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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 junio 2026Edición No. 37,173

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 51-2026 — Aprobación de contratos de construcción y servicios de supervisión para proyecto de rehabilitación Ruta 66 Tramo III

Congreso Nacional

DECRETO No. 51-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 51-2026 Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Tomo VI Tomo VII Tomo VIII Tomo IX Tomo X Tomo XI Tomo XII Tomo XIII Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de NUM. 37,173 A. 1 - 252 A. 253 - 500 A. 501 - 752 A. 753 - 1000 A. 1001 - 1252 A. 1253 - 1500 A. 1501 - 1752 A. 1753 - 2000 A. 2001 - 2252 A. 2253 - 2500 A. 2501 - 2752 A. 2753 - 3000 A. 3001 - 3252 A. 3253 - 3324 la República en la orientación, coordinación, dirección y Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las supervisión de los órganos de la administración pública competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos nacional, en el área de su competencia de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los CONSIDERANDO: Que conforme a lo estipulado en las procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la y derogar las leyes. Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar POR TANTO, el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL D E C R E T A: Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus hondureño, Ingeniero Civil, con partes los contratos y sus respectivas Documento Nacional de Identificación modificaciones siguientes: No. 0801-1990-24191, con domicilio 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio No.SIT-CO-106-2025; referente al del Distrito Central, Departamento proyecto: “REHABILITACIÓN de Francisco Morazán, República RUTA 66, TRAMO III ALTO de Honduras, actuando en mi VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN condición de SECRETARIO DE 21+000 - 29+000), UBICADO ESTADO EN LOS DESPACHOS EN EL DEPARTAMENTO DE DE INFRAESTRUCTURA Y VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ; TRANSPORTE (SIT), facultado para suscrito en fecha 03 de MARZO del realizar este acto, mediante nombramiento año 2025, entre la SECRETARÍA que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. DE INFRAESTRUCTURA 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, Y TRANSPORTE (SIT) y la emitido por la Presidenta Constitucional EMPRESA INVERSIONES EN de la República y el Secretario de Estado de INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. los Despachos de Gobernación, Justicia y con un plazo de ejecución de 300 Descentralización, publicado en el Diario DIAS CALENDARIOS; mismo que Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha literalmente dice: 16 de enero de 2024, y que en adelante se denomina “EL CONTRATANTE”, “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO por una parte, y HUGO KOWASKY DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- SUAZO SARAVIA, hondureño, mayor CO-106-2025 “REHABILITACIÓN de edad, casado, con Documento RUTA 66, TRAMO III ALTO Nacional de Identificación No. 0801- VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 1983-13079, con Registro Tributario 21+000-29+000), UBICADO EN EL Nacional (RTN) No. 08011983130794, DEPARTAMENTO DE VALLE, debidamente autorizado para firmar HONDURAS C.A.” en nombre y representación de A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la empresa “INVERSIONES EN DEPARTAMENTO DE VALLE, INFRAESTRUCTURA S. DE HONDURAS C.A.”, entre La Secretaría R.L.” con correo electrónico: infra. de Infraestructura y Transporte sdrl@gmail.com, teléfono (+504) (SIT) y la INVERSIONES EN 3381-5883 y con Domicilio Legal INFRAESTRUCTURA S. DE R.L En Miravalle, Valle de Ángeles, por un monto de NOVENTA Y SIETE Departamento de Francisco Morazán, MILLONES CUATROCIENTOS Honduras C.A., empresa constituida DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS conforme las leyes de la República, TRECE LEMPIRAS CON 24/100 con Registro Tributario Nacional CENTAVOS (L.97,419,913.24), y con No. 08019014633598, en adelante un plazo de ejecución de DOSCIENTOS denominado “EL CONTRATISTA”, DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO, por la otra; hemos convenido en suscribir contados a partir de la Orden de Inicio, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al la cual fue emitida con oficio SIT- CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DSE-1045-2025 a partir del jueves No. SIT-CO-106-2025 del Proyecto: 24 de abril de 2025, con fecha de “REHABILITACIÓN RUTA 66, finalización el 19 de noviembre de 2025. TRAMO III ALTO VERDE La Supervisión del Proyecto está a cargo – COYOLITO (ESTACIÓN de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y 21+000-29+000), UBICADO EN REPRESENTACIONES ZETA S. DE R. L. EL DEPARTAMENTO DE DE C.V., mediante el CONTRATO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. base a las estipulaciones siguientes: SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO ANTECEDENTES: Con fecha 03 de (1): Que, previo al inicio de las obras, LA marzo del año 2025, se formalizó el SUPERVISIÓN realizó una evaluación CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN técnica integral en campo, mediante la No. SIT-CO-106-2025, del Proyecto: cual se constató que las condiciones “REHABILITACIÓN RUTA 66, físicas, geométricas y operativas TRAMO III ALTO VERDE – existentes en el área de intervención COYOLITO (ESTACIÓN 21+000- difieren sustancialmente de las previstas 4 A. 29+000), UBICADO EN EL en el diseño original, situación que hace técnicamente indispensable ajustar y Que, conforme al análisis técnico redistribuir determinadas cantidades de efectuado y atendiendo criterios de obra, a fin de garantizar la estabilidad seguridad vial y protección de la vida estructural, la funcionalidad hidráulica humana, se aprobó la incorporación de y el adecuado desempeño del pavimento las actividades de señalización horizontal proyectado. CONSIDERANDO (2): en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las Que, como resultado de dicho análisis cuales no fueron previstas en el diseño técnico, se determinó la necesidad de original, contemplando la aplicación de incorporar actividades no contempladas pintura termoplástica con microesferas originalmente, tales como la construcción reflectivas para líneas laterales y línea de acera de concreto simple de 10 cm central, así como la instalación de vialetas de espesor, la construcción de cuneta en ambos tramos, considerando que de concreto de 10 cm de espesor, así dicha vía carece de alumbrado público, lo como el suministro de acelerante para el cual incrementa el riesgo de accidentes, pavimento de concreto hidráulico MR- especialmente durante la conducción 650, debido a la necesidad imperante de nocturna. CONSIDERANDO (4): habilitar el paso vehicular en el menor Que, adicionalmente, ocurren causas tiempo posible, considerando que el tramo de fuerza mayor, especificamente las intervenido no cuenta con rutas alternas fuertes y persistentes precipitaciones y soporta un alto volumen de tránsito registradas en la zona de ejecución de turistas y residentes. Asimismo, del proyecto, las cuales se encuentran se vuelve técnica y operativamente debidamente respaldadas mediante indispensable la incorporación de informes meteorológicos emitidos microfibra al concreto MR-650, dadas las por CENAOS-COPECO, y que han elevadas temperaturas que predominan generado afectaciones directas al en la zona, con el objetivo de reducir desarrollo normal de las actividades la formación de fisuras por contracción contractuales, provocando crecidas plástica durante el proceso de curado y en los ríos utilizados como fuente mejorar el comportamiento del pavimento de extracción de materiales pétreos, frente a impactos y procesos de erosión arena y grava, obligando a suspender superficial. CONSIDERANDO (3): temporalmente dichas actividades hasta A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que los cauces retornen a condiciones la calzada. CONSIDERANDO (6): operativas seguras. CONSIDERANDO Que, por las razones técnicas, operativas (5): Que, el reajuste técnico de las y climáticas antes expuestas, resulta actividades y la incorporación de nuevas procedente y debidamente justificada partidas generan impactos directos en la -6- la ampliación del plazo de ejecución secuencia constructiva, penrevviiratudyde qcuoencluyente para dar cpoanstroactuaal leansNOsiVguEiNenTtAes(;90) DÍAS determinadas actividadespdaerbteicnueljaercmutearnstee, la señalización horiCzAonLtEalNDúnAicRaImO,enpatera puunendueevo plazo ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto de manera previa y conchluayyeantaelpcaarnazdaadro la resistencia total de TRESCIENTOS (300) mínima requerida que permita el DÍAS paso a las siguientes; pinagrtriecusloarymoenpteer,ación segura de la maCqAuiLnEarNiaDsAoRbIrOe ,lcaoncataldzoasdaa.partir de la la señalización horizonCtaOl NúSniIcDaEmRenAtNe DO (6): Que, por las raOzordneensdteécInniicciaos, ,fiojapnedroastievacosmo nueva puede ejecutarse una yvcelzimfiántaiclaizsadaontes expuestas, resulta fpercohcaeddeenfitneaylizdaecbióidnaeml e1n7tede febrero el pavimento y justificada la ampliación cuando el concreto del plazo dedee2je0c2u6c, igóanracnotinzatrnadcotuaasíl leancorrecta y NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total haya alcanzado la residsteenTciRaEmSíCniImENa TOS (3OO) DÍAS oportuna conclusión de los trabajos bajo CALENDARIO, contados a requerida que permitpaaertlirindgerelsao Oyrden de Inicio, fijandocsoendciocimonoesntéucenviacasfeócphtiamadse, sin afectar operación segura de la mfianqauliiznaarciia6snoebrl e17 de febrero de 2026, glaarcaanlitdizaadnndiolaasseígluaricdoardredcetala obra. y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. 6 A. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un CONSIDERANDO (7)i:nQcureem, elecnotnotratdoe CIENTO CATORCEMILMSIELISSCIEEINSTCOIESNSTIEOTSE LEMPIRAS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), experimenta un incremeenqtouidveaCleInEtNeTaO un 0.12% con respeCcOtoN a1l5/m10o0nt(oL.9o7r,i5g3in4a,6l0, 7.15), como C ATO R C E M I L S EreIsSuCltaI EndNoTuOnSmonto total de NOVENTcAonYseScIuEeTnEciMa ILdLeOlNa ErSeadecuación NOVENTA Y TRESQULIENMITPEINRTAOSS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 91/100 (114,693.S91IE),TeEquiLvaElMenPteIRAS CON 15/100 (Lt.é9c7n,i5c3a4d,6e07ac.1ti5v)i,dacdoems odebidamente consecuencia de la readecuación tjéusctnifiiccaadadse. Aaccotnivtiinduaadceiósn, se presenta a un 0.12% con respdeecbtoidaaml menotnetojustificadas. A continuealcciuóand,rosdee repardeesceunatcaiónedle cantidades: original, resultando uncmuaodnrtoo todteal rdeeadecuación de cantidades: ………………….. NOVENTA Y SIETEÚltMimIaLLlínOeNaEdSe esta pagina………………. ……………….. Última línea de esta QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO página……………. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M8.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 POR TANTO: POR TANTO: (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL AMBAS PARTES CONVDIEEPNAERTNA:MENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” AMBAS PARTES CONVIENEN: conforme a las condiciones siguientes: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 Con fundamento en los Artículdose: 11la9 nLuemyeradl e2, 1C21o,n12t2raytacióPRnIMdeElROE:sMtaoddoifi,calraesl ipncaisrotebsdecolanCvLieÁnUeSnULeAnIII: 123 de la Ley de Contratación deMl Eosdtaidfoic, laasrpaertlesCcoOnvNienTeRn ATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- en Modificar el CONTRATO 1D0E6C-O20N2ST5RdUeClCpIÓroNyNeoc.to: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual a partir de la presente "REHABILITACION RUTA 66, TRAMO SIT-CO-106-2025 del proyeIcItIo: A“RLETHOABVIELIRTDACEIÓ–N MODIFICACIÓN No. 1 deberá COYOLITO (ESTACION leerse de la siguiente manera: 21+000-29+000), RUTA 66, TRAMO III ALTUOBVIECRADDEO– CEONYOELLITDOEPACRLÁTUASMULEANIITI:OORDDEENVDAELINLIEC,IOHYOPNLADZUORAS 8 A. C.A." conforme a las condiciones siguientes: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L. 97,534,607.15) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales almacenados la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la que para tal fin se hará el programa del trabajo, ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda aumento proporcional en monto. condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en la que a partir de la MODIFICACIÓN No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE- 10 -de la resolución del contrato. Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 SUBTOTAL A (L) B MOVIMIENTO DE TIERRAS EXCAVACION COMUN O NO B.1 CLASIFICADA (INCLUYE M3 25,373.61 82.09 SUBEXCAVACION) B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 RECICLADO DE SUPERFICIE B.3 EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 TOTAL (L.) 198,993.30 44,749.74 134,537.63 378,280.67 2,082,919.64 A. 9 7,045,534.94 0.00 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 SeccióAn.2A RAEDRcPuOEeÚLTrBdUPoLLRsOIOyCSYLAeEyDCDeEsTEOHOIDNEDNUTRIFAICSA-CTIOENGUUCNIGIDAALDPA, 2.00 M.D.C., DE 22,374.87 JUNIO DEL 2026 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 SUBTOTAL A (L) B MOVIMIENTO DE TIERRAS EXCAVACION COMUN O NO B.1 CLASIFICADA (INCLUYE M3 25,373.61 82.09 SUBEXCAVACION) B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 RECICLADO DE SUPERFICIE B.3 EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 (BACHES)+SUB-BASE EXISTENTE SUB BASE GRANULAR (E=7.0 CM)(COMPLEMENTO A SER ESTABILIZADO CON CEMENTO),INCLUYE:(EXTRACCI B.4 ON,CARGA ACARREO,COLOCACION Y M3 5,521.06 694.09 CANONES)SITIO DE EXTRACCION EST.6+600 LD EN CERRO EL CHIVO ,COORD.16P0433490,1472858 CONFORMACION ,AFINADO Y B.5 ESTABILIZACION CON CEMENTO,E=15 CM ,F´C=2.8 MPA M3 15,950.94 173.25 ( A LOS 7 DIAS) CEMENTO PARA B.6 ESTABILIZACION DE SUB BASE TON 921.55 6,129.92 (3.0%) B.7 ACARREO ADICIONAL (SUB BASE GRANULAR) M3-KM - 17.60 SUBTOTAL B (L) C PAVIMENTO CON CONCRETO MR-650 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) IMPRIMACION CON EMULSION C.1 ASFALTICA (PUNTO DE RIEGO GALON 19,132.24 187.65 APROX=0.30 GALON/M2) PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 (CON CEMENTO QUE PRESENTE UN INHIBIDOR DE C.2 REACCION/ALCALI -SILICE ,ASTM M3 9,598.52 4,952.19 C-150 0C-1157 NOTA: INCLUYE BARRAS DIAM=3/4 " L=60 CM DE TRANSFERENCIA DE CARGAS EN JUNTAS CONSTRUCTIVAS ) BARRAS DE SUJECION DE HIERRO GRADO 60 CORRUGADO DE 1/2" Y LONG=60 CM A CADA 55 C.3 CM (EN LINEA CENTRAL Y EN KG 23,976.00 59.79 INTERFASE LONGITUDINAL CARROL-HOMBROS) MINIMO 3 BARRAS POR CADA LOSA TOTAL (L.) 198,993.30 44,749.74 No. 37,173 La Gaceta 134,537.63 378,280.67 2,082,919.64 7,045,534.94 0.00 3,832,112.54 2,763,500.36 5,649,027.78 21,373,095.26 TOTAL (L.) 3,590,164.84 47,533,694.76 1,433,525.04 10 A. - 11 - C.4 D D.1 D.2 D.3 E E.1 E.2 E.3 F F.2 F.3 G G.1 G.1.1 G.1.2 G.1.3 G.1.4 G.2 G.2.1 G.2.2 G.2.3 Ítem CUÑA DE TRANSICION EN BORDE DE PAVIMENTO CON CONCRETO M3 600 PSI(3A1) 438.12 2,123.51 SUBTOTAL C (L) DRENAJE MENOR UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO REMOCION DE ALCANTARILLAS EXISTENTES M 10.00 559.09 SUMINISTRO E INSTALACION DE TCR Ø=24" TIPO II(PARA USO M 74.00 3,371.50 SOLO EN ACCESOS) REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS E=10 CM M2 ,F´C=210 KG/CM2 6,972.67 408.81 SUBTOTAL D (L) OBRAS CONEXAS BORDILLO 15 X 15 TIPO B ,CONCRETO F´C=210 KG/CM2 ,VARILLA CORRUGADA #3@0.30 M 766.60 260.88 M SOBRE CONCRETO HIDRAULICO HORMIGON CICLOPEO PARA MUROS F´C=180 KG/CM2 M3 16.94 3,154.84 EXCAVACION ESTRUCTURAL EN MUROS M3 7.89 506.24 SUBTOTAL E (L) MITIGACION AMBIENTAL UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO CORTE,REMOCION,TRANSPORT E, Y APILADO DE ARBOLES HA 1.00 38,323.75 PLANTACION DE ARBOLES UNIDAD 300.00 261.26 SUBTOTAL F ACTIVIDADES NUEVAS ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 2 (12+100 - 21+000) SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML 17,800.00 115.06 INCORPORADA, COLOR BLANCO SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR 8,900.00 115.06 AMARILLO SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 1,482.00 127.44 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS UNIDAD 741.00 127.44 ROJO/BLANCO ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 3 (21+000-29+000) SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR BLANCO 16,484.00 115.06 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR 8,242.00 115.06 AMARILLO SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 683.00 127.44 DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) 930,352.20 53,487,736.84 TOTAL (L.) 5,590.90 249,491.00 2,850,497.22 3,105,579.12 199,990.61 53,442.99 3,994.23 257,427.83 TOTAL (L.) 38,323.75 78,378.00 116,701.75 2,048,068.00 1,024,034.00 188,866.08 94,433.04 1,896,649.04 948,324.52 87,041.52 TOTAL (L.) A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 12 - No. 37,173 SUMINISTRO Y COLOCACION DE G.2.4 VIALETAS PLASTICAS UNIDAD 1,366.00 127.44 174,083.04 ROJO/BLANCO SUMINISTRO DE ACELERANTE G.2.5 (REDUCTOR PAVIMENTO DE AGUA) CONCRETO GALON 4,800.00 310.46 1,490,208.00 HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 SUMINISTRO DE MICROFIBRA G.2.6 PAVIMENTO CONCRETO UNIDAD 9,598.00 128.06 1,229,119.88 HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 SUMINISTRO Y COLOCACION DE G.2.7 ARENA SELLO FINA TRITURADA PARA DE IMPRIMACION M3 3,497.52 1,019.71 3,566,456.12 ASFALTICA G.2.8 ACERA DE CONCRETO ALTURA 10 CM SIMPLE M3 13.32 2,123.51 28,285.15 CONSTRUCCION DE CUNETA G.2.9 e=10 cm, F'c=210 Kg/Cm2 INCLUYE M2 4,129.85 823.59 3,401,303.16 CONFORMACION Y EXCAVACION SUBTOTAL G 16,176,871.55 I TOTAL NETO CONSTRUCCION DE 94,895,693.02 II ADMINISTRACION (3%) DELEGADA GLB 2,638,914.13 III CLAUSULA ESCALATORIA (6%) DE I GLB 0.00 IV IMPLEMENTACION DE P.G.A.S. (0.75%)* GLB 0.00 PRESUPUESTO CONSTRUCCION 97,534,607.15 dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL TERCEROG: EOLBCIEORNNTROA,TqIuSeTAalspeaogbloigca oa rarcetusapliozanrdlaievnigteencaialaysmoobntroassdeolasseGrvariacnitoíass y Seguros que corresponden ya ejecutados a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICAaClIaÓfNecNhoa.1ddeel vcoignterantociean dreefelraenrceiasyoalulocieóstnabdleeclidcooenntlraaLtoey. de Contratación del Estado. CUARTO: TCEonRtiCnEúaRnOv:igEenLteCs OlasNdTeRmAásTIcSonTdAicisoeneosbyligCaláausaulcatsudaelilzCaronlatravtoigeOnricgiianayl ymqounetonso dsee olapsongan a esta MODIFICACIÓN No. 1. Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCION En fe de lo cuNaol y. dSeITco-mCúOn-a1c0u6er-d2o0,2fi5rm, admeoasclauperredseoncteoMn OlaDsIeFsICtipAuClaIÓciNonNeos. 1c,oalnCteOnNidTaRsAeTnOlaDpErCesOeNnSteTRUCCIÓN No. SIT-COM-1O0D6-I2F0I2C5AdCelIOprNoyNecoto.:1“dReElHcAoBntIrLaItToAeCnIÓreNfeRreUnTcAia66y, aTRloAMesOtabIIlIecAidLoTOenVElaRDLeEy–dCeOYOLITO 12 A. Contratación del Estado. (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de noviembre del 2025. R. L. DE C. V. con un plazo de ejecución de 329 DÍAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-084-2024

MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DE SUPERVISIÓN No. SITSU-030-2025 “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL (F.S) ING. HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en la 2.

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-147-2025 — Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 km, Departamentos de Yoro y Colón

Congreso Nacional

CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-030-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”; suscrito en fecha 11 de FEBRERO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024 de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA los Despachos de Gobernación, Justicia SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fecha 16 de enero de 2024, con facultades del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE suficientes para este acto, y quien para LA REHABILITACIÓN RUTA los efectos legales correspondientes se 66, TRAMO III ALTO VERDE - denominará EL CONTRATANTE; COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 y FREDY CONRADO OSORIO - 29+000), UBICADO EN EL ZEPEDA, mayor de edad, de DEPARTAMENTO DE VALLE, nacionalidad hondureña, con Documento HONDURAS C.A.”, de conformidad Nacional de Identificación No. 0801- con las estipulaciones siguientes: 1954-04575, con Registro Tributario Nacional No. 08011954045758, ANTECEDENTES: actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa En fecha 11 de febrero de 2025, se suscribió el CONTRATO SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 REPRESENTACIONES ZETA S. DE del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN R.L. DE C.V., con correo electrónico RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO servingzeta@gmail.com, teléfono (504) (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL 9571–0220 y con domicilio legal en DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, Colonia Alameda, 3ra. avenida, entre por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS 11 y 12 calle, avenida Tiburcio Carías, CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTAY UNO Casa 1401B, Honduras, para efectos LEMPIRAS CON 33/100 (L.6,740,471.33), con un plazo de notificación, empresa constituida de supervisión de OCHO (08) MESES, contados a partir conforme a las Leyes de la República de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- de Honduras bajo Registro Tributario DSE-1044-2025 a partir del jueves 10 de Abril de 2025, con Nacional No. 08019995342516, y fecha de finalización el 09 de diciembre de 2025. debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales CONSIDERANDO (1): Que, como consecuencia de las se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con 14 A. presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. firmada en fecha 07 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (5): Que, según lo establecido en la CONSIDERANDO (2): Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE CONSIDERANDO (3): Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto. CONSIDERANDO (5): Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE CONSIDERANDO (4): Que, habiéndose otorgado una SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar CONSIDERANDO (6): Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR LO TANTO que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. 16 A. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL TRAMO CARRETERO OAK DE CONSTRUCCIÓN RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN No. SIT-CO-020-2023 y su EL MUNICIPIO DE SANTOS MODIFICACIÓN No.1 para GUARDIOLA, DEPARTAMENTO el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, CONCRETO HIDRÁULICO DEL mayor de edad, hondureño, casado, TRAMO CARRETERO OAK Ingeniero Civil, con Documento RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Nacional de Identificación No. 0801- EN EL MUNICIPIO DE SANTOS 1990-24191 con domicilio en la Ciudad GUARDIOLA, DEPARTAMENTO de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un de Francisco Morazán, República de plazo de ejecución, a partir de la Orden de Honduras, actuando en mi condición de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito SECRETARIO DE ESTADO EN LOS en fecha cinco (05) de junio del año dos D E S PA C H O S DE mil veintitrés (2023), entre los señores: INFRAESTRUCTURA Y MAURICIO ANTONIO RAMOS TRANSPORTE (SIT), Facultado para SUAZO actuando en su condición de realizar este acto mediante Acuerdo Secretario de Estado en los Despachos Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de de Infraestructura y Transporte (SIT) enero de 2024, emitido por la Presidente y JOAQUIN EMILIO HERCULES Constitucional de la República y ROSA, actuando en representación Secretario de Estado en los Despachos de la Empresa CONSTRUCTORA de Gobernación, Justicia y CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que Descentralización, el cual fue publicado literalmente dice: en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO este acto se designará como “EL DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CONTRATANTE” por una parte y CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S PAV I M E N TA C I Ó N C O N ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, CONCRETO HIDRÁULICO DEL con Documento Nacional de A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Identificación No. 0801-1991-13136, ANTECEDENTES: Con fecha 5 de con Registro Tributario Nacional junio de 2023, se formalizó el Acuerdo Numérico No. 0801-1991-131364, de CONTRATO DE debidamente autorizado para firmar en CONSTRUCCIÓN No. SIT- nombre y representación de la empresa CO-020-2023 del proyecto “CONSTRUCTORA CELAQUE S. “CONSTRUCCIÓN Y DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal PAV I M E N TA C I Ó N C O N domicilio en la Colonia Miramontes, 8 CONCRETO HIDRÁULICO DEL calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa TRAMO CARRETERO OAK M.D.C., Honduras, C.A., correo RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN electrónico: info@constructoracelaque. EL MUNICIPIO DE SANTOS com, con teléfono 9927-2990, empresa GUARDIOLA, DEPARTAMENTO constituida conforme las Leyes de la DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL República, con Registro Tributario CONTRATANTE” y “EL Nacional No. 13019001275415, en CONTRATISTA” por un monto de adelante denominado “EL DOSCIENTOS TRES MILLONES CONTRATISTA”, por la otra; hemos SEISCIENTOS CUATRO MIL convenido en suscribir la presente CIENTO VEINTINUEVE MODIFICACIÓN No.1 al LEMPIRAS CON 29/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (L203,604,129.29), con un plazo de No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: ejecución de 12 Meses (1 año) contados “CONSTRUCCIÓN Y a partir de la Orden de Inicio, la cual fue PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO efectiva a partir del 8 de septiembre del HIDRÁULICO DEL TRAMO 2023 mediante OFICIO SIT- CARRETERO OAK RIDGE-CAMP SE-4419-2023, con fecha de finalización BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO contractual el 7 de septiembre del 2024. DE SANTOS GUARDIOLA, La supervisión del proyecto se le DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE y estipulaciones legales que a C.V., Contrato de Servicios de 18 A. continuación se indican: Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 septiembre del 2024, EL CONTRATISTA de marzo de 2024. Posterior fue solicitó la suspensión del proyecto y en nombrado el Coordinador Ing. Alejandro fecha de 04 de septiembre del 2024, EL Flores como LA SUPERVISIÓN a partir CONTRATANTE se pronuncia de del 25 de marzo de 2024, hasta el día de manera favorable a la solicitud de EL suspensión del proyecto. Previo a la CONTRATISTA, por lo que mediante reactivación del proyecto, la supervisión Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite fue adjudicada a la empresa Asociación la suspensión a partir de esa fecha, de Consultores en Ingeniería, S. DE q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S R.L., quien será responsable de la CALENDARIO de plazo vigente, que misma. En fecha 10 de abril del 2024, deben considerarse a partir del reinicio se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 de actividades. En fecha 14 de octubre al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 No. SIT-CO-020-2023 del proyecto al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN “CONSTRUCCIÓN Y No. SIT-CO-020-2023 con el fin de PAV I M E N TA C I Ó N C O N corregir la numeración en la CLÁUSULA CONCRETO HIDRÁULICO DEL XXXV. EL CONTRATANTE mediante TRAMO CARRETERO OAK Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN REINICIO del proyecto, a partir del 22 EL MUNICIPIO DE SANTOS de mayo de 2025. CONSIDERANDO GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se EL CONTRATISTA solicitó mediante realizaron readecuaciones en las Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la cantidades de obra, con disminuciones ampliación del plazo contractual inicial, y aumentos en las actividades necesarias equivalente a DOSCIENTOS para que el proyecto pudiera continuar CUARENTA (240) DÍAS sin atrasos con su ejecución. Dicha CALENDARIO, ver Documento de readecuación no afectó el monto final, justificación; bajo los argumentos por lo que se mantiene el mismo del siguientes: 1. La situación climática Contrato Original, así como el plazo adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS Contractual. En fecha de 03 de CALENDARIO; 2. Los imprevistos A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fuera de la responsabilidad del bitácora de obra, en cuanto a los días de contratista, CIENTO VEINTINUEVE lluvia y de estos cuantos saturaron el (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La suelo y no se pudieron realizar las ampliación de los alcances establecidos actividades de obra y sobre trabajos en en la ORDEN DE CAMBIO No.1, limpiezas de áreas, con un total de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; Descripción de CALENDARIO; CONSIDERANDO Justificación Días Calendario (3): Que, basado en notas/oficios de Estimados; Condiciones climatológicas SUSPENSIÓN a la fecha; se adversas (lluvias y saturación de suelos) desarrollaron atrasos por las siguientes 66; Imprevistos fuera de responsabilidad razones: 1.- Debido a la falta de pago lo del Contratista (reparación de terracería cual afectó el desarrollo del proyecto a y obras complementarias) 129; Aumento lo largo del plazo correspondiente, por de las cantidades de obra derivado de la la logística compleja que conlleva el Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días mismo por su ubicación. 2.- Los tramos Calendario) 240; Plazo Vigente ya finalizados a nivel de terracería que pendiente de ejecución 4; Total de plazo debido al tránsito y situación climática posterior al Reinicio (Días Calendario) fue deteriorado, así como obras 244; CONSIDERANDO (2): Que, complementarias, lo cual afectó el debido a factores ajenos al control de las avance que se había logrado a la fecha partes, como las condiciones previa a suspensión, por lo tanto, la climatológicas adversas ocasionadas por Supervisión hará una inspección y la época de lluvias en la zona, que análisis para si se requiere se ejecutar provocaron la saturación de los suelos y nuevamente todas las actividades que el impedimento para desarrollar son necesarias para corregir los daños adecuadamente las actividades del que se hayan presentado, estimando proyecto, se generó un retraso en el CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS cronograma de trabajo, lo que hace CALENDARIO; CONSIDERANDO necesario ajustar los plazos establecidos, (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO siendo esta afectación cuantificada No.1 hubo una readecuación de 20 A. según los registros reflejados en la cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, SESENTA Y CINCO (366) DIAS ya que las actividades que aumentaron CALENDARIO para un nuevo plazo requieren mayor tiempo de ejecución a contractual de SEISCIENTOS SEIS las actividades disminuidas por lo cual (606) DÍAS CALENDARIO sin se consideran CUARENTA Y CINCO considerar el tiempo de suspensión, ni (45) DÍAS CALENDARIO; modificar el monto contractual; CONSIDERANDO (5): Que, tomando CONSIDERANDO (7): Que, en la en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, MODIFICACIÓN No. 1 del 3, 4 y lo manifestado en el Documento CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de Justificación para Modificación No.1 No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un elaborado por EL SUPERVISOR Y nuevo plazo contractual de COORDINADOR DEL PROYECTO SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS DGCV-SIT; se hace necesario legalizar CALENDARIO, sin considerar el la presente MODIFICACIÓN No.1 del tiempo de suspensión (04 de septiembre CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de 2024 al 21 de mayo de 2025). En No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo atención a lo anterior, al momento de de ampliar el plazo de ejecución y dicha suspensión se encontraban permitir que el proyecto se concluya con v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S la calidad y el alcance previamente CALENDARIO por ejecutar del plazo establecidos; CONSIDERANDO (6): contractual inicial, con la adición de un Que, la presente MODIFICACIÓN No. plazo de DOSCIENTOS CUARENTA 1 se legaliza con el fin de que EL (240) DÍAS CALENDARIO, se CONTRATISTA pueda Reiniciar con la establece un plazo pendiente de ampliar correcta ejecución de los trabajos que de DOSCIENTOS CUARENTA Y contractualmente le corresponden según CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN a partir de la de Orden de Reinicio con No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, fecha 22 de mayo de 2025, finalizando es necesario incrementar el plazo en en fecha 20 de enero del 2026. Detalle DOSCIENTOS CUARENTA (240) del Plazo Ampliado Mediante DÍAS CALENDARIO, a el plazo Modificación No. 1; Descripción contractual original de TRESCIENTOS Periodo Días Calendario; Plazo A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 transcurrido durante la ejecución de las (10) días calendario siguientes a la fecha obras hasta la fecha de suspensión de EL de la Orden de Inicio emitida por LA CONTRATISTA 23 de septiembre de DIRECCIÓN y se compromete y obliga 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; a terminar la ejecución simultánea de las Plazo a partir del reinicio de EL obras contratadas dentro de un plazo de CONTRATISTA según Modificación SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero CALENDARIO (trescientos sesenta y de 2026 244; Plazo Total ampliado dos (362) días calendario a partir de la mediante Modificación No. 1 606; POR Orden de Inicio hasta la Suspensión y LO TANTO: AMBAS PARTES doscientos cuarenta y cuatro (244) días CONVIENEN: Con fundamento en los calendario a partir de la Orden de Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 Reinicio hasta la fecha de finalización); de la Ley de Contratación del Estado y estará sujeto a extensiones autorizadas modificar el referido CONTRATO DE por EL GOBIERNO, de acuerdo a la CONSTRUCCIÓN No. SIT- Especificaciones y Disposiciones CO-020-2023 para el Proyecto: Especiales o por causa de fuerza mayor. “CONSTRUCCIÓN Y Cuando el plazo de la ejecución se PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO modifique por la readecuación de las HIDRÁULICO DEL TRAMO cantidades de obra del proyecto, el plazo CARRETERO OAK RIDGE-CAMP incrementado estará de acuerdo con un BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO estudio que para tal fin se hará el DE SANTOS GUARDIOLA, programa del trabajo y la ampliación en DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA plazo no podrá ser mayor al aumento BAHÍA” conforme a las condiciones proporcional en monto. El resto de la siguiente: PRIMERO: Modificar el CLÁUSULA III se mantendrá en los literal b) Plazo de ejecución de la mismos términos establecidos en el CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Contrato Original. SEGUNDO: EL Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente CONTRATISTA se obliga a actualizar manera: b) Plazo de ejecución: EL sus Garantías y Seguros correspondientes CONTRATISTA deberá iniciar los a este contrato de acuerdo a las nuevas 22 A. trabajos a más tardar dentro de los diez Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- en la Ley de Contratación del Estado y PORTE – SIT CONSTRUCTORA su Reglamento. TERCERO: Las demás CELAQUE S. DE R.L. cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren SERVICIOS DE SUPERVISIÓN cambio en esta MODIFICACIÓN No. SIT-SU-065-2025 para el No. 1, permanecen vigentes de Proyecto: “SUPERVISIÓN cumplimiento. En fe de lo cual, se firma DE LA CONSTRUCCIÓN la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL No. SIT-CO-020-2023 para el TRAMO CARRETERO OAK proyecto: “CONSTRUCCIÓN RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N EN EL MUNICIPIO DE SANTOS CONCRETO HIDRÁULICO DEL GUARDIOLA, DEPARTAMENTO TRAMO CARRETERO OAK DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un RIDGE-CAMP BAY, UBICADA plazo de ejecución a partir de la Orden EN EL MUNICIPIO DE SANTOS de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (270) DÍAS CALENDARIO, contados DE ISLAS DE LA BAHÍA” en a partir de la Orden de Inicio, suscrito dos copias de un mismo tenor y entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ valor, en la ciudad de Tegucigalpa, PINEDA PAREDES actuando en su Municipio del Distrito Central a los condición de Secretario de Estado en 22 días del mes de mayo del 2025. los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ Transporte (SIT) y el señor ROBERTO PINEDA PAREDES, SECRETARIO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS actuando en representación de la Empresa DE INFRAESTRUCTURA Y ASOCIACIÓN DE CONSULTORES TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, Veintiocho (28) días del mes de marzo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS del año dos mil veinticinco (2025), DESPACHOS Representante Legal; mismo que literalmente dice: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SERVICIOS BARAHONA, hondureño, mayor de DE SUPERVISIÓN; No. SIT- edad, con Documento Nacional de SU-065-2025; “SUPERVISIÓN Identificación número 0801195000603, DE LA CONSTRUCCIÓN con Registro Tributario Nacional (RTN) Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N número 08011950006035, actuando CONCRETO HIDRÁULICO DEL en mi condición de representante legal TRAMO CARRETERO OAK de la empresa ASOCIACIÓN DE RIDGE -CAMP BAY, UBICADO CONSULTORES EN INGENIERÍA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS S. DE R.L. con correo electrónico: GUARDIOLA, DEPARTAMENTO aci@aci.hn, teléfono número (+504) DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una 2239-2470, y con domicilio legal en parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA Colonia El Prado, 2da Calle, 2da PAREDES, hondureño, mayor de Avenida, Tegucigalpa, Honduras para edad, soltero, Ingeniero Civil, con efectos de notificación, empresa Documento Nacional de Identificación constituida conforme a las Leyes de la (DNI) número 0801199024191 con República de Honduras bajo Registro domicilio legal en el BARRIO LA Tributario Nacional (RTN) número BOLSA, Comayagüela, Municipio 05019002265663; y debidamente del Distrito Central, Departamento autorizado para celebrar el presente acto, de Francisco Morazán, actuando en quien para efectos legales se le mi condición de SECRETARIO DE denominará EL CONSULTOR; en este ESTADO EN LOS DESPACHOS sentido, manifestamos estar de acuerdo DE INFRAESTRUCTURA Y con las cláusulas, estipulaciones legales, TRANSPORTE (SIT); nombrado condiciones generales y especiales mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- descritas en este contrato para la 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con “SUPERVISIÓN DE LA suficientes facultades para suscribir actos CONSTRUCCIÓN Y como el presente, quien en adelante y para PAV I M E N TA C I Ó N C O N efectos de este contrato se denominará CONCRETO HIDRÁULICO DEL EL CONTRATANTE; y por otra parte TRAMO CARRETERO: OAK 24 A. ROBERTO ARISTIDES ANDINO RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ GUARDIOLA, DEPARTAMENTO CONSULTOR: La Firma supervisora DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a contratada para la supervisión del continuación se prescriben: CLÁUSULA proyecto, denominada en algunos I: DEFINICIONES: Siempre que en el documentos como EL CONSULTOR; la presente Contrato se empleen los Empresa “ASOCIACIÓN DE siguientes términos, se entenderá que CONSULTORES EN INGENIERÍA S. significa lo que se expresa a continuación:; DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la COORDINADOR: funcionario de República de Honduras (Poder enlace de parte de SIT, encargado de Ejecutivo), quien actuará por intermedio coordinar las acciones que se susciten de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: entre el Contratista, el Supervisor y el La Secretaría de Infraestructura y Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: El Ingeniero Civil debidamente colegiado La Dirección General de Conservación solvente con el Colegio de Ingenieros Vial, dependiente de la Secretaría de Civiles de Honduras (CICH) y aprobado Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA por la Dirección, que actuará como UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Ingeniero Residente del proyecto por Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ parte del contratista; 11. RESIDENTE: Nacionales de la Dirección General de El Ingeniero Civil debidamente colegiado Conservación Vial encargada de velar solvente con el Colegio de Ingenieros por la ejecución del proyecto; 5. Civiles de Honduras (CICH) y aprobado FINANCIAMIENTO: Fondos propios por la Dirección, que actuará como del Gobierno de Honduras; 6. EL Ingeniero Residente del proyecto por CONTRATANTE: El Gobierno de la parte del supervisor; 12. PROYECTO: República de Honduras a través de la “SUPERVISIÓN DE LA Secretaría de Estado en los Despachos CONSTRUCCIÓN Y de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. PAV I M E N TA C I Ó N C O N EL CONTRATISTA: La persona natural CONCRETO HIDRÁULICO DEL o jurídica a quien EL CONTRATANTE TRAMO CARRETERO: OAK ha contratado para la construcción del RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL MUNICIPIO DE SANTOS responsabilidad de él, a pesar de que no GUARDIOLA, DEPARTAMENTO se haga mención específica de ellas en DE ISLAS DE LA BAHÍA”; estos Términos o en el Contrato. Es CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. las obligaciones de carácter Técnico, VERIFICAR el cumplimiento del Plan Económico y Administrativo que de de Inversión del Anticipo entregado al acuerdo con las mejores prácticas de Contratista. (SI este requirió del Anticipo, Ingeniería o como lo requiere la caso contrario hacer caso omiso); d. Leer 26 A. naturaleza de las Obras, sean detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL deberá efectuar una inspección continua, CONTRATISTA las haya leído y integral y completa de todo el trabajo comprendido; e. ACLARAR cualquier realizado por el Constructor, debiendo duda en las Especificaciones antes de ejecutar, pero no limitarse a las iniciar el proceso; f. RECOPILAR y actividades siguientes; a. La revisar toda la documentación existente Administración del Contrato de relacionada con el proyecto, tanto para Construcción y Actividades Generales la supervisión como para la construcción en la Ejecución de la Consultoría; b. a fin de tener un conocimiento completo Deberá VIGILAR que las obras se del mismo y ejecutar de esta manera una ejecuten conforme a las especificaciones mejor administración técnica y financiera del proyecto con la calidad estipulada y del proyecto; g. Coordinación con las en el plazo de acuerdo del contrato de Municipalidades involucradas en cuanto construcción. En caso de encontrarse a la obtención de permisos que se imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la requieran durante la construcción del libertad de proponer soluciones prácticas, proyecto; h. EL CONSULTOR deberá técnicas y aceptables en términos de REVISAR detalladamente toda la Ingeniería, siempre y cuando con ello se información existente del Proyecto, mejore la seguridad, la calidad y la vida incluyendo las especificaciones técnicas útil de la obra y además no incurra en generales y especiales; planos, cantidades incrementos de costos ni del plazo de obra, y cualquier otra documentación contractual; c. Reuniones de trabajo EL del proyecto, hasta lograr un total CONTRATISTA – EL CONSULTOR dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE – INGENIERO COORDINADOR: SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN deberá coordinar las reuniones de trabajo TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN entre las partes, en las oficinas regionales DEL PROYECTO: EL CONSULTOR de EL CONSULTOR o EL deberá indicar en detalle, la forma como CONTRATISTA, con el objetivo de realizará su labor de Supervisión y informar la situación del proyecto en Dirección de la obra; EL CONSULTOR campo y tomar decisiones oportunas será responsable junto con EL para corregir situaciones que se presenten CONTRATISTA de la calidad de la obra, en el proyecto y para revisar las A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 estimaciones de obra ejecutadas por EL j. Elaboración de Modificaciones de CONTRATISTA; d. Es responsabilidad Contrato u Órdenes de Cambio: de EL CONSULTOR la elaboración de Conforme al avance del proyecto y si la ayuda de memoria que se levanten en resulta necesario, elaborar modificaciones cada una de las reuniones, la cual deberá de contrato conforme al formato que ser firmadas en el mismo día que se proporcione EL CONTRATANTE lleven a cabo las reuniones de trabajo. incluyendo las respectivas justificaciones (verificar tiempo de ejecución del de las variaciones, análisis de precios proyecto de obra); e. Deberá dar unitarios de nuevos ítems, a fin de que SEGUIMIENTO al cumplimiento de los sean aprobadas por EL CONTRATANTE; compromisos adquiridos por cada k. Se dispondrá de una BITÁCORA participante; f. CONTROL DE durante todo el período de ejecución del VIGENCIAS y monto de Garantías: El proyecto para que facilite la comunicación Consultor deberá llevar un registro del técnica en las obras entre EL control de las garantías establecidos en CONTRATISTA, EL CONSULTOR y el Contrato de Construcción con sus EL CONTRATANTE, quienes serán los respectivas vigencias, asegurando únicos autorizados para hacer uso de mantener siempre vigentes dichas ésta; La Bitácora llevará un registro de garantías; g. Aprobación, Control y lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Seguimiento al Programa de Trabajo del Inventario del equipo; (iii) Estado del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará equipo; (iv) Número de personas que un registro del estado del tiempo que se laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) presente en la zona de trabajo durante la Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) ejecución del proyecto para tener los Ensayos realizados; (viii) Visitas al elementos que respalden una posible proyecto; (ix) Cualquier suceso ampliación de plazo contractual que importante que esté relacionado con el solicite EL CONTRATISTA con relación proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá a este tema; i. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y mantener PERMANENCIA en la zona contractuales sobre los posibles reclamos del proyecto, a fin de tener un control que presente el contratista, con la 28 A. estricto de las actividades del Contratista; interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus de una incorrecta ejecución de las obras, interpretaciones y recomendaciones; m. deberá ordenar la reconstrucción de Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato; n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de presentará, firmada y sellada por ambas licitación y el contrato y, además, partes; o. Seguimiento a la asegurarse para que dé cumplimiento implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales especificaciones contractuales. En caso que se ajusten a las especificaciones y A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 rechazando la utilización de aquellos que derivados del contrato, a menos que no las cumplen; u. Solicitar al EL tenga el consentimiento por escrito de CONTRATISTA, cuando exista causa LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en justificada, el cambio de personal que no todo caso la suma de todos los mostrare eficiencia en su desempeño, así subcontratos mayor de cuarenta por como de la maquinaria o equipo que no ciento (40%) del Contrato principal; b. funcione satisfactoriamente, aprobará EL CONSULTOR tendrá la cualquier reemplazo de personal clave RESPONSABILIDAD DE LA solo si las calificaciones, habilidades, SUPERVISIÓN DE TODO EL preparación, capacidad y experiencia del TRABAJO en conexión con este personal propuesto son iguales o proyecto, de acuerdo con los planos, superiores a las del personal reemplazado; especificaciones y documentos de este, v. Solicitar la autorización de EL previamente aprobados por EL CONTRATANTE para todos aquellos GOBIERNO. En cualquier otro caso no trabajos para los cuales no exista cubierto por los documentos aprobados, concepto de pago en el contrato de EL CONSULTOR se adherirá a las construcción y tengan que ser ejecutados normas de Ingeniería indicadas por LA bajo la modalidad de pago por DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no Administración delegada conforme se podrá retener la documentación referente establece en el contrato de EL al pago y reconocimiento de mayores CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES costos reclamados o solicitados por EL Y RESPONSABILIDADES CONTRATISTA y deberán dar estricto ADICIONALES DE EL CONSULTOR; cumplimiento a lo establecido en el a. Se conviene que EL CONSULTOR no Contrato de Construcción del Proyecto asignará, pignorará, transferirá, y será responsable ante EL subcontratará, cederá sus derechos a CONTRATISTA por el monto de los recibir pagos, ni efectuará transacciones valores reclamados en este concepto si sobre el contrato o cualquier parte de por su culpa, negligencia u otras causas este, así como derechos, reclamos y imputables, EL CONTRATANTE no 30 A. obligaciones de EL CONSULTOR toma en consideración la solicitud de EL C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS INFORME DEL ESTADO DEL CALENDARIO, contados a partir de la PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTAY UN MILDOSCIENTOS CUARENTAYCUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N TAV O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto trabajos objeto de este contrato en sobre la renta conforme a Ley. A. 31 presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre REPÚBLICA DE HONDURlaASre-nTtaEcGoUnCfoIGrmAeLPaAL,eMy..D; .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 32 A. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.1.3 Ingeniero Control Calidad del Proyecto de HM 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 1.1.6 Ingeniero Social Especialista HM 1.1.7 Especialista Ambiental HM 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM SUB TOTAL 1.1 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Oficina Central Apoyo 1.2.1.1 Administrador HM 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps 0.30 1.00 1.00 - 33 0-.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 9.00 L 50,000.00 L 9.00 L 45,000.00 L 9.00 L 30,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 135,000.00 405,000.00 270,000.00 157,500.00 157,500.00 9.00 9.00 9.00 L 30,000.00 L L 30,000.00 L L 35,000.00 L 135,000.00 135,000.00 157,500.00 9.00 L 35,000.00 L L 157,500.00 1,710,000.00 0.30 0.50 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 20,000.00 L 54,000.00 90,000.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.2.3.3 Motorista HM 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 1.2.4 Personal de (Supervisión) Campo 1.2.4.1 Inspectores HM 1.2.4.2 Motorista HM 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.00 1.00 1.00 2.00 9.00 9.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L 180,000.00 135,000.00 135,000.00 270,000.00 3.00 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L 540,000.00 135,000.00 Tiempo Extraordinario 1.2.5.1 (35% Personal Auxiliar y Otros) II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) III 3.1 3.1.1 COSTOS OPERATIVOS Materiales y Suministros Materiales de Oficina y Equipo de Computo 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) 3.2 Gastos de Operación % % Mes Mes 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L SUB TOTAL I L 2,416,050.00 4,126,050.00 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 8,000.00 L SUB TOTAL 3.1 L 72,000.00 144,000.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G34UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3.2.1 Reproducción documentos de Mes 3.2.2 Alquiler de Viviendas Oficina y Mes 3.2.3 Servicios Públicos Mes 3.2.4 Comunicaciones Mes 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 9.00 L 7,000.00 L 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 63,000.00 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3.2.7 Viáticos Especialistas 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos vehículos) (3 3.3.2 Uso de Topografía Equipo de 3.3.3 Uso de Equipo Laboratorio de 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas 3.3.5 Prueba de Rugosidad Mes DIA % Unidades/Mes Mes Mes Mes SG IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % % % GRAN TOTAL 9.00 128.00 L 45,000.00 L 405,000.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 1.00 L100,000.00 L SUB TOTAL 3.3 L SUB TOTAL III L 100,000.00 1,165,600.00 3,366,381.50 46 .20 % L SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 2,787,487.59 15% L SUB TOTAL V L 504,957.23 504,957.23 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 A. 33 - 35 - FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al FORMA DE PAGsOig:uLieanfotermdaedteapllaeg:o CseuraedalriozarNá oco.1nfoDrmisetraibl usicgiuóinentdeedetlaallef:oCrmuaadrodNe o.1 Distribución de la forma de papgaogso. s.; 34 A. Ítem 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Entregable Informe Preliminar Informe de avance No. 01 Informe de avance No. 02 Informe de avance No.03 Informe de avance No. 04 Informe de avance No. 05 Informe de avance No. 06 Informe de avance No. 07 Informe de avance No. 08 Informe Final Período Del 06 al 20 de mayo de 2025. Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 Del 01 al 31 de julio de 2025 Del 01 al 31 de agosto de 2025 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 Del 01 al 31 de octubre de 2025 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 Del 01 al 31 de enero de 2025 15 días calendario después de finalizada la obra Fecha de Entrega QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. CINCO (05) días calendario del siguiente mes. QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra % de Pagos 15% 70% 15% TOTALES 100% Pago Lps. 2,113,686.66 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.85 1,232,983.89 2,113,686.66 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor Notas: 1.Adicionadlembeenrtáe aecsadtaarsoalilcidtuíad con los informes (ClápuressueantaXdIaIIyIpnofrocrmonessig)uiente en monto. de pago El consucltoorrredsebpeornádeisetnarteasl daílaperíodo de cobro.; 2. C2a. dPaorIinnfiociromtearddíeobdeerláas obras por parte con los informesc(ConLtÁaUr SUlaLA TaRpEroCbEación correspondiented e pEoLr CpOaNrteT R AdTeI S TA . S i E L CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y INFORMES) correspondientes al REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTEC:O; 1N. TSRi sAeTrIeSdTuAjernaon comienza las período de coblroos. a2l.caCnacdeasIynfeolrmtieempo de ejecución del CaoctnivtriadtaodedsecoOnbstrrau,cstievas dentro de los d e b e r á c o n t arer dul cairáa perno blaa cmi óisnma proporción en tiemcpinocode(0l 5C) odníatrsactoalednedario después de c o r r e s p o n d i eCn toenspulotorríap a rctoen dreespecto a la Oferta emprietsidena tasdua Oyrdepnorde Inicio. EL C O N T R A T AcoNnsTigEui.entNe eOnTmAon:to.; 2. Por inicio tardío dCeOlaNs SobUraLsTpOoRr panrote p o d r á t e n e r de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las CO N D I C I O N ANTE DE PAGO Y actividades constructivas dentro de los cincore(m05u)nderíaacsiócnalaelgnudnaarihoasta el inicio real R E P O N S A B IdLesIpDuAésDdeDeEmitEidLa su Orden de Inicio. EdLe ClaOs NoSbUraLsT. OERstonosin perjuicio y CONTRATANTEp:o1d.rSáitseenreedr urejemraunnleosración alguna hasta el inirceisoporensaalbdileidlaadsdoebErLasC.ONTRATANTE. alcances y el tieEmsptoo dseinejepceurcjuióicniodeyl responsabilidad de EQLueCdOanNdToReAstTaAbNleTciEd.o que no habrá Contrato de ObQrau, esdearneddouceisrátaebnleclaido que no habrá reconocimiento monetario reconocimiento monetario por parte de por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos misma proporción en tiempo del Contrato EL CONTRATANTE, por el tiempo y de Consultoría con respecto a la Oferta recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En reconocerá a EL CONSULTOR, caso de que se suscriba el contrato de cualquier aumento directo que se consultoría y que no se haya emitido una produzca por aplicación de nuevas leyes Orden de Inicio, EL CONTRATANTE o por disposiciones del Gobierno Central, quedará liberado de cualquier emitidas después de la fecha de responsabilidad, dado que las presentación de ofertas de este proyecto; obligaciones recíprocas enunciadas en 1. La Cuota Mensual por pagar a EL el Contrato no surtieron efecto alguno.; CONSULTOR, se efectuará de acuerdo 3. Si las actividades constructivas se a lo establecido en CLÁUSULA V: llegan a detener: por abandono, COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y incompetencia o negligencia continuada FORMA DE PAGO, previa verificación de EL CONTRATISTA, solamente se que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerá a EL CONSULTOR el reconocerán los aumentos en salarios tiempo y pago correspondientes a las únicamente cuando estos provengan de obras ejecutadas, previa notificación de incrementos en salario mínimo decretado EL CONTRATANTE y entrega de los por EL GOBIERNO; 3. Cualquier productos correspondientes a la fecha disminución directa que se produzca por por parte de EL CONSULTOR. 4. En el aplicación de Leyes o disposiciones del APÉNDICE 1- ESTIMADO DE Gobierno Central, emitidas después de COSTOS, se desglosa el Costo de la fecha de presentación de las ofertas Personal (Hombres -Mes), Beneficios del proyecto, será a favor del gobierno Sociales, Costos Operativos, Gastos y se rebajará del pago correspondiente; Generales y Honorarios de cada CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. Componente. En el presente año el costo EL CONTRATANTE retendrá a EL de este contrato será cancelado con cargo CONSULTOR el diez por ciento (10%) a la Estructura Presupuestaria que se de los Honorarios del mes, como garantía estipula en el presente contrato en la adicional a la Garantía de Cumplimiento CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN de Contrato, especificada en la Cláusula PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: Décima Segunda Garantía de REVISIÓN DE PRECIOS DEL Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATO. EL CONTRATANTE, CONTRATANTE retendrá en cada pago A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mensual a EL CONSULTOR el 10% del Honduras o en el exterior, interrogando Impuesto Sobre la Renta; salvo que la al personal empleado en asuntos empresa presente su constancia de pagos relacionados con el Contrato hasta donde a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE se estime conveniente, EL CONSULTOR retendrá los pagos a EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas por incumplimiento en la entrega de los similares a las arriba mencionadas en trabajos especificados en este contrato, todas las asociaciones y los subcontratos pagándosele a EL CONSULTOR una si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se vez subsanado tal incumplimiento; compromete hasta la expiración de un CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL período de cinco (5) años después del CONSULTOR deberá conservar y pago final contemplado de este Contrato, mantener archivos y libros mayores de a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA contabilidad, relacionados con las o sus representantes autorizados, tengan transacciones que se contemplan bajo acceso y derecho a examinar cualquier este Contrato, incluyendo planillas, libro documento, papeles y anotaciones subcontratos y otros servicios, en idioma de EL CONSULTOR relacionados con español; 1. El sistema de contabilidad las transacciones contempladas bajo este empleado por EL CONSULTOR deberá Contrato. EL CONSULTOR además se regirse por principios de contabilidad obliga a incluir en todos los subcontratos, generalmente aceptados. Todos los libros si los hubiese, una Cláusula al efecto de de cuentas y anotaciones relacionados que el subcontratista se obligue a que EL con este Contrato, podrán estar sujetos GOBIERNO y LA SECRETARÍA, a inspecciones por parte de EL tendrán acceso y derecho a examinar CONTRATANTE por cualesquiera de directamente libros pertinentes, papeles sus representantes legales en cualquier y anotaciones de tal subcontrato hasta tiempo y EL CONSULTOR, se un período de cinco (5) años después de compromete a permitir que representantes que el pago final contemplado en el Sub- autorizados por EL CONTRATANTE Contrato haya sido hecho; 3. EL inspeccionen en cualquier tiempo las CONTRATANTE al hacer el pago final instalaciones, actividades y trabajos a EL CONSULTOR, será el propietario 36 A. pertinentes a este Contrato, ya sea en de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, exigirá que los subcontratistas lo hagan información sobre suelos, así como toda en los trabajos que en su caso la información económica, fiscal, subcontraten, por lo menos los siguientes contable y financiera; CLÁUSULA IX: seguros: 1. Seguros por Accidente de PERSONAL: EL CONSULTOR se Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará compromete a emplear todo el personal y mantendrá seguros por accidentes de en forma eficiente para la ejecución del trabajo para todas las personas que se trabajo comprendido en este Contrato y empleen bajo este contrato. Será presentará el currículum vitae de cada responsabilidad de EL CONSULTOR uno de los profesionales propuestos y cerciorarse de que los empleados de EL técnicos encargados del trabajo, para su CONTRATISTA estén amparados como aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, se estipula en este literal de igual forma indicando la fecha estimada de su que los empleados de EL CONSULTOR; incorporación al Proyecto, duración de 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: su estadía y función específica para tal EL CONSULTOR proporcionará y personal. LA DIRECCIÓN SE mantendrá seguros para garantizar el R E S E RVA E L D E R E C H O D E pago por daños a terceros que pudiesen APROBACIÓN DE TODO EL ocasionarse en virtud de la ejecución del PERSONAL PROPUESTO; proyecto. Los seguros antes descritos C L Á U S U L A X : VA L O R E S deberán ser contratados de acuerdo con PENDIENTES; EL CONSULTOR las condiciones siguientes: Plazos para autoriza que, de los valores pendientes obtener los seguros: a. comprobantes de de pago a su favor, se le deduzcan los seguros: 20 días calendarios; b. pólizas montos adeudados del presente contrato relevantes: 20 días calendario; Monto o de cualquier otro contrato suscrito con máximo de cantidades deducibles del EL CONTRATANTE que haya sido seguro contra riesgos del contratante: resuelto por incumplimiento, o que, dos por ciento (2%) de la suma asegurada; habiendo sido concluido, existan montos Monto mínimo del seguro de a recuperar en favor del contratante.; responsabilidad civil (contra riesgos de CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL terceros): TRESCIENTOS MIL CONSULTOR deberá mantener y LEMPIRAS (L. 300,000.00).; A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS por el valor total de la misma, a simple DE CONTRATO: GARANTÍA DE requerimiento de LA SECRETARÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, ESTADO EN LOS DESPACHOS DE queda obligado a constituir, antes de dar INFRAESTRUCTURA Y inicio a la supervisión de las obras, la TRANSPORTE (SIT), acompañada de siguiente Garantía: Garantía de un certificado o nota de incumplimiento, Cumplimiento de Contrato: Equivalente emitida por LA DIRECCIÓN sin al quince por ciento (15%) del monto de perjuicio de los ajustes que pudieran los Honorarios Profesionales del haber, si fuere el caso, que se harán con Contrato, con exclusión de costos, con posterioridad a la entrega del valor total una duración hasta tres (3) meses de la misma”.- Serán nulas todas las adicionales al plazo previsto para la cláusulas o condiciones que contravengan terminación del mismo.- La Garantía de o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN Cumplimiento de Contrato, deberá DE LAS GARANTÍAS POR presentarse en un plazo no mayor de diez AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO (10) días después de haberse suscrito el D E L C O N T R ATO D E correspondiente contrato y deberá CONSTRUCCIÓN: En caso de que se cumplir con el siguiente procedimiento: amplíe el plazo del contrato de Mediante solicitud formal, EL construcción por un término mayor de CONSULTOR pedirá a LA dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá SECRETARÍA la aprobación y ampliar la vigencia de la Garantía de certificación de la Garantía Cumplimiento, de manera que venza tres correspondiente, adjuntando a su escrito (3) meses después del nuevo plazo el original de la misma.- Esta Garantía establecido; si así ocurriere, el valor de deberá ser emitida por una Institución la ampliación de la Garantía se calculará Bancaria o Compañía de Seguros sobre el monto pendiente de ejecución, legalmente establecida y autorizada por siempre que lo anterior hubiere sido la Comisión Nacional de Bancos y supervisado satisfactoriamente.- Si a Seguros, para operar en la República de consecuencia de la modificación de un Honduras, y deberá contener la Cláusula contrato de construcción, se aumentare 38 A. siguiente: “Esta Garantía será ejecutada el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo ejecutivo y su cumplimiento se exigirá de EL CONSULTOR, este deberá por la vía de apremio, una vez que esté ampliar la Garantía de Cumplimiento firme el Acuerdo de Resolución por teniendo como base el saldo del contrato incumplimiento de EL CONSULTOR modificado que estuviere por ejecutarse.- .- EL CONSULTOR gozará de LA DIRECCIÓN será responsable preferencia sobre cualquier otro acreedor solidariamente con EL CONSULTOR para hacer efectivas estas garantías.- del cumplimiento de estas condiciones.; Quienes otorgaren estas garantías a favor VERIFICACIÓN DE LAS de EL CONSULTOR, no gozarán del GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN beneficio de excusión.- Si este Contrato encargada de velar por la correcta fuera rescindido por incumplimiento de ejecución y supervisión del contrato, EL CONSULTOR, podrá realizar las será responsable de que las garantías se diligencias que estime necesarias para constituyan oportunamente por EL ingresar a la Hacienda Pública, el monto CONSULTOR, y que cumplan los fines de las garantías que EL CONSULTOR para los que fueron expedidas.- En haya rendido para garantizar el Fiel consecuencia, si hubiesen reclamos Cumplimiento del Contrato. pendientes estando próximo a expirar DEVOLUCIONES DE LAS cualquier garantía que responda por GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá obligaciones de EL CONSULTOR, EL autorizar la devolución de la Garantía de CONTRATANTE, por medio de LA Cumplimiento de Contrato, después de DIRECCIÓN notificará este hecho a la haberse emitido la correspondiente Acta empresa afianzadora o garante, quedando de Recepción Final del Proyecto. desde ese momento la garantía afecta al CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA resultado de los reclamos. LA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL DIRECCIÓN podrá autorizar la CONSULTOR debe presentar a LA devolución de las garantías en la forma DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUTORA en un (1) original, dos (2) EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: copias y un (1) digital los siguientes Las garantías constituidas por EL informes: 1. INFORME PRELIMINAR. CONSULTOR, tendrán carácter de título EL CONSULTOR deberá preparar un A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 INFORME PRELIMINAR que deberá Supervisión); c. Información del ser presentado a más tardar QUINCE Contratista; (i) Datos Generales; (ii) (15) DÍAS CALENDARIO después de Descripción de las Actividades haber recibido la Orden de Inicio Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de respectiva y deberá contener como Actividades Ejecutadas en el Período mínimo: a. Resumen de la Inspección con Cantidades; (iv) Estado Financiero realizada; b. Resumen de la revisión de del Proyecto; (v) Cuadro de Avance cantidades de obra; c. Revisión de las Físico del Proyecto (mensual y áreas hidráulicas y de las cuencas en el acumulado); (vi) Cuadro de Avance caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles Financiero del Período (mensual y de ejecución actualizados (si los hubiere); acumulado); (vii) Gráfico de Avance e. Listado de personal a ser contratado Físico y Financiero; (viii) Gráfico por EL CONSULTOR; f. Requerimientos Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra inmediatos de personal por EL Programada; (ix) Personal Profesional y CONSULTOR; g. Banco de materiales; Auxiliar de Campo del Contratista; (x) h. Cualquier otra información que se Equipo usado por el Contratista considere necesaria, debidamente (cantidad, estado físico, P/R); (xi) respaldada mediante fotografías a color Programa de Trabajo; (xii) Resumen de (original y copia), copias de libretas las Actividades Ambientales; (xiii) topográficas, cronograma actualizado, Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema etc.; 2. INFORME DEL MES. EL Rectilíneo representando el Avance de CONSULTOR deberá presentar el Obra del Proyecto; 3. INFORME informe del mes a más tardar el día ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará siguiente al finalizar el plazo de ejecución los informes que le sean requeridos por de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS LA SECRETARIA o INGENIERO CALENDARIO después de finalizado COORDINADOR los deberá presentar el mes, un informe técnico de avance en el tiempo establecido para los mismos. físico y financiero del proyecto, 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR conteniendo lo siguiente: a. Información prepara un INFORME FINAL, que General del Proyecto (Generalidades); cubra todas las fases del proyecto bajo 40 A. b. Resumen Ejecutivo (Construcción y los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación cláusula que contenga obligaciones para de LA DIRECCIÓN. Este informe EL CONSULTOR, deberá pagar una reflejará todas las operaciones de multa por la cantidad de cero puntos ingeniería, diseño, rediseño y treinta y seis por ciento (0.36%) por cada construcción; irá acompañado de un (1) día de retraso, en relación con el monto original y dos (2) juegos de copias de total del saldo del contrato sin perjuicio planos que correspondan al proyecto la resolución del contrato en consonancia ejecutado “tal como fue construido”; con el artículo 120 del Decreto 4-2025 también incluirá una recapitulación de “PRESUPUESTO GENERAL DE LA la forma y cantidad de los fondos que REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES hayan sido invertidos de acuerdo con los GENERALES EJERCICIO FISCAL términos de este Contrato. EL 2025. LA SECRETARÍA por medio del CONSULTOR preparará, además, INGENIERO COORDINADOR tendrá información de cada rubro que concluya, la facultad de verificar que la Empresa en el cual indicará los aspectos más Supervisora cumpla estrictamente con relevantes y los datos que servirán para la CLÁUSULA II: Descripción y el mantenimiento posterior, una vez que Alcances de los servicios, CLÁUSULA termine sus actividades en un plazo no XVII: Condiciones Especiales y mayor de QUINCE (15) días calendario CLÁUSULA XIII: Informes, Otra después de concluida la obra. Todos los Documentación y Multas; CLÁUSULA informes, documentos, sistemas de XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por información y metodología realizados, cada día de retraso en la presentación de inspeccionados, revisados, controlados cada informe, éste deberá pagar una se ejecutarán de acuerdo con las normas multa de cero puntos treinta y seis por y procedimientos generalmente ciento (0.36%) en relación con el monto aceptados para el buen ejercicio de total del saldo del contrato. EL auditorías, técnicas de ingeniería, CONTRATANTE tendrá la facultad de administración de proyectos y empresas verificar que EL CONSULTOR cumpla y competencia profesional; 5. MULTA: estrictamente con las Cláusulas referente Por cada día de retraso en la presentación a la Descripción de los servicios; de cada informe, y cualquier otra condiciones especiales e informes, otra A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 documentación y multa, cantidad que le recibido.; CLÁUSULA XV: será deducida automática de los pagos COMPONENTES DEL CONTRATO: pendientes a su favor.; 2. EL Es entendido que forman parte del CONSULTOR deberá presentar a LA presente Contrato, los siguientes SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos: 1. Documento de Concurso; documentos que dicha dependencia 2. Invitación a Concurso o Notificación requiera de acuerdo con la Ley, dentro de Adjudicación; 3. Este Contrato y de los diez (10) días calendario cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro posteriores a la notificación de de Organización para la supervisión del adjudicación del contrato; por cada día Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La de demora en la presentación de dicha Oferta Técnica aprobada por LA documentación se le aplicará una multa DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por según lo expuesto en los Documento de millón o fracción del monto del contrato, concurso; 8. Términos de Referencia deducibles del pago de la primera entregados al CONSULTOR; 9. Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR Prórrogas al plazo del Contrato deberá dar inicio con los trabajos a más convenidos por ambas partes; 10. El tardar dentro de los diez (10) días Programa de Trabajo; 11. Los Contratos calendario posteriores a la fecha suplementarios que las partes celebren; establecida en la Orden de Inicio; por 12. Caución de Cumplimiento de cada día de demora en el inicio de los Contrato; 13. Acta de Negociación; trabajos se le aplicará una multa de CIEN CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón D E L C O N T R ATO ; 1 . E L o fracción del monto del contrato, CONTRATANTE podrá en cualquier deducibles del pago de la primera ocasión, mediante orden escrita, hacer Estimación de Obra; 4. Además, en caso cambios dentro de los términos del de no iniciar los trabajos en el plazo Contrato, mediante una Modificación al señalado, EL CONSULTOR pagará al mismo. Si tales cambios dan lugar a un Gobierno proporcionalmente al tiempo aumento en el alcance del trabajo o en de demora el diez por ciento (10%) el plazo necesario para la ejecución del 42 A. mensual sobre el monto del Anticipo mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de CONSULTOR se obliga a proseguir con este Contrato entran en vigor los trabajos de supervisión adicionales. disposiciones gubernamentales que EL CONTRATANTE lo solicitará por aumenten los salarios o beneficios escrito a EL CONSULTOR y estos sociales o el costo de bienes y materiales presentarán una propuesta con un necesarios para la realización de los estimado de Hombres-Meses, Salarios, trabajos, se hará un ajuste equitativo en Gastos Directos, Gastos Generales y el pago a EL CONSULTOR y en todos Honorarios Profesionales adicionales los otros términos de este Contrato que para efectuar dichos trabajos; antes de puedan resultar afectados; 2. Si durante autorizarlos, LA SECRETARÍA la vigencia de este contrato el promedio estudiará y negociará la propuesta y si general del salario en el país aumenta esta conviene a sus intereses firmará la considerablemente, LA DIRECCIÓN modificación al presente Contrato, que podrá autorizar a EL CONSULTOR pasará a formar parte de este. La cual se salarios superiores a los indicados en el sujetará a lo establecido en los Artículos Estimado de Costos; 3. En el caso de que 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación EL CONTRATANTE solicite a EL del Estado; 4. EL CONTRATANTE y CONSULTOR servicios de ingeniería EL CONSULTOR acuerdan que este de cualquier naturaleza en adición o Contrato es una obligación entre ambas fuera del alcance de los trabajos previstos partes, el cual será pagado según lo en las CLÁUSULAS II y III lo hace establecido en la CLÁUSULA V: cambios en dicho alcance de trabajo, o COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y que EL CONTRATISTA establezca FORMA DE PAGO, basado en el fuentes de trabajo adicionales o distintos respectivo plazo de ejecución, a los de su programación original que entendiéndose que el Estimado de requieren un cambio sustancial en las Costos no es limitativo, sino que podrá necesidades de operación de la variarse dentro de los límites razonables, supervisión, o en caso de que durante la con la previa autorización de LA ejecución de este Contrato, EL DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido CONTRATANTE decida construir obras que EL CONSULTOR no podrá asignar, adicionales que sean requeridas, EL transferir, comprometer, subcontratar o A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 hacer cualquier otra transacción por este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN contrato o cualquier parte de este, sea incompetente o inaceptable por excepto con el consentimiento escrito de cualquier razón, y ser sustituido por uno E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L de mayor capacidad y aceptado por LA CONTRATANTE no reconocerá costos DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no adicionales al costo estimado si EL podrá emplear servicios de profesionales CONSULTOR por causas no justificadas y técnicos que estén trabajando en e imputables a él mismo dejase de oficinas públicas o entidades autónomas; cumplir con este Contrato en la entrega d. Cada vez que un Asesor o Especialista del Proyecto. En tal caso, se obliga por sea requerido en el Proyecto por EL sus propios medios a cumplir con este CONSULTOR deberá ser aprobado Contrato y entregar el Proyecto a previamente por LA DIRECCIÓN. satisfacción de EL CONTRATANTE; Cuando visite el Proyecto deberá CLÁUSULA XVII: CONDICIONES preparar un informe especial detallado ESPECIALES: 1. Responsabilidad de sobre lo observado y hacer en el las EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR recomendaciones del caso. Este será además ejecutará sus operaciones con la personal con amplia experiencia y debida diligencia en el desarrollo del especialidad en Estructuras, Suelos, Proyecto y mantendrá relaciones Geología, Ambiente u otras áreas de satisfactorias con otros grupos, acuerdo con las necesidades del proyecto; Contratistas y Sub-Contratistas que e. A fin de coordinar, discutir criterios y ejecuten trabajo en las diversas áreas del establecer si los trabajos se están Proyecto; b. Es además convenido que ejecutando de acuerdo con lo establecido EL CONSULTOR, en la prestación de en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR los servicios motivo de este Contrato, se compromete a convocar a reuniones actuará de acuerdo con el mejor interés de trabajo tan frecuentemente como de EL CONTRATANTE, durante el fuere necesario, o bien, cuando LA trabajo de Construcción y su DIRECCIÓN lo ordene. A dichas comportamiento será guiado por reuniones asistirán el COORDINADOR empleados de EL CONSULTOR y sus DEL PROYECTO; los representantes 44 A. asesores especiales, asignados a este que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL de los miembros del personal prometido CONTRATISTA sus representantes en su Oferta Técnica y Económica de EL respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR y aceptado por LA CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre DIRECCIÓN se reserva el derecho de Hidrología, Meteorología, Cartografía y aprobación del personal propuesto; (ii) de índole semejante que sea apropiada No se permitirá la sustitución de ninguno y útil para la Ejecución del Proyecto, A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 toda la información obtenida deberá de acuerdo con el juicio de LA devolverse a LA DIRECCIÓN una vez DIRECCIÓN sea incompetente o finalizado el proyecto; c. EL inaceptable por cualquier razón y ser CONTRATANTE a través de LA sustituido por uno de mayor capacidad UNIDAD EJECUTORA nombrará un y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL INGENIERO COORDINADOR, que CONSULTOR deberá cumplir la orden será el enlace entre esa dependencia y de retiro, dentro de un plazo no mayor EL CONSULTOR por intermedio del de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: cual se canalizarán las relaciones entre NOTIFICACIONES: Todas las ambas partes, en lo relacionado con el notificaciones contempladas por este Proyecto en general; d. EL Contrato serán válidas solamente cuando CONTRATANTE a través de LA fuesen hechas por escrito y mandadas UNIDAD EJECUTORA supervisará el por correo electrónico, o correo cumplimiento de las obligaciones de EL certificado a las direcciones de las partes CONSULTOR y de sus asesores contratantes que notifiquen por escrito. especiales con el objeto de proteger los Estas notificaciones serán efectivas tan intereses del GOBIERNO. Con tal pronto como sean recibidas. CLÁUSULA propósito, los representantes de EL XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre CONTRATO: EL CONTRATANTE se otras, las siguientes tareas: (i) Verificar reserva el derecho de terminar este el cumplimiento de las actividades que Contrato por conveniencia de la corresponden a EL CONSULTOR bajo Administración y por causas justificadas, este Contrato, para comprobar que sean o por razones de fuerza mayor o caso ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) fortuito, todo ello a criterio y calificación Verificar que el trabajo sea llevado a por EL CONTRATANTE. En cualquier cabo por el personal apropiado y que se caso, dará EL CONSULTOR una sigan; (iii) EL CONTRATANTE a notificación por escrito de la terminación través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir de los servicios objeto de este Contrato, el retiro de cualquiera de los empleados con quince (15) días de anticipación. EL de EL CONSULTOR y sus asesores CONSULTOR tendrá el derecho de 46 A. especiales asignados a este Proyecto, que terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los establecido en el Artículo 36 del servicios indicados en el, en todo caso Reglamento de Ley de la Contratación EL CONSULTOR notificará por escrito del Estado inciso; d) Por tener el a EL CONTRATANTE con QUINCE supervisor juicio o reclamos pendientes (15) días calendario de anticipación a durante los últimos cinco (05) años con esa terminación. En caso de terminación motivo de contratos anteriores o de del Contrato por parte de EL ejecución; 5. Las demás establecidas en CONTRATANTE o por parte de EL el Artículo 127 de la Ley de Contratación CONSULTOR, éste tiene el derecho de del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA recibir solo los pagos por los servicios MAYOR O CASO FORTUITO: 1. incurridos bajo este Contrato hasta su Definición: Por FUERZA MAYOR son terminación, incluyendo el período de condiciones que se generan por causas quince (15) días de aviso. Igualmente ajenas a la voluntad del hombre y que recibirá cualquier otro costo razonable siempre depende de la naturaleza. El y justificable sobre instalaciones y CASO FORTUITO son condiciones que equipo y entregará a EL CONTRATANTE se generan y depende de la voluntad del toda la información disponible, dibujos, hombre, se entenderá todo acontecimiento planos y conclusiones preliminares hasta ocurrido por causas imprevistas fuera, la fecha de terminación y todos los no atribuible a negligencia de EL instrumentos y equipo especificados en CONSULTOR, incluyendo pero no el Estimado de Costos, antes de que LA limitándose a catástrofes de la naturaleza, SECRETARÍA haga el pago final al del enemigo público, actos de otros CONSULTOR. Otras causas de Consultores o Contratistas de Terminación Ejecución: 1. construcción en la ejecución de trabajos Incumplimiento de prestaciones encomendados por EL CONTRATANTE, contractuales; 2. Suspensión del Contrato incendios, inundaciones, epidemias, de Construcción que supervisa; 3. restricciones de cuarentena, huelgas, Abandono del proyecto por EL embargos sobre fletes y condiciones de CONTRATISTA, por período de tiempo tiempo severas y poco comunes; 2. de quince (15) meses o en forma AJUSTES EN EL ESTIMADO DE definitiva; 4. Por aplicación de lo COSTOS POR FUERZA MAYOR: En A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 caso de FUERZA MAYOR, debidamente CONTRATANTE, será ampliado por un comprobada por EL CONTRATANTE, período de igual de tiempo al período que impida totalmente a EL perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor; 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. días calendarios su período de servicios, CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- tal como lo requiere este Contrato y CIONES; Durante la ejecución de este 48 A. previa aprobación de EL Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL de la recepción final del proyecto, este CONTRATANTE, sus funcionarios, Contrato se dará automáticamente por agentes y empleados, de cualquier terminado en el entendido de que las acción legal por causa de difamación y partes contratantes deberán a solicitud toda clase de reclamos, demandas, de cualquiera de ellas, otorgar dentro de acciones, incluyendo la violación de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, propiedad literaria, patentes o registros un Finiquito amplio, descargándose de invención, artículos o herramientas, recíprocamente de toda clase de originados directamente de acciones u responsabilidades provenientes de la omisiones legales de EL CONSULTOR, ejecución de este Contrato, o expresar en relación con el Proyecto; CLÁUSULA por escrito todas las causas por las que XXII: CONFLICTO DE INTERESES: no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún de las responsabilidades profesionales miembro del personal de EL que normalmente corresponden a EL CONSULTOR trabajarán directa o CONSULTOR, de acuerdo a lo indirectamente para su beneficio establecido en las Leyes de Honduras. personal, ni en su nombre ni a través de CLÁUSULA XXIV: LEYES ninguna otra persona, en ningún negocio, APLICABLES: Para todo lo relativo al profesión u ocupación, haciendo uso de cumplimiento o interpretación de este información obtenida por medio de este Contrato, las partes se someten a las Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus Leyes, tribunales y autoridades asociados no podrán participar en la competentes de la República de construcción del proyecto en provecho Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones propio, ni en el suministro de materiales que regulan la ejecución, terminación y y equipos para el mismo o en carácter liquidación del contrato de obra pública financiero. CLÁUSULA XXIII: se aplicarán al contrato de consultoría FINIQUITO: Al recibir EL en lo que fueren pertinentes; de la Ley CONTRATANTE el Informe Final a de Contratación del Estado. CLÁUSULA entera satisfacción, efectuar el último XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: pago a EL CONSULTOR y recibido el EL CONSULTOR, asumirá como informe especial a los diez (10) meses patrono toda la responsabilidad derivada A. 49 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de la relación contractual con sus velará que se ejecuten los trabajos trabajadores durante y después de la requeridos para evitar altos riesgos de ejecución de este contrato, de inundaciones aguas abajo de las conformidad a lo establecido en el estructuras de drenaje, debido al Código de Trabajo.; CLÁUSULA sedimento o vegetación que obstruya el XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE flujo de agua.- Eliminará la posibilidad DISPUTAS: Queda convenio entre las de formación o incremento de los focos partes que las controversias que generan de reproducción de insectos transmisores los actos administrativos pueden ser de enfermedades contagiosas, debido a resueltos empleando medios alternativos aguas estancadas, asegurándose que el de resolución de disputas o jurisdicción agua lluvia drene normalmente hacia de lo contencioso administrativo, según cauces naturales.- EL CONSULTOR lo determine la Ley. EL CONTRATANTE deberá estar plenamente consciente que en cualquier caso de controversia debe constituirá responsabilidad suya y de EL crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATISTA el atender el medio DISPUTAS, con el propósito de que las ambiente de la zona donde EL mismas ayuden a las partes a resolver CONTRATISTA ejecute sus actividades. sus desacuerdos y desavenencias. Las CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE mesas pueden emitir recomendaciones Y PREVENCIÓN DE LA o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA CORRUPCIÓN. El proveedor, XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL contratista o consultor está obligado a CONSULTOR deberá tomar observar las más estrictas normas legales absolutamente todas las prevenciones durante el proceso de ejecución del del caso de los “Aspectos Ambientales” contrato, de conformidad a lo siguiente: y “Salud y Seguridad” del Documento 1. A efecto de la presente cláusula, se de Licitación. EL CONSULTOR deberá definen las siguientes expresiones: a. tomar absolutamente todas las “Práctica fraudulenta” cuando un prevenciones del caso. Supervisar que funcionario o empleado público que como producto de las actividades que interviniendo por razón de su cargo en ejecuten en la zona, se encuentren en las cualesquiera de las modalidades de 50 A. estructuras de drenaje. - Asimismo, contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se beneficio o ventaja indebidos de concierta con los interesados o usa otro cualquier naturaleza para sí o para un artificio para defraudar a cualquier ente tercero; 2. El Contratante, anulará el público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o público, para conseguir una resolución individuos incurran en estas faltas, una de naturaleza pública, que le pueda vez hayan agotado el procedimiento generar directa o indirectamente un legal interno y cuenten con resolución A. 51 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 firme emitida por la institución momento, tanto él como sus agentes, contratante, para lo cual la ONCAE representantes, socios o terceros sujetos deberá hacer las anotaciones en el a su influencia determinante, con Registro de Proveedores del Estado y honestidad, probidad, veracidad e determinar si se debe aplicar la sanción integridad y de no cometer acto ilegales de suspensión del Registro de o de corrupción, directa o indirectamente Proveedores de conformidad al o a través de sus socios, accionistas, procedimiento establecido en la Ley de integrantes de los órganos de Contratación del Estado y su Reglamento; administración, apoderados, 5. El ente contratante tendrá el derecho representantes legales, funcionarios, a exigir a los proveedores, contratistas o asesores y personas vinculadas, tomando consultores o a quien éste designe, las medidas necesarias para asegurar que inspeccionar los registros contables, ninguna de las personas antes indicadas estados financieros y otros documentos practiquen los actos señalados; c. No dar relacionados con la ejecución del soborno para el uso o beneficio de contrato y auditarlos por auditores cualquier persona o entidad, con el fin designados por el Ente Competente, sin de influir o inducir a un funcionario o que medie objeción alguna por parte del servidor público, para obtener cualquier proveedor, contratista o consultor. beneficio o ventaja indebida; d. No usar Asimismo, el proveedor, contratista o el tráfico de influencias con el fin de consultor, se adhiere, conoce, acepta y obtener un beneficio o ventaja indebida se compromete a: a. Cumplir pacto de para el instigador del acto o para integridad que incluye el compromiso cualquier otra persona”; CLÁUSULA de prevenir o evitar prácticas XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en fraudulentas, coercitivas, colusorias o cumplimiento a lo establecido en el cualquier otra de las enunciadas en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y numeral 1 de la presente cláusula, con de Acceso a la Información Pública el fin de prevenir actividades corruptas (LTAIP), y con la convicción de que e ilícitas, controlar que las partes evitando las prácticas de corrupción cumplan con el contrato y compromiso podremos apoyar la consolidación de asumido; b. Conducirse en todo una cultura de transparencia, equidad y 52 A. rendición de cuentas en los procesos de cualquier cosa de valor para influenciar contratación y adquisiciones del Estado, las acciones de la otra parte; b. Prácticas para así fortalecer las bases del Estado Colusorias, entendiendo éstas como de Derecho, nos comprometemos libre aquellas en las que denoten, sugieran o y voluntariamente a: 1. Mantener el más demuestren que existe un acuerdo alto nivel de conducta ética, moral y de malicioso entre dos o más partes o entre respeto a las leyes de la República, así una de las partes y uno o varios terceros, como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar un LEALTAD CONTRACTUAL, propósito inadecuado, incluyendo EQUIDAD, TOLERANCIA, influenciar en forma inapropiada las IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN acciones de la otra parte.; 4. Revisar y CON LA INFORMACIÓN verificar toda la información que deba CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ser presentada a través de terceros a la ABSTENIÉNDONOS DE DAR otra parte, para efectos del Contrato y DECLARACIONES PÚBLICAS dejamos manifestado que durante el SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una proceso de contratación o adquisición estricta observancia y aplicación de los causa de este Contrato, la información principios fundamentales bajo los cuales intercambiada fue debidamente revisada, se rigen los procesos de contratación y por lo que ambas partes asumen y adquisiciones públicas establecidos en asumirán la responsabilidad por el la Ley de Contratación del Estado, tales suministro de información inconsistente, como: transparencia, igualdad y libre imprecisa o que no corresponda a la competencia; 3. Que durante la ejecución realidad, para efectos de este Contrato; del Contrato ninguna persona que actúe 5. Mantener la debida confidencialidad debidamente autorizada en nuestro sobre toda la información a que se tenga nombre y representación y que ningún acceso por razón del Contrato, y no empleado o trabajador, socio o asociado, proporcionarla ni divulgarla a terceros y autorizado o no, realizará: a. Prácticas a su vez, abstenernos de utilizarla para Corruptivas: entendiendo estas como fines distintos; 6. Aceptar las aquellas en la que se ofrece dar, recibir, consecuencias a que hubiere lugar, en o solicitar directa o indirectamente, caso de declararse el incumplimiento de A. 53 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 alguno de los compromisos de esta CONSULTOR y a los Subcontratistas Cláusula por Tribunal competente, y sin responsables o que pudiendo hacerlo no perjuicio de la responsabilidad civil o denunciaron la irregularidad de su penal en la que se incurra; 7. Denunciar Registro de Proveedores y Contratistas en forma oportuna ante las autoridades que al efecto llevare para no ser sujeto correspondientes cualquier hecho o acto de elegibilidad futura en procesos de irregular cometido por nuestros contratación; 2. A la aplicación al empleados o trabajadores, socios o empleado o funcionario infractor, de las asociados, del cual se tenga un indicio sanciones que correspondan según el razonable y que pudiese ser constitutivo Código de Conducta Ética del Servidor de responsabilidad civil y/o penal. Lo Público, sin perjuicio de exigir la anterior se extiende a los subcontratistas responsabilidad administrativa, civil y/o con los cuales EL CONSULTOR penal a las que hubiere lugar.; contrate, así como a los socios, asociados, CLÁUSULA XXX: ejecutivos y trabajadores de aquellos.; COMPROMISORIA; Es entendido y El incumplimiento de cualquiera de los convenido por ambas partes que, no enunciados de esta cláusula dará lugar: obstante el monto y plazo del contrato, De parte del CONSULTOR: 1. A la el compromiso de EL CONTRATANTE inhabilitación para contratar con el durante los años Dos mil Veinticinco Estado, sin perjuicio de las (2025), se limita a la cantidad que responsabilidades que pudieren aparece en la asignación del Presupuesto deducírsele; 2. A la aplicación al General de Ingresos y Egresos de la trabajador, ejecutivo, representante, República mencionada en la Estructura socio, asociado o apoderado que haya Presupuestaria, y que la ejecución y pago incumplido esta Cláusula, de las de los servicios correspondientes a los sanciones o medidas disciplinarias años subsiguientes, queda condicionada derivadas del régimen laboral y, en su a que el Congreso Nacional apruebe en caso entablar las acciones legales que el presupuesto de dichos años los fondos corresponda; De parte del correspondientes, según lo establece la CONTRATANTE; 1. A la eliminación Ley Orgánica del Presupuesto.- La no definitiva del CONTRATISTA o aprobación de estos fondos por el 54 A. Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más resolución del contrato sin obligación por parte de EL GOBIERNO, responsabilidad para las partes. que al pago correspondiente a las obras CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha de PRESUPUESTARIA: Los gastos que vigencia de la resolución del contrato. ocasione este contrato de supervisión en En fe de lo cual, ambas partes aceptan el presente año fiscal (2025) se efectuarán las anteriores estipulaciones y firman el con cargo a la Estructura Presupuestaria presente Contrato en la Ciudad de siguiente: INSTITUCIÓN 411, Comayagüela, M.D.C., departamento de PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA Francisco Morazán, a los 28 días del mes 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, de marzo del año dos mil veinticinco. ACT 002, Objeto de Gasto 47220, POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. Fuente 11. Esta estructura queda sujeta OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, a cualquier modificación según SECRETARIO DE ESTADO EN LOS disponibilidad de la Secretaría de D E S PA C H O S DE Finanzas (exceptuando el programa); es INFRAESTRUCTURA Y entendido y convenido por ambas partes TRANSPORTE (SIT); RTN: que, no obstante, el monto y el plazo del 08019022385492; POR EL contrato, el compromiso de EL SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO GOBIERNO durante el año 2025 se ARISTIDES ANDINO BARAHONA, limita a la cantidad que aparece en la REPRESENTANTE LEGAL DE LA asignación del Presupuesto General de EMPRESA; ASOCIACIÓN DE Ingresos y Egresos a que se refiere la CONSULTORES EN INGENIERÍA S. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes 5. “EL CONTRATO DE queda condicionada a que el Congreso CONSTRUCCIÓN No. SIT- Nacional apruebe en el Presupuesto de CO-027-2024 y sus modificaciones, dichos años los fondos correspondientes. LA MODIFICACIÓN No. 1, LA La no aprobación de estos fondos por el MODIFICACIÓN No. 2 y LA Congreso Nacional dará derecho a la MODIFICACIÓN No. 3 para el A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO PINEDA PAREDES, mayor de edad, CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Documento Nacional de Identificación DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, No. 0801-1990-24191, con domicilio con un plazo de ejecución de seiscientos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio veintiún (621) días calendario, contados del Distrito Central, Departamento a partir de la Orden de Inicio, suscritas de Francisco Morazán, República en fecha quince (15) de abril del año de Honduras, actuando en mi dos mil veinticuatro (2024), entre condición de SECRETARIO DE e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É ESTADO EN LOS DESPACHOS PINEDA PAREDES actuando en DE INFRAESTRUCTURA Y su condición de SECRETARIO DE TRANSPORTE (SIT), facultado ESTADO EN LOS DESPACHOS para realizar este acto mediante DE INFRAESTRUCTURA Y Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero fecha 3 de enero de 2024, emitido ABRAHAM DIONISIO MENDOZA por la Presidenta Constitucional de la CASASOLA, actuando en representación República y el Secretario de Estado de la Empresa CONSTRUCTORA en los Despachos de Gobernación, WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; Justicia y Descentralización, el cual que literalmente dicen: fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO 2024, y que en este acto se designará DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- como “EL CONTRATANTE” por CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y una parte, y ABRAHAM DIONISIO PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO MENDOZA CASASOLA, mayor CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, de edad, de nacionalidad hondureña, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO con Documento Nacional de 56 A. DE OLANCHO, HONDURAS, Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. TRANSPORTE (SIT), y el señor 05011983028452, Representante Legal ABRAHAM DIONISIO MENDOZA de la Empresa “CONSTRUCTORA CASASOLA, actuando en representación WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” de la empresa CONSTRUCTORA con domicilio en Acceso a colonia WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., Santa Martha frente a Colonia Santa el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: No.

Modificación de Contrato

Modificación de Contrato No. SIT-CO-027-2024 — Modificación No. 3 al Contrato de Construcción del Tramo Carretero R15-El Bijagual

SIT-CO-027-2024 del (+504) 2545-8470, Empresa constituida proyecto “CONSTRUCCIÓN Y conforme las leyes de la República, PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO con Registro Tributario Nacional CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, No. 05019995125700, en adelante UBICADO EN EL DEPARTAMENTO denominado “EL CONTRATISTA”, DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, hemos convenido en suscribir la por un monto de QUINIENTOS SESENTA presente MODIFICACIÓN No. 3 al Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS No. SIT-CO-027-2024 del VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 proyecto “CONSTRUCCIÓN Y (L 568,566,526.72) y con un plazo de PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO ejecución de TRESCIENTOS SESENTA CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO contados desde la Orden de Inicio, emitida DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en de conformidad con las estipulaciones el cual se le instruye a que inicie las siguientes: ANTECEDENTES: En actividades del proyecto a partir del fecha 15 de abril del año 2024 fue 02 de julio de 2024, finalizando el 01 suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ de julio de 2025; la supervisión del PINEDA PAREDES actuando en proyecto fue adjudicada a la empresa su condición de SECRETARIO DE ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ESTADO EN LOS DESPACHOS EN INGENIERÍA, S. DE R.L. DE INFRAESTRUCTURA Y (ACI), mediante CONTRATO DE A. 57 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SUPERVISIÓN No.

Contrato de Supervisión

Contrato de Supervisión No. SIT-SU-040-2024 — Contrato de Supervisión para Proyecto de Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero R15-El Bijagual

SIT-SU-040-2024. mediante oficio No. WM/PEB/105- En fecha 28 de octubre del año 2024 2025, de fecha 12 de noviembre de fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN SUPERVISOR, la ampliación de plazo No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de por trescientos sesenta y seis (366) días corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, calendario, debido a la Complejidad agregando el ítem “g”; manteniendo del proceso constructivo del Puente el monto y plazo original del contrato. Jalán, liberación del derecho de vía, En fecha 01 de julio del año 2025 fue incorporación de tablaestaca metálica, suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al restricción de paso sobre el puente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN metálico existente, días de lluvia, crecida No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo del río Jalán, y transición administrativa de readecuar las cantidades de obra del Gobierno. CONSIDERANDO No. manteniéndose el mismo monto del 2: Que, conforme al análisis técnico de contrato de QUINIENTOS SESENTA LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Y OCHO MILLONES QUINIENTOS Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS base al Informe de Justificación de VEINTISÉIS LEMPIRAS CON Modificación No. 3, ambos de fecha 72/100 (L 568,566,526.72); de 08 de diciembre de 2025; se considera igual forma la ampliación de plazo procedente la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE por un total de CIENTO OCHENTA (167) DÍAS CALENDARIO para Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO el Componente de Construcción, para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS de SETECIENTOS CATORCE (714) (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha DÍAS CALENDARIO, con fecha de de finalización el 15 de diciembre de finalización el 15 de junio de 2025, 58 A. 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, desglosado de la siguiente forma: contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas 1 de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. 2 Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto 3 Cortés (ruta crítica) Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre 4 Río Jalán 5 Días de lluvia 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 7 Transición administrativa del Gobierno TOTAL Días Solicitados 90 73 11 60 366 días Días A Conceder 0 62 11 0 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo CONSIDERANDeOstaNbloe.cid3o: eQnuela, Ndoeta de Prioridad No. 2S5ec4r3et0a-r1ía-0de3-F2in0a2n4z,asc.uCyOoNSIDERANDO conformidad con pleoríeosdtaobldeceidovigeennclaia concluye en maNrzoo. 4:dQe ue2,0d2e6a,cureersduolctaon lo establecido, Nota de Prioridad nNeoc. e2s5a4r3io0-1-e0f3e-c2t0u2a4r, las gestiones adlma ipnrisetsreanttiveaMs OaDnItFeIClAaCIÓN No. 3 al cuyo período de Secretaría de Finanzas vigencia concluye en para la obtencióCnOdNeTlRa AaTmOpliDacEiónCOdeNSTRUCCIÓN plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede marzo de 2026, reseulxttaennedceerssaeriomeáfsecatluláarde la fecha indicada No. SIT-CO-027-2024, sin la previa aprobación no contempla las gestiones admdienidsitcrhaativSaescarenttaerílaa, EL CONTRATANTuEn aiuntcorreizmaenútnoicaalmmenotneto original del Secretaría de Finanuznaas paaramlpaliaobctióennciónde OCHENTA Y coNnUtrEatVoE, ma(n8t9en) iénDdÍoAsSe el mismo en la CALENDARIO, estableciendo como nuevcaanfeticdhaad ddee fQinUalIizNaIcEióNnTOS SESENTA de la ampliación de plazo correspondiente. el 14 de marzo de 2026. Asimismo, qYueOdCaHn OpeMndILieLnOteNs EdSe QUINIENTOS En virtud de que el proyecto no puede SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS extenderse más allá de la fecha indicada sin VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 la previa aprobación de dicha Secretaría, EL (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza CONTRATANTE autoriza únicamente una una ampliación de OCHENTA Y NUEVE ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN nueva fecha de finalización el 14 de marzo (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de 2026. Asimismo, quedan pendientes de de finalización el 14 de marzo de 2026. gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS POR TANTO, AMBAS PARTES CALENDARIO adicionales, los cuales CONVIENEN: Con fundamento en podrán ser considerados en una futura los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 ampliación, supeditada a la aprobación de la y 123 de la Ley de Contratación del A. 59 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Estado, en modificar el CONTRATO DE III permanece igual que en el Contrato CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA del proyecto “CONSTRUCCIÓN se obliga a actualizar las garantías y seguros Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO correspondientes a este CONTRATO DE 60 A. CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORAWILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. 6. EL CONTRATO DE (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km), CONSTRUCCIÓN No.

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-107-2025 — Contrato de Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero La Ena - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Sección 2

Poder Ejecutivo

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ No.0408196300120, con Registro DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE Tributario Nacional, No. 04081963001201, CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, Representante Legal de la Empresa ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE “EMPRESA DE CONSTRUCCION A. 61 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE quien actuará por intermedio de la Secretaría. C.V. con domicilio en km 1 carretera a 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de occidente San Pedro Sula, Honduras C.A. Estado en los Despachos de Infraestructura correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545- y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: 6400, Empresa constituida conforme Dirección General de Conservación Vial las leyes de la República, con número de La Secretaría de Estado en los Despachos de Registro Tributario Nacional No. de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. 05019001047930; hemos convenido en UNIDAD EJECUTORA: Unidad de suscribir el presente CONTRATO DE Rehabilitación Red Vial Fondos Externos CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN / Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO Fondos propios del Gobierno de Honduras. CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE la República de Honduras a través de la CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, Secretaría de Estado en los Despachos de ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), CONTRATISTA: La empresa constructora: UBICADO EN EL DEPARTAMENTO “EMPRESA DE CONSTRUCCION DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. Y TRANSPORTE ETERNA S.A. De conformidad con las Condiciones DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La Generales y Especiales del Contrato, y firma Consultora contratada para la se ha aceptado la Oferta presentada por supervisión del proyecto, denominada en EL CONTRATISTA para la ejecución algunos documentos como INGENIERO. y terminación de dichas Obras y para 9. INGENIERO COORDINADOR: la subsanación de cualquier defecto de funcionario de enlace de parte de la las mismas EL CONTRATANTE y EL Dirección General de Conservación Vial, CONTRATISTA acuerdan lo siguiente: encargado de coordinar las acciones que se CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre susciten entre EL CONTRATISTA, EL que en el presente Contrato se empleen SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. los siguientes términos, se entenderá que 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero significan lo que se expresa a continuación: Civil debidamente colegiado solvente con el 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, 62 A. República de Honduras (Poder Ejecutivo), (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente De conformidad con las Especificaciones, del proyecto por parte del Contratista. 11. Disposiciones Especiales, y Convenios GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Suplementarios anexos al Contrato. Tales Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, documentos están descritos en la Cláusula representante de EL CONTRATISTA VII que forman parte del presente Contrato. que organizará, planificará, coordinará CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO las actividades a ejecutarse, así mismo Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes velará por el cumplimiento del Contrato acuerdan que la Orden de Inicio será y demás documentos que lo integran. emitida una vez que EL CONTRATISTA PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y presente los documentos que se detallan PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO en el ARTÍCULO 68.- REQUISITOS CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE la Ley de Contratación del Estado: 1) CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, Garantía de Cumplimiento y/o Fianza, ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado UBICADO EN EL DEPARTAMENTO de ejecución de la obra, indicando el costo DE OLANCHO, HONDURAS estimado por etapas, de conformidad con lo C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO que indiquen los documentos de licitación. REQUERIDO: EL CONTRATISTA El programa deberá ser aprobado por el con elementos suficientes para suministrar órgano responsable de la contratación. por su cuenta y riesgo, se obliga a la 3) Nómina del personal técnico asignado Construcción para EL CONTRATANTE, para la dirección y ejecución de la obra, del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y incluyendo un plan de organización, 4) Los PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO documentos que acrediten la disponibilidad CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ del equipo y maquinaria que se utilizara en DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE la obra. 5) Los demás que se indiquen en el CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2, Reglamento o en el pliego de condiciones EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE de licitación. b. Plazo de ejecución: EL (32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM), CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos UBICADO EN EL DEPARTAMENTO a más tardar dentro de los diez (10) días DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. calendario siguientes a la fecha de la Orden A. 63

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Contrato de Construcción del tramo carretero La ENA - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Ruta N-83

Congreso Nacional

La Gaceta - 66 - de Inicio emitida por LA DIRECCION y se podrá ser mayor al aumento proporcional dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS compromete y obligaCaAteLrEmNinDarAlaReIOjec, uccoiónntados a partir de la efnecmhaondtoe. ClaLOÁrUdSeUn LdAe IV: PRECIOS simultánea de las obrIansicoiontraytadeasstdaernátrosduejeto a extensionesDEauLtoCrizOaNdTasRApToOr : EELL GOBIERNO un plazo de DOSCIGENOTBOIESRCNUOA, RdEeNaTcuAerdo a las Especificaciones pagará y a Disposiciones EL CONTRATISTA por las (240) DÍAS CALEEejNsepcDeuAcciRiaólIneOss,eocmopnootdraidcfioaqsuuseapdoer afuumereznatomeanyolars.oCbcrauanastnioddbaojdeteeosl dpdeleaezosobterdaCedoleanltrato, ejecutadas a partir de la fecha de la Orden de Inicio proyecto, el plazo incrementado estará desaactuisefradcotocroianmuennteestyudaicoeptadas por EL y estará sujeto a exqtueenspioanreas taaul tfoinrizsaedahsará el programa del tGraObBaIjoE,RyNlaOaymapplliiaccadióans a las cantidades por EL GOBIERNenOp, ldaezoacnuoerpdoodraálsaser mayor al aumento proporcional en monto. Especificaciones y DCisLpÁosUicSioUneLsAEsIpVe:ciPalResECIOS DEL CONTRdAe ToObr:a EcoLmGoOapBrIoExRimNaOdas y sujetas a las o por causa de fuerzapmaagyaorrá. CauanEdLo elCpOlazNoTRATISTA por las voabriraacsionoebsjeetsotabdleecideassteen los Pliegos de de la ejecución se moCGdoOifniBqtruIaEetRopo,NrOeaujemcyeuntataodpealniscadsaatsisfaactolarsiamceanntteidCayodnedasicceiodpneteasdoyabsDraipspocorosimEciLoones Especiales y las cantidades de obraapdreolxpimroayedcatso, eyl psluazjeotas a las lo establecido en variaciones establecidas el artículo 74 en los de la Ley incrementado estarPáliedgeoascuedredo Cconduicniones y DisposiciondeesConEtrsaptaecciióanledsel Eystaldoo de conformidad estudio que para talefisntaseblheacriádeol epnroeglraamrtaículo 74 de la Ley de Ccoonnteral tcaucaiódrnoddeel Ecasntatiddoades estimadas y del trabajo, y la amdeplciaocniófonrmenidpaldazcoonnoel cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. precios unitarios. NO. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDADP. U. A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas km 17.00 A.2 Cercado Derecho de Vía m 16,700.00 A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto m 2.00 B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones) m³ B.2 Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material) m³ B.2 Acarreo Adicional m³-Km 92,100.00 67,900.00 450,000.00 C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.) m³ 18,200.00 C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros. m³ 19,500.00 C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento. m³ 37,700.00 C.4 Cemento para Estabilización de Base Kg 2,450,000.00 C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Galón C.6 Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. Ton C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-Km Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de C.8 contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200 m² KN minimo), o similar. Ancho=1.50m. D DRENAJE MENOR 51,500.00 29,000.00 252,500.00 49,785.00 D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes m 325.00 D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos ) m 400.00 D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III m 480.00 D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III m 24.00 D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III m 16.00 D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III m 32.00 TOTAL L. 75,577.67 282.25 44,084.36 1,284,820.39 4,713,575.00 88,168.72 127.78 11,768,538.00 216.24 14,682,696.00 16.04 7,218,000.00 116.95 580.74 212.85 8.14 229.92 2,128,490.00 11,324,430.00 8,024,445.00 19,943,000.00 11,840,880.00 4,891.56 141,855,240.00 6.20 1,565,500.00 466.57 23,228,187.45 1,454.23 5,406.40 7,952.77 10,026.64 12,651.28 16,200.62 472,624.75 2,162,560.00 3,817,329.60 240,639.36 202,420.48 518,419.84 64 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G6U7 C- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 NO. DESCRIPCIÓN UNIDADCANTIDADP. U. TOTAL L. D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III m 24.00 22,861.13 548,667.12 D.8 Demolición de Estructuras Existentes m³ 105.00 713.71 74,939.55 D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes. m³ 1,850.00 3,758.42 6,953,077.00 D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 m² Kg/cm² E OBRAS CONEXAS 4,100.00 810.42 3,322,722.00 E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm) m² 500.00 823.74 411,870.00 E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto m Asfáltico E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' m 6,250.00 250.00 449.13 2,807,062.50 663.76 165,940.00 E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses) Unidad E.5 Suministro e Instalación de Poste 45' Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR con Línea Primaria Trifásica Unidad +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras] E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² m³ 12.00 30.00 131,739.44 154,813.57 1,580,873.28 4,644,407.10 645.00 5,021.03 3,238,564.35 E.7 Excavación Estructural m³ 725.00 525.62 381,074.50 F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver m² 10,000.00 134.11 1,341,100.00 F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles Ha 1.00 551,267.98 551,267.98 F.3 Plantación de arboles Unidad 120.00 259.68 31,161.60 G SEÑALIZACIÓN G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = m 2.5 mm G.2 Vialetas Doble Cara Unidad 47,231.00 4,037.00 70.51 3,330,257.81 114.98 464,174.26 G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar Unidad 20.00 6,304.96 126,099.20 G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar Unidad 68.00 5,978.37 406,529.16 G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta Unidad 6.00 3,438.24 20,629.44 G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta Unidad 25.00 2,086.52 52,163.00 G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad 12.00 5,415.91 64,990.92 G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad 10.00 11,748.09 117,480.90 G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General Unidad de un Tablero de 75x240 cm G.10 Suministro Peatonales y Aplicación de Franja de 0.40 m Pintura x 3.00 m, Termoplástica de Pasos Unidad incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) G.11 Suministro y Aplicación de Sencilla, incluye microesfera Pintura de vidrio. Termoplástica de Flecha Unidad (tipo II) H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE 6.00 15,231.69 49.00 1,835.61 35.00 3,059.34 91,390.14 89,944.89 107,076.90 H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m 847.00 859.53 728,021.91 H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m 495.00 466.40 230,868.00 H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m 3,127.00 274.39 858,017.53 H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m 1,067.00 161.26 172,064.42 H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m 1,062.00 92.37 98,096.94 H.6 Excavación manual de zanja m³ 1,599.00 721.38 1,153,486.62 H.7 Suministro y colocación cama de limo m³ 241.00 712.29 171,661.89 H.8 Relleno con material del sitio m³ 1,357.00 343.10 465,586.70 I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN 301,881,232.20 II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) 15,094,061.61 12,075,249.29 IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%) 226,410.92 MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L) 329,276,954.02 A. 65 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL No. CONCEPTO 1 CAPATAZ 2 ALBAÑIL 3 CARPINTERO 4 AYUDANTE DE ARTESANO 5 PEON UNIDAD HORA HORA HORA HORA HORA CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P/U LEMPIRAS TOTAL 241.39 188.76 188.76 175.58 175.58 241.39 188.76 188.76 175.58 175.58 2 MATERIALES No. CONCEPTO UNIDAD 1 CEMENTO BOLSA 2 ARENA PARA CONCRETO M3 3 CAL HIDRATADA 100LB 4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2" M3 5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4" M3 ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO KG ACERO PARA REFUERZO DIAMETRO O MAS DE 5/8" KG 8 MADERA PARA ENCOFRADOS PIE TABLAR CANTIDA D 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P/U TOTAL LEMPIRAS 297.07 297.07 380.09 380.09 456.44 456.44 380.09 380.09 380.09 380.09 35.40 35.40 35.40 35.40 39.42 39.42 3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION No. CONCEPTO UNIDAD 1 TRACTOR 140 HP CAT D6 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420 5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 T-O6N9 - HORA HORA HORA HORA HORA 6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" 7 VOLQUETA 5 M3 8 VOLQUETA 10 M3 9 VOLQUETA 12 M3 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) 14 LOWBOY HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA KM CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL 1.00 2,685.28 2,685.28 1.00 1,900.45 1,900.45 1.00 1,409.18 1,409.18 1.00 1,179.97 1,179.97 1.00 1,887.97 1,887.97 1.00 120.84 120.84 1.00 743.61 743.61 1.00 1,178.73 1,178.73 1.00 1,364.02 1,364.02 1.00 1,218.90 1,218.90 1.00 172.02 172.02 1.00 275.23 275.23 1.00 586.36 586.36 1.00 103.41 103.41 66 A. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto Los pagos a EL CONTRATISTA se harán convenido que el pago de la cantidad con los fondos que para tal fin sean mencionada se hará en Lempiras, moneda asignados por el Congreso Nacional oficial de la República de Honduras, anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI: NOVECIENTOS CINCUENTA Y ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará CUATRO LEMPIRAS CON 02/100 a EL CONTRATISTA en concepto de CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda ANTICIPO con exclusión de la A. 67 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 administración delegada, plan de gestión EL CONTRATANTE haya revisado y ambiental y cláusula escalatoria, una suma aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA igual al veinte por ciento (20%) del monto VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será CONTRATO: EL CONTRATISTA se amortizada a partir de la primera estimación obliga a efectuar las obras objeto de este mediante deducciones del veinte por ciento Contrato, de acuerdo con los siguientes (20%) de cada una de ellas excluyendo los documentos anexos que quedan incorporados montos antes mencionados; en la estimación a este Contrato y forman parte integral del final, se le deducirá el saldo que hubiese mismo, tal como si estuvieran pendiente. Es entendido que con el Anticipo individualmente escritos en el: 1. Cualquier EL CONTRATISTA deberá invertir el Orden de Cambio o modificación de este Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, Contrato, a solicitud del CONTRATANTE el cual deberá ser entregado a LA y que el mismo no se encuentre establecidos SUPERVISIÓN para su control y en los alcances originales del proyecto ni cumplimiento, ya que no se reconocerán en los Documentos de Licitación. Sea ésta aumentos después de otorgado el Anticipo, aprobada o no. 2. El Documento de siendo responsabilidad única de EL Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. CONTRATISTA su adquisición oportuna; Aclaraciones y Adendas a los Documentos el Anticipo también servirá para cubrir los de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. gastos iniciales de movilización según lo La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los indica el Artículo 179 del Reglamento de la Documentos de Precalificación presentados Ley de Contratación del Estado. El cien por por el o los contratistas. 8. Lista Certificada ciento (100%) de dicho Anticipo será y Firmada de Cotizaciones sobre materiales entregado a EL CONTRATISTA en recibida por EL CONTRATISTA, antes de Lempiras, moneda nacional de la República la Licitación y que acompañó en su oferta. de Honduras en un solo pago que se 9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas después de que EL CONTRATISTA haya Especificaciones Generales para la rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR Construcción de Carreteras y Puentes de ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de 68 A. DE CUMPLIMIENTO y después de que Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por Documento de Licitación del Proyecto y sus LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los reconocimiento de mayores costos por Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los de Cambio y Modificaciones al contrato. Planos. 16. Seguros. 17. Principio de (xv) Ley de Contratación del Estado y Integridad. En caso de haber discrepancia Reglamento. (xvi) Reglamento de las entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, disposiciones Generales de Presupuesto. privará lo expuesto en el contrato y en caso CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL de discrepancia entre dos o más anexos, PROYECTO: a. EL GOBIERNO privará lo previsto en el anexo supervisará la ejecución de este proyecto por específicamente relativo al caso en cuestión. medio de la persona o firma consultora que CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE se contrate y se especifique en la Cláusula I. LOS DOCUMENTOS CONTRAC- Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. TUALES. El presente Contrato prevalecerá LA DIRECCIÓN velará porque la sobre todos los demás documentos ejecución de la obra se realice de acuerdo contractuales. Se considerará que los con los documentos contractuales y para tal documentos enumerados a continuación efecto y sin necesidad de hacerlo del forman parte del presente Contrato: (i) Carta conocimiento de EL CONTRATISTA, de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) podrá efectuar cuantas inspecciones Enmiendas. (iv) Condiciones Generales considere conveniente; dicha inspección (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): también podrá ser efectuada por LA Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Gubernamental y EL CONTRATISTA se Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. verá obligado a dar las facilidades necesarias (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) para la inspección y facilitará o hará que se Contrato Accesorio de Corresponsabilidad facilite el libre acceso en todo tiempo a los por Cumplimiento de Medidas de Mitigación lugares donde se prepare, fabriquen o y Transferencia de Responsabilidades manufacturen todos los materiales y donde Relativas a Actividades de Impacto la construcción de la obra esté efectuándose; Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. asimismo, proveerá la información y (xi) Principio de Integridad. (xii) El asistencia necesaria para que se efectúe una A. 69 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 inspección detallada y completa. CONTRATISTA acuerda incluir las CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS: estipulaciones de este párrafo en todos los EL CONTRATISTA deberá mantener Sub-Contratos que suscriba. Será libros y registros en idioma español responsabilidad de EL CONTRATISTA relacionados con el proyecto, de conformidad cerciorarse de que los empleados de con sanas prácticas de contabilidad cualquier Sub-Contratista estén amparados generalmente aceptadas, adecuadas para como se estipula en este literal de igual identificar los bienes y servicios financiados forma que los empleados de EL bajo este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA. b. Seguros que cubran podrán ser inspeccionados y auditados Daños a Terceros: EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato y en la proporcionará y mantendrá seguros para forma que EL GOBIERNO considere garantizar el pago por daños a terceros que necesario. Los libros y registros, así como pudiesen ocasionarse en virtud de la los documentos y demás informaciones ejecución del proyecto. Los seguros antes relativas a gastos y cualquier otra operación descritos deberán ser contratados de relacionada con el proyecto, deberán ser acuerdo con las condiciones siguientes: 1. mantenidos por EL CONTRATISTA por Plazos para obtener los seguros: a. un período de cinco (5) años después de comprobantes de seguros: 20 días terminado el proyecto. Durante ese período, calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días estarán sujetos en todo tiempo a inspección calendario. 2. Monto máximo de cantidades y auditorías que EL GOBIERNO considere deducibles del seguro contra riesgos del razonable efectuar. CLÁUSULA XI: contratante: dos por ciento (2%) de la suma SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de mantener y exigirá que los Sub-Contratistas responsabilidad civil (contra riesgos de lo hagan en los trabajos que en su caso sub- terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS contraten, por lo menos los siguientes (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: seguros: a. Seguros por Accidente de GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL Trabajo: EL CONTRATISTA CONTRATISTA queda obligado a rendir proporcionará y mantendrá seguros por las Garantías y/o fianzas siguientes: a. accidentes de trabajo para todas las personas Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL 70 A. que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una garantía la respectiva Acta de Recepción Final bancaría / fianza, equivalente al quince por firmada y sellada, de conformidad con el ciento (15%) del valor total de este contrato siguiente procedimiento: a. Mediante la cual estará vigente hasta tres (3) meses solicitud formal, EL CONTRATISTA después del plazo previsto para la entrega presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la de la obra, contados a partir de la fecha de aprobación correspondiente, adjuntando a la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza su escrito el original de dicha Garantía. 3. por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA Las presentes garantías y/o fianza se harán está obligado a presentar una garantía efectivas al simple requerimiento que haga bancaria / fianza por Anticipo, por una LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cantidad igual al cien por ciento (100%), cláusulas o condiciones que contravengan del monto del Anticipo y con una duración esta disposición. CLÁUSULA XIII: igual al correspondiente plazo de PERSONAL: a. EL CONTRATISTA construcción. 3. Garantía y/o Fianza de queda obligado a tener el personal que se Calidad, para garantizar el reemplazo de requiera para garantizar la correcta ejecución todo el trabajo o material defectuoso que del proyecto y a mantener en la obra el resultara EL CONTRATISTA se personal técnico necesario, para garantizar compromete a presentar una garantía la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá bancaria / fianza de calidad por el cinco por solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del ciento (5%) por el monto del Contrato con personal que no demuestre capacidad, una cobertura de un (1) año contado a partir eficiencia, buenas costumbres y honradez de la fecha del Acta final de Recepción del en el desempeño de su labor y EL Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza CONTRATISTA deberá sustituirlo en el establecidas en los literales a) y b) del término de quince (15) días calendario por numeral anterior, deberán presentarse en un personal calificado. b. EL CONTRATISTA plazo no mayor de cinco (5) días calendario deberá designar un Gerente de Proyecto con después de haberse suscrito la notificación cinco (5) años de experiencia en obras de de adjudicado y la Garantía y/o Fianza naturaleza y magnitud similares a las establecida en el literal c) deberá presentarse actuales, incluyendo no menos de tres (3) a más tardar diez (10) días después de años como gerente de proyecto. c. EL efectuada la Recepción Final y/o entregada CONTRATISTA deberá mantener un A. 71 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SUPERINTENDENTE para la ejecución contrato está listo para ser firmado; por cada de las obras de este contrato y una vez día de demora en la firma del contrato se le terminadas, durante el tiempo que el aplicará una multa de CIENTO Ingeniero lo considere necesario para el CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por debido cumplimiento de las obligaciones cada millón o fracción del monto del de EL CONTRATISTA. El contrato, deducibles del pago de la primera SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA Civil colegiado y solvente con el Colegio deberá dar inicio con los trabajos a más de Ingenieros Civiles de Honduras con tardar dentro de los diez (10) días cinco (5) años de experiencia en obras de calendario posteriores a la fecha establecida naturaleza y magnitud similares a las en la Orden de Inicio; por cada día de actuales, debiendo permanecer en el demora en el inicio de los trabajos se le proyecto para estar constantemente al frente aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS de las obras y dedicarse a tiempo completo (L.100.00) por cada millón o fracción del a la superintendencia de este. CLÁUSULA monto del contrato, deducibles del pago de XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA la primera Estimación de Obra. Además, deberá presentar a LA SECRETARÍA, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo según sea el caso, los documentos que dicha señalado, EL CONTRATISTA pagará al Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, Gobierno proporcionalmente al tiempo de dentro de los cinco (5) días calendario demora el diez por ciento (10%) mensual posteriores a la notificación de adjudicación sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL del contrato; por cada día de demora en la CONTRATISTA está obligado a mantener presentación de dicha documentación se le un SUPERINTENDENTE colegiado y aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles (L.100.00) por millón o fracción del monto de Honduras para la ejecución de las obras del contrato, deducibles del pago de la de conformidad a la Cláusula XIII: primera Estimación de Obra. b) EL PERSONAL del contrato a suscribirse. El CONTRATISTA deberá proceder a la incumplimiento de esta disposición dará firma del contrato a más tardar cinco (5) lugar a que EL CONTRATANTE deduzca días calendario después de habérsele en concepto de multa la cantidad de DIEZ 72 A. comunicado por LA DIRECCIÓN que su MILLEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá Empresa Consultora no esté en buenas adjuntar con cada solicitud de pago mensual condiciones de funcionamiento, será del CONTRATISTA, una constancia en notificado por éste, a LA DIRECCIÓN, el que se establezca que el SUPER- cual será retirado o reemplazado de la obra, INTENDENTE está realizando sus para lo cual será necesario únicamente que actividades en el proyecto. e) EL LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota CONTRATISTA estará obligado a ejecutar y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los trabajos dentro del plazo estipulado en los quince (15) días calendario después de la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y recibida la nota. CLÁUSULA XVI: PLAZO de este contrato; por cada día de FUERZAMAYOR: PorFUERZAMAYOR retraso en la finalización de la obra, EL se entenderá causas imprevistas fuera del CONTRATANTE le impondrá sanciones control de EL CONTRATISTA económicas, a EL CONTRATISTA, incluyéndose, pero no limitándose a: aplicando un valor de CERO PUNTO desastres naturales, epidemias, actos de TREINTA Y SEIS POR CIENTO otros contratistas en la ejecución de los (0.36%), en relación con el monto total del trabajos encomendados por EL saldo del contrato por el incumplimiento, GOBIERNO, incendios, restricciones de lo anterior conforme en el reglamento de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, las disposiciones generales del presupuesto. guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL declarada o no), invasión, acto de enemigos CONTRATISTA dentro de los diez (10) extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje días hábiles posteriores a la iniciación del por personas distintas al Personal del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN Contratista, revolución, insurrección, un listado en el que se describa ampliamente usurpación del poder o asunción del poder el equipo que está utilizando. Queda por los militares, o guerra civil, disturbio, convenido que EL CONTRATISTA deberá conmoción, huelga o cierre patronal por mantener el equipo en buenas condiciones personas distintas al Personal del de operación, pudiendo retirarlo o CONTRATISTA, municiones de guerra, reemplazarlo únicamente con el material explosivo, radiación ionizante o consentimiento escrito de LA contaminación por radioactividad, salvo en A. 73 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los casos en que ello pueda ser atribuible al circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte uso de dichas municiones, materiales notificará a la otra cuando deje de verse explosivos, radiaciones o radioactividad por afectada por la situación o circunstancia de EL CONTRATISTA, y desastres naturales Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser como terremotos, inundaciones, huracanes, suspendido y/o cancelado parcial o tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza totalmente por EL CONTRATANTE, por Mayor una de las Partes se ve o se verá causas de fuerza mayor que a su juicio lo impedida de cumplir sus obligaciones justifiquen. En tal caso ELCONTRATANTE sustanciales en virtud del Contrato, ésta hará una liquidación de los trabajos notificará a la otra sobre la situación o realizados a la fecha y pagará a EL circunstancia constitutiva de la Fuerza CONTRATISTA una compensación por Mayor y especificará las obligaciones que los gastos en que razonablemente haya no se puedan o no se podrán cumplir. La incurrido, acreditables por este, en previsión notificación se hará dentro del plazo de de la ejecución total del contrato. catorce (14) días a partir de la fecha en que CLÁUSULA XVII: OTRAS la Parte tomó, o debió haber tomado OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está conocimiento, de la situación o circunstancia sometido a las leyes de la República de constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez Honduras, y en consecuencia todo lo que se haga la notificación, la Parte estará relacionado con la ejecución del proyecto eximida del cumplimiento de sus estará sometido a dichas leyes. 2) EL obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza CONTRATISTA no asignará, transferirá, Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio pignorará, sub-contratará o hará otras de cualquier otra disposición de esta disposiciones de este Contrato o cualquier Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable parte del mismo, así como de derechos, a las obligaciones de pago de cualquiera de reclamos u obligaciones de EL las Partes de hacer los pagos a la otra Parte CONTRATISTA, derivados de este en virtud del Contrato. Cada una de las Contrato a menos que tenga el consentimiento Partes hará en todo momento todo lo que escrito de EL CONTRATANTE, por medio esté a su alcance para reducir al mínimo de LA SECRETARÍA o de LA cualquier demora en el cumplimiento del DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. 74 A. Contrato como resultado de una situación o Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá habilitar las zonas de derecho de vía para exceder del 40% del presupuesto total de dar paso al tránsito, previa aprobación de la obra y deberá obtener previamente la LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. autorización de LA DIRECCIÓN, para lo La longitud y la ubicación de los tramos en cual presentará en forma íntegra el texto del que se ejecuten trabajos así como la sub-contrato, en el que deberá hacerse operación del pre acarreo de materiales, será constar que no se otorgarán dispensas para fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los la introducción de repuestos y accesorios; materiales, al rendimiento y eficiencia de además en dicho texto deberán ser los equipos y el personal de que disponga incluidas todas las prevenciones que LA EL CONTRATISTA y en función de la DIRECCIÓN considere pertinentes y conveniencia constructiva del proyecto, consecuentemente el sub-contrato principalmente a lo que respecta al control únicamente podrá ser suscrito cumpliendo de cargas sobre los tramos ya pavimentados con las formalidades legales y las y/o construidos, puentes existentes y demás disposiciones atinentes de este Contrato, sus vías de comunicación fuera de la longitud anexos y especialmente el Artículo 116 de del proyecto. EL CONTRATISTA está la Ley de Contratación del Estado. obligado a mantener por su cuenta señales CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN permanentes, tanto de día como de noche ESPECIAL DE TRABAJO: EL para indicar cualquier peligro o dificultad CONTRATISTA está obligado a considerar al tránsito. Estas señales serán aprobadas en sus precios unitarios, que la carretera por LA SUPERVISIÓN y deberán ser podrá estar en servicio durante el proceso suficientemente grandes y claras, para que de construcción y por consiguiente no los conductores de vehículos las perciban a tendrá derecho a indemnización, ni a ningún tiempo. Además, EL CONTRATISTA otro pago por los atrasos, daños y perjuicios colocará por su cuenta con la celeridad que ocasionados por el tráfico circulante, el cual amerita el caso, las señales adicionales que no deberá ser detenido totalmente, sino que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera se ideará la forma de darle paso, aunque sea para la seguridad de los usuarios y será en forma parcial y por turno de sentido de responsable por los daños y perjuicios que circulación. Por su conveniencia EL por su culpa o negligencia o la de sus CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo empleados se causara a personas o bienes A. 75 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que transiten por el proyecto y que sufrieran CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: accidentes por la falta de señales adecuadas. CAUSAS DE RESCISIÓN O CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. DEL CONTRATO POR EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por alguna, dar por terminado el derecho de EL medio de LA SECRETARÍA, a su CONTRATISTA para proseguir la conveniencia puede en cualquier momento, ejecución de la obra contratada, por las dar por terminados los trabajos objeto de causas estipuladas en las leyes y además por este contrato, total o parcialmente, sin más las causas siguientes: a. En caso de evidente formalidad que una comunicación escrita negligencia de EL CONTRATISTA en la dirigida a EL CONTRATISTA indicando ejecución de los trabajos, debido a la los motivos de la terminación. Dicha insuficiente mano de obra, falta de equipo, terminación se efectuará en la forma y de materiales, o fondos necesarios para cumplir acuerdo con la información que se dé en la con el programa de trabajo aprobado en su comunicación y no perjudicará ningún oportunidad para asegurar la conclusión de reclamo anterior que EL GOBIERNO la obra en el plazo establecido en este pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma Al recibir la mencionada comunicación, EL inadecuada, si interrumpe la continuación CONTRATISTA inmediatamente de la obra o si por otras causas no desarrolla descontinuará, a menos que la comunicación el trabajo en forma aceptable y diligente. especifique lo contrario, todos los trabajos La negligencia se comprobará con los y los pedidos de materiales, facilidades o dictámenes de LA SUPERVISIÓN del suministros relacionados con la parte del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y Contrato que se ha dado por terminado por será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio EL CONTRATISTA es declarado en podrá reembolsar a EL CONTRATISTA quiebra o si se comprueba su incapacidad todos los gastos subsiguientes que sean financiera. c. Si se le embarga el equipo, razonables y necesarios, efectuados después maquinaria, fondos, implementos o de la fecha en que se dé por terminado el materiales que se usen en la obra o cualquier Contrato. Estos gastos deberán ser suma que deba pagársele por trabajo 76 A. previamente justificados por EL ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones formulado, o en su caso proceder por su contractuales. d. Si cometiera actos dolosos orden en la forma siguiente: a. Que el fiador o culposos en perjuicio del Erario Público se subrogue en los derechos y obligaciones o en perjuicio de la ejecución de los trabajos de EL CONTRATISTA y prosiga con la contratados a juicio y calificación de LA ejecución del proyecto bajo las mismas DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con condiciones establecidas en este contrato, cualquiera de las obligaciones que contrae para lo cual deberá subcontratar a una o en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA varias compañías constructoras, debiendo rehusara proseguir o dejara de ejecutar el contar con la aprobación previa y por escrito trabajo parcial o totalmente con la diligencia de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un necesaria para cumplir con el programa de término de diez (10) días hábiles para trabajo aprobado y asegurar su terminación aceptar lo arriba establecido u optar por dentro del plazo establecido en este contrato pagar el monto total de la Garantía de o cualquier ampliación que se le conceda. Cumplimiento de Contrato y las cantidades g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por que correspondan de las demás garantías aplicación de la parte final de la Cláusula V. rendidas por EL CONTRATISTA. b. i. De igual manera se podrá dar lugar a la Rescindir el Contrato y consecuentemente rescisión o resolución del Contrato según cobrar al fiador el monto total de las las Disposiciones Generales del Presupuesto garantías de cumplimiento de Contrato y del Sector Público. j. Por aplicación de la las cantidades que correspondan de las cláusula XVI. 2. Cuando EL demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA las causas previstas en el numeral que podrá solicitar la rescisión o cancelación de antecede, LA DIRECCIÓN concederá al este Contrato o suspender temporalmente Contratista y su fiador el término de diez los trabajos correspondientes sin (10) días hábiles, para que, acompañando responsabilidad alguna de su parte si EL las pruebas y documentación pertinentes, GOBIERNO injustificadamente retrasara expresen lo que estimen procedente en los pagos de las estimaciones mensuales, defensa de sus intereses. Vencido el término por un plazo de noventa (90) días indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, calendario o más, a partir de la fecha de teniendo por desvanecido el cargo su presentación a LA DIRECCIÓN, A. 77 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 excepto cuando la falta de pago se Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO debe a causas imputables a EL Y ANTICIPO: Si este contrato fuere CONTRATISTA o que se encuentre rescindido por incumplimiento de EL atrasado en el cumplimiento de su programa CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá de trabajo; para acreditar este último realizar las diligencias que estime necesarias extremo es suficiente el informe escrito de para ingresar a la Hacienda Pública el monto LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de de las Garantía y/o Fianzas que EL noventa (90) días calendario antes CONTRATISTA haya rendido para mencionado, EL CONTRATISTA deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse sus intenciones de suspender los trabajos, para recuperar el Anticipo será únicamente y si dentro del término de quince (15) días por la cantidad que faltara para que EL hábiles después de haber entregado dicho GOBIERNO recupere el monto total del aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido Anticipo dado a EL CONTRATISTA. subsanada la falta de pago, EL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión EJECUCIÓN DE LA GARANTIA o cancelación del contrato, sin que ello Y/O FIANZA DE CALIDAD: La implique ningún derecho a abandonar los presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada trabajos por parte de EL CONTRATISTA. por el valor total de la misma, a simple 4. La rescisión del contrato se efectuará sin requerimiento del (beneficiario) acompañada más trámite judicial o administrativo, que de una resolución firme de incumplimiento, la emisión de un Acuerdo del Poder sin ningún otro requisito. Pudiendo Ejecutivo, excepto cuando a criterio de requerirse en cualquier momento dentro del LA SECRETARÍA se considera plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza. improcedente tal solicitud, en cuyo caso CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL seguirá el procedimiento reglamentariamente PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O establecido. CLÁUSULA XXI: FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del PROCEDIMIENTO DE LA presente Contrato podrá ser ampliado por EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE caso fortuito debidamente comprobado. b. 78 A. LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTIA Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación publicado el 20 de Enero del 2010 en el de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo caso lo justifica para la ejecución de trabajos de Incidencias porcentuales que mediante adicionales en el proyecto que LA ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso Febrero del 2010 en el Diario Oficial La el plazo adicional será determinado por Gaceta y las incorporaciones efectuadas por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas que le fuere otorgada en el Decreto No. 29- en la forma prevista en la Ley de Contratación 90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS modificaciones al Decreto Ejecutivo, se Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES tomarán como las regidoras las nuevas COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes modificaciones a partir de la vigencia de de efectuar el pago, los certificados la misma al ser publicados en el Diario mensuales de las cantidades de trabajo Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la ejecutado, los que serán preparados por EL República). En tal sentido, en el CONTRATISTA y aprobados por LA reconocimiento de mayores costos se SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, emplearán los índices de alza incluidos en incluyendo los materiales suministrados o el Acuerdo A-003-2010 que corresponden almacenados a los respectivos precios al período en que efectivamente EL cotizados en la propuesta o bajo convenio CONTRATISTA debió ejecutar tales suplementario para el caso de obra o trabajos cantidades de obra de acuerdo al programa realizados que no estén incorporados en el de trabajo autorizado. En el caso que se Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y negocien precios unitarios para nuevos Precios Unitarios. EL GOBIERNO ítems que deban ser incorporados al reconocerá a EL CONTRATISTA los presupuesto de la obra por no figurar en los aumentos que sufrieran en el mercado los cuadros de la oferta original, los valores precios de los siguientes materiales que base o de origen para los Índices de Ajuste estén estipulados en el Acuerdo No. A-003- aplicables a estos nuevos ítems, serán los 2010-. El procedimiento para el cálculo de prevalecientes a la fecha en que se haya mayores costos se hará en base a la fórmula producido dicha negociación. EL que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 CONTRATISTA remitirá al EL A. 79 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 GOBIERNO una lista firmada de las adquiera todos aquellos materiales que cotizaciones sobre dichos materiales, puedan ser almacenados, haciendo el acompañada de las copias de tales cotizaciones reembolso en cada estimación mensual. En que recibió antes de la Licitación y debería caso de producirse una disminución en los incluirlas en su propuesta para la ejecución precios de dichos materiales, se hará una del proyecto. EL GOBIERNO queda reducción favorable a EL GOBIERNO que facultado para llevar a cabo las averiguaciones se calculará en la misma forma que los que considere convenientes y necesarias, a aumentos y se rebajará de las estimaciones efecto de constatar la veracidad y exactitud mensuales de pago presentadas por EL de los precios de las cotizaciones que sirven CONTRATISTA. Las cantidades de obra de base a los reclamos de EL estarán sujetas al respectivo escalamiento de CONTRATISTA, así como los precios de precios, conforme al programa de trabajo las nuevas cotizaciones. EL presentado por EL CONTRATISTA y CONTRATISTA no podrá retener la autorizado por LA DIRECCIÓN previo al documentación por más de tres (3) meses, inicio de la obra. En tal sentido, en el sin someterla a la revisión y aprobación por reconocimiento de mayores costos se parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este emplearán los índices de alza incluidos en incremento es considerado, se efectuará el el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo pago en la estimación siguiente, transcurrida No. A-003-2010, emitido el 20 de enero este plazo, EL CONTRATISTA perderá del 2010, reformado que corresponden al todo derecho a reclamo. La adulteración de período en que efectivamente EL los precios de las cotizaciones dará lugar a CONTRATISTA debió ejecutar tales que EL GOBIERNO efectúe los ajustes cantidades de obra de acuerdo con el correspondientes. En las cotizaciones de los programa de trabajo autorizado. materiales se deberá incluir la forma de CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR pago, período de validez de la cotización y NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES demás condiciones en que EL GUBERNAMENTALES: EL CONTRATISTA adquiera los materiales GOBIERNO reconocerá a EL que se emplearán en este proyecto. EL CONTRATISTA cualquier aumento GOBIERNO podrá ordenar en cualquier directo que se produzca por aplicación de 80 A. momento a EL CONTRATISTA que nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la estimación excluyendo el valor de la fecha de presentación de ofertas de este Administración delegada, Cláusula proyecto. El reembolso a EL Escalatoria y Plan de Gestión Ambiental, CONTRATISTA se efectuará por medio para recuperar el Anticipo en la misma de los certificados mensuales de pago, moneda en que fue suministrado; de la previa verificación que hará EL estimación final, se deducirá cualquier saldo GOBIERNO. 1. Se reconocerán los pendiente de recuperación del Anticipo, aumentos en salarios únicamente cuando según Artículo 105 de la Ley de Contratación éstos provengan de incrementos en salario del Estado. La retención del 12.5% a menos mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. que presente constancia vigente de pagos a No debe existir ningún tipo de ajuste por cuenta. CLÁUSULA XXVI: Cláusula Escalatoria en el renglón de mano RECEPCIONES PARCIALES: EL de obra en el período comprendido entre la GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- fecha de Licitación o recepción de oferta y secciones del proyecto cuando dichas sean la fecha en que acontece el primer aumento necesarias para ser utilizadas por el tráfico al salario mínimo posterior a dicha oferta, normal de la carretera, LA DIRECCIÓN debido a que en tal período no se han variado notificará a EL CONTRATISTA de las las condiciones de pago a la mano de obra sub-secciones que podrán ser abiertas al para el ofertante, de acuerdo a lo establecido tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, en los documentos contractuales atinentes a la terminación de tales sub-secciones, hará al proyecto. 2. Cualquier disminución saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que directa que se produzca por aplicación de están listas para la inspección final; LA leyes o disposiciones del Gobierno emitidas DIRECCIÓN después de recibida la sub- después de la fecha de presentación de sección a satisfacción, extenderá a EL oferta del proyecto, será a favor del CONTRATISTA el certificado de Gobierno y se rebajará de las estimaciones terminación parcial respectivo. CLÁUSULA mensuales. CLÁUSULA XXV: XXVII: DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES: De cada pago que se haga a GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA EL CONTRATISTA en concepto de DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución estimación de obra se le retendrá un veinte de las garantías en la forma siguiente: 1. La por ciento (20%) del monto de cada Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, A. 81 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 después de haberse emitido la correspondiente sobre un asunto que no se resuelva mediante Acta de Recepción del Proyecto. 2. La un arreglo con LA DIRECCIÓN o su Garantía y/o Fianzas por Anticipo después representante, deberá ser resuelto por LA que EL GOBIERNO deduzca SECRETARÍA de Estado en los Despachos completamente el Anticipo dado a EL de Infraestructura y Transporte, quien CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o previo estudio del caso dictará su resolución Fianza de Calidad de Obra una vez y la comunicará al reclamante. 2. La transcurran doce (12) meses de finalizada resolución de LA SECRETARÍA tendrá la obra y no presente trabajos defectuosos. carácter definitivo dentro de la vía CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL administrativa. 3. Contra la resolución de CONTRATISTA deberá notificar por LA SECRETARÍA quedará expedita la vía escrito a LA DIRECCIÓN cualquier judicial ante los tribunales de lo Contencioso intención de presentar un reclamo, de Administrativo. CLÁUSULA XXX: solicitar compensación adicional o extensión PROGRAMA DE TRABAJO: Después de tiempo contractual, dando las razones en de suscrito el presente Contrato y antes de que se base dicha intención o solicitud iniciarse la ejecución del proyecto, EL dentro de los quince (15) días calendario, CONTRATISTA deberá presentar a LA posteriores a que la base del reclamo de DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el solicitud haya sido establecida; el reclamo correspondiente Plan de Inversiones deberá ser presentado a la UNIDAD previstas, revisado y actualizado por LA EJECUTORA por escrito dentro de los SUPERVISIÓN, documentos que tomarán sesenta (60) días calendario durante la carácter contractual a partir de su aprobación ejecución del contrato. Si EL por LA DIRECCIÓN, de conformidad con CONTRATISTA no somete el reclamo o lo establecido; al finalizar cada mes y por la notificación de intención de reclamar el tiempo que dure la ejecución del proyecto, dentro de los periodos especificados EL CONTRATISTA a través de LA anteriormente, tales documentos no serán SUPERVISIÓN, rendirá a LA tomados en consideración por LA DIRECCIÓN un informe indicando los DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: avances por la obra ejecutada durante el SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: período en la forma que sea establecido por 82 A. 1. Cualquier divergencia que se presente LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL fijada por el Supervisor. 2. El área de taller CONTRATISTA deberá tomar mecánico debe estar provista de un piso absolutamente todas las prevenciones del impermeable para impedir la entrada de caso de los “Aspectos Ambientales” y sustancias petroleras al suelo. - Si EL “Salud y Seguridad” del Documento de CONTRATISTA mantiene facilidades de Licitación. EL CONTRATISTA deberá almacenamiento para aceites, productos tomar absolutamente todas las prevenciones derivados del petróleo u otros productos del caso. Que como producto de las químicos dentro del área del Proyecto, debe actividades que ejecuten en la zona, se tomar todas las medidas preventivas encuentren en las estructuras de drenaje. - necesarias para evitar que cualquier derrame Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos de aceite o de algún derivado del petróleo para evitar altos riesgos de inundaciones caiga en alguna corriente, depósito o fuente aguas abajo de las estructuras de drenaje, de agua.- 3. No se permitirá la operación debido al sedimento o vegetación que de equipo en corrientes limpias sin el obstruya el flujo de agua.- Eliminará la consentimiento previo del Supervisor.- EL posibilidad de formación o incremento de CONTRATISTA jamás vaciará los residuos los focos de reproducción de insectos de productos químicos (asfaltos, aceites, transmisores de enfermedades contagiosas, combustibles y otros materiales dañinos) en debido a aguas estancadas, asegurándose o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, que el agua lluvia drene normalmente hacia canales naturales o hechos por el hombre o cauces naturales.- EL CONTRATISTA cualquier otro sitio que fuere susceptible de deberá estar plenamente consciente que ser contaminado o bien sobre la superficie constituirá responsabilidad suya el atender de la carretera.- En este sentido deberán el medio ambiente de la zona donde definirse sitios especiales o bien, contratar ejecute sus actividades. En tal sentido una empresa especializada en el manejo de deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer ese tipo de residuos, para que los disponga su campamento y otros planteles, alejados en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. de los ríos, mares o quebradas o cualquiera El agua proveniente del lavado o del otra fuente de agua, a una distancia prudente desperdicio del concreto o de operaciones con el propósito de reducir la contaminación de lavado de agregados no se permitirá de las aguas naturales. Dicha distancia será arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no A. 83 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 haber sido tratada por filtración u otros inmediatamente a la UGA-SIT, cuando medios para reducir el sedimento contenido. encuentre evidencias de restos arqueológicos EL CONTRATISTA conviene en que los o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA desechos sólidos nunca serán depositados removerá antes de retirarse de la obra en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas aquellas rocas o materiales que en los a estos. – 5. EL CONTRATISTA deberá taludes de corte presenten peligro de disponer de los desperdicios orgánicos, desprendimiento y puedan poner en riesgo instalando en su campamento letrinas y agua la vida de los usuarios de la vía. Previa potable.- Además deberá recoger todos los aprobación de LA SUPERVISIÓN desperdicios que resulten de la construcción presentará un Informe Mensual de de la obra, incluyendo pero no limitándose Cumplimiento de Medidas Ambientales a escombros de concreto, metal, tubería, (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental latas de aceite, de grasa, etc.- Estos y Cambio Climático (UGACC-SIT) 10. desperdicios serán depositados en áreas de CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN relleno adecuadas y aprobadas por el FINALYRECEPCIÓN: 1. INSPECCION Supervisor en consulta con las Alcaldías FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar respectivas.- En ningún caso los desechos aviso por escrito cuando la obra esté sólidos deben ser desalojados en ríos, mares terminada a LA DIRECCIÓN y a LA u otras fuentes de agua.- 6. EL SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección CONTRATISTA se compromete a la de la misma. RECEPCIÓN: LA restauración de las áreas de los bancos de DIRECCIÓN después de haber recibido el materiales que haya explotado durante el informe de LA SUPERVISIÓN procederá proceso de construcción, incluyendo los a nombrar la Comisión de la Recepción del accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA Proyecto, la cual emitirá el Acta de tendrá la obligación de comunicar a los Recepción correspondiente. CLÁUSULA entes responsables, tales como: ICF, XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL Secretaría de Recursos Naturales y CONTRATO: Una vez que se haya Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, concluido la obra objeto de este Contrato, que de alguna forma pudiese llegar a afectar que EL GOBIERNO haya verificado la el medio ambiente de la zona de trabajo. 8. Inspección Final y aceptado la obra, que 84 A. EL CONTRATISTA avisará todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por EL TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y CONTRATISTA y aceptados por EL DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN GOBIERNO, que el Certificado Final haya CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado República, así como los valores de: con la intención de alcanzar un propósito INTEGRIDAD, LEALTAD inadecuado, incluyendo influenciar en forma CONTRACTUAL, EQUIDAD, inapropiada las acciones de la otra parte. 4. A. 85 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Revisar y verificar toda la información que de responsabilidad civil y/o penal. Lo deba ser presentada a través de terceros a anterior se extiende a los subcontratistas la otra parte, para efectos del Contrato y con los cuales EL CONTRATISTA dejamos manifestado que durante el proceso o CONSULTOR contrate, así como de contratación o adquisición causa de este a los socios, asociados, ejecutivos y Contrato, la información intercambiada trabajadores de aquellos. El incumplimiento 86 A. fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de a reparar sus defectos, de conformidad exigir la responsabilidad administrativa, en todo respecto con las disposiciones civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución 4 1 1 , GA001, U E 11, P r o g r a m a 11, S u b Programa_00, Proyecto 014, Actividad/ Obra 001, Objeto de Gasto 47210, Fuente 11. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a 20 los días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). RTN: 08019022385492. (F.S) DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. RTN: 0501901047930” hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante 7. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-108-2025 — Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero: La Ena - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Sub-tramo: Sección 1, La Ena (0+000) - El Aguacate (16+150), Ruta N-83

Congreso Nacional

SIT-CO-108-2025 CONSTRUCCIÓN EL CONTRATANTE, por medio del Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO presente Contrato, a ejecutar las Obras y CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ A. 87 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1, DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA LA ENA (0+000) - EL AGUACATE Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante (16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM), Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO publicado en el Diario Oficial La Gaceta, DE OLANCHO, HONDURAS C.A”, con número 35,893, de fecha 6 de abril del año un plazo de ejecución DOSCIENTOS 2022, nombrado mediante Acuerdo CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero contados a partir de la Orden de Inicio, del año 2024; con suficientes facultades suscrita en fecha seis (06) días del mes de para suscribir actos como el presente, quien junio del año dos mil veinticinco (2025) en adelante y para estos efectos se entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ denominará EL CONTRATANTE por PINEDA PAREDES, actuando en su una parte y EL CONTRATISTA JORGE condición de Secretario de Estado en los ALBERTO CRESPO MADRID, mayor Despachos de Infraestructura y Transporte de edad, de nacionalidad hondureña, con (SIT) y el Ingeniero JORGE ALBERTO Documento Nacional de Identificación No. CRESPO MADRID, actuando en 0501195902566, con Registro Tributario representación de la Empresa Constructora Nacional, No. 05011959025668, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y Representante Legal de la Empresa CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V, mismo “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO que literalmente dice: Nosotros: OCTAVIO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” con JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, domicilio en Boulevard Mackay frente a mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Residencial Los Alpes. San Pedro Sula, domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Honduras. C.A., correo: ingenieria@ Comayagüela, Municipio del Distrito sermacohn.com, teléfono: 2570-8700, Central, Departamento de Francisco Empresa constituida conforme las leyes de Morazán, con Documento Nacional de la República, con número de Registro Identificación (DNI) número Tributario Nacional No. 05019003075720; 88 A. 0801199024191; actuando en mi condición hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: La Secretaría de Estado en los Despachos “CONSTRUCCIÓN Y de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ Rehabilitación Red Vial Fondos Externos / DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO: CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1, Fondos propios del Gobierno de Honduras. LA ENA (0+000) - EL AGUACATE 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno (16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM), de la República de Honduras a través de la UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Secretaría de Estado en los Despachos de DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL conformidad con las Condiciones Generales CONTRATISTA: La empresa constructora: y Especiales del Contrato, y se ha aceptado “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO la Oferta presentada por ELCONTRATISTA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” 8. para la ejecución y terminación de dichas LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora Obras y para la subsanación de cualquier contratada para la supervisión del proyecto, defecto de las mismas. ELCONTRATANTE denominada en algunos documentos como y EL CONTRATISTA acuerdan lo INGENIERO. 9. INGENIERO siguiente: CLÁUSULA I: COORDINADOR: Funcionario de enlace DEFINICIONES: Siempre que en el de parte de la Dirección General de presente Contrato se empleen los siguientes Conservación Vial, encargado de coordinar términos, se entenderá que significan lo que las acciones que se susciten entre EL se expresa a continuación: 1. EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y GOBIERNO: El Gobierno de la República EL CONTRATANTE. 10. de Honduras (Poder Ejecutivo), quien SUPERINTENDENTE: El Ingeniero actuará por intermedio de la Secretaría. 2. Civil debidamente colegiado solvente con LA SECRETARÍA: La Secretaría de el Colegio de Ingenieros Civiles de Estado en los Despachos de Infraestructura Honduras, (CICH) y aprobado por LA y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Dirección General de Conservación Vial de Residente del proyecto por parte del A. 89 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contratista. 11. GERENTE DE DEPARTAMENTO DE OLANCHO, PROYECTO: I n g e n i e r o C i v i l , HONDURAS C.A.”. De conformidad con aprobado por LA DIRECCIÓN, las Especificaciones, Disposiciones representante de EL CONTRATISTA que Especiales, y Convenios Suplementarios organizará, planificará, coordinará las anexos al Contrato. Tales documentos están actividades a ejecutarse, así mismo velará descritos en la Cláusula VII y forman parte por el cumplimiento del Contrato y demás del presente Contrato. CLÁUSULA III: documentos que lo integran. 12. ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a. Orden PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO de Inicio será emitida por EL CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ CONTRATANTE una vez que EL DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CONTRATISTA firme el presente Contrato CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1, y presente los documentos que se detallan LA ENA (0+000) - EL AGUACATE en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS (16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM), PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. de Cumplimiento y/o Fianza, si lo hubiere, CLÁUSULA II: TRABAJO Garantía Bancaria y/o Fianza por Anticipo REQUERIDO: EL CONTRATISTA con de Fondos. 2) Programa detallado de elementos suficientes para suministrar por ejecución de la obra, indicando el costo su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción estimado por etapas, de conformidad con lo para EL CONTRATANTE, del Proyecto: que indiquen los documentos de licitación. “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMEN- El programa deberá ser aprobado por el TACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: órgano responsable de la contratación. 3) LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO Nómina del personal técnico asignado para - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB- la dirección y ejecución de la obra, TRAMO: “SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) incluyendo un plan de organización, 4) Los - ELAGUACATE (16+150)”, RUTA N-83 documentos que acrediten la disponibilidad 90 A. (16.15 KM), UBICADO EN EL del equipo y maquinaria que se emplearán en la obra. 5) Los demás que se indiquen en GOBIERNO, de acuerdo a las el Reglamento o en el pliego de condiciones Especificaciones y Disposiciones Especiales de licitación. b. Plazo de ejecución: EL o por causa de fuerza mayor. Cuando el CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos plazo de la ejecución se modifique por a más tardar dentro de los diez (10) días aumento en las cantidades de obra del calendario siguientes a la fecha de la Orden proyecto, el plazo incrementado estará de de Inicio emitida por LA DIRECCION y acuerdo con un estudio que para tal fin se se compromete y obliga a terminar l-a 104 - hará el programa del trabajo, y la ampliación ejecución simultáneliacdeenlcaisaosbraqsuceontrsaetadarsequieran (licencia aemn bpileanzotanl,o ppoedrmráissoer mdeayor al aumento extracciones de bancos de materiales, corte de árboles, diseños y dentro de un pladzeosdpeejDesOeSlCécItEriNcoTsO, Setc.) 2. Movilización yprmopoonrtcaijoenadleepnlamnotnetloe.sCyLÁUSULA IV: CUARENTA(240)eDquÍAipSoCsAreLqEuNeDriAdoRsIOy,estará sujeto a extenPsRioEnCesIOauStoDrizEaLdaCs OpoNrTRATO: EL contados a partir dEe LlaGfeOchBaIdEeRlaNOOr,ddeen adecuerdo a las EspecificGacOioBnIEesRyNDOipsapgoasráicaioEnLeCsONTRATISTA Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la Inicio, otorgándoseejeadceumciáósnusnepmeroioddiofiqduee por aumento en laspocranlatisdaodbersasdeobojebtroa ddeel este Contrato, dos (2) meses calepnrodayreioc,toc,oenl epllaozbojeitnivcorementado estará deeajeccuuetardoascsoantisufnacetosrtiuadmioente y aceptadas de: 1. Tramitarqtuoedpoas ralotsalpfienrmseishoasr,á el programa del trapboarjoE, Ly lGaOamBIpEliaRcNióOn eynaplicadas a las plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. documentos y liceCnLcÁiaUs SquUeLsAe rIeVq:uiPerRanECIOS DEL CONTRcAanTtiOda: dEesLdeGOobBraIEcRomNOo aproximadas y (licencia ambientalp, paegramriásoadEeLexCtrOacNciTonReAs TISTA por las obrassoubjejetatsoadleasevsateriaCcoionnteras teos,tablecidas en los de bancos de mateerjieacleust,acdoartse sdaetiásrfbaoclteosr,iamente y aceptadasPlipeogrosELdeGCOoBndIEicRioNnOes yy Disposiciones aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a diseños y despejlaess evlaécritarcicioons,esetce.s) ta2b. lecidas en los PlieEgsopsecidaelesCyolondesictaiobnleecsidoyen el artículo 74 Movilización y mDoisnptaojseicdioenpelsanEteslpeescyiales y lo establecidodeenlaeLl eayrtdíceuCloon7t4ratdaeciólan del Estado, de equipos requeridLoesy dyeeCstoanrátrastuajceióton adel Estado, de conforcmonidfaordmcidoandeclocnuaeldcrouaddero de cantidades cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: extensiones autorizadas por EL estimadas y precios unitarios siguientes: No. DESCRIPCIÓN A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas A.2 Cercado Derecho de Vía A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto B MOVIMIENTO DE TIERRAS UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) km 16.00 L51,671.74 L826,747.84 ml 18,300.00 L207.41 L3,795,603.00 ml 2.00 L66,633.88 L133,267.76 SUB TOTAL A L4,755,618.60 A. 91 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 105 - No. 37,173 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) Excavación Común (corte para ampliacion de B.1 seccion típica y subexcavaciones) Relleno con material de prestamo para B.2 ampliaciòn de seccion tìpica y subexcavaciones (Incluye costo del material) B.2 Acarreo Adicional m³ m³ m³-Km C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.) Suministro y colocacion de Base Triturada para C.2 complemento y hombros. Estabilización con cemento de Estructura de C.3 pavimento. C.4 Cemento para Estabilización de Base Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica C.5 (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de C.6 Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimérico, y autoadhesivo de contacto, en interfase de zona C.8 de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200 KN minimo), o similar. Ancho=1.50m. m³ m³ m³ Kg Galón Ton Ton-Km m² D DRENAJE MENOR D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes m Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III D.2 m ( para uso solo en accesos ) D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III m D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III m D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III m D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III m D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III m D.8 Demolición de Estructuras Existentes m³ D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes. m³ 119,000.00 L107.61 L12,805,590.00 91,000.00 L195.82 L17,819,620.00 375,000.00 L15.75 L5,906,250.00 SUB TOTAL B L36,531,460.00 17,500.00 19,000.00 L108.03 L1,890,525.00 L774.59 L14,717,210.00 36,500.00 2,400,000.00 50,000.00 L175.57 L6,408,305.00 L7.73 L18,552,000.00 L206.39 L10,319,500.00 28,100.00 L4,870.30 L136,855,430.00 238,000.00 L10.63 L2,529,940.00 48,450.00 L485.66 L23,530,227.00 SUB TOTAL C L214,803,137.00 325.00 400.00 480.00 24.00 16.00 32.00 24.00 105.00 1,850.00 L263.93 L85,777.25 L6,310.39 L2,524,156.00 L8,935.83 L10,707.66 L14,095.63 L17,422.24 L25,998.00 L398.72 L4,481.12 L4,289,198.40 L256,983.84 L225,530.08 L557,511.68 L623,952.00 L41,865.60 L8,290,072.00 92 A. - 106 - No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 D.10 m² cm, F'c= 210 Kg/cm² E OBRAS CONEXAS E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm) Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre E.2 Concreto Asfáltico E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses) Suministro e Instalación de Poste 45' con Línea Primaria Trifásica Incluida [Conductores 3#1/0 E.5 ACSR +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, AIII-4, hasta A-III-5 y otras] E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² E.7 Excavación Estructural m² m m Unidad Unidad m³ m³ F MITIGACIÓN AMBIENTAL Control de Erosión y estabilización de taludes con F.1 Vetiver F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de árboles F.3 Plantación de árboles m² Ha Unidad G SEÑALIZACIÓN Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), G.1 ancho 10 cm, e = 2.5 mm G.2 Vialetas Doble Cara G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta Señales Informativas de Servicio y Turismo, G.7 Tamaño Estándar Señales Informativas de Destino de un Tablero de G.8 40x240 cm Señales de Identificación, Recomendación e G.9 Información General de un Tablero de 75x240 cm m Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 4,100.00 L680.22 L2,788,902.00 SUB TOTAL D L19,683,948.85 500.00 6,250.00 250.00 12.00 L644.61 L322,305.00 L661.09 L4,131,812.50 L1,439.03 L359,757.50 L102,031.49 L1,224,377.88 30.00 L103,024.02 L3,090,720.60 645.00 725.00 L4,801.96 L3,097,264.20 L333.52 L241,802.00 SUB TOTAL E L12,468,039.68 10,000.00 L114.59 L1,145,900.00 1.00 120.00 L91,941.13 L91,941.13 L531.87 L63,824.40 SUB TOTAL F L1,301,665.53 47,231.00 4,037.00 20.00 68.00 6.00 25.00 12.00 L77.25 L3,648,594.75 L117.69 L6,014.36 L5,702.83 L3,279.78 L1,990.36 L475,114.53 L120,287.20 L387,792.44 L19,678.68 L49,759.00 L5,010.53 L60,126.36 10.00 L11,206.61 L112,066.10 6.00 L14,529.65 L87,177.90 A. 93 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 107 - No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica G.10 de Pasos Peatonales Franja de 0.40 m x 3.00 m, incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica G.11 de Flecha Sencilla, incluye microesfera de vidrio. (tipo II) Unidad Unidad H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Suministro, instalación y accesorios de tubería H.1 m PVC SDR-26, 6" Suministro, instalación y accesorios de tubería H.2 m PVC SDR-26, 4" Suministro, instalación y accesorios de tubería H.3 m PVC SDR-26, 3" Suministro, instalación y accesorios de tubería H.4 m PVC SDR-26, 2" Suministro, instalación y accesorios de tubería H.5 m PVC SDR-26, 1" H.6 Excavación manual de zanja m³ H.7 Suministro y colocación cama de limo m³ H.8 Relleno con material del sitio m³ I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) DE I IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%) MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L) 49.00 L1,116.34 L54,700.66 35.00 L1,549.03 L54,216.05 SUB TOTAL G L5,069,513.67 847.00 L593.40 L502,609.80 495.00 L334.07 L165,364.65 3,127.00 L240.97 L753,513.19 1,067.00 L136.58 L145,730.86 1,062.00 L80.81 L85,820.22 1,599.00 L217.11 L347,158.89 241.00 L692.50 L166,892.50 1,357.00 L222.94 L302,529.58 SUB TOTAL H L2,469,619.69 TOTAL A+B+C+D+E+F+G+H L297,083,003.02 L14,854,150.15 L11,883,320.12 L222,812.25 L324,043,285.54 1. Personal No. CONCEPTO 1 Capataz 2 Albañil 3 Carpintero 4 Ayudante de Artesano ADMINISTRACIÓN DELEGADA UNIDAD Hora Hora Hora Hora CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 P. U. (LPS) 443.78 181.55 181.55 177.09 TOTAL (LPS) 443.78 181.55 181.55 177.09 94 A. - 108 - Peón Hora 1.00 177.09 177.09 2. Materiales No. CONCEPTO 1 Cemento Portland 2 Arena para Concreto 3 Cal Hidratada 4 Piedra Triturada De 3/4" a 1/2" 5 Piedra Triturada de 1 1/2" a 3/4" Acero para refuerzo hasta de 1/2" 6 diámetro Acero para refuerzo de 5/8" diámetro o 7 más 8 Madera para encofrados UNIDAD Bolsa M3 100 Lb. M3 M3 Kg Kg Pie Tablar CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P. U. (LPS) 263.43 560.05 375.00 496.06 560.05 40.06 1.00 40.06 1.00 35.94 TOTAL (LPS) 263.43 560.05 375.00 496.06 560.05 40.06 40.06 35.94 3. Equipos de Construcción No. CONCEPTO 1 Tractor 140 HP Tipo CAT D6 2 Moto Niveladora 135 HP, Tipo Cat 12G 3 Cargadora 2 Yds3, Tipo Cat 930 4 Retroexcavadora 135 HP Tipo Cat 225 Compactadora Rodillo Vibratorio 8-10 5 Ton 6 Compactadora Manual de Plato 24" 7 Volqueta 5 M3 8 Volqueta 10 M3 9 Volqueta 12 M3 10 Tanque Cisterna 2,000 galones 11 Mezcladora de Concreto 1 bolsa 12 Mezcladora de Concreto 2 bolsa 13 Vehículo Transporte Personal (Pick Up) 14 Lowboy UNIDAD Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Km CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 P. U. (LPS) 2,750.00 2,312.50 1,356.68 937.50 944.43 275.00 850.00 975.00 1,062.50 687.50 337.19 437.50 312.50 165.98 TOTAL (LPS) 2,750.00 2,312.50 1,356.68 937.50 944.43 275.00 850.00 975.00 1,062.50 687.50 337.19 437.50 312.50 165.98 A. 95 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán correspondiente a los años siguientes queda con los fondos que para tal fin sean condicionada a que el Congreso Nacional asignados por el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años anualmente en el Presupuesto General de los fondos correspondientes. La no Ingresos y Egresos de la República. aprobación de estos fondos por el CLÁUSULA V: MONTO DEL Congreso Nacional dará derecho a la CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El resolución del contrato sin más obligación monto de este Contrato se ha estimado en por parte de EL GOBIERNO, que al pago la suma de TRESCIENTOS correspondiente a las obras o servicios ya VEINTICUATRO MILLONES ejecutados a la fecha de vigencia de la CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS resolución del contrato. CLÁUSULA VI: OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará 54/100 CENTAVOS (L. 324,043,285.54), a EL CONTRATISTA en concepto de y queda convenido que el pago de la ANTICIPO con exclusión de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, administración delegada, Implementación moneda oficial de la República de Honduras, del P.G.A.S y cláusula escalatoria, una suma mediante estimaciones de pago, en las igual al veinte por ciento (20%) del monto cuales se podrá reconocer hasta el Ochenta total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será por Ciento (80%) del valor de los materiales amortizada a partir de la primera estimación almacenados en el sitio del proyecto, mediante deducciones del veinte por ciento deduciéndose dicho valor en las siguientes (20%) de cada una de ellas excluyendo los estimaciones de pago. Es entendido y montos antes mencionados; en la estimación convenido por ambas partes que, no final, se le deducirá el saldo que hubiese obstante, el monto y el plazo del contrato, pendiente. Es entendido que con el Anticipo el compromiso de EL GOBIERNO durante EL CONTRATISTA deberá invertir el el año 2025 se limita a la cantidad que Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, aparece en la asignación del Presupuesto el cual deberá ser entregado a LA General de Ingresos y Egresos a que se SUPERVISIÓN para su control y refiere a la cláusula XXXV del mismo cumplimiento, ya que no se reconocerán (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) y aumentos después de otorgado el Anticipo, 96 A. que la ejecución y pago de la obra siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; Contrato, de acuerdo con los siguientes el Anticipo también servirá para cubrir los documentos anexos que quedan incorporados gastos iníciales de movilización según lo a este Contrato y forman parte integral del indica el Artículo 179 del Reglamento de mismo, tal como si estuvieran La Ley de Contratación del Estado. El cien individualmente escritos en el: 1. Cualquier por ciento (100%) de dicho Anticipo será Orden de Cambio o modificación de este entregado a EL CONTRATISTA en Contrato, a solicitud del CONTRATANTE Lempiras, moneda nacional de la República y que el mismo no se encuentre establecidos de Honduras en un solo pago que se en los alcances originales del proyecto ni tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles en los Documentos de Licitación. Sea ésta después de que EL CONTRATISTA haya aprobada o no. 2. El Documento de rendido la GARANTÍA BANCARIA Y/O Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Aclaraciones y Adendas a los Documentos BANCARIA Y/O FIANZA DE de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. CUMPLIMIENTO y después de que EL Pliego de Instrucciones a los postores. 6. La CONTRATANTE haya revisado y aceptado Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los dichas Garantías. Es entendido que EL Documentos de Precalificación presentados CONTRATISTA se obliga a usar el monto por el o los contratistas. 9. Lista Certificada total del Anticipo de acuerdo a su Plan de y Firmada de Cotizaciones sobre materiales Inversión, (para pagar equipos, plantas, recibida por EL CONTRATISTA, antes de materiales, servicios y gastos de la Licitación y que acompañó en su oferta. movilización que se requieran 10. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, específicamente para la ejecución del por el Anticipo, y de Calidad. 11. Pliego de Contrato), este Plan de Inversión deberá ser Condiciones Generales de Contrato. 12. entregado, detallando todas las actividades Pliego de Condiciones Especiales del que realizará con su respectivo costo a LA Contrato. 13. Las últimas Especificaciones SUPERVISIÓN para su control y Generales para la Construcción de Carreteras cumplimiento. CLÁUSULA VII: y Puentes de LA DIRECCIÓN. 14. El DOCUMENTOS ANEXOS DEL Programa de Trabajo aprobado por LA CONTRATO: EL CONTRATISTA se DIRECCIÓN. 15. Tabla de Alquiler de obliga a efectuar las obras objeto de este Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. A. 97 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 16. Procedimiento para reconocimiento de Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones mayores costos por fórmula. 17. La Orden y Adendas a los Documentos de Licitación. de Inicio. 18. Los Planos. 19. Seguros. 20. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones Principio de Integridad. En caso de haber al contrato. (xv) Ley de Contratación del discrepancia entre lo dispuesto en el Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de contrato y los anexos, privará lo expuesto las disposiciones Generales de Presupuesto. en el contrato y en caso de discrepancia CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL entre dos o más anexos, privará lo previsto PROYECTO: a. EL GOBIERNO en el anexo específicamente relativo al caso supervisará la ejecución de este proyecto en cuestión. CLÁUSULA VIII: por medio de la persona o firma consultora P R E VA L E N C I A D E L O S que se contrate y se especifique en la DOCUMENTOS CONTRACTUALES Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este El presente Contrato prevalecerá sobre contrato. b. LA DIRECCIÓN velará todos los demás documentos contractuales. porque la ejecución de la obra se realice de Se considerará que los documentos acuerdo con los documentos contractuales enumerados a continuación forman parte y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del presente Contrato: (i) Carta de del conocimiento de EL CONTRATISTA, Adjudicación. (ii). La Oferta. (iii). podrá efectuar cuantas inspecciones Enmiendas. (iv). Condiciones Generales considere conveniente; dicha inspección (CG). (v). Condiciones Especiales (CE): también podrá ser efectuada por LA Parte A. Datos del Contrato. (vi). SECRETARIA, o cualquier otra Institución Condiciones Especiales (CE): Parte B. Gubernamental y EL CONTRATISTA se Disposiciones Específicas. (vii). Estructura verá obligado a dar las facilidades necesarias Presupuestaria. (viii). Especificaciones para la inspección y facilitará o hará que se Técnicas. (ix). Contrato Accesorio de facilite el libre acceso en todo tiempo a los Corresponsabilidad por Cumplimiento de lugares donde se prepare, fabriquen o Medidas de Mitigación y Transferencia de manufacturen todos los materiales y donde Responsabilidades Relativas a Actividades la construcción de la obra esté efectuándose; de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. asimismo, proveerá la información y (x). Planos. (xi). Principio de Integridad. asistencia necesaria para que se efectúe una 98 A. (xii). El Documento de Licitación del inspección detallada y completa. CLÁUSULAX: LIBROS Y REGISTROS: estipulaciones de este párrafo en todos los EL CONTRATISTA deberá mantener Sub-Contratos que suscriba. Será libros y registros en idioma español responsabilidad de EL CONTRATISTA relacionados con el proyecto, de conformidad cerciorarse de que los empleados de con sanas prácticas de contabilidad cualquier Sub-Contratista estén amparados generalmente aceptadas, adecuadas para como se estipula en este literal de igual identificar los bienes y servicios financiados forma que los empleados de EL bajo este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA. b. Seguros que cubran podrán ser inspeccionados y auditados Daños a Terceros: EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato y en la proporcionará y mantendrá seguros para forma que EL GOBIERNO considere garantizar el pago por daños a terceros que necesario. Los libros y registros, así como pudiesen ocasionarse en virtud de la los documentos y demás informaciones ejecución del proyecto. Los seguros antes relativas a gastos y cualquier otra operación descritos deberán ser contratados de relacionada con el proyecto, deberán ser acuerdo con las condiciones siguientes: 1. mantenidos por EL CONTRATISTA por Plazos para obtener los seguros: a. un período de cinco (5) años después de comprobantes de seguros: 20 días terminado el proyecto. Durante ese período, calendarios a partir de la Orden de Inicio; estarán sujetos en todo tiempo a inspección b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. y auditorías que EL GOBIERNO considere Monto máximo de cantidades deducibles razonable efectuar. CLÁUSULA XI: del seguro contra riesgos del contratante: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá dos por ciento (2%) de la suma asegurada. mantener y exigirá que los Sub-Contratistas 3. Monto mínimo del seguro de lo hagan en los trabajos que en su caso sub- responsabilidad civil (contra riesgos de contraten, por lo menos los siguientes terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS seguros: a. Seguros por Accidente de (L. 300,000.00). CLÁUSULA XII: Trabajo: EL CONTRATISTA GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL proporcionará y mantendrá seguros por CONTRATISTA queda obligado a rendir accidentes de trabajo para todas las personas las Garantías y/o fianzas siguientes: a. que se empleen bajo este contrato. EL Garantía Bancaria y/o Fianza de CONTRATISTA acuerda incluir las Cumplimiento: EL CONTRATISTA se A. 99 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obliga a otorgar a favor de EL efectuada la Recepción Final y/o entregada CONTRATANTE una garantía bancaría / la respectiva Acta de Recepción Final fianza, equivalente al quince por ciento firmada y sellada, de conformidad con el (15%) del valor total de este contrato la cual siguiente procedimiento: a. Mediante estará vigente hasta tres (3) meses después solicitud formal, EL CONTRATISTA del plazo previsto para la entrega de la obra, presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la contados a partir de la fecha de la firma del aprobación correspondiente, adjuntando a Contrato. b. Garantía Bancaria y/o Fianza su escrito el original de dicha Garantía. 3. por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA Las presentes garantías y/o fianza se harán está obligado a presentar una garantía efectivas al simple requerimiento que haga bancaria / fianza por Anticipo, por una LA SECRETARÍA. acompañada de una cantidad igual al cien por ciento (100%), resolución firme de incumplimiento, sin del monto del Anticipo y con una duración ningún otro requisito. Pudiendo requerirse igual al correspondiente plazo de en cualquier momento dentro del plazo de construcción. c. Garantía Bancaria y/o vigencia de la Garantía y/o Fianza. Serán Fianza de Calidad, para garantizar el nulas todas las cláusulas o condiciones que reemplazo de todo el trabajo o material contravengan esta disposición. CLÁUSULA defectuoso que resultara EL CONTRATISTA XIII:PERSONAL: a.ELCONTRATISTA se compromete a presentar una garantía queda obligado a tener el personal que se bancaria / fianza de calidad por el cinco por requiera para garantizar la correcta ejecución ciento (5%) por el monto del Contrato con del proyecto y a mantener en la obra el una cobertura de un (1) año contado a partir personal técnico necesario, para garantizar de la fecha del Acta final de Recepción del la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianza solicitar a EL CONTRATISTA el retiro establecidas en los literales a) y b) del del personal que no demuestre capacidad, numeral anterior, deberán presentarse en un eficiencia, buenas costumbres y honradez plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en el desempeño de su labor y EL después de haberse suscrito la notificación CONTRATISTA deberá sustituirlo en el de adjudicado y la Garantía y/o Fianza término de quince (15) días calendario por establecida en el literal c) deberá presentarse personal calificado. b. EL CONTRATISTA 100 A. a más tardar diez (10) días después de deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de primera Estimación de Obra. b) EL naturaleza y magnitud similares a las CONTRATISTA deberá proceder a la actuales, incluyendo no menos de tres (3) firma del contrato a más tardar cinco (5) años como gerente de proyecto. c. EL días calendario después de habérsele CONTRATISTA deberá mantener un comunicado por LA DIRECCIÓN que su SUPERINTENDENTE para la ejecución contrato está listo para ser firmado; por cada de las obras de este contrato y una vez día de demora en la firma del contrato se le terminadas, durante el tiempo que LA aplicará una multa de CIENTO SUPERVISIÓN lo considere necesario CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por para el debido cumplimiento de las cada millón o fracción del monto del obligaciones de EL CONTRATISTA. El contrato, deducibles del pago de la primera SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA Civil colegiado y solvente con el Colegio deberá dar inicio con los trabajos a más de Ingenieros Civiles de Honduras con tardar dentro de los diez (10) días calendario cinco (5) años de experiencia en obras de posteriores a la fecha establecida en la naturaleza y magnitud similares a las Orden de Inicio; por cada día de demora en actuales, debiendo permanecer en el el inicio de los trabajos se le aplicará una proyecto para estar constantemente al frente multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) de las obras y dedicarse a tiempo completo por cada millón o fracción del monto del a la superintendencia de este. CLÁUSULA contrato, deducibles del pago de la primera XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA Estimación de Obra. Además, en caso de deberá presentar a LA SECRETARÍA, no iniciar los trabajos en el plazo señalado, según sea el caso, los documentos que dicha EL CONTRATISTA pagará al Gobierno Dependencia requiera de acuerdo con la proporcionalmente al tiempo de demora el Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles diez por ciento (10%) mensual sobre el posteriores a la notificación de adjudicación monto del Anticipo recibido. d) EL del contrato; por cada día de demora en la CONTRATISTA está obligado a mantener presentación de dicha documentación se le un SUPERINTENDENTE colegiado y aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles (L.100.00) por millón o fracción del monto de Honduras para la ejecución de las obras del contrato, deducibles del pago de la de conformidad a la Cláusula XIII: A. 101 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 PERSONAL del contrato a suscribirse. El convenido que EL CONTRATISTA deberá incumplimiento de esta disposición dará mantener el equipo en buenas condiciones lugar a que EL CONTRATANTE deduzca de operación, pudiendo retirarlo o en concepto de multa la cantidad de DIEZ reemplazarlo únicamente con el MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) consentimiento escrito de LA mensuales. Para garantizar la aplicación de DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá LA SUPERVISIÓN no esté en buenas adjuntar con cada solicitud de pago mensual condiciones de funcionamiento, será del CONTRATISTA, una constancia en notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el que se establezca que el SUPER- cual será retirado o reemplazado de la obra, INTENDENTE está realizando sus para lo cual será necesario únicamente que actividades en el proyecto. e) EL LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota CONTRATISTA estará obligado a ejecutar y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los trabajos dentro del plazo estipulado en los quince (15) días calendario después de la Clausula III ORDEN DE INICIO Y recibida la nota. CLÁUSULA XVI: PLAZO de este contrato; por cada día de FUERZA MAYOR: Por FUERZA retraso en la finalización de la obra, EL MAYOR se entenderá causas imprevistas CONTRATANTE le impondrá sanciones fuera del control de EL CONTRATISTA económicas, a EL CONTRATISTA, incluyéndose, pero no limitándose a: aplicando un valor de CERO PUNTO desastres naturales, epidemias, actos de TREINTA Y SEIS POR CIENTO otros contratistas en la ejecución de los (0.36%), en relación con el monto total del trabajos encomendados por EL GOBIERNO, saldo del contrato por el incumplimiento, incendios, restricciones de cuarentena, lo anterior conforme en el Reglamento de huelgas, embargos sobre fletes, guerra, las Disposiciones Generales del presupuesto. hostilidades (ya sea que la guerra sea CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL declarada o no), invasión, acto de enemigos CONTRATISTA dentro de los diez (10) extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje días hábiles posteriores a la iniciación del por personas distintas al Personal del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN Contratista, revolución, insurrección, un listado en el que se describa ampliamente usurpación del poder o asunción del poder 102 A. el equipo que está utilizando. Queda por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por en virtud del Contrato. Cada una de las personas distintas al Personal del Partes hará en todo momento todo lo que CONTRATISTA, municiones de guerra, esté a su alcance para reducir al mínimo material explosivo, radiación ionizante o cualquier demora en el cumplimiento del contaminación por radioactividad, salvo en Contrato como resultado de una situación los casos en que ello pueda ser atribuible al o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte uso de dichas municiones, materiales notificará a la otra cuando deje de verse explosivos, radiaciones o radioactividad por afectada por la situación o circunstancia de EL CONTRATISTA, y desastres naturales Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser como terremotos, inundaciones, huracanes, suspendido y/o cancelado parcial o tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza totalmente por EL CONTRATANTE, por Mayor una de las Partes se ve o se verá causas de fuerza mayor debidamente impedida de cumplir sus obligaciones justificada y acreditada. En tal caso EL sustanciales en virtud del Contrato, ésta CONTRATANTE hará una liquidación de notificará a la otra sobre la situación o los trabajos realizados a la fecha y pagará a circunstancia constitutiva de la Fuerza EL CONTRATISTA una compensación Mayor y especificará las obligaciones que por los gastos en que razonablemente haya no se puedan o no se podrán cumplir. La incurrido, acreditables por este, en previsión notificación se hará dentro del plazo de de la ejecución parcial o total del contrato. catorce (14) días a partir de la fecha en que CLÁUSULA XVII: OTRAS la Parte tomó, o debió haber tomado OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está conocimiento, de la situación o circunstancia sometido a las leyes de la República de constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez Honduras, y en consecuencia todo lo que se haga la notificación, la Parte estará relacionado con la ejecución del proyecto eximida del cumplimiento de sus estará sometido a dichas leyes. 2) EL obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza CONTRATISTA no asignará, transferirá, Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio pignorará, sub-contratará o hará otras de cualquier otra disposición de esta disposiciones de este Contrato o cualquier Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable parte del mismo, así como de derechos, a las obligaciones de pago de cualquiera de reclamos u obligaciones de EL las Partes de hacer los pagos a la otra Parte CONTRATISTA, derivados de este A. 103 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato a menos que tenga el consentimiento se ideará la forma de darle paso, aunque sea escrito de EL CONTRATANTE, por en forma parcial y por turno de sentido de medio de LA SECRETARÍA o de LA circulación. Por su conveniencia EL DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo Para que EL CONTRATISTA pueda habilitar las zonas de derecho de vía para suscribir un sub-contrato, éste no podrá dar paso al tránsito, previa aprobación de exceder del 40% del presupuesto total de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. la obra y deberá obtener previamente la La longitud y la ubicación de los tramos en autorización de LA DIRECCIÓN, para que se ejecuten trabajos así como la lo cual presentará en forma íntegra el texto operación del pre acarreo de materiales, será del sub-contrato, en el que deberá hacerse fijada por LA SUPERVISIÓN en base a constar que no se otorgarán dispensas para los materiales, al rendimiento y eficiencia la introducción de repuestos y accesorios; de los equipos y el personal de que disponga además en dicho texto deberán ser incluidas EL CONTRATISTA y en función de la todas las prevenciones que LADIRECCIÓN conveniencia constructiva del proyecto, considere pertinentes y consecuentemente principalmente a lo que respecta al control el sub-contrato únicamente podrá ser de cargas sobre los tramos ya pavimentados suscrito cumpliendo con las formalidades y/o construidos, puentes existentes y demás legales y las disposiciones atinentes de este vías de comunicación fuera de la longitud Contrato, sus anexos y especialmente el del proyecto. EL CONTRATISTA está Artículo 116 de la Ley de Contratación del obligado a mantener por su cuenta señales Estado. CLÁUSULAXVIII: CONDICIÓN permanentes, tanto de día como de noche ESPECIAL DE TRABAJO: EL para indicar cualquier peligro o dificultad CONTRATISTA está obligado a considerar al tránsito Estas señales serán aprobadas por en sus precios unitarios, que la carretera LA SUPERVISIÓN y deberán ser podrá estar en servicio durante el proceso suficientemente grandes y claras, para que de construcción y por consiguiente no los conductores de vehículos las perciban a tendrá derecho a indemnización, ni a ningún tiempo. Además, EL CONTRATISTA otro pago por los atrasos, daños y perjuicios colocará por su cuenta con la celeridad que ocasionados por el tráfico circulante, el cual amerita el caso, las señales adicionales que 104 A. no deberá ser detenido totalmente, sino que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será razonables y necesarios, efectuados después responsable por los daños y perjuicios que de la fecha en que se dé por terminado el por su culpa o negligencia o la de sus Contrato. Estos gastos deberán ser empleados se causara a personas o bienes previamente justificados por EL que transiten por el proyecto y que sufrieran CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: accidentes por la falta de señales adecuadas. CAUSAS DE RESCISIÓN O CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL DEL CONTRATO POR GOBIERNO podrá sin responsabilidad CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por alguna, dar por terminado el derecho de EL medio de LA SECRETARÍA, a su CONTRATISTA para proseguir la conveniencia puede en cualquier momento, ejecución de la obra contratada, por las dar por terminados los trabajos objeto de causas estipuladas en las leyes y además por este contrato, total o parcialmente, sin más las causas siguientes: a. En caso de evidente formalidad que una comunicación escrita negligencia de EL CONTRATISTA en la dirigida a EL CONTRATISTA indicando ejecución de los trabajos, debido a la los motivos de la terminación. Dicha insuficiente mano de obra, falta de equipo, terminación se efectuará en la forma y de materiales, o fondos necesarios para cumplir acuerdo con la información que se dé en la con el programa de trabajo aprobado en su comunicación y no perjudicará ningún oportunidad para asegurar la conclusión de reclamo anterior que EL GOBIERNO la obra en el plazo establecido en este pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma Al recibir la mencionada comunicación, EL inadecuada, si interrumpe la continuación CONTRATISTA inmediatamente de la obra o si por otras causas no desarrolla descontinuará, a menos que la comunicación el trabajo en forma aceptable y diligente. especifique lo contrario, todos los trabajos La negligencia se comprobará con los y los pedidos de materiales, facilidades o dictámenes de LA SUPERVISIÓN del suministros relacionados con la parte del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será Contrato que se ha dado por terminado por calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio CONTRATISTA es declarado en quiebra podrá reembolsar a EL CONTRATISTA o si se comprueba su incapacidad financiera. todos los gastos subsiguientes que sean c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, A. 105 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fondos, implementos o materiales que se expresen lo que estimen procedente en usen en la obra o cualquier suma que deba defensa de sus intereses. Vencido el término pagársele por trabajo ejecutado, si el monto indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, del embargo le impide cumplir con sus teniendo por desvanecido el cargo obligaciones contractuales. d. Si cometiera formulado, o en su caso proceder por su actos dolosos o culposos en perjuicio del orden en la forma siguiente: a. Que el fiador Erario Público o en perjuicio de la ejecución se subrogue en los derechos y obligaciones de los trabajos contratados a juicio y de EL CONTRATISTA y prosiga con la calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si ejecución del proyecto bajo las mismas dejara de cumplir con cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato, obligaciones que contrae en este Contrato. para lo cual deberá subcontratar a una o f. Si EL CONTRATISTA rehusara varias compañías constructoras, debiendo proseguir o dejara de ejecutar el trabajo contar con la aprobación previa y por escrito parcial o totalmente con la diligencia de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un necesaria para cumplir con el programa de término de diez (10) días hábiles para trabajo aprobado y asegurar su terminación aceptar lo arriba establecido u optar por dentro del plazo establecido en este contrato pagar el monto total de la Garantía de o cualquier ampliación que se le conceda. Cumplimiento de Contrato y las cantidades g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por que correspondan de las demás garantías aplicación de la parte final de la Cláusula rendidas por EL CONTRATISTA. b. V. i. De igual manera se podrá dar lugar a Rescindir el Contrato y consecuentemente la rescisión o resolución del Contrato según cobrar al fiador el monto total de las las Disposiciones Generales del Presupuesto garantías de cumplimiento de Contrato y del Sector Público. j. Por aplicación de la las cantidades que correspondan de las cláusula XVI. 2. Cuando EL demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA las causas previstas en el numeral que podrá solicitar la rescisión o cancelación de antecede, LA DIRECCIÓN concederá al este Contrato o suspender temporalmente Contratista y su fiador el término de diez los trabajos correspondientes sin (10) días hábiles, para que, acompañando responsabilidad alguna de su parte si EL 106 A. las pruebas y documentación pertinentes, GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS por un plazo de noventa (90) días calendario Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE o más, a partir de la fecha de su presentación LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍA a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y de pago se debe a causas imputables a EL ANTICIPO: Si este contrato fuere CONTRATISTA o que se encuentre rescindido por incumplimiento de EL atrasado en el cumplimiento de su programa CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá de trabajo; para acreditar este último realizar las diligencias que estime necesarias extremo es suficiente el informe escrito de para ingresar a la Hacienda Pública el monto LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de de las Garantía y/o Fianzas que EL noventa (90) días calendario antes CONTRATISTA haya rendido para mencionado, EL CONTRATISTA deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse sus intenciones de suspender los trabajos, para recuperar el Anticipo será únicamente y si dentro del término de quince (15) días por la cantidad que faltara para que EL hábiles después de haber entregado dicho GOBIERNO recupere el monto total del aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido Anticipo dado a EL CONTRATISTA. subsanada la falta de pago, EL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y/O o cancelación del contrato, sin que ello FIANZA DE CALIDAD: La presente implique ningún derecho a abandonar los Garantía y/o Fianza, será ejecutada por el trabajos por parte de EL CONTRATISTA. valor total de la misma, a simple 4. La rescisión del contrato se efectuará sin requerimiento del (beneficiario) acompañada más trámite judicial o administrativo, que de una resolución firme de incumplimiento, la emisión de un Acuerdo del Poder sin ningún otro requisito. Pudiendo Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA requerirse en cualquier momento dentro del SECRETARÍA se considera improcedente plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza. tal solicitud, en cuyo caso seguirá el CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL procedimiento reglamentariamente PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O establecido. CLÁUSULA XXI: FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del PROCEDIMIENTO DE LA presente Contrato podrá ser ampliado por A. 107 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 las siguientes causas: a. Por fuerza mayor siguientes materiales que estén estipulados o caso fortuito debidamente comprobado. en el Acuerdo No. A-003-2010-. El b. Por causas de lluvias que estén procedimiento para el cálculo de mayores evidentemente fuera del régimen normal de costos se hará en base a la fórmula que precipitación de la zona. c. Por el tiempo aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 necesario, si el caso lo justifica para la publicado el 20 de Enero del 2010 en el ejecución de trabajos adicionales en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo proyecto que LA DIRECCIÓN haya de Incidencias porcentuales que mediante ordenado, en cuyo caso el plazo adicional ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de será determinado por mutuo acuerdo entre Febrero del 2010 en el Diario Oficial La las partes. 2. Las garantías y/o fianzas Gaceta y las incorporaciones efectuadas por deberán ser ampliadas en la forma prevista LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad en la Ley de Contratación del Estado. que le fuere otorgada en el Decreto No. 29- CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y 90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir RECONOCIMIENTO DE MAYORES modificaciones al Decreto Ejecutivo, se COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes tomarán como las regidoras las nuevas de efectuar el pago, los certificados modificaciones a partir de la vigencia de mensuales de las cantidades de trabajo la misma al ser publicados en el Diario ejecutado, los que serán preparados por EL Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la CONTRATISTA y aprobados por LA República). En tal sentido, en el SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, reconocimiento de mayores costos se incluyendo los materiales suministrados o emplearán los índices de alza incluidos en almacenados a los respectivos precios el Acuerdo A-003-2010 que corresponden cotizados en la propuesta o bajo convenio al período en que efectivamente EL suplementario para el caso de obra o CONTRATISTA debió ejecutar tales trabajos realizados que no estén incorporados cantidades de obra de acuerdo al programa en el Cuadro de Cantidades de Obra de trabajo autorizado. En el caso que se Estimadas y Precios Unitarios. EL negocien precios unitarios para nuevos GOBIERNO reconocerá a EL ítems que deban ser incorporados al CONTRATISTA los aumentos que presupuesto de la obra por no figurar en los 108 A. sufrieran en el mercado los precios de los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste pago, período de validez de la cotización y aplicables a estos nuevos ítems, serán los demás condiciones en que EL prevalecientes a la fecha en que se haya CONTRATISTA adquiera los materiales producido dicha negociación. EL que se emplearán en este proyecto. EL CONTRATISTA remitirá a EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier GOBIERNO una lista firmada de las momento a EL CONTRATISTA que cotizaciones sobre dichos materiales, adquiera todos aquellos materiales que acompañada de las copias de tales puedan ser almacenados, haciendo el cotizaciones que recibió antes de la reembolso en cada estimación mensual. En Licitación y debería incluirlas en su caso de producirse una disminución en los propuesta para la ejecución del proyecto. precios de dichos materiales, se hará una EL GOBIERNO queda facultado para reducción favorable a EL GOBIERNO que llevar a cabo las averiguaciones que se calculará en la misma forma que los considere convenientes y necesarias, a aumentos y se rebajará de las estimaciones efecto de constatar la veracidad y exactitud mensuales de pago presentadas por EL de los precios de las cotizaciones que sirven CONTRATISTA. Las cantidades de obra de base a los reclamos de EL estarán sujetas al respectivo escalamiento CONTRATISTA, así como los precios de de precios, conforme al programa de trabajo las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA presentado por EL CONTRATISTA y no podrá retener la documentación por más autorizado por LA DIRECCIÓN previo al de tres (3) meses, sin someterla a la revisión inicio de la obra. En tal sentido, en el y aprobación por parte de EL GOBIERNO reconocimiento de mayores costos se y a la vez, si este incremento es considerado, emplearán los índices de alza incluidos en se efectuará el pago en la estimación el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo siguiente, transcurrida este plazo, EL No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del CONTRATISTA perderá todo derecho a 2010, reformado que corresponden al reclamo. La adulteración de los precios de período en que efectivamente EL las cotizaciones dará lugar a que EL CONTRATISTA debió ejecutar tales GOBIERNO efectúe los ajustes cantidades de obra de acuerdo con el correspondientes. En las cotizaciones de los programa de trabajo autorizado. materiales se deberá incluir la forma de CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR A. 109 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES estimaciones mensuales. CLÁUSULA GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO XXV: RETENCIONES: De cada pago que reconocerá a EL CONTRATISTA se haga a EL CONTRATISTA en concepto cualquier aumento directo que se produzca de estimación de obra se le retendrá un por aplicación de nuevas leyes o por veinte por ciento (20%) del monto de cada disposiciones del Gobierno Central, estimación excluyendo el valor de la emitidas después de la fecha de presentación Administración delegada, Cláusula de ofertas de este proyecto. El reembolso a Escalatoria e Implementación del P.G.A.S, EL CONTRATISTA se efectuará por para recuperar el Anticipo en la misma medio de los certificados mensuales de moneda en que fue suministrado; de la pago, previa verificación que hará EL estimación final, se deducirá cualquier saldo GOBIERNO. 1. Se reconocerán los pendiente de recuperación del Anticipo, aumentos en salarios únicamente cuando según Artículo 105 de la Ley de Contratación éstos provengan de incrementos en salario del Estado. La retención del 12.5% a menos mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. que presente constancia vigente de pagos a No debe existir ningún tipo de ajuste por cuenta. CLÁUSULA XXVI: Cláusula Escalatoria en el renglón de mano RECEPCIONES PARCIALES: EL de obra en el período comprendido entre la GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- fecha de Licitación o recepción de oferta y secciones del proyecto cuando dichas sean la fecha en que acontece el primer aumento necesarias para ser utilizadas por el tráfico al salario mínimo posterior a dicha oferta, normal de la carretera, LA DIRECCIÓN debido a que en tal período no se han notificará a EL CONTRATISTA de las variado las condiciones de pago a la mano sub-secciones que podrán ser abiertas al de obra para el ofertante, de acuerdo a lo tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, establecido en los documentos contractuales a la terminación de tales sub-secciones, hará atinentes al proyecto. 2. Cualquier saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que disminución directa que se produzca por están listas para la inspección final; LA aplicación de leyes o disposiciones del DIRECCIÓN después de recibida la sub- Gobierno emitidas después de la fecha de sección a satisfacción, extenderá a EL presentación de oferta del proyecto, será a CONTRATISTA el certificado de 110 A. favor del Gobierno y se rebajará de las terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE anteriormente, tales documentos no serán GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA tomados en consideración por LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX: de las garantías en la forma siguiente: 1. La SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, 1.Cualquier divergencia que se presente después de haberse emitido la sobre un asunto que no se resuelva mediante correspondiente Acta de Recepción del un arreglo con LA DIRECCIÓN o su Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianzas por representante, deberá ser resuelto por LA Anticipo después que EL GOBIERNO SECRETARÍA, quien previo estudio del deduzca completamente el Anticipo dado a caso dictará su resolución y la comunicará EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o al reclamante. 2. La resolución de LA Fianza de Calidad de Obra una vez SECRETARÍA tendrá carácter definitivo transcurran doce (12) meses de finalizada dentro de la vía administrativa. 3. Contra la la obra y no presente trabajos defectuosos. resolución de LA SECRETARÍA quedará CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL expedita la vía judicial ante los tribunales CONTRATISTA deberá notificar por de lo Contencioso Administrativo. escrito a LA DIRECCIÓN cualquier CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE intención de presentar un reclamo, de TRABAJO: Después de suscrito el presente solicitar compensación adicional o extensión Contrato y antes de iniciarse la ejecución de tiempo contractual, dando las razones en del proyecto, EL CONTRATISTA deberá que se base dicha intención o solicitud presentar a LA DIRECCIÓN el Programa dentro de los quince (15) días calendario, de Trabajo y el correspondiente Plan de posteriores a que la base del reclamo de Inversiones previstas, revisado y actualizado solicitud haya sido establecida; el reclamo por LA SUPERVISIÓN, documentos que deberá ser presentado a la UNIDAD tomarán carácter contractual a partir de su EJECUTORA por escrito dentro de los aprobación por LA DIRECCIÓN, de sesenta (60) días calendario durante la conformidad con lo establecido en la ejecución del contrato. Si EL cláusula VII; al finalizar cada mes y por el CONTRATISTA no somete el reclamo o tiempo que dure la ejecución del proyecto, la notificación de intención de reclamar EL CONTRATISTA a través de LA dentro de los periodos especificados SUPERVISIÓN, rendirá a LA A. 111 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DIRECCIÓN un informe indicando los de los ríos, mares o quebradas o cualquiera avances por la obra ejecutada durante el otra fuente de agua, a una distancia prudente período en la forma que sea establecido por con el propósito de reducir la contaminación LA UNIDAD EJECUTORA. de las aguas naturales. Dicha distancia será CLÁUSULA XXXI: MEDIO fijada por el Supervisor. 2. El área de taller AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá mecánico debe estar provista de un piso tomar absolutamente todas las prevenciones impermeable para impedir la entrada de del caso de los “Aspectos Ambientales” y sustancias petroleras al suelo. - Si EL “Salud y Seguridad” del Documento de CONTRATISTA mantiene facilidades de Licitación. EL CONTRATISTA deberá almacenamiento para aceites, productos tomar absolutamente todas las prevenciones derivados del petróleo u otros productos del caso. Que como producto de las químicos dentro del área del Proyecto, debe actividades que ejecuten en la zona, se tomar todas las medidas preventivas encuentren en las estructuras de drenaje.- necesarias para evitar que cualquier derrame Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos de aceite o de algún derivado del petróleo para evitar altos riesgos de inundaciones caiga en alguna corriente, depósito o fuente aguas abajo de las estructuras de drenaje, de agua. 3. No se permitirá la operación de debido al sedimento o vegetación que equipo en corrientes limpias sin el obstruya el flujo de agua.- Eliminará la consentimiento previo del Supervisor.- EL posibilidad de formación o incremento de CONTRATISTA jamás vaciará los residuos los focos de reproducción de insectos de productos químicos (asfaltos, aceites, transmisores de enfermedades contagiosas, combustibles y otros materiales dañinos) en debido a aguas estancadas, asegurándose o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, que el agua lluvia drene normalmente hacia canales naturales o hechos por el hombre o cauces naturales.- EL CONTRATISTA cualquier otro sitio que fuere susceptible deberá estar plenamente consciente que de ser contaminado o bien sobre la superficie constituirá responsabilidad suya el atender de la carretera.- En este sentido deberán el medio ambiente de la zona donde definirse sitios especiales o bien, contratar ejecute sus actividades. En tal sentido una empresa especializada en el manejo deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer de ese tipo de residuos, para que los 112 A. su campamento y otros planteles, alejados disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del Secretaría de Recursos Naturales y lavado o del desperdicio del concreto o de Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, operaciones de lavado de agregados no se que de alguna forma pudiese llegar a afectar permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin el medio ambiente de la zona de trabajo. 8. antes no haber sido tratada por filtración u EL CONTRATISTA avisará otros medios para reducir el sedimento inmediatamente a la UGA-SIT, cuando contenido. EL CONTRATISTA conviene encuentre evidencias de restos arqueológicos en que los desechos sólidos nunca serán o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA depositados en los ríos, drenajes o en las removerá antes de retirarse de la obra zonas inmediatas a estos. 5. EL aquellas rocas o materiales que en los CONTRATISTA deberá disponer de los taludes de corte presenten peligro de desperdicios orgánicos, instalando en su desprendimiento y puedan poner en riesgo campamento letrinas y agua potable.- la vida de los usuarios de la vía. 10. EL Además deberá recoger todos los CONTRATISTA presentará a LA desperdicios que resulten de la construcción SUPERVISIÓN evidencia de cumplimiento de la obra, incluyendo pero no limitándose mensual a las medidas ambientales, a escombros de concreto, metal, tubería, asimismo LA SUPERVISIÓN presentará latas de aceite, de grasa, etc.- Estos un Informe Mensual de Cumplimiento de desperdicios serán depositados en áreas de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad relleno adecuadas y aprobadas por el de Gestión Ambiental y Cambio Climático Supervisor en consulta con las Alcaldías (UGACC-SIT). CLÁUSULA XXXII: respectivas.- En ningún caso los desechos INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: sólidos deben ser desalojados en ríos, mares 1. INSPECCION FINAL: EL u otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA deberá dar aviso por CONTRATISTA se compromete a la escrito cuando la obra esté terminada a LA restauración de las áreas de los bancos de DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, materiales que haya explotado durante el ésta hará una inspección de la misma. 2. proceso de construcción, incluyendo los RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA de haber recibido el informe de LA tendrá la obligación de comunicar a los SUPERVISIÓN procederá a nombrar la entes responsables, tales como: ICF, Comisión de la Recepción del Proyecto, la A. 113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 cual emitirá el Acta de Recepción las bases del Estado de Derecho, nos correspondiente. CLÁUSULA XXXIII: comprometemos libre y voluntariamente: I. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Mantener el más alto nivel de conducta Una vez que se haya concluido la obra ética, moral y de respeto a las leyes de la objetodeesteContrato,que ELGOBIERNO República, así como los valores de: haya verificado la Inspección Final y INTEGRIDAD, LEALTAD aceptado la obra, que todos los documentos CONTRACTUAL, EQUIDAD, requeridos por este Contrato hayan sido TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y presentados por EL CONTRATISTA y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN aceptados por EL GOBIERNO, que el CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, Certificado Final haya sido pagado, que la ABSTENIÉNDONOS DE DAR Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE sido presentada y que EL CONTRATISTA LA MISMA. II. Asumir una estricta haya dado cumplimiento a entera satisfacción observancia y aplicación de los principios del Gobierno a las demás condiciones fundamentales bajo los cuales se rigen los establecidas en este Contrato, las procesos de contratación y adquisiciones Especificaciones Generales y demás anexos públicas establecidas en la Ley de de este Convenio, el Proyecto se considerará Contratación del Estado, tales como: terminado y EL CONTRATISTA será transparencia, igualdad y libre competencia. relevado de toda responsabilidad, excepto III. Que durante la ejecución del Contrato como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). ninguna persona que actúe debidamente CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: autorizada en nuestro nombre y Las Partes, en cumplimiento a lo establecido representación y que ningún empleado y en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia trabajador, socio o asociado, autorizado o y Acceso a la Información Pública (LTAIP), no, realizará: a) Prácticas corruptivas: y con la convicción de que evitando las entendiendo estas como aquellas en la que prácticas de corrupción podremos apoyar se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o la consolidación de una cultura de indirectamente, cualquier cosa de valor para transparencia, equidad y rendición de influenciar las acciones de la otra parte; b) cuentas en los procesos de contratación y Prácticas Colusorias: entendiendo estas 114 A. adquisiciones del Estado, para así fortalecer como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo cualquier hecho o acto irregular cometido malicioso entre dos o más partes o entre una por nuestros empleados o trabajadores, de las partes y uno o varios terceros, socios o asociados, del cual se tenga un realizado con la intención de alcanzar un indicio razonable y que pudiese ser propósito inadecuado, incluyendo constitutivo de responsabilidad civil y/o influenciar en forma inapropiada las penal. Lo anterior se extiende a los acciones de la otra parte. IV. Revisar y subcontratistas con los cuales EL verificar toda la información que deba ser CONTRATISTA o CONSULTOR presentada a través de terceros a la otra contrate, así como a los socios, asociados, parte, para efectos del Contrato y dejamos ejecutivos y trabajadores de aquellos. El manifestado que durante el proceso de incumplimiento de cualquiera de los contratación o adquisición causa de este enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Contrato, la información intercambiada fue De parte EL CONTRATISTA o LA debidamente revisada y verificada, por lo SUPERVISIÓN: i. A la inhabilitación para que ambas partes asumen y asumirán la contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidad por el suministro de responsabilidades que pudieren deducírseles. información inconsistente, imprecisa o que ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, no corresponda a la realidad, para efectos representante, socio, asociado o apoderado de este Contrato. V. Mantener la debida que haya incumplido esta Cláusula, de las confidencialidad sobre toda la información sanciones o medidas disciplinarias derivadas a que se tenga acceso por razón del Contrato, del régimen laboral y, en su caso entablar y no proporcionarla ni divulgarla a terceros las acciones legales que correspondan. b) y a su vez, abstenernos de utilizarla para De parte de EL CONTRATANTE: i. A la fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias eliminación definitiva de (EL a que hubiere lugar, en caso de declararse CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN y el incumplimiento de alguno de los a los subcontratistas responsables o que compromisos de esta Cláusula por el pudiendo hacerlo no denunciaron la Tribunal competente, y sin perjuicio de la irregularidad) de su Registro de Proveedores responsabilidad civil o penal en la que se y Contratistas que al efecto llevare para no incurra. VII. Denunciar en forma oportuna ser sujeto de elegibilidad futura en procesos ante las autoridades correspondientes de contratación. ii. A la aplicación al A. 115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 empleado o funcionario infractor, de las las Obras y a reparar sus defectos, de sanciones que correspondan según el conformidad en todo respecto con las Código de Conducta Ética del Servidor disposiciones del Contrato. EL Público, sin perjuicio de exigir la CONTRATANTE se compromete por responsabilidad administrativa, civil y/o medio del presente contrato a pagar a EL penal a las que hubiere lugar. En fe de lo CONTRATISTA, en compensación por la anterior, las partes manifiestan, la aceptación ejecución y terminación de las Obras, el de los compromisos adoptados en el Precio del Contrato o las otras sumas que presente documento, bajo el entendido que resulten pagaderas de conformidad con lo esta Declaración forma parte integral del dispuesto en el Contrato en el plazo y la Contrato, firmando voluntariamente para forma estipulados en éste. En fe de lo cual, constancia. Adicional a lo anterior, y en aras firmamos el presente Contrato de de mantener la ejecución del presente Construcción en la ciudad de Tegucigalpa Contrato en los más altos niveles éticos, M.D.C., a los seis (06) días del mes de junio ambas partes se comprometen al del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO cumplimiento de los preceptos establecidos JOSEPINEDAPAREDES, SECRETARIO en la Ley Contra el Lavado de Activos. DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PRESUPUESTARIA: Los gastos que (SIT) R.T.N.: 080119022385492. (F.S) ocasione este Contrato se efectuarán con JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, cargo a la Institución __411_, GA __001_, REPRESENTANTE LEGAL “SERVICIOS UE _11__, Programa _11_, Sub-Programa DE MANTENIMIENTO Y _00_, Proyecto __014___, Actividad/Obra CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V” R.T.N.: 002, Objeto de Gasto __47210__, Fuente 05019003075720” _11_. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos 8. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONTRATISTA conforme se estipula en No.SIT-CO-127-2023 para el el presente Contrato, EL CONTRATISTA Proyecto: “REHABILITACIÓN CON se compromete ante EL CONTRATANTE, CONCRETO HIDRÁULICO DE 116 A. por medio del presente Contrato, a ejecutar LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, Nacional de Identificación No. 0801- CON UNA LONGITUD (20 KM), 1990-24191 con domicilio en la Ciudad UBICADO EN EL DEPARTAMENTO de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de de Francisco Morazán, República de ejecución de SETECIENTOS OCHENTA Honduras, actuando en mi condición de Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS contados a partir de la Orden de Inicio, DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA suscrita en fecha (15) días del mes de agosto Y TRANSPORTE (SIT), facultado para del año dos mil veinticinco (2025); entre el realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, PAREDES, actuando en su condición de emitido por la Presidente Constitucional Secretario de Estado en los Despachos de la República y Secretario de Estado en de Infraestructura y Transporte (SIT) y el los Despachos de Gobernación, Justicia y Ingeniero MARCO ALFREDO ALBAN Descentralización, el cual fue publicado en CRESPO, actuando en representación de el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el la Empresa Constructora HIDALGO E 16 de enero de 2024, y que en este acto se HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a designará como “EL CONTRATANTE” que literalmente dice:: por una parte y MARCO ALFREDO “MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE ALBAN CRESPO, ecuatoriano, mayor SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN No. de edad, con pasaporte No. A9557431, SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN con Registro Tributario Nacional No. CON CONCRETO HIDRÁULICO DE 18048012474187, debidamente autorizado LA CARRETERA CA-4, TRAMO: para firmar en nombre y representación de OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, la empresa “HIDALGO E HIDALGO CON UNA LONGITUD (20 KM), HONDURAS S.A. de C.V.” con domicilio UBICADO EN EL DEPARTAMENTO en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, DE OCOTEPEQUE” Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras C.A., correo electrónico dafnefugon@ Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA gmail.com, con teléfono 504-22707333, PAREDES, mayor de edad, hondureño, empresa constituida conforme las leyes casado, Ingeniero Civil, con Documento de la República, con Registro Tributario A. 117 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Nacional No. 08019013549808, en adelante CON UNA LONGITUD (20 KM), denominado “EL CONTRATISTA”, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO por la otra; hemos convenido en suscribir DE OCOTEPEQUE”, por un monto de la presente MODIFICACIÓN No.2 al SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA No. SIT-CO-127-2023 para el Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Proyecto: “REHABILITACIÓN CON LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS CONCRETO HIDRÁULICO DE (L. 687,599,560.32), con un plazo de LA CARRETERA CA-4, TRAMO: ejecución de DOCE (12) MESES. contados OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, desde la Orden de Inicio, emitida mediante CON UNA LONGITUD (20 KM), oficio SIT-SE-6141-2023 a partir del tres UBICADO EN EL DEPARTAMENTO (3) de enero de 2024, finalizando el dos DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con (2) de enero de 2025. La supervisión las cláusulas y estipulaciones legales que a del proyecto se le adjudicó a la empresa continuación se indican: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V., Contrato de Servicios de ANTECEDENTES: Con fecha 27 de Supervisión No. SIT-SU-095-2023. Con Octubre de 2023, fue suscrito, por el fecha 02 de enero de 2025, fue suscrito señor MAURICIO ANTONIO RAMOS por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA SUAZO, actuando en su condición de PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos Secretario de Estado en los Despachos de de Infraestructura y Transporte (SIT), y Infraestructura y Transporte (SIT), y el señor el Señor DAVID ARMANDO PALMA MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, GORDILLO, actuando en representación actuando en representación de la empresa de la empresa “HIDALGO E HIDALGO “HIDALGO E HIDALGO HONDURAS HONDURAS S.A. de C.V”, el S.A. de C.V”, la MODIFICACIÓN N°1, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 para el No. SIT-CO-127-2023 para el Proyecto “REHABILITACIÓN CON Proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: LA CARRETERA CA-4, TRAMO: 118 A. OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, destinadas a la estabilización, drenaje CON UNA LONGITUD (20 KM), y protección del terreno, entre las que UBICADO EN EL DEPARTAMENTO se destacan la construcción de muros DE OCOTEPEQUE”, con el objetivo de concreto ciclópeo, la ejecución de de readecuar las cantidades de obra, muros mecánicamente estabilizados en las sin modificar el monto del contrato de estaciones 218+250, 219+700 y 222+050, SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE así como la instalación de geotextiles, MILLONES QUINIENTOS NOVENTA geodrenes, sistemas de subdrenaje y la Y NUEVE MIL QUINIENTOS implementación de obras de protección SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 de taludes. En consecuencia, y con el CENTAVOS (L. 687,599,560.32); de igual propósito de garantizar la seguridad forma se amplió el plazo de ejecución en estructural, funcionalidad y durabilidad de la DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) infraestructura vial, se considera procedente DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo la incorporación de dichas actividades, plazo de ejecución en SEISCIENTOS mediante la presente MODIFICACIÓN CUATRO (604) DÍAS CALENDARIO, No 2, que permita la ejecución de las obras contados desde la Orden de Inicio, adicionales requeridas conforme a los finalizando el veintiocho (28) de agosto de lineamientos técnicos establecidos por EL 2025. CONSIDERANDO (1): Que, como SUPERVISOR. CONSIDERANDO (2): resultado de la correspondiente evaluación Que, en cumplimiento de las atribuciones realizada por LA SUPERVISIÓN, establecidas en el contrato de Supervisión y se identificaron fallas geotécnicas de conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 considerable magnitud eventos considerados del Reglamento de la Ley de Contratación de fuerza mayor, en el tramo comprendido del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó entre las estaciones 229+150 y 229+650, las una revisión exhaustiva de las cantidades cuales han comprometido la estabilidad de de obra, presentando el Informe Técnico los taludes y afectado el normal desarrollo de Justificación de la MODIFICACIÓN de las obras contratadas. Estas condiciones, No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, no imputables EL CONTRATISTA, en el cual se establece la necesidad hacen necesaria la incorporación de nuevas de ajustar, incrementar, disminuir e actividades y obras complementarias incorporar las actividades descritas en el A. 119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes n-e1ce4s4ar-ios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de obra, como se muestra a continuación: la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% 120 A. - 145 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO C CLÁUSULA ESCALATORIA D MONTOS PROVISIONALES MONTO MODIFICACIÓN No.1 L. 32,803,726.19 L. 33,583,663.53 MONTO QUE DISMINUYE -L. 16,602,855.08 -L. 17,488,927.69 NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 L. 16,200,871.11 L. 16,094,735.84 % DISMINUCIÓN -50.61% -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: A. 121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 146 - N° CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% 122 A. CONSIDERANDO (3): Que, mediante oficio OCO- CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO. la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA. POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS y 123 de la Ley de Contratación del Estado y Condiciones Generales del Contrato (CGC) Parte A – Datos de Contrato; Subcláusula 13.3 Procedimiento de Variación (Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” conforme a las condiciones siguientes: CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS PRIMERO: Modificar el Inciso b) de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual deberá leerse de la CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026. siguiente manera: A. 123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SETECIENTOS OCHENTAYSIETE (787) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones acuerdo a las Especificaciones y Disposicion-es149 E- speciales, de conformidad con el cuadro de cantidades SEEGsUpeNciDaleOs:poMr ocdauifsiacadre flauerCzaLmÁaUySorU. CLuAanIdVo: PResEtiCmIaOdaSs yDpEreLcioCs OunNitaTriRosAsTigOui,enlatesc: ual que debelePrálazloeedersEejedcuecilóansseigmuoiednifitceasme paonrearuam:ento CLeÁnUlaSsUcaLnAtidIaVde:sPdRe EobCraIOdSel PDrEoyLecCtoO, eNl TPlRazAoTO: CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA incrementado estará de acuerdo con un estudio CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por laCsOo-1b2r7a-s20o2b3j–etMoOdDeIFeIsCteACCIoÓnNtrNatoo.,2 ejeqcuuetapdaraastalsfaintissefahcatroárdiaelmPerongtreamya daecTerapbtaajdoas por EL GOBIERNO y aplicadas a las canytildaaAdmepsliadceiónobenraPlcaozomnoo paopdrroáxsiemr madayaosr ayl sujetas a las variaciones establecidas en el PcalineatguidmoaeddnteeospCeroospntoidmrciciaoiodnnaalesesny MyproDencitsoiop. sosuinciitoanreioss Espec“iRaEleHsA, BdIeLIcToAnCfIoÓrNmiCdaOdN cCoOnNeClRcEuTaOdrHoIDdeRÁULICO siguieDnEteLsA: CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 El resto de la CLÁUSULCAUIIAI DpeRrmOanDeEce CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CNigAuoa.NlSTIITD-KACMDO)E-,1S2U7DB-E2IC0O2AB3DRO–AMEONDIFEILCADCEIÓPANRNTAoM. 2ENTO DE que en contrato original. OCOTEPEQUE” “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE " N° 1.00 1.01 2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05 2.06 2.07 3.00 3.01 124 A. 3.02 3.03 3.04 3.05 3.06 CONCEPTO ACTIVIDADES GENERALES Rotulos de Identificación del Proyecto Total de Actividades Generales MOVIMIENTO DE TIERRAS Limpieza de derecho de vía Excavación común o No Clasificada Excavación en Roca Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo Acarreo Adicional Material de río para Pedraplen Total de Movimiento de Tierras PAVIMENTO Reciclado de Estructura Existente Material de Base (e=10 cm) Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) Cemento para Rigidización de Base Concreto para Pavimento MR= 650 PSI Acero de Refuerzo grado 40 UNIDAD Unidad Ha m3 m3 m3 m3 m3-Km m3 m3 m3 m3 ton m3 kg MODIFICACIÓN No. 2 PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) 45,060.55 2.00 90,121.10 90,121.10 14,441.14 38.74 271.12 84.55 84.07 8.05 169.78 32.31 413,435.14 103,358.79 20,671.76 109,412.10 686,751.92 64,861.32 466,593.23 16,016,477.32 28,022,635.14 1,747,797.31 9,198,275.25 5,528,352.96 11,012,154.91 71,992,286.12 102.88 387.32 329.74 5,928.73 3,448.33 47.56 36,777.19 25,011.91 60,112.96 5,029.45 63,120.00 917,989.16 3,783,637.31 9,687,612.98 19,821,647.43 29,818,251.10 217,658,589.60 43,659,564.45 1.01 2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05 La Gacet2a.06 2.07 3.00 3.01 3.02 3.03 3.04 3.05 3.06 3.07 3.08 3.09 3.10 4.00 4.01 4.02 N° 4.03 4.04 4.05 4.06 4.07 4.08 4.09 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 4.17 5.00 5.01 5.02 5.03 5.04 5.05 5.06 5.07 5.08 5.09 5.10 6.00 6.01 6.02 6.03 Rotulos de Identificación del Proyecto Unidad 45,060.55 2.00 90,121.10 Total de Actividades Generales 90,121.10 MOVIMIENTO DE TIERRAS Limpieza de derecho de vía Ha 14,441.14 32.31 466,593.23 Excavación común o No Clasificada m3 38.74 413,435.14 16,016,477.32 Excavación en Roca m3 271.12 103,358.79 28,022,635.14 Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo m3 84.55 20,671.76 1,747,797.31 m3 84.07 109,412.10 Secci9ó,n19A8,2A75c.u2e5rdos y Leyes MAcaaterrreiaoRl AdEedPircÚíiooBnpaLalrIaCPAedDraEpleHnONDURAS - TmE3Gm-K3UmCIGALPA1,68M9.0..75D8.C., 20 D66E846,J,87U651N1..3I92O2 DEL1512,,500221862,3,15524.9.N961o. 37,173 Total de Movimiento de Tierras 71,992,286.12 PAVIMENTO Reciclado de Estructura Existente m3 102.88 36,777.19 3,783,637.31 Material de Base (e=10 cm) m3 387.32 25,011.91 9,687,612.98 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 329.74 60,112.96 19,821,647.43 Cemento para Rigidización de Base ton 5,928.73 5,029.45 29,818,251.10 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 3,448.33 63,120.00 217,658,589.60 Acero de Refuerzo grado 40 kg 47.56 917,989.16 43,659,564.45 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 65.57 - - Corte de pavimento existente m 126.35 25,200.00 3,184,020.00 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 467.24 37,380.00 17,465,431.20 Sub-base (e=15 cm) m3 644.48 19,139.40 12,334,960.51 Total de Pavimento 357,413,714.58 OBRAS DE DRENAJE Limpieza de Tragantes existentes m3 234.17 100.00 23,417.00 Retiro de Alcantarillas Existentes - 15m0 - 171.92 2,700.00 464,184.00 MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 7,249.01 304.00 2,203,699.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 8,557.79 2,700.00 23,106,033.00 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 26,084.99 60.00 1,565,099.40 Demolición de estructura existente (Cabezales, Cajas, etc.) m3 217.78 1,155.25 251,590.35 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 43,565.13 20.00 871,302.60 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 78.98 120.00 9,477.60 Estructura de Mamposteria de piedra m3 2,957.43 1,684.35 4,981,347.22 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 5,057.81 684.28 3,460,958.23 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 42,782.08 18,532,769.24 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m3 434.79 - - Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 906.33 15,000.00 13,594,950.00 Excavación estructural TCR profundidad >3.00m m3 340.62 10,828.13 3,688,277.64 Relleno para alcantarillas con material de rio m3 247.54 10,828.13 2,680,395.30 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 11,803.74 350.00 4,131,309.00 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 14,721.94 140.00 2,061,071.60 Total de Obras de Drenaje 81,625,881.22 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS Limpieza de Cauce de Ríos m2 32.81 - - Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,378.21 2,664.00 6,335,551.44 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 1,413.73 - - Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 269.74 7,325.00 1,975,845.50 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 5,261.95 - - Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 484.33 7,418.00 3,592,759.94 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,008.60 3,316.00 6,660,517.60 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 189.09 - - Cercado del derecho de vía m 329.24 8,000.00 2,633,920.00 Concreto ciclopeo para muro m3 5,861.26 1,200.00 7,033,512.00 Total de Obras Conexas y Servicios 28,232,106.48 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 367.58 2,000.00 A. 125 735,160.00 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable m 453.49 5,200.00 2,358,148.00 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable m 850.50 19.74 16,788.87 (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 5,261.95 - - 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 484.33 7,418.00 3,592,759.94 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,008.60 3,316.00 6,660,517.60 Sección A 5A.c0u8erdooEspxytcicaLaveayceoisótrnosy relleno de servicios zanja para fibra m 189.09 - - R55E..10P09ÚBLCCIoeCrnccAaredDtooEdceiHcl ldoOeprNeeocDhpUoarRdaeAmvSuíaro- TEGUCIGALPA,mmM3 .D.C., 20 D53E,8269J1.U2.24N6IO DEL812,,020002006..0000 No. 3277,,,601337333,,591220..00L00a Gaceta Total de Obras Conexas y Servicios 28,232,106.48 6.00 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 367.58 2,000.00 735,160.00 6.02 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable m 453.49 5,200.00 2,358,148.00 6.03 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable m 850.50 19.74 16,788.87 6.04 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 6" Agua Potable m 1,128.16 18.84 21,254.53 6.05 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 8" Agua Potable m 1,858.08 12.56 23,337.48 6.06 Anclaje de Concreto 180 PSI m3 3,802.71 12.56 47,762.04 6.07 4" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 699.13 25.12 17,562.15 6.08 6" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 832.26 18.84 15,679.78 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m - 151 - 1,089.89 600.00 653,934.00 N° 6.10 6.11 7.00 7.01 7.02 7.03 7.04 7.05 7.06 7.07 7.08 7.09 8.00 8.01 8.02 8.03 8.04 8.05 9.00 9.01 9.02 9.03 9.04 9.05 9.06 9.07 9.08 9.09 9.10 9.11 9.12 9.13 10.00 10.01 10.02 10.03 10.04 10.05 10.06 10.07 MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Prueba Hidrostatica Agua Potable m 516.31 - - Prueba Hidrostatica Sanitario Alcantarillado m 600.58 - - Total de Reemplazo de Tuberias de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 3,889,626.85 CONSERVACIÓN DE PUENTES Pretil m 5,219.87 - - Pintura en puentes m2 522.58 - - Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 16,176.08 - - Sello de Juntas de Expansión m 4,971.71 - - Sello de Grietas de Pavimento m 1,185.79 - - Gaviones m3 2,378.21 - - Sello de Grietas en Estribo m3 33,753.53 - - Demolición m3 314.95 - - Monumento y Placa del Proyecto Unidad 46,074.65 1.00 46,074.65 Total de Conservación de Puentes 46,074.65 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL Revegetación con vetiver m2 56.32 25,220.68 1,420,428.70 Plantación de Arboles Unidad 248.16 7,200.00 1,786,752.00 Corte, Extracción, Transporte y Acumulación de Arboles Ha 6,301.15 - - Implementación de EIA global 1,500,000.00 - - Corte y Desalojo de Arboles de díametro de 40 cms Unidad 1,699.56 2,400.00 4,078,944.00 Total de Medidas de Mitigación Ambiental 7,286,124.70 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO Excavación Común o no Clasificada m3 38.74 - - Remoción de Derrumbes m3 84.55 - - Acarreo Adicional m3-Km 8.05 - - Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 78.98 - - Estructuras de Mampostería de piedra m3 2,957.43 - - Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 5,057.81 - - Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 - - Sub-drenaje m 906.33 - - Muro Mecanicamente Estabilizado m2 3,195.31 - - Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 420.85 - - Media Barrera New Jersey m 2,008.60 - - Revegetación con vetiver m2 56.32 - - Plantación de Arboles Unidad 248.16 - - Total de Falla de Deslizamiento el Portillo - MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 5,338.27 2,454,269.63 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 9,401.52 1,694.00 15,926,174.88 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 6,633.40 33.00 218,902.20 Excavación Estructural en Roca m3 720.14 1,334.57 961,077.24 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 791.00 164,401.44 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 826.00 260,148.70 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 2,085.72 255.00 531,858.60 126 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E1G5U2C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 N° 10.08 10.09 10.10 11.00 11.01 11.02 11.03 11.04 11.05 11.06 11.07 11.08 11.09 11.10 12.00 12.01 12.02 12.03 12.04 12.05 12.06 12.07 12.08 12.09 12.10 13.00 13.01 A B C D MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, m 1,188.93 95.00 112,948.35 incluye grava y geotextil Imbornales PVC de 4" m 318.69 445.00 141,817.05 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 696.47 5,301.00 3,691,987.47 (Incluye Transporte) Total de Muro de Concreto Ciclopeo 218+250 24,463,585.56 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 5,322.00 2,446,789.50 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 99.40 43,059.09 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 2,377.00 494,035.68 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 565.00 177,946.75 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 1,023.93 208.00 212,977.44 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 1,336.09 396.04 529,145.08 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 17,043.16 448.50 7,643,857.26 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 624.38 2,956.00 1,845,667.28 (Incluye Transporte) Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,474.73 336.00 495,509.28 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 1,096.98 565.00 619,793.70 Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 222+050 14,508,781.06 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 6,366.69 2,927,085.73 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 428.80 185,751.87 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 1,283.00 266,658.72 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 813.00 256,054.35 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 1,023.93 237.90 243,592.95 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 1,336.09 180.00 240,496.20 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 19,749.37 520.00 10,269,672.40 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 624.38 5,751.06 3,590,846.84 (Incluye Transporte) Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,474.73 1,000.00 1,474,730.00 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 1,096.98 651.42 714,594.71 Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 219+700 20,169,483.77 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES Sistema de Protección de Taludes m2 15,770.35 1,400.00 22,078,490.00 Total de Obras de Protección de Taludes 22,078,490.00 TOTAL DIRECTO TOTAL 631,796,276.09 VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA 23,507,677.28 CLÁUSULA ESCALATORIA 16,200,871.11 MONTOS PROVISIONALES 16,094,735.84 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN (A+B+C+D) 687,599,560.32 A. 127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: El Contratista se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este Contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del Proyecto de la Referencia. 9. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE SUPERVISION No.SIT-SU-095-2023 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, Modificación No. 1, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-127-2023 del Proyecto. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de Comayagüela, MDC, a los 15 días del mes de agosto de 2025. UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de ejecución CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES Secretario de Estado en el Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. R.T.N. No. 08019022385492 (F.S) MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO Representante Legal de la Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V. R.T.N.:08019013549808” 128 A. Transporte (SIT) y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en representación de la Empresa Constructora ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE SUPERVISION No. SIT-SU-095-2023 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON Nacional Numérico No. 18041970013323, CONCRETO HIDRÁULICO DE debidamente autorizado para firmar en LA CARRETERA CA-4, TRAMO: nombre y representación de la empresa OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES)”, con EN EL DEPARTAMENTO DE domicilio legal en Colonia Tepeyac, Bloque OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO S-2, No. 1601, Calle Valle, municipio JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, del Distrito Central, departamento de hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Francisco Morazán, correo electrónico: Documento Nacional de Identificación aspconsultores@gmail.com, teléfono No. 0801-1990-24191 con domicilio en (+504) 9989-2395, empresa constituida la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del conforme las leyes de la República, Distrito Central, Departamento de Francisco con Registro Tributario Nacional No. Morazán, República de Honduras, actuando 08019003246678, en adelante denominado en mi condición de SECRETARIO DE “EL SUPERVISOR”, por la otra; hemos ESTADO EN LOS DESPACHOS DE convenido en suscribir la presente INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO (SIT), facultado para realizar este acto DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE de fecha 3 de enero de 2024, emitido LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN por la Presidente Constitucional de la CON CONCRETO HIDRÁULICO DE República y el Secretario de Estado en LA CARRETERA CA-4, TRAMO: los Despachos de Gobernación, Justicia y OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, Descentralización, el cual fue publicado CON UNA LONGITUD (20 KM), en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 UBICADO EN EL DEPARTAMENTO el 16 de enero de 2024, y que en este acto DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con las se designará como “EL CONTRATANTE” cláusulas y estipulaciones legales que a por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN continuación se indican: ANTECEDENTES: VÁSQUEZ, hondureño, mayor de edad, con Con fecha 09 de noviembre del año 2023, Documento Nacional de Identificación No. fue suscrito, por el Señor MAURICIO 1804-1970-01332, con Registro Tributario ANTONIO RAMOS SUAZO, actuando A. 129 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en su condición de SECRETARIO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SU-095-2023, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN (SIT) y ASP CONSULTORES, para la VÁSQUEZ, actuando en representación corrección del monto del contrato por de la empresa “ASOCIACIÓN DE un error al momento de la redacción PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP de la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONSULTORES)”, el CONTRATO DE CONTRATO, formalizando el Costo del SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 Contrato en VEINTIÚN MILLONES para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN MIL TREINTA LEMPIRAS CON 74/100 CON CONCRETO HIDRÁULICO DE (L 21,739,030.74). En fecha 7 de enero del LA CARRETERA CA-4, TRAMO: 2025, fue suscrito, por el señor OCTAVIO OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su CON UNA LONGITUD (20 KM), condición de SECRETARÍA DE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE OCOTEPEQUE”, por un monto de (SIT) y ASP CONSULTORES, la VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, LEMPIRAS CON 74/100 (L 21,739,030.74), mediante la cual se incrementó el monto en con un plazo de ejecución de CATORCE CUATRO MILLONES TREINTA Y (14) MESES contados desde la Orden N U E V E M I L C U AT R O C I E N TO S de Inicio, emitida mediante oficio SIT- SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre 82/100 (L. 4,039,477.82) lo que representa 2023, finalizando el 21 de enero de 2025. un 18.58% en relación al monto contractual La Construcción del proyecto se le adjudicó original, obteniendo un monto de a la empresa HIDALGO E HIDALGO VEINTICINCO MILLONES HONDURAS S.A. de C.V., mediante el SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. QUINIENTOS OCHO LEMPIRAS CON SIT-CO-127-2023. En fecha 29 de mayo del 56/100 (L 25,778,508.56), con un plazo de 130 A. 2024, fue suscrito el ADENDUM No. 1 al ejecución de VEINTIDÓS (22) MESES Y SIETE (7) DÍAS contados desde la Orden CONSIDERANDO (2): Que, con el de Inicio, emitida mediante oficio SIT- objetivo de controlar la calidad y dar SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre seguimiento a la ejecución y alcances de las 2023, finalizando el 28 de septiembre de obras realizadas por parte de EL 2025. CONSIDERANDO (1): Que, con CONTRATISTA, así como llevar a cabo el fecha 15 de agosto de 2025, se suscribió la cierre y presentación del Informe Final MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO (incluyendo los Planos Finales de la obra DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- ya construida), resulta necesario incrementar CO-127-2023, correspondiente al proyecto el plazo del CONTRATO DE SUPERVISIÓN “REHABILITACIÓN CON CONCRETO No. SIT-SU-095-2023 en CIENTO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- OCHENTA Y DOS (182) DÍAS 4, TRAMO OCOTEPEQUE – EL CALENDARIO, según se describe a PORTILLO, CON UNA LONGITUD DE continuación: Desde el 29 de septiembre de VEINTE KILÓMETROS (20 KM), 2025 hasta el 27 de febrero de 2026, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE equivalentes a CIENTO CIENCUENTA Y OCOTEPEQUE”. En dicha modificación DOS (152) DÍAS CALENDARIO – plazo se incorporaron nuevas actividades y obras complementario para la Supervisión de las complementarias orientadas a la O b r a s d e l C O N T R ATO D E estabilización y protección del tramo, CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023.· producto de las fallas ocasionadas en el Conforme lo establecido en la CLÁUSULA kilómetro 229.00.Asimismo, la modificación V: INFORMES Y OTRA no generó variación en los costos, DOCUMENTACIÓN, numeral 6, manteniéndose el monto establecido en el INFORME FINAL, establece que dicho Contrato Original; sin embargo, se amplió informe deberá ser presentado por EL el plazo de ejecución del proyecto en SUPERVISOR una vez que termine sus CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS actividades en un plazo no mayor de (01) CALENDARIO adicionales, resultando en mes después de concluida la obra. Por lo un plazo total acumulado de SETECIENTOS cual, se establece que, una vez concluido el OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS plazo de ejecución de la obra, es decir, el CALENDARIO, con fecha de finalización 27 de febrero de 2025, EL SUPERVISOR proyectada para el 27 de febrero de 2026. deberá presentar el Informe Final en un A. 131 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CALENDARIO, siendo la fecha límite para TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON su entrega el 29 de marzo de 2026. Por lo 20/100 (L. 1,387,733.20) lo que representa cual, desde el 22 de noviembre de 2023 un incremento del 6.38% con respecto al (fecha de Orden de Inicio) hasta el 29 de monto del Contrato Original, según se marzo de 2026 (fecha de finalización detalla a continuación: No. DESCRIPCIÓN establecida en la presente MODIFICACIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y CONSULTORÍA No. SIT-SU-095-2023), SALARIOS 1.1 PERSONAL se cuantifica un total acumulado de PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 40,000.00 0.14 5,600.00 1.1.2 Ingeniero (859) DÍAS CALENDARIO. Residente 30,000.00 2.00 60,000.00 1.1.3 CONSIDERANDO (3): Que, en el Contrato Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 2.00 Original y en la MODIFICACIÓN No.1 se 40,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia nombraron de forma equívoca algunos 40,000.00 0.00 0.00 1.1.5 Especialista en conceptos como se muestra a continuación: Pavimentos 40,000.00 0.71 28,400.00 1.1.6 No. Descripción (Contrato Original) Especialista Estructural 40,000.00 0.00 0.00 Descripción (MODIFICACIÓN No.1) 3.3.1 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad Reporte y Reproducción 3.3.2 Alquiler de 30,000.00 2.14 64,200.00 Sub-total 1.1 Vivienda para Personal de Campo 3.3.3 198,200.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y Servicios Públicos 3.3.4 Comunicaciones AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 3.3.5 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo 2.00 27,000.00 1.2.2 Inspector de Campo e Informática Subsistencia Ingenieros. La 13,500.00 1.00 13,500.00 1.2.3 Topógrafo descripción correcta de todos los ítems 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.4 Cadeneros contratados se muestran en la tabla del 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.5 Motorista Considerando siguiente. CONSIDERANDO (6) 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.6 Peones (4): Que, según la notificación presentada de Topografía 13,500.00 3.00 40,500.00 por EL SUPERVISOR en fecha 22 de 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 0.00 0.00 1.2.8 septiembre de 2025, los costos adicionales Dibujante Calculista 15,000.00 0.43 generados a partir del incremento de plazo 6,450.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 0.43 132 A. resultan en UN MILLÓN TRESCIENTOS 6,450.00 1.2.10 Contador 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos de campo) 47,250.00 Sub-total 1.2 16,000.00 2.14 34,240.00 3.3.2 Alquiler de 255,600.00 TOTAL 1 SUELDOS Y Equipo de laboratorio 10,000.00 4.00 SALARIOS 453,800.00 2 BENEFICIOS 40,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía SOCIALES 2.1 46.23% de TOTAL 1 (Tránsito y Nivel) 10,000.00 4.00 40,000.00 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) e Informática 2,000.00 4.00 8,000.00. 3.3.5 209,791.74 TOTAL 2 BENEFICIOS Prueba de medición de rugosidad (IRI) SOCIALES 209,791.74 3 GASTOS 50,000.00 0.23 11,500.00 Sub-total 3.3 D I R E C TO S 3 . 1 M AT E R I A L E S Y 133,740.00. TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de 232,014.00. 4 GASTOS GENERALES 4.1 Oficina 650.00 2.00 1,300.00 3.1.2 46.20 % S / Cuenta (1+2) (Según Acuerdo Materiales de Ingeniería 650.00 2.00 Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata 1,300.00 Sub-total 3.1 2,600.00 3.2 de 01 de febrero 2010) 306,579.38 4.2 15 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA % S/ Cuentas Gastos Directos (3) (Según 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 3.00 Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de 3,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Errata de 01 de febrero 2010) 34,802.10 Vivienda 10,000.00 3.00 30,000.00 3.2.3 TOTAL 4 GASTOS GENERALES Servicios Públicos 1,000.00 3.00 3,000.00 341,381.48 5 HONORARIOS 15% DE 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 3.00 (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 6,000.00 0.14 840.00 3.2.6 Subsistencia de y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) Personal de Campo 4,000.00 1.93 7,720.00 150,745.98 TOTAL 5 HONORARIOS 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 23.00 150,745.98 TOTAL (1+2+3+4+5) 34,500.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / 1,387,733.20 con este incremento, se Sueldos y Salarios) 13,614.00 3.2.9 establece un monto total acumulado para la Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de presente MODIFICACIÓN No. 2 de Calidad 3,000.00 0.00 0.00 Sub-total 3.2 VEINTISIETE MILLONES CIENTO 95,674.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS MENSUAL (L.) HOMBRES / MES CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON TOTAL (L.) 3.3 COMPRA Y ALQUILER 76/100 (L.27,166,241.76) que representa A. 133 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 un incremento acumulado del 24.96% en de Contratación del Estado y a la relación con el Contrato Original. CLÁUSULA XIX (MODIFICACIONES CONSIDERANDO (5): Que, de acuerdo DEL CONTRATO) del CONTRATO DE con los cambios expuestos en los SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, considerandos anteriores, el monto las partes convienen en modificar el modificado queda de la siguiente forma: referido Contrato para el proyecto: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA Contrato Original (L) 21,739,030.74 REHABILITACIÓN CON CONCRETO Incremento Modificación No.1 (L) HIDRÁULICO DE LA CARRETERA 4,039,477.82 Incremento Modificación CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL No.2 (L) 1,387,733.20 Monto Modificación PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 No. 2 (L) 27,166,241.76 Porcentaje en KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO relación con el Monto Contractual Original DE OCOTEPEQUE”, conforme a las 24.96% CONSIDERANDO (6): Que, el condiciones siguientes: PRIMERO: Considerando anterior se fundamenta en Modificar el inciso b de la CLÁUSULA VII: literal b. de la CLÁUSULA XIX: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN MODIFICACIONES DEL CONTRATO, DEL CONTRATO, el cual debe leerse de los cuales facultan la realización de reformas la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución al mismo con base en las modificaciones del Contrato: EL SUPERVISOR realizará efectuadas al Contrato del Contratista, todos los trabajos objeto de este Contrato, mediante las cuales se amplió tanto el en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y alcance como el plazo de ejecución del NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, proyecto, resulta necesario formalizar la contados a partir de la fecha de la Orden presente MODIFICACIÓN No. 2 al de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- resto de la Cláusula VII permanece igual SU-095-2023, a fin de ampliar los alcances que en el Contrato Original. SEGUNDO: de los servicios inicialmente contratados y Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO ajustar el plazo de ejecución correspondiente. DEL CONTRATO, la cual debe leerse de POR TANTO: AMBAS PARTES la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: CONVIENEN: Con fundamento en los COSTO DEL CONTRATO: El costo de 134 A. Artículos: 121, 122 y 123 de la Ley este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO 195,000.00. 1.2.10 Contador 15,000.00 SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS 13.00 195,000.00 1.2.11 Tiempo extra CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON (25% personal de campo) 1,134,000.00 76/100 (L. 27,166,241.76), según se Sub-total 1.2 6,255,000.00 TOTAL 1 detalla en el estimado de costos que SUELDOS Y SALARIOS 9,005,000.00 se presenta a continuación: No. 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL de (Total 1) 4,163,011.50 TOTAL 2 (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1 BENEFICIOS SOCIALES 4,163,011.50 3 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de 40,000.00 8.00 320,000.00 1.1.2 Ingeniero Oficina 650.00 24.00 15,600.00 3.1.2 Residente 30,000.00 24.00 720,000.00 Materiales de Ingeniería 650.00 24.00 1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 15,600.00 Sub-total 3.1 31,200.00 3.2 24.00 480,000.00 1.1.4 Especialista en GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA Geotecnia 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.5 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 Especialista en Pavimentos 40,000.00 7.00 25.00 25,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina 280,000.00 1.1.6 Especialista Estructural y Vivienda 10,000.00 25.00 250,000.00 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.7 Ingeniero 3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 25.00 Ambiental-Seguridad 30,000.00 21.00 25,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 630,000.00 Sub-total 1.1 2,750,000.00 1.2 25.00 25,000.00 3.2.5 Subsistencia de PERSONALTÉCNICOYAUXILIAR 1.2.1 Ingenieros 6,000.00 52.00 312,000.00 Laboratorista 13,500.00 22.00 297,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 73.00 4,000.00 226.50 906,000.00 3.2.7 Viáticos 985,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 22.00 (día) 1,500.00 210.00 315,000.00 No. 297,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00 DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL 43.00 580,500.00 1.2.5 Motorista (6) (L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.2.8 13,500.00 63.00 850,500.00 1.2.6 Peones de Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) Topografía 13,500.00 93.00 1,255,500.00 1.00 270,104.08 3.2.9 Inspección e Informe 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 20.00 270,000.00 1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 13.00 2.00 6,000.00 Sub-total 3.2 2,134,104.08 195,000.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 13.00 3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO A. 135 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 94.00 LEMPIRAS CON 26/100 (L. 2,984,209.26) 1,504,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de corresponden al concepto de honorarios, en laboratorio 10,000.00 24.00 240,000.00 el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS 3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS y Nivel) 10,000.00 24.00 240,000.00 CALENDARIO. Este contrato será pagado 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, por suma alzada. El resto de la Cláusula IX se Campo e Informática 2,000.00 24.00 mantiene igual que en el Contrato Original. 48,000.00 3.3.5 Prueba de medición de CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a rugosidad (IRI) 50,000.00 1.80 90,000.00 actualizar las garantías correspondientes Sub-total 3.3 2,122,000.00 TOTAL 3 a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN GASTOS DIRECTOS 4,287,304.08 4 No. SIT-SU-095-2023 de acuerdo con las GASTOS GENERALES 4.1 46.20 % estipulaciones contenidas en la presente S / Cuenta (1+2) 6,083,621.31 4.2 15 MODIFICACIÓN No.2 y a lo establecido % S/ Cuenta (3) 643,095.61 TOTAL 4 en la Ley de Contratación del Estado y GASTOS GENERALES 6,726,716.92 su Reglamento. QUINTO: Continúan 5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1 vigentes de cumplimiento las Cláusulas Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 2,984,209.26 y Sub-Cláusulas de Contrato Original, TOTAL 5 HONORARIOS 2,984,209.26 ADENDUM No.1 y Modificación No. 1 TOTAL (1+2+3+4+5) 27,166,241.76 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN TERCERO: Modificar el primer párrafo de No.2 del Contrato del Proyecto en referencia. la CLÁUSULA IX: PAGOS, el cual debe En fe de lo cual y de común acuerdo, leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA firmamos la presente MODIFICACIÓN IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá No.2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN como pago por los servicios objeto de No. SIT-SU-095-2023 del proyecto: este contrato una cantidad estimada en “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA VEINTISIETE MILLONES CIENTO REHABILITACIÓN CON CONCRETO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL 76/100 (L. 27,166,241.76), de los cuales DOS PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 136 A. Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de Comayagüela, MDC, a los 22 días del mes actuando en representación de la Empresa de septiembre de 2025. (f y s) MSc ING Constructora HIDALGO E HIDALGO OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, HONDURAS S.A. de C.V., a los el siete SECRETARIO DE ESTADO EN LOS (07) de noviembre del año dos mil veintitrés DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA (2023) el Contrato Original, a los catorce Y TRANSPORTE (SIT), RTN: No. (14) de febrero del año dos mil veinticinco 08019022385492 (f y s) ING. AMÍLCAR (2025) la Modificación No.1 y a los (01) RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, ASOCIACIÓN días del mes de septiembre del año dos mil DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP veinticinco (2025) la Modificación No.2; CONSULTORES) RTN: 08019003246678 que literalmente dicen: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO 10. “EL CONTRATO ORIGINAL, DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- MODIFICACIÓN No,1 y LA CO-142-2023 “REHABILITACIÓN MODIFICACIÓN No. 2 AL CON WHITE TOPPING (CONCRETO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA No.SIT-CO-142-2023 para el CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO Proyecto: “REHABILITACIÓN CON A PINARES DE UYUCA - EL WHITE TOPPING (CONCRETO ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO MORAZÁN, HONDURAS C.A., A PINARES DE UYUCA - EL LONGITUD APROXIMADA: ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), 14.90KM”. Nosotros OCTAVIO JOSÉ DEPARTAMENTO DE FRANCISCO PINEDA PAREDES, mayor de edad, MORAZÁN, HONDURAS C.A., casado, hondureño, Ingeniero Civil, con LONGITUD APROXIMADA: Documento Nacional de Identificación 14.90KM”, entre el Ingeniero OCTAVIO No. 0801-1990-24191 con domicilio en JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del en su condición de Secretario de Estado Distrito Central, Departamento de Francisco en los Despachos de Infraestructura y Morazán, República de Honduras, actuando Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO en mi condición de SECRETARIO DE ALFREDO ALBAN CRESPO, ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A. 137 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PROYECTO: “REHABILITACIÓN (SIT), facultado para realizar este acto CON WHITE TOPPING (CONCRETO mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA de fecha 3 de enero de 2024, emitido CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO por la Presidenta Constitucional de la A PINARES DE UYUCA - EL República y el Secretario de Estado en ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), los Despachos de Gobernación, Justicia y DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Descentralización, el cual fue publicado MORAZÁN, HONDURAS C.A., en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, LONGITUD APROXIMADA: el 16 de enero de 2024, y que en adelante 14.90KM”, de conformidad con denominado “EL CONTRATANTE” las estipulaciones siguientes: por una parte y MARCO ALFREDO ANTECEDENTES Con fecha Siete (07) de ALBAN CRESPO, mayor de edad, Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad fue suscrito el Contrato de Construcción ecuatoriana, con Pasaporte No. A9557431, del proyecto: “REHABILITACIÓN con Registro Tributario Nacional No. CON WHITE TOPPING (CONCRETO 18048012474187, debidamente autorizado HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA para firmar en nombre y Representación CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO de la Empresa Constructora HIDALGO A PINARES DE UYUCA - EL E HIDALGO HONDURAS S.A. de ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), C.V., con Registro Tributario Nacional DEPARTAMENTO DE FRANCISCO No. 08019013549808, con domicilio MORAZÁN, HONDURAS C.A., en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis, LONGITUD APROXIMADA: Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras 14.90KM”, por un monto de C.A., correo electrónico dafnefugon@ CUATROCIENTOS OCHENTA Y gmail.com, con teléfono (504)2270- DOS MILLONES CUARENTA Y 7333, empresa constituida conforme TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA las Leyes de la República, en adelante Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100 denominado “EL CONTRATISTA”, (LPS 482,043,977.24), con un plazo de por la otra; hemos convenido en suscribir ejecución a partir de la Orden de Inicio la presente MODIFICACIÓN No.2 al de TRESCIENTOS NOVENTA (390) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DÍAS CALENDARIO (13 MESES). La No. SIT-CO-142-2023 para el supervisión del proyecto fue adjudicada 138 A. a la empresa SAYBE Y ASOCIADOS veinticinco (2025). CONSIDERANDO (1): S. DE R.L. mediante el CONTRATO Que, de acuerdo con la CONDICIONES DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN GENERALES Y ESPECIALES DE SIT-SU-117-2023. Mediante Oficio SIT- CONTRATO SUBCLÁUSULAS 8.3 y 8.4 SE-6157-2023, se emitió la Orden de del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Inicio del Contrato a partir del Veintidós No. SIT-CO-142-2023 con título (22) de enero de 2024 para la ejecución “PROGRAMA” y “PRÓRROGA del proyecto, finalizando el 14 de febrero DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” de 2025. Con fecha Nueve (09) de Octubre respectivamente, permite a EL del año Dos Mil Veinticuatro (2024) fue CONTRATANTE, realizar ampliaciones suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1 al plazo de ejecución del presente Contrato, de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN dentro de los límites y sujeción a los No. SIT-CO-142-2023, con el propósito requisitos y efectos señalados en la Ley de de readecuar las cantidades de acuerdo a Contratación del Estado, Artículo 121 y sus los requerimientos de ejecución en base a Normas Reglamentarias, por lo que se hace las condiciones actuales, con el cambio de necesario modificar a EL CONTRATISTA Sistema Constructivo de White Topping a el plazo de ejecución del contrato en mención, Reciclado de Carpeta Asfáltica estabilizada en base a lo descrito en los Considerandos con Cemento, sin modificar el monto subsecuentes. CONSIDERANDO (2): contractual original. Con fecha catorce (14) Que, durante la ejecución del proyecto de febrero del año dos mil veinticinco (2025), y en atención a las necesidades técnicas se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al identificadas en campo, se ha requerido la CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN incorporación de actividades adicionales no No. SIT-CO-142-2023, mediante la cual contempladas inicialmente así como ajustar se modificó la fecha de finalización del las cantidades de obra contratadas, en proyecto, otorgando una ampliación de función de las condiciones reales del sitio; plazo de DOSCIENTOS DOCE (212) estas modificaciones, fundamentadas en DÍAS CALENDARIO, resultando en un evaluaciones técnicas de campo, incluyen plazo total acumulado de SEISCIENTOS tanto incrementos como disminuciones de DOS (602) DÍAS CALENDARIO. En obra, necesarias para garantizar la calidad, consecuencia, la nueva fecha de finalización funcionalidad y durabilidad de la estructura del contrato se establece para el día de pavimento proyectada. Asimismo, en quince (15) de septiembre del año dos mil cumplimiento del compromiso asumido A. 139 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 por la Secretaría de Estado en el Despacho y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 de Infraestructura y Transporte para hacer del Reglamento de la Ley de Contratación efectiva la donación de un puente otorgada del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó por el Gobierno del Japón, se incluye la - 171 - una revisión exhaustiva de las cantidades construcción de uncuacmcepsliomeiennltaoesdteacilóans atribuciones estabdleecoibdraa,spreensenetlanCdoonetlraIntofordmee Técnico 16+300 L.D., mediSanutpeemrvuirsoiódne cyonccorentoforme a lo dispuesdtoe JeunstifeiclacAiórtnícduelola M21O7DdIFeIlCACIÓN ciclópeo y caja de dRreengajlea;madeincitoonaldmeentel,a Ley de ContrNatoa.c2ió, nen edl ecul al Esesetastdaob,leceLlAa necesidad se incorpora la cuña dSeUcPonEcRreVtoIdSeIÓtraNnsriceiaólnizó una revisión exhaduesatjiuvsatadr,einlacrsemcaennttiadraoddeissmdienuir dichas y el refuerzo para laoabmrap,liapcrieónsednetsaencdcioónel Informe TécniccoantdideadJeus sdetifaiccuaecrdióoncondelaslcaondiciones en tragantes, a fin deMgOarDanItFizICarAlaCsIeÓguNridNado. 2, en el cual se reeasltaesbledceel tlearrneneoceysidlaadejedceución del vial, la correcta funacjuiosntaalri,diandcdreeml dernentaajreo disminuir dichas capnrtoidyeacdteo;s edne caocnuseercduoenccoian, lsaes formaliza y la adecuada terminación del proyecto, la presente MODIFICACIÓN No. 2 al condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en formalizando todas estas actividades CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al mediante la presente modificación SIT-142-2023, con los ajustes necesarios CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los contractual. CONSIDERANDO (3): para garantizar la funcionalidad y correcta ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta Que, en cumplimiento de las atribuciones ejecución de la obra, como se muestra a establecidas en el Ceojentcruatcoiódne Sdueplearvoibsiróan, como se muestra a continuación: continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) 1.- ACTIVIDADES GENERALES 1.1.3 Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica 9,750.00 m3 2.- TERRACERÍAS 2.1.1 Excavación Común (No Clasificada) 144,473.34 m3 2.1.2 Excavación Banqueo 5,797.79 m3 2.1.6 Sobre-Acarreo 825,422.22 m3-km 3.- PAVIMENTO 3.1.2a 3.1.6 Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m) 34,352.50 m3 166,449.50 ml 3.1.8 Bordillo con Cuneta Integral 280.00 ml 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.2 Excavación Material Tipo II (Material Semiduro) 16,566.22 m3 4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales 925.56 m3 4.1.16 Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente 21.00 m2 4.1.17 Relleno con Material Selecto 5,542.85 m3 4.1.18 Relleno con Material del Sitio 9,469.12 m3 4.1.22 Botado de Material Sobrante 7,961.63 m3 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR Cantidad Modificada -9,750.00 m3 -84,473.34 m3 -4,493.89 m3 -645,422.22 m3-km -19,079.77 m3 -18,986.74 ml -280.00 ml -2,293.22 m3 -595.56 m3 -21.00 m2 -805.61 m3 -5,299.11 m3 -6,161.63 m3 Nueva Cantidad Contractual 0.00 m3 60,000.00 m3 1,303.90 m3 180,000.00 m3-km 15,272.73 m3 147,462.76 ml 0.00 ml 14,273.00 m3 330.00 m3 0.00 m2 4,737.24 m3 4,170.01 m3 1,800.00 m3 % -100.00 % -58.47 % -77.51 % -78.19 % -55.54 % -11.41 % -100.00 % -13.84 % -64.35 % -100.00% -14.53 % -55.96 % -77.39 % 140 A. - 172 - No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada 5,1- CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940 5.1.1 Concreto Clase A (Caja Puente) 195.67 m3 -75.63 m3 5.1.2 Acero de Refuerzo grado 40 17,689.23 kg -11,444.17 kg 5.1.5 Mampostería en Disipador de Energía 42.08 m3 -42.08 m3 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existentes 7.22 m3 -0.98 m3 5.3.2 Demolición de Carpeta Existente 16.50 m3 -16.50 m3 5.3.4 Acero de Refuerzo grado 60 5,650.00 kg -1,317.73 kg 5.3.5 Concreto Hidráulico Clase "A" 281 Kg/Cm2 o 4,000 PSI) (F'C = 42.00 m3 -1.45 m3 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses 28.00 Unidades -16.00 Unidades 6.1.2 Barrera de Concreto (tipo New Jersey) 6,090.00 ml -2,890.00 ml 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.1 Base Triturada 28.00 m3 -28.00 m3 7.1.2 Conformación de Material existente 6,090.00 m2 -1.20 m2 7.1.4 Relleno con Material de Préstamo 38,000.00 m3 -28,418.90 m3 Nueva Cantidad Contractual 120.04 m3 6,245.06 kg 0.00 m3 6.24 m3 0.00 m3 4,332.27 kg 40.55 m3 12.00 Unidades 3,200.00 ml 0.00 m3 6,088.80 m2 9,581.10 m3 % -38.65% -64.70% -100.00% -13.57 % -100.00% -23.32% -3.45% -57.14% -47.45% -100.00 % -0.02 % -74.79 % No. ACTIVIDAD Monto Contractual (L) (Orden de Cambio No.1) MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS (B) B.2 REASENTAMIENTO L.8,001,482.34 MONTOS PROVISIONALES (C y D) C ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DIA DE A L.17,082,612.43 RECONOCIMIENTO DE MAYORES D COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA L.25,623,918.64 DE A ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: No. ACTIVIDAD 1.- ACTIVIDADES GENERALES Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) 1.1.1 Cercado del Derecho de Vía 2,800.00 ml 2.- TERRACERÍAS 2.1.4 Relleno con Material de Préstamo 55,226.96 m3 2.1.5 Sub-Excavación 7,900.71 m3 3.- PAVIMENTO 3.1.1 Base Triturada 17,311.81 m3 3.1.2 Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento 1,780.00 m3 3.1.3 Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg) 3,974.92 ton 3.1.5 Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi 44,454.29 m3 3.1.7 Concreto Ciclópeo para Muros 1,000.00 m3 3.1.9 Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m 556.00 ml Monto Modificado (L) -L.8,001,482.34 -L.8,582,612.43 -L 14,134,705.6200 Cantidad Modificada 2,701.50 ml 25,773.04 m3 39,099.29 m3 5,950.67 m3 23,181.81 m3 2,025.08 ton 702.92 m3 4,000.00 m3 444.00 ml Nueva Monto Contractual (L) L.0.00 L.8,500,000.00 L. 11,489,213.02 Nueva Cantidad Contractual 5,501.50 ml 81,000.00 m3 47,000.00 m3 23,262.48 m3 24,961.81 m3 6,000.00 ton 45,157.21 m3 5,000.00 m3 1,000.00 ml % -100.00 % -50.24 % -55.16 % % 96.48 % 46.67 % 494.88 % 34.37 % 1,302.35 % 50.95 % 1.58 % 400.00 % 79.86 % A. 141 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 173 - No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada 3.1.10 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente para Bacheo y reconstrucción hombros 116.25 ton 101.07 ton 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.1 4.1.5 Demolición de Estructuras de Concreto Existente Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III 167.43 m3 110.00 ml 272.69 m3 17.18 ml 4.1.7 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III 300.00 ml 4.70 ml 4.1.9 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV 602.00 ml 124.80 ml 4.1.14 Remoción de Tubería Existente 107.45 ml 20.50 ml 5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810 5.3.10 Juntas de Expansión (Suministro/Instalación) de 2" 10.54 ml 7.31 ml 6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.3 Acero de Refuerzo grado 40 38,000.00 kg 4,944.00 kg ACTIVIDADES NUEVAS: No. ACTIVIDAD Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1) Cantidad Modificada 3.- PAVIMENTO 3.1.5a Concreto de cuña de transición integral con cuneta 0.00 m3 2,437.60 m3 4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.15b Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección 0.00 kg 1,361.18 kg 7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 7.1.4 Tratamiento Superficial Doble 0.00 m2 300.00 m2 7a.- OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE FALLA 16+300 7.1.1a Concreto Ciclópeo para Muros 0.00 m3 420.06 ml 7.1.2a Concreto Clase A (Caja de Drenaje) 0.00 m3 120.04 m3 7.1.3a Acero de Refuerzo grado 40 0.00 kg 865.06 ml 7.1.4a Acero de Refuerzo grado 60 0.00 kg 4,666.74 kg 7.1.5a Relleno con Material Selecto 0.00 m3 1,985.36 m3 7.1.6a Excavación Estructural 0.00 m3 552.51 m3 Nueva Cantidad Contractual 217.32 ton % 86.94 % 440.12 m3 127.18 ml 304.70 ml 726.80 ml 127.95 ml 162.87 % 15.62 % 1.57 % 20.73 % 19.08 % 17.85 ml 42,944.00 kg 69.35 % 13.01% Nueva Cantidad Contractual % 2,437.60 m3 1,361.18 kg 300.00 m2 420.06 ml 120.04 m2 865.06 ml 4,666.74 kg 1,985.36 m3 552.51 m3 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 142 A. C O N S I D E R A NCDOONS(I4D)E: RQAuNeD, Oe n(4): Que, en virtudQduee, cloosn ealnfiánlidseisnotésconbirceopsasayr el monto virtud de los asnoácliiasliess tréecanliizcaodsosy durante la ejecuciócnontdreacltuparlo, yseecretoqu, iesree lealrimeaidneacuación de sociales realizadostodtuarlmanetentlea leajepcaurctiiódna B.2 "REASENTAMlIoEsNmToOnt"osdceolrprersepsounpduieenstetos adleas partidas del proyecto, se elalimobinraa,teontavlmirteundtedelaque El CONTRATISdTeAIyMEPLLESMUPEENRTAVICSIOÓRNhDanEL PLAN partida B.2 “REASeEjeNcTuAtaMdoIEpNrToOce”sdoesl de socialización coAnMBalIgEuNnToAsLpYroSpOieCtaIArioLs(1s.0in0% de A), presupuesto de la obinrac,uernrirviertnudcodestqouseaEdlicionales. CONSIDEARDAMNIDNOIS(T5R):AQCuIeÓ, NcoDn EeLl fEinGADA O CONTRATISTA y EL SUPERVISOR TRABAJO POR DÍA (4.00% de A), y han ejecutado procesos de socialización con RECONOCIMIENTO DE MAYORES algunos propietarios sin incurrir en costos COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA adicionales. CONSIDERANDO (5): (6.00% de A), donde (A) representa el subtotal de todos los ítems contractuales. Informe Técnico de Justificación de la Cabe señalar que dicho subtotal (A) ha sido MODIFICACIÓN No. 2, se resume que modificado, pasando de L. 427,065,310.72 durante la ejecución del CONTRATO DE a L. 457,784,111.11 razón por la cual los porcentajes antes mencionados ya no corresponden al 1.00%, 4.00% y 6.00%, respectivamente. En virtud de lo anterior, se eliminan los porcentajes en la descripción de las partidas modificando su unidad a “Global” y se procede a reajustar los montos de la siguiente manera: ●IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL: se mantiene el monto original de L. 4,270,653.11. ●ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA: se modifica el monto a un total de L. 8,500,000.00. ●RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA: se modifica el monto a un total de L. 11,489,213.02. CONSIDERANDO (6): Que, mediante oficio GP-IR-053-2024-HEH de fecha 24 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CALENDARIO, debido al Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento), el desabastecimiento de cemento HE-R, CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: el cambio de alcance por la sustitución del sistema WhitteTopping por reciclado y conformación de base mejorada con cemento, que implicó Subexcavaciones, transporte y disposición de material de préstamo, compactación y control de calidad, justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor entre el 17 de marzo y el 21 de julio de 2025, justificando CIENTO NUEVE (109) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; y las condiciones meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba Retraso en desembolso de estimaciones una ampliación total de DOSCIENTOS y Condiciones climatológicas adversas. QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, CONSIDERANDO (7): Que, mediante el según se resume a continuación: A. 143 meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se La Gaceta resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Solicitado por el Contratista (días) Aprobado por la Supervisión (días) Soporte Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento) Cambio alcance de Desabastecimiento cemento HE-R de 14-1176 - Suministro de cemento Retraso en desembolso de estimaciones Pagos retrasados Condiciones climatológicas adversas 6 Climatología Total ampliación de plazo contractual — 215 — CONSIDERANDO (8): Que, de acuerdo con el Artículo 190 del CONSIDERANRDeOg(la8)m: Qeunet,odedaecuelardoLey de ContrataciNóon. SdIeTl -CEOst-a1d4o2,-2d02o3n,dsee ccoitnasidera con el Artículo 1te90xtdueal lRmeeglnatmeen“Stoi dlae ldaemora se produjerperopceodrenctaeulasaapsronboaciiómnpduetlaabalmepsliación Ley de Contratacaiól nCdeolnEtsrtaadtios,tdao,ndae cistau solicitud y prevdieoplianzfooprmoreundtoetlal SdeupDeOrSvCisIoErNTOS textualmente “Sdi elasidgenmaodrao,selapAroddmujeinreistración autorizaráQlUaIpNrCórEro(g21a5d) eDlÍpAlSazCoApLoErNuDnARIO por causas no imppeurtaíobldeos alaCl omntreantiostsa, aal tiempo perdido,pasrian eal pCloicmapcoiónnentdeedenCinognusntraucción, su solicitud y presviaonincfioórnm.e dPelaSruapertvailsorfin, el Contratistaesptaobdlercáienidnovuoncanureveovpelnaztuo acloenstractual designado, la Ardemtrinaistorascióennautloorsizarpáagos a cargo dde OlaCHAOdCmIEinNisTtrOaScióDnI…EC. IS”IETE 144 A. la prórroga delCpOlazNoSpIoDrEuRn ApeNríDodOo a(l9): Que, conforme(8a17l )anDáÍlAisSis CtéAcLnEicNoDdAeRLIOA, con menos al tiempoSpeUrdPidEoR, sVinISapIlÓicNaciyóncdoen base en los oficiofsecehaindfeorfminaelsizapcrieósneanlta17dodse,aybril de ninguna sanción.dPearactoalnffino,reml Cidoantdraticstoan la SubCláusul2a0286..4CO“NPRSIÓDRERRAONGDAO D(1E0L): Que, podrá invocar ePveLnAtuZalOes DreEtraTsoEsReMn IloNsACIÓN” inciso c dedelasacCuoernddoiccioonnesloGeesntaebralelecisdo, la pagos a cargo dye ElasApdemciinailsetrsacdióenl…C. O”NTRATO DE CONprSeTseRntUeCMCOIÓDNIFNICoA. CSIIÓT-NCONo- . 2 al CONSIDERAN1D4O2-(290):2Q3,ues,ecocnofnorsmideera procedente la CapOrNobTaRcAióTnOdDeElaCaOmNpSlTiaRcUióCnCIÓN al análisis técnicdoede pLlAazSoUPpEoRrVIuSnIÓNtotal de DOSCIENNToO. SSITQ-CUOIN-1C42E-20(2231n5o) cDonÍtAemSpla un y con base en los oficios e informes incremento al monto original del contrato, CALENDARIO para el Componente de Construcción, presentados, y de conformidad con la manteniéndose el mismo en la cantidad estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL de CUATROCIENTOS OCHENTA DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c Y DOS MILLONES CUARENTA Y de las Condicionaels G17enedrealeas byrEilspdeecia2le0s26. CONSIDERANTDROES(M10IL):NQOVueE,CIdEeNaTcOuSeSrEdToENTA del CONTRATOcoDnE ClOoNSeTsRtaUbCleCcIÓidNo, la presente MYOSDIIEFTICEALCEIMÓNPIRNAoS. CO2 Na2l4/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS (L 482,043,977.24), garantizando con los diez (10) días calendario siguientes ello la incorporación de las nuevas a la fecha de la Orden de Inicio emitida actividades y readecuaciones requeridas por LA DIRECCIÓN y se compromete y sin afectar el presupuesto asignado al obliga a terminar la ejecución simultánea proyecto.---------------------------------- de las obras contratadas dentro de un Última línea de esta página --------------- plazo de OCHOCIENTOS DIECISIETE -------------------POR TANTO AMBAS (817) DÍAS CALENDARIO contados PARTES CONVIENEN:Con fundamento a partir de la fecha de la Orden de Inicio en los Artículos: 119 numeral 2, 121, y estará sujeto a extensiones autorizadas 122 y 123 de la Ley de Contratación por EL GOBIERNO, de acuerdo a las del Estado, y Condiciones Generales y Especificaciones y Disposiciones Especiales Especiales del Contrato, Sub clausula: por causa de fuerza mayor. Cuando el Plazo 8.4 (Prórroga del Plazo de terminación); de Ejecución se modificase por aumento 13.3 (Procedimientos de Variación en las cantidades de obra del Proyecto, Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), el Plazo incrementado estará de acuerdo las partes convienen en modificar el referido con un estudio que para tal fin se hará CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN del Programa de Trabajo y la Ampliación No. SIT-CO-142-2023, para la ejecución en Plazo no podrá ser mayor al aumento del proyecto: “REHABILITACIÓN proporcional en Monto. El Resto de la CON WHITE TOPPING (CONCRETO CLÁUSULA III permanece igual que en el HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA Contrato Original. SEGUNDO: Modificar CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO el cuadro de Cantidades de la CLÁUSULA A PINARES DE UYUCA - EL IV, la cual se leerá de la siguiente ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEPARTAMENTO DE FRANCISCO DEL CONTRATO: EL GOBIERNO MORAZÁN, HONDURAS C.A., pagará a EL CONTRATISTA por las LONGITUD APROXIMADA: obras objeto de este Contrato, ejecutadas 14.90KM”, conforme a las condiciones satisfactoriamente y aceptadas por EL siguientes: PRIMERO: Modificar el GOBIERNO y aplicadas a las cantidades inciso b “Plazo” de la CLÁUSULA III: de obra como aproximadas y sujetas a las ORDEN DE INICIO Y PLAZO, la cual variaciones establecidas en el Pliego de que deberá leerse de la siguiente manera: Condiciones y Disposiciones Especiales, b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá y lo establecido en el Artículo 74 de la Ley iniciar los trabajos a más tardar dentro de de Contratación del Estado de conformidad A. 145 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA - EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM” - 179 - PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDA D PRECIO UNITARIO (L.) ACTIVIDADES GENERALES 1.1.1 Cercado del Derecho de Vía Ml 5,501.50 320.75 1.1.2 Limpieza del Derecho de Vía (Desmonte y Desbrozo) Ha 15.00 86,786.51 TOTAL (L.) 1,764,606.13 1,301,797.65 1.1.3 Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica m3 0.00 275.72 2 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 3 3.1.1 3.1.2 3.1.2a 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.5a 3.1.6 3.1.7 3.1.8 TERRACERÍAS Excavación Común (No Clasificada) Excavación Banqueo Excavación en Roca Relleno con Material de Préstamo Sub-Excavación Sobre-Acarreo PAVIMENTO Base Triturada Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg) Imprimación con Emulsión Rompimiento Lento Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi Concreto de cuña de transición Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m) Concreto Ciclópeo para Muros Bordillo con Cuneta Integral Sub Total Actividades Generales: m3 m3 m3 m3 m3 m3-km 60,000.00 76.21 1,303.90 117.34 35,505.00 300.75 81,000.00 159.82 47,000.00 105.34 180,000.00 11.91 Sub Total Terracerías: m3 23,262.48 m3 24,961.81 761.21 842.97 m3 15,272.73 632.23 Ton 6,000.00 Gal 63,091.83 m3 45,157.21 m3 2,437.60 Ml 147,462.76 m3 5,000.00 Ml 0.00 5,596.04 196.87 4,525.82 3,808.55 49.69 4,650.23 562.83 0.00 3,066,403.78 4,572,600.00 152,999.63 10,678,128.75 12,945,420.00 4,950,980.00 2,143,800.00 35,443,928.38 17,707632.40 21,042,056.98 9,655,878.09 33,576,240.00 12,420,888.57 204,373,404.16 9,283,721.48 7,327,424.54 23,251,150.00 0.00 3.1.9 Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m ml Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en 3.1.10 Caliente para Bacheo y Reconstrucción de Ton hombros 3.1.11 Fresado de la Carpeta Existente (1 cm) m2 OBRAS DE DRENAJE MENOR 4.1.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existente m3 1,000.00 596.00 596,000.00 217.32 5,170.61 1,123,676.97 0.00 39.14 Sub Total Pavimento: 440.12 4,223.97 0.00 340,358,073.19 1,859,053.68 146 A. - 180 - PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2 No. CONCEPTO UNIDAD CANTIDA D PRECIO UNITARIO (L.) 4.1.2 Excavación Material Tipo II (Material Semiduro) m3 14,273.00 217.77 4.1.3 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=72", Tipo III ml 4.1.4 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=60", Tipo III ml 4.1.5 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III ml 4.1.6 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=42", Tipo III ml 100.00 24,586.03 60.00 17,936.79 127.18 12,386.03 75.00 9,568.58 4.1.7 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III ml 304.70 7,854.34 4.1.8 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo IV ml 46.00 8,487.54 TOTAL (L.) 3,108,231.21 2,458,603.00 1,076,207.40 1,575,255.30 717,643.50 2,393,217.40 390,426.84 4.1.9 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV ml 726.80 6,885.06 5,004,061.61 4.1.9a Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo III ml 398.00 6,326.07 2,517,775.86 4.1.10 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III ml 28.00 5,290.71 148,139.88 4.1.11 Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III (Accesos) ml 180.00 5,290.71 4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales m3 330.00 5,413.61 4.1.13 Concreto Clase B para Disipadores de energía m3 342.10 6,131.60 4.1.14 Remoción de Tubería Existente ml 4.1.15 Tragantes Horizontales 1.5mx1.5m Unidad 4.1.15a Caja de concreto armado (Tragantes) Unidad 4.1.15b Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección kg 127.95 0.00 26.00 1,361.18 5,139.58 39,919.25 32,532.81 65.52 4.1.16 Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente m2 4.1.17 Relleno con Material Selecto m3 0.00 15,325.58 4,737.24 662.64 4.1.18 Relleno con Material del Sitio m3 4,170.01 580.73 4.1.19 Prueba Hidrostática ml 0.00 549.82 4.1.20 Limpieza de Alcantarillas Existentes Unidad 0.00 28,211.77 4.1.21 Revestimiento de Cunetas con Concreto Clase B m3 5,535.00 3,808.55 4.1.22 Botado de Material Sobrante m3 1,800.00 395.91 5 OBRAS DE DRENAJE MAYOR Sub Total Obras de drenaje menor: 952,327.80 1,786,491.30 2,097,620.36 657,609.26 0.00 845,853.06 89,184.51 0.00 3,139,084.71 2,421,649.91 0.00 0.00 21,080,324.25 712,638.00 55,031,398.84 A. 147 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 181 - PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2 No. 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.2a 5.2.3 5.2.4 5.3 5.3.1 5.3.2 5.3.3 5.3.4 5.3.5 5.3.6 5.3.6a 5.3.7 5.3.8 CONCEPTO UNIDAD CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940 Concreto Clase A (Caja Puente) m3 Acero de Refuerzo grado 40 kg Excavación Estructural m3 Relleno con Material Selecto m3 Mampostería en Disipador de Energía m3 CONSERVACIÓN DE PUENTES Juntas de Expansión (Suministro/Instalación) de 1" ml Apoyos de Neopreno (0.55X0.50X0.038) Dureza A.S.T.M. Unidad Apoyos de Neopreno 50cmx50cmx1-1/2'', con 2 refuerzos de 3mm, dureza G60 ASTM Unidad CANTIDA D 120.04 6,245.06 761.69 400.00 0.00 17.85 0.00 8.00 PRECIO UNITARIO (L.) 7,146.07 56.83 527.54 946.82 7,808.31 Total 7,147.99 30,392.50 31,087.68 Reemplazo de Neoprenos (Por Apoyos) Unidad 2.00 84,272.45 Suministro y Colocación de Pintura de Trafico para Pretil ml 81.00 1,536.47 Total AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS EST.20+810 Demolición de Estructuras de Concreto Existentes m3 6.24 20,810.67 Demolición de Carpeta Existente m3 0.00 14,442.65 Excavación en Roca m3 278.85 1,523.84 Acero de Refuerzo grado 60 kg 4,332.27 65.52 Concreto Hidráulico Clase "A" (F'C = 281 KG/CM2 O 4,000 PSI) m3 40.55 10,265.20 Viga AASHTO Tipo IV con 14 Cables de 1/2" ml 0.00 35,919.64 Viga WS-80M1 Tipo IV con 14 Cables de 1/2" ml 53.55 35,919.64 Barandal Metálico en Pretiles Existentes ml 81.34 4,842.46 Apoyos de Neopreno (0.48x0.28x0.038) Dureza A.S.T.M. Unidad 0.00 31,087.68 TOTAL (L.) 857,814.24 354,906.76 401,821.94 378,728.00 1,993,270.94 127,591.62 0.00 248,701.44 168,544.90 124,454.07 669,292.03 129,858.58 0.00 424,922.78 283,850.33 416,253.86 0.00 1,923,496.72 393,885.70 0.00 5.3.8a Apoyos de Neopreno 50cmx50cmx1-1/2'', con 2 refuerzos de 3mm, dureza G60 ASTM Unidad 6.00 31,087.68 186,526.08 5.3.9 Juntas de Expansión (Suministro/Instalación) de 1" ml 17.85 7,147.99 127,591.62 5.3.10 Juntas de Expansión (Suministro/Instalación) de 2" ml 17.85 9,731.24 173,702.63 6 OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses Unidad Total 12.00 81,546.78 4,060,088.30 978,561.36 148 A. - 182 - PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2 No. 6.1.2 6.1.3 7 7.1.1 7.1.2 7.1.3 7.1.4 7a 7.1.1a 7.1.2a 7.1.3.a 7.1.4a 7.1.5a 7.1.6a A B B.1 B.2 C,D C D CONCEPTO UNIDAD CANTIDA D PRECIO UNITARIO (L.) Barrera de Concreto (tipo New Jersey) ml 3,200.00 1,836.58 Acero de Refuerzo grado 40 kg 42,944.00 56.83 Sub Total Obras Complementarias: ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300 Base Triturada m3 0.00 3,884.00 Conformación de Material existente m2 6,088.80 126.34 Relleno con Material de Préstamo m3 9,581.10 166.98 Tratamiento Superficial Doble m2 300.00 530.18 Sub Total Estabilización Falla 16+300 OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE LA FALLA 16+300 Concreto Ciclópeo para Muros m3 420.06 4,650.23 Concreto Clase A (Caja de Drenaje) m3 120.04 7,146.07 Acero de Refuerzo grado 40 Kg 865.06 56.83 Acero de Refuerzo grado 60 Kg 4,666.74 65.52 Relleno con Material Selecto m3 1,985.36 946.82 Excavación estructural m3 552.51 527.54 Sub Total Obras Adicionales en Zona de la Falla 16+300 SUBTOTAL DE OBRA (A) MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL REASENTAMIENTO Global SUBTOTAL (B) MONTOS PROVISIONALES ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA SUB TOTAL (C + D ) TOTAL DE CONSTRUCCIÓN (A+B+C+D) TOTAL (L.) 5,877,056.00 2,440,507.52 9,296,124.88 0.00 769,258.99 1,599,852.08 159,054.00 2,528,165.07 1,953,375.61 857,814.24 49,161.36 305,764.80 1,879,778.56 291,471.13 5,337,365.70 457,784,111.11 4,270,653.11 0.00 4,270,653.11 8,500,000.00 11,489,213.02 19,989,213.02 482,043,977.24 El Resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que en el Contrato El Resto de la CLÁOUrSigUiLnAal.IVTpEeRrmCaEnRecOe : EL CONTRATISTnAo sseeopoobnlgigaan aa eastcatuMaOlizDaIrFlIaCACIÓN igual que en el vCigoenntcriaatodeOrliagsinGala. rantías y SegurosNqou.2e dceolrrCesopnotrnadteondeal ePsrtoeyecto en TERCERO: EL CCOONNTTRRAATTOISTDAE seCONSTRUCCIÓN NReof.ereSnIcTi-aC. OEn-1f4e2d-2e0l2o3c,uadlefirmamos obliga a actualizacronlafovrmigiednacdiaadl enulaesvo plazo contractuallaepsrtaesbelnetceidMo OeDn IlFaIpCrAesCeInÓteN No.2 al Garantías y SegurosMquOeDcoIrFreICspAonCdIeÓnNa esNteo.2. CUARTO: ConCtOinúNaTnRAviTgeOntDesE lCasONdeSmTRásUCCIÓN CONTRATO DE CcOonNdSiTciRoUneCsCyIÓcNláuNsou. las del Contrato OrigNinoa. lS, OITr-dCeOn -d1e4C2-a2m02b3io, Ndeol.1Proyecto: SIT-CO-142-2023, de conformidad al nuevo “REHABILITACIÓN CON plazo contractual establecido en la presente WHITE TOPPING (CONCRETO MODIFICACIÓN No.2. CUARTO: HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA Continúan vigentes las demás condiciones CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO y cláusulas del Contrato Original, Orden A PINARES DE UYUCA - EL de Cambio No.1 y Modificación No.1 que ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), A. 149 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DEPARTAMENTO DE FRANCISCO marzo del año dos mil veintitrés (2023) entre MORAZÁN, HONDURAS C.A., el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA LONGITUD APROXIMADA: PAREDES, actuando en su condición de 14.90KM”, en la Ciudad de Tegucigalpa Secretario de Estado en los Despachos M.D.C., a los 01 días del mes de de Infraestructura y Transporte (SIT) y septiembre de 2025. (f y s) MSc. ING. el señor JUAN CARLOS CORDÓN OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, CASTRO, actuando en representación SECRETARIO DE ESTADO EN LOS de la Empresa Constructora CORDONʼS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA HEAVY EQUIPMENT S. de R. L. de Y TRANSPORTE (SIT), (f y s) ING. C.V., que literalmente dice: MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, REPRESENTANTE LEGAL HIDALGO E Modificación No.3 Contrato HIDALGO HONDURAS, S. A. DE C.V.” De Construcción No. SIT- CO-235-2022 “CONSTRUCCIÓN Y 11. “EL CONTRATO ORIGINAL, PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO LA MODIFICACIÓN No. 1, HIDRÁULICO DE LA CARRETERA LA MODIFICACIÓN No.2 y CENTRAL: MARALE – EMPALME LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN MARALE-SULACO, UBICADA EN EL No. SIT-CO-235-2022 para el DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y MORAZÁN Y YORO” PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA HIDRÁULICO DE LA CARRETERA PAREDES, mayor de edad, casado, CENTRAL: MARALE – EMPALME hondureño, Ingeniero Civil, con Documento CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A: Nacional de Identificación No. 0801- MARALE-SULACO, UBICADA EN EL 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, MORAZÁN Y YORO”, con plazo de Departamento de Francisco Morazán, ejecución de Un Mil Ciento Seis (1,106) Días República de Honduras, actuando en Calendario, contados a partir de la Orden mi condición de SECRETARIO DE 150 A. de Inicio, suscrito en fecha quince (15) de ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE denominado el “CONTRATISTA”, por (SIT), facultado para realizar este acto la otra; hemos convenido en suscribir

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 — Nombramiento de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Congreso Nacional

nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de serime.org, teléfono (+504) 94359143, Empresa Constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019002275511, hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-013-2024: enero de 2024; con suficientes facultades “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA para suscribir actos como el presente, LA PAVIMENTACIÓN CON quien en adelante y para estos efectos se CONCRETO HIDRÁULICO denominará “EL CONTRATANTE” 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - por una parte, y EL CONSULTOR SAN FRANCISCO DE CONES, MARIO ANTONIO MEDAL 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE MENDOZA, mayor de edad, de OCOTEPEQUE”., en base a las nacionalidad hondureña, con Documento consideraciones legales siguientes: Nacional de Identificación No. 08011954-03303, con Registro Tributario Nacional No. 08011954033031, representante legal de la empresa CONSIDERANDO (1): Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, A. 1229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta denominado “SUPERVISIÓN DE CONSULTOR, haciéndose efectiva a OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN partir del quince (15) de marzo de dos mil CON CONCRETO HIDRÁULICO veinticuatro (2024), estableciendo como 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – fecha de finalización el catorce (14) de SAN FRANCISCO DE CONES, octubre de dos mil veinticuatro (2024). 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CONSIDERANDO (3): Que, en fecha OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro de Infraestructura y Transporte (2024), fue suscrita la Modificación (SIT), en su condición de “EL No. 1 al Contrato de Supervisión CONTRATANTE”, y la empresa No. SIT-SU-013-2024, mediante la SERVICIOS DE INGENIERÍA cual se modificaron las siguientes MEDAL, S. DE R.L., en su condición cláusulas: PRIMERA: Definiciones; de “EL CONSULTOR”, con fuente OCTAVA: Costo del Contrato; de financiamiento: Fondos Nacionales, NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: por un monto de DOS MILLONES Antifraude y Prevención de la CUATROCIENTOS NOVENTA Corrupción. CONSIDERANDO Y OCHO MIL NOVECIENTOS (4): Que, en fecha diecinueve (19) CINCUENTA LEMPIRAS CON de diciembre de dos mil veintitrés 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de (2023), se suscribió el Contrato de SIETE (7) MESES, contados a partir de Construcción No. SIT-CO-215-2023, la Orden de Inicio. CONSIDERANDO denominado “PAVIMENTACIÓN (2): Que, en fecha catorce (14) de marzo CON CONCRETO HIDRÁULICO de dos mil veinticuatro (2024), EL 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – CONTRATANTE emitió el Oficio SAN FRANCISCO DE CONES, DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE cual se notificó la Orden de Inicio No. OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL de Infraestructura y Transporte 1230 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA Subexcavaciones, Relleno con CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su material Selecto, Suministro e condición de “EL CONTRATISTA”, Instalación de tubería de 30” y con un plazo de CIENTO OCHENTA enchape de cunetas, las cuales son (180) DÍAS CALENDARIO (6 necesarias para garantizar el correcto MESES). CONSIDERANDO (5): y completo desarrollo del proyecto. Que, en fecha quince (15) de marzo ● Las actividades que reducen son: de dos mil veinticuatro (2024), EL Sobreacarreo, suministro e instalación CONTRATANTE emitió el Oficio de tubería de 36”, Sub-base natural DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante é=0.15m estabilizada 4% cemento y el cual se notificó la Orden de Inicio se reduce el monto de administración No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a delegada debido a que no ha sido EL CONTRATISTA, con efectividad necesaria la totalidad de la obra inicial a partir del diecinueve (19) de marzo contractual, por lo tanto, se realiza un de dos mil veinticuatro (2024). ajuste. CONSIDERANDO (6): Que, la Dirección General de Desarrollo Vial CONSIDERANDO (7): Que, como giró instrucciones a EL CONSULTOR resultado de dicha revisión, EL para revisar y evaluar las actividades CONSULTOR elaboró el Documento originalmente contratadas en el Contrato de Justificación de la Modificación de Construcción, en conjunto con EL No. 1 al Contrato de Construcción, con CONTRATISTA y con la aprobación del fecha siete (7) de agosto de dos mil Coordinador del Proyecto, dando como veinticuatro (2024), recomendando los resultado la readecuación de cantidades, ajustes necesarios, los cuales fueron según el siguiente detalle: incorporados por EL CONTRATISTA ● Las actividades que incrementan como parte de la Modificación No. 1 al son: Excavación no Clasificada, Contrato de Construcción No. SIT- A. 1231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CO-215-2023. CONSIDERANDO determinado que el plazo adicional (8): Que, como parte de dicha requerido para asegurar el cumplimiento Modificación No. 1 del Contrato de de sus obligaciones contractuales es Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto. CONSIDERANDO (9): Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto. CONSIDERANDO (10): Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción. CONSIDERANDO (11): Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L del proyecto, EL CONSULTOR ha 3,121,866.57). 1232 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CARGO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente Ingeniero Especialista 1.1.3 Pavimento CANTIDAD / MES 0.20 1.00 en 0.20 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 1.2.2 Secretaria 0.20 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 1.3.2 Topógrafo 0.50 1.3.3 Cadeneros 1.00 1.3.4 Inspectores 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 0.00 0.00 45,000.00 0.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de Vehículos Gerente 3.1.1 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 de Proyecto 3.1.2 Alquiler de Ingeniero Residente Vehículos 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 Alquiler de Vehículos 3.1.3 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 Topografía Vivienda de Campo para 3.1.4 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 Ingenieros Vivienda de Campo para 3.1.5 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 Personal de Campo 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 A. 1233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CARGO CANTIDAD / MES 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 Reproducción, Informes, 3.1.8 1.00 Fotografías 3.1.9 Subsistencia Residente de Ingeniero 1.00 3.1.1 Subsistencia de Laboratorista 0.50 3.1.1 Subsistencia de Topografo 0.50 3.1.1 Subsistencia de Cadenero 1.00 3.1.1 Subsistencia de Inspector 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 0.00 0.00 7,000.00 0.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 113,497.88 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 1234 A. GRAN TOTAL 622,916.42 CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula CONSIDEDRÉACNIDMOA (N1O2)V:EQNuAe:, MdeODIFICACIONES DELdeCl OmNisTmRoA,ToOq: uiencaisfoecte cualquier conformidadac)o;nElaLCCláOuNsuTlRa DATÉACNIMTEA podrá en cualquier ocadsiisópno,simcieódniadnetle moirsdmeno o si después NOVENA:esMcrOitaD, IhFaIcCerAcCamIObiNosESdentro de los términos ddeel lcaofnirtmraatod,emeestdeiaCnotnetrato entran en DEL CONuTnRaAmToOd:ifiicnacciióson aa)l;mEisLmo, Si tales cambios daVnilguogradriaspuonsicaiuonmeesngtuobernamentales en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del CONTRATANTE podrá en cualquier que aumenten los salarios o beneficios mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de ocasión, medlaiantfeiromrdaen deescritea,stheacerContrato entran en soVciigaloers esdoisepl coossitcoiodneebsienes materiales cambios degnutrboerdneamloesnttéarlmesinqousedaeul menten los salarios o bneenceefsicairoiosssopcairaalelsa eresaolización de los contrato, mediante una modificación trabajos, se hará un ajuste equitativo en al mismo, Si tales cambios dan lugar a el pago a EL CONSULTOR y en todos un aumento en el alcance del trabajo o los términos de ese contrato que puedan en el plazo necesario para la ejecución resultar afectados. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 POR LO TANTO: AMBAS PARTES cual, a partir de la presente Modificación CONVIENEN: Con fundamento No. 2, deberá leerse de la siguiente en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE contrato se ha estimado en la cantidad OCOTEPEQUE”, en los siguientes de TRES MILLONES CIENTO términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos. A. 1235 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CARGO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente 1.1.3 Ingeniero Pavimento Especialista CANTIDAD / MES 0.20 1.00 en 0.20 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 1.2.2 Secretaria 0.20 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 1.3.2 Topógrafo 0.50 1.3.3 Cadeneros 1.00 1.3.4 Inspectores 1.00 CANTIDAD PRECIO TOTAL MESES TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 7.00 10.50 1.40 45,000.00 63,000.00 10.50 40,000.00 420,000.00 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 Total Personal Profesional 546,000.00 7.00 1.40 15,000.00 21,000.00 7.00 1.40 12,000.00 16,800.00 Total Personal Oficina Central 37,800.00 6.00 3.00 15,000.00 45,000.00 7.00 3.50 15,000.00 52,500.00 7.00 7.00 12,000.00 84,000.00 8.00 8.00 14,000.00 112,000.00 Total Personal de Campo 293,500.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 877,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 405,575.79 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 405,575.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de Vehículos Gerente 3.1.1 de Proyecto Alquiler de Vehículos 3.1.2 Ingeniero Residente 3.1.3 Alquiler Topografia de Vehículos Vivienda de Campo para 3.1.4 Ingenieros Vivienda de Campo para 3.1.5 Personal de Campo 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.20 7.00 1.40 25,000.00 35,000.00 1.00 10.50 10.50 25,000.00 262,500.00 0.50 7.00 3.50 25,000.00 87,500.00 1.00 10.50 10.50 7,000.00 73,500.00 1.00 9.00 9.00 7,000.00 63,000.00 0.50 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 1236 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 Reproducción, Informes, 3.1.8 1.00 Fotografias Subsistencia de Ingeniero 3.1.9 1.00 Residente 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 3.1.1 Subsistencia de Topografo 0.50 3.1.1 Subsistencia de Cadenero 1.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 7.00 3.50 8,000.00 28,000.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 6.00 3.00 5,500.00 16,500.00 7.00 3.50 7,000.00 24,500.00 7.00 7.00 5,500.00 38,500.00 8.00 8.00 5,500.00 44,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 823,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 592,688.62 123,450.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 716,138.62 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 299,852.16 TOTAL 5 HONORARIOS 299,852.16 GRAN TOTAL 3,121,866. 57 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a NOVENA: PAGOS, la cual, a partir DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente de la presenmteanMeroad:iCficLaÁcUióSnUNLAo. N2,OVENA: PAGOS: EL CMOILNSOUCLHTOOCRIEreNcTibOirSáCINCUENTA deberá leersceodmeolapsaiggouiepnoter mloasnesrear:vicios objeto de este cYonDtrOaStoLuEnMa PcIaRnAtiSdaCdON 16/100 (L CLÁUSULeAstiNmOadVaENAen: PATGROESS: MILLONES CIENT2O99,8V52E.I1N6T) IcÚoNrrespMonIdLen al concepto OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L EL CONSULTOR recibirá como de honorarios profesionales, según 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL pago por los servicios objeto de el tiempo de ejecución estipulado de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: A. 1237 OCHOCIENT2O99S,8C52IN.1C6U) EcNorTreAspYonDdOenS aLlEcMonPcIRepAtoS dCeOhNon1o6r/a1r0io0s (pLrofesionales, 299,852.16) sceogrrúenspoenl detinemapl ocondceepteojedceuchióonnoreasrtioipsulpardoofesdioenaTleRs,ESCIENTOS segúnOCeHlOCtDIiEeINmETpCOoSINCUdINEeCVUEEeNj(eT3cA1u9Yc)ióDDnOÍSAeSLEsCMtipPAuIRLlaAEdSNoCDOANdRe1I6O/1T.0R0EEs(LtSeCcIoEnNtrTaOtoSserá pagado Sección A Acuerdos y REPÚBLICA LDeEyeHs ONDUpDRoIAErSCsuI-N2sDmTe9IUEg9EaúC,EG8naI5VNUl2zUE.epCC1aElo6IudV()Gr3taaEices1Ad,om(u39rreLrpo1me)lPo9scDAN)apuDod,ÍoanAaeÍMA.dldSzeS1.ernDaojCDCed.aCAcdaliAusL.ce,c,EtLoire2óNnpiEn0blcDaNeucDAgpeucDREtosoaitIóAsiOJdpdnU.uRerslEoadNeIhsOdeodItohenO.elaocaErdoDrpaeánsfraEotitordgeLarsTmteoRo2pcsEar0soloaSe2snfdreC6áestseIriEipaoghpaNntuagoaaTiarlOegeádssSnooNe,dtsoreeá. m3lpa7aa,1sng7iega3rudaioe: nLtea manera: Gaceta Cuadro ÍNteo. m CuadropoNr sou.m1a aDlziasdtari,beul ccuióadnroddee lpaagfoosrmseahadráedpealagosigsuiente 1 DPirsotrdiubCucutcaodióronNdoe. 1laDfisotrrimbuacidóneFdpeeacglhaoafso.rdmea deenptraegogsa manera: Porcentaje de pagos Íte m ProdÍutecto m1 Producto Informe PreFliemcFihneacahrda edeeennttQerremeuggaiintaicdea Porcentaje (15) días calenPddoearpcreaiongtoasjdeedseppuaégsosde la orden de inicio al supervisor 10% Info1rme PInrfeolrimmeinPraerliminar eQmuiQeintmuicdiinetaicdeal(al1(a1o5o5r)rddCedeidnnínaícdaseodsceina(lic5ecinain)odliceaadilnroíisaodusapadelrecrissvoapuisluepoédrnesedrsvdapeirsuioo1ér0sd%edsepué1s0%del mes 2 Info2rme Avance IAnMvfaoenrIAnmcnesvefuaoanMrlmceneesduealMdeCsNeiniognstuNCmscuaiiioogneea:tuncanlio(se:tu5Vne(adt)5Veele)eardardllííaappddNsmseseeierogtecriatocatuianlodallaeeilosde:llneeuronddenaatepVrrdelodieoarceaptrárdalolidecopsorudcpt.leáoedaurlétdeciasdosoueldpdl.leoeoulcéumrodsedetepaesdoe8rclct0áau%mldoceoutas.lo de cuota 80% 80% 3 3 InforImnefoFirnmal e FinmalefQninusaiunlicazealda(1l5a)oQfibdnuríaaaisnliczceaaldena(d1al5ari)oo, bddríeaaspsuécsadleend1a0%rio, después de 10% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Donde; Donde; Cuota Mensual a pagCuaort(aCMMen)s,usael acaplacgualrar(áCMd)e, saecucaelrcduolaraá ldaesaigcuueirednotea flaorsmiguai:ente Dondef;orma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 1238 A. Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar Donde; ABREVIACIÓ DESCRIPCDIÓoNnde; DesglNose de lDaofónrdmeu; la de lDaeCsugolotaseMdeensluaalfóArmPauglaard. e la Cuota Mensual A Pagar ABREDVeIAsgClIoÓse deDElaSCfóRrImPCulIaÓdNe la Cuota Mensual A Pagar N ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N CM Cuota Mensual a Pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SITSU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CUARTO: EL CONSULTOR se días del mes de agosto de dos mil compromete a actualizar las garantías veinticuatro (2024). Por parte de “EL del contrato conforme a las nuevas CONTRATANTE”: OCTAVIO JOSÉ condiciones establecidas en la presente PINEDA PAREDES SECRETARIO Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DÉCIMA del CONTRATO DE DE INFRAESTRUCTURA Y SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás TRANSPORTE (SIT) y por parte cláusulas, partes, incisos y numerales de “EL CONSULTOR”:MARIO del Contrato Original de Supervisión ANTONIO MEDAL MENDOZA No. SIT-SU-013-2024, así como de la REPRESENTANTE LEGAL Modificación No. 1, que no han sido SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL expresamente modificados mediante la S. DE R.L”. presente Modificación No. 2, permanecen vigentes y de obligatorio cumplimiento 51. “EL CONTRATO DE para ambas partes. En fe de lo cual, se CONSTRUCCIÓN No. SIT- firma la presente Modificación No. 2 al CO-054-2025; referente al proyecto: CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, “PAVIMENTACIÓN CON denominado “SUPERVISIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN 4000 PSI, TRAMOS EN LA CON CONCRETO HIDRÁULICO COLONIA SAN FRANCISCO DE 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – ASÍS, APROXIMADAMENTE SAN FRANCISCO DE CONES, 2.40 KM, MUNICIPIO DE 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO OCOTEPEQUE”, en dos copias DE SANTA BÁRBARA”; suscrito de un mismo tenor y valor, en la en fecha 14 de Febrero del año ciudad de Comayagüela, Municipio 2025, entre la SECRETARÍA del Distrito Central, a los doce (12) DE INFRAESTRUCTURA Y A. 1239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA de enero de 2024; con suficientes ACARREO Y MAQUINARIA DE facultades para suscribir actos como CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. el presente, quien en adelante y para con un plazo de ejecución de 120 estos efectos se denominara “EL DÍAS CALENDARIO; mismo que CONTRATANTE” por una parte, y por literalmente dice:::::::::::::::: la otra DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad MODIFICACIÓN No. 01 hondureña, Ingeniero Civil, con CONTRATO NO. SIT-CO-054-2025. Documento Nacional de Identificación CONTRATO “PAVIMENTACIÓN (DNI) No., con domicilio en Bo. Las CON CONCRETO HIDRÁULICO Mercedes 11 Calle, 4 y 5 Calle. S. E. el 4000 PSI, TRAMOS EN LA Progreso Yoro, Honduras C. A; actuando COLONIA SAN FRANCISCO DE en su condición de Representante ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 Legal de la empresa constructora KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, ACARREO Y MAQUINARIA DEPARTAMENTO DE SANTA DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. BÁRBARA” Nosotros: OCTAVIO (AMACON)., quien en adelante se JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor denomina “EL CONTRATISTA”; de edad, soltero, hondureño, con convenimos en celebrar, la presente domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, MODIFICACIÓN No. 1 al Municipio del Distrito Central, CONTRATO SIT-CO-054-2025. Departamento de Francisco Morazán, CONTRATO “PAVIMENTACIÓN República de Honduras, actuando en CON CONCRETO HIDRÁULICO mi condición de SECRETARIO DE 4000 PSI, TRAMOS EN LA ESTADO EN LOS DESPACHOS COLONIA SAN FRANCISCO DE DE INFRAESTRUCTURA Y ASÍS, APROXIMADAMENTE TRANSPORTE (SIT), nombramiento 2.40 KM, MUNICIPIO DE que consta en Acuerdo Ejecutivo No. MACUELIZO, DEPARTAMENTO 11-2024, publicado en el Diario Oficial DE SANTA BÁRBARA “., amparados La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 en el párrafo 1 de la CLÁUSULA 1240 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 XVII: MODIFICACIONES DEL 4000 PSI, TRAMOS EN LA CONTRATO, y en el primer párrafo COLONIA SAN FRANCISCO DE de la CLÁUSULA IV: DE LOS ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 PLAZOS del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA siguientes: CONSIDERANDO (1): BÁRBARA “., entre la Secretaría de Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se Infraestructura y Transporte (SIT) en su formalizó el Contrato de Construcción condición de “EL CONTRATANTE” Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición CONCRETO HIDRÁULICO 4000 de “EL SUPERVISOR”, por un PSI, TRAMOS EN LA COLONIA monto de CUATRO MILLONES SAN FRANCISCO DE ASÍS, CUATROCIENTOS NOVENTA Y APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 DEPARTAMENTO DE SANTA CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un BÁRBARA “., por un monto de plazo de 180 DÍAS CALENDARIO VEINTICUATRO MILLONES contados a partir de la Orden de Inicio. CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CONSIDERANDO (3): Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS remitió a EL SUPERVISOR, el oficio (L24,187,417.67), con un plazo de SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025, ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO conteniendo la ORDEN DE INICIO contados a partir de la Orden de Inicio. No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025, CONSIDERANDO (2): Que, con fecha la cual fue efectiva a partir del 06 de 06 de febrero de 2025, se formalizó el mayo del 2025, en cumplimiento de la Acuerdo de CONTRATO No. SIT- CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL VIGENCIA Y DURACIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO A. 1241 DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, REPÚBLICA DE HONDUVRIAGSE-NTCEIGAUYCIDGUARLAPAC,IMÓN.D.DC.E, 2L0CDOENJUTNRIAOTDOE,Lin2c02is6o b), Ndeo.l 3c7o,1n7tr3ato La Gaceta (4): Que el d2e0 sduepemrvaiysoiónd.eCl O20N2S5I,DERANDO (4): Que elc2u0mdpelimmiaeynotodedle20la25C, LÁUSULA EL CONTREALTACNOTNETRreAmTitAióNTa EELremitió a EL CONTRAITIIIS:TVA,AeLlIDofEicZio YSITO- RDEN DE CONTRATISDTGAD, eVl/oEfixctio-OSdITI--0D6G6-D2V0/25, conteniendo la ORINDIECNIODdEelIcNoInCtIrOatoNdoe. construcción. Ext-OdI-06S6I-T2-0D2G5D, Vc-oPnIMte-nCiOen-0d3o2-2025, en favor del CCoOntNraStiIsDtaE, RlaAcNuDalOfu(e05): Que las la ORDEN eDfeEctIivNaICaIpOarNtiro.deSlIT2-1 de mayo del 2025, ecanntciduamdepslicmoinetnrattoaddaes olraiginalmente, se DGDV-PIM-CCLOÁ-U03S2U-2L0A25I,IIe:nVfAavLoIrDEZ Y ORDEN DE INhIaCnIvOistodeiml pcaocntatdraatsopodrevarios motivos, del Contratisctoan, slatruccucailónfu. eCOefNecStIiDvaERANDO (05): Que las cantidades contratadas los cuales se describen a continuación: a partir del 2o1rigdeinamlmayeondtee,l s2e02h5a,nevnisto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: a) Acat)iviAdcatidveidsadqeuseqiunecirnecmremenetnatann No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD NUEVA MODIFICACIÓN CANTIDAD NO.01 CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Limpieza de vía derecha 2 Trazado y marcado Conformación compactación de la 10 subrasante Fabricación de concreto hidráulico 11 en losa 4000 psi Colocación de concreto hidráulico 12 en losa 4000 psi KM 2.4 0.17 ML 2400 170.00 M2 17,220.00 710.60 M3 2584.32 127.70 M2 17220 851.35 2.57 2,570.00 7.08 % 7.08 % 17,930.60 4.13 % 2,712.02 4.94 % 18,071.35 4.94 % 13 Acero de refuerzo KG Corte de juntas 16 (1.75x2.00 m) ML Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 17 2.00m) ML 995.6 13193 3,681.29 580.00 4,676.89 13,773.00 369.76 % 4.40 % 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 1.00 3.00 50.00 % 1242 A. b) Actividades que Disminuyen. No CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL Corte de juntas 16 (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas La Gaceta poliméRriEcoPÚBaLpIlCicAadDoE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en caliente (1.75 m x 17 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro, transporte e instalación de 7 tubería 36"ø ML - 184.00 32.00 - 85.19% Enchape de 14 cunetas M2 - 1,305.00 195.00 - 87.00% Mampostería de estructuras 18 y muros M3 302.5 - 202.50 100.00 - 66.94% Administración 8 delegada. 1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00 - 34.73% c) Actividades Nuevas. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio 20 forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD 20.00 100.00 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea 21 discontinua con microesfera y primer ML 2854.87 2,854.87 100.00 Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm ML 301.00 100.00 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y 23 conformación) ML 3,100 3,100.00 100.00 Suministro, transporte e instalación de tubería 24 Novafort 24"ø ML 12.00 100.00 CONSIDERANDO (06): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054- A. 1243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONSIDERANDO (06): Que, según ejecución de las obras según los alcances se manifiesta en el Documento de originales y nuevos del proyecto, por Justificación para la Modificación lo que se deberá incrementar el monto No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025 contractual en DOS MILLONES del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CONCRETO HIDRÁULICO MIL SEISCIENTOS NOVENTA 4000 PSI, TRAMOS EN LA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 COLONIA SAN FRANCISCO DE CENTAVOS (L 2,367,698.41), que ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 equivale al 9.79% en relación con el KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, monto del contrato contractual, por DEPARTAMENTO DE SANTA lo que el nuevo monto del contrato BÁRBARA”., a cargo del contratista será de VEINTISÉIS MILLONES ACARREO Y MAQUINARIA QUINIENTOS CINCUENTA Y DE CONSTRUCCIÓN S DE R. CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS L. (AMACON), elaborado por la LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS supervisión INGENIERÍA RIEDEL (L 26,555,116.08). CONSIDERANDO S. DE R. L. DE C.V. es necesario (08): Que, debido a los nuevos incrementar y disminuir algunas alcances, que generan un incremento cantidades, lo que provoca un balance de las cantidades en las actividades del económico positivo en favor del contrato original se hace necesario la proyecto, representando un incremento ampliación del plazo del contrato por del monto total contratado. Dicho un tiempo de 90 días calendario, siendo Documento de Justificación de la el nuevo plazo de ejecución de 210 Modificación No.01 fue preparado por días calendario. CONSIDERANDO la Supervisión en fecha 05 de septiembre (09): El CONTRATISTA se obliga del presente año. CONSIDERANDO a actualizar las Garantías, en base a (07): Que la presente Modificación las nuevas disposiciones contractuales No.01 se requiere para permitir lograr la considerando lo establecido en 1244 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la CLÁUSULA XIII: DE LAS tomarán carácter contractual a partir de GARANTIAS DEL CONTRATO su aprobación por LA DIRECCIÓN. del presente CONTRATO, cuyo plazo POR TANTO: AMBAS PARTES máximo de entrega será de diez (10) ACUERDAN Con fundamento legal en días hábiles a partir de la entrega los artículos 102, 105, 119 Numeral 2, en físico o digital de la presente 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley MODIFICACIÓN No.01 firmada por de Contratación del Estado; artículos las partes, garantizando la vigencia de 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del las garantías conforme a lo establecido Reglamento de la Ley de Contratación en la CLÁUSULA XIII: DE LAS del Estado; y de conformidad al GARANTIAS DEL CONTRATO, Contrato SIT-CO-054-2025 con caso contrario el CONTRATANTE sus respectivas modificaciones, el podrá rescindir el CONTRATO CONTRATANTE está autorizado para de acuerdo a la CLÁUSULA XX que ejecute los proyectos que le sean inciso 5) del CONTRATO original. asignados, aplicando los mecanismos CONSIDERANDO (10): El y disposiciones presupuestarias y CONTRATISTA estará obligado administrativas, procediendo de común a actualizar su programa de trabajo, acuerdo entre ambas partes, a suscribir en base a las nuevas disposiciones la presente Modificación No.01 al contractuales considerando lo establecido CONTRATO No.: SIT-CO-054-2025 en la CLÁUSULA XIV: INFORMES, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN OTRA DOCUMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO Y MULTA después de suscrita la 4000 PSI, TRAMOS EN LA presente MODIFICACIÓN No.01, COLONIA SAN FRANCISCO DE EL CONTRATISTA deberá presentar ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 a LA DIRECCIÓN el programa de KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, trabajo y el correspondiente cronograma DEPARTAMENTO DE SANTA de inversiones previstas, revisado BÁRBARA”., PRIMERO: Modificar y actualizado por el INGENIERO la CLÁUSULA IV DE LOS PLAZOS COORDINADOR, documentos que del Primer párrafo, el cual, a partir de la A. 1245 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta presente Modificación No. 01 deberá CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL leerse de la siguiente manera: CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado CLÁUSULA IV DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los Cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y en la suma VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de obliga a terminar la ejecución simultánea la República de Honduras, mediante de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y estimaciones de pago. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA VI REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 01 deberá leerse de la siguiente manera: 1246 A. Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obras del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa de trabajo y la ampliación no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 01 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA VI REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por El GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntado en el siguiente cuadro: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No DESCRIPCIÓN 1 Limpieza del derecho de vía UNIDAD KM ACTIVIDADES NUEVAS CANTIDAD P.U. 2.57 4,804.93 TOTAL (L) 12,348.67 2 Trazado y marcado ML 2,570.00 45.80 117,706.00 3 Excavación no clasificada M3 3,360.00 52.87 177,643.20 4 Subexcavaciones (incluye acarreo 2 km) M3 945.00 96.37 91,069.65 5 Relleno compactado con material de préstamo (incluye acarreo) M3 3,360.00 214.06 719,241.60 6 Sobreacarreo M3-KM 0.00 9.76 0.00 7 Suministro, transporte e instalación de tubería 36"ø Suministro y colocación sub-base natural estabilizada f´c=3mpa a los 7 días (incluye acarreo) 9 Adición de cemento para estabilización de sub-base (4% aprox) ML M3 BOLSA 32.00 2,583.00 4,536.00 6,705.02 228.26 238.21 214,560.64 589,595.58 1,080,520.56 10 Conformación y compactación de la subrasante M2 17,930.60 14.37 257,662.72 11 Fabricación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M3 2,712.02 5,026.40 13,631,697.33 12 Colocación de concreto hidráulico en losa 4000 psi M2 18,071.35 124.12 2,243,015.96 13 Acero de refuerzo KG 4,676.89 57.24 267,705.18 14 Enchape de cunetas M2 195.00 316.97 61,809.15 15 Fabricación y pintado de bordillo de concreto 0.15x0.15 m ML 4,800.00 253.15 1,215,120.00 16 Corte de juntas (1.75x2.00 m) ML 13,773.00 11.79 162,383.67 17 Sello de juntas polimero aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m) ML 16,173.00 30.50 493,276.50 18 Mampostería de estructuras y muros M3 100.00 3,203.67 320,367.00 19 Rótulos del proyecto SUB TOTAL (L) UNIDAD 3.00 42,700.00 128,100.00 21,783,823.41 Administración Delegada ACTIVIDADES NUEVAS Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm 20 fabricada en lamina de aluminio forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea discontinua con microesfera y primer Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm 23 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y conformación) 24 Suministro, transporte e instalación de tubería Novafort 24"ø SUB TOTAL (L) GRAN TOTAL (L) UNIDAD ML ML M2 ML 400,000.00 20.00 4,088.95 81,779.00 2,854.87 301.00 3,100.00 12.00 75.53 215,628.33 5,130.98 1,544,424.98 797.47 2,472,157.00 4,775.28 57,303.36 4,371,292.67 26,555,116.08 A. 1247 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CUARTO: “EL CONTRATISTA” (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ se obliga a actualizar la garantía de PINEDA PAREDES SECRETARIO cumplimiento de contrato de acuerdo con DE ESTADO EN LOS DESPACHOS las nuevas disposiciones contractuales, de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XIII:DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. QUINTO: Las demás DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (F.S) DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS REPRESENTANTE, LEGAL DE LA EMPRESA ACARREO DE MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L.” cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 01, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No.01 al CONTRATO No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 08 días 52. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SITSU-098-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 06 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y del mes de septiembre del año 2025. TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 1248 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 INGENIERÍA RIEDEL S. DE R. L. 2024, publicado en el Diario Oficial La DE C.V., con un plazo de ejecución de Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que de 2024; con suficientes facultades para literalmente dice:::: suscribir actos como el presente, quien MODIFICACIÓN No. 1 en adelante y para estos efectos se CONTRATO No. SIT-SU-098-2025 denominara “EL CONTRATANTE”, “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA y por otra parte, WALTER ENRIQUE LA PAVIMENTACIÓN CON RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 mayor de edad, con Documento Nacional PSI, TRAMOS EN LA COLONIA de Identificación No. 0801197714192, SAN FRANCISCO DE ASÍS, con Registro Tributario Nacional No. APROXIMADAMENTE 2.40 KM, 08011977141920, representante legal de MUNICIPIO DE MACUELIZO, la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DEPARTAMENTO DE SANTA DE R.L, DE C.V., con domicilio en Lomas BÁRBARA”. Por una parte, yo, del Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, 1, Cubículo 404, Tegucigalpa, M.D.C. hondureño, mayor de edad, soltero, Francisco Morazán, correo electrónico Ingeniero Civil, con Documento Nacional ingenieríariedel@gmail.com, teléfono de Identificación (DNI) 0801199024191, (504) 2271-0111, Empresa constituida con domicilio legal en el BARRIO LA conforme a Leyes de la República, con BOLSA, Comayagüela, Municipio número de Registro Tributario Nacional del Distrito Central, Departamento No. 08019001226544, y debidamente de Francisco Morazán; actuando en autorizado para celebrar el presente mi condición de SECRETARIO DE acto, quien para efectos legales se le ESTADO EN LOS DESPACHOS denominará EL CONSULTOR; hemos DE INFRAESTRUCTURA Y convenido en suscribir la presente TRANSPORTE (SIT), nombrado MODIFICACIÓN NO. 1 DEL mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE A. 1249 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN Inicio. CONSIDERANDO (2): Que con CON CONCRETO HIDRÁULICO OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025 4000 PSI, TRAMOS EN LA de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió COLONIA SAN FRANCISCO la orden de inicio del contrato SIT- ASÍS, APROXIMADAMENTE SU-098-2025 a partir del día 06 de 2.40 KM, MUNICIPIO DE mayo de 2025. CONSIDERANDO MACUELIZO, DEPARTAMENTO (3): Que, con fecha 14 de febrero de DE SANTA BÁRBARA”, en 2025, se formalizó el Contrato de base a las consideraciones legales Construcción No.: SIT-CO-054-2025 siguientes: CONSIDERANDO (1): del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN Que en fecha seis (06) de febrero del CON CONCRETO HIDRÁULICO año dos mil veinticinco (2025), fue 4000 PSI, TRAMOS EN LA suscrito el contrato de Supervisión SIT- COLONIA SAN FRANCISCO DE SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE ASÍS, APROXIMADAMENTE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN 2.40 KM, MUNICIPIO DE CON CONCRETO HIDRÁULICO MACUELIZO, DEPARTAMENTO 4000 PSI, TRAMOS EN LA DE SANTA BÁRBARA”., por COLONIA SAN FRANCISCO DE un monto de VEINTICUATRO ASÍS, APROXIMADAMENTE MILLONES CIENTO OCHENTA 2.40 KM, MUNICIPIO DE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS MACUELIZO, DEPARTAMENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON DE SANTA BÁRBARA”, por un 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), monto de CUATRO MILLONES con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CALENDARIOS (4 MESES) contados UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA a partir de la Orden de Inicio el 21 de Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 mayo de 2025 y considerando que no (L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento hay Suspensiones Temporales realizadas ochenta (180) días a partir de la Orden de dentro de este plazo de ejecución 1250 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contractual. CONSIDERANDO (4): 5,612,149.87). CONSIDERANDO (6): Que con fecha 8 de septiembre de Que el contrato de EL CONSULTOR 2025, se formalizo la Modificación en su CLAÚSULA DÉCIMA No. 1 del contrato de construcción NOVENA: MODIFICACIONES No. SIT-CO-054-2025, con un monto DEL CONTRATO: inciso a); EL de VEINTISÉIS MILLONES CONTRATANTE podrá en cualquier QUINIENTOS CINCUENTA Y ocasión, mediante orden escrita, hacer CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS cambios dentro de los términos del LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS Contrato, mediante una Modificación (L 26,555,116.08), y un plazo de 210 al mismo. Si tales cambios dan lugar a días calendario. CONSIDERANDO un aumento en el alcance del trabajo o (5): Que para atender los trabajos en el plazo necesario para la ejecución de Supervisión dentro del plazo de del mismo, o que afecte cualquier ejecución del CONTRATISTA, se disposición del mismo o si después requiere incrementar el monto y tiempo de la firma de este Contrato entran en del contrato de la Supervisión; Por lo Vigor disposiciones gubernamentales que, es necesario generar la presente que aumenten los salarios o beneficios Modificación No. 1, se presenta sociales o el costo de bienes materiales propuesta económica, con un aumento de necesarios para la realización de los UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL trabajos, se hará un ajuste equitativo en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y el pago a EL CONSULTOR y en todos CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. los términos de ese contrato que puedan 1,120,455.62) lo que representa el 24.95% resultar afectados. CONSIDERANDO de aumento del contrato original, por lo (7): Que la duración del tiempo en el cual el nuevo monto contractual será de contrato del CONTRATISTA siempre CINCO MILLONES SEISCIENTOS es mayor, al tiempo de duración del DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y contrato del CONSULTOR, siendo NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. este periodo un aumento de sesenta (60) A. 1251 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta días, posterior a la fecha de finalización PSI, TRAMOS EN LA COLONIA establecida en el contrato original, se SAN FRANCISCO DE ASÍS, determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN circunstancias de atraso de los tiempos DEL CONTRATO: Se estima que de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos el referido contrato SIT-SU-098-2025, del contrato deberá de leerse: El costo suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. 1252 A. DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectSoesccidóenlAcoAncturaertdoos y Leyes REPÚBLICA dDeEbHerOáNdDeUleReArSse-: TEEl cGoUsCtoIGdAeLePsAte, Mco.Dnt.rCa.t,o20seDEhaJUesNtIimOaDdEoLe2n02la6 cantidNaod. 37,173 de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Sección “A”- 5 Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO 1.1.5 GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 2.1 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. A. 1253 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta TERCERO: Modificar la CLÁUSULA MIL SETECIENTOS SESENTA Y 1254 A. NOVENA: PAGOS, la cual a partir de SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. la presente modificación deberá leerse: 568,767.37), corresponden al concepto El monto del presente contrato es de de honorarios, en el tiempo de ejecución CINCO MILLONES SEISCIENTOS de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DOCE MIL CIENTO CUARENTA DIAS. FORMA DE PAGO La forma de Y NUEVE LEMPIRAS CON pago se realizará conforme al siguiente 86/100 (L. 5,r6e1a2liz,1a4rá9.c8o6n),foirnmceluaylesiguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de Honorarios Proflaesifoonramleas pdoer lpaasgumosa.de detalle: Cuadro No.1 Distribución de la QUINIENTOS SESreEalNizaTráAcoYnfoOrmCeHaOl siguiente detalle: Cuadro Ítem Productola forma de pagFoes.cha de Entrega forma de pagos No.1 DisPtriobrucceiónntdaeje Pagos de Informe Ítem PrelimPirnoadructo Informe Preliminar Informe quince (15) días calendario despuFéeschdaedee mEnittirdegaala Orden Porcentaje de15% Pagos dequIinnicceio(1a5l) sduíapsercvailseondrario Cidnecsopués(5de) emdiítaida lacaOlrednendario, 15% dedCseinpIcnuoicéios(5ad)l esuldpímaereviscsaoslreingduaireion, te al MensuaInl fdoreme pedreísopduoésrdeepl omretasdsoig.uiente al 70% 2 AvaMnecnesual de Nopetarí:odVo ererpodretatdaol.le de cálculo 70% Avance dedNeoctcuau:ootVtaaermmdeeentnsausllaeul aadlepaacgápalcar.ugloar. quqiuninccee (1155))dídaísascalcenadlearniod, ario1, 5% (D1el5M%on(toDdeel Monto de 3InformInefoFrmineaFl inal dedsepspuuééss ddeefifnianlaizlaidzaaldaaoblara.obral.a ModifliacaMcióondNifoic. ación No. 1) 1) El 70% será pagado por avance de obra El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: La cuota me������������n. ������s������u������������al���������a��������������� pagar (CM������������.)������,������secal������c������ulará de acuerdo a la ���������s���������i������g=ui[e����n������������������t���������e������������������fo������������r���������m���������������������������a���������������������:��� ������������������������ ������������������������������������������������� + � �] CM Mmo Emc Mmc Donde; ������������. ������������������������������������������������ ������������. ������������������������ ������������������������ = [�������������������������������C������������u������ad������r������o������������������������N������������o���������������.���2������D e���������s���������g������lo������s������ed������e������l������a������������������fo�rm+u�la de la Cuota Mensu�a]l A Pagar. CM ABREVDIAoCInÓdN e; Cuota Mensual a pagar DESCRIPCIÓN Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final Cuadro No.(2EtapDa IIeI)sglose de la formula de la Cuota Mensual A Emc Mmc Pagar. Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) ABREVIACIÓN Y no poCduráotasuMpeenrsauraleal pPaogracrentaje dDeEsScrCitRoIPeCnIeÓlNcuadro No.1 Notas: 1. El primMeornttoérdmelinCoodnetralatofódreml Suulape(r1v)iseosr munenvoasloerl pfiajogoquIneicriealp(rEetsaepantIa)ríyapago Final el 30%(EdtealpaMIIOI)NTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) divididoEesntimtreaceiólnplMazeonsourailgidneall dCeolnctroatnisttraato(E,xccolunyelondcouaCl lsáeusruelacoEnsocacleatroíaria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y no podrá superar el Porcentaje descrito deberá estar al día con los informes en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) término de la fórmula (1) es un valor fijo correspondientes al período de cobro. 6. que representaría el 30% del MONTO Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN total de contrato contra presentación del (Mmo) dividido entre el plazo original Informe en los primeros quince (15) del contrato, con lo cual se reconocería días después de la Orden de Inicio. 7. un valor fijo mensual al Contratista. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto 2. El segundo término de la fórmula total de contrato contra presentación (2) representa el 70% restante a ser del Informe Final en los quince (15) pagado en proporción al avance de la días posterior a la finalización de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo obra. NOTA: CONDICIONANTE contractual de la Supervisión no se ha DE PAGO Y RESPONSABILIDAD finalizado la obra, y el plazo se amplía por DE EL CONTRATANTE: -Si se cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA redujera los alcances del Contrato de NOVENA: MODIFICACIONES DEL Obra, se reducirá en la misma proporción CONTRATO), la CM de pago a la en monto y tiempo del Contrato de Supervisión se calculará con las nuevas Supervisión con respecto a la Oferta variaciones acumuladas en monto presentada. -Por inicio tardío de las obras y plazo de ambos contratos (Obra y por parte de EL CONTRATISTA. Si Supervisión). 4. Al finalizar el plazo EL CONTRATISTA no comienza contractual a satisfacción del Contratante las actividades constructivas dentro se le pagará el saldo total restante del de los cinco (05) días calendario contrato de Supervisión en la última después de emitida su Orden de solicitud de pago, por ser un contrato de Inicio. EL CONTRATISTA no Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada podrá tener remuneración alguna solicitud de pago EL CONTRATISTA hasta el inicio real de las obras. Esto A. 1255 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta sin perjuicio y responsabilidad de con cargo a la Estructura Presupuestaria EL CONTRATANTE. Quedando siguiente Inst. 411, programa 25, sub establecido que no habrá reconocimiento programa 00 proyecto 000, GA 001 monetario por parte de El Contratante, UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO por el tiempo y recursos asignados por 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL EL CONTRATISTA durante este CONSULTOR se compromete a período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y 1256 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de CONCRETO HIDRÁULICO 4000 “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE RIEDEL RODRIGUEZ. DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE 53. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. No. SITCO-299-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-299-2025 “PAVIMENTACIÓN CON actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO A. 1257 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta NIETO, hondureño, mayor de edad, con DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE Documento Nacional de Identificación – BELÉN GUALCHO (DNI) número 0801196305591, con (COMUNIDAD DE YARUCHEL), Registro Tributario Nacional (RTN) APROXIMADAMENTE 1.00 número 08011963055918; actuando KM (ESTACIONES 0+000 – en mi condición de Representante 1+000), DEPARTAMENTO DE Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 1258 A. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero coordinar y velar por la ejecución del Civil debidamente colegiado solvente proyecto. con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios LA DIRECCIÓN que actuará como del Gobierno de Honduras. Ingeniero Residente del proyecto por 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de parte del Contratista. la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos 11. G E R E N T E D E P R O Y E C - de Infraestructura y Transporte (SIT). TO: Ingeniero Civil, aprobado por 7. EL CONTRATISTA: La empresa LA DIRECCIÓN, representante de constructora: SERVICIOS DE EL CONTRATISTA que organizará, INGENIERIA GALLARDO NIETO planificará, coordinará las actividades S. DE R.L. DE C.V. a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás 8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a documentos que lo integran. Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN documentos como SUPERVISOR. CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, 9. I N G E N I E R O C O O R D I N A - LÍMITE DEPTAL. COPÁN/ DOR: Funcionario de enlace de parte OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO de la Dirección General de Desarrollo (COMUNIDAD DE YARUCHEL), Vial, encargado de coordinar las APROXIMADAMENTE 1.00 acciones que se susciten entre EL KM (ESTACIONES 0+000 – CONTRATISTA, EL SUPERVISOR 1+000), DEPARTAMENTO DE Y EL CONTRATANTE. OCOTEPEQUE”. A. 1259 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta C L Á U S U L A I I : T R A B A J O presente los documentos que REQUERIDO: se detallan en el ARTÍCULO EL CONTRATISTA con elementos 68.-REQUISITOS PREVIOS AL suficientes para suministrar por su cuenta INICIO DE OBRAS, de la Ley de y riesgo, se obliga a la Construcción Contratación del Estado: para EL CONTRATANTE, del a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos CONCRETO HIDRÁULICO 4000 b. Programa detallado de ejecución de la obra, PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE indicando el costo estimado por etapas, de DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE conformidad con lo que indiquen los documentos – BELÉN GUALCHO de licitación. El programa deberá ser aprobado por (COMUNIDAD DE YARUCHEL), el órgano responsable de la contratación. APROXIMADAMENTE 1.00 c. Nómina del personal técnico asignado para la KM (ESTACIONES 0+000 – dirección y ejecución de la obra, incluyendo un 1+000), DEPARTAMENTO DE plan de organización, OCOTEPEQUE”. De conformidad d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del con las Especificaciones, Disposiciones equipo y maquinaria que se empleará en la obra. Especiales, y Convenios Suplementarios e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en anexos al Contrato. Tales documentos el pliego de condiciones de licitación. están descritos en la Cláusula VII que b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá forman parte del presente Contrato. iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete Y PLAZO y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE que la Orden de Inicio será emitida DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha 1260 A. una vez que EL CONTRATISTA de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las El monto de este Contrato se ha estimado en la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por suma de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 06/100 CENTAVOS (L. 10,507,887.06). y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución FORMA DE PAGO: del contrato. A. 1261 que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, Sección A Aqcuueerdaosl ypLaegyoes correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de REPvÚiBgLenICcAiaDdEeHlaONreDsUoRluAcSió-nTdEeGlUcCoInGtAraLtPoA. , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1262 A. No. ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1.00 L14,110.35 L14,110.35 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1,000.00 L99.93 L99,930.00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2,100.00 L118.91 L249,711.00 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 525.00 L155.95 L81,873.75 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 1,050.00 L320.06 L336,063.00 6 SOBREACARREO M3-KM 4,935.00 L15.00 L74,025.00 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 62.00 L9,141.25 L566,757.50 8 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 7,175.00 L58.64 L420,742.00 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 1,076.25 L329.03 L354,118.54 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUBBASE (4% Aprox) BOLSA 1,890.00 L250.13 L472,745.70 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 1,076.25 L4,169.03 L4,486,918.54 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 7,175.00 L99.06 L710,755.50 13 ACERO DE REFUERZO KG 3,995.55 L59.35 L237,135.89 14 ENCHAPE DE CUNETAS M2 2,013.00 L444.31 L894,396.03 15 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 5,493.00 L13.01 L71,463.93 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 6,493.00 L18.94 L122,977.42 17 PROTECCIÓN DE HOMBRO (CONCRETO 3000 PSI) M3 67.20 L5,254.98 L353,134.66 18 ROTULO DE PROYECTO UND 2.00 L14,898.11 L29,796.22 19 LINEA BLANCA ML 2,000.00 L100.00 L200,000.00 20 LINEA CONTINUA/DISCONTINUA AMARILLA ML 505.00 L100.00 L50,500.00 21 VIALETA DOS CARAS UND 546.00 L150.00 L81,900.00 22 P-12-4a (IND. OBSTÁCULOS) UND 3.00 L7,672.91 L23,018.73 23 P (SEÑAL PREVENTIVA) UND 7.00 L6,422.91 L44,960.37 24 R (SEÑAL RESTRICTIVAS) UND 4.00 L7,619.34 L30,477.36 SUB TOTAL (L) L10,007,511.49 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) L500,375.57 COSTO TOTAL (L) L10,507,887.06 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual E L G O BCI ELÁRUNSOULAs uVmI:i An iNsTt rICaIrPáO:a deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN EL CONTERLATGIOSBTIAEReNnOcosnucmepintoistdraerá a EL CONTRApaTrIaSsTuAconetnrolcyocnucmeppltiomideneto, ya que no se ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total ANTICIPO, undae slaumobaraigauaeljeaclutvaeri,netxecluido el valor de reconocerán aumentos después de otorgado el la Administración delegada por ciento (20y%C)ládueslulma oEnstcoatlaottoarliad.eEsta cantidad seráAanmticoirptoiz,asideandao rpeasprtoirnsdaebilliadad única de EL la obra a ejecuptarrim, eexraclueisdtoimeal cvióanlormdeediante deduccionesCOdNelTRveAiTnIteSTpAosru caideqnutiosición oportuna; la Administración delegada y Cláusula el Anticipo también servirá para cubrir Escalatoria. Esta cantidad será amortizada los gastos iníciales de movilización según a partir de la primera estimación mediante lo indica el Artículo 179 del Reglamento deducciones del veinte por ciento (20%) de la Ley de Contratación del Estado. El de cada una de ellas excluyendo los montos cien por ciento (100%) de dicho Anticipo antes mencionados; en la estimación final, se será entregado a EL CONTRATISTA en le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Lempiras, moneda nacional de la República Es entendido que con el Anticipo EL de Honduras en un solo pago que se tramitará CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo dentro de los cinco (5) días hábiles después REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de que EL CONTRATISTA haya rendido 5. La Oferta. la GARANTÍA Y/O FIANZA POR 6. Declaración Jurada. ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. C u a l q u i e r O r d e n d e C a m b i o o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. A c l a r a c i o n e s y A d e n d a s a l o s Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. A. 1263 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta En caso de haber discrepancia entre lo (x) Planos. dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 1264 A. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (xiv) ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SECRETARIA, o cualquier otra documentos y demás informaciones Institución Gubernamental y EL relativas a gastos y cualquier otra CONTRATISTA se verá obligado a operación relacionada con el proyecto, dar las facilidades necesarias para la deberán ser mantenidos por EL inspección y facilitará o hará que se CONTRATISTA por un período de facilite el libre acceso en todo tiempo a cinco (5) años después de terminado el los lugares donde se prepare, fabriquen proyecto. Durante ese período, estarán o manufacturen todos los materiales y sujetos en todo tiempo a inspección donde la construcción de la obra esté y auditorías que EL GOBIERNO efectuándose; asimismo, proveerá la considere razonable efectuar. información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada CLÁUSULA XI: SEGUROS: y completa. EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en C L Á U S U L A X : L I B R O S Y los trabajos que en su caso sub-contraten, por REGISTROS lo menos los siguientes seguros: EL CONTRATISTA deberá mantener a. Seguros por Accidente de Trabajo: libros y registros en idioma español EL CONTRATISTA proporcionará relacionados con el proyecto, de y mantendrá seguros por accidentes conformidad con sanas prácticas de de trabajo para todas las personas que contabilidad generalmente aceptadas, se empleen bajo este contrato. EL adecuadas para identificar los bienes y CONTRATISTA acuerda incluir servicios financiados bajo este contrato; las estipulaciones de este párrafo estos libros y registros podrán ser en todos los Sub-Contratos que inspeccionados y auditados durante la suscriba. Será responsabilidad de ejecución del contrato y en la forma que EL CONTRATISTA cerciorarse EL GOBIERNO considere necesario. de que los empleados de cualquier Los libros y registros, así como los Sub-Contratista estén amparados A. 1265 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta como se estipula en este literal de a. Garantíay/oFianzadeCumplimiento: igual forma que los empleados de EL EL CONTRATISTA se CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERIAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA a rendir las Garantía y/o Fianzas se compromete a presentar una 1266 A. siguientes: Garantía y/o Fianza bancaria de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 calidad por el cinco por ciento CLÁUSULA XIII: PERSONAL: (5%) por el monto del Contrato con a. EL CONTRATISTA queda obligado una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 Contrato de Construcción No. SIT-CO-315-2024 - Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Ruta 57

MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-315-2024 “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA – LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVIO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM¨ A. 157 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA Nacional No. 05019003075101, con PAREDES, mayor de edad, hondureño, domicilio en Col. Bográn, 9 calle N.E 300m casado, Ingeniero Civil, con Documento al Este del Hospital del Valle, San Pedro Nacional de Identificación No. 0801- Sula, Cortés, Honduras para efectos de 1990-24191 con domicilio en la Ciudad de notificación, empresa constituida conforme Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a las leyes de la República de Honduras, Departamento de Francisco Morazán, con correo electrónico administracion@ República de Honduras, actuando en prodeconhn.com, teléfono (+504) 2551- mi condición de SECRETARIO DE 2901, empresa constituida conforme las ESTADO EN LOS DESPACHOS DE leyes de la República, quien en adelante se INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE denominará como EL CONTRATISTA, por (SIT), facultado para realizar este acto la otra parte; hemos convenido en suscribir mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 la presente MODIFICACIÓN No.2, al de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Presidente Constitucional de la República y No. SIT-CO-315-2024, para el proyecto el Secretario de Estado en los Despachos de de: “MANTENIMIENTO DE LA RED Gobernación, Justicia y Descentralización, VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA el cual fue publicado en el Diario Oficial 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO 2024, y que en este acto se designará A EL LLANO – LA LIBERTAD, como “EL CONTRATANTE” por una DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, parte y LUIS ALONSO ALVARADO LONG. 12.5 KM” de acuerdo con las GÁMEZ, hondureño, mayor de edad, con cláusulas y estipulaciones legales que a nacionalidad hondureña, con Documento continuación se indican: Nacional de Identificación No. 0801-1972- 04765, Registro Tributario Nacional No. ANTECEDENTES: Con fecha 11 de 08011972047658, debidamente autorizado noviembre del año 2024, fue suscrito, para firmar en nombre y representación por el señor OCTAVIO JOSE PINEDA de la empresa PROFESIONALES DE PAREDES, actuando en su condición de LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS 158 A. (PRODECON), con Registro Tributario DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el Señor suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al JOSÉ DARIO GÁMEZ PANCHAME CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN actuando en representación de la No. SIT-CO-315-2024 esto con el fin empresa PROFESIONALES DE LA de realizar ampliación de plazo y monto C O N S T R U C C I Ó N S . A . D E C . V. del contrato, dando un nuevo plazo de (PRODECON)., el CONTRATO DE DOSCIENTOS VEINTICUATRO CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2024, (224) DÍAS CALENDARIO y un nuevo para el proyecto de: “MANTENIMIENTO monto de CINCUENTA Y SIETE DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, MILLONES QUINIENTOS TREINTA TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO MIL SETECIENTOS SEIS LEMPIRAS DE LA CUESTA - LA LIBERTAD, CON 45/100 (L. 57,530,706.45) teniendo SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO nueva fecha de finalización el 26 de - LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO octubre del 2025. CONSIDERANDO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 (1): Que, durante la ejecución del proyecto KM” por un monto de CUARENTA se registraron condiciones climáticas Y SEIS MILLONES OCHENTA Y adversas, caracterizadas por lluvias intensas, CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA alta humedad ambiental y saturación Y DOS LEMPIRAS CON 77/100 del terreno, afectando directamente el (L.46,085,672.77) y con un plazo de desarrollo de las actividades programadas, ejecución de CIENTO OCHENTA (180) particularmente las relacionadas con el DIAS CALENDARIO, contados a partir reciclado, estabilización con cemento, de la fecha de la Orden de Inicio, emitida imprimación asfáltica y el doble tratamiento mediante Oficio No.SIT-DSE-0836-2025, a superficial. CONSIDERANDO (2): Que, partir del 17 de marzo del 2025, finalizando en fecha 22 de octubre del 2025, EL el 12 de septiembre del 2025. La supervisión CONTRATISTA presentó la Solicitud del proyecto fue adjudicada a la empresa de Ampliación de Plazo, mediante la cual CONSULTORES TÉCNICOS S. DE solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) R.L. DE C.V. (CONSULTEC), mediante DÍAS CALENDARIO adicionales debido el CONTRATO DE SERVICIOS DE a las condiciones climáticas adversas SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024. que interrumpieron la continuidad de Con fecha 14 de agosto del 2025 fue las obras. CONSIDERANDO (3): Que, A. 159 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras. REPÚBLICA DE HONDUCROANSS-ITDEEGRUACNIGDAOL(P3A):, MQ.uDe.C, .c, o20nfDoErmJeUNaIlOinDfoErLm2e02té6cnicNooe. 3m7,i1ti7d3o por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo conforme al informe técnico emitido por Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, LA SUPERVISIÓdeNte, rsmeinváenridfiocsaeronunlostotal de CINCUENTAde YafeScItEaTcEión(5d7i)reDctÍaASpor condiciones registros de campCoAcLoEmNpDreAnRdiIdOos ednetre afectación direcmtaeteoproorlógiccoans daicdivoenressas, respaldando el 1 de julio y el 1m4edteeoorcotluóbgriecadsela2d0v2e5r,sas, respaldando tétcéncniciacammeennttee lalasosloicliictuitdupdresentada por EL determinándose unprtoetsael ndteaCdaINpCoUr EELNTCAONTRATISTA. CONTRATISTA. No. Justificación 1 Lluvias Julio 2 Lluvias Agosto 3 Lluvias Septiembre - 199 4 luvias Octubre Totales (días) Tiempo Aprobado CONSULTEC (días) 15 13 16 13 57 CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN determinó fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las que ejecutar laasctaivcitdivaiddeadsesenen ttaalleess ccoonnddiciciioonneesshahbarbíaría cloamapmrpolmiaecitóidnoaplarobcaadlaideand,laepsrteasbenilitdeaMd OyDIFICACIÓN comprometidodluaracbaillidadd, deestlapbailvidimadenytod,upraobriloidacduadlerlecomNeon.d2ó, cootnosrigsaternuteneanaCmIpNlCiaUciEónNTdAelYplSaIzEoTE (57) DÍAS pavimento, porcolontcruaacltureaclompoerndCóINotCorUgaErNuTnAa aYmpSliIaEciTóEn (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación CdeAlLEEsNtaDdAo.RIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARICOO, cNonSfIoDrmERe Aa lNaDnoOrm(5at)i:vaQtuécen,iclaa yMaOlaDLIFeIyCACICÓANLNEoN.D2AtRieInOe, pqouredoabnjdeotofifjoardmaacliozmaro lanueva fecha de de Contrataciónamdepl lEiasctaiódno. del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrfaintoalilozascCióInNeCl U22EdNeTdAicYiemSbIEreTdEel(5270)25D.ÍAS CONSIDERANCDAOLE(N5)D: AQRueIO, lareMcOomDeIFnIdCaAdoCsIÓtéNcnNicoa. m2 ente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto. tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual POR TANTO derivada de lasCaOfeNcStaIcDioEnResAcNliDmOáti(c6a)s: vQeuriefi,claadaMsOpDorIFLIACACIÓN No. 1 esAtaMbBleAciSóPuAnRpTlaEzSoCcoOnNtrVaIcEtuNaEl N SUPERVISIÓNto,tianlcodrepoDraOndSoCaIlEcNonTtOraSto lVosECININTICCUUEANTTRAO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de Y SIETE (57f)inDalÍizAaScióCnAeLl 2E6NdDeAoRctIuObreredceolm2e0n2d5a; dyoqsue, con la ampliación aprobada en la presente técnicamente, aMfiOn dDeIFajIuCsAtaCr eIlÓcNronoNgora.ma2a, consistente las condiciones en CoCnINfuCnUdaEmNeTnAto leYgalSeInElToEs Ar(t5íc7u)losD7ÍA2,S119 numeral 2, CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUE1V2O0, 1P2L1A, 1Z2O2 yT1O23TAdeLlaDLEeyDdOe SCoCnItEraNtaTcOióSn del Estado; los reales del proyeOctCoH. ENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIOA, rqtíuceudloasn2d0o2,fi2ja0d3,a2c0o4,m2o05nyue20v6a fecha de del Reglamento de la Ley finalización el 22 de diciembre del 2025. CONSIDERANDO (6): Que, la MODIFICACIÓN No. de Contratación del Estado; a la CLÁUSULA IV: DE LOS 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENPTOOSR TANPLTAOZOS; CLÁUSULA VI. REVISION DE PRECIOS DEL AMBAS PARTES CONVIENEN VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con CONTRATO y la CLÁUSULA XVI MODIFICACIONES 160 A. DEL CONTRATO se procede en consecuencia, a suscribir EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos más tardar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO dentro de los CINCO (05) DÍAS CALENDARIO siguientes a DE CONSTRUCCIÓN SIT-CO-315-2024 para el la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y proyecto de: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIOS contados A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO a partir la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” en los siguientes extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a términos: las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el lazo de la ejecución se modifique PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el Plazo PLAZOS, la cual deberá leerse así: incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: ser mayor al aumento proporcional en monto. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO Plazo de entrega de la obra: Doscientos ochenta y un (281) Días Calendario El resto de la Cláusula IV permanece igual que en el contrato original. esta MODIFICACIÓN No. 2, permanecen vigentes y de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-315-2025, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del Contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Las demás cláusulas del contrato original y de la MODIFICACIÓN No. 1 que no sufren cambio en En fe de lo cual, y para los fines legales correspondientes, las Partes enteradas del alcance legal de la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” afirman que han leído y proceden a la firma en dos originales con el mismo contenido y valor, en la A. 161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA los 24 días del mes de octubre del 2025. Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA Consultores Técnicos, S. de R.L. de C.V. (CONSULTEC, S. DE RL. DE C.V.), (F.S) con un plazo de ejecución de 310 DÍAS MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES CALENDARIOS; mismo que literalmente Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de dice: Infraestructura y Transporte. (SIT) “MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024 “SUPERVISIÓN (F.S) DEL MANTENIMIENTO DE LA RED ING. LUIS ALONSO ALVARADO GÁMEZ VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA Representante Legal de la Empresa 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION S.A DE – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: C.V. (PRODECON)” DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”. 13. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024, Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA referente al proyecto: “SUPERVISION PAREDES, mayor de edad, hondureño, DEL MANTENIMIENTO DE LA RED casado, Ingeniero Civil, con Documento VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA Nacional de Identificación No. 0801- 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA 1990-24191, con domicilio en la Ciudad - LA LIBERTAD, SUBTRAMO: de Tegucigalpa, Municipio del Distrito DESVÍO A EL LLANO - LA LIBERTAD, Central, Departamento de Francisco DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Morazán, República de Honduras, actuando LONG, 12.5 KM”; suscrito en fecha 18 en mi condición de SECRETARIO DE 162 A. de NOVIEMBRE del año 2024, entre la ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE la presente MODIFICACIÓN No.2, (SIT), Facultado para realizar este acto al CONTRATO DE SERVICIOS DE mediante

Contrato

Contrato No. SIT-SU-039-2024 — Modificación No. 1 Contrato de Servicios de Supervisión: Supervisión de la Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero San Pedro Catacamas – Catacamas, Olancho

Congreso Nacional

SIT-SU-039-2024. Con fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025) fue suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024, mediante la cual se realizó una redistribución de montos internos (readecuación de cantidades y actividades nuevas), con el fin de contar con disponibilidad presupuestaria en los diferentes conceptos de obra incluidos en el Contrato, manteniéndose el monto y el plazo de ejecución según el Contrato Original. CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por la SIT y EL SUPERVISOR, se ha identificado la necesidad de realizar la construcción de la Intersección del Final del proyecto, ajustándose en el derecho de vía existente, con el objetivo de conectar fecha 29 de julio de 2025, de contemplar la realización de un embaulamiento o la colocación de losas de concreto reforzado sobre la cuneta especial a construirse entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, se requiere una modificación de contrato, para la ampliación del plazo contractual, que contemple el tiempo requerido para la ejecución de dichas obras. CONSIDERANDO (3): Que, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en el proyecto y para cubrir las obras nuevas identificadas en el mismo, que consisten en la construcción de la Intersección del Final del proyecto, construcción de Muro y Canal de Concreto Ciclópeo entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares a propiedades privadas, es necesario que en la presente modificación de contrato sean incorporadas dicha actividades, ya que se cambiaron las condiciones inicialmente convenidas; la Rutas RN77 y RN15; por lo que surge realizándose únicamente transferencia una variación en la longitud del diseño entre partidas. CONSIDERANDO (4): original del proyecto, aumentando en 0.03 Que, en referencia a la solicitud de EL km (Est. 15+040 a la Est. 15+065.19) CONTRATISTA de ampliar el plazo de quedando una longitud total de 15.06 km, y construcción, debido a los severos atrasos 174 A. sus correspondientes áreas de carriles para por la imposibilidad total de acceder a los sitios de extracción de materiales ubicados TRESCIENTOS VEINTIDÓS en las riberas del río Guayape, debido a las MILLONES DOSCIENTOS SIETE extraordinarias crecidas del caudal del río MIL CUATROCIENTOS SETENTA sucedidas durante la temporada lluviosa Y NUEVE LEMPIRAS CON 18/100 de septiembre a noviembre de 2025. (L 322,207,479.18) y un plazo acumulado CONSIDERANDO (5): Que, en virtud de CUATROCIENTOS OCHENTA Y que EL CONTRATISTA deberá incluir en su programa de trabajo, la ejecución de obras adicionales en el proyecto descritas en el considerando (1), (2) y (3), y en apego a la Cláusula XXII: Ampliación del Plazo y de las Garantías y/o Fianzas, CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 31 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (7): Que, como resultado de la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de es necesario ampliar el plazo contractua-l 218 - vigente en CIENlaTrOeVviEsIiNónTEre(1a2li0z)aDdÍaASpor EL cantidades de algunos conceptos SUPERVISOR, se ha determinado que de obra CALENDARIOe.sCOneNcSeIDsaErRioANreDaOliz(a6)r: una en los cuales unos se incrementan redistribución de cantidades de algunos y otros Que, según lo decsocrnitcoeepntloosscodnesidoebrarandoesn los cuales unos se disminuyen, valores se incrementan y que resultan otros se de las antes mencionaddoiss,melinMuoyneton,devlaCloonretrsatoque resultan de necesidades identificadas en el proyecto, las necesidades identificadas los no sufre variación, manteniéndose en cuales se muestran en el cuadro siguiente: en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN ACTIVIDADES QUE AUMENTAN A. 175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ACTIVIDADES QUE AUMENTAN - 219 - ACTIVIDADES NUEVAS No. DESCRIPCIÓN UNIDAD D DRENAJE MENOR D.14 SUBDRENAJE PVC 6" (INCLUYE MATERIAL GRANULAR Y GEOTEXTIL) M E DRENAJE MAYOR (CAJAS DE CONCRETO REFORZADO) E.6 CONCRETO CICLÓPEO M³ E.7 CONCRETO DE CLASE "A" F'C=280 KG/CM² M³ E.8 ACERO DE REFUERZO GRADO 40 FY=2,810 KG/CM² KG SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA AÉREA, QUE INCLUYE HINCADO Y APLOMADO DE POSTES DE CONCRETO DE 35’ Y 40’ (INCLUYENDO POSTES AUTO-SOPORTADOS), EXCAVACIÓN DE FOSAS, USO DE GRÚA Y MONTAJE DE CRUCETAS, HERRAJES Y AISLADORES, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. TENDIDO, FLECHADO Y TENSADO DE CONDUCTORES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, PROYECCIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVO CONDUCTOR DEL CALIBRE CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LA MIGRACIÓN Y EMPALME DE CONEXIONES A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS; COLOCACIÓN DE E.9 RETENIDAS Y ANCLAJES CUANDO LAS CONDICIONES DE ESFUERZO Y LA GLOBAL NORMATIVA LO REQUIERA. DESMONTAJE TÉCNICO Y RETIRO DEFINITIVO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA (TRIFÁSICA, MONOFÁSICA Y NEUTRO), INCLUYENDO DESMANTELAMIENTO, RECUPERACIÓN Y ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS EN LA DEPENDENCIA QUE INDIQUE ENEE. MARCADO Y REPLANTEO DE EJES, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y GEORREFERENCIACIÓN DE PUNTOS DE OBRA; ELABORACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE TRÁMITES, APROBACIÓN, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA ANTE ENEE.” CANTIDAD ORDEN DE CAMBIO No. 1 ----- -- CANTIDAD NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 % VARIACIÓN 1,758.00 1,873.79 156.40 31,936.20 1,758.00 1,873.79 156.40 31,936.20 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 1.00 1.00 100.00% 176 A. POR TANTO: POR TANTO: AMBAS PARTES CONlVasIEpNarEteNs :convienen en Modificar el AMBAS PACRoTnEfSuCnOdaNmVIeEnNtoENe:n los Artículos: 119 nCuOmNeTraRl A2T, O12D1,E1C2O2 NyS1T2R3UdCeCIÓN la Ley de Contratación del EstadoNoy. SlIaT-CCOLÁ-3U2S6-U2L0A24 XPXAIRI:A EL Con fundamenAtoMePnLlIoAsCAIÓrtíNculDosE: L11P9LAZO Y DE LAS GPAroRyAecNtoT:ÍA“SCYO/NOSFTIRAUNCZACSIÓ, N Y numeral 2, 121la, s122 pya1r2t3esde lacoLneyvideenen en ModificPaArVIMelENCTOANCTIÓRNATDOEL TDREAMO CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024 PARA EL Proyecto: Contratación de“lCEOstaNdSo yTRlaUCCLÁCUIÓSUNLA Y PAVIMENTCAACRIÓRNE T EDREOL: S ATRNAMP OE D R O XXII: AMPLICAACRIÓRNEDTEELROPL:AZSOANY PEDRO CATACCAATMAACSA M– ACSA–TACCAATMA CAAS,M A S , DE LAS GARUABNITCÍAASDYO/OEFNIAENLZADSE, PARTAMENTO DUEBIOCALDAONCENHOEL” cDoEnPfAoRrmTAeMaENTO las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, la cual deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario DE OLANCHO” conforme a las incrementado estará de acuerdo con un condiciones siguientes: PRIMERO: estudio que para tal fin se hará el programa Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN de trabajo, y la ampliación en plazo no DE INICIO Y PLAZO, la cual deberá podrá ser mayor al aumento proporcional leerse de la siguiente manera: b. Plazo de en monto. El resto de la Cláusula III ejecución: EL CONTRATISTA deberá permanece igual que en contrato original. iniciar los trabajos a más tardar dentro de SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA los diez (10) días calendario siguientes a IV: PRECIO DEL CONTRATO, la la fecha de Orden de Inicio emitida por cual que deberá leerse de la siguiente LA DIRECCIÓN y se compromete -y220 - manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS obliga a terminealrplalaezjeocduceiólan esijmeuclutácnieóan de modifique por aDuEmLeCnOtoNeTnRlaAsTcOa:nEtidLaGdeOsBIERNO de las obras condteratoabdaradednetrlopdreoyunecptloaz,oel plazo incrementapdaogaerástaarEáLdCe OacNuTeRrdAoTIcSoTnA por las de CUATROCuInENesTtOudSioOCqHueENpTaAraYtal fin se hará el pobroragsraobmjeato ddee etsrtaebCaojont,rayto,laejecutadas ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional CINCO (485)enDÍAmSonCtoA.LEENl DreAsRtoIOd,e la Cláusula III spaetirsmfacatnoericaemeingtueayl aqcueeptaednas por EL contados a partcirondetralatofeochraigdinealla. OSrEdGenUNDO: Modificar laGCOLBIÁEURSNOULyAapIlVic:aPdaRs Ea ClaIsOcantidades de Inicio y esDtaEráLsuCjeOtoNaTeRxAteTnsOio,nelas cual que deberáde oleberarsceomdoeaprloaximsiagduasieynsteujetas a las autorizadas pmoraEneLraG:OBCILEÁRUNSOU, LdAe IV: PRECIOS vaDriEacLioneCsOesNtaTbRleAciTdaOs :en EelLPliego de GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de acuerdo a laessteEsCpeocnitfriactaoc, ioenjeecsutyadas satisfactoriamCeonntedicyionaecseyptDaidspaossicpioonr eEs LEspeciales, DisposicionesGEOspBeIcEiRalNesOoypaopr liccaaudsaa s a las cantidades dyelooebstraablceocmidooeanperloaxrtiímcualoda7s4 de la Ley de fuerza mayyors. uCjueatandsoaellapslavzaoridaeciloanes establecidas edneeCloPntlrieatgacoiódnedeCl oEnstdadicoiodenceosnformidad ejecución de moydDifiiqsupeopsoircaiounmeesntoEesnpleacs iales, y lo establecciodno eel ncuealdraortdíceuclaont7id4addees elastimadas y Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades de ocbarnatdideal dpreosyeecstoti,meladplaaszoy precios unitarios. precios unitarios. No. DESCRIPCIÓN A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS A.2 CERCADO DERECHO DE VIA A.3 RÓTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACIÓN COMÚN NO CLASIFICADA B.2 ACARREO ADICIONAL B.3 RELLENO CON MATERIAL DE PRÉSTAMO (BANCO DE PRÉSTAMO) B.4 EXCAVACIÓN EN ROCA UNIDAD PRECIO UNITARIO (L) MODIFICACIÓN No. 1 CANTIDAD TOTAL (L) KM ML UNIDAD 15,509.45 114.64 51,371.80 14.90 0.00 2.00 231,090.81 0.00 102,743.60 333,834.41 M³ M³-KM M³ M³ 118.71 16.52 246.57 583.19 55,000.00 485,000.00 140,807.00 19,020.00 6,529,050.00 8,012,200.00 34,718,781.99 11,092,273.80 60,352,305.79 A. 177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 221 - No. 37,173 C PAVIMENTO C.1 SUB BASE GRANULAR A SER ESTABILIZADA CON CEMENTO, F'C= 3 MPA C.2 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN PARA SUB BASE ESTABILIZADA C.3 RIEGO DE IMPRIMACIÓN C.4 PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO MR= 650 LB/PULG² (INCLUYE CORTE Y SELLO DE JUNTAS) C.5 BARRAS DE SUJECIÓN 1/2" C.6 CUÑA DE TRANSICIÓN, BORDE DE PAVIMENTO CON SUB BASE CEMENTADA AL 3% CEMENTO. M³ KG GALON M³ KG M D DRENAJE MENOR D.1 REMOCIÓN DE ALCANTARILLAS EXISTENTES M D.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 24" TIPO III M D.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 30" TIPO III M D.4 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 36" TIPO III M D.5 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 48" TIPO III M D.6 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 60" TIPO III M D.7 DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES M³ D.8 MAMPOSTERÍA PARA CABEZALES M³ D.9 REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS, E= 10 CM, F'C=180 KG/CM² M² D.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø=42" TIPO III M D.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø=72" TIPO III M D.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA AGUA POTABLE HG 6" M D.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA AGUA POTABLE HG 8" M D.14 SUBDRENAJE PVC 6" (INCLUYE MATERIAL GRANULAR Y GEOTEXTIL) M E DRENAJE MAYOR (CAJAS DE CONCRETO REFORZADO) E.1 ACERA DE CONCRETO SIMPLE, E = 10 CM (F'C: 210 KG/CM2, 1:2:2) M² E.2 BORDILLO TIPO B; CONCRETO F´C = 210 KG/CM², VARILLA CORRUGADA #3 @ 0.30M, SOBRE CONCRETO HIDRÁULICO. M E.3 REPOSICIÓN DE CERCO DE MALLA CICLÓN DE 6' M E.4 CASETA DE ESPERA (PARADA DE AUTOBUSES) UNIDAD SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE POSTE DE 40' CON LÍNEA PRIMARIA TRIFÁSICA E.5 INCLUIDA (CONDUCTORES 3#1/0 ACSR + N Y ESTRUCTURAS DESDE A-III-1, A-III-2, UNIDAD A-III-4, HASTA A-III-5) E.6 CONCRETO CICLÓPEO M³ E.7 CONCRETO DE CLASE "A" F'C=280 KG/CM² M³ E.8 ACERO DE REFUERZO GRADO 40 FY=2,810 KG/CM² KG SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA AÉREA, QUE INCLUYE HINCADO Y APLOMADO DE POSTES DE CONCRETO DE 35’ Y 40’ (INCLUYENDO POSTES AUTO-SOPORTADOS), EXCAVACIÓN DE FOSAS, USO DE GRÚA Y MONTAJE DE CRUCETAS, HERRAJES Y AISLADORES, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. TENDIDO, FLECHADO Y TENSADO DE CONDUCTORES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, PROYECCIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVO CONDUCTOR DEL CALIBRE CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LA MIGRACIÓN Y EMPALME DE CONEXIONES A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS; COLOCACIÓN DE E.9 RETENIDAS Y ANCLAJES CUANDO LAS CONDICIONES DE ESFUERZO Y LA GLOBAL NORMATIVA LO REQUIERA. DESMONTAJE TÉCNICO Y RETIRO DEFINITIVO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA (TRIFÁSICA, MONOFÁSICA Y NEUTRO), INCLUYENDO DESMANTELAMIENTO, RECUPERACIÓN Y ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS EN LA DEPENDENCIA QUE INDIQUE ENEE. MARCADO Y REPLANTEO DE EJES, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y GEORREFERENCIACIÓN DE PUNTOS DE OBRA; ELABORACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE TRÁMITES, APROBACIÓN, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA ANTE ENEE.” F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.2 CONTROL DE EROSION Y ESTABILIZACION DE TALUDES CON VETIVER F.3 CORTE, REMOSION, TRANSPORTE Y APILADO DE ARBOLES F.4 PLANTACION DE ARBOLES M² HA UNIDAD G G.1 G.2 G.3 G.4 G.5 G.6 G.7 G.8 G.9 G.10 G.11 G.12 G.13 G.14 G.15 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PINTURA TERMOPLASTICA ANCHO 10 CM, E=3 MM VIALETAS DOBLE CARA SEÑAL RESTRICTIVA, TAMAÑO ESTANDAR SEÑAL PREVENTIVAS, TAMAÑO ESTANDAR SEÑALES PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN ZONAS ESCOLARES SEÑALES INFORMATIVAS DE KILOMETRAJE CON RUTA SEÑALES INFORMATIVAS DE KILOMETRAJE SIN RUTA SEÑALES INFORMATIVAS DE SERVICIO Y TURISMO, TAMAÑO ESTANDAR SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO DE UN TABLERO DE 40X240 CM SEÑALES DE IDENTIFICACION, RECOMENDACIÓN E INFORMACION GENERAL DE UN TABLERO DE 75X240 CM SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLSTICA DE LINEAS LOGARITMICAS DE 3.25M X 0.10M, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE PASOS PEATONALES FRANJA DE 0.40MX3.00M, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE FLECHA SENCILLA, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE FLECHA DOBLE, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE LEYENDA "ESCUELA", INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO M UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD I TOTAL NETO CONSTRUCCIÓN II ADMINISTRACIÓN DELEGADA III CLAUSULA ESCALATORIA IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S I TOTAL NETO CONSTRUCCIÓN GLOBAL GLOBAL GLOBAL 505.45 5.76 139.37 35,000.00 3,960,000.00 55,000.00 4,417.25 26,000.00 64.55 76,000.00 321.53 28,500.00 674.62 5,181.70 6,482.92 8,217.44 16,152.29 21,172.88 745.63 4,194.04 783.05 11,289.92 28,469.92 2,953.42 6,681.68 2,750.75 350.00 460.00 950.00 64.00 16.00 36.00 237.99 895.82 18,301.28 58.00 42.00 180.00 132.00 1,758.00 690.75 606.34 334.55 100,300.00 102,784.80 4,685.89 11,287.03 66.10 1,370.00 8,916.00 0.00 4.00 0.00 1,873.79 156.40 31,936.20 3,153,864.37 1.00 127.70 100,309.70 340.10 15,500.00 1.00 300.00 107.20 98.39 6,588.67 4,553.17 4,553.17 2,015.58 1,744.18 7,579.28 8,122.08 12,057.38 1,007.57 41,000.00 4,100.00 9.00 61.00 18.00 6.00 24.00 7.00 3.00 8.00 26.00 3,072.57 8.00 2,954.57 2,836.57 2,718.57 15.00 3.00 4.00 L 5,617,445.71 L 8,868,095.76 L 2,956,031.92 17,690,750.00 22,809,600.00 7,665,350.00 114,848,500.00 4,905,800.00 9,163,605.00 177,083,605.00 236,117.00 2,383,582.00 6,158,774.00 525,916.16 258,436.64 762,223.68 177,452.48 3,757,104.91 14,330,817.30 654,815.36 1,195,736.64 531,615.60 881,981.76 4,835,818.50 36,690,392.03 946,327.50 5,406,127.44 0.00 401,200.00 0.00 8,780,373.82 1,765,291.49 2,110,982.82 3,153,864.37 22,564,167.44 1,979,350.00 100,309.70 102,030.00 2,181,689.70 4,395,200.00 403,399.00 59,298.03 277,743.37 81,957.06 12,093.48 41,860.32 53,054.96 24,366.24 96,459.04 26,196.82 24,580.56 44,318.55 8,509.71 10,874.28 5,559,911.42 304,765,905.79 5,617,445.71 8,868,095.76 2,956,031.92 322,207,479.18 178 A. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán Secretario de Estado en el Despachos con los fondos que para tal fin sean asignados de la Secretaría de Infraestructura y por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este Contrato, Transporte R.T.N. No. 08019022385492 (F.S.) WUILLLAMS SERRANO PORTILLO, REPRESENTANTE LEGAL “CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L.” R.T.N.: 01019004004864”. de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No.1 del Contrato No. SIT-CO-326-2024 del Proyecto de la Referencia. CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y ORDEN DE CAMBIO No.1 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024 del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS – CATACAMAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 15. “EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, y su MODIFICACIÓN No. 1, para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, con un plazo de QUINIENTOS ONCE (511) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha dos (2) de mayo del 2024, entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, DE OLANCHO”, dado en la Ciudad de actuando en representación de la Empresa Comayagüela, MDC, al primer día (1) del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES mes de diciembre de 2025. (F.S.) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES); mismo que literalmente dice: A. 179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 “MODIFICACION No. 1 CONTRATO Nacional de Identificación N° 1804-1970- DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. 01332, con Registro Tributario Nacional SIT-SU-039-2024 “SUPERVISIÓN DE LA N° 18041970013323, Representante CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN Legal de la empresa “ASOCIACIÓN DE DEL TRAMO CARRETERO: SAN PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS, CONSULTORES)”, ubicada en Colonia UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Tepeyac, Bloque S-2, N.160, Calle Valle, DE OLANCHO” Nosotros: OCTAVIO entre Ave. Juan Pablo II y Ave. Las Minitas, JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, correo mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, aspconsultores@gmail.com; con teléfono con domicilio legal en el BARRIO LA (504) 9989-2395, a quien se le denominará BOLSA, Comayagüela, Municipio del EL CONSULTOR, empresa constituida Distrito Central, Departamento de Francisco conforme las leyes de la República, con Morazán, con Documento Nacional de número de Registro Tributario Nacional Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191; N° 08019003246678, hemos convenido en actuando en mi condición de SECRETARIO suscribir la presente MODIFICACION DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE SUPERVISIÓN No. SIT- (SIT), facultado para realizar este acto SU-039-2024 “SUPERVISIÓN DE LA mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN de fecha 03 de enero de 2024, emitido DEL TRAMO CARRETERO: SAN por la Presidente Constitucional de la PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS, República y el Secretario de Estado en UBICADO EN EL DEPARTAMENTO los Despachos de Gobernación, Justicia y DE OLANCHO”. ANTECEDENTES Descentralización, el cual fue publicado Con fecha 02 de mayo de 2024, se firmó en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el CONTRATO DE SERVICIOS DE el 16 de enero de 2024, y que en este acto SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 se designará como “EL CONTRANTE”, para la “SUPERVISIÓN DE LA por una parte; y AMÍLCAR RENÉ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, de DEL TRAMO CARRETERO: SAN 180 A. nacionalidad hondureña, con Documento PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE OLANCHO”, entre el Ingeniero DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326- Octavio José Pineda Paredes en 2024. En dicha Modificación se determinó representación de EL CONTRATANTE, la necesidad de incorporar obras adicionales y el Ingeniero Amílcar René Girón Vásquez al proyecto, entre las que se incluyen la en representación de EL CONSULTOR, construcción de la intersección final para por un monto de TRECE MILLONES la conexión de las rutas RN77 y RN15, OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE construcción de muro y canal de concreto MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y ciclópeo, el mejoramiento del drenaje CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y longitudinal y accesos vehiculares, así como SIETE CENTAVOS (L. 13,849,465.77), y el embaulamiento o colocación de losas de un plazo de ejecución de TRESCIENTOS concreto reforzado en un tramo específico, NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIO, lo cual implica una variación en la longitud contados a partir de la fecha de la Orden del proyecto a 15.06 km; dicha Modificación de Inicio que emita LA DIRECCIÓN, también responde a los atrasos ocasionados misma que fue establecida a partir del 21 por eventos climáticos extraordinarios que de noviembre de 2024 mediante Oficio SIT- impidieron el acceso a bancos de materiales DSE-2454-2024, con fecha de finalización durante la temporada lluviosa de 2025, el 15 de diciembre de 2025. Este Contrato estableciéndose una extensión del plazo tiene como objetivo la supervisión del contractual de CIENTO VEINTE (120) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. DÍAS CALENDARIO, acumulando un plazo SIT-CO-326-2024 “CONSTRUCCIÓN total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, CARRETERO: SAN PEDRO con fecha de finalización al 31 de marzo de CATACAMAS - CATACAMAS, 2026, sin que ello represente variación en UBICADO EN EL DEPARTAMENTO el monto contractual, el cual se mantiene DE OLANCHO”, adjudicado a la en TRESCIENTOS VEINTIDÓS empresa CONSTRUCTORA SERRANO MILLONES DOSCIENTOS SIETE COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. MIL CUATROCIENTOS SETENTA CONSIDERANDO (1): Que, en fecha Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO 01 de diciembre de 2025, se suscribió la CENTAVOS (L. 322,207,479.18), A. 181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contemplándose una redistribución de • Desde el 01 de abril de 2026 hasta el cantidades entre partidas conforme a las 15 de abril de 2026, equivalentes a necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades. CONSIDERANDO (2): Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL. CONSIDERANDO (3): Que, según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos (121) DÍAS CALENDARIO, para un adicionales generados a partir del total acumulado de QUINIENTOS ONCE incremento de plazo resultan en TRES (511) DÍAS CALENDARIO, con fecha MILLONES CUATROCIENTOS de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS complementario para la Supervisión OCHENTA Y TRES LEMPIRAS de las Obras del CONTRATO CON NOVENTA CENTAVOS DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- (L.17,274,883.90), según se detalla a 182 A. CO-326-2024. continuación: establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA SCeccEióNnTAAVAcOueSrdos y Leyes REPÚBLIC(AL.D1E7,H2O74N,D8U8R3A.9S0)-,TsEeGgUúCnIGseALdPeAta, Mlla.Da.Cc.,o2n0tiDnEuaJUciNóInO: DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO ORIGINAL N° DESCRIP CIÓN TOT PRECIO UNID CANTI AL, UNITAR PRECIO AD DAD MES IO- 228 T-OTAL ES L / mes I PERSON AL 1.1 Personal Superior 1.1. 1 Gerente de Proyecto H-M 0.25 13.0 L45,000. L146,250 .00 Ingeniero 1.1. Residente de H-M 1.00 13.0 L30,000. L390,000 .00 Proyecto Ingeniero 1.1. Asistente de H-M 1.00 13.0 L25,000. L325,000 .00 Proyecto Ingeniero 1.1. 6 Especialis ta en Estructura H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 s Ingeniero 1.1. Especialis ta en H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 Geotecnia 1.1. 11 Especialis ta Ambiental H-M 0.50 13.0 L30,000. L195,000 .00 Ingeniero 1.1. 13 Especialis ta en Pavimento H-M 0.35 13.0 L45,000. L204,750 .00 s Ingeniero Especialis 1.1. ta en 14 Hidrología H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 / Hidráulica 1.1. Evaluador 15 de activos H-M 0.45 6.00 L30,000. 00 L81,000. 00 SUB TOTAL 1 Personal Administr 1.2 ativo, Auxiliar y Otros Personal 1.2. de Apoyo Oficina Central L1,868,5 00.00 1.2. Administra 1.1 dor H-M 0.20 13.0 L15,000. L39,000. 1.2. Dibujante 1.2 AutoCAD H-M Servicios 1.2. de 2 Laborator io 0.50 12.0 L15,000. L90,000. INCREMENTO TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES 0.50 L5,625.0 0 4.00 L120,00 0.00 4.00 L100,00 0.00 0.50 L6,750.0 0 0.50 L6,750.0 0 0.50 L7,500.0 0 0.50 L7,875.0 0 0.50 L6,750.0 0 0.50 L6,750.0 0 L268,00 0.00 0.50 L1,500.0 0 1.00 L7,500.0 0 MODIFICACIÓN No. 1 TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES 13.5 L151,875 .00 17.0 L510,000 .00 17.0 L425,000 .00 13.5 L182,250 .00 13.5 L182,250 .00 13.5 L202,500 .00 13.5 L212,625 .00 13.5 L182,250 .00 6.50 L87,750. 00 L2,136,5 00.00 13.5 L40,500. 13.0 L97,500. A. 183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1.2. Laboratori 2.1 sta H-M Ayudantes 1.2. de 2.3 Laboratori H-M o Servicios 1.2. de 3 Topografí a 1.2. Topógrafo 3.1 s H-M 1.2. Cadenero 3.2 s H-M 1.2. 3.3 Motorista H-M Ayudantes 1.2. de 3.4 Topografí H-M a Personal de Campo (Supervis ión) Inspectore s H-M Motorista H-M Tiempo 1.2. 4 Extraordi nario (Horas Extras) Tiempo Extraordin 1.2. 4.1 ario (35% Personal % Auxiliar y Otros) SUB TOTAL 2 SUB TOTAL I BENEFICI II OS SOCIALE S Beneficio s Sociales 2.1 (46.23% de la % suma de Sub Total 1 + 2) SUB TOTAL II - 229 - 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,450. L161,400 .00 4.00 12.0 L15,000. L720,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 35% L1,913,2 00.00 L669,620 .00 L2,582,8 20.00 L4,451,3 20.00 46.2 4,451,32 L2,057,8 3% 0.00 45.24 L2,057,8 45.24 4.00 L39,200. 00 4.00 L39,200. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L53,800. 00 4.00 L240,00 0.00 2.00 L27,000. 00 35% L199,57 0.00 L769,77 0.00 L1,037,7 70.00 46.2 L479,76 3% 1.07 L479,76 1.07 17.0 L166,600 .00 17.0 L166,600 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L215,200 .00 16.0 L960,000 .00 14.0 L189,000 .00 35% L869,190 .00 L3,352,5 90.00 L5,489,0 90.00 46.2 L2,537,6 3% 06.31 L2,537,6 06.31 184 A. - 230 - COSTOS III OPERATI VOS Materiale 3.1 sy Suministr os Materiales 3.1. 1 de Oficina y Equipo de Mes Cómputo Materiales de Campo 3.1. 2 y Cuadrilla (Topografí ay Mes Laboratori o) SUB TOTAL 3.1 Gastos 3.2 de Operació n Reproduc 3.2. ción de 1 document Mes os 3.2. 4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 3.2. Servicios 5 Públicos Mes 3.2. Comunica ciones Mes 3.2. 7 Subsisten cia Ingenieros Mes Subsisten 3.2. cia 8 Personal Mes de Campo 3.2. 9 Viáticos Especialis tas Día Seguro de Responsa bilidad 3.2. 11 Laboral (3% Remunera % ciones Personale s) SUB TOTAL 3.2 12.0 L1,000.0 L12,000. 4.00 L4,000.0 0 16.0 L16,000. 12.0 L1,000.0 L12,000. 4.00 L4,000.0 0 16.0 L16,000. L24,000. 00 L8,000.0 0 L32,000. 00 12.0 L2,000.0 L24,000. 12.0 L10,000. L120,000 .00 12.0 L1,000.0 L12,000. 12.0 L1,000.0 L12,000. 12.0 L7,000.0 L84,000. 126. L6,000.0 L757,200 .00 90.0 0 L600.00 L54,000. 00 4.00 L8,000.0 0 4.00 L40,000. 00 4.00 L4,000.0 0 4.00 L4,000.0 0 4.00 L28,000. 00 38.8 L232,98 4.62 7.00 L4,200.0 0 16.0 L32,000. 16.0 L160,000 .00 16.0 L16,000. 16.0 L16,000. 16.0 L112,000 .00 165. L990,184 .62 97.0 L58,200. 3.00 L3,564,3 L106,929 % 00.00 .00 3.00 L8,225.3 % 3.00 L115,154 % .31 L1,170,1 29.00 L329,40 9.93 L1,499,5 38.93 A. 185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Utilizació 3.3 n de Equipo y Pruebas 3.3. 1 Uso de vehículos (4 vehículos) Unida des/ Mes Uso 3.3. Equipo de 2 Topografí Mes a Uso de 3.3. Equipo de 3 Laboratori Mes o Alquiler 3.3. Menaje de 4 Oficinas y Mes Viviendas 3.3. 5 Prueba de Rugosida d 3.3. Conteo de Tráfico SUB TOTAL 3.3 SUB TOTAL III GASTOS IV GENERA LES 4.1 46.20% de I + II % SUB TOTAL IV MANEJO DE V GASTOS DIRECTO S 5.1 15% de III % SUB TOTAL V VI HONORA RIOS 15% de I 6.1 + II + IV + % V SUB TOTAL VI GRAN TOTAL - 231 - 48.0 L20,000. L960,000 .00 16.0 L320,00 0.00 64.0 L1,280,0 00.00 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 00 16.0 L160,000 .00 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 00 16.0 L160,000 .00 12.0 L2,000.0 L24,000. 1.00 L30,000. 00 L30,000. 00 1.00 L30,000. 00 L30,000. 00 L1,284,0 00.00 L2,478,1 29.00 4.00 L8,000.0 0 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L408,00 0.00 L745,40 9.93 16.0 L32,000. 1.00 L30,000. 00 1.00 L30,000. 00 L1,692,0 00.00 L3,223,5 38.93 46.2 L6,509,1 L3,007,2 0% 65.24 34.34 L3,007,2 34.34 46.2 L701,09 0% 9.35 L701,09 9.35 46.2 L3,708,3 0% 33.70 Ajus te de L3,708,3 - 33.69 L.0. 15% L2,478,1 29.00 L371,719 .35 L371,719 .35 15% L111,81 1.49 L111,81 1.49 15% L483,530 .84 L483,530 .84 15% L9,888,1 18.93 L1,483,2 17.84 L1,483,2 17.84 L13,849, 465.77 15% L349,56 6.29 L349,56 6.29 L3,425,4 18.13 15% L1,832,7 84.13 L1,832,7 84.13 L17,274, 883.90 186 A. CONSIDERANDO (4): Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA el inciso b) de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, VIGENCIAY DURACIÓN DEL CONTRATO que deberá incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE leerse de la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución del SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos condiciones con las cuales se determina que es justificado los trabajos objeto de este Contrato, en QUINIENTOS ONCE modificar dicho Contrato. (511) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El resto POR TANTO: de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el AMBAS PARTES CONVIENEN: Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, que deberá leerse Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO 123 de la Ley de Contratación del Estado y a la CLÁUSULA DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO- 233e-n la cantidad DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS del CONTRATO DE SERVICOICOHS ODECISEUNPTEORVSIOSICÓHNENTSAETYENTTRAEYSCLUEATMRPOIRMAILSOCCOHNOCNIEONVTEONSTOACHENTA No. SIT-SU-039-2024, las partes convienen en modificar el Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla en el cuadro de referido Contrato para el proyecto: PRIMERO: modificar (L.17,274,883.90), según se detalla en el cuadro de cantidades. cantidades. N° DESCRIPCIÓN UNIDAD I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H-M 1.1.4 Ingeniero Residente de Proyecto H-M 1.1.5 Ingeniero Asistente de Proyecto H-M 1.1.6 Ingeniero Estructuras Especialista en H-M 1.1.7 Ingeniero Geotecnia Especialista en H-M 1.1.11 Especialista Ambiental H-M 1.1.13 Ingeniero Pavimentos Especialista en H-M 1.1.14 Ingeniero Especialista Hidrología / Hidráulica en H-M 1.1.15 Evaluador de activos H-M SUB TOTAL 1 1.2 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central 1.2.1.1 Administrador H-M 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD H-M 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratorista H-M 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M CANTIDAD TOTAL, MESES 0.25 13.50 1.00 17.00 1.00 17.00 0.30 13.50 0.30 13.50 0.50 13.50 0.35 13.50 0.30 13.50 0.45 6.50 0.20 13.50 0.50 13.00 0.70 17.00 0.70 17.00 PRECIO UNITARIO L / mes PRECIO TOTAL L45,000.00 L30,000.00 L25,000.00 L45,000.00 L45,000.00 L30,000.00 L45,000.00 L151,875.00 L510,000.00 L425,000.00 L182,250.00 L182,250.00 L202,500.00 L212,625.00 L45,000.00 L182,250.00 L30,000.00 L87,750.00 L2,136,500.00 L15,000.00 L15,000.00 L40,500.00 A. 187 L97,500.00 L14,000.00 L14,000.00 L166,600.00 L166,600.00 1.1.6 Ingeniero Estructuras Especialista en 1.1.7 Ingeniero Geotecnia Especialista en H-M H-M 0.30 0.30 13.50 13.50 L45,000.00 L45,000.00 L182,250.00 L182,250.00 1.1.11 Especialista Ambiental H-M 0.50 13.50 L30,000.00 L202,500.00 1.1.13 Ingeniero Pavimentos Especialista en H-M 0.35 13.50 L45,000.00 L212,625.00 Sección A A1.c1u.1e4rdosIHnyigderLonelioeygreoísa / Especialista Hidráulica en H-M 0.30 13.50 L45,000.00 L182,250.00 R1E.1P.1Ú5BLEIvCaAluaDdoEr dHeOacNtiDvoUs RAS - TEGUCIGH-AMLPA, M.D.0C.4.5, 20 DE JU6N.50IO DEL L23002,6000.00No. 37,L18773,750.0L0 a Gaceta SUB TOTAL 1 L2,136,500.00 1.2 1.2.1 1.2.1.1 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Oficina Central Administrador H-M 0.20 13.50 L15,000.00 L40,500.00 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD H-M 0.50 13.00 L15,000.00 L97,500.00 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratorista H-M 0.70 17.00 L14,000.00 L166,600.00 1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio H-M 0.70 17.00 L14,000.00 L166,600.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos H-M 1.00 16.00 L13,500.00 L216,000.00 1.2.3.2 Cadeneros H-M 1.00 16.00 L13,500.00 L216,000.00 1.2.3.3 Motorista H-M 1.00 16.00 L13,500.00 L216,000.00 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía H-M 1.00 16.00 L13,450.00 L215,200.00 Personal de (Supervisión) Campo Inspectores H-M 4.00 16.00 L15,000.00 L960,000.00 1.2.4 1.2.4.1 Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) H-M 1.00 - 234 - % 14.00 L13,500.00 L189,000.00 35% L1,913,200.00 L869,190.00 SUB TOTAL 2 L3,352,590.00 SUB TOTAL I L5,489,090.00 II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total % 1 + 2) SUB TOTAL II 46.23% 4,451,320.00 L2,537,606.31 L2,537,606.31 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Cómputo Mes 16.00 L1,000.00 L16,000.00 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) Mes 16.00 L1,000.00 L16,000.00 SUB TOTAL 3.1 L32,000.00 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de documentos Mes 16.00 L2,000.00 L32,000.00 3.2.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 16.00 L10,000.00 L160,000.00 3.2.5 Servicios Públicos Mes 16.00 L1,000.00 L16,000.00 3.2.6 Comunicaciones Mes 16.00 L1,000.00 L16,000.00 3.2.7 Subsistencia Ingenieros Mes 16.00 L7,000.00 L112,000.00 3.2.8 Subsistencia Personal de Campo Mes 165.03 L6,000.00 L990,184.62 3.2.9 Viáticos Especialistas Día Seguro de Responsabilidad 3.2.11 Laboral (3% Remuneraciones % Personales) SUB TOTAL 3.2 97.00 3.00% L600.00 L58,200.00 L3,564,300.00 L115,154.31 L1,499,538.93 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas 3.3.1 Uso de vehículos (4 vehículos) Unidades/Mes 64.00 L20,000.00 L1,280,000.00 3.3.2 Uso Equipo de Topografía Mes 16.00 L10,000.00 L160,000.00 3.3.3 3.3.4 3.3.5 Uso de Equipo de Laboratorio Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Prueba de Rugosidad Mes Mes 16.00 16.00 1.00 L10,000.00 L2,000.00 L30,000.00 L160,000.00 L32,000.00 L30,000.00 3.3.6 Conteo de Tráfico 1.00 L30,000.00 L30,000.00 SUB TOTAL 3.3 L1,692,000.00 SUB TOTAL III L3,223,538.93 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II 188 A. SUB TOTAL IV % 46.20% L6,509,165.24 L3,708,333.70 Ajuste de -L.0.01 L3,708,333.69 V MANEJO DE DIRECTOS GASTOS 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 IV 4.1 V 5.1 VI 6.1 Uso Equipo de Topografía Mes 16.00 L10,000.00 L160,000.00 Uso de Equipo de Laboratorio Mes Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes Prueba de Rugosidad 16.00 16.00 1.00 L10,000.00 L2,000.00 L30,000.00 L160,000.00 L32,000.00 L30,000.00 Conteo de Tráfico 1.00 L30,000.00SecciónL3A0,0A0c0u.0e0rdos y Leyes SUB TORTEALPÚ3.3BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DELL12,062962,000.N00o. 37,173 SUB TOTAL III L3,223,538.93 GASTOS GENERALES 46.20% de I + II % 46.20% L6,509,165.24 L3,708,333.70 SUB TOTAL IV MANEJO DE DIRECTOS 15% de III GASTOS - 235 - % Ajuste de -L.0.01 L3,708,333.69 15% L2,478,129.00 L483,530.84 SUB TOTAL V L483,530.84 HONORARIOS 15% de I + II + IV + V % 15% L9,888,118.93 L1,832,784.13 SUB TOTAL VI L1,832,784.13 GRAN TOTAL L17,274,883.90 TERCERO: modificar el primerTpEárRraCfoEdRe lOa :CLmÁUodSUifiLcAar eQl UpIrNimTOe:r Lapsádrermafáos cláduesulalas, paCrtLesÁ, iUncSisUosLyAnumerales NOVENA: PAGOS, la cual deNbeOráVlEeeNrsAe :dePlAaGsiOguSie,nltae cuadledl ecboentrráatloeedreseCodnesulaltosrigíauiOernitgeinmala, nqeurean: o sufren manera: El monto del presente coEnltramtooenstdoe DdeIEl CpIrSeIsEeTnEte cocanmtrbaitoo eensesdtae MDOIEDCIFISICIEATCEIÓMNILNLoO. 1N, EpSermanecen MILLONES DOSCIENTOS DSOETSECNIETNATYOCSUASTERTOENTAvigeYntesCdUe AcuTmRpOlimiMenItLo. En fe de lo anterior, firmamos OCHOCIENTOS la presente MODIFICACION No. 1 al CONTRATO DE MIL OCHOCIENTOS OCHENOTCAHYETNRTEAS LYEMTPRIREASS LEMSEPRIRVAICSIOCSODNE SNUOPVEERVNITSAIÓNCENNo.TSAITV-OSUS-039-2024 CON NOVENTA CENTAVOS((LL..1177,,227744,8,8838.930.)9, 0in)c,liunyceluyepHaroanolara“rSioUsPEprRoVfeISsIioÓnNalDeEs pLoAr lCaOsNuSmTaRdUeCCIÓN Y Honorarios profesionales por lUa NsumaMdeILULNÓNMILLOÓCNHOCPIEAVNITMOESNTATCRIÓENINDTEAL TRYAMODCOASRREMTIELRO: SAN OCHOCIENTOS TREINTA Y DSOESTMECILIESNETTEOCSIEONTCOHSENTPAEYDRCOUCAATTRAOCALMEMASP-IRCAATSACAOMNATSR, UEBCIECADO EN OCHENTA Y CUATRO LECMEPNIRTAASVOCOSN(LT.R1E,8C3E2,784E.L13D)E. PLAoRsThAoMnEoNraTrOiosDEesOtLáAnNsCuHjeOto”s, ean llaaCiudad de CENTAVOS (L. 1,832,784.13). Ldoesdhuocnocrióarniods eesltáimn spuujeetossto soCborme alayargeünetlaa, Dcoepnafrotarmmeentao LdeeFyr;aennciseclotMiemorapzoán, a los 05 a la deducción del Impuesto SobrdeelaeRjeenctuaccioónnfodrmeeQa LUeIyN;IENdTíOasSdeOl mNeCs dEe d(5ic1ie1m)bDreIAdeSl aCñoAdLosEmNiDl vAeiRntIiOcin, co (2025) en el tiempo de ejecución de QUeIsNteIENcTonOtSraOtoNCsEer(á511p) aga(dFo.S.)pMorScs. uINmGa. OCTAVIO JOSÉ PINEDA alzada. El resto de PAREDES, la DalzÍAadSa.CEAlCrLeUsEtoANdDReATlaROCI:LOÁE, UelsStCeUOcLoNAnCtSNrLaOUtÁoVLUsETeSNrOáUARpLpageAdramedNobaOnepeoVrcáreEsiugaNmumAaalppleiarrmISANlEMaaFCnÍRvRLeAiECcgETeAeSAnRiTgRcRRuIiaOEUaNClyDqÉTEuUmGeREIoReASnÓnTtYoANeTDVldRCOÁeAoSENlnQaNStUsrPaLEOgtOZoRa,STrROaEDErniP(EgtSRíSiIanETPsAaS).lECy.(NFH.TSOA)SINNDTGEE. que en el Contrato Original. seguros correspondientes a este contrato, deLcEoGnAfoLrDmEidAaSdOCcoIAnCeIÓl nNuDeEvoPRpOlaFzEoSIyOmNAonLtEoS S.A. DE derivados de la presente MODIFICACIÓN CN.Vo..(A1SPy CaONloSUeLsTtaObRlEeSc)id”.o en la Ley de CUARTO: El CONSULTOR deberá ampliar la vigencia Contratación del Estado. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales y monto de las garantías y seguros correspondientes a del contrato de Consultoría Original, que no sufren ca1m6.bio“EeLnCeOsNtaTRMAOTODDIFEICCAONCSIÓTRNUCCIÓN este contrato, de conformidad con el nuevo plazo y monto No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe deN olo. SaI Tn-teCrOior-,3 5fi1rm- 2a0m2 5o;s rlae f e re n t e derivados de la presente MODIFICACIÓN No. 1 y a lo al proyecto: “REHABILITACIÓN presente MODIFICACION No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN establecido en la Ley de Contratación del Estado. DE PASO EN LA RED VIAL No. SIT-SU-039-2024 para la "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y A. 189 PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA 337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS, Y TRANSPORTE (SIT); nombrado ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO de fecha 03 de enero del año 2024; con DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha suficientes facultades para suscribir actos 20 de JUNIO del año 2025, entre la como el presente, quien en adelante y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA para estos efectos se denominará EL Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONTRATANTE; y por otra parte, INGENIERIA TECNICA Y JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ, CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V., hondureño, mayor de edad, con Documento con un plazo de ejecución de 90 DÍAS Nacional de Identificación (DNI) CALENDARIOS; mismo que literalmente número 0801197613656, con Registro dice::::::::: Tributario Nacional (RTN) número “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. 08011976136567; actuando en su condición

Contrato

Contrato No. SIT-CO-351-2025 — Contrato de Construcción: Rehabilitación de Paso en la Red Vial Pavimentada, Ruta 337, La Libertad - Las Lajas, Comayagua

Congreso Nacional

SIT-CO-351-2025. “REHABILITACIÓN de Representante Legal de: INGENIERIA DE PASO EN LA RED VIAL TÉCNICA Y CONSTRUCCIÓN S. PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA DE R.L. DE C.V. con correo electrónico 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS, agurcia37paz@hotmail.com, teléfono ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE +504 9970-6398 y con domicilio legal en LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE Colonia Palmira, Boulevard Morazán, COMAYAGUA”. Edificio Muñoz & Muñoz #1902 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras para Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA efectos de notificación, empresa constituida PAREDES, hondureño, mayor de edad, conforme a las leyes de la República soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal de Honduras bajo Registro Tributario en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Nacional (RTN) número 05019001047930 Municipio del Distrito Central, Departamento y debidamente autorizado para celebrar el de Francisco Morazán, con Documento presente acto, quien para efectos legales se Nacional de Identificación (DNI) número denominará EL CONTRATISTA; en este 0801199024191; actuando en mi condición sentido, manifestamos estar de acuerdo 190 A. de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas de la Dirección General de en este contrato para la CONSTRUCCIÓN Conservación Vial, encargada del proyecto: “REHABILITACIÓN de coordinar y velar por la DE PASO EN LA RED VIAL ejecución del proyecto. PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS, de Honduras. ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO de Honduras a través de la DE COMAYAGUA”. que a continuación Secretaría de Estado en los se prescribe: Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). CLÁUSULA I: DEFINICIONES: 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora Siempre que en el presente Contrato INGENIERIA TÉCNICA Y se empleen los siguientes términos, se CONSTRUCCIÓN S. DE entenderá que significan lo que se expresa R.L. DE C.V. a continuación: 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de proyecto, denominada en Honduras (Poder Ejecutivo), algunos documentos como quien actuará por intermedio INGENIERO. 2. LA SECRETARÍA: de la Secretaría. La Secretaría de Estado en los 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General Despachos de Infraestructura y de Conservación Vial, Transporte (SIT). encargado de coordinar las 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de acciones que se susciten Conservación Vial de la entre EL CONTRATISTA, Secretaría de Estado en los EL SUPERVISOR Y EL Despachos de Infraestructura CONTRATANTE. y Transporte (SIT). 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad ejecutora de Red Vial Pavimentada, dependencia colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles A. 191 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Honduras (CICH) y aprobado EL CONTRATANTE, del Proyecto: por LA DIRECCIÓN que “REHABILITACIÓN DE PASO EN LA actuará como Ingeniero RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 Residente del proyecto por (RUTA337, LALIBERTAD - LAS LAJAS, parte del Contratista. ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. De conformidad con las de EL CONTRATISTA Especificaciones, Disposiciones Especiales, que organizará, planificará, y Convenios Suplementarios anexos al coordinará las actividades a Contrato. Tales documentos están descritos ejecutarse, así mismo velará por en la Cláusula VII que forman parte del el cumplimiento del Contrato presente Contrato. y demás documentos que lo integran. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO 12. PROYECTO: “REHABILITACIÓN DE Y PLAZO PASO EN LA RED VIAL a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan PAVIMENTADA, 03V33700 que la Orden de Inicio será emitida una (RUTA 337, LA LIBERTAD vez que EL CONTRATISTA presente - LAS LAJAS, ESTACIÓN los documentos que se detallan en el 1+100), MUNICIPIO ARTÍCULO 68.-REQUISITOS DE LA LIBERTAD, PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de DEPARTAMENTO DE la Ley de Contratación del Estado: COMAYAGUA”. 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por CLÁUSULA II: TRABAJO Anticipo de Fondos REQUERIDO: 2) Programa detallado de ejecución EL CONTRATISTA con elementos de la obra, indicando el costo estimado suficientes para suministrar por su cuenta por etapas, de conformidad con lo que 192 A. y riesgo, se obliga a la Construcción para indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano en plazo no podrá ser mayor al aumento responsable de la contratación. proporcional en monto. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL incluyendo un plan de organización, CONTRATO: 4) Los documentos que acrediten la EL GOBIERNO pagará a EL disponibilidad del equipo y maquinaria que CONTRATISTA por las obras objeto de se empleará en la obra. este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente 5) Los demás que se indiquen en el y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas Reglamento o en el pliego de condiciones a las cantidades de obra como aproximadas de licitación. y sujetas a las variaciones establecidas en b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA los Pliegos de Condiciones y Disposiciones deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro Especiales y lo establecido en el artículo de los cinco (05) días calendario siguientes 74 de la Ley de Contratación del Estado de a la fecha de la Orden de Inicio emitida conformidad con el cuadro de cantidades por LA DIRECCION y se compromete y estimadas y precios unitarios detallados en obliga a terminar la ejecución simultánea el presente contrato. de las obras contratadas dentro de un plazo Los pagos a EL CONTRATISTA se de 90 DÍAS CALENDARIO, contados harán con los fondos que para tal fin a partir de la fecha de la Orden de Inicio sean asignados por el Congreso Nacional y estará sujeto a extensiones autorizadas anualmente en el Presupuesto General de por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Ingresos y Egresos de la República. Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el CLÁUSULA V: MONTO DEL plazo de la ejecución se modifique por CONTRATO Y FORMA DE PAGO: aumento en las cantidades de obra del El monto de este Contrato se ha estimado proyecto, el plazo incrementado estará de en la suma de: DOCE MILLONES acuerdo con un estudio que para tal fin se TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO hará el programa del trabajo, y la ampliación MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y A. 193 - 243 - el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales REPÚBLICA DE HONaDlmURaAcSen-aTdEoGsUeCnIGeAlLsPiAtio, Md.eDl.Cp.,ro20yDecEtJoU, NdIeOdDuEcLié2n0d26ose Ndoic. 3h7o,1v73alor La Gaceta NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 en la asignación del Presupuesto General en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda de Ingresos y Egresos a que se refiere la convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el convenido que el pago de la cantidad ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, mencionada sephlaarzáoendLeelmcpoinratsr,amtoo,needlacompromiso de EL GOBIERNO durante y que la ejecución y pago de la obra oficial de la eRleapñúobl2ic0a2d5esHeolinmduitraasa, la cantidad que aparece en la asignación correspondiente a los años siguientes queda mediante estidmealciPorneessudpeupeasgtoo, Genenlaesral de Ingresos y Egresos a que se refiere condicionada a que el Congreso Nacional cuales se podrálarecAonSoIcGerNhAasCtaIÓel NochPenRtaESUPUESTARIA, y que la ejecución y apruebe en el Presupuesto de dichos por Ciento (80%p)adgeol vdaleor ldae loosbmraatecroiarlrees spondiente a los años siguientes queda años los fondos correspondientes. La no almacenados ceonnedlicsiiotinoaddeal paroyqeucteo, el Congreso Nacional apruebe en el aprobación de estos fondos por el Congreso deduciéndose dPicrheosvuaploureesntolasdseigudieicnhteos s años los fondos correspondientes. La Nacional dará derecho a la resolución del estimaciones ndoe paapgroo. bEasceinótnenddiedoeystos fondos por el Congreso Nacional convenido podraarámbadsepraerctehsoquae, nlao resolución contrato sin más obligación por parte de EL del contrato sin más obstante, el moontbolyigelapclaizóondelpcoonrtraptoa, erlte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a GOBIERNO, que al pago compromiso de EL GOBIERNO durante el las obras o servicios ya ejecutados a la fecha correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la año 2025 se limita a la cantidad que aparece de vigencia de la resolución del contrato. fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO EXCAVACION CLASIFICADA UNIDAD CANITDAD NO M3 7,200.00 L P. U. (L) 196.49 TOTAL (L) L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE M3 9,300.00 ACARREO) L CONFORMACION Y 4 COMPACTACION DE LA M2 250.00 SUBRASANTE L ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 19.54 L3,089,274.00 L6,536,133.00 702.81 84.70 264.00 L21,175.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA 194 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 244 - No. 37,173 CONCRETO CLASE F'C=280 KG/CM2 "A" M3 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 8 CONCRETO CICLOPEO M3 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA ML TCR 48" SUB TOTAL 29.00 270.00 18.00 14.00 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 RIEGO DE ASFALTICA IMPRIMACION M2 ACARREO ASFALTICA DE MEZCLA TON-KM SUMINISTRO Y 13 COLOCACION DE MEZCLA TON ASFALTICA EN CALIENTE 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 12.50 250.00 3,852.50 28.75 1.00 SUB TOTAL L 5,694.75 L165,147.75 L 103.03 L27,818.10 L 3,095.95 L55,727.10 L82,080.18 L 5,862.87 L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA L 1,198.03 L14,975.38 L 253.74 L63,435.00 L 14.31 L55,129.28 L154,142.84 L 5,361.49 L 31,260.86 L31,260.86 L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ACNLÁTIUCSIUPOLA: VI: ANTICIPO: final, se le deducirá el saldo que hubiese EL GOBIERNOELsuGmOiBniIEstRraNrOá sauEmLinistrará a EL CONTRpAenTdISieTntAe.eEns cenotnecnedipdtooque con el Anticipo de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del CONTRATISTA en concepto de EL CONTRATISTA deberá invertir monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la ANTICIPO, unaAsdummianisigtruaaclióanl vdeeilnetgeada y Cláusula EscaelaltoArniati.cEipsotadceaanctiudearddo con el Plan de por ciento (20%s)erdáelammoonrttiozatdoataladpeartir de la primera Iensvtiemrsaiócnió,nelmceudaliadneteberá ser entregado la obra a ejecutard, eedxuccluciidooneesl dveallovredinete por ciento (20%)adeLAcaSdUaPuEnRaVdIeSeIÓllaNs para su control y la Administración delegada y Cláusula cumplimiento, ya que no se reconocerán Escalatoria. Esta cantidad será amortizada aumentos después de otorgado el Anticipo, a partir de la primera estimación mediante siendo responsabilidad única de EL deducciones del veinte por ciento (20%) CONTRATISTA su adquisición oportuna; de cada una de ellas excluyendo los montos el Anticipo también servirá para cubrir los antes mencionados; en la estimación gastos iníciales de movilización según lo A. 195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 indica el Artículo 179 del Reglamento de de Licitación. La Ley de Contratación del Estado. El 4. Invitación a Licitación. cien por ciento (100%) de dicho Anticipo 5. La Oferta. será entregado a EL CONTRATISTA en 6. Declaración Jurada. Lempiras, moneda nacional de la República 7. Los Documentos de Precalificación de Honduras en un solo pago que se presentados por el o los contratistas. tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles 8. Lista Certificada y Firmada de después de que EL CONTRATISTA haya Cotizaciones sobre materiales recibida por rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA, antes de la Licitación POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O y que acompañó en su oferta. FIANZA DE CUMPLIMIENTO y 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de después de que EL CONTRATANTE Cumplimiento, por el Anticipo. haya revisado y aceptado dichas Garantías 10. Pliego de Condiciones Generales. y/o Fianzas. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Especiales. ANEXOS DEL CONTRATO: 12. Las últimas Especificaciones Generales EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para la Construcción de Carreteras y las obras objeto de este Contrato, de acuerdo Puentes de LA DIRECCIÓN. con los siguientes documentos anexos que 13. El Programa de Trabajo aprobado por quedan incorporados a este Contrato y LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida si estuvieran individualmente escritos en el: por LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 15. Procedimiento para reconocimiento de modificación de este Contrato, a solicitud mayores costos por fórmula. (si aplicara) del CONTRATANTE y que el mismo no 16. La Orden de Inicio. se encuentre establecidos en los alcances 17. Los Planos. originales del proyecto ni en los Documentos 18. Seguros. de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 19. Principio de Integridad. 2. El Documento de Licitación del Proyecto En caso de haber discrepancia entre lo y sus Anexos. dispuesto en el contrato y los anexos, 196 A. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más (xiii) Aclaraciones y Adendas a los anexos, privará lo previsto en el anexo Documentos de Licitación. específicamente relativo al caso en cuestión. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA (xv) Ley de Contratación del Estado y DE LOS DOCUMENTOS Reglamento. CONTRACTUALES (xvi) Reglamento de las Disposiciones El presente Contrato prevalecerá sobre Generales de Presupuesto. todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL enumerados a continuación forman parte PROYECTO: del presente Contrato: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución (i) Carta de Adjudicación. de este proyecto por medio de la persona (ii) La Oferta. o firma consultora que se contrate y se (iii) Enmiendas. especifique en la Cláusula I. Definiciones, (iv) Condiciones Generales (CG). numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. b. LA DIRECCIÓN velará porque la Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. con los documentos contractuales y para Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) Contrato Accesorio de considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento de también podrá ser efectuada por LA Medidas de Mitigación y Transferencia de SECRETARIA, o cualquier otra Institución Responsabilidades Relativas a Actividades Gubernamental y EL CONTRATISTA se de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. verá obligado a dar las facilidades necesarias (x) Planos. para la inspección y facilitará o hará que se (xi) Principio de Integridad. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xii) El Documento de Licitación del los lugares donde se prepare, fabriquen o Proyecto y sus Anexos. manufacturen todos los materiales y donde A. 197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la construcción de la obra esté efectuándose; a. Seguros por Accidente de Trabajo: asimismo, proveerá la información y EL CONTRATISTA proporcionará y asistencia necesaria para que se efectúe una mantendrá seguros por accidentes de trabajo inspección detallada y completa para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS acuerda incluir las estipulaciones de este EL CONTRATISTA deberá mantener libros párrafo en todos los Sub-Contratos que y registros en idioma español relacionados suscriba. Será responsabilidad de EL con el proyecto, de conformidad con sanas CONTRATISTA cerciorarse de que los prácticas de contabilidad generalmente empleados de cualquier Sub-Contratista aceptadas, adecuadas para identificar los estén amparados como se estipula en este bienes y servicios financiados bajo este literal de igual forma que los empleados de contrato; estos libros y registros podrán EL CONTRATISTA. ser inspeccionados y auditados durante la b. Seguros que cubran Daños a Terceros: ejecución del contrato y en la forma que EL CONTRATISTA proporcionará y EL GOBIERNO considere necesario. Los mantendrá seguros para garantizar el libros y registros, así como los documentos pago por daños a terceros que pudiesen y demás informaciones relativas a gastos y ocasionarse en virtud de la ejecución del cualquier otra operación relacionada con el proyecto. proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco Los seguros antes descritos deberán ser (5) años después de terminado el proyecto. contratados de acuerdo con las condiciones Durante ese período, estarán sujetos en todo siguientes: tiempo a inspección y auditorías que EL 1. Plazos para obtener los seguros: GOBIERNO considere razonable efectuar. a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendario. EL CONTRATISTA deberá mantener y 2. Monto máximo de cantidades deducibles exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en del seguro contra riesgos del contratante: los trabajos que en su caso sub-contraten, dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 198 A. por lo menos los siguientes seguros: 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de diez (10) días después de efectuada la terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS Recepción Final y/o entregada la respectiva (L. 300,000.00). Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O procedimiento: FIANZAS: a. Mediante solicitud formal, EL 1. EL CONTRATISTA queda obligado a CONTRATISTA presentará a LA rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: DIRECCIÓN y pedirá la aprobación a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: correspondiente, adjuntando a su escrito el EL CONTRATISTA se obliga a otorgar original de dicha Garantía y/o Fianza. a favor de EL CONTRATANTE una 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente harán efectivas al simple requerimiento al quince por ciento (15%) del valor total que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas de este contrato la cual estará vigente hasta todas las cláusulas o condiciones que tres (3) meses después del plazo previsto contravengan esta disposición. para la entrega de la obra, contados a partir 4. El Oferente que pretende impugnar de la fecha de la firma del Contrato. o iniciar un procedimiento que retrase b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de la adjudicación de un proyecto o los Fondos, EL CONTRATISTA está obligado trámites de legalización del contrato, deberá a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria acompañar con su escrito de iniciación una por Anticipo, por una cantidad igual al cien Garantía y/o Fianza o caución a favor de la por ciento (100%), del monto del Anticipo Hacienda Pública con un valor igual al diez y con una duración igual al correspondiente por ciento (10%) de su oferta, la cual se plazo de construcción. hará efectiva en caso de que la impugnación 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas o cualquier pretensión del oferente resulte en los literales a) y b) del numeral anterior, infundada o improcedente. deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de CLÁUSULA XIII: PERSONAL: haberse suscrito el correspondiente contrato a. EL CONTRATISTA queda obligado y la Garantía y/o Fianza establecida en el a tener el personal que se requiera para literal c) deberá presentarse a más tardar garantizar la correcta ejecución del proyecto A. 199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y a mantener en la obra el personal técnico CLÁUSULA XIV: PENAL: necesario, para garantizar la calidad de esta. a) EL CONTRATISTA deberá presentar LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL a LA SECRETARÍA, según sea el caso, CONTRATISTA el retiro del personal que los documentos que dicha Dependencia no demuestre capacidad, eficiencia, buenas requiera de acuerdo con la Ley, dentro de costumbres y honradez en el desempeño los cinco (05) días calendario posteriores a de su labor y EL CONTRATISTA deberá la notificación de adjudicación del contrato; sustituirlo en el término de quince (15) días por cada día de demora en la presentación calendario por personal calificado. de dicha documentación se le aplicará una b. EL CONTRATISTA deberá designar multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) un Gerente de Proyecto con cinco (5) años por millón o fracción del monto del de experiencia en obras de naturaleza y contrato, deducibles del pago de la primera magnitud similares a las actuales, incluyendo Estimación de Obra. no menos de tres (3) años como gerente de b) EL CONTRATISTA deberá proceder proyecto. a la firma del contrato a más tardar cinco c. EL CONTRATISTA deberá mantener (5) días calendario después de habérsele un SUPERINTENDENTE para la comunicado por LA DIRECCIÓN que ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. El por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una 200 A. a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del de esta disposición dará lugar a que EL contrato, deducibles del pago de la primera CONTRATANTE deduzca en concepto Estimación de Obra. Además, en caso de de multa la cantidad de DIEZ MIL no iniciar los trabajos en el plazo señalado, LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para EL CONTRATISTA pagará al Gobierno garantizar la aplicación de esta Cláusula, proporcionalmente al tiempo de demora el LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar diez por ciento (10%) mensual sobre el con cada solicitud de pago mensual del monto del Anticipo recibido. CONTRATISTA, una constancia en que se d) EL CONTRATISTA estará obligado establezca que el SUPERINTENDENTE a ejecutar los trabajos dentro del plazo está realizando sus actividades en el estipulado en la Cláusula III: ORDEN proyecto. DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización CLÁUSULA XV: EQUIPO: de la obra, EL CONTRATANTE le EL CONTRATISTA dentro de los impondrá sanciones económicas, a EL cinco (05) días hábiles posteriores a la CONTRATISTA, aplicando un valor iniciación del proyecto, deberá remitir a de Cero Punto treinta y seis por ciento LA DIRECCIÓN un listado en el que se (0.36%) en relación con el monto total del describa ampliamente el equipo que está saldo del Contrato por el incumplimiento, utilizando. lo anterior, conforme en el artículo 120 Queda convenido que EL CONTRATISTA del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO deberá mantener el equipo en buenas GENERAL DE LA REPÚBLICA Y condiciones de operación, pudiendo SUS DISPOSICIONES GENERALES retirarlo o reemplazarlo únicamente EJERCICIO FISCAL 2025. con el consentimiento escrito de LA e) EL CONTRATISTA está obligado DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de a mantener un SUPERINTENDENTE la Empresa Consultora no esté en buenas colegiado y solvente en el Colegio de condiciones de funcionamiento, será Ingenieros Civiles de Honduras para la notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el ejecución de las obras de conformidad cual será retirado o reemplazado de la obra, a la Cláusula XIII: PERSONAL del para lo cual será necesario únicamente que contrato a suscribirse. El incumplimiento LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota A. 201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y su reemplazo deberá efectuarse dentro de Si por Fuerza Mayor una de las Partes los quince (15) días calendario después de se ve o se verá impedida de cumplir sus recibida la nota. obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: la situación o circunstancia constitutiva Por FUERZA MAYOR se entenderá de la Fuerza Mayor y especificará las causas imprevistas fuera del control de obligaciones que no se puedan o no se EL CONTRATISTA incluyéndose, pero podrán cumplir. La notificación se hará no limitándose a: desastres naturales, dentro del plazo de catorce (14) días a partir epidemias, actos de otros contratistas en la de la fecha en que la Parte tomó, o debió ejecución de los trabajos encomendados por haber tomado conocimiento, de la situación EL GOBIERNO, incendios, restricciones o circunstancia constitutiva de la Fuerza de cuarentena, huelgas, embargos sobre Mayor. Una vez que se haga la notificación, fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la la Parte estará eximida del cumplimiento de guerra sea declarada o no), invasión, acto de sus obligaciones por el tiempo que dicha enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin sabotaje por personas distintas al Personal perjuicio de cualquier otra disposición de del Contratista, revolución, insurrección, esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será usurpación del poder o asunción del poder aplicable a las obligaciones de pago de por los militares, o guerra civil, disturbio, cualquiera de las Partes de hacer los pagos conmoción, huelga o cierre patronal a la otra Parte en virtud del Contrato. por personas distintas al personal del Cada una de las Partes hará en todo CONTRATISTA, municiones de guerra, momento todo lo que esté a su alcance para material explosivo, radiación ionizante o reducir al mínimo cualquier demora en el contaminación por radioactividad, salvo en cumplimiento del Contrato como resultado los casos en que ello pueda ser atribuible de una situación o circunstancia de Fuerza al uso de dichas municiones, materiales Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando explosivos, radiaciones o radioactividad por deje de verse afectada por la situación o EL CONTRATISTA, y desastres naturales circunstancia de Fuerza Mayor. como terremotos, inundaciones, huracanes, Este Contrato podrá ser suspendido y/o 202 A. tifones o actividad volcánica. cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza autorización de LA DIRECCIÓN, para mayor que a su juicio lo justifiquen. En lo cual presentará en forma íntegra el texto tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LADIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. A. 203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La longitud y la ubicación de los tramos por el proyecto y que sufrieran accidentes en que se ejecuten trabajos así como la por la falta de señales adecuadas. operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que tanto de día como de noche para indicar EL GOBIERNO pudiera tener contra EL cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente 204 A. causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL fondos, implementos o materiales que CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. fondos necesarios para cumplir con el f. Si EL CONTRATISTA rehusara programa de trabajo aprobado en su proseguir o dejara de ejecutar el trabajo oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. quiebra o si se comprueba su incapacidad j. Por aplicación de la cláusula XVI. financiera. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra A. 205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en cualquiera de las causas previstas en el que correspondan de las demás Garantía y/o numeral que antecede, LA DIRECCIÓN Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. concederá al Contratista y su fiador 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar el término de diez (10) días hábiles, la rescisión o cancelación de este Contrato para que, acompañando las pruebas y o suspender temporalmente los trabajos documentación pertinentes, expresen lo correspondientes sin responsabilidad que estimen procedente en defensa de sus alguna de su parte si EL GOBIERNO intereses. Vencido el término indicado, injustificadamente retrasara los pagos de LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por las estimaciones mensuales, por un plazo desvanecido el cargo formulado, o en su de noventa (90) días calendario o más, a caso proceder por su orden en la forma partir de la fecha de su presentación a LA siguiente: DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de a. Que el fiador se subrogue en los derechos pago se debe a causas imputables a EL y obligaciones de EL CONTRATISTA y CONTRATISTA o que se encuentre prosiga con la ejecución del proyecto bajo atrasado en el cumplimiento de su programa las mismas condiciones establecidas en este de trabajo; para acreditar este último contrato, para lo cual deberá subcontratar extremo es suficiente el informe escrito de a una o varias compañías constructoras, LA SUPERVISIÓN. debiendo contar con la aprobación previa y Vencido el plazo de noventa (90) por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador días calendario antes mencionado, EL tendrá un término de diez (10) días hábiles CONTRATISTA deberá comunicar por para aceptar lo arriba establecido u optar escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones por pagar el monto total de la Garantías de suspender los trabajos, y si dentro y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato del término de quince (15) días hábiles y las cantidades que correspondan de las después de haber entregado dicho aviso a demás Garantías y/o Fianzas rendidas por LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada EL CONTRATISTA. la falta de pago, EL CONTRATISTA b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y podrá solicitar la rescisión o cancelación consecuentemente cobrar al fiador el del contrato, sin que ello implique ningún monto total de las Garantías y/o Fianzas de derecho a abandonar los trabajos por parte 206 A. cumplimiento de Contrato y las cantidades de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará a. Por fuerza mayor o caso fortuito sin más trámite judicial o administrativo, debidamente comprobado. que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL a los respectivos precios cotizados en la PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O propuesta o bajo convenio suplementario FIANZAS: para el caso de obra o trabajos realizados 1. El plazo de ejecución del presente que no estén incorporados en el Cuadro de Contrato podrá ser ampliado por las Cantidades de Obra Estimadas y Precios siguientes causas: Unitarios. A. 207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL GOBIERNO reconocerá a EL ítems que deban ser incorporados al CONTRATISTA los aumentos que presupuesto de la obra por no figurar en sufrieran en el mercado los precios de los los cuadros de la oferta original, los valores siguientes materiales que estén estipulados base o de origen para los Índices de Ajuste en el Acuerdo No. A-003-2010-. El aplicables a estos nuevos ítems, serán los procedimiento para el cálculo de mayores prevalecientes a la fecha en que se haya costos se hará en base a la fórmula que producido dicha negociación. aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 EL CONTRATISTA remitirá al EL publicado el 20 de Enero del 2010 en GOBIERNO una lista firmada de las el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro cotizaciones sobre dichos materiales, Anexo de Incidencias porcentuales que acompañada de las copias de tales mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado cotizaciones que recibió antes de la el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Licitación y debería incluirlas en su Oficial La Gaceta y las incorporaciones propuesta para la ejecución del proyecto. efectuadas por LA DIRECCIÓN de EL GOBIERNO queda facultado para acuerdo a la facultad que le fuere otorgada llevar a cabo las averiguaciones que en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- considere convenientes y necesarias, a efecto 2010 (De surgir modificaciones al Decreto de constatar la veracidad y exactitud de los Ejecutivo, se tomarán como las regidoras precios de las cotizaciones que sirven de base las nuevas modificaciones a partir de la a los reclamos de EL CONTRATISTA, así vigencia de la misma al ser publicados como los precios de las nuevas cotizaciones. en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario EL CONTRATISTA no podrá retener la Oficial de la República). En tal sentido, documentación por más de tres (3) meses, en el reconocimiento de mayores costos se sin someterla a la revisión y aprobación por emplearán los índices de alza incluidos en parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este el Acuerdo A-003-2010 que corresponden incremento es considerado, se efectuará el al período en que efectivamente EL pago en la estimación siguiente, transcurrida CONTRATISTA debió ejecutar tales este plazo, EL CONTRATISTA perderá cantidades de obra de acuerdo al programa todo derecho a reclamo. de trabajo autorizado. En el caso que se La adulteración de los precios 208 A. negocien precios unitarios para nuevos de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes que corresponden al período en que correspondientes. En las cotizaciones efectivamente EL CONTRATISTA debió de los materiales se deberá incluir la ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo forma de pago, período de validez de la con el programa de trabajo autorizado. cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR que se emplearán en este proyecto. EL NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GOBIERNO podrá ordenar en cualquier GUBERNAMENTALES: momento a EL CONTRATISTA que EL GOBIERNO reconocerá a EL adquiera todos aquellos materiales que CONTRATISTA cualquier aumento directo puedan ser almacenados, haciendo el que se produzca por aplicación de nuevas reembolso en cada estimación mensual. leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de En caso de producirse una disminución en presentación de ofertas de este proyecto. los precios de dichos materiales, se hará El reembolso a EL CONTRATISTA se una reducción favorable a EL GOBIERNO efectuará por medio de los certificados que se calculará en la misma forma que los mensuales de pago, previa verificación que aumentos y se rebajará de las estimaciones hará EL GOBIERNO. mensuales de pago presentadas por EL 1. Se reconocerán los aumentos en CONTRATISTA. salarios únicamente cuando éstos provengan Las cantidades de obra estarán sujetas de incrementos en salario mínimo decretado al respectivo escalamiento de precios, por EL GOBIERNO. conforme al programa de trabajo presentado a. No debe existir ningún tipo de ajuste por por EL CONTRATISTA y autorizado por Cláusula Escalatoria en el renglón de LA DIRECCIÓN previo al inicio de la mano de obra en el período comprendido obra. entre la fecha de Licitación o recepción En tal sentido, en el reconocimiento de de oferta y la fecha en que acontece mayores costos se emplearán los índices el primer aumento al salario mínimo de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo posterior a dicha oferta, debido a que 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, en tal período no se han variado las emitido el 20 de enero del 2010, reformado condiciones de pago a la mano de A. 209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obra para el ofertante, de acuerdo secciones del proyecto cuando dichas sean a lo establecido en los documentos necesarias para ser utilizadas por el tráfico contractuales atinentes al proyecto. normal de la carretera, LA DIRECCIÓN 2. Cualquier disminución directa que notificará a EL CONTRATISTA de las se produzca por aplicación de leyes o sub-secciones que podrán ser abiertas al disposiciones del Gobierno emitidas tráfico. después de la fecha de presentación de oferta En este caso, EL CONTRATISTA, a la del proyecto, será a favor del Gobierno y se terminación de tales sub-secciones, hará rebajará de las estimaciones mensuales. saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: LA DIRECCIÓN después de recibida Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del la sub-sección a satisfacción, extenderá 12.5% al contratista de cada pago a menos a EL CONTRATISTA el certificado de que presente Constancia de Adhesión al terminación parcial respectivo. Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN CONTRATISTA en concepto de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: estimación de obra se le retendrá un LA DIRECCIÓN podrá autorizar la veinte por ciento (20%) del monto de devolución de las Garantía y/o Fianzas en cada estimación excluyendo el valor de la forma siguiente: la Administración delegada y Cláusula 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Escalatoria, para recuperar el Anticipo en Cumplimiento, después de haberse emitido la misma moneda en que fue suministrado; la correspondiente Acta de Recepción del de la estimación final, se deducirá cualquier Proyecto. saldo pendiente de recuperación del 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de después que EL GOBIERNO deduzca Contratación del Estado. completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: 210 A. EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A intención de presentar un reclamo, de SECRETARÍA quedará expedita la vía solicitar compensación adicional o judicial ante los tribunales de lo Contencioso extensión de tiempo contractual, dando Administrativo. las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE calendario, posteriores a que la base del TRABAJO: reclamo de solicitud haya sido establecida; Después de suscrito el presente Contrato y el reclamo deberá ser presentado a la antes de iniciarse la ejecución del proyecto, UNIDAD EJECUTORA por escrito EL CONTRATISTA deberá presentar a dentro de los sesenta (60) días calendario LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo durante la ejecución del contrato. Si EL y el correspondiente Plan de Inversiones CONTRATISTA no somete el reclamo o la previstas, revisado y actualizado por notificación de intención de reclamar dentro LA SUPERVISIÓN, documentos que de los periodos especificados anteriormente, tomarán carácter contractual a partir de tales documentos no serán tomados en su aprobación por LA DIRECCIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE por el tiempo que dure la ejecución del CONTROVERSIAS: proyecto, EL CONTRATISTA a través 1. Cualquier divergencia que se presente de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA sobre un asunto que no se resuelva mediante DIRECCIÓN un informe indicando los un arreglo con LA DIRECCIÓN o su avances por la obra ejecutada durante el representante, deberá ser resuelto por LA período en la forma que sea establecido por SECRETARÍA de Estado en los Despachos LA UNIDAD EJECUTORA. de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución CLÁUSULA XXXI: MEDIO y la comunicará al reclamante. AMBIENTE: 2. La resolución de LA SECRETARÍA EL CONTRATISTA deberá tomar tendrá carácter definitivo dentro de la vía absolutamente todas las prevenciones del administrativa. caso de los “Aspectos Ambientales” y A. 211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 “Salud y Seguridad” del Documento de de sustancias petroleras al suelo.- Si EL Licitación. CONTRATISTA mantiene facilidades de EL CONTRATISTA deberá tomar almacenamiento para aceites, productos absolutamente todas las prevenciones del derivados del petróleo u otros productos caso. Que como producto de las actividades químicos dentro del área del Proyecto, que ejecuten en la zona, se encuentren debe tomar todas las medidas preventivas en las estructuras de drenaje.- Asimismo, necesarias para evitar que cualquier derrame ejecutará los trabajos requeridos para de aceite o de algún derivado del petróleo evitar altos riesgos de inundaciones aguas caiga en alguna corriente, depósito o abajo de las estructuras de drenaje, debido fuente de agua.- 3. No se permitirá al sedimento o vegetación que obstruya el la operación de equipo en corrientes flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de limpias sin el consentimiento previo del formación o incremento de los focos de Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás reproducción de insectos transmisores vaciará los residuos de productos químicos de enfermedades contagiosas, debido a (asfaltos, aceites, combustibles y otros aguas estancadas, asegurándose que el materiales dañinos) en o cerca de fuentes agua lluvia drene normalmente hacia de agua, ríos, lagunas, canales naturales o cauces naturales.- EL CONTRATISTA hechos por el hombre o cualquier otro sitio deberá estar plenamente consciente que que fuere susceptible de ser contaminado constituirá responsabilidad suya el atender o bien sobre la superficie de la carretera.- el medio ambiente de la zona donde ejecute En este sentido deberán definirse sitios sus actividades. En tal sentido deberá especiales o bien, contratar una empresa considerar lo siguiente: 1. Establecer su especializada en el manejo de ese tipo de campamento y otros planteles, alejados de residuos, para que los disponga en forma los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua fuente de agua, a una distancia prudente con proveniente del lavado o del desperdicio el propósito de reducir la contaminación del concreto o de operaciones de lavado de de las aguas naturales. Dicha distancia agregados no se permitirá arrojarla cruda a será fijada por el Supervisor. - 2. El área de las corrientes, sin antes no haber sido tratada taller mecánico debe estar provista de un por filtración u otros medios para reducir el 212 A. piso impermeable para impedir la entrada sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los 9. EL CONTRATISTA removerá antes desechos sólidos nunca serán depositados en de retirarse de la obra aquellas rocas o los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas materiales que en los taludes de corte a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá presenten peligro de desprendimiento disponer de los desperdicios orgánicos, y puedan poner en riesgo la vida de los instalando en su campamento letrinas y usuarios de la vía. Previa aprobación de agua potable.- Además deberá recoger LA SUPERVISIÓN presentará un Informe todos los desperdicios que resulten de la Mensual de Cumplimiento de Medidas construcción de la obra, incluyendo pero Ambientales (ICMA) a la Unidad de no limitándose a escombros de concreto, Gestión Ambiental y Cambio Climático metal, tubería, latas de aceite, de grasa, (UGACC-SIT) etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN por el Supervisor en consulta con las FINAL Y RECEPCIÓN: Alcaldías respectivas.- En ningún caso los 1. INSPECCION FINAL: EL desechos sólidos deben ser desalojados CONTRATISTA deberá dar aviso por en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. escrito cuando la obra esté terminada a LA EL CONTRATISTA se compromete a la DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, restauración de las áreas de los bancos de ésta hará una inspección de la misma. materiales que haya explotado durante el 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN proceso de construcción, incluyendo los después de haber recibido el informe de accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar tendrá la obligación de comunicar a los entes la Comisión de la Recepción del Proyecto, responsables, tales como: ICF, Secretaría la cual emitirá el Acta de Recepción de Recursos Naturales y Ambiente, etc., correspondiente. de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio CLÁUSULAXXXIII: CUMPLIMIENTO ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL DEL CONTRATO: CONTRATISTA avisará inmediatamente a Una vez que se haya concluido la obra objeto la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de este Contrato, que EL GOBIERNO de restos arqueológicos o antropológicos.- haya verificado la Inspección Final y A. 213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aceptado la obra, que todos los documentos de: INTEGRIDAD, LEALTAD requeridos por este Contrato hayan sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, presentados por EL CONTRATISTA y TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y aceptados por EL GOBIERNO, que el DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN Certificado Final haya sido pagado, que CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos ABSTENIÉNDONOS DE DAR Defectuosos haya sido presentada y que EL DECLARACIONES PÚBLICAS CONTRATISTA haya dado cumplimiento SOBRE LA MISMA. a entera satisfacción del Gobierno a las II. Asumir una estricta observancia y demás condiciones establecidas en este aplicación de los principios fundamentales Contrato, las Especificaciones Generales bajo los cuales se rigen los procesos de y demás anexos de este Convenio, el contratación y adquisiciones públicas Proyecto se considerará terminado y EL establecidas en la Ley de Contratación del CONTRATISTA será relevado de toda Estado, tales como: transparencia, igualdad responsabilidad. y libre competencia. III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Contrato ninguna persona que actúe Las Partes, en cumplimiento a lo establecido debidamente autorizada en nuestro nombre en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y representación y que ningún empleado y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y trabajador, socio o asociado, autorizado y con la convicción de que evitando o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: las prácticas de corrupción podremos entendiendo estas como aquellas en la que apoyar la consolidación de una cultura se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o de transparencia, equidad y rendición de indirectamente, cualquier cosa de valor para cuentas en los procesos de contratación y influenciar las acciones de la otra parte; b) adquisiciones del Estado, para así fortalecer Prácticas Colusorias: entendiendo estas las bases del Estado de Derecho, nos como aquellas en las que denoten, sugieran o comprometemos libre y voluntariamente: demuestren que existe un acuerdo malicioso I. Mantener el más alto nivel de conducta entre dos o más partes o entre una de las ética, moral y de respeto a las leyes partes y uno o varios terceros, realizado 214 A. de la República, así como los valores con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en nuestros empleados o trabajadores, socios forma inapropiada las acciones de la otra o asociados, del cual se tenga un indicio parte. razonable y que pudiese ser constitutivo IV. Revisar y verificar toda la información de responsabilidad civil y/o penal. Lo que deba ser presentada a través de terceros anterior se extiende a los subcontratistas a la otra parte, para efectos del Contrato y con los cuales EL CONTRATISTA dejamos manifestado que durante el proceso o CONSULTOR contrate, así como de contratación o adquisición causa de este a los socios, asociados, ejecutivos y Contrato, la información intercambiada trabajadores de aquellos. El incumplimiento fue debidamente revisada y verificada, por de cualquiera de los enunciados de esta lo que ambas partes asumen y asumirán cláusula dará lugar: la responsabilidad por el suministro de a) De parte EL CONTRATISTA o información inconsistente, imprecisa o que CONSULTOR: i. A la inhabilitación no corresponda a la realidad, para efectos para contratar con el Estado, sin perjuicio de este Contrato. de las responsabilidades que pudieren V. Mantener la debida confidencialidad deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, sobre toda la información a que se tenga ejecutivo, representante, socio, asociado acceso por razón del Contrato, y no o apoderado que haya incumplido esta proporcionarla ni divulgarla a terceros y a Cláusula, de las sanciones o medidas su vez, abstenernos de utilizarla para fines disciplinarias derivadas del régimen laboral distintos. y, en su caso entablar las acciones legales VI. Aceptar las consecuencias a que que correspondan. SUPERVISOR hubiere lugar, en caso de declararse b) De parte de EL CONTRATANTE: el incumplimiento de alguno de los i. A la eliminación definitiva de (EL compromisos de esta Cláusula por el CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Tribunal competente, y sin perjuicio de la subcontratistas responsables o que pudiendo responsabilidad civil o penal en la que se hacerlo no denunciaron la irregularidad) de incurra. su Registro de Proveedores y Contratistas VII. Denunciar en forma oportuna ante que al efecto llevare para no ser sujeto las autoridades correspondientes cualquier de elegibilidad futura en procesos de hecho o acto irregular cometido por contratación. ii. A la aplicación al empleado A. 215 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 o funcionario infractor, de las sanciones que obstante, el monto y el plazo del contrato, correspondan según el Código de Conducta el compromiso de EL CONTRATANTE Ética del Servidor Público, sin perjuicio de durante el año 2025 se limita a la cantidad exigir la responsabilidad administrativa, que aparece en la asignación del Presupuesto civil y/o penal a las que hubiere lugar. En General de Ingresos y Egresos a que se refiere fe de lo anterior, las partes manifiestan, la la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, aceptación de los compromisos adoptados y que la ejecución y pago de la obra en el presente documento, bajo el entendido correspondiente a los años siguientes que esta Declaración forma parte integral queda condicionada a que el Congreso del Contrato, firmando voluntariamente Nacional apruebe en el Presupuesto de para constancia. dichos años los fondos correspondientes. Adicional a lo anterior, y en aras de La no aprobación de estos fondos por mantener la ejecución del presente Contrato el Congreso Nacional dará derecho a la en los más altos niveles éticos, ambas partes resolución del contrato sin más obligación se comprometen al cumplimiento de los por parte de EL GOBIERNO, que al pago preceptos establecidos en la Ley Contra el correspondiente a las obras o servicios Lavado de Activos. ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN Como contrapartida de los pagos PRESUPUESTARIA Los gastos que Como contrapartida de los pagos que ocasione este Contrato se efectuarán EL CONTRATANTE hará a EL con cargo a la Estructura Presupuestaria CONTRATISTA conforme se estipula en siguiente: Institución 411, GA 001, UE el presente Contrato, EL CONTRATISTA 014, Programa 15, Proyecto 000, Act/ se compromete ante EL CONTRATANTE, Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente por medio del presente Contrato, a ejecutar 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier las Obras y a reparar sus defectos, de modificación según disponibilidad de la conformidad en todo respecto con las Secretaría de Finanzas (exceptuando el disposiciones del Contrato. programa) sin perjuicio a futuros cambios EL CONTRATANTE se compromete que puedan efectuarse; es entendido por medio del presente a pagar a EL 216 A. y convenido por ambas partes que, no CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el DE INFRAESTRUCTURA Y Precio del Contrato o las otras sumas que TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA resulten pagaderas de conformidad con lo SOLUCIONES INTEGRALES DE dispuesto en el Contrato en el plazo y la INGENIERIA S. DE R.L., con un plazo de forma estipulados en éste. ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; En fe de lo cual firmamos el presente mismo que literalmente dice: contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 20 días del mes CONTRATO DE SERVICIOS DE de junio del año dos mil veinticinco SUPERVISIÓN NO. SIT-SU-181-2025. F Y S M S C . I N G . O C TAV I O J O S E “SUPERVISIÓN PARA LA PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE REHABILITACIÓN DE PASO EN LA ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS (SIT) R.T.N: 08019022385492 ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA FYS JOSE ARMANDO AGURCIA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PAZ, REPRESENTANTE LEGAL COMAYAGUA”. DE INGENIERIA TECNICA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, R.T.N. 08019001272475”. soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, 17. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-181-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS, ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha 20 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, A. 217 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 número 35,893, de fecha 6 de abril del LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para COMAYAGUA”, de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL CONSULTOR: PAOLA NATHALY CHAVEZ COLINDRES, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: Documento Nacional de Identificación No. 1516198600114, con Registro Tributario Nacional, No. 15161986001146, Representante Legal de la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. DE INGENIERIA S. DE R.L.”, con Residencial Villas Lucía, Kilómetro 6 El Chimbo, Santa Lucía, Francisco 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Morazán Honduras. Con correo: sintegrales@gmail.com, teléfono (504) 9668-4777, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. de Registro Tributario Nacional No. 08019010294677, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto (RUTA337, LALIBERTAD - LAS LAJAS 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de 218 A. ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. 12. PROYECTO: que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor “SUPERVISIÓN PARA 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L.” LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. COMAYAGUA”. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de 10. SUPERINTENDENTE:El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE parte del contratista COMAYAGUA”. A. 219 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE importantes del mismo, la cual podrá ser DE LOS SERVICIOS: solicitada por El Contratante en cualquier El alcance del trabajo que EL CONSULTOR momento y El Consultor deberá de presentar ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 1. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. R E V I S I Ó N C O M P L E TA D E L PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de el, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con más tardar quince (15) días después de recomendaciones, notas y sugerencias para haber recibido la orden de inicio. Deberá que, si LA DIRECCIÓN lo considera llevar una BITÁCORA en el proyecto conveniente, sean tomadas en cuenta 220 A. para anotar diariamente los registros más durante el proceso de Construcción. 2. R E V I S A R Y A C T U A L I Z A R de acuerdo con los planos, especificaciones periódicamente en conjunto con EL y condiciones de diseño. CONTRATISTA, el Programa de 5. VELAR porque EL CONTRATISTA Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa o indirecta con el proyecto. 3. INSPECCIONAR PERMANENTE, INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN. 4. SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que ya hayan sido iniciadas. 7. P R O Y E C TA R C U A L Q U I E R CAMBIO que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 8. D e b e r á S U G E R I R a E L CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 9. PREVER anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. A. 221 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 10. C A L C U L A R , C ERTI FI CAR Y 16. Elaboración de modificaciones de REVISAR TODAS LAS CANTIDADES contrato u órdenes de cambio: conforme al DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el INGENIERO COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse. 11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 12. RECOLECTAR LOS DATOS avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante. 17. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 18. REVISAR todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA EN CAMPO acerca de los materiales si los hubiese y recomendar cambios, incorporados o que se incorporarán en aprobaciones o reprobaciones a LA el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. M a n t e n e r u n C O N T R O L D E CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. M a n t e n e r u n R E S U M E N ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y DIRECCIÓN. 19. Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 222 A. recomendaciones. 20. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con el COORDINADOR DEL en el tráfico sin obstrucciones mayores y PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN sin peligro para los usuarios y con toda la y los representantes que LA UNIDAD señalización necesaria. EJECUTORA designe, para evaluar el 26. VIGILAR que EL CONTRATISTA avance de la obra y su relación con el mantenga un Sistema de Seguridad programa de trabajo aprobado, informar eficiente para el personal involucrado en la sobre los diferentes problemas que se hayan Construcción del Proyecto. presentado en el período y revisar el tipo de 27. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a información que deberá incorporarse en el través de LA UNIDAD EJECUTORA con informe mensual. la debida anticipación, sobre los problemas 21. MANTENER INFORMADA a LA que pudieran presentarse por invasiones DIRECCIÓN sobre los desfases del del Derecho de Vía y vigilar porque no proyecto y la imposición de multas. se construya ninguna estructura dentro del 22. CUBRIR con la prontitud del caso, mismo, durante la etapa de Construcción. todas las solicitudes de información Asimismo, deberá asistir al personal requeridas por EL CONTRATANTE. delegado para llevar a cabo los trabajos de 23. R e v i s a r y h a c e r R E C O M E N - saneamiento vial. DACIONES a EL CONTRATANTE 28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, con sus paros por de EL CONTRATISTA, para prórrogas del desperfectos mecánicos, mantenimiento plazo del Contrato. y otros y verificar que se tenga el equipo 24. LLEVAR UN REGISTRO de las ofrecido en los documentos de Licitación condiciones ambientales y estado del y el necesario para terminar el Proyecto tiempo en la zona de trabajo, para posibles en el tiempo contractual, manteniendo reclamos por EL CONTRATISTA sobre informada a LA DIRECCIÓN al respecto el plazo de Ejecución de la obra. y deberá pedir a EL CONTRATISTA el 25. R E V I S A R Y A P R O B A R o n o retiro de todo el equipo en mal estado que todas las medidas adoptadas por EL no trabaje efectivamente y que lo reemplace CONTRATISTA, para mantener en los inmediatamente por equipo en buen estado. tramos de la calle existente, en los que la 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR ejecución del proyecto interfiriere, fluidez Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL A. 223 lparsincriepuanleiosnaevsa-n2dc9ee2st-eranbealjoproyyeecstota,rláans ccuoanletesnpidre REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la Ley Ambiental o Forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las M.D.C., DcccccEoooooJnnnnnU33333eeeeeN2222233333lllllI.....11111pppppO.....lspydlcDdfp3lpcrcflralapUlcpfrlfclrlUplUpCcrcflrarUplalarlfcrcClpUpMMMMMrrrrraaaaaaaaaaaaaaloouuuuueeeeeeeeeiooooooae2eaoooooerrrrrDdidrdriirddaaaaaLLLLLLLLLLIsNNNNNoorssssssssssnnnnnnnnAAAAAeeeeerpppplsngigggigi.yyyyydddddrvnnnnnRLmnnnmmmmmtcccccaaaaalllllatEinneeeeeassssstdddddIIIIIrrrreiiiiiccceeeeeeNNNNNiiiiiagtttttmttttttttttsssccssscaDDDDDAeeeesssssELttVETCÓrMaaaaaeeeeearrrrriiiiivvvvvmrrrraaaaaiiiiiBBBBBnooocccccnarrbvvvvvtttttiiinnnnneTTTTTpppppaaaaaeeeessssepppAAAAAnnnnnbbbbbiaaaaaaaCirrrrrntmmmmmitttttuddeDr2clliiiiiiiiiieiiiiiásoooooeeeeoooooAsooooorlnnnnnEEEEEuuuutttttddddddaeaaatttttsssssslllllrrrrrtt,am(((ol0DDDDDááááámCaeeeeemiaaaaatooInnnnssssseeeeesssssacassssss555nnnneaaaaattttttlNNNNNlll2VVECEECCVCECVVEEEEEEIEEEININTÓÓNTNÓÓTINTEIÓTEpiNpnRuuuuucccccsssssrrrrreeeaqcccccriyinnnnniiiinaaaaacIttttnnnnn)))piiiic6dddddollccccceaaaaanoEEEEEraapppppiiiiiaaasoooosininnniinissssssssssooooEEEEEuiiiiinnnnnuuuuuúúúúúooÓsssorrrrrTeoeeeeevvvvvEsssssocccccóóóóóutttttroseeeeeiiiiincaaaaaatttttdddddaaarrrrrttttttttttnnnnnnnnoooooiJJJJJsssssrrrrróóóóóssaaaaaaaaaammmmmssaisyeeeeeRRRRRiiiiismmmmmiiiiiccccceaaaaaaaaaannnnnEeaaaeeeeeeNCycasssssaaaaaóvvvvvtttttcccccteeeeeñññtttttaaaaalEEEEEeeeennnnndlllllaaaaannnnniiiiiarnrrprdeeeeddddddddddciivvvqqqqqcccccdeaaaaaeeeeeNeeeeeooooooBBBBBnnnnnrpppppoooCennapyyyyyassssEEEEErrrrrelllllCCCCCtsssssttttttdddddoioNFFFFFdddddsiiiiiooooooooooaaaciEellllluuuuurpppppnnnnnrrrrraeeeeebaaaaataaeeeee--rooooosssssssooooossoeeeeecIIIIIEuIdiNNNNNoooooqqqqeeeeeteeeeesonnniiiiiUUUUUlTTTTToiiiiidatttttsaaaaaeeeeecaaaaaadddddLevooooorrrrrppansnnssnssnnÓsssss22dvvvdddvvddddddeeeeeioceaaaaaddddpRuuuuytttttiiiii.jcccozodddlcmÁÁÁÁÁlllllasssssllllleeeeeTTTTTdddddssssseeoooooLLLLLaaaaaeerrrrraaaaana99eeeeeeeeeerrrrrAAAAAdddddiiiiiyeeeeeaaaaae3rrrrrNeeeeaCeeensaaaaauzzzzzeeeppppprlllllssdeeeeeydlllllccaOOOOOCCCCCeeeeerrrrrAAAAA22lllllllllleooooocc7ooooode,,,,,yyyyyqqqqqdddddRRRRREossssssssaaaaaebbbbbááááásssrrrrr,dOoEEEEEeccernyEEEEEtaaaaatttteeeee,ptossssssssssoooooOOOOOqRRRRRuuuuupppppeeeeeuuuuur1ttttoiiiiidddddepppaaaaa--NaaaaaaoelDDDDDiiCCCCCeeeessssstteeeeeeeeiErlllllLLLLLqqqqqrrrrsuuuuuoodNLLLLLu7yyyyyoeiiiiieeeeeeeeeemglllllcccccaaaaapuuuelaaaajjjjjAAAAAcccccpRRRRRiiiiiyyyyyzzzzzssssnnnmmmmmyuuuuuIIIIIaaaaaHHHHHonnnnnnn3sssssLeeeeedeeeeeeeeeeemmmmmisdrrrrrTeRRRRRCCCCCtttttrsssssééébbbbAaaaaatttty,p.....sfAAAAAiiiiitttttiiiiidddddsssssssssseeeoocccccaaaaqqqqqreeepppppsssssIIIIIevvvvvppppppppppCCCCCeeeeeCsssrrrrraaaaRtudddddoacEEEEEOOOOOVVVVVsiiiiinmoooooeeeeeyyyyyoooooyRttttteeeeehrooooosssssiiiiiuuuuueeeeelllloooooooooommmmmooooeyyrjjjjodddddnoooooOOOOOtoOoooooonnnnneACCCCCOOOOOloooolapppmmmmmgggggddddNNNNNdddtiiiiiarrrrriCdddddaoncccccaaaaadpppppassssscstmmmmmsaaaaaeeiiiiiLááááárnNNNNNTrrrceeeeiiiiieeeNCCCCCieeeeemmmmmSSSSSTTTTTnrrrrroooootsssssstdddddeHaooooooooooooorsssssdxxttttttooaeeeeesssslllyyyyappIiiiiitSSSSSfáetttttSiiiiinnnnnmRRRRRIIIIIsssssyyyttttttticccccpppppecccccrrrrrneSIÓÓÓÓÓsiiiieeeeegggggriiiiirrrqqqqqsvvvcggggUtttttqqqqqGoooooUUUUUrrrrreeeVquuuuuroooooeAAAAAeoooooaaqiteeeeepTennnnniiiiiáááááqieeeeeeeuuuuuennnnNNNNNneuuuuussssscccucrnaaaaaLsssssudddddiirrrrrLLLLLonammmmmdddddAOuTTTTTnnnnggsssseeeeemvtttttceeeettttteeeeeitttefffffcelllll,,,,,sTeeeeecqqqqqrrrrrtaaaaaeTTTTToooeeeeestoooooqqqqqttttcccIIIIIrrrrraaiiS,,,,ipppppooooooo,eeaaaaSSSSSlllllopttttteeeeeuuuuupcOnnnnnc,,,OOOOOrrrrriiiaaaaauuuuueeooooossssstlllllmmmlllllrrrraLmmmmmccsliisssssieeeeeTTTTTaaaaappppooooottttt(lllassaaaaabbbbbiiiiidddddeeeeeáááádóeaddddRaaaooeeeeeRRRRReeeeeoo5pppppttl,,,,,AnnnnneeeeAAAAAiiicccccoooooniiiiiaaaaannyrrrrrennnnéaaooooosssssssssseee)rrrrrppaaaaa,eeeee,,,,,ááááárrrruuuuurrrrrqqqqqiiiiinnniiiiiirrrrrppppppppppcccccgggggccccccccaaaaalllllLLLLLóóóóaaeeeeeoooooiiiiiuuuuullllltttcccclllllaaaaaooooorrrrruuutttttuuuuucccccnnnnnlllllAAAAAoooddddssaaaaarrrrroooooeeeeeoooooeeeeeoooorrrrrrrrrroooooaaadddddiiiiiiiiirrrrreeeeeeeeeeaaaaavvvvvbbbbbdddddddccccnnnnaaaaaooooollloooooooodddddDDDDDeeeeeeeeaaaaannnnnfffffllllleeeeeaaaeettttrrrrreeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeessssssssyyyyynnnnntttttIIIIIdddddmmmmlllmmmmmRRRRReeeeerrrrreeaaannnnllllltttttcccccllllldddddiiiiillllleeeeeaaaaapppéééééooooonnnnnooooo:::::lleeeeoooooiiiiEEEEEpppppoooooaaaaallnnnnnddddsssssrrrrrrrraaaaaoorrrsssssnnnnnnnnnrrrrreeedddddCCCCCeee reuniones de trabajo y estarán contenidas aCrceñionponsrcetdorsaeest(opn5ut)laoéanssñtdeionelssqvpuedeneeccscimpieousineéteanstyoddoeeexlslatirvgraeenisngecca,isimcipóoeineprniióatodsidcoaemlealelorne en una presentación Final, actividad dcCeionlncCtoroant(ot5r)alotaosñilonossspdienecsscppieoucnéceisoyndeeexlytrvaeexingtcaraimcigoiaepniatos doeleallore que será coordinada con LA UNIDAD Contrato los inspeccione y extraiga copias de ello copias de ellos, así como también los haga 224 A. - 292 EprJiEncCipUaTleOsRaAv.a-n2c9e2s-en el proyecto, las cuales presentará evnerificar por los Auditores que se nombren. 3pla1rs.incLriepleuavnlaeriosunnaeavsBa-nI2Tdc9Áee2Cst-OeraRnbAealojoprreogyyisetercostotda,iarlráaions ccuoanletesnpidreassenetnaráuen3na3. Deberá DIRIGIR todos aquellos 33331111....ddLsppUllppUUplpUaaaieerrrrrrLLLLaaaaLLLLagNNNNssseeeeiiunncaaaaccccllllleeeessssIIIIaBuittttccDDDDENEIeeeeesiiiivvvvrrrBBBBavvvviinieeenppAAAAnnnnaaaassltúpiiiiiiiivqtuuuttttttddddáaattttrrrrmerDDDDaaááááeaaaaucnnnaaaaillVEECVIETEÓTEIÓINNETENEIENÓTE:ddnuuuuccccneeccccinnnneoiiiddddeooEEEEtiiiioooninissssssssoooociiiinnnnuúúúússrrrreeeevvvvassróóóóreeeeodddittttttttnnnJJJJssrrrraaaaaammmmddreeeemmmmiipaaaaaaaannnnaassssaaaapttieeeaaEEEEeeeeeldaannnnaoddddddddvvqreeeelBBBBnnnppppllyysssrrrrellllloCCCCssttttlFFFFooooooooaalllluerrrrdeeeeaaaaeee-etooooooeeeeeIIIIboooopisnniiiiUUUUTTTTeiqaaaaaarrrrnnnnsssevss2ddddddddvvvveldddettttliiiicceuÁÁÁÁmllallllTTTTddddooooaaaarrrraaaa9eeeeeeeerriiiieeeaaarrmeeeicaaaazzzzppseeeerllllOOOOCCCCeerrrr2pllllllllp,,,,qtddddosssaaaaábbbbáááárrEEEaiaaettteeteoouooOOOORRRRnppppveeeeutttiiiiddddaaaa-aaaaeeeeeellqLqqLLqrrruuuusiuyyaiiieeeellllcaaaapaaajjjjAAAAccccRRRRzzudnnmmmmuuuuaaaannnnseeneeeeerrrroCCCttttssssbbbaasa....AAAAiiiiiiiiddddssssccqqqqqeesvvvvcppppppppdrrrraaaddOOOooooyyyyroooottueeeeioiiiuuuullooooooooeoojjjddddtooeoooonnnnoooeppggggNNNasiiiiddddgaaaappppssaaaadirriiiileeeemrTTTrrrrissssddddooooooaosssseeeeesyyyttttRRRbyyaccccptrrrrggggqqqqorqqqqooooleeuuuuAAAoiiiiioeeeuuuuruuuusssscczaaaaraddddTTTssseeeettttateeeettllllnrrrradooeeeeqqqqtttIIIdooooaaaSSSllllen,,aaaaauuuussssllllrrrTTTsooootllbbbbiiiiddddeeeeáááaaeeeeelAAAooooiiiiyorrrrnnnssssssrrrraaaaáááárrrrqiiiirrrrppppggggccaaaaiiiiucccoooorrrruuuuuuccccnnnnooooeoooooooaaiiiieeeebbbbddddnnnoooolleeennnnlllleeeetttrrrreeeeeeesssttttddddmmmmeeeennntlllliiiiaaaappénnnn::::iiiaaaadddssssrraaaaeeraaaddddsssseppppsssssaaaauuuuleerrrraiiiissssnnnnnnccccceeeccccccccttiooooiiiinnnaaottttiiiinnnnppppaaaarrnááaaaaddddauuuLLLLoooolllleednnneeeeAAAAtppa3tsnnoaaassssrre4roaedare.bnrmppbatareEEajieonrrnjsaLasioesrgsentsearCjdtaentaiiccOeqadsiurrfauóaNitaanalmec,TmdVcdeoiResenIóslGnes.neAutTagIedTaLanaellAAdlmoiLanReNseA(fjnspoTretioeDrecEsmgroeIuqi)Rannsu,tctaeeEsridoolódsCeeilnsonibCccdfsduiioeIteemarÓbnpmdelpdNooorleoáassr,. con los Documentos de Licitación, Contrato, 39. PREPARAR Y ENTREGAR a LA Planos, Especificaciones Generales y DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) Especificaciones Especiales. copias los planos de planta y perfil que 35. ELABORAR UN PROGRAMA para el muestren todas las partes del proyecto “Tal mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 36. ESTABLECER MONUMENTOS DE CONCRETO para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 37. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 38. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. como Construido”, así como también en un (1) formato digi-ta2l,9q2ue- muestren todas las principales avances en el proyecto, las cuales pre partes del Proyecto tales como hayan sido las reuniones de trabajo y estarán contenid cporenssterunitdaacsió, ndenFtirnoald,eaucntivpildaazdo nqouemasyeorrá coordina aUqNuIDinAceD(1E5J)EdCíaUsTdOe hRaAbe. r sido concluida 31.laLolebrvaayr uemnaitiBdaITeÁl ACcOtaRdAe oRerceegpicsitóron ddeial rio de las actividades realizadas y de cualquier problema prLoayeBcittoá.cora llevará un registro de lo siguiente:  PrepEarsatraudno(d1)eol rtiegimnaplo, dos (2) copias yun (1) dInigvietanltqaurieomdeuel setqreueiploINFORME  Estado del equipo FINAL que muestre entre otras cosas  Número de personas que laboran los avancTeisemlogproadtroasbdaujaradnote la ejecución de los traÓbardjoesn, eusnareEsuLmCeOn NdeTRloAsTcIoSsTtoAs incurridoEs,ncsoamyoenstraeriaolsizaydfoostografías del  Visitas al proyecto Proyecto.CEusatlequinieforrmsuecdeesboeriámepnotrrteagnarteseque esté con el pqrouyinecceto(15) días después de finalizada la 32. oMbAraN. TENER EN ARCHIVOS en forma clara y ord 4la0.disPpreopsaicraiórnedneoLriAginDaIlRyECenCeIÓl Nnú,mtoedroo lo referen administrativa de EL CONSULTOR, llevando de copias que se indique, CUALQUIER registros precisos y sistemáticos respecto de los OlaTsRtrOanIsNaFcOciRoMneEs qquuee asecrcitoenritoemdeplEanL para el pr CfuOndNaTmReAnTtoANdTeE lopsuedmaisnmecoessitadrese aecnuerdo con rceolanctaióbnlecsonaeclePprtoaydeocstoy. permitirá que, LA DIREC representante que esta designe, periódicamen 1c.incOoB(L5)IGaAñoCsIOdeNsEpSuéYs RdEelSPveOnNciSmAie- nto o la re BCIoLnItrDaAtoDloEsSinAsDpeICccIiOonNeAyLeExStraDigEa cEoLpias de ello CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, A. 225 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 subcontratará, cederá sus derechos a recibir mismo plazo deberá informar por escrito a pagos, ni efectuará transacciones sobre el LA DIRECCIÓN dando las razones de su Contrato o cualquier parte de este, así como actitud y dejando constancia de la fecha en derechos, reclamos y obligaciones de EL que procederá a firmar dicho documento CONSULTOR derivados del Contrato, de pago o exponiendo los requisitos a menos que tenga el consentimiento por que EL CONTRATISTA debe cumplir escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo previamente para proceder con el trámite ser en todo caso la suma de todos los señalado. subcontratos mayor de Cuarenta por ciento d) E L C O N S U L T O R t e n d r á (40%) del Contrato principal. la RESPONSABILIDAD DE LA b) EL CONSULTOR no podrá retener SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO por más de cinco (05) días calendario en conexión con este proyecto, de acuerdo la Documentación referente al pago con los planos, especificaciones y de estimaciones mensuales de obras documentos de este, previamente aprobados y reconocimiento de mayores costos por EL GOBIERNO. En cualquier otro reclamados o solicitados por EL caso no cubierto por los documentos CONTRATISTA de las obras y deberá aprobados, EL CONSULTOR se adherirá dar estricto cumplimiento a lo establecido a las normas de Ingeniería indicadas por LA en el Contrato y será responsable ante el DIRECCIÓN. mismo CONTRATISTA por el monto de e) E L C O N S U LT O R n o p o d r á los valores reclamados en ese concepto si retener la documentación referente al por su culpa, negligencia u otras causas pago y reconocimiento de mayores a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no costos reclamados o solicitados por EL toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA y deberán dar estricto CONTRATISTA. cumplimiento a lo establecido en el Contrato c) EL CONSULTOR deberá revisar de Construcción del Proyecto y será y firmar las estimaciones de Obra de EL responsable ante EL CONTRATISTA por CONTRATISTA, dentro de un plazo el monto de los valores reclamados en este máximo de cinco (05) días calendario concepto si por su culpa, negligencia u otras contados a partir de la fecha de su causas imputables, EL CONTRATANTE 226 A. presentación, sino lo hiciera así dentro del no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. por uno de mayor capacidad y f) Presentar INFORME DEL ESTADO aceptado por LA DIRECCIÓN. DEL PROYECTO dentro del plazo de 3. EL CONSULTOR no podrá emplear Garantía de Calidad después de diez (10) servicios de profesionales y técnicos meses de Recepcionado el Proyecto. que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES 4. Cada vez que un Asesor o Especialista ESPECIALES: sea requerido en el Proyecto por EL a. Responsabilidad de EL CONSULTOR CONSULTOR deberá ser aprobado 1. E L C O N S U LT O R a d e m á s previamente por LA DIRECCIÓN. ejecutará sus operaciones con la Cuando visite el Proyecto deberá debida diligencia en el desarrollo preparar un informe especial detallado del Proyecto y mantendrá relaciones sobre lo observado y hacer en él las satisfactorias con otros grupos, recomendaciones del caso. Este será Contratistas y Sub-Contratistas que personal con amplia experiencia y ejecuten trabajo en las diversas áreas especialidad en Estructuras, Suelos, del Proyecto. Geología, Ambiente u otras áreas 2. Es además convenido que EL de acuerdo con las necesidades del CONSULTOR, en la prestación de proyecto. los servicios motivo de este Contrato, 5. A fin de coordinar, discutir criterios actuará de acuerdo con el mejor y establecer si los trabajos se interés de EL CONTRATANTE, están ejecutando de acuerdo con durante el trabajo de Construcción y lo establecido en la CLÁUSULA su comportamiento será guiado por TERCERA, EL CONSULTOR se empleados de EL CONSULTOR y compromete a convocar a reuniones sus asesores especiales, asignados de trabajo tan frecuentemente como a este proyecto, si a juicio de LA fuere necesario, o bien, cuando DIRECCIÓN el personal de EL LA DIRECCIÓN lo ordene. CONSULTOR asignado a la obra A dichas reuniones asistirán es incompetente o inaceptable por el COORDINADOR DEL cualquier razón, podrá ser sustituido PROYECTO; los representantes A. 227 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que LA DIRECCIÓN designe; para la Supervisión del proyecto. LA EL CONSULTOR mismo y por DIRECCIÓN se reserva el derecho parte de EL CONTRATISTA sus de aprobación del personal propuesto. representantes respectivos. Durante • No se permitirá la sustitución de estas reuniones, EL CONSULTOR ninguno de los miembros del personal presentará a LA DIRECCIÓN una prometido en su Oferta Técnica y evaluación descriptiva y gráfica del económica de EL CONSULTOR avance de los trabajos y su relación y aceptado por LA DIRECCIÓN, con el Programa de Trabajo aprobado. pudiéndose llegar a este extremo Se discutirá, además, problemas que solamente por razones justificables se hayan presentado en la realización y calificadas por LA DIRECCIÓN. de los trabajos y si ellos hubiesen De presentarse lo anterior, EL causado alguna demora, se solicitará CONSULTOR presentará a a EL CONTRATISTA el respectivo consideración de LA DIRECCIÓN el ajuste del programa de trabajo para Currículum Vitae de los profesionales su posterior revisión y aprobación. calificados que pudiesen reemplazar EL CONSULTOR, a la vez hará al profesional por sustituir. LA exposición de la forma como se DIRECCIÓN se reserva el derecho realizarán los trabajos inmediatos de aprobar dicho personal. y someterán a consideración de LA b. Información y Servicios: DIRECCIÓN decisiones técnicas 1. EL CONTRATANTE a través de y administrativas consideradas de LA DIRECCIÓN proveerán a los gran importancia para el buen éxito y Consultores toda la asistencia que sea finalización del Proyecto en el tiempo necesaria para obtener la información programado. existente relacionada con el proyecto, 6. EL CONSULTOR se compromete a: incluyendo informes, fotografías • Emplear todo el personal propuesto en aéreas y cualquier otra documentación su Oferta Económica y aceptado por que pueda estar disponible y asistirán 228 A. LA DIRECCIÓN en forma eficiente a los Consultores en obtener tal información de otras Dependencias propósito, los representantes de EL del GOBIERNO. CONTRATANTE llevarán a cabo, 2. Además, EL CONTRATANTE entre otras, las siguientes tareas: se compromete a entregar a EL a) Verificar el cumplimiento de las CONSULTOR, toda la información actividades que corresponden a EL técnica de que dispusiese sobre CONSULTOR bajo este Contrato, Hidrología, Meteorología, para comprobar que sean ejecutadas Cartografía y de índole semejante que con eficiencia razonable. sea apropiada y útil para la Ejecución b) Verificar que el trabajo sea llevado del Proyecto, toda la información a cabo por el personal apropiado obtenida deberá devolverse a LA y que se sigan buenas prácticas de DIRECCIÓN una vez finalizado el Ingeniería. proyecto. c) EL CONTRATANTE a través de 3. EL CONTRATANTE a través LA DIRECCIÓN, podrá exigir el de LA UNIDAD EJECUTORA retiro de cualquiera de los empleados nombrará un INGENIERO de EL CONSULTOR y sus asesores COORDINADOR, que será el especiales asignados a este Proyecto, enlace entre esa dependencia y EL que de acuerdo con el juicio de LA CONSULTOR por intermedio del DIRECCIÓN sea incompetente o cual se canalizarán las relaciones inaceptable por cualquier razón y ser entre ambas partes, en lo relacionado sustituido por uno de mayor capacidad con el Proyecto en general. y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL 4. EL CONTRATANTE a través CONSULTOR deberá cumplir la de LA UNIDAD EJECUTORA orden de retiro, dentro de un plazo no supervisará el cumplimiento de las mayor de siete (07) días. obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, el objeto de proteger los intereses OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: del GOBIERNO. Con tal EL CONSULTOR debe presentar a LA A. 229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD siguiente al período reportado, un informe EJECUTORA en un (1) original, dos técnico de avance físico y financiero del (2) copias y un (1) digital los siguientes proyecto, conteniendo lo siguiente: informes: 1. Información General del Proyecto 1. INFORME PRELIMINAR (Generalidades) EL CONSULTOR deberá preparar un 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y INFORME PRELIMINAR que deberá Supervisión) ser presentado a más tardar quince (15) días 3. Información del Contratista después de haber recibido la Orden de Inicio • Datos Generales respectiva y deberá contener como mínimo: • Descripción de las Actividades a) Resumen de la Inspección realizada; Realizadas en el Periodo. b) Resumen de la revisión de cantidades • Cuadro de Actividades de obra; Ejecutadas en el Período con c) Revisión de las áreas hidráulicas y de Cantidades las cuencas en el caso de proyectos • Estado Financiero del Proyecto. hidráulicos; • Cuadro de Avance Físico d) Niveles de ejecución actualizados (si del Proyecto (mensual y los hubiere) acumulado). e) Listado de personal a ser contratado • Cuadro Avance Financiero del por EL CONSULTOR; Período (mensual y acumulado). f) Requerimientos inmediatos de • Gráfico de Avance Físico y personal por EL CONSULTOR; Financiero. g) Banco de materiales; • Gráfico Comparativo de Obra h) Cualquier otro aspecto que el consultor Ejecutada vs. Obra Programada. estime pertinente. • Personal Profesional y Auxiliar 2. INFORME MENSUAL de Campo del Contratista. EL CONSULTOR deberá presentar • Equipo usado por el Contratista mensualmente a más tardar dentro de los (cantidad, estado físico, P/R). 230 A. primeros cinco (5) días después del mes • Programa de Trabajo • Resumen de las Actividades EL CONSULTOR presentará un Ambientales. informe describiendo las actividades • Estado de las Fianzas ejecutadas, calculará las cantidades finales • Esquema Rectilíneo correspondientes al avance acumulado que representando el Avance de presente la obra y hará las recomendaciones Obra del Proyecto pertinentes para la correcta ejecución 4. Informe de Supervisión. física y financiera con las correspondientes • Datos Generales cantidades proyectadas restantes hasta la • Actividades Ejecutadas en el finalización del proyecto, todo lo cual será Período (de Campo y Oficina) presentado en un INFORME DE CIERRE • Cuadro de Avance Económico PARCIAL del Consultor 4. INFORME FINAL • Personal del Consultor EL CONSULTOR prepara un INFORME • Visitas al Proyecto FINAL, que cubra todas las fases del • Reuniones de Trabajo proyecto bajo los términos de este contrato 5. Estado de tiempo. para someterlo a la consideración y 6. Fotografías aprobación de LA DIRECCIÓN. Este 7. Conclusiones, Observaciones y informe reflejará todas las operaciones de Recomendaciones. ingeniería, diseño, rediseño y construcción; 8. Anexos irá acompañado de un (1) original y • Prueba de Laboratorio. dos (2) juegos de copias de planos que • Correspondencia. correspondan al proyecto ejecutado “tal • Bitácora. como fue construido”; también incluirá una • Planos o Sección Típica recapitulación de la forma y cantidad de los EL CONSULTOR deberá, además, preparar fondos que hayan sido invertidos de acuerdo un Informe Ejecutivo de soporte para cada con los términos de este Contrato. estimación de pago. EL CONSULTOR preparará además, 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL información de cada rubro que concluya, En caso de requerir un cierre parcial en el cual indicará los aspectos más A. 231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 relevantes y los datos que servirán para REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES el mantenimiento posterior, una vez que GENERALES EJERCICIO FISCAL termine sus actividades en un plazo no 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad mayor de quince (15) días después de de verificar que la Empresa Supervisora concluida la obra. cumpla estrictamente con la CLÁUSULA 1. INFORME DEL ESTADO DEL TERCERA: Alcance de los Servicios, PROYECTO CLÁUSULA CUARTA: Condiciones EL CONSULTOR preparará un informe Especiales y CLÁUSULA QUINTA: describiendo el Estado de las Obras del Informes, Otra Documentación y Multas. Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: detallará las condiciones de la obra ejecutada a) EL CONSULTOR se compromete y las recomendaciones, si las hubiere, de las a emplear todo el personal en forma subsanaciones que la obra requiera. eficiente para la ejecución del trabajo LA DIRECCIÓN a través de LA comprendido en este Contrato y UNIDAD EJECUTORA, le indicará a presentará el Curriculum Vitae de cada EL CONSULTOR cual es la información uno de los profesionales propuestos mínima que deberá incluir en cada informe. y técnicos encargados del trabajo, • MULTA: para su aprobación por parte de LA Por cada día de retraso en la presentación DIRECCIÓN, indicando la fecha de cada informe, y cualquier otra cláusula estimada de su incorporación al que contenga obligaciones para EL Proyecto, duración de su estadía y CONSULTOR, deberá pagar una multa función específica para tal personal. por la cantidad de cero puntos treinta LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL y seis por ciento (0.36%) por cada día DERECHO DE APROBACIÓN DE de retraso, en relación con el monto total TODO EL PERSONAL PROPUESTO. del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, 232 A. “PRESUPUESTO GENERAL DE LA ORDEN DE INICIO, VIGENCIA Y - 305 - contratantes. REPÚbB)LICAODrEdeHnONdDeURInAicSio-:TELGaUsCpIGarAtLePsAa, Mcu.De.Crd.,a2n0 que la OSredcceiónn AdeAcIuneircdioos y Leyes DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DURACIÓN DELsCeOráNTeRmATitOida una vez que EL CCOANLSEUNLDTAORRIO,pcroenstaednotsea ploarstir de la a) Validez del Condtoractou:mEsetenCtoonstrqatuoenose detallan en losfePchlaiedgeolsa OdredecnodnedInicicioionqeuse eomita LA tendrá validez o efeTctéorhmasitnaotasntdoenorehfaeyraencias. DIRECCIÓN. sido debidamce)nte fPirlmaazdoo pdorelasEpjaercteusción del Contrato: Se estima que EL contratantes. CONSULTOR realizará todos losCLtrÁaUbaSUjoLsAoObCjeTtAoVAd:eCOesStTeO DEL b) Orden de Inicio: Las partes acuerdan Contrato CIENTO VEINTE (120C)ONDTIRAASTO:CALENDARIO, que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONScUoLnTtaOdRopsreasepnatertilrosde la fecha de la EOl rcdoestno ddeeesItneiccoiontqrautoeseemhaitaestimado documentos que seLdAetaDllaInReEnCloCs IPÓlieNg.os en la cantidad de: UN MILLÓN de condiciones o TéCrmLiÁnoUs SdeUreLfAereOncCiaTs.AVA: COSTO DELQUCIONINETNRTOASTOO:CHENTA Y UN MIL c) Plazo deEEl jeccousctioónddeeleCstoentcraotno:trato se ha estimaCdUoAeTnROlaCcIEanNtTidOaSd VdEeI:NUTNIOCHO Se estima Mq uIeLLEOLNCQOUNINS UIELNTTOORS OCHENTA Y LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS UN MIL CUATROCIENTOS realizará todosVlEosINtraTbIaOjoCs HobOjeto deLeEstMe PIRAS (L.1,581,428.53). según cuadro de CON 53/100 CENTAVOS Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS cantidades. (L.1,581,428.53). según cuadro de cantidades. No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS/GEOTECNIA SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO UNIDAD TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO H/M 0.20 4.00 0.80 42,000.00 H/M 0.50 4.00 2.00 35,000.00 H/M 0.20 4.00 0.80 48,000.00 H/M 0.20 4.00 0.80 48,000.00 H/M 0.20 4.00 0.80 18,000.00 TOTAL LPS 33,600.00 70,000.00 38,400.00 38,400.00 180,400.00 14,400.00 14,400.00 A. 233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 306 - No. 37,173 1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 TOPOGRAFO 1.3.3 CADENERO (1) (PRISMA) 1.3.4 INSPECTOR (1) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 H/M 1.00 3.00 3.00 18,000.00 54,000.00 H/M 1.00 4.00 4.00 21,000.00 84,000.00 H/M 1.00 4.00 4.00 15,000.00 60,000.00 H/M 1.00 3.00 3.00 19,000.00 57,000.00 255,000.00 449,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 207,942.54 207,942.54 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENERO (PRISMA) 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR TOTAL 3 MES 0.20 4.00 MES 0.50 2.00 MES 1.00 4.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 3.00 MES 1.00 3.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 4.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 3.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 3.00 0.80 20,000.00 1.00 20,000.00 4.00 20,000.00 2.00 8,000.00 4.00 8,000.00 3.00 8,200.00 3.00 7,000.00 4.00 16,000.00 4.00 5,000.00 2.00 7,000.00 3.00 7,000.00 4.00 7,000.00 4.00 7,000.00 3.00 7,000.00 16,000.00 20,000.00 80,000.00 16,000.00 32,000.00 24,600.00 21,000.00 64,000.00 20,000.00 14,000.00 21,000.00 28,000.00 28,000.00 21,000.00 405,600.00 4 GASTOS GENERALES 234 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - -330707- - No. 37,173 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 TOTAL 4 303,877.05 303,877.05 60,840.00 60,840.00 364,717.05 364,717.05 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 55.1 1H5O.0N0O%RA/ CRUIOESNPTRAO(1F+E2S+IO4)NALES 15% DE 1+2+4 5.1 T15O.0T0A%L /5CUENTA (1+2+4) 153,368.94 153,316583.9,3468.94 TOTAL 5 GRAN TOTAL 153,368.94 1,581,428.53 GRAN TOTAL RESUMEN DE LA OFERTA 1,581,428.53 COSTOS DE SUPERVISIÓN COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 1,581,428.53 L1,581,428.53 1,581,428.53 CLÁUSULA NGROANVTEOTNALA: PAGOS: L1,581,428.53 El monto del presente contrato es de: UN MILLON QUINIENTOS CLÁUSULA NOVENA: PAGOSCO: LCÁHUESNUTLAA NOYVEUNNA: PMAGILOSC: UATROCIENTOS VEINTIOCHO El monto del presente contrato EeLslEmdMeo:PnUItRoNAdMSeIlLpCLreOÓsNenQt5eU3Ic/1No0InE0trNaTCtoOEeSNsTOdACeVH: OEUNSNTMA(LIYL.1LU,O5N8N1M,Q4I2UL8INC.5UI3EA)NTTdROeOSCloIEsNTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS COOcNuC5aH3l/eE1s0N0TCCAEIENNTYATVOOUSNC(LIN.1CM,5UI8L1E,4N2C8T.A5U3A) TdYeRlOoTsCRcIuEaSlNesTCOMISEILNTVTOERCIENINSTCCIOUIECENHNTOAOYS TRES MILTRESCIENTOS SESENTALYSEEOMSCPHEIONRTALAESMCPYIORNAOSC5CH3O/O1N0904L/1EC0M0ECNPEITRNAATVASOVSOCS(O(LLN..115,539,83416/8,14.902408).c5o3Crr)eEspNdoeTndAleoVnsaOl cSoncepto de honorarios, en el tiempo de ejecc(uuLcai.ó1len5sC3,I3EC6NI8ET.NO94TV)OEcINoCTrIrENeCs(1pU2o0En)NdDeTÍAnASaCYlAcLToEnRNcEDeSApRtoMIOdIL.e ThRonEoSrCarIiEoNs,TOenS el StiEemSEpNoTdAe eYjecuOcCióHnOCIELNETMOPIVREAISNTECO(1N20)94D/I1A0S0 CCAELNETNADVAORSIO. - Este contrato será pagado por sum(La.1al5za3d,3a.68.94) corresponden al concepto de honorarios, en el FORMA DE PAGO - Este contrato será pagado por suma alzada. La forma de pago se realizará conftFoierOmmRepaMol sAdigeDueieEjnetPceuAdceGitóaOlnleC: IENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO. La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: -CEusatedrcoonNtroa.t1o Dseisrátripbaugcaidóonpdoer slaumfoarmalzaaddea.pagos. FORMA DE PAGO Ítem ProduLctaoforma de pago se rF-eea3cl0ihz8aar-dáecEonntrfeogrma e al siguiente dePdtoaerlclPeea:ngtoasje Informe PreClimuianadrro Nqoui.n1ceD(i1s5t)rdibíaus ccaiólennddareioladefsoprumésadedeempitaidgaos. la Orden de Inicio al supervisor 20% Cinco (5) días calendario, después del mes Ítem Informe Mensual dPeroAdvuacntcoe siguiente al período reportado. Nota: Ver pagar. detaFlleecdheacádlecuElontdreegcuaota mensual a Porcen70ta%je de Pagos Informe Final quince (15) días calendario, después de nalizada la obra. 10% A. 235 La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: . =[ . + ] - 308 - Informe Preliminar quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor Cinco (5) días calendario, después del mes Sección A A2cuerdosIynfLoderyemeAsevManecnesual siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a REPÚBLICA DE HONDURASp-aTgEarG. UCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 Informe Final quince (15) días calendario, después de nalizada la obra. 20% 70% No. 37,173 10% La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: . =[ . + ] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual a Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM C uota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos Emc provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos Mmc provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor jo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor jo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al nalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha nalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón 236 A. (CLÁUSULA DECIMA NOVENA: monto y tiempo del Contrato de Consultoría MODIFICACIONES DEL CONTRATO), con respecto a la Oferta presentada. la CM de pago a la Supervisión se calculará -Por inicio tardío de las obras por parte de EL con las nuevas variaciones acumuladas en CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA monto y plazo de ambos contratos (Obra y no comienza las actividades constructivas Supervisión). dentro de los cinco (05) días calendario 4. Al finalizar el plazo contractual a después de emitida su Orden de Inicio. EL satisfacción del Contratante se le pagará CONSULTOR no podrá tener remuneración el saldo total restante del contrato de alguna hasta el inicio real de las obras. Consultoría en la última solicitud de pago, Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL por ser un contrato de Suma Alzada. CONTRATANTE. Quedando establecido 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago que no habrá reconocimiento monetario EL CONSULTOR deberá estar al día por parte de El Contratante, por el tiempo y con los informes (CLÁUSULA QUINTA: recursos asignados por EL CONSULTOR INFORMES) correspondientes al período durante este período de inactividad. En caso de cobro. de que se suscriba El Contrato de Consultoría 6. Pago inicial (Etapa 1): 20% del monto y que no se haya emitido una Orden de total de contrato contra presentación del Inicio, EL CONTRATANTE quedará Informe en los primeros quince (15) días liberado de cualquier responsabilidad, dado después de la Orden de Inicio. que las obligaciones recíprocas enunciadas 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto en el Contrato no surtieron efecto alguno. total de contrato contra presentación del - Si las actividades constructivas Informe Final en los quince (15) días se llegan a detener; por abandono, posterior a la finalización de la obra. incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE NOTA: CONDICIONANTE DE se reconocerá a EL CONSULTOR el PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL tiempo y pago correspondientes a las CONTRATANTE: obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los -Si se redujera los alcances del Contrato de productos correspondientes a la fecha por Obra, se reducirá en la misma proporción en parte de EL CONSULTOR. A. 237 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 En el - ESTIMADO DE COSTOS, se Gobierno Central, emitidas después de la desglosa el Costo de Personal (Hombres fecha de presentación de las ofertas del – Mes), Beneficios Sociales, Costos proyecto, será a favor del gobierno y se Operativos, gastos Generales y Honorarios rebajará de las estimaciones mensuales. de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: será cancelado con cargo a la Estructura GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, CONTRATO: UE 014, Pg 15, SP 0 P 00, Py 000, AO EL CONSULTOR, queda obligado a 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión constituir, antes de dar inicio a la supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes de las obras, la siguiente Garantía: Garantía en Dominio Público. de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE de los Honorarios Profesionales del PRECIOS Contrato, con exclusión de costos, con una EL CONTRATANTE, reconocerá a EL duración hasta tres (3) meses adicionales CONSULTOR, cualquier aumento directo al plazo previsto para la terminación del que se produzca por aplicación de nuevas mismo.- La Garantía de Cumplimiento de leyes o por disposiciones del Gobierno Contrato, deberá presentarse en un plazo no Central, emitidas después de la fecha de mayor de cinco (5) días después de haberse presentación de ofertas de este proyecto.- La notificada la adjudicación, y deberá cumplir Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, con el siguiente procedimiento: Mediante se efectuará por medio de Avances de Obras solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá de la Construcción, previa verificación a LA SECRETARÍA la aprobación y que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se certificación de la Garantía correspondiente, reconocerán los aumentos en salarios adjuntando a su escrito el original de la únicamente cuando éstos provengan de misma.- Esta Garantía deberá ser emitida incrementos en salario mínimo decretado por una Institución Bancaria o Compañía de por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier Seguros legalmente establecida y autorizada disminución directa que se produzca por por la Comisión Nacional de Bancos y 238 A. aplicación de Leyes o disposiciones del Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula deberá ampliar la vigencia de la Garantía siguiente: “Esta Garantía será ejecutada de Cumplimiento, de manera que venza por el valor total de la misma, a simple tres (3) meses después del nuevo plazo requerimiento de LA SECRETARÍA establecido; si así ocurriere, el valor de DE ESTADO EN LOS DESPACHOS la ampliación de la Garantía se calculará DE INFRAESTRUCTURA Y sobre el monto pendiente de ejecución, TRANSPORTE (SIT), acompañada de siempre que lo anterior hubiere sido un certificado o nota de incumplimiento, supervisado satisfactoriamente.- Si a emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio consecuencia de la modificación de un de los ajustes que pudieran haber, si fuere contrato de construcción, se aumentare el caso, que se harán con posterioridad a la el monto del contrato de supervisión por entrega del valor total de la misma”.- Serán incremento de las prestaciones a cargo de nulas todas las cláusulas o condiciones que EL CONSULTOR, este deberá ampliar la contravengan o limiten esta disposición. EL Garantía de Cumplimiento teniendo como CONTRATANTE retendrá mensualmente base el saldo del contrato modificado que a EL CONSULTOR el diez por ciento estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN (10%) de los Honorarios Mensuales, será responsable solidariamente con EL como garantía adicional a la Garantía de CONSULTOR del cumplimiento de estas Cumplimiento de Contrato, especificada condiciones. en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LA DIRECCIÓN encargada de velar AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS por la correcta ejecución y supervisión POR AUMENTO EN EL PLAZO del contrato, será responsable de que las O MONTO DEL CONTRATO DE garantías se constituyan oportunamente SUPERVISIÓN: por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En caso de que se amplíe el plazo del En consecuencia, si hubiesen reclamos contrato de supervisión por un término pendientes estando próximo a expirar mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR cualquier garantía que responda por A. 239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obligaciones de EL CONSULTOR, EL CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONTRATANTE, por medio de LA DEVOLUCIONES DE LAS DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. DE LAS GARANTÍAS: CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados las garantías que EL CONSULTOR haya en este contrato, pagándosele a EL rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento CONSULTOR una vez subsanado tal 240 A. del Contrato. incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: c) EL CONSULTOR se compromete ARCHIVOS hasta la expiración de un período de a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de podrán estar sujetos a inspecciones por parte que el Sub-contratista se obligue a que de EL CONTRATANTE por cualesquiera EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, de sus representantes legales en cualquier tiempo y ELCONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la en todas las asociaciones y los sub-contratos información económica, fiscal, contable y si los hubiese. financiera. A. 241 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 C LÁ U S U LA D ÉC IMA OCTAVA: Contrato, mediante una Modificación al COMPONENTES DEL CONTRATO: mismo. Es entendido que forman parte del presente Si tales cambios dan lugar a un aumento Contrato, los siguientes documentos: en el alcance del trabajo o en el plazo a. Documento de Concurso. necesario para la ejecución del mismo, b. Invitación a Concurso o Notificación o que afecte cualquier disposición del de Adjudicación. mismo o si después de la firma de este c. Este Contrato y cualquier suplemento Contrato entran en vigor disposiciones a él. gubernamentales que aumenten los salarios d. El Cuadro de Organización para la o beneficios sociales o el costo de bienes y supervisión del Proyecto. materiales necesarios para la realización de e. La Orden de Inicio. los trabajos, se hará un ajuste equitativo en f. La Oferta Técnica aprobada por LA el pago a EL CONSULTOR y en todos los DIRECCIÓN. otros términos de este Contrato que puedan g. La Oferta Económica según lo expuesto resultar afectados. en los Documento de concurso. b) Si durante la vigencia de este h. Términos de Referencia entregados al contrato el promedio general del salario CONSULTOR. en el país aumenta considerablemente, i. Prórrogas al plazo del Contrato LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL convenidos por ambas partes. CONSULTOR salarios superiores a los j. El Programa de Trabajo. indicados en el Estimado de Costos. k. Los Contratos suplementarios que las c) En el caso de que EL CONTRATANTE partes celebren. solicite a EL CONSULTOR servicios l. Caución de Cumplimiento de Contrato. de ingeniería de cualquier naturaleza m. Acta de Negociación en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SEGUNDA y TERCERA o hace cambios MODIFICACIONES DEL CONTRATO: en dicho alcance de trabajo, o que EL a) EL CONTRATANTE podrá en CONTRATISTA establezca fuentes de cualquier ocasión, mediante orden escrita, trabajo adicionales o distintos a los de su 242 A. hacer cambios dentro de los términos del programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de e) A d e m á s , e s c o n v e n i d o q u e operación de la supervisión, o en caso de EL CONSULTOR no podrá asignar, que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de HombresMeses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. d) E L C O N T R ATA N T E y E L CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, basado en el respectivo plazo de ejecución, CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. entendiéndose que el Estimado de Costos no CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: es limitativo, sino que podrá variarse dentro TERMINACIÓN: de los límites razonables, con la previa EL CONTRATANTE se reserva el autorización de LA DIRECCIÓN. derecho de terminar este Contrato por A. 243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 conveniencia de la Administración y por Otras causas de Terminación Ejecución: causas justificadas, o por razones de fuerza a) Incumplimiento de prestaciones mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y contractuales. calificación por EL CONTRATANTE. En b) S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e cualquier caso, dará EL CONSULTOR una Construcción que supervisa. notificación por escrito de la terminación de c) Abandono del proyecto por EL los servicios objeto de este Contrato, con CONTRATISTA, por período de tiempo quince (15) días de anticipación. de dos (2) meses o en forma definitiva; EL CONSULTOR tendrá el derecho de d) Por aplicación de lo establecido en terminar este Contrato si por razones de el Artículo 36 del Reglamento de Ley fuerza mayor es imposible continuar los de la Contratación del Estado inciso d) servicios indicados en él, en todo caso Por tener el supervisor juicio o reclamos EL CONSULTOR notificará por escrito pendientes durante los últimos cinco (05) a EL CONTRATANTE con quince (15) años con motivo de contratos anteriores o días de anticipación a esa terminación. En de ejecución; caso de terminación del Contrato por parte e) Las demás establecidas en el Artículo de EL CONTRATANTE o por parte de 127 de la Ley de Contratación del Estado. EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: incurridos bajo este Contrato hasta su FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: terminación, incluyendo el período de a) Definición: Por FUERZA MAYOR quince (15) días de aviso. Igualmente son condiciones que se generan por causas recibirá cualquier otro costo razonable y ajenas a la voluntad del hombre y que justificable sobre instalaciones y equipo y siempre depende de la naturaleza. El CASO entregará a EL CONTRATANTE toda la FORTUITO son condiciones que se generan información disponible, dibujos, planos y y depende de la voluntad del hombre, se conclusiones preliminares hasta la fecha entenderá todo acontecimiento ocurrido de terminación y todos los instrumentos por causas imprevistas fuera, no atribuible y equipo especificados en el Estimado de a negligencia de EL CONSULTOR, Costos, antes de que LA SECRETARÍA incluyendo pero no limitándose a catástrofes 244 A. haga el pago final al CONSULTOR. de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de una FUERZA MAYOR impida a EL construcción en la ejecución de trabajos CONSULTOR ejecutar los deberes encomendados por EL CONTRATANTE, requeridos por este Contrato para la incendios, inundaciones, epidemias, eficiente ejecución de los trabajos por un restricciones de cuarentena, huelgas, período continúo que exceda quince (15) embargos sobre fletes y condiciones de días calendarios su período de servicios, tiempo severas y poco comunes. tal como lo requiere este Contrato y previa b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE aprobación de EL CONTRATANTE, será COSTOS POR FUERZA MAYOR: En ampliado por un período de igual de tiempo caso de FUERZA MAYOR, debidamente al período perdido por fuerza mayor. comprobada por EL CONTRATANTE, d) EL CONSULTOR será reembolsado que impida totalmente a EL CONSULTOR por cualquier gasto extraordinario que sea continuar ejecutando el Contrato por razonable, justificado y necesario en que un período que exceda a treinta (30) incurra durante períodos de fuerza mayor, días consecutivos y después de hecha siempre que estos gastos sean aprobados la notificación de fuerza mayor por EL por EL CONTRATANTE. CONSULTOR, EL CONTRATANTE e) Sie mpre q u e la e je c u c ió n d e l negociará un ajuste equitativo del Estimado Proyecto sea suspendida por FUERZA de Costos de los Servicios, siempre que MAYOR, EL CONSULTOR notificará EL CONSULTOR haga el reclamo a EL a EL CONTRATANTE las causas de la CONTRATANTE dentro de un período de suspensión dentro de un plazo máximo cuarenta y cinco (45) días después de cesada de diez (10) días calendarios contados la fuerza mayor notificada, acompañando desde el inicio de la suspensión. EL las pruebas correspondientes. CONTRATANTE verificará las causas de Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo la suspensión y la magnitud del atraso, y si dentro del período de tiempo especificado, este fuese justificado, dará la prórroga para caducarán sus derechos a un ajuste en completar los trabajos. Si EL CONSULTOR el Estimado de Costos, causado por la no hiciera tal notificación, caducarán sus mencionada fuerza mayor. derechos a reclamar pagos durante el c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR período de suspensión. En caso de que el FUERZA MAYOR: En caso de que trabajo se suspendiese permanentemente, A. 245 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 se procederá de acuerdo con la Cláusula cinco (05) días calendario posteriores a la Vigésima Primera. fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: trabajos se le aplicará una multa de CIEN PENAL: LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o a) EL CONSULTOR deberá presentar fracción del monto del contrato, deducibles a LA SECRETARÍA, según sea el caso, del pago de la primera Estimación de Obra. los documentos que dicha Dependencia d) Además, en caso de no iniciar requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los trabajos en el plazo señalado, EL los cinco (05) días calendario posteriores a CONSULTOR pagará al Gobierno la notificación de adjudicación del contrato; proporcionalmente al tiempo de demora por cada día de demora en la presentación el diez por ciento (10%) mensual sobre el de dicha documentación se le aplicará una monto del Anticipo recibido. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) e) EL CONSULTOR por cada día por millón o fracción del monto del de retraso en la presentación de cada contrato, deducibles del pago de la primera informe, este deberá pagar una multa de Estimación de Obra. CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR b) EL CONSULTOR deberá proceder CIENTO (0.36%) del monto del saldo del a la firma del contrato a más tardar cinco contrato. EL CONTRATANTE tendrá la (5) días calendario después de habérsele facultad de verificar que el CONSULTOR comunicado por LA DIRECCIÓN que cumpla estrictamente con las Cláusulas su contrato está listo para ser firmado; por referente a la Descripción de los servicios; cada día de demora en la firma del contrato condiciones especiales e informes, otra se le aplicará una multa de CIENTO documentación y Multa, cantidad que le CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) será deducida automática de los pagos por cada millón o fracción del monto del pendientes a su favor. Según lo establecido contrato, deducibles del pago de la primera en el artículo 120 del Decreto 4-2025 Estimación de Obra. “PRESUPUESTO GENERAL DE LA c) EL CONSULTOR deberá dar inicio REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES 246 A. con los trabajos a más tardar dentro de los GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES FINIQUITO: Durante la ejecución de este Contrato, EL Al recibir EL CONTRATANTE el CONSULTOR acuerda, indemnizar y INFORME FINAL a entera satisfacción, y al defender a su costa a EL CONTRATANTE, efectuar el último pago a EL CONSULTOR sus funcionarios, agentes y empleados, y recibido el INFORME DEL ESTADO de cualquier acción legal por causa de DEL PROYECTO a los diez (10) meses de difamación y toda clase de reclamos, la recepción final del proyecto, este Contrato demandas, acciones, incluyendo la violación se dará automáticamente por terminado en de propiedad literaria, patentes o registros el entendido de que las partes contratantes de invención, artículos o herramientas, deberán a solicitud de cualquiera de ellas, originados directamente de acciones u otorgar dentro de un plazo de noventa (90) omisiones legales de EL CONSULTOR, días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, en relación con el Proyecto. descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: la ejecución de este Contrato, o expresar CONFLICTO DE INTERESES: por escrito todas las causas por las que 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio miembro del personal de EL CONSULTOR de las responsabilidades profesionales trabajarán directa o indirectamente para su que normalmente corresponden a EL beneficio personal, ni en su nombre ni a CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido través de ninguna otra persona, en ningún en las Leyes de Honduras. negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: este Contrato. LEYES APLICABLES: 2. EL CONSULTOR y sus asociados Para todo lo relativo al cumplimiento o no podrán participar en la construcción interpretación de este Contrato, las partes del proyecto en provecho propio, ni en el se someten a las Leyes, tribunales y suministro de materiales y equipos para el autoridades competentes de la República mismo o en carácter financiero. de Honduras. A. 247 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: normas legales durante el proceso de RESPONSABILIDAD LABORAL: ejecución del contrato, de conformidad EL CONSULTOR, asumirá como patrono a lo siguiente: toda la responsabilidad derivada de la l. A efecto de la presente cláusula, se relación contractual con sus trabajadores definen las siguientes expresiones: durante y después de la ejecución de este a) “Práctica fraudulenta” cuando contrato, de conformidad a lo establecido un funcionario o empleado público en el Código de Trabajo. que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: contratación pública o en liquidaciones de MESAS DE RESOLUCIÓN DE efectos o haberes públicos, se concierta DISPUTAS: con los interesados o usa otro artificio para Queda convenio entre las partes que defraudar a cualquier ente público. las controversias que generan los actos b) “Prácticas coercitivas” significa administrativos, pueden ser resueltos hacer daño o amenazar de hacer daño, empleando medios alternativos de directa o indirectamente, a personas o a resolución de disputas o jurisdicción de su propiedad para influir o para afectar lo contencioso administrativo, según lo la ejecución de un contrato. determine la Ley. EL CONTRATANTE c) “Cohecho” también conocido como en cualquier caso de controversia debe soborno, es cuando un funcionario o crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE empleado público que, en provecho propio DISPUTAS, con el propósito de que las o de un tercero, recibe, solicita o acepta, mismas ayuden a las partes a resolver por sí o por persona interpuesta, dádiva, sus desacuerdos y desavenencias. Las favor, promesa o retribución de cualquier mesas pueden emitir recomendaciones o clase para realizar un acto propio de su resoluciones vinculantes. cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Quien con violencia o intimidación y ánimo ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE de lucro, obliga o trata de obligar a otro a LA CORRUPCIÓN: realizar u omitir un acto o negocio jurídico El proveedor, contratista o consultor está en perjuicio de su patrimonio o el de un 248 A. obligado a observar las más estrictas tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando 4. El Contratante, notificará a la Oficina un particular influye en un funcionario Normativa de Contratación y Adquisiciones o empleado público, prevaliéndose de del Estado (ONCAE) cuando las empresas cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se de licitación o de la ejecución de dicho compromete a: contrato, y sin que el adjudicatario hubiera 1. Cumplir pacto de integridad que adoptado medidas oportunas y apropiadas incluye el compromiso de prevenir o y que el Contratante considere satisfactorias evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, para corregir la situación. colusorias o cualquier otra de las enunciadas A. 249 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en el numeral 1 de la presente cláusula, en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia con el fin de prevenir actividades corruptas y de Acceso a la Información Pública e ilícitas, controlar que las partes cumplan (LTAIP), y con la convicción de que con el contrato y compromiso asumido. evitando las prácticas de corrupción 2. Conducirse en todo momento, tanto podremos apoyar la consolidación de él como sus agentes, representantes, una cultura de transparencia, equidad y socios o terceros sujetos a su influencia rendición de cuentas en los procesos de determinante, con honestidad, probidad, contratación y adquisiciones del Estado, veracidad e integridad y de no cometer para así fortalecer las bases del Estado acto ilegales o de corrupción, directa de Derecho, nos comprometemos libre y o indirectamente o a través de sus voluntariamente a: socios, accionistas, integrantes de los 1) Mantener el más alto nivel de órganos de administración, apoderados, conducta ética, moral y de respeto a las representantes legales, funcionarios, Leyes de la República, así como los asesores y personas vinculadas, tomando valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD las medidas necesarias para asegurar que CONTRACTUAL, EQUIDAD, ninguna de las personas antes indicadas TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y practiquen los actos señalados. DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN 3. No dar soborno para el uso o beneficio CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, de cualquier persona o entidad, con el fin de ABSTENIÉNDONOS DE DAR influir o inducir a un funcionario o servidor DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE público, para obtener cualquier beneficio o LA MISMA. ventaja indebida. 2) Asumir una estricta observancia y 4. No usar el tráfico de influencias con aplicación de los principios fundamentales el fin de obtener un beneficio o ventaja bajo los cuales se rigen los procesos de indebida para el instigador del acto o para contratación y adquisiciones públicas cualquier otra persona. establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: y libre competencia. INTEGRIDAD: 3) Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l 250 A. Las partes, en cumplimiento a lo establecido Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre sobre toda la información a que se tenga y representación y que ningún empleado o acceso por razón del Contrato, y no trabajador, socio o asociado, autorizado o proporcionarla ni divulgarla a terceros y a no, realizará: su vez, abstenernos de utilizarla para fines a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo distintos. éstas como aquellas en la que se ofrece dar, 6) Aceptar las consecuencias a que recibir, o solicitar directa o indirectamente, hubiere lugar, en caso de declararse cualquier cosa de valor para influenciar las el incumplimiento de alguno de los acciones de la otra parte; compromisos de esta Cláusula por b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas Tribunal competente, y sin perjuicio de la como aquellas en las que denoten, sugieran o responsabilidad civil o penal en la que se demuestren que existe un acuerdo malicioso incurra. entre dos o más partes o entre una de las 7) Denunciar en forma oportuna ante partes y uno o varios terceros, realizado las autoridades correspondientes cualquier con la intención de alcanzar un propósito hecho o acto irregular cometido por inadecuado, incluyendo influenciar en nuestros empleados o trabajadores, socios forma inapropiada las acciones de la otra o asociados, del cual se tenga un indicio parte. razonable y que pudiese ser constitutivo de 4) Revisar y verificar toda la información responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior que deba ser presentada a través de terceros se extiende a los subcontratistas con los a la otra parte, para efectos del Contrato cuales EL CONSULTOR contrate, así y dejamos manifestado que durante el como a los socios, asociados, ejecutivos y proceso de contratación o adquisición trabajadores de aquellos. causa de este Contrato, la información El incumplimiento de cualquiera de los intercambiada fue debidamente revisada, enunciados de esta cláusula dará lugar: por lo que ambas partes asumen y asumirán De parte del CONTRATISTA o la responsabilidad por el suministro de CONSULTOR información inconsistente, imprecisa o que 1. A la inhabilitación para contratar con el no corresponda a la realidad, para efectos Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de este Contrato. que pudieren deducírsele. 5) Mantener la debida confidencialidad 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, A. 251 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 representante, socio, asociado o apoderado Presupuestaria, y que la ejecución y pago que haya incumplido esta Cláusula, de las de los servicios correspondientes a los sanciones o medidas disciplinarias derivadas años subsiguientes, queda condicionada del régimen laboral y, en su caso entablar a que el Congreso Nacional apruebe en las acciones legales que corresponda. el presupuesto de dichos años los fondos De parte del CONTRATANTE: correspondientes, según lo establece la 1. A la eliminación definitiva del Ley Orgánica del Presupuesto.- La no CONTRATISTA o CONSULTOR aprobación de estos fondos por el Congreso y a los Subcontratistas responsables o Nacional dará derecho a la resolución del que pudiendo hacerlo no denunciaron la contrato sin responsabilidad para las partes. irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no En fe de lo cual ambas partes aceptan ser sujeto de elegibilidad futura en procesos las anteriores estipulaciones y firman de contratación. el presente contrato en la Ciudad de 2. A la aplicación al empleado o Comayaguela, Departamento de Francisco funcionario infractor, de las sanciones que Morazán, a los 20 días del mes de agosto correspondan según el Código de Conducta del año dos mil veinticinco (2025) Ética del Servidor Público, sin perjuicio de FYS MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ exigir la responsabilidad administrativa, PINEDA PAREDES, SECRETARIO civil y/o penal a las que hubiere lugar. DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: (SIT) R.T.N 08019022385492 FYS CLÁUSULA COMPROMISORIA PA O L A N AT H A LY C H AV E Z Es entendido y convenido por ambas COLINDES, REPRESENTANTE partes que, no obstante el monto y plazo LEGAL DE COMILLAS SOLUCIONES del contrato, el compromiso de EL INTEGRALES DE INGENIERIA S. CONTRATANTE durante los años dos DE R.L. CIERRE COMILLAS, R.T.N mil veinticinco (2025), se limita a la 08019010294677”. cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 18. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE 252 A. de la República mencionada en la Estructura SUPERVISIÓN No.SIT-SU-181-2025, Sección “A” - 1 referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS, ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha 20 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-181-2025. “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL CONSULTOR: PAOLA NATHALY CHAVEZ COLINDRES, Mayor de Edad, de Nacionalidad Hondureña, Con Documento Nacional de Identificación No. 1516198600114, con Registro Tributario Nacional, No. 15161986001146, Representante Legal de la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L.”. Con Residencial Villas Lucía Kilómetro 6, El Chimbo, Santa Lucia Francisco Morazán, Honduras. Con correo: sintegrales@gmail.com, teléfono (504) 9668-4777, Empresa constituida conforme A. 253 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 las Leyes de la República, con número dependiente de la Secretaría de Registro Tributario Nacional No. de Infraestructura y Transporte. 08019010294677, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN PARA LA 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección REHABILITACIÓN DE PASO EN General de Conservación Vial, LA RED VIAL PAVIMENTADA, encargada de coordinar y velar 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD por la ejecución del proyecto. - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. de Honduras. de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la CLÁUSULA PRIMERA: Secretaría de Estado en los DEFINICIONES: Despachos de Infraestructura Siempre que en el presente Contrato y Transporte (SIT). se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica continuación: a quien El Contratante ha contratado para la Construcción 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República del Proyecto. de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura en algunos documentos y Transporte (SIT). como EL SUPERVISOR; la Empresa “SOLUCIONES 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de INTEGRALES DE 254 A. Conservación Vial, INGENIERIA S. DE R.L.”. 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el CLÁUSULA SEGUNDA: Supervisor y el Contratante. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente los servicios de ingeniería requeridos colegiado solvente con el para la “SUPERVISIÓN PARA LA Colegio de Ingenieros Civiles REHABILITACIÓN DE PASO EN de Honduras (CICH) y LA RED VIAL PAVIMENTADA, aprobado por la Dirección, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD que actuará como Ingeniero - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), Residente del proyecto por MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, parte del contratista. DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. 11. RESIDENTE: 12. PROYECTO: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser A. 255 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 descritas en detalle por EL CONSULTOR, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las para lo cual, previo al inicio de los trabajos, actividades siguientes: EL CONSULTOR se obliga a hacer una 41. REVISIÓN COMPLETA DEL evaluación completa del proyecto, con el PROYECTO, esto incluirá revisión propósito de verificar las cantidades de de planos del estudio realizado, de las obra preliminares que sirvieron de base para especificaciones generales y técnicas y licitar el mismo y determinar a la vez si son cualquier otra Documentación del proyecto adecuadas y suficientes. hasta lograr un total dominio de el, trabajo Al efectuar la evaluación requerida, EL que será realizado antes del inicio del CONSULTOR estará obligado a presentar período de Construcción. En caso de un INFORME PRELIMINAR del estado encontrarse aspectos importantes, EL del proyecto a más tardar siete (07) días CONSULTOR presentará en su INFORME después de haber recibido la orden de inicio. PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con Deberá llevar una BITÁCORA en el recomendaciones, notas y sugerencias para proyecto para anotar diariamente los que, si LA DIRECCIÓN lo considera registros más importantes del mismo, la conveniente, sean tomadas en cuenta cual podrá ser solicitada por El Contratante durante el proceso de Construcción. en cualquier momento y El Consultor 42. REVISAR Y ACTUALIZAR deberá de presentar el original o copia periódicamente en conjunto con EL autenticada, a la mayor brevedad. CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Proyecto, entregando una copia a LA Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL DIRECCIÓN Conservación Vial para su CONSULTOR deberá indicar en detalle, aprobación. Este programa será analizado la forma como realizará su labor de durante las reuniones mensuales para Supervisión y Dirección de la obra. comprobar el avance del proyecto. El EL CONSULTOR será responsable junto programa de trabajo deberá considerar con EL CONTRATISTA de la calidad aspectos tales como plazo contractual, de la obra, deberá efectuar una inspección frentes de trabajo, Sub-Contratistas, continua, integral y completa de todo régimen de lluvias en la zona del proyecto, 256 A. el trabajo realizado por el Constructor, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa o indirecta con el proyecto. por su propia iniciativa o a requerimiento 43. INSPECCIONAR PERMANENTE, de LA DIRECCIÓN. INTEGRAL Y COMPLETAMENTE 48. Deberá SUGERIR a EL todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, métodos alternos de CONTRATISTA, ya sea pagado por Construcción cuando el propósito vaya concepto de obra, Administración delegada orientado a la mejor ejecución de los o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajos. trabajo será realizado por medio de personal 49. PREVER anticipadamente a su de campo (profesional y técnico) con la ejecución e informar por escrito cualquier debida y aprobada experiencia y aceptado modificación o alteración que pudiese previamente por LA DIRECCIÓN. ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, 44. SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA junto con la razón técnica justificativa y INFORMACIÓN proporcionada a EL con la incidencia en el monto y plazo del CONTRATISTA de todos los datos de Contrato, para que sea analizada y aprobada Construcción que sean necesarios para por LA DIRECCIÓN previamente a su asegurarse que el proyecto sea construido Construcción. de acuerdo con los planos, especificaciones 50. CALCULAR, CERTIFICAR Y y condiciones de diseño. REVISAR TODAS LAS CANTIDADES 45. VELAR porque EL CONTRATISTA DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en cumpla con las especificaciones generales las estimaciones mensuales presentadas y técnicas que forman parte del Contrato por EL CONTRATISTA, siendo avaladas del proyecto a fin de obtener una máxima antes de ser firmadas por el INGENIERO calidad en el trabajo. COORDINADOR y el Jefe de LA 46. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar antes del inicio de los trabajos, la marcación un control permanente de cantidades de de las obras a ser construidas y revisar las obra ejecutadas y por ejecutarse. ya efectuadas en las obras que ya hayan 51. LLEVAR UN CONTROL de la sido iniciadas. amortización de los anticipos otorgados a 47. PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO EL CONTRATISTA y de las vigencias de que fuere necesario para un mejor las fianzas extendidas por él. cumplimiento económico en el proyecto, 5 2 . R E C O L E C TA R L O S D ATO S A. 257 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EN CAMPO acerca de los materiales si los hubiese y recomendar cambios, incorporados o que se incorporarán en aprobaciones o reprobaciones a LA el proyecto, realizando las pruebas de DIRECCIÓN. laboratorio correspondientes. 59. Presentar a LA DIRECCIÓN un 53. Mantener un CONTROL DE CALIDAD INFORME MENSUAL del Proyecto que PERMANENTE sobre los materiales que suministre datos técnicos y financieros a la se van a emplear en la obra, aprobando o fecha del respectivo informe, en un número rechazando su incorporación. de un (1) original y dos (2) copias, así como 54. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO un (1) en formato digital. Estos informes del Proyecto, por medio de programas deberán contener un resumen del avance modernos de computación. del Proyecto y del trabajo ejecutado por la 55. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes Constructora y Consultora, así como todos técnicos y contractuales sobre los posibles los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN reclamos que presenta el contratista, con la se requieran para llevar un buen control del interpretación del contrato que correspondan Proyecto y dar una imagen real del mismo. y los soportes de sus interpretaciones y 60. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con recomendaciones. el COORDINADOR DEL PROYECTO 56. Elaboración de modificaciones de por parte de LA DIRECCIÓN y los contrato u órdenes de cambio: Conforme al representantes que LA UNIDAD avance del proyecto y si resulta necesario, EJECUTORA designe, para evaluar el elaborar modificaciones de contrato avance de la obra y su relación con el conforme al formato que proporcione el programa de trabajo aprobado, informar contratante incluyendo las respectivas sobre los diferentes problemas que se hayan justificaciones de las variaciones, análisis presentado en el período y revisar el tipo de de precios unitarios de nuevos ítems, a fin información que deberá incorporarse en el de que sean aprobadas por el contratante. informe mensual. 57. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el 61. MANTENER INFORMADA a LA cambio de personal cuando el mismo no DIRECCIÓN sobre los desfases del esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. proyecto y la imposición de multas. 58. REVISAR todos los sub-contratos 62. CUBRIR con la prontitud del caso, 258 A. propuestos por EL CONTRATISTA todas las solicitudes de información requeridas por EL CONTRATANTE. delegado para llevar a cabo los trabajos de 63. Revisar y hacer RECOMENDACIONES saneamiento vial. a EL CONTRATANTE relacionadas 68. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO con posibles reclamos de parte de EL de EL CONTRATISTA, con sus paros por CONTRATISTA, para prórrogas del plazo desperfectos mecánicos, mantenimiento del Contrato. y otros y verificar que se tenga el equipo 64. LLEVAR UN REGISTRO de las ofrecido en los documentos de Licitación condiciones ambientales y estado del y el necesario para terminar el Proyecto tiempo en la zona de trabajo, para posibles en el tiempo contractual, manteniendo reclamos por EL CONTRATISTA sobre informada a LA DIRECCIÓN al respecto el plazo de Ejecución de la obra. y deberá pedir a EL CONTRATISTA el 65. REVISAR Y APROBAR o no retiro de todo el equipo en mal estado que todas las medidas adoptadas por EL no trabaje efectivamente y que lo reemplace CONTRATISTA, para mantener en los inmediatamente por equipo en buen estado. tramos de la calle existente, en los que la 69. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR ejecución del proyecto interfiriere, fluidez Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL en el tráfico sin obstrucciones mayores y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS sin peligro para los usuarios y con toda la AMBIENTALES enumeradas en la señalización necesaria. Sección F “Aspectos Ambientales” de los 66. VIGILAR que EL CONTRATISTA Documentos de Licitación emitidos a EL mantenga un Sistema de Seguridad CONTRATISTA. eficiente para el personal involucrado en En el caso que se requiera reforestación EL la Construcción del Proyecto. CONSULTOR exigirá el cumplimiento de 67. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a acuerdo con los lineamientos municipales o través de LA UNIDAD EJECUTORA con del Instituto de Conservación Forestal que la debida anticipación, sobre los problemas son las autoridades de aprobar o regular que pudieran presentarse por invasiones dicho tema en base a la Ley ambiental o del Derecho de Vía y vigilar porque no forestal vigente. se construya ninguna estructura dentro del 70. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO mismo, durante la etapa de Construcción. del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, deberá asistir al personal Asimismo, la Empresa Consultora elaborará A. 259 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 260 A. presentaciones -m3e4n4su-ales en PowerPoint para el proyecto y el fundamento de Emnosetlracnadsoo qlouse- p3sr4ei4nrce-iqpuaileersaarveafonrceesstaecnión EL CONSULTORlos mismos de acuerdo con principios Eeelxnipgeriorláyceaecstloo,cquluamse-p3cslu4iema4lrieee-sqnutporieersdaeenrteaafrcoáureeensrdtaloacsicóonnElLosClOinNeSamULieTnOtoRcsontables aceptados y permitirá que, LA 777777777777777000000000222222777777777...............111111111.........EEEEEEELLLLLLLLLeUpplemplmplddUeplmplpldppllplldmepUpmellplUemlldUppUppdplpllmeUpdUpepmpllUpppdpdllmLlLLlLLLLLllLlMMMMMMeLEf7q7sdrddaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaoei1eeenrrrrrrrrruaaaaaaaaareerrxrxrererrxreexrrrrexeerrxxrrrxlllllllll2aaaaaaaaaLLLLLLLLLnnnnnnnaJgNNNNNNNNNsssssssssssssssssseeeeeeeeeuAAAAAAuuuuuuuuueeeereeeeeeeeeiiiiiiiiiddddd.iiiiiiiilllllllllennnnnnnnnlllllllll.TIÓEEVENLccccccccclllllllllIÓTÓEEEVNETENIEEÓVEENNTVÓIVETNINVTIEETÓIÓÓEENEVEIEIEEEIVVENVENTÓEETTppCCpCCpCpppCCCmEuclggggggggCreeeeeeeeenvvvvvvvvveeeeeeeeeBBBBBBBBBsssssssssnnnnnnnnnIIIIIIIIILsssssssssnnnnnnnnnnNNNNNNuiiiiieeeeeeeaBeaaaaaaaaatttttttttcccccccccuDDDDDDDDDiirrrrrrrsssssssniiiiiiiiiPPPPPPPPPiAiiiiiiiiiaaaaaaaaasssisssssissiniinsnissnnisninssssnniMyyyyyyyyyúrCeeeeeeeeeúúúúúúúúúuuuuuuuuiiiiiiiiivvvvvvvvveeeeeeeeerrrrrrrrrsuiiiiiiiiirrrrrrrrvaeseeeeeeeeeevvvvvvvvvliiiiiiiiilrrrrrrrrsssssssssooooooonsolllllllttvvvvvvvvviiiiiiiiiauuuuuuuuucccccccccdTTTTTTpppppseeeeeeeeetttttttttdddddddddeiattttttttttttttttttemppppppppprrrrrrrrrááááááááAAAAAAAAAsssssssssnnnnnnnnnaanaaaaaaaaamammmmmmmmmaaaaaaaarrrrrrrrriennnnnnnnneeeeeeeeeáááááááááiimmiiimmmmmiimiimnUlaaaaaaaaaaaaaaaaaayyyyyyycccccccatDiiiiiiiiiaaaaaaaaapiiiiiiiiiecvttttttttttcoooooAtttttttttooooooooorEEEEEEuuuuuuuuueeeeeeeeedddddddddddqppppppppplaaaaaaaaantaaaaaaaaatttttttttárrrrrrrrruuuuuuuuuooooooooollllllllatttttttttaaaaaaaaannnnnnnnnyecccccccccDDDDDDDDDaaaaaaaeeeeeeenelráddddddddddddddddddqeaaaaaaaaammmmmmmmmpiqqqqqqqqeeeeeeeeeaaaaaaaaaTsssssyyyyyyyyyIoonnnnnnnnnnnnnnnnnnuppppppppptaaaaaaaaaaaaaaaaaaacyyyyyyyyyseeeeeeeeNNNNNNllllllllliosNnnnnnnnnnprrrrrrrrrorooooooooossssssssstttttttttre:ssssssscccccccuuuuuuuuuauoeeeeeeeeeoooooooooooooooooRcccccccccnuuuuuuuueeeeeeeeeiiiiirrrrrrrrrcccccccccriaaaaaaaaaiiiiiiiiioeeeeeeeeeoiiiiiiiiiOoooooooooooooooooodddddddddlllllllllnllllllllccccccbbbbbbbbbEEEEEEEEEssaddrdddddddddurrrrrrrrrreoooooooooooooooooooooooootttttttEEEEEEiaeeeeeeeeeiiiiiiiiinnnnnnnnndcsssssssssTiiiiiiiiiiiiiiiiiÁÁÁÁÁÁÁÁÁaaaaaaaaacccccccccóóóóóóóóóErrrrrrrrrtoooooooiersssssssssaaaaaaaaaaoessssssssseeeeeeeeeiiiiilddddddddddddddddddoooooooooeeeeeeeiiiiiiiiieerndaaaaaaaaaarinnnnnnnnnRJJJJJJJJJroeóóóóótttttttttssssssssscccccccciiiiiiiiiaaaaaaaaaeeeeeeeeeRRRRRRatttttttttyrllllllllldnnnnnnnnnEpdddddddddsoooooooooaaaaaaaaaoqqqqqqqLLLLLLLLLrrrrrrrrrellapsssssssssaeeeeeeeeeeeeeeeeeeCnnnnnnnnnrrrrrrrrooooooooopdddddddddaaaaaaaaarrrrrrrrrEEEEEEEEEuuuuuuuueeeeeeeeennnnnlllllllllnnnnnnnnnaaaaaaaaaEpppppppppoAedaaooooooooobtlllllllllreeeeeeeeervvvvvvvvvteuuuuuuuBBBBBBBBBeeeeeeeeeNseeeeeeeeellllllllllllllllllroBBBBBBBBBB.........eeeeeeeeessssssssleeeeeeeeerdddddddddCmmmmmmmmssssssssspiEEEEEErrrrrrrrrdoCCCCCCCCCtttttttttbbbbbbbbbllnrrrrrrrrreaqouFFFFFFFFFEEEEEEEEEdddddLaaaaaaaaaleeeeeeeeattteeteeeteteteettaaaaaaaaa.ceeeeeeeeeraaaaaaaaaiesssssssssuuuuuuuuUUUUUUUUUddddddddd------vvvvvvvvvooooooooossssssssseIpppppppppeeeeeeeeeIIIIIIIIIEyiiiiiiiiiielAAAAAAAAAjzaaaaaaaaatubNNNNNNdIcmbeeeeennnnnnnnnoiiiiiiiiiUUUUUUUUUeeeeeeeeesTTTTTTTTTppppppppTqqqqqqqqqlllllllllLLLLLLLLLnaaaaaaaaaalllllllllrccccccccaaaaaaaaaeeeeeeeeennnnnnnnnayyyyyyyyy333333evÓiiiiiiiiiaCeeeeeeeeellllllllleMMMMMMMMMedddddddddsssssssilejjjjjjjjjRaooooooooossssssssssnzzzzzzzzzddddddddddcccccccccmmmmmmmmmllllllllauuuuuuuuuaaaaaaaaaÁÁÁÁÁÁÁÁÁÁpellllllllleeeeeeeemmmmmmmmmaTTTTTTTTTccpeeeeeeeeeLLLLLrrrrrrrrraaaaaaaaadlllllllllqeeeeeeeee444444siiiiiiiianrrrrrrrrreeeeeeeojAAAAAAiiiiiiiiiCCCCCCCCCeeeeeeeeeiiiiiiiiiaaaaaaaaaOmmmmmmmmoeeeeeeeeeNááááááááádeeeemzzzzzzzzzctooiiiiiiiiidddddddddIIIIIIIIImmmmmmmmmsssssssssoiooesssfffffffffulllllllllcccccccccOOOOOOOOOCCCCCCCCCrqqqqqqqqqAAAAAaC444444nppppppppppppppppppoFFFFFFFFFnnnnnnnnn,,,,,,,,,eeeeeeeeeoooooooooóRRRRRREdddddddddtasssssssssOOOOOOOOOaaaaaaaaaloooooooooáooorrrrrrrsoooooooooi,tttttttttdNiiiiiiiiiaauuuuuuuuuuuuuuuuuuooooooooooooooooooaaaaaaaaayOsssssssssOOOOOOOOOiiiiiiiiipOOOOOOOOOoooooooooeeeeeeeRRRRRRRRRnnnnnnnnnirrrrrrrrreeeeeeeenoooooooootttttttttvddddddddd------pNaaaaaaaaannnnnnnnnsssssssssDDDDDCCCCCCaseeeeeeeeemtNNNNNNNNNrrrrrrrrreeeeeeeeennnnnnnnniiiiiiiiicTtttttttttopppppppppsiiiiiiiiuqqqqqqqsssssssssinnnnnnnnopppppppppsssssssssrRaaaaaaaaammmmmmmmmaaaaaaaaaAAAAAAAAAcccccccccaaaammmmmmmmRRRRRRRRRiiiiiiiiieTTTTTTTTTnnnnnnnnndoquIIIIIsssssssssHHHHHHytttttttttoFrrrrrrrrrTTTTTTTTTuuuuuuuuudnpuuuuuuuRttttttttoooooooooRRRRRtttttttttrrrrrrrrrssssssssssuuuuuuuuubbbbbbbbbAssssAaoooooooooOOOOOOOOO,nusoooooooo.........tttttttttAAAAAAAAAiiiiiiiiiyoooooooooeeeeeeeeeoppppppppotaaaaaaaaaieeeeeeeeeIIIIIIRRRRRRRRRiiiiiiivvvvvvvvvaaaaaaaaactttttttttdaaaaaaaaaAaeeeeeeeeEEEEEVVVVVVabbbbbbbbbneyyyyyyyyyqqqqqqqqqrR,ooo,,,oo,,ooo,,o,gggggggggroooooooooGGGGGGGGGllllllllliiiiiiiiilllllllllilllllllllleLrAAAAAAAAAeeeeeeeeejjjjjjjjjdddddddddcerrrrrrrtaaaaaaaaaToooooooooddddddddtoaCCCCCOOOOOOlooooooooouuuuuuuuuiiiiiiiiilpppppppppárrrrrrrrasvvvvvvvvvaaaaaaaCdddddddddalllllllll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72. lMpaaArdCptNiersuoaTpadyoElmeqsNcuicntEioieióRsrtnrsEadutNiecveaLAsdARoeDCEimIHLRpICEVoOCOrtNCaSnSIÓetUenNLqf,ToutOroemdReao,scltoélarrreeafleayrceoionrdnteeandaaoladcapoaynr,teeealstas recomendaciones se incluirán en el 72. lMaleAdvpNiarsonTpdyoEeosNcictEouióRennEtdaNes LAyARreDCgIHiRsItEVroCOsCSpIÓerenNcif,sotoromsdayo clolarreafeyreonrdteenaaladapayr,tieanforme final. 72. lMsaisAdtNiesmTpoEátsNiiccEoióRsnrEdeNespLAeAcRtDCo IHRdIeEVCOloCSs IÓesenNrvf,oitcromidoaos clolarreafeyreonrdteenaaladapayr,t7ea6. ESTABLECER MONUMENTOS DE lya ldaissptorasnicsiaócncdioenLesAqDuIeREseCcCoInÓtNem, tpoldano lo referente a la partCe ONCRETO para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes FINAL que muestre entre otras cosas que servirán para futuras referencias. los avances logrados durante la ejecución VERIFICAR LA INFORMACIÓN de de los trabajos, un resumen de los costos todas las medidas, trazos y estacas que incurridos, comentarios y fotografías del sean necesarias para asegurarse que el Proyecto. Este informe deberá entregarse proyecto será construido de acuerdo con ocho (08) días después de finalizada la obra. los lineamientos, niveles y secciones 80. Preparar en original y en el número transversales proyectadas. de copias que se indique, CUALQUIER 77. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL OTRO INFORME que a criterio de EL PROYECTO o de cada sección de este, CONTRATANTE pueda necesitarse en certificar en cuanto a su terminación y hacer relación con el Proyecto. las recomendaciones para la aceptación 3. OBLIGACIONES Y RESPONSA- preliminar del trabajo terminado, en el caso BILIDADES ADICIONALES DE EL que fuera necesaria la recepción parcial del CONSULTOR. Proyecto. g) Se conviene que EL CONSULTOR 78. Preparará un INFORME DE CIERRE no asignará, pignorará, transferirá, PARCIAL tal -c3o4m4o-se describe en el subcontratará, cederá sus derechos a recibir Eprneseelncteacsoonqtruateo.se requiera reforestación EL CONSULTORpagos, ni efectuará transacciones sobre el exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos 79. PREPARAR Y ENTREGAR a LA Contrato o cualquier parte de este, así como municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son lDaIsRaEuCtoCriIdÓaNdeesnduena(p1r)oboarrigoinraelgyuldaor sdicho tema en base daerechos, reclamos y obligaciones de EL l(a2)lecyopaiamsbloiesnptlaalnoosfodreesptlanl tvaigyepnetrefi.l que CONSULTOR derivados del Contrato, 70. LmleuevsatrreunntoÁdLaBs lUasMpaFrOteTs OdeGl pRroÁyFeIcCtoO“Tdaell historial Constructivao menos que tenga el consentimiento por dcoeml oPCrooynesctrtuoi.doA”s,iamsíiscmomoo, tlaamEbmiénpreensuan Consultora elaborareáscrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los p(1r)infcoirpmaaletosdaivgaitnalc,eqsueenmueel sptrroenyetocdtoas, llaass cuales presentará enser en todo caso la suma de todos los lpaasrterseduenlioPnroeysectdoetalteras bcaomjoo yhayeasntasriádon contenidas en unsaubcontratos mayor de Cuarenta por ciento pcorenssternutiadcasió, ndeFntinroald, eaucntivpildaazdo nqouemasyeorrá coordinada con LA(40%) del Contrato principal. Ua NocIDhoAD(08E)JdEíCasUdTeOhRaAbe.r sido concluida h) EL CONSULTOR no podrá retener 71. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales laaocbtirvaidyaedmeistidreaaellizAacdtaasdeyRdeececpucaiólqnudieerl problema suscitado por más de cinco (05) días calendario LpraoyBeitcátoc.ora llevará un registro de lo siguiente: la Documentación referente al pago  PErsetpaadroarduenl (ti1e)moprioginal, dos (2) copias de estimaciones mensuales de obras y uInnv(1e)ndtaigriiotaldqeul eeqmuuiepsotre el INFORME  Estado del equipo  Número de personas que laboran y reconocimiento de mayores costos A. 261  Tiempo trabajado  Órdenes a EL CONTRATISTA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 reclamados o solicitados por EL cubierto por los documentos aprobados, EL CONTRATISTA de las obras y deberá CONSULTOR se adherirá a las normas de dar estricto cumplimiento a lo establecido Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. i) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos k) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. l) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. j) EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: c. Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten 262 A. GOBIERNO. En cualquier otro caso no trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que EL ejecutando de acuerdo con lo establecido CONSULTOR, en la prestación de los en la CLÁUSULA TERCERA, EL servicios motivo de este Contrato, actuará CONSULTOR se compromete a convocar de acuerdo con el mejor interés de EL a reuniones de trabajo tan frecuentemente CONTRATANTE, durante el trabajo de como fuere necesario, o bien, cuando LA Construcción y su comportamiento será DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones guiado por empleados de EL CONSULTOR asistirán el COORDINADOR DEL y sus asesores especiales, asignados a este PROYECTO; los representantes que LA proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR el personal de EL CONSULTOR asignado mismo y por parte de EL CONTRATISTA a la obra es incompetente o inaceptable por sus representantes respectivos. Durante estas cualquier razón, podrá ser sustituido por reuniones, EL CONSULTOR presentará uno de mayor capacidad y aceptado por LA a LA DIRECCIÓN una evaluación DIRECCIÓN. descriptiva y gráfica del avance de los 3. EL CONSULTOR no podrá emplear trabajos y su relación con el Programa de servicios de profesionales y técnicos que Trabajo aprobado. Se discutirá, además, estén trabajando en oficinas públicas o problemas que se hayan presentado en entidades autónomas la realización de los trabajos y si ellos 4. Cada vez que un Asesor o Especialista hubiesen causado alguna demora, se sea requerido en el Proyecto por EL solicitará a EL CONTRATISTA el CONSULTOR deberá ser aprobado respectivo ajuste del programa de trabajo previamente por LA DIRECCIÓN. para su posterior revisión y aprobación. EL Cuando visite el Proyecto deberá preparar CONSULTOR, a la vez hará exposición un informe especial detallado sobre lo de la forma como se realizarán los trabajos observado y hacer en el las recomendaciones inmediatos y someterán a consideración del caso. Este será personal con amplia de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas experiencia y especialidad en Estructuras, y administrativas consideradas de gran Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de importancia para el buen éxito y finalización acuerdo con las necesidades del proyecto. del Proyecto en el tiempo programado. 5. A fin de coordinar, discutir criterios 6. EL CONSULTOR se compromete a: y establecer si los trabajos se están • Emplear todo el personal propuesto A. 263 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en su Oferta Económica y aceptado por toda la información técnica de que LA DIRECCIÓN en forma eficiente dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, para la Supervisión del proyecto. LA Cartografía y de índole semejante que DIRECCIÓN se reserva el derecho de sea apropiada y útil para la Ejecución del aprobación del personal propuesto. Proyecto, toda la información obtenida • No se permitirá la sustitución de ninguno deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una de los miembros del personal prometido vez finalizado el proyecto. en su Oferta Técnica y económica de 3. EL CONTRATANTE a través de LA EL CONSULTOR y aceptado por LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este INGENIERO COORDINADOR, que extremo solamente por razones justificables será el enlace entre esa dependencia y EL y calificadas por LA DIRECCIÓN. De CONSULTOR por intermedio del cual presentarse lo anterior, EL CONSULTOR se canalizarán las relaciones entre ambas presentará a consideración de LA partes, en lo relacionado con el Proyecto DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los en general. profesionales calificados que pudiesen 4. EL CONTRATANTE a través de LA remplazar al profesional por sustituir. LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el DIRECCIÓN se reserva el derecho de cumplimiento de las obligaciones de EL aprobar dicho personal. CONSULTOR y de sus asesores especiales d. Información y Servicios: con el objeto de proteger los intereses 1. EL CONTRATANTE a través de LA del GOBIERNO. Con tal propósito, los DIRECCIÓN proveerán a los Consultores representantes de EL CONTRATANTE toda la asistencia que sea necesaria llevarán a cabo, entre otras, las siguientes para obtener la información existente tareas: relacionada con el proyecto, incluyendo d) Verificar el cumplimiento de las informes, fotografías aéreas y cualquier otra actividades que corresponden a EL documentación que pueda estar disponible CONSULTOR bajo este Contrato, para y asistirán a los Consultores en obtener comprobar que sean ejecutadas con tal información de otras Dependencias del eficiencia razonable. GOBIERNO. e) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo 2. Además, EL CONTRATANTE se por el personal apropiado y que se sigan 264 A. compromete a entregar a ELCONSULTOR, buenas prácticas de Ingeniería. f) EL CONTRATANTE a través de l) Niveles de ejecución actualizados (si LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro los hubiere) de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de siete (07) días. m) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; n) Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; o) Banco de materiales; p) Cualquier otro aspecto que el consultor estime pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar siete (07) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: i) Resumen de la Inspección realizada; j) Resumen de la revisión de cantidades de obra; primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 9. Información General del Proyecto (Generalidades). 10. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión). 11. Información del Contratista. • Datos Generales. • Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. • Estado Financiero del Proyecto. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto k) Revisión de las áreas hidráulicas y (mensual y acumulado). de las cuencas en el caso de proyectos • Cuadro Avance Financiero del Período hidráulicos; (mensual y acumulado). A. 265 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 • Gráfico de Avance Físico y Financiero. preparar un Informe Ejecutivo de soporte • Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada para cada estimación de pago. vs. Obra Programada. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL • Personal Profesional y Auxiliar de Campo En caso de requerir un cierre parcial del Contratista. EL CONSULTOR presentará un • Equipo usado por el Contratista (cantidad, informe describiendo las actividades estado físico, P/R). ejecutadas, calculará las cantidades finales • Programa de Trabajo. correspondientes al avance acumulado que • Resumen de las Actividades Ambientales. presente la obra y hará las recomendaciones • Estado de las Fianzas. pertinentes para la correcta ejecución • Esquema Rectilíneo representando el física y financiera con las correspondientes Avance de Obra del Proyecto. cantidades proyectadas restantes hasta la 12. Informe de Supervisión. finalización del proyecto, todo lo cual será • Datos Generales. presentado en un INFORME DE CIERRE • Actividades Ejecutadas en el Período (de PARCIAL. Campo y Oficina). 4. INFORME FINAL • Cuadro de Avance Económico del EL CONSULTOR prepara un INFORME Consultor. FINAL, que cubra todas las fases del • Personal del Consultor. proyecto bajo los términos de este contrato • Visitas al Proyecto. para someterlo a la consideración y • Reuniones de Trabajo. aprobación de LA DIRECCIÓN. Este 13. Estado de tiempo. informe reflejará todas las operaciones de 14. Fotografías. ingeniería, diseño, rediseño y construcción; 15. Conclusiones, Observaciones y irá acompañado de un (1) original y Recomendaciones. dos (2) juegos de copias de planos que 16. Anexos. correspondan al proyecto ejecutado “tal • Prueba de Laboratorio. como fue construido”; también incluirá • Correspondencia. una recapitulación de la forma y cantidad • Bitácora. de los fondos que hayan sido invertidos de • Planos o Sección Típica. acuerdo con los términos de este Contrato. 266 A. EL CONSULTOR deberá, además, EL CONSULTOR preparará además, información de cada rubro que concluya, “PRESUPUESTO GENERAL DE LA en el cual indicará los aspectos más REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES relevantes y los datos que servirán para GENERALES EJERCICIO FISCAL el mantenimiento posterior, una vez que 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad termine sus actividades en un plazo no de verificar que la Empresa Supervisora mayor de ocho (08) días después de cumpla estrictamente con la CLÁUSULA concluida la obra. TERCERA: Alcance de los Servicios, 5. INFORME DEL ESTADO DEL CLÁUSULA CUARTA: Condiciones PROYECTO Especiales y CLÁUSULA QUINTA: EL CONSULTOR preparará un informe Informes, Otra Documentación y Multas. describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: de haber sido recepcionado éste. Este a) EL CONSULTOR se compromete a informe detallará las condiciones de la emplear todo el personal en forma eficiente obra ejecutada y las recomendaciones, si para la ejecución del trabajo comprendido las hubiere, de las subsanaciones que la en este Contrato y presentará el Curriculum obra requiera. Vitae de cada uno de los profesionales LA DIRECCIÓN a través de LA propuestos y técnicos encargados del UNIDAD EJECUTORA, le indicará a trabajo, para su aprobación por parte de LA EL CONSULTOR cual es la información DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada mínima que deberá incluir en cada informe. de su incorporación al Proyecto, duración • MULTA: de su estadía y función específica para tal Por cada día de retraso en la presentación personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA de cada informe, y cualquier otra cláusula EL DERECHO DE APROBACIÓN DE que contenga obligaciones para EL TODO EL PERSONAL PROPUESTO. CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, y seis por ciento (0.36%) por cada día ORDEN DE INICIO, VIGENCIA Y de retraso, en relación con el monto total DURACIÓN DEL CONTRATO del saldo del contrato según lo estipulado a) Validez del Contrato: Este Contrato no en el artículo 120 del Decreto 4-2025 tendrá validez o efecto hasta tanto no haya A. 267 PERSONAL PROPUESTO. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 por No. 3la7s,173parteLsa Gaceta contratantes. sido debidamente firmado por las partes contados a partir de la fecha de la Orden de b) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio contratantes. será emitida una vez que EL CONInSicUioLqTuOe eRmitaprLeAseDnIRteECCloIsÓN. b) Orden de Indicoioc:uLmaes nptaorstesqauceuersdean detallan en los Pliegos de condiciones o que la Orden dTeéIrnmiciinoosserdá eemreitfiedraeunncaias. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL c) Plazo de Ejecución del ContratoC:ONSTeRATesOt:ima que EL vez que EL CONSULTOR presente los CONSULTOR realizará todos los trabajoEsl ocobsjteotodedeesteesctoentCraotontsreathoa estimado documentos queCsIeEdNeTtaOllanVeEnINloTs PEli(e1g2os0) DIAS CALENDARIO, contados a partir de en la cantidad de: UN MILLON de condiciones loaTéfermchinaosddee rleafeOrerndceians. de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL c) Plazo de EjecuCciLónÁdUelSCUonLtrAatoO: SCeTesAtiVmAa : COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimadCoUAenTRlaOCcaInEtNidTaOdSdeV:EUINNTIOCHO que EL CONSULTOR realizará todos los MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UNLEMMILPICRUAAS TCROONC5I3E/1N0T0OCSENTAVOS trabajos objeto dVeEeIsNteTCIOonCtrHatoOCIENLTEOMPIRAS CON (L.513,5/18010,428.5C3E).NsTeAgVúnOScuadro de VEINTE (120)(LD.1ÍA,5S81C,A4L28E.N5D3)A.RsIeOg,ún cuadro de cantidcaandteidsa.des. No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS/GEOTECNIA SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 TOPOGRAFO 1.3.3 CADENERO (1) (PRISMA) 1.3.4 INSPECTOR (1) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 UNIDAD TIEMPO / MES - 358 - TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO H/M 0.20 4.00 H/M 0.50 4.00 H/M 0.20 4.00 H/M 0.20 4.00 0.80 2.00 0.80 0.80 42,000.00 35,000.00 48,000.00 48,000.00 H/M 0.20 4.00 0.80 18,000.00 H/M 1.00 3.00 H/M 1.00 4.00 H/M 1.00 4.00 H/M 1.00 3.00 3.00 4.00 4.00 3.00 18,000.00 21,000.00 15,000.00 19,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 3 GASTOS DIRECTOS 268 A. 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO MES MES MES 0.20 0.50 1.00 4.00 2.00 4.00 0.80 1.00 4.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 TOTAL LPS 33,600.00 70,000.00 38,400.00 38,400.00 180,400.00 14,400.00 14,400.00 54,000.00 84,000.00 60,000.00 57,000.00 255,000.00 449,800.00 207,942.54 207,942.54 16,000.00 20,000.00 80,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 207,942.54 TOTAL 2 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2022607,942.5N4 o. 37,173 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENERO (PRISMA) 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR TOTAL 3 MES 0.20 4.00 MES 0.50 2.00 MES 1.00 4.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 3.00 M-E3S 59 - 1.00 3.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 4.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 3.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 4.00 MES 1.00 3.00 0.80 20,000.00 1.00 20,000.00 4.00 20,000.00 2.00 8,000.00 4.00 8,000.00 3.00 8,200.00 3.00 7,000.00 4.00 16,000.00 4.00 5,000.00 2.00 7,000.00 3.00 7,000.00 4.00 7,000.00 4.00 7,000.00 3.00 7,000.00 16,000.00 20,000.00 80,000.00 16,000.00 32,000.00 24,600.00 21,000.00 64,000.00 20,000.00 14,000.00 21,000.00 28,000.00 28,000.00 21,000.00 405,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 303,877.05 60,840.00 364,717.05 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 153,368.94 153,368.94 GRAN TOTAL 1,581,428.53 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA 1,581,428.53 GRAN TOTAL L1,581,428.53 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: A. 269 El monto del presente contrato es de: UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: CENTAVOS (L.153,368.94) corresponden El monto del presente contrato es de: UN al concepto de honorarios, en el tiempo de MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA ejecución CIENTO VEINTE (120) DÍAS Y UN MIL CUATROCIENTOS CALENDARIO. VEINTIOCHO LEMPIRAS CON- 360 - 53/100 CENT(LA.1V5O3S,36(L8..19,45)81c,42o8.r5r3e)sponden al concep- Etostedcoenthraotonsoerráapriaogsa,doepnor esulma alzada. de los cuales CtieIEmNpToOdCeIeNjCecUuEcNióTnA YCIENTO VEINTE (120F)ODRIAMSACDAELEPNADGAORIO. TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA La forma de pago se realizará conforme al Y OCHO LEMPIRAS CON 94/100 siguiente detalle: - Este contrato será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Ítem Producto Fecha de Entrega Informe Preliminar siete (07) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor Cinco (5) días calendario, después del mes Informe Mensual siguiente al período reportado. de Avance Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. Informe Final ocho (08) días calendario, después de nalizada la obra. Porcentaje de Pagos 20% 70% 10% La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: . =[ . + ] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual a Pagar. 270 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 361 - No. 37,173 ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final Mmo (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría Notas: 4. Al finalizar el plazo contractual a el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) 1. El primer término de la fórmula (1) satisfacción del Contratante se le pagará dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería es un valor fijo que representaría el 30% el saldo total restante del contrato de un valor fijo mensual al Consultor. del MONTO DEL CONTRATO DE Consultoría en la última solicitud de pago, SUPERVISIÓN2.(MElmsoe)gduivniddoidotéermntrienoelde la fórmula (2) repporresseernutnaceoln7tr0at%o dreeSsutamnatAelazada. plazo original sdeerl pcoangtaradtoo, ecnonprloopcouraclión al avance de la construcción. se reconocería3u.nSvialaolr ffiinjoalmizeanrsueall pallazo contractual de5.lAadiSciuopnealrmviesniótena cnaodassoelichiatud de pago Consultor. finalizado la obra, y el plazo se amEpLlíaCOpNoSrULcTuOaRlqudeiebreráraesztóarnal día con (CLÁUSULA DECIMA NOVENA: MloOs DinIfFoIrCmAeCs I(OCNLÁESUSULDAELQUINTA: 2. El segundo CtéOrmNinToRdAeTlaOf)ó, rlmauClaM(2d) e pago a la SuperIvNisFiOónRMseESc)aclcourrleasrpáoncdoienntleassal período representa el 70n%uerevsatasntevaasreiarcpiaognaedos enacumuladas en mdoenctoobroy. plazo de ambos proporción al avcaonncteradteolsa c(OonbstrraucyciSónu.pervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfa6c.cPióagnodienilcCiaol n(Etrtaptaan1t)e: 2s0e%ledel monto 3. Si al finalizar el plazo contractual de pagará el saldo total restante del contratotdoetalCdoencsounlttroartíoaceonntlraa úplrteimsenatación del la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el solicitud de pago, por ser plazo se amplía por cualquier un contrato de SInufmoramAe leznadloas. primeros siete (07) días razón (CLÁUSU5.LAAdDicÉioCnIMalAmNenOtVeEaNcAa:da solicitud de pagodeEspLuéCsOdeNlSa UOrLdTenOdRe Idneicbioe.rá MODIFICACIOeNstEaSr DaEl LdíCaOcNoTnRAloTsO)i,nformes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) la CM de pago acloarSruepseprovinsidóinesnetecaslcaullapreáríodo de cobro. 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto con las nuevas variaciones acumuladas en total de contrato contra presentación del monto y plazo de ambos contratos (Obra y Informe Final en los ocho (08) días posterior Supervisión). a la finalización de la obra. A. 271 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 NOTA: CONDICIONANTE DE incompetencia o negligencia continuada PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE CONTRATANTE: se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las -Si se redujera los alcances del Contrato de obras ejecutadas, previa notificación de Obra, se reducirá en la misma proporción en EL CONTRATANTE y entrega de los monto y tiempo del Contrato de Consultoría productos correspondientes a la fecha por con respecto a la Oferta presentada. parte de EL CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se -Por inicio tardío de las obras por parte de EL desglosa el Costo de Personal (Hombres CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA – Mes), Beneficios Sociales, Costos no comienza las actividades constructivas Operativos, gastos Generales y Honorarios dentro de los cinco (05) días calendario de cada Componente. después de emitida su Orden de Inicio. EL En el presente año el costo de este contrato CONSULTOR no podrá tener remuneración será cancelado con cargo a la Estructura alguna hasta el inicio real de las obras. Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL UE 014, Pg 15, SP 0’P¿00, Py 000, AO CONTRATANTE. Quedando establecido 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión que no habrá reconocimiento monetario de Construcciones y Mejoras de Bienes por parte de El Contratante, por el tiempo y en Dominio Público. recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE de que se suscriba El Contrato de Consultoría PRECIOS y que no se haya emitido una Orden de EL CONTRATANTE, reconocerá a EL Inicio, EL CONTRATANTE quedará CONSULTOR, cualquier aumento directo liberado de cualquier responsabilidad, dado que se produzca por aplicación de nuevas que las obligaciones recíprocas enunciadas leyes o por disposiciones del Gobierno en el Contrato no surtieron efecto alguno. Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La - Si las actividades constructivas Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, 272 A. se llegan a detener; por abandono, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación certificación de la Garantía correspondiente, que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se adjuntando a su escrito el original de la reconocerán los aumentos en salarios misma.- Esta Garantía deberá ser emitida únicamente cuando éstos provengan de por una Institución Bancaria o Compañía de incrementos en salario mínimo decretado Seguros legalmente establecida y autorizada por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier por la Comisión Nacional de Bancos y disminución directa que se produzca por Seguros, para operar en la República de aplicación de Leyes o disposiciones del Honduras, y deberá contener la Cláusula Gobierno Central, emitidas después de la siguiente: “Esta Garantía será ejecutada fecha de presentación de las ofertas del por el valor total de la misma, a simple proyecto, será a favor del gobierno y se requerimiento de LA SECRETARÍA rebajará de las estimaciones mensuales. DE ESTADO EN LOS DESPACHOS CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE INFRAESTRUCTURA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TRANSPORTE (SIT), acompañada de CONTRATO: un certificado o nota de incumplimiento, EL CONSULTOR, queda obligado a emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio constituir, antes de dar inicio a la supervisión de los ajustes que pudieran haber, si fuere de las obras, la siguiente Garantía: Garantía el caso, que se harán con posterioridad a la de Cumplimiento de Contrato: Equivalente entrega del valor total de la misma”.- Serán al quince por ciento (15%) del monto nulas todas las cláusulas o condiciones que de los Honorarios Profesionales del contravengan o limiten esta disposición. EL Contrato, con exclusión de costos, con una CONTRATANTE retendrá mensualmente duración hasta tres (3) meses adicionales a EL CONSULTOR el diez por ciento al plazo previsto para la terminación del (10%) de los Honorarios Mensuales, mismo.- La Garantía de Cumplimiento de como garantía adicional a la Garantía de Contrato, deberá presentarse en un plazo no Cumplimiento de Contrato, especificada mayor de cinco (5) días después de haberse en la Cláusula Décima Primera Garantía de notificada la adjudicación, y deberá cumplir Cumplimiento del Contrato. con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: a LA SECRETARÍA la aprobación y AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS A. 273 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 POR AUMENTO EN EL PLAZO garantías se constituyan oportunamente O MONTO DEL CONTRATO DE por EL CONSULTOR, y que cumplan SUPERVISIÓN: los fines para los que fueron expedidas.- En caso de que se amplíe el plazo del En consecuencia, si hubiesen reclamos contrato de supervisión por un término pendientes estando próximo a expirar mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR cualquier garantía que responda por deberá ampliar la vigencia de la Garantía obligaciones de EL CONSULTOR, EL de Cumplimiento, de manera que venza CONTRATANTE, por medio de LA tres (3) meses después del nuevo plazo DIRECCIÓN notificará este hecho a la establecido; si así ocurriere, el valor de empresa afianzadora o garante, quedando la ampliación de la Garantía se calculará desde ese momento la garantía afecta al sobre el monto pendiente de ejecución, resultado de los reclamos. siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: consecuencia de la modificación de un PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN contrato de construcción, se aumentare DE LAS GARANTÍAS: el monto del contrato de supervisión por Las garantías constituidas por EL incremento de las prestaciones a cargo de CONSULTOR, tendrán carácter de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la título ejecutivo y su cumplimiento se Garantía de Cumplimiento teniendo como exigirá por la vía de apremio, una vez que base el saldo del contrato modificado que esté firme el Acuerdo de Resolución por estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL será responsable solidariamente con EL CONTRATANTE gozará de preferencia CONSULTOR del cumplimiento de estas sobre cualquier otro acreedor para hacer condiciones. efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONSULTOR, no gozarán del beneficio de VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: excusión.- Si este Contrato fuera rescindido LA DIRECCIÓN encargada de velar por incumplimiento de EL CONSULTOR, por la correcta ejecución y supervisión EL CONTRATANTE podrá realizar las 274 A. del contrato, será responsable de que las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de en este contrato, pagándosele a EL las garantías que EL CONSULTOR haya CONSULTOR una vez subsanado tal rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento incumplimiento. del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ARCHIVOS DEVOLUCIONES DE LAS e) EL CONSULTOR deberá conservar GARANTÍAS: y mantener archivos y libros mayores LA DIRECCIÓN podrá autorizar la de contabilidad, relacionados con las devolución de la Garantía de Cumplimiento transacciones que se contemplan bajo de Contrato, después de haberse emitido la este Contrato, incluyendo planillas, sub- correspondiente Acta de Recepción Final contratos y otros servicios, en idioma del Proyecto. español. f) El sistema de contabilidad empleado CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: por EL CONSULTOR deberá regirse por RETENCIONES: principios de contabilidad generalmente 1.- EL CONTRATANTE retendrá aceptados. Todos los libros de cuentas y mensualmente a EL CONSULTOR el anotaciones relacionados con este Contrato, diez por ciento (10%) de los Honorarios podrán estar sujetos a inspecciones por parte Mensuales, como garantía adicional a la de EL CONTRATANTE por cualesquiera Garantía de Cumplimiento de Contrato, de sus representantes legales en cualquier especificada en la Cláusula Décima Primera tiempo y ELCONSULTOR, se compromete Garantía de Cumplimiento del Contrato. a permitir que representantes autorizados 2.- EL CONTRATANTE retendrá en por EL CONTRATANTE inspeccionen cada pago mensual a EL CONSULTOR en cualquier tiempo las instalaciones, el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; actividades y trabajos pertinentes a este Salvo que la empresa presente su constancia Contrato, ya sea en Honduras o en el de pagos a cuentas vigente. exterior, interrogando al personal empleado 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos en asuntos relacionados con el Contrato a EL CONSULTOR por incumplimiento hasta donde se estime conveniente, EL en la entrega de los trabajos especificados CONSULTOR se compromete a incluir A. 275 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Cláusulas similares a las arriba mencionadas CLÁUSULA D ÉC I MA OC TAVA : en todas las asociaciones y los sub-contratos COMPONENTES DEL CONTRATO: si los hubiese. Es entendido que forman parte del presente g) EL CONSULTOR se compromete Contrato, los siguientes documentos: hasta la expiración de un período de a. Documento de Concurso. cinco (5) años después del pago final b. Invitación a Concurso o Notificación contemplado de este Contrato, a que EL de Adjudicación. GOBIERNO, LA SECRETARÍA o c. Este Contrato y cualquier suplemento sus representantes autorizados, tengan a el. acceso y derecho a examinar cualquier d. El Cuadro de Organización para la libro documento, papeles y anotaciones supervisión del Proyecto. de EL CONSULTOR relacionados con e. La Orden de Inicio. las transacciones contempladas bajo este f. La Oferta Técnica aprobada por LA Contrato. EL CONSULTOR además se DIRECCIÓN. obliga a incluir en todos los sub-contratos, g. La Oferta Económica según lo expuesto si los hubiese, una Cláusula al efecto de en los Documento de concurso. que el Sub-contratista se obligue a que h. Términos de Referencia entregados al EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, CONSULTOR. tendrán acceso y derecho a examinar i. Prórrogas al plazo del Contrato directamente libros pertinentes, papeles y convenidos por ambas partes. anotaciones de tal sub- contrato hasta un j. El Programa de Trabajo. período de cinco (5) años después de que el k. Los Contratos suplementarios que las pago final contemplado en el Sub-Contrato partes celebren. haya sido hecho. l. Caución de Cumplimiento de Contrato. h) EL CONTRATANTE al hacer el pago m. Acta de Negociación final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: mapas, planos, fotografías, información MODIFICACIONES DEL CONTRATO: sobre suelos, así como toda la información g) EL CONTRATANTE podrá en económica, fiscal, contable y financiera. cualquier ocasión, mediante orden escrita, 276 A. hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al cambio sustancial en las necesidades de mismo. operación de la supervisión, o en caso de Si tales cambios dan lugar a un aumento que durante la ejecución de este Contrato, en el alcance del trabajo o en el plazo EL CONTRATANTE decida construir necesario para la ejecución del mismo, obras adicionales que sean requeridas, EL o que afecte cualquier disposición del CONSULTOR se obliga a proseguir con mismo o si después de la firma de este los trabajos de supervisión adicionales. EL Contrato entran en vigor disposiciones CONTRATANTE lo solicitará por escrito gubernamentales que aumenten los salarios al CONSULTOR y estos presentarán una o beneficios sociales o el costo de bienes y propuesta con un estimado de Hombres- materiales necesarios para la realización de Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos los trabajos, se hará un ajuste equitativo en Generales y Honorarios Profesionales el pago a EL CONSULTOR y en todos los adicionales para efectuar dichos trabajos; otros términos de este Contrato que puedan antes de autorizarlos LA SECRETARÍA resultar afectados. estudiará y negociará la propuesta y si h) Si durante la vigencia de este ésta conviene a sus intereses firmará la contrato el promedio general del salario modificación al presente Contrato, que en el país aumenta considerablemente, pasará a formar parte de este. La cual se LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL sujetará a lo establecido en los Artículos CONSULTOR salarios superiores a los 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación indicados en el Estimado de Costos. del Estado. i) En el caso de que EL CONTRATANTE j) EL CONTRATANTE y EL solicite a EL CONSULTOR servicios CONSULTOR acuerdan que este Contrato de ingeniería de cualquier naturaleza es una obligación entre ambas partes, el en adición o fuera del alcance de los cual será pagado según lo establecido trabajos previstos en las CLÁUSULAS en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, SEGUNDA y TERCERA o hace cambios basado en el respectivo plazo de ejecución, en dicho alcance de trabajo, o que EL entendiéndose que el Estimado de Costos no CONTRATISTA establezca fuentes de es limitativo, sino que podrá variarse dentro trabajo adicionales o distintos a los de su de los límites razonables, con la previa programación original que requieren un autorización de LA DIRECCIÓN. A. 277 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 k) A d e m á s , e s c o n v e n i d o q u e derecho de terminar este Contrato por EL CONSULTOR no podrá asignar, conveniencia de la Administración y por transferir, comprometer, sub-contratar o causas justificadas, o por razones de fuerza hacer cualquier otra transacción por este mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y contrato o cualquier parte de este, excepto calificación por EL CONTRATANTE. En con el consentimiento escrito de EL cualquier caso, dará EL CONSULTOR una CONTRATANTE. notificación por escrito de la terminación de l) EL CONTRATANTE no reconocerá los servicios objeto de este Contrato, con costos adicionales al costo estimado si EL quince (15) días de anticipación. CONSULTOR por causas no justificadas EL CONSULTOR tendrá el derecho de e imputables a él mismo dejase de cumplir terminar este Contrato si por razones de con este Contrato en la entrega del Proyecto. fuerza mayor es imposible continuar los En tal caso, se obliga por sus propios servicios indicados en el, en todo caso medios a cumplir con este Contrato y EL CONSULTOR notificará por escrito entregar el Proyecto a satisfacción de EL a EL CONTRATANTE con quince (15) CONTRATANTE. días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por CLÁUSULA VIGÉSIMA: parte de EL CONTRATANTE o por NOTIFICACIONES: parte de EL CONSULTOR, este tiene el Todas las notificaciones contempladas derecho de recibir solo los pagos por los por este Contrato serán válidas solamente servicios incurridos bajo este Contrato cuando fuesen hechas por escrito y hasta su terminación, incluyendo el período mandadas por correo electrónico, o correo de quince (15) días de aviso. Igualmente certificado a las direcciones de las partes recibirá cualquier otro costo razonable y contratantes que notifiquen por escrito. justificable sobre instalaciones y equipo y Estas notificaciones serán efectivas tan entregará a EL CONTRATANTE toda la pronto como sean recibidas. información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: de terminación y todos los instrumentos TERMINACIÓN: y equipo especificados en el Estimado de 278 A. EL CONTRATANTE se reserva el Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. a negligencia de EL CONSULTOR, Otras causas de Terminación Ejecución: incluyendo pero no limitándose a catástrofes a) Incumplimiento de prestaciones de la naturaleza, del enemigo público, actos contractuales. b) S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. g) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: f) Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. siempre depende de la naturaleza. El CASO Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo FORTUITO son condiciones que se generan dentro del período de tiempo especificado, y depende de la voluntad del hombre, se caducarán sus derechos a un ajuste en entenderá todo acontecimiento ocurrido el Estimado de Costos, causado por la por causas imprevistas fuera, no atribuible mencionada fuerza mayor. A. 279 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 h) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR período de suspensión. En caso de que el FUERZA MAYOR: En caso de que trabajo se suspendiese permanentemente, una FUERZA MAYOR impida a EL se procederá de acuerdo con la Cláusula CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la Vigésima Primera. 280 A. eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. i) EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. j) S iem pre que la e je c uc ión de l Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: f) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. g) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. h) EL CONSULTOR deberá dar inicio CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: con los trabajos a más tardar dentro de los INDEMNIZACIONES cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. i) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. j) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: informe, este deberá pagar una multa de CONFLICTO DE INTERESES: CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA 3. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. 4. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES suministro de materiales y equipos para el GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. mismo o en carácter financiero. A. 281 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está 282 A. de Honduras. obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de e) “Tráfico de influencias” es cuando ejecución del contrato, de conformidad un particular influye en un funcionario a lo siguiente: o empleado público, prevaliéndose de l. A efecto de la presente cláusula, se cualquier situación derivada de su relación definen las siguientes expresiones: personal con éste o con otro funcionario a) “Práctica fraudulenta” cuando o empleado público, para conseguir una un funcionario o empleado público resolución de naturaleza pública, que le que, interviniendo por razón de su cargo pueda generar directa o indirectamente un en cualesquiera de las modalidades de beneficio o ventaja indebidos de cualquier contratación pública o en liquidaciones de naturaleza para sí o para un tercero. efectos o haberes públicos, se concierta 2. El Contratante, anulará el contrato, sin con los interesados o usa otro artificio para responsabilidad para el contratante, si se defraudar a cualquier ente público. determina que el proveedor seleccionado b) “Prácticas coercitivas” significa para dicha adjudicación ha participado hacer daño o amenazar de hacer daño, directamente o a través de un agente o directa o indirectamente, a personas o a representante, en actividades corruptas, su propiedad para influir o para afectar fraudulentas, colusorias, coercitivas o la ejecución de un contrato. cualquier otra de las enunciadas en c) “Cohecho” también conocido como el numeral 1 de la presente cláusula, al soborno, es cuando un funcionario o competir por el contrato en cuestión. empleado público que, en provecho propio 3. El Contratante, anulará la adjudicación o de un tercero, recibe, solicita o acepta, del contrato, sin responsabilidad para el por sí o por persona interpuesta, dádiva, contratante, si determina en cualquier favor, promesa o retribución de cualquier momento que los representantes o clase para realizar un acto propio de su socios del adjudicatario han participado cargo. en prácticas corruptas, fraudulentas, d) “Extorsión o instigación al delito” colusorias o coercitivas durante el proceso Quien con violencia o intimidación y ánimo de licitación o de la ejecución de dicho de lucro, obliga o trata de obligar a otro a contrato, y sin que el adjudicatario hubiera realizar u omitir un acto o negocio jurídico adoptado medidas oportunas y apropiadas en perjuicio de su patrimonio o el de un y que el Contratante considere satisfactorias tercero. para corregir la situación. A. 283 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 4. El Contratante, notificará a la Oficina en el numeral 1 de la presente cláusula, con Normativa de Contratación y Adquisiciones el fin de prevenir actividades corruptas e del Estado (ONCAE) cuando las empresas ilícitas, controlar que las partes cumplan o individuos incurran en estas faltas, con el contrato y compromiso asumido. una vez hayan agotado el procedimiento 6. Conducirse en todo momento, tanto legal interno y cuenten con resolución él como sus agentes, representantes, firme emitida por la institución contratante, socios o terceros sujetos a su influencia para lo cual la ONCAE deberá hacer las determinante, con honestidad, probidad, anotaciones en el Registro de Proveedores veracidad e integridad y de no cometer del Estado y determinar si se debe aplicar acto ilegales o de corrupción, directa la sanción de suspensión del Registro o indirectamente o a través de sus de Proveedores de conformidad al socios, accionistas, integrantes de los procedimiento establecido en la Ley de órganos de administración, apoderados, Contratación del Estado y su Reglamento. representantes legales, funcionarios, 5. El ente contratante tendrá el derecho asesores y personas vinculadas, tomando a exigir a los proveedores, contratistas las medidas necesarias para asegurar que o consultores o a quien éste designe, ninguna de las personas antes indicadas inspeccionar los registros contables, estados practiquen los actos señalados. financieros y otros documentos relacionados 7. No dar soborno para el uso o beneficio con la ejecución del contrato y auditarlos de cualquier persona o entidad, con el fin de por auditores designados por el Ente influir o inducir a un funcionario o servidor Competente, sin que medie objeción público, para obtener cualquier beneficio o alguna por parte del proveedor, contratista ventaja indebida. o consultor. 8. No usar el tráfico de influencias con Asimismo, el proveedor, contratista o el fin de obtener un beneficio o ventaja consultor, se adhiere, conoce, acepta y se indebida para el instigador del acto o para compromete a: cualquier otra persona. 5. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, INTEGRIDAD: 284 A. colusorias o cualquier otra de las enunciadas Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia debidamente autorizada en nuestro nombre y de Acceso a la Información Pública y representación y que ningún empleado o (LTAIP), y con la convicción de que trabajador, socio o asociado, autorizado o evitando las prácticas de corrupción no, realizará: podremos apoyar la consolidación de c) Prácticas Corruptivas: Entendiendo una cultura de transparencia, equidad y éstas como aquellas en la que se ofrece dar, rendición de cuentas en los procesos de recibir, o solicitar directa o indirectamente, contratación y adquisiciones del Estado, cualquier cosa de valor para influenciar las para así fortalecer las bases del Estado acciones de la otra parte; de Derecho, nos comprometemos libre y d) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas voluntariamente a: como aquellas en las que denoten, sugieran o 8) Mantener el más alto nivel de demuestren que existe un acuerdo malicioso conducta ética, moral y de respeto a las entre dos o más partes o entre una de las Leyes de la República, así como los partes y uno o varios terceros, realizado valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD con la intención de alcanzar un propósito CONTRACTUAL, EQUIDAD, inadecuado, incluyendo influenciar en TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y forma inapropiada las acciones de la otra DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN parte. CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, 11) Revisar y verificar toda la información ABSTENIÉNDONOS DE DAR que deba ser presentada a través de terceros DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE a la otra parte, para efectos del Contrato LA MISMA. y dejamos manifestado que durante el 9) Asumir una estricta observancia y proceso de contratación o adquisición aplicación de los principios fundamentales causa de este Contrato, la información bajo los cuales se rigen los procesos de intercambiada fue debidamente revisada, contratación y adquisiciones públicas por lo que ambas partes asumen y asumirán establecidos en la Ley de Contratación del la responsabilidad por el suministro de Estado, tales como: Transparencia, igualdad información inconsistente, imprecisa o que y libre competencia. 10) Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l Contrato ninguna persona que actué no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 12) Mantener la debida confidencialidad A. 285 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 sobre toda la información a que se tenga representante, socio, asociado o apoderado acceso por razón del Contrato, y no que haya incumplido esta Cláusula, de las proporcionarla ni divulgarla a terceros y a sanciones o medidas disciplinarias derivadas su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 13) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 14) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 3. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 4. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 286 A. como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR 3. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 4. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago RN-116, TRAMO: SAN MARCOS de los servicios correspondientes a los DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, años subsiguientes, queda condicionada APROXIMADAMENTE 22.30 KM, a que el Congreso Nacional apruebe en DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE el presupuesto de dichos años los fondos Y LEMPIRA”. correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA aprobación de estos fondos por el Congreso PAREDES, hondureño, mayor de edad, Nacional dará derecho a la resolución soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal del contrato sin responsabilidad para las en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, partes”. Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento 19. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Nacional de Identificación (DNI) número No.SIT-CO-411-2025; referente al proyecto: 0801199024191; actuando en mi condición “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE- Y TRANSPORTE (SIT); nombrado COLOLACA, APROXIMADAMENTE mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE de fecha 03 de enero del año 2024; con OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suficientes facultades para suscribir actos suscrito en fecha 14 de JULIO del como el presente, quien en adelante y año 2025, entre la SECRETARÍA para estos efectos se denominará EL DE INFRAESTRUCTURA Y CONTRATANTE; y por otra parte, TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DE DENIS ADOLFO ERAZO LEON, CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE hondureño, mayor de edad, con ETERNA S.A. DE C.V., con un plazo de Documento Nacional de Identificación ejecución de 150 DÍAS CALENDARIOS; (DNI) número 0408196300120, con mismo que literalmente dice: Registro Tributario Nacional (RTN) “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. número 04081963001201; actuando en SIT-CO-411-2025. “MANTENIMIENTO su condición de Representante Legal de: DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN A. 287 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y T R A N S P O RT E E T E R N A S . A . 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de D E C . V. , c o n c o r r e o e l e c t r ó n i c o eterna@eterna.hn , teléfono +504 2545-6400 y con domicilio legal en Km1 Carretera A Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. Occidente, San Pedro Sula, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Nacional (RTN) número 05019001047930 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Conservación Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”, que a continuación se prescribe: 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). entenderá que significan lo que se expresa 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora 288 A. a continuación: EMPRESA DE CONSTRUC- CION Y TRANSPORTE coordinará las actividades a ETERNA S.A. DE C.V. ejecutarse, así mismo velará por 8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran. algunos documentos como INGENIERO. 12. PROYECTO “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE -COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, D E PA R TA M E N T O S CONTRATANTE. DE OCOTEPEQUE Y 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente LEMPIRA”. colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE A. 289 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. De incluyendo un plan de organización, conformidad con las Especificaciones, 4) Los documentos que acrediten la Disposiciones Especiales, y Convenios disponibilidad del equipo y maquinaria que Suplementarios anexos al Contrato. Tales se empleará en la obra. documentos están descritos en la Cláusula 5) Los demás que se indiquen en el VII que forman parte del presente Contrato. Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA Y PLAZO deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan de los cinco (05) días calendario siguientes que la Orden de Inicio será emitida una a la fecha de la Orden de Inicio emitida vez que EL CONTRATISTA presente por LA DIRECCIÓN y se compromete y los documentos que se detallan en el obliga a terminar la ejecución simultanea ARTÍCULO 68.-REQUISITOS de las obras contratadas dentro de un plazo PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de de 150 DÍAS CALENDARIO, contados la Ley de Contratación del Estado: a partir de la fecha de la Orden de Inicio 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, y estará sujeto a extensiones autorizadas si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Anticipo de Fondos Especificaciones y Disposiciones Especiales 2) Programa detallado de ejecución o por causa de fuerza mayor. Cuando el de la obra, indicando el costo estimado plazo de la ejecución se modifique por por etapas, de conformidad con lo que aumento en las cantidades de obra del indiquen los documentos de licitación. El proyecto, el plazo incrementado estará de programa deberá ser aprobado por el órgano acuerdo con un estudio que para tal fin se responsable de la contratación. hará el programa del trabajo, y la ampliación 3) Nómina del personal técnico asignado en plazo no podrá ser mayor al aumento 290 A. para la dirección y ejecución de la obra, proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda CONTRATO: convenido que el pago de la cantidad EL GOBIERNO pagará a EL mencionada se hará en Lempiras, moneda CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y ya ejecutados a la fecha de vigencia de CUATRO LEMPIRAS CON 89/100 la resolución del contrato. A. 291 - 392 - contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD 1 Excavación de Baches m³ Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye 2 DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base m³ Existente 3 Base triturada (Complemento del reciclado) m³ 782.61 L 4,560.00 L 3,520.00 L Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días) m³ 4,560.00 L 5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %) Kg 501,600.00 L 6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2) Gal 16,027.83 L Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros) m2 30,400.00 L 8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton 1,800.00 L 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-km 288,000.00 L SUBTOTAL Administración delegada 5% COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN P. U. (L) 721.79 TOTAL (L) L564,880.07 156.92 1,529.54 L715,555.20 L5,383,980.80 218.71 8.08 225.64 L997,317.60 L4,052,928.00 L3,616,519.56 L6,963,120.00 229.05 4,863.94 L8,755,092.00 4.08 L1,175,040.00 L32,224,433.23 L1,611,221.66 L33,835,654.89 292 A. CLÁUSULA VIC: ALNÁTUISCUIPLOA: VI: ANTICIPO: aumentos después de otorgado el Anticipo, EL GOBIERNEOL GsuOmBinIEisRtrNarOá saumELinistrará a EL CONTRsiAenTdISo TrAespeonncsoanbcileidpatod dúenica de EL C O N T R AT I SATNATIeCnIPcOo,nucneap tsoumdae igual al veinte porCcOiNenTtRoA(T2I0S%TA) sduealdmquoinsitcoión oportuna; ANTICIPO, untoa tasul mdae ilgauaolbaral vaeienjteecutar, excluido el vealloArndtieciplao Atadmmbiinénistsrearcviiórán para cubrir delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a por ciento (20%) del monto total de los gastos iníciales de movilización según partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte la obra a ejecutar, excluido el valor de lo indica el Artículo 179 del Reglamento por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos la AdministraciaónntdeeslemgaednaciyonCaldáuossu;laen la estimación finadle, slaeLleeyddeedCuocnirtáraetalcisóanlddoel Estado. El Escalatoria. Esta cantidad será amortizada cien por ciento (100%) de dicho Anticipo a partir de la primera estimación mediante será entregado a EL CONTRATISTA en deducciones del veinte por ciento (20%) Lempiras, moneda nacional de la República de cada una de ellas excluyendo los montos de Honduras en un solo pago que se antes mencionados; en la estimación tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles final, se le deducirá el saldo que hubiese después de que EL CONTRATISTA haya pendiente. Es entendido que con el Anticipo rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA deberá invertir POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O el Anticipo de acuerdo con el Plan de FIANZA DE CUMPLIMIENTO y Inversión, el cual deberá ser entregado después de que EL CONTRATANTE a LA SUPERVISIÓN para su control y haya revisado y aceptado dichas Garantías cumplimiento, ya que no se reconocerán y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. ANEXOS DEL CONTRATO: 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones EL CONTRATISTA se obliga a efectuar Especiales. las obras objeto de este Contrato, de acuerdo 12. Las últimas Especificaciones Generales con los siguientes documentos anexos que para la Construcción de Carreteras y quedan incorporados a este Contrato y Puentes de LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 13. El Programa de Trabajo aprobado por si estuvieran individualmente escritos en él: LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida modificación de este Contrato, a por LA DIRECCIÓN. solicitud del CONTRATANTE y que 15. Procedimiento para reconocimiento el mismo no se encuentre establecidos de mayores costos por fórmula. (si en los alcances originales del proyecto aplicara). ni en los Documentos de Licitación. 16. La Orden de Inicio. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: A. 293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (i) Carta de Adjudicación. ejecución de este proyecto por medio (ii) La Oferta. de la persona o firma consultora que se (iii) Enmiendas. contrate y se especifique en la Cláusula I. (iv) Condiciones Generales (CG). Definiciones, numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte b. LA DIRECCIÓN velará porque la A. Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte con los documentos contractuales y para B. Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento también podrá ser efectuada por LA de Medidas de Mitigación y SECRETARIA, o cualquier otra Institución Transferencia de Responsabilidades Gubernamental y EL CONTRATISTA se Relativas a Actividades de Impacto verá obligado a dar las facilidades necesarias Ambiental y Social en el Sitio. para la inspección y facilitará o hará que se (x) Planos. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xi) Principio de Integridad. los lugares donde se prepare, fabriquen o (xii) El Documento de Licitación del manufacturen todos los materiales y donde Proyecto y sus Anexos. la construcción de la obra esté efectuándose; (xiii) Aclaraciones y Adendas a los asimismo, proveerá la información y Documentos de Licitación. asistencia necesaria para que se efectúe una (xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones inspección detallada y completa al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS Reglamento. EL CONTRATISTA deberá mantener libros (xvi) Reglamento de las disposiciones y registros en idioma español relacionados Generales de Presupuesto. con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL aceptadas, adecuadas para identificar los PROYECTO: bienes y servicios financiados bajo este a. EL GOBIERNO supervisará la contrato; estos libros y registros podrán 294 A. ser inspeccionados y auditados durante la EL CONTRATISTA proporcionará y ejecución del contrato y en la forma que mantendrá seguros para garantizar el EL GOBIERNO considere necesario. Los pago por daños a terceros que pudiesen libros y registros, así como los documentos ocasionarse en virtud de la ejecución del y demás informaciones relativas a gastos y proyecto. cualquier otra operación relacionada con el Los seguros antes descritos deberán ser proyecto, deberán ser mantenidos por EL contratados de acuerdo con las condiciones CONTRATISTA por un período de cinco siguientes: (5) años después de terminado el proyecto. 1. Plazos para obtener los seguros: Durante ese período, estarán sujetos en todo a. Comprobantes de seguros: 20 días tiempo a inspección y auditorías que EL calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días GOBIERNO considere razonable efectuar. calendario. 2. M o n t o m á x i m o d e c a n t i d a d e s CLÁUSULA XI: SEGUROS: deducibles del seguro contra riesgos del EL CONTRATISTA deberá mantener y contratante: Dos por ciento (2%) de la suma exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en asegurada. los trabajos que en su caso sub-contraten, 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e por lo menos los siguientes seguros: responsabilidad civil (contra riesgos de a. Seguros por Accidente de Trabajo: terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EL CONTRATISTA proporcionará y (L. 300,000.00). mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O bajo este contrato. EL CONTRATISTA FIANZAS: acuerda incluir las estipulaciones de este 1. EL CONTRATISTA queda obligado párrafo en todos los Sub-Contratos que a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: suscriba. Será responsabilidad de EL a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: CONTRATISTA cerciorarse de que los EL CONTRATISTA se obliga a otorgar empleados de cualquier Sub-Contratista a favor de EL CONTRATANTE una estén amparados como se estipula en este Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente literal de igual forma que los empleados de al quince por ciento (15%) del valor total el CONTRATISTA. de este contrato la cual estará vigente hasta b. Seguros que cubran Daños a Terceros: tres (3) meses después del plazo previsto A. 295 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 para la entrega de la obra, contados a partir a. Mediante solicitud formal, EL de la fecha de la firma del Contrato. CONTRATISTA presentará a LA b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de DIRECCIÓN y pedirá la aprobación Fondos, EL CONTRATISTA está obligado correspondiente, adjuntando a su escrito el a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria original de dicha Garantía y/o Fianza. por Anticipo, por una cantidad igual al cien 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas por ciento (100%), del monto del Anticipo se harán efectivas al simple requerimiento y con una duración igual al correspondiente que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas plazo de construcción. todas las cláusulas o condiciones que c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO contravengan esta disposición. APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo CLÁUSULA XIII: PERSONAL: de todo el trabajo o material defectuoso a. EL CONTRATISTA queda obligado que resultara, EL CONTRATISTA se a tener el personal que se requiera para compromete a presentar una Garantía y/o garantizar la correcta ejecución del proyecto Fianza bancaria de calidad por el cinco por y a mantener en la obra el personal técnico ciento (5%) por el monto del Contrato con necesario, para garantizar la calidad de esta. una cobertura de un (1) año contado a partir LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL de la fecha del Acta final de Recepción del CONTRATISTA el retiro del personal que Contrato. no demuestre capacidad, eficiencia, buenas 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas costumbres y honradez en el desempeño en los literales a) y b) del numeral anterior, de su labor y EL CONTRATISTA deberá deberán presentarse en un plazo no mayor sustituirlo en el término de quince (15) días de cinco (05) días calendario después de calendario por personal calificado. haberse suscrito el correspondiente contrato b. EL CONTRATISTA deberá designar y la Garantía y/o Fianza establecida en el un Gerente de Proyecto con cinco (5) años literal c) deberá presentarse a más tardar de experiencia en obras de naturaleza y diez (10) días después de efectuada la magnitud similares a las actuales, incluyendo Recepción Final y/o entregada la respectiva no menos de tres (3) años como gerente de Acta de Recepción Final firmada y proyecto. sellada, de conformidad con el siguiente c. EL CONTRATISTA deberá mantener procedimiento: un SUPERINTENDENTE para la 296 A. ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. EL por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del CLÁUSULA XIV: PENAL: contrato, deducibles del pago de la primera a) EL CONTRATISTA deberá presentar Estimación de Obra. Además, en caso de a LA SECRETARÍA, según sea el caso, no iniciar los trabajos en el plazo señalado, los documentos que dicha Dependencia EL CONTRATISTA pagará al Gobierno requiera de acuerdo con la Ley, dentro de proporcionalmente al tiempo de demora el los cinco (05) días calendario posteriores a diez por ciento (10%) mensual sobre el la notificación de adjudicación del contrato; monto del Anticipo recibido. por cada día de demora en la presentación d) EL CONTRATISTA estará obligado de dicha documentación se le aplicará una a ejecutar los trabajos dentro del plazo multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) estipulado en la Cláusula III: ORDEN por millón o fracción del monto del DE INICIO Y PLAZO de este contrato; contrato, deducibles del pago de la primera por cada día de retraso en la finalización Estimación de Obra. de la obra, EL CONTRATANTE le b) EL CONTRATISTA deberá proceder impondrá sanciones económicas, a EL a la firma del contrato a más tardar cinco CONTRATISTA, aplicando un valor (5) días calendario después de habérsele de Cero punto treinta y seis por ciento comunicado por LA DIRECCIÓN que (0.36%) en relación con el monto total del A. 297 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 saldo del Contrato por el incumplimiento, Queda convenido que EL CONTRATISTA lo anterior, conforme en el artículo 120 deberá mantener el equipo en buenas del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre CLÁUSULA XV: EQUIPO: fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la EL CONTRATISTA dentro de los guerra sea declarada o no), invasión, acto de cinco (05) días hábiles posteriores a la enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, 298 A. iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal Cada una de las Partes hará en todo por personas distintas al Personal del momento todo lo que esté a su alcance para CONTRATISTA, municiones de guerra, reducir al mínimo cualquier demora en el material explosivo, radiación ionizante o cumplimiento del Contrato como resultado contaminación por radioactividad, salvo en de una situación o circunstancia de Fuerza los casos en que ello pueda ser atribuible Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando al uso de dichas municiones, materiales deje de verse afectada por la situación o explosivos, radiaciones o radioactividad por circunstancia de Fuerza Mayor. EL CONTRATISTA, y desastres naturales Este Contrato podrá ser suspendido y/o como terremotos, inundaciones, huracanes, cancelado parcial o totalmente por EL tifones o actividad volcánica. CONTRATANTE, por causas de fuerza Si por Fuerza Mayor una de las Partes mayor que a su juicio lo justifiquen. En se ve o se verá impedida de cumplir sus tal caso EL CONTRATANTE hará una obligaciones sustanciales en virtud del liquidación de los trabajos realizados a Contrato, ésta notificará a la otra sobre la fecha y pagará a EL CONTRATISTA la situación o circunstancia constitutiva una compensación por los gastos en que de la Fuerza Mayor y especificará las razonablemente haya incurrido, acreditables obligaciones que no se puedan o no se por este, en previsión de la ejecución total podrán cumplir. La notificación se hará del contrato. dentro del plazo de catorce (14) días a partir CLÁUSULA XVII: OTRAS de la fecha en que la Parte tomó, o debió OBLIGACIONES: haber tomado conocimiento, de la situación 1) Este Contrato está sometido a las o circunstancia constitutiva de la Fuerza Leyes de la República de Honduras, y en Mayor. Una vez que se haga la notificación, consecuencia todo lo relacionado con la la Parte estará eximida del cumplimiento de ejecución del proyecto estará sometido a sus obligaciones por el tiempo que dicha dichas leyes. Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin 2) EL CONTRATISTA no asignará, perjuicio de cualquier otra disposición de transferirá, pignorará, sub-contratará o esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será hará otras disposiciones de este Contrato aplicable a las obligaciones de pago de o cualquier parte del mismo, así como cualquiera de las Partes de hacer los pagos de derechos, reclamos u obligaciones de a la otra Parte en virtud del Contrato. EL CONTRATISTA, derivados de este A. 299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato a menos que tenga el consentimiento totalmente, sino que se ideará la forma de escrito de EL CONTRATANTE, por darle paso, aunque sea en forma parcial y medio de LA SECRETARÍA o de LA por turno de sentido de circulación. Por su DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de previa aprobación de LA SUPERVISIÓN la obra y deberá obtener previamente la y LA DIRECCIÓN. autorización de LA DIRECCIÓN, para La longitud y la ubicación de los tramos lo cual presentará en forma íntegra el texto en que se ejecuten trabajos así como la del sub-contrato, en el que deberá hacerse operación del pre acarreo de materiales, constar que no se otorgarán dispensas para será fijada por LA SUPERVISIÓN en base la introducción de repuestos y accesorios; a los materiales, al rendimiento y eficiencia además en dicho texto deberán ser incluidas de los equipos y el personal de que disponga todas las prevenciones que LADIRECCIÓN EL CONTRATISTA y en función de la considere pertinentes y consecuentemente el conveniencia constructiva del proyecto, sub-contrato únicamente podrá ser suscrito principalmente a lo que respecta al control cumpliendo con las formalidades legales y de cargas sobre los tramos ya pavimentados las disposiciones atinentes de este Contrato, y/o construidos, puentes existentes y demás sus anexos y especialmente el Artículo 116 vías de comunicación fuera de la longitud de la Ley de Contratación del Estado. del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN mantener por su cuenta señales permanentes, ESPECIAL DE TRABAJO: tanto de día como de noche para indicar EL CONTRATISTA está obligado a cualquier peligro o dificultad al tránsito. considerar en sus precios unitarios, que la Estas señales serán aprobadas por carretera podrá estar en servicio durante el LA SUPERVISIÓN y deberán ser proceso de construcción y por consiguiente suficientemente grandes y claras, para que no tendrá derecho a indemnización, ni a los conductores de vehículos las perciban ningún otro pago por los atrasos, daños a tiempo. y perjuicios ocasionados por el tráfico Además, EL CONTRATISTA colocará circulante, el cual no deberá ser detenido por su cuenta con la celeridad que amerita 300 A. el caso, las señales adicionales que a juicio reembolsar a EL CONTRATISTA todos de LA DIRECCIÓN se requiera para la los gastos subsiguientes que sean razonables seguridad de los usuarios y será responsable y necesarios, efectuados después de la fecha por los daños y perjuicios que por su culpa en que se de por terminado el Contrato. o negligencia o la de sus empleados se Estos gastos deberán ser previamente causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: CONTRATO POR CONVENIENCIA. 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n EL GOBIERNO por medio de LA responsabilidad alguna, dar por terminado SECRETARÍA, a su conveniencia puede el derecho de EL CONTRATISTA para en cualquier momento, dar por terminados proseguir la ejecución de la obra contratada, los trabajos objeto de este contrato, total por las causas estipuladas en las leyes y o parcialmente, sin más formalidad que además por las causas siguientes: una comunicación escrita dirigida a EL a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA indicando los motivos CONTRATISTA en la ejecución de los de la terminación. Dicha terminación se trabajos, debido a la insuficiente mano de efectuará en la forma y de acuerdo con la obra, falta de equipo, materiales, o fondos información que se dé en la comunicación y necesarios para cumplir con el programa no perjudicará ningún reclamo anterior que de trabajo aprobado en su oportunidad EL GOBIERNO pudiera tener contra EL para asegurar la conclusión de la obra en CONTRATISTA. Al recibir la mencionada el plazo establecido en este Contrato. Si comunicación, EL CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, inmediatamente descontinuará, a menos si interrumpe la continuación de la obra o que la comunicación especifique lo si por otras causas no desarrolla el trabajo contrario, todos los trabajos y los pedidos en forma aceptable y diligente. de materiales, facilidades o suministros La negligencia se comprobará con los relacionados con la parte del Contrato que dictámenes de LA SUPERVISIÓN del se ha dado por terminado por conveniencia. proyecto y Auditoría Interna de la SIT y EL GOBIERNO a su juicio podrá será calificada por LA DIRECCIÓN. A. 301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 b. Si EL CONTRATISTA es declarado 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en quiebra o si se comprueba su incapacidad en cualquiera de las causas previstas en el financiera. numeral que antecede, LA DIRECCIÓN c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, concederá al Contratista y su fiador fondos, implementos o materiales que se el término de diez (10) días hábiles, usen en la obra o cualquier suma que deba para que, acompañando las pruebas y pagársele por trabajo ejecutado, si el monto documentación pertinentes, expresen lo del embargo le impide cumplir con sus que estimen procedente en defensa de sus obligaciones contractuales. intereses. Vencido el término indicado, d. Si cometiera actos dolosos o culposos LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por en perjuicio del Erario Público o en perjuicio desvanecido el cargo formulado, o en su de la ejecución de los trabajos contratados a caso proceder por su orden en la forma juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. siguiente: e. Si dejara de cumplir con cualquiera a. Que el fiador se subrogue en los derechos de las obligaciones que contrae en este y obligaciones de EL CONTRATISTA y Contrato. prosiga con la ejecución del proyecto bajo f. Si EL CONTRATISTA rehusará las mismas condiciones establecidas en este proseguir o dejará de ejecutar el trabajo contrato, para lo cual deberá subcontratar parcial o totalmente con la diligencia a una o varias compañías constructoras, necesaria para cumplir con el programa de debiendo contar con la aprobación previa y trabajo aprobado y asegurar su terminación por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador dentro del plazo establecido en este contrato tendrá un término de diez (10) días hábiles o cualquier ampliación que se le conceda. para aceptar lo arriba establecido u optar g. Por aplicación de cláusula XIX. por pagar el monto total de la Garantías h. Por aplicación de la parte final de la y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato Cláusula V. y las cantidades que correspondan de las i. De igual manera se podrá dar lugar demás Garantías y/o Fianzas rendidas por a la rescisión o resolución del Contrato EL CONTRATISTA. según las Disposiciones Generales del b. Rescindir el Contrato y consecuente- Presupuesto del Sector Público. mente cobrar al fiador el monto total de las j. Por aplicación de la cláusula XVI. Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan 302 A. de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: A. 303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1. El plazo de ejecución del presente Cantidades de Obra Estimadas y Precios Contrato podrá ser ampliado por las Unitarios. siguientes causas: EL GOBIERNO reconocerá a EL a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-0032010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en materiales suministrados o almacenados el Acuerdo A-003-2010 que corresponden a los respectivos precios cotizados en la al período en que efectivamente EL propuesta o bajo convenio suplementario CONTRATISTA debió ejecutar tales para el caso de obra o trabajos realizados cantidades de obra de acuerdo al programa 304 A. que no estén incorporados en el Cuadro de de trabajo autorizado. En el caso que se REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 negocien precios unitarios para nuevos este incremento es considerado, se ítems que deban ser incorporados al efectuará el pago en la estimación presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. A. 305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Las cantidades de obra estarán sujetas pago, previa verificación que hará EL al respectivo escalamiento de precios, GOBIERNO. conforme al programa de trabajo 1. Se reconocerán los aumentos presentado por EL CONTRATISTA en salarios únicamente cuando éstos y autorizado por LA DIRECCIÓN provengan de incrementos en salario previo al inicio de la obra. mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de En tal sentido, en el reconocimiento ajuste por Cláusula Escalatoria en de mayores costos se emplearán los el renglón de mano de obra en el índices de alza incluidos en el Decreto período comprendido entre la fecha Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. de Licitación o recepción de oferta A-003-2010, emitido el 20 de enero y la fecha en que acontece el primer del 2010, reformado que corresponden aumento al salario mínimo posterior al período en que efectivamente EL a dicha oferta, debido a que en CONTRATISTA debió ejecutar tales tal período no se han variado las cantidades de obra de acuerdo con el condiciones de pago a la mano de programa de trabajo autorizado. obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR contractuales atinentes al proyecto. NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES 2. Cualquier disminución directa que GUBERNAMENTALES: se produzca por aplicación de leyes o EL GOBIERNO reconocerá a EL disposiciones del Gobierno emitidas CONTRATISTA cualquier aumento después de la fecha de presentación directo que se produzca por aplicación de oferta del proyecto, será a favor de nuevas leyes o por disposiciones del del Gobierno y se rebajará de las Gobierno Central, emitidas después estimaciones mensuales. de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: CONTRATISTA se efectuará por Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta medio de los certificados mensuales de del 12.5% al contratista de cada pago 306 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 a menos que presente Constancia de LA DIRECCIÓN después de recibida Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta la sub-sección a satisfacción, extenderá Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha A. 307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta intención o solicitud dentro de los quince vía judicial ante los tribunales de lo (15) días calendario, posteriores a que Contencioso Administrativo. la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE presentado a la UNIDAD EJECUTORA TRABAJO: por escrito dentro de los sesenta (60) Después de suscrito el presente Contrato días calendario durante la ejecución y antes de iniciarse la ejecución del del contrato. Si EL CONTRATISTA proyecto, EL CONTRATISTA deberá no somete el reclamo o la notificación presentar a LA DIRECCIÓN el de intención de reclamar dentro de los Programa de Trabajo y el correspondiente periodos especificados anteriormente, Plan de Inversiones previstas, revisado tales documentos no serán tomados en y actualizado por LA SUPERVISIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES por LA DIRECCIÓN, de conformidad DE CONTROVERSIAS: con lo establecido en la Cláusula VII; 1. C u a l q u i e r d i v e r g e n c i a q u e s e al finalizar cada mes y por el tiempo presente sobre un asunto que no se que dure la ejecución del proyecto, resuelva mediante un arreglo con LA EL CONTRATISTA a través de DIRECCIÓN o su representante, deberá LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA ser resuelto por LA SECRETARÍA DIRECCIÓN un informe indicando los de Estado en los Despachos de avances por la obra ejecutada durante el Infraestructura y Transporte, quien período en la forma que sea establecido previo estudio del caso dictará su por LA UNIDAD EJECUTORA. resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XXXI: MEDIO tendrá carácter definitivo dentro de la AMBIENTE: vía administrativa. EL CONTRATISTA deberá tomar 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A absolutamente todas las prevenciones SECRETARÍA quedará expedita la del caso de los “Aspectos Ambientales” 308 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y “Salud y Seguridad” del Documento de las aguas naturales. Dicha distancia de Licitación. será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista EL CONTRATISTA deberá tomar de un piso impermeable para impedir absolutamente todas las prevenciones la entrada de sustancias petroleras del caso. Que como producto de las al suelo.- Si EL CONTRATISTA actividades que ejecuten en la zona, mantiene facilidades de almacenamiento se encuentren en las estructuras de para aceites, productos derivados del drenaje.- Asimismo, ejecutará los petróleo u otros productos químicos trabajos requeridos para evitar altos dentro del área del Proyecto, debe tomar riesgos de inundaciones aguas abajo todas las medidas preventivas necesarias de las estructuras de drenaje, debido al para evitar que cualquier derrame de sedimento o vegetación que obstruya el aceite o de algún derivado del petróleo flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de caiga en alguna corriente, depósito formación o incremento de los focos de o fuente de agua.- 3. No se permitirá reproducción de insectos transmisores la operación de equipo en corrientes de enfermedades contagiosas, debido a limpias sin el consentimiento previo aguas estancadas, asegurándose que el del Supervisor.- EL CONTRATISTA agua lluvia drene normalmente hacia jamás vaciará los residuos de productos cauces naturales.- EL CONTRATISTA químicos (asfaltos, aceites, combustibles deberá estar plenamente consciente y otros materiales dañinos) en o cerca que constituirá responsabilidad suya el de fuentes de agua, ríos, lagunas, atender el medio ambiente de la zona canales naturales o hechos por el donde ejecute sus actividades. En tal hombre o cualquier otro sitio que fuere sentido deberá considerar lo siguiente: susceptible de ser contaminado o bien 1. Establecer su campamento y otros sobre la superficie de la carretera.- En planteles, alejados de los ríos, mares o este sentido deberán definirse sitios quebradas o cualquiera otra fuente de especiales o bien, contratar una empresa agua, a una distancia prudente con el especializada en el manejo de ese tipo de propósito de reducir la contaminación residuos, para que los disponga en forma A. 309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta satisfactoriamente adecuada.-4. El agua construcción, incluyendo los accesos a proveniente del lavado o del desperdicio éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá del concreto o de operaciones de lavado la obligación de comunicar a los entes de agregados no se permitirá arrojarla responsables, tales como: ICF, Secretaría cruda a las corrientes, sin antes no haber de Recursos Naturales y Ambiente, sido tratada por filtración u otros medios etc., de cualquier otra actividad, que para reducir el sedimento contenido. de alguna forma pudiese llegar a EL CONTRATISTA conviene en afectar el medio ambiente de la zona que los desechos sólidos nunca serán de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA depositados en los ríos, drenajes o en avisará inmediatamente a la UGA-SIT, las zonas inmediatas a estos.- 5. EL cuando encuentre evidencias de restos CONTRATISTA deberá disponer de arqueológicos o antropológicos.- 9. los desperdicios orgánicos, instalando EL CONTRATISTA removerá antes en su campamento letrinas y agua de retirarse de la obra aquellas rocas o potable.- Además deberá recoger todos materiales que en los taludes de corte los desperdicios que resulten de la presenten peligro de desprendimiento construcción de la obra, incluyendo y puedan poner en riesgo la vida de los pero no limitándose a escombros de usuarios de la vía. Previa aprobación concreto, metal, tubería, latas de aceite, de LA SUPERVISIÓN presentará un de grasa, etc.- Estos desperdicios serán Informe Mensual de Cumplimiento depositados en áreas de relleno adecuadas de Medidas Ambientales (ICMA) a la y aprobadas por el Supervisor en consulta Unidad de Gestión Ambiental y Cambio con las Alcaldías respectivas.- En ningún Climático (UGACC-SIT). caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN de agua.- 6. EL CONTRATISTA se FINAL Y RECEPCIÓN: compromete a la restauración de las 1. INSPECCIÓN FINAL: EL áreas de los bancos de materiales que CONTRATISTA deberá dar aviso por haya explotado durante el proceso de escrito cuando la obra esté terminada a LA 310 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, CONTRATISTA será relevado de toda ésta hará una inspección de la misma. responsabilidad. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: de LA SUPERVISIÓN procederá a Las Partes, en cumplimiento a lo nombrar la Comisión de la Recepción establecido en el Artículo 7 de la Ley de del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Transparencia y Acceso a la Información Recepción correspondiente. Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción CLÁUSULA XXXIII: podremos apoyar la consolidación de CUMPLIMIENTO DEL una cultura de transparencia, equidad y CONTRATO: rendición de cuentas en los procesos de Una vez que se haya concluido la contratación y adquisiciones del Estado, obra objeto de este Contrato, que para así fortalecer las bases del Estado EL GOBIERNO haya verificado de Derecho, nos comprometemos libre la Inspección Final y aceptado la y voluntariamente: obra, que todos los documentos I. Mantener el más alto nivel de conducta requeridos por este Contrato hayan sido ética, moral y de respeto a las Leyes presentados por EL CONTRATISTA de la República, así como los valores y aceptados por EL GOBIERNO, de: INTEGRIDAD, LEALTAD que el Certificado Final haya sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, pagado, que la Garantía y/o Fianza TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Contra Trabajos Defectuosos haya sido Y DISCRECIÓN CON LA presentada y que EL CONTRATISTA INFORMACIÓN CONFIDEN- haya dado cumplimiento a entera CIAL QUE MANEJAMOS, satisfacción del Gobierno a las demás ABSTENIÉNDONOS DE DAR condiciones establecidas en este DECLARACIONES PÚBLICAS Contrato, las Especificaciones Generales SOBRE LA MISMA. y demás anexos de este Convenio, el II. Asumir una estricta observancia Proyecto se considerará terminado y EL y aplicación de los principios A. 311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta fundamentales bajo los cuales se que durante el proceso de contratación rigen los procesos de contratación y o adquisición causa de este Contrato, adquisiciones públicas establecidas en la información intercambiada fue la Ley de Contratación del Estado, tales debidamente revisada y verificada, por como: Transparencia, igualdad y libre lo que ambas partes asumen y asumirán competencia. la responsabilidad por el suministro de III. Que durante la ejecución del Contrato información inconsistente, imprecisa o ninguna persona que actúe debidamente que no corresponda a la realidad, para autorizada en nuestro nombre y efectos de este Contrato. representación y que ningún empleado y V. Mantener la debida confidencialidad trabajador, socio o asociado, autorizado sobre toda la información a que se tenga o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: acceso por razón del Contrato, y no Entendiendo estas como aquellas en la proporcionarla ni divulgarla a terceros que se ofrece dar, recibir, o solicitar y a su vez, abstenernos de utilizarla para directa o indirectamente, cualquier cosa fines distintos. de valor para influenciar las acciones de VI. Aceptar las consecuencias a que la otra parte; b) Prácticas Colusorias: hubiere lugar, en caso de declararse entendiendo estas como aquellas en las el incumplimiento de alguno de los que denoten, sugieran o demuestren que compromisos de esta Cláusula por el existe un acuerdo malicioso entre dos Tribunal competente, y sin perjuicio de o más partes o entre una de las partes la responsabilidad civil o penal en la que y uno o varios terceros, realizado con se incurra. la intención de alcanzar un propósito VII. Denunciar en forma oportuna ante las inadecuado, incluyendo influenciar en autoridades correspondientes cualquier forma inapropiada las acciones de la otra hecho o acto irregular cometido por parte. nuestros empleados o trabajadores, IV. Revisar y verificar toda la información socios o asociados, del cual se tenga que deba ser presentada a través de un indicio razonable y que pudiese ser terceros a la otra parte, para efectos constitutivo de responsabilidad civil del Contrato y dejamos manifestado y/o penal. Lo anterior se extiende a 312 A. La Gaceta 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los subcontratistas con los cuales EL Conducta Ética del Servidor Público, CONTRATISTA o CONSULTOR sin perjuicio de exigir la responsabilidad contrate, así como a los socios, asociados, administrativa, civil y/o penal a las que ejecutivos y trabajadores de aquellos. El hubiere lugar. En fe de lo anterior, las incumplimiento de cualquiera de los partes manifiestan, la aceptación de los enunciados de esta cláusula dará lugar: compromisos adoptados en el presente De parte EL CONTRATISTA o documento, bajo el entendido que esta CONSULTOR: i. A la inhabilitación Declaración forma parte integral del para contratar con el Estado, sin perjuicio Contrato, firmando voluntariamente para de las responsabilidades que pudieren constancia. deducírseles. ii. A la aplicación al Adicional a lo anterior, y en aras de trabajador, ejecutivo, representante, mantener la ejecución del presente socio, asociado o apoderado que Contrato en los más altos niveles haya incumplido esta Cláusula, de las éticos, ambas partes se comprometen sanciones o medidas disciplinarias al cumplimiento de los preceptos derivadas del régimen laboral y, en su establecidos en la Ley Contra el Lavado caso entablar las acciones legales que de Activos. correspondan. SUPERVISOR. De parte de EL CONTRATANTE: CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE i. A la eliminación definitiva de (EL Y PREVENCIÓN DE LA CONTRATISTA o CONSULTOR CORRUPCIÓN: y a los subcontratistas responsables o El proveedor, contratista o consultor está que pudiendo hacerlo no denunciaron obligado a observar las más estrictas la irregularidad) de su Registro de normas legales durante el proceso de Proveedores y Contratistas que al efecto ejecución del contrato, de conformidad llevare para no ser sujeto de elegibilidad a lo siguiente: futura en procesos de contratación. 1. A efecto de la presente cláusula, se ii. A la aplicación al empleado o definen las siguientes expresiones: funcionario infractor, de las sanciones a. “Práctica fraudulenta” cuando un que correspondan según el Código de funcionario o empleado público que A. 313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta interviniendo por razón de su cargo relación personal con éste o con otro en cualesquiera de las modalidades de funcionario o empleado público, para contratación pública o en liquidaciones conseguir una resolución de naturaleza de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o 63 Sección V. Condiciones Generales del Contrato para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la de cualquier situación derivada de su situación. 314 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 4. El Contratante, notificará a la o evitar prácticas fraudulentas, Oficina Normativa de Contratación y coercitivas, colusorias o cualquier otra Adquisiciones del Estado (ONCAE) de las enunciadas en el numeral 1 de la cuando las empresas o individuos presente cláusula, con el fin de prevenir incurran en estas faltas, una vez hayan actividades corruptas e ilícitas, controlar agotado el procedimiento legal interno y que las partes cumplan con el contrato y cuenten con resolución firme emitida por compromiso asumido. la institución contratante, para lo cual la b. Conducirse en todo momento, tanto ONCAE deberá hacer las anotaciones en él como sus agentes, representantes, el Registro de Proveedores del Estado y socios o terceros sujetos a su influencia determinar si se debe aplicar la sanción de determinante, con honestidad, probidad, suspensión del Registro de Proveedores veracidad e integridad y de no cometer de conformidad al procedimiento acto ilegales o de corrupción, directa establecido en la Ley de Contratación o indirectamente o a través de sus del Estado y su Reglamento. socios, accionistas, integrantes de los 5. El ente contratante tendrá el derecho órganos de administración, apoderados, a exigir a los proveedores, contratistas representantes legales, funcionarios, o consultores o a quien éste designe, asesores y personas vinculadas, tomando inspeccionar los registros contables, las medidas necesarias para asegurar que estados financieros y otros documentos ninguna de las personas antes indicadas relacionados con la ejecución del practiquen los actos señalados. contrato y auditarlos por auditores c. No dar soborno para el uso o beneficio designados por el Ente Competente, sin de cualquier persona o entidad, con el fin que medie objeción alguna por parte del de influir o inducir a un funcionario o proveedor, contratista o consultor. servidor público, para obtener cualquier Asimismo, el proveedor, contratista o beneficio o ventaja indebida. consultor, se adhiere, conoce, acepta y d. No usar el tráfico de influencias con se compromete a: el fin de obtener un beneficio o ventaja a. Cumplir pacto de integridad que indebida para el instigador del acto o incluye el compromiso de prevenir para cualquier otra persona. A. 315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha de PRESUPUESTARIA Los gastos que vigencia de la resolución del contrato. ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria Como contrapartida de los pagos siguiente: Institución 411, GA 001, que EL CONTRATANTE hará a UE 015, Programa 16, Sub-Programa EL CONTRATISTA conforme se 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, estipula en el presente Contrato, EL Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. CONTRATISTA se compromete ante Esta estructura queda sujeta a cualquier EL CONTRATANTE, por medio del modificación según disponibilidad de la presente Contrato, a ejecutar las Obras Secretaría de Finanzas (exceptuando el y a reparar sus defectos, de conformidad programa); es entendido y convenido por en todo respecto con las disposiciones ambas partes que, no obstante, el monto del Contrato. y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 EL CONTRATANTE se compromete se limita a la cantidad que aparece en la por medio del presente a pagar a EL asignación del Presupuesto General de CONTRATISTA, en compensación por Ingresos y Egresos a que se refiere la la ejecución y terminación de las Obras, ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, el Precio del Contrato o las otras sumas y que la ejecución y pago de la obra que resulten pagaderas de conformidad correspondiente a los años siguientes con lo dispuesto en el Contrato en el queda condicionada a que el Congreso plazo y la forma estipulados en éste. Nacional apruebe en el Presupuesto de En fe de lo cual, firmamos el presente dichos años los fondos correspondientes. contrato de construcción en la ciudad de Comayagüela M.D.C., a los 14 días del La no aprobación de estos fondos por mes de julio del año dos mil veinticinco. el Congreso Nacional dará derecho (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ a la resolución del contrato sin más PINEDA PAREDES SECRETARIO obligación por parte de EL GOBIERNO, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS que al pago correspondiente a las obras DE INFRAESTRUCTURA Y 316 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 TRANSPORTE (SIT) R.T.N DEL MANTENIMIENTO DE LA 08019022385492 (F.S) DENIS RED VIAL PAVIMENTADA, RN- ADOLFO ERAZO LEÓN 116, TRAMO: SAN MARCOS DE REPRESENTANTE LEGAL DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN APROXIMADAMENTE 22.30 Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE KM, DEPARTAMENTOS DE C.V. R.T.N 05019001047930”. OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. 20. “

Contrato

Contrato No. SIT-SU-015-2025 — Servicios de supervisión de construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa

Congreso Nacional

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-162-2025. “SUPERVISIÓN Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: RAUL ROBERTO BARAHONA LARA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801196901565, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011969015654, Representante Legal de la Empresa INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. Con domicilio en Colonia Santa Monica, 3ra; calle, bloque A. 317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta #6, casa 43, Nor-Oeste, San Pedro Sula, Con correo: 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial i.barmend@gmail.com, teléfonos (504) 9995-6901 Empresa Pavimentada de la Dirección constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS 5 FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA” de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder JECUTIVO), quien actuará por intermedio 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto. de la Secretaría. 8. EL SUPERVISOR/ 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “INGENIERIA BARMEND Infraestructura y Transporte. S. DE R.L.”. 318 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 9. INGENIERO DE OCOTEPEQUE- COORDINADOR: funcionario de enlace de COLOLACA, APROXIMA- parte de SIT, encargado de DAMENTE 22.30 KM, coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. 11. RESIDENTE: 12. PROYECTO: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, A. 319 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle 1 REVISIÓNCOMPLETADELPROYECTO, por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio esto incluirá revisión de planos del estudio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer realizado, de las especificaciones generales una evaluación completa del proyecto, con el propósito y técnicas y cualquier otra Documentación de verificar las cantidades de obra preliminares que del proyecto hasta lograr un total dominio sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a de el, trabajo que será realizado antes del la vez si son adecuadas y suficientes. inicio del período de Construcción. En caso Al efectuar la evaluación requerida, EL de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un CONSULTOR presentará en su INFORME INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con más tardar quince (15) días después de haber recibido recomendaciones, notas y sugerencias para la orden de inicio. que, si LA DIRECCIÓN lo considera Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para conveniente, sean tomadas en cuenta durante anotar diariamente los registros más importantes del el proceso de Construcción. mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante 2 REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en cualquier momento y El Consultor deberá de en conjunto con EL CONTRATISTA, el presentar el original o copia autenticada, a la mayor Programa de Construcción y de Desembolsos brevedad. del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial 2. A C T I V I D A D E S D E S U P E R V I S I Ó N Y para su aprobación. Este programa será DIRECCIÓN TÉCNICA analizado durante las reuniones mensuales EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma para comprobar el avance del proyecto. como realizará su labor de Supervisión y Dirección El programa de trabajo deberá considerar de la obra. aspectos tales como plazo contractual, EL CONSULTOR será responsable junto con EL frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier efectuar una inspección continua, integral y completa otro aspecto relacionado de manera directa de todo el trabajo realizado por el Constructor, o indirecta con el proyecto. debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades 3 I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E , siguientes: INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el 320 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, 8 Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, métodos alternos de Construcción cuando Administración delegada o por otro tipo de el propósito vaya orientado a la mejor pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado ejecución de los trabajos. por medio de personal de campo (profesional 9 PREVER anticipadamente a su ejecución e y técnico) con la debida y aprobada informar por escrito cualquier modificación experiencia y aceptado previamente por o alteración que pudiese ocurrir en el LA DIRECCIÓN. desarrollo físico del Proyecto, junto con la 4 SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA razón técnica justificativa y con la incidencia INFORMACIÓN proporcionada a EL en el monto y plazo del Contrato, para que sea CONTRATISTA de todos los datos de analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN Construcción que sean necesarios para previamente a su Construcción. asegurarse que el proyecto sea construido 10 CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR de acuerdo con los planos, especificaciones TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA y condiciones de diseño. Y PAGOS que son incluidos en las 5 VELAR porque EL CONTRATISTA estimaciones mensuales presentadas por cumpla con las especificaciones generales EL CONTRATISTA, siendo avaladas y técnicas que forman parte del Contrato antes de ser firmadas por el INGENIERO del proyecto a fin de obtener una máxima COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD calidad en el trabajo. EJECUTORA, asimismo llevar un control 6 VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes permanente de cantidades de obra ejecutadas del inicio de los trabajos, la marcación de y por ejecutarse. las obras a ser construidas y revisar las ya 11 L L E V A R U N C O N T R O L d e l a efectuadas en las obras que ya hayan sido mortización de los anticipos otorgados a iniciadas. EL CONTRATISTA y de las vigencias de 7 PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO las fianzas extendidas por el. que fuere necesario para un mejor 12 RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO cumplimiento económico en el proyecto, acerca de los materiales incorporados o que por su propia iniciativa o a requerimiento se incorporarán en el proyecto, realizando de LA DIRECCIÓN. las pruebas de laboratorio correspondientes. A. 321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 13 Mantener un CONTROL DE CALIDAD MENSUAL del Proyecto que suministre PERMANENTE sobre los materiales que datos técnicos y financieros a la fecha del se van a emplear en la obra, aprobando o respectivo informe, en un número de un rechazando su incorporación. (1) original y dos (2) copias, así como 14 Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO un (1) en formato digital. Estos informes del Proyecto, por medio de programas deberán contener un resumen del avance modernos de computación. del Proyecto y del trabajo ejecutado por la 15 El Consultor Deberá Emitir Dictámenes Constructora y Consultora, así como todos técnicos y contractuales sobre los posibles los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN reclamos que presenta el contratista, con la se requieran para llevar un buen control del interpretación del contrato que correspondan Proyecto y dar una imagen real del mismo. y los soportes de sus interpretaciones y 20 Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con recomendaciones. el COORDINADOR DEL PROYECTO 16 Elaboración de modificaciones de contrato por parte de LA DIRECCIÓN y los u órdenes de cambio: conforme al avance representantes que LA UNIDAD del proyecto y si resulta necesario, elaborar EJECUTORA designe, para evaluar el modificaciones de contrato conforme al avance de la obra y su relación con el formato que proporcione el contratante programa de trabajo aprobado, informar incluyendo las respectivas justificaciones de sobre los diferentes problemas que se hayan las variaciones, análisis de precios unitarios presentado en el período y revisar el tipo de de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas información que deberá incorporarse en el por el contratante. informe mensual. 17 SOLICITAR al EL CONTRATISTA el 21 M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A cambio de personal cuando el mismo no esté DIRECCIÓN sobre los desfases del cumpliendo a cabalidad con su trabajo. proyecto y la imposición de multas. 18 REVISAR todos los sub-contratos propuestos 22 CUBRIR con la prontitud del caso, todas las por EL CONTRATISTA si los hubiese solicitudes de información requeridas por y recomendar cambios, aprobaciones o EL CONTRATANTE. reprobaciones a LA DIRECCIÓN. 23 Revisar y hacer RECOMENDACIONES 19 Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME a EL CONTRATANTE relacionadas 322 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 con posibles reclamos de parte de EL 28 Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de CONTRATISTA, para prórrogas del plazo EL CONTRATISTA, con sus paros por del Contrato. desperfectos mecánicos, mantenimiento 24 LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones y otros y verificar que se tenga el equipo ambientales y estado del tiempo en la zona ofrecido en los documentos de Licitación de trabajo, para posibles reclamos por y el necesario para terminar el Proyecto EL CONTRATISTA sobre el plazo de en el tiempo contractual, manteniendo Ejecución de la obra. informada a LA DIRECCIÓN al respecto 25 R E V I S A R Y A P R O B A R o n o y deberá pedir a EL CONTRATISTA el todas las medidas adoptadas por EL retiro de todo el equipo en mal estado que CONTRATISTA, para mantener en los no trabaje efectivamente y que lo reemplace tramos de la calle existente, en los que la inmediatamente por equipo en buen estado. ejecución del proyecto interfiriere, fluidez 29 EL CONSULTOR deberá VERIFICAR en el tráfico sin obstrucciones mayores y Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL sin peligro para los usuarios y con toda la CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS señalización necesaria. AMBIENTALES enumeradas en la 26 VIGILAR que EL CONTRATISTA Sección F “Aspectos Ambientales” de los mantenga un Sistema de Seguridad Documentos de Licitación emitidos a EL eficiente para el personal involucrado en la CONTRATISTA. Construcción del Proyecto. En el caso que se requiera reforestación EL 27 INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través CONSULTOR exigirá el cumplimiento de de LA UNIDAD EJECUTORA con la acuerdo con los lineamientos municipales o debida anticipación, sobre los problemas del Instituto de Conservación Forestal que que pudieran presentarse por invasiones son las autoridades de aprobar o regular del Derecho de Vía y vigilar porque no se dicho tema en base a la Ley Ambiental o construya ninguna estructura dentro del Forestal vigente. mismo, durante la etapa de Construcción. 30 Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO Asimismo, deberá asistir al personal del historial Constructivo del Proyecto. delegado para llevar a cabo los trabajos de Asimismo, la Empresa Consultora elaborará saneamiento vial. presentaciones mensuales en PowerPoint A. 323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta mostrando los principales avances en los mismos de acuerdo con principios el proyecto, las cuales presentará en las contables aceptados y permitirá que, LA reuniones de trabajo y estarán contenidas DIRECCIÓN o el representante que esta en una presentación Final, actividad designe, periódicamente y hasta cinco (5) que será coordinada con LA UNIDAD años después del vencimiento o la rescisión EJECUTORA. del Contrato los inspeccione y extraiga 31 Llevar una BITÁCORA o registro diario de copias de ellos, así como también los haga las principales actividades realizadas y de verificar por los Auditores que se nombren. cualquier problema suscitado 33 Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: delegada (si son solicitados por EL ▪ Estado del tiempo CONTRATANTE), debiendo preparar ▪ Inventario del equipo diariamente los registros de los trabajos ▪ Estado del equipo ejecutados. Tal información deberá ser ▪ Número de personas que laboran presentada mensualmente en el informe. ▪ Tiempo trabajado 34 En general, VIGILAR porque se cumpla a ▪ Órdenes a EL CONTRATISTA entera satisfacción de LA DIRECCIÓN, ▪ Ensayos realizados con los Documentos de Licitación, Contrato, ▪ Visitas al proyecto Planos, Especificaciones Generales y ▪ Cualquier suceso importante que esté Especificaciones Especiales. relacionado con el proyecto 35 ELABORAR UN PROGRAMA para el mantenimiento de las obras a medida que la 32 MANTENER EN ARCHIVOS en forma Construcción de cada elemento del Proyecto clara y ordenada y, a la disposición de LA vaya completándose, con recomendaciones DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte sobre los aspectos referentes a considerar por administrativa de EL CONSULTOR, los responsables de dicho mantenimiento; llevando cuentas y registros precisos y estas recomendaciones se incluirán en el sistemáticos respecto de los servicios informe final. y las transacciones que se contemplan 36 ESTABLECER MONUMENTOS DE para el proyecto y el fundamento de CONCRETO para referencia de la línea 324 A. La Gaceta 37 38 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 central y bancos de niveles permanentes FINAL que muestre entre otras cosas los que servirán para futuras referencias. avances logrados durante la ejecución VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra. 41 Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores A. 325 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta costos reclamados o solicitados por EL CONSULTOR se adherirá a las normas de CONTRATISTA de las obras y deberá dar Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a) Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. de este, previamente aprobados por EL 2. Es además convenido que EL CONSULTOR, GOBIERNO. En cualquier otro caso no en la prestación de los servicios motivo de cubierto por los documentos aprobados, EL este Contrato, actuará de acuerdo con el 326 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mejor interés de EL CONTRATANTE, trabajo tan frecuentemente como fuere durante el trabajo de Construcción y su necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN comportamiento será guiado por empleados lo ordene. A dichas reuniones asistirán el de EL CONSULTOR y sus asesores COORDINADOR DEL PROYECTO; especiales, asignados a este proyecto, Si a los representantes que LA DIRECCIÓN juicio de LA DIRECCIÓN el personal de designe; EL CONSULTOR mismo y EL CONSULTOR asignado a la obra es por parte de EL CONTRATISTA sus incompetente o inaceptable por cualquier representantes respectivos. Durante estas razón, podrá ser sustituido por uno de mayor reuniones, EL CONSULTOR presentará a capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva 3. EL CONSULTOR no podrá emplear y gráfica del avance de los trabajos y servicios de profesionales y técnicos que su relación con el Programa de Trabajo estén trabajando en oficinas públicas o aprobado. Se discutirá, además, problemas entidades autónomas que se hayan presentado en la realización de 4. Cada vez que un Asesor o Especialista los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna sea requerido en el Proyecto por EL demora, se solicitará a EL CONTRATISTA CONSULTOR deberá ser aprobado el respectivo ajuste del programa de trabajo previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando para su posterior revisión y aprobación. EL visite el Proyecto deberá preparar un informe CONSULTOR, a la vez hará exposición especial detallado sobre lo observado y de la forma como se realizarán los trabajos hacer en él las recomendaciones del caso. inmediatos y someterán a consideración Este será personal con amplia experiencia de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y especialidad en Estructuras, Suelos, y administrativas consideradas de gran Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo importancia para el buen éxito y finalización con las necesidades del proyecto. del Proyecto en el tiempo programado 5. A fin de coordinar, discutir criterios y 6. EL CONSULTOR se compromete a: establecer si los trabajos se están ejecutando de • Emplear todo el personal propuesto en acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA su Oferta Económica y aceptado por TERCERA, EL CONSULTOR se LA DIRECCIÓN en forma eficiente compromete a convocar a reuniones de para la Supervisión del proyecto. LA A. 327 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta DIRECCIÓN se reserva el derecho de 2. A d e m á s , E L C O N T R A T A N T E aprobación del personal propuesto. se compromete a entregar a EL • No se permitirá la sustitución de ninguno CONSULTOR, toda la información de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. b) Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, 4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL incluyendo informes, fotografías aéreas CONTRATANTE llevarán a cabo, entre y cualquier otra documentación que otras, las siguientes tareas: pueda estar disponible y asistirán a los a) Verificar el cumplimiento de las Consultores en obtener tal información actividades que corresponden de otras Dependencias del GOBIERNO. a EL CONSULTOR bajo este 328 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato, para comprobar que 1. INFORME PRELIMINAR sean ejecutadas con eficiencia EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME razonable. PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar b) Verificar que el trabajo sea quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio llevado a cabo por el personal respectiva y deberá contener como mínimo: apropiado y que se sigan buenas a)Resumen de la Inspección realizada; prácticas de Ingeniería. b)Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) EL CONTRATANTE a través c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas de LA DIRECCIÓN, podrá en el caso de proyectos hidráulicos; exigir el retiro de cualquiera d)Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) de los empleados de EL e)Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR y sus asesores CONSULTOR; especiales asignados a este f) Requerimientos inmediatos de personal por EL Proyecto, que de acuerdo con el CONSULTOR; juicio de LA DIRECCIÓN sea g)Banco de materiales; incompetente o inaceptable por h)Cualquier otro aspecto que el consultor estime cualquier razón y ser sustituido pertinente. por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más cumplir la orden de retiro, tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes dentro de un plazo no mayor de siguiente al período reportado, un informe técnico de avance quince (15) días. físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades) C L Á U S U L A Q U I N T A : I N F O R M E S , O T R A 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) DOCUMENTACIÓN Y MULTA: 3. Información del Contratista EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a • Datos Generales través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, • Descripción de las Actividades Realizadas en el dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: Periodo. A. 329 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con 8. Anexos No. 37,173 La Gaceta Cantidades • Prueba de Laboratorio. • Estado Financiero del Proyecto. • Correspondencia. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y • Bitácora. acumulado). • Planos o Sección Típica • Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe • Gráfico de Avance Físico y Financiero. Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago. • Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL • Personal Profesional y Auxiliar de Campo del En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR Contratista. presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas, • Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado calculará las cantidades finales correspondientes al avance físico, P/R). acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones • Programa de Trabajo pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con • Resumen de las Actividades Ambientales. las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta • Estado de las Fianzas la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en • Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra un INFORME DE CIERRE PARCIAL del Proyecto 4. Informe de Supervisión. 4. INFORME FINAL • Datos Generales EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que • Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este Oficina) contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA • Cuadro de Avance Económico del Consultor DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de • Personal del Consultor ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado • Visitas al Proyecto de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que • Reuniones de Trabajo correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; 5. Estado de tiempo. también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad 6. Fotografías de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los 7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones. términos de este Contrato. 330 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL CONSULTOR preparará además, información de cada estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. no mayor de quince (15) días después de concluida la obra. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: 5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera. a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL • MULTA: PERSONAL PROPUESTO. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. A. 331 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09). según cuadro de cantidades. - 38 - No. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO / MES TIEMPO / TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.25 6.00 1.50 52,500.00 78,750.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 6.00 6.00 43,500.00 261,000.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.25 6.00 1.50 45,000.00 67,500.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 0.25 6.00 1.50 55,000.00 82,500.00 1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1.00 6.00 6.00 35,000.00 210,000.00 1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL H/M 0.25 6.00 1.50 55,000.00 82,500.00 SUB-TOTAL 1.1 782,250.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 6.00 1.20 18,000.00 21,600.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 0.20 6.00 1.20 15,000.00 18,000.00 SUB-TOTAL 1.2 39,600.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 1.00 5.00 5.00 14,500.00 72,500.00 1.3.3 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 18,000.00 72,000.00 1.3.4 CALCULISTA H/M 1.00 5.00 5.00 16,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 314,500.00 TOTAL 1 1,136,350.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 525,334.61 525,334.61 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO 332 A. MES 0.25 6.00 MES 1.00 6.00 MES 1.00 5.00 1.50 26,000.00 39,000.00 6.00 26,000.00 156,000.00 5.00 26,000.00 130,000.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 39 - 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR MES 1.00 5.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 6.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 6.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 5.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 5.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 6.00 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 6.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 6.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 5.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 4.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA MES 1.00 4.00 TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 GRAN TOTAL 5.00 26,000.00 130,000.00 6.00 8,000.00 48,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 20,000.00 100,000.00 5.00 10,000.00 50,000.00 6.00 5,000.00 30,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 6,500.00 32,500.00 4.00 6,500.00 26,000.00 4.00 6,500.00 26,000.00 4.00 6,500.00 26,000.00 919,500.00 767,698.29 137,925.00 905,623.29 385,096.19 385,096.19 3,871,904.09 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 3,871,904.09 L3,871,904.09 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA A. 333 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CE-N4T0A-VOS (L.385,096.19) corresponden al concepto de honorarios, Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al en el tiempo de ecjeocnucceiópntoCIdEeNhToOnoOraCriHosE,NeTnAe(l1t8ie0-m) 4Dp0IoA-dSeCeAjeLcEuNciDónARCIIOEN. TO OCHENTA (180) DIAS Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al CALENDARIO. concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO OCHENTA (180) DIAS - Este contratoCsAeLráEpNaDgaAdRo IpOo.r suma alzada. - 40 - FORMAY-DESEsEtPeISAcGoLnOEtrMatPoIRseAráS pCagOaNdo 1p9o/r1s0u0mCa EaNlzTadAaV.OS (L.385,096.19) corresponden al La forma de p-aEgcCoosLAtnaseLecfEecFroeopNOramntDloFRtiarzAOMadadRtrReAoáeIMOhcsDpooAe.aEnnrgfáDooPorErpAamsarPGeegioAaOarsedlG,asoeOilginpzuoaieerrálnsttuceiemodmneafptoaaolrllmzed:aeedaael.jesciguuciieónnteCdIEeNtaTlleO: OCHENTA (180) DIAS Cuadro No.1LDaisCfotrurimabduarcdoióenNpoda.eg1loaDsfiosertrrmeibaauldizceaiópránagcdooesn. lfaorfmoermaal sdigeupieangteosd.etalle: Cu- aEdsrteo cNoon.t1raDtoissterirbáupcaiógnaddoeploarfsourmmaa adlezapdaag.os. ÍtemFORMAPrDoEduPcAtoGO Fecha de Entrega Porcentaje de Pagos ÍCLtaeumafod1rrmoaNdoPe.r1poPaDdIrgnueisoflcoitmtrsromieibneuraecraióliznadrQeáemucliiaontindcffoeaorFr(lmma1e5aecO)hdraddaelíeasdpnisgeaducgEeaieonlIenstnntr.ieecdgiadoareiaotal dlsleue:pspeurvéissodrePdoercPean1gt5oa%sje 1 2 Ítem 2 InfoInrmfoerme PreMliemnisnuaar l de IPnfrooArdmvuaencctoe MeAIPnnvIrfnsaeoufnlroiammcrlmeeidneeFarinal QuiCnicneco(15(5))ddíaíasscaclaelnednadraioriod,edsepsupéusédsedel emmitideas lsaigOuriednetnedael pIneircíioodaol rseuppoerrtavidsoo.r CmienmNscoosetinga(5su:u)ieVadnleítaaFresepdacaeclhgatpaaaleelrlrden.íoedddaEoerinortce,rápedlogceruastalpoduoéd.se dceulota NoQtQuai:unicVneceer(1(d15e5) t)dadílalíeassdccaealelcenándldcaaurirlooiod,dedesepscupuéuosétasdede memfninsitauidlaizal aaldapaOalgardaoer.bnrad.e Inicio al supervisor 15% 70% Porcentaje d7e0P%agos 151%5% La cuota mensuaLl3aa2pcaugoatrIan(CmfMoMereImAnn)n,vsfesosaueurFnamaciclnlaeeaaldclepualagrQfaáinrdmNCmua(eiioCneelniatzcnsMcacaesou:s)due,(igaVr1(asd5u5leelo)aia)recadnopdaíltbaaaelecrgstsauaaai.clglclarlaue.aprliáleeeednrndníetdoedeadafcarooráiciorolrumc,e,eudapdrl:eoodesrostpdapaueduéoléasc.sudsoiedgteualiente15f7o%0rm%a: La cu3ota meInnsfou������������ra������������m���������l������������a���e=pFa[in�g���a���������a������������l���������r������������������������(���������������C������������������������������Qf���M���i���n������������u���)������a������,������i���������������n������l������������s������i���������������z���.c���������e������������������ae������������������������������������������dc���������������������(���������������������a���������1���������������������������������������l���5���c���l���������������a������������)���u������������������������������������d���l������o���������a������������������í������b���������ra���������������������á���r������s���������a���������������������d������.c���������������e������a������������������������l���������a���e������������������������cn������������������u���d������������������e�arr+dioo�, ������ad������������������.el���������a���s������������������p������������s������������u���������i������������g���é������������u���s���������������������i������������e���d���������������������n���e���������������������t������������e���������������������������������f���������o������������rm�1]a5:% ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ Donde; ������������������������������������������������ = [������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ������������������������������������������������������������ ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + � ������������������������������������������������ �] Donde; DoLnaCduceua;odtraomNeon.2suDael sagploagsaerd(eCMla),fosremcualacudlaeráladCeuaoctuaeMrdeonasulaasl iAguPieangtaerf.orma: ABREVIACIÓN ������������������������. ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ DE������������������S������.C������������������R������������������I������������P������������������C������IÓ������������N������������������������������������������������������������������������������������������������������������ CuaCdMro No.2 D������������������������������e���������������s��� =glo[�s������������e���������������������������������d���������������������������e������������������������������������l���a������������������������������f������������������o������������������������r���C������������m���������u���������������o������������u���t���������a������������l������ Ma���������������������e���������d������n������������������s���e��� u������a������������l���l���������a������a������������������������p���������C���������a���������������g������u���������a���������������r���o������������������������������t���������a����������������M+e�nsual A���������������������������P������������������a���gar. �] MMCEmCMDCmmMCcuocYMouMEMmamnaommndcddocoreroop;ANoBNAdoRBo.rERáV2.2EIsDVADuICeApIesCÓgesINlrÓgoaNslroeesdleePdloaerfcolpCMME(peEarrsruooootntCM(oamiEvvnnmfpttupiMEM(pittootassaooaEaoaurrisinocopoMortootjtItaalidiennoavdIvmnnmóapIaeeaiiMttens)sIooaallnldldIieieduocosIeeCsIsM)diCuenndIlnóelyaoIyaeaseanoCse)lllnlulletetnnartrcaoaCssMsrtaadClrnauprbbyoayattCoaieaeraotanttlotanngpjjortrooutsrtaaaadlordausrsbdbgaaeoteeaaaoteaplpdllotrjljnooCeSooaCddlrrCsusdeeueoSApAMeploplneulloodnodStrpCrtrmrmcCveurtaeDoiaApAnaitsiuronnitnveosEidndiissaDtistrsrsrtSMmatmvuttraaodErrmiaCiatsiaarnnSit(eorcseciR(iEislmoCstEsirninóatóItxtaoxAerPrRmnncaacssNnC(lIcecDu(lDoEPuuEeiniPyIosóóyxeeCÓloexnenaclla.peencseINnl1ÓlDudglaDglgudeyagapoyeoeaNAledodaellpeneraagCnCdgaIg))o.dPnalgaoláoáidodcIuaunaiaCsaCsiI))guculnllliálaái(aaacuEulisrast(EEuaul.Elspsla(taccEaaaaptElEaIlaaa)spsttcocoayIa)rariliIlpaaaya),at,tooygpmmrroaiipaagooF,a,onngittnmmoooFassooilnFnnaittnlooassl Y no podrá Emc superar el PorcentajEestidmeacsiócnriMtoenesunaledlecl uCaondtrraotistNa o(E.1xcluyendo Cláusula provisionales y trabajos por Administración Delegada) Escalatoria, montos Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 334 A. La Gaceta Notas: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que contra presentación del Informe Final en los quince (15) días representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE posterior a la finalización de la obra. SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al N O T A : C O N D I C I O N A N T E D E P A G O Y Consultor. REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la Consultoría con respecto a la Oferta presentada. construcción. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE de Suma Alzada. quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno. deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al período de cobro. - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y A. 335 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE de EL CONSULTOR. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público. previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los de las estimaciones mensuales. Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía 336 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE la garantía afecta al resultado de los reclamos. LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá de manera que venza tres (3) meses después del nuevo por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no de un contrato de construcción, se aumentare el monto del gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del el Fiel Cumplimiento del Contrato. cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la ejecución y supervisión del contrato, será responsable de correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los A. 337 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c) EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. 338 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES la ejecución del mismo, o que afecte cualquier DEL CONTRATO: disposición del mismo o si después de la firma Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Documento de Concurso. b. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documentos de concurso. h. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. l. Caución de Cumplimiento de Contrato. m. Acta de Negociación. de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito alcance del trabajo o en el plazo necesario para al CONSULTOR y estos presentarán una A. 339 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta propuesta con un estimado de Hombres-Meses, este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales de EL CONTRATANTE. y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: LA SECRETARÍA estudiará y negociará la Todas las notificaciones contempladas por este Contrato propuesta y si esta conviene a sus intereses serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito firmará la modificación al presente Contrato, que y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a pasará a formar parte de este. La cual se sujetará las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como de la Ley de Contratación del Estado. sean recibidas. d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: entre ambas partes, el cual será pagado según EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: Contrato por conveniencia de la Administración y por causas PAGOS, basado en el respectivo plazo de justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ejecución, entendiéndose que el Estimado de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. Costos no es limitativo, sino que podrá variarse En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación dentro de los límites razonables, con la previa por escrito de la terminación de los servicios objeto de este autorización de LA DIRECCIÓN. Contrato, con quince (15) días de anticipación. e) Además, es convenido que EL CONSULTOR EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar contratar o hacer cualquier otra transacción los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR por este contrato o cualquier parte de este, notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) excepto con el consentimiento escrito de EL días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación CONTRATANTE. del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte f) E L C O N T R A T A N T E n o r e c o n o c e r á de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo costos adicionales al costo estimado si EL los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta CONSULTOR por causas no justificadas e su terminación, incluyendo el período de quince (15) días imputables a él mismo dejase de cumplir con este de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a se obliga por sus propios medios a cumplir con EL CONTRATANTE toda la información disponible, 340 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose terminación y todos los instrumentos y equipo especificados a catástrofes de la naturaleza, del enemigo en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA público, actos de otros Consultores o Contratistas haga el pago final al CONSULTOR. de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, Otras causas de Terminación Ejecución: incendios, inundaciones, epidemias, restricciones a) Incumplimiento de prestaciones contractuales. de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y b) Suspensión del Contrato de Construcción que condiciones de tiempo severas y poco comunes. supervisa. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA por período de tiempo de dos (2) meses o en MAYOR, debidamente comprobada por EL forma definitiva; CONTRATANTE, que impida totalmente a EL d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato del Reglamento de Ley de la Contratación del por un período que exceda a treinta (30) días Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o consecutivos y después de hecha la notificación reclamos pendientes durante los últimos cinco de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL (05) años con motivo de contratos anteriores o CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo de ejecución; del Estimado de Costos de los Servicios, siempre e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL Ley de Contratación del Estado. CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR la fuerza mayor notificada, acompañando las O CASO FORTUITO: pruebas correspondientes. a) Definición: Por FUERZA MAYOR son Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo condiciones que se generan por causas ajenas a dentro del período de tiempo especificado, la voluntad del hombre y que siempre depende caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de la naturaleza. El CASO FORTUITO son de Costos, causado por la mencionada fuerza condiciones que se generan y depende de mayor. la voluntad del hombre, se entenderá todo c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA acontecimiento ocurrido por causas imprevistas MAYOR: En caso de que una FUERZA fuera, no atribuible a negligencia de EL MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar A. 341 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta los deberes requeridos por este Contrato para SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos la eficiente ejecución de los trabajos por un que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, período continuo que exceda quince (15) días dentro de los cinco (05) días calendario posteriores calendarios su período de servicios, tal como lo a la notificación de adjudicación del contrato; por requiere este Contrato y previa aprobación de EL cada día de demora en la presentación de dicha CONTRATANTE, será ampliado por un período documentación se le aplicará una multa de CIEN de igual de tiempo al período perdido por fuerza LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del mayor. monto del contrato, deducibles del pago de la primera d) EL CONSULTOR será reembolsado por Estimación de Obra. cualquier gasto extraordinario que sea razonable, b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del justificado y necesario en que incurra durante contrato a más tardar cinco (5) días calendario después períodos de fuerza mayor, siempre que estos de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE su contrato está listo para ser firmado; por cada día de e) SiemprequelaejecucióndelProyectoseasuspendida demora en la firma del contrato se le aplicará una multa por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) notificará a EL CONTRATANTE las causas por cada millón o fracción del monto del contrato, de la suspensión dentro de un plazo máximo deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. de diez (10) días calendarios contados desde el c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario verificará las causas de la suspensión y la posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; magnitud del atraso, y si este fuese justificado, por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le dará la prórroga para completar los trabajos. Si aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, por cada millón o fracción del monto del contrato, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. el período de suspensión. En caso de que el d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo trabajo se suspendiese permanentemente, se señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima proporcionalmente al tiempo de demora el diez por Primera. ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA presentación de cada informe, este deberá pagar 342 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del u ocupación, haciendo uso de información obtenida por contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de medio de este Contrato. verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar con las Cláusulas referente a la Descripción de los en la construcción del proyecto en provecho propio, ni servicios; condiciones especiales e informes, otra en el suministro de materiales y equipos para el mismo documentación y Multa, cantidad que le será deducida o en carácter financiero. automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL FISCAL 2025. CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNI- final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente ZACIONES por terminado en el entendido de que las partes contratantes Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no de propiedad literaria, patentes o registros de invención, se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades artículos o herramientas, originados directamente de acciones profesionales que normalmente corresponden a EL u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de el Proyecto. Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. A. 343 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta C L Á U S U L A V I G É S I M A O C T A V A : los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier RESPONSABILIDAD LABORAL: ente público. EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE un funcionario o empleado público que, en provecho propio RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona Queda convenio entre las partes que las controversias que interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier generan los actos administrativos, pueden ser resueltos clase para realizar un acto propio de su cargo. empleando medios alternativos de resolución de disputas d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE su patrimonio o el de un tercero. DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir C L Á U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar cualquier naturaleza para sí o para un tercero. las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado expresiones: para dicha adjudicación ha participado directamente o a a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o través de un agente o representante, en actividades corruptas, empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con por el contrato en cuestión. 344 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Asimismo el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas A. 345 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: 346 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. acciones legales que corresponda. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 09 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la (F.S) RAUL ROBERTO BARAHONA LARA REPRESENTANTE LEGAL DE INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. RTN:08019001212860” A. 347 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-162-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada RN-116

20. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: - 478 - 348 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 479 - A. 349 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 480 - 350 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 481 - A. 351 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 482 - 352 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 483 - A. 353 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 484 - 354 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 485 - A. 355 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 486 - 356 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 487 - A. 357 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 488 - 358 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 489 - A. 359 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 490 - 360 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 491 - A. 361 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 492 - 362 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 493 - A. 363 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 494 - 364 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 495 - A. 365 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 496 - 366 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 497 - A. 367 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-421-2025 — Contrato de Construcción de Obras de Pavimentación, Complementarias y de Seguridad Vial Etapa II Tramo Carretero Siguatepeque - La Esperanza

21. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-421-2025 del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha 23 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en representación de la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., mismo que literalmente dice: - 499 - 368 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 500 - A. 369 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 501 - 370 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 502 - A. 371 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 503 - No. 37,173 La Gaceta 372 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 504 - A. 373 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 505 - 374 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 506 - A. 375 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 507 - No. 37,173 La Gaceta 376 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 508 - A. 377 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 509 - No. 37,173 La Gaceta 378 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 510 - A. 379 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 511 - No. 37,173 La Gaceta 380 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 512 - A. 381 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 513 - No. 37,173 La Gaceta 382 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 514 - A. 383 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP5A1, M5.D- .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-167-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Construcción de Obras de Pavimentación Etapa II Tramo Carretero Siguatepeque - La Esperanza

22. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-167-2025 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”., con un plazo de ejecución en CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, suscrita en fecha diecisiete 17 de octubre de 2025;entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa REPRESENTANTE DE ASOCIACION DE 22. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-167-2025 CONSULTORES EN INGENIERIA, S. DE R.L., mismo que literalmente dice: para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE 384 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 517 - A. 385 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 518 - No. 37,173 La Gaceta 386 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 519 - A. 387 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 520 - No. 37,173 La Gaceta 388 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 521 - A. 389 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 522 - No. 37,173 La Gaceta 390 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 523 - A. 391 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 524 - No. 37,173 La Gaceta 392 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 525 - A. 393 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 526 - No. 37,173 La Gaceta 394 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 527 - A. 395 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 528 - No. 37,173 La Gaceta 396 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 529 - A. 397 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 530 - No. 37,173 La Gaceta 398 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 531 - A. 399 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 532 - No. 37,173 La Gaceta 400 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 533 - No. 37,173 A. 401 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 534 - No. 37,173 La Gaceta 402 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 535 - A. 403 REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G5UC3I7GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 23. EL C2O3.NELTCROANTTROATDOEDECCOONNSTSRTURCCUICÓNCNIÓo.SNIT-CNOo-4.S72I-T20-2C5;Ore-f4er7en2te-2al0p2ro5y;ector:e“fMeAreNnTEteNIMaIlENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, 170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25 de AGOSTO del año 2025, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25 SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. de R.L. (COSCO)., con un plazo de ejecución de 180 DIAS de AGOCSATLOENDdAeRl IaOñS;om2is0m2o 5qu,eelitnertarlemelnate SdicEe:CRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE - 537

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-472-2025 — Contrato de Construcción para Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada CA-13 Tramo La Ceiba - Puerto Castilla

23. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-472-2025; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA SERRANO (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA SERRANO 404 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 539 - A. 405 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 540 - No. 37,173 La Gaceta 406 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 541 - No. 37,173 A. 407 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 542 - No. 37,173 La Gaceta 408 A. REPÚBLICA DE HONDUR-A5S 4- T3E-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 409 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 544 - No. 37,173 La Gaceta 410 A. REPÚBLICA DE HONDUR-AS54- T5EG- UCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 411 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A4L6PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 412 A. REPÚBLICA DE HONDUR-A5S4-7TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 413 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 548 - No. 37,173 La Gaceta 414 A. REPÚBLICA DE HONDUR-A5S4-9TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 415 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L0PA,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 416 A. REPÚBLICA DE HONDUR-A5S5-1TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 417 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L2PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 418 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 553 - No. 37,173 A. 419 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L4PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 420 A. REPÚBLICA DE HONDURAS- -5T5EG5U-CIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 421 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-088-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada CA-13 Tramo La Ceiba - Puerto Castilla

24. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-088-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN; suscrito en fecha 02 de MAYO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE CONSULTORES DE INGENIERÍA, S. DE R. L. (A.C.I., DE R.L.), con un plazo de ejecución de 210 DIAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice: 422 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 558 - No. 37,173 A. 423 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 559 - No. 37,173 La Gaceta 424 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I5G6A0LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 425 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .5C6.,120-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 426 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 562 - No. 37,173 A. 427 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 563 - No. 37,173 La Gaceta 428 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 564 - No. 37,173 A. 429 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .5C6.,520- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 430 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 566 - No. 37,173 A. 431 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 567 - No. 37,173 La Gaceta 432 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 568 - No. 37,173 A. 433 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 569 - No. 37,173 La Gaceta 434 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 570 - No. 37,173 A. 435 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 571 - No. 37,173 La Gaceta 436 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 572 - No. 37,173 A. 437 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 573 - No. 37,173 La Gaceta 438 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA- L5P7A4, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 439 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 575 - No. 37,173 La Gaceta 440 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A7L6PA- , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 441

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-532-2025 — Contrato de Construcción para Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Tramo Juticalpa - La Empalizada

25. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-532-2025; r proyecto: “REHABILITACION DE LA RED VIAL PAV (CONCRETO HIDRAULICO) 15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTIC REPÚBLEICMA DPEAHOLNIDZUARADS A- TEGULCoIGnALgPA.=, M.D.C7.,.2706DE JUkNImO D,EL 2D026EPARNoT. 3A7,17M3 ELaNGTacOeta DE 25. EL CONTHRAOTNO DDEUCORNASTSRU.;CCsIÓuNsNcor.iStIoT-CeOn-53f2e-20c2h5;arefe2re6ntedaleproSyeEctoP: “TRIEEHAMBBILIRTAECIÓdNeDl Eaño 20 LA RED VIAL PAVIMENTADA (CONCRETO HIDRÁULICO) 15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE - LA EMPALIZADA Long.= 7.76 km, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS.; suscrito en fecha 26 de SEPTIEEMMBPRERdeEl aSñoA202D5, EentreClaOSENCSRETTARRUÍACDECINIOFRNAESYTRUTCRTUARANYSTPRAONRSPTORETEE(STIT)EyRlaNA S. EMPREScAoDnE COuNnSTRpUlCaCzIÓoN YdTeRANeSjPeOcRuTEciEóTnERNdAeS.A.2D1E 0C.V.,DcoInAunSplazCo dAe eLjecEucNiónDdeA21R0 IOS; DIAS CAlLitEeNrDaAlRmIOeS;nmtiesmdo qicueeli:teralmente dice: 442 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I5G7A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 443 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 579 - No. 37,173 La Gaceta 444 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 580 - No. 37,173 A. 445 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 581 - No. 37,173 La Gaceta 446 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 582 - No. 37,173 A. 447 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 583 - No. 37,173 La Gaceta 448 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 584 - No. 37,173 A. 449 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 585 - 450 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 586 - No. 37,173 A. 451 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 587 - No. 37,173 La Gaceta 452 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 588 - No. 37,173 A. 453 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 589 - No. 37,173 La Gaceta 454 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A5L9P0A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 455 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 591 - No. 37,173 La Gaceta 456 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 592 - No. 37,173 A. 457 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-2509D3E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 458 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 594 - No. 37,173 A. 459 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 595 - No. 37,173 La Gaceta 460 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-220-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Tramo Juticalpa - La Empalizada

26. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-220-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACION DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (CONCRETO HIDRAULICO) 15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA Long.= 7.76 km, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en fecha 23 de OCTUBRE del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: - 597 - A. 461 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 598 - No. 37,173 La Gaceta 462 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 599 - No. 37,173 A. 463 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 600 - No. 37,173 La Gaceta 464 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 601 - No. 37,173 A. 465 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 602 - No. 37,173 La Gaceta 466 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 603 - No. 37,173 A. 467 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 604 - No. 37,173 La Gaceta 468 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A60L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 469 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 606 - No. 37,173 La Gaceta 470 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 607 - No. 37,173 A. 471 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,62008DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 472 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A6L0P9A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 473 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 610 - No. 37,173 La Gaceta 474 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 611 - No. 37,173 A. 475 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .6, 2102D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 476 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A6L1P3A-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 477 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,6210 4DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 478 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A6L1PA5,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 479 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. O-DCPV-217-2021 — Contrato de Construcción para Pavimentación con Concreto Hidráulico Ruta 116 Tramo San Juan - Mapulaca Etapa I Sección III y sus Modificaciones

27. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. O-DCPV-217-2021 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3 y LA MODIFICACIÓN No. 4 para el Proyecto: CONTRATACIÓN DE OBRAS: “PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS RUTA 116, TRAMO SAN JUAN - MAPULACA, ETAPA I, SECCIÓN III, SAN JUAN – EL CARRIZAL (21.95 KM)” UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE INTIBUCÁ – LEMPIRA, con un plazo de ejecución de mil setecientos trece (1,713) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veinte uno (2021), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en representación de la Empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.” (SERMACO, S.A. DE C.V.), mismo que literalmente dice: - 617 - 480 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 618 - No. 37,173 A. 481 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6, 1M9.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 482 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 620 - No. 37,173 A. 483 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Supervisión

Contrato de Supervisión No. CD-DCPV-S-20-2021 — Contrato de Supervisión para Reajuste de Diseño y Supervisión de Pavimentación Tramo Carretero San Juan - Mapulaca y sus Modificaciones

28. EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. CD-DCPV-S-20-2021 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4, y LA MODIFICACIÓN No. 5 para el Proyecto: “REAJUSTE DE DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN - MAPULACA”, suscritas en fecha el veinte (20) de julio del año dos mil veinte uno (2021), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la Ingeniera MAYRA TOSTA APPEL, actuando en representación de la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS, S. de R.L. de C.V.; mismo que literalmente dicen: - 622 - 484 A. - 623 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 485 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6,2M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 486 A. - 625 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 487 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A6, M2.6D.C- ., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 488 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-UC6I2GA7L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 489 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6, 2M8.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 490 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 29. EL CONTRATO “

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-OB-CR-BCIE-03-2025 — Contrato de Construcción de Obras para Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Danlí – Trojes Lote 3 El Chaparral - Trojes

SIT-OB-CR-BCIE-03-2025” para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ – TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE NO.3: EL CHAPARRAL - TROJES (27.59 KM)” suscrito en fecha 31 de marzo 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. de C. V. (SERMACO), mismo que literalmente dice: - 630 - A. 491 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 631 - No. 37,173 La Gaceta 492 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 632 - No. 37,173 A. 493 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 633 - No. 37,173 La Gaceta 494 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 634 - No. 37,173 A. 495 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 635 - No. 37,173 La Gaceta 496 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 636 - No. 37,173 A. 497 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .6D3.C7., -20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 498 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 30. EL CONTRATO “

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-OB-CR-BCIE-02-2024 — Contrato de Construcción de Obras para Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Danlí – Trojes Lote 2 El Empalme - El Chaparral

SIT-OB-CR-BCIE-02-2024” para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ – TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE NO.2: EL EMPALME – EL CHAPARRAL (27.59 KM)” suscrito en fecha 31 de marzo 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE (ETERNA, S. A. DE C. V.), mismo que literalmente dice: - 639 - A. 499 - 640 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 500 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A” - 2 - 641 - A. 501 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 642 - No. 37,173 La Gaceta 502 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A64LP3A-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 503 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 644 - No. 37,173 La Gaceta 504 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 645 - No. 37,173 A. 505 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 646 - No. 37,173 La Gaceta 506 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 647 - No. 37,173 A. 507 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 648 - No. 37,173 La Gaceta 508 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 649 - No. 37,173 A. 509 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 31. “EL CONTRATO “SIT-SUP-CR- Comayagüela, Municipio del Distrito BCIE-01-2025” para la prestación de Central a los Veinticinco (25) días de junio “SERVICIOS DE CONSULTORÍA del año 2025, entre la SECRETARÍA PARA SUPERVISIÓN DE DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE REHABILITACIÓN TRANSPORTE (SIT) en adelante El Y MEJORAMIENTO DE LA Contratante, representado por OCTAVIO CARRETERA DANLÍ– TROJES JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, DE EL PARAÍSO” suscrito en fecha 25 con domicilio legal en el Barrio La de Junio de 2025, entre la SECRETARÍA Bolsa, Comayagüela, Municipio del DE INFRAESTRUCTURA Y Distrito Central, Departamento de TRANSPORTE (SIT) y la empresa Francisco Morazán, con Documento CONSORCIO TEC-ECCRO-CAEM, Nacional de Identificación (DNI) mismo que literalmente dice: número 0801-1990-24191; actuando en “CONTRATO “SIT-SUP-CR- mi condición de SECRETARIO DE BCIE-01-2025” para la prestación de ESTADO EN LOS DESPACHOS “SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PARA SUPERVISIÓN DE TRANSPORTE (SIT); nombrado OBRAS DE REHABILITACIÓN mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- Y MEJORAMIENTO DE LA 2024, de fecha 03 de enero del año 2024; CARRETERA DANLÍ– TROJES con suficientes facultades para suscribir UBICADA EN EL DEPARTAMENTO actos como el presente y JENNYFFER DE EL PARAÍSO” suscrito en fecha 25 BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ, de Junio de 2025, entre la SECRETARÍA mayor de edad, casada, Ingeniera DE INFRAESTRUCTURA Y Civil, de nacionalidad nicaragüense, TRANSPORTE (SIT) y la empresa identificada por medio de Pasaporte CONSORCIO TEC-ECCRO-CAEM, nicaragüense número C02958572, con el que literalmente dice: El presente domicilio en Col. Villa Universitaria, Contrato de prestación de servicios de Bloque G, Casa No. 07, primera planta, consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras y dirección 510 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 laboral del Supermercado La Colonia Transporte (SIT). Decreto PCM-023- Monseñor Lezcano 2 cuadras abajo 1.5 2023, Sección Décima. Publicado en cuadras al Sur, Managua. Nicaragua., el Diario Oficial La Gaceta el 4 de teléfono móvil: +505 8632-0338; correo mayo del 2023, donde se le asigna las electrónico: berenycevilla@hotmail. competencias de esta Secretaría de com; ger.nikolai@eccrosa.com; leyla_ Estado. La Secretaría de Infraestructura picado@yahoo.com, quien actúa en y Transporte (SIT), gestiona el sistema su condición de Representante Legal de infraestructura en la red vial oficial y del CONSORCIO TEC-ECCRO- obras públicas secundarias facilitando CAEM, en adelante el Consultor, la conectividad nacional y regional, ambos, en adelante y de forma conjunta mediante el cumplimiento de estándares se denominarán las Partes. DECLARA de calidad y transparencia, en beneficio EL CONTRATANTE: 1. Que la de la población hondureña, representado Secretaría de Infraestructura y Transporte por OCTAVIO JOSÉ PINEDA (SIT) fue creada con la finalidad de PAREDES, mayor de edad, soltero, desarrollar proyectos y Programas de Ingeniero Civil, hondureño, con DNI Infraestructura, en lo concerniente número 0801-1990-24191; actuando en a la formulación, coordinación, su condición de SECRETARIO DE ejecución y evaluación de las políticas ESTADO EN LOS DESPACHOS públicas relacionadas con las obras de DE INFRAESTRUCTURA Y infraestructura pública, el sistema vial, TRANSPORTE (SIT); nombrado urbanístico y del transporte, los asuntos mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- concernientes a las empresas públicas, así 2024, de fecha 03 de enero del año 2024. como el régimen concesionario de obras Que después de la realización de un públicas. Según el PCM-005-2022 del 06 procedimiento de adjudicación respecto de abril de 2022, publicado en el Diario de los Servicios de Consultoría para Oficial La Gaceta, edición No. 35,892 Supervisión de Obras de Rehabilitación del 06 de abril de 2022, en el Artículo y Mejoramiento de la Carretera Danlí No. 7 se crea la Secretaría de Estado – Trojes ubicada en el Departamento en los Despachos de Infraestructura y de El Paraíso, ha aceptado la oferta del A. 511 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Consultor para la ejecución de estos por medio de Pasaporte nicaragüense servicios de consultoría, por la suma de número C01860095, del domicilio de TRES MILLONES QUINIENTOS Managua, Nicaragua, en representación TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS de la EMPRESA DE CONSULTORÍA SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS Y CONSTRUCCIÓN RODRIGUEZ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OPORTA, S.A. (ECCRO, S.A.) CON OCHENTA CENTAVOS (US$ y la Lic. LEYLA DEL CARMEN 3,531,276.80) (en adelante el “Precio del PICADO CAJINA, de nacionalidad Contrato”) cantidad que será el monto nicaragüense, identificada con total del contrato y que además incluye Cédula de Identidad nicaragüense los Impuestos de Ley correspondientes, número 001-100271-0037G, con que ascienden a la cantidad de domicilio en Managua, Nicaragua, SEISCIENTOS CUARENTA en representación de la Empresa Y CINCO MIL SEISCIENTOS CENTRO DE ASESORAMIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES EMPRESARIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MULTIDISCIPLINARIO (CAEM); DE AMÉRICA CON NOVENTA han convenido suscribir el ACUERDO CENTAVOS (USD$ 645,635.90). CONSORCIAL bajo la denominación DECLARA EL CONSULTOR: 1. de “CONSORCIO TEC-ECCRO- Que en fecha 18 de junio del año CAEM” cuya representación legal 2024 los señores lng. JENNYFFER la ostenta la lng. JENNYFFER BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ, BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ de nacionalidad Nicaragüense, y DECLARAN que es interés de las identificada por medio de Pasaporte empresas unir esfuerzos en la forma nicaragüense número C02958572, con de CONSORCIO, UDP u otra forma domicilio en Managua, nicaragua, quien de asociación que tenga base legal, actúa en representación de la Empresa para la participación en los servicios TEC, DISEÑO Y SUPERVISIÓN, objeto del CONCURSO PÚBLICO SOCIEDAD ANÓNIMA, (TEC, INTERNACIONAL, promovido por la S.A.), el lng. NOEL NIKOLAI Secretaría de Infraestructura y Transporte RODRÍGUEZ ZAMORA de (SIT) de la República de Honduras, 512 A. nacionalidad nicaragüense, identificado para la realización de los servicios de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 654 consultoría del Proceso “SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO", con No. DE REHABILIdTeACRIÓefN. YCMPEI-JSOITR-BACMIIEE-N00T1O-2D0E24L.A C2A. RQRuEeTERhaA DaAcNeLpÍta–dToROlaJES UBICADA EN EL DEPARadTjuAdMicEaNciTónO DreEspEeLctPoARdAe ÍSloOs”, cSoenrvNicoi.odse Rdeef. CCoPnI-sSuIlTto-rBíaCIEpa-0r0a1-2024. 2. Que ha aceptado laSaudpjuedrivciascióiónn dreespOecbtoradse dloes RSeerhvaicbioilistadceióCnonysuMltoerjíoarapmariaenStuopedrveisliaón de Obras de Rehabilitación Cy aMrreejoterarma iDenatnolíd–e TlaroCjaersreutebriacaDdaanleí n– eTlroDjeespaubrtiacamdeanetnoedleDEepl aPratarmaíesnoto de El Paraíso que el Precio del Contrato declarado por el Contratante que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Y corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Y que el Precio del que el Precio deCl oCnotnratrtaotoccoorrrreessppoonnddeea sau osfuertoaf.eDrteas.glDoseasdgolodesaladosigdueienltae fsoirgmuaie: nte forma: DESCRIPCIÓN MONTO OFERTADO EN US$ Remuneración USD$ 1,868,040.89 Remuneración Lote 1 USD$ 537,160.03 Remuneración Lote 2 USD$ 708,683.95 Remuneración Lote 3 USD$ 622,196.91 Gastos USD$ 1,017,600.01 Gastos Lote 1 USD$ 306,466.67 Gastos Lote 2 USD$ 381,666.67 Gastos Lote 3 USD$ 329,466.67 Impuestos Locales USD$ 645,635.90 IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos) USD$ 432,846.13 Impuesto Sobre Renta 20% honorarios USD$ 212,789.76 Total, Monto del Contrato USD$ 3,531,276.80 LAS PARTESLCAOSNPVAIRENTEESN CLOONSVIGIEUNIEENNTLEO: SI.IGInUteIrEpNreTtaEc:ióI.nI.n1te. rEpnreetastceióCno.n1t.raEton las palabras y este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato significado que se les asigne en las respectivas condiciones del a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales: 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato y sus modificaciones o adendas; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato Anexo I – Términos de referencia concertados, Anexo II – Disposiciones de Integridad, Anexo III- Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega, Anexo IV- Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores , Anexo V: Desglose del precio del Contrato, Anexo VI Formularios de garantías, Anexo VII Otros formularios, e. La Propuesta del Consultor; y, f. La Carta de A. 513 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Aceptación emitida por el Contratante. Contrato. Enteradas de su contenido g. Acta de Negociación, Garantías. 2. y alcance, las Partes suscriben el Este Contrato prevalecerá sobre todos presente Contrato de conformidad con los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante. 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se obliga a prestar los Servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la ejecución de los servicios de consultoría, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en este. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante (F.S.) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N. No. 08019022385492. Por y en representación de cada integrante del Consultor denominado CONSORCIO TECECCRO-CAEM (F.S.) JENNYFFER BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ, TEC, DISEÑO Y SUPERVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TEC, S.A.) Identificación Tributaria No. J0610000062980. (F.S.) NOEL NIKOLAI RODRÍGUEZ ZAMORA, EMPRESA DE CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN RODRÍGUEZ OPORTA SOCIEDAD ANÓNIMA (ECCRO, S.A) Identificación Tributaria No. J0310000273570. (F.S.) LEYLA DEL CARMEN PICADO CAJINA, CENTRO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL MULTIDISCIPLINARIO (CAEM). Identificación Tributaria No. 514 A. cumplimiento de los objetivos de este J0210000103149. - 657 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ÍNDICE DE CLÁUSULAS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA SUMA GLOBAL Disposiciones generales ………………………9 1. Definiciones ……………………………………..9 2. Disposiciones de integridad …………………10 3. Interpretación ………………………………….10 Divisibilidad 4. Idioma ……………………………………………10 5. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) ……………………………………………………. 10 6. Origen del Subconsultor…………………………10 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ….10 8. Ley aplicable ………………………………………..11 9. Resolución de controversias ………………………11 10. Independencia laboral …………………………….11 11. Representantes autorizados ……………………..11 12. Confidencialidad …………………………………..11 13. Conflicto de interés ………………………………. 12 14. Caso fortuito o fuerza mayor ……………………… 13 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco …… 13 16. Cesión ……………………………………………….14 Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor ……………………………………………… 14 17. Alcance de los Servicios de consultoría …………… 14 A. 515 REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG6U5C8IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor …… 14 19. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría …… 14 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría …… 14 21. Finalización del contrato …… 14 22. Obligación de presentar informes …… 14 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual …… 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato ……….. 15 25. Seguridad y riesgos……….. 15 26. Seguros ……….. 15 C. Personal profesional y subconsultores ….. 16 27. Personal profesional clave ….. 16 28. Especialista coordinador….. 16 29. Reemplazo de Especialistas clave….. 16 30. Subcontratación y subconsultores….. 16 31. Remoción de Especialistas o Subconsultores….. 16 D. Obligaciones del Contratante ….. 16 32. Administrador de proyecto ….. 16 33. Asistencia al Consultor ….. 17 34. Acceso a los Sitios del Proyecto ….. 17 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor ….. 17 516 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 659 - No. 37,173 36. Personal de la contraparte….. 17 37. Obligación de pago ….. 17 E. Pagos al Consultor ….. 17 38. Precio del Contrato ….. 17 39. Moneda(s) de pago …. 18 40. Impuestos y derechos …. 18 41. Modalidad de facturación y de pago…. 18 42. Intereses sobre pagos en mora …19 F. Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43. Modificaciones o Variaciones …19 44. Suspensión de pagos …19 45. Terminación anticipada …19 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada …20 47. Pagos a la terminación …20 G. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 48. Extinción de los derechos y obligaciones …20 Anexo I. Términos de Referencia Concertados …. ¡Error! Marcador no definido. Anexo II. Disposiciones de Integridad ….26 Anexo III. Requisitos de Informes/Entregables y Cronograma de Entrega …54 Anexo IV. Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores ….57 Anexo V. Desglose del precio del Contrato …. 59 Anexo VI. Formu-la6r6io0s-de garantías …. 66 Anexo VII. Otros Formularios …. ¡Error! Marcador no definido. Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato A. 517 (CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 660 Anexo VII. Otros Formularios …. ¡Error! No. 37,173 La Gaceta Marcador no definido. CCoonnddiiccioionenseGsenGereanlees rdaelleCsondtrealtoContrato EEl lCoCntorantotr,alatsos,igulaiesntess iCgounideicnioteness GCenoenradleics idoenl CeosntrGatoe(nCeGrCa)l,ejusntdameelntCe ontrato c(oCnGlaCs )C, ojnudnictiaomnees nPtaerticcuolnarelsasdelCCoonndtriactioo(nCePsC)PyardteicmuásladroecsumdeenltoCs ontrato e(nCliPstaCdo)syendeelmcoántsradtoo, ccounmstietunyteonsunednolcisumtaednotoscoemnpleetlocqoune tersatatbol,ecceolonsstituyen duenrecdhooscyumobelignatcoiocneosmdepllaestPoarqteuse. establece los derechos y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generales 1. Definiciones 1.1. En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA. c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. 518 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 661 Condiciones Generales del Contrato f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). g. Consultor: es la persona jurídica, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. k. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. A. 519 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 662 Condiciones Generales del Contrato q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. 2. Disposiciones de integridad 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada 520 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 663 Condiciones Generales del Contrato deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; 1.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 1.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 1.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 1.5. Divisibilidad A. 521 El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 1.4. EREnPmÚBieLnICdAaDE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera e-x6p6re3sa- mente al Contrato y esté firmada por un reCporensdeinctiaonnteesdGe ecnaedraaulensaddeel lCasonptarra-tet6os64de-bidamente autorizado. 1.5. dDCeivboiesnridábiicilniidcolanudeirspGorelnoemraelneossdeellnCoomnbtreatyola dirección del agente o tercero, la cantidad Sy I mcuoanleqduaie,r ydisepl opsricoipóónsoitocodnediclaióncodmeilsCióonn, trlatogrfuaetifsiceapcrióonhiboidalosdehcolanroardaarioiles.gaEl,l ninucluam, ipnlvimáliiednatoo dfeueesseteinreejeqcuuistaitoblep,oednrásduartoltuaglidaar da olaernespcaisrtieó,n ddicehl aCpornotrhaibtoicioóna, nsaunlidcaiodn,einsvimalipdueezsotafsalptaordeel eBjaencucoci.ón no afectara la validez o el cumplimiento de las 3.oIntrtaesrpdriseptaosciicóionnes o condiciones del Contrato. 3.14.EIdxicoemptao cuando el contexto exija lo contrario: 4.1 El idai.omPalaqbureasrigqeuelinCdoicnatrnateol ysinlagsuclaormtaumnibciaécnioineclsuyeenntre llapsluPraalrytelsassepraálaeblriadsioqmuae oficial dinedl iccoanntrealtapnlutera,ldtaemtabllaiédnoiennclulaysenCPelCsingular; 4.2 Losbd. oPcuamlaebnratossinrdeilcaatinvdoos uanl Cgéonetrraotoinyclutoydean ltaoddooscluoms egnétnaecrióons impresa que forme partce. dDelisCponsticraiotonepsodqráune einstcalur yeennotlrao pidaiolambarasi"eamceppretaqr"u,e"vaacyoardnaadcoo"mopa"ñaacduoesrddoe" una trardeuqcuciieórnenprqeuceisealdaeculoesrdcoonseterneidgoisstrpeeprtoinr eenstcersitoalyidfiirommaadaosficpioarl daemtablalasdpoaertnesla; cláuds.ul"aes4c.r1itod"eo l"opsorCePsCc.ritEo"nscigansioficdaeesccornitfolicatoms adneo, ienstecrrpitroetaacmióánqupinreav, aimlepcererásolao traduccpiórond. ucido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro 4.3 El Conspuelrtmoraanseunmtei;rá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en 1.2. lLaocslátuítsuulolas4y.1 edneclabseCzPadCo)sdeultailizdaodcousmeenntaecsióten qCuoenptraotpoorscoionnesóelnooptraoraidiofimneas, adseí creofmeroenlocsiarieysngooslimdeitraivráand,osaldteeralarásnposaibfleecstaimrápnreeclissiiognneifsicdaedodiochlaosindtoecrpurmeteanctioósn. del 5.CAosnotcraiatociaóninegnúPnaerfteiccitpoa. ción, Consorcio o Asociación (APCA) 51.13. SToi etal lCidoandsudletolraecsueurndaoAPCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CElPCConptararato qcounesteitjueyrzealaetnotasliudandodmeblroe atcoodrodsadloosendtreereCcohnotsratyancteumypelal Ctoondsausltolar sy osubsligtitaucyioenteosdadselaCsocnosmulutonricfarecnioteneasl,Cnoengtoractiacnitoenens vyiratucduedredoesst(esCcorintotrsaoto,veinrcblaulseos,) erenatrliezadootrsasenctroeslaass, parertceibsircoinnsatnrutecrcioiornideasd ay lapefercihbairdepacgeolesbrdaecióensdtel Cúlotinmtroa.toL. a 1.4. cEonmmpioesnidciaón o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo cNoingsuenatimeinemntioenpdoar eusocrtritao vdaerliaCcoiónntraatlaCntoen.trato será válida a menos que sea hecha po6r. Oesrcigrieton, deestléSfuebcchaodnas,uslteorefiera expresamente al Contrato y esté firmada por un 6.1 Lreopsressuebnctaontseuldtoerecasdpaoudnraándeslears opraigrtiensardioesbiddaemceunatelqauuietor ripzaaídso, . a menos que se 1.5. eDsivpiesciibfiiqliudeadiferente en las CPC. 522 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 665 Condiciones Generales del Contrato 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1 Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC. 7.2 La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección 7.3 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. 8. Ley aplicable 8.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 9. Resolución de controversias 9.1 Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de A. 523 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 666 Condiciones Generales del Contrato cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2 En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3 Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4 Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5 A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y 524 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 667 Condiciones Generales del Contrato b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa. 10. Independencia laboral 10. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que 1 entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con 2 autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor. 11. Representantes autorizados 11. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC 1 podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Confidencialidad 12. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la 1 información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o A. 525 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 668 Condiciones Generales del Contrato indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente 2 confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las 3 recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las 3 CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: a. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 526 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 669 Condiciones Generales del Contrato e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las 4 disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC 13. Conflicto de interés 13. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos 1 asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés 2 real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas 3 y su personal, ni sus subconsultores podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, A. 527 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 670 Condiciones Generales del Contrato b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las 4 actividades que se especifican en las CPC. 13. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas 5 CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de 5 asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante 14. Caso fortuito o fuerza mayor 528 A. sus obligaciones bajo el mismo. 13. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de 5 asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones deSaecdciqónuAisiAcciuoenrdeoss y dLeeyles La GacBetaanco queRcEoPrÚrBeLsIpCoAnDdEaHnOyNDeUjeRrAcSer- TeEnGtUoCdIoGAmLPoAm, Men.Dt.oC.,d2i0chDaE JrUeNsIpOoDnEsLa2b0i2li6dad enNof.a3v7,o17r3 de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas re-s6p7o1ns- abilidades en las adquisiciones deberá reCdoundaicrioenebsenGeefinceioradlelsCdoenltrCaotannttrea-t6o71 14. 14P.CaCroansldoosicfoeiofretnucetiostosGodeefnueeesrrtaezlaeCsmodnaetyrlaoCtroosnetreantotiende indistintamente como caso fortuito o de 14. fPuaerrazaloms eafyeocrtoasudneaecsotentCecoinmtriaetnotosequeentnieondpeodiníadihstainbtearmseidnotepcroemvisotocapseorofoartuunitqouoedleo 1 hfuuebrizearamsaidyoo,rnaouhnabarcíoanpteocdimdoieenvtoitaqruse onorepsoisdtíiraseh,aqbueer seisdoajperneoviastloa vpoelruonataudnqdueelalos Phuabrtiesraysqiduoe, no hseaborríiagipnoadpidoor edveistacrusideooorenseisgtliirgseen, cqiuaedesaalgjeunnoa adelalavsoluPnatratedsd. eLloas ePvaertnetsosy dqeuefuneorzsae omriagyinoar poorcadseoscfuoidrtouitoonheagcliegnenicmiapodseiballeguonamduey lapsocPoarvteiasb. leLoesl ceuvmenptloims iednetofudeerzlasmoabyligoar coionceasocofnotrrtaucitotuahleasceanunimcpuoasnidbolesoe hmauyya apcotcuoadvoiacbolen leal mcuamyoprlimdielignetoncdiea lpaossoibblleigaycaionpeessacrondteraecltluoahleas sauucnecduidaondeol hsechhaoyaimapcrteuvaisdioblceoqnulea immapyoosribdiliiltiageenl cciuamppolsimibileentyo.a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que Siminpossibeirlitalieml ictautmivpolsim, ietnatloe.s eventos pueden incluir: actos y resoluciones gSuinbersnearmelnimtailteastiveons,su tcaalelidsadesvoebnetorasna,pguueedrernas oinrcelvuoirl:uciaocnteoss, toymardeesorleuhceionneess, tgoumbaerndaemiennstalaecsioenessu ocadliedladsitsiobdeeral npar,ogyueectrora, scorisriesv,oalucctoiosnetesr,rtoormistaasd,e sraebhoetnaejes, btolomqauedoes,ininsctaelnadciioosn,eisnuonddaecliosniteios,dterlrepmrooyteocst,oe, xcprliosissi,onaecsto, shutrearcroarnisetsa,s,epsiadbeomtaiajes, rbelosqtruicecoiosn, einscdeendciuoas,reinutenndaa,ceiomnbeas,rgtoesrredme octaorsg,aemxepnlotosisonyeost,rahsurcaacuasnaess,reecpoidneomcidiaass, creosmtroicfcuioenrzeas mdeaycouraorecnatesonafo, retumitboa.rgos de cargamentos y otras causas reconocidas 14. NcoinmgounfuaedrzealamsaPyoarrtoescasseoráforretusipto.nsable ante la otra por causa que derive de caso 214. fNoirntugiutonao dfueerlazsa mPaaryteosr. sCeuráalrqeusieprocnasaubsaledaenftueelrazaotmraaypoorr ocacausoa fqourteuidtoe,rinvoeodbestcaanstoe 2 qfouretusiteoaodfueel rdzoamminaiyoopr.úbCliucaol,qdueiebrecraáuascareddeitfauresrezadomcauymoer notacalmseonfotertupiotor ,lanoPoabrtsetaqnute lqauepasdeeazcdael ydonmotiinficoaprsúebliacola, doetbraerPáaarctereaditlarsmeadyoocrubmreevnetadlamdenyteadpooprtlaar Ptoadrtaesqluaes plarepcaaduecziocnaeys nraoztiofincabrsles,a plaueosttroa dPeabrtiedoacluaidmaadyoory btoremvaedoadmyedaiddoapstaarltteordnaastivlas cporencvaeuncieionntes arafiznodneacbulems,pliprudeesltaomdeejboirdformcuaidpaodsoiblye ctomn alodsotémrmeidniodsasy caoltnedrnicaiotinveas dcoenevsetneieCnotnetsraatofi.n de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones 14. Ldae ePsatreteCaofnetcratatod.a por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus 314. oLbaliPgacrtieonaefescetandvairtpuodrduenl perveesnetnotedeCfounetrzaatomsiaeymopr rdeeqbueerásecoanptoinsuibalrecyumdepblieernádtoomsuasr 3 toobdliagsaclaiosnmeesdeindavsirtquudedseelapnrerasezonnteaCbloenstpraatroasaietemnpuraer qlausecsoenasepcouseibnleciaysddeebecruáatloqmuiaer etovdeanstoladsemfueedrizdasmqauyeorsean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor A. 529 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 672 Condiciones Generales del Contrato 14. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra 4 Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de 5 este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de 6 un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: a. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento 7 de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC. 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco 15. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores 1 permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el 530 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 673 Condiciones Generales del Contrato proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el 2 Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula 3 CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco. 16.Cesión 16. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una 1 parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor 17.Alcance de los Servicios de consultoría 17. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se 1 ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). 18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir 1 a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad A. 531 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 674 Condiciones Generales del Contrato del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más 2 altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus 3 Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. 19.Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 19. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las 1 CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde. 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría 20. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de 1 entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC 20. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo 2 especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas 532 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 675 Condiciones Generales del Contrato las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría. 20. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, 3 contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión 21. Finalización del contrato 21. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo 1 dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 22. Obligación de presentar informes 22. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se 1 indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los 1 planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. A. 533 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 676 Condiciones Generales del Contrato El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. 2.3 El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida .1 incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán 1 carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y b. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. 534 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 677 Condiciones Generales del Contrato La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, 2 dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos 3 elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 25. Seguridad y riesgos 25. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, 1 así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad. 26. Seguros A. 535 25. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, 1 así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: Sección A Acaue.rdoEssytLaebyelsecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la REPÚBLsICituAaDcEióHnONdDeURsAeSg-uTrEidGaUdCIGeAnLPeAl, Mpa.Dí.sC.,e2n0 DeElJUqNuIeO DsEeL 2p0r2e6 stan Nloos. 37S,1e73rviLcaioGsacdetea consultoría; y b. Asumir todos los riesgos y resp-o6n7s7ab- ilidades relacionados con su seguridad y CondcicoinonlaepsleGneaniemrpalleems ednetlaCcioóntdra-etl6op7l8an- de seguridad. 26L.aCSoterngadnusircmoisoisnióens dGeepnreorpaileedsaddeml Cenocniotrnaatdoa en el inciso (b) de esta subcláusula incluye 26. Eel Cdeornescuhlotordceol nCtroanttarraátaansteusaemxpoednifsicaasryyproerveisl aprerloiosdocodnetevnigideonsc.iaEdl eCl oCnosnutlrtaotrovteoldaorás 1 lpoosrsqeugeulrooss rqeusepescetaivnonseacuetsoarerisossey haabbstiteunagleasn pdaerarecculabmrirasr ulossrideesrgeocshporsoefensciouneaslteiósny, plibeersraondaolesa.l LCaosnctroabtaenrtueradse,clousaltqéurmieirnroesspyocnosnadbiciliodnaedsadl ereasspeegcutora. miento se indican 24. eEnn lcaassCo PdCe.qAuep,epdaidrao deel ldCesoanrtroaltlaondtee, emlaCpoanss,udltioargrdaembearsá, prlaensoesn,tabralesepsrudeebadsaqtouse, 2 deibmujuoess,teresnpeqcuieficdaicihoonsess,edgiusreoñsoseomdaonctuiemnentovsigeynstoefstwyasre hqaune psaegaandnoelcaessparimosaso dinedsicdaedeolsincicoiontdraetlooss SdeervliciceionscidaeecnotnresueltloCríaonysduultroarntye teordcaerlaose,jeecluCcioónsdueltloCrodnetrbaetorá. Persoonbatel nperrofleasiporneavliay saupbrocboancsióunltoersecsrita del Contratante en dichos contratos y el 27C. oPnetrrsaotannatel pproodfreás,ioansaul dcilsacvreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados 1.6. cEonn eelldAesnaerxrolloIVdesle/losderescsrpibeectnivolo(s) pcarorgorasm, afu(sn)c.ioEnneslasaCsiPgnCasdeasesypeccailfiifcicaarcáionn, esn msuínciamsaos, doetracsadreasutrnicocdioenleos ainctergcrandtelsfudteulrPoeursondael PesrotofessdiooncaulmCelanvtoesdyelsCooftnwsaurleto. r, 24. aEsl í cCoomnsoueltlotriemdepboeerástimenatdreogdaurraanlteCeol nqturaetapnretestalraántostuaslidsaedrvicdieos.los documentos 3 28e.laEbsopreacdioasli,sjtuanctoocoordniunnadinovrentario detallado de ellos a más tardar al momento de la 28. Pfinaaralizealcdióensaorrteorllmo idneaclaiócnoannstuicltiopraídaaedl eCoenstseulCtoorndtreastiog.nPaoudnráEcspoencsiearlvisatraucnoaocrdoipniaaddoer 1 dtaelelsosdotrcaubmajeonstocus,ydoantosmobrseoyftwdairreec,cpióenrosneoelsopsepcoidfircáauntieliznalrapsaCraPpCr,oqpuóiseitnosteqnuderánao steuncgaarngorellaaciniótenrcloocnuceisótne tCéocnitcratodesilnoslaSperrevviciaioaspdroebcaocniósnuletosrcíaritcaodneel lCCoonntrtaratatanntete. y 25q.uSeegcuornitdaarád ycorinesegloaspoyo del grupo de especialistas que forman el personal 25. pLraorfesipoonnaslacblailvideaodfrdeecildaospeogruerildCadondseulltCoor.nsultor, de su personal y de su propiedad, 1 29a.sRí eceommpoladzeolodsebEiesnpeescidaelilsCtaosntcrlaatvaente que, en su caso, estén bajo la custodia del 29. LCaonssuusltoitur,crieócnaedeencueal ClqouniesrulEtosrp. ePcoiar leislltoa, eclaCvoensduulrtaonr tdeeblaereáj:ecución del Contrato 1 únicaa.mEesnttaebpleocderár ycomnasnidtenraerrsuencopnlabnadsee seenglaursidoalidcitauddeecsucarditoa,dtenl Cieonndsoueltnorcyudeenbtaidloa a circunsistutaanccióians dfueersaedgeulricdoandtroelnraezlopnaíbsleedneleCl oqnuseulstoer,pinrecslutaidna,lomsásSenrovilcimioistadae a, la incoanpsauclitdoardía;fíysica o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor debbe.ráApsruomveiretroddoesilnoms erideisagtooscyomreosproenesmapblailizdoa,daesurnealacpieornsaodnoas dceoncsaulifisceagcuiorindeasd y experiecnocnialaeqpuleivnaleimntpelsemoemnetajocrióens.del plan de seguridad. 26. Seguros 536 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 679 Condiciones Generales del Contrato 29. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de 2 vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor. 30.Subcontratación y subconsultores 30. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con 1 subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo IV. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 30. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la 2 experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría. 30. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la 3 ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31. 30. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las 4 CGC. 31. Remoción de Especialistas o Subconsultores 31. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el 1 Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de A. 537 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 680 Condiciones Generales del Contrato consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 31. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros 2 especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 31. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación 3 del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2 En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la 4 remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores. Obligaciones del Contratante 32. Administrador de proyecto 32. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador 1 de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos. 33. Asistencia al Consultor 538 A. Obligaciones del Contratante 32. Administrador de proyecto 32. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador 1La Gacdeeta proyectRoE, PqÚuBiLeInCAsDeEráHOreNsDpUoRnAsSa-bTlEeGdUeCIGlaALcPoAo, rMd.iDn.aC.c, i2ó0nDEcJoUnNIeOl DCEoLn2s02u6ltor paNroa. 37la,1s73 actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros e-le6m8e1n-tos que deba proporcionar el Consultor y deColanrdeicceiopncieósnGyeanperorablaecsiódnedl eColanstrfa-ct6otu8r1a-s para gestión de los pagos. 33. 33S.CaAlovsnoisdtqiecunieocnieaensalGaCseonCnesPruaCletosredelsCpeocnitfriaqtuoe otra cosa, el Contratante hará todo lo 313. Spoalsvioblequaefienndlea:s CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo 1 posibal.e Aapfoinyodea: l Consultor para la gestión de permisos de trabajo y demás a. Adopcouymo eanltoCs onnescuelstoarriopsapraaralaqugeesptuióendadperepstearrmloissoSserdveicitorsabdaejocoynsudletomríáas. b. dAoscisutmenecniatopsanreacleasparoiovsispióanradqeuveispausedae pernetsratadraloyssSaelirdvaic, iaoustdoerizcaocniosunletosrídae. b. Acasmistbeioncdiae pmaoraneladapruovoitsroiósnddoecuvmisaesntdoes reenqtruaedraidoysspaalidraa,laaupteorrmizancieonnceias deen ceal mpabíios ddeelmCoonnetdrataunotetrodsudraonctuemeelntioesmrpeoquqeuriedodsuprearlaa laprpeesrtmacaiónnendceia leons eSlerpvaicísiosdedleCcontsrualttaonrítae. durante el tiempo que dure la prestación de los c. SAeprovyicoioesndleascognessutlitoonreías. para el pronto despacho de aduana de todos los c. Abipeonyeos eqnuelasse greeqsutiioenraens paraa lealpprerosntatociódnesdpealcohsoSdeervaicdiousandae dcoentsoudltoosríalosy bdieenloesseqfeuectosse preeqrsuoienraalnespdaeralolas pErsepsetacciaiólinstdaes.los Servicios de consultoría y d. dInetelorvseenfceicótnosanpteersloosnfaulnecsiodnealroiossE, sapgeecnitaelisstyarse.presentantes del Gobierno de d. Ilansteirnvsetnrucciócnioannetse nloescfeusnacrioansaoriopse,ratingentes ypareraprleaspernotnantateys edfeicl aGzoebjiecrnuocidóen ldaes lionsstSruecrvcicoinoess. necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución e. dGeeslotisonSeesrvipcaiorsa. la exención al Consultor y a los Especialistas y a los e. GSuebsctionseusltopraersa qluaeeexmenpcleióenelalCoCnosnusltuoltropr oyr caonlocespEtospdeclioaslisStaesrvyicioas ldoes Scounbscuolntosruíaltopreosr cquuaelqeumieprlereeqeulisCitondseultroergipsotrrocoondceepotbotednecilóons dSeercvuicaiolqsudieer cpoenrmsuisltoorpíaarpaorejceurcaelqrusieur preroqfueissiióton doepraergaisetrsotaobledceeorsbetebniceiónnsedae ecunafloqrumiear pinedrempiesondpieanrateeojecrocemroseunptirdoafedscióonrporaptaivra edsetaabclueecredrosecobnielna sLeeay eAnplficoarmblae idnedleppaeínsddienl Ctelieoncteo.mo entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable f. dGeelsptiaoínsedsepl Carlaienqtuee. se autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, f. Gcueasltqiounieers Spuabracoqnuseulstoer ayutoaricloes, cEonspfoercmiaelisatalas Ldeey Acupalilcqaubieler,aaldeCoenlslousltolra, cpuoasliqbuilidear dSduebicnognressualtroar l ypaaís dloesl CEosnptreactiaanlitseta, sumdeascruaazloqnuaiebrlaesddee melolonsedla peoxtsriabniljiedraad dpearinagrpersoapróaslitpoasísddeellCosonStreartvainctieo,ssudme acsornaszuolntoarbíalesodepamroaneudsao epxetrrsaonnjearladepalorsa Epsrpoepcóisailtiosstasd,easloí scoSmeorvdiceiorsetirdaer dceondsicuhltorípaaíos lapsarsaumusaos personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas A. 539 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 682 Condiciones Generales del Contrato que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría.) g. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC. 34. Acceso a los Sitios del Proyecto 34. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante 1 proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos. 540 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 683 Condiciones Generales del Contrato 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor 35. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin 1 costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. 36. Personal de la contraparte 36. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el 1 Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. 36. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla 2 satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. 37. Obligación de pago 37. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado 1 contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC. Pagos al Consultor 38. Precio del Contrato A. 541 acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. Secció3n7A. OAcbuelridgosaycLieóynes de pago 37. PRoEPrÚcBoLnIcCeApDtEoHdOeNlDaUpRrAeSst-aTcEiGónUCdIeGAloLsPAS, Mer.Dv.iCci.,o2s0 DdEeJcUoNnIOsuDlEtoLr2ía026conformNoe. 3a7,1l7o3 aLcoa rGdaacdetoa 1 contractualmente, el Contratante pag-a6rá83a-l Consultor la remuneración conforme se diCspoonndeiceionnlaesSGececnióenraEledsedeesltCasonCtGraCto. Pag35o.s aSleCrvoincisousl,toirnstalaciones y bien-e6s84d-el Contratante que se facilitarán al 3C8o.nCPsoruenlctdoiiocr idoenleCsoGnetrnaetroales del Contrato 358. El pCroencitoradtaenl Cteofnatcrailtitoaerás afijloCyosnesuinltdoircpaaeran lfainseCs PdCe.loDsicShearsvuicmioas hdaesCidoonessutlatobrlíeacisdian 1 ceonsetol eanlgtuenod,idlosdseerqvuiceioins,cliunysetaltaocdiosnelossycboiestnoessyinudtiicliaddaodsesenpaerlaAneel xCoonI s(Tuéltromr,inaossí dcoemRoefceuraelnqcuiaierCoobnlcigeartcaiódnostr)ibeuntaerliamaomqueentéos, tceopnuddiciieornaeessytaernsulajeftoor.ma especificados 38. eEnl pdriechciooAdneel xCoo. ntrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá 2 36m. Podeirfsicoanrsael dceualandcoonlatsraPpaarrttees hayan acordado el alcance revisado de los Servicios 36. Sdeolcoonssi ualtsoíríasedeincdoicnaforemnideald Aconnexlao cIlá(uTséurlma i4n3osdedleasRCeGfeCreynhcaiayaCnomnocedriftiacdaodso),poerl 1 Cesocnrtirtoatadnictehonoamlcbarnacreá eynpolonsdrTáéarmdiinsopsosdiceióRnesfeinrecnocsiato qpuaerafieglurCaonnseunltoerl pAenresxoonaIl p(TroéfremsiinoonsaldyedReeafeproeynocidaeClaonCcoenrttaradpoasr)t.e para su participación en la ejecución de los 39S. eMrvoincieodsad(es)cdoenspualtgooría. 39. ETol dpoerpsaognoalpprreovfiesstoiopnoarl ylosdeSaeprvoicyioosdedelacoCnosnutrltaopríaartper,eesxtacdluoidsoseleAfedcmtuinairsátreandolar (dse) 1 pmronyecdtao(sd)eql uCeosnetraintadnictaen, teranblaajsarCáPbCajo la dirección exclusiva del Consultor. 36. 40E. nImepl useusptuoesstyoddeereqcuheosalgún integrante del personal de la Contraparte no cumpla 240. sEal tCisofancstuolrtioarm, leonsteScuobncoenl strualbtoarjeosqyueloesl CExopnesrutlotosrseonncoremsipeonndsea, bsliesmdperecyucmupalnirdtoodsaesa 1 alacsoordbeligcaocnioneelsctarirbguotaqriuaes qouceuspuerjadnichdoel Cinotengtraatnot,ea, melenCoosnqsueltosrepinoddirqáuesoltircaitacor seal reenelmasplCazPoC de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Conmtroateaxncteptcoimónaraá laosamnteedriodrasy qsueegúcnonsseideinrdeicpaeretinnelanstesCPfreCn,tetoadotasl lpoestiicmiópnu.estos 37in. dOirbelcigtoasciiódnendtieficpaabgleos (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) 37. PseorrácnonrecepmtobodlsealadopsreasltaCcioónnsdueltolorsoSepravgicaiodsosdepcoor neslulCtoorínatrcaotannfotermeenanloomacborredaddeol 1 cCoonntsrauclttoura. lmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se 40. dSiispcoonne peonsltaerSioercidcaiódn aE dlae efesctahsaCdGeC.este Contrato se producen cambios en la 2PagoLsegailsClaocniósnulAtoprlicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los 38d.ePrerecchioosdqeuleCdoenntrlautgoar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC. 542 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 685 Condiciones Generales del Contrato 41. Modalidad de facturación y de pago 41. El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar 1 de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC 41. El pago de los Servicios de Consultoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento 2 de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado A. 543 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 686 Condiciones Generales del Contrato 41.2.3 Pago final. EL pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 415.21.41.Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CPC. 415.21.52.Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 42. Intereses sobre pagos en mora 42. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha 1 de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43.Modificaciones o Variaciones 43. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de 1 consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito 544 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 687 Condiciones Generales del Contrato entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política 2 del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco. 44.Suspensión de pagos 44. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato 1 mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación. 45.Terminación anticipada 45. Terminación por incumplimiento del Consultor 1 Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f): a. Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC b. Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de A. 545 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 688 Condiciones Generales del Contrato lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; c. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4. d. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios; e. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; f. Si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC 45. Terminación por insolvencia 2 El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45. Terminación por prácticas prohibidas 3 El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor 4 546 A. pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45. Terminación por prácticas prohibidas 3La GacEetlaContrataRnEtPeÚpBoLdICrAá,DmE HeOdiNaDnUteRAnSo-tiTfiEcGaUcCióInGApLoPrAe, Msc.Dr.iCto., 2c0oDnEuJnUaNIaOnDtEeLla2c0i2ó6n de cNaot.o3r7c,1e73 (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas- p6r8o8hi-bidas, tal como se definen en la cláusula CCGoCn2d,icdiuornaensteGlaenceormapleestednecliaCpoonrtrea-l t6coo8n9tr-ato o la ejecución de éste. 45. TCeromnidnliaoccgiioróannrepesol GrarleiavnzioeorndaeelesssduedsecdlaeCsuoodnafotsr,tauotiotoseoafucoegrziearamayaolrguna ley que beneficia a los 4 El Condtreautadnotreeso, eol eCnotrnasrualteonr pliqoudirdáancdióanr opoardtmerinmisintraadcoióannjuticdiipcaiadl,aymaesnetea deel Ccoanrátrcatetor medianftoerzousnoa onvootliuficnatacrióion; por escrito con no menos de treinta (30) días de antic.ipaInccióunm, pclueancodno sceuaplrqoudieurzcdaecyisaicórnedfintealquaeqeuleCsoenslluelgtoure, ccoommoocroenssueltcaudeoncdiea duen un evenptrocdeesocadseoaforbrtiutriatojeodfeuecroznafomrmayidoar,dncoonpulaesdesupbreclsátuasr uulnaas pCaGrtCe 9im.3poyr9ta.4n.te de los dS.erSviceiol sCdounrsaunlttoer,ucnopmeoríocodnosneocumeenncoiar daeseusneenvtean(t6o0d) edífause.rza mayor, no pudiera 45. Terminparceiósntapr ourncaopnavreteniiemnpcoiartdaenlteCdoentlroastaSnetervicios durante un período de no menos 5 El Condtreatsaenstentpao(d6r0á), daíassucaelxecnludsairvioas;discreción y por cualquier motivo, terminar antiec.ipaSdiaeml CeonntetreastatentCe,oantsruatsoomlaeddiisacnrteeciuónnaynpootirficuaacliqóunieproraezsócnr,itdoeaclidCioernasureltsocrincodnir al meneossteciCncounetrnattao;y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tengf.a dSei reelchCoonasuultoilirzanro ecsotnafirdmisaproasilcaiódnispconibeilidfaind ddee olobsteEnexpr elortsosSPerivniciopsaledse, tercerocso, mo ocosneeelxfignedenrelaalcizláaurslouslaS2e0r.v2icdioeslapsorCsGí Cmismo 45. Terminación apnotricinipsaodlvaednecilaContrato por el Consultor 62 El CCoonntsrautlatonrteppooddrárá,dmaredpioarntteercmominaudnoicaacniótincipaodr aemscernittoeael sCteonsCuoltnotractonmuendpialanzteo ndoetiafinctaicciipóanceiósncrnitoamaleCnornatralotasndteíacsoensnpoecmifeicnaodsodseetnrelinatsaC(3P0C),ddíasr pdoer atenrtmicipnacdioóne,l eCnonctarsaotodsei eqluCe osnuscueldtoar a(olgucunaolqdueielorsmsiiegmuibernotedseleAvePnCtoAss: i el Consultor es un APCA) es dae. cSlairealdCoopnotraatauntoteridnaodpcaogmarpaeutennatesuemnacaodnecurdsaodadealaCcorenesduoltroerse, nsuvsirptuednsdieónesdte pagos,Cqouniterabtroa, odenliqtruoiddaeciólons ocueanrenctuaalyqucieinr cositu(4a5c)ióndíaasnádleoghaabqeure reacfeibcitdeo slau patrimonnoitoif.icación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha 45. Terminsaucmióan nporepsráocbtjiectaosdperochoinbtirdoavsersia conforme a la cláusula 9 de estas CGC, 3 El Cbo. nStrai tealnCteonptordartaán, tmeeindciaunmtepnleotcifoicnacuióanlqpuoier redscercitisoiócnonfinuanlaaanqtueelasceiólnledgeuecactomrcoe (14) díaress,uulntaildaotedrealumnepnrtoecdeasropdoer aterbrmitrianjaeddoeecloCnfoonrtmraidtoadsicaonsulasjusicuiobccláounsuidlaesraCqGuCe el Cons9u.3ltoyr9h.a4;incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGcC. 2S, di eulraCnotentlraatcaonmtepientceunrcriearapoerneul ncoanvtiroaltaocoiónlaseujestcaunccióianl de séussteo. bligaciones en 45. Terminvaicrtiuódn dpeorersatzeoCneosntdraetocaysonofolratusituobosafnuaerazadmenatyroorde los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado A. 547 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 690 Condiciones Generales del Contrato posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación. d. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 46. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera 1 de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24. 47.Pagos a la terminación 47. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes 1 pagos al Consultor: a. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y b. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 48. Extinción de los derechos y obligaciones 548 A. 1 pagos al Consultor: a. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y b. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato inc-lu6id9o1,-en su caso, el costo del viaje de regreso ConddiceiolonseEssGpenciearliaslteass daesluCpoanístradteoresidencia. 4C8e.seUdnealovsezdeqrueechfionsaliyceobelligCaocniotrnaetos de- -l6a6C9c91ou1ne- -trrdaotocon la cláusula 23 o que se dé por 1 tCeC4rom8on.nidnEdiacxidcitoiononcaneniesótsincGGipdeeanndelaeoramrsaleedlesnestrdeedecdelhelCoCcosoonnyntfrtooarrabtmotloiigdacdioconnesla cláusula 49, se extinguirán todos 4488. . UlUonnsaadveverezezcqhquouesefyifnionabalilcliigceaeceielolCnCeosonntdrtaeratoltaosddePeaaractecusueeredrndooecscoteonnClaolanctclráaláutoussuculoalan2e23x3coeopqqcuiueóenssdeed:dééppoor r 11 tetermrmaini.naadLdooosaandnteitcriecipicpahadodasammyeeonnbtetliegdadeceicocononenfsoforqmrumiedidapadudeccdooannlalhaacclbáleáurusssueulalcaa4u49s9, a,sdseoeeaexnxtitneingsguudirieáránlantofteoddcohosas lolossddeererdecechhotoessrymyoinobablicgliigaóacnciooionnveesnsdcdeimelaileasnsPtoPa,artretesseenneessteteCCoonntrtaratotoccoonneexxcceeppccióiónnddee: : aab. . LLooassoddbeelriegrecachchoióosnsydyoeobcblioglingafacidcioeionnnecesiasqlidquuaedepqpuueeddasanenhinhadabibceaersreseneclcaaaucuslsaáadudosoualanntCetesGsdCdee1l2ala, fefecchhaa c. ddLeeatetoerbmrmliigninaaaccicióóiónnnodoevlveecnoncncimismuieiletnontroto,d,e permitir inspección, copia y auditoria de sus bb. . LLcauaoeobnbltiagligsaacycióirónengdidseetrcocosonnsfifedidgeeúnncciasialeidliidanadddiqcqauueeensseleainicndládicuicasaueelnanlCalaGcclCáláu1us5su,ulaylaCCGGCC1122, , ccd. . LLCaauoaoblqbliugligiaeacrciódiónenrdedecehl loccoqonunsesuultlontorardpdeaerptepeerpmrumeitiidtriarintinessnppeeecr ccscieóigónún, n,ccolaoppilaeiayyayapaulicudaditbiotloreira.iaddeessuuss ccuueenntatassyyrereggisistrtorosssseeggúúnnsseeininddicicaaeennlalaccláláuussuulalaCCGGCC1155, ,yy dd. . CCuuaalqlquuieier rddeererCecochhonodqiqucueioeununenasapPpaaartrreteicppuuuleaedrdaeastetdenenelerCrsseoegngútrúnanltaolaleleyyaappliclicaabblele. . Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las CondicioCnCeosonndGdCieciocninoiedonricnaeiloesenssePsPdaPaeratrlrittcCiiccuouullnaalatrrreerasestdosedl(deCCeloGlCnCtorao)nt.notErtarnatotcoaso de haber conflicto, LLlaaassspsrsigoiguvuiiseieiLnoantnsetessisguCaieCoqnotnuensdí dCiciocisnoipdoniucneieeosnssetPsaPPsaaarrptrirtcieucuvlulaaarlearlseerdecseesl CrdádoenneltrlsaCotCoob(onCrentPrtCalraa)tosctoodm(eCp(ClPelamPCseC)nCt)acGráconComym./poplvelaemrimaeráennntataráránnyy/o/o vvaariraiaráránnlalalsassCCCoonondndicdiicoicinoieonsneGesenseGrGaeleensnederealrCaleolesnstrdadteoel(ClCGCoCon)nt.rEtarnatoctaos(oC(dCGeGhCaCb)e.)r.EcEonnnflciccataos,soloasdpdereohvhiasaibobneeersrccoonnflficlictoto, , Relafla.sspeprnorovvisisioiaonqnueíesdsiaspaququeusítíadsdispisprepuvuaelesecstaetrasásnpsproerbevrevalalaelsecdceeerláarsánCnsGsoCob.brerelalassddeelalassCCGGCC. . las Condiciones Particulares del Contrato RCReGef.fC. eenn lalass CCoonnddicicioioAnne. esDsPISPaPartrOitciScuIulCalaIrOeresNsEddeSel GlCCEooNnntErtaRratAotoLES C1CG.G1CC(f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte 1.1 (s) El PrestAaA.ta.DriDoISI/SBPPeOnOSeSIfCiIcCIiaOIOrNioNEeESsS:GLGEaENRNEeERpRAúAbLLlEicESaSde Honduras 114.1.1(f()f) EEl lCiCdooinontmrtaratatoanfntiecte,ia,oloregrsga:anenissismpmaoñoeoejlejeccuutotor reess: :SSeeccreretataríraíaddeeInInfrfaraeesstrturucctuturarayyTTrarannssppoortrete 151.1.1(s(s) ) EEl lPPreAressstoatcataitaardiroioo/B/Berennsepefiofcicinaisarairoiboeleess: :dLLeaasRigRenepapúdúbobliclicapaodrdeeHeHol onnAdduPurCarasAs para actuar como su 44.1.1 ErElelipdidrioeiomsmeanaotaofinfcitcieaial lepesas: r:eaessppaloañsñool lfines del contrato es JENNYFFER BERENICE 55.1.1 EVEl IlLALAsAsooNcciUaiadEdoVoArerOesRsppoTonÍZnssaabblele ddeessigignnaaddoo ppoor r eel l AAPPCCAA ppaarara aacctutuaar r ccoommoo ssuu rereppreresseenntatanntete ppaarara loloss fifnineess ddeel l ccoonntrtaratoto eess JJEENNNNYYFFFFEERR BBEERREENNICICEE VVILILLLAANNUUEEVVAAOORRTTÍZÍZ A. 549 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 692 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES Dirección física: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras A C. Ciudad: Comayagüela Código Postal: 12101 País: Honduras Dirección de correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será: Atención: JENNYFFER BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ Dirección física: Del Supermercado La Colonia Monseñor Lezcano 2 cuadras abajo 1.5 cuadras al Sur, Managua. Nicaragua., teléfono: +505 8632-0338 Ciudad: Managua Código Postal: 12037 País: Nicaragua Dirección de correo electrónico: berenycevilla@hotmail.com 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras. 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato el de Conciliación Amigable. Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto será definido en forma amigable mediante consultas mutuas. Si en alguna etapa de la Negociación. Las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga resumen detallado de la base 550 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 693 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 9.4. 9.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés) Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: Se comunicará por escrito una vez sea nombrado El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato es: Se comunicará por escrito una vez sea nombrado 12.1 NO APLICA 12.5 NO APLICA 13.3 (d) no hay actividades adicionales. 13.4 NO APLICA A. 551 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 694 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de hasta un (1) año después de la aceptación definitiva de la Consultoría. B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 17.1 Alcance de los Servicios de consultoría: La prestación de los servicios de supervisión de la construcción de las obras requeridas para la Rehabilitación del Corredor de Oriente, Lote carretero: Danlí - Las Lomas - Trojes, Tramo No.1: Danlí - El Empalme, Tramo No.2: El Empalme – El Chaparral y Tramo No.3: El Chaparral – Trojes. Los trabajos de supervisión incluyen entre otros: • Revisión de los estudios y/o diseños: geométrico, estructural, hidráulico e hidrológico, geológico, suelos, pavimentos, tráfico y cargas existentes. • Evaluación económica, ambiental y social. • Revisión de especificaciones especiales, y precios unitarios de las obras a construir; • Revisión de los planes de gestión ambiental y social, revisión de los planos de planta y perfil. • Administración de los Contratos de Construcción. • Supervisión Técnica de la Ejecución de Obras • Control Financiero. • Control de Plazos de Ejecución de las Obras. • Supervisión Ambiental y Social. 552 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 695 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC • Plan de Operación y Mantenimiento. • Cierre del Proyecto. Y todos los definidos en los Términos de Referencia 18.1 No hay disposiciones adicionales. 19.1 El(los) lugar(es) donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Departamento de El Paraíso. Lote N°1 Danlí – El Empalme Lote N°2 El Empalme – El Chaparral Lote N°3 El Chaparral - Trojes 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: Una vez entregada toda la documentación solicitada por el Contratante y desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los diez (10) días a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de tres (3) meses 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de veintiséis (26) meses de la fecha de entrada en vigor. 24.1 No aplican excepciones a esta disposición 24.2 El Consultor no utilizará ningún documento del presente proyecto para propósitos diferentes a este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente. A. 553 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 696 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC 26.1 Los seguros que deberá contratar el Consultor son: (a) Seguro de responsabilidad profesional, con un amparo mínimo del 15% sobre el monto de los Honorarios incluidos en el Contrato (Art. 106 de la Ley de Contratación del Estado) (b) Seguro contra terceros de vehículo motorizado sobre los vehículos operados en Honduras por el Consultor o su Personal o Subconsultores o su Personal (US$ 25,000.00); (c) Seguro profesional contra terceros con cobertura mínima de 5% del monto del contrato en dólares C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Ing. Miguel Ernesto González González 31.3 El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de catorce (14) días. D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 32.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es se comunicará por escrito una vez sea nombrado E. PAGOS AL CONSUTOR 38.1 El precio del Contrato es: TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SE-IS69D7O- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Ref. en AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS (US$ 3,531,276.80) l4a0s.1 CElonCdoincsioulntoers(Peastratircáu) lsaurejestodeal Cimopnuterastos nacionales sobre los gastos y montos CGC pagaderos bajo el contrato. El Consultor (estará) sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato. 41.1 El cronograma de pagos se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos de Referencia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales, 554 A. Mensuales y Finales. Para el Lote N°1: Informe Inicial: 8.0% REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 697 - Ref. en las Condiciones Particulares del C-o6n9t7ra-to RCeGfC. en las CEloCndoincsiuolntoers(ePsatratriác)ulsaurjeestodaelpCaognotsraptoor conceptos de prestaciones o seguridad CGC social bajo el contrato. 41.1 El cCronosuglrtaomr a(edsetapráa)gsousjesteoeafepctaugaorsá dpeoracounecrdeoptaoslodeestparbelsetcaidciooneensloos speregsuerindtaeds sToécrmialinboasjodeel cRonetfrearteon.cia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales, 41.1 EMlecnrsounaolgersamy Faindaelepsa.gos se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes TPéarma ienloLsotdeeN°R1e: ferencia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales, MInefonrsmuealIensicyiaFl:in8a.0le%s. PInaforarmeel sLoMteenNs°u1a: les de supervisión No. 1 al No. 18: 4.0% cada uno Informe IFniincaial ld: e8.I0m%plementación del Plan de Reasentamiento: 10.0% InformesFMineanl sdueaSleuspdeervissuiópner1v0is.i0ó%n No. 1 al No. 18: 4.0% cada uno IPnaforarmloesFLinoatelsdeN°Im2 pyleNm°3e:ntación del Plan de Reasentamiento: 10.0% Informe FIninicaial ld: e6.S0u%pervisión 10.0% PInaforarmloessLMoetenssuNa°l2esy dNe°3s:upervisión No. 1 al No. 24: 3.25% cada uno Informe IFniincaial ld: e6.I0m%plementación del Plan de Reasentamiento: 6.0% InformesFMineanl sdueaSleuspdeervissuiópner1v0is.i0ó%n No. 1 al No. 24: 3.25% cada uno 41.2.1 IEnlfoarmnteiciFpionayl dleaImgaprleamnteíantabcainócnadrieal Pploarn adnetiRciepaosesnetamreigeinráton: 6p.o0r%las siguientes IdnisfopromseiciFoinneasl :de Supervisión 10.0% 41.2.1 El anticipoa. ySleadgeabrearnátíeafecbtaunacraurniaanptoicripaondtieci:p2o0%sederengtriorádne lpoosrtrleaisntasi(g3u0i)endtíeas disposiciones:siguientes a la fecha de entrada en vigor, si así lo solicita el Consultor. a. SEel Cdoenbterarátaenfteecdtueasrcuontaanráticeipl aondtiec:ip2o0%endceunotrtaosdieguloasletsredinetalo(s30p)adgíoass. b. sLiagugieanratenstía lbaafnecahraiadedeelnatrnatdicaipeon sveigoort,osrgi aasráí loposor leiclitma oenl Ctoonyseunltolra. EmloCnoendtaradtaenl atentdiceispcoo.ntará el anticipo en cuotas iguales de los pagos. bc. La ggaararanntítaíababnacnacraiariadesl eanltibceiproarsáe coutoarngdaorá eploranetlicmipoontosey ehnayla mdeosnceodnataddeol paonrticiopmo.pleto. c. La garantía bancaria se liberará cuando el anticipo se haya descontado por completo. A. 555 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 698 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC 41.2.4 Los números de cuentas son: Para pagos en moneda extranjera: (indique número de cuenta). 42.1 La tasa de interés que se aplicará es la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional. F. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO 45.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de treinta (30) días. 556 A. Anexos del Contrato El proyecto está localizado en el ANEXO I Términos de Referencia 1. Información de referencia Anexos del Contratdoepartamento de El Paraíso, República de ANEXO I Honduras y consiste en la rehabilitación Términos de Referendceia77.91 Km. de carretera existente, los primeros 33.50 km con un ancho El G1o.biIenrfnoormdeaclaióRnepdúeblriecfaerdeencia de calzada de 7.00 metros, ampliando HondurasEhla recGiboidboiefinrnanociamdieento ldael República de Heloanndchuorades homhabros rae1c.i0b0idmoetros en Banco CefnintraoanmceiarimcanieondteoIntedgeralciónBanco Centroameraimcabonsoladodse, inicIniatnedgoreancilóanestación EconómiEcac(oBnCóIEm),icpaara(BeCl PIEro)g,rapmaara el Programa de C0+a0r0re0 teenralascRiudeasdilideenDteansl,í ycarretera de CarreutetrilaiszaRreásiliepnaterstey utdiliezarálos fondos para queefceocntduuacre alloVsallepdaegJoasmastrán parte de cloosrrfeonsdpoosnpdaireanetfeecstuaarloloss servicios de consulhtoasrtíaaepl daersavíloadSe EulpEemrvpiaslmióengirando pagos cordreesploansdieonbtersasa ldoseseCrvoicniosstrucción, Rehabilitachiaócnia lya dMereecjoharaenmliaernuttaoqudeeclonduce de consulCtooríarrpeadraolra SdupeervOisrióienndetela:s Danlí – Trojes, Lote No.1: Danlí – El hacia la ciudad de Trojes y llegando a obras de CEomnsptrauclmcióen,, RLeohtaebilNitaoc.i2ón: yEl Empalme – El Chaparral y Lote No.3: El MejoramCienhtoapdealrCraorlr–edTorrdoejeOsr.iente: la estación 33+500 en la comunidad de Danlí – Trojes, Lote No.1: Danlí – El La Cebadilla, El Águila. Los siguientes Empalme, Lote No.2: El Empalme – El 37.50 km con un ancho de calzada de Chaparral y Lote No.3: El Chaparral – 6.00 metros, ampliando el ancho de Trojes. hombros a 1.00 metros en ambos lados, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 iniciando en la estación 33+500 en la El Chaparral – Trojes, a satisfacción comunidad de La Cebadilla, El Águila del Contratante, conforme a los diseños, y llegando a la estación 71+000 en la planos y especificaciones, del contrato comunidad de Las Cañitas. Los últimos de construcción, mediante la aplicación 6.91 Km con un ancho de calzada de 7.00 de las mejores prácticas de ingeniería, metros, ampliando el ancho de hombros asumiendo la responsabilidad para a 1.00 metros en ambos lados, iniciando asegurar la calidad requerida de las en la estación 71+000 en la comunidad obras, a fin de que sean construidas por de Las Cañitas y finalizando en la entrada el Contratista cumpliendo con el alcance, a la ciudad de Trojes empalmando con el tiempo y costo, así como administrar el bulevar de acceso a dicha ciudad. contrato de construcción e implementar el Plan de Reasentamiento. Las obras a ejecutar consisten en actividades generales (limpieza y cercado La implementación del Plan de derecho de vía) terracería y pavimento, Reasentamiento diseñado para el remoción, suministro, sustitución y/o Proyecto implica la realización de las reparación de tuberías para alcantarillas gestiones para la reposición de las y sus obras complementarias, reparación afectaciones de terrenos, propiedades de puentes, construcción de cajas y privadas, negocios, y en algunos casos, puentes, colocación de la señalización y más importante aún, el traslado vial, obras de mitigación ambiental de las personas y familias afectadas y social y obras de mitigación de hacia otros sitios, donde se deberán Seguridad Vial. mejorar o al menos restablecer sus condiciones originales, de conformidad 2. Objetivo(s) del trabajo con la Guía de Salvaguardas Ambiental El objetivo de la consultoría es Supervisar y Social del BCIE, lineamientos de la las obras de Rehabilitación del Corredor Norma de Desempeño 5: Adquisición de Oriente, Danlí - Trojes, Lote No.1: de tierras y reasentamiento involuntario Danlí – El Empalme, Lote No.2: El de la Corporación Financiera Empalme – El Chaparral y Lote No.3: Internacional (CFI), considerando A. 557 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta además los Estándares Ambientales y estructura de pavimento constituida Sociales N° 5: Adquisición de Tierras, por una capa de concreto hidráulico de Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario del Banco 21 cm de espesor, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de Mundial, así como con la legislación 25cm de espesor. nacional pertinente. Se realizarán trabajos de movimiento 3. Alcance de los servicios requeridos de tierra, estimados en 20,873.30 m3 La prestación de los servicios de supervisión de la construcción de las de corte, 4,660.10 m3 de demolición de firme existente y 34,522.12 m3 de obras requeridas para la Rehabilitación del Corredor de Oriente, Lote carretero: terraplenes, se construirán 6,730.32 m3 de pedraplén en el área conocida Danlí - Las Lomas - Trojes, Tramo No.1: Danlí – El Empalme, Tramo No.2: El como la falla de las “Eses”, así como 2,771.01 m3 de suelo seleccionado para Empalme – El Chaparral y Tramo No.3: esta misma actividad, se construirán El Chaparral – Trojes, consisten en: 55 alcantarillas de tubos de concreto Tramo No.1: Danlí – El Empalme (22.8 reforzado de diferentes diámetros, de Km). 24”, 30”, 36”, 42”, 48”, 60” y 72” de clase Tipo III, cunetas longitudinales, El Proyecto en el primer tramo de obras de mampostería, bordillos, aceras, carretera consiste en la reconstrucción accesos, obra de seguridad vial, barreras de la carretera desde Danlí hasta la de seguridad, señalización horizontal, comunidad de las Lomas (El Empalme) señalización vertical y balizamiento, de 22.82 km de longitud, cuenta con una Se implementará un plan de manejo sección transversal de 10.80m de ancho, ambiental y siembra de árboles para formada por carriles de 3.5m, hombros reforestación. Se implementará un de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de Plan de Reasentamiento Involuntario cuneta; en el área urbana se construirán (60 construcciones) para reubicar a aceras o andenes de 2.00m, sobre una los asentamientos que están dentro del base granular de 15cm de espesor. La derecho de vía. También se realizarán 558 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 reparaciones menores de rehabilitación proyecto y con la nueva plataforma se en los dos (2) puentes que se ubican en generan grandes movimientos de tierras. este tramo carretero Para reducir el volumen del movimiento Tramo No.2: El Empalme – El Chaparral (27.59 Km) El Proyecto en el segundo tramo de carretera consiste en la construcción de la carretera desde El Empalme hasta la comunidad de El Chaparral con una longitud de 27.59 km, cuenta con una sección transversal de 10.80m de ancho, formada por carriles de 3.5m, hombros de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de cuneta de 30 cm de profundidad y 1.20m de de tierras y en general, la magnitud de las obras sin comprometer la seguridad, se han proyectado carriles de 3,00 metros. En esta sección se presentan 3 variantes: La primera (Sección 2A) con calzada de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), hombros de 1,00 metro, talud de terraplén 3H/2V, talud de desmonte 0.25H/1V, cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad y 1,20 m de ancho. anchura; en los pasos por los diferentes poblados por los que atraviesa esta carretera (área urbana) se construirán aceras o andenes de 2.00m de ancho y 15 cm de espesor, sobre una base granular de 15cm de espesor. La estructura de pavimento constituida por una capa de concreto hidráulico con un espesor de 18 cm, sobre una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de 25cm de espesor, lo anteriormente descrito aplica para el tramo comprendido entre el PK La segunda (Sección 2B) tiene una calzada de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros) con hombros de 1,00 metro y talud de terraplén 3H/2V, el talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte o corte, se proyecta una cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte. 22+813 hasta el PK 33+500. La tercera variante (Sección 2C) calzada Entre el PK33+500 hasta el PK 50+400, se ubica la zona más montañosa del de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), hombros de 1,00m, muro de A. 559 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta contención de terraplén de hormigón zona más montañosa del proyecto y con estructural, talud de desmonte 0.25H/1V, la nueva plataforma se generan grandes con bermas de 4.00m de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte, cuneta movimientos de tierras. En este subtramo se presentan dos variantes: de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte, el bombeo del 2% en rectas. La primera (Sección Típica 1) de 6.00m de calzada (2 carriles de 3,00 metros), Hombros de 1,00 metro, Talud de terraplén 3H/2V, Talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de Tramo No.3: El Chaparral – Trojes (27.59 Km) El Proyecto en el tramo III de carretera consiste en la construcción de la carretera desde el PK 50+400 (El Chaparral) hasta la comunidad de Trojes; de 27.59 km de longitud, su sección transversal se describe a continuación: anchura, cada 6 metros de altura de desmonte o corte, Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas. La segunda (Sección Típica 2) cuya calzada es de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), Hombros de 1,00 metro, En el tramo 50+400 – 71+500 se proyectan secciones con anchos de calzada de 6,00 metros de ancho, formada por carriles de 3.0m, hombros de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de cuneta. La estructura de pavimento constituida por una capa de concreto hidráulico con espesor de 18cm, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 Muro de hormigón para contención del terraplén, Talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte; Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas. días, de 25cm de espesor. Importante es mencionar que este tramo se ubica en la Desde el PK 71+500 hasta Trojes se proyectan secciones con anchos de 560 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 calzada de 7,00 metros, formada por 3.1 Actividades Preliminares antes del carriles de 3.5m, hombros de 1.00m Inicio de la Supervisión del Proyecto y 0.90m hasta el fondo de cuneta. La estructura de pavimento constituida por Al inicio de la consultoría el consultor deberá realizar las siguientes actividades: una capa de concreto hidráulico con espesor de 18cm, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de 25cm de espesor. En este subtramo se presentan dos variables: a) Recopilar y revisar la documentación existente: El Supervisor deberá recopilar y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción La primera (Sección Típica 3) de calzada de 7,00 metros (2 carriles de 3,50 metros), Hombros de 1,00 metro, Talud de terraplén 3H/2V, Talud de desmonte a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. 1H/1V; Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas. La obra se construirá por Tramos. Siendo el período de ejecución de diez y ocho (18) meses para el Tramo No.1, de veinte y cuatro (24) meses para el Tramo No.2 y de veinte y cuatro (24) meses para el Tramo No.3. La construcción de los tres lotes se ejecutará en forma simultánea. Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero b) Visita al Proyecto: Con el fin de tener un conocimiento completo del proyecto. El Consultor está obligado a realizar una visita previa de inspección al proyecto, a fin de identificar soluciones de control de tráfico en cuanto al congestionamiento que se pudiera presentar durante la ejecución del proyecto, definición de rutas alternas durante la construcción, coordinación con la municipalidad de Danlí y Trojes, en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. sin limitarse a ellas, las siguientes actividades para cada Tamo: c) Revisión detallada del Proyecto: El consultor deberá revisar detalladamente A. 561 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta toda la información existente del su contrato, considerados necesarios Proyecto, esto incluirá revisión de como información para el Contratista, todos los planos del estudio realizado, para que este ejecute las obras de una las especificaciones técnicas generales manera eficiente y sin retraso en su y especiales, estudio geométrico, programación. estructural, hidráulico e hidrológico, geológico, suelos, pavimentos, tráfico, El consultor deberá presentar un informe económico, ambiental, social y de inicial que contenga el resultado de la Seguridad Vial; cantidades de obra y revisión realizada a la documentación socio ambientales y la resolución que existente del proyecto, incluyendo acompaña las licencias ambientales al contrato de construcción, planos, emitidas por la Secretaría de cantidades de obra contratadas, Energía, Recursos Naturales y Minas programa de trabajo del contratista, (MIAMBIENTE), y cualquier otra equipo propuesto por el contratista e documentación del proyecto, hasta lograr información adicional del proyecto un total dominio de la misma, trabajo que y recomendaciones, sugerencias y será realizado al inicio de la consultoría. conclusiones de la revisión, a fin de que sean tomadas en cuenta durante el En caso de encontrarse variaciones proceso de construcción si El Contratante sustanciales, el Consultor presentará lo considera conveniente. Además, un informe especial al Cliente con deberá incluir un Álbum Fotográfico recomendaciones, sugerencias y del tramo con las condiciones antes de conclusiones de la revisión, a fin de la ejecución de los trabajos que sean tomadas en cuenta durante el proceso de construcción si El Contratante d) Realizar un Vídeo antes del Inicio lo considera conveniente. del Proyecto: Antes de que el contratista inicie las obras, con la finalidad de En caso de requerirlo el Consultor registrar la situación del Derecho de Vía deberá elaborar los planos y diseños y la condición existente del tramo para adicionales bajo el mismo costo de cada Lote. 562 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 e) Verificar la colocación de Rótulo Ingeniería, siempre y cuando con ello en el Proyecto: El consultor deberá se mejore la seguridad, la calidad y la verificar que el Contratista coloque el o vida útil de la obra y además no incurra los rótulos de identificación del Proyecto en incrementos de costos ni del plazo cuyo formato será proporcionado por contractual. Cabe hacer notar que toda el Contratante, en los sitios que se Orden de Cambio, deberá contar con la consideren más adecuados, con el autorización del Organismo Ejecutor, propósito de ubicarlos estratégicamente previo a su implementación. de manera que la mayor parte de los usuarios de la vía identifiquen las El consultor deberá cumplir los características de la obra y los nombres lineamientos de la Imagen Corporativa de los organismos responsables en la del organismo financiador, de SIT Ejecución de los trabajos. como organismo rector del sector de infraestructura vial y de la UEBCIE 3.2 Actividades de Supervisión de las como organismo ejecutor del Programa. Obras durante la ejecución del Estos lineamientos serán establecidos Proyecto por el área de comunicaciones del A) A D M I N I S T R A C I Ó N D E L Banco Centroamericano de Integración CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Económica (BCIE), y pueden incluir el Y ACTIVIDADES GENERALES manejo adecuado de logotipos, eslogan, EN LA EJECUCIÓN DE LA textos, fotos o artes. Según el caso y, CONSULTORÍA. para publicaciones electrónicas y en duro Durante el proceso constructivo: El conforme a contrato o necesarias durante Consultor deberá vigilar que las obras se la implementación. ejecuten conforme a las especificaciones del proyecto con la calidad estipulada Además, deberá asegurarse de que el en el contrato. En caso de encontrarse contratista cumpla con los mismos imprevistos, el Consultor tendrá la lineamientos en el diseño y construcción libertad de proponer soluciones prácticas, de rótulos o vallas (8x4 metros de grande, técnicas y aceptables en términos de con letras fluorescentes), la construcción A. 563 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de un monumento conmemorativo tomar decisiones oportunas para corregir con placas doble cara (2.5x1.8 metros situaciones que se presenten en el conforme a diseño) para la inauguración proyecto y una vez al mes para revisar o apertura del proyecto y, la exigencia las estimaciones de obra ejecutadas por de poner logotipos en todo rótulo, casco El Contratista. Es responsabilidad de la o chaleco de seguridad, en maquinaria y Supervisión la elaboración de la ayuda carros a ser utilizados por personal del de memoria que se levanten en cada proyecto o en su área de trabajo. una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a Revisión de Contrato de Construcción: cabo las reuniones de trabajo Contratista Revisar detalladamente el contrato – Supervisor - Contratante. de construcción a fin de conocerlo en detalle para de esta manera exigir el Control de vigencias y monto de cumplimiento del mismo en sus diferentes Garantías y Seguros: El Consultor cláusulas contractuales y prever posibles deberá llevar un registro del control vacíos y ambigüedades en el mismo, que de las garantías y seguros establecidos puedan generar conflictos contractuales en el Contrato de Construcción con entre el Contratante y el Contratista. El sus respectivas vigencias, asegurando Supervisor velará por el cumplimiento de mantener siempre vigentes dichas las cláusulas Contractuales del contrato garantía y seguros. Deberá informar el del Contratista y de su contrato. Supervisor con dos meses de anticipación al Contratante y al Contratista sobre la Reuniones de trabajo Contratista – fecha de vencimiento de las Garantías Supervisor – Contratante: El Consultor y Seguros. deberá coordinar las reuniones de trabajo entre: Contratista – Supervisor‐ Aprobación, Control y Seguimiento al Contratante en las oficinas regionales Programa de Trabajo del Contratista: del Supervisor o del contratista una El Consultor deberá revisar y recomendar vez al mes, con el objetivo de informar al contratante la aprobación del programa la situación del proyecto en campo y de trabajo que presente El Contratista y 564 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 llevar el control y seguimiento mensual posible ampliación de plazo contractual de dicho programa verificando si cumple que solicite el Contratista con relación a con el mismo y si se están utilizando los este tema. Esta información deberá ser recursos que con el cual planifica llevar incluida en el informe mensual y deberá a cabo la construcción del proyecto en ser comparada con la información de la sus diferentes actividades. Identificar estación pluviométrica más cercana a los posibles desfases que se puedan la zona del proyecto. También deberá presentar durante la ejecución del indicar el equipo ocioso del Contratista proyecto y conforme al avance de los por lluvias que no permitan la ejecución trabajos informar oportunamente al normal del proyecto, indicando que Contratante sobre estos atrasos a fin de equipo corresponde al listado de equipo solicitar los ajustes correspondientes mínimo y cual es adicional a dicha lista. a contratista y evitar demoras en lo posible en el proyecto, para lo cual Permanencia en el proyecto: El le solicitará al Contratista las metas Consultor deberá permanecer en la mensuales a realizar, indicando hitos zona del proyecto, a fin de tener un importantes de las obras a construir y ser control estricto de las actividades del monitoreadas, indicando los kilómetros Contratista. de trabajos concluidos en las actividades de pavimentación, y presentar las Elaboración de Modificaciones de recomendaciones para recobrar desfases Contrato u Órdenes de Cambio: si se presentara, lo cual será revisado con Conforme al avance del proyecto el Contratista. y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al Registro de lluvias durante el período formato que proporcione el Contratante de ejecución del proyecto: El Consultor incluyendo las respectivas justificaciones llevará un registro del estado del tiempo de las variaciones, análisis de precios que se presente en la zona de trabajo unitarios de nuevos ítems, a fin de durante la ejecución del proyecto para que sean aprobadas por el Contratante tener los elementos que respalden una y el Organismo financiador. Dichas A. 565 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta modificaciones de contrato u órdenes de - Tiempo trabajado cambio aplican tanto a los contratos de - Horas-Máquina autorizadas obra como los de supervisión. - Ensayos realizados Bitácora: Se dispondrá de una bitácora durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre el Contratista, el Consultor y el Contratante, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta. - Instrucciones al Contratista - Atrasos y justificaciones - Visitas al proyecto - Cualquier suceso importante que esté relacionado con la ejecución del proyecto, que pueda representar un atraso o una demora en la construcción de las obras. Esta Bitácora deberá ser sellada y firmada por las partes al inicio del proyecto, será adquirida por el Consultor en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), quien será el encargado de la custodia de la misma. Álbum fotográfico del proyecto: El Consultor deberá preparar y mantener en la oficina de campo durante la ejecución del proyecto y desde el inicio un álbum fotográfico en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo de Le corresponde al Consultor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto y entregar el original de la misma al Contratante. los proyectos, las cuales deben tener una alta resolución. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen, la ubicación (coordenadas) y la fecha en que fue tomada. Este deberá La información que deberá contener la bitácora deberá ser al menos la siguiente: - Estado del tiempo - Reporte de Equipo en mal estado, o retirado del proyecto - Inventario y estado físico del equipo - Equipo faltante en relación con el equipo mínimo ser entregado junto con el Informe Final de la Consultoría en el cual se deberán referenciar el antes y el después en sus fotografías respectivas en ese sitio. Las fotografías digitales en buena resolución deberán estar disponibles para ser enviadas al Contratante en cualquier momento. 566 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Dictámenes técnicos sobre reclamos del establecido en la especificación técnica. Contratista: El Consultor deberá emitir Además, revisará que la nueva estructura dictámenes técnicos y contractuales de pavimento cumpla con el número sobre los posibles reclamos que presente de ejes equivalente para los cuales fue el contratista, con la interpretación diseñada. del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y Servicios Públicos: El Consultor deberá recomendaciones. establecer contacto y coordinar con las respectivas instituciones o empresas, la Resultados de ensayos de laboratorio: reubicación de los servicios públicos que Llevar un archivo con el registro y sean necesarios remover al momento de resumen estadístico de todos los ensayos construir la obra. En caso de reubicación de laboratorio realizados durante el de líneas de transmisión de energía período de construcción de todo el eléctrica y postes, el Consultor es proyecto en formato digital, que también responsable de la ejecución de los formará parte del informe final del diseños para la reubicación de dichas proyecto. líneas. Estos diseños deberán cumplir con todos los requerimientos de la Resultados de ensayos certificados: Empresa Nacional de Energía Eléctrica El Consultor además de realizar los (ENEE), siendo diseñados por un ensayes necesarios para aprobar el Ingeniero registrado en el “Colegio de concreto hidráulico, deberá también Ingenieros Mecánicos, Electricistas y revisar los resultados de los ensayes de Químicos de Honduras” (CIMEQH), un laboratorio certificado contratado y obtener la aprobación del diseño por por el Contratista, que determinen el parte de la ENEE. Módulo de Resiliente (Mr) y la prueba de susceptibilidad a la humedad y B) S U P E R V I S I Ó N T É C N I C A Y a las deformaciones permanentes, ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN igual que durante la ejecución de la Antes del inicio de cualquier trabajo pavimentación, de conformidad con lo establecido en el Contrato de A. 567 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Construcción, se deberá verificar la Velar y vigilar para que el Contratista marcación y puntos de control hechos ejecute las obras conforme a los por el Contratista para las obras a ser construidas, estableciendo monumentos de concreto como referencia para la localización de la línea central y de otras estructuras previstas en el contrato de construcción y establecer bancos de nivel permanentes que servirán como puntos de referencia futura. documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato, lo indicado en los planos de construcción y además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato Suministrar oportunamente y verificar la información proporcionada al Contratista de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. Mantener y ejercer un estricto control de calidad de los materiales de construcción incorporados a las obras, a través de inspecciones continúas y haciendo los ensayos de campo y laboratorio que se establecen en las especificaciones Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por el Contratista, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma de pago si la hubiera. aplicables al proyecto, aprobando su uso si se ajusten a dichas especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplan. Estos resultados deberán ser incluidos en los informes correspondientes. 568 A. Realizar las inspecciones que sean necesarias durante la construcción de las estructuras de drenaje mayor, a fin de realizar las recomendaciones que correspondan. Medir la reflectividad de las señales haciendo uso de Retroreflectómetro vertical y Retroreflectómetro horizontal. Aprobar o rechazar los diseños presentados por el Contratista de las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dosificaciones de mezclas para su uso de pago por Administración Delegada en elementos estructurales de hormigón conforme se establece en el contrato y mampostería; y mezclas asfálticas para del Contratista. Si se aprobaran estos su uso en pavimentación. trabajos, se prepararán registros diarios utilizando los formatos que proporcione Llevar un inventario e informar al El Contratante, los cuales serán incluidos Contratante de las tuberías que se han en los informes mensuales de progreso. removido en el proyecto y que fueron Elaborar las Órdenes de Trabajo por llevadas al plantel de Contratista. Administración Delegada, conforme al Diseñar y proyectar cualquier cambio procedimiento establecido en el contrato que fuere necesario realizar para lograr de construcción. Si el Supervisor ordena un mejor desempeño y/o economía de trabajos por Administración Delegada sin las obras, ya sea por propia iniciativa la debida autorización de El Contratante de la Supervisión o a requerimiento del en los casos que estipula el contrato Contratante o a propuesta del Contratista de El Contratista, el Consultor será con la correspondiente justificación responsable del pago de dichos trabajos técnica y su incidencia en el monto y por su propia cuenta. plazo del contrato de construcción. Toda propuesta de cambio en el Proyecto Verificar que El Contratista dispone deberá ser autorizado por el Contratante del equipo que fue ofrecido en la por escrito previo a su ejecución. El licitación y/o el que sea necesario para Consultor no tiene ninguna autoridad terminar los proyectos en los plazos para ordenar o implementar cambios en pactados para las obras en la vía y en el proyecto. las estructuras de drenaje mayor, para lo cual deberá mantener un registro del Solicitar la autorización del Contratante rendimiento del equipo del Contratista, para todos aquellos trabajos para los paros por desperfectos, mantenimiento, cuales no exista concepto de pago en lluvias y otros. Si se presentara el el contrato de construcción y tengan caso, ordenar al Contratista, retirar que ser ejecutados bajo la modalidad todo el equipo en mal estado y/o que A. 569 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta no funcione eficientemente, para ser Seguimiento a los temas socio reemplazado por otro con los mismos ambientales relacionados con el proyecto, rendimientos ofertados y en buen estado. Esta información será incluida en la informando en los informes mensuales sobre el mismo. Bitácora, en los informes mensuales de progreso y en la ficha semanal, así como el equipo ocioso de la lista de equipo mínimo y adicional que tenga el Contratista. Preparar una ficha semanal de avance del proyecto, donde indicará como mínimo la cuantificación de las actividades realizadas por el Contratista de Obra, el estado del tiempo, accidentes, controles Organizar y realizar reuniones periódicas con el Contratante, El Consultor y el Contratista para analizar y evaluar el avance físico, financiero, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, problemas detectados y la manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las ambientales utilizados, observaciones, comentarios, visitas y un plano rectilíneo donde indique la ubicación de los trabajos realizados en esa semana y el acumulado del proyecto, para las actividades más representativas, así como la ubicación de los bancos de materiales utilizados con los volúmenes extraídos y por extraer. obras dentro de los plazos acordados y de los montos contratados. De cada una de estas reuniones el Consultor levantará una ayuda de memoria, que deberá ser firmada por los asistentes ese mismo día y enviada de manera digital a las oficinas del Contratante a la brevedad posible. Revisar todos los sub‐contratos C) CONTROL FINANCIERO Verificar e informar al Contratante sobre el cumplimiento del Plan de Movilización al sitio del Proyecto y el uso de anticipo por parte del Contratista, para lo cual el Consultor deberá analizar y asegurarse de que se cumplan las condiciones contractuales del contrato propuestos por el Contratista si los hubiese Revisar y certificar todas las cantidades y recomendar cambios, aprobaciones o de obra incluidas en las solicitudes de reprobaciones al Contratante. pago que presente el Contratista en sus 570 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 estimaciones mensuales, efectuando el contratista ante el Contratante a más todas las mediciones y cálculos, tardar dentro de los primeros diez (10) llevando controles permanentes de las cantidades de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar, trabajos por días del mes siguiente, del mes que se está facturando, con todos los soportes necesarios para su revisión. concepto de Administración Delegada, cálculo de Cláusula Escalatoria si corresponde. Será responsable además de lo antes mencionado, de revisar en forma minuciosa todas las operaciones aritméticas de la estimación. El Supervisor conciliará con el Contratista mensualmente las cantidades de obra que sirve para la elaboración de la estimación de obra mensual, cualquier diferencia detectada posteriormente podrá corregirse en la estimación siguiente. Preparar para cada estimación de obra, la memoria de cálculo y el informe de aprobación. La memoria de cálculo de cantidades de obra que muestren de donde se obtuvieron los valores incluidos en las estimaciones de obra, por cada concepto de obra del contrato, que haya sido ejecutado por el Contratista. La memoria de cálculo debe mostrar las cantidades de obra del período y las acumuladas y la localización exacta del lugar donde fueron ejecutadas. La memoria de cálculo formará parte de El Contratista debe hacer el corte de ser posible el 20 de cada mes para la estimación mensual que presente el Contratista. lo cual, tanto el Contratista como el Consultor se reunirán en el sitio del proyecto, pudiendo participar también el Representante del Contratante, a fin de conciliar las cantidades de obra Llevar un control del material almacenado que presente el Contratista con un detalle del uso de los materiales en la obra, a fin de contar con dicha información para ser considerado como parte de la estimación que fueron ejecutadas en el período de pago. Estos montos deberán ser a ser reportado en la estimación. La conforme a las facturaciones de los estimación deberá ser presentada por materiales adquiridos. A. 571 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Llevar y efectuar estrictos controles sobre oportuna para identificar o definir los las amortizaciones del anticipo otorgado ítems con los que pudieran financiarse las al Contratista, en cada estimación aprobada e informar al Contratante por lo menos con dos meses de anticipación sobre la fecha de vencimiento de las vigencias de las garantías contractuales del Contratista para solicitar a éste la ampliación de la vigencia. obras dentro del presupuesto disponible, o para que en última instancia, cuando corresponda, prevenir con la debida anticipación el requerimiento de recursos adicionales por obra adicional, no prevista inicialmente en el Contrato de obra y anticipar adecuadamente la búsqueda del financiamiento necesario En caso de que existan incrementos o disminución a las cantidades de obra inicialmente contratadas, preparar las Órdenes de Cambio que se requieran o las modificaciones de contrato según corresponda con las respectivas justificaciones de los cambios propuestos, y la elaboración de la(s) Órden(es) de Cambio o Modificación(es) Contractual(es). Esta cuantificación semanal de la obra realizada por el Contratista, deberá ser incluida en la ficha semanal que el Consultor está obligado a enviar el Contratante. mismos que deberán ser preparados conforme a los formatos que proporcione el contratante. El Consultor no podrá ordenar obra adicional al contratista si se encuentra a 30 días de la finalización del tiempo El Consultor deberá llevar semanalmente una cuantificación de la obra ejecutada por el Contratista, a fin de que no se acumule una cantidad de trabajo que impida ejercer un control oportuno de los recursos financieros disponibles en el Contrato de ejecución, o para que en conjunto con el Contratante pueda tomar las medidas correctivas de manera contractual, a no ser que: (a) el Contratista indique que las puede realizar sin interferir con la fecha de terminación contractual del proyecto, (b) sean indispensables para garantizar la vida útil del proyecto, (c) que sean presentadas al Contratante con las justificaciones correspondientes con 45 días antes de la finalización del proyecto; y, (d) que sean autorizadas por el Contratante. 572 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 D) C O N T R O L D E L P L A Z O D E El Consultor será responsable de prever EJECUCIÓN la(s) ampliación(es) de plazo del contrato Seguimiento a la Programación. del Contratista y de la Supervisión, Se deberá aprobar el programa de ejecución de los trabajos que presente el Contratista, el cual deberá estar haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s). elaborado considerando el equipo y las duraciones de cada actividad. Para el seguimiento de la programación, se deberá grabar electrónicamente la línea base del Programa de Trabajo oficialmente aprobado, e introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avances por actividad, las fechas reales de ejecución y los recursos reales asignados al proyecto, sin afectar la información de la línea base programada. En los informes mensuales el Consultor, deberá incluir el programa contractual actualizado con esta información, y un análisis de la programación identificando los efectos del retraso de una actividad sobre la ruta crítica, y determinar los recursos adicionales para recuperar dicho desfase. Para la realización de estos análisis se deberá trabajar en forma conjunta con el Contratista. El Consultor indicará en la ficha semanal la situación del contrato de obra en relación a la programación o De surgir una ampliación obligatoria al plazo del Contrato de construcción, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, El Consultor conjuntamente con el Contratista respaldarán con justificación fehaciente, la ampliación inevitable al plazo, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en las Leyes de Honduras. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Critica debidamente justificada. El procedimiento para el análisis y evaluación de una solicitud de ampliación de plazo del Contratista, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato de construcción. Será obligación del Supervisor, laborar y presentar ante El Contratante en línea base. caso de presentarse, el borrador de A. 573 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta la Modificación del Contrato del incluyendo reportes de avance de Contratista generada por los cambios en plazo o monto, de conformidad a los formatos pre‐establecidos y detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican al mismo y adjuntando las justificaciones obras ambientales, control de calidad, incidentes de afectación ambiental, incidentes ocupacionales, con sus respectivos indicadores y acordes a las medidas ambientales. correspondientes. Verificar la correcta aplicación de las E) SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL Verificar el cumplimiento por parte del Contratista a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, de la implementación de los Planes de recomendaciones ambientales que fueron identificadas en las disposiciones de la Resolución anexa al permiso Ambiental correspondiente a las obras. Recomendar acciones ambientales y sociales que surjan durante la ejecución Gestión Ambiental y Social resultante de la obra hasta su finalización. de los estudios realizados en el Proyecto en sus diferentes programas de: Monitoreo Ambiental de la obra, así como pronunciarse a los resultados de las pruebas de la calidad de agua, aire y ruido en la zonas que se destinen a realizarse, Plan de Contingencias, participación Comunitaria, de Capacitación en Seguridad Laboral, Educación Ambiental y Abandono, y las resoluciones resultantes de las licencias ambientales del proyecto. La Supervisión será responsable de que durante la ejecución de las obras sean atendidas adecuadamente las medidas de seguridad e higiene industrial, los programas de reforestación o re‐ vegetación, las medidas de mitigación de los impactos generados al medio físico y biológico y la implementación de las medidas de mitigación sobre impactos de índole social. Esto permitirá contar en cualquier etapa del proyecto, Diseñar e implementar el uso de fichas de control de actividades de campo, con toda la información relacionada con la incorporación del componente 574 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ambiental y social en el proyecto, F) IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN enfocarse a la prevención de situaciones DE REASENTAMIENTO potencialmente peligrosas y a disminuir La implementación del PR, consiste en los riesgos inherentes a las actividades ejecutar las actividades de campo en propias del Proyecto. representación del Organismo Ejecutor del Proyecto, quien deberá cumplir Revisar y verificar el cumplimiento del con las actividades mínimas que a programa de Capacitación en Seguridad continuación se detallan: Laboral y Educación Ambiental, así • Socializar previo al inicio de cualquier como al Programa de manejo de actividad de la implementación del Tránsito y Señalización Vial durante la PR, con las autoridades municipales construcción, que presente el Contratista. de las comunidades afectadas y de Presentar un sistema de medición y las autoridades que se requieran, sean calificación del cumplimiento de cada públicas o privadas y las comunidades programa del Plan de Gestión Ambiental afectadas, con el objetivo de informarles y Social (PGAS). sobre el inicio de las actividades relacionadas a la implementación. Participar en la elaboración y dar • Coordinar y llevar a cabo las seguimiento a los planes de acción publicaciones necesarias en medios para el cumplimiento de los hallazgos de comunicación masiva que logren y recomendaciones que resulten como informar a la población afectada y vecina producto del control y seguimiento del del Proyecto, con la advertencia de que contratante. Asimismo, será responsable a partir de la fecha de la publicación de cumplir y verificar que el Contratista del aviso cualquier caso de mejora de Obra cumpla con todas las acciones y/o invasión al derecho de vía no será contempladas en dicho plan y que las indemnizado. mismas se encuentren acorde con la • Actualizar el inventario de casos del aplicación de las Políticas Ambientales, diseño del PR, con el propósito de Políticas de Medio Ambiente y verificar cualquier cambio dado en la Cumplimiento de Salvaguardas. población afectada. En el caso de existir A. 575 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta nuevas afectaciones, se denominarán criterios y parámetros para valuar bienes casos extra PR los cuales serán el afectados elaborado en la etapa de resultado de razones sociales o cambios elaboración del PR, el cual deberá ser de diseño debiendo ser incluidos en el debidamente aprobado por el Organismo PR. Ejecutor del Proyecto. • Conformar los expedientes con toda la • Es obligación del Consultor, subsanar documentación legal y técnica necesaria y completar cualquier tipo de gestión y para la posterior indemnización de la documentación social, técnica y legal totalidad de los casos identificados en que impida procesar la formalización el PR. del pago de cada caso hasta realizar las • En los casos identificados como indemnizaciones y gestiones legales “vulnerables” en el PR, el Consultor correspondientes, independientemente encargado de la Implementación, deberá del vencimiento contractual de sus coordinar visitas de campo en la que se actividades, siempre y cuando la falta de determinará en forma colegiada con El documentos sea por causas imputables Consultor, el Organismo Ejecutor del al mismo Consultor. Si la falta de Proyecto, La Alcaldía Municipal y en documentos no es imputable al Consultor caso de ser requerido El Contratista, se deberán presentar y aclarar las si estos casos son considerados a ser justificaciones por escrito de cada caso. indemnizados o reasentados. • Custodiar e informar con suficiente • Remisión al Organismo Ejecutor del antelación cualquier tipo de invasión al Proyecto de los expedientes estructurados derecho de vía en las áreas ya liberadas para pago y otros fines, haciendo constar por la implementación del PR de acuerdo que la información contenida en cada con el diseño constructivo, mientras el expediente fue debidamente verificada proyecto se encuentre en ejecución y el y cumple con los requisitos técnicos y contrato este vigente. legales para procesar la indemnización. • Para los casos identificados como • Revisar los valores, datos, variables, etc. invasiones, el Consultor deberá establecidos en el informe de factores, acompañar al Organismo Ejecutor del 576 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto y a las autoridades de la Alcaldía • En el caso de ser necesario o ser Municipal, en el proceso de notificación solicitado por el Organismo Ejecutor del de desalojo, con la finalidad de poder Proyecto, El Consultor deberá coordinar liberar el área afectada; estos casos que las acciones encaminadas para alcanzar en su momento fueron atendidos por El los objetivos del PR. Consultor no deberán ser considerados • Monitorear y dar seguimiento a las como nuevos casos. personas cuyos bienes se vean afectados • Gestionar, coordinar y elaborar todo por el proyecto, al menos tres (3) meses tipo de documentos y reuniones que se después de efectuada su relocalización requieran para alcanzar la suscripción definitiva o se haya hecho efectiva la de convenios, contratos de trabajo por compensación correspondiente. obra, informes relacionados al PR, • Se deberá entregar a más tardar quince enlaces interinstitucionales públicos y días calendario a partir de la fecha de privados, entre otros, para poder liberar la Orden de Inicio de la Consultoría un en tiempo y forma las áreas requeridas Informe Preliminar que contemple como por el proyecto. mínimo el número de casos, nombre • Elaborar Informes de avance de la del propietario u ocupante, tipo de implementación del PR que contenga afectación, estacionamiento, coordenada como mínimo la siguiente información: UTM, fotografía representativa de la Avance en la liberación en longitud, afectación, etc., incluir un registro en Avance en la resolución de casos por vídeo aéreo (con uso de dron) de la kilómetros y porcentaje en base a los situación encontrada al inicio de la casos identificados en el diseño original, Consultoría, a lo largo de todo el eje del esquema rectilíneo de avance, montos tramo a intervenir. indemnizados y cualquier información • El Consultor deberá tomar en relevante en el mes informado. consideración la importancia de alcanzar • Es obligación del Consultor presentar la liberación necesaria de la longitud informes semanales vía correo por tramo y notificar de ello de manera electrónico, de los avances de la especial al Contratante y el plazo que le liberación del PR. tomará tener liberado el mismo. A. 577 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Las actividades de reasentamiento aquí trabajo, el proceso de implementación descritas se pretenden ejecutar como del PR a llevar a cabo por el Consultor es programas de desarrollo sostenible, tratando de que de acuerdo a la disponibilidad financiera las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo; además se genera la debida consulta y participación de las poblaciones, a quienes se trata de ayudar para mejorar un esfuerzo de planeación, coordinación y control de la ejecución de todas las actividades de reasentamiento, con la participación del Gobierno, entes de financiamiento, consultores encargados de la ejecución del proyecto y población afectada. el medio de subsistencia y su nivel de vida, o al menos restablecerlos, al final como mencionan todas las políticas de salvaguardas el reasentamiento ayuda a la reducción de la pobreza dentro del ámbito del proyecto. El Consultor actúa en nombre y representación del Organismo Ejecutor del Proyecto, bajo su supervisión y coordinación; es así como dicha implementación se desarrolla a través de dos actores clave: Actualmente se cuenta con un Informe de Levantamiento de Afectaciones de Derecho de Vía de la Carretera Danlí-Trojes, elaborado por Consorcio INCOSA-GEOCONSULT, en el año 2017. Sin embargo, el Plan de Reasentamiento del proyecto se • Implementador en Campo aplicando las salvaguardas ambientales y sociales del BCIE junto con los estándares, políticas y Ley Nacional Aplicables; y, • Fondos para los servicios de pagaduría y escrituración proporcionados por el organismo ejecutor. encuentra en proceso de elaboración y será proporcionado al consultor adjudicatario. La función del Consultor es la implementación del PR en campo en las áreas necesarias y requeridas por el Contando previamente con el PR, que describe la metodología a realizar, la estrategia, el organigrama y el plan de proyecto, socialización, negociación con afectados entre otras actividades. Para la implementación del PR, el Consultor en 578 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 campo, deberá ejecutar como mínimo las bienes afectados que fueron identificados siguientes actividades: en la etapa de elaboración del PR. Socialización del PR a ser implementado: El Consultor deberá realizar convocatorias a través de los Patronatos, Juntas, Asociaciones y representantes locales del área de influencia. Se ubican los listados de las familias que formarán parte del Plan de Reasentamiento (PR), valiéndose de cuanto medio de divulgación pudiere haber en la zona, para que los representantes de las familias afectadas puedan ser atendidas en horarios específicos con el fin de presentarles las distintas opciones de forma individualizada. Además, se propone para el caso de alternativas colectivas, celebrar sesiones de trabajo para que conozcan dichas opciones y puedan sugerir, opinar y escoger entre ellas, de una forma transparente y equitativa. Proceso de participación y concertación: Como parte del Proceso de participación y concertación, El Consultor llevará a cabo la presentación de las diferentes opciones de compensación a los propietarios de La concertación será un proceso que conduce al acuerdo de las partes; es un proceso de construcción conjunta y estará precedido de la socialización. La concertación se relacionará con las acciones de socialización, mediante la cual los actores sean capaces de participar en forma activa en cada una de las etapas, con lo que se facilitará el empoderamiento social. Componente Legal / Valoraciones y Negociaciones: Particularmente en materia legal, el procedimiento de indemnización de terrenos y mejoras se llevará a cabo conforme a las salvaguardas Ambientales y Sociales establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE. Todo este proceso debe ser guiado por los especialistas del área legal y de valoraciones en coordinación con los especialistas sociales del Consultor. Levantamiento de información del Estudio de Valoración: Se deberá validar el Estudio de Valoración del Plan de Reasentamiento, A. 579 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta o actualizarlo en caso que sea necesario. aplicar precios de mercado actualizados, Para este proceso se requiere aplicar buscando una indemnización justa que una ficha de campo que recolectará permita al afectado establecerse en la información requerida para la otra zona o área, con iguales o mejores formulación del avalúo, considerando condiciones, o restituir su bien. En el lo estipulado en el informe de factores, caso de árboles frutales o cultivos de criterios y parámetros para valoración de cualquier tipo, el valor se determinará bienes afectados. para reponer completamente los mismos (tomando como base el lo definido en el Se deberá establecer una fecha base PR). después de la cual no se reconocen indemnizaciones, para evitar Se entiende que la expresión especulaciones y aprovechamientos -afectaciones- abarca todo lo que crece de la población. Dicha información se en la tierra o está incorporado de manera publicará en un Comunicado en los permanente a la tierra, como las mejoras principales diarios del país, y a través de y los cultivos. En todo caso el Consultor medios sociales de difusión en la zona se alineará a la Norma de Desempeño N°. 5 influencia del proyecto u otras estrategias del IFC y aplicará fundamentalmente que el Consultor estime conveniente, o las disposiciones, fórmulas y demás los definidos en el PR. parámetros establecidos en el Decreto No. 58-2011 publicado en el Diario Dentro de los principales pasos a seguir Oficial La Gaceta de fecha 13 de julio en la Implementación del PR, se prevé de 2011, el cual establece la aplicación que el Consultor brinde la logística y de precios de mercado o de restitución soporte respectivo de las siguientes para las valoraciones de predios privados actividades: y edificaciones a ser afectados por proyectos públicos de infraestructura. ▪ Evaluación / Valoración de Activos También se podrá aplicar cualquier otra (terrenos y mejoras). Para las metodología, normativa, mecanismos evaluaciones de Mejoras, se deberán o disposiciones especiales que se 580 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 implementen, para perfeccionar, acelerar topográficos en cada sitio, para confirmar o hacer posible el pago oportuno de las la extensión real a adquirir. indemnizaciones, particularmente de aquellos casos considerados complejos o de alta prioridad para evitar demoras en las obras, y lo establecido en el PR. Sobre este particular, es necesario realizar una publicación aclaratoria en la cual se notifique los casos que serán tomados en ▪ Propuesta a los propietarios de bienes afectados: El Consultor deberá plantear a cada propietario una oferta derivada del PR, con la propuesta del mecanismo de indemnización de sus terrenos y/o mejoras. Como parte de la agilización en la liberación de las áreas necesarias, se podrá considerar la ejecución de obras complementarias o conexas (Planteles, accesos, muros, jardineras, cercos, etc.) al caso, o el suministro de materiales para compensar daños causados a las propiedades, que bien podrán resolverse y concretarse a través de los respectivos ejecutores de las cuenta para ser sujetos de indemnización, estableciéndose y manteniéndose vigente una fecha acordado posteriormente con el Organismo Ejecutor del Proyecto; después de la cual no se reconocerán indemnizaciones de mejoras edificadas con posterioridad, a objeto de evitar especulaciones y aprovechamientos al proyecto, siendo una obligación del Consultor una vez iniciada la consultoría, de velar e informar con suficiente anticipación de cualquier nueva invasión a las áreas requeridas para el proyecto y de las áreas liberadas en la Implementación del PR. obras (Puede considerarse la Partida de Administración Delegada1). Previamente a la etapa de negociación de los terrenos que deban adquirirse, podrá haber ▪ Recolección Documentación Legal: Para la conformación del expediente de cada caso, el equipo legal del Consultor necesidad de efectuar nuevos replanteos deberá recolectar escrituras, identidades, 1 Este sistema de trabajos ejecutados en forma determinada, se consideran pagados bajo la base de COSTO más PROCENTAJE, por tratarse de trabajos contingentes no cubiertos por precios unitarios. Se le paga al Contratista en relación a los materiales, el equivalente del transporte y un porcentaje adicional a estos elementos como pago por servicios de ellos. Esto mismo se hace con la mano de obra y los otros gastos de herramientas y equipo especial, más servicios profesionales que llevan los proyectos, en sus propios trabajos. (SOPTRAVI Manual de Carreteras – Tomo I constancias de libertad de gravamen, poderes de representación y toda la documentación legal que aplique para A. 581 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta cada caso, y que no pudo ser recolectada avalúo, con el fin de llegar a un acuerdo durante la etapa de preparación del PR. justo en aplicación a las políticas de Reasentamiento, generando así la firma Obtención y revisión de la documentación que los afectados y autoridades del “Documento de Aceptación” por parte del afectado. suministren, para posterior conformación del respectivo expediente, indicando las observaciones que correspondan y dándole seguimiento a la subsanación de este, para posterior aprobación del Organismo Ejecutor. El Consultor estará obligado a darle seguimiento a la liberación de las áreas ya indemnizadas, para garantizar el libre acceso al Contratista. El Organismo Ejecutor del Proyecto acompañará en casos que se consideren especiales ▪ Negociación: Tomando en consideración el PR, el Consultor realizará estudios que establezcan una metodología confiable durante la negociación, u otros acuerdos que se vayan a plantear a los propietarios, previa invitación notificada. y transparente para la determinación de los valores de mercado de los bienes y predios a compensar o adquirir, por ser objeto de afectación y que por cualquier motivo sean requeridos para poder emplazar las obras conforme los diseños finales aprobados. ▪ Firma de documentos: El Consultor gestionará con los propietarios de las afectaciones los documentos de aceptación de pago directo, de Reasentamiento y de los demás casos, así como las correspondientes promesas de compraventa en el caso de los terrenos; El Consultor en nombre del Organismo Ejecutor del Proyecto negociará técnicamente y en forma transparente los valores de los inmuebles con las personas afectadas, dentro de los rangos establecidos en el PR, que se verán reflejados y detallados en la ficha de los anteriores documentos servirán de soporte para la aprobación de las indemnizaciones respectivas, ya que en ellos los afectados aceptarán recibir la compensación, de acuerdo con el mecanismo de indemnización negociado. En el caso de la adquisición de los predios requeridos para el proyecto, las promesas 582 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de compraventa que se suscribirán y se ▪ Original de documento de aceptación del formalizarán una vez que se eleven a afectado de la aplicación de la retención escritura pública de traspaso de dominio de impuesto de ganancias de capital, al de la propiedad, las que posteriormente se monto de indemnización inscribirán en el Registro de la Propiedad ▪ De no aplicar la retención del impuesto correspondiente. Adicionalmente los de ganancias de capital, se deberá propietarios deberán firmar una carta de suscribir una declaración jurada por parte autorización en la cual se establece que del afectado de ser vivienda habitual, el propietario permite el ingreso al sitio la cual deberá ser autenticada por El afectado para que el contratista ejecute Consultor. la obra. ▪ Copia de la Tarjeta de Identidad y RTN del o los Propietarios de la afectación. Es responsabilidad del Consultor, ▪ Documentos que constaten la propiedad gestionar y coordinar todo tipo de del predio (Escritura Pública). documentos que tengan como fin ▪ Carta de libertad de gravamen vigente (3 primordial el alcance del cumplimiento meses), que deberá ser gestionado por El del PR, como ser: convenios, contratos Consultor. de trabajo por obra, etc. ▪ Constancia de Libertad de Gravamen: En el caso de que la Propiedad se encuentre ▪ Conformación de Expedientes: El gravada, El Consultor en conjunto Consultor completará un expediente con el afectado, deberán gestionar la individualizado por cada caso, el cual autorización/liberación del área afectada deberá contener la información técnica o en su caso de la totalidad del terreno. y documentación legal mínima que a ▪ Ficha de avalúo: El Consultor deberá continuación se detalla: elaborar una ficha de avalúo que ▪ Original del documento de Aceptación determine los valores de mercado de firmado por el afectado. los inmuebles que serán afectados ▪ Original del documento de Autorización (terrenos y mejoras), considerando de ingreso del Contratista de Obras y el “Informe de factores, criterios y Supervisión al inmueble afectado. parámetros para valoración de bienes A. 583 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta afectados” y cualquier otro factor que • Cualquier otro documento necesario incida en el precio de mercado actual. dependiendo de la complejidad legal de Dicha Ficha de Avalúo podrá contener cada caso. cualquier otro documento que respalde el valor de mercado, deberá incluir la descripción y detalle del terreno y mejora afectada y fotografías detalladas; estas fotografías deberán tener como mínimo una fotografía en la que aparezca la carretera o tramo que incluya como fondo la mejora o terreno afectado. ▪ Polígono de afectación debidamente sellado, firmado y timbrado por un Ingeniero Civil debidamente inscrito en el Colegio de Ingeniero Civiles (CICH). ▪ Se deberán remitir al Organismo Ejecutor del Proyecto periódicamente Paquetes de Expedientes debidamente codificados conforme se va avanzando en la elaboración de estos, se hace la aclaración que los expedientes deberán ser presentados con toda la documentación necesaria para proceder con la indemnización (deberá ser clara limpia y ordenada). ▪ Casos de contrato de obra: deberá contar con toda la documentación de respaldo del subcontratista, especificaciones técnicas y legales, así como el contrato de obra que contenga todo lo convenido En los casos que existan limitaciones en el procedimiento, se podrán considerar las siguientes estrategias: i. Es obligación del Consultor realizar el trámite de la obtención de la libertad de gravamen en los casos de adquisiciones de tierra. ii. Si el Organismo Ejecutor del Proyecto tuviere objeción para tramitar el pago de algunos expedientes, por errores de forma o de fondo, o porque se requiera de algún documento adicional, El Consultor procederá a corregirlos y a gestionar lo adicional solicitado, con el objetivo de poder efectuar el pago. iii. Asimismo, se aclara que toda la información que conforma el expediente para pago, deberá ser remitida en físico y en formato digital totalmente legible, de no ser así, no se procesarán los pagos, debido a que es un requisito legal y administrativo contar con toda la documentación legible por transparencia y evidencia ante las diferentes auditorías a las que está sujeto el Organismo Ejecutor del Proyecto; el expediente para ejecutarlas. será devuelto a El Consultor y el mismo 584 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 no será procesado o considerado como CASOS TIPO 3: Casos de reasentamiento caso para pago. por vulnerabilidad o afectaciones en la construcción de la carretera Casos a Resolver en campo en la Implementación del PR: • Casos de reasentamiento (vivienda) • Casos de reasentamiento (local) El Consultor deberá resolver los tipos de casos y realizar las gestiones necesarias que conlleven su pronta resolución, como mínimo estos son los tipos de casos que deberán atenderse en la implementación: CASOS TIPO 4: OTROS TIPOS DE CASOS • Casos extra PR • Casos por compensación ▪ CASOS CASOS TIPO 1: Casos de terrenos afectados para definir el derecho de vía • Casos de propietarios con documentos debidamente registrados • Casos de propietarios con documento privado • Casos de solamente ocupantes • Casos de eventuales personas que reclaman la propiedad del predio afectado • Casos de ocupantes con otro tipo de documentos CASOS TIPO 2: Casos de pagos directos dentro y fuera del derecho de vía • Casos de mejoras dentro y fuera del derecho de vía • Casos de movilizaciones ▪ GESTIONES Y ADELANTOS ▪ Pagos parciales ▪ Alquileres ▪ Demolición de obras pagadas (totales o parciales) ▪ Gestión y pagos al Instituto de la Propiedad (IP) ▪ Otros pagos y atención de reclamos ▪ Trámites especiales Acompañamiento en la movilización de las familias a reasentar: Como parte de la implementación del PR, el Consultor acompañará el traslado de las familias que deban reubicarse, según la programación convenida con estas. El equipo social del Consultor acompañará en todo momento a cada familia en este proceso, durante el plazo de vigencia del contrato de la Consultoría. A. 585 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Componente social: Específicamente, el Consultor El Consultor deberá implementar mecanismos relacionados a programas de atención de reclamos, programas de información y participación comunitaria, para lo cual se requiere puntos estratégicos de reunión, encuentro y atención a la población afectada, queda a criterio del Consultor su implementación y ubicación o como está establecido en el PR. deberá implementar un programa de información y participación comunitaria incluido en el PR del proyecto, que tiene por objeto desarrollar mecanismos y medios de comunicación, socialización e información que permitan la participación de la población, ofreciendo a los propietarios de bienes afectados información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del PR, Dentro de la implementación del PR, el Consultor deberá desarrollar los programas relacionados principalmente el proceso, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de las partes. el Consultor desarrollará campañas o con: participación de los propietarios jornadas de información, participación de bienes afectados; mecanismos de atención a reclamos; la implementación y consulta con los afectados. de opciones del PR relacionadas con alojamiento y mecanismos de pago para aquellos afectados que ameriten traslado temporal por afectación de sus viviendas; asesoría social a cada familia o grupo incluido dentro de las acciones definidas en el PR; y atención especial a los casos más vulnerables (adulto mayor, madres solteras, madres jefes de familia, personas con capacidades especiales, familias bajo la línea de la pobreza, familias con jefes de hogar con adicciones, minorías étnicas, etc.). Como parte de dicho programa de información y participación comunitaria, el Consultor también deberá socializar los diseños de las nuevas viviendas o comunidades con la población a la cual esté dirigida la obra. Esto permite una mayor precisión y definición de estos diseños. Para legitimar esta socialización, deberán incluir la participación de las autoridades edilicias, que puedan ser a la vez testigos de los compromisos escritos o los pactos sociales contraídos con los 586 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 grupos, respecto a la satisfacción de estos minimizar conflictos y reclamos con diseños. Las estrategias de divulgación las comunidades del área de influencia del proyecto deberán responder tanto a las particularidades de este, como a las características de la población y los diferentes actores sociales que intervienen. directa del proyecto. El Consultor asistirá y atenderá como parte del mecanismo de atención desarrollado en el PR, la pronta resolución de eventuales reclamos y quejas que se puedan presentar durante Al inicio de los trabajos, el Consultor deberá realizar jornadas informativas en campo, de sensibilización con los contratistas y supervisores vinculados al proyecto, quienes deberán estar en contacto frecuente con las comunidades; dicha capacitación abarcará a los ingenieros y capataces de cada empresa asignados en campo, no obstante se recomienda que para efectos de informar sobre las particularidades especiales que reviste el proyecto, su inminente contenido social, sus objetivos e impacto, se deben definir los canales pertinentes de información y atención a la comunidad afectada para la cual se construyen las obras. el proceso por parte de los propietarios de bienes afectados. El estándar del mecanismo debe estar alineado con el señalado en la ND 1 y ND 5 del IFC, y de acuerdo a lo establecido en el Plan SIEMAS de la operación. Se considerará como queja, un reclamo o inconformidad sobre la información dada u omitida, acuerdos establecidos no cumplidos, afectaciones causadas sobre personas, bienes o entorno físico ambiental, que vulneren los derechos humanos, sociales, patrimoniales y/o culturales de terceros relacionados directamente con el proyecto. Se deberán llevar registros como evidencia escrita (cartas, registros, ayudas de memoria, documentos, fotos, etc.), aunque puedan ser recibidos Otro de los programas del PR que verbalmente. Para atender las quejas El deberá implementar el Consultor, es Consultor asignará personal específico el Programa de atención a reclamos, y a través de un mecanismo que resulte cuyo principal objetivo es prevenir y efectivo en campo. A. 587 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3.3 Actividades de la Supervisión al - Recomendaciones sobre acciones para finalizar las Obras la conservación de la vía. 588 A. A) P L A N D E O P E R A C I Ó N Y MANTENIMIENTO Preparar en forma conjunta con el contratista un plan de operación y mantenimiento de las obras construidas mismas que deberá contener al menos lo siguiente: - Información de carácter general sobre la estructura y responsabilidad de la entidad o entidades encargadas del mantenimiento vial, - Número y tipo de personal asignado con perspectiva de género, equipo requerido, naturaleza y cantidad de contratos de mantenimiento que se deben otorgar - Formularios sobre los inventarios a realizar sobre la condición de la red; - Formularios sobre la evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento por año a implementar. - Un plan de mantenimiento vial a cinco años a partir de la finalización de las obras con la justificación de las prioridades, el tipo de actividades, el cronograma de ejecución y la definición de los probables recursos financieros y físicos requeridos. B) CIERRE DEL PROYECTO Para el cierre del proyecto se requiere el siguiente apoyo por parte del Consultor: Elaboración del informe de pre-cierre tanto técnico como socio‐ambiental, que debe ser suministrado al Contratista y al Contratante con 30 días de anticipación a la fecha contractual de terminación de la obra, con la finalidad que el Contratista pueda hacer las acciones que correspondan para concluir la obra. El Consultor deberá elaborar el modelo base de los planos finales, que será entregado a las Contratistas de cada Lote, quienes serán los responsables de elaborar los planos finales. Se deberá constatar que los planos finales muestren todos los elementos del proyecto tal como se construyeron, para lo cual el Consultor deberá llevar un registro de todos los cambios de diseño y datos constructivos generados durante la ejecución de los trabajos. El Consultor deberá recopilar los planos finales de los 3 Lotes. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Realizar una inspección del proyecto Preparar el informe final del proyecto junto con el Contratista previa al con los resultados de la consultoría en cierre, con el propósito de verificar la sus diferentes componentes. terminación de las actividades y hacer las recomendaciones para la aceptación de las obras terminadas. Elaboración de un vídeo profesional de cada lote terminado mostrando las principales obras ejecutadas y narrando Hacer la inspección final del proyecto, lo que corresponda en cada uno de ellos. para certificar las cantidades de cierre del contrato. 4. Información del Proyecto El Contratante cuenta con los estudios El Consultor deberá presentar un Plan Detallado de Mantenimiento del Proyecto por un período de 5 años que asegure la Calidad de la Superficie del Pavimento, Derecho de Vía y el Cumplimiento con todas las Especificaciones Técnicas Ambientales y las Guías de Seguridad Vial. actualizados inherentes a: -Estudios de Ingeniería de Tráfico. -Diseño Vial. -Estudio y evaluaciones ambientales. -Estudios hidrológicos e hidráulicos. -Diseño de pavimento. -Evaluación económica. -Plan de Reasentamiento Involuntario. -Estudios de Suelos y Bancos de Elaborar la Modificación de Cierre del Contrato de obra Materiales. -Planos finales de la obra a construir. -Especificaciones especiales del Participar en la recepción del proyecto conforme a la fecha en que defina El proyecto. -Auditoría de Seguridad Vial. Contratante. 5. Productos e Informes Los informes requeridos de esta Elaboración del Acta de Recepción del consultoría se elaborarán por Lote, Proyecto. salvo aquellos productos especialmente A. 589 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta indicados que podrán presentarse - Comentarios de la Revisión del Diseño unificados. Deberán presentarse en y el Alcance indicado en el Contrato forma impresa un (1) original y una de Construcción, indicando si son los (2) copias, y en formato digital dos (2) necesarios para la eficiente ejecución del copias, una en PDF y otra en formato Proyecto. editable, son los siguientes: - Resultados de la revisión del programa de trabajo que proporcione el contratista, 1. Informe Preliminar: en relación a la indicando si es viable la terminación implementación del PR, deberá contener de la obra por el contratista con los como mínimo del número de casos, recursos que ha planificado incorporar nombre del propietario u ocupante, tipo de al proyecto. afectación, estacionamiento, coordenada - Evaluación de los Bancos de Materiales UTM, fotografía representativa de la propuestos para la ejecución de la obra, afectación, etc. estimando la cantidad que podría ser Se debe entregar a los 15 días calendario extraído de cada uno de ellos y para que de haber recibido la orden de inicio, el actividades serán útiles. mismo no está sujeto a pago. - Álbum Fotográfico del Tramo (Antes de las Obras) 2. Informe Inicial: Este informe deberá - Planificación detallada de la contener como mínimo: implementación del PRI, basado en los - Resultados de la revisión de la objetivos y alcances, una descripción de documentación proporcionada: Planos, la metodología a realizar, estrategia y Especificaciones técnicas, Plan de organigrama, cronograma de ejecución Gestión Ambiental y social, Plan de de cada etapa con tiempo de ejecución de Seguridad e Higiene, Plan de Calidad, las actividades, número de casos, nombre Plan de Control de Tráfico y Señalización del propietario u ocupante, tipo de vial durante la construcción y todos los afectación, estacionamiento, coordenada planes incluidos en las condiciones del UTM, fotografía representativa de la Plan SIEMAS. afectación. 590 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Se debe entregar 30 días calendario - Una descripción del progreso general después de haber recibido la orden de inicio. de las obras y una comparación con el programa de trabajo. 3. Reportes Semanales de Avance de Implementación del PR: reportes ejecutivos actualizados sobre la resolución de casos en campo, cuadro resumen, del avance en porcentaje y kilómetros de liberación de áreas incluidas en el diseño. Incluirá a la vez el detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y - Plan de Trabajo Actualizado y revisado para su implementación. - Detalle de los Trabajos a realizarse en el siguiente periodo. - Equipo y Personal del Contratista en el Proyecto desagregado por sexo. - Actividades del Consultor. - Proyecciones Financieras de la Obra. - Resumen del Avance y de los Problemas encontrados en la Obra, y las soluciones acciones a tomar, con su correspondiente de los mismos, incluyendo el componente responsable, en concordancia con lo establecido en la respectiva planificación detallada de trabajo que se plantee, presentar esquema rectilíneo de las áreas liberadas, información de relevancia e información solicitada por el Organismo Ejecutor del Proyecto. Se debe entregar el último día hábil de la semana, durante todas las semanas de duración de la consultoría, los reportes no estarán sujetos a pagos. ambiental y social. - Avance del cumplimiento del Plan de Gestión Socio ambiental del proyecto y la Resolución que acompaña la Licencia Ambiental de la SERNA, así como de los Informes Técnicos de Control y Seguimiento Ambiental emitidos por la INHGEOMIN, en relación a la explotación de bancos de material. Avance del cumplimiento de Legislación Nacional Ambiental y Social 4. Informes Mensuales de Progreso: Estos informes deberán contener como de Honduras, las medidas de Mitigación Ambiental y Social del Plan de Gestión mínimo: Ambiental y Social (del EIAS). A. 591 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - Fichas de control social y ambiental, diferentes instancias gubernamentales, y evidencia del cumplimiento de las municipales y privadas bajo las condiciones del Plan SIEMAS y las responsabilidades y compromisos Salvaguardas Ambientales y Sociales asignadas en el marco legal pertinente. del BCIE. - Descripción del funcionamiento, - Actividades de los Especialistas que han limitantes y fortalezas de mecanismo intervenido en el período, así como sus de atención y resolución de reclamos recomendaciones, aplicado, y de las acciones de - Reporte de las actividades y tareas información, consulta y comunicaciones de monitoreo llevadas a cabo para la desarrolladas, igualmente de las posibles implementación del PR. auditorías sociales que se tengan. - Avance de las actividades de negociación - Definición del logro de los programas de y de la elaboración de los expedientes, compensación social. pago e implementación de los programas - Todos los datos del contrato, tanto físico sociales de conformidad a su pertinencia como financiero. para el proyecto, el avance en porcentaje - Estado Legal del Contrato: Situación y kilómetros de liberación de áreas de Garantías Bancarias, Seguros y incluidas en el diseño. Reclamos del Contratista. - Informes de los especialistas que han Detalle de las negociaciones terminadas, intervenido en el periodo. casos en proceso y casos retrasados, Se entregarán 5 días laborables después indicando las soluciones planteadas y del mes siguiente al periodo reportado, acciones a tomar, con su correspondiente durante todos los meses de duración de responsable, en concordancia a la la consultoría. respectiva planificación detallada de trabajo que se plantee. 5. P a q u e t e s d e e x p e d i e n t e s d e l a - Detalle de las actividades desarrolladas Implementación del PR : deberán en la etapa de implementación, los casos contener la información de soporte atendidos y solucionados, la descripción requerida por el Organismo Ejecutor de la participación y desempeño de las del Proyecto anteriormente descrita 592 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en la (Conformación de Expedientes), cubriendo las áreas correspondientes para revisión del Organismo Ejecutor a indemnizaciones y compensaciones, del Proyecto y su posterior traslado incluirá un apartado especial que detalle para trámite de pago y escrituración, una tabla resumen de todos los casos cada caso remitido para pago deberá que fueron afectados en el PR, que contar con la información mínima, en incluirá tipo de caso, ubicación (estación caso de existir observaciones por parte / km), nombre de afectado, monto de del Organismo Ejecutor del Proyecto, indemnización, fecha de pago. El Consultor está en la obligación de realizar las respectivas enmiendas a la Este Informe deberá presentarse al brevedad posible. finalizar la implementación del PR. Se entregarán a demanda del avance del Plan de Reasentamiento, los mismos no estarán sujetos a pagos. 6. Informe Final del PR: Este informe describirá de qué manera las condiciones económicas y de vida de las personas cuyos bienes fueron afectados por el proyecto, fueron restauradas o mejoradas como parte de la implementación del PRI con base en los resultados de las encuestas realizadas. Contendrá los lineamientos y mecanismos de seguimiento utilizados para la evaluación y monitoreo de los programas del PR. Además, describirá las acciones ejecutadas para cada uno de los componentes de la etapa de implementación. Igualmente incluirá el plan de trabajo y presupuesto ejecutados, 7. Informe Final de Supervisión: Este informe deberá incluir como mínimo: - Todas las actividades de la construcción incluyendo los temas socios ambientales como ser: Cierres de bancos de materiales, botaderos, planteles, reforestación o medidas de compensación relacionados con derecho de vía, etc. Así como las Adendas y Órdenes de Cambio. - Reclamos o disputas, o cualquier otra situación que tuvo efecto en el aumento del Monto Contractual. - Costo final del proyecto. - Descripción de los trabajos más importantes y sus desafíos si los hubiera. - Identificación de trabajos adicionales necesarios (si los hubiera) que no fueron ejecutados durante la implementación A. 593 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta del proyecto y las causas por las que no la ejecución del proyecto. No estarán se implementaron. sujetos a pagos. - Elaborar un Plan Detallado de Mantenimiento del Proyecto por 5 años. - Elaborar un Vídeo Documental del Proyecto para cada lote donde muestre las principales obras ejecutadas por cada contratista. - Álbum Fotográfico del Tramo (Antes y Después de las Obras, en el mismo sitio, de manera que pueda compararse las condiciones de cada sitio fotografiado). - Listado Actualizado de Estructuras de Drenaje Mayor y Menor (con Fotografías). Todos los informes anteriores deberán estar acompañados de la siguiente documentación: en los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. - Conclusiones y Recomendaciones. Responsabilidades del Consultor - Planos Tal Como Construido. Estos La aprobación por parte del Contratante Planos, estarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras de SOPTRAVI ahora SIT. Todos los planos se presentarán en tamaño 11”x 17” (tabloide o doble carta) para facilitar su manejo en campo, y también en soporte informático modificables (Auto CAD) como también en PDF. de cualquier documento indicado anteriormente y los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos del Contratante, no eximen al Consultor de su responsabilidad posterior respecto a posibles errores de diseño, informes, estudios, análisis, etc. que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. En caso de requerirse 594 A. Deberá presentarse 30 días calendarios después de la fecha de concluida la obra. Informes Especiales: estos informes pueden ser solicitados por el Contratante relacionados con la consultoría durante efectuar cambios razonables sugeridos por parte del Contratante que no se alejen sustancialmente de los alcances originales, el Consultor será responsable de realizarlos en el mismo plazo y costo previsto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 El Consultor deberá poner en práctica normas de control de calidad en la ejecución de esta consultoría, de acuerdo a las buenas prácticas de ingeniería para este tipo de obras, debiendo dar la capacitación respectiva al personal que no esté familiarizado con este tipo de normas. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizadas, inspeccionadas revisados controlados y emitidos por el consultor, se ejecutarán de acuerdo a las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencias profesional. Todos los estudios, informes y demás documentos que preparen el Consultor en cumplimiento de los servicios contratados, pasarán a ser propiedad del Contratante, de los cuales deberán ser entregados al vencimiento del contrato o por rescisión del mismo, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar copia de tales documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin consentimiento previo y escrito del contratante. 6. Personal Clave a asignar al Proyecto - 752 - El personal ClaEvel pceornspoenraspl eCcltaivvaedceognépneerrospceocntiqvuaeddeebgeérná ecroontcaornelqCuoendsuelbtoerráducroannttearla ejecución del proyecto en el teielmCpoonsqueltoser adruerqaunetreidloa ceojencfourcmióenadloesl pTrDoRyeecstoeleSnigeulietinetme:po que sea requerido conforme a los TDR es el Siguiente: Cargo Personal Clave Tiempo requerido Gerente de Proyecto Parcial Ingeniero Residente (3) Completo Ingeniero Asistente (3) Completo Especialista Geotecnia (1) Parcial Especialista en Estructuras (1) Parcial Especialista en Pavimentos (1) Parcial Especialista Ambiental (1) Completo Especialista Social (1) Completo Especialista en Diseño y Seguridad Parcial Vial Perfil del persoPnaelrafilpdroepl opneerrs:onal a proponer: Gerente de Proyecto • Profesional Universitario con título en Ciencias Económicas o Ingeniero Civil. Con Post grado, maestría, con certificación del Project Manager Institute (PMI) o superior, en Gerencia o A. 595 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Gerente de Proyecto • Haberse desempeñado como ingeniero • Profesional Universitario con título Residente de la Supervisión en por lo en Ciencias Económicas o Ingeniero menos dos (2) proyectos en proyectos Civil. Con Post grado, maestría, con construcción o rehabMaci6n de carreteras certificación del Project Manager pavimentadas con concreto asfaltico o Institute (PMI) o superior, en Gerencia Hidráulico y con longitud mayor de 20 o Administración de Proyectos kilómetros. • La experiencia mayor de 10 años de un profesional de la Ingeniería Civil Ingeniero Asistente en Gerencia de Administración de • Profesional Universitario con título de proyectos viales o Director de entidades Ingeniero(a) Civil públicas o privadas de obras viales, se • Experiencia general de al menos de cinco considerará equivalente a una Maestría. (5) años, haber desempeñado el cargo de • Haberse desempeñado en los últimos Ingeniero Asistente de Residente en al 15 años, como Gerente o Director de menos un (1) proyecto de infraestructura Proyectos Viales, en por lo menos tres vial pavimentada. proyectos de Supervisión, tres Estudios o Diseños de obras viales. Especialista en Geotecnia • Profesional Universitario con título de lngeniero Residente Ingeniero(a) Civil o título equivalente • Profesional Universitario con título referido a Geotecnia de ingeniero(a) o Titulo equivalente • Preferiblemente con grado de maestría o referido a obras civiles viales. especialización en geotecnia, se valorará • Preferiblemente con maestría en la experiencia mayor de siete (7) años ingeniería civil o ciencias de la ingeniería como especialista en geotecnia. y/o administración de proyectos. • Haberse desempeñado como Especialista • La experiencia mínima de 10 años de en Geotecnia realizando estudios, diseño, un profesional de la ingeniería civil se revisión y supervisión de fallas en al considerará equivalente a una Maestría menos 3 proyectos de construcción y/o • Tener una experiencia profesional rehabilitación de carreteras, que incluya general mínima de 8 años la supervisión de soluciones geotécnicas. 596 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Especialista en Pavimentos • Experiencia profesional general al menos • Profesional Universitario con título de cinco (5) años Ingeniero(a) Civil o título equivalente • Experiencia en proyectos con enfoque referido a obras civiles viales en desarrollo territorial o infraestructura • Preferiblemente con grado de maestría comunitaria o superior en pavimento, se valorará • Haber participado en la supervisión y/o la experiencia mayor de 7 años como implementación de proyectos de impacto especialista en pavimento. social • Haberse desempeñado como Especialista en Pavimentos al menos 3 proyectos de diseños, construcción o supervisión de pavimentos de concreto hidráulico. Especialista en Diseño y Seguridad Vial • Profesional Universitario con título de lngeniero(a) Civil o título equivalente Especialista Ambiental referido a obras civiles viales • lngeniero o Licenciado en ciencias • Con estudios de maestría o superior ambientales o Profesional afín. lngeniería con énfasis en obras civiles • Preferiblemente con grado de maestría viales. o superior, en ciencias ambientales • Experiencia profesional general de al • Experiencia profesional general mínima menos diez (10) años de 7 años. • Haber participado en al menos tres (3) • Experiencia en supervisión ambiental de proyectos de carretera con longitudes al menos dos (2) proyectos de carreteras mayores de 20 kilómetros, realizando que incluyan el control y cumplimiento estudio, diseño y/o supervisión del del contrato de medidas Mitigación diseño geométrico y la seguridad vial. ambientales y de seguridad ocupacional y vial, así como la elaboración de El Consultor debe considerar lo siguiente: informes ambientales 1.Adicionalmente al Personal Clave Especialista Social Indicado antes, y del personal de apoyo • Profesional Universitario en las áreas necesario para el desarrollo de la de Sociología, Economía, Pedagogía, consultoría, también deberá incorporar Antropología, Trabajo Social, Psicología en el equipo de trabajo los profesionales o Periodismo. siguientes: A. 597 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1.1 Un Ingeniero Asistente Junior - Coordinador de Implementación del PRI para apoyo complementario al Ingeniero Residente en diferentes tareas. 1.2 Un Especialista en Economía de Transporte, para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos al contratista para su posterior entrega a un mantenimiento al concesionario. Un especialista en Hidráulica para la revisión de la capacidad hidráulica de las estructuras de drenaje mayor y menor. Un Especialista en Estructuras para la revisión de cálculos estructurales de puentes y estructuras menores. (Especialista Social – con experiencia en procesos de reasentamiento) - Ingenieros Valuadores (2) registrados en la CNBS - Especialista Legal - Personal de apoyo El personal de apoyo deberá ser el siguiente: - Dibujante/Calculista - Cuadrilla de Topografía - Trabajadores sociales - Digitadores - Encuestadores - Asistentes de Valoración 2. Al momento de ejecutar el proyecto nombrará al personal ofrecido en la oferta técnica y aceptada por El Contratante. - Asistentes para asuntos legales - Servicios secretariales y de apoyo logística El personal listado es el mínimo 3. Al proponer su personal, tomará en consideración que el Contratante se reserva el derecho, aun cuando lo haya aprobado por escrito, de exigir cambios requerido, el Contratista propondrá el equipo que considere necesario para la Implementación del PRI en el tiempo solicitado. de personal, si el mismo faltase en cualquier momento al cumplimiento de 7. Coordinación y Organización de la sus obligaciones, a las buenas normas de comportamiento y a la observación de las leyes hondureñas. Ejecución de la Consultoría El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a través de la El personal profesional que se requiere para la implementación del PR Unidad Ejecutora (UE) y la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) será responsable de llevar a cabo la 598 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 coordinación de las diversas actividades relativa al proyecto que deba preparar relacionadas con la inversión prevista el Consultor será canalizada a través de y tendrá la responsabilidad técnica la UE o la SIT y ésta será la encargada de en la realización de las actividades al tramitar a las instancias que lo requiera. proyecto. Inspección, revisión y recepción de Realización de los Servicios los trabajos • El Consultor desarrollará sus actividades • El Contratante podrá en cualquier de acuerdo a la naturaleza del proyecto momento tener acceso a los trabajos y lo descrito en estos Términos de que realizará el supervisor y todos Referencia, y estará obligado a cumplir los aspectos del mismo con fines de con las instrucciones que se le imparta inspección. a través de la Unidad Ejecutora; • Los documentos formales que requiera la deberá asumir todas las obligaciones aprobación de la SIT, serán presentados de supervisión de carácter técnico, oportunamente por el Supervisor, económico y administrativo, de acuerdo de acuerdo al calendario de trabajo con las mejores prácticas de ingeniería y acordado. de carácter ambiental, como lo requiere • La recepción definitiva de los servicios la naturaleza de estos trabajos. y liquidación del contrato, se efectuará • El Consultor suministrará todo el una vez aprobado por la SIT, así como el personal y equipo necesario y asistirá informe final posterior a la finalización a la Unidad Ejecutora en los aspectos de la construcción del proyecto, con la técnicos, administrativos, financieros, cual se procederá a emitir el finiquito y socio-ambientales para contribuir a correspondiente. que el proyecto pueda completarse a • Las opiniones y recomendaciones satisfacción del Contratante. del Supervisor, no comprometen al • Asimismo, asistirá a la UE en la Contratante o al Ente financiero, los que preparación de todos los documentos se reservan el derecho de formular al e informes requeridos por la entidad respecto, las observaciones o salvedades financiera. Toda documentación que consideren apropiadas. A. 599 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Informaciones, servicios, instalación Desgaste de Los Ángeles, Certificado y bienes del proveedor con respecto a los • El contratante no proveerá ningún materiales utilizados, revenimiento, insumo, por lo que el Consultor deberá Resistencia del Concreto, etc.) que incluir en su propuesta todos los insumos sean necesarios para llevar a cabo sus necesarios para desarrollar la consultoría. actividades, y entre otros: instalaciones de vivienda para su personal, locales • El Contratante proveerá al Supervisor de oficina, equipamiento, vehículos, la información con que se dispone mobiliario, etc.- Tales bienes serán del proyecto como ser Informe Final provistos por la Supervisión. del Diseño de Proyecto, documento • El Consultor deberá contar con el de licitación de la obra, el contrato equipo mínimo de laboratorio necesario de construcción y especificaciones, y para efectuar todas y cada una de las lo asistirá para obtener cualquier otra pruebas a fin de garantizar la calidad información en otras dependencias de las obras a supervisar. públicas o privadas. En relación con las mediciones • El Contratante asignará un Ingeniero intermedias y finales del Índice Coordinador de Proyecto, que será el Internacional de Rugosidad (IRI) y de enlace entre la Supervisión, el Contratista las Deflexiones, que permitan asegurar y el Contratante. Este Coordinador, que el Contratista ha alcanzado los además, será el receptor de toda la niveles de calidad especificados, el información que la Supervisión deberá Consultor deberá incluir como parte suministrar del costo de sus servicios la provisión • La Supervisión deberá proveer todos los de los equipos necesarios para la servicios, contar con las instalaciones auscultación requerida. y bienes necesarios, así como tener acceso al equipo principalmente a Permanencia y personal de apoyo aquel de laboratorio que le permita • El personal de campo que la Supervisión hacer cuantas pruebas o ensayes asigne al Proyecto, deberá residir en la (CBR, Densidades, granulometría, comunidad más cercana al sitio del 600 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto y estará obligado a permanecer en ningún caso el Contratista deberá en las zonas de trabajo por el período realizar obra sin la presencia del que sus servicios sean requeridos y conforme fue convenido en el contrato Supervisor. y establecido en el programa de ingreso de recursos humanos al proyecto. El personal de apoyo identificado en la oferta y que por características propias de su actividad deba desarrollar sus funciones en la oficina central de la Supervisión, podrá residir en el sitio en que ésta tenga sus oficinas centrales o regionales o en la que ésta haya identificado en su oferta como Oficina de Apoyo Administrativo. • Por medio de la SIT se podrá proporcionar a la Supervisión, personal administrativo de apoyo, para que los asesoren en efectuar las tramitaciones que puedan necesitar para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, El Contratante asignará un Coordinador de Proyecto, que será el enlace entre la Supervisión y el Contratante. Este Coordinador, Duración de la Consultoría La duración total del contrato es de veintiséis (26) meses. Se estima en veinte (20) meses para el lote No.1 y de veintiséis (26) meses para los lotes No.2 y No.3; el primer mes de los cuales se utilizará para la revisión de planos, del estudio en general, cambios propuestos por los resultados de la auditoría vial realizadas previamente y la preparación de los datos de campo a suministrar al Contratista, previo al inicio de la obra; dieciocho (18) meses para la supervisión de la obra del lote No.1 y veinticuatro (24) meses para la supervisión de las obras de los lotes No.2 y No.3; y el mes restante para el cierre del proyecto y la elaboración del informe final, una vez que haya concluido la supervisión del proyecto. además, será el receptor de toda la información que la Supervisión deberá suministrar. • Las salidas del personal de la Supervisión deberán coincidir con las salidas del personal del Contratista y La Supervisión iniciará al mismo tiempo y de manera simultánea para los tres Lotes, ya que se planea emitir la Orden de Inicio a los tres Contratistas en la misma fecha. A. 601 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 8. Forma de Pago No. 37,173 La Gaceta El siguiente cuadro resume la forma de pago para la supervisión del Lote No.1: - 762 - 762 - No. No. 1. 1. Entregable Entregable Informe Inicial Informe Inicial FECHA FECHA 30 días después de la fecha de Orden 30 días ddeesInpiucéios ddeel lCa ofencshualtodre Orden de Inicio del Consultor % de P%AdGeO PAGO 8.0 % 8.0 % A los 5 días después de cada final de Informes Mensuales de meAs,locso5mdeínazsadnedsopcuoéns dlaeOcarddeanfidnealIdneicio 2. 2. SIunpfoerrmviessióMn eNn°s1uaaleNs°1d8e dmeelsC, ocnotmraetnisztaan, dyotecnoinenladoOlradeanprdoebaIncicióion Supervisión N°1 a N°18ddeell cCoorrnetrsaptoisntad,ieyntteenIinefnodromlea Mapernosbuaacliódne del correspondiente Informe Mensual de 4.0 % ca4d.0a%uno cada uno Supervisión por parte de la UE Supervisión por parte de la UE Informe Final de Informe Final de Implementación del 10.0 % 3. Implementación del Al finalizar la implementación del Plan de 10.0 % 3. Plan de Al finalizar la implementación del Plan de Plan de Reasentamiento RReeaasseenntatammieienntoto Reasentamiento 44. . InInfoformrmeeFFininaal lddee SSuuppeervrvisisióiónn 3300ddííaass ddeessppuuééss ddee ffiinnaalliizzaaddaass llaass oobbrraass 1100.0.0%% ddeell ccoonnttrraattiissttaa El siguiente cuadro resuEmEl esl isgliaguuifeioenrntmetecacuudaaeddrporoargereossuupmmaerealalalaffoosrrummpaaedrdveeisppiaaóggnoodppeaarrlaaosllaaLssouuptpeeesrrvvNiissioióó.nn2ddyeeNlloooss.L3Lo:otteessNNoo.2.2yy NNoo.3.3: : NNoo. . EEnntrtreeggaabblele FFEECCHHAA %%ddee PPAAGGOO 3300ddííaass ddeessppuuééss ddee llaa ffeecchhaa ddee OOrrddeennddee 11. . InInfoformrmeeInIniciciaial l IInniicciioo ddeell CCoonnssuullttoorr - 763 - 66..00%% A los 5 días después de cada final de Informes Mensuales de mes, comenzando con la Orden de Inicio 2. Supervisión N°1 a N°24 del Contratista, y teniendo la aprobación 3.25 % cada uno del correspondiente Informe Mensual de Supervisión por parte de la UE Informe Final de Implementación del 6.0 % 3. Al finalizar la implementación del Plan de Plan de Reasentamiento Reasentamiento Informe Final de 4. 30 días después de finalizadas las obras 10.0 % Supervisión del contratista 602 A. ANEXO II Disposiciones de Integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ANEXO II Prohibida, en el uso de los fondos del Disposiciones de Integridad BCIE o de los fondos administrados por éste. A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o Para efectos del presente contrato, jurídicas que participen o presten entiéndase por Prácticas Prohibidas las servicios en proyectos u operaciones, siguientes: ya sea en su condición de oferentes, i. Práctica Fraudulenta: Cualquier prestatarios, subprestatarios, organismos hecho u omisión, incluyendo la ejecutores, coordinadores, supervisores, tergiversación de hechos y circunstancias, contratistas, subcontratistas, consultores, que deliberadamente o por negligencia, proveedores, beneficiarios de donaciones engañe o intente engañar a alguna parte (y a todos sus empleados, representantes para obtener un beneficio financiero o y agentes), así como cualquier otro tipo de otra índole, propio o de un tercero de relación análoga, en adelante referidos o para evadir una obligación a favor de como Contrapartes y sus Relacionados, otra parte. deberán abstenerse de realizar cualquier ii. Práctica Corruptiva: Consiste en acto o acción que se enmarque o pueda ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera catalogarse como Práctica Prohibida directa o indirecta, algo de valor para conforme lo establece el literal (B) del influenciar indebidamente las acciones presente Apéndice. de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en B. Prácticas Prohibidas: perjudicar o causar daño; o amenazar El BCIE ha establecido un Canal de con perjudicar o causar daño, de manera Reportes como el mecanismo para directa o indirecta, a cualquier parte o denunciar e investigar irregularidades, así a sus bienes para influenciar en forma como la comisión de cualquier Práctica indebida las acciones de una parte. A. 603 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta iv. Práctica Colusoria: Acuerdo supervisores, contratistas, subcontratistas, realizado entre dos o más partes con consultores, proveedores, oferentes, la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la de las partes para evitar que ellas revelen Contraparte como sus Relacionados el conocimiento que tienen sobre temas a acatar las acciones y decisiones relevantes para la investigación, o evitar que el BCIE estime pertinentes, en que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. BCIE. Declaraciones Particulares de las 604 A. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 denunciar e investigar irregularidades o la adjudicación de contratos financiados o la comisión de cualquier Práctica por cualquier otra entidad, o (ii) hayan Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. N i n g u n o d e s u s d i r e c t o r e s y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. Obligaciones de las Contrapartes iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución inelegibles para la obtención de recursos del contrato, por medio del Canal A. 605 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de Reportes, cualquier irregularidad forma, permitirán el acceso a los o la comisión de cualquier Práctica archivos físicos y digitales relacionados Prohibida relacionada con los proyectos con dichos proyectos u operaciones, financiados por el BCIE o con los fondos debiendo prestar toda la colaboración y administrados por éste. asistencia que fuese necesaria, a efectos iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, que se ejecuten adecuadamente las los gastos o costos vinculados con las actividades previstas, a discreción del actividades e investigaciones efectuadas BCIE. en relación con la comisión de Prácticas v. Atender en un plazo prudencial las Prohibidas. Todos los gastos o costos consultas relacionadas con cualquier, antes referidos deberán ser debidamente indagación, inspección, auditoría o documentados, obligándose a investigación proveniente del BCIE o de reembolsarlos a solo requerimiento cualquier investigador, agente, auditor, o del BCIE en un período no mayor a consultor apropiadamente designado, ya noventa (90) días naturales a partir de sea por medio escrito, virtual o verbal, la recepción de la notificación de cobro. sin ningún tipo de restricción. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE vi. Atender y observar cualquier o sus representantes debidamente recomendación, requerimiento o solicitud autorizados para visitar o inspeccionar emitida por el BCIE o a cualquier las oficinas o instalaciones físicas, persona debidamente designada por utilizadas en relación con los proyectos éste, relacionada con cualesquiera de los financiados con fondos propios del BCIE aspectos vinculados a las operaciones o administrados por éste. Asimismo, financiadas por el BCIE, su ejecución y permitirán y facilitarán la realización de operatividad. entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier Las Declaraciones y Obligaciones estatus o relación salarial. De igual efectuadas por las Contrapartes 606 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contenidas en este literal C son veraces se enumeran a continuación, sin y permanecerán en vigencia desde la que sean limitativas, siendo éstas de fecha de firma del presente contrato hasta observancia y cumplimiento obligatorio. la fecha en que las sumas adeudadas Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE en virtud de él sean satisfechas en su tenga la facultad de denunciar el caso totalidad. correspondiente a las autoridades locales competentes: D. P r o c e s o d e A u d i t o r í a e i. Emisión de una amonestación por escrito. Investigación: ii. Adopción de medidas para mitigar los Previamente a determinarse la existencia riesgos identificados. de irregularidades o la comisión de una iii. Suspensión de desembolsos. Práctica Prohibida, el BCIE se reservará iv. Desobligación de recursos. el derecho de ejecutar los procedimientos v. Solicitar el pago anticipado de los de auditoría e investigación que le recursos. asisten pudiendo emitir una notificación vi. Cancelar el negocio o la relación administrativa derivada de los análisis, contractual. evidencias, pruebas, resultados de vii. Suspensión de los procesos o de los las investigaciones y cualquier otro procedimientos de contratación. elemento disponible que se relaciona con viii. Solicitud de garantías adicionales. el hecho o Práctica Prohibida. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable E. Recomendaciones: conforme el presente contrato. Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una F. Lista de Contrapartes Prohibidas: Práctica Prohibida, el BCIE emitirá El BCIE podrá incorporar a las las acciones y recomendaciones que Contrapartes y sus Relacionados en A. 607 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta la Lista de Contrapartes Prohibidas, salvo aquellos productos especialmente que, para tal efecto, ha instituido. La indicados que podrán presentarse inhabilitación de forma temporal o unificados. Deberán presentarse en permanente en dicha Lista de Contrapartes forma impresa un (1) original y una Prohibidas será determinada caso por (2) copias, y en formato digital dos (2) caso por el BCIE. copias, una en PDF y otra en formato editable, son los siguientes: El BCIE otorgará a las contrapartes 8. Informe Preliminar: En relación a la y sus relacionados la oportunidad implementación del PR, deberá contener para presentar sus argumentos de como mínimo del número de casos, descargo, a través de la realización de nombre del propietario u ocupante, tipo de un procedimiento administrativo. Esto afectación, estacionamiento, coordenada incluye, sin estar limitado solo a ello, el UTM, fotografía representativa de la derecho del BCIE de compartir o hacer afectación, etc. público el contenido de esa lista. Se debe entregar a los 15 días calendario de haber recibido la orden de inicio, el Este Apéndice forma parte integral mismo no está sujeto a pago. del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las 9. Informe Inicial: Este informe deberá disposiciones aquí estipuladas. contener como mínimo: - Resultados de la revisión de la ANEXO III documentación proporcionada: Planos, Requisitos de Informes/Entregables Especificaciones técnicas, Plan de y Cronograma de Entrega Gestión Ambiental y social, Plan de Seguridad e Higiene, Plan de Calidad, Los informes requeridos de esta Plan de Control de Tráfico y Señalización consultoría se elaborarán por Lote, vial durante la construcción y todos los 608 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 planes incluidos en las condiciones del afectación, estacionamiento, coordenada Plan SIEMAS. UTM, fotografía representativa de la - Comentarios de la Revisión del Diseño y el Alcance indicado en el Contrato afectación. de Construcción, indicando si son los necesarios para la eficiente ejecución del Proyecto. - Resultados de la revisión del programa Se debe entregar 30 días calendario después de haber recibido la orden de inicio. de trabajo que proporcione el contratista, indicando si es viable la terminación de la obra por el contratista con los recursos que ha planificado incorporar al proyecto. - Evaluación de los Bancos de Materiales 10. Reportes Semanales de Avance de Implementación del PR: reportes ejecutivos actualizados sobre la resolución de casos en campo, cuadro resumen, del avance en porcentaje propuestos para la ejecución de la obra, y kilómetros de liberación de áreas estimando la cantidad que podría ser incluidas en el diseño. Incluirá a la vez el extraído de cada uno de ellos y para que actividades serán útiles. - Álbum Fotográfico del Tramo (Antes de las Obras). - Planificación detallada de la implementación del PRI, basado en los objetivos y alcances, una descripción de la metodología a realizar, estrategia y organigrama, cronograma de ejecución de cada etapa con tiempo de ejecución de las actividades, número de casos, nombre del propietario u ocupante, tipo de detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y acciones a tomar, con su correspondiente responsable, en concordancia con lo establecido en la respectiva planificación detallada de trabajo que se plantee, presentar esquema rectilíneo de las áreas liberadas, información de relevancia e información solicitada por el Organismo Ejecutor del Proyecto. A. 609 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Se debe entregar el último día hábil de así como de los Informes Técnicos la semana, durante todas las semanas de de Control y Seguimiento Ambiental duración de la consultoría, los reportes emitidos por la INHGEOMIN, en no estarán sujetos a pagos. relación a la explotación de bancos de material. Avance del cumplimiento de 11. Informes Mensuales de Progreso: Legislación Nacional Ambiental y Social Estos informes deberán contener como de Honduras, las medidas de Mitigación mínimo: Ambiental y Social del Plan de Gestión - Una descripción del progreso general Ambiental y Social (del EIAS). de las obras y una comparación con el - Fichas de control social y ambiental, programa de trabajo. y evidencia del cumplimiento de las - Plan de Trabajo Actualizado y revisado condiciones del Plan SIEMAS y las para su implementación. Salvaguardas Ambientales y Sociales - Detalle de los Trabajos a realizarse en el del BCIE. siguiente periodo. - Actividades de los Especialistas que han - Equipo y Personal del Contratista en el intervenido en el período, así como sus Proyecto desagregado por sexo. recomendaciones. - Actividades del Consultor. - Reporte de las actividades y tareas - Proyecciones Financieras de la Obra. de monitoreo llevadas a cabo para la - Resumen del Avance y de los Problemas implementación del PR. encontrados en la Obra, y las soluciones - Avance de las actividades de negociación de los mismos, incluyendo el componente y de la elaboración de los expedientes, ambiental y social pago e implementación de los programas - Avance del cumplimiento del Plan de sociales de conformidad a su pertinencia Gestión Socio ambiental del proyecto para el proyecto, el avance en porcentaje y la Resolución que acompaña la y kilómetros de liberación de áreas Licencia Ambiental de la SERNA, incluidas en el diseño. 610 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Detalle de las negociaciones terminadas, - Estado Legal del Contrato: Situación casos en proceso y casos retrasados, de Garantías Bancarias, Seguros y indicando las soluciones planteadas y Reclamos del Contratista. acciones a tomar, con su correspondiente - Informes de los especialistas que han responsable, en concordancia a la intervenido en el periodo. respectiva planificación detallada de Se entregarán 5 días laborables después trabajo que se plantee. del mes siguiente al periodo reportado, - Detalle de las actividades desarrolladas durante todos los meses de duración de en la etapa de implementación, los casos la consultoría. atendidos y solucionados, la descripción de la participación y desempeño de las 12. P a q u e t e s d e e x p e d i e n t e s d e l a diferentes instancias gubernamentales, Implementación del PR: deberán municipales y privadas bajo las contener la información de soporte responsabilidades y compromisos requerida por el Organismo Ejecutor asignadas en el marco legal pertinente. del Proyecto anteriormente descrita - Descripción del funcionamiento, en la (Conformación de Expedientes), limitantes y fortalezas de mecanismo para revisión del Organismo Ejecutor de atención y resolución de reclamos del Proyecto y su posterior traslado aplicado, y de las acciones de para trámite de pago y escrituración, información, consulta y comunicaciones cada caso remitido para pago deberá desarrolladas, igualmente de las posibles contar con la información mínima, en auditorías sociales que se tengan. caso de existir observaciones por parte - Definición del logro de los programas de del Organismo Ejecutor del Proyecto, compensación social. El Consultor está en la obligación de - Todos los datos del contrato, tanto físico realizar las respectivas enmiendas a la como financiero. brevedad posible. A. 611 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Se entregarán a demanda del avance del incluirá tipo de caso, ubicación (estación Plan de Reasentamiento, los mismos no / km), nombre de afectado, monto de estarán sujetos a pagos. indemnización, fecha de pago. Este Informe deberá presentarse al 13. Informe Final del PR: Este informe finalizar la implementación del PR. describirá de qué manera las condiciones económicas y de vida de las personas 14. Informe Final de Supervisión: Este cuyos bienes fueron afectados por el informe deberá incluir como mínimo: proyecto, fueron restauradas o mejoradas - Todas las actividades de la construcción como parte de la implementación del PRI incluyendo los temas socios ambientales con base en los resultados de las encuestas como ser: Cierres de bancos de materiales, realizadas. Contendrá los lineamientos y botaderos, planteles, reforestación o mecanismos de seguimiento utilizados medidas de compensación relacionados para la evaluación y monitoreo de los con derecho de vía, etc. Así como las programas del PR. Además, describirá Adendas y Órdenes de Cambio. las acciones ejecutadas para cada uno - Reclamos o disputas, o cualquier otra de los componentes de la etapa de situación que tuvo efecto en el aumento implementación. Igualmente incluirá el del Monto Contractual. plan de trabajo y presupuesto ejecutados, - Costo final del proyecto. cubriendo las áreas correspondientes - Descripción de los trabajos más a indemnizaciones y compensaciones, importantes y sus desafíos si los hubiera. incluirá un apartado especial que detalle - Identificación de trabajos adicionales una tabla resumen de todos los casos necesarios (si los hubiera) que no fueron que fueron afectados en el PR, que ejecutados durante la implementación 612 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 del proyecto y las causas por las que no Deberá presentarse 30 días calendarios se implementaron. después de la fecha de concluida la obra. - Elaborar un Plan Detallado de Informes Especiales: Estos informes Mantenimiento del Proyecto por 5 años. pueden ser solicitados por el Contratante - Elaborar un Vídeo Documental del relacionados con la consultoría durante Proyecto para cada lote donde muestre la ejecución del proyecto. No estarán las principales obras ejecutadas por cada sujetos a pagos. contratista. - Álbum Fotográfico del Tramo (Antes y Todos los informes anteriores deberán Después de las Obras, en el mismo sitio, estar acompañados de la siguiente de manera que pueda compararse las documentación: en los casos que condiciones de cada sitio fotografiado). corresponda, las memorias de Cálculo - Listado Actualizado de Estructuras para cada uno de los estudios y diseños de Drenaje Mayor y Menor (con realizados; también incluirá ilustraciones, Fotografías). obras especiales sobre servicios públicos, - Conclusiones y Recomendaciones. observaciones y recomendaciones y - Planos Tal Como Construido. Estos cualquier otra información adicional que Planos, estarán de acuerdo a lo se considere necesaria de acuerdo a los establecido en el Manual de Carreteras alcances detallados en los Términos de de SOPTRAVI ahora SIT. Todos los Referencia. planos se presentarán en tamaño 11”x 17” (tabloide o doble carta) para facilitar Personal Profesional Clave del su manejo en campo, y también en Consultor y Subconsultores soporte informático modificables (Auto (Cargos, funciones asignadas y CAD) como también en PDF. calificaciones mínimas) A. 613 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 777 Especialistas clave y asignación de funciones CARGO A DESEMPEÑAR Gerente de Proyecto Ingeniero Residente 1 Ingeniero Residente 2 Ingeniero Residente 3 Ingeniero Asistente 1 Ingeniero Asistente 2 Ingeniero Asistente 3 Especialista en Geotecnia Especialista en Pavimentos Especialista en Ambiente – Seguridad Especialista Social Especialista en Diseño y Seguridad Vial PERSONAL DE APOYO Ingeniero Asistente Junior Especialista en Economía de Transporte Especialista en Hidráulica Especialista en Estructura NOMBRE Msc. Ing. Miguel Ernesto González González Phd. Ing. Mariano Humberto Largaespada Silva MSc. Ing. Juan Manuel Muñoz Talavera MSc. Ing. Alfredo de Jesús Grijalva Mejía Ing. José Bernardino Guevara Camacho MSc. Víctor Alfonso Mendoza Huembes MSc. Ing. William Alexander Oporta Muntianu Msc. Ing. Jaime Omar Avalos Mendoza Phd. Ing. Oscar Isaac Gutierrez Somarriba MSc. Lic. Carol Edith Chavez Orozco Lic. Uriel Andrés Centeno Zelaya MSc. Ing. Fernando José Meneses Miranda PROPUESTA Ing. Itza Scarleth Silva Siles Ing. Oscar Alberto Mendoza Mejía Ing. Nicolás Norwin Estrada Navarro Ing. José Daniel Ortiz Peinado Subconsultores Previstos (NO APLICA) 614 A. - 778 - (Inserte una tabla bas-a7d7a8 e- n la Propuesta Técnica del Consultor y (Inserte una tabla basada en la Propuesta Técnica del Consultor y finalizada en el momento de las negociaciones del Contrato. finalizada en el momento de las negociaciones del Contrato. Adjunte las Hojas de Vida Adjunte las Hojas de Vida (CV) (CV) ddeelolossssuubbcocnosnuslutoltroeSsreec(csaiócn(tauAcatAluiczauaelrdidzaoassdy Laesyes REPÚyBLyIfCirAmfirDmaEdaHadOsaNsDUpRpoAorSr -lToloEssGUCrreeIGppArreeLsPseAen,nMttaa.Dnn.tCete.s, s20 DdEedeJUlNoIlsOosDsEuLsb2uc02ob6ncsounlstourNletoos. 3r7e,1s73 SubconrseusrlteposreepcsetPcirvteiovvsios)tso)se(eNnnOlAalaPssLIcCcuuAaa) lleess ssee ddeemmuueestsrternenlaslascacliaficliaficciaocnieosneys y (InserteeuxnepaxetparebielrainebcnaicsaaiaddadeeenddliacichPhrooospsusessuutabbTccéoocnnnsiscuualltdtooerlreCesos.)n.s)ultor y finalizada en el momento de las negociaciones del Contrato. Adjunte las Hojas de Vida (CV) de los subconsultores (actualizadas y firmadas por los representantes de los subconsultores respectivos) en las cuales se demuestren las calificaciones y experiencia de dichos subconsultores.) SeSceccicoinoneess oo DDiirreecccciióónn,, fífsíisciac,a,PoProcercnetanjetaje a a NomNbomrebre dedl eltratrbaabjaojsos aa tteelleeffóónniiccaa y ysusbucbocnotrnattraartar SubScuobncsounlstoulrtor susbucbocnontrtaratatarr eelleeccttrróónniiccaa subconsultor subconsultor dedlel Desglose del precio del Contrato Desglose del precio del Contrato DesgDloEsSeCRdIePlCpIrÓeNcio del Contrato DESRCemRIuPnCeIrÓacNión RemRuemneurnaecraiócnión Lote 1 Remuneración Lote 2 Remuneración Lote 1 Remuneración Lote 3 RemGuansetorasción Lote 2 RemGuansetorsacLioótne L1ote 3 Anexo IV Anexo IV Anexo IV - 779 - MONTO OFERTADO EN US$ UMSODN$ T1O,86O8,F0E40R.T89ADO EN US$ UUSSDD$$5137,8,16680,0.0430.89 USD$ 708,683.95 USD$ 537,160.03 USD$ 622,196.91 UUSSDD$$17,00187,,668030..0915 UUSSDD$$36062,24,6169.667.91 Gastos Lote 2 USD$ 381,666.67 Gastos Lote 3 USD$ 329,466.67 Impuestos Locales USD$ 645,635.90 IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos) USD$ 432,846.14 Impuesto Sobre Renta 20% honorarios USD$ 212,789.76 Total, Monto del Contrato USD$ 3,531,276.80 Desglosados de la siguiente manera: Tarifa Insumo Moneda N Remuneració tiempo en A. 615 Gastos Lote 2 USD$ 381,666.67 Gastos Lote 3 USD$ 329,466.67 Impuestos Locales USD$ 645,635.90 IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos) USD$ 432,846.14 Sección A Acuerdos y LImeypeusesto Sobre Renta 20% honorarios USD$ 212,789.76 REPÚBLICATDotEalH, MOoNnDtoURdeAlSCo- nTtEraGtoUCIGALPA, M.D.C., 20 DUSEDJ$UN3,I5O31D,2E7L6.280026 No. 37,173 La Gaceta Desglosados de la siguiente manera: N Nombre o Cargo Tarifa Remuneració n personames Insumo tiempo en Persona/Me s Moneda Extranjera (Dólares) Expertos Claves Msc.Ing Miguel Ernesto GERENTE DE 5,273.60 González PROYECTO 68,556.80 González Phd. Ing. INGENIERO 2 Mariano 3,955.20 RESIDENTE 1 Largaespada 83,059.20 MSc. Ing. Juan INGENIERO 3,955.20 Manuel Muñoz RESIDENTE 2 - 780 - 102,835.20 MSc. Ing. INGENIERO 4 Alfredo de 3,955.20 RESIDENTE 3 Jesús Grijalba 102,835.20 Ing. INGENIERO 5 Bernardino 2,636.80 ASISTENTE 1 Guevara 55,372.80 MSc. Victor INGENIERO 2,636.80 Mendoza ASISTENTE 2 68,556.80 Msc. Ing. INGENIERO 2,636.80 William Oporta ASISTENTE 3 68,556.80 ESPECIALIST Lic. Carol Edith A EN 8 Chávez 3,955.20 AMBIENTE - Orozco SEGURIDAD 102,835.20 Phd. Ing. José ESPECIALIST 9 Daniel Ortíz A EN 3,955.20 51,417.60 Peinado ESTRUCTURA ESPECIALIST Ing. Fernando A EN DISEÑO 3,955.20 Meneses Y SEGURIDAD 51,417.60 VIAL ESPECIALIST A EN Msc.Ing. Oscar ECONOMIA 3,955.20 Mendoza DE 51,417.60 TRANSPORTE 616 A. - 781 - Msc.Ing. ESPECIALIST Nicolás Norwin A EN 3,955.20 Estrada HIDRAULICA Navarro 51,417.60 Phd. Ing. ESPECIALIST Oscar Isaac A EN 3,955.20 Gutiérrez PAVIMENTOS Somarriba 51,417.60 Lic. Uriel Andrés 14 Centeno ESPECIALIST 3,955.20 A SOCIAL 51,417.60 Zelaya ESPECIALIST MSc. Ing. A EN 3,955.20 Jaime Avalos GEOTECNICA 51,417.60 INGENIERO 16 Ing. Itza Silva ASISTENTE 1,977.60 51,417.60 JUNIOR 1,063,948.8 SUB TOTAL (Personal Clave) Personal Técnico de campo y Apoyo para TRAMO No.1, TRAMO No.2 y TRAMO No.3 Dibujante Calculista (3) 2,768.64 26 71,984.64 Administrador del 1,318.40 26 Proyecto (1) 34,278.40 A. 617 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 782 Secretaria/Operad 2,373.12 26 or de PC (3) No. 37,173 La Gaceta 61,701.12 3 Jefe de 2,373.12 26 Laboratorio Sub-Grupo 1- 3 Laboratorista De TRAMO No.1, Suelos y Concreto 2,373.12 26 TRAMO No.2 y Clase A TRAMO No.3 Ayudantes de 4,746.24 26 Laboratorio (6) 61,701.12 61,701.12 123,402.24 Jefe de Brigada topografía 2,373.12 26 Sub-Grupo 2 - (Topógrafo) (3) TRAMO No.1, Nivelador y 2,373.12 26 TRAMO No.2 y Portaprisma (3) TRAMO No.3 Ayudante Conductor de 2,373.12 26 Topografía (3) 61,701.12 61,701.12 61,701.12 Inspector de Movimiento de Sub-Grupo 3- 2,373.12 20 Tierra y Pavimento TRAMO No.1, (3) TRAMO No.2 y Inspector de TRAMO No.3 Drenaje Mayor y 2,373.12 20 Menor (3) 47,462.40 47,462.40 618 A. - 783 - Inspector Ambiental (3) 2,373.12 20 Conserje (1) 791.04 20 Vigilante (1) 791.04 20 Conductor campo (7) de 5,537.28 26 SUB TOTAL 47,462.40 15,820.80 15,820.80 143,969.28 917,870.08 B.- Reembolsable Lote 1 Cantida Moneda N Tipo de Gastos Unida Costo Cantida d Extranjera o reembolsables d Unitario d Insumo (Dolares) A. VIATICOS - GERENTE PROYECTO DE mes 1 300.00 13 3,900.00 INGENIERO RESIDENTE 1 mes 1 300.00 21 6,300.00 INGENIERO ASISTENTE 1 mes 1 300.00 21 6,300.00 ESPECIALISTA EN AMBIENTE - mes 1 125.00 21 2,625.00 SEGURIDAD ESPECIALISTA EN mes 1 ESTRUCTURA 100.00 13 1,300.00 A. 619 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 784 - ESPECIALISTA EN DISEÑO Y mes 1 100.00 13 SEGURIDAD VIAL ESPECIALISTA EN ECONOMIA DE mes 1 100.00 13 TRANSPORTE ESPECIALISTA EN mes 1 HIDRAULICA 100.00 13 ESPECIALISTA EN mes 1 PAVIMENTOS 100.00 13 ESPECIALISTA SOCIAL mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA EN mes 1 GEOTECNICA 100.00 13 INGENIERO mes 1 ASISTENTE JUNIOR 125.00 21 SUB-TOTAL 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,625.00 30,850.00 Dibujante Calculista mes 1 (1) Secretaria/Operador mes 1 de PC (1) 200.00 21 200.00 21 4,200.00 4,200.00 1Jefe de Laboratorio mes 1 200.00 21 4,200.00 620 A. - 785 - 1 Laboratorista De Suelos y Concreto mes 1 200.00 21 Clase A Ayudantes Laboratorio (2) de mes 2 200.00 21 4,200.00 8,400.00 Jefe de Brigada topografía (Topógrafo) mes 1 (1) Nivelador Portaprisma (1) y mes 1 Ayudante Conductor mes 1 de Topografía (1) 200.00 21 4,200.00 200.00 21 200.00 21 4,200.00 4,200.00 Inspector de Movimiento de Tierra y mes 1 Pavimento (1) Inspector de Drenaje mes 1 Mayor y Menor (1) Inspector Ambiental mes 1 (1) Conductor de campo mes 8 (2) SUB-TOTAL 200.00 15 3,000.00 200.00 15 200.00 15 200.00 21 3,000.00 3,000.00 33,600.00 80,400.00 A. 621 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 786 - GASTOS EN B.- SERVICIOS VARIOS Alquiler Campamento de 1 mes 150.00 21 Alquiler de Oficina mes 1 500.00 21 Alquiler Computadoras de 5 mes 250.00 21 Combustible Lubricante y 2 mes 350.00 21 Alquiler de Mobiliario de Oficina mes 250.00 21 Impresora Multiuso c/u 1 250.00 21 Alquiler de Equipo de Topografía mes 750.00 21 Alquiler de Vehiculos mes 2 550.00 21 Servicio Telefónico e Internet mes 250.00 21 Equipo de Laboratorio 1 de Suelos y Materiales mes 1,800.00 21 Pruebas especiales en 1 Puentes y Densimetro Global 1,000.00 21 Fotocopias e Impresiónes de Actualización de 500.00 1 Planos mes No. 37,173 La Gaceta 3,150.00 10,500.00 26,250.00 14,700.00 5,250.00 5,250.00 15,750.00 23,100.00 5,250.00 37,800.00 21,000.00 500.00 622 A. - 787 - Fotocopias e Impresiónes de 250.00 21 5,250.00 Informes mes Exposiciones Graficas Global 1 400.00 1 400.00 1 Garantias y Seguros Global 16,666.6 1 16,666.67 Equipamento de casas Global 1 500.00 2 1,000.00 Equipo de Seguridad personal (botas, 250.00 1 1,000.00 cascos, chalecos, etc.) Global Vuelos Internacionales Global 4 600.00 1 2,400.00 SUB-TOTAL TOTAL GENERAL 195,216.67 306,466.67 B.- Reembolsable Lote 2 Tipo de No reembolsables Cantid Costo Gastos Unida Cantid ad Unitari d ad Insumo o A.- VIATICOS GERENTE PROYECTO DE mes 1 300.00 13 INGENIERO RESIDENTE mes 1 300.00 26 Moneda Extranjera (Dolares) 3,900.00 7,800.00 A. 623 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 788 - INGENIERO ASISTENTE mes 1 300.00 26 ESPECIALISTA EN mes 1 AMBIENTE - SEGURIDAD 100.00 26 ESPECIALISTA ESTRUCTURA EN mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA EN DISEÑO Y SEGURIDAD mes 1 100.00 13 VIAL ESPECIALISTA EN ECONOMIA DE mes 1 100.00 13 TRANSPORTE ESPECIALISTA HIDRAULICA EN mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA PAVIMENTOS EN mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA SOCIAL mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA GEOTECNICA EN mes 1 100.00 13 INGENIERO ASISTENTE mes 1 JUNIOR 100.00 26 SUB-TOTAL No. 37,173 La Gaceta 7,800.00 2,600.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,600.00 33,800.00 Dibujante Calculista (1) mes 1 Administrador del Proyecto mes 1 (1) 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 624 A. - 789 - Secretaria/Operador de mes 1 PC (1) 200.00 26 5,200.00 1Jefe de Laboratorio mes 1 1 Laboratorista De Suelos mes 1 y Concreto Clase A Ayudantes de Laboratorio mes 2 (2) 200.00 26 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 10,400.00 Jefe de Brigada topografía mes 1 (Topógrafo) (1) Nivelador y Portaprisma mes 1 (1) Ayudante Conductor de mes 1 Topografía (1) 200.00 26 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 5,200.00 Inspector de Movimiento mes 1 de Tierra y Pavimento (1) Inspector de Drenaje mes 1 Mayor y Menor (1) Inspector Ambiental (1) mes 1 Conserje (1) mes 1 Vigilante (1) mes 1 Conductor de campo (3) mes 3 SUB-TOTAL 200.00 20 4,000.00 200.00 20 200.00 20 200.00 20 200.00 20 200.00 26 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 15,600.00 87,600.00 A. 625 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 790 - GASTOS EN SERVICIOS B.- VARIOS Alquiler de Campamento mes 1 150.00 26 Alquiler de Oficina mes 1 500.00 26 Alquiler de Computadoras mes 5 250.00 26 Combustible y Lubricante mes 3 350.00 26 Alquiler de Mobiliario de Oficina mes 250.00 26 Impresora Multiuso c/u 1 250.00 26 Alquiler de Equipo de Topografía mes 750.00 26 Alquiler de Vehiculos mes 3 550.00 26 Servicio Telefónico e Internet mes 250.00 26 Equipo de Laboratorio de Suelos y Materiales mes 1,800. 26 Pruebas especiales en Globa 1 Puentes y Densimetro l 1,000. 26 Fotocopias e Impresiónes 1 de Actualización de Planos mes 500.00 1 Fotocopias e Impresiónes de Informes mes 250.00 26 Exposiciones Graficas Globa 2 l 400.00 1 Garantias y Seguros Globa 1 l 16,666 1 .67 No. 37,173 La Gaceta 3,900.00 13,000.00 32,500.00 27,300.00 6,500.00 6,500.00 19,500.00 42,900.00 6,500.00 46,800.00 26,000.00 500.00 6,500.00 800.00 16,666.67 626 A. - 791 - Equipamento de casas Globa 1 l 500.00 2 1,000.00 Equipo de Seguridad personal (botas, cascos, Globa 4 250.00 1 1,000.00 chalecos, etc.) l Vuelos Internacionales Globa 4 l 600.00 1 2,400.00 SUB-TOTAL TOTAL GENERAL 260,266.67 381,666.67 B.- Reembolsable Lote 3 Cantida Moneda Tipo de Gastos Unida Costo Cantida No d Extranjera reembolsables d Unitario d Insumo (Dolares) A.- VIATICOS GERENTE PROYECTO DE mes 1 300.00 13 3,900.00 INGENIERO RESIDENTE 2 mes 1 300.00 26 7,800.00 INGENIERO ASISTENTE 2 mes 1 300.00 26 7,800.00 A. 627 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 792 - ESPECIALISTA EN AMBIENTE - mes 1 100.00 26 SEGURIDAD ESPECIALISTA EN mes 1 ESTRUCTURA 100.00 13 ESPECIALISTA EN DISEÑO Y mes 1 100.00 13 SEGURIDAD VIAL ESPECIALISTA EN ECONOMIA DE mes 1 100.00 13 TRANSPORTE ESPECIALISTA EN mes 1 HIDRAULICA 100.00 13 ESPECIALISTA EN mes 1 PAVIMENTOS 100.00 13 ESPECIALISTA SOCIAL mes 1 100.00 13 ESPECIALISTA EN mes 1 GEOTECNICA 100.00 13 INGENIERO mes 1 ASISTENTE JUNIOR 100.00 26 SUB-TOTAL No. 37,173 La Gaceta 2,600.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,600.00 33,800.00 Dibujante Calculista (1) mes 1 Secretaria/Operador de mes 1 PC (1) 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 628 A. - 793 - 1Jefe de Laboratorio mes 1 1 Laboratorista De Suelos y Concreto mes 1 Clase A Ayudantes Laboratorio (2) de mes 1 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 200.00 26 5,200.00 Jefe de Brigada topografía (Topógrafo) mes 1 (1) Nivelador Portaprisma (1) y mes 1 Ayudante Conductor de mes 1 Topografía (1) 200.00 26 5,200.00 200.00 26 200.00 26 5,200.00 5,200.00 Inspector de Movimiento de Tierra y mes 1 Pavimento (1) Inspector de Drenaje mes 1 Mayor y Menor (1) Inspector Ambiental (1) mes 1 Conductor de campo mes 1 (2) SUB-TOTAL 200.00 20 4,000.00 200.00 20 200.00 20 200.00 26 4,000.00 4,000.00 5,200.00 58,800.00 A. 629 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 794 - No. 37,173 GASTOS EN B.- SERVICIOS VARIOS Alquiler Campamento de mes 1 150.00 26 3,900.00 Alquiler de Oficina mes 1 500.00 26 13,000.00 Alquiler Computadoras de mes 5 250.00 26 32,500.00 Combustible Lubricante y mes 2 350.00 26 18,200.00 Alquiler de Mobiliario de Oficina mes 1 250.00 26 6,500.00 Impresora Multiuso c/u 1 250.00 26 6,500.00 Alquiler de Equipo de Topografía mes 1 750.00 26 19,500.00 Alquiler de Vehiculos mes 2 550.00 26 28,600.00 Servicio Telefónico e Internet mes 1 250.00 26 6,500.00 Equipo de Laboratorio de Suelos y Materiales mes 1 1,800.00 26 46,800.00 Pruebas especiales en Puentes y Densimetro Global 1 1,000.00 26 26,000.00 Fotocopias e Impresiónes de Actualización de 500.00 1 500.00 Planos mes 1 630 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 795 - No. 37,173 Fotocopias e Impresiónes de 250.00 26 6,500.00 Informes mes 1 Exposiciones Graficas Global 2 400.00 1 800.00 Garantias y Seguros Global 1 16,666.6 1 16,666.67 Equipamento de casas Global 1 500.00 2 1,000.00 Equipo de Seguridad personal (botas, 250.00 1 1,000.00 cascos, chalecos, etc.) Global 4 Vuelos Internacionales Global 4 600.00 1 2,400.00 SUB-TOTAL TOTAL GENERAL 236,866.6 7 329,466.6 7 Formulario tipo I Formulario tipoqIue participarán en la prestación de los Desglose Ddeetsagrilfoasseacdoredatdaarsifeanseal cordadas en el CoSnertvriacitoos, dloes lhConoornartiroastbaánsitceos y los Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemovisátiacocsoprdoradtroabapjoagfuaerraadelolas sede Por el pressenigteu, cieonnftiermsamEosxqpueerhtoemso,s que participarán e(snegúlnacoprrreessptoancdaió) nquedsee ilnodsican a acordado pSagearrvailcoisossig,ulioenstehs Eoxnpoerrtaosr,ios básicos y los viáctoinctoinsuapcoiórn:trabajo fuera de A. 631 la sede (según corresponda) que se indican a continuación: (Expresados en [indique la moneda]*) Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los REPÚBLICA DE HONsDigUuRieAnSte- sTEEGUxpCeIGrtAoLsP, Aq, Mue.D.pCa., r2t0icDipEaJrUáNnIOeDnELla20p26restaNcoi.ó3n7,17d3e loLsa Gaceta Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: (Expresados en [indique la moneda]*) Conforma ción panel de del 1 - 796 - expertos Tarifa de remuner ación Carg básica Nom Car as por bre go socia día/mes/ les1 año de trabajo Sede Gasto s gener ales1 Subt otal Utilida des2 Asigna Tarifa Tarifa ción fija fija por acorda acorda trabajo da por da por fuera día/me día/me de s/año s/año la de de sede trabajo trabajo1 Trabajo en el país del Contratant e 632 A. 1Expresado como porcentaje de 1. 2Expresado como porcentaje de 4. * Si se emplea más de una moneda, agregue un cuadro. _____________________________________________________ ________________-_7_9_7_-__ Firma Fecha Nombre y cargo: ______________________________________ Formularios de garantías Este Apéndice a las Condiciones del Contrato contiene modelos de formularios que, una vez completados, formarán parte del Contrato. Formularios de garantías Internacional (CCI) relativas a las garantías a primer requerimiento, que Este Apéndice a las Condiciones dispone: del Contrato contiene modelos de “Todas las instrucciones para la emisión formularios que, una vez completados, de Garantías y sus enmiendas y las formarán parte del Contrato. Deben propias Garantías y enmiendas deben ser ser completados únicamente por el claras y precisas, sin detalles excesivos. Consultor, cuando se requieran, después Así, todas las garantías deben especificar: de la adjudicación del Contrato. 1) el Ordenante; 2) el Beneficiario; Los formularios incluidos en este 3) el Garante; Apéndice son indicativos contienen 4) la transacción de base causa de la las condiciones para la emisión de emisión de la Garantía; garantías. El Prestatario/Beneficiario 5) la cantidad máxima por pagar y la podrá incluir en este Apéndice moneda de pago; formularios de otros medios previstos 6) la fecha de expiración y/o el hecho que para constituir garantías como lo son entrañe la expiración de la Garantía; otro tipo de instrumento financiero de 7) los términos del requerimiento de pago; fácil ejecución, emitido por instituciones 8) cualquier disposición para reducir el financieras o aseguradoras aceptables montante de la garantía”. para el Prestatario/Beneficiario y para el Banco y de acuerdo con la legislación Formulario de Fianza por pago de local siempre y cuando se mantengan las anticipo A primer Requerimiento condiciones de los presentes formularios. (El Oferente seleccionado deberá Para los formularios que indique el presentar está garantía de acuerdo con las Prestatario/Beneficiario, es importante instrucciones indicadas entre corchetes, considerar el artículo 3 de las Reglas si el Contratante solicita este tipo de uniformes de la Cámara de Comercio garantía). A. 633 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Beneficiario: (indique el nombre y la en la Cláusula 49.2 del contrato número dirección del Contratante). (indicar número de referencia del Fecha: (indique la fecha de emisión) GARANTÍA POR ANTICIPO N.o: (indique el número de referencia de la Fianza). Contrato), denominado (indicar nombre del contrato) de fecha (indicar fecha de celebración del Contrato) relativo a: (insertar el objeto del contrato conforme se específica en el propio contrato) con un importe total por la cantidad de Afianzadora: (indique el nombre y la dirección del lugar de emisión, salvo que figure en (indicar precio del Contrato en número y letra expresado en las diferentes monedas de la oferta). el membrete). La Afianzadora manifiesta: Fianza otorgada ante (indicar nombre del Contratante) “El Contratante” para garantizar por el Consultor: (nombre del Consultor) la debida y correcta aplicación o devolución del importe total o parcial en su caso, del anticipo otorgado hasta la cantidad de (indicar monto del anticipo en número y letra, en las diferentes monedas en las que se otorgue) que equivale a (indicar porcentaje) del a).- La fianza se otorga de conformidad y atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, para garantizar la debida inversión del importe total del anticipo que (nombre del Contratante) otorga a (nombre del Consultor) y se compromete a pagar hasta la cantidad que importe esta fianza, en caso de que su fiado no cumpla con las obligaciones que se afianzan o sea rescindido el contrato. monto pactado mediante contrato de construcción de obra a precios unitarios del que deriva la presente garantía. b).- La fianza es emitida de manera irrevocable y será pagadera a favor de “El Contratante” al recibo de la primera solicitud por escrito del Contratante, sin Dicho porcentaje será aplicado que “El Contratante” tenga que sustentar 634 A. precisamente en los términos descritos su solicitud. c).- En el caso de otorgamiento de hasta que se dicte resolución definitiva prórrogas o esperas al Consultor derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto se deberá obtener la modificación de la póliza y para el caso de ampliación del plazo establecido para la terminación o ejecución de los trabajos o exista espera, su vigencia por árbitro o autoridad competente. g).- Cualquier juicio que se entable en virtud de esta fianza deberá iniciarse antes de transcurrido un año a partir de la fecha de emisión del certificado de terminación de las obras. quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o h).- Ninguna persona o empresa del espera, aun cuando hayan sido solicitadas Contratante mencionado en el presente y autorizadas extemporáneamente. documento o sus herederos, albaceas, d).- Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del Consultor y este efectué la totalidad del pago en forma incondicional, el Contratante deberá liberar la fianza respectiva siempre y cuando sea procedente en los términos aquí estipulados. administradores, sucesores y cesionarios podrá tener o ejercer derecho alguno en virtud de esta fianza. En fe de lo cual, el Consultor ha firmado y estampado su sello en este documento, y la Afianzadora ha hecho estampar e).- Para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de (insertar nombre del Contratante), que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad. su sello institucional en el presente documento, debidamente atestiguado por la firma de su representante legal, a los (indique el número) días de (indique el mes) de (indique el año). Firmado por (indique la(s) firma(s) del f).- Esta fianza estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y (de los) representante(s) autorizado(s)) En nombre de (nombre del Consultor) en calidad de (indicar el cargo) A. 635 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 En presencia de (indique el nombre y la (Indique el Nombre del Banco, y la firma del testigo) dirección de la sucursal u oficina que Fecha (indique la fecha) emite la garantía) 636 A. Firmado por (indique la(s) firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Fiador) En nombre de (nombre del Fiador) en calidad de (indicar el cargo) En presencia de (indique el nombre y la firma del testigo) Fecha (indique la fecha) Garantía Bancaria por Pago de Anticipo Garantía a primer requerimiento (El Banco / Oferente seleccionado que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante) Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección) Fecha: (indique la fecha de emisión) Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete) GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Consultor) (en adelante denominado “el Consultor”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes sus obligaciones en virtud del Contrato, el contrato No. (número de referencia porque (i) el Consultor ha utilizado del contrato) denominado (indique el el pago de anticipo para otros fines a nombre del contrato, en caso de existir) los estipulados para la ejecución de de fecha (indique la fecha del contrato), para la ejecución de (indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”). las Obras; o, ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Consultor un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma arriba deber haber sido recibido por el Consultor en su cuenta número (indique número) en el (indique el nombre y dirección del banco). o sumas indicada(s) a continuación. El monto máximo de esta garantía se A solicitud del Consultor, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)1 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Consultor está en violación de 1 El Garante deberá indicar una suma representa- tiva de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato. reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Consultor según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el cien (100) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el (indique el número) día del (indique el A. 637 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mes) de (indique el año), lo que ocurra 32. “EL CONTRATO SIT-OB- primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de CR-BCIE-04-2025 para la “CONSTRUCCIÓN Y PAV I M E N TA C I Ó N D E L A CARRETERA CON CUATRO esta fecha. CARRILES DEL TRAMO LA CAÑADA HASTA EL TIZATILLO, Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL no superior a (seis meses o un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” suscrito en fecha 25 Junio del 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA nos será presentada antes de que expire Y TRANSPORTE (SIT) y el la Garantía. CONSORCIO SERMACO-ETERNA, mismo que literalmente dice: Esta garantía está sujeta a los Reglas Contrato de construcción de obra (precios unitarios) El presente Uniformes de la CCI relativas a las Contrato de construcción de obra se garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 758. celebra en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los Veinticinco (25) días de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y 638 A. (firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Banco)” TRANSPORTE (SIT) en adelante El Contratante, representado por OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el Barrio creada con la finalidad de desarrollar La Bolsa, Comayagüela, Municipio proyectos y Programas de Infraestructura, del Distrito Central, Departamento de en lo concerniente a la formulación, Francisco Morazán, con Documento coordinación, ejecución y evaluación Nacional de Identificación (DNI) de las políticas públicas relacionadas número 0801-1990-24191; actuando con las obras de infraestructura pública, en su condición de SECRETARIO el sistema vial, urbanístico y del DE ESTADO EN LOS DESPACHOS transporte, los asuntos concernientes DE INFRAESTRUCTURA Y a las empresas públicas, así como el TRANSPORTE (SIT); nombrado régimen concesionario de obras públicas. mediante Acuerdo Ejecutivo No. Según el PCM-005-2022 del 06 de 11-2024, de fecha 03 de enero del abril de 2022, publicado en el Diario año 2024; con suficientes facultades Oficial La Gaceta, edición No. 35,892 para suscribir actos como el presente del 06 de abril de 2022, en el Artículo y el CONSORCIO SERMACO - No. 7 se crea la Secretaría de Estado ETERNA, en adelante el Contratista, en los Despachos de Infraestructura y representado por JORGE ALBERTO Transporte (SIT). Decreto PCM-023- CRESPO MADRID, mayor de edad, 2023, Sección Décima. Publicado en casado, Ingeniero Civil, hondureño, el Diario Oficial La Gaceta el 4 de con domicilio en la ciudad de San Pedro mayo del 2023, donde se le asigna las Sula, Departamento de Cortés, con competencias de esta Secretaría de Documento Nacional de Identificación Estado. La Secretaría de Infraestructura Número 0501-1959-02566. Ambos, y Transporte (SIT), gestiona el sistema en adelante y de forma conjunta, se de infraestructura en la red vial oficial y denominarán las Partes. DECLARA EL obras públicas secundarias facilitando CONTRATANTE: a. Que la Secretaría la conectividad nacional y regional, de Infraestructura y Transporte (SIT) fue mediante el cumplimiento de estándares A. 639 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de calidad y transparencia, en beneficio CON VEINTICINCO CENTAVOS de la población hondureña, representado DE DÓLAR (USD $56,492,349.25) p o r O C TAV I O J O S É P I N E D A (en adelante el “Precio del Contrato”). PAREDES, mayor de edad, soltero, DECLARA EL CONTRATISTA: 1. Ingeniero Civil, hondureño, con DNI Que el CONSORCIO SERMACO- número 0801-1990-24191; actuando ETERNA fue constituido mediante en su condición de SECRETARIO Instrumento 113 en fecha 21 de mayo de DE ESTADO EN LOS DESPACHOS 2025 ante los oficios de la Notario Luisa DE INFRAESTRUCTURA Y Dolores Alvarado Medina debidamente TRANSPORTE (SIT); nombrado inscrito con matrícula 76024 asiento mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- Número 75 (SERMACO) y matrícula 2024, de fecha 03 de enero del año 2024. 82115 asiento número 61 (ETERNA) del b. Que convocó a licitación respecto de Registro Mercantil del Centro Asociado las Obras consistentes en Construcción del Instituto de la Propiedad de San y Pavimentación de la Carretera con Pedro Sula, departamento de Cortés; cuatro carriles del Tramo La Cañada representado por el señor JORGE hasta el Tizatillo, para el Libramiento ALBERTO CRESPO MADRID, Anillo Periférico-Carretera CA-5 mayor de edad, casado, hondureño, Sur, ubicado en el Departamento Ingeniero Civil, y del domicilio de San de Francisco Morazán y que ha Pedro Sula, Cortés, S.A., en su condición aceptado la oferta del Contratista para de Representante Legal Designado según la ejecución de dichas Obras, por escritura de formalización y conforme el monto de CINCUENTA Y SEIS al Instrumento Público 116 de Poder de MILLONES CUATROCIENTOS fecha 27 de mayo de 2025, autorizado ante NOVENTA Y DOS MIL los oficios de la Notario Público Luisa TRESCIENTOS CUARENTA Y Dolores Alvarado Medina, con amplias, 640 A. NUEVE DOLARES AMERICANOS bastantes y suficientes facultades para - 807 REPÚBLaICdAjuDdEicHacOióNnDUpRaArSa - lTaEGeUjeCcIuGcAióLnPA,dMe .Dla.Cs., 2o0bDraEsJUCNoIOnsDtErLuc20c2i6ón yNo. 37,173 suscribir el pPreasveinmteeCnotnatcraióton. 2d.eQluaeCarretera con cuatroCcIaNrCriUleEsNdTeAl TYraSmEIoS LMaILLONES ha aceptadoClaa ñaaddjuadihcaacsitóan eplaTraizlaatillo, para el LibramiCenUtAoTARnOillCoIPEeNrTiféOrSicoN-OVENTA ejecución de ClaasrorbertaesrCaoCnsAtr-u5cSciuónr,yubicado en el Y DOS Departamento MI de L TRESC Francisco I E N T O S CUARENTA Y NUEVE DOLARES PavimentaciMónordaezálanC, aprorerteeral cmononto de CINCUENTAAMYERSIECIASNOMSICLLOONNVEEISNTICINCO cuatro carriles del Tramo La Cañada CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CMENILTATVROESSCDIEENDTÓOLSAR (USD hasta el Tizatillo, para el Libramiento CUARENTA Y NUEVE DOLARES $A5M6,E49R2I,C34A9N.2O5)Sy quCeOeNl Precio del Anillo Periférico-Carretera CA-5 VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR (UCSoDntra$t5o6c,o4r9re2s,p3o4n9d.e25a)syu oferta por Sur, ubicado en el Departamento de dichas Obras. Desglosado de la siguiente que el Precio del Contrato corresponde a su oferta por dichas Francisco Morazán, por el monto de forma: Obras. Desglosado de la siguiente forma: Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 1 PRELIMINARES Limpieza del derecho de 1.1 ETE-03 ha vía o área de construcción. 50.00 2,556.69 127,834.50 15,700. 1.2 Cerco de alambre de púas. ETE-22 m 6.52 102,364.00 SUB TOTAL 230,198.50 A. 641 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 808 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) MOVIMIENTO DE TIERRAS Excavación Común o no 203.01.I( 2.1 m³ Clasificada 1) 1,710,0 00.00 3.92 6,703,200.00 2.2 Excavación en roca 203.01.I( m³ 2) 54,000. 00 12.91 697,140.00 2.3 Acarreo adicional m³- 129,000 0.57 73,530.00 km .00 2.4 Remoción de derrumbe 203.03 33,500. m3 3.17 106,195.00 SUB TOTAL 7,580,065.00 3 PAVIMENTO Sub Base Granular a ser 35,500. 3.1 Estabilizada con Cemento, ETE-05 m³ 00 F'c= 3 Mpa 16.90 599,950.00 Cemento 3.2 Estabilización para 2,684,9 ETE-06 Kg 00.00 0.25 671,225.00 642 A. - 809 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 3.3 Riego de imprimación Galó 65,100. ETE-07 n 7.78 506,478.00 Pavimento Concreto 48,900. 3.4 Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³ 191.50 9,364,350.00 lb/pulg², e=0.24 m Barras de Sujeción 5/8", 3.5 Long=75cm, Espaciadas=90cm 602(2) 68,300. Kg 2.20 150,260.00 Cuña de Transición, Borde 3.6 de Pavimento Con Concreto MR 600 Psi 601(1) 1,080.0 m³ 195.96 211,636.80 SUB TOTAL 11,503,899.80 4 DRENAJE MENOR Suministro e Instalación de 603(21)- 4.1 m TCR Ø= 24" Tipo III 24" 340.00 179.74 61,111.60 Suministro e Instalación de 603(21)- 1,460.0 4.2 m 299.58 TCR Ø= 36" Tipo III 36" 437,386.80 A. 643 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 810 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 603(21)- 4.3 m TCR Ø= 42" Tipo III 42" 100.00 392.81 39,281.00 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.4 m TCR Ø= 48" Tipo III 48" 68.00 464.17 31,563.56 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.5 m TCR Ø= 60" Tipo III 60" 138.00 648.34 89,470.92 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.6 m TCR Ø= 72" Tipo III 72" 120.00 919.87 110,384.40 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.7 m TCR Ø= 36" Tipo IV 36" 200.00 366.97 73,394.00 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.8 m TCR Ø= 60" Tipo IV 60" 176.00 698.02 122,851.52 Suministro e Instalación de 603(21)- 4.9 m TCR Ø= 72" Tipo IV 72" 204.00 1,013.35 206,723.40 Mampostería para 4.10 610(2) m³ 590.00 161.27 Cabezales y tragantes 95,149.30 4.11 Tragante Urbano Unida 610(2) d 15.00 3,266.75 49,001.25 644 A. - 811 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Revestimiento de concreto 17,200. 4.12 para cunetas y vertederos, 622.(5) m² 00 e= 10 cm, F'c= 180 Kg/cm² 22.65 389,580.00 Sub-drenaje PVC Ø= 6" 3,120.0 4.13 ETE-18 m Perforado 83.36 260,083.20 SUB TOTAL 5 OBRAS CONEXAS Hormigón Ciclópeo F'c= 2,595.0 5.1 ETC-12 m³ 198.21 180 kg/cm² 5.2 Excavación Estructural 206.03 1,210.0 m³ 12.78 5.3 Anclajes para Barrera Unida 602(2) 530.00 7.76 d Acera de Concreto (e= 10 5.4 ETE-15 m² cm) 508.00 22.65 Caseta de Espera (Parada 601(1), Unida 5.5 de Autobuses) d 9.00 3,976.95 1,965,980.95 514,354.95 15,463.80 4,112.80 11,506.20 35,792.55 A. 645 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 812 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Barrera de Concreto Simple (180 kg/cm² media 1,125.0 5.6 New Jersey) Incluye ETE-17 m 0 Lámina Reflectiva Ambos 65.73 73,946.25 Lados Bordillo Concreto f´c = 210 Kg/cm², Varilla Corrugada 17,220. 5.7 ETE-16 m #3 @ 0.30m, sobre 11.15 192,003.00 Concreto Hidráulico. SUB TOTAL COMPONENTE 6 SEÑALIZACIÓN Pintura Termoplástica 39,500. 6.1 ETE-26 m 2.65 ancho 10 cm, e = 120 mils 6.2 Vialetas Doble Cara Unida 5,200.0 ETE-27 3.70 d 847,179.55 104,675.00 19,240.00 646 A. - 813 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario ación ad d (US$) Señales Restrictivas, ETE-25 Unida 6.3 Tamaño Estándar (a) d 7.00 290.09 Señales Preventivas, ETE-25 Unida 6.4 Tamaño Estándar (c) d 52.00 204.86 Señales Informativas de ETE-25 Unida 6.5 Servicio y Turismo (b) d 7.00 115.36 Señales Informativas de ETE-25 Unida 6.6 Kilometraje con Ruta (b) d 2.00 115.36 Señales Informativas de ETE-25 Unida 6.7 Kilometraje sin Ruta (d) d 12.00 101.97 Señales Informativas de ETE-25 Unida 6.8 Destino de un Tablero 270 (b) d x 40cm 6.00 375.93 Señales Informativas de un 6.9 Tablero Tipo Bandera de 2.40x1.80 m ETE25.03 Unida d 8.00 4,745.61 Total (US$) 2,030.63 10,652.72 807.52 230.72 1,223.64 2,255.58 37,964.88 A. 647 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 814 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Señales Informativas de un 6.10 Tablero Tipo Bandera de 3.00x2.44 m ETE25.03 Unida d 6.00 5,323.97 31,943.82 Señales Informativas de Identificación e Información ETE- Unida 6.11 General de un Tablero de 25.03 d 7.00 528.13 3,696.91 240 x 76 cm Suministro y aplicación de pintura termoplástica de Unida 6.12 ETE-26 Flecha Sencilla, incluye d 36.00 152.74 5,498.64 microesfera de vidrio. Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de Unida 6.13 ETE-26 Flecha Doble, incluye d 11.00 201.82 2,220.02 microesfera de vidrio. Suministro y Aplicación de 6.14 Pintura Termoplástica de Pasos Peatonales Franja ETE-26 Unida d 48.00 70.42 3,380.16 648 A. - 815 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) de 0.40 m x 3.00 m, incluye microesfera de vidrio. SUB TOTAL COMPONENTE 7 ELÉCTRICO Suministro e Instalación de 7.1 Estructura Primaria A-III-1, según normas de ENEE Suministro e Instalación de Estructura Primaria A-III7.2 1V, según normas de ENEE Suministro e Instalación de 7.3 Estructura Primaria A-III-2, según normas de ENEE Suministro e Instalación de 7.4 Estructura Primaria A-III- ETE-31 ETE-31 ETE-31 ETE-31 Unida d Unida d Unida d Unida d 1.00 3.00 1.00 11.00 261.54 290.20 557.88 657.92 225,820.24 261.54 870.60 557.88 7,237.12 A. 649 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 816 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 2V, según normas de ENEE Suministro e Instalación de Estructura Primaria A-III- Unida 7.5 ETE-31 4E, según normas de d 3.00 408.83 1,226.49 ENEE Suministro e Instalación de Unida 7.6 Estructura Primaria A-III-5, ETE-31 d según normas de ENEE 3.00 620.70 1,862.10 Suministro e Instalación de Estructura Primaria A-III- Unida 7.7 ETE-31 5V, según normas de d 1.00 680.82 680.82 ENEE Suministro e Instalación de Unida 7.8 Estructura Primaria A-III-6, ETE-31 d según normas de ENEE 1.00 741.80 741.80 Suministro e Instalación de Unida 7.9 Estructura Primaria A-III-8, ETE-31 d según normas de ENEE 2.00 973.82 1,947.64 650 A. - 817 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 7.10 Estructura Primaria A-I-5, según normas de ENEE ETE-31 Unida d 18.00 179.70 3,234.60 Suministro e Instalación de 7.11 Estructura Primaria A-I-4A, según normas de ENEE ETE-31 Unida d 1.00 135.17 135.17 Suministro e Instalación de 7.12 Estructura Primaria A-I-4, según normas de ENEE ETE-31 Unida d 3.00 166.15 498.45 Suministro e Instalación de 7.13 Estructura Primaria A-I-2, según normas de ENEE ETE-31 Unida d 32.00 124.61 3,987.52 Suministro e Instalación de 7.14 Estructura Primaria A-I-1, según normas de ENEE ETE-31 Unida d 89.00 90.54 8,058.06 Suministro e Instalación de 7.15 Estructura Secundaria B-I- 1, según normas de ENEE ETE-32 Unida d 298.00 27.29 8,132.42 A. 651 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 818 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 7.16 Estructura Secundaria B-I- 4, según normas de ENEE ETE-32 Unida d 68.00 28.24 1,920.32 Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B-I- Unida 7.17 ETE-32 3.00 29.43 4B, según normas de d 88.29 ENEE Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B-I- Unida 7.18 ETE-32 3.00 29.43 4D, según normas de d 88.29 ENEE Suministro e Instalación de 7.19 Estructura Secundaria B-I- 5, según normas de ENEE ETE-32 Unida d 52.00 33.98 1,766.96 Suministro e Instalación de Unida 7.20 Estructura Secundaria B-II- ETE-32 1.00 54.16 d 1, según normas de ENEE 54.16 652 A. - 819 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de Unida 7.21 Estructura Secundaria B-II- ETE-32 1.00 60.35 d 4, según normas de ENEE 60.35 Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B-II- Unida 7.22 ETE-32 2.00 64.23 4B, según normas de d 128.46 ENEE Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B- Unida 7.23 ETE-32 2.00 79.31 III-2, según normas de d ENEE 158.62 Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B- Unida 7.24 ETE-32 6.00 68.98 III-4C, según normas de d 413.88 ENEE Suministro e Instalación de Estructura Secundaria B- Unida 7.25 ETE-32 1.00 95.70 III-5, según normas de d 95.70 ENEE A. 653 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 820 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Reubicación de Poste E1. Incluye 2 postes nuevos de 40' autosoportados de concreto, línea eléctrica secundaria y estructuras nuevas mostradas en el detalle de reubicación de Glob 7.26 ETE-33 este poste. Incluye al 1.00 4,852.10 4,852.10 desmontaje y entrega de poste y materiales existentes a Bodegas de ENEE, en Plantel de Tegucigalpa o de Zambrano. Reubicación de Poste E2. Incluye estructuras nuevas, Glob 7.27 línea eléctrica mostradas ETE-33 al en el detalle de reubicación 1.00 1,617.18 1,617.18 de este poste. Incluye 654 A. - 821 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario ación ad d (US$) desmontaje y entrega de Total (US$) poste y materiales existentes a Bodegas de ENEE, en Plantel de Tegucigalpa o de Zambrano. Reubicación de Poste E3 y E4. Incluye poste nuevo de 40' autosoportado de concreto, línea eléctrica y estructuras nuevas mostradas en el detalle de Glob 7.28 reubicación de estos ETE-33 al postes. Incluye desmontaje 1.00 6,191.16 6,191.16 y entrega postes y materiales existentes a Bodegas de ENEE, en Plantel de Tegucigalpa o de Zambrano. A. 655 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 822 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 7.29 Retenida Sencilla, según normas de ENEE ETE-34 Unida d 159.00 218.31 34,711.29 Suministro y montaje de Poste de Concreto Proyecto de 40'Resistencia Unida 7.30 ETE-35 191.00 1,004.06 750 Lbs FS=2, incluye d 191,775.46 apertura de agujero y maniobras con grúa Suministro y montaje de Poste de Concreto Proyecto de 40' 7.31 Autosoportado 2000 Lbs FS=2, incluye apertura de agujero y maniobras con ETE-35 Unida d 14.00 2,456.24 34,387.36 grúa Suministro y montaje de 7.32 Poste de Concreto Proyecto de 40' ETE-35 Unida d 5.00 3,966.89 19,834.45 656 A. - 823 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Autosoportado 3500 Lbs FS=2, incluye apertura de agujero y maniobras con grúa Reubicación de poste de Unida 7.33 ETE-36 madera de 45 pies d 1.00 979.24 979.24 Desmontaje y Recuperación de Postes Existentes. Se Consideran Glob 7.34 ETE-30 Postes de Concreto, al 1.00 8,248.88 8,248.88 Metálicos o Madera Para Ser Entregados a La ENEE Suministro y montaje de 7.35 Linea Primaria Trifásica ETE-37 metro 600.00 14.17 8,502.00 con conductor 3/0 ACSR Suministro y montaje de 5,936.0 7.36 Linea Primaria Monofásica ETE-37 metro 3.35 19,885.60 con conductor 1/0 ACSR A. 657 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 824 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro y montaje de 7.37 ETE-37 metro 600.00 4.74 Línea Neutro 3/0 ACSR 2,844.00 Suministro y montaje de 8,812.0 7.38 ETE-37 metro 2.37 20,884.44 Línea Neutro 2 ACSR Suministro y montaje de 7.39 Línea Secundaria 2 fases ETE-38 metro 200.00 10.47 2,094.00 #3/0 WP Suministro y montaje de 8,812.0 7.40 ETE-38 metro 2.53 22,294.36 Línea Piloto #2 WP Reubicación de Líneas 7.41 Primarias Trifásicas y ETE-38 metro 600.00 7.22 4,332.00 neutro existente. Reubicación de Líneas 7.42 secundarias (Líneas Vívas ETE-38 metro 240.00 4.92 1,180.80 y Neutro) existente. Suministro e Instalación de Transformador 15KVA Unida 7.43 ETE-39 19.9KV / 240-120V d 6.00 3,701.72 22,210.32 Monofásico con todos sus 658 A. - 825 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) accesorios. Incluye uso de grúa, Suministro de materiales, mano de obra e ingeniería. Desmontaje de Estructuras con Todos sus Accesorios Glob 7.44 y conductores de Media y ETE-40 al Baja Tensión, Para Ser 12,493.3 1.00 12,493.31 Entregados a la ENEE. Suministro e Instalación Caja de Control de Iluminación 240/120V con contactor de 63A, breaker 2P-50A, fotocelda en Unida 7.45 ETE-41 Gabinete NEMA 3R, d 11.00 626.69 6,893.59 montaje en poste. Incluye conexión eléctrica al secundario del transformador. A. 659 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 826 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro de luminaria, instalación y conexión de Lámpara Tipo Cobra LED 7.46 80W 120-240V con fotocelda incluida, montada en brazo largo, instalada en ETE-42 Unida d 412.00 365.33 150,515.96 Poste de Concreto Suministro de Lámpara Tipo Wallpack para uso en Túnel. Similar a Lithonia TWR LED 120V 4000K 7.47 87W. Incluye circuito de alimentación desde Poste ETE-43 Unida d 32.00 690.41 22,093.12 más cercano, salida eléctrica y montaje de lámpara 660 A. - 827 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e instalación Poste Metálico de 30' altura, sección de 4"x4", montado en base de concreto, soldadura en placa metálica embebida en estructura de concreto. Unida 7.48 ETE-44 Pintado al horno con 2 d 20.00 1,365.08 27,301.60 capas de pintura anticorrosiva. Suministrados por fábrica, no construidos, ni pintados en el sitio. Incluye la base de concreto. Conexión a sistema de distribución ENEE Glob 7.49 existente. La presentación ETE-45 al del estudio, gestión de 12,360.6 1.00 12,360.68 permisos y despejes ante A. 661 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 828 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) la ENEE son responsabilidad del contratista. Suministro e instalación de juego de cuchillas cortacircuito (3) con rompe Unida 7.50 ETE-46 arco 27KV de porcelana, d 2.00 232.74 465.48 100A, fusible y conexión a línea primaria. Reubicación de juego de cuchillas cortacircuito (3), Unida 7.51 ETE-46 incluye nueva cruceta y d 2.00 212.03 424.06 conexión a línea primaria Reubicación de Transformador Sencillo de 15kVA a 75kVA en Poste. Unida 7.52 ETE-39 Considere desmontar y d 6.00 740.97 4,445.82 reubicar en poste proyectado junto con su 662 A. - 829 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario ación ad d (US$) pararrayos, cortacircuito y Total (US$) medición. Suministro e Instalación Caja de Control de Iluminación 240/120V con mainbreaker 2P-60A, fotocelda en Gabinete NEMA 3R, breakers de 7.53 20A-2P y contactores de 30A para circuitos ETE-41 Unida d 1.00 2,393.44 2,393.44 automatizados, montaje en poste. Incluye conexión eléctrica al secundario del Proyecto y aterrizaje como descrito en planos Costo de despejes de energía para ejecutar el Glob 7.54 ETE-47 Proyecto. al 57,174.3 1.00 57,174.37 Estimar un máximo de 72 A. 663 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 830 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) horas [9 despejes de 8 horas cada uno] a un costo de 15 mil Lps por hora. Pago contra reembolso de lo efectivamente pagado a ENEE, hasta un máximo de 72 horas utilizadas SUB TOTAL COMPONENTE 8 AMBIENTAL Control de Erosión y 41,050. 8.1 estabilización de taludes ETE-19 m² 3.56 con Vetiver Implementación del Plan Glob 8.2 de Gestión Ambiental y ETE-28 al Social 187,634. 1.00 747,593.31 146,138.00 187,634.13 664 A. - 831 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Engramado en Áreas Verdes, Grama San 8.3 Agustín, sobre tierra 67,800. m² 5.32 360,696.00 orgánica de abono e = 4" Corte, remoción, transporte 8.4 ETE-21 Ha y apilado de arboles 2.00 4,988.43 9,976.86 8.5 Plantación de arboles Unida ETE-20 100.00 d 22.56 2,256.00 INTERCAMBIO LA 9 CAÑADA (puente y Rampas de acceso) OBRAS COMPLEMENTARIAS, 9.1 RAMPAS Y APROXIMACIONES SUB TOTAL 706,700.99 A. 665 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 832 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 9.1. Demolición de Estructuras 202.02 m³ 350.00 1 Existentes (B) 30.58 10,703.00 9.1. Excavación Común o no 203.01.I( 120,000 m³ 2 Clasificada 1) .00 3.07 368,400.00 9.1. Acarreo adicional m³xK 420,000 m .00 0.57 239,400.00 Muro de tierra mecánicamente 9.1. 8,000.0 estabilizada MSE con ETE-23 m² 207.85 1,662,800.00 sistema de STRATUMPANEL Solera de nivelación (PAD de nivelación) de 30cm de 9.1. ancho x15cm de alto. Esta 601(3) 5 solera es de concreto 1,200.0 m 22.70 27,240.00 2,000psi, sin refuerzo de acero. 666 A. - 833 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Viga de conexión entre 9.1. Stratum Panel® y defensa 6 Flex Beam para vehículos 601(1) 1,200.0 m 67.42 80,904.00 Relleno con material 9.1. 58,000. selecto controlado en ETE-24 m³ capas para Muro MSE 8.56 496,480.00 9.1. Barrera de concreto 601(1) 8 reforzado en Rampas 1,200.0 m 88.32 105,984.00 Baranda sobre Barrera de concreto reforzado, Tubos de 4"Ø + 2"Ø longitudinales 9.1. 1,200.0 (Incluye todos los 717.01 m accesorios para el montaje, 95.41 114,492.00 sujeción, y pintura anticorrosiva a dos manos.) Acera de 9.1. 3,800.0 concreto,f´c=210kg/cm², ETE-15 m² e=10cm 22.65 86,070.00 A. 667 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 834 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Bordillo de Concreto f´c = 9.1. 210 Kg/cm², Varilla 4,015.0 ETE-16 m 11 Corrugada #3 @ 0.30m, 11.15 44,767.25 sobre Concreto Hidráulico. Sub Base Granular a ser 9.1. 2,750.0 Estabilizada con Cemento, ETE-05 m³ F'c= 3 Mpa 16.90 46,475.00 9.1. Cemento 13 Estabilización para 205,000 ETE-06 Kg 0.25 51,250.00 .00 9.1. Riego de imprimación Galó 3,900.0 ETE-07 7.78 30,342.00 n Pavimento Concreto 9.1. 3,300.0 Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³ 191.50 lb/pulg², e=0.24 m 631,950.00 Barras de Sujeción 5/8", 9.1. 2,750.0 Long=75cm, 602(2) Kg 2.20 Espaciadas=90cm 6,050.00 9.1. Muretes de hormigón ETE-12 m³ 17 ciclópeo, f´c=180kg/cm² 360.00 198.21 71,355.60 668 A. - 835 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 9.1. Suministro e Instalación de 603(21)- m 18 TCR Ø= 60" Tipo III 60" 60.00 648.34 38,900.40 9.1. Suministro e Instalación de 603(21)- m 19 TCR Ø= 36" Tipo III 36" 40.00 299.58 11,983.20 Engramado en Areas 9.1. Verdes, Grama San 9,100.0 m² 5.32 48,412.00 20 Agustín, sobre tierra orgánica de abono e = 4" 9.2 PUENTE 9.2. Concreto pobre para 601(1) m³ 1 desplante, f´c=180kg/cm² 58.00 169.76 9,846.08 9.2. Concreto estructural clase 601(1) 2 A, f´c=350kg/cm² 2,250.0 m³ 280.45 631,012.50 9.2. Acero de refuerzo 602(1) 3 fy=4,200kg/cm², grado 60 384,000 kg .00 2.13 817,920.00 9.2. Barrera de concreto 601(1) m 480.00 110.43 4 reforzado en Puente 53,006.40 A. 669 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 836 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Baranda sobre Barrera de concreto reforzado, Tubos de 4"Ø + 2"Ø longitudinales 9.2. (Incluye todos los 717.01 m 480.00 5 accesorios para el montaje, 95.41 45,796.80 sujeción, y pintura anticorrosiva a dos manos.) 9.2. Junta de dilatación ETE-53 m 55.00 222.02 12,211.10 9.2. Apoyo de Neopreno grado Unida ETE-52 7 60, 30x50x1 1/4" (4cm) d 72.00 546.77 39,367.44 Suministro e instalación de 9.2. Vigas pretensadas WS8 80m, L=20m ETE-56 Unida d 16,203.6 12.00 194,444.04 Suministro e instalación de 9.2. Vigas pretensadas WS9 100m, L=29 a 32m ETE-56 Unida d 27,876.3 24.00 669,032.16 9.2. Perforación de pilotes 1,260.0 ETE-55 m 120.05 151,263.00 670 A. - 837 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Pilotes de concreto 9.2. reforzado d=80cm, ref 11 18#8+#4@15cm 600A 1,260.0 m 383.89 483,701.40 9.2. Excavación Estructural 206.03 2,600.0 m³ 12.78 33,228.00 COMPONENTE 9.3 ELÉCTRICO Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria A-III-1, 1 según normas de ENEE ETE-31 Unida d 2.00 306.82 613.64 Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria A-III-2, 2 según normas de ENEE ETE-31 Unida d 6.00 605.30 3,631.80 Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria A-III-4, 3 según normas de ENEE ETE-31 Unida d 3.00 341.17 1,023.51 Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria A-III-5, 4 según normas de ENEE ETE-31 Unida d 8.00 678.75 5,430.00 A. 671 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 838 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria DT-III-1 Unida ETE-31 5 [Doble Terna], según d 2.00 619.68 1,239.36 normas de ENEE Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria DT-III-2 Unida ETE-31 6 [Doble Terna], según d 1.00 1,094.91 1,094.91 normas de ENEE Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Primaria DT-III-5 Unida ETE-31 7 [Doble Terna], según d 1.00 1,364.66 1,364.66 normas de ENEE Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Secundaria B-I8 1, según normas de ENEE ETE-32 Unida d 20.00 27.29 545.80 Suministro e Instalación de 9.3. Unida Estructura Secundaria B-I- ETE-32 7.00 28.24 d 4, según normas de ENEE 197.68 672 A. - 839 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro e Instalación de 9.3. Estructura Secundaria B-I10 5, según normas de ENEE ETE-32 Unida d 13.00 33.98 441.74 Suministro e Instalación de 9.3. Retenida Sencilla, según 11 normas de ENEE ETE-34 Unida d 10.00 200.63 2,006.30 Suministro y montaje de 9.3. Poste de Concreto de 45' 12 Resistencia 1000 Lbs FS=2 ETE-35 Unida d 13.00 1,346.93 17,510.09 Suministro y montaje de 9.3. Poste de Concreto de 45' Unida ETE-35 13 Auto soportado 2000 Lbs d 4.00 2,840.13 11,360.52 FS=2 Suministro y montaje de Línea Primaria Trifásica 9.3. con conductor 556.5 ETE-37 metro 816.00 14 ACSR, incluye 3 48.24 39,363.84 conductores por cada metro A. 673 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 840 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 9.3. Suministro y montaje de ETE-37 metro 816.00 4.74 15 Línea Neutro 3/0 ACSR 3,867.84 9.3. Suministro y montaje de ETE-38 metro 605.00 2.40 16 Línea Piloto #2 WP 1,452.00 Extracción de Postes existentes, desmontaje de estructuras, lámparas y 9.3. alambrado existente para Glob ETE-40 17 entrega en Almacén de al 25,502.9 1.00 25,502.99 ENEE. Según indicado en plano de postes existentes a desmontar. Reubicación de Transformador Existente Monofásico con todos sus 9.3. accesorios nuevos. Incluye 18 uso de grúa, Suministro de ETE-39 Unida d 3.00 740.97 2,222.91 materiales, mano de obra e ingeniería. 674 A. - 841 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Reubicación de Acometida con XLPE propiedad de 9.3. terceros con todos sus Unida ETE-48 19 accesorios nuevos. Incluye d 2.00 3,711.36 7,422.72 Suministro de materiales, mano de obra e ingeniería. Reubicación de Equipo de Medición de Energía en Media Tensión propiedad 9.3. de terceros con todos sus 20 accesorios nuevos. Incluye ETE-48 Unida d 1.00 1,946.72 1,946.72 Suministro de materiales, mano de obra e ingeniería. Suministro e Instalación de Transformador 25KVA 9.3. 7.9KV / 240-120V Unida ETE-39 21 Monofásico con todos sus d 2.00 4,239.07 8,478.14 accesorios. Incluye uso de grúa, Suministro de A. 675 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 842 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Especific Unid No. Concepto ación ad materiales, mano de obra e Cantida d Precio Unitario (US$) Total (US$) ingeniería. Suministro e Instalación de Acometida Eléctrica desde Transformador hasta Caja de Control T1 de Iluminación según indicado en Planos. Profundidad 9.3. Glob 0.90m abajo del nivel de ETE-41 al calle en ducto PVC Cédula 1.00 4,081.59 4,081.59 40 diámetro 1". Incluye medidor de Energía instalado. Distancia aproximada 90m de recorrido Suministro e Instalación de 9.3. Acometida Eléctrica desde Glob ETE-41 23 Transformador hasta Caja al 1.00 3,925.31 3,925.31 de Control T2 de 676 A. - 843 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario ación ad d (US$) Iluminación según indicado en Planos. Profundidad Total (US$) 0.90m abajo del nivel de calle en ducto PVC Cédula 40 diámetro 1". Incluye medidor de Energía instalado. aproximada Distancia 85m de recorrido Suministro e instalación Poste Metálico de 30' altura, sección de 4"x4", montado en base de 9.3. concreto, soldadura en Unida ETE-44 24 placa metálica embebida d 24.00 1,297.10 31,130.40 en estructura de concreto. Pintado al horno con 2 capas de pintura anticorrosiva. A. 677 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 844 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministrados por fábrica, no construidos, ni pintados en el sitio. Incluye la base de concreto. Suministro de luminaria, instalación y salida eléctrica para Lámpara Tipo Cobra LED 80W 1209.3. 240V con fotocelda 25 incluida, montada en brazo ETE-42 Unida d 38.00 1,243.93 47,269.34 largo, instalada en Poste Metálico de 4" x 4" o bajo puente Suministro de luminaria, instalación y conexión de 9.3. Lámpara Tipo Cobra LED 26 80W 120-240V con ETE-42 Unida d 21.00 365.33 7,671.93 fotocelda incluida, montada 678 A. - 845 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) en brazo largo, instalada en Poste de Concreto Suministro e Instalación Caja de Control de Iluminación [T1 o T2] según detalle. Incluye Breakers, 9.3. Contactores y fotoceldas 27 para control automático de ETE-41 Unida d 2.00 2,393.44 4,786.88 la iluminación. Inaccesible para peatones para evitar Vandalismo Costo de despejes de energía para ejecutar el Proyecto. 9.3. Estimar un máximo de 48 Glob ETE-47 28 horas [6 despejes de 8 al 38,116.2 1.00 38,116.25 horas cada uno] a un costo de 15 mil Lps por hora. Pago contra reembolso de A. 679 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 846 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario ación ad d (US$) lo efectivamente pagado a Total (US$) ENEE, hasta un máximo de 48 horas utilizadas Red de tierra con soldadura exotérmica y conexión a caja de control de 9.3. Glob iluminación. incluye varillas ETE-51 al de aterrizaje de 8´ y cable 1.00 1,478.79 1,478.79 desnudo #2 para cada Caja de Iluminación 9.4 SEÑALIZACIÓN 9.4. Pintura Termoplástica 7,000.0 ETE-26 m 2.65 18,550.00 1 ancho 10 cm, e = 120 mils 9.4. Vialetas Doble Cara Unida ETE-27 600.00 3.70 d 2,220.00 9.4. Señales Restrictivas, ETE-25 Unida 3 Tamaño Estándar (a) d 2.00 290.09 580.18 9.4. Señales Preventivas, ETE-25 Unida 4 Tamaño Estándar (c) d 21.00 204.86 4,302.06 680 A. - 847 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Señales Informativas de un 9.4. Tablero Tipo Bandera de 5 240 x 180 cm ETE25.03 Unida d 2.00 4,745.61 9,491.22 Señales Informativas de un 9.4. Tablero Tipo Bandera de 6 300 x 244 cm ETE25.03 Unida d 4.00 5,323.97 21,295.88 Señales Informativas de un 9.4. Tablero Tipo Multicarril de 7 300 x 244 cm ETE25.03 Unida d 11,186.7 4.00 44,746.88 Suministro y aplicación de 9.4. pintura termoplástica de Unida ETE-26 8 flecha sencilla, incluye d 92.00 152.74 14,052.08 microesfera de vidrio. Suministro y Aplicación de 9.4. Pintura Termoplástica de Unida ETE-26 9 Flecha Doble, incluye d 4.00 201.82 807.28 microesfera de vidrio. A. 681 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 848 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) SUB TOTAL 7,706,010.61 TÚNEL ACCESO A 10 SANTA ROSA EST. 3+500 10.1 PRELIMINARES 10.1 Limpieza y Desbrozo .1 ETE-03 Ha 0.87 2,556.69 2,224.32 10.1 Excavación común o no 203.01.I( 35,500. m³ .2 clasificada 1) 3.07 108,985.00 10.1 Cercado del derecho de vía ETE-22 m³ 650.00 6.52 .3 4,238.00 ESTRUCTURA DE 10.2 PAVIMENTO 10.2 Sub base estabilizada con ETE-05 m³ 850.00 .1 cemento f'c=3Mpa 16.90 14,365.00 10.2 Cemento .2 Estabilización para 62,800. ETE-06 kg 0.25 15,700.00 682 A. - 849 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Pavimento de Concreto 10.2 1,020.0 Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³ 191.50 .3 lb/pulg², e=0.24 m 195,330.00 10.3 DRENAJE MENOR 10.3 Suministro y colocación de 603(21)- m .1 tubería TCR 36", Tipo III 36" 50.00 299.58 14,979.00 10.3 Tragante urbano .2 Unida 610(2) d 1.00 3,266.75 3,266.75 ESTRUCTURAS DE 10.4 RETENCIÓN 10.4 Relleno estructural .1 1,815.0 206.07 m³ 5.96 10,817.40 10.4 Concreto estructural clase 601(1) m³ 595.00 280.45 .2 A, f´c=350kg/cm² 166,867.75 10.4 Acero de refuerzo 602(1) .3 fy=4,200kg/cm², grado 60 44,670. Kg 2.13 95,147.10 10.4 Hormigón Ciclópeo, ETE-12 m³ .4 f´c=180kg/cm² 560.00 198.21 110,997.60 A. 683 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 850 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 10.4 Bordillo de Retención 609(1) m 330.00 .5 25x25cm 22.09 7,289.70 10.4 Pretil de Concreto .6 ETE-54 m 135.00 326.88 44,128.80 10.4 Excavación Estructural .7 206.03 m³ 360.00 12.78 4,600.80 10.4 Filtro de grava y arena .8 703.01 1,500.0 m² 22.45 33,675.00 ESTRUCTURA 10.5 TÚNEL PARA 10.5 Relleno estructural para 1,300.0 206.07 m³ 5.96 .1 estructuras mayores 7,748.00 10.5 Concreto estructural clase 601(1) m³ 601.00 280.45 .2 A, f´c=350kg/cm² 168,550.45 10.5 Acero de refuerzo 602(1) .3 fy=4,200kg/cm², grado 60 58,200. Kg 2.13 123,966.00 10.5 Apoyo de Neopreno grado Unida ETE-52 .4 60, 30x60x1 1/4" (4cm) d 16.00 706.39 11,302.24 684 A. - 851 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 10.5 Perforación de pilotes .5 ETE-55 m 240.00 120.05 28,812.00 Pilotes de concreto 10.5 reforzado d=80cm, ref .6 18#8+#4@15cm 600A m 240.00 383.89 92,133.60 10.6 MISCELÁNEOS Bordillo Concreto f´c = 210 10.6 Kg/cm², Varilla Corrugada ETE-16 m .1 #3 @ 0.30m, sobre 130.00 11.15 1,449.50 Concreto Hidráulico. 10.7 SEÑALIZACIÓN VIAL 10.7 Pintura Termoplástica ETE-26 m 850.00 2.65 .1 ancho 10 cm, e = 120 mils 2,252.50 10.7 Vialetas Doble Cara .2 ETE-27 m 160.00 3.70 592.00 SUB TOTAL 1,269,418.51 A. 685 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 852 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) INTERCAMBIO SUR EL 11 TIZATILLO (TÚNELES Y RAMPAS) MOVIMIENTO DE 11.1 TIERRAS 11.1 Excavación común o no 203.01.I( m³ .1 clasificada 1) 11.1 Acarreo adicional .2 m³205 km 75,000. 00 43,000. 00 3.07 230,250.00 0.57 24,510.00 ESTRUCTURA DE 11.2 PAVIMENTO 11.2 Sub base estabilizada con 1,400.0 ETE-05 m³ .1 cemento f'c=3Mpa 16.90 23,660.00 11.2 Cemento .2 Estabilización para 105,000 ETE-06 kg 0.25 26,250.00 .00 11.2 Riego de imprimación .3 3,250.0 ETE-07 gal 7.78 25,285.00 686 A. - 853 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Pavimento de Concreto 11.2 1,950.0 Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³ 191.50 .4 lb/pulg², e=0.24 m 373,425.00 Barras de Sujeción 5/8", 11.2 3,400.0 Long=75cm, 602(2) kg 2.20 .5 Espaciadas=90cm 7,480.00 Cuña de Transición, Borde 11.2 de Pavimento Con 601(1) m³ .6 Concreto MR 600 Psi 36.00 195.96 7,054.56 11.3 DRENAJE MENOR 11.3 Suministro e Instalación de 603(21)- m .1 TCR Ø= 30" Tipo III 30" 52.00 247.64 12,877.28 11.3 Suministro e Instalación de 603(21)- m .2 TCR Ø= 36" Tipo III 36" 40.00 299.58 11,983.20 11.3 Mampostería para 610(2) m³ .3 Cabezales y tragantes 7.00 161.27 1,128.89 11.3 Tragante urbano 2.82 x 610(2) unid. .4 1.11 x Altura variable 2.00 3,266.75 6,533.50 A. 687 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 854 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Revestimiento de concreto 11.3 para cunetas y vertederos, 622.(5) m² 940.00 .5 e=10cm, f'c=180kg/cm² 22.65 21,291.00 ESTRUCTURAS DE 11.4 CONTENCIÓN Túnel 3, Rampa 2, de CAA 5 Sur hacia Loarque 11.4 Concreto pobre para 601(1) m³ .1 desplante, f´c=180kg/cm² 32.00 169.76 5,432.32 11.4 Acero de refuerzo 602(1) .2 fy=4,200kg/cm², grado 60 73,000. kg 2.13 155,490.00 11.4 Concreto estructural clase 601(1) m³ 795.00 280.45 .3 A, f´c=350kg/cm² 222,957.75 Concreto estructural, 11.4 f'c=280kg/cm² para losa de 601(1) m³ .4 aproximación 24.00 232.84 5,588.16 11.4 Apoyo de Neopreno grado ETE-52 unid. .5 60, 30x50x1 1/4" (4cm) 17.00 546.77 9,295.09 688 A. - 855 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) 11.4 Junta de dilatación .6 ETE-53 m 37.00 1,027.73 38,026.01 11.4 Pretil de concreto ETE-54 m .7 f'c=280kg/cm² 23.00 326.88 7,518.24 11.4 Perforación de pilotes .8 ETE-55 m 360.00 120.05 43,218.00 Pilotes de concreto 11.4 reforzado d=80cm, ref .9 18#8+#4@15cm 600A m 360.00 383.89 138,200.40 Túneles 1 y 2, Rampa 3, B de Loarque hacia Tegucigalpa. 11.4 Concreto pobre para 601(1) m³ .10 desplante, f´c=180kg/cm² 88.00 169.76 14,938.88 11.4 Acero de refuerzo 602(1) .11 fy=4,200kg/cm², grado 60 180,000 kg .00 2.13 383,400.00 11.4 Concreto estructural clase 601(1) .12 A, f´c=350kg/cm² 1,995.0 m³ 280.45 559,497.75 A. 689 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 856 - Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Concreto estructural, 11.4 f'c=280kg/cm² para losa de 601(1) m³ .13 aproximación 41.00 232.84 9,546.44 11.4 Apoyo de Neopreno grado ETE-52 unid. .14 60, 30x50x1 1/4" (4cm) 44.00 546.77 24,057.88 11.4 Junta de dilatación .15 ETE-53 m 76.00 1,027.73 78,107.48 11.4 Pretil de concreto ETE-54 m .16 f'c=280kg/cm² 34.00 326.88 11,113.92 11.4 Perforación de pilotes .17 ETE-55 m 930.00 120.05 111,646.50 Pilotes de concreto 11.4 reforzado d=80cm, ref .18 18#8+#4@15cm 600A m 930.00 383.89 357,017.70 Sistema de Fachada de MME con C STRATUMPANEL Rampa entrada Túnel 3 690 A. - 857 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Solera de nivelación (PAD de nivelación) de 30cm de 11.4 ancho x15cm de alto. Esta 601(3) m 325.00 .19 solera es de concreto 22.70 7,377.50 2,000psi, sin refuerzo de acero. Muro de tierra mecánicamente 11.4 1,860.0 estabilizada MSE con ETE-23 m² 207.85 .20 sistema de 386,601.00 STRATUMPANEL Relleno con material 11.4 8,400.0 selecto controlado en ETE-24 m³ 8.56 71,904.00 .21 capas para Muro MME Viga de conexión entre 11.4 Stratum Panel® y defensa 601(1) m 325.00 .22 Flex Beam para vehículos 67.42 21,911.50 11.4 Barrera Tipo Flex Beam .23 m 325.00 109.57 35,610.25 A. 691 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 858 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Muros Contención D Rampa 3, Entrada Túnel 1 11.4 Relleno estructural .24 1,250.0 206.07 m³ 5.96 7,450.00 11.4 Concreto estructural clase 601(1) m³ .25 A, f´c=350kg/cm² 705.00 280.45 197,717.25 11.4 Acero de refuerzo 78,500. 602(1) Kg .26 fy=4,200kg/cm², grado 60 2.13 167,205.00 11.4 Hormigón Ciclópeo, ETE-12 m³ 225.00 198.21 .27 f´c=180kg/cm² 44,597.25 11.4 Bordillo de Retención 609(1) m 140.00 .28 25x25cm 22.09 3,092.60 11.4 Excavación Estructural .29 206.03 m³ 300.00 12.78 3,834.00 11.4 Filtro de grava y arena .30 703.01 m² 690.00 22.45 15,490.50 692 A. - 859 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Barrera new Jersey de 11.4 concreto reforzado en ETE-17 m 142.00 .31 Rampas 88.32 12,541.44 11.5 OBRAS CONEXAS Bordillo de concreto 11.5 f'c=280kg/cm², 25cm x ETE-16 m 635.00 .1 25cm varilla #3 @ 30cm, 22.09 14,027.15 sobre concreto hidráulico Bordillo Concreto f´c = 210 11.5 Kg/cm², Varilla Corrugada ETE-16 m 370.00 .2 #3 @ 0.30m, sobre 11.15 4,125.50 Concreto Hidráulico. 11.6 SEÑALIZACIÓN VIAL 11.6 Pintura Termoplástica 2,430.0 ETE-26 m 2.65 .1 ancho 10 cm, e = 120 mils 6,439.50 11.6 Vialetas doble cara .2 ETE-27 m 215.00 3.70 795.50 A. 693 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 860 - No. 37,173 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro y aplicación de 11.6 pintura termoplástica de ETE-26 m .3 Flecha Sencilla, incluye 10.00 152.74 1,527.40 microesfera de vidrio. Suministro y Aplicación de 11.6 Pintura Termoplástica de ETE-26 unid. .4 Flecha Doble, incluye 4.00 201.82 807.28 microesfera de vidrio. Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica de 11.6 Pasos Peatonales Franja ETE-26 unid. .5 de 0.40 m x 3.25 m, incluye 2.00 70.42 140.84 microesfera de vidrio. LÍNEA DE CONDUCCIÓN 12 DE AGUA POTABLE EL TIZATILLO SUB TOTAL 3,949,976.41 694 A. - 861 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) Suministro, instalación y 12.1 accesorios de tubería PVC ETE-58 m 555.00 20.02 11,111.10 SDR-26, 6" Suministro, instalación y 1,640.0 12.2 accesorios de tubería PVC ETE-58 m 7.67 12,578.80 SDR-26, 3" Suministro, instalación y 12.3 accesorios de tubería PVC ETE-58 m 870.00 5.43 4,724.10 SDR-26, 2" Excavación manual de 12.4 ETE-58 m³ 590.00 7.12 zanja 4,200.80 Suministro y colocación 12.5 ETE-58 m³ cama de limo 90.00 18.28 1,645.20 Relleno con material del 12.6 ETE-58 m³ 500.00 7.47 sitio 3,735.00 SUB TOTAL 37,995.00 A. 695 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 862 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) PAGADURÍA Y ESCRITURACIÓN 13 DEL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 13.1 Terrenos Caso ETE-59 s 75.00 1,719.25 128,943.75 Mejoras (no requiere Caso 13.2 ETE-59 escrituración) s 17.00 355.80 6,048.60 13.3 Terrenos y Mejoras Infraestructura Comunitaria 13.4 (no requiere escrituración) ETE-59 ETE-59 Caso s Caso s 77.00 1,719.25 1.00 355.80 132,382.25 355.80 SUB TOTAL 267,730.40 A COSTO DIRECTO TOTAL US$ 37,038,569.27 TOTAL INFRAESTRUCTURA US$ 37,038,569.27 SUMA PROVISIONAL B PARA CUBRIR LA US$ 150,000.00 696 A. - 863 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. Precio Especific Unid No. Concepto Cantida Unitario Total (US$) ación ad d (US$) PORCIÓN DE LOS COSTOS DEL DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD (DAAB) ADMINISTRACIÓN C DELEGADA Y ESCALAMIENTO US$ 3,453,779.98 VALORACIONES DE LAS D1 ÁREAS DE AFECTACIÓN FONDOS EXTERNOS US$ 13,550,000.00 VALORACIONES DE LAS D2 ÁREAS DE AFECTACIÓN FONDOS NACIONALES US$ 2,300,000.00 COSTO TOTAL ETAPA US$ DE CONSTRUCCIÓN 56,492,349.25 A. 697 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE: 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de Prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Contrato, modificaciones y enmiendas b. Carta de Aceptación, c. Oferta del Contratista, d. Condiciones Particulares del Contrato, e. Condiciones Generales del Contrato, f. Especificaciones y planos, g. Lista de cantidades y precios unitarios h. Plan SIEMAS. i. Garantías 698 A. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Contratista y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme a lo estipulado en este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutar las Obras para el Contratante y a subsanar cualquier vicio o defecto de ésta de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Contratista como remuneración de la ejecución de las Obras, incluido cualquier subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en 2 Interpretación cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato 3 Divisibilidad y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato. 4 Disposiciones de integridad 5 Idioma 6 Ley aplicable Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante (F/S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N. No. 08019022385492. Por y en representación de cada integrante del Contratista CONSORCIO SERMACO-ETERNA JORGE ALBERTO CRESPO MADRID Representante Legal CONSORCIO SERMACO-ETERNA Condiciones Generales del Contrato Índice de cláusulas Condiciones 7 Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 8 Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios 9 Confidencialidad Conflicto de interés Representantes autorizados Decisiones del Gerente de Obras Delegación de funciones del Gerente de Obras Superintendente de construcción Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes Subcontratos Cesión Otros Contratistas Personal del Contratista Riesgos Seguros Generales del Contrato Informes de investigación del Sitio de las Obras Disposiciones generales Construcción de las Obras por 1 Definiciones el Contratista A. 699 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Garantía de cumplimiento Corrección de defectos y Toma de posesión del Sitio de defectos no corregidos las Obras Acceso al Sitio de las Obras Sustentabilidad ambiental y social Seguridad Descubrimientos de valor o interés Conclusión de las Obras en la fecha prevista Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras Inspecciones y auditorías por D. Control de Costos Lista de cantidades con precios unitarios y precio del Contrato Modificaciones del Precio del Contrato. Variaciones (Órdenes de cambio) Proyecciones de flujo de efectivo Pago de anticipo Certificados de pago parte del Banco Pagos Resolución de controversias Monedas Control de Plazos Programa Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación Aceleración de las Obras Demoras ordenadas por el Gerente de Obras Advertencia anticipada Caso fortuito o fuerza mayor Suspensión temporal de la ejecución de las Obras Eventos Compensables Disposiciones tributarias Ajustes de Precios Retenciones Penalizaciones, multa o deducciones al pago Bonificaciones Trabajos por administración Costo de reparaciones E. Finalización del Contrato Terminación de las Obras Recepción de las Obras C. Control de Calidad Liquidación final Identificación de defectos y Manuales de Operación y de 700 A. pruebas Mantenimiento - 869 - Terminación anticipada del Apéndice 3: Formularios de Garantías 67 Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión Contrato Carta de Aceptación del Certificado de corrección de defectos Derechos de propiedad después Apéndice 1: Disposiciones de integridad de la terminación por incumplimiento del Condiciones Generales del Contrato Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco Contratista 66 P a gAops énpdoisctee r3i:oFr eosrmaulal arios de Garantías terminación aCntaicritpaaddaedAelcCeopnttaractioón El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato (CGC), Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emiCsioónnddiecliones Generales deljCunotnatmraetnote con las Condiciones Certificado de corrección de defectos Particulares del Contrato (CPC) y demás A p é n d i c e 1E:l CDoi snptroastioc,i olanse ssigdueientes Condiciones Gdoecnuemreanletoss ednellistCadoonstreantoel contrato, integridad (CGC), juntamente con las Condiciones PcaorntisctuitulayreensunddeolcCumoennttroactoompleto que Apéndice 2: D(CispPoCsi)ciyondees Ammábsiednotacleusmentos enlistados eneesltacbolencteralotsod,ecreocnhsotsityuoybelnigaciones de y Sociales deluBnandcoocumento completo que establece los dlaesrPeacrhteoss. y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato (CGC) A. DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones 1.1. En las Condiciones del Contrato que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: a. APCA: se refiere a oferentes que se unen temporalmente al amparo de un convenio como uno solo, con el propósito de ofrecer el servicio de la ejecución de las Obras y que son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato. A. 701 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 870 Condiciones Generales del Contrato (CGC) b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Contratista sea un APCA c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 7.1 las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Contratista para con el Contratante derivadas del Contrato. d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. e. Certificado de corrección de defectos: es el certificado de aceptación emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. f. Conciliador: Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 33 de las CPC. g. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución de las Obras y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). h. Contratista: Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. i. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar, reparar si fuese necesario, y mantener las Obras y que incluye los documentos enumerados en el contrato. j. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. k. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato 702 A. - 871 Condiciones Generales del Contrato (CGC) l. Defecto: Cualquier parte de la Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. m. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. n. Equipos: significa todo el equipo móvil, maquinaria, herramientas, artículos, y aparatos que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los materiales y los equipos que sean de instalación permanente, que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras y son requeridos para la ejecución de las Obras. o. Especificaciones: son las especificaciones técnicas de las Obras mencionadas en el Contrato, además de cualesquiera modificaciones o incorporaciones a dichos documentos que sean suministradas por el Gerente de Obras o presentadas por el Contratista y que hayan sido aprobadas por escrito por el Gerente de Obras, conforme a lo estipulado en el Contrato. p. Eventos Compensables: son los definidos en la cláusula 52 de estas CGC. q. Fecha de Inicio: es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CPC. No coincide necesariamente con alguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. r. Fecha de terminación: es la fecha de terminación de las Obras certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la subcláusula 60.2 de estas CGC. s. Plazo de ejecución y Fecha prevista de terminación: es el plazo de ejecución del contrato y la fecha en que se prevé que el Contratista termine las A. 703 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 872 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Obras. Está especificada en las CPC y podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. t. Gerente de Obras: es la persona cuyo nombre se indica en las CPC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. u. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante. v. Informes de investigación del Sitio de las Obras: son los informes incluidos en los documentos de licitación, de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. w. Legislación/Ley Aplicable: Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 6 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. x. Lista de cantidades con precios unitarios: es el documento en el que el Contratista indica el costo de las Obras sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este. y. Materiales: son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. z. Meses: se entenderá que los plazos expresados en meses se refieren a meses calendario. 704 A. - 873 Condiciones Generales del Contrato (CGC) aa. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. bb. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. cc. Monto Aceptado del Contrato: Monto aceptado en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras contratadas y la corrección de cualquier defecto. dd. Obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud laboral: son los requisitos del país del Contratante en esos temas, los contenidos en las normas y políticas del Banco, así como en las Especificaciones. ee. Obras: son los trabajos que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CPC. ff. Obras Provisionales: son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar e incluirán todos los ítems que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que son necesarios para la construcción, montaje o instalación de las Obras. gg. País del Contratante: es el país especificado en las CPC. hh. Período de Responsabilidad por Defectos: es el período estipulado en la subcláusula 43.1 de las CPC y calculado a partir de la Fecha de terminación. ii. Planos: son documentos gráficos, incluidos en el Contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante (o en su nombre), de acuerdo con lo establecido en el Contrato, incluidos los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. A. 705 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 874 Condiciones Generales del Contrato (CGC) jj. Planta: es cualquier parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. kk. Precio del Contrato: es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. ll. Precio inicial del Contrato: es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante. mm. Precios unitarios: es el precio por unidad de medida de cada actividad, concepto o partida que conforman el proyecto de obra integrado considerando los elementos de costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por la utilidad y cargos adicionales. nn. Prestatario/Beneficiario: persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el Banco y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. oo. Sitio de las Obras: es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirá(n) la Obra y las Obras Provisionales y definido como tal en las CPC. pp. Subcontratista: se refiere a cualquier persona natural o jurídica, con quienes el Contratista ha subcontratado la ejecución de cualquier parte de las Obras, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. qq. Superintendente de construcción: es la persona nombrada por el Contratista, de conformidad con la cláusula 14 de las CGC, cuyo nombre se indica en las CPC y que será el representante permanente del Contratista en 706 A. - 875 Condiciones Generales del Contrato (CGC) el Sitio de las Obras para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones del Contratante. rr. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Contratista o un Subcontratista. ss. Trabajos por administración: son una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y los equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de los materiales y los bienes de planta conexos. tt. Variación: es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras. uu. Vicios ocultos: defectos constructivos o errores en el proyecto de las Obras a los que se refiere la cláusula 67 de las CGC que no pudieron ser detectados durante la ejecución y recepción de las Obras y que se hacen evidentes en fechas posteriores a la emisión del Certificado de corrección de defectos y de terminación de las Obras. 2. Interpretación 2.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito; y firmadas por ambas Partes; A. 707 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 876 Condiciones Generales del Contrato (CGC) d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; e. la palabra "propuesta" es sinónimo de "oferta" y "ofertante" con "proponente" y las palabras "bases de licitación" con "documentos de licitación". 2.2. Los encabezamientos o títulos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado habitual a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras será responsable de proporcionar las aclaraciones pertinentes a las consultas sobre estas CGC. 2.3. Si las CPC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.4. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y Contratista y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 2.5. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 2.6. Limitaciones de dispensas 708 A. - 877 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 3. Divisibilidad 3.1. Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida, declarada nula, inválida o fuese inejecutable, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. 4. Disposiciones de integridad 4.1. El prestatario / Beneficiario, el contratante, el contratista y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 (Disposiciones de Integridad). A. 709 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 878 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 4.2. El Contratante exige al Contratista que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco 5. Idioma 5.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC 5.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 5.3. El Contratista asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. 6. Ley aplicable 6.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 710 A. - 879 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 7.1. Si el Contratista es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Contratista frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. 8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios 8.1. Los subcontratistas podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. 8.2. Los materiales, equipos y servicios que se suministrarán en virtud del Contrato pueden tener origen en cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. En dicho caso, a solicitud del Contratante, se podrá pedir al Contratista que presente evidencias del origen de los materiales, equipos y servicios. 9. Confidencialidad 9.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subcontratistas y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la ejecución de las Obras objeto del Contrato. A. 711 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 880 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 9.2. Toda información que el Contratante proporcione al Contratista en relación con el Contrato, incluyendo mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos o cualquier otra información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva del Contratante. El Contratista no podrá usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista debe mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial del Contratante y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero, a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Contratante. 9.3. No obstante, lo estipulado en la subcláusula 9.2, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en las subcláusulas 9.1 y 9.2. El Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad. 9.4. La obligación de las Partes de conformidad con las subcláusulas 9.1 a 9.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: 712 A. - 881 Condiciones Generales del Contrato (CGC) a. el Contratante o el Contratista requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; b. actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 9.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 9 subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del Contrato, en el país del Contratante o en el extranjero. 9.6. Cualquier uso indebido de la información confidencial a que tuviere acceso el Contratista será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y, por tanto. se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable. 10. Conflicto de interés 10.1.El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses y comunicará estas obligaciones a sus subcontratistas, a su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. A. 713 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 882 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 10.2.Durante la vigencia del Contrato, ni el Contratista, incluyendo a todo su personal, ni sus subcontratistas podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. Cualquier otra actividad adicional que se especifique en las CPC. 10.3.De ser aplicable, al concluir el Contrato ni el Contratista ni sus subcontratistas podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 11. Representantes autorizados 11.1.El representante autorizado del Contratante para la administración del Contrato es el Gerente de Obras, definido en la subcláusula 1.1 t) de las CPC. El representante autorizado del Contratista en el Sitio de las Obras es el Superintendente de Construcción, nombrado en la subcláusula 1.1 qq) de las CPC. 11.2.Salvo cuando se especifique otra cosa, las personas designadas como representantes autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Contratista deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. 12. Decisiones del Gerente de Obras 714 A. - 883 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 12.1.Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. El Gerente de Obras interpretará los requisitos establecidos en los documentos del Contrato y juzgará si el Contratista cumple con los mismos. Toda interpretación u orden por parte del Gerente de Obras habrá de ser compatible con la intención de los documentos del Contrato y la hará por escrito o en forma de planos. 13. Delegación de funciones del Gerente de Obras 13.1.Salvo cuando se especifique otra cosa en las CPC, el Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades o, asimismo, después de notificar al Contratista podrá cancelar cualquier delegación de funciones. 14. Superintendente de construcción 14.1.Sin perjuicio de otro personal técnico clave que haya sido requerido como parte de la oferta del Contratista y a fin de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el Sitio de las Obras, el Contratista establecerá, anticipadamente al inicio de los trabajos, un representante permanente que actuará como su Superintendente de construcción y cuyo nombre se indica en la subcláusula 1.1 de las CPC. El Superintendente de construcción deberá tener poder amplio y suficiente para actuar en nombre y representación del Contratista en el Sitio de las Obras y para recibir las notificaciones del Contratante a través del Gerente de Obras. A. 715 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 884 Condiciones Generales del Contrato (CGC) El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo laboral completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras. 14.2.Salvo que el Superintendente de construcción deje de ser empleado del Contratista, este no podrá reemplazarlo sin el consentimiento previo y por escrito del Contratante, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que, en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio del Contratante, el Superintendente de Construcción no desempeñe sus funciones a satisfacción del Contratante o si el Contratante tiene cualesquiera otras razones justificadas, podrá solicitar la sustitución del Superintendente de construcción. En dicho caso, el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción, con calificaciones sustancialmente equivalentes o superiores al reemplazado, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de Contratante. 15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes 15.1.Cualquier notificación o comunicación, ya sea notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación, que debe cursarse entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la subcláusula 5.1. de las CGC. 15.2.La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. 716 A. - 885 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 15.3.Una comunicación será efectiva en la fecha de entrega de esta al representante autorizado de las Partes, contra la firma que certifique el acuse de recibo, la que no se interpretará como una aceptación del contenido de la comunicación. 16. Subcontratos 16.1.En caso de que el Contratista requiera de los servicios de subcontratistas diferentes a los previstos en su Oferta deberá obtener la aprobación previa por escrito del Gerente de Obras. 16.2.La subcontratación con aprobación del Contratante no eximirá al Contratista del cumplimiento ni alterará ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las condiciones de cualquier subcontrato deberán sujetarse a las disposiciones del Contrato. 17. Cesión 17.1.El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. 18. Otros Contratistas 18.1.El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CPC. El Contratista brindará todas las oportunidades razonables para que éstos puedan realizar su trabajo y deberá proporcionarles las instalaciones y servicios que se A. 717 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 886 Condiciones Generales del Contrato (CGC) describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y previamente deberá notificar al respecto al Contratista. 19. Personal del Contratista 19.1.El Contratista es responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. 19.2.Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. 19.3.El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. 19.4.A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. 718 A. - 887 Condiciones Generales del Contrato (CGC) El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 19.5.Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. 19.6.Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedicha. 20. Riesgos 20.1.Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 20.2.Riesgos del Contratante A. Desde la fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a. Los riesgos de muerte o lesiones personales y de pérdida o daños a la propiedad solamente en la medida en que éstos hayan sido consecuencia de: i.la negligencia, o la violación de los deberes establecidos por la ley aplicable, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada o contratada por él, excepto el Contratista; y A. 719 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 888 Condiciones Generales del Contrato (CGC) ii.el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras como resultado inevitable de las Obras. b. El riesgo de pérdida o daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, únicamente si ello se debe a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. B. Desde la Fecha de terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a. las pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales que: i.No sean consecuencia de un defecto que existía en la Fecha de terminación; ii.No sean consecuencia de las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de terminación; o iii.Sea consecuencia de un evento que constituía un riesgo del Contratante y que ocurrió antes de la Fecha de terminación. 20.3.Riegos del Contratista Cuando no sean riesgos del Contratante, de conformidad con la subcláusula 20.2 anterior, serán riesgos del Contratista: A. Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos: a. El riesgo de pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b. El riesgo de pérdida o daños a los Equipos; y c. El riesgo por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier persona, incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o 720 A. - 889 Condiciones Generales del Contrato (CGC) pérdida de cualquier propiedad, incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato. 21. Seguros 21.1.Inmediatamente después de la firma del Contrato, el Contratista deberá suscribir seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CPC, por los siguientes eventos que constituyen riesgos del Contratista: a. Pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b. Pérdida o daños a los Equipos; y c. Responsabilidad civil por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier otra persona, incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o pérdida de cualquier propiedad, incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato Estos seguros deben cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. 21.2.El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 21.3.Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 21.4.Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. A. 721 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 890 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 21.5.Si el Contratista no contratara o no mantuviera vigente alguno de los seguros exigidos, el Contratante podrá contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a dichos efectos, y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 21.6.La invalidación, cancelación, anulación o el término de la vigencia de cualquiera de las coberturas de los seguros por causas imputables al Contratista, no liberará al Contratista de su obligación de responder por la totalidad de las pérdidas o daños y/o perjuicios que se ocasionen en caso de algún siniestro. 21.7.En caso de presentarse algún siniestro cubierto por los seguros contratados, el Contratista deberá proporcionar a las aseguradoras toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, así como efectuar las gestiones legales que se pudieran requerir. Los errores, omisiones o falsedad de información que pudiera invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberarán al Contratista de responder por los daños resultantes. 22. Informes de investigación del Sitio de las Obras 22.1.Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Sitio de las Obras y sus alrededores y todos los informes de investigación sobre el Sitio de las Obras mencionados en las CPC, además de cualquier otra información a su disposición y que ha quedado conforme antes de presentar su Oferta y de firmar el Contrato en lo que respecta a todo asunto relativo a, entre otros: a. la naturaleza del terreno y su subsuelo, b. la forma y las condiciones del lugar, 722 A. - 891 Condiciones Generales del Contrato (CGC) c. los detalles y los niveles de tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, d. las cantidades y la índole de los trabajos y los materiales necesarios para completar las Obras, e. los medios de acceso al Sitio de las Obras y las adaptaciones que pueda requerir. El Contratista reconoce que ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en la ejecución o afectarla. No se considerará ningún reclamo en relación con lo anterior contra el Contratante. 23. Construcción de las Obras por el Contratista 23.1.El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. El Contratista puede iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado. 24. Garantía de cumplimiento 24.1.El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CPC, emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptables para el Contratante en los formatos contenido en el Apéndice I y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en treinta (30) días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de A. 723 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 892 Condiciones Generales del Contrato (CGC) las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento. 25. Toma de posesión del Sitio de las Obras 25.1.El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable en cuanto afecten la ruta crítica de las Obras. 25.2.En su caso, si el Sitio de las Obras no está contiguo a una vía pública o si el Contratista requiera el uso de un terreno que exceda el Sitio de las Obras, deberá obtener el acceso o uso por su propia cuenta dentro del plazo estipulado en las CPC y antes de tomar posesión de este, proporcionará al Gerente de Obras una copia de los permisos necesarios. El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por los permisos de entrada especiales temporales que requiera en conexión con el acceso al Sitio de las Obras. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la aplicación del artículo 64.3 de las CGC. 26. Acceso al Sitio de las Obras 26.1.El Contratista permitirá al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. El Contratista brindará facilidades y asistencia para dicho acceso de manera que el Gerente de Obras pueda desempeñar sus funciones conforme al Contrato. 724 A. - 893 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 27. Sustentabilidad ambiental y social El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro como fuera del Sitio) y limitar el daño y las molestias a las personas y las propiedades resultantes de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones, descritas conforme a lo indicado en las CPC. El Contratista será responsable por las obligaciones en materia ambiental, social y de seguridad y salud laboral de todas las actividades en el Sitio de las Obras, de conformidad con el Apéndice 2 (Regulaciones Ambientales y Sociales del Banco), las regulaciones del País del Contratante, y demás estipulaciones contractuales relacionadas a la materia. 28. Seguridad 28.1.El Contratista asumirá todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad en la realización de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 28.2. El Contratista deberá adoptar un plan apropiado de seguridad en el Sitio de las Obras, valorando para ello la situación de seguridad en el país en el cual se ejecutarán las Obras. 29. Descubrimientos de valor o interés 29.1.Las formas tangibles de patrimonio cultural, tales como objetos tangibles muebles o inmuebles, estructuras o grupos de estructuras que tienen valor arqueológico (prehistórico), paleontológico, histórico, cultural, que se encuentren en el Lugar de las Obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados. A. 725 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 894 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista lo notificará prontamente al Gerente de Obras y acatará las instrucciones al respecto que este imparta 30. Conclusión de las Obras en la fecha prevista 30.1.Sujeto a los requisitos del Contrato con respecto a la conclusión de cualquier sección de las Obras antes de la conclusión de su totalidad, las Obras completas deberán concluirse en la Fecha Prevista de Terminación. 31. Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras 31.1.El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CPC. 31.2.El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 31.3.El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las Obras Provisionales, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos previstos. 31.4.El Contratista será responsable por el diseño de las Obras Provisionales. La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Provisionales. 31.5.El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las Obras Provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 31.6.Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las Obras Provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización. 32. Inspecciones y auditorías por parte del Banco 726 A. - 895 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 32.1.El Contratista llevará, y hará todo lo razonablemente posible porque sus subcontratistas lleven, cuentas y registros exactos y sistemáticos de las Obras de la manera y con el detalle que permitan identificar claramente los cambios pertinentes en plazos y fechas, y los costos. 32.2.El Contratista permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subcontratistas permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos del Banco vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 32.3.Para estos efectos, el Contratista deberá compilar y conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto por el Banco por el periodo indicado en las CPC luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. 32.4.El Contratistas y sus subcontratistas deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 4.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). 33. Resolución de controversias A. 727 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 896 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 33.1.Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 33.2.En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las Partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas Partes. 33.3.Si no se concreta un acuerdo conforme la subcláusula CGC 33.2 la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. En su caso, estos mecanismos serán previos al arbitraje. 33.4.Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 33.2 de las CGC y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 33.3. de las CGC, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención para iniciar un arbitraje de acuerdo con esta Cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las 728 A. - 897 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Obras. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 33.5.A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. el Contratante deberá pagar al Contratista cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa. B. CONTROL DE PLAZOS 34. Programa 34.1.Dentro del plazo especificado en las CPC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras para su aprobación un Programa en el que se indique el orden de procedimiento (organización, secuencia y el calendario de ejecución) y el método que propone para ejecutar todas las actividades relativas a las Obras. En la preparación de su Programa de trabajo el Contratista deberá otorgar la debida consideración a la prioridad que requieran ciertos trabajos. 34.2.El Contratista actualizará el Programa en intervalos iguales que no excedan el periodo establecido en las CPC para reflejar los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas pendientes, incluida cualquier modificación en la secuencia de las actividades, y se presentará al Gerente de Obras para su aprobación A. 729 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 898 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 34.3.Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro del plazo señalado en la CGC 35.2, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CPC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 34.4.La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá contemplar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 35. Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras 35.1.Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra Parte que asista a reuniones administrativas en el Sitio de las Obras. Los objetivos de dichas reuniones serán verificar que las Obras avanzan normalmente y se ejecutan con arreglo al Contrato, revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver, en su caso, los asuntos planteados conforme el procedimiento de advertencia anticipada descrito en la Cláusula CGC 39. 35.2.El Gerente de Obras llevará un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrará copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 36. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 730 A. - 899 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 36.1.El Contratista podrá solicitar una prórroga de la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que imposibilite la terminación de las Obras en esa fecha. La solicitud de dicha extensión debe realizarse antes de que el Contratista lleve a cabo las modificaciones o las adiciones en las Obras ordenadas a través de una Variación. 36.2.Dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información que lo sustente, el Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo. Esta prórroga será sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos restantes, lo que le generaría costos adicionales. 36.3.El Gerente de Obras prorrogará la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible terminar las Obras en esa fecha. 36. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere 4 cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 37. Aceleración de las Obras 37.1.Si el Gerente de Obras considera que el ritmo de ejecución de las Obras o de parte de ella es demasiado lento para asegurar la terminación total de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación o en la fecha de cualquier prórroga a ésta, el Gerente de Obras notificará al Contratista por escrito y el Contratista adoptará de inmediato las medidas que considere necesarias, y que el Gerente de Obras apruebe, para A. 731 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 900 Condiciones Generales del Contrato (CGC) reprogramar la ejecución de las Obras de manera que quede terminada totalmente en la Fecha Prevista de Terminación o en la fecha de cualquier prórroga a ésta. 37.2.Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista ofertas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas ofertas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 37.3. Si las ofertas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas ofertas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 37.4.Cualquier recuperación de ritmo de ejecución debido o atribuible a retrasos del Contratista conforme al Programa no son considerados aceleración. 38. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras 38.1. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. Esta orden debe quedar documentada y será comunicada por escrito, debiendo incluir las razones que la justifican. 39. Advertencia anticipada 39.1.El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar o alterar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el 732 A. - 901 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Precio del Contrato y la Fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 39.2.El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. 40. Caso fortuito o fuerza mayor 40.1.Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. En las CPC se define, de ser aplicable, el umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran fuerza mayor para los efectos del Contrato. A. 733 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 902 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 40.2.En caso de que ocurriera alguno de los eventos que constituyen caso fortuito o causa de fuerza mayor o de tener conocimiento de la posibilidad de la ocurrencia de un evento que pueda considerarse como caso fortuito o fuerza mayor y, tan pronto como sea posible después, el Contratista notificará por escrito con detalles completos al Gerente de Obras si por dicha razón se ve total o parcialmente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del Contrato e indicará, en su caso, el tiempo que considera será necesario suspender los trabajos en el Sitio de las Obras. El Gerente de Obras deberá certificar la suspensión del Contrato. 40.3.El Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. 40.4.Cuando las Obras se vean interrumpidas por un caso fortuito o de fuerza mayor, el plazo de ejecución de las Obras se prorrogará por el mismo tiempo que la imposibilidad de cumplimiento continúe. 40.5.En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, dará por terminado el Contrato. 40.6.En caso de terminación del Contrato deberán pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como cualesquiera 734 A. - 903 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) trabajos ejecutados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. 41. Suspensión temporal de la ejecución de las Obras 41.1.El Gerente de Obras podrá, por escrito, ordenar al Contratista la suspensión temporal de la ejecución de las Obras por el tiempo y en la forma en que lo determine por cualquier causa justificada sin que ello implique la terminación del Contrato y sin perjuicio de lo establecido en la sub-cláusula 64.2 del presente documento. La notificación deberá incluir las causas que motivan y justifican dicha suspensión, así como la fecha de su inicio y el plazo para la probable reanudación de las Obras. Si la fecha estimada de reanudación de las Obras está ligada a un hecho o acto de realización cierto, pero de fecha indeterminada, el periodo de suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento. Cada parte debe en todo momento usar todos los esfuerzos razonables para minimizar cualquier retraso en la ejecución del Contrato. 41.2. Una vez notificada la suspensión temporal, el Contratista tomará todas las acciones necesarias en lo relativo a su personal, así como las medidas para proteger y asegurar físicamente los trabajos ejecutados y el Equipo y Planta que se encuentre en el Sitio de las Obras durante el periodo de suspensión. 41.3.El Superintendente de Obras elaborará y presentará al Gerente de Obras para su certificación un informe sobre el estado de ejecución al momento de la suspensión que incluya la descripción de los conceptos de obra ejecutados y de los materiales que se encuentran almacenados. A. 735 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 904 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 41.4.Antes del vencimiento del plazo de suspensión, el Gerente de Obras notificará por escrito al Contratista que ya desapareció la causa que dio origen a la suspensión y la fecha en la que deberá reanudar los trabajos. 41.5.La Fecha Prevista de Terminación se prorrogará por el mismo periodo que dure la suspensión considerando lo establecido en la subcláusula 36.4 de estas CGC. 41.6.En caso de suspensión de las Obras por instrucción del Contratante se pagará al Contratista las Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión, así como el monto fundamentado de los gastos no recuperables en que incurra el Contratista por los días posteriores a la suspensión hasta la reanudación de las Obras conforme se describe en las CPC. 41.7.Cuando la suspensión de las Obras se derive de un caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con la subcláusula 40.2, aplicará lo indicado en la subcláusula 41.3 supra, pero el informe deberá incluir las causas de fuerza mayor o caso fortuito que impiden la ejecución de las Obras, el dictamen técnico en que se sustenta la suspensión de los trabajos, la temporalidad de la suspensión prevista y la fecha estimada de reinicio de las Obras. 41.8.En caso de suspensión de las Obras por caso fortuito o fuerza mayor se pagará al Contratista las Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión y los gastos fundamentados de mantenimiento del Equipo del Contratista en el Sitio de la Obra, así como los correspondientes al personal permanente del Contratista mínimo indispensable que tenga una función específica durante la suspensión. 41.9.Durante el período de suspensión de las Obras por cualquier causa no imputable al Contratista, El Contratista tendrá derecho al pago del valor de plantas y materiales que no han sido entregadas en el sitio pero que estaban programados para éste 736 A. - 905 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) período si: (i) Las obras han sido suspendidas por más de 28 días y el contratista provee evidencia que esta planta y materiales cumplen con la calidad y especificaciones requeridas por el contrato; (ii) El Contratista ha marcado la planta y materiales como propiedad del contratante, de acuerdo a las instrucciones del gerente de obras. 41.10E. n cualquier caso, de suspensión temporal de las Obras, el Contratista deberá extender el plazo de la Garantía de cumplimiento en el mismo plazo de la duración de la suspensión y presentar al Gerente de Obras la correspondiente garantía extendida. C. CONTROL DE CALIDAD 42. Identificación de defectos y pruebas 42.1.El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 42.2. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que considere pudiera tener algún defecto, inclusive si la prueba no está contemplada en las Especificaciones. Si la prueba revela que sí existe el defecto, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 43. Corrección de defectos y defectos no corregidos 43.1.El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que A. 737 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 906 Condiciones Generales del Contrato (CGC) inicia en la Fecha de terminación y se define en las CPC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 43.2. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista deberá corregirlo dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. 43.3.Si el Contratista no corrige un defecto dentro del plazo especificado en la notificación mencionada en la subcláusula 43.2, el Gerente de Obras estimará el precio de la corrección del defecto y el Contratista deberá pagar dicho monto a valores de mercado más una penalización conforme se indica en la subcláusula CGC 56.2, siendo el precio de la actividad que el Contratista ha previsto meramente referencial. El Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutar este trabajo de corrección y todos los gastos en que se incurra o que se deriven de esto podrán deducirse de cualquier suma adeudada o que se pueda adeudar al Contratista. D. CONTROL DE COSTOS 44. Lista de cantidades con precios unitarios y precio del Contrato 44.1.La Lista de cantidades con precios unitarios debe contener los rubros, con los respectivos precios unitarios, de las Obras que va a ejecutar el Contratista. El precio del Contrato estará determinado de acuerdo con el volumen real del trabajo y los materiales utilizados en la ejecución total y satisfactoria de las Obras según lo certificado por el Gerente de Obras y los precios unitarios contenidos en la oferta del Contratista. En caso de que la lista de cantidades incluya sumas provisionales o reservas para imprevistos, el alcance y mecanismo de autorización para el uso de estas estará definido en las CPC. 738 A. - 907 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 45. Modificaciones del Precio del Contrato. 45.1.Si el Contratista previera que el precio final del Contrato pudiera exceder el precio inicial del Contrato contemplado de conformidad con la cláusula 45 de estas CGC, deberá informarlo sin demora al Gerente de Obras de modo que decida, según lo considere, aumentar el precio estimado del Contrato como resultado de una cantidad mayor de trabajo/materiales o reducir la cantidad de trabajo que ha de realizarse o los materiales que han de utilizarse. 45.2. Si para un rubro en particular la cantidad final de los trabajos a ser ejecutados difiere en más de veinticinco por ciento (25%) de la especificada en la Lista de cantidades con precios unitarios y siempre que la diferencia exceda uno por ciento (1%) del precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio. El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el precio Inicial del Contrato en más de quince por ciento (15%), a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante. 45.3. Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de cantidades con precios unitarios. 46. Variaciones (Órdenes de cambio) 46.1.El Gerente de Obras puede solicitar al Contratista, mediante órdenes de cambio, introducir cualquier Variación a la forma, el tipo o la calidad de las Obras o de cualquier parte de éstas que considere necesaria. 46.2.Dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado, el Contratista deberá presentar la A. 739 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 908 Condiciones Generales del Contrato (CGC) cotización para la ejecución de la Variación. Antes de ordenar la Variación, el Gerente de Obras analizará la cotización que presente el Contratista. 46.3. Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de cantidades con precios unitarios y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo por encima del límite establecido en la subcláusula 45.2 o su calendario de ejecución no producen cambios en el costo unitario de la cantidad de trabajo, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de cantidades con precios unitarios. Si el costo unitario de la cantidad se modificara o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de cantidades con precios unitarios, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 46.4.Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 46.5.Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 46.6.El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 740 A. - 909 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 46.7.Todas las Variaciones autorizadas deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista. 47. Proyecciones de flujo de efectivo 47.1.Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir las diferentes monedas que, en su caso, se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 48. Pago de anticipo 48.1.El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CPC en la fecha establecida en las CPC, contra la presentación por el Contratista de una garantía bancaria, fianza o cualquier otro tipo de instrumento financiero de fácil ejecución emitida por instituciones financieras o aseguradoras, aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo basada en los formatos incluidos en el Apéndice I. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado; no obstante, el monto de la garantía será reducido progresivamente en las cantidades reembolsadas por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 48.2.El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación al Gerente de Obras de copias de las facturas correspondientes u otros documentos. A. 741 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 910 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 48.3.El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, Eventos Compensables o liquidación por daños y perjuicios. 49. Certificados de pago 49.1.El Contratista presentará al Gerente de Obras facturas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la subcláusula 49.5. 49.2.Dentro del plazo determinado en las CPC, el Gerente de Obras verificará las facturas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele sobre la base de una evaluación de los documentos presentados por el Contratista junto con las facturas. 49.3.El Gerente del Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados, precisará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificados de pago correspondientes. 49.4. El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de cantidades con precios unitarios e incluirá, en su caso, la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 49.5.En consideración de información más reciente, el Gerente de Obras puede excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente. 742 A. - 911 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 49.6.Se entenderá que los rubros de las Obras para los cuales el Contratista no indicó precio están cubiertos en otros precios en el Contrato, por lo que no serán considerados para el pago. 50. Pagos 50.1.Los pagos se ajustarán para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. Salvo que se establezca otra cosa en las CPC, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 50.2. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro del plazo indicado en las CPC a partir de la fecha de cada certificado. 50.3.Si el Contratante efectúa un pago atrasado, en el pago siguiente deberá pagar al Contratista intereses sobre el pago atrasado. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el pago atrasado debería haberse efectuado hasta la fecha en que este se cancele a la tasa de interés que se especifica en las CPC para cada una de las monedas de pago. 50.4.Si un monto certificado se ve incrementado en un certificado posterior o como resultado de un acuerdo alcanzado entre las partes previo al arbitraje o de un laudo arbitral, se pagarán intereses al Contratista sobre el pago demorado, como se establece en la subcláusula 50.3. Los intereses se calcularán a partir de la fecha en que debería haberse certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 51. Monedas 51.1.Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CPC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipuladas en la Oferta. A. 743 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 912 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 52. Eventos Compensables 52.1.Se considerarán Eventos Compensables los siguientes: a. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la subcláusula 25.1 de las CGC. b. El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. c. El anticipo se paga con retraso. d. Las condiciones del terreno son más desfavorables de lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. e. El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. f. El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. g. El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. h. El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el Contratante o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. 744 A. - 913 Condiciones Generales del Contrato (CGC) i. Otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. j. El Contratista demuestra que ha cumplido en rigor con todos los requisitos impuestos por las autoridades ambientales o locales para obtener permisos, licencias y consentimientos y esas autoridades fallan en otorgar los permisos, licencias y consentimientos dentro de los plazos que se otorgan a otras solicitudes semejantes. k. Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. l. Los efectos sobre el Contratista de un evento de caso fortuito o fuerza mayor conforme se definen en la cláusula CGC 41. m. El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 52.2.Si un evento compensable ocasiona costos adicionales y/o impide que los trabajos se terminen en la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida. 52.3. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. A. 745 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 914 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 52.4.En los casos mencionados en la subcláusula 52.1 el Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportuna frente al evento. El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. 53. Disposiciones tributarias 53.1.El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de las cláusulas 49 y 54 de las CGC. 53.2.Cada una de las Partes cumplirá con el pago de las contribuciones, derechos, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a la ley aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. 53.3.Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes. 54. Ajustes de Precios 54.1.Únicamente si así se estipula en las CPC, los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos. En tal caso, los montos 746 A. - 915 Condiciones Generales del Contrato (CGC) autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberá n ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente que se especifique en las CPC: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) + Cc (Enc/Eoc) + … en la cual: Ac es el coeficiente estipulado en los CPC que representa la porción no ajustable. Pc es el factor de ajuste; Bc y Cc … son coeficientes estipulados en las CPC que representan las porciones ajustables del Precio del Contrato Imc, Enc… es el índice vigente al final del mes que se factura, Ioc, Eoc … es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las ofertas La suma de los dos coeficientes, Ac, Bc, Cc …debe ser igual a 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes se agrega al Precio del Contrato. A. 747 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 916 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) 54.2.Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a las fluctuaciones en los precios. 55. Retenciones 55.1.Hasta que las Obras estén terminadas totalmente, el Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CPC. 55.2.Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la subcláusula 60.2 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 55.3.Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista deberá sustituir la retención con una garantía de calidad de las Obras la cual deberá estar vigente, como mínimo, por doce (12) meses después de concluidas estas. La cuantía de esta garantía se define en los CPC y deberá asegurar que cualquier defecto de ejecución pueda ser solventado dentro del período antes indicado. Esta garantía podrá ser tipo bancaria o fianza, emitida por instituciones financieras reguladas en el país del Contratante. Si la garantía o fianza es emitida por una institución financiera o aseguradora situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal regulada en 748 A. - 917 Condiciones Generales del Contrato (CGC) el país del Contratante, que permita hacer efectiva la garantía incondicional y a primer requerimiento. 56. Penalizaciones, multa o deducciones al pago 56.1. En el caso de retrasos en la Fecha de terminación con respecto de la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma de conformidad con este Contrato, el Contratante podrá deducir de los pagos adeudados al Contratista una cantidad como indemnización por daños y perjuicios calculada utilizando el precio por día establecido en las CPC, por cada día de retraso de la Fecha de terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma. El límite del monto total de daños y perjuicios no deberá exceder el monto estipulado en las CPC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 56.2.Sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 43.3 de estas CGC, en caso de que el Contratista no corrija un defecto detectado dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras de conformidad con la subcláusula 43.1, deberá pagar una penalización por desempeño ineficiente. El monto de la penalización será equivalente a un porcentaje del costo de subsanar el defecto, de acuerdo con el procedimiento descrito en la subcláusula 43.3 y especificado en las CPC. 56.3.Si la Fecha Prevista de Terminación se prorroga posteriormente a haber realizado la deducción por daños y perjuicios de conformidad con la subcláusula 56.1, el Gerente de Obras deberá considerar en el siguiente certificado de pago las deducciones en exceso que se hubieren efectuado al Contratista por tal concepto más el pago de intereses sobre el monto deducido en exceso, calculados para el A. 749 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 918 Condiciones Generales del Contrato (CGC) período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 50.3 de las CGC. 57. Bonificaciones 57.1.Si así se especifica en las CPC, se pagará al Contratista una bonificación por cada día que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. La bonificación se calculará a la tasa diaria establecida en las CPC hasta el monto máximo determinado en las CPC. Para ello, el Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 60.2 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 58. Trabajos por administración 58.1.Si corresponde, las tarifas para trabajos por administración indicadas en la oferta del Contratista se aplicarán solo cuando el Gerente del Obras haya instruido previamente por escrito que los trabajos adicionales se pagarán de esa manera. 58.2.El Contratista deberá dejar constancia, en formularios aprobados por el Gerente del Obras, de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por administración. La información asentada en el formulario deberá ser verificada, autorizada y firmada por el Gerente de Obras dentro de los dos días después de haberse realizado el trabajo. 58.3.Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por administración estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 58.2 de las CGC. 59. Costo de reparaciones 750 A. - 919 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 59.1.En el caso de que entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defecto, las Obras o cualquier parte de éstas o cualquiera de las Obras Provisionales o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas, sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno (a menos que obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como se define en la cláusula 40 de las CGC), el Contratista realizará las reparaciones y pagará por cuenta propia las pérdidas o daños, cuando tales pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones y así lo determinase el Gerente de Obra. 59.2.En caso de daños, pérdidas o perjuicios en las obras, parte de las obras, obras provisionales o materiales que hayan de incorporarse a las obras, que sean ocasionados por causas distintas de la responsabilidad del Contratista descrita en la subcláusula 59.1 el Gerente de Obras podrá solicitar al Contratista realizar las reparaciones necesarias. Si el Contratista no pudiese realizar las reparaciones y así lo notificara, el Gerente de Obras tendrá la facultad de determinar las medidas a tomar que garanticen la seguridad e integridad de las obras y del sitio de obras. E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 60. Terminación de las Obras 60.1.Cuando las Obras se hayan completado sustancialmente y se haya aprobado satisfactoriamente cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista solicitará que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. A partir de ese momento comenzará el Período de Responsabilidad por Defectos de conformidad con la cláusula 43 de las CGC hasta que el Gerente de Obra emita el Certificado de Corrección de Defectos. A. 751 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 920 - No. 37,173 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 60.2.Una vez que el Gerente de Obras considere que las Obras están terminadas, los defectos detectados han sido corregidos y se ha presentado el seguro al que hace referencia la subcláusula 67.1, emitirá el Certificado de Corrección de defectos. 60.3.Las Obras se considerarán terminadas con la emisión de dicho Certificado, siempre que las disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de resolución de controversias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes. 61. Recepción de las Obras 61.1.El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. 62. Liquidación final 62.1.Antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, el Contratista entregará al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato. 62.2.El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Corrección de Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. 62.3.De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir, dentro del mismo plazo establecido en la CGC 62.2. una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si 752 A. Sección “A” - 3 - 921 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final y éste aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, el Gerente de Obras decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista y emitirá el certificado de pago. 63. Manuales de Operación y de Mantenimiento 63.1.En el caso de que las Especificaciones hayan solicitado la entrega al Contratante de los manuales de operación y mantenimiento actualizados, y de los planos finales el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CPC. 63.2.Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en la subcláusula 63.1, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CPC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 64. Terminación anticipada del Contrato 64.1.Terminación por incumplimiento del Contratista El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si el Contratista incurre en incumplimiento fundamental del Contrato. Serán incumplimientos fundamentales del Contrato, entre otros, los siguientes hechos: a. El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación. b. El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato. A. 753 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 922 Condiciones Generales del Contrato (CGC) c. El Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CPC. d. El Contratista se retira de la Obra, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante. e. El Contratista no otorga al Contratante o a quien éste designe por escrito las facilidades o los datos y documentos necesarios para la supervisión o inspección de la ejecución de las Obras. f. El Contratista cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte según lo estipulado en la subcláusula 17.1 64.2.Terminación por incumplimiento del Contratante El Contratista podrá dar por concluido el Contrato si: a. El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; b. El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras conforme lo establecido en la cláusula 41, y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes. 64.3.Cuando cualquiera de las Partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las subcláusulas 64.1 y 64.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 64.4.Terminación por insolvencia 754 A. - 923 Condiciones Generales del Contrato (CGC) El Contratante puede dar por terminado el Contrato si el Contratista es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Contratista, siempre que ésta no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Contratante. 64.5.Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Contratista ha incurrido en prácticas prohibidas conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 4 al competir por el contrato o en su ejecución. 64.6.Terminación por conveniencia El Contratante podrá terminar anticipadamente el Contrato por causa o conveniencia que sea del interés del Contratante previa notificación por escrito al Contratista con no menos de catorce (14) días de antelación. 64.7.Terminación del contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor Cuando un acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpe o suspende la posibilidad del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los A. 755 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 924 Condiciones Generales del Contrato (CGC) términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, podrá dar por terminado el Contrato. 64.8.Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 65. Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista 65.1.Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, los equipos y planta que no han sido legalmente transferidos al Contratante serán propiedad del Contratista. Los materiales, obras provisionales y obras que se encuentren en el sitio de obras y que hayan sido debidamente pagados o que el Gerente de Obras determine e incluya en el certificado al que hace referencia la subcláusula 66.1, serán propiedad del contratante. 66. Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato 66.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CPC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 756 A. - 925 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 66.2.Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación, en su caso, del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 67. Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos 67.1.Una vez emitido el Certificado de corrección de defectos, cada una de las Partes continúa siendo legalmente responsable de cualquier obligación derivada de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción que no hubiesen sido identificadas en el período de responsabilidad por defectos al que hace referencia la subcláusula 43.1. La responsabilidad del contratista derivadas de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción continuará en vigencia por el plazo indicado en las CPC. En caso de que el contratante indique en las CPC que se requiere la contratación de un seguro para garantizar la cobertura de esta responsabilidad legal, la emisión del Certificado de corrección de defectos estará sujeta a la presentación de dicho seguro. Condiciones Particulares del Contrato A. 757 - 926 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CondicionLeassPsairgtuiciuelnatreess dCeolnCdoinctioranteos Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las Las siguiepnrteosviCsoionndeicsioanqesuíPdairstipcuuleasretas sdeplreCvoanlteracteor(áCnPsCo)bcroemlaplsemdeenltaasráCn Gy/Co .variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) A. Disposiciones Generales 1.1 (g) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) 1.1 (q) La Fecha de Inicio será la que se indique en la orden de inicio. 1.1 (s) El plazo de ejecución del contrato se desglosa de la siguiente forma: seis (6) meses correspondientes para pagaduría y escrituración y veinticuatro (24) meses correspondientes para la ejecución de la obra. 1.1 (t) El Gerente de Obras es se comunicará por escrito una vez sea nombrado. 1.1 Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo (ee) La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. La obra consiste en la construcción de obras preliminares, movimientos de tierra para realizar las excavaciones y rellenos de las secciones típica de la calzada, pavimentación con una base granular estabilizada con cemento y una calzada con pavimento de Concreto Hidráulico, drenajes y señalización y cumplimiento de todas las medidas ambientales y sociales, incluyendo la 758 A. - 927 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) construcción de dos intercambiadores siendo en el inicio el intercambiador de La Cañada en la estación 0+000, y al final el Intercambiador El Tizatillo estación aproximada 8+155. Adicional a lo descrito en el párrafo anterior el contrato incluye los Servicios de PAGADURIA Y ESCRITURACION de los bienes y propiedades que se debe indemnizar, a los fines de adquirir el derecho de vía necesario conforme la especificación técnica especial. 1.1 El país del Contratante es: La República de Honduras. (gg) 1.1(nn El Prestatario/Beneficiario es: La República de Honduras. ) 1.1 El Sitio de las Obras está ubicada en Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para (oo) el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica y está definida en los planos del proyecto. 1.1 El Residente de Construcción es: José Miguel Murillo Diaz CICH No. 5067, (qq) cuyos datos de comunicación son: jmurillo@cephn.com con copia a ingenieria@sermacohn.com y derazo@eterna.hn 2.3 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: A. 759 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ref. en las CGC - 928 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) NO APLICA 5.1 El idioma oficial es: español 6.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 7.1 El Asociado responsable designado por el APCA para actuar como su representante para los fines del contrato es JORGE ALBERTO CRESPO MADRID 8.1 No Aplica 8.2 No Aplica 10.2 Las actividades adicionales que se consideran en conflicto de intereses (c) durante la ejecución del Contrato son: a) La contratación o subcontratación de empresas que sean propiedad de dignatarios de la nación, funcionarios públicos, empleados públicos o autoridades de las entidades que manejan fondos del estado, así como de sus cónyuges y parientes dentro de los grados de la ley de Contratación del Estado de Honduras; mientras aquellos estén en el ejercicio del cargo. b) La contratación de personas o empresas que hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación del presente contrato. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los 760 A. - 929 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) grados de consanguinidad y afinidad que establece la ley de Contratación de Estado de Honduras, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes. c) Que la empresa Contratista o cualquier miembro del APCA o de su personal tengan una relación comercial directa o formen parte de la misma empresa que realiza la supervisión técnica del proyecto. 10.3 Las actividades prohibidas para el Contratista consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: -Utilizar información documental técnica que ha sido adquirida en propiedad por el Contratante como parte de los alcances del contrato sin autorización del Contratante. -Divulgar cualquier información de acceso privilegiado que el Contratante pueda compartir para uso exclusivo de los objetivos y alcances del presente contrato sin autorización del Contratante, y sin contravenir lo establecido por la ley de libre acceso a la información pública. 13.1 El Gerente de Obras no podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades. 15.2 Dirección del Contratante: Dirección: Barrio la Bolsa, SIT, Edificio Administrativo A. 761 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 930 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Ciudad: Comayagüela M.D.C. Código postal: 11101 País: Honduras Correo electrónico: obraslibramientosur@sit.gob.hn Dirección del Contratista: Consorcio SERMACO-ETERNA Dirección: Boulevard Mackay, contiguo a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Honduras, C.A. Correo electrónico: ingenieria@sermacohn.com, derazo@eterna.hn 18.1 Lista de Otros Contratistas No corresponde 21.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: Seguro de todo Riesgo y por Construcción. El monto total será de cien por ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10%. (b) para pérdida o daño de equipo: El monto total será de cien por ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10% del monto del contrato (c) para responsabilidad civil por pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato seguro 762 A. - 931 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) de Responsabilidades Civiles. El monto total será de quince por ciento (15%) del valor del contrato y un monto deducible de 10%. (d) para responsabilidad civil por lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: US$ 100,000.00 por evento. (ii) de otras personas: US$ 100,000.00 por evento. 22.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: Los estudios y diseños finales del proyecto elaborados por el Consorcio Tecnisa-ASP 24.1 El monto de las Garantía de Cumplimiento es: en dólares de Estados Unidos de América. El contratista deberá emitir las garantías siguientes: 1. Garantía Bancaria: 15% del valor de la partida D- Valoraciones de las áreas de afectación (D1 y D2). 2. Garantía Bancaría 15% del valor de las partidas A- Costo Directo Total, B- SUMA PROVISIONAL PARA CUBRIR LA PORCIÓN DE LOS COSTOS DEL DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD (DAAB) y C- Administración Delegada y Escalamiento. 25.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n): a la recepción de la certificación por parte de la supervisión de obra de que se ha cumplido con la liberación de al menos el setenta (70%) de la longitud del proyecto. A. 763 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ref. en las CGC - 932 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 25.2 El plazo estipulado para la obtención del acceso a terrenos que excedan el sitio de la obra y no sean de carácter público, así como la presentación al Gerente de Obra de los permisos correspondientes será de 60 días a partir de la firma del contrato. 27.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para la gestión y protección ambiental y social del proyecto (tanto dentro como fuera del sitio), establecidas por la legislación nacional y las salvaguardas ambientales y sociales del Banco contenidas en el Plan SIEMAS y aplicables al contratista. El Contratista será responsable por las obligaciones en materia ambiental, social y de seguridad y salud laboral de todas las actividades en el Sitio de las Obras, de conformidad con el Apéndice 2 (Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco), las regulaciones del País del Contratante, y demás estipulaciones contractuales relacionadas a la materia. 32.3 El plazo mínimo durante el cual el Contratista y sus subcontratistas deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de cinco (5) años después de la recepción de obra y la emisión de la garantía de calidad de obra. 33.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a lo siguiente: El procedimiento de la Mesa de Resolución de Conflictos será el que se encuentra descrito en el ANEXO A 764 A. - 933 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Las Partes asumirán en partes iguales todos los honorarios y gastos al Miembro Único del DAB Ad Hoc. Sin embargo, para efectos de pago, el 100% de dichos honorarios y gastos al Único Miembro del DAB Ad Hoc será acreditado inicialmente por El Contratista. Posteriormente, el Contratante reembolsará el 50% de dicho gasto a El Contratista a través de las Estimaciones de Obra, mediante la partida B: Suma Provisional para cubrir la porción de los costos del Dispute Adjudication Board (DAB Ad Hoc). 33.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de Veintiocho (28) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 33.5 de las CGC, serán: Toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante. De conformidad con la cláusula 6 Ley Aplicable de las CGC y siendo que el Contrato es con contratistas nacionales toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante, por lo cual, las partes establecen, que toda controversia, diferencia, reclamación, interpretación que surja de este A. 765 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 934 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Contrato, serán sometidas y resueltas definitivamente por medio del Arbitraje en Derecho que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El idioma que se utilizará será el español. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el Derecho hondureño, estableciendo asimismo, que el Tribunal de arbitraje será integrado por 3 árbitros designados uno por cada Parte y el tercero será de común acuerdo de las Partes, en el caso que las Partes no logren acuerdo éste será escogido por la Cámara de Comercio e industria de Tegucigalpa (CCIT), del directorio de árbitros nacionales, el laudo será necesariamente sustanciado por escrito y tendrá carácter final, definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes. B. Control de Plazos 34.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación. 34.2 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de 30 días. 34.3 El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de: El Programa actualizado deberá formar parte de la solicitud de pago siguiente al período de actualización que corresponda. Su 766 A. - 935 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) omisión dará lugar a la no aprobación del pago (retención del 100% del monto) hasta que pueda cumplirse con dicho requerimiento 40.1 El umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran caso fortuito o fuerza mayor para los efectos del Contrato son: Huracanes, Tormentas Tropicales, Inundaciones, Terremotos y efectos que se deriven de ellos como deslizamientos, hundimientos, movimientos de tierra significativos, debiendo adjuntar las correspondientes evidencias y/o constancias emitidas por la entidad competente. El contratista deberá tomar en consideración en su cronograma de ejecución que existen registros públicos que permiten estimar los periodos de lluvia normales según el lugar en el que se ubica el proyecto. En ese sentido, deberá tomar en consideración dentro de su estrategia de ejecución las medidas necesarias para no interrumpir la ejecución de la obra por causa de lluvias estacionales normales en la región en la que se ubica el proyecto objeto de esta licitación. 41.6 En caso de suspensión temporal de las Obras por instrucción del Contratante a través del Gerente de Obras se considerarán gastos no recuperables pagaderos al Contratista los siguientes: a. El monto de las rentas de Equipo inactivo (hasta un máximo de 4 horas diarias, excluyendo costos de operación, combustibles y lubricantes) o los fletes del retiro y regreso a la obra de dicho Equipo. A. 767 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 936 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) b. El costo del personal que deba necesariamente permanecer en el Sitio de las Obras durante la suspensión y ha sido acordado entre las Partes, c. Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones de personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión y los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión, entre otros el costo de la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento de Contrato (en su caso). C. Control de la Calidad 43.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 730 días. posteriores a la fecha indicada en el acta de recepción de las obras emitida por el Gerente de Obras certificando la finalización de las obras. D. Control de Costos 44.1 Las sumas provisionales o reservas para imprevistos incluidas en la lista de cantidades (ECO-1) deberán ser utilizadas para los alcances siguientes: De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE-14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A Para efectos de autorización del uso de sumas provisionales o reservas para imprevistos y en dependencia del rubro aplicable, se aplicarán los siguientes lineamientos: 768 A. - 937 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 1. El mecanismo de autorización del uso de las sumas provisionales será: De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE-14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A 2. El responsable de la autorización del uso de las sumas provisionales será: De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A 48.1 A solicitud del contratista se podrá pagar: a. Un anticipo de hasta un 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente a la partida D- Valoraciones de las Áreas de Afectación (D1 y D2). Se pagará a solicitud del contratista posterior a la firma del contrato. b. Un anticipo de hasta un 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente al costo directo total inciso A -Costo Directo Total del presupuesto. Este anticipo se pagará contra la certificación por parte de la supervisión de obra de que se ha cumplido con la liberación de al menos el setenta (70%) de la longitud del proyecto, Presentación del Plan de movilización e inversión del anticipo debidamente aprobada por la supervisión. A. 769 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 938 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) El anticipo del inciso a y b por otorgar será por un monto máximo del veinte por ciento (20%) del precio detallado en cada inciso, previo a la presentación de una garantía de buen uso del anticipo por el 100% del monto otorgado, con una vigencia igual al plazo contractual de ejecución o hasta que sea amortizado. La garantía deberá ser bancaria, instrumento financiero de fácil ejecución que sea incondicional y a primer requerimiento, en el caso que la garantía sea emitida por un banco extranjero, esta garantía debe ser refrendada por un banco nacional. La Garantía Bancaria deberá ser emitida por una institución financiera regulada y aceptable para el Contratante. 49.2 El plazo para que el Gerente de Obras verifique las facturas mensuales del Contratista y, en caso de aceptación, certifique la suma que deberá pagársele es de cinco (5) días. 50.1 Los pagos y deducciones se efectuarán en las siguientes proporciones y monedas: Dólares de los Estados Unidos de América. 50.2 El plazo para el pago al Contratista de los montos certificados por el Gerente de Obras es de 45 días a partir de la fecha de cada certificado. 50.3 La tasa de interés para los pagos atrasados es: la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional. 770 A. Ref. en las CGC - 939 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 51.1 La moneda del país del Contratante es: Lempiras 54.1 El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 54 de las CGC y consecuentemente la siguiente información en relación con los coeficientes se aplica. Pn = Ac +(1-Ac) [0.0423 (IMOC / IoMOC) + 0.0550 (IMNC / IoMNC) + 0.0929 (ICL / IoCL) + 0.2172 (IRLL / IoRLL)+ 0.4467 (ICEM / IoCEM) + 0.1459 (IAcero / IoAcero) ] El coeficiente B definido en la fórmula incluida en la Cláusula 54 de las CGC se obtendrán de la oferta presentada, para lo cual se requiere el detalle de las Fichas de Precios Unitarios. El presente contrato está sujeto al ajuste en lo siguiente: Mano de Obra Mano de Obra Calificada Mano de obra No Calificada Equipo Combustibles y lubricantes Repuestos y llantas Materiales Cemento Acero de refuerzo A. 771 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ref. en las CGC Donde: - 940 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Pn: Es el factor multiplicador de ajuste que se aplicará al precio unitario de cada ítem en la moneda pertinente del trabajo realizado en el período “n”, siendo este periodo de un mes. Ac: Es un coeficiente fijo, que representa la porción no ajustable, en este caso es de 0.20.. Bc1 …Bc6: Son coeficientes que representan la proporción estimada de cada elemento del Factor de Costo, de los seis Factores de Costos arriba listados, en la estructura de costos de cada ítem o Precio Unitario. La sumatoria de todos los coeficientes BcN, será igual a uno. Estos coeficientes serán obtenidos del análisis de las Fichas de Precios Unitarios de la Oferta presentada. Los índices I, para el ajuste de precios a ser utilizados en la fórmula serán los siguientes: IMOC, …,IAcero, son los índices vigentes al final del periodo (Pn) que se factura, IoMOC, …,IoAcero, son los índices correspondientes a los insumos pagaderos, vigentes 28 dias antes de la presentación de las ofertas, o los correspondientes a la fecha de la negociación y aprobación por parte de la 772 A. - 941 - Ref. en las CGC Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Supervisión y el Contratante, de un nuevo Precio Unitario durante la ejecución de la obra. Donde: Índice Descripción IMOC, Índice de Precios al Consumidor emitido por el Banco IoMOC = Central de Honduras. IMNC, Salario Mínimo decretado por el Gobierno de Honduras. IoMNC = ICL , IoCL = Precio Oficial del Diésel establecido por el Gobierno de Honduras. La ciudad de referencia para el precio oficial del combustible Diesel será: Tegucigalpa . IRLL , Índice General de Precios de los repuestos y partes IoRLL = tomado del US Department of Labor para el Renglón de Maquinaria de Construcción. ICEM, Precio “Tendencia” del Cemento tomado de la Revista de IoCEM = la Cámara de Construcción. Lugar: Tegucigalpa IAcero, IoAcero = Precio “Tendencia” de Acero de Refuerzo tomado de la Revista de la Cámara de la Construcción. Lugar: Tegucigalpa A. 773 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ref. en las CGC - 942 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) Ponderación de valores en los Índices Si en el mismo período (Pn), que abarque una determinada Estimación de obra se suscitan dos o más valores de un índice de escalamiento, sea el valor del índice de precios al Consumidor (MOC), el valor del Salario Mínimo (MNC); EL VALOR DEL Precio Oficial del Diésel (CL); se deberá realizar una ponderación de dichos valores de acuerdo con su duración en el periodo de la Estimación, a fin de obtener un solo valor que sirva en el Índice respectivo. Igual criterio que el anterior se seguirá para el reconocimiento del alza en el Índice del (RLL) y de los índices de los valores de los materiales, para la determinación de un precio ponderado. Todos los precios e Índices en Lempiras serán convertidos a Dólares Americanos (USD), usando la Tasa de Cambio del Banco Central de Honduras (BCH), del día de la publicación del correspondiente Índice o Precio. 55.1 La proporción que se retendrá de los de pagos de la partida A y C del contrato es: diez (10) por ciento. 774 A. Ref. en las CGC - 943 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 55.3 La sustitución de la retención posterior a la Fecha de terminación de las Obras a la que se refiere la subcláusula 55.3 de las CGC será mediante la presentación de una garantía de calidad conforme a lo siguiente: Tipo de instrumento: Garantía Bancaria Monto 50 % del monto retenido en la moneda del contrato. Vigencia: 24 meses posterior a la recepción de las obras. 56.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0.36 % por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es 10 % del precio final del Contrato. 56.2 La penalización por subsanar un defecto no corregido por el Contratista será de 200 % del costo de la corrección del defecto. 57.1 No Aplica E. Finalización del Contrato 63.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar 30 días después de emitido el Certificado de Terminación de las Obras. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar 30 días después de emitido el Certificado de Terminación de las Obras. A. 775 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ref. en las CGC - 944 Condiciones Particulares del Contrato (CPC) 63.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 63.1 es de se retendrá el último pago adeudado. 64.1 El número máximo de días es veintiocho (28) días. (c) 66.1 El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas para fines de pago posteriores a la terminación anticipada es 10 %. 67.1 De conformidad con lo establecido en el “Artículo 214. Responsabilidad por defectos o imprevisión” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado” ...La recepción de la obra no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieren diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos, en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda, mediando negligencia o dolo…” 776 A. Apéndice 1: Disposiciones de integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, Apéndice 1: Disposiciones de Para efectos del presente contrato, integridad entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito BCIE o de los fondos administrados indebido o influenciar indebidamente las por este. acciones de otra parte. A. 777 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 v. Práctica Obstructiva: Consiste relación entre la(s) Contraparte(s) con en: (a) deliberadamente destruir, sus Relacionado(s). Lo anterior será falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período establecerlas de forma expresa en la de diez (10) años, contados a partir de la 778 A. documentación contractual que rija la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato (ii) o haya sido declarado culpable de un no se han cometido de forma propia ni delito vinculado con Prácticas Prohibidas a través de relacionados (empleados, por parte de la autoridad competente. representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Obligaciones de las Contrapartes Prohibidas. Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: iv. Toda la información presentada i. No incurrir en ninguna Práctica es veraz y por tanto no ha tergiversado Prohibida en los programas, proyectos ni ocultado ningún hecho durante los u operaciones financiados con fondos procesos de elegibilidad, selección, propios del BCIE o fondos administrados negociación, licitación y ejecución del por éste. presente contrato. ii. Reportar durante el proceso v. Ni ellos, ni sus directores, de selección, negociación y ejecución su personal, contratistas, consultores del contrato, por medio del Canal y supervisores de proyectos (i) se de Reportes, cualquier irregularidad encuentran inhabilitados o declarados o la comisión de cualquier Práctica por una entidad como inelegibles para la Prohibida relacionada con los proyectos obtención de recursos o la adjudicación financiados por el BCIE o con los fondos de contratos financiados por cualquier administrados por éste. otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con iii. Reembolsar, a solicitud del Prácticas Prohibidas por parte de la BCIE, los gastos o costos vinculados autoridad competente. con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión vi. Ninguno de sus directores y de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos funcionarios ha sido director, funcionario o costos antes referidos deberán ser o accionista de una entidad (i) que debidamente documentados, obligándose se encuentre inhabilitada o declarada a reembolsarlos a solo requerimiento inelegible por cualquier otra entidad, del BCIE en un período no mayor a A. 779 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 noventa (90) días naturales a partir de vi. Atender y observar cualquier la recepción de la notificación de cobro. recomendación, requerimiento o solicitud iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro sea por medio escrito, virtual o verbal, elemento disponible que se relaciona con 780 A. sin ningún tipo de restricción. el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Contrapartes y sus Relacionados en Cuando se determine la existencia de la Lista de Contrapartes Prohibidas, irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad competentes: para presentar sus argumentos de i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco Las Normas de Desempeño del BCIE F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las son requisitos que la institución exige al cliente y por tanto es responsabilidad del cliente su cumplimiento en cada una de las etapas del proyecto. Los clientes A. 781 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 son responsables de la preparación, Mediante la aplicación de estas Normas implementación y ejecución de todos los requerimientos, instrumentos y procesos de gestión que se estipulan en las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales adoptadas por el BCIE.2 el BCIE espera: ND1: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar impactos adversos sobre el medio ambiente y las comunidades, previamente identificados y evaluados, así como aquellos que puedan presentarse durante la ejecución Todas las operaciones financiadas por el BCIE deben cumplir con las siguientes normas ambientales y sociales: de una operación. ND2: Garantizar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de trabajo. ND3: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos adversos generados ND 1: Evaluación y gestión de los por contaminantes vinculados con riesgos e impactos ambientales y sociales ND 2: Trabajo y condiciones laborales ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación ND 4: Salud y seguridad de la comunidad ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos las actividades de las operaciones, y promover la eficiencia en el uso de los recursos naturales. ND4: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sobre la salud y la seguridad de las comunidades afectadas. ND5: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sociales y económicos adversos derivados de la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de naturales vivos la tierra, así como aquellos relacionados ND 7: Pueblos indígenas con la relocalización de personas y ND 8: Patrimonio cultural ND 9: Equidad de género cuando sea necesario, garantizar que se repongan las viviendas e ingresos a niveles iguales o mejores que los Asimismo, se debe cumplir con lo establecido en el Anexo C Plan SIEMAS y las condiciones aplicables al Contratista y debe Normas de Desempeño del IFC y Legislación Nacional. 782 A. anteriores al desplazamiento. ND6: Proteger y/o conservar la diversidad biológica, los hábitats naturales y climático, resiliencia y vulnerabilidad sus servicios ecosistémicos. ND7: climática y la reducción de las emisiones Asegurar el cumplimiento de los de gases de efecto invernadero (GEI) compromisos internacionales en cuanto entre otros. a los pueblos indígenas, y cuando sea posible, evitar impactos adversos sobre El Contratista deberá realizar un estas comunidades, minimizarlos o exhaustivo análisis de los riesgos, compensarlos adecuadamente. ND8: vulnerabilidades, acción y la mitigación Proteger el patrimonio cultural de los al cambio climático, abarcando todo el impactos adversos de las actividades proyecto. Esto incluye la recolección de las operaciones y respaldar su de datos climáticos mediante las preservación, bajo un enfoque integral trayectorias del IPCC, evaluación de de desarrollo sostenible. ND9: Anticipar riesgos climáticos con propuestas de y prevenir riesgos e impactos adversos medidas de adaptación, y la evaluación basados en género, y cuando no sea de técnicas sostenibles en la construcción posible, evitarlos, mitigar y/o compensar para reducir energía y emisiones. dichos impactos. De manera transversal, Además, se espera que establezcan a través de la aplicación de estas la metodología más adecuada para Normas, el BCIE también espera: este estudio, considerando todos los • Considerar el riesgo climático a componentes del proyecto, desde nivel de proyecto, de forma elementos de ingeniería hasta soluciones transversal a las operaciones, y, planteadas. Concretamente se tomarán • Fomentar la participación de las partes en consideración los siguientes aspectos: interesadas. I. Utilizar información referente al • Considerar el riesgo climático a nivel clima para caracterizarlo con detalle de proyecto, de forma transversal a las en el marco del diseño del proyecto, operaciones. identificando las tendencias climáticas El Contratista deberá integrar en el observadas, así como la información diseño y construcción del proyecto las secundaria existente. Se deberán utilizar consideraciones de cambio climático las cuatro trayectorias de concentración incluyendo mitigación al cambio representativa (RCP, por sus siglas A. 783 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en inglés) adoptadas por el Panel viables para abordar las vulnerabilidades Intergubernamental sobre el Cambio climáticas proyectadas. Climático (IPCC). En la medida de lo posible, la caracterización se adaptará a V. Evaluar el proyecto propuesto y las condiciones de mesoescala de la zona su vulnerabilidad ante los impactos de implantación. causados por el cambio climático durante su vida útil e identificar los II. Evaluar los riesgos asociados al cambio parámetros climáticos de mayor interés climático, planteamiento de posibles para el proyecto, que a su vez generan escenarios de impactos económicos y dichos impactos. Se deberá incluir el sociales por daños en la infraestructura y análisis de exposición, sensibilidad y medidas de actuación y adaptación ante vulnerabilidad del proyecto para definir posibles contingencias. el Riesgo Climático, considerando la probabilidad de ocurrencia de los III. Incorporar medidas de adaptación y peligros climáticos identificados y sus mitigación derivadas del análisis. En este impactos en el proyecto. En la medida caso, evaluar detalladamente las mejores de lo posible, el enfoque de la evaluación técnicas disponibles en la construcción será cuantitativo. de infraestructuras, procesos auxiliares y técnicas que reduzcan los requerimientos VI. Evaluar riesgos climáticos en la de energía y emisiones. Del mismo infraestructura y operación, así como modo, también se considerarán medidas también en el desempeño de la inversión para la fase de operación. del Proyecto. En colaboración con los equipos del desarrollo del proyecto, IV. Redactar un estudio, en aplicación de evaluar, recomendar y reportar las los puntos citados en esta aclaratoria, oportunidades para reducir riesgos a considerando el presupuesto requerido través de intervenciones de adaptación para ejecutar las medidas. Además, se (aplica para todos los componentes del espera que se identifiquen y propongan proyecto). Los resultados de este proceso soluciones de adaptación técnicas, se integrarán transversalmente en los 784 A. ambientales, sociales y económicamente documentos técnicos que se generen. Emisiones de Gases de Efecto utilizar las metodologías adecuadas y Invernadero (GEI): aprobadas por la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre el Cambio El Contratista debe llevar a cabo la Climático, empleando factores de estimación de emisiones de Gases de emisión de unidades de obra adaptados Efecto Invernadero (GEI) durante las a la realidad del proyecto. fases de construcción y operación del proyecto, incluyendo las emisiones III. Incorporar el criterio de los Gases anuales directas e indirectas. Asimismo, de Efecto Invernadero (GEI) en la se requiere recomendar medidas evaluación de los impactos ambientales específicas para reducir la Huella de del Proyecto. Carbono del proyecto, integrándolas al diseño o la fase operativa según sea IV. Evidenciar el cumplimiento de los necesario. requisitos medioambientales, sociales, de seguridad y salud por parte de I. Estimar y evaluar el ciclo de vida de los los contratistas, subcontratistas y materiales y elementos que se empleen proveedores principales, resultado de las en la infraestructura. Esto redundará obligaciones ambientales y sociales de en la reducción de emisiones de GEI la legislación nacional y las condiciones y permitirá tener una visión global establecidas en el Plan SIEMAS del del potencial de reducción, desde la BCIE. extracción hasta la disposición final. V. Con la finalidad de evidenciar el II. Estimar en mitigación del cambio cumplimiento de todos los planes climático, incluyendo el cálculo de vinculados al Proyecto, se solicitará de potenciales emisiones evitadas GEI manera general. como resultado de la implementación del programa. (medidas de sostenibilidad VI. Evidenciar en los informes mensuales y eficiencia energética, materiales de avance los requerimientos detallados ecológicos entre otras). Para el cálculo de en el Plan SIEMAS del BCIE con la reducción de emisiones GEI, se deberán respectiva emisión de Opinión Favorable A. 785 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que verifica el cumplimiento en la SWIFT del Garante) implementación de los planes, manuales y demás condiciones ambientales (Indique el Nombre del Banco, y la y sociales incluidas en el Sistema dirección de la sucursal u oficina que de Gestión Ambiental y Social; los emite la garantía) Programas de Manejo Ambiental del Beneficiario: (indique el nombre y la EIA; los permisos y licencias y el Plan dirección del Contratante) de Acción SIEMAS. Llamado a Licitación No.: (Indique número de referencia del Llamado a Apéndice 3: Formularios de Garantías Licitación) Fecha: (indique la fecha de emisión) Este Apéndice a las Condiciones del Contrato contiene modelos de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO formularios que, una vez completados, No. (indique el número de referencia de formarán parte del Contrato. Deben la Garantía de Cumplimiento) ser completados únicamente por el Se nos ha informado que (indique el Contratista, cuando se requieran, después nombre del Contratista, el cual en caso de de la adjudicación del Contrato. APCA será el nombre de esta asociación (legalmente constituida o por constituir) Formulario de Garantía de o los nombres de sus miembros)) (en Cumplimiento adelante denominado “el Contratista”) (Garantía Bancaria - A primer ha recibido la Carta de Aceptación de Requerimiento) fecha (indique la fecha) con su entidad para la ejecución de (indique el nombre (El Oferente seleccionado deberá del Contrato y una breve descripción de presentar está garantía de acuerdo con las las Obras) en adelante “el Contrato”). instrucciones indicadas entre corchetes, Así mismo, entendemos que, de acuerdo si el Contratante solicita este tipo de con las condiciones del Contrato, se garantía) requiere una Garantía de Cumplimiento. A solicitud del Contratista, nosotros 786 A. (Membrete o Código de identificación (indique el nombre del Banco), en calidad de Garante, por este medio nos obligamos El Garante conviene en una sola irrevocablemente a pagar a su entidad extensión de esta Garantía por un plazo una suma o sumas, que no exceda(n) no superior a (seis meses) / (un año), en un monto total de (indique la cifra en respuesta a una solicitud por escrito del números) (indique la cifra en palabras),3 Contratante de dicha extensión, la que la cual será pagada por nosotros en los será presentada al Garante antes de que tipos y proporciones de monedas en las expire la Garantía.” cuales el Contrato ha de ser pagado, al Esta Garantía está sujeta a las Reglas recibo en nuestras oficinas de su primera uniformes de la CCI relativas a las solicitud por escrito, acompañada de una garantías pagaderas contra primera comunicación escrita que declare que el solicitud (Uniform Rules for Demand Contratista está incurriendo en violación Guarantees), Publicación del CCI No. de sus obligaciones contraídas bajo las 758. (ICC, por sus siglas en inglés), condiciones del Contrato sin que su excepto que el subpárrafo (ii) del entidad tenga que sustentar su demanda subartículo 20 (a) está aquí excluido. o la suma reclamada en ese sentido. Esta Garantía expirará no más tarde de (Firma(s) del (los) representante(s) treinta días contados a partir de la fecha de autorizado(s) del banco) la emisión del certificado de terminación de las obras, calculados sobre la base Garantía Bancaria por Pago de de una copia de dicho Certificado que Anticipo nos será proporcionado, o en el (indicar Garantía a primer requerimiento el día) día del (indicar el mes) mes del (El Banco / Oferente seleccionado que (indicar el año),4 lo que ocurra primero. presenta esta Garantía deberá completar Consecuentemente, cualquier solicitud este formulario de acuerdo con las de pago bajo esta Garantía deberá instrucciones indicadas entre corchetes, recibirse en esta institución en o antes si en virtud del Contrato se hará un pago de esta fecha. Representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato. Indique la fecha que corresponda treinta días des- pués de la Fecha de terminación Prevista. anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la A. 787 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dirección de la sucursal u oficina que de fecha (indique la fecha del contrato), emite la garantía) para la ejecución de (indique el nombre Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante) del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”). 788 A. Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección) Fecha: (indique la fecha de emisión) Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete) GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Contratista) (en adelante denominado “el Contratista”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes el contrato No. (número de referencia del contrato) denominado (indique el nombre del contrato, en caso de existir) Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)5 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque (i) el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras; o, ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato. El Garante deberá indique una suma repre- sentativa de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato. Como condición para presentar cualquier Contratante de dicha extensión, la que reclamo y hacer efectiva esta garantía, el nos será presentada antes de que expire referido pago mencionado arriba deber la Garantía. haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número (indique número) Esta garantía está sujeta a los Reglas en el (indique el nombre y dirección del Uniformes de la CCI relativas a las banco). garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand El monto máximo de esta garantía se Guarantees), ICC Publicación No. 758. reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado 33. “CONTRATO SIT-SUP-2221- por el Contratista según se indique en BCIE 02-2025” para la prestación las copias de los estados de cuenta de de servicios de consultoría para pago periódicos o certificados de pago la “SUPERVISIÓN DE LA que se nos presenten. Esta garantía CONSTRUCCIÓN DE LAS expirará, a más tardar, al recibo en OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO nuestra institución de una copia del ANILLO PERIFÉRICO Certificado de Pago Interino indicando CARRETERA CA-5 SUR”. PARA que el cien (100) por ciento del Precio EMPRESAS CONSULTORAS del Contrato ha sido certificado para DE LA LISTA CORTA QUE pago, o en el (indique el número) día FUERON PRECALIFICADAS del (indique el mes) de (indique el año), EN EL PROCESO NRO. EI- lo que ocurra primero. Por lo tanto, S I T- B C I E - 2 2 2 1 - 0 0 1 - 2 0 2 3 . cualquier demanda de pago bajo esta suscrito en fecha 19 de junio garantía deberá recibirse en esta oficina del 2025, entre la SECRETARÍA en o antes de esta fecha. DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa Nosotros convenimos en una sola ASOCIACIÓN DE CONSULTORES extensión de esta Garantía por un plazo EN INGENIERÍA S. DE R. L. (ACI, no superior a (seis meses o un año), en S. DE R. L.) el que literalmente dice: respuesta a una solicitud por escrito del Contrato de Prestación de Servicios de A. 789 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Consultoría. El presente Contrato de Ambos, en adelante y de forma conjunta prestación de servicios de consultoría se denominarán las Partes. DECLARA se celebra en la Ciudad de Comayagüela, EL CONTRATANTE: 1. Que la Municipio del Distrito Central, a los Secretaría de Infraestructura y Transporte diecinueve (19) días de junio del (SIT) fue creada con la finalidad de año 2025, entre la SECRETARÍA desarrollar proyectos y Programas de DE INFRAESTRUCTURA Y Infraestructura, en lo concerniente TRANSPORTE (SIT) en adelante a la formulación, coordinación, El Contratante, representado por ejecución y evaluación de las políticas O C TAV I O J O S É P I N E D A públicas relacionadas con las obras de PAREDES, hondureño, mayor infraestructura pública, el sistema vial, de edad, soltero, Ingeniero Civil, urbanístico y del transporte, los asuntos con domicilio legal en el Barrio La concernientes a las empresas públicas, así Bolsa, Comayagüela, Municipio del como el régimen concesionario de obras Distrito Central, Departamento de públicas. Según el PCM-005-2022 del 06 Francisco Morazán, con Documento de abril de 2022, publicado en el Diario Nacional de Identificación (DNI) Oficial La Gaceta, edición No. 35,892 número 0801-1990-24191; actuando del 06 de abril de 2022, en el Artículo en mi condición de SECRETARIO No. 7 se crea la Secretaría de Estado DE ESTADO EN LOS DESPACHOS en los Despachos de Infraestructura y DE INFRAESTRUCTURA Y Transporte (SIT). Decreto PCM-023- TRANSPORTE (SIT); nombrado 2023, Sección Décima. Publicado en mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- el Diario Oficial La Gaceta el 4 de 2024, de fecha 03 de enero del año mayo del 2023, donde se le asigna las 2024; con suficientes facultades para competencias de esta Secretaría de suscribir actos como el presente y Estado. La Secretaría de Infraestructura Asociación de Consultores en Ingeniería y Transporte (SIT), gestiona el sistema S. de R. L (ACI, S. de R. L.), en adelante de infraestructura en la red vial oficial y el Consultor, representado por Ing. obras públicas secundarias facilitando 790 A. Roberto Arístides Andino Barahona. la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares DECLARA EL CONSULTOR: 1. de calidad y transparencia, en beneficio Que la firma consultora denominada de la población hondureña, representado p o r O C TAV I O J O S É P I N E D A PAREDES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con DNI número 0801-1990-24191; actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024. 2. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en Supervisión de la Construcción de las Obras para el Libramiento Anillo Periférico Carretera CA-5 Sur ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (A.C.I., S DE R.L.) con número de Registro Tributario Nacional (RTN) 05019002265663) y con domicilio legal en, Colonia El Prado, segunda avenida, 2da. calle, edificio Ámbar, teléfono 22392470, aci@aci.hn, representada por el Ing. Roberto Arístides Andino Barahona, con DNI (0801-1950-00603) nombrado mediante instrumento número 17 el 1 de marzo de dos mil diecisiete (2017). 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de las Obras para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. VEINTIOCHO DOLARES DE LOS LAS PARTES CONVIENEN LO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIGUIENTE: CON CINCUENTA Y NUEVE I. Interpretación CENTAVOS (US$1,250,228.59) (en 1. En este Contrato las palabras y expresiones adelante el “Precio del Contrato”). tendrán el mismo significado que se les A. 791 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 asigne en las respectivas condiciones del f. La Carta de Aceptación emitida por el Contrato a que se refieran. Contratante. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. 792 A. II. Orden de prelación de los documentos contractuales 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato, enmiendas y adendas; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato i. Anexo I – Términos de referencia concertados ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad iii. Anexo III- Requisitos de Informes/ entregables y cronograma de entrega iv. Anexo IV- Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores v. Anexo V: Desglose del precio del Contrato e. La Propuesta del Consultor; y, 2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se obliga a prestar los Servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la ejecución de los servicios de consultoría, el Precio del Contrato o las sumas que Condiciones Generales del Contrato resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y Contenido en la forma prescritos en éste. Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones generales 3. Las Partes se comprometen a actuar de 1. Definiciones buena fe en cuanto a los derechos de la 2. Disposiciones de integridad otra Parte en virtud de este Contrato y 3. Interpretación a adoptar todas las medidas razonables 4. Idioma para asegurar el cumplimiento de los 5. Asociación en Participación, Consorcio objetivos de este Contrato. o Asociación (APCA) 6. Origen del Subconsultor Enteradas de su contenido y alcance, 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes suscriben el presente Contrato las Partes de conformidad con la legislación 8. Ley aplicable aplicable definida en las Condiciones 9. Resolución de controversias Generales del Contrato en el día, 10. Independencia laboral mes y año antes indicados. Por y en 11. Representantes autorizados nombre del Contratante (F/S) MSC. 12. Confidencialidad Ing. OCTAVIO JOSE PINEDA 13. Conflicto de interés PAREDES, SECRETARIO DE 14. Caso fortuito o fuerza mayor ESTADO EN LOS DESPACHOS 15. Supervisión y auditorías por parte del DE INFRAESTRUCTURA Y Banco TRANSPORTE (SIT). Por y en 16. Cesión nombre del Consultor (F/S) ING. B. Alcance de los Servicios de consultoría y ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO obligaciones del Consultor BARAHONA, representante legal de 17. A l c a n c e d e l o s S e r v i c i o s d e ASOCIACIÓN DE CONSULTORES consultoría EN INGENIERÍA S. DE R. L (ACI, 18. Responsabilidad y estándar de S. DE R. L.). desempeño del Consultor A. 793 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 19. Lugar donde se prestarán los Servicios 34. Acceso a los Sitios del Proyecto de consultoría 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría. 21. Finalización del contrato 22. Obligación de presentar informes 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 24. Derechos de propiedad del Contratante 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor 36. Personal de la contraparte 37. Obligación de pago E. Pagos al Consultor 38. Precio del Contrato 39. Moneda(s) de pago 40. Impuestos y derechos 41. Modalidad de facturación y de pago sobre informes y registros elaborados 42. Intereses sobre pagos en mora durante el Contrato 25. Seguridad y riesgos 26. Seguros C. Personal profesional y subconsultores 27. Personal profesional clave 28. Especialista coordinador 29. Reemplazo de Especialistas clave 30. Subcontratación y subconsultores 31. R e m o c i ó n d e E s p e c i a l i s t a s o Subconsultores D. Obligaciones del Contratante F. Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43. Modificaciones o Variaciones 44. Suspensión de pagos 45. Terminación anticipada 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 47. Pagos a la terminación G. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 32. Administrador de proyecto A. DISPOSICIONES GENERALES 794 A. 33. Asistencia al Consultor B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS - 971 - E. PAGOS AL CONSUTOR F. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO D E C OANneSxUosLdTeOl CRoÍnAtratoY Anexo III: Requisitos de Informes/ O B L I G AAnCexIoOI:NTEérSminDosEdLe Referencia ConcertadEonstregables y Cronograma de Entrega CONSULTAOnRexo II: Disposiciones de Integridad Anexo IV: Personal Profesional Clave C. PERSONAALnePxRoOIFIIE: SRIOeqNuAisLitoYs de Informes/EntregadbelleCsoynsuCltroornyoSgurabcmoansudletores SUBCONSULTORES D. O B L I G EAnCtreI gOaN E S D E L Anexo V: Desglose del precio del Contrato CONTRATAAnNeTxEo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Condiciones Generales del Contrato E. PAGOS ALSCuObcNoSnUsLuTltOorRes El Contrato, las siguientes Condiciones F. M O D I FAnI eCxoAVC: DI eOsgNloEseSd,el precio del Contrato Generales del Contrato (CGC), SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO juntamente con las Condiciones DEL CONTRATO Condiciones Generales delPCaortnictrualatores del Contrato (CPC) y Anexos delECl oCntoranttorato, las siguientes Condiciones GdeemneásradleoscudmeelnCtoosnetrnalitsotados en el Anexo I: T(CérGmCin)o,sjudnetRamefeernetnecicaon las Condiciones Pcaortnictrualtaor,ecsondsetlitCuyoenntruantodocumento Concertados completo que establece los derechos y (CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen Anexo II: Disposiciones de Integridad obligaciones de las Partes. un documento completo que establece los derechos y obligaciones de las Partes. Condiciones Generales del Contrato Disposiciones generales Definiciones 5.2. En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados: A. 795 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 972 Condiciones Generales del Contrato v. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. w. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA. x. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato. y. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. z. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. aa. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). bb. Consultor: es la persona jurídica, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. cc. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato 796 A. - 973 Condiciones Generales del Contrato dd. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. ee. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. ff. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. gg. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. hh. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante ii. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme los especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. jj. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. kk. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. ll. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. mm. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con A. 797 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 974 Condiciones Generales del Contrato capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. nn. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. oo. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). pp. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. Disposiciones de integridad 6.1. El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 6.2. El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o 798 A. - 975 Condiciones Generales del Contrato los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. Interpretación 7.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: e. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; f. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros g. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; h. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; 7.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 7.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 7.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté A. 799 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 976 - Condiciones Generales del Contrato firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 7.5. Divisibilidad SI cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato. Idioma 8.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC. 8.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción. 8.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA) 9.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. 800 A. - 977 Condiciones Generales del Contrato La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante. Origen del Subconsultor 6.1 Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 11.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC. 11.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección. 11.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. Ley aplicable 8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable. 8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las A. 801 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 978 Condiciones Generales del Contrato Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. Resolución de controversias 9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato. 9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 802 A. - 979 Condiciones Generales del Contrato 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, c. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y d. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa. Independencia laboral 10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente. 10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y A. 803 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 980 Condiciones Generales del Contrato contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor. Representantes autorizados 11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. Confidencialidad 12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para 804 A. - 981 Condiciones Generales del Contrato actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: g. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; h. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; i. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o j. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. k. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. l. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por A. 805 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 982 Condiciones Generales del Contrato un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC. Conflicto de interés 13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán: e. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, f. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, g. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, 806 A. - 983 Condiciones Generales del Contrato como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. h. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC. 13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante Caso fortuito o fuerza mayor 14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto, pero aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la A. 807 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 984 Condiciones Generales del Contrato voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato. 14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor 14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce 808 A. - 985 Condiciones Generales del Contrato (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá: c. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o d. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido. 14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC. A. 809 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 986 Condiciones Generales del Contrato Supervisión y auditorías por parte del Banco 15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco. Cesión 16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. 810 A. - 987 Condiciones Generales del Contrato Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor Alcance de los Servicios de consultoría 17.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. A. 811 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 988 Condiciones Generales del Contrato Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 19.1. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría. 20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC 20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría. 20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión. 812 A. - 989 Condiciones Generales del Contrato Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. Obligación de presentar informes 22.1. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. A. 813 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 990 Condiciones Generales del Contrato 23.2. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: c. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y d. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los 814 A. - 991 Condiciones Generales del Contrato derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24.3. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. Seguridad y riesgos 25.1. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: c. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y d. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad. A. 815 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 992 Condiciones Generales del Contrato Seguros 26.1. El Consultor contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, el Consultor deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de consultoría y durante toda la ejecución del Contrato. Personal profesional y subconsultores Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios. Especialista coordinador 28.1. Para el desarrollo de la consultoría el Consultor designa un Especialista coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifican en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los Servicios de consultoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por el Consultor. 816 A. - 993 Condiciones Generales del Contrato Reemplazo de Especialistas clave 29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores. 29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor. Subcontratación y subconsultores 30.1. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 30.2. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría. A. 817 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 994 Condiciones Generales del Contrato 30.3. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31. 30.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC. Remoción de Especialistas o Subconsultores 31.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 31.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 31.3. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2. 818 A. - 995 Condiciones Generales del Contrato En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31.4. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores. Obligaciones del Contratante Administrador de proyecto 32.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos. Asistencia al Consultor 33.1. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de: h. Apoyo al Consultor para la gestión de permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios de consultoría. i. Asistencia para la provisión de visas de entrada y salida, autorizaciones de cambio de moneda u otros documentos requeridos para la permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios de consultoría. j. Apoyo en las gestiones para el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios de consultoría y de los efectos personales de los Especialistas. A. 819 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 996 Condiciones Generales del Contrato k. Intervención ante los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno de las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios. l. Gestiones para la exención al Consultor y a los Especialistas y a los Subconsultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de consultoría por cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente. m. Gestiones para que se autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Especialistas de cualquiera de ellos la posibilidad de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios de consultoría o para uso personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría.) n. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC. Acceso a los Sitios del Proyecto 34.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al 820 A. - 997 Condiciones Generales del Contrato emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor 35.1. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. Personal de la contraparte 36.1. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. 36.2. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. A. 821 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 998 Condiciones Generales del Contrato Obligación de pago 37.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC. Pagos al Consultor Precio del Contrato 38.1. El precio del Contrato es fijo y se indica en las CPC. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. 38.2. El precio del Contrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios de consultoría de conformidad con la cláusula 43 de las CGC y hayan modificado por escrito dicho alcance en los Términos de Referencia que figuran en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). Moneda(s) de pago 39.1. Todo pago previsto por los Servicios de consultoría prestados se efectuará en la(s) moneda(s) que se indican en las CPC. Impuestos y derechos 40.1. El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del 822 A. - 999 Condiciones Generales del Contrato Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor. 40.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC. Modalidad de facturación y de pago 41.1. El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC 41.2. El pago de los Servicios de Consultoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de A. 823 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1000 Condiciones Generales del Contrato Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado 41.2.3 Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 824 A. - 1001 Condiciones Generales del Contrato 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CPC. 41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. Intereses sobre pagos en mora 42.1. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato Modificaciones o Variaciones 43.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43.2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco. Suspensión de pagos 44.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no A. 825 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1002 Condiciones Generales del Contrato cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación. Terminación anticipada 45.1. Terminación por incumplimiento del Consultor Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f): g. Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC h. Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; i. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4. 826 A. - 1003 Condiciones Generales del Contrato j. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios; k. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; l. Si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC. 45.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o el Consultor podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca y acredite que el Consultor, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar A. 827 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1004 Condiciones Generales del Contrato una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 45.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito al Consultor con al menos cincuenta y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tenga derecho a utilizar esta disposición con el fin de obtener los Servicios de terceros, o con el fin de realizar los Servicios por sí mismo. 45.6. Terminación anticipada del Contrato por el Consultor El Consultor podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos: e. Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC, f. Si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4; g. Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación. 828 A. - 1005 Condiciones Generales del Contrato h. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 46.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24. Pagos a la terminación 47.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos al Consultor: c. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y d. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. A. 829 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1006 Condiciones Generales del Contrato Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 48. Extinción de los derechos y obligaciones 48.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 23 o que se dé por terminado anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato con excepción de: e. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha de terminación o vencimiento, f. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, g. La obligación del consultor de permitir inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y h. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable. 830 A. - 1007 Condiciones Particulares del Contrato Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC DISPOSICIONES GENERALES 1.1 (f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 1.1 (s) El Prestatario/Beneficiario es: La República de Honduras. 4.1 El idioma oficial es: español. 7.2 La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será: Atención: Msc. Ing. Octavio José Pineda Paredes Dirección física: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras A C Ciudad: Comayagüela. Código Postal: 11101. País: Honduras. Dirección de correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será: A. 831 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1008 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC Atención: ASOCIACION DE CONSULTORES EN INGENIERIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (A.C.I., S DE R.L.) Dirección física: Colonia el Prado segunda avenida 2da calle edificio Ámbar Ciudad: Tegucigalpa. Código Postal: 11101 País: Honduras Dirección de correo electrónico: aci@aci.hn 8.1 La ley aplicable que rige el Contrato son las Leyes y el Reglamentos de la República de Honduras. 9.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a la Conciliación Amigable. Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas. Si en alguna etapa de Negociación las Partes objetan a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de 832 A. - 1009 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 9.4. 9.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes. Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán: El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés) Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. En caso de contratistas nacionales: Toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: Ing. Msc. Octavio José Pineda Paredes / Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). A. 833 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1010 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato es: Ing. Roberto Arístides Andino Barahona. 12.1 Indique la información considerada como estrictamente confidencial: No aplica. 12.5 En caso de que el plazo durante el cual subsistirán las disposiciones de confidencialidad por parte del consultor sea mayor de 2 años, incluir lo siguiente: No aplica. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato son: (No aplica) 13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: No aplica. 15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de 5 años. 834 A. - 1011 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 17.1 Alcance de los Servicios de consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría Con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) El proyecto denominado “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR” consiste en: A Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada – El Tizatillo (Estación 0+000 – 8+155.83), Incluye la Construcción de dos Intercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, Ubicado en el Departamento de Francisco Morazán. Ver Sección 4, Alcances de los Servicios de los Términos de Referencia (TDR). 18.1 No hay disposiciones adicionales. 19.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Municipio del Distrito Central (M.D.C). A. 835 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1012 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC 20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: a partir de la fecha indicada en la notificación de orden de inicio. 20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los 10 días a partir de la entrada en vigor del Contrato. 20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de tres 3 meses. 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de 26 meses de la fecha de entrada en vigor. 24.1 ¨No aplican excepciones a esta disposición”. 24.2 El Consultor no utilizará para propósitos diferentes a este contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente los siguientes documentos: estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del contrato, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros / archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor puestos a disposición del Contratante y todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente contrato. 26.1 Los seguros que deberá contratar el Consultor son: 836 A. - 1013 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC (d) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima del 100 % del monto del contrato de consultoría. (e) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista o SubConsultores operen en el país del Contratante con una cobertura de $50,000.00 de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante. (f) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 5 % del monto del contrato de consultoría, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante. (g) Es responsabilidad proporcionar un Seguro de Compensación de trabajadores en relación con los Especialistas y Subconsultores de conformidad con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, seguro médico, seguro de accidentes personales, seguro de viaje y/o cualquier otro seguro que puedan ser necesarios. (h) Seguro contra pérdida o daños en el equipo con cobertura de al menos el 100 % de los bienes asegurados a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato, (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría y (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría. A. 837 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1014 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES 28.1 El Especialista coordinador designado por el Consultor es Ing. Walter Palencia. walterpalencia@aci.hn. 31.3 El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de cinco (5) días. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 32.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es (se indicará una vez formalizado el contrato). 33.1 (g) No aplica. PAGOS AL CONSUTOR 38.1 El precio del Contrato es: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$1,250,228.59) 40.1 El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el contrato. El Consultor estará sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato. 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) 838 A. - 1015 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Donde: ������������������������ ������������������������ × ������������������������ ������������������������ = 0.40 × ������������ + 0.60 × ������������������������ ABREVIACIÓN CM Mcs Pcc Emc DESCRIPCIÓN Cuota Mensual a pagar al supervisor durante el plazo de la ejecución de la obra Monto del contrato de supervisión menos el pago inicial y pago final Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del contratista de obra) Estimación mensual de obra correspondiente al mes a pagar al supervisor (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) A. 839 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1016 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC Monto del contrato de obra (Excluyendo Escalatoria, Mcc montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del monto máximo de supervisión (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. 840 A. - 1017 - Ref. en las Condiciones Particulares del Contrato CGC La firma consultora deberá presentar para la certificación mensual al Contratante, la siguiente documentación:  Informes mensuales  Constancias de Pagos de Seguros  Constancia de Pago de todas las obligaciones Fiscales, laborales y previsionales de su personal. 41.2.1 41.2.4 De acuerdo con lo establecido en la Segunda Parte - Términos de Referencia No aplica. Los números de cuentas son: Para pagos en moneda extranjera: Cuenta de Ahorro 901012806 BAC Para pagos en moneda nacional: Cuenta de Ahorro 1071102417 Davivienda 42.1 La tasa de interés que se aplicará es de: no aplica. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO 45.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de treinta (30) días. Anexos del Contrato A. 841 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Anexos del Contrato La Secretaría de Infraestructura y Anexo I: Términos de Referencia Concertados Transporte (SIT), iniciará el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO INTRODUCCIÓN El Gobierno de la República de Honduras suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, el Contrato de Préstamo No. 2221 de fecha 17 de Diciembre 2018 el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 7-2019, de fecha 08 de Mayo 2019 y publicado el día 19 PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR”, el proyecto consiste en la construcción de una nueva carretera de cuatro carriles que inicia en la ciudad capital, Tegucigalpa, partiendo con un intercambiador vial a emplazar en el Anillo Periférico, en la sección Sur de la ciudad, a la altura de la Aldea La Cañada, y finaliza en su intersección con de Junio de 2019, para financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR”. la Carretera CA-5 Sur. Dicho proyecto se ejecutará mediante el Préstamo BCIE No. 2221, financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de La Red de Carreteras en Honduras Honduras. es administrada por el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), como entidad rectora del sector transporte (carreteras, puentes, etc.), tiene la responsabilidad del planeamiento, estudio, diseño, La Carretera CA-5 Sur, vía principal interurbana con la que se pretende conectar el nuevo Libramiento, es una parte fundamental de la red vial de Honduras, y pertenece al llamado Corredor Pacífico, siendo una de las 842 A. construcción y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías interurbanas y rurales. vías de mayor importancia de la Red vial Primaria de nuestro país, proyecto a ser ejecutado por la SIT. Con el Proyecto se prevé una mejora Este documento constituye las bases sustancial en el desarrollo económico para que las firmas o consorcio de inclusivo y ambientalmente sostenible del municipio de Francisco Morazán y alrededores, además de apoyar la reactivación económica y generación de firmas consultoras que participen en el Concurso Público Internacional presenten Oferta Técnica y Oferta Económica de los servicios. empleo en toda la zona. ANTECEDENTES Este proyecto se enmarca en el Plan Maestro de Inversión y Desarrollo Económico de la Capital de la República de Honduras; Incrementará la capacidad de infraestructura logística resultando un alivio al grave problema vehicular que se origina en la entrada y salida Honduras es un país con una Renta Media Baja en Centroamérica, con un Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de USD 2,300 en 2014 (USD 4,700 en términos de Paridad de Poder Adquisitivo (PPA)) y una población de 8,3 millones de habitantes. de los vehículos provenientes de las comunidades de la Zona Sur del país así como del tránsito de mercaderías que provienen de los países de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, zona y mejorará las condiciones de vida de la población generando oportunidades económicas inclusivas y sostenibles según el potencial del territorio; facilitando la circulación de personas y el intercambio de bienes El total de la Red Oficial de las Carreteras en Honduras es de 15,369.68 km. De estos 3,705,39 (24.11%) están pavimentados, el resto 11,664.29 km (75.89%) sin pavimento. Funcionalmente, la Red de Carreteras consta de 3,320.12 km (21,60%) de las carreteras principales y 2,908.32 km (18.92%) de carreteras secundarias y los restantes 9,141.24 km (59.48%) forman la red local. y servicios. Para la realización de este proyecto, la SIT contratará los servicios Con este proyecto se busca impulsar de una firma o consorcio de firmas con gran experiencia en la supervisión de este tipo de obras. el desarrollo económico y social y la sostenibilidad ambiental del área de influencia del Proyecto y del País, A. 843 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 incrementando la competitividad y transporte, que implican inversiones mejorando las condiciones del acceso a mercados (comercio de exportaciones e importaciones extra regionales). Lo anterior, al disminuir los tiempos y costos de transporte de los productos y personas, y los costos de operación y mantenimiento vehicular del tráfico que circulará desde Zona Sur hacia la Capital. De esta manera, se proyecta impulsar la economía, mejorar la calidad de vida de las personas, y reducir los niveles de pobreza y desigualdad de la población. previas, construcción y rehabilitación de obras públicas con el objetivo de desarrollar la movilidad Nacional y las necesidades de transporte. La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEBCIE), es la responsable de la coordinación e implementación del proyecto, tanto en la preparación, contratación, ejecución y supervisión general de las obras y elaboración del Informe Final para los Entes Financieros, para la Supervisión de las Obras se seleccionará Empresas Consultoras La administración de la Ejecución del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEBCIE), de la Secretaría de dedicadas a este tipo de construcción, a través de un proceso de Concurso Internacional. Infraestructura y Transporte (SIT). DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN ESTRUCTURA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), es el Organismo Ejecutor del proyecto (el promotor). A través de la Unidad Ejecutora de DEL PROYECTO El proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”, consiste en la construcción de una nueva carretera de cuatro carriles que inicia en la ciudad capital, Tegucigalpa, partiendo con un intercambiador vial 844 A. Proyecto (UEBCIE)), tiene entre otras, la misión de ejecutar las políticas del Estado en los temas de carretera y a construir en el Anillo Periférico en el sector denominado La Cañada, terminando en las comunidades del Sur del Distrito Central a la altura de la Aldea Troncal, y conforme la tipificación El Tizatillo, (8.15 Km) interceptando la de la SIECA, Arterial-Principal, de Carretera CA-5 Sur. aproximadamente 100 km. de longitud, El proyecto consistirá en la construcción del intercambiador vial a construir en el Anillo Periférico en el sector denominado La Cañada, túnel de acceso a la comunidad de Santa Rosa y construcción de 8.16 Kilómetros de 4 carriles, hasta interceptar la Carretera CA-5 Sur a que une a la capital Tegucigalpa con las ciudades de Sabanagrande, Pespire, Jícaro Galán y San Lorenzo en el departamento de Valle, y que sirve a un considerable volumen de tráfico que circula en la zona de influencia del proyecto. la altura de la Aldea de Tizatillo y la construcción del intercambiador en El Tizatillo, dicho proyecto se ejecutará mediante el Préstamo BCIE No. 2221, financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de Honduras. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA El objetivo general de esta consultoría es que la firma contratada debe realizar el seguimiento diario de actividades de campo y gabinete de las obras a construir, llevando un estricto control técnico, ambiental y social de las obras, cuidando que el proyecto se ejecute La Carretera CA-5 Sur, es una vía principal interurbana con la que se pretende conectar el nuevo Libramiento, que es una parte fundamental de la red vial de Honduras, y pertenece al llamado Corredor Pacífico, siendo una de las vías de mayor importancia de la Red vial Primaria de nuestro país. dentro del plazo contractual y con la calidad requerido por los estudios de diseño final, planos y especificaciones técnicas aprobadas, asegurando la aplicación de los códigos nacionales y normas internacionales de construcción aplicables. Así mismo como parte de la Supervisión se apoyará a la Unidad Ejecutora del Proyecto, en su labor de La misma, según el Manual de Carretera ejecución, seguimiento y fiscalización de Honduras, es una carretera Principal- del proyecto. A. 845 prácticas de ingeniería, asumiendo la costo, así como administrar el contrato de con aseguramiento de la calidad requerida de las o cSounpsetrrvuiisdaars plaor eIlmCpolenmtreantitsataciócnumpdleiel ndPolacno cInovsotolu,natasíricoo, mreoaalidzamnindiostrealr seel gcuoinmtriaetnotodedceonto cumplimiento de los plazos previstos, de conf REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DSSEauLplv2e0ar2gv6uisaarrdNaosl.aA37m,1Ibm7i3epnletamlLeyanStGaoaccciióaentladedl eBlCIEP,lalinn Involuntario, realizando el seguimiento de to Supervisar la ejecución de la obra cdSueumpDeperlvsimiesmiaernpteyoñgodae5r a:lonAstdipzqaluarizsloiacsiócpnorredrveeicsttiteaorsr,adsey creoansf de: Construcción de las Obras para SdimeaplvlelaamgeuCnatoradrcpaióosnrAadcmeióbtnoiednaFstainllaaysntScaoireecraiasalddIeneltleBrnCaIcEio, nlina el Libramiento Anillo Periférico dTaPdelieaenDrmraedásses,eGmRloepessestEitñórsoinctác5Ain:omdAnadberiqsee-unss1itsoa0Ailcb2mir2yóebn-SieedonlectiUaatilslee,orsraydseSyolarceiaaTslie Carretera CA-5 Sur a satisfacción del dIanseví ocllaoumntCoa,roioraptedoneradl ceBiróanlnocsoFciMnoamunnpcdrioeiamrla,isaoIsnsítecronmaociocnoan acdoenmstárusclcoiósnEastpálincdaabrles.AAmsíbimenistamleoscyomSocpiaalre Contratante, conforme a los diseños, Tpaameiperbortiriyneaanesrtn,áatlReeas.elyastsrUoiccnciiadiolaensderEseqjesucoeurbitdroeorsaepldoeUr llsaPorodyeeclato,Tei planos y especificaciones, del contrato ISlsneeugvgpiosuelluairmcnviitóisaenarnirotnoyadcgyeiaoflrinsaBacnalatnyilziczaloaarcsMlaiócuocnnnoddrreiiaeclilc,potnraaoesiysmíecpcolteomm. oecnotan de construcción, mediante la aplicación pdeSseeutlraptbiPenlerelavcninistdeaa.drselaeneGjeeelcsPutióclainónnASdImEebMlaieAonSbtarldaeydl eS: Cocoinasl.t,ru de las mejores prácticas de ingeniería, asumiendo la responsabilidad del aseguramiento de la calidad requerida dSncBeCoeauClomlcpLIniEeiopPtb.rrnrrlavoaaatimnsaml anyiisrdetleoayen,sstgocGacaoAoremnannsfnboditltiilrióieoczmnniaoPetrnaeAlelaaermsisfcléboeorisysriecrtneadostcbioasCtlacleeaiñcaiyrmiorldeespaSst,lesoeprrcmeaelianaqeCnlune.o,Aetlsa-rP ccoomntprarotomidsoes caomnsbtireunctcailóens, ymseodciaianltees lareqaupelir npOOarBáBcciJJotEEincTaTaIlIsVVyOOlaSSdseEEcSoSPnPinEdEgiCceCiÍonFÍFniIeIeCCrsíOaOe,SSsDtaDaEbEslLueLmAcAidieaCnsdOeoNnSeUllaLP de las obras, a fin de que sean construidas  RCasOeevNgisSuióUranLm,TeiOevnaRtlÍuoAadceiólna dcaellidDaisderñeoq.uerida de las por el Contratista cumpliendo con el alcance, tiempo y costo, así como administrar el contrato de construcción. Supervisar la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario, realizando el seguimiento de todas  dERccOuoojeeBvrsncaitsJsuonitEtór,taeuTnari,IsdVleeíaavOlcssaoSlappumceaoEtocrriSívioóaiePdnddlEaomdCdCeieolnÍdFsnDiesItdiCtrsraeeaeOtñrijsseSoeutc.alpDucecEcoriuóvnLmintsAriapódtlCnioeeOnydNdeldaoSicreUocmcnoL  Revisión, evaluación del Diseño. cSounpsetrruvciscaiór n la sIamtipslfeamcceiónntacdióen ladeSlIT,Plcaonn  Ejeeccuuttaarrlalassaactcivtiivdidadaedsedsedseupseurpveisrivóinsión y direc eInsvpoelcuinfitcaarcioio, nreesalyizapnladnooselelsaebgouraimdioesn,tomeddeiatn dycuudrimarenpctlceimióineetnlétcopneidcreaíodldoeoslapodlaberzao,esdjeuprcrauencvteiiósentlosd, ede la m conf construcción a satisfacción de la SIT, con pSearílovdaogudaeredjaecsuAcimónbideenltaalmyisSmoac,iapal rdael BCIE, lin especificaciones y planos elaborados, median ldoegrDaresseumcponesñtoru5c:cAiódnqauissaictiiósfnacdceiótinerras y reas las actividades y cumplimiento de los plazos previstos, de conformidad con ddee lalaSICT,orcpoonrfaocrimóne aFilnoasndciieserañosIn, ternaciona además los Estándares Ambientales y Social eTsipeercraifsic,aRcieosntersicyciopnlaensossoeblarbeorealdoUss,o de la T la Guía de Salvaguardas Ambiental y mInevdoialunntetalraioapdleicl aBcaiónncodeMlausndmiaejl,oraessí como con Social del BCIE, lineamientos de la ppreárcttiniceansted.e ingeniería, y asumir la Norma de Desempeño 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario de la Corporación Financiera Internacional (CFI), considerando rSesuppoenrsvaisbailridyagdatréacnntiiczaarplaaracoarsreegcutarairmplementa ldaecl aPlidlaand dreequGereisdtoiódne Alams boiebnratas,l yy Social., compromisos ambientales y sociales reque que sean ejecutados correctamente nacional y las condiciones establecidas en el por el Contratista contratado para este además los Estándares Ambientales y Sociales N° 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, así como con la legislación nacional pertinente. pOroBpóJsEitToIdVeOntSroEdSePl tEieCmÍpFoICeOstiSpuDlaEdoL.A CONSU  Revisión, evaluación del Diseño.  EEsjteacbuletacrimlaisenatcotiyvidmaadnetsendime iseunptoerdveisión y direc ldousrsaenrtveicieols dpeergíoesdtoióndedelePjerocuyeccióton de la m construcción a satisfacción de la SIT, co durante el período de implementación especificaciones y planos elaborados, media y construcción de las obras, para 846 A. Involuntario del Banco Mundial, así como con la legislación nacional pertinente. Supervisar y garantizar la correcta implementación de todas las tareas del Plan de Gestión Ambiental y Social., así como, atender los compromisos ambientales y sociales requeridos por la legislación nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE. complementar la capacidad existente En general, el Consultor tendrá todas dentro de la Unidad de Ejecutora. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA  Revisión, evaluación del Diseño. las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo inherentes  AEsjegcurtar lyasvearciftivcaidraedlecsudmeplsiumpienrvtoisión y dirección técnicaadeestlae toipborad,e servicio, que de acuerdo ednurlaanItmepleelmepnetraícoidóon ddeelasejmeceudcidióans de la misma, paracolonglraasrmsejuores prácticas de ingeniería construcción a satisfacción de la ambientales y sociales de la legislación SIT, conforme a loos cdoimseoñolos,requiere la naturaleza de especificaciones y planos elaborados, mediante la aplicación de las hondureña y las condiciones ambientales las obras, sean responsabilidad del y sociales establecidas en el Plan Consultor a pesar de que no se haga SIEMAS del BCIE. mención específica de ellas en este Contrato. Es entendido que el Consultor ASUNTOS ADMINISTRATIVOS El Supervisor tendrá la responsabilidad de verificar, revisar, proponer, modificar si fuese necesario y justificadamente aspectos técnicos que a juicio y criterio de la Supervisión lo considere apropiado y beneficioso para el proyecto; todo con el objetivo de evitar en lo absoluto cualquier reclamo de parte del Contratista de obras evitándole al Contratante costos y tiempos adicionales al contrato de obras y al mismo contrato de supervisión. suministrará todo el personal necesario especializado con la capacidad y experiencia necesaria, el suministro de equipos y accesorios de ingeniería, sistemas de computación, equipos de laboratorio de suelos, así como de impresiones, vehículos de transporte doble tracción y en general los suministros indispensables para llevar a cabo la Supervisión de la ejecución de las obras para el proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”, y asumirá toda la responsabilidad ALCANCES DE LOS SERVICIOS técnica para supervisar las obras hasta la terminación de las mismas, así como en El Consultor se compromete y obliga a los diferentes procesos . prestar a satisfacción de El Contratante los Servicios de Consultoría necesarios Asimismo, proporcionará las facilidades para la Supervisión de la ejecución de las disponibles de sus oficinas, en el sitio obras del proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”. de la construcción a los representantes que asigne la Dirección General de A. 847 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Conservación Vial/SIT y al BCIE. El los contratistas, subcontratistas y Consultor asistirá a El Contratante en la preparación de todos los documentos e informaciones que deberán ser suministrados al Banco, de acuerdo a los requerimientos del Convenio de proveedores principales, resultado de las obligaciones ambientales y sociales de la legislación nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE. Crédito. Cualquier consulta, notificación o intercambio de información de parte del Consultor al Banco deberá hacerse por medio de La SIT. (iv)Verificar y Asegurar la implementación de los Planes: • Plan de Participación de las Partes Interesadas. Los alcances que a continuación se definen deben ser considerados por el oferente como el mínimo indispensable que El Contratante espera del servicio a contratar. La Firma o Consorcio de Firmas podrán en su oferta técnica ampliar el alcance propuesto si lo considera conveniente y necesario para los fines del presente concurso. • Plan de Reasentamiento involuntario. • Plan de Gestión Ambiental y Social. • Planes de Remediación. • Plan de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. • Planes de Emergencia. • Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad Vial. • Plan de Compensación Forestal y manejo de biodiversidad. En términos generales, los trabajos requeridos en el proyecto consisten: (i) Elaboración de Manuales de Operación y Mantenimiento del proyecto. (ii) Asesoría/Apoyo en la administración de los contratos de obra, incluido recepción • Plan de Gestión Integrada de Residuos Sólidos y Aguas Residuales. • Plan de Gestión de afluencia de Mano de Obra. • Plan de Capacitación Socio ambiental al Personal de Obra. • Mecanismo de Atención de Quejas y y puesta en marcha, Reclamos. (iii)Verificar el cumplimiento de los • Código de Conducta para los trabajadores. 848 A. requisitos medioambientales, sociales, de seguridad y salud por parte de • Gestión de protección del suelo y Aguas Superficiales y subterráneas. • Procedimiento de hallazgos fortuitos crítica programada los posibles retrasos arqueológicos, paleontológicos y de las obras y servicios incluidos en el arquitectónicos. Plan Global de Inversiones del Proyecto, • Y cualquier otro resultante del Plan de Gestión Ambiental (PGA). (v) Asesoría/Apoyo en el período de notificación de defectos, (vi)Control de costos incluido un Plan Integral de costos y financiamiento y sus respectivas actualizaciones, (vii) Revisar todas las herramientas de gestión de proyectos elaborados por la UNIDAD REHABILITACIÓN RED VIAL FONDOS EXTERNOS/ NACIONALES, entre ellos: Cronograma de Trabajo del Programa y Plan Operativo Anual (POA). Revisar el cronograma para el proyecto, utilizando MS Project siguiendo los componentes del Plan Global de Inversiones (PGI) del Contrato de Préstamo. Dicho plan debe elaborarse para toda la vida del proyecto y con suficiente detalle en cuanto a actividades, sub-actividades, costos, fechas de inicio y fin, hitos para cada indicador, entre otros, con Microsoft Project de todos los componentes del proyecto, utilizando un Experto en Monitoreo y Evaluación que la Unidad Rehabilitación Red Vial Fondos Externos/Nacionales maneje el instrumento y advierta mediante una ruta (viii) Apoyo en los procedimientos de desembolso (control de facturas presentadas por los Contratistas, verificación del cumplimiento de las normas del procedimiento de desembolso acordado, etc.), (ix)Elaboración de un concepto de Operación y Mantenimiento y eventual actualización del plan de gestión operacional, ambiental y social, (x) Elaboración de los informes mensuales de avance del Proyecto, incluyendo la evolución de los indicadores del Proyecto establecidos en la matriz I-BCIE, (xi)Evidenciar en los informes mensuales de avance los requerimientos detallados en el Plan SIEMAS del BCIE con la respectiva emisión de Opinión Favorable que verifica el cumplimiento en la implementación de los planes, manuales y demás condiciones ambientales y sociales incluidas en el Sistema de Gestión Ambiental y Social; los Programas de Manejo Ambiental del EIA; los permisos y licencias y el Plan de Acción SIEMAS. A. 849 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Actividades que se desarrollarán en obras (software), con el fin de alcanzar Todas las Etapas del Proyecto: los objetivos presupuestarios en tiempo, a) Administrar con responsabilidad y alcance y costo, el cronograma de Obra adecuadamente su personal, sus equipos y desembolsos; el cual permita controlar y los recursos financieros para llevar a adecuadamente las actividades del cabo sus servicios de supervisión. Contratista de obras detalladas en el cronograma del proyecto y de la ruta b) Asesorar a la SIT en el establecimiento crítica. El Programa servirá para la de los procedimientos a seguir en las gestión del Supervisor en las etapas de relaciones SIT - Supervisión - Contratista Preconstrucción, Construcción y Post de obras, a fin de que la administración construcción. del contrato de construcción y equipamiento sea realizada en la forma • Es decir, debe implementar un más armoniosa posible, sin menoscabo software y/o sistema automatizado de los intereses de ninguna de las partes. que permita el seguimiento y control El Supervisor tendrá la función de agente físico-financiero de la ejecución de las o representante de la SIT con autoridad diferentes actividades y/o etapas del suficiente para resolver todos los asuntos proceso constructivo, tomando como de índole técnico y administrativo en base, el Programa de Trabajo oficial del relación con el contrato de construcción, Contratista de obras, considerando una salvo en aquellos casos de mayor efectiva utilización de herramientas tales trascendencia en que será necesaria como diagramas de barras, Gantt, etc. la aprobación de la SIT. Emitirá por para tal efecto, la Supervisión debe escrito las recomendaciones necesarias proporcionar equipos (hardware), para que el contratista haga los cambios accesorios modernos que estén acorde requeridos e incluya el equipo necesario con los software que va utilizar para para finalizar las obras dentro del plazo el seguimiento y/o monitoreo físico- contractual establecido. financiero del proyecto. 850 A. c) La Supervisión debe incluir un Programa de Administración de Supervisión de d) Proporcionar Servicios Profesionales Especializados cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, contribuyendo supervisora deberá de hacer entrega de eficazmente a la mejor ejecución de un informe impreso. SIT. los trabajos; este servicio debe ser previamente solicitado oportunamente i) Preparar cualquier otro informe especial y autorizado por la SIT. solicitado por la SIT en relación con las obras, en el momento que se requieran. e) El Supervisor efectuará un seguimiento y control externo sobre la ejecución del j) El Supervisor estará sujeto a fiscalización proyecto y realizará informes de avance por los funcionarios que designe la SIT de obra de manera mensual. quienes verificarán la permanencia total en la obra del personal del Supervisor f) Tramitar con diligencia todos los asuntos asignado al proyecto. Los informes sometidos a su consideración por la SIT mensuales de estos funcionarios y/o la Contratista de obras. respaldarán el pago de los avalúos mensuales del Supervisor. g) Preparar informes mensuales de progreso de las obras que deberán suministrar a la Actividades a desarrollar en la Etapa SIT, incluyendo los informes especiales de Preconstrucción e informe final del proyecto. a) Colaborará en el mejoramiento continuo de la ejecución del contrato y la h) P r e p a r a r i n f o r m e s m e n s u a l e s propuesta de solución de problemas, evidenciando el cumplimiento de las la prevención, mitigación o control Medidas de Control Ambiental y de de riesgos contractuales; y velar por Seguridad, compromisos ambientales el cumplimiento de los compromisos y sociales requeridos por la legislación adquiridos entre la entidad ejecutora y nacional y las condiciones establecidas las fuentes de financiamiento. en el Plan SIEMAS del BCIE, debiendo ser remitidas a la UGACC-SIT mediando b) Preparar todos los procedimientos y correo electrónico, posterior a la papelería que servirá para administrar aprobación de la UEP de un especialista adecuadamente el contrato de ambiental de dicha Unidad, la empresa construcción, entre ellos, formas para A. 851 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 control de mano de obra, equipo y en los documentos del contrato con el materiales empleados en las obras mismo. y trabajos realizados para cada día, formas para directivas, y acuerdos g) En general El consultor deberá revisar suplementarios, preparación de cuadros detalladamente toda la información y gráficos de avances físicos y financieros existente del Proyecto, esto incluirá de acuerdo con los requerimientos de la revisión de todos los planos, las SIT y otras formas de control e informes. especificaciones técnicas generales y especiales, estudio geométrico, c) Participar con la SIT y el contratista en la estructural, hidráulico e hidrológico, conferencia de preconstrucción en la que geológico, suelos, pavimentos, tráfico, se fijarán las relaciones entre las partes económico, ambiental, social y de durante la ejecución de las obras, tanto Seguridad Vial; y la resolución que en los aspectos administrativos como acompaña las licencias ambientales técnicos. emitidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y d) Elaborar una agenda preliminar con cualquier otra documentación del los temas a abordar en la reunión de proyecto, hasta lograr un total dominio preconstrucción, la que deberá someter de la misma, trabajo que será realizado al contratante para su aprobación. Así al inicio de la consultoría. mismo, tendrá la responsabilidad de redactar el Acta Final de lo discutido y h) Antes de que el contratista inicie las de lo acordado en dicha reunión. obras, con la finalidad de registrar la situación del Derecho de Vía y la e) Revisar y aprobar o desaprobar el condición existente del tramo. Además, Programa de Trabajo del Contratista de deberá incluir un Álbum Fotográfico del obras. tramo con las condiciones antes de la ejecución de los trabajos. f) Revisar todos los subcontratos propuestos por el contratista y hacer recomendaciones i) El consultor deberá verificar que el 852 A. pertinentes, considerando lo estipulado Contratista coloque el o los rótulos de identificación del Proyecto cuyo formato de obras (Consultor de Gestión de será proporcionado por el Contratante, Proyectos, PCM) y subcontratista (si lo en los sitios que se consideren más hubiera), el Gerente de Obra por parte adecuados, con el propósito de ubicarlos estratégicamente de manera que la mayor parte de los usuarios de la vía de la Supervisión y el representante de SIT si fuese necesario. identifiquen las características de la obra y los nombres de los organismos responsables en la Ejecución de los trabajos El mecanismo de la reunión será el siguiente: • El PCM expondrá su método, horarios y frentes de trabajo, equipo a utilizar, Actividades a desarrollar en la Etapa de Construcción a) Validar solicitudes de desembolso, verificar el cumplimiento de especificaciones, condiciones u obligaciones a cargo del Contratista de obras. materiales a utilizar y personal asignado. • El Supervisor y representante de la SIT verifican que la estrategia y metodología presentada está en cumplimiento con las especificaciones y con prácticas de ingeniería aceptables y hacen las observaciones y aclaraciones al respecto. • El Supervisor describe los procedimientos b) Reunión de Inicio de Ítem El Contratista deberá notificar al supervisor, con al menos una semana de anticipación, cada vez que se vaya a iniciar la construcción de un nuevo ítem/ concepto de obra. de control de calidad que va a implementar para el seguimiento de la construcción del ítem/Concepto de obra, comunicando los aspectos relevantes de dicho control de calidad y del personal de inspección asignado. • El Supervisor y SIT definen los aspectos Una vez recibida la notificación del Contratista de obras, El Supervisor convocará a una reunión de inicio de ítem/concepto de obra, de la que participarán el ingeniero del Contratista de seguridad laboral, aspectos de bioseguridad, de protección ambiental y de gestión social que serán implementados y exigidos para la adecuada ejecución de los trabajos. A. 853 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 • Se elabora un acta con los puntos tratados, previsibles. Verificar periódicamente acuerdos establecidos y aclaraciones correspondientes, la que acompañará la instrucción de bitácora para inicio de los el cumplimiento de este cronograma y efectuar las actualizaciones necesarias cuando fuese el caso. trabajos del ítem en consideración. g) Verificar la disponibilidad de personal c) Aprobar o desaprobar los avalúos de acuerdo con el contrato presentados por el contratista antes de su presentación a la SIT para su tramitación. técnico del Contratista de obras y exigir que éstos cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia necesarias en planificación y control de proyectos, así como para realizar el trabajo dentro de d) Inspeccionar y verificar permanentemente la cantidad y calidad de los materiales, equipos y el sistema de trabajo, así como los estándares de calidad establecidos en las especificaciones técnicas del proyecto, y en la planificación. el control físico de los mismos. h) Celebrar sesiones periódicas con el e) Exigir que el Contratista cumpla con todas las estipulaciones del contrato y sus anexos y hacérselo saber cada vez que se aparte de los mismos, particularmente en cuanto al ritmo de avance, calidad de personal de la SIT y con el contratista de obras para evaluar el avance de los trabajos, analizar los problemas que pudieran haber surgido y proponer acciones correctivas. las obras, costos y aspectos relevantes ambientales y sociales. i) E l C o n s u l t o r d e b e r á l l e v a r u n registro del control de las garantías y seguros establecidos en el Contrato f) Revisar, dar sugerencias y readecuar si de Construcción con sus respectivas fuera necesario sobre los cronogramas vigencias, asegurando mantener siempre 854 A. físicos y financieros de la ejecución de las obras, de acuerdo con lo presentado por el contratista, considerando las limitaciones que pudieran existir por razones de clima u otras circunstancias vigentes dichas garantía y seguros. Deberá informar el Supervisor con dos meses de anticipación al Contratante y al Contratista sobre la fecha de vencimiento de las Garantías y Seguros. j) Revisar y hacer recomendaciones problemas de construcción, financieros anticipadas relacionadas con posibles y/o ambientales y sociales que puedan reclamos de parte del contratista para surgir eventualmente en el proyecto, de prórrogas del plazo contractual, entre tal forma, que siempre de soluciones otros. a los mismos, cumpliendo con las condicionantes de calidad, tiempo y k) Presentar los informes mensuales costos de las obras. técnicos y financieros proporcionando información sobre los pagos efectuados o) El Consultor deberá revisar y recomendar y los saldos por ejecutar. al contratante la aprobación del programa de trabajo que presente El Contratista y l) Proponer cualquier cambio que se llevar el control y seguimiento mensual estime necesario en los planos de taller de dicho programa verificando si cumple y/o lista de cantidades de obra para con el mismo y si se están utilizando corregir eventuales errores u omisiones los recursos con el cual planifica llevar en los documentos del proyecto o a cabo la construcción del proyecto en para adecuar los diseños a cualquier sus diferentes actividades. Identificar variación que pudiera haber ocurrido en los posibles desfases que se puedan las condiciones existentes, en el tiempo presentar durante la ejecución del transcurrido entre la elaboración de los proyecto y conforme al avance de los diseños y la ejecución de las obras. trabajos informar oportunamente al Contratante sobre estos atrasos a fin de m) Velar por que se complete el proyecto solicitar los ajustes correspondientes dentro de los números de meses a a contratista y evitar demoras en lo partir de la fecha de recepción del posible en el proyecto, para lo cual anticipo y Crédito Documentario, tal le solicitará al Contratista las metas como especificado en el contrato del mensuales a realizar, indicando hitos Contratista de obras y la SIT. importantes de las obras a construir y ser monitoreadas, indicando los kilómetros n) El Supervisor deberá actuar siempre de trabajos concluidos en las actividades anticipadamente, en previsión de de pavimentación, y presentar las A. 855 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 recomendaciones para recobrar desfases Supervisión Ambiental y Social si se presentara, lo cual será revisado con el Contratista, El Consultor deberá verificar el cumplimiento de los Hitos establecidos por el Contratista, en el caso de desvíos se deberá cuantificar el desfase del avance real en relación al programado y evaluar la aplicación de El Consultor deberá realizar la supervisión de las obras contratadas, mediante los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control de los siguientes aspectos: retenciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Diseño y Construcción. • Ambiental y social: vigilar que el Contratista dé seguimiento y p) Asegurar la adecuada implementación de un plan de seguridad y control vial por parte del contratista de obra, incluyendo el diseño de desvíos temporales sobre anillo periférico y carretera CA5 Sur, los cuales deben estar pavimentados y señalizados, en función del tráfico y periodo durante el cual serán utilizados. estricto cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social, Plan de Reasentamiento involuntario y cualquier otra actividad señalada en el Plan SIEMAS del BCIE, además de dar acuerdo a la documentación técnica, recomendando las modificaciones, mejoras y complementaciones que se consideran necesarias, para su q) Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al mejor ejecución y control de estos al momento de la construcción de las obras; y, formato que proporcione el Contratante incluyendo las respectivas justificaciones • Seguimiento de la implementación del de las variaciones, análisis de precios PR: verificar el cumplimiento de las unitarios de nuevos ítems, a fin de actividades de campo y gestiones de que sean aprobadas por el Contratante conformidad con la Guía de Salvaguardas 856 A. y el Organismo financiador. Dichas modificaciones de contrato u órdenes de cambio aplican tanto a los contratos de obra como los de supervisión. Ambiental y Social del BCIE, lineamientos de la Norma de Desempeño 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario de la Corporación Financiera Internacional (CFI), considerando - Elaborar y presentar una matriz y un además los Estándares Ambientales y formato de seguimiento mensual a las Sociales N° 5: Adquisición de Tierras, medidas establecidas en las resoluciones Restricciones sobre el Uso de la Tierra y y permisos ambientales y sociales Reasentamiento Involuntario del Banco otorgados para este proyecto. Mundial, así como con la legislación nacional pertinente. - Verificar y aprobar que en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), El Consultor prestará especial atención presentado por los Contratistas al cumplimiento de las leyes y sea coherente con las exigencias y reglamentos vigentes, informando sobre recomendaciones indicadas en la el mismo en los informes semanales Resolución Ambiental brindada junto y mensuales. Deberá garantizar el con la Licencia, el Plan SIEMAS y las cumplimiento por parte del Contratista, Salvaguardas Ambientales y Sociales del de las tareas descritas de acuerdo con las BCIE. especificaciones relacionadas contenidas en el contrato de obra y el programa - Elaborar y presentar una matriz y de obra aprobado, informando sobre un formato para dar seguimiento el mismo en los informes semanales y mensual al PGAS presentado por los mensuales. Contratistas; así como la metodología para el cumplimiento de las actividades Principales Actividades previstas en estos términos de referencia. Por medio de sus especialistas Ambiental y Social, con apoyo del Ing. Residente y a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, el Consultor será responsable de: - Verificar que el Contratista cuente con - Elaborar y presentar una matriz y un formato para dar seguimiento mensual al PR presentado por los Contratistas en consonancia con las normas y salvaguardas pertinentes. todos los permisos y licenciamientos ambientales y sociales requeridos por la legislación nacional para la ejecución de - Hacer la verificación del cumplimiento por parte de los Contratistas de la esta obra. implementación del Plan de Gestión A. 857 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Ambiental y Social (PGAS), en de Gestión Ambiental y Social (del consonancia a los procedimientos y EIAS) Plan SIEMAS y las Salvaguardas mecanismos del sistema de gestión Ambientales y Sociales del BCIE. ambiental desarrollados para el Programa y este tipo de proyecto, las exigencias Actividades para desarrollar en la y/o recomendaciones de la Resolución Etapa de Postconstrucción Legal y Licencia Ambiental otorgada Las inspecciones y pruebas serán como para el proyecto por SERNA, y las se indica a continuación: recomendaciones generadas por el BCIE durante los procesos de supervisión a) Revisión física del 100% de la ambiental y social. infraestructura para validar los aspectos siguientes: El Consultor revisará en detalle i. Cumplimiento de Especificaciones los programas de trabajo de obras Técnicas. presentados por los Contratistas, este ii. Que las cantidades estén de conformidad programa de trabajo de cada una de las a lo contratado. obras deberá incluir: Plan de Gestión iii. Verificación que toda la infraestructura Ambiental y Social (PGAS), Plan de y obras conexas corresponden con las Reasentamiento Involuntario (PRI). especificaciones técnicas contratadas. b) R e a l i z a r l a i n s p e c c i ó n p a r a l a Diseñar e implementar el uso de fichas recepción final de las obras, hacer las de control de actividades de campo, observaciones pertinentes y comprobar incluyendo reportes de avance de que se han cumplido a cabalidad con las obras ambientales, control de calidad, especificaciones técnicas, y las medidas incidentes de afectación ambiental, ambientales y sociales, antes de emitir la incidentes ocupacionales, con sus certificación definitiva para la aceptación respectivos indicadores y acordes a las de esos trabajos. medidas ambientales dispuestas por c) Velar por el cumplimiento de todos los la Legislación Nacional Ambiental y planes ambientales, sociales incluidos Social de Honduras, las medidas de en el PGA y de seguridad referente a la 858 A. Mitigación Ambiental y Social del Plan ejecución. d) Elaborar los informes finales de obra, que proporcionado por el contratista, el incluya el cierre de aspectos ambientales cual deberá ser compatible con el ritmo y sociales. de ejecución propuesto el número de e) Revisará y aprobará los planos finales equipos y su rendimiento, el personal y (como construido) elaborados y su calificación. presentados por el contratista, los cuales c) Revisará los Estudios Ambientales y deben mostrar todos los elementos Sociales incluyendo el EIA, Plan de del proyecto, tal como hayan sido Manejo Gestión Ambiental y Social construidos, planos que deben ser (PMASPGA) y el Plan de Reasentamiento entregados por el contratista, quince (15) Involuntario y emitirá observaciones y días antes de la Recepción Final de las recomendaciones. obras. d) Comprobar que el contratista está f) Organizar y planificar en conjunto con cumpliendo todas las disposiciones el Contratista todas aquellas actividades relativas a la protección del medio que se listan en el muestreo y ensayos de ambiente, contenidos en las la calidad de las obras. especificaciones técnicas del proyecto y en la legislación vigente del país, TRABAJOS DE CAMPO considerando las observaciones y Actividades para desarrollar en la recomendaciones emitidas a los Estudios Etapa de Preconstrucción Ambientales y Sociales incluyendo el a) Será responsabilidad de la Supervisión, EIA, Plan de Gestión Ambiental y Social hacer todas las adecuaciones y (PGA) y el Plan de Reasentamiento coordinaciones necesarias con El Involuntario. Contratante para evitar atrasos en el proyecto, por instalaciones de servicios Actividades para desarrollar en la públicos (alumbrado público, agua Etapa de Construcción potable, teléfono, entre otros), que no se a) Debida supervisión e inspección de las indicaron en los planos o se construyeron obras civiles para la. “Construcción de después de la realización de los diseños. las Obras del Libramiento del Anillo b) Revisión y aprobación de diseños de Periférico - Carretera CA-5 SUR” ejecución y métodos de construcción b) Supervisión y control de instalaciones, A. 859 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 equipos de construcción, Ensayos de los contratistas, subcontratistas y laboratorio, así como del personal del proveedores principales, resultado Contratista de obras. Deberá controlar de las obligaciones ambientales y que, durante la ejecución de las Obras, sociales de la legislación nacional y el contratista mantenga vigente las las condiciones establecidas en el Plan pólizas de Seguro para su personal y que SIEMAS del BCIE. cumpla con las normas y reglamentos de g) Realizar mensualmente las mediciones salud ocupacional, seguridad e higiene y cálculos necesarios para determinar industrial. Así como de las Garantías y/o las cantidades de obras ejecutadas por el Fianzas solicitadas contractualmente. contratista, revisar y dar el visto bueno a c) También revisará las memorias de las solicitudes de pago presentadas por cálculo, planos constructivos, ensayos éste. de suelos y presupuestos de acuerdo con h) Analizar las órdenes de cambio y lo convenido contractualmente. modificaciones de contratos d) Corroborar que el Contratista realice las (ampliaciones de plazo, incrementos actividades de control de calidad, según o disminuciones de los montos, etc.), los lineamientos técnicos y condiciones validando las justificaciones técnicas contractuales establecidas, revisando de las variaciones en las cantidades y las pruebas de laboratorio realizadas a plazo preparadas por el Contratista del los materiales empleados y a las obras proyecto para los ítems del contrato y mismas, así como todas aquellas que llevar el control de las variaciones con conlleven al aseguramiento de la calidad. respecto al presupuestos originales y e) Efectuar una inspección continua y al presupuesto vigente, monitoreando completa en conjunto con el contratista su elaboración oportuna. Todas las todos los trabajos que éste entregue modificaciones al Contrato requerirán como terminados. la previa autorización de la SIT y la No f) considerando las observaciones Objeción del BCIE. y recomendaciones emitidas a los i) Se dispondrá de una Bitácora y un Diario Verificar el cumplimiento de los Ambiental durante todo el período de requisitos medioambientales, sociales, ejecución del proyecto, para que se 860 A. de seguridad y salud por parte de facilite la comunicación técnica en las obras entre el Contratista, el Consultor y proyecto, que pueda representar un el Contratante, quienes serán los únicos atraso o una demora en la construcción autorizados para hacer uso de esta. de las obras. Esta Bitácora deberá ser sellada y firmada por las partes al inicio del proyecto, será adquirida por el Consultor en el el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), quien será el encargado de la custodia de la misma. Le corresponde al Consultor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto y entregar el original de la misma al Contratante. La información que deberá contener la bitácora deberá ser al menos la siguiente: - Estado del tiempo - Reporte de Equipo en mal estado, o retirado del proyecto - Inventario y estado físico del equipo - Equipo faltante en relación con el equipo mínimo; - Tiempo trabajado - Horas-Máquina autorizadas - Ensayos realizados - Instrucciones al Contratista - Atrasos y justificaciones - Visitas al Proyecto - Cualquier suceso importante que esté relacionado con la ejecución del j) Controlar permanentemente la calidad de los materiales locales a ser usados en el proyecto tanto en los bancos de préstamo como en el sitio de la obra, siguiendo estrictamente los procedimientos de ensayos de materiales que establecen las normas vigentes para cada caso. Exigir los autocontroles de calidad al contratista. k) Controlar permanentemente la calidad del trabajo realizado a fin de que se ajuste a lo especificado en los planos y especificaciones, tales como la compactación, humedad, resistencia y fraguado de estructuras de concreto, detalles de armado de refuerzo, encofrado, acabado y conformidad con las líneas y niveles. Exigir los autocontroles de calidad al contratista. l) El Supervisor deberá hacer pruebas de calidad de contraste con las efectuadas por el contratista m) La Supervisión llevará un estricto control de los métodos y procedimientos de trabajo del Contratista de obras a fin de evitar en lo mínimo, la alteración del Medio Ambiente. A. 861 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 n) Asegurar la adecuada implementación de INFORME TÉCNICO PARA LA un plan de seguridad y control vial por RECEPCIÓN DE OBRA parte del contratista de obra, incluyendo el diseño de desvíos temporales sobre anillo periférico y carretera CA5 Sur, los cuales deben estar pavimentados y señalizados, en función del tráfico y periodo durante el cual serán utilizados. o) El Consultor deberá preparar y mantener en la oficina de campo durante la ejecución del proyecto y desde el inicio un álbum fotográfico en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo de los proyectos, las cuales deben tener una alta resolución. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen, la ubicación (coordenadas) y la fecha en que fue tomada. Este deberá ser entregado junto con el Informe Final de la Consultoría en el cual se deberán referenciar el antes y el después en sus fotografías Actividad para desarrollarse en la Etapa de Construcción a) La Supervisión de obra deberá elaborar un informe Técnico que señale la metodología empleada en cada etapa de la construcción, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. El Informe Técnico será presentado a la SIT y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra. b) Elaborar los Informes Finales en las áreas específicas de Pavimentos, Estructuras, Ambiental, Hidrológico - Hidráulico, Geología y Mecánica de /Estabilidad de Taludes. ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA, INFORME FINAL. REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA Y PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN 862 A. respectivas en ese sitio. Las fotografías digitales en buena resolución deberán estar disponibles para ser enviadas al Contratante en cualquier momento. Actividad para desarrollarse en la Etapa de Postconstrucción a) La SIT en conjunto con la supervisión designará, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario después d) Quince días antes de la Recepción de recibida la solicitud del Contratista final de las obras, el Contratista deberá de obras para la Recepción Final de la haber presentado al Supervisor, los Obra, un Comité de recepción, que estará integrado entre otros profesionales por: el Gerente de Obra, Ingeniero Residente, Ingeniero estructural, y Especialista Ambiental de la Supervisión, los Especialistas Ambientales y funcionarios designados por la SIT, y por parte del Contratista de obras participarán en principio, el PCM y Especialista Ambiental. b) El Supervisor dentro de los cinco (5) días calendario a solicitud del Contratista de obras para la Recepción de la Obra, dará cuenta de este pedido a la SIT, con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la Obra y en qué fecha se produjo el término de la misma; y de ser el caso, informará sobre las observaciones que tuviera al respecto. c) El Supervisor presentará al Comité, antes de la Recepción Previa, un Informe de Situación de la Obra ejecutada (Inspección Previa) en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones técnicas, y ambientales aplicadas. Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de la construcción de las obras) y la memoria descriptiva valorizada de la misma, para su respectiva revisión. El Supervisor está habilitado a exigir el cumplimiento de estas fechas. e) E l S u p e r v i s o r r e v i s a r á y d a r á conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, cantidades finales y Planos Post-Construcción (como construido) que el Contratista de obras presentará. f) El Supervisor remitirá la documentación a la SIT con su debida aprobación y comentarios pertinentes, debidamente firmada por el Gerente de obras de Supervisión, así como del PCM del Contratista de obras. Para la cancelación del último pago del contrato de supervisión, este deberá de haber entregado los planos “Como construido” a la SIT, que contengan las correcciones incorporadas. g) El Supervisor será el responsable de hacer entrega a la SIT de los originales y tres copias de los planos y sus respectivos archivos electrónicos. A. 863 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 h) El Comité de Recepción junto con el recepción verificará la subsanación de Contratista procederá a verificar el Fiel observaciones formuladas en el acta. Cumplimiento de lo establecido en los m) E l S u p e r v i s o r r e v i s a r á y d a r á planos y especificaciones técnicas y conformidad a la liquidación de Contrato ambientales, y efectuará las pruebas de Obra presentada y suscrita por el que sean necesarias para comprobar la Representante Legal del Contratista de calidad de la obra terminada, en un plazo obras y la remitirá a la SIT dentro de los no mayor de veinte (20) días calendario treinta (30) días calendario siguientes posterior a la entrega de los documentos a la fecha de Recepción de Obra, con señalados en el numeral c) al g). la presentación del Acta de Recepción i) Culminada la verificación del estado Final. de las obras, se levantará un acta que n) Una vez que la liquidación del contrato será suscrita por los miembros del de obra haya quedado consensuada, la Comité de Recepción, la Supervisión y SIT procederá a la firma del Acta de el Contratista. En el acta se incluirán las Recepción Final para posteriormente observaciones pertinentes si las hubiese. emitir la Resolución correspondiente j) De no existir observaciones, se aprobando la Liquidación del Contrato procederá a la Recepción Final de la de Obra, dentro del término de treinta obra, teniéndose por concluida en la (30) días calendario posterior a la fecha indicada por el Contratista en la presentación del Supervisor. bitácora del proyecto, salvo sustento del o) El primer borrador del Informe Final Supervisor en contrario. elaborado por El Supervisor deberá k) El Supervisor mantendrá informado a la ser entregado impreso y en archivos SIT del levantamiento de observaciones digitales, dentro de los 20 (veinte) días de las obras ejecutadas para su debida calendarios siguientes a la Recepción de subsanación de parte del Contratista de Obra. obras, cuyo plazo máximo es de 15 días p) El Supervisor presentará la Liquidación calendario. de su Contrato y Ata de Recepción Final l) Subsanadas las observaciones, el dentro de los treinta (30) días calendarios Contratista solicitará la Recepción posteriores a la presentación de la 864 A. Final de la obra. El Comité de Liquidación del Contrato de Obra, la misma que para ser aprobada por la SIT, pago sin ceñirse a las bases de pago será revisada, corregida y/o modificada contempladas en el contrato. según sea el caso. b) Se aplicará una multa del 0.1% por día q) En caso de que el Contratista no entregue al valor del contrato, por no rebajar la liquidación de Contrato de Obra en y regularizar en la estimación del el plazo previsto, es responsabilidad contratista siguiente, cualquier partida del Supervisor elaborar la liquidación de un pago observado o rechazado por correspondiente y presentarla a la SIT la SIT. dentro de los 60 días calendario de la c) Se aplicará una multa del 0.3% del Recepción de la Obra. valor bruto del reembolso del periodo PROCEDIMIENTO DE CONTROL correspondiente por cada día de atraso, a) El Supervisor adoptará los procedimientos por los siguientes conceptos: necesarios para realizar un efectivo • Por no presentar oportunamente o en control técnico, ambiental, económico, forma deficiente y/o incompleta, los administrativo y legal de las actividades siguientes documentos: El Calendario de del Contratista de obras, relacionadas Avance o por no presentar oportunamente con la ejecución del Proyecto. el Calendario de Avance de Obra b) El Supervisor propondrá a la SIT para Actualizado. su aprobación al finalizar el mes de • Por no absolver las consultas y/o preconstrucción, los formatos que se requerimientos del Contratista de obras, usarán para el Control de las Obras. en un plazo máximo de ocho (8) días c) En los casos en que no se cumplan hábiles, El Contratante en la primera las condiciones solicitadas en oportunidad, suspenderá y/o diferirá las Especificaciones Técnicas y por 30 días calendario el pago de su Ambientales, la Supervisión definirá valorización del mes que corresponda los trabajos necesarios a efectuar para y si es reincidente, se le aplicara llegar a resultados óptimos. adicionalmente una multa del 0.25% MULTAS ACREDITADAS AL del monto de su contrato reajustado, por SUPERVISOR: cada retraso. a) Se aplicará una multa del 0.5% por día d) Se aplicará una multa del 0.1% por día del valor del contrato, por autorizar el al valor del contrato, si El Supervisor A. 865 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 no comunicara a la SIT dentro de los sanciones podrán ser regresadas si así cuatro días de haber recibido de parte lo amerita El Contratante; siempre y del Contratista de obras, la solicitud de cuando se subsane correctamente los Recepción de Obra. incumplimientos anteriores. e) Las multas por todos los conceptos serán aplicadas hasta un máximo indicado (es decir el número de multas máximas permisible que en su momento determinara El Contratante) y será causa que le impedirá participar en otros concursos que convoque la SIT. Si durante el periodo de validez de la DURACIÓN DE LOS SERVICIOS La Supervisión será contratada por un período igual al tiempo de ejecución de las obras más un mes previo al inicio de obras y un mes posterior a la culminación de las obras, por un periodo total de 26 meses calendario. garantía de vicios ocultos (contratista) surgen defectos en la calidad de las obras; producto de omisión, deficiencia o irresponsabilidad del Contratista de obras o El Supervisor; y el Contratista de obras no atendiese el problema para darle solución; previa notificación de la SIT, la institución procederá a: El plazo de los servicios de supervisión será contado después de haber emitido, El Contratante, la respectiva Orden de Inicio de los servicios de consultoría. El trabajo de Supervisión de Obras y su costo aproximado se detallará en el documento de concurso respectivo. • Comunicación de su desempeño profesional a: Dirección de Contrataciones del Estado al BCIE y la SIT. Todas las sanciones previstas anteriormente las aplicará administrativamente la SIT procediéndose a su descuento en el reembolso del mes correspondiente. En caso de que el plazo de ejecución de la obra se ampliara, la vigencia del contrato de supervisión podrá extenderse, de acuerdo con los requerimientos necesarios del saldo de obra y sobre la base de las condiciones generales originales del contrato, previo acuerdo entre las partes. 866 A. Será potestad del Contratante aumentar los porcentajes de las sanciones. Estas En el caso de paralizaciones de la obra, El Supervisor deberá proponer alternativas inmediatas para su continuación o la reducción del contrato de obra; de no período de los servicios de supervisión. haber arreglo, procederá de inmediato a Tiempo durante el cual deberá estar la liquidación de la obra y del contrato. en disponibilidad del proyecto, ya que La Supervisión será contratada por un tendrá la responsabilidad verificar y periodo preestablecido, tiempo durante documentar cumplimiento de todas el cual se requerirán los servicios de los las medidas ambientales, sociales y de especialistas de la Firma /Consorcio en seguridad (preventivas, de mitigación, periodos diferentes, previa solicitud y de compensación, entre otras) a autorización del Contratante. implementarse en el proyecto. INFORMACIÓN DE LA SIT QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL SUPERVISOR ADJUDICADO EN CD • Planos constructivos. • Especificaciones técnicas de Construcción de la Obra contratada. • Se entregará copia del contrato de construcción, copias de las diferentes Garantías y Seguros contractuales entregadas por el contratista. • Medidas de Control Ambiental referentes a la licencia ambiental SLAS-00003272021. • Licencia Ambiental SLAS-00003272021. ACTIVIDADES AMBIENTALES El Especialista Ambiental y Seguridad y el Especialista Social, serán contratado para un período igual al cien por ciento del Hacer cumplir las Normativas Ambientales en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales que requiera el proyecto (bancos de materiales, fuente de abastecimiento de agua, etc.) Velar por el Cumplimiento de las orientaciones y disposiciones en materia ambiental y social, emitidas por la SIT, SERNA, ALCALDÍAS, COPECO, INHGEOMIN, ICF y otras instituciones estatales. Participar con la SIT y el contratista en la conferencia de pre-construcción y de la Reunión de entendimiento y coordinación ambiental que el caso amerite. Preparar informes ambientales y sociales mensuales de las obras que incorporen A. 867 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 el estado de cumplimiento de las Participar en la inspección, recepción condiciones incluidas en el Plan SIEMAS del BCIE y demás aspectos ambientales y sociales relevantes que deberán suministrar a la SIT y a la División de Gestión Ambiental, incluyendo los informes especiales e informe final del final de las obras, hacer las observaciones pertinentes y comprobar que se han cumplido las obras, compromisos y medidas ambientales y sociales especificadas en el proyecto y en la EIA y el Plan SIEMAS del BCIE. proyecto. El Informe Ambiental mensual deberá incorporarse a los informes de avance del proyecto y que están a cargo de la Supervisión. Supervisión y control de las condiciones ambientales, higiene, bioseguridad, seguridad ocupacional de instalaciones, equipos de construcción, laboratorio Realizar una valoración ambiental de todos aquellos cambios de orden técnico propuestos en el proyecto con el fin de suelos y materiales, botaderos, bancos de materiales, fuentes de agua y oficinas del personal de proyecto. verificar su viabilidad ambiental y social. Será responsabilidad del Supervisor lograr que el contratista cumpla con Comprobar que el contratista está cumpliendo con todas las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS y en las medidas establecidas por la legislación nacional en materia ambiental y social. 868 A. contenidos en las especificaciones técnicas del proyecto, en la legislación Ambiental vigente del país; y en las medidas cauteladas en el documento de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Plan SIEMAS del BCIE para ello deberá realizar sus inspecciones y monitoreo ambiental y social. Deberá controlar que, durante la ejecución de las obras, el contratista mantenga vigente las pólizas de Seguro para su personal y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial. Así como de las Garantías y/o Fianzas solicitadas contractualmente. Llevar un registro de todas las incidencias CERTIFICACION DE CALIDAD del proyecto y las acciones correctivas, a través del Diario Ambiental, implementado para tal efecto. Una vez finalizado el proyecto y aprobado el informe final y planos “como construido” por la Supervisión y La Supervisión llevará un estricto control de los métodos y procedimientos de trabajo del Contratista de obras a fin de evitar alteraciones significativas al ambiente y los recursos naturales, es decir, evitar acciones del Contratista de obras que vaya en contra de las condiciones reales existentes del medio ambiente. por la SIT la Firma Supervisora emitirá una Certificación firmada y sellada en relación a la Calidad de sus servicios de consultoría prestados, dentro de la buena y sana práctica de ingeniería, que permita avalar los trabajos y los materiales utilizados por el contratista durante la ejecución de las obras, todo esto independiente de la responsabilidad Los Supervisores Ambientales y Sociales deberán redactar un Plan de Trabajo que incluya una programación de las actividades, el cual debe ser compatible con el desarrollo de las obras y consideraciones con las obligaciones ambientales y sociales, con el del Contratista de obras; dicho Plan servirá para que la SIT conozca y de seguimiento a las actividades desarrolladas por El Supervisor Ambiental y el Supervisor Social. contractual que tiene el contratista en la realización del proyecto. Para el finiquito, la Supervisión extenderá a la SIT un certificado de calidad en el cual quede establecido lo siguiente: • Que El Supervisor ha hecho cumplir a cabalidad con todos los controles de calidad para garantizar que el proyecto tenga la durabilidad correspondiente con los términos del contrato del contratista de obras. Elaborar el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) con la periodicidad que indica SERNA. • El plazo de validez del Certificado de Calidad será de dos años a partir de la recepción final del Proyecto A. 869 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 REQUISITOS PARA LA Informe mensual de avance PRESENTACIÓN DE INFORMES Dada la ORDEN DE INICIO de El Supervisor entregará a la SIT, los informes siguientes: los Servicios de Supervisión, la SIT suministrará al Consultor o Consorcio INFORME INICIAL. Deberá contener el plan que implementará el Consultor para el desarrollo de los servicios de supervisión, con el Supervisor, el modelo o índice del contenido mínimo de los Informes de Avance Mensual que presentará El Consultor. calendario de actividades, indicando la duración de cada actividad, programa de asignación de personal profesional y expertos, tiempo previsto que el personal dedicará a las labores encomendadas y fotografías de las condiciones en que se recibe el proyecto antes de la intervención. La entrega de este informe será a más tardar 30 días calendarios Mensualmente, en las fechas de cierre establecidas, se enviará este informe, detallando la labor realizada durante el período, incluyendo las conclusiones que se hayan obtenido, así como el programa de trabajo para el período siguiente. Se enviará original más dos (2) copias y una en digital (USB). después de la fecha de inicio contractual de los servicios de supervisión. Además, deberá incluir la revisión del diseño, planos constructivos, informes técnicos y ambientales y hacer una evaluación del El informe mensual debe contener de forma más detallada, lo siguiente: PRIMER VOLUMEN (máximo 40 páginas) proyecto, con el propósito de verificar que las cantidades de obra licitadas son Información General (05 páginas) adecuadas y suficientes, efectuando una Debe contener lo siguiente: priorización de los trabajos a ejecutar, Un Resumen Ejecutivo de la información 870 A. localización y análisis de bancos de materiales, memorias de cálculo y especificaciones, situación del derecho de vía, aspectos ambientales y sociales relevantes, etc. general del documento, el cual permita a todas aquellas instancias de la SIT, relacionadas al proyecto, tener acceso a información comprensible y detallada de todo el desarrollo de las obras. Con datos referidos a la obra, firma del del proyecto, y los hitos alcanzados contrato con Contratista de obras; monto en el periodo; pagos al Contratista actual del contrato; fecha de suscripción y Supervisión, porcentaje de avance del contrato, entrega del adelanto, entrega del sitio del proyecto, etapa actual de la obra, fecha de finalización actualizada; montos valorizados del contrato principal, porcentaje de avance valorizado, principales recursos utilizados (equipo, personal y materiales) por el contratista y el personal de la Supervisión ampliada. valorizado, programado y avance físicofinanciero ejecutado en el período el acumulado; situación de la obra (normal, adelantada, o atrasada). Información de obras (20 páginas) Debe contener lo siguiente: Resumen del trabajo efectuado en el mes y de las principales incidencias También se incluirán datos referidos a la Supervisión ampliada, contrato; montos de propuesta económica negociada, adicionales, deducciones y/o amortizaciones, fechas de firma de contrato, orden de inicio de los servicios, fecha de finalización, etc.; entrega del adelanto, valorizado contrato principal y adicionales; porcentaje de avance ocurridas: incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados en cada rubro de obra o partida genérica, dificultades (problemas) y soluciones, juicio crítico sobre la actuación del Contratista de obras en su conjunto y toda la información que contribuya a que la SIT y el BCIE tengan un conocimiento cabal del estado de la obra. valorizado. Además, se incluirá referencia de la coordinación del proyecto de parte de la SIT, Contratista y Supervisión, con indicación de direcciones, teléfonos, e-mail, tanto en Honduras, como en obra. Estado de avance físico de la obra: Incluirá una breve descripción de los métodos de construcción propuestos y/o ejecutados por el contratista, incluidas las obras de mitigación, medidas de Gráfico de resumen de obra: Se presentará en tamaño legal, un gráfico de Gantt indicando el avance protección y de recuperación ambiental y un registro de índices de seguridad y accidentes de obra. A. 871 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 También deberá incluir el estado de calidad y control físico-financiero, avance de acuerdo con la etapa en que dificultades y soluciones adoptadas; se encuentre el proyecto. informe de las actividades de Supervisión Estado de avance financiero de la obra. Incluirá los avances económicos, cuadro y diagrama de barras de avance mensual; gráfico que muestre el avance real valorizado y el avance programado vigente. ambiental realizadas durante el mes; plan y frentes de trabajo para el mes siguiente. Así como el cumplimiento del plan de auto control de calidad del Contratista de obras y las pruebas de calidad de contraste. Estado financiero de la obra: Incluirá un cuadro de resumen de pagos a cuenta del Contratista de obras, relación de cartas fianzas vigentes Recursos utilizados por el contratista: Incluirá un organigrama del Contratista de obras, relación del personal, del equipo y los materiales utilizados en la obra. Estado financiero de la Supervisión: Incluirá cuadro resumen de pagos a cuentas efectuadas al Supervisor, relación de cartas fianzas vigentes: pronóstico del costo final de la Supervisión ampliada, recursos utilizados por El Supervisor: incluirá organigrama del Supervisor, relación del personal profesional técnico y auxiliar, relación de vehículos y equipos. 872 A. Información de Supervisión (10 páginas) Debe contener lo siguiente: Actividades desarrolladas por El Supervisor: Incluirá una breve descripción de las actividades desarrolladas por El Supervisor, en cuanto al control técnico, control de Hojas de fotografías (05 páginas) Deberá contener fotografías del trabajo en ejecución y del trabajo terminado, de aquellas actividades y ocurrencias que revistan características especiales. Adicionalmente, se adjuntarán vídeos que muestren el estado de avance de las obras. SEGUNDO VOLUMEN (ANEXOS) INFORMES ESPECIALES Anexo de informe ambiental y social El Supervisor preparará informes Incluirá el informe con evidencia fotográfica de todas las actividades realizadas en concepto de mitigación ambiental y social en el entorno de la obra y las comunidades afectadas por la ejecución del proyecto; indicar especiales que la SIT le solicite y el informe trimestral requerido por el BCIE y los informes requeridos en el plan SIEMAS y los que se requieran durante la ejecución del proyecto. el porcentaje de cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales emitidas por el Plan SIEMAS del BCIE y la legislación nacional, así como en los casos que aplique las orientaciones emitidas por El Supervisor, SERNA y el BCIE. Así mismo, elaborar informes ejecutivos semanales sin necesidad que los solicite la SIT, en los casos que requieran decisiones o resoluciones de la SIT, llevando un expediente administrativo, o se trate de hacer conocer a la SIT importantes acciones administrativas Informar acerca del cumplimiento de las orientaciones emitidas por El Supervisor y SERNA en cuanto al uso del personal que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones y que serán cursadas dentro del término del contrato. del Contratista de obras de los equipos de protección personal, como cascos, gafas, mascarillas, orejeras y equipo de bioseguridad. INFORMES SEMANALES. Contendrá un breve Resumen Ejecutivo de las actividades más relevantes ejecutadas por el Contratista durante la Para tal efecto, se debe llevar un libro de registro de todas las incidencias y recomendaciones ambientales que se den semana. Este informe deberá contener: cantidades de obra realizadas, días trabajados, estado del tiempo, trabajos de durante la ejecución de las obras y que AD, personal y equipos del Contratista servirá de base para la elaboración del y fotografías, entre otros. El formato Informe Final de Aspectos Ambientales . del informe deberá ser propuesto por el A. 873 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Consultor a la SIT para su aprobación Informe final y posterior utilización en el proyecto. Estos informes deberán ser presentados a la SIT en forma impresa a más tardar cada martes subsiguiente a la semana reportada. Una vez aprobado el borrador del informe final y de los planos por la SIT, El Supervisor deberá entregar, a más tardar, quince días después dicho documento. El informe final definitivo Borrador de informe final Veinte (20) días después de terminado el proyecto, El Supervisor presentará a la SIT el borrador del Informe Final y de los planos “como construidos” presentados por el contratista para su debida aprobación, este deberá resumir todo el trabajo realizado por el contratista, que contenga todas las observaciones que estime conveniente y sean necesarias a fin de reflejar todo lo relacionado durante la ejecución del proyecto y las recomendaciones para el mantenimiento futuro. Se enviará original más dos copias (SIT, BCIE). Este informe será revisado por la SIT y deberá contar con los detalles de cierre del proyecto, así la debida aprobación. Los planos “como como los planos “conforme a obra”. Este informe se presentará en original y una copia, los planos en original para su revisión. Este informe y planos serán revisados por la SIT y deberán contar con la debida aprobación. Así mismo, se debe construido” se entregarán en original y en una USB, así mismo se debe entregar toda aquella información necesaria de todo el proceso constructivo en archivo electrónico. presentar un anexo concerniente a todas las obras de protección y mitigación ambiental. El Supervisor entregará a la SIT los siguientes documentos: Documentación Técnica-Administrativa El informe final incluirá vídeo en DVD en calidad HD, editada profesionalmente, en el cual se muestre todo el proceso de la obra, juntamente con la liquidación final del contrato de servicio de consultoría y los libros de bitácora. constructivo desde el inicio hasta la 874 A. finalización de la obra, en dos copias, una para la SIT y otra para el BCIE. Al final de los servicios de Supervisión, mientras el consultor no haya entregado toda la documentación a satisfacción INSTALACIONES DEL de la SIT, toda la documentación concerniente al proyecto y no se tenga la objeción del BCIE respecto al informe final y los planos “como construido” de las obras (entregado por el contratista, revisado y aprobado por el consultor) CONSULTOR El Supervisor proporcionará y contará con todas las instalaciones físicas necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones. correspondientes, El Contratante no podrá hacer efectivo el pago final por los servicios prestados. La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipos, sistemas de comunicación, fotocopiado, informática, Nota importante: Todos los informes solicitados por la SIT, deberán ser topografía, laboratorios, equipos de protección-seguridad e higiene ocupacional (cascos, chalecos, conos, entregados con su respectiva copia en archivo electrónico (USB) los cuales deben contener conclusiones técnicas, administrativas y recomendaciones. Todos los informes y/o documentos técnicos entregados por El Supervisor deberán de diferenciarse entre los banderillas, etc.), equipo de bioseguridad, y logística en general, etc., que requiera El Supervisor para cumplir con sus compromisos contractuales, deberá proveer todos los insumos necesarios y esto será responsabilidad única de la firma consultora. originales y las copias y deberán entregarse impresos y en archivos electrónicos. Todas las instalaciones de oficinas centrales y de campo, deben estar ubicadas físicamente dentro y/o en El modelo y formatos de cada uno de los informes deberán ser previamente las cercanías de la zona de influencia del proyecto. El oferente ganador, cualquiera que sea y que establezca sometidos a la aprobación de la SIT diez días después de firmado el contrato entre la SIT y el Contratista de obras. oficinas fuera de la ubicación señalada anteriormente, los costos y/o gastos que incurran por esa acción, será A. 875 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 responsabilidad del consultor, por lo • Haberse desempeñado en los últimos tanto, la SIT no está en la obligación 10 años, como Gerente o Director de de reconocerle dichos gastos. Proyectos Viales, en por lo menos tres proyectos de Supervisión, y tres Estudios PERSONAL CLAVE A ASIGNAR AL y/o Diseños de obras viales. PROYECTO: Ingeniero Residente El personal Clave con perspectiva • Profesional Universitario con título de de género con que deberá contar el Ingeniero(a) Civil, Vial, de Caminos Consultor durante la ejecución del u otro afín, preferiblemente con proyecto en el tiempo que sea requerido - 1056 conforme a los TDR es el Siguiente: maestría en ingeniería civil o ciencias de la ingeniería o administración y/o de Tiemp Cargo Personal Clave o Gerente de Proyecto Parrceiaqluerid Ingeniero Residente Completo Especialista en Pavimentos Parcial Especialista en Geotecnia Parcial Especialista en Hidráulica Parcial Especialista en Diseño y SeguridadParcial Especialista en Estructuras Parcial Especialista Ambiental Completo Especialista Social Parcial proyectos o empresas. • Tener una experiencia profesional general mínima de 15 años. • Haberse desempeñado como Ingeniero Residente de la Supervisión en por lo menos tres (3) proyectos de Supervisión de Obras de Construcción y tres (3) Estudios y Diseños de Rehabilitación Perfil del personPael rafiplrdoeplopneerrs:onal a proponer: Gerente de ProGyeecrteonte de Proyecto  Profesional •UnivPerrosiftaersiioocnoanl tUítunloiveenrsIintgaerinoiercíaonCitvíitl,uIlnog. Vial, Ing. De Caminos u otro afín. Con Post grado, maestría, con certificación del Project ManaegneIrnIngsetnitiuetreía(PCMivI)ilo, eIsntgu.diVosiasl,upInegri.orDese, postgrado o maestría en GCeraemnciniaoos Audomtrinoisatrfaínci.ónCoden PProosytecgtroasd.o,  Experiencia genmeraael smtríínaim, caodne c2e0rtaiñfiocsación del Project  Haberse desemMpeañnaadgoerenInlosstitúulttiemo(PsM10I)aoñoess,tucodmioos Gerente o Director de Proyectos Viales, en por lo menos tres proyectos de superiores, postgrado o maestría en Supervisión, y tres Estudios y/o Diseños de obras viales. Gerencia o Administración de Proyectos. o Mejoramientos de Carreteras Pavimentadas con longitud mayor de 10 kilómetros. Especialista en Pavimentos • Profesional Universitario con título de Ingeniero(a) Civil, Geotecnia, Ingeniería de Transporte o título equivalente referido a obras civiles viales. • Con estudios superiores, maestría o Ingeniero R•esidEexnpteeriencia general mínima de 20 años 876 PAro.fesional Universitario con título de Ingeniero(a) Civil, Vial, de Caminos u otro afín, preferiblemente con maestría en ingeniería civil o ciencias de la ingeniería o administración y/o de proyectos o empresas. especialización en pavimento. • Experiencia mayor de 15 años como especialización en hidráulica, hidrología especialista en pavimento. o hidrogeología. • Haberse desempeñado como Especialista • Experiencia mayor de siete (7) años en Pavimentos al menos 3 proyectos de como especialista en hidráulica. diseños, construcción y/o supervisión • Haber realizado estudios, diseño, de pavimentos asfálticos y de concreto revisión y/o supervisión en al menos hidráulico, con longitudes mayores de tres (3) proyectos de carreteras con 10 kilómetros. obras hidráulicas de drenajes mayores y menores para mitigar impacto de Especialista en Geotecnia inundaciones. • Profesional Universitario con título de Ingeniero(a) Civil o título equivalente Especialista en Diseño y Seguridad referido a Geotecnia, con estudios Vial superiores, de maestría o especialización • Profesional Universitario con título de en geotecnia. Ingeniero(a) Civil, o de Transporte, o • Experiencia mayor de quince (15) años título equivalente referido a obras civiles como especialista en geotecnia. viales. • Haberse desempeñado como Especialista • Con estudios superiores, postgrado o en Geotecnia realizando estudios, maestría en el rubro de la Ingeniería con diseño, revisión y/o supervisión de en énfasis en obras viales. estabilización de taludes y/o terraplenes • Experiencia profesional general de al en al menos 3 proyectos de construcción menos quince (15) años. y/o rehabilitación de carreteras, que • Haberse desempeñado como Especialista incluya la supervisión de soluciones en Diseño y Seguridad Vial en al menos geotécnicas. 3 proyectos en estudios, diseños y/o supervisión de carreteras con longitudes Especialista en Hidráulica mayores a 10 km. • Profesional Universitario con título de Ingeniero(a) Civil o título equivalente Especialista en Estructuras referido a obras viales, preferentemente • Profesional Universitario con con estudios superiores, de maestría o título de Ingeniero(a) Civil o título A. 877 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 equivalente referido a obras civiles • Experiencia en el cargo de Especialista viales, preferentemente con estudios Ambiental en dirección, planificación, superiores, de maestría o especialización control o coordinación de estudios en estructuras y/o puentes. • Experiencia mayor de quince (15) años como especialista de estructuras. • Haberse desempeñado como Especialista en Estructuras realizando estudios, diseño, revisión y/o supervisión en al menos cinco (5) proyectos de puentes vehiculares o Intercambiadores Viales a desnivel ambientales de proyectos de carreteras o en la gestión ambiental durante la supervisión o construcción u operación de estos. • Experiencia específica en Honduras en el cargo de Especialista Ambiental en proyectos de Diseño o Supervisión de Obras Viales al menos un (1) proyecto. 878 A. Especialista Ambiental • Título de Licenciado/Ingeniero Ambiental (no se requiere especialización) o bien de Ingeniero Civil, Ingeniero Químico, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero de Recursos Hídricos, Ecólogo o Biólogo, u otra carrera afín con especialización en materia ambiental. • Experiencia general de al menos 7 años, se calificará de la siguiente manera: si es Licenciado/Ingeniero ambiental se contarán los años a partir de la obtención de su título de grado, si se trata de algún otro de los profesionales descritos en el criterio anterior, se contarán los años a partir de la obtención del título de la especialización en materia ambiental. Especialista Social • Título en Ciencias Sociales en áreas relacionadas como Sociólogo, Trabajador Social, Economista, Pedagogo, Abogado, Psicólogo, Periodista, Desarrollo Local y Antropólogo, Ingeniero Civil o cualquier carrera afín, vinculado con a la ciencia social. • Experiencia general, se calificará por los años contados a partir de la obtención del título universitario. • Experiencia en 3 proyectos en el cargo de Coordinador Social o Especialista Social en Diseños de planes de Reasentamiento Involuntario en proyectos de obras viales donde se hayan aplicado políticas de reasentamiento de organismos internacionales. Experiencia específica en Centroamérica de su oferta, la integración de la en el cargo de Especialista Social en dimensión de género en los proyectos temas de Reasentamiento Involuntario en al menos un (1) proyecto. de infraestructura, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades de empleo entre hombres y mujeres. El Consultor a su criterio podrá proponer en su oferta el personal que juzgue necesario y conveniente, por encima de estos valores mínimos de asignación. El Consultor deberá poner a la disposición sus instalaciones, equipo, bienes, colaboración e información, tanto al Coordinador del Proyecto asignado por la SIT como a cualquier otro funcionario autorizado por el Gobierno de Honduras. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: La SIT a través de la Unidad Ejecutora tendrá la responsabilidad de proveer únicamente al Consultor la asistencia que sea necesaria para obtener información existente relacionada con el proyecto, incluyendo estudios, informes y cualquier documentación que pueda estar disponible y los existentes para obtener cualquier información en otras dependencias públicas o privadas. a) 10% pago Inicial con la entrega del Informe Inicial. b) 10% pago Final con la entrega del Informe Final. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente - 10f6ór1m-ula: ������������������������ ������������������������ × ������������������������ ������������������������ = 0.40 × ������������ + 0.60 × ������������������������ IGUALDAD DE GÉNEROS: Donde; Es importante para SIT que el ConsultoCrM Donde; Cuota mensual a pagar al supervisor durante el plazo de la tome en cuenta en la preparacióenjecución de la obra CM Cuota mensual a pagar al supervisor Mcs Monto del contrato de supervisión menos el pAag. o8i7n9icial y pago final Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del contratista de obra) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 durante el plazo de la ejecución de la pagado en proporción al avance de la obra. Mcs Monto del contrato de construcción. supervisión menos el pago inicial y pago final. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del contratista de obra) Emc Estimación mensual de obra correspondiente al mes a pagar al supervisor (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada). la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto Mcc Monto del contrato de obra (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada). Notas: y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del monto máximo de supervisión (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con 880 A. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser los informes correspondientes al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE - Si las actividades constructivas se PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL llegan a detener; por abandono, CONTRATANTE: incompetencia o negligencia continuada de El Contratista, SOLAMENTE se - Si se redujera los alcances del Contrato reconocerá a El Consultor el tiempo de Obra, se reducirá en la misma y pago correspondientes a las obras proporción en monto y tiempo del ejecutadas, previa notificación de El Contrato de Consultoría con respecto a Contratante y entrega de los productos la oferta presentada. correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. - Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no - En el ANEXO 2- ESTIMADO DE comienza las actividades constructivas COSTOS, se desglosa el Costo de dentro de los cinco días calendario Personal (Hombres – Mes), Beneficios después de emitida su Orden de Inicio. El Sociales, Costos Operativos, gastos Consultor no podrá tener remuneración Generales y Honorarios de cada alguna hasta el inicio real de las obras. Componente Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido Anexo II: Disposiciones de Integridad que no habrá reconocimiento monetario A. Contrapartes y sus Relacionados: por parte de El Contratante, por el Todas las personas naturales o jurídicas tiempo y recursos asignados por El que participen o presten servicios en Consultor durante este período de proyectos u operaciones, ya sea en su inactividad. En caso de que se suscriba condición de oferentes, prestatarios, El Contrato de Consultoría y que no se subprestatarios, organismos ejecutores, haya emitido una Orden de Inicio, EL coordinadores, supervisores, CONTRATANTE quedará liberado de contratistas, subcontratistas, consultores, cualquier responsabilidad, dado que las proveedores, beneficiarios de donaciones obligaciones recíprocas enunciadas en el (y a todos sus empleados, representantes Contrato no surtieron efecto alguno. y agentes), así como cualquier otro tipo A. 881 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de relación análoga, en adelante referidos ii. Práctica Corruptiva: Consiste como Contrapartes y sus Relacionados, en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. presente Apéndice. iii. Práctica Coercitiva: Consiste Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. siguientes: v.Práctica Obstructiva: Consiste en: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre para obtener un beneficio financiero o denuncias de prácticas corruptas, de otra índole, propio o de un tercero fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o o para evadir una obligación a favor de amenazar, acosar o intimidar a cualquiera 882 A. otra parte. de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas cualesquiera de las Prácticas Prohibidas relevantes para la investigación, o evitar descritas en el literal (B) del presente que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada Prohibidas, obligándose tanto la es veraz y por tanto no ha tergiversado Contraparte como sus Relacionados ni ocultado ningún hecho durante los a acatar las acciones y decisiones procesos de elegibilidad, selección, que el BCIE estime pertinentes, en negociación, licitación y ejecución del caso de comprobarse la existencia de presente contrato. A. 883 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 v.Ni ellos, ni sus directores, su personal, de Reportes, cualquier irregularidad contratistas, consultores y supervisores de o la comisión de cualquier Práctica proyectos (i) se encuentran inhabilitados Prohibida relacionada con los proyectos o declarados por una entidad como financiados por el BCIE o con los fondos inelegibles para la obtención de recursos administrados por éste. o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, sido declarados culpables de delitos los gastos o costos vinculados con vinculados con Prácticas Prohibidas por las actividades e investigaciones parte de la autoridad competente. efectuadas en relación con la comisión vi. Ninguno de sus directores y de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos funcionarios ha sido director, funcionario o costos antes referidos deberán ser o accionista de una entidad (i) que debidamente documentados, obligándose se encuentre inhabilitada o declarada a reembolsarlos a solo requerimiento inelegible por cualquier otra entidad, del BCIE en un período no mayor a (ii) o haya sido declarado culpable de un noventa (90) días naturales a partir de delito vinculado con Prácticas Prohibidas la recepción de la notificación de cobro. por parte de la autoridad competente. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente Obligaciones de las Contrapartes autorizados para visitar o inspeccionar Son obligaciones de las Contrapartes las las oficinas o instalaciones físicas, siguientes: utilizadas en relación con los proyectos i. No incurrir en ninguna Práctica financiados con fondos propios del BCIE Prohibida en los programas, proyectos o administrados por éste. Asimismo, u operaciones financiados con fondos permitirán y facilitarán la realización de propios del BCIE o fondos administrados entrevistas a sus accionistas, directivos, por éste. ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual ii. Reportar durante el proceso de forma, permitirán el acceso a los selección, negociación y ejecución archivos físicos y digitales relacionados 884 A. del contrato, por medio del Canal con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y D. Proceso de Auditoría e asistencia que fuese necesaria, a efectos Investigación: que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. A. 885 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 v. Solicitar el pago anticipado de los Anexo III: Requisitos de Informes/ recursos. Entregables y Cronograma de Entrega vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. Como parte del desarrollo de sus actividades y obligaciones, el Consultor deberá elaborar y presentar en los plazos que se indican a continuación, en forma digital, tanto en PDF como modificable (en dispositivo USB) y en forma impresa un (1) original y dos (2) copias en idioma español, los cuales serán entregados F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, en las oficinas de la Coordinación del Proyecto de la Unidad Ejecutora Fondos BCIE de la SIT, de los siguientes informes y documentos: que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto A. INFORME INICIAL Y DE REVISIÓN. Deberá contener, pero no limitarse a: 1. Descripción del proyecto 2. Antecedentes 3. Localización del proyecto: 3.1. A nivel nacional 3.2. A nivel departamental 4. Datos del contrato incluye, sin estar limitado solo a ello, el 5. El plan que implementará el Consultor derecho del BCIE de compartir o hacer para el desarrollo de los servicios de público el contenido de esa lista. supervisión 886 A. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. 6. Calendario de actividades, indicando la duración de cada actividad 7. Programa de asignación de personal profesional y expertos 8. Tiempo previsto que el personal dedicará 16.2. Tipos de ensayos y equipo requerido a las labores encomendadas 16.3. Indicar la frecuencia con la cual se 9. Fotografías de las condiciones en realizarán los controles de calidad. que se recibe el proyecto antes de la 17. Seguimiento de la situación del derecho intervención de vía 10. Resultado de la revisión del diseño, 18. Aspectos ambientales y sociales planos constructivos, informes técnicos, relevantes ambientales y demás documentos 19. Conclusiones y Recomendaciones proporcionados por el Contratante 20. Anexos 11. Evaluación del proyecto: 11.1. Obras viales y/o estructuras La entrega de este informe será a más requeridas tardar un (1) mes después de la fecha 11.2. Inventario de obras complementarias de inicio contractual de los servicios 11.3. Y demás elementos que el consultor de supervisión indicada en la orden de considere importante inicio. 11.4. Análisis de las fichas de costo unitario presentadas por el Contratista A. INFORME MENSUAL DE AVANCE 12. Verificar que las cantidades de obra licitadas son adecuadas y suficientes Dada la ORDEN DE INICIO de los 13. Priorización de los trabajos a ejecutar Servicios de Supervisión, la Firma 14. Localización y análisis de bancos de Consultora o Consorcio Consultor, materiales deberá, presentar mensualmente, a más 15. Revisión de memorias de cálculo y tardar el día cinco (5) del mes siguiente especificaciones su informe del mes anterior, detallando 16. Plan de seguimiento del control de la labor realizada durante el período, calidad de los materiales, el cual debe de incluyendo las conclusiones que se ser descrito a detalle y debe de incluir, hayan obtenido, así como el programa pero no limitarse a: de trabajo para el período siguiente. 16.1. Normas para implementar y la El informe mensual debe contener de descripción de estas. forma más detallada, lo siguiente: A. 887 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 PRIMER VOLUMEN 2.7. Cuadro de empleos directos e indirectos, población beneficiada Índice General 3. Información del Contratista Índices con numeración de página de cada uno de sus componentes que Debe contener, pero no limitarse a: deben de ser divididos de la siguiente 3.1. Información del contrato de obra: manera: • Monto del contrato y adicionales 1. Índice de Contenido • Fecha de suscripción del contrato 2. Índice de Tablas • Fecha de finalización actualizada 3. Índice de Imágenes • Vigencia de garantías y seguros. • Anticipo y amortización del anticipo 1. Resumen ejecutivo • Orden de inicio y entrega del sitio del 1.1. Cuadro del estado financiero de los proyecto contratos de construcción y supervisión. • Etapa actual de la obra 3.2. Descripción de actividades del periodo 2. Información General y principales incidencias ocurridas • Este apartado consiste en una descripción Debe contener lo siguiente, pero no ordenada de los trabajos efectuados en limitarse a: cada rubro de obra o partida genérica, 2.1. Un Resumen Ejecutivo de la información dificultades (problemas) y soluciones, general del proyecto, el cual permita a juicio crítico sobre la actuación del todas aquellas instancias del Contratante, Contratista de obras en su conjunto y relacionadas al mismo, tener acceso a toda la información que contribuya a información comprensible y detallada que el Contratante y el BCIE tengan un de todo el desarrollo de las obras. conocimiento completo del estado de la 2.2. Generalidades obra. 2.3. Fuente de financiamiento 3.3. Porcentaje de avance programado 2.4. Unidad ejecutora 3.4. Avance físico-financiero ejecutado en el 2.5. Ubicación del Proyecto período y el acumulado: 888 A. 2.6. Cuadro de Cantidades de Obra • Avances económicos, cuadro y diagrama de barras de avance mensual; gráfico que 3.9. Días trabajados por el Contratista en el muestre el avance real valorizado y el periodo. avance programado vigente. 3.10. Estimaciones presentadas aprobadas • Cuadro de resumen de los pagos del por la Supervisión Contratista de obras, revisión y vigencia 3.11. Conciliación de obra ejecutada en el de garantías bancarias y seguros periodo • Estado de amortización del anticipo 3.12. Gráfico de resumen de obra presentado • Deducciones y/o multas en tamaño Tabloide y en Digital: 3.5. Situación de la obra (normal, adelantada, • Gráfico de Gantt indicando el avance del o atrasada). En el caso de que el desfase proyecto sea negativo, justificar el motivo y • Los hitos alcanzados en él periodo proponer las medidas que el Contratista • Pagos al Contratista y Supervisión debería de implementar para revertir el • Porcentaje de avance desfase. 3.13. Resumen de las medidas ambientales 3.6. Programación de los trabajos a ejecutarse implementadas por el contratista en en el siguiente periodo el periodo y todas las incidencias 3.7. Personal y equipo del Contratista que relacionadas, que incluya, pero no se incluirá, pero no se limitará a: limite a: • Organigrama del Contratista de obras 3.13.1. Obras de mitigación con relación al proyecto. 3.13.2.M e d i d a s d e p r o t e c c i ó n y d e • Listado del personal que incluya su recuperación ambiental cargo, DNI, género y procedencia. 3.13.3.Registro de índices de seguridad y • Listado del equipo que contenga, tipo accidentes de obra de equipo, código de identificación, las condiciones o estado físico, fecha de 4. Información del Consultor ingreso al proyecto, fecha de egreso del proyecto (si aplica) y horómetros. Deberá incluir, pero no limitarse a: • Materiales utilizados en la obra durante 4.1. Datos del contrato de consultoría: el periodo, indicando las cantidades 4.1.1. Monto del contrato y adicionales utilizadas. 4.1.2. Fecha de suscripción del contrato 3.8. Estado del tiempo en el periodo 4.1.3. Fecha de finalización actualizada A. 889 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 4.1.4. Vigencia de garantías y seguros 4.7. Plan y frentes de trabajo para el mes 4.2. Actividades desarrolladas por el siguiente. Consultor, deberá incluir, pero no limitarse a: 4.2.1. Descripción de las actividades 5. Comentarios y recomendaciones realizadas en el periodo 4.2.2. Control técnico del seguimiento de las 6. Visitas al proyecto durante el periodo obras 4.2.3. Soluciones adoptadas 4.3. Control de calidad 7. Ayuda de memoria de las reuniones de trabajo 4.3.1. Pruebas de laboratorio que deberán incluir, pero no limitarse a: 8. Fotografías • Resultados de ensayos de laboratorio • Resumen de pruebas de densidad, Proctor y pruebas de concreto en general. Deberá contener fotografías del trabajo ejecutado en el periodo, las • Comentarios a los resultados de las que deberán contener nombre de la pruebas de laboratorio. actividad, coordenadas, estación y • Cumplimiento del plan de auto control de calidad del Contratista de obras y las pruebas de calidad de contraste. • Control de calidad de la señalización fechas. Adicionalmente, se adjuntarán vídeos que muestren el estado de avance de las obras tomadas por un Dron. horizontal y vertical si aplica. 4.4. Personal y equipo del Consultor que 9. Anexos incluirá, pero no se limitará a: • Organigrama del Consultor con relación al proyecto. • Listado del personal que incluya su cargo, DNI, género y procedencia. • Listado del equipo del consultor incluyendo vehículos. 4.5. Avance financiero del Consultor 9.1. Correspondencia enviada y recibida 9.2. Copia debidamente firmada del cuadro de cantidades de obra de la estimación del periodo. 9.3. Ordenes de cambio y/o modificaciones aprobadas en el periodo 9.4.Copia de hojas de bitácora correspondientes 890 A. 4.6. Deducciones y/o multas al periodo 9.5. Fichas técnicas semanales nombre de la actividad, coordenadas, 9.6. Otros. estación y fechas) del cumplimiento de las medidas ambientales. Además, se incluirá referencia de la coordinación del proyecto de parte del Incluirá copia de las anotaciones Contratante, Contratista y Supervisión, del Diario Ambiental, anotaciones con indicación de direcciones, teléfonos, efectuadas en el mes correspondiente al e-mail, tanto en su país de origen, como informe, resaltando las que se consideren en el país donde se ejecuta la obra. más importantes. SEGUNDO VOLUMEN (ANEXOS) i. Anexo de informe ambiental y social Incluirá el informe de todas las actividades realizadas en concepto de mitigación ambiental en el entorno de la obra; indicar el porcentaje de cumplimiento de las orientaciones emitidas por SERNA y el plan SIEMAS del BCIE. Para tal efecto, se debe llevar un registro fotográfico y un libro de todas las incidencias y recomendaciones ambientales que se den durante la ejecución de las obras y que servirá de base para la elaboración del Informe Final de Aspectos Ambientales. Adicionalmente se llevará un registro fotográfico diario (que deberán contener Evidenciar el cumplimiento de los requisitos medioambientales, sociales, de seguridad y salud por parte de los contratistas, subcontratistas y proveedores principales, resultado de las obligaciones ambientales y sociales de la legislación nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE. Con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de todos los planes vinculados al Proyecto, se solicitará de manera general. Evidenciar en los informes mensuales de avance los requerimientos detallados en el Plan SIEMAS del BCIE con la respectiva emisión de Opinión Favorable que verifica el cumplimiento en la implementación de los planes, manuales A. 891 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y demás condiciones ambientales iv. Anexo Resumen de las Principales y sociales incluidas en el Sistema de Gestión Ambiental y Social; los Programas de Manejo Ambiental del Comunicaciones recibidas o emitidas por la Supervisión EIA; los permisos y licencias y el Plan de Acción SIEMAS. Incluirá comunicaciones recibidas por el Contratante, del Contratista de ii. Anexo Inspección y Control de Calidad obras y de terceros, también incluirá comunicaciones emitidas por el Contratante, contratista y a terceros. Incluirá el estado de las aprobaciones por etapa de los ítems de la obra, según lo requerido en el contrato de obra. v. Anexo información miscelánea que tenga relación con la obra. En caso de que los resultados no cumplieran con lo requerido en el contrato se deberá indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere. iii. Anexo Libro de Bitácora 892 A. Incluirá copia de las anotaciones del libro de bitácora, anotaciones efectuadas en el mes correspondiente al informe, resaltando las que se consideren más importantes, relación que incluya la numeración de las anotaciones y hojas del libro en mención y entregadas en informe mensuales anteriores. Tiene carácter obligatorio el uso debido del libro de bitácora. B. INFORMES ESPECIALES El Consultor preparará informes especiales que el Contratante le solicite y los que se requieran durante la ejecución del proyecto. Así mismo, elaborar informes ejecutivos semanales sin necesidad que los solicite el Contratante, en los casos que requieran decisiones o resoluciones del Contratante, llevando un expediente administrativo, o se trate de hacer conocer al Contratante importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones y que serán cursadas dentro del término del contrato. C. FICHA TÉCNICA SEMANAL. Cualquier otra información que el Consultor considere importante. Contendrá un breve Resumen Ejecutivo de las actividades más relevantes D. INFORME FINAL ejecutadas por el Contratista durante la semana. El formato del informe El Consultor deberá entregar el Informe deberá ser propuesto por el Consultor Final junto con los planos finales (como al Contratante para su aprobación y construidos) aprobados, a más tardar, posterior utilización en el proyecto. un (1) mes después de la fecha de Estos informes deberán ser presentados finalización de obras. Se enviará original al Contratante en forma impresa a más más dos copias. Este informe será tardar cada martes subsiguiente a la revisado por el Contratante y deberá semana reportada. La cual deberá incluir, contar con la debida aprobación. Los pero no limitarse a: planos “como construido” se entregarán en original y en una USB, así mismo se a. Estado del tiempo debe entregar toda aquella información b. Inventario del equipo necesaria de todo el proceso constructivo c. Estado del equipo en archivo electrónico. d. Personal que labora e. Tiempo trabajado El Consultor entregará al Contratante los f. Ordenes al Contratista siguientes documentos: g. Ensayos realizados h. Visitas al proyecto Documentación técnica-administrativa i. Actividades ejecutadas y sus respectivas de la obra, conjuntamente con la estaciones liquidación final del contrato de servicio j. Cualquier suceso importante que esté de consultoría y los libros de bitácora. relacionado al proyecto. k. Notificar vigencia de bitácoras. Al final de los servicios de Supervisión, l. Control de plazos y recursos financieros mientras el consultor no haya entregado m. Incidentes toda la documentación a satisfacción n. Registro fotográfico del Contratante, toda la documentación A. 893 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 concerniente al proyecto y no se tenga la de la Obra en donde se incluyan los no objeción del BCIE respecto al informe final y los planos “como construido” de las obras (entregado por el Contratista, revisado y aprobado por el Consultor) tiempos de intervención y las actividades a ejecutar para poder garantizar la preservación del tramo. correspondientes, el Contratante no podrá hacer efectivo el pago final por Índice General los servicios prestados. Índices con numeración de página de Nota: Todos los informes solicitados por el Contratante deberán ser entregados con su respectiva copia en archivo electrónico (USB) los cuales deben contener conclusiones técnicas, administrativas y recomendaciones. cada uno de sus componentes que deben de ser divididos de la siguiente manera: 1. Índice de Contenido 2. Índice de Tablas 3. Índice de Imágenes Todos los informes y/o documentos técnicos entregados por el Consultor deberán de diferenciarse entre los originales y las copias y deberán entregarse impresos y en archivos electrónicos (USB). El modelo y formatos de cada uno de los informes deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Contratante diez días después de firmado el contrato entre del Contratante y el Contratista de obras. Contenido del Informe 1. Resumen Ejecutivo 1.1. Cuadro del estado financiero de los contratos de construcción y supervisión. 2. Información General Debe contener lo siguiente, pero no limitarse a: 894 A. Junto con el Informe Final y los planos finales (como construidos), el Consultor deberá agregar un Plan de Mantenimiento 2.1. Un Resumen Ejecutivo de la información general del proyecto, el cual permita a todas aquellas instancias del Contratante, relacionadas al mismo, tener acceso a • Orden de inicio y entrega del sitio del información comprensible y detallada proyecto de todo el desarrollo de las obras. • Estado de las obras. 2.2. Generalidades 2.3. Fuente de financiamiento 3.2. Descripción de actividades y principales 2.4. Unidad ejecutora incidencias ocurridas en el proyecto 2.5. Ubicación del Proyecto 2.6. Cuadro de Cantidades de Obra • Este apartado consiste en una descripción 2.7. Cuadro de empleos directos e indirectos, ordenada de los trabajos efectuados en población beneficiada cada rubro de obra o partida genérica, 2.8. Inventario final dificultades (problemas) y soluciones, 2.8.1. Alcantarillas juicio crítico sobre la actuación del 2.8.2. Puentes Contratista de obras en su conjunto y 2.8.3. Señalización horizontal y vertical toda la información que contribuya a 2.8.4. Muros que el Contratante y el BCIE tengan un 2.8.5. Cunetas conocimiento completo del estado de la 2.8.6. Lavaderos obra. 2.8.7. Barreras de protección 2.8.8. Componente eléctrico 3.3. Avance físico-financiero acumulado: 2.8.9. Otros. 2.9. Resumen del tráfico promedio diario • Avances económicos, cuadro y diagrama de barras de avance mensual; gráfico 3. Información del Contratista que muestre el avance real valorizado en comparación con el avance programado. Debe contener, pero no limitarse a: • Cuadro de resumen de los pagos del 3.1. Información del contrato de obra: Contratista de obras, revisión y vigencia • Monto del contrato y adicionales de garantías bancarias y seguros. • Fecha de suscripción del contrato • Historial de la amortización del anticipo • Fecha de finalización actualizada acumulado. • Vigencia de garantías y seguros. • Historial de las deducciones y/o multas • Anticipo y amortización del anticipo acumuladas. A. 895 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3.4. Situación final de la obra. Historial de 3.9. Gráfico general de obra presentado en las medidas implementadas en el caso tamaño Tabloide y en Digital: de que el desfase haya sido negativo. • Gráfico de Gantt indicando el avance del proyecto. 3.5. Personal y equipo del Contratista que • Los hitos alcanzados en él periodo. incluirá, pero no se limitará a: • Pagos al Contratista y Supervisión. • Organigrama del Contratista de obras con relación al proyecto. • Memoria histórica del personal que incluya su cargo, DNI, género y procedencia. • Memoria histórica del equipo que contenga, tipo de equipo, código de identificación, las condiciones o estado físico, fecha de ingreso al proyecto, fecha de egreso del proyecto (si aplica) y horómetros. • Memoria histórica de los materiales utilizados en la obra, indicando las cantidades utilizadas. 3.6. Resumen general del estado del tiempo durante la ejecución. 3.10. Cumplimiento de las medidas ambientales implementadas por el contratista y todas las incidencias relacionadas, que incluya, pero no se limite a: 3.10.1. Obras de mitigación 3.10.2.M e d i d a s d e p r o t e c c i ó n y d e recuperación ambiental 3.10.3.Registro de índices de seguridad y accidentes de obra 4. Información del Consultor Deberá incluir, pero no limitarse a: 4.1. Datos del contrato de consultoría: 3.7. Días trabajados por el Contratista. 896 A. 3.8. Estimaciones presentadas aprobadas por la Supervisión. 4.1.1. Monto del contrato y adicionales 4.1.2. Fecha de suscripción del contrato 4.1.3. Fecha de finalización actualizada 4.1.4. Vigencia de garantías y seguros 4.2. Actividades desarrolladas por el • Memoria histórica del personal que Consultor, deberá incluir, pero no incluya su cargo, DNI, género y limitarse a: procedencia. 4.2.1. Descripción de las actividades • Memoria histórica del equipo del realizadas consultor incluyendo vehículos. 4.2.2. Control técnico del seguimiento de las 4.5. Historial financiero del Consultor obras 4.2.3. Soluciones adoptadas 4.6. Historial de deducciones y/o multas 4.3. Control de calidad 4.3.1. Pruebas de laboratorio que deberán incluir, pero no limitarse a: • Resultados de ensayos de laboratorio • Resumen de pruebas de densidad, Proctor y pruebas de concreto en general. • Comentarios a los resultados de las pruebas de laboratorio. • Cumplimiento del plan de auto control de calidad del Contratista de obras, y las pruebas de calidad de contraste. • Control de calidad de la señalización horizontal y vertical. 4.4. Personal y equipo del Consultor que incluirá, pero no se limitará a: • Organigrama del Consultor con relación al proyecto. 5. Conclusiones de acuerdo con la experiencia del proyecto 6. Recomendaciones para futuros proyectos. 7. Historial de las ayudas de memoria de las reuniones de trabajo 8. Fotografías 8.1. Deberá contener fotografías del trabajo en sus tres fases (antes, durante y después de los trabajos ejecutados), las que deberán contener nombre de la actividad, coordenadas, estación y fechas. 8.2. Fotografías de los trabajos ejecutados por administración delegada (antes, durante y después de los trabajos ejecutados). A. 897 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 8.3. Fotografías de las visitas y actividades 9.1.4. Modificaciones llevadas a cabo por cada uno de los 9.1.5. Ordenes de Cambio especialistas. 9.1.6. Estimaciones presentadas al Contratante (adjuntar cuadro de estimación de cada 8.4. Fotografías de las actividades llevadas a cabo por el personal de apoyo de la supervisión en el campo (ingenieros, laboratoristas, inspectores, topógrafos, etc.), así como de los recursos utilizados para llevar a cabo la consultoría ejemplo: equipo de laboratorio, equipo de topografía cuando estaban siendo utilizados en actividades de campo. periodo y acumulados). 9.2. Del Consultor 9.2.1. Contrato 9.2.2. Orden de inicio 9.2.3. Garantías 9.2.4. Modificaciones 9.2.5. Solicitudes de pago presentadas al Contratante (adjuntar cuadro de estado financiero de cada periodo y acumulados). 8.5. Fotografía de rótulos móviles o fijos donde se aprecie el logo del Contratante y la identificación del proyecto en las diferentes zonas de trabajo. Nota: Todos los documentos legales citados anteriormente deben presentarse con las respectivas firmas y sellos de quienes corresponda. 8.6. Fotografías de las estructuras construidas de drenaje mayor y menor (incluir las más relevantes). 10. Plan de mantenimiento del proyecto 11. Anexos 9. Documentos Legales 898 A. 9.1. Del contratista 9.1.1. Contrato 9.1.2. Orden de inicio 9.1.3. Garantías 11.1. Copia del acta de recepción final del proyecto. 11.2. Copia de la modificación de cierre del contrato de construcción 11.3. Copia del cierre de la Bitácora del proyecto 11.4. Cualquier otra información que aporte E. INFORMES DE CUMPLIMIENTO mayor conocimiento del proyecto y no sea solicitada en este formato. DEL PERIODO DE CALIDAD Después del término del periodo de defectos, El Consultor deberá elaborar El informe final incluirá videos en formato Digital en calidad HD entregado en USB y/o disco duro (tres unidades conteniendo todos los vídeos), editados informes de cumplimiento de la corrección de defectos durante el periodo de la Garantía de Calidad, para lo cual requiere una visita conjuntamente con el Contratista y funcionarios del profesionalmente cumpliendo los Contratante, y recomendar si se le siguientes requerimientos: devuelve las garantías. Los informes de cumplimiento se deberán presentar • Vídeo en el cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra. • Vídeo del recorrido del tramo terminado tomado desde la perspectiva vehicular. • Vídeo del recorrido del tramo terminado en los siguientes tiempos: 6, 12 y 22 meses posterior a la recepción final del proyecto o durante la etapa de garantía de calidad de la obra, los cuales deberán de incluir, pero sin limitarse a los siguientes aspectos: • Estado de la carpeta. tomado desde la perspectiva de un Dron. • Estado del drenaje mayor y menor. • Estado de las estructuras, pasos a El informe final definitivo contendrá todas las observaciones que estime conveniente y sean necesarias a fin de reflejar todo lo relacionado desnivel, muros. • Estado de las bermas y taludes. • Señalización horizontal y vertical. • Otras estructuras. durante la ejecución del proyecto y las recomendaciones para el mantenimiento futuro. Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) A. 899 Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Especialistas clave y asignación de funciones No. Nombre Cargo a desempeñar Ing. Walter Palencia Gerente de Proyecto Ing. Fredy Omar Ingeniero Residente Solano Ing. Luis Guillermo Especialista en Loria Pavimentos Ing. Carlos Adolfo Especialista en Rivera Geotecnia Ing. Eddy Nelson Especialista en Larios Hidráulica Ing. Ovidio Florentino Especialista en Diseño y Salgado Seguridad Vial Ing. Joaquín Torre Especialista en Moncada Estructura Ing. Gilda Mercedes Especialista en Ordoñez Ambiental Ing. Rosa María Especialista Social Dalama Anexo V: Desglose del precio del Contrato Formulario ECO-1: Presentación de la Oferta Económica Oferta Económica de ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI) Valor: US$ 1,197,958.75 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 75/100) 900 A. - 1090 Formulario ECO-2: Resumen de Costos Concepto Costos en (US$) Costo de la Oferta Económica Remuneraciones Gastos reembolsables Honorarios/Utilidades Costo total de la Oferta Económica (**): 888,225.00 176,500.00 133,233.75 1,197,958.75 Montos estimados de los impuestos indirectos locales, que se analizarán y se terminarán de determinar durante las negociaciones si se adjudica el Contrato (***) IVA o impuesto a las ventas 26,475.00 Impuesto sobre la renta para los Expertos no 9,140.63 residentes Impuesto 12.50% de Retención Sobre 16,654.22 Honorarios Total, estimado de impuestos indirectos locales: 52,269.84 Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración A. 901 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 N Nombre o Cargo - 1091 - Dedica Tarifa de ción en remuneració meses Total n meses- Tomar (US$) persona del TEC-5 Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) 1 Walter Palencia Base $3,25 : 0.00 Gerente de Proyecto Cam $3,25 po: 0.00 Fredy 2 Solano Base $3,25 Omar : 0.00 Ingeniero Residente Cam $3,25 po: 0.00 Luis Guillermo Especialista Loria Pavimentos Base $4,06 en : 2.50 Cam $4,06 5 po: 2.50 Carlos Rodolfo Especialista Rivera Geotecnia Base $3,25 en : 0.00 Cam $3,25 5 po: 0.00 Eddy 5 Larios Nelson Especialistas Hidráulica Base $3,73 en : 7.50 Cam $3,73 2.4 po: 7.50 $6,500. 00 $6,500. 00 $6,500. 00 $78,000 .00 $16,250 .00 $20,312 .50 $13,000 .00 $16,250 .00 $11,212 .50 $8,970. 00 Ovidio Florentino 6 Salgado Base $3,25 : 0.00 $9,750. 00 902 A. - 1092 - Dedica Tarifa de ción en N Nombre o Cargo remuneració meses Total n meses- Tomar (US$) persona del TEC-5 Especialista en Cam $3,25 Diseño y Seguridad 2.4 po: 0.00 Vial $7,800. 00 Joaquín Torre Especialistas Moncada Estructuras Base $4,06 en : 2.50 Cam $4,06 4.2 po: 2.50 $12,187 .50 $17,062 .50 Gilda Mercedes Especialista Ordoñez Ambiental Base $3,25 : 0.00 Cam $3,25 6.5 po: 0.00 $13,000 .00 $21,125 .00 Rosa 9 Dalama Maria Especialista Social Base $3,25 : 0.00 Cam $3,25 2 po: 0.00 $6,500. 00 $6,500. 00 Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Base $2,43 $4,875. : 7.50 Ingeniero Asistente Cam $2,43 $58,500 po: 7.50 .00 Base $3,25 $6,500. Especialista en : 0.00 Economía del Cam $3,25 $6,500. Transporte po: 0.00 A. 903 - 1093 - Dedica Tarifa de ción en N Nombre o Cargo remuneració meses n meses- Tomar Total (US$) persona del TEC-5 Base $2,43 $4,875. Especialista en : 7.50 Seguridad e Higiene Cam $2,43 $4,875. en el Trabajo po: 7.50 Base $3,25 $9,750. : 0.00 Ingeniero Eléctrico Cam $3,25 $13,650 4.2 po: 0.00 .00 Base $3,25 $6,500. Especialista Legal : 0.00 en Temas de Cam $3,25 $6,500. Reasentamiento po: 0.00 Base $1,62 $0.00 : 5.00 Dibujante Calculista Cam $1,62 $39,000 po: 5.00 .00 Equipo de Base $5,85 $23,400 Equipo de Personal 1 Personal - 1094 - : 0.00 .00 Administrativo de 6 Administrativo de Cam $5,85 Dedica Oficina Central $0.00 Oficina Central pToa:rifa 0.00de ción en N Nombre 1o Cuadrilla Cargo de Cuadrilla Breamseune$r5a,c8i5ó meses de :n m0e.0s0es- Tomar Total $0.00 (US$) 7 Topografía Topografía Cpearmson$a5,85 po: 0.00 del 24 TEC-5 $140,40 0.00 Cuadrillas de Cuadrillas Laboratorio de Laboratorio Suelos Suelos Base $5,85 de : 0.00 de Cam $5,85 po: 0.00 $0.00 $140,40 0.00 Cuadrillas 1 Inspectoría 9 Obra Base $6,04 de Cuadrillas de : 5.00 de Inspectoría de Obra Cam $6,04 po: 5.00 $0.00 $145,08 0.00 Costos totales $888,22 5.00 Formulario tipo I Formulario tipo I Desglose de tarifas acDoersdgaldoasseedneetlaCriofanstraactoorddealdCaosnetnraetlaCntoentrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Por el presente, confirEmxapmerotos sq,uequheempoasrtaicciopradraádno epnaglaar parleosstascigióuniendtees loEsxpSeretrovsi,ciqouse, ploasrtihciopnaoráranrieonsla prestación de los Servicios, los honorariboássbicáosiscoysloyslovsiávtiiáctoicsopsoprotrratrbaabajojofufueeraraddee llaa sseeddee(s(esgeúgnúncocrorersrepsopnodna)dqau) eqsueeinsdeican a continuación: indican a continuación: (Expresados en [indiq(uEexlparemsoandeodsa]e*n) [indique la moneda]*) 904 A. - 1095 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede 5+6 +7 Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) 2,000. Gerent - Walte e de r Proyec Palen 2,000. to - cia 3,2 600. 650. 3,73 50. 487.50 - 00 00 7.50 3,2 600. 650. 3,73 50. 487.50 - 00 00 7.50 A. 905 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1096 - PERSONAL 1 Nom bre Fredy Omar Solan o Luis Guille rmo Loria Tiemp o Cargo Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad eral tot es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 2,000. Ingenie - ro 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 Reside 2,000. nte - 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 Especi 2,500. - alista 00 en Pavim 2,500. entos 00 4,0 750. 812. 62. 609.38 00 50 50 4,0 750. 812. 62. 609.38 00 50 50 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 3,73 - 7.50 3,73 7.50 4,67 1.88 4,67 1.88 906 A. - 1097 - PERSONAL 1 Nom bre Carlo s Rodol fo River a Cargo Especi alista en Geotec nia Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale básic perso s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) 2,000. - 600. 00 2,000. - 600. 00 Gast os gen eral es1 (25 % de 1+2+ 3) 650. 00 650. 00 Su Honorario bs/Utilidad tot es2 al 1+2 15% de 5 +3+ 4 3,2 50. 487.50 00 3,2 50. 487.50 00 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 3,73 - 7.50 3,73 7.50 Especi 2,300. Eddy - alistas 00 Nelso en n Hidrául 2,300. Larios - ica 3,7 690. 747. 37. 560.63 - 00 50 3,7 690. 747. 37. 560.63 - 00 50 4,29 8.13 4,29 8.13 A. 907 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1098 - PERSONAL 1 Nom bre Ovidi o Flore ntino Salga do Cargo Especi alista en Diseño y Seguri dad Vial Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad eral tot es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 2,000. - 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 2,000. - 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede 5+6 +7 3,73 - 7.50 3,73 - 7.50 Joaqu Especi 2,500. ín alistas - Torre en 4,0 750. 812. 4,67 62. 609.38 - 00 50 1.88 908 A. - 1099 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Tarif a fija Gast pro Su Asig os Honorario pue b- naci gen s/Utilidad sta tot eral es2 ón por al es1 por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede (25 1+2 5+6 % de 15% de 5 +3+ +7 1+2+ 3) Monc Estruct 2,500. ada uras - 4,0 750. 812. 4,67 62. 609.38 - 00 50 1.88 Gilda 2,000. Especi - Merce alista des Ambie Ordoñ 2,000. ntal - ez 3,2 600. 650. 3,73 50. 487.50 - 00 00 7.50 3,2 600. 650. 3,73 50. 487.50 - 00 00 7.50 Especi Rosa 2,000. alista - Maria Social 3,2 600. 650. 3,73 50. 487.50 - 00 00 7.50 A. 909 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1100 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Dala ma 2,000. - 3,2 600. 650. 50. 487.50 - 00 00 3,73 7.50 Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Ingenie 1,500. - ro 2,4 450. 487. 37. 365.63 - 00 50 2,80 3.13 910 A. - 1101 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Asisten 1,500. te - 2,4 450. 487. 37. 365.63 - 00 50 2,80 3.13 Especi 2,000. alista - en 3,2 600. 650. 50. 487.50 - 00 00 3,73 7.50 Econo mía del 2,000. Transp 00 orte 3,2 600. 650. 50. 487.50 - 00 00 3,73 7.50 Especi 1,500. alista - en 2,4 450. 487. 37. 365.63 - 00 50 2,80 3.13 A. 911 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1102 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Tarif a fija Gast pro Su Asig os Honorario pue b- naci gen s/Utilidad sta tot ón eral es2 por al es1 por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede (25 1+2 5+6 % de 15% de 5 +3+ +7 1+2+ 3) Seguri dad e Higien 1,500. e en el 00 Trabaj 2,4 450. 487. 37. 365.63 - 00 50 2,80 3.13 o 2,000. Ingenie - ro 3,2 600. 650. 50. 487.50 - 00 00 3,73 7.50 Eléctric 2,000. o - 3,2 600. 650. 50. 487.50 - 00 00 3,73 7.50 912 A. - 1103 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Especi alista Legal en Temas de Rease ntamie nto Dibuja nte Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale básic perso s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 es1 al (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 2,000. - 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 2,000. - 3,2 600. 650. 50. 487.50 00 00 1,000. 00 1,6 300. 325. 25. 243.75 00 00 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 3,73 - 7.50 3,73 - 7.50 1,86 - 8.75 A. 913 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1104 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale básic perso s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 es1 al (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Calculi sta 1,000. 00 1,6 300. 325. 25. 243.75 - 00 00 1,86 8.75 Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central 5,8 50. 877.50 - 5,8 50. 877.50 - 6,72 7.50 6,72 7.50 Admi Admini 1,000. nistra - strador 00 dor 1,6 300. 325. 25. 243.75 - 00 00 1,86 8.75 914 A. - 1105 - PERSONAL 1 3 4 56 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede 5+6 +7 Secre Secret 700.0 - taria aria 0 1,1 210. 227. 1,30 37. 170.63 - 00 50 8.13 Motori Motoris 700.0 - sta ta 1,1 210. 227. 1,30 37. 170.63 - 00 50 8.13 Asea Asead 600.0 - doras oras 0 180. 195. 975 1,12 146.25 - 00 00 .00 1.25 Vigila Vigilant 600.0 - ntes es 180. 195. 975 1,12 146.25 - 00 00 .00 1.25 A. 915 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1106 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale básic perso s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 es1 al (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Cuadrilla de 5,8 50. 877.50 - 6,72 7.50 Topografía 5,8 50. 877.50 - 6,72 7.50 Topó 1,9 Topógr 1,000. 360. 390. grafo 200.00 50. 292.50 - afo (1) 00 00 00 (1) 2,24 2.50 Cade Caden 1,3 700.0 252. 273. neros eros 140.00 65. 204.75 - 00 00 (1) (1) 1,56 9.75 916 A. - 1107 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale básic perso s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 es1 al (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 1,3 Motori Motoris 700.0 252. 273. 1,56 140.00 65. 204.75 - sta (1) ta (1) 0 00 00 9.75 1,1 Peon Peone 600.0 216. 234. 1,34 120.00 70. 175.50 - es (1) s (1) 0 00 00 5.50 Cuadrillas de Laboratorio de Suelos 5,8 6,72 50. 877.50 - 7.50 5,8 6,72 50. 877.50 - 7.50 A. 917 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1108 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Labor Labora 1,9 1,000. 360. 390. atorist torista 200.00 50. 292.50 - 00 00 a (1) (1) 2,24 2.50 Ayud Ayuda ante nte de 1,3 de 700.0 252. 273. Labora 140.00 65. 204.75 - Labor 00 00 torio atorio (1) (1) 1,56 9.75 1,3 Motori Motoris 700.0 252. 273. 140.00 65. 204.75 - sta ta 00 00 1,56 9.75 918 A. - 1109 - PERSONAL 1 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad eral tot es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija Asig naci ón por traba jo fuera de la pro pue sta por mes de trab ajo1 sede 5+6 +7 Peón Peón de de 1,1 600.0 216. 234. 1,34 Labor Labora 120.00 70. 175.50 - 00 00 5.50 atorio torio (1) (1) Cuadrillas de Inspectoría de Obra 6,0 6,95 45. 906.75 - 1.75 6,0 6,95 45. 906.75 - 1.75 A. 919 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1110 - PERSONAL 1 3 4 56 Nom bre Cargo Tiemp o Extra Tarifa Excep de Car to remu gas Ingeni neraci soc eros y ón iale perso básic s1 nal a por admin día/m istrati es/añ vo o de trabaj % o 20% de de 1 1+2 ) Gast Su os Honorario b- gen s/Utilidad tot eral es2 al es1 (25 1+2 % de +3+ 1+2+ 4 3) 15% de 5 Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede 5+6 +7 Inspe Inspect 4,6 2,400. 864. 936. 5,38 ctores ores 480.00 80. 702.00 - 00 00 2.00 (3) (3) 1,3 Motori Motoris 700.0 252. 273. 1,56 140.00 65. 204.75 - sta (1) ta (1) 0 00 00 9.75 1 Expresado como porcentaje de 1. 2 Expresado como porcentaje de 4. * Si se emplea más de una moneda, agregue un cuadro. 920 A. Francisco Morazán, con Documento ________________________________________________ Nacional de Identificación (DNI) No. Firma Fecha 0801-1990-24191, actuando en mi Nombre y cargo: ______________________” condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y 34. “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Consultoría para Supervisión de Construcción de Obras del Libramiento Anillo Periférico Carretera CA-5 Sur

La MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO No. SIT-SUP-2221BCIE-02-2025 SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024 de fecha 3 de enero del año 2024 y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por LA “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO una parte y ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1950- CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS 00603, con domicilio en Tegucigalpa, quien funge como Representante Legal y Gerente General de la Firma ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R. L. (ACI, EN EL PROCESO Nro. EI-SITBCIE-2221-001-2023, que literalmente dice: Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, S. DE R.L.), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, ubicada en colonia El Prado, calle 2 segunda avenida N, casa 909, Tegucigalpa Honduras, C.A., correo electrónico mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de aci@aci.hn, con teléfono 2239-2470, empresa constituida conforme las leyes de la República, en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte; hemos convenido en celebrar A. 921 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la presente MODIFICACIÓN No. 1 AL ANILLO PERIFÉRICO CONTRATO DE CONSULTORÍA CARRETERA CA-5 SUR”. PARA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, EMPRESAS CONSULTORAS para la “SUPERVISIÓN DE DE LA LISTA CORTA QUE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS FUERON PRECALIFICADAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- ANILLO PERIFÉRICO BCIE-2221-001-2023, por un monto CARRETERA CA-5 SUR”. PARA de UN MILLÓN DOSCIENTOS EMPRESAS CONSULTORAS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DE LA LISTA CORTA QUE VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS FUERON PRECALIFICADAS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- CON 59/100 ($ 1,250,228.59), con un BCIE-2221-001-2023., de acuerdo plazo de ejecución de VEINTISÉIS con las cláusulas y estipulaciones (26) MESES contados desde la emisión legales que a continuación se indican: de la Orden de Inicio, misma que fue ANTECEDENTES : Con fecha 19 establecida a partir del veintidós (22) de junio del año 2025, fue suscrito de julio de 2025, mediante Oficio SIT- p o r e l S e ñ o r O C TAV I O J O S É DSE-3028-2025, con fecha de finalización PINEDA PAREDES actuando en el veinte y uno (21) de septiembre de su condición de SECRETARIO DE 2027. CONSIDERANDO (1): Que ESTADO EN LOS DESPACHOS El Consultor en fecha 16 de octubre DE INFRAESTRUCTURA Y de 2025, solicitó mediante oficio TRANSPORTE (SIT), y el Señor SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de ROBERTO ARISTIDES ANDINO Especialistas clave asignados al proyecto, BARAHONA actuando en su condición Gerente de Proyecto y Especialista de Representante Legal de la Firma Social, con la justificación de que los ASOCIACIÓN DE CONSULTORES mismos se encuentran imposibilitados EN INGENIERÍA S. de R. L. (ACI, para cumplir con los cargos para los S. de R. L.), el contrato de consultoría cuales se habían considerado, adjuntando No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, a dicha solicitud las Hojas de Vida del para la “SUPERVISIÓN DE LA nuevo personal propuesto para realizar CONSTRUCCIÓN DE LAS la sustitución, La Unidad Ejecutora ha OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO realizado el análisis y evaluación de 922 A. las Hojas de Vida de los Especialistas a, la incapacidad física o defunción clave propuestos para el reemplazo de dicho Especialista. En tal caso, el y ha verificado que cumplen con los Consultor deberá proveer de inmediato requisitos y criterios establecidos para como reemplazo, a una persona de los respectivos cargos en los Términos calificaciones y experiencia equivalentes de Referencia. Asi mismo, considerando o mejores”. CONSIDERANDO (3): que el Consultor según contrato asignó Que en la Sección E. PAGOS AL como Especialista Coordinador del CONSULTOR, Cláusula 41.1 de Proyecto al Gerente de Proyecto, al las Condiciones Particulares del realizar la sustitución del Gerente, se Contrato (CPC) y en el Anexo I tendrá que rectificar el nombre descrito Términos de Referencia concertados, en la Cláusula 28.1 de las Condiciones inciso 21. Forma de Pago, se define Particulares del Contrato (CPC). la forma y cronograma de pagos a CONSIDERANDO (2): Que en el realizar al Consultor, incluyendo la Anexo IV. Personal Profesional Clave fórmula para calcular el monto de del Consultor y Subconsultores, Anexo pago mensual, calculado de acuerdo V, Formulario ECO-3: Desglose de la con el porcentaje de avance de la Remuneración y en Formulario Tipo construcción, la cual es correcta, sin I Desglose de tarifas acordadas en el embargo, en el contenido del texto de Contrato del Contratante, se describen las “Notas” relacionadas con la fórmula los cargos y nombres de cada uno de se presentan algunas discrepancias, los integrantes del Personal Profesional que es necesario corregir para evitar Clave del Consultor…”, y en la sección confusión y el texto sea congruente con “C” de las Condiciones Generales del la fórmula. CONSIDERANDO (4): Que Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1: en la Sección B. ALCANCE DE LOS Reemplazo de Especialistas Clave, SERVICIOS DE CONSULTORÍA se establece que: “La sustitución de Y OBLIGACIONES DEL cualquier Especialista Clave durante CONSULTOR, de las Condiciones la Ejecución del Contrato únicamente Particulares del Contrato (CPC), en podrá considerarse con base en la la Cláusula 17.1 se requiere completar solicitud escrita del Consultor y debido a el nombre del proyecto y corregir la circunstancias fuera del control razonable sección indicada para el Alcance de los del Consultor, incluida, más no limitada Servicios en los Términos de Referencia. A. 923 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSIDERANDO (5): Que en las (CGC), las partes convienen en Modificar Condiciones Generales del Contrato el referido Contrato de Consultoría (CPC), Sección F. Modificaciones, No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, Suspensión de Pagos y Terminación para la “SUPERVISIÓN DE Anticipada del Contrato, Cláusula LA CONSTRUCCIÓN DE LAS 43.1: Modificaciones o Variaciones, OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO - 1115 se establece que: “Los términos y ANILLO PERIFÉRICO Con fundamento en los Artículos 119 numeraCl 2A,R1R21E,T1E2R2 Ay 1C2A3-5 SUR”. PARA condiciones de este Contrato incluido el de la Ley de Contratación del Estado, yE MlasP RCEoSndAicSionCeOs N S U LT O R A S alcance de los GSeernveicriaolsesdedecol nCsounlttorraítao (CGC), las partes convDieEneLn Aen MLoI dSiTficAar C O RTA Q U E solo podrá melordefiefircidaorsCeonotrastuofrdier Consultoría No. SIT-SFUUP-E22R2O1-NBCPIER-E02C- A L I F I C A D A S variaciones m20e2d5ia,nptaeraaclau"eSrdUoPpEoRrVISIÓN DE LA CONSTERUNCECLIÓPNRDOECLEASSO Nro. EI-SIT- escrito entre lOasBPRaArtSes. PNAoRoAbstaEnLte, LIBRAMIENTO ANILBLCOIEP-2E2R21IF-0É0R1-I2C0O23, conforme a las cada una de ClaAsRPRaErtTeEs RdAeberá CdaAr-5 SUR”. PARAcondiciEoMnePsRsEigSuAieSntes: PRIMERO: la debida conCsiOdeNrSacUióLnTOa RcAuaSlquDieEr LA LISTA CORTAMoQdUifiEcarFUlaERCOláNusula 17.1 de la modificación oPRcaEmCbAioLIpFroICpuAeDstAoSpoErN EL PROCESO Nro. SEeI-cScIiTó-nBCBIE. -A22L2C1A- NCE DE LOS la otra Parte0.”01A-2M02B3A, ScoPnAfoRrmTEe Sa las condiciones siguSieEnRteVs:ICPIROIMS EDREOC: ONSULTORÍA CONVIENENM: CodonififcuanrdlaamCelnátousenullaos17.1 de la Sección B. AYLCAONBCLE IDGEALOCSI O N E S D E L Artículos 119 nSuEmRerValIC2,IO12S1, 1D2E2 y 1C2O3NSULTORÍA Y OBLCIGOANCSIOUNLTEOS RD, EdeL las Condiciones de la Ley de CoCnOtrNatSacUióLnTdOeRl E, stdaedo,lays Condiciones ParticulPaarretsicudlaerlesCdoenl tCraotnotrato (CPC), la que las (CPC), la que Condiciones Generales del a partir de Contrato la fecha deberá leersaepaarstiír: de la fecha deberá leerse así: 17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en: La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia 924 A. - 1- 111616- - REPÚBLSSICEEAGGDUUENNHDDOONO:D:UMRMoAdoSidfi-cfTiacEraGrlUalCaICGlCAáLluáPsuAus,lauMla.D28.C2..18, 2.10dDedEelJaUlNaSIOESCDECECLIÓC20NI2Ó6NC. CNo.. 37,173 S E G U N DPPOEER:RSSOMONoNAdALiLf Pi cPRaROrOFFEl ESa SIOIONNALALY YSUSBUCBOCNOSSNUUSBLUTCLOOTRONERSSUE, LSdT,eOdleRasElaSs, d e l a s Condiciones Particulares del Contrato Cláusula 2C8C.o1ondndedicilcaioioSnEneCessCPIÓParaNtrictCiuc.lualraersesdedlelCoCnotnratrtoa(tCo(PCC(PC)C,Pl)a,Ccu)l,aal leacnuaacdleulaaenlnteesne leerá de la PERSONAaaLddeePlalRannOtetFesEseSelIelOeerNárAádLedeYlalasisgiugiueinetnetemmanaenrea:ra:siguiente manera: 288..11 EEll EEssppeecciaialilsistata CCooordrdiniandaodrordedseisgingandaodopoprorel eCl oCnosnusltuolrtoer s:esI:NGIN. G. GGEERRAARRDDOO JJOOSSÉÉ FRFRAANNCCISICSOCO ZUZNUINGIAGA QUQEUSEASDAAD, A, ggeerraarrddoozzuunnigigaa@@aacci.ih.hnn. . TTEERRCCEERROO: : MMoodidfiicfiacrarlalaClCáluásuuslaula414.11.1dedela laSESCECCIÓCNIÓNE. E. TERCEROP:PAAMGGoOdOiSfSicAaALrLClaCOCONlNáSuSUsuULlaTLOTORRdedelalsaCs oCnodnidciiocnPioaenrsteiPcsualPratariecrstuidclaeulrleCasroendsterladteol(CPC), la 41.1 de la SCECoConCntIrtÓaraNtotoE(.C(PCPAPCGC)O,)S,lalAacLucaulael nenadaedlaenlatenteseselceuelaerláeerndáaeddelelaanltsaeigsseuiligeeuenritáeednetela siguiente CONSULTmOmaRanndeeeraral:a:s Condiciones manera: 4411..11 EEllccrroonnooggrarammaaddeeppaagogsosese:s: aa)) 1100%%ppaaggooInIniciicaila(la(alalarerveisviiósinóny ayparporboabcaiócniódnedienfoinrfmorempereplirmeliinmairn)ar) bb)) 1100%%ppaaggooFFinianal (la(alalarerveivsiisóinóyn ayparporboabcaiócniódnedl ienlfionrfmoremfienafilndael dcealcidaaliddaded odberoabs)ras) LLaacceerrtitfiifcicaaccióiónnddeelolossseservrivciicoisossesreárámmenesnusaulayl syesreeareliazalizráarcáoncofonrfmoremlae la pprreesseenntataccióiónnddeelolossininfoformrmesesprperveivsitsotsosenenlosloTséTrémrimnoinsodsedReeRfeerfeenrceinacyia y aassaattisisfafaccccióiónnddeel lCCoonntrtaratatnatnet.eE. El ml monotnotodedepapgaogmo emnesnusaul asel sráercáalccaullcaudloado ddee aaccuueerrddooccoonneel lppoorcrecenntatjaejededeavaavnacnecededelalacocnosntrsutcrucciócniómnemdieadnitaenltae la ssiigguuieienntetefófórmrmuulala: : MMcscs CCMM==0.04.040× × PcPccc McMsc×sE×mEcmc + +0.600.60× × McMc cc (1()1) (2)(2) A. 925 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Donde: - 1117 - ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN Cuota Mensual a pagar al Consultor o CM Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Monto del contrato de Consultoría menos el Mcs pago inicial y pago final. Plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Emc Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y Mcc escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 926 A. - 1118 - 2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación:  Informes Mensuales.  Constancia de pagos de seguros  Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales de su personal. De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo A. 927 I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1119 - REPÚBLICA DE HON2D1U. RFAOSR-MTAEGDUECIPGAAGLPOA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CUARTO: Modificar la Sección 21. c) 10% pago Inicial (a la revisión y El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá Forma de Paamgop, dliealrAenlexmooI:nTtoérmdeinlocsontrato de consultoríaaporosbuacpieónrvdiseiiónnforpmoer preliminar) de Referenocbiar,alaadcuicailoennaladaellcaontnetrsaeto de obra, autorizada por el Contratante, leerá de la soigpuioerntfeumeraznaerma: ayor. Por otras razones solods)e10a%mppliaagroá eFlinpalal z(oa. la revisión y El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a aprobación del informe final de calidad continuación: 21. FORMA DE PAGO de obras) El contratoc)se1rá0p%agadpoapgoor suInmiacigalol ba(al, la revisión y aprobación de informe y solamente sperepolimdráinaamr)pliar el monto La certificación de los servicios será del contratdo)d1e0co%nspulatogroía Fo isnuapel r(vaisliaónrevisión y aprobaciónmdeenlsiunaflorymsee frienaallizdaerá conforme la por obra adiccioanliadlaadl cdoentorabtoradse) obra, presentación de los informes previstos autorizada Lpaor ceelrCtifoicnatrcaitóannted, eo ploosr servicios será menesnualol syTésremirneoaslizdaeráReferencia y a fuerza maycoor.nfPoorrmoetralsarapzorenessesnotlaoción de los informessatipsfraecvciisótnodseleCnonltorastante. El monto Términos de Referencia y a satisfacción ddeelpaCgonmtreantasunatel .seErál calculado de se ampliará el plazo. El pago se hará de monto de pago mensual será calculado daceueradcouceorndeol pcoorcnenetalje de avance de acuerdo conploasrcdeisnptoasjieciodneesainvdaincacdeasde la construcción mleadciaonnstterulcacisóingumieednitaente la siguiente a continuacfióónrm: ula: fórmula: Mcs CM = 0.40 × Pcc + 0.60 × Mcs × Emc Mcc (1) (2) 928 A. Donde: ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N CM = 0.40 × Mcs Pcc + 0.60 × Mcs × Emc Mcc (1) (2) Donde: ABREVIACIÓ N CM Mcs Pcc Emc Mcc DESCRIPCIÓN - 1120 - Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: Notas: administración delegada, escalamiento y 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fiojotroqsuemorenptroessepnrotavieslionales incluidos en 1) El primer técrumariennota dpoer lcaienfótorm(40u%la) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría (1), es un valoorSfuipjoerqvuiseiórne,perxecsleunyetandeol el pago inicial y el pago finael l(Mcocns)t,radtioviddideloceonntrteratista. el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de cuarenta por ocbieran)t,oco(4n0lo%cu) adlesleMreocnontoocería un valor fijo mensual al Consultor. Máximo del Contrato de Consultoría o 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisió2n) , eExlcslueygeunnddooetléprmaginooindiecialal fórmula (2), representa el sesenta por ciento y el pago final(e6x(0Mc%lucy)se)rne, dsdotiavenildtpeiadgdooeelinnMitcroieanletyol del Contrato de el pago final (Mcs), ConsultCoorínasuoltSourípaerdveisiSóunp, ervisión, multiplicado por el valor de la no se ha plazo contractuEasltipmaarcaiólan eMjeecnusucaiól ndedeoblara del Contratista (Emc), corrfeinspaloinzdadieontlea oabl mrae, sy ael plazo se amplía por obra Pcc (plazopadgealrCaolnCtroantissutlatodreoobSruap),ervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costocsuadlqeuiaedrmrainziósntra(cCiólánusula Cuadragésima con lo cual sedreelceognaodace, reísacualnamviaelnotrofyijootros montos provisionales incluidos en el contrato mensual al Codneslucltoonrt.ratista. Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales 2) El segundo3)téSrmi ailnfoinadleizalar efól rpmlazuolaco(n2t)r,actual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualqduieelrCroanzótrnato(C),lálausCuulaota Mensual a Pagar representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de (CM) al Consultor o Supervisor, se Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc), calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de 4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará A. 929 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 el saldo total restante del contrato de El Contratante, por el tiempo y recursos Consultoría en la última solicitud de asignados por El Consultor durante este pago, por ser un contrato de Suma período de inactividad. En caso de que se Alzada. suscriba el Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, 5) Adicionalmente previo a cada solicitud EL CONTRATANTE quedará liberado de pago el Consultor deberá estar al día de cualquier responsabilidad, dado que con los informes correspondientes al las obligaciones recíprocas enunciadas período de cobro. en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas NOTA: CONDICIONANTE DE se llegan a detener; por abandono, PAGO Y REPONSABILIDAD DE incompetencia o negligencia continuad EL CONTRATANTE: Si se redujeran de El Contratista, SOLAMENTE se los alcances del Contrato de Obra, reconocerá a El Consultor el tiempo se reducirá en la misma proporción y pago correspondientes a las obras en monto y tiempo del Contrato de ejecutadas, previa notificación de El Consultoría con respecto a la oferta Contratante y entrega de los productos presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si-E1l 122 - correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO Contratista npo rcoodmuiecntzoaslacsoarcrteivsidpaodnesdientes a la fecha porDpEaCrtOeSdTeOES,l sCeodnessguloltsoare.l Costo de constructivasEdnenterol dEeSloTsIMciAncDo OdíasDE COSTOS, se dPeerssgolnoasl a(Hoeml bCreos s-tMo esd)e, Beneficios calendario dePspeuréssodneaelmit(idHaosmu Obrdeesn - Mes), BeneficiSoosciaSleos,cCiaolestso,s OCpoersattoivsos, gastos de Inicio. ElOCpoensrualttiovronso, podgraá stetonesr Generales y HGoennoerraarlieossy Hdoenorcaaridoas de cada remuneracióCnoamlgpunoanehnasttea. eQl iUniIcNioTO: Modificar el conCtoemnpidoonendteel. QAUnIeNxToOI:VModificar real de las oPberarss.oEnsatol Psirnopfeersjuioicnioal Clave del ConsuletlocroynteSnuidbocdoenl sAunletxooreIVs Personal y responsabilidad de El Contratante. Profesional Clave del Consultor y Quedando edstealbleCciodnotrqauteon,o ehlabcruáal en adelante se Sluebecroánsudletorleas dseligCuoinetnrateto, el cual en reconocimienmtoamnoenreat:ario por parte de adelante se leerá de la siguiente manera: 930 A. Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) Especialistas clave y asignación de funciones N° Nombre Cargo a desempeñar 1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente 3 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos 4 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica 6 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial 7 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras 8 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 9 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1123 - Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración N° Nombre Cargo Tarifa de remuneración meses-persona Dedicación en meses tomar de TEC-5 Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 24 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Base Campo $4,062.50 $4,062.50 4 5 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Base Campo $3,250.00 $3,250.00 4 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Base Campo $3,737.50 $3,737.50 3 2.4 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2.4 3 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Base Campo $4,062.50 $4,062.50 3 4.2 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental Base Campo $3,250.00 $3,250.00 4 6.5 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 2 Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Ingeniero Asistente Base Campo $2,437.50 $2,437.50 2 24 Especialista en Economía Base $3,250.00 del Transporte Campo $3,250.00 Especialista en Seguridad Base $2,437.50 e Higiene en el Trabajo Campo $2,437.50 Ingeniero Eléctrico Base Campo $3,250.00 $3,250.00 3 4.2 Especialista Legal en Base $3,250.00 Temas de Reasentamiento Campo $3,250.00 Dibujante Calculista Base Campo $1,625.00 $1,625.00 0 24 Equipo de Personal Equipo de Personal Base $5,850.00 Administrativo de Oficina Central Administrativo de Oficina Central Campo $5,850.00 Cuadrilla de Topografía Cuadrilla de Topografía Base Campo $5,850.00 $5,850.00 0 24 Cuadrilla de Laboratorio de Cuadrilla de Laboratorio de Base Suelos Suelos Campo $5,850.00 $5,850.00 0 24 Cuadrillas de Inspectoría de Cuadrillas de Inspectoría Obra de Obra Base Campo $6,045.00 $6,045.00 0 24 Costos Totales Total US$ $6,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $78,000.00 $16,250.00 $20,312.50 $13,000.00 $16,250.00 $11,212.50 $8,970.00 $7,800.00 $9,750.00 $12,187.50 $17,062.50 $13,000.00 $21,125.00 $6,500.00 $6,500.00 $4,875.00 $58,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $4,875.00 $4,875.00 $9,750.00 $13,650.00 $6,500.00 $6,500.00 $0.00 $39,000.00 $23,400.00 $0.00 $0.00 $140,400.00 $0.00 $140,400.00 $0.00 $145,080.00 $888,225.00 A. 931 SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: - 1124 - Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente manera: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: DesgOloCseTdAelVprOec:ioCdoenl ctionnútraantov, eigl ceunaltea plaarstirCdelálua sfeuchlaasseyleSeruábde-Clalásiugusiuenlatesmdaenel ra: Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: Expresados en dolares americanos PERSONAL Nombre Cargo Tiempo Extra Tarifa de remuneración meses-persona excepto Ingenieros y Personal administrativo Cargas sociales1 20% de 1 30% de (1+2) Gastos generales1 (25% de 1+2+3) 5 Sub-total Honorarios/ Utilidades2 Asignación por trabajo fuera de sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo1 1+2+3+4 15% de 5 5+6+7 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Fredy Omar Solano Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Gilda Mercedes Ordoñez Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Ambiental Especialista Social 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,300.00 2,300.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 600.00 600.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 690.00 690.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 600.00 600.00 650.00 650.00 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 747.50 747.50 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 650.00 650.00 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3737.50 3737.50 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 487.50 487.50 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 560.63 560.63 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 487.50 487.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,298.13 - 4,298.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 Ingeniero Asistente Especialista en Economía del Transporte Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo Ingeniero Eléctrico Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Dibujante Calculista Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes Cuadrilla de Topografía Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1) Peones (1) Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1) Peones (1) Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Laboratorista (1) Ayudante de Laboratorio (1) Motorista Peón de Laboratorio (1) Laboratorista (1) Ayudante de Laboratorio (1) Motorista Peón de Laboratorio (1) Cuadrillas de Inspectoría de Obra Inspectores (3) Motorista (1) Inspectores (3) Motorista (1) 1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 600.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 2,400.00 700.00 200.00 140.00 140.00 120.00 200.00 140.00 140.00 120.00 480.00 140.00 450.00 450.00 600.00 600.00 450.00 450.00 600.00 600.00 600.00 600.00 300.00 300.00 300.00 210.00 210.00 180.00 180.00 360.00 252.00 252.00 216.00 360.00 252.00 252.00 216.00 864.00 252.00 487.50 487.50 650.00 650.00 487.50 487.50 650.00 650.00 650.00 650.00 325.00 325.00 325.00 227.50 227.50 195.00 195.00 390.00 273.00 273.00 234.00 390.00 273.00 273.00 234.00 936.00 273.00 2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 1625.00 1625.00 5,850.00 5,850.00 1625.00 1137.50 1137.50 975.00 975.00 5,850.00 5,850.00 1950.00 1365.00 1365.00 1170.00 5,850.00 5,850.00 1950.00 1365.00 1365.00 1170.00 6,045.00 6,045.00 4680.00 1365.00 365.63 365.63 487.50 487.50 365.63 365.63 487.50 487.50 487.50 487.50 243.75 243.75 877.50 877.50 243.75 170.63 170.63 146.25 146.25 877.50 877.50 292.50 204.75 204.75 175.50 877.50 877.50 292.50 204.75 204.75 175.50 906.75 906.75 702.00 204.75 - 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 1,868.75 - 1,868.75 6,727.50 6,727.50 - 1,868.75 - 1,308.13 - 1,308.13 - 1,121.25 - 1,121.25 6,727.50 6,727.50 - 2,242.50 - 1,569.75 - 1,569.75 - 1,345.50 6,727.50 6,727.50 - 2,242.50 - 1,569.75 - 1,569.75 - 1,345.50 6,951.75 6,951.75 - 5,382.00 - 1,569.75 1 Expresado como porcentaje de 1 2 Expresado como porcentaje de 4 932 A. OCTAVO: Continúan vigente las LEGAL ASOCIACIÓN DE Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato CONSULTORES EN INGENIERÍA Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN S. de R. L.” No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SITBCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE 35. “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Servicios de Consultoría para Supervisión de Obras de Rehabilitación con Concreto Hidráulico de la Carretera CA-6, Tramo 4

LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con un plazo de ejecución de Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, A. 933 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 actuando en representación de la plazo de ejecución en Diecinueve (19) Empresa Supervisora INGENIERÍA, Meses Veintitrés (23) días calendario SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. equivalentes a Seiscientos cinco (605) L. de C.V., a los; mismo que literalmente días calendario contados a partir de dice::::::: la Orden de Inicio, suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL PAREDES, actuando en su condición de CONTRATO DE SERVICIOS DE Secretario de Estado en los Despachos CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 de Infraestructura y Transporte (SIT) PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS y el Ingeniero SERGIO ARTURO OBRAS DE REHABILITACIÓN CANALES MUNGUÍA, actuando en CON CONCRETO HIDRÁULICO representación de la Empresa Supervisora DE LA CARRETERA CA-6, INGENIERÍA, SERVICIOS Y TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE COMERCIO S. de R. L. de C.V., a SAN FRANCISCO - EMPALME los veintiún (21) días del mes de enero CONCRETO HIDRÁULICO del año dos mil veinticcinco (2025); que NETEAPA, CON UNA LONGITUD literalmente dice: MODIFICACIÓN (5.0 KM), UBICADO EN EL No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DE SUPERVISIÓN. No. SIT- en la cual se está incrementando el monto SU-027-2023.SUPERVISIÓN DE LAS en cinco millones cuatrocientos setenta OBRAS DE LA REHABILITACIÓN y seis mil ochocientos cincuenta y seis CON CONCRETO HIDRÁULICO Lempiras con sesenta y seis centavos DE LA CARRETERA CA-6, (L 5,476,856.66), para un nuevo monto TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE modificado de decisiete millones SAN FRANCISCO - EMPALME noventa mil ochocientos cuarenta y tres CONCRETO HIDRÁULICO lempiras con cincuenta y un centavo NETEAPA, CON UNA LONGITUD 934 A. (L 17,090,843.51), e incrementando el (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. hondureña, con Documento de Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA Nacional de Identificación No. 0107- PAREDES, mayor de edad, casado, 1951-00565, con Registro tributario hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE(SIT),facultadopara realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 con facultades suficientes para este acto y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y “SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad Nacional No. 01071951005653, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO, S. DE R. L. DE C.V.,(INSECO), con domicilio en barrio La Granja, 2da. avenida, 31 y 32 calle, casa No. 3321, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C. A., correo electrónico inseco91@gmail.com, con teléfono 2225-0101, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019995290665, en adelante denominado EL SUPERVISOR, por la otra parte; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Servicios de S

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 del Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023

upervisión No. SIT-SU-027-2023 para la: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME A. 935 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONCRETO HIDRÁULICO de 2023, se emitió la Orden de Inicio del NETEAPA, CON UNA LONGITUD Contrato a partir del cuatro (4) de agosto de (5.0 KM), UBICADO EN EL 2023 para el contrato de Servicios de 936 A. DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES con fecha 26 de julio del 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS CON 57/100 (L 9,292,120.57), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de ONCE (11) MESES. Mediante Oficio SIT-SE-4077-2023 de fecha 3 de agosto Supervisión No. SIT-SU-027-2023, cuya fecha de finalización es el 3 de julio de 2024. La ejecución del proyecto fue adjudicada a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023. El 02 de julio de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-027-2023, mediante la cual se incrementó el monto en DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 25/100 (L. 2,321,866.25), lo que representa un 24.99% en relación al monto contractual original, para alcanzar un nuevo Monto Contractual de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 82/100 (L. 11,613,986.82); así mismo se incrementaron CUATRO (04) MESES quedando un Plazo Total de QUINCE (15) MESES, con fecha de del CONTRATO DE finalización el 5 de noviembre del CONSTRUCCIÓN No. 2024. El 22 de octubre de 2024 fue SIT-CO-064-2023 del proyecto suscrita la MODIFICACIÓN No.2 al “REHABILITACIÓN CON CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el plazo en TRES (03) MESES quedando un Plazo Total de DIECIOCHO (18) MESES, con fecha de finalización el 5 de febrero del 2025. En esa MODIFICACIÓN No. 2 no se realizaron ajustes al monto del contrato debido a que los costos generados a partir del incremento de plazo establecido y subsecuentes, serán analizados, cuantificados y sometidos posteriormente a aprobación en una nueva Modificación de Contrato que finalmente deberá ser enviada al Congreso Nacional de la República para su aprobación, ya que los incrementos sobrepasarán el veinticinco por ciento (25%) del Costo del Contrato Original, que al efecto señala el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO No. 1: Que, en fecha 16 de enero de 2025 se formalizó CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, donde se mantiene el monto del contrato en un valor de CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 42/100 (L 107,284,911.42) y se amplió el tiempo de ejecución en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS equivalente QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de marzo de 2025. CONSIDERANDO No. 2: Que, en base a lo descrito en el y Legalizó la MODIFICACIÓN No. 3 considerando anterior, se hace necesario A. 937 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 proceder con la modificación del en la cláusula décima novena EL Contrato de Servicios de Consultoría CONTRATANTE está facultado para correspondiente. Dicha modificación hacer cambios en los términos del contrato tiene como finalidad garantizar la continuidad de la supervisión técnica especializada y la adecuada administración del contrato de obra, con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de las obras a cargo de EL CONTRATISTA, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. La consultoría deberá continuar con las siguientes actividades: Supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Administrar el contrato de obra mediante el seguimiento al programa de trabajo y cronograma de desembolsos. Realizar el control del presupuesto y de las cantidades de obra ejecutadas. Certificar las estimaciones mensuales de avance de obra. Acompañar el proceso de cierre contractual. Elaborar y entregar el informe final de supervisión. Presentar los planos “como construidos” del proyecto. CONSIDERANDO No. 3: Que, sin perjuicio de la condición establecida en el párrafo segundo de la tanto en plazo como en monto cuando se den algunas circunstancias posteriores a su firma, tales como la entrada en vigor de disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios y beneficios sociales en la ejecución de los trabajos, así como en todos los otros términos del contrato que puedan resultar afectados. CONSIDERANDO No. 4: Que, para poder finalizar el proyecto se requiere adicionar a la supervisión el mismo tiempo otorgado a la construcción es necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un 938 A. cláusula novena, con base en lo estipulado incremento acumulado de 83.93% con necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCISEeNccTióOn SA Acuerdos y Leyes CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L r e s p e c t o a l c1o7n,t0r9a0t,o843o.r5i1g)i,nvaallo.r que conlleva un incremCeonntsoidaecruamnduoladaontdeerior, el monto de CONSIDERAN83D.9O3%Ncoo. n5r:esQpeucet,o al contrato original. COlaNSMIDodEiRficAaNciDónOqNuoed. a de la siguiente de acuerdo con5:loQusee,ñdaelaadcoueerndoelcon lo señalado en el Cofnosrimdea:rando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % INCREMENTO Monto del Contrato Original 9,292,120.57 Incremento de Plazo de 4 MESES aprobado en Modificación No.1 2,321,866.28 24.99% Monto del Contrato según Modificación No. 1 11,613,986.82 Incremento de Plazo de 3 MESES aprobado en Modificación No.2 3,440,193.75 37.02% Incremento de Plazo de 1 MES y 23 DÍAS CALENDARIO aprobado en la presente 2,036,662.91 21.92% Modificación No.3 Monto del Contrato según Modificación No. 3 17,090,843.48 Porcentaje Acumulado en relación con el Monto del Contrato Original 83.93% CONSIDERANDCONNSoID. E6:RAQNueD,OloNs o. 6: Que, los costos adCicoionngarelesso gNeanceiroandaolsde la República, costos adicionaleas gepnaerrtiardosdeal pairntcirremento de plazo ecsotnabfolercmideo a elon eslatipulado por la del incremento dMeOpDlaIFzoICeAsCtaIbÓleNciNdoo. 2 y en la presente MOleDgIiFslIaCcAióCnIÓviNgenNtoe,.p3ara contratos cuyo en la MODIF IdCeAl cCitIaÓdoNCNOoN.T2RAyTO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. monto total supera dicho umbral. En el en la presente SMITO-SDUI-F0I2C7-A2C02I3ÓNsuperan el veinticinco por ciento (25%) del cuadro a continuación, se describen los No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del costo del Contrato costos incurridos en las Modificaciones No. 2 y No. 3 siendo el monto de incremento de CINCO MILLONES Original acumulando un 83.93%; dichos CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS costos están siendo incorporados en MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA la presente MODIFICACIÓN No. Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 3 cuya aprobación debe ser sometida (L. 5,476,856.66) lo que representa un previamente a la consideración del 58.94% con respecto al contrato original: A. 939 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al REPÚBLICA DE HONDURASco- TnEtrGaUtCoIGoAriLgPiAn,aMl:.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 ITEM CONCEPTO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.45 38,000.00 6.06 230,280.00 1.35 51,300.00 0.80 30,400.00 2.15 81,700.00 8.21 311,980.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 34,000.00 13.35 453,900.00 3.00 102,000.00 1.77 60,180.00 4.77 162,180.00 18.12 616,080.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1.1.4 Especialista en Pavimento 0.27 30,000.00 3.63 108,900.00 0.81 24,300.00 0.48 14,400.00 1.29 38,700.00 4.92 147,600.00 1.1.5 Especialista Ambiental - Seguridad 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 Total Personal Profesional= 1,534,080.00 357,600.00 211,180.00 568,780.00 2,102,860.00 1.2.0 PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 0.40 15,500.00 4.85 75,175.00 3.00 46,500.00 1.77 27,435.00 4.77 73,935.00 9.62 149,110.00 1.2.2 Inspectores de Campo (2 personas) 1.2.2.1 Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 1.2.3 Topógrafo 1.2.3.1 Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del1 de enero 2024) 1.2.4 Cadeneros 1.2.4.1 Cadeneros (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.5 Motorista 1.2.5.1 Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.6 Peones de Topografía 2.00 13,000.00 13,997.13 1.00 13,000.00 13,997.13 2.00 12,000.00 12,797.13 1.00 12,000.00 12,797.13 2.00 11,266.31 8.60 111,800.00 16.10 225,353.79 4.30 55,900.00 8.05 112,676.90 8.60 103,200.00 16.10 206,033.79 4.30 51,600.00 8.05 103,016.90 8.60 96,890.27 - - 9.00 125,974.17 - - 3.00 41,991.39 - - 6.00 76,782.78 - - 6.00 76,782.78 - - - - 5.31 74,324.76 - - 1.77 24,774.92 - - 3.54 45,301.84 - - 3.54 45,301.84 - - - - 8.60 111,800.00 14.31 200,298.93 30.41 425,652.72 - - 4.30 55,900.00 4.77 66,766.31 12.82 179,443.21 - - 8.60 103,200.00 9.54 122,084.62 25.64 328,118.41 - - 4.30 51,600.00 9.54 122,084.62 17.59 225,101.52 - - 8.60 96,890.27 1.2.6.1 Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) 1.2.7 Vigilantes 1.2.7.1 Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.9 Dibujante Calculista 1.2.9 Dibujante Calculista ((Ajuste delSM a partir 1 enero 2024) 1.2.10 Secretaria 12,263.44 1.00 11,266.31 12,263.44 0.36 13,000.00 13,997.13 0.36 13,000.00 16.10 197,441.38 4.90 55,204.92 8.45 103,626.07 1.95 25,350.00 2.90 40,591.68 1.95 25,350.00 6.00 73,580.64 - - 3.00 36,790.32 - - 3.00 41,991.39 - - 3.54 43,412.58 - - 1.77 21,706.29 - - 1.77 24,774.92 - - 9.54 116,993.22 25.64 314,434.60 - - 4.90 55,204.92 4.77 58,496.61 13.22 162,122.68 - - 1.95 25,350.00 4.77 66,766.31 7.67 107,357.99 - - 1.95 25,350.00 1.2.10 Secretaria (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.11 Contador 13,997.13 0.36 13,000.00 2.90 40,591.68 1.95 25,350.00 1.08 15,116.90 - - 0.64 8,958.16 - - 1.72 24,075.06 - - 4.62 64,666.74 1.95 25,350.00 1.2.11 Contador (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.12 Tiempo extra (Personal de Campo) 13,997.13 2.90 40,591.68 374,479.75 1.08 15,116.90 167,440.73 0.64 8,958.16 98,790.03 1.72 24,075.06 266,230.76 4.62 64,666.74 640,710.51 Total Personal Técnico y Auxiliar= 2,070,223.81 718,068.00 423,738.50 1,141,806.50 3,212,030.31 TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS= 3,604,303.81 1,075,668.00 634,918.50 1,710,586.50 5,314,890.31 940 A. VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES VALORES POR AMPLIACIÓN DE VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL PLAZO 1 MES Y 23 DIAS DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 ITEM CONCEPTO 2 BENEFICIOS SOCIALES HOMBRE SUELDO HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL LEMPIRAS HOMBREMES TOTAL MES MENSUAL LEMPIRAS LEMPIRAS LEMPIRAS LEMPIRAS 2.1 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones,IHSS,INFOP, 13vo y 14vo Mes 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES= 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 3 GASTOSDIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 11.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.00 - 3.00 - 1.77 - 4.77 - 4.77 - Total Materiales y Suministros= 40,050.00 9,000.00 5,310.00 14,310.00 54,360.00 3.2.0 GASTOSDEOPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda y Oficina 2.00 6,000.00 24.70 148,200.00 6.00 36,000.00 3.54 21,240.00 9.54 57,240.00 34.24 205,440.00 3.2.3 Servicios Públicos 2.00 3,000.00 24.70 74,100.00 6.00 18,000.00 3.54 10,620.00 9.54 28,620.00 34.24 102,720.00 3.2.4 Comunicaciones 1.00 2,500.00 13.35 33,375.00 3.00 7,500.00 1.77 4,425.00 4.77 11,925.00 18.12 45,300.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 3.00 6,000.00 38.05 228,300.00 9.00 54,000.00 5.31 31,860.00 14.31 85,860.00 52.36 314,160.00 3.2.6 Subsistencia de Personalde Campo 9.00 3,500.00 83.80 293,300.00 27.00 94,500.00 17.70 61,950.00 44.70 156,450.00 128.50 449,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 3.3.8 Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 1.00 600.00 3.00 1.00 20,000.00 19.00 11,400.00 108,129.11 1.00 20,000.00 6.00 3,600.00 32,270.04 - - 2.00 1,200.00 - 19,047.56 - - 8.00 4,800.00 27.00 16,200.00 - 51,317.60 - 159,446.71 - - 1.00 20,000.00 Total Gastos de Operación y Oficina= 956,854.11 254,870.04 155,652.56 410,522.60 1,367,376.71 3.3.0 COMPRAY ALQUILER DEEQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 5.00 20,500.00 44.11 904,255.00 13.35 273,675.00 7.88 161,540.00 21.23 435,215.00 65.34 1,339,470.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 1.00 26,000.00 4.85 126,100.00 3.00 78,000.00 1.77 46,020.00 4.77 124,020.00 9.62 250,120.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel) 1.00 16,000.00 12.35 197,600.00 3.00 48,000.00 1.77 28,320.00 4.77 76,320.00 17.12 273,920.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina,Campo e Informática 1.00 5,000.00 13.35 66,750.00 3.00 15,000.00 1.77 8,850.00 4.77 23,850.00 18.12 90,600.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 1.00 5,600.00 10.00 56,000.00 - - - - - - 10.00 56,000.00 Total Compra y Alquiler de Equipo 1,350,705.00 414,675.00 244,730.00 659,405.00 2,010,110.00 TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS= 2,347,609.11 678,545.04 405,692.56 1,084,237.60 3,431,846.71 4 GASTOSGENERALES 4.1 46.2%S /Cuenta (1+2) 2,435,004.94 726,702.58 428,939.89 1,155,642.47 3,590,647.41 4.2 15% S / Cuenta (3 ) 352,141.37 101,781.76 60,853.88 162,635.64 514,777.01 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4) TOTAL 4. GASTOS GENERALES= 2,787,146.31 1,208,657.97 828,484.34 360,215.05 489,793.77 212,735.26 1,318,278.11 572,950.31 4,105,424.42 1,781,608.28 TOTAL 5. HONORARIOS= 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 GRAN TOTAL 11,613,986.85 3,440,193.75 2,036,662.91 5,476,856.66 17,090,843.51 A. 941 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSIDERANDO No. 7: Que, de Contratación del Estado y en la por lo descrito en los considerandos CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: anteriores, a este CONTRATO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO; SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. modificar el referido contrato de SIT-SU-027-2023 debe incrementarse Servicios de SUPERVISIÓN NO. SIT- CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS SU-027-2023 SUPERVISIÓN DE LAS CALENDARIO, por lo que se llegaría OBRAS DE LA REHABILITACIÓN a un plazo de DIECINUEVE (19) CON CONCRETO HIDRÁULICO MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE LA CARRETERA CA-6, CALENDARIO equivalentes a TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SEISCIENTOS CINCO (605) SAN FRANCISCO - EMPALME DÍAS CALENDARIO, con fecha CONCRETO HIDRÁULICO de finalización el 30 de marzo de NETEAPA, CON UNA LONGITUD 2025; y, un incremento al monto de (5.0 KM), UBICADO EN EL la MODIFICACIÓN No.1 de CINCO DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO” MILLONES CUATROCIENTOS conforme a las condiciones siguientes: SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que Y DURACIÓN DEL CONTRATO: representa un 58.94% con respecto al CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, contrato original, obteniendo un costo VIGENCIA Y DURACIÓN DEL total de DIECISIETE MILLONES CONTRATO: a) Validez del Contrato: NOVENTA MIL OCHOCIENTOS Este contrato no tendrá validez o efecto CUARENTA Y TRES LEMPIRAS mientras no haya sido debidamente CON 51/100 (L 17,090,843.51); se hace firmado por las partes contratantes. b) la aclaración que porque el incremento Plazo de Ejecución del Contrato: acumulado es mayor al 25% la presente Se estima que EL SUPERVISOR MODIFICACIÓN No.3 debe ser enviada realizará todos los trabajos objeto de este al Congreso Nacional de la República Contrato, en un plazo de DIECINUEVE para su respectivo análisis y aprobación. (19) MESES VEINTITRES (23) POR TANTO AMBAS PARTES DÍAS CALENDARIO equivalentes a CONVIENEN con fundamentos en SEISCIENTOS CINCO (605) DÍAS los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley CALENDARIO contados a partir 942 A. DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. c) Validez de las Modificaciones al Contrato: La presente Modificación al Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto nSoeccihónayAaAcsuiedrdoos y Leyes debidamente firmada por las partes contratantes, aprobado por de la fecha de la Orden de Inicio que NOVENTA MIL OCHOCIENTOS emita LAelDCIRoEnCgCreIÓsoN.Nca) cViaolnidaelz de la República y CPUuAbRlicEaNdToAeYnTeRlEDSiaLrEioMPIRAS de las MOodfiicfiicaalcioLnaes aGl Caocnettraa.to: SEGUNDO: ModiCfiOcaNr51/l1a00 (CLL1Á7,U09S0,U84L3.A51), según La presenOteCMToAdVifiAca:ciCónOaSl TCoOntDraEtoL CONTRATO, la csueadledtaellba eenráellecueardsreo ddeeelsatimado de no tendrásvigaluidieezntoeefecmtoahnaestraat:antoCLÁUSULA OCTcAoVstoAs:queCseOpSreTseOnta aDcEonLtinuación: no haya sCidOo NdeTbiRdaAmTenOte:fiErmlacdaospotor de este contrato “sSeUPhEaRVesIStiImÓNadDoEeLnASlaOBRAS las partesccaonnttriadtaandtes, adpreobadoDpIEorCelISIETE MILLONEDSE LANOREVHEANBTIALITAMCIILÓN CON Congreso Nacional de la República y OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LECMOPNIRCARSE TCOONH5I 1D/R10Á0U L I C O Publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUND(OL:1M7o,d0i9fic0a,r8la4C3L.5Á1U)S,UsLeAgún se detalla en el cDuEadLroA dCeAeRstRimEaTdEoRdAe C A - 6 , OCTAVAc:oCsOtSoTsOqDuEeLsCeONprTeRsAeTnOta, a continuación: “STURPAEMROV4IS: IDÓENSVDÍOE ALAVSILLA DE la cual dOebBerRá AleSerse dDeEla siLguAienteREHABILITACIÓN SACNOFNRANCCOISNCCOR-EETMOPALME manera:HCIDLRÁÁUSUULLICAOODCETALVAAC: ARRETERA CA-6,CTORNACMROE4T:ODEHSIVDÍROÁAU L I C O COSTO VDEILLLCAONDTREATOS:AENl cosFtoRANCISCO - EMNPEATLEMAPEA, CCOONNUCNRAELTOONGITUD de este cHonItDraRtoÁseUhLaICesOtimaNdoETenElAa PA, CON UNA (5.0 KM), UBICADO EN LONGITUD (5.0 KM), EL cantidad de DIECISIETE MILLONES DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO” UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” VALORES DEL CONTRATO MODIFICACIÓN No.3 ITEM 1 1.1.0 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.2.0 1.2.1 1.2.2 1.2.2.1 1.2.3 1.2.3.1 1.2.4 1.2.4.1 1.2.5 1.2.5.1 1.2.6 1.2.6.1 1.2.7 1.2.7.1 1.2.9 CONCEPTO SUELDO Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente Especialista en Pavimento Especialista Ambiental - Seguridad PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR Laboratorista Inspectores de Campo (2 personas) Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) Topógrafo Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Cadeneros Cadeneros (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Motorista Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Peones de Topografía Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) Vigilantes Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Dibujante Calculista HOMBRE MES SUELDO MENSUAL 0.45 38,000.00 1.00 34,000.00 1.00 30,000.00 0.27 30,000.00 1.00 30,000.00 Total Personal Profesional= 0.40 2.00 1.00 2.00 1.00 2.00 1.00 0.36 15,500.00 13,000.00 13,997.13 13,000.00 13,997.13 12,000.00 12,797.13 12,000.00 12,797.13 11,266.31 12,263.44 11,266.31 12,263.44 13,000.00 HOMBRE MES 8.21 18.12 17.12 4.92 17.12 9.62 8.60 30.41 4.30 12.82 8.60 25.64 4.30 17.59 8.60 25.64 4.90 13.22 1.95 TOTAL LEMPIRAS 311,980.00 616,080.00 513,600.00 147,600.00 513,600.00 2,102,860.00 149,110.00 111,800.00 425,652.72 55,900.00 179,443.21 103,200.00 328,118.41 51,600.00 225,101.52 96,890.27 314,434.60 55,204.92 162,122.68 25,350.00 A. 943 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 2.1 3 3.1.0 3.1.1 3.1.2 3.2.0 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.3.8 3.2.9 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo y 14vo Mes TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES= GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS Materiales Oficina 11.00 3,000.00 Materiales de Ingeniería 11.00 - Total Materiales y Suministros= GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA Reporte y Reproducción 1.00 3,000.00 Alquiler de Vivienda y Oficina 2.00 6,000.00 Servicios Públicos 2.00 3,000.00 Comunicaciones 1.00 2,500.00 Subsistencia de Ingenieros 3.00 6,000.00 Subsistencia de Personal de Campo 9.00 3,500.00 Viáticos (Día) Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 1.00 600.00 3.00 1.00 20,000.00 Total Gastos de Operación y Oficina= 2,457,073.79 2,457,073.79 18.12 4.77 18.12 34.24 34.24 18.12 52.36 128.50 27.00 1.00 54,360.00 - 54,360.00 54,360.00 205,440.00 102,720.00 45,300.00 314,160.00 449,750.00 16,200.00 159,446.71 20,000.00 1,367,376.71 ITEM CONCEPTO HOMBRE MES SUELDO HOMBRE MES MENSUAL 1 SUELDO Y SALARIOS 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 5.00 20,500.00 65.34 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 1.00 26,000.00 9.62 3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel) 1.00 16,000.00 17.12 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática 1.00 5,000.00 18.12 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 1.00 5,600.00 10.00 Total Compra y Alquiler de Equipo TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS= 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.2% S /Cuenta (1+2) 4.2 15% S / Cuenta ( 3 ) TOTAL 4. GASTOS GENERALES= 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4) TOTAL 5. HONORARIOS= GRAN TOTAL TOTAL LEMPIRAS 1,339,470.00 250,120.00 273,920.00 90,600.00 56,000.00 2,010,110.00 3,431,846.71 3,590,647.41 514,777.01 4,105,424.42 1,781,608.28 1,781,608.28 17,090,843.51 944 A. TERCERO: Modificar el primer se obliga a actualizar la vigencia y párrafo de la CLÁUSULA NOVENA: monto de las Garantías y seguros PAGOS, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), de los cuales UN MILLON SETECIENTOS OCHENTAYUN MILSEISCIENTOS Y OCHO LEMPIRAS CON 28/100 (L 1,781,608.28) corresponden al concepto de Honorarios en el tiempo de ejecución de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO equivalentes a SEISCIENTOS CINCO (605) que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo y monto establecidos en la presente Modificación. QUINTA: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, Modificación No.1 y Modificación No.2, que no se opongan y no entren en contradicción con la presente Modificación No.3 del contrato del proyecto en referencia. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No.3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE DÍAS CALENDARIO. El resto de la SAN FRANCISCO - EMPALME Cláusula Novena permanece igual que CONCRETO HIDRÁULICO en el Contrato Original y Modificación NETEAPA, CON UNA LONGITUD No.1. CUARTO: EL SUPERVISOR (5.0 KM), UBICADO EN EL A. 945 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DEPARTAMENTO DE EL MODIFICACIÓN No. 1 PARAÍSO”, en la Ciudad de Tegucigalpa CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN M.D.C. a los xx días del mes de xxxx del 2026”. No. SIT-CO-155-2025 36. “El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-155-2025 y su Modificación No.1; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA- EL GUANÁBANO RN15, ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, SALIDA A OLANCHO, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A”; suscrito en fecha 30 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA Constructora William y Molina, S. De R.L. de C.V., con un plazo de ejecución de 210 DIAS CALENDARIOS; mismo 946 A. que literalmente dice:::::::: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A”. Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Y MOLINA S.A. DE C.V.”, con DE INFRAESTRUCTURA Y domicilio en Lomas del Carmen, Nor- TRANSPORTE (SIT), facultado para Oeste urbano, San Pedro Sula Cortés, realizar este acto, mediante nombramiento Honduras, C.A., correo electrónico que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. info@wym.hn, con número de 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, teléfono (504) 2545-8470, celular emitido por la Presidenta Constitucional (504) 9824-7520, Empresa constituida de la República y el Secretario de Estado conforme las leyes de la República, de los Despachos de Gobernación, con Registro Tributario Nacional No. Justicia y Descentralización, publicado 05019995125700, según escritura en el Diario Oficial La Gaceta No. de poder otorgado ante notario José 36,435 de fecha 16 de enero de 2024, Antonio Fernández Flores, en adelante y que en adelante se denomina “EL denominado “EL CONTRATISTA”, CONTRATANTE”, por una parte y por la otra; hemos convenido en suscribir ABRAHAM DIONISIO MENDOZA la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CASASOLA, casado, Ingeniero Civil, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de nacionalidad hondureña, mayor No. SIT-CO-155-2025 del proyecto: de edad, con Documento Nacional de “MANTENIMIENTO AL TRAMO Identificación No. 0501-1983-02845, CARRETERO: TEGUCIGALPA - con Registro Tributario Nacional EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA No. 05011983028452, debidamente II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS autorizado para firmar en nombre COMPLEMENTARIAS EN UNA y Representación de la empresa LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA “CONSTRUCTORA WILLIAM A OLANCHO), UBICADO EN EL A. 947 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DEPARTAMENTO DE FRANCISCO S. DE R.L. DE C.V. (CONASH), mediante CONTRATO DE MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SIT-SU-085-2025 — Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión de Obras de Mantenimiento al Tramo Carretero Tegucigalpa - El Guanábano (RN15), Etapa II

Congreso Nacional

SIT-SU-085-2025. de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la ANTECEDENTES evaluación realizada por EL CONSULTOR, se han identificado actividades que deben incorporarse, así como Con fecha 30 de julio del año 2025, fue suscrito el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: otras que requieren redistribución de cantidades de obra para completar el alcance del proyecto, así como garantizar la calidad y seguridad de las obras. TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, por un monto de OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE LEMPIRAS CON 82/100 (L 81,719,111.82), con un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio, emitida mediante CONSIDERANDO (2): Que, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), remitió oficio No. UMGIRAMDC-016-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicho oficio contiene el Informe Preliminar de Visita de Campo UMGIRAMDC, en el que se recomienda a la SIT revisar el diseño de desagüe de aguas lluvias en la estación 1+400 (lado derecho de la vía), con el fin de mitigar el riesgo de derrumbe de la zona y evitar daños a las propiedades colindantes. Oficio SIT-DSE-4236-2025 la cual fue efectiva a partir del 13 de octubre del 2025, debiendo finalizar en fecha 10 de CONSIDERANDO (3) Que, en los pliegos de licitación se mayo del 2026. La supervisión del proyecto está a cargo de la indicaba que EL CONTRATANTE realizará la construcción empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS 948 A. de puentes peatonales de manera simultánea con la construcción de la carretera a través de otro contrato, situación que no ha es viable técnicamente por las condiciones del proyecto y que acontecido, por lo que, la señalización vial e iluminación además se buscará la posibilidad de construir los primeros 800 asociada a los puentes en este momento no se requieren en el metros a cuatro carriles una vez que la Alcaldía Municipal contrato por no tener previsto en este momento la licitación del Distrito Central (A.M.D.C.), logre liberar el derecho de de los puentes peatonales. vía en dicha área. CONSIDERANDO (4) Que, ante la negativa de negociación de uno de los afectados por la eventual construcción de la rotonda en la estación 4+425 (Intersección Ruta Nacional 15 con Ruta Nacional 79), EL CONTRATANTE ha solicitado a EL CONSULTOR modificar el emplazamiento de la rotonda para evitar dicha afectación y realizar la negociación por más terreno con el resto de los afectados. CONSIDERANDO (6): Que, de acuerdo con la obra adicional requerida para completar los 7.00 km del proyecto en su Etapa II, expresada en el INFORME ESPECIAL JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN No. 1, presentada por EL CONSULTOR donde algunos conceptos de obra existentes requieren incremento, otros disminuyen y se adicionan conceptos de obra nuevos, lo que da como resultado un incremento en el CONSIDERANDO (5) Que, EL CONTRATISTA planteó en nota WM-TGEII-002 2025, del 10 de noviembre de 2025, la solicitud de cambiar el tipo de mezcla asfáltica para los monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación trabajos de bacheo esto con el fin de sustituir el previsto en al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total el contrato original el cual es de mezcla asfáltica modificada de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS con polímeros siendo reemplazada por mezcla asfáltica CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS convencional y que en nota 2529-OC-019-205, del 12 de LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al noviembre de 2025, EL CONSULTOR indica que el cambio siguiente resumen: A. 949 VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES Sección ASAEcuISerCdoIsEyNLeTyeOs S CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2Y026DOSNoL. 3E7,M17P3 IRALSa Gaceta CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TERRACERIA Y PAVIMENTO 1.1 Excavación común m3 7,634.62 1.2 Excavación en roca m3 572.01 1.3 Demolición de estructuras existentes m3 260.00 1.4 Material selecto para relleno m3 8,524.36 1.5 Sobre acarreo m³-km 27,984.12 1.6 Sub-base granular m³ 1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³ 1.8 Rigidización cemento de base reciclada con m³ 1.9 Cemento para rigidización de base / subbase estabilizada con cemento kg 1.10 Imprimación m2 1.11 Pavimento de MR=653 PSI concreto hidráulico con m3 1.12 Cortado de juntas m 756.00 1,530.00 1,540.35 81,171.00 14,690.81 3,217.99 10,933.45 1.13 Sellado de juntas m 10,825.13 1.14 Acero de refuerzo Grado 60 kg 1.15 Bordillo de 0.15 m x 0.15 concreto hidráulico 3,000 PSI m, con m 1.16 Acera 210 kg/cm e = 0.10 concreto hidráulico 3,000 PSI m, con m2 1.17 Microcarpeta asfáltica lb 31,815.55 3,208.25 3,641.52 267,960.00 1.18 Excavación para bacheo m3 250.00 1.19 Base triturada m3 150.00 1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton 150.00 1.21 Acarreo de mezcla asfáltica ton-km 1.22 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente (convencional) ton TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO 3,000.00 0.00 DRENAJE MENOR 2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III m 16.00 2.2 Tragante hasta 2.00 m u 2.00 2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m u 2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 1.00 130.00 2,278.43 167.99 0.00 2,251.37 12,217.80 859.10 342.30 614.53 72,687.42 1,052.99 775.29 4,190.17 5,698.49 18,115.16 0.00 -371.02 0.00 100.00 939.96 -150.00 7,699.20 750.00 0.00 5.00 1.00 55.00 Cantidad Según Modificación No. 1 9,913.05 740.00 260.00 10,775.73 40,201.92 1,615.10 1,872.30 2,154.88 153,858.42 15,743.80 3,993.28 15,123.62 16,523.62 49,930.71 3,208.25 3,270.50 267,960.00 350.00 1,089.96 0.00 10,699.20 750.00 16.00 7.00 2.00 185.00 950 A. - 1143 - Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 2.5 Revestimiento de cunetas con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 2.6 Subdrenaje prefabricado m 395.08 330.00 949.92 -160.00 2.7 Subdrenaje fránces 2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado) 2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III 2.10 Mampostería drenaje para estructuras de TOTAL DRENAJE MENOR m 150.00 m 597.00 m 0.00 m³ 0.00 SEÑALIZACIÓN 0.00 -277.00 34.00 140.00 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca m 14,700.00 3.2 Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca m 6,300.00 3.3 Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla m 14,000.00 3.4 Flecha unidireccional en pavimento u 120.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.5 Flecha bidireccional en pavimento u 3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento u 19.00 8.00 0.00 0.00 3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento u 3.8 Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm) m Reductores de velocidad con pintura 3.9 termoplástica, retroreflectivo (tipo m bandas alertadoras) 3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo) u 16.00 2,266.00 1,987.20 1,400.00 0.00 0.00 0.00 356.00 3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo) u 2,266.00 3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u 2,900.00 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 510.00 0.00 3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida) m 1,030.00 20.00 3.14 Baranda peatonal (Tipo I) 3.15 Baranda peatonal (Tipo II) m 645.00 m 60.00 0.00 0.00 3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m) u 3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m) u 12.00 4.00 0.00 0.00 3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m) u 3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m u 2.00 13.00 0.00 0.00 3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m u 3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m u 3.22 Señal preventiva P-5-8 (rotulada m), (0.91x0.91) m 5.20 u 3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m) u 3.24 Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m) u 3.00 1.00 12.00 3.00 3.00 0.00 0.00 -12.00 0.00 0.00 Cantidad Según Modificación No. 1 1,345.00 170.00 150.00 320.00 34.00 140.00 14,700.00 6,300.00 14,000.00 120.00 19.00 8.00 16.00 2,266.00 1,987.20 1,756.00 2,776.00 2,900.00 1,050.00 645.00 60.00 12.00 4.00 2.00 13.00 3.00 1.00 0.00 3.00 3.00 A. 951 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1144 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 3.25 Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m u 3.26 Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m) u 3.27 Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m u 3.28 Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m) u 3.29 Señal de información (2.40m x 0.40 m) general IG-1-2 u 3.30 Señal de 0.385 m) Kilometraje II-4-2c (0.30 x u 3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u 3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u 3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u 3.34 Señal de reglamentación R-10-1 (0.91m x 1.37m) u 3.35 Señal de reglamentación R-11-4 (0.91m x 1.37m) u 3.36 Señal de reglamentación R-11-6 (0.91m x 1.37m) u 3.37 Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m) u 3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m) u 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 10.00 10.00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -10.00 0.00 0.00 3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m) u Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + 3.40 R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x u 0.38) TOTAL SEÑALIZACIÓN 5.00 5.00 0.00 0.00 4 4.1 Excavación estructural OBRAS COMPLEMENTARIAS m³ 200.00 199.00 4.2 Muros de mampostería m³ 4.3 Excavación para instalación de tuberias de agua potable m³ 4.4 Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable) m³ 4.5 Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable) m³ Instalación de tubería agua potable PVC 4.6 6", incluye accesorios y pruebas m hidrostáticas Instalación de tubería agua potable HFD 4.7 10", incluye accesorios y pruebas m hidrostáticas 4.8 Casetas para bahías de autobuses u 4.9 Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey m 4.10 Dado de concreto autosoportado para poste u 300.00 2,262.20 1,279.26 800.18 2,600.00 1,900.00 10.00 195.00 0.00 75.00 -948.20 -153.66 44.02 -800.00 -500.00 0.00 0.00 2.00 Cantidad Según Modificación No. 1 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 0.00 10.00 8.00 5.00 5.00 399.00 375.00 1,314.00 1,125.60 844.20 1,800.00 1,400.00 10.00 195.00 2.00 952 A. - 1145 - Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO OBRAS A PROYECTAR 5.1 Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000 u 1.00 5.2 Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000 u 1.00 5.3 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000 u 5.4 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000 u 5.5 Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000 u Suministro e instalación de poste de 5.6 concreto de 45 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.7 concreto de 50 pies Autosoportado, C- u 3.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Suministro e instalación de poste de 5.8 concreto de 45 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.9 concreto de 50 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.10 concreto de 60 pies, Autosoportado C- u 5.11 Suministro e instalación primaria de 1F 13.8 KV de estructura u 1.00 1.00 3.00 1.00 5.12 Suministro e instalación primaria de 2F 13.8 KV de estructura u 5.13 Suministro e instalación primaria de 3F 13.8 KV de estructura u 5.14 Suministro e neutro instalación de estructura u 5.15 Suministro e instalación para hilo de guarda de estructura u 5.16 Suministro e instalación de estructura secundaria de 2F + hilo piloto u 1.00 12.00 3.00 3.00 9.00 5.17 Suministro e instalación de estructura de cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV u 3.00 5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01. u 5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02. u 4.00 6.00 5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03. u 5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05. u 5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra. u 1.00 2.00 5.00 0.00 -1.00 3.00 2.00 -1.00 -1.00 -1.00 0.00 2.00 -3.00 2.00 1.00 1.00 1.00 -3.00 8.00 4.00 -4.00 6.00 1.00 -2.00 4.00 Cantidad Según Modificación No. 1 1.00 0.00 6.00 3.00 0.00 0.00 0.00 1.00 3.00 0.00 3.00 2.00 13.00 4.00 0.00 17.00 7.00 0.00 12.00 2.00 0.00 9.00 A. 953 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1146 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 5.23 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 5.31 5.32 5.33 5.34 5.35 5.36 Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6 u Suministro e instalación de conductor # 1/0 ACSR. m 7.00 350.00 -1.00 300.00 Suministro e instalación de conductor # 3/0 ACSR. m Suministro e instalación de conductor #556 ACSR. m Suministro e instalación de conductor # 266 ACSR. m 300.00 250.00 500.00 0.00 500.00 -500.00 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 280.00 45.00 1,070.00 -45.00 Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V. Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V. Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de u voltaje 13.8kv.120/240V. 1.00 1.00 1.00 -1.00 -1.00 -1.00 Suministro e instalación de estructura primaria en 3 fases nivel de voltaje u 69Kv 3.00 -3.00 ILUMINACIÓN Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts. u 10.00 4.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva u 2.00 -2.00 Reubicación de conductor # 2 ACSR. m 160.00 -160.00 Cantidad Según Modificación No. 1 6.00 650.00 300.00 750.00 0.00 1,350.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14.00 0.00 0.00 5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR. m 200.00 -200.00 0.00 5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR. m 280.00 -280.00 0.00 5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR. m 500.00 -50.00 450.00 5.40 Reubicación de conductor # 2 WP. m 85.00 925.00 1,010.00 5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP. m 150.00 1,450.00 1,600.00 5.42 Reubicación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 65.00 -65.00 0.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA A ENEE) Desinstalación, transporte y entrega de 5.43 poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' u 6.00 6.00 12.00 / 50' / 55' Desinstalación, transporte y entrega de 5.44 poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' u 6.00 -6.00 0.00 / 50' / 55' Desinstalación, transporte y entrega de 5.45 poste de concreto de 45' / 50' u 2.00 -2.00 0.00 Autosoportado. 954 A. - 1147 - No Concepto Unidad 5.46 Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'. u 5.47 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 1F. u 5.48 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 2F. u Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye 1.00 -1.00 2.00 3.00 2.00 2.00 Cantidad Según Modificación No. 1 0.00 5.00 4.00 5.49 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F. u 2.00 1.00 3.00 5.50 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F 34.5KV. u 2.00 -2.00 0.00 Desinstalación, transporte y entrega de 5.51 estructura primaria de 3F Tipo Montaña u 2.00 -2.00 0.00 TM-III en 69KV. 5.52 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + hilo piloto. u 3.00 -3.00 0.00 5.53 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro. u 2.00 5.00 7.00 5.54 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro tipo montaña. u 2.00 -2.00 0.00 5.55 Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV. u 5.56 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01. u 1.00 4.00 3.00 7.00 5.00 10.00 5.57 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02. u 5.00 3.00 8.00 5.58 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03. u 1.00 -1.00 0.00 5.59 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04. u 1.00 2.00 3.00 5.60 Desinstalación, transporte y entrega de conexion a tierra. u 5.61 Desinstalación, transporte y entrega de acometida triple # 6. u Desinstalación, transporte y entrega de 5.62 conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 m ACSR, # 477 ACSR 3.00 7.00 800.00 -3.00 -7.00 1,550.00 0.00 0.00 2,350.00 5.63 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 2 WP, # 1/0 WP. m 400.00 -400.00 0.00 5.64 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 1/4 para hilo de guarda. m 200.00 -200.00 0.00 5.65 Desinstalación, transporte y entrega de luminaria led de 150 watts. u 5.00 3.00 8.00 5.66 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + N u 1.00 3.00 4.00 LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE Marcado y replanteo, Geo-referencia de 5.67 puntos, Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de Global 1.00 0.00 1.00 aprobación y recepción ante la ENEE. ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES 5.68 Suministro e instalación de iluminación para puente peatonal de 30.73m u 5.00 -5.00 0.00 A. 955 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1148 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COSTO DIRECTO TOTAL MONTO PROVISIONALES VALOR ESTIMADO DE LA 6.1 ADMINISTRACION DELEGADA (4% Global 1.00 1.00 DE COSTO DIRECTO TOTAL) VALOR DE LA CLAUSULA 6.2 ESCALATORIA (5% DE COSTO Global 1.00 0.00 DIRECTO TOTAL) IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE 6.3 GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, Global 1.00 0.00 0.75% INDEMNIZACIÓN PARA LA 6.4 ADQUISICIÓN DE TERRENOS (LADO OESTE) PARA CONSTRUIR 1.00 0.00 ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400 Cantidad Según Modificación No. 1 1.00 1.00 1.00 1.00 DESCRIPCIÓN Monto del Contrato Original Monto de actividades que disminuyen Monto de actividades que aumentan Monto de actividades nuevas Monto de variación de la Modificación No. 1 Monto de Modificación No. 1 Porcentaje de incremento con relación al Monto Contractual Original MONTO (L) L 81,719,111.82 - L 7,202,254.20 + L 14,877,328.19 + L 5,246,506.34 L 12,921,580.33 L 94,640,692.15 15.81% CONSIDERANDO (7): Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONCSOIDNETRRAANTDIOST(7A):hQaume, adneifceosntfaodrmoideaxdprceosnalma entoeriqgiuneallmaesnatectpivacidtaaddoe, srayzócnanpotirdaladceusaldeno solicita MODoIbFrIaCAinCcIoÓrpNoNraod.a1s, EyL/oCOajNuTstRaAdTasISTmAehdaianteamlpaliacpiórnesdeepnltaezo, mmaondteinfiicéandcoisóenvigpenutee dyesinn alteración manifeejsetacduoteaxrpsreesadmeennttreoqudeellaspalactzivoidcadoenstyraccatnutiadal doersiginalalmfeechnatedepfiancaltiazadcoió,nreasztaóbnlecpidoarelnaecl uCaOlNnToRATO DE de obsroa liicncitoarpaormadpalsiayc/oióanjusdtaedapslamzeodi,anmtealnateprneiséenntdeoseCvOigNeSTnRteUCyCsIÓinNaNlote. SraITc-iCóOn-1l5a5-f2e0c25hyasudsecondiciones modiffiicnaacilóiznapcuieódneneesjetcaubtalresce iddeantreondeellpClazOoNcoTnRtraActTuaOl DEcoCntOracNtuSalTesRoUriCginCaIleÓs.N No. SIT-CO-155956 20A2. 5 y sus condiciones contractuales originales. POR TANTO - 1149 - La GCaocenta fundamReEnPtÚoBLeInCAloDsE HAOrNtíDcUuRloAsS: -1T1E9GUnCuIGmAeLrPaAl, M2.,D.1C2.,120,1D2E2JUyNI1O2D3ELd2e026la LeNyo.d3e7,173 Contratación del Estado, y condicioPnOeRs TGAeNnTeOrales y Especiales del Contrato, las partes convienen en modificaArMeBlArSePfeArRidToESCCOONNVTIREANETNO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025, para el Proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO Con fuCndAamReRntEo TenEloRsOAr:tíTcuEloGs:U11C9 InGumAeLraPl 2A, 1-21E,1L22GyU12A3NdeÁlaBLAeyNdOe C(oRntNra1ta5ci)ó,nEdTelAEsPtaAdoI,Iy, cLoOndNicGionITesUGDenerales y Espe1c.i4aleKs MdelYCoOntBraRtoA, lSas CpaOrteMs PcoLnvEieMneEnNenTmAoRdIifAicSar EelNrefUerNidAo CLOONNTGRAITTUODD:E7C.0O0NSKTMR,U(CSCAIÓLNIDNAo. SIT- CO-15A5-2O02L5A, pNarCa eHl POro)y,eUctoB: I“CMAADNTOENEINMIEELNTDOEAPLATRRATMAOMCEANRTROETDEEROF:RTEAGNUCCIISGCALOPAM-OELRGAUZAÁNNÁ,BANO (RN15H),OETNADPUA IRI,ALSONCG.IAT.U”D, c1o.4nKfoMrmY eOBaRlAasS CcOonMdPicLiEoMneEsNTsAigRuIiAeSntEeNs:UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, conforme a las coPnRdiIcMionEesRsOigu:ieMnteosd: ificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: -----------------------------ULTIMA LINEA DE ESTA PAGINA------------------------------ CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOEBLIEGRONOBIpEagRarNá aOEpLaCgOaNrTáRaATEILSTCAOpoNr lTasRoAbrTasISobTjeAto dpeoerstleaCsonotbrartao,sejoecbujteadtoas dsaetisefascttoeriaCmoenntteray taoce,ptadas por ELeGjeOcBuItEaRdaNsO ysaaptliiscfaadacstoa rlaias mcanetnidtaedesydeaocberapctoamdoaasprpoxoimr aEdaLs yGsuOjetBasIEa lRasNvaOriacyionaeps leicstaabdleacsidaas enlaesl Pliego de Concdaicniotindeas ydDesispdoesicoiobneras Ecspoemciaolesayplrooexsitmablaedciadoseyn esluarjteíctualso 7a4 dlaesla vLaeyridaecCioonnterastaceiósntadbellEesctaiddoadseeconnfeolrmidad Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios. No Concepto Unidad Cantidad TERRACERIA Y PAVIMENTO 1.1 Excavación común m3 9,913.05 1.2 Excavación en roca m3 740.00 1.3 Demolición de estructuras existentes m3 260.00 1.4 Material selecto para relleno m3 10,775.73 1.5 Sobre acarreo m³-km 40,201.92 1.6 Sub-base granular m³ 1,615.10 1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³ 1,872.30 1.8 Rigidización de base reciclada con cemento m³ 2,154.88 1.9 Cemento para rigidización de base / sub-base estabilizada con cemento kg 153,858.42 1.10 Imprimación m2 15,743.80 1.11 Pavimento de concreto hidráulico con MR=653 PSI m3 3,993.28 Precio Unitario (L) Total (L) 202.30 623.96 474.82 321.88 14.58 388.50 212.00 303.64 2,005,410.02 461,730.40 123,453.20 3,468,491.97 586,143.99 627,466.35 396,927.60 654,307.76 7.89 1,213,942.93 87.13 1,371,757.29 5,791.45 23,126,881.46 A. 957 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 1150 - No Concepto Unidad Cantidad 1.12 Cortado de juntas m 15,123.62 1.13 Sellado de juntas m 16,523.62 1.14 Acero de refuerzo Grado 60 kg 49,930.71 1.15 Bordillo de 0.15 m hidráulico 3,000 PSI x 0.15 m, con concreto m 1.16 Acera 210 kg/cm e = 0.10 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI m2 3,208.25 3,270.50 1.17 Microcarpeta asfáltica lb 267,960.00 1.18 Excavación para bacheo m3 350.00 1.19 Base triturada m3 1,089.96 1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton 0.00 1.21 Acarreo de mezcla asfáltica ton-km 1.22 Bacheo con mezcla (convencional) asfáltica en caliente ton TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO 10,699.20 750.00 DRENAJE MENOR 2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III m 16.00 2.2 Tragante hasta 2.00 m u 7.00 2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m u 2.00 2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 2.5 Revestimiento de cunetas hidráulico 3,000 PSI con concreto m² 2.6 Subdrenaje prefabricado m 185.00 1,345.00 170.00 2.7 Subdrenaje fránces m 150.00 2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado) m 320.00 2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III m 34.00 2.10 Mampostería para estructuras de drenaje m³ 140.00 TOTAL DRENAJE MENOR SEÑALIZACIÓN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca m 3.2 Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca m 3.3 Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla m 3.4 Flecha unidireccional en pavimento u 14,700.00 6,300.00 14,000.00 120.00 3.5 Flecha bidireccional en pavimento u 19.00 3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento u 8.00 3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento u 3.8 Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm) m Reductores de velocidad con pintura 3.9 termoplástica, retroreflectivo (tipo bandas m alertadoras) 3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo) u 16.00 2,266.00 1,987.20 1,756.00 3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo) u 2,776.00 3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u 2,900.00 Precio Unitario (L) 27.92 76.11 56.06 372.31 Total (L) 422,251.47 1,257,612.72 2,799,115.60 1,194,463.56 663.65 2,170,467.33 7.82 574.17 1,607.88 6,293.31 22.08 2,095,447.20 200,959.50 1,752,524.88 0.00 236,238.34 5,511.76 4,133,820.00 50,299,413.57 7,887.05 37,044.06 41,052.18 790.72 760.65 1,443.37 2,065.87 8,064.84 5,148.61 5,218.72 126,192.80 259,308.42 82,104.36 146,283.20 1,023,074.25 245,372.90 309,880.50 2,580,748.80 175,052.74 730,620.80 5,678,638.77 79.72 1,171,884.00 79.72 502,236.00 111.37 1,398.96 2,305.55 4,493.86 4,493.86 304.80 1,559,180.00 167,875.20 43,805.45 35,950.88 71,901.76 690,676.80 242.68 482,253.70 106.29 106.29 445.48 186,645.24 295,061.04 1,291,892.00 958 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1151 - No Concepto Unidad Cantidad SEÑALIZACIÓN VERTICAL 3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida) m 1,050.00 3.14 Baranda peatonal (Tipo I) m 645.00 3.15 Baranda peatonal (Tipo II) m 60.00 3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m) u 12.00 3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m) u 4.00 3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m) u 2.00 3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m u 13.00 3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m u 3.00 3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m u 3.22 Señal preventiva (0.91x0.91) m P-5-8 (rotulada 5.20 m), u 3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m) u 3.24 Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m) u 3.25 Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m u 3.26 Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m) u 3.27 Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m u 3.28 Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m) u 3.29 Señal de información general IG-1-2 (2.40m x 0.40 m) u 3.30 Señal de Kilometraje II-4-2c (0.30 x 0.385 m) u 1.00 0.00 3.00 3.00 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u 29.00 3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u 6.00 3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u 3.34 Señal de 1.37m) reglamentación R-10-1 (0.91m x u 3.35 Señal de 1.37m) reglamentación R-11-4 (0.91m x u 3.36 Señal de 1.37m) reglamentación R-11-6 (0.91m x u 3.37 Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m) u 3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m) u 1.00 11.00 4.00 0.00 10.00 8.00 3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m) u 5.00 3.40 Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x 0.38) u 5.00 TOTAL SEÑALIZACIÓN OBRAS COMPLEMENTARIAS 4.1 Excavación estructural m³ 399.00 4.2 Muros de mampostería m³ 4.3 Excavación para instalación de tuberias de agua potable m³ 4.4 Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable) m³ 4.5 Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable) m³ 375.00 1,314.00 1,125.60 844.20 Precio Unitario (L) Total (L) 2,390.89 6,392.95 2,641.42 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 6,518.04 2,510,434.50 4,123,452.75 158,485.20 53,926.32 17,975.44 8,987.72 58,420.18 13,481.58 4,493.86 0.00 13,481.58 19,554.12 7,651.28 91,815.36 10,855.59 141,122.67 124,851.02 249,702.04 154,549.54 463,648.62 6,869.74 1,719.38 5,080.01 4,493.86 6,486.78 6,486.78 54,957.92 24,071.32 147,320.29 26,963.16 6,486.78 71,354.58 6,486.78 25,947.12 6,486.78 0.00 6,689.98 66,899.80 4,525.12 4,525.12 36,200.96 22,625.60 8,307.78 41,538.90 14,952,710.44 523.53 5,769.51 430.07 208,888.47 2,163,566.25 565,111.98 358.31 403,313.74 597.89 504,738.74 A. 959 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 1152 - No Concepto Unidad 4.6 Instalación de tubería agua potable PVC 6", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 4.7 Instalación de tubería agua potable HFD 10", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas m 4.8 Casetas para bahías de autobuses u Cantidad 1,800.00 1,400.00 10.00 Precio Unitario (L) 559.89 772.37 146,534.54 4.9 Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey m 195.00 4,951.47 4.10 Dado de concreto para poste autosoportado u 2.00 103,506.40 TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO OBRAS A PROYECTAR 5.1 Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000 u 1.00 5.2 Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000 u 0.00 5.3 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000 u 6.00 5.4 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000 u 3.00 5.5 Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000 u 0.00 5.6 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C-2000 u 0.00 5.7 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado, C-2000 u 0.00 5.8 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C-3000 u 1.00 5.9 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado C-3000 u 3.00 5.10 Suministro e instalación de poste de concreto de 60 pies, Autosoportado C-3000 u 0.00 5.11 Suministro e instalación de estructura primaria de 1F 13.8 KV u 3.00 5.12 Suministro e instalación de estructura primaria de 2F 13.8 KV u 2.00 5.13 Suministro e instalación de estructura primaria de 3F 13.8 KV u 13.00 5.14 Suministro e instalación de estructura neutro u 4.00 22,987.94 33,797.55 40,257.38 46,582.88 57,858.29 75,794.40 99,233.93 125,073.19 142,176.77 176,670.14 4,562.50 15,861.98 20,956.45 1,360.77 5.15 Suministro e instalación de estructura para hilo de guarda u 5.16 Suministro e instalación secundaria de 2F + hilo piloto de estructura u 5.17 Suministro e instalación de estructura cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV de u 0.00 17.00 7.00 3,146.08 3,027.14 9,265.98 5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01. u 0.00 6,476.97 5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02. u 12.00 8,726.20 5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03. u 2.00 15,514.20 5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05. u 0.00 21,319.84 5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra. u 5.23 Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6 u 5.24 Suministro ACSR. e instalación de conductor # 1/0 m 5.25 Suministro e instalación de conductor ACSR. # 3/0 m 9.00 6.00 650.00 300.00 2,625.94 3,732.34 114.85 140.20 Total (L) 1,007,802.00 1,081,318.00 1,465,345.40 965,536.65 207,012.80 8,572,634.03 22,987.94 0.00 241,544.28 139,748.64 0.00 0.00 0.00 125,073.19 426,530.31 0.00 13,687.50 31,723.96 272,433.85 5,443.08 0.00 51,461.38 64,861.86 0.00 104,714.40 31,028.40 0.00 23,633.46 22,394.04 74,652.50 42,060.00 960 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1153 - No Concepto Unidad 5.26 Suministro ACSR. e instalación de conductor #556 m 5.27 Suministro ACSR. e instalación de conductor # 266 m 5.28 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m Cantidad 750.00 0.00 1,350.00 Precio Unitario (L) 417.37 148.73 141.85 Total (L) 313,027.50 0.00 191,497.50 5.29 Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 0.00 83.11 0.00 5.30 Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 0.00 91,028.82 0.00 5.31 Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 0.00 97,064.86 0.00 5.32 Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V. u 0.00 121,260.22 0.00 Suministro e instalación de estructura primaria 5.33 en 3 fases nivel de voltaje u 0.00 170,285.92 0.00 69Kv ILUMINACIÓN 5.34 Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts. u 14.00 13,402.05 187,628.70 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR 5.35 Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva u 0.00 15,712.67 0.00 5.36 Reubicación de conductor # 2 ACSR. m 0.00 53.01 0.00 5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR. m 0.00 65.24 0.00 5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR. m 0.00 74.76 0.00 5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR. m 450.00 74.76 33,642.00 5.40 Reubicación de conductor # 2 WP. m 1,010.00 53.01 53,540.10 5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP. m 1,600.00 53.01 84,816.00 5.42 Reubicación guarda. de conductor #1/4 para hilo de m 0.00 65.24 0.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA A ENEE) 5.43 Desinstalación, transporte y entrega de poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 12.00 2,970.82 35,649.84 5.44 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55' u 0.00 2,970.82 0.00 5.45 Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 45' / 50' Autosoportado. u 0.00 2,970.82 0.00 5.46 Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'. u 0.00 3,351.47 0.00 5.47 Desinstalación, transporte estructura primaria de 1F. y entrega de u 5.00 1,114.55 5,572.75 5.48 Desinstalación, transporte estructura primaria de 2F. y entrega de u 5.49 Desinstalación, transporte estructura primaria de 3F. y entrega de u 4.00 1,304.84 5,219.36 3.00 1,304.84 3,914.52 5.50 Desinstalación, transporte y entrega estructura primaria de 3F 34.5KV. de u Desinstalación, transporte y entrega de 5.51 estructura primaria de 3F Tipo Montaña TM-III u en 69KV. 5.52 Desinstalación, transporte y entrega estructura secundaria 2F + hilo piloto. de u 5.53 Desinstalación, transporte estructura neutro. y entrega de u 0.00 1,304.84 0.00 0.00 1,304.84 0.00 0.00 1,304.84 0.00 7.00 666.01 4,662.07 A. 961 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 1154 - No Concepto Unidad 5.54 Desinstalación, transporte y estructura neutro tipo montaña. entrega de u 5.55 Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV. u 5.56 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01. u 5.57 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02. u 5.58 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03. u 5.59 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04. u 5.60 Desinstalación, transporte conexion a tierra. y entrega de u 5.61 Desinstalación, transporte acometida triple # 6. y entrega de u Desinstalación, transporte y entrega de 5.62 conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 ACSR, m # 477 ACSR 5.63 Desinstalación, transporte conductor # 2 WP, # 1/0 WP. y entrega de m 5.64 Desinstalación, transporte y entrega conductor # 1/4 para hilo de guarda. de m 5.65 Desinstalación, transporte luminaria led de 150 watts. y entrega de u 5.66 Desinstalación, transporte estructura secundaria 2F + N y entrega de u Cantidad 0.00 5.00 10.00 8.00 0.00 3.00 0.00 0.00 2,350.00 0.00 0.00 8.00 4.00 Precio Unitario (L) 1,353.76 693.39 1,345.61 1,563.09 4,061.26 4,061.26 901.15 448.54 25.82 25.82 25.82 1,040.87 1,304.84 Total (L) 0.00 3,466.95 13,456.10 12,504.72 0.00 12,183.78 0.00 0.00 60,677.00 0.00 0.00 8,326.96 5,219.36 LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE Marcado y replanteo, Geo-referencia de puntos, 5.67 Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de aprobación y recepción Global 1.00 203,880.00 203,880.00 ante la ENEE. ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES 5.68 Suministro e instalación de puente peatonal de 30.73m iluminación para u 0.00 TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 41,687.48 0.00 2,932,864.00 COSTO DIRECTO TOTAL 82,436,260.81 MONTO PROVISIONALES VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACION 6.1 DELEGADA (4% DE COSTO DIRECTO Global TOTAL) 6.2 VALOR DE LA CLAUSULA ESCALATORIA (5% DE COSTO DIRECTO TOTAL) Global 6.3 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, 0.75% Global INDEMNIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE 6.4 TERRENOS CONSTRUIR (LADO OESTE) PARA ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400 COSTO PROVISIONALES 1.00 4,132,587.22 4,132,587.22 1.00 3,540,734.02 3,540,734.02 1.00 531,110.10 531,110.10 1.00 4,000,000.00 4,000,000.00 12,204,431.34 COSTO TOTAL DE CONSTRUCCIÓN 94,640,692.15 El resto de la CLAUSULA IV se mantiene igual que en el Contrato Original. El resto de la CLAUSULA IV se mantiene igual que en el Contrato Original. 962 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL Contrato, de conformidad al nuevo monto establecido en la CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual deberá leerse presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE de la siguiente manera: CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del Proyecto de CLÁUSULA V MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: la Referencia y a los estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L. 94,640,692.15), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere esta CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dicho años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar los montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del Proyecto de la Referencia. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025, del proyecto “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 días del mes de enero de 2026. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) ING. ABRAHAN DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V (W&M) A. 963 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 37. “El CONTRATO DE SERVICIOS DE LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), SUPERVISIÓN No.SIT-SU-085-2025, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO referente al proyecto: “SUPERVISION MORAZÁN - SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DELMANTENIMIENTOALTRAMO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CARRETERO: TEGUCIGALPA- Y LA EMPRESA CONSULTORES ASOCIADOS DE EL GUANABANO RN15, ETAPA HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH). - FUENTE II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL. COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, SALIDA Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, A OLANCHO, UBICADO EN EL hondureño, mayor de edad, Soltero, con Documento Nacional DEPARTAMENTO DE FRANCISCO de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, MORAZÁN, HONDURAS. C.A”.; actuando en mi condición de Secretario de Estado en los suscrito en fecha 23 de MAYO del Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado año 2025, entre la SECRETARÍA mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, Barrio La Bolsa, D E I N F R A E S T R U C T U R A Y Comayagüela, Municipio de Distrito Central, Departamento TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA de Francisco Morazán; por una parte y por otra la señora Consultores Asociados de Honduras, MAYRA TOSTA APPEL, Hondureña, mayor de edad, S. de R.L. de C.V. CONASH, con soltera, Ingeniero Civil con Documento Nacional de un plazo de ejecución de 240 DÍAS Identificación (DNI) No. 0501194500453, y con Registro C A L E N D A R I O S ; m i s m o q u e Tributario Nacional Numérico (RTN) No. 05011945004530, literalmente dice: teléfono fijo: (+504) 2236-9706, correo electrónico: conash@conash.hn.; con domicilio legal en la colonia MODIFICACIÓN No. 1 San Carlos, Calle República del Uruguay, Casa 316, CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 Tegucigalpa, Honduras , (Las notificaciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN los efectos legales respectivos); actuando en su condición de DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL Representante Legal de la Empresa Mercantil Denominada: GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA DE R.L. DE C.V.” (CONASH), con Registro Tributario 964 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de la Empresa No. 08019002272724, en adelante “EL en la redacción del nombre del proyecto, en el cual se CONSULTOR”, hemos acordado en suscribir la presente consigna la palabra “REHABILITACIÓN” en lugar de MODIFICACIÓN No. 1 para la MODIFICACIÓN AL “MANTENIMIENTO”, lo que constituye una inexactitud CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y que debe ser subsanada para efectos de certeza jurídica y condiciones siguientes: adecuada interpretación del instrumento contractual. ANTECEDENTES: En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Se suscribió EL CONTRATO para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” con FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 91/100 CENTAVOS (L.8,801,184.91), con un plazo de ejecucción de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO. Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE “SIT” y el Consultor MAYRA TOSTA APPEL en su condición de Representante Legal de “CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH). CONSIDERANDO (1): Que, de la revisión exhaustiva del contrato suscrito entre las partes, se ha advertido error CONSIDERANDO (2): Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar la corrección correspondiente para mantener la exactitud técnica, coherencia operativa y correcta identificación del proyecto en todas las referencias contractuales, se ha constatado que dicho nombre se encuentra consignado de forma incorrecta en diversas secciones del contrato, específicamente en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA, en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL DOCE (12) PROYECTO y en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS; por lo cual se hace necesario corregirlo en todas estas partes a fin de mantener la coherencia técnica, administrativa y jurídica del documento contractual. CONSIDERANDO (3): Que en la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, específicamente en el ítem AK, se ha identificado un error en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, ya que en dicho apartado se consigna un plazo de 15 días, cuando el plazo correcto y aplicable conforme a la planificación técnica del proyecto es de 23 días. Que, en virtud de lo anterior, es necesario realizar la corrección correspondiente con el fin de asegurar la coherencia técnica, el cumplimiento adecuado de los plazos contractuales A. 965 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta y la correcta ejecución de los servicios establecidos en el y en las CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS CONSIDERANDO (4): Que en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, específicamente en el apartado relacionado con la entrega de informes, se ha verificado la necesidad de precisar y adecuar la descripción de los productos a entregar para efectos de pago, toda vez que el contrato establece que los desembolsos se efectuarán en función de la presentación de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, los cuales deben estar debidamente incorporados y descritos en la forma de pago a fin de garantizar claridad, coherencia y correspondencia entre las obligaciones de entrega y los pagos vinculados a cada producto contractual. SERVICIOS, así como en cualquier otra parte del contrato donde se haga referencia al nombre del proyecto, deberá leerse correctamente “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, quedando plenamente válido el texto anterior como la denominación oficial del proyecto. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 Numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado realizar la presente MODIFICACIÓN No. 1 al referido CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 del Proyecto la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Con fundamento en lo anterior, se dispone la corrección correspondiente, estableciendo que, en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA 966 A. SEGUNDO: Con fundamento en lo anterior, se dispone la corrección correspondiente en el TÍTULO y en la COMPARECENCIA del Contrato. Quedando redactado de la siguiente manera: CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A” REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS edad, Casado, Hondureño, Ingeniero Civil, con Documento EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, MORAZÁN, HONDURAS C.A.” De acuerdo con las departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO indican: EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto según TERCERO: Con fundamento en lo anterior, se dispone Acuerdo Ejecutivo No. 11 – 2024 de fecha 3 de enero de realizar la corrección en la CLÁUSULA PRIMERA: 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República DEFINICIONES, NUMERAL 12 “PROYECTO”, a y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, efecto de que el nombre del proyecto se lea correctamente. Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Quedando redactado de la siguiente manera: 12. Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 y quien PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE en adelante se denominará como “EL CONTRATANTE” MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: por una parte, y MAYRA TOSTA APPEL, hondureña, TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS No. 0501194500453, con Registro Tributario Nacional EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), No. 05011945004530, actuando en representación de la UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS MORAZÁN, HONDURAS C.A.”. S. DE R.L. DE C.V. (CONASH), con domicilio en la Colonia San Carlos, Calle República Del Uruguay, Casa 316 M.D.C., CUARTO: Con fundamento en lo anterior, se dispone Honduras ,correo electrónico: conash@conash.hn, teléfono realizar la corrección en la CLÁUSULA SEGUNDA: (504) 9641-9236, empresa constituida conforme a las Leyes DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, a efecto de que de la República, con número de Registro Tributario Nacional el nombre del proyecto se lea correctamente. Quedando No. 08019002272724 y que en adelante se denominará “EL redactado de la siguiente manera: CONSULTOR”, hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: SERVICIOS: El Contrato consiste en la prestación de los TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN A. 967 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta D E L A S O B R A S D E M A N T E N I M I E N TO A L que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la T R A M O C A R R E T E R O : T E G U C I G A L PA - E L ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA entregarse veintitrés (23) días después de finalizada la obra. LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO SEXTO: En virtud de lo anterior, se dispone ajustar el MORAZÁN, HONDURAS, C.A.” contenido de la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, de manera que en la forma de pago se incluya expresamente la QUINTO: Con fundamento en lo expuesto, se dispone corregir relación de informes que serán objeto de desembolso, a saber: el contenido del ítem AK de la CLÁUSULA TERCERA: La entrega de un Informe Preliminar, siete (7) Informes ALCANCE DE LOS SERVICIOS, sustituyendo el plazo de Mensuales y un Informe Final, estableciendo así de manera 15 días señalado originalmente para la entrega del Informe clara y detallada los productos que condicionan los pagos, y Final por el plazo correcto de 23 días, el cual deberá quedando sin efecto cualquier redacción previa que no refleje considerarse como válido para todos los efectos contractuales, correctamente esta estructura de entrega de informes. El cual dejando sin efecto cualquier referencia previa que indique un Deberá de leerse de la siguiente manera: plazo distinto. El cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente C L Á U S U L A T E R C E R A : A L C A N C E D E L O S contrato es de: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN SERVICIOS: AK. PREPARAR Y ENTREGAR a LA MIL CIENTO OCHENTAY CUATRO LEMPIRAS CON DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos 91/100 (L.8,801,184.91). de los cuales: NOVECIENTOS de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L.921,422.79) digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de CALENDARIO. - Este contrato será pagado por avance Recepción del proyecto. ➢ Preparar un (1) original, dos (2) de obra. FORMA DE PAGO la forma de pago se realizará copias y un (1) digital que muestre el INFORME FINAL conforme al siguiente detalle: 968 A. CUATROCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L.921,422.79) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado por avance de obra. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. No. Producto Periodo Fecha de entrega % de pago 1 Informe preliminar 6-20 de octubre 2025 21 de octubre 15% de 2025 Informe Mensual No.1 21-31 de octubre del 2025 Informe Mensual No.2 1-30 de noviembre de 2025 Informe Mensual No.3 1-31 de diciembre de 2025 Informe Mensual No.4 1-31 de enero de 2026 Informe Mensual No.5 1-28 de febrero de 2026 Informe Mensual No.6 1-31 de marzo de 2026 05 días calendario después del mes, siguiente al periodo reportado Nota: ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar 70% - 1164 - No. Producto - 1P1e6ri4o-do N8o. InfoPrrmodeucMteonsual 1 de abrilPaelrio1d0ode mayo de InNfoor.m7 e Mensual NIon.f7orme Final 120122d2100e622d66eabmrilayaol 1a0l 0d2edme ajuynoiodede Fecha de Feecnhtaredgea entrega 2 de junio de 2026 % de %padgeo pago 15% 9 Informe Final 11 de mayo al 02 de junio de 2026 2 de junio de 2026 15% Donde; DCCuoaunAdadBrdeRor;EoNVNoIA.o2C.2IDÓDeNsegslgolsoesededelalafófrómrmulualadedelalaCCuouDtoaEtaSMCMeRneIsnPusCauIlaÓAlNAPaPgaagra.r. ABREVICAMCIÓN Cuota Mensual a pagarDESCRIPCIÓN CMMmo CMuootnatoMednesluCaol natrpaatogadr el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa Y no MEmmoc Emc Mmc Mmc podrá superarMMEIEED)esssMEIEEDDeoo)tcclysssleeinnoemaaPtccyllttingeellpmaaaaoooataggllapttaaorcaoodaacgadittcórrooadddeogeiiinóaa)rraaednoliin,,Faal))etCai,,FlnmmoMjieanmmCnoMoelatCodnnoonr(elntetoaEnnsn(oottnstttuEsrosaosoctaaturpsasrltaappdiaoptltrprpoeaoooIdrlrIevvoodIedSIiiInvsvs)edleuIiiiisoslo)elpeiinnoloel aCannrcClvlaCaoeeuCoillsnsoseaenootnssdtrnrytryartraoyrytamttiatstirrNsettittaasitrarsnobtaabatao.abaab1sjaja(oo(jEjesE(oso(xElxsEscxpcppxlculopacuoplyulrgyoruoeyeoryrnAeAnednAddAIdnnodmdmdodiocmmoiinniaiiinCiCnssl itCitlCslsá(rártEatlaluáurártcacsausuaiiucóucósspiliulnóuanóaallnana YNnootapso:dr1á. sEulpperrimareerDletPéleromgracindeoan)tadjee ldaefsócrrmitoulean(1e)l ceusaudnrovNaloo.r1fijo que representaría el N3o0ta%s:d1e.l EMl OpNrimTOer DtéErmL inCoOdNeTlRaAfóTrOmuDlaE (S1)UePsEuRnVIvSaIlÓorNfij(oMqmuoe) rdeipvriedsideonteanrítareelel 30p%lazodeol rMigOinNalTdOelDcEoLntrCaOtoN, TcRonATloO cDuEal SsUe PrEecRoVnIoScIeÓrNía (uMnmvoa)lodrivfiidjoidomeennstruealelal plCaozonsourltiogrin. a2l. Edel sl ecgounntrdaotot,ércmoinnolodeculaalfósremurelaco(2n)orceeprríeaseuntavaelo7r0f%ijoremsetannstueaal sael r Cpoangsaudltor.e2n. Eplrospeogrucniódno taélrmavinaoncde ldaefólramucolan(s2tr)urcecpiórens.e3n.taSeil a7l0%finraelisztarntel apslaezro pacognatdroacetunalpdreoplaorSciuópneravlisaióvnanncoe sdeehalaficnoanlizsatrduoccliaóno.br3a., Syieal lplfainzaoliszearaeml pplílaazpoor cocnutarlaqcutiuearl dreazlóanSu(pCeLrvÁisUióSnULnoA seDhEaCIfMinaAlizaNdOoVlaENoAbr:a, My OelDpIFlaICzoAsCeIOaNmEpSlía pDoErL cuCaOlqNuTieRrATraOz)ó,nla(CCLMÁUdSeUpLaAgoDaEClaIMSAupNerOviVsEióNnAs:e McaOlcDuIFlaIrCáAcCoIOn NlaEsS nuDeEvLas CvOaNriaTcRioAnTeOs)a, cluamCulMadadseenpamgoontao ylaplaSzuopdeervaismióbnossceonctaralctuolsar(áObcroany Slauspenruveisvióans). A. 969 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al correspondientes a las obras ejecutadas, previa período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los de contrato contra presentación del Informe en los primeros productos correspondientes a la fecha por parte de EL quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios del Informe Final en los veintitrés (23) días posterior a la Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE de cada Componente. SÉPTIMO: Todas las demás cláusulas PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: del Contrato Original que no se oponen a la presente -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá Modificación No. 1 y se mantienen inalterables quedando en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de subsistentes y válidas. En fe de lo cual y de común acuerdo, Consultoría con respecto a la Oferta presentada.- Por inicio firmamos, para constancia, la Modificación No. 1 al referido 970 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 año 2025, entre la SECRETARÍA del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), de 90 DÍAS CALENDARIOS; mismo UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO que literalmente dice: MORAZÁN, HONDURAS, C.A.” En la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). No.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SIT-CO-310-2025 — Contrato de Construcción para Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 KM, Departamentos de Yoro y Colón

Congreso Nacional

SIT-CO-310-2025 (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. R.T.N. No. 08019022385492 “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y (F.S) MAYRA TOSTA APPEL REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS Y CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH) COLÓN”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE R.T.N. 08019002272724” PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con 38. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Documento Nacional de Identificación No.SIT-CO-310-2025; referente al (DNI) número 0801199024191 con proyecto: “MANTENIMIENTO DE domicilio legal en el BARRIO LA LA RED VIAL PAVIMENTADA BOLSA, Comayagüela, Municipio TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO- del Distrito Central, Departamento SABA, APROXIMADAMENTE de Francisco Morazán; actuando en 51.80 KM, DEPARTAMENTOS mi condición de SECRETARIO DE DE YORO Y COLÓN. ”; ESTADO EN LOS DESPACHOS suscrito en fecha 11 de JUNIO del DE INFRAESTRUCTURA Y A. 971 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta TRANSPORTE (SIT); nombrado en este sentido, manifestamos estar de mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- acuerdo con las cláusulas, estipulaciones 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte MIGUELARMANDO ALMEDARES DOMINGUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801199416242, con Registro Tributario Nacional (RTN) legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”; que a continuación se prescriben: número 08011994162429, actuando en mi condición de representante legal de la empresa DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.A. DE C.V. con correo electrónico: decosahn@ CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: gmail.com, teléfono n° (+504) 3243-1127, y con domicilio legal en Residencial los Hidalgos calle principal, Tegucigalpa, Honduras C.A., para efectos de notificación, 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019016838760; y 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de se le denominará EL CONSULTOR; Conservación Vial de la 972 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Secretaría de Estado en los Transporte (SIT), encargado de Despachos de Infraestructura y coordinar en primera instancia Transporte (SIT). las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, 4. UNIDAD EL SUPERVISOR Y EL EJECUTORA: Unidad ejecutora de Red Vial CONTRATANTE. Pavimentada, dependencia de la Dirección General de 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente Conservación Vial, encargada colegiado solvente con el de coordinar y velar por la Colegio de Ingenieros Civiles ejecución del proyecto. de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de que actuará como Ingeniero Honduras. Residente del proyecto por parte del Contratista. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la 10. GERENTE DE Secretaría de Estado en los PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA Despachos de Infraestructura y DIRECCIÓN, representante Transporte (SIT). de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, 7. EL CONTRATISTA: L a e m p r e s a c o n s t r u c t o r a coordinará las actividades a DESARROLLOS ejecutarse, así mismo velará por CONSTRUCTIVOS S.A. DE el cumplimiento del Contrato C.V. y demás documentos que lo integran. 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de 11. PROYECTO: “MANTENIMIENTO DE LA la Secretaría de Infraestructura y RED VIAL PAVIMENTADA A. 973 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta T R A M O : R U T A 2 3 , Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de O L A N C H I TO – S A B A , Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA A P R O X I M A D A M E N T E presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 5 1 . 8 0 1 . 8 0 K M , 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la D E PA RTA M E N TO S D E Ley de Contratación del Estado: YORO Y COLÓN.” 1) Garantía de Cumplimiento, Garantía por anticipo CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS de fondos, si lo hubiere. SERVICIOS: 2) Programa detallado de ejecución de la obra, EL CONTRATISTA con elementos suficientes para indicando el costo estimado por etapas, de suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la ejecución para conformidad con lo que indiquen los documentos EL CONTRATANTE, del Proyecto: “ MANTENIMIENTO de licitación. El programa deberá ser aprobado por DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA el órgano responsable de la contratación. 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 3) Nómina del personal técnico asignado para la 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”. dirección y ejecución de la obra, incluyendo un De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones plan de organización. Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de del equipo y maquinaria que se empleará en la cantidades de obra en la Cláusula VI: Precios del contrato, obra. que forman parte del presente Contrato. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar contratantes. 974 A. dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado CALENDARIO, contados a partir de la fecha de- 1la171 -estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa Orden de Inicicoauyseastdaeráfusuejreztao ma aeyxotern. sCiounaensdaouteolrpizlaadzaos de ladeeljetrcaubcajióo,nyslea mamodplifiiaqcuióenpeonr paluazmoennotopodrá ser mayor al en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo por EL GOBIcEoRnNuOn ,esdteudacioueyrdaoctuaallaizsaEcsiópnecdifeicl apcrioognreasma daeulmtreanbtaojopr,oypolarcaiomnpalliaenciómnonetno.plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio. Vigencia garantía Será hasta noventa (90) días calendario después del plazo y/o fianza de previsto para la Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego cumplimiento: o Términos de Referencia, en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.02 Garantías del contrato. Rótulos Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL distintivos de la CONTRATISTA No renunció al ANTICIPO, en este sentido, el SIT: plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato Entrega de Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco garantía: (05) días calendario después de la adjudicación. Entrega de Acta de EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario Recepción después de entregada el Acta de Recepción Provisional Definitiva: Ficha de Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario información: contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el contratista con los beneficiarios. Listado de equipo Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario que utilizará: posteriores a la i-n1ic1ia7c2ió-n del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA MILLONES NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará A. 975 - 1172 - DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y CLÁUSULAVI:REVISIÓNDEPRECIOSDELCONTRATO: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: FORMA DEEPl AmGoOn:to de este Contrato se ha estimado eEnLlaGsOuBmIaERdeN:OCpINagCarUáEaNETLACMOINLLTORANTEISTA por las El monto dNe UesEteVCEonMtraItLo sSe EhSa EesNtimTAadoYenClaUAsuTmRa Ode:LEMoPbrIaRsAobSjetCo dOeNeste4c8o/n1t0ra0to,CejEecNuTtaAdaVsOsaStisf(aLct.oriamente y CINCUEN5T0A,0M09I,L0L6O4.N4E8)S, yNUquEeVdEa McoInLveSnEiSdEoNqTuAe el paacgepotaddeaslpaorcEaLntGidOaBdIEmReNnOcioynapaldicaadsaes ahlaasrcáantidades de en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante un pago Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas único O estimaciones de pago en vista a la duración del proyecto. (L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y cantidad mCeLnÁciUoSnUadLaA sVeI:hRaEráVIeSnIOLNEDMEPPIRREACISO, SmDoEnLedCaONTRloATesOta:blecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, oficial de la República de Honduras, mediante un pago único Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las o estimacionceasndteidpaadgoesendveisotabaralacdoumracoióanpdreolxpirmoyaedctaos. y suyjeptaresciaoslaunsitvaariroisaacdiojunnetasdaessetnabellescigiudiaensteecnuadro: los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro: ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO EXCAVACIÓN DE BACHES M³ BASE TRITURADA M³ IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA M² SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA TON ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA TON-KM RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE M³ EXISTENTE) CONFORMACIÓN, AFINADO Y ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM, M³ F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS) CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%) KG 1.043,57 2.678,28 20.615,32 2.404,68 321.795,60 1.800,00 1.800,00 252.000,00 L461,18 L678,02 L116,71 L6.144,82 L7,57 L1.883,14 L296,72 L6,64 TOTAL L481.273,61 L1.815.927,41 L2.406.014,00 L14.776.325,76 L2.435.992,69 L3.389.652,00 L534.096,00 L1.673.280,00 976 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1173 - DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA M² LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ML 12.000,00 51.800,00 L186,45 L112,44 L2.237.400,00 L5.824.392,00 11 LINEAS DE CARRIL ML 103.600,00 L112,44 L11.648.784,00 12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS) UNIDAD 6.907,00 L58,57 Sub Total de Obras de Mantenimiento (L) L404.542,99 L 47.627.680,46 ADMINISTRACION DELEGADA (L) L2.381.384,02 TOTAL (L) L 50.009.064,48 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean Los pagos aaEsLigCnaOdNoTsRpAoTrISeTlACsoenhgarreánsoconNalocsiofonnadlosanualmenteaeplnicaeclióPnrdeesulepyuees sotodisGpoesniceiroanlesdedel Gobierno que para talInfignrseesaonsasyigEngadreossopsordeel lCaoRngerpesúobNlicaaci.onal emitidas después de la fecha de presentación de anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se de la República. rebajará del pago único. AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se AUMENTOpProOdRuNzcUaEpVAorSaLpEliYcaEcSióOn DdIeSPnOuSeIvCaIsONleEySes o CpoLrÁdUiSsUpoLsAicVioIIn: eRsETdEeNl GCIoObNieErSn:o Central, GUBERNAMemENitiTdAaLsESd:espués de la fecha de presentació1.n EdLeCoOfeNrTtaRsATdAeNeTsEteretepnrdoryáeecntcoa.daEplago mensual EL GOBIEreReNmOborelscoonoacerEáLa CEOL NCTORNATTRISATTAISTsAe efectuaráa ELpoCrONmTeRdAioTISdTeAl epl 1a2g.5o%, dperleIvmiapuesto Sobre cualquier auvmeerniftiocadcirieócntoqquuee hsearpároEduLzcGaOpoBrIEapRliNcaOci.ón la Renta; salvo que la empresa presente su constancia 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, de pagos a cuentas vigente. provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL emitidas después de GlaOfeBcIhEaRdNe Opr.esentación de ofertas De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en de este proyecto. 2E.l rCeeumablqolusioera dEiLsmCiOnuNcTióRnATdIiSreTcAtaseque se procdounczecpatopdoeresatipmliaccaiócniódne odberalseeyleesreotendrá: efectuará por medio ddeilsppaogsoi,cpiorenveiasvdeerilficGaocibóinerqnuoe heamráitidas despUunésvedinetelapofercchiaendtoe (p2r0e%s)endteal cmióonnto de cada EL GOBIERNO. de oferta del proyecto, será a favor del Gesotimbiaecrinóon, ypasraererceubpaejraarráeldAenltipciapgooen la misma único. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente moneda en que fue suministrado; de la estimación cuando éstos provengan de incrementos en salario final, se deducirá cualquier saldo pendiente de mínimo decretado por EL GOBIERNO. recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la 2. Cualquier disminución directa que se produzca por Ley de Contratación del Estado. A. 977 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS iii. E L C O N T R AT I S TA d e b e r á m a n t e n e r u n EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, que el Ingeniero lo considere necesario para el debido adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de Los libros y registros, así como los documentos y demás naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación permanecer en el proyecto para estar constantemente al relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después superintendencia de este. de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: considere razonable efectuar. EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del CLÁUSULA IX: PERSONAL: presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, personal que se requiera para garantizar la correcta o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal en favor del contratante. técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el CLÁUSULA XI: SEGUROS: retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado. subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de trabajo para todas las personas que se empleen bajo naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub- 978 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza, CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados equivalente al quince por ciento (15%) del valor de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se total de este contrato la cual estará vigente hasta tres estipula en este literal de igual forma que los empleados (3) meses después del plazo previsto para la entrega de EL CONTRATISTA. de la obra, contados a partir de la fecha de la orden 2. SegurosquecubranDañosaTerceros:ELCONTRATISTA de inicio. proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en CONTRATISTA está obligado a presentar una virtud de la ejecución del proyecto. garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una Los seguros antes descritos deberán ser contratados de cantidad igual al cien por ciento (100%), del acuerdo con las condiciones siguientes: monto del Anticipo y con una duración igual al Plazos para obtener los seguros: correspondiente plazo de construcción. a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de b. pólizas relevantes: 20 días calendario. los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de Monto máximo de cantidades deducibles del seguro la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la con el siguiente procedimiento: suma asegurada. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o (L. 300,000.00). Fianza. CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes: Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: A. 979 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías. la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho para la ejecución de trabajos adicionales en el Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, 980 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en cuyo caso el plazo adicional será determinado establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. por mutuo acuerdo entre las partes. INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la 1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA COORDINACIÓN y a LA CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta. Y MULTA: 2. RECEPCIÓN:LADIRECCIÓNdespuésdehaber El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si recibido el informe de LA COORDINACIÓN la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE procederá a nombrar la Comisión de la Recepción aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo correspondiente. del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAY RECEPCIONES PARCIALES: SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del 2025. proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará PROGRAMA DE TRABAJO: a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse abiertas al tráfico. la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la respectivo. Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, RECLAMOS: EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo A. 981 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta contractual, dando las razones en que se base dicha intención introducción de repuestos y accesorios; además en dicho o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar Ley de Contratación del Estado. dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA MULTA DIRECCIÓN. Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL OTRAS OBLIGACIONES: CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de 3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que 4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Informes, Otra Documentación y Multas. Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XIV: PENAL: o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. 1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto dentro de los diez (5) días calendario posteriores total de la obra y deberá obtener previamente la a la notificación de adjudicación del contrato; por autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará cada día de demora en la presentación de dicha en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá documentación se le aplicará una multa de CIEN hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del 982 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 monto del contrato, deducibles del pago de la primera reservándose, además, el ejercicio de las acciones Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. 4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos contrato; por cada día de retraso en la finalización de anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. A. 983 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 5. La Oferta. mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo 6. Declaración Jurada. o si después de la firma de este Contrato entran en 7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa deTrabajo aprobado por LADIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros. vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos. 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. 3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del 984 A. CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido accidentes por la falta de señales adecuadas. de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho EQUIPO: de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN. días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten ampliamente el equipo que está utilizando. trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de señales permanentes, tanto de día como de noche para los quince (15) días calendario después de recibida la nota. indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: suficientemente grandes y claras, para que los conductores de Todas las notificaciones contempladas por este Contrato vehículos las perciban a tiempo. serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las A. 985 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta direcciones de las partes contratantes que notifiquen por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas sean recibidas. en las leyes y además por las causas siguientes: 1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos momento, dar por terminados los trabajos objeto de este necesarios para cumplir con el programa de trabajo contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo el trabajo en forma aceptable y diligente. anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros comprueba su incapacidad financiera. relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, terminado por conveniencia. implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL si el monto del embargo le impide cumplir con sus CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean obligaciones contractuales. razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de previamente justificados por EL CONTRATISTA. los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones CONTRATO: que contrae en este Contrato. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de 986 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia optar por pagar el monto total de la Garantía de necesaria para cumplir con el programa de trabajo Cumplimiento de Contrato y las cantidades que aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de constructoras, debiendo contar con la aprobación pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún El fiador tendrá un término de diez (10) días derecho a abandonar los trabajos por parte de EL hábiles para aceptar lo arriba establecido u CONTRATISTA. A. 987 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, establecido. usurpación del poder o asunción del poder por los militares, 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal convenidas. por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL en ambos casos por la administración. CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. Contratista, o su comprobada incapacidad financiera. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación depende de la voluntad del hombre. del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá Egresos de la República. impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud 20. Los motivos de interés público o las circunstancias del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán imposibiliten su ejecución. cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición 988 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a con el Proyecto. las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer los pagos a la otra parte en virtud del contrato. CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través cumplimiento del Contrato como resultado de una situación de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o de este Contrato. circunstancia de FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso financiero. EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES: compensación por los gastos en que razonablemente haya Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y total del contrato. autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o A. 989 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente quien previo estudio del caso dictará su resolución y la de agua, a una distancia prudente con el propósito de comunicará al reclamante. reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha 2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter distancia será fijada por el Supervisor. definitivo dentro de la vía administrativa. 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará piso impermeable para impedir la entrada de sustancias expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene Administrativo. facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE: del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en y Seguridad” del Documento de Licitación. alguna corriente, depósito o fuente de agua. EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes las prevenciones del caso. Que como producto de las limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser posibilidad de formación o incremento de los focos de contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- reproducción de insectos transmisores de enfermedades En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que contratar una empresa especializada en el manejo de el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- ese tipo de residuos, para que los disponga en forma EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente satisfactoriamente adecuada. que constituirá responsabilidad suya el atender el medio 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal concreto o de operaciones de lavado de agregados no sentido deberá considerar lo siguiente: se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes 990 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 no haber sido tratada por filtración u otros medios para obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de reducir el sedimento contenido. corte presenten peligro de desprendimiento y puedan 5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: 6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el desperdicios orgánicos, instalando en su campamento contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad los desperdicios que resulten de la construcción de la al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación obra, incluyendo pero no limitándose a escombros del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, de la misma Ley. etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, por medio del Funcionario representante directo de parte de mares u otras fuentes de agua. la Dirección General de Conservación Vial, encargado de 7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten las áreas de los bancos de materiales que haya explotado entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. durante el proceso de construcción, incluyendo los LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se accesos a éstos. realice de acuerdo con los documentos contractuales y para 8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra considere conveniente; dicha inspección también podrá ser actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución el medio ambiente de la zona de trabajo. Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar 9. ELCONTRATISTAavisará inmediatamente a la UGA- las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde o antropológicos. se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, A. 991 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta proveerá la información y asistencia necesaria para que se condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones efectúe una inspección detallada y completa. Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: de toda responsabilidad. Para la emisión delActa de Recepción Definitiva y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a LA CORRUPCIÓN la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, las más estrictas normas legales durante el proceso de lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para expresiones: efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término, a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de empleado público que interviniendo por razón la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 de su cargo en cualesquiera de las modalidades del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA de contratación pública o en liquidaciones de REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES efectos o haberes públicos, se concierta con los EJERCICIO FISCAL 2025. interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: b. “Prácticas coercitivas” significa hacer Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, daño o amenazar de hacer daño, directa o que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y indirectamente, a personas o a su propiedad aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este para influir o para afectar la ejecución de un Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA contrato. y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final c. “Cohecho” también conocido como soborno, haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos es cuando un funcionario o empleado haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado público que, en provecho propio o de un cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por 992 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o adjudicatario han participado en prácticas corruptas, retribución de cualquier clase para realizar un fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el acto propio de su cargo. proceso de licitación o de la ejecución de dicho d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado violencia o intimidación y ánimo de lucro, medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante obliga o trata de obligar a otro a realizar u considere satisfactorias para corregir la situación. omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de de su patrimonio o el de un tercero. Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular cuando las empresas o individuos incurran en estas influye en un funcionario o empleado público, faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal prevaliéndose de cualquier situación derivada interno y cuenten con resolución firme emitida por la de su relación personal con éste o con institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá otro funcionario o empleado público, para hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores conseguir una resolución de naturaleza pública, del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción que le pueda generar directa o indirectamente de suspensión del Registro de Proveedores de un beneficio o ventaja indebidos de cualquier conformidad al procedimiento establecido en la Ley naturaleza para sí o para un tercero. de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad proveedores, contratistas o consultores o a quien éste para el contratante, si se determina que el proveedor designe, inspeccionar los registros contables, estados seleccionado para dicha adjudicación ha participado financieros y otros documentos relacionados con directamente o a través de un agente o representante, la ejecución del contrato y auditarlos por auditores en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, designados por el Ente Competente, sin que medie coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el objeción alguna por parte del proveedor, contratista numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o contrato en cuestión. consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, a: sin responsabilidad para el contratante, si determina en a. Cumplir pacto de integridad que incluye el cualquier momento que los representantes o socios del compromiso de prevenir o evitar prácticas A. 993 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fraudulentas, coercitivas, colusorias o CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD cualquier otra de las enunciadas en el Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: 994 A. persona”. a. Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades directa o indirectamente, cualquier cosa de valor correspondientes cualquier hecho o acto irregular para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A l a e l i m i n a c i ó n d e f i n i t i v a d e l CONTRATISTA y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal de Proveedores y Contratistas que al efecto competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil llevare para no ser sujeto de elegibilidad o penal en la que se incurra. futura en procesos de contratación. A. 995 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2. A la aplicación al empleado o funcionario a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, infractor, de las sanciones que correspondan y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los según el Código de Conducta Ética del años siguientes queda condicionada a que el Congreso Servidor Público, sin perjuicio de exigir la Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos responsabilidad administrativa, civil y/o correspondientes. La no aprobación de estos fondos por penal a las que hubiere lugar. el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de que al pago correspondiente a las obras o servicios ya los compromisos adoptados en el presente documento, bajo ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato. Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE CLÁUSULA XXXIII: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a 001, UE 014, Programa 15, Proyecto 000, Act/Obra 001, ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda en todo respecto con las disposiciones del Contrato. sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa) sin perjuicio EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a futuros cambios que puedan efectuarse; es entendido y a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 996 A. en éste”. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 39. “ELCONTRATO DE SERVICIOS DE DEPARTAMENTOS DE YORO Y SUPERVISIÓN No.SIT-SU-147-2025, COLÓN”. referente al proyecto: SUPERVISIÓN DELMANTENIMIENTO DE LARED Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA VIAL PAVIMENTADA TRAMO: PAREDES, hondureño, mayor de RUTA 23, OLANCHITO-SABA, edad, soltero, Ingeniero Civil, con APROXIMADAMENTE 51.80 KM, domicilio legal en el BARRIO LA DEPARTAMENTOS DE YORO Y BOLSA, Comayagüela, Municipio COLÓN.; suscrito en fecha 16 de JUNIO del Distrito Central, Departamento de del año 2025, entre la SECRETARÍA Francisco Morazán, con Documento DE INFRAESTRUCTURA Y Nacional de Identificación (DNI) TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA número 0801199024191; actuando en CONSTRUCCIONES S&M S. DE mi condición de SECRETARIO DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 ESTADO EN LOS DESPACHOS DÍAS CALENDARIOS; mismo que DE INFRAESTRUCTURA Y literalmente dice: TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante CONTRATO DE SERVICIOS Decreto Ejecutivo número PCM-05- DE SUPERVISIÓN NO. SIT- 2022, publicado en el Diario Oficial La SU-147-2025. “SUPERVISIÓN DEL Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de MANTENIMIENTO DE LA RED abril del año 2022, nombrado mediante VIAL PAVIMENTADA TRAMO: Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de RUTA 23, OLANCHITO – SABA, fecha 03 de enero del año 2024; con APROXIMADAMENTE 51.80 KM, suficientes facultades para suscribir actos A. 997 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta como el presente, quien en adelante y VIAL PAVIMENTADA TRAMO: para estos efectos se denominará EL RUTA 23, OLANCHITO – SABA, CONTRATANTE, por una parte, y APROXIMADAMENTE 51.80 KM, EL SUPERVISOR: SALVADOR DEPARTAMENTOS DE YORO ANTONIO SANTOS MACIAS, Y COLÓN”. De acuerdo con las Mayor de Edad, de Nacionalidad Cláusulas y estipulaciones legales que a Hondureña, con Documento Nacional continuación se indican: de Identificación No. 0801199114826, con, Registro Tributario Nacional, No. CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: 08011991148260, Representante Legal Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes de la Empresa CONSTRUCCIONES términos, se entenderá que significa lo que se expresa a S & M S. DE R.L., con Domicilio continuación: En Colonia Miraflores, Boulevard Santa Cristina Bloque 50 Casa # 20 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras (Poder EJECUTIVO), Honduras. Con correo: info. quien actuará por intermedio de construcciones.sm@gmail.com, teléfono la Secretaría. (504) 2230-3587 Empresa constituida conforme las leyes de la República, con 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría número de Registro Tributario Nacional de Infraestructura y No. 08019022363148, y por otra parte Transporte (SIT). hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de 998 A. MANTENIMIENTO DE LA RED Conservación Vial, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dependiente de la Secretaría de contratado para la Construcción Infraestructura y Transporte. del Proyecto. 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección 8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR: General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “CONSTRUCCIONES S & 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno M S. DE R.L”. de Honduras. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. (SIT). 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles A. 999 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de Honduras (CICH) y MENTOS DE YORO Y aprobado por la Dirección, COLÓN”. que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS parte del contratista. SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL colegiado solvente con el MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA Colegio de Ingenieros Civiles T R A M O : R U TA 2 3 , O L A N C H I T O – S A B A , d e H o n d u r a s ( C I C H ) y APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS aprobado por la Dirección, DE YORO Y COLÓN”. que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS parte del supervisor SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará 1 2 . P R O Y E C T O : S U P E R V I S I Ó N D E L deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y MANTENIMIENTO DE LA administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e RED VIAL PAVIMENTADA incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: TRAMO: RUTA 23, O L A N C H I TO – S A B A , 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES APROXIMADAMENTE Las actividades preliminares a ser realizadas por EL 1000 A. 51.80 KM, DEPARTA- CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A”- 4 son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio. Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier momento y El Consultor deberá de presentar el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la Obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. REVISIÓN COMPLETA DEL PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción. 2. REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y A. 1001 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta cualquier otro aspecto relacionado de manera económico en el proyecto, por su propia iniciativa directa o indirecta con el proyecto. o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 3. I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E , 8. Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el métodos alternos de Construcción cuando el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA ya propósito vaya orientado a la mejor ejecución sea pagado por concepto de obra, Administración de los trabajos. delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. 9. PREVER anticipadamente a su ejecución e Este trabajo será realizado por medio de informar por escrito cualquier modificación o personal de campo (profesional y técnico) con alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo la debida y aprobada experiencia y aceptado físico del Proyecto, junto con la razón técnica previamente por LA DIRECCIÓN. justificativa y con la incidencia en el monto y 4. S U M I N I S T R A R Y V E R I F I C A R L A plazo del Contrato, para que sea analizada y INFORMACIÓN proporcionada a EL aprobada por LA DIRECCIÓN previamente CONTRATISTA de todos los datos de a su Construcción. Construcción que sean necesarios para 10. CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR asegurarse que el proyecto sea construido de TODAS LAS CANTIDADES DE acuerdo con los planos, especificaciones y OBRA Y PAGOS que son incluidos en condiciones de diseño. las estimaciones mensuales presentadas 5. VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla por EL CONTRATISTA, siendo avaladas con las especificaciones generales y técnicas antes de ser firmadas por el INGENIERO que forman parte del Contrato del proyecto a COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. EJECUTORA, asimismo llevar un control 6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del permanente de cantidades de obra ejecutadas inicio de los trabajos, la marcación de las obras y por ejecutarse. a ser construidas y revisar las ya efectuadas en 11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de las obras que ya hayan sido iniciadas. los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA 7. PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO que y de las vigencias de las fianzas extendidas por fuere necesario para un mejor cumplimiento él. 1002 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 12. RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO y recomendar cambios, aprobaciones o acerca de los materiales incorporados o que reprobaciones a LA DIRECCIÓN. se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. 16. Elaboración de modificaciones de contrato u ordenes de cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante. 17. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 19. Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo. 20. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con el COORDINADOR DEL PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipode información que deberá incorporarse en el informe mensual. 21. M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas. 22. CUBRIR con la prontitud del caso, todas las 18. REVISAR todos los sub-contratos propuestos solicitudes de información requeridas por EL por EL CONTRATISTA si los hubiese CONTRATANTE. A. 1003 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 23. Revisar y hacer RECOMENDACIONES a EL 28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de CONTRATANTE relacionadas con posibles EL CONTRATISTA, con sus paros por reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros prórrogas del plazo del Contrato. y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los 24. LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución dela obra. 25. REVISAR YAPROBAR o no todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a ELCONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado. los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 26. VIGILAR que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 27. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado parallevar a cabo los trabajos de saneamiento vial. 29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambientalo forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los 1004 A. La Gace3t22222222333333333333333333a19999999988000000000111111111.LLLLLLLLL.......................ppeEpapLaaaaaaaaaSeESEEESESSEeSeeEEeSeeEeeSStbbtEEbtbEEtbtEbEbtEEaCmnmqpnpmqnnmpqmmpPLmPLpcpPLLmmPPpcmLcmcLpLpcmcmpcpLpcLPPPPcmrrrrrrrrrLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLcsEEEEEEEEErrrrrrrcocoIIIIcccooccIoocIoooIIIcrrreeeeeeeeelJooooooooonnnnnnnnnmmmmmmmmmuuuuuuuaaeeeaeuuurrrrrrrrrllllllllllllllllllllaaaaaaiAAAAAAAAAoittLLeLeLeeLeeeLLLeeLLLLLLLLLrrrrrrrrreeoBBBBBBBBBauuuuuuuuueeeeeeeeeeeeeeeeeeeecaaaaaeeenaoooaaaoaaaoaaooooaniEnnnnnnnnnooooooooonnnnnnnnnssssssssseeeeeeerccecrerecbvrrrrrrrrrbbbbbbvscccccccccnammmmmmmmmvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvrcBnnnnnnnnnnnnnnciiiiiiiiiiiiiiiiiiyyllyylylyllyylllyoooCCCCCCeeeeeeeeeCCCCCCCCCCCyyyyyyyyyCUUUUUUUUUtttttttttlatttttttttttttttttteeeeetttinnnnnnniiiiiiiiiáaaaaaacccccccccieeeeeeeeesaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaibzzzzzzzzzeiiiiiiiiiiiiiiiiiieeeeeeeeeááááááááádtttttssssssssseeeeeeeeesssgggggggggsssipeeeeeeeeernptttttttttdddddddddnUUUUUUUUUOOOOOOpppppppppssssEEEEEEIEIIEEEEIEIEIEEIEIeeeeeiiiiiiiiijjjjjjOOOOOOOOUNNNNNNNNNtmtlllllllllaaaaaaaaarrrrrrrrrrrrrrrrrrrruuuuuuuuuaouuueeeeeennnnnnnnnóóóóóóóóónnnnnnnnccccccccceeeeeeecccccccccauuuuuuuuuácccccccccaroooooooooaaaatlllllllllnnnnnMMMMMMMMMdsssssssssssssssscccccccccpppNNNNNNdddddddddtttttttttiiiiiiiiiuloooooooooaaaaaaaaacTIIIIIIIIInnnnnnnnniiiiiiiiitttttttttavvvvvvvvsssssssNNNNNNNNcluuuuuuuuunauulllllllltttttttttREETIENÓmmmmmmmmmooooooooossssssssslrrrreeeeeeedddddddddDDDDDDDDDoooooooooiiiiiettttttttttttttttaaaaaaaaaaaaaaaaaaoooooooooouuuuuuuuuotttooonoqaaaaaaaaarceeeeettttttteeeeeeeerrrrrrrrrllllllllliiiiaPPPPPPPPPaaaaaaaaaaaaaaaaOnnnnnnnnnTTTTTTsnneeeieeeeeeeeeSSSSSSSSssnsoffffoffooEaaaaaaaaaaaaaaaas,,,,,,,,,raaaúárrrrrrrrrnsssssssss.........aaaaaaaaavuAAAAAAAAAnnnnnnnnnseiiiiiiiiicrrrFFFFFFFFFdddddddddeeeeeennnnnsssssssssnnnnnnnnttdddddddddddddddddaaaaaaaaauaeeeeeeeeeBLLLLLLLLLsRRRRRRnnnsssssssssasssssssssdddddddmPRUUUUUUUUaatlllllllllmoooooooooeaeidddddddddAAAAAAAAAeeeeeeeeedddddccccccRRttttttttacaaaaaaaaallllllllleDDDDDDDDDseóooooooooooooooootdddIIIIIIIIInnnnnnnnnEEEEEEEEEegggyyyyyyyyyddIllllllllloooooooaaaaaaaavnlÚAAAAAAMMMMMMMMMrs“““““““““teeeeeeeeecyttttttiiiiiiiiiBBBBBBBBBAneeeLLLLLLLLeooooonpppplsssssssssssssssssspTÁÁÁÁÁÁÁÁÁnneeeeeeeeeeeecccccccccqqqqqqqqqtttttttttEEiaiiiiiiooCCCCCCCCCaaaAAAAAAAAAateLLLLLLLLL.......rrrrrrrreiddddddddddddddddvvvvvvorvoooooooooBdddennnnnnnnniEEEEEEEEETTTTTTvvvvvvvvvaaaaaiiiiiiiiioTTTTTTTTIIIIIIIIIIIIIIIIIIiiiiiiiithhhhhhhhh.Á.rsssnnnnnnnnnnuuuuuuuuubLLLLLLLLLodvmmmmmmmmmiiiiiGGEEEEEEEEEoooooooocccccccccTTTTTTTTTaaaaaassssssssssasoooooooooiddeeeeeeeeeeeeeeeeráeeeaaaaaaaaannnnnLrrrrlCCCCCCCCCIIIIIIeeeJJJJJJJJJAOOOOOOOOpppdcoooooooooeeeeeeeeeuuuuuuuuuaataBBBBBBBBBiduuuuuuuuuCSSSSSSpppppppppaeeaaaammmmmmNNNNNNNNNnnnnnnnnnÁÁÁÁÁÁÁÁÁdllllllllllllllllarfffffrrrrrrrrrrdddddddddocIIiiiiiiiiieddddddddIalllEEEEEEEEEsreeePPPPPPPPPnnnnnnnnnooooossssssssssOOOOOOOOOcccccccccjoellSSaááááááááásaaaaaaaaaRRRRRRRReeeeeeeeeUUUUUUUUUtetetteettteetteeoCsssssssssTTTTTTáOtttttttttosdssssssssseeeeeeeeeCCCCCCCCCTTTTTTTTTEeeeeeeeeeeeiiiiiiiiieeearrrdmmmmmmmmmeeeeeeeeeuuuuuuuuuibCCCCCCCCCaaaaaaaaa.rrrrretoooooooooellllllllleeeeeeeeeoccccccccceeeeeeeeeqqqqqqqTTmeNNNNNNNNNeeeeeeeeesfffAAAAAAiupAMMMMMMMMMmmmmmeeeeeeeeeOOOOOOOOOuuuuuuuuulRerllllllllttttqqqnnnnnneqaLmmmmmmmmmOOOOOOOOOaaaaaaaaaneeeddddddddewwwwwwwwwrtttttttttismmmmmmmmmUUUUUUUUUeeeerrrrrrrrruuuuuuupppppppppoooooooooeneRRnsssssssssleeeeeeeeaaaaaaaaannnnnnnnnjooooooooozduTTTTTTTTTttttttuuudmivvvvvvvvvAlllllllllccceeeeeeeerrrrrrrrraaaaaDarrseeeeeerrrrCuiiiiiiiRRRRRRRRRqqqqqqqqqDDDDDDDDDrrrrrrrrreeeeeeeeeaaaaaaaaa,,,,,,,,,aTTTTTTTTTeeeeeeeuiqqqqqqqqeeeeeeeeecccccccccisssssssssrppppppppppppppppOOeiiiaaaaaaaaaesmmmmRRRRRRRRRtttdeeeeeeeeebbbbbbbbendddddpppppppppmrrrrrrrrrpppeEdnqFFFFFFFFFuuuuuuuuuooorrrrrrrrryyyyyynollllllllllllllluuuuuuuuuaoOOOOOOOOOOEEEEEEEEEuuuuuuuuqqqqqqqqqAAAAAAAAAooooooooooooooooeeeeeeeeelcccccccccoaaaaaaaaasssssssssaeeeeeeeeeeeeeeeeePPPPPPPPPoaaaaagrrrrrrrrroAAAAAAAAAoooosuilaAAAAAAAAAiiiiiiiiiiiiisssOOOOOOOOOneeeeeeeeeiiiiiiiiuuuuuuuuuorrrrrrqqqqqqeeeeeeeeeiiiiiiiiidgggggggggreeennnnHieeeeeeeeeDDpoRRRRRRRRRrrrrrrrrinnnnnnnnnNppppppppsóóóóóóóóóaiLLLLLLLLLoooooooooeeeeeezeaTTTTTTTTTooooooooosEEEEEEEEErrrrrrrrrááááááááaaaaammmmmmmmmaiiiiiiiiip,uuuuuusssssssssiiiiiiiiirrrrrrrrrrnnnnnnnnnaaaapoooTTTTTTTTTnmmmooooooooeeeeeeeeeaAAAAAAAAAOnnnnnnnnnndddddddddEEgsssssssssstiiiiiiiiittttttAAAAAAAAAToodbbbbbbbbbIIIIIIIIIeeeeeeeeennnnnnnnnceeeeeermmmmmmmmmriiiiiitttttttttrrrrpppppppppfffdeOOOOOOOOOrrrrrrrrrVVVVVVVVitttttttttLLLLLSSSSSSSSSbbbbbbbbbrrrrrrrrrrrrrrreoooooooooSSSSSSSSSaaaaaaaaayeoqLLrrrNoR.........eeeeaaaaaaaaasrrrrrrrrrFFFFFFFFFnnnnnnnnntttttttttaaaaaaaaaooooooeeeeeeeeesrrrrrrrrreeesiiiiiiiiillllllaeoooooooooAAAAAcccccccccpppppppppuEEEEEEEEtTTTTTTTTTnGGGGGGGGGoooooooooooooooeeeeeeeeedscccsssssssssDbtttttttttoooooooooegggggggggMMMMMMMMMrAeeeeccccmmmmmmmmmiiiiiiiiiEEeaaaaaaaaamrrrrrrrrrrrrrrrrrrcccccccccdoAAAAAAAAAeóóóóóóóóóddddddbbbbbbbbbáááRRRR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 EInsvVteainsditotaarsdioaelldpeerqoluyeieqpcuotoipo Especiales.  EsCtaudaolqudieelresqucueipsoo importante que esté 35. ELABORAR UN PROGRAMA para el relacionado con el proyecto. mantenimiento de las obras a medida que la 32. MANTENER EN ARCHIVOS en forma Construcción de cada elemento del Proyecto clara y ordenada y, a la disposición de LA vaya completándose, con recomendaciones DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte sobre los aspectos referentes a considerar por administrativa de EL CONSULTOR, llevando los responsables de dicho mantenimiento; estas cuentas y registros precisos y sistemáticos recomendaciones se incluirán en el informe final. respecto de los servicios y las transacciones 36. E S TA B L E C E R M O N U M E N TO S D E que se contemplan para el proyecto y el CONCRETO para referencia de la línea central fundamento de los mismos de acuerdo con y bancos de niveles permanentes que servirán principios contables aceptados y permitirá que, para futuras referencias. VERIFICAR LA A. 1005 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta INFORMACIÓN detodas las medidas, trazos y quince (15) días después de finalizada la estacas que sean necesarias para asegurarse que obra. el proyecto será construido de acuerdo con los 40. Preparar en original y en el número de copias que lineamientos, niveles y secciones transversales se indique, CUALQUIER OTRO INFORME proyectadas. que a criterio de EL CONTRATANTE pueda 37. Hacer la IN S P E C C IÓ N FI NAL DEL necesitarse en relación con el Proyecto. PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES recomendaciones para la aceptación preliminar ADICIONALES DE EL CONSULTOR. del trabajo terminado, en el caso que fuera a) Se conviene que EL CONSULTOR no necesaria la recepción parcial del Proyecto. asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, 38. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL cederá sus derechos a recibir pagos, ni tal como se describe en el presente contrato. efectuará transacciones sobre el Contrato 39. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN o cualquier parte de este, así como en un (1) original y dos (2) copias los planos derechos, reclamos y obligaciones de EL de plantay perfil que muestren todas las partes CONSULTOR derivados del Contrato, a del proyecto “Tal como Construido”, así como menos que tenga el consentimiento por escrito también en un (1) formato digital, que muestren de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todas las partes del Proyecto tales como hayan todo caso la suma de todos los subcontratos sido construidas, dentro de un plazo no mayor a mayor de Cuarenta por ciento (40%) del quince (15) días de haber sido concluida la obra Contrato principal. y emitida el Acta de Recepción del proyecto. b) ELCONSULTOR no podrá retener por más de Preparar un (1) original, dos (2) copias y cinco (05) días calendario la Documentación un (1) digital que muestre el INFORME referente al pago de estimaciones mensuales FINAL que muestre entre otras cosas los de obras y reconocimiento de mayores avances logrados durante la ejecución costos reclamados o solicitados por EL de los trabajos, un resumen de los costos CONTRATISTA de las obras y deberá dar incurridos, comentarios y fotografías del estricto cumplimiento a lo establecido en el Proyecto. Este informe deberá entregarse Contrato y será responsable ante el mismo 1006 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que ELCONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal de EL CONSULTOR asignado a la obra es incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas 4. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL A. 1007 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 5. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULATERCERA, ELCONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 6. EL CONSULTOR se compromete a: • Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. • No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los 1008 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. 2. A d e m á s , E L C O N T R ATA N T E se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado yque se sigan buenas prácticas de Ingeniería. c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. 4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; A. 1009 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta d) Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f) Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g) Banco de materiales; h) Cualquier otro aspecto que el consultor estime pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades) 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) 3. Información del Contratista • Datos Generales • Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. • Estado Financiero del Proyecto. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). • Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). • Gráfico de Avance Físico y Financiero. • Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. • Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. • Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). • Programa de Trabajo. • Resumen de las Actividades Ambientales. • Estado de las Fianzas. • Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto. 4. Informe de Supervisión. • Datos Generales • Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y Oficina) • Cuadro de Avance Económico del Consultor • Personal del Consultor • Visitas al Proyecto • Reuniones de Trabajo 5. Estado de tiempo. 6. Fotografías 7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones. 8. Anexos • Prueba de Laboratorio. • Correspondencia. • Bitácora. • Planos o Sección Típica EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago. 3. INFORME DE CIERRE PARCIAL En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas, calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la finalización delproyecto, todo lo cual será presentado en un INFORME DE CIERRE PARCIAL. 4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que 1010 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este según lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025 contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA correspondan al proyecto ejecutado“tal como fue construido”; TERCERA:Alcance de los Servicios, CLÁUSULACUARTA: también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos Condiciones Especiales y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. de este Contrato. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: EL CONSULTOR preparará además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluida la obra. a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA 5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera. DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a ELCONSULTOR cual es lainformación mínima que deberá incluir en cada informe. • MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. A. 1011 - 1220 - (120) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden Sección A AcuerdosdyeLeyInesicio que emita LA DIRECCIÓN. CLÁRUESPUÚLBALIOCACTDAEVHAO:NCDOURSATSO-DTEELGCUOCINGTARLAPAT,OM:.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁEUl ScUoLsAtoOCdTeAVeAs: tCeOScToOnDtrEaLtoCOsNeThRaATOes: timado en la cantidad de: DOS MILLONES El cOosCtoHdeOesCteIcEoNntrTatOo sSe hSa eEstTimEaNdoTenAlaYcanCtidIaNdCdeO: DOMSIML ILTLROENSECS OIECNHTOOCISENTTORSESINETTEANTYA YCCIINNCCOOMIL TRELSECMIEPNITROAS STRECINOTANY C6IN1C/1O0L0EMCPIERNASTCAOVNO61S/100(CLE.2N,T8A7V5O,3S 3(L5.2.,68175),.335s.6e1)g. úsengún ccuuadardo rdoe candtiedades. cantidades. No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS UNIDA D TIEMP O/ MES TIEMP O/ TOTAL CANTID AD TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.25 4.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.00 4.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 0.25 4.00 1.1.4 INGENIERO PAVIMENTOS ESPECIALISTA EN H/M 0.25 4.00 1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 1.00 4.00 1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA SEGURIDAD VIAL EN H/M 0.25 4.00 SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.00 60,000.00 60,000.00 4.00 52,000.00 208,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00 4.00 41,000.00 164,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00 585,000.00 1.2.1 ADMINISTRADOR 1.2.2 SECRETARIA SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO H/M 0.20 4.00 H/M 0.20 4.00 0.80 20,000.00 16,000.00 0.80 14,500.00 11,600.00 27,600.00 1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA 1.3.3 INSPECTOR (1) "A" 1.3.4 CALCULISTAS SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 H/M 1.00 3.00 H/M 1.00 3.00 H/M 1.00 4.00 H/M 1.00 3.00 3.00 17,500.00 52,500.00 3.00 15,500.00 46,500.00 4.00 17,000.00 68,000.00 3.00 21,000.00 63,000.00 230,000.00 842,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA 2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 389,533.98 389,533.98 1012 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1221 - No. 37,173 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE PROYECTO VEHICULO GERENTE MES 0.25 4.00 3.1.2 ALQUILER DE RESIDENTE VEHICULO INGENIERO MES 1.00 4.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR MES 1.00 3.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 4.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 4.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 3.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, FOTOGRAFIAS INFORMES, MES 1.00 4.00 3.1.1 SUBSISTENCIA 0 RESIDENTE DE INGENIERO MES 1.00 4.00 3.1.1 SUBSISTENCIA 1 ASISTENTE DE INGENIERO MES 1.00 4.00 3.1.1 2 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 3.00 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 3 LABORATORISTA AYUDANTE DE MES 1.00 4.00 3.1.1 4 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 4.00 3.1.1 5 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA MES 1.00 4.00 TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 GRAN TOTAL 1.00 20,000.00 20,000.00 4.00 20,000.00 80,000.00 3.00 20,000.00 60,000.00 3.00 20,000.00 60,000.00 4.00 8,500.00 34,000.00 4.00 8,500.00 34,000.00 3.00 20,000.00 60,000.00 3.00 5,500.00 16,500.00 4.00 5,000.00 20,000.00 4.00 17,000.00 68,000.00 4.00 17,000.00 68,000.00 3.00 11,000.00 33,000.00 4.00 11,000.00 44,000.00 4.00 11,000.00 44,000.00 4.00 11,000.00 44,000.00 685,500.00 569,245.90 102,825.00 672,070.90 285,630.73 285,630.73 2,875,335.61 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: 2,875,335.61 L2,875,335.61 A. 1013 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: No. 37,173 La Gaceta El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENT--A11V222O222S--(L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y EEll mmoonnttooddeell pprreesseenntteeccoonnttrraattoo eessddee::DDOOSS MMIILLLLOONNEESS OOCCHHOOCCIIEENNTTOOSS SSEETTEENNTTAA CINCO MIL SEYYISCCCIIIENNNCCTOOOSMMTIILLRETTIRRNEETSSACCLIIEEENMNTTPOOIRSSATSTRRCEEOIINNNTT7AA3/1Y0Y0 CCCIEINNNCCTOOAVLLOEESMM(LPP.II2RR8AA5S,S630CC.O7O3NN) co66r11re//1s1p00o00nden al concepto de honorarios, enCCeEEl NtNieTTmAApVVoOOdSeSej((eLLc..u22c,,8i8ó77n55C,,33I33E55N..66T11O)) VddeEeINllooTss-E1DD2(O1O222SS0C-)CDIIEEÍNNATTSOOCSSALOOECCNHHDEEANNRTTIAAO.YY CCIINNCCOO MMIILL ESSlEEmIISSoCCnItIEoENNdTeTlOOpSSresTTeRRnEEteIINNcToTAnAtraLLtEEoMMePsPIdIRReAA: DSSOCCSOOMNNIL77L33O//11N00E00SCCOEECNNHTTOAACVVIOOESNST((OLL.S.228S855E,,6T63E300N..7T733A)) YccoorCrrreeINsspCpooOnnddeMennILaalTl RccooEnnSccCeepIpEttoNo TddOeeShhooTnnRooErraaINrriioTosAs,, eYenn CeeIlNl tCtiieeOmmppLooEMddeePIReejAjeecScuuccCiióóOnnNCC6IIEE1NN/1TT0OO0 - Este contrato seCVVráEEEpININaNTgTTaAEEdVo((O1p12oS20r0)s)(uLDDm.I2IAaA,8SaS7lzC5Ca,AdA3aL3L.5EE.N6N1DD)AAdRReIIOOl.o. s DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL FORMAS--DEEEEsIsStPteeCAcIcGEooONnntTtrraaOttoSo ssTeerRrááEppINaagTgaaAddooLpEpooMrrPssuIuRmmAaaSaallCzzaaOddNaa.. 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73) La forma de pagoVcLLoasEaerIfrfNoreoersTrammpElFFioazaOO(an1dRrdRdá2eeeMM0cnppo)AAaanDagfgDDoIlooAErEmcsSsPoePeenCAArarceAelGGeasaLOpiOllgiEitzzouaNairerDdánáeAtcecRoodhnIneoOftfonao.lrorlmmera:eeriaoalsl s,siiggeuuniieeennltteetidedemettapalollee::de ejecución CIENTO -CCEuusaatdderrcoooNNntoora..11toDDsiisestrtráriibbpuuacgciaióódnnoddpeeorllaasuffoomrrammaaalzddaeedpapa.aggooss.. Cuadro No.1 DistribucFióOnRdMe lAa DfoErmPaAdGeOpagos. La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: CuÍÍttaeedmmro No.1PPrrDooiddsuturccibttooución de la formFFaeedcchehaapdadgeeoEEsnn.ttrreeggaa PPoorrcceennttaajjee ddee PPaaggooss IInnffoorrmmee PPrreelliimmiinnaarr QQuuiinnccee ((1155)) ddííaass ccaalleennddaarriioo ddeessppuuééss ddee eemmiittiiddaa llaa OOrrddeenn ddee IInniicciioo aall ssuuppeerrvviissoorr 1155%% Ítem 22 1 PIIrnnoffodorurmmceteo MMPeIAerAnennvfvlsoasiamurunnmaaiccnleeleaddree mCCmieinenscscoossiig(g(5u5u)i)ieedFndníteítaeaecssahaclacl apapdleleeeerrnnííoEoddddanaoorrtiiroorree,e,gppddaooeerrststapapduduoéoé.s.s ddeell QNNouotitnaac::eVV(ee1rr5)dddeeíttaasllleecaddleendccáaálrlcciouulldooesddpeeuéccusuoodtteaa emmmeeinntissduuaaallaaaOppraadggeaanrr.d. e Inicio al supervisor Porcentaje de 77P00a%%gos 15% 33 2 IInnffoIonrrmfmoeremFFeiinnaall Mensual de Avance CQQiuuniicnnoccee(5((1)155d))ídadísíaascsacclaaellneednnaddraaiorrii,oo,d, dedesespspupuéuéséssdddeeel mffiinneaaslliizszaiagdduaaiellanatoeobbarrlaap..eríodo reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a pagar. 1155%% 70% La cuota mensuaLlLaaapc3cauugooattraa(CmmIMneefnn)o,ssrsumueaaecllaaFalcippnualaaaglgraáarrd(e(QfCiCnauMMcaiunl)i)e,zc,rasesdedeo(a1cac5alala)allccdosuuíibalglaarsuarriáá.cenaddtleeeenfaaodccraumureeiaorr:d,dodoeaaspllaausésisigguduieieennttee ffoo1rrm5m%aa:: ������������������������������������������������ == [[��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������.������.�����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������++��������������������������..��������������������������������������������������]] Donde; LDDaooncndudeoe;t;a mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: ������������. ������������������������������������������������ ������������. ������������������������ CCuuaaddrroo NNoo������.���.���2���2���������DD=eess[�gg������l���lo���o���������������s���s���������e������e���dd������e���e���������������l���l������a������a���������������f������f������oo������rrmm���������u���u���������l���laa���������d���dee���l���l���a���a������C���C���������������uu�oot+taa�MMeennssuuaallAAPPaaggaarr�..] AABBRREEVVIIAACCIIÓÓNN DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN Cuadro No.2 DeCDCECMsCEMmgMMoumMmmlccnaooodsdeero;deANlBaoR.fE2óVrIDAmeCuIsÓlgaNldoeseladCeuloaCCMEp(CEp(MtEErsauursotouftotootaoiavooimnvmnptMtipttaaistaaoasraaoiicoMMmcoIMeidInIidónIóIeneeaIneea)unnnll)enllsessCssMlCuuusMuaaoyaoyaaellneltnnatalrtndartsrasraappuaabepubtaaataaoaaolggPljgjloaadoaaddrdrsaerseeeplglplCloSoaSCCruruuroApoAp.noenedtdrtrrmtvrmvaDaaiitisntisinoEsiosiitsrMStsartatrmCrmaae(ceR(ceEEinnóinIxóoxPoncnscsCslluDuDueIyeyeÓleelaelplnepNnedgaldgaagoagoAdodoaCaCI)I)nPlnláiáciucauisaisauglullla(aa(EEtrEtaEa.spspcacaaalIalIa))ttoyoyrripaipa,a,aggmomoooFFnnitnitnooaaslsl MMMmmmocc M(pMpMErrotooooavnnvpnittistaoosoiiooIdnIdndIeaea)elllelleCsCsCoyyoontnttrnrrtatararbabtaotataoojjodosdesdelpeploSlorCurCpAAooendndrtmvtrmriasainitontiisiisrsstttatrmaraaec(c(EniEóióoxxnnscclDulDeuyelyeelpelenenagdgdgaaoooddaaCIC))nliálcáuiuassluul(laEa tEaEpsscacaaIlal)attoyorripaiaa,,gmomooFnnitntooasls YY nnoo ppooddrráá ssuuppeerraarr eell PPoorrcceennEttsaatimjjeeacdidóenessMccerrniisttuooaleednneleeCllocncturuaaatisddtarroo(ENxNcolouy..1e1ndo Cláusula Escalatoria, montos Emc provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 1014 A. La Gaceta Notas: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE Consultoría con respecto a la Oferta presentada. SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Consultor. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En contratos (Obra y Supervisión). caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno. deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: -Si las actividades constructivas se llegan a detener; por INFORMES) correspondientes al período de cobro. abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL contra presentación del Informe en los primeros quince (15) CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras días después de la Orden de Inicio. ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y 7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior de EL CONSULTOR. a la finalización de la obra. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos N O TA : C O N D I C I O N A N T E D E PA G O Y Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: En el presente año el costo de este contrato será cancelado A. 1015 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, por ciento(15%) del monto de los Honorarios Profesionales GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación Bienes en Dominio Público. del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LADIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras,la siguiente Garantía: de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince Contrato. 1016 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: la garantía afecta al resultado de los reclamos. En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los A. 1017 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la autorizados por EL CONTRATANTE Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, del Contrato. ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual al personal empleado en asuntos relacionados con a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la el Contrato hasta donde se estime conveniente, Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de EL CONSULTOR se compromete a incluir pagos a cuentas vigente. Cláusulas similares a las arriba mencionadas en 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL todas las asociaciones y los sub-contratos si los CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los hubiese. trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL c) EL CONSULTOR se compromete hasta la CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener sus representantes autorizados, tengan acceso y archivos y libros mayores de contabilidad, derecho a examinar cualquier libro documento, relacionados con las transacciones que se papeles y anotaciones de EL CONSULTOR contemplan bajo este Contrato, incluyendo relacionados con las transacciones contempladas planillas, sub-contratos y otros servicios, en bajo este Contrato. EL CONSULTOR además idioma español. se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si b) El sistema de contabilidad empleado por EL los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub- CONSULTOR deberá regirse por principios contratista se obligue a que EL GOBIERNO y de contabilidad generalmente aceptados. Todos LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho los libros de cuentas y anotaciones relacionados a examinar directamente libros pertinentes, con este Contrato, podrán estar sujetos a papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta inspecciones por parte de EL CONTRATANTE un período de cinco (5) años después de que el por cualesquiera de sus representantes legales pago final contemplado en el Sub-Contrato haya en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, sido hecho. se compromete a permitir que representantes d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a 1018 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL CONSULTOR será el propietario de los CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES originales de documentos, incluyendo mapas, DEL CONTRATO: planos, fotografías, información sobre suelos, a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier así como toda la información económica, fiscal, ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios contable y financiera. dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES DEL Si tales cambios dan lugar a un aumento en el CONTRATO: alcance del trabajo o en el plazo necesario para Es entendido que forman parte del presente Contrato, los la ejecución del mismo, o que afecte cualquier siguientes documentos: disposición del mismo o si después de la firma a. Documento de Concurso. de este Contrato entran en vigor disposiciones b. Invitación a Concurso o Notificación de gubernamentales que aumenten los salarios Adjudicación. o beneficios sociales o el costo de bienes y c. Este Contrato y cualquier suplemento a él. materiales necesarios para la realización de los d. El Cuadro de Organización para la supervisión trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a del Proyecto. EL CONSULTOR y en todos los otros términos e. La Orden de Inicio. de este Contrato que puedan resultar afectados. f. LaOfertaTécnicaaprobadaporLADIRECCIÓN. b) Si durante la vigencia de este contrato el g. La Oferta Económica según lo expuesto en los promedio general del salario en el país aumenta Documento de concurso. considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá h. Términos de Referencia entregados al autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores CONSULTOR. a los indicados en el Estimado de Costos. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por c) En el caso de que EL CONTRATANTE ambas partes. solicite a EL CONSULTOR servicios de j. El Programa de Trabajo. ingeniería de cualquier naturaleza en adición k. Los Contratos suplementarios que las partes o fuera del alcance de los trabajos previstos en celebren. las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA l. Caución de Cumplimiento de Contrato. o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o m. Acta de Negociación. que EL CONTRATISTA establezca fuentes A. 1019 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de trabajo adicionales o distintos a los de su e) Además, es convenido que EL CONSULTOR programación original que requieren un cambio no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- sustancial en las necesidades de operación de la contratar o hacer cualquier otra transacción supervisión, o en caso de que durante la ejecución por este contrato o cualquier parte de este, de este Contrato, EL CONTRATANTE decida excepto con el consentimiento escrito de EL construir obras adicionales que sean requeridas, CONTRATANTE. EL CONSULTOR se obliga a proseguir con f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos los trabajos de supervisión adicionales. EL adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR CONTRATANTE lo solicitará por escrito por causas no justificadas e imputables a él al CONSULTOR y estos presentarán una mismo dejase de cumplir con este Contrato en la propuesta con un estimado de Hombres-Meses, entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales sus propios medios a cumplir con este Contrato y Honorarios Profesionales adicionales para y entregar el Proyecto a satisfacción de EL efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos CONTRATANTE. LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: firmará la modificación al presente Contrato, que Todas las notificaciones contempladas por este Contrato pasará a formar parte de este. La cual se sujetará serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las de la Ley de Contratación del Estado. direcciones de las partes contratantes que notifiquen por d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como acuerdan que este Contrato es una obligación sean recibidas. entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: PAGOS, basado en el respectivo plazo de EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este ejecución, entendiéndose que el Estimado de Contrato por conveniencia de la Administración y por causas Costos no es limitativo, sino que podrá variarse justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los límites razonables, con la previa todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. autorización de LA DIRECCIÓN. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación 1020 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 por escrito de la terminación de los servicios objeto de este (05) años con motivo de contratos anteriores o Contrato, con quince (15) días de anticipación. de ejecución; EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los Ley de Contratación del Estado. servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación O CASO FORTUITO: del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte a) Definición: Por FUERZA MAYOR son de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo condiciones que se generan por causas ajenas a los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta la voluntad del hombre y que siempre depende su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de la naturaleza. El CASO FORTUITO son de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable condiciones que se generan y depende de y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a la voluntad del hombre, se entenderá todo EL CONTRATANTE toda la información disponible, acontecimiento ocurrido por causas imprevistas dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de fuera, no atribuible a negligencia de EL terminación y todos los instrumentos y equipo especificados CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA a catástrofes de la naturaleza, del enemigo haga el pago final al CONSULTOR. público, actos de otros Consultores o Contratistas Otras causas de Terminación Ejecución: de construcción en la ejecución de trabajos a) Incumplimiento de prestaciones contractuales. encomendados por EL CONTRATANTE, b) Suspensión del Contrato de Construcción que incendios, inundaciones, epidemias, restricciones supervisa. de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, condiciones de tiempo severas y poco comunes. por período de tiempo de dos (2) meses o en b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS forma definitiva; POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo MAYOR, debidamente comprobada por EL 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del CONTRATANTE, que impida totalmente a EL Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato reclamos pendientes durante los últimos cinco por un período que exceda a treinta (30) días A. 1021 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta consecutivos y después de hecha la notificación suspendida por FUERZA MAYOR, EL de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONSULTOR notificará aELCONTRATANTE CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo las causas de la suspensión dentro de un del Estimado de Costos de los Servicios, siempre plazo máximo de diez (10) días calendarios que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE dentro de un período de CONTRATANTE verificará las causas de la cuarenta y cinco (45) días después de cesada suspensión y la magnitud del atraso, y si este la fuerza mayor notificada, acompañando las fuese justificado, dará la prórroga para completar pruebas correspondientes. los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro notificación, caducarán sus derechos a reclamar del período de tiempo especificado, caducarán sus pagos durante el período de suspensión. En caso derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, de que el trabajo se suspendiese permanentemente, causado por la mencionada fuerza mayor. se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA Primera. MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a ELCONSULTOR ejecutar los deberes CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: requeridos por este Contrato para la eficiente k) EL CONSULTOR deberá presentar a LA ejecución de los trabajos por un período continúo SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que exceda quince (15) días calendarios su período que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, de servicios, tal como lo requiere este Contrato dentro de los cinco (05) días calendario posteriores y previa aprobación de EL CONTRATANTE, a la notificación de adjudicación del contrato; por será ampliado por un período de igual de tiempo cada día de demora en la presentación de dicha al período perdido por fuerza mayor. documentación se le aplicará una multa de CIEN d) EL CONSULTOR será reembolsado por LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del cualquier gasto extraordinario que sea razonable, monto del contrato, deducibles del pago de la primera justificado y necesario en que incurra durante Estimación de Obra. períodos de fuerza mayor, siempre que estos l) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE contrato a más tardar cinco (5) días calendario después e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que 1022 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 su contrato está listo para ser firmado; por cada día de Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO demora en la firma del contrato se le aplicará una multa FISCAL 2025. de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA: INDEMNIZACIONES deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR m) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos acuerda, indemnizar y defender a s u cos ta a EL a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) de propiedad literaria, patentes o registros de invención, por cada millón o fracción del monto del contrato, artículos o herramientas, originados directamente de acciones deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con n) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo el Proyecto. señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo INTERESES: recibido. 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal o) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente presentación de cada informe, este deberá pagar para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del u ocupación, haciendo uso de información obtenida por contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de medio de este Contrato. verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar con las Cláusulas referente a la Descripción de los en la construcción del proyecto en provecho propio, ni servicios; condiciones especiales e informes, otra en el suministro de materiales y equipos para el mismo documentación y Multa, cantidad que le será deducida o en carácter financiero. automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL A. 1023 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL Queda convenio entre las partes que las controversias que CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO generan los actos administrativos pueden ser resueltos DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción empleando medios alternativos de resolución de disputas final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo por terminado en el entendido de que las partes contratantes determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas de responsabilidades provenientes de la ejecución de este pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades C L A U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y profesionales que normalmente corresponden a EL PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar Honduras. las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: C L Á U S U L A V I G É S I M A S É P T I M A : L E Y E S l. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes APLICABLES: expresiones: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y o empleado público que, interviniendo por razón de su autoridades competentes de la República de Honduras. cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se CLÁUSULAVIGÉSIMAOCTAVA:RESPONSABILIDAD concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar LABORAL: a cualquier ente público. EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: un funcionario o empleado público que, en provecho propio 1024 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando clase para realizar un acto propio de su cargo. las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez d) “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a con resolución firme emitida por la institución contratante, otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el de su patrimonio o el de un tercero. Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de cualquier situación derivada de su relación personal con éste Contratación del Estado y su Reglamento. o con otro funcionario o empleado público, para conseguir 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de inspeccionar los registros contables, estados financieros y cualquier naturaleza para sí o para un tercero. otros documentos relacionados con la ejecución del contrato 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, para dicha adjudicación ha participado directamente o a contratista o consultor. través de un agente o representante, en actividades corruptas, Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las conoce, acepta y se compromete a: enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso por el contrato en cuestión. de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de momento que los representantes o socios del adjudicatario prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, que las partes cumplan con el contrato y compromiso colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o asumido. de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario 10. Conducirse en todo momento, tanto él como sus hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el agentes, representantes, socios o terceros sujetos a Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. su influencia determinante, con honestidad, probidad, A. 1025 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta veracidad e integridad y de no cometer acto Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN ilegales o de corrupción, directa o indirectamente CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, o a través de sus socios, accionistas, integrantes ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES de los órganos de administración, apoderados, PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. representantes legales, funcionarios, asesores y 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los personas vinculadas, tomando las medidas necesarias principios fundamentales bajo los cuales se rigen los para asegurar que ninguna de las personas antes procesos de contratación y adquisiciones públicas indicadas practiquen los actos señalados. establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales 11. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier como: transparencia, igualdad y libre competencia. persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona funcionario o servidor público, para obtener cualquier que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y beneficio o ventaja indebida. representación y que ningún empleado o trabajador, socio 12. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener o asociado, autorizado o no, realizará: un beneficio o ventaja indebida para el instigador del a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como acto o para cualquier otra persona. aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: para influenciar las acciones de la otra parte; Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las que existe un acuerdo malicioso entre dos o más prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de partes o entre una de las partes y uno o varios una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas terceros, realizado con la intención de alcanzar en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, un propósito inadecuado, incluyendo influenciar para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos en forma inapropiada las acciones de la otra parte. comprometemos libre y voluntariamente a: 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de presentada a través de terceros a la otra parte, para respeto a las Leyes de la República, así como los valores efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, el proceso de contratación o adquisición causa de este EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Contrato, la información intercambiada fue debidamente 1026 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán que haya incumplido esta Cláusula, de las la responsabilidad por el suministro de información sanciones o medidas disciplinarias derivadas inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la del régimen laboral y, en su caso entablar las realidad, para efectos de este Contrato. acciones legales que corresponda. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la De parte del CONTRATANTE: información a que se tenga acceso por razón del Contrato, 1. A l a e l i m i n a c i ó n d e f i n i t i v a d e l y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, CONTRATISTA o CONSULTOR y a los abstenernos de utilizarla para fines distintos. Subcontratistas responsables o que pudiendo 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en hacerlo no denunciaron la irregularidad de su caso de declararse el incumplimiento de alguno de los Registro de Proveedores y Contratistas que al compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la futura en procesos de contratación. que se incurra. 2. A la aplicación al empleado o funcionario 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades infractor, de las sanciones que correspondan correspondientes cualquier hecho o acto irregular según el Código de Conducta Ética del cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios Servidor Público, sin perjuicio de exigir la o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y responsabilidad administrativa, civil y/o que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal a las que hubiere lugar. penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. COMPROMISORIA El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante cláusula dará lugar: el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR CONTRATANTE durante los años dos mil veinticinco 1. A la inhabilitación para contratar con el (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación Estado, sin perjuicio de las responsabilidades del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la que pudieren deducírsele. República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los representante, socio, asociado o apoderado años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso A. 1027 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los veintidós (22) días del mes de abril del fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica año dos mil veinticuatro (2024); entre el del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato PAREDES actuando en su condición de sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas Secretario de Estado en los Despachos partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente de Infraestructura y Transporte (SIT) y contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES Francisco Morazán, a los 16 días del mes de junio del año ANDINO BARAHONA, actuando en dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSC. ING OCTAVIO representación de la Empresa Supervisora JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y EN INGENIERÍA, S. de R. L. (ACI)., TRANSPORTE (SIT) R.Τ.Ν.: 08019022385492 SALVADOR mismo que literalmente dice: ANTONIO SANTOS MACIAS REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES S & M S. S. DE R.L. MODIFICACIÓN No.5 RTN:08019022363148”. AL CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 1028 A. 40. “Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN No. 5 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CD-DCPV-S-21-2021 PARA LA: ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, suscrita en fecha “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-199024191 de este domicilio y actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente DE CONSULTORES EN INGENIERÍA ACI formalizaron Constitucional de la República y el Secretario de Estado en el CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 denominado los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, quien para efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra parte ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00603, actuando como Representante Legal de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, con domicilio en Colonia El Prado, 2da. Calle, 2da. Avenida, “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 39,584,205.97), mismo que comprendía 2 Etapas: • Etapa I con un período de duración de TRES (3) MESES para la Actualización de Estudios y Diseños Finales, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., correo electrónico con orden de inicio el 01 de julio de 2021, con fecha de robertoandino@aci.hn con teléfono (504) 2239-2470, empresa entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos constituida conforme a las leyes de la República y que en de la Etapa I fueron entregados a Invest-Honduras el 12 adelante se denominará “EL CONSULTOR”; ambos con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de esta Modificación de Contrato, hemos convenido en celebrar, la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 23 de junio de 2021, Inversión Estratégica de de agosto de 2021. Posteriormente, después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V. el 28 de septiembre del 2021, por un monto de QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.502,870,959.12) y un plazo de ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, que finalizaban el 19 de abril del 2023. • Etapa II con un período de duración de ONCE (11) Honduras (Invest-H), y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN MESES equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA A. 1029 fecha de entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos de la Etapa I fueron entregados a Invest-Honduras el 12 de agosto de 2021. Posteriormente, después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V. el 28 deSescecpiótinemAbrAecduerl d2o0s2y1L, epyoersun monto de QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTORSEPSÚEBTELNICTAA DMEILHONNODVUERCAIESNT- OTSEGCUICNICGUAELNPTAA, MY.DN.CU.E, V20EDE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta LEMPIRASYCCOINNCDOOC(E33C5E)NDTAÍAVOSSC(AL.L50E2N,8D70A,9R59IO.12)payraulna plazsoocdieedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la Orden de InSicuipoe, rqvuiesiófinadliezalbaaEnjecl 1u9cidóen aybCriladliedla2d02d3e. la Obra, con EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2  Etapa II coonrduenn pdeeriíondicoiodeel d1u6rdaeciósenpdtieemObNreCdEe(21012) 1M, fEinSaElSizaenqduoivalenatelsCaONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) DÍAS CALENDARIO para la Supervisióneld1e6ladeEjaegcousctioóndey 2C0a2li2d.ad de la Obra, con orden de inicio el 1m6eddeiante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL septiembre de 2021, finalizando el 16 de agosto de 2022. No. COMPONENTE MONTO (L) CONTRATISTA se amp-li1ó24e4l -plazo de ejecución al 19 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 CALENDdAeRIoOctuebqrueivdaelen2t0e2s3;apoVrElIoNTqEue (p20ar)a McoEnStEinSuaYr laCUdiAreTcRcOión(4) DÍAS 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 27,662,723.61 CALENDARIO y un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 5,123,230.17 OCHOCIEtéNcTnOicSa yTRelEIcNoTnAtrolYdeNUcaElVidEadMdIeL loVsEItNraTbISajIoEsTEejeLcEutMadPoIRs,AS MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 39,584,205.97 CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51). así como la continuación de la Implementación del Plan El 12 de agosto del año 2022, fue suscrita entre el Liquidador de Invest-H, INnog. . COMPONENTE MONTO (L) Alceo EfrEénl 12DdeelgaagdoostoFdaelcl oañno 2y02l2a, fuseocsiuesdcardita emnetrrecaenl tLil iqAuSidOaCdIoArCIÓNdeDR21EeasSAeucptnuetaralvizimsaicóiinóendnedteloaEEsIjtenucduvicooisólnyuDyniCstaealñirdoiasodFidn(eaPllaeRsOIb)ra, med6ia,7n98te,25e2.l19cual 41,133,496.81 se CONSULTdOeRIEnSveEsNt-HIN,GInEgN. IAElRceÍAo (EAfCréIn) lDa eMlgOaDdoIFFICaAlcCoInÓyNlaNsoo.1ciaedl aCdONTRliAbTe3Ora Elaboración e Implementación del pRaeraasenEtamLieCntoOInNvoTlunRtaArioTISTA Plan de la zona d6e,90C7o,27n8s.5t1rucción CD-DCPV-S-21-2021, mediante la cual se subsanó el plazo de la Etapa II para la MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 54,839,027.51 CON SupervisiónmederclaanEtijlecAucSióOnCyI ACaClidIÓadNdeDlEa OCbOraN, ySaUqLuTeOexRisEtíaS uEEnl Nd1e2sfadsdeee daleabsril obras, mediante del año 2023, dicha MODIFICACIÓN No.2 fue suscrita entre la SECRETARÍA DE aproximadaINmeGnEteNOIECHROÍA(8()AMCEIS) ElSa MenOtreDeIFl IpClaAzoCdIeÓNConNsotr.u1cINcaFiólRnAyESaeTllRdCUeCOTNUTRARAYTOTRCADN-SDPCOPRVTE-S-(2S1IT-2) 02y1 lsae asmocpieldiaódelmercantil Supervisión; ampliando el plazo hasta el 19 de mayo del 2023 (30 díaAsSdOeCsIpAuCéIsÓdNe DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN finalizadasClOasNTobRrAasT),OcConD-uDnCPplVaz-So-2d1e-2S02E1IS, CmIEedNiTaOntSe lOa NcCuaENl os(e.6211)alpDlÍaCAzOSoNaTREALTOCOCNDS-UDCLPTVO-SR-2h1a-2s0ta21e,l 1d9ebdideonoavieqmubere mdeedl iante la subsanó el plazo de la Etapa II para la Supervisión deMOlaDIFIC2A0C2IÓ3N, cNoon.1uanl CpolantzroatodedeSEELTCEOCNITERNATTIOSTSA NseOaVmEpNlióTeAl plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y Ejecución y Calidad de la Obra, ya que existía un desfealsceontrolYdeCcIaNlidCaOd d(e79lo5s)trDabÍaAjoSs CejeAcLutEadNosD, AasRí IcOomeoqluaivcoanletinnuteasción de la de aproximadamente OCHO (8) MESES entre el plazoImdpelemenataVcióEnIdNeTl PIlaSnÍIdSe R(e2a6s)enMtaEmSieEntSo IYnvoCluUntAarTioR(PORI)(,4m)eDdiaÍnAteSel cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante Construcción y el de Supervisión; ampliando el plazo hadsicthaa MOCDAIFLICEANCDIÓANRNIoO.2 yaluCnOmNToRntAoTOdeCSDE-DSCEPNV-TSA-21Y-20O2C1 HseOamplió el el de mayo del (30 días después de plazo finalizadas las a EML ICLOLNOSNUELTSOOR ChHasOtaCeIlE1N9 TdeOSnoOvieCmHbrEeNdTeAl 2Y023U, NcoMn uInL plazo de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (795) DÍAS CALENDARIO equivalentes a obras), con un plazo de SEISCIENTOS ONCE (611) DÍVAESINTISETISRE(2S6)CMIESNETSOYSCOUACTHROEN(4T) ADÍAYS SCEAILSENLDEAMRIOPIyRuAnSmonto de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESTERSESCIECNOTONSTORCEHEINNTTAAYYSUEINS LCEEMNPTIRAAVSOCSON(LT.R6E8I,N8T8A1,Y38U6N.3C1)E.NTAVOS Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto(Ld.e68,881,386.31). No. COMPONENTE MONTO (L) CINCUENTAY CUATRO- 1M24IL4 L- ONES OCHOCIENTOS 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESES CALENDATRRIOEINyTAunY NmUonEtVo EdMe ILCIVNECIUNETNITSAIETYE Y CUATRO (4) DÍA2 S LCEUMATPRIORASMILLONE3 S Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) OCHOCIENCTOONSCITNRCEIUNETANTAY YNUUNEVCEENMTIALVOVESIN(LT.IS54IE,8T3E9,0L2E7M.5P1I)R. AS CON 53,111,365.17 8,971,768.95 68,881,386.31 CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51). A partir de la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 conforme No. COMPONENTE MONTO (L) a las instArucpcaiortniersddeelala MSeOcrDetIaFríIaCdAeCInIÓfraNestNruoc.t2uraalyCTOraNnsTpRorAteT(OSIT) y con 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 6,798,252.19 41,133,496.81 6,907,278.51 54,839,027.51 CD-DCPV-S-21-2021 conforme a las instrucciones de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y El 12 deEla1b2rdile adberlil daeñloaño2022032,3, ffuueesussucsrictraiteantreenlatreSEClaRESTEACRREÍATARÍAcoDnEfundamento en el Decreto Ejecutivo número 005INFRAESTDREUCINTUFRRAAESYTRTURCATNSUPROARYTETR(ASINTS) POy RTlaE (sSoIcTie)dyadla mer2c0an2t2il, específicamente en su artículo 15, el proyecto fue ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2 al 1C0O30NTARA. TO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se REPÚBLICA DE HONDURAS - TliEbeGraUCpaIGraAELLPAC,OMN.TDR.CAT.,I2S0TADElaJzUoNnaIOdeDECLon2s0t2ru6cción dNe ola. s37o,1b7ra3s, mediante trasladado para ser administrado por la SECRETARdÍicAha MOMDIIFLICLAOCNIÓENSNSoE.3TaEl CCOIENNTRTAOTSO VCDE-IDNCTPVIN-SU-2E1-V20E21MsIeLamplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SINTO),VECIEDNOTSOCS ISEENTTEONTSATYRSEIIENTETA(9Y77)TDRÍAESS CLAELMENPDIRARAISO CeqOuiNvalentes a específicamente por la DIRECCIÓN GENERAL TDREEINTATYRDEOINS T(3A2)YMENSUESEVy uEn CmEonNtoTdAeVOOCSHE(LNT. A82Y,7D2O9S,233.39), CONSERVACIÓN VIAL(DGCV), con un monto de contrMatIoLLONEeSl iSnEcrTeEmCeIEnNtoTOenSmVEoInNtoTINenUEdVicEhaMIML ODODSICFIIECNATCOSIÓTNRENINoT.3A Y TRES de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTLOESMPIRAreSpreCsOenNtaTuRnE2IN0.T1A0%YcoNnUrEeVspEecCtoEaNlTmAoVnOtSo d(eLC. o8n2t,r7a2to9,2d3e3.39), el incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.3 representa un 20.10% con OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTAreYspecto TalramsolandtoodaelaCoSnItTra. to de Traslado a la SIT. SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 68,881,386.31). Asumiendo, la DGCV, a partir del mes de mayo de 2023, la revisión, aprobación y proceso de pago No. COMPONENTE 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) MONTO (L) 6,798,252.19 64,894,721.82 11,036,259.38 82,729,233.39 de los informes o solicitudes de pago presentadas por EL CONSULTOR hasta que culmine el proyecto. El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la El 16 de noviembre del año 2023, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CDDCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (977) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y DOS (32) MESES y un monto de OCHENTA Y DOS sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido A. 1031 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 1246 - a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA EINl FR16AEdS2eT5R%mUeaCnyTomURodAnetlo YsaeñgoúTnR2Al0aN2L4S,ePyOfduReeTCEsouns(tcSrraIitTtaa)cieóynntrdeleal lEassotSacdEieoCd)Ra; dyETuAnmReÍrAcaYnDtEiCl UATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO ANSo.O4CIAalCmIoÓCnNOtoNDTdEReACOTOCONHSEUCNLDT-TDOACRPYEVSS-SEE-2NI1S-I2NM0G2IE1L,NLIEOdReNbÍAEidSo(ACCaII)ElNqauTeMOOmDUIeNFdIiCaAntCeICÓElNaNTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29% MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTMA IYLOSCEHISOC(I8E8)NDTÍAOSS CTARLEESNDLAERMIOPdIRe AejSecCucOióNn,TfiRnaElizINanTdAo el 16acduemulando un 29.29% de incremento con respecto al julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad - 1247 - de los traYbaDjosOeSjeCcuEtaNdTosA,VasOí Sco(mLo. l8a6c,o1n0t1in,u6a0c3ió.3n2d),eelal IimncprleemmeennttaoDcieOónnSdeMl IPLmlLaonOnNtoESdeNCOoVnEtrCaItEoNdTeOTSraCslIaNdCoUaENlaTASITY, yDdOeSacMuIeLrdToRaESloCIENTOS de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libeOraCHpEarNaTAELY CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. MCOONDTIFRICAmAToICSnITÓtoANeNnlaod.i4czhaoalnCMaOONdDTeRIFACIToCOnAsCtCrDuIc-ÓDciCóNnPNV-odSe.4-2r1lea-p2sr0e2so1ebnsrtoaalsou, sney4a.9mm20p,%e9lid5ói2ae,n3l tp8el4ea.sz8ltoa4a)blloecqidueo en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento en CINCUacEuNmTuAla(5n0d)oDuÍAnS2C5.A0L0E%NDcAonRIrOesapeEcLtoCOalNmSUonLtToOdRehCasotnatrecaoltn0o8redsepjaeupclirotoobaalcimónondtoel dCeonCgornetsroatNo adceionTarals(CladNo);apalraa SlleITg,aryadl emoanctuoerdo a lo del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CAeLstEaNblDeAciRdoIOen la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del equivalendtesTraaslTaRdoEIaNTlaASIYT. TERsEiSmp(o3r3t)anMteEmSEeSnciYonaVrEqINuTeIeDlOpSlCazo(o2n2g)resDotÍAoNtSaalcidoenaclo(nCtNra);topadrea OlleCgaHr EaNl mToAntYo tNotUalEdVe EconMtrIaLtoLdOeNOECSHENTA Y CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al 25% e(3n8mDoÍnAtoS sCeAgúLnENlaDLAeyRIdOe) Creosnttarnataeccióonn sduelreEsspteacdtoi)v;oyajuuNnsUtemEoVnEtoMCdIILeNLCOUNEESNTCAINYCUTERNETSAMYILTRNEOSVMEICLIENNOVTEOCSIEONCTOHSENOTCAHENTA Y OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRESOLCEHMOPLIREAMSPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16). CON TREeInNTmAoYntDoOsSerCáEnNrTeAcVonOoSc(iLd.o8s6,e1n01u,6n0a3.f3u2t)u,real inmcoredmifeicnatoc-ie-ó-n-n-m---o-n--t-o-Y-e--nO---C---H---O----L--E---M---P---I-R---AÚSltimCaOlíNneaDdIeEeCsItaSEpáIgSinCa-E---N---T--A--V---O--S-------------- dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un respecto caol nmtroanctotudael. Contrato de Traslado a 4.90% la SIT. acumulando un 25.00% con Es importante me--n--c-i-o-n--a--r--(q-Lu--e.-8--9,053,988.16). el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán reconocidos en una futura modificación contractual. No. COMPONENTE MONTO (L) No. COMPONENTE MONTO (L) 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 6,798,252.19 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 68,088,831.78 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 70,654,589.20 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,214,519.35 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario 11,601,146.77 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 86,101,603.32 MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 89,053,988.16 CONSIDERANDO (1): Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reCcOoNnoScIDerEáReAl NDO (3): Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: plazo de CTROENINSTIDA EYROACNHODO(3(81))D:QÍAuSe,CeAnLlaEpNrDesAeRntIeOM, eOl cDuIaFl nICo AfueCrIeÓMcNOonDoIcFiIdCoCAeOCnINONSIEDSEDREAL NCODNOTR(3A)T:OQ, uesetalbaleCceLÁquUeSeUl pLlaAzoDdÉe CejIeMcuAción podrá la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para qsueer caomnptilniaúdeo cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la con la SuNpeor.v5isiósne dreelcaosnoobcraesrdáeel Pl ropyleacztoo ednereTfeRreEnIcNia,TqAueYdanOdoCuHcnoOnptlraaztoactPoiótRnalIoMnEeRceAsi:daMdeOs DnIuFevIaCsA, CcoImOoNeEsSlaDnEeLceCsidOaNd TdeRAlaTsOu,pervisión, de UN M(I3L8S)EDSEÍANTSACYASLEEISN(D1,A06R6I)OD,IAeSl cCuAaLlEnNoDAfuReIOr,efcinoanlizoacndiddirooececlió1n5eysdtecaobnltercoel dqeuleaselobprlaaszoendeel teiejemcpuociqóune pleodfureá asmerplaiamdoplaial dcoontrato de agosto del 2025. construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final. CONSIDEenRAlNaDMO O(2)D: QIFueI,CdAe aCcIuÓerdNo aNloo.d4esaclritoCeOnNelTcoRnAsiTdeOranCdCoDOa-NntSeIrDioEcr,uReaAlnNdDoOco(n4c):uQrruaen,cdirecuancustearndcoiacsonimloprpelvainstteaasdaol emnomlosenCtoondseiderandos monto paDraCcPonVt-inSu-a2r1c-o2n02la1SpuapraerqvuiseiócnondetinlaúEe jceocnucliaóSnuypCearvlidisaidóndedelalnaOtsebrrioaryeslca,oecnsonntercaetascairóiongoenneercaersliadapdreessennuteevMaOs,DcIoFmICoAeCsIÓlaNneNcoe.s5idaaldCdOeNTRATO la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se eCsDta-bDlCecPióV-eSn-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo totaldidrecciónltaécsnuipcaercvoirsrieósnp,odnidrieecncteió, nasyegcuornatnrdool dqueelalassoobbrraass esne reelatliceemnpdoe acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores UN MIL SESENTAY SEIS (1,066) DÍAS CALENDARpIOrá,cticasqdueeinlegefnuieeraíam, phlaisatdaolaalfincaolniztaractióonddeecloonssttrraubcacjoiósn. E, al sEísctiommadooedle Costos finalizando el 15 de agosto del 2025. de esta cMieordrieficdaecliópnromyeacnttioenyeprloessecnotanccieópntodselyInlofsorpmreecfioinsale.stablecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento CONSIDERANDO (2): Que, de acuerdo a lo descrito en CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con lo planteado el considerando anterior, el monto para continuar con la en los Considerandos anteriores, es necesario generar la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando 1032 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones • Etapa I: Actualización de Estudios y Diseños Finales: técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores TRES (3) MESES, contados a partir de la orden de prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. inicio que emitió EL CONTRATANTE y estará sujeto El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de conceptos y los precios establecidos en el contrato original, acuerdo con los Términos de Referencia y Disposiciones aplicados al tiempo adicional establecido en la presente Especiales. modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa • Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la Involuntario: Treinta y cinco (35) meses con un (1) día, ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de contados a partir de la Orden de inicio emitida por el Reasentamiento al favor de los reasentados. Contratante, hasta el 15 de agosto del 2024. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y en modificar el referido CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo para los alcances requeridos del presente contrato se divide en dos (2) etapas: • Supervisión de las Obras: TREINTA Y CINCO (35) MESES, equivalentes a UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de inicio que emitió EL CONTRATANTE, que finalizan el 15 de agosto del 2024. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El Contratante pagará al Consultor por los servicios objeto del Contrato, de acuerdo con las actividades desarrolladas y a los recursos suministrados en el periodo correspondiente la Cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la siguiente forma: A. 1033 - 1249 - LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la siguiente forma: -R--E-P--Ú-B--L-I-C--A--D--E--H--O-N--D--U-R--A--S----T--E-G--U--C-I-G-ÚAlLtiPmA,aMl.íDn.eCa., 2d0eDEeJsUtaNIpOáDgEinLa20--2-6-------N--o-.-3-7-,-1-7-3------L-a--G--aceta ------------------- CUADRO RESUMEN MODIFICACION No.5 No. COMPONENTE 1 Actualización de Estudios y Diseños Finales 2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra 3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario SUB- TOTAL DEL CONTRATO (1+2+3) Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1 MONTO TOTAL DEL CONTRATO MONTO (L) L 6,798,252.19 L 75,101,202.67 L 11,601,146.77 L 93,500,601.63 - L 4,446,613.47 L 89,053,988.16 De acuerdo al Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos detallado a continuación: APÉNDICE 1: ESTIMADO DE COSTOS, Se desglosa el Costo de Personal, Beneficios Sociales, Costos operativos, Gastos generales y Honorarios de cada Componente. Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos No. de Pago Tipo de Pago Pago Único 1. Actualización de Estudios y Diseños Entregable Informe de Diseño Final Fecha 90 después de emitida la orden de inicio Actualización de Estudios y Diseños Monto del Pago L 6,798,252.19 L 6,798,252.19 No. de Pago Tipo de Pago Pago Inicial Pago Mensual Pago Mensual Pago Mensual 2. Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra Entregable Fecha Periodo Monto del Pago Informe Inicial Informe Mensual 1 Informe Mensual 2 Informe Mensual 3 30 después de emitida la orden de inicio El 5to día hábil de cada mes El 5to día hábil de cada mes El 5to día hábil de cada mes Del 16 septiembre al 31 de octubre de 2021 L Del 01 al 30 de noviembre de 2021 L Del 01 al 31 de diciembre de 2021 L Del 01 al 31 de enero de 2022 L 3,319,526.83 2,213,017.89 2,213,017.89 2,213,017.89 1034 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1250 - Pago Mensual Informe Mensual 4 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 5 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 6 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 7 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 8 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 9 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2022 L 2,213,017.89 Pago Mensual Informe Mensual 10 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2022 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 11 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de septiembre de 2022 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 12 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2022 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 13 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de noviembre de 2022 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 14 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de diciembre de 2022 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 15 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2023 L 1,496,752.58 Pago Mensual Informe Mensual 16 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2023 L 1,496,752.57 Pago Mensual Informe Mensual 17 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2023 L 1,496,752.57 Pago Mensual Informe Mensual 18 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2023 L 1,496,752.57 Pago Mensual Informe Mensual 19 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 20 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 21 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 22 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 23 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de septiembre de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 24 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 25 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de noviembre de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 26 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de diciembre de 2023 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 27 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2024 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 28 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 29 de febrero de 2024 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49 Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49 Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024 L 3,140,648.48 Pago Mensual Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024 L 1,710,505.00 Pago Final Informe Final 30 después de finalizada la obra 30 después de finalizada la obra L 855,252.42 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra L 70,654,589.20 No. de Pago 3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario Entregable Periodo Monto del Pago A. 1035 Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39 Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49 Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49 Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024 Sección A34AcuerdPaogsoyMLenesyueasl Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024 RE35PÚBLIPCaAgo DFinEalHONDUInRfoArmSe F-inTaEl GUC3I0GdAesLpuPéAsod,berMafin.Dali.zCad.,a2la0 D3E0JdUespNuIéOs deDfEinLaliz2a0d2a6la obra L 3,140,648.48 L 1,710,505.00 NL o. 37,815753,252.42La Gaceta Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra L 70,654,589.20 No. de Pago 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario Entregable - 1251 - Periodo Monto del Pago Informe Inicial de la Implementación del (PRI) Abreviado Agosto de 2021 L 1,024,646.03 Informe Final de la Implementación del (PRI) Abreviado Septiembre de 2021 L 1,024,646.03 Informe No 01 de la Implementación del PRI Informe No 02 de la Implementación del PRI Informe No 03 de la Implementación del PRI Informe No 04 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de octubre de 2021 L Del 01 al 30 de noviembre de 2021 L Del 01 al 31 de diciembre de 2021 L Del 01 al 31 de enero de 2022 L 307,393.81 307,393.81 307,393.81 307,393.81 Informe No 05 de la Implementación del PRI Del 01 al 28 de febrero de 2022 L 307,393.81 Informe No 06 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de marzo de 2022 L 307,393.81 Informe No 07 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de abril de 2022 L 307,393.81 Informe No 08 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de mayo de 2022 L 307,393.81 Informe No 09 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2022 L 307,393.81 Informe No 10 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de Julio de 2022 L 307,393.81 Informe No 11 de la Implementación del PRI Informe No 12 de la Implementación del PRI Informe No 13 de la Implementación del PRI Informe No 14 de la Implementación del PRI Informe No 17 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de agosto de 2022 L Del 01 al 30 de septiembre de 2022 L Del 01 al 31 de octubre de 2022 L Del 01 al 30 de noviembre de 2022 L Del 01 al 31 de mayo de 2023 L 356,809.67 356,809.67 356,809.67 356,809.67 344,081.74 Informe No 18 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2023 L 344,081.74 Informe No 19 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de Julio de 2023 L 344,081.74 Informe No 20 de la Implementación del PRI Informe No 21 de la Implementación del PRI Informe No 22 de la Implementación del PRI Informe No 23 de la Implementación del PRI Informe No 24 de la Implementación del PRI Informe No 25 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de agosto de 2023 L Del 01 al 30 de septiembre de 2023 L Del 01 al 31 de octubre de 2023 L Del 01 al 30 de noviembre de 2023 L Del 01 al 31 de diciembre de 2023 L Del 01 al 31 de enero de 2024 L 344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74 Informe No 26 de la Implementación del PRI Del 01 al 29 de febrero de 2024 L 344,081.74 Informe No 27 de la Implementación del PRI Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 344,081.74 Informe No 28 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de abril de 2024 L 439,575.69 Informe No 29 de la Implementación del PRI Del 01 al 30 de junio de 2024 L 439,575.68 Informe No 30 de la Implementación del PRI Informe Final Del 01 al 31 de Julio de 2024 30 días después de finalizada la obra Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario L 193,313.71 L 193,313.71 L 11,601,146.77 GRAN TOTAL L 89,053,988.16 ---------------------------------1036 A. ----- ULTIMA LINEA -------------------------------------- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1253 - N° DESCRIPCIÓN I PERSONAL CONTRATO ORIGINAL UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LA OBRA MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) JULIO 2024) AGOSTO 2024) PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M 1.1.2 Ingeniero Residente H/M 1.1.3 Ingeniero Asistente H/M 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras H/M 1.1.5 Ingeniero Especialista en Seguridad Vial H/M 1.1.6 Ingeniero Electricista H/M Especialista 1.1.7 Ambiental Bioseguridad / H/M 1.1.8 Especialista Social H/M 1.1.9 Ingeniero Especialista en Pavimentos H/M Ingeniero Especialista 1.1.10 en Hidrología / H/M Hidráulica 11 0.25 11.00 1.00 11.00 1.00 11.00 0.25 11.00 0.50 11.00 0.20 11.00 0.50 11.00 0.20 11.00 0.25 11.00 0.20 11.00 L65,000.00 L55,000.00 L45,000.00 L65,000.00 L65,000.00 L65,000.00 9 L178,750.00 9.00 L605,000.00 9.00 L495,000.00 9.00 L178,750.00 9.00 L357,500.00 9.00 L143,000.00 9.00 L65,000.00 L357,500.00 9.00 L65,000.00 L65,000.00 L143,000.00 9.00 L178,750.00 9.00 L65,000.00 L143,000.00 9.00 6 L146,250.00 6.00 L495,000.00 6.00 L405,000.00 6.00 L146,250.00 6.00 L292,500.00 6.00 L117,000.00 6.00 L292,500.00 6.00 L117,000.00 6.00 L146,250.00 6.00 L117,000.00 6.00 6 L97,500.00 6.00 L330,000.00 6.00 L270,000.00 6.00 L97,500.00 4.00 L195,000.00 6.00 L78,000.00 6.00 L195,000.00 6.00 L78,000.00 6.00 L97,500.00 6.00 L78,000.00 5.00 1.6 L97,500.00 1.60 L330,000.00 1.60 L270,000.00 1.60 L65,000.00 1.60 L195,000.00 1.60 L78,000.00 1.60 L195,000.00 1.60 L78,000.00 1.60 L97,500.00 1.60 L65,000.00 1.60 1.33 L26,000.00 1.33 L88,000.00 1.33 L72,000.00 1.33 L26,000.00 0.40 L52,000.00 1.33 L20,800.00 1.33 L52,000.00 1.33 L20,800.00 1.33 L26,000.00 1.33 L20,800.00 0.90 L21,612.50 L567,612.50 L73,150.00 L1,921,150.00 L59,850.00 L1,571,850.00 L6,500.00 L520,000.00 L43,225.00 L1,135,225.00 L17,290.00 L454,090.00 L43,225.00 L1,135,225.00 L17,290.00 L21,612.50 L454,090.00 L567,612.50 L11,700.00 L435,500.00 No. 37,173 A. 1037 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1038 A. - 1254 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE N° DESCRIPCIÓN AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) JULIO 2024) AGOSTO 2024) UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. Ingeniero Especialista 1.1.11 en Geología / H/M Geotecnia 0.25 11.00 L65,000.00 L178,750.00 9.00 L146,250.00 6.00 L97,500.00 4.00 L65,000.00 1.60 L26,000.00 0.40 L6,500.00 GRAN TOTAL L520,000.00 Personal 1.2 Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Apoyo Oficina Central SUB TOTAL 1 L2,959,000.00 L2,421,000.00 L1,614,000.00 L1,536,000.00 L430,400.00 L321,955.00 L9,282,355.00 1.2.1.1 Administrador H/M 0.25 11.00 L25,000.00 L68,750.00 9.00 L56,250.00 6.00 L37,500.00 6.00 L37,500.00 1.60 L10,000.00 1.33 L8,312.50 L218,312.50 1.2.1.2 Secretaria H/M 0.25 11.00 L15,000.00 L41,250.00 9.00 L33,750.00 6.00 L22,500.00 6.00 L22,500.00 1.60 L6,000.00 1.33 L4,987.50 L130,987.50 1.2.1.3 Motorista H/M 1.00 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L165,000.00 1.2.1.4 Vigilantes H/M 1.2.2 Personal de Apoyo Oficina de Campo 1.2.2.1 Dibujante AutoCAD H/M 1.00 11.00 1.00 11.00 L12,500.00 L137,500.00 0.00 L20,000.00 L220,000.00 9.00 L0.00 0.00 L180,000.00 6.00 L0.00 0.00 L120,000.00 6.00 L0.00 0.00 L120,000.00 1.60 L0.00 0.00 L32,000.00 1.33 L0.00 L137,500.00 L26,600.00 L698,600.00 1.2.2.2 Motorista H/M 1.00 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L165,000.00 1.2.2.3 Vigilantes H/M 1.00 11.00 L12,500.00 L137,500.00 9.00 L112,500.00 6.00 L75,000.00 6.00 L75,000.00 1.60 L20,000.00 1.33 L16,625.00 L436,625.00 No. 37,173 La Gaceta 1.2.2.4 Aseadora 1.2.2 Servicios Laboratorio H/M de 1.00 11.00 L12,500.00 L137,500.00 9.00 L112,500.00 6.00 L75,000.00 6.00 L75,000.00 1.60 L20,000.00 1.33 L16,625.00 L436,625.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1255 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE N° DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. JULIO 2024) TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps. AGOSTO 2024) TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps. GRAN TOTAL 1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H/M 1.00 10.00 L30,000.00 L300,000.00 9.00 L270,000.00 6.00 L180,000.00 6.00 L180,000.00 1.60 L48,000.00 1.33 L39,900.00 L1,017,900.00 1.2.2.2 Laboratoristas H/M 1.00 10.00 L17,000.00 L170,000.00 9.00 L153,000.00 6.00 L102,000.00 6.00 L102,000.00 1.60 L27,200.00 1.33 L22,610.00 L576,810.00 1.2.2.3 Motorista H/M 1.2.2.4 Ayudantes Laboratorio 1.2.3 Inspectores Construcción de H/M de 1.2.3.1 Inspectores de Campo H/M 1.00 10.00 2.00 10.00 4.00 10.00 L15,000.00 L12,500.00 L150,000.00 9.00 L250,000.00 9.00 L17,000.00 L680,000.00 9.00 L135,000.00 6.00 L225,000.00 6.00 L90,000.00 6.00 L150,000.00 6.00 L612,000.00 6.00 L408,000.00 6.00 L90,000.00 1.60 L150,000.00 1.60 L408,000.00 1.60 L24,000.00 1.33 L40,000.00 1.33 L108,800.00 1.33 L19,950.00 L33,250.00 L508,950.00 L848,250.00 L90,440.00 L2,307,240.00 1.2.3.2 Motorista 1.2.4 Servicios Topografía 1.2.4.1 Topógrafos H/M de H/M 1.00 11.00 1.00 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00 L25,000.00 L275,000.00 9.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L225,000.00 6.00 L150,000.00 6.00 L0.00 0.00 L150,000.00 1.60 L0.00 0.00 L40,000.00 1.33 L0.00 L165,000.00 L33,250.00 L873,250.00 1.2.4.2 Cadeneros H/M 2.00 11.00 L15,000.00 L330,000.00 9.00 L270,000.00 6.00 L180,000.00 6.00 L180,000.00 1.60 L48,000.00 1.33 L39,900.00 L1,047,900.00 1.2.4.3 Motorista 1.2.4.4 Ayudantes Topografía de Tiempo 1.2.5 Extraordinario (Horas Extras) 1.2.5.1 Tiempo Extraordinario (35% H/M 1.00 H/M 3.00 % 11.00 L15,000.00 L165,000.00 9.00 11.00 L12,500.00 L412,500.00 9.00 35% L3,970,000.00 L1,389,500.00 25% L135,000.00 6.00 L337,500.00 6.00 L90,000.00 6.00 L225,000.00 6.00 L658,125.00 25% L423,750.00 25% L90,000.00 1.60 L225,000.00 1.60 L423,750.00 25% L24,000.00 1.33 L60,000.00 1.33 L113,000.00 25% L19,950.00 L523,950.00 L49,875.00 L1,309,875.00 L93,931.25 L3,102,056.25 No. 37,173 A. 1039 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1040 A. - 1256 - CONTRATO ORIGINAL N° DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes Personal Auxiliar y Otros) MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) JULIO 2024) AGOSTO 2024) PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL SUB TOTAL 1.2 L5,359,500.00 L3,515,625.00 L2,328,750.00 L2,328,750.00 L621,000.00 L516,206.25 L14,669,831.25 SUB TOTAL I L8,318,500.00 L5,936,625.00 L3,942,750.00 L3,864,750.00 L1,051,400.00 L838,161.25 L23,952,186.25 II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma % de Sub Total 1 + 2) 46.23% L8,318,500.00 L3,845,642.55 46.23% L2,744,501.74 46.23% L1,822,733.33 46.23% L1,786,673.93 46.23% L486,062.22 46.23% L387,481.95 L11,073,095.72 SUB TOTAL II L3,845,642.55 L2,744,501.74 L1,822,733.33 L1,786,673.93 L486,062.22 L387,481.95 L11,073,095.72 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales Suministros y 3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo 3.1.2 Insumo para Equipo de Computo Materiales de Campo 3.1.3 y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) Mes 11.00 Mes 11.00 Mes 11.00 SUB TOTAL 3.1 L10,000.00 L10,000.00 L110,000.00 9.00 L110,000.00 0.00 L10,000.00 L110,000.00 0.00 L330,000.00 L90,000.00 6.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L90,000.00 L60,000.00 6.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L60,000.00 L60,000.00 1.60 L0.00 0.00 L16,000.00 1.33 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L60,000.00 L16,000.00 L13,300.00 L0.00 L349,300.00 L110,000.00 L0.00 L110,000.00 L13,300.00 L569,300.00 3.2 Gastos de Operación No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1257 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE N° DESCRIPCIÓN AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) JULIO 2024) AGOSTO 2024) UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.2.1 Reproducción documentos de Mes 11.00 L10,000.00 L110,000.00 0.00 L0.00 6.00 L60,000.00 6.00 L60,000.00 1.60 L16,000.00 1.33 L13,300.00 GRAN TOTAL L259,300.00 3.2.2 Planos Mes 11.00 L5,000.00 L55,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L55,000.00 3.2.3 Informes Mes 3.2.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 3.2.5 Servicios Públicos Mes 11.00 L5,000.00 L55,000.00 0.00 11.00 L20,000.00 L220,000.00 9.00 11.00 L7,500.00 L82,500.00 9.00 L0.00 0.00 L180,000.00 6.00 L67,500.00 6.00 L0.00 0.00 L120,000.00 6.00 L45,000.00 6.00 L0.00 0.00 L120,000.00 1.60 L45,000.00 1.60 L0.00 0.00 L32,000.00 1.33 L12,000.00 1.33 L0.00 L26,600.00 L9,975.00 L55,000.00 L698,600.00 L261,975.00 3.2.6 Comunicaciones 3.2.7 Subsistencia Ingenieros 3.2.8 Subsistencia Personal de Campo 3.2.9 Viáticos Personal Profesional Seguro de Responsabilidad 3.2.10 Laboral (3% Remuneraciones Personales) 3.3 Utilización Equipo de 3.3.1 Uso de Vehículos Mes 11.00 L7,500.00 L82,500.00 9.00 L67,500.00 6.00 L45,000.00 6.00 Mes 22.00 L7,500.00 L165,000.00 18.00 L135,000.00 12.00 L90,000.00 12.00 Mes 222.00 L5,000.00 L1,110,000.00 108.00 L540,000.00 72.00 L360,000.00 72.00 Dia 300.00 L3,000.00 L900,000.00 60.00 L180,000.00 40.00 L120,000.00 40.00 % 3% L8,318,500.00 L249,555.00 3% L178,098.75 3% L118,282.50 3% SUB TOTAL 3.2 L3,029,555.00 L1,348,098.75 L958,282.50 Mes 55.00 L30,000.00 L1,650,000.00 36.00 L1,080,000.00 24.00 L720,000.00 24.00 L45,000.00 1.60 L90,000.00 3.20 L360,000.00 19.20 L120,000.00 10.67 L12,000.00 1.33 L24,000.00 2.66 L96,000.00 15.96 L32,010.00 8.86 L115,942.50 3% L31,542.00 3% L955,942.50 L255,552.00 L720,000.00 6.40 L192,000.00 5.32 L9,975.00 L261,975.00 L19,950.00 L523,950.00 L79,800.00 L2,545,800.00 L26,580.00 L1,378,590.00 L25,144.84 L718,565.59 L211,324.84 L6,758,755.59 L159,600.00 L4,521,600.00 No. 37,173 A. 1041 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1042 A. - 1258 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) JULIO 2024) AGOSTO 2024) N° DESCRIPCIÓN GRAN TOTAL UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. 3.3.2 Uso de Equipo de Topografía Mes 11.00 L20,000.00 L220,000.00 9.00 L180,000.00 6.00 L120,000.00 6.00 L120,000.00 1.60 L32,000.00 1.33 L26,600.00 L698,600.00 3.3.3 Uso de Equipo de Computo Mes 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L165,000.00 3.3.4 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 11.00 L15,000.00 L165,000.00 9.00 L135,000.00 6.00 L90,000.00 6.00 L90,000.00 1.60 L24,000.00 1.33 L19,950.00 L523,950.00 3.3.5 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas Mes 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L165,000.00 SUB TOTAL 3.3 L2,365,000.00 L1,395,000.00 L930,000.00 L930,000.00 L248,000.00 L206,150.00 L6,074,150.00 SUB TOTAL III L5,724,555.00 L2,833,098.75 L1,948,282.50 L1,945,942.50 L519,552.00 L430,774.84 L13,402,205.59 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.2% de I + II % 46.2% L12,164,142.55 L5,619,833.86 46.2% L4,010,680.55 46.2% L2,663,653.30 46.2% L2,610,957.86 46.2% L710,307.55 46.2% L566,247.16 L16,181,680.28 SUB TOTAL IV L5,619,833.86 L4,010,680.55 L2,663,653.30 L2,610,957.86 L710,307.55 L566,247.16 L16,181,680.28 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III % 15% L5,724,555.00 L858,683.25 15% L424,964.81 15% L292,242.38 15% L291,891.38 15% L77,932.80 15% L64,616.23 L2,010,330.85 SUB TOTAL V L858,683.25 L424,964.81 L292,242.38 L291,891.38 L77,932.80 L64,616.23 L2,010,330.85 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15% L18,642,659.66 L2,796,398.95 15% L1,967,515.82 15% L1,308,206.85 15% L1,283,140.98 15% L348,855.39 15% L278,475.99 L7,982,593.98 SUB TOTAL VI L2,796,398.95 L1,967,515.82 L1,308,206.85 L1,283,140.98 L348,855.39 L278,475.99 L7,982,593.98 No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1259 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE N° DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. JULIO 2024) TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps. AGOSTO 2024) TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL INSUMOS DE BIOSEGURIDAD 7 6% de Gastos de Personal (SUB Mes TOTAL 1) 6% L8,318,500.00 L499,110.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 L499,110.00 SUB TOTAL VII L. 499,110.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 L499,110.00 GRAN TOTAL L27,662,723.61 L17,917,386.67 L11,977,868.36 L11,783,356.65 L3,194,109.96 L2,565,757.42 L75,101,202.67 I PERSONAL II BENEFICIOS SOCIALES III COSTOS OPERATIVOS IV GASTOS GENERALES V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS VI HONORARIOS VII INSUMOS DE BIOSEGURIDAD TOTAL (I+II+III+IV+V+VI+VII) RESUMEN L8,318,500.00 L5,936,625.00 L3,942,750.00 L3,845,642.55 L2,744,501.74 L1,822,733.33 L5,724,555.00 L2,833,098.75 L1,948,282.50 L5,619,833.86 L4,010,680.55 L2,663,653.30 L858,683.25 L424,964.81 L292,242.38 L2,796,398.95 L1,967,515.82 L1,308,206.85 L499,110.00 L0.00 L0.00 L27,662,723.61 L17,917,386.67 L11,977,868.36 Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1 L3,864,750.00 L1,786,673.93 L1,945,942.50 L2,610,957.86 L291,891.38 L1,283,140.98 L0.00 L11,783,356.65 L1,051,400.00 L486,062.22 L519,552.00 L710,307.55 L77,932.80 L348,855.39 L0.00 L3,194,109.96 L838,161.25 L23,952,186.25 L387,481.95 L11,073,095.72 L430,774.84 L13,402,205.59 L566,247.16 L16,181,680.28 L64,616.23 L2,010,330.85 L278,475.99 L7,982,593.98 L0.00 L499,110.00 L2,565,757.42 L75,101,202.67 -L4,446,613.47 No. 37,173 A. 1043 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1044 A. - 1260 - MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL CONTRATO ORIGINAL (DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE 08 DE JULIO AL 17 DE N° DESCRIPCIÓN UNIDAD No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024) PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL Lps. MESES Lps. MESES Lps. MESES Lps. JULIO 2024) TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps. AGOSTO 2024) TOTAL, MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL GRAN TOTAL L70,654,589.20 ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO N° DESCRIPCIÓN I PERSONAL UNIDAD CONTRATO ORIGINAL No. DE TOTAL, PERSONAS MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL 1.1 Social 1.1.1 Especialista en Reasentamiento Hombres/mes 0.30 10.00 1.1.2 Asistente Reasentamiento Hombres/mes 0.50 10.00 1.1.3 Encuestadoras Hombres/mes 3.00 1.00 5 L65,000.00 L195,000.00 5 L40,000.00 L200,000.00 5 L22,500.00 L67,500.00 0.00 6 L97,500.00 6 L100,000.00 6 L0.00 0 6 L117,000.00 6 L120,000.00 6 L0.00 0 0.6 L117,000.00 0.6 L120,000.00 0 L0.00 0 1.4 L11,700.00 1.4 L0.00 0 L0.00 0 L27,300.00 L0.00 L0.00 L565,500.00 L540,000.00 L67,500.00 No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1261 - N° DESCRIPCIÓN CONTRATO ORIGINAL UNIDAD No. DE TOTAL, PERSONAS MESES SUB TOTAL 1.1 PRECIO UNITARIO Lps. /mes MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL L462,500.00 L197,500.00 L237,000.00 L237,000.00 L11,700.00 L27,300.00 L1,173,000.00 1.2 Valoraciones 1.2.1 Especialista Valoraciones Hombres/mes 0.50 10.00 1.2.2 Asistente Valoraciones (2) Hombres/mes 1.00 10.00 1.2.3 Dibujante Hombres/mes 0.50 10.00 L50,000.00 L250,000.00 2.00 L30,000.00 L300,000.00 2.00 L20,000.00 L100,000.00 5.00 L50,000.00 3.25 L60,000.00 3.00 L50,000.00 0.00 L81,250.00 3.25 L90,000.00 3.00 L0.00 0.00 L81,250.00 0.60 L90,000.00 0.00 L0.00 0.00 L15,000.00 1.40 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L35,000.00 L0.00 L0.00 L512,500.00 L540,000.00 L150,000.00 SUB TOTAL 1.2 L650,000.00 L160,000.00 L171,250.00 L171,250.00 L15,000.00 L35,000.00 L1,202,500.00 1.3 Legal 1.3.1 Especialista Legal Hombres/mes 0.50 10.00 SUB TOTAL 1.3 1.4 Personal Apoyo de 1.4.1 Motorista Hombres/mes 0.50 10.00 L60,000.00 L300,000.00 5 L300,000.00 L150,000.00 6 L150,000.00 L180,000.00 6 L180,000.00 L180,000.00 0.6 L180,000.00 L15,000.00 L75,000.00 5 L37,500.00 6 L45,000.00 6 L45,000.00 0.6 L18,000.00 1.4 L18,000.00 L42,000.00 L870,000.00 L42,000.00 L870,000.00 L4,500.00 1.4 L10,500.00 L217,500.00 Tiempo 1.5 Extraordinario (Horas Extras) 1.5.1 Tiempo Extraordinario SUB TOTAL 1.4 L75,000.00 L37,500.00 L45,000.00 L45,000.00 L4,500.00 L10,500.00 L217,500.00 % 35% L75,000.00 L26,250.00 25% L9,375.00 25% L11,250.00 25% L11,250.00 25% L1,125.00 25% L2,625.00 L61,875.00 No. 37,173 A. 1045 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1046 A. - 1262 - N° DESCRIPCIÓN (35% Personal de Apoyo) UNIDAD CONTRATO ORIGINAL No. DE TOTAL, PERSONAS MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros Materiales de 3.1.1 Oficina y de Dibujo Insumo para 3.1.2 Equipo de Computo 3.2 Gastos Operación de SUB TOTAL 1.5 L26,250.00 SUB TOTAL I L1,513,750.00 L9,375.00 L554,375.00 L11,250.00 L644,500.00 L11,250.00 L644,500.00 % 46.23% L1,513,750.00 L699,806.63 46.23% L256,287.56 46.23% L297,952.35 46.23% L297,952.35 46.23% SUB TOTAL II L699,806.63 L256,287.56 L297,952.35 L297,952.35 Mes Mes SUB TOTAL 3.1 L5,000.00 L25,000.00 0 L5,000.00 L25,000.00 0 L50,000.00 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L1,125.00 L50,325.00 L2,625.00 L61,875.00 L117,425.00 L3,524,875.00 L23,265.25 46.23% L54,285.58 L1,629,549.72 L23,265.25 L54,285.58 L1,629,549.72 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L0.00 L25,000.00 L0.00 L25,000.00 L0.00 L50,000.00 No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1263 - N° DESCRIPCIÓN 3.2.1 Reproducción de documentos 3.2.2 Planos 3.2.3 Informes Alquiler de 3.2.4 Oficina y Viviendas 3.2.5 Servicios Públicos 3.2.6 Comunicaciones 3.2.7 3.2.8 3.2.9 3.2.10 Subsistencia Personal Profesional Subsistencia Personal de Campo Viáticos Personal Profesional Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) 3.3 Utilización de Equipo CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 UNIDAD No. DE TOTAL, PERSONAS MESES Mes PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES L10,000.00 L50,000.00 5.00 L50,000.00 6.00 L60,000.00 6.00 L60,000.00 0.60 L6,000.00 1.40 PRECIO TOTAL Lps. L14,000.00 GRAN TOTAL L240,000.00 Mes L5,000.00 L25,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L25,000.00 Mes L5,000.00 L25,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L25,000.00 Mes L15,000.00 L75,000.00 5.00 L75,000.00 6.00 L90,000.00 6.00 L90,000.00 0.60 L9,000.00 1.40 L21,000.00 L360,000.00 Mes L5,000.00 L25,000.00 5.00 L25,000.00 6.00 L30,000.00 6.00 L30,000.00 0.60 L3,000.00 1.40 L7,000.00 L120,000.00 Mes L5,000.00 L25,000.00 5.00 L25,000.00 6.00 L30,000.00 6.00 L30,000.00 0.60 L3,000.00 1.40 L7,000.00 L120,000.00 Mes L7,500.00 L247,500.00 15.00 L112,500.00 12.00 L90,000.00 12.00 L90,000.00 0.60 L4,500.00 1.40 L10,500.00 L555,000.00 Mes L5,000.00 L40,000.00 5.00 L25,000.00 6.00 L30,000.00 6.00 L30,000.00 0.60 L3,000.00 1.40 L7,000.00 L135,000.00 Dia L3,000.00 L150,000.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L150,000.00 % 3% L1,513,750.00 L45,412.50 3% L16,631.25 3% L19,335.00 3% L19,335.00 3% L1,509.75 3% L3,522.75 L105,746.25 SUB TOTAL 3.2 L707,912.50 L329,131.25 L349,335.00 L349,335.00 L30,009.75 L70,022.75 L1,835,746.25 No. 37,173 A. 1047 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1048 A. - 1264 - N° DESCRIPCIÓN 3.3.1 Uso de Vehículos 3.3.2 Uso de Equipo de Computo Alquiler Menaje 3.3.3 de Oficinas y Viviendas CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 UNIDAD No. DE TOTAL, PERSONAS MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. GRAN TOTAL Mes L30,000.00 L60,000.00 1 L30,000.00 2 L60,000.00 2 L60,000.00 0.55 L16,500.00 0.45 L13,500.00 L240,000.00 Mes L15,000.00 L150,000.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L150,000.00 Mes L15,000.00 L150,000.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 0 L0.00 L150,000.00 SUB TOTAL 3.3 L360,000.00 L30,000.00 L60,000.00 L60,000.00 L16,500.00 L13,500.00 L540,000.00 SUB TOTAL III L1,117,912.50 L359,131.25 L409,335.00 L409,335.00 L46,509.75 L83,522.75 L2,425,746.25 IV GASTOS GENERALES 4.1 46.2% de I + II % 46.20% L2,213,556.63 L1,022,663.16 46.20% L374,526.10 46.20% L435,412.99 46.20% L435,412.99 46.20% L33,998.70 46.20% L79,330.29 L2,381,344.23 SUB TOTAL IV L1,022,663.16 L374,526.10 L435,412.99 L435,412.99 L33,998.70 L79,330.29 L2,381,344.23 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III % 15.00% L1,117,912.50 L167,686.88 15.00% L53,869.69 15.00% L61,400.25 15.00% L61,400.25 15.00% L6,976.46 15.00% L12,528.41 L363,861.94 SUB TOTAL V L167,686.88 L53,869.69 L61,400.25 L61,400.25 L6,976.46 L12,528.41 L363,861.94 VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % 15.00% L3,403,906.67 L510,586.00 15.00% L185,858.75 15.00% L215,889.84 15.00% L215,889.84 15.00% L17,184.81 15.00% L39,535.39 L1,184,944.63 SUB TOTAL VI L510,586.00 L185,858.75 L215,889.84 L215,889.84 L17,184.81 L39,535.39 L1,184,944.63 No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1265 - CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05 N° DESCRIPCIÓN GRAN TOTAL UNIDAD No. DE TOTAL, PERSONAS MESES PRECIO UNITARIO Lps. /mes PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES PRECIO TOTAL Lps. INSUMOS DE BIOSEGURIDAD 7 6% de Gastos de Personal (SUB Mes TOTAL 1) 6% L1,513,750.00 L90,825.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 0% L0.00 L90,825.00 GRAN TOTAL SUB TOTAL VI L90,825.00 L5,123,230.17 L0.00 L1,784,048.35 L0.00 L2,064,490.43 L0.00 L2,064,490.43 L0.00 L178,259.97 L0.00 L90,825.00 L386,627.42 L11,601,146.77 I PERSONAL II BENEFICIOS SOCIALES III COSTOS OPERATIVOS IV GASTOS GENERALES MANEJO DE V GASTOS DIRECTOS VI HONORARIOS VII INSUMOS DE BIOSEGURIDAD RESUMEN GRAN TOTAL L1,513,750.00 L699,806.63 L1,117,912.50 L1,022,663.16 L167,686.88 L510,586.00 L90,825.00 L5,123,230.17 L554,375.00 L256,287.56 L359,131.25 L374,526.10 L53,869.69 L185,858.75 L0.00 L1,784,048.35 L644,500.00 L297,952.35 L409,335.00 L435,412.99 L61,400.25 L215,889.84 L0.00 L2,064,490.43 L644,500.00 L297,952.35 L409,335.00 L435,412.99 L61,400.25 L215,889.84 L0.00 L2,064,490.43 L50,325.00 L23,265.25 L46,509.75 L33,998.70 L6,976.46 L17,184.81 L0.00 L178,259.97 L117,425.00 L3,524,875.00 L54,285.58 L1,629,549.72 L83,522.75 L2,425,746.25 L79,330.29 L2,381,344.23 L12,528.41 L363,861.94 L39,535.39 L1,184,944.63 L0.00 L90,825.00 L386,627.42 L11,601,146.77 No. 37,173 A. 1049 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Los pagos al Contratista se harán con los quince (15) días a partir de la entrega fondos que para tal fin sean asignados en físico o digital de la presente por el Congreso Nacional anualmente MODIFICACIÓN No. 05 firmada por en el Presupuesto General de Ingresos y las partes, garantizando la vigencia de la Egresos de la República. garantía hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación de TERCERO: Modificar la CLÁUSULA dichos servicios. DÉCIMA PRIMERA, agregando un QUINTO: Las demás cláusulas, párrafo al final de la misma, el cual partes, incisos y numerales del deberá leerse de la siguiente manera: Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2, Validez de la Modificación: la presente MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACIÓN No.5 no tendrá MODIFICACIÓN No.4, que no se Validez o efecto hasta tanto no haya opongan a la presente MODIFICACIÓN sido debidamente firmada por las partes No. 05, permanecen vigentes de contratantes, aprobada por el Congreso complimiento. Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. En fe de todo lo anterior, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 05 al El resto de la Cláusula décima primera CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 permanece igual que en el Contrato para la “ACTUALIZACIÓN Original. DEL ESTUDIO, DISEÑO Y CUARTO: EL CONSULTOR se Obliga SUPERVISIÓN DEL PROYECTO actualizar su garantía de cumplimiento MEJORAMIENTO DEL ACCESO con base en las nuevas disposiciones Y OBRAS COMPLEMENTARIAS contractuales de acuerdo con la AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Contrato No. CD-DCPV-S-21-2021, en cuyo plazo máximo de entrega será de dos copias de un mismo tenor y valor, en 1050 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del (L 7,837,478.87), para un nuevo Monto Distrito Central, a los 05 días del mes de Modificado de VEINTINUEVE julio de 2024. MILLONES TRESCIENTOS MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PAREDES (F/S) SESENTA Y DOS LEMPIRAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS CON 74/100 (L 29,371,562.74), e DESPACHOS DE IFRAESTRUCTURA incrementando el plazo de ejecución en Y TRANSPORTE (SIT) SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO (651) DÍAS CALENDARIO contados a BARAHONA (F/S) partir de la Orden de Inicio; suscrita entre REPRESENTANTE LEGAL el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA ASOCIACIÓN DE CONSULTORES PAREDES actuando en su condición de EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI). Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y 41. “LA MODIFICACIÓN No. el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES 1, LA MODIFICACIÓN No. ANDINO BARAHONA, actuando en 2 y la presente MODIFICACIÓN representación de la Empresa Supervisora No. 3 para la SUPERVISIÓN ASOCIACIÓN DE CONSULTORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO que literalmente dice: CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL “MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO MUNICIPIO DE JUTICALPA, DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DEPARTAMENTO DE OLANCHO, No. SIT-SU-040-2024 “SUPERVISIÓN en la cual se está incrementando el DE LA CONSTRUCCIÓN Y monto en SIETE MILLONES PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CARRETERO: RUTA R15 - EL MIL CUATROCIENTOS SETENTA BIJAGUAL, UBICADO EN EL Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 MUNICIPIO DE JUTICALPA, A. 1051 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta DEPARTAMENTO DE OLANCHO” No. 08011950006035, representante Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA legal de la empresa ASOCIACIÓN DE PAREDES, mayor de edad, hondureño, CONSULTORES EN INGENIERÍA Ingeniero Civil, con Documento Nacional S. de R.L. (ACI), con domicilio Colonia de Identificación No. 0801-1990-24191, El Prado, 2da calle, 2 Avenida, edificio con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Ambar, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Honduras, correo aci@aci.hn; con teléfono Departamento de Francisco Morazán, (504) 2239-2470, Empresa constituida República de Honduras, actuando en conforme a las leyes de la República, mi condición de SECRETARIO DE con Registro Tributario Nacional ESTADO EN LOS DESPACHOS No. 05019002265663, en adelante DE INFRAESTRUCTURA Y denominado “EL SUPERVISOR”, por TRANSPORTE (SIT), facultado la otra; hemos convenido en suscribir para realizar este acto mediante la presente MODIFICACIÓN No. 3 Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de al CONTRATO DE SERVICIOS DE fecha 3 de enero de 2024, emitido SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, por la Presidenta Constitucional de la para el Proyecto: “SUPERVISIÓN República y el Secretario de Estado DE LA CONSTRUCCIÓN Y en los Despachos de Gobernación, PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO Justicia y Descentralización, el cual fue CARRETERO: RUTA R15 - EL publicado en el Diario Oficial La Gaceta BIJAGUAL, UBICADO EN EL No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y MUNICIPIO DE JUTICALPA, que en este acto se designará como “EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, CONTRATANTE” por una parte, y de conformidad con las estipulaciones ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO siguientes: ANTECEDENTES: En BARAHONA, mayor de edad, de fecha 03 de mayo del año 2024 fue nacionalidad hondureña, con Documento suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ Nacional de Identidad No. 0801-1950- PINEDA PAREDES actuando en 00603, con Registro Tributario Nacional su condición de SECRETARIO DE 1052 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ESTADO EN LOS DESPACHOS construcción del proyecto fue adjudicada DE INFRAESTRUCTURA Y a la empresa WILLIAM Y MOLINA TRANSPORTE (SIT) y ROBERTO S.A. DE C.V., mediante CONTRATO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- actuando en su condición de CO-027-2024. Con Fecha 29 de julio de Representante Legal de la empresa 2024, se suscribe la MODIFICACIÓN ASOCIACIÓN DE CONSULTORES No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), DE SUPERVISIÓN No. SIT- el CONTRATO DE SERVICIOS DE SU-040-2024, en el cual se corrige SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, para el Proyecto: “SUPERVISIÓN incluyendo la estructura presupuestaria, y DE LA CONSTRUCCIÓN Y se agrega la CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN CARRETERO: RUTA R15 - EL DE LA CORRUPCIÓN; sin modificar BIJAGUAL, UBICADO EN EL monto y plazo contractual original. MUNICIPIO DE JUTICALPA, Con fecha 11 de julio de 2025, se DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, suscribe la MODIFICACIÓN No.2 al por un monto de DIECISIETE CONTRATO DE SERVICIOS DE MILLONES DOSCIENTOS SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS en el cual se incrementa el plazo de NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 supervisión en CIENTO SETENTA (L 17,261,509.91) y con un plazo de Y DOS (172) DÍAS CALENDARIO TRESCIENTOS NOVENTA (390) quedando el nuevo plazo para el DÍAS CALENDARIO equivalente componente de Supervisión en a TRECE (13) MESES, contados QUINIENTOS SESENTAYDOS (562) desde la Orden de Inicio, emitida DÍAS CALENDARIO equivalentes mediante Oficio SIT-DSE-0638-2024, a DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y a partir del 17 de junio del año 2024, TRES (18.73) MESES, finalizando el 30 finalizando el 11 de julio de 2025. La de diciembre de 2025. De igual forma A. 1053 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta se incrementó el monto en CUATRO SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, MILLONES DOSCIENTOS SETENTA se aprobó una ampliación de plazo de Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CIENTO SETENTA Y DOS (172) DÍAS Y TRES LEMPIRAS CON 96/100 CALENDARIO, equivalentes a 5.73 (L 4,272,573.96) lo que representa un HOMBRES/MES; no obstante, conforme aumento del 24.75% con respecto el al cuadro aprobado, únicamente se monto del contrato original, quedando autorizaron 3.25 HOMBRES/MES, el nuevo monto en VEINTIÚN a fin de no exceder el veinticinco por MILLONES QUINIENTOS TREINTA ciento (25%) del monto contractual. Y CUATRO MIL OCHENTA Y Debido a dicha limitación y a las TRES LEMPIRAS CON 87/100 (L condiciones técnicas presentadas durante 21,534,083.87). CONSIDERANDO la ejecución del proyecto, tales como No. 1: Que, EL CONTRATISTA solicitó la complejidad constructiva del Puente el reconocimiento de una compensación Jalán, retrasos por liberación del derecho adicional del tiempo contractual, de vía, servidumbres para infraestructura para la terminación de las obras del eléctrica, días de lluvia y crecidas del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN río Jalán, no fue posible concluir los No. SIT-CO-027-2024, siendo Servicios de Supervisión dentro del plazo aprobados OCHENTA Y NUEVE ampliado; por lo que resulta procedente (89) DÍAS CALENDARIO mediante incorporar en la presente modificación MODIFICACIÓN No. 3 firmada el diferencial de HOMBRES/MES el nueve (09) de diciembre de pendientes de aprobación de 2.48, con 2025, quedando el nuevo plazo en el objeto de garantizar la adecuada SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) finalización de los servicios contratados. DÍAS CALENDARIO, con fecha CONSIDERANDO No. 3: Que, en de finalización el 14 de marzo de vista de las nuevas circunstancias, 2026. CONSIDERANDO No. 2: Que, se requiere un plazo adicional de mediante la MODIFICACIÓN No. 2 supervisión de OCHENTA Y NUEVE al CONTRATO DE SERVICIOS DE (89) DÍAS CALENDARIO. En este 1054 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 sentido, EL SUPERVISOR mediante OCHOCIENTOS TREINTA Y Oficio SVRNB/G-No. 090/2025, SIETE MIL CUATROCIENTOS de fecha 22 de diciembre de 2025 SETENTA Y OCHO LEMPIRAS solicita la MODIFICACIÓN No. 3 CON 87/100 (L 7,837,478.87). al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-040-2024, presentando una oferta por dicho plazo adicional por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 88/100 (L 7,837,478.88), el cual incluye el factor de ajuste de salarios. CONSIDERANDO No. 4: Que, después de la revisión realizada por LA DIRECCIÓN y basados en el Artículo 96 de la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos N° 00470 de fecha 1 de junio del 2001 y Decreto N° A-003-A-2010 del 20 de enero del 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el contrato de EL SUPERVISOR con un factor de 0.0986 (según los cálculos plasmados en el Dictamen Técnico), dando un monto adicional que incluye el diferencial mencionado en el CONSIDERANDO No.2, la supervisión del nuevo plazo, así como al aumento de salarios, de SIETE MILLONES CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA “MODIFICACIONES DEL CONTRATO” del contrato de EL SUPERVISOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, en el Inciso a) la ampliación de plazo de ejecución de obra. CONSIDERANDO No. 6: Que, es necesario la presencia de EL SUPERVISOR, así como de su personal durante el tiempo de ejecución de EL CONTRATISTA para la correcta Supervisión de las obras incluidas dentro de los alcances del proyecto, a fin de que la ejecución de los trabajos se realice en tiempo y forma. CONSIDERANDO No. 7: Que, debido a lo antes expuesto, se hace necesario incrementar el plazo de supervisión en OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO adicionales quedando el nuevo plazo para el componente de Supervisión en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTIUNO PUNTO SIETE (21.7) MESES, finalizando A. 1055 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta el 29 de marzo de 2026. De igual CONTRATO; modificar el referido forma se acordó incrementar el CONTRATO DE SERVICIOS DE monto en SIETE MILLONES SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024 OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (L 7,837,478.87), lo que representa un aumento del 45.40% con respecto el monto del contrato original, quedando el nuevo monto para el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, en VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74). Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 70.16% en relación al Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez cuente dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) “Plazo de Ejecución del Contrato”, y se agrega el Inciso c) “Validez de la Modificación”, que deberá leerse de la siguiente manera: Plazo de Ejecución del Contrato: se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. b) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Estado y en la CLÁUSULA DÉCIMA Congreso Nacional de la República y NOVENA: MODIFICACIONES DEL publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 1056 A. de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en SeelccDióinaArioAcOuefricdoias yl LLeayes REPÚBGLIaCcAeDtEa.HEOlNrDeUsRtoASde- TlEaGCULCÁIGUASLPUAL, MA.DS.CÉ.P, 2T0IDMEAJUpNeIOrmDaEnLe2c02e6 igualNqo.u3e7,1e7n3 El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA MIL QUINIENTOS SESENTA permaneceel iCguoanl tqrauetoenOerligCinoantlr.aStoEGUNDO: ModificaYr DlaOCSLLÁEUMSPUIRLAASOCCOTNA7V4A/1:00 Original.CSOEGSUTNODOD:ELMoCdOifiNcaTr RlaATO, la cual que de(Lbe29r,á37l1e,5e6r2s.e74)d, eseglaúnssiegudeietanlltaeen CLÁUSmULaAneOraC:TCALVÁA:USCUOLSTAOOCTAVA: COSTO eDl EesLtimCadOoNdeTcRoAstoTsOqu:eEsle cporessteonta DEL CONTRATO, la cual que a continuación: “SUPERVISIÓN deberá lederese edsetlea scigounietrnatetomasneerah:a estimado en la cDaEntiLdAadCdOeNVSETIRNUTCINCUIEÓVNE Y CLÁUSMULILALOOCNTEASVAT: RCEOSSCTIOENTOS SETENTA PYAVIUMNENMTAILCIÓQNUIDNEILENTTROAMSO DEL COSNETRSAETNOT:AElYcoDstOo SdeLeEsteMPIRAS CON 74/10C0A(RLR2E9T,E37R1O,5: 6R2U.7T4A),Rs1e5g-únEL contrato se ha estimado en la cantidad BIJAGUAL, UBICADO EN EL se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: de VEINTINUEVE MILLONES MUNICIPIO DE JUTICALPA, TRESCI“ESNUTPOES RSVETISEINÓTNA DYEULNA CONSTRUCCIÓNDEYPAPRATVAMIMEENNTOTADCE IOÓLNANDCEHLO” TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO” CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 DESCRIPCIÓN UNIDA D I SUELDO Y SALARIOS 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto H/M Ingeniero Residente de 1.1.2 H/M Proyecto Ingeniero Asistente de 1.1.3 H/M Proyecto ingeniero Especialista en 1.1.4 H/M Estructuras Ingeniero Especialista en 1.1.5 H/M Geotecnia 1.1.6 Especialista Ambiental H/M Ingeniero Especialista en 1.1.7 H/M Pavimentos Ingeniero Especialista en 1.1.8 H/M Hidrología / Hidráulica 1.1.9 Evaluador de activos H/M SUB-TOTAL 1.1 Personal Administrativo 1.2 Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Oficina 1.2.1 Central 1.2.1. Administrador H/M CANTIDA D TOTAL A 3.25 13.00 13.00 3.90 3.90 6.50 4.55 3.90 2.70 2.60 SUELDO MENSUAL (L.) B 60,000.00 40,000.00 30,000.00 50,000.00 50,000.00 40,000.00 50,000.00 45,000.00 40,000.00 20,000.00 TOTAL (L.) E 195,000.00 520,000.00 390,000.00 195,000.00 195,000.00 260,000.00 227,500.00 175,500.00 108,000.00 2,266,000.0 52,000.00 HOMBRE S MES F TOTAL G=B*F FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S H TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) I=G*H TOTAL (L.) K=G+I TOTAL (L.) M=E+K HOMBRE S MES N TOTAL O=N*F FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S P TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) Q=O*P 0.80 48,000.00 0.0789 3,787.20 51,787.20 246,787.20 130,000.0 3.25 0.0789 10,257.00 140,257.00 660,257.00 3.25 97,500.00 0.0789 7,692.75 105,192.75 495,192.75 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.38 82,800.00 0.0986 8,164.08 219,200.0 5.48 0.0986 21,613.12 164,400.0 5.48 0.0986 16,209.84 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75 1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10 1.50 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 324,734.00 1.00 50,000.00 0.0789 3,945.00 53,945.00 281,445.00 0.30 13,500.00 0.0789 1,065.15 14,565.15 190,065.15 0.00 - 0.0789 - 0.00 108,000.00 114,800.0 2.87 0.0986 11,319.28 103,000.0 2.06 0.0986 10,155.80 104,400.0 2.32 0.0986 10,293.84 1.81 72,400.00 0.0986 7,138.64 511,398.60 2,777,398.60 1.70 34,000.00 0.0789 2,682.60 36,682.60 88,682.60 0.05 1,000.00 0.0986 98.60 TOTAL (L.) R=O+Q 90,964.08 240,813.12 180,609.84 102,719.10 102,719.10 126,119.28 113,155.80 114,693.84 79,538.64 1,151,332. 1,098.60 TOTAL (L.) S=E+K+R 337,751.28 901,070.12 675,802.59 338,177.85 338,177.85 450,853.28 394,600.80 304,758.99 187,538.64 3,928,731.40 89,781.20 A. 1057 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1.2.1. 2 1.2.2 1.2.2. 1 1.2.2. 2 1.2.3 1.2.3. 1 1.2.3. 2 1.2.3. 3 1.2.3. 4 1.2.4 1.2.4. 1 1.2.4. 2 1.2.5 1.2.5. II 2.1 III 3.1 3.1.1 3.1.2 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.2.8 3.3 3.3.1 IV 4.1 DESCRIPCIÓN Dibujante AutoCAD Servicios de Laboratorio Laboratoristas Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de (Supervisión) Campo Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros) SUB-TOTAL 1.2 TOTAL I BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Subtotal 1.1+1.2) TOTAL II GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS Materiales de Oficina y Equipo de Computo Materiales de campo y cuadrilla (topografia y laboratorio) SUB-TOTAL 3.1 Gastos de Operación Reproducción de documentos Alquiler de Oficina y Viviendas Servicios Públicos Comunicaciones Subsistencia Ingenieros Subsistencia Personal de Campo Viáticos Especialistas Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) SUB-TOTAL 3.2 Utilización de Equipo y Prueba Uso de Vehículo (4 Vehículos) Uso de Equipo de Topografía Uso de Equipo de Laboratorio Alquiler de Menaje de Oficina y Vivienda Prueba de Rugocidad Conteo de Trafico Total Equipo TOTAL III GASTOS GENERALES 46.20 % S / Cuenta (I+II) UNIDA D H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M MES MES Mes Mes Mes Mes Mes Mes Día % Mes Mes Mes Mes Glb Glb CONTRATO ORIGINAL CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) A B E 6.00 17,000.00 102,000.00 9.10 17,000.00 154,700.00 9.10 14,500.00 131,950.00 12.00 20,000.00 240,000.00 12.00 13,800.00 165,600.00 12.00 13,800.00 165,600.00 12.00 14,000.00 168,000.00 48.00 16,000.00 768,000.00 12.00 14,000.00 168,000.00 1,961,850. 35% 686,647.50 2,802,497.5 5,068,497.5 46.23% 2,343,166.3 9 2,343,166.3 9 12.00 10,000.00 120,000.00 12.00 10,000.00 120,000.00 240,000.00 12.00 12.00 12.00 12.00 24.00 126.20 90.00 3% 7,000.00 84,000.00 20,000.00 240,000.00 5,000.00 7,000.00 7,000.00 60,000.00 84,000.00 168,000.00 5,000.00 631,000.00 1,500.00 135,000.00 5,068,497. 50 152,054.93 1,554,054.9 3 48.00 12.00 30,000.00 20,000.00 1,440,000.0 0 240,000.00 12.00 20,000.00 240,000.00 12.00 1.00 1.00 15,000.00 180,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 2,300,000.0 0 4,094,054.9 46.20% 3,424,188.7 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 HOMBRE S MES F TOTAL G=B*F FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S H TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) I=G*H 1.50 25,500.00 0.0789 2,011.95 2.30 39,100.00 0.0789 3,084.99 2.30 33,350.00 0.0789 2,631.32 3.00 60,000.00 0.0789 4,734.00 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 3.00 41,400.00 0.0789 3,266.46 3.00 42,000.00 0.0789 3,313.80 12.00 3.00 192,000.0 0 0.0789 15,148.80 42,000.00 0.0789 3,313.80 3.00 30,000.00 - - 3.00 30,000.00 - - 3.00 21,000.00 - - 3.00 60,000.00 - - 3.00 15,000.00 - - 3.00 21,000.00 - - 6.00 42,000.00 - - 157,750.0 31.55 - - 22.50 33,750.00 - - 12.00 3.00 360,000.0 0 -0.1042 (37,512.0 0) 60,000.00 - - 3.00 60,000.00 - - 3.00 45,000.00 - - 0.00 - - - 0.00 - - - TOTAL (L.) K=G+I 27,511.95 42,184.99 35,981.32 64,734.00 44,666.46 44,666.46 45,313.80 207,148.80 45,313.80 185,503.37 779,707.55 1,291,106. 596,878.37 596,878.37 30,000.00 30,000.00 60,000.00 21,000.00 60,000.00 15,000.00 21,000.00 42,000.00 157,750.00 33,750.00 38,733.18 389,233.18 322,488.00 60,000.00 60,000.00 45,000.00 0.00 0.00 487,488.00 936,721.18 872,248.85 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL (L.) M=E+K HOMBRE S MES N TOTAL O=N*F FACTOR POR AJUSTE A SALARIO S P TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) Q=O*P 129,511.95 2.53 43,010.00 0.0986 4,240.79 196,884.99 167,931.32 3.81 64,770.00 0.0986 6,386.32 3.81 55,245.00 0.0986 5,447.16 304,734.00 210,266.46 210,266.46 213,313.80 101,200.0 5.06 0.0986 9,978.32 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 5.06 69,828.00 0.0986 6,885.04 5.06 70,840.00 0.0986 6,984.82 975,148.80 213,313.80 20.23 5.06 323,680.0 0 0.0986 31,914.85 70,840.00 0.0986 6,984.82 872,150.87 3,582,205.05 6,359,603.65 2,940,044.76 2,940,044.76 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 150,000.00 5.06 50,600.00 - - 300,000.00 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 101,200.0 300,000.00 5.06 - - 75,000.00 5.06 25,300.00 - - 105,000.00 5.06 35,420.00 - - 210,000.00 10.12 70,840.00 - - 266,000.0 788,750.00 53.20 - - 168,750.00 37.94 56,910.00 - - 190,788.11 1,943,288.11 1,762,488.00 300,000.00 300,000.00 225,000.00 100,000.00 100,000.00 2,787,488.00 20.23 5.06 5.06 5.06 - 606,900.0 0 101,200.0 0 101,200.0 0 -0.0838 - (50,858.2 2) - - 75,900.00 - - - - - - - - 5,030,776.11 4,296,437.57 TOTAL (L.) R=O+Q 47,250.79 71,156.32 60,692.16 111,178.32 76,713.04 76,713.04 77,824.82 355,594.85 77,824.82 317,694.08 1,273,740. 84 2,425,073. 64 1,121,111. 54 1,121,111. 50,600.00 50,600.00 101,200.00 35,420.00 101,200.00 25,300.00 35,420.00 70,840.00 266,000.00 56,910.00 72,752.21 663,842.21 556,041.78 101,200.00 101,200.00 75,900.00 0.00 0.00 834,341.78 1,599,383. 99 1,638,337. 55 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 TOTAL (L.) S=E+K+R 176,762.74 268,041.31 228,623.48 415,912.32 286,979.50 286,979.50 291,138.62 1,330,743.65 291,138.62 1,189,844.95 4,855,945.89 8,784,677.29 4,061,156.30 4,061,156.30 200,600.00 200,600.00 401,200.00 140,420.00 401,200.00 100,300.00 140,420.00 280,840.00 1,054,750.00 225,660.00 263,540.32 2,607,130.32 2,318,529.78 401,200.00 401,200.00 300,900.00 100,000.00 100,000.00 3,621,829.78 6,630,160.10 5,934,775.12 1058 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO ORIGINAL SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 2 SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3 TOTAL MODIFICACIÓ N N° 3 DESCRIPCIÓN UNIDA D CANTIDA D TOTAL SUELDO MENSUAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) HOMBRE S MES TOTAL FACTOR POR AJUSTE A SALARIO TOTAL AJUSTE A SALARIOS (L.) TOTAL (L.) TOTAL (L.) S S A B E F G=B*F H I=G*H K=G+I M=E+K N O=N*F P Q=O*P R=O+Q S=E+K+R TOTAL IV 3,424,188.7 2 872,248.85 4,296,437.57 1,638,337. 55 5,934,775.12 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15 % S/ Cuenta (III) 15.00% 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 TOTAL V 614,108.24 140,508.18 754,616.42 239,907.60 994,524.02 VI HONORARIOS Honorarios (15 % de I, II, IV y V 6.1 ) 15.00% 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 Total VI 1,717,494.1 3 435,111.23 2,152,605.36 813,664.55 2,966,269.91 TOTAL 17,261,509. - 4,272,573. 21,534,083.8 - 7,837,478. 87 29,371,562.74 TERCERO: MoTdEifRicCarElaRCOL:ÁMUSoUdiLficAar la CLÁUSULA NOpVeErmNaAn:ecPe AigGuOalSq, upe reimneerl Contrato NOVENA: PAGpOárSra, fporiemlecrupaálrqraufeo deleberá leerse de la siguieOnrtiegimnaal,neenrlaa:MCOLÁDUIFSICUALCAIÓN No.1 y NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE cual que deberáMleILerLsOe NdeESla sTigRuEieSnCteIENTOS SETENTA YMUONDIFMICILACQIÓUNINNIEo.N2.TCOUSARTO: EL manera: CLÁSUESSUELNATANYOVDOESNALE: MPIRAS CON 74/100 (SLU2P9E,3R7V1I,S5O62R.7s4e),oinblcilguayea actualizar PAGOS: El monHtoodneolrparreisoesntepcroonfterastioonales por la sumala dveigenDcOiaSy mMoInLtLoOdNeElaSs garantías NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y es VEINTINUEVE MILLONES y seguros que corresponden a este NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios TRESCIENTOeSstáSnETsuEjeNtoTsAaYlaUdNeducción del impuesto scoobnrtreatloa dreenctoanfcoormnfiodramdea alos artículos MIL QUINIELNeTyO; eSnSuEnSpElNazToAdYe SEISCIENTOS CINCU1E02NyTA103YdUe Nla L(6e5y1d)eDCÍoAnStratación del CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L Estado y a lo estipulado en la presente de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato 29,371,562.74)O, riingcinluayl,e HenonolararMioOs DIFICACIÓN No.1 yMMOODDIFIFICICAACCIIÓÓNN NNoo.3..2.QUINTO: profesionales pCoUr AlaRTsuOm: aELdeSUDPOESRVISOR se obliga a actuQauliezdaarnlavivgigenetnecsiadey cmuomnptolimiento las de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de MILLONES NOVECIENTOS demás cláusulas, incisos y numerales conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del SESENTA Y SEIESsMtaIdLoDyOSaCIEloNTeOstSipulado en la presentedeMl COonDtrIFatIoCOArCigIiÓnaNl, MNOoD.3IF. ICACIÓN SESENTAY NUQEVUEINLTEOM:PQIRuAeSdaCnONvigentes de cumplimienNtoo.1laysMdOeDmIFáIsCAclCáIuÓsNulaNso,.2 que no se 91/100 (L 2,966,in26c9is.9o1s) ylosnhuomneorraarlieoss del Contrato Original,opMoOngDaInFaIClaAprCesIÓenNte MNOo.D1IFyICACIÓN MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente están sujetos a la MdeOduDcIcFióICn AdeCl IIÓmpNuesNtoo. 3 del CONTRATON oD. E3 SdEeRl VICCOIONST RDEAT O D E Sobre la Renta cSoUnfPoErmReVaISLIÓeyN; eNnou.nSIT-SU-040-2024. En fSeEdReVlIoCcIuOaSl fiDrmEamSUosPElaRVISIÓN plazo de SEISCIpErNeTseOnSteCIMNOCDUIEFNICTAACIÓN No. 3 al CONTRNAoT.OSIDT-ESUS-E0R40V-I2C0I2O4.SEDn Efe de lo cual Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este firmamos la presente MODIFICACIÓN contrato será pagado por suma alzada. No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS El Resto de la CLÁUSULA NOVENA DE SUPERVISIÓN No. SITA. 1059 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta SU-040-2024 para la: “SUPERVISIÓN CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE-SIT, ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)”. DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS C. A.”, en la cual se está acumulando un monto de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS V E I N T I O C H O C E N TAV O S (L. 15,910,493.83), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L. 29,193,165.28), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el 42. “CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI); DE REHABILITACIÓN SOBRE LA que literalmente dice: 1060 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 MODIFICACIÓN No. 5 CONTRATO No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA que en este acto se designará como “EL No. SIT-SU-090-2022 PARA LA CONTRATANTE” por una parte, y “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO DE REHABILITACIÓN SOBRE LA BARAHONA, hondureño, de este CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE domicilio, mayor de edad, casado, DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS Ingeniero Civil, con Documento DE OTORO – LA ESPERANZA, Nacional de Identificación No. 0801- UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 1950-00603, con Registro Tributario DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” Nacional No. 08011950006035 actuando Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA en representación de la empresa PAREDES, mayor de edad, hondureño, ASOCIACIÓN DE CONSULTORES Ingeniero Civil, con Documento EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI), Nacional de Identificación No. 0801- con Registro Tributario Nacional No. 1990-24191, con domicilio en la Ciudad 05019002265663, con domicilio en de Tegucigalpa, Municipio del Distrito la colonia El Prado, 2da. calle, 2da. Central, Departamento de Francisco avenida, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, Morazán, Honduras, C.A., actuando en C.A., empresa constituida conforme a mi condición de SECRETARIO DE las leyes de la República, según consta ESTADO EN LOS DESPACHOS en acta No. 21 de fecha 01 de marzo DE INFRAESTRUCTURA Y de 1990, inscrita en el registro 39168, TRANSPORTE (SIT), facultado para y que en adelante se denominará “EL realizar este acto mediante Acuerdo CONSULTOR”, hemos convenido en Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de suscribir la presente MODIFICACIÓN enero de 2024, emitido por la Presidente No.5 al CONTRATO DE SERVICIOS Constitucional de la República y el DE CONSULTORÍA No. SIT- Secretario de Estado en los Despachos de SU-090-2022 del Proyecto: PARA LA Gobernación, Justicia y Descentralización, “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS publicado en el Diario Oficial La Gaceta DE REHABILITACIÓN SOBRE LA A. 1061 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS MIL SEISCIENTOS SETENTA DE OTORO - LA ESPERANZA, Y UN LEMPIRAS CON 45/100 UBICADO EN EL DEPARTAMENTO (L. 13,282,671.45) y con un plazo de DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” TRESCIENTOS NOVENTAYCINCO de conformidad con las estipulaciones (395) DÍAS CALENDARIO, contados siguientes: ANTECEDENTES: Con desde la Orden de Inicio, emitida fecha 15 de marzo del año 2023 fue mediante Oficio SIT-SE-1252-2023 suscrito, por el señor MAURICIO a partir del 17 de abril del 2023 con ANTONIO RAMOS SUAZO actuando fecha de finalización prevista para el en su condición de SECRETARIO DE 15 de mayo de 2024. La Construcción ESTADO EN LOS DESPACHOS del Proyecto fue adjudicada a la DE INFRAESTRUCTURA Y Empresa PROFESIONALES DE TRANSPORTE (SIT), y el señor LA CONSTRUCCIÓN S.A. de ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO C.V. (PRODECON), mediante el BARAHONA actuando en representación CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de la empresa ASOCIACIÓN DE No. SIT-CO-240-2022. Posteriormente, CONSULTORES EN INGENIERÍA el 15 de mayo del 2024 fue suscrita S. de R.L. (ACI), el CONTRATO DE la MODIFICACIÓN No. 1 al SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CONTRATO DE SERVICIOS DE SIT-SU-090-2022 del Proyecto: PARA CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS con una ampliación de plazo en CIEN DE REHABILITACIÓN SOBRE LA (100) DÍAS CALENDARIO, para un CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE plazo total de CUATROCIENTOS DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS NOVENTA Y CINCO (495) DÍAS DE OTORO - LA ESPERANZA, CALENDARIO, contados a partir de la UBICADO EN EL DEPARTAMENTO fecha de la Orden de Inicio emitida por DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”, LA DIRECCIÓN, finalizando el 23 de por un monto de TRECE MILLONES agosto de 2024, incrementando un monto 1062 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de TRES MILLONES TRESCIENTOS para un monto de contrato acumulado de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA VEINTIDÓS MILLONES SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 86/100 Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (L 3,320,667.86), lo que representa un 24.99% con respecto al Monto Contractual Original, para un monto de contrato acumulado de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 31/100 (L 16,603,339.31). En fecha 08 de agosto de 2024, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DÍAS CALENDARIO, para un plazo final de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN (641) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 16 de enero de 2025, incrementando un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 86/100 (L 5,475,082.86), lo que representa un 41.22%, acumulando un 66.22% con respecto al Monto Contractual Original, VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 17/100 (L 22,078,422.17). Debido a que el incremento de monto de dicha MODIFICACIÓN No. 2 sobrepasa el 25% permitido por la Ley de Contratación del Estado (Artículo 123) se requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República. En fecha 16 de enero de 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIEN (100) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de SETECIENTOS CUARENTA Y UN (741) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 26 de abril de 2025, incrementando un monto de TRES MILLONES DOCIENTOS CUARENTAYDOS MILQUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 49/100 (L 3,242,505.49) lo que representa un 24.41% en relación al monto del Contrato Original, para un monto A. 1063 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta acumulado total de VEINTICINCO de VEINTIOCHO MILLONES MILLONES TRESCIENTOS DOSCIENTOS SETENTA Y VEINTE MIL NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS 66/100 (L 25,320,927.66), lo que CON 43/100 (L 28,274,947.43), representa un 90.62% con respecto al lo que representa un 112.86% con Monto Contractual Original. Debido a respecto al Monto Contractual Original, que el incremento de monto de dicha debido a que el incremento de monto MODIFICACIÓN No. 3 sobrepasa el de dicha MODIFICACIÓN No.4 25% permito por la Ley de Contratación sobrepasa el 25% permitido por la Ley del Estado (Artículo 123) se requiere de la de Contratación del Estado (Artículo aprobación del Congreso Nacional de la 123) se requiere de la aprobación del República. En fecha 25 de abril de 2025, Congreso Nacional de la República. fue suscrita la MODIFICACIÓN No.4 CONSIDERANDO 1: Que, en fecha al CONTRATO DE SERVICIOS DE 30 de junio de 2025 fue suscrita la CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO con una ampliación de plazo en DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- OCHENTA (8O) DÍAS CALENDARIO, CO-240-2022, ampliando el plazo de EL para un plazo total acumulado de CONTRATISTA en VEINTICINCO OCHOCIENTOS VEINTIÚN (821) (25) DÍAS CALENDARIO DÍAS CALENDARIO, contados a partir adicionales para un plazo final de de la fecha de la Orden de Inicio emitida OCHOCIENTOS DIECISÉIS (816) por LA DIRECCIÓN, finalizando el 15 DÍAS CALENDARIO, finalizando de julio de 2025, incrementando un monto el 25 de julio de 2025, tiempo no de DOS MILLONES NOVECIENTOS imputable a EL CONTRATISTA. C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L CONSIDERANDO 2: Que, según DIECINUEVE LEMPIRAS CON lo descrito en el CONSIDERANDO 77/100 (L 2,954,019.77), para un 1, se hace necesario, modificar el monto de contrato acumulado total CONTRATO DE SERVICIOS DE 1064 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. para validar y garantizar la calidad SIT-SU-090-2022, finalizando el 09 de de las obras, así como administrar el agosto de 2025. CONSIDERANDO contrato por medio del seguimiento 5: Que, basados en el Artículo 96 de del programa de trabajo, cronograma de desembolsos, presupuesto del proyecto, control de cantidades de obra, certificación de estimaciones mensuales y demás productos contractuales esperados. CONSIDERANDO 3: Que, la CLÁUSULA VIGÉSIMA del contrato de EL CONSULTOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, el aumento del alcance del trabajo para la ejecución de éste, así como la ampliación de plazo de ejecución de obra a EL CONTRATISTA según lo regula el inciso a. de dicha cláusula. CONSIDERANDO 4: Que, para realizar la debida supervisión de obras como garantes de la calidad a favor de EL CONTRATANTE y sustentado en lo descrito anteriormente se debe incrementar el plazo de EL CONSULTOR en VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de OCHOCIENTOS la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos Números 00470 de fecha 01 de junio de 2001 y Número A-003-A-2010 del 20 de enero de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el Contrato de EL CONSULTOR. CONSIDERANDO 6: Que, los montos resultantes producto de los análisis descritos en los Considerandos 4 y 5 se verán reflejados a continuación: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA, CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS UBICADO EN EL DEPARTAMENTO CALENDARIO, del CONTRATO DE DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” A. 1065 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” No. 1.0.0 1.1.0 MODIFICACIÓN No.4 CONCEPTO SUELDO MENSUAL SUELDO Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR 1.1.1 Gerente Proyecto de 32,000.00 11,368.29 10.43 MONTO TOTAL ANTERIOR MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) 345,128.29 0.1238 0.32 1,267.71 10,240.00 TOTAL MODIFICACIÓN TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO 11,507.71 12,636.00 10.75 344,000.00 356,636.00 1.1.2 Ingeniero Residente 32,000.00 29,548.99 27.12 897,388.99 0.1238 0.83 3,288.13 26,560.00 29,848.13 32,837.12 27.95 894,400.00 927,237.12 1.1.3 Ingeniero Asistente 23,000.00 21,238.34 27.12 644,998.34 0.1238 0.83 2,363.34 19,090.00 21,453.34 23,601.68 27.95 642,850.00 666,451.68 1.1.4 Especialista en Geotecnia 32,000.00 13,641.31 12.52 414,281.31 0.1238 0.38 1,505.41 12,160.00 13,665.41 15,146.72 12.90 412,800.00 427,946.72 1.1.5 Especialista en Pavimento 32,000.00 9,032.51 8.32 275,272.51 0.1238 0.26 1,030.02 8,320.00 9,350.02 10,062.53 8.58 274,560.00 284,622.53 1.1.6 Especialista Estructural 1.1.7 Ingeniero AmbientalSeguridad 32,000.00 32,000.00 9,032.51 29,548.99 8.32 27.12 275,272.51 0.1238 897,388.99 0.1238 0.26 1,030.02 8,320.00 0.83 3,288.13 26,560.00 9,350.02 10,062.53 29,848.13 32,837.12 8.58 27.95 274,560.00 284,622.53 894,400.00 927,237.12 Total Personal Profesional= 123,410.94 3,749,730.94 13,772.76 111,250.00 125,022.76 137,183.70 3,737,570.00 3,874,753.70 1.2.0 PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 14,000.00 15,925.45 33.39 483,385.45 0.1238 1.02 1,767.86 14,280.00 16,047.86 17,693.31 34.41 481,740.00 499,433.31 1.2.2 Inspector Campo de 14,000.00 47,728.64 100.13 1,449,548.64 0.1238 3.06 5,303.59 42,840.00 48,143.59 53,032.23 103.19 1,444,660.00 1,497,692.23 1.2.3 Topógrafo 14,000.00 15,925.45 33.39 483,385.45 0.1238 1.02 1,767.86 14,280.00 16,047.86 17,693.31 34.41 481,740.00 499,433.31 1.2.4 Cadeneros 12,500.00 14,219.16 33.39 431,594.16 0.1238 1.02 1,578.45 12,750.00 14,328.45 15,797.61 34.41 430,125.00 445,922.61 1.2.5 Motorista 12,500.00 1.2.6 Peones de Topografía 11,000.00 11,542.58 12,512.85 27.12 33.39 350,542.58 0.1238 379,802.85 0.1238 0.83 1,284.43 10,375.00 1.02 1,389.04 11,220.00 11,659.43 12,827.01 12,609.04 13,901.89 27.95 34.41 349,375.00 362,202.01 378,510.00 392,411.89 1.2.7 Vigilantes 11,000.00 1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 10,157.47 13,851.10 27.12 27.12 308,477.47 0.1238 420,651.10 0.1238 0.83 1,130.29 9,130.00 0.83 1,541.31 12,450.00 10,260.29 11,287.76 13,991.31 15,392.41 27.95 27.95 307,450.00 318,737.76 419,250.00 434,642.41 1.2.9 Secretaria 13,500.00 4,795.99 10.43 145,600.99 0.1238 0.32 534.82 4,320.00 4,854.82 5,330.81 10.75 145,125.00 150,455.81 1.2.10 Contador 14,000.00 4,973.63 1.2.11 Tiempo Extra (25% Personal de Campo) Total Personal Técnico y Auxiliar = 35,465.68 187,098.00 TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS = 2.0 BENEFICIOS SOCIALES Hasta un 46.23% S / 2.1 Sueldos Para Prestaciones, IHSS, INFOP, 310,508.94 143,455.13 10.43 25% 150,993.63 0.1238 1,076,846.93 5,680,829.25 9,430,560.19 0.32 554.62 4,480.00 25% 3,940.71 31,831.25 20,792.98 167,956.25 34,565.74 279,206.25 5,034.62 5,528.25 35,771.96 39,406.39 188,749.23 207,890.98 313,771.99 345,074.68 10.75 150,500.00 156,028.25 25% 1,073,212.50 1,112,618.89 5,661,687.50 5,869,578.48 9,399,257.50 9,744,332.18 46% 4,356,918.81 46.20% 15,969.37 128,993.29 144,962.66 159,424.50 46.20% 4,342,456.97 4,501,881.47 1066 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 MODIFICACIÓN No.4 No. CONCEPTO SUELDO MENSUAL 13vo. y 14vo. Mes MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR MONTO TOTAL ANTERIOR MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) TOTAL MODIFICACIÓN TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO TOTAL 2. SOCIALES = BENEFICIOS 3.0.0 GASTOS DIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 3,000.00 3.1.2 Materiales Ingeniería 3,000.00 Total Materiales y Suministros = 3.2.0 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 3,000.00 3.2.2 Alquiler Oficina Vivienda de y 15,000.00 3.2.3 Servicios Públicos 4,000.00 3.2.4 Comunicaciones 3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 5,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3,000.00 3.2.7 Viáticos (Día) 1,000.00 143,455.13 0.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad 30,000.00 Total Gastos de Operación Oficinas = 3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler Vehículos de 20,000.00 3.3.2 3.3.3 3.3.4 Alquiler de Equipo de Laboratorio Equipo de Topografía (Transito y Nivel) 4,500.00 4,500.00 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática. 4,500.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 5,000.00 Total Equipo = 9,315.27 9,315.27 -111,153.60 -111,153.60 TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS = -101,838.33 4,356,918.81 27.12 27.12 81,360.00 81,360.00 162,720.00 27.12 27.12 27.12 27.12 54.24 254.51 108.48 81,360.00 406,800.00 108,480.00 81,360.00 271,200.00 763,530.00 108,480.00 3% 282,916.81 60,000.00 2,164,126.81 81.36 27.12 27.12 1,516,046.40 122,040.00 122,040.00 -0.20 27.12 122,040.00 27.12 135,600.00 2,017,766.40 4,344,613.21 15,969.37 128,993.29 144,962.66 159,424.50 0.83 2,490.00 2,490.00 0.83 2,490.00 2,490.00 4,980.00 4,980.00 0.83 2,490.00 0.83 12,450.00 0.83 3,320.00 0.83 2,490.00 1.66 8,300.00 7.79 23,370.00 3.32 3,320.00 3% 1,036.97 8,376.19 2,490.00 12,450.00 3,320.00 2,490.00 8,300.00 23,370.00 3,320.00 9,413.16 10,352.24 1,036.97 64,116.19 60,000.00 125,153.16 10,352.24 2.49 -9,960.00 0.83 0.83 49,800.00 3,735.00 3,735.00 0.83 3,735.00 0.83 4,150.00 -9,960.00 65,155.00 -8,923.03 134,251.19 39,840.00 -121,113.60 3,735.00 3,735.00 3,735.00 4,150.00 55,195.00 -121,113.60 185,328.16 -110,761.36 4,342,456.97 4,501,881.47 27.95 27.95 83,850.00 83,850.00 83,850.00 83,850.00 167,700.00 167,700.00 27.95 27.95 27.95 27.95 55.90 262.30 111.80 83,850.00 83,850.00 419,250.00 419,250.00 111,800.00 111,800.00 83,850.00 83,850.00 279,500.00 279,500.00 786,900.00 786,900.00 111,800.00 111,800.00 3% 281,977.73 292,329.97 60,000.00 60,000.00 2,218,927.73 2,229,279.97 83.85 27.95 27.95 1,677,000.00 1,555,886.40 125,775.00 125,775.00 125,775.00 125,775.00 27.95 125,775.00 125,775.00 27.95 139,750.00 139,750.00 2,194,075.00 2,072,961.40 4,580,702.73 4,469,941.37 4.0 GASTOS GENERALES A. 1067 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CONCEPTO MODIFICACIÓN No.4 SUELDO MENSUAL MONTO DE AJUSTE ACUMULADO HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR MONTO TOTAL ANTERIOR MODIFICACIÓN No.5 CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67 FACTOR DE AJUSTE ACTUAL TOTAL HOMBRES MES ACTUAL AJUSTE ACTUAL MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES) 4.1 46.20 % S / Cuenta (1+2) 209,731.40 46.20% 6,369,815.30 46.20% 23,347.22 188,588.19 TOTAL MODIFICACIÓN 211,935.41 TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5 AJUSTE ACUMULADO TOTAL HOMBRES MES ACUMULADO TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE) MONTO TOTAL CON AJUSTE ACUMULADO 233,078.62 46.20% 6,348,672.09 6,581,750.71 4.2 15 % S/ Cuenta (3) -15,275.75 15.00% 651,691.98 15.00% -1,338.45 20,137.68 18,799.23 -16,614.20 15.00% 687,105.41 670,491.21 Total Gastos Generales = 194,455.65 7,021,507.28 22,008.77 208,725.87 230,734.64 216,464.42 7,035,777.50 7,252,241.92 5.0 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4 ) Total Honorarios= 97,262.96 97,262.96 15% 3,121,347.94 3,121,347.94 15% 10,881.58 10,881.58 92,538.81 92,538.81 103,420.39 108,144.54 103,420.39 108,144.54 15% 3,116,623.80 3,224,768.34 3,116,623.80 3,224,768.34 TOTAL = 643,844.35 0.00 28,274,947.43 74,502.43 843,715.41 978,217.84 718,346.78 28,474,818.50 29,193,165.28 CONSIDERANDO 7: Que, luego del análisis mostrado anteriormente, CONSIDEREALNCDOONS7U: LQTuOeR, lteunegdorá un aumento de NOVEPCRIEIMNTEORSADy CIELCÁIOUSCUHLOAVIGÉSIMA del análisis mMoILstraDdoOSanCtIeEriNoTrmOeSnte,DIECISIETE LEMPIRAdSel CCoOntNrato8, 5la/1s 0p0a.rtes(Lconvienen en EL CONSUL9T1O8R,21te7n.d8r5á),ulno aquumeernetporesenta un 6.91 % en remlaocdióifnicacroenl erelfmeroidnotoCdOeNl TRATO DE Contrato Original, para un monto acumulado total de VEINTINUEVE de NOVECIENTOS DIECIOCHO SERVICIOS DE CONSULTORÍA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y MIL DOSCICEINNCTOOSLEDMIEPCIRIASISECTOE N 28/100 (L 29,193,16N5.o2.8S),IeTq-SuUiv-a0le9n0-te20a22undel proyecto: L E M P I R ApoSrceCntOajNe acu8m5 u/ l1a0do0 p. roducto de todas las MPoAdiRficAacLiAon“eSsUaPlEaRfeVcIhSaIÓN DE LAS (L 918,217.8d5e), 1lo19q.u7e7%re,prceosnenrteasupnecto al Monto OriginalmOenBtRe ACSonDtrEataRdEo.HPAOBRILITACIÓN 6.91 % en reTlaAcNióTnOcoAn MelBmAoSntoPAdRelTES CONVIENEN: CoSnOBfuRnEdaLmAeCnAtoRePnETloAsASFÁLTICA Artículos 96, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado Contrato Original, para un monto EXISTENTE DEL TRAMO (LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y CLÁUSULA acumulado toVtaIGl ÉdeSIVMEAINdTelINCoUnEtrVaEto, las partes convienen CenARmRoEdiTfiEcaRrOe:l JreEfSeÚridSoDE OTORO - MILLONESCCOINETNRTAOTONODEVESNETRAVICIOS DE CONSULTOLRAÍEASNPEoR. ASINTZ-SAU, U-0B9I0C- ADO EN EL Y TRES MI2L02C2IEdNelTpOroySeEcStoE:NPTAARA LA “SUPERVISIÓNDEDPEALRATASMOEBNRTAOS DDEE INTIBUCÁ, Y CINCO LREMEHPAIRBAILSITCAOCNIÓ2N8/S10O0BRE LA CARPETA ASHFOÁLNTDIUCRAAESX,ISCT.AE.N”,TcEonforme a las DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, (L 29,193,165.28), equivalente a un condiciones siguientes: PRIMERO: UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, porcentaje acuCm.Aul.a”docopnrofodrumcteo daeltaosdacsondiciones siguientes: PMRoIdMifEicRarOl:aMCoLdÁifiUcaSrUlLaA OCTAVA: las ModificaciConLeÁs aUlSa fUecLhAa dOe 1C1T9.A77V%A,: VALIDEZ, VIGENCIAVAYLIDEUZR,AVCIGIÓENCDIAEYLDURACIÓN con respecto CalOMNTonRtAo TOOri,ginlaalmceunatel deberá leerse de DlaELsCigOuNieTnRteATmOa, nlaecruaa:l deberá leerse Contratado. CPOLÁRUTSAUNLATOOACMTABVAAS: VALIDEZ, VIGENCIAde Yla DsigUuRieAnCteIÓmNaneDraE: LCLÁUSULA PARTES CONVIENEN: Con OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y fundamento en los Artículos 96, 121, 122 DURACIÓN DEL CONTRATO: b. y 123 de la Ley de Contratación del Estado Plazo de Ejecución del Contrato: Se 1068 A. (LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA estima que EL CONSULTOR realizará REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 todos los trabajos objeto de este Contrato, No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO: en OCHOCIECNOTNOTSRCAUTAOR:EbN.TPAlaYzo de Ejecución del CMoondtirfaictaor:laSCeLeÁsUtimSUaLqAuNeOEVLENA: SEIS (846) DCÍOANS SCUALLTEONRDAreRaIlOiz,ará todos los trabajosCoObjSeTtoOdeDeEsLteCCOonNtTraRtoA, TeOn , la contados a parOtirCdHe lOa fCecIEhaNdTeOlaSOrdCeUn ARENTA Y SEIS (c8u4a6l)dDebIAerSá lCeeArsLeEdNeDlAa RsiIgOu,iente de Inicio emiticdaopnotar LdAosDIaREpCarCtiIrÓdNe. la fecha de la OrdeMnadneeraI:nicCioLÁemUSitUidLaApoNrOLVAENA: c. Validez deDlIaRMECodCifIiÓcaNc.iónc:. EVsatalidez de la ModificacCióOnS:TEOstaDEMLodCifOicNacTiRónATdOe: El ModificaciónCdoenCtroantotratnoonotetennddrráá validez o efecto hcoasstotadetaenstteoconnotrathoasyeahaseidstoimado debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el validez o efecto hasta tanto no haya en la cantidad VEINTINUEVE Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La sido debidamente firmada por las partes MILLONES CIENTO NOVENTA Gaceta. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el contratantes, aprobada por el Congreso Y TRES MIL CIENTO SESENTA Contrato Original, Modificación No.1, Modificación No.2, Modificación Nacional de la República y publicada en Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA el Diario OficiNalOLVa EGNacAet:a.CEOl rSesTtoOdeDEL CONTRATO, la(Lc2u9a,1l93d,e1b65e.r2á8),leseegrúsnesededetlaalla en la Cláusula OcstaigvaupieenrmteanMecaenieguraal:qCueLÁUSULA NOVENA:elCeOstiSmTaOdoDdeEcLosCtoOs NquTeRseApTrOes:enta a en el ContratoElOcroigsintoald, eMeodsitfeiccacoinóntrato se ha estimado encolnaticnuaanctiiódna:d VEINTINUEVE No.1, ModificaMciIóLnLNOoN.2E, MSoCdiIfEicNacTióOn NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: No. 1.0.0 1.1.0 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.2.0 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.2.6 1.2.7 1.2.8 1.2.9 1.2.10 1.2.11 CONCEPTO SUELDO Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente Especialista en Geotecnia Especialista en Pavimento Especialista Estructural Ingeniero Ambiental-Seguridad Total Personal Profesional= PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR Laboratorista Inspector de Campo Topógrafo Cadeneros Motorista Peones de Topografía Vigilantes Dibujante Calculista Secretaria Contador Tiempo Extra (25% Personal de Campo) Total, Personal Técnico y Auxiliar = TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS = SUELDO MENSUAL (L) 32,000.00 32,000.00 23,000.00 32,000.00 32,000.00 32,000.00 32,000.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 12,500.00 12,500.00 11,000.00 11,000.00 15,000.00 13,500.00 14,000.00 HOMBRES MES 10.75 27.95 27.95 12.90 8.58 8.58 27.95 34.41 103.19 34.41 34.41 27.95 34.41 27.95 27.95 10.75 10.75 25% TOTAL (L) 344,000.00 894,400.00 642,850.00 412,800.00 274,560.00 274,560.00 894,400.00 3,737,570.00 481,740.00 1,444,660.00 481,740.00 430,125.00 349,375.00 378,510.00 307,450.00 419,250.00 145,125.00 150,500.00 1,073,212.50 5,661,687.50 9,399,257.50 A. 1069 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. 2.0 2.1 3.0.0 3.1.0 3.1.1 3.1.2 3.2.0 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.2.8 3.2.9 3.3.0 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 4.0 4.1 4.2 5.0 5.1 5.2 6 7 CONCEPTO SUELDO MENSUAL (L) HOMBRES MES BENEFICIOS SOCIALES Hasta un 46.23% S / Sueldos Para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo. y 46.20% 14vo. Mes TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES = GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS Materiales Oficina 3,000.00 27.95 Materiales Ingeniería 3,000.00 27.95 Total, Materiales y Suministros = GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA Reporte y Reproducción 3,000.00 27.95 Alquiler de Oficina y Vivienda 15,000.00 27.95 Servicios Públicos 4,000.00 27.95 Comunicaciones 3,000.00 27.95 Subsistencia de Ingenieros 5,000.00 55.90 Subsistencia de Personal de Campo 3,000.00 262.30 Viáticos (Día) 1,000.00 111.80 Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3% Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad 30,000.00 Total, Gastos de Operación Oficinas = COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO Alquiler de Vehículos 20,000.00 83.85 Alquiler de Equipo de Laboratorio 4,500.00 27.95 Equipo de Topografía (Transito y Nivel) 4,500.00 27.95 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática. 4,500.00 27.95 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 5,000.00 27.95 Total, Equipo = TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS = GASTOS GENERALES 46.20 % S / Cuenta (1+2) 46.20% 15 % S/ Cuenta (3) 15.00% Total, Gastos Generales = HONORARIOS Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 15% Ajuste por Honorarios Total, Honorarios= SUB-TOTAL MONTO ACUMULADO POR AJUSTE: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA TOTAL = TOTAL (L) 4,342,456.97 4,342,456.97 83,850.00 83,850.00 167,700.00 83,850.00 419,250.00 111,800.00 83,850.00 279,500.00 786,900.00 111,800.00 281,977.73 60,000.00 2,218,927.73 1,677,000.00 125,775.00 125,775.00 125,775.00 139,750.00 2,194,075.00 4,580,702.73 6,348,672.09 687,105.41 7,035,777.50 3,116,623.80 108,144.54 3,224,768.34 28,582,963.04 610,202.24 29,193,165.28 1070 A. ** El total de ajuste por sueldos y salarios + vehículos (5.2+7) es por un monto de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100. (L 718,346.78). TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ** El total de ajuste por sueldos y partes, incisos y numerales del contrato salarios + vehículos (5.2+7) es por un de consultoría original, Modificación monto de SETECIENTOS DIECIOCHO No. 1, Modificación No. 2, Modificación MIL TRESCIENTOS CUARENTA No. 3 y Modificación No. 4 que no sufren Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100. cambio en esta MODIFICACIÓN No. (L 718,346.78). TERCERO: Modificar 5, permanecen vigentes de cumplimiento. el primer párrafo de la CLÁUSULA QUINTO: EL CONSULTOR se DÉCIMA: PAGOS, el cual deberá obliga a actualizar la vigencia y leerse de la siguiente Manera: EL monto de las Garantías y Seguros CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), de los cuales que corresponden a este contrato, de conformidad con lo establecido en la presente MODIFICACIÓN No.5 y a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; presentándolas inmediatamente después de la suscripción de la presente modificación. TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 34/100 (L 3,224,768.34) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el Contrato Original, Modificación No. 1, Modificación No. 2, Modificación No. 3 y Modificación No.4. CUARTO: Las demás Cláusulas, En fe de lo anterior, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022 del Proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICAEXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” en la ciudad de Comayagüela M.D.C., A. 1071 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta a los once (11) días del mes de julio de OCTAVIO PINEDA ACTUANDO EN 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ SU CONDICIÓN DE SECRETARIO PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI).” DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y EL ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE GERENTE GENERAL DE LA FIRMA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L: 1072 A. 43. “LA MODIFICACION NO. 4 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA NO. SIT-SU-098-2022 PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE TRAMO CARRETERO NACO – LA ENTRADA, CON UNA LONGITUD DE 79.10 KM SUBTRAMO QUIMISTÁN – SULA CON UNA LONGITUD DE 23 KM UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA SUSCRITA EN FECHA 13 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO ENTRE EL ING.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 4 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-098-2022 para la Supervisión de las Obras de Construcción y Rehabilitación del Corredor de Occidente

Congreso Nacional

MODIFICACIÓN No. 4 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 PAREDES, mayor de edad, hondureño, Representante Legal y Gerente General casado, Ingeniero Civil, con Documento de la Firma SAYBE Y ASOCIADOS Nacional de Identificación No. 08011990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRANTE”, por una parte y HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional S. de R. L., con RTN 05019995097508, ubicada en el Barrio Los Andes, 2 calle entre 16 y 17 avenida N.O., San Pedro Sula, Honduras, C. A., correo electrónico sps@saybeyasociados.com, con teléfono (504) 2557-2575, 25572599, empresa constituida conforme las leyes de la República, según escritura de poder otorgada ante el Notario JOSE DONOSO CUBERO MEJÍA, en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte; hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN No. 4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO de Identificación No. 0501-1961-03688, DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS con Registro Tributario Nacional No. C.A.”, de acuerdo con las cláusulas y 05011961036889, del domicilio de estipulaciones legales que a continuación San Pedro Sula, quien funge como se indican: A. 1073 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta ANTECEDENTES: señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN Con fecha 22 de diciembre del año 2022, fue suscrito por LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el Señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA actuando en representación de la Firma SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L., el CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: TRANSPORTE (SIT), y el Señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No. SIT-SU-098-2022, por un monto de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 93/100 (L. 18,134,377.93), con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto, de VEINTE PUNTO CINCO (20.5) MESES a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 27 de diciembre de 2024. NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), Ubicado EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, por un monto de QUINCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 39/100 (L. 15,037,832.39), con un plazo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) DÍAS CALENDARIO, equivalentes a DIECISÉIS PUNTO CINCO (16.5) MESES contados desde la Orden de Inicio, la cual se emitió mediante Oficio SIT-SE-1206-2023 a partir del doce (12) de abril de 2023. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022 fue adjudicado a la empresa constructora PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S. A. de C. V. (PRODECON). Con fecha 16 de mayo del año 2024, fue suscrita por el Con fecha 27 de diciembre del año 2024, fue suscrita por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022, por un monto de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 87/100 (L. 18,791,735.87), con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto de SETECIENTOS VEINTIDOS (722) DÍAS CALENDARIO a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 2 de abril de 2025, quedando un remanente a ser aprobado por el Congreso Nacional de Dos Millones Ciento Veintitrés 1074 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Mil Cuatrocientos Veinticinco Lempiras con 01/100 (L. correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de 2,123,425.01). la República. Con fecha 01 de abril del año 2025, fue suscrita por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022, con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 30 de junio de 2025, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 2 de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 87/100 (L. 18,791,735.87), quedando un remanente a ser aprobado por el Congreso Nacional de Un Millón Trescientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Lempiras con 38/100 (L. 1,334,242.38). Es importante dejar constancia que el remanente total acumulado, derivado de la MODIFICACIÓN No. 2 y la MODIFICACIÓN No. 3, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 39/100 (L. 3,457,667.39); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No. 4, será legalizado, sujeto al análisis CONSIDERANDO (1): Que, se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional de la República un complemento a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 2, por un valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON 01/100 (L. 2,123,425.01), a dicho monto se suma el valor correspondiente a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 3, que asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTAYDOS LEMPIRAS CON 38/100 (L. 1,334,242.38); haciendo un total acumulado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 3,457,667.39), destinado a mantener las actividades de supervisión en el sitio de los trabajos establecidos en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022. CONSIDERANDO (2): Que, EL CONSULTOR al presentar las propuestas de ampliación de monto por separado en las Modificaciones 1, 2 y 3 se generó un error de derivada de aproximaciones en los cálculos de UN CENTAVO (L 0.01), en ese sentido, EL CONSULTOR renuncia expresamente a dicho valor, por lo que el monto a considerar para aprobación del Congreso Nacional de la República es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE A. 1075 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CON 38/100 (L. 3,457,667.38). SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS CONSIDERANDO (3): Que, debido a que está por finalizar el tiempo contractual establecido en la MODIFICACIÓN No. 3, se requiere legalizar el valor adicional de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38) lo que representa un OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, conforme a las condiciones siguientes: 22.99% en relación al monto Contractual aprobado hasta la Modificación No. 2, acumulando un incremento 47.95% en relación al Monto Contractual Original; quedando PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera: el Monto final del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA (L. 22,249,403.25), y con una duración de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de junio del año 2025. Es importante aclarar que la presente MODIFICACIÓN No. 4 será válida únicamente Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L.22,249,403.25), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: al ser aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la Cláusula Vigésima del Contrato, las partes convienen en modificar el referido 1076 A. SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, C.A.” continuación: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBRICEAPÚDBOLEICNAEDLE DHEOPNADRURTAASME- TNETGOUDCIEGSAALPNAT,AMB.DÁ.CR.,B2A0 DREA,JUHNOINODDUERLA20S26C.A.” No. 37,173 Ítem Concepto I. Sueldos y Salarios 1.1.0 Personal Profesional 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Proyecto) Residente (Jefe de 1.1.3 Ingeniero Asistente 1.1.4 Especialista en Geotecnia 1.1.5 Especialista en Pavimento Ítem Concepto 1.1.6 Especialista Estructural 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 1.1.8 Especialista Hidrología 1.2.0 Personal Técnico y Auxiliar 1.2.1 Laboratorista 1.2.2 Inspector de Campo (Jefe) 1.2.3 Inspectores de Campo (3) 1.2.4 Motorista 1.2.5 Ayudante de Laboratorio 1.2.6 Vigilante / Aseadora 1.2.7 Dibujante CAD (Calculista) 1.2.8 Contador 1.2.9 Secretaria 1.2.10 Tiempo Extra (21.75% S/inspectores de Campo) II. Beneficios Sociales 2.1 Beneficios Sociales (Sobre Total I) III. 3.1.0 3.1.1 3.1.2 Gastos Directos Materiales y Suministros Material de Oficina Materiales de Ingeniería 3.2.0 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 Gastos de Operación y Oficina Reporte y Reproducción Alquiler de Oficina y Vivienda Alquiler Vivienda Personal de Campo Servicios Públicos Comunicaciones Subsistencia de Ingenieros Subsistencia de Personal de Campo Unidad Cantidad Precio Unitario (Lempiras) HombreMes 6.41 50,000.00 HombreMes 24.84 40,000.00 HombreMes 26.60 25,500.00 HombreMes 4.00 41,000.00 Hombre- Mes UHonmidbared- Mes 4.96 Cantid1.a0d0 Pr4e1c,0io00.00 Unitario (Lem41p,i0ra0s0).00 HombreMes 11.61 30,000.00 HombreMes 1.00 30,000.00 Total Personal Profesional: HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes HombreMes 23.34 25.10 48.34 23.44 26.51 15.00 24.84 4.84 4.84 14,700.00 15,700.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 15,000.00 18,000.00 14,000.00 % 21.75 1,070,830.00 Total Personal Técnico Auxiliar: Total I. Sueldos y Salarios: % 46.23 5,862,673.53 Total II. Beneficios Sociales: Mes 26.60 2,000.00 Mes 26.60 2,700.00 Total Materiales y Suministros: Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes 26.60 26.10 47.27 26.10 26.10 74.41 122.39 1,900.00 7,000.00 6,000.00 8,000.00 5,700.00 5,500.00 4,100.00 Monto (Lempiras) 320,500.00 993,600.00 678,300.00 164,000.00 203,360.00 Monto (Lem4p1i,r0a0s0) .00 348,300.00 30,000.00 2,779,060.00 343,098.00 394,070.00 676,760.00 328,160.00 371,140.00 210,000.00 372,600.00 87,120.00 67,760.00 232,905.53 3,083,613.53 5,862,673.53 2,710,313.97 2,710,313.97 53,200.00 71,820.00 125,020.00 50,540.00 182,700.00 283,620.00 208,800.00 148,770.00 409,255.00 501,799.00 A. 1077 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Ítem Concepto Unidad Cantidad Precio Unitario (Lempiras) Monto (Lempiras) 3.2.8 Viáticos 3.2.9 Pasajes 3.2.10 Seguros de Respons. Patronal 3.2.11 Inspección Gar. e Informe y años 3.2.12 Servicio de Cuadrilla Topográfica Día Unidad Global Global 24.00 6.00 1.45 1.00 2,250.00 24,700.00 101,354.53 23,000.00 Mes 24.67 80,000.00 Total Gastos de Operación y Oficina 54,000.00 148,200.00 146,964.07 23,000.00 1,973,600.00 4,131,248.07 3.3.0 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 Compra y Alquiler de Equipo Uso de Vehículos Uso de Equipo de Laboratorio Uso de Equipo de Topografía Uso de Equipo de Oficina, Campo e Inform. Pruebas de Medición de Rugosidad y Deflexiones Mes 69.70 25,000.00 Mes 23.34 14,000.00 Mes 0.00 11,364.00 Mes 26.60 4,700.00 Km 23.00 10,100.00 Total Compra y Alquiler de Equipo: 1,742,500.00 326,760.00 0.00 125,020.00 232,300.00 2,426,580.00 Total III. Gastos Directos: 6,682,848.07 IV. Gastos Generales 4.0 Gastos Generales 4.1 % Sobre Cuentas I+II 4.2 % Sobre Cuenta III % 46.20 8,572,987.50 % 15.00 6,682,848.07 Total IV. Gastos Generales: 3,960,720.23 1,002,427.21 4,963,147.44 V. Honorarios 5.1 % Sobre Cuenta I+II+IV % 15.00 13,536,134.94 2,030,420.24 Total V. Honorarios: 2,030,420.24 T O T A L : 22,249,403.25 SEGUNDO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), de los cuales DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON 24/100 1078 A(L. . 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SEGUNDO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS DÉCIMA: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), de los cuales DOS MILLONES TREINTAMILCUATROCIENTOSVEINTE LEMPIRAS CON 24/100 (L. 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, CA”, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) El resto de la Cláusula Décima permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2 y MODIFICACIÓN No.3. TERCERO: EL CONSULTOR deberá ampliar el monto de las Garantías y Seguros correspondientes a este Contrato, de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No. 4 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Consultoría Original, la MODIFICACIÓN No.1, la MODIFICACIÓN No.2, la MODIFICACIÓN No.3 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.4, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo anterior firmamos la presente MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA (F.S) ING. HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA Representante Legal SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.” 44. “CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, MODIFICACIÓN No. 1, MODIFICACIÓN No. 2, MODIFICACIÓN No. 3, MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE A. 1079 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta UYUCA - EL ZAMORANO (DESVIÓ DE SUPERVISIÓN No. SIT- A GÜINOPE), DEPARTAMENTO SU-117-2023 “SUPERVISIÓN PARA DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM.”, en la cual se está acumulando un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA y DOS LEMPIRAS con 01/100 (L. 10,362,182.01), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), e incrementando el LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LACARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍOAGÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio plazo de ejecución en OCHOCIENTOS del Distrito Central, Departamento CINCUENTA Y UN (851) DÍAS de Francisco Morazán, República 1080 A. CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, actuando en representación de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.; que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y que en adelante denominado “EL CON WHITE TOPPING CONTRATANTE”, por una parte, (CONCRETO HIDRÁULICO) DE y HECTOR EMILIO REYNAUD LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, PINEDA, mayor de edad, casado, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE Ingeniero Civil, de nacionalidad UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO hondureña, con Documento Nacional A GÜINOPE), DEPARTAMENTO de Identificación No. 0501-1961- DE FRANCISCO MORAZÁN, 03688, con Registro Tributario Nacional HONDURAS, C. A., LONGITUD No. 05011961036889, debidamente APROXIMADA 14.90 KM”, de autorizado para firmar en nombre y conformidad con las estipulaciones Representación de la empresa SAYBE siguientes: ANTECEDENTES Y ASOCIADOS S. de R. L., con Con fecha 15 de diciembre de 2023, Registro Tributario Nacional No. fue suscrito el CONTRATO DE 05019995097508, con domicilio en el SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 Barrio Los Andes, 2da. calle, entre 16 y para el proyecto: “SUPERVISIÓN 17 avenida N.O., San Pedro Sula, Cortés, PARA LA REHABILITACIÓN CON Honduras, C.A., correo electrónico WHITE TOPPING (CONCRETO sps@saybeyasociados.com, con número HIDRÁULICO) DE LACARRETERA de teléfono (504) 2557-2575 / 2557- CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO 2599, empresa constituida conforme las A PINARES DE UYUCA-EL Leyes de la República, según escritura ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), de poder otorgada ante Notario José DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Donoso Cubero Mejía, en adelante MORAZÁN, HONDURAS, C. A., denominado “EL SUPERVISOR”, por LONGITUD APROXIMADA 14.90 la otra; hemos convenido en suscribir KM”, por un monto de QUINCE la presente MODIFICACIÓN No.5 MILLONES CUATROCIENTOS al CONTRATO DE SUPERVISIÓN SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO No. SIT-SU-117-2023 para el DIECISÉIS LEMPIRAS CON 52/100 PROYECTO: “SUPERVISIÓN (L. 15,469,116.52), con un plazo de PARA LA REHABILITACIÓN ejecución a partir de la Orden de Inicio A. 1081 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de CUATROCIENTOS VEINTE (420) un 13.76% con respecto al contrato DÍAS CALENDARIO equivalente a original, quedando un monto total CATORCE (14) MESES, contados de DIECISIETE MILLONES desde la Orden de Inicio, la cual se emitió QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO mediante Oficio SIT-SE-6145-2023 a MIL CUATROCIENTOS TREINTA partir del 03 de enero de 2024 para la Y TRES LEMPIRAS CON 24/100 ejecución del proyecto, con fecha de (L. 17,598,433.24) sin incrementar el finalización 25 de febrero del 2025. EL plazo contractual. Lo anterior debido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN a que la empresa supervisora realizó No. SIT-CO-142-2023 fue adjudicado Rediseños los cuales no estaban a la empresa constructora HIDALGO E contemplados en el contrato original, HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V. mismos que eran necesarios para el Con fecha 12 de septiembre de 2024, buen desarrollo del proyecto. Con fue suscrita la MODIFICACIÓN No. fecha 20 de febrero del 2025, fue 1; Corrección del CONTRATO DE suscrita la MODIFICACIÓN No. 3 SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, al CONTRATO DE SUPERVISIÓN mediante el cual se subsanó la Estructura No. SIT-SU-117-2023 mediante la cual Presupuestaria del 2023, fecha en se amplió el monto en UN MILLÓN que se elaboró el Contrato; la cual SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO no correspondía con la Estructura MIL TRESCIENTOS TREINTA Presupuestaria aprobada para el 2024. Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 Con fecha 09 de enero del 2025, fue (L 1,664,336.52) lo que representa suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 un 10.76% con respecto al contrato al CONTRATO DE SUPERVISIÓN original, quedando un monto total No. SIT-SU-117-2023 mediante la de DIECINUEVE MILLONES cual se amplió el monto en DOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 LEMPIRAS CON 72/100 (L. 19,262,769.76) con un nuevo (L 2,129,316.72) lo que representa plazo acumulado de SEISCIENTOS 1082 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 TREINTA Y SIETE (637) DÍAS 123 de la Ley de Contratación del CALENDARIO; con fecha de Estado. CONSIDERANDO (1): Que, finalización a los 30 días del mes de de acuerdo con los CONSIDERANDOS septiembre de 2025. Con fecha 03 (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 de septiembre del 2025, fue suscrita del CONTRATO DE SUPERVISIÓN la MODIFICACIÓN No. 4 al No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la CONTRATO DE SUPERVISIÓN necesidad de ajustar el monto contractual No. SIT-SU-117-2023 con un nuevo plazo de ejecución acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la orden de inicio; con fecha de finalización a los 02 días del mes de mayo de 2026, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 3 de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 19,262,769.76). Es importante dejar constancia que el valor derivado de la MODIFICACIÓN No.4 de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No.5, será legalizado, sujeto al análisis correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de la República, conforme a lo establecido en el Artículo como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y A. 1083 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta OCHODLOESMCPIEINRTAOS SconNO53V/E10N0TA Y OCHO LEMNPoI.RSAITS-SUc-o1n17-25032/31,0s0e fo(Lrm. alizan (L. 25,82315,,28938.15,32),9y8.c5o3n)u,nya cdournacuiónna duración de OCHOCenIElaNpTreOsenSteCMINOCDUIFEICNATCAIÓYN No.5 de OCHUONC(I8E5N1T)ODSÍACSINCCAULEENNTDAARIO con fecha de fyianaqluizeadcicióhon meol n0t2o sdoebrmepaasyaoel 25% Y UN (d8e512) 0D2Í6A.SCCOANLSEINDDEARRAIONDO (2): Que, en virdtueldcodnetralotoeoxrpiguineaslt,opoernloelque en cumplimiento de lo establecido en el con fechcaodnesfiidnaelirzaancidóon ealn0t2edrieomr,aeyol incremento de monto derivado por el aumento Artículo 123 de la Ley de Contratación del de 202d6e. lCOpNlaSzIoDERdeANDlaO M(2O):DIFICACIÓN No.4Estdadeol deCbeOráNseTrRreAmTitiOdo alDCEongreso Que, enSvUirPtuEdRdVeISloIÓexNpueNsoto. eSnITel-SU-117-2023, se foNramciaonliazladne laeRneplúablipcarepsareanlotes efectos consideMranOdDo IaFnItCerAioCr,IÓel NincNreom.e5ntoya que dicho montolegsaloebs rpeerptiansenatese. lCO2N5%SIDEdeRlANDO de montcoodnetrriavatodooproigr ienlaalu,mpeonrtolodelque en cumplimiento(3)d: eQuloe, eenstbaabseleactioddoo elonanetlerior el plazo dAe rltaícMulOoD1I2F3ICdAeClaIÓLNeyNdoe.4Contratación del EstamdoontodeMboedriáficsaedroredemliatidSoupaelrvisión del CONCToRnAgTreOsDoENSaUcPioEnRaVl IdSeIÓlaNRepública para los efqeucedtoasdelelagsaigleuisenpteefrotirnmean: tes. CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° I 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9 1.1.10 1.1.11 1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.5 1.2.5.1 DESCRIPCIÓN PERSONAL Personal Superior Gerente de Proyecto Ingeniero Residente de Proyecto Ingeniero Asistente de Proyecto Ingeniero Especialista en Estructuras Ingeniero Especialista en Geotecnia Especialista Ambiental Ingeniero Especialista en Pavimentos Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica Evaluador de Activos Ingeniero de Diseño Vial Ingeniero Especialista Eléctrico Personal Administrativo Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Diseño Administrador Secretaría Dibujante CAD Servicios de Laboratorio Jefe de Laboratorio Laboratorio Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de Campo (Supervisión) Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario UNIDAD H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M GLB VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) L 37,000.00 L 34,600.00 L 28,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 50,000.00 L 50,000.00 SUBTOTAL 1 3.50 L 15.75 L 21.00 L 5.60 L 4.90 L 17.50 L 4.20 L 129,500.00 544,950.00 588,000.00 173,600.00 151,900.00 437,500.00 130,200.00 4.20 L 130,200.00 6.30 L 157,500.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 L 2,743,350.00 L 15,000.00 L 13,500.00 L 13,800.00 L 13,500.00 L 13,200.00 L 11,300.00 L 13,300.00 L 11,500.00 L 11,300.00 L 11,300.00 L 13,000.00 L 11,300.00 2.80 L 2.80 L 13.00 L 9.80 L 9.80 L 9.80 L 20.50 L 23.50 L 19.50 L 32.40 L 52.00 L 13.00 L L 42,000.00 37,800.00 179,400.00 132,300.00 129,360.00 110,740.00 272,650.00 270,250.00 220,350.00 366,120.00 676,000.00 146,900.00 814,180.50 INCREMENTO CANTIDAD 1.79 7.17 7.17 7.17 1.43 1.43 3.59 5.02 5.02 5.02 7.17 7.17 7.17 14.34 28.68 7.17 L 159,825.01 VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD MONTO (L) 5.29 L 22.92 L 28.17 L 5.60 L 4.90 L 24.67 L 4.20 L 195,730.00 793,032.00 788,760.00 173,600.00 151,900.00 616,750.00 130,200.00 4.20 L 130,200.00 6.30 L 157,500.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 L 3,437,672.00 4.23 L 4.23 L 16.59 L 63,450.00 57,105.00 228,942.00 14.82 L 14.82 L 14.82 L 200,070.00 195,624.00 167,466.00 27.67 L 30.67 L 26.67 L 46.74 L 368,011.00 352,705.00 301,371.00 528,162.00 80.68 L 20.17 L 1,048,840.00 227,921.00 L 974,005.51 1084 A. N° REPÚBLICA DE HONDURAS - TEVGALUOCR ISGEGAÚNLMPOAD,IFMICA.CDIÓ.CN .N,o2. 30 DE JUINCNRIEOMEDNTEOL 2V0A2LO6R SEGÚNNMoOD. I3F7IC,A1C7IÓ3N 5 DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO UNITARIO CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) Lps./Mes VALSOURBSTEOGTÚANLM2ODIFICACIÓN No. 3 L 3,3I9N8C,R0E50M.E5N0TO N° DESCRIPCIÓN II BENEFICIOS SOCIALES UNIDAD PRECISOUBTOTAL I UNITARIO CANTIDAD Lps./Mes L 6,141,400.50 MONTO (L) CANTIDAD 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) II BENEFICIOS SOCIALES % SUBTOTAL 2 SUBTOTAL I SUBTOTAL II L 3,398,L050.502,839,169.45 L 6,141,400.50 L 2,839,169.45 III 2.1 3.1 3.1.1.I1II 3.1.13.2.1 COBeSnTeOficSiosOSPoEcRialAesTI(V46O.2S3% de la Suma de MSautebrtoiatalel 1s+y2)Suministros % MCatOeSriTaOleSsOdPeEORfAicTinIVaOySEquipo de Computo M(TMaotapetoreigrairalaelfesísa)y SdueminisCtaromspo y Cuadrilla Mes Mes SUBTOTAL II L 3,000.00 L 1,800.00 L 2,839,169.45 L 2,839,169.45 24.00 L 72,000.00 17.50 L 31,500.00 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 33.2.1.1.2 Materiales de Campo Ga(TsotpoosgrdaefíaO) peración y Cuadrilla Mes L S3,U00B0T.0O0TAL 3.124.00 L 1,800.00 17.50 L 72,00L0.00 103,500.007.17 31,500.00 7.17 VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD MONTO (L) L 4,713,672.51 L 8,151,344.51 LL8,145,171,334,647.25.151 L 3,768,366.57 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 7.17 L 3,768,366.57 31.17 L 7.17 31.17 L 24.67 L 24.67 L 93,510.00 L 44,406.00 93,510.00 44,406.00 137,916.00 3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.32.2 AlGquasilteorsddeeOOfpiceirnaaciyónViviendas 3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.3 Servicios Públicos 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas 3.23.4.2.3 CoSmeruvinciiocsacPiúobnliecsos 3.23.5.2.4 SuCbosmisutneicnacciaionInegs enieros Mes SUBTLOTAL 3.11,500.00 L23.00103,L500.00 34,500.00 Mes Mes L Mes Mes L Mes MesL Mes MesL L 9,000.00 1,500.00 23.00 L 1,500.00 9,000.00 24.00 L 1,500.001,000.0024.00 L 1,000.004,000.0024.00 24.00 L 216,000.00 L 34,500.00 7.17 24.00 L 36,000.00 L 216,000.00 7.17 L 24.0036,L000.00 24,000.007.17 L 55.0024,L000.00 220,000.007.17 7.17 L 7.17 30.17 L 7.17 31.17 L 7.3117.17 L 21.3511.17 L 1373,901.61.700 L 31.17 L 45,255.00 31.17 L 280,530.00 463,715.51.700 L 317,167.05.100 L 45,255.00 280,530.00 46,755.00 31,170.00 306,040.00 3.23.6.2.5 SuSbusbissistetenncciiaa PInegresnoienroasl de Campo Mes MesL L 4,000.003,800.0055.00 L185.40220,L000.00 704,520.0201.51 101.7160.51 L 30268,064.05.000 L 1,088,700.00 3.23.7.2.6 ViSáutibcsoisstePnecriasoPnearsloPnraol fdeesCioanmapl o Mes DíaL L 3,800.001,500.01085.40 3.2.7 3.2.8 3.2.8 SeVgiáutircoos dPeersoRneasl pPoronfseasiboinliadlad Laboral (3% Día ReSmeguunroeradceioRnesspponesrsaobinlidaaleds)Laboral (3% Remuneraciones personales) % 3.33.3 UtUiltiizliazaccióiónn ddee EEqquuipipooyyPrPureubeabsas L 1,500.00 247.00 % SUBTOTAL 3.2 SUBTOTAL 3.2 3.33.1.3.1 UsUosoddeeVVeehhííccuullooss((44VVeheíhcíuclouslo) s) Mes MesL L19,000.0109,000.0069.00 3.33.2.3.2 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeTTooppogorgarfaíafía Mes MesL L 5,000.005,000.0020.00 L247.00704,L520.00 370,5001.0001.10 L 370,500.00 75.00 L 184,242.02 L 184,242.02 - L 1,789,762.02 L 1,789,762.02 L 69.10,0311,L000.001,311,000.0208.68 L 20.00100,L000.00 100,000.007.17 752.8060.50 L 1,08382,720.00.000 L 483,000.00 322.00 L - 483,000.00 L 244,540.34 L 244,540.34 L 2,525,990.34 L 2,525,990.34 28.9678.68 L 7.2177.17 L 1,8559,972.06.800 L 1352,875.01.700 L 1,855,920.00 135,850.00 3.33.3.3.3 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeLLaabboroartaotroiorio 3.33.4.3.4 AlAqluqiuleilerrddee mmeennaajjeeddeeOOficfiincainsaysVyivVieinvdieanda 3.33.5.3.5 PrPureubebaaddee RRuuggoossididaadd 3.33.6.3.6 CoCnotneteooddee ttrrááffiiccoo 3.3.7 Trámites ENEE 3.3.7 Trámites ENEE IV GASTOS GENERALES Mes MesL L 4,350.004,350.0014.00 Mes MesL L 2,000.002,000.0024.00 Glb GlbL L78,000.0708,000.00 1.00 Glb GlbL Glb L L30,000.0300,000.00 1.00 30,000.00 1.00 Glb SUBTLOTAL 33.30,000.00 SUBTSOUTBALTOIIITAL 3.3 SUBTOTAL III L 14.0060,L900.00 60,900.005.02 L 24.0048,L000.00 48,000.007.17 L 1.0078,L000.00 L 1.0030,L000.00 L 30,000.00 L 1.10,0657,L900.00 78,000.00 30,000.00 - 30,000.00 L 3,551,16L2.021,657,900.00 L 3,551,162.02 5.1092.02 L 821,793.70.200 L 82,737.00 7.3117.17 L 623,314.01.700 L 62,340.00 1-.00 L 78,010.00.000 L 1-.00 L 1.00 L 30,010.00.000 L 30,000.00 - L 2,274,814.70.000 L 78,000.00 30,000.00 30,000.00 L 4,938,753.34 L 2,274,847.00 L 4,938,753.34 IV V V VI VI GA46S.2T0O%SdeGIE+NII ERALES 46.20% de I+II MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15H%ONdOeRIIAI RIOS 15% DE I+II+IV+V HONORARIOS % % SUBTOTAL IV SUBTOTAL IV % SUBTOTAL V % % SUBTOTAL V SUBTOTAL VI L 4,149,023.33 L 4,149,L023.334,149,023.33 L 4,149,023.33 L 532,674.31 L 532,674.31 L 532,674.31 L 2,049,34L0.15 532,674.31 L 2,049,340.15 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 L 1L1,951,950,761,910.60.852 L L 4,938,753.34 L L 740,813.00 L 740,813.00 L 4,938,753.34 L L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 L L 2,725,114.59 5,506,906.52 5,506,906.52 740,813.00 740,813.00 15% DE I+II+IV+V % GRAN TOTAL L 19,262,L769.762,049,340.15 L 18L,2156,783,413,209.86.053 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN CuadroMoRnetosdueml Ceonntr:ato Original Monto de MDoEdiSfiCcaRcIiPónCNIÓoN.1 Monto de Modificación No.2 MONTO (L) L. 15,469,116.52 L. 15,469M,1O16N.T52O (L) L. 17,598,433.24 % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL 0%.00C%ON RESPECTO AL 13C.7O6N%TRATO ORIGINAL MMoonntto ddeelMCoodinfitcraactioónONriog.i3nal L. 19,L2.621,57,6496.796,116.52 24.52% MMoonnttoo dTeOMTAoLdifPicEaNciDóInENNToE.1 PARA L. 15,469,116.52 MAoPnRtOoBdAeCMIÓoNdificDaEcLiónCNOoN.G2RESO MNMoaoncditioofincdaalceióMnoednificacuinóan Nop.3osterior L. 6,5L6.81,572,58.9787,433.24 L. 19,262,769.76 MMoonnttoo FTinOalTdAelLCoPnEtraNtoDIENTE PARA L. 25,831,298.53 APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior L. 6,568,528.77 0.00% 13.76% 24.52% 66.98% Modificación Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% A. 1085 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONSIDERANDO (4): Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso b, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SITSU-117-2023 para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO; agregando el Inciso “c”, la cual se leerá de la siguiente manera: a) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA VII permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2, MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACIÓN No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad 1086 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de VEINTICINCO MILLONES (CONCRETO HIDRÁULICO) DE OCHOCIENTOS TREINTA Y UN LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, MIL DOSCIENTOS NOVENTA TRAMO: DESVÍO A PINARES DE Y OCHO LEMPIRAS con 53/100 UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO (L. 25,831,298.53), según se detalla en contrato se ha estimado en la cantidad de VAEGINÜTIINCOINPCEO), MDILELPOANRETAS MENTO el a estimado de continuació nco:OOs“tCCoSsHHUOOqPuCeELIEERseMNVpTPIrOSIeRsISeÓAnSTtNaRcEoInNT53A/1Y00U(NL.M2I5L,8D31OD,S2E9C8IE.F5N3RT)A,OsNSeCgNúInOS CVseEONdTeMtAaOllYaR A Z Á N , en el estimado de costos que se pHreOsNenDtaURaAScoCn.tinAu.a, cLióOnN: GITUD PARA LA RE“HSAUBPIELRIVTISAICÓINÓNPARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DAEPLRAOXCIAMRARDEATE1R4.A90CKAM-6” C O N W H I TETEAPTA OIPI, P TI RNAGMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” N° DESCRIPCIÓN I 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9 1.1.10 1.1.11 PERSONAL Personal Superior Gerente de Proyecto Ingeniero Residente de Proyecto Ingeniero Asistente de Proyecto Ingeniero Especialista en Estructuras Ingeniero Especialista en Geotecnia Especialista Ambiental Ingeniero Especialista en Pavimentos Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica Evaluador de Activos Ingeniero de Diseño Vial Ingeniero Especialista Eléctrico 1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.5 1.2.5.1 Personal Administrativo Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Diseño Administrador Secretaría Dibujante CAD Servicios de Laboratorio Jefe de Laboratorio Laboratorio Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de Campo (Supervisión) Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario UNIDAD H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M GLB II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) % III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales y Suministros 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes 3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía) Mes 3.2 Gastos de Operación 3.2.1 Reproducción de Documentos Mes 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 3.2.3 Servicios Públicos Mes 3.2.4 Comunicaciones Mes 3.2.5 Subsistencia Ingenieros Mes 3.2.6 Subsistencia Personal de Campo Mes 3.2.7 Viáticos Personal Profesional Día 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales) % 3.3 Utilización de Equipo y Pruebas PRECIO UNITARIO Lps./Mes L 37,000.00 L 34,600.00 L 28,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 50,000.00 L 50,000.00 SUBTOTAL 1 L 15,000.00 L 13,500.00 L 13,800.00 L 13,500.00 L 13,200.00 L 11,300.00 L 13,300.00 L 11,500.00 L 11,300.00 L 11,300.00 L 13,000.00 L 11,300.00 SUBTOTAL 2 SUBTOTAL I L 4,983,530.00 SUBTOTAL II L 3,000.00 L 1,800.00 SUBTOTAL 3.1 L 1,500.00 L 9,000.00 L 1,500.00 L 1,000.00 L 4,000.00 L 3,800.00 L 1,500.00 SUBTOTAL 3.2 MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD 5.29 22.92 28.17 5.60 4.90 24.67 4.20 4.20 6.30 3.00 3.00 4.23 4.23 16.59 14.82 14.82 14.82 27.67 30.67 26.67 46.74 80.68 20.17 L 8,151,344.51 31.17 24.67 30.17 31.17 31.17 31.17 76.51 286.50 322.00 MONTO (L) L 195,730.00 L 793,032.00 L 788,760.00 L 173,600.00 L 151,900.00 L 616,750.00 L 130,200.00 L 130,200.00 L 157,500.00 L 150,000.00 L 150,000.00 L 3,437,672.00 L 63,450.00 L 57,105.00 L 228,942.00 L 200,070.00 L 195,624.00 L 167,466.00 L 368,011.00 L 352,705.00 L 301,371.00 L 528,162.00 L 1,048,840.00 L 227,921.00 L 974,005.51 L 4,713,672.51 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 L 3,768,366.57 L 93,510.00 L 44,406.00 L 137,916.00 L 45,255.00 L 280,530.00 L 46,755.00 L 31,170.00 L 306,040.00 L 1,088,700.00 L 483,000.00 L 244,540.34 L 2,525,990.34 A. 1087 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1088 A. N° DESCRIPCIÓN 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7 Uso de Vehículos (4 Vehículos) Uso de Equipo de Topografía Uso de Equipo de Laboratorio Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Prueba de Rugosidad Conteo de tráfico Trámites ENEE IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V GRAN TOTAL UNIDAD Mes Mes Mes Mes Glb Glb Glb % % % PRECIO UNITARIO Lps./Mes L 19,000.00 L 5,000.00 L 4,350.00 L 2,000.00 L 78,000.00 L 30,000.00 L 30,000.00 SUBTOTAL 3.3 SUBTOTAL III SUBTOTAL IV SUBTOTAL V SUBTOTAL VI MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD 97.68 27.17 19.02 31.17 1.00 1.00 1.00 L 11,919,711.08 L 4,938,753.34 L 18,167,430.60 MONTO (L) L 1,855,920.00 L 135,850.00 L 82,737.00 L 62,340.00 L 78,000.00 L 30,000.00 L 30,000.00 L 2,274,847.00 L 4,938,753.34 L 5,506,906.52 L 5,506,906.52 L 740,813.00 L 740,813.00 L 2,725,114.59 L 2,725,114.59 L 25,831,298.53 TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS, TERCERO: Modificlarceul parlimseerlpeáerráafode la siguiente manera: NCoLÁ. 1U, SUMLOADIXI F: IPCAAGCOISÓ: ENL N o . 2 SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este de la CLÁUSULA IXco:nPtAraGtoOSu, lnaacuaclantidad estimada en y VEMINOTDICIIFNICCOA CMILÓLNONENSo . 3 y OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y se leerá de la siguienOteCmHaOnerLa:EMPIRAS CON 53/100 (L. 25M,8O3D1I,F2I9C8A.5C3I)O, NdNe ol.o4s. CcUuAalResTO: EL DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON 59/100 (LV. E2S,UI7NP2TE5I,RC1VI1N4ICS.5OO9R), sMaelIocLbolnigCcaeIEaptaNocTtduOealizar la C L Á U S U L A I Xsh:uomnPoAaraGarlizOoasSd, :ae.nEEeLllRtieesmtopodedelaejCeLcuÁcUióSnU. LEAvsitgIeXencpcoienartdmraeatlonasesGceeraáriagpnutaíaaglsaqyduoSeepgeounrros que SUPERVISOR recibeNilroá.C2cooynmtMroaOptoaDgIoOFprICiogrAinCaIl,ÓeNnNloa.3MyOMDOIFDICIFAICCcoAIÓrCreNIsOpNoNnodN.1eon,. aMeOstDeIFCIOCNATCRIÓANTO 4. CUARTO: EL DE los servicios objeto dSSeeUegsPtueErcoRosVntIqrSauOteoRucnosarereosbploignadean actualizar laSvUigPeEnRcViaISdIeÓNlasNoG. aSrIaTn-StíUas-11y7-2023 a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN cMTaRnItELidILaNdOTeANstYiEmUSaNdaOMeCInCNccDLooHoVoisnnDn.EpOtOtroIliSaonCNsScIúTiCTIcteau-EiIIsSonaECtNnUlaNevIeb-TNsiT1sgleCO1eOqc7nOuSSiG-dte2eoe0ssn2eele3andrsaedlladreeievsLamcenoáydnsdefedolcerolmanPCiddproiearcnesdiotsurcpdenapaeornetueacntsseelocteasrniynsóaMtftooncecOrntlMmuáduDauiveeOdIlsiFlvegaDudasIeEClIsaanFsqAslttaIueadCCse.ddinsIAeoÓupslCeeQoNvyCIsUadÓioNsceeInNdNinrooitisTr.nvN5aplOaeaootonssys.:5icdyioecnoelnas Original, MODIFICACIÓN No.1, lo esMtaOblDecIFidICo AenClIaÓLNey de CNoon.2tr,atación NOVENTA Y OCMHOODLIFEIMCAPCIRIÓANS No.3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 del ContratoddelelEPsrtoaydeoctyo eenn RlaesfeDreisnpcoias.iciones CON 53/100 (L. -2--5--,-8-3--1--,-2-9--8--.-5-3--)-,----------- Última línea de esta página ------------------------------- Generales del Presupuesto vigente. de los cuales DOESn MfeILdeLOloNcEuSal firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.QUSIITN-STUO-:11C7o-2n0ti2n3úanpavriagenetles las SETECIENTOS VETpINrOoTPyIePCcIINtoNGC“SO(CUMOPIENLRCVRIESTIÓONHPIDARRÁAULLAICROE)HdeDAmEBáILsLAIcToACnCdAiIRÓciRNoEnCeTsOENRy AWcláCHuAIsT-uE6las del CIENTO CATORECTEAPLAEMIPI,IRTARSAMO: DESVÍO A CPoINntAraRtoESOrigDinEal, UMYOUDCIAFI-ECLACIÓN ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE CON 59/100 (L. 2F,R7A25N,1C1IS4.C5O9), aMl ORAZÁN, HONDURNAoS. 1 , CM. O AD.I,F I CLOANCGI ÓITNUDN o . 2 , concepto de honorarilAoosPs,RennOueeXlvIteMiemA(0Dp9oA) dde1ía4s.9d0eKl mMe"sedneladicciieumdabdrMedOdeeDCl aoIñmFoaIdyCaogAsümCeliIal ÓvMeNi.nDti.cCiNn.,cooa. 3 y ejecución. Este contrato será pagado por MODIFICACIÓN No.4 que no se suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5 IX permanece igual que en el Contrato del Contrato del Proyecto en Referencia. Original, en la MODIFICACIÓN En fe de lo cual firmamos la presente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 MODIFICACIÓN No. 5 al CONSTRUCCIÓN No.SIT- CONTRATO DE SUPERVISIÓN CO-288-2025; referente al proyecto: No. SIT-SU-117-2023 p a r a e l proyecto “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 03 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE KM” en la Ciudad de Comayagüela (SIT) con un plazo de ejecución de 210 M.D.C., a los nueve (09) días del mes DÍAS CALENDARIOS; mismo que de diciembre del año dos mil veinticinco literalmente dice::::::::::::::: (2025). POR EL CONTRATANTE (f y s) MSc. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), POR EL SUPERVISOR: (f y s) ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, REPRESENTANTE LEGAL CONSULTORES EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SAYBE y

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Construcción No. SIT-CO-288-2025 para Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI con Reciclado, Ruta 35, French Harbour - Desvío Oak Ridge

Congreso Nacional

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-288-2025 “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Nosotros: OCTAVIO ASOCIADOS, S. DE R.L.”. JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, 45. “EL CONTRATO DE mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, A. 1089 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta con domicilio legal en el BARRIO empresa constituida conforme a las LA BOLSA, Comayagüela, Municipio leyes de la República de Honduras del Distrito Central, Departamento de bajo Registro Tributario Nacional Francisco Morazán, con Documento (RTN) número 110119008159449 y Nacional de Identificación (DNI) debidamente autorizado para celebrar el número 0801199024191; actuando en presente acto, quien para efectos legales mi condición de SECRETARIO DE se denominará EL CONTRATISTA; ESTADO EN LOS DESPACHOS En este sentido, manifestamos DE INFRAESTRUCTURA Y estar de acuerdo con las cláusulas, TRANSPORTE (SIT); nombrado estipulaciones legales, condiciones mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- generales y especiales descritas en este 2024, de fecha 03 de enero del año contrato para la CONSTRUCCIÓN del 2024; con suficientes facultades para proyecto: “SOBRECARPETA CON suscribir actos como el presente, quien CONCRETO HIDRÁULICO 4000 en adelante y para estos efectos se PSI CON RECICLADO, 11P03550 denominará EL CONTRATANTE; RUTA 35, FRENCH HARBOUR y por otra parte, DEVIN WINSLEY – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST MCNAB JACKSON, hondureño, con BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, Documento Nacional de Identificación APROXIMADAMENTE 4.00 KM, (DNI) número 0801198901871, con ESTACIONES: 4+000 – 8+000), Registro Tributario Nacional (RTN) DEPARTAMENTO DE ISLAS DE número 08011989018716, actuando en LA BAHÍA”, que a continuación se mi condición de Representante Legal prescribe: de la Empresa: ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. con correo electrónico CLÁUSULA I: DEFINICIONES: d_mcnab@hotmail.com, teléfono +504 Siempre que en el presente Contrato 9669-1250; y con domicilio legal en se empleen los siguientes términos, se calle Principal, French Harbor, Edificio entenderá que significan lo que se expresa Elite, Roatán, Islas de La Bahía, a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Honduras, para efectos de notificación, Gobierno de la República de Honduras 1090 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (Poder Ejecutivo), quien actuará por 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero intermedio de la Secretaría. 2. LA Civil debidamente colegiado solvente SECRETARÍA: La Secretaría de Estado con el Colegio de Ingenieros Civiles en los Despachos de Infraestructura y de Honduras, (CICH) y aprobado por Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: LA DIRECCIÓN que actuará como Dirección General de Desarrollo Vial de Ingeniero Residente del proyecto por La Secretaría de Estado en los Despachos parte del Contratista. 11. GERENTE de Infraestructura y Transporte (SIT). DE PROYECTO: Ingeniero Civil, 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La aprobado por LA DIRECCIÓN, Unidad de Inversión de la Dirección representante de EL CONTRATISTA General, encargada de coordinar y que organizará, planificará, coordinará velar por la ejecución del proyecto. las actividades a ejecutarse, así mismo 5. FINANCIAMIENTO: Fondos velará por el cumplimiento del Contrato propios del Gobierno de Honduras. 6. y demás documentos que lo integran. EL CONTRATANTE: El Gobierno de 12. PROYECTO “SOBRECARPETA la República de Honduras a través de la CON CONCRETO HIDRAÚLICO Secretaría de Estado en los Despachos 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 de Infraestructura y Transporte (SIT). RUTA 35, FRENCH HARBOUR 7. EL CONTRATISTA: La empresa – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST constructora: ELITE EQUIPMENT BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, RENTAL S.A. 8. LA SUPERVISIÓN: APROXIMADAMENTE 4.00 KM, Consultora contratada para la supervisión ESTACIONES: 4+000 – 8+000), del proyecto, denominada en algunos DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA documentos como INGENIERO. 9. BAHÍA”. CLÁUSULA II: TRABAJO INGENIERO COORDINADOR: REQUERIDO: EL CONTRATISTA Funcionario de enlace de parte de la con elementos suficientes para suministrar Dirección General de Desarrollo Vial, por su cuenta y riesgo, se obliga a la encargado de coordinar las acciones que se Construcción para EL CONTRATANTE, susciten entre EL CONTRATISTA, EL del Proyecto: “SOBRECARPETA CON SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE. CONCRETO HIDRAÚLICO 4000 A. 1091 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta PSI CON RECICLADO, 11P03550 la contratación. 3) Nómina del personal RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato. técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con lo que indiquen los documentos con un estudio que para tal fin se hará de licitación. El programa deberá ser el programa del trabajo, y la ampliación aprobado por el órgano responsable de en plazo no podrá ser mayor al aumento 1092 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 proporcional en monto. que el pago de la cantidad mencionada CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en en el presente contrato. Los pagos a la asignación del Presupuesto General EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L.67,969,951.54) y queda convenido Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de ELGOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. A. 1093 Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago REPÚBLICA DE HONDcUoRrrAeSsp-oTnEdGieUnCtIeGaAlLaPsAo, bMr.aDs.Co.,s2e0rDvEicJioUsNyIOa eDjEeLcu2t0a2d6os a lNaof.e3c7h,1a7d3 e vigencia de la resolución del contrato. No CONCEPTO 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VÍA UNIDA D KM CANTIDA D 4.00 2 TRAZADO Y MARCADO ML 4,000.00 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA M3 10,500.00 4 SUBEXCAVACIONES (Incluye acarreo 2KM) M3 2,000.00 5 SOBREACARREO M3-KM 42,000.00 CONFORMACIÓN SUBRASANTE Y COMPACTACIÓN DE LA M2 7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA 36" ML 34,790.00 72.00 8 BASE TRITURADA M3 RECICLADO Y ESTABILIZACIÓN DE RODADURA Y BAE (NO INCLUYE CEMENTO AL 4% EN PESO) M3 ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLSA 11 IMPRIMACIÓN M2 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 PROTECCIÓN DE HOMBROS CONCRETO 3000 PSI (EN CUÑA LATERAL PAVIMENTO) M3 15 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 15 X 15CM ML 3,690.00 3,690.00 9,393.00 35,040.00 5,256.00 35,040.00 270.00 1,000.00 16 CORTE DE JUNTAS (1.75M X 2.00M) ML SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75M X 2.00M) ML 18 ACERO DE REFUERZO KG 24,000.00 28,000.00 13,800.00 19 ENCHAPE DE CUNETA M2 4,800.00 20 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 75.94 21 LÍNEA CONTINUA BLANCA ML 8,000.00 22 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML 4,000.00 23 MARCA DE PAVIMENTO RESALTADA C/U 1,000.00 24 RÓTULO DE PROYECTO UND 1.00 SUB TOTAL ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) % 5.00 CLÁUSULA ESCALATORIA (3%) % 3.00 TOTAL P.U. (L) L. 293,750.00 L. 220.31 L. 166.41 L. 201.88 L. 32.69 L. 73.23 L. 8,123.34 L. 1,172.69 L. 211.56 TOTAL (L) L. 1,175,000.00 L. 881,240.00 L. 1,747,305.00 L. 403,760.00 L. 1,372,980.00 L. 2,547,671.70 L. 584.880.48 L. 4,327,226.10 L. 780,656.40 L. 312.81 L2,938,224.33 L. 138.29 L 4,614.50 L.150.81 L. 4,526.13 L. 4,845,681.60 L 24,253,812.00 L. 5,284,382.40 L. 1,222,055.10 L. 549.30 L. 549,300.00 L. 46.06 L. 58.59 L. 81.88 L. 988.79 L. 1,105,440.00 L. 1,640,520.00 L. 1,129,944.00 L. 4,746,192.00 L. 4,856.25 L. 368,783.63 L. 73.94 L. 591,520.00 L. 73.94 L. 295.760.00 L. 116.10 L. 116,100.00 L. 26,705.57 5.00 3.00 L. 26,705.57 L62,935,140.3 1 L. 3,146,757.02 L. 1,888,054.21 L. 67,969,951.54 1094 A. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: entregado a EL CONTRATISTA EL GOBIERNO suministrará a en Lempiras, moneda nacional de la EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas.CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances movilización según lo indica el Artículo originales del proyecto ni en los 179 del Reglamento de La Ley de Documentos de Licitación. Sea ésta Contratación del Estado. El cien por aprobada o no. ciento (100%) de dicho Anticipo será 2. El Documento de Licitación del A. 1095 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto y sus Anexos. aplicara) 3. Aclaraciones y Adendas a los 16. La Orden de Inicio. Documentos de Licitación. 17. Los Planos. 4. Invitación a Licitación. 18. Seguros. 5. La Oferta. 19. Principio de Integridad. 6. Declaración Jurada. En caso de haber discrepancia entre lo 7. Los Documentos de Precalificación dispuesto en el contrato y los anexos, presentados por el o los contratistas. privará lo expuesto en el contrato y en 8. Lista Certificada y Firmada de caso de discrepancia entre dos o más Cotizaciones sobre materiales anexos, privará lo previsto en el anexo recibida por EL CONTRATISTA, específicamente relativo al caso en antes de la Licitación y que cuestión. acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA Cumplimiento, por el Anticipo, y DE LOS DOCUMENTOS de Calidad. CONTRACTUALES El presente 10. Pliego de Condiciones Generales. Contrato prevalecerá sobre todos los 11. P l i e g o d e C o n d i c i o n e s y demás documentos contractuales. Disposiciones Especiales. Se considerará que los documentos 12. Las últimas Especificaciones enumerados a continuación forman parte Generales para la Construcción del presente Contrato: de Carreteras y Puentes de LA (i) Carta de Adjudicación. DIRECCIÓN. (ii) La Oferta. 13. El Programa de Trabajo aprobado (iii) Enmiendas. por LA DIRECCIÓN. (iv) Condiciones Generales (CG). 14. Tabla de Alquiler de Equipo (v) Condiciones Especiales (CE): Parte establecida por LA DIRECCIÓN. A. Datos del Contrato. 15. Procedimiento para reconocimiento (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte de mayores costos por fórmula. (si B. Disposiciones Específicas. 1096 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (vii)Estructura Presupuestaria. de este contrato. (viii) Especificaciones Técnicas. b. LA DIRECCIÓN velará porque (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e la ejecución de la obra se realice Corresponsabilidad por de acuerdo con los documentos Cumplimiento de Medidas de contractuales y para tal efecto y sin Mitigación y Transferencia de necesidad de hacerlo del conocimiento Responsabilidades Relativas a de EL CONTRATISTA, podrá Actividades de Impacto Ambiental efectuar cuantas inspecciones y Social en el Sitio. considere conveniente; dicha (x) Planos. inspección también podrá ser efectuada (xi) Principio de Integridad. por LA SECRETARIA, o cualquier (xii) El Documento de Licitación del otra Institución Gubernamental y EL Proyecto y sus Anexos. CONTRATISTA se verá obligado (xiii) Aclaraciones y Adendas a los a dar las facilidades necesarias para Documentos de Licitación. la inspección y facilitará o hará que (xiv) Ó r d e n e s d e C a m b i o y se facilite el libre acceso en todo Modificaciones al contrato. tiempo a los lugares donde se prepare, (xv) Ley de Contratación del Estado y fabriquen o manufacturen todos los Reglamento. materiales y donde la construcción de (xvi) Reglamento de las disposiciones la obra esté efectuándose; asimismo, Generales de Presupuesto. proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN inspección detallada y completa. DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la CLÁUSULA X: LIBROS Y ejecución de este proyecto por medio REGISTROS EL CONTRATISTA de la persona o firma consultora que deberá mantener libros y registros en se contrate y se especifique en la idioma español relacionados con el Cláusula I. Definiciones, numeral 8 proyecto, de conformidad con sanas A. 1097 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta prácticas de contabilidad generalmente que se empleen bajo este contrato. aceptadas, adecuadas para identificar EL CONTRATISTA acuerda los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. y mantendrá seguros por accidentes 3. Monto mínimo del seguro de de trabajo para todas las personas responsabilidad civil (contra riesgos 1098 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de terceros): TRESCIENTOS MIL garantizar el reemplazo de todo el LEMPIRAS (L. 300,000.00). trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O compromete a presentar una Garantía FIANZAS: y/o Fianza bancaria de calidad por el 1. EL CONTRATISTA queda obligado cinco por ciento (5%) por el monto a rendir las Garantía y/o Fianzas del Contrato con una cobertura de un siguientes: (1) año contado a partir de la fecha del a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: Acta final de Recepción del Contrato. EL CONTRATISTA se 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas obliga a otorgar a favor de EL en los literales a) y b) del numeral CONTRATANTE una Garantía anterior, deberán presentarse en y/o Fianza bancaría, equivalente al un plazo no mayor de diez (10) quince por ciento (15%) del valor días calendario después de haberse total de este contrato la cual estará suscrito el correspondiente contrato vigente hasta tres (3) meses después y la Garantía y/o Fianza establecida del plazo previsto para la entrega de la en el literal c) deberá presentarse a obra a partir de la firma del contrato. más tardar diez (10) días después b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de de efectuada la Recepción Final Fondos, EL CONTRATISTA está y/o entregada la respectiva Acta de obligado a presentar una Garantía Recepción Final firmada y sellada, y/o Fianza bancaria por Anticipo, por de conformidad con el siguiente una cantidad igual al cien por ciento procedimiento: (100%), del monto del Anticipo y con a. Mediante solicitud formal, EL una duración igual al correspondiente CONTRATISTA presentará a LA plazo de construcción. DIRECCIÓN y pedirá la aprobación c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO correspondiente, adjuntando a su APLICA EN TERRACERÍAS Y escrito el original de dicha Garantía OBRAS DE MITIGACIÓN), para y/o Fianza. A. 1099 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3. L a s p r e s e n t e s G a r a n t í a s y / o ejecución de las obras de este contrato Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del 1100 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 pago de la primera Estimación de Obra. Anticipo recibido. b) EL CONTRATISTA deberá proceder e) El Contratista deberá ejecutar la obra a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia f) Con el Artículo 120 del Decreto 4-2025: “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025”. posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio. d) Por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA g) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la pagará al Gobierno proporcionalmente cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS al tiempo de demora el diez por ciento (L.10,000.00) mensuales. Para (10%) mensual sobre el monto del garantizar la aplicación de esta A. 1101 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá (15) días calendario después de recibida adjuntar con cada solicitud de pago la nota. mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que CLÁUSULA XVI: FUERZA el SUPERINTENDENTE está MAYOR: Por FUERZA MAYOR se realizando sus actividades en el entenderá causas imprevistas fuera proyecto. del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL desastres naturales, epidemias, actos CONTRATISTA dentro de los cinco de otros contratistas en la ejecución (05) días hábiles posteriores a la de los trabajos encomendados por EL iniciación del proyecto, deberá remitir GOBIERNO, incendios, restricciones a LA DIRECCIÓN un listado en de cuarentena, huelgas, embargos sobre el que se describa ampliamente el fletes, guerra, hostilidades (ya sea que equipo que está utilizando. Queda la guerra sea declarada o no), invasión, convenido que EL CONTRATISTA acto de enemigos extranjeros, rebelión, deberá mantener el equipo en buenas terrorismo, sabotaje por personas condiciones de operación, pudiendo distintas al Personal del Contratista, retirarlo o reemplazarlo únicamente revolución, insurrección, usurpación con el consentimiento escrito de LA del poder o asunción del poder por DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de los militares, o guerra civil, disturbio, la Empresa Consultora no esté en buenas conmoción, huelga o cierre patronal condiciones de funcionamiento, será por personas distintas al Personal del notificado por este, a LA DIRECCIÓN, CONTRATISTA, municiones de guerra, el cual será retirado o reemplazado material explosivo, radiación ionizante de la obra, para lo cual será necesario o contaminación por radioactividad, únicamente que LA DIRECCIÓN lo salvo en los casos en que ello pueda ser ordene mediante nota y su reemplazo atribuible al uso de dichas municiones, deberá efectuarse dentro de los quince materiales explosivos, radiaciones o 1102 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 radioactividad por EL CONTRATISTA, demora en el cumplimiento del Contrato y desastres naturales como terremotos, como resultado de una situación o inundaciones, huracanes, tifones o circunstancia de Fuerza Mayor. Una actividad volcánica. Si por Fuerza Parte notificará a la otra cuando deje Mayor una de las Partes se ve o se verá de verse afectada por la situación o impedida de cumplir sus obligaciones circunstancia de Fuerza Mayor. Este sustanciales en virtud del Contrato, ésta Contrato podrá ser suspendido y/o notificará a la otra sobre la situación o cancelado parcial o totalmente por EL circunstancia constitutiva de la Fuerza CONTRATANTE, por causas de fuerza Mayor y especificará las obligaciones mayor que a su juicio lo justifiquen. En que no se puedan o no se podrán tal caso EL CONTRATANTE hará una cumplir. La notificación se hará dentro liquidación de los trabajos realizados a la del plazo de catorce (14) días a partir fecha y pagará a EL CONTRATISTA de la fecha en que la Parte tomó, o una compensación por los gastos en debió haber tomado conocimiento, de la que razonablemente haya incurrido, situación o circunstancia constitutiva de acreditables por este, en previsión de la la Fuerza Mayor. Una vez que se haga ejecución total del contrato. la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones CLÁUSULA XVII: OTRAS por el tiempo que dicha Fuerza Mayor OBLIGACIONES: le impida cumplirlas. Sin perjuicio 1) Este Contrato está sometido a las de cualquier otra disposición de esta leyes de la República de Honduras, y Cláusula, la Fuerza Mayor no será en consecuencia todo lo relacionado aplicable a las obligaciones de pago con la ejecución del proyecto estará de cualquiera de las Partes de hacer sometido a dichas leyes. los pagos a la otra Parte en virtud del 2) EL CONTRATISTA no asignará, Contrato. Cada una de las Partes hará transferirá, pignorará, sub-contratará en todo momento todo lo que esté a su o hará otras disposiciones de este alcance para reducir al mínimo cualquier Contrato o cualquier parte del A. 1103 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta mismo, así como de derechos, CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se deará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso introducción de repuestos y accesorios; al tránsito, previa aprobación de LA además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en del Estado. función de la conveniencia constructiva 1104 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 del proyecto, principalmente a lo que por medio de LA SECRETARÍA, a respecta al control de cargas sobre los su conveniencia puede en cualquier tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN y necesarios, efectuados después de DEL CONTRATO POR la fecha en que se dé por terminado CONVENIENCIA. EL GOBIERNO el Contrato. Estos gastos deberán A. 1105 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta ser previamente justificados por EL del proyecto y Auditoría Interna CONTRATISTA. de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado causas no desarrolla el trabajo en y asegurar su terminación dentro del forma aceptable y diligente. plazo establecido en este contrato La negligencia se comprobará con los o cualquier ampliación que se le dictámenes de LA SUPERVISIÓN conceda. 1106 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 g. Por aplicación de cláusula XIX. subcontratar a una o varias compañías h. Por aplicación de la parte final de la constructoras, debiendo contar con Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. C u a n d o E L C O N T R AT I S TA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mismas condiciones establecidas en mensuales, por un plazo de noventa este contrato, para lo cual deberá (90) días calendario o más, a partir A. 1107 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de la fecha de su presentación a considera improcedente tal solicitud, LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel trabajos, y si dentro del término de cumplimiento del contrato y Anticipo quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutara si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. 1108 A. que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1. El plazo de ejecución del presente incluyendo los materiales suministrados Contrato podrá ser ampliado por las o almacenados a los respectivos precios siguientes causas: cotizados en la propuesta o bajo a. Por fuerza mayor o caso fortuito convenio suplementario para el caso debidamente comprobado. de obra o trabajos realizados que no b. Por causas de lluvias que estén estén incorporados en el Cuadro de evidentemente fuera del régimen Cantidades de Obra Estimadas y Precios normal de precipitación de la zona. Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá c. Por el tiempo necesario, si el caso lo a EL CONTRATISTA los aumentos justifica para la ejecución de trabajos que sufrieran en el mercado los precios adicionales en el proyecto que LA de los siguientes materiales que estén DIRECCIÓN haya ordenado, en estipulados en el Acuerdo No. A-003- cuyo caso el plazo adicional será 2010-. El procedimiento para el cálculo determinado por mutuo acuerdo entre de mayores costos se hará en base a la las partes. fórmula que aparece en el Acuerdo No. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser A-003-2010 publicado el 20 de Enero ampliadas en la forma prevista en la del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta Ley de Contratación del Estado. y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero RECONOCIMIENTO DE MAYORES del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta COSTOS: y las incorporaciones efectuadas por LA EL GOBIERNO revisará antes de DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad efectuar el pago, los certificados que le fuere otorgada en el Decreto No. mensuales de las cantidades de trabajo 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir ejecutado, los que serán preparados por modificaciones al Decreto Ejecutivo, ELCONTRATISTA y aprobados por LA se tomarán como las regidoras las SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, nuevas modificaciones a partir de la A. 1109 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta vigencia de la misma al ser publicados a efecto de constatar la veracidad en el Diario Oficial “La Gaceta”, y exactitud de los precios de las Diario Oficial de la República). En cotizaciones que sirven de base a los tal sentido, en el reconocimiento de reclamos de EL CONTRATISTA, mayores costos se emplearán los índices así como los precios de las nuevas de alza incluidos en el Acuerdo A-003- cotizaciones. EL CONTRATISTA no 2010 que corresponden al período en podrá retener la documentación por que efectivamente EL CONTRATISTA más de tres (3) meses, sin someterla debió ejecutar tales cantidades de obra a la revisión y aprobación por parte de acuerdo al programa de trabajo de EL GOBIERNO y a la vez, si autorizado. En el caso que se negocien este incremento es considerado, se precios unitarios para nuevos ítems que efectuará el pago en la estimación deban ser incorporados al presupuesto siguiente, transcurrida este plazo, EL de la obra por no figurar en los cuadros CONTRATISTA perderá todo derecho de la oferta original, los valores base a reclamo. La adulteración de los precios o de origen para los Índices de Ajuste de las cotizaciones dará lugar a que aplicables a estos nuevos ítems, serán EL GOBIERNO efectúe los ajustes los prevalecientes a la fecha en que correspondientes. En las cotizaciones se haya producido dicha negociación. de los materiales se deberá incluir la EL CONTRATISTA remitirá al EL forma de pago, período de validez de GOBIERNO una lista firmada de las la cotización y demás condiciones en cotizaciones sobre dichos materiales, que EL CONTRATISTA adquiera acompañada de las copias de tales los materiales que se emplearán en cotizaciones que recibió antes de la este proyecto. EL GOBIERNO podrá Licitación y debería incluirlas en su ordenar en cualquier momento a EL propuesta para la ejecución del proyecto. CONTRATISTA que adquiera todos EL GOBIERNO queda facultado para aquellos materiales que puedan ser llevar a cabo las averiguaciones que almacenados, haciendo el reembolso considere convenientes y necesarias, en cada estimación mensual. En caso 1110 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de producirse una disminución en los directo que se produzca por aplicación precios de dichos materiales, se hará una de nuevas leyes o por disposiciones del reducción favorable a EL GOBIERNO Gobierno Central, emitidas después que se calculará en la misma forma de la fecha de presentación de ofertas que los aumentos y se rebajará de de este proyecto. El reembolso a EL las estimaciones mensuales de pago CONTRATISTA se efectuará por presentadas por EL CONTRATISTA. medio de los certificados mensuales de Las cantidades de obra estarán sujetas pago, previa verificación que hará EL al respectivo escalamiento de precios, GOBIERNO. conforme al programa de trabajo 1. Se reconocerán los aumentos en presentado por EL CONTRATISTA y salarios únicamente cuando éstos autorizado por LA DIRECCIÓN previo provengan de incrementos en al inicio de la obra. En tal sentido, en el salario mínimo decretado por EL reconocimiento de mayores costos se GOBIERNO. emplearán los índices de alza incluidos a. No debe existir ningún tipo de en el Decreto Ejecutivo 242-2009, ajuste por Cláusula Escalatoria en Acuerdo No. A-003-2010, emitido el renglón de mano de obra en el el 20 de enero del 2010, reformado período comprendido entre la fecha que corresponden al período en que de Licitación o recepción de oferta efectivamente EL CONTRATISTA y la fecha en que acontece el primer debió ejecutar tales cantidades de obra aumento al salario mínimo posterior de acuerdo con el programa de trabajo a dicha oferta, debido a que en autorizado. tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR obra para el ofertante, de acuerdo NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES a lo establecido en los documentos GUBERNAMENTALES: EL contractuales atinentes al proyecto. GOBIERNO reconocerá a EL 2. Cualquier disminución directa que se CONTRATISTA cualquier aumento produzca por aplicación de leyes o A. 1111 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta disposiciones del Gobierno emitidas proyecto cuando dichas sean necesarias después de la fecha de presentación para ser utilizadas por el tráfico normal de oferta del proyecto, será a favor de la carretera, LA DIRECCIÓN del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibir y aceptar sub-secciones del recibida el acta definitiva y se comprobare 1112 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que no existen trabajos defectuosos. por LA SECRETARÍA de Estado CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: en los Despachos de Infraestructura EL CONTRATISTA deberá notificar y Transporte, quien previo estudio por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier del caso dictará su resolución y la intención de presentar un reclamo, comunicará al reclamante. de solicitar compensación adicional 2. La resolución de LA SECRETARÍA o extensión de tiempo contractual, tendrá carácter definitivo dentro de la dando las razones en que se base dicha vía administrativa. intención o solicitud dentro de los quince 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A (15) días calendario, posteriores a que SECRETARÍA quedará expedita la la base del reclamo de solicitud haya vía judicial ante los tribunales de lo sido establecida; el reclamo deberá ser Contencioso Administrativo. presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) CLÁUSULA XXX: PROGRAMA días calendario durante la ejecución DE TRABAJO: Después de suscrito del contrato. Si EL CONTRATISTA el presente Contrato y antes de no somete el reclamo o la notificación iniciarse la ejecución del proyecto, EL de intención de reclamar dentro de los CONTRATISTA deberá presentar a LA periodos especificados anteriormente, DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y tales documentos no serán tomados en el correspondiente Plan de Inversiones consideración por LA DIRECCIÓN. previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES tomarán carácter contractual a partir de DE CONTROVERSIAS: su aprobación por LA DIRECCIÓN, 1. Cualquier divergencia que se de conformidad con lo establecido en presente sobre un asunto que no la Cláusula VII; al finalizar cada mes y se resuelva mediante un arreglo por el tiempo que dure la ejecución del con LA DIRECCIÓN o su proyecto, EL CONTRATISTA a través representante, deberá ser resuelto de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA A. 1113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta DIRECCIÓN un informe indicando los que constituirá responsabilidad suya el avances por la obra ejecutada durante el atender el medio ambiente de la zona período en la forma que sea establecido donde ejecute sus actividades. En tal por LA UNIDAD EJECUTORA. sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros CLÁUSULA XXXI: MEDIO planteles, alejados de los ríos, mares o AMBIENTE: EL CONTRATISTA quebradas o cualquiera otra fuente de deberá tomar absolutamente todas las agua, a una distancia prudente con el prevenciones del caso de los “Aspectos propósito de reducir la contaminación Ambientales” y “Salud y Seguridad” de las aguas naturales. Dicha distancia del Documento de Licitación. EL será fijada por el Supervisor. - 2. El área CONTRATISTA deberá tomar de taller mecánico debe estar provista absolutamente todas las prevenciones de un piso impermeable para impedir la del caso. Que como producto de las entrada de sustancias petroleras al suelo.- actividades que ejecuten en la zona, Si EL CONTRATISTA mantiene se encuentren en las estructuras de facilidades de almacenamiento para drenaje. - Asimismo, ejecutará los aceites, productos derivados del petróleo trabajos requeridos para evitar altos u otros productos químicos dentro del riesgos de inundaciones aguas abajo área del Proyecto, debe tomar todas las de las estructuras de drenaje, debido al medidas preventivas necesarias para sedimento o vegetación que obstruya el evitar que cualquier derrame de aceite flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de o de algún derivado del petróleo caiga formación o incremento de los focos de en alguna corriente, depósito o fuente de reproducción de insectos transmisores agua.- 3. No se permitirá la operación de enfermedades contagiosas, debido a de equipo en corrientes limpias sin el aguas estancadas, asegurándose que el consentimiento previo del Supervisor.- agua lluvia drene normalmente hacia EL CONTRATISTA jamás vaciará los cauces naturales.- EL CONTRATISTA residuos de productos químicos (asfaltos, deberá estar plenamente consciente aceites, combustibles y otros materiales 1114 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 dañinos) en o cerca de fuentes de agua, depositados en áreas de relleno adecuadas ríos, lagunas, canales naturales o hechos y aprobadas por el Supervisor en consulta por el hombre o cualquier otro sitio que con las Alcaldías respectivas.- En ningún fuere susceptible de ser contaminado o caso los desechos sólidos deben ser bien sobre la superficie de la carretera.- desalojados en ríos, mares u otras fuentes En este sentido deberán definirse sitios de agua.- 6. EL CONTRATISTA se especiales o bien, contratar una empresa compromete a la restauración de las especializada en el manejo de ese tipo de áreas de los bancos de materiales que residuos, para que los disponga en forma haya explotado durante el proceso de satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua construcción, incluyendo los accesos a proveniente del lavado o del desperdicio éstos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá del concreto o de operaciones de lavado la obligación de comunicar a los entes de agregados no se permitirá arrojarla responsables, tales como: ICF, Secretaría cruda a las corrientes, sin antes no haber de Recursos Naturales y Ambiente, sido tratada por filtración u otros medios etc., de cualquier otra actividad, que para reducir el sedimento contenido. de alguna forma pudiese llegar a EL CONTRATISTA conviene en afectar el medio ambiente de la zona que los desechos sólidos nunca serán de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA depositados en los ríos, drenajes o en avisará inmediatamente a la UGA-SIT, las zonas inmediatas a estos. - 5. EL cuando encuentre evidencias de restos CONTRATISTA deberá disponer de arqueológicos o antropológicos. - 9. los desperdicios orgánicos, instalando EL CONTRATISTA removerá antes en su campamento letrinas y agua de retirarse de la obra aquellas rocas o potable.- Además deberá recoger todos materiales que en los taludes de corte los desperdicios que resulten de la presenten peligro de desprendimiento construcción de la obra, incluyendo y puedan poner en riesgo la vida de los pero no limitándose a escombros de usuarios de la vía. Previa aprobación concreto, metal, tubería, latas de aceite, de LA SUPERVISIÓN presentará un de grasa, etc.- Estos desperdicios serán Informe Mensual de Cumplimiento A. 1115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de Medidas Ambientales (ICMA) a la que el Certificado Final haya sido Unidad de Gestión Ambiental y Cambio pagado, que la Garantía y/o Fianza Climático (UGACC-SIT) Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: requeridos por este Contrato hayan sido I. Mantener el más alto nivel de presentados por EL CONTRATISTA conducta ética, moral y de respeto a y aceptados por EL GOBIERNO, las leyes de la República, así como 1116 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los valores de: INTEGRIDAD, Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las LEALTAD CONTRACTUAL, que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y I M P A R C I A L I D A D Y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar D I S C R E C I Ó N C O N un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma L A I N F O R M A C I Ó N inapropiada las acciones de la otra parte. CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II.Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. IV.Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. III.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: V.Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) VI.Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento A. 1117 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondan. SUPERVISOR. en la que se incurra. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación VII.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, que correspondan según el Código de Conducta Ética del ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de a)De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A los compromisos adoptados en el presente documento, bajo la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio el entendido que esta Declaración forma parte integral del de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A Contrato, firmando voluntariamente para constancia. la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del 1118 A. partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los cargo a la Estructura Presupuestaria pagos que EL CONTRATANTE hará siguiente: Institución 411, GA 001, a EL CONTRATISTA conforme se UE 008, Programa 25, Sub-Programa estipula en el presente Contrato, EL 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio Esta estructura queda sujeta a cualquier del presente Contrato, a ejecutar las modificación según disponibilidad de la Obras y a reparar sus defectos, de Secretaría de Finanzas (exceptuando el conformidad en todo respecto con programa); es entendido y convenido por las disposiciones del Contrato. EL ambas partes que, no obstante, el monto CONTRATANTE se compromete y el plazo del contrato, el compromiso por medio del presente a pagar a EL de EL GOBIERNO durante el año 2025 CONTRATISTA, en compensación por se limita a la cantidad que aparece en la la ejecución y terminación de las Obras, asignación del Presupuesto General de el Precio del Contrato o las otras sumas Ingresos y Egresos a que se refiere la que resulten pagaderas de conformidad ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, con lo dispuesto en el Contrato en y que la ejecución y pago de el plazo y la forma estipulados en la obra correspondiente a los años éste. En fe de lo cual, firmamos el siguientes queda condicionada a que presente Contrato de Construcción el Congreso Nacional apruebe en el en la Ciudad de Comayagüela, Presupuesto de dichos años los fondos M.D.C., a los ____ días del mes de correspondientes. La no aprobación ________________________del 2025 de estos fondos por el Congreso MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A. 1119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta INFRAESTRUCTURA Y “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA TRANSPORTE (SIT) R.T.N: CON CONCRETO HIDRÁULICO 08019022385492 DEVIN 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 WINSLEY MCNAB JACKSON RUTA 35, FRENCH HARBOUR REPRESENTANTE LEGAL DE – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A. BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, R.T.N.: 11019008159449”. APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), 46. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE DEPARTAMENTO DE ISLAS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-075 -2025, LA BAHÍA”. referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PINEDA PAREDES, hondureño, mayor PSI CON RECICLADO, 11P03550 de edad, soltero, Ingeniero Civil, con RUTA 35, FRENCH HARBOUR Documento Nacional de Identificación - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST (DNI) número 0801199024191 con BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, domicilio legal en el BARRIO LA APROXIMADAMENTE 4.00 KM, BOLSA, Comayagüela, Municipio ESTACIONES: 4+000 – 8+000), del Distrito Central, Departamento DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA de Francisco Morazán,; actuando en BAHÍA”; suscrito en fecha 11 de ABRIL mi condición de SECRETARIO DE del año 2025, entre la SECRETARÍA ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA DE INFRAESTRUCTURA Y Y TRANSPORTE (SIT) y la TRANSPORTE (SIT); nombrado EMPRESA DITOP S. DE R.L., mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- con un plazo de ejecución de 180 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con DIAS CALENDARIOS; mismo que suficientes facultades para suscribir actos literalmente dice::::::::::::::::::: como el presente, quien en adelante y para CONTRATO DE SERVICIOS DE efectos de este contrato se denominará SUPERVISIÓN No. SIT-SU-075-2025 EL CONTRATANTE; y por otra parte 1120 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 GERVY ROBERTO INESTROZA BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, RIVERA, hondureño, mayor de APROXIMADAMENTE 4.00 KM, edad, con Documento Nacional de ESTACIONES: 4+000 – 8+000), Identificación número 1413198700255 DEPARTAMENTO DE ISLAS DE con Registro Tributario Nacional (RTN) LA BAHÍA”. que a continuación se número 14131987002550, actuando prescriben: en mi condición de representante legal de la empresa DITOP S. DE CLÁUSULA I: DEFINICIONES: R.L. con correo electrónico: info@ Siempre que en el presente Contrato ditophn.com, teléfono número (+504) se empleen los siguientes términos, se 3177-3830, y con domicilio legal en entenderá que significa lo que se expresa Residencial Santa Mónica B10, C9, a continuación: San Pedro Sula Cortés, Honduras, 1. EL GOBIERNO: El Gobierno para efectos de notificación, empresa de la República de Honduras (Poder constituida conforme a las Leyes de la EJECUTIVO), quien actuará por República de Honduras bajo Registro intermedio de la Secretaría. 2. LA Tributario Nacional (RTN) número SECRETARÍA: La Secretaría de 05019016893697; y debidamente Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA autorizado para celebrar el presente DIRECCIÓN: La Dirección General acto, quien para efectos legales se le de Desarrollo Vial, dependiente de la denominará EL CONSULTOR; en este Secretaría de Infraestructura y Transporte. sentido, manifestamos estar de acuerdo 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad con las cláusulas, estipulaciones legales, de Inversión de la Dirección General de condiciones generales y especiales Desarrollo Vial, encargada de coordinar descritas en este contrato para la y velar por la ejecución del proyecto. 5 “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA FINANCIAMIENTO: Fondos propios CON CONCRETO HIDRÁULICO del Gobierno de Honduras. 6. EL 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 CONTRATANTE: El Gobierno de la RUTA 35, FRENCH HARBOUR República de Honduras a través de la – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST Secretaría de Estado en los Despachos A. 1121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de Infraestructura y Transporte (SIT). CONCRETO HIDRÁULICO 4000 7. EL CONTRATISTA: La persona PSI CON RECICLADO, 11P03550 natural o jurídica a quien El Contratante RUTA 35, FRENCH HARBOUR- ha contratado para la Construcción DESVÍO OAK RIDGE (FIRST del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ BIGTH – DESVÍO JUTICALPA CONSULTOR: La Firma supervisora APROXIMADAMENTE 4.0 KM, contratada para la supervisión del ESTACIONES 4+000 – 8+000), proyecto, denominada en algunos DEPARTAMENTO DE ISLA DE documentos como EL SUPERVISOR; LA BAHIA”. la Empresa DITOP S. DE R.L. 9. INGENIERO COORDINADOR: CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y funcionario de enlace de parte de SIT, ALCANCE DE LOS SERVICIOS: encargado de coordinar las acciones El Proyecto consiste en la prestación de que se susciten entre el Contratista, los servicios de ingeniería requeridos el Supervisor y el Contratante. 10. para la supervisión del proyecto de: SUPERINTENDENTE: El Ingeniero “SUPERVISIÓN SOBRECARPETA Civil debidamente colegiado solvente CON CONCRETO HIDRÁULICO con el Colegio de Ingenieros Civiles 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 de Honduras (CICH) y aprobado RUTA 35, FRENCH HARBOUR por la Dirección, que actuará como – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST Ingeniero Residente del proyecto por BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, parte del contratista. 11. RESIDENTE: APROXIMADAMENTE 4.00 KM, El Ingeniero Civil debidamente ESTACIONES: 4+000 – 8+000), colegiado solvente con el Colegio DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA de Ingenieros Civiles de Honduras BAHÍA” Queda claramente establecido (CICH) y aprobado por la Dirección, que EL CONSULTOR está obligado que actuará como Ingeniero Residente a cumplir con las instrucciones que del proyecto por parte del supervisor. 12. LA SECRETARÍA le imparta, para el PROYECTO: “ S U P E R V I S I Ó N SOBRECARPETA CON cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que 1122 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los mismos sean ejecutados en tiempo la presencia de personal topográfico y forma, y de acuerdo con las mejores y su respectivo Equipo en la Obra, prácticas y técnicas profesionales usuales de lo cual dejará constancia escrita y en proyectos de esta naturaleza. En fotográfica. general, EL CONSULTOR tendrá todas b. Exigir la presentación del Programa las obligaciones de carácter Técnico, de Ejecución de Obra a EL Económico y Administrativo que de CONTRATISTA de acuerdo con el acuerdo con las mejores prácticas de Contrato de Construcción. Ingeniería o como lo requiere la naturaleza c.Verificar el cumplimiento del Plan de de las Obras, sean responsabilidad de Inversión del Anticipo entregado al él, a pesar de que no se haga mención Contratista. (SI este se requirió del específica de ellas en estos Términos Anticipo, caso contrario hacer caso o en el Contrato. Es entendido que EL omiso). CONSULTOR suministrará todo el d. L e e r d e t e n i d a m e n t e l a s personal necesario y asumirá toda la Especificaciones respectivas y responsabilidad Técnica para revisar verificar que EL CONTRATISTA el Diseño, elaboración de Planos y las haya leído y comprendido. Supervisar las Obras hasta la terminación e.ACLARAR cualquier duda en las de estas; asimismo, proporcionará las Especificaciones antes de iniciar el facilidades disponibles de sus oficinas proceso. en el sitio de la Construcción a el f.RECOPILAR y revisar toda la INGENIERO COORDINADOR, entre documentación existente relacionada otras cosas que no se limitará a lo con el proyecto, tanto para la siguiente: supervisión como para la construcción 1. A C T I V I D A D E S a fin de tener un conocimiento PRELIMINARES: completo del mismo y ejecutar de a.Entregar el sitio o zona de trabajo a EL esta manera una mejor administración CONTRATISTA, delimitándola y técnica y financiera del proyecto. girando las instrucciones necesarias, g. Coordinación con las Municipalidades tendrá la responsabilidad de constatar involucradas en cuanto a la obtención A. 1123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de permisos que se requieran durante acuerdo del contrato de construcción. la construcción del proyecto. En caso de encontrarse imprevistos, h. EL CONSULTOR deberá REVISAR EL CONSULTOR tendrá la libertad detalladamente toda la información de proponer soluciones prácticas, existente del Proyecto, incluyendo las técnicas y aceptables en términos de especificaciones técnicas generales Ingeniería, siempre y cuando con ello y especiales; planos, cantidades de se mejore la seguridad, la calidad y obra, y cualquier otra documentación la vida útil de la obra y además no del proyecto, hasta lograr un total incurra en incrementos de costos ni dominio de esta. del plazo contractual. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN c. R e u n i o n e s d e t r a b a j o E L Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE CONTRATISTA – EL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSULTOR – INGENIERO EL CONSULTOR deberá indicar en COORDINADOR: deberá coordinar detalle, la forma como realizará su labor las reuniones de trabajo entre las de Supervisión y Dirección de la obra. partes, en las oficinas regionales EL CONSULTOR será responsable de EL CONSULTOR o EL junto con EL CONTRATISTA de la CONTRATISTA, con el objetivo de calidad de la obra, deberá efectuar una informar la situación del proyecto en inspección continua, integral y completa campo y tomar decisiones oportunas de todo el trabajo realizado por el para corregir situaciones que se Constructor, debiendo ejecutar, pero no presenten en el proyecto y para revisar limitarse a las actividades siguientes: las estimaciones de obra ejecutadas a. La Administración del Contrato de por EL CONTRATISTA. Construcción y Actividades Generales d. E s r e s p o n s a b i l i d a d d e E L en la Ejecución de la Consultoría. CONSULTOR la elaboración de la b. D e b e r á V I G I L A R q u e l a s ayuda de memoria que se levanten obras se ejecuten conforme a las en cada una de las reuniones, la cual especificaciones del proyecto con la deberá ser firmada en el mismo día calidad estipulada y en el plazo de que se lleven a cabo las reuniones de 1124 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 trabajo. (verificar tiempo de ejecución Conforme al avance del proyecto del proyecto de obra). y si resulta necesario, elaborar e.Deberá dar SEGUIMIENTO al modificaciones de contrato conforme cumplimiento de los compromisos al formato que proporcione EL adquiridos por cada participante. CONTRATANTE incluyendo f.CONTROL DE VIGENCIAS y las respectivas justificaciones de monto de Garantías: El Consultor las variaciones, análisis de precios deberá llevar un registro del control unitarios de nuevos ítems, a fin de las garantías establecidas en el de que sean aprobadas por EL Contrato de Construcción con sus CONTRATANTE. respectivas vigencias, asegurando k. Se dispondrá de una BITÁCORA mantener siempre vigentes dichas durante todo el período de ejecución garantías. del proyecto para que facilite la g. Aprobación, Control y Seguimiento al comunicación técnica en las obras Programa de Trabajo del Contratista. entre EL CONTRATISTA, h. EL CONSULTOR llevará un registro EL CONSULTOR y EL del estado del tiempo que se presente CONTRATANTE, quienes serán en la zona de trabajo durante la los únicos autorizados para hacer uso ejecución del proyecto para tener los de ésta: elementos que respalden una posible ampliación de plazo contractual que La Bitácora llevará un registro de lo solicite EL CONTRATISTA con siguiente: relación a este tema. 1. Estado del tiempo. i. EL CONSULTOR deberá mantener 2. Inventario del equipo. PERMANENCIA en la zona del 3. Estado del equipo. proyecto, a fin de tener un control 4. Número de personas que laboran. estricto de las actividades del 5. Tiempo trabajado. Contratista. 6. Órdenes a EL CONTRATISTA. j. Elaboración de Modificaciones de 7. Ensayos realizados. Contrato u Órdenes de Cambio: 8. Visitas al proyecto. A. 1125 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 9. Cualquier suceso importante que esté cumplimiento estricto de las medidas relacionado con el proyecto. de mitigación ambiental, higiene y l. EL CONSULTOR deberá emitir seguridad en el proyecto. dictámenes técnicos y contractuales q. G i r a r Ó r d e n e s d e T r a b a j o e sobre los posibles reclamos que instrucciones por escrito al EL presente el contratista, con la CONTRATISTA para la correcta interpretación del contrato que ejecución de las actividades correspondan y los soportes de sus establecidas en el contrato y demás interpretaciones y recomendaciones. operaciones para la ejecución normal m. Documentar y EMITIR OPINIÓN y eficiente del Proyecto de acuerdo sobre los incumplimientos de EL con las especificaciones contractuales. CONTRATISTA especialmente En caso de una incorrecta ejecución los que den lugar a la imposición de de las obras, deberá ordenar la multas de conformidad a la naturaleza reconstrucción de estas, a cuenta de de la obra que supervisa o a la EL CONTRATISTA. resolución del contrato. r.Realizar inspecciones y verificaciones n. SEGUIMIENTO y CONTROL en forma continua y completa de de costos y estimaciones de obra todos los trabajos realizados por EL del Contratista. EL CONSULTOR CONTRATISTA, ya sea que éstos y EL CONTRATISTA prepararán se ejecuten por concepto de obra, la CONCILIACIÓN DE OBRA Administración delegada u otra forma EJECUTADA, con su respectiva de pago si la hubiera. MEMORIA DE CÁLCULO, la cual s.V e l a r y v i g i l a r p a r a q u e E L se presentará, firmada y sellada por CONTRATISTA ejecute las ambas partes. obras conforme a los documentos o. Seguimiento a la implementación de contractuales y a la vez que cumpla medidas para manejo TRÁNSITO y con lo establecido en los documentos SEÑALIZACIÓN VIAL. de licitación y el contrato y, p. Vigilar que EL CONTRATISTA además, asegurarse para que dé observe, acate y ejecute el cumplimiento con lo estipulado en las 1126 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 especificaciones técnicas, generales aquellos trabajos para los cuales y especiales que forman parte del no exista concepto de pago en el contrato de construcción, a fin de contrato de construcción y tengan obtener la calidad óptima esperada que ser ejecutados bajo la modalidad de las mismas. de pago por Administración delegada t. Mantener y ejercer un estricto conforme se establece en el contrato CONTROL DE CALIDAD de los de EL CONTRATISTA. materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y 3. OBLIGACIONES Y solicitando los ensayos de la calidad RESPONSABILIDADES que se requieran, así como las pruebas ADICIONALES DE EL de campos, dando aprobación para el CONSULTOR. uso de los materiales que se ajusten a) Se conviene que EL CONSULTOR a las especificaciones y rechazando no asignará, pignorará, transferirá, la utilización de aquellos que no las subcontratará, cederá sus derechos cumplen. a recibir pagos, ni efectuará u. Solicitar al EL CONTRATISTA, transacciones sobre el Contrato o cuando exista causa justificada, el cualquier parte de este, así como cambio de personal que no mostrare derechos, reclamos y obligaciones eficiencia en su desempeño, así como de EL CONSULTOR derivados de la maquinaria o equipo que no del Contrato, a menos que tenga el funcione satisfactoriamente, aprobará consentimiento por escrito de LA cualquier reemplazo de personal DIRECCIÓN, no pudiendo ser clave solo si las calificaciones, en todo caso la suma de todos los habilidades, preparación, capacidad subcontratos mayor de Cuarenta por y experiencia del personal propuesto ciento (40%) del Contrato principal. son iguales o superiores a las del b) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a personal reemplazado. RESPONSIBILIDAD DE LA v. Solicitar la autorización de EL SUPERVISIÓN DE TODO EL CONTRATANTE para todos TRABAJO en conexión con este A. 1127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta proyecto, de acuerdo con los planos. CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN especificaciones y documentos de DE INICIO Y DURACIÓN DEL este, previamente aprobados por CONTRATO El GOBIERNO. En cualquier otro 1. Validez del Contrato: Este Contrato caso no cubierto por los documentos no tendrá validez o efecto hasta tanto aprobados, EL CONSULTOR se no haya sido debidamente firmado por adherirá a las normas de Ingeniería ambas partes contratantes. indicada por. LA DIRECCIÓN. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan c) EL CONSULTOR no podrá retener que la Orden de inicio será emitida la documentación referente al pago una vez que EL CONSULTOR y reconocimiento de mayores costos presente los documentos que se reclamados o solicitados por EL detallan en los Pliegos de condiciones CONTRATISTA y deberán dar o Términos de referencias. estricto cumplimiento a lo establecido 3. Duración del contrato: Se compromete en el Contrato de Construcción y obliga a prestar a satisfacción de del Proyecto y será responsable EL CONTRATANTE los servicios ante EL CONTRATISTA por el necesarios para llevar a cabo la monto de los valores reclamados Supervisión del Proyecto hasta en este concepto si por su culpa, cumplir con este Contrato y entregar negligencia u otras causas imputables, el Proyecto a satisfacción de EL EL CONTRATANTE no toma en CONTRATANTE. consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS d) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL CONTRATO DEL PROYECTO dentro del plazo Se estima que EL CONSULTOR de Garantía de Calidad después de realizará todos los trabajos objeto diez (10) meses de Recepcionado el de este contrato en DOSCIENTOS Proyecto. (solo si fuere necesario a CUARENTA (240) DÍAS petición de LA DIRECCIÓN o EL CALENDARIO, contados a partir de CONSULTOR, si no se solicita la la fecha de la Orden de Inicio que emita garantía de calidad hacer caso omiso) LA DIRECCIÓN. 1128 A. Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 Además; Además; No. 37,173 Entrega de informe LDaEenLtOreSgaPLdAeZeOsSteDinEfoErmSTeEsCerOáNinTmReAdTiOat:amente después de la orden pErenltirmeginaard:e informe Ldaeeinntirceigoa, dQeUeIsNteCEinfo(1rm5)e sdeíarásinamnetedsiatdaemelanteodrdeesnpuédse dienilcaioorddeenl EL preliminar: dCeOiNniTcRioA, TQIUSTINACE (15) días antes de la orden de inicio del EL dEEdenenltltrmremegegeasas::ddee iinnffoorrmmee 5C5OddíNíaasTsRccaAalTelenISnddTaaAriroioddesepsupéusésdedleml emsessigsuigieunietendteeldpeel rpioedroiodreoporertpaodrota. do. EEnnttrreeggaa ddee iinnffoorrmmee LLaaeennttrreeggaaddeeeestseteinifnofromrme esesreárQá UQIUNICNEC(E15(1) d5í)adsíacsalecandleanrdioadrieosdpeuéspsués fifninaal:l: ddeelalaeenntrtereggaaddeel ilnifnofromrme ededleml mese. s. CLÁUSULACCLLVÁÁ:UUCSSUOULSLATAOVV:T:COCOTOSASTLTOOTOTOTATLALDEDLELCOCNOTNRprTAeRsTeAOntTaOYenFYeOl sRFigOMuRiAenMtDeAEcuDadEro, incluye DEL CONTPPRAAAGGTOOO:: YEEFl lOmRmoMonnAtotoDdEedlel prperseesnetentecocnotrnattroa:htoo:nSoIrESaTrIiEEosTpErMofILeMsLioIOLnNLalEOesSNpEorSla suma de: PAGO: El mDoDnOOtoSSdCCeIlIEEpNrNeTsTeOOnStSe CcoCUnUAtrAaRtRoE:ENNTATAYYCICNICNOCOMIML ICLIESCENIETTNEOCTCIOEINNCCTINUOCESNUVTEAINNTYTAIOYCHO MIL CSIUEATREEMNTILAhTeeTLYloRlROeneCEEsNosIStSrtENiamimLSCrLiaEoaOEDdMsdMoMOoPPdSIIdpLeRCIeRrACIcoAEcofSIeoENsSsCstNToiCtoOTosOnOsONqSaNuqle3eus13es/11es/01pep00orp0(erLrs(e.eLs7lna.e,t27an4,t2ea5s4n,u1e5me5n,l13ase5.3il3gQL1s.ud)3EiUig.ee1MsIu:n)Nei.tPeegIsInSEúeRctnENeguATúasTSceEdnOuCrCdasoSOeIed,EtNNriandNoOlce0,lTal8tVuiOan/ey1ElcSlne0alNuCeTyEneANTYASVEOISS CCOINNCU31E/1N0T0aV0hV0A(8E8oELla/Y/nI1.I1NNod070TTreT,aC2IRdCIO4rOEuEiE5oCcNC,SNs1cHTH5iTLóOA3OnAE.Vp3MMVd1MrOoIe)OLP.SIflLeSIsiQmRe(sQLgU(iApoLú.UIuSnnN7.Iea2N7IsEl82eItENo,8s5NT,s95Oo6T9b.pOS60ro.e8SN0r)l8.ONa)LV.OrloaeELsVnoNtEhsaTosNAhcnuTooomYAnnraafo(eSoYrLsriErtoam.áSIsrnSd7iEeosq2eLIusa8u:SjE,eeqL5tMLou9eeSEs6PyesEa.M.tI0áRelT8aPnsAE)dtI.sáRSeCuLdnAICjuoEescSOstNcuoiNhCjsTóeonOOtnodoNSserlairmiopsueqsutoe se detalla en eal elsatimdeaddoudcecicóonstodseqluime speuesto sobre la renta cosonbforermlaereantLaecyo.nforme a Ley. No. N1o1..1 11.111.11..2111. .. 11.1. 1.13. 21.1. 1.14. 31.1. 1.15. 41.1. 1.16. 1.65111.1.2.2. 1.2. 1.22 1.12.2. . 13 1.12.2. . 24 1.2. 1.43112.1.3.3. 1.3 1.3. CONCEPTO PSEURELSDOONSALYPSRAOLFAERSIOICOSONNACLEPTO UNIDA D UNIDA D TIEMPO / MES TIEMPO / MES /TTIEOM/TTTIPAEOOLMTPAOLCATNOCTTAITADNOLATTDIADLADUPNRIEOTCUAPINRROIIEOTCAIROI TOTAL LPS TOTAL LPS SGUEERLEDNOTSE YDESAPLRAORYIEOCSTO PERSONAL PROFESIONAL GINEGREENNITEERODEREPSRIODEYNETCETO INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS ININGGEENNIIEERROO ESPEECSIPAELCISIATLAISATMABIENTEANL DISEÑO GEOMÉTRICO EN CARRETERAS INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE IGNOSEGUFOIBECM-NITNÉIOEATTRRCAOIELCNO1T.1ERNAELSCPAERCRIEATLEISRTAAS EN DISEÑO INAGDMENINIEISRTORAADSOISRTENTE DEL RESIDENTE H/M H/HM/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/HM/M 0.20 1.000.20 0.20 1.00 0.30 0.20 0.40 0.30 1.00 0.40 0.210.00 8.00 8.008.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.008.00 1.60 8.001.60 1.60 8.00 2.40 1.60 3.20 2.40 8.00 3.20 1.608.00 58,000.0 0 92,800.00 5335439073,,,,,000050000000000355540000030983.....,,,,,0000000005000000000000000.....0000011123,609216469267,2,,,,82600,0131400009602610000042.2970....0,,0000,,,.880026000000000000000.....0000000000 19,000307.,00000.0 30,40209.60,0000.00 SUB-TOTAL 1.1 OSFEICCRINEATACREINATRAL H/M 0.20 8.00 1.60 16,000.0 0 1,062,400.00 25,600.00 ADDIBMUINJAISNTTREADOR H/MH/M 0.300.20 8.008.00 2.401.60 19,00109.,0000.0 00 45,60300.0,4000.00 SCEACLRCEUTLAISRTIAA SUB-TOTAL 1.2 DPIBEURSJAONNTAEL DE CAMPO CLAALBCOURLAISTOTARISTA H/MH/M 0.300.20 8.008.00 H/M H/HM/M 0.30 1.000.30 8.00 7.008.00 2.401.60 2.40 7.002.40 19,00106.,0000.0 00 45,60205.0,6000.00 19,00011099.,,000000000..00113473,,0200440055..,,0066000000..0000 SUB-TOTAL 1.2 147,200.00 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA H/M 1.00 7.00 7.00 19,000.0 0 133,000.00 A. 1129 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1.3. 2 AYUDANTE DE LABORATORISTA 1.3. 3 TOPÓGRAFO 1.3. 4 AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA 1.3. 5 CADENEROS (2) (PRISMA) 1.3. 6 INSPECTOR (1) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 H/M 1.00 H/M 1.00 H/M 1.00 H/M 2.00 H/M 1.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 3 3.1 3.1.1 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHÍCULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 3.1.2 ALQUILER DE VEHÍCULO INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHÍCULO LABORATORIO MES 1.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHÍCULO TOPOGRAFIA MES 1.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 1.00 MES 1.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFÍA MES 1.00 3.1.10 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 1.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 1.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 1.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 1.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 1.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 1.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 2.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 1.00 TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 GRAN TOTAL COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 7.00 8.00 8.00 8.00 7.00 8.00 8.00 7.00 8.00 8.00 7.00 7.00 7.00 8.00 8.00 8.00 8.00 7.00 7.00 8.00 8.00 8.00 7.00 7.00 8.00 8.00 16.00 7.00 16,000.0 0 23,000.0 0 16,000.0 0 16,000.0 0 19,000.0 0 112,000.00 184,000.00 128,000.00 256,000.00 133,000.00 946,000.00 2,155,600.00 996,533.88 996,533.88 1.60 8.00 7.00 8.00 8.00 7.00 7.00 7.00 8.00 8.00 8.00 8.00 7.00 7.00 8.00 8.00 16.00 7.00 25,000.0 0 25,000.0 0 25,000.0 0 25,000.0 0 12,000.0 0 10,000.0 0 9,000.00 9,000.00 20,000.0 0 10,000.0 0 8,000.00 8,000.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 40,000.00 200,000.00 175,000.00 200,000.00 96,000.00 70,000.00 63,000.00 63,000.00 160,000.00 80,000.00 64,000.00 64,000.00 50,750.00 50,750.00 58,000.00 58,000.00 116,000.00 50,750.00 1,659,250.00 1,456,285.85 248,887.50 1,705,173.35 728,596.08 728,596.08 7,245,153.31 7,245,153.31 7,245,153.31 1130 A. - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. 2Í31te23Í1tme13Í2tmem PIIInnnPIIIrnnnffforooofffPIIIoooodrrrnnnmmmdrrrrfffummmooooueeeceeedrrrcmmmttMPFuoMFPoeeeicrCireneneetuanMPFanolliialslsmCmirenudeuuianianrlanioalslmalaudrNrianroola.sQeQfCF1riCQfQseCFNnimeigiuuninmaDeucgiouuuiiincnnaltchaiuiiiii.ifQQsCeFoczesdccnnlt1idhaiiinamoeenteaezdcciguurran(daDtdacoeneia5uiieilcbannalt(edhtd)(ii(iiN5oeezus1ldacc1alaaOeEd)a(a(5cenetl5oa1a1rín(pr)lid)O.tdEaodai5dó1le5etbaasbeíenr)n(pr()draoDdue1dra1níetlOíaEocísbdadg5earcl5iadr.adddseríneaspr)níi)satoílaeoocdóígeraetalsb.addiernanaIrsdrcbsdecnreleonídaeuíafoacíidgpaacoalnc.alIrddecoeeairscnresiodilneoarmónoaeiptaldclnad,alneIroaceiarcdnaeodinddarrnofaordiptieadcoeiload,.loeeoseira,rdloainprdamnoprortduidedadi,aof.oaéaeesodga,dssrsrporodiepmpioud.soddeusu,éae.eeépépslsssdsuddappmeéedeguuddspeseséoéeeaspplsssdguum.eoééPd181slddess000e.oeesm%%%rPcddeaeeeP8d11sgn000eoota%%%srP1d81Pjce000eoae%%%grnPcotaeasgnjeotasje *El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje *CEadl amionnfotromdeeddCdpdCd*eEeeeaeaablgddeCCd*aaomraEavveOáOsaolaiNiencaNnnnmnrofTvcfotTáncooRaeorRtemrcanAnmddaAredcTteeleloTceeAadlupAaNdeaddllaaNabpeTceegderbEoTcoorolpenEoáabsrasdanáccetgcesorroiocuóaántnorcnctuascsnuccracetietoóarllcrracurnárdiruóc.eaollacscnpapcaidr.aooóoloncpnbndurad.eoiclleeabinópdaatnoecocrciupcóodeeonrnrerrdetcpaoasoajpcrrectorueeodnesndderpeidaeeoCvnolnatOpedncoNicpoereTocnnreRdtenepeAatlplaTrapotjAeeocrNorpncTaseErtntreutacjceión. La cuota m������������������e���������������n���������������s���uLs���sL������aiaiagg���l���������u�u�CLsdacc���i���i���i���aee���ue���ag���pu������������������n���o������n���adu���o���C���������t���ct���g���t���eait������a������ee���Oaua���f���nro���i���ofmN���n������������otm(t������r���e���f���aCT������mer���o������0������������me������n���MR������f0r���a.������������o���n3msm������������a.���:���A������)3u0r���s���������������,:me���e���������aT���u0������������������s������n���������l������aA������ae���������d������������s������������l���a���:���N������e���c������u������������������������ab������a������Ta���������������p������������l������������������e���l���c���Ea���������������������������pur������������g������������aá���la���a���a������������g������rc���r���p������á���ao���������a���(������������rd���Cn������������g���������e���tM���a���(�a���������Ca������r)r���+c,M�lu(a�sCe)+0e,raM.d7p�soc0)0rea,���co������.l���7ocbscun0ea���a���l������a���lc������l������a���cr���ic���á���ó���us���a���������n���i���l���l���g���ad���c���������u������cer���u������á���io������le����a���ar���n���]r���rdc���te���áe���ue���sefpd�roado]ercomnudaaeci:ceorudnneoterladcpooonrcoplanartlae 0.30������������������������������������ 0.70������������������������������������������������������������������������ ���������D���D���������o��� n������dde���e����;;������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + � �] CuCaudaDrdoroonNdNoeo;.2.2DDeessgglossDeeodndedeelal;afófórmrmulualadedlea lCauCoutaoMtaeMnseunasl uAaPl aAgaPra. gar. Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 NotYasn:o podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que 1re.pNrEeolsetapnsrtai:mríaer etél rm30in%o ddeel laMOfóNrTmOulaDE(1L) eCsONuTnRAvTaOlor DfiEjo que rSeUpPreEsReVnItSaIrÓíaN (Melmo3)0d%ivididdoelentMreOeNl pTlOazo DorEigLinalCdOelNcTonRtAraTtoO, DE ScoUnP1l.oERcEuVlaIlSpsrIeÓimrNeecro(Mntoémcremor)íiandoiuvniddviedaloolraefnijotfróemrmeenulslpaulaalz(a1ol)Coreoingssinuualtnol rd.veal lcoorntfrijaoto,que Notas: representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE c2o. nESllUosePcguEuaRnldVsoIeStérIreÓmcNionno(oMdcmeerloaía)fódurinmviudvlaiadloo(2re)finrjeotrpemreeeslnenpstulaaazelola7lo0Cr%igoinrnesasultaldtnoetrel. contrato, 1. El primer té2r.mEcinloosnedlgoeucnlaudaofól trsémerumrleainc(oo1n)doeecselaruínafóuvrmanluovlraalfoi(j2ro)fiqrjoeuepmrreeesnpersenustaeanl eatallr7Cía0o%enls3rue0lts%otar.dnetel MONTO DEL CONTRATO DE 2S.UEPlEsReVgIuSnIdÓoNté(Mrmminoo) ddievidlaidfoóremnturelael(2p)larzeoporerisgeinnatladeell 7co0n%trarteos,tcaonntelo cual se A. 1131 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta reconocería un valor fijo mensual al 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto Consultor. total de contrato contra presentación del 2. El segundo término de la fórmula Informe Final en los quince (15) días (2) representa el 70% restante a ser posterior a la finalización de la obra. pagado en proporción al avance de la *el monto de pago será calculado de construcción. acuerdo con el porcentaje de avance de 3. Si al finalizar el plazo contractual la construcción. de la Supervisión no se ha finalizado Cada informe deberá contar la la obra, y el plazo se amplía por aprobación correspondiente por parte cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA de CONTRATANTE. SEXTA: MODIFICACIONES DEL NOTA: CONDICIONANTE DE CONTRATO), la CM de pago a la PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL Supervisión se calculará con las nuevas CONTRATANTE: variaciones acumuladas en monto 1. Si se redujera los alcances del y plazo de ambos contratos (Obra y Contrato de Obra, se reducirá en la Supervisión). misma proporción en monto y tiempo 4. Al finalizar el plazo contractual a de el Contrato de Consultoría con satisfacción del Contratante se le pagará respecto a la Oferta presentada. el saldo total restante del contrato de 2. Por inicio tardío de las obras por Consultoría en la última solicitud de parte de EL CONTRATISTA. Si pago. EL CONTRATISTA no comienza 5. Adicionalmente a cada solicitud de las actividades constructivas dentro pago EL CONSULTOR deberá estar de los cinco (05) días calendario al día con los informes (CLÁUSULA después de emitida su Orden de TRECE: INFORMES) correspondientes Inicio. EL CONSULTOR no podrá al período de cobro. tener remuneración alguna hasta 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto el inicio real de las obras. Esto total de contrato contra presentación del sin perjuicio y responsabilidad Informe en los primeros quince (15) días de EL CONTRATANTE. después de la Orden de Inicio. Quedando establecido que no 1132 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 habrá reconocimiento monetario año el costo de este contrato será por parte de El Contratante, por el cancelado con cargo a la Estructura tiempo y recursos asignados por EL Presupuestaria que se estipula en el CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APENDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente presente contrato en la CLÁUSULA XXXI-(ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del A. 1133 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta proyecto, será a favor del gobierno y transacciones que se contemplan bajo se rebajará del pago correspondiente. este Contrato, incluyendo planillas, sub- CLÁUSULA VII: RETENCIONES: contratos y otros servicios, en idioma 1.- EL CONTRATANTE retendrá a español. EL CONSULTOR el diez por 1. El sistema de contabilidad empleado ciento (10%) de los Honorarios por EL CONSULTOR deberá del mes, como garantía adicional regirse por principios de contabilidad a la Garantía de Cumplimiento generalmente aceptados. Todos de Contrato, especificada en la los libros de cuentas y anotaciones Cláusula Décima Segunda Garantía relacionados con este Contrato, de Cumplimiento del Contrato. podrán estar sujetos a inspecciones 2.- EL CONTRATANTE retendrá por parte de EL CONTRATANTE en cada pago mensual a EL por cualesquiera de sus CONSULTOR el 12.5% del representantes legales en cualquier Impuesto Sobre la Renta; tiempo y EL CONSULTOR, Salvo que la empresa presente se compromete a permitir que su constancia de pagos a cuentas representantes autorizados por EL vigentes. CONTRATANTE inspeccionen en 3.- EL CONTRATANTE retendrá cualquier tiempo las instalaciones, los pagos a EL CONSULTOR actividades y trabajos pertinentes a por incumplimiento en la entrega este Contrato, ya sea en Honduras o en de los trabajos especificados en el exterior, interrogando al personal este contrato, pagándole a EL empleado en asuntos relacionados CONSULTOR una vez subsanado con el Contrato hasta donde se estime tal incumplimiento. conveniente, EL CONSULTOR CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete 1134 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 hasta la expiración de un período económica, fiscal, contable y de cinco (5) años después del financiera. pago final contemplado de este CLÁUSULA IX: PERSONAL: Contrato, a que EL GOBIERNO, LA EL CONSULTOR se compromete SECRETARÍA o sus representantes a emplear todo el personal en forma autorizados, tengan acceso y eficiente para la ejecución del trabajo derecho a examinar cualquier libro comprendido en este Contrato y documento, papeles y anotaciones de presentará el Curriculum Vitae de cada EL CONSULTOR relacionados con uno de los profesionales propuestos las transacciones contempladas bajo y técnicos encargados del trabajo, este Contrato. EL CONSULTOR para su aprobación por parte de LA además se obliga a incluir en todos DIRECCIÓN, indicando la fecha los sub-contratos, si los hubiese, estimada de su incorporación al una Cláusula al efecto de que el Proyecto, duración de su estadía y Sub-contratista se obligue a que EL función específica para tal personal. GOBIERNO y LA SECRETARÍA, LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL tendrán acceso y derecho a examinar DERECHO DE APROBACIÓN DE directamente libros pertinentes, TODO EL PERSONAL PROPUESTO. papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adecuados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. A. 1135 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL riesgos del Contratante: (2%) de la suma asegurada. CONSULTOR deberá mantener y Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra exigirá que los subcontratistas lo hagan en riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS los trabajos que en su caso subcontraten, (L. 300,000.00) por lo menos los siguientes seguros: CLÁUSULA XII: DE LAS 1. Seguros por Accidente de Trabajo: GARANTÍAS DE CONTRATO: EL CONSULTOR proporcionará GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: y mantendrá seguros por accidentes EL CONSULTOR, queda obligado de trabajo para todas las personas a constituir, antes de dar inicio a la que se empleen bajo este contrato. supervisión de las obras, la siguiente Será responsabilidad de EL Garantía: Garantía de Cumplimiento CONSULTOR cerciorarse que los de Contrato: Equivalente al quince empleados de EL CONTRATISTA por ciento (15%) del monto de estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, empleados de EL CONSULTOR. con una duración hasta tres (3) meses 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: adicionales al plazo previsto para la EL CONSULTOR proporcionará y terminación del mismo.- La Garantía mantendrá seguros para garantizar de Cumplimiento de Contrato, deberá el pago por daños a terceros que presentarse en un plazo no mayor de pudiesen ocasionarse en virtud de la diez (10) días después de haberse ejecución del proyecto. suscrito el correspondiente contrato, Los seguros antes descritos deberán y deberá cumplir con el siguiente ser contratados de acuerdo con las procedimiento: Mediante solicitud condiciones siguientes: formal, EL CONSULTOR pedirá a Plazos para obtener los seguros: LA SECRETARÍA la aprobación a.comprobantes de seguros: 20 días y certificación de la Garantía calendarios; correspondiente, adjuntando a su escrito b. pólizas relevantes: 20 días calendario. el original de la misma.- Esta Garantía Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra deberá ser emitida por una Institución 1136 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Bancaria o Compañía de Seguros la ampliación de la Garantía se calculará legalmente establecida y autorizada sobre el monto pendiente de ejecución, por la Comisión Nacional de Bancos y siempre que lo anterior hubiere sido Seguros, para operar en la República de supervisado satisfactoriamente.- Si a Honduras, y deberá contener la Cláusula consecuencia de la modificación de un siguiente: “Esta Garantía será ejecutada contrato de construcción, se aumentare por el valor total de la misma, a simple el monto del contrato de supervisión por requerimiento de LA SECRETARÍA incremento de las prestaciones a cargo DE ESTADO EN LOS DESPACHOS de EL CONSULTOR, este deberá DE INFRAESTRUCTURA Y ampliar la Garantía de Cumplimiento TRANSPORTE (SIT), acompañada de teniendo como base el saldo del un certificado o nota de incumplimiento, contrato modificado que estuviere por emitida por LA DIRECCIÓN sin ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será perjuicio de los ajustes que pudieran responsable solidariamente con EL haber, si fuere el caso, que se harán CONSULTOR del cumplimiento de con posterioridad a la entrega del estas condiciones. VERIFICACIÓN DE valor total de la misma”.- Serán nulas LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN todas las cláusulas o condiciones que encargada de velar por la correcta contravengan o limiten esta disposición. ejecución y supervisión del contrato, AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS será responsable de que las garantías POR AUMENTO EN EL PLAZO se constituyan oportunamente por EL O MONTO DEL CONTRATO DE CONSULTOR, y que cumplan los CONSTRUCCIÓN: En caso de que fines para los que fueron expedidas.- se amplíe el plazo del contrato de En consecuencia, si hubiesen reclamos construcción por un término mayor pendientes estando próximo a expirar de dos (2) meses, EL CONSULTOR cualquier garantía que responda por deberá ampliar la vigencia de la Garantía obligaciones de EL CONSULTOR, de Cumplimiento, de manera que venza EL CONTRATANTE, por medio de tres (3) meses después del nuevo plazo LA DIRECCIÓN notificará este hecho establecido; si así ocurriere, el valor de a la empresa afianzadora o garante, A. 1137 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta quedando desde ese momento la garantía de haberse emitido la correspondiente afecta al resultado de los reclamos. Acta de Recepción Final del Proyecto. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la CLÁUSULA XIII: INFORMES, devolución de las garantías en la forma OTRA DOCUMENTACIÓN Y siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR. podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.-DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d) Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f)Requerimientos inmediatos de personal autorizar la devolución de la Garantía por EL CONSULTOR; de Cumplimiento de Contrato, después g) Banco de materiales; 1138 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 h) Cualquier otra información que se vii.Gráfico de Avance Físico y Financiero. considere necesaria, debidamente viii.Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra respaldada mediante fotografías a Programada. color (original y copia), copias de ix.Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. libretas topográficas, cronograma x.Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, actualizado, etc. P/R). xi.Programa de Trabajo 2. INFORME DEL MES xii.Resumen de las Actividades Ambientales. EL CONSULTOR deberá presentar xiii.Estado de las Fianzas el informe del mes a más tardar el xiv.Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del día siguiente al finalizar el plazo de Proyecto ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después de 3. INFORME ESPECIAL finalizado el mes. un informe técnico de El CONSULTOR preparará los avance físico y financiero del proyecto, informes que le sean requeridos por conteniendo lo siguiente: LA SECRETARÍA o INGENIERO a.Información General del Proyecto COORDINADOR los deberá presentar (Generalidades) en el tiempo establecido para los mismos. b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) 4. INFORME FINAL c.Información del Contratista EL CONSULTOR prepara un i.Datos Generales INFORME FINAL, que cubra todas ii. Descripción de las Actividades Realizadas en el Período. las fases del proyecto bajo los términos iii.Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con de este contrato para someterlo a la Cantidades consideración y aprobación de LA iv.Estado Financiero del Proyecto. DIRECCIÓN. Este informe reflejará v.Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y todas las operaciones de ingeniería, acumulado). diseño, rediseño y construcción; irá vi.Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y acompañado de un (1) original y dos acumulado). (2) juegos de copias de planos que A. 1139 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta correspondan al proyecto ejecutado “tal resolución del contrato en consonancia como fue construido”; también incluirá con el artículo 120 del Decreto 4-2025 una recapitulación de la forma y cantidad PRESUPUESTO GENERAL DE LA de los fondos que hayan sido invertidos REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES de acuerdo con los términos de este GENERALES EJERCICIO FISCAL Contrato. EL CONSULTOR preparará 2025. LA SECRETARÍA por medio del además, información de cada rubro que INGENIERO COORDINADOR tendrá concluya, en el cual indicará los aspectos la facultad de verificar que la Empresa más relevantes y los datos que servirán Supervisora cumpla estrictamente con la para el mantenimiento posterior, una CLÁUSULA II: Descripción y Alcance vez que termine sus actividades en un de los Servicios, CLÁUSULA XVII: plazo no mayor de quince (15) días Condiciones Especiales y CLÁUSULA después de concluida la obra. Todos XIII: Informes, Otra Documentación y los informes, documentos, sistemas de Multas. información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados CLÁUSULA XIV: PENAL: se ejecutarán de acuerdo con las normas y 1. EL CONSULTOR por cada día de procedimientos generalmente aceptados retraso en la presentación de cada para el buen ejercicio de auditorías, informe, este deberá pagar una multa técnicas de ingeniería, administración de CERO PUNTO TREINTA Y de proyectos y empresas y competencia SEIS POR CIENTO (0.36%) del profesional. MULTA: Por cada día monto del saldo del contrato, hasta de retraso en la presentación de cada un máximo de 5% del monto del informe, y cualquier otra cláusula contrato. EL CONTRATANTE que contenga obligaciones para EL tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR, deberá pagar una multa CONSULTOR cumpla estrictamente por la cantidad de cero punto treinta y con las Cláusulas referente a la seis por ciento (0.36%) por cada día de Descripción de los servicios; retraso, en relación con el monto total condiciones especiales e informes, del saldo del contrato sin perjuicio la otra documentación y Multa, cantidad 1140 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que le será deducida automática de los proporcionalmente al tiempo de pagos pendientes a su favor. demora el diez por ciento (10%) 2. EL CONSULTOR deberá presentar mensual sobre el monto del Anticipo a LA SECRETARÍA, según sea recibido. el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo CLÁUSULA XV COMPONENTES con la Ley, dentro de los diez (10) DEL CONTRATO: días calendario posteriores a la Es entendido que forman parte del notificación de adjudicación del presente Contrato, los siguientes contrato; por cada día de demora en la documentos: presentación de dicha documentación 1. Documento de Concurso. se le aplicará una multa de CIEN 2. Invitación a Concurso o Notificación LEMPIRAS (L.100.00) por millón de Adjudicación. o fracción del monto del contrato, 3. Este Contrato y cualquier suplemento deducibles del pago de la primera a el. Estimación de Obra. 4. El Cuadro de Organización para la 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio supervisión del Proyecto. con los trabajos a más tardar dentro 5. La Orden de Inicio. de los diez (10) días calendario 6. La Oferta Técnica aprobada por LA posteriores a la fecha establecida en DIRECCIÓN. la Orden de Inicio; por cada día de 7. La Oferta Económica según lo demora en el inicio de los trabajos expuesto en los Documentos de se le aplicará una multa de CIEN concurso. LEMPIRAS (L.100.00) por cada 8. Términos de Referencia entregados millón o fracción del monto del al CONSULTOR. contrato, deducibles del pago de la 9. Prórrogas al plazo del Contrato primera Estimación de Obra. convenidos por ambas partes. 4. Además, en caso de no iniciar los 10. El Programa de Trabajo. trabajos en el plazo señalado, EL 11. Los Contratos suplementarios que las CONSULTOR pagará al Gobierno partes celebren. A. 1141 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. a los indicados en el Estimado de 13. Acta de Negociación Costos. CLÁUSULA XVI: 3. EnelcasodequeELCONTRATANTE MODIFICACIONES DEL solicite a EL CONSULTOR CONTRATO: servicios de ingeniería de cualquier 1. EL CONTRATANTE podrá en naturaleza en adición o fuera del cualquier ocasión, mediante orden alcance de los trabajos previstos escrita, hacer cambios dentro de los en las CLÁUSULAS SEGUNDA términos del Contrato, mediante una y TERCERA o hace cambios en Modificación al mismo. dicho alcance de trabajo, o que EL Si tales cambios dan lugar a un CONTRATISTA establezca fuentes aumento en el alcance del trabajo o de trabajo adicionales o distintos en el plazo necesario para la ejecución a los de su programación original del mismo, o que afecte cualquier que requieren un cambio sustancial disposición del mismo o si después en las necesidades de operación de la firma de este Contrato entran en de la supervisión, o en caso de vigor disposiciones gubernamentales que durante la ejecución de este que aumenten los salarios o Contrato, EL CONTRATANTE beneficios sociales o el costo de decida construir obras adicionales que bienes y materiales necesarios para sean requeridas, EL CONSULTOR la realización de los trabajos, se hará se obliga a proseguir con los trabajos un ajuste equitativo en el pago a EL de supervisión adicionales. EL CONSULTOR y en todos los otros CONTRATANTE lo solicitará términos de este Contrato que puedan por escrito al CONSULTOR y resultar afectados. estos presentarán una propuesta con 2. Si durante la vigencia de este contrato un estimado de Hombres-Meses, el promedio general del salario en el Salarios, Gastos Directos, Gastos país aumenta considerablemente, LA Generales y Honorarios Profesionales DIRECCIÓN podrá autorizar a EL adicionales para efectuar dichos CONSULTOR salarios superiores trabajos; antes de autorizarlos LA 1142 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SECRETARÍA estudiará y negociará si EL CONSULTOR por causas no la propuesta y si ésta conviene a sus justificadas e imputables a él mismo intereses firmará la modificación al dejase de cumplir con este Contrato presente Contrato, que pasará a formar en la entrega del Proyecto. En tal parte de este. La cual se sujetará a lo caso, se obliga por sus propios medios establecido en los Artículos 121, 122 a cumplir con este Contrato y entregar y 123 de la Ley de Contratación del el Proyecto a satisfacción de EL Estado. CONTRATANTE. 4. E L C O N T R A T A N T E y E L CONSULTOR acuerdan que CLÁUSULA XVII: CONDICIONES este Contrato es una obligación ESPECIALES: entre ambas partes, el cual será 1. R e s p o n s a b i l i d a d d e E L pagado según lo establecido en la CONSULTOR CLÁUSULA V COSTO TOTAL a.EL CONSULTOR además ejecutará DEL CONTRATO Y FORMA DE sus operaciones con la debida PAGO, basado en el respectivo plazo diligencia en el desarrollo del Proyecto de ejecución, entendiéndose que el y mantendrá relaciones satisfactorias Estimado de Costos no es limitativo, con otros grupos, Contratistas y Sub- sino que podrá variarse dentro de Contratistas que ejecuten trabajo en los límites razonables, con la previa las diversas áreas del Proyecto. autorización de LA DIRECCIÓN. b. Es además convenido que EL 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de CONSULTOR no podrá asignar, los servicios motivo de este Contrato, transferir, comprometer, sub-contratar actuará de acuerdo con el mejor o hacer cualquier otra transacción por interés de EL CONTRATANTE, este contrato o cualquier parte de este, durante el trabajo de Construcción y excepto con el consentimiento escrito su comportamiento será guiado por de EL CONTRATANTE. empleados de EL CONSULTOR 6. EL CONTRATANTE no reconocerá y sus asesores especiales, asignados costos adicionales al costo estimado a este proyecto, que a juicio de LA A. 1143 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta DIRECCIÓN sea incompetente o asistirán el COORDINADOR DEL inaceptable por cualquier razón, y ser PROYECTO; los representantes sustituido por uno de mayor capacidad que LA DIRECCIÓN designe; y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR mismo y por c. EL CONSULTOR no podrá emplear parte de EL CONTRATISTA sus servicios de profesionales y técnicos representantes respectivos. Durante que estén trabajando en oficinas estas reuniones, EL CONSULTOR públicas o entidades autónomas presentará a LA DIRECCION una d. Cada vez que un Asesor o Especialista evaluación descriptiva y gráfica del sea requerido en el Proyecto por EL avance de los trabajos y su relación CONSULTOR deberá ser aprobado con el Programa de Trabajo aprobado. previamente por LA DIRECCIÓN. Se discutirá, además, problemas que Cuando visite el Proyecto deberá se hayan presentado en la realización preparar un informe especial detallado de los trabajos y si ellos hubiesen sobre lo observado y hacer en él las causado alguna demora, se solicitará recomendaciones del caso. Este será a EL CONTRATISTA el respectivo personal con amplia experiencia y ajuste del programa de trabajo para especialidad en Estructuras, Suelos, su posterior revisión y aprobación. Geología, Ambiente u otras áreas EL CONSULTOR, a la vez hará de acuerdo con las necesidades del exposición de la forma como se proyecto. realizarán los trabajos inmediatos y e. A fin de coordinar, discutir criterios someterán a consideración de LA y establecer si los trabajos se están DIRECCIÓN decisiones técnicas ejecutando de acuerdo con lo y administrativas consideradas de establecido en la CLÁUSULA III, gran importancia para el buen éxito y EL CONSULTOR se compromete finalización del Proyecto en el tiempo a convocar a reuniones de trabajo tan programado frecuentemente como fuere necesario, f. EL CONSULTOR se compromete a: o bien, cuando LA DIRECCIÓN (i) Emplear todo el personal propuesto en lo ordene. A dichas reuniones su Oferta Económica y aceptado por 1144 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 LA DIRECCIÓN en forma eficiente pueda estar disponible y asistirán para la Supervisión del proyecto. LA a EL CONSULTOR en obtener tal DIRECCIÓN se reserva el derecho información de otras Dependencias de aprobación del personal propuesto. del GOBIERNO. (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptada por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. 2. Información y Servicios: a.EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. c.EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger A. 1145 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta los intereses del GOBIERNO. Con dentro de un plazo no mayor de tal propósito, los representantes de quince (15) días. EL CONTRATANTE llevarán a CLÁUSULA XVIII: cabo, entre otras, las siguientes NOTIFICACIONES: tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. 1146 A. (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan. (iii)EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 caso EL CONSULTOR notificará por 4. Por aplicación de lo establecido en escrito a EL CONTRATANTE con el Artículo 36 del Reglamento de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO Ley de la Contratación del Estado de anticipación a esa terminación. En caso inciso d) Por tener el supervisor juicio de terminación del Contrato por parte de o reclamos pendientes durante los EL CONTRATANTE o por parte de últimos cinco (05) años con motivo EL CONSULTOR, este tiene el derecho de contratos anteriores o de ejecución; de recibir solo los pagos por los servicios 5. Las demás establecidas en el Artículo incurridos bajo este Contrato hasta su 127 de la Ley de Contratación del terminación, incluyendo el período de Estado. quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR justificable sobre instalaciones y equipo O CASO FORTUITO: y entregará a EL CONTRATANTE 1. Definición: Por FUERZA MAYOR toda la información disponible, dibujos, son condiciones que se generan planos y conclusiones preliminares por causas ajenas a la voluntad del hasta la fecha de terminación y todos hombre y que siempre depende de la los instrumentos y equipo especificados naturaleza. El CASO FORTUITO en el Estimado de Costos, antes de que son condiciones que se generan y LA SECRETARÍA haga el pago final depende de la voluntad del hombre, al CONSULTOR. se entenderá todo acontecimiento Otras causas de Terminación Ejecución: ocurrido por causas imprevistas 1. Incumplimiento de prestaciones fuera, no atribuible a negligencia contractuales. de EL CONSULTOR, incluyendo 2. S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e pero no limitándose a catástrofes Construcción que supervisa. de la naturaleza, del enemigo 3. Abandono del proyecto por EL público, actos de otros Consultores CONTRATISTA, por período de o Contratistas de construcción en la tiempo de quince (15) meses o en ejecución de trabajos encomendados forma definitiva; por EL CONTRATANTE, A. 1147 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta incendios, inundaciones, epidemias, 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR restricciones de cuarentena, huelgas, FUERZA MAYOR: En caso de que embargos sobre fletes y condiciones una FUERZA MAYOR impida a EL de tiempo severas y poco comunes. CONSULTOR ejecutar los deberes 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE requeridos por este Contrato para la COSTOS POR FUERZA MAYOR: eficiente ejecución de los trabajos En caso de FUERZA MAYOR, por un período continúo que exceda debidamente comprobada por EL quince (15) días calendarios su período CONTRATANTE, que impida de servicios, tal como lo requiere este totalmente a EL CONSULTOR Contrato y previa aprobación de EL continuar ejecutando el Contrato CONTRATANTE, será ampliado por un período que exceda a treinta por un período de igual de tiempo al (30) días consecutivos y después período perdido por fuerza mayor. de hecha la notificación de fuerza 5. EL CONSULTOR será reembolsado mayor por EL CONSULTOR, EL por cualquier gasto extraordinario CONTRATANTE negociará un que sea razonable, justificado y ajuste equitativo del Estimado de necesario en que incurra durante Costos de los Servicios, siempre que períodos de fuerza mayor, siempre EL CONSULTOR haga el reclamo a que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE dentro de un EL CONTRATANTE. período de cuarenta y cinco (45) días 6. Siempre que la ejecución del Proyecto después de cesada la fuerza mayor sea suspendida por FUERZA notificada, acompañando las pruebas MAYOR, EL CONSULTOR correspondientes. notificará a EL CONTRATANTE 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal las causas de la suspensión dentro de reclamo dentro del período de tiempo un plazo máximo de diez (10) días especificado, caducarán sus derechos calendarios contados desde el inicio de a un ajuste en el Estimado de Costos, la suspensión. EL CONTRATANTE causado por la mencionada fuerza verificará las causas de la suspensión mayor. y la magnitud del atraso, y si este 1148 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fuese justificado, dará la prórroga o indirectamente para su beneficio para completar los trabajos. Si personal, ni en su nombre ni a través de EL CONSULTOR no hiciera tal ninguna otra persona, en ningún negocio, notificación, caducarán sus derechos a profesión u ocupación, haciendo uso de reclamar pagos durante el período de información obtenida por medio de este suspensión. En caso de que el trabajo Contrato. se suspendiese permanentemente, se 2. EL CONSULTOR y sus asociados procederá de acuerdo con la Cláusula no podrán participar en la construcción XXIII-Terminación del contrato. del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para CLÁUSULA XXI: el mismo o en carácter financiero. INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: CONSULTOR acuerda, indemnizar Al recibir EL CONTRATANTE y defender a su costa a EL el INFORME FINAL a entera CONTRATANTE, sus funcionarios, satisfacción, efectuar el último pago agentes y empleados, de cualquier a EL CONSULTOR y recibido el acción legal por causa de difamación informe especial a los diez (10) meses y toda clase de reclamos, demandas, de la recepción final del proyecto, este acciones, incluyendo la violación de Contrato se dará automáticamente por propiedad literaria, patentes o registros terminado en el entendido de que las de invención, artículos o herramientas, partes contratantes deberán a solicitud originados directamente de acciones u de cualquiera de ellas, otorgar dentro omisiones legales de EL CONSULTOR, de un plazo de cuarenta y cinco (45) en relación con el Proyecto. días calendarios, un finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE clase de responsabilidades provenientes INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, de la ejecución de este Contrato, o ni ningún miembro del personal de EL expresar por escrito todas las causas CONSULTOR trabajarán directa por las que no se otorga tal Finiquito, A. 1149 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta sin perjuicio de las responsabilidades Queda convenio entre las partes que profesionales que normalmente las controversias que generan los actos corresponden a EL CONSULTOR, de administrativos, pueden ser resueltos acuerdo a lo establecido en las Leyes de empleando medios alternativos de Honduras. resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo CLÁUSULA XXIV: LEYES determine la Ley. EL CONTRATANTE APLICABLES: Para todo lo relativo en cualquier caso de controversia debe al cumplimiento o interpretación de este crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE Contrato, las partes se someten a las Leyes, DISPUTAS, con el propósito de que las tribunales y autoridades competentes de mismas ayuden a las partes a resolver la República de Honduras. Artículo sus desacuerdos y desavenencias. Las 98.- Las disposiciones que regulan la mesas pueden emitir recomendaciones ejecución, terminación y liquidación del o resoluciones vinculantes. contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren CLÁUSULA XXVII: MEDIO pertinentes de la Ley de Contratación AMBIENTE: EL CONSULTOR del Estado. deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos CLÁUSULA XXV: Ambientales” y “Salud y Seguridad” RESPONSABILIDAD PENAL: EL del Documento de Licitación. EL CONSULTOR, asumirá como patrono CONSULTOR deberá tomar toda la responsabilidad derivada de la absolutamente todas las prevenciones del relación contractual con sus trabajadores caso. Supervisar que como producto de durante y después de la ejecución de este las actividades que ejecuten en la zona, se contrato, de conformidad a lo establecido encuentren en las estructuras de drenaje. en el Código de Trabajo. Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al 1150 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 sedimento o vegetación que obstruya el públicos, se concierta con los interesados flujo de agua. Eliminará la posibilidad o usa otro artificio para defraudar a de formación o incremento de los focos cualquier ente público. b) “Prácticas de reproducción de insectos transmisores coercitivas” significa hacer daño o de enfermedades contagiosas, debido a amenazar de hacer daño, directa o aguas estancadas, asegurándose que el indirectamente, a personas o a su agua lluvia drene normalmente hacia propiedad para influir o para afectar la cauces naturales.- EL CONSULTOR ejecución de un contrato. c) “Cohecho” deberá estar plenamente consciente también conocido como soborno, es que constituirá responsabilidad suya cuando un funcionario o empleado y de EL CONTRATISTA al atender público que, en provecho propio o de un el medio ambiente de la zona donde tercero, recibe, solicita o acepta, por sí EL CONTRATISTA ejecute sus o por persona interpuesta, dádiva, favor, actividades. promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. CLÁUSULA XXVIII: d) “Extorsión o instigación al delito” ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN Quien con violencia o intimidación DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, y ánimo de lucro, obliga o trata de contratista o consultor está obligado obligar a otro a realizar u omitir un a observar las más estrictas normas acto o negocio jurídico en perjuicio legales durante el proceso de ejecución de su patrimonio o el de un tercero. e) del contrato, de conformidad a lo “Tráfico de influencias” es cuando siguiente: 1. A efecto de la presente un particular influye en un funcionario cláusula, se definen las siguientes o empleado público, prevaliéndose expresiones: a) “Práctica fraudulenta” de cualquier situación derivada de su cuando un funcionario o empleado relación personal con éste o con otro público que, interviniendo por razón funcionario o empleado público, para de su cargo en cualesquiera de las conseguir una resolución de naturaleza modalidades de contratación pública pública, que le pueda generar directa o o en liquidaciones de efectos o haberes indirectamente un beneficio o ventaja A. 1151 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta indebidos de cualquier naturaleza para y cuenten con resolución firme emitida sí o para un tercero. 2. El Contratante, por la institución contratante, para lo cual anulará el contrato, sin responsabilidad la ONCAE deberá hacer las anotaciones para el contratante, si se determina en el Registro de Proveedores del que el proveedor seleccionado para Estado y determinar si se debe aplicar dicha adjudicación ha participado la sanción de suspensión del Registro directamente o a través de un agente o de Proveedores de conformidad al representante, en actividades corruptas, procedimiento establecido en la Ley de fraudulentas, colusorias, coercitivas o Contratación del Estado y su Reglamento. cualquier otra de las enunciadas en el 5. El ente contratante tendrá el derecho numeral 1 de la presente cláusula, al a exigir a los proveedores, contratistas competir por el contrato en cuestión. 3. o consultores o a quien éste designe, El Contratante, anulará la adjudicación inspeccionar los registros contables, del contrato, sin responsabilidad para el estados financieros y otros documentos contratante, si determina en cualquier relacionados con la ejecución del momento que los representantes o contrato y auditarlos por auditores socios del adjudicatario han participado designados por el Ente Competente, sin en prácticas corruptas, fraudulentas, que medie objeción alguna por parte colusorias o coercitivas durante el del proveedor, contratista o consultor. proceso de licitación o de la ejecución de Asimismo, el proveedor, contratista o dicho contrato, y sin que el adjudicatario consultor, se adhiere, conoce, acepta y hubiera adoptado medidas oportunas se compromete a: y apropiadas y que el Contratante a.Cumplir pacto de integridad que considere satisfactorias para corregir la incluye el compromiso de prevenir situación. 4. El Contratante, notificará o evitar prácticas fraudulentas, a la Oficina Normativa de Contratación coercitivas, colusorias o cualquier y Adquisiciones del Estado (ONCAE) otra de las enunciadas en el numeral cuando las empresas o individuos 1 de la presente cláusula, con el fin incurran en estas faltas, una vez hayan de prevenir actividades corruptas agotado el procedimiento legal interno e ilícitas, controlar que las partes 1152 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 cumplan con el contrato y compromiso Las partes, en cumplimiento a lo asumido. establecido en el Artículo 7 de la b. Conducirse en todo momento, tanto Ley de Transparencia y de Acceso él como sus agentes, representantes, a la Información Pública (LTAIP), socios o terceros sujetos a y con la convicción de que evitando su influencia determinante, con las prácticas de corrupción podremos honestidad, probidad, veracidad apoyar la consolidación de una cultura e integridad y de no cometer acto de transparencia, equidad y rendición de ilegales o de corrupción, directa cuentas en los procesos de contratación o indirectamente o a través de sus y adquisiciones del Estado, para así socios, accionistas, integrantes fortalecer las bases del Estado de de los órganos de administración, Derecho, nos comprometemos libre y apoderados, representantes legales, voluntariamente a: funcionarios, asesores y personas 1) Mantener el más alto nivel de vinculadas, tomando las medidas conducta ética, moral y de respeto a necesarias para asegurar que ninguna las leyes de la República, así como de las personas antes indicadas los valores de: INTEGRIDAD, practiquen los actos señalados. LEALTAD CONTRACTUAL, c. No dar soborno para el uso o beneficio EQUIDAD, TOLERANCIA, de cualquier persona o entidad, IMPARCIALIDAD Y con el fin de influir o inducir a un DISCRECIÓN CON funcionario o servidor público, para LA INFORMACIÓN obtener cualquier beneficio o ventaja CONFIDENCIAL indebida. QUE MANEJEMOS, d. No usar el tráfico de influencias con el ABSTENIÉNDONOS DE DAR fin de obtener un beneficio o ventaja DECLARACIONES PÚBLICAS indebida para el instigador del acto o SOBRE LA MISMA. para cualquier otra persona. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: fundamentales bajo los cuales se A. 1153 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta rigen los procesos de contratación y Contrato y dejamos manifestado que adquisiciones públicas establecidos durante el proceso de contratación o en la Ley de Contratación del Estado, adquisición causa de este Contrato, tales como: transparencia, igualdad y la información intercambiada fue libre competencia. debidamente revisada, por lo que 3) Que durante la ejecución del ambas partes asumen y asumirán la Contrato ninguna persona que actúe responsabilidad por el suministro debidamente autorizada en nuestro de información inconsistente, nombre y representación y que imprecisa o que no corresponda ningún empleado o trabajador, socio a la realidad, para efectos de este o asociado, autorizado o no, realizará: Contrato. a) Prácticas Corruptivas: entendiendo 5) Mantener la debida confidencialidad estas como aquellas en la que se sobre toda la información a que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa tenga acceso por razón del Contrato, o indirectamente, cualquier cosa de y no proporcionar ni divulgar a valor para influenciar las acciones terceros y a su vez, abstenernos de de la otra parte; utilizarla para fines distintos. b)Prácticas Colusorias, entendiendo 6) Aceptar las consecuencias a que estas como aquellas en las que hubiere lugar, en caso de declararse denoten, sugieran o demuestren que el incumplimiento de alguno de los existe un acuerdo malicioso entre dos compromisos de esta Cláusula por o más partes o entre una de las partes Tribunal competente, y sin perjuicio y uno o varios terceros, realizado de la responsabilidad civil o penal con la intención de alcanzar un en la que se incurra. propósito inadecuado, incluyendo 7) Denunciar en forma oportuna ante influenciar en forma inapropiada las las autoridades correspondientes acciones de la otra parte. cualquier hecho o acto irregular 4) Revisar y verificar toda la información cometido por nuestros empleados o que deba ser presentada a través de trabajadores, socios o asociados, del terceros a la otra parte, para efectos del cual se tenga un indicio razonable 1154 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y que pudiese ser constitutivo de elegibilidad futura en procesos de responsabilidad civil y/o penal. contratación. Lo anterior se extiende a los 2. A la aplicación al empleado o subcontratistas con los cuales EL funcionario infractor, de las sanciones CONSULTOR contrate, así como que correspondan según el Código a los socios, asociados, ejecutivos y de Conducta Ética del Servidor trabajadores de aquellos. Público, sin perjuicio de exigir la El incumplimiento de cualquiera de los responsabilidad administrativa, civil enunciados de esta cláusula dará lugar: y/o penal a las que hubiere lugar. De parte del CONSULTOR 1. A la inhabilitación para contratar CLÁUSULA XXX: CLÁUSULA con el Estado, sin perjuicio de las COMPROMISORIA responsabilidades que pudieren Es entendido y convenido por ambas deducírsele. partes que, no obstante el monto y plazo 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, del contrato, el compromiso de EL representante, socio, asociado o CONTRATANTE durante los años apoderado que haya incumplido esta Dos mil veinticinco (2025), se limita a Cláusula, de las sanciones o medidas la cantidad que aparece en la asignación disciplinarias derivadas del régimen del Presupuesto General de Ingresos y laboral y, en su caso entablar las Egresos de la República mencionada acciones legales que corresponda. en la Estructura Presupuestaria, y que De parte del CONTRATANTE: la ejecución y pago de los servicios 1. A la eliminación definitiva del correspondientes a los años subsiguientes, CONTRATISTA o CONSULTOR queda condicionada a que el Congreso y a los Subcontratistas responsables o Nacional apruebe en el presupuesto de que pudiendo hacerlo no denunciaron dichos años los fondos correspondientes, la irregularidad de su Registro de según lo establece la Ley Orgánica del Proveedores y Contratistas que al Presupuesto.- La no aprobación de estos efecto llevare para no ser sujeto de fondos por el Congreso Nacional dará A. 1155 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta derecho a la resolución del contrato sin por el Congreso Nacional dará responsabilidad para las partes. derecho a la resolución del contrato CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN sin más obligación por parte de PRESUPUESTARIA: EL GOBIERNO, que al pago Los gastos que ocasione este contrato correspondiente a las obras o servicios de supervisión en el presente año fiscal ya ejecutados a la fecha de vigencia (2025) se efectuarán con cargos a la de la resolución del contrato. En fe Estructura Presupuestaria siguiente: de lo cual, ambas partes aceptan las INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA anteriores estipulaciones y firman el 25, PROYECTO 000 GA 001, UE presente Contrato en la Ciudad de 008, ACT 001, Objeto de Gasto Comayagüela, M.D.C., Departamento 47220, Fuente 11. Esta estructura de Francisco Morazán, a los 11 días del queda sujeta a cualquier modificación mes de abril del año dos mil veinticinco según disponibilidad de la Secretaría de (2025). POR EL CONTRATANTE: Finanzas (exceptuando el programa); ING. OCTAVIO JOSE PINEDA es entendido y convenido por ambas PAREDES, SECRETARIO DE partes que, no obstante, el monto y el ESTADO EN LOS DESPACHOS plazo del contrato, el compromiso de DE INFRAESTRUCTURA EL GOBIERNO durante el año 2025 Y TRANSPORTE (SIT) se limita a la cantidad que aparece en R.T.N.: 08019022385492. POR la asignación del Presupuesto General EL SUPERVISOR GERVY de Ingresos y Egresos a que se refiere la ROBERTO INESTROZA RIVERA, ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, REPRESENTANTE LEGAL DE y que la ejecución y pago de la obra LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. correspondiente a los años siguientes R.T.N:05019016893697 queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de 4 7 . “ E L C O N T R A T O D E dicho años los fondos correspondientes. CONSTRUCCIÓN No.SIT- La no aprobación de estos fondos CO-121-2025; referente al proyecto: 1156 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 “PAVIMENTACIÓN CON Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA CONCRETO HIDRÁULICO PAREDES, hondureño, mayor de 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- edad, soltero, Ingeniero Civil, con 13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 29 de abril de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:::::::::::: domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-121-2025 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA” suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, MARIA DANIELA CHAVEZ COLINDRES, hondureña, mayor de edad, soltera, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1516199300197, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 15161993001977; actuando en mi condición de Representante Legal de A. 1157 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta la empresa CORPORACION SOL ATLÁNTIDA” que a continuación se S.A. DE C.V. con correo electrónico: prescribe: 1158 A. corporacionsolhn@gmail, teléfono (+504) 98314785 y con domicilio legal en la Colonia 15 de Septiembre, Calle principal contiguo a Repostería Anyoli, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 080190144688581 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 constructora: “CORPORACIÓN 1+800) DEPARTAMENTO DE SOL S.A. DE C.V.” 8. NGENIERO ATLÁNTIDA”. COORDINADOR: Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO con el Colegio de Ingenieros Civiles 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo 13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios velará por el cumplimiento del Contrato anexos a este contrato. Tales actividades y demás documentos que lo integran. 11 PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Revisión de Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato. JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+000- CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: validez del A. 1159 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta contrato: Este contrato no tendrá maquinaria que se empleará en la validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía por Anticipo 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO (4 MESES), contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento la disponibilidad del equipo y proporcional en monto. 1160 A. a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliaciSóencceiónn A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DEplHazOoNnDo UpoRdAráSse- rTmEaGyUorCaIlGaAumLePnAt,oMpr.oDp.oCr.c,i2o0naDl EenJmUoNnItOo.DEL 2026 No. 37,173 DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Plazo de entrega Ciento veinte (120) días calendario. de la obra Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días calendario después de la fecha de la orden de inicio. Vigencia garantía Será hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la de cumplimiento: Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego o Términos de Referencia, en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.02 Garantías del contrato. Vigencia garantía EL CONTRATISTA otorgará a EL CONTRATANTE, una Garantía de calidad: de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra; según Pliego o Términos de Referencia en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.03 Garantías de calidad de obra. Por el tiempo de ejecución del proyecto, no será esta garantía un obligación, a menos que LA SECRETARÍA mediante el INGENIERO COORDINADOR considere oportuna la presente garantía. Rótulos Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL distintivos de la CONTRATISTA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos SIT: correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato Entrega garantía: de Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco (05) días hábiles después de la adjudicación. Entrega de Acta de EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario Recepción después de entregada el Acta de Recepción Provisional Definitiva: Ficha de Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario información: contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el contratista con los beneficiarios. Listado de equipo Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario que utilizará: posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: CCOLSÁTUOSUTLOATVA: LCDOESTLOCOTONTTARLADTEOL YCFOONTRRMAATODEY PFAOGRMOA: EDl mE onto de este Contrato PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de se ha estimado enVlEaINsuTmISaIEdTeEVEMIINLLTOISNIEESTECUMAITLRLOOCNIEENSTOCSUACTURAORECNITEANTMOILS CUARENTA MIL NOVECIENTOSNDOIVEECCIEONCTHOOS LEDIMECPIIORCAHSOCOLNEM3P3/IR10A0S(L.C2O7N,4403,931/180.303),(yL.queda convenido que el pago de la canti2d7a,d44m0,e9n1c8i.o3n3a)d, aysequheadráa ecnoLnvEeMniPdoIRqAuSe, melonpeadgao odfiecialal dceanlatidRaedpública de Honduras, mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de mediante estimaciHonoensdudreasp,amgoe.diante estimaciones de pago. CLÁUSULA VI:CRLEÁVUSISUILOANVDI: EREPVRISEIOCNIODSEDPERELCCIOOSNDTERLACTOONT: RATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL satisfactoriamenteGyOacBeIpEtRadNaOs pyoarpElicLadGaOs aBlIaEsRcaNnOtidyadaepslidcaedoabsraa lcaosmcoanatpidroaxdiemsaddeaosbra como aproximadas y sujetas a las varyiacsiuojneetassesatablalescidvaasriaecniolnoessPleiesgtaobsledceidaCsonedniciolonsesPylieDgiosspodsieciones Especiales y lo establecido en el Carotnícduiclioon7e4s dye DlaisLpoesyicdioeneCsonEtsrapteacciiaólensdyel lEo steasdtaobdleecidcoonfeonrmeildad con el cuadro de artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con cantidades estimadeal scuyapdrroecdieoscaunntiitdaardioess aedsjtuimnataddaassyepnreecl isoisguunieitnatreiocsuaaddjruon:tadas en el siguiente cuadro: A. 1161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CONCEPTO UNIDAD 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 2 TRAZADO Y MARCADO ML CANTIDAD 1,80 1.800,00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2.376,00 P. U. (L) L5.861,24 L125,94 L139,37 TOTAL (L) L10.550,23 L226.692,00 L331.143,12 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 RELLENO COMPACTADO CON 5 MATERIAL DE PRESTAMO M3 (INCLUYE ACARREO) CONFORMACIÓN Y 6 COMPACTACIÓN DE LA M2 SUBRASANTE 7 SOBREACARREO M3-KM SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS M3 7 DIAS (incluye acarreo) 3.960,00 9.504,00 16.236,00 42.134,40 224,00 2.435,40 ADICION DE CEMENTO PARA 10 ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE BOLSA (4% Aprox) 4.384,00 L147,51 L510,76 L22,75 L13,09 L7.208,64 L347,90 L342,57 L584.139,60 L4.854.263,04 L369.369,00 L551.539,30 L1.614.735,36 L847.275,66 L1.501.826,88 1162 A. FABRICACIÓN DE CONCRETO 11 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 2.020,28 L4.501,48 COLOCACIÓN DE CONCRETO 12 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 13 ACERO DE REFUERZO KG CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 14 m) ML SELLO DE JUNTAS CON 15 POLIMERO APLICADO EN ML CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) 13.468,50 2.895,97 9.893,00 11.693,00 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 17 ENCHAPE DE CUNETAS M2 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 19 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML SUMINISTRO E INSTALACIÓN 20 DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNIDAD 21 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1.750,00 1.500,00 83,46 1.800,00 300,00 1,00 SUB-TOTAL ADMINISTRACI ÓN DELEGADA (5%) COSTO TOTAL (L) L204,38 L81,10 L23,93 L34,34 L423,89 L658,88 L3.858,59 L223,30 L198,00 L9.086,00 L9.094.250,01 L2.752.692,03 L234.863,17 L236.739,49 L401.537,62 L741.807,50 L988.320,00 L322.037,92 L401.940,00 L59.400,00 L9.086,00 L26.134.207,93 1.306.710,40 L27.440.918,33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se de EL CONTRATISTA su adquisición harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR Cláusula Escalatoria. Esta cantidad ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 2. De cada pago que se haga a EL Anticipo, siendo responsabilidad única CONTRATISTA en concepto de A. 1163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta estimación de obra se le retendrá un cinco (5) años después de terminado el veinte por ciento (20%) del monto proyecto. Durante ese período, estarán de cada estimación excluyendo el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación CLÁUSULA X: PERSONAL: final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. i. E L C O N T R A T I S T A q u e d a obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener CLÁUSULA IX: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. 1164 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 iii. E L C O N T R A T I S T A resuelto por incumplimiento, o que, deberá mantener un habiendo sido concluido, existan montos SUPERINTENDENTE para a recuperar en favor del contratante. la ejecución de las obras de este CLÁUSULA XII: SEGUROS: contrato y una vez terminadas, EL CONTRATISTA deberá mantener durante el tiempo que el Ingeniero lo y exigirá que los subcontratistas lo considere necesario para el debido hagan en los trabajos que en su caso cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de éste. subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. A. 1165 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Los seguros antes descritos deberán d. Garantía por Anticipo de Fondos, ser contratados de acuerdo con las EL CONTRATISTA está obligado condiciones siguientes: a presentar una garantía bancaria / Plazos para obtener los seguros: fianza por Anticipo, por una cantidad c.comprobantes de seguros: 20 días igual al cien por ciento (100%), calendarios; del monto del Anticipo y con una d. pólizas relevantes: 20 días calendario. duración igual al correspondiente Monto máximo de cantidades deducibles plazo de construcción. del seguro contra riesgos del e.Garantía de Calidad de Obra: El contratante: dos por ciento (2%) de Contratista otorgará a la SIT, una la suma asegurada. Garantía de Calidad de Obra por un Monto mínimo del seguro de monto equivalente al cinco por ciento responsabilidad civil (contra riesgos (5%) del monto total del contrato, de terceros): TRESCIENTOS MIL con un período de vigencia de un (1) LEMPIRAS (L. 300,000.00). año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO: Mediante solicitud formal, EL EL CONTRATISTA queda obligado a CONTRATISTA presentará a LA rendir las Garantías siguientes: DIRECCIÓN y pedirá la aprobación c.Garantía de Cumplimiento: EL correspondiente, adjuntando a su escrito CONTRATISTA se obliga a otorgar el original de dicha Garantía. Las a favor de EL CONTRATANTE una presentes garantías se harán efectivas garantía bancaría / fianza, equivalente al simple requerimiento que haga LA al treinta por ciento (30%) del valor SECRETARÍA. Serán nulas todas las total de este contrato la cual estará cláusulas o condiciones que contravengan vigente hasta tres (3) meses después esta disposición. El Oferente que pretende del plazo previsto para la entrega de impugnar o iniciar un procedimiento que la obra, contados a partir de la fecha retrase la adjudicación de un proyecto o de la orden de inicio. los trámites de legalización del contrato, 1166 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 deberá acompañar con su escrito de Es entendido que con el Anticipo EL iniciación una garantía o caución a favor CONTRATISTA deberá invertir el de la Hacienda Pública con un valor igual Anticipo de acuerdo con el Plan de al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía de Cumplimiento, deducirá el saldo que hubiese pendiente. después de haberse emitido la A. 1167 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta correspondiente Acta de Recepción la obra en el plazo convenido, si la del Proyecto. obra no se ejecutare en el plazo total, 2. La Garantía por Anticipo después EL CONTRATANTE aplicará a EL que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a.Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c.Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. contrato, hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo 120 del Decreto 042025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando 1168 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los avances por la obra ejecutada que están listas para la inspección final; durante el período en la forma que LA DIRECCIÓN después de recibida sea establecido por LA UNIDAD la subsección a satisfacción, extenderá EJECUTORA. INSPECCIÓN a EL CONTRATISTA el certificado FINAL Y RECEPCIÓN: de terminación parcial respectivo. 3. I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L RECLAMOS: EL CONTRATISTA CONTRATISTA deberá dar aviso deberá notificar por escrito a LA por escrito cuando la obra esté DIRECCIÓN cualquier intención terminada a LA DIRECCIÓN y a de presentar un reclamo, de solicitar LA SUPERVISIÓN, ésta hará una compensación adicional o extensión inspección de esta. de tiempo contractual, dando las 4. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN razones en que se base dicha intención después de haber recibido el o solicitud dentro de los quince (15) informe de LA SUPERVISIÓN días calendario, posteriores a que procederá a nombrar la Comisión la base del reclamo de solicitud haya de la Recepción del Proyecto, la sido establecida; el reclamo deberá ser cual emitirá el Acta de Recepción presentado a la UNIDAD EJECUTORA correspondiente. por escrito durante la ejecución del RECEPCIONES PARCIALES: contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de LA SECRETARÍA podrá recibir y intención de reclamar dentro de los aceptar subsecciones del proyecto cuando períodos especificados anteriormente, dichas sean necesarias para ser utilizadas tales documentos no serán tomados en por el tráfico normal de la carretera, consideración por LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN notificará a EL OTRAS OBLIGACIONES: CONTRATISTA de las subsecciones 5) Este Contrato está sometido a las leyes que podrán ser abiertas al tráfico. En de la República de Honduras, y en este caso, EL CONTRATISTA, a la consecuencia todo lo relacionado terminación de tales subsecciones, hará con la ejecución del proyecto estará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, sometido a dichas leyes. A. 1169 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 6) EL CONTRATISTA no asignará, disposiciones atinentes de este Contrato, transferirá, pignorará, subcontratará sus anexos y especialmente el Artículo o hará otras disposiciones de 116 de la Ley de Contratación del este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y reclamos u obligaciones de EL cualquier otra cláusula que contenga CONTRATISTA, derivados obligaciones para EL CONSULTOR, de este Contrato a menos que deberá pagar una multa por la cantidad tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en medio de LA SECRETARÍA o relación con el monto total del saldo de LA DIRECCIÓN en caso de del contrato. EL GOBIERNO tendrá subcontratar. la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente Para que EL CONTRATISTA pueda con la CLÁUSULA II: Alcance de suscribir un subcontrato, éste no podrá los Servicios, CLÁUSULA XVIII: exceder del 40% del presupuesto Condiciones Especiales y CLÁUSULA total de la obra y deberá obtener XIV: Informes, Otra Documentación y previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará Multas CLÁUSULA XV: PENAL: 6. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á en forma íntegra el texto del subcontrato, presentar a LA SECRETARÍA, en el que deberá hacerse constar que según sea el caso, los documentos no se otorgarán dispensas para la que dicha dependencia requiera de introducción de repuestos y accesorios; acuerdo con la Ley, dentro de los además en dicho texto deberán ser diez (10) días calendario posteriores incluidas todas las prevenciones que a la notificación de adjudicación del LA DIRECCIÓN considere pertinentes contrato; por cada día de demora en la y consecuentemente el subcontrato presentación de dicha documentación únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón 1170 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 o fracción del monto del contrato, III y IV: ORDEN DE INICIO Y deducibles del pago de la primera PLAZO de este contrato; por cada Estimación de Obra. día de retraso en la finalización de 7. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á la obra, EL CONTRATANTE le proceder a la firma del contrato a impondrá sanciones económicas, a más tardar cinco (5) días calendario EL CONTRATISTA, aplicando después de habérsele comunicado por un valor de Cero Punto treinta y LA DIRECCIÓN que su contrato seis por ciento (0.36%), en relación está listo para ser firmado; por cada con el monto total del saldo del día de demora en la firma del contrato contrato por el incumplimiento, lo se le aplicará una multa de CIENTO anterior, conforme en el Reglamento CINCUENTA LEMPIRAS de las Disposiciones Generales (L.150.00) por cada millón o fracción de Presupuesto, hasta un máximo del monto del contrato, deducibles acumulable del 10% del monto del pago de la primera Estimación de total del contrato. Al llegar a esta Obra. sanción al máximo acumulable, EL 8. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á CONTRATANTE podrá proceder dar inicio con los trabajos a más a hacer efectiva la Garantía de tardar dentro de los cinco (05) días Cumplimiento, si así es conveniente calendario posteriores a la fecha al Contratante o podrá proceder establecida en la Orden de Inicio; por a la terminación del Contrato cada día de demora en el inicio de los de pleno derecho, reservándose, trabajos se le aplicará una multa de además, el ejercicio de las acciones CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por legales por daños y perjuicios, por cada millón o fracción del monto del incumplimiento del contrato por contrato, deducibles del pago de la parte de EL CONTRATISTA. primera Estimación de Obra. 10.EL CONTRATISTA está obligado a 9. EL CONTRATISTA estará obligado mantener un SUPERINTENDENTE a ejecutar los trabajos dentro del colegiado y solvente en el Colegio de plazo estipulado en las Cláusulas Ingenieros Civiles de Honduras para la A. 1171 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta ejecución de las obras de conformidad presentados por el o los contratistas. a la Cláusula IX: PERSONAL del 5. La Oferta. contrato a suscribirse. El incumplimiento 6. Declaración Jurada. de esta disposición dará lugar a que EL 7. Lista Certificada y Firmada de CONTRATANTE deduzca en concepto Cotizaciones sobre materiales de multa la cantidad de DIEZ MIL recibida por EL CONTRATISTA, LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. antes de la Licitación y que acompañó Para garantizar la aplicación de esta en su oferta. Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá 8. Carta de Adjudicación. adjuntar con cada solicitud de pago 9. Garantía Bancaria / fianza de mensual del CONTRATISTA, una Cumplimiento y Anticipo constancia en que se establezca que el 10. Las últimas Especificaciones Generales SUPERINTENDENTE está realizando para la Construcción de Carreteras y sus actividades en el proyecto. Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de Trabajo aprobado por CLÁUSULA XVI: COMPONENTES LA DIRECCIÓN. DEL CONTRATO: 12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida EL CONTRATISTA se obliga a efectuar por LA DIRECCIÓN. las obras objeto de este Contrato, de 13. Procedimiento para reconocimiento de acuerdo con los siguientes documentos mayores costos por fórmula. anexos que quedan incorporados a 14. La Orden de Inicio. este Contrato y forman parte integral 15. Seguros. del mismo, tal como si estuvieran 16. Principio de Integridad. individualmente escritos en el: 17.Cualquier Orden de Cambio o 1. El Documento de Licitación del modificación de este Contrato, a Proyecto y sus Anexos. solicitud del CONTRATANTE 2. Invitación a Licitación. y que el mismo no se encuentre 3. Aclaraciones y Adendas a los establecidos en los alcances originales Documentos de Licitación. del proyecto ni en los Documentos de 4. Los Documentos de Precalificación Licitación. Sea ésta aprobada o no. 1172 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 18. Los Planos. En caso de haber términos de este Contrato que puedan discrepancia entre lo dispuesto en resultar afectados. el contrato y los anexos, privará lo 5. E L C O N T R A T A N T E y E L expuesto en el contrato y en caso CONTRATISTA acuerdan que de discrepancia entre dos o más este Contrato es una obligación anexos, privará lo previsto en el anexo entre ambas partes, el cual será específicamente relativo al caso en pagado según lo establecido en la cuestión. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE CLÁUSULA XVII: PAGO, basado en el respectivo plazo MODIFICACIONES DEL de ejecución, entendiéndose que el CONTRATO: Estimado de Costos no es limitativo, 4. EL CONTRATANTE podrá en sino que podrá variarse dentro de cualquier ocasión, mediante orden los límites razonables, con la previa escrita, hacer cambios dentro de los autorización de LA DIRECCIÓN. términos del Contrato, mediante una 6. EL CONTRATANTE no reconocerá Modificación al mismo. costos adicionales al costo estimado Si tales cambios dan lugar a un si EL CONTRATISTA por causas aumento en el alcance del trabajo o no justificadas e imputables a él en el plazo necesario para la ejecución mismo dejase de cumplir con este del mismo, o que afecte cualquier Contrato en la entrega del Proyecto. disposición del mismo o si después En tal caso, se obliga por sus propios de la firma de este Contrato entran en medios a cumplir con este Contrato y vigor disposiciones gubernamentales entregar el Proyecto a satisfacción de que aumenten los salarios o EL CONTRATANTE. beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES la realización de los trabajos, se hará ESPECIALES: un ajuste equitativo en el pago a EL EL CONTRATISTA está obligado CONTRATISTA y en todos los otros a considerar en sus precios unitarios, A. 1173 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta que la carretera podrá estar en servicio señales permanentes, tanto de día como durante el proceso de construcción y de noche para indicar cualquier peligro o por consiguiente no tendrá derecho a dificultad al tránsito. Estas señales serán indemnización, ni a ningún otro pago aprobadas por LA SUPERVISIÓN y por los atrasos, daños y perjuicios deberán ser suficientemente grandes ocasionados por el tráfico circulante, el y claras, para que los conductores de cual no deberá ser detenido totalmente, vehículos las perciban a tiempo. Además, sino que se ideará la forma de darle EL CONTRATISTA colocará por paso, aunque sea en forma parcial y por su cuenta con la celeridad que amerita turno de sentido de circulación. Por su el caso, las señales adicionales que a conveniencia EL CONTRATISTA juicio de LA DIRECCIÓN se requiera podrá a su cuenta y riesgo habilitar las para la seguridad de los usuarios y será zonas de derecho de vía para dar paso responsable por los daños y perjuicios al tránsito, previa aprobación de LA que por su culpa o negligencia o la de SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. sus empleados se causara a personas La longitud y la ubicación de los tramos o bienes que transiten por el proyecto en que se ejecuten trabajos así como la y que sufrieran accidentes por la falta operación del pre acarreo de materiales, de señales adecuadas. EQUIPO: EL será fijada por LA SUPERVISIÓN en CONTRATISTA está obligado a base a los materiales, al rendimiento y dentro de los diez (10) días calendario eficiencia de los equipos y el personal de posteriores a la iniciación del proyecto, que disponga EL CONTRATISTA y en deberá remitir a LA DIRECCIÓN un función de la conveniencia constructiva listado en el que se describa ampliamente del proyecto, principalmente a lo que el equipo que está utilizando. Queda respecta al control de cargas sobre los convenido que EL CONTRATISTA tramos ya pavimentados y/o construidos, deberá mantener el equipo en buenas puentes existentes y demás vías de condiciones de operación, pudiendo comunicación fuera de la longitud del retirarlo o reemplazarlo únicamente proyecto. EL CONTRATISTA está con el consentimiento escrito de LA obligado a mantener por su cuenta DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de 1174 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la Empresa Consultora no esté en buenas indicando los motivos de la terminación. condiciones de funcionamiento, será Dicha terminación se efectuará en la notificado por este, a LA DIRECCIÓN, forma y de acuerdo con la información el cual será retirado o reemplazado que se dé en la comunicación y no de la obra, para lo cual será necesario perjudicará ningún reclamo anterior únicamente que LA DIRECCIÓN lo que EL CONTRATANTE pudiera ordene mediante nota y su reemplazo tener contra EL CONTRATISTA. Al deberá efectuarse dentro de los quince recibir la mencionada comunicación, (15) días calendario después de recibida EL CONTRATISTA inmediatamente la nota. descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, CLÁUSULA XIX: todos los trabajos y los pedidos de NOTIFICACIONES: Todas las materiales, facilidades o suministros notificaciones contempladas por este relacionados con la parte del Contrato Contrato serán válidas solamente que se ha dado por terminado por cuando fuesen hechas por escrito y conveniencia. EL GOBIERNO a mandadas por correo electrónico, o su juicio podrá reembolsar a EL correo certificado a las direcciones de CONTRATISTA todos los gastos las partes contratantes que notifiquen subsiguientes que sean razonables por escrito. Estas notificaciones serán y necesarios, efectuados después de efectivas tan pronto como sean recibidas. la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN ser previamente justificados por EL DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA. CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por CAUSAS DE RESCISIÓN O terminados los trabajos objeto de este CANCELACIÓN DEL CONTRATO: contrato, total o parcialmente, sin más EL GOBIERNO podrá sin formalidad que una comunicación responsabilidad alguna, dar por terminado escrita dirigida a EL CONTRATISTA el derecho de EL CONTRATISTA A. 1175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta para proseguir la ejecución de la obra por trabajo ejecutado, si el monto del contratada, por las causas estipuladas embargo le impide cumplir con sus en las leyes y además por las causas obligaciones contractuales. siguientes: 25. Si dentro del plazo que LA 21. En caso de evidente negligencia DIRECCIÓN le hubiera fijado, de EL CONTRATISTA en la no presentase las garantías o ejecución de los trabajos, debido a ampliaciones de estas a que está la insuficiente mano de obra, falta de obligado conforme a este Contrato o equipo, materiales, o fondos necesarios a la ley. para cumplir con el programa de 26. Si cometiera actos dolosos trabajo aprobado en su oportunidad o culposos en perjuicio del Erario para asegurar la conclusión de la Público o en perjuicio de la ejecución obra en el plazo establecido en este de los trabajos contratados a juicio y Contrato. Si ejecuta los trabajos en calificación de LA DIRECCIÓN. forma inadecuada, si interrumpe la 27. Si dejara de cumplir con continuación de la obra o si por otras cualquiera de las obligaciones que causas no desarrolla el trabajo en contrae en este Contrato. forma aceptable y diligente. 28. S i E L C O N T R A T I S T A 22. La negligencia se comprobará rehusara proseguir o dejara de ejecutar con los dictámenes de LA el trabajo parcial o totalmente con la SUPERVISIÓN del proyecto y diligencia necesaria para cumplir con Auditoría Interna de la SIT y será el programa de trabajo aprobado y calificada por LA DIRECCIÓN. asegurar su terminación dentro del 23. S i E L C O N T R A T I S T A plazo establecido en este contrato es declarado en quiebra o si se o cualquier ampliación que se le comprueba su incapacidad financiera. conceda. 24. Si se le embarga el equipo, 29. Por aplicación de cláusula XX. maquinaria, fondos, implementos o 30. De igual manera se podrá dar lugar a materiales que se usen en la obra o la rescisión o resolución del Contrato cualquier suma que deba pagársele según las Disposiciones Generales del 1176 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Presupuesto del Sector Público. por pagar el monto total de la Garantía 31. Por omisión de la Cláusula XII – de Cumplimiento de Contrato y las Seguros. cantidades que correspondan de las 32. Cuando EL CONTRATISTA demás garantías rendidas por EL incurra en cualquiera de las causas CONTRATISTA. previstas en el numeral que antecede, d. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y LA DIRECCIÓN concederá al consecuentemente cobrar al fiador Contratista y su fiador el término el monto total de las garantías de de diez (10) días hábiles, para cumplimiento de Contrato y las que, acompañando las pruebas y cantidades que correspondan de las documentación pertinentes, expresen demás garantías rendidas por EL lo que estimen procedente en CONTRATISTA. defensa de sus intereses. Vencido el 33. EL CONTRATISTA podrá solicitar la término indicado, LA DIRECCIÓN rescisión o cancelación de este Contrato resolverá, teniendo por desvanecido o suspender temporalmente los trabajos el cargo formulado, o en su caso correspondientes sin responsabilidad proceder por su orden en la forma alguna de su parte si EL GOBIERNO siguiente: injustificadamente retrasara el pago, c.Que el fiador se subrogue en los por un plazo de noventa (90) días derechos y obligaciones de EL calendario o más, a partir de la fecha de CONTRATISTA y prosiga con su presentación a LA DIRECCIÓN, la ejecución del proyecto bajo las excepto cuando la falta de pago mismas condiciones establecidas en se debe a causas imputables a EL este contrato, para lo cual deberá CONTRATISTA o que se encuentre subcontratar a una o varias compañías atrasado en el cumplimiento de su constructoras, debiendo contar con la programa de trabajo; para acreditar este aprobación previa y por escrito de LA último extremo es suficiente el informe DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar escrito de LA SUPERVISIÓN. 34. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL A. 1177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONTRATISTA deberá comunicar incapacidad financiera. por escrito a LA DIRECCIÓN sus 39. Rescisión o Resolución de Contrato según intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 35. La rescisión del contrato se efectuará sin la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024). 40. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR Poder Ejecutivo, excepto cuando a O CASO FORTUITO: criterio de LA SECRETARÍA se Por FUERZA MAYOR se entenderá 1178 A. considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 36. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 37. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 38. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 revolución, insurrección, usurpación MAYOR. Una vez que se haga la del poder o asunción del poder por notificación, la Parte estará eximida los militares, o guerra civil, disturbio, del cumplimiento de sus obligaciones conmoción, huelga o cierre patronal por el tiempo que dicha FUERZA por personas distintas al Personal del MAYOR le impida cumplirlas. Sin CONTRATISTA, municiones de perjuicio de cualquier otra disposición guerra, material explosivo, radiación de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR ionizante o contaminación por no será aplicable a las obligaciones de radioactividad, salvo en los casos en que pago de cualquiera de las partes de hacer ello pueda ser atribuible al uso de dichas los pagos a la otra parte en virtud del municiones, materiales explosivos, contrato. Cada una de las partes hará radiaciones o radioactividad por EL en todo momento todo lo que esté a su CONTRATISTA, y desastres naturales alcance para reducir al mínimo cualquier como terremotos, inundaciones, demora en el cumplimiento del Contrato huracanes, tifones o actividad volcánica. como resultado de una situación o El CASO FORTUITO son condiciones circunstancia de FUERZA MAYOR. que se generan y depende de la voluntad Una Parte notificará a la otra cuando del hombre. Si por FUERZA MAYOR deje de verse afectada por la situación una de las Partes se ve o se verá impedida o circunstancia de FUERZA MAYOR. de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a Este Contrato podrá ser suspendido la otra sobre la situación o circunstancia y/o cancelado parcial o totalmente por constitutiva de la FUERZA MAYOR EL CONTRATANTE, por causas y especificará las obligaciones que no de FUERZA MAYOR que a su se puedan o no se podrán cumplir. La juicio lo justifiquen. En tal caso EL notificación se hará dentro del plazo de CONTRATANTE hará una liquidación catorce (14) días a partir de la fecha de los trabajos realizados a la fecha en que la Parte tomó, o debió haber y pagará a EL CONTRATISTA tomado conocimiento, de la situación o una compensación por los gastos en circunstancia constitutiva de la FUERZA que razonablemente haya incurrido, A. 1179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta acreditables por este, en previsión de la podrán participar en la construcción del ejecución total del contrato. proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para CLÁUSULA XXII: el mismo o en carácter financiero. INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CLÁUSULA XXIV: LEYES CONTRATISTA acuerda, APLICABLES: Para todo lo relativo indemnizar y defender a su costa a EL al cumplimiento o interpretación de CONTRATANTE, sus funcionarios, este Contrato, las partes se someten agentes y empleados, de cualquier acción a las Leyes, tribunales y autoridades legal por causa de difamación y toda competentes de la República de clase de reclamos, demandas, acciones, Honduras. incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, CLÁUSULA XXV: artículos o herramientas, originados RESPONSABILIDAD PENAL: EL directamente de acciones u omisiones CONSULTOR, asumirá como patrono legales de EL CONTRATISTA, en toda la responsabilidad derivada de la relación con el Proyecto. relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO contrato, de conformidad a lo establecido DE INTERESES: Ni EL en el Código de Trabajo. CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES trabajarán directa o indirectamente DE CONTROVERSIAS: para su beneficio personal, ni en su 1. Cualquier divergencia que se nombre ni a través de ninguna otra presente sobre un asunto que no persona, en ningún negocio, profesión u se resuelva mediante un arreglo ocupación, haciendo uso de información con LA DIRECCIÓN o su obtenida por medio de este Contrato. EL representante, deberá ser resuelto CONTRATISTA y sus asociados no por LA SECRETARÍA de Estado 1180 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en los Despachos de Infraestructura formación o incremento de los focos de y Transporte, quien previo estudio reproducción de insectos transmisores del caso dictará su resolución y la de enfermedades contagiosas, debido a comunicará al reclamante. aguas estancadas, asegurándose que el 2. La resolución de LA SECRETARÍA agua lluvia drene normalmente hacia tendrá carácter definitivo dentro de la cauces naturales.- EL CONTRATISTA vía administrativa. deberá estar plenamente consciente 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A que constituirá responsabilidad suya el SECRETARÍA quedará expedita la atender el medio ambiente de la zona vía judicial ante los tribunales de lo donde ejecute sus actividades. En tal Contencioso Administrativo. sentido deberá considerar lo siguiente: 11. Establecer su campamento y otros CLÁUSULA XXVII: MEDIO planteles, alejados de los ríos, AMBIENTE: mares o quebradas o cualquiera EL CONTRATISTA deberá tomar otra fuente de agua, a una distancia absolutamente todas las prevenciones prudente con el propósito de reducir del caso de los “Aspectos Ambientales” la contaminación de las aguas y “Salud y Seguridad” del Documento naturales. Dicha distancia será fijada de Licitación. por el Ingeniero Coordinador. EL CONTRATISTA deberá tomar 12. El área de taller mecánico debe estar absolutamente todas las prevenciones provista de un piso impermeable del caso. Que como producto de las para impedir la entrada de actividades que ejecuten en la zona, sustancias petroleras al suelo. - Si se encuentren en las estructuras de EL CONTRATISTA mantiene drenaje. - Asimismo, ejecutará los facilidades de almacenamiento para trabajos requeridos para evitar altos aceites, productos derivados del riesgos de inundaciones aguas abajo petróleo u otros productos químicos de las estructuras de drenaje, debido al dentro del área del Proyecto, debe sedimento o vegetación que obstruya el tomar todas las medidas preventivas flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de necesarias para evitar que cualquier A. 1181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta derrame de aceite o de algún 15. EL CONTRATISTA conviene en derivado del petróleo caiga en que los desechos sólidos nunca serán alguna corriente, depósito o fuente depositados en los ríos, drenajes o de agua. en las zonas inmediatas a estos. 13. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 14. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios 16. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 17. E L C O N T R A T I S T A s e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 18. EL CONTRATISTA tendrá la para reducir el sedimento contenido. obligación de comunicar a los entes 1182 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 responsables, tales como: ICF, CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN Secretaría de Recursos Naturales DEL PROYECTO: EL GOBIERNO y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 19. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 20. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté al artículo 35 segundo párrafo de la Ley efectuándose; asimismo, proveerá la de Contratación del Estado y artículo información y asistencia necesaria para 76 segundo párrafo del Reglamento que se efectúe una inspección detallada de la misma ley. y completa. A. 1183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XXX: ACTA DE la Inspección Final y aceptado la obra, RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la que todos los documentos requeridos por emisión del Acta de Recepción Definitiva este Contrato hayan sido presentados por y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado en un tiempo máximo de treinta (30) Final haya sido pagado, que la garantía días calendario posterior a la emisión contra trabajos defectuosos haya sido del Acta de Recepción Provisional; presentada y que EL CONTRATISTA deberá presentar dos (2) liquidaciones haya dado cumplimiento a entera originales del proyecto ejecutado, lista de satisfacción del Gobierno a las demás personas beneficiadas, el informe soporte condiciones establecidas en este emitido por la inspectoría validando el Contrato, las Especificaciones Generales proyecto, el informe final de recepción y demás anexos de este Convenio, el del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda control y seguimiento para efectuar el responsabilidad. cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, en el artículo 120 del Decreto 04-2025 contratista o consultor está obligado a de las Disposiciones Generales de observar las más estrictas normas legales Presupuesto de Ingresos y Egresos de durante el proceso de ejecución del la República del año fiscal 2025. contrato, de conformidad a lo siguiente: 6. A efecto de la presente cláusula, se CLÁUSULA XXXI: definen las siguientes expresiones: CUMPLIMIENTO DEL f.“Práctica fraudulenta” cuando un CONTRATO: Una vez que se haya funcionario o empleado público concluido la obra objeto de este Contrato, que interviniendo por razón de que LA SECRETARÍA haya verificado su cargo en cualesquiera de las 1184 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 modalidades de contratación pública para conseguir una resolución de o en liquidaciones de efectos o naturaleza pública, que le pueda haberes públicos, se concierta con los generar directa o indirectamente interesados o usa otro artificio para un beneficio o ventaja indebidos de defraudar a cualquier ente público. cualquier naturaleza para sí o para un g. “Prácticas coercitivas” significa hacer tercero. daño o amenazar de hacer daño, 7. El Contratante, anulará el contrato, sin directa o indirectamente, a personas responsabilidad para el contratante, o a su propiedad para influir o para si se determina que el proveedor afectar la ejecución de un contrato. seleccionado para dicha adjudicación h. “Cohecho” también conocido como ha participado directamente o a través soborno, es cuando un funcionario o de un agente o representante, en empleado público que, en provecho actividades corruptas, fraudulentas, propio o de un tercero, recibe, colusorias, coercitivas o cualquier solicita o acepta, por sí o por persona otra de las enunciadas en el numeral interpuesta, dádiva, favor, promesa 1 de la presente cláusula, al competir o retribución de cualquier clase para por el contrato en cuestión. realizar un acto propio de su cargo. 8. El Contratante, anulará la adjudicación i.“Extorsión o instigación al delito” del contrato, sin responsabilidad para el Quien, con violencia o intimidación contratante, si determina en cualquier y ánimo de lucro, obliga o trata de momento que los representantes obligar a otro a realizar u omitir un o socios del adjudicatario han acto o negocio jurídico en perjuicio participado en prácticas corruptas, de su patrimonio o el de un tercero. fraudulentas, colusorias o coercitivas j.“Tráfico de influencias” es cuando un durante el proceso de licitación o de particular influye en un funcionario la ejecución de dicho contrato, y sin o empleado público, prevaliéndose que el adjudicatario hubiera adoptado de cualquier situación derivada de medidas oportunas y apropiadas y que su relación personal con éste o con el Contratante considere satisfactorias otro funcionario o empleado público, para corregir la situación. A. 1185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 9. El Contratante, notificará a la e.Cumplir pacto de integridad que Oficina Normativa de Contratación incluye el compromiso de prevenir y Adquisiciones del Estado (ONCAE) o evitar prácticas fraudulentas, cuando las empresas o individuos coercitivas, colusorias o cualquier incurran en estas faltas, una vez otra de las enunciadas en el numeral hayan agotado el procedimiento legal 1 de la presente cláusula, con el fin interno y cuenten con resolución de prevenir actividades corruptas firme emitida por la institución e ilícitas, controlar que las partes contratante, para lo cual la ONCAE cumplan con el contrato y compromiso deberá hacer las anotaciones en el asumido. Registro de Proveedores del Estado f.Conducirse en todo momento, tanto y determinar si se debe aplicar la él como sus agentes, representantes, sanción de suspensión del Registro socios o terceros sujetos a de Proveedores de conformidad su influencia determinante, con al procedimiento establecido en la honestidad, probidad, veracidad e Ley de Contratación del Estado y su integridad y de no cometer actos Reglamento. ilegales o de corrupción, directa 10.El ente contratante tendrá el derecho o indirectamente o a través de sus a exigir a los proveedores, contratistas socios, accionistas, integrantes o consultores o a quien éste designe, de los órganos de administración, inspeccionar los registros contables, apoderados, representantes legales, estados financieros y otros documentos funcionarios, asesores y personas relacionados con la ejecución del vinculadas, tomando las medidas contrato y auditarlos por auditores necesarias para asegurar que ninguna designados por el Ente Competente, de las personas antes indicadas sin que medie objeción alguna por practiquen los actos señalados. parte del proveedor, contratista o g. No dar soborno para el uso o beneficio consultor. Asimismo, el proveedor, de cualquier persona o entidad, contratista o consultor, se adhiere, con el fin de influir o inducir a un conoce, acepta y se compromete a: funcionario o servidor público, para 1186 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obtener cualquier beneficio o ventaja CONFIDENCIAL indebida. QUE MANEJEMOS, h. No usar el tráfico de influencias con el ABSTENIÉNDONOS DE DAR fin de obtener un beneficio o ventaja DECLARACIONES PÚBLICAS indebida para el instigador del acto o SOBRE LA MISMA. para cualquier otra persona. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD fundamentales bajo los cuales se Las partes, en cumplimiento a lo rigen los procesos de contratación y establecido en el Artículo 7 de la adquisiciones públicas establecidos Ley de Transparencia y de Acceso en la Ley de Contratación del Estado, a la Información Pública (LTAIP), tales como: transparencia, igualdad y y con la convicción de que evitando libre competencia. las prácticas de corrupción podremos 3. Que durante la ejecución del apoyar la consolidación de una cultura Contrato ninguna persona que actúe de transparencia, equidad y rendición de debidamente autorizada en nuestro cuentas en los procesos de contratación nombre y representación y que y adquisiciones del Estado, para así ningún empleado o trabajador, socio fortalecer las bases del Estado de o asociado, autorizado o no, realizará: Derecho, nos comprometemos libre y a. Prácticas Corruptivas: entendiendo voluntariamente a: éstas como aquellas en la que se 1. Mantener el más alto nivel de ofrece dar, recibir, o solicitar directa conducta ética, moral y de respeto a o indirectamente, cualquier cosa de las leyes de la República, así como valor para influenciar las acciones de los valores de: INTEGRIDAD, la otra parte; LEALTAD CONTRACTUAL, b. Prácticas Colusorias, entendiendo EQUIDAD, TOLERANCIA, éstas como aquellas en las que IMPARCIALIDAD Y denoten, sugieran o demuestren que DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes A. 1187 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta y uno o varios terceros, realizado con 7. Denunciar en forma oportuna ante la intención de alcanzar un propósito las autoridades correspondientes inadecuado, incluyendo influenciar en cualquier hecho o acto irregular forma inapropiada las acciones de la cometido por nuestros empleados o 1188 A. otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y a los Subcontratistas responsables o Act/Obra 001, Objeto del Gasto que pudiendo hacerlo no denunciaron 47210, Fuente 11. Esta estructura la irregularidad] de su Registro de queda sujeta a cualquier modificación Proveedores y Contratistas que al según disponibilidad de la Secretaría efecto llevare para no ser sujeto de de Finanzas (exceptuando el elegibilidad futura en procesos de programa) sin perjuicio a futuros contratación. cambios que puedan efectuarse; es 2. A la aplicación al empleado o entendido y convenido por ambas funcionario infractor, de las sanciones partes que, no obstante, el monto y el que correspondan según el Código plazo del contrato, el compromiso de de Conducta Ética del Servidor EL CONTRATANTE durante el año Público, sin perjuicio de exigir la 2024 se limita a la cantidad que aparece responsabilidad administrativa, civil en la asignación del Presupuesto y/o penal a las que hubiere lugar. General de Ingresos y Egresos a En fe de lo anterior, las partes que se refiere la ASIGNACIÓN manifiestan la aceptación de los PRESUPUESTARIA, y que la compromisos adoptados en el presente ejecución y pago de la obra documento, bajo el entendido que esta correspondiente a los años declaración forma parte integral del siguientes queda condicionada a Contrato, firmando voluntariamente que el Congreso Nacional apruebe para constancia. en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La C L Á U S U L A X X X I V : no aprobación de estos fondos ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato que ocasione este Contrato se sin más obligación por parte de efectuarán con cargo a la Estructura EL GOBIERNO, que al pago Presupuestaria siguiente: Institución correspondiente a las obras o 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del A. 1189 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta contrato. Como contrapartida de los Y TRANSPORTE (SIT) RTN: pagos que EL CONTRATANTE hará 08019022385492 POR EL a EL CONTRATISTA conforme se CONTRATISTA; MARIA estipula en el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete DANIELA CHAVEZ COLINDRES REPRESENTANTE LEGAL DE ante EL CONTRATANTE, por LA EMPRESA CORPORACIÓN medio del presente Contrato, a SOL S.A. DE C.V. R.T.N.: ejecutar las Obras y a reparar sus 080190144688581” defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del 48. “EL CONTRATO DE SERVICIOS Contrato. EL CONTRATANTE se DE SUPERVISIÓN No.SIT- compromete por medio del presente SU-149-2025, referente al a pagar a EL CONTRATISTA, en proyecto: SUPERVISION DE compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO del Contrato o las otras sumas que 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA- resulten pagaderas de conformidad 13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN con lo dispuesto en el Contrato en el JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, plazo y la forma estipulados en este. En fe de lo cual, ambas partes aceptan APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES 0+000 las anteriores estipulaciones y firman – 1+800), DEPARTAMENTO el presente Contrato en la Ciudad DE ATLÁNTIDA”, suscrito de Comayagüela, Departamento en fecha 29 de noviembre de de Francisco Morazán, a los 29 2024 entre la SECRETARÍA días del mes de abril del año 2025. DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL CONTRATANTE; MSC. TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA CYC INGENIERÍA S. DE R.L. con PAREDES, SECRETARIO DE un plazo de ejecución de 150 días ESTADO EN LOS DESPACHOS calendario, mismo que literalmente DE INFRAESTRUCTURA dice::::::::::::: 1190 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SERVICIOS EL CONTRATANTE; y por otra DE SUPERVISIÓN NO. SIT- parte DENIS GERARDO MONCADA SU-149-2025 “SUPERVISIÓN ESPINAL, hondureño, mayor de DE LA PAVIMENTACIÓN CON edad, con Documento Nacional de CONCRETO HIDRÁULICO Identificación número 0801197504017, 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA- con Registro Tributario Nacional (RTN) 13 – TRÍPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- número 08011975040172, actuando en mi condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (C. Y C.) con correo electrónico: cycingenieria@yahoo.es, teléfono número (+504) 9922-9835, y con domicilio legal en Residencial Las Uvas Bloque 07, Casa 13, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019006018148; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN A. 1191 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 DE LA PAVIMENTACIÓN CON 3.LA DIRECCIÓN: No. 37,173 La Gaceta La Dirección General de CONCRETO HIDRÁULICO Desarrollo Vial, (DGDV) 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA- 13 – TRÍPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 4.LA UNIDAD EJECUTORA: – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” que a continuación se prescriben: dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Unidad de Inversión de la Dirección de Desarro

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Supervisión para la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Ruta CA-13, Departamento de Atlántida

Congreso Nacional

llo Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto. CLÁUSULA I: DEFINICIONES: 5.FINANCIAMIENTO: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes Fondos propios del Gobierno de Honduras. términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación: 6.EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la 1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). de la Secretaría. 7.EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE 2.LA SECRETARÍA: 1192 A. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). ha contratado para la construcción del proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 8.EL SUPERVISOR/ que actuará como Ingeniero CONSULTOR: La Firma supervisora Residente del proyecto por contratada para la supervisión parte del contratista del proyecto, denominada en algunos documentos como EL 11.RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente CONSULTOR; la Empresa colegiado solvente con CONSTRUCTORES Y el Colegio de Ingenieros CONSULTORES EN Civiles de Honduras (CICH) INGENIERÍA, S. DE R.L.” y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero 9.INGENIERO Residente del proyecto por COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte del supervisor parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se 12.PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE susciten entre el Contratista, LA PAVIMENTACIÓN el Supervisor y el Contratante. CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente 01V27900 RUTA CA-13 colegiado solvente con – TRÍPOLI – FLORES el Colegio de Ingenieros DE SAN JUAN (CA- Civiles de Honduras (CICH) 13 – HACIA TRÍPOLI, y aprobado por la Dirección, APROXIMADAMENTE A. 1193 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1.80 KM, ESTACIONES: requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente: CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-13 – TRIPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRIPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso) d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo 1194 A. comprendido. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones construcción. En caso de encontrarse imprevistos, antes de iniciar el proceso. EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer f.RECOPILAR y revisar toda la documentación existente soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra) e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f.CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría. con sus respectivas vigencias, asegurando mantener b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme siempre vigentes dichas garantías. a las especificaciones del proyecto con la calidad g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de Trabajo del Contratista. A. 1195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del (viii) Visitas al proyecto. tiempo que se presente en la zona de trabajo durante (ix) Cualquier suceso importante que la ejecución del proyecto para tener los elementos que esté relacionado con el proyecto. respalden una posible ampliación de plazo contractual l.EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y que solicite EL CONTRATISTA con relación a este contractuales sobre los posibles reclamos que presente tema. el contratista, con la interpretación del contrato que i.EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA correspondan y los soportes de sus interpretaciones y en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto recomendaciones. de las actividades del Contratista. m.D o c u m e n t a r y E M I T I R O P I N I Ó N s o b r e j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de los incumplimientos de EL CONTRATISTA Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta especialmente los que den lugar a la imposición de necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme multas de conformidad a la naturaleza de la obra que al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: (i) Estado del tiempo. (ii) Inventario del equipo. (iii) Estado del equipo. (iv) Número de personas que laboran. (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. 1196 A. supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA preparará la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. O B L I G A C I O N E S Y R E S P O N S A B I L I D A D E S ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a A. 1197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1198 A. e. petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la gSaecracinóntíaA dAecuerdos y Leyes caRlidEaPdÚBhaLcICerAoDmEisHióOnN)DURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 e. petición CdeLÁLUASDUILRAECIIIC: VIÓANLIoDEEZL, COORNDSEUNLDTEOIRN,ICIO Y aDUsaRtiAsfCacIÓciNónDdEeLECLOCNOTRNATTROA:TANTE los servicios si no se s1o.liVciatalidlaezgadraenltCíaodnetrcaatloid:aEdshtaeceCroonmtriasitóon)no tendránevcaelsidareiozsopaerfaelclteovahraasctaabtoanlatoSunpoerhvaisyióan del Proyecto sido debidamente firmado por ambas partes choansttraatcaunmtepsli.r con este Contrato y entregar el Proyecto a CLÁUSULA2I.IOI:rdVeAnLdIeDIEniZc,ioO: LRaDsEpNartDesEaIcNuIeCrdIaOn Yque la OrsdaetinsfadceciIónnicdioe sEeLráCeOmNitTidRaAuTnAaNveTzEq. ue DURACIÓN DEELLCCOONNTSRUALTTOO: R presente los documentos que se detallan en los Pliegos de 1. Validez del Cocnotnradtioc:ioEnsetes CooTnétrramtoinnoostdenedrreáfevraelindceziaos. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: efecto hasta3t.aDntuoranocióhanyadesildocodnebtriadtaom: eSntee fcirommapdroopmoer te ySeobeslitgimaaaquperEeLstCarOaNSsUaLtisTfOacRciróenalizdaeráEtoLdos los trabajos ambas partes cConOtrNaTtaRntAesT.ANTE los servicios necesariosobpjaetroadleleevsater caontcraatbooenlaCISEuNpTerOvisCióINnCdUeEl NTA (150). 2. Orden de InicioP:rLoaysepcatrotehsaascutaercduamn qpulier lcaoOnrdeesntedeCIonnictiroato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL será emitida unCaOvNezTqRuAe TEALNCTOEN. SULTOR presente los documentosCqLuÁeUseSdUeLtaAllaInV:enDlEosLPOliSegPoLs AdeZcOoSndDicEioLneCsONTDRÍAATSOC: ALENDARIO, contados a partir de la fecha de la o TérminosSdee reesfteirmenaciqaus.e EL CONSULTOR realizará todOorsdelonsdetraInbiacijoosquoebejemtoitadLeAesDteIRcEoCnCtrIaÓtoN.en 3. Duración deClIcEoNnTtrOatoC: SINeCcoUmEpNroTmAet(e15y0o)blDigIAa Sa pCreAstLarENDAARdeIOm,ásc;ontados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de La entrega de este informe será inmediatamente después de la informe orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio de preliminar: EL CONTRATISTA. Entrega de 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado informe del mes: Entrega de La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario informe final: después de la entrega del informe del mes. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se detalla en CLÁUSULAeVl :eCstOimSaTdOo TdOeTcAoLstoDsELquCeOsNeTpRrAesTeOntYa en Ceul aSdirgou, iienncltueyeChuoandorroa,rioinscpluroyfeeshioonnaolersaprioorsla suma de: profesionales por la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se (L.275,576.52). Los honorarios que están sujetos a la detalla en el estimado de costos que se presenta en el Siguiente deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. A. 1199 Sección A AcSueErTdoEsNy LTeAyes Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS (L.275,576.52). Los REPÚhBoLnIoCraArDioEsHquOeNDesUtRánASsu-jeTtEoGsUaClaIGdAeLdPuAc,cMió.nD.dCe.,l 2im0 DpuEeJsUtoNIsOobDrEeLla20r2e6nta conNfoo.r3m7,e17a3 LeyL. a Gaceta PRECIO CANTID CANTID UNITARIO TOTAL DESCRIPCIÓ U AD X Me AD (LEMPIRA (LEMPIR No. N D MES ses TOTAL S) AS) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. Gerente de H- 0.20 5.0 1.00 50,000.00 50,000.00 1 Proyecto m 1.1. Ingeniero H- 1.00 5.0 5.00 35,000.00 175,000.0 2 Residente m 1.1. Ingeniero H- 0.20 5.0 1.00 33,000.00 33,000.00 3 Especialista m Ambiental 1.1. Ingeniero H- 0.30 5.0 1.50 55,000.00 82,500.00 4 Especialista m en Pavimentos 1.1. Ingeniero H- 0.30 5.0 1.50 55,000.00 82,500.00 5 Especialista m en Diseño geométrico en Carreteras SUB-TOTAL 1.1 423,000.0 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. Administrador H- 0.20 5.0 1.00 15,000.00 15,000.00 m 1.2. Secretaria H- 0.20 5.0 1.00 14,000.00 14,000.00 m SUB-TOTAL 29,000.00 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3. Laboratorista H- 0.50 4.0 2.00 16,000.00 32,000.00 m 1.3. Ayudante de H- 0.50 4.0 2.00 13,000.00 26,000.00 2 Laboratorista m 1.3. Topógrafo H- 1.00 5.0 5.00 22,500.00 112,500.0 m La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 1200 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Donde; Donde; 0.30������������������������������������ 0.70������������������������������������������������������������������������ ������������������������ ������ �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + � �] 0.30������������������������������������ 0.70������������������������������������������������������������������������ ������������������������ ������ �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + � �] Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 NotYasn:o podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONNoTtOasD: EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del 1c.onEtlraptroim, ceorntélormcuinaol sdee rleacofónromcuelraía(1u)nevsaluonr fivjoalmorefnijsouqaul ael rCeopnressueltnotra. ría el 30% del 2. EMl OseNgTuOndDoEtéLrmCiOnoNTdReAlaTOfórDmEulSaU(2P)ErRepVrIeSsIeÓnNta(Melm7o0)%dirveisdtiadnoteenatrseeerlppalagzaodooreigninal propdoerlccióonntaral taov,acnocnelodeculaalcsoensretrcuocncoiócne.ría un valor fijo mensual al Consultor. Notas: 3. S2i.aEl lfinseaglizuanrdeol tpélramzoinocodnetralactfuóarml duelala(2S)urpeeprrveisseiónntanoels7e0h%a rfeinsataliznatedoa lsaeorbpraag, aydeol en 1. El primer térpmlainzpoordoeploasrefcóirómnauamlal p(a1lví)aaens ucnepvodarelolrafcicjuooaqnlquseutrireueprcrceisóernan.ztaórína el 3(0C%LÁdeUlSMUOLNATO DDEELCCIMOANTRSAETXOTDAE: SUPERVISIÓN MO3D.IFSIiCaAl fCinIOalNizEarSeDl pElLazCoOcNonTtRraAcTtuOa)l,dlea lCaMSudpeerpvaisgioónanlao sSeuphearvfiinsaiólinzasdeoclalcoublraar,áy el (Mmo) divididcoonepnltlaareszoenlupelavszaeosovraigmriinapaclliíoadneel cspooanrctruamtoc,uuclaodlnqaulsoiecerunalmrsaeoznróetocnoynop(clCaerLzíoaÁuUdneSvUaaLmloArbofisjoDcmEoenCntIrsMautaAolsal(OCSobEnrXasuTlAto:r. y SuMpOerDvIiFsiIóCnA).CIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. 4. Aclofninalaliszanrueelvpalsazvoarciaocnitornaectsuaalcuamsautlaisdfaacsceiónnmdoenl tCooyntpralatzaontdeeseamlebpoasgcaornátrealtosasld(Oobra 3. Si al finaliztaortaeyll rpSeluaszptaoenrctvoeisnditóreanlc)ct.uoanltdraetola dSeupCeorvnissiuólntonríoaseenhlaafúinltailmizaadsoolliaciotubdra,dye eplapgloaz. o se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA5D. EA4Cd.IicAMiolAfninaSalEmliXzeaTnrAtee: lMapcOlaaDzdoIaFcIsCoonAlitcCriatIucOdtuNadEleSapDsaEagLtoisCEfaOLcNcCiTóORnNAdSTeUOl CL),TolaOntCRraMtdaednebteepraságeoelasetlaapraSagulapderáíraveicslioósnnalsdeocalculará con los tinoftoarlmreessta(nCtLeÁdUeSl cUoLnAtraTtRoEdCeEC:oINnsFuOltRorMíaEeSn) claorúrletismpaonsdoileicnittueds adleppearígood.o de cobro. las nuevas var6ia.cPi5oan. geAsodaiiccnuiiocmniaualllam(dEeatsnaetpenaam1oc)na:tdo1a0y%spolladiczeoitludmde oadmnetbopoastgocotoanEltrLdaetCoscOo(NOnStbrrUaatLoyTScOuoRpnetrrdaveisbpieórernás).eensttaacrióanl ddíaelcon 4. Al finalizarIenlfopllroamszoeincefoonnrtmlroaescstpu(raCilmLaeÁsraUotisSsfUqaucLciAniócTneRd(Ee1lC5CE)od:nIítNarasFtaOdnetResMpseuEléSes)pdacgeoarlrraáesOeplrsodanelddnoiedtneotteaInlsircaeislotp.aenrteíoddeol de cobro. contrato de Consultoría 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del en la última soliciItnufdodrme peaegno.los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio. A. 1201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE: asignados por EL CONSULTOR durante este período INFORMES) correspondientes al período de cobro. de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de contra presentación del Informe en los primeros quince (15) Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de días después de la Orden de Inicio. cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron contra presentación del Informe Final en los quince (15) días efecto alguno. posterior a la finalización de la obra. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia *El monto de pago será calculado de acuerdo con el continuada de EL CONTRATISTA, solamente se porcentaje de avance de la construcción. reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente correspondientes a las obras ejecutadas, previa por parte de CONTRATANTE. notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y EL CONSULTOR. REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes), reducirá en la misma proporción en monto y tiempo Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta Generales y Honorarios de cada Componente. presentada. En el presente año el costo de este contrato será cancelado 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ESTRUCTURA comienza las actividades constructivas dentro de PRESUPUESTARIA). los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL tener remuneración alguna hasta el inicio real de CONTRATO: las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE. Quedando establecido que cualquier aumento directo que se produzca por aplicación no habrá reconocimiento monetario por parte de de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, 1202 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir A. 1203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula montos a recuperar en favor del contratante. al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso CLÁUSULA XI: SEGUROS: y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: a. Comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días calendario. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). 1204 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULAXII:DELASGARANTÍASDECONTRATO: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos harán con posterioridad a la entrega del valor total de la pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN A. 1205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, 1. INFORME PRELIMINAR quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR , EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR .- EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR , no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. 2. INFORME DEL MES la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. tardas el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1206 A. de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (i) Datos Generales. cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este (ii)Descripción de las Actividades Realizadas en contrato para someterlo a la consideración y aprobación el Periodo. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato. (mensual y acumulado). (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero. (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra Programada. (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii)Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto. EL CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional. 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada 4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia A. 1207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES monto del contrato, deducibles del pago de la primera GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. Estimación de Obra. LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. 2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN 1208 A. 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios partes. en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA 10. El Programa de Trabajo. establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. a los de su programación original que requieren un 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. cambio sustancial en las necesidades de operación de 13. Acta de Negociación la supervisión, o en caso de que durante la ejecución CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL de este Contrato, EL CONTRATANTE decida CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo salarios superiores a los indicados en el Estimado de de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos Costos. no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá A. 1209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer profesionales y técnicos que estén trabajando en cualquier otra transacción por este contrato o cualquier oficinas públicas o entidades autónomas parte de este, excepto con el consentimiento escrito de d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido EL CONTRATANTE. en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no Cuando visite el Proyecto deberá preparar un justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir informe especial detallado sobre lo observado y con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal hacer en él las recomendaciones del caso. Este será caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con personal con amplia experiencia y especialidad en este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras EL CONTRATANTE. áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: si los trabajos se están ejecutando de acuerdo 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones CONSULTOR se compromete a convocar a con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto reuniones de trabajo tan frecuentemente como y mantendrá relaciones satisfactorias con otros fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten lo ordene. A dichas reuniones asistirán el trabajo en las diversas áreas del Proyecto. COORDINADOR DEL PROYECTO; los b. Es además convenido que EL CONSULTOR, representantes que LA DIRECCIÓN designe; en la prestación de los servicios motivo de este EL CONSULTOR mismo y por parte de EL Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés CONTRATISTA sus representantes respectivos. de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Durante estas reuniones, EL CONSULTOR Construcción y su comportamiento será guiado por presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación empleados de EL CONSULTOR y sus asesores descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de su relación con el Programa de Trabajo aprobado. LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable Se discutirá, además, problemas que se hayan por cualquier razón, y ser sustituido por uno de presentado en la realización de los trabajos y si ellos mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa 1210 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de trabajo para su posterior revisión y aprobación. toda la asistencia que sea necesaria para obtener EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la la información existente relacionada con el forma como se realizarán los trabajos inmediatos y proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas f. de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. g. EL CONSULTOR se compromete a: y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO. b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a (i) Emplear todo el personal propuesto en su entregar a EL CONSULTOR, toda la información Oferta Económica y aceptado por LA técnica de que dispusiese sobre Hidrología, DIRECCIÓN en forma eficiente para la Meteorología, Cartografía y de índole semejante Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN que sea apropiada y útil para la Ejecución del se reserva el derecho de aprobación del Proyecto, toda la información obtenida deberá personal propuesto. (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. 2. Información y Servicios: a. E L C O N T R A T A N T E a t r a v é s d e L A DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: (i)Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR A. 1211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta bajo este Contrato, para comprobar que todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. sean ejecutadas con eficiencia razonable. (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso sea incompetente o inaceptable por de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE cualquier razón y ser sustituido por uno o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: 1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. 2. Suspensión del Contrato de Construcción que CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, 1212 A. supervisa. 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva; REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del consecutivos y después de hecha la notificación Reglamento de Ley de la Contratación del Estado de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. embargos sobre fletes y condiciones de tiempo 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier severas y poco comunes. gasto extraordinario que sea razonable, justificado y 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS necesario en que incurra durante períodos de fuerza POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por MAYOR, debidamente comprobada por EL EL CONTRATANTE CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR por un período que exceda a treinta (30) días notificará a EL CONTRATANTE las causas de A. 1213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta la suspensión dentro de un plazo máximo de diez u ocupación, haciendo uso de información obtenida por (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XXIII – medio de este Contrato. 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de Terminación del contrato. la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. el Proyecto. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren 1214 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades. generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de las más estrictas normas legales durante el proceso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, A. 1215 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta es cuando un funcionario o empleado cualquier momento que los representantes o socios del público que, en provecho propio o de un adjudicatario han participado en prácticas corruptas, tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o proceso de licitación o de la ejecución de dicho retribución de cualquier clase para realizar un contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado acto propio de su cargo. medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con considere satisfactorias para corregir la situación. violencia o intimidación y ánimo de lucro, 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de obliga o trata de obligar a otro a realizar u Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio cuando las empresas o individuos incurran en estas de su patrimonio o el de un tercero. faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular interno y cuenten con resolución firme emitida por la influye en un funcionario o empleado público, institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá prevaliéndose de cualquier situación derivada hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores de su relación personal con éste o con del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción otro funcionario o empleado público, para de suspensión del Registro de Proveedores de conseguir una resolución de naturaleza pública, conformidad al procedimiento establecido en la Ley que le pueda generar directa o indirectamente de Contratación del Estado y su Reglamento. un beneficio o ventaja indebidos de cualquier 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los naturaleza para sí o para un tercero. proveedores, contratistas o consultores o a quien éste 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad designe, inspeccionar los registros contables, estados para el contratante, si se determina que el proveedor financieros y otros documentos relacionados con seleccionado para dicha adjudicación ha participado la ejecución del contrato y auditarlos por auditores directamente o a través de un agente o representante, designados por el Ente Competente, sin que medie en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, objeción alguna por parte del proveedor, contratista coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete contrato en cuestión. a: 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, a. Cumplir pacto de integridad que incluye el sin responsabilidad para el contratante, si determina en compromiso de prevenir o evitar prácticas 1216 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fraudulentas, coercitivas, colusorias o CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, A. 1217 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta recibir, o solicitar directa o indirectamente, cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios cualquier cosa de valor para influenciar o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y las acciones de la otra parte; que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. 1218 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL a la resolución del contrato sin más obligación por parte CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que partes aceptan las anteriores estipulaciones y firmas del la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los de julio del año dos mil veinticinco. fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el POR EL CONTRATANTE Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025), se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 000 GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de (F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492 POR EL SUPERVISOR (F.S) DENIS GERARDO MONCADA ESPINAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERIA S. DE R.L. R.T.N.: 08019006018148” A. 1219 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 49. “EL CONTRATO DE CONSTRUC- de edad, soltero, hondureño, con CIÓN No. SIT-CO-215-2023; referente domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, al proyecto: “PAVIMENTACIÓN Municipio del Distrito Central, CON CONCRETO HIDRÁULICO Departamento de Francisco Morazán, 4000 PSI,14V93300 SENSENTI - República de Honduras, actuando en SAN FRANCISCO DE CONES, mi condición de SECRETARIO DE 4.90 KM, DEPARTAMENTO ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OCOTEPEQUE”; suscrito DE INFRAESTRUCTURA Y en fecha 12 de diciembre del año TRANSPORTE (SIT), nombramiento 2023, entre la SECRETARÍA que consta en Acuerdo Ejecutivo No. DE INFRAESTRUCTURA Y 11-2024, publicado en el Diario Oficial TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE enero de 2024; con suficientes facultades R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución para suscribir actos como el presente, de 6 MESES; mismo que literalmente quien en adelante y para estos efectos se dice:::: denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra DAVID MODIFICACIÓN No. 1 EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, CONTRATO No. SIT-CO-215-2023. mayor de edad, de nacionalidad “PAVIMENTACIÓN CON hondureña, Ingeniero Civil, con CONCRETO HIDRÁULICO Documento Nacional de Identificación 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – (DNI) No. 0801-1991-13136, con SAN FRANCISCO DE CONES, domicilio en Ciudad de Tegucigalpa, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE Municipio del Distrito Central, OCOTEPEQUE” Nosotros OCTAVIO Departamento de Francisco Morazán, JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor Honduras, C.A; actuando en su condición 1220 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Representante Legal de la empresa ejecución de CIENTO OCHENTA constructora CONSTRUCTORA (180) DIAS CALENDARIO (6 CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., MESES) contados a partir de la Orden de quien en adelante se denomina “EL Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, con CONTRATISTA”; convenimos en fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó celebrar, como al efecto celebramos, el Acuerdo de CONTRATO No. la presente MODIFICACIÓN No. 1 SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN al CONTRATO SIT-CO-215-2023. PARA LA PAVIMENTACIÓN “PAVIMENTACIÓN CON CON CONCRETO HIDRÁULICO CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de OCOTEPEQUE”., amparados en las Infraestructura y Transporte (SIT) en su consideraciones legales siguientes: condición de “EL CONTRATANTE” CONSIDERANDO (1): Que, con y la empresa SERVICIOS DE fecha 19 de diciembre de 2023, se INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en formalizó el Contrato de Construcción su condición de “EL SUPERVISOR”, Contrato No.: SIT-CO-215-2023 por un monto de DOS MILLONES del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CUATROCIENTOS NOVENTA CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OCHO MIL NOVECIENTOS 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – CINCUENTA LEMPIRAS CON SAN FRANCISCO DE CONES, 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS OCOTEPEQUE”., por un monto de CALENDARIO contados a partir de la TREINTA Y SIETE MILLONES Orden de Inicio. CONSIDERANDO SEISCIENTOS CUARENTA (3): Que, el 15 de marzo del 2024, MIL DOSCIENTOS SETENTA EL CONTRATANTE remitió a EL Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 SUPERVISOR, el oficio DGDV/ (L 37,640,272.96), con un plazo de Ext-OdI-020-2024, conteniendo la A. 1221 marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: REPÚBLICA DE HONDUVRAALSID- TEEZG, UVCIIGGEANLPCAI,AM.YD.CD.,U2R0 DAECJIÓUNNIODDEELL 2C02O6NTRANTo.O37,,1i7n3cisoLabG),aceta ORDEN DEdIeNlICcoIOntNraot.oSIdTe-DsGuDpVe-rvisión. CONSIDERAmNaDrzOo de(l42)0:2Q4,uEeL,CeOl N1T5RdAeTANTE PIM-SU-010m-2a0r2z4o, ldaeclua2l0fu2e4e,fEecLtivCa ONTRATANTE remirteiómeitlióOFelICOIOFIDCGIODVD/EGxDt-V/Exta partir delO1d5I-d0e23m-a2r0z2o 4d,elco2n0t2e4n, iendo la ORDEN DEOdINI-0IC23I-O202N4o, c.oSntIeTn-ieDnGdoDlaVO-RDEN en cumplimPieInMto-CdOe -la01C1L-2Á0U2S4U,LeAn favor del ContratisDtaE, IlaNIcCuIaOl fNuoe. SeIfeTc-DtivGaDaV-PIMSÉPTIMA:pVaArtLirIdDeElZ1,9VdIGeEmNaCrIzAo del 2024, en cumpliCmOie-0n1t1o-2d0e24l,aenCfLavÁoUr dSeUl CLoAntratista, Y DURACIIIÓI:NODREDLECNONDTERAINTIOC,IO Y PLAZO del CloancturaaltofuedeefeCctiovnasatrpuacrctiiródne.l 19 de inciso b), deCl OcoNnStraItDoEdRe AsuNpeDrvOisión.(5): Que, las mcaanrztoiddaedl e20s24, ecnocnutmraptlaimdiaensto de la CONSIDERoAriNgDinOalm(4)e:nQteue,, sele15haden visto impactadas pCoLr ÁvUaSriUoLsAmIIoI:tiOvoRsD,EpNoDr EloINICIO tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada Subexcavaciones 8,624.00 m3 2,940.00 m3 6,518.20 11,375.00 15,142.20 m3 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 acarreo) SSuubmexincaisvtarocioeneinsstalación de tubería de 2,94302..0000mm3 11,133756.00 14,311658.0.000mm3 R3e0ll”eno con material selecto (incluye 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 aEcnarcrheaop)e de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 32.00 m 136.00 168.00 m 30” Enchape de cunetas Actividad 300D.0i0smmi3nución Obra contratada 6,900.00 Disminución 7,200.00 m3 Obra contratada según contrato Disomrigininuaclión según según modificación modificación no. no. 1 Actividad Obra contratada Disminu1ción Obra contratada Sobreacarreo s2e1g,ú5n60c.o00ntmra3t-okm -21,5s6e0g.ú0n0 m3-km según0m.0o0dmif3ic-akmción Suministro e instalación de tubería de 36” Sub-base natural e=0.15m estabilizada S4o%brecaecmarernetoo o6ri4g.i0n0aml l 6,468.00 m3 21,560.00 m3-km modif-i4c0a.c0i0ónmnl o. -5881.00 m3 -21,560.00 m3-km n2o4..010 ml 5,880.00 m3 0.00 m3-km SAudmmininisitsrtoraeciiónnstdaelalecigóanddae tubería de 36” Sub-base natural e=0.15m estabilizada L 614,7.0902,m39l3.95 6,468.00 m3 --L401.8050,0m00l .00 -588.00 m3 L214,.60007,m39l 3.95 5,880.00 m3 4% cemento Administración delegada CONSIDERANDOL 1(6,7)9:2Q,39u3e.9,5según s-eL 1m85a,0n0if0i.e00sta en elLD1,o60c7u,3m93e.9n5to de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- C2O1N5-S2I0D2E3RAdNelDOPr(o6y):eQctuoe: , s“ePgAúVnIsMeEmNaTnAifCieIsÓtaNenCeOl DNocCumONenCtRoEdTeO JHuIsDtiRfiÁcaUcLióICnOp4a0ra00laPMSIo, d1i4fiVc9a3c3ió0n0 NSoE.N1SdEeNl TCIo–ntSraAtoNNFoR. ASNITC-CISOC-O 1222 A. 2D1E5-2C0O23NEdSe,l 4.P9r0oyKeMcto, :DE“PPAAVRITMAEMNETNATCOIÓNDE COOCNOTCEOPENQCUREE”T.O, a HcIaDrRgoÁUdLelICcOon4tr0a0ti0stPaSCI,O1N4SVT93R3U0C0TSOERNASECNETLIA–QSUAENSF.RDAENCRI.SLC. ODE DCE.VC.,OeNlaEbSo,ra4d.o90poKrML,ADSEUPPAERRTVAIMSIEÓNNTOla DemEpOreCsOa TSEEPREVQICUIEO”S., DaE cIaNrgGoENdeIEl RcoIAntMraEtisDtaALC,OSN. DSTERRU.CLT.,OeRsAneCceEsLaAriQoUinEcrSem. DenEtaRr .aLl.guDnEas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción. No.1 fue preparado en fecha 07 de CONSIDERANDO (5): Que, las agosto del 2024. CONSIDERANDO cantidades contratadas originalmente, se (7): Que, la presente Modificación han visto impactadas por varios motivos, No.1 se requiere para permitir lograr la por lo tanto, se realizó una evaluación ejecución de las obras según los alcances por EL SUPERVISOR, en la cual se originales y nuevos del proyecto, readecuaron cantidades a continuación por lo que se deberá incrementar se detallan: el monto contractual en NUEVE CONSIDERANDO (6): Que, según MILLONES CUATROCIENTOS se manifiesta en el Documento de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Justificación para la Modificación No.1 LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS del Contrato No. SIT-CO-215-2023 (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN monto del contrato será de CUARENTA CON CONCRETO HIDRÁULICO Y SIETE MILLONES CUARENTA 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – Y UN MIL CIENTO CINCUENTA SAN FRANCISCO DE CONES, Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 4.90 KM, DEPARTAMENTO CENTAVOS (47,041,153.49), DE OCOTEPEQUE”., a cargo del aumentando un 24.98% referente al monto contratista CONSTRUCTORA Contractual Inicial. CONSIDERANDO CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., (8): Que, en virtud de las circunstancias elaborado por LA SUPERVISIÓN que han afectado el desarrollo normal la empresa SERVICIOS DE de las actividades del proyecto, se hace INGENIERIA MEDAL, S. DE R. necesario realizar una modificación al L., es necesario incrementar algunas CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN cantidades de diversas actividades, lo No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en que provoca un balance económico referencia con el objetivo de ampliar positivo en favor del proyecto, el plazo de ejecución y permitir que representando un incremento del monto el proyecto se concluya de manera total contratado. Dicho Documento idónea, sin comprometer la calidad y de Justificación de la Modificación el alcance previamente establecidos. A. 1223 proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos. CONSIDERANDO (9): Que la ampliación de plazo establecida en la REPÚBLICA DE HONDURASp-reTsEeGnUteCIMGOALDPIFAI,CMA.DC.ICÓ.,N20NDOE.JU1NsIeO DreEaLliz2a026con elNfoin. 37d,e173que LEaLGaceta C O N S I D E R A NCDOONT(R9A) :TISQTuAe pl aueda continuar con la CcoOr-re2c1t5a-2e0je2c3u,cidóenbiddeo loa sfactores ampliación de trabajos correspondiente pSlaIzTo-CeOst-a2b1l5ec-2id0a23e,ndebido al a CONTRATO cDlEimCátOicNoSs TyRUalCiCnIcÓreNmNenot.o factores climáticos y al incremento en las en las la presente MODacIFtivIiCdAadCeIsÓcNonNtrOac.tuales en la ejecución actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido 1 se realiza conseel afiuntodriezaqueunEaL ampliación de CIENTdeOl proVyEeIcNtoT. En ta(1l s2e0n)tidoDsÍeAaSutoriza una CALENDARIO, estableciendo un nuevo plaazmoptloiatcailódnedTe RCEIESNCTIEONVTEOISNTE (120) CONTRATISTA(3p0ue0d)aDcÍoAnStinCuAarLcEoNn DARIO, conforme se dDetÍaAllSa aCAcoLnEtiNnuDaAcRióInO. , estableciendo la correcta ejecución de los trabajos un nuevo plazo total de TRESCIENTOS co rr e sp o nd i en te al CONTRATO CONSIDERANDO (10): EL CONTRATIST(A30s0e) DoÍbAligSaCaAaLcEtNuaDliAzaRrIOla,sconforme DE CONSTRUGCaCraIÓntNíasN, oe. nSIbTa-se a las nuevas dissepdoestiacliloanaecsontcionunatrcaiócntu. ales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE 1224 A. PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo C O N S I D E R ApNlaDzoOm(á1xi0m)o: dEe Lentrega será de diez (10a) dloíaesshtaábblielecsidao peanrtliar dCeLlÁa USULA entrega CONTRATISTAfsiremoabdliaga peaonarctfuílasaislcizoapraortedsig, itgaal rdaentizlaanpdroesleanXtveiIgIMe:nOGcDiAaIRFdIACeNAlTaCsÍIÓAgNSa,raNcnaost.íoa1scontrario EL CONTRATANTE podrá rescindir las Garantías, encobnafsoerma elaas lnoueevstaasblecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso el CONTRATO de acuerdo a disposiciones contractuales considerando la CLÁUSULA XX inciso d) del lo establecido en la CLÁUSULA CONTRATO original. XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme CONSIDERANDO (11): EL CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de OCOTEPEQUE”., conforme a las trabajo y el correspondiente cronograma condiciones siguientes: PRIMERO: de inversiones previstas, revisado Modificar la CLÁUSULA III) ORDEN y actualizado por el INGENIERO DE INICIO Y PLAZO el inciso b, el COORDINADOR, documentos que cual, a partir de la presente Modificación tomarán carácter contractual a partir de No. 1 deberá leerse de la siguiente su aprobación por LA DIRECCIÓN manera: b. Plazo de Ejecución: EL POR TANTO: AMBAS PARTES CONTRATISTA deberá iniciar los ACUERDAN con fundamento legal trabajos a más tardar dentro de los diez en los artículos 102, 105, 119, 120, (10) días calendario siguientes a la 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de fecha de Orden de Inicio emitida por Contratación del Estado; artículos LA DIRECCIÓN se compromete y 202, 203, 204, 205, 206 y 240 del obliga a terminar la ejecución simultánea Reglamento de la Ley de Contratación de las obras contratadas dentro de del Estado; y de conformidad al un plazo de TRESCIENTOS (300) Contrato SIT-CO-215-2023 con DÍAS CALENDARIO contados sus respectivas modificaciones, el a partir de la fecha de la Orden de CONTRATANTE está autorizado para Inicio y estará sujeto a extensiones que ejecute los proyectos que le sean autorizadas por EL GOBIERNO, asignados, aplicando los mecanismos de acuerdo a las Especificaciones y y disposiciones presupuestarias Disposiciones Especiales o por causa y administrativas, procediendo de de fuerza mayor. Cuando el plazo común acuerdo entre ambas partes, de la ejecución se modifique por a suscribir la presente Modificación aumento en las cantidades de obra del No. 1 al CONTRATO No.: SIT- proyecto, el plazo incrementado estará CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN de acuerdo con un estudio que para tal CON CONCRETO HIDRÁULICO fin se hará el programa del trabajo, y la 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – ampliación en plazo no podrá ser mayor SAN FRANCISCO DE CONES, al aumento proporcional en monto. 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA A. 1225 por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la REPÚBLICA DE HONDCULRÁAUS S-UTELGAUICVI)GAPLRPEAC, MIO.DS.CD., E20LDCE OJUNNTIORADETLO20a26partir Ndoe. 3l7a,1p73reseLntaeGaceta IV) PRECMIoOdSifDicEaLcióCnONNTRo.AT1O deberá leerse dedeloabrasciogmuoieanprtoeximmadaanseyrsau:jetas a las a partir deClLa ÁpUreSseUntLeAMIoVd:ifPicRaEciCónIOS DEL CONTRATOv:arEiaLcioGnOesBesItEabRleNciOdaspeanglaosráPliegos de No. 1 debaeráElLeersCeOdNe TlaRsAigTuISieTntAe por las obras obCjeotnodicdioeneseysDteispoCsiocniotnraestoE,speciales manera: CeLjÁeUcuStUaLdAasIVs:aPtiRsfEaCctIoOrSiamente y aceptadasy ploorestEabLlecGidOoBeInEeRl NarOtícuylo 74 de DEL CONaTpRliAcaTdOa:sEaL lGaOs BcaIEnRtidNaOdes de obra como aprloa xLimeyaddeasCoyntsruatjaectiaósn adellaEsstado de pagará a EvLaCriaOcNioTnReAsTISeTsAtapboler claids as en los PliegocsonfodrmeidadCcoonndeilcciuoanderosde cyantidades obras objetoDdisepeostseiCcoionntreatso,Eejsepcuetcadiaalses y lo establecido enesteiml aadrtaíscyulpore7ci4osduenitlaariLosedyetallados satisfactoridameenCteoyntarcaetpatcadióans podreEl LEstado de conformiednaedl sicgounienteelcucaudraoddreocadnetidades de GOBIERNcOanytaipdlaicdadeass aelsasticmanatiddaadsesy precios unitarios deobtarall:ados en el siguiente cuadro de cantidades de obra: No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. (L.) 1 LIMPIEZA DERECHO DE VÍA 2 TRAZADO Y MARCADO 3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA 4 SUBEXCAVACIONES 5 SOBREACARREO RELLENO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 30" SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 36" SUB-BASE NATURAL E=0.15m ESTABILIZADA 4% CEMENTO FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi COLOCACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi 13 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 0.15*0.15m 14 CORTE DE JUNTAS (1.75X2.00m) 15 SELLO DE JUNTAS (1.75X 2.00m) 16 ACERO DE REFUERZO 17 ENCHAPE DE CUNETAS 18 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS SUB TOTAL 19 ADMINISTRACIÓN DELEGADA GRAN TOTAL (L.): km m m3 m3 m3-km m3 m2 m m m3 m3 m2 m m m Kg m2 m3 4.90 4,900.00 15,142.20 14,315.00 0.00 48,924.00 15.66 98.57 264.50 15.55 11,514.00 297.25 43,120.00 33.26 168.00 5,352.08 24.00 6,837.31 5,880.00 844.84 5,292.00 2,994.81 35,280.00 124.44 2,000.00 379.79 29,400.00 20.08 34,300.00 45.62 14,802.78 56.19 7,200.00 568.90 248.00 3,505.96 SUB TOTAL 1.00 TOTAL (L.) 239,727.60 76,734.00 1,492,566.65 3,786,317.50 0.00 3,422,536.50 1,434,171.20 899,149.44 164,095.44 4,967,659.20 15,848,534.52 4,390,243.20 759,580.00 590,352.00 1,564,766.00 831,768.21 4,096,080.00 869,478.08 45,433,759.54 1,607,393.95 47,041,153.49 1226 A. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA valor en las siguientes estimaciones de se harán con los fondos que para tal pago. Es entendido y convenido por fin sean asignados por el Congreso ambas partes que, no obstante, el monto Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (47,041,153.49), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho y plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2023 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a actualizar las garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, A. 1227 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - de acuerdo con las disposiciones del CONSTRUCTORA CELAQUE S. numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: DE R.L. DE C.V”. AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación 50. “EL CONTRATO DE SERVICIOS del Estado y del artículo 240 del DE SUPERVISIÓN No. SIT- Reglamento de dicha Ley. QUINTO: SU-013-2024, referente al proyecto: Las demás cláusulas, partes, incisos “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO No. SITCO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2024. POR EL LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300, SESENTISAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”; suscrito en fecha 07 de marzo del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R. L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice:::::::::: CONTRATANTE OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA REPRESENTANTE LEGAL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato SIT-SU-013-2024 de Supervisión de Pavimentación

MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO NO.: SIT-SU-013-2024 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI SAN FRANCISCO DE CONES, 1228 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 4.90 KM, DEPARTAMENTO SERVICIOS DE INGENIERÍA DE OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, MEDAL S. DE R.L., con domicilio en el Barrio La Bolsa, 3ª Avenida, casa 1617, Comayagüela, Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, Honduras, C.A., correo gerencia@ Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción — Contrato de Construcción de Carretera - Pavimentación con Concreto Hidráulico

Congreso Nacional

CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio nulas todas las cláusulas o condiciones de Ingenieros Civiles de Honduras con que contravengan esta disposición. cinco (5) años de experiencia en obras A. 1267 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de naturaleza y magnitud similares a las c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los actuales, debiendo permanecer en el proyecto trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días para estar constantemente al frente de las calendario posteriores a la fecha establecida en obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Decreto Ejecutivo 4-2025 para el año fiscal 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener deducibles del pago de la primera Estimación de un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente Obra. en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras 1268 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 para la ejecución de las obras de conformidad a que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince suscribirse. El incumplimiento de esta disposición (15) días calendario después de recibida la nota. dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá de la obra, para lo cual será necesario únicamente impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales A. 1269 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre una liquidación de los trabajos realizados a la fecha la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza y pagará a EL CONTRATISTA una compensación Mayor y especificará las obligaciones que no se por los gastos en que razonablemente haya incurrido, puedan o no se podrán cumplir. La notificación se acreditables por este, en previsión de la ejecución hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir total del contrato. de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la haga la notificación, la Parte estará eximida del República de Honduras, y en consecuencia todo cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo lo relacionado con la ejecución del proyecto que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. estará sometido a dichas leyes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de de este Contrato o cualquier parte del mismo, hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Cada una de las Partes hará en todo momento todo Contrato a menos que tenga el consentimiento lo que esté a su alcance para reducir al mínimo escrito de EL CONTRATANTE, por medio de cualquier demora en el cumplimiento del Contrato LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en como resultado de una situación o circunstancia de caso de subcontratar. Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir de Fuerza Mayor. un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, para lo cual presentará en forma íntegra el texto por causas de fuerza mayor que a su juicio lo del subcontrato, en el que deberá hacerse constar justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará que no se otorgarán dispensas para la introducción 1270 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de repuestos y accesorios; además en dicho texto en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia deberán ser incluidas todas las prevenciones de los equipos y el personal de que disponga EL que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y CONTRATISTA y en función de la conveniencia consecuentemente el subcontrato únicamente podrá constructiva del proyecto, principalmente a lo que ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales respecta al control de cargas sobre los tramos ya y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus pavimentados y/o construidos, puentes existentes anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley y demás vías de comunicación fuera de la longitud de Contratación del Estado. del proyecto. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. A. 1271 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATISTA para proseguir la ejecución CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para dé en la comunicación y no perjudicará ningún asegurar la conclusión de la obra en el plazo reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 1272 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 d. Si cometiera actos dolosos o culposos en Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN perjuicio del Erario Público o en perjuicio resolverá, teniendo por desvanecido el cargo de la ejecución de los trabajos contratados a formulado, o en su caso proceder por su orden juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. en la forma siguiente: e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las a. Que el fiador se subrogue en los derechos obligaciones que contrae en este Contrato. y obligaciones de EL CONTRATISTA y f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir prosiga con la ejecución del proyecto bajo o dejara de ejecutar el trabajo parcial o las mismas condiciones establecidas en este totalmente con la diligencia necesaria para contrato, para lo cual deberá subcontratar cumplir con el programa de trabajo aprobado a una o varias compañías constructoras, y asegurar su terminación dentro del plazo debiendo contar con la aprobación previa y establecido en este contrato o cualquier por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador ampliación que se le conceda. tendrá un término de diez (10) días hábiles g. Por aplicación de cláusula XIX. para aceptar lo arriba establecido u optar h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula por pagar el monto total de la Garantías y/o V. Fianza de Cumplimiento de Contrato y las i. De igual manera se podrá dar lugar a la cantidades que correspondan de las demás rescisión o resolución del Contrato según las Garantías y/o Fianzas rendidas por EL Disposiciones Generales del Presupuesto del CONTRATISTA. Sector Público. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente j. Por aplicación de la cláusula XVI. cobrar al fiador el monto total de las 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de cualquiera de las causas previstas en el numeral Contrato y las cantidades que correspondan que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas Contratista y su fiador el término de diez (10) por EL CONTRATISTA. días hábiles, para que, acompañando las pruebas 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión y documentación pertinentes, expresen lo que o cancelación de este Contrato o suspender estimen procedente en defensa de sus intereses. temporalmente los trabajos correspondientes A. 1273 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta sin responsabilidad alguna de su parte si EL CLÁUSULA XXI: PROCEDI-MIENTO DE GOBIERNO injustificadamente retrasara los LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O pagos de las estimaciones mensuales, por un FIANZAS: plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA.Garantía de Calidad se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente seguirá el procedimiento reglamentariamente fuera del régimen normal de precipitación de establecido. la zona. 1274 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003- para la ejecución de trabajos adicionales en 2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010. El procedimiento EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO para el cálculo de mayores costos se hará en base a una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos A. 1275 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta materiales, acompañada de las copias de tales materiales que puedan ser almacenados, haciendo el cotizaciones que recibió antes de la Licitación y reembolso en cada estimación mensual. debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción EL GOBIERNO queda facultado para llevar a favorable a EL GOBIERNO que se calculará en cabo las averiguaciones que considere convenientes la misma forma que los aumentos y se rebajará de y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y las estimaciones mensuales de pago presentadas exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven por EL CONTRATISTA.Las cantidades de de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL precios, conforme al programa de trabajo presentado CONTRATISTA no podrá retener la documentación por EL CONTRATISTA y autorizado por LA por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará En tal sentido, en el reconocimiento de mayores el pago en la estimación siguiente, transcurrida este costos se emplearán los índices de alza incluidos plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. a reclamo. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que La adulteración de los precios de las cotizaciones efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los tales cantidades de obra de acuerdo con el programa ajustes correspondientes. En las cotizaciones de trabajo autorizado. de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GUBERNAMENTALES: GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos cualquier aumento directo que se produzca por 1276 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Gobierno Central, emitidas después de la fecha Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección A. 1277 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo certificado de terminación parcial respectivo. o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE documentos no serán tomados en consideración por GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, CONTROVERSIAS: después de haberse emitido la correspondiente 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un Acta de Recepción del Proyecto. asunto que no se resuelva mediante un arreglo 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después con LA DIRECCIÓN o su representante, que EL GOBIERNO deduzca completamente deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. de Estado en los Despachos de Infraestructura 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses y Transporte, quien previo estudio del caso después de recibida el acta definitiva y se dictará su resolución y la comunicará al comprobare que no existen trabajos defectuosos. reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: tendrá carácter definitivo dentro de la vía EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a administrativa. LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA un reclamo, de solicitar compensación adicional o quedará expedita la vía judicial ante los extensión de tiempo contractual, dando las razones tribunales de lo Contencioso Administrativo. en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: base del reclamo de solicitud haya sido establecida; Después de suscrito el presente Contrato y el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA días calendario durante la ejecución del contrato. 1278 A. DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 correspondiente Plan de Inversiones previstas, de enfermedades contagiosas, debido a aguas revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, normalmente hacia cauces naturales.- de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, A. 1279 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a estos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-SIT). deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos 1280 A. ésta hará una inspección de la misma. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y en la Cláusula XII, literal (c). adquisiciones públicas establecidas en A. 1281 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta la Ley de Contratación del Estado, tales la información intercambiada fue como: transparencia, igualdad y libre debidamente revisada y verificada, por competencia. lo que ambas partes asumen y asumirán III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. acciones de la otra parte. VII. Denunciar en forma oportuna 1282 A. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 responsabilidad civil y/o penal. Lo de elegibilidad futura en procesos anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, al trabajador, ejecutivo, firmando voluntariamente para representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR b) De parte de EL CONTRATANTE: constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas la irregularidad) de su Registro de normas legales durante el proceso de Proveedores y Contratistas que al ejecución del contrato, de conformidad efecto llevare para no ser sujeto a lo siguiente: A. 1283 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1. A efecto de la presente cláusula, se o negocio jurídico en perjuicio de su definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 1284 A. d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 han participado en prácticas corruptas, relacionados con la ejecución del fraudulentas, colusorias o coercitivas contrato y auditarlos por auditores durante el proceso de licitación o de designados por el Ente Competente, sin la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas A. 1285 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta antes indicadas practiquen los actos de Ingresos y Egresos a que se refiere la señalados. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona". de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. partes que, no obstante, el monto y el EL CONTRATANTE se compromete plazo del contrato, el compromiso de por medio del presente a pagar a EL EL GOBIERNO durante el año 2025 CONTRATISTA, en compensación por se limita a la cantidad que aparece en la ejecución y terminación de las Obras, 1286 A. la asignación del Presupuesto General el Precio del Contrato o las otras sumas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 que resulten pagaderas de conformidad DE OCOTEPEQUE”. Suscrito con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 10 días del mes de Abril del 2025. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO en fecha 27 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N: 08019022385492 (F Y S) CARLOS EDUARDO GALLARDO NIETO REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-152-2025 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 DE INGENIERIA GALLARDO PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE NIETO S. DE R.L. DE C.V. RTN: 08019995389292” DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD 54. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-1522025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Nosotros, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento A. 1287 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta de Francisco Morazán; actuando en legales, condiciones generales y mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA, mayor de especiales descritas en este contrato para la "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 –RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE"; que a continuación se prescriben: edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1413198700255, con CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a Registro Tributario Nacional, No. continuación: 1288 A. 14131987002550 representante legal de la empresa "DITOP S. DE R.L." con domicilio en Res. Santa Monica, B10, C9; correo electrónico info@ditophn.com, teléfono (504) 9926-1009, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019016893697 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones 1. EL GOBIERNO: 2. LA SECRETARÍA: 3. LA DIRECCIÓN: 4. LA UNIDAD EJECUTORA: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de coordinar y velar por la 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente ejecución del proyecto. colegiado solvente con el 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto. 8. EL CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa "DITOP S. DE R.L.". 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de 12. PROYECTO: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. "SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/ OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 que actuará como Ingeniero PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE Residente del proyecto por DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – parte del contratista. BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD A. 1289 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DE YARUCHEL), APROXIMADA- Obras hasta la terminación de estas; MENTE 1.00 KM (ESTACIONES asimismo, proporcionará las facilidades 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO disponibles de sus oficinas en el sitio DE OCOTEPEQUE". Queda de la Construcción al INGENIERO claramente establecido que EL COORDINADOR, entre otras cosas CONSULTOR está obligado a que no se limitará a lo siguiente: cumplir con las instrucciones que 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: LA SECRETARÍA le imparta, para a. Entregar el sitio o zona de trabajo a el cumplimiento de los objetivos EL CONTRATISTA, delimitándola específicos de la contratación y y girando las instrucciones necesarias, colaborar para que los mismos sean tendrá la responsabilidad de constatar la ejecutados en tiempo y forma, y de presencia de personal topográfico y su acuerdo con las mejores prácticas respectivo Equipo en la Obra, de lo cual y técnicas profesionales usuales en dejará constancia escrita y fotográfica. proyectos de esta naturaleza. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL En general, EL CONSULTOR tendrá CONTRATISTA de acuerdo con el todas las obligaciones de carácter Contrato de Construcción. Técnico, Económico y Administrativo c. VERIFICAR el cumplimiento que de acuerdo con las mejores del Plan de Inversión del Anticipo prácticas de Ingeniería o como lo entregado al Contratista. (Si este requiere la naturaleza de las obras, sean requirió del Anticipo, caso contrario responsabilidad de él, a pesar de que hacer caso omiso) no se haga mención específica de ellas d. Leer detenidamente las Especifica- en estos Términos o en el Contrato. ciones respectivas y verificar que EL Es entendido que EL CONSULTOR CONTRATISTA las haya leído y suministrará todo el personal necesario comprendido. y asumirá toda la responsabilidad e. ACLARAR cualquier duda en las Técnica para revisar el Diseño, Especificaciones antes de iniciar el 1290 A. elaboración de Planos y Supervisar las proceso. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 f. RECOPILAR y revisar toda la la calidad de la obra, deberá efectuar documentación existente relacionada una inspección continua, integral y con el proyecto, tanto para la supervisión completa de todo el trabajo realizado como para la construcción a fin de tener por el Constructor, debiendo ejecutar, un conocimiento completo del mismo pero no limitarse a las actividades y ejecutar de esta manera una mejor siguientes: administración técnica y financiera del a. La Administración del Contrato de proyecto. Construcción y Actividades Generales g. Coordinación con las Municipalidades en la Ejecución de la Consultoría. involucradas en cuanto a la obtención b. Deberá VIGILAR que las obras se de permisos que se requieran durante la ejecuten conforme a las especificaciones construcción del proyecto. del proyecto con la calidad estipulada y h. EL CONSULTOR deberá REVISAR en el plazo de acuerdo del contrato de detalladamente toda la información construcción. En caso de encontrarse existente del Proyecto, incluyendo las imprevistos, EL CONSULTOR tendrá especificaciones técnicas generales y la libertad de proponer soluciones especiales; planos, cantidades de obra, prácticas, técnicas y aceptables en y cualquier otra documentación del términos de Ingeniería, siempre y proyecto, hasta lograr un total dominio cuando con ello se mejore la seguridad, de esta. la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de 2. ACTIVIDADES DE SUPER- costos ni del plazo contractual. VISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA c. Reuniones de trabajo EL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA – EL CONSULTOR PROYECTO: – INGENIERO COORDINADOR: EL CONSULTOR deberá indicar en deberá coordinar las reuniones de detalle, la forma como realizará su labor trabajo entre las partes, en las oficinas de Supervisión y Dirección de la obra. regionales de EL CONSULTOR o EL EL CONSULTOR será responsable CONTRATISTA, con el objetivo de junto con EL CONTRATISTA de informar la situación del proyecto en A. 1291 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta campo y tomar decisiones oportunas de plazo contractual que solicite EL para corregir situaciones que se CONTRATISTA con relación a este presenten en el proyecto y para revisar tema. las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f. CONTROL DE VIGENCIAS Y MONTO DE GARANTÍAS: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo la zona de trabajo durante la ejecución siguiente: del proyecto para tener los elementos (i) Estado del tiempo. 1292 A. que respalden una posible ampliación (ii) Inventario del equipo. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (iii) Estado del equipo. o. Seguimiento a la implementación (iv) Número de personas que laboran. de medidas para manejo TRÁNSITO y (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas soportes de sus interpretaciones y en el contrato y demás operaciones recomendaciones. para la ejecución normal y eficiente m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma EJECUTADA, con su respectiva de pago si la hubiera. MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se s. Velar y vigilar para que EL presentará, firmada y sellada por ambas CONTRATISTA ejecute las obras partes. conforme a los documentos contractuales A. 1293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y a la vez que cumpla con lo establecido del personal reemplazado. en los documentos de licitación y el v. Solicitar la autorización de EL contrato y, además, asegurarse para que CONTRATANTE para todos aquellos dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración Delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por reemplazo de personal clave solo si las ciento (40%) del Contrato principal. calificaciones, habilidades, preparación, b. EL CONSULTOR tendrá la capacidad y experiencia del personal RESPONSABILIDAD DE LA 1294 A. propuesto son iguales o superiores a las SUPERVISIÓN DE TODO EL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 TRABAJO en conexión con este hacer omisión) proyecto, de acuerdo con los planos, CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN especificaciones y documentos de DE INICIO Y DURACIÓN DEL este, previamente aprobados por EL CONTRATO: GOBIERNO. En cualquier otro caso no 1. Validez del Contrato: Este Contrato cubierto por los documentos aprobados, no tendrá validez o efecto hasta tanto EL CONSULTOR se adherirá a las no haya sido debidamente firmado por normas de Ingeniería indicadas por LA ambas partes contratantes. DIRECCIÓN. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan c. EL CONSULTOR no podrá que la Orden de Inicio será emitida una retener la documentación referente al vez que EL CONSULTOR presente pago y reconocimiento de mayores los documentos que se detallan en los costos reclamados o solicitados por Pliegos de condiciones o Términos de EL CONTRATISTA y deberán dar referencias. estricto cumplimiento a lo establecido 3. Duración del contrato: Se compromete en el Contrato de Construcción del y obliga a prestar a satisfacción de Proyecto y será responsable ante EL EL CONTRATANTE los servicios CONTRATISTA por el monto de los necesarios para llevar a cabo la valores reclamados en este concepto si Supervisión del Proyecto hasta cumplir por su culpa, negligencia u otras causas con este Contrato y entregar el Proyecto imputables, EL CONTRATANTE no a satisfacción de EL CONTRATANTE. toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL CONTRATO: DEL PROYECTO dentro del plazo de Se estima que EL CONSULTOR realizará Garantía de Calidad después de diez (10) todos los trabajos objeto de este contrato meses de Recepcionado el Proyecto. en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS (Solo si fuere necesario a petición de CALENDARIO, contados a partir de la LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, fecha de la Orden de Inicio que emita si no se solicita la garantía de calidad LA DIRECCIÓN. A. 1295 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la SOerdeesntidmeaInqicuieo qEuLeCeOmNitaSLUALTDOIRRECreCaIlÓizNa.rá todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la ORrEdPeÚnBLdIeCAInDicEioHOqNuDeUeRmASita- TLEAGUDCIIRGAELCPAC,IMÓ.ND..C., 20 DE JUNIO DEL 2026 DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: No. 36,160 La Gaceta DEEnLtrOeSgPaLAdZeOSinDfEorEmSTeE CEOstNeTiRnAfoTrOm:e deber ser presentado a más tardar quince DpEreLliOmSinPaLr:AZOS DE ES(1T5E) dCíaOsNdTeRspAuTéOs d: e haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe EEstseteinifnofromremdeedbeerbseerrsperrepserenstaednotamdeonasumalámsetnatredaarmqisuince preliminar: ta(r1d5a)r ddíeanstrdoesdpeuléoss dperimhaebroesr rceincciboid(o5)ladOíarsdedneldmeeInsicio. Entrega de informe siEgustieenitnefoarlmpeedrieodboerrseeproprtraedsoe,nutandionfmoremnesutéaclmniecontedea mis mensual: avtaarndcaer fídseicnotryo fidneanlcoiseropr(imeneororisgincainl,cdoos(5()2)dcíaospiadsely mes Entrega de informe unsigCuDie) ncotenteanl ipenedrioodfootorgerpaofíratsaddoe,lausnobinrfaosrmy feottoécconpiicao de de bitácora. mensual: avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y Entrega de informe LauneCnDtre) gcaondteenieesntdeoifnofotormgreafísaesrádeqluaisncoebra(1s5y) fdoítaoscopia final: cadleenbditaárcioodrae.spués de finalizada la obra. Entrega de informe La entrega de este informe será quince (15) días CfiLnÁaUl:SULA V: COSTO TOcTaAleLndDaErLioCdOesNpTuRéAsTdOe YfinFaOlizRaMdAa DlaEoPbrAaG. O: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRACSLCÁOUSNU1L9A/1V0: 0CO(LST2O,0T0O0T,3A7L2D.1E9L) CseOgNúTnRsAeTOdeYtaFlOlaReMnAeDl EesPtAimGaOd:o de costos que CseLÁpUreSsUeLEnltAamVona:toCdcOeolSnptTrienOsuenaTtceOiócTonnA,traLitnoDcelEsuyDLeOCSOhMoNInLToLRrOaANriEToSsOTYRpErFoSfCOeIsERiNoMTnAOaSleDSsEETpPEoNArTGAlOaY:DsOuSmLaEMdPeIRAS EDlOmSoCnIEtoNCdTOeONlSp19Tre/R1s0Ee0Sn(LtMe2,I0cL0o0Sn,3Et7rTa2.Et1o9C)eIsEesgNúDTnOseSdeOMtaClIlLaHLeEnONeNlTeEAstSimYaTSdRoIEEdTeSEcCosLItEosNMqTuPeOIRseSApSrSesECenTOtaENaN6cTo8nA/t1in0Yu0acDióOn,S LCEEMNPTAIRVAOiSnSclCuy(OLe hNo2n01o39ra,/7r1i8o0s70p.6r(o8Lfe)s.2io,L0noa0lse0s,p3ho7orn2lao.1srua9mr)iaossdeegDqúuOneSCseeIEsNdtáeTnOtaSlslTauRjeEtnSoMselILaeSslEtaiTmEdaCedIdEoNudcTcOeiSócnOoCsdtHoeEslNqTAue simepupersetsoeYsnotSbaIrEeTaElaLrcEeoMnntPatIiRncAuoSanfcCoiOórmNn,e68a/i1nL0c0eluyC.yEeNTAhVoOnSo(rLar2i0o3s,787p.6r8o)f.eLsoisohnoanloerasriospqoure elsatán ssuujemtoas a ldae deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CNEo.NTACOVNOCESPTO(L 203,787.68U).NIDLAoDs hoTOnI/MEoMEraPSOriosTTOIETqMAuPLOe esTCtOAáNTnATILDsAuDjetPUoRNsEITCAIaORIOla dTeOTdAuLcLcPiSón del im1 puesStUoELsDoObS rYeSAlaLArReIOnSta conforme a Ley. 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 N1.o1..2 1.1.3 1 11..1 .4 1.1.1 11..11..25 1.1.3 1.2 ICNOGNENCIEEPRTOORESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA ASUMEBLIEDNOTSALY SALARIOS H/MUNIDAD H/M IPPNAEGVREISMNOIEENNRATOLOESPSRPEOCFIAELSIISOTNAAELN H/M IGNEGREENNIETREODEESPPERCOIYALEICSTTOA EN H/M DINISGEEÑNOIERGOEROEMSEIDTREINCTOE EN H/MH/M CARRETERAS SIANUMGBBE-TINEOINETTRAAOLL1.1 ESPECIALISTA H/M OFICINA CENTRAL 0.50TIEMPO2.50TIEMPO O/MES TOTAL 1.25 CTOANTATILDA45D,000PU.0RN0EITCAIORI5O6,250.0T0OTAL LPS 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 0.20 0.20 0.200.50 5.00 5.00 5.00 2.50 0.20 5.00 1.00 1.00 1.00 1.25 1.00 65,000.00 65,000.00 60,000.00 60,000.00 58,0004.050,000.00 58,000.0506,250.00 45,000.00 284,2504.050,000.00 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 5.00 1.00 19,000.00 19,000.00 SUB-TOTAL 1.2 19,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1296 A1..3.1 1.3.2 LABORATORISTA AYUDANTE LABORATORISTA H/M DE H/M 0.50 4.00 2.00 0.50 4.00 2.00 19,000.00 18,000.00 38,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE LABORATORISTA DE H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 La Gace1.t3a.4 1.3.5 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000S.0e0cción A57,A50c0u.e0r0dos y Leyes CADENREERPOSÚ(B2)L(IPCRIASMDAE) HONDH/UMRAS - TEG1.0U0CIGAL5P.0A0 , M.D.C.,52.000 DE JUNI1O8,0D00E.0L0 2026 90,000.N00o. 36,160 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 20,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 301,500.00 TOTAL 1 604,750.00 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 279,575.93 TOTAL 2 279,575.93 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES SUMINISTROS Y 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 5.00 1.00 30,000.00 30,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 5.00 5.00 9,000.00 45,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 4.00 2.00 10,000.00 20,000.00 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 5.00 2.50 30,000.00 75,000.00 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 0.50 5.00 5.00 5,000.00 25,000.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFÍAS MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.10 SUBSISTENCIA INGENIERO RESIDENTE DE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.11 SUBSISTENCIA LABORATORISTA DE MES 0.50 4.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO DE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.13 SUBSISTENCIA CADENEROS (PRISMA) DE MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.14 SUBSISTENCIA INSPECTOR DE MES 1.00 4.00 4.00 7,000.00 28,000.00 TOTAL 3 438,000.00 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 408,558.58 4.2 15.00% / CUENTA (3) 65,700.00 TOTAL 4 474,258.58 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 203,787.68 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN GRAN TOTAL 2,000,372.19 L.2,000,372.19 A. 1297 1+H2O+N4ORARIOS 5 5.1 PROFESIONALES 15% DE 15.00% / CUENTA (1+2+4) 1+2+4 5.1 TO15T.0A0L%5/ CUENTA (1+2+4) Sección A AcuerdGoTsROyATNLAeTLyOe5sTAL REPÚBLICGARADNETOHTOANL DURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 RESUMEN DE LA OFERTA 203,787.68 20230,37,8778.76.868 2023,0,70807,3.6782.19 No. 36,126,0000,372L.1a9 Gaceta CROESSTUOMSEDNEDSEULPAEORFVEISRIÓTAN 2,000,372.19 GCROASNTOTOSTDAELSUPERVISIÓN 2L,.020,00,0307,23.7129.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 FOFROMRAMDAE PDAEGPOAGO La LfoFarOmfoaRrdmMeAapadDgeoEspeParAgeaoGlizOsaerárceoanlfizoramráe aclosnigfuoiremnteedaeltasllieg:uiente detalle: CLuaafdorromNa od.e1pDaigsotrsibeurceaiólinzadráe claonfoforrmmae dalespigaugieonst.e detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Íte mÍte Producto Producto Fecha de Entrega Fecha de Entrega m Porcentaje PdoercPeangtoajse de Pagos Informe 1 1 PIrnefolimrminear Preliminar Quince (15) días calendario después dQeueinmceitid(a15la) dOíardsencadleenIdnaicriioo.después 15% 15% de emitida la Orden de Inicio. Informe 2 2 MInefnosrmuael Mensual Dentro de los 5 días calendario del sDigeuniterontedemeloss 5 días calendario del 70% 70% siguiente mes Quince (15) días calendario después 3 3 Informe Final Informe Final fQinuailnizcaeda(1l5a)odbíraas. calendario después 15% 15% finalizada la obra. Cada InfoCramdeadebInefroármcoentardleabaeprárobaccoinótnarcorrlaespoanpdroiebnatceiópnor pcaortreredsepConOdNieTnRteATApoNrTEp.arte de El montoCdOeNpTaRgAoTmAeNnTsEua. l será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguienteEfól mrmounltao: de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: CM=[(0.C30Mx=M[(m0.o3)0x/PMlamzoo)O/PrilagiznoaOl Sriugpineravl iSsiuópne]r+vi[s0i.ó7n0]x+(M[0m.7o0)xx((MEmmco/)Mx(mEmc)c]/Mmc)] ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto Máximo Ofertado por el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto Máximo Ofertado Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) 1298 A. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSA- 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, BILIDAD DE EL CONTRATANTE: se desglosa el Costo de Personal (Hombres; Mes), 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo y Honorarios de cada Componente. En el presente año del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta el costo de este contrato será cancelado con cargo a la presentada. estructura presupuestaria que se estipula en el presente 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL contrato en la CLÁUSULA XXXI - ASIGNACIÓN CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza PRESUPUESTARIA. las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna CONTRATO: hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de establecido que no habrá reconocimiento monetario nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. recursos asignados por EL CONSULTOR durante 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, este período de inactividad. En caso de que se suscite se efectuará por medio de Avances de Obras de el contrato de consultoría y que no se haya emitido la Construcción, previa verificación que hará EL una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará CONTRATANTE. liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario surtieron efecto alguno. mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzcan por 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como A. 1299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos Garantía de Cumplimiento del Contrato. si los hubiese. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la de un período de cinco (5) años después del pago final Renta; salvo que la empresa presente su constancia de contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA pagos a cuentas vigente. SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL con las transacciones contempladas bajo este Contrato. CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar y libros mayores de contabilidad, relacionados con las directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de transacciones que se contemplan bajo este Contrato, tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya idioma español. sido hecho. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL deberá regirse por principios de contabilidad generalmente CONSULTOR, será el propietario de los originales de aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos información sobre suelos, así como toda la información a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por económica, fiscal, contable y financiera. cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir CLÁUSULA IX: PERSONAL: que representantes autorizados por EL CONTRATANTE EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno en Honduras o en el exterior, interrogando al personal de los profesionales propuestos y técnicos encargados del empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, donde se estime conveniente. EL CONSULTOR se 1300 A. indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 duración de su estadía y función específica para tal personal. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: "Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA a. comprobantes de seguros: 20 días calendario; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), A. 1301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía posterioridad a la entrega del valor total de la misma".- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por 1302 A. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTA- de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y CIÓN Y MULTA: financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista (i) Datos Generales. 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Período. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero. en el caso de proyectos hidráulicos; (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) Obra Programada. e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante i. fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii) Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto. 2. INFORME DEL MES EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. A. 1303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 4. INFORME FINAL COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, contrato para someterlo a la consideración y aprobación CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias CLÁUSULA XIV: PENAL: de planos que correspondan al proyecto ejecutado "tal como 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la fue construido"; también incluirá una recapitulación de la presentación de cada informe, este deberá pagar una forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de multa de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en acuerdo con los términos de este Contrato. relación con el monto total del saldo del contrato. EL EL CONSULTOR preparará, además, información de cada CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento referente a la Descripción de los servicios; condiciones posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo especiales e informes, otra documentación y multa, no mayor de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después cantidad que le será deducida automática de los pagos de concluida la obra. pendientes a su favor. Todos los informes, documentos, sistemas de información 2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA y metodología realizados, inspeccionados, revisados, SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, procedimientos generalmente aceptados para el buen dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración notificación de adjudicación del contrato; por cada día de proyectos y empresas y competencia profesional. de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) MULTA: por millón o fracción del monto del contrato, deducibles Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, del pago de la primera Estimación de Obra. y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de a más tardar dentro de los diez (10) días calendario cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO 1304 A. aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles términos del Contrato, mediante una Modificación al del pago de la primera Estimación de Obra. mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. 10. El Programa de Trabajo. 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. 13. Acta de Negociación aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta A. 1305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones autorizarlos. LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo CONTRATANTE. 1306 A. establecido en la CLÁUSULA III, el CONSULTOR REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes calificados que pudiesen reemplazar al profesional por que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes aprobar dicho personal. respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR 2. Información y Servicios: presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN y gráfica del avance de los trabajos y su relación con proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, sea necesaria para obtener la información existente problemas que se hayan presentado en la realización de relacionada con el proyecto, incluyendo informes, los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR del programa de trabajo para su posterior revisión y en obtener tal información de otras dependencias del aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición GOBIERNO. de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica decisiones técnicas y administrativas consideradas de de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, gran importancia para el buen éxito y finalización del Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y Proyecto en el tiempo programado. útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información f. EL CONSULTOR se compromete a: obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta finalizado el proyecto. Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA EJECUTORA nombrará un INGENIERO DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del COORDINADOR, que será el enlace entre esa personal propuesto. dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en miembros del personal prometido en su Oferta Técnica lo relacionado con el Proyecto en general. y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las solamente por razones justificables y calificadas por obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores A. 1307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta especiales con el objeto de proteger los intereses del justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación siguientes tareas: por escrito de la terminación de los servicios objeto de este (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que Contrato, con quince (15) días de anticipación. corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los razonable. servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE personal apropiado y que se sigan. (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL y entregará a EL CONTRATANTE toda la información CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares de un plazo no mayor de quince (15) días. hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Todas las notificaciones contempladas por este Contrato Otras causas de Terminación Ejecución: serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito 1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a 2. Suspensión del Contrato de Construcción que las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por supervisa. escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, sean recibidas. por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso Contrato por conveniencia de la Administración y por causas 1308 A. d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 durante los últimos cinco (05) años con motivo de dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después contratos anteriores o de ejecución. de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de pruebas correspondientes. Contratación del Estado. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos CLÁUSULA XXI FUERZA MAYOR O CASO a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la FORTUITO: mencionada fuerza mayor. 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: que se generan por causas ajenas a la voluntad del En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este CASO FORTUITO son condiciones que se generan y contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo período continuo que exceda quince (15) días calendarios acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, ampliado por un período de igual de tiempo al período del enemigo público, actos de otros Consultores o perdido por fuerza mayor. Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, gasto extraordinario que sea razonable, justificado y inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, necesario en que incurra durante períodos de fuerza huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL severas y poco comunes. CONTRATANTE. 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados ejecutando el contrato por un período que exceda a desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE treinta (30) días consecutivos y después de hecha la verificará las causas de la suspensión y la magnitud del notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE durante el período de suspensión. En caso de que el A. 1309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de proyecto en provecho propio, ni en el acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del contrato. suministro de materiales y equipos para CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES el mismo o en carácter financiero. Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de en relación con el Proyecto. un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. por medio de este Contrato. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: 2. EL CONSULTOR y sus asociados no Para todo lo relativo al cumplimiento 1310 A. podrán participar en la construcción del o interpretación de este Contrato, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 las partes se someten a las Leyes, DISPUTAS, con el propósito de que las tribunales y autoridades competentes mismas ayuden a las partes a resolver de la República de Honduras. sus desacuerdos y desavenencias. Las Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR A. 1311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta deberá estar plenamente consciente c. "Cohecho" también conocido como que constituirá responsabilidad suya soborno, es cuando un funcionario o y de EL CONTRATISTA el atender empleado público que, en provecho el medio ambiente de la zona donde propio o de un tercero, recibe, solicita o EL CONTRATISTA ejecute sus acepta, por sí o por persona interpuesta, actividades. dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE propio de su cargo. Y PREVENCIÓN DE LA d. "Extorsión o instigación al delito" CORRUPCIÓN Quien, con violencia o intimidación El proveedor, contratista o consultor y ánimo de lucro, obliga o trata de está obligado a observar las más estrictas obligar a otro a realizar u omitir un acto normas legales durante el proceso de o negocio jurídico en perjuicio de su ejecución del contrato, de conformidad patrimonio o el de un tercero. a lo siguiente: e. "Tráfico de influencias" es cuando 1. A efecto de la presente cláusula, se un particular influye en un funcionario definen las siguientes expresiones: o empleado público, prevaliéndose a. "Práctica fraudulenta" cuando un de cualquier situación derivada de su funcionario o empleado público que relación personal con éste o con otro interviniendo por razón de su cargo funcionario o empleado público, para en cualesquiera de las modalidades de conseguir una resolución de naturaleza contratación pública o en liquidaciones pública, que le pueda generar directa o de efectos o haberes públicos, se indirectamente un beneficio o ventaja concierta con los interesados o usa otro indebidos de cualquier naturaleza para artificio para defraudar a cualquier ente sí o para un tercero. público. b. "Prácticas coercitivas" significa 2. El Contratante, anulará el contrato, hacer daño o amenazar de hacer daño, sin responsabilidad para el contratante, directa o indirectamente, a personas o a si se determina que el proveedor su propiedad para influir o para afectar seleccionado para dicha adjudicación 1312 A. la ejecución de un contrato. ha participado directamente o a través REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de un agente o representante, en Proveedores del Estado y determinar actividades corruptas, fraudulentas, si se debe aplicar la sanción de colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, A. 1313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta socios o terceros sujetos a su influencia apoyar la consolidación de una cultura determinante, con honestidad, probidad, de transparencia, equidad y rendición de veracidad e integridad y de no cometer cuentas en los procesos de contratación acto ilegales o de corrupción, directa y adquisiciones del Estado, para así o indirectamente o a través de sus fortalecer las bases del Estado de socios, accionistas, integrantes de los Derecho, nos comprometemos libre y órganos de administración, apoderados, voluntariamente a: representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, 1. Mantener el más alto nivel de conducta tomando las medidas necesarias para ética, moral y de respeto a las leyes de asegurar que ninguna de las personas la República, así como los valores de: antes indicadas practiquen los actos INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRAC- señalados. TUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN c. No dar soborno para el uso o beneficio CON LA INFORMACIÓN CONFIDEN- de cualquier persona o entidad, con el CIAL QUE MANEJEMOS, ABSTE- fin de influir o inducir a un funcionario o NIÉNDONOS DE DAR DECLARA- servidor público, para obtener cualquier CIONES PÚBLICAS SOBRE LA beneficio o ventaja indebida. MISMA. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja 2. Asumir una estricta observancia indebida para el instigador del acto o y aplicación de los principios para cualquier otra persona. fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: adquisiciones públicas establecidos en Las partes, en cumplimiento a lo la Ley de Contratación del Estado, tales establecido en el Artículo 7 de la Ley como: transparencia, igualdad y libre de Transparencia y de Acceso a la competencia. Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las 3. Que durante la ejecución del Contrato 1314 A. prácticas de corrupción podremos ninguna persona que actúe debidamente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 autorizada en nuestro nombre y responsabilidad por el suministro de representación y que ningún empleado o información inconsistente, imprecisa o trabajador, socio o asociado, autorizado que no corresponda a la realidad, para o no, realizará: efectos de este Contrato. a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. A. 1315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta El incumplimiento de cualquiera de los administrativa, civil y/o penal a las que enunciados de esta cláusula dará lugar: hubiere lugar. 1316 A. De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (2025) se efectuarán con cargo a la o servicios ya ejecutados a la fecha de Estructura Presupuestaria siguiente: vigencia de la resolución del contrato. INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, En fe de los cual, ambas partes aceptan SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO las anteriores estipulaciones y firman el 000, GA 001, UE 008, ACT 001, presente contrato en la ciudad de Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Comayagüela, M.D.C., Departamento Esta estructura queda sujeta a cualquier de Francisco Morazán, a los 27 días del modificación según disponibilidad de la mes de Junio del año dos mil veinticinco. Secretaría de Finanzas (exceptuando el POR EL CONTRATANTE; (F Y programa); es entendido y convenido por S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ ambas partes que, no obstante, el monto PINEDA PAREDES SECRETARIO y el plazo del contrato, el compromiso DE ESTADO EN LOS DESPACHOS de EL GOBIERNO durante el año 2025 DE INFRAESTRUCTURA Y se limita a la cantidad que aparece en la TRANSPORTE (SIT) RTN: asignación del Presupuesto General de 08019022385492. POR EL Ingresos y Egresos a que se refiere la SUPERVISOR; (F Y S) GERVY ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, ROBERTO INEZTROZA RIVERA y que la ejecución y pago de la obra REPRESENTANTE LEGAL DE correspondiente a los años siguientes LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. queda condicionada a que el Congreso R.T.N.: 05019016893697”. Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. 55. “EL CONTRATO DE La no aprobación de estos fondos por CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- el Congreso Nacional dará derecho 2024; referente al proyecto: a la resolución del contrato sin más “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO obligación por parte de EL GOBIERNO, HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, que al pago correspondiente a las obras RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, A. 1317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta (LAS FLORES – LEPAERA, Departamento de Francisco Morazán, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, República de Honduras, actuando en DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 16 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 9 MESES; mismo que literalmente dice: mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 03 de enero de 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para 1318 A.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-326-2024 — Modificación No. 1 Contrato de Construcción: Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero San Pedro Catacamas – Catacamas, Olancho

Congreso Nacional

MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de TEGUCIGALPA, Municipio del Distrito Central, estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011991131364; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico info@constructoracelaque.com, teléfono (+504) 9905-7845 y con REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 domicilio legal en la Colonia III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, Miramontes, 8va calle, planta baja del Contrato que nos ocupa y en las aptos. Vizcaya C#2308, Tegucigalpa, M.D.C., para efectos de notificación, consideraciones legales siguientes: empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) No. 13019001275415 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, amparados en el inciso c. del numeral 1 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de y en el inciso b. de la CLÁUSULA la fecha de la Orden de Inicio. A. 1319 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONSIDERANDO (2): Que, en S. DE R.L., en su condición de EL fecha 10 de enero de 2025, EL SUPERVISOR, por un monto de CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de DIEZ MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. 1320 A. CONSIDERANDO (3): Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. CONSIDERANDO (5): Que, en fecha 28 de octubre de 2024, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 EL CONTRATANTE remitió Proyecto: “SUPERVISIÓN DE a EL SUPERVISOR, el oficio LA PAVIMENTACIÓN CON DIR-DGDV/Ext-0137-2024, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 comunicando la suspensión temporal PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- del Contrato No. SIT-SU-084-2024, 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LEPAERA, APROXIMADAMENTE LA PAVIMENTACIÓN CON 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO 4000 LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- enero de 2025. 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE CONSIDERANDO (7): Que, en 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE fecha 22 de agosto de 2025, EL LEMPIRA” efectiva a partir del 29 CONTRATISTA solicitó mediante de octubre de 2024, de conformidad Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024 con el artículo 119 numeral 3 la Ley a EL SUPERVISOR, la readecuación de Contratación del Estado y de los de actividades y la ampliación del plazo artículos 251 y 252 del Reglamento de contractual inicial. la misma Ley. CONSIDERANDO (6): Que, en CONSIDERANDO (8): Que, se ha fecha 10 de enero de 2025, EL hecho necesario incorporar actividades CONTRATANTE remitió a EL nuevas al contrato, incluyendo la SUPERVISOR, el oficio DIR- señalización, ampliación del puente y DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el tratamiento de filtro en falla como parte reinicio de los trabajos de supervisión de la seguridad vial de los usuarios de del Contrato No. SIT-SU-084-2024, la vía. A. 1321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONSIDERANDO (9): Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales: Actividad Excavación no Clasificada Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) Base Granular Enchape de cunetas Obra Contratada según Contrato Original 5,145.00 m3 3,960.00 m3 1,424.91 m3 600.00 m2 Aumento según Modificación No. 1 16,775.01 m3 Obra Contratada según Modificación No. 1 21,920.01 m3 16,626.41 m3 20,586.41 m3 1,382.36 m3 6,400.00 m2 2,807.27 m3 7,000.00 m2 1322 A. CONSIDCEROANNSDIDOE(1R0A): NQuDeO, du(1ra0n)te: Que, durante el desyarcruoelllolosdedlepbrootyelelactqoueseachtuaalmente el desarrollo del proyecto se ha visto afectan la movilidad. visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron la necesidad de ejecutar algunas actividadeins cqluuiedanso efunerloanfoinrmcluuidlaacs ión del proyecto y q2u. e,Copnosrtrutaccnióton, ndeo ffoiltrrmo aenn falla: en la formpualratceión ddell praoylceactnocye quce,ontractual. Estas aLcativcoidnastdruecsciónqudee undefbiletrno en la zona de falla se lleva a cabo como por tanto,inncoofroprmoraanrpsaerteadl elcoalncatrnaceto surgen como necuensaidsaodluecsiónnuteécvnaicsa ppoarralamejorar contractuavla. Erisatacsióacntiveidnadeeslquaeldceabnence del contrato, deteal lladrnednoaje dye essetagbuilidzaor leals terreno incorporarse al contrato surgen como necesidadaesctnivueidvaasdpeosr yla lvoasriamcioótniveons de dichas incorporaafceicotandeos. : Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación el alcance1.deCl ocnosnttrrautoc,cidóentalldaendoamdepliación de puente: dlael aamgupaliascuibótenrrádneela,pureednucteiendo la seguido las arectsivpidoanddese yalolas nmeoctievossidad de mejorar la cappreasicóindahiddryostsáetigcauqriudeacdonvtriiabluye a la de dichas inceornpolaraczioonneas:, ya que la estructura actual preinseesntatbailiudnadadnecl thaoludre. ducido 1. que Construcción limita el paso de ampliación de fluido de vehículo3.s.SeñTaélizcanciicóanmhoerniztoen,talecsotna pintura puente: la aammpplliiaaccióiónn edesl inpduiesnpteensable para permitirtelarmcoiprcláustliaccaiyóvniasleimtasu: lCtáonelaobjetivo responde a ladenecdeosisdacdadrerilmesej,orearviltaando interrupciones dye rceuguellalor,sadvdeertibr yogteulilaar aqlouseusuarios capacidad y asecgtuuraidlamdevniatleeanfelacztaonna,la movilidad. de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se ya que l2a. eCstoruncstutrraucaccitóunal dperefsiletnrota en falla: La construccloiógrna dmeeudnianfitletromeanrclaas z(olínnaeas con un ancho reducido que limita el paso de falla se lleva a cabo como una soluciópninttéurcanitcearmpoaplráastimcae) joyradriseplositivos fluido de vehículos. Técnicamente, pintados sobre el pavimento que esta ampliacdiórnenesajiendyispeesntsaabblielizpaarrael terreno afectado. Edeslitnaeainntcearrvaectnercíisótincaspegerommitéetricas de permitir la cciorcnutlraocilóanr silmaultiánnfeilatradceión y evacuación ladcealrretaegrauyaprospuobrctieonrraánninefao,rmación dos carriles,reedvuitcaniednodiontlearrupprceisonióens hidrostática que conúttirli.buye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para gpeionmtaédtorsicassodberela caerlretpearvaimy epnrotoporcqiuoenandienlfinoermanaciócnarúatcil.terísticas 4. Ogberoams éatrdicicaiosndaelelas cdaerreatcecreasyo:prEosptoarscioancativnidinafdoerms ascoiónnnúeticl.esarias 4.pOarbaragsaaradnictiizoanraleusn daedeaccucaedsoo:mEasnteajso apcltuivviidaal,deesvitsaor ndanñeocsesaarilaas vpiaalridaadg,arayntiazaser guunraar deaccucaedsoosmsaengeujoropsluvyialf,unecviiotanrSaelcdecaisóñnoaAs Aalacuslaerdos y Leyes REPÚBLICA DpvErioaHpliiOdeaNddaD,dUeRysAcSaosl-ineTdgEauGnrUaterCsI.GaSAcucLePinsAco,osMrp.Dos.erCag.c,ui2ór0onsDrEeysJpUoNfnuIdnOecDioaEnLcaol2en0sd26iciaonelasNso. 36,160 4pl.uOvibarla,sevaidtaicridoanrñepaolaresolsepadsileaeedvanaicadccleieadssmaod:cp,oEoylsiantyasdsebaguanucsrttcaeivrasia.dpcaScrdeeuesssoienssrcosvoenagrrpnuleoraocrseainsycatierfóiugannsrcirdpieoaasnrdpaaoldegnesadralaealnaatosizbpcarroroanpu.dineidcaaidodenecseucsaodloinmdaannteejso. Su incorporaciónrerAeacstlpievoisdnadedenaccaomndpiocioynbeus srecaalepsreenscearmvaprolayObbinruatseCcgoanrptidrraeatsadedradvseaerglúlaanoiCnbotneratgra.ritdoaOdrigdienalla obra. Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=A0c.1ti0vmidaydancho de 0.90m gDSLLLLLTííeurnnííoeuomnneesnbteeaaaieaenaaxCCjridestíCCeeaietleernnt(dioannttpNerrcttoeaarrocaaAllefiillnrcDcsnaDcocsoicnsoetnilacsaucsntcoléioytanvoinsescnuinvtiucTaióetinoeaiCxnnuanncRuamaddatmaeav2uaaa4aabmrvecim"roilsilaiaØóalplalrPaneeirTVltlisTalnarCloaarsirTamdr=Tdmreeaoor0laolmb6.e#1ml"n#oe0Ø1oo1m#c)yS#ay1Dyr#1a#yR2aya2n#4m#c12ha2ogrirldalaevsa0.t9ri0tumrada 3/4" y RSeullmeninoismtraoteeriianlsftialtlraacnióten (dfeallvaia)(leIntacsludyoebcleolocacaracióamn ayrcilolams pactación) CDurneentaasjeAtripmoadfraanCcuéasdcraodnatu(nboo iPnVcCluydee e6x"ØcavSaDcRió4n1ngi rraevllaentori)turada 3/4" y Qgueieobteraxtpial t(aNsodineccluoynecreextoca(vnaociiónnclunyi ereellxecnaov)ación, ni relleno) CRueñlaledneo cmoantcerreiatol fdiletra4n0t0e0(PfaSlIla)(Incluye colocación y compactación) CCounncreetatos AAsrmfáaltdicao,CEu=ad4r0a0d,a00(0n,oei=nc7lu.5ycemexcavación ni relleno) EQxcuaievbarcaiópnatraoscade concreto (no incluye excavación, ni relleno) MCuurñoaddeeccoonnccreretotocidceló4p0e0o0 PSI VCigoancdreetaopoAysofápltaicroa, vEi=ga4s00m,0et0á0li,cea=s 7(3.50ccmmx40cm) 8#5, #3 a 30cm LEoxsacadveaccioónncrroectoa armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 2M5cumrosduepecroionrcreentoacmicblóops esoentidos. Obra Contratad2a0s.0eg0úmnlContrato Original 113,63,,4410,24132003500..00...00600.06000U0mmmmNmlllDl l 10,401.050.0m0 lml 21,,760000..0000 mUN3D 112030.0.000mml l 8.00 ml 222,750.000.0m0 3m3 318203.0.000mml l 908.0.000mm3l 121275.6.000mm33 388.000.0m0 lml 90.00 m3 6101.78.060mm2 3 VVigigaaddeeoariplloay(oAcpeara)v#ig4asa m25ectmálicya#s 3(3a0c2m5cxm40cm) 8#5, #3 a 30cm 158..2000 mmll PLaossaamdaenocoHnGcrdeeto4a"rVmeardtioca4l0y0#0 3PSHIoEri=zo2n0tcaml p#in6taado25ecnma,m#a4riallo25trcamficyo #4 a V2ig5acmI ascuepreori0o.r75emn axm0b.o2s7mse,nctoidnons.eopreno 316.500.0.280U0NmmDl2 LVimigpaiedzea olijraildlao(yAcpeinrata)d#o4aant2ic5ocrmrosyiv#o3dae 2v5igcams existentes 11.050.2G0LmB l Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml LViimgapiIezaacelirjoad0o.7y5mpinxta0d.2o7amnC,ticcOoornNronSseivoIoDprdeEenRoviAgaNs eDxOisten(te1s1): Que, según la evaluaci31ó..0n000 UGrNLeBDalizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido CONSIDEReACsNtOaDNbOlSecI(D1e1Er):RquQAeuNehD,asOyegaú(cn1ti1lva)id:eavQdaleuusaec,ciuósnyeargecaúalninzatidldaaadael cvpoaronluytraeaccctioótunyallraeessaclmoizneadndicoaironaaels reales de ejecución, selahpareopsyoteidmicdtaoodeasytianbilclaeisacelmrcqoeunnedtehic,aiypooancretlisovitdaraendateolse,scsueydareecaalneiztjieadcraáudcdcioiósnnmt,raincsutuecailóhenasemnpecnoaodrdidaaola estimada inicialmente,apecostritvaliobdtlaeadncteosr,esqgeuúreneahlloiazyaeraváacdtliuisvmaiddianoud,ceyisóancseuenyaacapcdaaarnactciiatdivlaioddactdootsnaetglrmúancetnluotaeel;vealaslusamdceou,nayolearssaea parcial o totalmente; laeslsactuaeassltesimseeaesdtnaaslisisnteaiceninalalimsctaeonnnatteinc,oupnaotcirnióluonact:aiónnt:o, se realizará disminución en cada actividad según lo Activeidsadtas se enlistan a ceovnatliunaudOasobecrg,iaúóOynCnraioCg:nionstnraeatlrtaaatdopa arciDMaioslmdoifinicutaocciitóóannlmsNeoge.ún1nte;seOlagbúsrna cCuonatrleatsada Modificación No. 1 Sobreacarreo Suministro e Instalación de ATcutbiveirdíadde 30"Ø Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø RSeocbicrleaadcoayrreEostabilización de Rodadura y Base ASduicmióinnisdteroCeemInesnttaolaaciBónasdee Tubería de 30"Ø BSauchmeinoisdteroEestrIuncsttualraacEióxnisdteenTteubería de 36"Ø FRaberciiccalacdióonycEosntcarbeitloizaHciidórnáudleicoRoednaldousraa4y00B0asPesi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60 20O,5b8ra0.C0o0nmtra3t-akdma se1g2ú2n.0C0omntlrato 12O8.r0ig0inmall 260,,854800..0000 mm33-km 12,311222.0.000Bmollsa 12102.80.000mm3 l 6,840.00 m3 9,120.00 m3 -20,580.00 m3-km DMios-md1ifi0nic2ua.c0ci0ióónnmsNleog.ú1n -108.00 ml -20-1,54800.0.000mm33-km -1,4-3150.20.000Bomlsla -1-2100.80.000mm3 l -140.00 m3 -1,005.65 m3 O0b.r0a0Cmon3t-rkamtada segú2n0.M0o0dmifilcación 20.N0o0. m1 l 6,07.0000.0m03m-k3m 10,87270..0000 Bmollsa 02.000.0m0 3ml 6,700.00 m3 8,114.35 m3 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi 45,600.00 m2 -5,028.40 m2 40,571.60 m2 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 38,057.14 ml -1,957.00 ml 36,100.14 ml Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 44,057.14 ml -7,957.00 ml 36,100.14 ml Acero de Refuerzo 16,666.67 kg -8,298.00 kg 8,368.67 kg Mampostería de Estructuras y Muros 220.00 m3 -117.34 m3 102.66 m3 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria L 1,647,579.71 -L 947,579.71 L 700,000.00 CONSIDERANDO (12): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - A. 1323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONSIDERANDO (12): Que, según CONSIDERANDO (13): Que, la se manifiesta en el Documento de presente MODIFICACIÓN No.1 se Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO CONSTRUCTORA CELAQUE MILLONES CIENTO NUEVE MIL S. DE R.L. DE C.V., elaborado SEISCIENTOS CINCUENTA Y por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), representando un aumento de 24.95% del contrato original. 1324 A. actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado. CONSIDERANDO (14): Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT- ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO REPÚBLDICEA DCEOHNOSNTDRUURACSC-IÓTENGUNCOIG. ASLPITA-,CMO.D-.2C4.,52-02D0E24JU, NdIOebDidEoL 20a26factorNeos. 36,160 CO-245-20c2li4m, daetboildóogaicfoacstoryes calilmaintoclróegmicoesnytoal inecnremlaenstoaenctliavsidacatdiveidsadecsocnotnratrcactutuaalleessocurridas ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza durante la uejneacucaimónpdliealcpiróonyecdteo. SEnEtTaEl sNenTtAidoY, seCaIuNtoCriOza u(7n5a )amDpÍlAiaScióCn AdeLSEENTDEANRTAIOY, CINCO (75) DÍASeCstAaLbEleNcDieAnRdoIOu,nesntaubelevcoiepndlaozuontnoutaevl odeplaTzRo EtoStaCl IdEeNTTROESSCCIEUNATROESNCTUAAYRENTA Y CINCO (3C4I5N) CDOÍA(S34C5A)LDEÍNADSACRAIOLEcoNnDnAueRvIaOfeccohna dneuetevrma ifneacchióan deel 2t3erdmeindiaccieiómnbreelde 2025, 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: conforme se detalla a continuación: CONCEPTO Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. Total de ampliación autorizada Plazo Original del Contrato Nuevo plazo total de ejecución DIAS CALENDARIO 75 270 345 POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN POR TACNToOn :funAdMaBmAeSntoPAleRgTaEl eSn los artículos 102, 1a0dm5,in1i1st9ratnivuams, eprroacle2di,e1nd2o0,de común 12A1C, U1E2R2D, A12N3, 124 y 125 de la Ley de Coancutreardtoaceniótrne admeblasEpsatrateds,oa; suscribir artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 dellaRegplaremseennteto dMe OlaDLIFeIyCACIÓN de Contratación del Estado; y de conformidad a lo establecido en el Con fundaCmoennttoraletgoaldeenCloosnasrttríucuclcoisón No. SIT-CO-245-2N02O4. , e1l COaNl TRCAOTNATNRTAETO DE 102, 105, e1s1t9á nauumtoerriazlad2,o 1p2a0r,a1q2u1,e ejecute los proyectoCsOqNueSTleRUseCaCnIÓasNignadNoos., SIT- aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y 122, 123, 124 y 125 de la Ley de CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, ContratacaiónsudseclriEbisrtaldao;praerstíecunltoes MODIFICACIÓN NOC.O1N aCl OCNOCNRTERTAOTHOIDDREÁULICO 202, 203, C2O04N, S2T05R, U2C06CIyÓN240Node.l SIT-CO-245-2024. “P40A00VIPMSEI,N1T3SA0C82IÓ10N, RCUOTAN 82, CA- CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11AReglamentLoEdPe AlaELReyAd,e(CLAonStraFtaLcOióRn ES - LEPAERA, APR11OAX- IMLEAPDAAEMRAE,N(TLEAS6.0F0LORES - del EstadKoM; ,yDEdePAcRonTfoArmMiEdaNdTOa DE LEMPIRA”, en LloEsPAsEigRuAie, AntPeRsOtXérImMiAnoDsA:MENTE lo establePciRdoIMEenROel: Modificar el Contrato de inciso b. de la CLÁ6U.0S0ULAKMIII,: ORDDEEPANRDTAEMENTO Construcción No. SIT-CO-245-2024, el DE LEMPIRA”, en los siguientes CONTRATANTE está autorizado para términos: que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos PRIMERO: Modificar el inciso b. de la y disposiciones presupuestarias y CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO A. 1325 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Y PLAZO del contrato, la cual, a partir en plazo no podrá ser mayor al aumento de la presente MODIFICACIÓN NO. proporcional en monto. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera: 1326 A. (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación CLAUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para t fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República REPTÚEBLRICCAEDERHOON:DMURoAdSif-iTcEaGrUClaIGCALLPAÁ, UM.SD.CU.,L20ADEVJ:UNMIOODNELT20O26 DELNoC. 36O,16N0 TRATO TERCFEOROR:MMAodifDicaEr laPACLGÁOUSUdLAel Vc: oMnOtrNaTtOo, DlEaL cCuOaNlT,RAaTOpaYrtiFrORdMeA laDEpresent PAGOMdOelDcoIFntrIaCtoA, lCa cIuÓalN, a pNartOir .de 1la pdreesebnteerMáODlIeFeICrAsCeIÓNdeNO.la1 dsebiegráuileeenrsteede manera la sigCuiLenÁte UmSanUeraL: ACLÁVU:SUMLOA NV:TMOONDTOELDECL OCONNTTRRAATTOOY YFORFMOARDME APADGOE EPl AGO E CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA - MODIFICACIÓN No.1 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD 1 Limpieza Derecho de Vía 2 Trazado y Marcado 3 Excavación no Clasificada 4 Sobreacarreo 5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) 6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø 7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø 8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base 9 Base Granular 10 Adición de Cemento a Base 11 Bacheo de Estructura Existente Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60 13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI 14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m 15 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 17 Acero de Refuerzo 18 Enchape de cunetas 19 Mampostería de Estructuras y Muros SUB TOTAL 1 KM ML M3 M3-KM M3 ML ML M3 M3 Bolsa M3 M3 M2 ML ML ML KG M2 M3 6.00 6,000.00 21,920.01 0.00 20,586.41 20.00 20.00 6,700.00 2,807.27 10,877.00 0.00 8,114.35 40,571.60 440.00 36,100.14 36,100.14 8,368.67 7,000.00 102.66 39 Administración delegada o trabajos por dia % 40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria % SUB TOTAL 2 NUEVAS ACTIVIDADES SEGÚN MODIFICACIÓN No. 1 20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø 21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m 22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2 24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) 26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) ml ml ml ml Unidad ml m3 120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00 100.00 2,700.00 27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) 28 Quiebrapatas de concreto 29 Cuña de concreto de 4000 PSI 30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm PUENTE 31 Excavación en roca 32 Muro de concreto ciclopeo 33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. 35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno 38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes ml ml m3 ton m3 m3 ml m2 ml ml Unidad GLB 123.00 8.00 225.00 380.00 90.00 117.60 8.00 60.80 15.20 15.20 3.00 1.00 SUB TOTAL 3 SUB TOTAL DE OBRA (1+3) P.U. TOTAL (L) L 32,743.33 L L 25.14 L L 93.78 L L 12.75 L L 263.62 L L 6,000.05 L L 7,994.33 L L 557.60 L L 478.43 L L 277.54 L L 815.79 L 196,459.98 150,840.00 2,055,658.54 5,426,989.40 120,001.00 159,886.60 3,735,920.00 1,343,082.18 3,018,802.58 - L 3,412.77 L 27,692,410.25 L 155.39 L L 332.06 L L 19.57 L L 43.04 L L 52.98 L L 560.53 L L 3,638.98 L 6,304,420.92 146,106.40 706,479.74 1,553,750.03 443,372.14 3,923,710.00 373,577.69 L57,351,467.45 L 2,745,966.19 L 700,000.00 L3,445,966.19 L 5,931.10 L L 1,694.48 L L 126.25 L L 126.25 L L 101.71 L L 5,083.35 L L 1,339.71 L L 5,041.84 L L 13,732.20 L L 8,524.24 L L 6,506.25 L 711,732.00 33,889.60 433,113.25 178,643.75 162,736.00 508,335.00 3,617,217.00 620,146.32 109,857.60 1,917,954.00 2,472,375.00 L 724.02 L L 5,274.48 L L 2,885.52 L L 4,920.19 L 65,161.80 620,278.85 23,084.16 299,147.55 L 1,758.05 L L 5,903.95 L 26,722.36 89,740.04 L 435,344.93 L L 116,052.30 L 1,306,034.79 116,052.30 L13,312,221.37 L70,663,688.82 GRAN TOTAL (L) L74,109,655.01 monto de este Contrato se ha estimado en SETENTA Y CUATR A. 1327 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta monto de este Contrato se ha correspondiente a los años siguientes estimado en SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L 74,109,655.01) y queda que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte del EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN CUARTO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar las Garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS del Contrato que nos ocupa y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. PRESUPUESTARIA, y que QUINTO: Las demás cláusulas, 1328 A. la ejecución y pago de la obra partes, incisos y numerales del REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Contrato Original de Construcción que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN NO. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRDEETOPAHIRDTRAÁUMLEICNOT4O000DPSEI, 1L3ES0M82P10I,RRAU”TA, 8e2n, CAla-11cAiu- LdEaPdAEdReA,C(LoAmS aFLyOagRüESela, - LEPAMER.DA.,CA.P,RaOXloIsMA2D2AdMíEaNsTdEe6.a0g0 oKsMto, DdEePA2R0T2A5M. EPNOTRO DEEL LCEOMNPITRRAA”,TeAn NlaTE ciudad d(eFC.Som) ayOagCüeTla,AMV.DIO.C., Ja OlosS2É2 díPasINdeEaDgoAsto dPe A20R25E. DPOERSEL SCEONCTRREATTAANRTEIO(F.S)DE OCTAVEIOSJTOASDÉ OPINEEDNA PALROESDESDSEECSRPEATCARHIOOSDE EDSETADIONFENRALOESSDTERSUPACCTHUOSRDAE Y INFRAETSRTARUNCSTPUORARYTETR(ASNISTP)OPRTOER(SEITL) PCOOR NELTCROANTTIRSATTAIST(AF(.FS.S)) DDAAVVIDIDEMEIMLIIOLIO HÉRCUHLÉESRZCÚUNLIGEASRZEÚPRNEISGEANTRANETPERLEESGAELNCTOANNSTTREULCETOGRAALCCELOANQSUETRS.UDCE TRO.LR. A DE C.V. CELAQUE S. DE R.L. DE C.V. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A-LEPAERA, (LAS FLORES-LEPAERA), APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA" CUADRO DE MODIFICACIÓN No. 1 Contrato No.: SIT-CO-245-2024 CONTRATISTA: CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V. PLAZO: 345 DIAS CALENDARIO SUPERVISION: INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. ORDEN DE INICIO: 13 enero de 2025 COORDINADOR SIT: ING. EDWARD RODRÍGUEZ MODIFICACIÓN No. 1 CANTIDAD DE OBRA CONTRATO ORIGINAL ACTIVIDADES NEGATIVAS ACTIVIDADES POSITIVAS CANTIDAD DE OBRA MODIFICACIÓN No.1 No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL (L) CANTIDAD TOTAL (L) % CANTIDAD TOTAL (L) % CANTIDAD P.U. TOTAL (L) % 1 Limpieza Derecho de Vía KM 2 Trazado y Marcado ML 3 Excavación no Clasificada M3 4 Sobreacarreo M3-KM 5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) M3 6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø ML 7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø ML 8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base M3 9 Base Granular M3 10 Adición de Cemento a Base Bolsa 11 Bacheo de Estructura Existente M3 Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60 M3 13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI M2 14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m ML 15 Corte de Juntas (1.75x2.00m) ML 16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) ML 17 Acero de Refuerzo KG 18 Enchape de cunetas M2 19 Mampostería de Estructuras y Muros M3 SUB TOTAL 1 39 Administración delegada o trabajos por dia % 40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria % SUB TOTAL 2 20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø ml 21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m ml 22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2 ml 23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2 ml 24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas Unidad Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno) ml 26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación) m3 27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno) ml 28 Quiebrapatas de concreto ml 29 Cuña de concreto de 4000 PSI m3 30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm ton PUENTE 31 Excavación en roca m3 32 Muro de concreto ciclopeo m3 33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm ml Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos. m2 35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm ml Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico ml 37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno Unidad 38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes GLB 6.00 L 6,000.00 L 5,145.00 L 20,580.00 L 3,960.00 L 122.00 L 128.00 L 6,840.00 L 1,424.91 L 12,312.00 L 120.00 L 9,120.00 L 45,600.00 L 440.00 L 38,057.14 L 44,057.14 L 16,666.67 L 600.00 L 220.00 L 5.00 3.00 L L L L L L L L L L L 32,743.33 L 25.14 L 93.78 L 12.75 L 263.62 L 6,000.05 L 7,994.33 L 557.60 L 478.43 L 277.54 L 815.79 L 196,459.98 150,840.00 482,498.10 262,395.00 1,043,935.20 732,006.10 1,023,274.24 3,813,984.00 681,719.69 3,417,072.48 97,894.80 -20,580.00 -102.00 -108.00 -140.00 -1,435.00 -120.00 -262,395.00 -612,005.10 -863,387.64 -78,064.00 -398,269.90 -97,894.80 _ _ _ -100.00% -83.61% -84.38% -2.05% -11.66% -100.00% 3,412.77 L 31,124,462.40 -1,005.65 -3,432,052.15 -11.03% 155.39 332.06 19.57 43.04 52.98 560.53 3,638.98 5,931.10 1,694.48 126.25 126.25 101.71 L 7,085,784.00 -5,028.40 L 146,106.40 L 744,778.23 -1,957.00 L 1,896,219.31 -7,957.00 L 883,000.18 -8,298.00 L 336,318.00 L 800,575.60 -117.34 -781,363.08 -38,298.49 -342,469.28 -439,628.04 -426,997.91 -11.03% -5.14% -18.06% -49.79% -53.34% L54,919,323.71 -L7,772,825.39 -14.15% L 2,745,966.19 L 1,647,579.71 -947,579.71 -57.51% L4,393,545.90 -L947,579.71 -21.57% NUEVAS ACTIVIDADES SEGÚN MODIFICACIÓN No. 1 _ _ _ _ _ 5,083.35 1,339.71 5,041.84 13,732.20 8,524.24 _ 6,506.25 _ L 724.02 _ L 5,274.48 _ L 2,885.52 _ L 4,920.19 _ L 1,758.05 _ L 5,903.95 L 435,344.93 L 116,052.30 _ 16,775.01 16,626.41 1,382.36 6,400.00 120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00 100.00 2,700.00 123.00 8.00 225.00 380.00 90.00 117.60 8.00 60.80 15.20 15.20 3.00 1.00 1,573,160.44 4,383,054.20 326.04% 419.86% 661,362.49 97.01% 3,587,392.00 1066.67% L10,204,969.13 0.00 0.00 L0.00 18.58% 0.00% 6.00 6,000.00 21,920.01 0.00 20,586.41 20.00 20.00 6,700.00 2,807.27 10,877.00 0.00 8,114.35 40,571.60 440.00 36,100.14 36,100.14 8,368.67 7,000.00 102.66 L 32,743.33 L L 25.14 L L 93.78 L L 12.75 L L 263.62 L L 6,000.05 L L 7,994.33 L L 557.60 L L 478.43 L L 277.54 L L 815.79 L 196,459.98 150,840.00 2,055,658.54 5,426,989.40 120,001.00 159,886.60 3,735,920.00 1,343,082.18 3,018,802.58 - 100.00% 100.00% 426.04% 0.00% 519.86% 16.39% 15.63% 97.95% 197.01% 88.34% 0.00% L 3,412.77 L 27,692,410.25 88.97% L 155.39 L L 332.06 L L 19.57 L L 43.04 L L 52.98 L L 560.53 L L 3,638.98 L 6,304,420.92 146,106.40 706,479.74 1,553,750.03 443,372.14 3,923,710.00 373,577.69 88.97% 100.00% 94.86% 81.94% 50.21% 1166.67% 46.66% L57,351,467.45 L 2,745,966.19 100.00% L 700,000.00 42.49% L3,445,966.19 711,732.00 33,889.60 433,113.25 178,643.75 162,736.00 508,335.00 3,617,217.00 620,146.32 109,857.60 1,917,954.00 2,472,375.00 65,161.80 620,278.85 23,084.16 299,147.55 26,722.36 89,740.04 1,306,034.79 116,052.30 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00 100.00 2,700.00 123.00 8.00 225.00 380.00 90.00 117.60 8.00 60.80 15.20 15.20 3.00 1.00 L 5,931.10 L L 1,694.48 L L 126.25 L L 126.25 L L 101.71 L L 5,083.35 L L 1,339.71 L L 5,041.84 L L 13,732.20 L L 8,524.24 L L 6,506.25 L L 724.02 L L 5,274.48 L L 2,885.52 L L 4,920.19 L L 1,758.05 L L 5,903.95 L L 435,344.93 L L 116,052.30 L 711,732.00 33,889.60 433,113.25 178,643.75 162,736.00 508,335.00 3,617,217.00 620,146.32 109,857.60 1,917,954.00 2,472,375.00 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 65,161.80 620,278.85 23,084.16 299,147.55 26,722.36 89,740.04 1,306,034.79 116,052.30 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% SUB TOTAL 3 SUB TOTAL DE OBRA (1+3) L0.00 L54,919,323.71 L0.00 -L7,772,825.39 -14.15% L13,312,221.37 L23,517,190.50 42.82% L13,312,221.37 L70,663,688.82 GRAN TOTAL (L) L59,312,869.61 -L8,720,405.10 -14.70% L23,517,190.50 39.65% L74,109,655.01 124.95% 56. Descripción Monto (L) Monto Contrato Original Monto de Actividades que Disminuyen Monto de Actividades que Incrementan Monto de nuevas Actividades Monto Modificación No.1 Nuevo Monto Contractual según Modificación No 1 Porcentaje en relación al Monto Contrato Original 59,312,869.61 -8,720,405.10 10,204,969.13 13,312,221.37 14,796,785.40 74,109,655.01 24.9470%

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 Contrato No. SIT-SU-084-2024 Supervisión de Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 82 Lepaera

MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO A. 1329 HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN fecha 03 de enero del año 2024; con DE LA PAVIMENTACIÓN CON suficientes facultades para suscribir 1330 A. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTA-MENTO DE LEMPIRA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL ÁNGEL SALGADO ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: ingenieriamarfil1@yahoo.com teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084- INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., 2024, “SUPERVISIÓN DE LA en su condición de EL CONSULTOR PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA ”, amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, del Contrato que nos ocupa y en las por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de 10 MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CONSIDERANDO (2) : Que, en fecha 11 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, consideraciones legales siguientes: el oficio DGDV/EXT-ODI-078-2024, CONSIDERANDO (1) : que en fecha conteniendo la ORDEN DE INICIO 12 de agosto de 2024, se formalizó No. SIT-DGDV-PIM-SU-040-2024 del el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS contrato No. SIT-SU-084-2024 a partir del 14 de octubre de 2024. en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso 2), del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, “CONTRATANTE” y a empresa CONSIDERANDO (3): Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- A. 1331 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CO- 245-2024. “PAVIMENTACIÓN (LAS FLORES – LEPAERA, CON CONCRETO HIDRÁULICO APROXIMADAMENTE 6.00 KM, 4000 PSI, 13S08210, RUTA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, 82, CA-11A – LEPAERA, efectiva a partir del 29 de octubre de (LAS FLORES – LEPAERA, 2024, de conformidad con el artículo APROXIMADAMENTE 6.00 KM, 119 numeral 3 la Ley de Contratación DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, del Estado y de los artículos 251 y 252 entre “EL CONTRATANTE” y del Reglamento de la misma Ley. “EL CONTRATISTA” por un CONSIDERANDO (5): Que, en fecha monto de CINCUENTA Y NUEVE 10 de enero de 2025, el Contratante MILLONES TRESCIENTOS DOCE remitió a El Supervisor, el oficio MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DIRDGDV/Ext-0012-2025, NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 autorizando el reinicio de los trabajos CENTAVOS (L.59,312,869.61), con de consultoría del Proyecto: No. SIT- un plazo de ejecución de 270 DÍAS SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE CALENDARIO, contados a partir de LA PAVIMENTACIÓN CON la fecha de la Orden de Inicio. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 82, CA-11A – LEPAERA, 28 de octubre de 2024, el Contratante (LAS FLORES – LEPAERA, remitió a El Supervisor, el oficio DIR- APROXIMADAMENTE 6.00 DGDV/Ext-0137- 2024, comunicando KM, DEPARTAMENTO DE la suspensión temporal del Proyecto: No. LEMPIRA”, a partir del 13 de enero SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN de 2025. CONSIDERANDO (6): DE LA PAVIMENTACIÓN CON Que, en fecha 10 de enero de 2025, CONCRETO HIDRÁULICO EL CONTRATANTE remitió a EL 4000 PSI, 13S08210, RUTA CONTRATISTA, el oficio DGDV/ 1332 A. 82, CA-11A – LEPAERA, Ext-OdI-007-2025, conteniendo la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- un ancho reducido que limita el paso PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva fluido de vehículos. Técnicamente, a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones CONSIDERANDO (7): Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. Estas actividades que deben incorporarse al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024, surgen como necesidades nuevas por la variación en 2. CONSTRUCCIÓN DE FILTRO EN FALLA: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLÁSTICA Y VIALETAS: Con el objetivo de 1. CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PUENTE: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados A. 1333 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta sobre el pavimento que delinean Justificación para la Modificación características geométricas de la No.1 del CONTRATO DE carretera y proporcionan información útil. CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4. OBRAS ADICIONALES DE ACCESO: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., se vuelve necesario CONSIDERANDO (8): Que, según la revisión realizada al proyecto y, las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-2452024 cuya cantidad contractual no se realizará, ya sea parcial o totalmente. incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento CONSIDERANDO (9): Que, según del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación para 1334 A. se manifiesta en el Documento de la Modificación No.1 fue preparado por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 la Supervisión en fecha 20 de agosto de CINCO LEMPIRAS CON 01/100 2025. CENTAVOS (L.74,109,655.01), CONSIDERANDO (10): Que, con además, se incrementó el plazo fecha 26 de agosto de 2025, se suscribió contractual en (75) días calendario, la Modificación No.1 del CONTRATO quedando el nuevo plazo contractual DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- en TRESCIENTOS SETENTA Y CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CINCO (375). CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA CONSIDERANDO (11): Que, para 82, CA-11A- LEPAERA, poder seguir ejecutando los trabajos (LAS FLORES - LEPAERA, de supervisión dentro del nuevo plazo APROXIMADAMENTE 6.00 KM, y alcance de ejecución del Contratista, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, se requiere incrementar el plazo entre EL CONTRATANTE y EL contractual en la misma proporción CONTRATISTA, con la cual se que EL CONTRATISTA, es decir, en incrementó el monto contractual setenta y cinco (75) días calendario; en CATORCE MILLONES asimismo, se requiere incrementar el SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS monto del contrato de Supervisión para MIL SETECIENTOS OCHENTA Y garantizar el mantener los recursos CINCO LEMPIRAS CON 40/100 necesarios para ejecutar las actividades CENTAVOS (L.14,796,785.40), de supervisión y dirección técnica, quedando el nuevo monto del contrato según se establece en los alcances de los en SETENTA Y CUATRO servicios del contrato; dicho incremento MILLONES CIENTO NUEVE MIL es de UN MILLÓN SETECIENTOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO A. 1335 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 72/100 CENTAVOS (L. 1,798,156.72), lo que significa un 24.94% adicional con respecto del monto del contrato original. Descrito en el ANEXO 2, CUADRO DE MONTO DE AJUSTE DE CONTRATO. CONTRATO ORIGINAL No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL VALORES QUE AUMENTAN UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES GL MES 0.20 2.50 1.00 2.50 0.20 2.50 0.40 2.50 1.00 2.50 0.30 2.50 0.20 2.50 0.40 2.50 0.40 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 2.00 2.50 2.00 2.00 0.50 40,000.00 2.50 34,000.00 0.50 40,000.00 1.00 45,000.00 2.50 30,000.00 0.75 12,000.00 0.50 11,000.00 1.00 15,000.00 1.00 15,000.00 2.50 14,000.00 2.50 12,000.00 2.50 15,000.00 2.50 12,000.00 5.00 12,000.00 4.00 14,000.00 20,000.00 85,000.00 20,000.00 45,000.00 75,000.00 245,000.00 9,000.00 5,500.00 15,000.00 15,000.00 44,500.00 35,000.00 30,000.00 37,500.00 30,000.00 60,000.00 56,000.00 248,500.00 538,000.00 248,717.40 0.20 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.00 0.50 2.00 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.00 1.00 2.00 1.00 2.50 1.00 2.50 2.00 2.50 2.00 2.00 0.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 7,000.00 2.50 6,000.00 2.00 12,000.00 1.00 15,000.00 2.50 8,000.00 2.50 7,000.00 2.50 5,500.00 2.50 5,500.00 2.00 4,500.00 2.00 4,500.00 2.50 4,500.00 2.50 4,500.00 5.00 4,500.00 4.00 3,500.00 12,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 17,500.00 15,000.00 24,000.00 15,000.00 20,000.00 17,500.00 13,750.00 13,750.00 9,000.00 9,000.00 11,250.00 11,250.00 22,500.00 14,000.00 405,500.00 363,463.44 60,825.00 424,288.44 181,650.88 181,650.88 1,798,156.72 1336 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CONSIDERANDO (12): Que, el “EL CONTRATANTE” por una contrato de EL CONSULTOR en parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL el numeral 1. de la CLÁUSULA ÁNGEL SALGADO ORTEGA, XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, permite la modificación del contrato en las condiciones expuestas. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con documento nacional de identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: ingenieriamarfil1@yahoo.com teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN fecha 03 de enero del año 2024; con DE LA PAVIMENTACIÓN CON suficientes facultades para suscribir CONCRETO HIDRÁULICO 4000 actos como el presente, quien en adelante PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A y para estos efectos se denominará – LEPAERA, (LAS FLORES – A. 1337 LEMPIRA ", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: REPÚBLICA DE HONDUMRAOSD-IFTIECGAUCCIIOGANLEPSA, DME.DL.C.C, 2O0 NDETRJUANTIOO,DEeLn20lo2s6 siguNieon. t3e6s,16t0érmiLnaoGs:aceta LEPAERA,PARPIRMOEXRIMO:ADMAoMdiEfiNcaTrE l6a.00CKLÁMU, SDUEPLAARTIVA:MEDNETOLODSE LPELMAPZIORSA"D, aEmLparados en el numeraCl 1O. NdeTlRa ACLTÁOU, SlUaLAcuXaVl I:aMpOaDrItiFrICdAeCIlaONsEuSsDcrEipLcCióOnNTdeRAlTaO,pernesloesnstieguientes términos: PRMIoMdEifRicOa:ciMónodNifoic.a1r dlaebCeLráÁUleSeUrLseAdIeV:laDsEigLuOieSntPeLmAaZnOeSraD: ECLLÁCUOSNUTRLAATO, la cual a partirIdVe: laDsuEscriLpOcióSn dPeLlaApZrOesSenteDMEoLdifiCcaOciNónTNRoA.1TdOe:berSáeleeressetdime ala sqiguueientEe Lmanera: CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, todos los tracboanjotsadoobjsetoa dpeaersttire dcoentlraatofeecnhTaRdEeSClaIEONrTdOeSn SdEeTEInNicTiAo YquCeINeCmOita(3L75A) DÍAS CALENDARDIIOR,EcCoCntIaÓdoNs .aApdaertmir ádse, lDa EfecLhOa SdePlLa AOZrdOenSdDeEInEicSioTqEueCeOmNitTa RLAATDOIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO. Entrega de informe preliminar: LLaa entrega dee eessttee ininfoforrmmeeseseráráinimnmedeidaitaatmamenetnetededsepsupéusésdedela la oorrddeenn ddee iinniicciioo,, qquuiinnccee((1155))ddííaassccaalleennddaarriiooaanntteessddeelalaoorrddeennde idneicionicdieo EdLe CELONCOTRNATTRIASTTIAS.TA. Entrega de informe mensual: Entrega de informe especial: Entrega de informe final: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. EL CONSULTOR deberá entregar un informe especial acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. La entrega de este informe será diez (15) días calendario después de la fecha de entrega del último informe mensual 1338 A. SEGUNDO: SMEodGifiUcaNr laDCOL:ÁUMSUodLiAficVa: r la CLÁUSULA VC: ECNOTASVTOOS TO(LT.AL9,0D0E7,L821.68)., COSTO TOCTOALNTDREALTCOONYTFROATROMA DE PAGO, la cualseagúpnarstier ddeetallalaseunscerlipecsitóimnado de de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente Y FORMAmaDnEeraP:AGCOL,ÁUlaSUcuLaAl V: COSTO TOTAcLostoDsEqLue sCe OprNesTeRntAa TenOlosYAnexos, a partir deFOlaRMsuAscrDipEciónPAdGe Ol:a El monto del preseinncteluyceohnotrnaotroarioess pNroUfeEsiVonEales por presente MoMdIiLficLaOciNónESNSo.I1ETdEebMeráIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CON LEMPIRAS la suma de NOVECIENTOS CINCO CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el leerse de eslatimsaidguoiednetecosmtoanseqrau: e se presenta en los AMneILxoOsC, HinOclCuIyEeNhToOnSorCaUrioAsRENTA CLÁUSULAproVf:esCioOnSaTleOs TpOoTr ALla suma de NOVECIENTOS CINCO MIL Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 DEL CONTORCAHTOOCYIEFNOTROMSA CDUEARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 CENTAVOS (L. 905,846.31). Los PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE honorarios que están sujetos a la MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN deducción del Impuesto Sobre la Renta LEMPIRAS CON 68/100 conforme a Ley. REPÚBLICCAEDNETHAOVNODSUR(LA.S90- T5,E8G4U6C.3I1G)A. LLPoAs, hMo.nDo.Cra.,r2io0sDEquJeUNeIsOtáDnEsLu2je02to6s a laNo. 36,160 deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. CONTRATO ORIGINAL No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL VALORES QUE AUMENTAN UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 34,000.00 425,000.00 HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 HM 0.40 12.50 5.00 45,000.00 225,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 30,000.00 375,000.00 1,225,000.00 HM 0.20 12.50 2.75 12,000.00 33,000.00 HM 0.20 12.50 2.50 11,000.00 27,500.00 HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 210,500.00 HM 1.00 11.50 11.50 14,000.00 161,000.00 HM 1.00 11.50 11.50 12,000.00 138,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 15,000.00 187,500.00 HM 1.00 12.50 12.50 12,000.00 150,000.00 HM 2.00 12.50 25.00 12,000.00 300,000.00 HM 2.00 11.00 22.00 14,000.00 308,000.00 1,244,500.00 2,680,000.00 1,238,964.00 MES 0.20 12.50 2.50 24,000.00 60,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 6,000.00 75,000.00 MES 1.00 11.00 11.00 12,000.00 132,000.00 MES 0.50 11.00 5.50 15,000.00 82,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 8,000.00 100,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 GL 2.00 12.50 25.00 4,500.00 112,500.00 MES 2.00 11.00 22.00 3,500.00 77,000.00 2,063,000.00 1,810,561.37 309,450.00 2,120,011.37 905,846.31 905,846.31 9,007,821.68 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos No. ENTREGABLE FORMA DE PAGO % MONTO PERIODO REPORTADO OBSERVACIÓN CON BASE AL 20% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME PRELIMINAR SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO INFORME PRELIMINAR 10.00 L 720,966.50 15 días después de Orden de Inicio Con responsabilidad de supervisar obras y diagnóstico CON BASE AL DIFERENCIAL DEL MONTO MODIFICADO MENOS LOS MONTOS DEL ENTREGABLE DE INFORME PRELIMINAR A. 1339 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Y FINAL, SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.1 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 1 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.2 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 2 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.3 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 3 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.4 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 4 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.5 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 5 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.6 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 6 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.7 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 7 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.8 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 8 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.9 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 9 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.10 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 10 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 13 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 Saldo pendiente del Mmo 15 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre 1340 A. • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 días calendario después mensual del período reportado) CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 REPÚBLICA DE HONDURAS 15 días después de Con responsabilidad L 720,966.50 finalizar las obras Secciódne AsupAercvuisearrdobs ryasLeyes y cierre - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Plazo Original Supervisión Notas: Es equivalente al plazo original de ejecución de la obra contratada Notas: MODIFICACIONES 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría DEL 1. El primer términeol 3d0e%ladfeólrmMuOlaN(T1O) DEL CONTRATO DECSOUNPTERRAVTISOI)Ó, Nla (MCMmod)e pago a la es un valor fijodqivuiedidreopreesnetnrtearíea l elplazo original del conStruaptoer,vicsioónn selocaclcuualal rásceon las nuevas reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 30% del MONTO DEL CONTRATO variaciones acumuladas en monto 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a DE SUPERVISIsÓeNr p(aMgmadoo) ednivpidriodpoorción al avance de la coynsptlrauzcocidóen.ambos contratos (Obra y entre el pla3z.o oSriigianlalfindaellizcaornteral top,lazo contractual de la SSuupperevrivsiisóinó)n. no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón con lo cual se reconocería un valor fijo (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL mensual al ConsuCltOorN. TRATO), la CM de pago a la Sup4.ervisAióln sfienacliazlacrulaerlá pcloaznolascontractual a satisfacción del Contratante se le 2. El segundo término de la fórmula pagará el saldo total restante de contrato (2) representa el 70% restante a ser de Consultoría en la última solicitud pagado en proporción al avance de la de pago, por ser un contrato de Suma construcción. Alzada. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENA. 1341 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta TACIÓN Y MULTAS) correspon- por EL CONSULTOR durante este diente al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario 4. En el APÉNDICE 1-ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos por parte de EL CONTRATANTE, Generales y Honorarios de cada 1342 A. por el tiempo y recursos asignados Componente. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 En el presente año el costo de este DE LA PAVIMENTACIÓN CON contrato será cancelado con cargo a CONCRETO HIDRÁULICO la Estructura Presupuestaria que se 4000 PSI, 13S08210, RUTA estipula en el presente contrato en la 82, CA-11A – LEPAERA, CLÁUSULA XXXI- ASIGNACIÓN (LAS FLORES – LEPAERA, PRESUPUESTARIA. TERCERO: APROXIMADAMENTE 6.00 KM, EL CONSULTOR se obliga a DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", actualizar la vigencia y monto de conforme la Ley de Contratación del la Garantía que corresponda a este Estado: Artículo 119 numeral 2, 121, contrato, de conformidad al nuevo 122 y 123. Reglamento de la Ley de monto y plazo establecido en la Contratación del Estado: Artículo 202, presente modificación, según el párrafo 203, 204 y 205, en dos copias de un segundo de la CLÁUSULA XII: DE mismo tenor y valor, en la Ciudad de LAS GARANTÍAS DE CONTRATO Tegucigalpa, Municipio del Distrito y con base a los artículos 102 y 105 de Central, a los 28 días del mes de agosto la Ley de Contratación del Estado y del de 2025. POR EL CONTRATANTE artículo 240 del Reglamento de dicha (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA Ley. CUARTO: Las demás cláusulas, PAREDES SECRETARIO DE partes, incisos y numerales del Contrato ESTADO EN LOS DESPACHOS de Servicios de Supervisión no sufren DE INFRAESTRUCTURA Y cambio en esta Modificación No. 1, TRANSPORTE (SIT) POR EL permanecen vigentes de cumplimiento. SUPERVISOR (F.S) MIGUEL En fe de lo cual, se firma la presente ANGEL SALGADO ORTEGA Modificación No. 1 al contrato No. REPRESENTANTE LEGAL INGENIE- SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN RIA MARFIL S. DE R. L. A. 1343 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 57. EL CONTRATO DE DEL TRAMO CARRETERO: CONSULTORÍA No. SIT- "CHAMELECON - NACO, DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-DIS-004-2025

Congreso Nacional

MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASPCONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra DISEÑO FINAL, PARA el señor AMILCAR RENE GIRON LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad, 1344 A. Y MEJORAMIENTO VIAL casado. Ingeniero Civil con Documento REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Nacional de Identificación (DNI) año dos mil veinticinco (2025) No. 1804197001332; y con Registro suscribimos el contrato para el Tributario Nacional Numérico (RTN) “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, No. 1804197001332. teléfono fijo: PARA LA AMPLIACIÓN + (504) 96200115, correo electrónico: REHABILITACIÓN Y MEJORA- aspconsultores@gmail,com con domicilio MIENTO VIAL DEL TRAMO legal en Barrio La Bolsa Callejón, CARRETERO: "CHAMELECÓN Hospital San Jorge, Frente A - NACO, DEPARTAMENTO DE Insep Casa No. 248. Comayagüela CORTÉS, HONDURAS C.A.", con Departamento De Francisco Morazán; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (Las notificaciones realizadas a la FONDOS NACIONALES por dirección domiciliaria y/o correos la cantidad de SEIS MILLONES electrónicos, surtirán los efectos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS legales respectivos); actuando en su MIL OCHOCIENTOS NOVENTA condición de Representante Legal de Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 la Empresa Mercantil Denominada: CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES un plazo de ejecución de CIENTO S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES), VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO. con Registro Tributario Nacional No, CONSIDERANDO (1) Que, al 08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9. siguientes: ANTECEDENTES: En en el cual se consigna erróneamente fecha veinticinco (25) de julio del la cantidad 1.60 cuando el valor A. 1345 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta correcto que deber reflejarse es 0.5 CONTRATO, el valor 0.50 en lugar conforme a las mediciones y cálculos de 1.60. En consecuencia, el contrato técnicos aprobados. POR TANTO deberá considerarse rectificado en AMBAS PARTES CONVIENEN este punto, permaneciendo en lo Con fundamento en los Artículos demás vigente y sin modificación 119 Numeral 2, 121, 122, y 123 de alguna el contenido y las condiciones la Ley de Contratación del Estado previamente establecidas. Quedando realizar la presente MODIFICACIÓN redactado de la siguiente manera: No. 1 al referido CONTRATO DE CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO SERVICIOS DE CONSULTORÍA DEL CONTRATO: El costo de No. SIT-DIS-004-2025 del Proyecto: este contrato se ha estimado en la "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, cantidad de SEIS MILLONES PARA LA AMPLIACIÓN, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS REHABILITACIÓN Y MEJORA- MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MIENTO VIAL DEL TRAMO Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CARRETERO: "CHAMELECÓN CENTAVOS (L. 6,272,893.48) - NACO, DEPARTAMENTO DE y en concepto de honorarios el CORTÉS, HONDURAS C.A.", 15% que asciende a la cantidad de conforme a las condiciones siguientes: CUATROCIENTOS NOVENTA PRIMERA: Se acuerda realizar la Y UN MIL CUATROCIENTOS corrección del valor del ítem 1.1.9. SESENTA Y CUATRO LEMPIRA debiendo leerse en el cuadro de CON 37/100 (L. 491,464.37) según se cantidades de obra de la CLÁUSULA detalla en el estimado de costos que se 1346 A. SÉPTIMA: COSTO DEL detalla en el siguiente Cuadro. DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRA CON 37/100 (L. 49Se1c,c4ió6n4.A37A)_cuerdos y Leyes REPÚBLICAseDgEúnHOsNeDdUeRtaAlSla - eTnEGeUl CeIsGtiAmLaPdAo, Md.eD.cCo.,s2t0osDEqJuUeNsIOe DdEeLta2ll0a26en el No. 36,160 siguiente Cuadro. CONCEPTO UNIDAD TIEMPO/ TIEMPO/ MES TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1. 1 JEFE DE DISEÑO H/M 1.00 4.00 4.00 55,000.00 220,000.00 1.1. 2 ESPECIALISTA EN PAVIMENTO 1.1. 3 ESPECIALISTA EN GEOTECNIA 1.1. 4 ESPECLALISTA EN ESTRUCTURAS 1.1. ESPECIALISTA EN INGENIERIA DE 5 TRAFICO Y ECONOMÍA DE TRANSPORTE 1.1. ESPECIALISTA HIDRÁULICA/ 6 HIDROLOGÍA 1.1. ESPECIALISTA EN DISEÑO 7 GEOMÉTRICO 1.1. 8 ESPECIALISTA AMBIENTAL 1.1. 9 ESPECIALISTA SOCIAL H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100,000.00 H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00 H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00 H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60.000.00 H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100.000.00 H/M 0.50 4.00 H/M 0.50 4.00 H/M 0.50 4.00 2.00 2.00 2.00 50,000.00 100,000.00 40,000.00 80,000.00 40,000.00 80.000.00 1.1. INGENIERO EVALUADOR DE ACTIVOS 10 E INMUEBLES. H/M 0.75 4.00 3.00 35.000.00 105,000.00 SUB-TOTAL 1.1 965,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR H/M 0.30 4.00 1.20 18,000.00 21,600.00 1.2. 2 SECRETARIA 1.2. 3 DIBUJANTE H/M 0.30 4.00 H/M 0.50 4.00 1.20 16,000.00 19.200.00 2.00 18.000.00 36,000.00 SUB-TOTAL 1.2 76,800.00 1.3 1.3. 1 1.3.2 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 0.50 3.00 H/M 0.50 3.00 1.50 1.50 18,000.00 16,000.00 27,000.00 24,000.00 1.3. 3 TOPOGRAFO 1.3. 4 AYUDANTE DE TOPOCRAFIA 1.3. CADENEROS (2) (PRISMA) 5 H/M 1.00 4.00 4.00 H/M 1.00 4-00 4.00 H/M 2.00 4.00 8.00 18,000.00 16,000.00 16,000.00 72,000.00 64,000.00 128,000.00 SUB-TOTAL 1.3 315,000.00 TOTAL 1 2 BENEFICIOS SOCIA LES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA 2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13V0 Y 14VO MES) TOTAL 2 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1. ALQUILER DE VEHICULO GERENTE 1 PROYECTO MES 1.00 4.00 3.1. ALQUILER DE VEHICULO INGENIEROS 2 ESPECIALISTAS MES 1.00 1.00 3.1. ALQUILER DE VEHICULO 3 LABORATORIO MES 0.50 4.00 3.1. ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA 4 MES 0.50 4.00 3.1. 5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIERO MES 1.00 4.00 3.1. VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL 6 DE CAMPO MES 1.00 4.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 3.00 3.1. 8 PRUEBAS DE LABORATORIO 3.1. 9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA 3.1. REPRODUCCIÓN, INFORMES, 10 FOTOGRAFIAS MES 0.50 3.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 4.00 4.00 25,000.00 1.00 2.00 2.00 4.00 25,000.00 25,000.00 25,000.00 15,000.00 4.00 15,000.00 1.50 40,000.00 1.50 200,000.00 2.00 30,000.00 4.00 3,000.00 1,356,800.00 627,248.64 627,248.64 100,000.00 25,000.00 50,000.00 50,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 300,000.00 60,000.00 12,000.00 A. 1347 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 3.1. SUBSISTENCIA DE CADENEROS 17 (PRISMA) 3.1. 18 FWD E IRI MES 2.00 4.00 8.00 SG 6.000.00 80,000.00 48,000.00 80,000.00 3.1. 19 GPR 3.1. ESTUDIOS 20 GEOLÓGICOS/GEOTÉCNICOS TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES SG 1,000,000.00 1,000,000.00 SG 450,000.00 450,000.00 2,505,000.00 46.20% / CUENTA (1+2) 4.1 15.00% / CUENTA (3) 4.2 TOTAL 4 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 5 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 GRAN TOTAL RESUMEN DE LA OFERTA 916,630.47 375,750.00 1,292,380.47 491,464.37 491,464.37 6,272,893.48 COSTOS DE SUPERVISION 6,272,893.48 GRAN TOTAL 6,272,893.48 1348 A. SEGUNSDEAG: AUmNbaDs pAar:tes coAnvmenbimaoss que lpaaprretseenste MOcoDInFvICeAnCimIÓoNsNO. q1 useeregirálapor losptréermsienonste aquí coMnsiOgnDadIoFs IyCeAn lCo InOo pNrevNisOto,.s1e esstearáreagloirdáisppuoesrtoloesn ltaésremstiipnuolacsioaneqsudíelccoonntsraitgo noraigdinoasl, y TERCERA: Todas las demás cláusulas del Contrato Original no se oponen a la presente MODIFICACIÓN No. 1, seenmalontiennoen pinraeltveriasbtleos,qsueedaendsotasurbásisatenltoes dy ivsápliduaes.sEtnofeedne llao scuaelsytidpeucloamcúinoanceuesrdod,el firmamocsopnartaracotonstoanrcigiainenalla, cTiuEdaRdCdeECRomAa:yaTgüoedlaa, Ms ulaniscipdioedmeláDsisctriltáouCsenutrlaals, adloesl vCeiontniotcrhaoto (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDOErSigSiEnCaRl EnToARIsOe DoEpoEnSTeAnDOa ElaN LpOreSseDEnStePACMHOOSDIDFEICLAACSIEÓCNRETNAoR.ÍA1,DEse INFRAmESaTnRtUieCnTeUnRAinYaTlRteArNaSbPlOeRsTqEuRe.Td.Na. nNdo.o08s01u9b02s2i3s8t5e4n92te(fs.s.)yAMváILliCdAaRsR. EENnE fGeIRdOeNlo VASQUEZ PRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSUcLuTaOlRyESd)eRTc.No.m: 0ú80n19a00c3u2e46r6d7o8 , firmamos para constancia en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 58. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-115-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E= 18CM, 01V24310, JUTIAPA- QUEBRADA LIMERA (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADAMENTE 1.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en fecha 18 de marzo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A DE C.V. con un plazo de ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 1349 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1350 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1351 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1352 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 59. “EL CONTRATO DE 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, SERVICIOS DE SUPERVISIÓN JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, No.SIT-SU-082-2025, referente al (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ proyecto: “SUPERVISIÓN DE COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA LA PAVIMENTACIÓN CON - COMUNIDAD PAPALOTECA CONCRETO HIDRÁULICO 4000 NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- PSI, E= 18CM, 01V24310, JUTIAPA- MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: QUEBRADA LIMERA (LIMITE 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), DE ATLÁNTIDA.” (PUENTE PAPALOTECA - Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA COMUNIDAD PAPALOTECA PAREDES, mayor de edad, soltero, NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- hondureño, con domicilio en la MENTE 1.00 KM, ESTACIONES ciudad de Tegucigalpa, Municipio 0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO del Distrito Central, Departamento DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en de Francisco Morazán, República fecha 23 de abril de 2025 entre la de Honduras actuando en mi SECRETARÍA DE INFRA- condición de SECRETARIO DE ESTRUCTURA Y TRANSPORTE ESTADO EN LOS DESPACHOS (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA DE INFRAESTRUCTURA Y BARMEND S. DE. R.L. con un plazo TRANSPORTE (SIT), nombramiento de ejecución de 180 días calendario, que consta en Acuerdo Ejecutivo mismo que literalmente dice: No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha MODIFICACIÓN No. 16 enero de 2024; con suficientes CONTRATO DE SUPERVISIÓN facultades para suscribir actos como NO. SIT-SU-082-2025 “SUPER- el presente, quien en adelante y para VISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN estos efectos se denominará “EL CON CONCRETO HIDRÁULICO CONTRATANTE” por una parte y A. 1353 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta RAUL ROBERTO BARAHÓNA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE LARA, mayor de edad, hondureño, con DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), Documento de Identificación Nacional (PUENTE PAPALOTECA - No. 0801-1969-01565, con Registro COMUNIDAD PAPALOTECA Tributario Nacional No. 08011969015654, NUEVA ESPERANZA, debidamente autorizado para firmar APROXIMADAMENTE 1.00 en Representación de la empresa KM, ESTACIONES: 0+000 – INGENIERÍA BARMEND S. DE 1+000), DEPARTAMENTO DE R.L., con Registro Tributario Nacional ATLÁNTIDA”, de conformidad con No. 08019001212860, con domicilio las estipulaciones siguientes: en Colonia Santa Mónica, Tercera Calle, Bloque #6, Casa #43, Nor- ANTECEDENTES Oeste, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, correo electrónico Con fecha veintitrés (23) de abril del i.barmend@gmail.com, con número año dos mil veinticinco (2025), fue de teléfono 9995-6901, empresa suscrito el Contrato de Servicios de constituida conforme las Leyes de la Supervisión No. SIT-SU-082-2025: República, en adelante denominado “Supervisión de la Pavimentación con “EL CONTRATISTA”, por la Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 otra; hemos convenido en suscribir Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada la presente MODIFICACIÓN Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ No.1 al contrato de servicios de Colón), (Puente Papaloteca - Consultoría: “SUPERVISIÓN DE Comunidad Papaloteca Nueva LA PAVIMENTACIÓN CON Esperanza, Aproximadamente 1.00 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), 1354 A. PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA Departamento de Atlántida”, por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 un monto de Un Millón Novecientos plazo de ejecución a partir de la Orden Cincuenta y Tres Mil Trescientos de Inicio de Ciento veinte (120) días Veinticinco Lempiras con 70/100 calendario. centavos (L. 1,953,325.70), con un plazo de ejecución a partir de la Orden Con Oficio DGDV/Ext- OdI-072-2025 de Inicio de Ciento Cincuenta (150) de fecha 23 de mayo de 2025, se emitió días calendario. la Orden de Inicio/Provisional No.SIT- El contrato de supervisión descrito DGDV-PIM-SU-029-2025, a partir del anteriormente se suscribió para 26 de mayo de 2025 para la ejecución supervisar el Contrato de Construcción del contrato de servicios de supervision: No.SIT-CO-115-2025 Pavimentación “Supervisión de la Pavimentación con con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Quebrada Limera, (Limite Deptal. Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Atlántida/Colón), (Puente Papaloteca Colón), (Puente Papaloteca - - Comunidad Papaloteca Nueva Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente Esperanza, Aproximadamente 1.00 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), 1+000), Departamento de Atlántida Departamento de Atlántida”. suscrito con la empresa constructora CORPORACIÓN SOL S.A. de C.V. De acuerdo con el Oficio DIR-DGDV/ en fecha dieciocho (18) de marzo del Ext- 0060D-2025 de fecha 09 de junio año dos mil veinticinco (2025), con un de 2025, se notificó la Suspensión monto de DIECISEIS MILLONES Temporal del contrato de servicios CUATROCIENTOS OCHENTA de supervision: “Supervisión de Y DOS MIL OCHOCIENTOS la Pavimentación con Concreto VEINTISIETE LEMPIRAS CON Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 81/100 (L. 16,482,827.81) y con un 01V24310, Jutiapa - Quebrada A. 1355 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Con Oficio DGDV/Ext-OdI-100-2025 Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, a partir del 10 de junio del 2025. de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el inicio de los trabajos de construcción en el proyecto a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del proyecto de construcción: “Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada Con Oficio DIR-DGDV/Ext0122B-2025 de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el reinicio a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del contrato de servicios Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un de supervisión: “Supervisión de plazo de ejecución de Ciento veinte la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada (120) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 28 de noviembre de 2025. Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 13 de CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente 1356 A. diciembre de 2025. efectuando un incremento de este REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 plazo contractual del contrato de CUATROCIENTOS OCHENTA construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción. Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar CONSIDERANDO (2): Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor. suscrito La Modificación No. 1 al CONSIDERANDO (3): Que, Conforme Contrato de Construcción No. SIT- al incremento en el plazo del Supervisión CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original. MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato, CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente que es de DIECISEIS MILLONES forma: A. 1357 CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DESCRIPCIÓN Monto del Contrato Vigente Montos que aumenta en esta modificación No. 1 Monto hasta la Modificación No. 1 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original MONTO (L) 1,953,325.70 407,908.87 2,361,234.57 20.88% 1358 A. CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos: CONSIDER1A1N9DnOum(e5r)a: l Q2u, e1, 2c1o,1n22 y 123 de la Ley ddeel CCoonntrtartaisttaacpioórneldpeazl o del Contrato fundamentoEsentadloos yArctoícnuloas:pe1g1o9 a los literales a. ydecl.CodnesullatorCseláinucsruemlaentó en 30 días Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el numeral 2, 121, 122 y 123 de la calendario haciendo un plazo final de Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE Ley de CMonILtratNacOióVnECdeIEl NETsOtaSdo OCHO LEMPIRAS 1C8O0 Ndías87c/a1le0n0dar(iLopfisn.alizando el 12 y con apeg4o07a ,9lo0s8.l8ite7r)a,lelos qa.uey rce.presenta un 20.88%, dpeaernaeruondMe 2o0n2t6o. total de la CdláeusuDlaOS DMecIiLmLoOnoNveEnSa: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL ModificacioDneOs SCdeIENCToOnStraTtoR, EIsNeTA Y CUATRO LEMPIRAS COPNOR57T/A1N00TO modifica el(LM.o2n,t3o6d1e,l23C4o.n5t7ra)t.o del AMBAS PARTES CONVIENEN: supervisor en CUATROCIENTOS CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliCacoinónfudndealmpelnatzoo ednellos Artículos: SIETE MIL NOVECIENTOS Contratista, se requiere ampliar el plazo de e1je1c9ucniuómnedrael l 2c,on12tr1a,to122 y 123 de OCHO LEdMelPSIRuApeSrvCisOoNr co8n7f/o10rm0 e al plazo de finalizaclaiónLedyeldCe oCnotrnatrtaotadcieóln del Estado, (Lps. 407,9C08o.n87tr)a, tlisotaqupeorreeprlepseanztao del Contrato del Conlsituelrtaolressea.incyremc.endteó la Cláusula un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS Decimonovena: Modificaciones de SESENTAY UN MILDOSCIENTOS Contrato, las partes convienen en TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS modificar el referido Contrato No. CON 57/100 (L. 2,361,234.57). SIT-SU-082-2025: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE del contrato del Supervisor conforme DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), al plazo de finalización del Contrato (PUENTE PAPALOTECA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 COMUNIDAD PAPALOTECA SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- COSTO TOTAL DEL CONTRATO MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: Y FORMA DE PAGO, la cual deberá 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO leerse de la siguiente manera: DE ATLÁNTIDA.”, conforme a las condiciones siguientes: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PRIMERO: Modificar el literal PAGO: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá El monto del presente contrato: DOS leerse de la siguiente manera: MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS DEL CONTRATO: CON 57/100 (L. 2,361,234.57), según Se estima que EL CONSULTOR se detalla en el estimado de costos que se realizará todos los trabajos objeto de presenta en el Siguiente Cuadro, incluye este contrato, CIENTO OCHENTA honorarios profesionales por la suma (180) DÍAS CALENDARIO contados de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE a partir de la fecha de la Orden de Inicio MIL DOSCIENTOS SESENTA Y emitida por LA DIRECCIÓN. NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 El resto de la CLÁUSULA IV: DE (L. 229,269.73). Los Honorarios LOS PLAZOS DEL CONTRATO que están sujetos a la deducción del permanece igual que en Contrato impuesto sobre la renta conforme a Original. Ley. A. 1359 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta MONTO FINAL DEL CONTRATO CON LA MODIFICACIÓN 1. SIT-SU-082-2025 SECRETRIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) MODIFICACION No.1 No. DESCRIPCION UNIDAD 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente del Proyecto H-M 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.1.3 Ingeniero Especialista Ambiental H-M 1.1.4 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M 1.1.5 Ingeniero Especialista Carreteras en Diseño Geometrico en H-M 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista 1.3.2 Topografo 1.3.3 Cadeneros (2) (Prisma) 1.3.4 Inspector A SUB-TOTAL 1.1= H-M SUB-TOTAL 1.2= H-M H-M H-M H-M SUB-TOTAL 1.3= TOTAL 1= 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% del Total de sueldos y salarios TOTAL 2= 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 Alquiler vehiculo Gerente de Proyecto mes 3.2 Alquiler vehiculo Ingeniero Residente mes 3.3 Vivienda de campo para ingenieros mes 3.4 Vivienda de campo para personal de campo mes 3.5 Equipo de laboratorio mes 3.6 Pruebas de laboratorio mes 3.7 Alquiler equipo de topografia mes 3.8 Reproduccion, Informes, fotografias mes 3.9 Subsistencia Ingeniero Residente mes 3.10 Subsistencia Laboratorista mes 3.11 Subsistencia Topografo mes 3.12 Subsistencia de Cadeneros (Prisma) mes 3.13 Subsistencia Inspector mes TOTAL 3= 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (1+2) 4.2 15% de (3) TOTAL 4= 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) SUB - TOTAL 5= TIEMPO / MES 0.20 1.00 0.20 0.20 0.20 0.20 0.50 0.50 1.00 1.00 0.20 1.00 1.00 1.00 0.50 0.50 0.50 1.00 1.00 0.50 0.50 1.00 1.00 TIEMPO TOTAL CANTIDAD PRECIO TOTAL UNITARIO (L.) TOTAL (LPS.) 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 6.00 6.00 35,000.00 210,000.00 6.00 1.20 34,000.00 40,800.00 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 430,800.00 6.00 1.20 14,000.00 16,800.00 16,800.00 5.00 2.50 14,000.00 35,000.00 6.00 3.00 14,000.00 42,000.00 6.00 6.00 13,000.00 78,000.00 5.00 5.00 14,000.00 70,000.00 225,000.00 672,600.00 310,942.98 310,942.98 6.00 1.20 25,000.00 30,000.00 6.00 6.00 25,000.00 150,000.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 2.50 10,000.00 25,000.00 5.00 2.50 25,000.00 62,500.00 6.00 3.00 10,000.00 30,000.00 6.00 6.00 6,000.00 36,000.00 6.00 6.00 9,000.00 54,000.00 5.00 2.50 8,000.00 20,000.00 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 6.00 6.00 8,000.00 48,000.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 603,500.00 454,396.86 90,525.00 544,921.86 229,269.73 229,269.73 GRAN TOTAL (1+2+3+4+5)= 2,361,234.57 1360 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 El resto de la CLÁUSULA V: APROXIMADAMENTE 1.00 COSTO TOTAL DEL CONTRATO KM, ESTACIONES: 0+000 – Y FORMA DE PAGO:, permanece 1+000), DEPARTAMENTO DE igual que en contrato original. ATLÁNTIDA.”, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los 27 días CUARTO: EL CONSULTOR se obliga del mes de Noviembre de 2025. (F Y a actualizar la vigencia y montos de las S) ING. OCTAVIO JOSE PINEDA Garantías y Seguros que corresponden PAREDES SECRETARIO DE a este contrato, de conformidad al ESTADO EN LOS DESPACHOS nuevo monto y plazo establecidos en la DE INFRAESTRUCTURA Y presente modificación. TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492. (F Y S) RAUL QUINTO: Continúan vigentes las ROBERTO BARAHONA LARA demás condiciones y Cláusulas del REPRESENTANTE LEGAL DE LA Contrato Original que no se opongan EMPRESA INGENIERIA BARMEND a esta MODIFICACIÓN NO.1 del S. DE R.L. R.T.N.: 08019001212860”. Contrato No.SIT-SU-082-2025 del Proyecto en referencia. 60. “EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- En fe de lo cual firmamos la presente DIS-019-2024; refrente al proyecto: Modificación No. 1 Contrato de “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, Servicios de Supervisión No.SIT- RUTA 23, SANTA RITA DE YORO _ SU-082-2025, “SUPERVISIÓN EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE LA PAVIMENTACIÓN CON DE YORO, HONDURAS C.A.”, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 suscrito en fecha 22 de noviembre PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA de 2024, entre la SECRETARÍA DE - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), PORTE (SIT) y la EMPRESA (PUENTE PAPALOTECA - ASOCIACIÓN DE PROFESIO- COMUNIDAD PAPALOTECA NALES S.A. DE C.V. (ASP), con NUEVA ESPERANZA, un plazo de ejecución de 7 MESES; A. 1361 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta mismo que literalmente dice: Tributario Nacional (RTN) número CONTRATO DE SERVICIOS 18041970013323, actuando en mi DE CONSULTORÍA No. SIT- condición de representante legal DIS-019-2024 "ESTUDIO Y de la empresa ASOCIACIÓN DE DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA PROFESIONALES S.A. DE C.V. RITA DE YORO - EL NEGRITO, (ASP) con domicilio en la Colonia DEPARTAMENTO DE YORO, Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. HONDURAS C.A." Nosotros: Por 1601, Calle Valle entre Ave. Juan Pablo una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA II y Ave. Las Minitas, Tegucigalpa, PAREDES, mayor de edad, soltero, M.D.C., Municipio del Distrito hondureño, Ingeniero Civil, con Central, Departamento de Francisco Documento Nacional de Identificación Morazán, con correo electrónico: (DNI) número 0801-1990-24191, aspconsultores@gmail.com teléfono: de este domicilio; y, actuando en mi 9620-0110/9620-0115, para efectos condición de SECRETARIO DE de notificación, empresa constituida ESTADO EN LOS DESPACHOS conforme a las leyes de la República DE INFRAESTRUCTURA Y de Honduras, bajo Registro TRANSPORTE (SIT), facultado Tributario Nacional (RTN) número para realizar este acto mediante 08019003246678 y debidamente Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de autorizado para celebrar el presente fecha 03 de enero de 2024, emitido acto, quien para efectos legales se por la Presidenta Constitucional de la denominará EL CONSULTOR; República, con facultades suficientes En este sentido, manifestamos para celebrar este acto quien para estar de acuerdo con las cláusulas, efectos legales de este contrato se estipulaciones legales, condiciones denominará "EL CONTRATANTE"; generales y especiales descritas en y, por otra parte; AMILCAR RENE este contrato para el "ESTUDIO Y GIRON VASQUEZ, hondureño, DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA mayor de edad, con Documento RITA DE YORO - EL NEGRITO, Nacional de Identificación número DEPARTAMENTO DE YORO, 1804197001332, con Registro HONDURAS C.A." en adelante 1362 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 denominado "Los Servicios"; y EL 7. EL CONSULTOR: La CONTRATANTE ha aceptado la oferta Empresa ASOCIACIÓN DE para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP). 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 9. PROYECTO: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, de Estado en los Despachos de DEPARTAMENTO DE YORO, Infraestructura y Transporte (SIT). HONDURAS C.A." CLÁUSULA 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Dirección General De Desarrollo Vial, Encargada De Coordinar Y Velar Por La Ejecución Del Proyecto 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de Transporte (SIT). Informe Inicial, Informes Mensuales, A. 1363 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Especiales, Informe Final y Planos II. Realizar Estudios de Ingeniería Finales. CLÁUSULA TERCERA: de Tráfico: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): a. Se requiere ejecutar los estudios correspondientes en cada falla Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables. si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del I. Revisar toda la documentación tránsito en un periodo de proyección existente y determinar el grado de de acuerdo a los periodos de diseño 1364 A. utilización de la misma; propuestos, esto en consideración que REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 el proyecto es una reconstrucción o el tránsito promedio diario anual rehabilitación, incluyendo mejoras. mezclado, compuesto por ejes sencillos Para realizar la proyección EL y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 CONSULTOR podrá realizar el toneladas (18,000 libras), que circulan análisis de las tendencias históricas actualmente y que circularán durante del comportamiento del tránsito o la vida estimada para la carretera, establecer relaciones razonables de tipo tomando las cargas reales circulantes, estadístico entre el comportamiento a través de un Censo de Pesos, tomado del tránsito (variable dependiente) con básculas móviles, en un lugar y el de otros conocidos indicadores estratégico del Lote y sobre una muestra socioeconómicos nacionales o del tráfico pesado suficientemente locales, que tienen incidencia en representativa y confiable, que se el transporte automotor, como los determinará en común acuerdo con registros de consumo de combustible EL CONTRATANTE. El tránsito a (gasolina, diésel o ambos) en el convertir en ejes equivalentes deberá transporte, la tenencia de vehículos, el clasificarse en vehículos livianos o comportamiento del Producto Interno turismos, buses y para los vehículos Bruto, el crecimiento de la población de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal económicamente activa, (variables como lo determina LA DIRECCIÓN independientes), que permitan obtener General de Transporte y La Unidad proyecciones aceptables acerca de los de Planeamiento y Evaluación de la futuros volúmenes de tránsito de la Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas carretera. En las intersecciones que correspondientes. Esta conversión apliquen EL CONSULTOR deberá a ejes equivalentes acumulados se realizar un estudio del tránsito de efectúa con el propósito de utilizarse vehículos, actuales y proyectados, en los distintos métodos de diseño que incluya volúmenes por acceso, estructural de pavimentos que EL movimientos direccionales, distribución CONSULTOR deberá emplear, de horaria y datos en hora pico o punta acuerdo a lo establecido en el Manual de y composición del tránsito por tipos Carreteras de SIT y otros. Seleccionar de vehículos. Se deberá convertir una metodología apropiada y aceptable A. 1365 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para EL CONTRATANTE, para alcances y metodología de trabajo efectuar las proyecciones para el para los levantamientos topográficos, tránsito normal, generado y desviado, establecimiento del trazado, “CON y SIN Proyecto” utilizando la levantamiento de perfiles, derecho tasa de crecimiento particular de cada de vía y las diferentes poligonales tipo de vehículo, durante un período de para el drenaje, referencias, accesos a análisis de 20 años. comunidades, localización de servicios públicos y privados existentes, b. Pesos de los diferentes tipos de inventario de vegetación existente que vehículos pueda ser afectada con los trabajos, Igualmente, empleando básculas levantamiento de fallas geológicas y móviles y durante cinco (5) días, cauces existentes y todo lo necesario realizará un censo de pesos por eje para el diseño, cálculo de cantidades y totales en, al menos, un (1) punto y elaboración de planos constructivos intermedio y estratégico del lote que permitan el replanteo del trazado sujeto a estudio, en acuerdo con la y hagan inequívoca la construcción SIT, sobre una muestra del tránsito del proyecto. Una vez levantada suficientemente representativa. Los toda la información topográfica esta resultados de los conteos de tráfico, será procesada tomando en cuenta lo encuestas origen-destino y censos de siguiente: Procesamiento de campo: pesos, convenientemente corregidos verificación de la información y (estacionalidad, efecto de condiciones confección de esquemas. Trabajos coyunturales, proyección según el de gabinete, procesamiento de la período del diseño propuesto, etc.) información mediante sistemas serán los que efectivamente utilice informáticos, confección de cuadros, EL CONSULTOR en sus respectivos planillas de todos los datos de campo cálculos para el diseño de obras en orientados al diseño. Referenciamiento lo pertinente. III. Realizar estudios y sistemas de coordenadas, precisiones Topográficos: EL CONSULTOR, con de 2 a 5 mm en xyz para cada punto la experiencia exigida en estos términos medido, con un error xyz máximo de 5 1366 A. de Referencia, propondrá a la SIT sus cm en la relación del modelo digital del REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 terreno respecto a los puntos de control. investigar e identificar los posibles IV. Realizar estudios Geotécnicos bancos de materiales de construcción, y Geológicos EL CONSULTOR determinando la cantidad disponible y deberá desarrollar los estudios las características de los mismos. En los geotécnicos y ensayos de laboratorio sitios de puentes a ampliar o reparar, se para determinar las propiedades y realizarán las perforaciones necesarias clasificar los diferentes estratos de con recuperación total de testigos, en suelos y roca existentes y a su vez el número y la profundidad suficiente establecer los parámetros de diseño y en la localización exacta donde se sobre la estabilidad de los taludes, así emplazarán los elementos de fundación como para lograr un comportamiento (subestructura), de tal manera que adecuado y seguro de los cortes y se pueda obtener un perfil completo rellenos requeridos, respecto al estudio y confiable del sitio elegido por EL geológico se deberá Incluir datos de CONSULTOR. EL CONSULTOR la geología básica zonal y de la local deberá realizar los sondeos necesarios en el área de influencia, con énfasis en la línea del proyecto, fuentes en información geológica que pudiera de materiales y fundaciones para ser relevante para la localización del estructuras, así como en sitios camino y para planificación en el uso inestables, estabilidad de taludes, etc. del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo En las zonas de ampliación de carriles, geológico propensas a deslizamiento, si existiese, se efectuarán sondeos a etc., (ii) fuentes de recursos minerales lo largo de la vía con un mínimo de 2 conocidos incluyendo aquellos sitios sondeos por kilómetro y 1.5 metros de que después del mejoramiento de la profundidad, alternados a uno y otro carretera pudieran atraer actividades lado de la línea central, clasificándolos mineras, (iii) formaciones geológicas visualmente para ser analizados inusuales tales como cuevas, posteriormente en el laboratorio. A farallones, etc. Determinar con apoyo las muestras tomadas en los sondeos del estudio geológico-geotécnico, las manuales se les practicarán ensayos características y naturaleza geológica de Granulometría, Clasificación del área en estudio. Asimismo, HRB, Límites de Atterberg, Humedad A. 1367 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Natural, Peso Volumétrico Seco en estudio, conforme a lo siguiente: los Suelto, C.B.R. etc. Para los ensayos sondeos se deben efectuar cada 500 de C.B.R. EL CONSULTOR previo metros. Localizar y geo-referenciar deberá realizar la clasificación de los bancos de materiales para producir los suelos típicos y realizar 2 CBR agregados para base, para concreto por km/, de conformidad a la norma hidráulico y para carpeta de concreto AASHTO T-193, y otros que EL asfáltico, así como bancos para sub- CONSULTOR recomiende como base y bancos de préstamo para necesarios y convenientes. En sondeos terracería y efectuar todos los análisis para puentes nuevos o por rehabilitar se de laboratorio correspondientes. realizarán exploraciones en el cauce de Determinar la capacidad de explotación los puente a través del subsuelo o roca respectivamente. para la determinación de la naturaleza V. Realizar Estudios Hidrológicos y extensión de los diferentes estratos de e Hidráulicos Establecer, mediante suelo, profundidad del nivel freático; estudios hidrológicos e hidráulicos, todo esto con el objetivo de determinar el período de retorno, tomando la capacidad de carga y características en cuenta los efectos del cambio de asentamiento del suelo en lugares y climático(como mínimo 25 años), sin profundidades específicas y obtener las llegar a un sobredimensionamiento propiedades de los diferentes estratos de las estructuras, las características del suelo que intervienen en los análisis hidrológicas e hidráulicas de la zona de socavación al pie de los cimientos de influencia (régimen de lluvias, cuando el lecho del río es sometido a desagües mínimos, escorrentías, etc.), la acción erosiva de la corriente. Se se efectuarán las investigaciones en practicará un sondeo como mínimo en los sitios de cada estructura de drenaje los puntos de apoyo de cada puente, con definiendo la intensidad de lluvia en la una profundidad mínima de 6.00 m, y zona en base a registros pluviométricos, se extraerán muestras semi-alteradas de el coeficiente de rugosidad del cauce, la cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar pendiente natural, cobertura vegetal y someros para la caracterización de los forestal y el área tributaria con lo cual a suelos de sub-rasante al largo de la ruta través del método racional o cualquiera 1368 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 otro que aplique de acuerdo al área de áreas o la conveniencia de efectuar estudio, se definirá los tamaños de las trabajos en los taludes de corte y de alcantarillas y cajas, también se deberá relleno ya sea mediante la ampliación efectuar un estudio hidráulico para o construcción de bermas y contra garantizar la eficiencia de cada una de cunetas o la recomendación para el las estructuras definidas y las obras de revestimiento vegetal o mecánico de protección requeridas. VI. Estudios y los mismos, así como todos aquellos Evaluaciones Ambientales El aspecto aspectos relevantes tendientes a la ambiental y social constituye un aspecto minimización de impactos en la zona importante en el desarrollo de este de influencia del proyecto. Elaborar el proyecto, razón por la cual se requiere Estudio Ambiental correspondiente de que EL CONSULTOR elabore el todo el proyecto con el objeto principal Estudio Ambiental correspondiente de asegurar la protección del medio según los procedimientos ambientales ambiente natural y antrópico durante la vigentes desarrollados por SERNA- fase de diseño y construcción, así como Mi Ambiente, con sus respectivos para buscar también la sostenibilidad, costos, que se aplicará durante no sólo de la obra sino también de la construcción de la obra y los todos los elementos involucrados. Términos de Referencia bajo los cuales VI-1 Objetivos del Componente actuará la empresa supervisora de Ambiental: Identificar, Evaluar y la construcción. EL CONSULTOR Analizar las distintas alternativas deberá incorporar en sus diseños el y/o actividades de construcción cumplimiento de lo establecido en y operación de la obra y demás los documentos. EL CONSULTOR actividades complementarias con el fin ambiental deberá tener una importante de minimizar o controlar los impactos participación en el diseño de los ambientales que resulten significativos, diversos componentes del proyecto, después de aplicar una adecuada emitiendo opinión sobre los tipos de metodología de identificación. Para estructura de drenaje o estabilización cumplir con los anteriores objetivos, el propuestos, la conveniencia de utilizar estudio deberá determinar las acciones bordillos y cunetas en diferentes del proyecto susceptibles de generar A. 1369 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta impactos ambientales, degradar los potenciales ambientales; iii) sus recursos naturales o valores ambientales respectivas medidas de mitigación afectables, así como identificar, predecir y compensación. y evaluar los impactos potenciales y d. Plan de control y seguimiento de proponer las medidas de mitigación proyecto viales. correspondientes, con sus respectos e. Elaborar el documento ambiental costos ambientales, permitiendo que correspondiente, que permita al con las consideraciones ambientales contratante obtener el Permiso 1370 A. que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos Ambiental para la ejecución de - 1618 - la obra, bajo los criterios que se plantear las c-o1r6re1s8po- ndientes formas paemlannblitiseetanantraalmcloeannsttienucavcoiairóbrnele:sspoansdíiecnotmeso lafsorrmesaps ammitibgiaecnitóanlmpeanratecavidaablbeasnacosídceommaotelarisal reesscp ⮚ mVDeiatritgiofiasccgaierónnlaerpasalietrusaadceailódpnarolebygaecantlcodo. edceamdaatbearinacl oesdce ⮚ VIDnecerlsiucfircriapucrinlóanpsliabtuinoafcdísieóicnaelxedpgelaloltaádrceeiaócnaddedaebl abnacnocode ⮚ mIunbecildcuaiidrcaióusnnadmepllbapinreonydteaecletoesx(Feplnlooretaal,cpfiaróuonncaed,seol dbeanecxoplo ⮚ Omcobebtdeeirdntuaersraaevmlegpbeliaetanl,tadslueeslaoersbn, itgereiloopslroogdcíeae,sloasdeMeuxnpiclo ⮚ pOrbotyeencetor eslepluabnicdaeyarlobsitrinoescedsearlaioss Mpuanraic pphrrioodyyroeelccottgooí.a,sehidurboigceaoloygílao,ssintieocsedsearios para ⮚ Upimrnopayoevrcteatzonc.idiaecnutilftiucraadl,aalfaecptaocsiiobnleesaalternativa, r ⮚ Udpeonbaálravbceoiózlenisdl,eoucnbatilif,cicaeadtcdo.a)s. ldEaenpnoatrnsoeibxdloeelsadeleterrencahtoivdae, r dadleecbáoerrnbátonraleatasd,njuutnebtailcarafmdooarmpsaadseleensgtpraeolcdídfeieclocdsoerrteecdheo ldoes ⮚ aInlfcoormntarar tayntedleasfco-rri1bm6ira18lteo-gdaolsdeycocrtaeddae luonso de cada uno de estos aspectos con ⮚ Ipanlmafonbrtimeenaatrraleyslarsdeeqsucceroribirdrireossptpooadnrodasielanyteejseccaudcfaoiórnmudnaeos apsamupsbeoirespnoptsaaicrlemaiósetnrrnáedtmqee uiltvaeeirariludebtoglaesasdlpedalesráaírloelcasaodmemejieoscmulaocssió.rnedspe pminaiftsliugoeasncpcióiaanrianpmtaráreadmicaitate-ad1ldae6egb1laaa8lnm-dceiosmldoaes. miastmeroiasl. esc ⮚VI-V2DeeErsicfvircaiaplucrialóacnsidóietnul apdrcoieóyneIcmlteopgianaclcldtuoeysecnadydoaPblaanncdoede ⮚⮚(V⮚(PPI-GGImpOIma2elndalmAAtbaieecastESSnitlpdbngueavttiia))aideenisrcfacaniaetdcliiuutsrróveaanaincaelcdmciomlaópplindeanóalpbsaensrnltisdnaearteuennccdadtacacvaeed-ifoidlóeare1ereaneIbcs6rameaxtlyb1leaeisprpa8zscbonplaanoipio-órteaccternaniolrstoedacopífsncdiiísróesiceoónndiocclnymtaemeoe.sds-saoPelboatlelisóladarbtniefsiaMaoclnaerrudemcexnaesopsaiccplzso ⮚ ⮚ cpVIDdulreaeoearntnyilafqtetileiclufceiaacitseorrarlcdansieóealsantilutsouudrsbaaeiclrceaceiaózcfoenaurcyrr.lesteaoslgoscpasioólhnndundmeefiíecsacnneiacotsdoesaa-srbiboióastfniocpcaroamardaezs ⮚⮚ EapcInnurmlecaoaclbbyuelqeiosieruacrnraitueitoroarn.sllamnppamealtarnuantrtearlialdzevezcidaoaeebn.xlsiemtprslupocaatcacsicótíoinócsnodsmeodloceilola-basamnrbceoisepn ⮚ sUEmmpulrnieaostaidbygeioeavdfcreecaatiozcsór.tnoialdasmep.manbtraiieaftinrcciztaaadddleaaeslibaemanppnoeacsolciptbodrlseocsmaeolstaceotireondr-aieatmlievebxasip,eclrno ⮚⮚⮚ ⮚⮚ ⮚ aEdlpVmIIppsOElUpaannurrlerlelessbefcaaeoosscorroltádbbyyvmaoauierfereeeimooiicncdnibcrfccnsdrrttetaeaoaiiaaorttetvvucsoorarilrsrrveiitnt.ddloaaeeeasanlsaayosmsll,lnepedds.PPcutlpdbieeeeatblldleuiuaasssnaseileabcanna,,ennmrsaricttidctvfddaacodaiioedaótireerrsioclrieeegnebmispGGeaaoaysilaraxsassdceeerep,,rliegassoólbntlrrebnattoosneeiuiigtátóóeltdrssbrsayaidnnlonoppoiiclccpeecsoosAAdiaodróocnnccoseemmnedriassclyróseaacbbedeyndaobbiicaeseeecrlrtlloarinneeitbaloevesssttdasacaab,,denahsllMaaaepco((necccPPuoacluoxdcconGGropdnniieasiooclAAeoo ⮚ ⮚ daOpaapdUppdamramriliremnbssoeocsaeetábbbyyvoeoññreeeiiinveeensbooccnetnnneoprsstttztttoorailaaaaveyyt.iarelllasd,e,sapps,lneesddrruttnpdeeeererbátlessubbaiilmfuubcqeeainmcppaiurricfaáátuudieoedatdeeiorrssegamilsssdeeeayttogrraladoocasaruulieoólbddlepnnnpsnieedgtotariireynnasicconroiassloobelcsdottdssolcrrleesaeuuttedroolrmmmsaeec,,dalojceddeetiesrelrtnniiarciicctmorevettsunhhoosacocaoodhsMoositeópoipp.ppcvunallloeedaaaonrdnrre,annsiaacer V⮚I-I2nfoErvmaalur acyiódnesdceribIimr ptaocdtooss yy Pcaladna dueno - 1618 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 plantear las correspondientes formas de explotación admelbipeenrtsaolnmael nqteuevitaenbdlerás aasísucomo las respectivas medidapsardaela explotación de los mismos mcaitriggoaclaióonbrpaa. ra cada banco de material escogido. se encontrará contemplado dentro ⮚ VIdeerinfitcifaicralcaiósnituaycióndelsecgraiplcdióencada banco de material propuedseto. los respectivos permisos ⮚ Indecluliorsunactpolraens dinestietuxcpiloontaalceisón del banco indicando todasamlabsientales. Además, se deberán mreeladcidioansadaomsbaielnataejleecsuecinóneldperloceso de explotación y abandono. plantear las correspondientes formas ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el proyecto proyecto y se responsabilidades ubica y los necesarios para la construccióndedel explotación ambientalmente pernoyetcatroea. s de coordinación, - 1618 - - 1618 viables así como las respectivas ⮚ ⮚ ⮚ VmaaUIpadnspOIemllmdeenarfiNctogeoraniábboignyurGftriimitanveieeebcim´ceftcnnaaosairtiz,cittraorlróeaaeae.tnnlirllastademcty,noep.sls)eautanierlntsbd(tryaeuiMatilefscqaeaicsacumucfacacdvnieoóordfoiidorriacunnbamirasdibeiriptlrenolalodebaaetssreglaesleiptepsnadnpooogoatlacadrndasdosoroddeialdeíbsesddideell,lcceeeaenoalymtaemcddelojaetaseocerrtctbareeeulnadarccaidfnahsaoiteócolirvronemleudaosddsne,ascpeeorsovmeegmlíaacaiidsltda,iiodemzvoatbaeea.sorrrsílasioauc.smelnoepmexiinrnppdood⮚⮚velipodieircuntammapnaVmpIaaednmVBbslmtrlmciaeiasaaiicsetacetilninrtbrdónriloonbgdoaguiiictfioenctssfiaieei.raieeoicdorccnacnaaadaidtriusótrróaeaennlnllmlamdMmapepplalseaaeaastaliansetintsrmerturantuatrieaeiaiatcaclcidlgacvacvi-peóaeoidoidra1acsnorarabci6erbrpóeollelb1xleuebneesgspa8egsaspipslndaanopo-toloacolacatnn.aos.rdosdadcíeeídidiieóececccenonnoaaamtmmtddmededaaasaoasoetteblellaraarbifisafnsaoaolclrnrrremoemecesssoadsaccppsesoo ⮚⮚V⮚⮚⮚⮚(V⮚⮚(PPII--GGEpmpIaIpaUscpIpdEIaOdl22adndnlpvcmrAgpmpeauuramiearrmlAAaellncosbsreureefceeaaoeorssacaaaossouoEEromaeeSSeltácbdbnnbbyyvlttaouielooeyrnx-d-ieeñeqfvvreetteiii))mooorbzicnvVeieednssóiipbarrruofecffaaeccnarrcaiiteetmnanniieloiafaaaiaasppccrsirllotttstebvuezecuutstooraporllilraarriaatwaaveeeairytrncaet.daaeoiccsssnaaerrylellas,adrcale,npsaaaenccpiiyqcsamls,mlnióóepporesdacdfqoaiisur.pmP(utttinnóólrnlpideebedtcusrreeceaaaarubldáántannleaesauueebiarssdddnaierilnamtemmmfcpmduttbcqena,oaeieeninmrticresspalddisuctireoeáladiiuicdztedfaaecáttaauurddzasinreoeeeeeedaetamrzderlamffiedieovlbrroiseeeigeeoeadbamisllsdiseasasundeGeeIIepaaccyaeso.oimmesttnrloggraxlebattsdeocsidneaeaaemanpsaalr,ruldidppeentssoóefilccbdnitlllreepeilananmpaaftoeposfniisueieibiddlóógtoontóeacceqttaedvrasireeanneernyassiscuqnlccttonriporpommlltcooaiaosleáupotooaabellcffseosolAdioonnyntdííssaaessssrsó)ollcrsslnsoeessaemutnedriiosccclyrmyysmmsaeeacbe,deooodalojbicedes--tiieecPPesscrelbbrtlnoiarcinieictmmaloroelliivetsóóuaansthoddsac-aboottc,nnaoadeahiislMaosscciatmeópo(ipn..aaepcvcPuddnalbcluoexdacaonaaeeGroipdnnrie,anesioaclAezzornonsGGvtiimdeooplniSttuelíavaeaaanneeaadi)ossdsllcaass,liiegoqecimzciryssdadttóseboeaauiiaseoóónsssmrnsnrepídlasnnteeopscdouyiece.eónntsoeeonnodrssanssAAncudmitibiiidtnttacbbnmmepdiroavao(⮚⮚⮚⮚⮚Vcdbo⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚llV⮚⮚(⮚⮚vreoPdeenoPbbiasillIeóirnIceass-Gdnsn-miiGymOVppUpIaIadn2IaUappmOmIppppdaOmVmVInadcpUpapOamIIdzee2snnodnnndnMaIsbdaOeUdcdddmarrelAtuerrmelllrmlraerrlmcneAnibeenneecfnnloxmaoobbaaabeaeniiieecfcefesooooooceeosbtnccttcadaErocosalluSltrrnpnrEáabdttaeryynnniiltltStoáoaodbdbádbnoiuyyyyyeobataorgguiuioelaaeeeloeiferunrrcslffvereeiiuq)omtttv.srsiseeeiiiireetiimin)mciovádeniisnraaiintbnvclleddeeeenvbednoisllrinbccbearriccruhfcarccctecctanaereaetcciotananaaaeenaienueaavabopraoalttircpocrittttlttuziutsoorauuiirpezrzctclressttrrooorrraiutsooraorrlanrlóóarauaeaaaaaveneciat.znnraldlt.t.idaanrllnnelóeaiicsaaaaareeedllaelialsaasededsaemmcenssilsyóiyancm,i,yslnymmm,llecn,plsdnóeseppppeeesiepsna,lllissiupttaveeóaaauauytnlttdpnóbaanllnpprieplbblrabtiierernaaltbíddardánnttosssbuebtneldudáeaiutrratnllluauuuiiuuneaiideennnedaaeaiiinleesaaaeemfttirnil,lefbcebmfqaabbbcnbciaaoeeaqsnalanilitennncnnnsacacsiaidisiucaaccdiiddiiccupncddltzcdfifaccctttntdfasfaecdcttaiaieoaacccdevvdeeaaiedareoaaeaoeóeeeddoed---íaacradóódordrozdoleooiifrcrddrdooillelrrdarneiieeaaeoebna111nneeecmilyablaebaemsmilrrraodeaaseIsaydeeesIbbnodyycyiss666rrrxemss.irimlsursaogallxlareeerdeaogoxxalmealbllctadeepdabb111aeaeenaeepesarplrssst.pppegrrisarllllepggleoaa888lbooooinosstlbboelcbnnatrlndlepppptlntoealprleapopnaaonsnnao.ooiplossoastsiiiieiidgtoooo---sdóteglttoiagtcootnateelldctaaercccttadndrrrnraperrasnnncaaidnemlasseavtsoiiddniroollossloototnnndrooooorpicoipaldddsrccpeoieilalppeebóepííolssibeeebeoslfasdssodisooddddsniidiiicordódísnyrrlcrdóóeeelrlccleccsccoelessccaateeeooeoeeesaeaneeeidnnannneeieddadioorcaaldycccclbdcdyylyrlmsyaeecmmtttmssdaseeadeemmdeccaadditdeedeolelaeeedaoolddojaaeeaasslaolojesllltiaaeessest-aasstiePeooscrelePrcsrrcllrelborraroocoiaarartttiimcibaltotrebblmallaooreoeeereliseueansssóullnadnadsddcaadddaassbsrrccobbcnoatcdaneaniiahddeefffnnaeahsshMaiaasiMMaaMooostcieótptcoeeóppccipoon.llieinn.vaeerrreudvovnarruuuoodnaaaeemmmcluxdaccleeluxxuxdaodaneroonnnaerrrosspddnooe,ppaddpssdnne,eaaaaa,iassiiicccleeccocppllreelezooorsssrGoovoooiimeGv 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bicedetlnineicvtsthoaa,osloa(ppccPloecaGnrinoaAnstdiSueve)ossgqrydeeuesmsetpcieeóoedsnncitdttairva⮚⮚boVV⮚⮚(⮚⮚⮚⮚PosllIIes--GylEspdcEOppaImdVpacIEIElpda22zaanndrlouIuuirullermarrimeAcenssellaaebssbnecefaooaasgacqaosfeEEreroSbbvltádnbabyybvolaouiaueloarñeqfeqñoovvreetiielri)mcooieincdenseibucfomrenuodfrraadtccrnerrttanienaaaoasiiaiaepctrisevlltteiatcdvueiuustooratrrrnilravrriraaveytroildrnyt.ddoaaaelloclarleelalssanaaoeni,yspaasccsslipymcsl,lnóapsdesadr.dmPspiiarmmPuttdenóótldpedebterieareaurlutbleadsápeiannlsareuseiubasldnarsearisueletomn,uatbcqmaaen,amrecnnrrmpsstiaplddiucmitrrldlzidaecoztfedacutiáaaipduaiieoeeetedbaszerótirzerediafdoeielsg.rriieseaegneeabsrmsieloGessadaeeGeIIjao.cyas.itsmmetlrsoogcartxsitasdeeocicemoaem,ipsar,luippesgupóasdodólcbndrtlleprtcnmanapaantoopeosieniieeidóirógattelaóscctasódrbasiryanencacynidlcncttponnroioptycootealspetocoerolfscAsoodAniosdításodrsónocssrlncstmoemstaemeutrnaedosiraaosrcclysrlyysmiambsdee,ecabede,dotloodaeaabiscdojbiacdeees-ciecPPescrtllbirtlonianeiricciineticmobalvooellivetssthóuaasthada-doasca-ab,ooatcnn,aodsenahlislMaascoimameó(pcpo(pnc.acepPccuPddonalboblccluaxoedcaGonaeerGinoiipddnnenrieaoensioaAcleezAonnnsondGGsv ⮚(PGaUsmuAnsabSei)evfneetzcatloi,dsde.enbtifeicráadsaerlaunpoiAnss.ibt1rleu3m7a1letenrtnoaotipvear,art de árboles, ubicados dentro del derecho de v ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA ⮚ Ilaadlsecnaotncifttiicrvaaitdcaainódtneesdla,etfaaorfremactasa,lcreieógsnaplfodísneiscacoob-brletieóst,dicaeaclcoaisozn ⮚ cInufaolrqmuaierr nyatudreaslecrziab.ir todos y cada uno REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1618 - No. 36,160 La Gaceta - 1618 - VI-2 Evaluación de Impactos y Plan ruido, obtención de permisos de plantear las correspondientes formas de explotapclaiónntear las correspondientes formas daemGbeisetniótnalAmmenbtieenvtaialb(PleGsAaSs)í como las respectivas medidaaspmrodbpeiieentatraiolms,enactecesvoiabalepsroapsieídcaodmeso las resp mitigación para ca-d1a6b1a8n-co de material escogido. madityigacaecniótens,peatcra.) cada banco de material esco ⮚ VIedreinfitciafircalaciósnitudaecióafnecletagcaiól ndefícsaicdoa- banco de material pro⮚pueVEsestproief.icciafircalar seiltutaipcoióndelesgeañladliezaccaiódna banco de ⮚ ⮚ ⮚ ⮚ ⮚⮚ ⮚⮚ ⮚⮚ ⮚ aadUpIpOmIUppammpIVOImOVpmapnnnaablEAnEnelrmrrrmlnaelrmbnbcfeaeoomciceaioobaceicllootmsótaracatlátnbdtliryybdyyntiloubdegiuybuertiugibbefareebfiitmieeiiotiineiivdniraivedeniboocciacrdeenriecaccrnccetceaneaetcrrnaaeoaacnnaaelraittettaanutzeuizvsooratsrooruialtrrótsrosraróeaztaanint..nazinladilelaaalnlseladaedleaaslemosmys.am,lmnlempysleppesneppmdleeslsu(teanealpanlapbplbeealpPiabaribaantsdstnslstruoleiuiurGlnauiiunateimeaina,tlefeasftnrcbqabaeinbiaenniAentncPscndeaizuciacdcdincctcdfatcadecltSdraacveaoidacedvasaieadaóreedrdi-adó)ooiildnreldroaiideleaaebeneabamia1enrsnaadresaieyblsyeqsrbiys6mrsd,erloeaxlaaxldelueaxblaeasb1eoereepdssrepplreelspgeralogolbasd8nbonsepbatlespnlppsnlaopnoosaesinouicspoiregtotoo-teeltatacdtretlaesrcctrosranaasoisnalidoolnsvridonutoolsonneGocdiscaalipdcpeíebeapebseíssfsedibdsidisdenirieólraóelcrlclóecoqlcoceecoeesaecctboeneendnedinonetcudaoctlycalvzcisoaemtesiaeceimmtsódeedmecedoaeeedasdsalojldanaesastse-rtasa.,soasecreelorelrerolaoracitoiattlibolreorebleoesusnlnsddldascasrdabasbrcbaadieahefnisaefnMasMaaioMatoteópopcilpcinnelervnverunruaoaruemoaclemucxedaxaceoxnnrrnsoropdsnpdse,oa,paadssiaaiciccclepolecrplrseoosovoiimoeiieeiiplnpelntptlníagmatgamaaaaacadacaidaddisilcltdc,atlidicliiaoiliecimzcdciizcidvciicaodvitóodótboaaóoaaeeaoaeeaas.aon.anrnnrnnnrrsnnrídsladsidoisdsdauyusydace.yeetstemoolntmonlrrsesaraesaupupmuiexbebixintbctrcnnptrdcdopdodaopdaoocdacvcveood⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚lidonplindpoiidneoideóirnócnaóandnudamutadntannadnadsnsappaOamadmIUpppmpOmVVmIIIdodeosepaEddEsvsotnnnntsreiceaclmrrrlrmelmeenaisnseereiesnnbbaaslceeeiicfccdoooodlilalogdicttartloosorduaóotoatrrdóaoanniitltlloádbbbddleieyyyyaeioeutybogguiuiueeeeotr.osesns.sffien.r(sttb.ireeeeiiiiiillmieoll.iinaaiiinvllededdeeenvlblccmrrrlciccccraaetcceeaaannnaeezaaoatrsttttdicriuuuiozattsstsorooorrrarrelróótaaaaeernnnint..yllnnsircaaaeelllasaadtemmssauamdyommm,llneepppppeeslllavnssuneeaau,teaaanlllppcbbbeiieraaahrtnnttssbmdatetrrllluuaeiiiuuinnnoaaiaeeeaattniptlefvsbbcqbaaeeaarrinnnnntlcisiapipecciiauccddddzccetttfacnaoaaccdvvaaaiieoaoeeeddn--aaóóerdlrooiidddolllnrrditeeaaas11nneeeebamairreaastedteeebbdyylsss66rraliasller.eecoaaxxxlellldoeebbb11aeejeeeusspppysrrplleelggaap88oosslmbbennnpptlllceepnlaaannooopcossciiauroo--gpmttotoeeellaaicctttaadnrrcrdnnaaalasniiddcoolllssonnriiboiooaddcccmfióaitlpppeeííibeeisósrssdddiiiiiencdorrróóóeeilccnlccncceeoooaeeeaelnnnnnee.ddoodtaancccdlyammettssaeeemmactdddeeeeelynodddaaslo)jlaaessstaaseooeeecrrllroooaarttciitbballlooreeeessullndddaadaassrrcbbbcaiideeeffnnahssaaMMaaaooiteóppccollinnneeerrvrruuoonaaeemmcccleeuxxxdaonnrrssooopppdddssne,aaaasiiccccppllleeeorssooooo pdpdaereosáoyresbcomptloaeit.rsiag,atucrbáióimcnaitdeolysegdaelncdotrerorelodcsetilvmdasiesrmecohso. al contratante la forma legal de corte de de los vía, así como⮚inOdibctaerner el plan de arbitrios de las Munic mismos. ⮚ ppUprarnoosaypoeuvsceepstzotaairdsareeectnroátumimfbiceiicnateaddaaledyagla,alovlpsedoresinfiibelcolcaesnedmsaoaltisreimornsoastpi.vaar,ar ⮚ Uconna vesuzsiderenstpifeiccatidvaosla dpiosseñibolse aylternativa, realizar un invendtearáiorboles, ubicados dentro del derecho de (V⮚⮚PI-GpaI2aIdndpnAamlefrefosEceoSbáosorgrv)imrumesenbapsntaolpaturutiralaraeóeatsrnlasetcayyo,nsaitóutmrerddánbdebeemileqciaesdsuaincctfceedeootrraroirsibillbmItdes,moiirogrda,dsapeeltbdltaepnooeidcgactddrerthaárooooaollsssosddelsaeepryylylmeuacdjnnoieePsccrcrmaltaeeauddconcadahsióeo.dnuludeodnneseooGvmlíeaaiddss,oeemtabiósorlaínlsooc.sesoAminmppdoe⮚(⮚VebiPrcirIimnm-GaedaUIpa2ldldnrnaaimelrAiesnisfoscltofooEaSoáabiyiaornmsssvmlrei)mrnveibadcpeetnoaraltldzutoaelrsaeim.t.adilasdeacey,nesSsniutóneterbaddtneicielefcqaiipcósadurmfancedeoerdtoarrieybaminsndIiemdroladejaeosjpeletepnapcoagqotucadmruasctoroeoiiablbósdidsnleleeaeenlysytdaecdtaealojletePcerrctareleuandccnadahiteóoivdnludaoedne,seorG ⮚⮚⮚⮚V(⮚⮚⮚⮚⮚⮚V⮚⮚⮚(PPII-G-GEsIadcpElpldIaEcsEaamUOpdpVmIp2EaIdEplcspa2dadnapdqidaEssdoEduumiruuimrAllrlmreluunllrmaiAsseseuesnllaaecbeauebeleaaesceisooesasaaeLsactsisaegEscperSlabnEbbvepsnbntileáSebbvbdayynbtlabbvlougieaciuoolñeeeqrñefqetegviCteooñeitq)roeeooviiceti)eicoooeuianvririedenbcesdbcucofpifouofrfnanmrrnuofvvtfrrccaetnnOniemrrenirttcianaeeeiaaarniocsisiaacsieltriaafiavpactttsivelscoettcviubziutiesistiroocraarrrutlNsearróiadvstaeiavrrcaiaeytayrvotriednrdytrnat.docdaeanocnllalaaeillaocuTelaeaerlnsraal,nda(,antmaaesspiecnr.tpsiaaslscslcpidcoómsy,lólsnoRdaepópddaedr.silamPstr.dcpmPiiqr.tnemPauntódeotedaennsólpeetolbedeiAietoroeauuulinrltsópbueasnlbeaastáradlbsanucdimuesasredpaesnTaridreanotiulrmutfaient,maenu,ybcdaeaeeatqen,emriantmrAesnemrspcpatirradlatircpidllcibdutidzdldaezicdaáeatafáazccuadNaeruitaacidveaiueyi(oieitqede-ettazeróiizertefdleddfizeredioiidfóoóseledTigseeruogreeaiavenl1negaeaaacmsensielrnneaGasaeGseIsaacedaoeGEcbtI.ay.ss6aracmt.cstam)rtltsreotcsaxlioogacdldietseebo1cdlailamaeemeac,cmyduusi,opuiradpsal,esgiepósa8ócodcssoaodlóbnc/eirpdbnrelnepptlrpanttaodninpomaenitnpsemeuinieióiearbmóoe-iógdóatoóaactelacóaacttcsinasinrenrsbnynnraoynsnnecacsnycidcsoatolscpoanccntptraropiosdcotsoitootlnáoapeíecfottpofcbeooceAoelsfcAotdíodiidtiíAnsosdtnnsísoróaorsesirsnnrslconsrcsslcnemoeesevutmittsuettarmopritnrniedosaraorosiacaacosirclmrscmyslaarlsysllllambts(aeaem,bemoc,eaobdoede,eaeeoeotreoesodabiyolcedboiaced-jsssssbai-r)ceedsltcase-cieoPecbebPretllsntilrbniotlanieriitncieiiccnietoibcilvmoliorveetolitveóóssthasthlóunoaosthada-aaa-sraca-bta,to,oanoatca,indoiasefnishlsalioscMaoclaoamscimtaem(pcópo(plaipa(ncppcce.racPvcPdcruoPdanelmblboecoecllbecaxdaoacGoaaneGraesGiinorinpridisnede,nnaiaeoosneiaacoAzcAzpleAnezrsnnsnontsoGtdnvsdGoiimeodeiSoiStplntueSvtuetvgmíaeuealenaanaeeacaanea)dossi)ossi)sslsallatsdcla,eagseligiqieqgodcimzcqrysvdryisdotdarytsstesóeeuseueoiabaeeeuaiee.aósossmnóssmsesepsmnnrrrpsespídtentsaiepcpntecosdiapoieuyeoeicóeeeó.nenoeóoentmnolenedndnosrnsedsnsassncnAncspduAcditimdteixitidtbdtatiitabdtrtebcnameinbrimedrpdoivoaavaboobvlcalrdbrvl⮚⮚⮚⮚(⮚⮚(⮚⮚⮚V⮚VeoreliodopasenbaslooidllPPbaslielVmcAEieóeisnscsaIIeusnmdnnytsiayon--iGGnzlnzaedaImlIIacsplcEEdIldEsIaapEcaEpsEpszeee22dodddaehrpdmaaasdddnddpct-ccduuuuuunerecammrrmaliiAAbnsasollllllernei3oebsssssaeeefoaeaaaaaaeeacsdiiptoalsacaassotlossrtrdóEEtoacdieeaSSopbbbnnnoaabbbbbbvvreyeieeaoaaarlollorPtboenaa.sñeeeñqqqesvvaneetttiii.))lrmonooooooelllcccneeesssiiimlcrruuuofoffsfffaacstnnerrrrrrttteeetnnniiitoaaa,iiiaaaaaatppcccrssiiiclliittvvveeeolcccgcEuutttaevdiireaaarrrrrr,aaaavvsiiisiyytttrrrnroetdddnlaaeóoooccceeeaarrllllllaataaas,,ennnaaaaagccnppiiiaysssemllssln.mPóóóddsaaaúdddpiilrr...mmmPPPtttlnnnóóodddeeneetttrrreeeeaarfuuuCllledáánenneeaaassenbbaaasasssydddcvrrrleimms:ouuctttqeennna,,,/aaauteeeemmrrreoosimppdddutttiiirralllnlaiizzzdddfaaaeeercááttiaaaeuuliiSeoceeoeeetttrzzzeeerrrefffeedddiiileorrisseeeggeeóaaaabmmiGllgsseeed.deeeGeGGIIaaaaacccn...ipmmuttelreinoggrrtttasss,oocciiioateeeibaaammmsaisaa,,,muuiipprsssstgeóólccctddtcitllrrrennupppaaretttapóoinniiieeeoeeiiiáddóóóegrcóóóaaaccncadrsssiiannnneeiyynnaornnnccccttróolpppdteooeansslootttoSinllccfffseooocooonAAAzootttdíííssssooocrrrssslnnnacsssssaemmmouuttcirriiiloosssócccylrrilummyysssmmddoeaaasoecbbbee,,noooioooeeess-orjbbbiii,ccddee---iieeeecccPPsscbbbrttlllnniicnnneiiieeiicctmmaooolliiivvettóóóuaasssttthhoodaa---aaaootttc,,,nnooaaadaiiissllloossccciaaammmeó(((pp..aaappcccccPPPddnllbbbluooeecccaaoaaaeeGGGiiidnnnrriiinneeesoooaaAAAezzzonnnnnnssGG ⮚ Iaanymmfobbrimieennasuttraasltle,aynsdceridebaesqesurcáerrisbideciroor snuttnpaomadinroianssatlrnautymeesje,ecncatudocaioópnuednraeotilvadooedberlaocseonintprdoeillrcomyapdsririsselmooevssñiesonmstoivysapsyrdeesduempbeuitreiágsatcocoiódnnteeynceocrsotrporoe, rcdtiicvhaos con plan s pdaisspoossipcaiornaetsrámesipteclieagleasl dpearlaosumsoismos. loammebnieosntyal,ednegbeenreáraslelrousnsiignusiteruntmesento opera 1372 A. de material explosivo, barreras de programas: VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambiental (PGAS) ⮚ Identificación de afectación físico-biótica a zonas sensibles de - 1618 - plantear las correspondientes formas de explotación ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mRitiEgPaÚciBóLnIpCaAraDEcaHdOaNbDaUncRoAdSe-mTEatGeUriaClIGesAcLoPgAid,oM. .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ⮚ VPerroifgicramr laa dseituMaictiiógnaclieógnal de cada banco de material propuecusatolq.uier tipo de accidente que pudiese ⮚ InEcstlueir purnogpralamna deesteaxráplotdairciigóindodeal banco indicando todasocluarsrir durante las diversas actividades mlaedeidjeacsucaimónbieentaimlepsleemneenltapcrioócneseon de explotación y abandodeno.construcción y operación del ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el forma continua y oportuna por parte camino y que podrían poner en riesgo proyecto se ubica y los necesarios para la construcción del pdreolyecctoon.tratista de los proyectos la seguridad de bienes y personas - 1618 - ⮚ Udnea vceoznsidtreucnctiifóicnaday la mpoejsoibralemiaelntetornativa, realizar un inven(ttarariboajadores y particulares). Para plantear las correspondientes formas ddee álrabovleías,, udebicaaqduoelsladsenmterodiddeasl dpeorrecho de vía, así como inadtmoicdbaaiser nlatsalmmeednidteasvsieabdleebseráascíalccoulmaroellas respec aelstcaocinotnraamtaienntteo l(aesftorurmctuaralleegs,abliodleógcicoarst,e de los mismos. mciotisgtoacdieónsupaaprlaiccacaidóan.banco de material escogi ⮚ Informar y describir todos y cada uno de los permisos y de gestión) que se consideren ⮚ VPerroifgicraarmla dsietuMacoinóintolreegoaAl dmebcieandtalbanco de m ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicar los pnaescoessapriaasraptarráampitreevleengiarl ydemlionsimmizisamr os. ⮚ InEcsltueir upnrogprlaamnadeesetxáplodtiarcigióidno deall banco ind los impactos negativos que pudiere mseegduidimasienatmo bienytaleosbesenrvealcpióronceseonde explota VI-2ocEasvioanluaraciónla de cIomnsptraucctcoiósn y Pylan de Gestión Am⮚biOetebnrttreaennl eordeell plan de arbitrios de las cumplimiento del Plan de Municipa (PGAS) proyecto se ubica y los necesarios para la mejoramiento de la vía sobre los pGroeyseticótno.Ambiental y Social (PGA), ⮚ Iddiefnerteifnicteascióneldeemaenfetocstacióanmbfíiseinctoa-lbesiótica a zonas sensib⮚lesUadnseía cvoemzoidleanitdifeicnatidfiacalcaiópnospirbelceisaaltedrenativa, rea ccuoamlqousieorn:naaitruer,arleuizdao., suelo (erosión, dleosárbreoslpeosn, suabbilceasdodse dseuntraopdliecal cdieórne, cho de vía ⮚ Ecloamboparactralcaiómn,aturiszodye icmopntaacmtoinsascioócni)o-ambientales ponderanaidlncocolunytérantdaonstee lalafodrmefainilecigóanl ddeecolratse de los mis saugsuaef(eccaltiodsa.d de aguas, crecidas, flujo, ⮚ Informar y describir todos y cada uno d responsabilidades para las diferentes ⮚ ElaslesadbaimocrteiavnritdaecalidóPenlas) n, tdaceroebGaeser,tsurtreiaósnpoAvnmesgabebiteallne,sta,la(cPcGioAnSe)sqyume eedsitdaabslepaziamncssabtoiitesuncptiaaorlneaesstrrápeúmqbuiltieecraildes oginsavlpodaleuracloralsadamesjiesecmnuocsió.n de la hábitat de vida silvestre terrestre, la ejecución del proyecto (SERNA-Mi preventivas de mi-tig1a6c1i8ón- y correctivas con sus respectivos dapafqimmlasuaueenbbnñthiiaeeeoa,nnabscttrioaatyrallr,mnpedldreeaeenonssbrcteueeespr,cáucvmaoeisnaorseíblrateerlosessutdsdipnaeeosalinancasdsovípitíseercautrn,oosmetom,ennedstoarnicestlhoaofsoopprrmleearsanapstdeivecotgidvdeeaesstcióomennextprd(VoPliodIl-Gtay2aAAsAcmmEiSdóvbb)eniiaeelnnuttaeal,ceiUsónn(iUdMdadeAes)I,mMUpuGanciActi/opSsaITlid)y.adDPeelsan de Ge motirtiogsa. ción para cada banco de material escogido. ⮚ Idseernntieficceascairóion, deel daofceucmtaecniótonafmísbicieon-tbailótica a zon ⮚ VPerroifgicramr laa situdaeciónPrleegveanl cdieóncadadebanco de material propucecuosartlroqe.uspieornndiaetnutrealezad.eberá incluir ⮚ IRncielusgirosu,n Apclacindednete exdpeloTtarcaibóanjodeyl banco indicando to⮚daEsrleaclbaoosmraenrdlacmioantersiz deespimecpíaficatoss spoacriao-ambienta mCeodnitdinagseanmciabsientales en el proceso de explotación y abandsmounseojeo.frearctloasc. apacid-a1d6o1p8er-ativa de las ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Este programa está dirigido y orientado proyecto se ubica y los necesarios Mpuanraiciplaalcidoandsetrsucd⮚coiónpEalnadimllnsaeasdnbbateeitiocteellurtnaiacvtriraiodelnmaledlsPeaenslraseten,sptdacoveronieasrGabraesblees,lsseprtseioóasdnnspedíloAiecnmmnosatmabenbiseeoljneolstaa,fsloa(rcPrmecGsiaopAsneSec)s pprroinyceicptaolm. ente a identificar, diseñar mparimetivgbeaiencntiitóvanal sypasdoreacimaclaitddigeaal pcbriaóonnyceyoctcodo.errmecattievarisalceosncosguis ⮚ Uynadveesczriidbierntifciocnadasulas porseisbpleectaivltoesrnativa, realizar un in⮚veVdnPietsarreorifñigiocoraasrmylapsdreietsuAuabpcauiónendsotloengodaeyl dcCoeiescrtoare,ddadiecblhaoncpoladnedme dreesáporbnosalebsle,sutboidcaasdaoqsuedlelanstaroctidveidl addeersecho de vía, así com⮚o inaInPdmcirclbouaiyierencuttaonl, pdleabnerdáeseerxpulnotiancsitórunmdeenltobaonpceoratinivdo ayl/ocoanctcriaotnaenstedilarigfoidrams aaleregsaplodnedecroernte de los mismos. mEesdteidparsogarmambaienestatáledsireignideol parodceefisnoirde explota ⮚ Informar y describir todos y cada uno de los p⮚erOmbistoesner el plan de arbitrios de las Municipa forma eficaz, oportuna y adecuada a todas las actividades y tareas que ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicparrolyoescto se ubica y los necesarios para la pasos para trámite legal de los mismos. proyecto. A. 1373 ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, rea VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambdieenátarbl oles, ubicados dentro del derecho de vía (PGAS) al contratante la forma legal de corte de los mis REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. - 1622 36,160 L- a Gaceta 1374 A. el contratista estará comprometido ⮚ PErLogCrOamNaSUdLeTcOaRpadceibtaercáióelna,bsoreagruurnidad labor a realizar para dejar los espacios /VIH-SIDA, - 1622 - Plan de Seguridad Vial de la carretera ocupados durante el período de construcción y mejoramiento de la vía - 1618 - ⮚E⮚LP/PVqClruaIoOHengN-rSdtSaoIeDmmUsALeaeT,dgeOeunRrcicdaduapeedabncetvairitáaallocesilaóbnsoi,grsuaeiregnuutnersiPdlaadn labor de Se ⮚ Pcaalsarprneectdetoersa:sqeugeurtoidmaed evniacluenta los siguientes as en condiciones ambientales similares a plantear las correspondientes formas de almasbeiexinsttaenlmteesnatnetesvidaebqleuse daiseríacnoinmicoiolas respectivas meexpdE✔liodLtaeEcasEdCalcsesrfiOtdóutralaeaenNtbutSelSreoerUcageeLurqrrTuiaadOennatRdtteeocVcdmeiedeaedeblneeeptnarneártseacesyuelleayufnbunutotaanuraralvoorisvsuisónsiniógPnulaiednnedteleasSSaees mloitsigtraacbiaójnosp. ara cada banco de material escogido. ✔✔ EEEslaltaabbboorlreaacrreuurnnanaantneááclilesisidsiseenestpseepsceíyfcicíufoincaodevdilesoisólonsdperolablSeem ⮚V⮚⮚⮚⮚⮚(⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚PI-GOppampUmpIIOVpUmaVIIIVdmmaacOpEasddEplpp2andnnnldPPiCysrPilcClaCorpdcleuulemrmlrrarermrilmAlleeeaanaannneesbbbsaaeeiifceeccesonoaaoooeoobeoolrracsttoosOOsssussbtrrrEíaaeaSnntttllliirnáábdbddbbnsrcoobbyyyvyyeoaiguiuguiumteeelornreaorafffnirñequivttNNgggrrteeeeeeiiiiiii)mooegiiilbeaiiainctvvlledeeededeennniscpirbbccccrrrmtoyuofruarrefdoaccncccurlrrdatSTaceeeatccaoanaannniaaeeeaaaaáooaeuaaxicaapconrsiltttttnllrtiveperrUlPiuiuuezzmcrutsttsstrrooooorrrRsairrraiipollmmpróóarerrtaáiaaaanvezeeioaeytrnnnisoot..dsoneasLnnlllooiicAaacaaaaaetrlreeellllanassaaavddeibanc,emmnosmesssaahtcTrifpimyslmmmlse,,Tlllngeiópteeppepppsáedlddeeesdacdillasssiiars.mPaOeeeuaauuttgasAnacinpóenaaonnlllpppdeeeodlbebbattriiieenaaadc,drmctnnutttrissbbilafdánttrrcRnllleeasNuuuaeIiiibuuuacecvisildinnnaaaaeioiiieeeaacttriiolóbdaenmffndóuadnbotbccbbaqaaaeeena,pariisetTnnnlnnnmrrnaapccfansfpoilrmspaefaalaccudiiieuccctirldldddieaojicccspiztttEsrdfaaaecátsusaadraaucconddvvsaaaiiiieaone/oeeeeddd.e--raaaoóóótrsdrzddereVtcfoomiieddddioollltegrmryoiasepeeeaayvrgee11nenenefaniaabdaamilarrsLDasaaeissIrtandeGeoeIeeiambbuaclyyycsss66drrned.mpaiasamHartclllAareebograaainxxxllitasllddo.eceeeameibb11occecaaltbaeecaseeemplassipppi-sa,rrrliulllipeeigggionaa88ahspicnoooólvsseSlcbbbrnaónnndóppletlllilreppanDcrsnnaaapeiaatnnaoooanfpaonsssrnieIenqniiienrpioos--adóiogtttooosársttóeeelllaaaDcccejtttamIódurrrsi,tabrrtnnoraaaynercnyassRiiidddasmnoolllcicsstoosnnnnyreolmpoooeiAecueddpcccoiilriaslCelppppoeeetííEbbseeelfcedlsosssieiddiopddAorddiiioiiga,tdísrppdnrrrsóóóeesolloCuueacccrspleiccnaecccsnroooeeeeueesaemaeaauutadnnnnnnnbeeedddriPocvoooaaasCdccccnrcdlltytrdlmysseiiimmmttsdsssaaaieeeGemmaacbiie,ddditddeeeotooc,eeIosesouezdiddderaaaslloÓjbiatcedaaanvn.eesssEEAb-ttiaassídnaeeoocslaaPeeescrrreellladdbrEtlteaeoonoirraaarrNltettciiisnieLLictSdmbbbanyallleeaeáaooorreeoeessslivell,tsssóullannsthdoddaaadaasssarrcc-abbbotc,naaoiiadeeeffnnnahhssisaalMMMaaaosoociattmeópppcccooll(iipnnn.aeeeprrcvvcPrruuudooonaaaeemmlbcccleeuoexxxddaacaonnnaeGrrrssoooipppddddssnnriee,,aaaaanesiiioccacccpplllAeeeezorrssnooooonsGvvtiiiiiimdeeoeeppplllnnniSttttgguemmmlííaaavaaeaaaaancceaaaaadddi)oiissdslllttddcccasaaa,,llliiiiiegiioqddeccciiimzzcccvviiioorysdddaadttttóóóseboooeaaaaaeeeueeiaa..aaasseoónnnssmrnnnsnnnrrrrrepssíídddlasiiinteopssscdddaaaouuyyyiecceee.eóntttsmmoeeooolllnnnoodrrreessssaaansAnpppcuuudmmieetxxibbbiiidtnttttarrrcccbnnmepdddippddrooooooaaavaoocccdbo✔✔⮚o⮚⮚EoE✔✔✔✔✔✔✔o⮚✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔o✔oo⮚E✔✔o✔⮚⮚Eo✔lvvr⮚✔✔⮚Eo✔✔✔o✔eooolliidddepppnnnooobiiiasddilleeóóóiiLLLLrnnnceLaaasuuudddnnsttnaamiynnnnnPveePD/eccpECDEEqvaaEcvCaCDPDcP(rPpaaeEeEctCC/PvDPeaEar(PetEDCsapqPDvaE(ecC/PDEaEEvDccvprsvccEDcaq(vtvtpqDseaacCPcqPv(ccpve/raaaddd(CECceaaP/PDpEPsqctvcvreEDzessseeeoooddaaVVaaVVddeeedddeVassCdpeyceyaDvdevpEpDCetn(vdCCCCdeCtteeuooeiuaioiaooiueeueeeeoaiiuacustlttfuuslfuulluusftfculufucucstruieoaeccceeeuulfsteinrlslllllrsrlrlsrrlllllrrlsieooaoeeeeaeaoaeeaeaeoeooolslrrlaassoaeoennnonfnniiaeaaeaeeaennnneairirleesoedededeedaaaaaaaaaaeaneaaaaIIIIdeaadleeeeaIooccoooonmccrcnnnnnmnnmpmrnnfpfmnññprpnffrñcfeeenedddaiiOOOOnnnneeeneenocñmnfrpneaaallllttttaOenooHHHHtatttssfnflsslnlnnflsffnfllnnnHnrctrrddóóuuuuulfnnsooooaaaorrrqqtqqtccctcctqubbabbbabbbababsuuususssrtcqelnnnnabbmsuooosfnnavvvviiiiiiiiiillsncillzoaeeassgggeaassggesgscviiteeeieeeooooggggttttttsaegbbbeeeeogteaaaaadnnnnndnddleigaotfftffttadne)ooeenneeeeeeNNNNpppppttttttttttft...aonsssssoooooouuuuuppppp----eNepttoooocccbbooobbocoooup-totfeeeeacllllloocbns...rrdroroororttttttellaaoauouuaauouaoolllccccrotslollllllleuaocttttSrSrrSrSoooooooanriieiiieeeisrrrrrtSrroorrrrrrddddaaaeiñrtxxxxxxoooolllllrdaee.sssssseeeeeuiiuuiuiuixolveeeeccccccllrrlrrrrrrrlrseuiaiuSSSSnnnnecrlroclaaaarrrrrttttrrrriiiiiSnrir(nsrrrnnssnrsrnnsuuuuuurrratrin(eeeeonrsnursdsssssercrrrrrnnnnaaaaaaaaaaammsiiiiiiommooomIIIIrnaafsmmmmooooolleelleeimoIroíadéééééiiiiiiooooonnnnnmoelrodrrrréionlssssssccccrmDDDDmmmmscippppUUUUóóóóóóccccccniDmoaillllccccpUólciidlcattttaaaarrrrrrrrrrrssssccccccllllltarrlcullallaalaeeeeeetsóclnesssssealaeagddddttttttiiiisaaaaaadtaaaaai)eeeeellllliiiccccccealaeaassssaaannnnnaneeeelolicnlllllóóóóeasaneeeeeeeAAAAlóaaaaaaaLLLL::::eeeerrrrrrlArsnaLm:esanrfnnnnnnssssaaaaoooooossuddddduuuuunsaoeeeesdmmmmmueqqqqliiiilililsssssodfffffmíííííírqilstaifrrrrdddddrrrrrrrreeeecínnnnprdrrennnnnniióióóóióónrlnnnrrrrrnmeeeeeióTTTTttttttnrtieea,,,,sssssTeteeeeeaaaaddddnnnnn,sesadneanuuuuiiffffiiiiiidueeddeeeeeeuddddddddddggggfipeddgaaaattttttnnnnnneeeeemmmmmebtttatccccccneocccccóeuuuuumioooofffftccOOOOuofssssssaaaaOddddddeeeeeetddddlseuansdoooeeeeeeedpppppeeédoooooeeeeeeepasoeeeeuuuunennnnelaooooooeceeccecceutttttnnaaaaaoecnnnnntrrrrapeeeeelllllncrddddfenlmteeeeeetesyyyeeyeyeydeeeeeoooooteereyerrrrroRRRRaaaaarrrrmmmmttttttrRarmaaaaatefrttttrrrresssssssssrattttmstannnnnrseeeeeeescpcatnvvvvooooosaaaaaerrrrrrlommmmccccnvoarmeeeedctttttsssssoiooooedappppptsiiiihhhosepaceiheeeeiiiiiippppppn,,,,,,nnnnnttttcaoeipaaaaa,nmtaaaaaááááánnnnnneeeeapcccccddddaábbbbbdddddnmmmmmmaaaatescdeaaaabdmarrrrtrcccceddddaermmmmgctddrrrrroooymíririaaaaoonononooonarniiiiieaoconaaaasssssmioooooccccrommmmmmcllllldddddahhhhsocmfloooooooooolllllaaaadtfsssshsffffffssssseeeerppppoolasfseueaeeeepiiiiiieieeeeesorrrpgieeeeeealiuseaaaaaasssseeeeeer----sssssbesssssoaseeccccsmtttt-sdsonnnnneeeecteeeeeíííímmmmmenncgggggsssssaddddeíciiimddddpllllrgsdiaaaaaaaaaatdbbbbeeeelasgeeeeeeuaibeccccmmmmmmmmmzzzmetnnnnnnaaattttattcrmmiiiiillllllnzlllllliiiinataill1111tiriadasssss1atsssssttttttsserrrrreeeeeeeddddsteeeeeoredddddvrccccrdeeeeenggggcuuuueeeeoooudttttttcegouaaaaaaeooooossotttttttaosaaaaalllllvvvvdplllllltsccccce6666tttttalvlrocapcaaaaaa6taaaaaááááaaaaaaooooooeeeevvovooooovrrrrrraáonnnneaaotteovreeeerrrrriiiincrrrrliiiillllnnnnnnneriroilnnspoaeeeeemmmmm(((((oooootmiiiiiiiiiioraaaaoooesm2222ttttl(aiiauuuuuoááááqssssss2tsssssssssrdíííídunádssssssnnnnoooooottttttcssíttttaaaaosnotbbbbbeitauddddddaaaabrdttdtddddddaaaarsatdddddddieeeeeesassssseeeerrrrrdssssessssserr2222usccccccccsaaaies2eaeaccattttttttrrrrrrafsoaaaaaatlllltrceaaaaatttttaleeeeeiiiiiiiiieccccatóeeeeeeeeeeei))))icppppprrrreeveeeeeeeeeei)tpssssrmmmmmeedddddconnnonoooluuuuccccc:smcddonlllucpeclcraaaaaaaaassssseacccccc----nyilliiiisclllll-ippppppieeeeeclsssspdddddreiiiiisueeeeessssdeeeeodniiaaaaneaauaóóóóseaaaómóóóóóllllllayyyynnnneeeeeaaaaaaeeeeeeeeeeólddddíyn(((((eaeóessssssidyyy(saaaaaaaaaaaacccccccccyeaayceeeeeteeececssreeeeeetnnnnntlennnneebbbbddddddtnnbnnnndmmmmnnnnnnssssrsssssrrrrrrvvvvvdddddmnneeeeeeeeeeissrvdssveaeqcíííííooooerrrrrríosuuuurgggglllllluaecttttt(rrrrrrttttgooooluuuuutrtfffffpeossssssuppppeerfaaaaa,,,,)))))llalallaalaa)smmmmmpqiiiiia,ññññññ)aliaiiiiinmaaaatuimcñbmeeeeeeiavvviiiiimmmmqaaaaaaennovimeeeedddddnnnnavfffffuuuu.....eódxnafu.rrrrcccccggoeeeeeerrrrrcerloooossssullllluiiiiitoeslaaaaaayaieeeuattttttaaaastseuuuuu......aaaateucccccaddddsaaaaauaaaa.anieeeeeorrrrcdadddddoooooueusaeellllrdoeeeeeeggggggiiiilooooaeegierrrrsoeeeeps,oooorelllllleaaaannnnorrrnlarrrrntaaaaaaraaaaannnnn)dtsriiiisssssaanaaaaaadddddrerttttliseeeeellllllleadntstelrrrrrruuuuuuttteaaaaruotagggga.eeeeaaaaaasfassssvvvvgiiccisssseattttsvesiiitdddddsidddddcccccoooooottttttuuuusiddcommmmmmtiiiiiuddarqdmieeeecccesrrrrrredrcrnnnneeeeerdddddiiiiine::::tnduuuupppppill:upiiiiieeeeeoooooiiiiiissssigtólóónnnneossssisdaaéauaddddnaaasooóóóóórrrrdppppaoaddddddórpttttdaaaaaetttiiiiiieeeeeearrrrrierrrrvvvveeeeiiiidddddrondnndnndssssseeeeiiiilllllveeeeeeeieaaeedseisssleeeeelllrnnnnnóóóóeooooossssssaaaa:laaaaaaggggaaaanóosaiiiiagasssssPPPPi,,,llnlnnlnlnnsP,nleeeessssaaaaaeddddnnnnnnsoooooadnoeeeeeennnnppppperrrryyyyydddddduuuunprydullllttttlllllnnnntttttlntttttcccccyyyyytaaaaaaaattttttssssstcyaaaaayyyyyatrrrraaaasggggggaaaayaaaauuuuuraccccccgaiiiioooooauciooooooooqqqqqaaaaeeeeccccoooooqddddvvvvvvaecodvddddnnnnuuuuuuuuuuuudlllbbbbneeeeeaaaaauulsssssbeasiiiiiiipppppiiiiiuuuuunnnniiiiiiinnnnpmmmmmnnnnnieeeeuninmnnnnnennnóóóónnaaaaaarrrrrreeeeeeóllllassssscccccrelyyyyyyscyllllrrrrrddddeeeeeeeeettttssssiiiiiilpppprsssssdeetsipsggggeeennnngaaaaellllllddddddtttttncccccssssssoooooeeeealooooodtcsoellllol))))))ppppeeeeaaaaacccc)tttttpeeeeeacaaaateeeeeacccccaaaettttttiiiiicbbbbaaaaaaasssssrrrrrooooootbbbbbissssbnnnnnasrobsnoooooeeeeiiiiiiooossssseioaaaauuuuusoooooaunnnnóóóóóómmmoeeeeenómddddddSSSStttttteoooollllliiiiidStolSSSSinnnnnSrrrreeeeenrrrraaaaeeeerrrrrrtttttrerattttcccccertnnnnntciiiinnnnnnaaaaainoooooattttooooeeeeeooooooorrrreeeeteeeeoeoreeeeeeiiieeeeemmmmmessssicccccnnnneaaaamscnafffffeee cumplir las metas a corto (durante la construcción) y lar⮚goPpllaanzode seguridad vial (después de la construcción). EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan de Se ✔ Elaborar mecanismo de evaluación y monitoreo para vecraifricreatrera que tome en cuenta los siguientes as ✔ eqCaesfcuRoetceaEncibdfPtlolooeÚersscnmBetLaeradlIflrieaCedcsaAeetesdoDstarsetaEdrntadoeHtegsleaOigalNavi(paísDbaasarU)masReedrAesdedSiducad-inisTertEelparGsrvdoUeapnCtuocIesGiósAntacLsoPenAenfs,iaMtébl.nolDess.tCe.ns,si2i✔✔ego0nubDdEvEeireCeioEllsanaaftluJtbalbeoUetlebouassxNlrmreaioIscerOteneucrDnniatoEeSnnaLeatcneer2cáni0cqól2eunie-s6edilA1seel6none2Atteese2cspustNec-eeryadocdr.oíourf3cseinc6uytao,em1Lr6veedo0ynieseteisoónlonscdupeersolatbiólSenem afosrpmeacstomsá:s insegur-as16d2e 2tra-nsportarse psuenmtoesnccioríntiacoloss, pfraolgtaramdeas seenñgaelnaemraile,nto y otro ⮚o CPPrroeonvgterrnoaclmiódnae ddfoeeramccaacpisdaedcneitteastcramiónensdp,iaosnretege:ulareisdtaadblleacbeorrlaal eeshtriagtiee⮚gnieaPvserpinonaggeraamranbmaernagoddEeetLrciCmapOeanNctSoitUadLceiTólaOnRs, esdgeeugbrueidrráaiddavdialal)bor r/iVengdIHeun-cSiierIrDlíaaAsv,fioarlmcaosnmoábsraisnsteangtuorapsardae transportarse /VIH-SIDA, ✔ Dseufbidnivciódinr caddea unmo edetalsos pproagraramlaas enseguridad ⮚o PPvelraehnívceudnleocsisócenogmduoerpiadacraacdpideveaitnaotlneess mediante y ganado: la tanto para vehículos como para ingeniería vial peatones y co⮚EgnLacPnoCsoluabanObdrnsa-Noptsrd:SruoeUcgcsrLaieóTmgnOauysRrcipdodoaresrdbetesevprriioáoanrledailaeenbtlolearsa.arcuandaPlan de Se ✔ELEcssaCeaelsiññrnOtraaeaelNbaaltamelmSemriUciaeeienLenqrtntTouoatOoenRhthteohoocdmorrieierzzeidbozoeeneonntrtnnaaáttlelcaesullyyeayynbutovvavnreeeaarrlorttriitsvcciuciaasnsalli,,ilógP,nulaaiednlinendteeleaasmSSaeiesegpgnueutrocriidtdoahasdod: rViV✔✔ziioaacaDcEnllApuadttsepaarmrestosarqlapegarpulebaarytrcleealrietromnrocallsaalelaoqsrersuAnamuepmnenerlttobetoptaibecmresmoleneegdtaamareelcacaenonmosstrerrcatiesdoudsdeeepy(ennodutntumiaEnfdrisaciaelepoandnesvdtitcedieosisa.aisilólgasnyucyiqeodaunnecetsceltaisrsoueSnacaeesc correcta iluminación, ciclo vías, el futuro (edRl eefusletpuvuaréonsciad:e la co-n1s6tr2u2cc-ión). ✔ Ebalarrbeoraras,r uacneraans,álpisuisenetesspepceíaftiocnoaldees, los problemas de ✔ Elaborar un análisis específico de los problem s✔⮚eguEPErlrialodbdagodrcraaummr aemndteoecaacmnaibspiemancotailtdacecoiróreenvspa,oslunedagiceuniótrenidaydmlaobnoitor vsaialildeaxs isdteenteemeenrgeenlclioat,e bcaahríraesteproaraen cuestión vial existente en el lote carretero en cuestión (identificaci/pqóVduuneIneHbdteo-lerSosásIDecesArtfíuet,idcciotaosrs,ydfeaevltaallausdaremceosndeiñedasaplsaemcpiaireol nptuoesytaostreo pbusnetso,s cbroírtidciollso,s fasltia edse sneeñceaslaarmioi,ento y otros elemen⮚toPevsdefleeanqtcnagutloaeldenseesndleoesdgseuetrariiimddmoapesdanctvo(isabdlaesaleamssbeiedgneutarlidedsaadtovsial)conf vmeenjograanmeienntdoetrimdeento dinetelrasescecgiounreidsad vial) ✔ D(inecfilnuiyceiónndo dcearrimlees tadse paacerlaeralcaiónseguridad construcción y posterior a ella. vial ELaCccOidNeSnUtaLliTdOadRednelbaevráíae) laborar un Plan de Se dur✔✔anCDctpeaoeorfntrieenflnoatieccrmiiróaalnaeqrsuydeeepstortormapmoteeengeteainraslscauspemdaneretaadidlionalastsesdrviesgeeungiecuinórtindeasdaesn ✔ Ecamosspnatansebetcrjltueooccsrcee:isrópanencyttiepvcaoess.dteerniotersayeullan.a visión de la Se ✔ y desaceleración), reductores de Desarrollar un programa de medidas y acciones específ✔oicaCDesCloeofqsnunuattruearorrmoloildlnaearcufioónnrmprpaoosgrrdaremuitdaroadnedsepmboeirddtaeid: aaelsstyabalceccioenr el ca(ngvduteeiareclmooqsecpsupialieudizrraéniqodlsua,l,oisedessremctdpaaolebrarorltieacblycesoleesnramdszecteaorrsoenusprcacteihsdoccoideió(aendnlsetcu)iisrf.riuaccfanupedteaedorraaeslaycqounestsruecacniónne)cyeslaar✔orgiaosrt(caEpPvadepCiiutunlrapanedaleomnaclaqtbusnvrotzrepeoupoceoamxlseuirnirbraiénsecpalrclanstiasalóertsoeusíordnntsanfietmcvoeedpoearnleeramhsnevoti,aaáneccbalausoclhlsfieaeslcníaacmmillisestrdualsctaáeorlteoouissntdmesrscttiiepednocacesciesóa(siccendómnreíogtrnuf)ñieimefu.criatacdroeodlaaniareasddotmneeodptlieseleaeaanlnoryltcaatsrcoqaouipunnneyrespsgsopteetsrobioaunóetlerrtcinatooemca ✔ Epelaabtoonreasr emn eecspaenciisaml eonddeonedveaeluxaisctaiónn y monitoreo para✔vesEvrdeeilfeañnimcbagaoaalarnrnamdraeienmdnedetoecttrarahinmnoissrepmiznoorototnedtdaeeelspleyaevrsaavdeleuagrautpiccraiiaódralna, dyavliimnaelo)anmitoie que los efectos de las medidas propuestas e qesuceuelolass,ecfeencttrooss ddee lsaaslumd,esdaildidaas dperopuestas estén teni✔endeDeofelefclipontrosiocsyióencdtoe,sdeeeladdmoosceutma(sbenatspoeasarambdieleantadslaetgousridcaodnf ⮚⮚oo✔✔⮚E⮚LmpmVaIsaCtrPaCe/EcPePPevCPPEnaVeClmeaesfsclealarrlseicnroooendttaaIehñcporfrOotnlitaHsnnbdunrtciugauaeníviaegfrtogetdciitfNttino-iacbdeeerodrcoulcrutSrteaddsoibcelaoanaSneaatrsrrlenimoImleaouiomdrtsrcmDmpóUclcatasssaondiaoinlaaseaóaaAliL:eassadempnelqdrrrenminTpdp,eenadtolusfldgraeatsofoateOlsabdoioeaooaeuntnsesreredliuecdRnrmeattrstdnvamoycaeeopoihneteaedmdacarsccrdmdomaltneaoch,oacasvaiepee-ruóRls-gcteeaíoidsdildlaebacmzn1earitnI1rMadecdaceguCebois6rev6á.clmeveneirxilnlnjebA1e(iaoe2taáoTesínstapbatmgaaa8escss2Mcaontptlladsicea)rineosnudolóo-aes-ile.lacstoryseaónnanyedádayolscaenbndmecnsscepesíougtosdcidpio,sarvómeetnucirceuoeosodenandaoradailmiocreeoaanrrmtdnimtedeteangelsvstdeiuaecstasni:odbdueesnsdaorptteeesbrlveideeielóagliP,daeasardbnruiltefnlntstaaaaaraaoaioacecdldnnlerbsirioinnemennócexlledstpsgeonpdasealpecceaecaplebssoeooaoinmeSonStrgmraetniactodereieisnafeltdcaaniarigipgdrcavniíolteósuaeuaeabt.eeesnlrocrnroslivseiidthdasyoitsaarmhaoliseyagaldopd:extbiscrtreesVpdoioiVao✔oo✔✔✔zggonglidipnnoidoauibaaeaaudta(rcEaPctaCsqeaDCaCnlirlanoaeedsesaicmyceoeoeustufccsdtmrleoooppeabcoconaenanedasennñmcpceeirnnnstaiarrdlrctqltptbsudóoáiviiaserroaeioaddvfftrrptoamuplleegcoeenl.oortsolcaaaayssp.oieercrasdol:aeuirdnrtrriesuregptsrnnaotommmolénoadcropecolrttrsladlasdiirnaaaelicnaaalóccda:eivsodeemillsfdairdrrinesóiinrierosóeaddsiafeanemetcunofnsaaelcdopdoeneecte,nrcoelddyeyneoorarmtsaossnvoeamtspheepsnnttlatacecbdarraaurdoaónonpoiaasocdhsoolssmseermdonsscttneímgsillaáeecmmerziitaaisinnrreddbrgguocoalectuataáeaevvreaeriilnealm(oiaacoisussraííssnobrsddtaaipársssccatótraoateiiea))dreamdnoclnaaccdsemsdiesoióenyeeeydd(yscaeeenvbdvnamnssvdóeeloiglitascupa)lnmvaiaivmatledefu.rcridoiulieénu.acecdauerdciiooarnannartnaacniisdterretafoedscttiedctisaeeqcnendi:apsiosóduaórrpetaeairvvedseyynleesslnoallas,eesapryltnnttcyaayraauoqaccolbeasiiiiunmnnnóólsceespsgenntcopacteecaisrnoeosauonmeinrreettcniaotoeeeicnnafel ⮚✔ pOvEprirblaoaetlyvbeeeonncxrectaisoriróteenusnl,nemtpeailuatneibngániaclcidaesieóilsnyloa,etcrlesobopsmitcerapicnoeríesrnfeicscteadoecseriadoórlenaieo,snlsosMcpuupaenrrsoaictbiiólpleanamlc(idaiodasnedsndettersiufiscdeacogicóniuaóndprsneiupddeedaneecdetlletos.s: ppcrouornyrteeoccsctioóc.nr,ítisceogsu,imfaieltnatodey monitoreo señalamiento y otros o CCoonnttraoml idneacfioónrmasadtmeotsrfaénriscpaortep: oerstablecer elementos que l ⮚ Uvoennagvaaenbzaenidndeodnnetoitfriicmaedynatoladpceaoplsaaibcsiletagcauilórteind,randatvivial,)realizar un inverneetmdauriiscoiiórnladse fgoarsmesas más inseguras de transporta o Prevención de accidentes mediante la ingenie ✔ dDdeeebáfeinrrbáiconilóensc, uudabenitciafimdcaoersstaedsenltporsaordaecloldsateorsescehgourdideavdía, vaisaíl codmuroaninttaCdenioctnoalar bpasaeraenvelahíceusltoimsacicóonmode la para peato acclocrnrosentsrpturoacntcadióinentnetyelasp.ofosrtmeraiolreagaellldae. corte de los mismos. sdeeñmaalanmdaiednetotrahnosrpizoortnetaelspyeravdeartpicaaral, alineamie ⮚✔ IDnfeosramrraorllayr udnepsrcorgibrairmatodeosmeydidcaasday aucncioonedse eslopsecípfiecramsisqouse A. 1375 aamtabqiueenntaloes preroqbuleermidaoss ipdaernatiflaicaedjeocsuycióqnuedeselanobnreacesianrdiaicsapr alorsa pcausmopslipr alaras mtráemtaistealecgoarltode(dluorsamntiesmlaocso.nstrucción) y largo plazo (después de la construcción). vial existente en el lote carretero en cuestión (identificación de puntos críticos, falta de señalamiento y otros elementos que vengan en detrimento de la seguridad vial) Sección A Acuerdo✔s yDLeeyfiensición de metas para la seguridad vial durante la REPÚBLICAcDoEnsHtrOucNcDióUnRyASpo--sT1te6Er2Gio2Ur -CaIeGlAlaL. PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ⮚✔ PDerleospgarrorayrmoelclaatord,ueenlcpadrpoocagucrmaitmeancatioódneam,msbeeiedgniudtaralisdaydalcacbioonreasl eeshpigecieífniceasamqbuieental correspondiente cumpla con /aVctoIaHrqr-euSsepIDonnAldo,isenptreobldeembearsá identificados evaluar el y que sean necesarias para las leyes, reglamento y acuerdos que E⮚LPc(iCdmluaOempnsNappcdSlutieorUélsdsaLeesTdgleOmauRlveraíitadadcaasoemdbnaespvctlririáoaaurdlcetaoclaiyó(bdnmou)re.rajaornruatendalPalacnondsetrSucecgiuórnid) aydlaVrgiaol plazo se refieran de la a la calidad del ambiente, ✔ cEsaolrabrbereotelraraacraqmliudeeacdtaoanmtmisemoesofnérdciceuaeeancvttaaulaluola,sccosiónignuiyenmteosnaitospreeoctopsa:ra versiafilcuabrridad y proyección de áreas ✔ EqesustpeaebclolieaslceeérnfefaacnstiotessceedndeeelmnatsiessimóyneuddniedaagsvaisspeisróonpudeesltaasSeegsutérnidatednVieinadl fporaálgroaisles, uso de la tierra, normas de ee(lCffeuOct2tuo)rsopodr eisnecraedmoesnto(beanseels trádnesitodatos confiables sobrdeiselñao y construcción, como son: ✔ Eavlceachbiiodcurealnartraulynidalaadnsáemlniselidasidveaísasp)emciítfiigcaotodrieaslos problemas de segur▪idadLey General del Ambiente y su ✔ pvaCciuasoonlprnrteeoefoscxsptrisomoctsnera:díntriitecenoetsees,snt.rfaaetlletalgoitadesecasdreerñeatelianromteierevnnetncoucieyósntoiótrneons(ideelloensmtifeicsnaigtcouisóienqnduteeeRseglamento. o vCAeoncncgitadronenletdanleiddfaeodtrrmvimiaelsnytdopeedatetroanlanaslspeogruteri:deasdtavbialel)cer la estrategia▪parLaey de Municipalidades. ✔ DrDeeadfdiunocicqiriuóleanselfidonercmreamms-eemn1tta6oás2sd2einp-lasaevrageluorcalaisdaddseetgraunridspaodrtavrisael durante▪ laLey forestal y otras dependiendo ⮚o cPPdoerrneosvgtecrruinarccmcuióilaóancndidóeyencpaaocpscutaeiedcrdeioetnartceaisnóecnmlrl,aeems.deeiagnntuatreidlaadinlgaebnoirearílaevhiaigl iceonneobradsel tipo de proyecto. ✔ D/steVaeelnIsñHtaaon-rlSúaromImDplleaiaArerorn,autondepvheroohargíitczrraouopmlnoetasallladmeycioemvnmeetoodrstiidcaapasla, ryaaalicncpeieaoamnteoiesnneetsospehycoírfiizcgoaansn▪taaqdluoeYy: otras leyes que correspondan. ⮚ aPtalaqnuedne lsoesgpuroribdlaedmavsiaildentificados y que sean necesarias para peatones, el documento ambiental VII. Levantamiento de afectaciones ELcuCmOpNliSr UlaLsTmOeRtadseabecroártoela(dbuorraanrtuenlaPclaonnsdteruScceigóunr)idyaldarVgioalpdlaezloa (cdcaoerrsrrepestuepéorsanddqieuenelatetocmondesebetrenurcáccuióeind)tea.ntloifsicasriguientes aspectos: por Derecho de Vía: ✔✔ EEplosastbaiobblrleaesrcemrrieaecsnagtenoscis,emdeosondbterees eyváuarneluaaacvidóseinóny dmeolanitSoeregouripdaarda VviearlifpicaarEarfectuar el levantamiento de los qevulievfuieltonusdroae, feesctuoeslasd,epulaesstomseddeidsalsudpryopuestas estén teniendo lobsienes y mejoras que pudiesen ✔ eEofetlarcobtsocsreanrtdruoenssqeauanedápoliuseisda(enbsagpseenecesrífaircdoveiadjeedsalotsosprocbolnefmiaabsledse soebgrueridalardesultar afectados por una futura avciaclideexnistatelindtaedeenn elal lvoítae) carretero en cuestión (identificación de que impliquen el cruce de las vías y ampliación de la vía, dicha ✔ Cpounftorsmcarríticeosst,raftaelgtaiasde dseeñainlatemrvieenntcoióyn oterons leolsemseingtuoisenqteuse avrseepcnoegmcatenonsed:anrdlaestrmimedeindtaos dreesplaecsteivgaus.ridad vial) información debe contenerte o✔ CDAoefnefitcnrtoiaclciiódónen efodInremveanmstaedrtieaosFtroarpneasstrpaaol rtlea: essetagbulreidcaedr laveiasltradtuergaianteparlacaomo mínimo: Estacionamiento, rceEodlnusctirrulcacsdióofoncrumympaeosnstmoteársioirnaseeagmlluabr.aiesntdael transportarse referencia, tipo de afectación o✔ PDcroeersvreaesrnprcooilnóladnriedunenteparcdocegibdreaermnátaesrdeeamlimezdaeriadnidutaneslay iancgceionnieersíaevsipael ccíofincaosbqrau(seNegocio, cerco, muro, vivienda taatnatqouenpaloras prvoebhleícmualossidecnotmificoadopsaryaqupeesaetoannenseceysargiaasnapdaora: scienuñvmaenplatlaimrrilioaesntfmooreehtsaotasrlizaodcneottaratllolay(ddouvreaarntictseaelrl,a acolinnesatrmuciecniótno) yholarirzgoonptalal zeyotc.), distancia de la línea central, (pdreessepnutaédsodael IlnastciotuntostdruecCcoiónsne)r.vación valor estimado del bien/mejoras, ✔ EFloarbesotraalr (mI.eCc.Fa)nispmaroa dlea edveafilnuiaccióiónn y monitoreo para verificadrescripción y fotografía ilustrativa qdueelalsosacecfieocnteossredqeuelarisdams epdoirdalas lpeyropuestas estén teniendo lodsel caso. epfaercatocsomdpeensseaar/dreopsone(br alsoess árbdoelesd/ atos confiables sobre lEaL CONSULTOR deberá accidentalidad en la vía) ✔ Cesopnefcoierms aafrecteadsatrsaytelgaiaosbtendceiónindteelravención en los siguienteesnfatizar los casos que afecten aliscpeneccitaosfo:restal correspondiente. directamente la construcción de la 1376 A. o CNoonrmtroasl ydeRefgolrammaesntodse transporte: establecer la estrategia parcaalzada, de acuerdo al ancho de la rAendaulcizirarlays vfoerrimficaasr mquáes einl sdeogcuumraesntdoe transportarse sección típica a diseñar. o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con obras tanto para vehículos como para peatones y ganado: señalamiento horizontal y vertical, alineamiento horizontal y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 VIII. Diseño Vial proyecto, incluyéndolas de manera a. Estudiar y presentar alternativas detallada en los planos, con su para la rehabilitación y ampliación localización específica. de la actual vía, en la cual se deberán c. Efectuar un análisis de seguridad obtener parámetros económicos vial para garantizar el tránsito que demuestren que la solución y cruce seguro de los usuarios elegida representa una inversión de la vía: peatones, estudiantes rentable y la más conveniente, de escuela, ciclistas, ganado, e sin sacrificar la seguridad de inclusión de estructuras adicionales las obras. La metodología de de cruce (puentes peatonales u otras evaluación y justificación a soluciones). utilizar deberá ser aceptable d. EL CONSULTOR efectuará un para EL CONTRATANTE y el análisis de seguridad vial a lo largo organismo financiero Realizar en del proyecto, identificando “puntos forma detallada y completa para críticos” y lotes críticos de alta la solución seleccionada, el diseño accidentalidad existente o potencial final de todas y cada una de las obras y propondrán medidas y obras propuestas para la rehabilitación y específicas con estimación de los ampliación de la calzada existente. b. Considerar la necesidad de proveer obras de protección tales como vertederos, enchapes, bordillos, gaviones y elementos de seguridad vial como son: barreras de seguridad, rótulos, señalamiento horizontal y vertical, carriles de giro izquierdo y de desaceleración en las intersecciones, carriles especiales, y todas aquellas obras conexas o complementarias que contribuyan al mejoramiento del costos, para eliminar estos puntos - 1618 - críticos y mejorar la seguridad del plantear las correspondientes forma aumsubaierinot.alEmsetanstemveidaibdlaess ianscíluciroámn o las resp mpietirgoancoiósne pliamriatacráa-nd1aa6: b1a8n-co de material esc ⮚ VeCraifmicbairosla sitruazaocnióanblelesgal edne caedla banco de plantear las correspondientes forma ⮚ aImmnmaeeictlxildbiguiniisaiedertecaannmuistóatneinale,mmnpptealobanrineathenocdrtavaie-zidlao1eaenbs6txlb1aeepal8snlnoy-eactavolscepídrirótceoincocammeldsaoeotleldarbiesaalnerecexsopscpl ⮚ pOlbantetenaer ellapslan cdoerreasrbpiotrniodsiendteeslas fMorumnaic ⮚ VeSreiñfiaclaizralcaiósnituvaerctiiócnal,lehgoarilzdoentcaladya banco de parmobyeiecnttoalmseenutbeicvaiabylelossasníeceosmaoriolasspraersap ⮚ Ipmnrbicotailygureraireccrtauioósn.noppdalearfnaencdsaaesd,aexbpalnoctaocdióenmdaetlerbiaalnecsoc medidas ambientales en el proceso de expl ⮚ UVenErasitfrivcueacztruliradaessniattduifiaiccciaoióndnaalelleasgdpaeol csdrieubclceea.adlatebrnaantcivoad, e ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic e⮚. pIdnrecoPláyruereibsrceotnuoltenasrs,peulabuunnibcaaidcdeaopseryoxdppleoulnoestsratonacediócendelesdldaeerriloescbhaponacdroea apmlreoucdsyooeindctadrtsoaelt.asmnutebelioelanatfaollroemssaelalnedgoesal lpddreoeclceaosroteddeeelxopsl ⮚ IOnbfotermnearr eyl pdlaenscdriebirarbtoitdrios dye claasdaMuunnico ⮚ apUmrnocabyreivreecentteztoaraildeseesnrytueifbqiciucareadercaidoyomlasleopnpsodasanrciabeiolcleaneesaesaljtereciorunscaitópivnaard,ae de árboles, praosyoescptoa.ra utrbáimcaitdeolsegdaelndAtreo. l1do3es7l7mdeisrmecohso. de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, V⮚I-dI2nefoEárvrmbaoalulreascy, iuóbdniecsadcderoibsIimrdpetnaotcdrtooosdselyydePcraeladcnahodudeneo (PGamASbi)entales requeridos para la ejecución de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para su socialización con cimentaciones, plano de obras las municipalidades y otras especiales, plano de detalles. autoridades locales, con el objeto h. En base a los estudios y diseños de que las futuros construcciones realizados, se elaborarán los planos laterales cumplan con las normas detallados finales de planta y perfil de seguridad requeridas para este a lo largo del lote, incluyendo tipo de vías interurbanas y el paso secciones transversales, con de los vehículos por los poblados. niveles topográficos en escalas f. Preparar una memoria descriptiva adecuadas al tamaño de 24” x 36”. de cálculos y procesos de i. Elaborar las Especificaciones rehabilitación adoptados, calendario Técnicas Especiales para tentativo de construcción materiales y procedimientos de y supervisión, costos de construcción que regirán en la construcción y sus previsiones ejecución del proyecto. para escalamientos e imprevistos, j. Preparar un programa de costos de supervisión y control, y construcción de las obras, lista de equipo mínimo requerido indicando el tiempo de para realizar la obra (construcción construcción estimado. y supervisión), Los conceptos k. considerar todas las obras de de obra deberán ser nombrados seguridad para los usuarios tanto tal como se describen en las para vehículos como para los Especificaciones Técnicas del peatones, ciclistas y ganado, Manual de Carreteras de SIT. que sean apropiadas para este g. Con base a los estudios y diseños tipo de vía, especialmente en las realizados para puentes y pasos zonas pobladas plantear las obras a desnivel, elaborar los planos complementarias tales como carril de detalle de cada una de las de bicicletas, aceras y puentes obras propuestas y que incluyen peatonales, salidas de emergencia, al menos: portada, plano con bahías para estacionamiento de cantidades de obras finales, buses, bordillos si se requieren, 1378 A. planta y perfil, estribos, pilastras, mejoramiento de intersecciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (incluyendo sus carriles de alineamientos horizontal y vertical, aceleración y desaceleración), restricciones laterales, invasión carriles especiales para giro del derecho de vía, etc. Asimismo, izquierdo o derecho, señalamiento determinará el nivel y el volumen horizontal y vertical, zonas de servicio con que operará la vía seguras para el cruce de peatones a una vez realizada la rehabilitación lo largo de la carretera en especial de la carretera actual, denotando sus en zonas de escuelas, centros de variaciones en el tiempo hasta alcanzar salud, etc. su capacidad en el período de análisis l. Diseñar los elementos de de 20 años o luego de transcurrido el infraestructura de los servicios mismo, si fuere el caso. IX Diseño públicos que se afecten con de Estructura de Pavimento: Debe el proyecto, incluyendo la diseñar mediante el método AASHTO reubicación o re-conexión de 93 la estructura de pavimento, los existentes (sistemas de agua presentando tres alternativas de tipo potable, aguas negras, telefonía, de pavimento (doble tratamiento, electricidad, otros). losas cortas, concreto asfáltico Como objetivo principal del análisis de y concreto hidráulico) conforme capacidad, EL CONSULTOR deberá a las necesidades del proyecto. revisar el cuadro 1 “Elementos de X. Evaluación Económica: EL Diseño Geométrico de las Carreteras CONSULTOR realizará el análisis de Mesoamericanas”, (de acuerdo a costos y beneficios, cuantificando estos volumen del TPDA) del Memorando últimos basándose en el modelo HDM- de Entendimiento de la RICAM” 4, definiendo la zona de influencia (Mérida, México el 28 de Junio 2002). económica del proyecto, tanto directa Este dimensionamiento es crucial para como indirectamente. La metodología el diseño a realizar, ya que depende a utilizar deberá determinar y evaluar de las condiciones prevalecientes en las posibles alternativas de rentabilidad la carretera como ser características del tramo carretero y obtener los geométricas como el número y uso parámetros económicos que demuestren de los carriles, ancho de hombro y los que la alternativa seleccionada A. 1379 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta representa una inversión rentable para mano de obra. el país. La evaluación deberá contener, 3. Análisis y Administración de Riesgo pero no limitarse a: 1. Indicadores de Además de la metodología convencional Rentabilidad Económica Evaluación de evaluación, se deberá realizar un de los Costos y Beneficios utilizando análisis de riesgo en el que se utilicen precios de cuenta, calculando los distintos escenarios que permitan la indicadores de rentabilidad, como: adaptación de los proyectos. Valor Presente Neto (VPN), Relación 4. Escalamiento Beneficio Costo (B/C), Valor Presente EL CONSULTOR deberá estimar Neto (VPN) usando una tasa de el escalamiento que podrían sufrir actualización del 12% Tasa Interna los costos del proyecto, debido a de Retorno Económica (TIRE) con las variaciones en los precios de resultados provenientes del modelo adquisición de suministros y bienes, HDM-4. (Resumen de proyecto). como consecuencia de la inflación, 2. Análisis de Sensibilidad utilizando para ello la metodología Análisis de sensibilidad que demuestre adecuada para corto, mediano y largo el impacto en los Indicadores de plazo y plasmando los supuestos, los Rentabilidad como: cuales deberán obedecer a eventos a) Incremento en los costos (del 10% aceptables, tanto para SIT como para y 20%) el Banco. b) Disminución en los beneficios (del Además de los alcances mencionados 10% y del 20%) anteriormente, EL CONSULTOR c) Incrementar las tasas de deberá realizar las siguientes crecimiento vehicular en un 20% actividades: de su valor; y a. Calcular las cantidades de obra y d) Combinaciones de a., b. y c. los estimados de costos detallados e) Cualquier otro factor que (Para las alternativas propuestas), a sea relevante en el análisis partir de las fichas de costo, calcular (combustible, repuestos, los coeficientes de la fórmula de materiales, etc.) y principalmente Ajuste de Precios considerando 1380 A. el efecto creciente en el costo de la que el Contrato de Construcción REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 16N18o. -36,160 pueda ser en Lempiras o USD. b. Preparar las especificaciones recientes. plantear las correspondientes forma Enamlabieelnatbaolrmaceinótne dveialbolsesestausdíiocsoymo las resp técnicas especiales, memorias de cálculo y los planos finales conteniendo entre otros: la elevación de la rasante original y final, sección(es) típica(s), estructura del pavimento, datos de curvas horizontales y verticales, estructuras de drenaje mayor y menor, elementos de seguridad, obras complementarias tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento de intersecciones (incluyendo sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, iluminación, medidas de mitigación de conformidad a lo establecido en el Memorándum de Entendimiento de la RICAM. XI. NORMAS Y CRITERIOS DE DISEÑO. Es importante mencionar que se deben utilizar los servicios más dismeñiotisgarecqióuneripdaorsa, scea-dd1eab6eb1ra8án-cuotildizearm: aterial esc ⮚ VLearisficeasprelacifsicitaucaiocnióens lyegnaolrmdeascadeda banco d ⮚ mIpanlmlaecanlbduAtiiiederAnaautsrSanHalmTmpleaOlbansinet9en3dt,cvaeoilaAerebsrSexleTespsMnplooea,tnalsAdcpíiiIróecSonnoCctmee,dssoeol bfaonrmcoa ldaes erexpsp mAitCigIaqcuióensepaanraapcliacdaablebsa;nco de material esc ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic ⮚ pVrLeooryisfeicctaotomr loassesaitpuulbaiciccaibaólneysledlgoeasl lMdneeanccueaasdlaariboasnpcoarda ⮚ pInrdcoelyuCeiracrturoen.terpalsadne dSeIT,elxapRloetvaicsiióónn ydel banco ⮚ UmAneacdtiuvdaealziszaiadcmeiónbntiiefdincetaa-Edl1esaps6el1aec8inpfi-oceaslcipbiorloenceaselsteorndaetievxap, ⮚ papOadlrmleTbaocéntábyoectreinneenbcitnaeocrttroaalaestelasms,lnpeleautapenrsbluaatilbceanaiOcfcdvod-aboiorear1mrsaby6rseaald1esrle8Voslbpensiio-gtatarrnlaisoneodlísesdideceednedoletsemcdelaoesorlraritoeeslascdfhsMoeporruamledonrseaasicp ⮚ pImpnrlFaifotooniygnrtemadecocaatiroVró.niaylpladasedraeabscrcacirlodibdrarierebls2apt0noo0cdn7ood;sdieenymteasctaedrifaaolremusnac ⮚ UaVmEenlrabifMiivecenazntraulilademlessenCirntteueitfnqaeictucravioeódiaranaimdbloleleaersgiscpapaolansdsroiaeíbpllcceaaoaraemadljateoecbrulnaacansitócivroneadds, p ⮚ mIdpnaeDictsiilágusoreaisbrñcoopiulóaednnrsea,ppPutalarabávrnaiimcmacdietadeendotloaseesgxdbdpaeaellnnodStctraeIooEclCddioóeesAnl;mddeiaesrtmleercboihaasoln. ecdsoec ⮚⮚V⮚⮚(PI-GIapmmOIaV2nnrlmlNEAebaeefcocolEroSnltddbyoiuerfrvteiii)miinmdedenMcractnaaaeaaarltauutssrorarsrnantapluaaelaaesacaymmlnpersllsiaatólpbbeiartsdenlCueiiunaeellebqaaenDnnsndiucdcttfcitcaaieoeeds-aórroellorrie1neebmiñradeIyss6riommlreoaxae1eeGspserlpg8olbnnprtleeaaopiosio-ocgteelctadramnaaidlltnroondcoalppeéeossiidstrróeclrcooaeinnedadcccyytseeocedeeedaojasssePecrlrooacitbalolesuaddadsbcndeefnaMaoieópcneerudonamcluxxoneroppddnasic ⮚ OpparamdboestbyeoeilensacnespttoraaC.relmaalretrprenáltatemenraitsvedieaNlebagalecarisbol indtaraeisoleílsoscsdodmeme ioslamslaosMs.ruensicp ⮚ IpmUdrSnieotIainyEgetCavifceciActizoóa; nicdsióepenatrudiafbieccicaaaadfdeaacyltbalaocpnsióocnsonibefdílcseeicmsaoal-tarebtioreiónsrtaiiactpliavaeaars,ac V⮚(⮚⮚PI-GIEdacpVU2nuerlEDAlencaocalEraiSlábyoiuslfqvrep)oiinvMbcruaocretaoarisltauezuoarilrnetrnt.ailulasavdanca,noepalsimustónltieautbtnaCuniriUlftcaaeircanndcildzfeaitdioee-fórzddooor1naamraeseI6m.mmlxladei1amepepeg8slrlepnapaoi-cgotlactpraaasdctoancoiletrboodiadsólcseeenadleysacedlodloaetcPeerritblroeleanac-bnaadnhatmecoinvdobcldaoeoide,es ⮚ ⮚⮚ mpdOEaaIsIdnuemllClbaefeascoontábdnboernetrtiimonedenibtffrretnaiaeoaoacrctsrrallraraettocaelasmeiysml,dnósl.PeeautnpbernsbldleiadaetilecqenaTennsaurtfdcaácdvaeodreffoiolrriieaeebcmirsdGbcsroireoataldeeaessresslcbnptepntpoiiioórgttóeadrernnainlsoproodalpíafssAdidírreslcaoeaemndiodcclyteeomcbdeoeojies-seeoclbroarcntaeiesóultdacatcdefahsilMocieóo(aerPrunmleuxdonaGpdsneasicp ⮚ mlcpIpanuraasifosatosiiyaglormqemacsuictcsaipitvmieoróairdonrnsaayppeadotatrerudárusaSremb,aIscitElicaectaeCarzrdieAablaeay.i;rgsba,laotlrnosedcdseonopelsodocnesesymsaabiascrltiemaoesdsro,iaasapl.caeucrsniaoc ⮚ VpEarmEelaeolrbbyvifeioiecAcnrnaatntorirave.lallxaaesossmdirteaeuIItqamruciziieótadirlgniedaloceiMmsigóeappnmlaaydcoraetrcoaolncsardarseoedojcaectciibovuaa-cansimócconboiddne V⮚⮚I-dIspU2nuaidnscsesEaeluoeñvivsrofaEeepslnuzcuatytneaoirdnacpsepdir.tóinleramátnsniimfueicpdndiatuteeodealseeImtdgxloaepapdllpaoedoctlaaesctcoiobliossólRestnoeymad,dldtiPeseicmlrlanhbonaoastipn.vdlcaeo,n (⮚PGmEdaemIAleanSádbtberii)ordebnrnaoaatslcraeiaelos,mln,dPaueblblbiaeicennartdádadeoelseseGsrdeeuesnCntiatóeirrnnlorsepAdttreroemurclambsdeiesenornettodcaehloo(epPexdGprea ⮚V⮚(⮚PI-GpalOpII2andrrlMAsbfeeocoEStnvyeoaervseet)mnciofancttieaaicrlttvmuorairavitdaceaeasacriyslnóiedictnópdeeadnleunsdaleaba,enmssditcfacaioedatrrfirieegebmIaacyimratsca,rlipoólcb(treaRosnieiógtcdrIsnyaiCtnopoolAecfsosdísocsnMeedriscyry)seaceo.aobc-Pcrlbrtlaieitaolivesóasdsat,ndaisMcaepaccudaluoconaernniasioc dcpaurimIsogaebuylñqaeieluocmnistetoeayr.nlentpesaretruseruqapuleuetzeoraismd.tooasrádpeacraoslatoeen, jdeiccuhcoiópnladn ⮚⮚ paEIUdamclneaosabnbnotiosvesiifredniapceztaraaraicrllda,acióeidmótnnernátabdimfteierclirizaaátaesdfdsealeeecdgrltiaiamsaucplpnpiodóoasinensiccistblfiootíolrssesnuicemsmasoole-ticsebnimroitóno-otaiosctmi.apvbeaair,ea csduuedsaeáleqrblufaeoiecletrGosnus,aí.uatubricIanalfedozorams.adteivnatroddeelladerecho de V⮚⮚I-EEa2lFllaaceEbbodvooenarrrtaaarlualrrtaelaHaclniimPgtóehlnaawltnaradizyfdoeedrAmeGImdaiemmpsliepatnigóacisancttolrtoaAdstsemioysncbooiecPrnitoleat-anadlme(PdbloeGies (⮚PGlIsanuAsfsoSare)mcfteaivcritdoaysd. edse,stacriebairs, troedsopsonsyabcleasd,aacucnio ⮚ pEamrdlaeebbvleiooenrsnattEiravsaelteaslsdPdorleas qnUmudnietieidrgiodGasocedsisóetpniAóaynrmacAéolramircrebajiceetcnivutaacslió(cPnoGdn ⮚ dIpladaidsseesennaoñtocsiofmtiipcsvianiydcraaapidódartnereássd“mu,Meptiataéuertfeoeelsdeactogtsoasa,cdlrieedósenecpolfooBíssnstaioscjmoa,obd-isbliecmióshot,oiscap.aclcaaino pcaurmeabvlqeieunnitetiavral,nsdadetuebreamrleáitzisgaea.rcuiónnAiyn. sc1to3ru8rrm1ecetnivtoasopcoenra ⮚VI-Ed2ilsaEebñvooarasluryalacpirmóenasutrpdizueedseImtoimpdpaeaccctootossstoys,odcPiicolah-noampdlbaeine (PGsaumAsSbei)efenctatol,sd.eberá ser un instrumento opera ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PG REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Costo para el Mejoramiento de vías”, de la Secretaría de Integración las Operaciones de Tráfico en Económica Centroamericana, SIECA. Carreteras de 2 Carriles” (“Low- En la selección de las normas a - 1618 Cost Methodsfor Improving Traffic adoptar EL CONSULTOR deberá plantear las correspondientes formas de explotación Operationson Two-LaneRoads”), balancear la conveniencia de aplicar ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mReitpigoartcNióon. pFaHrWa Aca-IdPa-8b7a-2ncYo; de material escogido. los mejores estándares, con las ⮚ VMearnifuicaal rdleaCsaitpuaaccidióand ldeegCalamdeincoasda banco de material prpoopsuibeislitdoa.des económicas reales ⮚ I(nHcilguhirwuaynCpaplaancityde Mexapnuloatla)ciódnel del banco indicando tdoedlaspalíass, considerando además los medidas ambientales en el proceso de explotación y abandono. ⮚ OBburteeanueroef l Ppulbalnic dReoaadrbsitrdieoslodse las Municipalidades Convenios que a nivel centroamericano donde el pErsotaydeocstoUsneidousbicdae yAmloésricnae. cleasarios para la construchcaiyóansudseclrito Honduras, en especial lo pvreorsyieócntom.ás reciente. atinente a la seguridad vial, con las ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, realizar un inventario Los criterios para la aplicación particular consiguientes estipulaciones sobre los de árboles, ubicados dentro del derecho de vía, así como indicar de aclacdoantrnaotarmntae laoforemspaecleifgicaalcdióencorte de los mismos. límites de velocidad, la señalización d⮚epeInfdoerrmá adr e yladeinsvcersibtiigractioódnosquey cada uno de los pheorimzoisnotasl y vertical, el uso de efecatúmebiEeLntaCleOsNreSqUuLeTriOdoRs preasrpaeclatoejecución de la obra e inrdedicuacrtoloress de velocidad y en general pasos para trámite legal de los mismos. a parámetros específicos de diseño al uso de dispositivos de seguridad. taVleI-s2 cEovmaolu: aceliónincdreemIemntpoacdteos lay Plan de Gestión AmPabraienlotsalpuentes y pasos a desnivel s(ePguGrAidSad) vial, la vida útil y naturaleza que hubiere que diseñar, se tomará en 1382 A. d⮚e Ildasenotibfircaascidóenl dperoayfeeccttoa,citóipnofsísiyco-biótica a zonas cuenta la sensibles de carga de diseño de la norma cargcausadlqeul iterráfnicaotudraeledzisae.ño, factores AASHTO LRFD 2007, se efectuarán c⮚limEáltaicboosr,amr alatemriaaltersizadeemimplpeaarc,toestc.socio-ambientales pondelarsandvoerificaciones correspondientes sus efectos. En relación a la Seguridad, en todos para el tren de carga máxima, ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGAS) que establezca los latsraabcajtoivsida“dSeINs, taEreXaCsE, PreCsIpOoNn”s,ables, acciones y medidhaasciendo recomendaciones en los se pdreebveerántiavpalsicdare mloitigdaiscpióuenstyocoernrectivas con sus respecticvaossos que sea necesario modificar, el diseños y Manual presupuesto de costo, Centroamericano de dicho plan de gestión reforzar y/o sustituir algunas de las ambiental, deberá ser un instrumento operativo de control y dispositivos Uniformes para el estructuras existentes. Se conformarán Control del Tránsito en lo referente equipos interdisciplinarios, junto con a la Sección “Señales de prevención especialistas en diferentes áreas, para la para la ejecución de trabajos en las evaluación del diseño final presentado - 1633 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final por EL CONSULTOR. presentado por EL CONSULTOR. XI. PRODUXCI.TPORS OY DCOUNCTTEONISDOYSCONTENIDOS XII-1 CUXAIID-R1O DCE UPRAODDRUOCTDOES PRODUCTOS Ítem 1 Ítem 2 3 Descripción del Estudio Conceptualización del proyecto Descripción del Estudio Justificación de Inversión del Proyecto Análisis de Mercado del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el- p1l6a3n4d-e mantenimiento vial; (g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) PCloannteyniCdoroMnoíngrimamoaEsdpeerAaddqouiesnicieolnIeNsFOdeRlMPEroyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones; (j)Anexos. La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la redA. 1383 vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que - 1634 - Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Sección A AcueErdsostuy Ldeiyoes 2REPÚBJLuICsAtifDicEaHcOióNnDURAdSe- TELGaUCjIuGsAtLifPicAa, Mci.óDn.C., 2d0eDl E PJUrNoIyOeDcEtoL 20d2e6 beráNoc. 3o6n,1t6e0nerL: a (Gaa)ceta Inversión del Diagnóstico -d1e6l34s-ector incluyendo un cuadro de Proyecto desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Ítem Descripción del SCeocnutenndaidrioa,MRínedimVoeEcisnpael yracdaoteegnoreizl aINdaFsOpRoMr ECaminos Estudio pavimentados y no pavimentados); 32 JAunsátliifsicisación de ELastejusdtioficcuamcieóntodedl ePberoráyecptonedrebedreá mcoanntiefineesrto: (ala) MInevercrasidóon del nDeiacgensóidsatidcodedceolnsstreucirtoerl pinrocylueycetondeointuengracruloadarloa rdeed Proyecto dvieasl gdloeslepdaeís lay/Ro elda Vreiadl dveiall PMauísni(cRipeadl,Psreinñcaiplaanl,doReedl Spoerccuenndtajreia,dRe emdeVjoercainqaul ye craetpergeosreiznatad,asdepoarcCuearmdionoasl pdiaavgimnóesntitcaodosdey nPoapías/vMimuennictiapdioos)y; las razones que 3 Análisis de Eevsitdeendcoiacnumésetantnoecdeesbideardá, apdoenmeár s de sumaconnifiterisbtuociólan Mercado del enneceelscidreacdimdeiencotonsptrroudiruecltipvoro,ytuercítsoticeoinytedgerainrltoeracalamrbeido Proyecto cvioaml edrecliapl adíeslay/zoonlaa. rSeed dveiablerMá uinndicicipaarls, i slaeñoablraanfdoormeal paortceendtealjePdroeyemcetojorMaeqsuoeamreéprircease(ennta,eldecaascouedredounaal cdaiargrentóesraticiontedruerbaPnaaís)/My usnuicciopniotribyucliaósn prarzaonlaesregqióune ceevnidteronacmiaenriécsatnaan,eceesnidadi,natedrecmamásbidoe sucocmonetrrcibiaulcióny cerneceilmcireenctiomieecnotonópmroicdoucytivpor,etsuernístaticr ociyfradse ihnitsetórcraicmasbioy pcoromyercctaiadladsealacezrocnaad. eSlecdoembpeorrátainmdiiecnatrosdi lealoabarcatifvoirdmada epacortneómdeicl aPrgoeyneecrtaol yMedseol asmecétroicratra(ennspeolrtceaesno edlepuanísa, caornreintedriacaidnoterreusrbtalneas)cyomsuo cPornotdriubcutcoióIntepranroa Blarurteogdióenl cSeenctrooramTerarincsapnoar,te eVnial iynteGrcloabmabl ioconcosmuerrceialalcióny pcroerciemniteunatlo. económico y presentar cifras históricas y 4 Informe Final del pErloyeescttuaddiaos aficnearlcaddeel l cdoismepñortadmebieenrtáo dceolnateancetirvidlaods Diseño esicgounieónmteicsacgaepníteurlaols:y (dae)l Dsiescetñoor tdraenDspreonrtaejeen(meel npoarísy, cmoanyoinrd);ic(abd)oDreissetñaolesEsctorumcotuPrarloduecOtobIrnatserdneo BAruteto; (dce.)l SEestcutodiro TdreansTproárfitceo;V(iadl) yEsGtuldoiboasl Tcoopnogsruáficroesla;ci(óen) pEosrtucedniotudael. Suelos y Materiales (Banco de Préstamo); 4 Informe Final del E(f)l MeusrtousdiyoCifmineanl tadceiol nedsis;e(gñ)oDidseñboerGáeocmonétterinceordelolas Diseño Vsiígau;i(ehn)teDsisecañpoítdueloEss: t(ruac) tDuriasedñeoPdaevimDreenntoaj(ein(cmlueyneonrdoy m3 alyteorn);a(tibv)asD)i;s(ei)ñDoisEesñtorudcetuIrnatlerdseecOcbiornaessdyecaArrrtiele;s(dc.e) Eenstruaddioa ydesaTlidráaficeon; s(idti)osEastpurdoipoisadoTso;po(jg) ráDfisceoñs;o (dee) SEsetñuadlizoadceiónSueVleorsticyaMl ayterHiaoleriszo(nBtanl;co(hd)e MPorédsetlaamcioó)n; H(f)idMráuurolicsay: CCimoenntaecsitoaneisn;f(ogr)mDaicsieóñno Gseomdeéftirniciroádelalas Vdiíma;e(nhs)ioDniseesñdoedeesEtasterustcrtuucrtaudraehPidarváimuleicnat;o((ijn) cMlueymenodrioa 3 alternativas); (i) Diseño de Intersecciones y carriles de entrada y salida en sitios apropiados; (j) Diseño de 1384 A. Señalización Vertical y Horizontal; (h) Modelación Hidráulica: Con esta información se definirá las dimensiones de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I6G3A5LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Ítem Descripción Estudio del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME de Cálculo de las cantidades de Obra de las diferentes actividades. 12 Programa Global monto de los conceptos: de Inversiones y Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación del Programa de proyecto, Supervisión, Impuestos, Escalamiento, Desembolsos Saneamiento del Derecho de Vía, Fortalecimiento Institucional, (b) La fuente de los fondos (Gobierno y Otros Multilaterales), (c) Totales en sentido vertical y horizontal y (d) Porcentajes de Participación. El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en forma mensual y trimestral desglosado por fuentes de financiamiento y rubros principales de inversión. Ítem 13 Estudios Impacto Ambiental Proyecto de Socio- del Descripción del Estudio Estudio de Derecho de Vía Licencias y Permisos Ambientales El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gest-ió1n63S6oc-ial; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el CproenstuepnuiedsotoMínbaimseo Edsepl erparodyoeecnto;el (INi)CFoOnRcMluEsiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar. Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País. XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES A. 1385 ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA XII - 3 PRESENTACIÓN DE DE INFORMES INFORMES. EL CONSULTOR ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 24”x36”. ● EL CONSULTOR deberá entregar dos copias en Disco Compacto. presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información Un original y dos (2) copias impresas soporte de las actividades realizadas de todos los dibujos y documentos en el mes (Ensayos de laboratorio, que conforman los productos de este encuestas de conteo de tráfico, etc.) de trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago. ● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc., que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. ● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer Informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información a los Anexos, sin limitarse en su miscelánea y fotografías de aspectos 1386 A. contenido mínimo. físicos importantes del proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1638 - No. 36,160 Descripción Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría Plan de trabajo de 15 días la Consultoría ✔ El plan definitivo y detallado de trabajo basado en los Términos de Referencia. ✔ El Plan de Movilización ✔ El Plan de control de calidad ✔ El Plan de Asignación del Personal ✔ El programa de trabajo (preferiblemente en Ms Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. Informe Mensual 30 días Informe de estudio de Tráfico, Avance 1 Informe Mensual Avance 2 60 días ✓ Informe Geotécnico ✓ Informe Hidrológico e Hidráulico Informe Mensual Avance 3 120 días Informe Ambiental Informe Mensual Avance 4 120 días ✓ Informe de Diseño Geométrico ✓ Informe de levantamiento de los bienes y mejoras ✓ Informe Estructural ✓ Informe de Estructura de Pavimento Informe Final 150 días Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. A. 1387 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1639 - No. 36,160 La Gaceta Descripción Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE Informe Especial Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría 150 días Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE relacionados con la consultoría. Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación: En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. ***Dicho calendario está sujeto a negociación de entrega de productos, sin alterar el plazo de la consultoría. 1388 A. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES 2. Es además convenido que EL a. Responsabilidad de EL CONSULTOR: ESPECIALES: CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la a. ResponsabilidaddedbeidEaL CdOiliNgSeUnLcTiaORe: n el desarrollo del CPorontyraetco,toactyuarmá adne taecnuderrdáo al mejor relaciones satisfactorias con otros grupoinst,erCésondteratiEsLtasCyONSTuRb-ATANTE, 1. EL CONSULTOR Contratistas además que ejecuten trabajo en ldausrandtieveerlstarasbaájoredaescodnestlrucción y ejecutará sus oPperroaycieocnetos .con la debida su comportamiento será guiado por diligencia en 2el.dEessararodlelomdáelsPcrooynevcteonido que EL CONSULemTpOleRad,oesndlea pErLesCtaOcNióSnULTOR y de los servicios motivo de este Contrato,suasctuasaersáoredse aescpueeciradleos,alasignados y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o Contratistas que ejecuten trabajo en las inaceptable por cualquier 1940 - diversas áreas del Proyecto. razón, y ser sustituido por uno de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 mayor capacidad y aceptado por LA en su Oferta Económica y aceptado por DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL CONSULTOR se compromete LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la elaboración de los estudios y diseños del proyecto. LA DIRECCIÓN se reversa el derecho de aprobación del personal propuesto. ● No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL a convocar a reuniones de trabajo tan CONSULTOR y aceptado por LA frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. Durante estas reuniones EL CONSULTOR presentara a la DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y grafica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el curriculum vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar la realización de los trabajos y si ellos al profesional por sustituir. LA hubiesen causado alguna demora, a la DIRECCIÓN se reserva el derecho de vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos aprobar dicho personal. y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 5. EL CONSULTOR se compromete b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, a: incluyendo informes, fotografías ● Emplear todo el personal propuesto aéreas y cualquier otra documentación A. 1389 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta que pueda estar disponible y asistirán obligaciones de EL CONSULTOR y a los consultores a obtener tal de sus asesores especiales con el objeto información de otras dependencias de proteger los intereses del gobierno. del GOBIERNO. Además, EL con tal propósito los representantes CONTRATANTE se compromete a de EL CONTRATANTE llevarán a entregar a EL CONSULTOR toda la cabo, entre otras, las siguientes tareas: información técnica de que dispusiese a) Verificar el cumplimiento de las sobre Hidrología, Meteorología, actividades a EL CONSULTOR bajo Cartografía y de índole semejante que este contrato, para comprobar que sean sea apropiada y útil para la ejecución del ejecutadas con eficiencia razonable; b) proyecto, toda la información obtenida Verificar que el trabajo sea llevado a cabo deberá de volverse a LA DIRECCIÓN por el personal apropiado y que se sigan una vez finalizado el proyecto. buenas prácticas de INGENIERÍA; c) EL CONTRATANTE a través de 2. EL CONTRATANTE a través de LA LA DIRECCIÓN, podrá exigir el UNIDAD EJECUTORA nombrará retiro de cualquiera de los empleados un Ingeniero Coordinador, que será de EL CONSULTOR y sus asesores el enlace entre esa dependencia y EL especiales asignados a este proyecto, CONSULTOR por intermedio del que de acuerdo a juicio de LA cual se canalizarán las relaciones entre DIRECCIÓN sea incompetente o ambas partes, en lo relacionado con el inaceptable por cualquier razón y ser proyecto en general. sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la DIRECCIÓN. EL 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA CONSULTOR deberá obedecer la orden de retiro dentro de un plazo no 1390 A. supervisará el cumplimiento de las mayor de quince (15) días. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL: correspondiente aprobación de LA a) EL CONSULTOR se compromete DIRECCIÓN. a emplear todo el personal en forma CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ, eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Currículum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomarlas, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: CINCO (05) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L 4,510,153.33), y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09), según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el EL CONSULTOR obtiene la siguiente Cuadro: A. 1391 4,510,153.33). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09), según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el REPÚBLICA DE HONDUsRigAuSie-nTteEGCUuCaIdGrAoL: PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta No. Descripción Meses- Hombre SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal de Dirección 1.1.1 Jefe de Diseño 5.00 - 1644 - Personal Técnico-Especialista 1.1.2 Especialista en Pavimentos 2.00 1.1.3 Especialista en Geotecnia 2.00 1.1.4 Especialista en Estructuras 1.00 1.1.5 Especialista en Ingeniería de 2.00 Tráfico y Economía de Transporte 1.1.6 Especialista Hidráulica/Hidrología 2.00 1.1.7 Especialista en Diseño Geométrico 2.00 1.1.8 Especialista Ambiental 2.00 1.1.9 Especialista Social 1.00 1.1.10 Ingeniero Valuador de Activos e 1.00 Inmuebles Sub-Total 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador 2.00 1.2.2 Secretaria 2.00 Sub-Total 1.2 1.3 PERSONAL DE APOYO 1.3.1 Laboratorista 2.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio 4.00 1.3.3 Topógrafo 3.00 1.3.4 Ayudante de Topografía 6.00 1.3.5 Dibujante - Calculista 4.00 1.3.6 Personal Conteo de Tráfico 1.50 Sub-Total 1.3 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE APOYO Costo Lps/Mes 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 18,000.00 15,000.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 Costo Lempiras 275,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 110,000.00 110,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 55,000.00 1,100,000.00 36,000.00 30,000.00 66,000.00 36,000.00 58,000.00 54,000.00 87,000.00 72,000.00 21,750.00 328,750.00 1392 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- 1U6C4IG5A-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 1.4.1 25% de 1.3 Sub-Total 1.4 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) TOTAL 2 GASTOS DIRECTOS 3.1 Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00 3.2 Alquiler de Vehículo Personal de 5.00 Apoyo 3.3 Vivienda de Campo Ingenieros 3.00 3.4 Vivienda de Campo Personal de 3.00 Apoyo 3.5 Equipo de Laboratorio 2.00 3.6 Equipo de Topografía 3.00 3.7 Subsidio Campamento 3.00 3.8 Reproducción, Informes, Fotografías 5.00 3.9 Subsistencia de Ingenieros 5.00 3.10 Subsistencia de Personal de Laboratorio y Topografía 15.00 TOTAL 3 GASTOS GENERALES 46.20% de (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo errata de 1Nod.eAfe-0b0re3r-o20d1e02y01fe0-)d1e646 - 15% de (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010) TOTAL 4 HONORARIOS 15% de (1+2+4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 82,187.50 82,187.50 1,576,937.50 729,018.21 729,018.21 20,000.00 20,000.00 100,000.00 100,000.00 7,500.00 7,500.00 22,500.00 22,500.00 30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00 60,000.00 75,000.00 7,500.00 25,000.00 7,500.00 6,000.00 37,500.00 90,000.00 540,000.00 1,065,351.54 81,000.00 1,146,351.54 517,846.09 517,846.09 4,510,153.33 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: A. 1393 EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES TOTAL 5 GRAN TOTAL 517,846.09 4,510,153.33 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de REPÚBLICA DE HONDUeRsAteS -cToEnGtrUaCtoIGuAnLaPAc, aMn.Dtid.Ca.,d20eDsEtimJUaNdIaO DeEnL 2C0U26ATRONoM. 3I6L,1L6O0 NELSa Gaceta CLÁUSULAQOUCITNAIVEAN:TPAOGSOS:DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ELCONSULLTEOMRPreIcRibAiráScoCmOo pNag3o3po/1r l0o0s se(rLvic4io,5s o1b0je,1to5d3e.e3st3e)c.onetlrattioeumnapcoandtidealdeessttimudadioa eyn CUATRO MILLONESdiQsUeñINoIEeNsTdOeS CDIIENZCOMI(L05C)IEMNETOSECSINaCUpEaNrtTirAdYe TlaREoSrdLeEnMdPeIRinAiScioC.ON 33/100 (L 4,510,153.F33O).RelMtieAmpDoEdelPeAstuGdiOo y: Los pagos se harán de acuerdo al calendario diseño es de CINCO (05) MESES a partir de la orden de inicio. y disposiciones indicadas a continuación: FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario y disposiciones indicadas a continuación: Descripción Productos a Presentar % de PAGO Plan de trabajo de la Consultoría ✓ El plan definitivo y detallado de 20% trabajo basado en los Términos de Referencia. El Plan de Movilización. ✓ El Plan de control de calidad. ✓ El Plan de Asignación del Personal. ✓ (Eplrefe-rpi1br6loe4gm7rae-mntae de en Ms trabajo Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. Informe Mensual Avance 1 Informe de estudio de Tráfico. 10% Informe Mensual Avance 2 Informe Geotécnico. Informe Hidrológico 10% e Hidráulico. Informe Mensual Avance 3 Informe Ambiental. 10% Informe Mensual Avance 4 Informe de Diseño Geométrico. 10% Informe de levantamiento de los bienes y mejoras. Informe Estructural. Informe de Estructura de Pavimento. Informe Final Informe de Costos y Presupuesto. 20% Informe de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE 20% 1394 A. -Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 -Este contrato será pagado por suma 1. Cualquier disminución directa que alzada. NOTA: De acuerdo al avance se produzca por aplicación de Leyes de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. los honorarios correspondientes a cada pago, en calidad de garantía de cumplimiento de los servicios. Esta retención no generará intereses a favor de EL CONSULTOR y será devuelta una vez que la SIT, haya recibido el informe final de la consultoría a total satisfacción. CLÁUSULADÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio al Estudio y Diseño de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN DE PRECIOS: ELCONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de la presentación de la oferta de este proyecto. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, cuyo valor es de L. 712,950.00 con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá éstos provengan de incrementos en cumplir con el siguiente procedimiento: salario mínimo decretado por EL mediante solicitud EL CONSULTOR GOBIERNO. pedirá a LA SECRETARÍA la A. 1395 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta aprobación y certificación de la los fines para los que fueron expedidas. garantía correspondiente, adjuntando a su escrito la original de la misma. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta garantía será ejecutada por le valor total de la misma a simple requerimiento de En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA SECRETARÍA, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: emitida por LA DIRECCIÓN sin PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN perjuicio de los ajustes que pudieran haber si fuera el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión. 1396 A. por EL CONSULTOR, y que cumplan Si este contrato fuera rescindido por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 incumplimiento de EL CONSULTOR, constancia de pagos a cuentas vigente. EL CONTRATANTE podrá realizar la 3. EL CONTRATANTE retendrá diligencia que estime necesarias para los pagos a EL CONSULTOR por ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b. El sistema de contabilidad empleado por CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios correspondientes a cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima garantía de cumplimiento del contrato. EL CONSULTOR deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y el 2. EL CONTRATANTE retendrá en consultor se compromete a permitir cada pago mensual a EL CONSULTOR que representantes autorizados por el el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; contratante inspeccionen en cualquier Salvo que la empresa presente su tiempo las instalaciones, actividades, A. 1397 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y trabajos pertinentes a este contrato, hacer el pago final a EL CONSULTOR ya sea en Honduras o en el exterior, será el propietario de los originales interrogando al personal empleado en de documentos, incluyendo mapas, asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente. El consultor se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un periodo de tres (3) años después del pago final contemplado de este contrato, a que el Gobierno, la Secretaría o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro, documento, papeles y anotaciones de el consultor relacionados con las transacciones contempladas bajo este contrato el consultor además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese una cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que el Gobierno y la Secretaría tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un periodo de tres planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. b. Este Contrato y cualquier suplemento a el. c. El Cuadro de Organización del Proyecto. d. La Orden de Inicio. e. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. f. La Oferta Económica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN. g. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. (3) años después de que el pago final i. El Programa de Trabajo. contemplado en el sub-contrato haya j. Los Contratos suplementarios que las 1398 A. sido hecho. d. EL CONTRATANTE al partes celebren. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 k. Caución de Cumplimiento de a EL CONSULTOR servicios de Contrato. ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: trabajos previstos en las Cláusulas MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Segunda y Tercera o hace cambios a. EL CONTRATANTE podrá en en dicho alcance de trabajo de cualquier ocasión, mediante orden consultoría, EL CONSULTOR se escrita, hacer cambios dentro de obliga a proseguir con los trabajos de los términos del Contrato. Si tales consultoría. EL CONTRATANTE lo cambios dan lugar a un aumento en solicitará por escrito al CONSULTOR y el alcance del trabajo o en el plazo estos presentarán una propuesta con un necesario para la ejecución del mismo, estimado de Hombres-Meses, Salarios, o que afecte cualquier disposición del Gastos Directos, Gastos Generales y mismo o si después de la firma de este Honorarios Profesionales adicionales Contrato entran en vigor disposiciones para efectuar dichos trabajos; antes gubernamentales que aumenten los de autorizar dichos trabajos LA salarios o beneficios sociales o el costo SECRETARÍA estudiará y negociará de bienes y materiales necesarios para la propuesta y si ésta conviene a sus la realización de los trabajos, se hará intereses firmará la modificación al un ajuste equitativo en el pago a EL presente Contrato, que pasará a formar CONSULTOR y en todos los otros parte del mismo. La cual se sujetará términos de este Contrato que puedan a lo establecido en los Artículos 121, resultar afectados. b. Si durante la 122 y 123 de la Ley de Contratación vigencia de este contrato el promedio del Estado. d. EL CONTRATANTE general del salario en el país aumenta y EL CONSULTOR acuerdan que considerablemente, LA DIRECCIÓN este Contrato es una obligación entre podrá autorizar a EL CONSULTOR ambas partes, el cual será pagado salarios superiores a los indicados en según lo establecido en la Cláusula el Estimado de Costos. c. En el caso Octava: Pagos, basado en el respectivo de que EL CONTRATANTE solicite plazo de ejecución, entendiéndose que A. 1399 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta el Estimado de Costos no es limitativo, recibidas. CLÁUSULA DÉCIMA sino que podrá variarse dentro de NOVENA: TERMINACIÓN: EL los limites razonables, con la previa CONTRATANTE se reserva el autorización de LA DIRECCIÓN derecho de terminar este Contrato por e. Además, es convenido que EL conveniencia de la Administración y CONSULTOR no podrá asignar, por causas justificadas, o por razones transferir, comprometer, sub-contratar de fuerza mayor o caso fortuito todo o hacer cualquier otra transacción por ellos a criterio y calificación por EL este contrato o cualquier parte del CONTRATANTE. En cualquier mismo, excepto con el consentimiento caso, dará a EL CONSULTOR una escrito de EL CONTRATANTE. f. notificación por escrito de la terminación EL CONTRATANTE no reconocerá de los servicios objeto de este Contrato, costos adicionales al costo estimado con quince (15) días de anticipación. si EL CONSULTOR por causas no EL CONSULTOR tendrá el derecho justificadas e imputables a él mismo de terminar este Contrato si por dejase de cumplir con este Contrato en razones de fuerza mayor es imposible la entrega del Proyecto En tal caso, se continuar los servicios indicados en el, obliga por sus propios medio a cumplir o EL CONTRATANTE se atrasase con este contrato y entregar el proyecto a en uno o más pagos, por un período satisfacción de EL CONTRATANTE. de quince (15) días en todo caso EL CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONSULTOR notificará por escrito a NOTIFICACIONES: Todas las EL CONTRATANTE con quince (15) notificaciones contempladas por este días de anticipación a esa terminación. Contrato serán válidas solamente cuando En caso de terminación del contrato fuesen hechas por escrito y mandadas por parte de EL CONTRATANTE o por correo electrónico, fax, telex o por parte de EL CONSULTOR, este correo certificado a las direcciones de tiene el derecho de recibir solo los las partes contratantes que notifiquen pagos por los servicios incurridos bajo por escrito. Estas notificaciones este contrato hasta su terminación, 1400 A. serán efectivas tan pronto como sean incluyendo el periodo de quince (15) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 días de aviso. Igualmente recibirá Por fuerza mayor se entenderá todo cualquier otro costo razonable y acontecimiento ocurrido por causas justificable sobre instalaciones y equipo imprevistas fuera, no atribuible a y entregará a EL CONTRATANTE negligencia de EL CONSULTOR, toda la información disponible, dibujos, incluyendo, pero no limitándose a planos y conclusiones preliminares catástrofes de la naturaleza, del enemigo hasta la fecha de terminación y todos público, actos de otros Consultores los instrumentos y equipo especificados o Contratistas de construcción en la en el estimado de costos, antes de que ejecución de trabajos encomendados LA SECRETARÍA haga el pago por EL CONTRATANTE, incendios, final a EL CONSULTOR. Otras inundaciones, epidemias, restricciones causas de Terminación Ejecución: de cuarentena, huelgas, embargos a) Incumplimiento de prestaciones sobre fletes y condiciones de tiempo contractuales. b) Por aplicación de severas y poco comunes. b. Ajustes lo establecido en el Artículo 36 del en el Estimado de Costos por Fuerza Reglamento de Ley de la Contratación Mayor: En caso de fuerza mayor, del Estado inciso. d) por tener debidamente comprobada por EL el supervisor juicios o reclamos CONTRATANTE, que impida pendientes durante los últimos 5 totalmente a EL CONSULTOR años con motivo de contratados continuar ejecutando el Contrato anteriores o de ejecución. c) Las por un periodo que exceda a treinta demás establecidas en el Artículo 127 (30) días consecutivos y después de la Ley de Contratación del Estado. de hecha la notificación de fuerza d) En aplicación de lo establecido en mayor por EL CONTRATANTE el Artículo 60 de las Disposiciones negociará un ajuste equitativo del Generales del Presupuesto General Estimado de Costos de los Servicios, de la República de Ingresos y siempre que EL CONSULTOR haga Egresos Vigente. CLÁUSULA el reclamo a EL CONSULTOR VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O dentro de un período de cuarenta y CASO FORTUITO: a. Definición: cinco (45) días después de cesada la A. 1401 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta fuerza mayor notificada acompañando máximo de diez (10) días contados las pruebas correspondientes. Si desde el inicio de la suspensión EL EL CONSULTOR no hiciera tal CONTRATANTE verificará las causas reclamos dentro del periodo de tiempo de la suspensión y magnitud del atraso, especificado, caducará sus derechos y si este fuese justificado, dará la a un ajuste en el estimado de costos, prórroga para completar los trabajos. causados por la mencionada fuerza Si EL CONSULTOR no hiciera tal mayor. c. Extensión del plazo por fuerza notificación, caducarán sus derechos a mayor: En caso de que una fuerza reclamos, pagos durante el periodo de mayor impida a EL CONSULTOR suspensión. En caso de que el trabajo ejecutar los deberes requeridos por este se suspendiese permanentemente, se Contrato para la eficiente ejecución de procederá de acuerdo a la Cláusula los trabajos por un período continuo Dé0cima Novena. que exceda quince (15) días, su periodo de servicios tal como lo requiere este CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: contrato y previa aprobación de EL PENAL: EL CONSULTOR por CONTRATANTE será ampliado por cada día de retraso en la presentación un período de igual tiempo al período del INFORME FINAL, este perdido por fuerza mayor. d. EL deberá pagar una multa de CERO CONSULTOR será reembolsado por PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del cualquier gasto extraordinario que sea saldo del monto del contrato. EL razonable, justificado y necesario en CONTRATANTE tendrá la facultad que incurra durante períodos de fuerza de verificar que EL CONSULTOR mayor, siempre que estos gastos sean cumpla estrictamente con las Cláusulas aprobados por EL CONTRATANTE. referentes a la Descripción de los e. Siempre que la ejecución del servicios; condiciones especiales Proyecto sea suspendida por fuerza e informes, otra documentación y mayor, EL CONSULTOR notificará Multa, cantidad que le será deducida a EL CONTRATANTE las causas automáticamente de los pagos 1402 A. de la suspensión dentro de un plazo pendientes a su favor. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: el suministro de materiales y equipos INDEMNIZACIONES: Durante la para el mismo o en carácter financiero. ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo en lo establecido en las Leyes de Honduras. ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: obtenida por medio de este Contrato. LEYES APLICABLES: Para b. EL CONSULTOR y sus asociados todo lo relativo al cumplimiento no podrán participar en la construcción o interpretación de este Contrato, del proyecto en provecho propio, ni en las partes se someten a las Leyes, A. 1403 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta tribunales y autoridades competentes CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: de la República de Honduras. INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: artículo 7 de la Ley de Transparencia RESPONSABILIDAD LABORAL: y de Acceso a la Información Pública EL CONSULTOR, asumirá como (LTAIP), y con la convicción de que patrono toda la responsabilidad evitando las prácticas de corrupción derivada de la relación contractual con podremos apoyar la consolidación de sus trabajadores durante y después de la una cultura de transparencia, equidad y ejecución del contrato, de conformidad rendición de cuentas en los procesos de a lo establecido en el Código de contratación y adquisiciones del Estado, Trabajo. para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos CLÁUSULAVIGÉSIMASÉPTIMA: libre y voluntariamente a: 1. Mantener MESAS DE RESOLUCIÓN DE el más alto nivel de conducta ética, DISPUTAS: Queda convenio entre moral y de respeto a las leyes de las partes que las controversias que la República, así como los valores generan los actos administrativos de: INTEGRIDAD, LEALTAD pueden ser resueltos empleando medios CONTRACTUAL, EQUIDAD, alternativos de resolución de disputas TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD o jurisdicción de lo contencioso Y DISCRECIÓN CON LA administrativo, según lo determine INFORMACIÓN CONFIDENCIAL la Ley. EL CONTRATANTE en QUE MANEJEMOS, cualquier caso de controversia debe ABSTENIÉNDONOS DE DAR crearse Mesas de Resolución de DECLARACIONES PÚBLICAS Disputas, con el propósito de las SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una mismas ayudar a las partes a resolver estricta observancia y aplicación de sus desacuerdos y desavenencias. Las los principios fundamentales bajo mesas pueden emitir recomendaciones los cuales se rigen los procesos de 1404 A. o resoluciones vinculantes. contratación y adquisiciones públicas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 establecidos en la Ley de Contratación revisada y verificada, por lo que del Estado, tales como: transparencia, ambas partes asumen y asumirán la igualdad y libre competencia. 3. Que responsabilidad por el suministro de durante la ejecución del Contrato información inconsistente, imprecisa o ninguna persona que actúe debidamente que no corresponde a la realidad, para autorizada en nuestro nombre y efectos de este contrato. 5. Mantener representación realizará y que ningún la debida confidencialidad sobre empleado o trabajador, socio o asociado, toda la información a la que se tenga autorizado o no, realizará: a) Prácticas acceso por razón del Contrato, y no Corruptivas: entendiendo éstas como proporcionarla ni divulgarla a terceros aquellas en la que se ofrece dar, recibir, y a su vez abstenernos de utilizarla o solicitar directa o indirectamente, para fines distintos. 6. Aceptar las cualquier cosa de valor para influenciar consecuencias a que hubiere lugar, en las acciones de la otra parte. b) Práctica caso de declararse el incumplimiento Colusorias, entendiendo éstas como de alguno de los compromisos de esta aquellas en las que denoten, sugieran Cláusula por Tribunal competente, o demuestren que existe un acuerdo y sin perjuicio de la responsabilidad malicioso entre dos o más partes o entre civil o penal en la que se incurra. 7. una de las partes y uno o varios terceros Denunciar en forma oportuna ante las realizado con la intención de alcanzar autoridades correspondientes cualquier un propósito inadecuado. Incluyendo hecho o acto irregular cometido por influenciar de forma inapropiada las nuestros empleados o trabajadores, acciones de la otra parte. 4. Revisar y socios o asociados, del cual se tenga verificar toda la información que deba un indicio razonable y que pudiese ser ser presentada a través de terceros a la constitutivo de responsabilidad civil otra parte, para efectos del Contrato y y/o penal. Lo anterior se extiende a dejamos manifestado que durante el los subcontratistas con los cuales EL proceso de contratación o adquisición CONSULTOR contrate, así como causa de este contrato, la información a los socios, asociados, ejecutivos intercambiada fue debidamente y trabajadores de aquellos. El A. 1405 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta incumplimiento de cualquiera de los de exigir la responsabilidad enunciados de esta cláusula dará lugar: administrativa, civil y/o penal a las a) De parte de EL CONSULTOR: que hubiere lugar. En fe de lo anterior, 1. A la inhabilitación para contratar las partes manifiestan la aceptación con el Estado, sin perjuicio de las de los compromisos adoptados responsabilidades que pudieren en el presente documento, bajo deducírsele. el entendido que esta declaración 2. A la aplicación al trabajador, forma parte integral del Contrato, ejecutivo, representante, socio, firmando voluntariamente para asociado o apoderado que haya constancia. incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: derivadas del régimen laboral y, en CLÁUSULA COMPROMISORIA: su caso entablar las acciones legales Es entendido y convenido por ambas que corresponda. partes que, no obstante, el monto y b) De parte del CONTRATANTE: plazo del contrato, el compromiso 1. A la eliminación definitiva de EL CONTRATANTE durante del CONSULTOR y a los el año 2024, se limita a la cantidad Subcontratistas responsables o que que aparece en la asignación del pudiendo hacerlo no denunciaron Presupuesto General de Ingresos y la irregularidad) de su Registro de Egresos de la República mencionada Proveedores y Contratistas que al en la Estructura Presupuestaria, efecto llevare para no ser sujeto de y que la ejecución y pago de los elegibilidad futura en procesos de servicios correspondientes a los años contratación. subsiguientes, queda condicionada 2. A la aplicación al empleado a que el Congreso Nacional apruebe o funcionario infractor, de las en el presupuesto de dichos años sanciones que correspondan según los fondos correspondientes, según el Código de Conducta Ética del lo establece la Ley Orgánica del 1406 A. Servidor Público, sin perjuicio Presupuesto. La no aprobación de estos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 fondos por el Congreso Nacional dará 61. “EL CONTRATO DE derecho a la resolución del contrato sin CONSULTORÍA No. SIT- responsabilidad para las partes. DIS-011-2024; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RUTA 23, EL NEGRITO - DESVÍO ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: A YORITO, DEPARTAMENTO En el presente año el costo de este DE YORO, HONDURAS, C.A.” contrato será cancelado con cargo a suscrito en fecha 15 de noviembre la Estructura Presupuestaria siguiente: de 2024, entre la SECRETARÍA Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG DE INFRAESTRUCTURA 03, SUB PROG 00, PROY 03, ACT/ Y TRANSPORTE (SIT) y la OBRA 01, Fuente 11, ORG 000, EMPRESA ASOCIACIÓN DE OBJETO 24200. En fe de lo cual, PROFESIONALES, S.A. DE C.V. ambas partes aceptan las anteriores (ASP), con un plazo de ejecución de estipulaciones y firman el presente 7 MESES; mismo que literalmente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, dice: Departamento de Francisco Morazán, a CONTRATO DE SERVICIOS los 22 días del mes de noviembre del DE CONSULTORÍA No. SIT- año dos mil veinticuatro. (f.s) MSC. DIS-011-2024 "ESTUDIO Y ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL PAREDES, SECRETARIO DE NEGRITO – DESVÍO A YORITO, ESTADO EN LOS DESPACHOS DEPARTAMENTO DE YORO, DE INFRAESTRUCTURA HONDURAS, C.A" Nosotros: Por Y TRANSPORTE (SIT) una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA R.T.N.: 08019022385492 (F.S) PAREDES, mayor de edad, soltero, AMILCAR RENE GIRON hondureño, Ingeniero Civil, con VASQUEZ, REPRESENTANTE Documento Nacional de Identificación LEGAL ASOCIACIÓN DE (DNI) número 0801-1990-24191, PROFESIONALES, S.A. DE C.V. de este domicilio; y, actuando en mi (ASP) RTN: 08019003246678” condición de SECRETARIO DE A. 1407 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ESTADO EN LOS DESPACHOS Leyes de la República de Honduras, DE INFRAESTRUCTURA Y bajo Registro Tributario Nacional TRANSPORTE (SIT), facultado (RTN) número 08019003246678 para realizar este acto mediante y debidamente autorizado para Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de celebrar el presente acto, quien para fecha 03 de enero de 2024, emitido efectos legales se denominará EL por la Presidenta Constitucional de la CONSULTOR; en este sentido, República, con facultades suficientes manifestamos estar de acuerdo con para celebrar este acto quien para las cláusulas, estipulaciones legales, efectos legales de este contrato se condiciones generales y especiales denominará "EL CONTRATANTE"; descritas en este contrato para el y, por otra parte; AMILCAR RENE "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, GIRON VASQUEZ, hondureño, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO mayor de edad, con Documento A YORITO, DEPARTAMENTO Nacional de Identificación número DE YORO, HONDURAS, C.A" en 1804197001332, con Registro adelante denominado "Los Servicios"; Tributario Nacional (RTN) número y EL CONTRATANTE ha aceptado 18041970013323, actuando en mi la oferta para el estudio y diseño condición de representante legal final; de acuerdo con las Cláusulas de la empresa ASOCIACIÓN DE y estipulaciones legales que a PROFESIONALES, S.A. DE C.V., continuación se indican: (ASP) con domicilio en la Colonia Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. CLÁUSULA I: DEFINICIONES: 1601, Calle Valle, Tegucigalpa, Siempre que en el presente Contrato M.D.C., Municipio del Distrito se empleen los siguientes términos, Central, Departamento de Francisco se entenderá que significan lo que Morazán, teléfono: 9620-0110/9620- se expresa a continuación: 1. EL 0115, para efectos de notificación, GOBIERNO: El Gobierno de la 1408 A. empresa constituida conforme a las República de Honduras (PODER REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 EJECUTIVO), quien actuará por PROYECTO "ESTUDIO Y intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A". 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: LA DIRECCIÓN General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de Informe Inicial, Informes Mensuales, Especiales, Informe Final y Planos Finales. C.V. (ASP). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se encargado de coordinar las acciones que incluye, pero no se limita a la prestación se susciten entre EL CONSULTOR de los siguientes servicios detallados y EL CONTRATANTE. 12. en los Términos de Referencia (TDR): A. 1409 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta a. Se requiere ejecutar los estudios a. Investigaciones de Campo Se correspondientes en cada falla realizará el conteo de tránsito si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias cifras deberán provenir de fuentes históricas del comportamiento del 1410 A. oficiales confiables. tránsito o establecer relaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 razonables de tipo estadístico toneladas (18,000 libras), que circulan entre el comportamiento del actualmente y que circularán durante la tránsito (variable dependiente) y vida estimada para la carretera, el de otros conocidos indicadores tomando las cargas reales circulantes, a socioeconómicos nacionales o través de un Censo de Pesos, tomado locales, que tienen incidencia en con básculas móviles, en un lugar el transporte automotor, como estratégico del Lote y sobre una los registros de consumo de muestra del tráfico pesado combustible (gasolina, diésel o suficientemente representativa y ambos) en el transporte, la tenencia confiable, que se determinará en común de vehículos, el comportamiento acuerdo con EL CONTRATANTE. del Producto Interno Bruto, el El tránsito a convertir en ejes crecimiento de la población equivalentes deberá clasificarse en económicamente activa, (variables vehículos livianos o turismos, buses y independientes), que permitan para los vehículos de carga en 2 ejes, 3 obtener proyecciones aceptables ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA acerca de los futuros volúmenes DIRECCIÓN General de Transporte y de tránsito de la carretera. la Unidad de Planeamiento y En las intersecciones que apliquen EL Evaluación de la Gestión (UPEG) de CONSULTOR deberá realizar un SIT en sus boletas correspondientes. estudio del tránsito de vehículos, Esta conversión a ejes equivalentes actuales y proyectados, que incluya acumulados se efectúa con el propósito volúmenes por acceso, movimientos de utilizarse en los distintos métodos direccionales, distribución horaria y de diseño estructural de pavimentos datos en hora pico o punta y que EL CONSULTOR deberá composición del tránsito por tipos de emplear, de acuerdo a lo establecido en vehículos. Se deberá convertir el el Manual de Carreteras de SIT y otros. tránsito promedio diario anual Seleccionar una metodología apropiada mezclado, compuesto por ejes sencillos y aceptable para ELCONTRATANTE, y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 para efectuar las proyecciones para el A. 1411 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta tránsito normal, generado y desviado, trazado, levantamiento de perfiles, “CON y SIN Proyecto” utilizando la derecho de vía y las diferentes tasa de crecimiento particular de cada poligonales para el drenaje, referencias, tipo de vehículo, durante un período de accesos a comunidades, localización análisis de 20 años. b. Pesos de los de servicios públicos y privados diferentes tipos de vehículos existentes, inventario de vegetación igualmente, empleando básculas existente que pueda ser afectada con móviles y durante cinco (5) días, los trabajos, levantamiento de fallas realizará un censo de pesos por eje y geológicas y cauces existentes y todo totales en, al menos, un (1) punto lo necesario para el diseño, cálculo de intermedio y estratégico del lote sujeto cantidades y elaboración de planos a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre constructivos que permitan el replanteo una muestra del tránsito suficientemente del trazado y hagan inequívoca la representativa. Los resultados de los construcción del proyecto. Una vez conteos de tráfico, encuestas origen- levantada toda la información destino y censos de pesos, topográfica esta será procesada convenientemente corregidos tomando en cuenta lo siguiente: (estacionalidad, efecto de condiciones Procesamiento de campo: verificación coyunturales, proyección según el de la información y confección de período del diseño propuesto, etc.) esquemas. Trabajos de gabinete, serán los que efectivamente utilice EL procesamiento de la información CONSULTOR en sus respectivos mediante sistemas informáticos, cálculos para el diseño de obras en lo confección de cuadros, planillas de pertinente. III. Realizar estudios todos los datos de campo orientados al Topográficos: EL CONSULTOR, diseño. Referenciamiento y sistemas con la experiencia exigida en estos de coordenadas, precisiones de 2 a 5 términos de Referencia, propondrá a la mm en xyz para cada punto medido, SIT sus alcances y metodología de con un error xyz máximo de 5 cm en la trabajo para los levantamientos relación del modelo digital del terreno 1412 A. topográficos, establecimiento del respecto a los puntos de control. IV. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Realizar estudios Geotécnicos y identificar los posibles bancos de Geológicos EL CONSULTOR deberá materiales de construcción, desarrollar los estudios geotécnicos y determinando la cantidad disponible y ensayos de laboratorio para determinar las características de los mismos. En las propiedades y clasificar los los sitios de puentes a ampliar o reparar, diferentes estratos de suelos y roca se realizarán las perforaciones existentes y a su vez establecer los necesarias con recuperación total de parámetros de diseño sobre la testigos, en el número y la profundidad estabilidad de los taludes, así como suficiente y en la localización exacta para lograr un comportamiento donde se emplazarán los elementos de adecuado y seguro de los cortes y fundación (subestructura), de tal rellenos requeridos, respecto al estudio manera que se pueda obtener un perfil geológico se deberá incluir datos de la completo y confiable del sitio elegido geología básica zonal y de la local en el por EL CONSULTOR. EL área de influencia, con énfasis en CONSULTOR deberá realizar los información geológica que pudiera ser sondeos necesarios en la línea del relevante para la localización del proyecto, fuentes de materiales y camino y para planificación en el uso fundaciones para estructuras, así como del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo en sitios inestables, estabilidad de geológico propensas a deslizamiento, taludes, etc. En las zonas de ampliación etc., (ii) fuentes de recursos minerales de carriles, si existiese, se efectuarán conocidos incluyendo aquellos sitios sondeos a lo largo de la vía con un que después del mejoramiento de la mínimo de 2 sondeos por kilómetro y carretera pudieran atraer actividades 1.5 metros de profundidad, alternados mineras, (iii) formaciones geológicas a uno y otro lado de la línea central, inusuales tales como cuevas, farallones, clasificándolos visualmente para ser etc. Determinar con apoyo del estudio analizados posteriormente en el geológico-geotécnico, las características laboratorio. A las muestras tomadas en y naturaleza geológica del área en los sondeos manuales se les practicarán estudio. Asimismo, investigar e ensayos de Granulometría, A. 1413 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Clasificación HRB, Límites de alteradas de cada estrato de suelo y/o Atterberg, Humedad Natural, Peso roca. Efectuar sondeos para la Volumétrico Seco Suelto, C.B.R., etc. caracterización de los suelos de sub- Para los ensayos de C.B.R. EL rasante y agregados de las capas del CONSULTOR previo deberá realizar pavimento existente, conforme a lo la clasificación de los suelos típicos y siguiente: En los lotes de las calzadas realizar 2 CBR por km/, de conformidad que están dañadas en un 50% o más, se a la norma AASHTO T-193, y otros deberán efectuar los sondeos cada 250 que EL CONSULTOR recomiende metros en forma alterna por trocha. En como necesarios y convenientes. En los lotes de las calzadas que están sondeos para puentes nuevos o por dañadas en un porcentaje menor al rehabilitar se realizarán exploraciones 50% los sondeos se deben efectuar en el cauce de los puente a través del cada 500 metros en forma alterna por subsuelo o roca para la determinación trocha. Localizar y geo-referenciar los de la naturaleza y extensión de los bancos de materiales para producir diferentes estratos de suelo, agregados para base, para concreto profundidad del nivel freático; todo hidráulico y para carpeta de concreto esto con el objetivo de determinar la asfáltico, así como bancos para sub- capacidad de carga y características de base y bancos de préstamo para asentamiento del suelo en lugares y terracería y efectuar todos los análisis profundidades específicas y obtener las de laboratorio correspondientes. propiedades de los diferentes estratos Determinar la capacidad de explotación del suelo que intervienen en los análisis respectivamente. V. Realizar Estudios de socavación al pie de los cimientos Hidrológicos e Hidráulicos. cuando el lecho del río es sometido a la Determinar el estado estructural y acción erosiva de la corriente. Se funcional del drenaje menor practicará un sondeo como mínimo en (alcantarillas) y mayor (cajas) de los puntos de apoyo de cada puente, conformidad a las cargas que será con una profundidad mínima de 6.00 sometida la carretera en función de las 1414 A. m, y se extraerán muestras semi- concesiones actuales y futuras que el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 gobierno otorgue. Diseñar la ampliación social constituye un aspecto importante y/o reparación de cajas, alcantarillas y en el desarrollo de este proyecto, razón otras estructuras necesarias. Establecer, por la cual se requiere que EL mediante estudios hidrológicos e CONSULTOR elabore el Estudio hidráulicos, el período de retorno, Ambiental correspondiente según los tomando en cuenta los efectos del procedimientos ambientales vigentes cambio climático (como mínimo 25 desarrollados por SERNA-Mi años), sin llegar a un Ambiente, con sus respectivos costos, sobredimensionamiento de las que se aplicará durante la construcción estructuras, las características de la obra y los Términos de Referencia hidrológicas e hidráulicas de la zona de bajo los cuales actuará la empresa influencia (régimen de lluvias, desagües supervisora de la construcción. EL mínimos, escorrentías, etc.), se CONSULTOR deberá incorporar en efectuarán las investigaciones en los sus diseños el cumplimiento de lo sitios de cada estructura de drenaje establecido en los documentos. EL definiendo la intensidad de lluvia en la CONSULTOR ambiental deberá tener zona en base a registros pluviométricos, una importante participación en el el coeficiente de rugosidad del cauce, diseño de los diversos componentes del la pendiente natural, cobertura vegetal proyecto, emitiendo opinión sobre los y forestal y el área tributaria con lo cual tipos de estructura de drenaje o a través del método racional o estabilización propuestos, la cualquiera otro que aplique de acuerdo conveniencia de utilizar bordillos y al área de estudio, se definirá los cunetas en diferentes áreas o la tamaños de las alcantarillas y cajas, conveniencia de efectuar trabajos en también se deberá efectuar un estudio los taludes de corte y de relleno ya sea hidráulico para garantizar la eficiencia mediante la ampliación o construcción de cada una de las estructuras definidas de bermas y contra cunetas o la y las obras de protección requeridas. recomendación para el revestimiento VI. Estudios y Evaluaciones vegetal o mecánico de los mismos, así Ambientales El aspecto ambiental y como todos aquellos aspectos A. 1415 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 relevantes tendientes a la minimización respectos costos La Gaceta ambientales, de impactos en la zona de influencia permitiendo que con las consideraciones del proyecto. Elaborar el Estudio ambientales que se tomen en cuenta se Ambiental correspondiente de todo el logre una mejor calidad de vida en la proyecto con el objeto principal de zona de ubicación del proyecto, por asegurar la protección del medio medio del desarrollo sostenible en ambiente natural y antrópico durante la armonía con el ambiente. Las siguientes fase de diseño y construcción, así como actividades sin limitarse a ellas deberán para buscar también la sostenibilidad, desarrollarse: Recopilar documentación no sólo de la obra sino también de de soporte y antecedentes técnicos del todos los elementos involucrados. proyecto (diseño, planos, estudios de VI-1 Objetivos del Componente factibilidad técnica y económica, Ambiental: Identificar, Evaluar y estudios ambientales existentes, etc.) Analizar las distintas alternativas y/o a. Recopilar la normativa ambiental actividades de construcción y operación nacional vigente y los requerimientos de la obra y demás actividades ambientales establecidos, así como complementarias con el fin de las políticas operativas en materia minimizar o controlar los impactos ambiental y social del País en ambientales que resulten significativos, materia de Infraestructura vial. después de aplicar una adecuada b. Inspeccionar y verificar la carretera metodología de identificación. Para a rehabilitar, con el objeto de cumplir con los anteriores objetivos, el verificar in situ: i) si existen pasivos estudio deberá determinar las acciones ambientales que requieran alguna del proyecto susceptibles de generar gestión ambiental; ii) impactos impactos ambientales, degradar los potenciales ambientales; iii) sus recursos naturales o valores ambientales respectivas medidas de mitigación y afectables, así como identificar, compensación. predecir y evaluar los impactos c. Plan de control y seguimiento de potenciales y proponer las medidas de proyecto viales. 1416 A. mitigación correspondientes, con sus d. Elaborar el documento ambiental accroeipoqenureeastriivmadiseeneltnospmraaomtyeebrciieatonatmalsebusiesencsteatpal tbyiblesleocsicdioasldd,eealsPígcaeoínsmeeroanlramsaipmteoprlíirateiccqdtauoesiseran alguna gestión ambiental; ii) imp caa.fmeIIoIbcnnnptisffaeerrpaanbreeeatleacsstislcttverr,iauuossa,nccsdttaeuuíernrrgaacymroavvvmaeiidaat-roaelli..f1rriciil6adoa1esar5nmrlate-ifbciccuieaarnrsrr,toeastplerynreaasdtoauecrcraiiearlhel ydaseboelilvviPtaaaallruoí,sarcereosnnloamsemlabiomtiebeprjneicaaattomacodmtlbeoepisseenntasalecsió; niii.) sus respectivas medidas d pcc.ontIdenenslocpviseeacrlieacfisincoatyneraprirrnooyrspeviosteunr:eoifirb)icljsaeaistreivmlxaoiescdt,aeirdneraelpsteaedrsaeitvumaodsirtoeiaghmadacebbibóiielientnarctárao,lrcedroseenstqepuerolmenodidbn.ijaeePrntlotaelanss,deSceoccniótrnolAy AsecugeurdimosieynLteoyedse proyecto 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EorDeplaqaetuborioaDserterigavaseracnnresiaelpeldrcgnaiouólecmnnusaamdtgedeeerelnislapttoiraóoamnpymrebaocbimyetieoenbc.ntitaeotalnlytacslo;oricri)eiaismlpdopenaldcPtieoansístpeeo, ntqeumnecacipatboeel..nerrciRRmsareeidttccaoeooppiiallaasfrráldlatoicncoou,mrmeeatnctti.avaciIóadnmendbtieifeicsnaotraplonrateciyonaanlt incc. lIIcdaaunnoyemlsfecmrpblanoapeideneoecostncrbntltariaarsuotasalance,acntascbuitór;terainayivjiooi.i)vvdblseiaoatdeurslie.snfiscecrraaeritrrseeepllraaiePloicczsetaariqvrrmruaeeinessteomsreAaemedanibdrleiaieshstnaatdnabelilaipmtaacirort,iagncatloiancniueóeajnelcccoyióuabpncjae:iodróectpcenoiqodel uanpreadóro,trmiiyvvmeaiocicsleautn,eomtenoe(sdsnmtiusayademtciñeoaborsliii,eadapnaamltdama;bnlebyioesaisen,enqtaesutaltseealtsubydleesixoocisicsdtioadeselnd,tfe lads. ePdtealapvnaesdrdiefeicccaornistnrtorsulictycuis:óein)gysuioimepxeieirsantcetionóndp.easpirvooyseactmobviieanletasl.es queebl .pRIenrefmrcaiosepositlparuarrclataulnraaoervxmiapallo.titvaacióanmdbeielnotsal nacional e⮚. EDrelaqatuboioDserergaateranlneleaelsldrgaoulecnduseamdgeeellnosptstoiróoanyrmeeaccbmutiorebs.noietsanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecmipaceil.esrmIrmsneosqitspaueescreicmioeiennnactoronystrvaaermáribficiceaonnrttalealmecspalerardseottaebrlaecaidreohsa, aml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaisomAemdibdiaesntdael humanos necesarios para la pmairtiagalacieójnecdyuenctidoóreponevrdeaertiifvilcaoassreirnnessmpietauct:teiivr)ioassiaempxeibrsmiteeinnstoapslaysisvoocsiaalmd cdo.nsPcdtoerlaumlncapcdioeóebnnrscdaaoe,cnlbitóprarnojoo.lyyleocssteocg. ruitiemriioesntqoudeesperoeynelicsttoanviaalceosn. tinuacaicóm.nb:IIarinneemsfqnrpbuataeiieelecesnrsctat.riaunolnceaAtasuldgr;reuayiimni)vvaáseisaurg,li.sfeicsrsaeteiórspnladeaeccmbtaievrbrraáieenstnemtraael;daiiid)reaimhsapd e⮚. EDlaatbooUsrsgaoer dneeel ldroaoslecsusemrdveeiclnipotosroabyámescibctioes.nytal correspondiente, que ppleanrdcmtoeeiamtvrapelerainfsicscaaorcriirónenssp.iotun:dii)enstieesxifsotremnapsasivos am permaliscoosnnteracetasanrtieosopbatreanuebriecal cPióenrmdeislo Ambiental para la ejecddue.ceiPrxóeplnqalountiaedcreiaócnnoaanlmtgruboinleayntsgaelemgseutinóimtneievanimatbobliedesentparl;oiyi)eicmtop de la obra, bajo personal que tendrá a los criterios que su cargo la obra. se enlistan a continuacaieósí.n:Ecacomolammbbopioeernlanatrsasealerlcesdisó;ponieici.c)utsimvuaessnrtmeoseapdmeidcbatsiievnadtseaml ceodrirdeasspod al contratante obtener el Permiso Ambient ⮚ DatoIsdegnetnifeicraacleiósndeyl pdreosycericptcoi.ón mdi.tiPdgealaclniaódnoebparcaroa,ncbtaradojoal ybloassneccgoruidtiemermiioeasntteqoruiadelesperoeynelicsttoa de los actores institucionales eesc. oEgliadboo. rar el documento ambiental correspo relacionados a la ejecución del proyecto al contratante obtener el Permiso Ambient ⮚ DatoVsegriefincearallaessitduealcpiórnoyleegcatol .de de la obra, bajo los criterios que se enlista y responsabilidades en tareas de cada banco de material propuesto. coordinación, seguimiento y monitoreo ⮚ DatoIsncgleunireuranlpelsandedleperxopyleotcatcoi.ón A. 1417 conesciodneóramciicoan,eessatumdbioiesnatamlebsieqnutaelesseetoxmisteennteens,ceutecn.)t.a se logreecuonnaómica, estudios ambientales existente bm.eRdjoeercvcoeaprilifildiacaradlraidnneosrivtmuid:aait)ivesainealxmaisbztieeonnntapaaldsneiavocuisboinacamalcbvióiiegnnetndatelel sypqrloousyeebc.toR,epcoorpilar la normativa ambiental nacional merdeiqoudieeerrilamdnieeanslatgorusrnoallmogbesisoetsniótteannleaibsmleebsieetnanbtaalerl;mciiido)onimsía,paacsocítnocsoemlpoaomtelanbscieipanolteelírs.teicLqaausserimientos am- b1i6e1n5ta-les establecidos, sigaoupmieebnritaeetnsivtaalscetseiv;nidiimia)dasetu-ess1ris6raie1nas5lmpim-ebciitetaivnrastaesl may eesdollaicdsiadlsdedebelePmráaintíisgdaeecnsiaómrnraoytcleloarnrioaspedleo:ersatiavnatseerionrmesateorbiajeativmobsi,enetlaleysstuodciioal dd Sección RAEPAÚcuBeLrdIoCsAycsmledLDaascecddepmaaccpaabaacacmcc⮚eoxeseeiooo.o.oom.o.f.fmc.c.cElpngeeyedccnncnnnnMttlsPPEERRIIeraoIDdIdcadcdarrdueudjbbeeccoinnnnHeeetiiisosoodemllpeeeecbooorilllleeatttnniiiussffeqqqaaaassibuaaroeeOaacmmoclllilerrnnndooocctnccppbvlvluunauuubnbnaasccnnbbooonpaareNeeecooaisisisnppeeeecidisstieiooeeaOaacttllnsnóeróaeeaersssddeeppiaaDcooeeccrreoirrsstrllaómttnmnbrriiplseeoeeissgiiaaillrraaayccrrbbnnffiUlyttvaallmneectdteeiiaaaaarr,,ssbyeiirrnnncceaairrssaiuudccnnooRsslcassttdddodrraaiinaaittteeaayyclsaaaalceooaee,,nnccadppeeeedAeeeeno,,eaaldierrllcctbntnnssddnttannsaappnl,eeseorrrrsilllbbeuuSolddiiratviiííttiidaeetttggdóórrrrpdenn;accooonaeeensorrrraancioooo(eiggruurldnnaaooelttccyyis-rrrnddcosujjeriosooessccpppppmaooooeeerrnnipaoo..lltoTaeos)imryaauuuvvvviisssoorrrsdmabbvssslaattyyncdmmmlnaEooolleaseeuuiiddlmmdeeonniooeaamttdoeedodcntyyybeeuGssccn--rr::ggaooaainsñeeessollooonot.seeeiiaeeeee..ooaisnnbffeeoiid11tdrrsUorrerbbb))teiislnnircccccggsseeccii.eiiaevssoll66,llnilreaddCjjjeoosspaarrttttttoeeeaauuieaattrrcs11oooooiiapeotnneetiipiinssrIssttaatttóórriiosmiteerloee55mmlGsseetóiiirnnaeaaabvvvllmdarrpnnmmllollpyrreilxxnaatteembnAim--nmmooopaaiiiileciiPPretaaoosssesiieffbaaeeccisiroaosssseLiidcccebbcuuummissbbieennccsuuimmrddsyzttt,,,qosetaaPenltiaaeesssaaiiorrttierreeoiioqqeesbb,uooevAnrrmmddtbbsscccrnnrreeecsnarrln.uunniieaessdd,,tooaaeeeiia,eeetellllddaeeoiitlaoeeepptttsseeasssMesssspppannttnaappaseelnnpeetaaooeeestttlmtueallrrbssddynndott.iiiaarrsseessppDanaabbbccdeelAAaaeeeaaerlleiietestttddrrrallllooeetvv.iouuuttx;;eeemmooCmeoeedocmlaauueeoocrrssulmdddiiisssyyasinnicrrs.iirrccissd,,bbydo,b))iioeeiirreeaastittooolleiiee2oadiineaiiiiirriinssppaacceeassllggcmmn0hheedselínsppdddatteemmttnnanaayyooddddaaaass,eDtooppeeeelrrttctdfcceeeeennbbaaabbmmbeaoonnnvaaEcvvieeiiesóbbbóóliislliieccioddiicceellvvaaii,gaavviicJnPíppeeennttetmrttttgggniinnaaiiieeaaUaaálleeooueecbaarrrdccaeeeeeccttlláááitnlldnrrnnessouuNnniaaoorreteooícssoonnn,,liaasteittnmaaddgllnnn...lrrIdppedeerreeecce)eedddlOtrrrrooatttella.ooaeoo,,arrrssoiieeaaesseeeynnpcaaanmdttsnnqqllDssseetttooqqqqsiluurrrraaeelaeeeuuóappoomEetnnbssuueeuuaatmmjjrérrreensooeeésycciLreellmmmeeccaeclonnccecbbiiiiicdcpmreiopooyppiimmmmmaatnncaaaaeccmamccpdaspe2óóuuiiiloolnddceaiiegccobbnnnleeeesillio.ooo0ti.ccf.mfcom.oannnrbsccstigppeepppiitcoorreeeepljjaaacrree2oanntinnncnccueeíttrtei::eiiERPIdIdraacmmauaaaaassognneaóó.tdjbbeecc6rorrrnnsnne,ttiiiprsottiEolemeooooc,aiaacccccllcettánnooinniiesusfttLeeqaasyiiiaaroeedpmclltlcrdeennnttLdtttttallllllloocccrp:inbvlueeaaasooaaanuoooaanbainnbboeoaivvysseeeecsoóessiipeecadissssssssstissssoeCaattllnoire,,eaerrsssdneephaasoecresrsllastnOrilseeoeuossiallearacrbnfiltaleecNdteiaranr,,ssgirdnncNarsp.aiudcnossyastdddoouraiatteaiyyllaaacoe,,ncTspeee.dnaieeen,adrlcemtnssddtnsapp3nsesrrRilllbeuolñdicviíítii6taeegórrrdn;ciooersrdaoocAiooo,eggruudnaoe1tccyirrersujnrioscpppppTaooeemrrn6iraoo.lo)tmaauvviegsoorrr0AmbvssyoatydmmleooolcseuieddlmnnioatoeeNndtsyyybeusc--r:gaooaapieesloonttseiaveeee.moisnTfeiio11rrrsrebb)tiónaeccccgseciisasoll66EllbLnrddjjosneoossaarttttteeauietrcs11ioooouiotnpeeiianssssetaacttórisiteep55emseiiónnneamovvllcGrrpnmmlrlureilxnattteenmmoa--mooaiieaiiePbaosssesaiffaeetccnislsssiidcciboiuuumicsbenccuumddevtztt,,qtateleoaesssaairtniapeorroiieqbuovtrmddbsscccrnsnrrteeaasrnnuiaesadd,,uooaaeeeieetrelldeoialoeeptsaeessssssppp,ntnappsenpeaoeetttmtealrrsddnndotiiiarseesspaabbbceAaeeaaerleitettddrrlllloetvouutt;eeemomeedmmlauueeorsulmddisssyanirirrccs,bydob)iieiireaasttooleiieinaiiiirrispaceasllggcmnheedíspdddtemtnanaaayyoddaasseopeeeertctdcc 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requardeoIneepcemrfqoilerdbuanproiieaóeresostmnripytvatraeaaiuncrclscaaeatt,seoullage;nr(uaisedimnijt)ieuvsaacsideautugiñeloc.seorisóis,raneatpiaósmdlampnebnebalioceaimsetnoi,vntbbaeatiraelssaelntsmuytadeeslix;odoiisicsid)tiadeaimelnsdtpdfeeaaeslcc,Ptmtieobaitsitíclisig.dp)aea.ocndteiómtnéncacmiyatnealiecrticaeordesaeropemciqydmoaelbulenprepieaóerseotrmniiynyvmteaaissciauclseaesctn,seotiatóe;non(nisdsicmi.t)iiusaaasdesmtuiñecosboorsiin,reaaetpnaamsltmamapbnileenbioceasisetnni,evnttaeeastsaltsse,altsmubydleeesixodocisiicsddtioadeaselnsd,tdfe ecbi..ndRIcnioecsmacpropelpeociscnlaipsoraanslcaaoiórsnnypo.arvrmearatirftáiicvmaairtaelamlecbgaiaerlnrdeteatel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl dodbibs..pjeRPIontlseofaircnaoieodpsneitelarsucroceltansuptnrreaooclirvaymilaesalse.tigvpuairmamieubsnoiteonddteael pnraocyioencatol lods. mPdreeliqasmvuneeodrrsieif.micciaeornnittnorossliatyums: ebi)giesuniimetaxileiesnstetoensdptaeabspliervocoyisdeoacstmo, bavisieaínlcetoasml.eso qlausempceoa..ltíEIretnerilcisqaaapublseeoecrrxaicmpirlooieenslnaivdtroooy,scuvbaeammrreibfeinrcieataosnrtadalaemlecrbsuaieierdrnseott,taaelbrclaeocarirdereoshspa,o e. EaroInelmplfqacerbubaoriioeaneersttnriarvtatarraauntelsacealntseuldtg;nerouaiicmoni)uvbaasimatteugele.snerneisratetroiaóseampnl mePbacbeimetirievnmbnatiaeitsalnomlytacAeslo;mdoriicribd)eiaiaisemlspndoptdeanaelldcPpmtieoaainsrtíiastgpeaelo,acntqeieuómnjenecacoiypatubeelcterreiidadorImsaónneleepcnfqidcertivlauaóoearenieaneorsttdriirbfvtaeiarcaruntapasac,earnterbulitmgnnerauaijsmsoonovibatalsuioatte:gdesl.neeir)ceispasrtrriiitaoóeeepmnlrxiiPeoibastseimateerrqnmibnoutisaeieps,lnaosytsaeAislv;meooincisb)ilaiiiaesmlmtndapt VcI.-2IcdnoeEsmplvapealoecucbnairsocaain,ócanbióradnyjoe.vIleomrsipficcaracittreolrsaioycsaPqrlrauenetesrea eanrleishtaanbilaitacro,nctoinnuealcaoicócb.cnjee:Ianstmoospbaeipecrncotipaoilneedasar;dyieiis)vaseduriysfiacrcaeersnptlaeescc, taeitvrcra.e)stemraedaidreahsad dde. GPdeelastvnieódrniefAiccmaornbitinreonsltityauls:(ePi)gGsuiAimeSxi)ei.sntetondpeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que ⮚ dcDoeamtvopeEsersignfpiecscnaaiercfiiricónaanlres.istud:eeil)l spiroteiypxeoisctteon.dpeasivos am e⮚. ErDelaqatuboioIsedrregaanerntneifaelicldrgaaoculecinóusanmdgeedelnespttoiróaoafnyemecatcbmaticoebi.nóientanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecsipadeelñ.eraPrmsleilzqaitaaunciiedórenacnvoianalltgruo(vnl eayrtsgiceeagsl,utióihmnoireaiznmotonbtiadelentparl;oiyi)eicmtop físiccadaooelm-cmbbloiaópinetoeitncrbntaaarstaalae,acnsbitó;eaznijioooi.)nblasotseussncserererintseespilrbiePolecsestriqvmuadiesesomseAemednibdliaiesstnatdnaelapmaciortiagnatlianciueóajneccyyieóu.nca:iEcaaómolmlnabmcbbioepionenertntarnatalras)tealaelcnasditó;eoniuicoi.t)uiblsmitzeuaesnrnerterodseuaplrmaePncbetteirievmnalitsasaoml cAeomdrirbdeiasespnotd cdu.alPqluainerdneatcuoranletrzoal. y seguimiento de proyecto viales. edje.cPdueclaiólnandodeberclaop,nrbotrayojeolcytloosseycgreuintiemeriitoeasnpatqouddeeesperoeynelicsttoa e⮚. EDlaatbooEsrlgaaberonereladraloalecmusmadtreeilnzptdoreoaiymmepcbatiocet.notsal correspondiente, que opepe.errEmalcaitiabóno.rar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecuciaólncontratante obtener el Permiso Ambient socio-ambientales ponderando sus ⮚ DatoEslgabeonrearraulenspdlaenl dperocyoenctrtool. y de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:de la obra, bajo los criterios que se enlista efectos. seguimiento ambiental. ⮚ DatoEslgabeonrearaelelsPdlaenl pdreoyGecestoti.ón ⮚ DatoEssgtaebnleecrearles del parcotyiveicdtaod.es Ambiental (PGAS), que establezca planificadas destinadas a velar por el las actividades, tareas, responsables, cumplimiento de las metas establecidas 1418 A. acciones y medidas preventivas de en propuesta recomendada, verificando requerimientos ambientales establecidos, potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondieonpteersa,tivas en materia ambiental y social d con sus respectos costos ambientales, permitiendo que coInnfrlaasestructura vial. consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se locg.reInuspneaccionar y verificar la carretera a reha mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyectod,epvoerrifiSceacrciiónnsAituA: ci)uesrideosxiysLteeynespasivos am mReEdPiÚoBdLeIlCdAeDsEarHroOlloNDsUosRtAeSnib-lTeEeGnUaCrImGoAnLíPaAc, oMn.De.lCa.,m20bDieEntJeUr.eNLqIauOsieDraEnLa2l0g2u6na gesNtoió.n36a,1m60biental; ii) imp lasigimuipelnemteesnatacctiióvnidaydeejsecsuicniólinmditearlsaes a ellas deberán desarroalglauraasm(ec:balieidnatdaldeesa; giiui)ass,u-cs1r6erec1is5dpa-es,cftliuvjaos, medidas d a. Recopilar documentación de soporte medidas de manejo ambiental definidas. y antecedentes técscenodicincmoosemlonstpaecaniónsnta)ecriióoncreo. bserotubrjaetivovesg, eteall, estudio d Sfbaec. iRedlipceteeroleclnptoeórspnomcdiyloaeeicnrcatlrtqa,oouelnee(sdostirusemedesstaipñaoetosicv,thaaipevmlaroarmbsna.imoebCsniioee,tmnnaettlosaeatslundeaixocissiotdenenatlfeavsci,gtieebtniclti.de)a.ydlotéschfnadaeaaáui.mc.fbcenciEPaabctaialollt,iaaytaecncbnnbooeodtlnrsdearreteesalreda,rcsotdveao,rieeldnsdnlsdaítet,erogomccporsoloauirbymloldmvteyeseoaseesntrintcgeailrdottesurooesiaemnartlpteemiiPesefrcrirubencusesoairtsreomscntrrn,oeaeditsssp,apeotlrniepbcAadrlotemouersyrrcbeeaiirscelepdtnyosoet partreedqeuelorsimpireonyteocstoasmdebiSeengtauliemsieenstotablecidos, así como las qppuooelítdhteieacnbacliasitaaolnebesrnayc,pebrracoajponoílanosesdrcelarliastevmríioae,sdeiqndtuarees sde emnitlisgtaac operativas en materia ambiental y se eIsntafrbaleecsetnrumctounriatovreiaol.. social del País en maotcteroornisa. de sus respectos costos ambientales, per VcI.-3InspPercocgiroanmaarsy: vEelraibfiocraarrlaElcaPrlraentera a rehabilitar, con el oc⮚bojneDstaoidtoePsrargocegionrnaeemrasaleasmddbeeiel npPtraroelyevesecnqtcoui.óense tomen e de GdeesvtieórnificSaorciion-Asimtub: iie)nstiale,xeisltecnuaplasivos ambientales quedme eRjoierscgaosli,dAadcciddeenvtiedadeenTrlaabazjoonay de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía requieran deberá incluir alguna gestión ambiental; medidas de prevención, ii) impactos potencCiaolenstingencias siguientes actividades sin limitarse a ellas de ambientales; iii) sus respectivas corrceoccmiópne,nsaccióonm.pensación y/o medidas de mitigación Eyas.teRpercoogrpaimlaar edsotácudmiriegnidtaocyióonriednetasdooporte y ant prindceiplaplmroeynetectoa (didiseenñtiofi,caprl,andoisse,ñeasrtudios de f mdi.tiPgalacniódne dceonitmroplayctsoesg, usimegiúenntosedae proyecto viales. lae.nEatluarbaolerzaar edledloocs ummisemntoos aymdbeibeenrtáal correspondiente, que yperemdceisotacnróibmiricac,oenstusduios s aremspbeiecntitvaolses existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecreuscpioónnsables todas aquellas actividades contener por lo menos y en general los requerimientos ambientales establecidos, de la obra, bajo los siguientes programas: criterios que se enlistan a continuacyió/on:oapcceiroanteivsadsireignidmaas taerriaesapmonbdieernetanl y social d formInafreafeicsatzru, cotpuorartuvniaal.y adecuada a ⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedMelitpigroaycieócnto. ccu.alIqnusipeer cticpioodnearacycivdeerniftiecaqur elapucdairerseetera a reha Este programa estará dirigido a la ejecución e implementación en forma continua y oportuna por parte ocurdreir vdeurriafnictaerlains dsiivtue:rsia)ssai cetxivisidteadnepsasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp de acmonbsietrnutcaclieósn; iiiy) suospererascpióenctivdaesl medidas d camcinoomypeqnuseapcoiódrní.an poner en riesgo del contratista de los proyectos lad. sPelgaunrideadcodnetroblieynseesguyimpieernsotonadse proyecto de construcción y mejoramiento de la vía, de aquellas medidas por estacionamiento (estructurales, (etr.abEaljaabdoorraesr elydopcaurmticeunlatoreas)m. biPeanrtaal correspo al contratante obtener el Permiso Ambient todas las medidas se deberá calcular el de la obra, bajo los criterios que se enlista costo de su aplicación. biológicas, y de gestión) que se ⮚ DatoPsrgoegnraemraales deel pMrooyneicttoor.eo consideren necesarias para prevenir Ambiental y minimizar los impactos negativos Este programa está dirigido al que pudiere ocasionar la construcción seguimiento y observación en y mejoramiento de la vía sobre los terreno del cumplimiento del Plan de diferentes elementos ambientales Gestión Ambiental y Social (PGA), como son: aire, ruido, suelo (erosión, así como la identificación precisa de compactación, uso y contaminación) los responsables de su aplicación, A. 1419 consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se lopcgoornteenulocnsiaaleasntyepriroorpeosneorbljaestivmoesd, ideal sedsetumdiitoigadc mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyeaccoctocn,iospnuoesrs resdpeel ctopsroyceocsttoos asumsbcieepnttiablleess, pdeer medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiencaotmen.bsiLiedanestraaleciso,ndeesgaramdbairelnotsalreescuqruseossenatotumraelnese siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarroamllfaeerjcsotear:bclaelsid, aadsídecovmidoa ideennltaificzaorn,aprdeedeucbiircayc Sección A Acuerdos y REPÚBLICA LDae.EyRdeHseeOlcpNorpDoiUylaeRrcAdtoSoc(-duTimsEeeGñnUota,CcpIilGóanAnoLdsPe,Ase,osMptuo.Ddrt.iCeos.y, 2da0enDtfeaEccJetiUbdNielinIdOtaedDs EttééLccnmpcs2nio0ioigcec2ntaude6oiinsesyocunidstaeelserlNesadsoycep. tsp3eiv6arcio,rd1trop6aoso0dllnoecesosrssolLatisonastselGminmaaeibmicdtleaeibtdraisaeeesnntadaaeleremmlsla,oistnipgdíeaaerc incleuycéonndóomseical,aesdtuefdinioicsióanmbdieentalalses existentes, etc.). imaco.pnRasceitdocesorpaaimlcaiborinedneotscaulaemsmedbneietalnactaioólbenrsadqyeusleaosspeorttoemyeannet rbes.pRonescaobpiliiladardlaesnopramra-a1tliav6sa15daim-febreienntetsal nacional vigente y losmmeeddjioderal spcdraoeliydmeaacdntoedjo(edpisvreeidvñaiost,eapsn,laalnasíoczsoo,mneaostuddeiousbdiceacf incsotnirteuqclouiosenreiamsnpiteeúnrbitoloircseaassminobvbioejelnutticvaroaledssa, seeselntaebsletucdidioosd, eabsíecráomdoetlearsmipnmioncelaoíetdrricpciooalarnsadsóremelnidceeals,PaeGrsrAtouSlldolioasssoeasxmtpeebnciitebanlteitvaaelsensaerxmisotneínate accoipoenreastivadseel n pmraotyeerciatoamsbuiesncteapl tyibsleoscialddeel la ejecución del proyecto (SERNA-Mi amIbniferanetaslterus,cdtuergaravidaal.r los recursos naturales o vPgaaeloínsreeersanrammabiymtsbaiepei..gprrniRRreuaetoiaceeeqdctlccenuoueoosptesepparsiiicllmaaiaorrincedletnaiosvtnociddosueamrgadmrmeeuanspbttioisavesiacnnoitóalapinmmleerdbissteiaoeenrsnssaotetsaaplabonlreeateclclaiidyosonadsan,elt Acam.feIbcnitesanpbteelec, scU,ionanidsaaírdcyeosvmeMroiufincidiacerinplatailfiiccdaaardrr,eestperreadaecrierhyabeilvitaalru,acronlosel iqomubepjeodaptpecooletdoprrsaíraotinyvearecsstueolnt(admrisaaefteñecortia,adpaalsam.nbDoisiec,nhetaassltuydsioosciadel df Apmotdbeienencvtieaarlleiefsiscay(UrpMirnoAspi)ot,un:Ueir)GlsaAis/eSmxITies)dt.eidnDapesadseivmositiagmacbióiennctaolrersesqpuoenreduienIenicoftonreaensesó,smtrsiueccat,ureeraasltiuvzidaariloá.ns ambabjoientLaAles existente sceor nrneeqsceussiaerrriaoen,spealelgdcuotocnsuamcgeoenssttooióasnmaabmmiebnbitieaelnnttaalle; sii,) ipmeprmacittioesndpooteqnuceDiabccIl..eRoRIsnEesClcpaCoespIcÓiclaiNornlaayrnypoarvmretiraciiftpiicvaaaciróalnamcbaaicertinrvetaatel rnaaaciorenhaal ccmoorernacejsomsiprmdboecpinearedanlinicedtasinaoaltednecseiód;sneiiai.)dmvseidbubaiseernráeetnaslpelaesicnzqtciouvlunaeiasrsmedeetodumidbeaicnsaecdnieócnmuidetiengltaapcsiróoenyleDoycgEtroLerdoree,peuqqpeCnvuuoreaeiaOrertrriNiifvamicTaniaseRarneAlitgnnoTusAsmniNaataumTt:geEbeir)iiseastniiyaóetmanxldiebasesimteeenbnlstiaaeptsalnabytsalieslv;ocoiicisd)ioaiamslmd,p rmdec.eoPdmliaoendddaeecliodcnoeenssatrrorloeylslopseescgoífusicitmaesnieibnltpeoaredane paromyoencítao cvoianlees.l ambiernestepaIe.nmcfLtribaaviseaessnttraulcientsus;triaitiui)vcsiiaouln.sesrespdeectivlaass medidas d mesei.gjEourilaearnbtolearsacraapecalticdviioddacadudmoepseensrtaiontivaliamdibteaierlnsaetsaal ceolrlaressdpeobnedriáentdee, sqaurerompclleu.arnrIcmnsiocesiimtp:aapelecidcnaisodanecsa.iór ny.vEelrificadrolcaucmaernretotera a reha inas.tiRdatuelecclcliopaoonrnpoteirbylsaertrarcae,dtnsobopteaco(dujnooismsbaleotbeeñslnenotscea,rrcdiptieeelóallrnniPmoodseasernq,mesuejoioessptousodeArtimeoesnbyldiieasetnatfnaealccapetibadciorelainndttlaiaendsuetatjéeécccaainedóulmni..ncicbci:iEPdranóioeeefllnsqaayonvunbrtameioledrrerieafaicrcfcnoiaenorarrlanellditgsnropuolscaonlsuinatyudmmsi:geeeeiin)nngstsuteutoiitóiameasnixnmieiatdsebnmetgeiterobnalniardeptásaenaltspacirlov;ooriyris)eeisacmptmoop ambeiecnotnaól ymsicoaci,ael sdteuldpiroosyeacmtob.ientales existentes, etc.). aaml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaissomAemdibdiaesntd b⮚. RDeactooPsprgiolaegrnraleamranaloersdmedaetAlivpbaraoanymdeobcntieon. tyal nacional vigente y losreundcioeomnleaps,oelbnarslaais,ctbaióadnjeo. ploarsticcirpitaenrtioessyqluaes se enlista Cierrerequdeelripmrioeynetcotso ambientales establecidos, así como las apdco.cliíPotinlcaeanssadceorcdoandtarso.l y seguimiento de proyecto operativas en materia ambiental Este programa está dirigido a definir Infraestructura vial. y social del País en mat⮚ee.riEDalaadtboeoPsrrgaoergnreael mdraoalecusdmedeeclnaptporaoacymietacbctioieó.nnt,al al contratante obtener el Permiso seguridad laboral e higiene /VIH- correspo Ambient tocd. aIsnsplaesccaicotnivairdaydvees rifyicatarrleaascarqrueetera a rehabilitar, con el objedteola obra, bajo los criterios que se enlista SIDA, el a dcoenvtreartiifsictaar einstasritáu: ci)osmiperxoimsteetnidopasivos rreeaqliuzaierrapnaraalgudnejaargelsotsiónesapmacbioiesntal; ii) ambientales que impactos potencia⮚leDs atoPslganendeeraSleegsurd-ied1la6pd2roV1yia-elcto. ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación Ey⮚L CPOroNgSraUmLTaOdRe cdeabpearácietlaacbioórnar, usneguridad la ocupcaodmops endsuarcanióten. el período de Plan/VdIeHS-SegIDurAid,ad Vial de la carretera 1420 A. cdo.nsPtrlaunccdióencyonmterojolryamseiegnutoimdieenlatovídae proyecto viales. ⮚ que Ptloamnedeensecguuenritdaa-dlo1sv6i2as1lig-uientes een.cEolnadbicoiroanrees ladmobciuenmtaelnestosiammilbarieesntaal al contratante obtener el Permiso correspondiente, que pEeLrmCitOaNSULTOR deberá elaborar un Plan d Ambiental para la ejecaus⮚pceicPócatnrorosrge: trearma aqudee capacitación, seguridad la tome en cuenta los siguiente las existentes antes de que dieran inicio /VIH-SIDA, de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuació✔n:EEssttaablecceerr aannteceeddeenntetes s yy uunnaa visión de los trabajos. ⮚ELePvClliafOsunióNtundSredoUesLleaTgSOueRgriuddriaeddbadevrViáailaellapbaroarealr un Plan d ⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedIenlfporomyaeccitóon. y ✔ Ecfaluartrbuerotoerarar uqnueatnoámliseisenescpueecnítfaicolosdesiglousiepnrtoe Consulta con la Población vial existente en el lote carretero en cues ✔ EEsltaabbolreacreurnaanntáelciseisdesnpteecsífyicoundae visión de puntos críticos, falta de señalamiento y Como parte de su responsabilidad, EL evlelonfsugtpaurnroobelenmdaestrdime esnetgourdidealda sveiagl uridad vial CONSULTOR programará y realizará ✔ Elaborar un análisis específico de los pro ✔ Deexfiisnteicnitóenendeel lomteetcaasrretpearoraenla segurid vial existente en el lote carretero en cues reuniones con la población ubicada en el cpcouunnestsottrisóunccc(riiíódtinecnoytsifp,icofaasctliteóarnioddreeapseuelnlñatoa.slamiento y área de influencia inmediata del corredor ✔ vDceernístgiacarornso,lelafnarldtuaentdrpiemrosegenñrtaaomladmaeidelaentsomeeygduirdidaasdyvaiaclc ataquen los problemas identificados y que vial a fin de informar sobre posibles ✔ Dcouetmrfoinpsilcireiólleanmsemndteeotsasmquaeetcaovsretnogp(aadnruareannlate segurid la cons construcción y posterior a ella. (después de la construcción). ✔ Desarrollar un programa de medidas y acc ✔ Elaborar mecanismo de evaluación y m ataquen los problemas identificados y que que los efectos de las medidas propuest cumplir las metas a corto (durante la cons efectos deseados (bases de datos ⮚ Plan de seguridad vial - 1621 - EL CONSULTOR de- b1e6r1á5e-laborar un Plan d ⮚ Programa de /VIH-SIDA, capacitación, seguridad laboral e higiecn✔oencEaslrotrasebtelaerncaeteqrruaioenretteoscme-oedb1eej6enn2ttie1cvsuo-esyn, utaenlaloesvsisstuiiógdnuioiednedt ⮚ Plan de segurida-d1v6i2a1l - a⮚ccePiolrnofuegtsuraromSdecaeclidónepAcraoApyecauccetirotdaocs isyóuLnse,cyseesepgtibulreisdaddlea E✔⮚o✔✔✔⮚⮚o⮚E✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔⮚✔E✔✔E✔✔o⮚⮚EE✔✔⮚✔⮚✔✔✔✔o✔✔RLLLLELLDEEEDDEEEEEEEvee(cqcpecvaDPcaPC//pPaPecvaPc/DccPaDc(csrvtvarevCpqaevCPCDEDEEEEPPP(Ccqveqea/Pc(cvcc/apaDpcvDevCPaVVVVVddeeddECDDaidiqayyeccln(ameCCCCCCeuuiiaueoeaeiaooiaeuaioiaeuoutsuuslltllfcutfcutlutsucflndassslllsllrlrllrrÚllssllrrlbeeeeaaoaeoeaooeeeaoeaooosscfaaeaeneaaueeaaaaaadeedaaaeeaIaIIaaIaIleorrfmoonmofcrncnnpnffñmrpnmncnponmrnorffeeOOOOnneneOOeenneetettttttaptcHHHHHcasssnffnllllfnnssfnllfnnntcBuuuuuuerrrrrrqcctqqeqcqabbbabaabbususbabbassénnnnnfsniiiiiviiicnrdlaessesgggeggsssogggoggtttibetteeeeeeeaaadndnnaanndissffttftrCaeeeeNNNNoeepppNNttttttppanitttLppooo---uuuppood--uuoboobbboooccsbobootefenitllllrrtttoorcttroaaaouuuouaaclcuuosmottvctttrtrrSSSrrttoSSooroorrreeiiirriierodinddderrraddrxxxxxxlllooesllrrotuueeesssiiuueesstIeeeccceerrrlrllrrltaiccrllrrSSSSnSSgfaaarrrrraattiiirrrretiinnnsrrrsruruurnnrrsouueeeesuueeegosscrassiaaaaaannrrrnCiaaanriiiimIIIiiooIIoeooommoomlleeeoranleeaiiiéénnnoooodiiéénnoorrrrrrnsssstsscmcmmmDDDmmDDnóóóUUUUpcccóóUUicscccllucccciscctnttoaaaadrrrrrrtraarrrtsslllccclstllcclllaalleeeeAóeessssaca(ttttddttdiaaaaaaac:ciaaaeeeellliccclllrccnnnaassseeeernnasseemlllótlleeeereeeAAAaAAdLLLLaaae::LLaarrr:errsaindnnnssoooaaannloooaaddiuuuudiioquueedemmmmeqqqqiiillsssqqiilssffffyíííóííprrreeerrrrddreeirrDddndóónunnnnnnóóóiiróóinrrrrroeeeeTTTTTTtttlttl,,,e,,sssdusseeoaddannnnednnpuuuuuunlffiiiiidaeeaddddddnngggeedrddddggaaaattttnnnaattEnnseemmmeemmtccccccaccuuutuuooaffefOOOOOOassaasaadddeeeeddeedseeeedoeeepppopp)oooopaeeeeeeeeauuueeuuznnnnnnooodncceeoottccettaaaaraaynnnnnrrneelle.lldddeeeeyyyeyyHooeeecooeesuarrrnaarrRRRRaarrdRRaormmmtttlttlaaaattttettrrrsssrrsssssttttnnnnttnneeeeeeooovaaoorrradorrmmmcecccaccreeeeneeptttttssissooooeeoopppcppiiihiinOpppiiiee,,,nnppiiett,,nnteaaaaaacsaááááááeiennnnnvnndddccddesccbbbddbbaammmdmmaaaoaarrroccccccddddddymmmmmmorrrsrromsaaauooonniiooniid(aasssassiooNcoollmmmellllmmhddllddooolloooollaaassvosfffaassffssneeeeepppeeppleeeeteeiiiindaiioaeeereemeeeaaasseeaaseeeeiee--sss--ssfsssssscatrtttnneeeenneelgíeeoeeemmmmfgggDssggdddsidddplddddllddlaaaeeaaaaabbbbaaeseeebbeeeeeeocmmmmmmmzitttnnnaattlllnniiiialllllliilli1111rmusscsspsssstttassdrsttvasrrreeerrdreeceeeeeetUddccceeeedcceegggsueeeeieeotttfttaaaooaaootttttoaaallvvvaaillevvolllllrp66ccc66ccttttsblfaaataaeíááaaaaaooooqaaevvooooooaarrrvoorrnnnnnnoeeerrrerriiirrrriidiiiliinnnninnnoaRggneeeeueemmmooo((iiimmoo(iiiiiiiaala22o22tttttdrcááááuureeááuusssssssusssíísstpíssooonttttrssoottaaattttaattpu)ebbbsddddaaaaatidddddraaamassédddeeeeddeessssAssrrreeeerraeesssvsas1111.eccccccaccaccrlastttrrrtrrrraaaalllaallidttttaattasiiieesiiiieeccccceeepeeeeeeee))ar)oppppdrrppreeeeeeassssmmssmmogradddoooddnnuuuuooccuuccSmlaesaaaaaaaass--sscccc--cceuiiieiiplllllllpppppeeeenqeesbudddiiddsiieeeeesseeeeeaaaaoaavóóósuóóóólllóócllyyyynneeyyneeeaaaaeeleeaaceeaddd(((u((sssssdytuaaaaaalimaaaccccccc-eeeeeeeeeeelebnnnnnnnninnabbbbbbdddíddennneecnnnnmnnsssssvvsrrrrddavverrddeeeeeeeeeaeafííííoíírrrTsrrcpuuuuruuggllllltttrrrrtttttmnrrioooottoouuueiuuffffffsss.sssppp))aaalaa)),,,lllaaaa,,llmmmmmdeiieñññiiññiiiaaaaiióaaeeeeieecviiiimiiaaaaaa)eElnnnnddnndduufff..ffttt..rrrrrrccccccrrreeeórreeddadooossslloosslliii.iiaaeaanaaaaarettttlllttaaaaaa...uuaaa..uuaacccdaaccaaaaaaeeerraaeeGooooddoodllllnnlleeeegggeeaaaaeeeggiiiosssssssrreeer)eeoooooolllllaannnrrrrrrraaaaaaannnaannissssdddaaaddaattteelllellrrrruuurruutUagggggeeaaaeaassssssvvvvvvsstttidddddddddccddooootttccoottuuuuuummmiiimmiieeecrrrrreeeneedddddiiiiii:::CuuuuuppppiiiieeeeoooeeooiiissssiinnnnssnnsssssddaóórróórpdddddtaaaaaiiieeeeiieerrrrrrrrrIvvviiiieeddiiedssssseiiiilllieeelleeeelnnnnóóóósssooaóóssooaaaggggaaaaaggaaiiiGiisssPPPPssPP,nnnnllllnnlleeessaasadddddnnnnnooooooeeeeennnnpprnnyyyppyyddduuuudduulttllllAnnllntttcccattyyycctyyatttttssssssaaaaayyyyaaaarraagggggauuaaccccuuacciiiiiiooooooooqqqqqaaeeeeeecccoooooddddvvvddvvLdddddnnnnnnuuuuuuuuuluubbeebaaaeeaasssiippppiippiuuuuunnnnnniiinniinnnmmnnmmeeeeeennPóóórrraaarraaeeeeeelllcccssccssyyyyyrrrrlllddddrrllddeeeeeeeessttttiiittpiisssssAgennnaaallldddaallddcccttssssccttoooosseeeeooeeooollllll)))))ppeeeeeeccaatttcaatteaaaaaaeccaciiitttt,iittbbbaaabbsssaarrrssrrooobbbbsssoobbssnnnnoooooeeiiiieiioossssauuuuuoooMnóóóómóóeeeeedddSSSSddSStttllllooottllooiiiiSSSSSSnnnnnrrreeeerraaaaeeaaeeettrrrttrrtcccccnnninnnnnnaaaaaoooottoeeoooeeoorrrerreeeeeeeee.ieeeeeeemmmmssssmmsscccnnccnaafffDelllaaaaannnnnrrrrnssssaasssraiiggggiggsssssppppppiiiggggiigg((((((rraaeeavvveevvníóóóóólllll.aaaaaattttiiiieiissuuuuuuaCeeeeeennnnnuuuuuuddddddééiiiééiibboobooeeeeetnnnnneeeeeeeaaaeeessssaaeesseeslllrrrrrrocccccceeeeerrrrrreeeeee.nnoonnolllsssssiiii)))ii))vss,lllsllllllleeeiiiiiiddddddtttttteeeeehhhccchhccddddddppppnnnnnnssddddsddppppp2ooooiootttyyyyysssaaaaaaatteeetteerrrmmmhmmaaaaaaiiiaaiiaatttttteeee0eeeeeeeeeeessssssyaaagggggiiiidddiiddlddddddsssssolllllddddffffddffrrrrccccc::::::aaannaannDeeeeeiiiiiitttuuuuuiiiaassiiaascaaaaassssccccssccreeeíííííeeeeesssVVVVdeazdamdresbyMRmderrriiVVrriinnnnniiifffiEVVVVrrrffVVrroeeaaaaeeeeeerrraaeerrcp⮚macamdbesacegggzggggggg⮚⮚Eaooiiioiicnstlonnnnn✔✔✔✔✔✔✔o✔✔✔o⮚o✔EoaaaaaeeoeegiiiiitttttvvcccvviiiiccIiicnduonnioo.ggggccccnnggaaacciiiiaaiiplo..o..fmaaaacaaeoooooouuoooouiirnibblbJCrgaaaannnLaanneeeaeeeueeeeeLeeaaaaaaa.aoeudniiiiiidiemdddnnuuuuddiuusssssntllllallUsssiissPRREIdorrcdaIadeDijóóóórróórPP/ulllltttllttddnnotcrrs/aECvaepqevPDc(tEcaaavcp(cCqDeavDEEDECCPPAeejdbrreecerrssscssTppptnnppcciieeeoiVeeeeeeesoosrrrrooorraVaddddCtddoaddeeiiepeemlceiiCfcnnnnnnNel,oitppppppppllmppppiouuaeeieohabeeatcftslcuftuusuitlrannciniiiiiffniiffolllsflllllsllrrnieqqaaaeooeaeeooMlseicqqqaroeddddqqqqqddneaneaqqaieeeeIaeeiiaaaomcdiiaaeaadedaanleraIrcodeeooOaaaaaauaaaaaanncnmcñmnprpfcdrcccctcdOInneepHlcttpttdrellblvHllunuuebnanflnlfssnnláuruuunddddbaaaauuusoouuddeaauurtaccqtqtnaeezzznooepzzabuussbabboOrnasseciiiivvegcrrrrrraaoorrrrraarosegsagea.oileooeettlllllllllrllpelleendaiddnnaasNteioeaffttcPPP-aeeNpptttaaoooeeeteeeeeaaaddddsaaaaaaaeeelaaaaaensooeeeeaaddaaaeeaaappoor-uusyissósssercocooobssgeeelallecrdrrssttooserrpprraaouorlccS:aldóoecrtrSidooeioeeririicrrstrlrdrraDlaxxellrooiteuuee.ssiiSiermneóccarrlrrriSnnedlseeirrrrattiisagiiainnusrserruulndrcrecbnfIssiuolsyvtannarraaeiiallmmxIoonecmooflleeiiéénntonEdteiaranmDcssaarvUcc,sDmiaetiróóUppccculleccpeagairsattiarrrrcsiudcnossllccosollaadeeicssdasttdtddeLiiorraaasaaseeillriccenannedaaaaseAaóreallLóóiycleesaaAceLoaae::rrane,dncenatssnnonoopeedduudaeemmn,rqiillsseffraaldeííndderarrrrerddlctnn2tnnnssóódiiTednetannrr,eeseaaTp)cdtt,a,,ssceseoeeddaannibemunudgeeolffii0di.reeddgsviíctttannieeammetytgteccOoccóuurrdooffen;Ocnassaabddeeeóddcnsorr2aeoccppeoonueiooee(unooccbeenttgrauaavdnpnneaoerrtc(yieesllapelddn6oeedyyeeyRooseeosujevrrriaaRrroesmmcgpttrmiaaadaootsrEsssserneitpnnao.eeltcoaooovavarrnmmnce)iittemssroappcuuvviiihhdessoluasppiiee,,nnmttadbvadaaratyaanáábdmnneemrdecctalcbbddaammodharrlucdsseuimíidlrrmtdoreceoncaaeiooonniiamttslaassoleooccammaeollhhdddpctíddoollooassoffsseeetbeuseectaiir:ugiaoaieer-aacñeeeaasseeesssssslccttia,nnonetdseeeíílieelmmaggssdncaibdae.dlloiaasynbbreedrufeiaeetccarmmmmzsottnn1raalleiillriimse)(tisossiclnidssottrrceeddcegeescailseciddyieiggsauuvespoottolaaavboo,sNltt6nreaaallvdllczoccpmtteospiaarn,arááaatidooaaeetvveoorrrianuiceaateerrlrr,iillcnmnasooiieqip2otnteesnmmooa((eiiiáeaaoiooiansdrjáuu,mssstssssííadessoonncttaaóraitassmbbiustddeontdduoeraaenml.ddeens1ssetórrenssoassielcccaeaeaalttarrttllmarpnaalcmettaalensreaieiieeliia3eeeyr))ieppiprreeeelxnasmmntdneddmoobnnuccenlaemnmftaiins-nrlaaeaalii6lssPccieaccleoeppiaseeiesstfotrabddaiiemsóeaceeissecaiostce,óórllieynndceeceeeaaaaeedbsbddbb((sscmpyis1benodaaaaccccccsabueeimeeeeodnnnazbjnttaddqsasrretannimmeoussenssvvrrlddleeeeti6eoaeiaaííooirtcrricrresueoreggeollidottrrtoóeqb,uunu,ffoevsssnppr))maacaa0llmmdtbñiiiiññsiiiparnieenrviimmaadceenddorsnauurfflll..nen.órccnuieaóirreeesssdd,tooolloaiiiaeeaaaeeeteeeattead..uuaassaeoccddiaa)aeetlrranooddynoleepttsseeeeggiieoossssserrrssalllo,,ll,rntaannrnapasreaaaannlnpiissddaattlleeetaorruugtaaseeaalsvmtussttealrbsudiyndddddccoottuotmmiiareecsrrepeennuaddnai::ppcdelnAaiieeaeeooeiisnrsddaleieóórrteppsdddrttraaalriioetveerriovvieeddtx;sseeilleemomeeeoledocnnmióssoolaaaaaPgaaueossPc,rsnnllulmeedissaainnooyasieenicrsnpprryyiddurcisd,blllydottb)lnnittoeraccaattyyeaaattassyystiarrtggaleuuaacciiooeoooadineaiiqqiraaeccooinsdvvpdacenaslgcnuuuulmnbbeeaasshedseliiíinsppiuupnnniinnmmateemtnnnannaóóarryaaeellccssodaas,yyldetrrdeeeeopssetiippsslrtggactedfnncellddccttss 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m✔edaCrieatonadntquefucoleirarmnliaanlosgrsefonperiremsortíbaraalsetvemmigaaáliasscsoiidnnesdenoegbtirfuiacrisnaatsdeodrvseeytnrqaciunóesnpsoereatnanrsneleocsessacirgoiaumsipepupennnatestroaascsiócnr,ítciocrorsec, cfiaónlt,asedgeuimseieñnatolamiento y taontocaPusrepmpveapecrlnatirocsliaó:vsnehmdíceeutalaoscscaidcceoonmrtteoos(dmpuaerradaniatentela lcaoinnsgterunciecriíóan)viyallacyrognmo voopenblainrtzaogorsaeno eonabdaentdroimnoenytcoapdaeciltaacsióeng,uridad vial poeat(Ctoadnoneentssotprouylépsdaegdraaefnoalardvmoeca:ohsnícsSduteerlñouasctlrcaaimóncnisoep)nm.otoorte: peasrtaablepceeartolnaeesstryatedg✔egbiaaeDnrápaenadfirona:icciuóanntifdicearsemetaloss pcaorsatosla segurid h✔orizErseoeladnñtbuaaocllairramylraiesmnvfeteoorcrtmaichnaaoilss,rmimzaooálnisndtaeeinal mseyeiveganvulteuroaratsiccidaóeln, tyraalinmnseopanomirtotiaerrensoteo phaorarcizovorerncertisoafpinclosanytrdruiecnctieósn. y posterior a ella. hoorizqPourneetvaellonscieóyfnecdteovesartcdicceaidll,aesntemcsoermdreiecdtdaaisanptreoplaueinsgtaesnieesrítaénviatelncCioe✔annbdDeoobmersleaoanssrcrioolnlaar quunepernoegsrtaemdoacudmeemnteodidas y acc ilumsteaianefcenacñtcciaoditóoleansnm,ptaiaedlrcinedaitcsaoledovaheedonhovríísilczaauso,vln(oíbtasaab)lsaerycrseorvmaesdo,reticapdla,arataolsinpeecaaomtnoifenianebtsoleshyorssizeogobamnrcaneetutaanamdlcqiolpuoay:lneiranllaloosssmppreorogtabraslemamacsaoesrntidogee(nndetuirfraiacl,andteoslaycqounes ac✔erCaso, nfpouremnaters epsetartaotneagleiass, sdaelidaisntervención en los ssiginuei(emdnebtsaeprsguoéEsLdCe OlaNcSoUnLstTruOcRcidóenb)e. rá aspectos: ✔ Elaborar mecanismo deA.e1v4a2lu1ación y mo o Control de formas de transporte: establecer la estrategiaqupearalos efectos de las medidas propuest reducir las formas más inseguras de transportarse efectos deseados (bases de datos o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con aocbcraidsentalidad en la vía) ✔ Establecer antecedentes y una visión de la Seguridad Vialppuanrtaos críticos, falta de señalamiento y el futuro vengan en detrimento de la seguridad vial ✔ Elaborar un análisis específico de los problemas de se✔guDriedfaindición de metas para la segurid Sección A Acuerdos y Leyevsial existente en -e1l 6lo2te1 -carretero en cuestión (identificaciócnondsetrucción y posterior a ella. REPÚBLICA D⮚EPpHurOonNgtorDsaUmcRraAítSdiceo-scT,aEpfGaaUltcaCitIadGceAióLsnPe,Añs,aeMlag.mDuri.eCidn.,ato2d0 ylDaEbootJrUroaNslIeOelheDimgEeiLen2n✔t0oe2sD6 eqsuaerroNlola. r36u,n16p0ro-g1rLa6m2a1Ga-adceetmaedidas y acc subd/vVievIinHdgi-raScnIaDdeAanu, dneotdreimloesnptroogdreamlaasseenguridad vial) co⮚rrePastrpaooqgnurdeainemnltoaesdpedreocbbaelpreáamcaietsvaaicdliueóannrt,ifsiecelagduorsidyaqdulea ⮚✔ PDleafnindiceiósnegdueridamdetvaisal para la sEubL-cpCoroOngsNrtarSmuUcacsLicóTonOrryResppdooesnbtdeireiánotreeaslaabecollaarda.ar un seguridad vial durantceumlpalir las metas a corto (durante impa/VctIoHd-Se IlDa Aví,a ampliada y mejorada Plan de Seguridad Vial(ddeeslapués de la construcción). la cons p✔rogcDraaemrsreaatreernoralelalqrtueuemnatopcmrooregreresanpmocnaudedienenttame.leodsidsaigsuyieanctecsioansepseecstopes:císfoi⮚✔cbarPEse lllqaaaubnceoadlriaedrasdmeagetmucaroinsdfiaésrmdicovaiaadcletuaelv, caolunación y m EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan d ✔ EatsataqAbulesepnceeclortosaspnrtoeAbcemledbmeieannstteaisdleeysnutinfdiaceavdisoisóny dqeuelaseSaengunreidcaedsaeVrsiiapaeslqccppauiaaarelrrreaaéltonesfraaseiqfseuceetnotsoemmdeiesieólannscdmueeengdatiasdealsoss propuest siguient EE✔✔lspdeEevoEc(cdiclulaliauaefamlumbbsletpopRoeuxlnrurreiaiartoéslorerltsaveaumsamndnnetembeciacileeaaanen:tnátacailsolsies-ncmailo1ssolr6ctorreeo2utdsesr1cptepococ-einaóe(cddrnvíirfeu)aeinc.rlttuaoeeanrdocteeióelnanloscycoupnmerssoottbrniuólietcnomcr(ieaóidosne)ndpyteaiflriaascv(raeCg✔✔evgcohOeiuióeeaCEr2cprniiulcf)flsodeialcfctndaaupczaiardfedottoborouerlyrsrenmoictnlaaeacdlsrrriedeammsaneedeetsaendetdtricondaoeatsdleseaengmvni(aíetbaieslta)isgstrayedátsnoeusrniiatadoisnevteisrvidóeanntocdsieón d⮚ebepqPruárnoeetgsoltrosuasdmciaerarífteiydccoetosvcs,aalufdpaaealrtcalcaiotsdanecmeisósepnedeñc,idiasaalelasgmupirreoindptauodeyslataobstoroerasltéeenlehmtiegeniencieon✔tnorerdseaEosslqpapluoboeneoscdrtiaoernst:uesn. análisis específico de los pr pd✔✔E⮚oettLaevDc/CPaelnVlCoecfceeloeIannicOfHnacingsinldfNt-etalooiSredoscSnurssnIimeyócDUtecanasApLndilreióriT,medodgndOsapepueeeoydatRrsrnacipietemdtdrdoonrmaoaesestlsdlebeatnaestegtvaoravrimi(iasmáoíabdaserlabee)daispliealdedaanebasertlssoaalalerde.agdeisnrlueatureindrvdsaPeaedlntgaovcunsiiraóidldn)eacodSenenfigvauibalrolliedssaddussDVrigaooiaaunbdlitrvpvrCPoeeedeieunrqaoedenntulneuvgltelltaAeaaosceraexosicnnrliclscilicnaetdióercsneínrntnefidtctofmedaoeorleremtisermdni,anamataocdsfeasecdvmnllietdidataláloeoelasntyddevttiereeepnaclessolnaasaectmsreiogrspdñeneueaoaatdrdegrllaiatruaesomrn:iddtieeeeeansndlttatracoavubininaelyesgls m✔o✔anDaEacCetajsesoaorptsnqrareaetCuebrcrtseoelrtpeoonnlrecalstcdlalea:otemqirrsvuiauafnpeosnnar.rtcotmepoibócrmaolneesgedmredeaanpenmsotecartirdsuadeeynennrsututmpiaifndioceaolroadtesvdidi:ossasieiósgsynuytaiqedabunecleetcelcaissoeenSraaeesnlsapgneueeecrssictpdoteraesasdc:taíedefVrigl✔eicaiiaaaslsnsDtcacppúeoeiqnamranñfuctrirasoenuaeatlrliraocaumciópcióicnadenireónantdopaeyutvhrpeeoodomhper-seíiecztl1eluota6airlnmni2osotcs1airreelan-pmtyacoeeorslnalvmatae.aorrltaicaplsa,eragaulinriped do✔ebic(EerPddeulolreadmefusbuvapptoceluluirinrriaéoncllrsaaciósrusdnenefmmodelareeamnnttacaáaosoclsinscvamisesdctháeroieuscnrscuttipeocnlaiessór(cednmígCu)fi.eurcoadronaniastdenedtleealoltcasroainpnnsrsgotperbuonlceritecmariróíasanse)vdyiaellacsrpoge⮚✔engoautoaP/DoprVnbtlireadaIeorHszaqsgao,d-usrSearIeonmDllllAaoard,sdoupecnruocpmbareolpengamtrocaaimtsaaaicmdidebóeinnetn,miftsiaceeladgdiduoarsisdyyaqdaucleac bd✔easeEqvpstatueieularanneñanlbtnaoteloolsalopaxrssaoimesprrscettiateeermifírmenntaiecttcaeocteocoasisevósphn,enneoidshrfraaedemíidczelltaouolalaollnaostdtdesaepdemlaecrmeeasyacvdreaorainñevdmldauetaeaolarsartciomcpióaprieenola,nnpraytuacoeulimnseypetosaeatnosiaómittrtnoeooiersnse(ntieéodtesonelpentamhteyirofneiacricpnieazo⮚EogvtncorseaLdriinsóerncP(boitdCsnuflaalpieqeacmdOllsooudsnaonNpseepyr:ddluSirireéieUenlsassLtgesedToegmsO,uledaRretiadcbsdosoeaebrndabárseevctrroiáuaircdálteocerelniaóa(tbdinfoui)c.rrdaaaerrntuenlaPlcaonnds pcim✔o✔✔rorpryaeCaaeDvDcecscfsoecoeeeptpcnntonsfocoieigsdfannt,dooctaedrirecrtsrnuinomeoiecóctslnleaoalcn:atdnlneiriórdedtdanousadmeecdendeyutseiarnpmetbpidrmarenaoeomcoretnsiáslgeóeattnroegnttaavorie(amisísbovaósdaraaa)mnelsaiupdbcedlaaaaeeisererlnsqalmateuea.deiegnlledlutaeirdirdavdsaseaedntygocvusaiióracinldc)ciaoodnenenfisavbiealolselspsedcsusívoqifrgoi✔✔✔atuicvrubenoaiireetseqeEacEEseienmnacflcuslleqdaaercftetpueaurcnabbilleld,astteabooilourtoqeeoerlrsresusnaasorcectarrquaeneuedumqlfrieleeednuaaelcspasencta,eudcoattnerpaesouendáudcmcanieldoseeinsseemsdltaigodseeoelseavnnne(ídstbeldaseacerae)pssmaussreeavyeeevcnlísvduiíautafaidasindjcleuaaodyylsoasesvdcipiessóridinóoglaonputsyuioedespnmesrtt ysooeráorPC(capedutroegdaeemrneuqsvantpccpuereoiiluenrróirlaéncnldaldis,aóolseosndscfeofmpodopronleremrarmotaaacbeaclsoslsasecpnammiesddccctáeaeoriosaunsnlrtctsitirendoctarssiéeunó(nencdmsnfgctpua)iieuf.soóridiracnrsaiantaesdtn:eodteeselasylttacraaqobinunnlesegspctesreonuerricateaclnarriíósaneneevs)cityarealsltacaerrorgego✔incaioaosovCpavCmppbpeiusloaoeaarapnnnlnnazrrgetdftAaesoaoroacaxosfrtnreiomlsclsceatdtaea:rsneícrntmiidtócfeeoenoedrtessermidi,tInmrnaaafvseaseteernllntedgatltsooaeipartdeidesotceretFacilovnadsarasreeersspñse.etoataegirllnatruetomer:irdieveeanesndnttacocvubiióaelyenls en ✔ mediciones de ruido y acciones tEalnatboorapramraecavneihsímcuolodse ecvoamluoacipóanray mpoenaitonreeos payraEg✔lvadenoDrreicafeuiddcfmuoiance:rinicrtioólanasmfbodireemntaamlscemotraáressspinopnsadeirgeanutrealas desetrgaunrsid amcittiivsgaeqieafucdetñcaeocdairdteiloaoaesssmsneeticaeneodlfnienledatócsaosmtedoáaihsrecedoanadosrsieslzaadodleavny(ívstbaaaicav)mlesineeeytnesddsivadeaadyrlseticpardlo,aptauolesinsetacsmoneiefsinatétbonleshteonrsddiezoo✔eeonbtbandercstaDPlteroalaoetáarenaedñnllstqorovasolaeyausetlararaenrlumioncszpcleialicalóaerorirnónrsapunturdonpenyersoviephnpaenbrovoctholaeerscígidncmztiredotuoaaaerlnrmaiosiontlosartaieIdlanfsdeosyceenrtmieolttlmsiuvmaeftitea.cdeoolraidtaidicndoaptaselas, rylayaaqlaiiunncepgec corredor vial y sus intercambiadores y ✔ Conformar estrategias de intervención en los sdigeuiceCunomtenpselirrvlaacsiómnetaFsoraesctaolrto((Id.Cu.rFa)nte la cons puenatsesp.ectos: (después de la construcción). para la definición de las acciones o ContCronl tdaemifnoarcmióans deatmtroasnfsérpiocarte: establecer la estrateg✔iaEplaabraorar mecanismo de evaluación y m reducir las formas más inseguras de transportarse requqeuriedalsospoer fleaclteoys pdaeralacsommpeendsidara/s propuest por o emisión de gases Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial croenpooenbfeercaltsooss árbdoelsees/aedspoescies(baafseectsadadse datos Contabnatose epnarala veesthimícauclioósn dceomlao para peatones y yglaanaoacbcdtioedn:ecniótanliddaedlaenliclaenvcíiaa) forestal demsaendñaaldaemiteranntsopohrtoeriezsopnetraalday pvareartical, alineamiento horiz✔onCtaolnfyormar correassppoencdtioenst:e. estrategias de intervención el proyecto, el documento ambiental o ContNroolrmdaes fyoRrmegalsamdeenttoras nsporte: estable 1422 A. reducir las formas más inseguras de trans o Prevención de accidentes mediante la ing tanto para vehículos como para p señalamiento horizontal y vertical, aline REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Analizar y verificar que el documento VIII. Diseño Vial ambiental correspondiente cumpla con a. Estudiar y presentar alternativas las leyes, reglamento y acuerdos que para la rehabilitación y ampliación se refieran a la calidad del ambiente, de la actual vía, en la cual se deberán salubridad y proyección de áreas obtener parámetros económicos frágiles, uso de la tierra, normas de que demuestren que la solución diseño y construcción, como son: elegida representa una inversión ▪ Ley General del Ambiente y su rentable y la más conveniente, Reglamento. sin sacrificar la seguridad de ▪ Ley de Municipalidades. las obras. La metodología de ▪ Ley Forestal y otras dependiendo del evaluación y justificación a utilizar tipo de proyecto. deberá ser aceptable para EL ▪ Y otras leyes que correspondan. CONTRATANTE y el organismo financiero. VII. Levantamiento de afectaciones por Derecho de Vía: b. Considerar la necesidad de proveer Efectuar el levantamiento de los bienes y obras de protección tales como mejoras que pudiesen resultar afectados vertederos, enchapes, bordillos, por una futura ampliación de la vía, gaviones y elementos de seguridad dicha información debe contenerte vial como son: barreras de como mínimo: Estacionamiento, seguridad, rótulos, señalamiento referencia, tipo de afectación (Negocio, horizontal y vertical, carriles de giro cerco, muro, vivienda etc.), distancia izquierdo y de desaceleración en las de la línea central, valor estimado del intersecciones, carriles especiales, bien/mejoras, descripción y fotografía y todas aquellas obras conexas o ilustrativa del caso. EL CONSULTOR complementarias que contribuyan deberá enfatizar los casos que afecten al mejoramiento del proyecto, directamente la construcción de la incluyéndolas de manera detallada calzada, de acuerdo al ancho de la en los planos, con su localización sección típica a diseñar. específica. A. 1423 - 1615 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las c. Efectuar un análisis de seguridad carretera y recomendaciones acciones del proyecto susceptibles de generar impactos amvbiaiel ntpaalreas, dgeargarnatdizaarr loeslretcruánrssoitso naturales o valores ambiepnataralessu socialización con las afeyctacrbulcees, saesgíurcoomd-oe1i6ldo1es5nt-uifsicuaarr,iops redecir y evaluar los impmaucntoicsipalidades y otras autoridades pcodnteenloclaisaleavsníaty:epriprooerpaetosonneeosrb,ljaesetisvmtouesdd,iaidnetalessedsetumditoigadceibóenrcáordreestepromnidniaelornctaelalsess,, con el objeto de que las ccaaoocmdncnbeisoisienduneeesstrsacaulreceeislsdoa,pen,deleecscgtiopcaralsrmiodstybc-aaeoi1rsecs,l6not1otsag5salreen-asscaumduqsorbusc,ieoespnesteniabaltleoteusmsr,aeplnedeseermon ivctgiaueelenonndreetoarsaqsraeumelbiomigceporfneaunttacuutllnreoaoasss construcciones laterales amcofeinnjcoctarlloubcssliaeólsnaid,ndataeedsreíidosectrreouvsmcitduooarbaisdjeeenatindvltioaicfsiicoz,anoaren,lleapserdesetdueudcbioiircaydceieóbvnearládueadlr epltoreosrymeimicntpacoaur,cmptloaposslran con las normas de cpamsaiomcogednctudbeeioiniiesoecncunrneuidstatescaeleselrlees(adspsdyce,upetdsepeilvnaerciotgrdteropprasoasordlpodlnoeeycaeaseorsrtcosolloatntisoonsastslelrmeienmsaseciubumiudtlaseoribdscrtisroaeeeaesspnnsttadniaabealerletemluslsar,oiastniplgedídeaseercmbocióeoivntrgniaáeeclnneoondlrdreeroaeresamssqraapbumroireeonbimnldicletapioeesnraen.sntgacetLuetll:eaoarsissss,dad requeridas para este tipo caaof.esnRocsletuiadccbeoilorepansileca,sior)a.ndseoísccuaommmebonietiandcteaiónlentisfidcqeaurse,opsperoertdtoeemcyeirannyetenecvceaudleuenantrtaelsosestélciomngiprcdeaoecsuvtnoíaass interurbanas y el paso de los pmoetdjeoenrlcpciaraolleiydseaycdtpordo(edpiosvenidñeaor ,leapnslamlnaeodzsoi,dneaasstudddeeiomusbitdiigceaacfcaiióócnntibcdioleidrlraepdsrpotéoycnendciticevoaen,htypeícosur,los por los poblados. cmoenedcisoundsóemrleidcseaps,eaecrtsrotouslldocioosssotasomtsebnaiebmnlebtaieelennstaaelrexmsis,otnepíneatremcsoi,tnieetnecd.l)o.amqbuieenctoen. Llaass dcmasb.io..geaEnRRrujnesoLieeáeqirldccniuescooCteiaerppsrOalsiiidllmcdaaNeaiaorriScedsnldUtnaeieovgtLdnsociudeTosuraaiOmrdmavdmaRimeedbdansaibtevtiiesavneiefaiactnnenlaictóaallateilnmuallseaodbirsztqáeialeouearsnnressugotaetanoaspleabdonlereteatoeclculmaiidyboseoinacndsaan,eelctabenviósecigcníereáucdndeoetenmnedltteaoeypssslrlaaooetrsésyrloecopf.lncgolatirlcPoíretosr,iecesuppa:noasarrar una memoria descriptiva de medoddeepliolepprrdaroeotyilyveeadccsteotseo, ani(rddrmeoinslalteoitfñeicsoriao,anspdatleoamnn“biobpiselue,nnetteoasnsltuyadsrimoscoiadnelíadfeaclcoPtnibaieílsildeaanmd mtbéiaectnneticreciaa.álLycduaelsos y procesos de rehabilitación sigIeuncifeornanteóesmstriaucccatt,iuveridasatuvdidaeilos. ssianmlibmieitnatrasleesaeexlliasstednetebse,reátnc.d).esarrollaardsoep:tados, calendario tentativo de bac.. cRRIrníeetsiccpcoooesppc”iicllaaioyrrnldaloornctyeousmrvmeecranriftítitcavicacoriósalnamddcbeaeierasnrelottatapelornarateaciyorenahanaltbevicilgieteadnre,tnectoeynsloetésl conbijcceootnosstrucción y supervisión, costos addrceeecqildvupeernroritifyamicleiiadceratnoditno(edssxiiisatsuemt:eñnbio)ti,eespnioletaapxnloieoststesen,encesiaptsaltaubsdlieviocosisdodasem,fbaaisceítnicbtoialimldeasodqlatuésecpnoiclíaticyas yroeecpqoepunrroiaóeptmriovanaincdsaraá,elngenusmntmuaadetgdieoierdsisaaatsiaómmnbybaieimenonbtbartiaealeslnsytaeslx;oiicsi)tiaeimlndtpeeaslc,Pteoatsícs.p)e.ontemncaiatelerdisae construcción de y sus previsiones b. RIanmefrcbaoieepsnitltaraurlceltasu;nraioii)rvmsiaual.stivreasapmecbtiievnatsalmneadciidoansaldveigmeintitgeaycilóons y para escalamientos e imprevistos, c. eIcrsneopsqmepucpeíefecircicnmaisosiaenccnaiotóronnys.evasemtrimibficiaecanirótalnalecdsaeerrsleottasebrlaecaidreohsa, absiliítacro,mcoonlaesl poobljceítoticsotaoss de supervisión y control, y d. e. ccPErIdoroneíepllstfqaatierocvubnaroseioeae,dsrrstrieiafpvtayirrcaaucnraemsocaarltneeulditegjnnrrooluaoirscmnaluviratyiauimnalts:gaaelee.reir)ngsisaesetutosgiiaóitmueoamnrxsmiieidbaspabnimteudeiteonbnndtidoaeeptaselnlalytspacisrlov;oooriycris)eeiaisacmlptmodopebnavlidiceaPtinleoaetnsaísstl.peeeo,sntqequmnueceaipateelerrliimsastiadtaede equipo mínimo requerido c. Ianmlscpboeinectncrtaiaotlanenastr;eyiioi)vbseteurisnfiecraer rsepllaePccetarivrmraeisteomrAaemdaibdreiaehsnatdabelilipmtaairrt,iagcaloacnieóejnel coyubcjpeióatrnoa realizar la obra (construcción ucddsoeeumavlrapeiooer.ibnficrsEaaas,rctbaiiónsanjso.mitluoe:dsii)dcasrisiteerxiinoiscstleuqinruáepnasseiveonsliasmtanbieanctaolnetsinquuaecióny: supervisión), debiendo para d. pPreelrqaounniedoresaecnloiamnltgirtuoanlráaynsgaee:gsutióimnieanmtobideentparl;oiyi)eicmtopavicatloess.potencialeesllo presentar los resultados e⮚. EcDaaColmlaacmmtbboopibosneeirtnogarnstaerastnealaeelcnsdirtró;aeaonilziecoi.o)usbnsmtadeubeesnllneerspterorseoaplymePeenccbettirioevm.naietssaloml cAeomdrirbdeiasespnotdaneldpmieainrtiatgeal,acqieuójenecypuecrpimóernittianentes haciendo uso de sistemas d. Pdalelianlneaadomebiercano,tnobtrahojoolryilzososencgtarulitiemyriioevsnertqotiucdaeel speroeynelicsttoanviaalceosn. tinuaciónc:omputarizados (software de costos). e. Eexlaisbteonrater, el documento ambiental correspondiente, que perLmositaconceptos de obra deberán ser ⮚ DaSleacñtooalnsiztgraaectinaóennrtaevleeorsbtitcdeaenl,lephrroeorlyizPeocentrtoma.l isyo Ambiental para la ejecución nombrados tal como se describen de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: barreras o defensas, en las Especificaciones Técnicas del ⮚ DEsattrousctgureanseardailceisondaelelspdroeycerucctoe. Manual de Carreteras de SIT. 1424 A. e. Presentar una propuesta del uso del suelo a los lados de la g. En base a los estudios y diseños realizados para la ampliación y/o REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 reparación de puentes, elaborar los k. Considerar todas las obras de planos de detalle de cada una de las obras propuestas y que incluyen al menos: portada, plano con cantidades de obras finales, planta y perfil, seguridad para los usuarios tanto para vehículos como para los peatones, ciclistas y ganado, que sean apropiadas para este tipo de vía, especialmente en las zonas pobladas estribos, pilastras, cimentaciones, plantear las obras complementarias plano de obras especiales, plano de detalles. tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para h. En base a los estudios y diseños estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento realizados, se elaborarán los planos de intersecciones (incluyendo detallados finales de planta y perfil a lo largo del lote, incluyendo secciones transversales, con niveles topográficos en escalas adecuadas al tamaño de 24” x 36”. sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, zonas seguras para el cruce de peatones a lo largo de la carretera en especial en zonas de escuelas, i. Elaborar las Especificaciones centros de salud, etc. Técnicas Especiales para materiales y procedimientos de construcción que regirán en la ejecución del proyecto. j. Preparar un programa de construcción de las obras, indicando el tiempo de construcción estimado. l. Diseñar los elementos de infraestructura de los servicios públicos que se afecten con el proyecto, incluyendo la reubicación o re-conexión de los existentes (sistemas de agua potable, aguas negras, telefonía, electricidad, otros). A. 1425 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Como objetivo principal del análisis de de pavimento para la rehabilitación capacidad, EL CONSULTOR deberá y reconstrucción, presentando cuatro revisar el cuadro 1 “Elementos de alternativas de tipo de pavimento (doble Diseño Geométrico de las Carreteras tratamiento, losas cortas, concreto Mesoamericanas”, (de acuerdo a asfáltico e hidráulico) conforme a las volumen del TPDA) del Memorando necesidades del proyecto. de Entendimiento de la RICAM” X. Evaluación Económica: EL (Mérida, México el 28 de Junio 2002). CONSULTOR realizará el análisis de Este dimensionamiento es crucial para costos y beneficios, cuantificando estos el diseño a realizar, ya que depende últimos basándose en el modelo HDM- de las condiciones prevalecientes en 4, definiendo la zona de influencia la carretera como ser características económica del proyecto, tanto directa geométricas como el número y uso como indirectamente. La metodología de los carriles, ancho de hombro y los a utilizar deberá determinar y alineamientos horizontal y vertical, evaluar las posibles alternativas de restricciones laterales, invasión rentabilidad del tramo carretero y del derecho de vía, etc. Asimismo, obtener los parámetros económicos determinará el nivel y el volumen que demuestren que la alternativa de servicio con que operará la vía seleccionada representa una inversión una vez realizada la rehabilitación rentable para el país. La evaluación de la carretera actual, denotando sus deberá contener, pero no limitarse a: variaciones en el tiempo hasta alcanzar 1. Indicadores de Rentabilidad su capacidad en el período de análisis Económica de 20 años o luego de transcurrido el Evaluación de los Costos y Beneficios mismo, si fuere el caso. utilizando precios de cuenta, calculando IX. Diseño de Estructura de los indicadores de rentabilidad, como: Pavimento: Debe diseñar mediante Valor Presente Neto (VPN), Relación 1426 A. el método AASHTO 93 la estructura Beneficio Costo (B/C), Valor Presente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Neto (VPN) usando una tasa de 4. Escalamiento actualización del 12% Tasa Interna EL CONSULTOR deberá estimar de Retorno Económica (TIRE) con el escalamiento que podrían sufrir resultados provenientes del modelo los costos del proyecto, debido a HDM-4. (Resumen de proyecto). las variaciones en los precios de 2. Análisis de Sensibilidad adquisición de suministros y bienes, Análisis de sensibilidad que demuestre como consecuencia de la inflación, el impacto en los Indicadores de utilizando para ello la metodología Rentabilidad como: adecuada para corto, mediano y largo a) Incremento en los costos (del 10% y plazo y plasmando los supuestos, los 20%) cuales deberán obedecer a eventos b) Disminución en los beneficios (del aceptables, tanto para SIT como para 10% y del 20%) el Banco. c) Incrementar las tasas de crecimiento Además de los alcances mencionados vehicular en un 20% de su valor; y, anteriormente, EL CONSULTOR d) Combinaciones de a., b. y c. deberá realizar las siguientes e) Cualquier otro factor que sea actividades: relevante en el análisis (combustible, a. Calcular las cantidades de obra y los repuestos, materiales, etc.) y estimados de costos detallados (Para principalmente el efecto creciente las alternativas propuestas), a partir en el costo de la mano de obra. de las fichas de costo, calcular los 3. Análisis y Administración coeficientes de la fórmula de Ajuste de Riesgo de Precios considerando que el Además de la metodología convencional Contrato de Construcción pueda ser de evaluación, se deberá realizar un en Lempiras o USD. análisis de riesgo en el que se utilicen b. Preparar las especificaciones técnicas distintos escenarios que permitan la especiales, memorias de cálculo y adaptación de los proyectos. los planos finales conteniendo entre A. 1427 mab.meRIdbneiifoercanodetpaesilltlearudsre,cldtasuaenrgraorroravmlidlaoal.trsivoloasstaeremncibbulieresnoetsanlnanaratmucriooannleíaasl ov c casi.fgeIrucneitseqapnubeteleecrssicm,iaoiacentsnaivítroidcysaovadmemerosibficisedainnertnlaliatmlieficicstaaaerrrrss,eettpaearbrelaeedclaelaicdrsieorhdsya,eabbe pao. tRdoeepeneccvroieaprtlieiifvliascaraysdrpeoirnncouspmmiotaunet:enir)tialasacisaieómxnibesdidteeeindnstaaopslpadyoseristveomocsyiitaiaaglmnadtcebei Sección A Acuerdos y REPÚBLICA Leyes DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., otros: la elevación de la rasante DE JUNIO condrIneefqslruuapsiereosrrytaereunsccpatteoulgcr(uatdonivssaieacgñl.oeoss,ttpoiólsannaaommsb,bieieesnnttutaadllei;osisi,) dipmeeprfmaa DELmcmbd2o...ee0nRPIcerard2jddneesooecm6leiesqqairoomdcpbvuunCnecopeedieióeaeardpecrerarmnrileiicrnfilalmcdtieaicaisNidcnotcaorieaaleoenaoednralrcnan.saa,selii3sattgórden;nsor6runoedyisos,risa1nie.lto)ruvi6mavatymlSseul0dimodIbusr:gaiToiaeisbfeitse),isigcivsonrelesauaeataLstniinaórismtamRetaelapnelxambenGaileesievaiisccebbanismztqstanclietieeoiuoevertbónnarntaesnieeadetlaptseatnaseyneaslmebdtrspanlaeeeietrralvox;omdcaocumiiyiisiisddob)oreteoneaiinaccmnhsínsatmaaoa,tpelcdebabnvacvi original y final, sección(es) típica(s), esi.gEoauAmpileacebntbruitoaeartlnsiaivztraaaeclsceiltóseidvn;niodiicmdia)uedasmetuEesessrnpisrateieoncasialmpfiimmecbacibitcetaiiievnornasntaetsealsmalycesodolrlaicrdesiaasdlspdeodebn estructura del pavimento, datos de a. d. c. PRIdIcadTnnoelelesféamclrccplnaopanopeenridpoecocsteicrabnytlaarsiersucotraacaonc,dpctntnaobuaoittórrerrac(anaoydujoo.limvvsbyOleieoatebesrñslnire.nfoaticgecas,raurciptriieeVmlóallrnianiiaPoelodcesensaesrtq,ormsruededoiessetepetolusorpdeAarrtimoeeaysnbyrelediiceashettnnoaattfnabeav curvas horizontale-s 16y15v-erticales, e. EeFcloaonbndoóormaVriicaeall,ddeosactburmdilioedsneltao2m0a0bm7ie;bnietanlteasl ceoxrirsetesnptoen de verificar in situ: i) si existen pasivos amb conestrlousctuaransterdioeredsreonbajjeetivmoasy, orel yestudio deberá determb⮚in.aRraDrEelealqclctauooMosinsepatrgirnalaeuntrnaalalenalrtgCaenueloeonnrsbtamrtodegaaenetmlievspeatriróeioacnlyamPenabcoemtireombpn.iaeitsranaoltnaAal;mciiib)oiinemanpltava dreeqluaeoribmraie,nbtoasjoalomsbcierintetariloes qeusetabseleecindloissta, na accmioennoers, edleeml enptorosyedceto sesguursicdeadp,tibles de generar impoaaDpmcietsboerisañetonivtdaaelsePsea;nviiimmi) easntuetsorsiraedasempSeIbEcietCivnAata;sl medidas d y social de ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambienctoamlepsensación. afeocbtraabslecso,mapsleímceonmta-ori1ai6sd1et5nalt-eifsicacor,mporedecir y evaluar los im⮚d.pPIDaEnclaflarttonaoMsesdseagtnreucunocaetnlurtarrCaolelevsyniatdsrloee.algmpureiomriycieeacnntotoo. ddee proyecto v c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehab pcoontceanrlrocilsiadleeasnbtiyeciprciroloertpeaoss,naeocrbeljraeastsivmyoepsdu, iedenatlessedsetumdiitoigadceibóenrcáordreestepromneidn.iaeEdrNneltaoelvabrsmeso,rraiafsircpaearlradinoelscDuitumis:eeiñ)nostoiGeaexmoimsbteéietnrnicptaoalsciovorrsesapmobn caocncpieoasntuoesnsarleessd,peesl acltiopdsraosycdeoecsttooems easrgumesbnciceeipan,ttiablleess, pdeermitgieenndeoraqr ueimcporaandelceqctluoaolissnaestrraaCntaaanrlrtgeeuteonrbaastegneNesatrcióeionlnPaaelmersmbieidsneotaAl;miib) iiemnptaa cmaaofmeenbjbcsoatihiaredínbaectlsareaalsliecd,pisaoaa,drnsadeíedsgecearosamvtmadidcboaiaioreinlndeoatensmanlrielteeaisfncictuzqoarousrne,oadspseerndeaetdotueumrcbaeiirlcneayseconieóvvcnaaulldeuoenareltrasplosraoesmylebiomcigetproneacdaS,toemacuIpmEtlnbleooaCpaissreAoenbn;tarsaale,csbió;anijioi.) los criterios que sus respectivas se enlistan medidas d mpoetbdeuinsocesida, elelbsodyredspialrlororpsoollnsoiesr solaesstermenqeibudlieiedraeensn,daermmoitnigíaaccióonnceolrraemspboienn⮚ddt.ieePD.EnlatLlaetanosMss,deagnecunoaenl rtarColelesyntdsroeealgmpureiomriycieeacnntotoo. de de proyecto v sciognmuieesjunorsteamsreiaescnptteiovcidtoadsdeecsosisntiontesrlismeacmitcaiborisneeenstaaleelsla,spdeermbeitriáennddoesqaurreoelcl.aorEnDsleails:abpsoorsaitriveolsdoUcunmifoernmtoesampabriaenteall correspon amco.en(Rdjisoneeircldclpecuorarypoaeliiylcndaeidaorcodndtoeodsc(edusaiumsmvseiedbñnaioeta,ncecaptnarilóralielnnlaesodszqseo,usneeoadsspetuedoderttioeoumsybediacneanectfeaniócccnetiubddeieleinndlttaaepdssroettééycleconncgiticrcoedaaoC,elsuyopcnlnooaatnrrootrblartaa,dnebteajooTbrloátefsincceorriteeplrirPoeseparqmrauidesooseAmenbliiestnatna meaedccieoolendróaemclióidcneas, aersyrtoulldoidosesosaascmteelbneiirebanlceitóaenlen),saerxmisotneínatecso, netec.l).ambiente.asLimasismo por SIECA; bsi.gcRuaierercniloteepssielasaprceltacivianidloeasrdmpeaasrtaisvgiainroaliimmzqbituiaeiernsrdteaolanealclaiosndael bveigreánntedeyslaorsro⮚llarDsaeEt:ols AgennexeoraleIIs daell pMroeymecotroan. do a. Rreeqcuoepriilmariednotocsumamenbtiaecnitóanledseessotapbolretecidyoasn,taescíecdoemntoeslatsécpnoilcítoicsas odoepdeleprraerotcihyvoea,cstseoenñ(admliasametñeieorni,atopalamhnobroiiszeo,nnetatsaltluydsioosciadel dfealcPtibaiílsideand mtéactneicriaadeyde Entendimiento de la Red yIencforvaneeórtsmitcraiuclc,at,uierluasmtuviidnaialo.csióanm, bmieendtiadlaess existentes, etc.). Internacional de Carreteras cb.. dRIneescmpoeiptciigclaaiocrnilóaanrnydoervmecroainftiifcvoaarrmaliamdacbdaieranretlatoel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl objeto Mesoamericanas dreeqvueerriifmiciaernitnossiatum: bi)iesni etaxliessteensptaabslievcoisdoasm, baiseínctoamleso qlausepolíticas (RICAM). eoresptqaeubrliaetcrivaidanosaeelgnnuemnlaaMtgeeermisatoiaórámnnbaduimemnbtiaedlneytasl;oici)iaiml dpealcPtoasíspeontemncaiatelerisaIgduealmente tomará en consideración EaInnmftrebanieedsnimttrauielcentsuto;raidiie)vsilaaul.Rs IrCeAspMe.ctivas medidas de mitigación y las disposiciones de la Guía c. Icnosmppeeccnisoancaiór ny.verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto dX.IPd. elNavnOedRriefMiccAaorSnitnrYoslityCuRs: eiI)gTsuEiimRexIieiOsntSetonDdpEeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que Informativa de la Federal Highway eD.IErSeElqaÑubOioer.raarEnenal ldlgaoucneualmabgeoenrsattocióióannmabdmieebnileotansltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecipaelermsAidtaministration de los Estados estaaudml icobosinetnrytaatlaednsits;eeiñioio)bssteusnreerqeruseeprliePdcoetsri,vmaissseomAemdibdiaesntdael pmairtiagalacieójnecyucióUnnidos de América denominada cdoemlapoebnrsaa,cbióanjo. los criterios que se enlistan a continuación: dd.ebPelraánn duetilcizoanr:trol y seguimiento de proyecto viales. “Métodos de Bajo Costo para el e⮚. EDLlaaatsboeossrpgaeercneifelicdraaocleciousnmdeselnyptnorooarymmeacbstioed.netlaal correspondiente, que permMiteajoramiento de las Operaciones aAl AcoSnHtrTaOtan9t3e, oAbStTenMe,r AelISPCe,rmAiCsIo Ambiental para la ejecuciódne Tráfico en Carreteras de 2 de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: que sean aplicables; Carriles” (“Low-Cost Methodsfor 1428 A. ⮚ DLaotsostogmeonseraaplleicsadbleelspdroeyl eMctaon.ual Improving Traffic Operationson requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e.REElPaÚbBoLraIrCeAl DdEocHuOmNeDntUoRaAmSb-ieTnEtaGlUcCoIrGreAsLpoPAnd, Mien.Dte.C, .q, u20eDpEerJmUiNtaIO DEL 2026 No. 36,160 aTlwcoo-nLtraanteaRnoteados”b)t,eneRreeploPrtermNisoo. Ambiental para la ejecuadcoiópntar EL CONSULTOR deberá de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: FHWA-IP-87-2 Y; balancear la conveniencia de aplicar ⮚ DMaatonusagl edneeCraalpeasciddealdpdroeyCeacmtoi.nos los mejores estándares, con las (HighwayCapacity Manual) del Bureau of Public Roads de los Estados Unidos de América. la versión más reciente. Los criterios para la aplicación particular de cada norma o especificación dependerá de la investigación que efectúe EL CONSULTOR respecto a parámetros específicos de diseño tales como: el incremento de la seguridad vial, la vida útil y naturaleza de las obras del proyecto, tipos y cargas del tráfico de diseño, factores climáticos, materiales a emplear, etc. En relación a la Seguridad, en todos los trabajos “SIN EXCEPCIÓN”, se deberá aplicar lo dispuesto en el Manual Centroamericano de dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en lo referente posibilidades económicas reales del país, considerando además los Convenios que a nivel centroamericano haya suscrito Honduras, en especial lo atinente a la seguridad vial, con las consiguientes estipulaciones sobre los límites de velocidad, la señalización horizontal y vertical, el uso de reductores de velocidad y en general al uso de dispositivos de seguridad. Para los puentes existentes y los nuevos que hubiere que diseñar, se tomará en cuenta la carga de diseño de la norma AASHTO LRFD 2007, se efectuarán las verificaciones correspondientes para el tren de carga máxima, haciendo recomendaciones en los casos que sea necesario modificar, reforzar y/o sustituir algunas de las a la Sección “Señales de prevención estructuras existentes. Se conformarán para la ejecución de trabajos en las equipos interdisciplinarios, junto con vías”, de la Secretaría de Integración especialistas en diferentes áreas, para la Económica Centroamericana, SIECA. evaluación del diseño final presentado En la selección de las normas a por EL CONSULTOR. A. 1429 - 1689 - REPÚBLICA DE HONDeUxRiAstSen- TteEsG.USCeIGAcoLnPAfo, rMm.Da.rCá.,n20eDqEuJipUoNsIOinDtEeLrd2i0s2c6iplinaNrioo.s3,6,1ju60nto cLoanGaceta especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final presentado por EL CONSULTOR. XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS XII-1 CUAXDIRI-1O CDEUAPRDORDOUCDTEOPSRODUCTOS Ítem 1 Ítem 2 3 1430 A. Descripción del Estudio Conceptualizació n del proyecto Descripción del Estudio Justificación de Inversión del Proyecto Análisis de Mercado del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el plan de mantenimiento- 1v6ia9l;0(-g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) Plan y Cronograma de ACdoqnuteisnicidiooneMsínimdoeEl spePrarodyoeecnto;el INF(i)OCRoMncElusiones y Recomendaciones; (j)Anexos. La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la red vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que evidencian ésta necesidad, además de su contribución en el crecimiento productivo, turístico y de intercambio comercial de la zona. Se deberá indicar si la obra forma parte del Proyecto Mesoamérica (en el caso de una Ítem 2 Ítem 32 5 Ítem 5 6 Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio Justificación de La justificación del Proyecto deberá contener: (aS)ecDcióiangAnóAsctuiecrodos y Leyes InveRrsEióPnÚBLICAdDeEl HdOeNlDsUeRcAtoSr -inTcEl-uG1yUe6Cn9IdG0oA-LuPnA,cMua.Dd.rCo., d20eDdEeJsUgNloIOseDdEeL 2la026Red VNiaol. 36,160 Proyecto del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y Descripción del cCaotnegteonriizdaodaMsínimpoorEspCearamdionoesn elpIaNvFimOeRnMtaEdos y no Estudio pavimentados); JAunsátliifsicisación de LEastjeusdtoifcicuamcieónntodedlePbreoryáepctoondeer bderámcaonniftiensteor:la(an)eDcieasgindóasdtidceo MInevercrasidóon del cdoenl stercutior reilnpcrlouyecntdooeuinntceugaradrloo daeladeresgdlovsiael dellapaRísedy/Voialal Proyecto rdeedl vPiaílsM(uRneicdipPalr,insceipñaall,anRdeod eSl epcourcnednatraiaje, RdeedmVejeocrainaqluey creapteregsoerinztaad,adse acupeordo aCladmiaignnoóssticopadveimPeaníst/aMduonsicipyio y lnaos praazvoimneesntaqduoes)e; videncian ésta necesidad, además de su Análisis de cEosntetridbouccuiómnenetno deelbecreácpimonieenrtdoe pmroadnuificetsivto,latunreíscteicsoidayd de Mercado Proyecto del cinotnesrctraumirbeiol pcroomyecrctoialedientleagzroanrlao. aSeladreebderváiainl deiclaprasíislayo/obrla froerdmvaiapl aMrtuendiceipl aPlr,osyeeñcatolanMdeosoeal mpéoricceant(aejne edlecamseojodrae uqnuae rceaprretseernatai,ndteraucrbuaenrdao) ayl dsiaugncóosntitcroibduecióPnaísp/Maruaniclaipioreygilóans rcaeznotrnoeasmeqruiceaneav,idenciannterécsatmabinoecceosmideardc,ialadyemcráescimdeienstou ecoconntróibmuiccioóny pernesenl tacreccifimraisenhtisotóprircoadsuyctpivro,yetcutraísdtaicsoacyerdcea idnetel rccoammpboiortacmomieenrtcoiadledelalaacztoivniad.aSdeedceobneórmáicinadgiceanresrialal yobdreal fsoercmtoar ptarartnespdoerltePreonyeectlopMaíess, ocaomnérinicdaic(aednoreelscatasloesdecoumnao Pcarorrdeutecrtoa InintteerrnuorbBarnuato) dyelsSuectoonrtrTibrauncsiópnortpeaVraiallay Grelgoibóanl ceontsrouarmelearcicióannap,orecnenitnutaelr.cambio comercial y crecimiento Informe Final del eEcl oensótumdicioo fyinparlesdeenl tadrisceifñroasdheisbteórráicacsonytepnroeyrelcotsadsaigsuaiecenrtecas Diseño cdaepl íctoumlosp:o(rata)mDiesnetñooddeelDaraecntaivjeid(amdeencoornyómiacyaogr)e; n(be)raDlisyedñeol Esesctrtuocrtutrraanl sdpeorOtebreans edlepAaírste, ;c(ocn.) iEndsitcuaddioordees tTarláefsicoc;om(do) EPrsotudduicotso TInotpeorngoráBficruotso; d(ee)l ESsetcutdoiroTdraenSspuoerltoes VyiaMl ayteGrlioableasl c(BoannscuordeelaPciróénstpaomrcoe);n(tuf)aMl.uros y Cimentaciones; (g) Diseño Informe Final del EGleoemstuédtriocofidnealadVeílad; i(she)ñDoisdeeñboedreá Ecsotnrutecntuerraldoes Psaigvuimieenntetos Diseño (cianpclíutuyleons:d(oa)4DaislteeñronadteivaDsr)e;n(ai)jeD(misenñor dyemIanyteors);e(cbc)ioDniseesñoy cEasrtriulecstudrael ednetraOdbarayssdaelidAareten; s(cit.io) sEaspturodpioiadeosT; r(áj)fiDcois;e(ñdo) EdestuSdieoñsaTlizoapcoiógnráfiVcoesrt;ic(ael) EystuHdoiorizdoentaSlu; el(ohs) yMMoadteelraiacilóens (HBidarnácuolicdae: PCroénsteasmtao)i;n(ffo)rMmuarcoiósnysCeimdeefnintaircáiolansesd;im(ge)nDsiosenñeos GdeeoemstéatreicsotrudcetularaVhíaid; r(áhu) lDicias;eñ((oj)dMeeEmsotrruiactdueraCdáelcPualovimdeenlatos (cianncltuidyaednedsod4e-Oa1lb6ter9ar1nda-etivlas)d; if(ei)reDnitseesñaoctdiveidIandterss.ecciones y Especificaciones Lcarsrilespdeecifeicnatrcaiodnaeys staélcidnaicaesn gseitinoesraalpersopsieadroesfi;e(rje)nDiaselñaos TDéecsncirciapsción del edCseotnabtSelenñcidiadloaizsMacípinóoinmr olVaEesrStpiIcTearlaydyolaesHnoeerislzpoINencFtaiOfli;cRaMc(hioE)neMsodtéeclancicióans GEsetnuedriaoles y eHsidpreácuialicleas: dCiosneñeasdtasinpfoarma aecfeiócntoseddeel fpinroiryáelcatso.dimensiones Especiales del de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria de Cálculo de las Proyecto cantidades de Obra de las diferentes actividades. Especificaciones Las especificaciones técnicas generales se refieren a las TPélacnnoicsas eLsotsabplleacniodsascopnosrtrulactivSoITs sye dlaesbeersápnepcrifeicsaecnitoanreesn tféocrnmicaatos GCoensetrraulcetsivos deyl e.dswpgec(iúalteims adisveeñrsaidóansypacroamepfeactitboles)dyelepnroPyeDcFto1. 1”X17”. Los A. 1431 Proyecto planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño Geométrico, incluyendo planos topográficos, (b) Plano de ubicación y detalles estructurales de drenajes menores, (c) - 1691 - ÍtemREPÚDBeLIsCcArDipEcHióOnNDUdReAlS -CToEnGtUeCnIGidAoLPMA,íMni.Dm.Co., E20sDpEeJrUaNdIOo DeEnLe20l2I6NFORNoM. 3E6,160 Estudio - 1691 - Especiales del Ítem DPreosycerciptoción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio 6 6 7 7 8 8 9 9 1432 A. EPslapneocsiales del Los planos constructivos se deberán presentar en formato PCroonysetrcutoctivos del .dwg (última versión y compatible) y en PDF 11”X17”. Los Proyecto planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño Planos GLoesompléatnriocso,coinncslutryuecntidvospslaenodsebteorpáongrpárfeicsoesn,ta(rb)enPlfaonrmo adteo Constructivos del u.dbwicgac(úióltnimyadveetarsllieósn eystcruocmtupraatliebsle)dey dernenPaDjeFs 1m1e”Xno1r7e”s. ,L(ocs) Proyecto Pplanos dae iMnculruoirs ysoCni:me(an)taPciloannetass, (dy) PpelarnfiloesdedSelecDciosneñeos TGíepoicmasé,tricinoc,luinyeclnudyoenedlo dpelatanloles dtoepl odgirsáefiñcoos,es(tbr)ucPtularanlo ddeel puabvicimaceiónnto,y(ed)ePtallalensosedsteruInctteurrsaelecscidoenedsreyncaajrersilems edneoerenstr,a(dca) yPlsaanloidsa,d(ef)MPularnoossydCe iUmbeicnataccióionnyesd,e(tda)llePsladneosedñeaSlizeaccciioonneess vTeíprtiiccaasle, sinychluoyreiznodnotaleels.detalle del diseño estructural del Presupuesto Pparevsimenetnatro,e(lep) rPelsaunpousedsetoInbtearsseececniounnescyuacdarroriledsedceoesntotrapdoar Constructivo aycstaivliiddaa,d(,f)uPtillaiznaonsdodeuUnbaicmacaiótrnizyqdueetailnlecsludyea:se(ñaa) liÍzteamcio, n(ebs) Base del DveersticcraiplecsióynhdoerizolantaAlcetsiv. idad, (c.) Unidad de Medida, (d) PPrreoyseucptuoesto Constructivo Base del CaddPDaceecraeettlsnsiivsvgctieiildrddoPinapaastrdcdedaoie,róydsdenueeectlpitladporizOocer,aetdbinvsulradiuaccdopt,oaoAusd(uecteedonts.seis)vtaolisdPPembarldadaeades,nctereiibo(zdceeel.oUq)nesuGnvUueiietdnnaseiRirndtcinioeócauc,landaiuasd(yrSefrda)oneoe:tlcTad(icoaMomeot)-aeisAecldtÍ.monot-iedstbomdtaEoisee,,nnpl((atobdeaesr))ll Proyecto ICnadnetmidnaidzacdieonOesb,ralo, s(ei.m) pPrerevcisiotosU, nrietasreiorv, a(sf) pTaoratalC.-láEunsuleal Edesscgalloastoeridaey apcotrivciednatdaejesdseefadcetboer deevisdoebnrceiacroesltoc.osto de las Resumen de Pacretisveidnatdaer selprreosduumceton ddeel loPslainnsduemoGsedsetiól npreSsoucpiou-eAsmtobbieanstea:l Costos de HdeelrramPrieonyteacsto, y coEstqousiposd,e MloasteriaRleesaseNntaacmioiennatleoss ee Insumos del IImndpeomrtnaidzoasc,ioMnaens,o ldoes OimbrpareCvaislitfoicsa, draesyeNrvoasCapliafircaadCalácuosnuelal Proyecto tEostacladlaetocraianytidpaodrcaenuttailjiezadreefnacetloprrdoeyescotborey ceol sptroe.cio unitario Resumen de dPerecsaednatairnseul mreos.umen de los insumos del presupuesto base: CFiocshtaoss ddee PHreersraemntiaerntcaasda uyna Edqeuliapsosfi,chaMsadteeraianleáslisisNuancitiaornioaledse laes IAnnsáulmisioss Unitadrieol aImctpivoirdtadeos, MdealnopdroeyOecbtroa CqauleificiandcaluyaN: o(Ca)alifIincsaudmaoc,on(be)l PderoyeCcotostos del Rtoetanlddimeiecanntotidpaodr uaniudtaildizadreemneedlidparodyeelcatoacytievildparde,c(ico.)uPnriteacrio Proyecto Udenictaardioa, i(nds)uTmoota. l.-Cada Insumo deberá estar sub-totalizado Fichas de aPrneisvenl tdaer coasdtao udniraecdteo lyasalficcohsatso duenitaanriáolisdies luanaitcatriivoiddaed lsaes Análisis Unitario laecdtiveibdeardáesumdaerl epl rporyoedcutcoto qdueel coinstcoludyiare: ct(oa)poIrneslufmacoto, r (dbe) de Costos del sRoebnrdeicmoisetnotodpeolr upnroidyaedctdoe m(peodrcideantdaejelaqaucetiviidnacdlu,y(ec.)gParsetcoios Proyecto gUennitearraiole, s(d, )imTporteavl.i-sCtoasday uIntisliudmadoedse).berá estar sub-totalizado a nivel de costo directo y al costo unitario de la actividad se le deberá sumar el producto del costo directo por el factor de sobrecosto del proyecto (porcentaje que incluye gastos generales, imprevistos y utilidades). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1692 - No. 36,160 Ítem 10 Descripción del Estudio Cronograma de Ejecución del Proyecto con Flujo de Caja Evaluación Económica del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Presentar el Cronograma de Ejecución, incluyendo los procesos de adquisición según los tiempos estipulados en la normativa del banco o la normativa alternativa que se utilice, con ruta crítica y en Microsoft Project.- El detalle de la parte constructiva deberá tener el mismo nivel de desglose que el presupuesto base.- El Flujo de caja preferiblemente se deberá calcular, alimentando el programa de trabajo con los costos totales por actividad y sacando el reporte del flujo de caja trimestral. Este último cálculo se deberá colocar en una matriz en Excel. El estudio de evaluación económica deberá valorar el rendimiento de la inversión mediante el cálculo de los siguientes indicadores: Valor Actual Neto Económico (VANE), Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) y Beneficio/Costo. Para el cálculo de los indicadores se deberá utilizar el programa HDM4 (Highway Development Management) para pavimentos de concreto asfáltico y concreto hidráulico. a. Es importante realizar un análisis de sensibilidad a todos los indicadores económicos. Se espera que el informe contenga la base de datos para las corridas del programa y los reportes de salida especialmente el análisis de alternativas con sus indicadores económicos. 12 Programa Global Para el Plan Global de Inversiones se deberá presentar una de Inversiones y matriz sobre la distribución en el uso de los recursos Programa de desglosando: (a) El monto de los conceptos: Desembolsos Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación del proyecto, Supervisión, Impuestos, Escalamiento, Saneamiento del Derecho de Vía, Fortalecimiento Institucional, (b) La fuente de los fondos (Gobierno y Otros Multilaterales), (c) Totales en sentido vertical y horizontal y (d) Porcentajes de Participación. El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en forma mensual y trimestral desglosado por fuentes de financiamiento y rubros principales de inversión. A. 1433 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1693 - No. 36,160 La Gaceta Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio 15 16 Ítem Estudios de Impacto Socio- Ambiental del Proyecto Estudio de Derecho de Vía Licencias y Permisos Ambientales Llenar los Formularios Ambientales y DTéecsncirciopsción del Estudio El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gestión Social; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el presupuesto base del proyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar. Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País. Se deberán llenar los formatos de las matrices de análisis de Impacto al - 16D9e4s-arrollo y Evaluación Ambiental proporcionados por la SIT. CAsoinmtiesnmidoo, EMlaínbiomraor EpsapraerealdPoroeyneecltoINlaFOGRuMíaEMetodológica General para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública, que establece la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a lo proporcionado por la SIT. 1434 A. XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA XII - 3 PRESENTACIÓN DE DE INFORMES INFORMES ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 11”x17”. ● EL CONSULTOR deberá entregar una copia en USB. Un original y dos (2) copias impresas de todos los dibujos y documentos que conforman los productos de este trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago. ● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc. que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. ● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo a los Anexos, sin limitarse en su contenido mínimo. EL CONSULTOR presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información soporte de las actividades realizadas en el mes (Ensayos de laboratorio, encuestas de conteo de tráfico etc.) de igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información A. 1435 información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información miscelánea y fotografías de aspectos físicos importantes del REPÚBLICA DE HONDURAprSoy-eTcEtoG.UECLIGCAOLNPAS,UML.TDO.CR., 2p0roDpEorJcUioNnIaOráDEeLn 2fo02rm6 a clarNao,. c3o6,n1c6i0sa La Gaceta miscelánea y foytoogbrjaeftíiavsadepaasrapeccatodsafítsriacomsoimpproorptuanetsetsod, elol psroInyfeocrtmo.eEsLsCigOuiNenSUteLsTcOonR proporcionará en forma clara,lacopnrceissaeyntoabcjieótinvaaplarafeccahdaa tinradmicoapdrao:puesto, los Informes siguientes con la presentación a la fecha indicada: Descripción Plan de trabajo de DlaeCsocnrispucltioórnía Informe Mensual Avance 1 Informe Mensual Avance 2 Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría 15 días - 1696 ✔ El plan definitivo y detallado de Duración en ProductrtaobsaajoPbraessaednotaer n los Términos de Meses desde el Referencia. Inicio del ✔ El Plan de Movilización Contrato de ✔ El Plan de control de calidad Consultoría ✔ El Plan de Asignación del Personal ✔ El programa de trabajo (preferiblemente en Ms Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. 30 días ✔ Informe de estudio de Tráfico, 60 días ✔ Informe Geotécnico ✔ Informe Hidrológico e Hidráulico Informe Mensual Avance 3 Informe Mensual Avance 4 90 días 120 días ✔ Informe Ambiental ✔ Informe de Diseño Geométrico Informe Mensual Avance 5 150 días ✔ Informe de levantamiento de los bienes y mejoras ✔ Informe Estructural Informe Mensual Avance 6 Informe Final Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE 180 días 195 días 215 días ✔ Informe de Estructura de Pavimento Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. Informe final aprobado 1436 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1697 - Descripción Informe Especial Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE relacionados con la consultoría. Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación: En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. CLÁUSURLeAsponsabilidCaUdARdTeA: EL CONSULTOR:actu1a.rá EdeL acCueOrdNoSaUl LmTejOorRinterés además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el CONDICdIeOsNaErrSoEllSoPEdCelIAPLrEoSy:ecto y mantendrá relacdieonEeLs sCaOtiNsTfaRcAtoTrAiaNsTEc.on3. EL a. ResponsoabtriloidsadgderuEpLoCsO,NCSoUnLTtrOaRti:stas y Sub-ContratisCtaOsNqSUuLeTeOjeRcuntoenptordarbáajeomplear 1. EL en las diversas CONSULTOR áreas del además Proyecto. 2. Essearvdiecimosádesprcoofensvioennaliedsoy téqcuniecos que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este ejecutará Csuos noptrearatcoio,nesaccontulaa rdáebidade acuerdo al mesetéjnotrrabainjatnedroéesn ofidcienas pEúLblicas o diligenciaCenOeNl dTeRsaArroTllAo NdeTl PEr.oy3e.ctEo L CONSULTOR noepntoiddardáeseamutópnloemaars.se4r.vicAiosfin de de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas y mantendrá relaciones satisfactorias coordinar, discutir criterios y establecer públicas o entidades autónomas. 4. A fin de coordinar, con otrosdgisrucpuosti,rCcornitterartiiostsasyyeSsutba-blecer si los trabajossisleosestrtaábnajoesjesceuteastnándoejdeecutando Contratistaascuequrde o eajelcouteenstatbralbeacjoido en la Cláusula Tedrecearcaue,rEdoL aCOloNeSstUabLleTciOdoR en la se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan en las dfivreercsausenárteeams ednelteProcyeocmtoo. fuere necesario,CláousulbaieTenr,cerac,uEaLndCoONLSUALTOR 2. Es adDeImRáEs CcConIvÓenNidoloquoerdEeLne. 5. EL CONSULTseOcoRmpsreomcetoema cpornovmoceartea reau:niones CONSULTOR, en la prestación de de trabajo tan frecuentemente como los servicios motivo de este Contrato, fuere necesario, o bien, cuando LA A. 1437 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DIRECCIÓN lo ordene. 5. EL nombrará un Ingeniero Coordinador, CONSULTOR se compromete a: que será el enlace entre esa Emplear todo el personal propuesto dependencia y EL CONSULTOR. 3. en su Oferta Económica y aceptado EL CONTRATANTE a través de LA por LA DIRECCIÓN en forma UNIDAD EJECUTORA supervisará eficiente para la elaboración de los el cumplimiento de las obligaciones de estudios y diseños del proyecto. No se EL CONSULTOR. Los representantes permitirá la sustitución de ninguno de de EL CONTRATANTE llevarán a los miembros del personal prometido cabo, entre otras, las siguientes tareas: en su Oferta Técnica y económica a) Verificar el cumplimiento de las de EL CONSULTOR y aceptado actividades; b) Verificar que el trabajo por LA DIRECCIÓN, pudiéndose sea llevado a cabo por el personal llegar a este extremo solamente por apropiado; c) EL CONTRATANTE razones justificables y calificadas por a través de LA DIRECCIÓN, podrá LA DIRECCIÓN. b. Información y exigir el retiro de cualquiera de los Servicios: 1. EL CONTRATANTE a empleados de EL CONSULTOR que través de LA DIRECCIÓN proveerán sea incompetente o inaceptable, dentro a los Consultores toda la asistencia de un plazo no mayor de quince (15) que sea necesaria para obtener la días. información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL: fotografías aéreas y cualquier otra a) EL CONSULTOR se documentación que pueda estar compromete a emplear todo el disponible. 2. EL CONTRATANTE a personal en forma eficiente para la 1438 A. través de LA UNIDAD EJECUTORA ejecución del trabajo comprendido en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 este Contrato y presentará el Currículum DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Vitae de cada uno de los profesionales Validez del Contrato: Este Contrato propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda no tendrá valor o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: SIETE (07) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO tomarlas, EL CONSULTOR obtiene LEMPIRAS CON 22/100 (L la correspondiente aprobación de 128,828.22), según se detalla en el LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA estimado de costos que se detalla en el SEXTA: VALIDEZ, VIGENCIA Y siguiente Cuadro: A. 1439 MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO REPÚBLICA DE HONDURLAESM-PTIERGAUSCICGOALNPA2,2M/1.D0.0C.,(L20 1D2E8J,U8N2I8O.2D2E),L s20e2g6ún seNod.e3t6a,1ll6a0 en Leal Gaceta estimado de costos que se detalla en el siguiente Cuadro: No. 1 1.1 1.1.1 Descripción SUELDOS Y SALARIOS Personal de Dirección Jefe de Diseño MesesHombre - 17007.-00 1.1.2 Especialista en Pavimentos 3.00 1.1.3 Especialista en Geotecnia 3.00 1.1.4 Especialista en Estructuras 2.00 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 Especialista en Ingeniería de Tráfico y Economía de Transporte Especialista Hidráulica/Hidrología Especialista en Diseño Geométrico Especialista Ambiental 2.00 4.00 5.00 4.00 1.1.9 Especialista Social 2.00 1.1.10 1.2 1.2.1 Ingeniero Valuador de Activos e Inmuebles Sub-Total 1.1 OFICINA CENTRAL Administrador 1.00 2.00 1.2.2 Secretaria 2.00 1.3 1.3.1 Sub-Total 1.2 PERSONAL DE APOYO Laboratorista 3.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio 6.00 1.3.3 Topógrafo 5.00 1.3.4 Ayudante de Topografía 10.00 Costo Lps/Mes Costo Lempiras 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 385,000.00 165,000.00 165,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 220,000.00 275,000.00 220,000.00 110,000.00 55,000.00 1,815,000.00 18,000.00 15,000.00 36,000.00 30,000.00 66,000.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 54,000.00 87,000.00 90,000.00 145,000.00 1440 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1701 - 1.3.5 Dibujante - Calculista 10.00 1.3.6 Personal Conteo de Tráfico 2.00 1.4 1.4.1 2 2.1 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 Sub-Total 1.3 HORAS EXTRAS PERSONAL DE APOYO 25% de 1.3 Sub-Total 1.4 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) BENEFICIOS SOCIALES 46.23% de 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) TOTAL 2 GASTOS DIRECTOS Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00 Alquiler de Vehículo Personal 5.00 de Apoyo Vivienda de Campo Ingenieros 3.00 Vivienda de Campo Personal 3.00 de Apoyo Equipo de Laboratorio 2.00 Equipo de Topografía 3.00 Subsidio Campamento 3.00 Reproducción, Informes, 5.00 Fotografías Subsistencia de Ingenieros 5.00 Subsistencia de Personal de 15.00 Laboratorio y Topografía TOTAL 3 GASTOS GENERALES 16.20% de (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-00- 31-702 2010) 15% de (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010) TOTAL 4 HONORARIOS 15% de (1+2+4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003- 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 18,000.00 14,500.00 180,000.00 29,000.00 585,000.00 146,250.00 146,250.00 2,612,250.00 1,207,643.18 1,207,643.18 20,000.00 175,000.00 20,000.00 200,000.00 7,500.00 7,500.00 22,500.00 22,500.00 30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00 150,000.00 125,000.00 15,000.00 33,600.00 7,500.00 6,000.00 52,500.00 144,000.00 940,100.00 1,764,790.65 141,015.00 1,905,805.65 858,854.82 858,854.82 7,524,653.65 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de A. 1441 este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 858,854.82 7,524,653.65 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del estudio y diseño es de SIETE (07) estudio y diseño es de SIETE (07) MESES a partir de la orden de MESES a partir de la orden de inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al de presentaciones indicadas a continuación: calendario de presentaciones indicadas a continuación: Descripción Productos a Presentar % de PAGO Plan de trabajo de la El plan definitivo y detallado de trabajo 20% Consultoría basado en los Términos de Referencia. El Plan de Movilización. El Plan de control de calidad. El Plan de Asignación del Personal. El programa de trabajo. Informe Mensual Informe de estudio de Tráfico. 5% Avance 1 Informe Mensual Informe Geotécnico. 10% Avance 2 Informe Hidrológico e Hidráulico. Informe Mensual Informe Ambiental. 10% Avance 3 Informe Mensual Informe de D- i1s7e0ñ3o -Geométrico. 10% Avance 4 Informe Mensual Informe de levantamiento de los bienes y 5% Avance 5 mejoras. Informe Estructural. Informe Mensual Informe de Estructura de Pavimento. 10% Avance 6 Informe Final Informe de Costos y Presupuesto. 10% Informe de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos. Informe Final 20% aprobado por EL CONTRATANTE 1442 A. Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios DEL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de los honorarios correspondientes a cada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Este contrato será pagado por suma EL GOBIERNO. 1. Cualquier alzada. NOTA: De acuerdo al avance disminución directa que se produzca por de los servicios DEL CONSULTOR, aplicación de Leyes o disposiciones del este podrá presentar y requerir pago Gobierno Central, emitidas después de por más de un Informe al mes con la fecha de presentación de las ofertas sus respectivos productos detallados del proyecto, será a favor del gobierno en el cuadro. De cada pago a realizar y se rebajará de las estimaciones se le retendrá el 10% del valor de mensuales. los honorarios correspondientes a cada pago, en calidad de garantía de CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA cumplimiento de los servicios. Esta DE CUMPLIMIENTO DE retención no generará intereses a favor CONTRATO: EL CONSULTOR, DEL CONSULTOR y será devuelta queda obligado a constituir, antes de una vez que la SIT, haya recibido el dar inicio al Estudio y Diseño de las informe final de la consultoría a total obras, la siguiente garantía: Garantía satisfacción. de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN (15%) del monto de los Honorarios DE PRECIOS: EL CONTRATANTE, Profesionales del contrato, con reconocerá a EL CONSULTOR, exclusión de costos, cuyo valor es de cualquier aumento directo que se L. CIENTO VEINTIOCHO MIL produzca por aplicación de nuevas OCHOCIENTOS VEINTIOCHO leyes o por disposiciones del Gobierno LEMPIRAS CON 22/100 Central, emitidas después de la fecha (L 128,828.22) con una duración de la presentación de la oferta de este hasta tres (3) meses adicionales al proyecto. Se reconocerán los aumentos plazo previsto para la terminación del en salarios únicamente cuando mismo. La Garantía de Cumplimiento éstos provengan de incrementos de Contrato, deberá presentarse en salario mínimo decretado por en un plazo no mayor de diez (10) A. 1443 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta días después de haberse suscrito el constituidas por EL CONSULTOR, correspondiente contrato, mediante tendrán carácter de título ejecutivo solicitud formal a LA SECRETARÍA. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras. y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta cauciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN Podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios correspondientes a 1444 A. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 pago mensual a EL CONSULTOR el compromete hasta la expiración de 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; un periodo de tres (3) años después salvo que la empresa presente su del pago final contemplado de este constancia de pagos a cuentas vigente. Contrato, a que EL GOBIERNO, LA 3. EL CONTRATANTE retendrá SECRETARÍA o sus representantes los pagos a EL CONSULTOR por autorizados tengan acceso y derecho a incumplimiento en la entrega de los examinar cualquier libro, documento, trabajos especificados en este contrato, papeles y anotaciones de EL pagándosele a EL CONSULTOR una CONSULTOR relacionados con las vez subsanado tal incumplimiento. transacciones contempladas bajo este Contrato. d. EL CONTRATANTE al CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: hacer el pago final a EL CONSULTOR ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR será el propietario de los originales deberá conservar y mantener archivos de documentos, incluyendo mapas, y libros mayores de contabilidad, planos, fotografías, información sobre relacionados con las transacciones suelos, así como toda la información que se contemplan bajo este Contrato, económica, fiscal, contable y financiera. incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en español. b. El sistema CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: de contabilidad empleado por EL COMPONENTES DEL CONTRATO: CONSULTOR deberá ser aprobado Es entendido que forman parte del por EL CONTRATANTE y deberá presente Contrato, los siguientes regirse por principios de contabilidad documentos: a. Invitación a Concurso generalmente aceptados. Todos o Notificación de Adjudicación. b. los libros de cuentas y anotaciones Este Contrato y cualquier suplemento relacionados con este Contrato deberán a él. c. El Cuadro de Organización estar sujetos a inspecciones por parte del Proyecto. d. La Orden de Inicio. de EL CONTRATANTE en cualquier e. La Oferta Técnica aprobada tiempo. c. EL CONSULTOR se por LA DIRECCIÓN. f. La A. 1445 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Oferta Económica según lo expuesto términos de este Contrato que puedan en los Términos de Referencia y resultar afectados. b. Si durante la aprobada por LA DIRECCIÓN. g. vigencia de este contrato el promedio Términos de Referencia entregados al general del salario en el país aumenta CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo considerablemente, LA DIRECCIÓN del Contrato convenidos por ambas podrá autorizar a EL CONSULTOR partes. i. El Programa de Trabajo. j. Los salarios superiores a los indicados en Contratos suplementarios que las partes el Estimado de Costos. c. En el caso celebren. k. Caución de Cumplimiento de que EL CONTRATANTE solicite de Contrato. a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: en adición o fuera del alcance de los IMPREVISTOS DEL CONTRATO: trabajos previstos en las Cláusulas a. EL CONTRATANTE podrá en Segunda y Tercera o hace cambios cualquier ocasión, mediante orden en dicho alcance de trabajo de escrita, hacer cambios dentro de consultoría, EL CONSULTOR se los términos del Contrato. Si tales obliga a proseguir con los trabajos de cambios dan lugar a un aumento en consultoría. EL CONTRATANTE lo el alcance del trabajo o en el plazo solicitará por escrito al CONSULTOR y necesario para la ejecución del mismo, estos presentarán una propuesta con un o que afecte cualquier disposición del estimado de Hombres-Meses, Salarios, mismo o si después de la firma de este Gastos Directos, Gastos Generales y Contrato entran en vigor disposiciones Honorarios Profesionales adicionales gubernamentales que aumenten los para efectuar dichos trabajos; antes salarios o beneficios sociales o el costo de autorizar dichos trabajos LA de bienes y materiales necesarios para SECRETARÍA estudiará y negociará la realización de los trabajos, se hará la propuesta y si ésta conviene a sus un ajuste equitativo en el pago a EL intereses firmará la modificación al 1446 A. CONSULTOR y en todos los otros presente Contrato, que pasará a formar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 parte del mismo. La cual se sujetará notificaciones contempladas por este a lo establecido en los Artículos 121, Contrato serán válidas solamente 122 y 123 de la Ley de Contratación cuando fuesen hechas por escrito y del Estado. d. EL CONTRATANTE mandadas por correo electrónico, y EL CONSULTOR acuerdan que fax, telex o correo certificado a las este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Octava: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los limites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN e. Es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, dará a EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se atrasase en uno o más pagos, por un período de quince (15) días. Otras causas de Terminación A. 1447 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Ejecución: a) Incumplimiento de severas y poco comunes. b. Ajustes prestaciones contractuales. b) Por en el Estimado de Costos por Fuerza aplicación de lo establecido en el Mayor: En caso de fuerza mayor, Artículo 36 del Reglamento de Ley debidamente comprobada por EL de la Contratación del Estado. c) Las CONTRATANTE, que impida demás establecidas en el Artículo 127 totalmente a EL CONSULTOR de la Ley de Contratación del Estado. continuar ejecutando el Contrato por un d) En aplicación de lo establecido en periodo que exceda a treinta (30) días el Artículo 60 de las Disposiciones consecutivos, EL CONTRATANTE Generales del Presupuesto General de negociará un ajuste equitativo del la República de Ingresos y Egresos Estimado de Costos de los Servicios, Vigente. siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo dentro de un período de CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA cuarenta y cinco (45) días después de MAYOR O CASO FORTUITO: cesada la fuerza mayor. c. Extensión a. Definición: Por fuerza mayor del plazo por fuerza mayor: En caso se entenderá todo acontecimiento de que una fuerza mayor impida a EL ocurrido por causas imprevistas CONSULTOR ejecutar los deberes fuera, no atribuible a negligencia requeridos por este Contrato por un de EL CONSULTOR, incluyendo, período continuo que exceda quince pero no limitándose a catástrofes (15) días, su periodo de servicios de la naturaleza, del enemigo será ampliado por un período de público, actos de otros Consultores igual tiempo al período perdido por o Contratistas de construcción en la fuerza mayor, previa aprobación ejecución de trabajos encomendados de EL CONTRATANTE. d. EL por EL CONTRATANTE, incendios, CONSULTOR será reembolsado por inundaciones, epidemias, restricciones cualquier gasto extraordinario que sea de cuarentena, huelgas, embargos razonable, justificado y necesario en 1448 A. sobre fletes y condiciones de tiempo que incurra durante períodos de fuerza REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 mayor, siempre que estos gastos sean Contrato, EL CONSULTOR acuerda aprobados por EL CONTRATANTE. indemnizar y defender a su costa a EL e. Siempre que la ejecución del CONTRATANTE, sus funcionarios, Proyecto sea suspendida por fuerza agentes y empleados, de cualquier mayor, EL CONSULTOR notificará a acción legal por causa de difamación EL CONTRATANTE las causas de la y toda clase de reclamos, demandas, suspensión dentro de un plazo máximo acciones, incluyendo la violación de diez (10) días contados desde el de propiedad literaria, patentes o inicio de la suspensión. registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: de acciones u omisiones legales de PENALIZACIÓN: EL CONSULTOR EL CONSULTOR, en relación con el por cada día de retraso en la Proyecto. presentación del INFORME FINAL, este deberá pagar una multa CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: de CERO PUNTO DIECIOCHO CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni (0.18%) del saldo del monto del EL CONSULTOR, ni ningún miembro contrato. EL CONTRATANTE del personal de EL CONSULTOR tendrá la facultad de verificar que EL trabajarán directa o indirectamente para CONSULTOR cumpla estrictamente su beneficio personal, ni en su nombre con las Cláusulas referentes a ni a través de ninguna otra persona, en la Descripción de los servicios; ningún negocio, profesión u ocupación, condiciones especiales e informes, haciendo uso de información obtenida otra documentación y Multa, cantidad por medio de este Contrato. b. EL que le será deducida automáticamente CONSULTOR y sus asociados no de los pagos pendientes a su podrán participar en la construcción favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA del proyecto en provecho propio, ni en SEGUNDA: INDEMNIZACIONES: el suministro de materiales y equipos Durante la ejecución de este para el mismo o en carácter financiero. A. 1449 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ejecución del contrato, de conformidad FINIQUITO: Al recibir EL a lo establecido en el Código de CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el Trabajo. último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: 1450 A. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 podremos apoyar la consolidación de Corruptivas: entendiendo éstas como una cultura de transparencia, equidad y aquellas en la que se ofrece dar, recibir, rendición de cuentas en los procesos de o solicitar directa o indirectamente, contratación y adquisiciones del Estado, cualquier cosa de valor para influenciar para así fortalecer las bases del Estado las acciones de la otra parte. b) Práctica de Derecho, nos comprometemos libre Colusorias, entendiendo éstas como y voluntariamente a: 1. Mantener el más aquellas en las que denoten, sugieran alto nivel de conducta ética, moral y de o demuestren que existe un acuerdo respeto a las Leyes de la República, así malicioso entre dos o más partes como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar LEALTAD CONTRACTUAL, un propósito inadecuado. 4. Revisar y EQUIDAD, TOLERANCIA, verificar toda la información que deba IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN ser presentada a través de terceros a la CON LA INFORMACIÓN otra parte, para efectos del Contrato. 5. CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS Mantener la debida confidencialidad ABSTENIENDONOS DE DAR sobre toda la información a la que se DECLARACIONES PÚBLICAS tenga acceso por razón del Contrato, SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una y no proporcionarla ni divulgarla a estricta observancia y aplicación de terceros. 6. Aceptar las consecuencias los principios fundamentales bajo a que hubiere lugar, en caso de los cuales se rigen los procesos de declararse el incumplimiento de contratación y adquisiciones públicas alguno de los compromisos de esta establecidos en la Ley de Contratación Cláusula por Tribunal competente, del Estado, tales como: transparencia, y sin perjuicio de la responsabilidad igualdad y libre competencia. 3. Que civil o penal en la que se incurra. 7. durante la ejecución del Contrato Denunciar en forma oportuna ante las ninguna persona que actúe debidamente autoridades correspondientes cualquier autorizada en nuestro nombre y hecho o acto irregular cometido por representación realizará: a) Prácticas nuestros empleados o trabajadores, A. 1451 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta socios o asociados, del cual se tenga de su Registro de Proveedores y un indicio razonable y que pudiese ser Contratistas que al efecto llevare constitutivo de responsabilidad civil para no ser sujeto de elegibilidad y/o penal. Lo anterior se extiende a futura en procesos de contratación. los subcontratistas con los cuales EL 2. A la aplicación al empleado CONSULTOR contrate, así como o funcionario infractor, de las a los socios, asociados, ejecutivos sanciones que correspondan según y trabajadores de aquellos. El el Código de Conducta Ética del incumplimiento de cualquiera de los Servidor Público, sin perjuicio enunciados de esta cláusula dará lugar: de exigir la responsabilidad a) De parte de EL CONSULTOR: administrativa, civil y/o penal a las 1. A la inhabilitación para contratar que hubiere lugar. En fe de lo anterior, con el Estado, sin perjuicio de las las partes manifiestan la aceptación responsabilidades que pudieren de los compromisos adoptados deducírsele. en el presente documento, bajo el 2. A la aplicación al trabajador, entendido que esta declaración forma ejecutivo, representante, socio, parte integral del Contrato, firmando asociado o apoderado que haya voluntariamente para constancia. incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: derivadas del régimen laboral y, en CLÁUSULA COMPROMISORIA: su caso entablar las acciones legales Es entendido y convenido por ambas que corresponda. partes que, no obstante, el monto y b) De parte DEL CONTRATANTE: plazo del contrato, el compromiso 1. A la eliminación definitiva DEL de EL CONTRATANTE durante CONSULTOR y a los Subcontratistas el año 2024, se limita a la cantidad responsables o que pudiendo hacerlo que aparece en la asignación del 1452 A. no denunciaron la irregularidad) Presupuesto General de Ingresos y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Egresos de la República mencionada mil veinticuatro. OCTAVIO JOSÉ en la Estructura Presupuestaria, PINEDA PAREDES, SECRETARIO y que la ejecución y pago de los DE ESTADO EN LOS DESPACHOS servicios correspondientes a los años DE INFRAESTRUCTURA Y subsiguientes, queda condicionada TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: a que el Congreso Nacional apruebe 08019022385492 AMILCAR en el presupuesto de dichos años RENE GIRON VASQUEZ, los fondos correspondientes, según REPRESENTANTE LEGAL lo establece la Ley Orgánica del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Presupuesto. La no aprobación de estos S.A. DE C.V. (ASP) RTN: fondos por el Congreso Nacional dará 08019003246678”. derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. 62. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CO-361-2024; referente al ASIGNACIÓN RESUPUESTARIA: proyecto: “PAVIMENTACIÓN En el presente año el costo de este CON CONCRETO HIDRÁULICO contrato será cancelado con cargo a 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - la Estructura Presupuestaria siguiente: CALLE HACIA LA CA-13 0,6 Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG KM, MUNICIPIO DE SABÁ, 03, SUB PROG 00, PROY 000, ACT/ DEPARTAMENTO DE COLÓN”. OBRA 001, Fuente 11, ORG 001, suscrito en fecha 03 de diciembre OBJETO 24200 BEN 0000. En fe de lo de 2024, entre la SECRETARÍA cual, ambas partes aceptan las anteriores DE INFRAESTRUCTURA Y estipulaciones y firman el presente TRANSPORTE (SIT) y la Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, EMPRESA CONSTRUCCIONES E Francisco Morazán, a los ____15__ INVERSIONES CRACO, S. DE R.L. días del mes de noviembre del año dos DE C.V. con un plazo de ejecución de A. 1453 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 90 DIAS CALENDARIO, mismo que denominará EL CONTRATANTE; y, literalmente dice: por otra parte, MARCO ANTONIO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN COELLO FLAMENCO, hondureño, No. SIT-CO-361-2024 “PAVIMENTA mayor de edad, soltero, con Documento CIÓN CON CONCRETO Nacional de Identificación (DNI) HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA número 1001194800007, con Registro EL ELIXIR - CALLE HACIA LA Tributario Nacional (RTN) número CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE 10011948000079; actuando en mi SABÁ, DEPARTAMENTO DE condición de Representante Legal de COLÓN”. la empresa CONSTRUCCIONES Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA E INVERSIONES CRACO S. PAREDES, hondureño, mayor de DE R.L. DE C.V., con correo edad, soltero, Ingeniero Civil, con electrónico craco2003@hotmail.com domicilio legal en el BARRIO LA y craco2003hn@gmail.com, teléfono BOLSA, Comayagüela, Municipio (+504) 3171-3139 y con domicilio del Distrito Central, Departamento de legal en Urbanización Monte Francisco Morazán, con Documento Pinar, Bo. San Jorge, Intibucá, para Nacional de Identificación (DNI) efectos de notificación, empresa número 0801199024191; actuando constituida conforme a las Leyes de la en mi condición de SECRETARIO República de Honduras bajo Registro DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Tributario Nacional (RTN) número DE INFRAESTRUCTURA Y 08019003238887 y debidamente TRANSPORTE (SIT); nombrado autorizado para celebrar el presente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- acto, quien para efectos legales se 2024, de fecha 03 de enero del año denominará EL CONTRATISTA. 2024; con suficientes facultades para En este sentido, manifestamos suscribir actos como el presente, quien estar de acuerdo con las cláusulas, 1454 A. en adelante y para estos efectos se estipulaciones legales, condiciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 generales y especiales descritas en este de Desarrollo Vial, encargada de contrato para la CONSTRUCCIÓN coordinar y velar por la ejecución del del proyecto: “PAVIMENTACIÓN proyecto. CON CONCRETO HIDRÁULICO 5. FINANCIAMIENTO: Fondos 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - propios del Gobierno de Honduras. CALLE HACIA LA CA-13 0,6 6. EL CONTRATANTE: El KM, MUNICIPIO DE SABÁ, Gobierno de la República de DEPARTAMENTO DE COLÓN” Honduras a través de la Secretaría que a continuación se prescribe: de Estado en los Despachos de CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Infraestructura y Transporte (SIT). Siempre que en el presente Contrato 7. EL CONTRATISTA: La empresa se empleen los siguientes términos, constructora: “CONSTRUCCIONES se entenderá que significan lo que se E INVERSIONES CRACO S. DE expresa a continuación: R.L. DE C.V.” 1. EL GOBIERNO: El Gobierno 8. INGENIERO COORDINADOR: de la República de Honduras (Poder Funcionario representante directo Ejecutivo), quien actuará por de parte de la Dirección General de intermedio de la Secretaría. Infraestructura Nacional, encargado 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de coordinar en primera instancia de Estado en los Despachos de las acciones que se susciten entre Infraestructura y Transporte (SIT). EL CONTRATISTA Y EL 3. LA DIRECCIÓN: Dirección CONTRATANTE. General de Desarrollo Vial de 9. SUPERINTENDENTE: El La Secretaría de Estado en los Ingeniero Civil debidamente Despachos de Infraestructura y colegiado solvente con el Colegio Transporte (SIT). de Ingenieros Civiles de Honduras, 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad (CICH) y aprobado por LA de inversión de la Dirección General DIRECCIÓN que actuará como A. 1455 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Ingeniero Residente del proyecto por DEPARTAMENTO DE COLÓN” de parte del CONTRATISTA. conformidad con las Especificaciones, 10. GERENTE DE PROYECTO: Disposiciones Especiales, y Convenios Ingeniero Civil, aprobado por LA Suplementarios anexos a este contrato. DIRECCIÓN, representante de EL Tales actividades están descritas en CONTRATISTA que organizará, el cuadro de cantidades de obra en la planificará, coordinará las actividades Cláusula VI: Revisión de Precios del a ejecutarse, así mismo velará por el contrato, que forman parte del presente cumplimiento del Contrato y demás Contrato. documentos que lo integran. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y 11. PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN ORDEN DE INICIO: Validez del CON CONCRETO HIDRÁULICO Contrato: Este Contrato no tendrá 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - validez o efecto hasta tanto no haya CALLE HACIA LA CA-13 0,6 sido debidamente firmado por las KM, MUNICIPIO DE SABÁ, partes contratantes. DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y vez que EL CONTRATISTA presente ALCANCES DE LOS SERVICIOS: los documentos que se detallan en EL CONTRATISTA con elementos el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS suficientes para suministrar por su PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de cuenta y riesgo, se obliga a la construcción la Ley de Contratación del Estado: para EL CONTRATANTE, ● a. Garantía de Cumplimiento, si lo del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN hubiere, Garantía por Anticipo. CON CONCRETO HIDRÁULICO ● b. Programa detallado de ejecución 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - de la obra, indicando el costo CALLE HACIA LA CA-13 0,6 estimado por etapas, de conformidad 1456 A. KM, MUNICIPIO DE SABÁ, con lo que indiquen los documentos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de licitación. El programa deberá ser por EL GOBIERNO, de acuerdo a aprobado por el órgano responsable las Especificaciones y Disposiciones de la contratación. Especiales o por causa de fuerza mayor. ● c. Nómina del personal técnico DE LOS PLAZOS DE ESTE asignado para la dirección y CONTRATO: ejecución de la obra, incluyendo un ● Plazo de entrega de la obra: plan de organización. Ciento veinte (120) días calendario. ● d. Los documentos que acrediten ● Tiempo de inicio: El oferente la disponibilidad del equipo y iniciará los trabajos dentro de los maquinaria que se empleará en la cinco (5) días calendario después de obra. la fecha de la orden de inicio. ● e. Los demás que se indiquen en ● Vigencia garantía de el Reglamento o en el pliego de cumplimiento: Será hasta noventa condiciones de licitación. (90) días calendario después del plazo previsto para la Ejecución de CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: la Obra. EL CONTRATISTA deberá iniciar ● Vigencia garantía de calidad: los trabajos a más tardar dentro de EL CONTRATISTA otorgará a EL los CINCO (05) días calendario CONTRATANTE, una Garantía siguientes a la fecha de la Orden de de Calidad de Obra por un monto Inicio emitida por LA DIRECCIÓN equivalente al cinco por ciento (5%) y se compromete y obliga a terminar del monto total del contrato, con un la ejecución simultánea de las obras período de vigencia de un (1) año contratadas dentro de un plazo de a partir de la fecha de Recepción CIENTO VEINTE (120) DÍAS Definitiva de la Obra. Por el tiempo CALENDARIO, contados a partir de ejecución del proyecto, no será de la fecha de la Orden de Inicio y esta garantía una obligación, a menos estará sujeto a extensiones autorizadas que LA SECRETARÍA mediante el A. 1457 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta INGENIERO COORDINADOR (05) días calendario posteriores a considere oportuna la presente la iniciación del proyecto, deberá garantía. remitir a LA DIRECCIÓN un listado ● Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato. ● Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardar cinco (05) días hábiles después de la adjudicación. ● Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional. en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 08/100 (L 7,541,036.08) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago. 1458 A. ● Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada “Beneficiario-Empleo y Oportunidades”. ● Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro: pago. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de confSoecrcmióindAadAccouenrdeols y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 siguiente cuadro: N o CONCEPTO . UNID AD 1 TRAZADO Y MARCADO ML 2 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 3 SOBREACARREO M3KM RELLENO CON MATERIAL 4 SELECTO PARA SUB-BASE M3 (INCLUYE ACARREO) 5 POZOS DE INSPECCIÓN UND TUBERÍA PARA RESIDUALES 12" AGUAS ML CONFORMACION Y 7 COMPACTACION DE LA M2 SUBRASANTE ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX) BOLS A FABRICACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M3 1 0 COLOCACION CONCRETO HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI M2 1 1 CORTE DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 1 2 SELLO DE JUNTAS (1.75x2.00 m) ML 1 3 ENCHAPE DE CUNETAS - 1M7221 - COSTO TOTAL CANTID AD 600.00 725.00 5,800.00 2,405.00 12.00 600.00 4,800.00 1,600.00 693.00 4,620.00 3,300.00 3,450.00 400.00 P.U. 88.90 119.06 24.77 SUBTOTAL 53,340.00 86,318.50 143,666.00 388.94 935,400.70 38,628. 23 1,251.8 4 463,538.76 751,104.00 75.25 361,200.00 273.05 436,880.00 4,447.5 3,082,145. 180.77 835,157.40 29.11 96,063.00 39.13 134,998.50 403.06 161,224.00 7,541,036. 08 CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igCuLaÁl UaSl UvLeAinVteII:pAoNrTcIiCeInPtOo: (20%) del monto total dedleal voebinrate apoer jeciceunttoar(.20E%st)ade cada cantidadELseGráOBamIEoRrNtizOadsuammineisdtriaarnátea dEeLducciones del veinte pesotrimcaiecinótno. (2E0L%) dCeONcaTdRaATISTA estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de CONTRATISTA en concepto de deberá invertir el Anticipo de acuerdo Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será entregaAdoNTeInCIuPnO,sounloa psuamgaoidgueanltarol vdeeintleos cinco (5) días hábilecosndeel sPplaunédsedIenvreernsidónid, aenltaregado a GARANpToÍrAciPenOtoR(A20N%T)ICdeIlPmOoyntolatGotaAlRdAe NTÍA DE CUMPLIMIELNATSOUP. ERVISIÓN. El cien por ciento la obra a ejecutar. Esta cantidad será (100%) del Anticipo será entregado CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: 1. EaLmoCrtOizaNdTa RAmTeAdiNanTteE redeteduncdcrioáneesn cada pago mensualena uEnLsoCloONpaTgRo AdeTnItSroTdAe elol s cinco 12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A. 1459 2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta (5) días hábiles después de rendida correcta ejecución del proyecto. la GARANTÍA POR ANTICIPO y la 2. EL CONTRATISTA deberá GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: en obras similares, incluyendo 1. EL CONTRATANTE retendrá no menos de tres (3) años como en cada pago mensual a EL gerente de proyecto. CONTRATISTA el 12.5% del 3. EL CONTRATISTA deberá Impuesto Sobre la Renta (ISR). mantener un SUPERINTEN 2. De cada pago se retendrá un veinte DENTE, Ingeniero Civil por ciento (20%) para recuperar colegiado y solvente, con cinco el Anticipo, según Artículo 105 (5) años de experiencia en obras de la Ley de Contratación del de naturaleza similar. Estado. CLÁUSULA XI: VALORES CLÁUSULA IX: ARCHIVOS: PENDIENTES: EL CONTRATISTA deberá mantener EL CONTRATISTA autoriza que, libros y registros en idioma español de los valores pendientes de pago a relacionados con el proyecto por un su favor, se le deduzcan los montos período de cinco (5) años después de adeudados del presente contrato o de terminado el proyecto, sujetos en todo cualquier otro contrato suscrito con EL tiempo a inspección y auditorías que CONTRATANTE. EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA XII: SEGUROS: EL CONTRATISTA proporcionará y CLÁUSULA X: PERSONAL: mantendrá seguros para garantizar el 1. EL CONTRATISTA queda pago por daños a terceros que pudiesen obligado a tener el personal que ocasionarse en virtud de la ejecución 1460 A. se requiera para garantizar la del proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Los seguros antes descritos deberán igual correspondiente plazo de ser contratados de acuerdo con las construcción condiciones siguientes: Mediante solicitud formal, EL Plazos para obtener los seguros: CONTRATISTA presentará a LA a. comprobantes de seguros: 20 días DIRECCIÓN y pedirá la aprobación calendarios, correspondiente, adjuntando a su b. pólizas relevantes: 20 días calendario. escrito el original de dicha Garantía. Monto máximo de cantidades Las presentes garantías se harán deducibles del seguro contra riesgos efectivas al simple requerimiento que del contratante dos por ciento (2%) de haga LA SECRETARÍA. la suma asegurada. Serán nulas todas las cláusulas o Monto mínimo del seguro de condiciones que contravengan esta responsabilidad civil (contra riesgos disposición”. de terceros): TRESCIENTOS MIL El Oferente que pretende impugnar o LEMPIRAS (L. 300,000.00) iniciar un procedimiento que retrase la adjudicación de un proyecto o los CLÁUSULA XIII: DE LAS trámites de legalización del contrato, GARANTÍAS DEL CONTRATO: deberá acompañar con su escrito de EL CONTRATISTA queda obligado iniciación una garantía o caución a a rendir: favor de la Hacienda Pública con un a. Garantía de Cumplimiento: valor igual al diez por ciento (10%) Equivalente al quince por ciento del monto total de su oferta, la cual (15%) del valor total, vigente se hará efectiva en caso de que la hasta tres (3) meses después del impugnación o cualquier pretensión plazo de entrega. del oferente resulte infundada o b. Garantía por Anticipo de Fondos: improcedente. Si este contrato fuere Por una cantidad igual al cien rescindido por incumplimiento de EL por ciento (100%) del monto CONTRATISTA, EL GOBIERNO del Anticipo y con una duración podrá realizar las diligencias que estime A. 1461 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta necesarias para ingresar a la Hacienda servirá para cubrir los gastos iniciales Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. de la movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo Los montos antes mencionados: en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese DEVOLUCIONES DE LAS GARANTIAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la pendiente. Es entendido que con el devolución de las garantías en la forma 1462 A. Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única el CONTRATISTA su adquisición oportuna, EL ANTICIPO también siguiente: l. La Garantía de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2, La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE cuantía será de 0.36% A por cada LAS GARANTIAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso día de atraso sobre el monto total del saldo del contratado hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo I l3 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024. lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por Contratación del Estado. LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de CLÁUSULA XIV: INFORMES, su aprobación por LA DIRECCIÓN, OTRA DOCUMENTACIÓN Y de conformidad con lo establecido en MULTA: la Cláusula XVI - Documentos anexos El Contratista deberá ejecutar la del contrato; al finalizar cada mes y obra en el plazo convenido, si la por el tiempo que dure la ejecución del obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los A. 1463 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta avances por la obra ejecutada durante el terminación de tales subsecciones, hará periodo en la forma que sea establecido saber a LA DIRECCIÓN por escrito, por LA UNIDAD EJECUTORA. que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida INSPECCIÓN FINAL Y la subsección a satisfacción, extenderá RECEPCIÓN a EL CONTRATISTA el certificado de 1. INSPECCION FINAL: EL terminación parcial respectivo. CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté RECLAMOS: terminada a LA DIRECCIÓN y a EL CONTRATISTA deberá notificar LA SUPERVISIÓN, ésta hará una por escrito a LA DIRECCIÓN inspección de esta. cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación 2. RECEPCIÓN DIRECCIÓN después adicional o extensión de tiempo de haber recibido el informe de LA contractual, dando las razones en que se SUPERVISIÓN procederá a nombrar base dicha intención o solicitud dentro la Comisión de la Recepción del de los quince (15) días calendario, Proyecto, la cual emitirá el Acta de posteriores a que la base del reclamo Recepción correspondiente. de solicitud haya sido establecida, el reclamo deberá ser presentado a la RECEPCIONES PARCIALES: UNIDAD EJECUTORA por escrito LA SECRETARÍA podrá recibir y durante la ejecución del contrato. Si aceptar subsecciones del proyecto EL CONTRATISTA no somete el cuando dichas sean necesarias para reclamo o la notificación de intención ser utilizadas por el tráfico normal de reclamar dentro de los periodos de la carretera, LA DIRECCIÓN especificados anteriormente, tales notificará a EL CONTRATISTA de las documentos no serán tomados en subsecciones que podrán ser abiertas al consideración por LA DIRECCIÓN tráfico. OTRAS OBLIGACIONES: 1464 A. En este caso, EL CONTRATISTA, a la 1) Este Contrato está sometido a las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Leyes de la República de Honduras, únicamente podrá ser suscrito y en consecuencia todo lo relacionado cumpliendo con las formalidades con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo I 16 de la Ley de Contratación del Estado. Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad en caso de subcontratar. de cero puntos treinta y seis por ciento Para que EL CONTRATISTA (0.36%) por cada día de retraso, en pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del40oA del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además, en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II. Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL: DIRECCIÓN considere pertinentes EL CONTRATISTA deberá presentar y consecuentemente el subcontrato a LA SECRETARÍA, según sea A. 1465 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta el caso, los documentos que dicha una multa de CIEN LEMPIRAS dependencia requiera de acuerdo con (L.100.00) por cada millón o fracción la Ley, dentro de los diez (10) días del monto del contrato, deducibles del calendario posteriores a la notificación pago de la primera Estimación de Obra. de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de 4. EL CONTRATISTA estará dicha documentación se le aplicará una obligado a ejecutar los trabajos dentro multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) del plazo estipulado en las Cláusulas por millón o fracción del monto del III y IV: ORDEN DE INICIO Y contrato, deducibles del pago de la PLAZO de este contrato; por cada primera Estimación de Obra. día de retraso en la finalización de EL CONTRATISTA deberá proceder a la obra” EL CONTRATANTE le la firma del contrato a más tardar cinco impondrá sanciones económicas, a EL (5) días calendario después de habérsele CONTRATISTA, aplicando un valor comunicado por LA DIRECCIÓN que de Cero Punto treinta y seis por ciento su contrato está listo para ser firmado; (0.36%), en relación con el monto por cada día de demora en la firma del total del saldo del contrato por el contrato se le aplicará una multa de incumplimiento, lo anterior, conforme CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS en el Reglamento de las Disposiciones (150.00) por cada millón o fracción del Generales de Presupuesto, hasta un monto del contrato, deducibles del máximo acumulable del l0% del pago de la primera Estimación de Obra. monto total del contrato. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, 3. EL CONTRATISTA deberá dar EL CONTRATANTE podrá proceder inicio con los trabajos a más tardar a hacer efectiva la Garantía de dentro de los cinco (05) días calendario Cumplimiento, si así es conveniente posteriores a la fecha establecida en la al Contratante o podrá proceder a la Orden de Inicio; por cada día de demora terminación del Contrato de pleno 1466 A. en el inicio de los trabajos se le aplicará derecho, reservándose, además, el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ejercicio de las acciones legales por incorporados a este Contrato y daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL 1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Lista Certificada y Firmada de LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULAXVI: COMPONENTES DEL CONTRATO:. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 8. Carta de Adjudicación. 9. Garantía Bancaria I fianza de Cumplimiento y Anticipo. 10. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El programa de trabajo aprobado por la Dirección. A. 1467 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 12. Tabla de Alquiler de Equipo términos del Contrato, mediante una establecida por la Dirección Modificación al mismo. I3. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 14.La Orden de Inicio. 15. Seguros. 16. Principio de Integridad. 17. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 18. Los Planos. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entra en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA XVII: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE 2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO’ basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que EL CONTRATANTE podrá en podrá variarse dentro de los límites cualquier ocasión, mediante orden razonables, con la previa autorización 1468 A. escrita, hacer cambios dentro de los de LA DIRECCIÓN. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 3. EL CONTRATANTE no reconocerá La longitud y la ubicación de los tramos costos adicionales al costo estimado en que se ejecuten trabajos, así como la si EL CONTRATISTA por causas no operación del pre acarreo de materiales, justificadas e imputables a él mismo será fijada por LA SUPERVISIÓN en dejase de cumplir con este Contrato en base a los materiales, al rendimiento y la entrega del Proyecto. En tal caso, se eficiencia de los equipos y el personal de obliga por sus propios medios a cumplir que disponga EL CONTRATISTA y en con este Contrato y entregar el Proyecto función de ya conveniencia constructiva a satisfacción de EL CONTRATANTE. del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES sobre los tramos ya pavimentados ESPECIALES: EL CONTRATISTA y/o construidos, puentes existentes y EL CONTRATISTA está obligado demás vías de comunicación fuera de a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. juicio de LA DIRECCIÓN se requiera A. 1469 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para la seguridad de los usuarios y será deberá efectuarse dentro de los quince responsable por los daños y perjuicios (15) días calendario después de recibida que por su culpa o negligencia o la de la nota. sus empleados se causará a personas o bienes que transiten por el proyecto y CLÁUSULA XIX: NOTIFICACIONES: que sufrieran accidentes por la falta de Todas las notificaciones contempladas señales adecuadas. por este Contrato serán válidas EQUIPO: solamente cuando fuesen hechas EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. 1470 A. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 que EL CONTRATANTE pudiera caso de evidente negligencia de EL tener contra EL CONTRATISTA. Al CONTRATISTA en la ejecución de los recibir la mencionada comunicación, trabajos, debido a la insuficiente mano EL CONTRATISTA inmediatamente de obra falta de equipo, materiales o descontinuará, a menos que la fondos necesarios para cumplir con el comunicación especifique lo contrario, programa de trabajo aprobado en su todos los trabajos y los pedidos de oportunidad para asegurar la conclusión materiales, facilidades o suministros de la obra en el plazo establecido en relacionados con la parte del Contrato este Contrato. Si ejecuta los trabajos que se ha dado por terminado por en forma inadecuada, si interrumpe la conveniencia. continuación de la obra o si por otras EL GOBIERNO a su juicio podrá causas no desarrolla el trabajo en forma reembolsar a EL CONTRATISTA aceptable y diligente. todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados 1. Negligencia comprobada con después de la fecha en que se dé por dictámenes de LA SUPERVISIÓN y terminado el Contrato. Estos gastos Auditoría Interna de la SIT. deberán ser previamente justificados 2. Si EL CONTRATISTA es declarado por EL CONTRATISTA. Evidente en quiebra o incapacidad financiera. negligencia de EL CONTRATISTA. 3. Embargo de equipo, maquinaria CAUSAS DE RESCISIÓN O o fondos que impida cumplir CANCELACIÓN DEL CONTRATO obligaciones. EL GOBIERNO podrá sin 4. No presentar las garantías o responsabilidad alguna, dar por ampliaciones en el plazo fijado. terminado el derecho de EL 5. Actos dolosos o culposos en perjuicio CONTRATISTA para proseguir la del Erario Público. ejecución de la obra contratada, por 6. Si cometiera actos dolosos o culposos las causas estipuladas en las leyes y en perjuicio del Erario Público o en además por las causas siguientes: En perjuicio de la ejecución de los trabajos A. 1471 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta contratados a juicio y calificación de lo que estimen procedente en LA DIRECCIÓN. defensa de sus intereses. Vencido el 7. Si dejara de cumplir con cualquiera término indicado, LA DIRECCIÓN de las obligaciones que contrae en resolverá, teniendo por desvanecido este Contrato. el cargo formulado, o en su caso 8. Si EL CONTRATISTA rehusara proceder por su orden en la forma proseguir o dejara de ejecutar el siguiente: trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir a. Que el fiador se subrogue en con el programa de trabajo aprobado los derechos y obligaciones de EL y asegurar su terminación dentro del CONTRATISTA y prosiga con la plazo establecido en este contrato ejecución del proyecto bajo las o cualquier ampliación que se le mismas condiciones establecidas conceda. en este contrato, para lo cual deberá 9. Por aplicación de cláusula XX. subcontratar a una o varias compañías 10. De igual manera se podrá dar lugar a constructoras, debiendo contar con la rescisión o resolución del Contrato la aprobación previa y por escrito de según las Disposiciones Generales LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un del Presupuesto del Sector Público. término de diez (10) días hábiles para 11. Por omisión de la Cláusula XII - aceptar lo arriba establecido u optar por Seguros. pagar el monto total de la Garantía 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra de Cumplimiento de Contrato y las en cualquiera de las causas previstas cantidades que correspondan de las en el numeral que antecede, demás garantías rendidas por EL LA DIRECCIÓN concederá al CONTRATISTA. Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para b. Rescindir el Contrato y que, acompañando las pruebas y consecuentemente cobrar al fiador 1472 A. documentación pertinentes, expresen el monto total de las garantías de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 cumplimiento de Contrato y las cuando a criterio de LA SECRETARÍA cantidades que correspondan de las se considera improcedente tal solicitud, demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada Incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 622023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República2l24). 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas 15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto ejecución. A. 1473 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA XXI: FUERZA inundaciones, huracanes, tifones MAYOR O CASO FORTUITO: o actividad volcánica. El CASO Por FUERZA MAYOR se entenderá FORTUITO son condiciones que se causas imprevistas fuera del control generan y depende de la voluntad del de EL CONTRATISTA incluyéndose, hombre. Si por FUERZA MAYOR una pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZAMAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de radioactividad por EL CONTRATISTA hacer los pagos a la otra parte en virtud 1474 A. y desastres naturales como terremotos, del contrato. Cada una de las partes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 hará en todo momento todo lo que esté CONTRATISTA trabajarán directa a su alcance para reducir al mínimo o indirectamente para su beneficio cualquier demora en el cumplimiento personal, ni en su nombre ni a través del Contrato como resultado de una de ninguna otra persona, en ningún situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio. CLÁUSULA XXII: INDEMNIZA CIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras. CLÁUSULA XXV: RESPONSA BILIDAD PENAL: EL CONTRATISTA, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se A. 1475 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta resuelva mediante un arreglo con LA altos riesgos de inundaciones aguas DIRECCIÓN o su representante, deberá abajo de las estructuras de drenaje, ser resuelto por LA SECRETARÍA debido al sedimento o vegetación que de Estado en los Despachos de obstruya el flujo de agua.- Eliminará la Infraestructura y Transporte, quien posibilidad de formación o incremento previo estudio del caso dictará de los focos de reproducción de su resolución y la comunicará al insectos transmisores de enfermedades reclamante. contagiosas, debido a aguas estancadas, 2. La resolución de LA SECRETARÍA asegurándose que el agua lluvia drene tendrá carácter definitivo dentro de la normalmente hacia cauces naturales. vía administrativa. EL CONTRATISTA deberá estar 3. Contra la resolución de LA plenamente consciente que constituirá SECRETARÍA quedará expedita la responsabilidad suya el atender el vía judicial ante los tribunales de lo medio ambiente de la zona donde Contencioso Administrativo. ejecute sus actividades. En tal sentido CLÁUSULA XXVII: MEDIO deberá considerar lo siguiente: AMBIENTE: EL CONTRATISTA EL CONTRATISTA deberá tomar 1. Establecer su campamento y otros absolutamente todas las prevenciones planteles, alejados de los ríos, mares o del caso de los “Aspectos Ambientales” quebradas o cualquiera otra fuente de y “Salud y Seguridad” del Documento agua, a una distancia prudente con el de Licitación. propósito de reducir la contaminación EL CONTRATISTA deberá tomar de las aguas naturales. Dicha distancia absolutamente todas las prevenciones será fijada por el Ingeniero Coordinador, del caso. Que como producto de las deberá considerar lo siguiente: actividades que ejecuten en la zona, Almacenamiento para aceites, se encuentren en las estructuras productos derivados del petróleo u de drenaje.- Asimismo, ejecutará otros productos químicos dentro del 1476 A. los trabajos requeridos para evitar área del Proyecto, debe tomar todas las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 medidas preventivas necesarias para que los desechos sólidos nunca serán evitar que cualquier derrame de aceite depositados en los ríos, drenajes o en o de algún derivado del petróleo caiga las zonas inmediatas a estos. en alguna corriente, depósito o fuente de agua. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo, pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes para reducir el sedimento contenido. responsables, tales como: ICF, EL CONTRATISTA conviene en Secretaría de Recursos Naturales y A. 1477 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Ambiente, etc., de cualquier otra ejecución de este proyecto por medio actividad, que de alguna forma pudiese de la persona o firma consultora que se llegar a afectar el medio ambiente de la contrate y se especifique en la Cláusula zona de trabajo. I. Definiciones, numeral 8 de este EL CONTRATISTA avisará contrato. inmediatamente a la UGA-SIT, LA DIRECCIÓN velará porque cuando encuentre evidencias de restos la ejecución de la obra se realice arqueológicos o antropológicos. de acuerdo con los documentos EL CONTRATISTA removerá antes contractuales y para tal efecto y sin de retirarse de la obra aquellas rocas o necesidad de hacerlo del conocimiento materiales que en los taludes de corte de EL CONTRATISTA, podrá efectuar presenten peligro de desprendimiento cuantas inspecciones considere y puedan poner en riesgo la vida de los conveniente; dicha inspección usuarios de la vía. también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN Institución Gubernamental y EL DEL CONTRATO: CONTRATISTA se verá obligado a Será responsabilidad de EL dar las facilidades necesarias para la CONTRATISTA, inscribir el contrato inspección y facilitará o hará que se suscrito ante la Cámara Hondureña de la facilite el libre acceso en todo tiempo a Industria de la Construcción (CHICO), los lugares donde se prepare, fabriquen de conformidad al artículo 35 segundo o manufacturen todos los materiales y párrafo de la Ley de Contratación del donde la construcción de la obra esté Estado y artículo 76 segundo párrafo efectuándose; asimismo del Reglamento de la misma ley. CLÁUSULA XXX: ACTA DE CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN RECEPCIÓN DEFINITIVA: DEL PROYECTO: Para la emisión del Acta de Recepción 1478 A. EL GOBIERNO supervisará la Definitiva y considerando no existan REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 aspectos a corregir los cuales deberán este Contrato hayan sido presentados subsanarse en un tiempo máximo de por EL CONTRATISTA y aceptados treinta (30) días calendario posterior por EL GOBIERNO, que el Certificado a la emisión del Acta de Recepción Final haya sido pagado, que la garantía Provisional; deberá presentar dos contra trabajos defectuosos haya sido (2) liquidaciones originales del presentada y que EL CONTRATISTA proyecto ejecutado, lista de personas haya dado cumplimiento a entera beneficiadas, el informe soporte satisfacción del Gobierno a las emitido por la inspectoría validando el demás condiciones establecidas en proyecto, el informe final de recepción este Contrato, las Especificaciones del proyecto y toda la documentación Generales y demás anexos de este requerida por parte de LA DIRECCIÓN Convenio, el Proyecto se considerará control y Seguimiento para efectuar el terminado y EL CONTRATISTA será cierre del proyecto, vencido que fuera relevado de toda responsabilidad. este término quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE multa diaria, de acuerdo a lo estipulado Y PREVENCIÓN DE LA en el artículo 113 del Decreto 62-2023 CORRUPCIÓN: de las Disposiciones Generales de El proveedor, contratista o consultor Presupuesto de Ingresos y Egresos de está obligado a observar las más la República del año fiscal 2024. estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO conformidad a lo siguiente: DEL CONTRATO: 1. A efecto de la presente cláusula, se Una vez que se haya concluido la definen las siguientes expresiones: obra objeto de este Contrato, que LA a. “Práctica fraudulenta “cuando un SECRETARÍA haya verificado la funcionario o empleado público que Inspección Final y aceptado la obra que interviniendo por razón de su cargo todos los documentos requeridos por en cualesquiera de las modalidades de A. 1479 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta contratación pública o en liquidaciones funcionario o empleado público, para de efectos o haberes públicos, se conseguir una resolución de naturaleza concierta con los interesados o usa otro pública, que le pueda generar directa o artificio para defraudar a cualquier ente indirectamente un beneficio o ventaja público. indebidos de cualquier naturaleza para b. “Prácticas coercitivas” significa sí o para un tercero. hacer daño o amenazar de hacer daño, 2. El Contratante, anulará el contrato, directa o indirectamente, a personas o a sin responsabilidad para el contratante, su propiedad para influir o para afectar si se determina que el proveedor la ejecución de un contrato. seleccionado para dicha adjudicación c. “Cohecho” también conocido como ha participado directamente o a través soborno, es cuando un funcionario o de un agente o representante, en empleado público que, en provecho actividades corruptas, fraudulentas, propio o de un tercero, recibe, solicita o colusorias, coercitivas o cualquier otra acepta, por sí o por persona interpuesta, de las enunciadas en el numeral 1 de dádiva, favor, promesa o retribución de la presente cláusula, al competir por el cualquier clase para realizar un acto contrato en cuestión. propio de su cargo. 3. El Contratante, anulará la adjudicación d. “Extorsión o instigación al delito” del contrato, sin responsabilidad para el Quien, con violencia o intimidación contratante, si determina en cualquier y ánimo de lucro, obliga o trata de momento que los representantes obligar a otro a realizar u omitir un o socios del adjudicatario han acto o negocio jurídico en perjuicio de participado en prácticas corruptas, su patrimonio o el de un tercero. fraudulentas, colusorias o coercitivas e. “Tráfico de influencias” es cuando durante el proceso de licitación o de un particular influye en un funcionario la ejecución de dicho contrato, y sin o empleado público, prevaliéndose que el adjudicatario hubiera adoptado de cualquier situación derivada de su medidas oportunas y apropiadas y que 1480 A. relación personal con éste o con otro el Contratante considere satisfactorias REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 para corregir la situación. se compromete a: 4. El Contratante, notificará a la a. Cumplir pacto de integridad que Oficina Normativa de Contratación y incluye el compromiso de prevenir Adquisiciones del Estado (ONCAE) o evitar prácticas fraudulentas, cuando las empresas o individuos coercitivas, colusorias o cualquier otra incurran en estas faltas, una vez de las enunciadas en el numeral I de la haya agotado el procedimiento legal presente cláusula, con el fin de prevenir interno y cuenten con resolución firme actividades corruptas e ilícitas, emitida por la institución contratante, controlar que las partes cumplan con el para lo cual la ONCAE deberá hacer contrato y compromiso asumido. las anotaciones en el Registro de b. Conducirse en todo momento, tanto Proveedores del Estado y determinar él como sus agentes, representantes, si se debe aplicar la sanción de socios o terceros sujetos a su influencia suspensión del Registro de Proveedores determinante, con honestidad, probidad, de conformidad al procedimiento veracidad e integridad y de no cometer establecido en la Ley de Contratación actos ilegales o de corrupción, directa o del Estado y su Reglamento. indirectamente o a través de sus socios, 5. El ente contratante tendrá el derecho accionistas, integrantes de los órganos a exigir a los proveedores, contratistas de administración, apoderados, o consultores o a quien éste designe, representantes legales, funcionarios, inspeccionar los registros contables, asesores y personas vinculadas, estados financieros y otros documentos tomando las medidas necesarias para relacionados con la ejecución del asegurar que ninguna de las personas contrato y auditarlos por auditores antes indicadas practiquen los actos designados por el Ente Competente, sin señalados. que medie objeción alguna por parte c. No dar soborno para el uso o del proveedor, contratista o consultor. beneficio de cualquier persona o Asimismo, el proveedor, contratista o entidad, con el fin de influir o inducir a consultor, se adhiere, conoce, acepta y un funcionario o servidor público, para A. 1481 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta obtener cualquier beneficio o ventaja INFORMACIÓN CONFIDENCIAL indebida. QUE MANEJEMOS, ABSTEN d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. TÉNDONOS DE DAR DECLARA CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia, igualdad y libre competencia que durante la ejecución del contrato ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará Prácticas Comitivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibido solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD la intención de alcanzar un propósito 1482 A. Y DISCRECIÓN CON LA inadecuado, incluyendo influenciar en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 forma inapropiada las acciones de la la responsabilidad civil o penal en la otra parte. que se incurra. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: l. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral; y, en su A. 1483 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta caso entablar las acciones legales que CONTRATANTE durante el año 2024 corresponda. se limita a la cantidad que aparece en dicha asignación, cambios que De parte del CONTRATANTE: puedan efectuarse; es entendido y 1. A la eliminación definitiva del convenido por ambas partes que, CONTRATISTA o CONSULTOR y no obstante, el monto y el plazo a los Subcontratistas responsables o del contrato, el compromiso de EL que pudiendo hacerlo no denunciaron CONTRATANTE durante el año 2024 la irregularidad de su Registro de se limita a la cantidad que aparece en la Proveedores y Contratistas que al asignación del Presupuesto General de efecto llevare para no ser sujeto de Ingresos y Egresos a que se refiere la elegibilidad futura en procesos de ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, contratación. y que la ejecución y pago de la 2. A la aplicación al empleado o obra correspondiente a los años funcionario infractor, de las sanciones siguientes queda condicionada a que que correspondan según el Código de el Congreso Nacional apruebe en el Conducta Ética del Servidor Público, Presupuesto de dichos años los fondos sin perjuicio de exigir la responsabilidad correspondientes. La no aprobación administrativa, civil y/o penal a las que de estos fondos por el Congreso hubiere lugar. Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN parte de EL GOBIERNO, que al pago PRESUPUESTARIA: correspondiente a las obras o servicios Los gastos se efectuarán con cargo a ya ejecutados a la fecha de vigencia de la Estructura Presupuestaria siguiente: la resolución del contrato. Institución 411, GA 001, UE 008, Como contrapartida de los pagos Programa 25, Proyecto 000, Act/ que EL CONTRATANTE hará a Obra 001, Objeto del Gasto 47210, EL CONTRATISTA conforme se 1484 A. Fuente 11. El compromiso de EL estipula en el presente contrato, EL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CONTRATISTA se compromete ante DE C.V., con un plazo de ejecución EL CONTRATANTE, por medio del de 120 días calendario, mismo que presente Contrato, a ejecutar las Obras literalmente dice: y a reparar sus defectos, de conformidad CONTRATO DE SERVICIOS en todo respecto con las disposiciones DE SUPERVISIÓN No. SIT- del Contrato. SU-156-2024 “SUPERVISIÓN DE EL CONTRATANTE se compromete LA “PAVIMENTACIÓN CON por medio del presente a pagar a EL CONCRETO HIDRÁULICO CONTRATISTA, en compensación por 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - la ejecución y terminación de las Obras, CALLE HACIA LA CA-13 0,6 el Precio del Contrato o las otras sumas KM, MUNICIPIO DE SABÁ, que resulten pagadera de conformidad DEPARTAMENTO DE COLÓN.” con lo dispuesto en el Contrato en el Por una parte, yo, OCTAVIO JOSÉ plazo y la forma estipulados en éste”. PINEDA PAREDES, hondureño, 63. “EL CONTRATO DE mayor de edad, soltero, ingeniero SERVICIOS DE SUPERVISIÓN civil, con Documento Nacional No. SIT-SU-156-2024, referente de Identificación (DNI) número al proyecto: SUPERVISIÓN DE 0801199024191 con domicilio LA PAVIMENTACIÓN CON legal en el BARRIO LA BOLSA, CONCRETO HIDRÁULICO Comayagüela, Municipio del 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - Distrito Central, Departamento de CALLE HACIA LA CA-13 0,6 Francisco Morazán, actuando en mi KM, MUNICIPIO DE SABÁ, condición de SECRETARIO DE DEPARTAMENTO DE COLÓN ESTADO EN LOS DESPACHOS suscrito en fecha 29 de noviembre DE INFRAESTRUCTURA Y de 2024 entre la SECRETARÍA TRANSPORTE (SIT); nombrado DE INFRAESTRUCTURA Y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 2024, de fecha 03 de enero de 2024; INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L. con suficientes facultades para suscribir A. 1485 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta actos como el presente, quien en generales y especiales descritas en adelante y para efectos de este contrato este contrato para la “SUPERVISIÓN se denominará EL CONTRATANTE; DE LA “PAVIMENTACIÓN CON y por otra parte WALTER ENRIQUE CONCRETO HIDRÁULICO RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño, 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - mayor de edad, con Documento CALLE HACIA LA CA-13 0,6 Nacional de Identificación número KM, MUNICIPIO DE SABÁ, 0801197714192, con Registro DEPARTAMENTO DE COLÓN.” Tributario Nacional (RTN) número “que a continuación se prescriben: 08011977141920, actuando en mi condición de representante legal de CLÁUSULA PRIMERA: DEFINI la empresa INGENIERÍA RIEDEL, CIONES: Siempre que en el presente S. DE R.L. DE C.V., con correo Contrato se empleen los siguientes electrónico: ingeneriariedel@gmail. términos, se entenderá que significa com, teléfono número (+504) 22710111, lo que se expresa a continuación: 1. y con domicilio legal en Lomas del EL GOBIERNO:El Gobierno de Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza la República de Honduras (Poder 1 Local 404 Tegucigalpa, Honduras EJECUTIVO), quien actuará por para efectos de notificación, empresa intermedio de la Secretaría. 2. LA constituida conforme a las Leyes de la SECRETARÍA: La Secretaría República de Honduras bajo Registro de Infraestructura y Transporte Tributario Nacional (RTN) número (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La 08019001226544; y debidamente Dirección General de Desarrollo autorizado para celebrar el presente Vial, dependiente de la Secretaría acto, quien para efectos legales se de Infraestructura y Transporte. 4. le denominará EL CONSULTOR; UNIDAD EJECUTORA:La Unidad en este sentido, manifestamos de Inversión de la Dirección General de estar de acuerdo con las cláusulas, Desarrollo Vial, encargada de coordinar 1486 A. estipulaciones legales, condiciones y velar por la ejecución del Proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios colegiado solvente con el Colegio del Gobierno de Honduras. 6. EL de Ingenieros Civiles de Honduras CONTRATANTE: El Gobierno de la (CICH) y aprobado por la Dirección, República de Honduras a través de la que actuará como Ingeniero Residente Secretaría de Estado en los Despachos del proyecto por parte del supervisor de Infraestructura y Transporte (SIT). 12. PROYECTO:”SUPERVISIÓN 7. EL CONTRATISTA: La persona DE LA “PAVIMENTACIÓN CON natural o jurídica a quien El Contratante CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ha contratado para la Construcción ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/ LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO CONSULTOR: La Firma supervisora DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE contratada para la supervisión del COLÓN.” proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIP la Empresa INGENIERIA RIEDEL CIÓN DE LOS SERVICIOS: El S. DE R.L. DE C.V. 9. INGENIERO Proyecto consiste en la prestación COORDINADOR: Funcionario de de los servicios de ingeniería enlace de parte de SIT, encargado requeridos para la SUPERVISIÓN de coordinar las acciones que se DE “SUPERVISIÓN DE LA susciten entre el Contratista, el “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO Supervisor y el Contratante. 10. HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA SUPERINTENDENTE: El Ingeniero EL ELIXIR - CALLE HACIA LA Civil debidamente colegiado solvente CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE con el Colegio de Ingenieros Civiles SABÁ, DEPARTAMENTO DE de Honduras (CICH) y aprobado COLÓN.” por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE parte del contratista 11. RESIDENTE: DE LOS SERVICIOS: El alcance El Ingeniero Civil debidamente del trabajo que EL CONSULTOR A. 1487 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ejecutará deberá ser compatible después de haber recibido la orden de con las mejores prácticas técnicas y inicio. Deberá llevar una BITÁCORA administrativas utilizadas en proyectos en el proyecto para anotar diariamente de esta naturaleza e incluirá, pero los registros más importantes del no se limitará a lo siguiente: 1. mismo, la cual podrá ser solicitada por ACTIVIDADES PRELIMINARES El Contratante en cualquier momento Las actividades preliminares a ser y El Consultor deberá de presentar realizadas por EL CONSULTOR, se el original o copia autenticada, a la refieren a todos los procesos previos mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES que son necesarios para dar inicio DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN a una obra, principalmente en lo TÉCNICA EL CONSULTOR que se refiere a recopilar datos del deberá indicar en detalle, la proyecto, estado actual del mismo, forma como realizará su labor de programación de la obra, localización Supervisión y Dirección de la obra. y análisis de bancos de material, etc., EL CONSULTOR será responsable estas actividades deberán ser descritas junto con EL CONTRATISTA de en detalle por EL CONSULTOR, la calidad de la obra, deberá efectuar para lo cual, previo al inicio de los una inspección continua, integral y trabajos, EL CONSULTOR se obliga completa de todo el trabajo realizado a hacer una evaluación completa del por el Constructor, debiendo ejecutar, proyecto, con el propósito de verificar pero no limitarse a las actividades las cantidades de obra preliminares que siguientes: sirvieron de base para licitar el mismo 1. REVISIÓN COMPLETA DEL y determinar a la vez si son adecuadas PROYECTO, esta incluirá revisión y suficientes. Al efectuar la evaluación de planos del estudio realizado, de las requerida, EL CONSULTOR estará especificaciones generales y técnicas obligado a presentar un INFORME y cualquier otra Documentación del PRELIMINAR del estado del proyecto hasta lograr un total dominio 1488 A. proyecto a más tardar quince (15) días de él, trabajo que será realizado antes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 del inicio del período de Construcción. todo el trabajo ejecutado por EL En caso de encontrarse aspectos CONTRATISTA, ya sea pagado por importantes, EL CONSULTOR presentará concepto de obra, Administración un INFORME PRELIMINAR a LA Delegada o por otro tipo de pago si DIRECCIÓN con recomendaciones, lo hubiera. Este trabajo será realizado notas y sugerencias para que, si LA por medio de personal de campo DIRECCIÓN lo considera conveniente, (profesional y técnico) con la debida sean tomadas en cuenta durante el y aprobada experiencia y aceptado proceso de Construcción. previamente por LA DIRECCIÓN. 2. REVISAR Y ACTUALIZAR 4. SUMINISTRAR Y VERIFICAR periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa LA INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. 5. VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas o indirecta con el proyecto. y revisar las ya efectuadas en las obras 3. INSPECCIONAR PERMANENTE, que ya hayan sido iniciadas. INTEGRAL Y COMPLETAMENTE 7. PROYECTAR CUALQUIER A. 1489 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CAMBIO que fuere necesario para un de cantidades de obra ejecutadas y por mejor cumplimiento económico en el ejecutarse. proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 8. Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 9. PREVER anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 10. CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo 11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 12. RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO acerca de los materiales incorporados o que se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 16. REVISAR todos los sub-contratos avaladas antes de ser firmadas por el propuestos por EL CONTRATISTA INGENIERO COORDINADOR y el si los hubiese y recomendar cambios, Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, aprobaciones o reprobaciones a LA 1490 A. asimismo llevar un control permanente DIRECCIÓN. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 17. Presentar a LA DIRECCIÓN un proyecto y la imposición de multas. INFORME MENSUAL del Proyecto 20. CUBRIR con la prontitud del caso, que suministre datos técnicos y todas las solicitudes de información financieros a la fecha del respectivo requeridas por EL CONTRATANTE. informe, en un número de un (1) original 21. Revisar y hacer RECOMEN y dos (2) copias, así como un (1) en DACIONES a EL CONTRATANTE formato digital. Estos informes deberán relacionadas con posibles reclamos contener un resumen del avance del de parte de EL CONTRATISTA, para Proyecto y del trabajo ejecutado por la prórrogas del plazo del Contrato. Constructora y Consultora, así como 22. LLEVAR UN REGISTRO de las todos los datos que a juicio de LA condiciones ambientales y estado DIRECCIÓN se requieran para llevar del tiempo en la zona de trabajo, un buen control del Proyecto y dar una para posibles reclamos por EL imagen real del mismo. CONTRATISTA sobre el plazo de 18. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS Ejecución de la obra. con el COORDINADOR DEL 23. REVISAR Y APROBAR o no PROYECTO por parte de LA todas las medidas adoptadas por EL DIRECCIÓN y los representantes que CONTRATISTA, para mantener en los LA UNIDAD EJECUTORA designe, tramos de la calle existente, en los que para evaluar el avance de la obra y su la ejecución del proyecto interfiriere, relación con el programa de trabajo fluidez en el tráfico sin obstrucciones aprobado, informar sobre los diferentes mayores y sin peligro para los usuarios problemas que se hayan presentado y con toda la señalización necesaria. en el período y revisar el tipo de 24. VIGILAR que EL CONTRATISTA información que deberá incorporarse mantenga un Sistema de Seguridad en el informe mensual. eficiente para el personal involucrado 19. MANTENER INFORMADA a LA en la Construcción del Proyecto. DIRECCIÓN sobre los desfases del 25. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a A. 1491 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta través de LA UNIDAD EJECUTORA enumeradas en la Sección F con la debida anticipación, sobre los “Aspectos Ambientales” de los problemas que pudieran presentarse Documentos de Licitación emitidos por invasiones del Derecho de Vía y a EL CONTRATISTA. En el vigilar porque no se construya ninguna caso que se requiera reforestación estructura dentro del mismo, durante EL CONSULTOR exigirá el la etapa de Construcción. Asimismo, cumplimiento de acuerdo con los deberá asistir al personal delegado lineamientos municipales o del para llevar a cabo los trabajos de Instituto de Conservación Forestal saneamiento vial. que son las autoridades de aprobar 26. Llevar un REGISTRO DEL o regular dicho tema en base a la ley EQUIPO de EL CONTRATISTA, con ambiental forestal vigente. 28. Llevar sus paros por desperfectos mecánicos, un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del mantenimiento y otros y verificar que historial Constructivo del Proyecto. se tenga el equipo ofrecido en los Asimismo, la Empresa Consultora documentos de Licitación y el necesario elaborará presentaciones mensuales en para terminar el Proyecto en el tiempo PowerPoint mostrando los principales contractual, manteniendo informada a avances en el proyecto, las cuales LA DIRECCIÓN al respecto y deberá presentará en las reuniones de trabajo y pedir a EL CONTRATISTA el retiro estarán contenidas en una presentación de todo el equipo en mal estado que Final, actividad que será coordinada no trabaje efectivamente y que lo con LA UNIDAD EJECUTORA. 29. reemplace inmediatamente por equipo Llevar una BITÁCORA o registro en buen estado. diario de las principales actividades 27. EL CONSULTOR deberá realizadas y de cualquier problema VERIFICAR Y EXIGIR A suscitado La Bitácora llevará un EL CONTRATISTA EL registro de lo siguiente: CUMPLIMIENTO DE LAS • Estado del tiempo 1492 A. MEDIDAS AMBIENTALES • Inventario del equipo REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 • Estado del equipo solicitados por EL CONTRATANTE), • Número de personas que laboran debiendo preparar diariamente los • Tiempo trabajado registros de los trabajos ejecutados. • Órdenes a EL CONTRATISTA Tal información deberá ser presentada • Ensayos realizados mensualmente en el informe. 32. • Visitas al proyecto En general, VIGILAR porque se • Cualquier suceso importante que cumpla a entera satisfacción de LA esté relacionado con el proyecto DIRECCIÓN, con los Documentos 30. MANTENER EN ARCHIVOS de Licitación, Contrato, Planos, en forma clara y ordenada y, a la Especificaciones Generales y disposición de LA DIRECCIÓN, todo Especificaciones Especiales. 33. lo referente a la parte administrativa de ELABORAR UN PROGRAMA para EL CONSULTOR, llevando cuentas el mantenimiento de las obras a medida y registros precisos y sistemáticos que la Construcción de cada elemento respecto de los servicios y las del Proyecto vaya completándose, transacciones que se contemplan para con recomendaciones sobre los el proyecto y el fundamento de los aspectos referentes a considerar por los mismos de acuerdo con principios responsables de dicho mantenimiento; contables aceptados y permitirá que, estas recomendaciones se incluirán en LA DIRECCIÓN o el representante el informe final. 34. ESTABLECER que esta designe, periódicamente MONUMENTOS DE CONCRETO y hasta cinco (5) años después del para referencia de la línea central y vencimiento o la rescisión del Contrato bancos de niveles permanentes que los inspeccione y extraiga copias servirán para futuras referencias. de ellos, así como también los haga VERIFICAR LA INFORMACIÓN de verificar por los Auditores que se todas las medidas, trazos y estacas que nombren. 31. Deberá DIRIGIR todos sean necesarias para asegurarse que el aquellos trabajos que sean ejecutados proyecto será construido de acuerdo con por Administración Delegada (si son los lineamientos, niveles y secciones A. 1493 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta transversales proyectadas. 35. Hacer Este informe deberá entregarse quince la INSPECCIÓN FINAL DEL (15) días después de finalizada la obra. PROYECTO o de cada sección de este, 38. Preparar en original y en el número certificar en cuanto a su terminación de copias que se indique, CUALQUIER y hacer las recomendaciones para OTRO INFORME que a criterio de EL la aceptación preliminar del trabajo CONTRATANTE pueda necesitarse en terminado, en el caso que fuera necesaria relación con el Proyecto. la recepción parcial del Proyecto. 36. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSA Preparará un INFORME DE CIERRE BILIDADES ADICIONALES DE PARCIAL tal como se describe en el EL CONSULTOR. a) Se conviene presente contrato. 37. PREPARAR Y que EL CONSULTOR no asignará, ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en pignorará, transferirá, subcontratará, un (1) original y dos (2) copias los cederá sus derechos a recibir pagos, planos de planta y perfil que muestren ni efectuará transacciones sobre el todas las partes del proyecto “Tal como Contrato o cualquier parte de este, Construido”, así como también en un así como derechos, reclamos y (1) formato digital, que muestren todas obligaciones de EL CONSULTOR las partes del Proyecto tales como derivados del Contrato, a menos que hayan sido construidas, dentro de un tenga el consentimiento por escrito plazo no mayor a quince (15) días de de LA DIRECCIÓN, no pudiendo haber sido concluida la obra y emitida ser en todo caso la suma de todos los el Acta de Recepción del proyecto. subcontratos mayor de Cuarenta por • Preparar un (1) original, dos (2) ciento (40%) del Contrato principal. copias y un (1) digital que muestre b) EL CONSULTOR no podrá el INFORME FINAL que muestre retener por más de cinco (05) días entre otras cosas los avances logrados calendario la Documentación referente durante la ejecución de los trabajos, al pago de estimaciones mensuales de un resumen de los costos incurridos, obras y reconocimiento de mayores 1494 A. comentarios y fotografías del Proyecto. costos reclamados o solicitados por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 EL CONTRATISTA de las obras proyecto, de acuerdo con los planos, y deberá dar estricto cumplimiento especificaciones y documentos de a lo establecido en el Contrato y este, previamente aprobados por será responsable ante el mismo EL GOBIERNO. En cualquier otro CONTRATISTA por el monto de los caso no cubierto por los documentos valores reclamados en ese concepto si aprobados, EL CONSULTOR se por su culpa, negligencia u otras causas adherirá a las normas de Ingeniería a ellos imputables, LA DIRECCIÓN indicadas por LA DIRECCIÓN. no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. A. 1495 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA CUARTA: entidades autónomas 4. Cada vez que CONDICIONES ESPECIALES: un Asesor o Especialista sea requerido a.Responsabilidad de EL en el Proyecto por EL CONSULTOR CONSULTOR 1. EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por además ejecutará sus operaciones con LA DIRECCIÓN. Cuando visite el la debida diligencia en el desarrollo Proyecto deberá preparar un informe del Proyecto y mantendrá relaciones especial detallado sobre lo observado satisfactorias con otros grupos, y hacer en él las recomendaciones Contratistas y Sub-Contratistas que del caso. Este será personal con ejecuten trabajo en las diversas áreas amplia experiencia y especialidad del Proyecto. 2. Es además convenido en Estructuras, Suelos, Geología, que EL CONSULTOR, en la Ambiente u otras áreas de acuerdo con prestación de los servicios motivo de las necesidades del proyecto. 5. A fin de este Contrato, actuará de acuerdo con el coordinar, discutir criterios y establecer mejor interés de EL CONTRATANTE, si los trabajos se están ejecutando durante el trabajo de Construcción y de acuerdo con lo establecido en su comportamiento será guiado por la CLÁUSULA TERCERA, EL empleados de EL CONSULTOR y CONSULTOR se compromete a sus asesores especiales, asignados convocar a reuniones de trabajo tan a este proyecto, Si a juicio de LA frecuentemente como fuere necesario, DIRECCIÓN el personal de EL o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo CONSULTOR asignado a la obra ordene. A dichas reuniones asistirán el es incompetente o inaceptable por COORDINADOR DEL PROYECTO; cualquier razón, podrá ser sustituido los representantes que LA DIRECCIÓN por uno de mayor capacidad y designe; EL CONSULTOR mismo y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. por parte de EL CONTRATISTA sus EL CONSULTOR no podrá emplear representantes respectivos. Durante servicios de profesionales y técnicos que estas reuniones, EL CONSULTOR 1496 A. estén trabajando en oficinas públicas o presentará a LA DIRECCIÓN una REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 evaluación descriptiva y gráfica del CONSULTOR y aceptado por LA avance de los trabajos y su relación DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a con el Programa de Trabajo aprobado. este extremo solamente por razones Se discutirá, además, problemas que justificables y calificadas por LA se hayan presentado en la realización DIRECCIÓN. De presentarse lo de los trabajos y si ellos hubiesen anterior, EL CONSULTOR presentará causado alguna demora, se solicitará a consideración de LA DIRECCIÓN el a EL CONTRATISTA el respectivo Currículum Vitae de los profesionales ajuste del programa de trabajo para calificados que pudiesen reemplazar su posterior revisión y aprobación. EL al profesional por sustituir. LA CONSULTOR, a la vez hará exposición DIRECCIÓN se reserva el derecho de de la forma como se realizarán los aprobar dicho personal. trabajos inmediatos y someterán a b. Información y Servicios: 1. EL consideración de LA DIRECCIÓN CONTRATANTE a través de decisiones técnicas y administrativas LA DIRECCIÓN proveerán a los consideradas de gran importancia Consultores toda la asistencia que sea para el buen éxito y finalización del necesaria para obtener la información Proyecto en el tiempo programado 6. existente relacionada con el proyecto, EL CONSULTOR se compromete a: incluyendo informes, fotografías • Emplear todo el personal propuesto aéreas y cualquier otra documentación en su Oferta Económica y aceptado por que pueda estar disponible y asistirán LA DIRECCIÓN en forma eficiente a los Consultores en obtener tal para la Supervisión del proyecto. LA información de otras Dependencias DIRECCIÓN se reserva el derecho de del GOBIERNO. 2. Además, EL aprobación del personal propuesto. CONTRATANTE se compromete a • No se permitirá la sustitución entregar a EL CONSULTOR, toda la de ninguno de los miembros del información técnica de que dispusiese personal prometido en su Oferta sobre Hidrología, Meteorología, Técnica y económica de EL Cartografía y de índole semejante que A. 1497 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta sea apropiada y útil para la Ejecución del de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el Proyecto, toda la información obtenida retiro de cualquiera de los empleados deberá devolverse a LA DIRECCIÓN de EL CONSULTOR y sus asesores una vez finalizado el proyecto. 3. EL especiales asignados a este Proyecto, CONTRATANTE a través de LA que de acuerdo con el juicio de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un DIRECCIÓN sea incompetente o INGENIERO COORDINADOR, que inaceptable por cualquier razón y ser será el enlace entre esa dependencia sustituido por uno de mayor capacidad y EL CONSULTOR por intermedio y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL del cual se canalizarán las relaciones CONSULTOR deberá cumplir la orden entre ambas partes, en lo relacionado de retiro, dentro de un plazo no mayor con el Proyecto en general. 4. EL de quince (15) días. CONTRATANTE a través de LA CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, UNIDAD EJECUTORA supervisará OTRA DOCUMENTACIÓN Y el cumplimiento de las obligaciones MULTA: EL CONSULTOR debe de EL CONSULTOR y de sus asesores presentar a LA DIRECCIÓN a través especiales con el objeto de proteger de LA UNIDAD EJECUTORA en los intereses del GOBIERNO. Con un (1) original, dos (2) copias y un tal propósito, los representantes de EL (1) digital los siguientes informes: CONTRATANTE llevarán a cabo, entre 1. INFORME PRELIMINAR EL otras, las siguientes tareas: a) Verificar CONSULTOR deberá preparar un el cumplimiento de las actividades que INFORME PRELIMINAR que deberá corresponden a EL CONSULTOR bajo ser presentado a más tardar quince este Contrato, para comprobar que sean (15) días después de haber recibido ejecutadas con eficiencia razonable. b) la Orden de Inicio respectiva y deberá Verificar que el trabajo sea llevado a contener como mínimo: cabo por el personal apropiado y que a) Resumen de la Inspección realizada; se sigan buenas prácticas de Ingeniería. b) Resumen de la revisión de cantidades 1498 A. c) EL CONTRATANTE a través de obra; REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 c) Revisión de las áreas hidráulicas y en el Período con Cantidades. de las cuencas en el caso de proyectos • Estado Financiero del Proyecto. hidráulicos; • Cuadro de Avance Físico del d) Niveles de ejecución actualizados Proyecto (mensual y acumulado). (si los hubiere); • Cuadro Avance Financiero del e) Listado de personal a ser contratado Período (mensual y acumulado). por EL CONSULTOR; • Gráfico de Avance Físico y f) Requerimientos inmediatos de Financiero. personal por EL CONSULTOR; • Gráfico Comparativo de Obra g) Banco de materiales; Ejecutada vs. Obra Programada. h) Cualquier otro aspecto que el • Personal Profesional y Auxiliar de consultor estime pertinente. Campo del Contratista. 2. INFORME MENSUAL EL • Equipo usado por el Contratista CONSULTOR deberá presentar (cantidad, estado físico, P/R). mensualmente a más tardar dentro de • Programa de Trabajo. los primeros cinco (5) días después • Resumen de las Actividades del mes siguiente al período reportado, Ambientales. un informe técnico de avance físico y • Estado de las Fianzas. financiero del proyecto, conteniendo lo • Esquema Rectilíneo representando siguiente: el Avance de Obra del Proyecto. 1. Información General del Proyecto 4. Informe de Supervisión. (Generalidades). • Datos Generales. 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y • Actividades Ejecutadas en el Período Supervisión). (de Campo y Oficina). 3. Información del Contratista • Cuadro de Avance Económico del • Datos Generales. Consultor. • Descripción de las Actividades • Personal del Consultor. Realizadas en el Periodo. • Visitas al Proyecto. • Cuadro de Actividades Ejecutadas • Reuniones de Trabajo. A. 1499 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 5. Estado de tiempo. de este contrato para someterlo a la 6. Fotografías consideración y aprobación de LA 7. Conclusiones, Observaciones y DIRECCIÓN. Este informe reflejará Recomendaciones. todas las operaciones de ingeniería, 8. Anexos diseño, rediseño y construcción; irá • Prueba de Laboratorio. acompañado de un (1) original y dos • Correspondencia. (2) juegos de copias de planos que • Bitácora. correspondan al proyecto ejecutado • Planos o Sección Típica “tal como fue construido”; también EL CONSULTOR deberá, además, incluirá una recapitulación de la preparar un Informe Ejecutivo forma y cantidad de los fondos que de soporte para cada estimación hayan sido invertidos de acuerdo de pago. 3. INFORME DE con los términos de este Contrato. CIERRE PARCIAL En caso EL CONSULTOR preparará de requerir un cierre parcial EL además, información de cada rubro CONSULTOR presentará un que concluya, en el cual indicará los informe describiendo las actividades aspectos más relevantes y los datos ejecutadas, calculará las cantidades que servirán para el mantenimiento finales correspondientes al avance posterior, una vez que termine sus acumulado que presente la obra y actividades en un plazo no mayor hará las recomendaciones pertinentes de quince (15) días después de para la correcta ejecución física y concluida la obra. 5. INFORME financiera con las correspondientes DEL ESTADO DEL PROYECTO cantidades proyectadas restantes EL CONSULTOR preparará un hasta la finalización del proyecto, informe describiendo el Estado todo lo cual será presentado de las Obras del Proyecto diez en un INFORME DE CIERRE (10) meses después de haber sido PARCIAL 4. INFORME FINAL recepcionado este. Este informe EL CONSULTOR prepara un detallará las condiciones de la obra INFORME FINAL, que cubra todas ejecutada y las recomendaciones, si las fases del proyecto bajo los términos las hubiere, de las subsanaciones que 1500 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Sección “A” - 6 la obra requiera. LA DIRECCIÓN a DIRECCIÓN, indicando la fecha través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. • MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.

Contrato de Supervisión

Contrato de Supervisión No. SIT-SU-191-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé

Congreso Nacional

CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 60/100 (L 779,385.60). según cuadro de cantidades. A. 1501 contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 60/100 (L 779,385.60). REPÚBLICA DE HONDURseAgSú-nTcEuGaUdCroIGdAeLcPaAn,tMida.Dd.eCs.,.20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL UNIDAD TIEMPO TIEMPO CANTIDAD PRECIO TOTAL LPS O/MES O/TOTAL TOTAL UNITARIO - 1768 - 1N.1o..1 GERENTECODNECPERPOTYOECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE SUB-TOTAL 1.1 UNHID/MAD TIE0.M20PO TIE4.M00PO CAN0T.8I0DAD 4P0R,0E0C0.I0O0 T3O2T,0A0L0L.0P0S H/M O1/M.0E0S O/T4O.0T0AL TO4.T0A0L U3N5,I0T0A0R.0IO0 140,000.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR SUB-TOTAL 1.2 H/M 0.20 4.00 0.80 13,500.00 10,800.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 INSPECTOR "A" SUB-TOTAL 1.3 H/M 1.00 3.00 3.00 13,500.00 40,500.00 40,500.00 TOTAL 1 223,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 0.46230 223,300.00 103,231.59 103,231.59 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO MES 0.20 4.00 GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO MES 1.00 4.00 INGENIERO RESIDENTE 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA MES 1.00 4.00 INGENIEROS 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA MES 1.00 3.00 PERSONAL DE CAMPO 3.1.10 REPRODUCCIÓN, MES 1.00 4.00 INFORMES, FOTOGRAFIAS 3.1.11 SUBSISTENCIA DE MES 1.00 4.00 INGENIERO RESIDENTE 3.1.16 SUBSISTENCIA INSPECTOR DE MES 1.00 3.00 TOTAL 3 0.80 17,500.00 14,000.00 4.00 17,500.00 70,000.00 4.00 5,999.00 23,996.00 3.00 5,999.00 17,997.00 4.00 4,000.00 16,000.00 4.00 8,000.00 32,000.00 3.00 7,500.00 22,500.00 196,493.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 0.462 326,531.59 150,857.59 4.2 15.00% / CUENTA (3) 29,473.95 1502 A. - 1769 - No. La Gaceta CONCEPTO UNIDAD TIEMPO TIEMPO CANTIDAD PRECISOeccióTnOATAALcuLePrSdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TOE/MGEUSCIGOA/TLOPATA, ML .D.CT.O, 2T0ADLE JUUNNIOITADREILO2026 No. 36,160 TOTAL 4 - 1769 - 180,331.54 5 HONORARIOS No. P1+R2O+F4ESICOONNACLEEPSTO15% DE UNIDAD TIEMPO O/MES TIEMPO O/TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS 5.1 T1O5.T0A0%L 4/ CUENTA (1+2+4) 0.15 506,863.13 7168,00,2393.14.754 5 HTOOTNAOLR5ARIOS PROFESIONALES 15% DE 1G+R2A+4N TOTAL 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) COSTOS DE SUPERVISIÓN TOTAL 5 GRAN TOTAL GRAN TOTAL 76,029.47 779,385.60 0.15 506,863.13 76,029.47 779,385.60 76,029.47 L779,385.60 779,385.60 COSTOS DE SUPERVISIÓN 779,385.60 GRAN TOTAL CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contLra77to9,3e8s5.60 de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CLÁUSUCOLLCAÁHNUEOSNVUTELANAAY:NPCOAINVGECONOS:AEL:lEPmMAoPnGtIoROdASelS:pErCelsOmenNoten6ctoo0n/dt1rea0tl0ope(rsLeds7ee7Sn9Ete,T3Ec8oC5nI.6Etr0Na)Tt.oOdeSesSETENTA Y NUEVdlEoesMcSIuLEaTTleREsECSSICEEITNEETNNOTTOSAS OSYECSHTEEINSNTTMAAIYL YCVIENNICNUOTEILNVEUEMEPMVIERILALSETCMROPENISR6CA0I/ES10NC0TO(OLNS779,385.60). de los cuO4a7lCe/s1H0SE0ENTCTEEANNTYATACYVINSOECSIOS(LML.EIL7M6VP,0EIR2IN9A.T4SI7NC)UOcEoNVrEre6s0Lp/E1oM0n0PdIe(RLnA7aS7l C9cO,o3nN8c5e4.7p6/t01o0)0.ddCeeENTAVOS (L. 76,02lh9o.o4sn7c)oucraaorrlreieosssp,SoenEdnTeneElaNtliTecomAncpYeopStdoEedIeSehjeMocnIuoLrcaiVróioEnsI,CNenITEIeNNl tTUieOEmVpVoEEdILeNEeTjMeEcPu(c1IiRó2nA0C)SDIECINAOTSNO VEINTE (120) DÍA4hCSo7An/C1LoA0ErL0aNErDiCoNAEsD,RNAeIRTnOAIO.eVl. OtieSm(pLo. 76,029.47) corresponden al concepto de de ejecución CIENTO VEINTE (120) DIAS - Este contrato será pagado por suma alzada. C- EAsLteENcoDnAtrRaItOo .será pagado por suma alzada. FORMA DE PAGO -FEOsRteMcAoDntEraPtoAsGeOrá pagado por suma alzada. La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: FLaORfoMrmAaDdEe pPaAgGoOse realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. LCauafodrrmo aNdoe.1pDaigsotrisbeucrieóanlizdaerláacfoornmfoarmdee paal gsiogsu.iente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Ítem Ítem Producto Producto PPIIrrnneeffllooiimmrrmmiinneeaarr Fecha de Entrega Fecha de Entrega QeeQmmuuiiiinnttiicdcdeaea llaa((11OO55r)r)ddeeddnnííaaddssee IcIcnnaaiiclcleeiiononddaaaallrsrsiiououppededrerevvsisispspououréréss ddee Porcentaje PddoeerPcPaeagngotoassje 1100%% IInnffoorrmmee CCiinnccoo ((55)) ddííaass ccaalleennddaarriioo,, ddeessppuuééss ddeell mmeess 8800%% Mensual de siguiente a-l17p7e0rííoo-ddoo rreeppoorrttaaddoo.. NNoottaa:: VVeerr Avance detalle de cálculo ddee ccuuoottaa mmeennssuuaallaappaaggaarr.. 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de 10% finalizada la obra. La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: CM = [(0.30xMmo / Plazo Original del Proyecto) + (0.70xMmoxEmc / Mmc)] A. 1503 Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. - 1770 - 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de 10% REPÚBLICA DE HONDURAS - TEfGinUaClizIGadAaLPlaAo, Mbr.aD..C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: CM = [(0.30xMmo / Plazo Original del Proyecto) + (0.70xMmoxEmc / Mmc)] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) 1504 A. Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: Notas: a la Supervisión se calculará con las 1. El primer1t.érmEilnoprdiemlearfótrémrmulain(o1) de la fórmula (1) esnuuenvasvavloarriafciijooneqsueacumuladas en representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE es un valor fijo que representaría el monto y plazo de ambos contratos SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, 30% del MOcoNnTOlo DcuEaLl sCeOrNeTcRonAoTcOería un valor fijo mensua(Ol barlaCyonSsuupletorvri.s2ió.nE).l 4. Al finalizar DE SUPERsVeIgSuIÓnNdo(tMérmmoi)nodidveidliadofórmula (2) representa eell70p%lazroesctaonnttreacatusael r a satisfacción pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar entre el plazo original del contrato, del Contratante se le pagará el el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y con lo cual seelrepcloanzoocersíea uanmvaplloíar fijpoor cualquier razón (CsLaÁldUoSUtoLtaAl rDesEtaCnItMe Adel contrato de mensual al NCOonVsuElNtoAr.: 2M. OEDl IsFegICunAdCoIONES DEL CONTRATCOo)n,slualtCorMía deen plagúoltaima solicitud de término de llaafóSrumpuelarv(i2s)iórnepsreescenatlacuellará con las nuevas variapacgioon, epsoracsuemr uulnadcaosntrato de Suma 70% restante a ser pagado en proporción Alzada. 5. Adicionalmente a cada al avance de la construcción. 3. Si al solicitud de pago EL CONSULTOR finalizar el plazo contractual de la deberá estar al día con los informes Supervisión no se ha finalizado la (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) obra, y el plazo se amplía por cualquier correspondientes al período de cobro. razón (CLÁUSULA DÉCIMA 6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto NOVENA: MODIFICACIONES total de contrato contra presentación DEL CONTRATO), la CM de pago del Informe en los primeros quince REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (15) días después de la Orden de Inicio. por EL CONSULTOR durante este 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener por abandono, incompetencia o monto y tiempo de el Contrato de negligencia continuada de EL Consultoría con respecto a la Oferta CONTRATISTA, SOLAMENTE se presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, el inicio real de las obras. Esto Costos Operativos, gastos Generales sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 008, Pg 25, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente A. 1505 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 11, Supervisión de Construcciones CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: y Mejoras de Bienes en Dominio GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Público. DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN de dar inicio a la supervisión de las DE PRECIOS EL CONTRATANTE, obras, la siguiente Garantía: Garantía reconocerá a EL CONSULTOR, de Cumplimiento de Contrato: cualquier aumento directo que se Equivalente al quince por ciento produzca por aplicación de nuevas (15%) del monto de los Honorarios leyes o por disposiciones del Gobierno Profesionales del Contrato, con Central, emitidas después de la fecha exclusión de costos, con una duración de presentación de ofertas de este hasta tres (3) meses adicionales al proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional proyecto, será a favor del gobierno y se de Bancos y Seguros, para operar en 1506 A. rebajará de las estimaciones mensuales. la República de Honduras, y deberá REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 contener la Cláusula siguiente: En caso de que se amplíe el plazo "Esta Garantía será ejecutada por del contrato de supervisión por un el valor total de la misma, a simple término mayor de dos (2) meses, requerimiento de LA SECRETARÍA EL CONSULTOR deberá ampliar DE ESTADO EN LOS DESPACHOS la vigencia de la Garantía de DE INFRAESTRUCTURA Y Cumplimiento, de manera que venza TRANSPORTE (SIT), acompañada tres (3) meses después del nuevo plazo de un certificado o nota de establecido; si así ocurriere, el valor de incumplimiento, emitida por LA la ampliación de la Garantía se calculará DIRECCIÓN sin perjuicio de los sobre el monto pendiente de ejecución, ajustes que pudieran haber, si fuere el siempre que lo anterior hubiere sido caso, que se harán con posterioridad a supervisado satisfactoriamente.- Si a la entrega del valor total de la misma".- consecuencia de la modificación de un Serán nulas todas las cláusulas contrato de construcción, se aumentare o condiciones que contravengan el monto del contrato de supervisión o limiten esta disposición. EL por incremento de las prestaciones a CONTRATANTE retendrá mensualmente cargo de EL CONSULTOR, este deberá a EL CONSULTOR el diez por ciento ampliar la Garantía de Cumplimiento (10%) de los Honorarios Mensuales, teniendo como base el saldo del como garantía adicional a la Garantía contrato modificado que estuviere por de Cumplimiento de Contrato, ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será especificada en la Cláusula Décima responsable solidariamente con EL Primera Garantía de Cumplimiento del CONSULTOR del cumplimiento de Contrato. estas condiciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GAR ANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, A. 1507 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta será responsable de que las garantías no gozarán del beneficio de excusión.- se constituyan oportunamente por EL Si este Contrato fuera rescindido por CONSULTOR, y que cumplan los incumplimiento de EL CONSULTOR, fines para los que fueron expedidas.- EL CONTRATANTE podrá realizar las En consecuencia, si hubiesen reclamos diligencias que estime necesarias para pendientes estando próximo a expirar ingresar a la Hacienda Pública, el monto cualquier garantía que responda por de las garantías que EL CONSULTOR obligaciones de EL CONSULTOR, haya rendido para garantizar el Fiel EL CONTRATANTE, por medio Cumplimiento del Contrato.- de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECU CIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRA TANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía 1508 A. cauciones a favor de EL CONSULTOR, de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CONTRATANTE retendrá en cada legales en cualquier tiempo y EL pago mensual a EL CONSULTOR el CONSULTOR, se compromete a 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; permitir que representantes autorizados Salvo que la empresa presente su por EL CONTRATANTE inspeccionen constancia de pagos a cuentas vigente. en cualquier tiempo las instalaciones, 3.- EL CONTRATANTE retendrá actividades y trabajos pertinentes a los pagos a EL CONSULTOR por este Contrato, ya sea en Honduras incumplimiento en la entrega de los o en el exterior, interrogando al trabajos especificados en este contrato, personal empleado en asuntos pagándosele a EL CONSULTOR una relacionados con el Contrato hasta vez subsanado tal incumplimiento. donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: incluir Cláusulas similares a las arriba ARCHIVOS a) EL CONSULTOR mencionadas en todas las asociaciones deberá conservar y mantener archivos y los sub-contratos si lo hubiese. y libros mayores de contabilidad, c) EL CONSULTOR se compromete relacionados con las transacciones hasta la expiración de un período de que se contemplan bajo este Contrato, cinco (5) años después del pago final incluyendo planillas, sub-contratos contemplado de este Contrato, a que y otros servicios, en idioma español. EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA b) El sistema de contabilidad empleado o sus representantes autorizados, por EL CONSULTOR deberá regirse tengan acceso y derecho a examinar por principios de contabilidad cualquier libro documento, papeles generalmente aceptados. Todos y anotaciones de EL CONSULTOR los libros de cuentas y anotaciones relacionados con las transacciones relacionados con este Contrato, contempladas bajo este Contrato. EL podrán estar sujetos a inspecciones CONSULTOR además se obliga a por parte de EL CONTRATANTE incluir en todos los sub-contratos, si por cualesquiera de sus representantes los hubiese, una Cláusula al efecto de A. 1509 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta que el Sub-contratista se obligue a que • La Oferta Técnica aprobada por LA EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, DIRECCIÓN. tendrán acceso y derecho a examinar • La Oferta Económica según lo directamente libros pertinentes, papeles expuesto en los Documento de y anotaciones de tal sub-contrato hasta concurso. un período de cinco (5) años después • Términos de Referencia entregados al de que el pago final contemplado en el CONSULTOR. Sub-Contrato haya sido hecho. d) EL • Prórrogas al plazo del Contrato CONTRATANTE al hacer el pago final convenidos por ambas partes. a EL CONSULTOR será el propietario • El Programa de Trabajo. de los originales de documentos, • Los Contratos suplementarios que las incluyendo mapas, planos, fotografías, partes celebren. información sobre suelos, así como • Caución de Cumplimiento de toda la información económica, fiscal, Contrato. contable y financiera. • Acta de Negociación 1510 A. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: • Documento de Concurso. • Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. • Este Contrato y cualquier suplemento a él. • El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. • La Orden de Inicio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 gubernamentales que aumenten los obras adicionales que sean requeridas, salarios o beneficios sociales o el costo EL CONSULTOR se obliga a proseguir de bienes y materiales necesarios para con los trabajos de supervisión la realización de los trabajos, se hará adicionales. EL CONTRATANTE lo un ajuste equitativo en el pago a EL solicitará por escrito al CONSULTOR y CONSULTOR y en todos los otros estos presentarán una propuesta con un términos de este Contrato que puedan estimado de Hombres-Meses, Salarios, resultar afectados. b) Si durante la Gastos Directos, Gastos Generales y vigencia de este contrato el promedio Honorarios Profesionales adicionales general del salario en el país aumenta para efectuar dichos trabajos; antes considerablemente, LA DIRECCIÓN de autorizarlos LA SECRETARÍA podrá autorizar a EL CONSULTOR estudiará y negociará la propuesta y si salarios superiores a los indicados ésta conviene a sus intereses firmará en el Estimado de Costos. c) En el la modificación al presente Contrato, caso de que EL CONTRATANTE que pasará a formar parte de este. La solicite a EL CONSULTOR servicios cual se sujetará a lo establecido en los de ingeniería de cualquier naturaleza Artículos 121, 122 y 123 de la Ley en adición o fuera del alcance de los de Contratación del Estado. d) EL trabajos previstos en las CLÁUSULAS CONTRATANTE y EL CONSULTOR SEGUNDA y TERCERA o hace acuerdan que este Contrato es una cambios en dicho alcance de trabajo, obligación entre ambas partes, el cual o que EL CONTRATISTA establezca será pagado según lo establecido en fuentes de trabajo adicionales o distintos la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, a los de su programación original basado en el respectivo plazo de que requieran un cambio sustancial ejecución, entendiéndose que el en las necesidades de operación de la Estimado de Costos no es limitativo, supervisión, o en caso de que durante sino que podrá variarse dentro de la ejecución de este Contrato, EL los límites razonables, con la previa CONTRATANTE decida construir autorización de LA DIRECCIÓN. A. 1511 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta e) Además, es convenido que EL de terminar este Contrato por CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL dejase de cumplir con este Contrato en CONSULTOR tendrá el derecho de la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente 1512 A. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: EL CONTRA TANTE se reserva el derecho recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 planos y conclusiones preliminares condiciones que se generan por causas hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: • Incumplimiento de prestaciones contractuales. • Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. • Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; • Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos tener el supervisor juicio o reclamos sobre fletes y condiciones de tiempo pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; • Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. severas y poco comunes. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a) Definición: Por FUERZA MAYOR son CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, A. 1513 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta EL CONTRATANTE negociará un sea razonable, justificado y necesario en ajuste equitativo del Estimado de que incurra durante períodos de fuerza Costos de los Servicios, siempre que mayor, siempre que estos gastos sean EL CONSULTOR haga el reclamo aprobados por EL CONTRATANTE. a EL CONTRATANTE dentro de un e) Siempre que la ejecución del período de cuarenta y cinco (45) días Proyecto sea suspendida por FUERZA después de cesada la fuerza mayor MAYOR, EL CONSULTOR notificará notificada, acompañando las pruebas a EL CONTRATANTE las causas de la correspondientes. Si EL CONSULTOR suspensión dentro de un plazo máximo no hiciera tal reclamo dentro del de diez (10) días calendarios contados período de tiempo especificado, desde el inicio de la suspensión. EL caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima Primera. servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con d) EL CONSULTOR será reembolsado la Ley, dentro de los diez (10) días 1514 A. por cualquier gasto extraordinario que calendario posteriores a la notificación REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de adjudicación del contrato; por cada CONSULTOR pagará al Gobierno día de demora en la presentación de proporcionalmente al tiempo de demora dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato, hasta un máximo de 5% del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el Art. 113 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales ejercicio en el inicio de los trabajos se le aplicará fiscal 2024 una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL A. 1515 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONTRATANTE, sus funcionarios, a entera satisfacción, y al efectuar el agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: a) Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b) EL CONSULTOR y sus asociados no calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: Al recibir EL las partes se someten las Leyes, tribunales y autoridades competentes 1516 A. CONTRATANTE el INFORME FINAL de la República de Honduras. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: contratista o consultor está obligado RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa alternativos de resolución de disputas o indirectamente, a personas o a su o jurisdicción de lo contencioso propiedad para influir o para afectar la administrativo, según lo determine la ejecución de un contrato. c) "Cohecho" Ley. EL CONTRATANTE en cualquier también conocido como soborno, es caso de controversia debe crearse cuando un funcionario o empleado MESAS DE RESOLUCIÓN DE público que, en provecho propio o de un DISPUTAS, con el propósito de que las tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o mismas ayuden a las partes a resolver por persona interpuesta, dádiva, favor, sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTI FRAUDE Y PREVENCIÓN DE intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir LA CORRUPCIÓN: El proveedor, un acto o negocio jurídico en perjuicio A. 1517 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta de su patrimonio o el de un tercero. e) proceso de licitación o de la ejecución de "Tráfico de influencias" es cuando un dicho contrato, y sin que el adjudicatario particular influye en un funcionario hubiera adoptado medidas oportunas o empleado público, prevaliéndose y apropiadas y que el Contratante de cualquier situación derivada de su considere satisfactorias para corregir la relación personal con éste o con otro situación. 4. El Contratante, notificará funcionario o empleado público, para a la Oficina Normativa de Contratación conseguir una resolución de naturaleza y Adquisiciones del Estado (ONCAE) pública, que le pueda generar directa o cuando las empresas o individuos indirectamente un beneficio o ventaja incurran en estas faltas, una vez indebidos de cualquier naturaleza para hayan agotado el procedimiento legal sí o para un tercero. 2. El Contratante, interno y cuenten con resolución firme anulará el contrato, sin responsabilidad emitida por la institución contratante, para el contratante, si se determina para lo cual la ONCAE deberá hacer que el proveedor seleccionado para las anotaciones en el Registro de dicha adjudicación ha participado Proveedores del Estado y determinar directamente o a través de un agente o si se debe aplicar la sanción de representante, en actividades corruptas, suspensión del Registro de Proveedores fraudulentas, colusorias, coercitivas o de conformidad al procedimiento cualquier otra de las enunciadas en el establecido en la Ley de Contratación numeral 1 de la presente cláusula, al del Estado y su Reglamento. 5. El competir por el contrato en cuestión. 3. ente contratante tendrá el derecho a El Contratante, anulará la adjudicación exigir a los proveedores, contratistas del contrato, sin responsabilidad para el o consultores o a quien éste designe, contratante, si determina en cualquier inspeccionar los registros contables, momento que los representantes o estados financieros y otros documentos socios del adjudicatario han participado relacionados con la ejecución del en prácticas corruptas, fraudulentas, contrato y auditarlos por auditores 1518 A. colusorias o coercitivas durante el designados por el Ente Competente, sin REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 que medie objeción alguna por parte 3. No dar soborno para el uso o del proveedor, contratista o consultor. Asimismo el proveedor, contratista o el consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: contrato y compromiso asumido. INTEGRIDAD: Las partes, en 2. Conducirse en todo momento, tanto cumplimiento a lo establecido en el él como sus agentes, representantes, Artículo 7 de la Ley de Transparencia socios o terceros sujetos a su influencia y de Acceso a la Información Pública determinante, con honestidad, probidad, (LTAIP) y con la convicción de que veracidad e integridad y de no cometer evitando las prácticas de corrupción acto ilegales o de corrupción, directa o podremos apoyar la consolidación de indirectamente o a través de sus socios, una cultura de transparencia, equidad y accionistas, integrantes de los órganos rendición de cuentas en los procesos de de administración, apoderados, contratación y adquisiciones del Estado, representantes legales, funcionarios, para así fortalecer las bases del Estado asesores y personas vinculadas, de Derecho, nos comprometemos libre tomando las medidas necesarias para y voluntariamente a: 1) Mantener el más asegurar que ninguna de las personas alto nivel de conducta ética, moral y de antes indicadas practiquen los actos respeto a las leyes de la República, así señalados. como los valores de: INTEGRIDAD, A. 1519 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, o más partes o entre una de las partes TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD y uno o varios terceros, realizado con Y DISCRECIÓN CON LA la intención de alcanzar un propósito INFORMACIÓN CONFIDENCIAL inadecuado, incluyendo influenciar en QUE MANEJAMOS, ABSTE forma inapropiada las acciones de la NIÉNDONOS DE DAR DECLA RACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta 1520 A. existe un acuerdo malicioso entre dos Cláusula por Tribunal competente, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 y sin perjuicio de la responsabilidad definitiva del CONTRATISTA o civil o penal en la que se incurra. 7) CONSULTOR y a los Subcontratistas Denunciar en forma oportuna ante las responsables o que pudiendo hacerlo autoridades correspondientes cualquier no denunciaron la irregularidad de su hecho o acto irregular cometido por Registro de Proveedores y Contratistas nuestros empleados o trabajadores, que al efecto llevare para no ser sujeto socios o asociados, del cual se tenga de elegibilidad futura en procesos un indicio razonable y que pudiese de contratación. 2. A la aplicación al ser constitutivo de responsabilidad empleado o funcionario infractor, de las civil o penal. Lo anterior se extiende sanciones que correspondan según el a los subcontratistas con los cuales Código de Conducta Ética del Servidor EL CONSULTOR contrate, así como Público, sin perjuicio de exigir la a los socios, asociados, ejecutivos responsabilidad administrativa, civil y trabajadores de aquellos. El y/o penal a las que hubiere lugar. incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: lugar: De parte del CONTRATISTA CLÁUSULA COMPROMISORIA o CONSULTOR 1. A la inhabilitación Es entendido y convenido por ambas para contratar con el Estado, sin partes que, no obstante el monto y perjuicio de las responsabilidades que plazo del contrato, el compromiso de pudieren deducírsele. 2. A la aplicación EL CONTRATANTE durante los años al trabajador, ejecutivo, representante, Dos mil veinticuatro (2024), se limita a socio, asociado o apoderado que la cantidad que aparece en la asignación haya incumplido esta Cláusula, de las del Presupuesto General de Ingresos y sanciones o medidas disciplinarias Egresos de la República mencionada derivadas del régimen laboral y, en la Estructura Presupuestaria, en su caso entablar las acciones y que la ejecución y pago de los legales que corresponda. De parte del servicios correspondientes a los años CONTRATANTE: 1. A la eliminación subsiguientes, queda condicionada a A. 1521 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta que el Congreso Nacional apruebe en el CON CONCRETO HIDRÁULICO presupuesto de dichos años los fondos 4000 PSI, 01V36500, TELA correspondientes, según lo establece – SAN JUAN – TORNABÉ, la Ley Orgánica del Presupuesto.- La (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, no aprobación de estos fondos por ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). R.T.N.: 08019022385492 WALTER ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L. DE C.V. R.T.N.: 080190 01226544”. 64. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-042-2025; referente 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 21 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, S. DE R. L. (AMACON) con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice:

Modificación de Contrato

Modificación de Contrato No. SIT-CO-042-2025 Modificación No. 1 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé

Congreso Nacional

MODIFICACIÓN No. Contrato de Construcción No. SIT-CO-042-2025 CONTRATO PARA: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Nosotros: 1522 A. al proyecto: “PAVIMENTACION OCTAVIO JOSÉ PINEDA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 PAREDES, hondureño, mayor de R.L. (AMACON)”, con correo edad, soltero, Ingeniero Civil, con electrónico amacon1007@hotmail.com domicilio legal en el BARRIO LA teléfono (+504) 9995-3030; y con BOLSA, Comayagüela, Municipio domicilio legal en Municipio del del Distrito Central, Departamento de Progreso, Departamento de Yoro, Francisco Morazán, con Documento para efectos de notificación, empresa Nacional de Identificación (DNI) constituida conforme a las leyes de la número 0801199024191; actuando en República de Honduras bajo Registro mi condición de SECRETARIO DE Tributario Nacional (RTN) número ESTADO EN LOS DESPACHOS 18049002006026 y debidamente DE INFRAESTRUCTURA Y autorizado para celebrar el presente TRANSPORTE (SIT); nombrado acto, quien para efectos legales se mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- denominará EL CONTRATISTA; 2024, de fecha 03 de enero del año convenimos en celebrar, la presente 2024; con suficientes facultades para Modificación No. 1 al contrato suscribir actos como el presente, quien No. SIT-CO-042-2025, Contrato en adelante y para estos efectos se para “PAVIMENTACIÓN CON denominará EL CONTRATANTE; CONCRETO HIDRÁULICO y por otra parte, DAGOBERTO 4000 PSI, 01V36500, TELA FERRUFINO RIVAS, hondureño, – SAN JUAN – TORNABÉ, mayor de edad, con Documento (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Nacional de Identificación (DNI) ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & número 0107195900924, con 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO Registro Tributario Nacional DE ATLÁNTIDA.” en base a (RTN) número 01071959009241 las consideraciones siguientes: actuando en mi condición de CONSIDERANDO (1): Que Representante Legal de la Empresa con fecha 24 de enero de 2025, se “ACARREO Y MAQUINARIA formalizó el acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, S. DE No. SIT-CO-042-2025, Contrato A. 1523 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para “PAVIMENTACIÓN CON 4000 PSI, 01V36500, TELA CONCRETO HIDRÁULICO – SAN JUAN – TORNABÉ, 4000 PSI, 01V36500, TELA (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, – SAN JUAN – TORNABÉ, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & DE ATLÁNTIDA.”, entre el 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO “CONTRATANTE” y la empresa DE ATLÁNTIDA.”, entre el DITOP S. de R.L. en su condición de “CONTRATANTE” y “EL “EL SUPERVISOR” por un monto de CONTRATISTA” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATROCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL QUINIENTOS Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con CON 92/100 CENTAVOS un plazo de ejecución de doscientos (L. 95,339,556.92), con un plazo setenta (270) días calendario contados de ejecución de doscientos cuarenta a partir de la Orden de Inicio, la cual (240) días calendarios contados a fue efectiva a partir del seis (6) de partir de la Orden de Inicio, la cual abril de 2025, finalizando en fecha fue efectiva a partir del Veintiuno treinta y uno (31) de diciembre del (21) de abril de 2025, finalizando 2025. CONSIDERANDO (3): Que en fecha dieciséis (16) de diciembre con fecha 10 de julio de 2025, se del 2025. CONSIDERANDO (2): formalizó el acuerdo de ORDEN Que con fecha 11 de febrero de DE CAMBIO No. 01 del contrato 2025, se formalizó el acuerdo de para “PAVIMENTACIÓN CON CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, CONCRETO HIDRÁULICO Contrato para “SUPERVISIÓN 4000 PSI, 01V36500, TELA DE LA PAVIMENTACIÓN CON – SAN JUAN – TORNABÉ, 1524 A. CONCRETO HIDRÁULICO (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & contratista, se propuso por parte 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de la coordinación SIT realizar la DE ATLÁNTIDA.” Con un construcción de dos tramos a través monto final de CIENTO TRES de una solicitud por escrito con fecha MILLONES DOSCIENTOS TRES del 10 de julio del 2025 con asunto MIL OCHOCIENTOS OCHO de evaluación para disposición de LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS factibilidad de construcción con (L. 103,203,808.41) que representa un coordenadas del tramo evaluado incremento de SIETE MILLONES Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m OCHOCIENTOS SESENTA Y N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 CUATRO MIL DOSCIENTOS m N. que comunica la ruta 365 del CINCUENTA Y UN LEMPIRAS proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CUARENTA Y NUEVE CON CONCRETO HIDRÁULICO CENTAVOS (L.7,864,251.49) 4000 PSI, 01V36500, TELA Correspondiente al +8.24867636% en – SAN JUAN – TORNABÉ, relación con el monto del contrato de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, NOVENTA Y CINCO MILLONES ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & TRESCIENTOS TREINTA 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO Y NUEVE MIL QUINIENTOS DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 C I N C U E N TA Y SEIS que se dirige a la comunidad de Miami LEMPIRAS CON 92/100 Tela, departamento de Atlántida con CENTAVOS (L.95,339,556.92). una longitud total de 1.015 km de CONSIDERANDO (4): Que, en el distancia. Y también el tramo evaluado mes noviembre de 2025, la SIT en Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m conjunto con La Supervisión y El N y final: 445789.09 m E / 1744838 Contratista del proyecto hicieron las m N. que comunica la ruta 365 del siguientes valoraciones: proyecto de “PAVIMENTACIÓN 1. En reunión sostenida con CON CONCRETO HIDRÁULICO la coordinación, supervisión y 4000 PSI, 01V36500, TELA A. 1525 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta – SAN JUAN – TORNABÉ, Tela con una longitud de 800 metros (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, de distancia. En total realizando ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & una longitud adicional de 1.815 km 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de distancia. Con lo antes expuesto DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de podemos concluir que las actividades salud de la comunidad de San Juan, requerirán una reorganización; Cantidades que Aumentan - 1796 - 1526 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E17G9U7C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Cantidades que Disminuyen - 1798 - CANTIDAD DE OBRA No DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 UNIDAD CANTIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 Escarificación de la 2.01 rodadura existente m2 e=15cm 24,560.34 Concreto hidráulico 3.03 MR= 600 psi, e= 5'' m3 (12.70 cm) 7,042.70 Remoción de tubería 4.02 existente de 30 Ø Tipo m III 12.00 Suministro e 4.03 instalación de tubería de concreto reforzado m 32.00 24” Ø Tipo III Canal interceptor con 4.08 vigas I (Quiebra patas m 5 unidades) 40.00 5.01 Acero F'y= Kg*cm2 4200 Kg 3,357.44 5.02 Concreto Kg*cm2 F'c=280 m3 39.21 6.04 Cercado de vía de Derecho m 3,251.00 6.06 Enchape de con piedra taludes m2 3,734.00 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 Administración delegada L 4,413,868.38 -35.00 -24,560.34 15.00 0.00 -200.00 6,842.70 -12.00 0.00 -32.00 0.00 -40.00 0.00 -3,357.44 0.00 -39.21 0.00 -3251.00 0.00 -3,734.00 0.00 -3,060.00 0.00 -882,773.68 3,531,094.70 -70% -100% -2.84% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -20% A. 1527 - 1799 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Cantidades de Actividades Nuevas 1528 A. 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 2. Modificar el t3ítu. lMo oddelificparocyieócnto dyel espesor del pavimaenlato isnecogrúponralcoióndisdeeñaadcotividdeades agregar los 1.8151su2p.k7me0rvciasmdoicraiony1a5lec.s0o0ntcramtisatas,olcicoitmudo dmeaeldajiocrSioaInTaldeyes cnolaon vccoiasnpttoeamcbpiudlaeadndaso ddeenel el que se construirápapvarima emnetjoorearn lvaista del crecimiento aqlucaencpeuineicdieal,taesní ecormdoicahlaaazdiocnióan de turística, modificar el nombre del ítem. transpirabilidad 4de. lMa zoodniaf.icación del tiempo contruanctrtaumaol de d1.e815 kDmO, lCo IcEuaNl TmOodSifica 3. Modificación del esNCpeOUsoAVr dREeNEl pNTavATimA(e9n0(t2o)4D0Í)ADSÍAcaSlecnadlaerniod,aerisoetlosvodelegumbúinednoctooatnalltaradientocoobyrrpaaopgrrareevcigisóatonr en según lo diseñado ddee12a.c70tivcimdaad1e5s.00adicionales no contemelpclaondtarastoe, nqueeldaanlcdaonucne pinlaizcoiatl,otal así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica cm a solicitud de elal SvIoTluymceonn vtoisttaol de obra previsto epnarael lca oenjtercautcoió,nqudeldapnrodyoectuon de bueno de supervisorpylaczoontrattoisttaal, cpomaroa la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario seTgRúnECmIEoNdiTfiOcaScióTnRNEoIN. T1A. (330) mejora de la caCpaOciNdaSd IdDeEl pRaAvimNeDnOto (5): Que, como conDsÍeAcSuecanlecniada,rilao Sseegúcnremtaordíaificdaeción en vista del cErescitmaideontoenquloe spuDeedespachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en No. 1. CONSIDERANDO (5): Que, tener dicha zonaustuorísdtieca,lamsodpirfiecarroegl ativas que le otorga la Ley de Contratación del como consecuencia, la Secretaría nombre del ítemE. stado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, 4. Modificación dreel vtiiseamdpoo pcoonrtrlaactuUanl idad Coordinadora dye apErsotabdaodoenpolrosla DDeisrpeaccchoiósn de de DOCIENGTOenSeralCdUeARDEeNsTaArrollo Vial, y que formInafrapeastrrtuectuinrateygraTrladnsepoértset,aS; IsTe, en (240) DÍAS calendario según uso de las prerrogativas que le otorga contrato y agregar NOVENTA la Ley de Contratación del Estado y (90) DÍAS calendario, esto debido con fundamento en las valoraciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de la Supervisión, revisado por la ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Unidad Coordinadora y aprobado por 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO la Dirección General de Desarrollo DE ATLÁNTIDA.” POR LO Vial, y que forma parte integral de TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ ésta; se AUTORIZA la suscripción PINEDA PAREDES, hondureño, de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. CONSIDERANDO (6): Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, CONCRETO HIDRÁULICO con Registro Tributario Nacional 4000 PSI, 01V36500, TELA (RTN) número 01071959009241 – SAN JUAN – TORNABÉ, actuando en mi condición de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Representante Legal de la Empresa A. 1529 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta “ACARREO Y MAQUINARIA Modificar la CLÁUSULA II: DE CONSTRUCCIÓN S. DE TRABAJO REQUERIDO, la cual R.L. (AMACON)”, con correo a partir de la presente Modificación electrónico amacon1007@hotmail. No. 1, deberá leerse de la siguiente com teléfono (+504) 9995-3030; y manera: CLÁUSULA II: TRABAJO con domicilio legal en Municipio REQUERIDO: EL CONTRATISTA del Progreso, Departamento de Yoro, con elementos suficientes para para efectos de notificación, empresa suministrar por su cuenta y riesgo, constituida conforme a las leyes de la se obliga a la Construcción para EL República de Honduras bajo Registro CONTRATANTE, del Proyecto: Tributario Nacional (RTN) número “PAVIMENTACIÓN CON 18049002006026 y debidamente CONCRETO HIDRÁULICO 4000 autorizado para celebrar el presente acto, PSI, 01V36500, TELA – quien para efectos legales se denominará SAN JUAN – TORNABÉ, EL CONTRATISTA; convenimos en (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, celebrar la presente Modificación No.1 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & al contrato No. SIT-CO-042-2025, 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & Contrato para “PAVIMENTACIÓN 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad 4000 PSI, 01V36500, TELA con las Especificaciones, Disposi- – SAN JUAN – TORNABÉ, ciones Especiales, y Convenios (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Suplementarios anexos al Contrato. ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Tales documentos están descritos 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO en la Cláusula VII que forman parte DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en del presente Contrato. SEGUNDO: los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, Modificar la CLÁUSULA III: 123 y 125 de la Ley de Contratación ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 b., la cual deberá leerse de la siguiente del Reglamento de la misma Ley. En manera: CLÁUSULA III: ORDEN 1530 A. los siguientes términos: PRIMERO: DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá y queda convenido que el pago de iniciar los trabajos a más tardar dentro de la cantidad mencionada se hará los diez (10) días calendarios siguientes en Lempiras, moneda oficial de la a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 o servicios ya ejecutados a la fecha de CENTAVOS (L.118,422,680.42) vigencia de la resolución del contrato. A. 1531 - 1804 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1532 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. A. 1533 - 1807 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1534 A. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 Contrato No. Constructor: CONTRATISTA: Contrato No. Supervisor: SUPERVISIÓN: COORDINADOR: Fecha de Orden de Inicio: Fecha de presentación de Modificación No.01 SIT - CO - 042 - 2025 ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL SIT-SU-191-2025 DITOP S DE RL. ING. DANY RODRÍGUEZ 21 de Abril del 2025 15 de julio del 2025 Plazo Contractual Original: Fecha de Conclusión según Contrato Original: Plazo Modificado: Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 240 días 16 de diciembre 2025 330 días 16 de Marzo 2026 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original No Descripción Unidad 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 1.02 Talado de árboles Unidad 1.03 Postes de concreto Unidad Sub Total Actividades Preliminares 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ Cantidad 10.10 L 142.00 L 124.00 L 24,560.34 L 120.69 L 50,355.75 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 L Sub Total Movimiento de Terracería 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 3.02 Imprimación m2 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 Sub Total Estructura de Pavimento 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 4.09 Canales bajo acera Unidad 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 Sub Total Drenaje Menor 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 5.03 Excavación estructural m3 Sub Total Drenaje Mayor 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 6.04 Cercado del derecho de vía m 6.05 Arborización Unidad 9,103.00 L 41,427.65 L 7,042.70 L 24.00 L 12.00 L 212.00 L 58.00 L 78.00 L 27.00 L 103.00 L 60.00 L 9.00 L 22.00 L 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L P. U 27,168.00 L 3,469.50 L 31,179.60 L L 22.91 L 179.83 L 177.26 L 11.52 L L 698.15 L 95.69 L 5,877.72 L L 608.08 L 912.00 L 3,513.82 L 5,136.40 L 11,636.54 L 771.97 L 3,965.33 L 19,251.79 L 4,973.76 L 231.46 L L 59.88 L 5,770.27 L 231.46 L L 235.31 L 586.61 L 63,000.00 L 144.71 L 340.50 L Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Total (Lps) 274,396.80 492,669.00 3,866,270.40 4,633,336.20 Cantidad 2.25 L 142.00 L 50.00 L L Total (Lps) 61,128.00 492,669.00 1,558,980.00 2,112,777.00 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad 0.00 L -142.00 -L -35.00 -L -L Total (Lps) 492,669.00 1,091,286.00 1,583,955.00 562,677.39 21,703.68 8,926,060.25 24,560.34 L 65,409.70 L 67,412.75 L 5,220,883.81 606,714.75 L 14,731,325.13 L 562,677.39 0.00 L 11,762,626.35 14,269.46 L 11,949,584.07 18,158.93 L 6,989,353.92 163,430.37 L 31,264,241.73 L - -24,560.34 -L 2,566,076.99 0.00 L 3,218,851.93 0.00 L 1,882,717.86 0.00 L 7,667,646.78 -L 562,677.39 - - 562,677.39 6,355,259.45 3,964,211.83 41,395,018.64 51,714,489.92 9,103.00 L 0.00 L 7,042.70 L L 6,355,259.45 - 41,395,018.64 47,750,278.09 189.00 L 0.00 L 0.00 L L 131,950.35 - 131,950.35 0.00 L 0.00 L -200.00 -L -L 1,175,544.00 1,175,544.00 14,593.92 10,944.00 744,929.84 0.00 L 12.00 L 32.00 L 10,944.00 112,442.24 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - - -12.00 -L 10,944.00 - -32.00 -L 112,442.24 297,911.20 907,650.12 20,843.19 408,428.99 1,155,107.40 44,763.84 5,092.12 3,610,264.62 27.00 L 0.00 L 27.00 L 103.00 L 40.00 L 0.00 L 22.00 L L 138,682.80 20,843.19 408,428.99 770,071.60 5,092.12 1,466,504.94 27.00 L 76.00 L 0.00 L 45.42 L 0.00 L 0.00 L 223.90 L L 138,682.80 884,377.04 - 180,105.29 - 51,823.89 1,254,989.02 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L -40.00 -L 0.00 L 0.00 L -L - 770,071.60 893,457.84 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L L 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - -3,357.44 -L - -39.21 -L - 0.00 L - -L 201,043.51 226,252.29 427,295.80 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - -3,251.00 -L - 0.00 L 470,452.21 - Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad Total (Lps) 2.25 L 0.00 L 15.00 L L 61,128.00 - 467,694.00 528,822.00 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 79,679.16 L 14,328,703.34 - 85,571.68 L 15,168,436.00 - 770,145.12 L 8,872,071.78 - L 38,369,211.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 9,292.00 L 6,487,209.80 - 0.00 L - - 6,842.70 L 40,219,474.64 - L 46,706,684.44 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 54.00 L 277,365.60 - 76.00 L 884,377.04 - 27.00 L 20,843.19 - 148.42 L 588,534.28 - 0.00 L - - 0.00 L - - 245.90 L 56,916.01 - L 1,828,036.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 0.00 L - - 30.01 L 6,946.11 - L 6,946.11 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 8,932.00 L 2,101,788.92 - 9,463.00 L 5,551,090.43 - 10.00 L 630,000.00 - 0.00 L - - 425.00 L 144,712.50 No. 36,160 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1808 - 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 Sub Total Misceláneos 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7.02 Línea Contínua Amarilla m 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 7.06 Boyas plásticas Unidad 7.07 Pasos peatonales Unidad 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad Sub Total Señalamiento Horizontal 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad Sub Total Señalamiento Vertical 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 9.03 Información y divulgación Global 9.04 Atención a la comunidad Global Sub Total Gestión Ambiental Administración Delgada L Cláusula Escalatoria L SUB TOTAL 1 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 10.02 Avivado y sello de juntas ML 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML Sub Total Obras Actividades Nuevas TOTAL PROYECTO 3,734.00 L 3,380.00 L 232.49 L 125.42 L L 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L 95.64 L 95.64 L 95.64 L 92.74 L 92.74 L 378.00 L 95.64 L 92.74 L L 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L 3,175.52 L 13,928.87 L 5,333.96 L 13,928.87 L 2,996.53 L 5,333.96 L 4,569.84 L 4,569.84 L L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 480,000.00 L 120,000.00 L 180,000.00 L 180,000.00 L L L L L 0.00 L 168.26 L 0.00 L 87.84 L 0.00 L 445,492.44 L 0.00 L 11.52 L 0.00 L 696.29 L 0.00 L 5,760.36 L Monto Original +orden de cambio No.1 Incremento en Obra Disminución de Obra Actividades Nuevas Incremento total del contrato Nuevo monto contractual % Incremento L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 -L 7,248,058.78 L 12,835,740.64 L 15,218,872.01 L 118,422,680.42 15.96% 868,117.66 423,919.60 10,190,081.32 3,734.00 L 3,060.00 L L 695,207.16 403,887.72 111,420.60 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 1,533,235.90 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L L 12,702.08 41,786.61 10,667.92 27,857.74 23,972.24 10,667.92 114,246.00 228,492.00 470,392.51 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L L 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 95,339,556.92 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L L L L L - L - L - L - L - L - L 0.00 L95,339,556.92 868,117.66 383,785.20 10,149,946.92 0.00 L 0.00 L L - -3,734.00 -L 868,117.66 - -3,060.00 -L 383,785.20 - -L 1,722,355.07 695,207.16 5,146.40 L 492,201.70 0.00 L - 403,887.72 0.00 L - 0.00 L - 111,420.60 882.50 L 84,402.30 0.00 L - 47,575.62 0.00 L - 0.00 L - 17,249.64 0.00 L - 0.00 L - 190,134.00 0.00 L - 0.00 L - 5,068.92 0.00 L - 0.00 L - 62,692.24 0.00 L - 0.00 L - 1,533,235.90 L 576,604.00 L - 12,702.08 0.00 L - 0.00 L - 41,786.61 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 27,857.74 0.00 L - 0.00 L - 23,972.24 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 114,246.00 0.00 L - 0.00 L - 228,492.00 0.00 L - 0.00 L - 470,392.51 L - L - 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 103,203,808.41 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L 0.00 L 0.00 L L 9,631,190.15 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L -L L -L 882,773.68 7,248,058.78 - - - - 0.00 L103,203,808.41 L - L - L - L - L - L - 0.00 L9,631,190.15 L - L - L - L - L - L - 0.00 -L7,248,058.78 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L 8,427,591.85 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 12,415.40 L - 4,223.00 L - 2,047.50 L - 513.00 L - 186.00 L - 503.00 L - 53.00 L - 676.00 L - L 1,187,408.86 403,887.72 195,822.90 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 2,109,839.90 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 4.00 L 12,702.08 - 3.00 L 41,786.61 - 2.00 L 10,667.92 - 2.00 L 27,857.74 - 8.00 L 23,972.24 - 2.00 L 10,667.92 - 25.00 L 114,246.00 - 50.00 L 228,492.00 - L 470,392.51 0.00 L - 1.00 L 480,000.00 0.00 L - 1.00 L 120,000.00 0.00 L - 1.00 L 180,000.00 0.00 L - L 180,000.00 L - 1.00 L 960,000.00 0.00 L - L 3,531,094.70 0.00 L - 0.00 L 2,648,321.03 L - L 105,586,939.78 11,095.80 L 1,866,979.31 11,095.80 L 47,376.60 L 4,161,560.54 47,376.60 L 1.00 L 445,492.44 1.00 L 299,500.89 L 3,450,250.25 299,500.89 L 3,230.00 L 2,249,016.70 3,230.00 L 115.00 L 662,441.40 115.00 L 12,835,740.64 L12,835,740.64 1,866,979.31 4,161,560.54 445,492.44 3,450,250.25 2,249,016.70 662,441.40 12,835,740.64 L118,422,680.42 No. 36,160 A. 1535 Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: 1536 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1537 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1538 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1539 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1540 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1541 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1542 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 66. “EL CONTRATO DE Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 PAREDES, mayor de edad, soltero, y su Modificación No 1; referente hondureño, con domicilio en la al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOSINVERSIONESS.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, soltero, portador del Documento APROXIMADAMENTE 5.00 KM, Nacional de Identificación No. 0301- ESTACIONES: 0+000 - 5+000), 1958-01011, con Registro Tributario DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Nacional No. 03011958010115, MORAZÁN". debidamente autorizado para firmar A. 1543 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta en nombre y Representación de la (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Empresa INGENIEROS CIVILES APROXIMADAMENTE 5.00 ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- KM, ESTACIONES: 0+000 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025. CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes: CONSIDERANDO (2): Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN 4000 PSI, 08S07410 RUTA CON CONCRETO HIDRÁULICO 74, (LEPATERIQUE HACIA 1544 A. 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO, APROXIMADAMENTE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 CONSIDERANDO (4): Que, debido – 5+000), DEPARTAMENTO DE a la inclusión del nuevo tramo y FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de a que se estarán ejecutando obras incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria. de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan CONSIDERANDO (3): Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto. necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra. CONSIDERANDO (5): Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó A. 1545 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta la conveniencia de incorporar contractuales, y así garantizar la nuevas actividades no contempladas funcionalidad del proyecto terminado y inicialmente, tales como la utilización en beneficio de los usuarios del mismo, de geomalla para el refuerzo de la por lo que es sumamente necesario estructura inferior del pavimento y generar la presente modificación. el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra. CONSIDERANDO (7): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y modificar el monto del contrato según SIETE MIL CIENTO SETENTA Y Modificación No. 1, dicha ampliación es CINCO LEMPIRAS CON 41/100 1546 A. necesaria para culminar las actividades CENTAVOS (L 81,857,175.41). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1823 - No. 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: A. 1547 - 1824 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ACTIVIDADES NUEVAS: 1548 A. CONSIDERANDO (8): CONSIDERANDO (8): Que, como Que, como retrsaumltoaddoe pdaevimlaenstación en atención resultado de mcloaonsdtrifaictmaadcooido,infdieceasrciivoansdeuassstadnecicaolensdicioanl esanlcoanpcraeevilsatsoarsicgodinnuadralimcnioetennetleas de deterioro del sustanciales al aelctaapncae doerigfionramlmuelantceión del proyecto y tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias de requerimientos contratado, derivasduarsgdideocsondduircaionnteessnuoejecución, se hace técn–icaM, aadtemoi,niasstíratciovma o del incremento, previstas durante lya etaoppaedraetfiovrammuelanctieón necesaria la ampliaajcuióstne ydereldisptrlaibzuoción de actividades del proyecto ycondteracrteuqaulerimdieenltos Contrato No. ScoITn-sCtrOuc-t1iv0a9s-,2c0a2m5b,ios en los métodos surgidos se hace correspondiente al proyecto “PAVIMEdNeTeAjeCcuIÓciNón, CreOprNogramación del plan durante su ejecución, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08Sd0e74tr1ab0ajRoU, TmAov7il4iz,ación adicional de técnic(aL, EPadAmTiEnRistIrQatUivEa HyACIA MATEO, APROreXcuIMrsAosDAyMEejNecTuEción secuencial de operativamente n5ec.0es0aria laKaMm,pliacEióSnTACIONES: 0+000activi–dades 5+q0u0e0),requieren tiempos del plazo contracDtuEalPdAelRCToAnMtrEaNtoTNOo.DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito técnicos específicos, circunstancias que SIT-CO-109-202e5n, tre colrarespSoEndCiRenEteTARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y al proyecto T“PRAAVNIMSPEONRTTAECI(ÓSNIT) y la empresa INGENhaIEceRnOinSsufCicIiVenILteEeSl plazo originalmente CON CONCREATSOOCHIAIDDROÁSULIICNOVERSIONES S.A. DesEtableCci.dVo. de(IdCoAscientos diez (210) INVERSIONES); en virtud de la incorporadciíóans de cuanlennudeavrioo, justificándose 4000 PSI, 08Str0a7m41o0deRpUaTvAime7n4ta, ción en atención a lapslecnoamndeinctieonseusadmepliación en sesenta (LEPATERIQUEdetHeArioCrIoAdeMl tAraTmEoO0, 8P03320 Ruta 33, Las(6T0a) pdiaíass –cMaleantedoar, io, para un nuevo APROXIMADAaMsEí NcToEmo5.0d0elKMinc, remento, ajuste y preladziosttroibtaulcdióendosdceientos setenta (270) ESTACIONES: 0+000 – 5+000), días calendario, a fin de garantizar DEPARTAMENTO DE FRANCISCO la correcta ejecución de las obras, el MORAZÁN, suscrito entre cumplimiento de los estándares técnicos, la SECRETARÍA DE INFRA de calidad y seguridad, y el logro ESTRUCTURA Y TRANSPORTE integral de los objetivos del proyecto (SIT) y la empresa INGENIEROS conforme a la normativa y disposiciones CIVILES ASOCIADOS contractuales aplicables. INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo CONSIDERANDO (9): Que “EL CONTRATISTA” se compromete REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria Ley de Contratación del Estado; artículos de Anticipo y Garantía Bancaria de 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT- CONSIDERANDO (10): Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO la cual deberá leerse de la siguiente manera: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción POR TANTO: para EL CONTRATANTE, del AMBAS PARTES CONVIENEN: Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON Con fundamento legal en los artículos CONCRETO HIDRÁULICO 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, A. 1549 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta (LEPATERIQUE HACIA MATEO, de acuerdo a las Especificaciones y APROXIMADAMENTE 5.00 KM, Disposiciones Especiales o por causa ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” y el tramo 08P03320 RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, APROXIMADAMENTE 2.75 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos estás descritos en la CLÁUSULA VII que forman parte del presente contrato. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual deberá de leerse de la siguiente manera: SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, inciso b. Plazo de Ejecución; el cual deberá de leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS SETENTA El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS (L 81,857,175.41) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del (270) DÍAS CALENDARIO, proyecto, deduciéndose dicho valor en contados a partir de la fecha de Orden las siguientes estimaciones de pago. 1550 A. de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 plazo del contrato, el compromiso de Presupuesto de dichos años los fondos EL GOBIERNO durante el año 2025 correspondientes. La no aprobación se limita a la cantidad que aparece en de estos fondos por el Congreso la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al obra correspondiente a los añ-o1s 829 - pago correspondiente a las obras o siguientes queda condicionada a que servicios ya ejecutados a la fecha de ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del el Congreso Nacional apruebe en el contrato. vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías y/o fianzas, con base en las nuevas disposiciones A. 1551 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CUARTO: El Contratista se Obliga proyecto: " SUPERVISIÓN DE a actualizar las Garantías y/o fianzas, LA PAVIMENTACIÓN CON con base en las nuevas disposiciones CONCRETO HIDRAULICO contractuales considerando lo PSI, 08S07410 establecido en la CLÁUSULA XXII: (LEPATERIQUE HACIA MATEO, AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE APROXIMADAMAENTE 5.00 KM, LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS ESTACIONES; 0+000.5+000), del presente contrato, cuyo plazo DEPARTAMENTO DE FRANCISCO máximo de entrega será de diez (10) días MORAZAN”. Suscrito en fecha 06 de hábiles a partir de la entrega en físico MAYO de 2025 entre la SECRETARÍA o digital de la presente Modificación DE INFRAESTRUCTURA Y firmada por las partes, garantizando la TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA vigencia de la garantía conforme a lo SERVICIOS DE INGENIERIA establecido en la CLÁUSULA XII: Y CONSTRUCCION S. DE R.L. GARANTÍAS Y/O FIANZAS, caso DE C.V. (SERICON) con un plazo contrario el contratante podrá rescindir de ejecución de 270 días calendario, el contrato de acuerdo a la CLÁUSULA mismo que literalmente dice::::::::::::::: XX inciso d) del contrato original. MODIFICACIÓN No. TERCERO: Las demás cláusulas, CONTRATO No. SIT-SU-083-2025, partes, incisos y numerales del contrato PROYECTO: "SUPERVISIÓN DE Original de Obras, no sufren cambio en LA PAVIMENTACIÓN CON esta Modificación No. 1, permanecen CONCRETO HIDRÁULICO vigentes de cumplimiento”. 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, 67. “EL CONTRATO DE APROXIMADAMENTE 5.00 KM, SERVICIOS DE SUPERVISION ESTACIONES: 0+000 - 5+000), No.SIT-SU-083-2025 y su DEPARTAMENTO DE FRANCISCO 1552 A. Modificación No.1, referente al MORAZÁN". REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PAREDES, mayor de edad, soltero, S. DE R.L. DE C.V. (SERICON), hondureño, con domicilio en la con Registro Tributario Nacional No. Ciudad de Tegucigalpa, Municipio 03019000646043, con domicilio en del Distrito Central, Departamento Residencial Las Colinas, calle 14 de Francisco Morazán, República bloque Z, Tegucigalpa, M.D.C., correo de Honduras, Ingeniero Civil, electrónico: opinión.jgodoy@hotmail. con Documento Nacional de com y sericonoficina@gmail.com, con Identificación No. 0801199024191 teléfono (504) 9969-5533, empresa de este domicilio, actuando en mi constituida conforme las Leyes de la condición de SECRETARIO DE República; hemos convenido en suscribir ESTADO EN LOS DESPACHOS la presente MODIFICACIÓN No. 1 al DE INFRAESTRUCTURA Y CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. TRANSPORTE (SIT), como “EL SIT-SU-083-2025, "SUPERVISIÓN CONTRATANTE”, nombramiento DE LA PAVIMENTACIÓN CON que consta en Acuerdo Ejecutivo No. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 11-2024, publicado en el Diario Oficial PSI, 08S07410 RUTA 74, La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de (LEPATERIQUE HACIA MATEO, enero del año 2024 con facultades APROXIMADAMENTE 5.00 KM, suficientes para este acto, “EL ESTACIONES: 0+000 - 5+000), SUPERVISOR”, JOSÉ ANTONIO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO JUÁREZ PEREIRA, mayor de edad, MORAZÁN", con base en las hondureño, portador del Documento consideraciones legales siguientes: Nacional de Identificación No. 0301- 1961-00264, con Registro Tributario CONSIDERANDO (1): Que, Nacional No. 03011961002640, con fecha 06 de mayo del 2025, se debidamente autorizado para firmar formalizó el CONTRATO No. SIT- en nombre y Representación de SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE la Empresa SERVICIOS DE LA PAVIMENTACIÓN CON A. 1553 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONCRETO HIDRÁULICO MILLONES QUINIENTOS MIL 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, CUATROCIENTOS OCHENTA (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 APROXIMADAMENTE 5.00 (L 65,511,945.11) con un plazo de KM, ESTACIONES: 0+000 - ejecución de doscientos diez (210) 5+000), DEPARTAMENTO DE días calendario contados a partir de la FRANCISCO MORAZÁN", por Orden de Inicio, la cual fue extendida el un monto de SEIS MILLONES 07 de julio de 2025. NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CONSIDERANDO (3): Que, se ha Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 identificado el avanzado estado de (L 6,992,772.09) con un plazo de deterioro que presenta el pavimento ejecución de doscientos setenta (270) asfáltico existente en el tramo 08P03320 días calendario contados a partir de la Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual Orden de Inicio, la cual fue extendida el genera riesgos a la seguridad vial, 22 de junio de 2025. afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios CONSIDERANDO (2): Que, con básicos; situación que hace necesaria y fecha 15 de marzo del 2025, se justificada la ampliación del alcance del formalizó el CONTRATO No. SIT- CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto MORAZÁN”, a fin de incorporar a los 1554 A. de SESENTA Y CINCO alcances del proyecto el tramo 08P03320 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual de OCHENTA Y UN MILLONES conecta Las Tapias con la Aldea de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y Mateo, atendiendo una necesidad social SIETE MIL CIENTO SETENTA Y prioritaria y garantizando condiciones CINCO LEMPIRAS CON 41/100 adecuadas de transitabilidad y seguridad CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una para la población beneficiaria. ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería CONSIDERANDO (5): Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, A. 1555 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta permitiendo a la empresa supervisora CONSIDERANDO (7): Que, según acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra. se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITSU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE 1556 A. CONSIDERANDO (6): Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SITSU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). - 1836 - el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIESCeccIiSónIEATAEcuerdos y Leyes REPÚBLLICEAMDPEIHROANSDUCROANS -0T8E/1G0U0CICGAELNPTAA, MV.DO.CS.,(2L0 D7E,7J9U1N,I1O1D7E.0L82)0.26 No. 36,160 No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO UNIDA D H/M 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M INGENIERO 1.1.3 ESPECIALISTA H/M AMBIENTAL INGENIERO 1.1.4 ESPECIALISTA EN H/M PAVIMENTOS INGENIERO 1.1.5 ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN H/M CARRETERAS 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 1.2.2 SECRETARIA H/M SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.3.2 AYUDANTE LABORATORISTA DE H/M 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1.3.4 AYUDANTE TOPOGRAFIA DE H/M 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M SUB-TOTAL 1.3 TIEMP O/ MES 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 TIEMP O/ TOTAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CANTIDA D TOTAL 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 PRECIO UNITARI O 55,000.0 0 40,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 35,000.0 0 17,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 13,800.0 0 17,000.0 0 TOTAL LPS 11,000.00 40,000.00 9,400.00 14,100.00 14,100.00 35,000.00 123,600.00 3,400.00 3,000.00 6,400.00 20,000.00 15,000.00 20,000.00 15,000.00 27,600.00 17,000.00 114,600.00 A. 1557 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta - 1837 - No. CONCEPTO TOTAL 1 UNIDA D TIEMP O/ MES TIEMP O/ TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 113,078.58 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES SUMINISTROS Y 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES VIVIENDA DE CAMPO 3.1.6 PARA PERSONAL DE MES CAMPO 3.1.7 EQUIPO LABORATORIO DE MES 3.1.8 PRUEBAS LABORATORIO DE MES 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 3.1.1 0 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 1 INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 2 INGENIERO ASISTENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 3 LABORATORISTA DE MES 3.1.1 4 SUBSISTENCIA AYUDANTE LABORATORISTA DE DE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 5 TOPOGRAFO DE MES 0.2 20,000.0 0 4,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.0 0 10,000.00 10,000.0 0 10,000.00 20,000.0 0 20,000.00 5,000.00 5,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 1558 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1838 - No. CONCEPTO 3.1.1 6 SUBSISTENCIA AYUDANTE TOPOGRAFIA DE DE 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 7 CADENEROS (PRISMA) 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 8 INSPECTOR TOTAL 3 UNIDA D MES MES MES TIEMP O/ MES 1 TIEMP O/ TOTAL 1 CANTIDA D TOTAL 2 1 PRECIO UNITARI O 5,000.00 5,000.00 5,000.00 TOTAL LPS 5,000.00 10,000.00 5,000.00 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 HONORARIOS 5 PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 165,247.50 25,200.00 190,447.50 82,218.91 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 798,344.99 L798,344.99 CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE A. 1559 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONSIDERANDO (8): Que, como plenamente su ampliación en treinta resultado de las modificaciones (30) días calendario, para un nuevo sustanciales al alcance originalmente plazo total de trescientos (300) días contratado, se hace técnica, calendario, a fin de garantizar la correcta administrativa y operativamente ejecución de las obras, el cumplimiento necesaria la ampliación del plazo de los estándares técnicos, de calidad contractual del Contrato No. SIT- y seguridad, y el logro integral de los SU-083-2025, correspondiente al objetivos del proyecto conforme a la proyecto “SUPERVISIÓN DE normativa y disposiciones contractuales LA PAVIMENTACIÓN CON aplicables. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, CONSIDERANDO (9): Que “EL (LEPATERIQUE HACIA MATEO, CONSULTOR” se compromete a APROXIMADAMENTE 5.00 KM, actualizar la Garantía Bancaria de ESTACIONES: 0+000 – Cumplimiento de Contrato conforme 5+000), DEPARTAMENTO DE a los requerimientos establecidos FRANCISCO MORAZÁN”, en la CLÁUSULA XI: DE LAS suscrito entre la SECRETARÍA GARANTÍAS DE CONTRATO, así DE INFRAESTRUCTURA Y como en base a lo establecido en los TRANSPORTE (SIT) y la empresa artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la SERVICIOS DE INGENIERÍA Ley de Contratación del Estado y en los Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. artículos 238, 239, 240 del Reglamento DE C.V. (SERICON); en virtud de de la Ley de Contratación del Estado. la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las CONSIDERANDO (10): Que, de condiciones de deterioro del tramo acuerdo a lo planteado en los 08P03320 Ruta 33, Las Tapias considerandos anteriores y sobre – Mateo, circunstancia que hace todo en la necesidad de “EL insuficiente el plazo originalmente CONTRATANTE” de completar el establecido de doscientos setenta presente Contrato, por ser prioritario y 1560 A. (270) días calendario, justificándose de alto impacto social y económico en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 el departamento de Francisco Morazán APROXIMADAMENTE 5.00 KM, y por ser de interés nacional, para lo ESTACIONES: 0+000 – 5+000), cual, es ineludible generar la presente DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar MORAZÁN”, bajo los siguientes el plazo contractual, garantías, y demás términos y condiciones: condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES POR TANTO: DE LOS SERVICIOS la cual deberá AMBAS PARTES CONVIENEN: leerse de la siguiente manera: “El proyecto consiste en la prestación Con fundamento legal en los artículos de los servicios de ingeniería 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la requeridos para la supervisión del Ley de Contratación del Estado; artículos Proyecto “SUPERVISIÓN DE 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento LA PAVIMENTACIÓN CON de la Ley de Contratación del Estado; CONCRETO HIDRÁULICO 4000 y de conformidad al Contrato citado PSI, 08S07410 RUTA 74, con sus respectivas modificaciones, EL (LEPATERIQUE HACIA MATEO, CONTRATANTE está autorizado para APROXIMADAMENTE 5.00 KM, que ejecute los proyectos que le sean ESTACIONES: 0+000 – 5+000), asignados, aplicando los mecanismos DEPARTAMENTO DE FRANCISCO y disposiciones presupuestarias y MORAZÁN” y el tramo 08P03320 administrativas, procediendo de RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, común acuerdo entre ambas partes, APROXIMADAMENTE 2.75 a suscribir la presente Modificación KM, DEPARTAMENTO DE No. 1 al CONTRATO No. SIT- FRANCISCO MORAZÁN…”. SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA CONCRETO HIDRÁULICO 4000 III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO PSI, 08S07410 RUTA 74, Y DURACIÓN DEL CONTRATO, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, numeral 3. Duración del Contrato, el A. 1561 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta cual deberá de leerse de la siguiente este informe será manera: inmediatamente después de la orden EL CONSULTOR se compromete de inicio, quince (15) y obliga a prestar a satisfacción de días calendario antes EL CONTRATANTE los servicios de la orden de inicio de necesarios para llevar a cabo la EL CONTRATISTA. Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el proyecto Entrega de informe mensual: EL CONSULTOR a satisfacción de EL CONTRATANTE deberá presentar en un plazo de TRESCIENTOS (300) mensualmente a más DÍAS CALENDARIO. tardar dentro de los primeros cinco (05) TERCERO: Modificar la CLÁUSULA días calendario IV: DE LOS PLAZOS DEL después del mes CONTRATO, el cual deberá de leerse siguiente al periodo de la siguiente manera: reportado, un informe técnico de avance Se estima que EL CONSULTOR físico y financiero. realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS (300) Entrega de informe especial: EL CONSULTOR DÍAS CALENDARIO, contados a deberá entregar partir de la fecha de la Orden de Inicio informes especiales que emita LA DIRECCIÓN. acorde a lo solicitado por el INGENIERO Además; COORDINADOR. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe final: Entrega de informe preliminar: La entrega de 1562 A. La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de la fecha REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de entrega del último 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08) informe mensual. según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el Anexo CUARTO: Modificar la CLÁUSULA 1., incluye honorarios profesionales V: COSTO TOTAL DEL CONTRAT-O1843 - por la suma de OCHOCIENTOS Y FORMA DEEl PmAGonOt,ola dceual l dperbeesreánte contrato es SIECTUEATMROILLOMNEILS DOSCIENTOS leerse de la sigSuEieTnEteCmIEanNerTaO: S NOVENTA Y UN MIL CIENSTEOTEDNIETACIYSSIEETISELEMPIRAS CON LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (1L4/170,079C1E,1N1T7A.0V8O)S (L 804,276.14). El monto deslegpúrensesnetedectoanlltaraeton eelsestimado de costos quLeossehopnroersaerinotsaqeune están sujetos a la el Anexo 1., incluye honorarios profesionales por la suma de SIETE MILLOOCNHEOS CSIEETNETCOIESNCTUOAS TRO MIL deducción del Impuesto Sobre la Renta DOSCIENTOS SETENTA Y NOVENTA SYEIUSNLEMMILPIRCAIESNCTOON 14/100 CENTAVOSco(nLfo8rm04e,2a76L.e1y4,).detallándolo en el DIECISIETELosLhEoMnoPrIaRrAioSs quCeOeNstán sujetos a la deduccsiigóuniednetel icmuapdureosdteocantidades: sobre la renta conforme a Ley, detallándolo en el siguiente cuadro de cantidades: No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO UNIDA D H/M 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 1.1.3 INGENIERO AMBIENTAL ESPECIALISTA H/M 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA PAVIMENTOS EN H/M INGENIERO ESPECIALISTA EN 1.1.5 DISEÑO GEOMETRICO EN H/M CARRETERAS 1.1.6 INGENIERO RESIDENTE ASISTENTE DE H/M SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 1.2.2 SECRETARIA H/M SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M TIEMP O/ MES 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 TIEMP O/ TOTAL 10 10 10 10 10 10 10 10 CANTIDA D TOTAL 2 10 2 3 3 10 2 2 PRECIO UNITARI O 55,000.0 0 40,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 35,000.0 0 17,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 TOTAL LPS 110,000.00 400,000.00 94,000.00 141,000.00 141,000.00 350,000.00 1,236,000.00 34,000.00 30,000.00 64,000.00 180,000.00 A. 1563 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1844 - No. 36,160 La Gaceta No. CONCEPTO 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA 1.3.3 TOPOGRAFO 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 UNIDA D H/M H/M H/M H/M H/M TIEMP O/ MES 1 TIEMP O/ TOTAL 9 CANTIDA D TOTAL 9 10 10 20 9 PRECIO UNITARI O 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 13,800.0 0 17,000.0 0 TOTAL LPS 135,000.00 200,000.00 150,000.00 276,000.00 153,000.00 1,094,000.00 2,394,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA 2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 1,106,746.20 1,106,746.20 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.3 ALQUILER DE LABORATORIO VEHICULO MES 3.1.4 ALQUILER DE TOPOGRAFIA VEHICULO MES 3.1.5 VIVIENDA DE INGENIEROS CAMPO PARA MES 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO PARA MES 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 3.1.1 REPRODUCCIÓN, 0 FOTOGRAFIAS INFORMES, MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO 1 RESIDENTE MES 20,000.0 0 40,000.00 20,000.0 0 200,000.00 20,000.0 0 180,000.00 20,000.0 0 200,000.00 6,000.00 60,000.00 6,000.00 60,000.00 10,000.0 0 90,000.00 10,000.0 0 90,000.00 20,000.0 0 200,000.00 5,000.00 50,000.00 6,000.00 60,000.00 1564 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1845 - No. CONCEPTO UNIDA D 3.1.1 2 3.1.1 3 3.1.1 4 3.1.1 5 3.1.1 6 3.1.1 7 3.1.1 8 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) SUBSISTENCIA DE INSPECTOR TOTAL 3 MES MES MES MES MES MES MES TIEMP O/ MES 1 TIEMP O/ TOTAL 10 CANTIDA D TOTAL 10 9 9 10 10 20 9 PRECIO UNITARI O 6,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 TOTAL LPS 60,000.00 45,000.00 45,000.00 50,000.00 50,000.00 5,000.00 100,000.00 5,000.00 45,000.00 1,625,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 1,617,344.74 243,750.00 1,861,094.74 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 804,276.14 804,276.14 GRAN TOTAL 7,791,117.08 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 7,791,117.08 L7,791,117.0 8 QUINTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías QUINTO: El Cy/oontrafitaisntazasse, Obcloigna abaacsteualizeanr lalsasGarnaunteíavsasy/odfiisapnzoassi,cicoonnesbase en las nuevas disposiciones cocnotnratcratucatlueas lceosnsciodenrsainddeoralonedsotalboleecsidtaobelnelcaidCoLeÁnUlSaUCLLAÁXUIS: DUELALAS GARANTÍAS DEL CONTRAXTIO: DdeEl pLreAseSnteGcAoRntAraNtoT, cÍAuySo pDlaEzLo mCáOxiNmToRdAe TenOtredgaelsepráredseednietez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente Modificación firmada por las partes, garantizando la vigencia de la garantía. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento”. A. 1565 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 68. “EL CONTRATO DE Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA CONSTRUCCIÓN No. SIT- PAREDES, hondureño, mayor de CO-594-2025; referente al proyecto: edad, soltero, Ingeniero Civil, con ““PAVIMENTACIÓN CON domicilio legal en el BARRIO LA CONCRETO HIDRÁULICO BOLSA, Comayagüela, Municipio 4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE - del Distrito Central, Departamento de ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE- Francisco Morazán, con Documento ARIMIS, APROXIMADAMENTE Nacional de Identificación (DNI) 5.00 KM ESTACIONAMIENTOS número 0801199024191; actuando en 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO mi condición de SECRETARIO DE DE OLANCHO”; suscrito en ESTADO EN LOS DESPACHOS fecha 22 de octubre del año DE INFRAESTRUCTURA Y 2025, entre la SECRETARÍA TRANSPORTE (SIT); nombrado DE INFRAESTRUCTURA Y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 2024, de fecha 03 de enero del año MAQUINARIA Y PROYECTOS 2024; con suficientes facultades para S.A. DE C.V. (MYPSA), con un plazo suscribir actos como el presente, quien de ejecución de 240 días calendario; en adelante y para estos efectos se mismo que literalmente dice::::::::: denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, FRANCISCO JAVIER DÍAZ BENAVIDES, hondureño, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN mayor de edad, con Documento NO. SIT-CO-594-2025. "PAVIMEN- Nacional de Identificación (DNI) TACIÓN CON CONCRETO número 0801197405615, con Registro HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, Tributario Nacional (RTN) número JUTIQUILE - ARIMIS, (RUTA 08011974056151; actuando en su 111-JUTIQUILE- ARIMIS, APROXI- condición de Representante Legal MADAMENTE 5.00 KM ESTA- de la empresa MAQUINARIA Y CIONAMIENTOS 0+000 - 5+000), PROYECTOS S.A. DE C.V. (MYPSA) 1566 A. DEPARTAMENTO DE OLANCHO". con correo electrónico emypsa@yahoo. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 com, teléfono +504 2238-4593 y con continuación: domicilio legal en Colonia Palmira 1. EL GOBIERNO: El Gobierno Calle República de Venezuela, casa de la República de Honduras No. 2170 Tegucigalpa, Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará para efectos de notificación, empresa por intermedio de la Secretaría. constituida conforme a las leyes de la 2. LA SECRETARÍA: La República de Honduras bajo Registro Secretaría de Estado en los Tributario Nacional (RTN) número Despachos de Infraestructura y 08019003259575 y debidamente Transporte (SIT). autorizado para celebrar el presente 3. LA DIRECCIÓN: Dirección acto, quien para efectos legales se General de Desarrollo Vial de denominará EL CONTRATISTA; la Secretaría de Estado en los En este sentido, manifestamos Despachos de Infraestructura y estar de acuerdo con las cláusulas, Transporte (SIT). estipulaciones legales, condiciones 4. LA UNIDAD EJECUTORA: generales y especiales descritas en este La Unidad de Inversión de la contrato para la CONSTRUCCIÓN Dirección General, encargada de del proyecto: "PAVIMENTACIÓN coordinar y velar por la ejecución CON CONCRETO HIDRÁULICO del proyecto. 4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE - 5. FINANCIAMIENTO: Fondos ARIMIS, (RUTA 111- JUTIQUILE- propios del Gobierno de ARIMIS, APROXIMADAMENTE Honduras. 5.00 KM ESTACIONAMIENTOS 6. EL CONTRATANTE: El 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO Gobierno de la República de DE OLANCHO". que a continuación Honduras a través de la Secretaría se prescribe: CLÁUSULA I: de Estado en los Despachos de DEFINICIONES: Siempre que en Infraestructura y Transporte el presente Contrato se empleen los (SIT). siguientes términos, se entenderá 7. EL CONTRATISTA: La empresa que significan lo que se expresa a constructora: MAQUINARIA Y A. 1567 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta PROYECTOS S.A. DE C.V. y demás documentos que lo 8. LA SUPERVISIÓN: La firma integran. Consultora contratada para 12. PROYECTO: “PAVIMEN- la supervisión del proyecto, TACIÓN CON CONCRETO denominada en algunos HIDRÁULICO 4000 PSI, documentos como INGENIERO. 15S11110, JUTIQUILE- 9. INGENIERO COORDINADOR: ARIMIS, (RUTA 111- Funcionario de enlace de parte de JUTIQUILE- ARIMIS, la Dirección General de Desarrollo APROXIMADAMENTE Vial, encargado de coordinar 5.00 KM las acciones que se susciten ESTACIONAMIENTOS 0+000 entre EL CONTRATISTA, - 5+000), DEPARTAMENTO DE EL SUPERVISOR Y EL OLANCHO”. CONTRATANTE. 10. SUPERINTENDENTE: El CLÁUSULA II: TRABAJO Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE - ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE- ARIMIS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM ESTACIONAMIENTOS 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. De confor- 1568 A. el cumplimiento del Contrato midad con las Especificaciones, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Disposiciones Especiales, y Convenios obra. Suplementarios anexos al Contrato. 5. Los demás que se indiquen en Tales documentos están descritos en el Reglamento o en el pliego de la Cláusula VII que forman parte del condiciones de licitación. presente Contrato. CLÁUSULA III: b. Plazo de ejecución: EL ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. CONTRATISTA deberá iniciar los Orden de Inicio: Las partes acuerdan trabajos a más tardar dentro de los cinco que la Orden de Inicio será emitida una (05) días calendario siguientes a la vez que EL CONTRATISTA presente fecha de la Orden de Inicio emitida por los documentos que se detallan en el LA DIRECCIÓN y se compromete y ARTÍCULO 68.- REQUISITOS obliga a terminar la ejecución simultánea PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de las obras contratadas dentro de un de la Ley de Contratación del Estado: plazo de 240 DÍAS CALENDARIO, 1. Garantíay/oFianzadeCumplimiento, contados a partir de la fecha de la Orden si lo hubiere, Garantía y/o Fianza de Inicio y estará sujeto a extensiones por Anticipo de Fondos. autorizadas por EL GOBIERNO, 2. Programa detallado de ejecución de de acuerdo a las Especificaciones y la obra, indicando el costo estimado Disposiciones Especiales o por causa por etapas, de conformidad con lo de fuerza mayor. Cuando el plazo de la que indiquen los documentos de ejecución se modifique por aumento en licitación. El programa deberá ser las cantidades de obra del proyecto, el aprobado por el órgano responsable plazo incrementado estará de acuerdo de la contratación. con un estudio que para tal fin se hará 3. Nómina del personal técnico el programa del trabajo, y la ampliación asignado para la dirección y en plazo no podrá ser mayor al aumento ejecución de la obra, incluyendo un proporcional en monto. CLÁUSULA plan de organización. IV: PRECIOS DEL CONTRATO: 4. Los documentos que acrediten EL GOBIERNO pagará a EL la disponibilidad del equipo y CONTRATISTA por las obras maquinaria que se empleará en la objeto de este Contrato, ejecutadas A. 1569 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta satisfactoriamente y aceptadas por estimaciones de pago, en las cuales EL GOBIERNO y aplicadas a las se podrá reconocer hasta el ochenta 1570 A. cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100 CENTAVOS (L.52,710,788.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1852 - NO. ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO 1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO KM 5.00 DE VIA L 19,180.41 2.0 TRAZADO Y MARCADO ML 5.00 L 219.49 3.0 EXCAVACION NO M3 3,500.00 L 155.05 CLASIFICADA 4.0 SUBEXCAVACIONES M3 (INCLUYE ACARREO 2 KM) 1,750.00 L 87.61 5.0 RELLENO M3 COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) 5,250.00 L 301.83 6.0 SOBREACARREO M3-KM 30,000.00 L 9.10 7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE INSTALACION TUBERIA 36"Ø ML E DE 48.00 L 9,823.17 8.0 SUMINISTRO Y M3 COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) 5,381.25 L 496.40 9.0 ADICION DE CEMENTO BOLSA 13,125.00 L 234.08 PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa Aprox) 10.0 CONFORMACIÓN Y M2 COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE 35,875.00 L 11.89 11.0 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN 4000 PSI DE M3 LOSA 5,381.25 L 4,914.53 12.0 COLOCACION DE M2 35,875.00 L 168.99 CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI 13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92 MONTO EN LPS L 95,902.05 L 1,097.45 L 542,675.00 L 153,317.50 L 1,584,607.50 L 273,000.00 L 471,512.16 L 2,671,252.50 L 3,072,300.00 L 426,553.75 L 26,446,314.56 L 6,062,516.25 L 1,058,994.29 A. 1571 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1853 - No. 36,160 La Gaceta 14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 ML 27,493.00 m X 2.00 m) 15.0 SELLO DE JUNTAS CON ML 32,493.00 POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) 16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2 500.00 17.0 CONSTRUCCIÓN & ML 400.00 PINTADO DE BORDILLO 15X15CM 18.0 MAMPOSTERIA DE M3 400.61 ESTRUCTURAS Y MUROS 19.0 LÍNEA CONTINUA ML 3,500.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 20.0 LÍNEA DISCONTINUA ML 375.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 21.0 LINEA CONTINUA ML 10,000.00 BLANCA (PINTURA TERMOPLASTICA) 22.0 SUMINISTRO E UNID 834.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA 23.0 SUMINISTRO E UNID 1,668.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE ROJO/BLANCO 24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID 2.00 AD SUB TOTAL 25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA % 26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA % % 5% % 3% L 28.04 L 44.35 L 770,903.72 L 1,441,064.55 L 422.29 L 384.72 L 211,145.00 L 153,888.00 L 3,807.39 L 1,525,278.51 L 87.31 L 305,585.00 L 87.31 L 32,741.25 L 110.16 L 1,101,600.00 L 128.27 L 106,977.18 L 128.27 L 213,954.36 L 41,552.41 L 83,104.82 L 48,806,285.40 L L 2,440,314.27 48,806,285.40 L L 1,464,188.56 48,806,285.40 TOTAL L 52,710,788.23 1572 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: entregado a EL CONTRATISTA EL GOBIERNO suministrará a en Lempiras, moneda nacional de la EL CONTRATISTA en concepto República de Honduras en un solo de ANTICIPO, una suma igual al pago que se tramitará dentro de los veinte por ciento (20%) del monto cinco (5) días hábiles después de que total de la obra a ejecutar, excluido el EL CONTRATISTA haya rendido valor de la Administración delegada la GARANTÍA Y/O FIANZA POR y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O será amortizada a partir de la primera FIANZA DE CUMPLIMIENTO y estimación mediante deducciones del después de que EL CONTRATANTE veinte por ciento (20%) de cada una haya revisado y aceptado dichas de ellas excluyendo los montos antes Garantías y/o Fianzas. mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Es entendido que con el Anticipo EL ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA deberá invertir el CONTRATISTA se obliga a efectuar Anticipo de acuerdo con el Plan de las obras objeto de este Contrato, de Inversión, el cual deberá ser entregado acuerdo con los siguientes documentos a LA SUPERVISIÓN para su control y anexos que quedan incorporados a cumplimiento, ya que no se reconocerán este Contrato y forman parte integral aumentos después de otorgado el del mismo, tal como si estuvieran Anticipo, siendo responsabilidad única individualmente escritos en él: de EL CONTRATISTA su adquisición 1. Cualquier Orden de Cambio o oportuna; el Anticipo también servirá modificación de este Contrato, a para cubrir los gastos iníciales de solicitud del CONTRATANTE movilización según lo indica el Artículo y que el mismo no se encuentre 179 del Reglamento de La Ley de establecidos en los alcances Contratación del Estado. El cien por originales del proyecto ni en los ciento (100%) de dicho Anticipo será Documentos de Licitación. Sea A. 1573 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ésta aprobada o no. 14. Tabla de Alquiler de Equipo 2. El Documento de Licitación del establecida por LA DIRECCIÓN. Proyecto y sus Anexos. 15. Procedimiento para 3. Aclaraciones y Adendas a los reconocimiento de mayores Documentos de Licitación. costos por fórmula. (si aplicara). 4. Invitación a Licitación. 16. La Orden de Inicio. 5. La Oferta. 17. Los Planos. 6. Declaración Jurada. 18. Seguros. 7. Los Documentos de 19. Principio de integridad. En caso Precalificación presentados por el de haber discrepancia entre lo o los contratistas. dispuesto en el contrato y los 8. Lista Certificada y Firmada anexos, privará lo expuesto de Cotizaciones sobre en el contrato y en caso de materiales recibida por EL discrepancia entre dos o más CONTRATISTA, antes de la anexos, privará lo previsto en el Licitación y que acompañó en su anexo específicamente relativo al oferta. caso en cuestión. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y CLÁUSULA VIII: PREVALEN- de Calidad. CIA DE LOS DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. CONTRACTUALES El presente 11. Pliego de Condiciones y Contrato prevalecerá sobre todos los 1574 A. Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (iii) Enmiendas. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN (iv) Condiciones Generales (CG). DEL PROYECTO: a. EL (v) Condiciones Especiales (CE): GOBIERNO supervisará la ejecución Parte A. Datos del Contrato. de este proyecto por medio de la (vi) Condiciones Especiales (CE): persona o firma consultora que Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada Generales de Presupuesto. y completa. A. 1575 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA X: LIBROS Y de Trabajo: EL CONTRATISTA REGISTROS EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros deberá mantener libros y registros en por accidentes de trabajo para todas idioma español relacionados con el las personas que se empleen bajo este proyecto, de conformidad con sanas contrato. EL CONTRATISTA acuerda prácticas de contabilidad generalmente incluir las estipulaciones de este aceptadas, adecuadas para identificar párrafo en todos los Sub-Contratos que los bienes y servicios financiados bajo suscriba. Será responsabilidad de EL este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA cerciorarse de que los podrán ser inspeccionados y auditados empleados de cualquier Sub-Contratista durante la ejecución del contrato y estén amparados como se estipula en la forma que EL GOBIERNO en este literal de igual forma que los considere necesario. Los libros y empleados de EL CONTRATISTA. b. registros, así como los documentos y Seguros que cubran Daños a Terceros: demás informaciones relativas a gastos EL CONTRATISTA proporcionará y y cualquier otra operación relacionada mantendrá seguros para garantizar el con el proyecto, deberán ser mantenidos pago por daños a terceros que pudiesen por EL CONTRATISTA por un ocasionarse en virtud de la ejecución del período de cinco (5) años después proyecto. Los seguros antes descritos de terminado el proyecto. Durante deberán ser contratados de acuerdo con ese período, estarán sujetos en todo las condiciones siguientes: tiempo a inspección y auditorías que 1. Plazos para obtener los seguros: a. EL GOBIERNO considere razonable comprobantes de seguros: 20 días efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendarios; b. pólizas relevantes: EL CONTRATISTA deberá mantener 20 días calendario. y exigirá que los Sub-Contratistas lo 2. Monto máximo de cantidades hagan en los trabajos que en su caso sub- deducibles del seguro contra contraten, por lo menos los siguientes riesgos del contratante: dos por 1576 A. seguros: a. Seguros por Accidente ciento (2%) de la suma asegurada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 3. Monto mínimo del seguro Y OBRAS DE MITIGACION), para de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías A. 1577 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y/o Fianzas se harán efectivas al ejecución de las obras de este contrato simple requerimiento que haga y una vez terminadas, durante el tiempo LA SECRETARIA. Serán nulas que el Ingeniero lo considere necesario las cláusulas o condiciones que para el debido cumplimiento de las contravengan esta disposición. obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. Ingeniero Civil colegiado y solvente EL CONTRATISTA queda obligado con el Colegio de Ingenieros Civiles a tener el personal que se requiera de Honduras con cinco (5) años de para garantizar la correcta ejecución experiencia en obras de naturaleza del proyecto y a mantener en la obra y magnitud similares a las actuales, el personal técnico necesario, para debiendo permanecer en el proyecto garantizar la calidad de esta. LA para estar constantemente al frente de las DIRECCIÓN podrá solicitar a EL obras y dedicarse a tiempo completo a la CONTRATISTA el retiro del personal superintendencia de este. CLÁUSULA que no demuestre capacidad, eficiencia, XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA buenas costumbres y honradez en deberá presentar a LA SECRETARÍA, el desempeño de su labor y EL según sea el caso, los documentos que CONTRATISTA deberá sustituirlo dicha Dependencia requiera de acuerdo en el término de quince (15) días con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario por personal calificado. b. calendario posteriores a la notificación EL CONTRATISTA deberá designar de adjudicación del contrato; por cada un Gerente de Proyecto con cinco día de demora en la presentación de (5) años de experiencia en obras de dicha documentación se le aplicará naturaleza y magnitud similares a las una multa de CIEN LEMPIRAS actuales, incluyendo no menos de tres (L.100.00) por millón o fracción del (3) años como gerente de proyecto. c. monto del contrato, deducibles del pago EL CONTRATISTA deberá mantener de la primera Estimación de Obra. b) EL 1578 A. un SUPERINTENDENTE para la CONTRATISTA deberá proceder a la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 firma del contrato a más tardar cinco (5) DE INICIO Y PLAZO de este contrato; días calendario después de habérsele por cada día de retraso en la finalización comunicado por LA DIRECCIÓN que de la obra, EL CONTRATANTE le su contrato está listo para ser firmado; impondrá sanciones económicas, a por cada día de demora en la firma del EL CONTRATISTA, aplicando un contrato se le aplicará una multa de valor de Cero Punto treinta y seis CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS por ciento (0.36%) en relación con el (L.150.00) por cada millón o fracción monto total del saldo del Contrato por el del monto del contrato, deducibles incumplimiento, lo anterior, conforme del pago de la primera Estimación de en el artículo 120 del decreto 4-2025 Obra. c) EL CONTRATISTA deberá "PRESUPUESTO GENERAL dar inicio con los trabajos a más tardar DE LA REPÚBLICA Y SUS dentro de los cinco (05) días calendario DISPOSICIONES GENERALES posteriores a la fecha establecida en la EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL Orden de Inicio; por cada día de demora CONTRATISTA está obligado a en el inicio de los trabajos se le aplicará mantener un SUPERINTENDENTE una multa de CIEN LEMPIRAS colegiado y solvente en el Colegio de (L.100.00) por cada millón o fracción Ingenieros Civiles de Honduras para la del monto del contrato, deducibles ejecución de las obras de conformidad del pago de la primera Estimación de con la Cláusula XIII: PERSONAL del Obra. Además, en caso de no iniciar contrato a suscribirse. El incumplimiento los trabajos en el plazo señalado, EL de esta disposición dará lugar a que CONTRATISTA pagará al Gobierno EL CONTRATANTE deduzca en proporcionalmente al tiempo de demora concepto de multa la cantidad de DIEZ el diez por ciento (10%) mensual sobre MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) el monto del Anticipo recibido. d) EL mensuales. Para garantizar la aplicación CONTRATISTA estará obligado a de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN ejecutar los trabajos dentro del plazo deberá adjuntar con cada solicitud de estipulado en la Cláusula III: ORDEN pago mensual del CONTRATISTA, A. 1579 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta una constancia en que se establezca incluyéndose, pero no limitándose a: que el SUPERINTENDENTE está desastres naturales, epidemias, actos realizando sus actividades en el de otros contratistas en la ejecución proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: de los trabajos encomendados por EL EL CONTRATISTA dentro de los GOBIERNO, incendios, restricciones cinco (05) días hábiles posteriores de cuarentena, huelgas, embargos sobre a la iniciación del proyecto, deberá fletes, guerra, hostilidades (ya sea que remitir a LA DIRECCIÓN un listado la guerra sea declarada o no), invasión, en el que se describa ampliamente acto de enemigos extranjeros, rebelión, el equipo que está utilizando. Queda terrorismo, sabotaje por personas convenido que EL CONTRATISTA distintas al Personal del Contratista, deberá mantener el equipo en buenas revolución, insurrección, usurpación condiciones de operación, pudiendo del poder o asunción del poder por retirarlo o reemplazarlo únicamente los militares, o guerra civil, disturbio, con el consentimiento escrito de LA conmoción, huelga o cierre patronal DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de por personas distintas al Personal la Empresa Consultora no esté en buenas del CONTRATISTA, municiones condiciones de funcionamiento, será de guerra, material explosivo, notificado por este, a LA DIRECCIÓN, radiación ionizante o contaminación el cual será retirado o reemplazado por radioactividad, salvo en los casos de la obra, para lo cual será necesario en que ello pueda ser atribuible al únicamente que LA DIRECCIÓN lo uso de dichas municiones, materiales ordene mediante nota y su reemplazo explosivos, radiaciones o radioactividad deberá efectuarse dentro de los quince por EL CONTRATISTA, y (15) días calendario después de recibida desastres naturales como terremotos, la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA inundaciones, huracanes, tifones o MAYOR: Por FUERZA MAYOR se actividad volcánica. Si por Fuerza entenderá causas imprevistas fuera Mayor una de las Partes se ve o se verá 1580 A. del control de EL CONTRATISTA impedida de cumplir sus obligaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 sustanciales en virtud del Contrato, ésta cancelado parcial o totalmente por EL notificará a la otra sobre la situación o CONTRATANTE, por causas de fuerza circunstancia constitutiva de la Fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. Mayor y especificará las obligaciones En tal caso EL CONTRATANTE que no se puedan o no se podrán hará una liquidación de los trabajos cumplir. La notificación se hará dentro realizados a la fecha y pagará a EL del plazo de catorce (14) días a partir CONTRATISTA una compensación de la fecha en que la Parte tomó, o por los gastos en que razonablemente debió haber tomado conocimiento, de la haya incurrido, acreditables por este, situación o circunstancia constitutiva de en previsión de la ejecución total del la Fuerza Mayor. Una vez que se haga contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL Parte notificará a la otra cuando deje CONTRATANTE, por medio de LA de verse afectada por la situación o SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN circunstancia de Fuerza Mayor. Este en caso de sub-contratar. Contrato podrá ser suspendido y/o Para que EL CONTRATISTA A. 1581 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta pueda suscribir un sub-contrato, por los atrasos, daños y perjuicios éste no podrá exceder del 40% ocasionados por el tráfico circulante, el del presupuesto total de la obra cual no deberá ser detenido totalmente, y deberá obtener previamente la sino que se ideará la forma de darle autorización de LA DIRECCIÓN, paso, aunque sea en forma parcial y para lo cual presentará en forma por turno de sentido de circulación. Por íntegra el texto del sub-contrato, en su conveniencia EL CONTRATISTA el que deberá hacerse constar que podrá a su cuenta y riesgo habilitar las no se otorgarán dispensas para la zonas de derecho de vía para dar paso introducción de repuestos y accesorios; al tránsito, previa aprobación de LA además en dicho texto deberán ser SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. incluidas todas las prevenciones La longitud y la ubicación de los tramos que LA DIRECCIÓN considere en que se ejecuten trabajos así como la pertinentes y consecuentemente el sub- operación del pre acarreo de materiales, contrato únicamente podrá ser suscrito será fijada por LA SUPERVISIÓN en cumpliendo con las formalidades legales base a los materiales, al rendimiento y y las disposiciones atinentes de este eficiencia de los equipos y el personal de Contrato, sus anexos y especialmente el que disponga EL CONTRATISTA y en Artículo 116 de la Ley de Contratación función de la conveniencia constructiva del Estado. del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN tramos ya pavimentados y/o construidos, ESPECIAL DE TRABAJO: EL puentes existentes y demás vías de CONTRATISTA Está obligado a comunicación fuera de la longitud del considerar en sus precios unitarios, proyecto. EL CONTRATISTA está que la carretera podrá estar en servicio obligado a mantener por su cuenta durante el proceso de construcción y señales permanentes, tanto de día como por consiguiente no tendrá derecho a de noche para indicar cualquier peligro o 1582 A. indemnización, ni a ningún otro pago dificultad al tránsito. Estas señales serán REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 aprobadas por LA SUPERVISIÓN y que se dé en la comunicación y no deberán ser suficientemente grandes perjudicará ningún reclamo anterior y claras, para que los conductores de que EL GOBIERNO pudiera tener vehículos las perciban a tiempo.Además, contra EL CONTRATISTA. Al EL CONTRATISTA colocará por su recibir la mencionada comunicación, cuenta con la celeridad que amerita EL CONTRATISTA inmediatamente el caso, las señales adicionales que a descontinuará, a menos que la juicio de LA DIRECCIÓN se requiera comunicación especifique lo contrario, para la seguridad de los usuarios y será todos los trabajos y los pedidos de responsable por los daños y perjuicios materiales, facilidades o suministros que por su culpa o negligencia o la de relacionados con la parte del Contrato sus empleados se causara a personas o que se ha dado por terminado por bienes que transiten por el proyecto y conveniencia. EL GOBIERNO a que sufrieran accidentes por la falta de su juicio podrá reembolsar a EL señales adecuadas. CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN y necesarios, efectuados después de DEL CONTRATO POR la fecha en que se dé por terminado CONVENIENCIA. EL GOBIERNO el Contrato. Estos gastos deberán por medio de LA SECRETARÍA, a ser previamente justificados por EL su conveniencia puede en cualquier CONTRATISTA. momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total CLÁUSULA XX: CAUSAS DE o parcialmente, sin más formalidad RESCISIÓN O CANCELACIÓN que una comunicación escrita dirigida DEL CONTRATO: a EL CONTRATISTA indicando 1. EL GOBIERNO podrá sin los motivos de la terminación. Dicha responsabilidad alguna, dar por terminación se efectuará en la forma terminado el derecho de EL y de acuerdo con la información CONTRATISTA para proseguir la A. 1583 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ejecución de la obra contratada, por Si cometiera actos dolosos o culposos las causas estipuladas en las leyes y en perjuicio del Erario Público o en además por las causas siguientes: a. perjuicio de la ejecución de los trabajos En caso de evidente negligencia de EL contratados a juicio y calificación de LA CONTRATISTA en la ejecución de los DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir trabajos, debido a la insuficiente mano con cualquiera de las obligaciones de obra, falta de equipo, materiales, o que contrae en este Contrato. f. Si EL fondos necesarios para cumplir con el CONTRATISTA rehusara proseguir o programa de trabajo aprobado en su dejara de ejecutar el trabajo parcial o oportunidad para asegurar la conclusión totalmente con la diligencia necesaria de la obra en el plazo establecido en para cumplir con el programa de trabajo este Contrato. Si ejecuta los trabajos aprobado y asegurar su terminación en forma inadecuada, si interrumpe la dentro del plazo establecido en este continuación de la obra o si por otras contrato o cualquier ampliación que causas no desarrolla el trabajo en forma se le conceda. g. Por aplicación de aceptable y diligente. La negligencia cláusula XIX. h. Por aplicación de se comprobará con los dictámenes la parte final de la Cláusula V. i. De de LA SUPERVISIÓN del proyecto igual manera se podrá dar lugar a la y Auditoría Interna de la SIT y será rescisión o resolución del Contrato calificada por LA DIRECCIÓN. b. según las Disposiciones Generales del Si EL CONTRATISTA es declarado Presupuesto del Sector Público. j. Por en quiebra o si se comprueba su aplicación de la cláusula XVI. incapacidad financiera. c. Si se le 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra embarga el equipo, maquinaria, fondos, en cualquiera de las causas previstas implementos o materiales que se usen en el numeral que antecede, LA en la obra o cualquier suma que deba DIRECCIÓN concederá al Contratista pagársele por trabajo ejecutado, si el y su fiador el término de diez (10) días monto del embargo le impide cumplir hábiles, para que, acompañando las 1584 A. con sus obligaciones contractuales. d. pruebas y documentación pertinentes, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 expresen lo que estimen procedente 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la en defensa de sus intereses. Vencido el rescisión o cancelación de este Contrato término indicado, LA DIRECCIÓN o suspender temporalmente los trabajos resolverá, teniendo por desvanecido correspondientes sin responsabilidad el cargo formulado, o en su caso alguna de su parte si EL GOBIERNO proceder por su orden en la forma injustificadamente retrasara los pagos siguiente: a. Que el fiador se subrogue de las estimaciones mensuales, por un en los derechos y obligaciones de plazo de noventa (90) días calendario EL CONTRATISTA y prosiga o más, a partir de la fecha de su con la ejecución del proyecto bajo presentación a LA DIRECCIÓN, las mismas condiciones establecidas excepto cuando la falta de pago en este contrato, para lo cual deberá se debe a causas imputables a EL subcontratar a una o varias compañías CONTRATISTA o que se encuentre constructoras, debiendo contar con la atrasado en el cumplimiento de su aprobación previa y por escrito de LA programa de trabajo; para acreditar este DIRECCIÓN. El fiador tendrá un último extremo es suficiente el informe término de diez (10) días hábiles para escrito de LA SUPERVISIÓN. aceptar lo arriba establecido u optar por Vencido el plazo de noventa (90) días pagar el monto total de las Garantías y/o calendario antes mencionado, EL Fianza de Cumplimiento de Contrato y CONTRATISTA deberá comunicar las cantidades que correspondan de las por escrito a LA DIRECCIÓN sus demás Garantías y/o Fianzas rendidas intenciones de suspender los trabajos, por EL CONTRATISTA. b. Rescindir y si dentro del término de quince (15) el Contrato y consecuentemente cobrar días hábiles después de haber entregado al fiador el monto total de las Garantías dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato le ha sido subsanada la falta de pago, y las cantidades que correspondan de EL CONTRATISTA podrá solicitar las demás Garantía y/o Fianzas rendidas la rescisión o cancelación del contrato, por EL CONTRATISTA. sin que ello implique ningún derecho a A. 1585 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta abandonar los trabajos por parte de EL que faltara para que EL GOBIERNO CONTRATISTA. recupere el monto total del Anticipo 4. La rescisión del contrato se efectuará sin dado a EL CONTRATISTA. Garantía más trámite judicial o administrativo, de Calidad se ejecutará si se encuentran que la emisión de un Acuerdo del trabajos defectuosos dentro del período Poder Ejecutivo, excepto cuando a de 12 meses después de recibida el acta criterio de LA SECRETARÍA se de recepción definitiva y el contratista se considera improcedente tal solicitud, rehúsa a enmendar los daños. en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO Y/O FIANZAS: DE LA EJECUCIÓN DE LAS 1. El plazo de ejecución del presente GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si Contrato podrá ser ampliado por las este contrato fuere rescindido por siguientes causas: a. Por fuerza mayor o incumplimiento de EL CONTRATISTA, caso fortuito debidamente comprobado. EL GOBIERNO podrá realizar las b. Por causas de lluvias que estén diligencias que estime necesarias para evidentemente fuera del régimen normal ingresar a la Hacienda Pública el monto de precipitación de la zona. c. Por el de las Garantías y/o Fianzas que tiempo necesario, si el caso lo justifica EL CONTRATISTA haya rendido para la ejecución de trabajos adicionales para garantizar el fiel cumplimiento en el proyecto que LA DIRECCIÓN del contrato y Anticipo recibido; la haya ordenado, en cuyo caso el plazo diligencia a realizarse para recuperar el adicional será determinado por mutuo 1586 A. Anticipo, será únicamente por la cantidad acuerdo entre las partes. La Gaceta 2. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Las Garantías y/o Fianzas deberán ser aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 ampliadas en la forma prevista en la publicado el 20 de Enero del 2010 en el Ley de Contratación del Estado. Diario Oficial La Gaceta y su cuadro CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y Anexo de Incidencias porcentuales que RECONOCIMIENTO DE MAYORES mediante "Fe de Errata" fue publicado COSTOS: EL GOBIERNO revisará el 06 de Febrero del 2010 en el Diario antes de efectuar el pago, los certificados Oficial La Gaceta y las incorporaciones mensuales de las cantidades de trabajo efectuadas por LA DIRECCIÓN de ejecutado, los que serán preparados por acuerdo a la facultad que le fuere otorgada EL CONTRATISTA y aprobados por en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, A-003-2010 (De surgir modificaciones incluyendo los materiales suministrados al Decreto Ejecutivo, se tomarán como o almacenados a los respectivos precios las regidoras las nuevas modificaciones cotizados en la propuesta o bajo a partir de la vigencia de la misma al convenio suplementario para el caso de ser publicados en el Diario Oficial "La obra o trabajos realizados que no estén Gaceta", Diario Oficial de la República). incorporados en el Cuadro de Cantidades En tal sentido, en el reconocimiento de de Obra Estimadas y Precios Unitarios. mayores costos se emplearán los índices EL GOBIERNO reconocerá a EL de alza incluidos en el Acuerdo A-003- CONTRATISTA los aumentos que 2010 que corresponden al período en sufrieran en el mercado los precios de los que efectivamente EL CONTRATISTA siguientes materiales que estén estipulados debió ejecutar tales cantidades de obra de en el Acuerdo No. A-003-2010-. El acuerdo al programa de trabajo autorizado. procedimiento para el cálculo de mayores En el caso que se negocien precios costos se hará en base a la fórmula que unitarios para nuevos ítems que deban ser A. 1587 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta incorporados al presupuesto de la obra vez, si este incremento es considerado, por no figurar en los cuadros de la oferta se efectuará el pago en la estimación original, los valores base o de origen para siguiente, transcurrida este plazo, EL los Índices de Ajuste aplicables a estos CONTRATISTA perderá todo derecho nuevos ítems, serán los prevalecientes a a reclamo. La adulteración de los precios la fecha en que se haya producido dicha de las cotizaciones dará lugar a que negociación. EL CONTRATISTA EL GOBIERNO efectúe los ajustes remitirá al EL GOBIERNO una lista correspondientes. En las cotizaciones firmada de las cotizaciones sobre dichos de los materiales se deberá incluir la materiales, acompañada de las copias de forma de pago, período de validez de la tales cotizaciones que recibió antes de cotización y demás condiciones en que EL la Licitación y debería incluirlas en su CONTRATISTA adquiera los materiales propuesta para la ejecución del proyecto. que se emplearán en este proyecto. EL EL GOBIERNO queda facultado para GOBIERNO podrá ordenar en cualquier llevar a cabo las averiguaciones que momento a EL CONTRATISTA que considere convenientes y necesarias, adquiera todos aquellos materiales que a efecto de constatar la veracidad y puedan ser almacenados, haciendo el exactitud de los precios de las cotizaciones reembolso en cada estimación mensual. En que sirven de base a los reclamos de caso de producirse una disminución en los EL CONTRATISTA, así como los precios de dichos materiales, se hará una precios de las nuevas cotizaciones. EL reducción favorable a EL GOBIERNO CONTRATISTA no podrá retener la que se calculará en la misma forma que los documentación por más de tres (3) meses, aumentos y se rebajará de las estimaciones sin someterla a la revisión y aprobación mensuales de pago presentadas por EL 1588 A. por parte de EL GOBIERNO y a la CONTRATISTA. Las cantidades de obra REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 estarán sujetas al respectivo escalamiento obra en el período comprendido entre la de precios, conforme al programa de trabajo fecha de Licitación o recepción de oferta presentado por EL CONTRATISTA y y la fecha en que acontece el primer autorizado por LA DIRECCIÓN previo aumento al salario mínimo posterior a al inicio de la obra. dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR a la mano de obra para el ofertante, de NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES acuerdo a lo establecido en los documentos GUBERNAMENTALES: EL contractuales atinentes al proyecto. GOBIERNO reconocerá a EL 2. Cualquier disminución directa que se CONTRATISTA cualquier aumento produzca por aplicación de leyes o directo que se produzca por aplicación de disposiciones del Gobierno emitidas nuevas leyes o disposiciones del Gobierno después de la fecha de presentación Central, emitidas después de la fecha de de oferta del proyecto, será a favor del presentación de oferta de este proyecto. Gobierno y se rebajará de las estimaciones El reembolso a EL CONTRATISTA se mensuales. efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: hará EL GOBIERNO. Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta 1. Se reconocerán los aumentos en salarios del 12.5% al contratista de cada pago únicamente cuando éstos provengan de a menos que presente Constancia de incrementos en salario mínimo decretado Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta por EL GOBIERNO. a. No debe existir Vigente. De cada pago que se haga a ningún tipo de ajuste por Cláusula EL CONTRATISTA en concepto de Escalatoria en el renglón de mano de estimación de obra se le retendrá un A. 1589 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta veinte por ciento (20%) del monto de CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN cada estimación excluyendo el valor de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: la Administración delegada y Cláusula LA DIRECCIÓN podrá autorizar la Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. 1590 A. terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 razones en que se base dicha intención o 2. La resolución de LA SECRETARÍA solicitud dentro de los quince (15) días tendrá carácter definitivo dentro de la vía calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los A. 1591 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta avances por la obra ejecutada durante el sus actividades. En tal sentido deberá período en la forma que sea establecido considerar lo siguiente. - Establecer su por LA UNIDAD EJECUTORA. campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra CLÁUSULA XXXI: MEDIO fuente de agua, a una distancia prudente con AMBIENTE: EL CONTRATISTA el propósito de reducir la contaminación deberá tomar absolutamente todas las de las aguas naturales. Dicha distancia prevenciones del caso de los "Aspectos será fijada por el Supervisor. - El área de Ambientales" y "Salud y Seguridad" taller mecánico debe estar provista de un del Documento de Licitación. piso impermeable para impedir la entrada EL CONTRATISTA deberá tomar de sustancias petroleras al suelo. - Si EL absolutamente todas las prevenciones del CONTRATISTA mantiene facilidades de caso. Que como producto de las actividades almacenamiento para aceites, productos que ejecuten en la zona, se encuentren en derivados del petróleo u otros productos las estructuras de drenaje. - Asimismo, químicos dentro del área del Proyecto, ejecutará los trabajos requeridos para debe tomar todas las medidas preventivas evitar altos riesgos de inundaciones aguas necesarias para evitar que cualquier abajo de las estructuras de drenaje, debido derrame de aceite o de algún derivado al sedimento o vegetación que obstruya el del petróleo caiga en alguna corriente, flujo de agua. - Eliminará la posibilidad depósito o fuente de agua. - No se permitirá de formación o incremento de los focos la operación de equipo en corrientes de reproducción de insectos transmisores limpias sin el consentimiento previo del de enfermedades contagiosas, debido a Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás aguas estancadas, asegurándose que el vaciará los residuos de productos químicos agua lluvia drene normalmente hacia (asfaltos, aceites, combustibles y otros cauces naturales. - EL CONTRATISTA materiales dañinos) en o cerca de fuentes deberá estar plenamente consciente que de agua, ríos, lagunas, canales naturales o constituirá responsabilidad suya el atender hechos por el hombre o cualquier otro sitio el medio ambiente de la zona donde ejecute que fuere susceptible de ser contaminado 1592 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 o bien sobre la superficie de la carretera. EL CONTRATISTA se compromete a la En este sentido deberán definirse sitios restauración de las áreas de los bancos de especiales o bien, contratar una empresa materiales que haya explotado durante el especializada en el manejo de ese tipo de proceso de construcción, incluyendo los residuos, para que los disponga en forma accesos a éstos.- EL CONTRATISTA satisfactoriamente adecuada. - El agua tendrá la obligación de comunicar a los proveniente del lavado o del desperdicio entes responsables, tales como: ICF, del concreto o de operaciones de lavado Secretaría de Recursos Naturales de agregados no se permitirá arrojarla y Ambiente, etc., de cualquier otra cruda a las corrientes, sin antes no haber actividad, que de alguna forma pudiese sido tratada por filtración u otros medios llegar a afectar el medio ambiente de la para reducir el sedimento contenido. EL zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA CONTRATISTA conviene en que los avisará inmediatamente a la UGA-SIT, desechos sólidos nunca serán depositados en cuando encuentre evidencias de restos los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas arqueológicos o antropológicos. - EL a estos. - EL CONTRATISTA deberá CONTRATISTA removerá antes de disponer de los desperdicios orgánicos, retirarse de la obra aquellas rocas o instalando en su campamento letrinas y materiales que en los taludes de corte agua potable. - Además deberá recoger presenten peligro de desprendimiento todos los desperdicios que resulten de la y puedan poner en riesgo la vida de los construcción de la obra, incluyendo pero usuarios de la vía. Previa aprobación de LA no limitándose a escombros de concreto, SUPERVISIÓN presentará un Informe metal, tubería, latas de aceite, de grasa, Mensual de Cumplimiento de Medidas etc. Estos desperdicios serán depositados Ambientales. en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN Alcaldías respectivas. En ningún caso los FINAL Y RECEPCIÓN: desechos sólidos deben ser desalojados 1. INSPECCION FINAL: EL en ríos, mares u otras fuentes de agua. - CONTRATISTA deberá dar aviso por A. 1593 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta escrito cuando la obra esté terminada a LA la Cláusula XII, literal (c). DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN Las Partes, en cumplimiento a lo después de haber recibido el informe de establecido en el Artículo 7 de la Ley de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar Transparencia y Acceso a la Información la Comisión de la Recepción del Proyecto, Pública (LTAIP), y con la convicción de la cual emitirá el Acta de Recepción que evitando las prácticas de corrupción correspondiente. podremos apoyar la consolidación de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO una cultura de transparencia, equidad y DEL CONTRATO: Una vez que se haya rendición de cuentas en los procesos de concluido la obra objeto de este Contrato, contratación y adquisiciones del Estado, que EL GOBIERNO haya verificado para así fortalecer las bases del Estado la Inspección Final y aceptado la obra, de Derecho, nos comprometemos libre y que todos los documentos requeridos voluntariamente: por este Contrato hayan sido presentados I. Mantener el más alto nivel de conducta por EL CONTRATISTA y aceptados ética, moral y de respeto a las leyes por EL GOBIERNO, que el Certificado de la República, así como los valores Final haya sido pagado, que la Garantía de: INTEGRIDAD, LEALTAD y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos CONTRACTUAL, EQUIDAD, haya sido presentada y que EL TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD CONTRATISTA haya dado cumplimiento Y DISCRECIÓN CON LA a entera satisfacción del Gobierno a las INFORMACIÓN CONFIDENCIAL demás condiciones establecidas en este QUE MANEJAMOS, ABSTE Contrato, las Especificaciones Generales NIÉNDONOS DE DAR y demás anexos de este Convenio, el DECLARACIONES PÚBLICAS Proyecto se considerará terminado y EL SOBRE LA MISMA. CONTRATISTA será relevado de toda II. Asumir una estricta observancia responsabilidad, excepto como se prevé en y aplicación de los principios 1594 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 fundamentales bajo los cuales se terceros a la otra parte, para efectos rigen los procesos de contratación y del Contrato y dejamos manifestado adquisiciones públicas establecidas en que durante el proceso de contratación la Ley de Contratación del Estado, o adquisición causa de este Contrato, tales como: transparencia, igualdad y la información intercambiada fue libre competencia. debidamente revisada y verificada, por III. Que durante la ejecución del lo que ambas partes asumen y asumirán Contrato ninguna persona que actúe la responsabilidad por el suministro de debidamente autorizada en nuestro información inconsistente, imprecisa o nombre y representación y que que no corresponda a la realidad, para ningún empleado y trabajador, socio efectos de este Contrato. o asociado, autorizado o no, realizará: V. Mantener la debida confidencialidad a) Prácticas corruptivas: entendiendo sobre toda la información a que se tenga estas como aquellas en la que se acceso por razón del Contrato, y no ofrece dar, recibir, o solicitar directa proporcionarla ni divulgarla a terceros o indirectamente, cualquier cosa de y a su vez, abstenernos de utilizarla valor para influenciar las acciones de para fines distintos. la otra parte; b) Prácticas Colusorias: VI. Aceptar las consecuencias a que entendiendo estas como aquellas en las hubiere lugar, en caso de declararse que denoten, sugieran o demuestren que el incumplimiento de alguno de los existe un acuerdo malicioso entre dos compromisos de esta Cláusula por el o más partes o entre una de las partes Tribunal competente, y sin perjuicio de y uno o varios terceros, realizado con la responsabilidad civil o penal en la la intención de alcanzar un propósito que se incurra. inadecuado, incluyendo influenciar en VII. Denunciar en forma oportuna ante las forma inapropiada las acciones de la autoridades correspondientes cualquier otra parte. hecho o acto irregular cometido por IV. Revisar y verificar toda la información nuestros empleados o trabajadores, que deba ser presentada a través de socios o asociados, del cual se tenga A. 1595 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta un indicio razonable y que pudiese ser de contratación. ii. A la aplicación al constitutivo de responsabilidad civil empleado o funcionario infractor, de las y/o penal. Lo anterior se extiende a sanciones que correspondan según el los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria Registro de Proveedores y Contratistas siguiente: Institución 411, GA 001, UE que al efecto llevare para no ser sujeto 008, Programa 25, Sub-Programa 00, de elegibilidad futura en procesos Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del 1596 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura CONTRATISTA se compromete ante queda sujeta a cualquier modificación EL CONTRATANTE, por medio del según disponibilidad de la Secretaría de presente Contrato, a ejecutar las Obras Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes,. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela M.D.C., a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BENAVIDES, REPRESENTANTE los pagos que EL CONTRATANTE LEGAL DE MAQUINARIA Y hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL PROYECTOS S.A. DE C.V. (MYPSA) R.T.N.: 08019003259575”. A. 1597 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL- P1A8, M83.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-176-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI

69. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-176-2025, referente al proyecto: 69. EL C“OSUNPTERRVAISTIOÓNDPEASRAERLAVIPCAIVOIMSEDNETASCUIÓPNERCOVNISCIOONNCNRoET. OSIHTI-DSRUÁ-U1L7I6C-O20420500, PSI, refre1n5St1é11a10l ,pJrUoTyIQecUtIoLE: “-SAURIPMEISR, V(RISUITOAN111P-JAURTAIQULIALEP- AARVIIMMIES,NATPAROCXIÓIMNACDAOMNENTE CON5C.00RKEMTEOSTHAICDIORNÁAUMLIIECNOTO4S00+00000P- 5S+I0,001)5, DSE1P1A1R1T0A,MJEUNTTOIQDUEIOLLEAN- CAHROI”M. sIuSsc,rito en (RUTfeAcha 211d1e1a-gJosUtoTdIeQl aUñoIL20E25-, enAtreRlaIMSEICSR, ETAARPÍRAODEXIINMFARDAEASMTREUNCTTEURA5Y.0T0RANKSPMORTE EST(ASICTI)OyNlaAEMMIPERNETSAOISNGE0N+IE0R0I0A TO-TAL5I+N0T0E0G)R,ADAD,ESP.AA. DRETCA.MV. E(INNGTEOTISAD),Econ un OLApNlaCzoHdeOe”je.cusciuónscderi2to70 deínas cfaelecnhdaario2; m1ismdoequaegliotesratlomedntee ldicaeñ: o 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la 1598 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I1G8AL8P5A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1599 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,1208D8E6JU- NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1600 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1AL8P8A7, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1601 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.8, 280 8DE-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1602 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A1L8PA8,9M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1603 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8290 D0E-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1604 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA1L8P9A1, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1605 - 1892 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1606 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA1L8P9A3, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1607 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .,1280 9DE4J-UNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1608 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1A8LP9A5, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1609 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8209D6E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1610 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1A8LP9A7, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1611 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8290 D8E-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1612 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1AL8P9A9, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1613 - 1900 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1614 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG1A9L0PA1, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1615 - 1902 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1616 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-621-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI El Tomatal - Otoriza

70. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-621-2025; referenté al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONC-R1E9T0O3 -HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL 70.TEOlMCAOTNET–RAOTROICDAE(2C.5O0 NKSMT,RUESCTCAICÓIONNNESo:. 9S+I8T0-0C-1O2+-630201),-2D0E2P5A; RrTeAfrMenENtéTOal DE FpRrAoNyCecIStCoO: “MPOARVAIMZAENN”T; AsuCscIrOitoNenCfOecNha C23OdNe CocRtuEbrTeOdelHaIñDoR20A2U5,LeInCtreOla4S0E0C0RPESTAI,RÍA D0E8VIN9F3R2A0E0SPT0R1U5CT–UERLATYOTMRAANTSEPO–ROTREI(CSIAT)(2y.l5a0EKMMPR, EESSATAA&CVIOINNGEESN:IE9R+O80S0S-. DE R1.2L+.,3co0n0u)n, pDlaEzoPdAe RejeTcAucMióEn dNeT1O50 dDíaEs caFleRnAdaNrioC; ImSiCsmOo qMueOlitRerAalmZAenNte”d;ices:uscrito en fecha 23 de octubre del año 2025, entre la A. 1617 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.0, 250-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1618 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG90A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1619 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.0, 720-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1620 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I9G0A8LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1621 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.0, 290-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1622 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I9G1A0LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1623 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 210-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1624 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG91A2LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1625 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 230-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1626 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1914 - No. 37,173 A. 1627 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 250-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1628 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG91A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1629 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M1.9D1.C7.,-20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1630 A. - 1918 -

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-212-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI El Tomatal - Otoriza

71. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIOSecNción SAITAc-uSerUdo-s2y1L2ey-e2s 025, reRfEePrÚeBnLtIeCA aDEl HpOrNoDyUeRcAtSo:- TE“GSUUCPIGEARLPVAI,SMIO.DN.C., 2D0 EDE JLUANIOPDAEVL I2M026ENTACNoI.O37N,173CON 7C1.OENLCRCOENTTORAHTOIDDREAUSELRICVIOCIO4S00D0E PSUSPI,ER0V8IVSI9Ó3N20S0IT-PSU0-12152-2–025E, LrefTerOenMteAaTl E – pOroRyeICctoA: “(S2U.P5E0RVKISMIÓ, NEDSETALCAIOPANVEIMSE:NT9A+C8I0Ó0N-1C2O+N30C0O),NCDREEPTAORHTIADRMÁEUNLITCOO DE 4F0R00APNSIC, 0IS8VC9O320M0 OP0R15A–ZEALNT”O.;MsAuTsEcr–itOoReInCAfe(c2h.5a0 K30Md, EeSoTcAtCuIbOrNeEdSe: l9a+8ñ0o0-2120+23500,)e, ntre DlaEPASRETCARMEENTTAORDÍAE FDRAENCINISFCROAMEOSRTAZRAUNC”.T; sUusRcrAito eYn feTchRaA30NdSe PocOtubRreTdEel a(ñSo I2T0)25,y la eEntMrePlaRSEESCARETINARGÍEANDIEERINIAFRASEESTRRVUICCTIOURAYYCTORAMNESRPOCRITOE S(S.IT)DyElaRE.ML.PRDEESA C.V I(NINGSENEICEROÍ)A, ScEoRnVICuInO YplCaOzoMEdReCIeOjeSc. DuEciRó.nL. DdEeC1.V8(0INdSEíaCsO),ccaolneunndpalarziood;e mejeicsumcióon que dliete18r0aldmíaes cnatleenddaircioe;:mismo que literalmente dice: A. 1631 - 1919 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1632 A. - 1920 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1633 - 1921 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1634 A. - 1922 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1635 - 1923 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1636 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A1L9P2A4, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1637 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .1, 2902D5E-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1638 A. - 1926 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1639 - 1927 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1640 A. - 1928 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1641 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,12902D9E-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1642 A. - 1930 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1643 - 1931 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1644 A. - 1932 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1645 - 1933 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1646 A. - 1934 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1647 - 1935 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1648 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A1L9P3A6, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1649 - 1937 - 72.REELPÚBCLIOCANDTERHAONTDOURDASE- TCEGOUNCISGTALRPUA,CMC.DI.CÓ.,N20 DNEoJU.SNIIOTD-CELO2-002620-20N2o5. 3;7,1r7e3feLraeGnatceetaal proyect7o2.: E“LPACOVNIMTREANTOTADCEIÓCNONSCTORUNCCCIÓONNNCoR.SEITT-COO-0H20I-D20R25Á; UreLfeIrCenOte 4al00p0royePcSto:I, RUTA C“PAAV-7IM, ESNATNACTIAÓNCCROUN ZCO-YNACRREUTLOAH,ID(RHÁUUELIRCOTA40S00 –PSHI, RAUCTIAACAS-A7, NSATNATACCRRUUZZ-, APROXYIMARAUDLAA,(MHUEENRTTAES–2H.9A0CIAKSMAN, TEASCRTUAZC,AIPORNOEXISM:A0D+AM00E0N-T2E+29.900K0M),,EMSTUANCIICONIPEISO: DE YAR0+U0L00A-2,+9D00E),PMAURNTICAIPMIOEDNETYOARDUELAL,ADEPPAARZT”A.MSEuNsTcOriDtoE eLnA fPeAcZh”a. S2us7cridtoeenenfeechrao 27 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL, S.A, DE C.V. con un plazo de ejecución de 180 DÍAS (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S. A DE C.V. con un plazo de CALENDARIO, mismo que literalmente dice: ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: 1650 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1938 - No. 37,173 A. 1651 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9., 3209DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1652 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A0LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1653 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M1.D9.C4.,120-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1654 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1942 - No. 37,173 A. 1655 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 4203DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1656 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1944 - No. 37,173 A. 1657 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.,4250 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1658 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1659 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 4207DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1660 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A8LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1661 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 2409DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1662 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI1G9A5LP0A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1663 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 5201DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1664 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C1I9GA5L2PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1665 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.,5230 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1666 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A4LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1667 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .1D9.C5., 520 D- E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1668 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1669 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.5, 270 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1670 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A8LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1671 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.5, 290 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1672 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U9CI6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1673 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,1290 6D1E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1674 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1962 - A. 1675 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1963 - No. 37,173 La Gaceta 1676 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1964 - A. 1677 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1965 - No. 37,173 La Gaceta 1678 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1966 - A. 1679 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1967 - No. 37,173 La Gaceta 1680 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1968 - A. 1681 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1969 - No. 37,173 La Gaceta 1682 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1970 - A. 1683 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1971 - No. 37,173 La Gaceta 1684 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1972 - A. 1685 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1973 - No. 37,173 La Gaceta 1686 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1974 - A. 1687 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1975 - No. 37,173 La Gaceta 1688 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1976 - A. 1689 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1977 - No. 37,173 La Gaceta 1690 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1978 - A. 1691 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1979 - No. 37,173 La Gaceta 1692 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-060-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-7 Santa Cruz - Yarula

73. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-060-2025, referente al proyecto: "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI. RUTA CA-7, SANTA CRUZ – YARULA, (HUERTAS – HACIA SANTA CRUZ, APROXIMADAMENTE 2.90 KM, ESTACIONES: 0+000-2+900), MUNICIPIO DE YARULA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Suscrito en fecha 24 de junio de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L con un plazo de ejecución de 210 días calendario, mismo que literalmente dice: - 1981 - A. 1693 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1982 - No. 37,173 La Gaceta 1694 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1983 - A. 1695 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1984 - No. 37,173 La Gaceta 1696 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1985 - A. 1697 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1986 - No. 37,173 La Gaceta 1698 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1987 - A. 1699 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1988 - No. 37,173 La Gaceta 1700 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1989 - A. 1701 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1990 - No. 37,173 La Gaceta 1702 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1991 - A. 1703 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1992 - No. 37,173 La Gaceta 1704 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1993 - A. 1705 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1994 - No. 37,173 La Gaceta 1706 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1995 - A. 1707 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1996 - No. 37,173 La Gaceta 1708 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1997 - A. 1709 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1998 - No. 37,173 La Gaceta 1710 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 1999 - A. 1711 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 74. EL CONTRATO DE CO-N2S0T0R0UC- CIÓN No.

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-301-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-5 Rio Lindo

SIT-CO-301-2025; referente al proyecto: 74. EL CON“PTARVAIMTEONTDAECIÓCNOCNOSNTCROUNCCCRIEÓTNO HNIDoR. ÁSUILTI-CCOO4-030001P-S2I0, 2E5=;20rCeMfe,r0e5nVt8e76a0,l RUTA proyectCoA: -5“-PRIAOVLIIMNEDON,TAAPRCOIOXINMACDOAMNECNTOEN6C.45RKEMT,ODEHPAIDRTRAAMUELNITCOODE4C0O0R0TÉPSS”.I,suscrito E=20 CMen, f0ec5hVa 897d6e 0ju,nRioUdeTl A202C5,Ae-n5tr-eRlaIOSELCIRNEDTAOR,ÍAAPDREOINXFIRMAAESDTARMUCETNUTREA 6Y.T4R5AKNMSP,ORTE DEPART(SAITM) Ey NlaTeOmpDreEsa:CSOERRVTIECSIO”S. DsuEsMcrAitNoTeEnNIfeMcIhEaNT9OdYe CjuOnNiSoTRdUeCl 2C0IÓ2N5,, Se.nAt.rDeE C.V. la SEC(RSEERTMAARCÍAO SD.AEDEINC.FVR.) ApoEr SunTmRoUntCo cToUntrRacAtualYde TL.R8A8,N14S0,P37O1.R45TyEun (pSlaIzTo)deyejeclaución de empresa2:10SDEIARSVCIACLIOENSDADREIO,MmAismNoTqEuNe lIiMterIaElmNenTteOdicYe: CONSTRUCCION S.A. DE 1712 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2002 - A. 1713 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2003 - No. 37,173 La Gaceta 1714 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2004 - A. 1715 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2005 - No. 37,173 La Gaceta 1716 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2006 - A. 1717 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2007 - No. 37,173 La Gaceta 1718 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2008 - A. 1719 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2009 - No. 37,173 La Gaceta 1720 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2010 - A. 1721 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2011 - No. 37,173 La Gaceta 1722 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2012 - A. 1723 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2013 - No. 37,173 La Gaceta 1724 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2014 - A. 1725 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2015 - No. 37,173 La Gaceta 1726 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2016 - A. 1727 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2017 - No. 37,173 La Gaceta 1728 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2018 - A. 1729 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2019 - No. 37,173 La Gaceta 1730 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-106-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-5 Rio Lindo

75. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-106-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE -L2A0P2A0V-IMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 75. EL C40O00NPTSRI,AET=O20 DCEM,S0E5VR8V7I6C0,IORSUTDAECAS-U5-PRÍEORLVIINSDIOON, ANPRoO. XSIIMTA-SDUA-M10E6N-T2E0265.4,5 KM, refeDreEnPtAeRTaAlMpErNoTyOecDtEo:CO“RSTUÉPS”E.RSuVsIcSriItoÓeNn feDchEa 2L7 Ade jPunAioV2I0M25EeNnTtreAlCa ISOENCRECTOANRÍA DE CONINCFRREATEOSTHRUIDCRTUARUALYICTORA4N0S0P0OPRSTEI, (ESI=T2)0y lCa MEM, P0R5VES8A7:6D0I,TROUP TS.ADECAR.-L5-cRonIOun plazo LINDdeOe,jeAcuPciRónOdXe 2IM40AdDíaAs cMalEenNdaTriEo, m6i.s4m5o KquMe l,iteDraElmPeAntRe TdiAceM: ENTO DE CORTES”. suscrito en fecha 27 de junio 2025 entre la SECRETARÍA DE A. 1731 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2022 - No. 37,173 La Gaceta 1732 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2023 - A. 1733 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2024 - No. 37,173 La Gaceta 1734 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2025 - A. 1735 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2026 - No. 37,173 La Gaceta 1736 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2027 - A. 1737 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2028 - No. 37,173 La Gaceta 1738 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2029 - A. 1739 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2030 - No. 37,173 La Gaceta 1740 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2031 - A. 1741 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2032 - No. 37,173 La Gaceta 1742 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2033 - A. 1743 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2034 - No. 37,173 La Gaceta 1744 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2035 - A. 1745 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2036 - No. 37,173 La Gaceta 1746 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2037 - A. 1747 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2038 - No. 37,173 La Gaceta 1748 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2039 - A. 1749 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2040 - No. 37,173 La Gaceta 1750 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-419-2024 — Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 62 Tencoa - San Vicente

76. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-419-2024; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO, - 2041 - 16S06210 RUTA 62, TENCOA - SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLÁS, (SAN NICOLÁS 76. EL -CSOANNTVRICAETNOTEDDEELCCOENNTSETNRAURCIOC, IAÓPNRONXoIM.SAIDTA-CMOE-N4T1E9-52.0002K4M; ,rEeSfeTrAeCnItOeNEaSl : 0+000 proy–e5c+t0o0:0),“DSEOPBARRTEACMAERNPTEOTDAE SCAONNTACBOÁRNBCARREAT”O; suHscIrDitoReAnUfeLchICa O13 d4e0d0ic0iemPbSreI del año E=12802C4M, e,nCtreOlaNSRECERCEICTALRAÍDAOD,E1I6NSF0R6A2E1S0TRRUUCTTAUR62A,YTTERNACNOSPAO-RSTAEN(SIVTI)CyElaNETMEPRESA CENAT&EVNIANRGEIONIE-RSOAS NS. DNEICR.OL,LcÁonSu,n p(SlaAzoNde NejeICcuOcióLnAdSe 24-0 SDIAANS CVAILCEENNDTAERIOD;EmLismo que CENliTteEraNlmAenRteIOdi,ceA: PROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 13 de diciembre del año 2024, entre la A. 1751 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2043 - No. 37,173 La Gaceta 1752 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A” - 7 - 2044 - A. 1753 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2045 - No. 37,173 La Gaceta 1754 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2046 - No. 37,173 A. 1755 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2047 - No. 37,173 La Gaceta 1756 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G0A4L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1757 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0., 4209D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1758 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2050 - No. 37,173 A. 1759 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2051 - No. 37,173 La Gaceta 1760 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG0A5L2PA- , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1761 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5230 D- E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1762 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2054 - No. 37,173 A. 1763 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5205D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1764 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I2G0A5L6PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1765 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5270 D- E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1766 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G0A5L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1767 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2059 - No. 37,173 La Gaceta 1768 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 77. EL CONTRATO DE SERVIC- I2O0S6D0E-SUPERVISIÓN No.SIT-SU-033 – 2025 , referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 77. El CONE=T1R8 ACMTO, CODNERSECEIRCLVAICDOIO, 1S6SD06E210SRUUPTEAR62V, TISEINOCNOAN–oS.ASNITV-ISCEUN-0T3E3CE–NT2E0N2A5R,IO refrent-éSANalNIpCrOoLyAeSc, (tSoA:N “NSICUOPLEARS –VSISAINÓVNICEDNETE LCEANTSEONABRRIOE,CAPARROPXEIMTAADACMOENNTE CONCR5.0E0TKOM,HEISDTARCAIOUNLEICS 0O+04000 0– 05+P00S0)I, EDE=P1A8RCTAMM,ECNOTONDREESCANICTALABÁDROB,A1R6AS”;0s6us2cr1it0o en RUTA f6ec2h,a 0T8EdeNfeCbrOerAo de–l aSñoA20N25V, eInCtreElaNSTEECRCETEANRTÍAEDNEAINRFIROAE- SSTARNUCNTUICROAYLTARSA,N(SSPAORNTE NICOL(ASIST) –y lSa EAMNPRVEICSAEINNTGEENCIEERNOTS ECONNASRUILOTO, RAEPSRS.ODXEIRM.LA.D(INACMOENNSUTLE), c5o.n0u0n KplaMzo, de ESTACejIeOcuNciEónSde02+700D00IA–S C5A+L0E0N0D)A, RDIEOPS;AmRisTmoAqMueEliNteTraOlmeDnteEdiSceA: NTA BARBARA” ; suscrito en fecha 08 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE A. 1769 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C0., 6202DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1770 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI0G6A3LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1771 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M2.0D6.C4., 2-0 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1772 A. - 2065 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1773 - 2066 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1774 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U0C6IG7AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1775 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C0.6, 280 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1776 A. - 2069 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1777 - 2070 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1778 A. - 2071 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1779 - 2072 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1780 A. - 2073 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1781 - 2074 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1782 A. - 2075 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1783 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.0C7., 620-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1784 A. - 2077 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1785 - 2078 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1786 A. - 2079 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1787 - 2080 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1788 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2081 - A. 1789 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA2L0P8A2, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Contrato de Construcción

Contrato de Construcción No. SIT-CO-150-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Erandique - S116

78. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-150-2025; referente al proyecto: 78. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-150-2025; refrenté al “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE - proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO 13V77500, ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 19 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE, fecha 19 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice: INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 1790 A. REPÚBLICA DE HONDURAS --T2EG0U8C4IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1791 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA0,8M5.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1792 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G8U6CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1793 - 2087 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1794 A. - 2088 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1795 - 2089 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1796 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9U0CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1797 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP2A0, M91.D.C- ., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1798 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9U2CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1799 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A0, M9.3D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1800 A. REPÚBLICA DE HONDURAS--2T0EG9U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1801 - 2095 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1802 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9UC6IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1803 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP2A0, M97.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1804 A. - 2098 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1805 - 2099 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 7799..EElLCCOONNTTRRAATTOO DDEE SSEERRVIVCICIOIOS SDEDSEUPSEURPVEIRSIVÓINSIONoN. SNITo-.SUS-I0T8-7S-2U02-058, 7re-f2e0re2n5t,e al refrenté al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE- S116, PSI(,A1P3VR7O7X50I0M, AERDAANMDEIQNUTEE- S151.60,0(APKROMX, IMEASDTAAMCEIONTNEE5S.0: 0 K0M+0, 0E0STA–CIO5N+E0S0: 00)+,000 – 5D+0E0P0)A, DRETPAAMRETANMTOENDTEOLDEEMLPEIMRAPI”R;As”u;sscursitcoriteonenfefcechhaa 1122 ddeemmaayoyodedl eañl oañ2o02250, e2n5tr,e la SEeCnRtEreTAlaRÍSAEDCERIENTFRAAREÍASTDREUCINTFURRAAEYSTTRRAUNCSPTOURRTAE Y(SITTR) yAlNa ESMPOPRRETSEA (ISNIGTE)NyIElaRÍA MAERMFPILRSE.SDAE RIN.LG.,EcNonIEunRpÍAlazMo dAeReFjeIcLucSió.nDdeE9RM.LE.S,EcSo;nmuisnmoplqauzeolitdeeralemjeenctuecdiiócne: de 9 MESES; mismo que literalmente dice: 1806 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2100 - A. 1807 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2101 - No. 37,173 La Gaceta 1808 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2102 - A. 1809 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2103 - No. 37,173 La Gaceta 1810 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2104 - A. 1811 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2105 - No. 37,173 La Gaceta 1812 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2106 - A. 1813 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2107 - No. 37,173 La Gaceta 1814 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2108 - A. 1815 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2109 - No. 37,173 La Gaceta 1816 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2110 - A. 1817 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2111 - No. 37,173 La Gaceta 1818 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2112 - A. 1819 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2113 - No. 37,173 La Gaceta 1820 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2114 - A. 1821 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2115 - No. 37,173 La Gaceta 1822 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2116 - A. 1823 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2117 - No. 37,173 La Gaceta 1824 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 80. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-586-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, TRAMOS 16V42200, RÍO HONDO - GUACAMAYA -- 2L1A1M8I-CA, (APROXIMADAMENTE 2.50KM, EST: 10+500), 80. El CDOENPTARTAATMOENDTEO CDEONSASNTTRAUCBÁCRIÓBANRAN”o; .SsuIsTcr-iCtoOe-n58fe6c-h2a02205;dereofceturberentdeel aalño 2025, proyeenctrteo:la“SPEACVRIEMTEANRÍTAADCEIÓINNFCROAENSTCROUNCTCURREATOY THRIDANRSÁPUOLRITCEO(S4IT,0)0y0 laPSEIM, PRESA TRAMTROASNSH1E6MVI4S2F2E0R0I,O, SR. DIOE R.HL.O, cNonDuOn plaz-o deGeUjeAcuCciAónMdeA1Y50ADIA-S CLAALENMDAICRAIO, ; mismo (APRqOueXliItMerAalmDeAntMe dEiNceT: E 2.50KM, EST: 10+500), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 20 de octubre del año 2025, entre la - 2118 - 80. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-586-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, TRAMOS 16V42200, RIO HONDO - GUACAMAYA - LA MICA, (APROXIMADAMENTE 2.50KM, EST: 10+500), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 20 de octubre del año 2025, entre la A. 1825 - 2120 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1826 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C1IG2A1LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1827 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D1.C2.,220-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1828 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2123 - A. 1829 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2124 - No. 37,173 La Gaceta 1830 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2125 - No. 37,173 A. 1831 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2126 - No. 37,173 La Gaceta 1832 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2127 - No. 37,173 A. 1833 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2128 - No. 37,173 La Gaceta 1834 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2129 - A. 1835 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2130 - No. 37,173 La Gaceta 1836 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2131 - No. 37,173 A. 1837 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2132 - No. 37,173 La Gaceta 1838 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2133 - No. 37,173 A. 1839 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2134 - No. 37,173 La Gaceta 1840 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG1A3L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1841 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2136 - No. 37,173 La Gaceta 1842 A. - 2137 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 81. E8l1C. OElNCTORNATTROATDOE DSEERSEVRICVIIOCISOSDEDESUSUPPEERRVVIISSIIOÓNN NNoo..SSITIT-S-US-U22-23–2230–2250, 2re5fe,rente al repfreoryeecnttoe: “SaUl PpErRoVyIeScIÓtoN: D“ESLUAPPEARVVIMISEIÓNNTACDIEÓNLCAONPCAOVNIMCERNETTOACHIIÓDNRÁUCLOINCO 4,000 CPOSNI,CTRAEMTOOSH1I6DVR42Á2U00L,IRCÍOO H4,O0N0D0OP-SGI,UTARCAMOAYSA1- 6LVA4M22IC0A0, (RAPIOROHXOIMNDADOAM- ENTE G2U.5A0KCMAM, EASTY:A8+0-00L-AESMT:IC10A+5, 0(0 )A, DPERPOAXRTIMAAMDEANTMOEDNETSEAN2.T5A0BKÁMR,BEASRTA:”8;+su0s0c0rito-en fecha E0S6Td:e1n0ov+i5em00bre),dDelEañPoA2R02T5A, eMntEreNlaTSOECDREESTAARNÍTAADBEÁINRFBRAARESAT”R;UsCuTsUcrRitAo YenTRfeAcNhSaPORTE 0(6SIT)dyela EnMovPiReEmSbAreSETdCeClO., acoñnoun p2la0z2o5d,e ejeecnutcrieón dela180 SDEIACSRCEATLAERNÍDAARIDOES; mismo INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SETCCO., con que literalmente dice: un plazo de ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: A. 1843 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2138 - No. 37,173 La Gaceta 1844 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2139 - A. 1845 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2140 - No. 37,173 La Gaceta 1846 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2141 - A. 1847 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2142 - No. 37,173 La Gaceta 1848 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2143 - A. 1849 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2144 - No. 37,173 La Gaceta 1850 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2145 - A. 1851 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2146 - No. 37,173 La Gaceta 1852 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2147 - A. 1853 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2148 - No. 37,173 La Gaceta 1854 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2149 - A. 1855 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2150 - No. 37,173 La Gaceta 1856 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2151 - A. 1857 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2152 - No. 37,173 La Gaceta 1858 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2153 - A. 1859 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2154 - No. 37,173 La Gaceta 1860 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2155 - A. 1861 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 82. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-391-2024; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 16S12630, RUTA 126, EL CERRON – CHINDA, (TRINIDAD – CONCEPCION DEL NORTE, APROXIMADAMENTE 5.00KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000) DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 04 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA TRANSHEMISFERIO S. DE R.L, con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARI-O2;1m5is7m-o que literalmente dice: 1862 A. - 2158 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1863 - 2159 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1864 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-GU2C1I6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1865 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D1.C6.,120-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1866 A. - 2162 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1867 - 2163 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 83. E83L. CEOLNTCROANTTORADTEOSDEREVSICEIROVSICDIEOSSUDPEERSVUIPSEIORNVINSIoO.NSITN-oS.US-1IT1-2S–U2-011224–2y024 y su smuodmificoadcifóincaNcoió.1n, rNeofe.r1en,teraelfeprreonyetectoa: l“SpUroPyEeRcVtIoS:IÓ“NSUDPEERLAVISPAIÓVNIMEDNETALCAIÓN CON PCAOVNICMREENTTOACHIIÓDNRÁCUOLNICOCO4N,0C00REPTSOI, H16IDS1R2Á63U0L, ICROUTA4,010206, PESLI, C16ESR1R2O6N3-0, CHINDA, R(TURTINAID1A2D6,– ECLONCCEERPRCOIONN- DCEHLINNDOAR,TE(T, RAIPNRIODXAIDMA–MCENOTNECE5.P00CIKOMN, EDSETLACIONES: NORTE, APROXIMAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 29 de octubre DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 29 de octubre ddeell añaoñ2o0242, 0e2n4tr,e laenStEreCRElaTARSÍEACDREETIANRFRÍAAESDTERUICNTFURRAAESYTTRRUACNTSUPROARTEY(SIT) y la TERMAPNRSEPSAORCOTENS(TSRITU)CyTlOaREAMHPERNERSIAQUCEOZN, SS.TDREURC.LT,OcRonAunHEplNazRoIdQeUejEecZucSió. nDdEe 270 DIAS RCA.LL, EcNoDnAuRnIOpSla;zmoismdeo qeujee cliutecriaólmn edntee d2i7ce0: DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: 1868 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2164 - A. 1869 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2165 - No. 37,173 La Gaceta 1870 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2166 - A. 1871 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2167 - No. 37,173 La Gaceta 1872 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2168 - A. 1873 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2169 - No. 37,173 La Gaceta 1874 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2170 - A. 1875 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2171 - No. 37,173 La Gaceta 1876 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 84. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-542-2025, referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA CA-1, ORIENTE CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO)- SAN MARCOS DE COLÓN, (ETAPA 1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L= 32.2 KM”, suscrito en fecha 10 de OCTUBRE del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (PRODECON) con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: - 2173 - A. 1877 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2174 - No. 37,173 La Gaceta 1878 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2175 - No. 37,173 A. 1879 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2176 - No. 37,173 La Gaceta 1880 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2177 - No. 37,173 A. 1881 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2178 - No. 37,173 La Gaceta 1882 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2179 - No. 37,173 A. 1883 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2180 - No. 37,173 La Gaceta 1884 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2181 - No. 37,173 A. 1885 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2182 - No. 37,173 La Gaceta 1886 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2183 - No. 37,173 A. 1887 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE -JU2N1IO84DE-L 2026 No. 37,173 La Gaceta 1888 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2185 - No. 37,173 A. 1889 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2186 - No. 37,173 La Gaceta 1890 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2187 - No. 37,173 A. 1891 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JU-NI2O1D8E8L 2-026 No. 37,173 La Gaceta 1892 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 85. EL CONTRATO DE SERVICI-O2S18D9E -SUPERVISIÓN No. SIT-SU-155-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAPAVIMENTADA, 85. ELTCRAOMNOT:RRAUTTAOCDAE-1, SOERRIEVNITCEIOCSHODLEUTSECUAP,ECRRVUICSEIOCNONNRoU.TSAI3T-(LSIUB-R1A5M5I-E2N0T2O5,)refSeAreNnMteARaCl OpSroDyEeCcOtoL:Ó“NS, U(EPTEAPRAV1I)SDIÓEPNARDTEALMEMNATNOTDEENCIMHOIELNUTTEOCADLE=L3A2.2RKEMD”; VIAsuPscAriVtoIeMnEfeNchTaA08DdAe J, UTLRIOAMdeOl a:ñoR2U02T4A5, eCntAre-l1a,SOECRRIEETNATREÍACDHEOINLFURTAEECSTAR,UCCRTUURCAEY COTNRARNUSPTOART3E ((SLITIB) yRlaAEMMIPERNETSOA )C-OSNSAUNLTOMRAAROCMONSI S.DDEE RC.LO., LcoÓn Nun,pl(aEzoTdAe ePjeAcuc1ió)n DE2P70ADRITAAS CMAELNETNODADRIEOSC;HmOismLoUqTueElCiteAralmL=ent3e2di.c2e:KM”;”; suscrito en fecha 08 de A. 1893 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2201D9E1JU- NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1894 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2192 - No. 37,173 A. 1895 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.-C2., 2109D3E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1896 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2L1PA9,4M.-D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1897 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2.,1290 5DE-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1898 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2196 - No. 37,173 A. 1899 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2., 1209D7E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1900 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A1L9PA8, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1901 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2199 - No. 37,173 La Gaceta 1902 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2200 - A. 1903 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2220 D0E1J-UNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1904 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2202 - No. 37,173 A. 1905 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2203 - No. 37,173 La Gaceta 1906 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2204 - No. 37,173 A. 1907 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2205 - No. 37,173 La Gaceta 1908 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2206 - No. 37,173 A. 1909 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2207 - No. 37,173 La Gaceta 1910 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2208 - A. 1911 - 2209 - Sección 8A6A. EcuLerdoCs yOLNeyeTs RATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-288-2024, referente al REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta proyecto: “OBRAS DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL DE RIESGOS 86. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-288-2024, referente al proyecto: “OBRAS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS, CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II, DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL DE RIESGOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO, HONDURAS C.A”, suscrito en fecha 07 CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO, HONDURAS C.A”, de NOVIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE suscrito en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA PINEL Y ASOCIADOS S. DE R. L.; CONSTRUCTORA PINEL Y ASOCIADOS S. DE R. L.; con un plazo de con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: 1912 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2210 - A. 1913 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2211 - No. 37,173 La Gaceta 1914 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2212 - No. 37,173 A. 1915 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .2C.2, 2103DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1916 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A1L4PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1917 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2.,2210 5DE-JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1918 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A2L1P6A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1919 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2., 2201D7E -JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1920 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A1L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1921 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2219 - No. 37,173 La Gaceta 1922 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A2L0PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1923 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C2., 2201DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1924 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A2L2P2A, -M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1925 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C2., 2203DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1926 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A2L2P2A4, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1927 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 87. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-090-2024, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL DE RIESGOS GEOTÉCNIC-O2S22Y5 G- EOLÓGICOS, CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”; suscrito en fecha 05 de SEPTIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE 87. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-090-2024, (SIT) y la EMPRESA Asociación de Profesionales S. A. de C. V. con un plazo de ejecución 270 DIAS referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: PARA EL CONTROL DE RIESGOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS, 1928 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2227 - No. 37,173 A. 1929 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2228 - No. 37,173 La Gaceta 1930 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A2L9PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1931 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2230 - No. 37,173 La Gaceta 1932 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI2G3A1LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1933 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2232 - No. 37,173 La Gaceta 1934 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A3L3PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1935 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.3, 240 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1936 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A3L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1937 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,3260 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1938 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-UC2I2G3A7LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1939 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D.2C3., 820 -DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1940 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C2IG3A9L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1941 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D2.C4., 020 -DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1942 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2241 - No. 37,173 A. 1943 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,4220 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1944 A. - 2243 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1945 - 2244 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1946 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI2G4A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1947 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,4206D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1948 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G2A4LP7A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1949 - 2248 - 8R8E.PEÚLBLICCAODNETHRONADTUORADS E- TECGOUNCISGTARLPUAC, MC.DIÓ.CN., 20NDoE.SJUITN-ICO ODE-3L52042-62025; Nroe. f3e7,r1e73ntLea Gaceta al proyec88t.o:EL“MCAONNTTREANTIOMIDEENTCOONSDTERULCACIÓRNENDo.SVITIA-CLO-3N54O-202P5A; VreIfMerEenNteTAalDApr,oyecto: DEPA“RMTAANMTEENNITMOIENDTEOCDHEOLLUATREECDA,VISAELCNTOORPA1V5I,MTERNTAAMDOA,: DREUPTAARTACMAE-1NT-O DE TAPAICRHÉOL- UGTUECAAY,ASBECILTLOARS1,5,VT4R9A1M-OE: LRUOTAJUCSAT-1E- T–AAPARIERÉNA- GLUEASY,ALBOILNLGASIT, UV4D91 - EL APROOXJIUMSATDE A– A2R9E.0N2ALKEMS,”L;OsNuGscITriUtoDeAnPRfeOcXhIaM3A0DAde29M.02AKYMO”d; seulscarñitooe2n0fe2c5ha, e30ndtreeMAYO la SEdCeRl aEñTo A20R2Í5A, enDtreEla ISNEFCRRAEETASRTÍRAUDCETIUNFRRAAEYSTRTURCATNURSAPOYRTTREANS(SPOITR)TEy (SlIaT) y la EMPREEMSPAREASSAOACSOIACCIAIÓCINÓNDDEEIINNGGEENNIIEERROOSSCOCNOSTNRSUTCRTUOCRETSOSR. EDES RS.L. .DDEE CR..VL.,.con un DE C.Vpl.a,zocodeneujencupcilóanzdoe d15e0 eDjIeAcSuCcAióLnEdNeDA1R5I0ODS;ImAiSsmCo AquLeElitNerDalmAeRntIeOdSic;e:mismo que literalmente dice: 1950 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2249 - No. 37,173 A. 1951 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2250 - No. 37,173 La Gaceta 1952 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A2L2PA5,1M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1953 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2252 - No. 37,173 La Gaceta 1954 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2253 - A. 1955 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2254 - No. 37,173 La Gaceta 1956 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2255 - A. 1957 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2256 - No. 37,173 La Gaceta 1958 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2257 - A. 1959 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2258 - No. 37,173 La Gaceta 1960 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2259 - No. 37,173 A. 1961 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2260 - No. 37,173 La Gaceta 1962 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A6L1PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1963 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2262 - No. 37,173 La Gaceta 1964 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2263 - A. 1965 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2264 - No. 37,173 La Gaceta 1966 A. - 2265 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 89. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-111-2025, referente al 89. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-111-2025, proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NODEPPAAVRITMAEMNETNATDOAD,EDCEHPOALRUTTAECMAE,SNETCOTODRE1C5,HTORALUMTOECCAA-1,–STEACPATIORRÉ-1G5U, AYABILLAS, TRAMOVC49A1-1EL– TOAJUPSATIERÉ- A- RGEUNAAYLAEBS,ILLLOANSG,ITVU4D91AEPLROOXJIUMSATDEA-2A9.R0”E;NsuAsLcrEitoS,en fecha 19 de LONGITJUUDNIAOPdRelOañXoIM20A25D, Aen2tre9.l0a ”S;EsCuRsEcrTiAtoReÍnAfDeEchIaNF1R9AdEeSJTURNUICOTdUeRlAañYoT2R0A2N5S, PORTE (SIT) entre laySlaECEMREPRTEASRAÍACODNESTINRFURCACEIOSNTERSUSC&TMURS.ADYE RT.RLA., NcoSnPuOn RplTazEo d(Se IeTje)cuycilóan de 180 DIAS EMPRECSAALCENODNASRTIROUS;CmCisImOoNqEuSe liSte&raMlmeSn.teDdiEceR: .L., con un plazo de ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: A. 1967 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2266 - No. 37,173 La Gaceta 1968 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2267 - No. 37,173 A. 1969 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2268 - No. 37,173 La Gaceta 1970 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2269 - No. 37,173 A. 1971 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2270 - No. 37,173 La Gaceta 1972 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2271 - A. 1973 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2272 - No. 37,173 La Gaceta 1974 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2273 - A. 1975 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2274 - No. 37,173 La Gaceta 1976 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2275 - No. 37,173 A. 1977 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2276 - No. 37,173 La Gaceta 1978 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2277 - No. 37,173 A. 1979 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2278 - No. 37,173 La Gaceta 1980 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2279 - A. 1981 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2280 - No. 37,173 La Gaceta 1982 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2281 - A. 1983 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2202D8E2JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1984 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2283 - No. 37,173 A. 1985 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2284 - No. 37,173 La Gaceta 1986 A. - 2285 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 90. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-467-2025; referente al 90. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-467-2025; referente al proyecto: proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO: ORICA - SFARNANFCRISACNOCMISOCROAZDÁEN,OSRECICTAO,RL2O6,NTGRIATMUOD:AOPRRICOAX-IMSAANDFAR1A3N.C0ISKCMO”;DE ORICA, suscrito eLnOfNeGchITaU1D5APdReOAXGIMOASDTAO13d.0elKaMñ”o; s2us0c2ri5to, eennftercehala15SdEe CARGEOTSTAORÍdAel DañEo 2025, entre INFRAESlTaRSUECCRTEUTRAARÍAYDE TINRFARNASEPSTORRUTCETUR(ASIYT)TRyANSlaPORETME P(SRITE)SyAla ECM&PCRESA C&C CONSTRUCOCNCSITORNUECSCISON.AE.S,DSE.A.CD.VE.,C.cVo.,ncounnunplpalazzoo ddeeejeecjeucciuóncióden3d0 eDI3A0S DCAIALSENDARIOS; CALENDAmRismIOoSqu;emlitiesrmalmoeqntueedicliet:eralmente dice: A. 1987 - 2286 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1988 A. - 2287 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1989 - 2288 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1990 A. - 2289 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1991 - 2290 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1992 A. - 2291 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1993 - 2292 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1994 A. - 2293 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1995 - 2294 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1996 A. - 2295 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1997 - 2296 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1998 A. - 2297 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 1999 - 2298 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2000 A. REPÚBLICA DE HONDURAS --T2EG2U9C9IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A” - 8 A. 2001 - 2300 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2002 A. - 2301 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2003 - 2302 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2004 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 91. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-222-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, - 2303 - DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO: ORICA - SAN FRANCISCO DE ORICA, LONGITUD APROXIMADA 13.0 KM”; suscrito en fecha 02 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la 91. ELEMCPORENSTARCAOTNOSTDRUECSTOERRAVHICEINORSIQDUEEZSSU. DPEERR.VL.ISDIEOCN.V.N, coon. uSnIpTl-aSzoUd-e2e2je2c-u2ci0ó2n5d,e 60 reDfeIArSenCtAeLEaNl DpAroRyIOeSc;tmo:ism“So UquPeElitRerValImSeInÓteNdicDeE: L MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO: ORICA SAN A. 2005 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2230 0D5E J-UNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2006 A. - 2306 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2007 - 2307 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2008 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2LP3A0, 8M.-D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2009 - 2309 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2010 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2L3PA1,0M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2011 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .2, 2301D1E J-UNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2012 A. - 2312 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2013 - 2313 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2014 A. - 2314 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D1E5JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2016 A. - 2316 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2017 - 2317 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2018 A. - 2318 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2019 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D1E9JU- NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2020 A. - 2320 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2021 - 2321 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2022 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2322 - A. 2023 - 2323 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2024 A. - 2324 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 92. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-470-2025; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, TRAMO: EL RETIRO – EL TAMAGAS (9.68KM), MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en fecha 14 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EM-P2R3E2SA6F-W Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución de 60 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: 2026 A. - 2327 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2027 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2328 - No. 37,173 La Gaceta 2028 A. - 2329 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2029 - 2330 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2030 A. - 2331 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2031 - 2332 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2032 A. - 2333 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2033 - 2334 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2034 A. - 2335 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2035 - 2336 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2036 A. - 2337 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2037 REPÚBLICA DE HONDURAS --T2E3G3UC8IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2038 A. - 2339 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2039 - 2340 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2040 A. - 2341 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2041 - 2342 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2042 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 93. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-515-2025; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL - 2343 - LAUREL - CABECERAS DE ALMENDARES, LONGITUD APROXIMADA 33.97 KM”; suscrito en fecha 10 de SEPTIEMBRE del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA 93. ELYCTORANNTSRPAOTROTED(SEITC) yOlNa SETMRPURCESCAIÓPNRONVoE.ESDITO-RCAOI-N5T1E5R-2N0A2C5I;OrNeAfeLrDenEteEQaUlIPO Y proMyAeTcEtoR:IAL“MESASN. TDEENRI.ML.I,EcNonTuOn plDazEo deLAejecuRcEióDn deV1I5A0LDIANSOCAPLAEVNIDMAERNIOTSA;DmAis,mo que DEliPteAraRlmTeAntMe dEicNe:TO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL - CABECERAS DE A. 2043 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2345 - No. 37,173 La Gaceta 2044 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2346 - A. 2045 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2347 - No. 37,173 La Gaceta 2046 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2348 - No. 37,173 A. 2047 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2349 - No. 37,173 La Gaceta 2048 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2350 - A. 2049 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2351 - No. 37,173 La Gaceta 2050 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2352 - No. 37,173 A. 2051 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2353 - No. 37,173 La Gaceta 2052 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2354 - No. 37,173 A. 2053 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2355 - No. 37,173 La Gaceta 2054 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2356 - A. 2055 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2357 - No. 37,173 La Gaceta 2056 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2358 - No. 37,173 A. 2057 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2359 - No. 37,173 La Gaceta 2058 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2360 - A. 2059 - 2361 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 94. EL CO9N4T. REALTCOONDTERASTEORVDIECISOESRVDIECIOSUS PDEERSVUISPEIORNVINSIoÓ.NSNITo-.SSUIT-2-S1U0--221002-250,25, referente al referenptreoyaelcptor:o“ySeUcPtEoR: V“SISUIÓPNERDVEILSIMÓANNDTEENLIMMAIENNTTEONDIMEILEANTROEDDVEIALLANROEDPAVIMENTADA, VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL CABECAEIRREASS -DEELAOLCMOETNADLA, REELSL, ALUORNEGLIT-UCDABAEPCREORXAISMADDEAA3L3M.9E7NDKAMR”E;S, LONGITUD suscritoAePnROfeXcIhMaA2D4Ad3e3.9O7CKTMU”B; sRusEcridtoeel nafñeocha22042d5e, OeCntTreUBlaRESEdeCl aRñEo T20A2R5,ÍeAntDreEla SECRETARÍA INFRAEDSETIRNUFRCATEUSRTARUYCTTURRAANSYPTORRANTESPO(SRITT)E y(SlIaT)EyMlaPERMESPRAE. SINA.GIENNGIEENRIEIARIA RIEDEL, S. RIEDELDESR. .LD. EDERC.L.V.., DcoEn uCn .pVla.z,o cdoenejeucunciópnladzeo18d0eDIeAjSecCuAcLióEnNDdAeR1IO80S; mDiIsAmSo que literalmente CALENdDicAe:RIOS; mismo que literalmente dice: 2060 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2362 - A. 2061 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2363 - No. 37,173 La Gaceta 2062 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2364 - A. 2063 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2365 - No. 37,173 La Gaceta 2064 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2366 - A. 2065 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2367 - No. 37,173 La Gaceta 2066 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2368 - No. 37,173 A. 2067 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2369 - No. 37,173 La Gaceta 2068 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2370 - A. 2069 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2371 - No. 37,173 La Gaceta 2070 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2372 - No. 37,173 A. 2071 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2373 - No. 37,173 La Gaceta 2072 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2374 - A. 2073 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2375 - No. 37,173 La Gaceta 2074 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2376 - No. 37,173 A. 2075 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2377 - No. 37,173 La Gaceta 2076 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2378 - No. 37,173 A. 2077 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2379 - No. 37,173 La Gaceta 2078 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2380 - A. 2079 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2381 - No. 37,173 La Gaceta 2080 A. - 2382 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 95. E9L5.CEOLNTCROANTROATDOE DCEONCSOTNRSTURCUCCIÓCINÓNNoN.o.SISTIT-C-COO--55004-22002255; ;rerfeefreenretentael aprloyecto: pr“oPAyVecIMtoE:N“TPAACVIÓIMNECNOTNACCOIÓNNCRCETOON HCIDORNÁCURLEICTOO4H00I0DPRSÁI,U0L3ISC12O8240,0R0U0TPAS1I2,8, SAN 03LSU1IS28- 2S0A,NRAUNTTAON1I2O8,DESALNA CLUUEISST-A,S(ASANNAANNTTOONNIIOO DDEELLAACUCEUSETAST–AA,L(DSEAANBUENA AVNITSOTAN,IOAPDREOXLIAMCADUAEMSTEANT–EA2L.0D0EKAMB, UESETNAACIVOINSETSA:, 0A+P95R0-O2+X9I5M0A), DDAEMPAERNTTAEMENTO 2.00 KM, ESTACIONES: 0+950-2+950), DEPARTAMENTO DE DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 12 de septiembre de 2025, entre la SECRETARÍA DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 12 de septiembre de 2025, entre la INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la Empresa Profesionales de la Construcción, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la PSro.Afe. dseioCn.Va.l(ePsROdeDElaCCOoNn).sCtornuucncpiólanzo, Sde.Aej.ecDuecióCn.dVe.1(5P0RdOíasDCEaClenOdNar)io. ,Cmoisnmuonqupelalizteoralmente dediceej:ecución de 150 días Calendario, mismo que literalmente dice: A. 2081 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-220 3DE83JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2082 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2384 - No. 37,173 A. 2083 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., -202D3E8J5UN-IO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2084 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA- L2P3A8, M6.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2085 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2387 - No. 37,173 La Gaceta 2086 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2388 - No. 37,173 A. 2087 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2389 - No. 37,173 La Gaceta 2088 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2390 - No. 37,173 A. 2089 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2391 - No. 37,173 La Gaceta 2090 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA3,9M2.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2091 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-202D3E9J3UN-IO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2092 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA3,9M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2093 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2395 - No. 37,173 La Gaceta 2094 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2396 - No. 37,173 A. 2095 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D9E7JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2096 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2398 - No. 37,173 A. 2097 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.-, 220 3D9E 9JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2098 A. - 2400 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 9966. .EELL CCOONNTTRRAATOTODEDESESREVRICVIIOCSIODSE DSEUPSEURVPIESRIÓVNISNIOoN. SINTo-S.US-1IT68-S-2U02-51,6r8e-f2e0re2n5te, al proyreecftoe:re“SnUtePEaRlVIpSrIoÓyNecDtEo:LA“SPAUVPIEMREVNITSAIÓCINÓNDCEONLACOPNACVRIEMTEONHTIADCRIÁÓUNLICCOON4000 CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA LA BCUUEESNTAA –VIASLTDAE,AABPUREONXAIMVIASDTAA,MAEPNRTOEXIM5.A00DAKMME,NTEEST5.A00CIKOMN,EESS:TA0+C9IO50N-ES: 0+9550+-59+5905)0,),DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOODDEECCOOMMAAYYAAGGUAU”A; ”s;usscuristocreitno feenchfae1c7hade1j7ulDioedjeulli2o025, entredlea lSE2C02R5E,TeAnRtrÍeA lDaESIENCFRRAEETSATRRÍUACDTEURINAFYRTAREASNTSRPOURCTTEU(RSAIT)Yy TlaREAmNprSePsaODRISTEEÑO, CON(SSTITR)UyCClaIÓDNISYEMÑEOD,IOCAOMNBSITERNUTCESCSIO. DNEYR.LM. E(DDIICOOMAAM,BSI.EDNETRE.LS.).S.coDn Eun Rpl.aLzo. de ejecu(cDióICn OdeM27A0 dSí.asDCEalRen.dLa.)r.io;cmoinsmuonqupelalizteoradlmeenetjeecdiucce:ión de 270 días Calendario; mismo que literalmente dice: A. 2099 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2401 - No. 37,173 La Gaceta 2100 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2402 - No. 37,173 A. 2101 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2204D0E3JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2102 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2404 - A. 2103 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2405 - No. 37,173 La Gaceta 2104 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2406 - No. 37,173 A. 2105 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2407 - No. 37,173 La Gaceta 2106 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2408 - A. 2107 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2409 - No. 37,173 La Gaceta 2108 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2410 - No. 37,173 A. 2109 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2411 - No. 37,173 La Gaceta 2110 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M2.4D1.C2., 2-0 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2111 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2413 - No. 37,173 La Gaceta 2112 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-AL2P4A1, M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.-, 220 4DE15JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2114 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-AL2P4A1, M6.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20-D2E4JU1N7IO- DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2116 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2418 - No. 37,173 A. 2117 - 2419 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 97.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-206-2025 — Construcción de puente sobre Quebrada Corozal y Los Terreros

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-210-2025; refrenté al 97. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-210-2025; referente al proyecto: proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY – MACUELIZO – AZACUALPA, 130, VIRREY – MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO – AZACUALPA, APROXIMADAMENTE 1.50 APROXIMADAMENTE 1.50 KM11110, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en KM11110, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 12 fecha 12 de mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE de mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA HERCOD, S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 4 TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA HERCOD, S. DE R.L., MESES; mismo que literalmente dice: con un plazo de ejecución de 4 MESES; mismo que literalmente dice: 2118 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G2U0CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA4,2M1.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2120 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2422 - No. 37,173 A. 2121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2423 - No. 37,173 La Gaceta 2122 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G2U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2425 - No. 37,173 La Gaceta 2124 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2426 - No. 37,173 A. 2125 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A4, M2.7D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2126 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- 2TE4G2U8CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2429 - No. 37,173 La Gaceta 2128 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G3U0CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2129 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA4, 3M1.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2130 A. REPÚBLICA DE HONDURAS- -2T4E3G2UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2131 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2P4A,3M3.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2132 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G3U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2133 - 2435 - 98. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-102-2025, SercceiófneAreAncuteerdosay Ll eypes royecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, 98. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-102-2025, referente al VIRREY- pMroAyeCctUo: E“SLUIPZEORV-ISIÓANZDAECLAUSAOLBPREAC,ARP(EBTAOCUOLNECVOANCRRDETO HMIDARCÁUULEICLOIZ4O00-0 AZACUALPPASI,, E=A1P8 CRMO, 1X6ISM13A01D0, ARUMTAEN13T0,EVIRR1E.5Y0- MAKCMUE)L, IZDO-EAPZAACRUTAALPMA,E(BNOTUOLEVADRED SANTA BÁRMABCAURELAIZ”O;- sAuZsAcCrUitAoLPeAn, AfePcRhOaXIM1A6DAdMeEmNTaEyo1.50deKlMa),ñDoEP2A0R2T5A,MeEnNtTrOe DlaE SECRETARSÍAANTADEBÁRIBNAFRAR”A; sEusScrTitoReUn CfecThUa 1R6Ade mYayo TdeRl aAñoN2S02P5,OeRntrTe Ela SE(CSRITET)ARyÍA DlaE EMPRESA IDNIFSREAEÑSOTR,UCCTOURNASYTTRRUANCSCPOIÓRTNE (YSITM) yElaDEIMOPRAESMA BDIISEENÑOT,EC,ONSS.TRDUECCIRÓ.NLY. (DICOMA), McoEnDIOunAMpBlaIEzNoTEd, eS. DeEjeRc.uL.c(iDóInCOdMeA)5, coMn uEnSplEazSo d;emejeicsumcióon dqeu5eMEliSteESra; mlmismeonqtuee literalmente dice: dice: 2134 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2436 - No. 37,173 A. 2135 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2437 - No. 37,173 La Gaceta 2136 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2438 - A. 2137 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2439 - No. 37,173 La Gaceta 2138 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2440 - No. 37,173 A. 2139 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2441 - No. 37,173 La Gaceta 2140 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2442 - No. 37,173 A. 2141 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2443 - No. 37,173 La Gaceta 2142 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2444 - A. 2143 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2445 - No. 37,173 La Gaceta 2144 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2446 - A. 2145 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2447 - No. 37,173 La Gaceta 2146 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2448 - No. 37,173 A. 2147 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2449 - No. 37,173 La Gaceta 2148 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2450 - A. 2149 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2451 - No. 37,173 La Gaceta 2150 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2452 - No. 37,173 A. 2151 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2453 - No. 37,173 La Gaceta 99. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-663-2025; referente al proyecto: 99. EL CO“PNATVRIMAETNOTADCEIÓCNONCSOTRNUCCCOIÓNNCRNEoT.O SITC-CICOL-Ó6P6E3O-2,025A;LrDeEfrAentéLOaSl ACHOTES proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO CICLOPEO, ALDEA LOS (APROXIMADAMENTE 2.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 2+000), MUNICIPIO DE ACHOTES (APROXIMADAMENTE 2.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 2+000), MUNICOIRPOIOCUDIENAO,RDOEPCAURINTAAM, DENETPOARDTEACMHEONLTUOTEDCEA”C.;HsOusLcrUitoTEenCfAec”h.a; 0s5usdcernitooviembre del año en fe2c0h2a5, e0n5tredlaeSEnCoRviEeTmAbRreÍA DdeEl INaFñRoAE2S0T2R5,UCeTnUtrReAlYa TSREACNSRPEOTRATREÍA(SITD)Ey la EMPRESA INFRACEOSNTSRTURCUTCUTORRAA FEYRNÁTNRDAENZSSPUOARZOTES. DE(SRIT.L). DEyC.V.l,acon uEnMplPazRoEdSe Aejecución de 120 CONSDTÍRAUSCCTAOLERNADFAERRION;ÁmNisDmEoZquSeUliAterZaOlmSen.teDdEiceR.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 2152 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG45A4LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2153 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.,5250 -DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2154 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2456 - No. 37,173 A. 2155 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.5, 270-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2156 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2458 - No. 37,173 A. 2157 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2459 - No. 37,173 La Gaceta 2158 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2460 - A. 2159 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2461 - No. 37,173 La Gaceta 2160 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2462 - No. 37,173 A. 2161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2463 - No. 37,173 La Gaceta 2162 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2I4G6A4LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2465 - No. 37,173 La Gaceta 2164 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I4G6A6L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2165 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2467 - No. 37,173 La Gaceta 2166 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2I4G6A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2167 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.,6290 -DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2168 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2470 - No. 37,173 A. 2169 - 2471 - 10R0E. PEÚBLLCICOANDTERHAOTNODUDREASSE- TREVGIUCCIOIGSALDPEA,SMU.DP.EC.R, 2V0IDSEIOJUNNNIOo.DSELIT2-0S26U-20N3o-.2307,21573, La Gaceta refere10n0t.e alEpLroCyOeNctToR:A“TSOUPDEERSVEIRSVIÓICNIOPSADREASLUAPEPRAVVIISMIÓENNTNAo.CSIIÓTN-SUC-O20N3-2025, referente CONCalRpEroTyOectCoI:C“LSOUPPEEROV,IASILÓDNEPAARLOASLAACPAHVOIMTEESNT(AACPIRÓONXCIMOANDCAOMNECNRTEETO CICLÓPEO, 2.00 AKLMD,EEASLTOASCAIOCHNOETSE: S0(+A0P0R0O-XI2M+A00D0A)M, EMNUTNEIC2.I0P0IOKMD,EESOTRACOICOUNIENSA: ,0+000 - 2+000), DEPAMRUTNAIMCIEPNIOTODEDOERCOHCOULINUAT,EDCEAPA”;RsTuAsMcrEitNoTeOnDfeEchCaHO08LUdTeEOCcAtu”;bsreuscdreitlo en fecha 08 de año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA L&V CONSULTORES S. DE R.L. DE la EMPRESA L&V CONSULTORES S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 150 DÍAS C.V. con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalCmAeLnEteNdDiAceR:IO; mismo que literalmente dice: 2170 A. - 2472 - A. 2171 - 2473 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 2172 A. - 2474 - A. 2173 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2475 - No. 37,173 2174 A. - 2476 - A. 2175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D24.C7.,720- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 2176 A. - 2478 - A. 2177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2479 - No. 37,173 2178 A. - 2480 - A. 2179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2481 - No. 37,173 2180 A. - 2482 - A. 2181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2483 - No. 37,173 2182 A. - 2484 - A. 2183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2485 - No. 37,173 2184 A. - 2486 - A. 2185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2487 - No. 37,173 2186 A. - 2488 - A. 2187 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2489 - No. 37,173 2188 A. - 2490 - 10110. 1.EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEEsesrveircvioicsiodse cdoensuclotonrsíaulNtoor.íaSITN-oD.ISS-0IT07-D-2I0S2-50;07re-2fe0r2en5t;e al proyecto: refrenté al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116, TRAMO: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, DEPARTAMENTOS DE -OCCOOLTOEPLEAQCAU,EDYEPLAERMTPAIMRAE,NHTOOSNDDUEROACSOCT.EAP.”E;QsUuEscYritoLEeMn PfeIcRhAa, 1H8OdNeDURAS C.A.”; sNuOscVriItEo MenBfeRcEhad1e8ldaeñNoO2V02IE5,MeBnRtreE ldaelSaEñoC2R0E2T5,AeRntÍrAe lDa ESEICNRFERTAAERSÍTARDUECINTUFRRAAESTRUCTURA YY TTRRAANNSSPPOORRTETE(S(ISTI)Ty) lya lEaMEPMRPERSEASGAAGBIANBEINTEETTEECTNECICNOICSO.AS. D.AE. CD.EV.C(G.VA.TESA), con un p(GlaAzoTdEeSeAje)c,uccoiónn uden1p5l0azDoIAdSe CeAjeLcuEcNióDnAdReIO1;5m0isDmIAo SquCe AlitLerEaNlmDeAntRe IdOic;em: ismo que literalmente dice: A. 2189 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2491 - No. 37,173 2190 A. - 2492 - A. 2191 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2493 - No. 37,173 2192 A. - 2494 - A. 2193 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2495 - No. 37,173 2194 A. - 2496 - A. 2195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2497 - No. 37,173 2196 A. - 2498 - A. 2197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2499 - No. 37,173 2198 A. - 2500 - A. 2199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2501 - No. 37,173 2200 A. - 2502 - A. 2201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2503 - No. 37,173 2202 A. - 2504 - A. 2203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2505 - No. 37,173 2204 A. - 2506 - A. 2205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2507 - No. 37,173 2206 A. - 2508 - A. 2207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2509 - No. 37,173 2208 A. - 2510 - A. 2209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2511 - No. 37,173 2210 A. - 2512 - A. 2211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2513 - No. 37,173 2212 A. - 2514 - A. 2213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2515 - No. 37,173 2214 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2516 - No. 37,173 A. 2215 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2517 - No. 37,173 2216 A. - 2518 - A. 2217 La Gaceta - 2519 - 102. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-305-2025; referente al proyecto: 102“.PEALVCIMOENNTTRAACTIOÓNDECCOONNSCTORNUCCRCEIÓTON NHoI.DSRIÁT-UCLOIC-3O05-42000205; PrSeIf,ereAnLtDeEaAl PACAYAL, proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, AAPRLDOEXAIMAPDAACMAYEANLT,E A1P.0R0 OKXMIM, AMDUANMIECNIPTIEO D1.E00SIKGMUA, TMEPUENQICUIEP,IODEDPEARTAMENTO DSEIGCUOAMTEAYPAEGQUUAE,”;DEsuPsAcrRitoTAeMn EfNecThOa D2E7 CdeOMEAneYroAGdUe A2”0;2s5u, secnrtitroe elna feScEhCaRETARÍA DE IN2F7RdAeESETnReUroCTdUeR2A02Y5,TeRnAtrNeSlPaOSRETECR(ESITTA) RyÍAlaDIENVINEFRRSAIOESNTERSUYCTCUORNASTYRUCCIONES SUTRAAZNOSRPOODRRTIEGU(SEIZT)S.yDElaRI.NLV. DERESCI.OV.NcEonSuYn pClaOzoNdSeTeRjeUcuCciCónIOdNe E12S0 dSíUasACZaOlendario; mismo quReOliDteRraIlGmUenEteZdSic.e:DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2218 A. - 2520 - A. 2219 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2521 - No. 37,173 2220 A. - 2522 - A. 2221 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2523 - No. 37,173 2222 A. - 2524 - A. 2223 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2525 - No. 37,173 2224 A. - 2526 - A. 2225 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2527 - No. 37,173 2226 A. - 2528 - A. 2227 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2529 - No. 37,173 2228 A. - 2530 - A. 2229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2531 - No. 37,173 2230 A. - 2532 - A. 2231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2533 - No. 37,173 2232 A. - 2534 - A. 2233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2535 - 2234 A. - 2536 - A. 2235 - 2537 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 11030.3. EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE SSEERRVVIICCIOIOSS DDEESUSUPPEERRVVISISIOIONNNNoo. .SISTI-TS-SUU-1-14455--22002255,, referente al referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA PACAYAL, 4A0P0R0 OPXSIMI, ADALADMEEANTPEAC1A.Y0A0L,KMAP, RMOXUINMICAIDPAIOMEDNTEE S1IG.00UAKTEMP, EQMUUEN,ICIPIO DE SDIEGPUAARTTEAPEMQEUNET,ODEDPEARCTOAMMAEYNATGOUDAE”C; OsuMsAcrYitAoGeUnAf”e;cshuascr0it6o denefeJcuhnai0o6ddeelJunio del año 2a0ñ2o4, en2t0re24la, SEeCnRtEreTARlaÍA DSEEICNRFREATEASRTÍRAUCDTUERAINYFTRRAAENSSTPORRUTCET(USRITA) y lYa COMPAÑIA CTROANNSTSRPUOCRTTOER(ASIDTE) yOlCaCCIDOEMNPTAEÑSIA. AC. ODENSCT. RV.U(CCTOOORCASAD, ES.AO.CDCEIDCE.VN.)TcEon un plazo de eSj.ecAu.ciDónEdCe 1. 5V0. (dCíaOs OCaCleSnAd,arSio.A; m. DismEoCq.uVe.)litceoranlmuenntpeladizcoe:de ejecución de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2236 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I5G3A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2237 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2539 - No. 37,173 2238 A. - 2540 - A. 2239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2541 - No. 37,173 2240 A. - 2542 - A. 2241 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2543 - 2242 A. - 2544 - A. 2243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2545 - No. 37,173 2244 A. - 2546 - A. 2245 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2547 - No. 37,173 2246 A. - 2548 - A. 2247 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2549 - No. 37,173 2248 A. - 2550 - A. 2249 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2551 - 2250 A. - 2552 - A. 2251 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2553 - No. 37,173 2252 A. Sección “A” - 9 - 2554 - A. 2253 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2555 - No. 37,173 2254 A. - 2556 - La Gaceta 104. 10R4.EEPLÚBCLOICNATRDEATHOONDDEURCAOSNS- TTERGUUCCCIGIÓANLPNAo, M. S.DIT.C-C., 2O0-1D1E8J-U20N2IO5;DrEeLfe2r0e2n6te No. 37,173 EL CalOpNrToRyeAcTtOo: “DPEAVCIMOENNSTTARCUICÓCNIÓCNONNCoO. NSCITR-ECTOO-11H8I-D2R02Á5U; LrICefOere4n0t0e0 al proyecto: PSI, TRAMO No.1: MACUELIZO - EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMO No.1: MACUELIZO PITAL – MATA DE PLATANO, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, - EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL PITAL – MATA DE PLÁTANO, APROXIMADAMENTE MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA 2.00 KBMÁ,RMBUANRIAC”I;PIsOuDscEritMo AeCnUEfLecIZhaO, D27EPAdeRTAenMeEroNTdOeDl E2S0A25N,TAenBtÁreRBlaARA”; suscrito en fecShEa C27RdEeTeAnRerÍAo dDelE20I2N5F, RenAtrEeSlaTSREUCCRTEUTRAARÍAYDTERIANNFRSAPEOSRTTREUC(STUITR) AyYlaTRANSPORTE (SIT) EyMlaPERMEPSRAESCAOCNOSNTSRTURCUTCOTROARAESEPSPININOOZAZASSUUAAZZOOSS.. DDEE RR..LL..DDEECC.V.V., .c, on un plazo de ejecuccioón duen21p0laDzÍoASdCeAeLjeEcNuDciAónRIOde; m2i1sm0 oDqÍuAeSliteCraAlmLEenNteDdAicReI:O; mismo que literalmente dice: A. 2255 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2557 - 2256 A. - 2558 - A. 2257 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2559 - 2258 A. - 2560 - A. 2259 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2561 - 2260 A. - 2562 - A. 2261 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2563 - 2262 A. - 2564 - A. 2263 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2565 - 2264 A. - 2566 - A. 2265 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2567 - 2266 A. - 2568 - A. 2267 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2569 - 2268 A. - 2570 - A. 2269 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2571 - 2270 A. - 2572 - A. 2271 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2573 - 2272 A. 105. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-118-2025 y su Modificación. Referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMO No.1: MACUELIZO - EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL PITAL – MATA DE PLÁTANO, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 27 de enero del 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA ESPINOZA SUAZO S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: - 2575 - A. 2273 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2576 - No. 37,173 2274 A. - 2577 - A. 2275 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2578 - 2276 A. - 2579 - A. 2277 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2580 - 2278 A. - 2581 - A. 2279 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2582 - No. 37,173 2280 A. - 2583 - A. 2281 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2584 - 2282 A. - 2585 - A. 2283 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2586 - 2284 A. - 2587 - A. 2285 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2588 - 2286 A. - 2589 - A. 2287 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2590 - 2288 A. - 2591 - A. 2289 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2592 - 2290 A. - 2593 - 1061. 06.EL CONTRATTOO DEE SSEERRVVIICIOSS DE SSUUPPEERRVVIISSIIÓONN NNoo..SSIITT--SSUU-0-0232-32-022052y5 syu modificación Nsuo.1m, oredfiefricenatceióalnpNrooy.e1c,troe:f“eSreUnPtEeRaVl pISrIoÓyNecDtoE: L“SAUOPBERRAVPISAIRÓANLDAEPLAAVOIMBERNATACIÓN CON CPOARNCARLEATOPHAIVDIMRÁEUNLTIACCOIÓ4N000CPOSNI, TCROANMCORNEoT.O1: MHAIDCRUÁEULLIZICOO- E4L00C0IRPUSEI,LO & TRAMO NTRo.A2:MEOL NPIoT.A1:LM–AMCAUTEALDIZEOP-LEÁLTACNIROU, AEPLROO&XITMRAADMAOMNENo.T2E: E2.L00PKITMA,LM–UNICIPIO DE MATA DE PLATANO, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 31 de enero del MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 230125d,eenetnreerlao SdEeCl R2E0T2A5R, ÍeAntDreElaINSFERCARESETTRAURCÍATUDREAIYNFTRRAAENSSTPROURTCETU(SRITA) Yy la EMPRESA CTROANNSTSRPUOCRTTOER(SAITH)EyNlRaÍEQMUPERZESS. ADECORN.LS.TDREUCC.TVO., RcoAn HunENplRazÍQo UdeEZejeSc.ucDióEn de 150 DÍAS CRA.LL. EDNEDCA.RVI.,Oc,omnisumnopqlauezolitdeeralemjeecnutecdióicne:de 150 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: A. 2291 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2594 - No. 37,173 2292 A. - 2595 - A. 2293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2596 - 2294 A. - 2597 - A. 2295 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2598 - 2296 A. - 2599 - A. 2297 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2600 - No. 37,173 2298 A. - 2601 - A. 2299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2602 - 2300 A. - 2603 - 107. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-488-2025; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=20 CM, CON RECICLADO, 04S13210, RUTA 132, CUCUYAGUA – CORQUÍN (CORQUÍN – SAN PEDRO COPÁN, APROXIMADAMENTE A. 2301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 107. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-488-2025; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=20 CM, CON RECICLADO, 04S13210, RUTA 132, CUCUYAGUA – CORQUÍN (CORQUÍN – SAN PEDRO COPÁN, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE COPÁN”; suscrito en fecha 27 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA LA ROCA S. DE R.L DE C.V, con un plazo de ejecución de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2302 A. - 2605 - A. 2303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2606 - 2304 A. - 2607 - A. 2305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2608 - 2306 A. - 2609 - A. 2307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2610 - 2308 A. - 2611 - A. 2309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2612 - 2310 A. - 2613 - A. 2311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2614 - 2312 A. - 2615 - A. 2313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2616 - 2314 A. - 2617 - A. 2315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2618 - 2316 A. - 2619 - A. 2317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2620 - 2318 A. - 2621 - A. 2319 - 2622 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 108. 10E8L. CEOLNCTORNATTROATDOE DSEERSVEIRCVIOICSIODSEDSEUPSEURPVEIRSVIÓISNIONNo.NSoI.TS-SITU--S04U3--024032-520y2s5u modificación y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 04S13210 HIDRRUÁTUALIC1O32,40C00UCPUSYI,A0G4US1A32–10 CROURTQAU1ÍN32,, (CCUOCRUQYUAINGU–A S–ACNOPREQDURÍNO, (CORQUÍN – SCAONPÁPEND, ARPOROCXOIMPÁAND,AMAPERNOTEXI5M.0A0DKAMM, EENSTTAECI5O.0N0ESK:M0+, 0E00ST–A5C+I0O0N0)E,S: 0+000 – 5+00D0)E, PDAERPTAARMTAENMTEONTDOE CDOE PCAONP”Á; Nsu”s; csruitsocreitno feenchfaec2h7a d2e7 SdeepStieepmtiebmrebrdeedl el año 2025, entreañlao SE2C0R25E,TAeRnÍtAreDElaINSFERCARESETTRAURCÍATURDAE YINTFRRAANESSPOTRRUTECT(USIRTA) y Yla EMPRESA TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSULTORES EN GEOTECNIA, CONSULTORES EN GEOTECNIA, OBRAS CIVILES Y DISEÑO VIAL DE HONDURAS S. DE OBRAS CIVILES Y DISEÑO VIAL DE HONDURAS S. DE R.L (GEODIVH), R.L (cGonEOunDIpVlaHz)o, cdoeneujnecpulaczioóndedeeje2c7uc0iódníadse 2C7a0ledníadsaCriaol;emndiasrmioo; mqiusemloitequraelmliteernatlemente dice: dice: 2320 A. - 2623 - A. 2321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2624 - 2322 A. - 2625 - A. 2323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2626 - 2324 A. - 2627 - A. 2325 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2628 - 2326 A. - 2629 - A. 2327 - 2630 - La Gaceta 110099. . EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEECOCNOSNTSRTURCUCCICÓINÓNNo.NSoIT.S-ICTO-C-4O7-447-240-22052;5;refreerfeenretenteal al proyecto: “PpAroVyIMecEtoN:T“APCAIÓVINMECNOTNACCIOONNCCROENTCOOHNCIDRREÁTUOLHICIDORA40U0L0ICPOSI4, 00070SP09S7I2, 0, RUTA 97, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA – LAS CRUCITAS, ESTACIONES: 0+000 – JUTIAPA – LAS CRUCITAS, ESTACIONES: 0+000 – 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL KPMA,RDAEIPSAOR”T; AsMuEscNrTitoO DenE EfeLchPaAR2A7ÍSdOe”; asugsocsrittoo edneflecahñao272d0e2a5g,osetontdreel alaño 2025, entre la SESCERCERTEATRAÍRAÍADEDINEFRINAFERSTAREUSCTRTUURCATUYRTARAYNSPTORRATNES(PSOITR)TyEla E(MSIPTR) EySAlaINVERSIONES MEAMNPTREENSIMA IIENNVTEORSYIOCONNESSTMRAUNCTCEIONNIMSI.EDNETOR.LY. C(INOMNSATCROUNC),CcIoOnNunSp.laDzoEde ejecución de 15R0.Ld.ía(sINCMalAenCdOarNio);,mcoisnmuonqupelalzitoerdalemeejnetceudcicióen: de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2328 A. - 2631 - A. 2329 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2632 - 2330 A. - 2633 - A. 2331 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2634 - 2332 A. - 2635 - A. 2333 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2636 - 2334 A. - 2637 - A. 2335 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2638 - 2336 A. - 2639 - A. 2337 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2640 - 2338 A. - 2641 - A. 2339 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2642 - 2340 A. - 2643 - A. 2341 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2644 - 2342 A. - 2645 - A. 2343 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2646 - 2344 A. - 2647 - A. 2345 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 110. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-089-2025 y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 40-0206P4S8I-, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”; suscrito en fecha 09 de mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la 110. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-089-2025 EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 210 y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA díaPsACVaIlMenEdaNriToA; mCiIsÓmNo qCuOeNliteCraOlmNeCnRteEdTicOe: HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720, 2346 A. - 2650 - A. 2347 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2651 - 2348 A. - 2652 - A. 2349 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2653 - 2350 A. - 2654 - A. 2351 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2655 - 2352 A. - 2656 - A. 2353 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2657 - 2354 A. - 2658 - A. 2355 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2659 - 2356 A. - 2660 - A. 2357 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2661 - 2358 A. - 2662 - A. 2359 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2663 - 2360 A. - 2664 - A. 2361 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2665 - 2362 A. - 2666 - A. 2363 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2667 - 2364 A. - 2668 - A. 2365 - 2669 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 111. 11E1L. CEOLNCTORNATROADTEOSEDREVISCEIROVSIDCEIOCSONDSEUCLTOONRSÍUALNToO. SRIÍTA-SNUo-0.8S7-I2T0-S23U, -r0ef8e7r-ente al proyecto: “ES2T0U2D3I,OreYfeDreInStEeÑOal FpIrNoAyeLc, tAo:NI“LELSOTUPDEIROIFYÉRDIICSOEÑDOE FTIENGAUL,CIAGNAILLLPOA SECCIÓN IV, PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN IV, MUNICIPIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONHDOUNRDAUSRCA.SA.C”;.Asu.”sc;rsituosecnrifteochean2f7edcheaSE2P7TdIeEMSEBPRTEIEdMelBaRñoE2d0e23l ,aeñnotre20la2S3E, CRETARÍA DE INFRenAtEreSTlaRSUECCTRUERTAAYRTÍARDAENSINPOFRTAEES(STIRT)UyClTaUERMAPYRETSRAANTÉSCPONIRCTAED(SEITIN) yGENIERÍA S.A. (TEClaNEIMSAP)R, EcoSnAunTEplCazNoICdeAeDjeEcuIcNióGnEdNe I1E8R0IDAISA.SAC. (ATLEECNNDISAAR),IOcoSn; munispmlaozqoude eliteralmente dice: ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice: 2366 A. - 2670 - A. 2367 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2671 - No. 37,173 2368 A. - 2672 - A. 2369 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2673 - No. 37,173 2370 A. - 2674 - A. 2371 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2675 - 2372 A. - 2676 - A. 2373 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2677 - No. 37,173 2374 A. - 2678 - A. 2375 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2679 - No. 37,173 2376 A. - 2680 - A. 2377 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2681 - 2378 A. - 2682 - A. 2379 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2683 - No. 37,173 2380 A. - 2684 - A. 2381 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2685 - 2382 A. - 2686 - A. 2383 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2687 - 2384 A. La Gaceta 112. EL CONTRATO DE CONSTRUC- C26IÓ88N-No. SIT-CO-146-2024 y su modificación No.1; referente 112a.lEpLroyCecOtoN:T“RPAAVTIOMEDNETOCCOONNSCTORNUCCRCEIÓTNO HNIDo.RASUITL-ICCOO-4104060-2P0S2I4, 02yV94s0u00 TRUJILLO – modificación No.1; referente al proyecto: “PAVIMENTO CON CONCRETO SANTA FE – GUADALUPE (TRUJILLO – SANTA FE, 4.00 KM, ESTACIONES 0+500 – 4+500), HIDRAULICO 4000 PSI, 02V94000 TRUJILLO – SANTA FE – GUADALUPE D(ETPRAURJTILALMOEN–TOSADNETCAOLFÓEN, ”4..s0u0scrKitoMe,n fEeSchTaA2C3IdOeNmEaSyo 0de+l5a0ñ0o 2–0244,+e5n0tr0e)l,a SECRETARÍA DDEEIPNAFRATAESMTERNUTCOTUDREACYOLTORNA”N.SsPuOscRrTitEo e(SnITfe)cyhala23EMdePmREaySoAdSeEl aRñVoIC20IO24S, DE ENERGIA Se.An.trDeElaCS.VE.C(SREESTAA),RcÍoAnDunEpIlNazFoRdAeEeSjeTcRucUióCnTdUeR15A0YdíTaRs cAaNleSnPdaOriRo;TmEis(mSIoTq) uyellaiteralmente dice: EMPRESA SERVICIOS DE ENERGIA S.A. DE C.V. (SESA), con un plazo de ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 2385 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2689 - 2386 A. - 2690 - A. 2387 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2691 - 2388 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E6G92UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 113. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-006-2024 y sus modificaciones 113.EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-006-2024 y sNuom.1oydNiofi.c2,arceifoerneensteNalop.1royyeNctoo:.2S,UrPeEfeRrVeInStIeÓaNl DpEroLyAecPtAoV:ISMUEPNETRAVCIISÓIONNCODNECONCRETO LHAIDPRAÁVUIMLEICNOTA4C00I0ONPSCI,O0N2VC9O40N00CRTREUTOJILHLIDOR–ASUALNICTAO F4E00–0GPUSAI,D0A2VL9U4P0E00(TRUJILLO – TSRAUNJTIALLFOE,–4.S0A0 NKTMA, EFSET–ACGIUOANDEAS L0+U5P0E0 –(T4R+5U0J0I)L, LDOEP–ASRATANMTAENFTEO, 4D.0E0CKOML,ÓN”., suscrito EeSnTfeAchCaIO13NdEe Sma0rz+o5d0e020–244+e5nt0re0l)a, SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETINOFRDAEECSOTRLUOCNT”U. RsAusYcTriRtoAeNnSPORTE (SIT) fecha 13 de marzo de 2024 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y la EMPRESA C. Y C. INGENIERIA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 180 días calendario, Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA C. Y C. INGENIERIA S. DE R.L. con umnipsmlaozoqudeeliteejreaclmuecniótenddicee:180 días calendario, mismo que literalmente dice: A. 2389 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2693 - No. 37,173 2390 A. - 2694 - A. 2391 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2695 - No. 37,173 2392 A. - 2696 - A. 2393 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2697 - 2394 A. 114. EL CONTRATO DE CONSTR-U2C6C98IÓ-N No. SIT-CO-630-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V21600, RUTA CA-6, 114(.DEALNCLOÍ N– TSRAANTMOADTEÍACS,OENSSTTARCUIOCNCEIÓS:N0+N0o0.0S–IT2-+C0O00-,6A30P-R2O02X5I;MrAeDfeAreMnEteNTaEl 2.00 KM), DpErPoAyReTcAtoM: E“PNATVOIMDEENETLACPAIORNAÍCSOO”N.; CsuOscNriCtoReEnTfOechHaID17RAdeULocICtuObre4d0e0l0añPoS2I,025, entre la SE07CVR2E1T6A0R0,ÍARDUETIANFCRAA-E6,ST(DRAUNCLTIU–RASYATNRMANASTPIAOSR,TEES(STIATC) yIOlaNEEMSP:R0E+S0A0I0NV–ERSIONES M2A+N00T0E,NIAMPIERNOTXOIMYACDOANMSETNRTUECCI2Ó.0N0 S.KDME)R, .LD. E(IPNAMRATCAOMNE),NcTonOunDplEazoEdLe ejecución de 15P0AdRíaAsIcSaOlen”d.;arisou; smcirsimtoo qeune lifteecrahlamen1t7e ddicee: octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la A. 2395 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2700 - 2396 A. - 2701 - A. 2397 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2702 - 2398 A. - 2703 - A. 2399 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2704 - 2400 A. - 2705 - A. 2401 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2706 - 2402 A. - 2707 - A. 2403 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2708 - 2404 A. - 2709 - A. 2405 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2710 - 2406 A. - 2711 - A. 2407 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2712 - 2408 A. - 2713 - A. 2409 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2714 - 2410 A. - 2715 - A. 2411 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2716 - 2412 A. La Gaceta 115. EL CONTRATO DE SERVIC-IO2S717DE- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-219-2025, referente al 115.pEroLyeCcOtoN: TSRUAPTEORVDIESISÓENRVDICEIOLSADPEASVUIMPEERNVTAISCIOIÓNNNoC.OSNIT-CSOUN-2C1R9-E2T02O5,HIDRÁULICO 4r0e0f0erPeSnIt,e07aVl 2p1r6o0y0,ecRtUo:TASUCPAE-6R, V(DISAIONNLÍ D–ESALNA MPAATVÍIAMSE, NETSATCAICOINONCEOS:N0+000 – 2+000, CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 07V21600, RUTA CA-6, (DANLI – SAN APROXIMADAMENTE 2.00 KM), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.; suscrito en fecha 30 MATIAS, ESTACIONES: 0+000 – 2+000, APROXIMADAMENTE 2.00 KM), dDeEoPctAubRrTe AdeM2E0N2T5OenDtreElaELSEPCARREATAISROÍA”.;DsEusINcrFitRoAeEnSTfeRcUhCa T3U0RdAeYocTtRubArNeSdPeORTE (SIT) y la E2M02P5REeSnAtreSlEaRSVEICCRIOETSADREÍAINDGEEINNFIERRAIEASMTREUDCATLUSR. ADEY RTR.LA.,NcSonPOunRpTlEaz(oSdITe )ejecución de 150 dyíaslacaEleMndPaRriEo,SmAisSmEoRqVueICliItOerSalmDeEnteINdGicEe:NIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice: A. 2413 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2718 - No. 37,173 2414 A. - 2719 - A. 2415 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2720 - No. 37,173 2416 A. - 2721 - A. 2417 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2722 - No. 37,173 2418 A. - 2723 - A. 2419 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2724 - No. 37,173 2420 A. - 2725 - A. 2421 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2726 - No. 37,173 2422 A. - 2727 - A. 2423 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2728 - 2424 A. - 2729 - A. 2425 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2730 - 2426 A. - 2731 - A. 2427 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2732 - 2428 A. - 2733 - A. 2429 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2734 - 2430 A. - 2735 - A. 2431 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 116.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-007-2025 — Construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa y sus modificaciones

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-009-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, RUTA CA-13 - ICF OL - TELA APROXIMADAMENTE 1,0 KM, MUNICIPIO DETELA, DEPARTAMENTO DEATLÁNTIDA”.; suscrito en fecha 10 de enero del año 2-022753, 6en-tre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la 116. EL CONTRATO DEEMCPORNESSATRUCINCGIÓENNINEoR.SIAIT-CCOON-0S0T9R-2U0C2T5;OrReAferPenRtOeYaEl CTOS Y AGREGApDrOoySeSc.toD:E“PRA.LV.IM(INENCTOAPCAI)OcNonCuOn NplaCzOo NdeCeRjeEcTuOcióHnIDdeR1A2U0 LdIíCasOca4l0en0d0arPioS;I,mismo que literalmentReUdiTcAe: CA-13 - ICF OL - TELA APROXIMADAMENTE 1,0 KM, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA”.; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la 2432 A. - 2738 - A. 2433 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2739 - 2434 A. - 2740 - A. 2435 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2741 - 2436 A. - 2742 - A. 2437 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2743 - 2438 A. - 2744 - A. 2439 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2745 - 2440 A. - 2746 - A. 2441 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2747 - 2442 A. - 2748 - A. 2443 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2749 - 2444 A. - 2750 - A. 2445 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2751 - 2446 A. - 2752 - A. 2447 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2753 - 2448 A. - 2754 - A. 2449 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 117. EL CONTRATO DE SERVICI-O2S75D5 E- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-078-2025, referente al 11p7ro. yEeLctCo:ONSUTRPEARTVOIDSIEÓSNERDVEICLIOAS DPAEVSIUMPEENRTVAICSIIOÓNNNCoO. SNIT-CSOUN-0C7R8-E2T0O25,HIDRÁULICO 4000rePfeSrIe, n0t7eV2a1l 6p0r0o, yReUcTtoA: CSAU-P6E, R(DVAISNIOLÍN–DSEANLAMPAATVÍAIMSE, NESTTAACCIOIONNCEOS:N0+000 – 2+000, APRCOOXNICMRAEDTAOMHEINDTREAU2.L0I0COKM40),0D0 EPPSAI,R0T7AVM21E6N0T0O, RDUETAELCAPA-6R, A(DÍSAON”L.;I –suscrito en fecha SAN MATIAS, ESTACIONES: 0+000 – 2+000, APROXIMADAMENTE 08 d2e.0ab0riKl Mde),2D02E5PeAnRtrTeAlaMSEENCTROETDAEREÍALDPEARINAFIRSAOE”.S;TsRuUscCrTitoUReAn fYecThRaA0N8SdPeORTE (SIT) y la EMPaRbEriSl AdSeER2V02IC5IOeSntDreE IlaNGSEENCIERREITAAMRÍEADADLES.INDFERRA.LE.S, TcoRnUuCnTpUlaRzoAdeYejecución de 150 díasTcaRlAenNdSarPioO, mRTisEmo(SqIuTe) lyitlearaElmMePnRteEdSicAe:SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice: 2450 A. - 2756 - A. 2451 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2757 - No. 37,173 2452 A. - 2758 - A. 2453 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2759 - 2454 A. - 2760 - A. 2455 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2761 - 2456 A. - 2762 - A. 2457 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2763 - 2458 A. - 2764 - A. 2459 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2765 - 2460 A. - 2766 - A. 2461 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2767 - No. 37,173 2462 A. - 2768 - A. 2463 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2769 - 2464 A. - 2770 - A. 2465 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2771 - 2466 A. - 2772 - A. 2467 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2773 - 2468 A. - 2774 - A. 2469 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2775 - 2470 A. La Gaceta 118. EL CONTRATO DE CONS- T2R77U6C-CIÓN No.SIT-CO-400-2024; referente al proyecto: 118. E“LPAVCIMONETNRTATCOIÓDNECCOONNCSOTNRCURCECTIÓONHNIDo.RSÁITU-CLIOC-O4004-020002P4S; Ir,e0fe1Vre3n1t1e10a, lRUTA CA-13 - pMroEyZeAcPtoA: -“PNAUVEIVMAENFLTOACRIIÓDNA, C(MOENZCAOPANC- RLEDTAOTLH/IYDOR,ÁAUPLRICOOXI4M0A00DAPMSEI,NTE 3.00 KM, 01V31110, RUTA CA-13 - MEZAPA - NUEVA FLORIDA, (MEZAPA - LD AETSLT/AYCOI,OANPERSO0X+0IM00A–DA3+M0E00N)T, EDE3P.A00RTKAMM, EENSTTOACDIEONAETSLÁ0N+T0I0D0A–”.;3s+u0s0cr0it)o, en fecha 16 de DdiEcPieAmRbrTeAdMelEaNñoT2O02D4E, eAntTreLlÁaNSTEICDRAE”T.A; RsuÍAscDritEoIeNnFRfeAcEhSaT1R6UdCeTUdiRcAiemYbTrReAdNelSPORTE (SIT) y alañoEM20P2R4E,SeAntCreOlNaTSREACTRIESTASRÍNAADCEIOINNFARLAEESSDTERUCCOTNUSRTRAUYCTCRIÓANSSPAODRETECV (CONACSA) (cSoInT)unypllaazEoMdePRejEecSuAcióCnOdeN1T5R0AdTíaIsScTaAleSndNarAioC; ImOiNsmAoLqEuSe lDitEeraClmOeNnSteTdRicUe:CCION SA DE CV (CONACSA) con un plazo de ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 2471 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2777 - 2472 A. - 2778 - A. 2473 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2779 - 2474 A. - 2780 - A. 2475 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2781 - No. 37,173 2476 A. - 2782 - A. 2477 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2783 - 2478 A. - 2784 - A. 2479 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2785 - No. 37,173 2480 A. - 2786 - A. 2481 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2787 - No. 37,173 2482 A. - 2788 - A. 2483 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2789 - 2484 A. - 2790 - A. 2485 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2791 - 2486 A. - 2792 - A. 2487 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2793 - No. 37,173 2488 A. 119. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-151-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LAPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V31110, - 2794 - RUTA CA-13 - MEZAPA - NUEVA FLORIDA, (MEZAPA - LD ATL/YO, APROXIMADAMENTE 119. E3L.00CKOMN,TERSATTAOCIDOENESSE0R+V0I0C0I–O3S+0D0E0),SDUEPPEARRVTIASMIOENNTNOo.DSEITA-TSLUÁ-1N5T1I-D20A2”5.;, suscrito en fecha referente al proyecto: SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON C09ONdeCJRuElioTOdeH2I0D2R5 ÁenUtrLeIClaOSE4C00R0ETPASRI,ÍA01DVE31IN11F0R,AREUSTTARUCCAT-U1R3A- YMETZRAAPNASP-ORTE (SIT) y la NEUMEPVRAESFALOSERRIDVAIC, (IMOESZDAEPAIN-GLEDNIAETRLÍ/AYOY, CAOPRNOSTXRIMUACDCAIÓMNENSTDEE3R.0L0 DKEM,CV (SERICON) EcoSnTuAnCpIlOazNoEdSe 0ej+e0cu0c0ió–n3d+e010800),dDíaEs PcaAleRnTdaArMio,EmNiTsmOoDqEueAlTitLerÁalNmTeInDteAd”i.c;es:uscrito en A. 2489 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2796 - 2490 A. - 2797 - A. 2491 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2798 - No. 37,173 2492 A. - 2799 - A. 2493 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2800 - 2494 A. - 2801 - A. 2495 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2802 - 2496 A. - 2803 - A. 2497 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2804 - 2498 A. - 2805 - A. 2499 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2806 - 2500 A. Sección “A” - 10 - 2807 - A. 2501 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2808 - 2502 A. - 2809 - A. 2503 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2810 - 2504 A. - 2811 - A. 2505 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2812 - 2506 A. - 2813 - A. 2507 - 2814 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 12102.0. EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEECOCNOSNTSRTURCUCCCIÓINÓNNoN. oS. ITS-ICTO-C-0O1-001-200-22052;5;refreerfeernetnetealal proyecto: “pPrAoVyeIMctEoN: T“APCAIVÓIMNECNOTNACCIÓONNCCROENTOCOHNIDCRRÁEUTLOICHOID4R0Á00ULPISCIO, 054V0090050P0S, I,SAN ISIDRO –05LVA90C5E00IB, ISTAAN– ISSAIDNRTOA –CRLAUZCEDIEBITYAO–JOSAA,N(TSAANCTRAUZCRDUEZYODEJOYAO, J(SOAAN–TASAN ISIDRO, ACPRRUOZXIDMEADYAOMJEONATE– 2S.5A0NKMIS,IDERSOT,ACAIPORNOEXSI:MA0+D0A0M–EN0T+E8702.5&0 1K+M47,0 – 3+100), ESTACIONES: 0+00 – 0+870 & 1+470 – 3+100), DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. suscrito en fecha 15 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE CORTÉS”. suscrito en fecha 15 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAAY TRYANSPTORRATNES(PSOITR) TyEla em(pSreITsa): COyNSTlRaUCTeOmRpAreAsaL:FARO, S. DE RC.OLN. DSETRCU.VC. cToOnRuAn pAlaLzFoAdeReOje,cSu.ciDónEdRe.1L5.0DDEIACS.VC. AcoLnENunDpAlRazIOo,dmeisemjeocuquceiólnitedrealmente dice: 150 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: 2508 A. - 2815 - A. 2509 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2816 - 2510 A. - 2817 - A. 2511 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2818 - 2512 A. - 2819 - A. 2513 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2820 - 2514 A. - 2821 - A. 2515 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2822 - No. 37,173 2516 A. - 2823 - A. 2517 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2824 - 2518 A. - 2825 - A. 2519 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2826 - No. 37,173 2520 A. - 2827 - A. 2521 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2828 - 2522 A. - 2829 - A. 2523 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2830 - No. 37,173 2524 A. - 2831 - A. 2525 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 121. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-068-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05V90500, SAN ISIDRO – L-A28C3E2IB- ITA – SANTA CRUZ DE YOJOA, (SANTA CRUZ DE 121. EYLOCJOOANT–RSAATNOISDIEDRSOE,RAVPICRIOOXSIMDEADSAUMPEENRTVEIS2IO.5N0 KNMo., SEISTT-SAUC-I0O6N8E-2S0:205+, 00 – 0+870 & r1e+fe47re0n–te3+a1l0p0)r,oDyEecPtAoR: T“ASMUPEENRTVOISDIEONCODRETLÉPSR” OsuYscEriCtoTeOn PfeAchVaIM18EdNeTfAebCrIeÓroNde 2025 entre la CSOECNRCETOANRCÍAREDTEOINHFIRDAREÁSUTRLIUCCOTU4R0A00YPTSRIA, N0S5PVO90R5T0E0(,SISTA) Ny laISEIDMRPORE–SAL:ACONSULTORA CMEAIBDIETCA, S–. DSAENRT.LA. DCERCU.ZV. DcoEn uYnOpJlaOzoAd,e(eSjeAcNucTióAn dCeR1U80ZdDíaEs cYalOenJdOarAio,–miSsmAoNque literalmente ISdiIcDe:RO, APROXIMADAMENTE 2.50 KM, ESTACIONES: 0+00 – 0+870 & 1+470 – 3+100), DEPARTAMENTO DE CORTÉS” suscrito en fecha 18 de 2526 A. - 2834 - A. 2527 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2835 - 2528 A. - 2836 - A. 2529 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2837 - No. 37,173 2530 A. - 2838 - A. 2531 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2839 - 2532 A. - 2840 - A. 2533 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2841 - No. 37,173 2534 A. - 2842 - A. 2535 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2843 - 2536 A. - 2844 - A. 2537 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2845 - No. 37,173 2538 A. - 2846 - A. 2539 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2847 - 2540 A. - 2848 - A. 2541 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2849 - 2542 A. - 2850 - A. 2543 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2851 - 2544 A. - 2852 - A. 2545 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 122.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-180-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, CA-11A San Juan de Opoa

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-180-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S22010, CA - 11A - SAN JUAN DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11-SAN JUAN DE OPOA APROXIMADAMENTE 1.35 KM) DEPARTAMENTO DE COPÁN”; suscrito en fecha 11 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA PAYES S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 días calendario, mismo que literalmente dice: - 2854 - 2546 A. - 2855 - A. 2547 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2856 - 2548 A. - 2857 - A. 2549 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2858 - 2550 A. - 2859 - A. 2551 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2860 - 2552 A. - 2861 - A. 2553 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2862 - 2554 A. - 2863 - A. 2555 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2864 - No. 37,173 2556 A. - 2865 - A. 2557 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2866 - No. 37,173 2558 A. - 2867 - A. 2559 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2868 - 2560 A. - 2869 - A. 2561 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2870 - 2562 A. 123.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-018-2025 — Supervisión de Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, CA-11A San Juan de Opoa

EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-018-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S22010, CA - 11A - SAN JUAN DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11-SAN JUAN DE OPOA APROXIMADAMENTE 1.35 KM)DEPARTAMENTODECOPÁ- 2N8”7;1su-scritoenfecha30deenerodelaño2025,entrelaSECRETARÍA 123. EDLE ICNOFNRTAREASTTROUCDTEURSUAPYETRRVAISNIÓSPNORNToE. S(SIITT-S) Uy -l0a1E8M-2P0R25E;SArePfRerOeFnEteSIOalNALES DE LA proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA)., con un plazo de ejecución 04S22010, CA - 11A - SAN JUAN DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11SdeA1N50JUdíAasNcDalEenOdParOioA, mAiPsmROo XquIMe lAitDerAalMmEenNteTdEic1e.:35 KM) DEPARTAMENTO DE COPÁN”; suscrito en fecha 30 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA A. 2563 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D28.C7.3, 2-0 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 2564 A. - 2874 - A. 2565 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2875 - No. 37,173 2566 A. - 2876 - A. 2567 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2877 - No. 37,173 2568 A. - 2878 - A. 2569 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2879 - No. 37,173 2570 A. - 2880 - A. 2571 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2881 - 2572 A. - 2882 - A. 2573 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2883 - 2574 A. - 2884 - A. 2575 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2885 - 2576 A. - 2886 - A. 2577 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2887 - No. 37,173 2578 A. - 2888 - A. 2579 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2889 - No. 37,173 2580 A. - 2890 - A. 2581 La Gaceta 124. EL CONTRATO DE CONSTRU-C2C89IÓ1N- No.SIT-CO-007-2025 y su Modificación No.1 y No.2; 124.reEfLerenCteOaNlTpRroAyTeOcto: D“CEONCSOTNRSUTCRCUIÓCNCIDÓEN PUNEoN.STIET-OCOJU-0S0T7A-2L0S2O5BRyE RsÍuO JUTICALPA, Modificación No.1 y No.2; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en fecha 06 de PUENTE OJUSTAL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, feDbEreProAdReTl AañMoE2N02T5O, eDntEre OlaLSAENCCRHEOTA”;RsÍuAsDcrEitoINeFnRfeAcEhSaT0R6UdCeTfUebRrAerYo TdeRlAaNñSoPORTE (SIT) y la20E2M5,PRenEtSreA ClaOSNESCTREUTCACRIOÍAN DYETEINCFNROALEOSGTIRAUSC.TDUERRA.LY. (TCROANNDSTPEOCRST. EDE R.L.), con un p(lSazIoT)deyejelcaucEióMn PdeR1E8S0AdíaCsOCNalSenTdRaUriCo,CmIOisNmoYqueTlEitCerNalOmLeOntGe dIAice:S. DE R.L. (CONDTEC S. DE R.L.), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario, mismo que literalmente dice: 2582 A. - 2892 - A. 2583 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2893 - 2584 A. - 2894 - A. 2585 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2895 - 2586 A. - 2896 - A. 2587 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2897 - 2588 A. - 2898 - A. 2589 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A8,9M9.D- .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 12152. 5.EELLCCOONNTTRRAATTOODDEE SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE SSUUPPEERRVVIISSIIÓONN NNoo..SSIITT--SSUU-1-1005-52-0220525y ysu Modificación Nsou.1,MreofedriefinctaecailópnroyNeoct.1o:, “rSeUfePrEeRntVeISaIlÓNprDoyEeLctAo:CO“SNUSPTERRUVCICSIIÓÓNN DDEEPULEANTE OJUSTAL SCOOBNRSETRRÍUOCJCUITÓINCALDPEA,PMUUENNITCEIPIOOJDUESJTUATLICSAOLBPAR,EDERPÍAORTJAUMTEICNATLOPDAE, OLANCHO”; sMusUcrNitoICeInPIfOecDhaE2J6UdTeICaAbrLilPdAe,l DañEoP2A0R2T5,AeMntEreNlTaOSEDCEROELTAANRCÍHAOD”E; sIuNsFcRritAoEeSnTRUCTURA Y fecha 26 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE TINRFARNASPEOSTRRTUEC(STIUTR) yAlaYETMRPARNESSPAOTRETCEN(ISCIAT)DyElaINEGMEPNRIEERSIAATSE.AC.,NcIoCnAunDpElazo de ejecución dIeN0G7EMNEIESREISA; mSi.sAm.o, qcuoenliutenraplmlaeznote ddeicee: jecución de 07 MESES; mismo que literalmente dice: 2590 A. - 2900 - A. 2591 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2901 - 2592 A. - 2902 - A. 2593 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2903 - No. 37,173 2594 A. La Gaceta 126. EL CONTRATO DE CONSTRU-C2C9I0Ó4N- No.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-017-2024 — Reconstrucción de puentes No. 1 y 2 sobre la laguna de Alvarado

SIT-CO-017-2024 y su Modificación No. 1, No. 2 y 126.NEoL. 3;CrOefNerTeRntAeTaOl proDyEectoC: O“RNESCTROUNCSTCRIÓUNCCNIÓoN. DSEITP-CUOEN-0T1E7-N20O2.41 (VyIEsJuO, TANGENTE) Modificación No. 1, No. 2 y No. 3; referente al proyecto: Y“RREECHOANBSITLRITUACCCIIÓONN DDEEPUPEUNETNETENO.NO2 .(N1UEV(VOIE, JCOU, RVTOAN) GSOENBRTEE) LAY LAGUNA DE ARLEVHAARBAIDLIOT,AUCBIOICNADDOE EPNUEELNTMEUNNIOC.IP2IO(NDUEEPVUOE, RCTUORCVOOR) TSÉOSB, DREEPALRATAMENTO DE CLOARGTUÉNSA, HDOENDAULRVAASRACD.AO.”,; UsuBscICritAoDeOn feEcNha E11LdeMmUaNrzICo IdPeIlOañDo E202P4U, EenRtrTeOla SECRETARÍA DCEOIRNTFERSA,EDSTERPUACRTTUARMAEYNTTORADNESPCOORRTTEE(SSI,TH) Oy NlaDEUMRPARSESCA.AC.”O;NsSuTscRrUitoCTenORA WILLIAM fecha 11 de marzo del año 2024, entre la SECRETARÍA DE YINMFROALEINSATRSU.AC.TDUERAC.V.,Ycon TuRn ApNlaSzoPOdeReTjeEcució(SnITde) 36y5 DIlAaS CEAMLPERNEDSAARIO; mismo que liCteOraNlmSeTnRteUdCicTeO: RA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución de 365 DIAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: A. 2595 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2905 - No. 37,173 2596 A. - 2906 - A. 2597 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2907 - No. 37,173 2598 A. - 2908 - A. 2599 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2909 - 2600 A. - 2910 - A. 2601 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2911 - No. 37,173 2602 A. - 2912 - A. 2603 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2913 - No. 37,173 2604 A. - 2914 - A. 2605 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2915 - No. 37,173 2606 A. La Gaceta 127. EL CONTRATO DE SERVICIO-S29D1E6 S-UPERVISIÓN SIT-SU-036-2024 y su Modificación No. 127.1E, LNoC. O2,NrTefRerAeTnOte aDlEprSoEyeRcVtoI:C“IOSUSPDEERVSIUSPIÓENRVDIESILOANSSOITB-RSAUS-0D3E6-2R0E2C4OyNsSuTRUCCIÓN DE PMUoEdNifTicEacNiOón. 1N(oV.I1E,JNOo, .T2A,NrGefEeNreTnEte) aYl RprEoHyeAcBtoI:L“ITSAUCPIEÓRNVIDSEIOPNUDEENTLEASNO. 2 (NUEVO, OBRAS DE RECONSTRUCCION DE PUENTE NO. 1 (VIEJO, TANGENTE) CURVO) SOBRE LA LAGUNA DE ALVARADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO Y REHABILITACION DE PUENTE NO. 2 (NUEVO, CURVO) SOBRE LA CLOARGTUÉNSA, DDEEPAARLTVAAMREANDTOO, DUEBCICOARDTOÉSE, HNOENLDUMRUANSICCI.PAI.O”.; DsuEscrPitUo EenRfTeOcha 08 de abril del aCñoO2R0T2E4,Se,nDtreEPlaASRETCARMETEANRTÍOA DEE ICNOFRRATESST, RHUOCNTDUURRAAYSTCR.AAN.”S.;POsuRsTcErit(oSIeTn) y la EMPRESA AfeScOhCaIAC08IONdeDE PabRrOil FEdSeIlONaAñLoES2S0.2A4. ,DEeCn.tVre. (AlSaP),ScoEnCuRnEpTlaAzRo ÍdAe ejeDcEución de 395 días INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACION cDalEenPdRarOioFsE; SmIiOsmNoAqLuEeSlitSer.Aal.mDeEnteCd.Vic.e(:ASP), con un plazo de ejecución de 395 días calendarios; mismo que literalmente dice: A. 2607 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2917 - No. 37,173 2608 A. - 2918 - A. 2609 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2919 - 2610 A. - 2920 - A. 2611 La Gaceta - 2921 - 128.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-155-2024 — Reparación de puente Samartano sobre río Suero, Olancho

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2024 y su Modificación No. 1, referente al 128. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2024 y su pMrooydeicftioc:a“cRióEnPANRo.A1C, IrÓefNerDenEtePUalEpNroTyEecStAo:N“MREAPRACROASC, SIOONBRDEERPÍUOECNUTEERSOA,NMUNICIPIO DE OMLAARNCCOHSI,TO,SDOEBPRAERTARMIOENTCOUDEERYOO, ROM”U; NsuICscIrPitIoOen fDecEha 28OdLeAmNaCyHo IdTeOl a,ño 2024, entre la SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETIONFDREAYESOTRROU”C; TsUusRcAritYoTeRnAfeNcShPaO2R8TEde(SmITa)yyoladeElMaPñRoE2S0A24C,ONSULTORES CeOntNreSTlaRSUECCTROERTEASRDÍAELDECIINDFSRAANETSOTSRSU.CDTEURR.AL.Y(CTORNADNESLPSOAR)T, Eco(nSuITn)pylazlao de ejecución de EMPRESA CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S, DE 1R80.Ld. í(aCsOcaNleDnEdLaSriAo;),mciosmn ounqupelaliztoerdalemeejnetceudcicióen: de 180 días calendario; mismo que literalmente dice: 2612 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I9G2A2L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2613 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2923 - No. 37,173 2614 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2924 - No. 37,173 A. 2615 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2925 - 2616 A. - 2926 - A. 2617 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2927 - 2618 A. - 2928 - A. 2619 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2929 - 2620 A. - 2930 - A. 2621 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2931 - 2622 A. - 2932 - A. 2623 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2933 - 2624 A. - 2934 - A. 2625 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2935 - 2626 A. - 2936 - A. 2627 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2937 - 2628 A. - 2938 - A. 2629 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2939 - 2630 A. - 2940 - A. 2631 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2941 - 2632 A. - 2942 - A. 2633 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2943 - 2634 A. - 2944 - A. 2635 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2945 - 2636 A. REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E9G46UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 129.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-186-2024 — Construcción de puente Guaymon sobre río Mezapa

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-186-2024 y su Modificación No. 1; referente al 129.pErLoyecCtoO:N“CTROANTSOTRUDCECIÓCNONDSETORBURCACSIÓDNE PRNOo.TESCICTI-CÓON-D18E6P-2U0E2N4TEyGUsAuYMON SOBRE RMÍOodMifiEcZacAiPóAn, NEoN.T1R;EreLfÍeMreInTteE aDlEpPrAoyReTcAtoM: E“NCTOANLSYTROURCOCYIÓANTLDÁENTOIBDRAA”S; suscrito en fecha DE PROTECCIÓN DE PUENTE GUAYMON SOBRE RIO MEZAPA, ENTRE 1L7IMdeITjuEniDoEdPelAaRñoTA20M2E5,NeTnAtreLlYa OSERCORYETAATRLÍAANDTEIDINAF”R; AsuEsScTrRitoUeCnTUfeRcAhaY1T7RdAeNSPORTE (SIT) yjulaniEoMdPeRlEaSñAoCO20N2S5T, ReUnCtrTeOlaRASUENCIRVEETRASRAÍAL SD. DEEIRN.FLR. ADEESCT.RV.U, cCoTnUuRn AplaYzo de ejecución de 1T2R0 AdíNaSs PcaOleRndTaErio(Ss;ITm)isymloa qEuMe PlitRerEaSlmAenCteOdNicSeT: RUCTORA UNIVERSAL S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días calendarios; mismo que literalmente dice: A. 2637 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2947 - 2638 A. - 2948 - A. 2639 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2949 - 2640 A. A. 2641 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2951 - 2642 A. - 2952 - 1301. 30.EELLCOCNOTNRTARTAOTODE DCEONCSTORNUSCTCRIUÓCNCINÓoN. SINT-oC.O-S2I0T5--C20O2-520y5s-u20M25odifyicacsiuón No. 1 y No.2; Modificación No. 1 y No.2; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE rPefUerEeNntTeEal SpOroByeRcEto: “QCUOENBSRTARDUACCICÓONRODEZAPLU, ENMTUENISCOIPBIROE QDUEEBSRAANDA COROZAL, MFURNAINCCIIPSICOODEDESABNEFCREARNRCAI,SDCEOPDAERBTEACMEERNRTAO, DDEEPOALRATNACMHEON”T;OsuDsEcrOitoLeAnNCHO”; suscrito efnefcehcaha 2288de adberil daelbarñilo 2d0e25l , enatñroe la S2E0C25R,ETAenRtÍrAe DElaINFSREACERSETTRAURCÍTAURADEY TRANSPORTE (SINITF)RyAElaSETMRUPRCETSUARCAONYSULTTORRAINASYPOCROTNESTR(USICTC) IONy DEla INFERMAPERSETSRAUCTURA S. DE CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. R(C.LO. (INCFO)I,NcFo)n, counn upnlapzlaozoddee eejjeeccuuccióiónndede12012d0íasdcíaaslencdaalreinod; mariisom;omqiusemlioterqaulmeente dice: literalmente dice: A. 2643 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2953 - 2644 A. 131. EL CONTRATO DE SERVICIO-S2D9E54S-UPERVISIÓN SIT-SU-077-2025 y su Modificación No. 1 131.yENLoC.2O;, NreTfeRrAenTtOe aDl pEroSyEeRctVo:IC“ISOUSPEDREVSISUIPÓENRDVEISLIOANCOSINTS-STUR-U0C77C-I2Ó0N25DyEsPuUENTE SOBRE QMUoEdBifRicAaDciAónCNOoR.O1ZyALNoY.2;L, OreSfeTreEnRteRaElRpIrToOyeSc,toM: U“SNUICPIEPRIOVISDIOENSADNE LFARANCISCO DE BCEOCNESRTRRAU, CDCEIPÓANRTDAEMEPNUTEONTDEE OSOLABNRCEHQOU”E; sBuRscAriDtoAenCfeOchRaO2Z1AdLe abYrilLdOelSaño 2025, entre la TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETINOFDRAEEOSTLRAUNCCTHUOR”A; YsuTsRcAritNoSPeOn RfeTcEh(aSIT21) ydlaeEaMbPriRl EdSeAl PañRoOFESIONALES D2E02L5A, IeNnGtreENlaIESREIACRYESTUAPREÍRAVDISEORINEFSRAASEOSCTIRAUDCOTSUSR.ADEYRT.LR.A(PNRSOPIONRSTAE), con un plazo de e(jSecITuc)iónydel1a50 EdíMasPcRaEleSnAdariPosR;OmFisEmSoIOquNeAliLteEraSlmeDnEte diLceA: INGENIERIA Y SUPERVISORES ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA), con un plazo de ejecución de 150 días calendarios; mismo que literalmente dice: A. 2645 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2955 - 2646 A. - 2956 - A. 2647 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A9,5M7.D- .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 13123.2.EELLCOCNOTNRTARTAOTODE DCEONCSTORNUSCTRCUIÓCNCINÓoN. SINT-oC. O-S2I0T6--C2O02-520y6s-u20M25odifyicacsiuón No. 1 y No.2; rMefeordeinftiecaacl piórnoyeNcoto.: 1“CyONSoT.2R;UrCefCeIrÓenNteDaEl PpUroEyNeTcEto:SO“CBROENSQTUREUBCRCAIDÓANLDOES TERRERITOS, MPUUNENICTIEPISOODBERSEANQFUREABNRCAIDSCAOLDOESBETCERERRRERAI,TDOESPA, RMTUANMICEINPITOODDEE OSLAANNCHO”; suscrito FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en efnecfehcaha 2288de adberil daelbariñlo 2d0e2l5, eanñtroe la S2E02C5R,ETAenRtÍrAe DElaINFSREACERSETTRAURCÍTAURDAEY TRANSPORTE (ISNITF)RyAElaSETMRUPRCETSUARACONYSULTTORRANIASPYOCROTNESTR(SUICTC) IOyN DEla INFERMAPERSETSRAUCTURA S. DE RC.LO.N(CSOULINTFO)R, cIAonYunCpOlaNzoSdTeReUjeCcuCcIiOónNdeD1E20INdFíaRsAcEalSenTdRaUriCo;TmUiRsmAoSq.uDe lEiteRra.lLm. ente dice: (COINF), con un plazo de ejecución de 120 días calendario; mismo que literalmente dice: 2648 A. - 2958 - A. 2649 La Gaceta 133. EL CONTRATO DE CONSTR-U2C95C9IÓ- N No.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-211-2024 — Construcción de puente Opalaca sobre río Grande de Ojo de Agua

SIT-CO-211-2024 y su Modificación No. 1: 133.“ECLONSCTORNUTCRCAITÓON DDEEPUCEONNTSETORPUACLCAIÓCNA SONBo.RSEIT-RCÍOO-2G1R1-A2N02D4E DyE OsJuO DE AGUA, Modificación No. 1: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OPALACA SOBRE MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OPALACA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”; RÍO GRANDE DE OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE suOsPcrAitLoAeCn Afe,chDaE1P4AdReTaAgoMstEoNdTeOl añDoE20I2N4T, IeBnUtreCÁla”S; EsCuRsEcrTitAoReÍAn DfeEchINaFR14AEdSeTRUCTURA Y TaRgAoNstSoPOdeRlTaEñ(oSIT2)02y4la, EeMntrPeRElaSASEINCGREENTIAERRÍAOSDCEAILNOFNRAAEDSETHROUNCDTURAASYS. DE R.L. DE CT.VR.A(NINSCPAOHR)T, Econ(uSnITp)lazyo delaejeEcuMciPóRn EdeSA150 IDNIGAESNCIEARLOESNDACRAILOO,NmAismDo Eque literalmente HONDURAS S. DE R.L. DE C.V. (INCAH), con un plazo de ejecución de 150 dice: DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: 2650 A. - 2960 - A. 2651 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2961 - 2652 A. - 2962 - A. 2653 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2963 - No. 37,173 2654 A. - 2964 - A. 2655 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 2965 - No. 37,173 2656 A. - 2966 - A. 2657 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2967 - 2658 A. - 2968 - A. 2659 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2969 - 2660 A. - 2970 - A. 2661 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2971 - 2662 A. - 2972 - A. 2663 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2973 - 2664 A. - 2974 - A. 2665 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2975 - 2666 A. - 2976 - - 2977 - A. 2667 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2978 - 2668 A. - 2980 - A. 2669 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 134.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-221-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, calle Barrio La Flores, Tocoa

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-221-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, Tocoa- CALLE BARRIO LA FLORES, APROXIMADAMEN- T29E83100- METROS, MUNICIPIO DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE 134. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-221-2025; referente al IpNrFoRyeAcEtoS:T“RPUACVTIMURENATYATCRIÓANNSCPOONRTCEO(SNICTR) yElTaOEMHPIDRREASUALAIC&OV4I0N0G0ENPSIEI,ROS S. DE R.L. cToon cuonap-laCzAo LdeLEejeBcAucRióRnIOdeL6A0 dFíLasOcRaEleSn,dAarPioR,OmXisImMoAqDuAe MlitEerNalTmEen3t0e0dMiceE:TROS, MUNICIPIO DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN.”; suscrito en fecha 2670 A. - 2983 - A. 2671 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2984 - 2672 A. - 2985 - A. 2673 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2986 - 2674 A. - 2987 - A. 2675 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2988 - 2676 A. - 2989 - A. 2677 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2990 - 2678 A. - 2991 - A. 2679 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2992 - 2680 A. - 2993 - A. 2681 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2994 - 2682 A. - 2995 - A. 2683 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2996 - 2684 A. La Gaceta 135. - 2997 -

Contrato

Contrato No. SIT-CO-278-2024 — Rehabilitación de puente Jicalapa, Gualaco

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-278-2024 y su Modificación No. 1; referente 135.aEl LproCyeOctNoT: R“ARTEOHABDIELITACCOINÓSNTRDUECCPUIÓENNTENoJ.ISCITA-LCAOP-A27, 8M-2U0N24ICIPyIOsuDE GUALACO, DMEoPdAiRficTaAcMióEnNNToO. 1D;ErefOerLeAnNteCaHl Opr”o;yescutsocr:it“oREenHAfeBchILaIT2A4CdIeÓNocDtuEbrePUdEelNaTñEo 2024, entre la SJEICCRAELTAAPRAÍA, MDUENIINCFIPRIAOEDSETRGUUCATLUARCAOY, DTERPAANRSTPOARMTEEN(TSOITD) Ey OlaLEAMNPCRHEOSA”; M R MOLINA YsuAsScOritCoIAeDn OfeSchSa. D2E4 Rd.eL.oDcEtubCr.eV.d, ecol nañuno p2la0z2o4,deeenjterceuclaiónSEdeC6R0EdTíAasRcÍAaleDndEario; mismo que INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA M R MOLINA Y liAteSraOlmCeIAntDe OdiSce:S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 60 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 2685 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 2998 - 2686 A. - 2999 - A. 2687 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3000 - No. 37,173 2688 A. - 3001 - A. 2689 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3002 - 2690 A. - 3003 - A. 2691 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3004 - 2692 A. 136. EL REPÚBLICA DE HONDURAS--3T0E0GU5C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CO13N6.TERLACTONOTRADTEO DECOCONNSSTTRRUUCCCICÓINÓNNo. SNITo-C.O-2S98IT-2-0C25Oy-2su9M8-o2di0fi2ca5ciónyNo.s1u, y ModificNao.c2ió; nrefeNreont.e1a,l yproNyeoct.o2: “;MreAfNeTrEeNnItMe IaElNpTrOoyDeEcLtoPU: E“NMTAENCTAERÍNAISM, MIEUNNTICOIPDIOEDLE PUENTCEHOCLAUTREÍCAAS, ,DEMPAURNTIACMIPENIOTO DDEE CCHHOLOULTUECTAE”C; Asus,crDitoEePn AfeRchTa A30MdEe mNaTyoOdeDl aEño CHOLU20T2E5,CenAtre”l;a SsEuCsRcErTitAoRÍeAnDEfIeNcFhRaAE3ST0RUdCeTUmRAayYoTRdAeNlSPaOñRoTE2(S0I2T5) y, laeEnMtrPeRElSaA SECREPTRAOMROÍATORDAEDEIDNEFSRARAREOSLTLROSUICNMTUOBRIALIARYIOSTSR.AA. NDESCP.OV.,RcoTnEun p(lSazIoTd)e ejyecucliaón EMPREdeS9A0 dPíasRcOaleMndOarTioOs;RmAismoDqEue lDiteEraSlmAenRteRdiOceL: LOS INMOBILIARIOS S.A. DE A. 2693 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3007 - No. 37,173 La Gaceta 2694 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3008 - A. 2695 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3009 - No. 37,173 La Gaceta 2696 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3010 - A. 2697 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3011 - 2698 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3012 - A. 2699 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3013 - 2700 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3014 - A. 2701 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3015 - 2702 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,11733 7. EL C 137.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-141-2025 — Supervisión de mantenimiento del puente Carías, Choluteca

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-141-2025, referente al refere proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO CARÍA DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.; suscrito en fecha 03 de junio del año CHOL 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SECR DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de EMPR ejecución de 120 días calendarios; mismo que literalmente dice: (DICO literalm A. 2703 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2704 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2705 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2706 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2707 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2708 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2709 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2710 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2711 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2712 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2713 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2714 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2715 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2716 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2717 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2718 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2719 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2720 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2721 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2722 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2723 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2724 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 138.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-301-2024 — Construcción de puente sobre río Petuncara, Lempira

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-301-2024 y su Modificación No. 1; referente - 3038 - al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL RÍO PETUNCARA, MUNICIPIO DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 22 de octubre del año 2024, 138. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-301-2024 y su MeondtriefliacSaEcCióRnETNAoR.Í1A;DrEefIeNrFeRnAteESaTl RpUroCyTeUctRoA: Y“CTROANNSSTPROURTCEC(ISOITN) yDlaEINPGUEENNIETREIA SAN SOGABBRREIELESL. DE RR.ILO., coPn EunTpUlaNzoCdAe RejeAc,ucióMn dUeN15IC0 dIPíaIsOcalenDdEario,SmAisNmo qAueNliDteRraElmSe,nte dice: DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 22 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la INGENIERIA SAN GABRIEL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice: A. 2725 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3039 - 2726 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3040 - A. 2727 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3041 - 2728 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3042 - A. 2729 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3043 - 2730 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3044 - A. 2731 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3P0A4,5M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 139.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-085-2024 — Supervisión de construcción de puente sobre río Petuncara

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-085-2024 y su Modificación 139. ENLoC.1O, NreTfeRreAnTteOalDpEroSyeEcRtoV: I“CSIUOPSERDVEISSIUÓPNERDVEISCIOONNSSTRITU-SCUC-I0Ó8N5-2D0E24PUyEsNuTE SOBRE EL MRoÍdOificPaEcTiUónNCANRoA.,1,MUrNeIfeCrIePnItOe DEal SApNroAyeNcDtoR:ES,“DSEUPPAERRTVAISMIOENNTODDEE LEMPIRA”.; CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE EL RIO PETUNCARA, MUNICIPIO suscrito en fecha 29 de agosto del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.; suscrito en fecha 29 deTRaAgoNsStPoOdReTl aEñ(oSI2T0)2y4l,aeEnMtrePRlaESSAECDRISEETÑAORCÍAODNESTIRNUFCRCAIEÓSNTRYUMCETDUIROAAYMBIENTE S. DE TRR.ALN. (SDPIOCORMTEA)(ScoITn)uny plalazEoMdePeRjeEcSucAióDn IdSeE6ÑmOesCesO; mNiSsmTRo UquCeCliItOerNalmYenMteEdDicIeO: AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de ejecución de 6 meses; mismo que literalmente dice: 2732 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3046 - A. 2733 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3047 - 2734 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3048 - A. 2735 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3049 - 2736 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3050 - A. 2737 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 140.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-325-2025 — Construcción de puente hamaca peatonal costa de los Amates, Valle

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-325-2025; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”; suscrito en fecha 09 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 210 días Calendario, mismo que literalmente dice: 2738 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2739 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2740 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2741 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2742 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2743 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2744 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2745 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2746 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2747 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2748 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2749 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2750 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2751 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2752 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A”- 11 A. 2753 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2754 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2755 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2756 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2757 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 141.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-091-2025 — Supervisión de construcción de puente hamaca peatonal costa de los Amates

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-091-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”; suscrito en fecha 20 de junio del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIAASTI S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 240 días Calendario, mismo que literalmente dice: - 3073 - 2758 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3074 - A. 2759 - 3075 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2760 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3076 - A. 2761 - 3077 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2762 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3078 - A. 2763 - 3079 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2764 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3080 - A. 2765 - 3081 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2766 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3082 - A. 2767 - 3083 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2768 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3084 - A. 2769 - 3085 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2770 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3086 - A. 2771 - 3087 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2772 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3088 - A. 2773 - 3089 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2774 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3090 - A. 2775 - 3091 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2776 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3092 - A. 2777 - 3093 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2778 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3094 - A. 2779 - 3095 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2780 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 142.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-331-2024 — Construcción de puente Talquezate sobre río Blanco, Olancho

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-331-2024 y sus Modificaciones No. 1 - 3096 - 142. yELNo.C2;OrNefTeRreAntTeOal pDrEoyecCtoO: N“SCTORNUSCTCRIUÓCNCIÓNNo. DSEITP-UCEON-3T3E1-T2A02L4QUyEZsAuTE SOBRE RÍO BMLoAdNifiCcOac, iMonUeNsICNIoP.I1OyDNEoG.2U;AreLfAerCeOnt,eDaEl PpAroRyTeActMo:E“NCTOONDSETROULCACNIÓCHNOD”E; suscrito en fecha 1P8UdEeNnToEvieTmAbLrQe UdeEl ZaAñoTE20S24O,BenRtEre RlaÍOSEBCLRAENTCAORÍ,AMDUENIICNIFPRIOAEDSETRGUUCATLUARCAOY, TRANSPORTE (DSEITP)AyRlaTAEMMPERNETSOADCEONOSLTARNUCCHCOIÓ”N; sYusTcErCitoNOeLnOfeGcÍhAaS1. 8DEdeR.nLo.v(iCeOmNbDreTdEeCl S. DE R.L.), con año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE u(SnIpTl)azoy delaejeEcMucPióRnEdSeA285CdOíaNsScTalRenUdCarCioI,OmNismYo qTuEeCliNteOraLlmOeGntIeAdiSce.: DE R.L. (CONDTEC S. DE R.L.), con un plazo de ejecución de 285 días calendario, mismo que literalmente dice: A. 2781 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3097 - 2782 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3098 - A. 2783 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3099 - 2784 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3100 - A. 2785 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 143.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-158-2024 — Supervisión de construcción de puente Talquezate sobre río Blanco

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-158-2024 y su Modificación No. 1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE TALQUEZATE SOBRE RÍO BLANCO, MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en fecha 20 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESAINGENIERÍATOTALINTEGRADA S.A DE C.V (INGETISA), con un plazo de ejecución de 285 días calendario, mismo que literalmente dice: 2786 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2787 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2788 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2789 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2790 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2791 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2792 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2793 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2794 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2795 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 144.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-367-2024 — Construcción de puente La Pacona sobre quebrada El Limón, Choluteca

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-367-2024 y su Modificaciones No. 1 y No.2; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”; suscrito en fecha 26 de noviembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE - 3107 144. EL (SCITO)NyTlRaAeTmOpresaDEINGECNOINESRTORSUCCICVIIÓLENS ANSoO.CSIITA-DCOOS-3Y67C-O20N2T4RATyISTsAuS S.A. DE C.V. Mod“i(fIicAaCcSiAon),ecsonNuon.p1lazyo Ndeoe.2je;curceifóenredne t1e80aldpíarsoCyealcetnod:ar“ioC,OmNisSmToRquUeCliCteIrÓalNmeDntEe dice: PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”; suscrito en fecha 26 de noviembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S.A. DE C.V. “(IACSA), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario, mismo que literalmente dice: 2796 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3108 - A. 2797 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 145.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-371-2025 — Construcción de puente peatonal Blvd Suyapa, Tegucigalpa

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-371-2025; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, TEGUCIGALPA M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 01 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRA- E3S1T1R7 U- CTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 146. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-371-2025; referente al PROMOTORA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. DE C.V. (PDI), con un plazo de proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, ejecuTcEióGn UdeC2I4G0AdLíaPsAcaMlen.Dda.Crio.,; mDiEsmPoAqRuTeAliMterEaNlmTeOnteDdEiceF: RANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 01 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA PROMOTORA 2802 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3119 - A. 2803 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3120 - 2804 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3121 - A. 2805 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3122 - 2806 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3123 - A. 2807 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3124 - 2808 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3125 - A. 2809 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3126 - 2810 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3127 - A. 2811 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3128 - 2812 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3129 - A. 2813 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3130 - 2814 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3131 - A. 2815 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3132 - 2816 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3133 - A. 2817 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3134 - 2818 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3135 - A. 2819 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 147. El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION SIT-SU-158-2025, referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, TEGUCIGALPA M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 02 de julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R.L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 270 días cal-en3d1a3ri6o;-mismo que literalmente dice: 147.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-158-2025 — Supervisión de construcción de puente peatonal Blvd Suyapa, Tegucigalpa

El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION SIT-SU-158-2025, referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE 2820 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3138 - A. 2821 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3139 - 2822 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3140 - A. 2823 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3141 - 2824 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3142 - A. 2825 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3143 - 2826 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3144 - A. 2827 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3145 - 2828 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3146 - A. 2829 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3147 - 2830 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3148 - A. 2831 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3149 - 2832 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3150 - A. 2833 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3151 - 2834 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3152 - A. 2835 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3153 - 2836 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3154 - A. 2837 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3155 - 2838 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3156 - A. 2839 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3157 - 2840 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 148. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-158-2025, referente al proyecto: - 3158 - “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, 148.TEElGUCCOINGTARLAPTAOM.DDE.C.,SDEERPVAICRITOASMEDNETOSUDPEEFRRVAISNIOCINSCSOITM-SOUR-1A5Z8Á-2N0”2;5s,uscrito en fecha 02redfeerjeulniotedael apñroy2e0c2t5o,:e“nStrUe PlaESREVCIRSEIOTNARDÍEALDAECINOFNRSATERSUTCRCUIÓCNTUDREAPYUTERNATENSPORTE (SIT) yPlaEEAMTOPNRAELSABSLEVRDVSIUCYIOASPAD,ETIENGGUECNIGIEARLIPAAMME.DDA.CL.,, DS.EDPEARRT.LA. M(SEENRTIOMED)E, con un plazo de FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 02 de julio del año 2025, entre la ejecución de 270 días calendario; mismo que literalmente dice: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R.L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 270 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 2841 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3159 - 2842 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3160 - A. 2843 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3161 - 2844 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3162 - A. 2845 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 149.

Contrato

Contrato No. SIT-SU-185-2024 — Supervisión de construcción de puente Ojos de Agua, Comayagua

EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-185-2024 y su modificaciones No.1, No.2 y No.3, referente al proyecto-: 3“S1U63PE- RVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE1A49G.UEAL, MCOUNNTICRIAPTIOO DDEEOSJEORSVDICEIOASGUDAE, SDUEPPAERRTVAISMIOENNTNOo.DSIET-CSOUM-1A8Y5A-2G02U4Ay”; suscrito su modificaciones No.1, No.2 y No.3, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN en fechaC0O3NdSeTRdiUciCemCbIÓreNdDelEaPñoUE2N02T5E, OenJtrOe SlaDSEEACGRUEATA, MRÍUANIDCEIPIIONFDREAOEJSOTRSUDCETURA Y TRANSPAOGRUTAE, (DSIETP)Ay RlaTEAMMPERNETSOA LDAEBOCROAMTAOYRAIGOUYAT”O; PsOuGscRriAtoFÍeAnS.fAecDhEa C0.3V (dLeABTOP), con un pdlaizcoiedmeberjeecduecilóanñdoe 2180025d,íaesnCtraelelnadaSrEioC; RmEisTmAoRqÍAueDlitEerIaNlmFeRnAteEdSicTeR: UCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA LABORATORIO Y TOPOGRAFIA S.A DE C.V (LABTOP), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2846 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3164 - A. 2847 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3165 - 2848 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3166 - A. 2849 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 150.

Contrato

Contrato No. SIT-CO-418-2025 — Rehabilitación del estacionamiento del Hospital San Felipe, Distrito Central

EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-418-2025 y su Modificación No.1, referente al proyecto: “REHABILITACIÓN D-E3L1E67ST-ACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, 150. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-418-2025 y su MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” Modificación No.1, referente al proyecto: “REHABILITACION DEL suscritoESenTAfeCchIOa N1A6 MdeIEjNulTioOdeDl aEñLo 2H0O25S, PeInTtrAeLla SSAECNREFETALIRPÍEA, DMEUINNIFCRIPAIOESTDREULCTURA Y TRANDSPISOTRRTITEO(SICTE) Ny TlaREAML,PRDEESPAAARCTAINMVEENRTSOIONDES FYRCAONNCSITSRCUOCCMIOORNAEZSASN. D” E R.L con un plazsoudsecreitjoecuecniónfedceh1a201d6íadseCajulelinodadreiol ;amñiosm2o0q2u5e, lietenratrlme elnate SdiEcCe:RETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA AC INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L con un plazo de ejecución de 120 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2850 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3168 - A. 2851 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3169 - 2852 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3170 - A. 2853 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3171 - 2854 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3172 - A. 2855 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3173 - 2856 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3174 - A. 2857 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3175 - 2858 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3176 - A. 2859 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3177 - 2860 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3178 - A. 2861 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3179 - 2862 A. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL (DGIN) UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA EDIFICACIONES PUBLICAS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 PROYECTO: REHABILITACION DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE , MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL , DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN Contrato No.: SIT-CO-418-2025 CONTRATISTA: AC INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L. COORDINADOR DE PROYECTO: ING.DARIELA JOSE ESPINAL SUPERVISION: CONSTRUCCIONES S&M S. DE R.L. CUADRO DE ESTIMACIÓN Fecha de Orden de Inicio: 28 DE AGOSTO DEL 2025 ITEM Descripcion 1 1.01 Trazado y marcado OBRAS PRELIINARES Obra Contratada Segun Contrato Original Unidades Cantidad P.U. (L.) Total (L.) PRESUPUESTO Disminuyen Cantidad Total (L.) Aumentan Cantidad Total (L.) JOR 20.00 4,867.23 97,344.60 - - 10.00 48,672.30 Actividades Nuevas Cantidad Total (L.) Contrato+Orden de Cambio Cantidad Total (L.) - 30.00 146,016.90 1.02 Demolición de aceras de concreto en área de oncología de hombre y mujeres, frente a la morgue, frente al bunker y acera exterior en bulevar 1.03 Corte y compactación de sub rasante e=15cm (excepto área atrás del bunker) 1.04 Relleno compactado de material del sitio, estacionamiento atrás del bunker 1.05 Acarreo de material de desperdicio DRENAJES PLUVIAL 2.01 Limpieza de cajas de registro, tuberías y cunetas en área de quirófanos en ala sur M3 M3 M3 M3 JOR 21.64 658.72 573.85 107.81 12.00 475.32 272.79 139.65 240.32 Sub total L 1,259.18 10,285.92 179,692.23 80,138.15 25,908.90 393,369.80 15,110.16 - - 31.01 14,739.67 - - - - - - 1,159.10 8.30 - - 556.19 133,663.58 - 198,234.65 - 3.00 3,777.54 0.00 - 52.65 658.72 582.15 664.00 15.00 25,025.60 179,692.22 81,297.25 159,572.48 591,604.45 18,887.70 2.02 Demolición de casquetes de cajas de registro en área de oncología de mujeres M3 5.40 477.14 2,576.56 - 5.40 - 2,576.56 - - - - - 2.03 Excavación para cuneta rectangular de aguas lluvias, cajas de registro y tubos ADS (ver detalle en planos) M3 405.66 609.00 247,046.94 - - 1,277.02 777,705.18 - 1,682.68 1,024,752.12 2.04 Cuneta rectangular de concreto A=50, E=15, H=50 cm, ref, #4@25cm a.s. en área de oftalmología (ver detalle en planos) M 60.00 1,530.47 91,828.20 -60.00 - 91,828.20 - - Rejilla para cuneta rectangular área de oftalmología y quirófanos ángulo 2.05 de 2"x1/8", platina de 2"x1/8"@2.5 cm y lámina expandida de 1/2" (ver M 60.00 6,236.19 374,171.40 -60.00 - 374,171.40 - - detalle en planos) Rejilla para cajas de registro de aguas lluvias existentes frente a la 2.06 morgue de ángulo de 2"x1/8"@15cm y marco de ángulo 2"x1/8" para caja de aguas lluvias frente a la morgue, 1.20x1.80m (ver planos) UND 3.00 7,509.90 22,529.70 -3.00 - 22,529.70 - - - - - - - - - - - 2.07 Tubo ADS de 24"Ø, doble pared M 207.00 2,986.77 618,261.39 - - 42.90 128,132.43 - 249.90 746,393.82 Firme de concreto en área de oftalmología, quirófano sur salida a área de 2.08 taxis y acera exterior en bulevar, e=10 cm, #3@15 a.s. anclada a firme M2 101.20 666.05 67,404.26 - 101.20 - 67,404.26 - - existente con epóxico de 2 componentes 2.09 Piso mosaico de cemento 20x20 cm blanco y negro en área de oftalmología, quirófano sur y salida a área de taxis, similar al existente M2 62.70 712.78 44,691.31 - 62.70 - 44,691.31 - - - - - - - - 2.10 Tapaderas de concreto de cajas de registro e=10 cm, ref. #4@20 cm a.s. en área de oncología de mujeres (sustitución de existentes) M2 14.40 1,085.88 15,636.67 - 14.40 - 15,636.67 - - - - - 2.11 Casquetes de concreto para cajas de registro 15x15, 3#4, #4@20 cm en área de oncología de mujeres (sustitución de existentes) M 51.20 521.26 26,688.51 - 51.20 - 26,688.51 - - - - - 2.12 Caja de registro de aguas lluvias de 1.0x1.0x1.50m (bxlxh) con rejilla de ángulo de 2"x1/4", platina de 2"x1/4" y lámina expandida de 1/2" UND 10.00 12,651.98 126,519.80 - 10.00 - 126,519.80 - - - - - 2.13 Relleno compactado con material del sitio para cunetas y tubos (tragantes-pozos) M3 345.63 190.03 65,680.07 - - 1,059.55 201,346.29 - 1,405.18 267,026.36 2.14 Acarreo de material de desperdicio M3 68.17 3 3.01 3.02 3.03 OBRAS DE CONTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO ATRÁS DEL BUNKER Excavación para zapata corrida 20x80 cm M3 Zapata corrida de 20x80cm, 4#4 long. #4@25 transv. concreto f´c=210 Sk o/bre2elevaciónbde ci oni cret to f´c=210 kg/cm2, e=15 cm, #4@20 a.s. M M 3.04 Gradas de concreto f´c=210 kgcm2, entre estacionamiento de bunker y área verde, e=10 cm, #3@20 cm a.s. (ver detalle en planos) M3 39.60 61.00 10.80 9.88 PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, WHITE TOOPPING DE 15 CM 220.60 Sub total L 609.00 1,603.97 1,771.13 6,184.32 Sub total L 15,038.30 1,733,183.27 24,116.40 97,842.17 19,128.20 - 61,101.08 202,187.85 - - - - 772,046.41 39.60 - 24,116.40 - 61.00 - 97,842.17 - 10.80 - 19,128.20 - 9.88 - 61,101.08 - - 202,187.85 - 1,110,961.44 - 0.00 - 0.00 - 0.00 68.17 - 15,038.30 2,072,098.30 - 0.00 No. 37,173 A. 2863 2864 A. 4.01 Pavimento de concreto hidráulico de 15 cm, f´c=210 kg/cm2 (incluye curado, ranura y sello de junta) M3 4.02 Acero de refuerzo para white topping fy=2,800 kg/cm2, G40 para pavimento KG Acera de concreto f´c=210 kg/cm2, de 0.10x1.0m, #3@20 a.s. en área 4.03 de oncología de hombre y mujeres, frente a la morgue y frente al bunker (ver ubicación en planos) El curado del concreto será con antisol M2 aplicado al inicio del tiempo de fraguado SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Pintura tráfico base agua amarilla en líneas de estacionamiento (secado 5.01 rápido) M 5.02 Pintura tráfico base agua amarilla en números de estacionamiento UND (secado rápido) Pintura tráfico base agua blanca en flechas indicadoras de dirección 5.03 (secado rápido) M Pintura tráfico base agua amarilla en bordillos existentes y nuevos 5.04 (sepcado ráppido) gp , M 5.05 A=0.15m, H=0.10m, fijados con perno expansor metálico de 1/2"x4-1/2" UND SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y MANTENIMIENTO DE PORTONES 6.01 Rótulo vertical nombre de proyecto 4.0m (ancho)x3.0m (alto) UND 6.02 Pintura epóxica 3 manos para portones de acceso UND ILUMINACIÓN EXTERIOR 7.01 Circuito de iluminación para lámparas, 2 cables #10 THHN, Phelps M 7.01 Desmontaje de lámparas de postes existentes UND 7.02 Suministro e instalación de lámparas led en postes existentes UND Suministro e instalación de postes de tubo galvanizado de 4"x4" y 7.03 lámparas led UND 8 8.01 Limpieza final OBRAS FINALES GLO MONTOS PROVISIONALES Administracion Delegada o trabajos por dia 9.01 % 771.98 5,411.19 6,369.54 55.94 216.38 1,512.37 Sub total L 874.50 144.00 139.18 389.73 34.00 333.94 373.98 144.00 110.58 1,995.20 sub total L 2.00 33,572.24 2.00 6,512.20 sub total L 96.00 3.00 3.00 16.00 153.12 509.94 4,573.91 22,009.75 sub total L 1.00 31,250.40 sub total L Total de obras L 15% 8,887,224.85 sub total L Gran Total 4,917,157.49 - 302,701.97 - 327,246.62 5,547,106.08 121,712.91 56,121.12 11,353.96 41,354.71 287,308.80 517,851.50 67,144.48 13,024.40 80,168.88 14,699.52 1,529.82 13,721.73 352,156.00 382,107.07 31,250.40 31,250.40 8,887,224.85 1,333,083.73 1,333,083.73 10,220,308.58 OBRAS = ACTIVIDADES NUEVAS 10.01 Levantamiento de Capa Asfaltica existente M2 10.02 Levantamiento de pavimento de adoquin M2 10.03 Corte para nivel de sub rasante e=15cm M3 10.04 Cargado y Botado de Material de desperdicio (Capa Asfaltica) M3 10.05 Relleno y compactado de sub-base M3 10.06 Relleno y compactado base(Granulado) M3 10.07 Cama de arena para tubo ADS D 0.10 CM M3 10.08 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 15" ML 10.09 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 12" ML 10.10 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 10" ML 10.11 Excavacion para tragantes 2.50 x 2.50 x 1.80 m M3 10.12 Tragante de Diametro , Ancho 1.25 , largo 1.25, altura 1.80 incluye casq UND 10.13 Excavacion de Pozos de aguas lluvias 2.50 x2.50x1.8 M3 10.14 Pozo con Diametro, ancho 1.25, largo 1.25, altura 1.80 incluye casquete UND 10.15 Acarreo de material de desperdicio M3 10.16 Construccion de Aceras M2 10.17 Demolicion de Bordillos ML 10.18 Construccion de Bordillos ML 10.19 Reparaciones de tuberia en trabajos de terraceria GLO 10.20 Conexion GLO Total 272.79 0.00 272.79 0.00 211.42 0.00 240.32 - 509.03 - 805.64 - 613.94 - 1104.10 0.00 850.93 0.00 821.32 0.00 609.00 0.00 31558.18 - 609.00 0.00 35411.62 - 240.32 - 1919.81 0.00 99.82 0.00 264.87 0.00 45000.00 - 125000.00 - sub total L 0.00 10,220,308.58 303.98 2,130.74 - 1,936,212.77 119,193.60 -216.38 - 327,246.62 - 2,382,652.99 874.50 - 144.00 - 34.00 - 89.28 -144.00 - - -2.00 - - 121,712.91 56,121.12 11,353.96 9,872.58 287,308.80 486,369.37 13,024.40 13,024.40 -96.00 -3.00 -3.00 - -16.00 - - 14,699.52 1,529.82 13,721.73 352,156.00 382,107.07 - -4,238,388.09 -15% - 1,333,083.73 - 1,333,083.73 -5,571,471.82 - - - - - - 0.00 - - - - - - - - - - 0.00 - - - - 0.00 - - - - - - 0.00 1,309,196.09 1,309,196.09 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5,571,471.82 1,309,196.09 - 468.00 - 3,280.45 - - 0.00 - - - - - - 284.70 - - - 0.00 - 2.00 - 0.00 0.00 - - - - - - 0.00 1.00 0% 2,980,944.72 183,508.37 - 3,164,453.09 31,482.13 31,482.13 67,144.48 67,144.48 0.00 31,250.40 31,250.40 5,958,032.85 0.00 5,958,032.85 4,239.21 344.56 2,810.60 3,149.74 1,211.04 700.07 71.82 17.82 27.70 267.34 350.77 28.00 192.34 13.00 323.68 351.00 291.80 284.70 1.00 1.00 1,156,414.10 93,992.52 594,217.05 756,945.52 616,455.69 564,004.39 44,093.17 19,675.06 23,570.76 219,571.69 213,618.93 883,629.04 117,135.06 460,351.06 77,786.78 673,853.31 29,127.48 75,408.49 45,000.00 125,000.00 6,789,850.10 6,789,850.10 4,239.21 344.56 2,810.60 3,149.74 1,211.04 700.07 71.82 17.82 27.70 267.34 350.77 28.00 192.34 13.00 323.68 351.00 291.80 284.70 1.00 1.00 1156414.1 93992.52 594217.05 756945.52 616455.69 564004.39 44093.17 19675.06 23570.76 219571.69 213618.93 883629.04 117135.06 460351.06 77,786.7800 673853.31 29127.48 75408.49 45000 125000 6,789,850.10 12,747,882.95 No. 37,173 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 RE-P3Ú18B1L-ICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3182 - No. 37,173 A. 2865 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3183 - 2866 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3184 - A. 2867 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3185 - 2868 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3186 - A. 2869 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 151. EL CONTRATO DE SE- 3R1V8I7C-IOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-160-2025 y su Modificación No. 1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACION DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2865-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-160-2025 - Supervisión de la Rehabilitación del Estacionamiento del Hospital San Felipe

151. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-160-2025 y CEsNuTRMAoLd,ifDicEaPcAióRnTANMo.EN1,TOrefDeEreFnRteANalCpISrCoyOecMtoO:R“ASZUÁPNE”RsVuIsScrIÓitoNenDfEechLaA10 de julio del añoR2E0H25A, BenILtrIeTlAa CSEIOCNRETDAERLÍAEDSETIANCFIROANEASMTIREUNCTOTURDAEYL TRHAONSSPPITOARLTES(SAINT) y la empresa COFNESLTIPREU,CCMIUONNICESIPSIO& DME,LS. DDIESTRR.LIT,.OconCuEnNpTlaRzoALde, eDjeEcuPcAióRnTdAeM15E0NdTíaOs CDalEendario; mismo queFlRiteArNalCmIeSnCteOdiMceO: RAZAN” suscrito en fecha 10 de julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa CONSTRUCCIONES S & M, S. DE R.L,. con un plazo de ejecución de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2870 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3188 - A. 2871 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3189 - 2872 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3190 - A. 2873 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3191 - 2874 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3192 - A. 2875 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3193 - 2876 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2877-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-420-2024 - Construcción y Puesta en Marcha de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para el Aeropuerto Internacional de Palmerola

152. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-420-2024 y su Modificación No. 1 y No.2, referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA”; suscrito en fecha 16 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES LA ESTANCIA S. A., con un plazo de ejecución de 395 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: A. 2877 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2878 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2879 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2880 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2881 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2882 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2883 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2884 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2885 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2886 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2887 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2888-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-424-2025 - Construcción de Puente Siguapa sobre el Río Siguapa

153. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-424-2025; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 01 de Agosto del año 2025, entre la SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESAPROMOTORA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. DE C.V. (PDI), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario; mismo que literalmente dice: 2888 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2889 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2890 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2891 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2892 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2893 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2894 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2895 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2896 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2897 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2898 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2899 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2900 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2901 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2902 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2903 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2904 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2905-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-196-2025 - Supervisión de la Construcción de Puente Siguapa

154. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-196-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 24 de Abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y SUPERVISION ASOCIADOS (PROINSA), con un plazo de ejecución de 210 días Calendario; mismo que literalmente dice: A. 2905 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2906 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2907 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2908 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2909 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2910 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2911 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2912 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2913 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2914 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2915 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2916 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2917 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2918 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2919 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 2920 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 2921 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2922-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-427-2025 - Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Colonia Fiallos

155. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-427-2025; referente al proyecto: “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CONCONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA FIALLOS, 400 ML MUNICIPIO DE COMAYAGUA, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en fech-a322941de- septiembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIO DE INGENIERIA 15Y5.CEOLNSCTORNUTCRCAITÓON DS.EDCEORN.LS.T“RSUECRCICIÓONN NSo. .DESITR-.CLO.”,-4c2o7n-2un02p5la;zroedfeerejnetceucaiól n de 75 días calepndroayrieoc; tmo:ismo“qPuRe OlitYerEaClmTeOnte diDceE: PAVIMENTACION CONCONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, COLONIA FIALLOS, 400 ML MUNICIPIO DE COMAYAGUA, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en 2922 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3243 - A. 2923 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3244 - 2924 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3245 - A. 2925 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3246 - 2926 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3247 - A. 2927 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3248 - 2928 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3249 - A. 2929 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3250 - 2930 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3251 - A. 2931 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3252 - 2932 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3253 - A. 2933 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3254 - 2934 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3255 - A. 2935 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3256 - 2936 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3257 - A. 2937 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2938-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-441-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Aldea El Ladino

156. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-441-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL LADINO, APROXIMADAMENTE 400 ML, MUNICIPIO DE EL NÍSPERO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 23 de septiembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA- 3Y25T8R-ANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ANDROMEDA.COM CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; 156. ELmiCsmOoNqTuReAliTteOralmDEentCe OdiNceS: TRUCCIÓN No. SIT-CO-441-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL LADINO, APROXIMADAMENTE 400 ML, MUNICIPIO DE EL NISPERO, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA”; suscrito en fecha 23 2938 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3260 - A. 2939 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3261 - 2940 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3262 - A. 2941 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3263 - 2942 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3264 - A. 2943 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3265 - 2944 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3266 - A. 2945 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3267 - 2946 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3268 - A. 2947 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3269 - 2948 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3270 - A. 2949 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3271 - 2950 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3272 - A. 2951 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3273 - 2952 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2953-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-453-2025 - Demolición Viga Cajón Colapsada Puente Juan Manuel Galvez

157. EL CONTRATO DE CÓNSTRUCCIÓN No. SIT-CO-453-2025 y su modificación No.1, referente al proyecto: “DEMOLICION VIGA CAJÓN COLAPSADA PUENTE JUAN MANUEL GALVEZ, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTE DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 08 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EM- P3R27E4SA- CONSTRUCTORA OBRAS Y DESARROLLO S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución de 30 días calendario; mismo que literalmente dice: 157. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-453-2025 y su modificación No.1, referente al proyecto: “DEMOLICION VIGA CAJON A. 2953 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3276 - 2954 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3277 - A. 2955 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3278 - 2956 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3279 - A. 2957 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2958-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-468-2025 - Construcción de Ampliación del Puente de Entrada a Trinidad

158. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-468-2025; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 05 de septiembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA M R MOLI-N3A2Y80A-SOCIADOS S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 210 días calendario; mismo que literalmente dice: 158. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-468-2025; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA 2958 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3282 - A. 2959 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3283 - 2960 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3284 - A. 2961 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3285 - 2962 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3286 - A. 2963 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3287 - 2964 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3288 - A. 2965 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3289 - 2966 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3290 - A. 2967 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3291 - 2968 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3292 - A. 2969 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3293 - 2970 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3294 - A. 2971 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3295 - 2972 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3296 - A. 2973 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2974-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-174-2025 - Supervisión de la Construcción de Ampliación del Puente de Entrada a Trinidad

159. EL CONTRATO DE SERVIC-IO32S9D7E- SUPERVISIÓN SIT-SU-174-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A 1T59R.INELIDACDO,NMTURNAITCOIPIDOEDESETRRVINICIDIOASD,DDEEPASURTPAEMRVEINSTIOONDESISTA-SNUT-A17B4Á-2R0B2A5R, A”; suscrito referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE en feAchMaP2L8IdAeCjuIÓlioNdeDlEañLoP2U02E5N, eTnEtreDlaESEENCRTRETAADRAÍAADTERININFIRDAAEDS,TMRUUNCTICUIPRIAOYDTERANSPORTE (SITT) yRlIaNEIDMAPDR, EDSEAPDAIRSTEAÑMOECNOTNOSDTREUSCACNITÓANBYÁMREBDAIROAA”;MsBuIsEcNritToEenS.fDecEhRa .2L8. (DICOMA), con udnepjlualzioo ddeeeljeacñuoció2n0d2e5,24e0ndtríeaslacalSeEndCaRriEoTs;AmRiÍsAmoDqEueINlitFeRraAlmEeSnTteRdUicCeT: URA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DISEÑO CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de ejecución de 240 días calendarios; mismo que literalmente dice: 2974 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3298 - A. 2975 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3299 - 2976 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3300 - A. 2977 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3301 - 2978 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3302 - A. 2979 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3303 - 2980 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3304 - A. 2981 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3305 - 2982 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3306 - A. 2983 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3307 - 2984 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3308 - A. 2985 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3309 - 2986 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3310 - A. 2987 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3311 - 2988 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3312 - A. 2989 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3313 - 2990 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3314 - A. 2991 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3315 - 2992 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3316 - A. 2993 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3317 - 2994 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3318 - A. 2995 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 2996-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-475-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Aldea Nuevos Juncales

160. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-475-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ALDEA NUEVOS JUNCALES CALLE HACIA ESCUELA 15 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”; su-sc3r3it1o9en- fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA D16E0.IENLFRCAOENSTTRRAUTCOTUDREA CYONTSRTARNUSCPOCRIÓTNE N(SoI.TS)IT-yCOla-4e7m5p-2re0s2a5;COreNfeSrTeRntUeCaCl IONES Y proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO ALDEA CONSNUULETVOORSIAJBUONQCUAELREOSNC, AS.LDLEE RH.LA.CcoIAn uEnSpClaUzoEdLeAeje1c5uciDónEdeSE60PdTíIaEsMcaBleRnEd,ario; mismo que litMerUalNmIeCnItPeIdOice:DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa 2996 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3321 - A. 2997 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3322 - 2998 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3323 - A. 2999 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3324 - 3000 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A”- 12 - 3325 - A. 3001 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3326 - 3002 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3327 - A. 3003 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3328 - 3004 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3329 - A. 3005 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3330 - 3006 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3331 - A. 3007 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3332 - 3008 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3333 - A. 3009 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3334 - 3010 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3011-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-476-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Colonia Loarque

161. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-476-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO COLONIA LOARQUE SECTOR RIO GRANDE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 60 días calendario; mismo que literalmente dice: A. 3011 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3012 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3013 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3014 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3015 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3016 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3017 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3018 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3019 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3020 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3021 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3022 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3023 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3024 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3025 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 162. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-489-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ACCESO A EL SAUCE, CEMENTERIO, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 16 de Junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ANDY WILME- 3R3E51SC- ALANTE LANZA, con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 162. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-489-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ACCESO A EL SAUCE, CEMENTERIO, MUNICIPIO DE COMAYAGUA, 3026 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3353 - A. 3027 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3354 - 3028 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3355 - A. 3029 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3356 - 3030 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3357 - A. 3031 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3358 - 3032 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3359 - A. 3033 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3360 - 3034 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3361 - A. 3035 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3362 - 3036 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3363 - A. 3037 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3364 - 3038 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3365 - A. 3039 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3366 - 3040 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3041-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-548-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Barrio Las Crucitas

163. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-548-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, BARRIO LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 26 de marzo del año 2025, entre la SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSUL-T3O36R7E-S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L (CONDELSA), con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 163. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-548-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO, BARRIO A. 3041 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3369 - 3042 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3370 - A. 3043 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3371 - 3044 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3372 - A. 3045 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3373 - 3046 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3374 - A. 3047 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3375 - 3048 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3376 - A. 3049 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3377 - 3050 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3378 - A. 3051 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3379 - 3052 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3380 - A. 3053 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3381 - 3054 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3382 - A. 3055 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3056-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-556-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Villa Nueva

164. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-556-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, VILLA NUEVA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 22 de octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CRISTIAN DANIEL ORTEGA BERCIAN con un plazo de ejecución de 60 - 3383 - días calendario; mismo que literalmente dice: 164. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-556-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 3056 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3385 - A. 3057 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3386 - 3058 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3387 - A. 3059 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3388 - 3060 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3389 - A. 3061 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3390 - 3062 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3391 - A. 3063 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3392 - 3064 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3393 - A. 3065 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3394 - 3066 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3395 - A. 3067 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3396 - 3068 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3397 - A. 3069 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3398 - 3070 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 165. EL CONTRATO DE C-O3N39S9TR- UCCIÓN No. SIT-CO-557-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA MAL PASO, 165.AEPLROCOXINMTARDAATOMEDNETECO4N5S0TRMUECTCRIOÓSN LNIoN. ESAITL-ECSO-D55E7S-D20E25D; EreSfVeÍrOenteRUaTl A 85 HASTA CpOroMyeUcNtoI:D“APDAVDIMEENMTAALCIPÓANSOC,ONMUCNOINCCIPRIEOTODEHIDORRÁOUCLUICINOA,40D0E0PPASRIT, AMENTO DE ALDEA MAL PASO, APROXIMADAMENTE 450 METROS LINEALES CHOLUTECA”; suscrito en fecha 14 de Febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE DESDE DESVÍO RUTA 85 HASTA COMUNIDAD DE MAL PASO, IMNFURNAICEISPTIORUDCETOURROACYUITNRAA, NDSEPPOARRTTEAM(SEITN)TyOlaDEEMCPHROELSUATECCOAN”S;TsRuUscCriTtoORA DIMCA S. DeEn Rf.eLc.hcaon u1n4 pldaezo dFeeebjreecruociódnedle 1a7ñ5oDÍ2A0S25C,ALenEtNreDAlaRIOSE, mCiRsmEoTAquReÍAliterDalEmente dice: INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA DIMCA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 175 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: A. 3071 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3400 - 3072 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3401 - A. 3073 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3402 - 3074 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3403 - A. 3075 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3404 - 3076 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3405 - A. 3077 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3406 - 3078 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3407 - A. 3079 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3408 - 3080 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3409 - A. 3081 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3410 - 3082 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3411 - A. 3083 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3412 - 3084 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3413 - A. 3085 - 3414 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3086-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-561-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Aldea la Cañada

166. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-561-2025; refrenté al proyecto: 166. EL CONTR“APATVOIMEDNETACCIOÓNNSCOTNRUCOCNCCIRÓENTONHoID. RSÁIUTL-ICCOO,-A5L6D1E-2A0L2A5;CArÑeAfrDeAn,téMUaNlICIPIO proyecto: “PDEASVAIBMAENNATGARACNIODEN, DCEPOANRTCAMOENNCTOREDETOFRAHNIDCIRSCAOUMLOICROAZ,ÁANL”;DsuEscAritoLeAn fecha 22 CAÑADA, dMe oUctNubIrCe dIePl aIOño 20D25E, entSreAlaBSEACNRAETAGRÍRAADNE IDNEFR, AEDSETPRUACRTTUARAMYETNRTANOSPODRETE (SIT) FRANCISCyOlaMEMOPRRAESZAAINNG”E;NsIEuRsOcrSitCoOeNnTRfAeTcIhSTaAS22DEdOeCCoIcDtuENbTreE, dS.eDl EaRñ.oL. (2IC0O2N5O, C), con entre la SECunRpElazToAdeReÍjAecuDcióEn dINe 6F0RdíAasEcaSleTndRarUioC; mTisUmRo qAueYliteTraRlmAeNnteSdPicOe: RTE (SIT) y la 3086 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3416 - A. 3087 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C1.7, 20- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3088 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3418 - A. 3089 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C1.9, 20- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3090 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3420 - A. 3091 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C2.1, 20-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3092 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3422 - A. 3093 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C2.3, 20-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3094 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3424 - A. 3095 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C2.5, 20-DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3096 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3426 - A. 3097 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3427 - No. 37,173 La Gaceta 3098 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3428 - No. 37,173 A. 3099 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3429 - No. 37,173 La Gaceta 3100 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3101-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-569-2025 - Pavimentación con Concreto Ciclopeo Aldea de Linaca

167. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-569-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO CICLOPEO, ALDEA DE LINACA (CASERIOS LAS MESAS, GUANACASTE, SAN C-R3I4S3T0ÓB- AL), 540 METROS LINEALES, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA "; suscrito en fecha 15 de enero del año 167. E2L026C, eOntNreTlRa SAETCOREDTAERCÍAODNESITNRFRUACECSTIÓRNUCNTUo.RASYITT-CRAON-5S6P9O-R2T0E25(S;ITre) yfelraeEnMtePRaEl SA pCroOyNeScTtRo:UC"TPOARVAIDMIEMNCTAA, SC. IDÓENRC.LO., NconCuOn NplCazRo EdeTeOjecCucIiCónLdOeP75EODÍ,AAS LCDALEEANDDAERIO, LmINismAoCqAue(lCiteAraSlmEeRntIeOdSiceL: AS MESAS, GUANACASTE, SAN CRISTÓBAL), 540 A. 3101 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3432 - No. 37,173 La Gaceta 3102 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C3I4GA3L3PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3103 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D3.C4.3, 240 D-E JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3104 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U3C4IG3A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3105 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3436 - No. 37,173 La Gaceta 3106 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C3I7GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3107 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3438 - No. 37,173 La Gaceta 3108 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC3I9GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3109 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3440 - No. 37,173 La Gaceta 3110 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3441 - No. 37,173 A. 3111 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3442 - No. 37,173 La Gaceta 3112 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C4I3GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3113 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3444 - No. 37,173 La Gaceta 3114 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3445 - No. 37,173 A. 3115 - 3446 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3116-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-573-2025 - Pavimentación con Concreto Ciclopeo Aldea de Linaca

168. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-573-2025; referente al proyecto: 168. EL CO“PNAVTIRMAENTTOACDIÓEN CCOONNSCTORNCURCECTOIÓCNICNLOoP.ESOI,TA-LCDOEA-57D3E-2LI0N2A5C;Are(BfeArReRnItOe LaOlS proyecLtIoM:O“NPEAS)V, 5I0M0EMNETTAROCSIÓLINNECALOENS, MCUONNICCIRPIEOTDOE CCHIOCLLUOTPECEAO, ,DEAPLADRTEAAMEDNETO LINACDAE C(BHAOLRURTIEOCAL”O; sSuscLritIoMeOn NfeEchSa )1,45d0e 0febMreEroTdRelOañSo L20I2N5,EeAntLreElaS,SEMCURENTIACRIÍPAIODE DE CHINOFRLAUETSETRCUAC,TDUREAPYARTRTAANMSPEONRTTEO(DSIET) Cy HlaOELMUPTREESCAAP”A;OsLuAsNcÁritToALeYnCfHeÁcVhaEZ 14 de CfeObLrIeNrDoRdEeS.l Caoñnoun2p0la2z5o ,deeenjetcruecilóan dSeE75CDRÍAESTCAARLÍEANDDAERIION;FmRisAmoEqSueTlRiteUraClmTenUteRdiAce: 3116 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E3G4U4C8IGA- LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3117 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2304D4E9JU-NIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3118 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C5IG0A-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3451 - No. 37,173 La Gaceta 3120 A. - 3452 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3453 - No. 37,173 La Gaceta 3122 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC5I4GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.-C3., 2405D5E J-UNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3124 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C5IG6AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3125 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3457 - No. 37,173 La Gaceta 3126 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4C5IG8AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3459 - No. 37,173 La Gaceta 3128 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4CI6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3129 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3461 - No. 37,173 La Gaceta 3130 A. 169. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-590-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULSIeCccOión BA AARcuRerdIoOs yELeLyes La Gaceta CENTRROEPÚ1BALICAAVDEENHIODNAD,URMAUS N- TICEGIPUCIOIGADLEPAL, MT.RD.ICU.,N20FDOE,JUDNEIOPDAERLT20A26MENTNOo. 3D7,E173 CHOL16U9.TEELCACO”N; TsRuAsTcOritDoEeCnONfeScThRaUC1C4IÓdNeNoF.eSbIrTe-CroO-5d9e0-l20a2ñ5;ore2fe0r2en5te, aelnptrreoyelcato: SECR“PEATVAIMREÍNATADCIEÓNICNOFNRCAOENSCTRRETUOCHTIUDRRÁAULIYCOTBRAARRNISOPEOL RCETNETRO(S1IAT)AVyENIlDaA, EMPRMEUSNIACIPIOCDOENL STTRRIUUNCFOC,IODENPEASRTAMDENISTOEÑDOE SCHOLCUOTENCSAT”;RsUusCcrCitoIOenNfechaY14 SUMIdNe IFSebTrReroOdeEl NañoG2E02N5,EeRntrAe Lla SSE. CDREETRAR.LÍA., DcEonINuFnRApElSaTzRoUdCeTUeRjAecYucTiRóAnNdSPeO6R0TE DÍAS(SCITA)LyElNa DEMAPRRIOES;AmCisOmNSoTqRuUeCCliItOeNraElSmDeInStEeÑdOicSeC:ONSTRUCCIÓN Y SUMINISTRO EN GENERAL, S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: A. 3131 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3463 - No. 37,173 La Gaceta 3132 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3133 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3465 - No. 37,173 La Gaceta 3134 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3135 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3467 - No. 37,173 La Gaceta 3136 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3137 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3469 - No. 37,173 La Gaceta 3138 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3139 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3471 - No. 37,173 La Gaceta 3140 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3141 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3473 - No. 37,173 La Gaceta 3142 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3143 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3475 - No. 37,173 La Gaceta 3144 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3145 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3146-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-591-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Colonia Libertad Sur

170. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-591-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA LIBERTAD SUR, APROXIMADAMENTE 350 ML, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 31 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y MARCIO ROBERTO MURILLO ROSALES con un plazo de ejecución de 60 días Calendario; mismo que literalmente dice: - 3478 - 3146 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3479 - No. 37,173 A. 3147 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3480 - No. 37,173 La Gaceta 3148 A. REPÚBLICA DE HONDURAS --T3E4GU8C1IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3149 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3482 - No. 37,173 La Gaceta 3150 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC8I3GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3151 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .3D4.C8., 420 -DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3152 A. REPÚBLICA DE HONDURAS --T3EG4U8C5IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3153 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3486 - No. 37,173 La Gaceta 3154 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3487 - No. 37,173 A. 3155 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3488 - No. 37,173 La Gaceta 3156 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3489 - No. 37,173 A. 3157 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3490 - No. 37,173 La Gaceta 3158 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3491 - No. 37,173 A. 3159 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3492 - No. 37,173 La Gaceta 3160 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3161-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-640-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Col. Guanacaste

171. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-640-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COL. GUANACASTE. 394 METROS LINEALES APROXIMADAMENTE. MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARATAMENTO DE C-O3R4T9É3S”-; suscrito en fecha 31 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA 171. EL CODNETCROANTSOTRDUCECCIÓONN, SS.TDREURC.LCI(ÓAMNANCoO.NS)ITco-Cn Oun-6p4la0zo-2d0e2e5je;curceiófenrdeent6e0 daíal s Calendario, proyecmtoi:sm“oPqAueVlIitMerEalNmTenAteCdIiOceN: CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, A. 3161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3495 - No. 37,173 La Gaceta 3162 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3496 - No. 37,173 A. 3163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3497 - No. 37,173 La Gaceta 3164 A. - 3498 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3165 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3499 - No. 37,173 La Gaceta 3166 A. - 3500 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3167 - 3501 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3168 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3502 - No. 37,173 A. 3169 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3503 - No. 37,173 La Gaceta 3170 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3504 - No. 37,173 A. 3171 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3505 - No. 37,173 La Gaceta 3172 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3506 - No. 37,173 A. 3173 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3507 - No. 37,173 La Gaceta 3174 A. - 3508 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3176-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-662-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Colonia Villa Adela

172. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-662-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA VILLA ADELA, SECTOR JUAN LINDO, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE - 3509 - FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 17 de Enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS 172. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-662-2025; referente al CONSTRUCTORES Y CONSULTORES INGECOSA S. DE R. L., con un plazo de ejecución de 60 proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: COLONIA VILLA ADELA, SECTOR JUAN LINDO, MUNICIPIO DE 3176 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3511 - A. 3177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3512 - No. 37,173 La Gaceta 3178 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3513 - A. 3179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3514 - No. 37,173 La Gaceta 3180 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3515 - A. 3181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3516 - No. 37,173 La Gaceta 3182 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3517 - A. 3183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3518 - No. 37,173 La Gaceta 3184 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3519 - A. 3185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3520 - No. 37,173 La Gaceta 3186 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3521 - A. 3187 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3522 - No. 37,173 La Gaceta 3188 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3523 - A. 3189 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3524 - No. 37,173 La Gaceta 3190 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3525 - A. 3191 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3526 - No. 37,173 La Gaceta 3192 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3527 - A. 3193 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3194-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-681-2025 - Obras de Protección y Reparación del Puente de Metal Comunidad de Nola

173. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-681-2025; referente al proyecto: “OBRAS DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DEL PUENTE DE METAL, COMUNIDAD DE - 3528 - NOLA, MUNICIPIO DE BARACOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”; suscrito en fecha 06 173. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-681-2025; referente al de noviembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE proyecto: “OBRAS DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DEL PUENTE DE (MSIET)TAy Lla, EMCPORMESUANIIDNGAEDNIEDRIEA Y NPOROLAYE, CTMOSUNCIECNIPTRIOOAMDEERICABNAORSA, CS.ODAE, R.L. (DINEPPRAORCTAA), McoEn NunTpOlazDoEdeCejOecRucTióEnSd”e;2s8udsíacsrictaoleendnarfeioc; hmaism06o qduee nlitoevraielmmenbtreedidcee:l año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE 3194 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3530 - A. 3195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3196 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3532 - No. 37,173 A. 3197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3198 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3534 - A. 3199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3200 A. - 3536 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3202 A. - 3538 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3204 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3540 - A. 3205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3206 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3542 - A. 3207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3208 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3544 - A. 3209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 174. EL CONTRATO DE- 3C5O4N5ST-RUCCIÓN No. SIT-CO-702-2025; referente al proyecto: 174. EL CONT“PRAVAITMOENDTAECICÓNONCOSNTRCUOCNCCRIEÓTNO NHIoD.RÁSUITL-ICCOO-4700002-P2S0I,2A5L; DrEeAfeLreAnSteCAaSlITAS, proyecto:CO“PLOANVIAIMLEANFETLAICCIIDÓAND, ACPORONXICMOANDACMREENTTOE 27H1IMDERTÁRUOSLILCINOEA4L0E0S,0MPUNSIIC, IPIO ALDEA LDAELSDICSTARSITITOACSE,NTCROALL,ODNEPIAARTLAAMEFNETLOICDEIDFARADN,CAISPCROOMXORIMAZAÁDNA”;MsuEscNritTo eEn fecha 271 ME1T7RdeOESnero LdeINl aEñoA2L02E5S, e,ntreMlaUSNECICRIEPTIAORÍADDEE LINFRDAIESSTTRRIUTCOTURCA EYNTTRARNASLPO, RTE DEPART(ASIMT)EyNlaTEOMPDREESAFIRNAGENNCIEISRCOSOCOMNOTRRAATZISÁTANS”E; NsOuBsRcrAitSoCIeVnILfEeSc, hS.aDE17R. Ld,econ un Enero depllazaoñdoe ej2ec0u2ci5ón, dee n60trDeÍAlSaCASLEECNRDAERTIOA,RmÍiAsmoDqEue lIitNerFalRmeAntEe dSicTeR: UCTURA Y 3210 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3547 - No. 37,173 A. 3211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A5, M4.8D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3212 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3549 - No. 37,173 A. 3213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D5.5C.0, 20- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3214 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3551 - A. 3215 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, 5M5.D2.C.-, 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3216 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3553 - A. 3217 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3554 - No. 37,173 La Gaceta 3218 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3555 - A. 3219 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M3.D5.5C.6, 20- DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3220 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3557 - No. 37,173 A. 3221 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3558 - No. 37,173 La Gaceta 3222 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3559 - A. 3223 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, M5.6D.0C.,-20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3224 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3225-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-766-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Aldea San Lorenzo

175. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-766-2025; referente al proyecto: - 3561 - “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA SAN LORENZO, MUNICIPIO DE TEXIGUAT, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”; suscrito en fecha 17 de 175. EL CONTERnAerTo Odel DañEo 2C02O5,NenStrTe RlaUSCECCRIÓETNARNÍAo.DESIITNF-CRAOE-S7T6R6U-2C0T2U5R;A rYefTeRrAenNtSePOaRlTE (SIT) proyecto: y“PlaAEVMIPMREENSATACOCNIOSTNRUCCOTONRACPOANYECSRSE. TDOE RH.LI,DcRonAuUn LplIaCzoOde4e0je0c0ucióPnSdIe, 60 DÍAS ALDEA SACANLLENODRAERNIOZ; mOi,smMoUquNe IlCiteIrPalmIOenDte EdicTe:EXIGUAT, DEPARTAMENTO DE A. 3225 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3563 - No. 37,173 La Gaceta 3226 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U6C4IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3227 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D3.C5., 6205DE- JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3228 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3566 - No. 37,173 A. 3229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3567 - No. 37,173 La Gaceta 3230 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U6C8IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3569 - No. 37,173 La Gaceta 3232 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3570 - No. 37,173 A. 3233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3571 - No. 37,173 La Gaceta 3234 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U7C2IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3235 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3573 - No. 37,173 La Gaceta 3236 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3574 - A. 3237 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3575 - No. 37,173 La Gaceta 3238 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U7C6IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3240-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-791-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Los Pedernales

176. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-791-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CO- N35C7R7ET-O HIDRÁULICO 4000 PSI, LOS PEDERNALES, ALDEA MATEO, APROXIMADAMENTE 350 METROS LINEALES, MUNICIPIO DEL DRISTRITO 176. EL COCENNTTRRAALT,ODEDPEARTCAOMNESNTTORUDCECFIRÓANNCNISoC.OSIMT-OCROA-Z7Á9N1”-,2s0u2sc5ri;to reenfefercehnate10 adel enero proyecdteol :añ“oP2A02V5,IMenEtreNlTaASCECIORNETACROÍANDCE OINNFCRRAEESTTORUHCTIDURRAAUYLTIRCAONS4P0O0R0TEP(SSII,T) y la LOS PEEMDPERERSNAAOLERGSA, NAILZDACEIAÓNMDAETIENOG,EANIPERROOSXCIMOANSDTARMUCETNOTREES35S.0A.MDEETCR.VO.."Scon un LINEApLlaEzoSd,e MejeUcuNciIóCnIdPeI6O0 dDíaEs LcalDenRdaIrSioT; mRiIsTmOo qCueEliNteTraRlmAenLte, dDicEe:PARTAMENTO DE 3240 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3579 - No. 37,173 A. 3241 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP3A5, 8M0.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3242 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3581 - No. 37,173 A. 3243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA3, 5M8.D2.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3244 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3583 - No. 37,173 A. 3245 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3PA5, 8M4.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3246 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U3C5IG8A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3247 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, M5.8D6.C.-, 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3248 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3587 - A. 3249 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A5, M8.8D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3250 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3589 - A. 3251 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3590 - No. 37,173 La Gaceta 3252 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Sección “A” - 13 - 3591 - A. 3253 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3592 - No. 37,173 La Gaceta 3254 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 3255-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-068-2024 - Supervisión de la Construcción de Puente Maralito

177. CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-068-2024 y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE MARALITO, MUNICIPIO DE- 3M5A9R3A-LE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 20 de junio del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA, SERVICIOS Y COMERCIO S. DE R.L. DE

Contrato de Servicios de Supervisión

Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-033-2025 — Supervisión de la Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 62

77. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-068-2024 y su Cm.Vo. (dINifSicEaCcOió),nconNuon .p1la,zoredefeerjeecnutceiónadle 1p8r0odyíeascCtoa:len“dSarUioP, mEiRsmVoISquIeÓlNiteraDlmEentLe Adice: A. 3255 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,3M59.D5.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3256 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3596 - No. 37,173 A. 3257 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3597 - No. 37,173 La Gaceta 3258 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 178. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-297-2025 del Proyecto “RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE TRAMOS DE BORDO EN MARGEN DERECHA CANAL ESTERO- D35E9I8N-DIOS, SECTOR LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 21 de mayo de 2025, entre la 178. ELSECCORNETTARRAÍATODEDINEFRCAOENSTSRTURCUTCURCAIOYNTRNAoN.SPSOITR-TCEO(S-I2T9)7y-l2a0e2m5prdesealCPOrNoSyTeRcUtoCTORA “RHEOCNODNUSRTERÑUACCCOIHODNYLY SS. ODBE RRE.LE. LDEEVCA.VC.,IOcoNn uDnEplaTzRo AdeMeOjecSucDióEn dBeO7R0 DdíOas ECaNlendario, MARGEN DERECHA CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA mismo que literalmente dice: MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”; A. 3259 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3600 - No. 37,173 La Gaceta 3260 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3601 - A. 3261 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3602 - No. 37,173 La Gaceta 3262 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3603 - A. 3263 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3604 - No. 37,173 La Gaceta 3264 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3605 - A. 3265 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3606 - No. 37,173 La Gaceta 3266 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3607 - A. 3267 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3608 - No. 37,173 La Gaceta 3268 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3609 - A. 3269 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3610 - No. 37,173 La Gaceta 3270 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3611 - A. 3271 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3612 - No. 37,173 La Gaceta 3272 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3613 - A. 3273 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3614 - No. 37,173 La Gaceta 3274 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3615 - 179. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-302-2025 y su modificación No.1, 179. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-302-2025 y sus referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERA EN MARGEN IZQUIERDA DE RÍO modificación No.1, referente al proyecto: “CONSTRUCCION DE ULUA, SECTOR CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO ESCOLLERA EN MARGEN IZQUIERDA DE RIO ULUA, SECTOR DE CORTÉS”; suscrito en fecha 03 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA UNIVERSAL CORTES”; suscrito en fecha 03 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días Calendario, mismo que literalmente dice: DE A. 3275 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3617 - No. 37,173 La Gaceta 3276 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3618 - A. 3277 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3619 - No. 37,173 La Gaceta 3278 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 180. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-306-2025 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE GAVIONES EN MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DE QUEBRADA EL CALAN, A-L3D6E2A0S-ANTA EDUVIGUEZ, SECTOR EL CALAN, MUNICIPIO 180. EL CODNE TVRILALTAONUDEVEA,CDOEPNASRTTRAMUECNCTIOONDENCoO.RTSÉITS”-C; sOus-c3ri0to6e-n2f0ec2h5a 0d3edle Pjurnoioydeec2t0o25, entre “CONlSa TSRECURCECTAIORNÍA DDEE IMNFURRAOESTDREUCGTAUVRIAOYNETRSAENSNPOMRATRE G(SEITN) yDlEa RemEpCreHsaAEMEPRESA IZQUIEDERDCOANSDTERUQCCUIEÓBNRYATDRAANSEPLORCTAELS ADEN,HOANLDDUERAASSS.ADNETRA.L.EDDEUCV.VI.G, cUonEuZn,plazo de SECTOejeRcucEióLn CdeA4L7 AdíNas,CMaleUnNdaIrCioI,PmIiOsmoDqEueVliItLerLalAmNenUteEdiVceA, DEPARTAMENTO DE CORTES”; suscrito en fecha 03 de junio de 2025, entre la SECRETARÍA DE A. 3279 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3622 - No. 37,173 La Gaceta 3280 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3623 - A. 3281 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3624 - No. 37,173 La Gaceta 3282 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3625 - A. 3283 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3626 - No. 37,173 La Gaceta 3284 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3627 - A. 3285 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3628 - No. 37,173 La Gaceta 3286 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3629 - A. 3287 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3630 - No. 37,173 La Gaceta 3288 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3631 - A. 3289 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3632 - No. 37,173 La Gaceta 3290 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3633 - A. 3291 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3634 - No. 37,173 La Gaceta 3292 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3635 - A. 3293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3636 - No. 37,173 La Gaceta 3294 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 181. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-357-2025 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE ESCOLL-E3R6A3M7A-RGEN DERECHA RÍO ULUA, SECTOR FINCA 11, 181. ELMUCNOICNITPIROADTEOELDPEROCGORNESSOT,RDUECPACRITOANMENNoT.OSDITE-YCOOR-O3”5;7s-u2sc0r2ito5edn efelchPar2o7ydeecjtuonio “CdeO2N02S5T, eRntUreClaCSIEOCNREDTAERÍAESDCE OINLFLREARESATRMUCATRUGRAENY TRDAENRSEPOCRHTAE (SRIITO) y lUaLemUpAre,sa SECCONTSOTRRUFCINTOCRAA1P1IL, AMRUENSISC. IDPEIOR.LD.,EcoEnLunPpRlaOzoGdeReEjeScuOció, nDdEe P11A2RdíTasACMalEenNdaTriOo, mDiEsmo YOquRe Olite”r;almsuenstcerdiitcoe:en fecha 27 de junio de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa A. 3295 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3639 - No. 37,173 La Gaceta 3296 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3640 - A. 3297 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3641 - 3298 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3642 - A. 3299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3643 - 3300 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3644 - A. 3301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3645 - No. 37,173 La Gaceta 3302 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3646 - A. 3303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3647 - 3304 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3648 - A. 3305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3649 - 3306 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3650 - A. 3307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3651 - No. 37,173 La Gaceta 3308 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3652 - A. 3309 - 3653 - 182. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-367-2025; refer proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, D Sección A Acuerdos y CLeyAesLLE DE ACCESO BARRIO CALAN, MUNICIPIO DE SIGUATEP REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1D82E. PELARCOTNATRMAETONTDEOCDOENSTCROUCMCAIÓYNANGo.SUITA-C”O;-3s67u-2s0c2r5i;torefeernenfteecahl apro3y1ectdo:e Julio “2P0AV2I5M,ENeTnAtCrIeÓNlaCOSN ECOCNRCREETTAO HRIÍDARÁDULEICOIN, DFERLAACEASLLTERDUE ACCTCUESROABARYRIOTRANSP C(SALITAN), MyUNlaICIEPIMO PDERSEIGSUAATEEPEDQIUFEI,CDEAPHARTBAMIEENNTEOSDEYCORMAAYIACGEUAS”; CsusOcriNto SenTRUCC fAechVaA31LdeUJuOlioSdelSañ.o 2D02E5, eRntr.eLla.S,EcCoREnTAuRnÍApDlEaIzNoFRdAEeSTeRjUeCcTuUcRióAnY TdReANS6P0ORdTíEas Cale (SIT) y la EMPRESA EDIFICAH BIENES Y RAICES CONSTRUCCION Y AVALUOS S. DE mismo que literalmente dice: R.L., con un plazo de ejecución de 60 días Calendario; mismo que literalmente dice: 3310 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3654 - A. 3311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3655 - No. 37,173 La Gaceta 3312 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3656 - No. 37,173 A. 3313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, M6.5D.7C.,-20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3314 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3658 - No. 37,173 A. 3315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3659 - No. 37,173 La Gaceta 3316 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U3C6IG6A0LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA3, M66.D1.C.-, 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 3318 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3662 - No. 37,173 A. 3319 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3663 - No. 37,173 La Gaceta 3320 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U6C6IG4AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 3321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 3665 - No. 37,173 La Gaceta 3322 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 3666 - - 3667 - A. 3323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta - 3668 -

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Contratos de Construcción, Servicios de Supervisión y sus Modificaciones

Congreso Nacional

ARTÍCULO 2.- Los Contratos y modificaciones aprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de la misma. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3324 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA