Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 51-2026 — Aprobación de contratos de construcción y servicios de supervisión para proyecto de rehabilitación Ruta 66 Tramo III
Congreso Nacional
DECRETO No. 51-2026 EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los
SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 51-2026 Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Tomo VI Tomo VII Tomo VIII Tomo IX Tomo X Tomo XI Tomo XII Tomo XIII
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de
NUM. 37,173
A. 1 - 252 A. 253 - 500 A. 501 - 752 A. 753 - 1000 A. 1001 - 1252 A. 1253 - 1500 A. 1501 - 1752 A. 1753 - 2000 A. 2001 - 2252 A. 2253 - 2500 A. 2501 - 2752 A. 2753 - 3000 A. 3001 - 3252 A. 3253 - 3324
la República en la orientación, coordinación, dirección y Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las
supervisión de los órganos de la administración pública competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos
nacional, en el área de su competencia
de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La
de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El
A. 1
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los CONSIDERANDO: Que conforme a lo estipulado en las
procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia.
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y
Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional.
Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la y derogar las leyes.
Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar
POR TANTO,
el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las
compensaciones que correspondan al Contratista y dentro de los límites de esta ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
2 A.
ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
D E C R E T A:
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
PAREDES, mayor de edad, casado,
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
hondureño, Ingeniero Civil, con
partes los contratos y sus respectivas
Documento Nacional de Identificación
modificaciones siguientes:
No. 0801-1990-24191, con domicilio
1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
No.SIT-CO-106-2025; referente al
del Distrito Central, Departamento
proyecto: “REHABILITACIÓN
de Francisco Morazán, República
RUTA 66, TRAMO III ALTO
de Honduras, actuando en mi
VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN
condición de SECRETARIO DE
21+000 - 29+000), UBICADO
ESTADO EN LOS DESPACHOS
EN EL DEPARTAMENTO DE
DE INFRAESTRUCTURA Y
VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ;
TRANSPORTE (SIT), facultado para
suscrito en fecha 03 de MARZO del
realizar este acto, mediante nombramiento
año 2025, entre la SECRETARÍA
que consta en el Acuerdo Ejecutivo No.
DE INFRAESTRUCTURA
11-2024 de fecha 3 de enero de 2024,
Y TRANSPORTE (SIT) y la
emitido por la Presidenta Constitucional
EMPRESA INVERSIONES EN
de la República y el Secretario de Estado de
INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.
los Despachos de Gobernación, Justicia y
con un plazo de ejecución de 300
Descentralización, publicado en el Diario
DIAS CALENDARIOS; mismo que
Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha
literalmente dice:
16 de enero de 2024, y que en adelante
se denomina “EL CONTRATANTE”,
“MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO
por una parte, y HUGO KOWASKY
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
SUAZO SARAVIA, hondureño, mayor
CO-106-2025 “REHABILITACIÓN
de edad, casado, con Documento
RUTA 66, TRAMO III ALTO
Nacional de Identificación No. 0801-
VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN
1983-13079, con Registro Tributario
21+000-29+000), UBICADO EN EL
Nacional (RTN) No. 08011983130794,
DEPARTAMENTO DE VALLE,
debidamente autorizado para firmar
HONDURAS C.A.”
en nombre y representación de A. 3
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la empresa “INVERSIONES EN
DEPARTAMENTO DE VALLE,
INFRAESTRUCTURA S. DE
HONDURAS C.A.”, entre La Secretaría
R.L.” con correo electrónico: infra.
de Infraestructura y Transporte
sdrl@gmail.com, teléfono (+504)
(SIT) y la INVERSIONES EN
3381-5883 y con Domicilio Legal
INFRAESTRUCTURA S. DE R.L
En Miravalle, Valle de Ángeles,
por un monto de NOVENTA Y SIETE
Departamento de Francisco Morazán,
MILLONES CUATROCIENTOS
Honduras C.A., empresa constituida
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
conforme las leyes de la República,
TRECE LEMPIRAS CON 24/100
con Registro Tributario Nacional
CENTAVOS (L.97,419,913.24), y con
No. 08019014633598, en adelante
un plazo de ejecución de DOSCIENTOS
denominado “EL CONTRATISTA”,
DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO,
por la otra; hemos convenido en suscribir
contados a partir de la Orden de Inicio,
la presente MODIFICACIÓN No. 1 al
la cual fue emitida con oficio SIT-
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
DSE-1045-2025 a partir del jueves
No. SIT-CO-106-2025 del Proyecto:
24 de abril de 2025, con fecha de
“REHABILITACIÓN RUTA 66,
finalización el 19 de noviembre de 2025.
TRAMO III ALTO VERDE
La Supervisión del Proyecto está a cargo
– COYOLITO (ESTACIÓN
de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y
21+000-29+000), UBICADO EN
REPRESENTACIONES ZETA S. DE R. L.
EL DEPARTAMENTO DE
DE C.V., mediante el CONTRATO DE
VALLE, HONDURAS C.A.”, en
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.
base a las estipulaciones siguientes:
SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO
ANTECEDENTES: Con fecha 03 de
(1): Que, previo al inicio de las obras, LA
marzo del año 2025, se formalizó el
SUPERVISIÓN realizó una evaluación
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
técnica integral en campo, mediante la
No. SIT-CO-106-2025, del Proyecto:
cual se constató que las condiciones
“REHABILITACIÓN RUTA 66,
físicas, geométricas y operativas
TRAMO III ALTO VERDE –
existentes en el área de intervención
COYOLITO (ESTACIÓN 21+000-
difieren sustancialmente de las previstas
4 A.
29+000), UBICADO EN EL
en el diseño original, situación que hace
técnicamente indispensable ajustar y
Que, conforme al análisis técnico
redistribuir determinadas cantidades de
efectuado y atendiendo criterios de
obra, a fin de garantizar la estabilidad
seguridad vial y protección de la vida
estructural, la funcionalidad hidráulica
humana, se aprobó la incorporación de
y el adecuado desempeño del pavimento
las actividades de señalización horizontal
proyectado. CONSIDERANDO (2):
en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las
Que, como resultado de dicho análisis
cuales no fueron previstas en el diseño
técnico, se determinó la necesidad de
original, contemplando la aplicación de
incorporar actividades no contempladas
pintura termoplástica con microesferas
originalmente, tales como la construcción
reflectivas para líneas laterales y línea
de acera de concreto simple de 10 cm
central, así como la instalación de vialetas
de espesor, la construcción de cuneta
en ambos tramos, considerando que
de concreto de 10 cm de espesor, así
dicha vía carece de alumbrado público, lo
como el suministro de acelerante para el
cual incrementa el riesgo de accidentes,
pavimento de concreto hidráulico MR-
especialmente durante la conducción
650, debido a la necesidad imperante de
nocturna. CONSIDERANDO (4):
habilitar el paso vehicular en el menor
Que, adicionalmente, ocurren causas
tiempo posible, considerando que el tramo
de fuerza mayor, especificamente las
intervenido no cuenta con rutas alternas
fuertes y persistentes precipitaciones
y soporta un alto volumen de tránsito
registradas en la zona de ejecución
de turistas y residentes. Asimismo,
del proyecto, las cuales se encuentran
se vuelve técnica y operativamente
debidamente respaldadas mediante
indispensable la incorporación de
informes meteorológicos emitidos
microfibra al concreto MR-650, dadas las
por CENAOS-COPECO, y que han
elevadas temperaturas que predominan
generado afectaciones directas al
en la zona, con el objetivo de reducir
desarrollo normal de las actividades
la formación de fisuras por contracción
contractuales, provocando crecidas
plástica durante el proceso de curado y
en los ríos utilizados como fuente
mejorar el comportamiento del pavimento
de extracción de materiales pétreos,
frente a impactos y procesos de erosión
arena y grava, obligando a suspender
superficial. CONSIDERANDO (3):
temporalmente dichas actividades hasta A. 5
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que los cauces retornen a condiciones
la calzada. CONSIDERANDO (6):
operativas seguras. CONSIDERANDO
Que, por las razones técnicas, operativas
(5): Que, el reajuste técnico de las
y climáticas antes expuestas, resulta
actividades y la incorporación de nuevas
procedente y debidamente justificada
partidas generan impactos directos en la
-6-
la ampliación del plazo de ejecución
secuencia constructiva, penrevviiratudyde qcuoencluyente para dar cpoanstroactuaal leansNOsiVguEiNenTtAes(;90) DÍAS
determinadas actividadespdaerbteicnueljaercmutearnstee, la señalización horiCzAonLtEalNDúnAicRaImO,enpatera puunendueevo plazo
ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto
de
manera previa
y
conchluayyeantaelpcaarnazdaadro
la
resistencia
total de TRESCIENTOS (300) mínima requerida que permita el
DÍAS
paso a las siguientes; pinagrtriecusloarymoenpteer,ación segura de la maCqAuiLnEarNiaDsAoRbIrOe ,lcaoncataldzoasdaa.partir de la
la señalización horizonCtaOl NúSniIcDaEmRenAtNe DO (6): Que, por las raOzordneensdteécInniicciaos, ,fiojapnedroastievacosmo nueva
puede ejecutarse una yvcelzimfiántaiclaizsadaontes expuestas, resulta fpercohcaeddeenfitneaylizdaecbióidnaeml e1n7tede febrero
el
pavimento
y
justificada la ampliación cuando el concreto
del
plazo
dedee2je0c2u6c, igóanracnotinzatrnadcotuaasíl
leancorrecta
y
NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total
haya
alcanzado la residsteenTciRaEmSíCniImENa TOS
(3OO)
DÍAS
oportuna conclusión de los trabajos bajo CALENDARIO, contados a
requerida que permitpaaertlirindgerelsao Oyrden de Inicio, fijandocsoendciocimonoesntéucenviacasfeócphtiamadse, sin afectar
operación segura de la mfianqauliiznaarciia6snoebrl e17 de febrero de 2026, glaarcaanlitdizaadnndiolaasseígluaricdoardredcetala obra. y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas
optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra.
6 A.
CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un
CONSIDERANDO (7)i:nQcureem, elecnotnotratdoe CIENTO CATORCEMILMSIELISSCIEEINSTCOIESNSTIEOTSE LEMPIRAS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91),
experimenta un incremeenqtouidveaCleInEtNeTaO un 0.12% con respeCcOtoN a1l5/m10o0nt(oL.9o7r,i5g3in4a,6l0, 7.15), como
C ATO R C E M I L S EreIsSuCltaI EndNoTuOnSmonto total de NOVENTcAonYseScIuEeTnEciMa ILdLeOlNa ErSeadecuación NOVENTA Y TRESQULIENMITPEINRTAOSS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 91/100 (114,693.S91IE),TeEquiLvaElMenPteIRAS CON 15/100 (Lt.é9c7n,i5c3a4d,6e07ac.1ti5v)i,dacdoems odebidamente
consecuencia de la readecuación tjéusctnifiiccaadadse. Aaccotnivtiinduaadceiósn, se presenta a un 0.12% con respdeecbtoidaaml menotnetojustificadas. A continuealcciuóand,rosdee repardeesceunatcaiónedle cantidades: original, resultando uncmuaodnrtoo todteal rdeeadecuación de cantidades: …………………..
NOVENTA Y SIETEÚltMimIaLLlínOeNaEdSe esta pagina………………. ……………….. Última línea de esta
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
página…………….
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
A. 7
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M8.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
POR TANTO:
POR TANTO:
(ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL
AMBAS PARTES CONVDIEEPNAERTNA:MENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”
AMBAS PARTES CONVIENEN:
conforme a las condiciones siguientes:
Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123
Con fundamento en los Artículdose: 11la9 nLuemyeradl e2, 1C21o,n12t2raytacióPRnIMdeElROE:sMtaoddoifi,calraesl ipncaisrotebsdecolanCvLieÁnUeSnULeAnIII:
123 de la Ley de Contratación deMl Eosdtaidfoic, laasrpaertlesCcoOnvNienTeRn ATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-
en
Modificar
el
CONTRATO
1D0E6C-O20N2ST5RdUeClCpIÓroNyNeoc.to:
ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual a partir de la presente
"REHABILITACION RUTA 66, TRAMO
SIT-CO-106-2025
del
proyeIcItIo:
A“RLETHOABVIELIRTDACEIÓ–N
MODIFICACIÓN No. 1 deberá
COYOLITO (ESTACION
leerse de la siguiente manera:
21+000-29+000),
RUTA 66, TRAMO III ALTUOBVIECRADDEO– CEONYOELLITDOEPACRLÁTUASMULEANIITI:OORDDEENVDAELINLIEC,IOHYOPNLADZUORAS
8 A.
C.A." conforme a las condiciones siguientes:
b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de
MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L. 97,534,607.15) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales almacenados
la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las
autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio
siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la
que para tal fin se hará el programa del trabajo, ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y
y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda
aumento proporcional en monto.
condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en la que a partir de la MODIFICACIÓN No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL
Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE- 10 -de la resolución del contrato.
Ítem DESCRIPCION
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO (L)
A PRELIMINARES
A.1
LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS
HA
6.17
32,251.75
A.2
ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO
UNIDAD
2.00
22,374.87
A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS
ML
617.40
217.91
SUBTOTAL A (L)
B
MOVIMIENTO DE TIERRAS
EXCAVACION COMUN O NO
B.1 CLASIFICADA
(INCLUYE M3
25,373.61
82.09
SUBEXCAVACION)
B.2
RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO
M3
10,411.30
676.72
RECICLADO DE SUPERFICIE
B.3
EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA
M3
0.00
175.27
TOTAL (L.)
198,993.30 44,749.74 134,537.63 378,280.67
2,082,919.64 A. 9
7,045,534.94
0.00
Ítem DESCRIPCION
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO (L)
A PRELIMINARES
A.1
LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS
HA
6.17
32,251.75
SeccióAn.2A
RAEDRcPuOEeÚLTrBdUPoLLRsOIOyCSYLAeEyDCDeEsTEOHOIDNEDNUTRIFAICSA-CTIOENGUUCNIGIDAALDPA,
2.00
M.D.C.,
DE
22,374.87
JUNIO DEL 2026
A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS
ML
617.40
217.91
SUBTOTAL A (L)
B
MOVIMIENTO DE TIERRAS
EXCAVACION COMUN O NO
B.1 CLASIFICADA
(INCLUYE M3 25,373.61
82.09
SUBEXCAVACION)
B.2
RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO
M3
10,411.30
676.72
RECICLADO DE SUPERFICIE
B.3
EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA
M3
0.00
175.27
(BACHES)+SUB-BASE EXISTENTE
SUB BASE GRANULAR (E=7.0
CM)(COMPLEMENTO A SER
ESTABILIZADO
CON
CEMENTO),INCLUYE:(EXTRACCI
B.4
ON,CARGA ACARREO,COLOCACION
Y M3
5,521.06
694.09
CANONES)SITIO DE EXTRACCION
EST.6+600 LD EN CERRO EL
CHIVO
,COORD.16P0433490,1472858
CONFORMACION ,AFINADO Y
B.5
ESTABILIZACION
CON
CEMENTO,E=15 CM ,F´C=2.8 MPA
M3
15,950.94
173.25
( A LOS 7 DIAS)
CEMENTO
PARA
B.6 ESTABILIZACION DE SUB BASE TON
921.55
6,129.92
(3.0%)
B.7
ACARREO ADICIONAL (SUB BASE GRANULAR)
M3-KM
-
17.60
SUBTOTAL B (L)
C
PAVIMENTO CON CONCRETO MR-650
Ítem DESCRIPCION
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO (L)
IMPRIMACION CON EMULSION
C.1 ASFALTICA (PUNTO DE RIEGO GALON 19,132.24
187.65
APROX=0.30 GALON/M2)
PAVIMENTO
CONCRETO
HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15
(CON CEMENTO QUE PRESENTE
UN
INHIBIDOR
DE
C.2 REACCION/ALCALI -SILICE ,ASTM M3
9,598.52
4,952.19
C-150 0C-1157 NOTA: INCLUYE
BARRAS DIAM=3/4 " L=60 CM DE
TRANSFERENCIA DE CARGAS EN
JUNTAS CONSTRUCTIVAS )
BARRAS DE SUJECION DE
HIERRO GRADO 60 CORRUGADO
DE 1/2" Y LONG=60 CM A CADA 55
C.3 CM (EN LINEA CENTRAL Y EN KG 23,976.00
59.79
INTERFASE
LONGITUDINAL
CARROL-HOMBROS) MINIMO 3
BARRAS POR CADA LOSA
TOTAL (L.) 198,993.30 44,749.74
No. 37,173 La Gaceta 134,537.63 378,280.67
2,082,919.64 7,045,534.94
0.00
3,832,112.54
2,763,500.36 5,649,027.78
21,373,095.26 TOTAL (L.)
3,590,164.84
47,533,694.76
1,433,525.04
10 A.
- 11 -
C.4
D D.1 D.2 D.3 E E.1
E.2 E.3 F F.2 F.3 G G.1 G.1.1
G.1.2
G.1.3 G.1.4 G.2 G.2.1
G.2.2
G.2.3
Ítem
CUÑA DE TRANSICION EN BORDE DE PAVIMENTO CON CONCRETO M3 600 PSI(3A1)
438.12
2,123.51
SUBTOTAL C (L)
DRENAJE MENOR
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
REMOCION DE ALCANTARILLAS EXISTENTES
M
10.00
559.09
SUMINISTRO E INSTALACION DE
TCR Ø=24" TIPO II(PARA USO
M
74.00
3,371.50
SOLO EN ACCESOS)
REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS E=10 CM M2 ,F´C=210 KG/CM2
6,972.67
408.81
SUBTOTAL D (L)
OBRAS CONEXAS
BORDILLO 15 X 15 TIPO B ,CONCRETO F´C=210 KG/CM2
,VARILLA CORRUGADA #3@0.30
M
766.60
260.88
M
SOBRE
CONCRETO
HIDRAULICO
HORMIGON CICLOPEO PARA MUROS F´C=180 KG/CM2
M3
16.94
3,154.84
EXCAVACION ESTRUCTURAL EN MUROS
M3
7.89
506.24
SUBTOTAL E (L)
MITIGACION AMBIENTAL
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
CORTE,REMOCION,TRANSPORT E, Y APILADO DE ARBOLES
HA
1.00
38,323.75
PLANTACION DE ARBOLES
UNIDAD 300.00
261.26
SUBTOTAL F
ACTIVIDADES NUEVAS
ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 2 (12+100 - 21+000)
SUMINISTRO E INSTALACION DE
PINTURA TERMOPLASTICA DE 10
CM
CON
MICROESFERA
ML
17,800.00
115.06
INCORPORADA, COLOR BLANCO
SUMINISTRO E INSTALACION DE
PINTURA TERMOPLASTICA DE 10
CM
CON
MICROESFERA ML
INCORPORADA,
COLOR
8,900.00
115.06
AMARILLO
SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO
UNIDAD
1,482.00
127.44
SUMINISTRO Y COLOCACION DE
VIALETAS
PLASTICAS UNIDAD 741.00
127.44
ROJO/BLANCO
ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 3 (21+000-29+000)
SUMINISTRO E INSTALACION DE
PINTURA TERMOPLASTICA DE 10
CM
CON
MICROESFERA
ML
INCORPORADA, COLOR BLANCO
16,484.00
115.06
SUMINISTRO E INSTALACION DE
PINTURA TERMOPLASTICA DE 10
CM
CON
MICROESFERA ML
INCORPORADA,
COLOR
8,242.00
115.06
AMARILLO
SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO
UNIDAD
683.00
127.44
DESCRIPCION
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO (L)
930,352.20 53,487,736.84 TOTAL (L.)
5,590.90 249,491.00 2,850,497.22 3,105,579.12
199,990.61
53,442.99 3,994.23
257,427.83 TOTAL (L.)
38,323.75 78,378.00 116,701.75
2,048,068.00
1,024,034.00
188,866.08 94,433.04
1,896,649.04
948,324.52
87,041.52 TOTAL (L.)
A. 11
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 12 -
No. 37,173
SUMINISTRO Y COLOCACION DE
G.2.4 VIALETAS
PLASTICAS UNIDAD 1,366.00
127.44
174,083.04
ROJO/BLANCO
SUMINISTRO DE ACELERANTE
G.2.5
(REDUCTOR PAVIMENTO
DE AGUA) CONCRETO
GALON
4,800.00
310.46
1,490,208.00
HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15
SUMINISTRO DE MICROFIBRA
G.2.6 PAVIMENTO
CONCRETO UNIDAD 9,598.00
128.06
1,229,119.88
HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15
SUMINISTRO Y COLOCACION DE
G.2.7
ARENA SELLO
FINA TRITURADA PARA DE IMPRIMACION
M3
3,497.52
1,019.71
3,566,456.12
ASFALTICA
G.2.8
ACERA DE CONCRETO ALTURA 10 CM
SIMPLE
M3
13.32
2,123.51
28,285.15
CONSTRUCCION DE CUNETA
G.2.9 e=10 cm, F'c=210 Kg/Cm2 INCLUYE M2 4,129.85
823.59
3,401,303.16
CONFORMACION Y EXCAVACION
SUBTOTAL G
16,176,871.55
I
TOTAL
NETO
CONSTRUCCION
DE
94,895,693.02
II
ADMINISTRACION (3%)
DELEGADA
GLB
2,638,914.13
III
CLAUSULA ESCALATORIA (6%) DE I
GLB
0.00
IV
IMPLEMENTACION DE P.G.A.S. (0.75%)*
GLB
0.00
PRESUPUESTO CONSTRUCCION
97,534,607.15
dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL
TERCEROG: EOLBCIEORNNTROA,TqIuSeTAalspeaogbloigca oa rarcetusapliozanrdlaievnigteencaialaysmoobntroassdeolasseGrvariacnitoíass
y Seguros que corresponden
ya ejecutados
a
este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente
MODIFICAaClIaÓfNecNhoa.1ddeel vcoignterantociean dreefelraenrceiasyoalulocieóstnabdleeclidcooenntlraaLtoey. de Contratación del Estado.
CUARTO: TCEonRtiCnEúaRnOv:igEenLteCs OlasNdTeRmAásTIcSonTdAicisoeneosbyligCaláausaulcatsudaelilzCaronlatravtoigeOnricgiianayl ymqounetonso dsee olapsongan a esta
MODIFICACIÓN No. 1.
Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCION
En fe de lo cuNaol y. dSeITco-mCúOn-a1c0u6er-d2o0,2fi5rm, admeoasclauperredseoncteoMn OlaDsIeFsICtipAuClaIÓciNonNeos. 1c,oalnCteOnNidTaRsAeTnOlaDpErCesOeNnSteTRUCCIÓN No. SIT-COM-1O0D6-I2F0I2C5AdCelIOprNoyNecoto.:1“dReElHcAoBntIrLaItToAeCnIÓreNfeRreUnTcAia66y, aTRloAMesOtabIIlIecAidLoTOenVElaRDLeEy–dCeOYOLITO
12 A.
Contratación del Estado.
(ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de noviembre del 2025.
R. L. DE C. V. con un plazo de ejecución de 329 DÍAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice “
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-084-2024
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS
(F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
DE SUPERVISIÓN No. SITSU-030-2025 “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000
- 29+000), UBICADO EN EL
(F.S) ING. HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA
DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.”
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
Ingeniero Civil, con domicilio en la
2.
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-147-2025 — Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 km, Departamentos de Yoro y Colón
Congreso Nacional
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-030-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”; suscrito en fecha 11 de FEBRERO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024 de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
los Despachos de Gobernación, Justicia
SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE
y Descentralización, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de A. 13
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
fecha 16 de enero de 2024, con facultades
del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE
suficientes para este acto, y quien para
LA REHABILITACIÓN RUTA
los efectos legales correspondientes se
66, TRAMO III ALTO VERDE -
denominará EL CONTRATANTE;
COYOLITO (ESTACIÓN 21+000
y FREDY CONRADO OSORIO
- 29+000), UBICADO EN EL
ZEPEDA, mayor de edad, de
DEPARTAMENTO DE VALLE,
nacionalidad hondureña, con Documento
HONDURAS C.A.”, de conformidad
Nacional de Identificación No. 0801-
con las estipulaciones siguientes:
1954-04575, con Registro Tributario
Nacional No. 08011954045758, ANTECEDENTES:
actuando en mi condición de
Representante Legal de la empresa En fecha 11 de febrero de 2025, se suscribió el CONTRATO
SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025
REPRESENTACIONES ZETA S. DE del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN
R.L. DE C.V., con correo electrónico RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO
servingzeta@gmail.com, teléfono (504) (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL
9571–0220 y con domicilio legal en DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”,
Colonia Alameda, 3ra. avenida, entre por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS
11 y 12 calle, avenida Tiburcio Carías, CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTAY UNO
Casa 1401B, Honduras, para efectos LEMPIRAS CON 33/100 (L.6,740,471.33), con un plazo
de notificación, empresa constituida de supervisión de OCHO (08) MESES, contados a partir
conforme a las Leyes de la República de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT-
de Honduras bajo Registro Tributario DSE-1044-2025 a partir del jueves 10 de Abril de 2025, con
Nacional No. 08019995342516, y fecha de finalización el 09 de diciembre de 2025.
debidamente autorizado para celebrar el
presente acto, quien para efectos legales CONSIDERANDO (1): Que, como consecuencia de las
se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la
condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con
14 A.
presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025
el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las
actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la
correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual,
de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025,
asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos.
firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO (5): Que, según lo establecido en la
CONSIDERANDO (2): Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada.
CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE
CONSIDERANDO (3): Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.
(329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente.
SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
CONSIDERANDO (5): Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE
CONSIDERANDO (4): Que, habiéndose otorgado una
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025.
ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar
CONSIDERANDO (6): Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta
A. 15
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este
SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE
contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación.
(329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026.
TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
POR LO TANTO
que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento.
AMBAS PARTES CONVIENEN:
Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera:
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:
Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original.
16 A.
En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.
(F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
(F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES
ZETA S. DE R.L. DE C.V.”
3. EL CONTRATO ORIGINAL
TRAMO CARRETERO OAK
DE CONSTRUCCIÓN
RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN
No. SIT-CO-020-2023 y su
EL MUNICIPIO DE SANTOS
MODIFICACIÓN No.1 para
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros,
Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
mayor de edad, hondureño, casado,
TRAMO CARRETERO OAK
Ingeniero Civil, con Documento
RIDGE -CAMP BAY, UBICADO
Nacional de Identificación No. 0801-
EN EL MUNICIPIO DE SANTOS
1990-24191 con domicilio en la Ciudad
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento
DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un
de Francisco Morazán, República de
plazo de ejecución, a partir de la Orden de
Honduras, actuando en mi condición de
Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
en fecha cinco (05) de junio del año dos
D E S PA C H O S
DE
mil veintitrés (2023), entre los señores:
INFRAESTRUCTURA Y
MAURICIO ANTONIO RAMOS
TRANSPORTE (SIT), Facultado para
SUAZO actuando en su condición de
realizar este acto mediante Acuerdo
Secretario de Estado en los Despachos
Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de
de Infraestructura y Transporte (SIT)
enero de 2024, emitido por la Presidente
y JOAQUIN EMILIO HERCULES
Constitucional de la República y
ROSA, actuando en representación
Secretario de Estado en los Despachos
de la Empresa CONSTRUCTORA
de Gobernación, Justicia y
CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que
Descentralización, el cual fue publicado
literalmente dice:
en el Diario Oficial La Gaceta No.
36,435 el 16 de enero de 2024, y que en
MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO
este acto se designará como “EL
DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT-
CONTRATANTE” por una parte y
CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y
D AV I D E M I L I O H É R C U L E S
PAV I M E N TA C I Ó N C O N
ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad,
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
con Documento Nacional de A. 17
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Identificación No. 0801-1991-13136,
ANTECEDENTES: Con fecha 5 de
con Registro Tributario Nacional
junio de 2023, se formalizó el Acuerdo
Numérico No. 0801-1991-131364,
de CONTRATO DE
debidamente autorizado para firmar en
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
nombre y representación de la empresa
CO-020-2023 del proyecto
“CONSTRUCTORA CELAQUE S.
“CONSTRUCCIÓN Y
DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal
PAV I M E N TA C I Ó N C O N
domicilio en la Colonia Miramontes, 8
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa
TRAMO CARRETERO OAK
M.D.C., Honduras, C.A., correo
RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN
electrónico: info@constructoracelaque.
EL MUNICIPIO DE SANTOS
com, con teléfono 9927-2990, empresa
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
constituida conforme las Leyes de la
DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL
República, con Registro Tributario
CONTRATANTE” y “EL
Nacional No. 13019001275415, en
CONTRATISTA” por un monto de
adelante denominado “EL
DOSCIENTOS TRES MILLONES
CONTRATISTA”, por la otra; hemos
SEISCIENTOS CUATRO MIL
convenido en suscribir la presente
CIENTO VEINTINUEVE
MODIFICACIÓN No.1 al
LEMPIRAS CON 29/100
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(L203,604,129.29), con un plazo de
No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto:
ejecución de 12 Meses (1 año) contados
“CONSTRUCCIÓN Y
a partir de la Orden de Inicio, la cual fue
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
efectiva a partir del 8 de septiembre del
HIDRÁULICO DEL TRAMO
2023 mediante OFICIO SIT-
CARRETERO OAK RIDGE-CAMP
SE-4419-2023, con fecha de finalización
BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO
contractual el 7 de septiembre del 2024.
DE SANTOS GUARDIOLA,
La supervisión del proyecto se le
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA
BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas
Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE
y estipulaciones legales que a
C.V., Contrato de Servicios de
18 A.
continuación se indican:
Supervisión No. MSG-001-2023 desde
el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24
septiembre del 2024, EL CONTRATISTA
de marzo de 2024. Posterior fue
solicitó la suspensión del proyecto y en
nombrado el Coordinador Ing. Alejandro
fecha de 04 de septiembre del 2024, EL
Flores como LA SUPERVISIÓN a partir
CONTRATANTE se pronuncia de
del 25 de marzo de 2024, hasta el día de
manera favorable a la solicitud de EL
suspensión del proyecto. Previo a la
CONTRATISTA, por lo que mediante
reactivación del proyecto, la supervisión
Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite
fue adjudicada a la empresa Asociación
la suspensión a partir de esa fecha,
de Consultores en Ingeniería, S. DE
q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S
R.L., quien será responsable de la
CALENDARIO de plazo vigente, que
misma. En fecha 10 de abril del 2024,
deben considerarse a partir del reinicio
se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1
de actividades. En fecha 14 de octubre
al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
del 2024, se emitió la ADENDUM No.1
No. SIT-CO-020-2023 del proyecto
al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
“CONSTRUCCIÓN Y
No. SIT-CO-020-2023 con el fin de
PAV I M E N TA C I Ó N C O N
corregir la numeración en la CLÁUSULA
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
XXXV. EL CONTRATANTE mediante
TRAMO CARRETERO OAK
Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL
RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN
REINICIO del proyecto, a partir del 22
EL MUNICIPIO DE SANTOS
de mayo de 2025. CONSIDERANDO
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
(1): Que, en fecha 24 de abril de 2025,
DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se
EL CONTRATISTA solicitó mediante
realizaron readecuaciones en las
Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la
cantidades de obra, con disminuciones
ampliación del plazo contractual inicial,
y aumentos en las actividades necesarias
equivalente a DOSCIENTOS
para que el proyecto pudiera continuar
CUARENTA (240) DÍAS
sin atrasos con su ejecución. Dicha
CALENDARIO, ver Documento de
readecuación no afectó el monto final,
justificación; bajo los argumentos
por lo que se mantiene el mismo del
siguientes: 1. La situación climática
Contrato Original, así como el plazo
adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS
Contractual. En fecha de 03 de
CALENDARIO; 2. Los imprevistos A. 19
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
fuera de la responsabilidad del
bitácora de obra, en cuanto a los días de
contratista, CIENTO VEINTINUEVE
lluvia y de estos cuantos saturaron el
(129) DÍAS CALENDARIO; 3. La
suelo y no se pudieron realizar las
ampliación de los alcances establecidos
actividades de obra y sobre trabajos en
en la ORDEN DE CAMBIO No.1,
limpiezas de áreas, con un total de
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS
SESENTA Y SEIS (66) DÍAS
CALENDARIO; Descripción de
CALENDARIO; CONSIDERANDO
Justificación Días Calendario
(3): Que, basado en notas/oficios de
Estimados; Condiciones climatológicas
SUSPENSIÓN a la fecha; se
adversas (lluvias y saturación de suelos)
desarrollaron atrasos por las siguientes
66; Imprevistos fuera de responsabilidad
razones: 1.- Debido a la falta de pago lo
del Contratista (reparación de terracería
cual afectó el desarrollo del proyecto a
y obras complementarias) 129; Aumento
lo largo del plazo correspondiente, por
de las cantidades de obra derivado de la
la logística compleja que conlleva el
Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días
mismo por su ubicación. 2.- Los tramos
Calendario) 240; Plazo Vigente
ya finalizados a nivel de terracería que
pendiente de ejecución 4; Total de plazo
debido al tránsito y situación climática
posterior al Reinicio (Días Calendario)
fue deteriorado, así como obras
244; CONSIDERANDO (2): Que,
complementarias, lo cual afectó el
debido a factores ajenos al control de las
avance que se había logrado a la fecha
partes, como las condiciones
previa a suspensión, por lo tanto, la
climatológicas adversas ocasionadas por
Supervisión hará una inspección y
la época de lluvias en la zona, que
análisis para si se requiere se ejecutar
provocaron la saturación de los suelos y
nuevamente todas las actividades que
el impedimento para desarrollar
son necesarias para corregir los daños
adecuadamente las actividades del
que se hayan presentado, estimando
proyecto, se generó un retraso en el
CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS
cronograma de trabajo, lo que hace
CALENDARIO; CONSIDERANDO
necesario ajustar los plazos establecidos,
(4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO
siendo esta afectación cuantificada
No.1 hubo una readecuación de
20 A.
según los registros reflejados en la
cantidades las cuales generaron obra que
requiere mayor tiempo para ejecutarlas,
SESENTA Y CINCO (366) DIAS
ya que las actividades que aumentaron
CALENDARIO para un nuevo plazo
requieren mayor tiempo de ejecución a
contractual de SEISCIENTOS SEIS
las actividades disminuidas por lo cual
(606) DÍAS CALENDARIO sin
se consideran CUARENTA Y CINCO
considerar el tiempo de suspensión, ni
(45) DÍAS CALENDARIO;
modificar el monto contractual;
CONSIDERANDO (5): Que, tomando
CONSIDERANDO (7): Que, en la
en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2,
MODIFICACIÓN No. 1 del
3, 4 y lo manifestado en el Documento
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
de Justificación para Modificación No.1
No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un
elaborado por EL SUPERVISOR Y
nuevo plazo contractual de
COORDINADOR DEL PROYECTO
SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS
DGCV-SIT; se hace necesario legalizar
CALENDARIO, sin considerar el
la presente MODIFICACIÓN No.1 del
tiempo de suspensión (04 de septiembre
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
de 2024 al 21 de mayo de 2025). En
No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo
atención a lo anterior, al momento de
de ampliar el plazo de ejecución y
dicha suspensión se encontraban
permitir que el proyecto se concluya con
v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S
la calidad y el alcance previamente
CALENDARIO por ejecutar del plazo
establecidos; CONSIDERANDO (6):
contractual inicial, con la adición de un
Que, la presente MODIFICACIÓN No.
plazo de DOSCIENTOS CUARENTA
1 se legaliza con el fin de que EL
(240) DÍAS CALENDARIO, se
CONTRATISTA pueda Reiniciar con la
establece un plazo pendiente de ampliar
correcta ejecución de los trabajos que
de DOSCIENTOS CUARENTA Y
contractualmente le corresponden según
CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO
el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
a partir de la de Orden de Reinicio con
No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido,
fecha 22 de mayo de 2025, finalizando
es necesario incrementar el plazo en
en fecha 20 de enero del 2026. Detalle
DOSCIENTOS CUARENTA (240)
del Plazo Ampliado Mediante
DÍAS CALENDARIO, a el plazo
Modificación No. 1; Descripción
contractual original de TRESCIENTOS
Periodo Días Calendario; Plazo A. 21
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
transcurrido durante la ejecución de las
(10) días calendario siguientes a la fecha
obras hasta la fecha de suspensión de EL
de la Orden de Inicio emitida por LA
CONTRATISTA 23 de septiembre de
DIRECCIÓN y se compromete y obliga
2023 – 03 de septiembre de 2024 362;
a terminar la ejecución simultánea de las
Plazo a partir del reinicio de EL
obras contratadas dentro de un plazo de
CONTRATISTA según Modificación
SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS
No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero
CALENDARIO (trescientos sesenta y
de 2026 244; Plazo Total ampliado
dos (362) días calendario a partir de la
mediante Modificación No. 1 606; POR
Orden de Inicio hasta la Suspensión y
LO TANTO: AMBAS PARTES
doscientos cuarenta y cuatro (244) días
CONVIENEN: Con fundamento en los
calendario a partir de la Orden de
Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123
Reinicio hasta la fecha de finalización);
de la Ley de Contratación del Estado
y estará sujeto a extensiones autorizadas
modificar el referido CONTRATO DE
por EL GOBIERNO, de acuerdo a la
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
Especificaciones y Disposiciones
CO-020-2023 para el Proyecto:
Especiales o por causa de fuerza mayor.
“CONSTRUCCIÓN Y
Cuando el plazo de la ejecución se
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
modifique por la readecuación de las
HIDRÁULICO DEL TRAMO
cantidades de obra del proyecto, el plazo
CARRETERO OAK RIDGE-CAMP
incrementado estará de acuerdo con un
BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO
estudio que para tal fin se hará el
DE SANTOS GUARDIOLA,
programa del trabajo y la ampliación en
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
plazo no podrá ser mayor al aumento
BAHÍA” conforme a las condiciones
proporcional en monto. El resto de la
siguiente: PRIMERO: Modificar el
CLÁUSULA III se mantendrá en los
literal b) Plazo de ejecución de la
mismos términos establecidos en el
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO
Contrato Original. SEGUNDO: EL
Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente
CONTRATISTA se obliga a actualizar
manera: b) Plazo de ejecución: EL
sus Garantías y Seguros correspondientes
CONTRATISTA deberá iniciar los
a este contrato de acuerdo a las nuevas
22 A.
trabajos a más tardar dentro de los diez
Disposiciones generadas en la presente
MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS-
en la Ley de Contratación del Estado y
PORTE – SIT CONSTRUCTORA
su Reglamento. TERCERO: Las demás
CELAQUE S. DE R.L.
cláusulas, partes, incisos y numerales del
Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO
4. EL CONTRATO ORIGINAL DE
No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
cambio en esta MODIFICACIÓN
No. SIT-SU-065-2025 para el
No. 1, permanecen vigentes de
Proyecto: “SUPERVISIÓN
cumplimiento. En fe de lo cual, se firma
DE LA CONSTRUCCIÓN
la presente MODIFICACIÓN No. 1 al
Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
No. SIT-CO-020-2023 para el
TRAMO CARRETERO OAK
proyecto: “CONSTRUCCIÓN
RIDGE -CAMP BAY, UBICADO
Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N
EN EL MUNICIPIO DE SANTOS
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
TRAMO CARRETERO OAK
DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un
RIDGE-CAMP BAY, UBICADA
plazo de ejecución a partir de la Orden
EN EL MUNICIPIO DE SANTOS
de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
(270) DÍAS CALENDARIO, contados
DE ISLAS DE LA BAHÍA” en
a partir de la Orden de Inicio, suscrito
dos copias de un mismo tenor y
entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ
valor, en la ciudad de Tegucigalpa,
PINEDA PAREDES actuando en su
Municipio del Distrito Central a los
condición de Secretario de Estado en
22 días del mes de mayo del 2025.
los Despachos de Infraestructura y
(F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ
Transporte (SIT) y el señor ROBERTO
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
ARISTIDES ANDINO BARAHONA,
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
actuando en representación de la Empresa
DE INFRAESTRUCTURA Y
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING.
EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha
DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA,
Veintiocho (28) días del mes de marzo
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
del año dos mil veinticinco (2025),
DESPACHOS Representante Legal;
mismo que literalmente dice: A. 23
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONTRATO DE SERVICIOS
BARAHONA, hondureño, mayor de
DE SUPERVISIÓN; No. SIT-
edad, con Documento Nacional de
SU-065-2025; “SUPERVISIÓN
Identificación número 0801195000603,
DE LA CONSTRUCCIÓN
con Registro Tributario Nacional (RTN)
Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N
número 08011950006035, actuando
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
en mi condición de representante legal
TRAMO CARRETERO OAK
de la empresa ASOCIACIÓN DE
RIDGE -CAMP BAY, UBICADO
CONSULTORES EN INGENIERÍA
EN EL MUNICIPIO DE SANTOS
S. DE R.L. con correo electrónico:
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
aci@aci.hn, teléfono número (+504)
DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una
2239-2470, y con domicilio legal en
parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA
Colonia El Prado, 2da Calle, 2da
PAREDES, hondureño, mayor de
Avenida, Tegucigalpa, Honduras para
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
efectos de notificación, empresa
Documento Nacional de Identificación
constituida conforme a las Leyes de la
(DNI) número 0801199024191 con
República de Honduras bajo Registro
domicilio legal en el BARRIO LA
Tributario Nacional (RTN) número
BOLSA, Comayagüela, Municipio
05019002265663; y debidamente
del Distrito Central, Departamento
autorizado para celebrar el presente acto,
de Francisco Morazán, actuando en
quien para efectos legales se le
mi condición de SECRETARIO DE
denominará EL CONSULTOR; en este
ESTADO EN LOS DESPACHOS
sentido, manifestamos estar de acuerdo
DE INFRAESTRUCTURA Y
con las cláusulas, estipulaciones legales,
TRANSPORTE (SIT); nombrado
condiciones generales y especiales
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
descritas en este contrato para la
2024, de fecha 03 de enero de 2024; con
“SUPERVISIÓN DE LA
suficientes facultades para suscribir actos
CONSTRUCCIÓN Y
como el presente, quien en adelante y para
PAV I M E N TA C I Ó N C O N
efectos de este contrato se denominará
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
EL CONTRATANTE; y por otra parte
TRAMO CARRETERO: OAK
24 A.
ROBERTO ARISTIDES ANDINO
RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN
EL MUNICIPIO DE SANTOS
proyecto; 8. EL SUPERVISOR/
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
CONSULTOR: La Firma supervisora
DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a
contratada para la supervisión del
continuación se prescriben: CLÁUSULA
proyecto, denominada en algunos
I: DEFINICIONES: Siempre que en el
documentos como EL CONSULTOR; la
presente Contrato se empleen los
Empresa “ASOCIACIÓN DE
siguientes términos, se entenderá que
CONSULTORES EN INGENIERÍA S.
significa lo que se expresa a continuación:;
DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO
1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la
COORDINADOR: funcionario de
República de Honduras (Poder
enlace de parte de SIT, encargado de
Ejecutivo), quien actuará por intermedio
coordinar las acciones que se susciten
de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA:
entre el Contratista, el Supervisor y el
La Secretaría de Infraestructura y
Contratante; 10. SUPERINTENDENTE:
Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN:
El Ingeniero Civil debidamente colegiado
La Dirección General de Conservación
solvente con el Colegio de Ingenieros
Vial, dependiente de la Secretaría de
Civiles de Honduras (CICH) y aprobado
Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA
por la Dirección, que actuará como
UNIDAD EJECUTORA: Unidad de
Ingeniero Residente del proyecto por
Rehabilitación Red Vial fondos Externas/
parte del contratista; 11. RESIDENTE:
Nacionales de la Dirección General de
El Ingeniero Civil debidamente colegiado
Conservación Vial encargada de velar
solvente con el Colegio de Ingenieros
por la ejecución del proyecto; 5.
Civiles de Honduras (CICH) y aprobado
FINANCIAMIENTO: Fondos propios
por la Dirección, que actuará como
del Gobierno de Honduras; 6. EL
Ingeniero Residente del proyecto por
CONTRATANTE: El Gobierno de la
parte del supervisor; 12. PROYECTO:
República de Honduras a través de la
“SUPERVISIÓN DE LA
Secretaría de Estado en los Despachos
CONSTRUCCIÓN Y
de Infraestructura y Transporte (SIT); 7.
PAV I M E N TA C I Ó N C O N
EL CONTRATISTA: La persona natural
CONCRETO HIDRÁULICO DEL
o jurídica a quien EL CONTRATANTE
TRAMO CARRETERO: OAK
ha contratado para la construcción del
RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN A. 25
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
EL MUNICIPIO DE SANTOS
responsabilidad de él, a pesar de que no
GUARDIOLA, DEPARTAMENTO
se haga mención específica de ellas en
DE ISLAS DE LA BAHÍA”;
estos Términos o en el Contrato. Es
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas
entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c.
las obligaciones de carácter Técnico,
VERIFICAR el cumplimiento del Plan
Económico y Administrativo que de
de Inversión del Anticipo entregado al
acuerdo con las mejores prácticas de
Contratista. (SI este requirió del Anticipo,
Ingeniería o como lo requiere la
caso contrario hacer caso omiso); d. Leer
26 A.
naturaleza de las Obras, sean
detenidamente las Especificaciones
respectivas y verificar que EL
deberá efectuar una inspección continua,
CONTRATISTA las haya leído y
integral y completa de todo el trabajo
comprendido; e. ACLARAR cualquier
realizado por el Constructor, debiendo
duda en las Especificaciones antes de
ejecutar, pero no limitarse a las
iniciar el proceso; f. RECOPILAR y
actividades siguientes; a. La
revisar toda la documentación existente
Administración del Contrato de
relacionada con el proyecto, tanto para
Construcción y Actividades Generales
la supervisión como para la construcción
en la Ejecución de la Consultoría; b.
a fin de tener un conocimiento completo
Deberá VIGILAR que las obras se
del mismo y ejecutar de esta manera una
ejecuten conforme a las especificaciones
mejor administración técnica y financiera
del proyecto con la calidad estipulada y
del proyecto; g. Coordinación con las
en el plazo de acuerdo del contrato de
Municipalidades involucradas en cuanto
construcción. En caso de encontrarse
a la obtención de permisos que se
imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la
requieran durante la construcción del
libertad de proponer soluciones prácticas,
proyecto; h. EL CONSULTOR deberá
técnicas y aceptables en términos de
REVISAR detalladamente toda la
Ingeniería, siempre y cuando con ello se
información existente del Proyecto,
mejore la seguridad, la calidad y la vida
incluyendo las especificaciones técnicas
útil de la obra y además no incurra en
generales y especiales; planos, cantidades
incrementos de costos ni del plazo
de obra, y cualquier otra documentación
contractual; c. Reuniones de trabajo EL
del proyecto, hasta lograr un total
CONTRATISTA – EL CONSULTOR
dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE
– INGENIERO COORDINADOR:
SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN
deberá coordinar las reuniones de trabajo
TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN
entre las partes, en las oficinas regionales
DEL PROYECTO: EL CONSULTOR
de EL CONSULTOR o EL
deberá indicar en detalle, la forma como
CONTRATISTA, con el objetivo de
realizará su labor de Supervisión y
informar la situación del proyecto en
Dirección de la obra; EL CONSULTOR
campo y tomar decisiones oportunas
será responsable junto con EL
para corregir situaciones que se presenten
CONTRATISTA de la calidad de la obra,
en el proyecto y para revisar las A. 27
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
estimaciones de obra ejecutadas por EL
j. Elaboración de Modificaciones de
CONTRATISTA; d. Es responsabilidad
Contrato u Órdenes de Cambio:
de EL CONSULTOR la elaboración de
Conforme al avance del proyecto y si
la ayuda de memoria que se levanten en
resulta necesario, elaborar modificaciones
cada una de las reuniones, la cual deberá
de contrato conforme al formato que
ser firmadas en el mismo día que se
proporcione EL CONTRATANTE
lleven a cabo las reuniones de trabajo.
incluyendo las respectivas justificaciones
(verificar tiempo de ejecución del
de las variaciones, análisis de precios
proyecto de obra); e. Deberá dar
unitarios de nuevos ítems, a fin de que
SEGUIMIENTO al cumplimiento de los
sean aprobadas por EL CONTRATANTE;
compromisos adquiridos por cada
k. Se dispondrá de una BITÁCORA
participante; f. CONTROL DE
durante todo el período de ejecución del
VIGENCIAS y monto de Garantías: El
proyecto para que facilite la comunicación
Consultor deberá llevar un registro del
técnica en las obras entre EL
control de las garantías establecidos en
CONTRATISTA, EL CONSULTOR y
el Contrato de Construcción con sus
EL CONTRATANTE, quienes serán los
respectivas vigencias, asegurando
únicos autorizados para hacer uso de
mantener siempre vigentes dichas
ésta; La Bitácora llevará un registro de
garantías; g. Aprobación, Control y
lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii)
Seguimiento al Programa de Trabajo del
Inventario del equipo; (iii) Estado del
Contratista; h. EL CONSULTOR llevará
equipo; (iv) Número de personas que
un registro del estado del tiempo que se
laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi)
presente en la zona de trabajo durante la
Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii)
ejecución del proyecto para tener los
Ensayos realizados; (viii) Visitas al
elementos que respalden una posible
proyecto; (ix) Cualquier suceso
ampliación de plazo contractual que
importante que esté relacionado con el
solicite EL CONTRATISTA con relación
proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá
a este tema; i. EL CONSULTOR deberá
emitir dictámenes técnicos y
mantener PERMANENCIA en la zona
contractuales sobre los posibles reclamos
del proyecto, a fin de tener un control
que presente el contratista, con la
28 A.
estricto de las actividades del Contratista;
interpretación del contrato que
correspondan y los soportes de sus
de una incorrecta ejecución de las obras,
interpretaciones y recomendaciones; m.
deberá ordenar la reconstrucción de
Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato; n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se
estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de
presentará, firmada y sellada por ambas
licitación y el contrato y, además,
partes; o. Seguimiento a la
asegurarse para que dé cumplimiento
implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las
con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales
especificaciones contractuales. En caso
que se ajusten a las especificaciones y A. 29
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
rechazando la utilización de aquellos que
derivados del contrato, a menos que
no las cumplen; u. Solicitar al EL
tenga el consentimiento por escrito de
CONTRATISTA, cuando exista causa
LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en
justificada, el cambio de personal que no
todo caso la suma de todos los
mostrare eficiencia en su desempeño, así
subcontratos mayor de cuarenta por
como de la maquinaria o equipo que no
ciento (40%) del Contrato principal; b.
funcione satisfactoriamente, aprobará
EL CONSULTOR tendrá la
cualquier reemplazo de personal clave
RESPONSABILIDAD DE LA
solo si las calificaciones, habilidades,
SUPERVISIÓN DE TODO EL
preparación, capacidad y experiencia del
TRABAJO en conexión con este
personal propuesto son iguales o
proyecto, de acuerdo con los planos,
superiores a las del personal reemplazado;
especificaciones y documentos de este,
v. Solicitar la autorización de EL
previamente aprobados por EL
CONTRATANTE para todos aquellos
GOBIERNO. En cualquier otro caso no
trabajos para los cuales no exista
cubierto por los documentos aprobados,
concepto de pago en el contrato de
EL CONSULTOR se adherirá a las
construcción y tengan que ser ejecutados
normas de Ingeniería indicadas por LA
bajo la modalidad de pago por
DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no
Administración delegada conforme se
podrá retener la documentación referente
establece en el contrato de EL
al pago y reconocimiento de mayores
CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES
costos reclamados o solicitados por EL
Y RESPONSABILIDADES
CONTRATISTA y deberán dar estricto
ADICIONALES DE EL CONSULTOR;
cumplimiento a lo establecido en el
a. Se conviene que EL CONSULTOR no
Contrato de Construcción del Proyecto
asignará, pignorará, transferirá,
y será responsable ante EL
subcontratará, cederá sus derechos a
CONTRATISTA por el monto de los
recibir pagos, ni efectuará transacciones
valores reclamados en este concepto si
sobre el contrato o cualquier parte de
por su culpa, negligencia u otras causas
este, así como derechos, reclamos y
imputables, EL CONTRATANTE no
30 A.
obligaciones de EL CONSULTOR
toma en consideración la solicitud de EL
C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r
DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS
INFORME DEL ESTADO DEL
CALENDARIO, contados a partir de la
PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los
fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTAY UN MILDOSCIENTOS CUARENTAYCUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N TAV O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto
trabajos objeto de este contrato en
sobre la renta conforme a Ley.
A. 31
presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios
profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los
honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre
REPÚBLICA DE HONDURlaASre-nTtaEcGoUnCfoIGrmAeLPaAL,eMy..D; .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
32 A.
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
I
PERSONAL
1.1 Personal Superior
1.1.1 Gerente de Proyecto
HM
1.1.2
Ingeniero Residente de Proyecto
HM
1.1.3
Ingeniero Control Calidad del Proyecto
de
HM
1.1.4
Ingeniero Especialista en Estructuras
HM
1.1.5
Ingeniero Especialista en Geotecnia
HM
1.1.6
Ingeniero Social
Especialista
HM
1.1.7 Especialista Ambiental
HM
1.1.8
Ingeniero Especialista en Pavimentos
HM
1.1.9
Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica
HM
SUB TOTAL 1.1
1.2
Personal Administrativo Auxiliar y Otros
1.2.1
Personal de Oficina Central
Apoyo
1.2.1.1 Administrador
HM
1.2.1.2 Dibujante AutoCAD
HM
1.2.2 Servicios de Laboratorio
1.2.2.1 Laboratoristas
HM
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps./mes
PRECIO TOTAL Lps
0.30 1.00 1.00
- 33 0-.50
0.50
0.50 0.50 0.50
0.50
9.00 L 50,000.00
L
9.00 L 45,000.00
L
9.00 L 30,000.00
L
9.00
L 35,000.00 L
9.00
L 35,000.00 L
135,000.00 405,000.00 270,000.00 157,500.00
157,500.00
9.00 9.00 9.00
L 30,000.00 L L 30,000.00 L L 35,000.00 L
135,000.00 135,000.00 157,500.00
9.00
L 35,000.00 L L
157,500.00 1,710,000.00
0.30 0.50
1.00
9.00 9.00
L 20,000.00 L L 20,000.00 L
54,000.00 90,000.00
9.00
L 17,000.00 L
153,000.00
1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio
HM
1.00
9.00
L 15,000.00 L
135,000.00
1.2.3 Servicios de Topografía
1.2.3.1 Topógrafos
HM
1.2.3.2 Cadeneros
HM
1.2.3.3 Motorista
HM
1.2.3.4 Ayudantes de Topografía
HM
1.2.4
Personal de (Supervisión)
Campo
1.2.4.1 Inspectores
HM
1.2.4.2 Motorista
HM
1.2.5
Tiempo
Extraordinario
(Horas Extras)
1.00 1.00 1.00 2.00
9.00 9.00 9.00 9.00
L 20,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L
180,000.00 135,000.00 135,000.00 270,000.00
3.00 1.00
9.00 9.00
L 20,000.00 L L 15,000.00 L
540,000.00 135,000.00
Tiempo
Extraordinario
1.2.5.1 (35% Personal Auxiliar y
Otros)
II
BENEFICIOS SOCIALES
Beneficios
Sociales
2.1 (46.23% de la suma de Sub
Total 1 + 2)
III 3.1 3.1.1
COSTOS OPERATIVOS
Materiales y Suministros Materiales de Oficina y Equipo de Computo
3.1.2
Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio)
3.2 Gastos de Operación
%
% Mes Mes
0.35
L
589,050.00
SUB TOTAL 1.2 L SUB TOTAL I L
2,416,050.00 4,126,050.00
46.23 %
L 1,907,472.92
SUB TOTAL II L 1,907,472.92
9.00
L 8,000.00 L
72,000.00
9.00
L 8,000.00 L
SUB TOTAL 3.1 L
72,000.00 144,000.00
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G34UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
3.2.1
Reproducción documentos
de
Mes
3.2.2
Alquiler de Viviendas
Oficina
y
Mes
3.2.3 Servicios Públicos
Mes
3.2.4 Comunicaciones
Mes
3.2.5 Subsistencia de Ingenieros
Mes
9.00
L 8,000.00 L
72,000.00
9.00
L 20,000.00 L
180,000.00
9.00
L 7,000.00 L
9.00
L 7,000.00 L
63,000.00 63,000.00
9.00
L 14,000.00 L
126,000.00
3.2.6
Subsistencia de Personal de Campo
3.2.7 Viáticos Especialistas
3.2.8
Seguro
de
Responsabilidad Laboral
(3%
Remuneraciones
Personales)
3.3
Utilización de Equipo Y Pruebas
3.3.1
Uso de Vehículos vehículos)
(3
3.3.2
Uso de Topografía
Equipo
de
3.3.3
Uso de Equipo Laboratorio
de
3.3.4
Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas
3.3.5 Prueba de Rugosidad
Mes DIA %
Unidades/Mes Mes Mes Mes SG
IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II
V
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 15% de III
VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V
%
% % GRAN TOTAL
9.00 128.00
L 45,000.00 L
405,000.00
L 8,000.00 L 1,024,000.00
3%
L
123,781.50
SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50
27.00
L 30,000.00 L
810,000.00
9.00
L 9,000.00 L
81,000.00
9.00
L 9,400.00 L
84,600.00
9.00
L 10,000.00 L
90,000.00
1.00
L100,000.00 L
SUB TOTAL 3.3 L
SUB TOTAL III L
100,000.00 1,165,600.00 3,366,381.50
46 .20 %
L
SUB TOTAL IV L
2,787,487.59 2,787,487.59
15%
L
SUB TOTAL V L
504,957.23 504,957.23
15%
L 1,398,895.16
SUB TOTAL VI L 1,398,895.16
L 14,091,244.40
RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL
I
PERSONAL
L 4,126,050.00
II
BENEFICIOS SOCIALES
L 1,907,472.92
III
COSTOS OPERATIVOS
L 3,366,381.50
IV
GASTOS GENERALES
L 2,787,487.59
V
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
L 504,957.23
VI
HONORARIOS
L 1,398,895.16
GRAN TOTAL
L14,091,244.40
A. 33
- 35 -
FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al
FORMA DE PAGsOig:uLieanfotermdaedteapllaeg:o CseuraedalriozarNá oco.1nfoDrmisetraibl usicgiuóinentdeedetlaallef:oCrmuaadrodNe o.1 Distribución
de la forma de papgaogso. s.;
34 A.
Ítem
2 3 4 5 6 7 8 9 10
Entregable
Informe Preliminar
Informe de avance No. 01 Informe de avance No. 02 Informe de avance No.03 Informe de avance No. 04 Informe de avance No. 05 Informe de avance No. 06 Informe de avance No. 07 Informe de avance No. 08
Informe Final
Período
Del 06 al 20 de mayo de 2025.
Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 Del 01 al 31 de julio de 2025 Del 01 al 31 de agosto de 2025
Del 01 al 30 de septiembre de 2025
Del 01 al 31 de octubre de 2025 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 Del 01 al 31 de enero de 2025 15 días calendario después de finalizada la obra
Fecha de Entrega
QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio.
CINCO (05) días
calendario
del
siguiente mes.
QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra
% de Pagos 15%
70%
15%
TOTALES
100%
Pago Lps.
2,113,686.66
1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.85 1,232,983.89 2,113,686.66 14,091,244.40
Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor
Notas: 1.Adicionadlembeenrtáe aecsadtaarsoalilcidtuíad con los informes (ClápuressueantaXdIaIIyIpnofrocrmonessig)uiente en monto.
de pago El consucltoorrredsebpeornádeisetnarteasl daílaperíodo de cobro.; 2. C2a. dPaorIinnfiociromtearddíeobdeerláas obras por parte
con los informesc(ConLtÁaUr SUlaLA TaRpEroCbEación correspondiented e pEoLr CpOaNrteT R AdTeI S TA . S i E L
CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y
INFORMES)
correspondientes al REPONSABILIDAD DE
EL
CONTRATANTEC:O; 1N. TSRi sAeTrIeSdTuAjernaon
comienza
las
período de coblroos. a2l.caCnacdeasIynfeolrmtieempo de ejecución del CaoctnivtriadtaodedsecoOnbstrrau,cstievas dentro de los
d e b e r á c o n t arer dul cairáa perno blaa cmi óisnma proporción en tiemcpinocode(0l 5C) odníatrsactoalednedario después de
c o r r e s p o n d i eCn toenspulotorríap a rctoen dreespecto a la Oferta emprietsidena tasdua Oyrdepnorde Inicio. EL
C O N T R A T AcoNnsTigEui.entNe eOnTmAon:to.; 2. Por inicio tardío dCeOlaNs SobUraLsTpOoRr panrote p o d r á t e n e r
de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las
CO
N
D
I
C
I
O
N
ANTE DE PAGO Y actividades constructivas
dentro
de
los
cincore(m05u)nderíaacsiócnalaelgnudnaarihoasta
el
inicio
real
R E P O N S A B IdLesIpDuAésDdeDeEmitEidLa su Orden de Inicio. EdLe ClaOs NoSbUraLsT. OERstonosin perjuicio y
CONTRATANTEp:o1d.rSáitseenreedr urejemraunnleosración alguna hasta el inirceisoporensaalbdileidlaadsdoebErLasC.ONTRATANTE.
alcances y el tieEmsptoo dseinejepceurcjuióicniodeyl responsabilidad de EQLueCdOanNdToReAstTaAbNleTciEd.o que no habrá
Contrato
de
ObQrau, esdearneddouceisrátaebnleclaido
que
no
habrá
reconocimiento monetario reconocimiento monetario
por
parte
de
por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos
misma proporción en tiempo del Contrato
EL CONTRATANTE, por el tiempo y
de Consultoría con respecto a la Oferta
recursos asignados por EL CONSULTOR
durante este período de inactividad. En
reconocerá a EL CONSULTOR,
caso de que se suscriba el contrato de
cualquier aumento directo que se
consultoría y que no se haya emitido una
produzca por aplicación de nuevas leyes
Orden de Inicio, EL CONTRATANTE
o por disposiciones del Gobierno Central,
quedará liberado de cualquier
emitidas después de la fecha de
responsabilidad, dado que las
presentación de ofertas de este proyecto;
obligaciones recíprocas enunciadas en
1. La Cuota Mensual por pagar a EL
el Contrato no surtieron efecto alguno.;
CONSULTOR, se efectuará de acuerdo
3. Si las actividades constructivas se
a lo establecido en CLÁUSULA V:
llegan a detener: por abandono,
COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y
incompetencia o negligencia continuada
FORMA DE PAGO, previa verificación
de EL CONTRATISTA, solamente se
que hará EL CONTRATANTE; 2. Se
reconocerá a EL CONSULTOR el
reconocerán los aumentos en salarios
tiempo y pago correspondientes a las
únicamente cuando estos provengan de
obras ejecutadas, previa notificación de
incrementos en salario mínimo decretado
EL CONTRATANTE y entrega de los
por EL GOBIERNO; 3. Cualquier
productos correspondientes a la fecha
disminución directa que se produzca por
por parte de EL CONSULTOR. 4. En el
aplicación de Leyes o disposiciones del
APÉNDICE 1- ESTIMADO DE
Gobierno Central, emitidas después de
COSTOS, se desglosa el Costo de
la fecha de presentación de las ofertas
Personal (Hombres -Mes), Beneficios
del proyecto, será a favor del gobierno
Sociales, Costos Operativos, Gastos
y se rebajará del pago correspondiente;
Generales y Honorarios de cada
CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1.
Componente. En el presente año el costo
EL CONTRATANTE retendrá a EL
de este contrato será cancelado con cargo
CONSULTOR el diez por ciento (10%)
a la Estructura Presupuestaria que se
de los Honorarios del mes, como garantía
estipula en el presente contrato en la
adicional a la Garantía de Cumplimiento
CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN
de Contrato, especificada en la Cláusula
PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI:
Décima Segunda Garantía de
REVISIÓN DE PRECIOS DEL
Cumplimiento del Contrato; 2. EL
CONTRATO. EL CONTRATANTE,
CONTRATANTE retendrá en cada pago A. 35
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
mensual a EL CONSULTOR el 10% del
Honduras o en el exterior, interrogando
Impuesto Sobre la Renta; salvo que la
al personal empleado en asuntos
empresa presente su constancia de pagos
relacionados con el Contrato hasta donde
a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE
se estime conveniente, EL CONSULTOR
retendrá los pagos a EL CONSULTOR
se compromete a incluir Cláusulas
por incumplimiento en la entrega de los
similares a las arriba mencionadas en
trabajos especificados en este contrato,
todas las asociaciones y los subcontratos
pagándosele a EL CONSULTOR una
si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se
vez subsanado tal incumplimiento;
compromete hasta la expiración de un
CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL
período de cinco (5) años después del
CONSULTOR deberá conservar y
pago final contemplado de este Contrato,
mantener archivos y libros mayores de
a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA
contabilidad, relacionados con las
o sus representantes autorizados, tengan
transacciones que se contemplan bajo
acceso y derecho a examinar cualquier
este Contrato, incluyendo planillas,
libro documento, papeles y anotaciones
subcontratos y otros servicios, en idioma
de EL CONSULTOR relacionados con
español; 1. El sistema de contabilidad
las transacciones contempladas bajo este
empleado por EL CONSULTOR deberá
Contrato. EL CONSULTOR además se
regirse por principios de contabilidad
obliga a incluir en todos los subcontratos,
generalmente aceptados. Todos los libros
si los hubiese, una Cláusula al efecto de
de cuentas y anotaciones relacionados
que el subcontratista se obligue a que EL
con este Contrato, podrán estar sujetos
GOBIERNO y LA SECRETARÍA,
a inspecciones por parte de EL
tendrán acceso y derecho a examinar
CONTRATANTE por cualesquiera de
directamente libros pertinentes, papeles
sus representantes legales en cualquier
y anotaciones de tal subcontrato hasta
tiempo y EL CONSULTOR, se
un período de cinco (5) años después de
compromete a permitir que representantes
que el pago final contemplado en el Sub-
autorizados por EL CONTRATANTE
Contrato haya sido hecho; 3. EL
inspeccionen en cualquier tiempo las
CONTRATANTE al hacer el pago final
instalaciones, actividades y trabajos
a EL CONSULTOR, será el propietario
36 A.
pertinentes a este Contrato, ya sea en
de los originales de documentos,
incluyendo mapas, planos, fotografías,
exigirá que los subcontratistas lo hagan
información sobre suelos, así como toda
en los trabajos que en su caso
la información económica, fiscal,
subcontraten, por lo menos los siguientes
contable y financiera; CLÁUSULA IX:
seguros: 1. Seguros por Accidente de
PERSONAL: EL CONSULTOR se
Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará
compromete a emplear todo el personal
y mantendrá seguros por accidentes de
en forma eficiente para la ejecución del
trabajo para todas las personas que se
trabajo comprendido en este Contrato y
empleen bajo este contrato. Será
presentará el currículum vitae de cada
responsabilidad de EL CONSULTOR
uno de los profesionales propuestos y
cerciorarse de que los empleados de EL
técnicos encargados del trabajo, para su
CONTRATISTA estén amparados como
aprobación por parte de LA DIRECCIÓN,
se estipula en este literal de igual forma
indicando la fecha estimada de su
que los empleados de EL CONSULTOR;
incorporación al Proyecto, duración de
2. Seguros que cubran Daños a Terceros:
su estadía y función específica para tal
EL CONSULTOR proporcionará y
personal. LA DIRECCIÓN SE
mantendrá seguros para garantizar el
R E S E RVA E L D E R E C H O D E
pago por daños a terceros que pudiesen
APROBACIÓN DE TODO EL
ocasionarse en virtud de la ejecución del
PERSONAL PROPUESTO;
proyecto. Los seguros antes descritos
C L Á U S U L A X : VA L O R E S
deberán ser contratados de acuerdo con
PENDIENTES; EL CONSULTOR
las condiciones siguientes: Plazos para
autoriza que, de los valores pendientes
obtener los seguros: a. comprobantes de
de pago a su favor, se le deduzcan los
seguros: 20 días calendarios; b. pólizas
montos adeudados del presente contrato
relevantes: 20 días calendario; Monto
o de cualquier otro contrato suscrito con
máximo de cantidades deducibles del
EL CONTRATANTE que haya sido
seguro contra riesgos del contratante:
resuelto por incumplimiento, o que,
dos por ciento (2%) de la suma asegurada;
habiendo sido concluido, existan montos
Monto mínimo del seguro de
a recuperar en favor del contratante.;
responsabilidad civil (contra riesgos de
CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL
terceros): TRESCIENTOS MIL
CONSULTOR deberá mantener y
LEMPIRAS (L. 300,000.00).; A. 37
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS
por el valor total de la misma, a simple
DE CONTRATO: GARANTÍA DE
requerimiento de LA SECRETARÍA DE
CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR,
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
queda obligado a constituir, antes de dar
INFRAESTRUCTURA Y
inicio a la supervisión de las obras, la
TRANSPORTE (SIT), acompañada de
siguiente Garantía: Garantía de
un certificado o nota de incumplimiento,
Cumplimiento de Contrato: Equivalente
emitida por LA DIRECCIÓN sin
al quince por ciento (15%) del monto de
perjuicio de los ajustes que pudieran
los Honorarios Profesionales del
haber, si fuere el caso, que se harán con
Contrato, con exclusión de costos, con
posterioridad a la entrega del valor total
una duración hasta tres (3) meses
de la misma”.- Serán nulas todas las
adicionales al plazo previsto para la
cláusulas o condiciones que contravengan
terminación del mismo.- La Garantía de
o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN
Cumplimiento de Contrato, deberá
DE LAS GARANTÍAS POR
presentarse en un plazo no mayor de diez
AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO
(10) días después de haberse suscrito el
D E L C O N T R ATO D E
correspondiente contrato y deberá
CONSTRUCCIÓN: En caso de que se
cumplir con el siguiente procedimiento:
amplíe el plazo del contrato de
Mediante solicitud formal, EL
construcción por un término mayor de
CONSULTOR pedirá a LA
dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá
SECRETARÍA la aprobación y
ampliar la vigencia de la Garantía de
certificación de la Garantía
Cumplimiento, de manera que venza tres
correspondiente, adjuntando a su escrito
(3) meses después del nuevo plazo
el original de la misma.- Esta Garantía
establecido; si así ocurriere, el valor de
deberá ser emitida por una Institución
la ampliación de la Garantía se calculará
Bancaria o Compañía de Seguros
sobre el monto pendiente de ejecución,
legalmente establecida y autorizada por
siempre que lo anterior hubiere sido
la Comisión Nacional de Bancos y
supervisado satisfactoriamente.- Si a
Seguros, para operar en la República de
consecuencia de la modificación de un
Honduras, y deberá contener la Cláusula
contrato de construcción, se aumentare
38 A.
siguiente: “Esta Garantía será ejecutada
el monto del contrato de supervisión por
incremento de las prestaciones a cargo
ejecutivo y su cumplimiento se exigirá
de EL CONSULTOR, este deberá
por la vía de apremio, una vez que esté
ampliar la Garantía de Cumplimiento
firme el Acuerdo de Resolución por
teniendo como base el saldo del contrato
incumplimiento de EL CONSULTOR
modificado que estuviere por ejecutarse.-
.- EL CONSULTOR gozará de
LA DIRECCIÓN será responsable
preferencia sobre cualquier otro acreedor
solidariamente con EL CONSULTOR
para hacer efectivas estas garantías.-
del cumplimiento de estas condiciones.;
Quienes otorgaren estas garantías a favor
VERIFICACIÓN DE LAS
de EL CONSULTOR, no gozarán del
GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN
beneficio de excusión.- Si este Contrato
encargada de velar por la correcta
fuera rescindido por incumplimiento de
ejecución y supervisión del contrato,
EL CONSULTOR, podrá realizar las
será responsable de que las garantías se
diligencias que estime necesarias para
constituyan oportunamente por EL
ingresar a la Hacienda Pública, el monto
CONSULTOR, y que cumplan los fines
de las garantías que EL CONSULTOR
para los que fueron expedidas.- En
haya rendido para garantizar el Fiel
consecuencia, si hubiesen reclamos
Cumplimiento del Contrato.
pendientes estando próximo a expirar
DEVOLUCIONES DE LAS
cualquier garantía que responda por
GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá
obligaciones de EL CONSULTOR, EL
autorizar la devolución de la Garantía de
CONTRATANTE, por medio de LA
Cumplimiento de Contrato, después de
DIRECCIÓN notificará este hecho a la
haberse emitido la correspondiente Acta
empresa afianzadora o garante, quedando
de Recepción Final del Proyecto.
desde ese momento la garantía afecta al
CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA
resultado de los reclamos. LA
DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL
DIRECCIÓN podrá autorizar la
CONSULTOR debe presentar a LA
devolución de las garantías en la forma
DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD
siguiente: PROCEDIMIENTO DE
EJECUTORA en un (1) original, dos (2)
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
copias y un (1) digital los siguientes
Las garantías constituidas por EL
informes: 1. INFORME PRELIMINAR.
CONSULTOR, tendrán carácter de título
EL CONSULTOR deberá preparar un A. 39
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
INFORME PRELIMINAR que deberá
Supervisión); c. Información del
ser presentado a más tardar QUINCE
Contratista; (i) Datos Generales; (ii)
(15) DÍAS CALENDARIO después de
Descripción de las Actividades
haber recibido la Orden de Inicio
Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de
respectiva y deberá contener como
Actividades Ejecutadas en el Período
mínimo: a. Resumen de la Inspección
con Cantidades; (iv) Estado Financiero
realizada; b. Resumen de la revisión de
del Proyecto; (v) Cuadro de Avance
cantidades de obra; c. Revisión de las
Físico del Proyecto (mensual y
áreas hidráulicas y de las cuencas en el
acumulado); (vi) Cuadro de Avance
caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles
Financiero del Período (mensual y
de ejecución actualizados (si los hubiere);
acumulado); (vii) Gráfico de Avance
e. Listado de personal a ser contratado
Físico y Financiero; (viii) Gráfico
por EL CONSULTOR; f. Requerimientos
Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra
inmediatos de personal por EL
Programada; (ix) Personal Profesional y
CONSULTOR; g. Banco de materiales;
Auxiliar de Campo del Contratista; (x)
h. Cualquier otra información que se
Equipo usado por el Contratista
considere necesaria, debidamente
(cantidad, estado físico, P/R); (xi)
respaldada mediante fotografías a color
Programa de Trabajo; (xii) Resumen de
(original y copia), copias de libretas
las Actividades Ambientales; (xiii)
topográficas, cronograma actualizado,
Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema
etc.; 2. INFORME DEL MES. EL
Rectilíneo representando el Avance de
CONSULTOR deberá presentar el
Obra del Proyecto; 3. INFORME
informe del mes a más tardar el día
ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará
siguiente al finalizar el plazo de ejecución
los informes que le sean requeridos por
de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS
LA SECRETARIA o INGENIERO
CALENDARIO después de finalizado
COORDINADOR los deberá presentar
el mes, un informe técnico de avance
en el tiempo establecido para los mismos.
físico y financiero del proyecto,
4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR
conteniendo lo siguiente: a. Información
prepara un INFORME FINAL, que
General del Proyecto (Generalidades);
cubra todas las fases del proyecto bajo
40 A.
b. Resumen Ejecutivo (Construcción y
los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación
cláusula que contenga obligaciones para
de LA DIRECCIÓN. Este informe
EL CONSULTOR, deberá pagar una
reflejará todas las operaciones de
multa por la cantidad de cero puntos
ingeniería, diseño, rediseño y
treinta y seis por ciento (0.36%) por cada
construcción; irá acompañado de un (1)
día de retraso, en relación con el monto
original y dos (2) juegos de copias de
total del saldo del contrato sin perjuicio
planos que correspondan al proyecto
la resolución del contrato en consonancia
ejecutado “tal como fue construido”;
con el artículo 120 del Decreto 4-2025
también incluirá una recapitulación de
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA
la forma y cantidad de los fondos que
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
hayan sido invertidos de acuerdo con los
GENERALES EJERCICIO FISCAL
términos de este Contrato. EL
2025. LA SECRETARÍA por medio del
CONSULTOR preparará, además,
INGENIERO COORDINADOR tendrá
información de cada rubro que concluya,
la facultad de verificar que la Empresa
en el cual indicará los aspectos más
Supervisora cumpla estrictamente con
relevantes y los datos que servirán para
la CLÁUSULA II: Descripción y
el mantenimiento posterior, una vez que
Alcances de los servicios, CLÁUSULA
termine sus actividades en un plazo no
XVII: Condiciones Especiales y
mayor de QUINCE (15) días calendario
CLÁUSULA XIII: Informes, Otra
después de concluida la obra. Todos los
Documentación y Multas; CLÁUSULA
informes, documentos, sistemas de
XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por
información y metodología realizados,
cada día de retraso en la presentación de
inspeccionados, revisados, controlados
cada informe, éste deberá pagar una
se ejecutarán de acuerdo con las normas
multa de cero puntos treinta y seis por
y procedimientos generalmente
ciento (0.36%) en relación con el monto
aceptados para el buen ejercicio de
total del saldo del contrato. EL
auditorías, técnicas de ingeniería,
CONTRATANTE tendrá la facultad de
administración de proyectos y empresas
verificar que EL CONSULTOR cumpla
y competencia profesional; 5. MULTA:
estrictamente con las Cláusulas referente
Por cada día de retraso en la presentación
a la Descripción de los servicios;
de cada informe, y cualquier otra
condiciones especiales e informes, otra A. 41
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
documentación y multa, cantidad que le
recibido.; CLÁUSULA XV:
será deducida automática de los pagos
COMPONENTES DEL CONTRATO:
pendientes a su favor.; 2. EL
Es entendido que forman parte del
CONSULTOR deberá presentar a LA
presente Contrato, los siguientes
SECRETARÍA, según sea el caso, los
documentos: 1. Documento de Concurso;
documentos que dicha dependencia
2. Invitación a Concurso o Notificación
requiera de acuerdo con la Ley, dentro
de Adjudicación; 3. Este Contrato y
de los diez (10) días calendario
cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro
posteriores a la notificación de
de Organización para la supervisión del
adjudicación del contrato; por cada día
Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La
de demora en la presentación de dicha
Oferta Técnica aprobada por LA
documentación se le aplicará una multa
DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica
de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por
según lo expuesto en los Documento de
millón o fracción del monto del contrato,
concurso; 8. Términos de Referencia
deducibles del pago de la primera
entregados al CONSULTOR; 9.
Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR
Prórrogas al plazo del Contrato
deberá dar inicio con los trabajos a más
convenidos por ambas partes; 10. El
tardar dentro de los diez (10) días
Programa de Trabajo; 11. Los Contratos
calendario posteriores a la fecha
suplementarios que las partes celebren;
establecida en la Orden de Inicio; por
12. Caución de Cumplimiento de
cada día de demora en el inicio de los
Contrato; 13. Acta de Negociación;
trabajos se le aplicará una multa de CIEN
CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES
LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón
D E L C O N T R ATO ; 1 . E L
o fracción del monto del contrato,
CONTRATANTE podrá en cualquier
deducibles del pago de la primera
ocasión, mediante orden escrita, hacer
Estimación de Obra; 4. Además, en caso
cambios dentro de los términos del
de no iniciar los trabajos en el plazo
Contrato, mediante una Modificación al
señalado, EL CONSULTOR pagará al
mismo. Si tales cambios dan lugar a un
Gobierno proporcionalmente al tiempo
aumento en el alcance del trabajo o en
de demora el diez por ciento (10%)
el plazo necesario para la ejecución del
42 A.
mensual sobre el monto del Anticipo
mismo, o que afecte cualquier disposición
del mismo o si después de la firma de
CONSULTOR se obliga a proseguir con
este Contrato entran en vigor
los trabajos de supervisión adicionales.
disposiciones gubernamentales que
EL CONTRATANTE lo solicitará por
aumenten los salarios o beneficios
escrito a EL CONSULTOR y estos
sociales o el costo de bienes y materiales
presentarán una propuesta con un
necesarios para la realización de los
estimado de Hombres-Meses, Salarios,
trabajos, se hará un ajuste equitativo en
Gastos Directos, Gastos Generales y
el pago a EL CONSULTOR y en todos
Honorarios Profesionales adicionales
los otros términos de este Contrato que
para efectuar dichos trabajos; antes de
puedan resultar afectados; 2. Si durante
autorizarlos, LA SECRETARÍA
la vigencia de este contrato el promedio
estudiará y negociará la propuesta y si
general del salario en el país aumenta
esta conviene a sus intereses firmará la
considerablemente, LA DIRECCIÓN
modificación al presente Contrato, que
podrá autorizar a EL CONSULTOR
pasará a formar parte de este. La cual se
salarios superiores a los indicados en el
sujetará a lo establecido en los Artículos
Estimado de Costos; 3. En el caso de que
121, 122 y 123 de la Ley de Contratación
EL CONTRATANTE solicite a EL
del Estado; 4. EL CONTRATANTE y
CONSULTOR servicios de ingeniería
EL CONSULTOR acuerdan que este
de cualquier naturaleza en adición o
Contrato es una obligación entre ambas
fuera del alcance de los trabajos previstos
partes, el cual será pagado según lo
en las CLÁUSULAS II y III lo hace
establecido en la CLÁUSULA V:
cambios en dicho alcance de trabajo, o
COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y
que EL CONTRATISTA establezca
FORMA DE PAGO, basado en el
fuentes de trabajo adicionales o distintos
respectivo plazo de ejecución,
a los de su programación original que
entendiéndose que el Estimado de
requieren un cambio sustancial en las
Costos no es limitativo, sino que podrá
necesidades de operación de la
variarse dentro de los límites razonables,
supervisión, o en caso de que durante la
con la previa autorización de LA
ejecución de este Contrato, EL
DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido
CONTRATANTE decida construir obras
que EL CONSULTOR no podrá asignar,
adicionales que sean requeridas, EL
transferir, comprometer, subcontratar o A. 43
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No. 37,173
hacer cualquier otra transacción por este
proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN
contrato o cualquier parte de este,
sea incompetente o inaceptable por
excepto con el consentimiento escrito de
cualquier razón, y ser sustituido por uno
E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L
de mayor capacidad y aceptado por LA
CONTRATANTE no reconocerá costos
DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no
adicionales al costo estimado si EL
podrá emplear servicios de profesionales
CONSULTOR por causas no justificadas
y técnicos que estén trabajando en
e imputables a él mismo dejase de
oficinas públicas o entidades autónomas;
cumplir con este Contrato en la entrega
d. Cada vez que un Asesor o Especialista
del Proyecto. En tal caso, se obliga por
sea requerido en el Proyecto por EL
sus propios medios a cumplir con este
CONSULTOR deberá ser aprobado
Contrato y entregar el Proyecto a
previamente por LA DIRECCIÓN.
satisfacción de EL CONTRATANTE;
Cuando visite el Proyecto deberá
CLÁUSULA XVII: CONDICIONES
preparar un informe especial detallado
ESPECIALES: 1. Responsabilidad de
sobre lo observado y hacer en el las
EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR
recomendaciones del caso. Este será
además ejecutará sus operaciones con la
personal con amplia experiencia y
debida diligencia en el desarrollo del
especialidad en Estructuras, Suelos,
Proyecto y mantendrá relaciones
Geología, Ambiente u otras áreas de
satisfactorias con otros grupos,
acuerdo con las necesidades del proyecto;
Contratistas y Sub-Contratistas que
e. A fin de coordinar, discutir criterios y
ejecuten trabajo en las diversas áreas del
establecer si los trabajos se están
Proyecto; b. Es además convenido que
ejecutando de acuerdo con lo establecido
EL CONSULTOR, en la prestación de
en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR
los servicios motivo de este Contrato,
se compromete a convocar a reuniones
actuará de acuerdo con el mejor interés
de trabajo tan frecuentemente como
de EL CONTRATANTE, durante el
fuere necesario, o bien, cuando LA
trabajo de Construcción y su
DIRECCIÓN lo ordene. A dichas
comportamiento será guiado por
reuniones asistirán el COORDINADOR
empleados de EL CONSULTOR y sus
DEL PROYECTO; los representantes
44 A.
asesores especiales, asignados a este
que LA DIRECCIÓN designe; EL
CONSULTOR mismo y por parte de EL
de los miembros del personal prometido
CONTRATISTA sus representantes
en su Oferta Técnica y Económica de EL
respectivos. Durante estas reuniones, EL
CONSULTOR y aceptado por LA
CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA
DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
Hidrología, Meteorología, Cartografía y
aprobación del personal propuesto; (ii)
de índole semejante que sea apropiada
No se permitirá la sustitución de ninguno
y útil para la Ejecución del Proyecto, A. 45
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No. 37,173
toda la información obtenida deberá
de acuerdo con el juicio de LA
devolverse a LA DIRECCIÓN una vez
DIRECCIÓN sea incompetente o
finalizado el proyecto; c. EL
inaceptable por cualquier razón y ser
CONTRATANTE a través de LA
sustituido por uno de mayor capacidad
UNIDAD EJECUTORA nombrará un
y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL
INGENIERO COORDINADOR, que
CONSULTOR deberá cumplir la orden
será el enlace entre esa dependencia y
de retiro, dentro de un plazo no mayor
EL CONSULTOR por intermedio del
de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII:
cual se canalizarán las relaciones entre
NOTIFICACIONES: Todas las
ambas partes, en lo relacionado con el
notificaciones contempladas por este
Proyecto en general; d. EL
Contrato serán válidas solamente cuando
CONTRATANTE a través de LA
fuesen hechas por escrito y mandadas
UNIDAD EJECUTORA supervisará el
por correo electrónico, o correo
cumplimiento de las obligaciones de EL
certificado a las direcciones de las partes
CONSULTOR y de sus asesores
contratantes que notifiquen por escrito.
especiales con el objeto de proteger los
Estas notificaciones serán efectivas tan
intereses del GOBIERNO. Con tal
pronto como sean recibidas. CLÁUSULA
propósito, los representantes de EL
XIX: TERMINACIÓN DEL
CONTRATANTE llevarán a cabo, entre
CONTRATO: EL CONTRATANTE se
otras, las siguientes tareas: (i) Verificar
reserva el derecho de terminar este
el cumplimiento de las actividades que
Contrato por conveniencia de la
corresponden a EL CONSULTOR bajo
Administración y por causas justificadas,
este Contrato, para comprobar que sean
o por razones de fuerza mayor o caso
ejecutadas con eficiencia razonable; (ii)
fortuito, todo ello a criterio y calificación
Verificar que el trabajo sea llevado a
por EL CONTRATANTE. En cualquier
cabo por el personal apropiado y que se
caso, dará EL CONSULTOR una
sigan; (iii) EL CONTRATANTE a
notificación por escrito de la terminación
través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir
de los servicios objeto de este Contrato,
el retiro de cualquiera de los empleados
con quince (15) días de anticipación. EL
de EL CONSULTOR y sus asesores
CONSULTOR tendrá el derecho de
46 A.
especiales asignados a este Proyecto, que
terminar este Contrato si por razones de
fuerza mayor es imposible continuar los
establecido en el Artículo 36 del
servicios indicados en el, en todo caso
Reglamento de Ley de la Contratación
EL CONSULTOR notificará por escrito
del Estado inciso; d) Por tener el
a EL CONTRATANTE con QUINCE
supervisor juicio o reclamos pendientes
(15) días calendario de anticipación a
durante los últimos cinco (05) años con
esa terminación. En caso de terminación
motivo de contratos anteriores o de
del Contrato por parte de EL
ejecución; 5. Las demás establecidas en
CONTRATANTE o por parte de EL
el Artículo 127 de la Ley de Contratación
CONSULTOR, éste tiene el derecho de
del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA
recibir solo los pagos por los servicios
MAYOR O CASO FORTUITO: 1.
incurridos bajo este Contrato hasta su
Definición: Por FUERZA MAYOR son
terminación, incluyendo el período de
condiciones que se generan por causas
quince (15) días de aviso. Igualmente
ajenas a la voluntad del hombre y que
recibirá cualquier otro costo razonable
siempre depende de la naturaleza. El
y justificable sobre instalaciones y
CASO FORTUITO son condiciones que
equipo y entregará a EL CONTRATANTE
se generan y depende de la voluntad del
toda la información disponible, dibujos,
hombre, se entenderá todo acontecimiento
planos y conclusiones preliminares hasta
ocurrido por causas imprevistas fuera,
la fecha de terminación y todos los
no atribuible a negligencia de EL
instrumentos y equipo especificados en
CONSULTOR, incluyendo pero no
el Estimado de Costos, antes de que LA
limitándose a catástrofes de la naturaleza,
SECRETARÍA haga el pago final al
del enemigo público, actos de otros
CONSULTOR. Otras causas de
Consultores o Contratistas de
Terminación Ejecución: 1.
construcción en la ejecución de trabajos
Incumplimiento de prestaciones
encomendados por EL CONTRATANTE,
contractuales; 2. Suspensión del Contrato
incendios, inundaciones, epidemias,
de Construcción que supervisa; 3.
restricciones de cuarentena, huelgas,
Abandono del proyecto por EL
embargos sobre fletes y condiciones de
CONTRATISTA, por período de tiempo
tiempo severas y poco comunes; 2.
de quince (15) meses o en forma
AJUSTES EN EL ESTIMADO DE
definitiva; 4. Por aplicación de lo
COSTOS POR FUERZA MAYOR: En A. 47
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No. 37,173
caso de FUERZA MAYOR, debidamente
CONTRATANTE, será ampliado por un
comprobada por EL CONTRATANTE,
período de igual de tiempo al período
que impida totalmente a EL
perdido por fuerza mayor; 5. EL
CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor; 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15)
CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato.
días calendarios su período de servicios,
CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA-
tal como lo requiere este Contrato y
CIONES; Durante la ejecución de este
48 A.
previa aprobación de EL
Contrato, EL CONSULTOR acuerda,
indemnizar y defender a su costa a EL
de la recepción final del proyecto, este
CONTRATANTE, sus funcionarios,
Contrato se dará automáticamente por
agentes y empleados, de cualquier
terminado en el entendido de que las
acción legal por causa de difamación y
partes contratantes deberán a solicitud
toda clase de reclamos, demandas,
de cualquiera de ellas, otorgar dentro de
acciones, incluyendo la violación de
un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días,
propiedad literaria, patentes o registros
un Finiquito amplio, descargándose
de invención, artículos o herramientas,
recíprocamente de toda clase de
originados directamente de acciones u
responsabilidades provenientes de la
omisiones legales de EL CONSULTOR,
ejecución de este Contrato, o expresar
en relación con el Proyecto; CLÁUSULA
por escrito todas las causas por las que
XXII: CONFLICTO DE INTERESES:
no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio
1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún
de las responsabilidades profesionales
miembro del personal de EL
que normalmente corresponden a EL
CONSULTOR trabajarán directa o
CONSULTOR, de acuerdo a lo
indirectamente para su beneficio
establecido en las Leyes de Honduras.
personal, ni en su nombre ni a través de
CLÁUSULA XXIV: LEYES
ninguna otra persona, en ningún negocio,
APLICABLES: Para todo lo relativo al
profesión u ocupación, haciendo uso de
cumplimiento o interpretación de este
información obtenida por medio de este
Contrato, las partes se someten a las
Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus
Leyes, tribunales y autoridades
asociados no podrán participar en la
competentes de la República de
construcción del proyecto en provecho
Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones
propio, ni en el suministro de materiales
que regulan la ejecución, terminación y
y equipos para el mismo o en carácter
liquidación del contrato de obra pública
financiero. CLÁUSULA XXIII:
se aplicarán al contrato de consultoría
FINIQUITO: Al recibir EL
en lo que fueren pertinentes; de la Ley
CONTRATANTE el Informe Final a
de Contratación del Estado. CLÁUSULA
entera satisfacción, efectuar el último
XXV: RESPONSABILIDAD PENAL:
pago a EL CONSULTOR y recibido el
EL CONSULTOR, asumirá como
informe especial a los diez (10) meses
patrono toda la responsabilidad derivada A. 49
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de la relación contractual con sus
velará que se ejecuten los trabajos
trabajadores durante y después de la
requeridos para evitar altos riesgos de
ejecución de este contrato, de
inundaciones aguas abajo de las
conformidad a lo establecido en el
estructuras de drenaje, debido al
Código de Trabajo.; CLÁUSULA
sedimento o vegetación que obstruya el
XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE
flujo de agua.- Eliminará la posibilidad
DISPUTAS: Queda convenio entre las
de formación o incremento de los focos
partes que las controversias que generan
de reproducción de insectos transmisores
los actos administrativos pueden ser
de enfermedades contagiosas, debido a
resueltos empleando medios alternativos
aguas estancadas, asegurándose que el
de resolución de disputas o jurisdicción
agua lluvia drene normalmente hacia
de lo contencioso administrativo, según
cauces naturales.- EL CONSULTOR
lo determine la Ley. EL CONTRATANTE
deberá estar plenamente consciente que
en cualquier caso de controversia debe
constituirá responsabilidad suya y de EL
crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
CONTRATISTA el atender el medio
DISPUTAS, con el propósito de que las
ambiente de la zona donde EL
mismas ayuden a las partes a resolver
CONTRATISTA ejecute sus actividades.
sus desacuerdos y desavenencias. Las
CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE
mesas pueden emitir recomendaciones
Y PREVENCIÓN DE LA
o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA
CORRUPCIÓN. El proveedor,
XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL
contratista o consultor está obligado a
CONSULTOR deberá tomar
observar las más estrictas normas legales
absolutamente todas las prevenciones
durante el proceso de ejecución del
del caso de los “Aspectos Ambientales”
contrato, de conformidad a lo siguiente:
y “Salud y Seguridad” del Documento
1. A efecto de la presente cláusula, se
de Licitación. EL CONSULTOR deberá
definen las siguientes expresiones: a.
tomar absolutamente todas las
“Práctica fraudulenta” cuando un
prevenciones del caso. Supervisar que
funcionario o empleado público que
como producto de las actividades que
interviniendo por razón de su cargo en
ejecuten en la zona, se encuentren en las
cualesquiera de las modalidades de
50 A.
estructuras de drenaje. - Asimismo,
contratación pública o en liquidaciones
de efectos o haberes públicos, se
beneficio o ventaja indebidos de
concierta con los interesados o usa otro
cualquier naturaleza para sí o para un
artificio para defraudar a cualquier ente
tercero; 2. El Contratante, anulará el
público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado
contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o
público, para conseguir una resolución
individuos incurran en estas faltas, una
de naturaleza pública, que le pueda
vez hayan agotado el procedimiento
generar directa o indirectamente un
legal interno y cuenten con resolución A. 51
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
firme emitida por la institución
momento, tanto él como sus agentes,
contratante, para lo cual la ONCAE
representantes, socios o terceros sujetos
deberá hacer las anotaciones en el
a su influencia determinante, con
Registro de Proveedores del Estado y
honestidad, probidad, veracidad e
determinar si se debe aplicar la sanción
integridad y de no cometer acto ilegales
de suspensión del Registro de
o de corrupción, directa o indirectamente
Proveedores de conformidad al
o a través de sus socios, accionistas,
procedimiento establecido en la Ley de
integrantes de los órganos de
Contratación del Estado y su Reglamento;
administración, apoderados,
5. El ente contratante tendrá el derecho
representantes legales, funcionarios,
a exigir a los proveedores, contratistas o
asesores y personas vinculadas, tomando
consultores o a quien éste designe,
las medidas necesarias para asegurar que
inspeccionar los registros contables,
ninguna de las personas antes indicadas
estados financieros y otros documentos
practiquen los actos señalados; c. No dar
relacionados con la ejecución del
soborno para el uso o beneficio de
contrato y auditarlos por auditores
cualquier persona o entidad, con el fin
designados por el Ente Competente, sin
de influir o inducir a un funcionario o
que medie objeción alguna por parte del
servidor público, para obtener cualquier
proveedor, contratista o consultor.
beneficio o ventaja indebida; d. No usar
Asimismo, el proveedor, contratista o
el tráfico de influencias con el fin de
consultor, se adhiere, conoce, acepta y
obtener un beneficio o ventaja indebida
se compromete a: a. Cumplir pacto de
para el instigador del acto o para
integridad que incluye el compromiso
cualquier otra persona”; CLÁUSULA
de prevenir o evitar prácticas
XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en
fraudulentas, coercitivas, colusorias o
cumplimiento a lo establecido en el
cualquier otra de las enunciadas en el
Artículo 7 de la Ley de Transparencia y
numeral 1 de la presente cláusula, con
de Acceso a la Información Pública
el fin de prevenir actividades corruptas
(LTAIP), y con la convicción de que
e ilícitas, controlar que las partes
evitando las prácticas de corrupción
cumplan con el contrato y compromiso
podremos apoyar la consolidación de
asumido; b. Conducirse en todo
una cultura de transparencia, equidad y
52 A.
rendición de cuentas en los procesos de
cualquier cosa de valor para influenciar
contratación y adquisiciones del Estado,
las acciones de la otra parte; b. Prácticas
para así fortalecer las bases del Estado
Colusorias, entendiendo éstas como
de Derecho, nos comprometemos libre
aquellas en las que denoten, sugieran o
y voluntariamente a: 1. Mantener el más
demuestren que existe un acuerdo
alto nivel de conducta ética, moral y de
malicioso entre dos o más partes o entre
respeto a las leyes de la República, así
una de las partes y uno o varios terceros,
como los valores de: INTEGRIDAD,
realizado con la intención de alcanzar un
LEALTAD CONTRACTUAL,
propósito inadecuado, incluyendo
EQUIDAD, TOLERANCIA,
influenciar en forma inapropiada las
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
acciones de la otra parte.; 4. Revisar y
CON LA INFORMACIÓN
verificar toda la información que deba
CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS,
ser presentada a través de terceros a la
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
otra parte, para efectos del Contrato y
DECLARACIONES PÚBLICAS
dejamos manifestado que durante el
SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una
proceso de contratación o adquisición
estricta observancia y aplicación de los
causa de este Contrato, la información
principios fundamentales bajo los cuales
intercambiada fue debidamente revisada,
se rigen los procesos de contratación y
por lo que ambas partes asumen y
adquisiciones públicas establecidos en
asumirán la responsabilidad por el
la Ley de Contratación del Estado, tales
suministro de información inconsistente,
como: transparencia, igualdad y libre
imprecisa o que no corresponda a la
competencia; 3. Que durante la ejecución
realidad, para efectos de este Contrato;
del Contrato ninguna persona que actúe
5. Mantener la debida confidencialidad
debidamente autorizada en nuestro
sobre toda la información a que se tenga
nombre y representación y que ningún
acceso por razón del Contrato, y no
empleado o trabajador, socio o asociado,
proporcionarla ni divulgarla a terceros y
autorizado o no, realizará: a. Prácticas
a su vez, abstenernos de utilizarla para
Corruptivas: entendiendo estas como
fines distintos; 6. Aceptar las
aquellas en la que se ofrece dar, recibir,
consecuencias a que hubiere lugar, en
o solicitar directa o indirectamente,
caso de declararse el incumplimiento de A. 53
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
alguno de los compromisos de esta
CONSULTOR y a los Subcontratistas
Cláusula por Tribunal competente, y sin
responsables o que pudiendo hacerlo no
perjuicio de la responsabilidad civil o
denunciaron la irregularidad de su
penal en la que se incurra; 7. Denunciar
Registro de Proveedores y Contratistas
en forma oportuna ante las autoridades
que al efecto llevare para no ser sujeto
correspondientes cualquier hecho o acto
de elegibilidad futura en procesos de
irregular cometido por nuestros
contratación; 2. A la aplicación al
empleados o trabajadores, socios o
empleado o funcionario infractor, de las
asociados, del cual se tenga un indicio
sanciones que correspondan según el
razonable y que pudiese ser constitutivo
Código de Conducta Ética del Servidor
de responsabilidad civil y/o penal. Lo
Público, sin perjuicio de exigir la
anterior se extiende a los subcontratistas
responsabilidad administrativa, civil y/o
con los cuales EL CONSULTOR
penal a las que hubiere lugar.;
contrate, así como a los socios, asociados,
CLÁUSULA XXX:
ejecutivos y trabajadores de aquellos.;
COMPROMISORIA; Es entendido y
El incumplimiento de cualquiera de los
convenido por ambas partes que, no
enunciados de esta cláusula dará lugar:
obstante el monto y plazo del contrato,
De parte del CONSULTOR: 1. A la
el compromiso de EL CONTRATANTE
inhabilitación para contratar con el
durante los años Dos mil Veinticinco
Estado, sin perjuicio de las
(2025), se limita a la cantidad que
responsabilidades que pudieren
aparece en la asignación del Presupuesto
deducírsele; 2. A la aplicación al
General de Ingresos y Egresos de la
trabajador, ejecutivo, representante,
República mencionada en la Estructura
socio, asociado o apoderado que haya
Presupuestaria, y que la ejecución y pago
incumplido esta Cláusula, de las
de los servicios correspondientes a los
sanciones o medidas disciplinarias
años subsiguientes, queda condicionada
derivadas del régimen laboral y, en su
a que el Congreso Nacional apruebe en
caso entablar las acciones legales que
el presupuesto de dichos años los fondos
corresponda; De parte del
correspondientes, según lo establece la
CONTRATANTE; 1. A la eliminación
Ley Orgánica del Presupuesto.- La no
definitiva del CONTRATISTA o
aprobación de estos fondos por el
54 A.
Congreso Nacional dará derecho a la
resolución del contrato sin más
resolución del contrato sin
obligación por parte de EL GOBIERNO,
responsabilidad para las partes.
que al pago correspondiente a las obras
CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN
o servicios ya ejecutados a la fecha de
PRESUPUESTARIA: Los gastos que
vigencia de la resolución del contrato.
ocasione este contrato de supervisión en
En fe de lo cual, ambas partes aceptan
el presente año fiscal (2025) se efectuarán
las anteriores estipulaciones y firman el
con cargo a la Estructura Presupuestaria
presente Contrato en la Ciudad de
siguiente: INSTITUCIÓN 411,
Comayagüela, M.D.C., departamento de
PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA
Francisco Morazán, a los 28 días del mes
000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011,
de marzo del año dos mil veinticinco.
ACT 002, Objeto de Gasto 47220,
POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING.
Fuente 11. Esta estructura queda sujeta
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
a cualquier modificación según
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
disponibilidad de la Secretaría de
D E S PA C H O S
DE
Finanzas (exceptuando el programa); es
INFRAESTRUCTURA Y
entendido y convenido por ambas partes
TRANSPORTE (SIT); RTN:
que, no obstante, el monto y el plazo del
08019022385492; POR EL
contrato, el compromiso de EL
SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO
GOBIERNO durante el año 2025 se
ARISTIDES ANDINO BARAHONA,
limita a la cantidad que aparece en la
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
asignación del Presupuesto General de
EMPRESA; ASOCIACIÓN DE
Ingresos y Egresos a que se refiere la
CONSULTORES EN INGENIERÍA S.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y
DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.”
que la ejecución y pago de la obra
correspondiente a los años siguientes
5. “EL CONTRATO DE
queda condicionada a que el Congreso
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
Nacional apruebe en el Presupuesto de
CO-027-2024 y sus modificaciones,
dichos años los fondos correspondientes.
LA MODIFICACIÓN No. 1, LA
La no aprobación de estos fondos por el
MODIFICACIÓN No. 2 y LA
Congreso Nacional dará derecho a la
MODIFICACIÓN No. 3 para el A. 55
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No. 37,173
Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
PINEDA PAREDES, mayor de edad,
CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL,
hondureño, casado, Ingeniero Civil, con
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
Documento Nacional de Identificación
DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”,
No. 0801-1990-24191, con domicilio
con un plazo de ejecución de seiscientos
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
veintiún (621) días calendario, contados
del Distrito Central, Departamento
a partir de la Orden de Inicio, suscritas
de Francisco Morazán, República
en fecha quince (15) de abril del año
de Honduras, actuando en mi
dos mil veinticuatro (2024), entre
condición de SECRETARIO DE
e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É
ESTADO EN LOS DESPACHOS
PINEDA PAREDES actuando en
DE INFRAESTRUCTURA Y
su condición de SECRETARIO DE
TRANSPORTE (SIT), facultado
ESTADO EN LOS DESPACHOS
para realizar este acto mediante
DE INFRAESTRUCTURA Y
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de
TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero
fecha 3 de enero de 2024, emitido
ABRAHAM DIONISIO MENDOZA
por la Presidenta Constitucional de la
CASASOLA, actuando en representación
República y el Secretario de Estado
de la Empresa CONSTRUCTORA
en los Despachos de Gobernación,
WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.;
Justicia y Descentralización, el cual
que literalmente dicen:
fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de
MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO
2024, y que en este acto se designará
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
como “EL CONTRATANTE” por
CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y
una parte, y ABRAHAM DIONISIO
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
MENDOZA CASASOLA, mayor
CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL,
de edad, de nacionalidad hondureña,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
con Documento Nacional de
56 A.
DE OLANCHO, HONDURAS,
Identificación No. 0501-1983-02845,
con Registro Tributario Nacional No.
TRANSPORTE (SIT), y el señor
05011983028452, Representante Legal
ABRAHAM DIONISIO MENDOZA
de la Empresa “CONSTRUCTORA
CASASOLA, actuando en representación
WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.”
de la empresa CONSTRUCTORA
con domicilio en Acceso a colonia
WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.,
Santa Martha frente a Colonia Santa
el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono:
No.
Modificación de Contrato
Modificación de Contrato No. SIT-CO-027-2024 — Modificación No. 3 al Contrato de Construcción del Tramo Carretero R15-El Bijagual
SIT-CO-027-2024 del
(+504) 2545-8470, Empresa constituida
proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
conforme las leyes de la República,
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
con Registro Tributario Nacional
CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL,
No. 05019995125700, en adelante
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
denominado “EL CONTRATISTA”,
DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”,
hemos convenido en suscribir la
por un monto de QUINIENTOS SESENTA
presente MODIFICACIÓN No. 3 al
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
No. SIT-CO-027-2024 del
VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100
proyecto “CONSTRUCCIÓN Y
(L 568,566,526.72) y con un plazo de
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
ejecución de TRESCIENTOS SESENTA
CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL,
Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
contados desde la Orden de Inicio, emitida
DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”
mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en
de conformidad con las estipulaciones
el cual se le instruye a que inicie las
siguientes: ANTECEDENTES: En
actividades del proyecto a partir del
fecha 15 de abril del año 2024 fue
02 de julio de 2024, finalizando el 01
suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ
de julio de 2025; la supervisión del
PINEDA PAREDES actuando en
proyecto fue adjudicada a la empresa
su condición de SECRETARIO DE
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
ESTADO EN LOS DESPACHOS
EN INGENIERÍA, S. DE R.L.
DE INFRAESTRUCTURA Y
(ACI), mediante CONTRATO DE A. 57
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SUPERVISIÓN No.
Contrato de Supervisión
Contrato de Supervisión No. SIT-SU-040-2024 — Contrato de Supervisión para Proyecto de Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero R15-El Bijagual
SIT-SU-040-2024.
mediante oficio No. WM/PEB/105-
En fecha 28 de octubre del año 2024
2025, de fecha 12 de noviembre de
fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1
2025, EL CONTRATISTA solicita a EL
al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
SUPERVISOR, la ampliación de plazo
No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de
por trescientos sesenta y seis (366) días
corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL,
calendario, debido a la Complejidad
agregando el ítem “g”; manteniendo
del proceso constructivo del Puente
el monto y plazo original del contrato.
Jalán, liberación del derecho de vía,
En fecha 01 de julio del año 2025 fue
incorporación de tablaestaca metálica,
suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al
restricción de paso sobre el puente
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
metálico existente, días de lluvia, crecida
No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo
del río Jalán, y transición administrativa
de readecuar las cantidades de obra
del Gobierno. CONSIDERANDO No.
manteniéndose el mismo monto del
2: Que, conforme al análisis técnico de
contrato de QUINIENTOS SESENTA
LA SUPERVISIÓN, resumido mediante
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
base al Informe de Justificación de
VEINTISÉIS LEMPIRAS CON
Modificación No. 3, ambos de fecha
72/100 (L 568,566,526.72); de
08 de diciembre de 2025; se considera
igual forma la ampliación de plazo
procedente la ampliación de plazo
por CIENTO SESENTA Y SIETE
por un total de CIENTO OCHENTA
(167) DÍAS CALENDARIO para
Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO
el Componente de Construcción,
para el Componente de Construcción,
estableciendo un nuevo plazo contractual
estableciendo un nuevo plazo contractual
de QUINIENTOS TREINTA Y DOS
de SETECIENTOS CATORCE (714)
(532) DÍAS CALENDARIO, con fecha
DÍAS CALENDARIO, con fecha de
de finalización el 15 de diciembre de
finalización el 15 de junio de 2025,
58 A.
2025. CONSIDERANDO No. 1: Que,
desglosado de la siguiente forma:
contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma:
No.
Evento Compensable
Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas 1 de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en
roca en los 2 estribos (ruta crítica) Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. 2 Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto 3 Cortés (ruta crítica) Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre 4 Río Jalán 5 Días de lluvia 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 7 Transición administrativa del Gobierno
TOTAL
Días Solicitados
90 73 11 60 366 días
Días A Conceder
0 62 11 0 182 días
CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo CONSIDERANDeOstaNbloe.cid3o: eQnuela, Ndoeta de Prioridad No. 2S5ec4r3et0a-r1ía-0de3-F2in0a2n4z,asc.uCyOoNSIDERANDO
conformidad con pleoríeosdtaobldeceidovigeennclaia concluye en maNrzoo. 4:dQe ue2,0d2e6a,cureersduolctaon lo establecido,
Nota de Prioridad nNeoc. e2s5a4r3io0-1-e0f3e-c2t0u2a4r, las gestiones adlma ipnrisetsreanttiveaMs OaDnItFeIClAaCIÓN No. 3 al
cuyo
período
de
Secretaría de Finanzas vigencia concluye en
para
la
obtencióCnOdNeTlRa AaTmOpliDacEiónCOdeNSTRUCCIÓN
plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede
marzo
de
2026,
reseulxttaennedceerssaeriomeáfsecatluláarde
la
fecha
indicada
No. SIT-CO-027-2024, sin la previa aprobación
no
contempla
las gestiones admdienidsitcrhaativSaescarenttaerílaa, EL CONTRATANTuEn aiuntcorreizmaenútnoicaalmmenotneto original del
Secretaría de Finanuznaas paaramlpaliaobctióennciónde OCHENTA Y coNnUtrEatVoE, ma(n8t9en) iénDdÍoAsSe el mismo en la
CALENDARIO, estableciendo como nuevcaanfeticdhaad ddee fQinUalIizNaIcEióNnTOS SESENTA de la ampliación de plazo correspondiente.
el 14 de marzo de 2026. Asimismo, qYueOdCaHn OpeMndILieLnOteNs EdSe QUINIENTOS En virtud de que el proyecto no puede
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
extenderse más allá de la fecha indicada sin
VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100
la previa aprobación de dicha Secretaría, EL
(L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza
CONTRATANTE autoriza únicamente una
una ampliación de OCHENTA Y NUEVE
ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89)
(89) DÍAS CALENDARIO, quedando el
DÍAS CALENDARIO, estableciendo como
nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN
nueva fecha de finalización el 14 de marzo
(621) DÍAS CALENDARIO, con fecha
de 2026. Asimismo, quedan pendientes de
de finalización el 14 de marzo de 2026.
gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS
POR TANTO, AMBAS PARTES
CALENDARIO adicionales, los cuales
CONVIENEN: Con fundamento en
podrán ser considerados en una futura
los Artículos 119 numeral 2, 121, 122
ampliación, supeditada a la aprobación de la
y 123 de la Ley de Contratación del A. 59
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Estado, en modificar el CONTRATO DE
III permanece igual que en el Contrato
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024
Original. SEGUNDO: EL CONTRATISTA
del proyecto “CONSTRUCCIÓN
se obliga a actualizar las garantías y seguros
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
correspondientes a este CONTRATO DE
60 A.
CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.,” conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el inciso b) de la CLÁUSULA III “ORDEN DE INICIO Y PLAZO”, el que deberá leerse de la siguiente manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SEISCIENTOS VEINTIÚN (621) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. El resto de la Cláusula
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICACIÓN No. 3. TERCERO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, MODIFICACIÓN No. 1 y MODIFICACIÓN No. 2 que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No. 3. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-027-2024 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los nueve (09) día del mes de diciembre del año 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT. (F.S) ING. ABRAHAM DIONISIO MENDOZA CASASOLA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORAWILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V.
6. EL CONTRATO DE
(32+745)”, RUTA N-83 (16.595 km),
CONSTRUCCIÓN No.
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-107-2025 — Contrato de Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero La Ena - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Sección 2
Poder Ejecutivo
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-107-2025 “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y EL CONTRATISTA DENIS ADOLFO ERAZO LEON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
No.0408196300120, con Registro
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
Tributario Nacional, No. 04081963001201,
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2,
Representante Legal de la Empresa
ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE
“EMPRESA DE CONSTRUCCION
A. 61
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE
quien actuará por intermedio de la Secretaría.
C.V. con domicilio en km 1 carretera a
2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de
occidente San Pedro Sula, Honduras C.A.
Estado en los Despachos de Infraestructura
correo: eterna@eterna.hn, teléfono: 2545-
y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN:
6400, Empresa constituida conforme
Dirección General de Conservación Vial
las leyes de la República, con número
de La Secretaría de Estado en los Despachos
de Registro Tributario Nacional No.
de Infraestructura y Transporte (SIT). 4.
05019001047930; hemos convenido en
UNIDAD EJECUTORA: Unidad de
suscribir el presente CONTRATO DE
Rehabilitación Red Vial Fondos Externos
CONSTRUCCIÓN: “CONSTRUCCIÓN
/ Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO:
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
Fondos propios del Gobierno de Honduras.
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
la República de Honduras a través de la
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2,
Secretaría de Estado en los Despachos de
ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE
Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL
(32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM),
CONTRATISTA: La empresa constructora:
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
“EMPRESA DE CONSTRUCCION
DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”.
Y TRANSPORTE ETERNA S.A.
De conformidad con las Condiciones
DE C.V.”. 8. LA SUPERVISIÓN: La
Generales y Especiales del Contrato, y
firma Consultora contratada para la
se ha aceptado la Oferta presentada por
supervisión del proyecto, denominada en
EL CONTRATISTA para la ejecución
algunos documentos como INGENIERO.
y terminación de dichas Obras y para
9. INGENIERO COORDINADOR:
la subsanación de cualquier defecto de
funcionario de enlace de parte de la
las mismas EL CONTRATANTE y EL
Dirección General de Conservación Vial,
CONTRATISTA acuerdan lo siguiente:
encargado de coordinar las acciones que se
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre
susciten entre EL CONTRATISTA, EL
que en el presente Contrato se empleen
SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE.
los siguientes términos, se entenderá que
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
significan lo que se expresa a continuación:
Civil debidamente colegiado solvente con el
1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,
62 A.
República de Honduras (Poder Ejecutivo),
(CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN
que actuará como Ingeniero Residente
De conformidad con las Especificaciones,
del proyecto por parte del Contratista. 11.
Disposiciones Especiales, y Convenios
GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero
Suplementarios anexos al Contrato. Tales
Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN,
documentos están descritos en la Cláusula
representante de EL CONTRATISTA
VII que forman parte del presente Contrato.
que organizará, planificará, coordinará
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO
las actividades a ejecutarse, así mismo
Y PLAZO. a) Orden de Inicio: Las partes
velará por el cumplimiento del Contrato
acuerdan que la Orden de Inicio será
y demás documentos que lo integran.
emitida una vez que EL CONTRATISTA
PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y
presente los documentos que se detallan
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
en el ARTÍCULO 68.- REQUISITOS
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
la Ley de Contratación del Estado: 1)
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2,
Garantía de Cumplimiento y/o Fianza,
ELAGUACATE (16+150) - ELPATASTE
si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por
(32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM),
Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
de ejecución de la obra, indicando el costo
DE OLANCHO, HONDURAS
estimado por etapas, de conformidad con lo
C.A.”. CLÁUSULA II: TRABAJO
que indiquen los documentos de licitación.
REQUERIDO: EL CONTRATISTA
El programa deberá ser aprobado por el
con elementos suficientes para suministrar
órgano responsable de la contratación.
por su cuenta y riesgo, se obliga a la
3) Nómina del personal técnico asignado
Construcción para EL CONTRATANTE,
para la dirección y ejecución de la obra,
del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
incluyendo un plan de organización, 4) Los
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
documentos que acrediten la disponibilidad
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
del equipo y maquinaria que se utilizara en
DE RÍO TINTO DULCE NOMBRE DE
la obra. 5) Los demás que se indiquen en el
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 2,
Reglamento o en el pliego de condiciones
EL AGUACATE (16+150) EL PATASTE
de licitación. b. Plazo de ejecución: EL
(32+745)”, RUTA N-83 (16.595 KM),
CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
a más tardar dentro de los diez (10) días
DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”.
calendario siguientes a la fecha de la Orden A. 63
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Contrato de Construcción del tramo carretero La ENA - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Ruta N-83
Congreso Nacional
La Gaceta - 66 -
de Inicio emitida por LA DIRECCION y se
podrá ser mayor al aumento proporcional
dentro de un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS
compromete y obligaCaAteLrEmNinDarAlaReIOjec, uccoiónntados a partir de la efnecmhaondtoe. ClaLOÁrUdSeUn LdAe IV: PRECIOS
simultánea de las obrIansicoiontraytadeasstdaernátrosduejeto a extensionesDEauLtoCrizOaNdTasRApToOr : EELL GOBIERNO
un plazo de DOSCIGENOTBOIESRCNUOA, RdEeNaTcuAerdo
a
las
Especificaciones pagará
y a
Disposiciones EL CONTRATISTA
por
las
(240) DÍAS CALEEejNsepcDeuAcciRiaólIneOss,eocmopnootdraidcfioaqsuuseapdoer afuumereznatomeanyolars.oCbcrauanastnioddbaojdeteeosl dpdeleaezosobterdaCedoleanltrato, ejecutadas
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
proyecto, el plazo incrementado estará desaactuisefradcotocroianmuennteestyudaicoeptadas por EL
y estará sujeto a exqtueenspioanreas taaul tfoinrizsaedahsará el programa del tGraObBaIjoE,RyNlaOaymapplliiaccadióans a las cantidades
por EL GOBIERNenOp, ldaezoacnuoerpdoodraálsaser mayor al aumento proporcional en monto.
Especificaciones y DCisLpÁosUicSioUneLsAEsIpVe:ciPalResECIOS DEL CONTRdAe ToObr:a EcoLmGoOapBrIoExRimNaOdas y sujetas a las
o por causa de fuerzapmaagyaorrá. CauanEdLo elCpOlazNoTRATISTA por las voabriraacsionoebsjeetsotabdleecideassteen los Pliegos de
de la ejecución se moCGdoOifniBqtruIaEetRopo,NrOeaujemcyeuntataodpealniscadsaatsisfaactolarsiamceanntteidCayodnedasicceiodpneteasdoyabsDraipspocorosimEciLoones Especiales y
las cantidades de obraapdreolxpimroayedcatso, eyl psluazjeotas
a
las
lo establecido en variaciones establecidas
el artículo 74 en los
de
la Ley
incrementado estarPáliedgeoascuedredo Cconduicniones y DisposiciondeesConEtrsaptaecciióanledsel Eystaldoo de conformidad
estudio que para talefisntaseblheacriádeol epnroeglraamrtaículo 74 de la Ley de Ccoonnteral tcaucaiódrnoddeel Ecasntatiddoades estimadas y
del
trabajo,
y
la
amdeplciaocniófonrmenidpaldazcoonnoel
cuadro
de
cantidades estimadas y precios unitarios.
precios
unitarios.
NO.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDADP. U.
A PRELIMINARES
A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas
km
17.00
A.2 Cercado Derecho de Vía
m
16,700.00
A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto
m
2.00
B MOVIMIENTO DE TIERRAS
B.1 Excavación Común (corte para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones)
m³
B.2
Relleno con material de prestamo para ampliacion de seccion tipica y subexcavaciones (Incluye costo del material)
m³
B.2 Acarreo Adicional
m³-Km
92,100.00 67,900.00 450,000.00
C PAVIMENTO
C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.)
m³
18,200.00
C.2 Suministro y colocacion de Base Triturada para complemento y hombros.
m³
19,500.00
C.3 Estabilización con cemento de Estructura de pavimento.
m³
37,700.00
C.4 Cemento para Estabilización de Base
Kg 2,450,000.00
C.5 Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²)
Galón
C.6
Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros.
Ton
C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica
Ton-Km
Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimerico, y autoadhesivo de
C.8 contacto, en interfase de zona de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200
m²
KN minimo), o similar. Ancho=1.50m.
D DRENAJE MENOR
51,500.00 29,000.00 252,500.00
49,785.00
D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes
m
325.00
D.2 Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III ( para uso solo en accesos )
m
400.00
D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III
m
480.00
D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III
m
24.00
D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III
m
16.00
D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III
m
32.00
TOTAL L.
75,577.67 282.25
44,084.36
1,284,820.39 4,713,575.00
88,168.72
127.78 11,768,538.00 216.24 14,682,696.00 16.04 7,218,000.00
116.95 580.74 212.85
8.14 229.92
2,128,490.00 11,324,430.00 8,024,445.00 19,943,000.00 11,840,880.00
4,891.56 141,855,240.00
6.20 1,565,500.00
466.57 23,228,187.45
1,454.23 5,406.40 7,952.77 10,026.64 12,651.28 16,200.62
472,624.75 2,162,560.00 3,817,329.60
240,639.36 202,420.48 518,419.84
64 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G6U7 C- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
NO.
DESCRIPCIÓN
UNIDADCANTIDADP. U.
TOTAL L.
D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III
m
24.00 22,861.13
548,667.12
D.8 Demolición de Estructuras Existentes
m³
105.00
713.71
74,939.55
D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes.
m³
1,850.00
3,758.42 6,953,077.00
D.10 Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10 cm, F'c= 210 m² Kg/cm²
E OBRAS CONEXAS
4,100.00
810.42 3,322,722.00
E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm)
m²
500.00
823.74
411,870.00
E.2 Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre Concreto m Asfáltico
E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6'
m
6,250.00 250.00
449.13 2,807,062.50
663.76
165,940.00
E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses)
Unidad
E.5
Suministro e Instalación de Poste 45' Incluida [Conductores 3#1/0 ACSR
con
Línea
Primaria
Trifásica
Unidad
+N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, A-III-4, hasta A-III-5 y otras]
E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm²
m³
12.00 30.00
131,739.44 154,813.57
1,580,873.28 4,644,407.10
645.00
5,021.03 3,238,564.35
E.7 Excavación Estructural
m³
725.00
525.62
381,074.50
F MITIGACIÓN AMBIENTAL
F.1 Control de Erosión y estabilización de taludes con Vetiver
m² 10,000.00
134.11 1,341,100.00
F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de arboles
Ha
1.00 551,267.98
551,267.98
F.3 Plantación de arboles
Unidad 120.00
259.68
31,161.60
G SEÑALIZACIÓN
G.1 Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II), ancho 10 cm, e = m 2.5 mm
G.2 Vialetas Doble Cara
Unidad
47,231.00 4,037.00
70.51 3,330,257.81
114.98
464,174.26
G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar
Unidad
20.00
6,304.96
126,099.20
G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar
Unidad
68.00
5,978.37
406,529.16
G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta
Unidad
6.00
3,438.24
20,629.44
G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta
Unidad
25.00
2,086.52
52,163.00
G.7 Señales Informativas de Servicio y Turismo, Tamaño Estándar Unidad
12.00
5,415.91
64,990.92
G.8 Señales Informativas de Destino de un Tablero de 40x240 cm Unidad
10.00 11,748.09
117,480.90
G.9 Señales de Identificación, Recomendación e Información General Unidad
de un Tablero de 75x240 cm
G.10
Suministro Peatonales
y Aplicación de Franja de 0.40 m
Pintura x 3.00 m,
Termoplástica
de
Pasos Unidad
incluye microesfera de vidrio. (Tipo II)
G.11
Suministro y Aplicación de Sencilla, incluye microesfera
Pintura de vidrio.
Termoplástica
de
Flecha Unidad
(tipo II)
H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE
6.00 15,231.69
49.00
1,835.61
35.00
3,059.34
91,390.14 89,944.89 107,076.90
H.1 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 6" m
847.00
859.53
728,021.91
H.2 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 4" m
495.00
466.40
230,868.00
H.3 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 3" m
3,127.00
274.39
858,017.53
H.4 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 2" m
1,067.00
161.26
172,064.42
H.5 Suministro, instalación y accesorios de tubería PVC SDR-26, 1" m
1,062.00
92.37
98,096.94
H.6 Excavación manual de zanja
m³ 1,599.00
721.38 1,153,486.62
H.7 Suministro y colocación cama de limo
m³
241.00
712.29
171,661.89
H.8 Relleno con material del sitio
m³ 1,357.00
343.10
465,586.70
I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN
301,881,232.20
II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%)
15,094,061.61 12,075,249.29
IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%)
226,410.92
MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L)
329,276,954.02
A. 65
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ADMINISTRACION DELEGADA 1 PERSONAL
No.
CONCEPTO
1 CAPATAZ 2 ALBAÑIL 3 CARPINTERO 4 AYUDANTE DE ARTESANO 5 PEON
UNIDAD
HORA HORA HORA HORA HORA
CANTIDAD
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
P/U LEMPIRAS TOTAL
241.39 188.76 188.76 175.58 175.58
241.39 188.76 188.76 175.58 175.58
2 MATERIALES
No.
CONCEPTO
UNIDAD
1 CEMENTO
BOLSA
2 ARENA PARA CONCRETO
M3
3 CAL HIDRATADA
100LB
4 PIEDRA TRITURADA DE 3/4" A 1/2"
M3
5 PIEDRA TRITURADA DE 1 1/2" A 3/4"
M3
ACERO PARA REFUERZO HASTA DE 1/2" DIAMETRO
KG
ACERO PARA REFUERZO DIAMETRO O MAS
DE
5/8"
KG
8 MADERA PARA ENCOFRADOS
PIE TABLAR
CANTIDA D
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
1.00
1.00
1.00
P/U TOTAL LEMPIRAS
297.07 297.07 380.09 380.09 456.44 456.44 380.09 380.09 380.09 380.09
35.40 35.40
35.40 35.40
39.42 39.42
3 EQUIPOS DE CONSTRUCCION
No.
CONCEPTO
UNIDAD
1 TRACTOR 140 HP CAT D6 2 MOTO NIVELADORA 135 HP, TIPO CAT 140H 3 CARGADORA 2 YDS3, TIPO CAT 420 4 RETROEXCAVADORA 135 HP TIPO CAT 420
5 COMPACTADORA RODILLO VIBRATORIO 8-10 T-O6N9 -
HORA HORA HORA HORA
HORA
6 COMPACTADORA MANUAL DE PLATO 24" 7 VOLQUETA 5 M3 8 VOLQUETA 10 M3 9 VOLQUETA 12 M3 10 TANQUE CISTERNA 2,000 GALONES 11 MEZCLADORA DE CONCRETO 1 BOLSA 12 MEZCLADORA DE CONCRETO 2 BOLSA 13 VEHICULO TRANSPORTE PERSONAL (PICK UP) 14 LOWBOY
HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA HORA
KM
CANTIDAD P/U LEMPIRAS TOTAL
1.00
2,685.28 2,685.28
1.00
1,900.45 1,900.45
1.00
1,409.18 1,409.18
1.00
1,179.97 1,179.97
1.00
1,887.97 1,887.97
1.00
120.84 120.84
1.00
743.61 743.61
1.00
1,178.73 1,178.73
1.00
1,364.02 1,364.02
1.00
1,218.90 1,218.90
1.00
172.02 172.02
1.00
275.23 275.23
1.00
586.36 586.36
1.00
103.41 103.41
66 A.
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán
convenido que el pago de la cantidad
con los fondos que para tal fin sean
mencionada se hará en Lempiras, moneda
asignados por el Congreso Nacional
oficial de la República de Honduras,
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXV del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere a la cláusula V: monto del contrato y forma de pago, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CLÁUSULA VI:
NOVECIENTOS CINCUENTA Y
ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará
CUATRO LEMPIRAS CON 02/100
a EL CONTRATISTA en concepto de
CENTAVOS (L. 329,276,954.02), y queda
ANTICIPO con exclusión de la A. 67
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
administración delegada, plan de gestión
EL CONTRATANTE haya revisado y
ambiental y cláusula escalatoria, una suma
aceptado dichas Garantías. CLÁUSULA
igual al veinte por ciento (20%) del monto
VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL
total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será
CONTRATO: EL CONTRATISTA se
amortizada a partir de la primera estimación
obliga a efectuar las obras objeto de este
mediante deducciones del veinte por ciento
Contrato, de acuerdo con los siguientes
(20%) de cada una de ellas excluyendo los
documentos anexos que quedan incorporados
montos antes mencionados; en la estimación
a este Contrato y forman parte integral del
final, se le deducirá el saldo que hubiese
mismo, tal como si estuvieran
pendiente. Es entendido que con el Anticipo
individualmente escritos en el: 1. Cualquier
EL CONTRATISTA deberá invertir el
Orden de Cambio o modificación de este
Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión,
Contrato, a solicitud del CONTRATANTE
el cual deberá ser entregado a LA
y que el mismo no se encuentre establecidos
SUPERVISIÓN para su control y
en los alcances originales del proyecto ni
cumplimiento, ya que no se reconocerán
en los Documentos de Licitación. Sea ésta
aumentos después de otorgado el Anticipo,
aprobada o no. 2. El Documento de
siendo responsabilidad única de EL
Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3.
CONTRATISTA su adquisición oportuna;
Aclaraciones y Adendas a los Documentos
el Anticipo también servirá para cubrir los
de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5.
gastos iniciales de movilización según lo
La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los
indica el Artículo 179 del Reglamento de la
Documentos de Precalificación presentados
Ley de Contratación del Estado. El cien por
por el o los contratistas. 8. Lista Certificada
ciento (100%) de dicho Anticipo será
y Firmada de Cotizaciones sobre materiales
entregado a EL CONTRATISTA en
recibida por EL CONTRATISTA, antes de
Lempiras, moneda nacional de la República
la Licitación y que acompañó en su oferta.
de Honduras en un solo pago que se
9. Garantía y/o fianza de Cumplimiento, por
tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles
el Anticipo, y de Calidad. 10. Las últimas
después de que EL CONTRATISTA haya
Especificaciones Generales para la
rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR
Construcción de Carreteras y Puentes de
ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA
LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de
68 A.
DE CUMPLIMIENTO y después de que
Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.12.
Tabla de Alquiler de Equipo establecida por
Documento de Licitación del Proyecto y sus
LA DIRECCIÓN. 13. Procedimiento para
Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los
reconocimiento de mayores costos por
Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes
fórmula. 14. La Orden de Inicio. 15. Los
de Cambio y Modificaciones al contrato.
Planos. 16. Seguros. 17. Principio de
(xv) Ley de Contratación del Estado y
Integridad. En caso de haber discrepancia
Reglamento. (xvi) Reglamento de las
entre lo dispuesto en el contrato y los anexos,
disposiciones Generales de Presupuesto.
privará lo expuesto en el contrato y en caso
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL
de discrepancia entre dos o más anexos,
PROYECTO: a. EL GOBIERNO
privará lo previsto en el anexo
supervisará la ejecución de este proyecto por
específicamente relativo al caso en cuestión.
medio de la persona o firma consultora que
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE
se contrate y se especifique en la Cláusula I.
LOS DOCUMENTOS CONTRAC-
Definiciones, numeral 8 de este contrato. b.
TUALES. El presente Contrato prevalecerá
LA DIRECCIÓN velará porque la
sobre todos los demás documentos
ejecución de la obra se realice de acuerdo
contractuales. Se considerará que los
con los documentos contractuales y para tal
documentos enumerados a continuación
efecto y sin necesidad de hacerlo del
forman parte del presente Contrato: (i) Carta
conocimiento de EL CONTRATISTA,
de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii)
podrá efectuar cuantas inspecciones
Enmiendas. (iv) Condiciones Generales
considere conveniente; dicha inspección
(CG). (v) Condiciones Especiales (CE):
también podrá ser efectuada por LA
Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones
SECRETARÍA, o cualquier otra Institución
Especiales (CE): Parte B. Disposiciones
Gubernamental y EL CONTRATISTA se
Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria.
verá obligado a dar las facilidades necesarias
(viii) Especificaciones Técnicas. (ix)
para la inspección y facilitará o hará que se
Contrato Accesorio de Corresponsabilidad
facilite el libre acceso en todo tiempo a los
por Cumplimiento de Medidas de Mitigación
lugares donde se prepare, fabriquen o
y Transferencia de Responsabilidades
manufacturen todos los materiales y donde
Relativas a Actividades de Impacto
la construcción de la obra esté efectuándose;
Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos.
asimismo, proveerá la información y
(xi) Principio de Integridad. (xii) El
asistencia necesaria para que se efectúe una A. 69
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
inspección detallada y completa.
CONTRATISTA acuerda incluir las
CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS:
estipulaciones de este párrafo en todos los
EL CONTRATISTA deberá mantener
Sub-Contratos que suscriba. Será
libros y registros en idioma español
responsabilidad de EL CONTRATISTA
relacionados con el proyecto, de conformidad
cerciorarse de que los empleados de
con sanas prácticas de contabilidad
cualquier Sub-Contratista estén amparados
generalmente aceptadas, adecuadas para
como se estipula en este literal de igual
identificar los bienes y servicios financiados
forma que los empleados de EL
bajo este contrato; estos libros y registros
CONTRATISTA. b. Seguros que cubran
podrán ser inspeccionados y auditados
Daños a Terceros: EL CONTRATISTA
durante la ejecución del contrato y en la
proporcionará y mantendrá seguros para
forma que EL GOBIERNO considere
garantizar el pago por daños a terceros que
necesario. Los libros y registros, así como
pudiesen ocasionarse en virtud de la
los documentos y demás informaciones
ejecución del proyecto. Los seguros antes
relativas a gastos y cualquier otra operación
descritos deberán ser contratados de
relacionada con el proyecto, deberán ser
acuerdo con las condiciones siguientes: 1.
mantenidos por EL CONTRATISTA por
Plazos para obtener los seguros: a.
un período de cinco (5) años después de
comprobantes de seguros: 20 días
terminado el proyecto. Durante ese período,
calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días
estarán sujetos en todo tiempo a inspección
calendario. 2. Monto máximo de cantidades
y auditorías que EL GOBIERNO considere
deducibles del seguro contra riesgos del
razonable efectuar. CLÁUSULA XI:
contratante: dos por ciento (2%) de la suma
SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá
asegurada. 3. Monto mínimo del seguro de
mantener y exigirá que los Sub-Contratistas
responsabilidad civil (contra riesgos de
lo hagan en los trabajos que en su caso sub-
terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
contraten, por lo menos los siguientes
(L. 300,000.00). CLÁUSULA XII:
seguros: a. Seguros por Accidente de
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL
Trabajo: EL CONTRATISTA
CONTRATISTA queda obligado a rendir
proporcionará y mantendrá seguros por
las Garantías y/o fianzas siguientes: a.
accidentes de trabajo para todas las personas
Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL
70 A.
que se empleen bajo este contrato. EL
CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor
de EL CONTRATANTE una garantía
la respectiva Acta de Recepción Final
bancaría / fianza, equivalente al quince por
firmada y sellada, de conformidad con el
ciento (15%) del valor total de este contrato
siguiente procedimiento: a. Mediante
la cual estará vigente hasta tres (3) meses
solicitud formal, EL CONTRATISTA
después del plazo previsto para la entrega
presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la
de la obra, contados a partir de la fecha de
aprobación correspondiente, adjuntando a
la firma del Contrato. 2. Garantía y/o Fianza
su escrito el original de dicha Garantía. 3.
por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA
Las presentes garantías y/o fianza se harán
está obligado a presentar una garantía
efectivas al simple requerimiento que haga
bancaria / fianza por Anticipo, por una
LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las
cantidad igual al cien por ciento (100%),
cláusulas o condiciones que contravengan
del monto del Anticipo y con una duración
esta disposición. CLÁUSULA XIII:
igual al correspondiente plazo de
PERSONAL: a. EL CONTRATISTA
construcción. 3. Garantía y/o Fianza de
queda obligado a tener el personal que se
Calidad, para garantizar el reemplazo de
requiera para garantizar la correcta ejecución
todo el trabajo o material defectuoso que
del proyecto y a mantener en la obra el
resultara EL CONTRATISTA se
personal técnico necesario, para garantizar
compromete a presentar una garantía
la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá
bancaria / fianza de calidad por el cinco por
solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del
ciento (5%) por el monto del Contrato con
personal que no demuestre capacidad,
una cobertura de un (1) año contado a partir
eficiencia, buenas costumbres y honradez
de la fecha del Acta final de Recepción del
en el desempeño de su labor y EL
Contrato. 1. Las Garantías y/o Fianza
CONTRATISTA deberá sustituirlo en el
establecidas en los literales a) y b) del
término de quince (15) días calendario por
numeral anterior, deberán presentarse en un
personal calificado. b. EL CONTRATISTA
plazo no mayor de cinco (5) días calendario
deberá designar un Gerente de Proyecto con
después de haberse suscrito la notificación
cinco (5) años de experiencia en obras de
de adjudicado y la Garantía y/o Fianza
naturaleza y magnitud similares a las
establecida en el literal c) deberá presentarse
actuales, incluyendo no menos de tres (3)
a más tardar diez (10) días después de
años como gerente de proyecto. c. EL
efectuada la Recepción Final y/o entregada
CONTRATISTA deberá mantener un A. 71
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SUPERINTENDENTE para la ejecución
contrato está listo para ser firmado; por cada
de las obras de este contrato y una vez
día de demora en la firma del contrato se le
terminadas, durante el tiempo que el
aplicará una multa de CIENTO
Ingeniero lo considere necesario para el
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por
debido cumplimiento de las obligaciones
cada millón o fracción del monto del
de EL CONTRATISTA. El
contrato, deducibles del pago de la primera
SUPERINTENDENTE será un Ingeniero
Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA
Civil colegiado y solvente con el Colegio
deberá dar inicio con los trabajos a más
de Ingenieros Civiles de Honduras con
tardar dentro de los diez (10) días
cinco (5) años de experiencia en obras de
calendario posteriores a la fecha establecida
naturaleza y magnitud similares a las
en la Orden de Inicio; por cada día de
actuales, debiendo permanecer en el
demora en el inicio de los trabajos se le
proyecto para estar constantemente al frente
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
de las obras y dedicarse a tiempo completo
(L.100.00) por cada millón o fracción del
a la superintendencia de este. CLÁUSULA
monto del contrato, deducibles del pago de
XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA
la primera Estimación de Obra. Además,
deberá presentar a LA SECRETARÍA,
en caso de no iniciar los trabajos en el plazo
según sea el caso, los documentos que dicha
señalado, EL CONTRATISTA pagará al
Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
Gobierno proporcionalmente al tiempo de
dentro de los cinco (5) días calendario
demora el diez por ciento (10%) mensual
posteriores a la notificación de adjudicación
sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL
del contrato; por cada día de demora en la
CONTRATISTA está obligado a mantener
presentación de dicha documentación se le
un SUPERINTENDENTE colegiado y
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles
(L.100.00) por millón o fracción del monto
de Honduras para la ejecución de las obras
del contrato, deducibles del pago de la
de conformidad a la Cláusula XIII:
primera Estimación de Obra. b) EL
PERSONAL del contrato a suscribirse. El
CONTRATISTA deberá proceder a la
incumplimiento de esta disposición dará
firma del contrato a más tardar cinco (5)
lugar a que EL CONTRATANTE deduzca
días calendario después de habérsele
en concepto de multa la cantidad de DIEZ
72 A.
comunicado por LA DIRECCIÓN que su
MILLEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales.
Para garantizar la aplicación de esta
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la
Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá
Empresa Consultora no esté en buenas
adjuntar con cada solicitud de pago mensual
condiciones de funcionamiento, será
del CONTRATISTA, una constancia en
notificado por éste, a LA DIRECCIÓN, el
que se establezca que el SUPER-
cual será retirado o reemplazado de la obra,
INTENDENTE está realizando sus
para lo cual será necesario únicamente que
actividades en el proyecto. e) EL
LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota
CONTRATISTA estará obligado a ejecutar
y su reemplazo deberá efectuarse dentro de
los trabajos dentro del plazo estipulado en
los quince (15) días calendario después de
la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y
recibida la nota. CLÁUSULA XVI:
PLAZO de este contrato; por cada día de
FUERZAMAYOR: PorFUERZAMAYOR
retraso en la finalización de la obra, EL
se entenderá causas imprevistas fuera del
CONTRATANTE le impondrá sanciones
control de EL CONTRATISTA
económicas, a EL CONTRATISTA,
incluyéndose, pero no limitándose a:
aplicando un valor de CERO PUNTO
desastres naturales, epidemias, actos de
TREINTA Y SEIS POR CIENTO
otros contratistas en la ejecución de los
(0.36%), en relación con el monto total del
trabajos encomendados por EL
saldo del contrato por el incumplimiento,
GOBIERNO, incendios, restricciones de
lo anterior conforme en el reglamento de
cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes,
las disposiciones generales del presupuesto.
guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea
CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL
declarada o no), invasión, acto de enemigos
CONTRATISTA dentro de los diez (10)
extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje
días hábiles posteriores a la iniciación del
por personas distintas al Personal del
proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN
Contratista, revolución, insurrección,
un listado en el que se describa ampliamente
usurpación del poder o asunción del poder
el equipo que está utilizando. Queda
por los militares, o guerra civil, disturbio,
convenido que EL CONTRATISTA deberá
conmoción, huelga o cierre patronal por
mantener el equipo en buenas condiciones
personas distintas al Personal del
de operación, pudiendo retirarlo o
CONTRATISTA, municiones de guerra,
reemplazarlo únicamente con el
material explosivo, radiación ionizante o
consentimiento escrito de LA
contaminación por radioactividad, salvo en A. 73
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
los casos en que ello pueda ser atribuible al
circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte
uso de dichas municiones, materiales
notificará a la otra cuando deje de verse
explosivos, radiaciones o radioactividad por
afectada por la situación o circunstancia de
EL CONTRATISTA, y desastres naturales
Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser
como terremotos, inundaciones, huracanes,
suspendido y/o cancelado parcial o
tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza
totalmente por EL CONTRATANTE, por
Mayor una de las Partes se ve o se verá
causas de fuerza mayor que a su juicio lo
impedida de cumplir sus obligaciones
justifiquen. En tal caso ELCONTRATANTE
sustanciales en virtud del Contrato, ésta
hará una liquidación de los trabajos
notificará a la otra sobre la situación o
realizados a la fecha y pagará a EL
circunstancia constitutiva de la Fuerza
CONTRATISTA una compensación por
Mayor y especificará las obligaciones que
los gastos en que razonablemente haya
no se puedan o no se podrán cumplir. La
incurrido, acreditables por este, en previsión
notificación se hará dentro del plazo de
de la ejecución total del contrato.
catorce (14) días a partir de la fecha en que
CLÁUSULA XVII: OTRAS
la Parte tomó, o debió haber tomado
OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está
conocimiento, de la situación o circunstancia
sometido a las leyes de la República de
constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez
Honduras, y en consecuencia todo lo
que se haga la notificación, la Parte estará
relacionado con la ejecución del proyecto
eximida del cumplimiento de sus
estará sometido a dichas leyes. 2) EL
obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza
CONTRATISTA no asignará, transferirá,
Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio
pignorará, sub-contratará o hará otras
de cualquier otra disposición de esta
disposiciones de este Contrato o cualquier
Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable
parte del mismo, así como de derechos,
a las obligaciones de pago de cualquiera de
reclamos u obligaciones de EL
las Partes de hacer los pagos a la otra Parte
CONTRATISTA, derivados de este
en virtud del Contrato. Cada una de las
Contrato a menos que tenga el consentimiento
Partes hará en todo momento todo lo que
escrito de EL CONTRATANTE, por medio
esté a su alcance para reducir al mínimo
de LA SECRETARÍA o de LA
cualquier demora en el cumplimiento del
DIRECCIÓN en caso de sub-contratar.
74 A.
Contrato como resultado de una situación o
Para que EL CONTRATISTA pueda
suscribir un sub-contrato, éste no podrá
habilitar las zonas de derecho de vía para
exceder del 40% del presupuesto total de
dar paso al tránsito, previa aprobación de
la obra y deberá obtener previamente la
LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
autorización de LA DIRECCIÓN, para lo
La longitud y la ubicación de los tramos en
cual presentará en forma íntegra el texto del
que se ejecuten trabajos así como la
sub-contrato, en el que deberá hacerse
operación del pre acarreo de materiales, será
constar que no se otorgarán dispensas para
fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los
la introducción de repuestos y accesorios;
materiales, al rendimiento y eficiencia de
además en dicho texto deberán ser
los equipos y el personal de que disponga
incluidas todas las prevenciones que LA
EL CONTRATISTA y en función de la
DIRECCIÓN considere pertinentes y
conveniencia constructiva del proyecto,
consecuentemente el sub-contrato
principalmente a lo que respecta al control
únicamente podrá ser suscrito cumpliendo
de cargas sobre los tramos ya pavimentados
con las formalidades legales y las
y/o construidos, puentes existentes y demás
disposiciones atinentes de este Contrato, sus
vías de comunicación fuera de la longitud
anexos y especialmente el Artículo 116 de
del proyecto. EL CONTRATISTA está
la Ley de Contratación del Estado.
obligado a mantener por su cuenta señales
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN
permanentes, tanto de día como de noche
ESPECIAL DE TRABAJO: EL
para indicar cualquier peligro o dificultad
CONTRATISTA está obligado a considerar
al tránsito. Estas señales serán aprobadas
en sus precios unitarios, que la carretera
por LA SUPERVISIÓN y deberán ser
podrá estar en servicio durante el proceso
suficientemente grandes y claras, para que
de construcción y por consiguiente no
los conductores de vehículos las perciban a
tendrá derecho a indemnización, ni a ningún
tiempo. Además, EL CONTRATISTA
otro pago por los atrasos, daños y perjuicios
colocará por su cuenta con la celeridad que
ocasionados por el tráfico circulante, el cual
amerita el caso, las señales adicionales que
no deberá ser detenido totalmente, sino que
a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera
se ideará la forma de darle paso, aunque sea
para la seguridad de los usuarios y será
en forma parcial y por turno de sentido de
responsable por los daños y perjuicios que
circulación. Por su conveniencia EL
por su culpa o negligencia o la de sus
CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo
empleados se causara a personas o bienes A. 75
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que transiten por el proyecto y que sufrieran
CONTRATISTA. CLÁUSULA XX:
accidentes por la falta de señales adecuadas.
CAUSAS DE RESCISIÓN O
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN
CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1.
DEL CONTRATO POR
EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad
CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por
alguna, dar por terminado el derecho de EL
medio de LA SECRETARÍA, a su
CONTRATISTA para proseguir la
conveniencia puede en cualquier momento,
ejecución de la obra contratada, por las
dar por terminados los trabajos objeto de
causas estipuladas en las leyes y además por
este contrato, total o parcialmente, sin más
las causas siguientes: a. En caso de evidente
formalidad que una comunicación escrita
negligencia de EL CONTRATISTA en la
dirigida a EL CONTRATISTA indicando
ejecución de los trabajos, debido a la
los motivos de la terminación. Dicha
insuficiente mano de obra, falta de equipo,
terminación se efectuará en la forma y de
materiales, o fondos necesarios para cumplir
acuerdo con la información que se dé en la
con el programa de trabajo aprobado en su
comunicación y no perjudicará ningún
oportunidad para asegurar la conclusión de
reclamo anterior que EL GOBIERNO
la obra en el plazo establecido en este
pudiera tener contra EL CONTRATISTA.
Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma
Al recibir la mencionada comunicación, EL
inadecuada, si interrumpe la continuación
CONTRATISTA inmediatamente
de la obra o si por otras causas no desarrolla
descontinuará, a menos que la comunicación
el trabajo en forma aceptable y diligente.
especifique lo contrario, todos los trabajos
La negligencia se comprobará con los
y los pedidos de materiales, facilidades o
dictámenes de LA SUPERVISIÓN del
suministros relacionados con la parte del
proyecto y Auditoría Interna de la SIT y
Contrato que se ha dado por terminado por
será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si
conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio
EL CONTRATISTA es declarado en
podrá reembolsar a EL CONTRATISTA
quiebra o si se comprueba su incapacidad
todos los gastos subsiguientes que sean
financiera. c. Si se le embarga el equipo,
razonables y necesarios, efectuados después
maquinaria, fondos, implementos o
de la fecha en que se dé por terminado el
materiales que se usen en la obra o cualquier
Contrato. Estos gastos deberán ser
suma que deba pagársele por trabajo
76 A.
previamente justificados por EL
ejecutado, si el monto del embargo le
impide cumplir con sus obligaciones
formulado, o en su caso proceder por su
contractuales. d. Si cometiera actos dolosos
orden en la forma siguiente: a. Que el fiador
o culposos en perjuicio del Erario Público
se subrogue en los derechos y obligaciones
o en perjuicio de la ejecución de los trabajos
de EL CONTRATISTA y prosiga con la
contratados a juicio y calificación de LA
ejecución del proyecto bajo las mismas
DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con
condiciones establecidas en este contrato,
cualquiera de las obligaciones que contrae
para lo cual deberá subcontratar a una o
en este Contrato. f. Si EL CONTRATISTA
varias compañías constructoras, debiendo
rehusara proseguir o dejara de ejecutar el
contar con la aprobación previa y por escrito
trabajo parcial o totalmente con la diligencia
de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un
necesaria para cumplir con el programa de
término de diez (10) días hábiles para
trabajo aprobado y asegurar su terminación
aceptar lo arriba establecido u optar por
dentro del plazo establecido en este contrato
pagar el monto total de la Garantía de
o cualquier ampliación que se le conceda.
Cumplimiento de Contrato y las cantidades
g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por
que correspondan de las demás garantías
aplicación de la parte final de la Cláusula V.
rendidas por EL CONTRATISTA. b.
i. De igual manera se podrá dar lugar a la
Rescindir el Contrato y consecuentemente
rescisión o resolución del Contrato según
cobrar al fiador el monto total de las
las Disposiciones Generales del Presupuesto
garantías de cumplimiento de Contrato y
del Sector Público. j. Por aplicación de la
las cantidades que correspondan de las
cláusula XVI. 2. Cuando EL
demás garantías rendidas por EL
CONTRATISTA incurra en cualquiera de
CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA
las causas previstas en el numeral que
podrá solicitar la rescisión o cancelación de
antecede, LA DIRECCIÓN concederá al
este Contrato o suspender temporalmente
Contratista y su fiador el término de diez
los trabajos correspondientes sin
(10) días hábiles, para que, acompañando
responsabilidad alguna de su parte si EL
las pruebas y documentación pertinentes,
GOBIERNO injustificadamente retrasara
expresen lo que estimen procedente en
los pagos de las estimaciones mensuales,
defensa de sus intereses. Vencido el término
por un plazo de noventa (90) días
indicado, LA DIRECCIÓN resolverá,
calendario o más, a partir de la fecha de
teniendo por desvanecido el cargo
su presentación a LA DIRECCIÓN, A. 77
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
excepto cuando la falta de pago se
Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO
debe a causas imputables a EL
Y ANTICIPO: Si este contrato fuere
CONTRATISTA o que se encuentre
rescindido por incumplimiento de EL
atrasado en el cumplimiento de su programa
CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá
de trabajo; para acreditar este último
realizar las diligencias que estime necesarias
extremo es suficiente el informe escrito de
para ingresar a la Hacienda Pública el monto
LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de
de las Garantía y/o Fianzas que EL
noventa (90) días calendario antes
CONTRATISTA haya rendido para
mencionado, EL CONTRATISTA deberá
garantizar el fiel cumplimiento del contrato
comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN
y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse
sus intenciones de suspender los trabajos,
para recuperar el Anticipo será únicamente
y si dentro del término de quince (15) días
por la cantidad que faltara para que EL
hábiles después de haber entregado dicho
GOBIERNO recupere el monto total del
aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido
Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
subsanada la falta de pago, EL
PROCEDIMIENTO DE LA
CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA
o cancelación del contrato, sin que ello
Y/O FIANZA DE CALIDAD: La
implique ningún derecho a abandonar los
presente Garantía y/o Fianza, será ejecutada
trabajos por parte de EL CONTRATISTA.
por el valor total de la misma, a simple
4. La rescisión del contrato se efectuará sin
requerimiento del (beneficiario) acompañada
más trámite judicial o administrativo, que
de una resolución firme de incumplimiento,
la emisión de un Acuerdo del Poder
sin ningún otro requisito. Pudiendo
Ejecutivo, excepto cuando a criterio de
requerirse en cualquier momento dentro del
LA SECRETARÍA se considera
plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza.
improcedente tal solicitud, en cuyo caso
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL
seguirá el procedimiento reglamentariamente
PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O
establecido. CLÁUSULA XXI:
FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del
PROCEDIMIENTO DE LA
presente Contrato podrá ser ampliado por
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o
Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE
caso fortuito debidamente comprobado. b.
78 A.
LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTIA
Por causas de lluvias que estén evidentemente
fuera del régimen normal de precipitación
publicado el 20 de Enero del 2010 en el
de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el
Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo
caso lo justifica para la ejecución de trabajos
de Incidencias porcentuales que mediante
adicionales en el proyecto que LA
¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de
DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso
Febrero del 2010 en el Diario Oficial La
el plazo adicional será determinado por
Gaceta y las incorporaciones efectuadas por
mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las
LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad
garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas
que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-
en la forma prevista en la Ley de Contratación
90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir
del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS
modificaciones al Decreto Ejecutivo, se
Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES
tomarán como las regidoras las nuevas
COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes
modificaciones a partir de la vigencia de
de efectuar el pago, los certificados
la misma al ser publicados en el Diario
mensuales de las cantidades de trabajo
Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la
ejecutado, los que serán preparados por EL
República). En tal sentido, en el
CONTRATISTA y aprobados por LA
reconocimiento de mayores costos se
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN,
emplearán los índices de alza incluidos en
incluyendo los materiales suministrados o
el Acuerdo A-003-2010 que corresponden
almacenados a los respectivos precios
al período en que efectivamente EL
cotizados en la propuesta o bajo convenio
CONTRATISTA debió ejecutar tales
suplementario para el caso de obra o trabajos
cantidades de obra de acuerdo al programa
realizados que no estén incorporados en el
de trabajo autorizado. En el caso que se
Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y
negocien precios unitarios para nuevos
Precios Unitarios. EL GOBIERNO
ítems que deban ser incorporados al
reconocerá a EL CONTRATISTA los
presupuesto de la obra por no figurar en los
aumentos que sufrieran en el mercado los
cuadros de la oferta original, los valores
precios de los siguientes materiales que
base o de origen para los Índices de Ajuste
estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-
aplicables a estos nuevos ítems, serán los
2010-. El procedimiento para el cálculo de
prevalecientes a la fecha en que se haya
mayores costos se hará en base a la fórmula
producido dicha negociación. EL
que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010
CONTRATISTA remitirá al EL A. 79
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
GOBIERNO una lista firmada de las
adquiera todos aquellos materiales que
cotizaciones sobre dichos materiales,
puedan ser almacenados, haciendo el
acompañada de las copias de tales cotizaciones
reembolso en cada estimación mensual. En
que recibió antes de la Licitación y debería
caso de producirse una disminución en los
incluirlas en su propuesta para la ejecución
precios de dichos materiales, se hará una
del proyecto. EL GOBIERNO queda
reducción favorable a EL GOBIERNO que
facultado para llevar a cabo las averiguaciones
se calculará en la misma forma que los
que considere convenientes y necesarias, a
aumentos y se rebajará de las estimaciones
efecto de constatar la veracidad y exactitud
mensuales de pago presentadas por EL
de los precios de las cotizaciones que sirven
CONTRATISTA. Las cantidades de obra
de base a los reclamos de EL
estarán sujetas al respectivo escalamiento de
CONTRATISTA, así como los precios de
precios, conforme al programa de trabajo
las nuevas cotizaciones. EL
presentado por EL CONTRATISTA y
CONTRATISTA no podrá retener la
autorizado por LA DIRECCIÓN previo al
documentación por más de tres (3) meses,
inicio de la obra. En tal sentido, en el
sin someterla a la revisión y aprobación por
reconocimiento de mayores costos se
parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este
emplearán los índices de alza incluidos en
incremento es considerado, se efectuará el
el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo
pago en la estimación siguiente, transcurrida
No. A-003-2010, emitido el 20 de enero
este plazo, EL CONTRATISTA perderá
del 2010, reformado que corresponden al
todo derecho a reclamo. La adulteración de
período en que efectivamente EL
los precios de las cotizaciones dará lugar a
CONTRATISTA debió ejecutar tales
que EL GOBIERNO efectúe los ajustes
cantidades de obra de acuerdo con el
correspondientes. En las cotizaciones de los
programa de trabajo autorizado.
materiales se deberá incluir la forma de
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
pago, período de validez de la cotización y
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
demás condiciones en que EL
GUBERNAMENTALES: EL
CONTRATISTA adquiera los materiales
GOBIERNO reconocerá a EL
que se emplearán en este proyecto. EL
CONTRATISTA cualquier aumento
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier
directo que se produzca por aplicación de
80 A.
momento a EL CONTRATISTA que
nuevas leyes o por disposiciones del
Gobierno Central, emitidas después de la
estimación excluyendo el valor de la
fecha de presentación de ofertas de este
Administración delegada, Cláusula
proyecto. El reembolso a EL
Escalatoria y Plan de Gestión Ambiental,
CONTRATISTA se efectuará por medio
para recuperar el Anticipo en la misma
de los certificados mensuales de pago,
moneda en que fue suministrado; de la
previa verificación que hará EL
estimación final, se deducirá cualquier saldo
GOBIERNO. 1. Se reconocerán los
pendiente de recuperación del Anticipo,
aumentos en salarios únicamente cuando
según Artículo 105 de la Ley de Contratación
éstos provengan de incrementos en salario
del Estado. La retención del 12.5% a menos
mínimo decretado por EL GOBIERNO. a.
que presente constancia vigente de pagos a
No debe existir ningún tipo de ajuste por
cuenta. CLÁUSULA XXVI:
Cláusula Escalatoria en el renglón de mano
RECEPCIONES PARCIALES: EL
de obra en el período comprendido entre la
GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-
fecha de Licitación o recepción de oferta y
secciones del proyecto cuando dichas sean
la fecha en que acontece el primer aumento
necesarias para ser utilizadas por el tráfico
al salario mínimo posterior a dicha oferta,
normal de la carretera, LA DIRECCIÓN
debido a que en tal período no se han variado
notificará a EL CONTRATISTA de las
las condiciones de pago a la mano de obra
sub-secciones que podrán ser abiertas al
para el ofertante, de acuerdo a lo establecido
tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA,
en los documentos contractuales atinentes
a la terminación de tales sub-secciones, hará
al proyecto. 2. Cualquier disminución
saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que
directa que se produzca por aplicación de
están listas para la inspección final; LA
leyes o disposiciones del Gobierno emitidas
DIRECCIÓN después de recibida la sub-
después de la fecha de presentación de
sección a satisfacción, extenderá a EL
oferta del proyecto, será a favor del
CONTRATISTA el certificado de
Gobierno y se rebajará de las estimaciones
terminación parcial respectivo. CLÁUSULA
mensuales. CLÁUSULA XXV:
XXVII: DEVOLUCIÓN DE
RETENCIONES: De cada pago que se haga a
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA
EL CONTRATISTA en concepto de
DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución
estimación de obra se le retendrá un veinte
de las garantías en la forma siguiente: 1. La
por ciento (20%) del monto de cada
Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento, A. 81
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
después de haberse emitido la correspondiente
sobre un asunto que no se resuelva mediante
Acta de Recepción del Proyecto. 2. La
un arreglo con LA DIRECCIÓN o su
Garantía y/o Fianzas por Anticipo después
representante, deberá ser resuelto por LA
que EL GOBIERNO deduzca
SECRETARÍA de Estado en los Despachos
completamente el Anticipo dado a EL
de Infraestructura y Transporte, quien
CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o
previo estudio del caso dictará su resolución
Fianza de Calidad de Obra una vez
y la comunicará al reclamante. 2. La
transcurran doce (12) meses de finalizada
resolución de LA SECRETARÍA tendrá
la obra y no presente trabajos defectuosos.
carácter definitivo dentro de la vía
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL
administrativa. 3. Contra la resolución de
CONTRATISTA deberá notificar por
LA SECRETARÍA quedará expedita la vía
escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
judicial ante los tribunales de lo Contencioso
intención de presentar un reclamo, de
Administrativo. CLÁUSULA XXX:
solicitar compensación adicional o extensión
PROGRAMA DE TRABAJO: Después
de tiempo contractual, dando las razones en
de suscrito el presente Contrato y antes de
que se base dicha intención o solicitud
iniciarse la ejecución del proyecto, EL
dentro de los quince (15) días calendario,
CONTRATISTA deberá presentar a LA
posteriores a que la base del reclamo de
DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el
solicitud haya sido establecida; el reclamo
correspondiente Plan de Inversiones
deberá ser presentado a la UNIDAD
previstas, revisado y actualizado por LA
EJECUTORA por escrito dentro de los
SUPERVISIÓN, documentos que tomarán
sesenta (60) días calendario durante la
carácter contractual a partir de su aprobación
ejecución del contrato. Si EL
por LA DIRECCIÓN, de conformidad con
CONTRATISTA no somete el reclamo o
lo establecido; al finalizar cada mes y por
la notificación de intención de reclamar
el tiempo que dure la ejecución del proyecto,
dentro de los periodos especificados
EL CONTRATISTA a través de LA
anteriormente, tales documentos no serán
SUPERVISIÓN, rendirá a LA
tomados en consideración por LA
DIRECCIÓN un informe indicando los
DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX:
avances por la obra ejecutada durante el
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:
período en la forma que sea establecido por
82 A.
1. Cualquier divergencia que se presente
LAUNIDAD EJECUTORA. CLÁUSULA
XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL
fijada por el Supervisor. 2. El área de taller
CONTRATISTA deberá tomar
mecánico debe estar provista de un piso
absolutamente todas las prevenciones del
impermeable para impedir la entrada de
caso de los “Aspectos Ambientales” y
sustancias petroleras al suelo. - Si EL
“Salud y Seguridad” del Documento de
CONTRATISTA mantiene facilidades de
Licitación. EL CONTRATISTA deberá
almacenamiento para aceites, productos
tomar absolutamente todas las prevenciones
derivados del petróleo u otros productos
del caso. Que como producto de las
químicos dentro del área del Proyecto, debe
actividades que ejecuten en la zona, se
tomar todas las medidas preventivas
encuentren en las estructuras de drenaje. -
necesarias para evitar que cualquier derrame
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos
de aceite o de algún derivado del petróleo
para evitar altos riesgos de inundaciones
caiga en alguna corriente, depósito o fuente
aguas abajo de las estructuras de drenaje,
de agua.- 3. No se permitirá la operación
debido al sedimento o vegetación que
de equipo en corrientes limpias sin el
obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
consentimiento previo del Supervisor.- EL
posibilidad de formación o incremento de
CONTRATISTA jamás vaciará los residuos
los focos de reproducción de insectos
de productos químicos (asfaltos, aceites,
transmisores de enfermedades contagiosas,
combustibles y otros materiales dañinos) en
debido a aguas estancadas, asegurándose
o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas,
que el agua lluvia drene normalmente hacia
canales naturales o hechos por el hombre o
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
cualquier otro sitio que fuere susceptible de
deberá estar plenamente consciente que
ser contaminado o bien sobre la superficie
constituirá responsabilidad suya el atender
de la carretera.- En este sentido deberán
el medio ambiente de la zona donde
definirse sitios especiales o bien, contratar
ejecute sus actividades. En tal sentido
una empresa especializada en el manejo de
deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer
ese tipo de residuos, para que los disponga
su campamento y otros planteles, alejados
en forma satisfactoriamente adecuada.- 4.
de los ríos, mares o quebradas o cualquiera
El agua proveniente del lavado o del
otra fuente de agua, a una distancia prudente
desperdicio del concreto o de operaciones
con el propósito de reducir la contaminación
de lavado de agregados no se permitirá
de las aguas naturales. Dicha distancia será
arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no A. 83
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
haber sido tratada por filtración u otros
inmediatamente a la UGA-SIT, cuando
medios para reducir el sedimento contenido.
encuentre evidencias de restos arqueológicos
EL CONTRATISTA conviene en que los
o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA
desechos sólidos nunca serán depositados
removerá antes de retirarse de la obra
en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas
aquellas rocas o materiales que en los
a estos. – 5. EL CONTRATISTA deberá
taludes de corte presenten peligro de
disponer de los desperdicios orgánicos,
desprendimiento y puedan poner en riesgo
instalando en su campamento letrinas y agua
la vida de los usuarios de la vía. Previa
potable.- Además deberá recoger todos los
aprobación de LA SUPERVISIÓN
desperdicios que resulten de la construcción
presentará un Informe Mensual de
de la obra, incluyendo pero no limitándose
Cumplimiento de Medidas Ambientales
a escombros de concreto, metal, tubería,
(ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental
latas de aceite, de grasa, etc.- Estos
y Cambio Climático (UGACC-SIT) 10.
desperdicios serán depositados en áreas de
CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN
relleno adecuadas y aprobadas por el
FINALYRECEPCIÓN: 1. INSPECCION
Supervisor en consulta con las Alcaldías
FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar
respectivas.- En ningún caso los desechos
aviso por escrito cuando la obra esté
sólidos deben ser desalojados en ríos, mares
terminada a LA DIRECCIÓN y a LA
u otras fuentes de agua.- 6. EL
SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección
CONTRATISTA se compromete a la
de la misma. RECEPCIÓN: LA
restauración de las áreas de los bancos de
DIRECCIÓN después de haber recibido el
materiales que haya explotado durante el
informe de LA SUPERVISIÓN procederá
proceso de construcción, incluyendo los
a nombrar la Comisión de la Recepción del
accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA
Proyecto, la cual emitirá el Acta de
tendrá la obligación de comunicar a los
Recepción correspondiente. CLÁUSULA
entes responsables, tales como: ICF,
XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL
Secretaría de Recursos Naturales y
CONTRATO: Una vez que se haya
Ambiente, etc., de cualquier otra actividad,
concluido la obra objeto de este Contrato,
que de alguna forma pudiese llegar a afectar
que EL GOBIERNO haya verificado la
el medio ambiente de la zona de trabajo. 8.
Inspección Final y aceptado la obra, que
84 A.
EL CONTRATISTA avisará
todos los documentos requeridos por este
Contrato hayan sido presentados por EL
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
CONTRATISTA y aceptados por EL
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
GOBIERNO, que el Certificado Final haya
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
sido pagado, que la Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c). CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
República, así como los valores de:
con la intención de alcanzar un propósito
INTEGRIDAD, LEALTAD
inadecuado, incluyendo influenciar en forma
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. A. 85
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Revisar y verificar toda la información que
de responsabilidad civil y/o penal. Lo
deba ser presentada a través de terceros a
anterior se extiende a los subcontratistas
la otra parte, para efectos del Contrato y
con los cuales EL CONTRATISTA
dejamos manifestado que durante el proceso
o CONSULTOR contrate, así como
de contratación o adquisición causa de este
a los socios, asociados, ejecutivos y
Contrato, la información intercambiada
trabajadores de aquellos. El incumplimiento
86 A.
fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR. b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
a reparar sus defectos, de conformidad
exigir la responsabilidad administrativa,
en todo respecto con las disposiciones
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos. CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Institución 4 1 1 , GA001, U E 11, P r o g r a m a 11, S u b Programa_00, Proyecto 014, Actividad/ Obra 001, Objeto de Gasto 47210, Fuente 11. Y cualquier otra fuente que asigne SEFIN. Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE
del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a 20 los días del mes de junio del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). RTN: 08019022385492. (F.S) DENIS ADOLFO ERAZO LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA S.A. DE C.V. RTN: 0501901047930”
hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante
7. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-108-2025 — Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero: La Ena - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, Sub-tramo: Sección 1, La Ena (0+000) - El Aguacate (16+150), Ruta N-83
Congreso Nacional
SIT-CO-108-2025 CONSTRUCCIÓN
EL CONTRATANTE, por medio del
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
presente Contrato, a ejecutar las Obras y
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ A. 87
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1,
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
LA ENA (0+000) - EL AGUACATE
Y TRANSPORTE (SIT); creada mediante
(16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM),
Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
DE OLANCHO, HONDURAS C.A”, con
número 35,893, de fecha 6 de abril del año
un plazo de ejecución DOSCIENTOS
2022, nombrado mediante Acuerdo
CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO,
Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero
contados a partir de la Orden de Inicio,
del año 2024; con suficientes facultades
suscrita en fecha seis (06) días del mes de
para suscribir actos como el presente, quien
junio del año dos mil veinticinco (2025)
en adelante y para estos efectos se
entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ
denominará EL CONTRATANTE por
PINEDA PAREDES, actuando en su
una parte y EL CONTRATISTA JORGE
condición de Secretario de Estado en los
ALBERTO CRESPO MADRID, mayor
Despachos de Infraestructura y Transporte
de edad, de nacionalidad hondureña, con
(SIT) y el Ingeniero JORGE ALBERTO
Documento Nacional de Identificación No.
CRESPO MADRID, actuando en
0501195902566, con Registro Tributario
representación de la Empresa Constructora
Nacional, No. 05011959025668,
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
Representante Legal de la Empresa
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V, mismo
“SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
que literalmente dice: Nosotros: OCTAVIO
Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” con
JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño,
domicilio en Boulevard Mackay frente a
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con
Residencial Los Alpes. San Pedro Sula,
domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA,
Honduras. C.A., correo: ingenieria@
Comayagüela, Municipio del Distrito
sermacohn.com, teléfono: 2570-8700,
Central, Departamento de Francisco
Empresa constituida conforme las leyes de
Morazán, con Documento Nacional de
la República, con número de Registro
Identificación (DNI) número
Tributario Nacional No. 05019003075720;
88 A.
0801199024191; actuando en mi condición
hemos convenido en suscribir el presente
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:
La Secretaría de Estado en los Despachos
“CONSTRUCCIÓN Y
de Infraestructura y Transporte (SIT). 4.
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
LA UNIDAD EJECUTORA: Unidad de
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
Rehabilitación Red Vial Fondos Externos /
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
Nacionales. 5. FINANCIAMIENTO:
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1,
Fondos propios del Gobierno de Honduras.
LA ENA (0+000) - EL AGUACATE
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno
(16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM),
de la República de Honduras a través de la
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
Secretaría de Estado en los Despachos de
DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”. De
Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL
conformidad con las Condiciones Generales
CONTRATISTA: La empresa constructora:
y Especiales del Contrato, y se ha aceptado
“SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
la Oferta presentada por ELCONTRATISTA
Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.” 8.
para la ejecución y terminación de dichas
LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora
Obras y para la subsanación de cualquier
contratada para la supervisión del proyecto,
defecto de las mismas. ELCONTRATANTE
denominada en algunos documentos como
y EL CONTRATISTA acuerdan lo
INGENIERO. 9. INGENIERO
siguiente: CLÁUSULA I:
COORDINADOR: Funcionario de enlace
DEFINICIONES: Siempre que en el
de parte de la Dirección General de
presente Contrato se empleen los siguientes
Conservación Vial, encargado de coordinar
términos, se entenderá que significan lo que
las acciones que se susciten entre EL
se expresa a continuación: 1. EL
CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y
GOBIERNO: El Gobierno de la República
EL CONTRATANTE. 10.
de Honduras (Poder Ejecutivo), quien
SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
actuará por intermedio de la Secretaría. 2.
Civil debidamente colegiado solvente con
LA SECRETARÍA: La Secretaría de
el Colegio de Ingenieros Civiles de
Estado en los Despachos de Infraestructura
Honduras, (CICH) y aprobado por LA
y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero
Dirección General de Conservación Vial de
Residente del proyecto por parte del A. 89
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contratista. 11. GERENTE DE
DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
PROYECTO: I n g e n i e r o C i v i l ,
HONDURAS C.A.”. De conformidad con
aprobado por LA DIRECCIÓN,
las Especificaciones, Disposiciones
representante de EL CONTRATISTA que
Especiales, y Convenios Suplementarios
organizará, planificará, coordinará las
anexos al Contrato. Tales documentos están
actividades a ejecutarse, así mismo velará
descritos en la Cláusula VII y forman parte
por el cumplimiento del Contrato y demás
del presente Contrato. CLÁUSULA III:
documentos que lo integran. 12.
ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a. Orden
PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y
de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
de Inicio será emitida por EL
CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ
CONTRATANTE una vez que EL
DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE
CONTRATISTA firme el presente Contrato
CULMÍ, SUB-TRAMO: “SECCIÓN 1,
y presente los documentos que se detallan
LA ENA (0+000) - EL AGUACATE
en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS
(16+150)”, RUTA N-83 (16.15 KM),
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía
DE OLANCHO, HONDURAS C.A.”.
de Cumplimiento y/o Fianza, si lo hubiere,
CLÁUSULA II: TRABAJO
Garantía Bancaria y/o Fianza por Anticipo
REQUERIDO: EL CONTRATISTA con
de Fondos. 2) Programa detallado de
elementos suficientes para suministrar por
ejecución de la obra, indicando el costo
su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción
estimado por etapas, de conformidad con lo
para EL CONTRATANTE, del Proyecto:
que indiquen los documentos de licitación.
“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMEN-
El programa deberá ser aprobado por el
TACIÓN DEL TRAMO CARRETERO:
órgano responsable de la contratación. 3)
LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO
Nómina del personal técnico asignado para
- DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUB-
la dirección y ejecución de la obra,
TRAMO: “SECCIÓN 1, LA ENA (0+000)
incluyendo un plan de organización, 4) Los
- ELAGUACATE (16+150)”, RUTA N-83
documentos que acrediten la disponibilidad
90 A.
(16.15 KM), UBICADO EN EL
del equipo y maquinaria que se emplearán
en la obra. 5) Los demás que se indiquen en
GOBIERNO, de acuerdo a las
el Reglamento o en el pliego de condiciones
Especificaciones y Disposiciones Especiales
de licitación. b. Plazo de ejecución: EL
o por causa de fuerza mayor. Cuando el
CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos
plazo de la ejecución se modifique por
a más tardar dentro de los diez (10) días
aumento en las cantidades de obra del
calendario siguientes a la fecha de la Orden
proyecto, el plazo incrementado estará de
de Inicio emitida por LA DIRECCION y
acuerdo con un estudio que para tal fin se
se compromete y obliga a terminar l-a 104 -
hará el programa del trabajo, y la ampliación
ejecución simultáneliacdeenlcaisaosbraqsuceontrsaetadarsequieran (licencia aemn bpileanzotanl,o ppoedrmráissoer mdeayor al aumento extracciones de bancos de materiales, corte de árboles, diseños y
dentro de un pladzeosdpeejDesOeSlCécItEriNcoTsO, Setc.) 2. Movilización yprmopoonrtcaijoenadleepnlamnotnetloe.sCyLÁUSULA IV:
CUARENTA(240)eDquÍAipSoCsAreLqEuNeDriAdoRsIOy,estará sujeto a extenPsRioEnCesIOauStoDrizEaLdaCs OpoNrTRATO: EL
contados a partir dEe LlaGfeOchBaIdEeRlaNOOr,ddeen adecuerdo a las EspecificGacOioBnIEesRyNDOipsapgoasráicaioEnLeCsONTRATISTA Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la
Inicio, otorgándoseejeadceumciáósnusnepmeroioddiofiqduee por aumento en laspocranlatisdaodbersasdeobojebtroa ddeel este Contrato,
dos (2) meses calepnrodayreioc,toc,oenl epllaozbojeitnivcorementado estará deeajeccuuetardoascsoantisufnacetosrtiuadmioente y aceptadas
de: 1. Tramitarqtuoedpoas ralotsalpfienrmseishoasr,á el programa del trapboarjoE, Ly lGaOamBIpEliaRcNióOn eynaplicadas a las plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
documentos y liceCnLcÁiaUs SquUeLsAe rIeVq:uiPerRanECIOS DEL CONTRcAanTtiOda: dEesLdeGOobBraIEcRomNOo aproximadas y
(licencia ambientalp, paegramriásoadEeLexCtrOacNciTonReAs TISTA por las obrassoubjejetatsoadleasevsateriaCcoionnteras teos,tablecidas en los
de bancos de mateerjieacleust,acdoartse sdaetiásrfbaoclteosr,iamente y aceptadasPlipeogrosELdeGCOoBndIEicRioNnOes yy Disposiciones aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a
diseños y despejlaess evlaécritarcicioons,esetce.s) ta2b. lecidas en los PlieEgsopsecidaelesCyolondesictaiobnleecsidoyen el artículo 74
Movilización y mDoisnptaojseicdioenpelsanEteslpeescyiales y lo establecidodeenlaeLl eayrtdíceuCloon7t4ratdaeciólan del Estado, de
equipos requeridLoesy dyeeCstoanrátrastuajceióton adel Estado, de conforcmonidfaordmcidoandeclocnuaeldcrouaddero de cantidades
cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:
extensiones autorizadas por EL
estimadas y precios unitarios siguientes:
No.
DESCRIPCIÓN
A PRELIMINARES A.1 Limpieza Derecho de Vía y Cunetas A.2 Cercado Derecho de Vía A.3 Rótulos de Identificación del Proyecto
B MOVIMIENTO DE TIERRAS
UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L)
km
16.00
L51,671.74 L826,747.84
ml
18,300.00
L207.41 L3,795,603.00
ml
2.00
L66,633.88 L133,267.76
SUB TOTAL A L4,755,618.60
A. 91
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 105 -
No. 37,173
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L)
Excavación Común (corte para ampliacion de B.1
seccion típica y subexcavaciones) Relleno con material de prestamo para B.2 ampliaciòn de seccion tìpica y subexcavaciones (Incluye costo del material) B.2 Acarreo Adicional
m³ m³ m³-Km
C PAVIMENTO C.1 Reciclado de Estructura Existente (e=15 cm.)
Suministro y colocacion de Base Triturada para C.2
complemento y hombros. Estabilización con cemento de Estructura de C.3 pavimento. C.4 Cemento para Estabilización de Base Riego de imprimación con Emulsión Asfáltica C.5 (Punto de riego Aprox = 0.30 Galón/M²) Capa de Rodadura Asfáltica, con mezcla de C.6 Tamaño Máximo Nominal de 3/4" (Incluye liga) Asfalto tipo PG76-22 modificado con polímeros. C.7 Acarreo de Mezcla Asfáltica Suministro y colocacion de Geomalla de fibra de vidrio con recubrimiento polimérico, y autoadhesivo de contacto, en interfase de zona C.8 de ampliaciones, Tipo GlasGrid® 8512 (Resistencia a tracción 200 KN minimo), o similar. Ancho=1.50m.
m³ m³ m³ Kg Galón
Ton Ton-Km
m²
D DRENAJE MENOR
D.1 Remoción de Alcantarillas Existentes
m
Suministro e Instalación de TCR Ø= 24" Tipo III
D.2
m
( para uso solo en accesos )
D.3 Suministro e Instalación de TCR Ø= 30" Tipo III
m
D.4 Suministro e Instalación de TCR Ø= 36" Tipo III
m
D.5 Suministro e Instalación de TCR Ø= 42" Tipo III
m
D.6 Suministro e Instalación de TCR Ø= 48" Tipo III
m
D.7 Suministro e Instalación de TCR Ø= 60" Tipo III
m
D.8 Demolición de Estructuras Existentes
m³
D.9 Mampostería para Cabezales y Tragantes.
m³
119,000.00
L107.61 L12,805,590.00
91,000.00
L195.82 L17,819,620.00
375,000.00
L15.75 L5,906,250.00
SUB TOTAL B L36,531,460.00
17,500.00 19,000.00
L108.03 L1,890,525.00 L774.59 L14,717,210.00
36,500.00 2,400,000.00
50,000.00
L175.57 L6,408,305.00 L7.73 L18,552,000.00 L206.39 L10,319,500.00
28,100.00
L4,870.30 L136,855,430.00
238,000.00
L10.63 L2,529,940.00
48,450.00
L485.66 L23,530,227.00
SUB TOTAL C L214,803,137.00
325.00
400.00
480.00 24.00 16.00 32.00 24.00 105.00 1,850.00
L263.93
L85,777.25
L6,310.39 L2,524,156.00
L8,935.83 L10,707.66 L14,095.63 L17,422.24 L25,998.00
L398.72 L4,481.12
L4,289,198.40 L256,983.84 L225,530.08 L557,511.68 L623,952.00 L41,865.60 L8,290,072.00
92 A.
- 106 -
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L)
Revestimiento de concreto para cunetas, e= 10
D.10
m²
cm, F'c= 210 Kg/cm²
E OBRAS CONEXAS E.1 Acera de Concreto (210 kg/m2 e= 10 cm)
Bordillo Tipo A; Concreto f´c = 210 Kg/cm², sobre E.2
Concreto Asfáltico E.3 Reposición de Cerco de malla ciclón de 6' E.4 Caseta de Espera (Parada de Autobuses)
Suministro e Instalación de Poste 45' con Línea Primaria Trifásica Incluida [Conductores 3#1/0 E.5 ACSR +N y Estructuras desde A-III-1, A-III-2, AIII-4, hasta A-III-5 y otras] E.6 Hormigón Ciclópeo para Muros F'c= 180 kg/cm² E.7 Excavación Estructural
m² m m Unidad
Unidad
m³ m³
F MITIGACIÓN AMBIENTAL Control de Erosión y estabilización de taludes con
F.1 Vetiver
F.2 Corte, remoción, transporte y apilado de árboles F.3 Plantación de árboles
m²
Ha Unidad
G SEÑALIZACIÓN Pintura Termoplástica + microesferas (tipo II),
G.1 ancho 10 cm, e = 2.5 mm
G.2 Vialetas Doble Cara G.3 Señales Restrictivas, Tamaño Estándar G.4 Señales Preventivas, Tamaño Estándar G.5 Señales Informativas de Kilometraje con Ruta G.6 Señales Informativas de Kilometraje sin Ruta
Señales Informativas de Servicio y Turismo, G.7
Tamaño Estándar Señales Informativas de Destino de un Tablero de G.8 40x240 cm Señales de Identificación, Recomendación e G.9 Información General de un Tablero de 75x240 cm
m Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad
Unidad
Unidad
4,100.00
L680.22 L2,788,902.00
SUB TOTAL D L19,683,948.85
500.00 6,250.00 250.00
12.00
L644.61 L322,305.00 L661.09 L4,131,812.50 L1,439.03 L359,757.50 L102,031.49 L1,224,377.88
30.00
L103,024.02 L3,090,720.60
645.00 725.00
L4,801.96 L3,097,264.20 L333.52 L241,802.00 SUB TOTAL E L12,468,039.68
10,000.00
L114.59 L1,145,900.00
1.00 120.00
L91,941.13 L91,941.13
L531.87
L63,824.40
SUB TOTAL F L1,301,665.53
47,231.00
4,037.00 20.00 68.00 6.00 25.00
12.00
L77.25 L3,648,594.75
L117.69 L6,014.36 L5,702.83 L3,279.78 L1,990.36
L475,114.53 L120,287.20 L387,792.44 L19,678.68 L49,759.00
L5,010.53 L60,126.36
10.00
L11,206.61 L112,066.10
6.00
L14,529.65 L87,177.90
A. 93
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 107 -
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L)
Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica G.10 de Pasos Peatonales Franja de 0.40 m x 3.00 m,
incluye microesfera de vidrio. (Tipo II) Suministro y Aplicación de Pintura Termoplástica G.11 de Flecha Sencilla, incluye microesfera de vidrio. (tipo II)
Unidad Unidad
H LINEA DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE
Suministro, instalación y accesorios de tubería
H.1
m
PVC SDR-26, 6"
Suministro, instalación y accesorios de tubería
H.2
m
PVC SDR-26, 4"
Suministro, instalación y accesorios de tubería
H.3
m
PVC SDR-26, 3"
Suministro, instalación y accesorios de tubería
H.4
m
PVC SDR-26, 2"
Suministro, instalación y accesorios de tubería
H.5
m
PVC SDR-26, 1"
H.6 Excavación manual de zanja
m³
H.7 Suministro y colocación cama de limo
m³
H.8 Relleno con material del sitio
m³
I TOTAL NETO DE CONSTRUCCIÓN II ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) III CLÁUSULA ESCALATORIA (4%) DE I IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S. (0.075%)
MONTO TOTAL CONSTRUCCION I+II+III+IV (L)
49.00
L1,116.34 L54,700.66
35.00
L1,549.03 L54,216.05
SUB TOTAL G L5,069,513.67
847.00
L593.40
L502,609.80
495.00
L334.07
L165,364.65
3,127.00
L240.97
L753,513.19
1,067.00
L136.58
L145,730.86
1,062.00
L80.81
L85,820.22
1,599.00
L217.11
L347,158.89
241.00
L692.50
L166,892.50
1,357.00
L222.94
L302,529.58
SUB TOTAL H L2,469,619.69
TOTAL A+B+C+D+E+F+G+H L297,083,003.02
L14,854,150.15
L11,883,320.12
L222,812.25
L324,043,285.54
1. Personal
No.
CONCEPTO
1 Capataz
2 Albañil
3 Carpintero
4 Ayudante de Artesano
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
UNIDAD Hora Hora Hora Hora
CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00
P. U. (LPS) 443.78 181.55 181.55 177.09
TOTAL (LPS) 443.78 181.55 181.55 177.09
94 A.
- 108 -
Peón
Hora
1.00
177.09
177.09
2. Materiales
No.
CONCEPTO
1 Cemento Portland
2 Arena para Concreto
3 Cal Hidratada
4 Piedra Triturada De 3/4" a 1/2"
5 Piedra Triturada de 1 1/2" a 3/4"
Acero para refuerzo hasta de 1/2" 6
diámetro
Acero para refuerzo de 5/8" diámetro o 7
más
8 Madera para encofrados
UNIDAD Bolsa M3 100 Lb. M3 M3
Kg
Kg
Pie Tablar
CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
1.00
P. U. (LPS) 263.43 560.05 375.00 496.06 560.05
40.06
1.00
40.06
1.00
35.94
TOTAL (LPS) 263.43 560.05 375.00 496.06 560.05
40.06
40.06
35.94
3. Equipos de Construcción
No.
CONCEPTO
1 Tractor 140 HP Tipo CAT D6
2 Moto Niveladora 135 HP, Tipo Cat 12G
3 Cargadora 2 Yds3, Tipo Cat 930
4 Retroexcavadora 135 HP Tipo Cat 225
Compactadora Rodillo Vibratorio 8-10 5
Ton
6 Compactadora Manual de Plato 24"
7 Volqueta 5 M3
8 Volqueta 10 M3
9 Volqueta 12 M3
10 Tanque Cisterna 2,000 galones
11 Mezcladora de Concreto 1 bolsa
12 Mezcladora de Concreto 2 bolsa
13 Vehículo Transporte Personal (Pick Up)
14 Lowboy
UNIDAD Hora Hora Hora Hora
Hora
Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Hora Km
CANTIDAD 1.00 1.00 1.00 1.00
1.00
1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
P. U. (LPS) 2,750.00 2,312.50 1,356.68 937.50
944.43
275.00 850.00 975.00 1,062.50 687.50 337.19 437.50 312.50 165.98
TOTAL (LPS) 2,750.00 2,312.50 1,356.68 937.50
944.43
275.00 850.00 975.00 1,062.50 687.50 337.19 437.50 312.50 165.98
A. 95
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán
correspondiente a los años siguientes queda
con los fondos que para tal fin sean
condicionada a que el Congreso Nacional
asignados por el Congreso Nacional
apruebe en el Presupuesto de dichos años
anualmente en el Presupuesto General de
los fondos correspondientes. La no
Ingresos y Egresos de la República.
aprobación de estos fondos por el
CLÁUSULA V: MONTO DEL
Congreso Nacional dará derecho a la
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El
resolución del contrato sin más obligación
monto de este Contrato se ha estimado en
por parte de EL GOBIERNO, que al pago
la suma de TRESCIENTOS
correspondiente a las obras o servicios ya
VEINTICUATRO MILLONES
ejecutados a la fecha de vigencia de la
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
resolución del contrato. CLÁUSULA VI:
OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON
ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará
54/100 CENTAVOS (L. 324,043,285.54),
a EL CONTRATISTA en concepto de
y queda convenido que el pago de la
ANTICIPO con exclusión de la
cantidad mencionada se hará en Lempiras,
administración delegada, Implementación
moneda oficial de la República de Honduras,
del P.G.A.S y cláusula escalatoria, una suma
mediante estimaciones de pago, en las
igual al veinte por ciento (20%) del monto
cuales se podrá reconocer hasta el Ochenta
total de la obra a ejecutar. Esta cantidad será
por Ciento (80%) del valor de los materiales
amortizada a partir de la primera estimación
almacenados en el sitio del proyecto,
mediante deducciones del veinte por ciento
deduciéndose dicho valor en las siguientes
(20%) de cada una de ellas excluyendo los
estimaciones de pago. Es entendido y
montos antes mencionados; en la estimación
convenido por ambas partes que, no
final, se le deducirá el saldo que hubiese
obstante, el monto y el plazo del contrato,
pendiente. Es entendido que con el Anticipo
el compromiso de EL GOBIERNO durante
EL CONTRATISTA deberá invertir el
el año 2025 se limita a la cantidad que
Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión,
aparece en la asignación del Presupuesto
el cual deberá ser entregado a LA
General de Ingresos y Egresos a que se
SUPERVISIÓN para su control y
refiere a la cláusula XXXV del mismo
cumplimiento, ya que no se reconocerán
(ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) y
aumentos después de otorgado el Anticipo,
96 A.
que la ejecución y pago de la obra
siendo responsabilidad única de EL
CONTRATISTA su adquisición oportuna;
Contrato, de acuerdo con los siguientes
el Anticipo también servirá para cubrir los
documentos anexos que quedan incorporados
gastos iníciales de movilización según lo
a este Contrato y forman parte integral del
indica el Artículo 179 del Reglamento de
mismo, tal como si estuvieran
La Ley de Contratación del Estado. El cien
individualmente escritos en el: 1. Cualquier
por ciento (100%) de dicho Anticipo será
Orden de Cambio o modificación de este
entregado a EL CONTRATISTA en
Contrato, a solicitud del CONTRATANTE
Lempiras, moneda nacional de la República
y que el mismo no se encuentre establecidos
de Honduras en un solo pago que se
en los alcances originales del proyecto ni
tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles
en los Documentos de Licitación. Sea ésta
después de que EL CONTRATISTA haya
aprobada o no. 2. El Documento de
rendido la GARANTÍA BANCARIA Y/O
Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3.
FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA
Aclaraciones y Adendas a los Documentos
BANCARIA Y/O FIANZA DE
de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5.
CUMPLIMIENTO y después de que EL
Pliego de Instrucciones a los postores. 6. La
CONTRATANTE haya revisado y aceptado
Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los
dichas Garantías. Es entendido que EL
Documentos de Precalificación presentados
CONTRATISTA se obliga a usar el monto
por el o los contratistas. 9. Lista Certificada
total del Anticipo de acuerdo a su Plan de
y Firmada de Cotizaciones sobre materiales
Inversión, (para pagar equipos, plantas,
recibida por EL CONTRATISTA, antes de
materiales, servicios y gastos de
la Licitación y que acompañó en su oferta.
movilización que se requieran
10. Garantía y/o fianza de Cumplimiento,
específicamente para la ejecución del
por el Anticipo, y de Calidad. 11. Pliego de
Contrato), este Plan de Inversión deberá ser
Condiciones Generales de Contrato. 12.
entregado, detallando todas las actividades
Pliego de Condiciones Especiales del
que realizará con su respectivo costo a LA
Contrato. 13. Las últimas Especificaciones
SUPERVISIÓN para su control y
Generales para la Construcción de Carreteras
cumplimiento. CLÁUSULA VII:
y Puentes de LA DIRECCIÓN. 14. El
DOCUMENTOS ANEXOS DEL
Programa de Trabajo aprobado por LA
CONTRATO: EL CONTRATISTA se
DIRECCIÓN. 15. Tabla de Alquiler de
obliga a efectuar las obras objeto de este
Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. A. 97
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
16. Procedimiento para reconocimiento de
Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones
mayores costos por fórmula. 17. La Orden
y Adendas a los Documentos de Licitación.
de Inicio. 18. Los Planos. 19. Seguros. 20.
(xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones
Principio de Integridad. En caso de haber
al contrato. (xv) Ley de Contratación del
discrepancia entre lo dispuesto en el
Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de
contrato y los anexos, privará lo expuesto
las disposiciones Generales de Presupuesto.
en el contrato y en caso de discrepancia
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL
entre dos o más anexos, privará lo previsto
PROYECTO: a. EL GOBIERNO
en el anexo específicamente relativo al caso
supervisará la ejecución de este proyecto
en cuestión. CLÁUSULA VIII:
por medio de la persona o firma consultora
P R E VA L E N C I A D E L O S
que se contrate y se especifique en la
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este
El presente Contrato prevalecerá sobre
contrato. b. LA DIRECCIÓN velará
todos los demás documentos contractuales.
porque la ejecución de la obra se realice de
Se considerará que los documentos
acuerdo con los documentos contractuales
enumerados a continuación forman parte
y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo
del presente Contrato: (i) Carta de
del conocimiento de EL CONTRATISTA,
Adjudicación. (ii). La Oferta. (iii).
podrá efectuar cuantas inspecciones
Enmiendas. (iv). Condiciones Generales
considere conveniente; dicha inspección
(CG). (v). Condiciones Especiales (CE):
también podrá ser efectuada por LA
Parte A. Datos del Contrato. (vi).
SECRETARIA, o cualquier otra Institución
Condiciones Especiales (CE): Parte B.
Gubernamental y EL CONTRATISTA se
Disposiciones Específicas. (vii). Estructura
verá obligado a dar las facilidades necesarias
Presupuestaria. (viii). Especificaciones
para la inspección y facilitará o hará que se
Técnicas. (ix). Contrato Accesorio de
facilite el libre acceso en todo tiempo a los
Corresponsabilidad por Cumplimiento de
lugares donde se prepare, fabriquen o
Medidas de Mitigación y Transferencia de
manufacturen todos los materiales y donde
Responsabilidades Relativas a Actividades
la construcción de la obra esté efectuándose;
de Impacto Ambiental y Social en el Sitio.
asimismo, proveerá la información y
(x). Planos. (xi). Principio de Integridad.
asistencia necesaria para que se efectúe una
98 A.
(xii). El Documento de Licitación del
inspección detallada y completa.
CLÁUSULAX: LIBROS Y REGISTROS:
estipulaciones de este párrafo en todos los
EL CONTRATISTA deberá mantener
Sub-Contratos que suscriba. Será
libros y registros en idioma español
responsabilidad de EL CONTRATISTA
relacionados con el proyecto, de conformidad
cerciorarse de que los empleados de
con sanas prácticas de contabilidad
cualquier Sub-Contratista estén amparados
generalmente aceptadas, adecuadas para
como se estipula en este literal de igual
identificar los bienes y servicios financiados
forma que los empleados de EL
bajo este contrato; estos libros y registros
CONTRATISTA. b. Seguros que cubran
podrán ser inspeccionados y auditados
Daños a Terceros: EL CONTRATISTA
durante la ejecución del contrato y en la
proporcionará y mantendrá seguros para
forma que EL GOBIERNO considere
garantizar el pago por daños a terceros que
necesario. Los libros y registros, así como
pudiesen ocasionarse en virtud de la
los documentos y demás informaciones
ejecución del proyecto. Los seguros antes
relativas a gastos y cualquier otra operación
descritos deberán ser contratados de
relacionada con el proyecto, deberán ser
acuerdo con las condiciones siguientes: 1.
mantenidos por EL CONTRATISTA por
Plazos para obtener los seguros: a.
un período de cinco (5) años después de
comprobantes de seguros: 20 días
terminado el proyecto. Durante ese período,
calendarios a partir de la Orden de Inicio;
estarán sujetos en todo tiempo a inspección
b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2.
y auditorías que EL GOBIERNO considere
Monto máximo de cantidades deducibles
razonable efectuar. CLÁUSULA XI:
del seguro contra riesgos del contratante:
SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá
dos por ciento (2%) de la suma asegurada.
mantener y exigirá que los Sub-Contratistas
3. Monto mínimo del seguro de
lo hagan en los trabajos que en su caso sub-
responsabilidad civil (contra riesgos de
contraten, por lo menos los siguientes
terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
seguros: a. Seguros por Accidente de
(L. 300,000.00). CLÁUSULA XII:
Trabajo: EL CONTRATISTA
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL
proporcionará y mantendrá seguros por
CONTRATISTA queda obligado a rendir
accidentes de trabajo para todas las personas
las Garantías y/o fianzas siguientes: a.
que se empleen bajo este contrato. EL
Garantía Bancaria y/o Fianza de
CONTRATISTA acuerda incluir las
Cumplimiento: EL CONTRATISTA se A. 99
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
obliga a otorgar a favor de EL
efectuada la Recepción Final y/o entregada
CONTRATANTE una garantía bancaría /
la respectiva Acta de Recepción Final
fianza, equivalente al quince por ciento
firmada y sellada, de conformidad con el
(15%) del valor total de este contrato la cual
siguiente procedimiento: a. Mediante
estará vigente hasta tres (3) meses después
solicitud formal, EL CONTRATISTA
del plazo previsto para la entrega de la obra,
presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la
contados a partir de la fecha de la firma del
aprobación correspondiente, adjuntando a
Contrato. b. Garantía Bancaria y/o Fianza
su escrito el original de dicha Garantía. 3.
por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA
Las presentes garantías y/o fianza se harán
está obligado a presentar una garantía
efectivas al simple requerimiento que haga
bancaria / fianza por Anticipo, por una
LA SECRETARÍA. acompañada de una
cantidad igual al cien por ciento (100%),
resolución firme de incumplimiento, sin
del monto del Anticipo y con una duración
ningún otro requisito. Pudiendo requerirse
igual al correspondiente plazo de
en cualquier momento dentro del plazo de
construcción. c. Garantía Bancaria y/o
vigencia de la Garantía y/o Fianza. Serán
Fianza de Calidad, para garantizar el
nulas todas las cláusulas o condiciones que
reemplazo de todo el trabajo o material
contravengan esta disposición. CLÁUSULA
defectuoso que resultara EL CONTRATISTA
XIII:PERSONAL: a.ELCONTRATISTA
se compromete a presentar una garantía
queda obligado a tener el personal que se
bancaria / fianza de calidad por el cinco por
requiera para garantizar la correcta ejecución
ciento (5%) por el monto del Contrato con
del proyecto y a mantener en la obra el
una cobertura de un (1) año contado a partir
personal técnico necesario, para garantizar
de la fecha del Acta final de Recepción del
la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá
Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianza
solicitar a EL CONTRATISTA el retiro
establecidas en los literales a) y b) del
del personal que no demuestre capacidad,
numeral anterior, deberán presentarse en un
eficiencia, buenas costumbres y honradez
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
en el desempeño de su labor y EL
después de haberse suscrito la notificación
CONTRATISTA deberá sustituirlo en el
de adjudicado y la Garantía y/o Fianza
término de quince (15) días calendario por
establecida en el literal c) deberá presentarse
personal calificado. b. EL CONTRATISTA
100 A.
a más tardar diez (10) días después de
deberá designar un Gerente de Proyecto con
cinco (5) años de experiencia en obras de
primera Estimación de Obra. b) EL
naturaleza y magnitud similares a las
CONTRATISTA deberá proceder a la
actuales, incluyendo no menos de tres (3)
firma del contrato a más tardar cinco (5)
años como gerente de proyecto. c. EL
días calendario después de habérsele
CONTRATISTA deberá mantener un
comunicado por LA DIRECCIÓN que su
SUPERINTENDENTE para la ejecución
contrato está listo para ser firmado; por cada
de las obras de este contrato y una vez
día de demora en la firma del contrato se le
terminadas, durante el tiempo que LA
aplicará una multa de CIENTO
SUPERVISIÓN lo considere necesario
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por
para el debido cumplimiento de las
cada millón o fracción del monto del
obligaciones de EL CONTRATISTA. El
contrato, deducibles del pago de la primera
SUPERINTENDENTE será un Ingeniero
Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA
Civil colegiado y solvente con el Colegio
deberá dar inicio con los trabajos a más
de Ingenieros Civiles de Honduras con
tardar dentro de los diez (10) días calendario
cinco (5) años de experiencia en obras de
posteriores a la fecha establecida en la
naturaleza y magnitud similares a las
Orden de Inicio; por cada día de demora en
actuales, debiendo permanecer en el
el inicio de los trabajos se le aplicará una
proyecto para estar constantemente al frente
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
de las obras y dedicarse a tiempo completo
por cada millón o fracción del monto del
a la superintendencia de este. CLÁUSULA
contrato, deducibles del pago de la primera
XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA
Estimación de Obra. Además, en caso de
deberá presentar a LA SECRETARÍA,
no iniciar los trabajos en el plazo señalado,
según sea el caso, los documentos que dicha
EL CONTRATISTA pagará al Gobierno
Dependencia requiera de acuerdo con la
proporcionalmente al tiempo de demora el
Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles
diez por ciento (10%) mensual sobre el
posteriores a la notificación de adjudicación
monto del Anticipo recibido. d) EL
del contrato; por cada día de demora en la
CONTRATISTA está obligado a mantener
presentación de dicha documentación se le
un SUPERINTENDENTE colegiado y
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles
(L.100.00) por millón o fracción del monto
de Honduras para la ejecución de las obras
del contrato, deducibles del pago de la
de conformidad a la Cláusula XIII: A. 101
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
PERSONAL del contrato a suscribirse. El
convenido que EL CONTRATISTA deberá
incumplimiento de esta disposición dará
mantener el equipo en buenas condiciones
lugar a que EL CONTRATANTE deduzca
de operación, pudiendo retirarlo o
en concepto de multa la cantidad de DIEZ
reemplazarlo únicamente con el
MIL LEMPIRAS (L.10,000.00)
consentimiento escrito de LA
mensuales. Para garantizar la aplicación de
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá
LA SUPERVISIÓN no esté en buenas
adjuntar con cada solicitud de pago mensual
condiciones de funcionamiento, será
del CONTRATISTA, una constancia en
notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el
que se establezca que el SUPER-
cual será retirado o reemplazado de la obra,
INTENDENTE está realizando sus
para lo cual será necesario únicamente que
actividades en el proyecto. e) EL
LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota
CONTRATISTA estará obligado a ejecutar
y su reemplazo deberá efectuarse dentro de
los trabajos dentro del plazo estipulado en
los quince (15) días calendario después de
la Clausula III ORDEN DE INICIO Y
recibida la nota. CLÁUSULA XVI:
PLAZO de este contrato; por cada día de
FUERZA MAYOR: Por FUERZA
retraso en la finalización de la obra, EL
MAYOR se entenderá causas imprevistas
CONTRATANTE le impondrá sanciones
fuera del control de EL CONTRATISTA
económicas, a EL CONTRATISTA,
incluyéndose, pero no limitándose a:
aplicando un valor de CERO PUNTO
desastres naturales, epidemias, actos de
TREINTA Y SEIS POR CIENTO
otros contratistas en la ejecución de los
(0.36%), en relación con el monto total del
trabajos encomendados por EL GOBIERNO,
saldo del contrato por el incumplimiento,
incendios, restricciones de cuarentena,
lo anterior conforme en el Reglamento de
huelgas, embargos sobre fletes, guerra,
las Disposiciones Generales del presupuesto.
hostilidades (ya sea que la guerra sea
CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL
declarada o no), invasión, acto de enemigos
CONTRATISTA dentro de los diez (10)
extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje
días hábiles posteriores a la iniciación del
por personas distintas al Personal del
proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN
Contratista, revolución, insurrección,
un listado en el que se describa ampliamente
usurpación del poder o asunción del poder
102 A.
el equipo que está utilizando. Queda
por los militares, o guerra civil, disturbio,
conmoción, huelga o cierre patronal por
en virtud del Contrato. Cada una de las
personas distintas al Personal del
Partes hará en todo momento todo lo que
CONTRATISTA, municiones de guerra,
esté a su alcance para reducir al mínimo
material explosivo, radiación ionizante o
cualquier demora en el cumplimiento del
contaminación por radioactividad, salvo en
Contrato como resultado de una situación
los casos en que ello pueda ser atribuible al
o circunstancia de Fuerza Mayor. Una Parte
uso de dichas municiones, materiales
notificará a la otra cuando deje de verse
explosivos, radiaciones o radioactividad por
afectada por la situación o circunstancia de
EL CONTRATISTA, y desastres naturales
Fuerza Mayor. Este Contrato podrá ser
como terremotos, inundaciones, huracanes,
suspendido y/o cancelado parcial o
tifones o actividad volcánica. Si por Fuerza
totalmente por EL CONTRATANTE, por
Mayor una de las Partes se ve o se verá
causas de fuerza mayor debidamente
impedida de cumplir sus obligaciones
justificada y acreditada. En tal caso EL
sustanciales en virtud del Contrato, ésta
CONTRATANTE hará una liquidación de
notificará a la otra sobre la situación o
los trabajos realizados a la fecha y pagará a
circunstancia constitutiva de la Fuerza
EL CONTRATISTA una compensación
Mayor y especificará las obligaciones que
por los gastos en que razonablemente haya
no se puedan o no se podrán cumplir. La
incurrido, acreditables por este, en previsión
notificación se hará dentro del plazo de
de la ejecución parcial o total del contrato.
catorce (14) días a partir de la fecha en que
CLÁUSULA XVII: OTRAS
la Parte tomó, o debió haber tomado
OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está
conocimiento, de la situación o circunstancia
sometido a las leyes de la República de
constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez
Honduras, y en consecuencia todo lo
que se haga la notificación, la Parte estará
relacionado con la ejecución del proyecto
eximida del cumplimiento de sus
estará sometido a dichas leyes. 2) EL
obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza
CONTRATISTA no asignará, transferirá,
Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio
pignorará, sub-contratará o hará otras
de cualquier otra disposición de esta
disposiciones de este Contrato o cualquier
Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable
parte del mismo, así como de derechos,
a las obligaciones de pago de cualquiera de
reclamos u obligaciones de EL
las Partes de hacer los pagos a la otra Parte
CONTRATISTA, derivados de este A. 103
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato a menos que tenga el consentimiento
se ideará la forma de darle paso, aunque sea
escrito de EL CONTRATANTE, por
en forma parcial y por turno de sentido de
medio de LA SECRETARÍA o de LA
circulación. Por su conveniencia EL
DIRECCIÓN en caso de sub-contratar.
CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo
Para que EL CONTRATISTA pueda
habilitar las zonas de derecho de vía para
suscribir un sub-contrato, éste no podrá
dar paso al tránsito, previa aprobación de
exceder del 40% del presupuesto total de
LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
la obra y deberá obtener previamente la
La longitud y la ubicación de los tramos en
autorización de LA DIRECCIÓN, para
que se ejecuten trabajos así como la
lo cual presentará en forma íntegra el texto
operación del pre acarreo de materiales, será
del sub-contrato, en el que deberá hacerse
fijada por LA SUPERVISIÓN en base a
constar que no se otorgarán dispensas para
los materiales, al rendimiento y eficiencia
la introducción de repuestos y accesorios;
de los equipos y el personal de que disponga
además en dicho texto deberán ser incluidas
EL CONTRATISTA y en función de la
todas las prevenciones que LADIRECCIÓN
conveniencia constructiva del proyecto,
considere pertinentes y consecuentemente
principalmente a lo que respecta al control
el sub-contrato únicamente podrá ser
de cargas sobre los tramos ya pavimentados
suscrito cumpliendo con las formalidades
y/o construidos, puentes existentes y demás
legales y las disposiciones atinentes de este
vías de comunicación fuera de la longitud
Contrato, sus anexos y especialmente el
del proyecto. EL CONTRATISTA está
Artículo 116 de la Ley de Contratación del
obligado a mantener por su cuenta señales
Estado. CLÁUSULAXVIII: CONDICIÓN
permanentes, tanto de día como de noche
ESPECIAL DE TRABAJO: EL
para indicar cualquier peligro o dificultad
CONTRATISTA está obligado a considerar
al tránsito Estas señales serán aprobadas por
en sus precios unitarios, que la carretera
LA SUPERVISIÓN y deberán ser
podrá estar en servicio durante el proceso
suficientemente grandes y claras, para que
de construcción y por consiguiente no
los conductores de vehículos las perciban a
tendrá derecho a indemnización, ni a ningún
tiempo. Además, EL CONTRATISTA
otro pago por los atrasos, daños y perjuicios
colocará por su cuenta con la celeridad que
ocasionados por el tráfico circulante, el cual
amerita el caso, las señales adicionales que
104 A.
no deberá ser detenido totalmente, sino que
a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera
para la seguridad de los usuarios y será
razonables y necesarios, efectuados después
responsable por los daños y perjuicios que
de la fecha en que se dé por terminado el
por su culpa o negligencia o la de sus
Contrato. Estos gastos deberán ser
empleados se causara a personas o bienes
previamente justificados por EL
que transiten por el proyecto y que sufrieran
CONTRATISTA. CLÁUSULA XX:
accidentes por la falta de señales adecuadas.
CAUSAS DE RESCISIÓN O
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN
CANCELACIÓN DEL CONTRATO: EL
DEL CONTRATO POR
GOBIERNO podrá sin responsabilidad
CONVENIENCIA: EL GOBIERNO por
alguna, dar por terminado el derecho de EL
medio de LA SECRETARÍA, a su
CONTRATISTA para proseguir la
conveniencia puede en cualquier momento,
ejecución de la obra contratada, por las
dar por terminados los trabajos objeto de
causas estipuladas en las leyes y además por
este contrato, total o parcialmente, sin más
las causas siguientes: a. En caso de evidente
formalidad que una comunicación escrita
negligencia de EL CONTRATISTA en la
dirigida a EL CONTRATISTA indicando
ejecución de los trabajos, debido a la
los motivos de la terminación. Dicha
insuficiente mano de obra, falta de equipo,
terminación se efectuará en la forma y de
materiales, o fondos necesarios para cumplir
acuerdo con la información que se dé en la
con el programa de trabajo aprobado en su
comunicación y no perjudicará ningún
oportunidad para asegurar la conclusión de
reclamo anterior que EL GOBIERNO
la obra en el plazo establecido en este
pudiera tener contra EL CONTRATISTA.
Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma
Al recibir la mencionada comunicación, EL
inadecuada, si interrumpe la continuación
CONTRATISTA inmediatamente
de la obra o si por otras causas no desarrolla
descontinuará, a menos que la comunicación
el trabajo en forma aceptable y diligente.
especifique lo contrario, todos los trabajos
La negligencia se comprobará con los
y los pedidos de materiales, facilidades o
dictámenes de LA SUPERVISIÓN del
suministros relacionados con la parte del
proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será
Contrato que se ha dado por terminado por
calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL
conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio
CONTRATISTA es declarado en quiebra
podrá reembolsar a EL CONTRATISTA
o si se comprueba su incapacidad financiera.
todos los gastos subsiguientes que sean
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, A. 105
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
fondos, implementos o materiales que se
expresen lo que estimen procedente en
usen en la obra o cualquier suma que deba
defensa de sus intereses. Vencido el término
pagársele por trabajo ejecutado, si el monto
indicado, LA DIRECCIÓN resolverá,
del embargo le impide cumplir con sus
teniendo por desvanecido el cargo
obligaciones contractuales. d. Si cometiera
formulado, o en su caso proceder por su
actos dolosos o culposos en perjuicio del
orden en la forma siguiente: a. Que el fiador
Erario Público o en perjuicio de la ejecución
se subrogue en los derechos y obligaciones
de los trabajos contratados a juicio y
de EL CONTRATISTA y prosiga con la
calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si
ejecución del proyecto bajo las mismas
dejara de cumplir con cualquiera de las
condiciones establecidas en este contrato,
obligaciones que contrae en este Contrato.
para lo cual deberá subcontratar a una o
f. Si EL CONTRATISTA rehusara
varias compañías constructoras, debiendo
proseguir o dejara de ejecutar el trabajo
contar con la aprobación previa y por escrito
parcial o totalmente con la diligencia
de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un
necesaria para cumplir con el programa de
término de diez (10) días hábiles para
trabajo aprobado y asegurar su terminación
aceptar lo arriba establecido u optar por
dentro del plazo establecido en este contrato
pagar el monto total de la Garantía de
o cualquier ampliación que se le conceda.
Cumplimiento de Contrato y las cantidades
g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por
que correspondan de las demás garantías
aplicación de la parte final de la Cláusula
rendidas por EL CONTRATISTA. b.
V. i. De igual manera se podrá dar lugar a
Rescindir el Contrato y consecuentemente
la rescisión o resolución del Contrato según
cobrar al fiador el monto total de las
las Disposiciones Generales del Presupuesto
garantías de cumplimiento de Contrato y
del Sector Público. j. Por aplicación de la
las cantidades que correspondan de las
cláusula XVI. 2. Cuando EL
demás garantías rendidas por EL
CONTRATISTA incurra en cualquiera de
CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA
las causas previstas en el numeral que
podrá solicitar la rescisión o cancelación de
antecede, LA DIRECCIÓN concederá al
este Contrato o suspender temporalmente
Contratista y su fiador el término de diez
los trabajos correspondientes sin
(10) días hábiles, para que, acompañando
responsabilidad alguna de su parte si EL
106 A.
las pruebas y documentación pertinentes,
GOBIERNO injustificadamente retrasara
los pagos de las estimaciones mensuales,
EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
por un plazo de noventa (90) días calendario
Y/O FIANZAS: PROCEDIMIENTO DE
o más, a partir de la fecha de su presentación
LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍA
a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta
Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y
de pago se debe a causas imputables a EL
ANTICIPO: Si este contrato fuere
CONTRATISTA o que se encuentre
rescindido por incumplimiento de EL
atrasado en el cumplimiento de su programa
CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá
de trabajo; para acreditar este último
realizar las diligencias que estime necesarias
extremo es suficiente el informe escrito de
para ingresar a la Hacienda Pública el monto
LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de
de las Garantía y/o Fianzas que EL
noventa (90) días calendario antes
CONTRATISTA haya rendido para
mencionado, EL CONTRATISTA deberá
garantizar el fiel cumplimiento del contrato
comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN
y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse
sus intenciones de suspender los trabajos,
para recuperar el Anticipo será únicamente
y si dentro del término de quince (15) días
por la cantidad que faltara para que EL
hábiles después de haber entregado dicho
GOBIERNO recupere el monto total del
aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido
Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
subsanada la falta de pago, EL
PROCEDIMIENTO DE LA
CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y/O
o cancelación del contrato, sin que ello
FIANZA DE CALIDAD: La presente
implique ningún derecho a abandonar los
Garantía y/o Fianza, será ejecutada por el
trabajos por parte de EL CONTRATISTA.
valor total de la misma, a simple
4. La rescisión del contrato se efectuará sin
requerimiento del (beneficiario) acompañada
más trámite judicial o administrativo, que
de una resolución firme de incumplimiento,
la emisión de un Acuerdo del Poder
sin ningún otro requisito. Pudiendo
Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA
requerirse en cualquier momento dentro del
SECRETARÍA se considera improcedente
plazo de vigencia de la Garantía y/o Fianza.
tal solicitud, en cuyo caso seguirá el
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL
procedimiento reglamentariamente
PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O
establecido. CLÁUSULA XXI:
FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del
PROCEDIMIENTO DE LA
presente Contrato podrá ser ampliado por A. 107
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
las siguientes causas: a. Por fuerza mayor
siguientes materiales que estén estipulados
o caso fortuito debidamente comprobado.
en el Acuerdo No. A-003-2010-. El
b. Por causas de lluvias que estén
procedimiento para el cálculo de mayores
evidentemente fuera del régimen normal de
costos se hará en base a la fórmula que
precipitación de la zona. c. Por el tiempo
aparece en el Acuerdo No. A-003-2010
necesario, si el caso lo justifica para la
publicado el 20 de Enero del 2010 en el
ejecución de trabajos adicionales en el
Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo
proyecto que LA DIRECCIÓN haya
de Incidencias porcentuales que mediante
ordenado, en cuyo caso el plazo adicional
¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de
será determinado por mutuo acuerdo entre
Febrero del 2010 en el Diario Oficial La
las partes. 2. Las garantías y/o fianzas
Gaceta y las incorporaciones efectuadas por
deberán ser ampliadas en la forma prevista
LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad
en la Ley de Contratación del Estado.
que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-
CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y
90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
modificaciones al Decreto Ejecutivo, se
COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes
tomarán como las regidoras las nuevas
de efectuar el pago, los certificados
modificaciones a partir de la vigencia de
mensuales de las cantidades de trabajo
la misma al ser publicados en el Diario
ejecutado, los que serán preparados por EL
Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la
CONTRATISTA y aprobados por LA
República). En tal sentido, en el
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN,
reconocimiento de mayores costos se
incluyendo los materiales suministrados o
emplearán los índices de alza incluidos en
almacenados a los respectivos precios
el Acuerdo A-003-2010 que corresponden
cotizados en la propuesta o bajo convenio
al período en que efectivamente EL
suplementario para el caso de obra o
CONTRATISTA debió ejecutar tales
trabajos realizados que no estén incorporados
cantidades de obra de acuerdo al programa
en el Cuadro de Cantidades de Obra
de trabajo autorizado. En el caso que se
Estimadas y Precios Unitarios. EL
negocien precios unitarios para nuevos
GOBIERNO reconocerá a EL
ítems que deban ser incorporados al
CONTRATISTA los aumentos que
presupuesto de la obra por no figurar en los
108 A.
sufrieran en el mercado los precios de los
cuadros de la oferta original, los valores
base o de origen para los Índices de Ajuste
pago, período de validez de la cotización y
aplicables a estos nuevos ítems, serán los
demás condiciones en que EL
prevalecientes a la fecha en que se haya
CONTRATISTA adquiera los materiales
producido dicha negociación. EL
que se emplearán en este proyecto. EL
CONTRATISTA remitirá a EL
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier
GOBIERNO una lista firmada de las
momento a EL CONTRATISTA que
cotizaciones sobre dichos materiales,
adquiera todos aquellos materiales que
acompañada de las copias de tales
puedan ser almacenados, haciendo el
cotizaciones que recibió antes de la
reembolso en cada estimación mensual. En
Licitación y debería incluirlas en su
caso de producirse una disminución en los
propuesta para la ejecución del proyecto.
precios de dichos materiales, se hará una
EL GOBIERNO queda facultado para
reducción favorable a EL GOBIERNO que
llevar a cabo las averiguaciones que
se calculará en la misma forma que los
considere convenientes y necesarias, a
aumentos y se rebajará de las estimaciones
efecto de constatar la veracidad y exactitud
mensuales de pago presentadas por EL
de los precios de las cotizaciones que sirven
CONTRATISTA. Las cantidades de obra
de base a los reclamos de EL
estarán sujetas al respectivo escalamiento
CONTRATISTA, así como los precios de
de precios, conforme al programa de trabajo
las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA
presentado por EL CONTRATISTA y
no podrá retener la documentación por más
autorizado por LA DIRECCIÓN previo al
de tres (3) meses, sin someterla a la revisión
inicio de la obra. En tal sentido, en el
y aprobación por parte de EL GOBIERNO
reconocimiento de mayores costos se
y a la vez, si este incremento es considerado,
emplearán los índices de alza incluidos en
se efectuará el pago en la estimación
el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo
siguiente, transcurrida este plazo, EL
No. A-003-2010, emitido el 20 de enero del
CONTRATISTA perderá todo derecho a
2010, reformado que corresponden al
reclamo. La adulteración de los precios de
período en que efectivamente EL
las cotizaciones dará lugar a que EL
CONTRATISTA debió ejecutar tales
GOBIERNO efectúe los ajustes
cantidades de obra de acuerdo con el
correspondientes. En las cotizaciones de los
programa de trabajo autorizado.
materiales se deberá incluir la forma de
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR A. 109
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
estimaciones mensuales. CLÁUSULA
GUBERNAMENTALES: EL GOBIERNO
XXV: RETENCIONES: De cada pago que
reconocerá a EL CONTRATISTA
se haga a EL CONTRATISTA en concepto
cualquier aumento directo que se produzca
de estimación de obra se le retendrá un
por aplicación de nuevas leyes o por
veinte por ciento (20%) del monto de cada
disposiciones del Gobierno Central,
estimación excluyendo el valor de la
emitidas después de la fecha de presentación
Administración delegada, Cláusula
de ofertas de este proyecto. El reembolso a
Escalatoria e Implementación del P.G.A.S,
EL CONTRATISTA se efectuará por
para recuperar el Anticipo en la misma
medio de los certificados mensuales de
moneda en que fue suministrado; de la
pago, previa verificación que hará EL
estimación final, se deducirá cualquier saldo
GOBIERNO. 1. Se reconocerán los
pendiente de recuperación del Anticipo,
aumentos en salarios únicamente cuando
según Artículo 105 de la Ley de Contratación
éstos provengan de incrementos en salario
del Estado. La retención del 12.5% a menos
mínimo decretado por EL GOBIERNO. a.
que presente constancia vigente de pagos a
No debe existir ningún tipo de ajuste por
cuenta. CLÁUSULA XXVI:
Cláusula Escalatoria en el renglón de mano
RECEPCIONES PARCIALES: EL
de obra en el período comprendido entre la
GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-
fecha de Licitación o recepción de oferta y
secciones del proyecto cuando dichas sean
la fecha en que acontece el primer aumento
necesarias para ser utilizadas por el tráfico
al salario mínimo posterior a dicha oferta,
normal de la carretera, LA DIRECCIÓN
debido a que en tal período no se han
notificará a EL CONTRATISTA de las
variado las condiciones de pago a la mano
sub-secciones que podrán ser abiertas al
de obra para el ofertante, de acuerdo a lo
tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA,
establecido en los documentos contractuales
a la terminación de tales sub-secciones, hará
atinentes al proyecto. 2. Cualquier
saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que
disminución directa que se produzca por
están listas para la inspección final; LA
aplicación de leyes o disposiciones del
DIRECCIÓN después de recibida la sub-
Gobierno emitidas después de la fecha de
sección a satisfacción, extenderá a EL
presentación de oferta del proyecto, será a
CONTRATISTA el certificado de
110 A.
favor del Gobierno y se rebajará de las
terminación parcial respectivo. CLÁUSULA
XXVII: DEVOLUCIÓN DE
anteriormente, tales documentos no serán
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA
tomados en consideración por LA
DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución
DIRECCIÓN. CLÁUSULA XXIX:
de las garantías en la forma siguiente: 1. La
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS:
Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento,
1.Cualquier divergencia que se presente
después de haberse emitido la
sobre un asunto que no se resuelva mediante
correspondiente Acta de Recepción del
un arreglo con LA DIRECCIÓN o su
Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianzas por
representante, deberá ser resuelto por LA
Anticipo después que EL GOBIERNO
SECRETARÍA, quien previo estudio del
deduzca completamente el Anticipo dado a
caso dictará su resolución y la comunicará
EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o
al reclamante. 2. La resolución de LA
Fianza de Calidad de Obra una vez
SECRETARÍA tendrá carácter definitivo
transcurran doce (12) meses de finalizada
dentro de la vía administrativa. 3. Contra la
la obra y no presente trabajos defectuosos.
resolución de LA SECRETARÍA quedará
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL
expedita la vía judicial ante los tribunales
CONTRATISTA deberá notificar por
de lo Contencioso Administrativo.
escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE
intención de presentar un reclamo, de
TRABAJO: Después de suscrito el presente
solicitar compensación adicional o extensión
Contrato y antes de iniciarse la ejecución
de tiempo contractual, dando las razones en
del proyecto, EL CONTRATISTA deberá
que se base dicha intención o solicitud
presentar a LA DIRECCIÓN el Programa
dentro de los quince (15) días calendario,
de Trabajo y el correspondiente Plan de
posteriores a que la base del reclamo de
Inversiones previstas, revisado y actualizado
solicitud haya sido establecida; el reclamo
por LA SUPERVISIÓN, documentos que
deberá ser presentado a la UNIDAD
tomarán carácter contractual a partir de su
EJECUTORA por escrito dentro de los
aprobación por LA DIRECCIÓN, de
sesenta (60) días calendario durante la
conformidad con lo establecido en la
ejecución del contrato. Si EL
cláusula VII; al finalizar cada mes y por el
CONTRATISTA no somete el reclamo o
tiempo que dure la ejecución del proyecto,
la notificación de intención de reclamar
EL CONTRATISTA a través de LA
dentro de los periodos especificados
SUPERVISIÓN, rendirá a LA A. 111
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DIRECCIÓN un informe indicando los
de los ríos, mares o quebradas o cualquiera
avances por la obra ejecutada durante el
otra fuente de agua, a una distancia prudente
período en la forma que sea establecido por
con el propósito de reducir la contaminación
LA UNIDAD EJECUTORA.
de las aguas naturales. Dicha distancia será
CLÁUSULA XXXI: MEDIO
fijada por el Supervisor. 2. El área de taller
AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá
mecánico debe estar provista de un piso
tomar absolutamente todas las prevenciones
impermeable para impedir la entrada de
del caso de los “Aspectos Ambientales” y
sustancias petroleras al suelo. - Si EL
“Salud y Seguridad” del Documento de
CONTRATISTA mantiene facilidades de
Licitación. EL CONTRATISTA deberá
almacenamiento para aceites, productos
tomar absolutamente todas las prevenciones
derivados del petróleo u otros productos
del caso. Que como producto de las
químicos dentro del área del Proyecto, debe
actividades que ejecuten en la zona, se
tomar todas las medidas preventivas
encuentren en las estructuras de drenaje.-
necesarias para evitar que cualquier derrame
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos
de aceite o de algún derivado del petróleo
para evitar altos riesgos de inundaciones
caiga en alguna corriente, depósito o fuente
aguas abajo de las estructuras de drenaje,
de agua. 3. No se permitirá la operación de
debido al sedimento o vegetación que
equipo en corrientes limpias sin el
obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
consentimiento previo del Supervisor.- EL
posibilidad de formación o incremento de
CONTRATISTA jamás vaciará los residuos
los focos de reproducción de insectos
de productos químicos (asfaltos, aceites,
transmisores de enfermedades contagiosas,
combustibles y otros materiales dañinos) en
debido a aguas estancadas, asegurándose
o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas,
que el agua lluvia drene normalmente hacia
canales naturales o hechos por el hombre o
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
cualquier otro sitio que fuere susceptible
deberá estar plenamente consciente que
de ser contaminado o bien sobre la superficie
constituirá responsabilidad suya el atender
de la carretera.- En este sentido deberán
el medio ambiente de la zona donde
definirse sitios especiales o bien, contratar
ejecute sus actividades. En tal sentido
una empresa especializada en el manejo
deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer
de ese tipo de residuos, para que los
112 A.
su campamento y otros planteles, alejados
disponga en forma satisfactoriamente
adecuada.- 4. El agua proveniente del
Secretaría de Recursos Naturales y
lavado o del desperdicio del concreto o de
Ambiente, etc., de cualquier otra actividad,
operaciones de lavado de agregados no se
que de alguna forma pudiese llegar a afectar
permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin
el medio ambiente de la zona de trabajo. 8.
antes no haber sido tratada por filtración u
EL CONTRATISTA avisará
otros medios para reducir el sedimento
inmediatamente a la UGA-SIT, cuando
contenido. EL CONTRATISTA conviene
encuentre evidencias de restos arqueológicos
en que los desechos sólidos nunca serán
o antropológicos. 9. EL CONTRATISTA
depositados en los ríos, drenajes o en las
removerá antes de retirarse de la obra
zonas inmediatas a estos. 5. EL
aquellas rocas o materiales que en los
CONTRATISTA deberá disponer de los
taludes de corte presenten peligro de
desperdicios orgánicos, instalando en su
desprendimiento y puedan poner en riesgo
campamento letrinas y agua potable.-
la vida de los usuarios de la vía. 10. EL
Además deberá recoger todos los
CONTRATISTA presentará a LA
desperdicios que resulten de la construcción
SUPERVISIÓN evidencia de cumplimiento
de la obra, incluyendo pero no limitándose
mensual a las medidas ambientales,
a escombros de concreto, metal, tubería,
asimismo LA SUPERVISIÓN presentará
latas de aceite, de grasa, etc.- Estos
un Informe Mensual de Cumplimiento de
desperdicios serán depositados en áreas de
Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad
relleno adecuadas y aprobadas por el
de Gestión Ambiental y Cambio Climático
Supervisor en consulta con las Alcaldías
(UGACC-SIT). CLÁUSULA XXXII:
respectivas.- En ningún caso los desechos
INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN:
sólidos deben ser desalojados en ríos, mares
1. INSPECCION FINAL: EL
u otras fuentes de agua.- 6. EL
CONTRATISTA deberá dar aviso por
CONTRATISTA se compromete a la
escrito cuando la obra esté terminada a LA
restauración de las áreas de los bancos de
DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN,
materiales que haya explotado durante el
ésta hará una inspección de la misma. 2.
proceso de construcción, incluyendo los
RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después
accesos a éstos. 7. EL CONTRATISTA
de haber recibido el informe de LA
tendrá la obligación de comunicar a los
SUPERVISIÓN procederá a nombrar la
entes responsables, tales como: ICF,
Comisión de la Recepción del Proyecto, la A. 113
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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cual emitirá el Acta de Recepción
las bases del Estado de Derecho, nos
correspondiente. CLÁUSULA XXXIII:
comprometemos libre y voluntariamente: I.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Mantener el más alto nivel de conducta
Una vez que se haya concluido la obra
ética, moral y de respeto a las leyes de la
objetodeesteContrato,que ELGOBIERNO
República, así como los valores de:
haya verificado la Inspección Final y
INTEGRIDAD, LEALTAD
aceptado la obra, que todos los documentos
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
requeridos por este Contrato hayan sido
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
presentados por EL CONTRATISTA y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
aceptados por EL GOBIERNO, que el
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
Certificado Final haya sido pagado, que la
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
Garantía Contra Trabajos Defectuosos haya
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
sido presentada y que EL CONTRATISTA
LA MISMA. II. Asumir una estricta
haya dado cumplimiento a entera satisfacción
observancia y aplicación de los principios
del Gobierno a las demás condiciones
fundamentales bajo los cuales se rigen los
establecidas en este Contrato, las
procesos de contratación y adquisiciones
Especificaciones Generales y demás anexos
públicas establecidas en la Ley de
de este Convenio, el Proyecto se considerará
Contratación del Estado, tales como:
terminado y EL CONTRATISTA será
transparencia, igualdad y libre competencia.
relevado de toda responsabilidad, excepto
III. Que durante la ejecución del Contrato
como se prevé en la Cláusula XII, literal (c).
ninguna persona que actúe debidamente
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD:
autorizada en nuestro nombre y
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
representación y que ningún empleado y
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia
trabajador, socio o asociado, autorizado o
y Acceso a la Información Pública (LTAIP),
no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
y con la convicción de que evitando las
entendiendo estas como aquellas en la que
prácticas de corrupción podremos apoyar
se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
la consolidación de una cultura de
indirectamente, cualquier cosa de valor para
transparencia, equidad y rendición de
influenciar las acciones de la otra parte; b)
cuentas en los procesos de contratación y
Prácticas Colusorias: entendiendo estas
114 A.
adquisiciones del Estado, para así fortalecer
como aquellas en las que denoten, sugieran
o demuestren que existe un acuerdo
cualquier hecho o acto irregular cometido
malicioso entre dos o más partes o entre una
por nuestros empleados o trabajadores,
de las partes y uno o varios terceros,
socios o asociados, del cual se tenga un
realizado con la intención de alcanzar un
indicio razonable y que pudiese ser
propósito inadecuado, incluyendo
constitutivo de responsabilidad civil y/o
influenciar en forma inapropiada las
penal. Lo anterior se extiende a los
acciones de la otra parte. IV. Revisar y
subcontratistas con los cuales EL
verificar toda la información que deba ser
CONTRATISTA o CONSULTOR
presentada a través de terceros a la otra
contrate, así como a los socios, asociados,
parte, para efectos del Contrato y dejamos
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El
manifestado que durante el proceso de
incumplimiento de cualquiera de los
contratación o adquisición causa de este
enunciados de esta cláusula dará lugar: a)
Contrato, la información intercambiada fue
De parte EL CONTRATISTA o LA
debidamente revisada y verificada, por lo
SUPERVISIÓN: i. A la inhabilitación para
que ambas partes asumen y asumirán la
contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidad por el suministro de
responsabilidades que pudieren deducírseles.
información inconsistente, imprecisa o que
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
no corresponda a la realidad, para efectos
representante, socio, asociado o apoderado
de este Contrato. V. Mantener la debida
que haya incumplido esta Cláusula, de las
confidencialidad sobre toda la información
sanciones o medidas disciplinarias derivadas
a que se tenga acceso por razón del Contrato,
del régimen laboral y, en su caso entablar
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
las acciones legales que correspondan. b)
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
De parte de EL CONTRATANTE: i. A la
fines distintos. VI. Aceptar las consecuencias
eliminación definitiva de (EL
a que hubiere lugar, en caso de declararse
CONTRATISTA o LA SUPERVISIÓN y
el incumplimiento de alguno de los
a los subcontratistas responsables o que
compromisos de esta Cláusula por el
pudiendo hacerlo no denunciaron la
Tribunal competente, y sin perjuicio de la
irregularidad) de su Registro de Proveedores
responsabilidad civil o penal en la que se
y Contratistas que al efecto llevare para no
incurra. VII. Denunciar en forma oportuna
ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
ante las autoridades correspondientes
de contratación. ii. A la aplicación al A. 115
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
empleado o funcionario infractor, de las
las Obras y a reparar sus defectos, de
sanciones que correspondan según el
conformidad en todo respecto con las
Código de Conducta Ética del Servidor
disposiciones del Contrato. EL
Público, sin perjuicio de exigir la
CONTRATANTE se compromete por
responsabilidad administrativa, civil y/o
medio del presente contrato a pagar a EL
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
CONTRATISTA, en compensación por la
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
ejecución y terminación de las Obras, el
de los compromisos adoptados en el
Precio del Contrato o las otras sumas que
presente documento, bajo el entendido que
resulten pagaderas de conformidad con lo
esta Declaración forma parte integral del
dispuesto en el Contrato en el plazo y la
Contrato, firmando voluntariamente para
forma estipulados en éste. En fe de lo cual,
constancia. Adicional a lo anterior, y en aras
firmamos el presente Contrato de
de mantener la ejecución del presente
Construcción en la ciudad de Tegucigalpa
Contrato en los más altos niveles éticos,
M.D.C., a los seis (06) días del mes de junio
ambas partes se comprometen al
del 2025. (F.S) MSC. ING. OCTAVIO
cumplimiento de los preceptos establecidos
JOSEPINEDAPAREDES, SECRETARIO
en la Ley Contra el Lavado de Activos.
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
PRESUPUESTARIA: Los gastos que
(SIT) R.T.N.: 080119022385492. (F.S)
ocasione este Contrato se efectuarán con
JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,
cargo a la Institución __411_, GA __001_,
REPRESENTANTE LEGAL “SERVICIOS
UE _11__, Programa _11_, Sub-Programa
DE MANTENIMIENTO Y
_00_, Proyecto __014___, Actividad/Obra
CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V” R.T.N.:
002, Objeto de Gasto __47210__, Fuente
05019003075720”
_11_. Y cualquier otra fuente que asigne
SEFIN. Como contrapartida de los pagos
8. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL
que EL CONTRATANTE hará a EL
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATISTA conforme se estipula en
No.SIT-CO-127-2023 para el
el presente Contrato, EL CONTRATISTA
Proyecto: “REHABILITACIÓN CON
se compromete ante EL CONTRATANTE,
CONCRETO HIDRÁULICO DE
116 A.
por medio del presente Contrato, a ejecutar
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
Nacional de Identificación No. 0801-
CON UNA LONGITUD (20 KM),
1990-24191 con domicilio en la Ciudad
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento
DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de
de Francisco Morazán, República de
ejecución de SETECIENTOS OCHENTA
Honduras, actuando en mi condición de
Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
contados a partir de la Orden de Inicio,
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
suscrita en fecha (15) días del mes de agosto
Y TRANSPORTE (SIT), facultado para
del año dos mil veinticinco (2025); entre el
realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo
Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA
No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024,
PAREDES, actuando en su condición de
emitido por la Presidente Constitucional
Secretario de Estado en los Despachos
de la República y Secretario de Estado en
de Infraestructura y Transporte (SIT) y el
los Despachos de Gobernación, Justicia y
Ingeniero MARCO ALFREDO ALBAN
Descentralización, el cual fue publicado en
CRESPO, actuando en representación de
el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el
la Empresa Constructora HIDALGO E
16 de enero de 2024, y que en este acto se
HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V., a
designará como “EL CONTRATANTE”
que literalmente dice::
por una parte y MARCO ALFREDO
“MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE
ALBAN CRESPO, ecuatoriano, mayor
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN No.
de edad, con pasaporte No. A9557431,
SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN
con Registro Tributario Nacional No.
CON CONCRETO HIDRÁULICO DE
18048012474187, debidamente autorizado
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
para firmar en nombre y representación de
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
la empresa “HIDALGO E HIDALGO
CON UNA LONGITUD (20 KM),
HONDURAS S.A. de C.V.” con domicilio
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis,
DE OCOTEPEQUE”
Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras
C.A., correo electrónico dafnefugon@
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
gmail.com, con teléfono 504-22707333,
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
empresa constituida conforme las leyes
casado, Ingeniero Civil, con Documento
de la República, con Registro Tributario A. 117
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Nacional No. 08019013549808, en adelante
CON UNA LONGITUD (20 KM),
denominado “EL CONTRATISTA”,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
por la otra; hemos convenido en suscribir
DE OCOTEPEQUE”, por un monto de
la presente MODIFICACIÓN No.2 al
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
No. SIT-CO-127-2023 para el
Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA
Proyecto: “REHABILITACIÓN CON
LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS
CONCRETO HIDRÁULICO DE
(L. 687,599,560.32), con un plazo de
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
ejecución de DOCE (12) MESES. contados
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
desde la Orden de Inicio, emitida mediante
CON UNA LONGITUD (20 KM),
oficio SIT-SE-6141-2023 a partir del tres
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
(3) de enero de 2024, finalizando el dos
DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con
(2) de enero de 2025. La supervisión
las cláusulas y estipulaciones legales que a
del proyecto se le adjudicó a la empresa
continuación se indican:
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
S.A. DE C.V., Contrato de Servicios de
ANTECEDENTES: Con fecha 27 de
Supervisión No. SIT-SU-095-2023. Con
Octubre de 2023, fue suscrito, por el
fecha 02 de enero de 2025, fue suscrito
señor MAURICIO ANTONIO RAMOS
por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA
SUAZO, actuando en su condición de
PAREDES, actuando en su condición de
Secretario de Estado en los Despachos
Secretario de Estado en los Despachos de
de Infraestructura y Transporte (SIT), y
Infraestructura y Transporte (SIT), y el señor
el Señor DAVID ARMANDO PALMA
MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO,
GORDILLO, actuando en representación
actuando en representación de la empresa
de la empresa “HIDALGO E HIDALGO
“HIDALGO E HIDALGO HONDURAS
HONDURAS S.A. de C.V”, el
S.A. de C.V”, la MODIFICACIÓN N°1,
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
No. SIT-CO-127-2023 para el
No. SIT-CO-127-2023 para el
Proyecto “REHABILITACIÓN CON
Proyecto “REHABILITACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO DE
CONCRETO HIDRÁULICO DE
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
118 A.
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
destinadas a la estabilización, drenaje
CON UNA LONGITUD (20 KM),
y protección del terreno, entre las que
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
se destacan la construcción de muros
DE OCOTEPEQUE”, con el objetivo
de concreto ciclópeo, la ejecución de
de readecuar las cantidades de obra,
muros mecánicamente estabilizados en las
sin modificar el monto del contrato de
estaciones 218+250, 219+700 y 222+050,
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
así como la instalación de geotextiles,
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
geodrenes, sistemas de subdrenaje y la
Y NUEVE MIL QUINIENTOS
implementación de obras de protección
SESENTA LEMPIRAS CON 32/100
de taludes. En consecuencia, y con el
CENTAVOS (L. 687,599,560.32); de igual
propósito de garantizar la seguridad
forma se amplió el plazo de ejecución en
estructural, funcionalidad y durabilidad de la
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238)
infraestructura vial, se considera procedente
DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo
la incorporación de dichas actividades,
plazo de ejecución en SEISCIENTOS
mediante la presente MODIFICACIÓN
CUATRO (604) DÍAS CALENDARIO,
No 2, que permita la ejecución de las obras
contados desde la Orden de Inicio,
adicionales requeridas conforme a los
finalizando el veintiocho (28) de agosto de
lineamientos técnicos establecidos por EL
2025. CONSIDERANDO (1): Que, como
SUPERVISOR. CONSIDERANDO (2):
resultado de la correspondiente evaluación
Que, en cumplimiento de las atribuciones
realizada por LA SUPERVISIÓN,
establecidas en el contrato de Supervisión y
se identificaron fallas geotécnicas de
conforme a lo dispuesto en el Artículo 217
considerable magnitud eventos considerados
del Reglamento de la Ley de Contratación
de fuerza mayor, en el tramo comprendido
del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó
entre las estaciones 229+150 y 229+650, las
una revisión exhaustiva de las cantidades
cuales han comprometido la estabilidad de
de obra, presentando el Informe Técnico
los taludes y afectado el normal desarrollo
de Justificación de la MODIFICACIÓN
de las obras contratadas. Estas condiciones,
No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025,
no imputables EL CONTRATISTA,
en el cual se establece la necesidad
hacen necesaria la incorporación de nuevas
de ajustar, incrementar, disminuir e
actividades y obras complementarias
incorporar las actividades descritas en el A. 119
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en
consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes n-e1ce4s4ar-ios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de
obra, como se muestra a continuación:
la obra, como se muestra a continuación:
ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN:
N° CONCEPTO
UNIDAD
CANTIDAD MODIFICACIÓN
No.1
CANTIDAD QUE
DISMINUYE
NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN
N°2
% DISMINUCIÓN
2 MOVIMIENTO DE TIERRAS
2.01 Limpieza de derecho de vía
Ha
80.57
-48.26
32.31
-59.90%
2.02 Excavación común o No Clasificada
m3
441,106.38
-27,671.24
413435.14
-6.27%
2.04 Remoción de Derrumbes
m3
28,345.59
-7,673.83
20671.76
-27.07%
3 PAVIMENTO
3.01 Reciclado de Estructura Existente
m3
40,179.36
-3,402.17
36777.19
-8.47%
3.02 Material de Base (e=10 cm)
m3
59,374.30
-34,362.39
25011.91
-57.87%
3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm)
m3
67,682.75
-7,569.79
60112.96
-11.18%
3.04 Cemento para Rigidización de Base
ton
5,752.94
-723.49
5029.45
-12.58%
3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI
m3
80,500.00
-17,380.00
63120.00
-21.59%
3.06 Acero de Refuerzo grado 40
kg
1,371,686.40 -453,697.24 917989.16
-33.08%
3.07
Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3%
m
40,000.00
-40,000.00
0.00
-100.00%
4 OBRAS DE DRENAJE
4.01 Limpieza de Tragantes existentes
m3
2,107.40
-2,007.40
100.00
-95.25%
4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m)
Unidad
30.00
-10.00
20.00
-33.33%
4.12
Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas
m3
616.62
-616.62
0.00
-100.00%
4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado
m
18,216.64
-3,216.64
15000.00
-17.66%
5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS
5.01 Limpieza de Cauce de Ríos
m2
16,147.12
-16,147.12
0.00
-100.00%
5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m
m3
2,664.27
-0.27
2664.00
-0.01%
5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m
m2
224.27
-224.27
0.00
-100.00%
5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2)
m3
177.11
-177.11
0.00
-100.00%
5.08
Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios
m
1,448.53
-1,448.53
0.00
-100.00%
5.09 Cercado del derecho de vía
m
18,900.00
-10,900.00
8000.00
-57.67%
REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable
m
5,300.00
-5,300.00
0.00
-100.00%
6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario
m
54.72
-54.72
0.00
-100.00%
7 CONSERVACIÓN DE PUENTES
7.01 Pretil
m
1.03
-1.03
0.00
-100.00%
7.02 Pintura en puentes
m2
1.00
-1.00
0.00
-100.00%
7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos)
Unidad
1.00
-1.00
0.00
-100.00%
7.04 Sello de Juntas de Expansión
m
1.00
-1.00
0.00
-100.00%
7.05 Sello de Grietas de Pavimento
m
1.00
-1.00
0.00
-100.00%
7.06 Gaviones
m3
31.40
-31.40
0.00
-100.00%
7.07 Sello de Grietas en Estribo
m3
0.45
-0.45
0.00
-100.00%
7.08 Demolición
m3
0.22
-0.22
0.00
-100.00%
8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL
8.04 Implementación de EIA
global
1.00
-1.00
0.00
-100.00%
9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO
9.01 Excavación Común o no Clasificada
m3
57,433.22
-57,433.22
0.00
-100.00%
9.02 Remoción de Derrumbes
m3
11,213.28
-11,213.28
0.00
-100.00%
9.03 Acarreo Adicional
m3-Km
28,716.61
-28,716.61
0.00
-100.00%
120 A.
- 145 -
N° CONCEPTO
UNIDAD
CANTIDAD MODIFICACIÓN
No.1
CANTIDAD QUE
DISMINUYE
NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN
N°2
% DISMINUCIÓN
9.04
Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida
m3
112.13
-112.13
0.00
-100.00%
9.05 Estructuras de Mampostería de piedra
m3
3.36
-3.36
0.00
-100.00%
9.06
Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería)
m3
224.27
-224.27
0.00
-100.00%
9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
361.07
-361.07
0.00
-100.00%
9.08 Sub-drenaje
m
156.99
-156.99
0.00
-100.00%
9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado
m2
89.71
-89.71
0.00
-100.00%
9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado
m3
305.00
-305.00
0.00
-100.00%
9.11 Media Barrera New Jersey
m
156.99
-156.99
0.00
-100.00%
9.12 Revegetación con vetiver
m2
448.53
-448.53
0.00
-100.00%
9.13 Plantación de Arboles
Unidad
115.00
-115.00
0.00
-100.00%
N° CONCEPTO
C
CLÁUSULA ESCALATORIA
D
MONTOS PROVISIONALES
MONTO MODIFICACIÓN
No.1
L. 32,803,726.19
L. 33,583,663.53
MONTO QUE DISMINUYE
-L. 16,602,855.08 -L. 17,488,927.69
NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2
L. 16,200,871.11 L. 16,094,735.84
% DISMINUCIÓN
-50.61% -52.08%
ACTIVIDADES QUE AUMENTAN:
N° CONCEPTO
CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN
No.1
CANTIDAD QUE
AUMENTA
NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN
N°2
% AUMENTO
2 MOVIMIENTO DE TIERRAS
2.03 Excavación en Roca
m3
42,242.66
61,116.13 103,358.79
144.68%
2.06 Acarreo Adicional
m3-Km 594,698.63
92,053.29
686,751.92
15.48%
2.07 Material de río para Pedraplen
m3
37,800.00
27,061.32
64,861.32
71.59%
4 OBRAS DE DRENAJE
4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III
m
303.61
0.39
304.00
0.13%
4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III
m
1,930.00
770.00
2,700.00
39.90%
4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III
m
57.94
2.06
60.00
3.56%
4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
39,318.59
3,463.49
42,782.08
8.81%
5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS
5.04
Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes)
m
327.85
6,997.15
7,325.00
2134.25%
5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2)
m2
3,345.59
4,072.41
7,418.00
121.72%
5.07
Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey)
m
2,589.73
726.27
3,316.00
28.04%
5.10 Concreto ciclopeo para muro
m3
200.00
1,000.00
1,200.00
500.00%
6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable
m
25.12
1,974.88
2,000.00
7861.78%
6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario
m
12.56
587.44
600.00
4677.07%
8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL
8.02 Plantación de Arboles
Unidad
3,030.00
4,170.00
7,200.00
137.62%
NUEVAS ACTIVIDADES:
A. 121
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 146 -
N° CONCEPTO
CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN
No.1
CANTIDAD QUE
AUMENTA
NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN
N°2
% AUMENTO
3 PAVIMENTO
3.09
Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2
m
37,380.00 37,380.00 100.00%
3.10 Sub-base (e=15 cm)
m3
19,139.40 19,139.40 100.00%
4 OBRAS DE DRENAJE
4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III
m
350.00
350.00
100.00%
4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III
m
140.00
140.00
100.00%
10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250
10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
5,338.27
5,338.27
100.00%
10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado)
m3
1,694.00
1,694.00
100.00%
10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud
m3
33.00
33.00
100.00%
10.04 Excavación Estructural en Roca
m3
1,334.57
1,334.57
100.00%
10.05 Suministro e Instalación de Geotextil
m2
791.00
791.00
100.00%
10.06 Suministro e Instalación de Geodren
m2
826.00
826.00
100.00%
10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4"
m
255.00
255.00
100.00%
10.08
Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil
m
95.00
95.00
100.00%
10.09 Imbornales PVC de 4"
m
445.00
445.00
100.00%
10.10
Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte)
m3
5,301.00
5,301.00
100.00%
11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050
11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
5,322.00
5,322.00
100.00%
11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
99.40
99.40
100.00%
11.03 Suministro e Instalación de Geotextil
m2
2,377.00
2,377.00
100.00%
11.04 Suministro e Instalación de Geodren
m2
565.00
565.00
100.00%
11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2"
m3
208.00
208.00
100.00%
11.06
Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil.
m
396.04
396.04
100.00%
11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.)
m2
448.50
448.50
100.00%
11.08
Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte)
m3
2,956.00
2,956.00
100.00%
11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4"
m3
336.00
336.00
100.00%
11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m
m2
565.00
565.00
100.00%
12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700
12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
6,366.69
6,366.69
100.00%
12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
428.80
428.80
100.00%
12.03 Suministro e Instalación de Geotextil
m2
1,283.00
1,283.00
100.00%
12.04 Suministro e Instalación de Geodren
m2
813.00
813.00
100.00%
12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2"
m3
237.90
237.90
100.00%
12.06
Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil.
m
180.00
180.00
100.00%
12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.)
m2
520.00
520.00
100.00%
12.08
Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte)
m3
5,751.06
5,751.06
100.00%
12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4"
m3
1,000.00
1,000.00
100.00%
12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m
m2
651.42
651.42
100.00%
13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES
13.01 Sistema de Protección de Taludes
m2
1,400.00
1,400.00
100.00%
122 A.
CONSIDERANDO (3): Que, mediante oficio OCO- CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los
127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron
Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO.
la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA.
POR TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN:
Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122
CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS
y 123 de la Ley de Contratación del Estado y Condiciones Generales del Contrato (CGC) Parte A – Datos de Contrato; Subcláusula 13.3 Procedimiento de Variación (Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” conforme a las condiciones siguientes:
CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS
PRIMERO: Modificar el Inciso b) de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual deberá leerse de la
CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026.
siguiente manera:
A. 123
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS
trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden
DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera:
de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO:
simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SETECIENTOS OCHENTAYSIETE (787) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones
acuerdo a las Especificaciones y Disposicion-es149 E- speciales, de conformidad con el cuadro de cantidades
SEEGsUpeNciDaleOs:poMr ocdauifsiacadre flauerCzaLmÁaUySorU. CLuAanIdVo: PResEtiCmIaOdaSs yDpEreLcioCs OunNitaTriRosAsTigOui,enlatesc: ual que debelePrálazloeedersEejedcuecilóansseigmuoiednifitceasme paonrearuam:ento
CLeÁnUlaSsUcaLnAtidIaVde:sPdRe EobCraIOdSel PDrEoyLecCtoO, eNl TPlRazAoTO:
CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA
incrementado estará de acuerdo con un estudio
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por laCsOo-1b2r7a-s20o2b3j–etMoOdDeIFeIsCteACCIoÓnNtrNatoo.,2 ejeqcuuetapdaraastalsfaintissefahcatroárdiaelmPerongtreamya daecTerapbtaajdoas por EL GOBIERNO y aplicadas a las
canytildaaAdmepsliadceiónobenraPlcaozomnoo paopdrroáxsiemr madayaosr ayl sujetas a las variaciones establecidas en el
PcalineatguidmoaeddnteeospCeroospntoidmrciciaoiodnnaalesesny
MyproDencitsoiop. sosuinciitoanreioss
Espec“iRaEleHsA, BdIeLIcToAnCfIoÓrNmiCdaOdN cCoOnNeClRcEuTaOdrHoIDdeRÁULICO siguieDnEteLsA: CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE
– EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20
El resto de la CLÁUSULCAUIIAI DpeRrmOanDeEce CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CNigAuoa.NlSTIITD-KACMDO)E-,1S2U7DB-E2IC0O2AB3DRO–AMEONDIFEILCADCEIÓPANRNTAoM. 2ENTO
DE
que en contrato original.
OCOTEPEQUE”
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE "
N°
1.00 1.01
2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05 2.06 2.07
3.00 3.01
124 A. 3.02
3.03
3.04 3.05 3.06
CONCEPTO
ACTIVIDADES GENERALES Rotulos de Identificación del Proyecto Total de Actividades Generales MOVIMIENTO DE TIERRAS Limpieza de derecho de vía Excavación común o No Clasificada Excavación en Roca Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo Acarreo Adicional Material de río para Pedraplen Total de Movimiento de Tierras PAVIMENTO Reciclado de Estructura Existente Material de Base (e=10 cm) Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) Cemento para Rigidización de Base Concreto para Pavimento MR= 650 PSI Acero de Refuerzo grado 40
UNIDAD
Unidad
Ha m3 m3 m3 m3 m3-Km m3
m3 m3 m3 ton m3 kg
MODIFICACIÓN No. 2
PRECIO UNITARIO LPS.
CANTIDAD
TOTAL (LPS.)
45,060.55
2.00
90,121.10
90,121.10
14,441.14 38.74 271.12 84.55 84.07 8.05 169.78
32.31 413,435.14 103,358.79 20,671.76 109,412.10 686,751.92 64,861.32
466,593.23 16,016,477.32 28,022,635.14 1,747,797.31 9,198,275.25 5,528,352.96 11,012,154.91 71,992,286.12
102.88 387.32
329.74
5,928.73 3,448.33
47.56
36,777.19 25,011.91
60,112.96
5,029.45 63,120.00 917,989.16
3,783,637.31 9,687,612.98
19,821,647.43
29,818,251.10 217,658,589.60 43,659,564.45
1.01
2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05
La Gacet2a.06
2.07
3.00 3.01 3.02 3.03 3.04 3.05 3.06 3.07 3.08 3.09 3.10
4.00 4.01 4.02
N°
4.03 4.04 4.05 4.06 4.07 4.08 4.09 4.10
4.11
4.12
4.13
4.14
4.15 4.16 4.17
5.00 5.01 5.02 5.03 5.04
5.05 5.06 5.07
5.08 5.09 5.10
6.00
6.01
6.02
6.03
Rotulos de Identificación del Proyecto
Unidad
45,060.55
2.00
90,121.10
Total de Actividades Generales
90,121.10
MOVIMIENTO DE TIERRAS
Limpieza de derecho de vía
Ha
14,441.14
32.31
466,593.23
Excavación común o No Clasificada
m3
38.74
413,435.14 16,016,477.32
Excavación en Roca
m3
271.12
103,358.79 28,022,635.14
Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo
m3
84.55
20,671.76
1,747,797.31
m3
84.07
109,412.10 Secci9ó,n19A8,2A75c.u2e5rdos y Leyes
MAcaaterrreiaoRl AdEedPircÚíiooBnpaLalrIaCPAedDraEpleHnONDURAS - TmE3Gm-K3UmCIGALPA1,68M9.0..75D8.C., 20 D66E846,J,87U651N1..3I92O2 DEL1512,,500221862,3,15524.9.N961o. 37,173
Total de Movimiento de Tierras
71,992,286.12
PAVIMENTO
Reciclado de Estructura Existente
m3
102.88
36,777.19
3,783,637.31
Material de Base (e=10 cm)
m3
387.32
25,011.91
9,687,612.98
Rigidización de Base con Cemento (e=20cm)
m3
329.74
60,112.96
19,821,647.43
Cemento para Rigidización de Base
ton
5,928.73
5,029.45
29,818,251.10
Concreto para Pavimento MR= 650 PSI
m3
3,448.33
63,120.00 217,658,589.60
Acero de Refuerzo grado 40
kg
47.56
917,989.16 43,659,564.45
Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3%
m
65.57
-
-
Corte de pavimento existente
m
126.35
25,200.00
3,184,020.00
Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2
m
467.24
37,380.00
17,465,431.20
Sub-base (e=15 cm)
m3
644.48
19,139.40
12,334,960.51
Total de Pavimento
357,413,714.58
OBRAS DE DRENAJE
Limpieza de Tragantes existentes
m3
234.17
100.00
23,417.00
Retiro de Alcantarillas Existentes
- 15m0 -
171.92
2,700.00
464,184.00
MODIFICACIÓN No. 2
CONCEPTO
UNIDAD
PRECIO UNITARIO LPS.
CANTIDAD
TOTAL (LPS.)
Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III
m
7,249.01
304.00
2,203,699.04
Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III
m
8,557.79
2,700.00
23,106,033.00
Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III
m
26,084.99
60.00
1,565,099.40
Demolición de estructura existente (Cabezales, Cajas, etc.)
m3
217.78
1,155.25
251,590.35
Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m)
Unidad
43,565.13
20.00
871,302.60
Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida
m3
78.98
120.00
9,477.60
Estructura de Mamposteria de piedra
m3
2,957.43
1,684.35
4,981,347.22
Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería)
m3
5,057.81
684.28
3,460,958.23
Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
433.19
42,782.08
18,532,769.24
Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas
m3
434.79
-
-
Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado
m
906.33
15,000.00
13,594,950.00
Excavación estructural TCR profundidad >3.00m
m3
340.62
10,828.13
3,688,277.64
Relleno para alcantarillas con material de rio
m3
247.54
10,828.13
2,680,395.30
Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III
m
11,803.74
350.00
4,131,309.00
Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III
m
14,721.94
140.00
2,061,071.60
Total de Obras de Drenaje
81,625,881.22
OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS
Limpieza de Cauce de Ríos
m2
32.81
-
-
Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m
m3
2,378.21
2,664.00
6,335,551.44
Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m
m2
1,413.73
-
-
Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes)
m
269.74
7,325.00
1,975,845.50
Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2)
m3
5,261.95
-
-
Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2)
m2
484.33
7,418.00
3,592,759.94
Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey)
m
2,008.60
3,316.00
6,660,517.60
Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios
m
189.09
-
-
Cercado del derecho de vía
m
329.24
8,000.00
2,633,920.00
Concreto ciclopeo para muro
m3
5,861.26
1,200.00
7,033,512.00
Total de Obras Conexas y Servicios
28,232,106.48
REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable
m
367.58
2,000.00
A. 125
735,160.00
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable
m
453.49
5,200.00
2,358,148.00
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable
m
850.50
19.74
16,788.87
(0.15x0.15m) (aproximación de puentes)
5.05
Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2)
m3
5,261.95
-
-
5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2)
m2
484.33
7,418.00
3,592,759.94
5.07
Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey)
m
2,008.60
3,316.00
6,660,517.60
Sección
A
5A.c0u8erdooEspxytcicaLaveayceoisótrnosy
relleno de servicios
zanja
para
fibra
m
189.09
-
-
R55E..10P09ÚBLCCIoeCrnccAaredDtooEdceiHcl ldoOeprNeeocDhpUoarRdaeAmvSuíaro- TEGUCIGALPA,mmM3 .D.C., 20 D53E,8269J1.U2.24N6IO DEL812,,020002006..0000 No. 3277,,,601337333,,591220..00L00a Gaceta
Total de Obras Conexas y Servicios
28,232,106.48
6.00
REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
6.01
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable
m
367.58
2,000.00
735,160.00
6.02
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable
m
453.49
5,200.00
2,358,148.00
6.03
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable
m
850.50
19.74
16,788.87
6.04
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 6" Agua Potable
m
1,128.16
18.84
21,254.53
6.05
Tubería PVC de RSD-21 Diametro 8" Agua Potable
m
1,858.08
12.56
23,337.48
6.06 Anclaje de Concreto 180 PSI
m3
3,802.71
12.56
47,762.04
6.07 4" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario
m
699.13
25.12
17,562.15
6.08 6" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario
m
832.26
18.84
15,679.78
6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario
m
- 151 -
1,089.89
600.00
653,934.00
N°
6.10 6.11
7.00 7.01 7.02 7.03 7.04 7.05 7.06 7.07 7.08 7.09
8.00 8.01 8.02 8.03 8.04 8.05
9.00 9.01 9.02 9.03 9.04 9.05 9.06
9.07 9.08 9.09 9.10 9.11 9.12 9.13
10.00 10.01
10.02
10.03 10.04 10.05 10.06 10.07
MODIFICACIÓN No. 2
CONCEPTO
UNIDAD
PRECIO UNITARIO LPS.
CANTIDAD
TOTAL (LPS.)
Prueba Hidrostatica Agua Potable
m
516.31
-
-
Prueba Hidrostatica Sanitario
Alcantarillado
m
600.58
-
-
Total de Reemplazo de Tuberias de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
3,889,626.85
CONSERVACIÓN DE PUENTES
Pretil
m
5,219.87
-
-
Pintura en puentes
m2
522.58
-
-
Pintura en puentes (elementos metalicos)
Unidad
16,176.08
-
-
Sello de Juntas de Expansión
m
4,971.71
-
-
Sello de Grietas de Pavimento
m
1,185.79
-
-
Gaviones
m3
2,378.21
-
-
Sello de Grietas en Estribo
m3
33,753.53
-
-
Demolición
m3
314.95
-
-
Monumento y Placa del Proyecto
Unidad
46,074.65
1.00
46,074.65
Total de Conservación de Puentes
46,074.65
MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL
Revegetación con vetiver
m2
56.32
25,220.68
1,420,428.70
Plantación de Arboles
Unidad
248.16
7,200.00
1,786,752.00
Corte, Extracción, Transporte y Acumulación de Arboles
Ha
6,301.15
-
-
Implementación de EIA
global
1,500,000.00
-
-
Corte y Desalojo de Arboles de díametro de 40 cms
Unidad
1,699.56
2,400.00
4,078,944.00
Total de Medidas de Mitigación Ambiental
7,286,124.70
FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO
Excavación Común o no Clasificada
m3
38.74
-
-
Remoción de Derrumbes
m3
84.55
-
-
Acarreo Adicional
m3-Km
8.05
-
-
Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida
m3
78.98
-
-
Estructuras de Mampostería de piedra
m3
2,957.43
-
-
Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería)
m3
5,057.81
-
-
Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
433.19
-
-
Sub-drenaje
m
906.33
-
-
Muro Mecanicamente Estabilizado
m2
3,195.31
-
-
Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado
m3
420.85
-
-
Media Barrera New Jersey
m
2,008.60
-
-
Revegetación con vetiver
m2
56.32
-
-
Plantación de Arboles
Unidad
248.16
-
-
Total de Falla de Deslizamiento el Portillo
-
MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250
Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
459.75
5,338.27
2,454,269.63
Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado)
m3
9,401.52
1,694.00
15,926,174.88
Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud
m3
6,633.40
33.00
218,902.20
Excavación Estructural en Roca
m3
720.14
1,334.57
961,077.24
Suministro e Instalación de Geotextil
m2
207.84
791.00
164,401.44
Suministro e Instalación de Geodren
m2
314.95
826.00
260,148.70
Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4"
m
2,085.72
255.00
531,858.60
126 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E1G5U2C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
N°
10.08 10.09 10.10
11.00 11.01 11.02 11.03 11.04 11.05 11.06 11.07
11.08
11.09 11.10
12.00 12.01 12.02 12.03 12.04 12.05 12.06 12.07
12.08
12.09 12.10
13.00 13.01
A B C D
MODIFICACIÓN No. 2
CONCEPTO
UNIDAD
PRECIO UNITARIO LPS.
CANTIDAD
TOTAL (LPS.)
Suministro e Instalación de Sub-drenaje
PVC SDR-41, diametro 6" perforado,
m
1,188.93
95.00
112,948.35
incluye grava y geotextil
Imbornales PVC de 4"
m
318.69
445.00
141,817.05
Relleno con Material Granular (tamaño
maximo 4", compactado al 95% del Proctor
m3
696.47
5,301.00
3,691,987.47
(Incluye Transporte)
Total de Muro de Concreto Ciclopeo 218+250
24,463,585.56
MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050
Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
459.75
5,322.00
2,446,789.50
Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
433.19
99.40
43,059.09
Suministro e Instalación de Geotextil
m2
207.84
2,377.00
494,035.68
Suministro e Instalación de Geodren
m2
314.95
565.00
177,946.75
Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2"
m3
1,023.93
208.00
212,977.44
Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil.
m
1,336.09
396.04
529,145.08
Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.)
m2
17,043.16
448.50
7,643,857.26
Relleno con Material Granular (tamaño
maximo 4", compactado al 95% del Proctor
m3
624.38
2,956.00
1,845,667.28
(Incluye Transporte)
Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4"
m3
1,474.73
336.00
495,509.28
Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m
m2
1,096.98
565.00
619,793.70
Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 222+050
14,508,781.06
MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700
Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms)
m3
459.75
6,366.69
2,927,085.73
Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms
m2
433.19
428.80
185,751.87
Suministro e Instalación de Geotextil
m2
207.84
1,283.00
266,658.72
Suministro e Instalación de Geodren
m2
314.95
813.00
256,054.35
Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2"
m3
1,023.93
237.90
243,592.95
Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil.
m
1,336.09
180.00
240,496.20
Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.)
m2
19,749.37
520.00
10,269,672.40
Relleno con Material Granular (tamaño
maximo 4", compactado al 95% del Proctor
m3
624.38
5,751.06
3,590,846.84
(Incluye Transporte)
Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4"
m3
1,474.73
1,000.00
1,474,730.00
Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m
m2
1,096.98
651.42
714,594.71
Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 219+700
20,169,483.77
OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES
Sistema de Protección de Taludes
m2
15,770.35
1,400.00
22,078,490.00
Total de Obras de Protección de Taludes
22,078,490.00
TOTAL DIRECTO TOTAL
631,796,276.09
VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA
23,507,677.28
CLÁUSULA ESCALATORIA
16,200,871.11
MONTOS PROVISIONALES
16,094,735.84
TOTAL DE CONSTRUCCIÓN (A+B+C+D)
687,599,560.32
A. 127
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
TERCERO: El Contratista se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este Contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del Proyecto de la Referencia.
9. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE SUPERVISION No.SIT-SU-095-2023 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM),
CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, Modificación No. 1, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-127-2023 del Proyecto.
En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de Comayagüela, MDC, a los 15 días del mes de agosto de 2025.
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de ejecución CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES Secretario de Estado en el Despachos de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte. R.T.N. No. 08019022385492
(F.S) MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO
Representante Legal de la Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V.
R.T.N.:08019013549808” 128 A.
Transporte (SIT) y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en representación de la Empresa Constructora ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE SUPERVISION No. SIT-SU-095-2023 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
DE LA REHABILITACIÓN CON
Nacional Numérico No. 18041970013323,
CONCRETO HIDRÁULICO DE
debidamente autorizado para firmar en
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
nombre y representación de la empresa
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO
S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES)”, con
EN EL DEPARTAMENTO DE
domicilio legal en Colonia Tepeyac, Bloque
OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO
S-2, No. 1601, Calle Valle, municipio
JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad,
del Distrito Central, departamento de
hondureño, casado, Ingeniero Civil, con
Francisco Morazán, correo electrónico:
Documento Nacional de Identificación
aspconsultores@gmail.com, teléfono
No. 0801-1990-24191 con domicilio en
(+504) 9989-2395, empresa constituida
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
conforme las leyes de la República,
Distrito Central, Departamento de Francisco
con Registro Tributario Nacional No.
Morazán, República de Honduras, actuando
08019003246678, en adelante denominado
en mi condición de SECRETARIO DE
“EL SUPERVISOR”, por la otra; hemos
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
convenido en suscribir la presente
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO
(SIT), facultado para realizar este acto
DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024
para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE
de fecha 3 de enero de 2024, emitido
LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN
por la Presidente Constitucional de la
CON CONCRETO HIDRÁULICO DE
República y el Secretario de Estado en
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
los Despachos de Gobernación, Justicia y
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
Descentralización, el cual fue publicado
CON UNA LONGITUD (20 KM),
en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
el 16 de enero de 2024, y que en este acto
DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con las
se designará como “EL CONTRATANTE”
cláusulas y estipulaciones legales que a
por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN
continuación se indican: ANTECEDENTES:
VÁSQUEZ, hondureño, mayor de edad, con
Con fecha 09 de noviembre del año 2023,
Documento Nacional de Identificación No.
fue suscrito, por el Señor MAURICIO
1804-1970-01332, con Registro Tributario
ANTONIO RAMOS SUAZO, actuando A. 129
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en su condición de SECRETARIO DE
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
SU-095-2023, entre la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT), y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN
(SIT) y ASP CONSULTORES, para la
VÁSQUEZ, actuando en representación
corrección del monto del contrato por
de la empresa “ASOCIACIÓN DE
un error al momento de la redacción
PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP
de la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL
CONSULTORES)”, el CONTRATO DE
CONTRATO, formalizando el Costo del
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023
Contrato en VEINTIÚN MILLONES
para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE
LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN
MIL TREINTA LEMPIRAS CON 74/100
CON CONCRETO HIDRÁULICO DE
(L 21,739,030.74). En fecha 7 de enero del
LA CARRETERA CA-4, TRAMO:
2025, fue suscrito, por el señor OCTAVIO
OCOTEPEQUE – EL PORTILLO,
JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su
CON UNA LONGITUD (20 KM),
condición de SECRETARÍA DE
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
DE OCOTEPEQUE”, por un monto de
(SIT) y ASP CONSULTORES, la
VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS
MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO
TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA
DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023,
LEMPIRAS CON 74/100 (L 21,739,030.74),
mediante la cual se incrementó el monto en
con un plazo de ejecución de CATORCE
CUATRO MILLONES TREINTA Y
(14) MESES contados desde la Orden
N U E V E M I L C U AT R O C I E N TO S
de Inicio, emitida mediante oficio SIT-
SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON
SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre
82/100 (L. 4,039,477.82) lo que representa
2023, finalizando el 21 de enero de 2025.
un 18.58% en relación al monto contractual
La Construcción del proyecto se le adjudicó
original, obteniendo un monto de
a la empresa HIDALGO E HIDALGO
VEINTICINCO MILLONES
HONDURAS S.A. de C.V., mediante el
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
QUINIENTOS OCHO LEMPIRAS CON
SIT-CO-127-2023. En fecha 29 de mayo del
56/100 (L 25,778,508.56), con un plazo de
130 A.
2024, fue suscrito el ADENDUM No. 1 al
ejecución de VEINTIDÓS (22) MESES Y
SIETE (7) DÍAS contados desde la Orden
CONSIDERANDO (2): Que, con el
de Inicio, emitida mediante oficio SIT-
objetivo de controlar la calidad y dar
SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre
seguimiento a la ejecución y alcances de las
2023, finalizando el 28 de septiembre de
obras realizadas por parte de EL
2025. CONSIDERANDO (1): Que, con
CONTRATISTA, así como llevar a cabo el
fecha 15 de agosto de 2025, se suscribió la
cierre y presentación del Informe Final
MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO
(incluyendo los Planos Finales de la obra
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
ya construida), resulta necesario incrementar
CO-127-2023, correspondiente al proyecto
el plazo del CONTRATO DE SUPERVISIÓN
“REHABILITACIÓN CON CONCRETO
No. SIT-SU-095-2023 en CIENTO
HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-
OCHENTA Y DOS (182) DÍAS
4, TRAMO OCOTEPEQUE – EL
CALENDARIO, según se describe a
PORTILLO, CON UNA LONGITUD DE
continuación: Desde el 29 de septiembre de
VEINTE KILÓMETROS (20 KM),
2025 hasta el 27 de febrero de 2026,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
equivalentes a CIENTO CIENCUENTA Y
OCOTEPEQUE”. En dicha modificación
DOS (152) DÍAS CALENDARIO – plazo
se incorporaron nuevas actividades y obras
complementario para la Supervisión de las
complementarias orientadas a la
O b r a s d e l C O N T R ATO D E
estabilización y protección del tramo,
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023.·
producto de las fallas ocasionadas en el
Conforme lo establecido en la CLÁUSULA
kilómetro 229.00.Asimismo, la modificación
V: INFORMES Y OTRA
no generó variación en los costos,
DOCUMENTACIÓN, numeral 6,
manteniéndose el monto establecido en el
INFORME FINAL, establece que dicho
Contrato Original; sin embargo, se amplió
informe deberá ser presentado por EL
el plazo de ejecución del proyecto en
SUPERVISOR una vez que termine sus
CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS
actividades en un plazo no mayor de (01)
CALENDARIO adicionales, resultando en
mes después de concluida la obra. Por lo
un plazo total acumulado de SETECIENTOS
cual, se establece que, una vez concluido el
OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS
plazo de ejecución de la obra, es decir, el
CALENDARIO, con fecha de finalización
27 de febrero de 2025, EL SUPERVISOR
proyectada para el 27 de febrero de 2026.
deberá presentar el Informe Final en un A. 131
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS
OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CALENDARIO, siendo la fecha límite para
TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON
su entrega el 29 de marzo de 2026. Por lo
20/100 (L. 1,387,733.20) lo que representa
cual, desde el 22 de noviembre de 2023
un incremento del 6.38% con respecto al
(fecha de Orden de Inicio) hasta el 29 de
monto del Contrato Original, según se
marzo de 2026 (fecha de finalización
detalla a continuación: No. DESCRIPCIÓN
establecida en la presente MODIFICACIÓN
SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES /
No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE
MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y
CONSULTORÍA No. SIT-SU-095-2023),
SALARIOS 1.1 PERSONAL
se cuantifica un total acumulado de
PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
40,000.00 0.14 5,600.00 1.1.2 Ingeniero
(859) DÍAS CALENDARIO.
Residente 30,000.00 2.00 60,000.00 1.1.3
CONSIDERANDO (3): Que, en el Contrato
Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 2.00
Original y en la MODIFICACIÓN No.1 se
40,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia
nombraron de forma equívoca algunos
40,000.00 0.00 0.00 1.1.5 Especialista en
conceptos como se muestra a continuación:
Pavimentos 40,000.00 0.71 28,400.00 1.1.6
No. Descripción (Contrato Original)
Especialista Estructural 40,000.00 0.00 0.00
Descripción (MODIFICACIÓN No.1) 3.3.1
1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad
Reporte y Reproducción 3.3.2 Alquiler de
30,000.00 2.14 64,200.00 Sub-total 1.1
Vivienda para Personal de Campo 3.3.3
198,200.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y
Servicios Públicos 3.3.4 Comunicaciones
AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00
3.3.5 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo
2.00 27,000.00 1.2.2 Inspector de Campo
e Informática Subsistencia Ingenieros. La
13,500.00 1.00 13,500.00 1.2.3 Topógrafo
descripción correcta de todos los ítems
13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.4 Cadeneros
contratados se muestran en la tabla del
13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.5 Motorista
Considerando siguiente. CONSIDERANDO
(6) 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.6 Peones
(4): Que, según la notificación presentada
de Topografía 13,500.00 3.00 40,500.00
por EL SUPERVISOR en fecha 22 de
1.2.7 Vigilantes 13,500.00 0.00 0.00 1.2.8
septiembre de 2025, los costos adicionales
Dibujante Calculista 15,000.00 0.43
generados a partir del incremento de plazo
6,450.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 0.43
132 A.
resultan en UN MILLÓN TRESCIENTOS
6,450.00 1.2.10 Contador 15,000.00 0.43
6,450.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal
DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos
de campo) 47,250.00 Sub-total 1.2
16,000.00 2.14 34,240.00 3.3.2 Alquiler de
255,600.00 TOTAL 1 SUELDOS Y
Equipo de laboratorio 10,000.00 4.00
SALARIOS 453,800.00 2 BENEFICIOS
40,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía
SOCIALES 2.1 46.23% de TOTAL 1
(Tránsito y Nivel) 10,000.00 4.00 40,000.00
(Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010
3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo
y Fe de Errata de 01 de febrero 2010)
e Informática 2,000.00 4.00 8,000.00. 3.3.5
209,791.74 TOTAL 2 BENEFICIOS
Prueba de medición de rugosidad (IRI)
SOCIALES 209,791.74 3 GASTOS
50,000.00 0.23 11,500.00 Sub-total 3.3
D I R E C TO S 3 . 1 M AT E R I A L E S Y
133,740.00. TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS
SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de
232,014.00. 4 GASTOS GENERALES 4.1
Oficina 650.00 2.00 1,300.00 3.1.2
46.20 % S / Cuenta (1+2) (Según Acuerdo
Materiales de Ingeniería 650.00 2.00
Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata
1,300.00 Sub-total 3.1 2,600.00 3.2
de 01 de febrero 2010) 306,579.38 4.2 15
GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA
% S/ Cuentas Gastos Directos (3) (Según
3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 3.00
Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de
3,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y
Errata de 01 de febrero 2010) 34,802.10
Vivienda 10,000.00 3.00 30,000.00 3.2.3
TOTAL 4 GASTOS GENERALES
Servicios Públicos 1,000.00 3.00 3,000.00
341,381.48 5 HONORARIOS 15% DE
3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 3.00
(1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4)
3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros
(Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010
6,000.00 0.14 840.00 3.2.6 Subsistencia de
y Fe de Errata de 01 de febrero 2010)
Personal de Campo 4,000.00 1.93 7,720.00
150,745.98 TOTAL 5 HONORARIOS
3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 23.00
150,745.98 TOTAL (1+2+3+4+5)
34,500.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% /
1,387,733.20 con este incremento, se
Sueldos y Salarios) 13,614.00 3.2.9
establece un monto total acumulado para la
Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de
presente MODIFICACIÓN No. 2 de
Calidad 3,000.00 0.00 0.00 Sub-total 3.2
VEINTISIETE MILLONES CIENTO
95,674.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
MENSUAL (L.) HOMBRES / MES
CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON
TOTAL (L.) 3.3 COMPRA Y ALQUILER
76/100 (L.27,166,241.76) que representa A. 133
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
un incremento acumulado del 24.96% en
de Contratación del Estado y a la
relación con el Contrato Original.
CLÁUSULA XIX (MODIFICACIONES
CONSIDERANDO (5): Que, de acuerdo
DEL CONTRATO) del CONTRATO DE
con los cambios expuestos en los
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023,
considerandos anteriores, el monto
las partes convienen en modificar el
modificado queda de la siguiente forma:
referido Contrato para el proyecto:
DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA
Contrato Original (L) 21,739,030.74
REHABILITACIÓN CON CONCRETO
Incremento Modificación No.1 (L)
HIDRÁULICO DE LA CARRETERA
4,039,477.82 Incremento Modificación
CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL
No.2 (L) 1,387,733.20 Monto Modificación
PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20
No. 2 (L) 27,166,241.76 Porcentaje en
KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
relación con el Monto Contractual Original
DE OCOTEPEQUE”, conforme a las
24.96% CONSIDERANDO (6): Que, el
condiciones siguientes: PRIMERO:
Considerando anterior se fundamenta en
Modificar el inciso b de la CLÁUSULA VII:
literal b. de la CLÁUSULA XIX:
VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN
MODIFICACIONES DEL CONTRATO,
DEL CONTRATO, el cual debe leerse de
los cuales facultan la realización de reformas
la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución
al mismo con base en las modificaciones
del Contrato: EL SUPERVISOR realizará
efectuadas al Contrato del Contratista,
todos los trabajos objeto de este Contrato,
mediante las cuales se amplió tanto el
en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
alcance como el plazo de ejecución del
NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO,
proyecto, resulta necesario formalizar la
contados a partir de la fecha de la Orden
presente MODIFICACIÓN No. 2 al
de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-
resto de la Cláusula VII permanece igual
SU-095-2023, a fin de ampliar los alcances
que en el Contrato Original. SEGUNDO:
de los servicios inicialmente contratados y
Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO
ajustar el plazo de ejecución correspondiente.
DEL CONTRATO, la cual debe leerse de
POR TANTO: AMBAS PARTES
la siguiente manera: CLÁUSULA VIII:
CONVIENEN: Con fundamento en los
COSTO DEL CONTRATO: El costo de
134 A.
Artículos: 121, 122 y 123 de la Ley
este contrato se ha estimado en la cantidad
de VEINTISIETE MILLONES CIENTO
195,000.00. 1.2.10 Contador 15,000.00
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
13.00 195,000.00 1.2.11 Tiempo extra
CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON
(25% personal de campo) 1,134,000.00
76/100 (L. 27,166,241.76), según se
Sub-total 1.2 6,255,000.00 TOTAL 1
detalla en el estimado de costos que
SUELDOS Y SALARIOS 9,005,000.00
se presenta a continuación: No.
2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23%
DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL
de (Total 1) 4,163,011.50 TOTAL 2
(L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 1
BENEFICIOS SOCIALES 4,163,011.50 3
SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL
GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES
PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto
Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de
40,000.00 8.00 320,000.00 1.1.2 Ingeniero
Oficina 650.00 24.00 15,600.00 3.1.2
Residente 30,000.00 24.00 720,000.00
Materiales de Ingeniería 650.00 24.00
1.1.3 Ingeniero Asistente (2) 20,000.00
15,600.00 Sub-total 3.1 31,200.00 3.2
24.00 480,000.00 1.1.4 Especialista en
GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA
Geotecnia 40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.5
3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00
Especialista en Pavimentos 40,000.00 7.00
25.00 25,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina
280,000.00 1.1.6 Especialista Estructural
y Vivienda 10,000.00 25.00 250,000.00
40,000.00 4.00 160,000.00 1.1.7 Ingeniero
3.2.3 Servicios Públicos 1,000.00 25.00
Ambiental-Seguridad 30,000.00 21.00
25,000.00 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00
630,000.00 Sub-total 1.1 2,750,000.00 1.2
25.00 25,000.00 3.2.5 Subsistencia de
PERSONALTÉCNICOYAUXILIAR 1.2.1
Ingenieros 6,000.00 52.00 312,000.00
Laboratorista 13,500.00 22.00 297,000.00
3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo
1.2.2 Inspector de Campo 13,500.00 73.00
4,000.00 226.50 906,000.00 3.2.7 Viáticos
985,500.00 1.2.3 Topógrafo 13,500.00 22.00
(día) 1,500.00 210.00 315,000.00 No.
297,000.00 1.2.4 Cadeneros 13,500.00
DESCRIPCIÓN SUELDO MENSUAL
43.00 580,500.00 1.2.5 Motorista (6)
(L.) HOMBRES / MES TOTAL (L.) 3.2.8
13,500.00 63.00 850,500.00 1.2.6 Peones de
Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios)
Topografía 13,500.00 93.00 1,255,500.00
1.00 270,104.08 3.2.9 Inspección e Informe
1.2.7 Vigilantes 13,500.00 20.00 270,000.00
1 y 2 año Garantía de Calidad 3,000.00
1.2.8 Dibujante Calculista 15,000.00 13.00
2.00 6,000.00 Sub-total 3.2 2,134,104.08
195,000.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 13.00
3.3 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO A. 135
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
3.3.1 Alquiler de vehículos 16,000.00 94.00
LEMPIRAS CON 26/100 (L. 2,984,209.26)
1,504,000.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de
corresponden al concepto de honorarios, en
laboratorio 10,000.00 24.00 240,000.00
el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS
3.3.3 Equipo de Topografía (Tránsito
CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS
y Nivel) 10,000.00 24.00 240,000.00
CALENDARIO. Este contrato será pagado
3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina,
por suma alzada. El resto de la Cláusula IX se
Campo e Informática 2,000.00 24.00
mantiene igual que en el Contrato Original.
48,000.00 3.3.5 Prueba de medición de
CUARTO: EL SUPERVISOR se obliga a
rugosidad (IRI) 50,000.00 1.80 90,000.00
actualizar las garantías correspondientes
Sub-total 3.3 2,122,000.00 TOTAL 3
a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN
GASTOS DIRECTOS 4,287,304.08 4
No. SIT-SU-095-2023 de acuerdo con las
GASTOS GENERALES 4.1 46.20 %
estipulaciones contenidas en la presente
S / Cuenta (1+2) 6,083,621.31 4.2 15
MODIFICACIÓN No.2 y a lo establecido
% S/ Cuenta (3) 643,095.61 TOTAL 4
en la Ley de Contratación del Estado y
GASTOS GENERALES 6,726,716.92
su Reglamento. QUINTO: Continúan
5 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 5.1
vigentes de cumplimiento las Cláusulas
Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 2,984,209.26
y Sub-Cláusulas de Contrato Original,
TOTAL 5 HONORARIOS 2,984,209.26
ADENDUM No.1 y Modificación No. 1
TOTAL (1+2+3+4+5) 27,166,241.76
que no se opongan a esta MODIFICACIÓN
TERCERO: Modificar el primer párrafo de
No.2 del Contrato del Proyecto en referencia.
la CLÁUSULA IX: PAGOS, el cual debe
En fe de lo cual y de común acuerdo,
leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA
firmamos la presente MODIFICACIÓN
IX: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá
No.2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN
como pago por los servicios objeto de
No. SIT-SU-095-2023 del proyecto:
este contrato una cantidad estimada en
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA
VEINTISIETE MILLONES CIENTO
REHABILITACIÓN CON CONCRETO
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
HIDRÁULICO DE LA CARRETERA
CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON
CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL
76/100 (L. 27,166,241.76), de los cuales DOS
PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
136 A.
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE
DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de
Comayagüela, MDC, a los 22 días del mes
actuando en representación de la Empresa
de septiembre de 2025. (f y s) MSc ING
Constructora HIDALGO E HIDALGO
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
HONDURAS S.A. de C.V., a los el siete
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
(07) de noviembre del año dos mil veintitrés
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
(2023) el Contrato Original, a los catorce
Y TRANSPORTE (SIT), RTN: No.
(14) de febrero del año dos mil veinticinco
08019022385492 (f y s) ING. AMÍLCAR
(2025) la Modificación No.1 y a los (01)
RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, ASOCIACIÓN
días del mes de septiembre del año dos mil
DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP
veinticinco (2025) la Modificación No.2;
CONSULTORES) RTN: 08019003246678
que literalmente dicen:
MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO
10. “EL CONTRATO ORIGINAL,
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
MODIFICACIÓN No,1 y LA
CO-142-2023 “REHABILITACIÓN
MODIFICACIÓN No. 2 AL
CON WHITE TOPPING (CONCRETO
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
No.SIT-CO-142-2023 para el
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
Proyecto: “REHABILITACIÓN CON
A PINARES DE UYUCA - EL
WHITE TOPPING (CONCRETO
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
A PINARES DE UYUCA - EL
LONGITUD APROXIMADA:
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
14.90KM”. Nosotros OCTAVIO JOSÉ
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
PINEDA PAREDES, mayor de edad,
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
casado, hondureño, Ingeniero Civil, con
LONGITUD APROXIMADA:
Documento Nacional de Identificación
14.90KM”, entre el Ingeniero OCTAVIO
No. 0801-1990-24191 con domicilio en
JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
en su condición de Secretario de Estado
Distrito Central, Departamento de Francisco
en los Despachos de Infraestructura y
Morazán, República de Honduras, actuando
Transporte (SIT) y el Ingeniero MARCO
en mi condición de SECRETARIO DE
ALFREDO ALBAN CRESPO,
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A. 137
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
PROYECTO: “REHABILITACIÓN
(SIT), facultado para realizar este acto
CON WHITE TOPPING (CONCRETO
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
de fecha 3 de enero de 2024, emitido
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
por la Presidenta Constitucional de la
A PINARES DE UYUCA - EL
República y el Secretario de Estado en
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
los Despachos de Gobernación, Justicia y
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Descentralización, el cual fue publicado
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435,
LONGITUD APROXIMADA:
el 16 de enero de 2024, y que en adelante
14.90KM”, de conformidad con
denominado “EL CONTRATANTE”
las estipulaciones siguientes:
por una parte y MARCO ALFREDO
ANTECEDENTES Con fecha Siete (07) de
ALBAN CRESPO, mayor de edad,
Noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad
fue suscrito el Contrato de Construcción
ecuatoriana, con Pasaporte No. A9557431,
del proyecto: “REHABILITACIÓN
con Registro Tributario Nacional No.
CON WHITE TOPPING (CONCRETO
18048012474187, debidamente autorizado
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
para firmar en nombre y Representación
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
de la Empresa Constructora HIDALGO
A PINARES DE UYUCA - EL
E HIDALGO HONDURAS S.A. de
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
C.V., con Registro Tributario Nacional
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
No. 08019013549808, con domicilio
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
en Blvd. Suyapa, Edificio Metrópolis,
LONGITUD APROXIMADA:
Torre 2, Piso 4, local 20412, Honduras
14.90KM”, por un monto de
C.A., correo electrónico dafnefugon@
CUATROCIENTOS OCHENTA Y
gmail.com, con teléfono (504)2270-
DOS MILLONES CUARENTA Y
7333, empresa constituida conforme
TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA
las Leyes de la República, en adelante
Y SIETE LEMPIRAS CON 24/100
denominado “EL CONTRATISTA”,
(LPS 482,043,977.24), con un plazo de
por la otra; hemos convenido en suscribir
ejecución a partir de la Orden de Inicio
la presente MODIFICACIÓN No.2 al
de TRESCIENTOS NOVENTA (390)
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
DÍAS CALENDARIO (13 MESES). La
No. SIT-CO-142-2023 para el
supervisión del proyecto fue adjudicada
138 A.
a la empresa SAYBE Y ASOCIADOS
veinticinco (2025). CONSIDERANDO (1):
S. DE R.L. mediante el CONTRATO
Que, de acuerdo con la CONDICIONES
DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
GENERALES Y ESPECIALES DE
SIT-SU-117-2023. Mediante Oficio SIT-
CONTRATO SUBCLÁUSULAS 8.3 y 8.4
SE-6157-2023, se emitió la Orden de
del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Inicio del Contrato a partir del Veintidós
No. SIT-CO-142-2023 con título
(22) de enero de 2024 para la ejecución
“PROGRAMA” y “PRÓRROGA
del proyecto, finalizando el 14 de febrero
DEL PLAZO DE TERMINACIÓN”
de 2025. Con fecha Nueve (09) de Octubre
respectivamente, permite a EL
del año Dos Mil Veinticuatro (2024) fue
CONTRATANTE, realizar ampliaciones
suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1
al plazo de ejecución del presente Contrato,
de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
dentro de los límites y sujeción a los
No. SIT-CO-142-2023, con el propósito
requisitos y efectos señalados en la Ley de
de readecuar las cantidades de acuerdo a
Contratación del Estado, Artículo 121 y sus
los requerimientos de ejecución en base a
Normas Reglamentarias, por lo que se hace
las condiciones actuales, con el cambio de
necesario modificar a EL CONTRATISTA
Sistema Constructivo de White Topping a
el plazo de ejecución del contrato en mención,
Reciclado de Carpeta Asfáltica estabilizada
en base a lo descrito en los Considerandos
con Cemento, sin modificar el monto
subsecuentes. CONSIDERANDO (2):
contractual original. Con fecha catorce (14)
Que, durante la ejecución del proyecto
de febrero del año dos mil veinticinco (2025),
y en atención a las necesidades técnicas
se suscribió la MODIFICACIÓN No. 1 al
identificadas en campo, se ha requerido la
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
incorporación de actividades adicionales no
No. SIT-CO-142-2023, mediante la cual
contempladas inicialmente así como ajustar
se modificó la fecha de finalización del
las cantidades de obra contratadas, en
proyecto, otorgando una ampliación de
función de las condiciones reales del sitio;
plazo de DOSCIENTOS DOCE (212)
estas modificaciones, fundamentadas en
DÍAS CALENDARIO, resultando en un
evaluaciones técnicas de campo, incluyen
plazo total acumulado de SEISCIENTOS
tanto incrementos como disminuciones de
DOS (602) DÍAS CALENDARIO. En
obra, necesarias para garantizar la calidad,
consecuencia, la nueva fecha de finalización
funcionalidad y durabilidad de la estructura
del contrato se establece para el día
de pavimento proyectada. Asimismo, en
quince (15) de septiembre del año dos mil
cumplimiento del compromiso asumido
A. 139
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
por la Secretaría de Estado en el Despacho
y conforme a lo dispuesto en el Artículo 217
de Infraestructura y Transporte para hacer
del Reglamento de la Ley de Contratación
efectiva la donación de un puente otorgada
del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó
por el Gobierno del Japón, se incluye la - 171 -
una revisión exhaustiva de las cantidades
construcción de uncuacmcepsliomeiennltaoesdteacilóans atribuciones estabdleecoibdraa,spreensenetlanCdoonetlraIntofordmee Técnico
16+300 L.D., mediSanutpeemrvuirsoiódne cyonccorentoforme a lo dispuesdtoe JeunstifeiclacAiórtnícduelola M21O7DdIFeIlCACIÓN
ciclópeo y caja de dRreengajlea;madeincitoonaldmeentel,a Ley de ContrNatoa.c2ió, nen edl ecul al Esesetastdaob,leceLlAa necesidad
se incorpora la cuña dSeUcPonEcRreVtoIdSeIÓtraNnsriceiaólnizó una revisión exhaduesatjiuvsatadr,einlacrsemcaennttiadraoddeissmdienuir dichas
y el refuerzo para laoabmrap,liapcrieónsednetsaencdcioónel Informe TécniccoantdideadJeus sdetifaiccuaecrdióoncondelaslcaondiciones
en tragantes, a fin deMgOarDanItFizICarAlaCsIeÓguNridNado. 2, en el cual se reeasltaesbledceel tlearrneneoceysidlaadejedceución del
vial, la correcta funacjuiosntaalri,diandcdreeml dernentaajreo disminuir dichas capnrtoidyeacdteo;s edne caocnuseercduoenccoian, lsaes formaliza
y la adecuada terminación del proyecto,
la presente MODIFICACIÓN No. 2 al
condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en
formalizando todas estas actividades
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al
mediante la presente modificación
SIT-142-2023, con los ajustes necesarios
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-142-2023, con los
contractual. CONSIDERANDO (3):
para garantizar la funcionalidad y correcta
ajustes necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta
Que, en cumplimiento de las atribuciones
ejecución de la obra, como se muestra a
establecidas
en
el
Ceojentcruatcoiódne
Sdueplearvoibsiróan,
como
se
muestra
a continuación:
continuación:
ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN:
No.
ACTIVIDAD
Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1)
1.- ACTIVIDADES GENERALES
1.1.3
Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica
9,750.00 m3
2.- TERRACERÍAS
2.1.1 Excavación Común (No Clasificada)
144,473.34 m3
2.1.2 Excavación Banqueo
5,797.79 m3
2.1.6 Sobre-Acarreo
825,422.22 m3-km
3.- PAVIMENTO
3.1.2a 3.1.6
Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado
Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m)
34,352.50 m3 166,449.50 ml
3.1.8 Bordillo con Cuneta Integral
280.00 ml
4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR
4.1.2
Excavación Material Tipo II (Material Semiduro)
16,566.22 m3
4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales
925.56 m3
4.1.16
Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente
21.00 m2
4.1.17 Relleno con Material Selecto
5,542.85 m3
4.1.18 Relleno con Material del Sitio
9,469.12 m3
4.1.22 Botado de Material Sobrante
7,961.63 m3
5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR
Cantidad Modificada
-9,750.00 m3
-84,473.34 m3 -4,493.89 m3 -645,422.22 m3-km
-19,079.77 m3 -18,986.74 ml
-280.00 ml
-2,293.22 m3 -595.56 m3 -21.00 m2 -805.61 m3 -5,299.11 m3 -6,161.63 m3
Nueva Cantidad Contractual
0.00 m3
60,000.00 m3 1,303.90 m3 180,000.00 m3-km
15,272.73 m3 147,462.76 ml
0.00 ml
14,273.00 m3 330.00 m3 0.00 m2 4,737.24 m3
4,170.01 m3 1,800.00 m3
%
-100.00 %
-58.47 % -77.51 % -78.19 %
-55.54 % -11.41 % -100.00 %
-13.84 % -64.35 % -100.00% -14.53 % -55.96 % -77.39 %
140 A.
- 172 -
No.
ACTIVIDAD
Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1)
Cantidad Modificada
5,1- CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940
5.1.1 Concreto Clase A (Caja Puente)
195.67 m3
-75.63 m3
5.1.2 Acero de Refuerzo grado 40
17,689.23 kg
-11,444.17 kg
5.1.5 Mampostería en Disipador de Energía
42.08 m3
-42.08 m3
5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810
5.3.1
Demolición de Estructuras de Concreto Existentes
7.22 m3
-0.98 m3
5.3.2 Demolición de Carpeta Existente
16.50 m3
-16.50 m3
5.3.4 Acero de Refuerzo grado 60
5,650.00 kg
-1,317.73 kg
5.3.5
Concreto Hidráulico Clase "A" 281 Kg/Cm2 o 4,000 PSI)
(F'C =
42.00 m3
-1.45 m3
6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS
6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses 28.00 Unidades
-16.00 Unidades
6.1.2 Barrera de Concreto (tipo New Jersey)
6,090.00 ml
-2,890.00 ml
7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300
7.1.1 Base Triturada
28.00 m3
-28.00 m3
7.1.2 Conformación de Material existente
6,090.00 m2
-1.20 m2
7.1.4 Relleno con Material de Préstamo
38,000.00 m3
-28,418.90 m3
Nueva Cantidad Contractual
120.04 m3 6,245.06 kg
0.00 m3
6.24 m3 0.00 m3 4,332.27 kg 40.55 m3
12.00 Unidades 3,200.00 ml
0.00 m3 6,088.80 m2 9,581.10 m3
%
-38.65% -64.70% -100.00%
-13.57 % -100.00% -23.32% -3.45%
-57.14% -47.45%
-100.00 % -0.02 % -74.79 %
No.
ACTIVIDAD
Monto Contractual (L)
(Orden de Cambio No.1)
MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS (B)
B.2 REASENTAMIENTO
L.8,001,482.34
MONTOS PROVISIONALES (C y D)
C
ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DIA DE A
L.17,082,612.43
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
D COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA L.25,623,918.64 DE A
ACTIVIDADES QUE AUMENTAN:
No.
ACTIVIDAD
1.- ACTIVIDADES GENERALES
Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1)
1.1.1 Cercado del Derecho de Vía
2,800.00 ml
2.- TERRACERÍAS
2.1.4 Relleno con Material de Préstamo
55,226.96 m3
2.1.5 Sub-Excavación
7,900.71 m3
3.- PAVIMENTO
3.1.1 Base Triturada
17,311.81 m3
3.1.2
Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento
1,780.00 m3
3.1.3
Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg)
3,974.92 ton
3.1.5 Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi 44,454.29 m3
3.1.7 Concreto Ciclópeo para Muros
1,000.00 m3
3.1.9
Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m
556.00 ml
Monto Modificado (L)
-L.8,001,482.34
-L.8,582,612.43
-L 14,134,705.6200
Cantidad Modificada
2,701.50 ml 25,773.04 m3 39,099.29 m3 5,950.67 m3 23,181.81 m3 2,025.08 ton
702.92 m3 4,000.00 m3 444.00 ml
Nueva Monto Contractual (L)
L.0.00
L.8,500,000.00
L. 11,489,213.02
Nueva Cantidad Contractual
5,501.50 ml 81,000.00 m3 47,000.00 m3 23,262.48 m3 24,961.81 m3 6,000.00 ton 45,157.21 m3 5,000.00 m3 1,000.00 ml
%
-100.00 %
-50.24 % -55.16 %
%
96.48 % 46.67 % 494.88 % 34.37 % 1,302.35 % 50.95 % 1.58 % 400.00 % 79.86 %
A. 141
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 173 -
No.
ACTIVIDAD
Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1)
Cantidad Modificada
3.1.10
Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en Caliente para Bacheo y reconstrucción hombros
116.25 ton
101.07 ton
4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR
4.1.1 4.1.5
Demolición de Estructuras de Concreto Existente Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III
167.43 m3 110.00 ml
272.69 m3 17.18 ml
4.1.7
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III
300.00 ml
4.70 ml
4.1.9
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV
602.00 ml
124.80 ml
4.1.14 Remoción de Tubería Existente
107.45 ml
20.50 ml
5.- OBRAS DE DRENAJE MAYOR 5.3.- AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS, EST. 20+810
5.3.10
Juntas de Expansión (Suministro/Instalación)
de
2"
10.54 ml
7.31 ml
6.- OBRAS COMPLEMENTARIAS
6.1.3 Acero de Refuerzo grado 40
38,000.00 kg
4,944.00 kg
ACTIVIDADES NUEVAS:
No.
ACTIVIDAD
Cantidad Contractual (Orden de Cambio No.1)
Cantidad Modificada
3.- PAVIMENTO
3.1.5a
Concreto de cuña de transición integral con cuneta
0.00 m3
2,437.60 m3
4.- OBRAS DE DRENAJE MENOR
4.1.15b
Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección
0.00 kg
1,361.18 kg
7.- ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300
7.1.4 Tratamiento Superficial Doble
0.00 m2
300.00 m2
7a.- OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE FALLA 16+300
7.1.1a Concreto Ciclópeo para Muros
0.00 m3
420.06 ml
7.1.2a Concreto Clase A (Caja de Drenaje)
0.00 m3
120.04 m3
7.1.3a Acero de Refuerzo grado 40
0.00 kg
865.06 ml
7.1.4a Acero de Refuerzo grado 60
0.00 kg
4,666.74 kg
7.1.5a Relleno con Material Selecto
0.00 m3
1,985.36 m3
7.1.6a Excavación Estructural
0.00 m3
552.51 m3
Nueva Cantidad Contractual
217.32 ton
% 86.94 %
440.12 m3 127.18 ml 304.70 ml 726.80 ml 127.95 ml
162.87 % 15.62 % 1.57 % 20.73 % 19.08 %
17.85 ml 42,944.00 kg
69.35 % 13.01%
Nueva Cantidad Contractual
%
2,437.60 m3
1,361.18 kg
300.00 m2
420.06 ml 120.04 m2 865.06 ml 4,666.74 kg 1,985.36 m3 552.51 m3
100.00 %
100.00 %
100.00 %
100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 % 100.00 %
142 A.
C O N S I D E R A NCDOONS(I4D)E: RQAuNeD, Oe n(4): Que, en virtudQduee, cloosn ealnfiánlidseisnotésconbirceopsasayr el monto
virtud de los asnoácliiasliess tréecanliizcaodsosy durante la ejecuciócnontdreacltuparlo, yseecretoqu, iesree lealrimeaidneacuación de sociales realizadostodtuarlmanetentlea leajepcaurctiiódna B.2 "REASENTAMlIoEsNmToOnt"osdceolrprersepsounpduieenstetos adleas partidas del proyecto, se elalimobinraa,teontavlmirteundtedelaque El CONTRATISdTeAIyMEPLLESMUPEENRTAVICSIOÓRNhDanEL PLAN partida B.2 “REASeEjeNcTuAtaMdoIEpNrToOce”sdoesl de socialización coAnMBalIgEuNnToAsLpYroSpOieCtaIArioLs(1s.0in0% de A), presupuesto de la obinrac,uernrirviertnudcodestqouseaEdlicionales. CONSIDEARDAMNIDNOIS(T5R):AQCuIeÓ, NcoDn EeLl fEinGADA O
CONTRATISTA y EL SUPERVISOR
TRABAJO POR DÍA (4.00% de A), y
han ejecutado procesos de socialización con
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
algunos propietarios sin incurrir en costos
COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA
adicionales. CONSIDERANDO (5):
(6.00% de A), donde (A) representa el
subtotal de todos los ítems contractuales.
Informe Técnico de Justificación de la
Cabe señalar que dicho subtotal (A) ha sido
MODIFICACIÓN No. 2, se resume que
modificado, pasando de L. 427,065,310.72
durante la ejecución del CONTRATO DE
a L. 457,784,111.11 razón por la cual los porcentajes antes mencionados ya no corresponden al 1.00%, 4.00% y 6.00%, respectivamente. En virtud de lo anterior, se eliminan los porcentajes en la descripción de las partidas modificando su unidad a “Global” y se procede a reajustar los montos de la siguiente manera: ●IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL: se mantiene el monto original de L. 4,270,653.11. ●ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA: se modifica el monto a un total de L. 8,500,000.00. ●RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA: se modifica el monto a un total de L. 11,489,213.02. CONSIDERANDO (6): Que, mediante oficio GP-IR-053-2024-HEH de fecha 24 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CALENDARIO, debido al Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento), el desabastecimiento de cemento HE-R,
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: el cambio de alcance por la sustitución del sistema WhitteTopping por reciclado y conformación de base mejorada con cemento, que implicó Subexcavaciones, transporte y disposición de material de préstamo, compactación y control de calidad, justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor entre el 17 de marzo y el 21 de julio de 2025, justificando CIENTO NUEVE (109) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; y las condiciones meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba
Retraso en desembolso de estimaciones
una ampliación total de DOSCIENTOS
y Condiciones climatológicas adversas.
QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO,
CONSIDERANDO (7): Que, mediante el
según se resume a continuación:
A. 143
meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero,
mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En
virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total
de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se
La Gaceta
resume a continuación:
Causal de ampliación de plazo
Solicitado por el
Contratista (días)
Aprobado por la Supervisión
(días)
Soporte
Cambio de alcance (reciclado
y conformación de base
mejorada con cemento)
Cambio alcance
de
Desabastecimiento cemento HE-R
de
14-1176 -
Suministro de cemento
Retraso en desembolso de estimaciones
Pagos retrasados
Condiciones climatológicas adversas
6 Climatología
Total ampliación de plazo contractual
—
215 —
CONSIDERANDO (8): Que, de acuerdo con el Artículo 190 del
CONSIDERANRDeOg(la8)m: Qeunet,odedaecuelardoLey de ContrataciNóon. SdIeTl -CEOst-a1d4o2,-2d02o3n,dsee ccoitnasidera con el Artículo 1te90xtdueal lRmeeglnatmeen“Stoi dlae ldaemora se produjerperopceodrenctaeulasaapsronboaciiómnpduetlaabalmepsliación Ley de Contratacaiól nCdeolnEtsrtaadtios,tdao,ndae cistau solicitud y prevdieoplianzfooprmoreundtoetlal SdeupDeOrSvCisIoErNTOS textualmente “Sdi elasidgenmaodrao,selapAroddmujeinreistración autorizaráQlUaIpNrCórEro(g21a5d) eDlÍpAlSazCoApLoErNuDnARIO
por causas no imppeurtaíobldeos alaCl omntreantiostsa, aal tiempo perdido,pasrian eal pCloicmapcoiónnentdeedenCinognusntraucción,
su solicitud y presviaonincfioórnm.e dPelaSruapertvailsorfin, el Contratistaesptaobdlercáienidnovuoncanureveovpelnaztuo acloenstractual
designado, la Ardemtrinaistorascióennautloorsizarpáagos a cargo dde OlaCHAOdCmIEinNisTtrOaScióDnI…EC. IS”IETE
144 A.
la prórroga delCpOlazNoSpIoDrEuRn ApeNríDodOo a(l9): Que, conforme(8a17l )anDáÍlAisSis CtéAcLnEicNoDdAeRLIOA, con
menos al tiempoSpeUrdPidEoR, sVinISapIlÓicNaciyóncdoen base en los oficiofsecehaindfeorfminaelsizapcrieósneanlta17dodse,aybril de
ninguna sanción.dPearactoalnffino,reml Cidoantdraticstoan la SubCláusul2a0286..4CO“NPRSIÓDRERRAONGDAO D(1E0L): Que,
podrá invocar ePveLnAtuZalOes DreEtraTsoEsReMn IloNsACIÓN” inciso c dedelasacCuoernddoiccioonnesloGeesntaebralelecisdo, la
pagos a cargo dye ElasApdemciinailsetrsacdióenl…C. O”NTRATO DE CONprSeTseRntUeCMCOIÓDNIFNICoA. CSIIÓT-NCONo- . 2 al
CONSIDERAN1D4O2-(290):2Q3,ues,ecocnofnorsmideera procedente la CapOrNobTaRcAióTnOdDeElaCaOmNpSlTiaRcUióCnCIÓN
al análisis técnicdoede pLlAazSoUPpEoRrVIuSnIÓNtotal de DOSCIENNToO. SSITQ-CUOIN-1C42E-20(2231n5o) cDonÍtAemSpla un
y con base en los oficios e informes
incremento al monto original del contrato,
CALENDARIO para el Componente de Construcción,
presentados, y de conformidad con la
manteniéndose el mismo en la cantidad
estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS
SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL
de CUATROCIENTOS OCHENTA
DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización
PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c
Y DOS MILLONES CUARENTA Y
de las Condicionaels G17enedrealeas byrEilspdeecia2le0s26. CONSIDERANTDROES(M10IL):NQOVueE,CIdEeNaTcOuSeSrEdToENTA
del CONTRATOcoDnE ClOoNSeTsRtaUbCleCcIÓidNo, la presente MYOSDIIEFTICEALCEIMÓNPIRNAoS. CO2 Na2l4/100
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no
contempla un incremento al monto original del contrato,
manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS
(L 482,043,977.24), garantizando con
los diez (10) días calendario siguientes
ello la incorporación de las nuevas
a la fecha de la Orden de Inicio emitida
actividades y readecuaciones requeridas
por LA DIRECCIÓN y se compromete y
sin afectar el presupuesto asignado al
obliga a terminar la ejecución simultánea
proyecto.----------------------------------
de las obras contratadas dentro de un
Última línea de esta página ---------------
plazo de OCHOCIENTOS DIECISIETE
-------------------POR TANTO AMBAS
(817) DÍAS CALENDARIO contados
PARTES CONVIENEN:Con fundamento
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
en los Artículos: 119 numeral 2, 121,
y estará sujeto a extensiones autorizadas
122 y 123 de la Ley de Contratación
por EL GOBIERNO, de acuerdo a las
del Estado, y Condiciones Generales y
Especificaciones y Disposiciones Especiales
Especiales del Contrato, Sub clausula:
por causa de fuerza mayor. Cuando el Plazo
8.4 (Prórroga del Plazo de terminación);
de Ejecución se modificase por aumento
13.3 (Procedimientos de Variación
en las cantidades de obra del Proyecto,
Modificaciones y/o Órdenes de Cambio),
el Plazo incrementado estará de acuerdo
las partes convienen en modificar el referido
con un estudio que para tal fin se hará
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
del Programa de Trabajo y la Ampliación
No. SIT-CO-142-2023, para la ejecución
en Plazo no podrá ser mayor al aumento
del proyecto: “REHABILITACIÓN
proporcional en Monto. El Resto de la
CON WHITE TOPPING (CONCRETO
CLÁUSULA III permanece igual que en el
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
Contrato Original. SEGUNDO: Modificar
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
el cuadro de Cantidades de la CLÁUSULA
A PINARES DE UYUCA - EL
IV, la cual se leerá de la siguiente
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
DEL CONTRATO: EL GOBIERNO
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
pagará a EL CONTRATISTA por las
LONGITUD APROXIMADA:
obras objeto de este Contrato, ejecutadas
14.90KM”, conforme a las condiciones
satisfactoriamente y aceptadas por EL
siguientes: PRIMERO: Modificar el
GOBIERNO y aplicadas a las cantidades
inciso b “Plazo” de la CLÁUSULA III:
de obra como aproximadas y sujetas a las
ORDEN DE INICIO Y PLAZO, la cual
variaciones establecidas en el Pliego de
que deberá leerse de la siguiente manera:
Condiciones y Disposiciones Especiales,
b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá
y lo establecido en el Artículo 74 de la Ley
iniciar los trabajos a más tardar dentro de
de Contratación del Estado de conformidad
A. 145
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “REHABILITACIÓN CON WHITE
TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
A PINARES DE UYUCA - EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM”
- 179 -
PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2
No.
CONCEPTO
UNIDAD
CANTIDA D
PRECIO UNITARIO
(L.)
ACTIVIDADES GENERALES
1.1.1 Cercado del Derecho de Vía
Ml
5,501.50
320.75
1.1.2
Limpieza del Derecho de Vía (Desmonte y Desbrozo)
Ha
15.00 86,786.51
TOTAL (L.)
1,764,606.13 1,301,797.65
1.1.3 Excavación y Relleno de Zanja para Fibra Óptica m3
0.00
275.72
2 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6
3 3.1.1
3.1.2
3.1.2a
3.1.3
3.1.4 3.1.5 3.1.5a
3.1.6
3.1.7 3.1.8
TERRACERÍAS
Excavación Común (No Clasificada)
Excavación Banqueo Excavación en Roca Relleno con Material de Préstamo Sub-Excavación Sobre-Acarreo
PAVIMENTO Base Triturada Reciclado y Conformación de Base Mejorada con Cemento Complemento de Reciclado y Rigidización de material recuperado Suministro y Colocación de Cemento GU (saco 42.50 Kg) Imprimación con Emulsión Rompimiento Lento Concreto Hidráulico e= 22cm, MR: 650 psi Concreto de cuña de transición Corte de Juntas Longitudinales y Transversales (3.65 m x 3.00 m) Concreto Ciclópeo para Muros
Bordillo con Cuneta Integral
Sub Total Actividades Generales:
m3
m3 m3 m3 m3 m3-km
60,000.00
76.21
1,303.90
117.34
35,505.00
300.75
81,000.00
159.82
47,000.00
105.34
180,000.00
11.91
Sub Total Terracerías:
m3 23,262.48 m3 24,961.81
761.21 842.97
m3 15,272.73
632.23
Ton
6,000.00
Gal 63,091.83
m3 45,157.21
m3
2,437.60
Ml 147,462.76
m3
5,000.00
Ml
0.00
5,596.04
196.87 4,525.82 3,808.55
49.69
4,650.23 562.83
0.00 3,066,403.78
4,572,600.00 152,999.63
10,678,128.75 12,945,420.00 4,950,980.00 2,143,800.00 35,443,928.38
17,707632.40
21,042,056.98
9,655,878.09
33,576,240.00
12,420,888.57 204,373,404.16
9,283,721.48
7,327,424.54
23,251,150.00 0.00
3.1.9
Bordillo de Concreto f'c =211 kg/cm2. Dimensiones 20x20 cm pin #4 @0.40 m
ml
Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica en 3.1.10 Caliente para Bacheo y Reconstrucción de Ton
hombros
3.1.11 Fresado de la Carpeta Existente (1 cm)
m2
OBRAS DE DRENAJE MENOR
4.1.1 Demolición de Estructuras de Concreto Existente m3
1,000.00
596.00
596,000.00
217.32 5,170.61
1,123,676.97
0.00
39.14
Sub Total Pavimento:
440.12 4,223.97
0.00 340,358,073.19
1,859,053.68
146 A.
- 180 -
PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2
No.
CONCEPTO
UNIDAD
CANTIDA D
PRECIO UNITARIO
(L.)
4.1.2 Excavación Material Tipo II (Material Semiduro) m3 14,273.00
217.77
4.1.3
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=72", Tipo III
ml
4.1.4
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=60", Tipo III
ml
4.1.5
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=48", Tipo III
ml
4.1.6
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=42", Tipo III
ml
100.00 24,586.03 60.00 17,936.79 127.18 12,386.03 75.00 9,568.58
4.1.7
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo III
ml
304.70 7,854.34
4.1.8
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=36", Tipo IV
ml
46.00 8,487.54
TOTAL (L.) 3,108,231.21 2,458,603.00 1,076,207.40 1,575,255.30 717,643.50 2,393,217.40 390,426.84
4.1.9
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo IV
ml
726.80 6,885.06
5,004,061.61
4.1.9a
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=30", Tipo III
ml
398.00 6,326.07
2,517,775.86
4.1.10
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III
ml
28.00 5,290.71
148,139.88
4.1.11
Suministro e Instalación de Alcantarilla, Tubería TCR, d=24", Tipo III (Accesos)
ml
180.00 5,290.71
4.1.12 Concreto Clase B para Cabezales
m3
330.00 5,413.61
4.1.13 Concreto Clase B para Disipadores de energía m3
342.10 6,131.60
4.1.14 Remoción de Tubería Existente
ml
4.1.15 Tragantes Horizontales 1.5mx1.5m
Unidad
4.1.15a Caja de concreto armado (Tragantes)
Unidad
4.1.15b
Acero de refuerzo para tragantes por ampliación de sección
kg
127.95 0.00 26.00
1,361.18
5,139.58 39,919.25 32,532.81
65.52
4.1.16
Losa de Concreto Clase B, para Caja Ciega en Tragante Existente
m2
4.1.17 Relleno con Material Selecto
m3
0.00 15,325.58
4,737.24
662.64
4.1.18 Relleno con Material del Sitio
m3
4,170.01
580.73
4.1.19 Prueba Hidrostática
ml
0.00
549.82
4.1.20 Limpieza de Alcantarillas Existentes
Unidad
0.00 28,211.77
4.1.21 Revestimiento de Cunetas con Concreto Clase B m3
5,535.00 3,808.55
4.1.22 Botado de Material Sobrante
m3
1,800.00
395.91
5 OBRAS DE DRENAJE MAYOR
Sub Total Obras de drenaje menor:
952,327.80
1,786,491.30 2,097,620.36
657,609.26 0.00
845,853.06
89,184.51
0.00
3,139,084.71 2,421,649.91
0.00 0.00 21,080,324.25 712,638.00 55,031,398.84
A. 147
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 181 -
PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2
No.
5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5
5.2 5.2.1
5.2.2
5.2.2a
5.2.3
5.2.4
5.3 5.3.1 5.3.2 5.3.3 5.3.4 5.3.5 5.3.6 5.3.6a 5.3.7 5.3.8
CONCEPTO
UNIDAD
CONSTRUCCIÓN DE CAJA PUENTE ESTACIÓN 22+940
Concreto Clase A (Caja Puente)
m3
Acero de Refuerzo grado 40
kg
Excavación Estructural
m3
Relleno con Material Selecto
m3
Mampostería en Disipador de Energía
m3
CONSERVACIÓN DE PUENTES
Juntas de Expansión (Suministro/Instalación)
de
1" ml
Apoyos de Neopreno (0.55X0.50X0.038)
Dureza
A.S.T.M.
Unidad
Apoyos de Neopreno 50cmx50cmx1-1/2'', con 2 refuerzos de 3mm, dureza G60 ASTM
Unidad
CANTIDA D
120.04 6,245.06
761.69 400.00
0.00
17.85
0.00
8.00
PRECIO UNITARIO
(L.)
7,146.07 56.83 527.54 946.82
7,808.31 Total
7,147.99
30,392.50
31,087.68
Reemplazo de Neoprenos (Por Apoyos)
Unidad
2.00 84,272.45
Suministro y Colocación de Pintura de Trafico para Pretil
ml
81.00 1,536.47
Total
AMPLIACIÓN DE PUENTE QUEBRADA AGUAS AMARILLAS EST.20+810
Demolición de Estructuras de Concreto Existentes
m3
6.24 20,810.67
Demolición de Carpeta Existente
m3
0.00 14,442.65
Excavación en Roca
m3
278.85 1,523.84
Acero de Refuerzo grado 60
kg
4,332.27
65.52
Concreto Hidráulico Clase "A" (F'C = 281 KG/CM2 O 4,000 PSI)
m3
40.55 10,265.20
Viga AASHTO Tipo IV con 14 Cables de 1/2"
ml
0.00 35,919.64
Viga WS-80M1 Tipo IV con 14 Cables de 1/2"
ml
53.55 35,919.64
Barandal Metálico en Pretiles Existentes
ml
81.34 4,842.46
Apoyos de Neopreno (0.48x0.28x0.038)
Dureza
A.S.T.M.
Unidad
0.00 31,087.68
TOTAL (L.)
857,814.24 354,906.76 401,821.94 378,728.00
1,993,270.94
127,591.62
0.00
248,701.44
168,544.90
124,454.07 669,292.03
129,858.58 0.00
424,922.78 283,850.33 416,253.86
0.00 1,923,496.72
393,885.70 0.00
5.3.8a
Apoyos de Neopreno 50cmx50cmx1-1/2'', con 2 refuerzos de 3mm, dureza G60 ASTM
Unidad
6.00 31,087.68
186,526.08
5.3.9
Juntas de Expansión (Suministro/Instalación)
de
1" ml
17.85 7,147.99
127,591.62
5.3.10
Juntas de Expansión (Suministro/Instalación)
de
2" ml
17.85 9,731.24
173,702.63
6 OBRAS COMPLEMENTARIAS 6.1.1 Casetas Metálicas en Paradas de Buses
Unidad
Total 12.00 81,546.78
4,060,088.30 978,561.36
148 A.
- 182 -
PRESUPUESTO SEGÚN MODIFICACION No.2
No.
6.1.2 6.1.3
7 7.1.1 7.1.2 7.1.3 7.1.4
7a 7.1.1a 7.1.2a 7.1.3.a 7.1.4a 7.1.5a 7.1.6a
A B B.1 B.2
C,D C D
CONCEPTO
UNIDAD
CANTIDA D
PRECIO UNITARIO
(L.)
Barrera de Concreto (tipo New Jersey)
ml
3,200.00 1,836.58
Acero de Refuerzo grado 40
kg
42,944.00
56.83
Sub Total Obras Complementarias:
ESTABILIZACIÓN FALLA 16+300
Base Triturada
m3
0.00 3,884.00
Conformación de Material existente
m2
6,088.80
126.34
Relleno con Material de Préstamo
m3
9,581.10
166.98
Tratamiento Superficial Doble
m2
300.00
530.18
Sub Total Estabilización Falla 16+300
OBRAS ADICIONALES EN ZONA DE LA FALLA 16+300
Concreto Ciclópeo para Muros
m3
420.06 4,650.23
Concreto Clase A (Caja de Drenaje)
m3
120.04 7,146.07
Acero de Refuerzo grado 40
Kg
865.06
56.83
Acero de Refuerzo grado 60
Kg
4,666.74
65.52
Relleno con Material Selecto
m3
1,985.36
946.82
Excavación estructural
m3
552.51
527.54
Sub Total Obras Adicionales en Zona de la Falla 16+300
SUBTOTAL DE OBRA (A)
MONTOS PROVISIONALES ESPECÍFICOS
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL Y SOCIAL
REASENTAMIENTO
Global
SUBTOTAL (B)
MONTOS PROVISIONALES
ADMINISTRACIÓN DELEGADA O TRABAJO POR DÍA
RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS O CLÁUSULA ESCALATORIA
SUB TOTAL (C + D )
TOTAL DE CONSTRUCCIÓN (A+B+C+D)
TOTAL (L.)
5,877,056.00 2,440,507.52 9,296,124.88
0.00 769,258.99 1,599,852.08 159,054.00 2,528,165.07
1,953,375.61 857,814.24 49,161.36 305,764.80
1,879,778.56 291,471.13
5,337,365.70 457,784,111.11
4,270,653.11 0.00
4,270,653.11
8,500,000.00 11,489,213.02 19,989,213.02 482,043,977.24
El Resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que en el Contrato El Resto de la CLÁOUrSigUiLnAal.IVTpEeRrmCaEnRecOe : EL CONTRATISTnAo sseeopoobnlgigaan aa eastcatuMaOlizDaIrFlIaCACIÓN igual que en el vCigoenntcriaatodeOrliagsinGala. rantías y SegurosNqou.2e dceolrrCesopnotrnadteondeal ePsrtoeyecto en TERCERO: EL CCOONNTTRRAATTOISTDAE seCONSTRUCCIÓN NReof.ereSnIcTi-aC. OEn-1f4e2d-2e0l2o3c,uadlefirmamos obliga a actualizacronlafovrmigiednacdiaadl enulaesvo plazo contractuallaepsrtaesbelnetceidMo OeDn IlFaIpCrAesCeInÓteN No.2 al
Garantías y SegurosMquOeDcoIrFreICspAonCdIeÓnNa esNteo.2. CUARTO: ConCtOinúNaTnRAviTgeOntDesE lCasONdeSmTRásUCCIÓN
CONTRATO DE CcOonNdSiTciRoUneCsCyIÓcNláuNsou. las del Contrato OrigNinoa. lS, OITr-dCeOn -d1e4C2-a2m02b3io, Ndeol.1Proyecto:
SIT-CO-142-2023, de conformidad al nuevo
“REHABILITACIÓN CON
plazo contractual establecido en la presente
WHITE TOPPING (CONCRETO
MODIFICACIÓN No.2. CUARTO:
HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA
Continúan vigentes las demás condiciones
CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
y cláusulas del Contrato Original, Orden
A PINARES DE UYUCA - EL
de Cambio No.1 y Modificación No.1 que
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), A. 149
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
marzo del año dos mil veintitrés (2023) entre
MORAZÁN, HONDURAS C.A.,
el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA
LONGITUD APROXIMADA:
PAREDES, actuando en su condición de
14.90KM”, en la Ciudad de Tegucigalpa
Secretario de Estado en los Despachos
M.D.C., a los 01 días del mes de
de Infraestructura y Transporte (SIT) y
septiembre de 2025. (f y s) MSc. ING.
el señor JUAN CARLOS CORDÓN
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
CASTRO, actuando en representación
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
de la Empresa Constructora CORDONʼS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
HEAVY EQUIPMENT S. de R. L. de
Y TRANSPORTE (SIT), (f y s) ING.
C.V., que literalmente dice:
MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO,
REPRESENTANTE LEGAL HIDALGO E
Modificación No.3 Contrato
HIDALGO HONDURAS, S. A. DE C.V.”
De Construcción No. SIT-
CO-235-2022 “CONSTRUCCIÓN Y
11. “EL CONTRATO ORIGINAL,
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
LA MODIFICACIÓN No. 1,
HIDRÁULICO DE LA CARRETERA
LA MODIFICACIÓN No.2 y
CENTRAL: MARALE – EMPALME
LA MODIFICACIÓN No. 3 AL
CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A:
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
MARALE-SULACO, UBICADA EN EL
No. SIT-CO-235-2022 para el
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
MORAZÁN Y YORO”
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA
HIDRÁULICO DE LA CARRETERA
PAREDES, mayor de edad, casado,
CENTRAL: MARALE – EMPALME
hondureño, Ingeniero Civil, con Documento
CARRETERA YORO, SUB-TRAMO A:
Nacional de Identificación No. 0801-
MARALE-SULACO, UBICADA EN EL
1990-24191 con domicilio en la Ciudad de
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
MORAZÁN Y YORO”, con plazo de
Departamento de Francisco Morazán,
ejecución de Un Mil Ciento Seis (1,106) Días
República de Honduras, actuando en
Calendario, contados a partir de la Orden
mi condición de SECRETARIO DE
150 A.
de Inicio, suscrito en fecha quince (15) de
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
denominado el “CONTRATISTA”, por
(SIT), facultado para realizar este acto
la otra; hemos convenido en suscribir
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 — Nombramiento de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
Congreso Nacional
nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de
serime.org, teléfono (+504) 94359143, Empresa Constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019002275511, hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-013-2024:
enero de 2024; con suficientes facultades
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA
para suscribir actos como el presente,
LA PAVIMENTACIÓN CON
quien en adelante y para estos efectos se
CONCRETO HIDRÁULICO
denominará “EL CONTRATANTE”
4000 PSI,14V93300 SENSENTI -
por una parte, y EL CONSULTOR
SAN FRANCISCO DE CONES,
MARIO ANTONIO MEDAL
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
MENDOZA, mayor de edad, de
OCOTEPEQUE”., en base a las
nacionalidad hondureña, con Documento
consideraciones legales siguientes:
Nacional de Identificación No. 08011954-03303, con Registro Tributario Nacional No. 08011954033031, representante legal de la empresa
CONSIDERANDO (1): Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024,
A. 1229
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
denominado “SUPERVISIÓN DE
CONSULTOR, haciéndose efectiva a
OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN
partir del quince (15) de marzo de dos mil
CON CONCRETO HIDRÁULICO
veinticuatro (2024), estableciendo como
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
fecha de finalización el catorce (14) de
SAN FRANCISCO DE CONES,
octubre de dos mil veinticuatro (2024).
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
CONSIDERANDO (3): Que, en fecha
OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría
cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro
de Infraestructura y Transporte
(2024), fue suscrita la Modificación
(SIT), en su condición de “EL
No. 1 al Contrato de Supervisión
CONTRATANTE”, y la empresa
No. SIT-SU-013-2024, mediante la
SERVICIOS DE INGENIERÍA
cual se modificaron las siguientes
MEDAL, S. DE R.L., en su condición
cláusulas: PRIMERA: Definiciones;
de “EL CONSULTOR”, con fuente
OCTAVA: Costo del Contrato;
de financiamiento: Fondos Nacionales,
NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA:
por un monto de DOS MILLONES
Antifraude y Prevención de la
CUATROCIENTOS NOVENTA
Corrupción. CONSIDERANDO
Y OCHO MIL NOVECIENTOS
(4): Que, en fecha diecinueve (19)
CINCUENTA LEMPIRAS CON
de diciembre de dos mil veintitrés
15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de
(2023), se suscribió el Contrato de
SIETE (7) MESES, contados a partir de
Construcción No. SIT-CO-215-2023,
la Orden de Inicio. CONSIDERANDO
denominado “PAVIMENTACIÓN
(2): Que, en fecha catorce (14) de marzo
CON CONCRETO HIDRÁULICO
de dos mil veinticuatro (2024), EL
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
CONTRATANTE emitió el Oficio
SAN FRANCISCO DE CONES,
DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
cual se notificó la Orden de Inicio No.
OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría
SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL
de Infraestructura y Transporte
1230 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
(SIT), y la empresa CONSTRUCTORA
Subexcavaciones, Relleno con
CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su
material Selecto, Suministro e
condición de “EL CONTRATISTA”,
Instalación de tubería de 30” y
con un plazo de CIENTO OCHENTA
enchape de cunetas, las cuales son
(180) DÍAS CALENDARIO (6
necesarias para garantizar el correcto
MESES). CONSIDERANDO (5):
y completo desarrollo del proyecto.
Que, en fecha quince (15) de marzo
● Las actividades que reducen son:
de dos mil veinticuatro (2024), EL
Sobreacarreo, suministro e instalación
CONTRATANTE emitió el Oficio
de tubería de 36”, Sub-base natural
DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante
é=0.15m estabilizada 4% cemento y
el cual se notificó la Orden de Inicio
se reduce el monto de administración
No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a
delegada debido a que no ha sido
EL CONTRATISTA, con efectividad
necesaria la totalidad de la obra inicial
a partir del diecinueve (19) de marzo
contractual, por lo tanto, se realiza un
de dos mil veinticuatro (2024).
ajuste.
CONSIDERANDO (6): Que, la
Dirección General de Desarrollo Vial
CONSIDERANDO (7): Que, como
giró instrucciones a EL CONSULTOR
resultado de dicha revisión, EL
para revisar y evaluar las actividades
CONSULTOR elaboró el Documento
originalmente contratadas en el Contrato
de Justificación de la Modificación
de Construcción, en conjunto con EL
No. 1 al Contrato de Construcción, con
CONTRATISTA y con la aprobación del
fecha siete (7) de agosto de dos mil
Coordinador del Proyecto, dando como
veinticuatro (2024), recomendando los
resultado la readecuación de cantidades,
ajustes necesarios, los cuales fueron
según el siguiente detalle:
incorporados por EL CONTRATISTA
● Las actividades que incrementan
como parte de la Modificación No. 1 al
son: Excavación no Clasificada,
Contrato de Construcción No. SIT-
A. 1231
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CO-215-2023. CONSIDERANDO
determinado que el plazo adicional
(8): Que, como parte de dicha
requerido para asegurar el cumplimiento
Modificación No. 1 del Contrato de
de sus obligaciones contractuales es
Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto. CONSIDERANDO (9): Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto. CONSIDERANDO (10): Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica
de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción. CONSIDERANDO (11): Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L
del proyecto, EL CONSULTOR ha
3,121,866.57).
1232 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
No.
CARGO
1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente
Ingeniero Especialista 1.1.3
Pavimento
CANTIDAD / MES
0.20 1.00 en 0.20
1.2 Oficina Central
1.2.1 Administrador
0.20
1.2.2 Secretaria
0.20
1.3 Personal de Campo
1.3.1 Laboratoristas
0.50
1.3.2 Topógrafo
0.50
1.3.3 Cadeneros
1.00
1.3.4 Inspectores
1.00
MESES
CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS
0.00
0.00 45,000.00
0.00
3.50
3.50 40,000.00 140,000.00
0.00
0.00 45,000.00
0.00
Total Personal Profesional 140,000.00
0.00
0.00 15,000.00
0.00
0.00
0.00 12,000.00
0.00
Total Personal Oficina Central
0.00
0.00
0.00 15,000.00
0.00
0.00
0.00 15,000.00
0.00
0.00
0.00 12,000.00
0.00
2.00
2.00 14,000.00 28,000.00
Total Personal de Campo 28,000.00
TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios)
77,666.40
TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
Alquiler de Vehículos Gerente
3.1.1
0.20
0.00
0.00 25,000.00
0.00
de Proyecto
3.1.2
Alquiler de Ingeniero Residente
Vehículos
1.00
3.50
3.50 25,000.00 87,500.00
Alquiler de Vehículos
3.1.3
0.50
0.00
0.00 25,000.00
0.00
Topografía
Vivienda de Campo para
3.1.4
1.00
3.50
3.50 7,000.00 24,500.00
Ingenieros
Vivienda de Campo para
3.1.5
1.00
2.00
2.00 7,000.00 14,000.00
Personal de Campo
3.1.6 Equipo de Laboratorio
0.50
0.00
0.00 8,000.00
0.00
A. 1233
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
No.
CARGO
CANTIDAD / MES
3.1.7 Equipo de Topografía
0.50
Reproducción,
Informes,
3.1.8
1.00
Fotografías
3.1.9
Subsistencia Residente
de
Ingeniero
1.00
3.1.1
Subsistencia de Laboratorista
0.50
3.1.1
Subsistencia de Topografo
0.50
3.1.1
Subsistencia de Cadenero
1.00
3.1.1
Subsistencia de Inspector
1.00
MESES
CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS
0.00
0.00 8,000.00
0.00
3.50
3.50 6,000.00 21,000.00
3.50
3.50 6,000.00 21,000.00
0.00
0.00 5,500.00
0.00
0.00
0.00 7,000.00
0.00
0.00
0.00 5,500.00
0.00
2.00
2.00 5,500.00 11,000.00
TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3)
113,497.88 26,850.00
TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88
5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4)
57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14
1234 A.
GRAN TOTAL 622,916.42
CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad con la Cláusula CONSIDEDRÉACNIDMOA (N1O2)V:EQNuAe:, MdeODIFICACIONES DELdeCl OmNisTmRoA,ToOq: uiencaisfoecte cualquier
conformidadac)o;nElaLCCláOuNsuTlRa DATÉACNIMTEA podrá en cualquier ocadsiisópno,simcieódniadnetle moirsdmeno o si después
NOVENA:esMcrOitaD, IhFaIcCerAcCamIObiNosESdentro de los términos ddeel lcaofnirtmraatod,emeestdeiaCnotnetrato entran en
DEL CONuTnRaAmToOd:ifiicnacciióson aa)l;mEisLmo, Si tales cambios daVnilguogradriaspuonsicaiuonmeesngtuobernamentales
en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del
CONTRATANTE podrá en cualquier
que aumenten los salarios o beneficios
mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de
ocasión, medlaiantfeiromrdaen deescritea,stheacerContrato entran en soVciigaloers esdoisepl coossitcoiodneebsienes materiales
cambios degnutrboerdneamloesnttéarlmesinqousedaeul menten los salarios o bneenceefsicairoiosssopcairaalelsa eresaolización de los
contrato, mediante una modificación
trabajos, se hará un ajuste equitativo en
al mismo, Si tales cambios dan lugar a
el pago a EL CONSULTOR y en todos
un aumento en el alcance del trabajo o
los términos de ese contrato que puedan
en el plazo necesario para la ejecución
resultar afectados.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
POR LO TANTO: AMBAS PARTES
cual, a partir de la presente Modificación
CONVIENEN: Con fundamento
No. 2, deberá leerse de la siguiente
en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES,
manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
contrato se ha estimado en la cantidad
OCOTEPEQUE”, en los siguientes
de TRES MILLONES CIENTO
términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el
VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
57/100 (L 3,121,866.57), según se
detalla en el estimado de costos que se
presenta en los Anexos.
A. 1235
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
No.
CARGO
1 SUELDO Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 Gerente de Proyecto
1.1.2 Ingeniero Residente
1.1.3
Ingeniero Pavimento
Especialista
CANTIDAD / MES
0.20
1.00
en
0.20
1.2 Oficina Central
1.2.1 Administrador
0.20
1.2.2 Secretaria
0.20
1.3 Personal de Campo
1.3.1 Laboratoristas
0.50
1.3.2 Topógrafo
0.50
1.3.3 Cadeneros
1.00
1.3.4 Inspectores
1.00
CANTIDAD PRECIO TOTAL MESES
TOTAL UNITARIO LEMPIRAS
7.00 10.50
1.40 45,000.00 63,000.00 10.50 40,000.00 420,000.00
7.00
1.40 45,000.00 63,000.00
Total Personal Profesional 546,000.00
7.00
1.40 15,000.00 21,000.00
7.00
1.40 12,000.00 16,800.00
Total Personal Oficina Central 37,800.00
6.00
3.00 15,000.00 45,000.00
7.00
3.50 15,000.00 52,500.00
7.00
7.00 12,000.00 84,000.00
8.00
8.00 14,000.00 112,000.00
Total Personal de Campo 293,500.00
TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 877,300.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios)
405,575.79
TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 405,575.79
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
Alquiler de Vehículos Gerente 3.1.1
de Proyecto
Alquiler de Vehículos 3.1.2
Ingeniero Residente
3.1.3
Alquiler Topografia
de
Vehículos
Vivienda de Campo para 3.1.4
Ingenieros
Vivienda de Campo para 3.1.5
Personal de Campo
3.1.6 Equipo de Laboratorio
0.20
7.00
1.40 25,000.00 35,000.00
1.00
10.50
10.50 25,000.00 262,500.00
0.50
7.00
3.50 25,000.00 87,500.00
1.00
10.50
10.50 7,000.00 73,500.00
1.00
9.00
9.00 7,000.00 63,000.00
0.50
6.00
3.00 8,000.00 24,000.00
1236 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
No.
CARGO
CANTIDAD / MES
3.1.7 Equipo de Topografía
0.50
Reproducción,
Informes,
3.1.8
1.00
Fotografias
Subsistencia de Ingeniero
3.1.9
1.00
Residente
3.1.1 0
Subsistencia
de
Laboratorista
0.50
3.1.1
Subsistencia de Topografo
0.50
3.1.1
Subsistencia de Cadenero
1.00
3.1.1 3
Subsistencia
de
Inspector
1.00
MESES
CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS
7.00
3.50 8,000.00 28,000.00
10.50
10.50 6,000.00 63,000.00
10.50
10.50 6,000.00 63,000.00
6.00
3.00 5,500.00 16,500.00
7.00
3.50 7,000.00 24,500.00
7.00
7.00 5,500.00 38,500.00
8.00
8.00 5,500.00 44,000.00
TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 823,000.00
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3)
592,688.62 123,450.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 716,138.62
5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4)
299,852.16 TOTAL 5 HONORARIOS 299,852.16
GRAN TOTAL
3,121,866. 57
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA
57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a
NOVENA: PAGOS, la cual, a partir
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente
de la presenmteanMeroad:iCficLaÁcUióSnUNLAo. N2,OVENA: PAGOS: EL CMOILNSOUCLHTOOCRIEreNcTibOirSáCINCUENTA
deberá leersceodmeolapsaiggouiepnoter mloasnesrear:vicios objeto de este cYonDtrOaStoLuEnMa PcIaRnAtiSdaCdON 16/100 (L
CLÁUSULeAstiNmOadVaENAen: PATGROESS: MILLONES CIENT2O99,8V52E.I1N6T) IcÚoNrrespMonIdLen al concepto
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L
EL CONSULTOR recibirá como
de honorarios profesionales, según
3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
pago por los servicios objeto de
el tiempo de ejecución estipulado de
este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera:
A. 1237
OCHOCIENT2O99S,8C52IN.1C6U) EcNorTreAspYonDdOenS aLlEcMonPcIRepAtoS dCeOhNon1o6r/a1r0io0s (pLrofesionales,
299,852.16) sceogrrúenspoenl detinemapl ocondceepteojedceuchióonnoreasrtioipsulpardoofesdioenaTleRs,ESCIENTOS
segúnOCeHlOCtDIiEeINmETpCOoSINCUdINEeCVUEEeNj(eT3cA1u9Yc)ióDDnOÍSAeSLEsCMtipPAuIRLlaAEdSNoCDOANdRe1I6O/1T.0R0EEs(LtSeCcIoEnNtrTaOtoSserá pagado
Sección
A Acuerdos y REPÚBLICA
LDeEyeHs ONDUpDRoIAErSCsuI-N2sDmTe9IUEg9EaúC,EG8naI5VNUl2zUE.epCC1aElo6IudV()Gr3taaEices1Ad,om(u39rreLrpo1me)lPo9scDAN)apuDod,ÍoanAaeÍMA.dldSzeS1.ernDaojCDCed.aCAcdaliAusL.ce,c,EtLoire2óNnpiEn0blcDaNeucDAgpeucDREtosoaitIóAsiOJdpdnU.uRerslEoadNeIhsOdeodItohenO.elaocaErdoDrpaeánsfraEotitordgeLarsTmteoRo2pcsEar0soloaSe2snfdreC6áestseIriEipaoghpaNntuagoaaTiarlOegeádssSnooNe,dtsoreeá. m3lpa7aa,1sng7iega3rudaioe: nLtea
manera: Gaceta
Cuadro ÍNteo. m
CuadropoNr sou.m1a aDlziasdtari,beul ccuióadnroddee lpaagfoosrmseahadráedpealagosigsuiente 1 DPirsotrdiubCucutcaodióronNdoe. 1laDfisotrrimbuacidóneFdpeeacglhaoafso.rdmea deenptraegogsa
manera:
Porcentaje de pagos
Íte m
ProdÍutecto m1
Producto
Informe
PreFliemcFihneacahrda edeeennttQerremeuggaiintaicdea
Porcentaje (15) días calenPddoearpcreaiongtoasjdeedseppuaégsosde la orden de inicio al supervisor
10%
Info1rme PInrfeolrimmeinPraerliminar eQmuiQeintmuicdiinetaicdeal(al1(a1o5o5r)rddCedeidnnínaícdaseodsceina(lic5ecinain)odliceaadilnroíisaodusapadelrecrissvoapuisluepoédrnesedrsvdapeirsuioo1ér0sd%edsepué1s0%del mes
2 Info2rme Avance
IAnMvfaoenrIAnmcnesvefuaoanMrlmceneesduealMdeCsNeiniognstuNCmscuaiiioogneea:tuncanlio(se:tu5Vne(adt)5Veele)eardardllííaappddNsmseseeierogtecriatocatuianlodallaeeilosde:llneeuronddenaatepVrrdelodieoarceaptrárdalolidecopsorudcpt.leáoedaurlétdeciasdosoueldpdl.leoeoulcéumrodsedetepaesdoe8rclct0áau%mldoceoutas.lo
de cuota 80%
80%
3 3 InforImnefoFirnmal e FinmalefQninusaiunlicazealda(1l5a)oQfibdnuríaaaisnliczceaaldena(d1al5ari)oo, bddríeaaspsuécsadleend1a0%rio, después de 10%
3 Informe Final
Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra
10%
Donde;
Donde;
Donde; Cuota Mensual a pagCuaort(aCMMen)s,usael acaplacgualrar(áCMd)e, saecucaelrcduolaraá ldaesaigcuueirednotea flaorsmiguai:ente
Dondef;orma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente
forma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente
forma:
1238 A.
Donde;
Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar
Donde;
ABREVIACIÓ
DESCRIPCDIÓoNnde;
DesglNose de lDaofónrdmeu; la de lDaeCsugolotaseMdeensluaalfóArmPauglaard. e la Cuota Mensual A Pagar
ABREDVeIAsgClIoÓse deDElaSCfóRrImPCulIaÓdNe la Cuota Mensual A Pagar N ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N
CM
Cuota Mensual a Pagar
Mmo
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago final (Etapa III)
Emc
Estimación Mensual del contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria,
montos provisionales y Trabajos por Administración delegada)
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SITSU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CUARTO: EL CONSULTOR se
días del mes de agosto de dos mil
compromete a actualizar las garantías
veinticuatro (2024). Por parte de “EL
del contrato conforme a las nuevas
CONTRATANTE”: OCTAVIO JOSÉ
condiciones establecidas en la presente
PINEDA PAREDES SECRETARIO
Modificación No. 2, y la CLÁUSULA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DÉCIMA del CONTRATO DE
DE INFRAESTRUCTURA Y
SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás
TRANSPORTE (SIT) y por parte
cláusulas, partes, incisos y numerales
de “EL CONSULTOR”:MARIO
del Contrato Original de Supervisión
ANTONIO MEDAL MENDOZA
No. SIT-SU-013-2024, así como de la
REPRESENTANTE LEGAL
Modificación No. 1, que no han sido
SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL
expresamente modificados mediante la
S. DE R.L”.
presente Modificación No. 2, permanecen
vigentes y de obligatorio cumplimiento
51. “EL CONTRATO DE
para ambas partes. En fe de lo cual, se
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
firma la presente Modificación No. 2 al
CO-054-2025; referente al proyecto:
CONTRATO No. SIT-SU-013-2024,
“PAVIMENTACIÓN CON
denominado “SUPERVISIÓN DE
CONCRETO HIDRÁULICO
OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN
4000 PSI, TRAMOS EN LA
CON CONCRETO HIDRÁULICO
COLONIA SAN FRANCISCO DE
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
ASÍS, APROXIMADAMENTE
SAN FRANCISCO DE CONES,
2.40 KM, MUNICIPIO DE
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
MACUELIZO, DEPARTAMENTO
OCOTEPEQUE”, en dos copias
DE SANTA BÁRBARA”; suscrito
de un mismo tenor y valor, en la
en fecha 14 de Febrero del año
ciudad de Comayagüela, Municipio
2025, entre la SECRETARÍA
del Distrito Central, a los doce (12)
DE INFRAESTRUCTURA Y
A. 1239
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
de enero de 2024; con suficientes
ACARREO Y MAQUINARIA DE
facultades para suscribir actos como
CONSTRUCCIÓN S. DE R. L.
el presente, quien en adelante y para
con un plazo de ejecución de 120
estos efectos se denominara “EL
DÍAS CALENDARIO; mismo que
CONTRATANTE” por una parte, y por
literalmente dice::::::::::::::::
la otra DAGOBERTO FERRUFINO
RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad
MODIFICACIÓN No. 01
hondureña, Ingeniero Civil, con
CONTRATO NO. SIT-CO-054-2025.
Documento Nacional de Identificación
CONTRATO “PAVIMENTACIÓN
(DNI) No., con domicilio en Bo. Las
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Mercedes 11 Calle, 4 y 5 Calle. S. E. el
4000 PSI, TRAMOS EN LA
Progreso Yoro, Honduras C. A; actuando
COLONIA SAN FRANCISCO DE
en su condición de Representante
ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40
Legal de la empresa constructora
KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO,
ACARREO Y MAQUINARIA
DEPARTAMENTO DE SANTA
DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L.
BÁRBARA” Nosotros: OCTAVIO
(AMACON)., quien en adelante se
JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor
denomina “EL CONTRATISTA”;
de edad, soltero, hondureño, con
convenimos en celebrar, la presente
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
MODIFICACIÓN No. 1 al
Municipio del Distrito Central,
CONTRATO SIT-CO-054-2025.
Departamento de Francisco Morazán,
CONTRATO “PAVIMENTACIÓN
República de Honduras, actuando en
CON CONCRETO HIDRÁULICO
mi condición de SECRETARIO DE
4000 PSI, TRAMOS EN LA
ESTADO EN LOS DESPACHOS
COLONIA SAN FRANCISCO DE
DE INFRAESTRUCTURA Y
ASÍS, APROXIMADAMENTE
TRANSPORTE (SIT), nombramiento
2.40 KM, MUNICIPIO DE
que consta en Acuerdo Ejecutivo No.
MACUELIZO, DEPARTAMENTO
11-2024, publicado en el Diario Oficial
DE SANTA BÁRBARA “., amparados
La Gaceta No. 36,435 de fecha 16
en el párrafo 1 de la CLÁUSULA
1240 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
XVII: MODIFICACIONES DEL
4000 PSI, TRAMOS EN LA
CONTRATO, y en el primer párrafo
COLONIA SAN FRANCISCO DE
de la CLÁUSULA IV: DE LOS
ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40
PLAZOS del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales
KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA
siguientes: CONSIDERANDO (1):
BÁRBARA “., entre la Secretaría de
Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se
Infraestructura y Transporte (SIT) en su
formalizó el Contrato de Construcción
condición de “EL CONTRATANTE”
Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
de “EL SUPERVISOR”, por un
PSI, TRAMOS EN LA COLONIA
monto de CUATRO MILLONES
SAN FRANCISCO DE ASÍS,
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO,
UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100
DEPARTAMENTO DE SANTA
CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un
BÁRBARA “., por un monto de
plazo de 180 DÍAS CALENDARIO
VEINTICUATRO MILLONES
contados a partir de la Orden de Inicio.
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
CONSIDERANDO (3): Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE
LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS
remitió a EL SUPERVISOR, el oficio
(L24,187,417.67), con un plazo de
SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025,
ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO
conteniendo la ORDEN DE INICIO
contados a partir de la Orden de Inicio.
No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025,
CONSIDERANDO (2): Que, con fecha
la cual fue efectiva a partir del 06 de
06 de febrero de 2025, se formalizó el
mayo del 2025, en cumplimiento de la
Acuerdo de CONTRATO No. SIT-
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL
PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO
A. 1241
DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-
DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo
del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
REPÚBLICA DE HONDUVRIAGSE-NTCEIGAUYCIDGUARLAPAC,IMÓN.D.DC.E, 2L0CDOENJUTNRIAOTDOE,Lin2c02is6o b), Ndeo.l 3c7o,1n7tr3ato La Gaceta
(4): Que el d2e0 sduepemrvaiysoiónd.eCl O20N2S5I,DERANDO (4): Que elc2u0mdpelimmiaeynotodedle20la25C, LÁUSULA
EL CONTREALTACNOTNETRreAmTitAióNTa EELremitió a EL CONTRAITIIIS:TVA,AeLlIDofEicZio YSITO- RDEN DE
CONTRATISDTGAD, eVl/oEfixctio-OSdITI--0D6G6-D2V0/25, conteniendo la ORINDIECNIODdEelIcNoInCtIrOatoNdoe. construcción.
Ext-OdI-06S6I-T2-0D2G5D, Vc-oPnIMte-nCiOen-0d3o2-2025, en favor del CCoOntNraStiIsDtaE, RlaAcNuDalOfu(e05): Que las
la ORDEN eDfeEctIivNaICaIpOarNtiro.deSlIT2-1 de mayo del 2025, ecanntciduamdepslicmoinetnrattoaddaes olraiginalmente, se
DGDV-PIM-CCLOÁ-U03S2U-2L0A25I,IIe:nVfAavLoIrDEZ Y ORDEN DE INhIaCnIvOistodeiml pcaocntatdraatsopodrevarios motivos,
del
Contratisctoan, slatruccucailónfu. eCOefNecStIiDvaERANDO
(05):
Que
las
cantidades contratadas
los cuales se describen a continuación:
a partir del 2o1rigdeinamlmayeondtee,l s2e02h5a,nevnisto impactadas por varios motivos, los cuales
se describen a continuación:
a) Acat)iviAdcatidveidsadqeuseqiunecirnecmremenetnatann
No DESCRIPCIÓN
CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO
ORIGINAL
CANTIDAD
NUEVA
MODIFICACIÓN CANTIDAD
NO.01 CONTRACTUAL
% EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL
UNIDAD CANTIDAD
Limpieza de vía
derecha
2 Trazado y marcado
Conformación
compactación de la
10 subrasante
Fabricación de
concreto hidráulico
11 en losa 4000 psi
Colocación
de
concreto hidráulico
12 en losa 4000 psi
KM
2.4
0.17
ML
2400 170.00
M2 17,220.00 710.60
M3 2584.32 127.70
M2 17220 851.35
2.57 2,570.00
7.08 % 7.08 %
17,930.60 4.13 %
2,712.02 4.94 %
18,071.35 4.94 %
13 Acero de refuerzo
KG
Corte de juntas
16 (1.75x2.00 m)
ML
Sello de juntas
polimérico aplicado
en caliente (1.75 m x
17 2.00m)
ML
995.6 13193
3,681.29 580.00
4,676.89 13,773.00
369.76 % 4.40 %
15593 580.00 16,173.00 3.72 %
19 Rótulos del proyecto UNIDAD
1.00
3.00
50.00 %
1242 A.
b) Actividades que Disminuyen.
No
CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
SEGÚN CONTRATO ORIGINAL
MODIFICACIÓN NO.01
NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL
% EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL
Corte de juntas
16 (1.75x2.00 m)
ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 %
Sello de juntas
La Gaceta poliméRriEcoPÚBaLpIlCicAadDoE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en caliente (1.75 m x
17 2.00m)
ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 %
19 Rótulos del proyecto UNIDAD
1.00
3.00
50.00 %
b)
Actividades que Disminuyen.
No
CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
SEGÚN CONTRATO ORIGINAL
MODIFICACIÓN NO.01
NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL
% EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL
UNIDAD CANTIDAD
Suministro,
transporte e
instalación de
7 tubería 36"ø ML
- 184.00
32.00
-
85.19%
Enchape de
14 cunetas
M2
- 1,305.00
195.00 -
87.00%
Mampostería
de estructuras
18 y muros
M3 302.5 - 202.50
100.00 -
66.94%
Administración 8 delegada.
1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00
-
34.73%
c)
Actividades Nuevas.
No
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL
CANTIDAD MODIFICACIÓN
NO.01
NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL
% EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL
UNIDAD
CANTIDAD
Suministro e instalación de señal restrictiva alto
76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio
20 forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD
20.00
100.00
Suministro y aplicación de material
termoplástico amarillo de 10cm para línea
21 discontinua con microesfera y primer
ML
2854.87
2,854.87
100.00
Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con
bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm
ML
301.00
100.00
Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y
23 conformación)
ML
3,100
3,100.00
100.00
Suministro, transporte e instalación de tubería
24 Novafort 24"ø
ML
12.00
100.00
CONSIDERANDO (06): Que, según se manifiesta en el Documento de
Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054-
A. 1243
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CONSIDERANDO (06): Que, según
ejecución de las obras según los alcances
se manifiesta en el Documento de
originales y nuevos del proyecto, por
Justificación para la Modificación
lo que se deberá incrementar el monto
No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025
contractual en DOS MILLONES
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
CON CONCRETO HIDRÁULICO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA
4000 PSI, TRAMOS EN LA
Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100
COLONIA SAN FRANCISCO DE
CENTAVOS (L 2,367,698.41), que
ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40
equivale al 9.79% en relación con el
KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO,
monto del contrato contractual, por
DEPARTAMENTO DE SANTA
lo que el nuevo monto del contrato
BÁRBARA”., a cargo del contratista
será de VEINTISÉIS MILLONES
ACARREO Y MAQUINARIA
QUINIENTOS CINCUENTA Y
DE CONSTRUCCIÓN S DE R.
CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS
L. (AMACON), elaborado por la
LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS
supervisión INGENIERÍA RIEDEL
(L 26,555,116.08). CONSIDERANDO
S. DE R. L. DE C.V. es necesario
(08): Que, debido a los nuevos
incrementar y disminuir algunas
alcances, que generan un incremento
cantidades, lo que provoca un balance
de las cantidades en las actividades del
económico positivo en favor del
contrato original se hace necesario la
proyecto, representando un incremento
ampliación del plazo del contrato por
del monto total contratado. Dicho
un tiempo de 90 días calendario, siendo
Documento de Justificación de la
el nuevo plazo de ejecución de 210
Modificación No.01 fue preparado por
días calendario. CONSIDERANDO
la Supervisión en fecha 05 de septiembre
(09): El CONTRATISTA se obliga
del presente año. CONSIDERANDO
a actualizar las Garantías, en base a
(07): Que la presente Modificación
las nuevas disposiciones contractuales
No.01 se requiere para permitir lograr la
considerando lo establecido en
1244 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la CLÁUSULA XIII: DE LAS
tomarán carácter contractual a partir de
GARANTIAS DEL CONTRATO
su aprobación por LA DIRECCIÓN.
del presente CONTRATO, cuyo plazo
POR TANTO: AMBAS PARTES
máximo de entrega será de diez (10)
ACUERDAN Con fundamento legal en
días hábiles a partir de la entrega
los artículos 102, 105, 119 Numeral 2,
en físico o digital de la presente
120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley
MODIFICACIÓN No.01 firmada por
de Contratación del Estado; artículos
las partes, garantizando la vigencia de
202, 203, 204, 205, 206 y 240 del
las garantías conforme a lo establecido
Reglamento de la Ley de Contratación
en la CLÁUSULA XIII: DE LAS
del Estado; y de conformidad al
GARANTIAS DEL CONTRATO,
Contrato SIT-CO-054-2025 con
caso contrario el CONTRATANTE
sus respectivas modificaciones, el
podrá rescindir el CONTRATO
CONTRATANTE está autorizado para
de acuerdo a la CLÁUSULA XX
que ejecute los proyectos que le sean
inciso 5) del CONTRATO original.
asignados, aplicando los mecanismos
CONSIDERANDO (10): El
y disposiciones presupuestarias y
CONTRATISTA estará obligado
administrativas, procediendo de común
a actualizar su programa de trabajo,
acuerdo entre ambas partes, a suscribir
en base a las nuevas disposiciones
la presente Modificación No.01 al
contractuales considerando lo establecido
CONTRATO No.: SIT-CO-054-2025
en la CLÁUSULA XIV: INFORMES,
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
OTRA DOCUMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Y MULTA después de suscrita la
4000 PSI, TRAMOS EN LA
presente MODIFICACIÓN No.01,
COLONIA SAN FRANCISCO DE
EL CONTRATISTA deberá presentar
ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40
a LA DIRECCIÓN el programa de
KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO,
trabajo y el correspondiente cronograma
DEPARTAMENTO DE SANTA
de inversiones previstas, revisado
BÁRBARA”., PRIMERO: Modificar
y actualizado por el INGENIERO
la CLÁUSULA IV DE LOS PLAZOS
COORDINADOR, documentos que
del Primer párrafo, el cual, a partir de la
A. 1245
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
presente Modificación No. 01 deberá
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL
leerse de la siguiente manera:
CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
El monto de este Contrato se ha estimado
CLÁUSULA IV DE LOS PLAZOS: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los Cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y
en la suma VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 26,555,116.08), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de
obliga a terminar la ejecución simultánea
la República de Honduras, mediante
de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y
estimaciones de pago. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA VI REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO a partir de la presente Modificación No. 01 deberá leerse de la siguiente manera:
1246 A.
Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obras del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa de trabajo y la ampliación no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 01 deberá leerse de la siguiente manera:
CLÁUSULA VI REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por El GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios adjuntado en el siguiente cuadro:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
No
DESCRIPCIÓN
1 Limpieza del derecho de vía
UNIDAD KM
ACTIVIDADES NUEVAS
CANTIDAD
P.U.
2.57
4,804.93
TOTAL (L) 12,348.67
2 Trazado y marcado
ML
2,570.00
45.80
117,706.00
3 Excavación no clasificada
M3
3,360.00
52.87
177,643.20
4 Subexcavaciones (incluye acarreo 2 km)
M3
945.00
96.37
91,069.65
5 Relleno compactado con material de préstamo (incluye acarreo)
M3
3,360.00
214.06
719,241.60
6 Sobreacarreo
M3-KM
0.00
9.76
0.00
7 Suministro, transporte e instalación de tubería 36"ø
Suministro y colocación sub-base natural estabilizada f´c=3mpa a los 7 días (incluye acarreo)
9 Adición de cemento para estabilización de sub-base (4% aprox)
ML M3 BOLSA
32.00 2,583.00 4,536.00
6,705.02 228.26 238.21
214,560.64 589,595.58 1,080,520.56
10 Conformación y compactación de la subrasante
M2
17,930.60
14.37
257,662.72
11 Fabricación de concreto hidráulico en losa 4000 psi
M3
2,712.02
5,026.40 13,631,697.33
12 Colocación de concreto hidráulico en losa 4000 psi
M2
18,071.35
124.12
2,243,015.96
13 Acero de refuerzo
KG
4,676.89
57.24
267,705.18
14 Enchape de cunetas
M2
195.00
316.97
61,809.15
15 Fabricación y pintado de bordillo de concreto 0.15x0.15 m
ML
4,800.00
253.15
1,215,120.00
16 Corte de juntas (1.75x2.00 m)
ML
13,773.00
11.79
162,383.67
17 Sello de juntas polimero aplicado en caliente (1.75 m x 2.00m)
ML
16,173.00
30.50
493,276.50
18 Mampostería de estructuras y muros
M3
100.00
3,203.67
320,367.00
19 Rótulos del proyecto SUB TOTAL (L)
UNIDAD
3.00 42,700.00
128,100.00
21,783,823.41
Administración Delegada
ACTIVIDADES NUEVAS
Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm 20 fabricada en lamina de aluminio forrada en vinil reflectivo rojo
incluye poste R-1-1
Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea discontinua con microesfera y primer
Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm
23 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y conformación)
24 Suministro, transporte e instalación de tubería Novafort 24"ø
SUB TOTAL (L) GRAN TOTAL (L)
UNIDAD ML ML M2 ML
400,000.00
20.00
4,088.95
81,779.00
2,854.87 301.00
3,100.00 12.00
75.53
215,628.33
5,130.98
1,544,424.98
797.47
2,472,157.00
4,775.28
57,303.36
4,371,292.67 26,555,116.08
A. 1247
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CUARTO: “EL CONTRATISTA”
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ
se obliga a actualizar la garantía de
PINEDA PAREDES SECRETARIO
cumplimiento de contrato de acuerdo con
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
las nuevas disposiciones contractuales, de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XIII:DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley. QUINTO: Las demás
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (F.S) DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS REPRESENTANTE, LEGAL DE LA EMPRESA ACARREO DE MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L.”
cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 01, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No.01 al CONTRATO No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 08 días
52. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SITSU-098-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 06 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
del mes de septiembre del año 2025.
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
1248 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
INGENIERÍA RIEDEL S. DE R. L.
2024, publicado en el Diario Oficial La
DE C.V., con un plazo de ejecución de
Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero
180 DÍAS CALENDARIO; mismo que
de 2024; con suficientes facultades para
literalmente dice::::
suscribir actos como el presente, quien
MODIFICACIÓN No. 1
en adelante y para estos efectos se
CONTRATO No. SIT-SU-098-2025
denominara “EL CONTRATANTE”,
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA
y por otra parte, WALTER ENRIQUE
LA PAVIMENTACIÓN CON
RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño,
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
mayor de edad, con Documento Nacional
PSI, TRAMOS EN LA COLONIA
de Identificación No. 0801197714192,
SAN FRANCISCO DE ASÍS,
con Registro Tributario Nacional No.
APROXIMADAMENTE 2.40 KM,
08011977141920, representante legal de
MUNICIPIO DE MACUELIZO,
la empresa INGENIERIA RIEDEL S.
DEPARTAMENTO DE SANTA
DE R.L, DE C.V., con domicilio en Lomas
BÁRBARA”. Por una parte, yo,
del Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
1, Cubículo 404, Tegucigalpa, M.D.C.
hondureño, mayor de edad, soltero,
Francisco Morazán, correo electrónico
Ingeniero Civil, con Documento Nacional
ingenieríariedel@gmail.com, teléfono
de Identificación (DNI) 0801199024191,
(504) 2271-0111, Empresa constituida
con domicilio legal en el BARRIO LA
conforme a Leyes de la República, con
BOLSA, Comayagüela, Municipio
número de Registro Tributario Nacional
del Distrito Central, Departamento
No. 08019001226544, y debidamente
de Francisco Morazán; actuando en
autorizado para celebrar el presente
mi condición de SECRETARIO DE
acto, quien para efectos legales se le
ESTADO EN LOS DESPACHOS
denominará EL CONSULTOR; hemos
DE INFRAESTRUCTURA Y
convenido en suscribir la presente
TRANSPORTE (SIT), nombrado
MODIFICACIÓN NO. 1 DEL
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE
A. 1249
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN
Inicio. CONSIDERANDO (2): Que con
CON CONCRETO HIDRÁULICO
OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025
4000 PSI, TRAMOS EN LA
de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió
COLONIA SAN FRANCISCO
la orden de inicio del contrato SIT-
ASÍS, APROXIMADAMENTE
SU-098-2025 a partir del día 06 de
2.40 KM, MUNICIPIO DE
mayo de 2025. CONSIDERANDO
MACUELIZO, DEPARTAMENTO
(3): Que, con fecha 14 de febrero de
DE SANTA BÁRBARA”, en
2025, se formalizó el Contrato de
base a las consideraciones legales
Construcción No.: SIT-CO-054-2025
siguientes: CONSIDERANDO (1):
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
Que en fecha seis (06) de febrero del
CON CONCRETO HIDRÁULICO
año dos mil veinticinco (2025), fue
4000 PSI, TRAMOS EN LA
suscrito el contrato de Supervisión SIT-
COLONIA SAN FRANCISCO DE
SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE
ASÍS, APROXIMADAMENTE
OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN
2.40 KM, MUNICIPIO DE
CON CONCRETO HIDRÁULICO
MACUELIZO, DEPARTAMENTO
4000 PSI, TRAMOS EN LA
DE SANTA BÁRBARA”., por
COLONIA SAN FRANCISCO DE
un monto de VEINTICUATRO
ASÍS, APROXIMADAMENTE
MILLONES CIENTO OCHENTA
2.40 KM, MUNICIPIO DE
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
MACUELIZO, DEPARTAMENTO
DIECISIETE LEMPIRAS CON
DE SANTA BÁRBARA”, por un
67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67),
monto de CUATRO MILLONES
con un plazo de ejecución de 120 DÍAS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CALENDARIOS (4 MESES) contados
UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA
a partir de la Orden de Inicio el 21 de
Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100
mayo de 2025 y considerando que no
(L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento
hay Suspensiones Temporales realizadas
ochenta (180) días a partir de la Orden de
dentro de este plazo de ejecución
1250 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
contractual. CONSIDERANDO (4):
5,612,149.87). CONSIDERANDO (6):
Que con fecha 8 de septiembre de
Que el contrato de EL CONSULTOR
2025, se formalizo la Modificación
en su CLAÚSULA DÉCIMA
No. 1 del contrato de construcción
NOVENA: MODIFICACIONES
No. SIT-CO-054-2025, con un monto
DEL CONTRATO: inciso a); EL
de VEINTISÉIS MILLONES
CONTRATANTE podrá en cualquier
QUINIENTOS CINCUENTA Y
ocasión, mediante orden escrita, hacer
CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS
cambios dentro de los términos del
LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS
Contrato, mediante una Modificación
(L 26,555,116.08), y un plazo de 210
al mismo. Si tales cambios dan lugar a
días calendario. CONSIDERANDO
un aumento en el alcance del trabajo o
(5): Que para atender los trabajos
en el plazo necesario para la ejecución
de Supervisión dentro del plazo de
del mismo, o que afecte cualquier
ejecución del CONTRATISTA, se
disposición del mismo o si después
requiere incrementar el monto y tiempo
de la firma de este Contrato entran en
del contrato de la Supervisión; Por lo
Vigor disposiciones gubernamentales
que, es necesario generar la presente
que aumenten los salarios o beneficios
Modificación No. 1, se presenta
sociales o el costo de bienes materiales
propuesta económica, con un aumento de
necesarios para la realización de los
UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL
trabajos, se hará un ajuste equitativo en
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
el pago a EL CONSULTOR y en todos
CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L.
los términos de ese contrato que puedan
1,120,455.62) lo que representa el 24.95%
resultar afectados. CONSIDERANDO
de aumento del contrato original, por lo
(7): Que la duración del tiempo en el
cual el nuevo monto contractual será de
contrato del CONTRATISTA siempre
CINCO MILLONES SEISCIENTOS
es mayor, al tiempo de duración del
DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y
contrato del CONSULTOR, siendo
NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L.
este periodo un aumento de sesenta (60)
A. 1251
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
días, posterior a la fecha de finalización
PSI, TRAMOS EN LA COLONIA
establecida en el contrato original, se
SAN FRANCISCO DE ASÍS,
determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las
APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN
circunstancias de atraso de los tiempos
DEL CONTRATO: Se estima que
de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado
EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos
el referido contrato SIT-SU-098-2025,
del contrato deberá de leerse: El costo
suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000
de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades.
1252 A.
DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a
partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN.
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL
CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectSoesccidóenlAcoAncturaertdoos y Leyes REPÚBLICA dDeEbHerOáNdDeUleReArSse-: TEEl cGoUsCtoIGdAeLePsAte, Mco.Dnt.rCa.t,o20seDEhaJUesNtIimOaDdEoLe2n02la6 cantidNaod. 37,173
de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA
Sección “A”- 5 Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de
cantidades.
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
TIEMPO H/M
CANTIDAD TOTAL
COSTO LPS/M
TOTAL EN LPS.
I
PERSONAL
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
H/M
7.50
0.20
1.50
44,000.00
66,000.00
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M
8.00
1.00
8.00
39,725.00
317,800.00
1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL
H/M
7.00
0.20
1.40
60,000.00
84,000.00
1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
H/M
6.00
0.30
1.80
60,000.00
108,000.00
INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO
1.1.5 GEOMETRICO DE CARRETERAS
H/M
6.00
0.30
1.80
60,000.00
108,000.00
1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE
H/M
7.50
1.00
7.50
31,500.00
236,250.00
SUB TOTAL 1.1
920,050.00
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
7.50
0.20
1.50
13,500.00
20,250.00
1.2.2 SECRETARIA
H/M
7.50
0.20
1.50
13,500.00
20,250.00
1.2.3 DIBUJANTE
H/M
7.50
0.40
3.00
13,500.00
40,500.00
SUB TOTAL 1.2
81,000.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
6.50
1.00
6.50
13,500.00
87,750.00
1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA
H/M
6.00
1.00
6.00
12,500.00
75,000.00
1.3.3 TOPOGRAFO
H/M
8.00
1.00
8.00
17,500.00
140,000.00
1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA
H/M
8.00
1.00
8.00
12,500.00
100,000.00
1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA)
H/M
7.50
2.00
15.00
12,500.00
187,500.00
1.3.6 INSPECTOR (1) "A"
H/M
7.00
1.00
7.00
13,500.00
94,500.00
SUB TOTAL 1.3
684,750.00
TOTAL 1
1,685,800.00
2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010
2.1 y fe de errata de 1 de febrero 2010)
779,345.34
TOTAL 2
779,345.34
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO
MES
7.00
0.20
1.40
20,000.00
28,000.00
3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE
MES
8.00
1.00
8.00
20,000.00
160,000.00
3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO
MES
7.00
1.00
7.00
20,000.00
140,000.00
3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA
MES
7.50
1.00
7.50
20,000.00
150,000.00
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES
8.00
1.00
8.00
6,000.00
48,000.00
3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES
8.00
1.00
8.00
6,000.00
48,000.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES
6.50
0.50
3.25
10,000.00
32,500.00
3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES
6.50
0.50
3.25
15,000.00
48,750.00
3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA
MES
8.00
0.50
4.00
18,000.00
72,000.00
3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS
MES
7.50
1.00
7.50
4,000.00
30,000.00
3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE
MES
8.00
1.00
8.00
8,000.00
64,000.00
3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE
MES
7.50
1.00
7.50
8,000.00
60,000.00
3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA
MES
6.50
1.00
6.50
7,500.00
48,750.00
3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES
6.00
1.00
6.00
7,100.00
42,600.00
3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO
MES
8.00
1.00
8.00
7,500.00
60,000.00
3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA
MES
8.00
1.00
8.00
7,500.00
60,000.00
3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA)
MES
7.50
2.00
15.00
7,100.00
106,500.00
3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
MES
7.00
1.00
7.00
7,500.00
52,500.00
TOTAL 3
1,251,600.00
4 GASTOS GENERALES
4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2)
1,138,897.15
4.2 15% / CUENTA (3)
187,740.00
TOTAL 4
1,326,637.15
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4
5.1 15% / CUENTA (1+2+4)
568,767.37
SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA
568,767.37
TOTAL
5,612,149.86
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a
partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente
contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL
CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L.
A. 1253
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA
MIL SETECIENTOS SESENTA Y
1254 A.
NOVENA: PAGOS, la cual a partir de
SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L.
la presente modificación deberá leerse:
568,767.37), corresponden al concepto
El monto del presente contrato es de
de honorarios, en el tiempo de ejecución
CINCO MILLONES SEISCIENTOS
de DOSCIENTOS CUARENTA (240)
DOCE MIL CIENTO CUARENTA
DIAS. FORMA DE PAGO La forma de
Y NUEVE LEMPIRAS CON pago se realizará conforme al siguiente
86/100 (L. 5,r6e1a2liz,1a4rá9.c8o6n),foirnmceluaylesiguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de
Honorarios Proflaesifoonramleas pdoer lpaasgumosa.de
detalle: Cuadro No.1 Distribución de la
QUINIENTOS SESreEalNizaTráAcoYnfoOrmCeHaOl siguiente detalle: Cuadro
Ítem
Productola forma de pagFoes.cha de Entrega
forma de pagos No.1 DisPtriobrucceiónntdaeje
Pagos
de
Informe Ítem PrelimPirnoadructo
Informe Preliminar
Informe
quince (15) días calendario
despuFéeschdaedee mEnittirdegaala
Orden
Porcentaje de15%
Pagos
dequIinnicceio(1a5l) sduíapsercvailseondrario
Cidnecsopués(5de) emdiítaida lacaOlrednendario,
15%
dedCseinpIcnuoicéios(5ad)l esuldpímaereviscsaoslreingduaireion, te al
MensuaInl fdoreme
pedreísopduoésrdeepl omretasdsoig.uiente al
70%
2 AvaMnecnesual de Nopetarí:odVo ererpodretatdaol.le de cálculo
70%
Avance
dedNeoctcuau:ootVtaaermmdeeentnsausllaeul aadlepaacgápalcar.ugloar.
quqiuninccee (1155))dídaísascalcenadlearniod, ario1, 5% (D1el5M%on(toDdeel Monto de
3InformInefoFrmineaFl inal dedsepspuuééss ddeefifnianlaizlaidzaaldaaoblara.obral.a ModifliacaMcióondNifoic. ación No.
1)
1)
El 70% será pagado por avance de obra
El 70% será pagado por avance de obra
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la
siguiente forma:
La cuota me������������n. ������s������u������������al���������a��������������� pagar (CM������������.)������,������secal������c������ulará de acuerdo a la
���������s���������i������g=ui[e����n������������������t���������e������������������fo������������r���������m���������������������������a���������������������:��� ������������������������ ������������������������������������������������� + �
�]
CM Mmo Emc Mmc
Donde; ������������. ������������������������������������������������
������������. ������������������������
������������������������ = [�������������������������������C������������u������ad������r������o������������������������N������������o���������������.���2������D e���������s���������g������lo������s������ed������e������l������a������������������fo�rm+u�la de la Cuota Mensu�a]l A
Pagar.
CM
ABREVDIAoCInÓdN e;
Cuota Mensual a pagar
DESCRIPCIÓN
Mmo
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final
Cuadro No.(2EtapDa IIeI)sglose de la formula de la Cuota Mensual A
Emc Mmc
Pagar.
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
ABREVIACIÓN Y no poCduráotasuMpeenrsauraleal pPaogracrentaje dDeEsScrCitRoIPeCnIeÓlNcuadro No.1 Notas:
1. El primMeornttoérdmelinCoodnetralatofódreml Suulape(r1v)iseosr munenvoasloerl pfiajogoquIneicriealp(rEetsaepantIa)ríyapago Final
el 30%(EdtealpaMIIOI)NTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo)
divididoEesntimtreaceiólnplMazeonsourailgidneall dCeolnctroatnisttraato(E,xccolunyelondcouaCl lsáeusruelacoEnsocacleatroíaria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas:
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría
el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo)
dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Y no podrá superar el Porcentaje descrito
deberá estar al día con los informes
en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer
(CLÁUSULA QUINTA: INFORMES)
término de la fórmula (1) es un valor fijo
correspondientes al período de cobro. 6.
que representaría el 30% del MONTO
Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto
DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
total de contrato contra presentación del
(Mmo) dividido entre el plazo original
Informe en los primeros quince (15)
del contrato, con lo cual se reconocería
días después de la Orden de Inicio. 7.
un valor fijo mensual al Contratista.
Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto
2. El segundo término de la fórmula
total de contrato contra presentación
(2) representa el 70% restante a ser
del Informe Final en los quince (15)
pagado en proporción al avance de la
días posterior a la finalización de la
construcción. 3. Si al finalizar el plazo
obra. NOTA: CONDICIONANTE
contractual de la Supervisión no se ha
DE PAGO Y RESPONSABILIDAD
finalizado la obra, y el plazo se amplía por
DE EL CONTRATANTE: -Si se
cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA
redujera los alcances del Contrato de
NOVENA: MODIFICACIONES DEL
Obra, se reducirá en la misma proporción
CONTRATO), la CM de pago a la
en monto y tiempo del Contrato de
Supervisión se calculará con las nuevas
Supervisión con respecto a la Oferta
variaciones acumuladas en monto
presentada. -Por inicio tardío de las obras
y plazo de ambos contratos (Obra y
por parte de EL CONTRATISTA. Si
Supervisión). 4. Al finalizar el plazo
EL CONTRATISTA no comienza
contractual a satisfacción del Contratante
las actividades constructivas dentro
se le pagará el saldo total restante del
de los cinco (05) días calendario
contrato de Supervisión en la última
después de emitida su Orden de
solicitud de pago, por ser un contrato de
Inicio. EL CONTRATISTA no
Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada
podrá tener remuneración alguna
solicitud de pago EL CONTRATISTA
hasta el inicio real de las obras. Esto
A. 1255
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
sin perjuicio y responsabilidad de
con cargo a la Estructura Presupuestaria
EL CONTRATANTE. Quedando
siguiente Inst. 411, programa 25, sub
establecido que no habrá reconocimiento
programa 00 proyecto 000, GA 001
monetario por parte de El Contratante,
UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO
por el tiempo y recursos asignados por
47220 FUENTE 11. CUARTO: EL
EL CONTRATISTA durante este
CONSULTOR se compromete a
período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado
actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
1256 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
TRANSPORTE (SIT) Y por parte de
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
“EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER
PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE
RIEDEL RODRIGUEZ.
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE
53. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. No. SITCO-299-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE
– BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”.
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice::::::::::::::::::::::::::::::::::
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-299-2025 “PAVIMENTACIÓN CON
actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO
A. 1257
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
NIETO, hondureño, mayor de edad, con
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE
Documento Nacional de Identificación
– BELÉN GUALCHO
(DNI) número 0801196305591, con
(COMUNIDAD DE YARUCHEL),
Registro Tributario Nacional (RTN)
APROXIMADAMENTE 1.00
número 08011963055918; actuando
KM (ESTACIONES 0+000 –
en mi condición de Representante
1+000), DEPARTAMENTO DE
Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO
OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe:
NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de
la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría.
autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos
2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
1258 A.
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE
4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de Desarrollo Vial, encargada de
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
coordinar y velar por la ejecución del
Civil debidamente colegiado solvente
proyecto.
con el Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras, (CICH) y aprobado por
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios
LA DIRECCIÓN que actuará como
del Gobierno de Honduras.
Ingeniero Residente del proyecto por
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de
parte del Contratista.
la República de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos
11. G E R E N T E D E P R O Y E C -
de Infraestructura y Transporte (SIT).
TO: Ingeniero Civil, aprobado por
7. EL CONTRATISTA: La empresa
LA DIRECCIÓN, representante de
constructora: SERVICIOS DE
EL CONTRATISTA que organizará,
INGENIERIA GALLARDO NIETO
planificará, coordinará las actividades
S. DE R.L. DE C.V.
a ejecutarse, así mismo velará por el
cumplimiento del Contrato y demás
8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a
documentos que lo integran.
Consultora contratada para la supervisión
del proyecto, denominada en algunos
12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN
documentos como SUPERVISOR.
CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132,
9. I N G E N I E R O C O O R D I N A -
LÍMITE DEPTAL. COPÁN/
DOR: Funcionario de enlace de parte
OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO
de la Dirección General de Desarrollo
(COMUNIDAD DE YARUCHEL),
Vial, encargado de coordinar las
APROXIMADAMENTE 1.00
acciones que se susciten entre EL
KM (ESTACIONES 0+000 –
CONTRATISTA, EL SUPERVISOR
1+000), DEPARTAMENTO DE
Y EL CONTRATANTE.
OCOTEPEQUE”.
A. 1259
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
C L Á U S U L A I I : T R A B A J O
presente los documentos que
REQUERIDO:
se detallan en el ARTÍCULO
EL CONTRATISTA con elementos
68.-REQUISITOS PREVIOS AL
suficientes para suministrar por su cuenta
INICIO DE OBRAS, de la Ley de
y riesgo, se obliga a la Construcción
Contratación del Estado:
para EL CONTRATANTE, del
a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere,
Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
b. Programa detallado de ejecución de la obra,
PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE
indicando el costo estimado por etapas, de
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE
conformidad con lo que indiquen los documentos
– BELÉN GUALCHO
de licitación. El programa deberá ser aprobado por
(COMUNIDAD DE YARUCHEL),
el órgano responsable de la contratación.
APROXIMADAMENTE 1.00
c. Nómina del personal técnico asignado para la
KM (ESTACIONES 0+000 –
dirección y ejecución de la obra, incluyendo un
1+000), DEPARTAMENTO DE
plan de organización,
OCOTEPEQUE”. De conformidad
d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del
con las Especificaciones, Disposiciones
equipo y maquinaria que se empleará en la obra.
Especiales, y Convenios Suplementarios
e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en
anexos al Contrato. Tales documentos
el pliego de condiciones de licitación.
están descritos en la Cláusula VII que
b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá
forman parte del presente Contrato.
iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO
Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete
Y PLAZO
y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE
que la Orden de Inicio será emitida
DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha
1260 A.
una vez que EL CONTRATISTA
de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las
El monto de este Contrato se ha estimado en la
Especificaciones y Disposiciones Especiales o por
suma de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS
causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 06/100 CENTAVOS (L. 10,507,887.06). y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
(80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y
ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución
FORMA DE PAGO:
del contrato.
A. 1261
que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos
correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará
derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO,
Sección A Aqcuueerdaosl ypLaegyoes correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de
REPvÚiBgLenICcAiaDdEeHlaONreDsUoRluAcSió-nTdEeGlUcCoInGtAraLtPoA. , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1262 A.
No.
ACTIVIDADES
UNIDAD CANTIDAD
P. U. (L)
TOTAL (L)
1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA
KM
1.00
L14,110.35 L14,110.35
2 TRAZADO Y MARCADO
ML
1,000.00
L99.93
L99,930.00
3 EXCAVACION NO CLASIFICADA
M3
2,100.00
L118.91
L249,711.00
4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM)
M3
525.00
L155.95
L81,873.75
RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO)
M3
1,050.00
L320.06
L336,063.00
6 SOBREACARREO
M3-KM 4,935.00
L15.00
L74,025.00
SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø
ML
62.00
L9,141.25 L566,757.50
8 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE
M2
7,175.00
L58.64
L420,742.00
SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo)
M3
1,076.25
L329.03
L354,118.54
ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUBBASE (4% Aprox)
BOLSA 1,890.00
L250.13
L472,745.70
11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M3
1,076.25
L4,169.03 L4,486,918.54
12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M2
7,175.00
L99.06
L710,755.50
13 ACERO DE REFUERZO
KG
3,995.55
L59.35
L237,135.89
14 ENCHAPE DE CUNETAS
M2
2,013.00
L444.31
L894,396.03
15 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m)
ML
5,493.00
L13.01
L71,463.93
SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m)
ML
6,493.00
L18.94
L122,977.42
17 PROTECCIÓN DE HOMBRO (CONCRETO 3000 PSI)
M3
67.20
L5,254.98 L353,134.66
18 ROTULO DE PROYECTO
UND
2.00
L14,898.11 L29,796.22
19 LINEA BLANCA
ML
2,000.00
L100.00
L200,000.00
20 LINEA CONTINUA/DISCONTINUA AMARILLA
ML
505.00
L100.00
L50,500.00
21 VIALETA DOS CARAS
UND
546.00
L150.00
L81,900.00
22 P-12-4a (IND. OBSTÁCULOS)
UND
3.00
L7,672.91 L23,018.73
23 P (SEÑAL PREVENTIVA)
UND
7.00
L6,422.91 L44,960.37
24 R (SEÑAL RESTRICTIVAS)
UND
4.00
L7,619.34 L30,477.36
SUB TOTAL (L)
L10,007,511.49
ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%)
L500,375.57
COSTO TOTAL (L)
L10,507,887.06
CLÁUSULA VI: ANTICIPO:
de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual
E L G O BCI ELÁRUNSOULAs uVmI:i An iNsTt rICaIrPáO:a
deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN
EL CONTERLATGIOSBTIAEReNnOcosnucmepintoistdraerá a EL CONTRApaTrIaSsTuAconetnrolcyocnucmeppltiomideneto, ya que no se
ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total
ANTICIPO,
undae
slaumobaraigauaeljeaclutvaeri,netxecluido
el
valor
de
reconocerán aumentos después de otorgado el la Administración delegada
por ciento (20y%C)ládueslulma oEnstcoatlaottoarliad.eEsta cantidad seráAanmticoirptoiz,asideandao rpeasprtoirnsdaebilliadad única de EL
la obra a ejecuptarrim, eexraclueisdtoimeal cvióanlormdeediante deduccionesCOdNelTRveAiTnIteSTpAosru caideqnutiosición oportuna;
la Administración delegada y Cláusula
el Anticipo también servirá para cubrir
Escalatoria. Esta cantidad será amortizada
los gastos iníciales de movilización según
a partir de la primera estimación mediante
lo indica el Artículo 179 del Reglamento
deducciones del veinte por ciento (20%)
de la Ley de Contratación del Estado. El
de cada una de ellas excluyendo los montos
cien por ciento (100%) de dicho Anticipo
antes mencionados; en la estimación final, se
será entregado a EL CONTRATISTA en
le deducirá el saldo que hubiese pendiente.
Lempiras, moneda nacional de la República
Es entendido que con el Anticipo EL
de Honduras en un solo pago que se tramitará
CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo
dentro de los cinco (5) días hábiles después
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No. 37,173
de que EL CONTRATISTA haya rendido
5. La Oferta.
la GARANTÍA Y/O FIANZA POR
6. Declaración Jurada.
ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas.
7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas.
8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la
CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. C u a l q u i e r O r d e n d e C a m b i o o
modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. A c l a r a c i o n e s y A d e n d a s a l o s Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación.
Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de
Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad.
A. 1263
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
En caso de haber discrepancia entre lo
(x) Planos.
dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
(xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del
Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los
Documentos de Licitación.
1264 A.
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A.
Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B.
Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e
Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio.
(xiv) ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato.
(xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento.
(xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto.
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la
ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA
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No. 37,173
SECRETARIA, o cualquier otra
documentos y demás informaciones
Institución Gubernamental y EL
relativas a gastos y cualquier otra
CONTRATISTA se verá obligado a
operación relacionada con el proyecto,
dar las facilidades necesarias para la
deberán ser mantenidos por EL
inspección y facilitará o hará que se
CONTRATISTA por un período de
facilite el libre acceso en todo tiempo a
cinco (5) años después de terminado el
los lugares donde se prepare, fabriquen
proyecto. Durante ese período, estarán
o manufacturen todos los materiales y
sujetos en todo tiempo a inspección
donde la construcción de la obra esté
y auditorías que EL GOBIERNO
efectuándose; asimismo, proveerá la
considere razonable efectuar.
información y asistencia necesaria para
que se efectúe una inspección detallada
CLÁUSULA XI: SEGUROS:
y completa.
EL CONTRATISTA deberá mantener y
exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en
C L Á U S U L A X : L I B R O S Y
los trabajos que en su caso sub-contraten, por
REGISTROS
lo menos los siguientes seguros:
EL CONTRATISTA deberá mantener
a. Seguros por Accidente de Trabajo:
libros y registros en idioma español
EL CONTRATISTA proporcionará
relacionados con el proyecto, de
y mantendrá seguros por accidentes
conformidad con sanas prácticas de
de trabajo para todas las personas que
contabilidad generalmente aceptadas,
se empleen bajo este contrato. EL
adecuadas para identificar los bienes y
CONTRATISTA acuerda incluir
servicios financiados bajo este contrato;
las estipulaciones de este párrafo
estos libros y registros podrán ser
en todos los Sub-Contratos que
inspeccionados y auditados durante la
suscriba. Será responsabilidad de
ejecución del contrato y en la forma que
EL CONTRATISTA cerciorarse
EL GOBIERNO considere necesario.
de que los empleados de cualquier
Los libros y registros, así como los
Sub-Contratista estén amparados
A. 1265
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
como se estipula en este literal de
a. Garantíay/oFianzadeCumplimiento:
igual forma que los empleados de EL
EL CONTRATISTA se
CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros:
EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00).
obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERIAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado
garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA
a rendir las Garantía y/o Fianzas
se compromete a presentar una
1266 A.
siguientes:
Garantía y/o Fianza bancaria de
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No. 37,173
calidad por el cinco por ciento
CLÁUSULA XIII: PERSONAL:
(5%) por el monto del Contrato con
a. EL CONTRATISTA queda obligado
una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán
a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 Contrato de Construcción No. SIT-CO-315-2024 - Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Ruta 57
MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-315-2024
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO:
RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA – LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVIO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM¨
A. 157
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Nacional No. 05019003075101, con
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
domicilio en Col. Bográn, 9 calle N.E 300m
casado, Ingeniero Civil, con Documento
al Este del Hospital del Valle, San Pedro
Nacional de Identificación No. 0801-
Sula, Cortés, Honduras para efectos de
1990-24191 con domicilio en la Ciudad de
notificación, empresa constituida conforme
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a las leyes de la República de Honduras,
Departamento de Francisco Morazán,
con correo electrónico administracion@
República de Honduras, actuando en
prodeconhn.com, teléfono (+504) 2551-
mi condición de SECRETARIO DE
2901, empresa constituida conforme las
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
leyes de la República, quien en adelante se
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
denominará como EL CONTRATISTA, por
(SIT), facultado para realizar este acto
la otra parte; hemos convenido en suscribir
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024
la presente MODIFICACIÓN No.2, al
de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Presidente Constitucional de la República y
No. SIT-CO-315-2024, para el proyecto
el Secretario de Estado en los Despachos de
de: “MANTENIMIENTO DE LA RED
Gobernación, Justicia y Descentralización,
VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
el cual fue publicado en el Diario Oficial
57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA-
La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de
LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO
2024, y que en este acto se designará
A EL LLANO – LA LIBERTAD,
como “EL CONTRATANTE” por una
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
parte y LUIS ALONSO ALVARADO
LONG. 12.5 KM” de acuerdo con las
GÁMEZ, hondureño, mayor de edad, con
cláusulas y estipulaciones legales que a
nacionalidad hondureña, con Documento
continuación se indican:
Nacional de Identificación No. 0801-1972-
04765, Registro Tributario Nacional No.
ANTECEDENTES: Con fecha 11 de
08011972047658, debidamente autorizado
noviembre del año 2024, fue suscrito,
para firmar en nombre y representación
por el señor OCTAVIO JOSE PINEDA
de la empresa PROFESIONALES DE
PAREDES, actuando en su condición de
LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
158 A.
(PRODECON), con Registro Tributario
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT), y el Señor
suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 al
JOSÉ DARIO GÁMEZ PANCHAME
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
actuando en representación de la
No. SIT-CO-315-2024 esto con el fin
empresa PROFESIONALES DE LA
de realizar ampliación de plazo y monto
C O N S T R U C C I Ó N S . A . D E C . V.
del contrato, dando un nuevo plazo de
(PRODECON)., el CONTRATO DE
DOSCIENTOS VEINTICUATRO
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2024,
(224) DÍAS CALENDARIO y un nuevo
para el proyecto de: “MANTENIMIENTO
monto de CINCUENTA Y SIETE
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,
MILLONES QUINIENTOS TREINTA
TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO
MIL SETECIENTOS SEIS LEMPIRAS
DE LA CUESTA - LA LIBERTAD,
CON 45/100 (L. 57,530,706.45) teniendo
SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO
nueva fecha de finalización el 26 de
- LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
octubre del 2025. CONSIDERANDO
DE COMAYAGUA, LONG. 12.5
(1): Que, durante la ejecución del proyecto
KM” por un monto de CUARENTA
se registraron condiciones climáticas
Y SEIS MILLONES OCHENTA Y
adversas, caracterizadas por lluvias intensas,
CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA
alta humedad ambiental y saturación
Y DOS LEMPIRAS CON 77/100
del terreno, afectando directamente el
(L.46,085,672.77) y con un plazo de
desarrollo de las actividades programadas,
ejecución de CIENTO OCHENTA (180)
particularmente las relacionadas con el
DIAS CALENDARIO, contados a partir
reciclado, estabilización con cemento,
de la fecha de la Orden de Inicio, emitida
imprimación asfáltica y el doble tratamiento
mediante Oficio No.SIT-DSE-0836-2025, a
superficial. CONSIDERANDO (2): Que,
partir del 17 de marzo del 2025, finalizando
en fecha 22 de octubre del 2025, EL
el 12 de septiembre del 2025. La supervisión
CONTRATISTA presentó la Solicitud
del proyecto fue adjudicada a la empresa
de Ampliación de Plazo, mediante la cual
CONSULTORES TÉCNICOS S. DE
solicitó CINCUENTA Y SIETE (57)
R.L. DE C.V. (CONSULTEC), mediante
DÍAS CALENDARIO adicionales debido
el CONTRATO DE SERVICIOS DE
a las condiciones climáticas adversas
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024.
que interrumpieron la continuidad de
Con fecha 14 de agosto del 2025 fue
las obras. CONSIDERANDO (3): Que, A. 159
2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de
Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS
CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas
adversas que interrumpieron la continuidad de las obras.
REPÚBLICA DE HONDUCROANSS-ITDEEGRUACNIGDAOL(P3A):, MQ.uDe.C, .c, o20nfDoErmJeUNaIlOinDfoErLm2e02té6cnicNooe. 3m7,i1ti7d3o
por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo
conforme al informe técnico emitido por
Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO
comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025,
LA SUPERVISIÓdeNte, rsmeinváenridfiocsaeronunlostotal de CINCUENTAde YafeScItEaTcEión(5d7i)reDctÍaASpor condiciones
registros de campCoAcLoEmNpDreAnRdiIdOos ednetre afectación direcmtaeteoproorlógiccoans daicdivoenressas, respaldando
el 1 de julio y el 1m4edteeoorcotluóbgriecadsela2d0v2e5r,sas, respaldando tétcéncniciacammeennttee lalasosloicliictuitdupdresentada por EL
determinándose unprtoetsael ndteaCdaINpCoUr EELNTCAONTRATISTA.
CONTRATISTA.
No.
Justificación
1 Lluvias Julio 2 Lluvias Agosto 3 Lluvias Septiembre - 199 4 luvias Octubre
Totales (días)
Tiempo Aprobado CONSULTEC (días)
15 13 16 13 57
CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN determinó fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con CONSIDERANDO (4): Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las
que ejecutar laasctaivcitdivaiddeadsesenen ttaalleess ccoonnddiciciioonneesshahbarbíaría cloamapmrpolmiaecitóidnoaplarobcaadlaideand,laepsrteasbenilitdeaMd OyDIFICACIÓN
comprometidodluaracbaillidadd, deestlapbailvidimadenytod,upraobriloidacduadlerlecomNeon.d2ó, cootnosrigsaternuteneanaCmIpNlCiaUciEónNTdAelYplSaIzEoTE (57) DÍAS pavimento, porcolontcruaacltureaclompoerndCóINotCorUgaErNuTnAa aYmpSliIaEciTóEn (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la
normativa técnica y a la Ley de Contratación CdeAlLEEsNtaDdAo.RIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS
TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARICOO, cNonSfIoDrmERe Aa lNaDnoOrm(5at)i:vaQtuécen,iclaa yMaOlaDLIFeIyCACICÓANLNEoN.D2AtRieInOe, pqouredoabnjdeotofifjoardmaacliozmaro lanueva fecha de de Contrataciónamdepl lEiasctaiódno. del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas
por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrfaintoalilozascCióInNeCl U22EdNeTdAicYiemSbIEreTdEel(5270)25D.ÍAS
CONSIDERANCDAOLE(N5)D: AQRueIO, lareMcOomDeIFnIdCaAdoCsIÓtéNcnNicoa. m2 ente, a fin de ajustar el cronograma a las
condiciones reales del proyecto. tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual
POR TANTO
derivada de lasCaOfeNcStaIcDioEnResAcNliDmOáti(c6a)s: vQeuriefi,claadaMsOpDorIFLIACACIÓN No. 1 esAtaMbBleAciSóPuAnRpTlaEzSoCcoOnNtrVaIcEtuNaEl N
SUPERVISIÓNto,tianlcodrepoDraOndSoCaIlEcNonTtOraSto lVosECININTICCUUEANTTRAO (224) DÍAS CALENDARIO, con fecha de
Y SIETE (57f)inDalÍizAaScióCnAeLl 2E6NdDeAoRctIuObreredceolm2e0n2d5a; dyoqsue, con la ampliación aprobada en la presente
técnicamente,
aMfiOn dDeIFajIuCsAtaCr eIlÓcNronoNgora.ma2a,
consistente las condiciones
en CoCnINfuCnUdaEmNeTnAto leYgalSeInElToEs Ar(t5íc7u)losD7ÍA2,S119 numeral 2,
CALENDARIO, el proyecto alcanza un NUE1V2O0, 1P2L1A, 1Z2O2 yT1O23TAdeLlaDLEeyDdOe SCoCnItEraNtaTcOióSn del Estado; los
reales
del
proyeOctCoH. ENTA
Y
UN
(281)
DÍAS
CALENDARIOA, rqtíuceudloasn2d0o2,fi2ja0d3,a2c0o4,m2o05nyue20v6a
fecha de del Reglamento
de
la
Ley
finalización el 22 de diciembre del 2025.
CONSIDERANDO (6): Que, la MODIFICACIÓN No. de Contratación del Estado; a la CLÁUSULA IV: DE LOS
1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENPTOOSR TANPLTAOZOS; CLÁUSULA VI. REVISION DE PRECIOS DEL AMBAS PARTES CONVIENEN
VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con CONTRATO y la CLÁUSULA XVI MODIFICACIONES
160 A.
DEL CONTRATO se procede en consecuencia, a suscribir EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos más tardar
la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO dentro de los CINCO (05) DÍAS CALENDARIO siguientes a
DE CONSTRUCCIÓN SIT-CO-315-2024 para el la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y
proyecto de: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de
PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS
DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIOS contados
A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO a partir la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a
DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” en los siguientes extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a
términos:
las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa
de fuerza mayor. Cuando el lazo de la ejecución se modifique
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el Plazo
PLAZOS, la cual deberá leerse así:
incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización
del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS:
ser mayor al aumento proporcional en monto.
DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO
Plazo de entrega de la obra:
Doscientos ochenta y un (281) Días Calendario
El resto de la Cláusula IV permanece igual que en el contrato original.
esta MODIFICACIÓN No. 2, permanecen vigentes y de cumplimiento obligatorio.
SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-315-2025, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del Contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.
TERCERO: Las demás cláusulas del contrato original y de la MODIFICACIÓN No. 1 que no sufren cambio en
En fe de lo cual, y para los fines legales correspondientes, las Partes enteradas del alcance legal de la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” afirman que han leído y proceden a la firma en dos originales con el mismo contenido y valor, en la
A. 161
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
los 24 días del mes de octubre del 2025.
Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
Consultores Técnicos, S. de R.L. de C.V.
(CONSULTEC, S. DE RL. DE C.V.),
(F.S)
con un plazo de ejecución de 310 DÍAS
MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
CALENDARIOS; mismo que literalmente
Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de
dice:
Infraestructura y Transporte.
(SIT)
“MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO
DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
No. SIT-SU-164-2024 “SUPERVISIÓN
(F.S)
DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
ING. LUIS ALONSO ALVARADO GÁMEZ
VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
Representante Legal de la Empresa
57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA
PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION S.A DE
– LA LIBERTAD, SUB – TRAMO:
C.V. (PRODECON)”
DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
LONGITUD 12.5 KM”.
13. “EL CONTRATO DE SERVICIOS
DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024,
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
referente al proyecto: “SUPERVISION
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
casado, Ingeniero Civil, con Documento
VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
Nacional de Identificación No. 0801-
57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA
1990-24191, con domicilio en la Ciudad
- LA LIBERTAD, SUBTRAMO:
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
DESVÍO A EL LLANO - LA LIBERTAD,
Central, Departamento de Francisco
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
Morazán, República de Honduras, actuando
LONG, 12.5 KM”; suscrito en fecha 18
en mi condición de SECRETARIO DE
162 A.
de NOVIEMBRE del año 2024, entre la
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
la presente MODIFICACIÓN No.2,
(SIT), Facultado para realizar este acto
al CONTRATO DE SERVICIOS DE
mediante
Contrato
Contrato No. SIT-SU-039-2024 — Modificación No. 1 Contrato de Servicios de Supervisión: Supervisión de la Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero San Pedro Catacamas – Catacamas, Olancho
Congreso Nacional
SIT-SU-039-2024. Con fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025) fue suscrita la ORDEN DE CAMBIO No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024, mediante la cual se realizó una redistribución de montos internos (readecuación de cantidades y actividades nuevas), con el fin de contar con disponibilidad presupuestaria en los diferentes conceptos de obra incluidos en el Contrato, manteniéndose el monto y el plazo de ejecución según el Contrato Original. CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por la SIT y EL SUPERVISOR, se ha identificado la necesidad de realizar la construcción de la Intersección del Final del proyecto, ajustándose en el derecho de vía existente, con el objetivo de conectar
fecha 29 de julio de 2025, de contemplar la realización de un embaulamiento o la colocación de losas de concreto reforzado sobre la cuneta especial a construirse entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, se requiere una modificación de contrato, para la ampliación del plazo contractual, que contemple el tiempo requerido para la ejecución de dichas obras. CONSIDERANDO (3): Que, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en el proyecto y para cubrir las obras nuevas identificadas en el mismo, que consisten en la construcción de la Intersección del Final del proyecto, construcción de Muro y Canal de Concreto Ciclópeo entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares a propiedades privadas, es necesario que en la presente modificación de contrato sean incorporadas dicha actividades, ya que se cambiaron las condiciones inicialmente convenidas;
la Rutas RN77 y RN15; por lo que surge
realizándose únicamente transferencia
una variación en la longitud del diseño
entre partidas. CONSIDERANDO (4):
original del proyecto, aumentando en 0.03
Que, en referencia a la solicitud de EL
km (Est. 15+040 a la Est. 15+065.19)
CONTRATISTA de ampliar el plazo de
quedando una longitud total de 15.06 km, y
construcción, debido a los severos atrasos
174 A.
sus correspondientes áreas de carriles para
por la imposibilidad total de acceder a los
sitios de extracción de materiales ubicados
TRESCIENTOS VEINTIDÓS
en las riberas del río Guayape, debido a las
MILLONES DOSCIENTOS SIETE
extraordinarias crecidas del caudal del río
MIL CUATROCIENTOS SETENTA
sucedidas durante la temporada lluviosa
Y NUEVE LEMPIRAS CON 18/100
de septiembre a noviembre de 2025.
(L 322,207,479.18) y un plazo acumulado
CONSIDERANDO (5): Que, en virtud
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
que EL CONTRATISTA deberá incluir en su programa de trabajo, la ejecución de obras adicionales en el proyecto descritas en el considerando (1), (2) y (3), y en apego a la Cláusula XXII: Ampliación del Plazo y de las Garantías y/o Fianzas,
CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 31 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (7): Que, como resultado de la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que
es necesario realizar una redistribución de
es necesario ampliar el plazo contractua-l 218 -
vigente
en
CIENlaTrOeVviEsIiNónTEre(1a2li0z)aDdÍaASpor
EL
cantidades de algunos conceptos
SUPERVISOR, se ha determinado que
de
obra
CALENDARIOe.sCOneNcSeIDsaErRioANreDaOliz(a6)r: una
en los cuales unos se incrementan
redistribución de cantidades de algunos
y
otros
Que, según lo decsocrnitcoeepntloosscodnesidoebrarandoesn
los
cuales
unos
se disminuyen, valores
se incrementan y
que resultan
otros se
de
las
antes
mencionaddoiss,melinMuoyneton,devlaCloonretrsatoque
resultan
de
necesidades identificadas en el proyecto,
las necesidades identificadas
los
no sufre variación, manteniéndose en
cuales se muestran en el cuadro siguiente:
en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:
ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN
ACTIVIDADES QUE AUMENTAN
A. 175
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ACTIVIDADES QUE AUMENTAN
- 219 -
ACTIVIDADES NUEVAS
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
D DRENAJE MENOR
D.14 SUBDRENAJE PVC 6" (INCLUYE MATERIAL GRANULAR Y GEOTEXTIL)
M
E DRENAJE MAYOR (CAJAS DE CONCRETO REFORZADO)
E.6 CONCRETO CICLÓPEO
M³
E.7 CONCRETO DE CLASE "A" F'C=280 KG/CM²
M³
E.8 ACERO DE REFUERZO GRADO 40 FY=2,810 KG/CM²
KG
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
AÉREA, QUE INCLUYE HINCADO Y APLOMADO DE POSTES DE CONCRETO DE 35’
Y 40’ (INCLUYENDO POSTES AUTO-SOPORTADOS), EXCAVACIÓN DE FOSAS, USO
DE GRÚA Y MONTAJE DE CRUCETAS, HERRAJES Y AISLADORES, CONFORME A
LA NORMATIVA VIGENTE. TENDIDO, FLECHADO Y TENSADO DE CONDUCTORES
DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, PROYECCIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVO
CONDUCTOR DEL CALIBRE CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LA MIGRACIÓN Y
EMPALME DE CONEXIONES A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS; COLOCACIÓN DE
E.9 RETENIDAS Y ANCLAJES CUANDO LAS CONDICIONES DE ESFUERZO Y LA
GLOBAL
NORMATIVA LO REQUIERA. DESMONTAJE TÉCNICO Y RETIRO DEFINITIVO DE
ESTRUCTURAS EXISTENTES DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA (TRIFÁSICA,
MONOFÁSICA Y NEUTRO), INCLUYENDO DESMANTELAMIENTO, RECUPERACIÓN
Y ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS EN LA DEPENDENCIA QUE INDIQUE
ENEE. MARCADO Y REPLANTEO DE EJES, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y
GEORREFERENCIACIÓN DE PUNTOS DE OBRA; ELABORACIÓN DE PLANOS Y
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE TRÁMITES, APROBACIÓN,
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA ANTE ENEE.”
CANTIDAD ORDEN DE CAMBIO No. 1
-----
--
CANTIDAD NUEVA
CANTIDAD MODIFICACIÓN
No.1
% VARIACIÓN
1,758.00
1,873.79 156.40 31,936.20
1,758.00
1,873.79 156.40 31,936.20
100.00%
100.00% 100.00% 100.00%
1.00
1.00
100.00%
176 A.
POR TANTO:
POR TANTO: AMBAS PARTES CONlVasIEpNarEteNs :convienen en Modificar el
AMBAS PACRoTnEfSuCnOdaNmVIeEnNtoENe:n los Artículos: 119 nCuOmNeTraRl A2T, O12D1,E1C2O2 NyS1T2R3UdCeCIÓN
la Ley de Contratación del EstadoNoy. SlIaT-CCOLÁ-3U2S6-U2L0A24 XPXAIRI:A EL
Con fundamenAtoMePnLlIoAsCAIÓrtíNculDosE: L11P9LAZO Y DE LAS GPAroRyAecNtoT:ÍA“SCYO/NOSFTIRAUNCZACSIÓ, N Y
numeral 2, 121la, s122 pya1r2t3esde lacoLneyvideenen en ModificPaArVIMelENCTOANCTIÓRNATDOEL TDREAMO CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024 PARA EL Proyecto:
Contratación de“lCEOstaNdSo yTRlaUCCLÁCUIÓSUNLA Y PAVIMENTCAACRIÓRNE T EDREOL: S ATRNAMP OE D R O XXII: AMPLICAACRIÓRNEDTEELROPL:AZSOANY PEDRO CATACCAATMAACSA M– ACSA–TACCAATMA CAAS,M A S ,
DE LAS GARUABNITCÍAASDYO/OEFNIAENLZADSE, PARTAMENTO DUEBIOCALDAONCENHOEL” cDoEnPfAoRrmTAeMaENTO
las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA III:
ORDEN DE INICIO Y PLAZO, la cual deberá leerse de la siguiente
manera: b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar
los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario
DE OLANCHO” conforme a las
incrementado estará de acuerdo con un
condiciones siguientes: PRIMERO:
estudio que para tal fin se hará el programa
Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN
de trabajo, y la ampliación en plazo no
DE INICIO Y PLAZO, la cual deberá
podrá ser mayor al aumento proporcional
leerse de la siguiente manera: b. Plazo de
en monto. El resto de la Cláusula III
ejecución: EL CONTRATISTA deberá
permanece igual que en contrato original.
iniciar los trabajos a más tardar dentro de
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
los diez (10) días calendario siguientes a
IV: PRECIO DEL CONTRATO, la
la fecha de Orden de Inicio emitida por
cual que deberá leerse de la siguiente
LA DIRECCIÓN y se compromete -y220 -
manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS
obliga a terminealrplalaezjeocduceiólan esijmeuclutácnieóan de modifique por aDuEmLeCnOtoNeTnRlaAsTcOa:nEtidLaGdeOsBIERNO
de las obras condteratoabdaradednetrlopdreoyunecptloaz,oel plazo incrementapdaogaerástaarEáLdCe OacNuTeRrdAoTIcSoTnA por las
de CUATROCuInENesTtOudSioOCqHueENpTaAraYtal fin se hará el pobroragsraobmjeato ddee etsrtaebCaojont,rayto,laejecutadas
ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional CINCO (485)enDÍAmSonCtoA.LEENl DreAsRtoIOd,e la Cláusula III spaetirsmfacatnoericaemeingtueayl aqcueeptaednas por EL contados a partcirondetralatofeochraigdinealla. OSrEdGenUNDO: Modificar laGCOLBIÁEURSNOULyAapIlVic:aPdaRs Ea ClaIsOcantidades
de Inicio y esDtaEráLsuCjeOtoNaTeRxAteTnsOio,nelas cual que deberáde oleberarsceomdoeaprloaximsiagduasieynsteujetas a las
autorizadas pmoraEneLraG:OBCILEÁRUNSOU, LdAe IV: PRECIOS vaDriEacLioneCsOesNtaTbRleAciTdaOs :en EelLPliego de GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de
acuerdo a laessteEsCpeocnitfriactaoc, ioenjeecsutyadas satisfactoriamCeonntedicyionaecseyptDaidspaossicpioonr eEs LEspeciales,
DisposicionesGEOspBeIcEiRalNesOoypaopr liccaaudsaa s a las cantidades dyelooebstraablceocmidooeanperloaxrtiímcualoda7s4 de la Ley
de fuerza mayyors. uCjueatandsoaellapslavzaoridaeciloanes establecidas edneeCloPntlrieatgacoiódnedeCl oEnstdadicoiodenceosnformidad
ejecución de moydDifiiqsupeopsoircaiounmeesntoEesnpleacs iales, y lo establecciodno eel ncuealdraortdíceuclaont7id4addees elastimadas y Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de
cantidades de ocbarnatdideal dpreosyeecstoti,meladplaaszoy precios unitarios. precios unitarios.
No.
DESCRIPCIÓN
A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS A.2 CERCADO DERECHO DE VIA A.3 RÓTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO
B MOVIMIENTO DE TIERRAS B.1 EXCAVACIÓN COMÚN NO CLASIFICADA B.2 ACARREO ADICIONAL B.3 RELLENO CON MATERIAL DE PRÉSTAMO (BANCO DE PRÉSTAMO) B.4 EXCAVACIÓN EN ROCA
UNIDAD
PRECIO UNITARIO (L)
MODIFICACIÓN No. 1
CANTIDAD
TOTAL (L)
KM ML UNIDAD
15,509.45 114.64
51,371.80
14.90 0.00 2.00
231,090.81 0.00
102,743.60 333,834.41
M³ M³-KM
M³ M³
118.71 16.52
246.57 583.19
55,000.00 485,000.00 140,807.00 19,020.00
6,529,050.00 8,012,200.00 34,718,781.99 11,092,273.80 60,352,305.79
A. 177
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 221 -
No. 37,173
C PAVIMENTO
C.1 SUB BASE GRANULAR A SER ESTABILIZADA CON CEMENTO, F'C= 3 MPA
C.2 CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN PARA SUB BASE ESTABILIZADA
C.3 RIEGO DE IMPRIMACIÓN
C.4
PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO MR= 650 LB/PULG² (INCLUYE CORTE Y SELLO DE JUNTAS)
C.5 BARRAS DE SUJECIÓN 1/2"
C.6
CUÑA DE TRANSICIÓN, BORDE DE PAVIMENTO CON SUB BASE CEMENTADA AL 3% CEMENTO.
M³ KG GALON M³ KG M
D DRENAJE MENOR
D.1 REMOCIÓN DE ALCANTARILLAS EXISTENTES
M
D.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 24" TIPO III
M
D.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 30" TIPO III
M
D.4 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 36" TIPO III
M
D.5 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 48" TIPO III
M
D.6 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø= 60" TIPO III
M
D.7 DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
M³
D.8 MAMPOSTERÍA PARA CABEZALES
M³
D.9 REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS, E= 10 CM, F'C=180 KG/CM²
M²
D.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø=42" TIPO III
M
D.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TCR Ø=72" TIPO III
M
D.12 SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA AGUA POTABLE HG 6"
M
D.13 SUMINISTRO E INSTALACIÓN TUBERÍA AGUA POTABLE HG 8"
M
D.14 SUBDRENAJE PVC 6" (INCLUYE MATERIAL GRANULAR Y GEOTEXTIL)
M
E DRENAJE MAYOR (CAJAS DE CONCRETO REFORZADO)
E.1 ACERA DE CONCRETO SIMPLE, E = 10 CM (F'C: 210 KG/CM2, 1:2:2)
M²
E.2
BORDILLO TIPO B; CONCRETO F´C = 210 KG/CM², VARILLA CORRUGADA #3 @ 0.30M, SOBRE CONCRETO HIDRÁULICO.
M
E.3 REPOSICIÓN DE CERCO DE MALLA CICLÓN DE 6'
M
E.4 CASETA DE ESPERA (PARADA DE AUTOBUSES)
UNIDAD
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE POSTE DE 40' CON LÍNEA PRIMARIA TRIFÁSICA
E.5 INCLUIDA (CONDUCTORES 3#1/0 ACSR + N Y ESTRUCTURAS DESDE A-III-1, A-III-2, UNIDAD
A-III-4, HASTA A-III-5)
E.6 CONCRETO CICLÓPEO
M³
E.7 CONCRETO DE CLASE "A" F'C=280 KG/CM²
M³
E.8 ACERO DE REFUERZO GRADO 40 FY=2,810 KG/CM²
KG
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
AÉREA, QUE INCLUYE HINCADO Y APLOMADO DE POSTES DE CONCRETO DE 35’
Y 40’ (INCLUYENDO POSTES AUTO-SOPORTADOS), EXCAVACIÓN DE FOSAS, USO
DE GRÚA Y MONTAJE DE CRUCETAS, HERRAJES Y AISLADORES, CONFORME A
LA NORMATIVA VIGENTE. TENDIDO, FLECHADO Y TENSADO DE CONDUCTORES
DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, PROYECCIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVO
CONDUCTOR DEL CALIBRE CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LA MIGRACIÓN Y
EMPALME DE CONEXIONES A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS; COLOCACIÓN DE
E.9 RETENIDAS Y ANCLAJES CUANDO LAS CONDICIONES DE ESFUERZO Y LA
GLOBAL
NORMATIVA LO REQUIERA. DESMONTAJE TÉCNICO Y RETIRO DEFINITIVO DE
ESTRUCTURAS EXISTENTES DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA (TRIFÁSICA,
MONOFÁSICA Y NEUTRO), INCLUYENDO DESMANTELAMIENTO, RECUPERACIÓN
Y ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS EN LA DEPENDENCIA QUE INDIQUE
ENEE. MARCADO Y REPLANTEO DE EJES, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y
GEORREFERENCIACIÓN DE PUNTOS DE OBRA; ELABORACIÓN DE PLANOS Y
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE TRÁMITES, APROBACIÓN,
INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA ANTE ENEE.”
F MITIGACIÓN AMBIENTAL F.2 CONTROL DE EROSION Y ESTABILIZACION DE TALUDES CON VETIVER F.3 CORTE, REMOSION, TRANSPORTE Y APILADO DE ARBOLES F.4 PLANTACION DE ARBOLES
M² HA UNIDAD
G G.1 G.2 G.3 G.4 G.5 G.6 G.7 G.8 G.9 G.10
G.11
G.12
G.13
G.14
G.15
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PINTURA TERMOPLASTICA ANCHO 10 CM, E=3 MM
VIALETAS DOBLE CARA
SEÑAL RESTRICTIVA, TAMAÑO ESTANDAR
SEÑAL PREVENTIVAS, TAMAÑO ESTANDAR
SEÑALES PARA EL CONTROL DEL TRANSITO EN ZONAS ESCOLARES
SEÑALES INFORMATIVAS DE KILOMETRAJE CON RUTA
SEÑALES INFORMATIVAS DE KILOMETRAJE SIN RUTA
SEÑALES INFORMATIVAS DE SERVICIO Y TURISMO, TAMAÑO ESTANDAR
SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO DE UN TABLERO DE 40X240 CM SEÑALES DE IDENTIFICACION, RECOMENDACIÓN E INFORMACION GENERAL DE UN TABLERO DE 75X240 CM SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLSTICA DE LINEAS LOGARITMICAS DE 3.25M X 0.10M, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO
SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE PASOS PEATONALES FRANJA DE 0.40MX3.00M, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO
SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE FLECHA SENCILLA, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE FLECHA DOBLE, INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA TERMOPLASTICA DE LEYENDA "ESCUELA", INCLUYE MICROESFERA DE VIDRIO
M UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
I TOTAL NETO CONSTRUCCIÓN
II ADMINISTRACIÓN DELEGADA III CLAUSULA ESCALATORIA IV IMPLEMENTACIÓN DEL P.G.A.S
I TOTAL NETO CONSTRUCCIÓN
GLOBAL GLOBAL GLOBAL
505.45 5.76
139.37
35,000.00 3,960,000.00
55,000.00
4,417.25 26,000.00
64.55 76,000.00
321.53 28,500.00
674.62 5,181.70 6,482.92 8,217.44 16,152.29 21,172.88
745.63 4,194.04
783.05 11,289.92 28,469.92
2,953.42 6,681.68 2,750.75
350.00 460.00 950.00 64.00 16.00 36.00 237.99 895.82 18,301.28 58.00 42.00 180.00 132.00 1,758.00
690.75 606.34 334.55 100,300.00
102,784.80
4,685.89 11,287.03
66.10
1,370.00 8,916.00
0.00 4.00
0.00
1,873.79 156.40 31,936.20
3,153,864.37
1.00
127.70 100,309.70
340.10
15,500.00 1.00
300.00
107.20 98.39
6,588.67 4,553.17 4,553.17 2,015.58 1,744.18 7,579.28 8,122.08
12,057.38
1,007.57
41,000.00 4,100.00
9.00 61.00 18.00 6.00 24.00 7.00 3.00
8.00
26.00
3,072.57
8.00
2,954.57 2,836.57 2,718.57
15.00 3.00 4.00
L 5,617,445.71 L 8,868,095.76 L 2,956,031.92
17,690,750.00 22,809,600.00
7,665,350.00 114,848,500.00
4,905,800.00 9,163,605.00 177,083,605.00
236,117.00 2,383,582.00 6,158,774.00
525,916.16 258,436.64 762,223.68 177,452.48 3,757,104.91 14,330,817.30 654,815.36 1,195,736.64 531,615.60 881,981.76 4,835,818.50 36,690,392.03
946,327.50 5,406,127.44
0.00 401,200.00
0.00 8,780,373.82 1,765,291.49 2,110,982.82
3,153,864.37
22,564,167.44
1,979,350.00 100,309.70 102,030.00
2,181,689.70
4,395,200.00 403,399.00 59,298.03 277,743.37 81,957.06 12,093.48 41,860.32 53,054.96 24,366.24 96,459.04 26,196.82
24,580.56
44,318.55 8,509.71
10,874.28 5,559,911.42
304,765,905.79
5,617,445.71 8,868,095.76 2,956,031.92
322,207,479.18
178 A.
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán
Secretario de Estado en el Despachos
con los fondos que para tal fin sean asignados
de la Secretaría de Infraestructura y
por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este Contrato,
Transporte R.T.N. No. 08019022385492 (F.S.) WUILLLAMS SERRANO PORTILLO, REPRESENTANTE LEGAL “CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L.” R.T.N.: 01019004004864”.
de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No.1 del Contrato No. SIT-CO-326-2024 del Proyecto de la Referencia. CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original y ORDEN DE CAMBIO No.1 que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-326-2024 del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS – CATACAMAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
15. “EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, y su MODIFICACIÓN No. 1, para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, con un plazo de QUINIENTOS ONCE (511) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscritas en fecha dos (2) de mayo del 2024, entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ,
DE OLANCHO”, dado en la Ciudad de
actuando en representación de la Empresa
Comayagüela, MDC, al primer día (1) del
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
mes de diciembre de 2025. (F.S.) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES);
mismo que literalmente dice:
A. 179
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
“MODIFICACION No. 1 CONTRATO
Nacional de Identificación N° 1804-1970-
DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.
01332, con Registro Tributario Nacional
SIT-SU-039-2024 “SUPERVISIÓN DE LA
N° 18041970013323, Representante
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
Legal de la empresa “ASOCIACIÓN DE
DEL TRAMO CARRETERO: SAN
PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP
PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS,
CONSULTORES)”, ubicada en Colonia
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
Tepeyac, Bloque S-2, N.160, Calle Valle,
DE OLANCHO” Nosotros: OCTAVIO
entre Ave. Juan Pablo II y Ave. Las Minitas,
JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, correo
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil,
aspconsultores@gmail.com; con teléfono
con domicilio legal en el BARRIO LA
(504) 9989-2395, a quien se le denominará
BOLSA, Comayagüela, Municipio del
EL CONSULTOR, empresa constituida
Distrito Central, Departamento de Francisco
conforme las leyes de la República, con
Morazán, con Documento Nacional de
número de Registro Tributario Nacional
Identificación (DNI) No. 0801-1990-24191;
N° 08019003246678, hemos convenido en
actuando en mi condición de SECRETARIO
suscribir la presente MODIFICACION
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
(SIT), facultado para realizar este acto
SU-039-2024 “SUPERVISIÓN DE LA
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
de fecha 03 de enero de 2024, emitido
DEL TRAMO CARRETERO: SAN
por la Presidente Constitucional de la
PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS,
República y el Secretario de Estado en
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
los Despachos de Gobernación, Justicia y
DE OLANCHO”. ANTECEDENTES
Descentralización, el cual fue publicado
Con fecha 02 de mayo de 2024, se firmó
en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435
el CONTRATO DE SERVICIOS DE
el 16 de enero de 2024, y que en este acto
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024
se designará como “EL CONTRANTE”,
para la “SUPERVISIÓN DE LA
por una parte; y AMÍLCAR RENÉ
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, de
DEL TRAMO CARRETERO: SAN
180 A.
nacionalidad hondureña, con Documento
PEDRO CATACAMAS - CATACAMAS,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO
DE OLANCHO”, entre el Ingeniero
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CO-326-
Octavio José Pineda Paredes en
2024. En dicha Modificación se determinó
representación de EL CONTRATANTE,
la necesidad de incorporar obras adicionales
y el Ingeniero Amílcar René Girón Vásquez
al proyecto, entre las que se incluyen la
en representación de EL CONSULTOR,
construcción de la intersección final para
por un monto de TRECE MILLONES
la conexión de las rutas RN77 y RN15,
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
construcción de muro y canal de concreto
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
ciclópeo, el mejoramiento del drenaje
CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y
longitudinal y accesos vehiculares, así como
SIETE CENTAVOS (L. 13,849,465.77), y
el embaulamiento o colocación de losas de
un plazo de ejecución de TRESCIENTOS
concreto reforzado en un tramo específico,
NOVENTA (390) DÍAS CALENDARIO,
lo cual implica una variación en la longitud
contados a partir de la fecha de la Orden
del proyecto a 15.06 km; dicha Modificación
de Inicio que emita LA DIRECCIÓN,
también responde a los atrasos ocasionados
misma que fue establecida a partir del 21
por eventos climáticos extraordinarios que
de noviembre de 2024 mediante Oficio SIT-
impidieron el acceso a bancos de materiales
DSE-2454-2024, con fecha de finalización
durante la temporada lluviosa de 2025,
el 15 de diciembre de 2025. Este Contrato
estableciéndose una extensión del plazo
tiene como objetivo la supervisión del
contractual de CIENTO VEINTE (120)
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
DÍAS CALENDARIO, acumulando un plazo
SIT-CO-326-2024 “CONSTRUCCIÓN
total de CUATROCIENTOS OCHENTA
Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
Y CINCO (485) DÍAS CALENDARIO,
CARRETERO: SAN PEDRO
con fecha de finalización al 31 de marzo de
CATACAMAS - CATACAMAS,
2026, sin que ello represente variación en
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
el monto contractual, el cual se mantiene
DE OLANCHO”, adjudicado a la
en TRESCIENTOS VEINTIDÓS
empresa CONSTRUCTORA SERRANO
MILLONES DOSCIENTOS SIETE
COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L.
MIL CUATROCIENTOS SETENTA
CONSIDERANDO (1): Que, en fecha
Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO
01 de diciembre de 2025, se suscribió la
CENTAVOS (L. 322,207,479.18), A. 181
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
contemplándose una redistribución de
• Desde el 01 de abril de 2026 hasta el
cantidades entre partidas conforme a las
15 de abril de 2026, equivalentes a
necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades. CONSIDERANDO (2): Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN
QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL. CONSIDERANDO (3): Que, según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos
(121) DÍAS CALENDARIO, para un
adicionales generados a partir del
total acumulado de QUINIENTOS ONCE
incremento de plazo resultan en TRES
(511) DÍAS CALENDARIO, con fecha
MILLONES CUATROCIENTOS
de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025
hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
complementario para la Supervisión
OCHENTA Y TRES LEMPIRAS
de las Obras del CONTRATO
CON NOVENTA CENTAVOS
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
(L.17,274,883.90), según se detalla a
182 A.
CO-326-2024.
continuación:
establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA SCeccEióNnTAAVAcOueSrdos y Leyes REPÚBLIC(AL.D1E7,H2O74N,D8U8R3A.9S0)-,TsEeGgUúCnIGseALdPeAta, Mlla.Da.Cc.,o2n0tiDnEuaJUciNóInO: DEL 2026 No. 37,173
CONTRATO ORIGINAL
N°
DESCRIP CIÓN
TOT PRECIO UNID CANTI AL, UNITAR
PRECIO
AD
DAD MES
IO- 228 T-OTAL
ES L / mes
I
PERSON AL
1.1
Personal Superior
1.1. 1
Gerente de
Proyecto
H-M
0.25
13.0 L45,000. L146,250
.00
Ingeniero
1.1. Residente
de
H-M
1.00
13.0 L30,000. L390,000
.00
Proyecto
Ingeniero
1.1. Asistente
de
H-M
1.00
13.0 L25,000. L325,000
.00
Proyecto
Ingeniero
1.1. 6
Especialis ta en
Estructura
H-M
0.30
13.0 L45,000. L175,500
.00
s
Ingeniero
1.1. Especialis
ta en
H-M
0.30
13.0 L45,000. L175,500
.00
Geotecnia
1.1. 11
Especialis ta
Ambiental
H-M
0.50
13.0 L30,000. L195,000
.00
Ingeniero
1.1. 13
Especialis ta en
Pavimento
H-M
0.35
13.0 L45,000. L204,750
.00
s
Ingeniero
Especialis
1.1.
ta en
14 Hidrología
H-M
0.30
13.0 L45,000. L175,500
.00
/
Hidráulica
1.1. Evaluador 15 de activos
H-M
0.45
6.00
L30,000. 00
L81,000. 00
SUB
TOTAL 1
Personal
Administr
1.2
ativo,
Auxiliar y
Otros
Personal
1.2. de Apoyo
Oficina
Central
L1,868,5 00.00
1.2. Administra
1.1
dor
H-M
0.20
13.0 L15,000. L39,000.
1.2. Dibujante 1.2 AutoCAD
H-M
Servicios
1.2.
de
2 Laborator
io
0.50
12.0 L15,000. L90,000.
INCREMENTO
TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES
0.50
L5,625.0 0
4.00
L120,00 0.00
4.00
L100,00 0.00
0.50
L6,750.0 0
0.50
L6,750.0 0
0.50
L7,500.0 0
0.50
L7,875.0 0
0.50
L6,750.0 0
0.50
L6,750.0 0
L268,00 0.00
0.50
L1,500.0 0
1.00
L7,500.0 0
MODIFICACIÓN No. 1
TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES
13.5 L151,875
.00
17.0 L510,000
.00
17.0 L425,000
.00
13.5 L182,250
.00
13.5 L182,250
.00
13.5 L202,500
.00
13.5 L212,625
.00
13.5 L182,250
.00
6.50
L87,750. 00
L2,136,5 00.00
13.5 L40,500.
13.0 L97,500.
A. 183
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
1.2. Laboratori
2.1
sta
H-M
Ayudantes
1.2.
de
2.3 Laboratori
H-M
o
Servicios
1.2.
de
3 Topografí
a
1.2. Topógrafo
3.1
s
H-M
1.2. Cadenero
3.2
s
H-M
1.2. 3.3
Motorista
H-M
Ayudantes
1.2.
de
3.4 Topografí
H-M
a
Personal
de
Campo
(Supervis
ión)
Inspectore s
H-M
Motorista H-M
Tiempo
1.2. 4
Extraordi nario (Horas
Extras)
Tiempo
Extraordin
1.2. 4.1
ario (35% Personal
%
Auxiliar y
Otros)
SUB
TOTAL 2
SUB
TOTAL I
BENEFICI
II
OS SOCIALE
S
Beneficio
s
Sociales
2.1
(46.23% de la
%
suma de
Sub Total
1 + 2)
SUB
TOTAL II
- 229 -
0.70
13.0 L14,000. L127,400
.00
0.70
13.0 L14,000. L127,400
.00
1.00
12.0 L13,500. L162,000
.00
1.00
12.0 L13,500. L162,000
.00
1.00
12.0 L13,500. L162,000
.00
1.00
12.0 L13,450. L161,400
.00
4.00
12.0 L15,000. L720,000
.00
1.00
12.0 L13,500. L162,000
.00
35%
L1,913,2 00.00
L669,620 .00
L2,582,8 20.00
L4,451,3 20.00
46.2 4,451,32 L2,057,8
3%
0.00
45.24
L2,057,8 45.24
4.00
L39,200. 00
4.00
L39,200. 00
4.00
L54,000. 00
4.00
L54,000. 00
4.00
L54,000. 00
4.00
L53,800. 00
4.00
L240,00 0.00
2.00
L27,000. 00
35%
L199,57 0.00
L769,77 0.00
L1,037,7 70.00
46.2 L479,76
3%
1.07
L479,76 1.07
17.0 L166,600
.00
17.0 L166,600
.00
16.0 L216,000
.00
16.0 L216,000
.00
16.0 L216,000
.00
16.0 L215,200
.00
16.0 L960,000
.00
14.0 L189,000
.00
35%
L869,190 .00
L3,352,5 90.00
L5,489,0 90.00
46.2 L2,537,6
3%
06.31
L2,537,6 06.31
184 A.
- 230 -
COSTOS
III OPERATI
VOS
Materiale
3.1
sy Suministr
os
Materiales
3.1. 1
de Oficina y Equipo
de
Mes
Cómputo
Materiales
de Campo
3.1. 2
y Cuadrilla (Topografí
ay
Mes
Laboratori
o)
SUB
TOTAL
3.1
Gastos
3.2
de Operació
n
Reproduc
3.2. ción de 1 document
Mes
os
3.2. 4
Alquiler de Oficina y Viviendas
Mes
3.2. Servicios 5 Públicos
Mes
3.2. Comunica
ciones
Mes
3.2. 7
Subsisten cia
Ingenieros
Mes
Subsisten
3.2.
cia
8 Personal
Mes
de Campo
3.2. 9
Viáticos Especialis
tas
Día
Seguro de
Responsa
bilidad
3.2. 11
Laboral (3%
Remunera
%
ciones
Personale
s)
SUB
TOTAL
3.2
12.0 L1,000.0 L12,000.
4.00
L4,000.0 0
16.0 L16,000.
12.0 L1,000.0 L12,000.
4.00
L4,000.0 0
16.0 L16,000.
L24,000. 00
L8,000.0 0
L32,000. 00
12.0 L2,000.0 L24,000.
12.0 L10,000. L120,000
.00
12.0 L1,000.0 L12,000.
12.0 L1,000.0 L12,000.
12.0 L7,000.0 L84,000.
126. L6,000.0 L757,200
.00
90.0 0
L600.00
L54,000. 00
4.00
L8,000.0 0
4.00
L40,000. 00
4.00
L4,000.0 0
4.00
L4,000.0 0
4.00
L28,000. 00
38.8 L232,98
4.62
7.00
L4,200.0 0
16.0 L32,000.
16.0 L160,000
.00
16.0 L16,000.
16.0 L16,000.
16.0 L112,000
.00
165. L990,184
.62
97.0 L58,200.
3.00 L3,564,3 L106,929
%
00.00
.00
3.00 L8,225.3
%
3.00 L115,154
%
.31
L1,170,1 29.00
L329,40 9.93
L1,499,5 38.93
A. 185
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Utilizació
3.3
n de Equipo y
Pruebas
3.3. 1
Uso de vehículos
(4 vehículos)
Unida des/ Mes
Uso
3.3. Equipo de 2 Topografí
Mes
a
Uso de
3.3. Equipo de 3 Laboratori
Mes
o
Alquiler
3.3. Menaje de 4 Oficinas y
Mes
Viviendas
3.3. 5
Prueba de Rugosida
d
3.3. Conteo de
Tráfico
SUB
TOTAL
3.3
SUB
TOTAL III
GASTOS
IV GENERA
LES
4.1
46.20% de I + II
%
SUB TOTAL IV
MANEJO DE
V GASTOS DIRECTO S
5.1 15% de III %
SUB
TOTAL V
VI
HONORA RIOS
15% de I
6.1 + II + IV + %
V
SUB
TOTAL VI
GRAN
TOTAL
- 231 -
48.0 L20,000. L960,000
.00
16.0 L320,00
0.00
64.0 L1,280,0
00.00
12.0 L10,000. L120,000
.00
4.00
L40,000. 00
16.0 L160,000
.00
12.0 L10,000. L120,000
.00
4.00
L40,000. 00
16.0 L160,000
.00
12.0 L2,000.0 L24,000.
1.00
L30,000. 00
L30,000. 00
1.00
L30,000. 00
L30,000. 00
L1,284,0 00.00
L2,478,1 29.00
4.00
L8,000.0 0
0.00 L0.00
0.00 L0.00
L408,00 0.00
L745,40 9.93
16.0 L32,000.
1.00
L30,000. 00
1.00
L30,000. 00
L1,692,0 00.00
L3,223,5 38.93
46.2 L6,509,1 L3,007,2
0% 65.24
34.34
L3,007,2 34.34
46.2 L701,09
0%
9.35
L701,09 9.35
46.2 L3,708,3
0%
33.70
Ajus
te
de L3,708,3
-
33.69
L.0.
15%
L2,478,1 29.00
L371,719 .35
L371,719
.35
15%
L111,81 1.49
L111,81
1.49
15%
L483,530 .84
L483,530
.84
15%
L9,888,1 18.93
L1,483,2 17.84
L1,483,2 17.84
L13,849, 465.77
15%
L349,56 6.29
L349,56 6.29
L3,425,4 18.13
15%
L1,832,7 84.13
L1,832,7 84.13
L17,274, 883.90
186 A.
CONSIDERANDO (4): Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA el inciso b) de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, VIGENCIAY DURACIÓN DEL CONTRATO que deberá
incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE leerse de la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución del
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos
condiciones con las cuales se determina que es justificado los trabajos objeto de este Contrato, en QUINIENTOS ONCE
modificar dicho Contrato.
(511) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha
de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El resto
POR TANTO:
de la CLÁUSULA SÉPTIMA permanece igual que en el
AMBAS PARTES CONVIENEN:
Contrato Original. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, que deberá leerse
Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 y de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO
123 de la Ley de Contratación del Estado y a la CLÁUSULA DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado
DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO- 233e-n la cantidad DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS
del CONTRATO DE SERVICOICOHS ODECISEUNPTEORVSIOSICÓHNENTSAETYENTTRAEYSCLUEATMRPOIRMAILSOCCOHNOCNIEONVTEONSTOACHENTA
No. SIT-SU-039-2024, las partes convienen en modificar el Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS
CENTAVOS (L.17,274,883.90), según se detalla en el cuadro de
referido Contrato para el proyecto: PRIMERO: modificar (L.17,274,883.90), según se detalla en el cuadro de cantidades.
cantidades.
N°
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
I PERSONAL
1.1 Personal Superior
1.1.1 Gerente de Proyecto
H-M
1.1.4 Ingeniero Residente de Proyecto
H-M
1.1.5 Ingeniero Asistente de Proyecto
H-M
1.1.6
Ingeniero Estructuras
Especialista
en
H-M
1.1.7
Ingeniero Geotecnia
Especialista
en
H-M
1.1.11 Especialista Ambiental
H-M
1.1.13
Ingeniero Pavimentos
Especialista
en
H-M
1.1.14
Ingeniero Especialista Hidrología / Hidráulica
en
H-M
1.1.15 Evaluador de activos
H-M
SUB TOTAL 1
1.2
Personal
Administrativo,
Auxiliar y Otros
1.2.1
Personal de Apoyo Oficina Central
1.2.1.1 Administrador
H-M
1.2.1.2 Dibujante AutoCAD
H-M
1.2.2 Servicios de Laboratorio
1.2.2.1 Laboratorista
H-M
1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio
H-M
CANTIDAD
TOTAL, MESES
0.25
13.50
1.00
17.00
1.00
17.00
0.30
13.50
0.30
13.50
0.50
13.50
0.35
13.50
0.30
13.50
0.45
6.50
0.20
13.50
0.50
13.00
0.70
17.00
0.70
17.00
PRECIO UNITARIO
L / mes
PRECIO TOTAL
L45,000.00 L30,000.00 L25,000.00 L45,000.00
L45,000.00 L30,000.00 L45,000.00
L151,875.00 L510,000.00 L425,000.00 L182,250.00
L182,250.00 L202,500.00 L212,625.00
L45,000.00 L182,250.00
L30,000.00
L87,750.00 L2,136,500.00
L15,000.00 L15,000.00
L40,500.00 A. 187
L97,500.00
L14,000.00 L14,000.00
L166,600.00 L166,600.00
1.1.6
Ingeniero Estructuras
Especialista
en
1.1.7
Ingeniero Geotecnia
Especialista
en
H-M H-M
0.30 0.30
13.50 13.50
L45,000.00 L45,000.00
L182,250.00 L182,250.00
1.1.11 Especialista Ambiental
H-M
0.50
13.50
L30,000.00
L202,500.00
1.1.13
Ingeniero Pavimentos
Especialista
en
H-M
0.35
13.50
L45,000.00
L212,625.00
Sección A
A1.c1u.1e4rdosIHnyigderLonelioeygreoísa
/
Especialista Hidráulica
en
H-M
0.30
13.50
L45,000.00
L182,250.00
R1E.1P.1Ú5BLEIvCaAluaDdoEr dHeOacNtiDvoUs RAS - TEGUCIGH-AMLPA, M.D.0C.4.5, 20 DE JU6N.50IO DEL L23002,6000.00No. 37,L18773,750.0L0 a Gaceta
SUB TOTAL 1
L2,136,500.00
1.2 1.2.1 1.2.1.1
Personal
Administrativo,
Auxiliar y Otros
Personal de Apoyo Oficina Central
Administrador
H-M
0.20
13.50
L15,000.00
L40,500.00
1.2.1.2 Dibujante AutoCAD
H-M
0.50
13.00
L15,000.00
L97,500.00
1.2.2 Servicios de Laboratorio
1.2.2.1 Laboratorista
H-M
0.70
17.00
L14,000.00
L166,600.00
1.2.2.3 Ayudantes de Laboratorio
H-M
0.70
17.00
L14,000.00
L166,600.00
1.2.3 Servicios de Topografía
1.2.3.1 Topógrafos
H-M
1.00
16.00
L13,500.00
L216,000.00
1.2.3.2 Cadeneros
H-M
1.00
16.00
L13,500.00
L216,000.00
1.2.3.3 Motorista
H-M
1.00
16.00
L13,500.00
L216,000.00
1.2.3.4 Ayudantes de Topografía
H-M
1.00
16.00
L13,450.00
L215,200.00
Personal
de
(Supervisión)
Campo
Inspectores
H-M
4.00
16.00
L15,000.00
L960,000.00
1.2.4 1.2.4.1
Motorista
Tiempo Extraordinario (Horas Extras)
Tiempo
Extraordinario
(35% Personal Auxiliar y Otros)
H-M
1.00
- 234 -
%
14.00
L13,500.00
L189,000.00
35%
L1,913,200.00
L869,190.00
SUB TOTAL 2
L3,352,590.00
SUB TOTAL I
L5,489,090.00
II BENEFICIOS SOCIALES
Beneficios
Sociales
2.1 (46.23% de la suma de Sub Total
%
1 + 2)
SUB TOTAL II
46.23%
4,451,320.00
L2,537,606.31 L2,537,606.31
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Materiales y Suministros
3.1.1
Materiales de Oficina y Equipo de Cómputo
Mes
16.00
L1,000.00
L16,000.00
3.1.2
Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio)
Mes
16.00
L1,000.00
L16,000.00
SUB TOTAL 3.1
L32,000.00
3.2 Gastos de Operación
3.2.1 Reproducción de documentos
Mes
16.00
L2,000.00
L32,000.00
3.2.4 Alquiler de Oficina y Viviendas
Mes
16.00
L10,000.00
L160,000.00
3.2.5 Servicios Públicos
Mes
16.00
L1,000.00
L16,000.00
3.2.6 Comunicaciones
Mes
16.00
L1,000.00
L16,000.00
3.2.7 Subsistencia Ingenieros
Mes
16.00
L7,000.00
L112,000.00
3.2.8 Subsistencia Personal de Campo
Mes
165.03
L6,000.00
L990,184.62
3.2.9 Viáticos Especialistas
Día
Seguro de Responsabilidad
3.2.11 Laboral (3% Remuneraciones
%
Personales)
SUB TOTAL 3.2
97.00 3.00%
L600.00
L58,200.00
L3,564,300.00
L115,154.31
L1,499,538.93
3.3 Utilización de Equipo y Pruebas
3.3.1 Uso de vehículos (4 vehículos)
Unidades/Mes
64.00
L20,000.00 L1,280,000.00
3.3.2 Uso Equipo de Topografía
Mes
16.00
L10,000.00
L160,000.00
3.3.3 3.3.4 3.3.5
Uso de Equipo de Laboratorio
Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas
Prueba de Rugosidad
Mes Mes
16.00 16.00 1.00
L10,000.00 L2,000.00
L30,000.00
L160,000.00 L32,000.00 L30,000.00
3.3.6 Conteo de Tráfico
1.00
L30,000.00
L30,000.00
SUB TOTAL 3.3
L1,692,000.00
SUB TOTAL III
L3,223,538.93
IV GASTOS GENERALES
4.1 46.20% de I + II
188 A.
SUB TOTAL IV
%
46.20% L6,509,165.24 L3,708,333.70
Ajuste de -L.0.01
L3,708,333.69
V
MANEJO
DE
DIRECTOS
GASTOS
3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6
IV 4.1
V 5.1
VI 6.1
Uso Equipo de Topografía
Mes
16.00
L10,000.00 L160,000.00
Uso de Equipo de Laboratorio
Mes
Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas
Mes
Prueba de Rugosidad
16.00 16.00 1.00
L10,000.00 L2,000.00 L30,000.00
L160,000.00 L32,000.00 L30,000.00
Conteo de Tráfico
1.00
L30,000.00SecciónL3A0,0A0c0u.0e0rdos y Leyes
SUB TORTEALPÚ3.3BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DELL12,062962,000.N00o. 37,173
SUB TOTAL III
L3,223,538.93
GASTOS GENERALES
46.20% de I + II
%
46.20% L6,509,165.24 L3,708,333.70
SUB TOTAL IV
MANEJO DE DIRECTOS 15% de III
GASTOS
- 235 -
%
Ajuste de -L.0.01
L3,708,333.69
15% L2,478,129.00 L483,530.84
SUB TOTAL V
L483,530.84
HONORARIOS
15% de I + II + IV + V
%
15% L9,888,118.93 L1,832,784.13
SUB TOTAL VI
L1,832,784.13
GRAN TOTAL
L17,274,883.90
TERCERO: modificar el primerTpEárRraCfoEdRe lOa :CLmÁUodSUifiLcAar eQl UpIrNimTOe:r Lapsádrermafáos cláduesulalas, paCrtLesÁ, iUncSisUosLyAnumerales
NOVENA: PAGOS, la cual deNbeOráVlEeeNrsAe :dePlAaGsiOguSie,nltae cuadledl ecboentrráatloeedreseCodnesulaltosrigíauiOernitgeinmala, nqeurean: o sufren
manera: El monto del presente coEnltramtooenstdoe DdeIEl CpIrSeIsEeTnEte cocanmtrbaitoo eensesdtae MDOIEDCIFISICIEATCEIÓMNILNLoO. 1N, EpSermanecen
MILLONES
DOSCIENTOS DSOETSECNIETNATYOCSUASTERTOENTAvigeYntesCdUe AcuTmRpOlimiMenItLo.
En fe de lo anterior, firmamos
OCHOCIENTOS
la presente MODIFICACION No. 1 al CONTRATO DE
MIL OCHOCIENTOS OCHENOTCAHYETNRTEAS LYEMTPRIREASS LEMSEPRIRVAICSIOCSODNE SNUOPVEERVNITSAIÓNCENNo.TSAITV-OSUS-039-2024
CON NOVENTA CENTAVOS((LL..1177,,227744,8,8838.930.)9, 0in)c,liunyceluyepHaroanolara“rSioUsPEprRoVfeISsIioÓnNalDeEs pLoAr lCaOsNuSmTaRdUeCCIÓN Y
Honorarios profesionales por lUa NsumaMdeILULNÓNMILLOÓCNHOCPIEAVNITMOESNTATCRIÓENINDTEAL TRYAMODCOASRREMTIELRO: SAN
OCHOCIENTOS TREINTA Y DSOESTMECILIESNETTEOCSIEONTCOHSENTPAEYDRCOUCAATTRAOCALMEMASP-IRCAATSACAOMNATSR, UEBCIECADO EN
OCHENTA Y CUATRO LECMEPNIRTAASVOCOSN(LT.R1E,8C3E2,784E.L13D)E. PLAoRsThAoMnEoNraTrOiosDEesOtLáAnNsCuHjeOto”s, ean llaaCiudad de
CENTAVOS (L. 1,832,784.13). Ldoesdhuocnocrióarniods eesltáimn spuujeetossto soCborme alayargeünetlaa, Dcoepnafrotarmmeentao LdeeFyr;aennciseclotMiemorapzoán, a los 05
a la deducción del Impuesto SobrdeelaeRjeenctuaccioónnfodrmeeQa LUeIyN;IENdTíOasSdeOl mNeCs dEe d(5ic1ie1m)bDreIAdeSl aCñoAdLosEmNiDl vAeiRntIiOcin, co (2025)
en
el
tiempo
de
ejecución
de
QUeIsNteIENcTonOtSraOtoNCsEer(á511p) aga(dFo.S.)pMorScs. uINmGa.
OCTAVIO JOSÉ PINEDA
alzada. El resto de
PAREDES,
la
DalzÍAadSa.CEAlCrLeUsEtoANdDReATlaROCI:LOÁE, UelsStCeUOcLoNAnCtSNrLaOUtÁoVLUsETeSNrOáUARpLpageAdramedNobaOnepeoVrcáreEsiugaNmumAaalppleiarrmISANlEMaaFCnÍRvRLeAiECcgETeAeSAnRiTgRcRRuIiaOEUaNClyDqÉTEuUmGeREIoReASnÓnTtYoANeTDVldRCOÁeAoSENlnQaNStUsrPaLEOgtOZoRa,STrROaEDErniP(EgtSRíSiIanETPsAaS).lECy.(NFH.TSOA)SINNDTGEE.
que en el Contrato Original.
seguros correspondientes a este contrato, deLcEoGnAfoLrDmEidAaSdOCcoIAnCeIÓl nNuDeEvoPRpOlaFzEoSIyOmNAonLtEoS S.A. DE
derivados de la presente MODIFICACIÓN CN.Vo..(A1SPy CaONloSUeLsTtaObRlEeSc)id”.o en la Ley de
CUARTO: El CONSULTOR deberá ampliar la vigencia
Contratación del Estado. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales
y
monto de las garantías y seguros correspondientes a
del contrato de Consultoría Original, que
no
sufren
ca1m6.bio“EeLnCeOsNtaTRMAOTODDIFEICCAONCSIÓTRNUCCIÓN
este contrato, de conformidad con el nuevo plazo y monto
No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento.
En
fe
deN olo. SaI Tn-teCrOior-,3 5fi1rm- 2a0m2 5o;s
rlae f e re n t e
derivados de la presente MODIFICACIÓN No. 1 y a lo
al proyecto: “REHABILITACIÓN
presente MODIFICACION No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
establecido en la Ley de Contratación del Estado.
DE PASO EN LA RED VIAL
No. SIT-SU-039-2024 para la "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y A. 189
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: SAN PEDRO CATACAMAS -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS,
Y TRANSPORTE (SIT); nombrado
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024,
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
de fecha 03 de enero del año 2024; con
DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha
suficientes facultades para suscribir actos
20 de JUNIO del año 2025, entre la
como el presente, quien en adelante y
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
para estos efectos se denominará EL
Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
CONTRATANTE; y por otra parte,
INGENIERIA TECNICA Y
JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ,
CONSTRUCCION S. DE R.L. DE C.V.,
hondureño, mayor de edad, con Documento
con un plazo de ejecución de 90 DÍAS
Nacional de Identificación (DNI)
CALENDARIOS; mismo que literalmente
número 0801197613656, con Registro
dice:::::::::
Tributario Nacional (RTN) número
“CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
08011976136567; actuando en su condición
Contrato
Contrato No. SIT-CO-351-2025 — Contrato de Construcción: Rehabilitación de Paso en la Red Vial Pavimentada, Ruta 337, La Libertad - Las Lajas, Comayagua
Congreso Nacional
SIT-CO-351-2025. “REHABILITACIÓN
de Representante Legal de: INGENIERIA
DE PASO EN LA RED VIAL
TÉCNICA Y CONSTRUCCIÓN S.
PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA
DE R.L. DE C.V. con correo electrónico
337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS,
agurcia37paz@hotmail.com, teléfono
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE
+504 9970-6398 y con domicilio legal en
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
Colonia Palmira, Boulevard Morazán,
COMAYAGUA”.
Edificio Muñoz & Muñoz #1902
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras para
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
efectos de notificación, empresa constituida
PAREDES, hondureño, mayor de edad,
conforme a las leyes de la República
soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal
de Honduras bajo Registro Tributario
en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela,
Nacional (RTN) número 05019001047930
Municipio del Distrito Central, Departamento
y debidamente autorizado para celebrar el
de Francisco Morazán, con Documento
presente acto, quien para efectos legales se
Nacional de Identificación (DNI) número
denominará EL CONTRATISTA; en este
0801199024191; actuando en mi condición
sentido, manifestamos estar de acuerdo
190 A.
de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
con las cláusulas, estipulaciones legales,
condiciones generales y especiales descritas
de la Dirección General de
en este contrato para la CONSTRUCCIÓN
Conservación Vial, encargada
del proyecto: “REHABILITACIÓN
de coordinar y velar por la
DE PASO EN LA RED VIAL
ejecución del proyecto.
PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno
337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS,
de Honduras.
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
de Honduras a través de la
DE COMAYAGUA”. que a continuación
Secretaría de Estado en los
se prescribe:
Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT).
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora
Siempre que en el presente Contrato
INGENIERIA TÉCNICA Y
se empleen los siguientes términos, se
CONSTRUCCIÓN S. DE
entenderá que significan lo que se expresa
R.L. DE C.V.
a continuación:
8. LA SUPERVISIÓN: La firma Consultora contratada
para la supervisión del
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de
proyecto, denominada en
Honduras (Poder Ejecutivo),
algunos documentos como
quien actuará por intermedio
INGENIERO.
2. LA SECRETARÍA:
de la Secretaría. La Secretaría de Estado en los
9. INGENIERO COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de la Dirección General
Despachos de Infraestructura y
de Conservación Vial,
Transporte (SIT).
encargado de coordinar las
3. LA DIRECCIÓN:
Dirección General de
acciones que se susciten
Conservación Vial de la
entre EL CONTRATISTA,
Secretaría de Estado en los
EL SUPERVISOR Y EL
Despachos de Infraestructura
CONTRATANTE.
y Transporte (SIT).
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
4. LA UNIDAD EJECUTORA:
Unidad ejecutora de Red Vial Pavimentada, dependencia
colegiado solvente con el
Colegio de Ingenieros Civiles A. 191
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de Honduras (CICH) y aprobado
EL CONTRATANTE, del Proyecto:
por LA DIRECCIÓN que
“REHABILITACIÓN DE PASO EN LA
actuará como Ingeniero
RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700
Residente del proyecto por
(RUTA337, LALIBERTAD - LAS LAJAS,
parte del Contratista.
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA
11. GERENTE DE PROYECTO:
Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante
LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. De conformidad con las
de EL CONTRATISTA
Especificaciones, Disposiciones Especiales,
que organizará, planificará,
y Convenios Suplementarios anexos al
coordinará las actividades a
Contrato. Tales documentos están descritos
ejecutarse, así mismo velará por
en la Cláusula VII que forman parte del
el cumplimiento del Contrato
presente Contrato.
y demás documentos que lo
integran.
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO
12. PROYECTO:
“REHABILITACIÓN DE
Y PLAZO
PASO EN LA RED VIAL
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
PAVIMENTADA, 03V33700
que la Orden de Inicio será emitida una
(RUTA 337, LA LIBERTAD
vez que EL CONTRATISTA presente
- LAS LAJAS, ESTACIÓN
los documentos que se detallan en el
1+100), MUNICIPIO
ARTÍCULO 68.-REQUISITOS
DE LA LIBERTAD,
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de
DEPARTAMENTO DE
la Ley de Contratación del Estado:
COMAYAGUA”.
1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento,
si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por
CLÁUSULA II: TRABAJO
Anticipo de Fondos
REQUERIDO:
2) Programa detallado de ejecución
EL CONTRATISTA con elementos
de la obra, indicando el costo estimado
suficientes para suministrar por su cuenta
por etapas, de conformidad con lo que
192 A.
y riesgo, se obliga a la Construcción para
indiquen los documentos de licitación. El
programa deberá ser aprobado por el órgano
en plazo no podrá ser mayor al aumento
responsable de la contratación.
proporcional en monto.
3) Nómina del personal técnico asignado
para la dirección y ejecución de la obra,
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL
incluyendo un plan de organización,
CONTRATO:
4) Los documentos que acrediten la
EL GOBIERNO pagará a EL
disponibilidad del equipo y maquinaria que
CONTRATISTA por las obras objeto de
se empleará en la obra.
este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente
5) Los demás que se indiquen en el
y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas
Reglamento o en el pliego de condiciones
a las cantidades de obra como aproximadas
de licitación.
y sujetas a las variaciones establecidas en
b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA
los Pliegos de Condiciones y Disposiciones
deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro
Especiales y lo establecido en el artículo
de los cinco (05) días calendario siguientes
74 de la Ley de Contratación del Estado de
a la fecha de la Orden de Inicio emitida
conformidad con el cuadro de cantidades
por LA DIRECCION y se compromete y
estimadas y precios unitarios detallados en
obliga a terminar la ejecución simultánea
el presente contrato.
de las obras contratadas dentro de un plazo
Los pagos a EL CONTRATISTA se
de 90 DÍAS CALENDARIO, contados
harán con los fondos que para tal fin
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
sean asignados por el Congreso Nacional
y estará sujeto a extensiones autorizadas
anualmente en el Presupuesto General de
por EL GOBIERNO, de acuerdo a las
Ingresos y Egresos de la República.
Especificaciones y Disposiciones Especiales
o por causa de fuerza mayor. Cuando el
CLÁUSULA V: MONTO DEL
plazo de la ejecución se modifique por
CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
aumento en las cantidades de obra del
El monto de este Contrato se ha estimado
proyecto, el plazo incrementado estará de
en la suma de: DOCE MILLONES
acuerdo con un estudio que para tal fin se
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
hará el programa del trabajo, y la ampliación
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y A. 193
- 243 -
el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales
REPÚBLICA DE HONaDlmURaAcSen-aTdEoGsUeCnIGeAlLsPiAtio, Md.eDl.Cp.,ro20yDecEtJoU, NdIeOdDuEcLié2n0d26ose Ndoic. 3h7o,1v73alor La Gaceta
NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100
en la asignación del Presupuesto General
en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y
CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda
de Ingresos y Egresos a que se refiere la
convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el
convenido que el pago de la cantidad
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
mencionada
sephlaarzáoendLeelmcpoinratsr,amtoo,needlacompromiso
de
EL GOBIERNO durante
y que la ejecución y pago
de
la
obra
oficial
de
la
eRleapñúobl2ic0a2d5esHeolinmduitraasa,
la
cantidad
que
aparece en la asignación
correspondiente a los años siguientes
queda
mediante estidmealciPorneessudpeupeasgtoo, Genenlaesral de Ingresos y Egresos a que se refiere
condicionada a que el Congreso Nacional
cuales se podrálarecAonSoIcGerNhAasCtaIÓel NochPenRtaESUPUESTARIA, y que la ejecución y
apruebe en el Presupuesto de dichos
por Ciento (80%p)adgeol vdaleor ldae loosbmraatecroiarlrees spondiente a los años siguientes queda
años los fondos correspondientes. La no
almacenados ceonnedlicsiiotinoaddeal paroyqeucteo, el Congreso Nacional apruebe en el
aprobación de estos fondos por el Congreso
deduciéndose dPicrheosvuaploureesntolasdseigudieicnhteos s años los fondos correspondientes. La
Nacional dará derecho a la resolución del
estimaciones ndoe paapgroo. bEasceinótnenddiedoeystos fondos por el Congreso Nacional
convenido podraarámbadsepraerctehsoquae, nlao
resolución
contrato sin más obligación por parte de EL
del contrato sin más
obstante, el moontbolyigelapclaizóondelpcoonrtraptoa, erlte
de
EL
GOBIERNO, que al pago correspondiente a
GOBIERNO, que al pago
compromiso de EL GOBIERNO durante el
las obras o servicios ya ejecutados a la fecha
correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la
año 2025 se limita a la cantidad que aparece
de vigencia de la resolución del contrato.
fecha de vigencia de la resolución del contrato.
No.
CONCEPTO
EXCAVACION CLASIFICADA
UNIDAD CANITDAD
NO M3
7,200.00 L
P. U. (L)
196.49
TOTAL (L)
L1,414,728.00
2 SOBREACARREO
M3-KM 158,100.00 L
RELLENO COMPACTADO
CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE
M3
9,300.00
ACARREO)
L
CONFORMACION
Y
4 COMPACTACION DE LA M2 250.00
SUBRASANTE
L
ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY
KM
260.00 L
19.54 L3,089,274.00
L6,536,133.00 702.81
84.70 264.00
L21,175.00 L68,640.00
SUB TOTAL
L11,129,950.00
ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA
ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA
194 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 244 -
No. 37,173
CONCRETO CLASE F'C=280 KG/CM2
"A"
M3
ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2
KG
8 CONCRETO CICLOPEO
M3
SUMINISTRO,
TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA
ML
TCR 48"
SUB TOTAL
29.00 270.00 18.00
14.00
RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA
RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA
M3
RIEGO DE ASFALTICA
IMPRIMACION
M2
ACARREO ASFALTICA
DE
MEZCLA TON-KM
SUMINISTRO
Y
13 COLOCACION DE MEZCLA TON
ASFALTICA EN CALIENTE
14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD
12.50 250.00 3,852.50
28.75 1.00
SUB TOTAL
L
5,694.75
L165,147.75
L
103.03 L27,818.10
L
3,095.95
L55,727.10
L82,080.18
L
5,862.87
L330,773.13
RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA
L
1,198.03
L14,975.38
L
253.74 L63,435.00
L
14.31 L55,129.28
L154,142.84
L
5,361.49
L
31,260.86
L31,260.86
L318,943.36
SUB TOTAL
L11,779,666.49
ADMINISTRACION DELEGADA (5%)
L588,983.32
TOTAL
L12,368,649.81
CLÁUSULA VI: ACNLÁTIUCSIUPOLA: VI: ANTICIPO:
final, se le deducirá el saldo que hubiese
EL GOBIERNOELsuGmOiBniIEstRraNrOá sauEmLinistrará a EL CONTRpAenTdISieTntAe.eEns cenotnecnedipdtooque con el Anticipo
de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del
CONTRATISTA en concepto de
EL CONTRATISTA deberá invertir
monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la
ANTICIPO, unaAsdummianisigtruaaclióanl vdeeilnetgeada y Cláusula EscaelaltoArniati.cEipsotadceaanctiudearddo con el Plan de
por ciento (20%s)erdáelammoonrttiozatdoataladpeartir de la primera Iensvtiemrsaiócnió,nelmceudaliadneteberá ser entregado
la obra a ejecutard, eedxuccluciidooneesl dveallovredinete por ciento (20%)adeLAcaSdUaPuEnRaVdIeSeIÓllaNs para su control y
la Administración delegada y Cláusula
cumplimiento, ya que no se reconocerán
Escalatoria. Esta cantidad será amortizada
aumentos después de otorgado el Anticipo,
a partir de la primera estimación mediante
siendo responsabilidad única de EL
deducciones del veinte por ciento (20%)
CONTRATISTA su adquisición oportuna;
de cada una de ellas excluyendo los montos
el Anticipo también servirá para cubrir los
antes mencionados; en la estimación
gastos iníciales de movilización según lo
A. 195
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
indica el Artículo 179 del Reglamento de
de Licitación.
La Ley de Contratación del Estado. El
4. Invitación a Licitación.
cien por ciento (100%) de dicho Anticipo
5. La Oferta.
será entregado a EL CONTRATISTA en
6. Declaración Jurada.
Lempiras, moneda nacional de la República
7. Los Documentos de Precalificación
de Honduras en un solo pago que se
presentados por el o los contratistas.
tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles
8. Lista Certificada y Firmada de
después de que EL CONTRATISTA haya
Cotizaciones sobre materiales recibida por
rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA
EL CONTRATISTA, antes de la Licitación
POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O
y que acompañó en su oferta.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO y
9. Garantía y/o Fianza Bancaria de
después de que EL CONTRATANTE
Cumplimiento, por el Anticipo.
haya revisado y aceptado dichas Garantías
10. Pliego de Condiciones Generales.
y/o Fianzas.
11. Pliego de Condiciones y Disposiciones
CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS
Especiales.
ANEXOS DEL CONTRATO:
12. Las últimas Especificaciones Generales
EL CONTRATISTA se obliga a efectuar
para la Construcción de Carreteras y
las obras objeto de este Contrato, de acuerdo
Puentes de LA DIRECCIÓN.
con los siguientes documentos anexos que
13. El Programa de Trabajo aprobado por
quedan incorporados a este Contrato y
LA DIRECCIÓN.
forman parte integral del mismo, tal como
14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida
si estuvieran individualmente escritos en el:
por LA DIRECCIÓN.
1. Cualquier Orden de Cambio o
15. Procedimiento para reconocimiento de
modificación de este Contrato, a solicitud
mayores costos por fórmula. (si aplicara)
del CONTRATANTE y que el mismo no
16. La Orden de Inicio.
se encuentre establecidos en los alcances
17. Los Planos.
originales del proyecto ni en los Documentos
18. Seguros.
de Licitación. Sea ésta aprobada o no.
19. Principio de Integridad.
2. El Documento de Licitación del Proyecto
En caso de haber discrepancia entre lo
y sus Anexos.
dispuesto en el contrato y los anexos,
196 A.
3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos
privará lo expuesto en el contrato y en
caso de discrepancia entre dos o más
(xiii) Aclaraciones y Adendas a los
anexos, privará lo previsto en el anexo
Documentos de Licitación.
específicamente relativo al caso en cuestión.
(xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones
al contrato.
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA
(xv) Ley de Contratación del Estado y
DE LOS DOCUMENTOS
Reglamento.
CONTRACTUALES
(xvi) Reglamento de las Disposiciones
El presente Contrato prevalecerá sobre
Generales de Presupuesto.
todos los demás documentos contractuales.
Se considerará que los documentos
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL
enumerados a continuación forman parte
PROYECTO:
del presente Contrato:
a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución
(i) Carta de Adjudicación.
de este proyecto por medio de la persona
(ii) La Oferta.
o firma consultora que se contrate y se
(iii) Enmiendas.
especifique en la Cláusula I. Definiciones,
(iv) Condiciones Generales (CG).
numeral 8 de este contrato.
(v) Condiciones Especiales (CE): Parte A.
b. LA DIRECCIÓN velará porque la
Datos del Contrato.
ejecución de la obra se realice de acuerdo
(vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B.
con los documentos contractuales y para
Disposiciones Específicas.
tal efecto y sin necesidad de hacerlo del
(vii) Estructura Presupuestaria.
conocimiento de EL CONTRATISTA,
(viii) Especificaciones Técnicas.
podrá efectuar cuantas inspecciones
(ix) Contrato Accesorio de
considere conveniente; dicha inspección
Corresponsabilidad por Cumplimiento de
también podrá ser efectuada por LA
Medidas de Mitigación y Transferencia de
SECRETARIA, o cualquier otra Institución
Responsabilidades Relativas a Actividades
Gubernamental y EL CONTRATISTA se
de Impacto Ambiental y Social en el Sitio.
verá obligado a dar las facilidades necesarias
(x) Planos.
para la inspección y facilitará o hará que se
(xi) Principio de Integridad.
facilite el libre acceso en todo tiempo a
(xii) El Documento de Licitación del
los lugares donde se prepare, fabriquen o
Proyecto y sus Anexos.
manufacturen todos los materiales y donde A. 197
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la construcción de la obra esté efectuándose;
a. Seguros por Accidente de Trabajo:
asimismo, proveerá la información y
EL CONTRATISTA proporcionará y
asistencia necesaria para que se efectúe una
mantendrá seguros por accidentes de trabajo
inspección detallada y completa
para todas las personas que se empleen
bajo este contrato. EL CONTRATISTA
CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS
acuerda incluir las estipulaciones de este
EL CONTRATISTA deberá mantener libros
párrafo en todos los Sub-Contratos que
y registros en idioma español relacionados
suscriba. Será responsabilidad de EL
con el proyecto, de conformidad con sanas
CONTRATISTA cerciorarse de que los
prácticas de contabilidad generalmente
empleados de cualquier Sub-Contratista
aceptadas, adecuadas para identificar los
estén amparados como se estipula en este
bienes y servicios financiados bajo este
literal de igual forma que los empleados de
contrato; estos libros y registros podrán
EL CONTRATISTA.
ser inspeccionados y auditados durante la
b. Seguros que cubran Daños a Terceros:
ejecución del contrato y en la forma que
EL CONTRATISTA proporcionará y
EL GOBIERNO considere necesario. Los
mantendrá seguros para garantizar el
libros y registros, así como los documentos
pago por daños a terceros que pudiesen
y demás informaciones relativas a gastos y
ocasionarse en virtud de la ejecución del
cualquier otra operación relacionada con el
proyecto.
proyecto, deberán ser mantenidos por EL
CONTRATISTA por un período de cinco
Los seguros antes descritos deberán ser
(5) años después de terminado el proyecto.
contratados de acuerdo con las condiciones
Durante ese período, estarán sujetos en todo
siguientes:
tiempo a inspección y auditorías que EL
1. Plazos para obtener los seguros:
GOBIERNO considere razonable efectuar.
a. comprobantes de seguros: 20 días
calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días
CLÁUSULA XI: SEGUROS:
calendario.
EL CONTRATISTA deberá mantener y
2. Monto máximo de cantidades deducibles
exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en
del seguro contra riesgos del contratante:
los trabajos que en su caso sub-contraten,
dos por ciento (2%) de la suma asegurada.
198 A.
por lo menos los siguientes seguros:
3. Monto mínimo del seguro de
responsabilidad civil (contra riesgos de
diez (10) días después de efectuada la
terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
Recepción Final y/o entregada la respectiva
(L. 300,000.00).
Acta de Recepción Final firmada y
sellada, de conformidad con el siguiente
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O
procedimiento:
FIANZAS:
a. Mediante solicitud formal, EL
1. EL CONTRATISTA queda obligado a
CONTRATISTA presentará a LA
rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes:
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento:
correspondiente, adjuntando a su escrito el
EL CONTRATISTA se obliga a otorgar
original de dicha Garantía y/o Fianza.
a favor de EL CONTRATANTE una
3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se
Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente
harán efectivas al simple requerimiento
al quince por ciento (15%) del valor total
que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas
de este contrato la cual estará vigente hasta
todas las cláusulas o condiciones que
tres (3) meses después del plazo previsto
contravengan esta disposición.
para la entrega de la obra, contados a partir
4. El Oferente que pretende impugnar
de la fecha de la firma del Contrato.
o iniciar un procedimiento que retrase
b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de
la adjudicación de un proyecto o los
Fondos, EL CONTRATISTA está obligado
trámites de legalización del contrato, deberá
a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria
acompañar con su escrito de iniciación una
por Anticipo, por una cantidad igual al cien
Garantía y/o Fianza o caución a favor de la
por ciento (100%), del monto del Anticipo
Hacienda Pública con un valor igual al diez
y con una duración igual al correspondiente
por ciento (10%) de su oferta, la cual se
plazo de construcción.
hará efectiva en caso de que la impugnación
2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas
o cualquier pretensión del oferente resulte
en los literales a) y b) del numeral anterior,
infundada o improcedente.
deberán presentarse en un plazo no mayor
de diez (10) días calendario después de
CLÁUSULA XIII: PERSONAL:
haberse suscrito el correspondiente contrato
a. EL CONTRATISTA queda obligado
y la Garantía y/o Fianza establecida en el
a tener el personal que se requiera para
literal c) deberá presentarse a más tardar
garantizar la correcta ejecución del proyecto A. 199
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
y a mantener en la obra el personal técnico
CLÁUSULA XIV: PENAL:
necesario, para garantizar la calidad de esta.
a) EL CONTRATISTA deberá presentar
LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL
a LA SECRETARÍA, según sea el caso,
CONTRATISTA el retiro del personal que
los documentos que dicha Dependencia
no demuestre capacidad, eficiencia, buenas
requiera de acuerdo con la Ley, dentro de
costumbres y honradez en el desempeño
los cinco (05) días calendario posteriores a
de su labor y EL CONTRATISTA deberá
la notificación de adjudicación del contrato;
sustituirlo en el término de quince (15) días
por cada día de demora en la presentación
calendario por personal calificado.
de dicha documentación se le aplicará una
b. EL CONTRATISTA deberá designar
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
un Gerente de Proyecto con cinco (5) años
por millón o fracción del monto del
de experiencia en obras de naturaleza y
contrato, deducibles del pago de la primera
magnitud similares a las actuales, incluyendo
Estimación de Obra.
no menos de tres (3) años como gerente de
b) EL CONTRATISTA deberá proceder
proyecto.
a la firma del contrato a más tardar cinco
c. EL CONTRATISTA deberá mantener
(5) días calendario después de habérsele
un SUPERINTENDENTE para la
comunicado por LA DIRECCIÓN que
ejecución de las obras de este contrato
su contrato está listo para ser firmado; por
y una vez terminadas, durante el tiempo
cada día de demora en la firma del contrato
que el Ingeniero lo considere necesario
se le aplicará una multa de CIENTO
para el debido cumplimiento de las
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
obligaciones de EL CONTRATISTA. El
por cada millón o fracción del monto del
SUPERINTENDENTE será un Ingeniero
contrato, deducibles del pago de la primera
Civil colegiado y solvente con el Colegio
Estimación de Obra.
de Ingenieros Civiles de Honduras con
c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio
cinco (5) años de experiencia en obras
con los trabajos a más tardar dentro de los
de naturaleza y magnitud similares a
cinco (05) días calendario posteriores
las actuales, debiendo permanecer en el
a la fecha establecida en la Orden de
proyecto para estar constantemente al frente
Inicio; por cada día de demora en el
de las obras y dedicarse a tiempo completo
inicio de los trabajos se le aplicará una
200 A.
a la superintendencia de este.
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
por cada millón o fracción del monto del
de esta disposición dará lugar a que EL
contrato, deducibles del pago de la primera
CONTRATANTE deduzca en concepto
Estimación de Obra. Además, en caso de
de multa la cantidad de DIEZ MIL
no iniciar los trabajos en el plazo señalado,
LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para
EL CONTRATISTA pagará al Gobierno
garantizar la aplicación de esta Cláusula,
proporcionalmente al tiempo de demora el
LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar
diez por ciento (10%) mensual sobre el
con cada solicitud de pago mensual del
monto del Anticipo recibido.
CONTRATISTA, una constancia en que se
d) EL CONTRATISTA estará obligado
establezca que el SUPERINTENDENTE
a ejecutar los trabajos dentro del plazo
está realizando sus actividades en el
estipulado en la Cláusula III: ORDEN
proyecto.
DE INICIO Y PLAZO de este contrato;
por cada día de retraso en la finalización
CLÁUSULA XV: EQUIPO:
de la obra, EL CONTRATANTE le
EL CONTRATISTA dentro de los
impondrá sanciones económicas, a EL
cinco (05) días hábiles posteriores a la
CONTRATISTA, aplicando un valor
iniciación del proyecto, deberá remitir a
de Cero Punto treinta y seis por ciento
LA DIRECCIÓN un listado en el que se
(0.36%) en relación con el monto total del
describa ampliamente el equipo que está
saldo del Contrato por el incumplimiento,
utilizando.
lo anterior, conforme en el artículo 120
Queda convenido que EL CONTRATISTA
del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO
deberá mantener el equipo en buenas
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
condiciones de operación, pudiendo
SUS DISPOSICIONES GENERALES
retirarlo o reemplazarlo únicamente
EJERCICIO FISCAL 2025.
con el consentimiento escrito de LA
e) EL CONTRATISTA está obligado
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
a mantener un SUPERINTENDENTE
la Empresa Consultora no esté en buenas
colegiado y solvente en el Colegio de
condiciones de funcionamiento, será
Ingenieros Civiles de Honduras para la
notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el
ejecución de las obras de conformidad
cual será retirado o reemplazado de la obra,
a la Cláusula XIII: PERSONAL del
para lo cual será necesario únicamente que
contrato a suscribirse. El incumplimiento
LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota A. 201
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
y su reemplazo deberá efectuarse dentro de
Si por Fuerza Mayor una de las Partes
los quince (15) días calendario después de
se ve o se verá impedida de cumplir sus
recibida la nota.
obligaciones sustanciales en virtud del
Contrato, ésta notificará a la otra sobre
CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR:
la situación o circunstancia constitutiva
Por FUERZA MAYOR se entenderá
de la Fuerza Mayor y especificará las
causas imprevistas fuera del control de
obligaciones que no se puedan o no se
EL CONTRATISTA incluyéndose, pero
podrán cumplir. La notificación se hará
no limitándose a: desastres naturales,
dentro del plazo de catorce (14) días a partir
epidemias, actos de otros contratistas en la
de la fecha en que la Parte tomó, o debió
ejecución de los trabajos encomendados por
haber tomado conocimiento, de la situación
EL GOBIERNO, incendios, restricciones
o circunstancia constitutiva de la Fuerza
de cuarentena, huelgas, embargos sobre
Mayor. Una vez que se haga la notificación,
fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la
la Parte estará eximida del cumplimiento de
guerra sea declarada o no), invasión, acto de
sus obligaciones por el tiempo que dicha
enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo,
Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin
sabotaje por personas distintas al Personal
perjuicio de cualquier otra disposición de
del Contratista, revolución, insurrección,
esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será
usurpación del poder o asunción del poder
aplicable a las obligaciones de pago de
por los militares, o guerra civil, disturbio,
cualquiera de las Partes de hacer los pagos
conmoción, huelga o cierre patronal
a la otra Parte en virtud del Contrato.
por personas distintas al personal del
Cada una de las Partes hará en todo
CONTRATISTA, municiones de guerra,
momento todo lo que esté a su alcance para
material explosivo, radiación ionizante o
reducir al mínimo cualquier demora en el
contaminación por radioactividad, salvo en
cumplimiento del Contrato como resultado
los casos en que ello pueda ser atribuible
de una situación o circunstancia de Fuerza
al uso de dichas municiones, materiales
Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando
explosivos, radiaciones o radioactividad por
deje de verse afectada por la situación o
EL CONTRATISTA, y desastres naturales
circunstancia de Fuerza Mayor.
como terremotos, inundaciones, huracanes,
Este Contrato podrá ser suspendido y/o
202 A.
tifones o actividad volcánica.
cancelado parcial o totalmente por EL
CONTRATANTE, por causas de fuerza
autorización de LA DIRECCIÓN, para
mayor que a su juicio lo justifiquen. En
lo cual presentará en forma íntegra el texto
tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato.
del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LADIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y
CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las
las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado.
leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar.
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá
Para que EL CONTRATISTA pueda
a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de
suscribir un sub-contrato, éste no podrá
derecho de vía para dar paso al tránsito,
exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la
previa aprobación de LA SUPERVISIÓN
y LA DIRECCIÓN.
A. 203
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
La longitud y la ubicación de los tramos
por el proyecto y que sufrieran accidentes
en que se ejecuten trabajos así como la
por la falta de señales adecuadas.
operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes,
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que
tanto de día como de noche para indicar
EL GOBIERNO pudiera tener contra EL
cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se
CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente
204 A.
causara a personas o bienes que transiten
justificados por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA XX: CAUSAS DE
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria,
RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL
fondos, implementos o materiales que
CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL
CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o
se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
fondos necesarios para cumplir con el
f. Si EL CONTRATISTA rehusara
programa de trabajo aprobado en su
proseguir o dejara de ejecutar el trabajo
oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en
parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público.
quiebra o si se comprueba su incapacidad
j. Por aplicación de la cláusula XVI.
financiera.
2. Cuando EL CONTRATISTA incurra A. 205
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en cualquiera de las causas previstas en el
que correspondan de las demás Garantía y/o
numeral que antecede, LA DIRECCIÓN
Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA.
concederá al Contratista y su fiador
3. EL CONTRATISTA podrá solicitar
el término de diez (10) días hábiles,
la rescisión o cancelación de este Contrato
para que, acompañando las pruebas y
o suspender temporalmente los trabajos
documentación pertinentes, expresen lo
correspondientes sin responsabilidad
que estimen procedente en defensa de sus
alguna de su parte si EL GOBIERNO
intereses. Vencido el término indicado,
injustificadamente retrasara los pagos de
LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por
las estimaciones mensuales, por un plazo
desvanecido el cargo formulado, o en su
de noventa (90) días calendario o más, a
caso proceder por su orden en la forma
partir de la fecha de su presentación a LA
siguiente:
DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de
a. Que el fiador se subrogue en los derechos
pago se debe a causas imputables a EL
y obligaciones de EL CONTRATISTA y
CONTRATISTA o que se encuentre
prosiga con la ejecución del proyecto bajo
atrasado en el cumplimiento de su programa
las mismas condiciones establecidas en este
de trabajo; para acreditar este último
contrato, para lo cual deberá subcontratar
extremo es suficiente el informe escrito de
a una o varias compañías constructoras,
LA SUPERVISIÓN.
debiendo contar con la aprobación previa y
Vencido el plazo de noventa (90)
por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador
días calendario antes mencionado, EL
tendrá un término de diez (10) días hábiles
CONTRATISTA deberá comunicar por
para aceptar lo arriba establecido u optar
escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones
por pagar el monto total de la Garantías
de suspender los trabajos, y si dentro
y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato
del término de quince (15) días hábiles
y las cantidades que correspondan de las
después de haber entregado dicho aviso a
demás Garantías y/o Fianzas rendidas por
LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada
EL CONTRATISTA.
la falta de pago, EL CONTRATISTA
b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y
podrá solicitar la rescisión o cancelación
consecuentemente cobrar al fiador el
del contrato, sin que ello implique ningún
monto total de las Garantías y/o Fianzas de
derecho a abandonar los trabajos por parte
206 A.
cumplimiento de Contrato y las cantidades
de EL CONTRATISTA.
4. La rescisión del contrato se efectuará
a. Por fuerza mayor o caso fortuito
sin más trámite judicial o administrativo,
debidamente comprobado.
que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido.
b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona.
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA
CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las
DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL
a los respectivos precios cotizados en la
PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O
propuesta o bajo convenio suplementario
FIANZAS:
para el caso de obra o trabajos realizados
1. El plazo de ejecución del presente
que no estén incorporados en el Cuadro de
Contrato podrá ser ampliado por las
Cantidades de Obra Estimadas y Precios
siguientes causas:
Unitarios.
A. 207
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
EL GOBIERNO reconocerá a EL
ítems que deban ser incorporados al
CONTRATISTA los aumentos que
presupuesto de la obra por no figurar en
sufrieran en el mercado los precios de los
los cuadros de la oferta original, los valores
siguientes materiales que estén estipulados
base o de origen para los Índices de Ajuste
en el Acuerdo No. A-003-2010-. El
aplicables a estos nuevos ítems, serán los
procedimiento para el cálculo de mayores
prevalecientes a la fecha en que se haya
costos se hará en base a la fórmula que
producido dicha negociación.
aparece en el Acuerdo No. A-003-2010
EL CONTRATISTA remitirá al EL
publicado el 20 de Enero del 2010 en
GOBIERNO una lista firmada de las
el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro
cotizaciones sobre dichos materiales,
Anexo de Incidencias porcentuales que
acompañada de las copias de tales
mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado
cotizaciones que recibió antes de la
el 06 de Febrero del 2010 en el Diario
Licitación y debería incluirlas en su
Oficial La Gaceta y las incorporaciones
propuesta para la ejecución del proyecto.
efectuadas por LA DIRECCIÓN de
EL GOBIERNO queda facultado para
acuerdo a la facultad que le fuere otorgada
llevar a cabo las averiguaciones que
en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-
considere convenientes y necesarias, a efecto
2010 (De surgir modificaciones al Decreto
de constatar la veracidad y exactitud de los
Ejecutivo, se tomarán como las regidoras
precios de las cotizaciones que sirven de base
las nuevas modificaciones a partir de la
a los reclamos de EL CONTRATISTA, así
vigencia de la misma al ser publicados
como los precios de las nuevas cotizaciones.
en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario
EL CONTRATISTA no podrá retener la
Oficial de la República). En tal sentido,
documentación por más de tres (3) meses,
en el reconocimiento de mayores costos se
sin someterla a la revisión y aprobación por
emplearán los índices de alza incluidos en
parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este
el Acuerdo A-003-2010 que corresponden
incremento es considerado, se efectuará el
al período en que efectivamente EL
pago en la estimación siguiente, transcurrida
CONTRATISTA debió ejecutar tales
este plazo, EL CONTRATISTA perderá
cantidades de obra de acuerdo al programa
todo derecho a reclamo.
de trabajo autorizado. En el caso que se
La adulteración de los precios
208 A.
negocien precios unitarios para nuevos
de las cotizaciones dará lugar a que
EL GOBIERNO efectúe los ajustes
que corresponden al período en que
correspondientes. En las cotizaciones
efectivamente EL CONTRATISTA debió
de los materiales se deberá incluir la
ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo
forma de pago, período de validez de la
con el programa de trabajo autorizado.
cotización y demás condiciones en que EL
CONTRATISTA adquiera los materiales
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
que se emplearán en este proyecto. EL
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier
GUBERNAMENTALES:
momento a EL CONTRATISTA que
EL GOBIERNO reconocerá a EL
adquiera todos aquellos materiales que
CONTRATISTA cualquier aumento directo
puedan ser almacenados, haciendo el
que se produzca por aplicación de nuevas
reembolso en cada estimación mensual.
leyes o por disposiciones del Gobierno
Central, emitidas después de la fecha de
En caso de producirse una disminución en
presentación de ofertas de este proyecto.
los precios de dichos materiales, se hará
El reembolso a EL CONTRATISTA se
una reducción favorable a EL GOBIERNO
efectuará por medio de los certificados
que se calculará en la misma forma que los
mensuales de pago, previa verificación que
aumentos y se rebajará de las estimaciones
hará EL GOBIERNO.
mensuales de pago presentadas por EL
1. Se reconocerán los aumentos en
CONTRATISTA.
salarios únicamente cuando éstos provengan
Las cantidades de obra estarán sujetas
de incrementos en salario mínimo decretado
al respectivo escalamiento de precios,
por EL GOBIERNO.
conforme al programa de trabajo presentado
a. No debe existir ningún tipo de ajuste por
por EL CONTRATISTA y autorizado por
Cláusula Escalatoria en el renglón de
LA DIRECCIÓN previo al inicio de la
mano de obra en el período comprendido
obra.
entre la fecha de Licitación o recepción
En tal sentido, en el reconocimiento de
de oferta y la fecha en que acontece
mayores costos se emplearán los índices
el primer aumento al salario mínimo
de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo
posterior a dicha oferta, debido a que
242-2009, Acuerdo No. A-003-2010,
en tal período no se han variado las
emitido el 20 de enero del 2010, reformado
condiciones de pago a la mano de A. 209
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
obra para el ofertante, de acuerdo
secciones del proyecto cuando dichas sean
a lo establecido en los documentos
necesarias para ser utilizadas por el tráfico
contractuales atinentes al proyecto.
normal de la carretera, LA DIRECCIÓN
2. Cualquier disminución directa que
notificará a EL CONTRATISTA de las
se produzca por aplicación de leyes o
sub-secciones que podrán ser abiertas al
disposiciones del Gobierno emitidas
tráfico.
después de la fecha de presentación de oferta
En este caso, EL CONTRATISTA, a la
del proyecto, será a favor del Gobierno y se
terminación de tales sub-secciones, hará
rebajará de las estimaciones mensuales.
saber a LA DIRECCIÓN por escrito,
que están listas para la inspección final;
CLÁUSULA XXV: RETENCIONES:
LA DIRECCIÓN después de recibida
Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del
la sub-sección a satisfacción, extenderá
12.5% al contratista de cada pago a menos
a EL CONTRATISTA el certificado de
que presente Constancia de Adhesión al
terminación parcial respectivo.
Régimen de Pagos a Cuenta Vigente.
De cada pago que se haga a EL
CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN
CONTRATISTA en concepto de
DE GARANTÍA Y/O FIANZAS:
estimación de obra se le retendrá un
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la
veinte por ciento (20%) del monto de
devolución de las Garantía y/o Fianzas en
cada estimación excluyendo el valor de
la forma siguiente:
la Administración delegada y Cláusula
1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e
Escalatoria, para recuperar el Anticipo en
Cumplimiento, después de haberse emitido
la misma moneda en que fue suministrado;
la correspondiente Acta de Recepción del
de la estimación final, se deducirá cualquier
Proyecto.
saldo pendiente de recuperación del
2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo
Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de
después que EL GOBIERNO deduzca
Contratación del Estado.
completamente el Anticipo dado a EL
CONTRATISTA.
CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES
PARCIALES:
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS:
210 A.
EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-
EL CONTRATISTA deberá notificar
por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A
intención de presentar un reclamo, de
SECRETARÍA quedará expedita la vía
solicitar compensación adicional o
judicial ante los tribunales de lo Contencioso
extensión de tiempo contractual, dando
Administrativo.
las razones en que se base dicha intención
o solicitud dentro de los quince (15) días
CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE
calendario, posteriores a que la base del
TRABAJO:
reclamo de solicitud haya sido establecida;
Después de suscrito el presente Contrato y
el reclamo deberá ser presentado a la
antes de iniciarse la ejecución del proyecto,
UNIDAD EJECUTORA por escrito
EL CONTRATISTA deberá presentar a
dentro de los sesenta (60) días calendario
LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo
durante la ejecución del contrato. Si EL
y el correspondiente Plan de Inversiones
CONTRATISTA no somete el reclamo o la
previstas, revisado y actualizado por
notificación de intención de reclamar dentro
LA SUPERVISIÓN, documentos que
de los periodos especificados anteriormente,
tomarán carácter contractual a partir de
tales documentos no serán tomados en
su aprobación por LA DIRECCIÓN,
consideración por LA DIRECCIÓN.
de conformidad con lo establecido en
la Cláusula VII; al finalizar cada mes y
CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE
por el tiempo que dure la ejecución del
CONTROVERSIAS:
proyecto, EL CONTRATISTA a través
1. Cualquier divergencia que se presente
de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA
sobre un asunto que no se resuelva mediante
DIRECCIÓN un informe indicando los
un arreglo con LA DIRECCIÓN o su
avances por la obra ejecutada durante el
representante, deberá ser resuelto por LA
período en la forma que sea establecido por
SECRETARÍA de Estado en los Despachos
LA UNIDAD EJECUTORA.
de Infraestructura y Transporte, quien
previo estudio del caso dictará su resolución
CLÁUSULA XXXI: MEDIO
y la comunicará al reclamante.
AMBIENTE:
2. La resolución de LA SECRETARÍA
EL CONTRATISTA deberá tomar
tendrá carácter definitivo dentro de la vía
absolutamente todas las prevenciones del
administrativa.
caso de los “Aspectos Ambientales” y A. 211
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
“Salud y Seguridad” del Documento de
de sustancias petroleras al suelo.- Si EL
Licitación.
CONTRATISTA mantiene facilidades de
EL CONTRATISTA deberá tomar
almacenamiento para aceites, productos
absolutamente todas las prevenciones del
derivados del petróleo u otros productos
caso. Que como producto de las actividades
químicos dentro del área del Proyecto,
que ejecuten en la zona, se encuentren
debe tomar todas las medidas preventivas
en las estructuras de drenaje.- Asimismo,
necesarias para evitar que cualquier derrame
ejecutará los trabajos requeridos para
de aceite o de algún derivado del petróleo
evitar altos riesgos de inundaciones aguas
caiga en alguna corriente, depósito o
abajo de las estructuras de drenaje, debido
fuente de agua.- 3. No se permitirá
al sedimento o vegetación que obstruya el
la operación de equipo en corrientes
flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de
limpias sin el consentimiento previo del
formación o incremento de los focos de
Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás
reproducción de insectos transmisores
vaciará los residuos de productos químicos
de enfermedades contagiosas, debido a
(asfaltos, aceites, combustibles y otros
aguas estancadas, asegurándose que el
materiales dañinos) en o cerca de fuentes
agua lluvia drene normalmente hacia
de agua, ríos, lagunas, canales naturales o
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
hechos por el hombre o cualquier otro sitio
deberá estar plenamente consciente que
que fuere susceptible de ser contaminado
constituirá responsabilidad suya el atender
o bien sobre la superficie de la carretera.-
el medio ambiente de la zona donde ejecute
En este sentido deberán definirse sitios
sus actividades. En tal sentido deberá
especiales o bien, contratar una empresa
considerar lo siguiente: 1. Establecer su
especializada en el manejo de ese tipo de
campamento y otros planteles, alejados de
residuos, para que los disponga en forma
los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra
satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua
fuente de agua, a una distancia prudente con
proveniente del lavado o del desperdicio
el propósito de reducir la contaminación
del concreto o de operaciones de lavado de
de las aguas naturales. Dicha distancia
agregados no se permitirá arrojarla cruda a
será fijada por el Supervisor. - 2. El área de
las corrientes, sin antes no haber sido tratada
taller mecánico debe estar provista de un
por filtración u otros medios para reducir el
212 A.
piso impermeable para impedir la entrada
sedimento contenido.
EL CONTRATISTA conviene en que los
9. EL CONTRATISTA removerá antes
desechos sólidos nunca serán depositados en
de retirarse de la obra aquellas rocas o
los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas
materiales que en los taludes de corte
a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá
presenten peligro de desprendimiento
disponer de los desperdicios orgánicos,
y puedan poner en riesgo la vida de los
instalando en su campamento letrinas y
usuarios de la vía. Previa aprobación de
agua potable.- Además deberá recoger
LA SUPERVISIÓN presentará un Informe
todos los desperdicios que resulten de la
Mensual de Cumplimiento de Medidas
construcción de la obra, incluyendo pero
Ambientales (ICMA) a la Unidad de
no limitándose a escombros de concreto,
Gestión Ambiental y Cambio Climático
metal, tubería, latas de aceite, de grasa,
(UGACC-SIT)
etc.- Estos desperdicios serán depositados
en áreas de relleno adecuadas y aprobadas
CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN
por el Supervisor en consulta con las
FINAL Y RECEPCIÓN:
Alcaldías respectivas.- En ningún caso los
1. INSPECCION FINAL: EL
desechos sólidos deben ser desalojados
CONTRATISTA deberá dar aviso por
en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6.
escrito cuando la obra esté terminada a LA
EL CONTRATISTA se compromete a la
DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN,
restauración de las áreas de los bancos de
ésta hará una inspección de la misma.
materiales que haya explotado durante el
2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN
proceso de construcción, incluyendo los
después de haber recibido el informe de
accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA
LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar
tendrá la obligación de comunicar a los entes
la Comisión de la Recepción del Proyecto,
responsables, tales como: ICF, Secretaría
la cual emitirá el Acta de Recepción
de Recursos Naturales y Ambiente, etc.,
correspondiente.
de cualquier otra actividad, que de alguna
forma pudiese llegar a afectar el medio
CLÁUSULAXXXIII: CUMPLIMIENTO
ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL
DEL CONTRATO:
CONTRATISTA avisará inmediatamente a
Una vez que se haya concluido la obra objeto
la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias
de este Contrato, que EL GOBIERNO
de restos arqueológicos o antropológicos.-
haya verificado la Inspección Final y A. 213
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
aceptado la obra, que todos los documentos
de: INTEGRIDAD, LEALTAD
requeridos por este Contrato hayan sido
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
presentados por EL CONTRATISTA y
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
aceptados por EL GOBIERNO, que el
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
Certificado Final haya sido pagado, que
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
Defectuosos haya sido presentada y que EL
DECLARACIONES PÚBLICAS
CONTRATISTA haya dado cumplimiento
SOBRE LA MISMA.
a entera satisfacción del Gobierno a las
II. Asumir una estricta observancia y
demás condiciones establecidas en este
aplicación de los principios fundamentales
Contrato, las Especificaciones Generales
bajo los cuales se rigen los procesos de
y demás anexos de este Convenio, el
contratación y adquisiciones públicas
Proyecto se considerará terminado y EL
establecidas en la Ley de Contratación del
CONTRATISTA será relevado de toda
Estado, tales como: transparencia, igualdad
responsabilidad.
y libre competencia.
III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD
Contrato ninguna persona que actúe
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
debidamente autorizada en nuestro nombre
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia
y representación y que ningún empleado
y Acceso a la Información Pública (LTAIP),
y trabajador, socio o asociado, autorizado
y con la convicción de que evitando
o no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
las prácticas de corrupción podremos
entendiendo estas como aquellas en la que
apoyar la consolidación de una cultura
se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
de transparencia, equidad y rendición de
indirectamente, cualquier cosa de valor para
cuentas en los procesos de contratación y
influenciar las acciones de la otra parte; b)
adquisiciones del Estado, para así fortalecer
Prácticas Colusorias: entendiendo estas
las bases del Estado de Derecho, nos
como aquellas en las que denoten, sugieran o
comprometemos libre y voluntariamente:
demuestren que existe un acuerdo malicioso
I. Mantener el más alto nivel de conducta
entre dos o más partes o entre una de las
ética, moral y de respeto a las leyes
partes y uno o varios terceros, realizado
214 A.
de la República, así como los valores
con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en
nuestros empleados o trabajadores, socios
forma inapropiada las acciones de la otra
o asociados, del cual se tenga un indicio
parte.
razonable y que pudiese ser constitutivo
IV. Revisar y verificar toda la información
de responsabilidad civil y/o penal. Lo
que deba ser presentada a través de terceros
anterior se extiende a los subcontratistas
a la otra parte, para efectos del Contrato y
con los cuales EL CONTRATISTA
dejamos manifestado que durante el proceso
o CONSULTOR contrate, así como
de contratación o adquisición causa de este
a los socios, asociados, ejecutivos y
Contrato, la información intercambiada
trabajadores de aquellos. El incumplimiento
fue debidamente revisada y verificada, por
de cualquiera de los enunciados de esta
lo que ambas partes asumen y asumirán
cláusula dará lugar:
la responsabilidad por el suministro de
a) De parte EL CONTRATISTA o
información inconsistente, imprecisa o que
CONSULTOR: i. A la inhabilitación
no corresponda a la realidad, para efectos
para contratar con el Estado, sin perjuicio
de este Contrato.
de las responsabilidades que pudieren
V. Mantener la debida confidencialidad
deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador,
sobre toda la información a que se tenga
ejecutivo, representante, socio, asociado
acceso por razón del Contrato, y no
o apoderado que haya incumplido esta
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a
Cláusula, de las sanciones o medidas
su vez, abstenernos de utilizarla para fines
disciplinarias derivadas del régimen laboral
distintos.
y, en su caso entablar las acciones legales
VI. Aceptar las consecuencias a que
que correspondan. SUPERVISOR
hubiere lugar, en caso de declararse
b) De parte de EL CONTRATANTE:
el incumplimiento de alguno de los
i. A la eliminación definitiva de (EL
compromisos de esta Cláusula por el
CONTRATISTA o CONSULTOR y a los
Tribunal competente, y sin perjuicio de la
subcontratistas responsables o que pudiendo
responsabilidad civil o penal en la que se
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de
incurra.
su Registro de Proveedores y Contratistas
VII. Denunciar en forma oportuna ante
que al efecto llevare para no ser sujeto
las autoridades correspondientes cualquier
de elegibilidad futura en procesos de
hecho o acto irregular cometido por
contratación. ii. A la aplicación al empleado A. 215
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
o funcionario infractor, de las sanciones que
obstante, el monto y el plazo del contrato,
correspondan según el Código de Conducta
el compromiso de EL CONTRATANTE
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
durante el año 2025 se limita a la cantidad
exigir la responsabilidad administrativa,
que aparece en la asignación del Presupuesto
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En
General de Ingresos y Egresos a que se refiere
fe de lo anterior, las partes manifiestan, la
la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
aceptación de los compromisos adoptados
y que la ejecución y pago de la obra
en el presente documento, bajo el entendido
correspondiente a los años siguientes
que esta Declaración forma parte integral
queda condicionada a que el Congreso
del Contrato, firmando voluntariamente
Nacional apruebe en el Presupuesto de
para constancia.
dichos años los fondos correspondientes.
Adicional a lo anterior, y en aras de
La no aprobación de estos fondos por
mantener la ejecución del presente Contrato
el Congreso Nacional dará derecho a la
en los más altos niveles éticos, ambas partes
resolución del contrato sin más obligación
se comprometen al cumplimiento de los
por parte de EL GOBIERNO, que al pago
preceptos establecidos en la Ley Contra el
correspondiente a las obras o servicios
Lavado de Activos.
ya ejecutados a la fecha de vigencia de
la resolución del contrato.
CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN
Como contrapartida de los pagos
PRESUPUESTARIA Los gastos que
Como contrapartida de los pagos que
ocasione este Contrato se efectuarán
EL CONTRATANTE hará a EL
con cargo a la Estructura Presupuestaria
CONTRATISTA conforme se estipula en
siguiente: Institución 411, GA 001, UE
el presente Contrato, EL CONTRATISTA
014, Programa 15, Proyecto 000, Act/
se compromete ante EL CONTRATANTE,
Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente
por medio del presente Contrato, a ejecutar
11. Esta estructura queda sujeta a cualquier
las Obras y a reparar sus defectos, de
modificación según disponibilidad de la
conformidad en todo respecto con las
Secretaría de Finanzas (exceptuando el
disposiciones del Contrato.
programa) sin perjuicio a futuros cambios
EL CONTRATANTE se compromete
que puedan efectuarse; es entendido
por medio del presente a pagar a EL
216 A.
y convenido por ambas partes que, no
CONTRATISTA, en compensación por
la ejecución y terminación de las Obras, el
DE INFRAESTRUCTURA Y
Precio del Contrato o las otras sumas que
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
resulten pagaderas de conformidad con lo
SOLUCIONES INTEGRALES DE
dispuesto en el Contrato en el plazo y la
INGENIERIA S. DE R.L., con un plazo de
forma estipulados en éste.
ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO;
En fe de lo cual firmamos el presente
mismo que literalmente dice:
contrato de Construcción en la Ciudad de
Comayagüela, M.D.C., a los 20 días del mes
CONTRATO DE SERVICIOS DE
de junio del año dos mil veinticinco
SUPERVISIÓN NO. SIT-SU-181-2025.
F Y S M S C . I N G . O C TAV I O J O S E
“SUPERVISIÓN PARA LA
PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE
REHABILITACIÓN DE PASO EN LA
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS
(SIT) R.T.N: 08019022385492
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA
FYS JOSE ARMANDO AGURCIA
LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
PAZ, REPRESENTANTE LEGAL
COMAYAGUA”.
DE INGENIERIA TECNICA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V.
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad,
R.T.N. 08019001272475”.
soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela,
17. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-181-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS, ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha 20 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
A. 217
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
número 35,893, de fecha 6 de abril del
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para
COMAYAGUA”, de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican:
suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL CONSULTOR: PAOLA NATHALY CHAVEZ COLINDRES, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:
Documento Nacional de Identificación No. 1516198600114, con Registro Tributario Nacional, No. 15161986001146, Representante Legal de la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría.
DE INGENIERIA S. DE R.L.”, con Residencial Villas Lucía, Kilómetro 6 El Chimbo, Santa Lucía, Francisco
2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
Morazán Honduras. Con correo: sintegrales@gmail.com, teléfono (504) 9668-4777, Empresa constituida conforme las leyes de la República, con número
3. LA DIRECCIÓN:
La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte.
de Registro Tributario Nacional No. 08019010294677, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700
4. UNIDAD EJECUTORA:
La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto
(RUTA337, LALIBERTAD - LAS LAJAS 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de
218 A.
ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE
Honduras.
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
11. RESIDENTE:
El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección,
7. EL CONTRATISTA:
La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto.
12. PROYECTO:
que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor
“SUPERVISIÓN PARA
8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR:
La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L.”
LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
9. INGENIERO COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante.
COMAYAGUA”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de
10. SUPERINTENDENTE:El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por
los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
parte del contratista
COMAYAGUA”.
A. 219
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE
importantes del mismo, la cual podrá ser
DE LOS SERVICIOS:
solicitada por El Contratante en cualquier
El alcance del trabajo que EL CONSULTOR
momento y El Consultor deberá de presentar
ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME
el original o copia autenticada, a la mayor brevedad. 1. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1. R E V I S I Ó N C O M P L E TA D E L PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de el, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME
PRELIMINAR del estado del proyecto a
PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con
más tardar quince (15) días después de
recomendaciones, notas y sugerencias para
haber recibido la orden de inicio. Deberá
que, si LA DIRECCIÓN lo considera
llevar una BITÁCORA en el proyecto
conveniente, sean tomadas en cuenta
220 A.
para anotar diariamente los registros más
durante el proceso de Construcción.
2. R E V I S A R Y A C T U A L I Z A R
de acuerdo con los planos, especificaciones
periódicamente en conjunto con EL
y condiciones de diseño.
CONTRATISTA, el Programa de
5. VELAR porque EL CONTRATISTA
Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa o indirecta con el proyecto. 3. INSPECCIONAR PERMANENTE, INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, Administración delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico) con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por LA DIRECCIÓN. 4. SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido
cumpla con las especificaciones generales
y técnicas que forman parte del Contrato
del proyecto a fin de obtener una máxima
calidad en el trabajo.
6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA,
antes del inicio de los trabajos, la marcación
de las obras a ser construidas y revisar las
ya efectuadas en las obras que ya hayan sido
iniciadas.
7. P R O Y E C TA R C U A L Q U I E R
CAMBIO que fuere necesario para un mejor
cumplimiento económico en el proyecto,
por su propia iniciativa o a requerimiento
de LA DIRECCIÓN.
8. D e b e r á S U G E R I R a E L
CONTRATISTA, métodos alternos de
Construcción cuando el propósito vaya
orientado a la mejor ejecución de los
trabajos.
9. PREVER anticipadamente a su
ejecución e informar por escrito cualquier
modificación o alteración que pudiese
ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto,
junto con la razón técnica justificativa y
con la incidencia en el monto y plazo del
Contrato, para que sea analizada y aprobada
por LA DIRECCIÓN previamente a su
Construcción.
A. 221
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No. 37,173
10. C A L C U L A R , C ERTI FI CAR Y
16. Elaboración de modificaciones de
REVISAR TODAS LAS CANTIDADES
contrato u órdenes de cambio: conforme al
DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo avaladas antes de ser firmadas por el INGENIERO COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse. 11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 12. RECOLECTAR LOS DATOS
avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante. 17. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 18. REVISAR todos los sub-contratos propuestos por EL CONTRATISTA
EN CAMPO acerca de los materiales
si los hubiese y recomendar cambios,
incorporados o que se incorporarán en
aprobaciones o reprobaciones a LA
el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. M a n t e n e r u n C O N T R O L D E CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. M a n t e n e r u n R E S U M E N ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y
DIRECCIÓN. 19. Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo.
222 A.
recomendaciones.
20. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS
con el COORDINADOR DEL
en el tráfico sin obstrucciones mayores y
PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN
sin peligro para los usuarios y con toda la
y los representantes que LA UNIDAD
señalización necesaria.
EJECUTORA designe, para evaluar el
26. VIGILAR que EL CONTRATISTA
avance de la obra y su relación con el
mantenga un Sistema de Seguridad
programa de trabajo aprobado, informar
eficiente para el personal involucrado en la
sobre los diferentes problemas que se hayan
Construcción del Proyecto.
presentado en el período y revisar el tipo de
27. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a
información que deberá incorporarse en el
través de LA UNIDAD EJECUTORA con
informe mensual.
la debida anticipación, sobre los problemas
21. MANTENER INFORMADA a LA
que pudieran presentarse por invasiones
DIRECCIÓN sobre los desfases del
del Derecho de Vía y vigilar porque no
proyecto y la imposición de multas.
se construya ninguna estructura dentro del
22. CUBRIR con la prontitud del caso,
mismo, durante la etapa de Construcción.
todas las solicitudes de información
Asimismo, deberá asistir al personal
requeridas por EL CONTRATANTE.
delegado para llevar a cabo los trabajos de
23. R e v i s a r y h a c e r R E C O M E N -
saneamiento vial.
DACIONES a EL CONTRATANTE
28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO
relacionadas con posibles reclamos de parte
de EL CONTRATISTA, con sus paros por
de EL CONTRATISTA, para prórrogas del
desperfectos mecánicos, mantenimiento
plazo del Contrato.
y otros y verificar que se tenga el equipo
24. LLEVAR UN REGISTRO de las
ofrecido en los documentos de Licitación
condiciones ambientales y estado del
y el necesario para terminar el Proyecto
tiempo en la zona de trabajo, para posibles
en el tiempo contractual, manteniendo
reclamos por EL CONTRATISTA sobre
informada a LA DIRECCIÓN al respecto
el plazo de Ejecución de la obra.
y deberá pedir a EL CONTRATISTA el
25. R E V I S A R Y A P R O B A R o n o
retiro de todo el equipo en mal estado que
todas las medidas adoptadas por EL
no trabaje efectivamente y que lo reemplace
CONTRATISTA, para mantener en los
inmediatamente por equipo en buen estado.
tramos de la calle existente, en los que la
29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR
ejecución del proyecto interfiriere, fluidez
Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL A. 223
lparsincriepuanleiosnaevsa-n2dc9ee2st-eranbealjoproyyeecstota,rláans ccuoanletesnpidre
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la Ley Ambiental o Forestal vigente. 30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los principales avances en el proyecto, las cuales presentará en las
M.D.C.,
DcccccEoooooJnnnnnU33333eeeeeN2222233333lllllI.....11111pppppO.....lspydlcDdfp3lpcrcflralapUlcpfrlfclrlUplUpCcrcflrarUplalarlfcrcClpUpMMMMMrrrrraaaaaaaaaaaaaaloouuuuueeeeeeeeeiooooooae2eaoooooerrrrrDdidrdriirddaaaaaLLLLLLLLLLIsNNNNNoorssssssssssnnnnnnnnAAAAAeeeeerpppplsngigggigi.yyyyydddddrvnnnnnRLmnnnmmmmmtcccccaaaaalllllatEinneeeeeassssstdddddIIIIIrrrreiiiiiccceeeeeeNNNNNiiiiiagtttttmttttttttttsssccssscaDDDDDAeeeesssssELttVETCÓrMaaaaaeeeeearrrrriiiiivvvvvmrrrraaaaaiiiiiBBBBBnooocccccnarrbvvvvvtttttiiinnnnneTTTTTpppppaaaaaeeeessssepppAAAAAnnnnnbbbbbiaaaaaaaCirrrrrntmmmmmitttttuddeDr2clliiiiiiiiiieiiiiiásoooooeeeeoooooAsooooorlnnnnnEEEEEuuuutttttddddddaeaaatttttsssssslllllrrrrrtt,am(((ol0DDDDDááááámCaeeeeemiaaaaatooInnnnssssseeeeesssssacassssss555nnnneaaaaattttttlNNNNNlll2VVECEECCVCECVVEEEEEEIEEEININTÓÓNTNÓÓTINTEIÓTEpiNpnRuuuuucccccsssssrrrrreeeaqcccccriyinnnnniiiinaaaaacIttttnnnnn)))piiiic6dddddollccccceaaaaanoEEEEEraapppppiiiiiaaasoooosininnniinissssssssssooooEEEEEuiiiiinnnnnuuuuuúúúúúooÓsssorrrrrTeoeeeeevvvvvEsssssocccccóóóóóutttttroseeeeeiiiiincaaaaaatttttdddddaaarrrrrttttttttttnnnnnnnnoooooiJJJJJsssssrrrrróóóóóssaaaaaaaaaammmmmssaisyeeeeeRRRRRiiiiismmmmmiiiiiccccceaaaaaaaaaannnnnEeaaaeeeeeeNCycasssssaaaaaóvvvvvtttttcccccteeeeeñññtttttaaaaalEEEEEeeeennnnndlllllaaaaannnnniiiiiarnrrprdeeeeddddddddddciivvvqqqqqcccccdeaaaaaeeeeeNeeeeeooooooBBBBBnnnnnrpppppoooCennapyyyyyassssEEEEErrrrrelllllCCCCCtsssssttttttdddddoioNFFFFFdddddsiiiiiooooooooooaaaciEellllluuuuurpppppnnnnnrrrrraeeeeebaaaaataaeeeee--rooooosssssssooooossoeeeeecIIIIIEuIdiNNNNNoooooqqqqeeeeeteeeeesonnniiiiiUUUUUlTTTTToiiiiidatttttsaaaaaeeeeecaaaaaadddddLevooooorrrrrppansnnssnssnnÓsssss22dvvvdddvvddddddeeeeeioceaaaaaddddpRuuuuytttttiiiii.jcccozodddlcmÁÁÁÁÁlllllasssssllllleeeeeTTTTTdddddssssseeoooooLLLLLaaaaaeerrrrraaaaana99eeeeeeeeeerrrrrAAAAAdddddiiiiiyeeeeeaaaaae3rrrrrNeeeeaCeeensaaaaauzzzzzeeeppppprlllllssdeeeeeydlllllccaOOOOOCCCCCeeeeerrrrrAAAAA22lllllllllleooooocc7ooooode,,,,,yyyyyqqqqqdddddRRRRREossssssssaaaaaebbbbbááááásssrrrrr,dOoEEEEEeccernyEEEEEtaaaaatttteeeee,ptossssssssssoooooOOOOOqRRRRRuuuuupppppeeeeeuuuuur1ttttoiiiiidddddepppaaaaa--NaaaaaaoelDDDDDiiCCCCCeeeessssstteeeeeeeeiErlllllLLLLLqqqqqrrrrsuuuuuoodNLLLLLu7yyyyyoeiiiiieeeeeeeeeemglllllcccccaaaaapuuuelaaaajjjjjAAAAAcccccpRRRRRiiiiiyyyyyzzzzzssssnnnmmmmmyuuuuuIIIIIaaaaaHHHHHonnnnnnn3sssssLeeeeedeeeeeeeeeeemmmmmisdrrrrrTeRRRRRCCCCCtttttrsssssééébbbbAaaaaatttty,p.....sfAAAAAiiiiitttttiiiiidddddsssssssssseeeoocccccaaaaqqqqqreeepppppsssssIIIIIevvvvvppppppppppCCCCCeeeeeCsssrrrrraaaaRtudddddoacEEEEEOOOOOVVVVVsiiiiinmoooooeeeeeyyyyyoooooyRttttteeeeehrooooosssssiiiiiuuuuueeeeelllloooooooooommmmmooooeyyrjjjjodddddnoooooOOOOOtoOoooooonnnnneACCCCCOOOOOloooolapppmmmmmgggggddddNNNNNdddtiiiiiarrrrriCdddddaoncccccaaaaadpppppassssscstmmmmmsaaaaaeeiiiiiLááááárnNNNNNTrrrceeeeiiiiieeeNCCCCCieeeeemmmmmSSSSSTTTTTnrrrrroooootsssssstdddddeHaooooooooooooorsssssdxxttttttooaeeeeesssslllyyyyappIiiiiitSSSSSfáetttttSiiiiinnnnnmRRRRRIIIIIsssssyyyttttttticccccpppppecccccrrrrrneSIÓÓÓÓÓsiiiieeeeegggggriiiiirrrqqqqqsvvvcggggUtttttqqqqqGoooooUUUUUrrrrreeeVquuuuuroooooeAAAAAeoooooaaqiteeeeepTennnnniiiiiáááááqieeeeeeeuuuuuennnnNNNNNneuuuuussssscccucrnaaaaaLsssssudddddiirrrrrLLLLLonammmmmdddddAOuTTTTTnnnnggsssseeeeemvtttttceeeettttteeeeeitttefffffcelllll,,,,,sTeeeeecqqqqqrrrrrtaaaaaeTTTTToooeeeeestoooooqqqqqttttcccIIIIIrrrrraaiiS,,,,ipppppooooooo,eeaaaaSSSSSlllllopttttteeeeeuuuuupcOnnnnnc,,,OOOOOrrrrriiiaaaaauuuuueeooooossssstlllllmmmlllllrrrraLmmmmmccsliisssssieeeeeTTTTTaaaaappppooooottttt(lllassaaaaabbbbbiiiiidddddeeeeeáááádóeaddddRaaaooeeeeeRRRRReeeeeoo5pppppttl,,,,,AnnnnneeeeAAAAAiiicccccoooooniiiiiaaaaannyrrrrrennnnéaaooooosssssssssseee)rrrrrppaaaaa,eeeee,,,,,ááááárrrruuuuurrrrrqqqqqiiiiinnniiiiiirrrrrppppppppppcccccgggggccccccccaaaaalllllLLLLLóóóóaaeeeeeoooooiiiiiuuuuullllltttcccclllllaaaaaooooorrrrruuutttttuuuuucccccnnnnnlllllAAAAAoooddddssaaaaarrrrroooooeeeeeoooooeeeeeoooorrrrrrrrrroooooaaadddddiiiiiiiiirrrrreeeeeeeeeeaaaaavvvvvbbbbbdddddddccccnnnnaaaaaooooollloooooooodddddDDDDDeeeeeeeeaaaaannnnnfffffllllleeeeeaaaeettttrrrrreeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeessssssssyyyyynnnnntttttIIIIIdddddmmmmlllmmmmmRRRRReeeeerrrrreeaaannnnllllltttttcccccllllldddddiiiiillllleeeeeaaaaapppéééééooooonnnnnooooo:::::lleeeeoooooiiiiEEEEEpppppoooooaaaaallnnnnnddddsssssrrrrrrrraaaaaoorrrsssssnnnnnnnnnrrrrreeedddddCCCCCeee
reuniones de trabajo y estarán contenidas
aCrceñionponsrcetdorsaeest(opn5ut)laoéanssñtdeionelssqvpuedeneeccscimpieousineéteanstyoddoeeexlslatirvgraeenisngecca,isimcipóoeineprniióatodsidcoaemlealelorne
en una presentación Final, actividad
dcCeionlncCtoroant(ot5r)alotaosñilonossspdienecsscppieoucnéceisoyndeeexlytrvaeexingtcaraimcigoiaepniatos doeleallore
que será coordinada con LA UNIDAD
Contrato los inspeccione y extraiga copias de ello copias de ellos, así como también los haga
224 A.
- 292 EprJiEncCipUaTleOsRaAv.a-n2c9e2s-en el proyecto, las cuales presentará evnerificar por los Auditores que se nombren. 3pla1rs.incLriepleuavnlaeriosunnaeavsBa-nI2Tdc9Áee2Cst-OeraRnbAealojoprreogyyisetercostotda,iarlráaions ccuoanletesnpidreassenetnaráuen3na3. Deberá DIRIGIR todos aquellos 33331111....ddLsppUllppUUplpUaaaieerrrrrrLLLLaaaaLLLLagNNNNssseeeeiiunncaaaaccccllllleeeessssIIIIaBuittttccDDDDENEIeeeeesiiiivvvvrrrBBBBavvvviinieeenppAAAAnnnnaaaassltúpiiiiiiiivqtuuuttttttddddáaattttrrrrmerDDDDaaááááeaaaaucnnnaaaaillVEECVIETEÓTEIÓINNETENEIENÓTE:ddnuuuuccccneeccccinnnneoiiiddddeooEEEEtiiiioooninissssssssoooociiiinnnnuúúúússrrrreeeevvvvassróóóóreeeeodddittttttttnnnJJJJssrrrraaaaaammmmddreeeemmmmiipaaaaaaaannnnaassssaaaapttieeeaaEEEEeeeeeldaannnnaoddddddddvvqreeeelBBBBnnnppppllyysssrrrrellllloCCCCssttttlFFFFooooooooaalllluerrrrdeeeeaaaaeee-etooooooeeeeeIIIIboooopisnniiiiUUUUTTTTeiqaaaaaarrrrnnnnsssevss2ddddddddvvvveldddettttliiiicceuÁÁÁÁmllallllTTTTddddooooaaaarrrraaaa9eeeeeeeerriiiieeeaaarrmeeeicaaaazzzzppseeeerllllOOOOCCCCeerrrr2pllllllllp,,,,qtddddosssaaaaábbbbáááárrEEEaiaaettteeteoouooOOOORRRRnppppveeeeutttiiiiddddaaaa-aaaaeeeeeellqLqqLLqrrruuuusiuyyaiiieeeellllcaaaapaaajjjjAAAAccccRRRRzzudnnmmmmuuuuaaaannnnseeneeeeerrrroCCCttttssssbbbaasa....AAAAiiiiiiiiddddssssccqqqqqeesvvvvcppppppppdrrrraaaddOOOooooyyyyroooottueeeeioiiiuuuullooooooooeoojjjddddtooeoooonnnnoooeppggggNNNasiiiiddddgaaaappppssaaaadirriiiileeeemrTTTrrrrissssddddooooooaosssseeeeesyyyttttRRRbyyaccccptrrrrggggqqqqorqqqqooooleeuuuuAAAoiiiiioeeeuuuuruuuusssscczaaaaraddddTTTssseeeettttateeeettllllnrrrradooeeeeqqqqtttIIIdooooaaaSSSllllen,,aaaaauuuussssllllrrrTTTsooootllbbbbiiiiddddeeeeáááaaeeeeelAAAooooiiiiyorrrrnnnssssssrrrraaaaáááárrrrqiiiirrrrppppggggccaaaaiiiiucccoooorrrruuuuuuccccnnnnooooeoooooooaaiiiieeeebbbbddddnnnoooolleeennnnlllleeeetttrrrreeeeeeesssttttddddmmmmeeeennntlllliiiiaaaappénnnn::::iiiaaaadddssssrraaaaeeraaaddddsssseppppsssssaaaauuuuleerrrraiiiissssnnnnnnccccceeeccccccccttiooooiiiinnnaaottttiiiinnnnppppaaaarrnááaaaaddddauuuLLLLoooolllleednnneeeeAAAAtppa3tsnnoaaassssrre4roaedare.bnrmppbatareEEajieonrrnjsaLasioesrgsentsearCjdtaentaiiccOeqadsiurrfauóaNitaanalmec,TmdVcdeoiResenIóslGnes.neAutTagIedTaLanaellAAdlmoiLanReNseA(fjnspoTretioeDrecEsmgroeIuqi)Rannsu,tctaeeEsridoolódsCeeilnsonibCccdfsduiioeIteemarÓbnpmdelpdNooorleoáassr,.
con los Documentos de Licitación, Contrato,
39. PREPARAR Y ENTREGAR a LA
Planos, Especificaciones Generales y
DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2)
Especificaciones Especiales.
copias los planos de planta y perfil que
35. ELABORAR UN PROGRAMA para el
muestren todas las partes del proyecto “Tal
mantenimiento de las obras a medida que la Construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 36. ESTABLECER MONUMENTOS DE CONCRETO para referencia de la línea central y bancos de niveles permanentes que servirán para futuras referencias. VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. 37. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. 38. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato.
como Construido”, así como también en un
(1) formato digi-ta2l,9q2ue- muestren todas las principales avances en el proyecto, las cuales pre partes del Proyecto tales como hayan sido las reuniones de trabajo y estarán contenid cporenssterunitdaacsió, ndenFtirnoald,eaucntivpildaazdo nqouemasyeorrá coordina
aUqNuIDinAceD(1E5J)EdCíaUsTdOe hRaAbe. r sido concluida
31.laLolebrvaayr uemnaitiBdaITeÁl ACcOtaRdAe oRerceegpicsitóron ddeial rio de las actividades realizadas y de cualquier problema
prLoayeBcittoá.cora llevará un registro de lo siguiente:
PrepEarsatraudno(d1)eol rtiegimnaplo, dos (2) copias
yun (1) dInigvietanltqaurieomdeuel setqreueiploINFORME
Estado del equipo
FINAL que muestre entre otras cosas
Número de personas que laboran
los avancTeisemlogproadtroasbdaujaradnote la ejecución
de los traÓbardjoesn, eusnareEsuLmCeOn NdeTRloAsTcIoSsTtoAs
incurridoEs,ncsoamyoenstraeriaolsizaydfoostografías del
Visitas al proyecto
Proyecto.CEusatlequinieforrmsuecdeesboeriámepnotrrteagnarteseque esté
con el pqrouyinecceto(15) días después de finalizada la
32. oMbAraN. TENER EN ARCHIVOS en forma clara y ord
4la0.disPpreopsaicraiórnedneoLriAginDaIlRyECenCeIÓl Nnú,mtoedroo lo referen administrativa de EL CONSULTOR, llevando de copias que se indique, CUALQUIER registros precisos y sistemáticos respecto de los OlaTsRtrOanIsNaFcOciRoMneEs qquuee asecrcitoenritoemdeplEanL para el pr
CfuOndNaTmReAnTtoANdTeE lopsuedmaisnmecoessitadrese aecnuerdo con
rceolanctaióbnlecsonaeclePprtoaydeocstoy. permitirá que, LA DIREC representante que esta designe, periódicamen 1c.incOoB(L5)IGaAñoCsIOdeNsEpSuéYs RdEelSPveOnNciSmAie- nto o la re BCIoLnItrDaAtoDloEsSinAsDpeICccIiOonNeAyLeExStraDigEa cEoLpias de ello
CONSULTOR.
a) Se conviene que EL CONSULTOR
no asignará, pignorará, transferirá, A. 225
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
subcontratará, cederá sus derechos a recibir
mismo plazo deberá informar por escrito a
pagos, ni efectuará transacciones sobre el
LA DIRECCIÓN dando las razones de su
Contrato o cualquier parte de este, así como
actitud y dejando constancia de la fecha en
derechos, reclamos y obligaciones de EL
que procederá a firmar dicho documento
CONSULTOR derivados del Contrato,
de pago o exponiendo los requisitos
a menos que tenga el consentimiento por
que EL CONTRATISTA debe cumplir
escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo
previamente para proceder con el trámite
ser en todo caso la suma de todos los
señalado.
subcontratos mayor de Cuarenta por ciento
d) E L C O N S U L T O R t e n d r á
(40%) del Contrato principal.
la RESPONSABILIDAD DE LA
b) EL CONSULTOR no podrá retener
SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO
por más de cinco (05) días calendario
en conexión con este proyecto, de acuerdo
la Documentación referente al pago
con los planos, especificaciones y
de estimaciones mensuales de obras
documentos de este, previamente aprobados
y reconocimiento de mayores costos
por EL GOBIERNO. En cualquier otro
reclamados o solicitados por EL
caso no cubierto por los documentos
CONTRATISTA de las obras y deberá
aprobados, EL CONSULTOR se adherirá
dar estricto cumplimiento a lo establecido
a las normas de Ingeniería indicadas por LA
en el Contrato y será responsable ante el
DIRECCIÓN.
mismo CONTRATISTA por el monto de
e) E L C O N S U LT O R n o p o d r á
los valores reclamados en ese concepto si
retener la documentación referente al
por su culpa, negligencia u otras causas
pago y reconocimiento de mayores
a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no
costos reclamados o solicitados por EL
toma en consideración la Solicitud de EL
CONTRATISTA y deberán dar estricto
CONTRATISTA.
cumplimiento a lo establecido en el Contrato
c) EL CONSULTOR deberá revisar
de Construcción del Proyecto y será
y firmar las estimaciones de Obra de EL
responsable ante EL CONTRATISTA por
CONTRATISTA, dentro de un plazo
el monto de los valores reclamados en este
máximo de cinco (05) días calendario
concepto si por su culpa, negligencia u otras
contados a partir de la fecha de su
causas imputables, EL CONTRATANTE
226 A.
presentación, sino lo hiciera así dentro del
no toma en consideración la solicitud de EL
CONTRATISTA.
por uno de mayor capacidad y
f) Presentar INFORME DEL ESTADO
aceptado por LA DIRECCIÓN.
DEL PROYECTO dentro del plazo de
3. EL CONSULTOR no podrá emplear
Garantía de Calidad después de diez (10)
servicios de profesionales y técnicos
meses de Recepcionado el Proyecto.
que estén trabajando en oficinas
públicas o entidades autónomas
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES
4. Cada vez que un Asesor o Especialista
ESPECIALES:
sea requerido en el Proyecto por EL
a. Responsabilidad de EL CONSULTOR
CONSULTOR deberá ser aprobado
1. E L C O N S U LT O R a d e m á s
previamente por LA DIRECCIÓN.
ejecutará sus operaciones con la
Cuando visite el Proyecto deberá
debida diligencia en el desarrollo
preparar un informe especial detallado
del Proyecto y mantendrá relaciones
sobre lo observado y hacer en él las
satisfactorias con otros grupos,
recomendaciones del caso. Este será
Contratistas y Sub-Contratistas que
personal con amplia experiencia y
ejecuten trabajo en las diversas áreas
especialidad en Estructuras, Suelos,
del Proyecto.
Geología, Ambiente u otras áreas
2. Es además convenido que EL
de acuerdo con las necesidades del
CONSULTOR, en la prestación de
proyecto.
los servicios motivo de este Contrato,
5. A fin de coordinar, discutir criterios
actuará de acuerdo con el mejor
y establecer si los trabajos se
interés de EL CONTRATANTE,
están ejecutando de acuerdo con
durante el trabajo de Construcción y
lo establecido en la CLÁUSULA
su comportamiento será guiado por
TERCERA, EL CONSULTOR se
empleados de EL CONSULTOR y
compromete a convocar a reuniones
sus asesores especiales, asignados
de trabajo tan frecuentemente como
a este proyecto, si a juicio de LA
fuere necesario, o bien, cuando
DIRECCIÓN el personal de EL
LA DIRECCIÓN lo ordene.
CONSULTOR asignado a la obra
A dichas reuniones asistirán
es incompetente o inaceptable por
el COORDINADOR DEL
cualquier razón, podrá ser sustituido
PROYECTO; los representantes A. 227
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que LA DIRECCIÓN designe;
para la Supervisión del proyecto. LA
EL CONSULTOR mismo y por
DIRECCIÓN se reserva el derecho
parte de EL CONTRATISTA sus
de aprobación del personal propuesto.
representantes respectivos. Durante
• No se permitirá la sustitución de
estas reuniones, EL CONSULTOR
ninguno de los miembros del personal
presentará a LA DIRECCIÓN una
prometido en su Oferta Técnica y
evaluación descriptiva y gráfica del
económica de EL CONSULTOR
avance de los trabajos y su relación
y aceptado por LA DIRECCIÓN,
con el Programa de Trabajo aprobado.
pudiéndose llegar a este extremo
Se discutirá, además, problemas que
solamente por razones justificables
se hayan presentado en la realización
y calificadas por LA DIRECCIÓN.
de los trabajos y si ellos hubiesen
De presentarse lo anterior, EL
causado alguna demora, se solicitará
CONSULTOR presentará a
a EL CONTRATISTA el respectivo
consideración de LA DIRECCIÓN el
ajuste del programa de trabajo para
Currículum Vitae de los profesionales
su posterior revisión y aprobación.
calificados que pudiesen reemplazar
EL CONSULTOR, a la vez hará
al profesional por sustituir. LA
exposición de la forma como se
DIRECCIÓN se reserva el derecho
realizarán los trabajos inmediatos
de aprobar dicho personal.
y someterán a consideración de LA
b. Información y Servicios:
DIRECCIÓN decisiones técnicas
1. EL CONTRATANTE a través de
y administrativas consideradas de
LA DIRECCIÓN proveerán a los
gran importancia para el buen éxito y
Consultores toda la asistencia que sea
finalización del Proyecto en el tiempo
necesaria para obtener la información
programado.
existente relacionada con el proyecto,
6. EL CONSULTOR se compromete a:
incluyendo informes, fotografías
• Emplear todo el personal propuesto en
aéreas y cualquier otra documentación
su Oferta Económica y aceptado por
que pueda estar disponible y asistirán
228 A.
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
a los Consultores en obtener tal
información de otras Dependencias
propósito, los representantes de EL
del GOBIERNO.
CONTRATANTE llevarán a cabo,
2. Además, EL CONTRATANTE
entre otras, las siguientes tareas:
se compromete a entregar a EL
a) Verificar el cumplimiento de las
CONSULTOR, toda la información
actividades que corresponden a EL
técnica de que dispusiese sobre
CONSULTOR bajo este Contrato,
Hidrología, Meteorología,
para comprobar que sean ejecutadas
Cartografía y de índole semejante que
con eficiencia razonable.
sea apropiada y útil para la Ejecución
b) Verificar que el trabajo sea llevado
del Proyecto, toda la información
a cabo por el personal apropiado
obtenida deberá devolverse a LA
y que se sigan buenas prácticas de
DIRECCIÓN una vez finalizado el
Ingeniería.
proyecto.
c) EL CONTRATANTE a través de
3. EL CONTRATANTE a través
LA DIRECCIÓN, podrá exigir el
de LA UNIDAD EJECUTORA
retiro de cualquiera de los empleados
nombrará un INGENIERO
de EL CONSULTOR y sus asesores
COORDINADOR, que será el
especiales asignados a este Proyecto,
enlace entre esa dependencia y EL
que de acuerdo con el juicio de LA
CONSULTOR por intermedio del
DIRECCIÓN sea incompetente o
cual se canalizarán las relaciones
inaceptable por cualquier razón y ser
entre ambas partes, en lo relacionado
sustituido por uno de mayor capacidad
con el Proyecto en general.
y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL
4. EL CONTRATANTE a través
CONSULTOR deberá cumplir la
de LA UNIDAD EJECUTORA
orden de retiro, dentro de un plazo no
supervisará el cumplimiento de las
mayor de siete (07) días.
obligaciones de EL CONSULTOR
y de sus asesores especiales con
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES,
el objeto de proteger los intereses
OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA:
del GOBIERNO. Con tal
EL CONSULTOR debe presentar a LA A. 229
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD
siguiente al período reportado, un informe
EJECUTORA en un (1) original, dos
técnico de avance físico y financiero del
(2) copias y un (1) digital los siguientes
proyecto, conteniendo lo siguiente:
informes:
1. Información General del Proyecto
1. INFORME PRELIMINAR
(Generalidades)
EL CONSULTOR deberá preparar un
2. Resumen Ejecutivo (Construcción y
INFORME PRELIMINAR que deberá
Supervisión)
ser presentado a más tardar quince (15) días
3. Información del Contratista
después de haber recibido la Orden de Inicio
• Datos Generales
respectiva y deberá contener como mínimo:
• Descripción de las Actividades
a) Resumen de la Inspección realizada;
Realizadas en el Periodo.
b) Resumen de la revisión de cantidades
• Cuadro de Actividades
de obra;
Ejecutadas en el Período con
c) Revisión de las áreas hidráulicas y de
Cantidades
las cuencas en el caso de proyectos
• Estado Financiero del Proyecto.
hidráulicos;
• Cuadro de Avance Físico
d) Niveles de ejecución actualizados (si
del Proyecto (mensual y
los hubiere)
acumulado).
e) Listado de personal a ser contratado
• Cuadro Avance Financiero del
por EL CONSULTOR;
Período (mensual y acumulado).
f) Requerimientos inmediatos de
• Gráfico de Avance Físico y
personal por EL CONSULTOR;
Financiero.
g) Banco de materiales;
• Gráfico Comparativo de Obra
h) Cualquier otro aspecto que el consultor
Ejecutada vs. Obra Programada.
estime pertinente.
• Personal Profesional y Auxiliar
2. INFORME MENSUAL
de Campo del Contratista.
EL CONSULTOR deberá presentar
• Equipo usado por el Contratista
mensualmente a más tardar dentro de los
(cantidad, estado físico, P/R).
230 A.
primeros cinco (5) días después del mes
• Programa de Trabajo
• Resumen de las Actividades
EL CONSULTOR presentará un
Ambientales.
informe describiendo las actividades
• Estado de las Fianzas
ejecutadas, calculará las cantidades finales
• Esquema Rectilíneo
correspondientes al avance acumulado que
representando el Avance de
presente la obra y hará las recomendaciones
Obra del Proyecto
pertinentes para la correcta ejecución
4. Informe de Supervisión.
física y financiera con las correspondientes
• Datos Generales
cantidades proyectadas restantes hasta la
• Actividades Ejecutadas en el
finalización del proyecto, todo lo cual será
Período (de Campo y Oficina)
presentado en un INFORME DE CIERRE
• Cuadro de Avance Económico
PARCIAL
del Consultor
4. INFORME FINAL
• Personal del Consultor
EL CONSULTOR prepara un INFORME
• Visitas al Proyecto
FINAL, que cubra todas las fases del
• Reuniones de Trabajo
proyecto bajo los términos de este contrato
5. Estado de tiempo.
para someterlo a la consideración y
6. Fotografías
aprobación de LA DIRECCIÓN. Este
7. Conclusiones, Observaciones y
informe reflejará todas las operaciones de
Recomendaciones.
ingeniería, diseño, rediseño y construcción;
8. Anexos
irá acompañado de un (1) original y
• Prueba de Laboratorio.
dos (2) juegos de copias de planos que
• Correspondencia.
correspondan al proyecto ejecutado “tal
• Bitácora.
como fue construido”; también incluirá una
• Planos o Sección Típica
recapitulación de la forma y cantidad de los
EL CONSULTOR deberá, además, preparar
fondos que hayan sido invertidos de acuerdo
un Informe Ejecutivo de soporte para cada
con los términos de este Contrato.
estimación de pago.
EL CONSULTOR preparará además,
3. INFORME DE CIERRE PARCIAL
información de cada rubro que concluya,
En caso de requerir un cierre parcial
en el cual indicará los aspectos más A. 231
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
relevantes y los datos que servirán para
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
el mantenimiento posterior, una vez que
GENERALES EJERCICIO FISCAL
termine sus actividades en un plazo no
2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad
mayor de quince (15) días después de
de verificar que la Empresa Supervisora
concluida la obra.
cumpla estrictamente con la CLÁUSULA
1. INFORME DEL ESTADO DEL
TERCERA: Alcance de los Servicios,
PROYECTO
CLÁUSULA CUARTA: Condiciones
EL CONSULTOR preparará un informe
Especiales y CLÁUSULA QUINTA:
describiendo el Estado de las Obras del
Informes, Otra Documentación y Multas.
Proyecto diez (10) meses después de
haber sido recepcionado éste. Este informe
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL:
detallará las condiciones de la obra ejecutada
a) EL CONSULTOR se compromete
y las recomendaciones, si las hubiere, de las
a emplear todo el personal en forma
subsanaciones que la obra requiera.
eficiente para la ejecución del trabajo
LA DIRECCIÓN a través de LA
comprendido en este Contrato y
UNIDAD EJECUTORA, le indicará a
presentará el Curriculum Vitae de cada
EL CONSULTOR cual es la información
uno de los profesionales propuestos
mínima que deberá incluir en cada informe.
y técnicos encargados del trabajo,
• MULTA:
para su aprobación por parte de LA
Por cada día de retraso en la presentación
DIRECCIÓN, indicando la fecha
de cada informe, y cualquier otra cláusula
estimada de su incorporación al
que contenga obligaciones para EL
Proyecto, duración de su estadía y
CONSULTOR, deberá pagar una multa
función específica para tal personal.
por la cantidad de cero puntos treinta
LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL
y seis por ciento (0.36%) por cada día
DERECHO DE APROBACIÓN DE
de retraso, en relación con el monto total
TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
del saldo del contrato según lo estipulado
en el artículo 120 del Decreto 4-2025
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
232 A.
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ORDEN DE INICIO, VIGENCIA Y
- 305 -
contratantes.
REPÚbB)LICAODrEdeHnONdDeURInAicSio-:TELGaUsCpIGarAtLePsAa, Mcu.De.Crd.,a2n0
que la OSredcceiónn AdeAcIuneircdioos y Leyes
DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
DURACIÓN DELsCeOráNTeRmATitOida una vez que EL CCOANLSEUNLDTAORRIO,pcroenstaednotsea ploarstir de la
a) Validez del Condtoractou:mEsetenCtoonstrqatuoenose detallan en losfePchlaiedgeolsa OdredecnodnedInicicioionqeuse eomita LA
tendrá validez o efeTctéorhmasitnaotasntdoenorehfaeyraencias.
DIRECCIÓN.
sido debidamce)nte fPirlmaazdoo pdorelasEpjaercteusción del Contrato: Se estima que EL
contratantes. CONSULTOR realizará todos losCLtrÁaUbaSUjoLsAoObCjeTtAoVAd:eCOesStTeO DEL
b) Orden de Inicio: Las partes acuerdan
Contrato CIENTO VEINTE (120C)ONDTIRAASTO:CALENDARIO,
que la Orden de Inicio será emitida una
vez que EL CONScUoLnTtaOdRopsreasepnatertilrosde la fecha de la EOl rcdoestno ddeeesItneiccoiontqrautoeseemhaitaestimado
documentos que seLdAetaDllaInReEnCloCs IPÓlieNg.os
en la cantidad de: UN MILLÓN
de condiciones o TéCrmLiÁnoUs SdeUreLfAereOncCiaTs.AVA: COSTO DELQUCIONINETNRTOASTOO:CHENTA Y UN MIL
c) Plazo deEEl jeccousctioónddeeleCstoentcraotno:trato se ha estimaCdUoAeTnROlaCcIEanNtTidOaSd VdEeI:NUTNIOCHO
Se
estima
Mq uIeLLEOLNCQOUNINS UIELNTTOORS
OCHENTA
Y
LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS
UN MIL CUATROCIENTOS
realizará todosVlEosINtraTbIaOjoCs HobOjeto deLeEstMe PIRAS
(L.1,581,428.53). según cuadro de
CON 53/100 CENTAVOS
Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS
cantidades.
(L.1,581,428.53). según cuadro de cantidades.
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS/GEOTECNIA
SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR
SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO
UNIDAD
TIEMPO / MES
TIEMPO / TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
H/M
0.20
4.00
0.80 42,000.00
H/M
0.50
4.00
2.00 35,000.00
H/M
0.20
4.00
0.80 48,000.00
H/M
0.20
4.00
0.80 48,000.00
H/M
0.20
4.00
0.80 18,000.00
TOTAL LPS
33,600.00 70,000.00 38,400.00 38,400.00 180,400.00
14,400.00 14,400.00
A. 233
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 306 -
No. 37,173
1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 TOPOGRAFO 1.3.3 CADENERO (1) (PRISMA) 1.3.4 INSPECTOR (1) "A"
SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
H/M
1.00
3.00
3.00
18,000.00
54,000.00
H/M
1.00
4.00
4.00
21,000.00
84,000.00
H/M
1.00
4.00
4.00
15,000.00
60,000.00
H/M
1.00
3.00
3.00
19,000.00
57,000.00
255,000.00
449,800.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
207,942.54 207,942.54
3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENERO (PRISMA) 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
TOTAL 3
MES
0.20
4.00
MES
0.50
2.00
MES
1.00
4.00
MES
0.50
4.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
3.00
MES
1.00
3.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
4.00
MES
0.50
4.00
MES
1.00
3.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
3.00
0.80
20,000.00
1.00
20,000.00
4.00
20,000.00
2.00
8,000.00
4.00
8,000.00
3.00
8,200.00
3.00
7,000.00
4.00
16,000.00
4.00
5,000.00
2.00
7,000.00
3.00
7,000.00
4.00
7,000.00
4.00
7,000.00
3.00
7,000.00
16,000.00 20,000.00 80,000.00 16,000.00 32,000.00 24,600.00 21,000.00 64,000.00 20,000.00 14,000.00 21,000.00 28,000.00 28,000.00 21,000.00 405,600.00
4 GASTOS GENERALES
234 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- -330707- -
No. 37,173
4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.1 46.20% / CUENTA (1+2)
4.2 15.00% / CUENTA (3) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
TOTAL 4
303,877.05 303,877.05
60,840.00 60,840.00
364,717.05
364,717.05
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 55.1 1H5O.0N0O%RA/ CRUIOESNPTRAO(1F+E2S+IO4)NALES 15% DE 1+2+4 5.1 T15O.0T0A%L /5CUENTA (1+2+4)
153,368.94 153,316583.9,3468.94
TOTAL 5 GRAN TOTAL
153,368.94 1,581,428.53
GRAN TOTAL
RESUMEN DE LA OFERTA
1,581,428.53
COSTOS DE SUPERVISIÓN COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
1,581,428.53
L1,581,428.53 1,581,428.53
CLÁUSULA NGROANVTEOTNALA: PAGOS:
L1,581,428.53
El monto del presente contrato es de: UN MILLON QUINIENTOS
CLÁUSULA NOVENA: PAGOSCO: LCÁHUESNUTLAA NOYVEUNNA: PMAGILOSC: UATROCIENTOS VEINTIOCHO El monto del presente contrato EeLslEmdMeo:PnUItRoNAdMSeIlLpCLreOÓsNenQt5eU3Ic/1No0InE0trNaTCtoOEeSNsTOdACeVH: OEUNSNTMA(LIYL.1LU,O5N8N1M,Q4I2UL8INC.5UI3EA)NTTdROeOSCloIEsNTOS
VEINTIOCHO LEMPIRAS COOcNuC5aH3l/eE1s0N0TCCAEIENNTYATVOOUSNC(LIN.1CM,5UI8L1E,4N2C8T.A5U3A) TdYeRlOoTsCRcIuEaSlNesTCOMISEILNTVTOERCIENINSTCCIOUIECENHNTOAOYS TRES
MILTRESCIENTOS SESENTALYSEEOMSCPHEIONRTALAESMCPYIORNAOSC5CH3O/O1N0904L/1EC0M0ECNPEITRNAATVASOVSOCS(O(LLN..115,539,83416/8,14.902408).c5o3Crr)eEspNdoeTndAleoVnsaOl cSoncepto
de honorarios, en el tiempo de ejecc(uuLcai.ó1len5sC3,I3EC6NI8ET.NO94TV)OEcINoCTrIrENeCs(1pU2o0En)NdDeTÍAnASaCYlAcLToEnRNcEDeSApRtoMIOdIL.e ThRonEoSrCarIiEoNs,TOenS el StiEemSEpNoTdAe eYjecuOcCióHnOCIELNETMOPIVREAISNTECO(1N20)94D/I1A0S0 CCAELNETNADVAORSIO.
- Este contrato será pagado por sum(La.1al5za3d,3a.68.94) corresponden al concepto de honorarios, en el
FORMA DE PAGO
- Este contrato será pagado por suma alzada.
La forma de pago se realizará conftFoierOmmRepaMol sAdigeDueieEjnetPceuAdceGitóaOlnleC: IENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO.
La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
-CEusatedrcoonNtroa.t1o Dseisrátripbaugcaidóonpdoer slaumfoarmalzaaddea.pagos.
FORMA DE PAGO
Ítem
ProduLctaoforma de pago se rF-eea3cl0ihz8aar-dáecEonntrfeogrma e al siguiente dePdtoaerlclPeea:ngtoasje
Informe
PreClimuianadrro
Nqoui.n1ceD(i1s5t)rdibíaus ccaiólennddareioladefsoprumésadedeempitaidgaos.
la Orden de Inicio al supervisor
20%
Cinco (5) días calendario, después del mes
Ítem
Informe Mensual
dPeroAdvuacntcoe
siguiente al período reportado.
Nota: Ver pagar.
detaFlleecdheacádlecuElontdreegcuaota
mensual
a
Porcen70ta%je de Pagos
Informe Final
quince (15) días calendario, después de nalizada la obra.
10%
A. 235
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
. =[
.
+
]
- 308 -
Informe Preliminar
quince (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor
Cinco (5) días calendario, después del mes
Sección A A2cuerdosIynfLoderyemeAsevManecnesual
siguiente al período reportado. Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a
REPÚBLICA DE HONDURASp-aTgEarG. UCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
Informe Final
quince (15) días calendario, después de nalizada la obra.
20%
70%
No. 37,173
10%
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
. =[
.
+
]
Donde;
Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual a Pagar.
ABREVIACIÓN
DESCRIPCIÓN
CM
C uota Mensual a pagar
Mmo
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III)
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos
Emc
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos
Mmc
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Notas:
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor jo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor jo mensual al Consultor.
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción.
3. Si al nalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha nalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón
236 A.
(CLÁUSULA DECIMA NOVENA:
monto y tiempo del Contrato de Consultoría
MODIFICACIONES DEL CONTRATO),
con respecto a la Oferta presentada.
la CM de pago a la Supervisión se calculará
-Por inicio tardío de las obras por parte de EL
con las nuevas variaciones acumuladas en
CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA
monto y plazo de ambos contratos (Obra y
no comienza las actividades constructivas
Supervisión).
dentro de los cinco (05) días calendario
4. Al finalizar el plazo contractual a
después de emitida su Orden de Inicio. EL
satisfacción del Contratante se le pagará
CONSULTOR no podrá tener remuneración
el saldo total restante del contrato de
alguna hasta el inicio real de las obras.
Consultoría en la última solicitud de pago,
Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL
por ser un contrato de Suma Alzada.
CONTRATANTE. Quedando establecido
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago
que no habrá reconocimiento monetario
EL CONSULTOR deberá estar al día
por parte de El Contratante, por el tiempo y
con los informes (CLÁUSULA QUINTA:
recursos asignados por EL CONSULTOR
INFORMES) correspondientes al período
durante este período de inactividad. En caso
de cobro.
de que se suscriba El Contrato de Consultoría
6. Pago inicial (Etapa 1): 20% del monto
y que no se haya emitido una Orden de
total de contrato contra presentación del
Inicio, EL CONTRATANTE quedará
Informe en los primeros quince (15) días
liberado de cualquier responsabilidad, dado
después de la Orden de Inicio.
que las obligaciones recíprocas enunciadas
7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto
en el Contrato no surtieron efecto alguno.
total de contrato contra presentación del
- Si las actividades constructivas
Informe Final en los quince (15) días
se llegan a detener; por abandono,
posterior a la finalización de la obra.
incompetencia o negligencia continuada
de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE
NOTA: CONDICIONANTE DE
se reconocerá a EL CONSULTOR el
PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL
tiempo y pago correspondientes a las
CONTRATANTE:
obras ejecutadas, previa notificación de
EL CONTRATANTE y entrega de los
-Si se redujera los alcances del Contrato de
productos correspondientes a la fecha por
Obra, se reducirá en la misma proporción en
parte de EL CONSULTOR.
A. 237
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
En el - ESTIMADO DE COSTOS, se
Gobierno Central, emitidas después de la
desglosa el Costo de Personal (Hombres
fecha de presentación de las ofertas del
– Mes), Beneficios Sociales, Costos
proyecto, será a favor del gobierno y se
Operativos, gastos Generales y Honorarios
rebajará de las estimaciones mensuales.
de cada Componente.
En el presente año el costo de este contrato
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
será cancelado con cargo a la Estructura
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001,
CONTRATO:
UE 014, Pg 15, SP 0 P 00, Py 000, AO
EL CONSULTOR, queda obligado a
001, OG 47220, fuente 11, Supervisión
constituir, antes de dar inicio a la supervisión
de Construcciones y Mejoras de Bienes
de las obras, la siguiente Garantía: Garantía
en Dominio Público.
de Cumplimiento de Contrato: Equivalente
al quince por ciento (15%) del monto
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE
de los Honorarios Profesionales del
PRECIOS
Contrato, con exclusión de costos, con una
EL CONTRATANTE, reconocerá a EL
duración hasta tres (3) meses adicionales
CONSULTOR, cualquier aumento directo
al plazo previsto para la terminación del
que se produzca por aplicación de nuevas
mismo.- La Garantía de Cumplimiento de
leyes o por disposiciones del Gobierno
Contrato, deberá presentarse en un plazo no
Central, emitidas después de la fecha de
mayor de cinco (5) días después de haberse
presentación de ofertas de este proyecto.- La
notificada la adjudicación, y deberá cumplir
Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR,
con el siguiente procedimiento: Mediante
se efectuará por medio de Avances de Obras
solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá
de la Construcción, previa verificación
a LA SECRETARÍA la aprobación y
que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se
certificación de la Garantía correspondiente,
reconocerán los aumentos en salarios
adjuntando a su escrito el original de la
únicamente cuando éstos provengan de
misma.- Esta Garantía deberá ser emitida
incrementos en salario mínimo decretado
por una Institución Bancaria o Compañía de
por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier
Seguros legalmente establecida y autorizada
disminución directa que se produzca por
por la Comisión Nacional de Bancos y
238 A.
aplicación de Leyes o disposiciones del
Seguros, para operar en la República de
Honduras, y deberá contener la Cláusula
deberá ampliar la vigencia de la Garantía
siguiente: “Esta Garantía será ejecutada
de Cumplimiento, de manera que venza
por el valor total de la misma, a simple
tres (3) meses después del nuevo plazo
requerimiento de LA SECRETARÍA
establecido; si así ocurriere, el valor de
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
la ampliación de la Garantía se calculará
DE INFRAESTRUCTURA Y
sobre el monto pendiente de ejecución,
TRANSPORTE (SIT), acompañada de
siempre que lo anterior hubiere sido
un certificado o nota de incumplimiento,
supervisado satisfactoriamente.- Si a
emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio
consecuencia de la modificación de un
de los ajustes que pudieran haber, si fuere
contrato de construcción, se aumentare
el caso, que se harán con posterioridad a la
el monto del contrato de supervisión por
entrega del valor total de la misma”.- Serán
incremento de las prestaciones a cargo de
nulas todas las cláusulas o condiciones que
EL CONSULTOR, este deberá ampliar la
contravengan o limiten esta disposición. EL
Garantía de Cumplimiento teniendo como
CONTRATANTE retendrá mensualmente
base el saldo del contrato modificado que
a EL CONSULTOR el diez por ciento
estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN
(10%) de los Honorarios Mensuales,
será responsable solidariamente con EL
como garantía adicional a la Garantía de
CONSULTOR del cumplimiento de estas
Cumplimiento de Contrato, especificada
condiciones.
en la Cláusula Décima Primera Garantía de
Cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
LA DIRECCIÓN encargada de velar
AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS
por la correcta ejecución y supervisión
POR AUMENTO EN EL PLAZO
del contrato, será responsable de que las
O MONTO DEL CONTRATO DE
garantías se constituyan oportunamente
SUPERVISIÓN:
por EL CONSULTOR, y que cumplan
los fines para los que fueron expedidas.-
En caso de que se amplíe el plazo del
En consecuencia, si hubiesen reclamos
contrato de supervisión por un término
pendientes estando próximo a expirar
mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR
cualquier garantía que responda por A. 239
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
obligaciones de EL CONSULTOR, EL
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
CONTRATANTE, por medio de LA
DEVOLUCIONES DE LAS
DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.
GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
DE LAS GARANTÍAS:
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de
RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados
las garantías que EL CONSULTOR haya
en este contrato, pagándosele a EL
rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento
CONSULTOR una vez subsanado tal
240 A.
del Contrato.
incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
c) EL CONSULTOR se compromete
ARCHIVOS
hasta la expiración de un período de
a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato,
cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de
podrán estar sujetos a inspecciones por parte
que el Sub-contratista se obligue a que
de EL CONTRATANTE por cualesquiera
EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA,
de sus representantes legales en cualquier tiempo y ELCONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas
tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la
en todas las asociaciones y los sub-contratos
información económica, fiscal, contable y
si los hubiese.
financiera.
A. 241
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
C LÁ U S U LA D ÉC IMA OCTAVA:
Contrato, mediante una Modificación al
COMPONENTES DEL CONTRATO:
mismo.
Es entendido que forman parte del presente
Si tales cambios dan lugar a un aumento
Contrato, los siguientes documentos:
en el alcance del trabajo o en el plazo
a. Documento de Concurso.
necesario para la ejecución del mismo,
b. Invitación a Concurso o Notificación
o que afecte cualquier disposición del
de Adjudicación.
mismo o si después de la firma de este
c. Este Contrato y cualquier suplemento
Contrato entran en vigor disposiciones
a él.
gubernamentales que aumenten los salarios
d. El Cuadro de Organización para la
o beneficios sociales o el costo de bienes y
supervisión del Proyecto.
materiales necesarios para la realización de
e. La Orden de Inicio.
los trabajos, se hará un ajuste equitativo en
f. La Oferta Técnica aprobada por LA
el pago a EL CONSULTOR y en todos los
DIRECCIÓN.
otros términos de este Contrato que puedan
g. La Oferta Económica según lo expuesto
resultar afectados.
en los Documento de concurso.
b) Si durante la vigencia de este
h. Términos de Referencia entregados al
contrato el promedio general del salario
CONSULTOR.
en el país aumenta considerablemente,
i. Prórrogas al plazo del Contrato
LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL
convenidos por ambas partes.
CONSULTOR salarios superiores a los
j. El Programa de Trabajo.
indicados en el Estimado de Costos.
k. Los Contratos suplementarios que las
c) En el caso de que EL CONTRATANTE
partes celebren.
solicite a EL CONSULTOR servicios
l. Caución de Cumplimiento de Contrato.
de ingeniería de cualquier naturaleza
m. Acta de Negociación
en adición o fuera del alcance de los
trabajos previstos en las CLÁUSULAS
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
SEGUNDA y TERCERA o hace cambios
MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
en dicho alcance de trabajo, o que EL
a) EL CONTRATANTE podrá en
CONTRATISTA establezca fuentes de
cualquier ocasión, mediante orden escrita,
trabajo adicionales o distintos a los de su
242 A.
hacer cambios dentro de los términos del
programación original que requieren un
cambio sustancial en las necesidades de
e) A d e m á s , e s c o n v e n i d o q u e
operación de la supervisión, o en caso de
EL CONSULTOR no podrá asignar,
que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito al CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de HombresMeses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la
transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.
modificación al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. d) E L C O N T R ATA N T E y E L CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, basado en el respectivo plazo de ejecución,
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
entendiéndose que el Estimado de Costos no
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
es limitativo, sino que podrá variarse dentro
TERMINACIÓN:
de los límites razonables, con la previa
EL CONTRATANTE se reserva el
autorización de LA DIRECCIÓN.
derecho de terminar este Contrato por A. 243
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
conveniencia de la Administración y por
Otras causas de Terminación Ejecución:
causas justificadas, o por razones de fuerza
a) Incumplimiento de prestaciones
mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y
contractuales.
calificación por EL CONTRATANTE. En
b) S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e
cualquier caso, dará EL CONSULTOR una
Construcción que supervisa.
notificación por escrito de la terminación de
c) Abandono del proyecto por EL
los servicios objeto de este Contrato, con
CONTRATISTA, por período de tiempo
quince (15) días de anticipación.
de dos (2) meses o en forma definitiva;
EL CONSULTOR tendrá el derecho de
d) Por aplicación de lo establecido en
terminar este Contrato si por razones de
el Artículo 36 del Reglamento de Ley
fuerza mayor es imposible continuar los
de la Contratación del Estado inciso d)
servicios indicados en él, en todo caso
Por tener el supervisor juicio o reclamos
EL CONSULTOR notificará por escrito
pendientes durante los últimos cinco (05)
a EL CONTRATANTE con quince (15)
años con motivo de contratos anteriores o
días de anticipación a esa terminación. En
de ejecución;
caso de terminación del Contrato por parte
e) Las demás establecidas en el Artículo
de EL CONTRATANTE o por parte de
127 de la Ley de Contratación del Estado.
EL CONSULTOR, este tiene el derecho
de recibir solo los pagos por los servicios
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
incurridos bajo este Contrato hasta su
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
terminación, incluyendo el período de
a) Definición: Por FUERZA MAYOR
quince (15) días de aviso. Igualmente
son condiciones que se generan por causas
recibirá cualquier otro costo razonable y
ajenas a la voluntad del hombre y que
justificable sobre instalaciones y equipo y
siempre depende de la naturaleza. El CASO
entregará a EL CONTRATANTE toda la
FORTUITO son condiciones que se generan
información disponible, dibujos, planos y
y depende de la voluntad del hombre, se
conclusiones preliminares hasta la fecha
entenderá todo acontecimiento ocurrido
de terminación y todos los instrumentos
por causas imprevistas fuera, no atribuible
y equipo especificados en el Estimado de
a negligencia de EL CONSULTOR,
Costos, antes de que LA SECRETARÍA
incluyendo pero no limitándose a catástrofes
244 A.
haga el pago final al CONSULTOR.
de la naturaleza, del enemigo público, actos
de otros Consultores o Contratistas de
una FUERZA MAYOR impida a EL
construcción en la ejecución de trabajos
CONSULTOR ejecutar los deberes
encomendados por EL CONTRATANTE,
requeridos por este Contrato para la
incendios, inundaciones, epidemias,
eficiente ejecución de los trabajos por un
restricciones de cuarentena, huelgas,
período continúo que exceda quince (15)
embargos sobre fletes y condiciones de
días calendarios su período de servicios,
tiempo severas y poco comunes.
tal como lo requiere este Contrato y previa
b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE
aprobación de EL CONTRATANTE, será
COSTOS POR FUERZA MAYOR: En
ampliado por un período de igual de tiempo
caso de FUERZA MAYOR, debidamente
al período perdido por fuerza mayor.
comprobada por EL CONTRATANTE,
d) EL CONSULTOR será reembolsado
que impida totalmente a EL CONSULTOR
por cualquier gasto extraordinario que sea
continuar ejecutando el Contrato por
razonable, justificado y necesario en que
un período que exceda a treinta (30)
incurra durante períodos de fuerza mayor,
días consecutivos y después de hecha
siempre que estos gastos sean aprobados
la notificación de fuerza mayor por EL
por EL CONTRATANTE.
CONSULTOR, EL CONTRATANTE
e) Sie mpre q u e la e je c u c ió n d e l
negociará un ajuste equitativo del Estimado
Proyecto sea suspendida por FUERZA
de Costos de los Servicios, siempre que
MAYOR, EL CONSULTOR notificará
EL CONSULTOR haga el reclamo a EL
a EL CONTRATANTE las causas de la
CONTRATANTE dentro de un período de
suspensión dentro de un plazo máximo
cuarenta y cinco (45) días después de cesada
de diez (10) días calendarios contados
la fuerza mayor notificada, acompañando
desde el inicio de la suspensión. EL
las pruebas correspondientes.
CONTRATANTE verificará las causas de
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo
la suspensión y la magnitud del atraso, y si
dentro del período de tiempo especificado,
este fuese justificado, dará la prórroga para
caducarán sus derechos a un ajuste en
completar los trabajos. Si EL CONSULTOR
el Estimado de Costos, causado por la
no hiciera tal notificación, caducarán sus
mencionada fuerza mayor.
derechos a reclamar pagos durante el
c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR
período de suspensión. En caso de que el
FUERZA MAYOR: En caso de que
trabajo se suspendiese permanentemente, A. 245
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
se procederá de acuerdo con la Cláusula
cinco (05) días calendario posteriores a la
Vigésima Primera.
fecha establecida en la Orden de Inicio;
por cada día de demora en el inicio de los
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
trabajos se le aplicará una multa de CIEN
PENAL:
LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o
a) EL CONSULTOR deberá presentar
fracción del monto del contrato, deducibles
a LA SECRETARÍA, según sea el caso,
del pago de la primera Estimación de Obra.
los documentos que dicha Dependencia
d) Además, en caso de no iniciar
requiera de acuerdo con la Ley, dentro de
los trabajos en el plazo señalado, EL
los cinco (05) días calendario posteriores a
CONSULTOR pagará al Gobierno
la notificación de adjudicación del contrato;
proporcionalmente al tiempo de demora
por cada día de demora en la presentación
el diez por ciento (10%) mensual sobre el
de dicha documentación se le aplicará una
monto del Anticipo recibido.
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
e) EL CONSULTOR por cada día
por millón o fracción del monto del
de retraso en la presentación de cada
contrato, deducibles del pago de la primera
informe, este deberá pagar una multa de
Estimación de Obra.
CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR
b) EL CONSULTOR deberá proceder
CIENTO (0.36%) del monto del saldo del
a la firma del contrato a más tardar cinco
contrato. EL CONTRATANTE tendrá la
(5) días calendario después de habérsele
facultad de verificar que el CONSULTOR
comunicado por LA DIRECCIÓN que
cumpla estrictamente con las Cláusulas
su contrato está listo para ser firmado; por
referente a la Descripción de los servicios;
cada día de demora en la firma del contrato
condiciones especiales e informes, otra
se le aplicará una multa de CIENTO
documentación y Multa, cantidad que le
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
será deducida automática de los pagos
por cada millón o fracción del monto del
pendientes a su favor. Según lo establecido
contrato, deducibles del pago de la primera
en el artículo 120 del Decreto 4-2025
Estimación de Obra.
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA
c) EL CONSULTOR deberá dar inicio
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
246 A.
con los trabajos a más tardar dentro de los
GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
INDEMNIZACIONES
FINIQUITO:
Durante la ejecución de este Contrato, EL
Al recibir EL CONTRATANTE el
CONSULTOR acuerda, indemnizar y
INFORME FINAL a entera satisfacción, y al
defender a su costa a EL CONTRATANTE,
efectuar el último pago a EL CONSULTOR
sus funcionarios, agentes y empleados,
y recibido el INFORME DEL ESTADO
de cualquier acción legal por causa de
DEL PROYECTO a los diez (10) meses de
difamación y toda clase de reclamos,
la recepción final del proyecto, este Contrato
demandas, acciones, incluyendo la violación
se dará automáticamente por terminado en
de propiedad literaria, patentes o registros
el entendido de que las partes contratantes
de invención, artículos o herramientas,
deberán a solicitud de cualquiera de ellas,
originados directamente de acciones u
otorgar dentro de un plazo de noventa (90)
omisiones legales de EL CONSULTOR,
días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO,
en relación con el Proyecto.
descargándose recíprocamente de toda
clase de responsabilidades provenientes de
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
la ejecución de este Contrato, o expresar
CONFLICTO DE INTERESES:
por escrito todas las causas por las que
1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún
no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio
miembro del personal de EL CONSULTOR
de las responsabilidades profesionales
trabajarán directa o indirectamente para su
que normalmente corresponden a EL
beneficio personal, ni en su nombre ni a
CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido
través de ninguna otra persona, en ningún
en las Leyes de Honduras.
negocio, profesión u ocupación, haciendo
uso de información obtenida por medio de
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
este Contrato.
LEYES APLICABLES:
2. EL CONSULTOR y sus asociados
Para todo lo relativo al cumplimiento o
no podrán participar en la construcción
interpretación de este Contrato, las partes
del proyecto en provecho propio, ni en el
se someten a las Leyes, tribunales y
suministro de materiales y equipos para el
autoridades competentes de la República
mismo o en carácter financiero.
de Honduras.
A. 247
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
normas legales durante el proceso de
RESPONSABILIDAD LABORAL:
ejecución del contrato, de conformidad
EL CONSULTOR, asumirá como patrono
a lo siguiente:
toda la responsabilidad derivada de la
l. A efecto de la presente cláusula, se
relación contractual con sus trabajadores
definen las siguientes expresiones:
durante y después de la ejecución de este
a) “Práctica fraudulenta” cuando
contrato, de conformidad a lo establecido
un funcionario o empleado público
en el Código de Trabajo.
que, interviniendo por razón de su cargo
en cualesquiera de las modalidades de
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
contratación pública o en liquidaciones de
MESAS DE RESOLUCIÓN DE
efectos o haberes públicos, se concierta
DISPUTAS:
con los interesados o usa otro artificio para
Queda convenio entre las partes que
defraudar a cualquier ente público.
las controversias que generan los actos
b) “Prácticas coercitivas” significa
administrativos, pueden ser resueltos
hacer daño o amenazar de hacer daño,
empleando medios alternativos de
directa o indirectamente, a personas o a
resolución de disputas o jurisdicción de
su propiedad para influir o para afectar
lo contencioso administrativo, según lo
la ejecución de un contrato.
determine la Ley. EL CONTRATANTE
c) “Cohecho” también conocido como
en cualquier caso de controversia debe
soborno, es cuando un funcionario o
crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
empleado público que, en provecho propio
DISPUTAS, con el propósito de que las
o de un tercero, recibe, solicita o acepta,
mismas ayuden a las partes a resolver
por sí o por persona interpuesta, dádiva,
sus desacuerdos y desavenencias. Las
favor, promesa o retribución de cualquier
mesas pueden emitir recomendaciones o
clase para realizar un acto propio de su
resoluciones vinculantes.
cargo.
d) “Extorsión o instigación al delito”
CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
Quien con violencia o intimidación y ánimo
ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
LA CORRUPCIÓN:
realizar u omitir un acto o negocio jurídico
El proveedor, contratista o consultor está
en perjuicio de su patrimonio o el de un
248 A.
obligado a observar las más estrictas
tercero.
e) “Tráfico de influencias” es cuando
4. El Contratante, notificará a la Oficina
un particular influye en un funcionario
Normativa de Contratación y Adquisiciones
o empleado público, prevaliéndose de
del Estado (ONCAE) cuando las empresas
cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso
o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se
de licitación o de la ejecución de dicho
compromete a:
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
1. Cumplir pacto de integridad que
adoptado medidas oportunas y apropiadas
incluye el compromiso de prevenir o
y que el Contratante considere satisfactorias
evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
para corregir la situación.
colusorias o cualquier otra de las enunciadas A. 249
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en el numeral 1 de la presente cláusula,
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia
con el fin de prevenir actividades corruptas
y de Acceso a la Información Pública
e ilícitas, controlar que las partes cumplan
(LTAIP), y con la convicción de que
con el contrato y compromiso asumido.
evitando las prácticas de corrupción
2. Conducirse en todo momento, tanto
podremos apoyar la consolidación de
él como sus agentes, representantes,
una cultura de transparencia, equidad y
socios o terceros sujetos a su influencia
rendición de cuentas en los procesos de
determinante, con honestidad, probidad,
contratación y adquisiciones del Estado,
veracidad e integridad y de no cometer
para así fortalecer las bases del Estado
acto ilegales o de corrupción, directa
de Derecho, nos comprometemos libre y
o indirectamente o a través de sus
voluntariamente a:
socios, accionistas, integrantes de los
1) Mantener el más alto nivel de
órganos de administración, apoderados,
conducta ética, moral y de respeto a las
representantes legales, funcionarios,
Leyes de la República, así como los
asesores y personas vinculadas, tomando
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
las medidas necesarias para asegurar que
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
ninguna de las personas antes indicadas
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
practiquen los actos señalados.
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
3. No dar soborno para el uso o beneficio
CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS,
de cualquier persona o entidad, con el fin de
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
influir o inducir a un funcionario o servidor
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
público, para obtener cualquier beneficio o
LA MISMA.
ventaja indebida.
2) Asumir una estricta observancia y
4. No usar el tráfico de influencias con
aplicación de los principios fundamentales
el fin de obtener un beneficio o ventaja
bajo los cuales se rigen los procesos de
indebida para el instigador del acto o para
contratación y adquisiciones públicas
cualquier otra persona.
establecidos en la Ley de Contratación del
Estado, tales como: Transparencia, igualdad
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:
y libre competencia.
INTEGRIDAD:
3) Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l
250 A.
Las partes, en cumplimiento a lo establecido
Contrato ninguna persona que actué
debidamente autorizada en nuestro nombre
sobre toda la información a que se tenga
y representación y que ningún empleado o
acceso por razón del Contrato, y no
trabajador, socio o asociado, autorizado o
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a
no, realizará:
su vez, abstenernos de utilizarla para fines
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo
distintos.
éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
6) Aceptar las consecuencias a que
recibir, o solicitar directa o indirectamente,
hubiere lugar, en caso de declararse
cualquier cosa de valor para influenciar las
el incumplimiento de alguno de los
acciones de la otra parte;
compromisos de esta Cláusula por
b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas
Tribunal competente, y sin perjuicio de la
como aquellas en las que denoten, sugieran o
responsabilidad civil o penal en la que se
demuestren que existe un acuerdo malicioso
incurra.
entre dos o más partes o entre una de las
7) Denunciar en forma oportuna ante
partes y uno o varios terceros, realizado
las autoridades correspondientes cualquier
con la intención de alcanzar un propósito
hecho o acto irregular cometido por
inadecuado, incluyendo influenciar en
nuestros empleados o trabajadores, socios
forma inapropiada las acciones de la otra
o asociados, del cual se tenga un indicio
parte.
razonable y que pudiese ser constitutivo de
4) Revisar y verificar toda la información
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
que deba ser presentada a través de terceros
se extiende a los subcontratistas con los
a la otra parte, para efectos del Contrato
cuales EL CONSULTOR contrate, así
y dejamos manifestado que durante el
como a los socios, asociados, ejecutivos y
proceso de contratación o adquisición
trabajadores de aquellos.
causa de este Contrato, la información
El incumplimiento de cualquiera de los
intercambiada fue debidamente revisada,
enunciados de esta cláusula dará lugar:
por lo que ambas partes asumen y asumirán
De parte del CONTRATISTA o
la responsabilidad por el suministro de
CONSULTOR
información inconsistente, imprecisa o que
1. A la inhabilitación para contratar con el
no corresponda a la realidad, para efectos
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
de este Contrato.
que pudieren deducírsele.
5) Mantener la debida confidencialidad
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, A. 251
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
representante, socio, asociado o apoderado
Presupuestaria, y que la ejecución y pago
que haya incumplido esta Cláusula, de las
de los servicios correspondientes a los
sanciones o medidas disciplinarias derivadas
años subsiguientes, queda condicionada
del régimen laboral y, en su caso entablar
a que el Congreso Nacional apruebe en
las acciones legales que corresponda.
el presupuesto de dichos años los fondos
De parte del CONTRATANTE:
correspondientes, según lo establece la
1. A la eliminación definitiva del
Ley Orgánica del Presupuesto.- La no
CONTRATISTA o CONSULTOR
aprobación de estos fondos por el Congreso
y a los Subcontratistas responsables o
Nacional dará derecho a la resolución del
que pudiendo hacerlo no denunciaron la
contrato sin responsabilidad para las partes.
irregularidad de su Registro de Proveedores
y Contratistas que al efecto llevare para no
En fe de lo cual ambas partes aceptan
ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
las anteriores estipulaciones y firman
de contratación.
el presente contrato en la Ciudad de
2. A la aplicación al empleado o
Comayaguela, Departamento de Francisco
funcionario infractor, de las sanciones que
Morazán, a los 20 días del mes de agosto
correspondan según el Código de Conducta
del año dos mil veinticinco (2025)
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
FYS MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ
exigir la responsabilidad administrativa,
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
civil y/o penal a las que hubiere lugar.
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
(SIT) R.T.N 08019022385492 FYS
CLÁUSULA COMPROMISORIA
PA O L A N AT H A LY C H AV E Z
Es entendido y convenido por ambas
COLINDES, REPRESENTANTE
partes que, no obstante el monto y plazo
LEGAL DE COMILLAS SOLUCIONES
del contrato, el compromiso de EL
INTEGRALES DE INGENIERIA S.
CONTRATANTE durante los años dos
DE R.L. CIERRE COMILLAS, R.T.N
mil veinticinco (2025), se limita a la
08019010294677”.
cantidad que aparece en la asignación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
18. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE
252 A.
de la República mencionada en la Estructura
SUPERVISIÓN No.SIT-SU-181-2025,
Sección “A” - 1
referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD-LAS LAJAS, ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.”; suscrito en fecha 20 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-181-2025. “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL CONSULTOR: PAOLA NATHALY CHAVEZ COLINDRES, Mayor de Edad, de Nacionalidad Hondureña, Con Documento Nacional de Identificación No. 1516198600114, con Registro Tributario Nacional, No. 15161986001146, Representante Legal de la Empresa “SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S. DE R.L.”. Con Residencial Villas Lucía Kilómetro 6, El Chimbo, Santa Lucia Francisco Morazán, Honduras. Con correo: sintegrales@gmail.com, teléfono (504) 9668-4777, Empresa constituida conforme
A. 253
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
las Leyes de la República, con número
dependiente de la Secretaría
de Registro Tributario Nacional No.
de Infraestructura y Transporte.
08019010294677, y por otra parte hemos
convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN PARA LA
4. UNIDAD EJECUTORA:
La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección
REHABILITACIÓN DE PASO EN
General de Conservación Vial,
LA RED VIAL PAVIMENTADA,
encargada de coordinar y velar
03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD
por la ejecución del proyecto.
- LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100),
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
de Honduras.
de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones
legales que a continuación se indican:
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República
de Honduras a través de la
CLÁUSULA PRIMERA:
Secretaría de Estado en los
DEFINICIONES:
Despachos de Infraestructura
Siempre que en el presente Contrato
y Transporte (SIT).
se empleen los siguientes términos, se
entenderá que significa lo que se expresa a 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica
continuación:
a quien El Contratante ha
contratado para la Construcción
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República
del Proyecto.
de Honduras (Poder
EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría.
8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR:
La Firma supervisora contratada para la supervisión
del proyecto, denominada
2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura
en algunos documentos
y Transporte (SIT).
como EL SUPERVISOR; la
Empresa “SOLUCIONES
3. LA DIRECCIÓN:
La Dirección General de
INTEGRALES DE
254 A.
Conservación Vial,
INGENIERIA S. DE R.L.”.
9. INGENIERO COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de
LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
coordinar las acciones que se
susciten entre el Contratista, el
CLÁUSULA SEGUNDA:
Supervisor y el Contratante.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El Proyecto consiste en la prestación de
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
los servicios de ingeniería requeridos
colegiado solvente con el
para la “SUPERVISIÓN PARA LA
Colegio de Ingenieros Civiles
REHABILITACIÓN DE PASO EN
de Honduras (CICH) y
LA RED VIAL PAVIMENTADA,
aprobado por la Dirección,
03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD
que actuará como Ingeniero
- LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100),
Residente del proyecto por
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD,
parte del contratista.
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.
11. RESIDENTE: 12. PROYECTO:
El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor.
“SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE PASO EN LA RED VIAL PAVIMENTADA, 03V33700 (RUTA 337, LA LIBERTAD - LAS LAJAS ESTACIÓN 1+100), MUNICIPIO DE
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser
A. 255
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No. 37,173
descritas en detalle por EL CONSULTOR,
debiendo ejecutar, pero no limitarse a las
para lo cual, previo al inicio de los trabajos,
actividades siguientes:
EL CONSULTOR se obliga a hacer una
41. REVISIÓN COMPLETA DEL
evaluación completa del proyecto, con el
PROYECTO, esto incluirá revisión
propósito de verificar las cantidades de
de planos del estudio realizado, de las
obra preliminares que sirvieron de base para
especificaciones generales y técnicas y
licitar el mismo y determinar a la vez si son
cualquier otra Documentación del proyecto
adecuadas y suficientes.
hasta lograr un total dominio de el, trabajo
Al efectuar la evaluación requerida, EL
que será realizado antes del inicio del
CONSULTOR estará obligado a presentar
período de Construcción. En caso de
un INFORME PRELIMINAR del estado
encontrarse aspectos importantes, EL
del proyecto a más tardar siete (07) días
CONSULTOR presentará en su INFORME
después de haber recibido la orden de inicio.
PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con
Deberá llevar una BITÁCORA en el
recomendaciones, notas y sugerencias para
proyecto para anotar diariamente los
que, si LA DIRECCIÓN lo considera
registros más importantes del mismo, la
conveniente, sean tomadas en cuenta
cual podrá ser solicitada por El Contratante
durante el proceso de Construcción.
en cualquier momento y El Consultor
42. REVISAR Y ACTUALIZAR
deberá de presentar el original o copia
periódicamente en conjunto con EL
autenticada, a la mayor brevedad.
CONTRATISTA, el Programa de
Construcción y de Desembolsos del
2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN
Proyecto, entregando una copia a LA
Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL
DIRECCIÓN Conservación Vial para su
CONSULTOR deberá indicar en detalle,
aprobación. Este programa será analizado
la forma como realizará su labor de
durante las reuniones mensuales para
Supervisión y Dirección de la obra.
comprobar el avance del proyecto. El
EL CONSULTOR será responsable junto
programa de trabajo deberá considerar
con EL CONTRATISTA de la calidad
aspectos tales como plazo contractual,
de la obra, deberá efectuar una inspección
frentes de trabajo, Sub-Contratistas,
continua, integral y completa de todo
régimen de lluvias en la zona del proyecto,
256 A.
el trabajo realizado por el Constructor,
y cualquier otro aspecto relacionado de
manera directa o indirecta con el proyecto.
por su propia iniciativa o a requerimiento
43. INSPECCIONAR PERMANENTE,
de LA DIRECCIÓN.
INTEGRAL Y COMPLETAMENTE
48. Deberá SUGERIR a EL
todo el trabajo ejecutado por EL
CONTRATISTA, métodos alternos de
CONTRATISTA, ya sea pagado por
Construcción cuando el propósito vaya
concepto de obra, Administración delegada
orientado a la mejor ejecución de los
o por otro tipo de pago si lo hubiera. Este
trabajos.
trabajo será realizado por medio de personal
49. PREVER anticipadamente a su
de campo (profesional y técnico) con la
ejecución e informar por escrito cualquier
debida y aprobada experiencia y aceptado
modificación o alteración que pudiese
previamente por LA DIRECCIÓN.
ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto,
44. SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA
junto con la razón técnica justificativa y
INFORMACIÓN proporcionada a EL
con la incidencia en el monto y plazo del
CONTRATISTA de todos los datos de
Contrato, para que sea analizada y aprobada
Construcción que sean necesarios para
por LA DIRECCIÓN previamente a su
asegurarse que el proyecto sea construido
Construcción.
de acuerdo con los planos, especificaciones
50. CALCULAR, CERTIFICAR Y
y condiciones de diseño.
REVISAR TODAS LAS CANTIDADES
45. VELAR porque EL CONTRATISTA
DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en
cumpla con las especificaciones generales
las estimaciones mensuales presentadas
y técnicas que forman parte del Contrato
por EL CONTRATISTA, siendo avaladas
del proyecto a fin de obtener una máxima
antes de ser firmadas por el INGENIERO
calidad en el trabajo.
COORDINADOR y el Jefe de LA
46. VERIFICAR a EL CONTRATISTA,
UNIDAD EJECUTORA, asimismo llevar
antes del inicio de los trabajos, la marcación
un control permanente de cantidades de
de las obras a ser construidas y revisar las
obra ejecutadas y por ejecutarse.
ya efectuadas en las obras que ya hayan
51. LLEVAR UN CONTROL de la
sido iniciadas.
amortización de los anticipos otorgados a
47. PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO
EL CONTRATISTA y de las vigencias de
que fuere necesario para un mejor
las fianzas extendidas por él.
cumplimiento económico en el proyecto,
5 2 . R E C O L E C TA R L O S D ATO S A. 257
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
EN CAMPO acerca de los materiales
si los hubiese y recomendar cambios,
incorporados o que se incorporarán en
aprobaciones o reprobaciones a LA
el proyecto, realizando las pruebas de
DIRECCIÓN.
laboratorio correspondientes.
59. Presentar a LA DIRECCIÓN un
53. Mantener un CONTROL DE CALIDAD
INFORME MENSUAL del Proyecto que
PERMANENTE sobre los materiales que
suministre datos técnicos y financieros a la
se van a emplear en la obra, aprobando o
fecha del respectivo informe, en un número
rechazando su incorporación.
de un (1) original y dos (2) copias, así como
54. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO
un (1) en formato digital. Estos informes
del Proyecto, por medio de programas
deberán contener un resumen del avance
modernos de computación.
del Proyecto y del trabajo ejecutado por la
55. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes
Constructora y Consultora, así como todos
técnicos y contractuales sobre los posibles
los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN
reclamos que presenta el contratista, con la
se requieran para llevar un buen control del
interpretación del contrato que correspondan
Proyecto y dar una imagen real del mismo.
y los soportes de sus interpretaciones y
60. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con
recomendaciones.
el COORDINADOR DEL PROYECTO
56. Elaboración de modificaciones de
por parte de LA DIRECCIÓN y los
contrato u órdenes de cambio: Conforme al
representantes que LA UNIDAD
avance del proyecto y si resulta necesario,
EJECUTORA designe, para evaluar el
elaborar modificaciones de contrato
avance de la obra y su relación con el
conforme al formato que proporcione el
programa de trabajo aprobado, informar
contratante incluyendo las respectivas
sobre los diferentes problemas que se hayan
justificaciones de las variaciones, análisis
presentado en el período y revisar el tipo de
de precios unitarios de nuevos ítems, a fin
información que deberá incorporarse en el
de que sean aprobadas por el contratante.
informe mensual.
57. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el
61. MANTENER INFORMADA a LA
cambio de personal cuando el mismo no
DIRECCIÓN sobre los desfases del
esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.
proyecto y la imposición de multas.
58. REVISAR todos los sub-contratos
62. CUBRIR con la prontitud del caso,
258 A.
propuestos por EL CONTRATISTA
todas las solicitudes de información
requeridas por EL CONTRATANTE.
delegado para llevar a cabo los trabajos de
63. Revisar y hacer RECOMENDACIONES
saneamiento vial.
a EL CONTRATANTE relacionadas
68. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO
con posibles reclamos de parte de EL
de EL CONTRATISTA, con sus paros por
CONTRATISTA, para prórrogas del plazo
desperfectos mecánicos, mantenimiento
del Contrato.
y otros y verificar que se tenga el equipo
64. LLEVAR UN REGISTRO de las
ofrecido en los documentos de Licitación
condiciones ambientales y estado del
y el necesario para terminar el Proyecto
tiempo en la zona de trabajo, para posibles
en el tiempo contractual, manteniendo
reclamos por EL CONTRATISTA sobre
informada a LA DIRECCIÓN al respecto
el plazo de Ejecución de la obra.
y deberá pedir a EL CONTRATISTA el
65. REVISAR Y APROBAR o no
retiro de todo el equipo en mal estado que
todas las medidas adoptadas por EL
no trabaje efectivamente y que lo reemplace
CONTRATISTA, para mantener en los
inmediatamente por equipo en buen estado.
tramos de la calle existente, en los que la
69. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR
ejecución del proyecto interfiriere, fluidez
Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL
en el tráfico sin obstrucciones mayores y
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
sin peligro para los usuarios y con toda la
AMBIENTALES enumeradas en la
señalización necesaria.
Sección F “Aspectos Ambientales” de los
66. VIGILAR que EL CONTRATISTA
Documentos de Licitación emitidos a EL
mantenga un Sistema de Seguridad
CONTRATISTA.
eficiente para el personal involucrado en
En el caso que se requiera reforestación EL
la Construcción del Proyecto.
CONSULTOR exigirá el cumplimiento de
67. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a
acuerdo con los lineamientos municipales o
través de LA UNIDAD EJECUTORA con
del Instituto de Conservación Forestal que
la debida anticipación, sobre los problemas
son las autoridades de aprobar o regular
que pudieran presentarse por invasiones
dicho tema en base a la Ley ambiental o
del Derecho de Vía y vigilar porque no
forestal vigente.
se construya ninguna estructura dentro del
70. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO
mismo, durante la etapa de Construcción.
del historial Constructivo del Proyecto.
Asimismo, deberá asistir al personal
Asimismo, la Empresa Consultora elaborará A. 259
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No. 37,173
260 A.
presentaciones -m3e4n4su-ales en PowerPoint
para el proyecto y el fundamento de
Emnosetlracnadsoo qlouse- p3sr4ei4nrce-iqpuaileersaarveafonrceesstaecnión EL CONSULTORlos mismos de acuerdo con principios Eeelxnipgeriorláyceaecstloo,cquluamse-p3cslu4iema4lrieee-sqnutporieersdaeenrteaafrcoáureeensrdtaloacsicóonnElLosClOinNeSamULieTnOtoRcsontables aceptados y permitirá que, LA 777777777777777000000000222222777777777...............111111111.........EEEEEEELLLLLLLLLeUpplemplmplddUeplmplpldppllplldmepUpmellplUemlldUppUppdplpllmeUpdUpepmpllUpppdpdllmLlLLlLLLLLllLlMMMMMMeLEf7q7sdrddaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaoei1eeenrrrrrrrrruaaaaaaaaareerrxrxrererrxreexrrrrexeerrxxrrrxlllllllll2aaaaaaaaaLLLLLLLLLnnnnnnnaJgNNNNNNNNNsssssssssssssssssseeeeeeeeeuAAAAAAuuuuuuuuueeeereeeeeeeeeiiiiiiiiiddddd.iiiiiiiilllllllllennnnnnnnnlllllllll.TIÓEEVENLccccccccclllllllllIÓTÓEEEVNETENIEEÓVEENNTVÓIVETNINVTIEETÓIÓÓEENEVEIEIEEEIVVENVENTÓEETTppCCpCCpCpppCCCmEuclggggggggCreeeeeeeeenvvvvvvvvveeeeeeeeeBBBBBBBBBsssssssssnnnnnnnnnIIIIIIIIILsssssssssnnnnnnnnnnNNNNNNuiiiiieeeeeeeaBeaaaaaaaaatttttttttcccccccccuDDDDDDDDDiirrrrrrrsssssssniiiiiiiiiPPPPPPPPPiAiiiiiiiiiaaaaaaaaasssisssssissiniinsnissnnisninssssnniMyyyyyyyyyúrCeeeeeeeeeúúúúúúúúúuuuuuuuuiiiiiiiiivvvvvvvvveeeeeeeeerrrrrrrrrsuiiiiiiiiirrrrrrrrvaeseeeeeeeeeevvvvvvvvvliiiiiiiiilrrrrrrrrsssssssssooooooonsolllllllttvvvvvvvvviiiiiiiiiauuuuuuuuucccccccccdTTTTTTpppppseeeeeeeeetttttttttdddddddddeiattttttttttttttttttemppppppppprrrrrrrrrááááááááAAAAAAAAAsssssssssnnnnnnnnnaanaaaaaaaaamammmmmmmmmaaaaaaaarrrrrrrrriennnnnnnnneeeeeeeeeáááááááááiimmiiimmmmmiimiimnUlaaaaaaaaaaaaaaaaaayyyyyyycccccccatDiiiiiiiiiaaaaaaaaapiiiiiiiiiecvttttttttttcoooooAtttttttttooooooooorEEEEEEuuuuuuuuueeeeeeeeedddddddddddqppppppppplaaaaaaaaantaaaaaaaaatttttttttárrrrrrrrruuuuuuuuuooooooooollllllllatttttttttaaaaaaaaannnnnnnnnyecccccccccDDDDDDDDDaaaaaaaeeeeeeenelráddddddddddddddddddqeaaaaaaaaammmmmmmmmpiqqqqqqqqeeeeeeeeeaaaaaaaaaTsssssyyyyyyyyyIoonnnnnnnnnnnnnnnnnnuppppppppptaaaaaaaaaaaaaaaaaaacyyyyyyyyyseeeeeeeeNNNNNNllllllllliosNnnnnnnnnnprrrrrrrrrorooooooooossssssssstttttttttre:ssssssscccccccuuuuuuuuuauoeeeeeeeeeoooooooooooooooooRcccccccccnuuuuuuuueeeeeeeeeiiiiirrrrrrrrrcccccccccriaaaaaaaaaiiiiiiiiioeeeeeeeeeoiiiiiiiiiOoooooooooooooooooodddddddddlllllllllnllllllllccccccbbbbbbbbbEEEEEEEEEssaddrdddddddddurrrrrrrrrreoooooooooooooooooooooooootttttttEEEEEEiaeeeeeeeeeiiiiiiiiinnnnnnnnndcsssssssssTiiiiiiiiiiiiiiiiiÁÁÁÁÁÁÁÁÁaaaaaaaaacccccccccóóóóóóóóóErrrrrrrrrtoooooooiersssssssssaaaaaaaaaaoessssssssseeeeeeeeeiiiiilddddddddddddddddddoooooooooeeeeeeeiiiiiiiiieerndaaaaaaaaaarinnnnnnnnnRJJJJJJJJJroeóóóóótttttttttssssssssscccccccciiiiiiiiiaaaaaaaaaeeeeeeeeeRRRRRRatttttttttyrllllllllldnnnnnnnnnEpdddddddddsoooooooooaaaaaaaaaoqqqqqqqLLLLLLLLLrrrrrrrrrellapsssssssssaeeeeeeeeeeeeeeeeeeCnnnnnnnnnrrrrrrrrooooooooopdddddddddaaaaaaaaarrrrrrrrrEEEEEEEEEuuuuuuuueeeeeeeeennnnnlllllllllnnnnnnnnnaaaaaaaaaEpppppppppoAedaaooooooooobtlllllllllreeeeeeeeervvvvvvvvvteuuuuuuuBBBBBBBBBeeeeeeeeeNseeeeeeeeellllllllllllllllllroBBBBBBBBBB.........eeeeeeeeessssssssleeeeeeeeerdddddddddCmmmmmmmmssssssssspiEEEEEErrrrrrrrrdoCCCCCCCCCtttttttttbbbbbbbbbllnrrrrrrrrreaqouFFFFFFFFFEEEEEEEEEdddddLaaaaaaaaaleeeeeeeeattteeteeeteteteettaaaaaaaaa.ceeeeeeeeeraaaaaaaaaiesssssssssuuuuuuuuUUUUUUUUUddddddddd------vvvvvvvvvooooooooossssssssseIpppppppppeeeeeeeeeIIIIIIIIIEyiiiiiiiiiielAAAAAAAAAjzaaaaaaaaatubNNNNNNdIcmbeeeeennnnnnnnnoiiiiiiiiiUUUUUUUUUeeeeeeeeesTTTTTTTTTppppppppTqqqqqqqqqlllllllllLLLLLLLLLnaaaaaaaaaalllllllllrccccccccaaaaaaaaaeeeeeeeeennnnnnnnnayyyyyyyyy333333evÓiiiiiiiiiaCeeeeeeeeellllllllleMMMMMMMMMedddddddddsssssssilejjjjjjjjjRaooooooooossssssssssnzzzzzzzzzddddddddddcccccccccmmmmmmmmmllllllllauuuuuuuuuaaaaaaaaaÁÁÁÁÁÁÁÁÁÁpellllllllleeeeeeeemmmmmmmmmaTTTTTTTTTccpeeeeeeeeeLLLLLrrrrrrrrraaaaaaaaadlllllllllqeeeeeeeee444444siiiiiiiianrrrrrrrrreeeeeeeojAAAAAAiiiiiiiiiCCCCCCCCCeeeeeeeeeiiiiiiiiiaaaaaaaaaOmmmmmmmmoeeeeeeeeeNááááááááádeeeemzzzzzzzzzctooiiiiiiiiidddddddddIIIIIIIIImmmmmmmmmsssssssssoiooesssfffffffffulllllllllcccccccccOOOOOOOOOCCCCCCCCCrqqqqqqqqqAAAAAaC444444nppppppppppppppppppoFFFFFFFFFnnnnnnnnn,,,,,,,,,eeeeeeeeeoooooooooóRRRRRREdddddddddtasssssssssOOOOOOOOOaaaaaaaaaloooooooooáooorrrrrrrsoooooooooi,tttttttttdNiiiiiiiiiaauuuuuuuuuuuuuuuuuuooooooooooooooooooaaaaaaaaayOsssssssssOOOOOOOOOiiiiiiiiipOOOOOOOOOoooooooooeeeeeeeRRRRRRRRRnnnnnnnnnirrrrrrrrreeeeeeeenoooooooootttttttttvddddddddd------pNaaaaaaaaannnnnnnnnsssssssssDDDDDCCCCCCaseeeeeeeeemtNNNNNNNNNrrrrrrrrreeeeeeeeennnnnnnnniiiiiiiiicTtttttttttopppppppppsiiiiiiiiuqqqqqqqsssssssssinnnnnnnnopppppppppsssssssssrRaaaaaaaaammmmmmmmmaaaaaaaaaAAAAAAAAAcccccccccaaaammmmmmmmRRRRRRRRRiiiiiiiiieTTTTTTTTTnnnnnnnnndoquIIIIIsssssssssHHHHHHytttttttttoFrrrrrrrrrTTTTTTTTTuuuuuuuuudnpuuuuuuuRttttttttoooooooooRRRRRtttttttttrrrrrrrrrssssssssssuuuuuuuuubbbbbbbbbAssssAaoooooooooOOOOOOOOO,nusoooooooo.........tttttttttAAAAAAAAAiiiiiiiiiyoooooooooeeeeeeeeeoppppppppotaaaaaaaaaieeeeeeeeeIIIIIIRRRRRRRRRiiiiiiivvvvvvvvvaaaaaaaaactttttttttdaaaaaaaaaAaeeeeeeeeEEEEEVVVVVVabbbbbbbbbneyyyyyyyyyqqqqqqqqqrR,ooo,,,oo,,ooo,,o,gggggggggroooooooooGGGGGGGGGllllllllliiiiiiiiilllllllllilllllllllleLrAAAAAAAAAeeeeeeeeejjjjjjjjjdddddddddcerrrrrrrtaaaaaaaaaToooooooooddddddddtoaCCCCCOOOOOOlooooooooouuuuuuuuuiiiiiiiiilpppppppppárrrrrrrrasvvvvvvvvvaaaaaaaCdddddddddalllllllllrdddddddddsssssssssataaaaaaaaasssssssssaRRRRRRRRRgAttttttttaaaaaaaaalrrrrrrrrreeeeeeeeTTTTTTTTTneoIeeeeeeeeenrrrrrrrrrrdiiiiiiiiiCCCCCaaaaaaaabeeeeeeeee,SSSSSSttttttttteeeeeeeeerrrrrrrrrrdddddddddgggggggggiHeoooooooooSrrrrrrr.rrrrrrrrrdÁÁÁÁÁÁÁÁÁtIIIIIIIIIooooooooooeeeeeeeeeeyyyyyyyyysonnnnnnnncfSSSSSSSSSeeeeeeeeooooooooolllllllllIIIIIEEEEEEEEEeeeeeeeeeieeeeeeeeeUayyyyyyyyyTaaaaaaaaicccccccccCCCCCCCCCaaaaaaaaaa.tIeÓÓÓÓÓeeeeeegggggggggsrFFFFFFFFFottttttttsfffffffqqqqqqqqqrnnnnnnnnncnnnnnnnnneeeeeeeeerrrrrrrrrTTTTTTTTTVlauuuuuuuuutmmmmmmmmmAcccccccceeeeeeeerbbbbbbbbbqooooooodddddddddpNnnnnnniiiiiiiiinoooooooooiIIIIIIIIIoeeeeeeeeereeeeeeeeeeNNNNNnuuuuuuuuussssssssstttttttttccccccccczuuuuuuuuCCCCCCCCCaaaaaaaaaAAAAAAAAAouoooooooooorrrrrrreeeeeeeeetOeeeeeeeeinnnnnnnnnngggggggggssssssssspppppppppqqqqqqqqIttttttttteeeeeeeeeaettttttttteeeeeeffffffeeeeeeeevlllllllllPPPPPPPP,,,,,PesrrrrrrrrrrrrrrrrrrddoooooooooOOOOOOOOOoooooot.........DqqqqqqqqqtttttttttsssssssssuuuuuuuuurrrrrrrrrduuuuuuuunSllllllllloooooooooaaaaaaaaaissssssseaaaaaaaaarrrrrrrrittttteeeeeeeeeoooooooooioooooooooec,,,,,,,,,eeeeeeeeerrrrrruuuuuuuuuaillllllllleoooooeeeeeeeedddddddddsssssssssaAtttttttnnnnnnnnnaaaaaaaaarrrrrrrrrmmmmmmadisssssssssdddddddddwwwwwwwwwlllllllllsaaaaaaarrrrrrrrrsiiiiiiiiirdddddddddeeeeeeeeeáááááááááedddddooooooooóasssssssssaaaaaaaaaeeeeeeeeelarrrrrrrrrvvvvvvvvviaaaaaaaaaDtleeeeeeeeeeeeeeeeeccccccciiiiiiiiiaaaaaaonyondiiiiiiiiirrrrrrrrreeeeeeeeennnnnnnnnoooooaéssssssssssrrrrrrrrraaaaaaaaaaaaaaaaagggggggggááááááááádddddddddssssssssiiiiiiilllllllllrrrrrrrrrccccccccóóóóóóóCCCCCCCCCcccccccccrrrrrrrrrpppppppppuuuuuuuuucccccccccccccccllllltttttttthhhhhhhhhiiiiiiiiiPPPPPPPPPoooooooooooooiiiiiiiiicccccccccéééééééénnnnnnnccccccccciiiiiiiiillllllooooooooorrrrrrrrruuuuuuuuuiiiiiiiiiccccccccciiiiiiiiioooooooooóóóóóóóóóaaaaaaeeeeeeeeeooooooooohhhhhhhhhnnnnnnnnooooooooosssssssssooooooooorrrrroooooooooaaaaaaaaarrrrrrrrnnnnnnnnnnnnnnnnnnrrrrrrnnnnnnnnniiiiiiiiitttttttttoooooooooeeeeebbbbbbbbbdddEddEddEEdEEdEnnnnnnnnneeeeeeeennnnnnnnnaaaaaaooooooooooooolllllllllssssssssseeeeeeeeetttttttttllllllllfffffllllllllleeeeeeeeeFFFFFFFFFtttttttttllllllllLLLLLLLttttttttteeeeeeeeeoooooooorrrrrrrrreeeeeeeeerrrreeeeeuuuuuuuuutttttttttaaaaaaaaeeeeeeeeesssssssssyyyyyydddddddddiiiiiiiiieeeeeeeeeooooooooo:::::::::ssssssssmmmmmmmmmaaaaaaaaarrrrrlllllllllccccccccnnnnnnnnnllllllllltttttttttmmmmmmmmmCCCCCCCiiiiiiiiimmmmmmmmmeeeeeaaaaaaaaappppppppprrrrrrrrroooooonnnnnnnnnooooooooollllllllliiiiiiiiiiiiiiiiieeeeeeeeeaaaaaaaaaoooooooonnnnndddddddddsssssssssrrrrrrrrrllllllllOOOOOOOrrrrrraaaaaaaaaCCCCCCCCCrrrrrrrrroooooooooaaaaaaaaaiiiiiiiieeeeeeeeesssssssssddddddnnnnnnnnnnnnnnnnaaaaaaaaatttttaaaaaaaaadddddddddsssssssssssssssssseeeeeNNNNNNNoooooooootttttttttpppppppppssssssssseeeeeeaaaaaaaaeeeeeeeessssssssseeeeeeeeeaaaaaaaaaaaaaaaaaatttttttttuuuuuuuuunnnnnnnnneeeeeeeeerrrrrrrrreeeeeeeeerrrrnnnnnnSSSSSSSddddddddaaaaaaaaaaaaannnnnnnnnllllllllliiiiiiiiisssssssssaaaaaaaaasssssssssnnnnnnnnnnnnnnnnnnlllllllllaaaaaaooooooooqqqqqqqqqmmmmmmmmUUUUUUUcccccccccaaaaaaaaaeeeeeeeeecccccccccnnnnnnnnnllllltttttttttccccccccctttttttttbbbbbbbbbaaaaadddddduuuuuuuuurrrrrrrrroooooooooiiiiiiiiibbbbbbbbbnnnnnnnnnaaaaaaaaadddddddddLLLLLLLcccccccctttttttttiiiiiiiiiiiiiiiiiuuuuuuuuuaaaaaaaaaaaaaaaeeeeeeeennnnnnnnneeeeeeeeepppppppppaaaaaaaaaoooooooooppppprrrrrrrrroooooooooooooooooTTTTTTTcccccccccsssssssssááááááááánnnnnnnnaaaaaaaaadddddddddrrrrrrrrraaaaauuuuuuuuuyyyyyynnnnnnnnssssssssstttttttttOOOOOOOeeeeeeeeeaaaaaaaaattttttttLLLLLLLLLooooooooollllllllllllliiiiiiiiirrrrr,,,,,,eeeeeeeeeooooooooonnnnnnnnnooooooooooooeeeeeeeeevvvvvvvvvrrrrrrrrrttttteeeeeeeeRRRRRRRAAAAAAAAAnnnnnnnnnE7mPqdCCl7cdDdcsd7eavvpannnnnnnnnaaaaaaaaaáááááááááaaaaaaaaaeeeeeoooooooooaaaaaasssssssssssssssssssssollllllllooñoj345aeeriueelseoIOaesaebnayorsp..l.peRlnnncrisirDEEenasireflNtigseeCtuaEeoiesagcoentdLcecnnssltrersTCmoinaoeobsaauteApagfadDnaisi,msrdeCRd,ceoenmcsepdBtrcpaooannpnaaIErápAuaisieÓOocaseettcesóelpésDielTu.tr(ramejirsnnlRNspoeeaoismbtolfIATtólcálceoedndiRaAolso,tdnlaeuenocsceeNe,oVosIRdnsidlsstclsiAGasccsaTeoeftIuoivsradioaErUGódiluIaensíneleEdicmeRsnoasdelgnrnNIfcfaamdpse),eLsiodiesocsdtct,eespcreoopPniAoriomeeeltipocmcrdmLbdeternrRonleLRiohenoooemrcieitaitnsaOoracecsesesAcrlbeypteceisesneiaqiaGnAteimonistdosacDatameqhuntóaro.tRceodnanuaaoqcemnIGdbinmemeosneAodóuRlsdoiltteletnonoeédeleealieMeyEdsiaonnssn,nenlsnniicqCsCpierePddbAdfeipolstieuotmrrooaarernexcCtmrsoeaeaoprrcrsnaurctcqimaaprlbIyaiárbbetomihueorcÓrarsaaeanereaaseEanipiiscpejr(jstó.ótNggoo5eoaeotnlotelLnonyaaaaasssr)rrl;.,, 72. lMpaaArdCptNiersuoaTpadyoElmeqsNcuicntEioieióRsrtnrsEadutNiecveaLAsdARoeDCEimIHLRpICEVoOCOrtNCaSnSIÓetUenNLqf,ToutOroemdReao,scltoélarrreeafleayrceoionrdnteeandaaoladcapoaynr,teeealstas recomendaciones se incluirán en el 72. lMaleAdvpNiarsonTpdyoEeosNcictEouióRennEtdaNes LAyARreDCgIHiRsItEVroCOsCSpIÓerenNcif,sotoromsdayo clolarreafeyreonrdteenaaladapayr,tieanforme final.
72. lMsaisAdtNiesmTpoEátsNiiccEoióRsnrEdeNespLAeAcRtDCo IHRdIeEVCOloCSs IÓesenNrvf,oitcromidoaos clolarreafeyreonrdteenaaladapayr,t7ea6. ESTABLECER MONUMENTOS DE
lya ldaissptorasnicsiaócncdioenLesAqDuIeREseCcCoInÓtNem, tpoldano lo referente a la partCe ONCRETO para referencia de la línea
central y bancos de niveles permanentes
FINAL que muestre entre otras cosas
que servirán para futuras referencias.
los avances logrados durante la ejecución
VERIFICAR LA INFORMACIÓN de
de los trabajos, un resumen de los costos
todas las medidas, trazos y estacas que
incurridos, comentarios y fotografías del
sean necesarias para asegurarse que el
Proyecto. Este informe deberá entregarse
proyecto será construido de acuerdo con
ocho (08) días después de finalizada la obra.
los lineamientos, niveles y secciones
80. Preparar en original y en el número
transversales proyectadas.
de copias que se indique, CUALQUIER
77. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL
OTRO INFORME que a criterio de EL
PROYECTO o de cada sección de este,
CONTRATANTE pueda necesitarse en
certificar en cuanto a su terminación y hacer
relación con el Proyecto.
las recomendaciones para la aceptación
3. OBLIGACIONES Y RESPONSA-
preliminar del trabajo terminado, en el caso
BILIDADES ADICIONALES DE EL
que fuera necesaria la recepción parcial del
CONSULTOR.
Proyecto.
g) Se conviene que EL CONSULTOR
78. Preparará un INFORME DE CIERRE
no asignará, pignorará, transferirá,
PARCIAL tal -c3o4m4o-se describe en el
subcontratará, cederá sus derechos a recibir
Eprneseelncteacsoonqtruateo.se requiera reforestación EL CONSULTORpagos, ni efectuará transacciones sobre el
exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos
79. PREPARAR Y ENTREGAR a LA
Contrato o cualquier parte de este, así como
municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son
lDaIsRaEuCtoCriIdÓaNdeesnduena(p1r)oboarrigoinraelgyuldaor sdicho tema en base daerechos, reclamos y obligaciones de EL
l(a2)lecyopaiamsbloiesnptlaalnoosfodreesptlanl tvaigyepnetrefi.l que
CONSULTOR derivados del Contrato,
70. LmleuevsatrreunntoÁdLaBs lUasMpaFrOteTs OdeGl pRroÁyFeIcCtoO“Tdaell historial Constructivao menos que tenga el consentimiento por
dcoeml oPCrooynesctrtuoi.doA”s,iamsíiscmomoo, tlaamEbmiénpreensuan Consultora elaborareáscrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los p(1r)infcoirpmaaletosdaivgaitnalc,eqsueenmueel sptrroenyetocdtoas, llaass cuales presentará enser en todo caso la suma de todos los
lpaasrterseduenlioPnroeysectdoetalteras bcaomjoo yhayeasntasriádon contenidas en unsaubcontratos mayor de Cuarenta por ciento
pcorenssternutiadcasió, ndeFntinroald, eaucntivpildaazdo nqouemasyeorrá coordinada con LA(40%) del Contrato principal.
Ua NocIDhoAD(08E)JdEíCasUdTeOhRaAbe.r sido concluida
h) EL CONSULTOR no podrá retener
71. Llevar una BITÁCORA o registro diario de las principales
laaocbtirvaidyaedmeistidreaaellizAacdtaasdeyRdeececpucaiólqnudieerl problema suscitado por más de cinco (05) días calendario
LpraoyBeitcátoc.ora llevará un registro de lo siguiente:
la Documentación referente al pago
PErsetpaadroarduenl (ti1e)moprioginal, dos (2) copias
de estimaciones mensuales de obras
y uInnv(1e)ndtaigriiotaldqeul eeqmuuiepsotre el INFORME Estado del equipo
Número de personas que laboran
y reconocimiento de mayores costos A. 261
Tiempo trabajado
Órdenes a EL CONTRATISTA
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No. 37,173
reclamados o solicitados por EL
cubierto por los documentos aprobados, EL
CONTRATISTA de las obras y deberá
CONSULTOR se adherirá a las normas de
dar estricto cumplimiento a lo establecido
Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN.
en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. i) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos
k) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. l) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto.
que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. j) EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: c. Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten
262 A.
GOBIERNO. En cualquier otro caso no
trabajo en las diversas áreas del Proyecto.
2. Es además convenido que EL
ejecutando de acuerdo con lo establecido
CONSULTOR, en la prestación de los
en la CLÁUSULA TERCERA, EL
servicios motivo de este Contrato, actuará
CONSULTOR se compromete a convocar
de acuerdo con el mejor interés de EL
a reuniones de trabajo tan frecuentemente
CONTRATANTE, durante el trabajo de
como fuere necesario, o bien, cuando LA
Construcción y su comportamiento será
DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones
guiado por empleados de EL CONSULTOR
asistirán el COORDINADOR DEL
y sus asesores especiales, asignados a este
PROYECTO; los representantes que LA
proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN
DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR
el personal de EL CONSULTOR asignado
mismo y por parte de EL CONTRATISTA
a la obra es incompetente o inaceptable por
sus representantes respectivos. Durante estas
cualquier razón, podrá ser sustituido por
reuniones, EL CONSULTOR presentará
uno de mayor capacidad y aceptado por LA
a LA DIRECCIÓN una evaluación
DIRECCIÓN.
descriptiva y gráfica del avance de los
3. EL CONSULTOR no podrá emplear
trabajos y su relación con el Programa de
servicios de profesionales y técnicos que
Trabajo aprobado. Se discutirá, además,
estén trabajando en oficinas públicas o
problemas que se hayan presentado en
entidades autónomas
la realización de los trabajos y si ellos
4. Cada vez que un Asesor o Especialista
hubiesen causado alguna demora, se
sea requerido en el Proyecto por EL
solicitará a EL CONTRATISTA el
CONSULTOR deberá ser aprobado
respectivo ajuste del programa de trabajo
previamente por LA DIRECCIÓN.
para su posterior revisión y aprobación. EL
Cuando visite el Proyecto deberá preparar
CONSULTOR, a la vez hará exposición
un informe especial detallado sobre lo
de la forma como se realizarán los trabajos
observado y hacer en el las recomendaciones
inmediatos y someterán a consideración
del caso. Este será personal con amplia
de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas
experiencia y especialidad en Estructuras,
y administrativas consideradas de gran
Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de
importancia para el buen éxito y finalización
acuerdo con las necesidades del proyecto.
del Proyecto en el tiempo programado.
5. A fin de coordinar, discutir criterios
6. EL CONSULTOR se compromete a:
y establecer si los trabajos se están
• Emplear todo el personal propuesto A. 263
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en su Oferta Económica y aceptado por
toda la información técnica de que
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
dispusiese sobre Hidrología, Meteorología,
para la Supervisión del proyecto. LA
Cartografía y de índole semejante que
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
sea apropiada y útil para la Ejecución del
aprobación del personal propuesto.
Proyecto, toda la información obtenida
• No se permitirá la sustitución de ninguno
deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una
de los miembros del personal prometido
vez finalizado el proyecto.
en su Oferta Técnica y económica de
3. EL CONTRATANTE a través de LA
EL CONSULTOR y aceptado por LA
UNIDAD EJECUTORA nombrará un
DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este
INGENIERO COORDINADOR, que
extremo solamente por razones justificables
será el enlace entre esa dependencia y EL
y calificadas por LA DIRECCIÓN. De
CONSULTOR por intermedio del cual
presentarse lo anterior, EL CONSULTOR
se canalizarán las relaciones entre ambas
presentará a consideración de LA
partes, en lo relacionado con el Proyecto
DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los
en general.
profesionales calificados que pudiesen
4. EL CONTRATANTE a través de LA
remplazar al profesional por sustituir. LA
UNIDAD EJECUTORA supervisará el
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
cumplimiento de las obligaciones de EL
aprobar dicho personal.
CONSULTOR y de sus asesores especiales
d. Información y Servicios:
con el objeto de proteger los intereses
1. EL CONTRATANTE a través de LA
del GOBIERNO. Con tal propósito, los
DIRECCIÓN proveerán a los Consultores
representantes de EL CONTRATANTE
toda la asistencia que sea necesaria
llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
para obtener la información existente
tareas:
relacionada con el proyecto, incluyendo
d) Verificar el cumplimiento de las
informes, fotografías aéreas y cualquier otra
actividades que corresponden a EL
documentación que pueda estar disponible
CONSULTOR bajo este Contrato, para
y asistirán a los Consultores en obtener
comprobar que sean ejecutadas con
tal información de otras Dependencias del
eficiencia razonable.
GOBIERNO.
e) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo
2. Además, EL CONTRATANTE se
por el personal apropiado y que se sigan
264 A.
compromete a entregar a ELCONSULTOR,
buenas prácticas de Ingeniería.
f) EL CONTRATANTE a través de
l) Niveles de ejecución actualizados (si
LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro
los hubiere)
de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de siete (07) días.
m) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; n) Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; o) Banco de materiales; p) Cualquier otro aspecto que el consultor estime pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar siete (07) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: i) Resumen de la Inspección realizada; j) Resumen de la revisión de cantidades
de obra;
primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 9. Información General del Proyecto (Generalidades). 10. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión). 11. Información del Contratista. • Datos Generales. • Descripción de las Actividades Realizadas en el Periodo. • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. • Estado Financiero del Proyecto. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto
k) Revisión de las áreas hidráulicas y
(mensual y acumulado).
de las cuencas en el caso de proyectos
• Cuadro Avance Financiero del Período
hidráulicos;
(mensual y acumulado).
A. 265
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• Gráfico de Avance Físico y Financiero.
preparar un Informe Ejecutivo de soporte
• Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada
para cada estimación de pago.
vs. Obra Programada.
3. INFORME DE CIERRE PARCIAL
• Personal Profesional y Auxiliar de Campo
En caso de requerir un cierre parcial
del Contratista.
EL CONSULTOR presentará un
• Equipo usado por el Contratista (cantidad,
informe describiendo las actividades
estado físico, P/R).
ejecutadas, calculará las cantidades finales
• Programa de Trabajo.
correspondientes al avance acumulado que
• Resumen de las Actividades Ambientales.
presente la obra y hará las recomendaciones
• Estado de las Fianzas.
pertinentes para la correcta ejecución
• Esquema Rectilíneo representando el
física y financiera con las correspondientes
Avance de Obra del Proyecto.
cantidades proyectadas restantes hasta la
12. Informe de Supervisión.
finalización del proyecto, todo lo cual será
• Datos Generales.
presentado en un INFORME DE CIERRE
• Actividades Ejecutadas en el Período (de
PARCIAL.
Campo y Oficina).
4. INFORME FINAL
• Cuadro de Avance Económico del
EL CONSULTOR prepara un INFORME
Consultor.
FINAL, que cubra todas las fases del
• Personal del Consultor.
proyecto bajo los términos de este contrato
• Visitas al Proyecto.
para someterlo a la consideración y
• Reuniones de Trabajo.
aprobación de LA DIRECCIÓN. Este
13. Estado de tiempo.
informe reflejará todas las operaciones de
14. Fotografías.
ingeniería, diseño, rediseño y construcción;
15. Conclusiones, Observaciones y
irá acompañado de un (1) original y
Recomendaciones.
dos (2) juegos de copias de planos que
16. Anexos.
correspondan al proyecto ejecutado “tal
• Prueba de Laboratorio.
como fue construido”; también incluirá
• Correspondencia.
una recapitulación de la forma y cantidad
• Bitácora.
de los fondos que hayan sido invertidos de
• Planos o Sección Típica.
acuerdo con los términos de este Contrato.
266 A.
EL CONSULTOR deberá, además,
EL CONSULTOR preparará además,
información de cada rubro que concluya,
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA
en el cual indicará los aspectos más
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
relevantes y los datos que servirán para
GENERALES EJERCICIO FISCAL
el mantenimiento posterior, una vez que
2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad
termine sus actividades en un plazo no
de verificar que la Empresa Supervisora
mayor de ocho (08) días después de
cumpla estrictamente con la CLÁUSULA
concluida la obra.
TERCERA: Alcance de los Servicios,
5. INFORME DEL ESTADO DEL
CLÁUSULA CUARTA: Condiciones
PROYECTO
Especiales y CLÁUSULA QUINTA:
EL CONSULTOR preparará un informe
Informes, Otra Documentación y Multas.
describiendo el Estado de las Obras
del Proyecto diez (10) meses después
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL:
de haber sido recepcionado éste. Este
a) EL CONSULTOR se compromete a
informe detallará las condiciones de la
emplear todo el personal en forma eficiente
obra ejecutada y las recomendaciones, si
para la ejecución del trabajo comprendido
las hubiere, de las subsanaciones que la
en este Contrato y presentará el Curriculum
obra requiera.
Vitae de cada uno de los profesionales
LA DIRECCIÓN a través de LA
propuestos y técnicos encargados del
UNIDAD EJECUTORA, le indicará a
trabajo, para su aprobación por parte de LA
EL CONSULTOR cual es la información
DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada
mínima que deberá incluir en cada informe.
de su incorporación al Proyecto, duración
• MULTA:
de su estadía y función específica para tal
Por cada día de retraso en la presentación
personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA
de cada informe, y cualquier otra cláusula
EL DERECHO DE APROBACIÓN DE
que contenga obligaciones para EL
TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
CONSULTOR, deberá pagar una multa
por la cantidad de cero puntos treinta
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
y seis por ciento (0.36%) por cada día
ORDEN DE INICIO, VIGENCIA Y
de retraso, en relación con el monto total
DURACIÓN DEL CONTRATO
del saldo del contrato según lo estipulado
a) Validez del Contrato: Este Contrato no
en el artículo 120 del Decreto 4-2025
tendrá validez o efecto hasta tanto no haya A. 267
PERSONAL PROPUESTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO, VIGENCIA
Y DURACIÓN DEL CONTRATO
a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto
hasta tanto no haya sido debidamente firmado
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por
No.
3la7s,173parteLsa
Gaceta
contratantes.
sido debidamente firmado por las partes
contados a partir de la fecha de la Orden de
b) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio
contratantes. será emitida una vez que EL CONInSicUioLqTuOe eRmitaprLeAseDnIRteECCloIsÓN.
b) Orden de Indicoioc:uLmaes nptaorstesqauceuersdean detallan en los Pliegos de condiciones o
que la Orden dTeéIrnmiciinoosserdá eemreitfiedraeunncaias.
CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL
c) Plazo de Ejecución del ContratoC:ONSTeRATesOt:ima que EL vez que EL CONSULTOR presente los
CONSULTOR realizará todos los trabajoEsl ocobsjteotodedeesteesctoentCraotontsreathoa estimado
documentos queCsIeEdNeTtaOllanVeEnINloTs PEli(e1g2os0) DIAS CALENDARIO, contados a partir de en la cantidad de: UN MILLON
de condiciones loaTéfermchinaosddee rleafeOrerndceians. de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL c) Plazo de EjecuCciLónÁdUelSCUonLtrAatoO: SCeTesAtiVmAa : COSTO DEL CONTRATO:
El costo de este contrato se ha estimadCoUAenTRlaOCcaInEtNidTaOdSdeV:EUINNTIOCHO
que
EL
CONSULTOR realizará todos los MILLON QUINIENTOS
OCHENTA
Y
UNLEMMILPICRUAAS TCROONC5I3E/1N0T0OCSENTAVOS
trabajos objeto dVeEeIsNteTCIOonCtrHatoOCIENLTEOMPIRAS CON (L.513,5/18010,428.5C3E).NsTeAgVúnOScuadro de
VEINTE (120)(LD.1ÍA,5S81C,A4L28E.N5D3)A.RsIeOg,ún cuadro de cantidcaandteidsa.des.
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS/GEOTECNIA
SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR
SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 TOPOGRAFO 1.3.3 CADENERO (1) (PRISMA) 1.3.4 INSPECTOR (1) "A"
SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
UNIDAD
TIEMPO / MES
- 358 -
TIEMPO / TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
H/M
0.20
4.00
H/M
0.50
4.00
H/M
0.20
4.00
H/M
0.20
4.00
0.80 2.00 0.80 0.80
42,000.00 35,000.00 48,000.00 48,000.00
H/M
0.20
4.00
0.80
18,000.00
H/M
1.00
3.00
H/M
1.00
4.00
H/M
1.00
4.00
H/M
1.00
3.00
3.00 4.00 4.00 3.00
18,000.00 21,000.00 15,000.00 19,000.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
3 GASTOS DIRECTOS
268 A. 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO
MES MES MES
0.20 0.50 1.00
4.00 2.00 4.00
0.80 1.00 4.00
20,000.00 20,000.00 20,000.00
TOTAL LPS
33,600.00 70,000.00 38,400.00 38,400.00 180,400.00
14,400.00 14,400.00
54,000.00 84,000.00 60,000.00 57,000.00 255,000.00 449,800.00
207,942.54 207,942.54
16,000.00 20,000.00 80,000.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
207,942.54
TOTAL 2 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2022607,942.5N4 o. 37,173
3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PERSONAL DE CAMPO 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS 3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE 3.1.11 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA 3.1.12 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO 3.1.13 SUBSISTENCIA DE CADENERO (PRISMA) 3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
TOTAL 3
MES
0.20
4.00
MES
0.50
2.00
MES
1.00
4.00
MES
0.50
4.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
3.00
M-E3S 59 - 1.00
3.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
4.00
MES
0.50
4.00
MES
1.00
3.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
4.00
MES
1.00
3.00
0.80
20,000.00
1.00
20,000.00
4.00
20,000.00
2.00
8,000.00
4.00
8,000.00
3.00
8,200.00
3.00
7,000.00
4.00
16,000.00
4.00
5,000.00
2.00
7,000.00
3.00
7,000.00
4.00
7,000.00
4.00
7,000.00
3.00
7,000.00
16,000.00 20,000.00 80,000.00 16,000.00 32,000.00 24,600.00 21,000.00 64,000.00 20,000.00 14,000.00 21,000.00 28,000.00 28,000.00 21,000.00 405,600.00
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
303,877.05 60,840.00 364,717.05
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
153,368.94 153,368.94
GRAN TOTAL
1,581,428.53
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA
1,581,428.53
GRAN TOTAL
L1,581,428.53
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
A. 269
El monto del presente contrato es de: UN MILLON QUINIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
CENTAVOS (L.153,368.94) corresponden
El monto del presente contrato es de: UN
al concepto de honorarios, en el tiempo de
MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA
ejecución CIENTO VEINTE (120) DÍAS
Y UN MIL CUATROCIENTOS
CALENDARIO.
VEINTIOCHO LEMPIRAS CON- 360 -
53/100 CENT(LA.1V5O3S,36(L8..19,45)81c,42o8.r5r3e)sponden al concep- Etostedcoenthraotonsoerráapriaogsa,doepnor esulma alzada.
de los cuales CtieIEmNpToOdCeIeNjCecUuEcNióTnA YCIENTO VEINTE (120F)ODRIAMSACDAELEPNADGAORIO.
TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA
La forma de pago se realizará conforme al
Y OCHO LEMPIRAS CON 94/100
siguiente detalle:
- Este contrato será pagado por suma alzada.
FORMA DE PAGO
La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
Ítem
Producto
Fecha de Entrega
Informe Preliminar
siete (07) días calendario después de emitida la Orden de Inicio al supervisor
Cinco (5) días calendario, después del mes
Informe Mensual siguiente al período reportado.
de Avance
Nota: Ver detalle de cálculo de cuota mensual a
pagar.
Informe Final
ocho (08) días calendario, después de nalizada la obra.
Porcentaje de Pagos
20%
70%
10%
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
. =[
.
+
]
Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual a Pagar.
270 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 361 -
No. 37,173
ABREVIACIÓN
DESCRIPCIÓN
CM
Cuota Mensual a pagar
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final
Mmo
(Etapa III)
Emc
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Notas:
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría
Notas:
4. Al finalizar el plazo contractual a
el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo)
1. El primer término de la fórmula (1)
satisfacción del Contratante se le pagará
dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería
es un valor fijo que representaría el 30%
el saldo total restante del contrato de
un valor fijo mensual al Consultor.
del MONTO DEL CONTRATO DE
Consultoría en la última solicitud de pago,
SUPERVISIÓN2.(MElmsoe)gduivniddoidotéermntrienoelde la fórmula (2) repporresseernutnaceoln7tr0at%o dreeSsutamnatAelazada.
plazo original sdeerl pcoangtaradtoo, ecnonprloopcouraclión al avance de la construcción.
se reconocería3u.nSvialaolr ffiinjoalmizeanrsueall pallazo contractual de5.lAadiSciuopnealrmviesniótena cnaodassoelichiatud de pago
Consultor. finalizado la obra, y el plazo se amEpLlíaCOpNoSrULcTuOaRlqudeiebreráraesztóarnal día con
(CLÁUSULA DECIMA NOVENA: MloOs DinIfFoIrCmAeCs I(OCNLÁESUSULDAELQUINTA: 2. El segundo CtéOrmNinToRdAeTlaOf)ó, rlmauClaM(2d) e pago a la SuperIvNisFiOónRMseESc)aclcourrleasrpáoncdoienntleassal período representa el 70n%uerevsatasntevaasreiarcpiaognaedos enacumuladas en mdoenctoobroy. plazo de ambos proporción al avcaonncteradteolsa c(OonbstrraucyciSónu.pervisión).
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfa6c.cPióagnodienilcCiaol n(Etrtaptaan1t)e: 2s0e%ledel monto
3. Si al finalizar el plazo contractual de
pagará el saldo total restante del contratotdoetalCdoencsounlttroartíoaceonntlraa úplrteimsenatación del
la Supervisión no se ha finalizado la
obra,
y
el
solicitud de pago, por ser
plazo se amplía por cualquier
un
contrato
de
SInufmoramAe leznadloas.
primeros
siete
(07)
días
razón (CLÁUSU5.LAAdDicÉioCnIMalAmNenOtVeEaNcAa:da solicitud de pagodeEspLuéCsOdeNlSa UOrLdTenOdRe Idneicbioe.rá
MODIFICACIOeNstEaSr DaEl LdíCaOcNoTnRAloTsO)i,nformes (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES)
la CM de pago acloarSruepseprovinsidóinesnetecaslcaullapreáríodo de cobro. 7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto
con las nuevas variaciones acumuladas en
total de contrato contra presentación del
monto y plazo de ambos contratos (Obra y
Informe Final en los ocho (08) días posterior
Supervisión).
a la finalización de la obra.
A. 271
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
NOTA: CONDICIONANTE DE
incompetencia o negligencia continuada
PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL
de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE
CONTRATANTE:
se reconocerá a EL CONSULTOR el
tiempo y pago correspondientes a las
-Si se redujera los alcances del Contrato de
obras ejecutadas, previa notificación de
Obra, se reducirá en la misma proporción en
EL CONTRATANTE y entrega de los
monto y tiempo del Contrato de Consultoría
productos correspondientes a la fecha por
con respecto a la Oferta presentada.
parte de EL CONSULTOR.
En el - ESTIMADO DE COSTOS, se
-Por inicio tardío de las obras por parte de EL
desglosa el Costo de Personal (Hombres
CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA
– Mes), Beneficios Sociales, Costos
no comienza las actividades constructivas
Operativos, gastos Generales y Honorarios
dentro de los cinco (05) días calendario
de cada Componente.
después de emitida su Orden de Inicio. EL
En el presente año el costo de este contrato
CONSULTOR no podrá tener remuneración
será cancelado con cargo a la Estructura
alguna hasta el inicio real de las obras.
Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001,
Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL
UE 014, Pg 15, SP 0’P¿00, Py 000, AO
CONTRATANTE. Quedando establecido
001, OG 47220, fuente 11, Supervisión
que no habrá reconocimiento monetario
de Construcciones y Mejoras de Bienes
por parte de El Contratante, por el tiempo y
en Dominio Público.
recursos asignados por EL CONSULTOR
durante este período de inactividad. En caso
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE
de que se suscriba El Contrato de Consultoría
PRECIOS
y que no se haya emitido una Orden de
EL CONTRATANTE, reconocerá a EL
Inicio, EL CONTRATANTE quedará
CONSULTOR, cualquier aumento directo
liberado de cualquier responsabilidad, dado
que se produzca por aplicación de nuevas
que las obligaciones recíprocas enunciadas
leyes o por disposiciones del Gobierno
en el Contrato no surtieron efecto alguno.
Central, emitidas después de la fecha de
presentación de ofertas de este proyecto.- La
- Si las actividades constructivas
Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR,
272 A.
se llegan a detener; por abandono,
se efectuará por medio de Avances de Obras
de la Construcción, previa verificación
certificación de la Garantía correspondiente,
que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se
adjuntando a su escrito el original de la
reconocerán los aumentos en salarios
misma.- Esta Garantía deberá ser emitida
únicamente cuando éstos provengan de
por una Institución Bancaria o Compañía de
incrementos en salario mínimo decretado
Seguros legalmente establecida y autorizada
por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier
por la Comisión Nacional de Bancos y
disminución directa que se produzca por
Seguros, para operar en la República de
aplicación de Leyes o disposiciones del
Honduras, y deberá contener la Cláusula
Gobierno Central, emitidas después de la
siguiente: “Esta Garantía será ejecutada
fecha de presentación de las ofertas del
por el valor total de la misma, a simple
proyecto, será a favor del gobierno y se
requerimiento de LA SECRETARÍA
rebajará de las estimaciones mensuales.
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
DE INFRAESTRUCTURA Y
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
TRANSPORTE (SIT), acompañada de
CONTRATO:
un certificado o nota de incumplimiento,
EL CONSULTOR, queda obligado a
emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio
constituir, antes de dar inicio a la supervisión
de los ajustes que pudieran haber, si fuere
de las obras, la siguiente Garantía: Garantía
el caso, que se harán con posterioridad a la
de Cumplimiento de Contrato: Equivalente
entrega del valor total de la misma”.- Serán
al quince por ciento (15%) del monto
nulas todas las cláusulas o condiciones que
de los Honorarios Profesionales del
contravengan o limiten esta disposición. EL
Contrato, con exclusión de costos, con una
CONTRATANTE retendrá mensualmente
duración hasta tres (3) meses adicionales
a EL CONSULTOR el diez por ciento
al plazo previsto para la terminación del
(10%) de los Honorarios Mensuales,
mismo.- La Garantía de Cumplimiento de
como garantía adicional a la Garantía de
Contrato, deberá presentarse en un plazo no
Cumplimiento de Contrato, especificada
mayor de cinco (5) días después de haberse
en la Cláusula Décima Primera Garantía de
notificada la adjudicación, y deberá cumplir
Cumplimiento del Contrato.
con el siguiente procedimiento: Mediante
solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
a LA SECRETARÍA la aprobación y
AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS A. 273
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
POR AUMENTO EN EL PLAZO
garantías se constituyan oportunamente
O MONTO DEL CONTRATO DE
por EL CONSULTOR, y que cumplan
SUPERVISIÓN:
los fines para los que fueron expedidas.-
En caso de que se amplíe el plazo del
En consecuencia, si hubiesen reclamos
contrato de supervisión por un término
pendientes estando próximo a expirar
mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR
cualquier garantía que responda por
deberá ampliar la vigencia de la Garantía
obligaciones de EL CONSULTOR, EL
de Cumplimiento, de manera que venza
CONTRATANTE, por medio de LA
tres (3) meses después del nuevo plazo
DIRECCIÓN notificará este hecho a la
establecido; si así ocurriere, el valor de
empresa afianzadora o garante, quedando
la ampliación de la Garantía se calculará
desde ese momento la garantía afecta al
sobre el monto pendiente de ejecución,
resultado de los reclamos.
siempre que lo anterior hubiere sido
supervisado satisfactoriamente.- Si a
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
consecuencia de la modificación de un
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
contrato de construcción, se aumentare
DE LAS GARANTÍAS:
el monto del contrato de supervisión por
Las garantías constituidas por EL
incremento de las prestaciones a cargo de
CONSULTOR, tendrán carácter de
EL CONSULTOR, este deberá ampliar la
título ejecutivo y su cumplimiento se
Garantía de Cumplimiento teniendo como
exigirá por la vía de apremio, una vez que
base el saldo del contrato modificado que
esté firme el Acuerdo de Resolución por
estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN
incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL
será responsable solidariamente con EL
CONTRATANTE gozará de preferencia
CONSULTOR del cumplimiento de estas
sobre cualquier otro acreedor para hacer
condiciones.
efectivas estas cauciones.- Quienes
otorgaren estas cauciones a favor de EL
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
CONSULTOR, no gozarán del beneficio de
VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
excusión.- Si este Contrato fuera rescindido
LA DIRECCIÓN encargada de velar
por incumplimiento de EL CONSULTOR,
por la correcta ejecución y supervisión
EL CONTRATANTE podrá realizar las
274 A.
del contrato, será responsable de que las
diligencias que estime necesarias para
ingresar a la Hacienda Pública, el monto de
en este contrato, pagándosele a EL
las garantías que EL CONSULTOR haya
CONSULTOR una vez subsanado tal
rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento
incumplimiento.
del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ARCHIVOS
DEVOLUCIONES DE LAS
e) EL CONSULTOR deberá conservar
GARANTÍAS:
y mantener archivos y libros mayores
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la
de contabilidad, relacionados con las
devolución de la Garantía de Cumplimiento
transacciones que se contemplan bajo
de Contrato, después de haberse emitido la
este Contrato, incluyendo planillas, sub-
correspondiente Acta de Recepción Final
contratos y otros servicios, en idioma
del Proyecto.
español.
f) El sistema de contabilidad empleado
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
por EL CONSULTOR deberá regirse por
RETENCIONES:
principios de contabilidad generalmente
1.- EL CONTRATANTE retendrá
aceptados. Todos los libros de cuentas y
mensualmente a EL CONSULTOR el
anotaciones relacionados con este Contrato,
diez por ciento (10%) de los Honorarios
podrán estar sujetos a inspecciones por parte
Mensuales, como garantía adicional a la
de EL CONTRATANTE por cualesquiera
Garantía de Cumplimiento de Contrato,
de sus representantes legales en cualquier
especificada en la Cláusula Décima Primera
tiempo y ELCONSULTOR, se compromete
Garantía de Cumplimiento del Contrato.
a permitir que representantes autorizados
2.- EL CONTRATANTE retendrá en
por EL CONTRATANTE inspeccionen
cada pago mensual a EL CONSULTOR
en cualquier tiempo las instalaciones,
el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta;
actividades y trabajos pertinentes a este
Salvo que la empresa presente su constancia
Contrato, ya sea en Honduras o en el
de pagos a cuentas vigente.
exterior, interrogando al personal empleado
3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos
en asuntos relacionados con el Contrato
a EL CONSULTOR por incumplimiento
hasta donde se estime conveniente, EL
en la entrega de los trabajos especificados
CONSULTOR se compromete a incluir A. 275
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Cláusulas similares a las arriba mencionadas
CLÁUSULA D ÉC I MA OC TAVA :
en todas las asociaciones y los sub-contratos
COMPONENTES DEL CONTRATO:
si los hubiese.
Es entendido que forman parte del presente
g) EL CONSULTOR se compromete
Contrato, los siguientes documentos:
hasta la expiración de un período de
a. Documento de Concurso.
cinco (5) años después del pago final
b. Invitación a Concurso o Notificación
contemplado de este Contrato, a que EL
de Adjudicación.
GOBIERNO, LA SECRETARÍA o
c. Este Contrato y cualquier suplemento
sus representantes autorizados, tengan
a el.
acceso y derecho a examinar cualquier
d. El Cuadro de Organización para la
libro documento, papeles y anotaciones
supervisión del Proyecto.
de EL CONSULTOR relacionados con
e. La Orden de Inicio.
las transacciones contempladas bajo este
f. La Oferta Técnica aprobada por LA
Contrato. EL CONSULTOR además se
DIRECCIÓN.
obliga a incluir en todos los sub-contratos,
g. La Oferta Económica según lo expuesto
si los hubiese, una Cláusula al efecto de
en los Documento de concurso.
que el Sub-contratista se obligue a que
h. Términos de Referencia entregados al
EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA,
CONSULTOR.
tendrán acceso y derecho a examinar
i. Prórrogas al plazo del Contrato
directamente libros pertinentes, papeles y
convenidos por ambas partes.
anotaciones de tal sub- contrato hasta un
j. El Programa de Trabajo.
período de cinco (5) años después de que el
k. Los Contratos suplementarios que las
pago final contemplado en el Sub-Contrato
partes celebren.
haya sido hecho.
l. Caución de Cumplimiento de Contrato.
h) EL CONTRATANTE al hacer el pago
m. Acta de Negociación
final a EL CONSULTOR será el propietario
de los originales de documentos, incluyendo
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
mapas, planos, fotografías, información
MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
sobre suelos, así como toda la información
g) EL CONTRATANTE podrá en
económica, fiscal, contable y financiera.
cualquier ocasión, mediante orden escrita,
276 A.
hacer cambios dentro de los términos del
Contrato, mediante una Modificación al
cambio sustancial en las necesidades de
mismo.
operación de la supervisión, o en caso de
Si tales cambios dan lugar a un aumento
que durante la ejecución de este Contrato,
en el alcance del trabajo o en el plazo
EL CONTRATANTE decida construir
necesario para la ejecución del mismo,
obras adicionales que sean requeridas, EL
o que afecte cualquier disposición del
CONSULTOR se obliga a proseguir con
mismo o si después de la firma de este
los trabajos de supervisión adicionales. EL
Contrato entran en vigor disposiciones
CONTRATANTE lo solicitará por escrito
gubernamentales que aumenten los salarios
al CONSULTOR y estos presentarán una
o beneficios sociales o el costo de bienes y
propuesta con un estimado de Hombres-
materiales necesarios para la realización de
Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos
los trabajos, se hará un ajuste equitativo en
Generales y Honorarios Profesionales
el pago a EL CONSULTOR y en todos los
adicionales para efectuar dichos trabajos;
otros términos de este Contrato que puedan
antes de autorizarlos LA SECRETARÍA
resultar afectados.
estudiará y negociará la propuesta y si
h) Si durante la vigencia de este
ésta conviene a sus intereses firmará la
contrato el promedio general del salario
modificación al presente Contrato, que
en el país aumenta considerablemente,
pasará a formar parte de este. La cual se
LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL
sujetará a lo establecido en los Artículos
CONSULTOR salarios superiores a los
121, 122 y 123 de la Ley de Contratación
indicados en el Estimado de Costos.
del Estado.
i) En el caso de que EL CONTRATANTE
j) EL CONTRATANTE y EL
solicite a EL CONSULTOR servicios
CONSULTOR acuerdan que este Contrato
de ingeniería de cualquier naturaleza
es una obligación entre ambas partes, el
en adición o fuera del alcance de los
cual será pagado según lo establecido
trabajos previstos en las CLÁUSULAS
en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS,
SEGUNDA y TERCERA o hace cambios
basado en el respectivo plazo de ejecución,
en dicho alcance de trabajo, o que EL
entendiéndose que el Estimado de Costos no
CONTRATISTA establezca fuentes de
es limitativo, sino que podrá variarse dentro
trabajo adicionales o distintos a los de su
de los límites razonables, con la previa
programación original que requieren un
autorización de LA DIRECCIÓN. A. 277
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
k) A d e m á s , e s c o n v e n i d o q u e
derecho de terminar este Contrato por
EL CONSULTOR no podrá asignar,
conveniencia de la Administración y por
transferir, comprometer, sub-contratar o
causas justificadas, o por razones de fuerza
hacer cualquier otra transacción por este
mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y
contrato o cualquier parte de este, excepto
calificación por EL CONTRATANTE. En
con el consentimiento escrito de EL
cualquier caso, dará EL CONSULTOR una
CONTRATANTE.
notificación por escrito de la terminación de
l) EL CONTRATANTE no reconocerá
los servicios objeto de este Contrato, con
costos adicionales al costo estimado si EL
quince (15) días de anticipación.
CONSULTOR por causas no justificadas
EL CONSULTOR tendrá el derecho de
e imputables a él mismo dejase de cumplir
terminar este Contrato si por razones de
con este Contrato en la entrega del Proyecto.
fuerza mayor es imposible continuar los
En tal caso, se obliga por sus propios
servicios indicados en el, en todo caso
medios a cumplir con este Contrato y
EL CONSULTOR notificará por escrito
entregar el Proyecto a satisfacción de EL
a EL CONTRATANTE con quince (15)
CONTRATANTE.
días de anticipación a esa terminación.
En caso de terminación del Contrato por
CLÁUSULA VIGÉSIMA:
parte de EL CONTRATANTE o por
NOTIFICACIONES:
parte de EL CONSULTOR, este tiene el
Todas las notificaciones contempladas
derecho de recibir solo los pagos por los
por este Contrato serán válidas solamente
servicios incurridos bajo este Contrato
cuando fuesen hechas por escrito y
hasta su terminación, incluyendo el período
mandadas por correo electrónico, o correo
de quince (15) días de aviso. Igualmente
certificado a las direcciones de las partes
recibirá cualquier otro costo razonable y
contratantes que notifiquen por escrito.
justificable sobre instalaciones y equipo y
Estas notificaciones serán efectivas tan
entregará a EL CONTRATANTE toda la
pronto como sean recibidas.
información disponible, dibujos, planos y
conclusiones preliminares hasta la fecha
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
de terminación y todos los instrumentos
TERMINACIÓN:
y equipo especificados en el Estimado de
278 A.
EL CONTRATANTE se reserva el
Costos, antes de que LA SECRETARÍA
haga el pago final al CONSULTOR.
a negligencia de EL CONSULTOR,
Otras causas de Terminación Ejecución:
incluyendo pero no limitándose a catástrofes
a) Incumplimiento de prestaciones
de la naturaleza, del enemigo público, actos
contractuales. b) S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e
Construcción que supervisa. c) Abandono del proyecto por EL
CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado.
de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes. g) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: f) Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que
de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.
siempre depende de la naturaleza. El CASO
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo
FORTUITO son condiciones que se generan
dentro del período de tiempo especificado,
y depende de la voluntad del hombre, se
caducarán sus derechos a un ajuste en
entenderá todo acontecimiento ocurrido
el Estimado de Costos, causado por la
por causas imprevistas fuera, no atribuible
mencionada fuerza mayor.
A. 279
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
h) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR
período de suspensión. En caso de que el
FUERZA MAYOR: En caso de que
trabajo se suspendiese permanentemente,
una FUERZA MAYOR impida a EL
se procederá de acuerdo con la Cláusula
CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la
Vigésima Primera.
280 A.
eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. i) EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE. j) S iem pre que la e je c uc ión de l Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: f) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. g) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
h) EL CONSULTOR deberá dar inicio
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
con los trabajos a más tardar dentro de los
INDEMNIZACIONES
cinco (05) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. i) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto.
j) EL CONSULTOR por cada día
de retraso en la presentación de cada
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
informe, este deberá pagar una multa de
CONFLICTO DE INTERESES:
CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA
3. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. 4. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
suministro de materiales y equipos para el
GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025.
mismo o en carácter financiero. A. 281
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato
RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de
la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.
resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES:
mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está
282 A.
de Honduras.
obligado a observar las más estrictas
normas legales durante el proceso de
e) “Tráfico de influencias” es cuando
ejecución del contrato, de conformidad
un particular influye en un funcionario
a lo siguiente:
o empleado público, prevaliéndose de
l. A efecto de la presente cláusula, se
cualquier situación derivada de su relación
definen las siguientes expresiones:
personal con éste o con otro funcionario
a) “Práctica fraudulenta” cuando
o empleado público, para conseguir una
un funcionario o empleado público
resolución de naturaleza pública, que le
que, interviniendo por razón de su cargo
pueda generar directa o indirectamente un
en cualesquiera de las modalidades de
beneficio o ventaja indebidos de cualquier
contratación pública o en liquidaciones de
naturaleza para sí o para un tercero.
efectos o haberes públicos, se concierta
2. El Contratante, anulará el contrato, sin
con los interesados o usa otro artificio para
responsabilidad para el contratante, si se
defraudar a cualquier ente público.
determina que el proveedor seleccionado
b) “Prácticas coercitivas” significa
para dicha adjudicación ha participado
hacer daño o amenazar de hacer daño,
directamente o a través de un agente o
directa o indirectamente, a personas o a
representante, en actividades corruptas,
su propiedad para influir o para afectar
fraudulentas, colusorias, coercitivas o
la ejecución de un contrato.
cualquier otra de las enunciadas en
c) “Cohecho” también conocido como
el numeral 1 de la presente cláusula, al
soborno, es cuando un funcionario o
competir por el contrato en cuestión.
empleado público que, en provecho propio
3. El Contratante, anulará la adjudicación
o de un tercero, recibe, solicita o acepta,
del contrato, sin responsabilidad para el
por sí o por persona interpuesta, dádiva,
contratante, si determina en cualquier
favor, promesa o retribución de cualquier
momento que los representantes o
clase para realizar un acto propio de su
socios del adjudicatario han participado
cargo.
en prácticas corruptas, fraudulentas,
d) “Extorsión o instigación al delito”
colusorias o coercitivas durante el proceso
Quien con violencia o intimidación y ánimo
de licitación o de la ejecución de dicho
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
realizar u omitir un acto o negocio jurídico
adoptado medidas oportunas y apropiadas
en perjuicio de su patrimonio o el de un
y que el Contratante considere satisfactorias
tercero.
para corregir la situación.
A. 283
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
4. El Contratante, notificará a la Oficina
en el numeral 1 de la presente cláusula, con
Normativa de Contratación y Adquisiciones
el fin de prevenir actividades corruptas e
del Estado (ONCAE) cuando las empresas
ilícitas, controlar que las partes cumplan
o individuos incurran en estas faltas,
con el contrato y compromiso asumido.
una vez hayan agotado el procedimiento
6. Conducirse en todo momento, tanto
legal interno y cuenten con resolución
él como sus agentes, representantes,
firme emitida por la institución contratante,
socios o terceros sujetos a su influencia
para lo cual la ONCAE deberá hacer las
determinante, con honestidad, probidad,
anotaciones en el Registro de Proveedores
veracidad e integridad y de no cometer
del Estado y determinar si se debe aplicar
acto ilegales o de corrupción, directa
la sanción de suspensión del Registro
o indirectamente o a través de sus
de Proveedores de conformidad al
socios, accionistas, integrantes de los
procedimiento establecido en la Ley de
órganos de administración, apoderados,
Contratación del Estado y su Reglamento.
representantes legales, funcionarios,
5. El ente contratante tendrá el derecho
asesores y personas vinculadas, tomando
a exigir a los proveedores, contratistas
las medidas necesarias para asegurar que
o consultores o a quien éste designe,
ninguna de las personas antes indicadas
inspeccionar los registros contables, estados
practiquen los actos señalados.
financieros y otros documentos relacionados
7. No dar soborno para el uso o beneficio
con la ejecución del contrato y auditarlos
de cualquier persona o entidad, con el fin de
por auditores designados por el Ente
influir o inducir a un funcionario o servidor
Competente, sin que medie objeción
público, para obtener cualquier beneficio o
alguna por parte del proveedor, contratista
ventaja indebida.
o consultor.
8. No usar el tráfico de influencias con
Asimismo, el proveedor, contratista o
el fin de obtener un beneficio o ventaja
consultor, se adhiere, conoce, acepta y se
indebida para el instigador del acto o para
compromete a:
cualquier otra persona.
5. Cumplir pacto de integridad que
incluye el compromiso de prevenir o
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:
evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
INTEGRIDAD:
284 A.
colusorias o cualquier otra de las enunciadas
Las partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia
debidamente autorizada en nuestro nombre
y de Acceso a la Información Pública
y representación y que ningún empleado o
(LTAIP), y con la convicción de que
trabajador, socio o asociado, autorizado o
evitando las prácticas de corrupción
no, realizará:
podremos apoyar la consolidación de
c) Prácticas Corruptivas: Entendiendo
una cultura de transparencia, equidad y
éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
rendición de cuentas en los procesos de
recibir, o solicitar directa o indirectamente,
contratación y adquisiciones del Estado,
cualquier cosa de valor para influenciar las
para así fortalecer las bases del Estado
acciones de la otra parte;
de Derecho, nos comprometemos libre y
d) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas
voluntariamente a:
como aquellas en las que denoten, sugieran o
8) Mantener el más alto nivel de
demuestren que existe un acuerdo malicioso
conducta ética, moral y de respeto a las
entre dos o más partes o entre una de las
Leyes de la República, así como los
partes y uno o varios terceros, realizado
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
con la intención de alcanzar un propósito
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
inadecuado, incluyendo influenciar en
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
forma inapropiada las acciones de la otra
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
parte.
CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS,
11) Revisar y verificar toda la información
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
que deba ser presentada a través de terceros
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
a la otra parte, para efectos del Contrato
LA MISMA.
y dejamos manifestado que durante el
9) Asumir una estricta observancia y
proceso de contratación o adquisición
aplicación de los principios fundamentales
causa de este Contrato, la información
bajo los cuales se rigen los procesos de
intercambiada fue debidamente revisada,
contratación y adquisiciones públicas
por lo que ambas partes asumen y asumirán
establecidos en la Ley de Contratación del
la responsabilidad por el suministro de
Estado, tales como: Transparencia, igualdad
información inconsistente, imprecisa o que
y libre competencia. 10) Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l Contrato ninguna persona que actué
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 12) Mantener la debida confidencialidad
A. 285
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
sobre toda la información a que se tenga
representante, socio, asociado o apoderado
acceso por razón del Contrato, y no
que haya incumplido esta Cláusula, de las
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a
sanciones o medidas disciplinarias derivadas
su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 13) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 14) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así
del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 3. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 4. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
286 A.
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR 3. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 4. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura
Presupuestaria, y que la ejecución y pago
RN-116, TRAMO: SAN MARCOS
de los servicios correspondientes a los
DE OCOTEPEQUE - COLOLACA,
años subsiguientes, queda condicionada
APROXIMADAMENTE 22.30 KM,
a que el Congreso Nacional apruebe en
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE
el presupuesto de dichos años los fondos
Y LEMPIRA”.
correspondientes, según lo establece la
Ley Orgánica del Presupuesto.- La no
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
aprobación de estos fondos por el Congreso
PAREDES, hondureño, mayor de edad,
Nacional dará derecho a la resolución
soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal
del contrato sin responsabilidad para las
en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela,
partes”.
Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, con Documento
19. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Nacional de Identificación (DNI) número
No.SIT-CO-411-2025; referente al proyecto:
0801199024191; actuando en mi condición
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO:
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-
Y TRANSPORTE (SIT); nombrado
COLOLACA, APROXIMADAMENTE
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024,
22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE
de fecha 03 de enero del año 2024; con
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”;
suficientes facultades para suscribir actos
suscrito en fecha 14 de JULIO del
como el presente, quien en adelante y
año 2025, entre la SECRETARÍA
para estos efectos se denominará EL
DE INFRAESTRUCTURA Y
CONTRATANTE; y por otra parte,
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DE
DENIS ADOLFO ERAZO LEON,
CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE
hondureño, mayor de edad, con
ETERNA S.A. DE C.V., con un plazo de
Documento Nacional de Identificación
ejecución de 150 DÍAS CALENDARIOS;
(DNI) número 0408196300120, con
mismo que literalmente dice:
Registro Tributario Nacional (RTN)
“CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.
número 04081963001201; actuando en
SIT-CO-411-2025. “MANTENIMIENTO
su condición de Representante Legal de:
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA,
EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN A. 287
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Y T R A N S P O RT E E T E R N A S . A . 1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de
D E C . V. , c o n c o r r e o e l e c t r ó n i c o eterna@eterna.hn , teléfono +504 2545-6400 y con domicilio legal en Km1 Carretera A
Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría.
Occidente, San Pedro Sula, Honduras para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario
2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Nacional (RTN) número 05019001047930 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones
3. LA DIRECCIÓN:
Dirección General de Conservación Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO:
4. LA UNIDAD EJECUTORA:
La Unidad de Red Vial Pavimentada, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras.
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”, que a continuación se prescribe:
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
entenderá que significan lo que se expresa 7. EL CONTRATISTA: La empresa constructora
288 A.
a continuación:
EMPRESA DE CONSTRUC-
CION Y TRANSPORTE
coordinará las actividades a
ETERNA S.A. DE C.V.
ejecutarse, así mismo velará por
8. LA SUPERVISIÓN:
La firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en
el cumplimiento del Contrato y demás documentos que lo integran.
algunos documentos como INGENIERO.
12. PROYECTO
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
9. INGENIERO COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA, EL SUPERVISOR Y EL
PAVIMENTADA, RN-116,
TRAMO: SAN MARCOS
DE OCOTEPEQUE
-COLOLACA,
APROXIMADAMENTE
22.30
KM,
D E PA R TA M E N T O S
CONTRATANTE.
DE OCOTEPEQUE Y
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
LEMPIRA”.
colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista.
CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
11. GERENTE DE PROYECTO:
Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará,
PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE
A. 289
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”. De
incluyendo un plan de organización,
conformidad con las Especificaciones,
4) Los documentos que acrediten la
Disposiciones Especiales, y Convenios
disponibilidad del equipo y maquinaria que
Suplementarios anexos al Contrato. Tales
se empleará en la obra.
documentos están descritos en la Cláusula
5) Los demás que se indiquen en el
VII que forman parte del presente Contrato.
Reglamento o en el pliego de condiciones
de licitación.
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO
b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA
Y PLAZO
deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
de los cinco (05) días calendario siguientes
que la Orden de Inicio será emitida una
a la fecha de la Orden de Inicio emitida
vez que EL CONTRATISTA presente
por LA DIRECCIÓN y se compromete y
los documentos que se detallan en el
obliga a terminar la ejecución simultanea
ARTÍCULO 68.-REQUISITOS
de las obras contratadas dentro de un plazo
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de
de 150 DÍAS CALENDARIO, contados
la Ley de Contratación del Estado:
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento,
y estará sujeto a extensiones autorizadas
si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por
por EL GOBIERNO, de acuerdo a las
Anticipo de Fondos
Especificaciones y Disposiciones Especiales
2) Programa detallado de ejecución
o por causa de fuerza mayor. Cuando el
de la obra, indicando el costo estimado
plazo de la ejecución se modifique por
por etapas, de conformidad con lo que
aumento en las cantidades de obra del
indiquen los documentos de licitación. El
proyecto, el plazo incrementado estará de
programa deberá ser aprobado por el órgano
acuerdo con un estudio que para tal fin se
responsable de la contratación.
hará el programa del trabajo, y la ampliación
3) Nómina del personal técnico asignado
en plazo no podrá ser mayor al aumento
290 A.
para la dirección y ejecución de la obra,
proporcional en monto.
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL
CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda
CONTRATO:
convenido que el pago de la cantidad
EL GOBIERNO pagará a EL
mencionada se hará en Lempiras, moneda
CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato.
oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
ya ejecutados a la fecha de vigencia de
CUATRO LEMPIRAS CON 89/100
la resolución del contrato.
A. 291
- 392 -
contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO,
que al pago correspondiente a las obras o servicios ya
ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del
contrato.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
No.
CONCEPTO
UNIDAD CANITDAD
1 Excavación de Baches
m³
Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye 2 DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base m³
Existente
3 Base triturada (Complemento del reciclado)
m³
782.61 L
4,560.00 L
3,520.00 L
Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días)
m³
4,560.00 L
5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %)
Kg 501,600.00 L
6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2)
Gal 16,027.83 L
Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros)
m2
30,400.00 L
8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton
1,800.00 L
9 Acarreo de Mezcla Asfáltica
Ton-km 288,000.00 L
SUBTOTAL
Administración delegada
5%
COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN
P. U. (L)
721.79
TOTAL (L)
L564,880.07
156.92 1,529.54
L715,555.20 L5,383,980.80
218.71 8.08
225.64
L997,317.60
L4,052,928.00 L3,616,519.56
L6,963,120.00 229.05 4,863.94 L8,755,092.00
4.08 L1,175,040.00 L32,224,433.23
L1,611,221.66
L33,835,654.89
292 A.
CLÁUSULA VIC: ALNÁTUISCUIPLOA: VI: ANTICIPO:
aumentos después de otorgado el Anticipo,
EL GOBIERNEOL GsuOmBinIEisRtrNarOá saumELinistrará a EL CONTRsiAenTdISo TrAespeonncsoanbcileidpatod dúenica de EL
C O N T R AT I SATNATIeCnIPcOo,nucneap tsoumdae igual al veinte porCcOiNenTtRoA(T2I0S%TA) sduealdmquoinsitcoión oportuna;
ANTICIPO, untoa tasul mdae ilgauaolbaral vaeienjteecutar, excluido el vealloArndtieciplao Atadmmbiinénistsrearcviiórán para cubrir
delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a
por ciento (20%) del monto total de
los gastos iníciales de movilización según
partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte
la obra a ejecutar, excluido el valor de
lo indica el Artículo 179 del Reglamento
por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos
la AdministraciaónntdeeslemgaednaciyonCaldáuossu;laen la estimación finadle, slaeLleeyddeedCuocnirtáraetalcisóanlddoel Estado. El
Escalatoria. Esta cantidad será amortizada
cien por ciento (100%) de dicho Anticipo
a partir de la primera estimación mediante
será entregado a EL CONTRATISTA en
deducciones del veinte por ciento (20%)
Lempiras, moneda nacional de la República
de cada una de ellas excluyendo los montos
de Honduras en un solo pago que se
antes mencionados; en la estimación
tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles
final, se le deducirá el saldo que hubiese
después de que EL CONTRATISTA haya
pendiente. Es entendido que con el Anticipo
rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA
EL CONTRATISTA deberá invertir
POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O
el Anticipo de acuerdo con el Plan de
FIANZA DE CUMPLIMIENTO y
Inversión, el cual deberá ser entregado
después de que EL CONTRATANTE
a LA SUPERVISIÓN para su control y
haya revisado y aceptado dichas Garantías
cumplimiento, ya que no se reconocerán
y/o Fianzas.
CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS
10. Pliego de Condiciones Generales.
ANEXOS DEL CONTRATO:
11. Pliego de Condiciones y Disposiciones
EL CONTRATISTA se obliga a efectuar
Especiales.
las obras objeto de este Contrato, de acuerdo
12. Las últimas Especificaciones Generales
con los siguientes documentos anexos que
para la Construcción de Carreteras y
quedan incorporados a este Contrato y
Puentes de LA DIRECCIÓN.
forman parte integral del mismo, tal como
13. El Programa de Trabajo aprobado por
si estuvieran individualmente escritos en él:
LA DIRECCIÓN.
1. Cualquier Orden de Cambio o
14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida
modificación de este Contrato, a
por LA DIRECCIÓN.
solicitud del CONTRATANTE y que
15. Procedimiento para reconocimiento
el mismo no se encuentre establecidos
de mayores costos por fórmula. (si
en los alcances originales del proyecto
aplicara).
ni en los Documentos de Licitación.
16. La Orden de Inicio.
Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del
Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los
Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación
17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de
Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad.
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato:
A. 293
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
(i) Carta de Adjudicación.
ejecución de este proyecto por medio
(ii) La Oferta.
de la persona o firma consultora que se
(iii) Enmiendas.
contrate y se especifique en la Cláusula I.
(iv) Condiciones Generales (CG).
Definiciones, numeral 8 de este contrato.
(v) Condiciones Especiales (CE): Parte
b. LA DIRECCIÓN velará porque la
A. Datos del Contrato.
ejecución de la obra se realice de acuerdo
(vi) Condiciones Especiales (CE): Parte
con los documentos contractuales y para
B. Disposiciones Específicas.
tal efecto y sin necesidad de hacerlo del
(vii) Estructura Presupuestaria.
conocimiento de EL CONTRATISTA,
(viii) Especificaciones Técnicas.
podrá efectuar cuantas inspecciones
(ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e
considere conveniente; dicha inspección
Corresponsabilidad por Cumplimiento
también podrá ser efectuada por LA
de Medidas de Mitigación y
SECRETARIA, o cualquier otra Institución
Transferencia de Responsabilidades
Gubernamental y EL CONTRATISTA se
Relativas a Actividades de Impacto
verá obligado a dar las facilidades necesarias
Ambiental y Social en el Sitio.
para la inspección y facilitará o hará que se
(x) Planos.
facilite el libre acceso en todo tiempo a
(xi) Principio de Integridad.
los lugares donde se prepare, fabriquen o
(xii) El Documento de Licitación del
manufacturen todos los materiales y donde
Proyecto y sus Anexos.
la construcción de la obra esté efectuándose;
(xiii) Aclaraciones y Adendas a los
asimismo, proveerá la información y
Documentos de Licitación.
asistencia necesaria para que se efectúe una
(xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones
inspección detallada y completa
al contrato.
(xv) Ley de Contratación del Estado y
CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS
Reglamento.
EL CONTRATISTA deberá mantener libros
(xvi) Reglamento de las disposiciones
y registros en idioma español relacionados
Generales de Presupuesto.
con el proyecto, de conformidad con sanas
prácticas de contabilidad generalmente
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL
aceptadas, adecuadas para identificar los
PROYECTO:
bienes y servicios financiados bajo este
a. EL GOBIERNO supervisará la
contrato; estos libros y registros podrán
294 A.
ser inspeccionados y auditados durante la
EL CONTRATISTA proporcionará y
ejecución del contrato y en la forma que
mantendrá seguros para garantizar el
EL GOBIERNO considere necesario. Los
pago por daños a terceros que pudiesen
libros y registros, así como los documentos
ocasionarse en virtud de la ejecución del
y demás informaciones relativas a gastos y
proyecto.
cualquier otra operación relacionada con el
Los seguros antes descritos deberán ser
proyecto, deberán ser mantenidos por EL
contratados de acuerdo con las condiciones
CONTRATISTA por un período de cinco
siguientes:
(5) años después de terminado el proyecto.
1. Plazos para obtener los seguros:
Durante ese período, estarán sujetos en todo
a. Comprobantes de seguros: 20 días
tiempo a inspección y auditorías que EL
calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días
GOBIERNO considere razonable efectuar.
calendario.
2. M o n t o m á x i m o d e c a n t i d a d e s
CLÁUSULA XI: SEGUROS:
deducibles del seguro contra riesgos del
EL CONTRATISTA deberá mantener y
contratante: Dos por ciento (2%) de la suma
exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en
asegurada.
los trabajos que en su caso sub-contraten,
3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e
por lo menos los siguientes seguros:
responsabilidad civil (contra riesgos de
a. Seguros por Accidente de Trabajo:
terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
EL CONTRATISTA proporcionará y
(L. 300,000.00).
mantendrá seguros por accidentes de trabajo
para todas las personas que se empleen
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O
bajo este contrato. EL CONTRATISTA
FIANZAS:
acuerda incluir las estipulaciones de este
1. EL CONTRATISTA queda obligado
párrafo en todos los Sub-Contratos que
a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes:
suscriba. Será responsabilidad de EL
a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento:
CONTRATISTA cerciorarse de que los
EL CONTRATISTA se obliga a otorgar
empleados de cualquier Sub-Contratista
a favor de EL CONTRATANTE una
estén amparados como se estipula en este
Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente
literal de igual forma que los empleados de
al quince por ciento (15%) del valor total
el CONTRATISTA.
de este contrato la cual estará vigente hasta
b. Seguros que cubran Daños a Terceros:
tres (3) meses después del plazo previsto
A. 295
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
para la entrega de la obra, contados a partir
a. Mediante solicitud formal, EL
de la fecha de la firma del Contrato.
CONTRATISTA presentará a LA
b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
Fondos, EL CONTRATISTA está obligado
correspondiente, adjuntando a su escrito el
a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria
original de dicha Garantía y/o Fianza.
por Anticipo, por una cantidad igual al cien
3. Las presentes Garantías y/o Fianzas
por ciento (100%), del monto del Anticipo
se harán efectivas al simple requerimiento
y con una duración igual al correspondiente
que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas
plazo de construcción.
todas las cláusulas o condiciones que
c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO
contravengan esta disposición.
APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE
MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo
CLÁUSULA XIII: PERSONAL:
de todo el trabajo o material defectuoso
a. EL CONTRATISTA queda obligado
que resultara, EL CONTRATISTA se
a tener el personal que se requiera para
compromete a presentar una Garantía y/o
garantizar la correcta ejecución del proyecto
Fianza bancaria de calidad por el cinco por
y a mantener en la obra el personal técnico
ciento (5%) por el monto del Contrato con
necesario, para garantizar la calidad de esta.
una cobertura de un (1) año contado a partir
LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL
de la fecha del Acta final de Recepción del
CONTRATISTA el retiro del personal que
Contrato.
no demuestre capacidad, eficiencia, buenas
2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas
costumbres y honradez en el desempeño
en los literales a) y b) del numeral anterior,
de su labor y EL CONTRATISTA deberá
deberán presentarse en un plazo no mayor
sustituirlo en el término de quince (15) días
de cinco (05) días calendario después de
calendario por personal calificado.
haberse suscrito el correspondiente contrato
b. EL CONTRATISTA deberá designar
y la Garantía y/o Fianza establecida en el
un Gerente de Proyecto con cinco (5) años
literal c) deberá presentarse a más tardar
de experiencia en obras de naturaleza y
diez (10) días después de efectuada la
magnitud similares a las actuales, incluyendo
Recepción Final y/o entregada la respectiva
no menos de tres (3) años como gerente de
Acta de Recepción Final firmada y
proyecto.
sellada, de conformidad con el siguiente
c. EL CONTRATISTA deberá mantener
procedimiento:
un SUPERINTENDENTE para la
296 A.
ejecución de las obras de este contrato
su contrato está listo para ser firmado; por
y una vez terminadas, durante el tiempo
cada día de demora en la firma del contrato
que el Ingeniero lo considere necesario
se le aplicará una multa de CIENTO
para el debido cumplimiento de las
CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
obligaciones de EL CONTRATISTA. EL
por cada millón o fracción del monto del
SUPERINTENDENTE será un Ingeniero
contrato, deducibles del pago de la primera
Civil colegiado y solvente con el Colegio
Estimación de Obra.
de Ingenieros Civiles de Honduras con
c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio
cinco (5) años de experiencia en obras
con los trabajos a más tardar dentro de los
de naturaleza y magnitud similares a
cinco (05) días calendario posteriores
las actuales, debiendo permanecer en el
a la fecha establecida en la Orden de
proyecto para estar constantemente al frente
Inicio; por cada día de demora en el
de las obras y dedicarse a tiempo completo
inicio de los trabajos se le aplicará una
a la superintendencia de este.
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
por cada millón o fracción del monto del
CLÁUSULA XIV: PENAL:
contrato, deducibles del pago de la primera
a) EL CONTRATISTA deberá presentar
Estimación de Obra. Además, en caso de
a LA SECRETARÍA, según sea el caso,
no iniciar los trabajos en el plazo señalado,
los documentos que dicha Dependencia
EL CONTRATISTA pagará al Gobierno
requiera de acuerdo con la Ley, dentro de
proporcionalmente al tiempo de demora el
los cinco (05) días calendario posteriores a
diez por ciento (10%) mensual sobre el
la notificación de adjudicación del contrato;
monto del Anticipo recibido.
por cada día de demora en la presentación
d) EL CONTRATISTA estará obligado
de dicha documentación se le aplicará una
a ejecutar los trabajos dentro del plazo
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
estipulado en la Cláusula III: ORDEN
por millón o fracción del monto del
DE INICIO Y PLAZO de este contrato;
contrato, deducibles del pago de la primera
por cada día de retraso en la finalización
Estimación de Obra.
de la obra, EL CONTRATANTE le
b) EL CONTRATISTA deberá proceder
impondrá sanciones económicas, a EL
a la firma del contrato a más tardar cinco
CONTRATISTA, aplicando un valor
(5) días calendario después de habérsele
de Cero punto treinta y seis por ciento
comunicado por LA DIRECCIÓN que
(0.36%) en relación con el monto total del
A. 297
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
saldo del Contrato por el incumplimiento,
Queda convenido que EL CONTRATISTA
lo anterior, conforme en el artículo 120
deberá mantener el equipo en buenas
del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto
condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota.
de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto.
CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre
CLÁUSULA XV: EQUIPO:
fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la
EL CONTRATISTA dentro de los
guerra sea declarada o no), invasión, acto de
cinco (05) días hábiles posteriores a la
enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo,
298 A.
iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio,
conmoción, huelga o cierre patronal
Cada una de las Partes hará en todo
por personas distintas al Personal del
momento todo lo que esté a su alcance para
CONTRATISTA, municiones de guerra,
reducir al mínimo cualquier demora en el
material explosivo, radiación ionizante o
cumplimiento del Contrato como resultado
contaminación por radioactividad, salvo en
de una situación o circunstancia de Fuerza
los casos en que ello pueda ser atribuible
Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando
al uso de dichas municiones, materiales
deje de verse afectada por la situación o
explosivos, radiaciones o radioactividad por
circunstancia de Fuerza Mayor.
EL CONTRATISTA, y desastres naturales
Este Contrato podrá ser suspendido y/o
como terremotos, inundaciones, huracanes,
cancelado parcial o totalmente por EL
tifones o actividad volcánica.
CONTRATANTE, por causas de fuerza
Si por Fuerza Mayor una de las Partes
mayor que a su juicio lo justifiquen. En
se ve o se verá impedida de cumplir sus
tal caso EL CONTRATANTE hará una
obligaciones sustanciales en virtud del
liquidación de los trabajos realizados a
Contrato, ésta notificará a la otra sobre
la fecha y pagará a EL CONTRATISTA
la situación o circunstancia constitutiva
una compensación por los gastos en que
de la Fuerza Mayor y especificará las
razonablemente haya incurrido, acreditables
obligaciones que no se puedan o no se
por este, en previsión de la ejecución total
podrán cumplir. La notificación se hará
del contrato.
dentro del plazo de catorce (14) días a partir
CLÁUSULA XVII: OTRAS
de la fecha en que la Parte tomó, o debió
OBLIGACIONES:
haber tomado conocimiento, de la situación
1) Este Contrato está sometido a las
o circunstancia constitutiva de la Fuerza
Leyes de la República de Honduras, y en
Mayor. Una vez que se haga la notificación,
consecuencia todo lo relacionado con la
la Parte estará eximida del cumplimiento de
ejecución del proyecto estará sometido a
sus obligaciones por el tiempo que dicha
dichas leyes.
Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin
2) EL CONTRATISTA no asignará,
perjuicio de cualquier otra disposición de
transferirá, pignorará, sub-contratará o
esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será
hará otras disposiciones de este Contrato
aplicable a las obligaciones de pago de
o cualquier parte del mismo, así como
cualquiera de las Partes de hacer los pagos
de derechos, reclamos u obligaciones de
a la otra Parte en virtud del Contrato.
EL CONTRATISTA, derivados de este
A. 299
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato a menos que tenga el consentimiento
totalmente, sino que se ideará la forma de
escrito de EL CONTRATANTE, por
darle paso, aunque sea en forma parcial y
medio de LA SECRETARÍA o de LA
por turno de sentido de circulación. Por su
DIRECCIÓN en caso de sub-contratar.
conveniencia EL CONTRATISTA podrá
Para que EL CONTRATISTA pueda
a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de
suscribir un sub-contrato, éste no podrá
derecho de vía para dar paso al tránsito,
exceder del 40% del presupuesto total de
previa aprobación de LA SUPERVISIÓN
la obra y deberá obtener previamente la
y LA DIRECCIÓN.
autorización de LA DIRECCIÓN, para
La longitud y la ubicación de los tramos
lo cual presentará en forma íntegra el texto
en que se ejecuten trabajos así como la
del sub-contrato, en el que deberá hacerse
operación del pre acarreo de materiales,
constar que no se otorgarán dispensas para
será fijada por LA SUPERVISIÓN en base
la introducción de repuestos y accesorios;
a los materiales, al rendimiento y eficiencia
además en dicho texto deberán ser incluidas
de los equipos y el personal de que disponga
todas las prevenciones que LADIRECCIÓN
EL CONTRATISTA y en función de la
considere pertinentes y consecuentemente el
conveniencia constructiva del proyecto,
sub-contrato únicamente podrá ser suscrito
principalmente a lo que respecta al control
cumpliendo con las formalidades legales y
de cargas sobre los tramos ya pavimentados
las disposiciones atinentes de este Contrato,
y/o construidos, puentes existentes y demás
sus anexos y especialmente el Artículo 116
vías de comunicación fuera de la longitud
de la Ley de Contratación del Estado.
del proyecto.
EL CONTRATISTA está obligado a
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN
mantener por su cuenta señales permanentes,
ESPECIAL DE TRABAJO:
tanto de día como de noche para indicar
EL CONTRATISTA está obligado a
cualquier peligro o dificultad al tránsito.
considerar en sus precios unitarios, que la
Estas señales serán aprobadas por
carretera podrá estar en servicio durante el
LA SUPERVISIÓN y deberán ser
proceso de construcción y por consiguiente
suficientemente grandes y claras, para que
no tendrá derecho a indemnización, ni a
los conductores de vehículos las perciban
ningún otro pago por los atrasos, daños
a tiempo.
y perjuicios ocasionados por el tráfico
Además, EL CONTRATISTA colocará
circulante, el cual no deberá ser detenido
por su cuenta con la celeridad que amerita
300 A.
el caso, las señales adicionales que a juicio
reembolsar a EL CONTRATISTA todos
de LA DIRECCIÓN se requiera para la
los gastos subsiguientes que sean razonables
seguridad de los usuarios y será responsable
y necesarios, efectuados después de la fecha
por los daños y perjuicios que por su culpa
en que se de por terminado el Contrato.
o negligencia o la de sus empleados se
Estos gastos deberán ser previamente
causara a personas o bienes que transiten
justificados por EL CONTRATISTA.
por el proyecto y que sufrieran accidentes
por la falta de señales adecuadas.
CLÁUSULA XX: CAUSAS DE
RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL
CONTRATO:
CONTRATO POR CONVENIENCIA.
1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n
EL GOBIERNO por medio de LA
responsabilidad alguna, dar por terminado
SECRETARÍA, a su conveniencia puede
el derecho de EL CONTRATISTA para
en cualquier momento, dar por terminados
proseguir la ejecución de la obra contratada,
los trabajos objeto de este contrato, total
por las causas estipuladas en las leyes y
o parcialmente, sin más formalidad que
además por las causas siguientes:
una comunicación escrita dirigida a EL
a. En caso de evidente negligencia de EL
CONTRATISTA indicando los motivos
CONTRATISTA en la ejecución de los
de la terminación. Dicha terminación se
trabajos, debido a la insuficiente mano de
efectuará en la forma y de acuerdo con la
obra, falta de equipo, materiales, o fondos
información que se dé en la comunicación y
necesarios para cumplir con el programa
no perjudicará ningún reclamo anterior que
de trabajo aprobado en su oportunidad
EL GOBIERNO pudiera tener contra EL
para asegurar la conclusión de la obra en
CONTRATISTA. Al recibir la mencionada
el plazo establecido en este Contrato. Si
comunicación, EL CONTRATISTA
ejecuta los trabajos en forma inadecuada,
inmediatamente descontinuará, a menos
si interrumpe la continuación de la obra o
que la comunicación especifique lo
si por otras causas no desarrolla el trabajo
contrario, todos los trabajos y los pedidos
en forma aceptable y diligente.
de materiales, facilidades o suministros
La negligencia se comprobará con los
relacionados con la parte del Contrato que
dictámenes de LA SUPERVISIÓN del
se ha dado por terminado por conveniencia.
proyecto y Auditoría Interna de la SIT y
EL GOBIERNO a su juicio podrá
será calificada por LA DIRECCIÓN.
A. 301
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
b. Si EL CONTRATISTA es declarado
2. Cuando EL CONTRATISTA incurra
en quiebra o si se comprueba su incapacidad
en cualquiera de las causas previstas en el
financiera.
numeral que antecede, LA DIRECCIÓN
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria,
concederá al Contratista y su fiador
fondos, implementos o materiales que se
el término de diez (10) días hábiles,
usen en la obra o cualquier suma que deba
para que, acompañando las pruebas y
pagársele por trabajo ejecutado, si el monto
documentación pertinentes, expresen lo
del embargo le impide cumplir con sus
que estimen procedente en defensa de sus
obligaciones contractuales.
intereses. Vencido el término indicado,
d. Si cometiera actos dolosos o culposos
LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por
en perjuicio del Erario Público o en perjuicio
desvanecido el cargo formulado, o en su
de la ejecución de los trabajos contratados a
caso proceder por su orden en la forma
juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.
siguiente:
e. Si dejara de cumplir con cualquiera
a. Que el fiador se subrogue en los derechos
de las obligaciones que contrae en este
y obligaciones de EL CONTRATISTA y
Contrato.
prosiga con la ejecución del proyecto bajo
f. Si EL CONTRATISTA rehusará
las mismas condiciones establecidas en este
proseguir o dejará de ejecutar el trabajo
contrato, para lo cual deberá subcontratar
parcial o totalmente con la diligencia
a una o varias compañías constructoras,
necesaria para cumplir con el programa de
debiendo contar con la aprobación previa y
trabajo aprobado y asegurar su terminación
por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador
dentro del plazo establecido en este contrato
tendrá un término de diez (10) días hábiles
o cualquier ampliación que se le conceda.
para aceptar lo arriba establecido u optar
g. Por aplicación de cláusula XIX.
por pagar el monto total de la Garantías
h. Por aplicación de la parte final de la
y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato
Cláusula V.
y las cantidades que correspondan de las
i. De igual manera se podrá dar lugar
demás Garantías y/o Fianzas rendidas por
a la rescisión o resolución del Contrato
EL CONTRATISTA.
según las Disposiciones Generales del
b. Rescindir el Contrato y consecuente-
Presupuesto del Sector Público.
mente cobrar al fiador el monto total de las
j. Por aplicación de la cláusula XVI.
Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de
Contrato y las cantidades que correspondan
302 A.
de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de
4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido.
las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación
CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños.
del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS:
A. 303
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No. 37,173
1. El plazo de ejecución del presente
Cantidades de Obra Estimadas y Precios
Contrato podrá ser ampliado por las
Unitarios.
siguientes causas:
EL GOBIERNO reconocerá a EL
a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los
CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-0032010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en
materiales suministrados o almacenados
el Acuerdo A-003-2010 que corresponden
a los respectivos precios cotizados en la
al período en que efectivamente EL
propuesta o bajo convenio suplementario
CONTRATISTA debió ejecutar tales
para el caso de obra o trabajos realizados
cantidades de obra de acuerdo al programa
304 A.
que no estén incorporados en el Cuadro de
de trabajo autorizado. En el caso que se
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
negocien precios unitarios para nuevos
este incremento es considerado, se
ítems que deban ser incorporados al
efectuará el pago en la estimación
presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos
siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo.
nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación.
La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes
EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto.
correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL
EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad
CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual.
y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si
En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA.
A. 305
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Las cantidades de obra estarán sujetas
pago, previa verificación que hará EL
al respectivo escalamiento de precios,
GOBIERNO.
conforme al programa de trabajo
1. Se reconocerán los aumentos
presentado por EL CONTRATISTA
en salarios únicamente cuando éstos
y autorizado por LA DIRECCIÓN
provengan de incrementos en salario
previo al inicio de la obra.
mínimo decretado por EL GOBIERNO.
a. No debe existir ningún tipo de
En tal sentido, en el reconocimiento
ajuste por Cláusula Escalatoria en
de mayores costos se emplearán los
el renglón de mano de obra en el
índices de alza incluidos en el Decreto
período comprendido entre la fecha
Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No.
de Licitación o recepción de oferta
A-003-2010, emitido el 20 de enero
y la fecha en que acontece el primer
del 2010, reformado que corresponden
aumento al salario mínimo posterior
al período en que efectivamente EL
a dicha oferta, debido a que en
CONTRATISTA debió ejecutar tales
tal período no se han variado las
cantidades de obra de acuerdo con el
condiciones de pago a la mano de
programa de trabajo autorizado.
obra para el ofertante, de acuerdo
a lo establecido en los documentos
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
contractuales atinentes al proyecto.
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
2. Cualquier disminución directa que
GUBERNAMENTALES:
se produzca por aplicación de leyes o
EL GOBIERNO reconocerá a EL
disposiciones del Gobierno emitidas
CONTRATISTA cualquier aumento
después de la fecha de presentación
directo que se produzca por aplicación
de oferta del proyecto, será a favor
de nuevas leyes o por disposiciones del
del Gobierno y se rebajará de las
Gobierno Central, emitidas después
estimaciones mensuales.
de la fecha de presentación de ofertas
de este proyecto. El reembolso a EL
CLÁUSULA XXV: RETENCIONES:
CONTRATISTA se efectuará por
Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta
medio de los certificados mensuales de
del 12.5% al contratista de cada pago
306 A.
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No. 37,173
a menos que presente Constancia de
LA DIRECCIÓN después de recibida
Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta
la sub-sección a satisfacción, extenderá
Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de
a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo.
estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca
CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera,
completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos.
LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico.
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final;
intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha
A. 307
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
intención o solicitud dentro de los quince
vía judicial ante los tribunales de lo
(15) días calendario, posteriores a que
Contencioso Administrativo.
la base del reclamo de solicitud haya
sido establecida; el reclamo deberá ser
CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE
presentado a la UNIDAD EJECUTORA
TRABAJO:
por escrito dentro de los sesenta (60)
Después de suscrito el presente Contrato
días calendario durante la ejecución
y antes de iniciarse la ejecución del
del contrato. Si EL CONTRATISTA
proyecto, EL CONTRATISTA deberá
no somete el reclamo o la notificación
presentar a LA DIRECCIÓN el
de intención de reclamar dentro de los
Programa de Trabajo y el correspondiente
periodos especificados anteriormente,
Plan de Inversiones previstas, revisado
tales documentos no serán tomados en
y actualizado por LA SUPERVISIÓN,
consideración por LA DIRECCIÓN.
documentos que tomarán carácter
contractual a partir de su aprobación
CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES
por LA DIRECCIÓN, de conformidad
DE CONTROVERSIAS:
con lo establecido en la Cláusula VII;
1. C u a l q u i e r d i v e r g e n c i a q u e s e
al finalizar cada mes y por el tiempo
presente sobre un asunto que no se
que dure la ejecución del proyecto,
resuelva mediante un arreglo con LA
EL CONTRATISTA a través de
DIRECCIÓN o su representante, deberá
LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA
ser resuelto por LA SECRETARÍA
DIRECCIÓN un informe indicando los
de Estado en los Despachos de
avances por la obra ejecutada durante el
Infraestructura y Transporte, quien
período en la forma que sea establecido
previo estudio del caso dictará su
por LA UNIDAD EJECUTORA.
resolución y la comunicará al reclamante.
2. La resolución de LA SECRETARÍA
CLÁUSULA XXXI: MEDIO
tendrá carácter definitivo dentro de la
AMBIENTE:
vía administrativa.
EL CONTRATISTA deberá tomar
3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A
absolutamente todas las prevenciones
SECRETARÍA quedará expedita la
del caso de los “Aspectos Ambientales”
308 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
y “Salud y Seguridad” del Documento
de las aguas naturales. Dicha distancia
de Licitación.
será fijada por el Supervisor.- 2. El área
de taller mecánico debe estar provista
EL CONTRATISTA deberá tomar
de un piso impermeable para impedir
absolutamente todas las prevenciones
la entrada de sustancias petroleras
del caso. Que como producto de las
al suelo.- Si EL CONTRATISTA
actividades que ejecuten en la zona,
mantiene facilidades de almacenamiento
se encuentren en las estructuras de
para aceites, productos derivados del
drenaje.- Asimismo, ejecutará los
petróleo u otros productos químicos
trabajos requeridos para evitar altos
dentro del área del Proyecto, debe tomar
riesgos de inundaciones aguas abajo
todas las medidas preventivas necesarias
de las estructuras de drenaje, debido al
para evitar que cualquier derrame de
sedimento o vegetación que obstruya el
aceite o de algún derivado del petróleo
flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de
caiga en alguna corriente, depósito
formación o incremento de los focos de
o fuente de agua.- 3. No se permitirá
reproducción de insectos transmisores
la operación de equipo en corrientes
de enfermedades contagiosas, debido a
limpias sin el consentimiento previo
aguas estancadas, asegurándose que el
del Supervisor.- EL CONTRATISTA
agua lluvia drene normalmente hacia
jamás vaciará los residuos de productos
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
químicos (asfaltos, aceites, combustibles
deberá estar plenamente consciente
y otros materiales dañinos) en o cerca
que constituirá responsabilidad suya el
de fuentes de agua, ríos, lagunas,
atender el medio ambiente de la zona
canales naturales o hechos por el
donde ejecute sus actividades. En tal
hombre o cualquier otro sitio que fuere
sentido deberá considerar lo siguiente:
susceptible de ser contaminado o bien
1. Establecer su campamento y otros
sobre la superficie de la carretera.- En
planteles, alejados de los ríos, mares o
este sentido deberán definirse sitios
quebradas o cualquiera otra fuente de
especiales o bien, contratar una empresa
agua, a una distancia prudente con el
especializada en el manejo de ese tipo de
propósito de reducir la contaminación
residuos, para que los disponga en forma
A. 309
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
satisfactoriamente adecuada.-4. El agua
construcción, incluyendo los accesos a
proveniente del lavado o del desperdicio
éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá
del concreto o de operaciones de lavado
la obligación de comunicar a los entes
de agregados no se permitirá arrojarla
responsables, tales como: ICF, Secretaría
cruda a las corrientes, sin antes no haber
de Recursos Naturales y Ambiente,
sido tratada por filtración u otros medios
etc., de cualquier otra actividad, que
para reducir el sedimento contenido.
de alguna forma pudiese llegar a
EL CONTRATISTA conviene en
afectar el medio ambiente de la zona
que los desechos sólidos nunca serán
de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA
depositados en los ríos, drenajes o en
avisará inmediatamente a la UGA-SIT,
las zonas inmediatas a estos.- 5. EL
cuando encuentre evidencias de restos
CONTRATISTA deberá disponer de
arqueológicos o antropológicos.- 9.
los desperdicios orgánicos, instalando
EL CONTRATISTA removerá antes
en su campamento letrinas y agua
de retirarse de la obra aquellas rocas o
potable.- Además deberá recoger todos
materiales que en los taludes de corte
los desperdicios que resulten de la
presenten peligro de desprendimiento
construcción de la obra, incluyendo
y puedan poner en riesgo la vida de los
pero no limitándose a escombros de
usuarios de la vía. Previa aprobación
concreto, metal, tubería, latas de aceite,
de LA SUPERVISIÓN presentará un
de grasa, etc.- Estos desperdicios serán
Informe Mensual de Cumplimiento
depositados en áreas de relleno adecuadas
de Medidas Ambientales (ICMA) a la
y aprobadas por el Supervisor en consulta
Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
con las Alcaldías respectivas.- En ningún
Climático (UGACC-SIT).
caso los desechos sólidos deben ser
desalojados en ríos, mares u otras fuentes
CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN
de agua.- 6. EL CONTRATISTA se
FINAL Y RECEPCIÓN:
compromete a la restauración de las
1. INSPECCIÓN FINAL: EL
áreas de los bancos de materiales que
CONTRATISTA deberá dar aviso por
haya explotado durante el proceso de
escrito cuando la obra esté terminada a LA
310 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN,
CONTRATISTA será relevado de toda
ésta hará una inspección de la misma.
responsabilidad.
2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN
después de haber recibido el informe
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD:
de LA SUPERVISIÓN procederá a
Las Partes, en cumplimiento a lo
nombrar la Comisión de la Recepción
establecido en el Artículo 7 de la Ley de
del Proyecto, la cual emitirá el Acta de
Transparencia y Acceso a la Información
Recepción correspondiente.
Pública (LTAIP), y con la convicción de
que evitando las prácticas de corrupción
CLÁUSULA XXXIII:
podremos apoyar la consolidación de
CUMPLIMIENTO DEL
una cultura de transparencia, equidad y
CONTRATO:
rendición de cuentas en los procesos de
Una vez que se haya concluido la
contratación y adquisiciones del Estado,
obra objeto de este Contrato, que
para así fortalecer las bases del Estado
EL GOBIERNO haya verificado
de Derecho, nos comprometemos libre
la Inspección Final y aceptado la
y voluntariamente:
obra, que todos los documentos
I. Mantener el más alto nivel de conducta
requeridos por este Contrato hayan sido
ética, moral y de respeto a las Leyes
presentados por EL CONTRATISTA
de la República, así como los valores
y aceptados por EL GOBIERNO,
de: INTEGRIDAD, LEALTAD
que el Certificado Final haya sido
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
pagado, que la Garantía y/o Fianza
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
Contra Trabajos Defectuosos haya sido
Y DISCRECIÓN CON LA
presentada y que EL CONTRATISTA
INFORMACIÓN CONFIDEN-
haya dado cumplimiento a entera
CIAL QUE MANEJAMOS,
satisfacción del Gobierno a las demás
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
condiciones establecidas en este
DECLARACIONES PÚBLICAS
Contrato, las Especificaciones Generales
SOBRE LA MISMA.
y demás anexos de este Convenio, el
II. Asumir una estricta observancia
Proyecto se considerará terminado y EL
y aplicación de los principios
A. 311
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
fundamentales bajo los cuales se
que durante el proceso de contratación
rigen los procesos de contratación y
o adquisición causa de este Contrato,
adquisiciones públicas establecidas en
la información intercambiada fue
la Ley de Contratación del Estado, tales
debidamente revisada y verificada, por
como: Transparencia, igualdad y libre
lo que ambas partes asumen y asumirán
competencia.
la responsabilidad por el suministro de
III. Que durante la ejecución del Contrato
información inconsistente, imprecisa o
ninguna persona que actúe debidamente
que no corresponda a la realidad, para
autorizada en nuestro nombre y
efectos de este Contrato.
representación y que ningún empleado y
V. Mantener la debida confidencialidad
trabajador, socio o asociado, autorizado
sobre toda la información a que se tenga
o no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
acceso por razón del Contrato, y no
Entendiendo estas como aquellas en la
proporcionarla ni divulgarla a terceros
que se ofrece dar, recibir, o solicitar
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
directa o indirectamente, cualquier cosa
fines distintos.
de valor para influenciar las acciones de
VI. Aceptar las consecuencias a que
la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
hubiere lugar, en caso de declararse
entendiendo estas como aquellas en las
el incumplimiento de alguno de los
que denoten, sugieran o demuestren que
compromisos de esta Cláusula por el
existe un acuerdo malicioso entre dos
Tribunal competente, y sin perjuicio de
o más partes o entre una de las partes
la responsabilidad civil o penal en la que
y uno o varios terceros, realizado con
se incurra.
la intención de alcanzar un propósito
VII. Denunciar en forma oportuna ante las
inadecuado, incluyendo influenciar en
autoridades correspondientes cualquier
forma inapropiada las acciones de la otra
hecho o acto irregular cometido por
parte.
nuestros empleados o trabajadores,
IV. Revisar y verificar toda la información
socios o asociados, del cual se tenga
que deba ser presentada a través de
un indicio razonable y que pudiese ser
terceros a la otra parte, para efectos
constitutivo de responsabilidad civil
del Contrato y dejamos manifestado
y/o penal. Lo anterior se extiende a
312 A.
La Gaceta 3
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
los subcontratistas con los cuales EL
Conducta Ética del Servidor Público,
CONTRATISTA o CONSULTOR
sin perjuicio de exigir la responsabilidad
contrate, así como a los socios, asociados,
administrativa, civil y/o penal a las que
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El
hubiere lugar. En fe de lo anterior, las
incumplimiento de cualquiera de los
partes manifiestan, la aceptación de los
enunciados de esta cláusula dará lugar:
compromisos adoptados en el presente
De parte EL CONTRATISTA o
documento, bajo el entendido que esta
CONSULTOR: i. A la inhabilitación
Declaración forma parte integral del
para contratar con el Estado, sin perjuicio
Contrato, firmando voluntariamente para
de las responsabilidades que pudieren
constancia.
deducírseles. ii. A la aplicación al
Adicional a lo anterior, y en aras de
trabajador, ejecutivo, representante,
mantener la ejecución del presente
socio, asociado o apoderado que
Contrato en los más altos niveles
haya incumplido esta Cláusula, de las
éticos, ambas partes se comprometen
sanciones o medidas disciplinarias
al cumplimiento de los preceptos
derivadas del régimen laboral y, en su
establecidos en la Ley Contra el Lavado
caso entablar las acciones legales que
de Activos.
correspondan. SUPERVISOR.
De parte de EL CONTRATANTE:
CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE
i. A la eliminación definitiva de (EL
Y PREVENCIÓN DE LA
CONTRATISTA o CONSULTOR
CORRUPCIÓN:
y a los subcontratistas responsables o
El proveedor, contratista o consultor está
que pudiendo hacerlo no denunciaron
obligado a observar las más estrictas
la irregularidad) de su Registro de
normas legales durante el proceso de
Proveedores y Contratistas que al efecto
ejecución del contrato, de conformidad
llevare para no ser sujeto de elegibilidad
a lo siguiente:
futura en procesos de contratación.
1. A efecto de la presente cláusula, se
ii. A la aplicación al empleado o
definen las siguientes expresiones:
funcionario infractor, de las sanciones
a. “Práctica fraudulenta” cuando un
que correspondan según el Código de
funcionario o empleado público que
A. 313
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
interviniendo por razón de su cargo
relación personal con éste o con otro
en cualesquiera de las modalidades de
funcionario o empleado público, para
contratación pública o en liquidaciones
conseguir una resolución de naturaleza
de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d. “Extorsión o instigación al delito” quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose
pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o 63 Sección V. Condiciones Generales del Contrato para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la
de cualquier situación derivada de su
situación.
314 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
4. El Contratante, notificará a la
o evitar prácticas fraudulentas,
Oficina Normativa de Contratación y
coercitivas, colusorias o cualquier otra
Adquisiciones del Estado (ONCAE)
de las enunciadas en el numeral 1 de la
cuando las empresas o individuos
presente cláusula, con el fin de prevenir
incurran en estas faltas, una vez hayan
actividades corruptas e ilícitas, controlar
agotado el procedimiento legal interno y
que las partes cumplan con el contrato y
cuenten con resolución firme emitida por
compromiso asumido.
la institución contratante, para lo cual la
b. Conducirse en todo momento, tanto
ONCAE deberá hacer las anotaciones en
él como sus agentes, representantes,
el Registro de Proveedores del Estado y
socios o terceros sujetos a su influencia
determinar si se debe aplicar la sanción de
determinante, con honestidad, probidad,
suspensión del Registro de Proveedores
veracidad e integridad y de no cometer
de conformidad al procedimiento
acto ilegales o de corrupción, directa
establecido en la Ley de Contratación
o indirectamente o a través de sus
del Estado y su Reglamento.
socios, accionistas, integrantes de los
5. El ente contratante tendrá el derecho
órganos de administración, apoderados,
a exigir a los proveedores, contratistas
representantes legales, funcionarios,
o consultores o a quien éste designe,
asesores y personas vinculadas, tomando
inspeccionar los registros contables,
las medidas necesarias para asegurar que
estados financieros y otros documentos
ninguna de las personas antes indicadas
relacionados con la ejecución del
practiquen los actos señalados.
contrato y auditarlos por auditores
c. No dar soborno para el uso o beneficio
designados por el Ente Competente, sin
de cualquier persona o entidad, con el fin
que medie objeción alguna por parte del
de influir o inducir a un funcionario o
proveedor, contratista o consultor.
servidor público, para obtener cualquier
Asimismo, el proveedor, contratista o
beneficio o ventaja indebida.
consultor, se adhiere, conoce, acepta y
d. No usar el tráfico de influencias con
se compromete a:
el fin de obtener un beneficio o ventaja
a. Cumplir pacto de integridad que
indebida para el instigador del acto o
incluye el compromiso de prevenir
para cualquier otra persona.
A. 315
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN
o servicios ya ejecutados a la fecha de
PRESUPUESTARIA Los gastos que
vigencia de la resolución del contrato.
ocasione este Contrato se efectuarán con
cargo a la Estructura Presupuestaria
Como contrapartida de los pagos
siguiente: Institución 411, GA 001,
que EL CONTRATANTE hará a
UE 015, Programa 16, Sub-Programa
EL CONTRATISTA conforme se
00, Proyecto 000, Act/Obra 001,
estipula en el presente Contrato, EL
Objeto del Gasto 47210, Fuente 11.
CONTRATISTA se compromete ante
Esta estructura queda sujeta a cualquier
EL CONTRATANTE, por medio del
modificación según disponibilidad de la
presente Contrato, a ejecutar las Obras
Secretaría de Finanzas (exceptuando el
y a reparar sus defectos, de conformidad
programa); es entendido y convenido por
en todo respecto con las disposiciones
ambas partes que, no obstante, el monto
del Contrato.
y el plazo del contrato, el compromiso
de EL GOBIERNO durante el año 2025
EL CONTRATANTE se compromete
se limita a la cantidad que aparece en la
por medio del presente a pagar a EL
asignación del Presupuesto General de
CONTRATISTA, en compensación por
Ingresos y Egresos a que se refiere la
la ejecución y terminación de las Obras,
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
el Precio del Contrato o las otras sumas
y que la ejecución y pago de la obra
que resulten pagaderas de conformidad
correspondiente a los años siguientes
con lo dispuesto en el Contrato en el
queda condicionada a que el Congreso
plazo y la forma estipulados en éste.
Nacional apruebe en el Presupuesto de
En fe de lo cual, firmamos el presente
dichos años los fondos correspondientes.
contrato de construcción en la ciudad de
Comayagüela M.D.C., a los 14 días del
La no aprobación de estos fondos por
mes de julio del año dos mil veinticinco.
el Congreso Nacional dará derecho
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ
a la resolución del contrato sin más
PINEDA PAREDES SECRETARIO
obligación por parte de EL GOBIERNO,
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
que al pago correspondiente a las obras
DE INFRAESTRUCTURA Y
316 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
TRANSPORTE (SIT) R.T.N
DEL MANTENIMIENTO DE LA
08019022385492 (F.S) DENIS
RED VIAL PAVIMENTADA, RN-
ADOLFO ERAZO LEÓN
116, TRAMO: SAN MARCOS DE
REPRESENTANTE LEGAL DE
OCOTEPEQUE - COLOLACA,
EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN
APROXIMADAMENTE 22.30
Y TRANSPORTE ETERNA, S.A. DE
KM, DEPARTAMENTOS DE
C.V. R.T.N 05019001047930”.
OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”.
20. “
Contrato
Contrato No. SIT-SU-015-2025 — Servicios de supervisión de construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa
Congreso Nacional
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-162-2025. “SUPERVISIÓN
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: RAUL ROBERTO BARAHONA LARA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801196901565, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011969015654, Representante Legal de la Empresa INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. Con domicilio en Colonia Santa Monica, 3ra; calle, bloque
A. 317
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No. 37,173 La Gaceta
#6, casa 43, Nor-Oeste, San Pedro Sula, Con correo: 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial
i.barmend@gmail.com, teléfonos (504) 9995-6901 Empresa
Pavimentada de la Dirección
constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE
General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS
5 FINANCIAMIENTO:
Fondos propios del Gobierno de Honduras.
DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA” de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican:
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
términos, se entenderá que significa lo que se expresa a
continuación:
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de
Honduras (Poder JECUTIVO),
quien actuará por intermedio
7. EL CONTRATISTA:
La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto.
de la Secretaría.
8. EL SUPERVISOR/
2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
CONSULTOR:
La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en
3. LA DIRECCIÓN:
La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de
algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “INGENIERIA BARMEND
Infraestructura y Transporte.
S. DE R.L.”.
318 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
9. INGENIERO
DE OCOTEPEQUE-
COORDINADOR:
funcionario de enlace de
COLOLACA, APROXIMA-
parte de SIT, encargado de
DAMENTE 22.30 KM,
coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante.
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”.
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”.
11. RESIDENTE: 12. PROYECTO:
El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor.
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, A. 319
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle
1 REVISIÓNCOMPLETADELPROYECTO,
por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio
esto incluirá revisión de planos del estudio
de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer
realizado, de las especificaciones generales
una evaluación completa del proyecto, con el propósito
y técnicas y cualquier otra Documentación
de verificar las cantidades de obra preliminares que
del proyecto hasta lograr un total dominio
sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
de el, trabajo que será realizado antes del
la vez si son adecuadas y suficientes.
inicio del período de Construcción. En caso
Al efectuar la evaluación requerida, EL
de encontrarse aspectos importantes, EL
CONSULTOR estará obligado a presentar un
CONSULTOR presentará en su INFORME
INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a
PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con
más tardar quince (15) días después de haber recibido
recomendaciones, notas y sugerencias para
la orden de inicio.
que, si LA DIRECCIÓN lo considera
Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para
conveniente, sean tomadas en cuenta durante
anotar diariamente los registros más importantes del
el proceso de Construcción.
mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante
2 REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente
en cualquier momento y El Consultor deberá de
en conjunto con EL CONTRATISTA, el
presentar el original o copia autenticada, a la mayor
Programa de Construcción y de Desembolsos
brevedad.
del Proyecto, entregando una copia a
LA DIRECCIÓN Conservación Vial
2. A C T I V I D A D E S D E S U P E R V I S I Ó N Y
para su aprobación. Este programa será
DIRECCIÓN TÉCNICA
analizado durante las reuniones mensuales
EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma
para comprobar el avance del proyecto.
como realizará su labor de Supervisión y Dirección
El programa de trabajo deberá considerar
de la obra.
aspectos tales como plazo contractual,
EL CONSULTOR será responsable junto con EL
frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen
CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá
de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier
efectuar una inspección continua, integral y completa
otro aspecto relacionado de manera directa
de todo el trabajo realizado por el Constructor,
o indirecta con el proyecto.
debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades
3 I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E ,
siguientes:
INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el
320 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA,
8 Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA,
ya sea pagado por concepto de obra,
métodos alternos de Construcción cuando
Administración delegada o por otro tipo de
el propósito vaya orientado a la mejor
pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado
ejecución de los trabajos.
por medio de personal de campo (profesional
9 PREVER anticipadamente a su ejecución e
y técnico) con la debida y aprobada
informar por escrito cualquier modificación
experiencia y aceptado previamente por
o alteración que pudiese ocurrir en el
LA DIRECCIÓN.
desarrollo físico del Proyecto, junto con la
4 SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA
razón técnica justificativa y con la incidencia
INFORMACIÓN proporcionada a EL
en el monto y plazo del Contrato, para que sea
CONTRATISTA de todos los datos de
analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN
Construcción que sean necesarios para
previamente a su Construcción.
asegurarse que el proyecto sea construido
10 CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR
de acuerdo con los planos, especificaciones
TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA
y condiciones de diseño.
Y PAGOS que son incluidos en las
5 VELAR porque EL CONTRATISTA
estimaciones mensuales presentadas por
cumpla con las especificaciones generales
EL CONTRATISTA, siendo avaladas
y técnicas que forman parte del Contrato
antes de ser firmadas por el INGENIERO
del proyecto a fin de obtener una máxima
COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD
calidad en el trabajo.
EJECUTORA, asimismo llevar un control
6 VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes
permanente de cantidades de obra ejecutadas
del inicio de los trabajos, la marcación de
y por ejecutarse.
las obras a ser construidas y revisar las ya
11 L L E V A R U N C O N T R O L d e l a
efectuadas en las obras que ya hayan sido
mortización de los anticipos otorgados a
iniciadas.
EL CONTRATISTA y de las vigencias de
7 PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO
las fianzas extendidas por el.
que fuere necesario para un mejor
12 RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO
cumplimiento económico en el proyecto,
acerca de los materiales incorporados o que
por su propia iniciativa o a requerimiento
se incorporarán en el proyecto, realizando
de LA DIRECCIÓN.
las pruebas de laboratorio correspondientes.
A. 321
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
13 Mantener un CONTROL DE CALIDAD
MENSUAL del Proyecto que suministre
PERMANENTE sobre los materiales que
datos técnicos y financieros a la fecha del
se van a emplear en la obra, aprobando o
respectivo informe, en un número de un
rechazando su incorporación.
(1) original y dos (2) copias, así como
14 Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO
un (1) en formato digital. Estos informes
del Proyecto, por medio de programas
deberán contener un resumen del avance
modernos de computación.
del Proyecto y del trabajo ejecutado por la
15 El Consultor Deberá Emitir Dictámenes
Constructora y Consultora, así como todos
técnicos y contractuales sobre los posibles
los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN
reclamos que presenta el contratista, con la
se requieran para llevar un buen control del
interpretación del contrato que correspondan
Proyecto y dar una imagen real del mismo.
y los soportes de sus interpretaciones y
20 Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con
recomendaciones.
el COORDINADOR DEL PROYECTO
16 Elaboración de modificaciones de contrato
por parte de LA DIRECCIÓN y los
u órdenes de cambio: conforme al avance
representantes que LA UNIDAD
del proyecto y si resulta necesario, elaborar
EJECUTORA designe, para evaluar el
modificaciones de contrato conforme al
avance de la obra y su relación con el
formato que proporcione el contratante
programa de trabajo aprobado, informar
incluyendo las respectivas justificaciones de
sobre los diferentes problemas que se hayan
las variaciones, análisis de precios unitarios
presentado en el período y revisar el tipo de
de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas
información que deberá incorporarse en el
por el contratante.
informe mensual.
17 SOLICITAR al EL CONTRATISTA el
21 M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A
cambio de personal cuando el mismo no esté
DIRECCIÓN sobre los desfases del
cumpliendo a cabalidad con su trabajo.
proyecto y la imposición de multas.
18 REVISAR todos los sub-contratos propuestos
22 CUBRIR con la prontitud del caso, todas las
por EL CONTRATISTA si los hubiese
solicitudes de información requeridas por
y recomendar cambios, aprobaciones o
EL CONTRATANTE.
reprobaciones a LA DIRECCIÓN.
23 Revisar y hacer RECOMENDACIONES
19 Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME
a EL CONTRATANTE relacionadas
322 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
con posibles reclamos de parte de EL
28 Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de
CONTRATISTA, para prórrogas del plazo
EL CONTRATISTA, con sus paros por
del Contrato.
desperfectos mecánicos, mantenimiento
24 LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones
y otros y verificar que se tenga el equipo
ambientales y estado del tiempo en la zona
ofrecido en los documentos de Licitación
de trabajo, para posibles reclamos por
y el necesario para terminar el Proyecto
EL CONTRATISTA sobre el plazo de
en el tiempo contractual, manteniendo
Ejecución de la obra.
informada a LA DIRECCIÓN al respecto
25 R E V I S A R Y A P R O B A R o n o
y deberá pedir a EL CONTRATISTA el
todas las medidas adoptadas por EL
retiro de todo el equipo en mal estado que
CONTRATISTA, para mantener en los
no trabaje efectivamente y que lo reemplace
tramos de la calle existente, en los que la
inmediatamente por equipo en buen estado.
ejecución del proyecto interfiriere, fluidez
29 EL CONSULTOR deberá VERIFICAR
en el tráfico sin obstrucciones mayores y
Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL
sin peligro para los usuarios y con toda la
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
señalización necesaria.
AMBIENTALES enumeradas en la
26 VIGILAR que EL CONTRATISTA
Sección F “Aspectos Ambientales” de los
mantenga un Sistema de Seguridad
Documentos de Licitación emitidos a EL
eficiente para el personal involucrado en la
CONTRATISTA.
Construcción del Proyecto.
En el caso que se requiera reforestación EL
27 INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través
CONSULTOR exigirá el cumplimiento de
de LA UNIDAD EJECUTORA con la
acuerdo con los lineamientos municipales o
debida anticipación, sobre los problemas
del Instituto de Conservación Forestal que
que pudieran presentarse por invasiones
son las autoridades de aprobar o regular
del Derecho de Vía y vigilar porque no se
dicho tema en base a la Ley Ambiental o
construya ninguna estructura dentro del
Forestal vigente.
mismo, durante la etapa de Construcción.
30 Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO
Asimismo, deberá asistir al personal
del historial Constructivo del Proyecto.
delegado para llevar a cabo los trabajos de
Asimismo, la Empresa Consultora elaborará
saneamiento vial.
presentaciones mensuales en PowerPoint
A. 323
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
mostrando los principales avances en
los mismos de acuerdo con principios
el proyecto, las cuales presentará en las
contables aceptados y permitirá que, LA
reuniones de trabajo y estarán contenidas
DIRECCIÓN o el representante que esta
en una presentación Final, actividad
designe, periódicamente y hasta cinco (5)
que será coordinada con LA UNIDAD
años después del vencimiento o la rescisión
EJECUTORA.
del Contrato los inspeccione y extraiga
31 Llevar una BITÁCORA o registro diario de
copias de ellos, así como también los haga
las principales actividades realizadas y de
verificar por los Auditores que se nombren.
cualquier problema suscitado
33 Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos
que sean ejecutados por Administración
La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:
delegada (si son solicitados por EL
▪
Estado del tiempo
CONTRATANTE), debiendo preparar
▪
Inventario del equipo
diariamente los registros de los trabajos
▪
Estado del equipo
ejecutados. Tal información deberá ser
▪
Número de personas que laboran
presentada mensualmente en el informe.
▪
Tiempo trabajado
34 En general, VIGILAR porque se cumpla a
▪
Órdenes a EL CONTRATISTA
entera satisfacción de LA DIRECCIÓN,
▪
Ensayos realizados
con los Documentos de Licitación, Contrato,
▪
Visitas al proyecto
Planos, Especificaciones Generales y
▪
Cualquier suceso importante que esté
Especificaciones Especiales.
relacionado con el proyecto
35 ELABORAR UN PROGRAMA para el
mantenimiento de las obras a medida que la
32 MANTENER EN ARCHIVOS en forma
Construcción de cada elemento del Proyecto
clara y ordenada y, a la disposición de LA
vaya completándose, con recomendaciones
DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte
sobre los aspectos referentes a considerar por
administrativa de EL CONSULTOR,
los responsables de dicho mantenimiento;
llevando cuentas y registros precisos y
estas recomendaciones se incluirán en el
sistemáticos respecto de los servicios
informe final.
y las transacciones que se contemplan
36 ESTABLECER MONUMENTOS DE
para el proyecto y el fundamento de
CONCRETO para referencia de la línea
324 A.
La Gaceta 37 38 39
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
central y bancos de niveles permanentes
FINAL que muestre entre otras cosas los
que servirán para futuras referencias.
avances logrados durante la ejecución
VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME
de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra. 41 Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores
A. 325
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
costos reclamados o solicitados por EL
CONSULTOR se adherirá a las normas de
CONTRATISTA de las obras y deberá dar
Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN.
estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento
e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA.
f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto.
de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES:
a)
Responsabilidad de EL CONSULTOR
1. EL CONSULTOR además ejecutará sus
operaciones con la debida diligencia en
el desarrollo del Proyecto y mantendrá
relaciones satisfactorias con otros grupos,
Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten
trabajo en las diversas áreas del Proyecto.
de este, previamente aprobados por EL
2. Es además convenido que EL CONSULTOR,
GOBIERNO. En cualquier otro caso no
en la prestación de los servicios motivo de
cubierto por los documentos aprobados, EL
este Contrato, actuará de acuerdo con el
326 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
mejor interés de EL CONTRATANTE,
trabajo tan frecuentemente como fuere
durante el trabajo de Construcción y su
necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN
comportamiento será guiado por empleados
lo ordene. A dichas reuniones asistirán el
de EL CONSULTOR y sus asesores
COORDINADOR DEL PROYECTO;
especiales, asignados a este proyecto, Si a
los representantes que LA DIRECCIÓN
juicio de LA DIRECCIÓN el personal de
designe; EL CONSULTOR mismo y
EL CONSULTOR asignado a la obra es
por parte de EL CONTRATISTA sus
incompetente o inaceptable por cualquier
representantes respectivos. Durante estas
razón, podrá ser sustituido por uno de mayor
reuniones, EL CONSULTOR presentará a
capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN.
LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva
3. EL CONSULTOR no podrá emplear
y gráfica del avance de los trabajos y
servicios de profesionales y técnicos que
su relación con el Programa de Trabajo
estén trabajando en oficinas públicas o
aprobado. Se discutirá, además, problemas
entidades autónomas
que se hayan presentado en la realización de
4. Cada vez que un Asesor o Especialista
los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna
sea requerido en el Proyecto por EL
demora, se solicitará a EL CONTRATISTA
CONSULTOR deberá ser aprobado
el respectivo ajuste del programa de trabajo
previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando
para su posterior revisión y aprobación. EL
visite el Proyecto deberá preparar un informe
CONSULTOR, a la vez hará exposición
especial detallado sobre lo observado y
de la forma como se realizarán los trabajos
hacer en él las recomendaciones del caso.
inmediatos y someterán a consideración
Este será personal con amplia experiencia
de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas
y especialidad en Estructuras, Suelos,
y administrativas consideradas de gran
Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo
importancia para el buen éxito y finalización
con las necesidades del proyecto.
del Proyecto en el tiempo programado
5. A fin de coordinar, discutir criterios y
6. EL CONSULTOR se compromete a:
establecer si los trabajos se están ejecutando de
• Emplear todo el personal propuesto en
acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA
su Oferta Económica y aceptado por
TERCERA, EL CONSULTOR se
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
compromete a convocar a reuniones de
para la Supervisión del proyecto. LA
A. 327
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
2. A d e m á s , E L C O N T R A T A N T E
aprobación del personal propuesto.
se compromete a entregar a EL
• No se permitirá la sustitución de ninguno
CONSULTOR, toda la información
de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal.
técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.
b) Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto,
4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL
incluyendo informes, fotografías aéreas
CONTRATANTE llevarán a cabo, entre
y cualquier otra documentación que
otras, las siguientes tareas:
pueda estar disponible y asistirán a los
a) Verificar el cumplimiento de las
Consultores en obtener tal información
actividades que corresponden
de otras Dependencias del GOBIERNO.
a EL CONSULTOR bajo este
328 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato, para comprobar que 1. INFORME PRELIMINAR
sean ejecutadas con eficiencia EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME
razonable.
PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar
b) Verificar que el trabajo sea quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio
llevado a cabo por el personal respectiva y deberá contener como mínimo:
apropiado y que se sigan buenas
a)Resumen de la Inspección realizada;
prácticas de Ingeniería.
b)Resumen de la revisión de cantidades de obra;
c) EL CONTRATANTE a través
c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas
de LA DIRECCIÓN, podrá
en el caso de proyectos hidráulicos;
exigir el retiro de cualquiera
d)Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere)
de los empleados de EL
e)Listado de personal a ser contratado por EL
CONSULTOR y sus asesores
CONSULTOR;
especiales asignados a este
f) Requerimientos inmediatos de personal por EL
Proyecto, que de acuerdo con el
CONSULTOR;
juicio de LA DIRECCIÓN sea
g)Banco de materiales;
incompetente o inaceptable por
h)Cualquier otro aspecto que el consultor estime
cualquier razón y ser sustituido
pertinente.
por uno de mayor capacidad y
aceptado por LA DIRECCIÓN. 2. INFORME MENSUAL
EL CONSULTOR deberá EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más
cumplir la orden de retiro, tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes
dentro de un plazo no mayor de siguiente al período reportado, un informe técnico de avance
quince (15) días.
físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente:
1. Información General del Proyecto (Generalidades)
C L Á U S U L A Q U I N T A : I N F O R M E S , O T R A 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión)
DOCUMENTACIÓN Y MULTA:
3. Información del Contratista
EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a
• Datos Generales
través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original,
• Descripción de las Actividades Realizadas en el
dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes:
Periodo.
A. 329
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
• Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con 8. Anexos
No. 37,173 La Gaceta
Cantidades
• Prueba de Laboratorio.
• Estado Financiero del Proyecto.
• Correspondencia.
• Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y
• Bitácora.
acumulado).
• Planos o Sección Típica
• Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y
acumulado).
EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe
• Gráfico de Avance Físico y Financiero.
Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago.
• Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra
Programada.
3. INFORME DE CIERRE PARCIAL
• Personal Profesional y Auxiliar de Campo del En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR
Contratista.
presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas,
• Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado calculará las cantidades finales correspondientes al avance
físico, P/R).
acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones
• Programa de Trabajo
pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con
• Resumen de las Actividades Ambientales.
las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta
• Estado de las Fianzas
la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en
• Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra un INFORME DE CIERRE PARCIAL
del Proyecto
4. Informe de Supervisión.
4. INFORME FINAL
• Datos Generales
EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que
• Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este
Oficina)
contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA
• Cuadro de Avance Económico del Consultor
DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de
• Personal del Consultor
ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado
• Visitas al Proyecto
de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que
• Reuniones de Trabajo
correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”;
5. Estado de tiempo.
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad
6. Fotografías
de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los
7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones.
términos de este Contrato.
330 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
EL CONSULTOR preparará además, información de cada estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los
rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales
relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo
y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas.
no mayor de quince (15) días después de concluida la obra.
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL:
5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera.
a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la
LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe.
fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL
• MULTA:
PERSONAL PROPUESTO.
Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes.
b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. A. 331
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO:
El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09). según cuadro de cantidades.
- 38 -
No.
CONCEPTO
UNIDAD
TIEMPO / MES
TIEMPO /
TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
H/M
0.25
6.00
1.50
52,500.00 78,750.00
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M
1.00
6.00
6.00
43,500.00 261,000.00
1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL
H/M
0.25
6.00
1.50
45,000.00 67,500.00
1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
H/M
0.25
6.00
1.50
55,000.00 82,500.00
1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE
H/M
1.00
6.00
6.00
35,000.00 210,000.00
1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL
H/M
0.25
6.00
1.50
55,000.00 82,500.00
SUB-TOTAL 1.1
782,250.00
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
0.20
6.00
1.20
18,000.00 21,600.00
1.2.2 SECRETARIA
H/M
0.20
6.00
1.20
15,000.00 18,000.00
SUB-TOTAL 1.2
39,600.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
18,000.00 90,000.00
1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
14,500.00 72,500.00
1.3.3 INSPECTOR (1) "A"
H/M
1.00
4.00
4.00
18,000.00 72,000.00
1.3.4 CALCULISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
16,000.00 80,000.00
SUB-TOTAL 1.3
314,500.00
TOTAL 1
1,136,350.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
525,334.61 525,334.61
3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO
332 A.
MES
0.25
6.00
MES
1.00
6.00
MES
1.00
5.00
1.50
26,000.00 39,000.00
6.00
26,000.00 156,000.00
5.00
26,000.00 130,000.00
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 39 -
3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR
MES
1.00
5.00
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES
1.00
6.00
3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES
1.00
6.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES
1.00
5.00
3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES
1.00
5.00
3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS
MES
1.00
6.00
3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE
MES
1.00
6.00
3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE
MES
1.00
6.00
3.1.12 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA
MES
1.00
5.00
3.1.13 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES
1.00
4.00
3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
MES
1.00
4.00
3.1.15 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA
MES
1.00
4.00
TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
5.00
26,000.00 130,000.00
6.00
8,000.00 48,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
5.00
20,000.00 100,000.00
5.00
10,000.00 50,000.00
6.00
5,000.00 30,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
5.00
6,500.00 32,500.00
4.00
6,500.00 26,000.00
4.00
6,500.00 26,000.00
4.00
6,500.00 26,000.00
919,500.00
767,698.29 137,925.00 905,623.29
385,096.19 385,096.19
3,871,904.09
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
3,871,904.09 L3,871,904.09
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA
A. 333
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CE-N4T0A-VOS (L.385,096.19) corresponden al concepto de honorarios, Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al
en el tiempo de ecjeocnucceiópntoCIdEeNhToOnoOraCriHosE,NeTnAe(l1t8ie0-m) 4Dp0IoA-dSeCeAjeLcEuNciDónARCIIOEN. TO OCHENTA (180) DIAS Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al CALENDARIO. concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO OCHENTA (180) DIAS
- Este contratoCsAeLráEpNaDgaAdRo IpOo.r suma alzada.
- 40 -
FORMAY-DESEsEtPeISAcGoLnOEtrMatPoIRseAráS pCagOaNdo 1p9o/r1s0u0mCa EaNlzTadAaV.OS (L.385,096.19) corresponden al
La forma de p-aEgcCoosLAtnaseLecfEecFroeopNOramntDloFRtiarzAOMadadRtrReAoáeIMOhcsDpooAe.aEnnrgfáDooPorErpAamsarPGeegioAaOarsedlG,asoeOilginpzuoaieerrálnsttuceiemodmneafptoaaolrllmzed:aeedaael.jesciguuciieónnteCdIEeNtaTlleO: OCHENTA (180) DIAS
Cuadro No.1LDaisCfotrurimabduarcdoióenNpoda.eg1loaDsfiosertrrmeibaauldizceaiópránagcdooesn. lfaorfmoermaal sdigeupieangteosd.etalle:
Cu- aEdsrteo cNoon.t1raDtoissterirbáupcaiógnaddoeploarfsourmmaa adlezapdaag.os.
ÍtemFORMAPrDoEduPcAtoGO
Fecha de Entrega
Porcentaje de Pagos
ÍCLtaeumafod1rrmoaNdoPe.r1poPaDdIrgnueisoflcoitmtrsromieibneuraecraióliznadrQeáemucliiaontindcffoeaorFr(lmma1e5aecO)hdraddaelíeasdpnisgeaducgEeaieonlIenstnntr.ieecdgiadoareiaotal dlsleue:pspeurvéissodrePdoercPean1gt5oa%sje
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Porcentaje d7e0P%agos
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Y
no podrá
Emc
superar
el PorcentajEestidmeacsiócnriMtoenesunaledlecl uCaondtrraotistNa o(E.1xcluyendo Cláusula
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Escalatoria,
montos
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
334 A.
La Gaceta Notas:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que contra presentación del Informe Final en los quince (15) días
representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE posterior a la finalización de la obra.
SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del
contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al N O T A : C O N D I C I O N A N T E D E P A G O Y
Consultor.
REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:
-Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de
70% restante a ser pagado en proporción al avance de la Consultoría con respecto a la Oferta presentada.
construcción.
-Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades
ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después
(CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se
de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras.
calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE.
plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario
por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de
por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no
Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE
de Suma Alzada.
quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las
obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno.
deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA:
INFORMES) correspondientes al período de cobro.
- Si las actividades constructivas se llegan a detener; por
abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL
6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL
contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio.
CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y
A. 335
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE
de EL CONSULTOR.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de
En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente.
dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo
En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público.
previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía
correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS
misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución
EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará
Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
de las estimaciones mensuales.
Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía
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de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE,
Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.
por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la
empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE la garantía afecta al resultado de los reclamos.
LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O
MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO
En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán
deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá
de manera que venza tres (3) meses después del nuevo por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de
plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL
de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier
ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes
satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no
de un contrato de construcción, se aumentare el monto del gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera
contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL
cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime
de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las
modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar
será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del el Fiel Cumplimiento del Contrato.
cumplimiento de estas condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
LAS GARANTÍAS:
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía
LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la
ejecución y supervisión del contrato, será responsable de correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
que las garantías se constituyan oportunamente por EL
CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES:
expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL
estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por
CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
A. 337
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la
ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando
Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c) EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE
derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho.
por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato,
d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.
338 A.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES
la ejecución del mismo, o que afecte cualquier
DEL CONTRATO:
disposición del mismo o si después de la firma
Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
a. Documento de Concurso. b. Invitación a Concurso o Notificación de
Adjudicación. c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión
del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los
Documentos de concurso. h. Términos de Referencia entregados al
CONSULTOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por
ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes
celebren. l. Caución de Cumplimiento de Contrato. m. Acta de Negociación.
de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el
sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito
alcance del trabajo o en el plazo necesario para
al CONSULTOR y estos presentarán una
A. 339
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propuesta con un estimado de Hombres-Meses,
este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción
Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales
de EL CONTRATANTE.
y Honorarios Profesionales adicionales para
efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES:
LA SECRETARÍA estudiará y negociará la Todas las notificaciones contempladas por este Contrato
propuesta y si esta conviene a sus intereses serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito
firmará la modificación al presente Contrato, que y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a
pasará a formar parte de este. La cual se sujetará las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por
a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como
de la Ley de Contratación del Estado.
sean recibidas.
d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR
acuerdan que este Contrato es una obligación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN:
entre ambas partes, el cual será pagado según EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este
lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: Contrato por conveniencia de la Administración y por causas
PAGOS, basado en el respectivo plazo de justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
ejecución, entendiéndose que el Estimado de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
Costos no es limitativo, sino que podrá variarse En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación
dentro de los límites razonables, con la previa por escrito de la terminación de los servicios objeto de este
autorización de LA DIRECCIÓN.
Contrato, con quince (15) días de anticipación.
e) Además, es convenido que EL CONSULTOR EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este
no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar
contratar o hacer cualquier otra transacción los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR
por este contrato o cualquier parte de este, notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15)
excepto con el consentimiento escrito de EL días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación
CONTRATANTE.
del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte
f) E L C O N T R A T A N T E n o r e c o n o c e r á de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo
costos adicionales al costo estimado si EL los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta
CONSULTOR por causas no justificadas e su terminación, incluyendo el período de quince (15) días
imputables a él mismo dejase de cumplir con este de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable
Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a
se obliga por sus propios medios a cumplir con EL CONTRATANTE toda la información disponible,
340 A.
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dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de
CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose
terminación y todos los instrumentos y equipo especificados
a catástrofes de la naturaleza, del enemigo
en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA
público, actos de otros Consultores o Contratistas
haga el pago final al CONSULTOR.
de construcción en la ejecución de trabajos
encomendados por EL CONTRATANTE,
Otras causas de Terminación Ejecución:
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.
de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y
b) Suspensión del Contrato de Construcción que
condiciones de tiempo severas y poco comunes.
supervisa.
b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS
c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA,
POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA
por período de tiempo de dos (2) meses o en
MAYOR, debidamente comprobada por EL
forma definitiva;
CONTRATANTE, que impida totalmente a EL
d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36
CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato
del Reglamento de Ley de la Contratación del
por un período que exceda a treinta (30) días
Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o
consecutivos y después de hecha la notificación
reclamos pendientes durante los últimos cinco
de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL
(05) años con motivo de contratos anteriores o
CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo
de ejecución;
del Estimado de Costos de los Servicios, siempre
e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la
que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL
Ley de Contratación del Estado.
CONTRATANTE dentro de un período de
cuarenta y cinco (45) días después de cesada
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR
la fuerza mayor notificada, acompañando las
O CASO FORTUITO:
pruebas correspondientes.
a) Definición: Por FUERZA MAYOR son
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo
condiciones que se generan por causas ajenas a
dentro del período de tiempo especificado,
la voluntad del hombre y que siempre depende
caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado
de la naturaleza. El CASO FORTUITO son
de Costos, causado por la mencionada fuerza
condiciones que se generan y depende de
mayor.
la voluntad del hombre, se entenderá todo
c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA
acontecimiento ocurrido por causas imprevistas
MAYOR: En caso de que una FUERZA
fuera, no atribuible a negligencia de EL
MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar
A. 341
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los deberes requeridos por este Contrato para
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos
la eficiente ejecución de los trabajos por un
que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
período continuo que exceda quince (15) días
dentro de los cinco (05) días calendario posteriores
calendarios su período de servicios, tal como lo
a la notificación de adjudicación del contrato; por
requiere este Contrato y previa aprobación de EL
cada día de demora en la presentación de dicha
CONTRATANTE, será ampliado por un período
documentación se le aplicará una multa de CIEN
de igual de tiempo al período perdido por fuerza
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
mayor.
monto del contrato, deducibles del pago de la primera
d) EL CONSULTOR será reembolsado por
Estimación de Obra.
cualquier gasto extraordinario que sea razonable,
b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del
justificado y necesario en que incurra durante
contrato a más tardar cinco (5) días calendario después
períodos de fuerza mayor, siempre que estos
de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que
gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE
su contrato está listo para ser firmado; por cada día de
e) SiemprequelaejecucióndelProyectoseasuspendida
demora en la firma del contrato se le aplicará una multa
por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR
de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
notificará a EL CONTRATANTE las causas
por cada millón o fracción del monto del contrato,
de la suspensión dentro de un plazo máximo
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
de diez (10) días calendarios contados desde el
c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos
inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE
a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario
verificará las causas de la suspensión y la
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio;
magnitud del atraso, y si este fuese justificado,
por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le
dará la prórroga para completar los trabajos. Si
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
EL CONSULTOR no hiciera tal notificación,
por cada millón o fracción del monto del contrato,
caducarán sus derechos a reclamar pagos durante
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
el período de suspensión. En caso de que el
d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo
trabajo se suspendiese permanentemente, se
señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno
procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima
proporcionalmente al tiempo de demora el diez por
Primera.
ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo
recibido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL:
e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la
a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA
presentación de cada informe, este deberá pagar
342 A.
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una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS
de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión
POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del
u ocupación, haciendo uso de información obtenida por
contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de
medio de este Contrato.
verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar
con las Cláusulas referente a la Descripción de los
en la construcción del proyecto en provecho propio, ni
servicios; condiciones especiales e informes, otra
en el suministro de materiales y equipos para el mismo
documentación y Multa, cantidad que le será deducida
o en carácter financiero.
automática de los pagos pendientes a su favor. Según
lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO:
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL
Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL
FISCAL 2025.
CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO
DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNI- final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente
ZACIONES
por terminado en el entendido de que las partes contratantes
Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de
acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO
CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase
de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este
de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no
de propiedad literaria, patentes o registros de invención, se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades
artículos o herramientas, originados directamente de acciones profesionales que normalmente corresponden a EL
u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de
el Proyecto.
Honduras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal
de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras.
A. 343
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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C L Á U S U L A V I G É S I M A O C T A V A : los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier
RESPONSABILIDAD LABORAL:
ente público.
EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar
responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su
trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
contrato.
c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE un funcionario o empleado público que, en provecho propio
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona
Queda convenio entre las partes que las controversias que interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier
generan los actos administrativos, pueden ser resueltos clase para realizar un acto propio de su cargo.
empleando medios alternativos de resolución de disputas d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o
o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro
determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE su patrimonio o el de un tercero.
DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye
partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de
pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. cualquier situación derivada de su relación personal con éste
o con otro funcionario o empleado público, para conseguir
C L Á U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de
El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
las más estrictas normas legales durante el proceso de
ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado
expresiones:
para dicha adjudicación ha participado directamente o a
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o través de un agente o representante, en actividades corruptas,
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las
cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir
liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con por el contrato en cuestión.
344 A.
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3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin
1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso
responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier
de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad,
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato
beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener
un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
Asimismo el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
A. 345
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
346 A.
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De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR
República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que
1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las
años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.
acciones legales que corresponda.
En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores
De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o
CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o
estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 09 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en
procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
(F.S) RAUL ROBERTO BARAHONA LARA
REPRESENTANTE LEGAL DE INGENIERIA BARMEND S. DE R.L.
RTN:08019001212860” A. 347
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-162-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada RN-116
20. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN
DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE
OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y
LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS
CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
- 478 -
348 A.
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No. 37,173
- 479 -
A. 349
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No. 37,173 La Gaceta
- 480 -
350 A.
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No. 37,173
- 481 -
A. 351
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No. 37,173 La Gaceta
- 482 -
352 A.
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No. 37,173
- 483 -
A. 353
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No. 37,173 La Gaceta
- 484 -
354 A.
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No. 37,173
- 485 -
A. 355
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No. 37,173 La Gaceta
- 486 -
356 A.
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No. 37,173
- 487 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 488 -
358 A.
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No. 37,173
- 489 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 490 -
360 A.
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No. 37,173
- 491 -
A. 361
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No. 37,173 La Gaceta
- 492 -
362 A.
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No. 37,173
- 493 -
A. 363
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No. 37,173 La Gaceta
- 494 -
364 A.
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No. 37,173
- 495 -
A. 365
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No. 37,173 La Gaceta
- 496 -
366 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 497 -
A. 367
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-421-2025 — Contrato de Construcción de Obras de Pavimentación, Complementarias y de Seguridad Vial Etapa II Tramo Carretero Siguatepeque - La Esperanza
21. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-421-2025 del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO:
SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS
DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”, con un plazo de ejecución en
CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha 23 días
del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando
en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero JORGE
ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en representación de la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., mismo que literalmente dice:
- 499 -
368 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 500 -
A. 369
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 501 -
370 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 502 -
A. 371
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 503 -
No. 37,173 La Gaceta
372 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 504 -
A. 373
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 505 -
374 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 506 -
A. 375
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 507 -
No. 37,173 La Gaceta
376 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 508 -
A. 377
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 509 -
No. 37,173 La Gaceta
378 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 510 -
A. 379
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 511 -
No. 37,173 La Gaceta
380 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 512 -
A. 381
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 513 -
No. 37,173 La Gaceta
382 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 514 -
A. 383
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP5A1, M5.D- .C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-167-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Construcción de Obras de Pavimentación Etapa II Tramo Carretero Siguatepeque - La Esperanza
22. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-167-2025 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, COMPLEMENTARIAS Y DE SEGURIDAD
VIAL, ETAPA II: TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE - LA ESPERANZA (RN22) LONGITUD
APROXIMADA 67 KM, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ,
HONDURAS, C.A.”., con un plazo de ejecución en CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, suscrita en fecha diecisiete
17 de octubre de 2025;entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARISTIDES
ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa REPRESENTANTE DE ASOCIACION DE
22. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-167-2025
CONSULTORES EN INGENIERIA, S. DE R.L., mismo que literalmente dice:
para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
384 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 517 -
A. 385
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- 518 -
No. 37,173 La Gaceta
386 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 519 -
A. 387
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 520 -
No. 37,173 La Gaceta
388 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 521 -
A. 389
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 522 -
No. 37,173 La Gaceta
390 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 523 -
A. 391
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- 524 -
No. 37,173 La Gaceta
392 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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A. 393
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 526 -
No. 37,173 La Gaceta
394 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 527 -
A. 395
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 528 -
No. 37,173 La Gaceta
396 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 529 -
A. 397
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 530 -
No. 37,173 La Gaceta
398 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 531 -
A. 399
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 532 -
No. 37,173 La Gaceta
400 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 533 -
No. 37,173
A. 401
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 534 -
No. 37,173 La Gaceta
402 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 535 -
A. 403
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G5UC3I7GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
23. EL C2O3.NELTCROANTTROATDOEDECCOONNSTSRTURCCUICÓNCNIÓo.SNIT-CNOo-4.S72I-T20-2C5;Ore-f4er7en2te-2al0p2ro5y;ector:e“fMeAreNnTEteNIMaIlENTO DE
LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE
proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13,
170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25 de AGOSTO del año 2025,
TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00
entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA
KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25
SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. de R.L. (COSCO)., con un plazo de ejecución de 180 DIAS
de AGOCSATLOENDdAeRl IaOñS;om2is0m2o 5qu,eelitnertarlemelnate SdicEe:CRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y
TRANSPORTE - 537
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-472-2025 — Contrato de Construcción para Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada CA-13 Tramo La Ceiba - Puerto Castilla
23. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-472-2025; referente al proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN.”; suscrito en fecha 25 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA SERRANO
(SIT)
y
la
EMPRESA
CONSTRUCTORA
SERRANO
404 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 539 -
A. 405
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 540 -
No. 37,173 La Gaceta
406 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 541 -
No. 37,173
A. 407
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 542 -
No. 37,173 La Gaceta
408 A.
REPÚBLICA DE HONDUR-A5S 4- T3E-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 409
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 544 -
No. 37,173 La Gaceta
410 A.
REPÚBLICA DE HONDUR-AS54- T5EG- UCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 411
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A4L6PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
412 A.
REPÚBLICA DE HONDUR-A5S4-7TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 413
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 548 -
No. 37,173 La Gaceta
414 A.
REPÚBLICA DE HONDUR-A5S4-9TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 415
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L0PA,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
416 A.
REPÚBLICA DE HONDUR-A5S5-1TE-GUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 417
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L2PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
418 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 553 -
No. 37,173
A. 419
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A5L4PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
420 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS- -5T5EG5U-CIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 421
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-088-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión del Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada CA-13 Tramo La Ceiba - Puerto Castilla
24. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-088-2025, referente al proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA -
PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 170.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN;
suscrito en fecha 02 de MAYO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE CONSULTORES DE INGENIERÍA, S. DE R. L. (A.C.I., DE R.L.), con
un plazo de ejecución de 210 DIAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice:
422 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 558 -
No. 37,173
A. 423
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 559 -
No. 37,173 La Gaceta
424 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I5G6A0LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 425
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .5C6.,120-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
426 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 562 -
No. 37,173
A. 427
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 563 -
No. 37,173 La Gaceta
428 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 564 -
No. 37,173
A. 429
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .5C6.,520- DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
430 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 566 -
No. 37,173
A. 431
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 567 -
No. 37,173 La Gaceta
432 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 568 -
No. 37,173
A. 433
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 569 -
No. 37,173 La Gaceta
434 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 570 -
No. 37,173
A. 435
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 571 -
No. 37,173 La Gaceta
436 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 572 -
No. 37,173
A. 437
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 573 -
No. 37,173 La Gaceta
438 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA- L5P7A4, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 439
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 575 -
No. 37,173 La Gaceta
440 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG5A7L6PA- , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 441
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-532-2025 — Contrato de Construcción para Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Tramo Juticalpa - La Empalizada
25. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-532-2025; r proyecto: “REHABILITACION DE LA RED VIAL PAV (CONCRETO HIDRAULICO) 15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTIC
REPÚBLEICMA DPEAHOLNIDZUARADS A- TEGULCoIGnALgPA.=, M.D.C7.,.2706DE JUkNImO D,EL 2D026EPARNoT. 3A7,17M3 ELaNGTacOeta DE 25. EL CONTHRAOTNO DDEUCORNASTSRU.;CCsIÓuNsNcor.iStIoT-CeOn-53f2e-20c2h5;arefe2re6ntedaleproSyeEctoP: “TRIEEHAMBBILIRTAECIÓdNeDl Eaño 20
LA RED VIAL PAVIMENTADA (CONCRETO HIDRÁULICO) 15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
- LA EMPALIZADA Long.= 7.76 km, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS.; suscrito en fecha 26
de SEPTIEEMMBPRERdeEl aSñoA202D5, EentreClaOSENCSRETTARRUÍACDECINIOFRNAESYTRUTCRTUARANYSTPRAONRSPTORETEE(STIT)EyRlaNA S. EMPREScAoDnE COuNnSTRpUlCaCzIÓoN YdTeRANeSjPeOcRuTEciEóTnERNdAeS.A.2D1E 0C.V.,DcoInAunSplazCo dAe eLjecEucNiónDdeA21R0 IOS; DIAS CAlLitEeNrDaAlRmIOeS;nmtiesmdo qicueeli:teralmente dice:
442 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I5G7A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 443
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 579 -
No. 37,173 La Gaceta
444 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 580 -
No. 37,173
A. 445
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 581 -
No. 37,173 La Gaceta
446 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 582 -
No. 37,173
A. 447
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 583 -
No. 37,173 La Gaceta
448 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 584 -
No. 37,173
A. 449
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 585 -
450 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 586 -
No. 37,173
A. 451
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 587 -
No. 37,173 La Gaceta
452 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 588 -
No. 37,173
A. 453
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 589 -
No. 37,173 La Gaceta
454 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A5L9P0A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 455
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 591 -
No. 37,173 La Gaceta
456 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 592 -
No. 37,173
A. 457
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-2509D3E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
458 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 594 -
No. 37,173
A. 459
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 595 -
No. 37,173 La Gaceta
460 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-220-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Tramo Juticalpa - La Empalizada
26. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-220-2025, referente al proyecto: “
SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACION DE LA RED VIAL PAVIMENTADA (CONCRETO HIDRAULICO)
15510810 RUTA 108, TRAMO: JUTICALPA - LA EMPALIZADA Long.= 7.76 km, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”; suscrito en fecha 23 de OCTUBRE del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de
ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
- 597 -
A. 461
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 598 -
No. 37,173 La Gaceta
462 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 599 -
No. 37,173
A. 463
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 600 -
No. 37,173 La Gaceta
464 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 601 -
No. 37,173
A. 465
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 602 -
No. 37,173 La Gaceta
466 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 603 -
No. 37,173
A. 467
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 604 -
No. 37,173 La Gaceta
468 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A60L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 469
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 606 -
No. 37,173 La Gaceta
470 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 607 -
No. 37,173
A. 471
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,62008DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
472 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A6L0P9A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 473
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 610 -
No. 37,173 La Gaceta
474 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 611 -
No. 37,173
A. 475
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .6, 2102D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
476 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A6L1P3A-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 477
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,6210 4DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
478 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A6L1PA5,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 479
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. O-DCPV-217-2021 — Contrato de Construcción para Pavimentación con Concreto Hidráulico Ruta 116 Tramo San Juan - Mapulaca Etapa I Sección III y sus Modificaciones
27. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. O-DCPV-217-2021 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3 y LA MODIFICACIÓN No. 4 para el Proyecto: CONTRATACIÓN DE OBRAS: “PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS RUTA 116, TRAMO SAN JUAN - MAPULACA, ETAPA I, SECCIÓN III, SAN JUAN – EL CARRIZAL (21.95 KM)” UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE INTIBUCÁ – LEMPIRA, con un plazo de ejecución de mil setecientos trece (1,713) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrito en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veinte uno (2021), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en representación de la Empresa “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.” (SERMACO, S.A. DE
C.V.), mismo que literalmente dice:
- 617 -
480 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 618 -
No. 37,173
A. 481
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6, 1M9.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
482 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 620 -
No. 37,173
A. 483
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Supervisión
Contrato de Supervisión No. CD-DCPV-S-20-2021 — Contrato de Supervisión para Reajuste de Diseño y Supervisión de Pavimentación Tramo Carretero San Juan - Mapulaca y sus Modificaciones
28. EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. CD-DCPV-S-20-2021 y sus modificaciones, LA MODIFICACIÓN No. 1,
LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4, y LA MODIFICACIÓN
No. 5 para el Proyecto: “REAJUSTE DE DISEÑO Y SUPERVISIÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
CARRETERO SAN JUAN - MAPULACA”, suscritas en fecha el veinte (20) de julio del año dos mil veinte uno
(2021), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la Ingeniera MAYRA
TOSTA APPEL, actuando en representación de la Empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS, S.
de R.L. de C.V.; mismo que literalmente dicen: - 622 -
484 A.
- 623 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 485
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6,2M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
486 A.
- 625 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 487
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A6, M2.6D.C- ., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
488 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-UC6I2GA7L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 489
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA6, 2M8.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
490 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
29. EL CONTRATO “
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-OB-CR-BCIE-03-2025 — Contrato de Construcción de Obras para Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Danlí – Trojes Lote 3 El Chaparral - Trojes
SIT-OB-CR-BCIE-03-2025” para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ – TROJES UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE NO.3: EL CHAPARRAL - TROJES (27.59 KM)” suscrito
en fecha 31 de marzo 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. de C. V. (SERMACO), mismo que
literalmente dice:
- 630 -
A. 491
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 631 -
No. 37,173 La Gaceta
492 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 632 -
No. 37,173
A. 493
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 633 -
No. 37,173 La Gaceta
494 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 634 -
No. 37,173
A. 495
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 635 -
No. 37,173 La Gaceta
496 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 636 -
No. 37,173
A. 497
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .6D3.C7., -20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
498 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
30. EL CONTRATO “
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-OB-CR-BCIE-02-2024 — Contrato de Construcción de Obras para Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Danlí – Trojes Lote 2 El Empalme - El Chaparral
SIT-OB-CR-BCIE-02-2024” para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ – TROJES UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE NO.2: EL EMPALME – EL CHAPARRAL (27.59 KM)” suscrito
en fecha 31 de marzo 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE (ETERNA, S. A. DE C. V.), mismo que literalmente dice: - 639 -
A. 499
- 640 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
500 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Sección “A” - 2 - 641 -
A. 501
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 642 -
No. 37,173 La Gaceta
502 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A64LP3A-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 503
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 644 -
No. 37,173 La Gaceta
504 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 645 -
No. 37,173
A. 505
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 646 -
No. 37,173 La Gaceta
506 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 647 -
No. 37,173
A. 507
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 648 -
No. 37,173 La Gaceta
508 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 649 -
No. 37,173
A. 509
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
31. “EL CONTRATO “SIT-SUP-CR-
Comayagüela, Municipio del Distrito
BCIE-01-2025” para la prestación de
Central a los Veinticinco (25) días de junio
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA
del año 2025, entre la SECRETARÍA
PARA SUPERVISIÓN DE
DE INFRAESTRUCTURA Y
OBRAS DE REHABILITACIÓN
TRANSPORTE (SIT) en adelante El
Y MEJORAMIENTO DE LA
Contratante, representado por OCTAVIO
CARRETERA DANLÍ– TROJES
JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño,
UBICADA EN EL DEPARTAMENTO
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil,
DE EL PARAÍSO” suscrito en fecha 25
con domicilio legal en el Barrio La
de Junio de 2025, entre la SECRETARÍA
Bolsa, Comayagüela, Municipio del
DE INFRAESTRUCTURA Y
Distrito Central, Departamento de
TRANSPORTE (SIT) y la empresa
Francisco Morazán, con Documento
CONSORCIO TEC-ECCRO-CAEM,
Nacional de Identificación (DNI)
mismo que literalmente dice:
número 0801-1990-24191; actuando en
“CONTRATO “SIT-SUP-CR-
mi condición de SECRETARIO DE
BCIE-01-2025” para la prestación de
ESTADO EN LOS DESPACHOS
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y
PARA SUPERVISIÓN DE
TRANSPORTE (SIT); nombrado
OBRAS DE REHABILITACIÓN
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
Y MEJORAMIENTO DE LA
2024, de fecha 03 de enero del año 2024;
CARRETERA DANLÍ– TROJES
con suficientes facultades para suscribir
UBICADA EN EL DEPARTAMENTO
actos como el presente y JENNYFFER
DE EL PARAÍSO” suscrito en fecha 25
BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ,
de Junio de 2025, entre la SECRETARÍA
mayor de edad, casada, Ingeniera
DE INFRAESTRUCTURA Y
Civil, de nacionalidad nicaragüense,
TRANSPORTE (SIT) y la empresa
identificada por medio de Pasaporte
CONSORCIO TEC-ECCRO-CAEM,
nicaragüense número C02958572, con
el que literalmente dice: El presente
domicilio en Col. Villa Universitaria,
Contrato de prestación de servicios de
Bloque G, Casa No. 07, primera planta,
consultoría se celebra en la Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras y dirección
510 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
laboral del Supermercado La Colonia
Transporte (SIT). Decreto PCM-023-
Monseñor Lezcano 2 cuadras abajo 1.5
2023, Sección Décima. Publicado en
cuadras al Sur, Managua. Nicaragua.,
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de
teléfono móvil: +505 8632-0338; correo
mayo del 2023, donde se le asigna las
electrónico: berenycevilla@hotmail.
competencias de esta Secretaría de
com; ger.nikolai@eccrosa.com; leyla_
Estado. La Secretaría de Infraestructura
picado@yahoo.com, quien actúa en
y Transporte (SIT), gestiona el sistema
su condición de Representante Legal
de infraestructura en la red vial oficial y
del CONSORCIO TEC-ECCRO-
obras públicas secundarias facilitando
CAEM, en adelante el Consultor,
la conectividad nacional y regional,
ambos, en adelante y de forma conjunta
mediante el cumplimiento de estándares
se denominarán las Partes. DECLARA
de calidad y transparencia, en beneficio
EL CONTRATANTE: 1. Que la
de la población hondureña, representado
Secretaría de Infraestructura y Transporte
por OCTAVIO JOSÉ PINEDA
(SIT) fue creada con la finalidad de
PAREDES, mayor de edad, soltero,
desarrollar proyectos y Programas de
Ingeniero Civil, hondureño, con DNI
Infraestructura, en lo concerniente
número 0801-1990-24191; actuando en
a la formulación, coordinación,
su condición de SECRETARIO DE
ejecución y evaluación de las políticas
ESTADO EN LOS DESPACHOS
públicas relacionadas con las obras de
DE INFRAESTRUCTURA Y
infraestructura pública, el sistema vial,
TRANSPORTE (SIT); nombrado
urbanístico y del transporte, los asuntos
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
concernientes a las empresas públicas, así
2024, de fecha 03 de enero del año 2024.
como el régimen concesionario de obras
Que después de la realización de un
públicas. Según el PCM-005-2022 del 06
procedimiento de adjudicación respecto
de abril de 2022, publicado en el Diario
de los Servicios de Consultoría para
Oficial La Gaceta, edición No. 35,892
Supervisión de Obras de Rehabilitación
del 06 de abril de 2022, en el Artículo
y Mejoramiento de la Carretera Danlí
No. 7 se crea la Secretaría de Estado
– Trojes ubicada en el Departamento
en los Despachos de Infraestructura y
de El Paraíso, ha aceptado la oferta del
A. 511
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Consultor para la ejecución de estos
por medio de Pasaporte nicaragüense
servicios de consultoría, por la suma de
número C01860095, del domicilio de
TRES MILLONES QUINIENTOS
Managua, Nicaragua, en representación
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
de la EMPRESA DE CONSULTORÍA
SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS
Y CONSTRUCCIÓN RODRIGUEZ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
OPORTA, S.A. (ECCRO, S.A.)
CON OCHENTA CENTAVOS (US$
y la Lic. LEYLA DEL CARMEN
3,531,276.80) (en adelante el “Precio del
PICADO CAJINA, de nacionalidad
Contrato”) cantidad que será el monto
nicaragüense, identificada con
total del contrato y que además incluye
Cédula de Identidad nicaragüense
los Impuestos de Ley correspondientes,
número 001-100271-0037G, con
que ascienden a la cantidad de
domicilio en Managua, Nicaragua,
SEISCIENTOS CUARENTA
en representación de la Empresa
Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CENTRO DE ASESORAMIENTO
TREINTA Y CINCO DÓLARES
EMPRESARIAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MULTIDISCIPLINARIO (CAEM);
DE AMÉRICA CON NOVENTA
han convenido suscribir el ACUERDO
CENTAVOS (USD$ 645,635.90).
CONSORCIAL bajo la denominación
DECLARA EL CONSULTOR: 1.
de “CONSORCIO TEC-ECCRO-
Que en fecha 18 de junio del año
CAEM” cuya representación legal
2024 los señores lng. JENNYFFER
la ostenta la lng. JENNYFFER
BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ,
BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ
de nacionalidad Nicaragüense,
y DECLARAN que es interés de las
identificada por medio de Pasaporte
empresas unir esfuerzos en la forma
nicaragüense número C02958572, con
de CONSORCIO, UDP u otra forma
domicilio en Managua, nicaragua, quien
de asociación que tenga base legal,
actúa en representación de la Empresa
para la participación en los servicios
TEC, DISEÑO Y SUPERVISIÓN,
objeto del CONCURSO PÚBLICO
SOCIEDAD ANÓNIMA, (TEC,
INTERNACIONAL, promovido por la
S.A.), el lng. NOEL NIKOLAI
Secretaría de Infraestructura y Transporte
RODRÍGUEZ ZAMORA de
(SIT) de la República de Honduras,
512 A.
nacionalidad nicaragüense, identificado
para la realización de los servicios de
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No. 37,173
- 654 consultoría del Proceso “SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRAS
UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO", con No.
DE REHABILIdTeACRIÓefN. YCMPEI-JSOITR-BACMIIEE-N00T1O-2D0E24L.A C2A. RQRuEeTERhaA DaAcNeLpÍta–dToROlaJES UBICADA
EN EL DEPARadTjuAdMicEaNciTónO DreEspEeLctPoARdAe ÍSloOs”, cSoenrvNicoi.odse Rdeef. CCoPnI-sSuIlTto-rBíaCIEpa-0r0a1-2024. 2. Que
ha aceptado laSaudpjuedrivciascióiónn dreespOecbtoradse dloes RSeerhvaicbioilistadceióCnonysuMltoerjíoarapmariaenStuopedrveisliaón de Obras de
Rehabilitación Cy aMrreejoterarma iDenatnolíd–e TlaroCjaersreutebriacaDdaanleí n– eTlroDjeespaubrtiacamdeanetnoedleDEepl aPratarmaíesnoto de El Paraíso que el Precio del Contrato declarado por el Contratante
que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Y corresponde a su oferta por dichos servicios. 3. Y que el Precio del
que el Precio deCl oCnotnratrtaotoccoorrrreessppoonnddeea sau osfuertoaf.eDrteas.glDoseasdgolodesaladosigdueienltae fsoirgmuaie: nte
forma:
DESCRIPCIÓN
MONTO OFERTADO EN US$
Remuneración
USD$ 1,868,040.89
Remuneración Lote 1
USD$ 537,160.03
Remuneración Lote 2
USD$ 708,683.95
Remuneración Lote 3
USD$ 622,196.91
Gastos
USD$ 1,017,600.01
Gastos Lote 1
USD$ 306,466.67
Gastos Lote 2
USD$ 381,666.67
Gastos Lote 3
USD$ 329,466.67
Impuestos Locales
USD$ 645,635.90
IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos)
USD$ 432,846.13
Impuesto Sobre Renta 20% honorarios
USD$ 212,789.76
Total, Monto del Contrato
USD$ 3,531,276.80
LAS PARTESLCAOSNPVAIRENTEESN CLOONSVIGIEUNIEENNTLEO: SI.IGInUteIrEpNreTtaEc:ióI.nI.n1te. rEpnreetastceióCno.n1t.raEton las palabras y este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo
expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato significado que se les asigne en las respectivas condiciones del
a que se refieran. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato. II. Orden de prelación de los documentos contractuales: 1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: a. Este Contrato y sus modificaciones o adendas; b. Las Condiciones Particulares del Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato Anexo I – Términos de referencia concertados, Anexo II – Disposiciones de Integridad, Anexo III- Requisitos de Informes/entregables y cronograma de entrega, Anexo IV- Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores , Anexo V: Desglose del precio del Contrato, Anexo VI Formularios de garantías, Anexo VII Otros formularios, e. La Propuesta del Consultor; y, f. La Carta de
A. 513
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Aceptación emitida por el Contratante.
Contrato. Enteradas de su contenido
g. Acta de Negociación, Garantías. 2.
y alcance, las Partes suscriben el
Este Contrato prevalecerá sobre todos
presente Contrato de conformidad con
los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral. III. Obligaciones del Consultor y del Contratante. 1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se obliga a prestar los Servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato. 2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la ejecución de los servicios de consultoría, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en este. 3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el
la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante (F.S.) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N. No. 08019022385492. Por y en representación de cada integrante del Consultor denominado CONSORCIO TECECCRO-CAEM (F.S.) JENNYFFER BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ, TEC, DISEÑO Y SUPERVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TEC, S.A.) Identificación Tributaria No. J0610000062980. (F.S.) NOEL NIKOLAI RODRÍGUEZ ZAMORA, EMPRESA DE CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN RODRÍGUEZ OPORTA SOCIEDAD ANÓNIMA (ECCRO, S.A) Identificación Tributaria No. J0310000273570. (F.S.) LEYLA DEL CARMEN PICADO CAJINA, CENTRO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL MULTIDISCIPLINARIO (CAEM). Identificación Tributaria No.
514 A.
cumplimiento de los objetivos de este
J0210000103149.
- 657 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA
SUMA GLOBAL
Disposiciones generales ………………………9
1.
Definiciones ……………………………………..9
2.
Disposiciones de integridad …………………10
3.
Interpretación ………………………………….10
Divisibilidad
4.
Idioma ……………………………………………10
5.
Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
(APCA) ……………………………………………………. 10
6.
Origen del Subconsultor…………………………10
7.
Notificaciones y comunicaciones entre las Partes ….10
8.
Ley aplicable ………………………………………..11
9.
Resolución de controversias ………………………11
10. Independencia laboral …………………………….11
11. Representantes autorizados ……………………..11
12. Confidencialidad …………………………………..11
13. Conflicto de interés ………………………………. 12
14. Caso fortuito o fuerza mayor ……………………… 13
15. Supervisión y auditorías por parte del Banco …… 13
16. Cesión ……………………………………………….14
Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del
Consultor ……………………………………………… 14
17. Alcance de los Servicios de consultoría …………… 14
A. 515
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG6U5C8IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor
…… 14
19. Lugar donde se prestarán los Servicios de
consultoría …… 14
20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de
los Servicios de consultoría …… 14
21. Finalización del contrato …… 14
22. Obligación de presentar informes …… 14
23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización
por violación a los derechos de propiedad intelectual ……
24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y
registros elaborados durante el Contrato ……….. 15
25. Seguridad y riesgos……….. 15
26. Seguros ……….. 15
C.
Personal profesional y subconsultores ….. 16
27. Personal profesional clave ….. 16
28. Especialista coordinador….. 16
29. Reemplazo de Especialistas clave….. 16
30. Subcontratación y subconsultores….. 16
31. Remoción de Especialistas o Subconsultores….. 16
D.
Obligaciones del Contratante ….. 16
32. Administrador de proyecto ….. 16
33. Asistencia al Consultor ….. 17
34. Acceso a los Sitios del Proyecto ….. 17
35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se
facilitarán al Consultor ….. 17
516 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 659 -
No. 37,173
36. Personal de la contraparte….. 17
37. Obligación de pago ….. 17
E.
Pagos al Consultor ….. 17
38. Precio del Contrato ….. 17
39. Moneda(s) de pago …. 18
40. Impuestos y derechos …. 18
41. Modalidad de facturación y de pago…. 18
42. Intereses sobre pagos en mora …19
F.
Modificaciones, suspensión de pagos y terminación
anticipada del Contrato
43. Modificaciones o Variaciones …19
44. Suspensión de pagos …19
45. Terminación anticipada …19
46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada …20
47. Pagos a la terminación …20
G. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato
48. Extinción de los derechos y obligaciones
…20
Anexo I.
Términos de Referencia Concertados …. ¡Error!
Marcador no definido.
Anexo II. Disposiciones de Integridad ….26
Anexo III. Requisitos de Informes/Entregables y Cronograma
de Entrega …54
Anexo IV. Personal Profesional Clave del Consultor y
Subconsultores ….57
Anexo V. Desglose del precio del Contrato …. 59
Anexo VI. Formu-la6r6io0s-de garantías …. 66
Anexo VII. Otros Formularios …. ¡Error! Marcador no
definido.
Condiciones Generales del Contrato El Contrato, las siguientes Condiciones Generales del Contrato
A. 517
(CGC), juntamente con las Condiciones Particulares del Contrato
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 660 Anexo VII. Otros Formularios …. ¡Error!
No. 37,173 La Gaceta
Marcador no
definido. CCoonnddiiccioionenseGsenGereanlees rdaelleCsondtrealtoContrato
EEl lCoCntorantotr,alatsos,igulaiesntess iCgounideicnioteness GCenoenradleics idoenl CeosntrGatoe(nCeGrCa)l,ejusntdameelntCe ontrato c(oCnGlaCs )C, ojnudnictiaomnees nPtaerticcuolnarelsasdelCCoonndtriactioo(nCePsC)PyardteicmuásladroecsumdeenltoCs ontrato
e(nCliPstaCdo)syendeelmcoántsradtoo, ccounmstietunyteonsunednolcisumtaednotoscoemnpleetlocqoune tersatatbol,ecceolonsstituyen
duenrecdhooscyumobelignatcoiocneosmdepllaestPoarqteuse. establece los derechos y obligaciones
de las Partes.
Condiciones Generales del Contrato
Disposiciones generales
1. Definiciones
1.1. En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y las
Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los
siguientes significados:
a. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” se
entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes
o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la
facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los
demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son
solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.
b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en
caso de que el Consultor sea un APCA.
c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1
de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y
obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato.
d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
e. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato.
518 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 661 Condiciones Generales del Contrato f. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se
indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). g. Consultor: es la persona jurídica, a quien se le encarga prestar sus servicios
intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. h. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato i. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. j. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. k. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. l. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. m. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante n. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. o. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. p. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante.
A. 519
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 662 Condiciones Generales del Contrato q. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto.
Partes: significa el Contratante y el Consultor. r. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier
otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. s. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. t. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). u. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato. 2. Disposiciones de integridad 2.1 El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad). 2.2 El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada
520 A.
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No. 37,173
- 663 Condiciones Generales del Contrato deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco. 3. Interpretación 3.1 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
a. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular;
b. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo"
requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o
producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; 1.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto. 1.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato. 1.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 1.5. Divisibilidad
A. 521
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y
sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales)
realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato.
1.4. EREnPmÚBieLnICdAaDE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha
por escrito, esté fechada, se refiera e-x6p6re3sa- mente al Contrato y esté firmada por un
reCporensdeinctiaonnteesdGe ecnaedraaulensaddeel lCasonptarra-tet6os64de-bidamente autorizado.
1.5. dDCeivboiesnridábiicilniidcolanudeirspGorelnoemraelneossdeellnCoomnbtreatyola dirección del agente o tercero, la cantidad
Sy I mcuoanleqduaie,r ydisepl opsricoipóónsoitocodnediclaióncodmeilsCióonn, trlatogrfuaetifsiceapcrióonhiboidalosdehcolanroardaarioiles.gaEl,l
ninucluam, ipnlvimáliiednatoo dfeueesseteinreejeqcuuistaitoblep,oednrásduartoltuaglidaar da olaernespcaisrtieó,n ddicehl aCpornotrhaibtoicioóna,
nsaunlidcaiodn,einsvimalipdueezsotafsalptaordeel eBjaencucoci.ón no afectara la validez o el cumplimiento de las
3.oIntrtaesrpdriseptaosciicóionnes o condiciones del Contrato.
3.14.EIdxicoemptao cuando el contexto exija lo contrario:
4.1 El idai.omPalaqbureasrigqeuelinCdoicnatrnateol ysinlagsuclaormtaumnibciaécnioineclsuyeenntre llapsluPraalrytelsassepraálaeblriadsioqmuae
oficial dinedl iccoanntrealtapnlutera,ldtaemtabllaiédnoiennclulaysenCPelCsingular;
4.2 Losbd. oPcuamlaebnratossinrdeilcaatinvdoos uanl Cgéonetrraotoinyclutoydean ltaoddooscluoms egnétnaecrióons impresa que forme
partce. dDelisCponsticraiotonepsodqráune einstcalur yeennotlrao pidaiolambarasi"eamceppretaqr"u,e"vaacyoardnaadcoo"mopa"ñaacduoesrddoe"
una trardeuqcuciieórnenprqeuceisealdaeculoesrdcoonseterneidgoisstrpeeprtoinr eenstcersitoalyidfiirommaadaosficpioarl daemtablalasdpoaertnesla;
cláuds.ul"aes4c.r1itod"eo l"opsorCePsCc.ritEo"nscigansioficdaeesccornitfolicatoms adneo, ienstecrrpitroetaacmióánqupinreav, aimlepcererásolao
traduccpiórond. ucido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro
4.3 El Conspuelrtmoraanseunmtei;rá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en
1.2. lLaocslátuítsuulolas4y.1 edneclabseCzPadCo)sdeultailizdaodcousmeenntaecsióten qCuoenptraotpoorscoionnesóelnooptraoraidiofimneas, adseí
creofmeroenlocsiarieysngooslimdeitraivráand,osaldteeralarásnposaibfleecstaimrápnreeclissiiognneifsicdaedodiochlaosindtoecrpurmeteanctioósn. del
5.CAosnotcraiatociaóninegnúPnaerfteiccitpoa. ción, Consorcio o Asociación (APCA)
51.13. SToi etal lCidoandsudletolraecsueurndaoAPCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las
CElPCConptararato qcounesteitjueyrzealaetnotasliudandodmeblroe atcoodrodsadloosendtreereCcohnotsratyancteumypelal Ctoondsausltolar sy
osubsligtitaucyioenteosdadselaCsocnosmulutonricfarecnioteneasl,Cnoengtoractiacnitoenens vyiratucduedredoesst(esCcorintotrsaoto,veinrcblaulseos,)
erenatrliezadootrsasenctroeslaass, parertceibsircoinnsatnrutecrcioiornideasd ay lapefercihbairdepacgeolesbrdaecióensdtel Cúlotinmtroa.toL. a
1.4. cEonmmpioesnidciaón o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo
cNoingsuenatimeinemntioenpdoar eusocrtritao vdaerliaCcoiónntraatlaCntoen.trato será válida a menos que sea hecha
po6r. Oesrcigrieton, deestléSfuebcchaodnas,uslteorefiera expresamente al Contrato y esté firmada por un
6.1 Lreopsressuebnctaontseuldtoerecasdpaoudnraándeslears opraigrtiensardioesbiddaemceunatelqauuietor ripzaaídso, . a menos que se
1.5. eDsivpiesciibfiiqliudeadiferente en las CPC.
522 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 665 Condiciones Generales del Contrato 7. Notificaciones y comunicaciones entre las Partes 7.1 Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC. 7.2 La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección 7.3 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación. 8. Ley aplicable 8.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa. 8.2 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable 8.3 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país. 9. Resolución de controversias 9.1 Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de
A. 523
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 666 Condiciones Generales del Contrato cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato 9.2 En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes. 9.3 Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje. 9.4 Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5 A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento,
a. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y
524 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 667 Condiciones Generales del Contrato
b. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.
10. Independencia laboral 10. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que 1 entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y
agente. 10. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con 2 autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta
exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor. 11. Representantes autorizados 11. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC 1 podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
12. Confidencialidad 12. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la 1 información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido
acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o
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- 668 Condiciones Generales del Contrato indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 12. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente 2 confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las 3 recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las 3 CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:
a. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información;
b. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes;
c. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o
d. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
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- 669 Condiciones Generales del Contrato
e. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial.
f. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción.
12. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las 4 disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por un
plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC
13. Conflicto de interés 13. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos 1 asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los
intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre. 13. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés 2 real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato. 13. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas 3 y su personal, ni sus subconsultores podrán:
a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato,
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- 670 Condiciones Generales del Contrato
b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato,
c. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.
d. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las 4 actividades que se especifican en las CPC. 13. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas 5 CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago del Consultor en relación
con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo. 13. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de 5 asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante 14. Caso fortuito o fuerza mayor
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sus obligaciones bajo el mismo. 13. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de 5 asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o
prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones deSaecdciqónuAisiAcciuoenrdeoss y dLeeyles La GacBetaanco queRcEoPrÚrBeLsIpCoAnDdEaHnOyNDeUjeRrAcSer- TeEnGtUoCdIoGAmLPoAm, Men.Dt.oC.,d2i0chDaE JrUeNsIpOoDnEsLa2b0i2li6dad enNof.a3v7,o17r3
de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas re-s6p7o1ns- abilidades en las adquisiciones deberá reCdoundaicrioenebsenGeefinceioradlelsCdoenltrCaotannttrea-t6o71 14. 14P.CaCroansldoosicfoeiofretnucetiostosGodeefnueeesrrtaezlaeCsmodnaetyrlaoCtroosnetreantotiende indistintamente como caso fortuito o de 14. fPuaerrazaloms eafyeocrtoasudneaecsotentCecoinmtriaetnotosequeentnieondpeodiníadihstainbtearmseidnotepcroemvisotocapseorofoartuunitqouoedleo 1 hfuuebrizearamsaidyoo,rnaouhnabarcíoanpteocdimdoieenvtoitaqruse onorepsoisdtíiraseh,aqbueer seisdoajperneoviastloa vpoelruonataudnqdueelalos Phuabrtiesraysqiduoe, no hseaborríiagipnoadpidoor edveistacrusideooorenseisgtliirgseen, cqiuaedesaalgjeunnoa adelalavsoluPnatratedsd. eLloas ePvaertnetsosy dqeuefuneorzsae omriagyinoar poorcadseoscfuoidrtouitoonheagcliegnenicmiapodseiballeguonamduey lapsocPoarvteiasb. leLoesl ceuvmenptloims iednetofudeerzlasmoabyligoar coionceasocofnotrrtaucitotuahleasceanunimcpuoasnidbolesoe hmauyya apcotcuoadvoiacbolen leal mcuamyoprlimdielignetoncdiea lpaossoibblleigaycaionpeessacrondteraecltluoahleas sauucnecduidaondeol hsechhaoyaimapcrteuvaisdioblceoqnulea immapyoosribdiliiltiageenl cciuamppolsimibileentyo.a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que Siminpossibeirlitalieml ictautmivpolsim, ietnatloe.s eventos pueden incluir: actos y resoluciones gSuinbersnearmelnimtailteastiveons,su tcaalelidsadesvoebnetorasna,pguueedrernas oinrcelvuoirl:uciaocnteoss, toymardeesorleuhceionneess, tgoumbaerndaemiennstalaecsioenessu ocadliedladsitsiobdeeral npar,ogyueectrora, scorisriesv,oalucctoiosnetesr,rtoormistaasd,e sraebhoetnaejes, btolomqauedoes,ininsctaelnadciioosn,eisnuonddaecliosniteios,dterlrepmrooyteocst,oe, xcprliosissi,onaecsto, shutrearcroarnisetsa,s,epsiadbeomtaiajes, rbelosqtruicecoiosn, einscdeendciuoas,reinutenndaa,ceiomnbeas,rgtoesrredme octaorsg,aemxepnlotosisonyeost,rahsurcaacuasnaess,reecpoidneomcidiaass, creosmtroicfcuioenrzeas mdeaycouraorecnatesonafo, retumitboa.rgos de cargamentos y otras causas reconocidas 14. NcoinmgounfuaedrzealamsaPyoarrtoescasseoráforretusipto.nsable ante la otra por causa que derive de caso 214. fNoirntugiutonao dfueerlazsa mPaaryteosr. sCeuráalrqeusieprocnasaubsaledaenftueelrazaotmraaypoorr ocacausoa fqourteuidtoe,rinvoeodbestcaanstoe 2 qfouretusiteoaodfueel rdzoamminaiyoopr.úbCliucaol,qdueiebrecraáuascareddeitfauresrezadomcauymoer notacalmseonfotertupiotor ,lanoPoabrtsetaqnute lqauepasdeeazcdael ydonmotiinficoaprsúebliacola, doetbraerPáaarctereaditlarsmeadyoocrubmreevnetadlamdenyteadpooprtlaar Ptoadrtaesqluaes plarepcaaduecziocnaeys nraoztiofincabrsles,a plaueosttroa dPeabrtiedoacluaidmaadyoory btoremvaedoadmyedaiddoapstaarltteordnaastivlas cporencvaeuncieionntes arafiznodneacbulems,pliprudeesltaomdeejboirdformcuaidpaodsoiblye ctomn alodsotémrmeidniodsasy caoltnedrnicaiotinveas dcoenevsetneieCnotnetsraatofi.n de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones 14. Ldae ePsatreteCaofnetcratatod.a por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus 314. oLbaliPgacrtieonaefescetandvairtpuodrduenl perveesnetnotedeCfounetrzaatomsiaeymopr rdeeqbueerásecoanptoinsuibalrecyumdepblieernádtoomsuasr 3 toobdliagsaclaiosnmeesdeindavsirtquudedseelapnrerasezonnteaCbloenstpraatroasaietemnpuraer qlausecsoenasepcouseibnleciaysddeebecruáatloqmuiaer etovdeanstoladsemfueedrizdasmqauyeorsean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor
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- 672 Condiciones Generales del Contrato 14. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra 4 Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible. 14. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de 5 este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor 14. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de 6 un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
a. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o
b. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
14. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento 7 de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9
de las CGC. 15. Supervisión y auditorías por parte del Banco 15. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores 1 permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen
supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el
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- 673 Condiciones Generales del Contrato proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco. 15. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el 2 Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato. 15. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula 3 CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco. 16.Cesión 16. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una 1 parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato. Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor 17.Alcance de los Servicios de consultoría 17. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se 1 ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados). 18. Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir 1 a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad
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- 674 Condiciones Generales del Contrato del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más 2 altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus 3 Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18. 19.Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría 19. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las 1 CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde. 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría 20. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de 1 entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC 20. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo 2 especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas
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- 675 Condiciones Generales del Contrato las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría. 20. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, 3 contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión 21. Finalización del contrato 21. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo 1 dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 22. Obligación de presentar informes 22. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos que se 1 indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo. 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 23. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los 1 planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.
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- 676 Condiciones Generales del Contrato El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto. 2.3 El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida .1 incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato 24. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato 24. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán 1 carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante:
a. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y
b. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante.
Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados.
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- 677 Condiciones Generales del Contrato La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, 2 dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos 3 elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. 25. Seguridad y riesgos 25. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, 1 así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá:
a. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y
b. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad.
26. Seguros
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25. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, 1 así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del
Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: Sección A Acaue.rdoEssytLaebyelsecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la
REPÚBLsICituAaDcEióHnONdDeURsAeSg-uTrEidGaUdCIGeAnLPeAl, Mpa.Dí.sC.,e2n0 DeElJUqNuIeO DsEeL 2p0r2e6 stan Nloos. 37S,1e73rviLcaioGsacdetea consultoría; y
b. Asumir todos los riesgos y resp-o6n7s7ab- ilidades relacionados con su seguridad y CondcicoinonlaepsleGneaniemrpalleems ednetlaCcioóntdra-etl6op7l8an- de seguridad. 26L.aCSoterngadnusircmoisoisnióens dGeepnreorpaileedsaddeml Cenocniotrnaatdoa en el inciso (b) de esta subcláusula incluye 26. Eel Cdeornescuhlotordceol nCtroanttarraátaansteusaemxpoednifsicaasryyproerveisl aprerloiosdocodnetevnigideonsc.iaEdl eCl oCnosnutlrtaotrovteoldaorás 1 lpoosrsqeugeulrooss rqeusepescetaivnonseacuetsoarerisossey haabbstiteunagleasn pdaerarecculabmrirasr ulossrideesrgeocshporsoefensciouneaslteiósny, plibeersraondaolesa.l LCaosnctroabtaenrtueradse,clousaltqéurmieirnroesspyocnosnadbiciliodnaedsadl ereasspeegcutora. miento se indican 24. eEnn lcaassCo PdCe.qAuep,epdaidrao deel ldCesoanrtroaltlaondtee, emlaCpoanss,udltioargrdaembearsá, prlaensoesn,tabralesepsrudeebadsaqtouse, 2 deibmujuoess,teresnpeqcuieficdaicihoonsess,edgiusreoñsoseomdaonctuiemnentovsigeynstoefstwyasre hqaune psaegaandnoelcaessparimosaso dinedsicdaedeolsincicoiontdraetlooss SdeervliciceionscidaeecnotnresueltloCríaonysduultroarntye teordcaerlaose,jeecluCcioónsdueltloCrodnetrbaetorá. Persoonbatel nperrofleasiporneavliay saupbrocboancsióunltoersecsrita del Contratante en dichos contratos y el 27C. oPnetrrsaotannatel pproodfreás,ioansaul dcilsacvreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados 1.6. cEonn eelldAesnaerxrolloIVdesle/losderescsrpibeectnivolo(s) pcarorgorasm, afu(sn)c.ioEnneslasaCsiPgnCasdeasesypeccailfiifcicaarcáionn, esn msuínciamsaos, doetracsadreasutrnicocdioenleos ainctergcrandtelsfudteulrPoeursondael PesrotofessdiooncaulmCelanvtoesdyelsCooftnwsaurleto. r, 24. aEsl í cCoomnsoueltlotriemdepboeerástimenatdreogdaurraanlteCeol nqturaetapnretestalraántostuaslidsaedrvicdieos.los documentos 3 28e.laEbsopreacdioasli,sjtuanctoocoordniunnadinovrentario detallado de ellos a más tardar al momento de la 28. Pfinaaralizealcdióensaorrteorllmo idneaclaiócnoannstuicltiopraídaaedl eCoenstseulCtoorndtreastiog.nPaoudnráEcspoencsiearlvisatraucnoaocrdoipniaaddoer 1 dtaelelsosdotrcaubmajeonstocus,ydoantosmobrseoyftwdairreec,cpióenrosneoelsopsepcoidfircáauntieliznalrapsaCraPpCr,oqpuóiseitnosteqnuderánao steuncgaarngorellaaciniótenrcloocnuceisótne tCéocnitcratodesilnoslaSperrevviciaioaspdroebcaocniósnuletosrcíaritcaodneel lCCoonntrtaratatanntete. y 25q.uSeegcuornitdaarád ycorinesegloaspoyo del grupo de especialistas que forman el personal 25. pLraorfesipoonnaslacblailvideaodfrdeecildaospeogruerildCadondseulltCoor.nsultor, de su personal y de su propiedad, 1 29a.sRí eceommpoladzeolodsebEiesnpeescidaelilsCtaosntcrlaatvaente que, en su caso, estén bajo la custodia del 29. LCaonssuusltoitur,crieócnaedeencueal ClqouniesrulEtosrp. ePcoiar leislltoa, eclaCvoensduulrtaonr tdeeblaereáj:ecución del Contrato 1 únicaa.mEesnttaebpleocderár ycomnasnidtenraerrsuencopnlabnadsee seenglaursidoalidcitauddeecsucarditoa,dtenl Cieonndsoueltnorcyudeenbtaidloa a circunsistutaanccióians dfueersaedgeulricdoandtroelnraezlopnaíbsleedneleCl oqnuseulstoer,pinrecslutaidna,lomsásSenrovilcimioistadae a, la incoanpsauclitdoardía;fíysica o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor debbe.ráApsruomveiretroddoesilnoms erideisagtooscyomreosproenesmapblailizdoa,daesurnealacpieornsaodnoas dceoncsaulifisceagcuiorindeasd y experiecnocnialaeqpuleivnaleimntpelsemoemnetajocrióens.del plan de seguridad. 26. Seguros
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- 679 Condiciones Generales del Contrato 29. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de 2 vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor. 30.Subcontratación y subconsultores 30. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con 1 subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo IV. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato. 30. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la 2 experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría. 30. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la 3 ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31. 30. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las 4 CGC. 31. Remoción de Especialistas o Subconsultores 31. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el 1 Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de
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- 680 Condiciones Generales del Contrato consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo. 31. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros 2 especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. 31. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación 3 del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2 En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la 4 remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores. Obligaciones del Contratante 32. Administrador de proyecto 32. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador 1 de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos. 33. Asistencia al Consultor
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Obligaciones del Contratante 32. Administrador de proyecto
32. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador
1La Gacdeeta proyectRoE, PqÚuBiLeInCAsDeEráHOreNsDpUoRnAsSa-bTlEeGdUeCIGlaALcPoAo, rMd.iDn.aC.c, i2ó0nDEcJoUnNIeOl DCEoLn2s02u6ltor paNroa. 37la,1s73 actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros e-le6m8e1n-tos que deba proporcionar el Consultor y deColanrdeicceiopncieósnGyeanperorablaecsiódnedl eColanstrfa-ct6otu8r1a-s para gestión de los pagos.
33. 33S.CaAlovsnoisdtqiecunieocnieaensalGaCseonCnesPruaCletosredelsCpeocnitfriaqtuoe otra cosa, el Contratante hará todo lo 313. Spoalsvioblequaefienndlea:s CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo 1 posibal.e Aapfoinyodea: l Consultor para la gestión de permisos de trabajo y demás
a. Adopcouymo eanltoCs onnescuelstoarriopsapraaralaqugeesptuióendadperepstearrmloissoSserdveicitorsabdaejocoynsudletomríáas. b. dAoscisutmenecniatopsanreacleasparoiovsispióanradqeuveispausedae pernetsratadraloyssSaelirdvaic, iaoustdoerizcaocniosunletosrídae. b. Acasmistbeioncdiae pmaoraneladapruovoitsroiósnddoecuvmisaesntdoes reenqtruaedraidoysspaalidraa,laaupteorrmizancieonnceias deen
ceal mpabíios ddeelmCoonnetdrataunotetrodsudraonctuemeelntioesmrpeoquqeuriedodsuprearlaa laprpeesrtmacaiónnendceia leons eSlerpvaicísiosdedleCcontsrualttaonrítae. durante el tiempo que dure la prestación de los c. SAeprovyicoioesndleascognessutlitoonreías. para el pronto despacho de aduana de todos los c. Abipeonyeos eqnuelasse greeqsutiioenraens paraa lealpprerosntatociódnesdpealcohsoSdeervaicdiousandae dcoentsoudltoosríalosy bdieenloesseqfeuectosse preeqrsuoienraalnespdaeralolas pErsepsetacciaiólinstdaes.los Servicios de consultoría y d. dInetelorvseenfceicótnosanpteersloosnfaulnecsiodnealroiossE, sapgeecnitaelisstyarse.presentantes del Gobierno de d. Ilansteirnvsetnrucciócnioannetse nloescfeusnacrioansaoriopse,ratingentes ypareraprleaspernotnantateys edfeicl aGzoebjiecrnuocidóen ldaes lionsstSruecrvcicoinoess. necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución e. dGeeslotisonSeesrvipcaiorsa. la exención al Consultor y a los Especialistas y a los e. GSuebsctionseusltopraersa qluaeeexmenpcleióenelalCoCnosnusltuoltropr oyr caonlocespEtospdeclioaslisStaesrvyicioas ldoes Scounbscuolntosruíaltopreosr cquuaelqeumieprlereeqeulisCitondseultroergipsotrrocoondceepotbotednecilóons dSeercvuicaiolqsudieer cpoenrmsuisltoorpíaarpaorejceurcaelqrusieur preroqfueissiióton doepraergaisetrsotaobledceeorsbetebniceiónnsedae ecunafloqrumiear pinedrempiesondpieanrateeojecrocemroseunptirdoafedscióonrporaptaivra edsetaabclueecredrosecobnielna sLeeay eAnplficoarmblae idnedleppaeínsddienl Ctelieoncteo.mo entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable f. dGeelsptiaoínsedsepl Carlaienqtuee. se autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, f. Gcueasltqiounieers Spuabracoqnuseulstoer ayutoaricloes, cEonspfoercmiaelisatalas Ldeey Acupalilcqaubieler,aaldeCoenlslousltolra, cpuoasliqbuilidear dSduebicnognressualtroar l ypaaís dloesl CEosnptreactiaanlitseta, sumdeascruaazloqnuaiebrlaesddee melolonsedla peoxtsriabniljiedraad dpearinagrpersoapróaslitpoasísddeellCosonStreartvainctieo,ssudme acsornaszuolntoarbíalesodepamroaneudsao epxetrrsaonnjearladepalorsa Epsrpoepcóisailtiosstasd,easloí scoSmeorvdiceiorsetirdaer dceondsicuhltorípaaíos lapsarsaumusaos personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas
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que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría.) g. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC.
34. Acceso a los Sitios del Proyecto 34. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante 1 proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará
las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
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- 683 Condiciones Generales del Contrato 35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor 35. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin 1 costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo. 36. Personal de la contraparte 36. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el 1 Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. 36. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla 2 satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. 37. Obligación de pago 37. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo acordado 1 contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC. Pagos al Consultor 38. Precio del Contrato
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acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición. Secció3n7A. OAcbuelridgosaycLieóynes de pago 37. PRoEPrÚcBoLnIcCeApDtEoHdOeNlDaUpRrAeSst-aTcEiGónUCdIeGAloLsPAS, Mer.Dv.iCci.,o2s0 DdEeJcUoNnIOsuDlEtoLr2ía026conformNoe. 3a7,1l7o3 aLcoa rGdaacdetoa 1 contractualmente, el Contratante pag-a6rá83a-l Consultor la remuneración conforme se diCspoonndeiceionnlaesSGececnióenraEledsedeesltCasonCtGraCto. Pag35o.s aSleCrvoincisousl,toirnstalaciones y bien-e6s84d-el Contratante que se facilitarán al 3C8o.nCPsoruenlctdoiiocr idoenleCsoGnetrnaetroales del Contrato 358. El pCroencitoradtaenl Cteofnatcrailtitoaerás afijloCyosnesuinltdoircpaaeran lfainseCs PdCe.loDsicShearsvuicmioas hdaesCidoonessutlatobrlíeacisdian 1 ceonsetol eanlgtuenod,idlosdseerqvuiceioins,cliunysetaltaocdiosnelossycboiestnoessyinudtiicliaddaodsesenpaerlaAneel xCoonI s(Tuéltromr,inaossí dcoemRoefceuraelnqcuiaierCoobnlcigeartcaiódnostr)ibeuntaerliamaomqueentéos, tceopnuddiciieornaeessytaernsulajeftoor.ma especificados 38. eEnl pdriechciooAdneel xCoo. ntrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá 2 36m. Podeirfsicoanrsael dceualandcoonlatsraPpaarrttees hayan acordado el alcance revisado de los Servicios 36. Sdeolcoonssi ualtsoíríasedeincdoicnaforemnideald Aconnexlao cIlá(uTséurlma i4n3osdedleasRCeGfeCreynhcaiayaCnomnocedriftiacdaodso),poerl 1 Cesocnrtirtoatadnictehonoamlcbarnacreá eynpolonsdrTáéarmdiinsopsosdiceióRnesfeinrecnocsiato qpuaerafieglurCaonnseunltoerl pAenresxoonaIl p(TroéfremsiinoonsaldyedReeafeproeynocidaeClaonCcoenrttaradpoasr)t.e para su participación en la ejecución de los 39S. eMrvoincieodsad(es)cdoenspualtgooría. 39. ETol dpoerpsaognoalpprreovfiesstoiopnoarl ylosdeSaeprvoicyioosdedelacoCnosnutrltaopríaartper,eesxtacdluoidsoseleAfedcmtuinairsátreandolar (dse) 1 pmronyecdtao(sd)eql uCeosnetraintadnictaen, teranblaajsarCáPbCajo la dirección exclusiva del Consultor. 36. 40E. nImepl useusptuoesstyoddeereqcuheosalgún integrante del personal de la Contraparte no cumpla 240. sEal tCisofancstuolrtioarm, leonsteScuobncoenl strualbtoarjeosqyueloesl CExopnesrutlotosrseonncoremsipeonndsea, bsliesmdperecyucmupalnirdtoodsaesa 1 alacsoordbeligcaocnioneelsctarirbguotaqriuaes qouceuspuerjadnichdoel Cinotengtraatnot,ea, melenCoosnqsueltosrepinoddirqáuesoltircaitacor seal reenelmasplCazPoC de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Conmtroateaxncteptcoimónaraá laosamnteedriodrasy qsueegúcnonsseideinrdeicpaeretinnelanstesCPfreCn,tetoadotasl lpoestiicmiópnu.estos 37in. dOirbelcigtoasciiódnendtieficpaabgleos (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) 37. PseorrácnonrecepmtobodlsealadopsreasltaCcioónnsdueltolorsoSepravgicaiodsosdepcoor neslulCtoorínatrcaotannfotermeenanloomacborredaddeol 1 cCoonntsrauclttoura. lmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se 40. dSiispcoonne peonsltaerSioercidcaiódn aE dlae efesctahsaCdGeC.este Contrato se producen cambios en la 2PagoLsegailsClaocniósnulAtoprlicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los 38d.ePrerecchioosdqeuleCdoenntrlautgoar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC.
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- 685 Condiciones Generales del Contrato 41. Modalidad de facturación y de pago 41. El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar 1 de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC 41. El pago de los Servicios de Consultoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento 2 de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado
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- 686 Condiciones Generales del Contrato 41.2.3 Pago final. EL pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 415.21.41.Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CPC. 415.21.52.Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato. 42. Intereses sobre pagos en mora 42. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha 1 de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43.Modificaciones o Variaciones 43. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de 1 consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito
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- 687 Condiciones Generales del Contrato entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política 2 del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco. 44.Suspensión de pagos 44. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato 1 mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación. 45.Terminación anticipada 45. Terminación por incumplimiento del Consultor 1 Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f):
a. Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC
b. Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de
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lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; c. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4. d. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios; e. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; f. Si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC 45. Terminación por insolvencia 2 El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45. Terminación por prácticas prohibidas 3 El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor 4
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pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su
patrimonio.
45. Terminación por prácticas prohibidas
3La GacEetlaContrataRnEtPeÚpBoLdICrAá,DmE HeOdiNaDnUteRAnSo-tiTfiEcGaUcCióInGApLoPrAe, Msc.Dr.iCto., 2c0oDnEuJnUaNIaOnDtEeLla2c0i2ó6n de cNaot.o3r7c,1e73
(14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que
el Consultor ha incurrido en prácticas- p6r8o8hi-bidas, tal como se definen en la cláusula
CCGoCn2d,icdiuornaensteGlaenceormapleestednecliaCpoonrtrea-l t6coo8n9tr-ato o la ejecución de éste.
45. TCeromnidnliaoccgiioróannrepesol GrarleiavnzioeorndaeelesssduedsecdlaeCsuoodnafotsr,tauotiotoseoafucoegrziearamayaolrguna ley que beneficia a los
4 El Condtreautadnotreeso, eol eCnotrnasrualteonr pliqoudirdáancdióanr opoardtmerinmisintraadcoióannjuticdiipcaiadl,aymaesnetea deel Ccoanrátrcatetor
medianftoerzousnoa onvootliuficnatacrióion; por escrito con no menos de treinta (30) días de
antic.ipaInccióunm, pclueancodno sceuaplrqoudieurzcdaecyisaicórnedfintealquaeqeuleCsoenslluelgtoure, ccoommoocroenssueltcaudeoncdiea duen
un evenptrocdeesocadseoaforbrtiutriatojeodfeuecroznafomrmayidoar,dncoonpulaesdesupbreclsátuasr uulnaas pCaGrtCe 9im.3poyr9ta.4n.te de
los dS.erSviceiol sCdounrsaunlttoer,ucnopmeoríocodnosneocumeenncoiar daeseusneenvtean(t6o0d) edífause.rza mayor, no pudiera
45. Terminparceiósntapr ourncaopnavreteniiemnpcoiartdaenlteCdoentlroastaSnetervicios durante un período de no menos
5 El Condtreatsaenstentpao(d6r0á), daíassucaelxecnludsairvioas;discreción y por cualquier motivo, terminar
antiec.ipaSdiaeml CeonntetreastatentCe,oantsruatsoomlaeddiisacnrteeciuónnaynpootirficuaacliqóunieproraezsócnr,itdoeaclidCioernasureltsocrincodnir
al meneossteciCncounetrnattao;y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no
tengf.a dSei reelchCoonasuultoilirzanro ecsotnafirdmisaproasilcaiódnispconibeilidfaind ddee olobsteEnexpr elortsosSPerivniciopsaledse,
tercerocso, mo ocosneeelxfignedenrelaalcizláaurslouslaS2e0r.v2icdioeslapsorCsGí Cmismo
45. Terminación apnotricinipsaodlvaednecilaContrato por el Consultor
62 El CCoonntsrautlatonrteppooddrárá,dmaredpioarntteercmominaudnoicaacniótincipaodr aemscernittoeael sCteonsCuoltnotractonmuendpialanzteo ndoetiafinctaicciipóanceiósncrnitoamaleCnornatralotasndteíacsoensnpoecmifeicnaodsodseetnrelinatsaC(3P0C),ddíasr pdoer atenrtmicipnacdioóne,l
eCnonctarsaotodsei eqluCe osnuscueldtoar a(olgucunaolqdueielorsmsiiegmuibernotedseleAvePnCtoAss: i el Consultor es un APCA)
es dae. cSlairealdCoopnotraatauntoteridnaodpcaogmarpaeutennatesuemnacaodnecurdsaodadealaCcorenesduoltroerse, nsuvsirptuednsdieónesdte
pagos,Cqouniterabtroa, odenliqtruoiddaeciólons ocueanrenctuaalyqucieinr cositu(4a5c)ióndíaasnádleoghaabqeure reacfeibcitdeo slau
patrimonnoitoif.icación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha
45. Terminsaucmióan nporepsráocbtjiectaosdperochoinbtirdoavsersia conforme a la cláusula 9 de estas CGC,
3 El Cbo. nStrai tealnCteonptordartaán, tmeeindciaunmtepnleotcifoicnacuióanlqpuoier redscercitisoiócnonfinuanlaaanqtueelasceiólnledgeuecactomrcoe
(14) díaress,uulntaildaotedrealumnepnrtoecdeasropdoer aterbrmitrianjaeddoeecloCnfoonrtmraidtoadsicaonsulasjusicuiobccláounsuidlaesraCqGuCe
el Cons9u.3ltoyr9h.a4;incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula
CGcC. 2S, di eulraCnotentlraatcaonmtepientceunrcriearapoerneul ncoanvtiroaltaocoiónlaseujestcaunccióianl de séussteo. bligaciones en
45. Terminvaicrtiuódn dpeorersatzeoCneosntdraetocaysonofolratusituobosafnuaerazadmenatyroorde los cuarenta y cinco (45)
días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado
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- 690 Condiciones Generales del Contrato
posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación. d. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 46. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera 1 de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24. 47.Pagos a la terminación 47. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes 1 pagos al Consultor: a. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y b. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato 48. Extinción de los derechos y obligaciones
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1 pagos al Consultor:
a. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes
de la fecha efectiva de la terminación; y
b.
En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el
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reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y
ordenada de este Contrato inc-lu6id9o1,-en su caso, el costo del viaje de regreso
ConddiceiolonseEssGpenciearliaslteass daesluCpoanístradteoresidencia.
4C8e.seUdnealovsezdeqrueechfionsaliyceobelligCaocniotrnaetos de- -l6a6C9c91ou1ne- -trrdaotocon la cláusula 23 o que se dé por 1 tCeC4rom8on.nidnEdiacxidcitoiononcaneniesótsincGGipdeeanndelaeoramrsaleedlesnestrdeedecdelhelCoCcosoonnyntfrtooarrabtmotloiigdacdioconnesla cláusula 49, se extinguirán todos 4488. . UlUonnsaadveverezezcqhquouesefyifnionabalilcliigceaeceielolCnCeosonntdrtaeratoltaosddePeaaractecusueeredrndooecscoteonnClaolanctclráaláutoussuculoalan2e23x3coeopqqcuiueóenssdeed:dééppoor r 11 tetermrmaini.naadLdooosaandnteitcriecipicpahadodasammyeeonnbtetliegdadeceicocononenfsoforqmrumiedidapadudeccdooannlalhaacclbáleáurusssueulalcaa4u49s9, a,sdseoeeaexnxtitneingsguudirieáránlantofteoddcohosas
lolossddeererdecechhotoessrymyoinobablicgliigaóacnciooionnveesnsdcdeimelaileasnsPtoPa,artretesseenneessteteCCoonntrtaratotoccoonneexxcceeppccióiónnddee: : aab. . LLooassoddbeelriegrecachchoióosnsydyoeobcblioglingafacidcioeionnnecesiasqlidquuaedepqpuueeddasanenhinhadabibceaersreseneclcaaaucuslsaáadudosoualanntCetesGsdCdee1l2ala, fefecchhaa c. ddLeeatetoerbmrmliigninaaaccicióóiónnnodoevlveecnoncncimismuieiletnontroto,d,e permitir inspección, copia y auditoria de sus bb. . LLcauaoeobnbltiagligsaacycióirónengdidseetrcocosonnsfifedidgeeúnncciasialeidliidanadddiqcqauueeensseleainicndládicuicasaueelnanlCalaGcclCáláu1us5su,ulaylaCCGGCC1122, , ccd. . LLCaauoaoblqbliugligiaeacrciódiónenrdedecehl loccoqonunsesuultlontorardpdeaerptepeerpmrumeitiidtriarintinessnppeeecr ccscieóigónún, n,ccolaoppilaeiayyayapaulicudaditbiotloreira.iaddeessuuss ccuueenntatassyyrereggisistrtorosssseeggúúnnsseeininddicicaaeennlalaccláláuussuulalaCCGGCC1155, ,yy dd. . CCuuaalqlquuieier rddeererCecochhonodqiqucueioeununenasapPpaaartrreteicppuuuleaedrdaeastetdenenelerCrsseoegngútrúnanltaolaleleyyaappliclicaabblele. .
Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o
variarán las CondicioCnCeosonndGdCieciocninoiedonricnaeiloesenssePsPdaPaeratrlrittcCiiccuouullnaalatrrreerasestdosedl(deCCeloGlCnCtorao)nt.notErtarnatotcoaso de haber conflicto,
LLlaaassspsrsigoiguvuiiseieiLnoantnsetessisguCaieCoqnotnuensdí dCiciocisnoipdoniucneieeosnssetPsaPPsaaarrptrirtcieucuvlulaaarlearlseerdecseesl CrdádoenneltrlsaCotCoob(onCrentPrtCalraa)tosctoodm(eCp(ClPelamPCseC)nCt)acGráconComym./poplvelaemrimaeráennntataráránnyy/o/o
vvaariraiaráránnlalalsassCCCoonondndicdiicoicinoieonsneGesenseGrGaeleensnederealrCaleolesnstrdadteoel(ClCGCoCon)nt.rEtarnatoctaos(oC(dCGeGhCaCb)e.)r.EcEonnnflciccataos,soloasdpdereohvhiasaibobneeersrccoonnflficlictoto, ,
Relafla.sspeprnorovvisisioiaonqnueíesdsiaspaququeusítíadsdispisprepuvuaelesecstaetrasásnpsproerbevrevalalaelsecdceeerláarsánCnsGsoCob.brerelalassddeelalassCCGGCC. .
las
Condiciones Particulares del Contrato
RCReGef.fC. eenn
lalass
CCoonnddicicioioAnne. esDsPISPaPartrOitciScuIulCalaIrOeresNsEddeSel GlCCEooNnntErtaRratAotoLES
C1CG.G1CC(f) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte
1.1 (s) El PrestAaA.ta.DriDoISI/SBPPeOnOSeSIfCiIcCIiaOIOrNioNEeESsS:GLGEaENRNEeERpRAúAbLLlEicESaSde Honduras
114.1.1(f()f) EEl lCiCdooinontmrtaratatoanfntiecte,ia,oloregrsga:anenissismpmaoñoeoejlejeccuutotor reess: :SSeeccreretataríraíaddeeInInfrfaraeesstrturucctuturarayyTTrarannssppoortrete
151.1.1(s(s) ) EEl lPPreAressstoatcataitaardiroioo/B/Berennsepefiofcicinaisarairoiboeleess: :dLLeaasRigRenepapúdúbobliclicapaodrdeeHeHol onnAdduPurCarasAs para actuar como su
44.1.1
ErElelipdidrioeiomsmeanaotaofinfcitcieaial lepesas: r:eaessppaloañsñool lfines del contrato es JENNYFFER BERENICE
55.1.1
EVEl IlLALAsAsooNcciUaiadEdoVoArerOesRsppoTonÍZnssaabblele ddeessigignnaaddoo ppoor r eel l AAPPCCAA ppaarara aacctutuaar r ccoommoo ssuu
rereppreresseenntatanntete ppaarara loloss fifnineess ddeel l ccoonntrtaratoto eess JJEENNNNYYFFFFEERR BBEERREENNICICEE
VVILILLLAANNUUEEVVAAOORRTTÍZÍZ
A. 549
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 692 -
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Condiciones Particulares del Contrato
CGC
7.2
La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será:
Atención: MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
Dirección física: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa,
Comayagüela, M.D.C. Honduras A C.
Ciudad: Comayagüela
Código Postal: 12101
País: Honduras
Dirección de correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn
La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será:
Atención: JENNYFFER BERENICE VILLANUEVA ORTÍZ
Dirección física: Del Supermercado La Colonia Monseñor Lezcano 2 cuadras abajo
1.5 cuadras al Sur, Managua. Nicaragua., teléfono: +505 8632-0338
Ciudad: Managua
Código Postal: 12037
País: Nicaragua
Dirección de correo electrónico: berenycevilla@hotmail.com
8.1
La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras.
9.3
El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las
diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del
contrato el de Conciliación Amigable.
Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto será definido en forma amigable
mediante consultas mutuas. Si en alguna etapa de la Negociación. Las Partes
objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar
una Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga resumen detallado de la base
550 A.
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No. 37,173
- 693 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá
por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no
responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en
forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte,
se aplicará la Cláusula CGC 9.4.
9.4
El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia
antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje
será de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia
por cualquiera de las Partes.
Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán:
El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC,
por sus siglas en inglés)
Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con
este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme
a ese Reglamento.
11.1
El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato
es: Se comunicará por escrito una vez sea nombrado
El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato
es: Se comunicará por escrito una vez sea nombrado
12.1
NO APLICA
12.5
NO APLICA
13.3 (d) no hay actividades adicionales.
13.4
NO APLICA
A. 551
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- 694 -
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Condiciones Particulares del Contrato
CGC
15.2
El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener
los registros y documentos relacionados con el Contrato será de hasta un (1) año
después de la aceptación definitiva de la Consultoría.
B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
17.1
Alcance de los Servicios de consultoría:
La prestación de los servicios de supervisión de la construcción de las obras
requeridas para la Rehabilitación del Corredor de Oriente, Lote carretero: Danlí -
Las Lomas - Trojes, Tramo No.1: Danlí - El Empalme, Tramo No.2: El Empalme –
El Chaparral y Tramo No.3: El Chaparral – Trojes.
Los trabajos de supervisión incluyen entre otros:
• Revisión de los estudios y/o diseños: geométrico, estructural, hidráulico e
hidrológico, geológico, suelos, pavimentos, tráfico y cargas existentes.
• Evaluación económica, ambiental y social.
• Revisión de especificaciones especiales, y precios unitarios de las obras a
construir;
• Revisión de los planes de gestión ambiental y social, revisión de los planos
de planta y perfil.
• Administración de los Contratos de Construcción.
• Supervisión Técnica de la Ejecución de Obras
• Control Financiero.
• Control de Plazos de Ejecución de las Obras.
• Supervisión Ambiental y Social.
552 A.
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- 695 -
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las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
• Plan de Operación y Mantenimiento.
• Cierre del Proyecto.
Y todos los definidos en los Términos de Referencia
18.1
No hay disposiciones adicionales.
19.1
El(los) lugar(es) donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Departamento
de El Paraíso.
Lote N°1 Danlí – El Empalme
Lote N°2 El Empalme – El Chaparral
Lote N°3 El Chaparral - Trojes
20.1
Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes:
Una vez entregada toda la documentación solicitada por el Contratante y desde la
fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante
instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios.
20.2
El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas Principales e
iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar a los diez (10) días
a partir de la entrada en vigor del Contrato.
20.3
Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor:
El plazo será de tres (3) meses
21.1
La vigencia del Contrato finalizará al término de veintiséis (26) meses de la fecha
de entrada en vigor.
24.1
No aplican excepciones a esta disposición
24.2
El Consultor no utilizará ningún documento del presente proyecto para propósitos
diferentes a este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente.
A. 553
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Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
26.1
Los seguros que deberá contratar el Consultor son:
(a) Seguro de responsabilidad profesional, con un amparo mínimo del 15% sobre
el monto de los Honorarios incluidos en el Contrato (Art. 106 de la Ley de
Contratación del Estado)
(b) Seguro contra terceros de vehículo motorizado sobre los vehículos operados en
Honduras por el Consultor o su Personal o Subconsultores o su Personal (US$
25,000.00);
(c) Seguro profesional contra terceros con cobertura mínima de 5% del monto del
contrato en dólares
C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES
28.1
El Especialista coordinador designado por el Consultor es Ing. Miguel Ernesto
González González
31.3
El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el
reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de catorce (14) días.
D. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
32.1
El Administrador de proyecto designado por el Contratante es se comunicará por
escrito una vez sea nombrado
E. PAGOS AL CONSUTOR
38.1
El precio del Contrato es: TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SE-IS69D7O- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
Ref. en AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS (US$ 3,531,276.80)
l4a0s.1
CElonCdoincsioulntoers(Peastratircáu) lsaurejestodeal Cimopnuterastos nacionales sobre los gastos y montos
CGC pagaderos bajo el contrato.
El Consultor (estará) sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad
social bajo el contrato.
41.1
El cronograma de pagos se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes
Términos de Referencia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales,
554 A. Mensuales y Finales.
Para el Lote N°1:
Informe Inicial: 8.0%
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- 697 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del C-o6n9t7ra-to
RCeGfC. en
las
CEloCndoincsiuolntoers(ePsatratriác)ulsaurjeestodaelpCaognotsraptoor conceptos de prestaciones o seguridad
CGC social bajo el contrato.
41.1
El cCronosuglrtaomr a(edsetapráa)gsousjesteoeafepctaugaorsá dpeoracounecrdeoptaoslodeestparbelsetcaidciooneensloos speregsuerindtaeds
sToécrmialinboasjodeel cRonetfrearteon.cia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales,
41.1
EMlecnrsounaolgersamy Faindaelepsa.gos se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes
TPéarma ienloLsotdeeN°R1e: ferencia, de acuerdo a la entrega de los Informes Iniciales,
MInefonrsmuealIensicyiaFl:in8a.0le%s.
PInaforarmeel sLoMteenNs°u1a: les de supervisión No. 1 al No. 18: 4.0% cada uno
Informe IFniincaial ld: e8.I0m%plementación del Plan de Reasentamiento: 10.0%
InformesFMineanl sdueaSleuspdeervissuiópner1v0is.i0ó%n No. 1 al No. 18: 4.0% cada uno
IPnaforarmloesFLinoatelsdeN°Im2 pyleNm°3e:ntación del Plan de Reasentamiento: 10.0%
Informe FIninicaial ld: e6.S0u%pervisión 10.0%
PInaforarmloessLMoetenssuNa°l2esy dNe°3s:upervisión No. 1 al No. 24: 3.25% cada uno
Informe IFniincaial ld: e6.I0m%plementación del Plan de Reasentamiento: 6.0%
InformesFMineanl sdueaSleuspdeervissuiópner1v0is.i0ó%n No. 1 al No. 24: 3.25% cada uno
41.2.1 IEnlfoarmnteiciFpionayl dleaImgaprleamnteíantabcainócnadrieal Pploarn adnetiRciepaosesnetamreigeinráton: 6p.o0r%las siguientes
IdnisfopromseiciFoinneasl :de Supervisión 10.0%
41.2.1 El anticipoa. ySleadgeabrearnátíeafecbtaunacraurniaanptoicripaondtieci:p2o0%sederengtriorádne lpoosrtrleaisntasi(g3u0i)endtíeas
disposiciones:siguientes a la fecha de entrada en vigor, si así lo solicita el Consultor.
a. SEel Cdoenbterarátaenfteecdtueasrcuontaanráticeipl aondtiec:ip2o0%endceunotrtaosdieguloasletsredinetalo(s30p)adgíoass.
b. sLiagugieanratenstía lbaafnecahraiadedeelnatrnatdicaipeon sveigoort,osrgi aasráí loposor leiclitma oenl Ctoonyseunltolra.
EmloCnoendtaradtaenl atentdiceispcoo.ntará el anticipo en cuotas iguales de los pagos.
bc. La ggaararanntítaíababnacnacraiariadesl eanltibceiproarsáe coutoarngdaorá eploranetlicmipoontosey ehnayla
mdeosnceodnataddeol paonrticiopmo.pleto.
c. La garantía bancaria se liberará cuando el anticipo se haya
descontado por completo.
A. 555
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 698 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
41.2.4 Los números de cuentas son:
Para pagos en moneda extranjera: (indique número de cuenta).
42.1
La tasa de interés que se aplicará es la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional.
F. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR
ANTICIPADO DEL CONTRATO
45.2
El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de treinta
(30) días.
556 A.
Anexos del Contrato
El proyecto está localizado en el
ANEXO I Términos de Referencia
1. Información de referencia
Anexos del Contratdoepartamento de El Paraíso, República de
ANEXO I
Honduras y consiste en la rehabilitación
Términos de Referendceia77.91 Km. de carretera existente,
los primeros 33.50 km con un ancho
El G1o.biIenrfnoormdeaclaióRnepdúeblriecfaerdeencia
de calzada de 7.00 metros, ampliando
HondurasEhla recGiboidboiefinrnanociamdieento ldael República de Heloanndchuorades homhabros rae1c.i0b0idmoetros en
Banco CefnintraoanmceiarimcanieondteoIntedgeralciónBanco Centroameraimcabonsoladodse, inicIniatnedgoreancilóanestación
EconómiEcac(oBnCóIEm),icpaara(BeCl PIEro)g,rapmaara el Programa de C0+a0r0re0 teenralascRiudeasdilideenDteansl,í ycarretera
de CarreutetrilaiszaRreásiliepnaterstey utdiliezarálos fondos para queefceocntduuacre alloVsallepdaegJoasmastrán
parte de cloosrrfeonsdpoosnpdaireanetfeecstuaarloloss servicios de consulhtoasrtíaaepl daersavíloadSe EulpEemrvpiaslmióengirando
pagos cordreesploansdieonbtersasa ldoseseCrvoicniosstrucción, Rehabilitachiaócnia lya dMereecjoharaenmliaernuttaoqudeeclonduce
de consulCtooríarrpeadraolra SdupeervOisrióienndetela:s Danlí – Trojes, Lote No.1: Danlí – El
hacia la ciudad de Trojes y llegando a
obras de CEomnsptrauclmcióen,, RLeohtaebilNitaoc.i2ón: yEl Empalme – El Chaparral y Lote No.3: El
MejoramCienhtoapdealrCraorlr–edTorrdoejeOsr.iente:
la estación 33+500 en la comunidad de
Danlí – Trojes, Lote No.1: Danlí – El
La Cebadilla, El Águila. Los siguientes
Empalme, Lote No.2: El Empalme – El
37.50 km con un ancho de calzada de
Chaparral y Lote No.3: El Chaparral –
6.00 metros, ampliando el ancho de
Trojes.
hombros a 1.00 metros en ambos lados,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
iniciando en la estación 33+500 en la
El Chaparral – Trojes, a satisfacción
comunidad de La Cebadilla, El Águila
del Contratante, conforme a los diseños,
y llegando a la estación 71+000 en la
planos y especificaciones, del contrato
comunidad de Las Cañitas. Los últimos
de construcción, mediante la aplicación
6.91 Km con un ancho de calzada de 7.00
de las mejores prácticas de ingeniería,
metros, ampliando el ancho de hombros
asumiendo la responsabilidad para
a 1.00 metros en ambos lados, iniciando
asegurar la calidad requerida de las
en la estación 71+000 en la comunidad
obras, a fin de que sean construidas por
de Las Cañitas y finalizando en la entrada
el Contratista cumpliendo con el alcance,
a la ciudad de Trojes empalmando con el
tiempo y costo, así como administrar el
bulevar de acceso a dicha ciudad.
contrato de construcción e implementar
el Plan de Reasentamiento.
Las obras a ejecutar consisten en
actividades generales (limpieza y cercado
La implementación del Plan de
derecho de vía) terracería y pavimento,
Reasentamiento diseñado para el
remoción, suministro, sustitución y/o
Proyecto implica la realización de las
reparación de tuberías para alcantarillas
gestiones para la reposición de las
y sus obras complementarias, reparación
afectaciones de terrenos, propiedades
de puentes, construcción de cajas y
privadas, negocios, y en algunos casos,
puentes, colocación de la señalización
y más importante aún, el traslado
vial, obras de mitigación ambiental
de las personas y familias afectadas
y social y obras de mitigación de
hacia otros sitios, donde se deberán
Seguridad Vial.
mejorar o al menos restablecer sus
condiciones originales, de conformidad
2. Objetivo(s) del trabajo
con la Guía de Salvaguardas Ambiental
El objetivo de la consultoría es Supervisar
y Social del BCIE, lineamientos de la
las obras de Rehabilitación del Corredor
Norma de Desempeño 5: Adquisición
de Oriente, Danlí - Trojes, Lote No.1:
de tierras y reasentamiento involuntario
Danlí – El Empalme, Lote No.2: El
de la Corporación Financiera
Empalme – El Chaparral y Lote No.3:
Internacional (CFI), considerando
A. 557
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
además los Estándares Ambientales y
estructura de pavimento constituida
Sociales N° 5: Adquisición de Tierras,
por una capa de concreto hidráulico de
Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario del Banco
21 cm de espesor, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de
Mundial, así como con la legislación
25cm de espesor.
nacional pertinente.
Se realizarán trabajos de movimiento
3. Alcance de los servicios requeridos
de tierra, estimados en 20,873.30 m3
La prestación de los servicios de supervisión de la construcción de las
de corte, 4,660.10 m3 de demolición de firme existente y 34,522.12 m3 de
obras requeridas para la Rehabilitación del Corredor de Oriente, Lote carretero:
terraplenes, se construirán 6,730.32 m3 de pedraplén en el área conocida
Danlí - Las Lomas - Trojes, Tramo No.1: Danlí – El Empalme, Tramo No.2: El
como la falla de las “Eses”, así como 2,771.01 m3 de suelo seleccionado para
Empalme – El Chaparral y Tramo No.3:
esta misma actividad, se construirán
El Chaparral – Trojes, consisten en:
55 alcantarillas de tubos de concreto
Tramo No.1: Danlí – El Empalme (22.8
reforzado de diferentes diámetros, de
Km).
24”, 30”, 36”, 42”, 48”, 60” y 72” de
clase Tipo III, cunetas longitudinales,
El Proyecto en el primer tramo de
obras de mampostería, bordillos, aceras,
carretera consiste en la reconstrucción
accesos, obra de seguridad vial, barreras
de la carretera desde Danlí hasta la
de seguridad, señalización horizontal,
comunidad de las Lomas (El Empalme)
señalización vertical y balizamiento,
de 22.82 km de longitud, cuenta con una
Se implementará un plan de manejo
sección transversal de 10.80m de ancho,
ambiental y siembra de árboles para
formada por carriles de 3.5m, hombros
reforestación. Se implementará un
de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de
Plan de Reasentamiento Involuntario
cuneta; en el área urbana se construirán
(60 construcciones) para reubicar a
aceras o andenes de 2.00m, sobre una
los asentamientos que están dentro del
base granular de 15cm de espesor. La
derecho de vía. También se realizarán
558 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
reparaciones menores de rehabilitación
proyecto y con la nueva plataforma se
en los dos (2) puentes que se ubican en
generan grandes movimientos de tierras.
este tramo carretero
Para reducir el volumen del movimiento
Tramo No.2: El Empalme – El Chaparral (27.59 Km) El Proyecto en el segundo tramo de carretera consiste en la construcción de la carretera desde El Empalme hasta la comunidad de El Chaparral con una longitud de 27.59 km, cuenta con una sección transversal de 10.80m de ancho, formada por carriles de 3.5m, hombros de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de cuneta de 30 cm de profundidad y 1.20m de
de tierras y en general, la magnitud de las obras sin comprometer la seguridad, se han proyectado carriles de 3,00 metros. En esta sección se presentan 3 variantes: La primera (Sección 2A) con calzada de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), hombros de 1,00 metro, talud de terraplén 3H/2V, talud de desmonte 0.25H/1V, cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad y 1,20 m de ancho.
anchura; en los pasos por los diferentes poblados por los que atraviesa esta carretera (área urbana) se construirán aceras o andenes de 2.00m de ancho y 15 cm de espesor, sobre una base granular de 15cm de espesor. La estructura de pavimento constituida por una capa de concreto hidráulico con un espesor de 18 cm, sobre una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de 25cm de espesor, lo anteriormente descrito aplica para el tramo comprendido entre el PK
La segunda (Sección 2B) tiene una calzada de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros) con hombros de 1,00 metro y talud de terraplén 3H/2V, el talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte o corte, se proyecta una cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte.
22+813 hasta el PK 33+500.
La tercera variante (Sección 2C) calzada
Entre el PK33+500 hasta el PK 50+400, se ubica la zona más montañosa del
de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), hombros de 1,00m, muro de
A. 559
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No. 37,173 La Gaceta
contención de terraplén de hormigón
zona más montañosa del proyecto y con
estructural, talud de desmonte 0.25H/1V,
la nueva plataforma se generan grandes
con bermas de 4.00m de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte, cuneta
movimientos de tierras. En este subtramo se presentan dos variantes:
de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte, el bombeo del 2% en rectas.
La primera (Sección Típica 1) de 6.00m de calzada (2 carriles de 3,00 metros), Hombros de 1,00 metro, Talud de terraplén 3H/2V, Talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de
Tramo No.3: El Chaparral – Trojes (27.59 Km) El Proyecto en el tramo III de carretera consiste en la construcción de la carretera desde el PK 50+400 (El Chaparral) hasta la comunidad de Trojes; de 27.59 km de longitud, su sección transversal se describe a continuación:
anchura, cada 6 metros de altura de desmonte o corte, Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas. La segunda (Sección Típica 2) cuya calzada es de 6,00 metros (2 carriles de 3,00 metros), Hombros de 1,00 metro,
En el tramo 50+400 – 71+500 se proyectan secciones con anchos de calzada de 6,00 metros de ancho, formada por carriles de 3.0m, hombros de 1.00m y 0.90m hasta el fondo de cuneta. La estructura de pavimento constituida por una capa de concreto hidráulico con espesor de 18cm, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7
Muro de hormigón para contención del terraplén, Talud de desmonte 0.25H/1V, con bermas de 4 metros de anchura, cada 6 metros de altura de desmonte; Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas.
días, de 25cm de espesor. Importante es mencionar que este tramo se ubica en la
Desde el PK 71+500 hasta Trojes se proyectan secciones con anchos de
560 A.
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No. 37,173
calzada de 7,00 metros, formada por
3.1 Actividades Preliminares antes del
carriles de 3.5m, hombros de 1.00m
Inicio de la Supervisión del Proyecto
y 0.90m hasta el fondo de cuneta. La estructura de pavimento constituida por
Al inicio de la consultoría el consultor deberá realizar las siguientes actividades:
una capa de concreto hidráulico con espesor de 18cm, una base tratada con cemento de 25 kg/cm2 a los 7 días, de 25cm de espesor. En este subtramo se presentan dos variables:
a) Recopilar y revisar la documentación existente: El Supervisor deberá recopilar y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción
La primera (Sección Típica 3) de calzada de 7,00 metros (2 carriles de 3,50 metros), Hombros de 1,00 metro, Talud de terraplén 3H/2V, Talud de desmonte
a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto.
1H/1V; Cuneta de rasante triangular de 0,30 m de profundidad, 1,20 m de anchura y taludes 3H/1V en el lado de la carretera y 1H/1V en el lado del desmonte y bombeo del 2% en rectas. La obra se construirá por Tramos. Siendo el período de ejecución de diez y ocho (18) meses para el Tramo No.1, de veinte y cuatro (24) meses para el Tramo No.2 y de veinte y cuatro (24) meses para el Tramo No.3. La construcción de los tres lotes se ejecutará en forma simultánea. Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero
b) Visita al Proyecto: Con el fin de tener un conocimiento completo del proyecto. El Consultor está obligado a realizar una visita previa de inspección al proyecto, a fin de identificar soluciones de control de tráfico en cuanto al congestionamiento que se pudiera presentar durante la ejecución del proyecto, definición de rutas alternas durante la construcción, coordinación con la municipalidad de Danlí y Trojes, en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto.
sin limitarse a ellas, las siguientes actividades para cada Tamo:
c) Revisión detallada del Proyecto: El consultor deberá revisar detalladamente
A. 561
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toda la información existente del
su contrato, considerados necesarios
Proyecto, esto incluirá revisión de
como información para el Contratista,
todos los planos del estudio realizado,
para que este ejecute las obras de una
las especificaciones técnicas generales
manera eficiente y sin retraso en su
y especiales, estudio geométrico,
programación.
estructural, hidráulico e hidrológico,
geológico, suelos, pavimentos, tráfico,
El consultor deberá presentar un informe
económico, ambiental, social y de
inicial que contenga el resultado de la
Seguridad Vial; cantidades de obra y
revisión realizada a la documentación
socio ambientales y la resolución que
existente del proyecto, incluyendo
acompaña las licencias ambientales
al contrato de construcción, planos,
emitidas por la Secretaría de
cantidades de obra contratadas,
Energía, Recursos Naturales y Minas
programa de trabajo del contratista,
(MIAMBIENTE), y cualquier otra
equipo propuesto por el contratista e
documentación del proyecto, hasta lograr
información adicional del proyecto
un total dominio de la misma, trabajo que
y recomendaciones, sugerencias y
será realizado al inicio de la consultoría.
conclusiones de la revisión, a fin de
que sean tomadas en cuenta durante el
En caso de encontrarse variaciones
proceso de construcción si El Contratante
sustanciales, el Consultor presentará
lo considera conveniente. Además,
un informe especial al Cliente con
deberá incluir un Álbum Fotográfico
recomendaciones, sugerencias y
del tramo con las condiciones antes de
conclusiones de la revisión, a fin de
la ejecución de los trabajos
que sean tomadas en cuenta durante el
proceso de construcción si El Contratante
d) Realizar un Vídeo antes del Inicio
lo considera conveniente.
del Proyecto: Antes de que el contratista
inicie las obras, con la finalidad de
En caso de requerirlo el Consultor
registrar la situación del Derecho de Vía
deberá elaborar los planos y diseños
y la condición existente del tramo para
adicionales bajo el mismo costo de
cada Lote.
562 A.
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No. 37,173
e) Verificar la colocación de Rótulo
Ingeniería, siempre y cuando con ello
en el Proyecto: El consultor deberá
se mejore la seguridad, la calidad y la
verificar que el Contratista coloque el o
vida útil de la obra y además no incurra
los rótulos de identificación del Proyecto
en incrementos de costos ni del plazo
cuyo formato será proporcionado por
contractual. Cabe hacer notar que toda
el Contratante, en los sitios que se
Orden de Cambio, deberá contar con la
consideren más adecuados, con el
autorización del Organismo Ejecutor,
propósito de ubicarlos estratégicamente
previo a su implementación.
de manera que la mayor parte de los
usuarios de la vía identifiquen las
El consultor deberá cumplir los
características de la obra y los nombres
lineamientos de la Imagen Corporativa
de los organismos responsables en la
del organismo financiador, de SIT
Ejecución de los trabajos.
como organismo rector del sector de
infraestructura vial y de la UEBCIE
3.2 Actividades de Supervisión de las
como organismo ejecutor del Programa.
Obras durante la ejecución del
Estos lineamientos serán establecidos
Proyecto
por el área de comunicaciones del
A) A D M I N I S T R A C I Ó N D E L
Banco Centroamericano de Integración
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Económica (BCIE), y pueden incluir el
Y ACTIVIDADES GENERALES
manejo adecuado de logotipos, eslogan,
EN LA EJECUCIÓN DE LA
textos, fotos o artes. Según el caso y,
CONSULTORÍA.
para publicaciones electrónicas y en duro
Durante el proceso constructivo: El
conforme a contrato o necesarias durante
Consultor deberá vigilar que las obras se
la implementación.
ejecuten conforme a las especificaciones
del proyecto con la calidad estipulada
Además, deberá asegurarse de que el
en el contrato. En caso de encontrarse
contratista cumpla con los mismos
imprevistos, el Consultor tendrá la
lineamientos en el diseño y construcción
libertad de proponer soluciones prácticas,
de rótulos o vallas (8x4 metros de grande,
técnicas y aceptables en términos de
con letras fluorescentes), la construcción
A. 563
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No. 37,173 La Gaceta
de un monumento conmemorativo
tomar decisiones oportunas para corregir
con placas doble cara (2.5x1.8 metros
situaciones que se presenten en el
conforme a diseño) para la inauguración
proyecto y una vez al mes para revisar
o apertura del proyecto y, la exigencia
las estimaciones de obra ejecutadas por
de poner logotipos en todo rótulo, casco
El Contratista. Es responsabilidad de la
o chaleco de seguridad, en maquinaria y
Supervisión la elaboración de la ayuda
carros a ser utilizados por personal del
de memoria que se levanten en cada
proyecto o en su área de trabajo.
una de las reuniones, la cual deberá ser
firmadas en el mismo día que se lleven a
Revisión de Contrato de Construcción:
cabo las reuniones de trabajo Contratista
Revisar detalladamente el contrato
– Supervisor - Contratante.
de construcción a fin de conocerlo en
detalle para de esta manera exigir el
Control de vigencias y monto de
cumplimiento del mismo en sus diferentes
Garantías y Seguros: El Consultor
cláusulas contractuales y prever posibles
deberá llevar un registro del control
vacíos y ambigüedades en el mismo, que
de las garantías y seguros establecidos
puedan generar conflictos contractuales
en el Contrato de Construcción con
entre el Contratante y el Contratista. El
sus respectivas vigencias, asegurando
Supervisor velará por el cumplimiento de
mantener siempre vigentes dichas
las cláusulas Contractuales del contrato
garantía y seguros. Deberá informar el
del Contratista y de su contrato.
Supervisor con dos meses de anticipación
al Contratante y al Contratista sobre la
Reuniones de trabajo Contratista –
fecha de vencimiento de las Garantías
Supervisor – Contratante: El Consultor
y Seguros.
deberá coordinar las reuniones de
trabajo entre: Contratista – Supervisor‐
Aprobación, Control y Seguimiento al
Contratante en las oficinas regionales
Programa de Trabajo del Contratista:
del Supervisor o del contratista una
El Consultor deberá revisar y recomendar
vez al mes, con el objetivo de informar
al contratante la aprobación del programa
la situación del proyecto en campo y
de trabajo que presente El Contratista y
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No. 37,173
llevar el control y seguimiento mensual
posible ampliación de plazo contractual
de dicho programa verificando si cumple
que solicite el Contratista con relación a
con el mismo y si se están utilizando los
este tema. Esta información deberá ser
recursos que con el cual planifica llevar
incluida en el informe mensual y deberá
a cabo la construcción del proyecto en
ser comparada con la información de la
sus diferentes actividades. Identificar
estación pluviométrica más cercana a
los posibles desfases que se puedan
la zona del proyecto. También deberá
presentar durante la ejecución del
indicar el equipo ocioso del Contratista
proyecto y conforme al avance de los
por lluvias que no permitan la ejecución
trabajos informar oportunamente al
normal del proyecto, indicando que
Contratante sobre estos atrasos a fin de
equipo corresponde al listado de equipo
solicitar los ajustes correspondientes
mínimo y cual es adicional a dicha lista.
a contratista y evitar demoras en lo
posible en el proyecto, para lo cual
Permanencia en el proyecto: El
le solicitará al Contratista las metas
Consultor deberá permanecer en la
mensuales a realizar, indicando hitos
zona del proyecto, a fin de tener un
importantes de las obras a construir y ser
control estricto de las actividades del
monitoreadas, indicando los kilómetros
Contratista.
de trabajos concluidos en las actividades
de pavimentación, y presentar las
Elaboración de Modificaciones de
recomendaciones para recobrar desfases
Contrato u Órdenes de Cambio:
si se presentara, lo cual será revisado con
Conforme al avance del proyecto
el Contratista.
y si resulta necesario, elaborar
modificaciones de contrato conforme al
Registro de lluvias durante el período
formato que proporcione el Contratante
de ejecución del proyecto: El Consultor
incluyendo las respectivas justificaciones
llevará un registro del estado del tiempo
de las variaciones, análisis de precios
que se presente en la zona de trabajo
unitarios de nuevos ítems, a fin de
durante la ejecución del proyecto para
que sean aprobadas por el Contratante
tener los elementos que respalden una
y el Organismo financiador. Dichas
A. 565
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modificaciones de contrato u órdenes de
- Tiempo trabajado
cambio aplican tanto a los contratos de
- Horas-Máquina autorizadas
obra como los de supervisión.
- Ensayos realizados
Bitácora: Se dispondrá de una bitácora durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre el Contratista, el Consultor y el Contratante, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta.
- Instrucciones al Contratista - Atrasos y justificaciones - Visitas al proyecto - Cualquier suceso importante que
esté relacionado con la ejecución del proyecto, que pueda representar un atraso o una demora en la construcción de las obras.
Esta Bitácora deberá ser sellada y firmada por las partes al inicio del proyecto, será adquirida por el Consultor en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), quien será el encargado de la custodia de la misma.
Álbum fotográfico del proyecto: El Consultor deberá preparar y mantener en la oficina de campo durante la ejecución del proyecto y desde el inicio un álbum fotográfico en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo de
Le corresponde al Consultor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto y entregar el original de la misma al Contratante.
los proyectos, las cuales deben tener una alta resolución. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen, la ubicación (coordenadas) y la fecha en que fue tomada. Este deberá
La información que deberá contener la bitácora deberá ser al menos la siguiente: - Estado del tiempo - Reporte de Equipo en mal estado, o retirado del proyecto - Inventario y estado físico del equipo - Equipo faltante en relación con el equipo mínimo
ser entregado junto con el Informe Final de la Consultoría en el cual se deberán referenciar el antes y el después en sus fotografías respectivas en ese sitio. Las fotografías digitales en buena resolución deberán estar disponibles para ser enviadas al Contratante en cualquier momento.
566 A.
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No. 37,173
Dictámenes técnicos sobre reclamos del
establecido en la especificación técnica.
Contratista: El Consultor deberá emitir
Además, revisará que la nueva estructura
dictámenes técnicos y contractuales
de pavimento cumpla con el número
sobre los posibles reclamos que presente
de ejes equivalente para los cuales fue
el contratista, con la interpretación
diseñada.
del contrato que correspondan y los
soportes de sus interpretaciones y
Servicios Públicos: El Consultor deberá
recomendaciones.
establecer contacto y coordinar con las
respectivas instituciones o empresas, la
Resultados de ensayos de laboratorio:
reubicación de los servicios públicos que
Llevar un archivo con el registro y
sean necesarios remover al momento de
resumen estadístico de todos los ensayos
construir la obra. En caso de reubicación
de laboratorio realizados durante el
de líneas de transmisión de energía
período de construcción de todo el
eléctrica y postes, el Consultor es
proyecto en formato digital, que también
responsable de la ejecución de los
formará parte del informe final del
diseños para la reubicación de dichas
proyecto.
líneas. Estos diseños deberán cumplir
con todos los requerimientos de la
Resultados de ensayos certificados:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
El Consultor además de realizar los
(ENEE), siendo diseñados por un
ensayes necesarios para aprobar el
Ingeniero registrado en el “Colegio de
concreto hidráulico, deberá también
Ingenieros Mecánicos, Electricistas y
revisar los resultados de los ensayes de
Químicos de Honduras” (CIMEQH),
un laboratorio certificado contratado
y obtener la aprobación del diseño por
por el Contratista, que determinen el
parte de la ENEE.
Módulo de Resiliente (Mr) y la prueba
de susceptibilidad a la humedad y
B) S U P E R V I S I Ó N T É C N I C A Y
a las deformaciones permanentes,
ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN
igual que durante la ejecución de la
Antes del inicio de cualquier trabajo
pavimentación, de conformidad con lo
establecido en el Contrato de
A. 567
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No. 37,173 La Gaceta
Construcción, se deberá verificar la
Velar y vigilar para que el Contratista
marcación y puntos de control hechos
ejecute las obras conforme a los
por el Contratista para las obras a ser construidas, estableciendo monumentos de concreto como referencia para la localización de la línea central y de otras estructuras previstas en el contrato de construcción y establecer bancos de nivel permanentes que servirán como puntos de referencia futura.
documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato, lo indicado en los planos de construcción y además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato
Suministrar oportunamente y verificar la información proporcionada al Contratista de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño.
de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. Mantener y ejercer un estricto control de calidad de los materiales de construcción incorporados a las obras, a través de inspecciones continúas y haciendo los ensayos de campo y laboratorio que se establecen en las especificaciones
Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por el Contratista, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma de pago si la hubiera.
aplicables al proyecto, aprobando su uso si se ajusten a dichas especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplan. Estos resultados deberán ser incluidos en los informes correspondientes.
568 A.
Realizar las inspecciones que sean necesarias durante la construcción de las estructuras de drenaje mayor, a fin de realizar las recomendaciones que correspondan.
Medir la reflectividad de las señales haciendo uso de Retroreflectómetro vertical y Retroreflectómetro horizontal. Aprobar o rechazar los diseños presentados por el Contratista de las
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dosificaciones de mezclas para su uso
de pago por Administración Delegada
en elementos estructurales de hormigón
conforme se establece en el contrato
y mampostería; y mezclas asfálticas para
del Contratista. Si se aprobaran estos
su uso en pavimentación.
trabajos, se prepararán registros diarios
utilizando los formatos que proporcione
Llevar un inventario e informar al
El Contratante, los cuales serán incluidos
Contratante de las tuberías que se han
en los informes mensuales de progreso.
removido en el proyecto y que fueron
Elaborar las Órdenes de Trabajo por
llevadas al plantel de Contratista.
Administración Delegada, conforme al
Diseñar y proyectar cualquier cambio
procedimiento establecido en el contrato
que fuere necesario realizar para lograr
de construcción. Si el Supervisor ordena
un mejor desempeño y/o economía de
trabajos por Administración Delegada sin
las obras, ya sea por propia iniciativa
la debida autorización de El Contratante
de la Supervisión o a requerimiento del
en los casos que estipula el contrato
Contratante o a propuesta del Contratista
de El Contratista, el Consultor será
con la correspondiente justificación
responsable del pago de dichos trabajos
técnica y su incidencia en el monto y
por su propia cuenta.
plazo del contrato de construcción. Toda
propuesta de cambio en el Proyecto
Verificar que El Contratista dispone
deberá ser autorizado por el Contratante
del equipo que fue ofrecido en la
por escrito previo a su ejecución. El
licitación y/o el que sea necesario para
Consultor no tiene ninguna autoridad
terminar los proyectos en los plazos
para ordenar o implementar cambios en
pactados para las obras en la vía y en
el proyecto.
las estructuras de drenaje mayor, para
lo cual deberá mantener un registro del
Solicitar la autorización del Contratante
rendimiento del equipo del Contratista,
para todos aquellos trabajos para los
paros por desperfectos, mantenimiento,
cuales no exista concepto de pago en
lluvias y otros. Si se presentara el
el contrato de construcción y tengan
caso, ordenar al Contratista, retirar
que ser ejecutados bajo la modalidad
todo el equipo en mal estado y/o que
A. 569
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
no funcione eficientemente, para ser
Seguimiento a los temas socio
reemplazado por otro con los mismos
ambientales relacionados con el proyecto,
rendimientos ofertados y en buen estado. Esta información será incluida en la
informando en los informes mensuales sobre el mismo.
Bitácora, en los informes mensuales de progreso y en la ficha semanal, así como el equipo ocioso de la lista de equipo mínimo y adicional que tenga el Contratista.
Preparar una ficha semanal de avance del proyecto, donde indicará como mínimo la cuantificación de las actividades realizadas por el Contratista de Obra, el estado del tiempo, accidentes, controles
Organizar y realizar reuniones periódicas con el Contratante, El Consultor y el Contratista para analizar y evaluar el avance físico, financiero, el cumplimiento del programa de trabajo aprobado, problemas detectados y la manera de superarlos, así como otros aspectos de interés para la correcta ejecución de las
ambientales utilizados, observaciones, comentarios, visitas y un plano rectilíneo donde indique la ubicación de los trabajos realizados en esa semana y el acumulado del proyecto, para las actividades más representativas, así como la ubicación de los bancos de materiales utilizados con los volúmenes extraídos y por extraer.
obras dentro de los plazos acordados y de los montos contratados. De cada una de estas reuniones el Consultor levantará una ayuda de memoria, que deberá ser firmada por los asistentes ese mismo día y enviada de manera digital a las oficinas del Contratante a la brevedad posible. Revisar todos los sub‐contratos
C) CONTROL FINANCIERO Verificar e informar al Contratante sobre el cumplimiento del Plan de Movilización al sitio del Proyecto y el uso de anticipo por parte del Contratista, para lo cual el Consultor deberá analizar y asegurarse de que se cumplan las condiciones contractuales del contrato
propuestos por el Contratista si los hubiese
Revisar y certificar todas las cantidades
y recomendar cambios, aprobaciones o
de obra incluidas en las solicitudes de
reprobaciones al Contratante.
pago que presente el Contratista en sus
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estimaciones mensuales, efectuando
el contratista ante el Contratante a más
todas las mediciones y cálculos,
tardar dentro de los primeros diez (10)
llevando controles permanentes de las cantidades de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar, trabajos por
días del mes siguiente, del mes que se está facturando, con todos los soportes necesarios para su revisión.
concepto de Administración Delegada, cálculo de Cláusula Escalatoria si corresponde. Será responsable además de lo antes mencionado, de revisar en forma minuciosa todas las operaciones aritméticas de la estimación. El Supervisor conciliará con el Contratista mensualmente las cantidades de obra que sirve para la elaboración de la estimación de obra mensual, cualquier diferencia detectada posteriormente podrá corregirse en la estimación siguiente.
Preparar para cada estimación de obra, la memoria de cálculo y el informe de aprobación. La memoria de cálculo de cantidades de obra que muestren de donde se obtuvieron los valores incluidos en las estimaciones de obra, por cada concepto de obra del contrato, que haya sido ejecutado por el Contratista. La memoria de cálculo debe mostrar las cantidades de obra del período y las acumuladas y la localización exacta del lugar donde fueron ejecutadas. La memoria de cálculo formará parte de
El Contratista debe hacer el corte de ser posible el 20 de cada mes para
la estimación mensual que presente el Contratista.
lo cual, tanto el Contratista como el Consultor se reunirán en el sitio del proyecto, pudiendo participar también el Representante del Contratante, a fin de conciliar las cantidades de obra
Llevar un control del material almacenado que presente el Contratista con un detalle del uso de los materiales en la obra, a fin de contar con dicha información para ser considerado como parte de la estimación
que fueron ejecutadas en el período
de pago. Estos montos deberán ser
a ser reportado en la estimación. La
conforme a las facturaciones de los
estimación deberá ser presentada por
materiales adquiridos.
A. 571
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No. 37,173 La Gaceta
Llevar y efectuar estrictos controles sobre
oportuna para identificar o definir los
las amortizaciones del anticipo otorgado
ítems con los que pudieran financiarse las
al Contratista, en cada estimación aprobada e informar al Contratante por lo menos con dos meses de anticipación sobre la fecha de vencimiento de las vigencias de las garantías contractuales del Contratista para solicitar a éste la ampliación de la vigencia.
obras dentro del presupuesto disponible, o para que en última instancia, cuando corresponda, prevenir con la debida anticipación el requerimiento de recursos adicionales por obra adicional, no prevista inicialmente en el Contrato de obra y anticipar adecuadamente la búsqueda del financiamiento necesario
En caso de que existan incrementos o disminución a las cantidades de obra inicialmente contratadas, preparar las Órdenes de Cambio que se requieran o las modificaciones de contrato según corresponda con las respectivas justificaciones de los cambios propuestos,
y la elaboración de la(s) Órden(es) de Cambio o Modificación(es) Contractual(es). Esta cuantificación semanal de la obra realizada por el Contratista, deberá ser incluida en la ficha semanal que el Consultor está obligado a enviar el Contratante.
mismos que deberán ser preparados conforme a los formatos que proporcione el contratante.
El Consultor no podrá ordenar obra adicional al contratista si se encuentra a 30 días de la finalización del tiempo
El Consultor deberá llevar semanalmente una cuantificación de la obra ejecutada por el Contratista, a fin de que no se acumule una cantidad de trabajo que impida ejercer un control oportuno de los recursos financieros disponibles en el Contrato de ejecución, o para que en conjunto con el Contratante pueda tomar las medidas correctivas de manera
contractual, a no ser que: (a) el Contratista indique que las puede realizar sin interferir con la fecha de terminación contractual del proyecto, (b) sean indispensables para garantizar la vida útil del proyecto, (c) que sean presentadas al Contratante con las justificaciones correspondientes con 45 días antes de la finalización del proyecto; y, (d) que sean autorizadas por el Contratante.
572 A.
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No. 37,173
D) C O N T R O L D E L P L A Z O D E
El Consultor será responsable de prever
EJECUCIÓN
la(s) ampliación(es) de plazo del contrato
Seguimiento a la Programación.
del Contratista y de la Supervisión,
Se deberá aprobar el programa de ejecución de los trabajos que presente el Contratista, el cual deberá estar
haciendo lo pertinentemente posible para evitarla(s).
elaborado considerando el equipo y las duraciones de cada actividad. Para el seguimiento de la programación, se deberá grabar electrónicamente la línea base del Programa de Trabajo oficialmente aprobado, e introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avances por actividad, las fechas reales de ejecución y los recursos reales asignados al proyecto, sin afectar la información de la línea base programada. En los informes mensuales el Consultor, deberá incluir el programa contractual actualizado con esta información, y un análisis de la programación identificando los efectos del retraso de una actividad sobre la ruta crítica, y determinar los recursos adicionales para recuperar dicho desfase. Para la realización de estos análisis se deberá trabajar en forma conjunta con el Contratista. El Consultor indicará en la ficha semanal la situación del contrato de obra en relación a la programación o
De surgir una ampliación obligatoria al plazo del Contrato de construcción, resultado de caso fortuito o fuerza mayor, El Consultor conjuntamente con el Contratista respaldarán con justificación fehaciente, la ampliación inevitable al plazo, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en las Leyes de Honduras. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Critica debidamente justificada. El procedimiento para el análisis y evaluación de una solicitud de ampliación de plazo del Contratista, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato de construcción. Será obligación del Supervisor, laborar y presentar ante El Contratante en
línea base.
caso de presentarse, el borrador de
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No. 37,173 La Gaceta
la Modificación del Contrato del
incluyendo reportes de avance de
Contratista generada por los cambios en plazo o monto, de conformidad a los formatos pre‐establecidos y detallando los considerandos, las cláusulas y las condiciones que se modifican al mismo y adjuntando las justificaciones
obras ambientales, control de calidad, incidentes de afectación ambiental, incidentes ocupacionales, con sus respectivos indicadores y acordes a las medidas ambientales.
correspondientes.
Verificar la correcta aplicación de las
E) SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL Verificar el cumplimiento por parte del Contratista a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, de la implementación de los Planes de
recomendaciones ambientales que fueron identificadas en las disposiciones de la Resolución anexa al permiso Ambiental correspondiente a las obras. Recomendar acciones ambientales y sociales que surjan durante la ejecución
Gestión Ambiental y Social resultante
de la obra hasta su finalización.
de los estudios realizados en el
Proyecto en sus diferentes programas de: Monitoreo Ambiental de la obra, así como pronunciarse a los resultados de las pruebas de la calidad de agua, aire y ruido en la zonas que se destinen a realizarse, Plan de Contingencias, participación Comunitaria, de Capacitación en Seguridad Laboral, Educación Ambiental y Abandono, y las resoluciones resultantes de las licencias ambientales del proyecto.
La Supervisión será responsable de que durante la ejecución de las obras sean atendidas adecuadamente las medidas de seguridad e higiene industrial, los programas de reforestación o re‐ vegetación, las medidas de mitigación de los impactos generados al medio físico y biológico y la implementación de las medidas de mitigación sobre impactos de índole social. Esto permitirá contar en cualquier etapa del proyecto,
Diseñar e implementar el uso de fichas de control de actividades de campo,
con toda la información relacionada con la incorporación del componente
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No. 37,173
ambiental y social en el proyecto,
F) IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
enfocarse a la prevención de situaciones
DE REASENTAMIENTO
potencialmente peligrosas y a disminuir
La implementación del PR, consiste en
los riesgos inherentes a las actividades
ejecutar las actividades de campo en
propias del Proyecto.
representación del Organismo Ejecutor
del Proyecto, quien deberá cumplir
Revisar y verificar el cumplimiento del
con las actividades mínimas que a
programa de Capacitación en Seguridad
continuación se detallan:
Laboral y Educación Ambiental, así
• Socializar previo al inicio de cualquier
como al Programa de manejo de
actividad de la implementación del
Tránsito y Señalización Vial durante la
PR, con las autoridades municipales
construcción, que presente el Contratista.
de las comunidades afectadas y de
Presentar un sistema de medición y
las autoridades que se requieran, sean
calificación del cumplimiento de cada
públicas o privadas y las comunidades
programa del Plan de Gestión Ambiental
afectadas, con el objetivo de informarles
y Social (PGAS).
sobre el inicio de las actividades
relacionadas a la implementación.
Participar en la elaboración y dar
• Coordinar y llevar a cabo las
seguimiento a los planes de acción
publicaciones necesarias en medios
para el cumplimiento de los hallazgos
de comunicación masiva que logren
y recomendaciones que resulten como
informar a la población afectada y vecina
producto del control y seguimiento del
del Proyecto, con la advertencia de que
contratante. Asimismo, será responsable
a partir de la fecha de la publicación
de cumplir y verificar que el Contratista
del aviso cualquier caso de mejora
de Obra cumpla con todas las acciones
y/o invasión al derecho de vía no será
contempladas en dicho plan y que las
indemnizado.
mismas se encuentren acorde con la
• Actualizar el inventario de casos del
aplicación de las Políticas Ambientales,
diseño del PR, con el propósito de
Políticas de Medio Ambiente y
verificar cualquier cambio dado en la
Cumplimiento de Salvaguardas.
población afectada. En el caso de existir
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No. 37,173 La Gaceta
nuevas afectaciones, se denominarán
criterios y parámetros para valuar bienes
casos extra PR los cuales serán el
afectados elaborado en la etapa de
resultado de razones sociales o cambios
elaboración del PR, el cual deberá ser
de diseño debiendo ser incluidos en el
debidamente aprobado por el Organismo
PR.
Ejecutor del Proyecto.
• Conformar los expedientes con toda la
• Es obligación del Consultor, subsanar
documentación legal y técnica necesaria
y completar cualquier tipo de gestión y
para la posterior indemnización de la
documentación social, técnica y legal
totalidad de los casos identificados en
que impida procesar la formalización
el PR.
del pago de cada caso hasta realizar las
• En los casos identificados como
indemnizaciones y gestiones legales
“vulnerables” en el PR, el Consultor
correspondientes, independientemente
encargado de la Implementación, deberá
del vencimiento contractual de sus
coordinar visitas de campo en la que se
actividades, siempre y cuando la falta de
determinará en forma colegiada con El
documentos sea por causas imputables
Consultor, el Organismo Ejecutor del
al mismo Consultor. Si la falta de
Proyecto, La Alcaldía Municipal y en
documentos no es imputable al Consultor
caso de ser requerido El Contratista,
se deberán presentar y aclarar las
si estos casos son considerados a ser
justificaciones por escrito de cada caso.
indemnizados o reasentados.
• Custodiar e informar con suficiente
• Remisión al Organismo Ejecutor del
antelación cualquier tipo de invasión al
Proyecto de los expedientes estructurados
derecho de vía en las áreas ya liberadas
para pago y otros fines, haciendo constar
por la implementación del PR de acuerdo
que la información contenida en cada
con el diseño constructivo, mientras el
expediente fue debidamente verificada
proyecto se encuentre en ejecución y el
y cumple con los requisitos técnicos y
contrato este vigente.
legales para procesar la indemnización.
• Para los casos identificados como
• Revisar los valores, datos, variables, etc.
invasiones, el Consultor deberá
establecidos en el informe de factores,
acompañar al Organismo Ejecutor del
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Proyecto y a las autoridades de la Alcaldía
• En el caso de ser necesario o ser
Municipal, en el proceso de notificación
solicitado por el Organismo Ejecutor del
de desalojo, con la finalidad de poder
Proyecto, El Consultor deberá coordinar
liberar el área afectada; estos casos que
las acciones encaminadas para alcanzar
en su momento fueron atendidos por El
los objetivos del PR.
Consultor no deberán ser considerados
• Monitorear y dar seguimiento a las
como nuevos casos.
personas cuyos bienes se vean afectados
• Gestionar, coordinar y elaborar todo
por el proyecto, al menos tres (3) meses
tipo de documentos y reuniones que se
después de efectuada su relocalización
requieran para alcanzar la suscripción
definitiva o se haya hecho efectiva la
de convenios, contratos de trabajo por
compensación correspondiente.
obra, informes relacionados al PR,
• Se deberá entregar a más tardar quince
enlaces interinstitucionales públicos y
días calendario a partir de la fecha de
privados, entre otros, para poder liberar
la Orden de Inicio de la Consultoría un
en tiempo y forma las áreas requeridas
Informe Preliminar que contemple como
por el proyecto.
mínimo el número de casos, nombre
• Elaborar Informes de avance de la
del propietario u ocupante, tipo de
implementación del PR que contenga
afectación, estacionamiento, coordenada
como mínimo la siguiente información:
UTM, fotografía representativa de la
Avance en la liberación en longitud,
afectación, etc., incluir un registro en
Avance en la resolución de casos por
vídeo aéreo (con uso de dron) de la
kilómetros y porcentaje en base a los
situación encontrada al inicio de la
casos identificados en el diseño original,
Consultoría, a lo largo de todo el eje del
esquema rectilíneo de avance, montos
tramo a intervenir.
indemnizados y cualquier información
• El Consultor deberá tomar en
relevante en el mes informado.
consideración la importancia de alcanzar
• Es obligación del Consultor presentar
la liberación necesaria de la longitud
informes semanales vía correo
por tramo y notificar de ello de manera
electrónico, de los avances de la
especial al Contratante y el plazo que le
liberación del PR.
tomará tener liberado el mismo.
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No. 37,173 La Gaceta
Las actividades de reasentamiento aquí
trabajo, el proceso de implementación
descritas se pretenden ejecutar como
del PR a llevar a cabo por el Consultor es
programas de desarrollo sostenible, tratando de que de acuerdo a la disponibilidad financiera las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo; además se genera la debida consulta y participación de las poblaciones, a quienes se trata de ayudar para mejorar
un esfuerzo de planeación, coordinación y control de la ejecución de todas las actividades de reasentamiento, con la participación del Gobierno, entes de financiamiento, consultores encargados de la ejecución del proyecto y población afectada.
el medio de subsistencia y su nivel de vida, o al menos restablecerlos, al final como mencionan todas las políticas de salvaguardas el reasentamiento ayuda a la reducción de la pobreza dentro del ámbito del proyecto.
El Consultor actúa en nombre y representación del Organismo Ejecutor del Proyecto, bajo su supervisión y coordinación; es así como dicha implementación se desarrolla a través de dos actores clave:
Actualmente se cuenta con un Informe de Levantamiento de Afectaciones de Derecho de Vía de la Carretera Danlí-Trojes, elaborado por Consorcio INCOSA-GEOCONSULT, en el año 2017. Sin embargo, el Plan de Reasentamiento del proyecto se
• Implementador en Campo aplicando las salvaguardas ambientales y sociales del BCIE junto con los estándares, políticas y Ley Nacional Aplicables; y,
• Fondos para los servicios de pagaduría y escrituración proporcionados por el organismo ejecutor.
encuentra en proceso de elaboración y será proporcionado al consultor adjudicatario.
La función del Consultor es la implementación del PR en campo en las áreas necesarias y requeridas por el
Contando previamente con el PR, que describe la metodología a realizar, la estrategia, el organigrama y el plan de
proyecto, socialización, negociación con afectados entre otras actividades. Para la implementación del PR, el Consultor en
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campo, deberá ejecutar como mínimo las
bienes afectados que fueron identificados
siguientes actividades:
en la etapa de elaboración del PR.
Socialización del PR a ser implementado: El Consultor deberá realizar convocatorias a través de los Patronatos, Juntas, Asociaciones y representantes locales del área de influencia. Se ubican los listados de las familias que formarán parte del Plan de Reasentamiento (PR), valiéndose de cuanto medio de divulgación pudiere haber en la zona, para que los representantes de las familias afectadas puedan ser atendidas en horarios específicos con el fin de presentarles las distintas opciones de forma individualizada. Además, se propone para el caso de alternativas colectivas, celebrar sesiones de trabajo para que conozcan dichas opciones y puedan sugerir, opinar y escoger entre ellas, de una forma transparente y equitativa.
Proceso de participación y concertación: Como parte del Proceso de participación y concertación, El Consultor llevará a cabo la presentación de las diferentes opciones de compensación a los propietarios de
La concertación será un proceso que conduce al acuerdo de las partes; es un proceso de construcción conjunta y estará precedido de la socialización. La concertación se relacionará con las acciones de socialización, mediante la cual los actores sean capaces de participar en forma activa en cada una de las etapas, con lo que se facilitará el empoderamiento social.
Componente Legal / Valoraciones y Negociaciones: Particularmente en materia legal, el procedimiento de indemnización de terrenos y mejoras se llevará a cabo conforme a las salvaguardas Ambientales y Sociales establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE. Todo este proceso debe ser guiado por los especialistas del área legal y de valoraciones en coordinación con los especialistas sociales del Consultor.
Levantamiento de información del Estudio de Valoración: Se deberá validar el Estudio de Valoración del Plan de Reasentamiento,
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No. 37,173 La Gaceta
o actualizarlo en caso que sea necesario.
aplicar precios de mercado actualizados,
Para este proceso se requiere aplicar
buscando una indemnización justa que
una ficha de campo que recolectará
permita al afectado establecerse en
la información requerida para la
otra zona o área, con iguales o mejores
formulación del avalúo, considerando
condiciones, o restituir su bien. En el
lo estipulado en el informe de factores,
caso de árboles frutales o cultivos de
criterios y parámetros para valoración de
cualquier tipo, el valor se determinará
bienes afectados.
para reponer completamente los mismos
(tomando como base el lo definido en el
Se deberá establecer una fecha base
PR).
después de la cual no se reconocen
indemnizaciones, para evitar
Se entiende que la expresión
especulaciones y aprovechamientos
-afectaciones- abarca todo lo que crece
de la población. Dicha información se
en la tierra o está incorporado de manera
publicará en un Comunicado en los
permanente a la tierra, como las mejoras
principales diarios del país, y a través de
y los cultivos. En todo caso el Consultor
medios sociales de difusión en la zona
se alineará a la Norma de Desempeño N°. 5
influencia del proyecto u otras estrategias
del IFC y aplicará fundamentalmente
que el Consultor estime conveniente, o
las disposiciones, fórmulas y demás
los definidos en el PR.
parámetros establecidos en el Decreto
No. 58-2011 publicado en el Diario
Dentro de los principales pasos a seguir
Oficial La Gaceta de fecha 13 de julio
en la Implementación del PR, se prevé
de 2011, el cual establece la aplicación
que el Consultor brinde la logística y
de precios de mercado o de restitución
soporte respectivo de las siguientes
para las valoraciones de predios privados
actividades:
y edificaciones a ser afectados por
proyectos públicos de infraestructura.
▪ Evaluación / Valoración de Activos
También se podrá aplicar cualquier otra
(terrenos y mejoras). Para las
metodología, normativa, mecanismos
evaluaciones de Mejoras, se deberán
o disposiciones especiales que se
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implementen, para perfeccionar, acelerar
topográficos en cada sitio, para confirmar
o hacer posible el pago oportuno de las
la extensión real a adquirir.
indemnizaciones, particularmente de
aquellos casos considerados complejos o de alta prioridad para evitar demoras en las obras, y lo establecido en el PR.
Sobre este particular, es necesario realizar una publicación aclaratoria en la cual se notifique los casos que serán tomados en
▪ Propuesta a los propietarios de bienes afectados: El Consultor deberá plantear a cada propietario una oferta derivada del PR, con la propuesta del mecanismo de indemnización de sus terrenos y/o mejoras. Como parte de la agilización en la liberación de las áreas necesarias, se podrá considerar la ejecución de obras complementarias o conexas (Planteles, accesos, muros, jardineras, cercos, etc.) al caso, o el suministro de materiales para compensar daños causados a las propiedades, que bien podrán resolverse y concretarse a través de los respectivos ejecutores de las
cuenta para ser sujetos de indemnización, estableciéndose y manteniéndose vigente una fecha acordado posteriormente con el Organismo Ejecutor del Proyecto; después de la cual no se reconocerán indemnizaciones de mejoras edificadas con posterioridad, a objeto de evitar especulaciones y aprovechamientos al proyecto, siendo una obligación del Consultor una vez iniciada la consultoría, de velar e informar con suficiente anticipación de cualquier nueva invasión a las áreas requeridas para el proyecto y de las áreas liberadas en la Implementación del PR.
obras (Puede considerarse la Partida de Administración Delegada1). Previamente a la etapa de negociación de los terrenos que deban adquirirse, podrá haber
▪ Recolección Documentación Legal: Para la conformación del expediente de cada caso, el equipo legal del Consultor
necesidad de efectuar nuevos replanteos
deberá recolectar escrituras, identidades,
1 Este sistema de trabajos ejecutados en forma determinada, se consideran pagados bajo la base de COSTO más PROCENTAJE, por tratarse de trabajos contingentes no cubiertos por precios unitarios. Se le paga al Contratista en relación a los materiales, el equivalente del transporte y un porcentaje adicional a estos elementos como pago por servicios de ellos. Esto mismo se hace con la mano de obra y los otros gastos de herramientas y equipo especial, más servicios profesionales que llevan los proyectos, en sus propios trabajos. (SOPTRAVI Manual de Carreteras – Tomo I
constancias de libertad de gravamen, poderes de representación y toda la documentación legal que aplique para
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No. 37,173 La Gaceta
cada caso, y que no pudo ser recolectada
avalúo, con el fin de llegar a un acuerdo
durante la etapa de preparación del PR.
justo en aplicación a las políticas de
Reasentamiento, generando así la firma
Obtención y revisión de la documentación que los afectados y autoridades
del “Documento de Aceptación” por parte del afectado.
suministren, para posterior conformación del respectivo expediente, indicando las observaciones que correspondan y dándole seguimiento a la subsanación de este, para posterior aprobación del Organismo Ejecutor.
El Consultor estará obligado a darle seguimiento a la liberación de las áreas ya indemnizadas, para garantizar el libre acceso al Contratista. El Organismo Ejecutor del Proyecto acompañará en casos que se consideren especiales
▪ Negociación: Tomando en consideración el PR, el Consultor realizará estudios que establezcan una metodología confiable
durante la negociación, u otros acuerdos que se vayan a plantear a los propietarios, previa invitación notificada.
y transparente para la determinación de los valores de mercado de los bienes y predios a compensar o adquirir, por ser objeto de afectación y que por cualquier motivo sean requeridos para poder emplazar las obras conforme los diseños finales aprobados.
▪ Firma de documentos: El Consultor gestionará con los propietarios de las afectaciones los documentos de aceptación de pago directo, de Reasentamiento y de los demás casos, así como las correspondientes promesas de compraventa en el caso de los terrenos;
El Consultor en nombre del Organismo Ejecutor del Proyecto negociará técnicamente y en forma transparente los valores de los inmuebles con las personas afectadas, dentro de los rangos establecidos en el PR, que se verán reflejados y detallados en la ficha de
los anteriores documentos servirán de soporte para la aprobación de las indemnizaciones respectivas, ya que en ellos los afectados aceptarán recibir la compensación, de acuerdo con el mecanismo de indemnización negociado. En el caso de la adquisición de los predios requeridos para el proyecto, las promesas
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de compraventa que se suscribirán y se
▪ Original de documento de aceptación del
formalizarán una vez que se eleven a
afectado de la aplicación de la retención
escritura pública de traspaso de dominio
de impuesto de ganancias de capital, al
de la propiedad, las que posteriormente se
monto de indemnización
inscribirán en el Registro de la Propiedad
▪ De no aplicar la retención del impuesto
correspondiente. Adicionalmente los
de ganancias de capital, se deberá
propietarios deberán firmar una carta de
suscribir una declaración jurada por parte
autorización en la cual se establece que
del afectado de ser vivienda habitual,
el propietario permite el ingreso al sitio
la cual deberá ser autenticada por El
afectado para que el contratista ejecute
Consultor.
la obra.
▪ Copia de la Tarjeta de Identidad y RTN
del o los Propietarios de la afectación.
Es responsabilidad del Consultor,
▪ Documentos que constaten la propiedad
gestionar y coordinar todo tipo de
del predio (Escritura Pública).
documentos que tengan como fin
▪ Carta de libertad de gravamen vigente (3
primordial el alcance del cumplimiento
meses), que deberá ser gestionado por El
del PR, como ser: convenios, contratos
Consultor.
de trabajo por obra, etc.
▪ Constancia de Libertad de Gravamen: En
el caso de que la Propiedad se encuentre
▪ Conformación de Expedientes: El
gravada, El Consultor en conjunto
Consultor completará un expediente
con el afectado, deberán gestionar la
individualizado por cada caso, el cual
autorización/liberación del área afectada
deberá contener la información técnica
o en su caso de la totalidad del terreno.
y documentación legal mínima que a
▪ Ficha de avalúo: El Consultor deberá
continuación se detalla:
elaborar una ficha de avalúo que
▪ Original del documento de Aceptación
determine los valores de mercado de
firmado por el afectado.
los inmuebles que serán afectados
▪ Original del documento de Autorización
(terrenos y mejoras), considerando
de ingreso del Contratista de Obras y
el “Informe de factores, criterios y
Supervisión al inmueble afectado.
parámetros para valoración de bienes
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afectados” y cualquier otro factor que
• Cualquier otro documento necesario
incida en el precio de mercado actual.
dependiendo de la complejidad legal de
Dicha Ficha de Avalúo podrá contener
cada caso.
cualquier otro documento que respalde el valor de mercado, deberá incluir la descripción y detalle del terreno y mejora afectada y fotografías detalladas; estas fotografías deberán tener como mínimo una fotografía en la que aparezca la carretera o tramo que incluya como fondo la mejora o terreno afectado. ▪ Polígono de afectación debidamente sellado, firmado y timbrado por un Ingeniero Civil debidamente inscrito en el Colegio de Ingeniero Civiles (CICH). ▪ Se deberán remitir al Organismo Ejecutor del Proyecto periódicamente Paquetes de Expedientes debidamente codificados conforme se va avanzando en la elaboración de estos, se hace la aclaración que los expedientes deberán ser presentados con toda la documentación necesaria para proceder con la indemnización (deberá ser clara limpia y ordenada). ▪ Casos de contrato de obra: deberá contar con toda la documentación de respaldo del subcontratista, especificaciones técnicas y legales, así como el contrato de obra que contenga todo lo convenido
En los casos que existan limitaciones en el procedimiento, se podrán considerar las siguientes estrategias: i. Es obligación del Consultor realizar el trámite de la obtención de la libertad de gravamen en los casos de adquisiciones de tierra. ii. Si el Organismo Ejecutor del Proyecto tuviere objeción para tramitar el pago de algunos expedientes, por errores de forma o de fondo, o porque se requiera de algún documento adicional, El Consultor procederá a corregirlos y a gestionar lo adicional solicitado, con el objetivo de poder efectuar el pago. iii. Asimismo, se aclara que toda la información que conforma el expediente para pago, deberá ser remitida en físico y en formato digital totalmente legible, de no ser así, no se procesarán los pagos, debido a que es un requisito legal y administrativo contar con toda la documentación legible por transparencia y evidencia ante las diferentes auditorías a las que está sujeto el Organismo Ejecutor del Proyecto; el expediente
para ejecutarlas.
será devuelto a El Consultor y el mismo
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no será procesado o considerado como
CASOS TIPO 3: Casos de reasentamiento
caso para pago.
por vulnerabilidad o afectaciones en la construcción de la carretera
Casos a Resolver en campo en la Implementación del PR:
•
Casos de reasentamiento (vivienda)
•
Casos de reasentamiento (local)
El Consultor deberá resolver los tipos de casos y realizar las gestiones necesarias que conlleven su pronta resolución, como mínimo estos son los tipos de casos que deberán atenderse en la implementación:
CASOS TIPO 4: OTROS TIPOS DE
CASOS
•
Casos extra PR
•
Casos por compensación
▪ CASOS CASOS TIPO 1: Casos de terrenos afectados para definir el derecho de vía
• Casos de propietarios con documentos debidamente registrados
• Casos de propietarios con documento privado
• Casos de solamente ocupantes • Casos de eventuales personas que
reclaman la propiedad del predio afectado • Casos de ocupantes con otro tipo de
documentos
CASOS TIPO 2: Casos de pagos
directos dentro y fuera del derecho de vía
•
Casos de mejoras dentro y fuera del
derecho de vía
•
Casos de movilizaciones
▪
GESTIONES Y ADELANTOS
▪
Pagos parciales
▪
Alquileres
▪
Demolición de obras pagadas (totales o
parciales)
▪
Gestión y pagos al Instituto de la
Propiedad (IP)
▪
Otros pagos y atención de reclamos
▪
Trámites especiales
Acompañamiento en la movilización de las familias a reasentar: Como parte de la implementación del PR, el Consultor acompañará el traslado de las familias que deban reubicarse, según la programación convenida con estas. El equipo social del Consultor acompañará en todo momento a cada familia en este proceso, durante el plazo de vigencia del contrato de la Consultoría.
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Componente social:
Específicamente, el Consultor
El Consultor deberá implementar mecanismos relacionados a programas de atención de reclamos, programas de información y participación comunitaria, para lo cual se requiere puntos estratégicos de reunión, encuentro y atención a la población afectada, queda a criterio del Consultor su implementación y ubicación o como está establecido en el PR.
deberá implementar un programa de información y participación comunitaria incluido en el PR del proyecto, que tiene por objeto desarrollar mecanismos y medios de comunicación, socialización e información que permitan la participación de la población, ofreciendo a los propietarios de bienes afectados información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del PR,
Dentro de la implementación del PR, el Consultor deberá desarrollar los programas relacionados principalmente
el proceso, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de las partes. el Consultor desarrollará campañas o
con: participación de los propietarios
jornadas de información, participación
de bienes afectados; mecanismos de atención a reclamos; la implementación
y consulta con los afectados.
de opciones del PR relacionadas con alojamiento y mecanismos de pago para aquellos afectados que ameriten traslado temporal por afectación de sus viviendas; asesoría social a cada familia o grupo incluido dentro de las acciones definidas en el PR; y atención especial a los casos más vulnerables (adulto mayor, madres solteras, madres jefes de familia, personas con capacidades especiales, familias bajo la línea de la pobreza, familias con jefes de hogar con adicciones, minorías étnicas, etc.).
Como parte de dicho programa de información y participación comunitaria, el Consultor también deberá socializar los diseños de las nuevas viviendas o comunidades con la población a la cual esté dirigida la obra. Esto permite una mayor precisión y definición de estos diseños. Para legitimar esta socialización, deberán incluir la participación de las autoridades edilicias, que puedan ser a la vez testigos de los compromisos escritos o los pactos sociales contraídos con los
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grupos, respecto a la satisfacción de estos
minimizar conflictos y reclamos con
diseños. Las estrategias de divulgación
las comunidades del área de influencia
del proyecto deberán responder tanto a las particularidades de este, como a las características de la población y los diferentes actores sociales que intervienen.
directa del proyecto. El Consultor asistirá y atenderá como parte del mecanismo de atención desarrollado en el PR, la pronta resolución de eventuales reclamos y quejas que se puedan presentar durante
Al inicio de los trabajos, el Consultor deberá realizar jornadas informativas en campo, de sensibilización con los contratistas y supervisores vinculados al proyecto, quienes deberán estar en contacto frecuente con las comunidades; dicha capacitación abarcará a los ingenieros y capataces de cada empresa asignados en campo, no obstante se recomienda que para efectos de informar sobre las particularidades especiales que reviste el proyecto, su inminente contenido social, sus objetivos e impacto, se deben definir los canales pertinentes de información y atención a la comunidad afectada para la cual se construyen las obras.
el proceso por parte de los propietarios de bienes afectados. El estándar del mecanismo debe estar alineado con el señalado en la ND 1 y ND 5 del IFC, y de acuerdo a lo establecido en el Plan SIEMAS de la operación. Se considerará como queja, un reclamo o inconformidad sobre la información dada u omitida, acuerdos establecidos no cumplidos, afectaciones causadas sobre personas, bienes o entorno físico ambiental, que vulneren los derechos humanos, sociales, patrimoniales y/o culturales de terceros relacionados directamente con el proyecto. Se deberán llevar registros como evidencia escrita (cartas, registros, ayudas de memoria, documentos, fotos, etc.), aunque puedan ser recibidos
Otro de los programas del PR que
verbalmente. Para atender las quejas El
deberá implementar el Consultor, es
Consultor asignará personal específico
el Programa de atención a reclamos,
y a través de un mecanismo que resulte
cuyo principal objetivo es prevenir y
efectivo en campo.
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3.3 Actividades de la Supervisión al
- Recomendaciones sobre acciones para
finalizar las Obras
la conservación de la vía.
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A) P L A N D E O P E R A C I Ó N Y MANTENIMIENTO Preparar en forma conjunta con el contratista un plan de operación y mantenimiento de las obras construidas mismas que deberá contener al menos lo siguiente:
- Información de carácter general sobre la estructura y responsabilidad de la entidad o entidades encargadas del mantenimiento vial,
- Número y tipo de personal asignado con perspectiva de género, equipo requerido, naturaleza y cantidad de contratos de mantenimiento que se deben otorgar
- Formularios sobre los inventarios a realizar sobre la condición de la red;
- Formularios sobre la evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento por año a implementar.
- Un plan de mantenimiento vial a cinco años a partir de la finalización de las obras con la justificación de las prioridades, el tipo de actividades, el cronograma de ejecución y la definición de los probables recursos financieros y físicos requeridos.
B) CIERRE DEL PROYECTO Para el cierre del proyecto se requiere el siguiente apoyo por parte del Consultor: Elaboración del informe de pre-cierre tanto técnico como socio‐ambiental, que debe ser suministrado al Contratista y al Contratante con 30 días de anticipación a la fecha contractual de terminación de la obra, con la finalidad que el Contratista pueda hacer las acciones que correspondan para concluir la obra.
El Consultor deberá elaborar el modelo base de los planos finales, que será entregado a las Contratistas de cada Lote, quienes serán los responsables de elaborar los planos finales. Se deberá constatar que los planos finales muestren todos los elementos del proyecto tal como se construyeron, para lo cual el Consultor deberá llevar un registro de todos los cambios de diseño y datos constructivos generados durante la ejecución de los trabajos. El Consultor deberá recopilar los planos finales de los 3 Lotes.
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Realizar una inspección del proyecto
Preparar el informe final del proyecto
junto con el Contratista previa al
con los resultados de la consultoría en
cierre, con el propósito de verificar la
sus diferentes componentes.
terminación de las actividades y hacer las recomendaciones para la aceptación de las obras terminadas.
Elaboración de un vídeo profesional de cada lote terminado mostrando las principales obras ejecutadas y narrando
Hacer la inspección final del proyecto,
lo que corresponda en cada uno de ellos.
para certificar las cantidades de cierre del contrato.
4. Información del Proyecto El Contratante cuenta con los estudios
El Consultor deberá presentar un Plan Detallado de Mantenimiento del Proyecto por un período de 5 años que asegure la Calidad de la Superficie del Pavimento, Derecho de Vía y el Cumplimiento con todas las Especificaciones Técnicas Ambientales y las Guías de Seguridad Vial.
actualizados inherentes a: -Estudios de Ingeniería de Tráfico. -Diseño Vial. -Estudio y evaluaciones ambientales. -Estudios hidrológicos e hidráulicos. -Diseño de pavimento. -Evaluación económica. -Plan de Reasentamiento Involuntario. -Estudios de Suelos y Bancos de
Elaborar la Modificación de Cierre del Contrato de obra
Materiales. -Planos finales de la obra a construir. -Especificaciones especiales del
Participar en la recepción del proyecto conforme a la fecha en que defina El
proyecto. -Auditoría de Seguridad Vial.
Contratante.
5. Productos e Informes
Los informes requeridos de esta
Elaboración del Acta de Recepción del
consultoría se elaborarán por Lote,
Proyecto.
salvo aquellos productos especialmente
A. 589
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
indicados que podrán presentarse
- Comentarios de la Revisión del Diseño
unificados. Deberán presentarse en
y el Alcance indicado en el Contrato
forma impresa un (1) original y una
de Construcción, indicando si son los
(2) copias, y en formato digital dos (2)
necesarios para la eficiente ejecución del
copias, una en PDF y otra en formato
Proyecto.
editable, son los siguientes:
- Resultados de la revisión del programa
de trabajo que proporcione el contratista,
1. Informe Preliminar: en relación a la
indicando si es viable la terminación
implementación del PR, deberá contener
de la obra por el contratista con los
como mínimo del número de casos,
recursos que ha planificado incorporar
nombre del propietario u ocupante, tipo de
al proyecto.
afectación, estacionamiento, coordenada
- Evaluación de los Bancos de Materiales
UTM, fotografía representativa de la
propuestos para la ejecución de la obra,
afectación, etc.
estimando la cantidad que podría ser
Se debe entregar a los 15 días calendario
extraído de cada uno de ellos y para que
de haber recibido la orden de inicio, el
actividades serán útiles.
mismo no está sujeto a pago.
- Álbum Fotográfico del Tramo (Antes de
las Obras)
2. Informe Inicial: Este informe deberá
- Planificación detallada de la
contener como mínimo:
implementación del PRI, basado en los
- Resultados de la revisión de la
objetivos y alcances, una descripción de
documentación proporcionada: Planos,
la metodología a realizar, estrategia y
Especificaciones técnicas, Plan de
organigrama, cronograma de ejecución
Gestión Ambiental y social, Plan de
de cada etapa con tiempo de ejecución de
Seguridad e Higiene, Plan de Calidad,
las actividades, número de casos, nombre
Plan de Control de Tráfico y Señalización
del propietario u ocupante, tipo de
vial durante la construcción y todos los
afectación, estacionamiento, coordenada
planes incluidos en las condiciones del
UTM, fotografía representativa de la
Plan SIEMAS.
afectación.
590 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Se debe entregar 30 días calendario
- Una descripción del progreso general
después de haber recibido la orden de inicio.
de las obras y una comparación con el programa de trabajo.
3. Reportes Semanales de Avance de Implementación del PR: reportes ejecutivos actualizados sobre la resolución de casos en campo, cuadro resumen, del avance en porcentaje y kilómetros de liberación de áreas incluidas en el diseño. Incluirá a la vez el detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y
- Plan de Trabajo Actualizado y revisado para su implementación.
- Detalle de los Trabajos a realizarse en el siguiente periodo.
- Equipo y Personal del Contratista en el Proyecto desagregado por sexo.
- Actividades del Consultor. - Proyecciones Financieras de la Obra. - Resumen del Avance y de los Problemas
encontrados en la Obra, y las soluciones
acciones a tomar, con su correspondiente
de los mismos, incluyendo el componente
responsable, en concordancia con lo establecido en la respectiva planificación detallada de trabajo que se plantee, presentar esquema rectilíneo de las áreas liberadas, información de relevancia e información solicitada por el Organismo Ejecutor del Proyecto. Se debe entregar el último día hábil de la semana, durante todas las semanas de duración de la consultoría, los reportes no estarán sujetos a pagos.
ambiental y social. - Avance del cumplimiento del Plan de
Gestión Socio ambiental del proyecto y la Resolución que acompaña la Licencia Ambiental de la SERNA, así como de los Informes Técnicos de Control y Seguimiento Ambiental emitidos por la INHGEOMIN, en relación a la explotación de bancos de material. Avance del cumplimiento de Legislación Nacional Ambiental y Social
4. Informes Mensuales de Progreso: Estos informes deberán contener como
de Honduras, las medidas de Mitigación Ambiental y Social del Plan de Gestión
mínimo:
Ambiental y Social (del EIAS).
A. 591
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- Fichas de control social y ambiental,
diferentes instancias gubernamentales,
y evidencia del cumplimiento de las
municipales y privadas bajo las
condiciones del Plan SIEMAS y las
responsabilidades y compromisos
Salvaguardas Ambientales y Sociales
asignadas en el marco legal pertinente.
del BCIE.
- Descripción del funcionamiento,
- Actividades de los Especialistas que han
limitantes y fortalezas de mecanismo
intervenido en el período, así como sus
de atención y resolución de reclamos
recomendaciones,
aplicado, y de las acciones de
- Reporte de las actividades y tareas
información, consulta y comunicaciones
de monitoreo llevadas a cabo para la
desarrolladas, igualmente de las posibles
implementación del PR.
auditorías sociales que se tengan.
- Avance de las actividades de negociación
- Definición del logro de los programas de
y de la elaboración de los expedientes,
compensación social.
pago e implementación de los programas
- Todos los datos del contrato, tanto físico
sociales de conformidad a su pertinencia
como financiero.
para el proyecto, el avance en porcentaje
- Estado Legal del Contrato: Situación
y kilómetros de liberación de áreas
de Garantías Bancarias, Seguros y
incluidas en el diseño.
Reclamos del Contratista.
- Informes de los especialistas que han
Detalle de las negociaciones terminadas,
intervenido en el periodo.
casos en proceso y casos retrasados,
Se entregarán 5 días laborables después
indicando las soluciones planteadas y
del mes siguiente al periodo reportado,
acciones a tomar, con su correspondiente
durante todos los meses de duración de
responsable, en concordancia a la
la consultoría.
respectiva planificación detallada de
trabajo que se plantee.
5. P a q u e t e s d e e x p e d i e n t e s d e l a
- Detalle de las actividades desarrolladas
Implementación del PR : deberán
en la etapa de implementación, los casos
contener la información de soporte
atendidos y solucionados, la descripción
requerida por el Organismo Ejecutor
de la participación y desempeño de las
del Proyecto anteriormente descrita
592 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en la (Conformación de Expedientes),
cubriendo las áreas correspondientes
para revisión del Organismo Ejecutor
a indemnizaciones y compensaciones,
del Proyecto y su posterior traslado
incluirá un apartado especial que detalle
para trámite de pago y escrituración,
una tabla resumen de todos los casos
cada caso remitido para pago deberá
que fueron afectados en el PR, que
contar con la información mínima, en
incluirá tipo de caso, ubicación (estación
caso de existir observaciones por parte
/ km), nombre de afectado, monto de
del Organismo Ejecutor del Proyecto,
indemnización, fecha de pago.
El Consultor está en la obligación de
realizar las respectivas enmiendas a la
Este Informe deberá presentarse al
brevedad posible.
finalizar la implementación del PR.
Se entregarán a demanda del avance del Plan de Reasentamiento, los mismos no estarán sujetos a pagos. 6. Informe Final del PR: Este informe describirá de qué manera las condiciones económicas y de vida de las personas cuyos bienes fueron afectados por el proyecto, fueron restauradas o mejoradas como parte de la implementación del PRI con base en los resultados de las encuestas realizadas. Contendrá los lineamientos y mecanismos de seguimiento utilizados para la evaluación y monitoreo de los programas del PR. Además, describirá las acciones ejecutadas para cada uno de los componentes de la etapa de implementación. Igualmente incluirá el plan de trabajo y presupuesto ejecutados,
7. Informe Final de Supervisión: Este informe deberá incluir como mínimo:
- Todas las actividades de la construcción incluyendo los temas socios ambientales como ser: Cierres de bancos de materiales, botaderos, planteles, reforestación o medidas de compensación relacionados con derecho de vía, etc. Así como las Adendas y Órdenes de Cambio.
- Reclamos o disputas, o cualquier otra situación que tuvo efecto en el aumento del Monto Contractual.
- Costo final del proyecto. - Descripción de los trabajos más
importantes y sus desafíos si los hubiera. - Identificación de trabajos adicionales
necesarios (si los hubiera) que no fueron ejecutados durante la implementación
A. 593
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
del proyecto y las causas por las que no
la ejecución del proyecto. No estarán
se implementaron.
sujetos a pagos.
- Elaborar un Plan Detallado de Mantenimiento del Proyecto por 5 años.
- Elaborar un Vídeo Documental del Proyecto para cada lote donde muestre las principales obras ejecutadas por cada contratista.
- Álbum Fotográfico del Tramo (Antes y Después de las Obras, en el mismo sitio, de manera que pueda compararse las condiciones de cada sitio fotografiado).
- Listado Actualizado de Estructuras de Drenaje Mayor y Menor (con Fotografías).
Todos los informes anteriores deberán estar acompañados de la siguiente documentación: en los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia.
- Conclusiones y Recomendaciones.
Responsabilidades del Consultor
- Planos Tal Como Construido. Estos
La aprobación por parte del Contratante
Planos, estarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras de SOPTRAVI ahora SIT. Todos los planos se presentarán en tamaño 11”x 17” (tabloide o doble carta) para facilitar su manejo en campo, y también en soporte informático modificables (Auto CAD) como también en PDF.
de cualquier documento indicado anteriormente y los dictámenes técnicos, jurídicos o económicos del Contratante, no eximen al Consultor de su responsabilidad posterior respecto a posibles errores de diseño, informes, estudios, análisis, etc. que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. En caso de requerirse
594 A.
Deberá presentarse 30 días calendarios después de la fecha de concluida la obra. Informes Especiales: estos informes pueden ser solicitados por el Contratante relacionados con la consultoría durante
efectuar cambios razonables sugeridos por parte del Contratante que no se alejen sustancialmente de los alcances originales, el Consultor será responsable de realizarlos en el mismo plazo y costo previsto.
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No. 37,173
El Consultor deberá poner en práctica normas de control de calidad en la ejecución de esta consultoría, de
acuerdo a las buenas prácticas de ingeniería para este tipo de obras, debiendo dar la capacitación respectiva
al personal que no esté familiarizado con este tipo de normas.
Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizadas, inspeccionadas revisados controlados y emitidos por el consultor, se ejecutarán de acuerdo a las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencias profesional.
Todos los estudios, informes y demás documentos que preparen el Consultor en cumplimiento de los servicios contratados, pasarán a ser propiedad del Contratante, de los cuales deberán ser entregados al vencimiento del contrato o por rescisión del mismo, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar copia de tales documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin consentimiento previo y escrito del contratante.
6. Personal Clave a asignar al Proyecto - 752 -
El personal ClaEvel pceornspoenraspl eCcltaivvaedceognépneerrospceocntiqvuaeddeebgeérná ecroontcaornelqCuoendsuelbtoerráducroannttearla ejecución del
proyecto en el teielmCpoonsqueltoser adruerqaunetreidloa ceojencfourcmióenadloesl pTrDoRyeecstoeleSnigeulietinetme:po que sea
requerido conforme a los TDR es el Siguiente:
Cargo Personal Clave
Tiempo
requerido
Gerente de Proyecto
Parcial
Ingeniero Residente (3)
Completo
Ingeniero Asistente (3)
Completo
Especialista Geotecnia (1)
Parcial
Especialista en Estructuras (1)
Parcial
Especialista en Pavimentos (1)
Parcial
Especialista Ambiental (1)
Completo
Especialista Social (1)
Completo
Especialista en Diseño y Seguridad Parcial
Vial
Perfil del persoPnaelrafilpdroepl opneerrs:onal a proponer: Gerente de Proyecto
• Profesional Universitario con título en Ciencias Económicas o Ingeniero Civil. Con Post grado, maestría, con certificación del Project Manager Institute (PMI) o superior, en Gerencia o
A. 595
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Gerente de Proyecto
•
Haberse desempeñado como ingeniero
• Profesional Universitario con título
Residente de la Supervisión en por lo
en Ciencias Económicas o Ingeniero
menos dos (2) proyectos en proyectos
Civil. Con Post grado, maestría, con
construcción o rehabMaci6n de carreteras
certificación del Project Manager
pavimentadas con concreto asfaltico o
Institute (PMI) o superior, en Gerencia
Hidráulico y con longitud mayor de 20
o Administración de Proyectos
kilómetros.
• La experiencia mayor de 10 años de
un profesional de la Ingeniería Civil
Ingeniero Asistente
en Gerencia de Administración de
• Profesional Universitario con título de
proyectos viales o Director de entidades
Ingeniero(a) Civil
públicas o privadas de obras viales, se
• Experiencia general de al menos de cinco
considerará equivalente a una Maestría.
(5) años, haber desempeñado el cargo de
• Haberse desempeñado en los últimos
Ingeniero Asistente de Residente en al
15 años, como Gerente o Director de
menos un (1) proyecto de infraestructura
Proyectos Viales, en por lo menos tres
vial pavimentada.
proyectos de Supervisión, tres Estudios
o Diseños de obras viales.
Especialista en Geotecnia
• Profesional Universitario con título de
lngeniero Residente
Ingeniero(a) Civil o título equivalente
•
Profesional Universitario con título
referido a Geotecnia
de ingeniero(a) o Titulo equivalente
• Preferiblemente con grado de maestría o
referido a obras civiles viales.
especialización en geotecnia, se valorará
•
Preferiblemente con maestría en
la experiencia mayor de siete (7) años
ingeniería civil o ciencias de la ingeniería
como especialista en geotecnia.
y/o administración de proyectos.
• Haberse desempeñado como Especialista
•
La experiencia mínima de 10 años de
en Geotecnia realizando estudios, diseño,
un profesional de la ingeniería civil se
revisión y supervisión de fallas en al
considerará equivalente a una Maestría
menos 3 proyectos de construcción y/o
•
Tener una experiencia profesional
rehabilitación de carreteras, que incluya
general mínima de 8 años
la supervisión de soluciones geotécnicas.
596 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Especialista en Pavimentos
• Experiencia profesional general al menos
• Profesional Universitario con título de
cinco (5) años
Ingeniero(a) Civil o título equivalente
• Experiencia en proyectos con enfoque
referido a obras civiles viales
en desarrollo territorial o infraestructura
• Preferiblemente con grado de maestría
comunitaria
o superior en pavimento, se valorará
• Haber participado en la supervisión y/o
la experiencia mayor de 7 años como
implementación de proyectos de impacto
especialista en pavimento.
social
• Haberse desempeñado como Especialista
en Pavimentos al menos 3 proyectos de diseños, construcción o supervisión de pavimentos de concreto hidráulico.
Especialista en Diseño y Seguridad
Vial
•
Profesional Universitario con título de
lngeniero(a) Civil o título equivalente
Especialista Ambiental
referido a obras civiles viales
• lngeniero o Licenciado en ciencias
•
Con estudios de maestría o superior
ambientales o Profesional afín.
lngeniería con énfasis en obras civiles
• Preferiblemente con grado de maestría
viales.
o superior, en ciencias ambientales
•
Experiencia profesional general de al
• Experiencia profesional general mínima
menos diez (10) años
de 7 años.
•
Haber participado en al menos tres (3)
• Experiencia en supervisión ambiental de
proyectos de carretera con longitudes
al menos dos (2) proyectos de carreteras
mayores de 20 kilómetros, realizando
que incluyan el control y cumplimiento
estudio, diseño y/o supervisión del
del contrato de medidas Mitigación
diseño geométrico y la seguridad vial.
ambientales y de seguridad ocupacional
y vial, así como la elaboración de
El Consultor debe considerar lo siguiente:
informes ambientales
1.Adicionalmente al Personal Clave
Especialista Social
Indicado antes, y del personal de apoyo
• Profesional Universitario en las áreas
necesario para el desarrollo de la
de Sociología, Economía, Pedagogía,
consultoría, también deberá incorporar
Antropología, Trabajo Social, Psicología
en el equipo de trabajo los profesionales
o Periodismo.
siguientes:
A. 597
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1.1 Un Ingeniero Asistente Junior
-
Coordinador de Implementación del PRI
para apoyo complementario al Ingeniero Residente en diferentes tareas. 1.2 Un Especialista en Economía de Transporte, para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos al contratista para su posterior entrega a un mantenimiento al concesionario. Un especialista en Hidráulica para la revisión de la capacidad hidráulica de las estructuras de drenaje mayor y menor. Un Especialista en Estructuras para la revisión de cálculos estructurales de puentes y estructuras menores.
(Especialista Social – con experiencia en
procesos de reasentamiento)
-
Ingenieros Valuadores (2) registrados en
la CNBS
-
Especialista Legal
-
Personal de apoyo
El personal de apoyo deberá ser el
siguiente:
-
Dibujante/Calculista
-
Cuadrilla de Topografía
-
Trabajadores sociales
-
Digitadores
-
Encuestadores
-
Asistentes de Valoración
2. Al momento de ejecutar el proyecto nombrará al personal ofrecido en la oferta técnica y aceptada por El Contratante.
-
Asistentes para asuntos legales
-
Servicios secretariales y de apoyo
logística
El personal listado es el mínimo
3. Al proponer su personal, tomará en consideración que el Contratante se reserva el derecho, aun cuando lo haya aprobado por escrito, de exigir cambios
requerido, el Contratista propondrá el equipo que considere necesario para la Implementación del PRI en el tiempo solicitado.
de personal, si el mismo faltase en cualquier momento al cumplimiento de
7. Coordinación y Organización de la
sus obligaciones, a las buenas normas de comportamiento y a la observación de las leyes hondureñas.
Ejecución de la Consultoría El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a través de la
El personal profesional que se requiere para la implementación del PR
Unidad Ejecutora (UE) y la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) será responsable de llevar a cabo la
598 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
coordinación de las diversas actividades
relativa al proyecto que deba preparar
relacionadas con la inversión prevista
el Consultor será canalizada a través de
y tendrá la responsabilidad técnica
la UE o la SIT y ésta será la encargada de
en la realización de las actividades al
tramitar a las instancias que lo requiera.
proyecto.
Inspección, revisión y recepción de
Realización de los Servicios
los trabajos
• El Consultor desarrollará sus actividades
• El Contratante podrá en cualquier
de acuerdo a la naturaleza del proyecto
momento tener acceso a los trabajos
y lo descrito en estos Términos de
que realizará el supervisor y todos
Referencia, y estará obligado a cumplir
los aspectos del mismo con fines de
con las instrucciones que se le imparta
inspección.
a través de la Unidad Ejecutora;
• Los documentos formales que requiera la
deberá asumir todas las obligaciones
aprobación de la SIT, serán presentados
de supervisión de carácter técnico,
oportunamente por el Supervisor,
económico y administrativo, de acuerdo
de acuerdo al calendario de trabajo
con las mejores prácticas de ingeniería y
acordado.
de carácter ambiental, como lo requiere
• La recepción definitiva de los servicios
la naturaleza de estos trabajos.
y liquidación del contrato, se efectuará
• El Consultor suministrará todo el
una vez aprobado por la SIT, así como el
personal y equipo necesario y asistirá
informe final posterior a la finalización
a la Unidad Ejecutora en los aspectos
de la construcción del proyecto, con la
técnicos, administrativos, financieros,
cual se procederá a emitir el finiquito
y socio-ambientales para contribuir a
correspondiente.
que el proyecto pueda completarse a
• Las opiniones y recomendaciones
satisfacción del Contratante.
del Supervisor, no comprometen al
• Asimismo, asistirá a la UE en la
Contratante o al Ente financiero, los que
preparación de todos los documentos
se reservan el derecho de formular al
e informes requeridos por la entidad
respecto, las observaciones o salvedades
financiera. Toda documentación
que consideren apropiadas.
A. 599
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Informaciones, servicios, instalación
Desgaste de Los Ángeles, Certificado
y bienes
del proveedor con respecto a los
• El contratante no proveerá ningún
materiales utilizados, revenimiento,
insumo, por lo que el Consultor deberá
Resistencia del Concreto, etc.) que
incluir en su propuesta todos los insumos
sean necesarios para llevar a cabo sus
necesarios para desarrollar la consultoría.
actividades, y entre otros: instalaciones
de vivienda para su personal, locales
• El Contratante proveerá al Supervisor
de oficina, equipamiento, vehículos,
la información con que se dispone
mobiliario, etc.- Tales bienes serán
del proyecto como ser Informe Final
provistos por la Supervisión.
del Diseño de Proyecto, documento
• El Consultor deberá contar con el
de licitación de la obra, el contrato
equipo mínimo de laboratorio necesario
de construcción y especificaciones, y
para efectuar todas y cada una de las
lo asistirá para obtener cualquier otra
pruebas a fin de garantizar la calidad
información en otras dependencias
de las obras a supervisar.
públicas o privadas.
En relación con las mediciones
• El Contratante asignará un Ingeniero
intermedias y finales del Índice
Coordinador de Proyecto, que será el
Internacional de Rugosidad (IRI) y de
enlace entre la Supervisión, el Contratista
las Deflexiones, que permitan asegurar
y el Contratante. Este Coordinador,
que el Contratista ha alcanzado los
además, será el receptor de toda la
niveles de calidad especificados, el
información que la Supervisión deberá
Consultor deberá incluir como parte
suministrar
del costo de sus servicios la provisión
• La Supervisión deberá proveer todos los
de los equipos necesarios para la
servicios, contar con las instalaciones
auscultación requerida.
y bienes necesarios, así como tener
acceso al equipo principalmente a
Permanencia y personal de apoyo
aquel de laboratorio que le permita
• El personal de campo que la Supervisión
hacer cuantas pruebas o ensayes
asigne al Proyecto, deberá residir en la
(CBR, Densidades, granulometría,
comunidad más cercana al sitio del
600 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Proyecto y estará obligado a permanecer
en ningún caso el Contratista deberá
en las zonas de trabajo por el período
realizar obra sin la presencia del
que sus servicios sean requeridos y conforme fue convenido en el contrato
Supervisor.
y establecido en el programa de ingreso de recursos humanos al proyecto. El personal de apoyo identificado en la oferta y que por características propias de su actividad deba desarrollar sus funciones en la oficina central de la Supervisión, podrá residir en el sitio en que ésta tenga sus oficinas centrales o regionales o en la que ésta haya identificado en su oferta como Oficina de Apoyo Administrativo. • Por medio de la SIT se podrá proporcionar a la Supervisión, personal administrativo de apoyo, para que los asesoren en efectuar las tramitaciones que puedan necesitar para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, El Contratante asignará un Coordinador de Proyecto, que será el enlace entre la Supervisión y el Contratante. Este Coordinador,
Duración de la Consultoría La duración total del contrato es de veintiséis (26) meses. Se estima en veinte (20) meses para el lote No.1 y de veintiséis (26) meses para los lotes No.2 y No.3; el primer mes de los cuales se utilizará para la revisión de planos, del estudio en general, cambios propuestos por los resultados de la auditoría vial realizadas previamente y la preparación de los datos de campo a suministrar al Contratista, previo al inicio de la obra; dieciocho (18) meses para la supervisión de la obra del lote No.1 y veinticuatro (24) meses para la supervisión de las obras de los lotes No.2 y No.3; y el mes restante para el cierre del proyecto y la elaboración del informe final, una vez que haya concluido la supervisión del proyecto.
además, será el receptor de toda la información que la Supervisión deberá suministrar. • Las salidas del personal de la Supervisión deberán coincidir con las salidas del personal del Contratista y
La Supervisión iniciará al mismo tiempo y de manera simultánea para los tres Lotes, ya que se planea emitir la Orden de Inicio a los tres Contratistas en la misma fecha.
A. 601
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
8. Forma de Pago
No. 37,173 La Gaceta
El siguiente cuadro resume la forma de pago para la supervisión del Lote No.1:
- 762 - 762 -
No. No.
1. 1.
Entregable Entregable
Informe Inicial Informe Inicial
FECHA FECHA 30 días después de la fecha de Orden 30 días ddeesInpiucéios ddeel lCa ofencshualtodre Orden de Inicio del Consultor
% de P%AdGeO PAGO
8.0 % 8.0 %
A los 5 días después de cada final de
Informes Mensuales de meAs,locso5mdeínazsadnedsopcuoéns dlaeOcarddeanfidnealIdneicio
2. 2.
SIunpfoerrmviessióMn eNn°s1uaaleNs°1d8e dmeelsC, ocnotmraetnisztaan, dyotecnoinenladoOlradeanprdoebaIncicióion Supervisión N°1 a N°18ddeell cCoorrnetrsaptoisntad,ieyntteenIinefnodromlea Mapernosbuaacliódne
del correspondiente Informe Mensual de
4.0 % ca4d.0a%uno cada uno
Supervisión por parte de la UE
Supervisión por parte de la UE
Informe Final de
Informe Final de
Implementación del
10.0 %
3.
Implementación del Al finalizar la implementación del Plan de 10.0 %
3.
Plan de
Al finalizar la implementación del Plan de
Plan de
Reasentamiento
RReeaasseenntatammieienntoto
Reasentamiento
44. .
InInfoformrmeeFFininaal lddee SSuuppeervrvisisióiónn
3300ddííaass ddeessppuuééss ddee ffiinnaalliizzaaddaass llaass oobbrraass 1100.0.0%% ddeell ccoonnttrraattiissttaa
El siguiente cuadro resuEmEl esl isgliaguuifeioenrntmetecacuudaaeddrporoargereossuupmmaerealalalaffoosrrummpaaedrdveeisppiaaóggnoodppeaarrlaaosllaaLssouuptpeeesrrvvNiissioióó.nn2ddyeeNlloooss.L3Lo:otteessNNoo.2.2yy
NNoo.3.3: :
NNoo. .
EEnntrtreeggaabblele
FFEECCHHAA
%%ddee PPAAGGOO
3300ddííaass ddeessppuuééss ddee llaa ffeecchhaa ddee OOrrddeennddee
11. .
InInfoformrmeeInIniciciaial l
IInniicciioo ddeell CCoonnssuullttoorr - 763 -
66..00%%
A los 5 días después de cada final de
Informes Mensuales de mes, comenzando con la Orden de Inicio 2. Supervisión N°1 a N°24 del Contratista, y teniendo la aprobación 3.25 %
cada uno del correspondiente Informe Mensual de
Supervisión por parte de la UE
Informe Final de
Implementación del
6.0 %
3.
Al finalizar la implementación del Plan de
Plan de
Reasentamiento
Reasentamiento
Informe Final de
4.
30 días después de finalizadas las obras 10.0 %
Supervisión
del contratista
602 A.
ANEXO II Disposiciones de Integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ANEXO II
Prohibida, en el uso de los fondos del
Disposiciones de Integridad
BCIE o de los fondos administrados
por éste.
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o
Para efectos del presente contrato,
jurídicas que participen o presten
entiéndase por Prácticas Prohibidas las
servicios en proyectos u operaciones,
siguientes:
ya sea en su condición de oferentes,
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier
prestatarios, subprestatarios, organismos
hecho u omisión, incluyendo la
ejecutores, coordinadores, supervisores,
tergiversación de hechos y circunstancias,
contratistas, subcontratistas, consultores,
que deliberadamente o por negligencia,
proveedores, beneficiarios de donaciones
engañe o intente engañar a alguna parte
(y a todos sus empleados, representantes
para obtener un beneficio financiero o
y agentes), así como cualquier otro tipo
de otra índole, propio o de un tercero
de relación análoga, en adelante referidos
o para evadir una obligación a favor de
como Contrapartes y sus Relacionados,
otra parte.
deberán abstenerse de realizar cualquier
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
acto o acción que se enmarque o pueda
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera
catalogarse como Práctica Prohibida
directa o indirecta, algo de valor para
conforme lo establece el literal (B) del
influenciar indebidamente las acciones
presente Apéndice.
de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en
B. Prácticas Prohibidas:
perjudicar o causar daño; o amenazar
El BCIE ha establecido un Canal de
con perjudicar o causar daño, de manera
Reportes como el mecanismo para
directa o indirecta, a cualquier parte o
denunciar e investigar irregularidades, así
a sus bienes para influenciar en forma
como la comisión de cualquier Práctica
indebida las acciones de una parte.
A. 603
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No. 37,173 La Gaceta
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo
supervisores, contratistas, subcontratistas,
realizado entre dos o más partes con
consultores, proveedores, oferentes,
la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera
beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la
de las partes para evitar que ellas revelen
Contraparte como sus Relacionados
el conocimiento que tienen sobre temas
a acatar las acciones y decisiones
relevantes para la investigación, o evitar
que el BCIE estime pertinentes, en
que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el
caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice.
BCIE.
Declaraciones Particulares de las
604 A.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores,
Contrapartes
Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para
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No. 37,173
denunciar e investigar irregularidades
o la adjudicación de contratos financiados
o la comisión de cualquier Práctica
por cualquier otra entidad, o (ii) hayan
Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier
sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. N i n g u n o d e s u s d i r e c t o r e s y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas.
Obligaciones de las Contrapartes
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución
inelegibles para la obtención de recursos
del contrato, por medio del Canal
A. 605
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de Reportes, cualquier irregularidad
forma, permitirán el acceso a los
o la comisión de cualquier Práctica
archivos físicos y digitales relacionados
Prohibida relacionada con los proyectos
con dichos proyectos u operaciones,
financiados por el BCIE o con los fondos
debiendo prestar toda la colaboración y
administrados por éste.
asistencia que fuese necesaria, a efectos
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
que se ejecuten adecuadamente las
los gastos o costos vinculados con las
actividades previstas, a discreción del
actividades e investigaciones efectuadas
BCIE.
en relación con la comisión de Prácticas
v. Atender en un plazo prudencial las
Prohibidas. Todos los gastos o costos
consultas relacionadas con cualquier,
antes referidos deberán ser debidamente
indagación, inspección, auditoría o
documentados, obligándose a
investigación proveniente del BCIE o de
reembolsarlos a solo requerimiento
cualquier investigador, agente, auditor, o
del BCIE en un período no mayor a
consultor apropiadamente designado, ya
noventa (90) días naturales a partir de
sea por medio escrito, virtual o verbal,
la recepción de la notificación de cobro.
sin ningún tipo de restricción.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
vi. Atender y observar cualquier
o sus representantes debidamente
recomendación, requerimiento o solicitud
autorizados para visitar o inspeccionar
emitida por el BCIE o a cualquier
las oficinas o instalaciones físicas,
persona debidamente designada por
utilizadas en relación con los proyectos
éste, relacionada con cualesquiera de los
financiados con fondos propios del BCIE
aspectos vinculados a las operaciones
o administrados por éste. Asimismo,
financiadas por el BCIE, su ejecución y
permitirán y facilitarán la realización de
operatividad.
entrevistas a sus accionistas, directivos,
ejecutivos o empleados de cualquier
Las Declaraciones y Obligaciones
estatus o relación salarial. De igual
efectuadas por las Contrapartes
606 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
contenidas en este literal C son veraces
se enumeran a continuación, sin
y permanecerán en vigencia desde la
que sean limitativas, siendo éstas de
fecha de firma del presente contrato hasta
observancia y cumplimiento obligatorio.
la fecha en que las sumas adeudadas
Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE
en virtud de él sean satisfechas en su
tenga la facultad de denunciar el caso
totalidad.
correspondiente a las autoridades locales
competentes:
D. P r o c e s o d e A u d i t o r í a e
i. Emisión de una amonestación por escrito.
Investigación:
ii. Adopción de medidas para mitigar los
Previamente a determinarse la existencia
riesgos identificados.
de irregularidades o la comisión de una
iii. Suspensión de desembolsos.
Práctica Prohibida, el BCIE se reservará
iv. Desobligación de recursos.
el derecho de ejecutar los procedimientos
v. Solicitar el pago anticipado de los
de auditoría e investigación que le
recursos.
asisten pudiendo emitir una notificación
vi. Cancelar el negocio o la relación
administrativa derivada de los análisis,
contractual.
evidencias, pruebas, resultados de
vii. Suspensión de los procesos o de los
las investigaciones y cualquier otro
procedimientos de contratación.
elemento disponible que se relaciona con
viii. Solicitud de garantías adicionales.
el hecho o Práctica Prohibida.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
E. Recomendaciones:
conforme el presente contrato.
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
El BCIE podrá incorporar a las
las acciones y recomendaciones que
Contrapartes y sus Relacionados en
A. 607
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la Lista de Contrapartes Prohibidas,
salvo aquellos productos especialmente
que, para tal efecto, ha instituido. La
indicados que podrán presentarse
inhabilitación de forma temporal o
unificados. Deberán presentarse en
permanente en dicha Lista de Contrapartes
forma impresa un (1) original y una
Prohibidas será determinada caso por
(2) copias, y en formato digital dos (2)
caso por el BCIE.
copias, una en PDF y otra en formato
editable, son los siguientes:
El BCIE otorgará a las contrapartes
8. Informe Preliminar: En relación a la
y sus relacionados la oportunidad
implementación del PR, deberá contener
para presentar sus argumentos de
como mínimo del número de casos,
descargo, a través de la realización de
nombre del propietario u ocupante, tipo de
un procedimiento administrativo. Esto
afectación, estacionamiento, coordenada
incluye, sin estar limitado solo a ello, el
UTM, fotografía representativa de la
derecho del BCIE de compartir o hacer
afectación, etc.
público el contenido de esa lista.
Se debe entregar a los 15 días calendario
de haber recibido la orden de inicio, el
Este Apéndice forma parte integral
mismo no está sujeto a pago.
del presente contrato, por lo que la
Contraparte acepta cada una de las
9. Informe Inicial: Este informe deberá
disposiciones aquí estipuladas.
contener como mínimo:
- Resultados de la revisión de la
ANEXO III
documentación proporcionada: Planos,
Requisitos de Informes/Entregables
Especificaciones técnicas, Plan de
y Cronograma de Entrega
Gestión Ambiental y social, Plan de
Seguridad e Higiene, Plan de Calidad,
Los informes requeridos de esta
Plan de Control de Tráfico y Señalización
consultoría se elaborarán por Lote,
vial durante la construcción y todos los
608 A.
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No. 37,173
planes incluidos en las condiciones del
afectación, estacionamiento, coordenada
Plan SIEMAS.
UTM, fotografía representativa de la
- Comentarios de la Revisión del Diseño y el Alcance indicado en el Contrato
afectación.
de Construcción, indicando si son los necesarios para la eficiente ejecución del Proyecto. - Resultados de la revisión del programa
Se debe entregar 30 días calendario después de haber recibido la orden de inicio.
de trabajo que proporcione el contratista, indicando si es viable la terminación de la obra por el contratista con los recursos que ha planificado incorporar al proyecto. - Evaluación de los Bancos de Materiales
10. Reportes Semanales de Avance de Implementación del PR: reportes ejecutivos actualizados sobre la resolución de casos en campo, cuadro resumen, del avance en porcentaje
propuestos para la ejecución de la obra,
y kilómetros de liberación de áreas
estimando la cantidad que podría ser
incluidas en el diseño. Incluirá a la vez el
extraído de cada uno de ellos y para que actividades serán útiles. - Álbum Fotográfico del Tramo (Antes de las Obras). - Planificación detallada de la implementación del PRI, basado en los objetivos y alcances, una descripción de la metodología a realizar, estrategia y organigrama, cronograma de ejecución de cada etapa con tiempo de ejecución de las actividades, número de casos, nombre del propietario u ocupante, tipo de
detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y acciones a tomar, con su correspondiente responsable, en concordancia con lo establecido en la respectiva planificación detallada de trabajo que se plantee, presentar esquema rectilíneo de las áreas liberadas, información de relevancia e información solicitada por el Organismo Ejecutor del Proyecto.
A. 609
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Se debe entregar el último día hábil de
así como de los Informes Técnicos
la semana, durante todas las semanas de
de Control y Seguimiento Ambiental
duración de la consultoría, los reportes
emitidos por la INHGEOMIN, en
no estarán sujetos a pagos.
relación a la explotación de bancos de
material. Avance del cumplimiento de
11. Informes Mensuales de Progreso:
Legislación Nacional Ambiental y Social
Estos informes deberán contener como
de Honduras, las medidas de Mitigación
mínimo:
Ambiental y Social del Plan de Gestión
- Una descripción del progreso general
Ambiental y Social (del EIAS).
de las obras y una comparación con el
- Fichas de control social y ambiental,
programa de trabajo.
y evidencia del cumplimiento de las
- Plan de Trabajo Actualizado y revisado
condiciones del Plan SIEMAS y las
para su implementación.
Salvaguardas Ambientales y Sociales
- Detalle de los Trabajos a realizarse en el
del BCIE.
siguiente periodo.
- Actividades de los Especialistas que han
- Equipo y Personal del Contratista en el
intervenido en el período, así como sus
Proyecto desagregado por sexo.
recomendaciones.
- Actividades del Consultor.
- Reporte de las actividades y tareas
- Proyecciones Financieras de la Obra.
de monitoreo llevadas a cabo para la
- Resumen del Avance y de los Problemas
implementación del PR.
encontrados en la Obra, y las soluciones
- Avance de las actividades de negociación
de los mismos, incluyendo el componente
y de la elaboración de los expedientes,
ambiental y social
pago e implementación de los programas
- Avance del cumplimiento del Plan de
sociales de conformidad a su pertinencia
Gestión Socio ambiental del proyecto
para el proyecto, el avance en porcentaje
y la Resolución que acompaña la
y kilómetros de liberación de áreas
Licencia Ambiental de la SERNA,
incluidas en el diseño.
610 A.
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No. 37,173
Detalle de las negociaciones terminadas,
- Estado Legal del Contrato: Situación
casos en proceso y casos retrasados,
de Garantías Bancarias, Seguros y
indicando las soluciones planteadas y
Reclamos del Contratista.
acciones a tomar, con su correspondiente
- Informes de los especialistas que han
responsable, en concordancia a la
intervenido en el periodo.
respectiva planificación detallada de
Se entregarán 5 días laborables después
trabajo que se plantee.
del mes siguiente al periodo reportado,
- Detalle de las actividades desarrolladas
durante todos los meses de duración de
en la etapa de implementación, los casos
la consultoría.
atendidos y solucionados, la descripción
de la participación y desempeño de las
12. P a q u e t e s d e e x p e d i e n t e s d e l a
diferentes instancias gubernamentales,
Implementación del PR: deberán
municipales y privadas bajo las
contener la información de soporte
responsabilidades y compromisos
requerida por el Organismo Ejecutor
asignadas en el marco legal pertinente.
del Proyecto anteriormente descrita
- Descripción del funcionamiento,
en la (Conformación de Expedientes),
limitantes y fortalezas de mecanismo
para revisión del Organismo Ejecutor
de atención y resolución de reclamos
del Proyecto y su posterior traslado
aplicado, y de las acciones de
para trámite de pago y escrituración,
información, consulta y comunicaciones
cada caso remitido para pago deberá
desarrolladas, igualmente de las posibles
contar con la información mínima, en
auditorías sociales que se tengan.
caso de existir observaciones por parte
- Definición del logro de los programas de
del Organismo Ejecutor del Proyecto,
compensación social.
El Consultor está en la obligación de
- Todos los datos del contrato, tanto físico
realizar las respectivas enmiendas a la
como financiero.
brevedad posible.
A. 611
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Se entregarán a demanda del avance del
incluirá tipo de caso, ubicación (estación
Plan de Reasentamiento, los mismos no
/ km), nombre de afectado, monto de
estarán sujetos a pagos.
indemnización, fecha de pago.
Este Informe deberá presentarse al
13. Informe Final del PR: Este informe
finalizar la implementación del PR.
describirá de qué manera las condiciones
económicas y de vida de las personas
14. Informe Final de Supervisión: Este
cuyos bienes fueron afectados por el
informe deberá incluir como mínimo:
proyecto, fueron restauradas o mejoradas
- Todas las actividades de la construcción
como parte de la implementación del PRI
incluyendo los temas socios ambientales
con base en los resultados de las encuestas
como ser: Cierres de bancos de materiales,
realizadas. Contendrá los lineamientos y
botaderos, planteles, reforestación o
mecanismos de seguimiento utilizados
medidas de compensación relacionados
para la evaluación y monitoreo de los
con derecho de vía, etc. Así como las
programas del PR. Además, describirá
Adendas y Órdenes de Cambio.
las acciones ejecutadas para cada uno
- Reclamos o disputas, o cualquier otra
de los componentes de la etapa de
situación que tuvo efecto en el aumento
implementación. Igualmente incluirá el
del Monto Contractual.
plan de trabajo y presupuesto ejecutados,
- Costo final del proyecto.
cubriendo las áreas correspondientes
- Descripción de los trabajos más
a indemnizaciones y compensaciones,
importantes y sus desafíos si los hubiera.
incluirá un apartado especial que detalle
- Identificación de trabajos adicionales
una tabla resumen de todos los casos
necesarios (si los hubiera) que no fueron
que fueron afectados en el PR, que
ejecutados durante la implementación
612 A.
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No. 37,173
del proyecto y las causas por las que no
Deberá presentarse 30 días calendarios
se implementaron.
después de la fecha de concluida la obra.
- Elaborar un Plan Detallado de
Informes Especiales: Estos informes
Mantenimiento del Proyecto por 5 años.
pueden ser solicitados por el Contratante
- Elaborar un Vídeo Documental del
relacionados con la consultoría durante
Proyecto para cada lote donde muestre
la ejecución del proyecto. No estarán
las principales obras ejecutadas por cada
sujetos a pagos.
contratista.
- Álbum Fotográfico del Tramo (Antes y
Todos los informes anteriores deberán
Después de las Obras, en el mismo sitio,
estar acompañados de la siguiente
de manera que pueda compararse las
documentación: en los casos que
condiciones de cada sitio fotografiado).
corresponda, las memorias de Cálculo
- Listado Actualizado de Estructuras
para cada uno de los estudios y diseños
de Drenaje Mayor y Menor (con
realizados; también incluirá ilustraciones,
Fotografías).
obras especiales sobre servicios públicos,
- Conclusiones y Recomendaciones.
observaciones y recomendaciones y
- Planos Tal Como Construido. Estos
cualquier otra información adicional que
Planos, estarán de acuerdo a lo
se considere necesaria de acuerdo a los
establecido en el Manual de Carreteras
alcances detallados en los Términos de
de SOPTRAVI ahora SIT. Todos los
Referencia.
planos se presentarán en tamaño 11”x
17” (tabloide o doble carta) para facilitar
Personal Profesional Clave del
su manejo en campo, y también en
Consultor y Subconsultores
soporte informático modificables (Auto
(Cargos, funciones asignadas y
CAD) como también en PDF.
calificaciones mínimas)
A. 613
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 777 Especialistas clave y asignación de funciones
CARGO A DESEMPEÑAR Gerente de Proyecto
Ingeniero Residente 1
Ingeniero Residente 2 Ingeniero Residente 3 Ingeniero Asistente 1 Ingeniero Asistente 2 Ingeniero Asistente 3
Especialista en Geotecnia Especialista en Pavimentos Especialista en Ambiente – Seguridad Especialista Social Especialista en Diseño y Seguridad Vial
PERSONAL DE APOYO Ingeniero Asistente Junior Especialista en Economía de Transporte Especialista en Hidráulica Especialista en Estructura
NOMBRE Msc. Ing. Miguel Ernesto González González Phd. Ing. Mariano Humberto Largaespada Silva MSc. Ing. Juan Manuel Muñoz Talavera MSc. Ing. Alfredo de Jesús Grijalva Mejía Ing. José Bernardino Guevara Camacho MSc. Víctor Alfonso Mendoza Huembes MSc. Ing. William Alexander Oporta Muntianu Msc. Ing. Jaime Omar Avalos Mendoza Phd. Ing. Oscar Isaac Gutierrez Somarriba MSc. Lic. Carol Edith Chavez Orozco Lic. Uriel Andrés Centeno Zelaya MSc. Ing. Fernando José Meneses Miranda PROPUESTA Ing. Itza Scarleth Silva Siles Ing. Oscar Alberto Mendoza Mejía Ing. Nicolás Norwin Estrada Navarro Ing. José Daniel Ortiz Peinado
Subconsultores Previstos (NO APLICA)
614 A.
- 778 -
(Inserte una tabla bas-a7d7a8 e- n la Propuesta Técnica del Consultor y
(Inserte una tabla basada en la Propuesta Técnica del Consultor y
finalizada en el momento de las negociaciones del Contrato.
finalizada en el momento de las negociaciones del Contrato.
Adjunte las Hojas de Vida
Adjunte las Hojas de Vida
(CV)
(CV)
ddeelolossssuubbcocnosnuslutoltroeSsreec(csaiócn(tauAcatAluiczauaelrdidzaoassdy Laesyes
REPÚyBLyIfCirAmfirDmaEdaHadOsaNsDUpRpoAorSr -lToloEssGUCrreeIGppArreeLsPseAen,nMttaa.Dnn.tCete.s, s20 DdEedeJUlNoIlsOosDsEuLsb2uc02ob6ncsounlstourNletoos. 3r7e,1s73 SubconrseusrlteposreepcsetPcirvteiovvsios)tso)se(eNnnOlAalaPssLIcCcuuAaa) lleess ssee ddeemmuueestsrternenlaslascacliaficliaficciaocnieosneys y
(InserteeuxnepaxetparebielrainebcnaicsaaiaddadeeenddliacichPhrooospsusessuutabbTccéoocnnnsiscuualltdtooerlreCesos.)n.s)ultor y finalizada en el momento de las
negociaciones del Contrato. Adjunte las Hojas de Vida (CV) de los subconsultores (actualizadas y firmadas
por los representantes de los subconsultores respectivos) en las cuales se demuestren las calificaciones y
experiencia de dichos subconsultores.)
SeSceccicoinoneess oo DDiirreecccciióónn,,
fífsíisciac,a,PoProcercnetanjetaje a a
NomNbomrebre dedl eltratrbaabjaojsos
aa tteelleeffóónniiccaa
y ysusbucbocnotrnattraartar
SubScuobncsounlstoulrtor susbucbocnontrtaratatarr
eelleeccttrróónniiccaa
subconsultor
subconsultor
dedlel
Desglose del precio del Contrato
Desglose del precio del Contrato
DesgDloEsSeCRdIePlCpIrÓeNcio del Contrato DESRCemRIuPnCeIrÓacNión RemRuemneurnaecraiócnión Lote 1
Remuneración Lote 2
Remuneración Lote 1
Remuneración Lote 3
RemGuansetorasción Lote 2 RemGuansetorsacLioótne L1ote 3
Anexo IV
Anexo IV
Anexo IV
- 779 -
MONTO OFERTADO EN US$
UMSODN$ T1O,86O8,F0E40R.T89ADO EN US$ UUSSDD$$5137,8,16680,0.0430.89
USD$ 708,683.95
USD$ 537,160.03
USD$ 622,196.91
UUSSDD$$17,00187,,668030..0915 UUSSDD$$36062,24,6169.667.91
Gastos Lote 2
USD$ 381,666.67
Gastos Lote 3
USD$ 329,466.67
Impuestos Locales
USD$ 645,635.90
IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos) USD$ 432,846.14
Impuesto Sobre Renta 20% honorarios
USD$ 212,789.76
Total, Monto del Contrato
USD$ 3,531,276.80
Desglosados de la siguiente manera:
Tarifa
Insumo
Moneda
N
Remuneració tiempo en
A. 615
Gastos Lote 2
USD$ 381,666.67
Gastos Lote 3
USD$ 329,466.67
Impuestos Locales
USD$ 645,635.90
IVA o Impuesto a las Ventas (15% sobre gastos) USD$ 432,846.14
Sección A Acuerdos y LImeypeusesto Sobre Renta 20% honorarios
USD$ 212,789.76
REPÚBLICATDotEalH, MOoNnDtoURdeAlSCo- nTtEraGtoUCIGALPA, M.D.C., 20 DUSEDJ$UN3,I5O31D,2E7L6.280026
No. 37,173 La Gaceta
Desglosados de la siguiente manera:
N Nombre
o
Cargo
Tarifa Remuneració n personames
Insumo tiempo en Persona/Me s
Moneda Extranjera (Dólares)
Expertos
Claves
Msc.Ing
Miguel Ernesto GERENTE DE
5,273.60
González
PROYECTO
68,556.80
González
Phd.
Ing.
INGENIERO
2 Mariano
3,955.20
RESIDENTE 1
Largaespada
83,059.20
MSc. Ing. Juan INGENIERO
3,955.20
Manuel Muñoz RESIDENTE 2 - 780 -
102,835.20
MSc.
Ing.
INGENIERO
4 Alfredo de
3,955.20
RESIDENTE 3
Jesús Grijalba
102,835.20
Ing.
INGENIERO
5 Bernardino
2,636.80
ASISTENTE 1
Guevara
55,372.80
MSc. Victor INGENIERO
2,636.80
Mendoza
ASISTENTE 2
68,556.80
Msc.
Ing. INGENIERO
2,636.80
William Oporta ASISTENTE 3
68,556.80
ESPECIALIST
Lic. Carol Edith
A
EN
8 Chávez
3,955.20
AMBIENTE -
Orozco
SEGURIDAD
102,835.20
Phd. Ing. José ESPECIALIST
9 Daniel Ortíz A
EN 3,955.20
51,417.60
Peinado
ESTRUCTURA
ESPECIALIST
Ing. Fernando A EN DISEÑO
3,955.20
Meneses
Y SEGURIDAD
51,417.60
VIAL
ESPECIALIST
A
EN
Msc.Ing. Oscar
ECONOMIA 3,955.20
Mendoza
DE
51,417.60
TRANSPORTE
616 A.
- 781 -
Msc.Ing.
ESPECIALIST
Nicolás Norwin
A
EN 3,955.20
Estrada
HIDRAULICA
Navarro
51,417.60
Phd.
Ing.
ESPECIALIST
Oscar Isaac
A
EN 3,955.20
Gutiérrez
PAVIMENTOS
Somarriba
51,417.60
Lic.
Uriel
Andrés 14
Centeno
ESPECIALIST
3,955.20
A SOCIAL
51,417.60
Zelaya
ESPECIALIST
MSc. Ing.
A
EN 3,955.20
Jaime Avalos
GEOTECNICA
51,417.60
INGENIERO
16 Ing. Itza Silva ASISTENTE 1,977.60
51,417.60
JUNIOR
1,063,948.8
SUB TOTAL (Personal Clave)
Personal Técnico de campo y Apoyo para TRAMO No.1, TRAMO No.2 y TRAMO
No.3
Dibujante Calculista (3)
2,768.64 26
71,984.64
Administrador del 1,318.40 26
Proyecto (1)
34,278.40
A. 617
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 782 Secretaria/Operad
2,373.12 26 or de PC (3)
No. 37,173 La Gaceta
61,701.12
3 Jefe de 2,373.12 26
Laboratorio Sub-Grupo 1-
3 Laboratorista De TRAMO No.1,
Suelos y Concreto 2,373.12 26 TRAMO No.2 y
Clase A TRAMO No.3
Ayudantes de 4,746.24 26
Laboratorio (6)
61,701.12 61,701.12 123,402.24
Jefe de Brigada
topografía
2,373.12 26
Sub-Grupo 2 - (Topógrafo) (3)
TRAMO No.1, Nivelador
y
2,373.12 26
TRAMO No.2 y Portaprisma (3)
TRAMO No.3
Ayudante
Conductor de 2,373.12 26
Topografía (3)
61,701.12 61,701.12 61,701.12
Inspector
de
Movimiento de
Sub-Grupo 3-
2,373.12 20
Tierra y Pavimento
TRAMO No.1,
(3)
TRAMO No.2 y
Inspector
de
TRAMO No.3
Drenaje Mayor y 2,373.12 20
Menor (3)
47,462.40 47,462.40
618 A.
- 783 -
Inspector Ambiental (3)
2,373.12 20
Conserje (1)
791.04 20
Vigilante (1)
791.04 20
Conductor campo (7)
de 5,537.28 26
SUB TOTAL
47,462.40 15,820.80 15,820.80 143,969.28 917,870.08
B.- Reembolsable Lote 1
Cantida
Moneda
N Tipo de Gastos Unida
Costo Cantida
d
Extranjera
o reembolsables
d
Unitario d
Insumo
(Dolares)
A. VIATICOS
-
GERENTE PROYECTO
DE mes 1
300.00 13
3,900.00
INGENIERO RESIDENTE 1
mes 1
300.00 21
6,300.00
INGENIERO ASISTENTE 1
mes 1
300.00 21
6,300.00
ESPECIALISTA EN
AMBIENTE
- mes 1
125.00 21
2,625.00
SEGURIDAD
ESPECIALISTA EN mes 1
ESTRUCTURA
100.00 13
1,300.00
A. 619
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 784 -
ESPECIALISTA EN
DISEÑO
Y mes 1
100.00 13
SEGURIDAD VIAL
ESPECIALISTA EN
ECONOMIA
DE mes 1
100.00 13
TRANSPORTE
ESPECIALISTA EN mes 1
HIDRAULICA
100.00 13
ESPECIALISTA EN mes 1
PAVIMENTOS
100.00 13
ESPECIALISTA SOCIAL
mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA EN mes 1
GEOTECNICA
100.00 13
INGENIERO mes 1
ASISTENTE JUNIOR
125.00 21
SUB-TOTAL
1,300.00
1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,625.00 30,850.00
Dibujante Calculista mes 1
(1) Secretaria/Operador
mes 1 de PC (1)
200.00 21 200.00 21
4,200.00 4,200.00
1Jefe de Laboratorio mes 1
200.00 21
4,200.00
620 A.
- 785 -
1 Laboratorista De
Suelos y Concreto mes 1
200.00 21
Clase A
Ayudantes Laboratorio (2)
de mes 2
200.00 21
4,200.00 8,400.00
Jefe de Brigada
topografía (Topógrafo) mes 1
(1)
Nivelador Portaprisma (1)
y mes 1
Ayudante Conductor mes 1
de Topografía (1)
200.00 21
4,200.00
200.00 21 200.00 21
4,200.00 4,200.00
Inspector
de
Movimiento de Tierra y mes 1
Pavimento (1)
Inspector de Drenaje mes 1
Mayor y Menor (1)
Inspector Ambiental mes 1
(1)
Conductor de campo mes 8
(2)
SUB-TOTAL
200.00 15
3,000.00
200.00 15 200.00 15 200.00 21
3,000.00 3,000.00 33,600.00 80,400.00
A. 621
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 786 -
GASTOS
EN
B.- SERVICIOS VARIOS
Alquiler Campamento
de 1
mes
150.00 21
Alquiler de Oficina mes 1
500.00 21
Alquiler Computadoras
de 5
mes
250.00 21
Combustible Lubricante
y 2
mes
350.00 21
Alquiler de Mobiliario
de Oficina
mes
250.00 21
Impresora Multiuso c/u 1
250.00 21
Alquiler de Equipo de
Topografía
mes
750.00 21
Alquiler de Vehiculos mes 2
550.00 21
Servicio Telefónico e
Internet
mes
250.00 21
Equipo de Laboratorio 1
de Suelos y Materiales mes
1,800.00 21
Pruebas especiales en 1
Puentes y Densimetro Global
1,000.00 21
Fotocopias
e
Impresiónes
de
Actualización
de
500.00 1
Planos
mes
No. 37,173 La Gaceta
3,150.00 10,500.00 26,250.00 14,700.00 5,250.00 5,250.00 15,750.00 23,100.00 5,250.00 37,800.00 21,000.00
500.00
622 A.
- 787 -
Fotocopias
e
Impresiónes
de
250.00 21
5,250.00
Informes
mes
Exposiciones Graficas Global 1
400.00 1
400.00
1 Garantias y Seguros Global
16,666.6 1
16,666.67
Equipamento de casas Global 1
500.00 2
1,000.00
Equipo de Seguridad
personal
(botas,
250.00 1
1,000.00
cascos, chalecos, etc.) Global
Vuelos Internacionales Global 4
600.00 1
2,400.00
SUB-TOTAL TOTAL GENERAL
195,216.67 306,466.67
B.- Reembolsable Lote 2
Tipo de No
reembolsables
Cantid Costo
Gastos Unida
Cantid
ad
Unitari
d
ad
Insumo o
A.- VIATICOS
GERENTE PROYECTO
DE mes 1
300.00 13
INGENIERO RESIDENTE mes 1
300.00 26
Moneda Extranjera (Dolares)
3,900.00
7,800.00
A. 623
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 788 -
INGENIERO ASISTENTE mes 1
300.00 26
ESPECIALISTA
EN
mes 1
AMBIENTE - SEGURIDAD
100.00 26
ESPECIALISTA ESTRUCTURA
EN mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA
EN
DISEÑO Y SEGURIDAD mes 1
100.00 13
VIAL
ESPECIALISTA
EN
ECONOMIA
DE mes 1
100.00 13
TRANSPORTE
ESPECIALISTA HIDRAULICA
EN mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA PAVIMENTOS
EN mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA SOCIAL mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA GEOTECNICA
EN mes 1
100.00 13
INGENIERO ASISTENTE mes 1
JUNIOR
100.00 26
SUB-TOTAL
No. 37,173 La Gaceta
7,800.00 2,600.00 1,300.00
1,300.00
1,300.00
1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,600.00 33,800.00
Dibujante Calculista (1) mes 1 Administrador del Proyecto
mes 1 (1)
200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00
624 A.
- 789 -
Secretaria/Operador de mes 1
PC (1)
200.00 26
5,200.00
1Jefe de Laboratorio
mes 1
1 Laboratorista De Suelos mes 1
y Concreto Clase A
Ayudantes de Laboratorio mes 2
(2)
200.00 26 200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00 10,400.00
Jefe de Brigada topografía mes 1
(Topógrafo) (1) Nivelador y Portaprisma
mes 1 (1) Ayudante Conductor de
mes 1 Topografía (1)
200.00 26 200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00 5,200.00
Inspector de Movimiento mes 1
de Tierra y Pavimento (1)
Inspector de Drenaje mes 1
Mayor y Menor (1)
Inspector Ambiental (1) mes 1
Conserje (1)
mes 1
Vigilante (1)
mes 1
Conductor de campo (3) mes 3
SUB-TOTAL
200.00 20
4,000.00
200.00 20
200.00 20 200.00 20 200.00 20 200.00 26
4,000.00
4,000.00 4,000.00 4,000.00 15,600.00 87,600.00
A. 625
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 790 -
GASTOS EN SERVICIOS
B.- VARIOS
Alquiler de Campamento mes 1
150.00 26
Alquiler de Oficina
mes 1
500.00 26
Alquiler de Computadoras mes 5
250.00 26
Combustible y Lubricante mes 3
350.00 26
Alquiler de Mobiliario de
Oficina
mes
250.00 26
Impresora Multiuso
c/u 1
250.00 26
Alquiler de Equipo de
Topografía
mes
750.00 26
Alquiler de Vehiculos
mes 3
550.00 26
Servicio Telefónico e
Internet
mes
250.00 26
Equipo de Laboratorio de
Suelos y Materiales
mes
1,800. 26
Pruebas especiales en Globa 1
Puentes y Densimetro l
1,000. 26
Fotocopias e Impresiónes 1
de Actualización de Planos mes
500.00 1
Fotocopias e Impresiónes
de Informes
mes
250.00 26
Exposiciones Graficas
Globa 2
l
400.00 1
Garantias y Seguros
Globa 1
l
16,666 1
.67
No. 37,173 La Gaceta
3,900.00 13,000.00 32,500.00 27,300.00 6,500.00 6,500.00 19,500.00 42,900.00 6,500.00 46,800.00 26,000.00 500.00 6,500.00 800.00 16,666.67
626 A.
- 791 -
Equipamento de casas
Globa 1
l
500.00 2
1,000.00
Equipo de Seguridad
personal (botas, cascos, Globa 4
250.00 1
1,000.00
chalecos, etc.)
l
Vuelos Internacionales
Globa 4
l
600.00 1
2,400.00
SUB-TOTAL TOTAL GENERAL
260,266.67 381,666.67
B.- Reembolsable Lote 3
Cantida
Moneda
Tipo de Gastos Unida
Costo Cantida
No
d
Extranjera
reembolsables
d
Unitario d
Insumo
(Dolares)
A.- VIATICOS
GERENTE PROYECTO
DE mes 1
300.00 13
3,900.00
INGENIERO RESIDENTE 2
mes 1
300.00 26
7,800.00
INGENIERO ASISTENTE 2
mes 1
300.00 26
7,800.00
A. 627
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 792 -
ESPECIALISTA EN
AMBIENTE
- mes 1
100.00 26
SEGURIDAD
ESPECIALISTA EN mes 1
ESTRUCTURA
100.00 13
ESPECIALISTA EN
DISEÑO
Y mes 1
100.00 13
SEGURIDAD VIAL
ESPECIALISTA EN
ECONOMIA
DE mes 1
100.00 13
TRANSPORTE
ESPECIALISTA EN mes 1
HIDRAULICA
100.00 13
ESPECIALISTA EN mes 1
PAVIMENTOS
100.00 13
ESPECIALISTA SOCIAL
mes 1
100.00 13
ESPECIALISTA EN mes 1
GEOTECNICA
100.00 13
INGENIERO mes 1
ASISTENTE JUNIOR
100.00 26
SUB-TOTAL
No. 37,173 La Gaceta
2,600.00 1,300.00 1,300.00
1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 2,600.00 33,800.00
Dibujante Calculista (1) mes 1 Secretaria/Operador de
mes 1 PC (1)
200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00
628 A.
- 793 -
1Jefe de Laboratorio mes 1
1 Laboratorista De
Suelos y Concreto mes 1
Clase A
Ayudantes Laboratorio (2)
de mes 1
200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00
200.00 26
5,200.00
Jefe de Brigada
topografía (Topógrafo) mes 1
(1)
Nivelador Portaprisma (1)
y mes 1
Ayudante Conductor de mes 1
Topografía (1)
200.00 26
5,200.00
200.00 26 200.00 26
5,200.00 5,200.00
Inspector
de
Movimiento de Tierra y mes 1
Pavimento (1)
Inspector de Drenaje mes 1
Mayor y Menor (1)
Inspector Ambiental (1) mes 1
Conductor de campo mes 1
(2)
SUB-TOTAL
200.00 20
4,000.00
200.00 20 200.00 20 200.00 26
4,000.00 4,000.00 5,200.00 58,800.00
A. 629
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 794 -
No. 37,173
GASTOS
EN
B.- SERVICIOS VARIOS
Alquiler Campamento
de mes 1
150.00 26
3,900.00
Alquiler de Oficina
mes 1
500.00 26
13,000.00
Alquiler Computadoras
de mes 5
250.00 26
32,500.00
Combustible Lubricante
y mes 2
350.00 26
18,200.00
Alquiler de Mobiliario de
Oficina
mes 1
250.00 26
6,500.00
Impresora Multiuso c/u 1
250.00 26
6,500.00
Alquiler de Equipo de
Topografía
mes 1
750.00 26
19,500.00
Alquiler de Vehiculos mes 2
550.00 26
28,600.00
Servicio Telefónico e
Internet
mes 1
250.00 26
6,500.00
Equipo de Laboratorio de Suelos y Materiales mes 1
1,800.00 26
46,800.00
Pruebas especiales en Puentes y Densimetro Global 1
1,000.00 26
26,000.00
Fotocopias
e
Impresiónes
de
Actualización
de
500.00 1
500.00
Planos
mes 1
630 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 795 -
No. 37,173
Fotocopias
e
Impresiónes
de
250.00 26 6,500.00
Informes
mes 1
Exposiciones Graficas Global 2
400.00 1
800.00
Garantias y Seguros Global 1
16,666.6 1
16,666.67
Equipamento de casas Global 1
500.00 2
1,000.00
Equipo de Seguridad
personal (botas,
250.00 1
1,000.00
cascos, chalecos, etc.) Global 4
Vuelos Internacionales Global 4
600.00 1
2,400.00
SUB-TOTAL TOTAL GENERAL
236,866.6 7 329,466.6 7
Formulario tipo I
Formulario tipoqIue participarán en la prestación de los
Desglose Ddeetsagrilfoasseacdoredatdaarsifeanseal cordadas en el CoSnertvriacitoos, dloes lhConoornartiroastbaánsitceos y los
Contrato del Contratante
Por el presente, confirmamos que hemovisátiacocsoprdoradtroabapjoagfuaerraadelolas sede
Por el pressenigteu, cieonnftiermsamEosxqpueerhtoemso,s que participarán e(snegúlnacoprrreessptoancdaió) nquedsee ilnodsican a
acordado pSagearrvailcoisossig,ulioenstehs Eoxnpoerrtaosr,ios básicos y los viáctoinctoinsuapcoiórn:trabajo fuera de A. 631 la sede (según corresponda) que se indican a continuación:
(Expresados en [indique la moneda]*)
Formulario tipo I
Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante
Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los REPÚBLICA DE HONsDigUuRieAnSte- sTEEGUxpCeIGrtAoLsP, Aq, Mue.D.pCa., r2t0icDipEaJrUáNnIOeDnELla20p26restaNcoi.ó3n7,17d3e loLsa Gaceta Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de
la sede (según corresponda) que se indican a continuación:
(Expresados en [indique la moneda]*)
Conforma
ción
panel de
del 1
- 796 -
expertos
Tarifa de
remuner
ación
Carg
básica
Nom Car
as
por
bre go
socia
día/mes/
les1
año
de
trabajo
Sede
Gasto s gener ales1
Subt otal
Utilida des2
Asigna Tarifa Tarifa
ción fija
fija
por
acorda acorda
trabajo da por da por
fuera día/me día/me
de
s/año s/año
la
de
de
sede trabajo trabajo1
Trabajo en el país del Contratant e
632 A.
1Expresado como porcentaje de 1. 2Expresado como porcentaje de 4. * Si se emplea más de una moneda, agregue un cuadro.
_____________________________________________________ ________________-_7_9_7_-__ Firma Fecha
Nombre y cargo: ______________________________________
Formularios de garantías
Este Apéndice a las Condiciones del Contrato contiene modelos de formularios que, una vez completados, formarán parte del Contrato.
Formularios de garantías
Internacional (CCI) relativas a las
garantías a primer requerimiento, que
Este Apéndice a las Condiciones
dispone:
del Contrato contiene modelos de
“Todas las instrucciones para la emisión
formularios que, una vez completados,
de Garantías y sus enmiendas y las
formarán parte del Contrato. Deben
propias Garantías y enmiendas deben ser
ser completados únicamente por el
claras y precisas, sin detalles excesivos.
Consultor, cuando se requieran, después
Así, todas las garantías deben especificar:
de la adjudicación del Contrato.
1) el Ordenante;
2) el Beneficiario;
Los formularios incluidos en este
3) el Garante;
Apéndice son indicativos contienen
4) la transacción de base causa de la
las condiciones para la emisión de
emisión de la Garantía;
garantías. El Prestatario/Beneficiario
5) la cantidad máxima por pagar y la
podrá incluir en este Apéndice
moneda de pago;
formularios de otros medios previstos
6) la fecha de expiración y/o el hecho que
para constituir garantías como lo son
entrañe la expiración de la Garantía;
otro tipo de instrumento financiero de
7) los términos del requerimiento de pago;
fácil ejecución, emitido por instituciones
8) cualquier disposición para reducir el
financieras o aseguradoras aceptables
montante de la garantía”.
para el Prestatario/Beneficiario y para
el Banco y de acuerdo con la legislación
Formulario de Fianza por pago de
local siempre y cuando se mantengan las
anticipo A primer Requerimiento
condiciones de los presentes formularios.
(El Oferente seleccionado deberá
Para los formularios que indique el
presentar está garantía de acuerdo con las
Prestatario/Beneficiario, es importante
instrucciones indicadas entre corchetes,
considerar el artículo 3 de las Reglas
si el Contratante solicita este tipo de
uniformes de la Cámara de Comercio
garantía).
A. 633
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Beneficiario: (indique el nombre y la
en la Cláusula 49.2 del contrato número
dirección del Contratante).
(indicar número de referencia del
Fecha: (indique la fecha de emisión) GARANTÍA POR ANTICIPO N.o: (indique el número de referencia de la Fianza).
Contrato), denominado (indicar nombre del contrato) de fecha (indicar fecha de celebración del Contrato) relativo a: (insertar el objeto del contrato conforme se específica en el propio contrato) con un importe total por la cantidad de
Afianzadora: (indique el nombre y la dirección del lugar de emisión, salvo que figure en
(indicar precio del Contrato en número y letra expresado en las diferentes monedas de la oferta).
el membrete).
La Afianzadora manifiesta:
Fianza otorgada ante (indicar nombre del Contratante) “El Contratante” para garantizar por el Consultor: (nombre del Consultor) la debida y correcta aplicación o devolución del importe total o parcial en su caso, del anticipo otorgado hasta la cantidad de (indicar monto del anticipo en número y letra, en las diferentes monedas en las que se otorgue) que equivale a (indicar porcentaje) del
a).- La fianza se otorga de conformidad y atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, para garantizar la debida inversión del importe total del anticipo que (nombre del Contratante) otorga a (nombre del Consultor) y se compromete a pagar hasta la cantidad que importe esta fianza, en caso de que su fiado no cumpla con las obligaciones que se afianzan o sea rescindido el contrato.
monto pactado mediante contrato de construcción de obra a precios unitarios del que deriva la presente garantía.
b).- La fianza es emitida de manera irrevocable y será pagadera a favor de “El Contratante” al recibo de la primera
solicitud por escrito del Contratante, sin
Dicho porcentaje será aplicado
que “El Contratante” tenga que sustentar
634 A.
precisamente en los términos descritos
su solicitud.
c).- En el caso de otorgamiento de
hasta que se dicte resolución definitiva
prórrogas o esperas al Consultor derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto se deberá obtener la modificación de la póliza y para el caso de ampliación del plazo establecido para la terminación o ejecución de los trabajos o exista espera, su vigencia
por árbitro o autoridad competente. g).- Cualquier juicio que se entable en virtud de esta fianza deberá iniciarse antes de transcurrido un año a partir de la fecha de emisión del certificado de terminación de las obras.
quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o
h).- Ninguna persona o empresa del
espera, aun cuando hayan sido solicitadas
Contratante mencionado en el presente
y autorizadas extemporáneamente.
documento o sus herederos, albaceas,
d).- Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del Consultor y este efectué la totalidad del pago en forma incondicional, el Contratante deberá liberar la fianza respectiva siempre y cuando sea procedente en los términos aquí estipulados.
administradores, sucesores y cesionarios podrá tener o ejercer derecho alguno en virtud de esta fianza.
En fe de lo cual, el Consultor ha firmado y estampado su sello en este documento, y la Afianzadora ha hecho estampar
e).- Para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de (insertar nombre del Contratante), que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad.
su sello institucional en el presente documento, debidamente atestiguado por la firma de su representante legal, a los (indique el número) días de (indique el mes) de (indique el año).
Firmado por (indique la(s) firma(s) del
f).- Esta fianza estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y
(de los) representante(s) autorizado(s)) En nombre de (nombre del Consultor) en calidad de (indicar el cargo)
A. 635
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
En presencia de (indique el nombre y la
(Indique el Nombre del Banco, y la
firma del testigo)
dirección de la sucursal u oficina que
Fecha (indique la fecha)
emite la garantía)
636 A.
Firmado por (indique la(s) firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Fiador)
En nombre de (nombre del Fiador) en calidad de (indicar el cargo)
En presencia de (indique el nombre y la firma del testigo)
Fecha (indique la fecha)
Garantía Bancaria por Pago de Anticipo
Garantía a primer requerimiento
(El Banco / Oferente seleccionado que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado)
(Membrete o código de identificación SWIFT del Garante)
Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante)
Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección)
Fecha: (indique la fecha de emisión)
Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete)
GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía) Se nos ha informado que (indique nombre del Consultor) (en adelante denominado “el Consultor”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus
miembros)) ha celebrado con ustedes
sus obligaciones en virtud del Contrato,
el contrato No. (número de referencia
porque (i) el Consultor ha utilizado
del contrato) denominado (indique el
el pago de anticipo para otros fines a
nombre del contrato, en caso de existir)
los estipulados para la ejecución de
de fecha (indique la fecha del contrato), para la ejecución de (indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”).
las Obras; o, ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Consultor un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma
arriba deber haber sido recibido por el Consultor en su cuenta número (indique número) en el (indique el nombre y dirección del banco).
o sumas indicada(s) a continuación.
El monto máximo de esta garantía se
A solicitud del Consultor, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)1 contra el recibo de su
primera solicitud por escrito, declarando
que el Consultor está en violación de
1 El Garante deberá indicar una suma representa-
tiva de la suma del Pago por Anticipo, y denominada en
cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se
estipula en el Contrato.
reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Consultor según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia del Certificado de Pago Interino indicando que el cien (100) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado para pago, o en el (indique el número) día del (indique el
A. 637
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
mes) de (indique el año), lo que ocurra
32. “EL CONTRATO SIT-OB-
primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de
CR-BCIE-04-2025 para la “CONSTRUCCIÓN Y PAV I M E N TA C I Ó N D E L A CARRETERA CON CUATRO
esta fecha.
CARRILES DEL TRAMO LA
CAÑADA HASTA EL TIZATILLO,
Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo
PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR, UBICADO EN EL
no superior a (seis meses o un año), en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” suscrito en fecha 25 Junio del 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
nos será presentada antes de que expire
Y TRANSPORTE (SIT) y el
la Garantía.
CONSORCIO SERMACO-ETERNA, mismo que literalmente dice:
Esta garantía está sujeta a los Reglas
Contrato de construcción de obra (precios unitarios) El presente
Uniformes de la CCI relativas a las
Contrato de construcción de obra se
garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 758.
celebra en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los Veinticinco (25) días de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y
638 A.
(firma(s) del (de los) representante(s) autorizado(s) del Banco)”
TRANSPORTE (SIT) en adelante El Contratante, representado por OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero
Civil, con domicilio legal en el Barrio
creada con la finalidad de desarrollar
La Bolsa, Comayagüela, Municipio
proyectos y Programas de Infraestructura,
del Distrito Central, Departamento de
en lo concerniente a la formulación,
Francisco Morazán, con Documento
coordinación, ejecución y evaluación
Nacional de Identificación (DNI)
de las políticas públicas relacionadas
número 0801-1990-24191; actuando
con las obras de infraestructura pública,
en su condición de SECRETARIO
el sistema vial, urbanístico y del
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
transporte, los asuntos concernientes
DE INFRAESTRUCTURA Y
a las empresas públicas, así como el
TRANSPORTE (SIT); nombrado
régimen concesionario de obras públicas.
mediante Acuerdo Ejecutivo No.
Según el PCM-005-2022 del 06 de
11-2024, de fecha 03 de enero del
abril de 2022, publicado en el Diario
año 2024; con suficientes facultades
Oficial La Gaceta, edición No. 35,892
para suscribir actos como el presente
del 06 de abril de 2022, en el Artículo
y el CONSORCIO SERMACO -
No. 7 se crea la Secretaría de Estado
ETERNA, en adelante el Contratista,
en los Despachos de Infraestructura y
representado por JORGE ALBERTO
Transporte (SIT). Decreto PCM-023-
CRESPO MADRID, mayor de edad,
2023, Sección Décima. Publicado en
casado, Ingeniero Civil, hondureño,
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de
con domicilio en la ciudad de San Pedro
mayo del 2023, donde se le asigna las
Sula, Departamento de Cortés, con
competencias de esta Secretaría de
Documento Nacional de Identificación
Estado. La Secretaría de Infraestructura
Número 0501-1959-02566. Ambos,
y Transporte (SIT), gestiona el sistema
en adelante y de forma conjunta, se
de infraestructura en la red vial oficial y
denominarán las Partes. DECLARA EL
obras públicas secundarias facilitando
CONTRATANTE: a. Que la Secretaría
la conectividad nacional y regional,
de Infraestructura y Transporte (SIT) fue
mediante el cumplimiento de estándares A. 639
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de calidad y transparencia, en beneficio
CON VEINTICINCO CENTAVOS
de la población hondureña, representado
DE DÓLAR (USD $56,492,349.25)
p o r O C TAV I O J O S É P I N E D A
(en adelante el “Precio del Contrato”).
PAREDES, mayor de edad, soltero,
DECLARA EL CONTRATISTA: 1.
Ingeniero Civil, hondureño, con DNI
Que el CONSORCIO SERMACO-
número 0801-1990-24191; actuando
ETERNA fue constituido mediante
en su condición de SECRETARIO
Instrumento 113 en fecha 21 de mayo de
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
2025 ante los oficios de la Notario Luisa
DE INFRAESTRUCTURA Y
Dolores Alvarado Medina debidamente
TRANSPORTE (SIT); nombrado
inscrito con matrícula 76024 asiento
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
Número 75 (SERMACO) y matrícula
2024, de fecha 03 de enero del año 2024.
82115 asiento número 61 (ETERNA) del
b. Que convocó a licitación respecto de
Registro Mercantil del Centro Asociado
las Obras consistentes en Construcción
del Instituto de la Propiedad de San
y Pavimentación de la Carretera con
Pedro Sula, departamento de Cortés;
cuatro carriles del Tramo La Cañada
representado por el señor JORGE
hasta el Tizatillo, para el Libramiento
ALBERTO CRESPO MADRID,
Anillo Periférico-Carretera CA-5
mayor de edad, casado, hondureño,
Sur, ubicado en el Departamento
Ingeniero Civil, y del domicilio de San
de Francisco Morazán y que ha
Pedro Sula, Cortés, S.A., en su condición
aceptado la oferta del Contratista para
de Representante Legal Designado según
la ejecución de dichas Obras, por
escritura de formalización y conforme
el monto de CINCUENTA Y SEIS
al Instrumento Público 116 de Poder de
MILLONES CUATROCIENTOS
fecha 27 de mayo de 2025, autorizado ante
NOVENTA Y DOS MIL
los oficios de la Notario Público Luisa
TRESCIENTOS CUARENTA Y
Dolores Alvarado Medina, con amplias,
640 A.
NUEVE DOLARES AMERICANOS
bastantes y suficientes facultades para
- 807
REPÚBLaICdAjuDdEicHacOióNnDUpRaArSa - lTaEGeUjeCcIuGcAióLnPA,dMe .Dla.Cs., 2o0bDraEsJUCNoIOnsDtErLuc20c2i6ón yNo. 37,173
suscribir el pPreasveinmteeCnotnatcraióton. 2d.eQluaeCarretera con cuatroCcIaNrCriUleEsNdTeAl TYraSmEIoS LMaILLONES
ha aceptadoClaa ñaaddjuadihcaacsitóan eplaTraizlaatillo, para el LibramiCenUtAoTARnOillCoIPEeNrTiféOrSicoN-OVENTA
ejecución
de
ClaasrorbertaesrCaoCnsAtr-u5cSciuónr,yubicado
en
el
Y DOS
Departamento
MI
de
L TRESC
Francisco
I
E
N
T
O
S
CUARENTA Y NUEVE DOLARES
PavimentaciMónordaezálanC, aprorerteeral cmononto de CINCUENTAAMYERSIECIASNOMSICLLOONNVEEISNTICINCO
cuatro carriles del Tramo La Cañada
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CMENILTATVROESSCDIEENDTÓOLSAR (USD
hasta el Tizatillo, para el Libramiento
CUARENTA Y NUEVE DOLARES $A5M6,E49R2I,C34A9N.2O5)Sy quCeOeNl Precio del
Anillo Periférico-Carretera CA-5
VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR (UCSoDntra$t5o6c,o4r9re2s,p3o4n9d.e25a)syu oferta por
Sur, ubicado en el Departamento de
dichas Obras. Desglosado de la siguiente
que el Precio del Contrato corresponde a su oferta por dichas
Francisco Morazán, por el monto de
forma:
Obras. Desglosado de la siguiente forma:
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d (US$)
1 PRELIMINARES
Limpieza del derecho de
1.1
ETE-03 ha
vía o área de construcción.
50.00 2,556.69 127,834.50
15,700. 1.2 Cerco de alambre de púas. ETE-22 m
6.52 102,364.00
SUB TOTAL 230,198.50
A. 641
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 808 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
MOVIMIENTO
DE
TIERRAS
Excavación Común o no 203.01.I(
2.1
m³
Clasificada
1)
1,710,0 00.00
3.92 6,703,200.00
2.2 Excavación en roca
203.01.I( m³
2)
54,000. 00
12.91
697,140.00
2.3 Acarreo adicional
m³- 129,000
0.57
73,530.00
km
.00
2.4 Remoción de derrumbe
203.03
33,500. m3
3.17 106,195.00
SUB TOTAL 7,580,065.00
3 PAVIMENTO Sub Base Granular a ser 35,500.
3.1 Estabilizada con Cemento, ETE-05 m³ 00
F'c= 3 Mpa
16.90
599,950.00
Cemento 3.2
Estabilización
para
2,684,9
ETE-06 Kg
00.00
0.25 671,225.00
642 A.
- 809 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
3.3 Riego de imprimación
Galó 65,100.
ETE-07
n
7.78 506,478.00
Pavimento
Concreto
48,900.
3.4 Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³
191.50 9,364,350.00
lb/pulg², e=0.24 m
Barras de Sujeción 5/8", 3.5 Long=75cm,
Espaciadas=90cm
602(2)
68,300. Kg
2.20 150,260.00
Cuña de Transición, Borde 3.6 de Pavimento Con
Concreto MR 600 Psi
601(1)
1,080.0 m³
195.96
211,636.80
SUB TOTAL 11,503,899.80
4 DRENAJE MENOR
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.1
m
TCR Ø= 24" Tipo III
24"
340.00 179.74
61,111.60
Suministro e Instalación de 603(21)-
1,460.0
4.2
m
299.58
TCR Ø= 36" Tipo III
36"
437,386.80
A. 643
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 810 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.3
m
TCR Ø= 42" Tipo III
42"
100.00 392.81
39,281.00
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.4
m
TCR Ø= 48" Tipo III
48"
68.00 464.17
31,563.56
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.5
m
TCR Ø= 60" Tipo III
60"
138.00 648.34
89,470.92
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.6
m
TCR Ø= 72" Tipo III
72"
120.00 919.87
110,384.40
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.7
m
TCR Ø= 36" Tipo IV
36"
200.00 366.97
73,394.00
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.8
m
TCR Ø= 60" Tipo IV
60"
176.00 698.02
122,851.52
Suministro e Instalación de 603(21)-
4.9
m
TCR Ø= 72" Tipo IV
72"
204.00 1,013.35
206,723.40
Mampostería
para
4.10
610(2) m³ 590.00 161.27
Cabezales y tragantes
95,149.30
4.11 Tragante Urbano
Unida 610(2)
d
15.00 3,266.75
49,001.25
644 A.
- 811 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Revestimiento de concreto 17,200.
4.12 para cunetas y vertederos, 622.(5) m² 00
e= 10 cm, F'c= 180 Kg/cm²
22.65
389,580.00
Sub-drenaje PVC Ø= 6"
3,120.0
4.13
ETE-18 m
Perforado
83.36
260,083.20
SUB TOTAL
5 OBRAS CONEXAS
Hormigón Ciclópeo F'c=
2,595.0
5.1
ETC-12 m³
198.21
180 kg/cm²
5.2 Excavación Estructural
206.03
1,210.0 m³
12.78
5.3 Anclajes para Barrera
Unida
602(2)
530.00
7.76
d
Acera de Concreto (e= 10
5.4
ETE-15 m²
cm)
508.00
22.65
Caseta de Espera (Parada 601(1), Unida
5.5
de Autobuses)
d
9.00 3,976.95
1,965,980.95
514,354.95 15,463.80 4,112.80 11,506.20 35,792.55
A. 645
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 812 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Barrera de Concreto
Simple (180 kg/cm² media 1,125.0
5.6 New Jersey) Incluye ETE-17 m 0
Lámina Reflectiva Ambos
65.73
73,946.25
Lados
Bordillo Concreto f´c = 210
Kg/cm², Varilla Corrugada
17,220.
5.7
ETE-16 m
#3 @ 0.30m, sobre
11.15
192,003.00
Concreto Hidráulico.
SUB TOTAL
COMPONENTE 6
SEÑALIZACIÓN
Pintura Termoplástica
39,500.
6.1
ETE-26 m
2.65
ancho 10 cm, e = 120 mils
6.2 Vialetas Doble Cara
Unida 5,200.0
ETE-27
3.70
d
847,179.55
104,675.00 19,240.00
646 A.
- 813 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario
ación ad
d
(US$)
Señales Restrictivas, ETE-25 Unida
6.3
Tamaño Estándar
(a)
d
7.00 290.09
Señales Preventivas, ETE-25 Unida
6.4
Tamaño Estándar
(c)
d
52.00
204.86
Señales Informativas de ETE-25 Unida
6.5
Servicio y Turismo
(b)
d
7.00 115.36
Señales Informativas de ETE-25 Unida
6.6
Kilometraje con Ruta
(b)
d
2.00 115.36
Señales Informativas de ETE-25 Unida
6.7
Kilometraje sin Ruta
(d)
d
12.00
101.97
Señales Informativas de
ETE-25 Unida
6.8 Destino de un Tablero 270
(b)
d
x 40cm
6.00 375.93
Señales Informativas de un 6.9 Tablero Tipo Bandera de
2.40x1.80 m
ETE25.03
Unida d
8.00 4,745.61
Total (US$) 2,030.63 10,652.72 807.52 230.72 1,223.64 2,255.58
37,964.88
A. 647
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 814 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Señales Informativas de un 6.10 Tablero Tipo Bandera de
3.00x2.44 m
ETE25.03
Unida d
6.00 5,323.97
31,943.82
Señales Informativas de
Identificación e Información ETE- Unida 6.11
General de un Tablero de 25.03 d
7.00 528.13
3,696.91
240 x 76 cm
Suministro y aplicación de
pintura termoplástica de
Unida
6.12
ETE-26
Flecha Sencilla, incluye
d
36.00
152.74
5,498.64
microesfera de vidrio.
Suministro y Aplicación de
Pintura Termoplástica de
Unida
6.13
ETE-26
Flecha Doble, incluye
d
11.00
201.82
2,220.02
microesfera de vidrio.
Suministro y Aplicación de 6.14 Pintura Termoplástica de
Pasos Peatonales Franja
ETE-26
Unida d
48.00
70.42
3,380.16
648 A.
- 815 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
de 0.40 m x 3.00 m, incluye
microesfera de vidrio.
SUB TOTAL
COMPONENTE 7
ELÉCTRICO Suministro e Instalación de 7.1 Estructura Primaria A-III-1, según normas de ENEE Suministro e Instalación de Estructura Primaria A-III7.2 1V, según normas de ENEE Suministro e Instalación de 7.3 Estructura Primaria A-III-2, según normas de ENEE Suministro e Instalación de 7.4 Estructura Primaria A-III-
ETE-31 ETE-31 ETE-31 ETE-31
Unida d
Unida d
Unida d
Unida d
1.00 3.00 1.00 11.00
261.54 290.20 557.88 657.92
225,820.24 261.54 870.60 557.88
7,237.12
A. 649
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 816 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
2V, según normas de
ENEE
Suministro e Instalación de
Estructura Primaria A-III-
Unida
7.5
ETE-31
4E, según normas de
d
3.00 408.83
1,226.49
ENEE
Suministro e Instalación de Unida
7.6 Estructura Primaria A-III-5, ETE-31 d
según normas de ENEE
3.00 620.70
1,862.10
Suministro e Instalación de
Estructura Primaria A-III-
Unida
7.7
ETE-31
5V, según normas de
d
1.00 680.82
680.82
ENEE
Suministro e Instalación de Unida
7.8 Estructura Primaria A-III-6, ETE-31 d
según normas de ENEE
1.00 741.80
741.80
Suministro e Instalación de Unida
7.9 Estructura Primaria A-III-8, ETE-31 d
según normas de ENEE
2.00 973.82
1,947.64
650 A.
- 817 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de 7.10 Estructura Primaria A-I-5,
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
18.00
179.70
3,234.60
Suministro e Instalación de 7.11 Estructura Primaria A-I-4A,
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
1.00 135.17
135.17
Suministro e Instalación de 7.12 Estructura Primaria A-I-4,
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
3.00 166.15
498.45
Suministro e Instalación de 7.13 Estructura Primaria A-I-2,
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
32.00
124.61
3,987.52
Suministro e Instalación de 7.14 Estructura Primaria A-I-1,
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
89.00
90.54
8,058.06
Suministro e Instalación de 7.15 Estructura Secundaria B-I-
1, según normas de ENEE
ETE-32
Unida d
298.00
27.29
8,132.42
A. 651
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 818 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de 7.16 Estructura Secundaria B-I-
4, según normas de ENEE
ETE-32
Unida d
68.00
28.24
1,920.32
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-I-
Unida
7.17
ETE-32
3.00 29.43
4B, según normas de
d
88.29
ENEE
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-I-
Unida
7.18
ETE-32
3.00 29.43
4D, según normas de
d
88.29
ENEE
Suministro e Instalación de 7.19 Estructura Secundaria B-I-
5, según normas de ENEE
ETE-32
Unida d
52.00
33.98
1,766.96
Suministro e Instalación de
Unida
7.20 Estructura Secundaria B-II- ETE-32
1.00 54.16
d
1, según normas de ENEE
54.16
652 A.
- 819 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de
Unida
7.21 Estructura Secundaria B-II- ETE-32
1.00 60.35
d
4, según normas de ENEE
60.35
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-II-
Unida
7.22
ETE-32
2.00 64.23
4B, según normas de
d
128.46
ENEE
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-
Unida
7.23
ETE-32
2.00 79.31
III-2, según normas de
d
ENEE
158.62
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-
Unida
7.24
ETE-32
6.00 68.98
III-4C, según normas de
d
413.88
ENEE
Suministro e Instalación de
Estructura Secundaria B-
Unida
7.25
ETE-32
1.00 95.70
III-5, según normas de
d
95.70
ENEE
A. 653
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 820 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Reubicación de Poste E1.
Incluye 2 postes nuevos de
40' autosoportados de
concreto, línea eléctrica
secundaria y estructuras
nuevas mostradas en el
detalle de reubicación de
Glob
7.26
ETE-33
este poste. Incluye
al
1.00 4,852.10
4,852.10
desmontaje y entrega de
poste y materiales
existentes a Bodegas de ENEE, en Plantel de
Tegucigalpa o de Zambrano.
Reubicación de Poste E2.
Incluye estructuras nuevas, Glob
7.27 línea eléctrica mostradas ETE-33 al
en el detalle de reubicación
1.00 1,617.18
1,617.18
de este poste. Incluye
654 A.
- 821 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario
ación ad
d
(US$)
desmontaje y entrega de
Total (US$)
poste y materiales
existentes a Bodegas de
ENEE, en Plantel de
Tegucigalpa o de
Zambrano.
Reubicación de Poste E3 y
E4. Incluye poste nuevo de
40' autosoportado de
concreto, línea eléctrica y
estructuras
nuevas
mostradas en el detalle de Glob
7.28 reubicación de estos ETE-33 al
postes. Incluye desmontaje
1.00 6,191.16
6,191.16
y entrega postes y
materiales existentes a
Bodegas de ENEE, en
Plantel de Tegucigalpa o
de Zambrano.
A. 655
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 822 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de 7.29 Retenida Sencilla, según
normas de ENEE
ETE-34
Unida d
159.00
218.31
34,711.29
Suministro y montaje de
Poste de Concreto
Proyecto de 40'Resistencia
Unida
7.30
ETE-35
191.00 1,004.06
750 Lbs FS=2, incluye
d
191,775.46
apertura de agujero y
maniobras con grúa
Suministro y montaje de Poste de Concreto
Proyecto
de
40'
7.31 Autosoportado 2000 Lbs
FS=2, incluye apertura de
agujero y maniobras con
ETE-35
Unida d
14.00 2,456.24
34,387.36
grúa
Suministro y montaje de
7.32 Poste de Concreto
Proyecto
de
40'
ETE-35
Unida d
5.00 3,966.89
19,834.45
656 A.
- 823 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Autosoportado 3500 Lbs
FS=2, incluye apertura de
agujero y maniobras con
grúa
Reubicación de poste de
Unida
7.33
ETE-36
madera de 45 pies
d
1.00 979.24
979.24
Desmontaje
y
Recuperación de Postes
Existentes. Se Consideran
Glob
7.34
ETE-30
Postes de Concreto,
al
1.00 8,248.88
8,248.88
Metálicos o Madera Para
Ser Entregados a La ENEE
Suministro y montaje de
7.35 Linea Primaria Trifásica ETE-37 metro 600.00 14.17
8,502.00
con conductor 3/0 ACSR
Suministro y montaje de
5,936.0
7.36 Linea Primaria Monofásica ETE-37 metro
3.35
19,885.60
con conductor 1/0 ACSR
A. 657
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 824 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro y montaje de
7.37
ETE-37 metro 600.00
4.74
Línea Neutro 3/0 ACSR
2,844.00
Suministro y montaje de
8,812.0
7.38
ETE-37 metro
2.37
20,884.44
Línea Neutro 2 ACSR
Suministro y montaje de
7.39 Línea Secundaria 2 fases ETE-38 metro 200.00 10.47
2,094.00
#3/0 WP
Suministro y montaje de
8,812.0
7.40
ETE-38 metro
2.53
22,294.36
Línea Piloto #2 WP
Reubicación de Líneas
7.41 Primarias Trifásicas y ETE-38 metro 600.00
7.22
4,332.00
neutro existente.
Reubicación de Líneas
7.42 secundarias (Líneas Vívas ETE-38 metro 240.00
4.92
1,180.80
y Neutro) existente.
Suministro e Instalación de
Transformador 15KVA
Unida
7.43
ETE-39
19.9KV / 240-120V
d
6.00 3,701.72
22,210.32
Monofásico con todos sus
658 A.
- 825 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
accesorios. Incluye uso de
grúa, Suministro de
materiales, mano de obra e
ingeniería.
Desmontaje de Estructuras
con Todos sus Accesorios Glob
7.44 y conductores de Media y ETE-40 al
Baja Tensión, Para Ser
12,493.3 1.00
12,493.31
Entregados a la ENEE.
Suministro e Instalación
Caja de Control de
Iluminación 240/120V con
contactor de 63A, breaker
2P-50A, fotocelda en
Unida
7.45
ETE-41
Gabinete NEMA 3R,
d
11.00
626.69
6,893.59
montaje en poste. Incluye
conexión eléctrica al
secundario
del
transformador.
A. 659
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 826 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro de luminaria,
instalación y conexión de
Lámpara Tipo Cobra LED 7.46 80W 120-240V con
fotocelda incluida, montada en brazo largo, instalada en
ETE-42
Unida d
412.00
365.33
150,515.96
Poste de Concreto
Suministro de Lámpara
Tipo Wallpack para uso en
Túnel. Similar a Lithonia
TWR LED 120V 4000K 7.47 87W. Incluye circuito de
alimentación desde Poste
ETE-43
Unida d
32.00
690.41
22,093.12
más cercano, salida
eléctrica y montaje de
lámpara
660 A.
- 827 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e instalación
Poste Metálico de 30'
altura, sección de 4"x4",
montado en base de
concreto, soldadura en
placa metálica embebida
en estructura de concreto.
Unida
7.48
ETE-44
Pintado al horno con 2
d
20.00 1,365.08
27,301.60
capas de pintura
anticorrosiva.
Suministrados por fábrica,
no construidos, ni pintados
en el sitio. Incluye la base
de concreto.
Conexión a sistema de
distribución
ENEE
Glob
7.49 existente. La presentación ETE-45
al
del estudio, gestión de
12,360.6 1.00
12,360.68
permisos y despejes ante
A. 661
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 828 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
la
ENEE
son
responsabilidad
del
contratista.
Suministro e instalación de
juego de cuchillas
cortacircuito (3) con rompe
Unida
7.50
ETE-46
arco 27KV de porcelana,
d
2.00 232.74
465.48
100A, fusible y conexión a
línea primaria.
Reubicación de juego de
cuchillas cortacircuito (3),
Unida
7.51
ETE-46
incluye nueva cruceta y
d
2.00 212.03
424.06
conexión a línea primaria
Reubicación
de
Transformador Sencillo de
15kVA a 75kVA en Poste.
Unida
7.52
ETE-39
Considere desmontar y
d
6.00 740.97
4,445.82
reubicar en poste
proyectado junto con su
662 A.
- 829 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario
ación ad
d
(US$)
pararrayos, cortacircuito y
Total (US$)
medición.
Suministro e Instalación
Caja de Control de
Iluminación 240/120V con
mainbreaker
2P-60A,
fotocelda en Gabinete NEMA 3R, breakers de 7.53 20A-2P y contactores de 30A para circuitos
ETE-41
Unida d
1.00 2,393.44
2,393.44
automatizados, montaje en
poste. Incluye conexión
eléctrica al secundario del
Proyecto y aterrizaje como
descrito en planos
Costo de despejes de
energía para ejecutar el
Glob
7.54
ETE-47
Proyecto.
al
57,174.3 1.00
57,174.37
Estimar un máximo de 72
A. 663
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 830 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
horas [9 despejes de 8
horas cada uno] a un costo
de 15 mil Lps por hora.
Pago contra reembolso de
lo efectivamente pagado a
ENEE, hasta un máximo de
72 horas utilizadas
SUB TOTAL
COMPONENTE 8
AMBIENTAL
Control de Erosión y
41,050.
8.1 estabilización de taludes ETE-19 m²
3.56
con Vetiver
Implementación del Plan Glob
8.2 de Gestión Ambiental y ETE-28 al
Social
187,634. 1.00
747,593.31 146,138.00 187,634.13
664 A.
- 831 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Engramado en Áreas
Verdes, Grama San
8.3
Agustín, sobre tierra
67,800. m²
5.32 360,696.00
orgánica de abono e = 4"
Corte, remoción, transporte
8.4
ETE-21 Ha
y apilado de arboles
2.00 4,988.43
9,976.86
8.5 Plantación de arboles
Unida
ETE-20
100.00
d
22.56
2,256.00
INTERCAMBIO
LA
9 CAÑADA (puente y
Rampas de acceso)
OBRAS
COMPLEMENTARIAS,
9.1
RAMPAS
Y
APROXIMACIONES
SUB TOTAL
706,700.99
A. 665
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 832 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
9.1. Demolición de Estructuras 202.02
m³ 350.00
1 Existentes
(B)
30.58
10,703.00
9.1. Excavación Común o no 203.01.I(
120,000
m³
2 Clasificada
1)
.00
3.07 368,400.00
9.1. Acarreo adicional
m³xK 420,000
m
.00
0.57 239,400.00
Muro
de
tierra
mecánicamente
9.1.
8,000.0
estabilizada MSE con ETE-23 m²
207.85 1,662,800.00
sistema
de
STRATUMPANEL
Solera de nivelación (PAD
de nivelación) de 30cm de
9.1. ancho x15cm de alto. Esta 601(3)
5 solera es de concreto
1,200.0 m
22.70
27,240.00
2,000psi, sin refuerzo de
acero.
666 A.
- 833 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Viga de conexión entre 9.1.
Stratum Panel® y defensa 6
Flex Beam para vehículos
601(1)
1,200.0 m
67.42
80,904.00
Relleno con material
9.1.
58,000.
selecto controlado en ETE-24 m³
capas para Muro MSE
8.56 496,480.00
9.1. Barrera de concreto 601(1)
8 reforzado en Rampas
1,200.0 m
88.32
105,984.00
Baranda sobre Barrera de
concreto reforzado, Tubos
de 4"Ø + 2"Ø longitudinales
9.1.
1,200.0
(Incluye todos los 717.01 m
accesorios para el montaje,
95.41
114,492.00
sujeción, y pintura
anticorrosiva a dos manos.)
Acera
de
9.1.
3,800.0
concreto,f´c=210kg/cm², ETE-15 m²
e=10cm
22.65
86,070.00
A. 667
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 834 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Bordillo de Concreto f´c =
9.1. 210 Kg/cm², Varilla
4,015.0
ETE-16 m
11 Corrugada #3 @ 0.30m,
11.15
44,767.25
sobre Concreto Hidráulico.
Sub Base Granular a ser
9.1.
2,750.0
Estabilizada con Cemento, ETE-05 m³
F'c= 3 Mpa
16.90
46,475.00
9.1. Cemento 13 Estabilización
para
205,000
ETE-06 Kg
0.25
51,250.00
.00
9.1. Riego de imprimación
Galó 3,900.0
ETE-07
7.78
30,342.00
n
Pavimento
Concreto
9.1.
3,300.0
Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³
191.50
lb/pulg², e=0.24 m
631,950.00
Barras de Sujeción 5/8",
9.1.
2,750.0
Long=75cm,
602(2) Kg
2.20
Espaciadas=90cm
6,050.00
9.1. Muretes de hormigón ETE-12 m³
17 ciclópeo, f´c=180kg/cm²
360.00
198.21
71,355.60
668 A.
- 835 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
9.1. Suministro e Instalación de 603(21)-
m
18 TCR Ø= 60" Tipo III
60"
60.00 648.34
38,900.40
9.1. Suministro e Instalación de 603(21)-
m
19 TCR Ø= 36" Tipo III
36"
40.00 299.58
11,983.20
Engramado en Areas
9.1. Verdes, Grama San
9,100.0
m²
5.32
48,412.00
20 Agustín, sobre tierra
orgánica de abono e = 4"
9.2 PUENTE
9.2. Concreto pobre para 601(1) m³
1 desplante, f´c=180kg/cm²
58.00 169.76
9,846.08
9.2. Concreto estructural clase 601(1)
2 A, f´c=350kg/cm²
2,250.0 m³
280.45
631,012.50
9.2. Acero de refuerzo 602(1)
3 fy=4,200kg/cm², grado 60
384,000 kg
.00
2.13 817,920.00
9.2. Barrera de concreto 601(1) m 480.00 110.43
4 reforzado en Puente
53,006.40
A. 669
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 836 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Baranda sobre Barrera de
concreto reforzado, Tubos
de 4"Ø + 2"Ø longitudinales 9.2.
(Incluye todos los 717.01 m 480.00 5
accesorios para el montaje,
95.41
45,796.80
sujeción, y pintura
anticorrosiva a dos manos.)
9.2. Junta de dilatación
ETE-53 m
55.00 222.02
12,211.10
9.2. Apoyo de Neopreno grado
Unida
ETE-52
7 60, 30x50x1 1/4" (4cm)
d
72.00
546.77
39,367.44
Suministro e instalación de 9.2.
Vigas pretensadas WS8
80m, L=20m
ETE-56
Unida d
16,203.6 12.00
194,444.04
Suministro e instalación de 9.2.
Vigas pretensadas WS9
100m, L=29 a 32m
ETE-56
Unida d
27,876.3 24.00
669,032.16
9.2. Perforación de pilotes
1,260.0
ETE-55 m
120.05
151,263.00
670 A.
- 837 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Pilotes de concreto 9.2.
reforzado d=80cm, ref 11
18#8+#4@15cm
600A
1,260.0
m
383.89
483,701.40
9.2. Excavación Estructural
206.03
2,600.0 m³
12.78
33,228.00
COMPONENTE 9.3
ELÉCTRICO
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Primaria A-III-1, 1
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
2.00 306.82
613.64
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Primaria A-III-2, 2
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
6.00 605.30
3,631.80
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Primaria A-III-4, 3
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
3.00 341.17
1,023.51
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Primaria A-III-5, 4
según normas de ENEE
ETE-31
Unida d
8.00 678.75
5,430.00
A. 671
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 838 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de
9.3. Estructura Primaria DT-III-1
Unida
ETE-31
5 [Doble Terna], según
d
2.00 619.68
1,239.36
normas de ENEE
Suministro e Instalación de
9.3. Estructura Primaria DT-III-2
Unida
ETE-31
6 [Doble Terna], según
d
1.00 1,094.91
1,094.91
normas de ENEE
Suministro e Instalación de
9.3. Estructura Primaria DT-III-5
Unida
ETE-31
7 [Doble Terna], según
d
1.00 1,364.66
1,364.66
normas de ENEE
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Secundaria B-I8
1, según normas de ENEE
ETE-32
Unida d
20.00
27.29
545.80
Suministro e Instalación de
9.3.
Unida
Estructura Secundaria B-I- ETE-32
7.00 28.24
d
4, según normas de ENEE
197.68
672 A.
- 839 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro e Instalación de 9.3.
Estructura Secundaria B-I10
5, según normas de ENEE
ETE-32
Unida d
13.00
33.98
441.74
Suministro e Instalación de 9.3.
Retenida Sencilla, según 11
normas de ENEE
ETE-34
Unida d
10.00
200.63
2,006.30
Suministro y montaje de 9.3.
Poste de Concreto de 45' 12
Resistencia 1000 Lbs FS=2
ETE-35
Unida d
13.00 1,346.93
17,510.09
Suministro y montaje de
9.3. Poste de Concreto de 45'
Unida
ETE-35
13 Auto soportado 2000 Lbs
d
4.00 2,840.13
11,360.52
FS=2
Suministro y montaje de
Línea Primaria Trifásica
9.3. con conductor 556.5 ETE-37 metro 816.00
14 ACSR, incluye 3
48.24
39,363.84
conductores por cada
metro
A. 673
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 840 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
9.3. Suministro y montaje de
ETE-37 metro 816.00
4.74
15 Línea Neutro 3/0 ACSR
3,867.84
9.3. Suministro y montaje de
ETE-38 metro 605.00
2.40
16 Línea Piloto #2 WP
1,452.00
Extracción de Postes
existentes, desmontaje de
estructuras, lámparas y
9.3. alambrado existente para
Glob
ETE-40
17 entrega en Almacén de
al
25,502.9 1.00
25,502.99
ENEE. Según indicado en
plano de postes existentes
a desmontar.
Reubicación
de
Transformador Existente
Monofásico con todos sus 9.3.
accesorios nuevos. Incluye 18
uso de grúa, Suministro de
ETE-39
Unida d
3.00 740.97
2,222.91
materiales, mano de obra e
ingeniería.
674 A.
- 841 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Reubicación de Acometida
con XLPE propiedad de
9.3. terceros con todos sus
Unida
ETE-48
19 accesorios nuevos. Incluye
d
2.00 3,711.36
7,422.72
Suministro de materiales, mano de obra e ingeniería.
Reubicación de Equipo de
Medición de Energía en
Media Tensión propiedad 9.3.
de terceros con todos sus 20
accesorios nuevos. Incluye
ETE-48
Unida d
1.00 1,946.72
1,946.72
Suministro de materiales,
mano de obra e ingeniería.
Suministro e Instalación de Transformador 25KVA
9.3. 7.9KV / 240-120V
Unida
ETE-39
21 Monofásico con todos sus
d
2.00 4,239.07
8,478.14
accesorios. Incluye uso de grúa, Suministro de
A. 675
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 842 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Especific Unid
No.
Concepto
ación ad
materiales, mano de obra e
Cantida d
Precio Unitario
(US$)
Total (US$)
ingeniería.
Suministro e Instalación de Acometida Eléctrica desde
Transformador hasta Caja de Control T1 de
Iluminación según indicado
en Planos. Profundidad
9.3.
Glob
0.90m abajo del nivel de ETE-41
al
calle en ducto PVC Cédula
1.00 4,081.59
4,081.59
40 diámetro 1". Incluye
medidor de Energía
instalado.
Distancia
aproximada 90m de
recorrido
Suministro e Instalación de
9.3. Acometida Eléctrica desde
Glob
ETE-41
23 Transformador hasta Caja
al
1.00 3,925.31
3,925.31
de Control T2 de
676 A.
- 843 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario
ación ad
d
(US$)
Iluminación según indicado
en Planos. Profundidad
Total (US$)
0.90m abajo del nivel de calle en ducto PVC Cédula
40 diámetro 1". Incluye medidor de Energía
instalado. aproximada
Distancia 85m de
recorrido
Suministro e instalación
Poste Metálico de 30'
altura, sección de 4"x4",
montado en base de
9.3. concreto, soldadura en
Unida
ETE-44
24 placa metálica embebida
d
24.00 1,297.10
31,130.40
en estructura de concreto.
Pintado al horno con 2
capas de pintura
anticorrosiva.
A. 677
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 844 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministrados por fábrica,
no construidos, ni pintados
en el sitio. Incluye la base
de concreto.
Suministro de luminaria,
instalación y salida
eléctrica para Lámpara
Tipo Cobra LED 80W 1209.3.
240V con fotocelda 25
incluida, montada en brazo
ETE-42
Unida d
38.00 1,243.93
47,269.34
largo, instalada en Poste
Metálico de 4" x 4" o bajo
puente
Suministro de luminaria,
instalación y conexión de 9.3.
Lámpara Tipo Cobra LED 26
80W 120-240V con
ETE-42
Unida d
21.00
365.33
7,671.93
fotocelda incluida, montada
678 A.
- 845 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
en brazo largo, instalada en
Poste de Concreto
Suministro e Instalación
Caja de Control de
Iluminación [T1 o T2] según
detalle. Incluye Breakers, 9.3.
Contactores y fotoceldas 27
para control automático de
ETE-41
Unida d
2.00 2,393.44
4,786.88
la iluminación. Inaccesible
para peatones para evitar
Vandalismo
Costo de despejes de
energía para ejecutar el
Proyecto.
9.3. Estimar un máximo de 48
Glob
ETE-47
28 horas [6 despejes de 8
al
38,116.2 1.00
38,116.25
horas cada uno] a un costo
de 15 mil Lps por hora.
Pago contra reembolso de
A. 679
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No. 37,173
- 846 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario
ación ad
d
(US$)
lo efectivamente pagado a
Total (US$)
ENEE, hasta un máximo de
48 horas utilizadas
Red de tierra con soldadura
exotérmica y conexión a
caja de control de
9.3.
Glob
iluminación. incluye varillas ETE-51
al
de aterrizaje de 8´ y cable
1.00 1,478.79
1,478.79
desnudo #2 para cada Caja
de Iluminación
9.4 SEÑALIZACIÓN
9.4. Pintura Termoplástica
7,000.0
ETE-26 m
2.65
18,550.00
1 ancho 10 cm, e = 120 mils
9.4. Vialetas Doble Cara
Unida
ETE-27
600.00
3.70
d
2,220.00
9.4. Señales
Restrictivas, ETE-25 Unida
3 Tamaño Estándar
(a)
d
2.00 290.09
580.18
9.4. Señales
Preventivas, ETE-25 Unida
4 Tamaño Estándar
(c)
d
21.00
204.86
4,302.06
680 A.
- 847 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Señales Informativas de un 9.4.
Tablero Tipo Bandera de 5
240 x 180 cm
ETE25.03
Unida d
2.00 4,745.61
9,491.22
Señales Informativas de un 9.4.
Tablero Tipo Bandera de 6
300 x 244 cm
ETE25.03
Unida d
4.00 5,323.97
21,295.88
Señales Informativas de un 9.4.
Tablero Tipo Multicarril de 7
300 x 244 cm
ETE25.03
Unida d
11,186.7 4.00
44,746.88
Suministro y aplicación de
9.4. pintura termoplástica de
Unida
ETE-26
8 flecha sencilla, incluye
d
92.00
152.74
14,052.08
microesfera de vidrio.
Suministro y Aplicación de
9.4. Pintura Termoplástica de
Unida
ETE-26
9 Flecha Doble, incluye
d
4.00 201.82
807.28
microesfera de vidrio.
A. 681
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 848 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
SUB TOTAL 7,706,010.61
TÚNEL ACCESO A 10
SANTA ROSA EST. 3+500
10.1 PRELIMINARES
10.1 Limpieza y Desbrozo
.1
ETE-03 Ha
0.87 2,556.69
2,224.32
10.1 Excavación común o no 203.01.I(
35,500.
m³
.2 clasificada
1)
3.07 108,985.00
10.1
Cercado del derecho de vía ETE-22 m³ 650.00
6.52
.3
4,238.00
ESTRUCTURA
DE
10.2
PAVIMENTO
10.2 Sub base estabilizada con ETE-05 m³ 850.00
.1 cemento f'c=3Mpa
16.90
14,365.00
10.2 Cemento .2 Estabilización
para
62,800.
ETE-06 kg
0.25
15,700.00
682 A.
- 849 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Pavimento de Concreto
10.2
1,020.0
Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³
191.50
.3
lb/pulg², e=0.24 m
195,330.00
10.3 DRENAJE MENOR
10.3 Suministro y colocación de 603(21)-
m
.1 tubería TCR 36", Tipo III
36"
50.00 299.58
14,979.00
10.3 Tragante urbano
.2
Unida 610(2)
d
1.00 3,266.75
3,266.75
ESTRUCTURAS
DE
10.4
RETENCIÓN
10.4 Relleno estructural
.1
1,815.0 206.07 m³
5.96
10,817.40
10.4 Concreto estructural clase 601(1) m³ 595.00 280.45
.2 A, f´c=350kg/cm²
166,867.75
10.4 Acero de refuerzo 602(1)
.3 fy=4,200kg/cm², grado 60
44,670. Kg
2.13
95,147.10
10.4 Hormigón
Ciclópeo,
ETE-12 m³
.4 f´c=180kg/cm²
560.00
198.21
110,997.60
A. 683
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 850 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
10.4 Bordillo de Retención 609(1) m 330.00
.5 25x25cm
22.09
7,289.70
10.4 Pretil de Concreto
.6
ETE-54 m 135.00 326.88
44,128.80
10.4 Excavación Estructural
.7
206.03 m³ 360.00 12.78
4,600.80
10.4 Filtro de grava y arena
.8
703.01
1,500.0 m²
22.45
33,675.00
ESTRUCTURA 10.5
TÚNEL
PARA
10.5 Relleno estructural para
1,300.0
206.07 m³
5.96
.1 estructuras mayores
7,748.00
10.5 Concreto estructural clase 601(1) m³ 601.00 280.45
.2 A, f´c=350kg/cm²
168,550.45
10.5 Acero de refuerzo 602(1)
.3 fy=4,200kg/cm², grado 60
58,200. Kg
2.13 123,966.00
10.5 Apoyo de Neopreno grado
Unida
ETE-52
.4 60, 30x60x1 1/4" (4cm)
d
16.00
706.39
11,302.24
684 A.
- 851 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
10.5 Perforación de pilotes
.5
ETE-55 m 240.00 120.05
28,812.00
Pilotes de concreto 10.5
reforzado d=80cm, ref .6
18#8+#4@15cm
600A
m 240.00 383.89
92,133.60
10.6 MISCELÁNEOS
Bordillo Concreto f´c = 210
10.6 Kg/cm², Varilla Corrugada ETE-16 m
.1 #3 @ 0.30m, sobre
130.00
11.15
1,449.50
Concreto Hidráulico.
10.7 SEÑALIZACIÓN VIAL
10.7 Pintura Termoplástica
ETE-26 m 850.00
2.65
.1 ancho 10 cm, e = 120 mils
2,252.50
10.7 Vialetas Doble Cara
.2
ETE-27 m 160.00
3.70
592.00
SUB TOTAL 1,269,418.51
A. 685
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 852 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
INTERCAMBIO SUR EL
11 TIZATILLO (TÚNELES Y
RAMPAS)
MOVIMIENTO
DE
11.1
TIERRAS
11.1 Excavación común o no 203.01.I(
m³
.1 clasificada
1)
11.1 Acarreo adicional
.2
m³205
km
75,000. 00
43,000. 00
3.07 230,250.00
0.57
24,510.00
ESTRUCTURA
DE
11.2
PAVIMENTO
11.2 Sub base estabilizada con
1,400.0
ETE-05 m³
.1 cemento f'c=3Mpa
16.90
23,660.00
11.2 Cemento .2 Estabilización
para
105,000
ETE-06 kg
0.25
26,250.00
.00
11.2 Riego de imprimación
.3
3,250.0
ETE-07 gal
7.78
25,285.00
686 A.
- 853 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Pavimento de Concreto
11.2
1,950.0
Hidráulico MR= 650 ETE-10 m³
191.50
.4
lb/pulg², e=0.24 m
373,425.00
Barras de Sujeción 5/8",
11.2
3,400.0
Long=75cm,
602(2) kg
2.20
.5
Espaciadas=90cm
7,480.00
Cuña de Transición, Borde 11.2
de Pavimento Con 601(1) m³ .6
Concreto MR 600 Psi
36.00 195.96
7,054.56
11.3 DRENAJE MENOR
11.3 Suministro e Instalación de 603(21)-
m
.1 TCR Ø= 30" Tipo III
30"
52.00 247.64
12,877.28
11.3 Suministro e Instalación de 603(21)-
m
.2 TCR Ø= 36" Tipo III
36"
40.00 299.58
11,983.20
11.3 Mampostería
para
610(2) m³
.3 Cabezales y tragantes
7.00 161.27
1,128.89
11.3 Tragante urbano 2.82 x 610(2) unid.
.4 1.11 x Altura variable
2.00 3,266.75
6,533.50
A. 687
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 854 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Revestimiento de concreto 11.3
para cunetas y vertederos, 622.(5) m² 940.00 .5
e=10cm, f'c=180kg/cm²
22.65
21,291.00
ESTRUCTURAS
DE
11.4
CONTENCIÓN
Túnel 3, Rampa 2, de CAA
5 Sur hacia Loarque
11.4 Concreto pobre para 601(1) m³
.1 desplante, f´c=180kg/cm²
32.00 169.76
5,432.32
11.4 Acero de refuerzo 602(1)
.2 fy=4,200kg/cm², grado 60
73,000. kg
2.13 155,490.00
11.4 Concreto estructural clase 601(1) m³ 795.00 280.45
.3 A, f´c=350kg/cm²
222,957.75
Concreto
estructural,
11.4
f'c=280kg/cm² para losa de 601(1) m³
.4
aproximación
24.00 232.84
5,588.16
11.4 Apoyo de Neopreno grado ETE-52 unid.
.5 60, 30x50x1 1/4" (4cm)
17.00
546.77
9,295.09
688 A.
- 855 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
11.4 Junta de dilatación
.6
ETE-53 m
37.00 1,027.73
38,026.01
11.4 Pretil de concreto ETE-54 m
.7 f'c=280kg/cm²
23.00 326.88
7,518.24
11.4 Perforación de pilotes
.8
ETE-55 m 360.00 120.05
43,218.00
Pilotes de concreto 11.4
reforzado d=80cm, ref .9
18#8+#4@15cm
600A
m 360.00 383.89
138,200.40
Túneles 1 y 2, Rampa 3,
B de Loarque hacia
Tegucigalpa.
11.4 Concreto pobre para 601(1) m³
.10 desplante, f´c=180kg/cm²
88.00 169.76
14,938.88
11.4 Acero de refuerzo 602(1)
.11 fy=4,200kg/cm², grado 60
180,000 kg
.00
2.13 383,400.00
11.4 Concreto estructural clase 601(1)
.12 A, f´c=350kg/cm²
1,995.0 m³
280.45
559,497.75
A. 689
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 856 -
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Concreto
estructural,
11.4
f'c=280kg/cm² para losa de 601(1) m³
.13
aproximación
41.00 232.84
9,546.44
11.4 Apoyo de Neopreno grado ETE-52 unid.
.14 60, 30x50x1 1/4" (4cm)
44.00 546.77
24,057.88
11.4 Junta de dilatación
.15
ETE-53 m
76.00 1,027.73
78,107.48
11.4 Pretil de concreto ETE-54 m
.16 f'c=280kg/cm²
34.00 326.88
11,113.92
11.4 Perforación de pilotes
.17
ETE-55 m 930.00 120.05 111,646.50
Pilotes de concreto 11.4
reforzado d=80cm, ref .18
18#8+#4@15cm
600A
m 930.00 383.89
357,017.70
Sistema de Fachada de
MME
con
C
STRATUMPANEL Rampa
entrada Túnel 3
690 A.
- 857 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Solera de nivelación (PAD
de nivelación) de 30cm de
11.4 ancho x15cm de alto. Esta 601(3) m 325.00
.19 solera es de concreto
22.70
7,377.50
2,000psi, sin refuerzo de
acero.
Muro
de
tierra
mecánicamente
11.4
1,860.0
estabilizada MSE con ETE-23 m²
207.85
.20
sistema
de
386,601.00
STRATUMPANEL
Relleno con material
11.4
8,400.0
selecto controlado en ETE-24 m³
8.56
71,904.00
.21
capas para Muro MME
Viga de conexión entre 11.4
Stratum Panel® y defensa 601(1) m 325.00 .22
Flex Beam para vehículos
67.42
21,911.50
11.4 Barrera Tipo Flex Beam
.23
m 325.00 109.57
35,610.25
A. 691
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 858 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Muros
Contención
D
Rampa 3, Entrada Túnel 1
11.4 Relleno estructural
.24
1,250.0
206.07 m³
5.96
7,450.00
11.4 Concreto estructural clase 601(1) m³
.25 A, f´c=350kg/cm²
705.00 280.45
197,717.25
11.4 Acero de refuerzo
78,500.
602(1) Kg
.26 fy=4,200kg/cm², grado 60
2.13 167,205.00
11.4 Hormigón
Ciclópeo,
ETE-12 m³ 225.00 198.21
.27 f´c=180kg/cm²
44,597.25
11.4 Bordillo de Retención 609(1) m 140.00
.28 25x25cm
22.09
3,092.60
11.4 Excavación Estructural
.29
206.03 m³ 300.00 12.78
3,834.00
11.4 Filtro de grava y arena
.30
703.01 m² 690.00 22.45
15,490.50
692 A.
- 859 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Barrera new Jersey de 11.4
concreto reforzado en ETE-17 m 142.00 .31
Rampas
88.32
12,541.44
11.5 OBRAS CONEXAS
Bordillo de concreto
11.5 f'c=280kg/cm², 25cm x ETE-16 m 635.00
.1 25cm varilla #3 @ 30cm,
22.09
14,027.15
sobre concreto hidráulico
Bordillo Concreto f´c = 210
11.5 Kg/cm², Varilla Corrugada ETE-16 m 370.00
.2 #3 @ 0.30m, sobre
11.15
4,125.50
Concreto Hidráulico.
11.6 SEÑALIZACIÓN VIAL
11.6 Pintura Termoplástica
2,430.0
ETE-26 m
2.65
.1 ancho 10 cm, e = 120 mils
6,439.50
11.6 Vialetas doble cara
.2
ETE-27 m 215.00
3.70
795.50
A. 693
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 860 -
No. 37,173
Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro y aplicación de
11.6 pintura termoplástica de ETE-26 m
.3 Flecha Sencilla, incluye
10.00 152.74
1,527.40
microesfera de vidrio.
Suministro y Aplicación de
11.6 Pintura Termoplástica de ETE-26 unid.
.4 Flecha Doble, incluye
4.00 201.82
807.28
microesfera de vidrio.
Suministro y Aplicación de
Pintura Termoplástica de 11.6
Pasos Peatonales Franja ETE-26 unid. .5
de 0.40 m x 3.25 m, incluye
2.00 70.42
140.84
microesfera de vidrio.
LÍNEA DE CONDUCCIÓN 12 DE AGUA POTABLE EL
TIZATILLO
SUB TOTAL 3,949,976.41
694 A.
- 861 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios
“Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo
Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
Suministro, instalación y
12.1 accesorios de tubería PVC ETE-58 m 555.00 20.02
11,111.10
SDR-26, 6"
Suministro, instalación y
1,640.0
12.2 accesorios de tubería PVC ETE-58 m
7.67
12,578.80
SDR-26, 3"
Suministro, instalación y
12.3 accesorios de tubería PVC ETE-58 m 870.00
5.43
4,724.10
SDR-26, 2"
Excavación manual de
12.4
ETE-58 m³ 590.00
7.12
zanja
4,200.80
Suministro y colocación
12.5
ETE-58 m³
cama de limo
90.00
18.28
1,645.20
Relleno con material del
12.6
ETE-58 m³ 500.00
7.47
sitio
3,735.00
SUB TOTAL
37,995.00
A. 695
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 862 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
PAGADURÍA Y ESCRITURACIÓN
13 DEL PLAN DE REASENTAMIENTO
INVOLUNTARIO
13.1 Terrenos
Caso ETE-59
s
75.00 1,719.25
128,943.75
Mejoras (no requiere
Caso
13.2
ETE-59
escrituración)
s
17.00
355.80
6,048.60
13.3 Terrenos y Mejoras Infraestructura Comunitaria
13.4 (no requiere escrituración)
ETE-59 ETE-59
Caso s
Caso s
77.00 1,719.25 1.00 355.80
132,382.25 355.80
SUB TOTAL 267,730.40
A COSTO DIRECTO TOTAL
US$ 37,038,569.27
TOTAL INFRAESTRUCTURA
US$ 37,038,569.27
SUMA PROVISIONAL B
PARA CUBRIR LA
US$ 150,000.00
696 A.
- 863 Lista Estimada de Cantidades y sus Precios Unitarios “Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del
Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de
Francisco Morazán”.
Precio
Especific Unid
No.
Concepto
Cantida Unitario Total (US$)
ación ad
d
(US$)
PORCIÓN DE LOS COSTOS DEL DISPUTE
ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD
(DAAB)
ADMINISTRACIÓN
C DELEGADA
Y
ESCALAMIENTO
US$ 3,453,779.98
VALORACIONES DE LAS D1 ÁREAS DE AFECTACIÓN
FONDOS EXTERNOS
US$ 13,550,000.00
VALORACIONES DE LAS D2 ÁREAS DE AFECTACIÓN
FONDOS NACIONALES
US$ 2,300,000.00
COSTO TOTAL ETAPA
US$
DE CONSTRUCCIÓN
56,492,349.25
A. 697
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los
otros documentos contractuales. En caso
I. Interpretación 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran.
de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato.
II. Orden de Prelación de los documentos contractuales
1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Contratista, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:
a. Contrato, modificaciones y enmiendas b. Carta de Aceptación, c. Oferta del Contratista, d. Condiciones Particulares del Contrato, e. Condiciones Generales del Contrato, f. Especificaciones y planos, g. Lista de cantidades y precios unitarios h. Plan SIEMAS. i. Garantías 698 A.
3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral.
III. Obligaciones del Contratista y del Contratante
1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme a lo estipulado en este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutar las Obras para el Contratante y a subsanar cualquier vicio o defecto de ésta de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
2. El Contratante se compromete a pagar al Contratista como remuneración de la ejecución de las Obras, incluido cualquier subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste.
3. Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en
2 Interpretación
cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato
3 Divisibilidad
y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato.
4 Disposiciones de integridad 5 Idioma 6 Ley aplicable
Enteradas de su contenido y alcance, las Partes suscriben el presente Contrato de conformidad con la legislación aplicable definida en las Condiciones Generales del Contrato en el día, mes y año antes indicados. Por y en nombre del Contratante (F/S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N. No. 08019022385492. Por y en representación de cada integrante del Contratista CONSORCIO SERMACO-ETERNA JORGE ALBERTO CRESPO MADRID Representante Legal CONSORCIO SERMACO-ETERNA Condiciones Generales del Contrato Índice de cláusulas Condiciones
7 Asociación en Participación, Consorcio
o Asociación (APCA)
8 Origen del Subcontratista, materiales,
equipos y servicios
9 Confidencialidad
Conflicto de interés
Representantes autorizados
Decisiones del Gerente de
Obras
Delegación de funciones del
Gerente de Obras
Superintendente de
construcción
Notificaciones y
Comunicaciones entre las Partes
Subcontratos
Cesión
Otros Contratistas
Personal del Contratista
Riesgos
Seguros
Generales del Contrato
Informes de investigación del
Sitio de las Obras
Disposiciones generales
Construcción de las Obras por
1 Definiciones
el Contratista
A. 699
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No. 37,173
Garantía de cumplimiento
Corrección de defectos y
Toma de posesión del Sitio de
defectos no corregidos
las Obras
Acceso al Sitio de las Obras
Sustentabilidad ambiental y
social
Seguridad
Descubrimientos de valor o
interés
Conclusión de las Obras en la
fecha prevista
Consultas, instrucciones y
aprobaciones por el Gerente de Obras
Inspecciones y auditorías por
D.
Control de Costos
Lista de cantidades con precios
unitarios y precio del Contrato
Modificaciones del Precio del
Contrato.
Variaciones (Órdenes de
cambio)
Proyecciones de flujo de
efectivo
Pago de anticipo
Certificados de pago
parte del Banco
Pagos
Resolución de controversias
Monedas
Control de Plazos
Programa
Reuniones administrativas en
el Sitio de las Obras
Prórroga de la Fecha Prevista
de Terminación
Aceleración de las Obras
Demoras ordenadas por el
Gerente de Obras
Advertencia anticipada
Caso fortuito o fuerza mayor
Suspensión temporal de la
ejecución de las Obras
Eventos Compensables
Disposiciones tributarias
Ajustes de Precios
Retenciones
Penalizaciones, multa o
deducciones al pago
Bonificaciones
Trabajos por administración
Costo de reparaciones
E.
Finalización del Contrato
Terminación de las Obras
Recepción de las Obras
C.
Control de Calidad
Liquidación final
Identificación de defectos y
Manuales de Operación y de
700 A.
pruebas
Mantenimiento
- 869 -
Terminación anticipada del
Apéndice 3: Formularios de Garantías
67 Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión
Contrato
Carta de Aceptación
del Certificado de corrección de defectos
Derechos de propiedad después
Apéndice 1: Disposiciones de integridad
de la terminación por incumplimiento del
Condiciones Generales del Contrato
Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco
Contratista
66 P a gAops énpdoisctee r3i:oFr eosrmaulal arios de Garantías terminación aCntaicritpaaddaedAelcCeopnttaractioón
El Contrato, las siguientes Condiciones
Generales del Contrato (CGC),
Responsabilidad por vicios
ocultos posterior a la emiCsioónnddiecliones Generales deljCunotnatmraetnote con las Condiciones
Certificado de corrección de defectos
Particulares del Contrato (CPC) y demás
A p é n d i c e 1E:l CDoi snptroastioc,i olanse ssigdueientes Condiciones Gdoecnuemreanletoss ednellistCadoonstreantoel contrato,
integridad (CGC), juntamente con las Condiciones PcaorntisctuitulayreensunddeolcCumoennttroactoompleto que
Apéndice 2: D(CispPoCsi)ciyondees Ammábsiednotacleusmentos enlistados eneesltacbolencteralotsod,ecreocnhsotsityuoybelnigaciones de
y Sociales deluBnandcoocumento completo que establece los dlaesrPeacrhteoss. y obligaciones
de las Partes.
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones
1.1. En las Condiciones del Contrato que incluyen estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
a. APCA: se refiere a oferentes que se unen temporalmente al amparo de un convenio como uno solo, con el propósito de ofrecer el servicio de la ejecución de las Obras y que son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
A. 701
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No. 37,173
- 870 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
b. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Contratista sea un APCA
c. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado en la cláusula 7.1 las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Contratista para con el Contratante derivadas del Contrato.
d. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
e. Certificado de corrección de defectos: es el certificado de aceptación emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.
f. Conciliador: Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 33 de las CPC.
g. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución de las Obras y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
h. Contratista: Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante.
i. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar, reparar si fuese necesario, y mantener las Obras y que incluye los documentos enumerados en el contrato.
j. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato.
k. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato
702 A.
- 871 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
l. Defecto: Cualquier parte de la Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato.
m. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.
n. Equipos: significa todo el equipo móvil, maquinaria, herramientas, artículos, y aparatos que sean propiedad o arrendados por el Contratista, excluyendo los materiales y los equipos que sean de instalación permanente, que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras y son requeridos para la ejecución de las Obras.
o. Especificaciones: son las especificaciones técnicas de las Obras mencionadas en el Contrato, además de cualesquiera modificaciones o incorporaciones a dichos documentos que sean suministradas por el Gerente de Obras o presentadas por el Contratista y que hayan sido aprobadas por escrito por el Gerente de Obras, conforme a lo estipulado en el Contrato.
p. Eventos Compensables: son los definidos en la cláusula 52 de estas CGC.
q. Fecha de Inicio: es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CPC. No coincide necesariamente con alguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras.
r. Fecha de terminación: es la fecha de terminación de las Obras certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la subcláusula 60.2 de estas CGC.
s. Plazo de ejecución y Fecha prevista de terminación: es el plazo de ejecución del contrato y la fecha en que se prevé que el Contratista termine las
A. 703
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 872 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Obras. Está especificada en las CPC y podrá ser modificada únicamente por el Gerente de Obras mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos.
t. Gerente de Obras: es la persona cuyo nombre se indica en las CPC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato.
u. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante.
v. Informes de investigación del Sitio de las Obras: son los informes incluidos en los documentos de licitación, de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
w. Legislación/Ley Aplicable: Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme lo especificado en la cláusula 6 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente.
x. Lista de cantidades con precios unitarios: es el documento en el que el Contratista indica el costo de las Obras sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y los precios fijos unitarios que son aplicables a este.
y. Materiales: son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras.
z. Meses: se entenderá que los plazos expresados en meses se refieren a meses calendario.
704 A.
- 873 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
aa. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
bb. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante.
cc. Monto Aceptado del Contrato: Monto aceptado en la Carta de Aceptación para la ejecución y terminación de las Obras contratadas y la corrección de cualquier defecto.
dd. Obligaciones ambientales, sociales y de seguridad y salud laboral: son los requisitos del país del Contratante en esos temas, los contenidos en las normas y políticas del Banco, así como en las Especificaciones.
ee. Obras: son los trabajos que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CPC.
ff. Obras Provisionales: son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar e incluirán todos los ítems que se han de construir sin intención de que sean permanentes, pero que son necesarios para la construcción, montaje o instalación de las Obras.
gg. País del Contratante: es el país especificado en las CPC.
hh. Período de Responsabilidad por Defectos: es el período estipulado en la subcláusula 43.1 de las CPC y calculado a partir de la Fecha de terminación.
ii. Planos: son documentos gráficos, incluidos en el Contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante (o en su nombre), de acuerdo con lo establecido en el Contrato, incluidos los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.
A. 705
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No. 37,173
- 874 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
jj. Planta: es cualquier parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica.
kk. Precio del Contrato: es el precio establecido en la Carta de Aceptación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato.
ll. Precio inicial del Contrato: es el Precio del Contrato indicado en la Carta de Aceptación del Contratante.
mm. Precios unitarios: es el precio por unidad de medida de cada actividad, concepto o partida que conforman el proyecto de obra integrado considerando los elementos de costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por la utilidad y cargos adicionales.
nn. Prestatario/Beneficiario: persona jurídica pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el Banco y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución.
oo. Sitio de las Obras: es el terreno y otros lugares sobre, debajo de, en o a través de los cuales se construirá(n) la Obra y las Obras Provisionales y definido como tal en las CPC.
pp. Subcontratista: se refiere a cualquier persona natural o jurídica, con quienes el Contratista ha subcontratado la ejecución de cualquier parte de las Obras, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
qq. Superintendente de construcción: es la persona nombrada por el Contratista, de conformidad con la cláusula 14 de las CGC, cuyo nombre se indica en las CPC y que será el representante permanente del Contratista en
706 A.
- 875 Condiciones Generales del Contrato (CGC) el Sitio de las Obras para actuar en nombre y representación del Contratista y para recibir notificaciones del Contratante.
rr. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario, el Contratante, el Contratista o un Subcontratista.
ss. Trabajos por administración: son una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y los equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de los materiales y los bienes de planta conexos.
tt. Variación: es una instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras.
uu. Vicios ocultos: defectos constructivos o errores en el proyecto de las Obras a los que se refiere la cláusula 67 de las CGC que no pudieron ser detectados durante la ejecución y recepción de las Obras y que se hacen evidentes en fechas posteriores a la emisión del Certificado de corrección de defectos y de terminación de las Obras.
2. Interpretación
2.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: a. palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; b. palabras indicando un género incluyen todos los géneros c. disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito; y firmadas por ambas Partes;
A. 707
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No. 37,173
- 876 Condiciones Generales del Contrato (CGC) d. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente; e. la palabra "propuesta" es sinónimo de "oferta" y "ofertante" con "proponente" y las palabras "bases de licitación" con "documentos de licitación".
2.2. Los encabezamientos o títulos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado habitual a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras será responsable de proporcionar las aclaraciones pertinentes a las consultas sobre estas CGC.
2.3. Si las CPC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras).
2.4. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y Contratista y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato.
2.5. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
2.6. Limitaciones de dispensas
708 A.
- 877 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
a. Con sujeción a lo indicado en la subcláusula siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato se considerará dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
b. Toda dispensa de los derechos, facultades o remedios de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
3. Divisibilidad
3.1. Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida, declarada nula, inválida o fuese inejecutable, dicha prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
4. Disposiciones de integridad 4.1. El prestatario / Beneficiario, el contratante, el contratista y todas las personas
naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 (Disposiciones de Integridad).
A. 709
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No. 37,173
- 878 Condiciones Generales del Contrato (CGC) 4.2. El Contratante exige al Contratista que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco 5. Idioma
5.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC
5.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción.
5.3. El Contratista asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 5.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos.
6. Ley aplicable
6.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa.
7. Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)
710 A.
- 879 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
7.1. Si el Contratista es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Contratista frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último. La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.
8. Origen del Subcontratista, materiales, equipos y servicios
8.1. Los subcontratistas podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC.
8.2. Los materiales, equipos y servicios que se suministrarán en virtud del Contrato pueden tener origen en cualquier país, a menos que se especifique diferente en las CPC. En dicho caso, a solicitud del Contratante, se podrá pedir al Contratista que presente evidencias del origen de los materiales, equipos y servicios.
9. Confidencialidad
9.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subcontratistas y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la ejecución de las Obras objeto del Contrato.
A. 711
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- 880 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
9.2. Toda información que el Contratante proporcione al Contratista en relación con el Contrato, incluyendo mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos o cualquier otra información técnica, comercial y de otra índole, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva del Contratante. El Contratista no podrá usar dicha información para cualquier otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato. El Contratista debe mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial del Contratante y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero, a menos que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Contratante.
9.3. No obstante, lo estipulado en la subcláusula 9.2, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en las subcláusulas 9.1 y 9.2.
El Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad.
9.4. La obligación de las Partes de conformidad con las subcláusulas 9.1 a 9.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que:
712 A.
- 881 Condiciones Generales del Contrato (CGC) a. el Contratante o el Contratista requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; b. actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; c. puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o d. de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad.
9.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 9 subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del Contrato, en el país del Contratante o en el extranjero.
9.6. Cualquier uso indebido de la información confidencial a que tuviere acceso el Contratista será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y, por tanto. se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la ley aplicable.
10. Conflicto de interés
10.1.El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses y comunicará estas obligaciones a sus subcontratistas, a su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre.
A. 713
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- 882 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
10.2.Durante la vigencia del Contrato, ni el Contratista, incluyendo a todo su personal, ni sus subcontratistas podrán: a. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, b. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, c. Cualquier otra actividad adicional que se especifique en las CPC.
10.3.De ser aplicable, al concluir el Contrato ni el Contratista ni sus subcontratistas podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC.
11. Representantes autorizados
11.1.El representante autorizado del Contratante para la administración del Contrato es el Gerente de Obras, definido en la subcláusula 1.1 t) de las CPC. El representante autorizado del Contratista en el Sitio de las Obras es el Superintendente de Construcción, nombrado en la subcláusula 1.1 qq) de las CPC.
11.2.Salvo cuando se especifique otra cosa, las personas designadas como representantes autorizados podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Contratista deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
12. Decisiones del Gerente de Obras
714 A.
- 883 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
12.1.Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista. El Gerente de Obras interpretará los requisitos establecidos en los documentos del Contrato y juzgará si el Contratista cumple con los mismos. Toda interpretación u orden por parte del Gerente de Obras habrá de ser compatible con la intención de los documentos del Contrato y la hará por escrito o en forma de planos.
13. Delegación de funciones del Gerente de Obras
13.1.Salvo cuando se especifique otra cosa en las CPC, el Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades o, asimismo, después de notificar al Contratista podrá cancelar cualquier delegación de funciones.
14. Superintendente de construcción
14.1.Sin perjuicio de otro personal técnico clave que haya sido requerido como parte de la oferta del Contratista y a fin de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el Sitio de las Obras, el Contratista establecerá, anticipadamente al inicio de los trabajos, un representante permanente que actuará como su Superintendente de construcción y cuyo nombre se indica en la subcláusula 1.1 de las CPC. El Superintendente de construcción deberá tener poder amplio y suficiente para actuar en nombre y representación del Contratista en el Sitio de las Obras y para recibir las notificaciones del Contratante a través del Gerente de Obras.
A. 715
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- 884 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
El Superintendente de Construcción del Contratista dedicará tiempo laboral completo a todas las actividades y acciones relacionadas con la ejecución de las Obras.
14.2.Salvo que el Superintendente de construcción deje de ser empleado del Contratista, este no podrá reemplazarlo sin el consentimiento previo y por escrito del Contratante, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En el caso de que, en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio del Contratante, el Superintendente de Construcción no desempeñe sus funciones a satisfacción del Contratante o si el Contratante tiene cualesquiera otras razones justificadas, podrá solicitar la sustitución del Superintendente de construcción. En dicho caso, el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Superintendente de Construcción, con calificaciones sustancialmente equivalentes o superiores al reemplazado, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de Contratante.
15. Notificaciones y Comunicaciones entre las Partes
15.1.Cualquier notificación o comunicación, ya sea notificación, consentimiento, aprobación, certificado o determinación, que debe cursarse entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la subcláusula 5.1. de las CGC.
15.2.La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
716 A.
- 885 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
15.3.Una comunicación será efectiva en la fecha de entrega de esta al representante autorizado de las Partes, contra la firma que certifique el acuse de recibo, la que no se interpretará como una aceptación del contenido de la comunicación.
16. Subcontratos
16.1.En caso de que el Contratista requiera de los servicios de subcontratistas diferentes a los previstos en su Oferta deberá obtener la aprobación previa por escrito del Gerente de Obras.
16.2.La subcontratación con aprobación del Contratante no eximirá al Contratista del cumplimiento ni alterará ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las condiciones de cualquier subcontrato deberán sujetarse a las disposiciones del Contrato.
17. Cesión
17.1.El Contratista no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato.
18. Otros Contratistas
18.1.El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CPC. El Contratista brindará todas las oportunidades razonables para que éstos puedan realizar su trabajo y deberá proporcionarles las instalaciones y servicios que se
A. 717
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- 886 Condiciones Generales del Contrato (CGC) describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y previamente deberá notificar al respecto al Contratista.
19. Personal del Contratista
19.1.El Contratista es responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética.
19.2.Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta.
19.3.El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista.
El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta.
19.4.A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2.
718 A.
- 887 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
19.5.Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista.
19.6.Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedicha.
20. Riesgos
20.1.Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.
20.2.Riesgos del Contratante A. Desde la fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a. Los riesgos de muerte o lesiones personales y de pérdida o daños a la propiedad solamente en la medida en que éstos hayan sido consecuencia de: i.la negligencia, o la violación de los deberes establecidos por la ley aplicable, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada o contratada por él, excepto el Contratista; y
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- 888 Condiciones Generales del Contrato (CGC) ii.el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras como resultado inevitable de las Obras. b. El riesgo de pérdida o daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, únicamente si ello se debe a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. B. Desde la Fecha de terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: a. las pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales que: i.No sean consecuencia de un defecto que existía en la Fecha de terminación; ii.No sean consecuencia de las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de terminación; o iii.Sea consecuencia de un evento que constituía un riesgo del Contratante y que ocurrió antes de la Fecha de terminación.
20.3.Riegos del Contratista Cuando no sean riesgos del Contratante, de conformidad con la subcláusula 20.2 anterior, serán riesgos del Contratista: A. Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos: a. El riesgo de pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b. El riesgo de pérdida o daños a los Equipos; y c. El riesgo por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier persona, incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o
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- 889 Condiciones Generales del Contrato (CGC) pérdida de cualquier propiedad, incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato.
21. Seguros
21.1.Inmediatamente después de la firma del Contrato, el Contratista deberá suscribir seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CPC, por los siguientes eventos que constituyen riesgos del Contratista: a. Pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; b. Pérdida o daños a los Equipos; y c. Responsabilidad civil por muerte, lesión o daño físico que pudiera ocurrir a cualquier otra persona, incluido un empleado del Contratante, y el riesgo por daño material o pérdida de cualquier propiedad, incluida la del Contratante, derivados de la ejecución de la Obra o en la ejecución del Contrato Estos seguros deben cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos.
21.2.El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
21.3.Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras.
21.4.Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
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- 890 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
21.5.Si el Contratista no contratara o no mantuviera vigente alguno de los seguros exigidos, el Contratante podrá contratar y mantener vigente cualquiera de esos seguros y pagar la prima que sea necesaria a dichos efectos, y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
21.6.La invalidación, cancelación, anulación o el término de la vigencia de cualquiera de las coberturas de los seguros por causas imputables al Contratista, no liberará al Contratista de su obligación de responder por la totalidad de las pérdidas o daños y/o perjuicios que se ocasionen en caso de algún siniestro.
21.7.En caso de presentarse algún siniestro cubierto por los seguros contratados, el Contratista deberá proporcionar a las aseguradoras toda la asistencia necesaria para documentar los reclamos que sean presentados, así como efectuar las gestiones legales que se pudieran requerir. Los errores, omisiones o falsedad de información que pudiera invalidar cualquiera de las coberturas o prevenir la oportuna recuperación del seguro no liberarán al Contratista de responder por los daños resultantes.
22. Informes de investigación del Sitio de las Obras
22.1.Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Sitio de las Obras y sus alrededores y todos los informes de investigación sobre el Sitio de las Obras mencionados en las CPC, además de cualquier otra información a su disposición y que ha quedado conforme antes de presentar su Oferta y de firmar el Contrato en lo que respecta a todo asunto relativo a, entre otros: a. la naturaleza del terreno y su subsuelo, b. la forma y las condiciones del lugar,
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- 891 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
c. los detalles y los niveles de tuberías, conductos, alcantarillado, drenajes, cables u otros servicios existentes, d. las cantidades y la índole de los trabajos y los materiales necesarios para completar las Obras, e. los medios de acceso al Sitio de las Obras y las adaptaciones que pueda requerir. El Contratista reconoce que ha obtenido la información necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas, hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en la ejecución o afectarla. No se considerará ningún reclamo en relación con lo anterior contra el Contratante.
23. Construcción de las Obras por el Contratista
23.1.El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. El Contratista puede iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado.
24. Garantía de cumplimiento
24.1.El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CPC, emitida por una compañía aseguradora o afianzadora reconocida o por un banco acreditado aceptables para el Contratante en los formatos contenido en el Apéndice I y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en treinta (30) días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de
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- 892 Condiciones Generales del Contrato (CGC) las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento.
25. Toma de posesión del Sitio de las Obras
25.1.El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable en cuanto afecten la ruta crítica de las Obras.
25.2.En su caso, si el Sitio de las Obras no está contiguo a una vía pública o si el Contratista requiera el uso de un terreno que exceda el Sitio de las Obras, deberá obtener el acceso o uso por su propia cuenta dentro del plazo estipulado en las CPC y antes de tomar posesión de este, proporcionará al Gerente de Obras una copia de los permisos necesarios. El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por los permisos de entrada especiales temporales que requiera en conexión con el acceso al Sitio de las Obras. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la aplicación del artículo 64.3 de las CGC.
26. Acceso al Sitio de las Obras
26.1.El Contratista permitirá al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. El Contratista brindará facilidades y asistencia para dicho acceso de manera que el Gerente de Obras pueda desempeñar sus funciones conforme al Contrato.
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- 893 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
27. Sustentabilidad ambiental y social
El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente (tanto dentro como fuera del Sitio) y limitar el daño y las molestias a las personas y las propiedades resultantes de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones, descritas conforme a lo indicado en las CPC. El Contratista será responsable por las obligaciones en materia ambiental, social y de seguridad y salud laboral de todas las actividades en el Sitio de las Obras, de conformidad con el Apéndice 2 (Regulaciones Ambientales y Sociales del Banco), las regulaciones del País del Contratante, y demás estipulaciones contractuales relacionadas a la materia.
28. Seguridad
28.1.El Contratista asumirá todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad en la realización de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
28.2. El Contratista deberá adoptar un plan apropiado de seguridad en el Sitio de las Obras, valorando para ello la situación de seguridad en el país en el cual se ejecutarán las Obras.
29. Descubrimientos de valor o interés
29.1.Las formas tangibles de patrimonio cultural, tales como objetos tangibles muebles o inmuebles, estructuras o grupos de estructuras que tienen valor arqueológico (prehistórico), paleontológico, histórico, cultural, que se encuentren en el Lugar de las Obras quedarán bajo el cuidado y la autoridad del Contratante. El Contratista tomará precauciones razonables para evitar que su Personal u otras personas retiren o dañen cualquiera de esos objetos encontrados.
A. 725
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- 894 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Al descubrirse cualquiera de esos objetos, el Contratista lo notificará prontamente al Gerente de Obras y acatará las instrucciones al respecto que este imparta
30. Conclusión de las Obras en la fecha prevista
30.1.Sujeto a los requisitos del Contrato con respecto a la conclusión de cualquier sección de las Obras antes de la conclusión de su totalidad, las Obras completas deberán concluirse en la Fecha Prevista de Terminación.
31. Consultas, instrucciones y aprobaciones por el Gerente de Obras
31.1.El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CPC.
31.2.El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras.
31.3.El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las Obras Provisionales, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos previstos.
31.4.El Contratista será responsable por el diseño de las Obras Provisionales. La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las Obras Provisionales.
31.5.El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las Obras Provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.
31.6.Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las Obras Provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
32. Inspecciones y auditorías por parte del Banco
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- 895 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
32.1.El Contratista llevará, y hará todo lo razonablemente posible porque sus subcontratistas lleven, cuentas y registros exactos y sistemáticos de las Obras de la manera y con el detalle que permitan identificar claramente los cambios pertinentes en plazos y fechas, y los costos.
32.2.El Contratista permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subcontratistas permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos del Banco vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Contratista y sus subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco.
32.3.Para estos efectos, el Contratista deberá compilar y conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto por el Banco por el periodo indicado en las CPC luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.
32.4.El Contratistas y sus subcontratistas deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 4.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad, con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco).
33. Resolución de controversias
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- 896 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
33.1.Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo las decisiones del Gerente de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras.
33.2.En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las Partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas Partes.
33.3.Si no se concreta un acuerdo conforme la subcláusula CGC 33.2 la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. En su caso, estos mecanismos serán previos al arbitraje.
33.4.Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 33.2 de las CGC y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 33.3. de las CGC, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra Parte de su intención de iniciar el arbitraje sobre el asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención para iniciar un arbitraje de acuerdo con esta Cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la terminación de las
728 A.
- 897 Condiciones Generales del Contrato (CGC) Obras. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC.
33.5.A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento, a. las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y b. el Contratante deberá pagar al Contratista cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.
B. CONTROL DE PLAZOS
34. Programa
34.1.Dentro del plazo especificado en las CPC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras para su aprobación un Programa en el que se indique el orden de procedimiento (organización, secuencia y el calendario de ejecución) y el método que propone para ejecutar todas las actividades relativas a las Obras. En la preparación de su Programa de trabajo el Contratista deberá otorgar la debida consideración a la prioridad que requieran ciertos trabajos.
34.2.El Contratista actualizará el Programa en intervalos iguales que no excedan el periodo establecido en las CPC para reflejar los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas pendientes, incluida cualquier modificación en la secuencia de las actividades, y se presentará al Gerente de Obras para su aprobación
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- 898 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
34.3.Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro del plazo señalado en la CGC 35.2, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CPC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
34.4.La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá contemplar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
35. Reuniones administrativas en el Sitio de las Obras
35.1.Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra Parte que asista a reuniones administrativas en el Sitio de las Obras. Los objetivos de dichas reuniones serán verificar que las Obras avanzan normalmente y se ejecutan con arreglo al Contrato, revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver, en su caso, los asuntos planteados conforme el procedimiento de advertencia anticipada descrito en la Cláusula CGC 39.
35.2.El Gerente de Obras llevará un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrará copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
36. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación
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- 899 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
36.1.El Contratista podrá solicitar una prórroga de la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que imposibilite la terminación de las Obras en esa fecha. La solicitud de dicha extensión debe realizarse antes de que el Contratista lleve a cabo las modificaciones o las adiciones en las Obras ordenadas a través de una Variación.
36.2.Dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información que lo sustente, el Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo. Esta prórroga será sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos restantes, lo que le generaría costos adicionales.
36.3.El Gerente de Obras prorrogará la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible terminar las Obras en esa fecha.
36. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere 4 cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para
determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
37. Aceleración de las Obras
37.1.Si el Gerente de Obras considera que el ritmo de ejecución de las Obras o de parte de ella es demasiado lento para asegurar la terminación total de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación o en la fecha de cualquier prórroga a ésta, el Gerente de Obras notificará al Contratista por escrito y el Contratista adoptará de inmediato las medidas que considere necesarias, y que el Gerente de Obras apruebe, para
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- 900 Condiciones Generales del Contrato (CGC) reprogramar la ejecución de las Obras de manera que quede terminada totalmente en la Fecha Prevista de Terminación o en la fecha de cualquier prórroga a ésta.
37.2.Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista ofertas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas ofertas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista.
37.3. Si las ofertas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas ofertas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.
37.4.Cualquier recuperación de ritmo de ejecución debido o atribuible a retrasos del Contratista conforme al Programa no son considerados aceleración.
38. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras
38.1. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. Esta orden debe quedar documentada y será comunicada por escrito, debiendo incluir las razones que la justifican.
39. Advertencia anticipada
39.1.El Contratista deberá advertir al Gerente de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar o alterar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el
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- 901 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Precio del Contrato y la Fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
39.2.El Contratista colaborará con el Gerente de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras.
40. Caso fortuito o fuerza mayor
40.1.Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. En las CPC se define, de ser aplicable, el umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran fuerza mayor para los efectos del Contrato.
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- 902 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
40.2.En caso de que ocurriera alguno de los eventos que constituyen caso fortuito o causa de fuerza mayor o de tener conocimiento de la posibilidad de la ocurrencia de un evento que pueda considerarse como caso fortuito o fuerza mayor y, tan pronto como sea posible después, el Contratista notificará por escrito con detalles completos al Gerente de Obras si por dicha razón se ve total o parcialmente imposibilitado de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud del Contrato e indicará, en su caso, el tiempo que considera será necesario suspender los trabajos en el Sitio de las Obras. El Gerente de Obras deberá certificar la suspensión del Contrato.
40.3.El Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado.
40.4.Cuando las Obras se vean interrumpidas por un caso fortuito o de fuerza mayor, el plazo de ejecución de las Obras se prorrogará por el mismo tiempo que la imposibilidad de cumplimiento continúe.
40.5.En caso de que el acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpa o suspenda el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, dará por terminado el Contrato.
40.6.En caso de terminación del Contrato deberán pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como cualesquiera
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
trabajos ejecutados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos.
41. Suspensión temporal de la ejecución de las Obras
41.1.El Gerente de Obras podrá, por escrito, ordenar al Contratista la suspensión temporal de la ejecución de las Obras por el tiempo y en la forma en que lo determine por cualquier causa justificada sin que ello implique la terminación del Contrato y sin perjuicio de lo establecido en la sub-cláusula 64.2 del presente documento. La notificación deberá incluir las causas que motivan y justifican dicha suspensión, así como la fecha de su inicio y el plazo para la probable reanudación de las Obras.
Si la fecha estimada de reanudación de las Obras está ligada a un hecho o acto de realización cierto, pero de fecha indeterminada, el periodo de suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento.
Cada parte debe en todo momento usar todos los esfuerzos razonables para minimizar cualquier retraso en la ejecución del Contrato.
41.2. Una vez notificada la suspensión temporal, el Contratista tomará todas las acciones necesarias en lo relativo a su personal, así como las medidas para proteger y asegurar físicamente los trabajos ejecutados y el Equipo y Planta que se encuentre en el Sitio de las Obras durante el periodo de suspensión.
41.3.El Superintendente de Obras elaborará y presentará al Gerente de Obras para su certificación un informe sobre el estado de ejecución al momento de la suspensión que incluya la descripción de los conceptos de obra ejecutados y de los materiales que se encuentran almacenados.
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- 904 -
Condiciones Generales del Contrato (CGC)
41.4.Antes del vencimiento del plazo de suspensión, el Gerente de Obras notificará por escrito al Contratista que ya desapareció la causa que dio origen a la suspensión y la fecha en la que deberá reanudar los trabajos.
41.5.La Fecha Prevista de Terminación se prorrogará por el mismo periodo que dure la suspensión considerando lo establecido en la subcláusula 36.4 de estas CGC.
41.6.En caso de suspensión de las Obras por instrucción del Contratante se pagará al Contratista las Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión, así como el monto fundamentado de los gastos no recuperables en que incurra el Contratista por los días posteriores a la suspensión hasta la reanudación de las Obras conforme se describe en las CPC.
41.7.Cuando la suspensión de las Obras se derive de un caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con la subcláusula 40.2, aplicará lo indicado en la subcláusula 41.3 supra, pero el informe deberá incluir las causas de fuerza mayor o caso fortuito que impiden la ejecución de las Obras, el dictamen técnico en que se sustenta la suspensión de los trabajos, la temporalidad de la suspensión prevista y la fecha estimada de reinicio de las Obras.
41.8.En caso de suspensión de las Obras por caso fortuito o fuerza mayor se pagará al Contratista las Obras ejecutadas hasta el momento de la suspensión y los gastos fundamentados de mantenimiento del Equipo del Contratista en el Sitio de la Obra, así como los correspondientes al personal permanente del Contratista mínimo indispensable que tenga una función específica durante la suspensión.
41.9.Durante el período de suspensión de las Obras por cualquier causa no imputable al Contratista, El Contratista tendrá derecho al pago del valor de plantas y materiales que no han sido entregadas en el sitio pero que estaban programados para éste
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
período si: (i) Las obras han sido suspendidas por más de 28 días y el contratista provee evidencia que esta planta y materiales cumplen con la calidad y especificaciones requeridas por el contrato; (ii) El Contratista ha marcado la planta y materiales como propiedad del contratante, de acuerdo a las instrucciones del gerente de obras.
41.10E. n cualquier caso, de suspensión temporal de las Obras, el Contratista deberá extender el plazo de la Garantía de cumplimiento en el mismo plazo de la duración de la suspensión y presentar al Gerente de Obras la correspondiente garantía extendida.
C. CONTROL DE CALIDAD
42. Identificación de defectos y pruebas
42.1.El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
42.2. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que considere pudiera tener algún defecto, inclusive si la prueba no está contemplada en las Especificaciones. Si la prueba revela que sí existe el defecto, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.
43. Corrección de defectos y defectos no corregidos
43.1.El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que
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- 906 Condiciones Generales del Contrato (CGC) inicia en la Fecha de terminación y se define en las CPC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
43.2. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista deberá corregirlo dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
43.3.Si el Contratista no corrige un defecto dentro del plazo especificado en la notificación mencionada en la subcláusula 43.2, el Gerente de Obras estimará el precio de la corrección del defecto y el Contratista deberá pagar dicho monto a valores de mercado más una penalización conforme se indica en la subcláusula CGC 56.2, siendo el precio de la actividad que el Contratista ha previsto meramente referencial. El Contratante tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutar este trabajo de corrección y todos los gastos en que se incurra o que se deriven de esto podrán deducirse de cualquier suma adeudada o que se pueda adeudar al Contratista.
D. CONTROL DE COSTOS
44. Lista de cantidades con precios unitarios y precio del Contrato
44.1.La Lista de cantidades con precios unitarios debe contener los rubros, con los respectivos precios unitarios, de las Obras que va a ejecutar el Contratista. El precio del Contrato estará determinado de acuerdo con el volumen real del trabajo y los materiales utilizados en la ejecución total y satisfactoria de las Obras según lo certificado por el Gerente de Obras y los precios unitarios contenidos en la oferta del Contratista.
En caso de que la lista de cantidades incluya sumas provisionales o reservas para imprevistos, el alcance y mecanismo de autorización para el uso de estas estará definido en las CPC.
738 A.
- 907 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
45. Modificaciones del Precio del Contrato.
45.1.Si el Contratista previera que el precio final del Contrato pudiera exceder el precio inicial del Contrato contemplado de conformidad con la cláusula 45 de estas CGC, deberá informarlo sin demora al Gerente de Obras de modo que decida, según lo considere, aumentar el precio estimado del Contrato como resultado de una cantidad mayor de trabajo/materiales o reducir la cantidad de trabajo que ha de realizarse o los materiales que han de utilizarse.
45.2. Si para un rubro en particular la cantidad final de los trabajos a ser ejecutados difiere en más de veinticinco por ciento (25%) de la especificada en la Lista de cantidades con precios unitarios y siempre que la diferencia exceda uno por ciento (1%) del precio Inicial del Contrato, el Gerente de Obras ajustará los precios para reflejar el cambio. El Gerente de Obras no ajustará los precios debido a diferencias en las cantidades si con ello se excede el precio Inicial del Contrato en más de quince por ciento (15%), a menos que cuente con la aprobación previa del Contratante.
45.3. Si el Gerente de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de cantidades con precios unitarios.
46. Variaciones (Órdenes de cambio)
46.1.El Gerente de Obras puede solicitar al Contratista, mediante órdenes de cambio, introducir cualquier Variación a la forma, el tipo o la calidad de las Obras o de cualquier parte de éstas que considere necesaria.
46.2.Dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado, el Contratista deberá presentar la
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- 908 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
cotización para la ejecución de la Variación. Antes de ordenar la Variación, el Gerente de Obras analizará la cotización que presente el Contratista.
46.3. Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de cantidades con precios unitarios y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo por encima del límite establecido en la subcláusula 45.2 o su calendario de ejecución no producen cambios en el costo unitario de la cantidad de trabajo, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de cantidades con precios unitarios. Si el costo unitario de la cantidad se modificara o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de cantidades con precios unitarios, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
46.4.Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista.
46.5.Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable.
46.6.El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
740 A.
- 909 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
46.7.Todas las Variaciones autorizadas deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.
47. Proyecciones de flujo de efectivo
47.1.Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir las diferentes monedas que, en su caso, se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
48. Pago de anticipo
48.1.El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CPC en la fecha establecida en las CPC, contra la presentación por el Contratista de una garantía bancaria, fianza o cualquier otro tipo de instrumento financiero de fácil ejecución emitida por instituciones financieras o aseguradoras, aceptable para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo basada en los formatos incluidos en el Apéndice I. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado; no obstante, el monto de la garantía será reducido progresivamente en las cantidades reembolsadas por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.
48.2.El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación al Gerente de Obras de copias de las facturas correspondientes u otros documentos.
A. 741
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- 910 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
48.3.El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, Eventos Compensables o liquidación por daños y perjuicios.
49. Certificados de pago
49.1.El Contratista presentará al Gerente de Obras facturas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la subcláusula 49.5.
49.2.Dentro del plazo determinado en las CPC, el Gerente de Obras verificará las facturas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele sobre la base de una evaluación de los documentos presentados por el Contratista junto con las facturas.
49.3.El Gerente del Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados, precisará los montos adeudados al Contratista y emitirá los certificados de pago correspondientes.
49.4. El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de cantidades con precios unitarios e incluirá, en su caso, la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
49.5.En consideración de información más reciente, el Gerente de Obras puede excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente.
742 A.
- 911 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
49.6.Se entenderá que los rubros de las Obras para los cuales el Contratista no indicó precio están cubiertos en otros precios en el Contrato, por lo que no serán considerados para el pago.
50. Pagos
50.1.Los pagos se ajustarán para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. Salvo que se establezca otra cosa en las CPC, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
50.2. El Contratante pagará al Contratista los montos certificados por el Gerente de Obras dentro del plazo indicado en las CPC a partir de la fecha de cada certificado.
50.3.Si el Contratante efectúa un pago atrasado, en el pago siguiente deberá pagar al Contratista intereses sobre el pago atrasado. Los intereses se calcularán desde la fecha en que el pago atrasado debería haberse efectuado hasta la fecha en que este se cancele a la tasa de interés que se especifica en las CPC para cada una de las monedas de pago.
50.4.Si un monto certificado se ve incrementado en un certificado posterior o como resultado de un acuerdo alcanzado entre las partes previo al arbitraje o de un laudo arbitral, se pagarán intereses al Contratista sobre el pago demorado, como se establece en la subcláusula 50.3. Los intereses se calcularán a partir de la fecha en que debería haberse certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia.
51. Monedas
51.1.Cuando los pagos se deban hacer en monedas diferentes a la del país del Contratante estipulada en las CPC, las tasas de cambio que se utilizarán para calcular las sumas pagaderas serán las estipuladas en la Oferta.
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- 912 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
52. Eventos Compensables
52.1.Se considerarán Eventos Compensables los siguientes: a. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la subcláusula 25.1 de las CGC. b. El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. c. El anticipo se paga con retraso. d. Las condiciones del terreno son más desfavorables de lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Carta de Aceptación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. e. El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. f. El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. g. El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. h. El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el Contratante o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
744 A.
- 913 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
i. Otros contratistas, autoridades, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista.
j. El Contratista demuestra que ha cumplido en rigor con todos los requisitos impuestos por las autoridades ambientales o locales para obtener permisos, licencias y consentimientos y esas autoridades fallan en otorgar los permisos, licencias y consentimientos dentro de los plazos que se otorgan a otras solicitudes semejantes.
k. Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. l. Los efectos sobre el Contratista de un evento de caso fortuito o fuerza mayor
conforme se definen en la cláusula CGC 41. m. El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de
Terminación.
52.2.Si un evento compensable ocasiona costos adicionales y/o impide que los trabajos se terminen en la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
52.3. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Gerente de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Gerente de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta.
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- 914 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
52.4.En los casos mencionados en la subcláusula 52.1 el Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportuna frente al evento. El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
53. Disposiciones tributarias
53.1.El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de las cláusulas 49 y 54 de las CGC.
53.2.Cada una de las Partes cumplirá con el pago de las contribuciones, derechos, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a la ley aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
53.3.Es responsabilidad del Contratista realizar todas las consultas necesarias a este respecto y se considerará que ha quedado conforme respecto de la aplicación de todas las leyes fiscales pertinentes.
54. Ajustes de Precios
54.1.Únicamente si así se estipula en las CPC, los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos. En tal caso, los montos
746 A.
- 915 Condiciones Generales del Contrato (CGC) autorizados en cada certificado de pago, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberá n ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente que se especifique en las CPC:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) + Cc (Enc/Eoc) + …
en la cual: Ac es el coeficiente estipulado en los CPC que representa la porción no
ajustable.
Pc es el factor de ajuste; Bc y Cc … son coeficientes estipulados en las CPC que representan las porciones
ajustables del Precio del Contrato Imc, Enc… es el índice vigente al final del mes que se factura, Ioc, Eoc … es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las ofertas La suma de los dos coeficientes, Ac, Bc, Cc …debe ser igual a 1 (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes se agrega al Precio del Contrato.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
54.2.Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará que el valor del índice tiene en cuenta todos los cambios en el costo debido a las fluctuaciones en los precios.
55. Retenciones
55.1.Hasta que las Obras estén terminadas totalmente, el Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CPC.
55.2.Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la subcláusula 60.2 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
55.3.Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista deberá sustituir la retención con una garantía de calidad de las Obras la cual deberá estar vigente, como mínimo, por doce (12) meses después de concluidas estas.
La cuantía de esta garantía se define en los CPC y deberá asegurar que cualquier defecto de ejecución pueda ser solventado dentro del período antes indicado.
Esta garantía podrá ser tipo bancaria o fianza, emitida por instituciones financieras reguladas en el país del Contratante. Si la garantía o fianza es emitida por una institución financiera o aseguradora situada fuera del país del Contratante, la institución emisora deberá tener una institución financiera corresponsal regulada en
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el país del Contratante, que permita hacer efectiva la garantía incondicional y a primer requerimiento.
56. Penalizaciones, multa o deducciones al pago
56.1. En el caso de retrasos en la Fecha de terminación con respecto de la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma de conformidad con este Contrato, el Contratante podrá deducir de los pagos adeudados al Contratista una cantidad como indemnización por daños y perjuicios calculada utilizando el precio por día establecido en las CPC, por cada día de retraso de la Fecha de terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación o cualquier prórroga a la misma. El límite del monto total de daños y perjuicios no deberá exceder el monto estipulado en las CPC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
56.2.Sin perjuicio de lo establecido en la subcláusula 43.3 de estas CGC, en caso de que el Contratista no corrija un defecto detectado dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras de conformidad con la subcláusula 43.1, deberá pagar una penalización por desempeño ineficiente. El monto de la penalización será equivalente a un porcentaje del costo de subsanar el defecto, de acuerdo con el procedimiento descrito en la subcláusula 43.3 y especificado en las CPC.
56.3.Si la Fecha Prevista de Terminación se prorroga posteriormente a haber realizado la deducción por daños y perjuicios de conformidad con la subcláusula 56.1, el Gerente de Obras deberá considerar en el siguiente certificado de pago las deducciones en exceso que se hubieren efectuado al Contratista por tal concepto más el pago de intereses sobre el monto deducido en exceso, calculados para el
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- 918 Condiciones Generales del Contrato (CGC) período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 50.3 de las CGC.
57. Bonificaciones
57.1.Si así se especifica en las CPC, se pagará al Contratista una bonificación por cada día que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. La bonificación se calculará a la tasa diaria establecida en las CPC hasta el monto máximo determinado en las CPC. Para ello, el Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 60.2 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.
58. Trabajos por administración
58.1.Si corresponde, las tarifas para trabajos por administración indicadas en la oferta del Contratista se aplicarán solo cuando el Gerente del Obras haya instruido previamente por escrito que los trabajos adicionales se pagarán de esa manera.
58.2.El Contratista deberá dejar constancia, en formularios aprobados por el Gerente del Obras, de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por administración. La información asentada en el formulario deberá ser verificada, autorizada y firmada por el Gerente de Obras dentro de los dos días después de haberse realizado el trabajo.
58.3.Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por administración estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la subcláusula 58.2 de las CGC.
59. Costo de reparaciones
750 A.
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59.1.En el caso de que entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defecto, las Obras o cualquier parte de éstas o cualquiera de las Obras Provisionales o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas, sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno (a menos que obedezca a un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como se define en la cláusula 40 de las CGC), el Contratista realizará las reparaciones y pagará por cuenta propia las pérdidas o daños, cuando tales pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones y así lo determinase el Gerente de Obra.
59.2.En caso de daños, pérdidas o perjuicios en las obras, parte de las obras, obras provisionales o materiales que hayan de incorporarse a las obras, que sean ocasionados por causas distintas de la responsabilidad del Contratista descrita en la subcláusula 59.1 el Gerente de Obras podrá solicitar al Contratista realizar las reparaciones necesarias. Si el Contratista no pudiese realizar las reparaciones y así lo notificara, el Gerente de Obras tendrá la facultad de determinar las medidas a tomar que garanticen la seguridad e integridad de las obras y del sitio de obras.
E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
60. Terminación de las Obras
60.1.Cuando las Obras se hayan completado sustancialmente y se haya aprobado satisfactoriamente cualquier prueba prevista en el Contrato sobre su terminación, el Contratista solicitará que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras. A partir de ese momento comenzará el Período de Responsabilidad por Defectos de conformidad con la cláusula 43 de las CGC hasta que el Gerente de Obra emita el Certificado de Corrección de Defectos.
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
60.2.Una vez que el Gerente de Obras considere que las Obras están terminadas, los defectos detectados han sido corregidos y se ha presentado el seguro al que hace referencia la subcláusula 67.1, emitirá el Certificado de Corrección de defectos.
60.3.Las Obras se considerarán terminadas con la emisión de dicho Certificado, siempre que las disposiciones del Contrato que no se hayan cumplido aún y la disposición de resolución de controversias del Contrato permanezcan en vigor durante el tiempo que sea necesario para dirimir cualquier asunto o cuestión pendiente entre las Partes.
61. Recepción de las Obras
61.1.El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.
62. Liquidación final
62.1.Antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, el Contratista entregará al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato.
62.2.El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Corrección de Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras.
62.3.De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir, dentro del mismo plazo establecido en la CGC 62.2. una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si
752 A.
Sección “A” - 3
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final y éste aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, el Gerente de Obras decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista y emitirá el certificado de pago.
63. Manuales de Operación y de Mantenimiento
63.1.En el caso de que las Especificaciones hayan solicitado la entrega al Contratante de los manuales de operación y mantenimiento actualizados, y de los planos finales el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CPC.
63.2.Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en la subcláusula 63.1, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CPC de los pagos que se le adeuden al Contratista.
64. Terminación anticipada del Contrato
64.1.Terminación por incumplimiento del Contratista El Contratante podrá dar por terminado el Contrato si el Contratista incurre en incumplimiento fundamental del Contrato. Serán incumplimientos fundamentales del Contrato, entre otros, los siguientes hechos: a. El Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación. b. El Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato.
A. 753
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- 922 Condiciones Generales del Contrato (CGC) c. El Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CPC. d. El Contratista se retira de la Obra, en su totalidad o en parte, sin previa aprobación por escrito del Contratante. e. El Contratista no otorga al Contratante o a quien éste designe por escrito las facilidades o los datos y documentos necesarios para la supervisión o inspección de la ejecución de las Obras. f. El Contratista cede el Contrato a otros, en su totalidad o en parte según lo estipulado en la subcláusula 17.1
64.2.Terminación por incumplimiento del Contratante El Contratista podrá dar por concluido el Contrato si: a. El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; b. El Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras conforme lo establecido en la cláusula 41, y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes.
64.3.Cuando cualquiera de las Partes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en las subcláusulas 64.1 y 64.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental.
64.4.Terminación por insolvencia
754 A.
- 923 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
El Contratante puede dar por terminado el Contrato si el Contratista es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; o si el Contratista es una empresa o un miembro de una empresa que ha quedado disuelta por acción judicial. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Contratista, siempre que ésta no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Contratante.
64.5.Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Contratista ha incurrido en prácticas prohibidas conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 4 al competir por el contrato o en su ejecución.
64.6.Terminación por conveniencia El Contratante podrá terminar anticipadamente el Contrato por causa o conveniencia que sea del interés del Contratante previa notificación por escrito al Contratista con no menos de catorce (14) días de antelación.
64.7.Terminación del contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor Cuando un acontecimiento de cualquier hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor interrumpe o suspende la posibilidad del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones sustanciales de cualquiera de las Partes por un periodo continuo de noventa (90) días, y las Partes no pudieren llegar a un acuerdo para modificar los
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- 924 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
términos del Contrato durante dicho período el Contratista tendrá el derecho de solicitar la terminación del Contrato y el Contratante resolverá y, en su caso, podrá dar por terminado el Contrato.
64.8.Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
65. Derechos de propiedad después de la terminación por incumplimiento del Contratista
65.1.Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, los equipos y planta que no han sido legalmente transferidos al Contratante serán propiedad del Contratista. Los materiales, obras provisionales y obras que se encuentren en el sitio de obras y que hayan sido debidamente pagados o que el Gerente de Obras determine e incluya en el certificado al que hace referencia la subcláusula 66.1, serán propiedad del contratante.
66. Pagos posteriores a la terminación anticipada del Contrato
66.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje estipulado en las CPC que haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.
756 A.
- 925 Condiciones Generales del Contrato (CGC)
66.2.Si el Contrato se termina por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación, en su caso, del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.
67. Responsabilidad por vicios ocultos posterior a la emisión del Certificado de corrección de defectos
67.1.Una vez emitido el Certificado de corrección de defectos, cada una de las Partes continúa siendo legalmente responsable de cualquier obligación derivada de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción que no hubiesen sido identificadas en el período de responsabilidad por defectos al que hace referencia la subcláusula 43.1. La responsabilidad del contratista derivadas de vicios en la ejecución de diseño y de la construcción continuará en vigencia por el plazo indicado en las CPC. En caso de que el contratante indique en las CPC que se requiere la contratación de un seguro para garantizar la cobertura de esta responsabilidad legal, la emisión del Certificado de corrección de defectos estará sujeta a la presentación de dicho seguro.
Condiciones Particulares del Contrato
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CondicionLeassPsairgtuiciuelnatreess dCeolnCdoinctioranteos Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán
las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las
Las siguiepnrteosviCsoionndeicsioanqesuíPdairstipcuuleasretas sdeplreCvoanlteracteor(áCnPsCo)bcroemlaplsemdeenltaasráCn Gy/Co .variarán las Condiciones Generales del
Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
A. Disposiciones Generales
1.1 (g) El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
1.1 (q) La Fecha de Inicio será la que se indique en la orden de inicio.
1.1 (s) El plazo de ejecución del contrato se desglosa de la siguiente forma: seis (6) meses correspondientes para pagaduría y escrituración y veinticuatro (24) meses correspondientes para la ejecución de la obra.
1.1 (t) El Gerente de Obras es se comunicará por escrito una vez sea nombrado.
1.1 Construcción y Pavimentación de la Carretera con cuatro carriles del Tramo (ee) La Cañada hasta el Tizatillo, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera
CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán”. La obra consiste en la construcción de obras preliminares, movimientos de tierra para realizar las excavaciones y rellenos de las secciones típica de la calzada, pavimentación con una base granular estabilizada con cemento y una calzada con pavimento de Concreto Hidráulico, drenajes y señalización y cumplimiento de todas las medidas ambientales y sociales, incluyendo la
758 A.
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
construcción de dos intercambiadores siendo en el inicio el intercambiador de La Cañada en la estación 0+000, y al final el Intercambiador El Tizatillo estación aproximada 8+155.
Adicional a lo descrito en el párrafo anterior el contrato incluye los Servicios de PAGADURIA Y ESCRITURACION de los bienes y propiedades que se debe indemnizar, a los fines de adquirir el derecho de vía necesario conforme la especificación técnica especial.
1.1 El país del Contratante es: La República de Honduras. (gg)
1.1(nn El Prestatario/Beneficiario es: La República de Honduras. )
1.1 El Sitio de las Obras está ubicada en Tramo La Cañada hasta el Tizatillo, para (oo) el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el
Departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centroamérica y está definida en los planos del proyecto.
1.1 El Residente de Construcción es: José Miguel Murillo Diaz CICH No. 5067, (qq) cuyos datos de comunicación son:
jmurillo@cephn.com con copia a ingenieria@sermacohn.com y derazo@eterna.hn
2.3 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son:
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Ref. en las CGC
- 928 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
NO APLICA 5.1 El idioma oficial es: español 6.1 La ley aplicable que rige el Contrato es la ley de la República de Honduras 7.1 El Asociado responsable designado por el APCA para actuar como su
representante para los fines del contrato es JORGE ALBERTO CRESPO MADRID
8.1 No Aplica
8.2 No Aplica
10.2 Las actividades adicionales que se consideran en conflicto de intereses (c) durante la ejecución del Contrato son:
a) La contratación o subcontratación de empresas que sean propiedad de dignatarios de la nación, funcionarios públicos, empleados públicos o autoridades de las entidades que manejan fondos del estado, así como de sus cónyuges y parientes dentro de los grados de la ley de Contratación del Estado de Honduras; mientras aquellos estén en el ejercicio del cargo. b) La contratación de personas o empresas que hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación del presente contrato. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
grados de consanguinidad y afinidad que establece la ley de Contratación de Estado de
Honduras, así como a las personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes.
c) Que la empresa Contratista o cualquier miembro del APCA o de su personal tengan una relación comercial directa o formen parte de la misma empresa que realiza la supervisión técnica del proyecto.
10.3 Las actividades prohibidas para el Contratista consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: -Utilizar información documental técnica que ha sido adquirida en propiedad por el Contratante como parte de los alcances del contrato sin autorización del Contratante. -Divulgar cualquier información de acceso privilegiado que el Contratante pueda compartir para uso exclusivo de los objetivos y alcances del presente contrato sin autorización del Contratante, y sin contravenir lo establecido por la ley de libre acceso a la información pública.
13.1 El Gerente de Obras no podrá delegar en otras personas cualquiera de sus deberes y responsabilidades.
15.2 Dirección del Contratante:
Dirección: Barrio la Bolsa, SIT, Edificio Administrativo
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Ciudad: Comayagüela M.D.C.
Código postal: 11101
País: Honduras
Correo electrónico: obraslibramientosur@sit.gob.hn
Dirección del Contratista: Consorcio SERMACO-ETERNA
Dirección: Boulevard Mackay, contiguo a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Honduras, C.A. Correo electrónico: ingenieria@sermacohn.com, derazo@eterna.hn
18.1 Lista de Otros Contratistas No corresponde
21.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: Seguro de todo Riesgo y por Construcción. El monto total será de cien por ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10%. (b) para pérdida o daño de equipo: El monto total será de cien por ciento (100%) del valor de la reconstrucción y/o reposición de la obra y un monto deducible de 10% del monto del contrato (c) para responsabilidad civil por pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato seguro
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
de Responsabilidades Civiles. El monto total será de quince por ciento (15%) del valor del contrato y un monto deducible de 10%.
(d) para responsabilidad civil por lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: US$ 100,000.00 por evento.
(ii) de otras personas: US$ 100,000.00 por evento.
22.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: Los estudios y diseños finales del proyecto elaborados por el Consorcio Tecnisa-ASP
24.1 El monto de las Garantía de Cumplimiento es: en dólares de Estados Unidos de América. El contratista deberá emitir las garantías siguientes:
1. Garantía Bancaria: 15% del valor de la partida D- Valoraciones de las áreas de afectación (D1 y D2).
2. Garantía Bancaría 15% del valor de las partidas A- Costo Directo Total, B- SUMA PROVISIONAL PARA CUBRIR LA PORCIÓN DE LOS COSTOS DEL DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD (DAAB) y C- Administración Delegada y Escalamiento.
25.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n): a la recepción de la certificación por parte de la supervisión de obra de que se ha cumplido con la liberación de al menos el setenta (70%) de la longitud del proyecto.
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Ref. en las CGC
- 932 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
25.2 El plazo estipulado para la obtención del acceso a terrenos que excedan el sitio de la obra y no sean de carácter público, así como la presentación al Gerente de Obra de los permisos correspondientes será de 60 días a partir de la firma del contrato.
27.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para la gestión y protección ambiental y social del proyecto (tanto dentro como fuera del sitio), establecidas por la legislación nacional y las salvaguardas ambientales y sociales del Banco contenidas en el Plan SIEMAS y aplicables al contratista.
El Contratista será responsable por las obligaciones en materia ambiental, social y de seguridad y salud laboral de todas las actividades en el Sitio de las Obras, de conformidad con el Apéndice 2 (Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco), las regulaciones del País del Contratante, y demás estipulaciones contractuales relacionadas a la materia.
32.3 El plazo mínimo durante el cual el Contratista y sus subcontratistas deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de cinco (5) años después de la recepción de obra y la emisión de la garantía de calidad de obra.
33.3 El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución del contrato será conforme a lo siguiente: El procedimiento de la Mesa de Resolución de Conflictos será el que se encuentra descrito en el ANEXO A
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Las Partes asumirán en partes iguales todos los honorarios y gastos al Miembro Único del DAB Ad Hoc. Sin embargo, para efectos de pago, el 100% de dichos honorarios y gastos al Único Miembro del DAB Ad Hoc será acreditado inicialmente por El Contratista. Posteriormente, el Contratante reembolsará el 50% de dicho gasto a El Contratista a través de las Estimaciones de Obra, mediante la partida B: Suma Provisional para cubrir la porción de los costos del Dispute Adjudication Board (DAB Ad Hoc).
33.4 El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un proceso de arbitraje será de Veintiocho (28) días a partir de la fecha de la notificación de la controversia por cualquiera de las Partes.
Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje, de conformidad con la Cláusula 33.5 de las CGC, serán:
Toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante.
De conformidad con la cláusula 6 Ley Aplicable de las CGC y siendo que el Contrato es con contratistas nacionales toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante, por lo cual, las partes establecen, que toda controversia, diferencia, reclamación, interpretación que surja de este
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Contrato, serán sometidas y resueltas definitivamente por medio del Arbitraje en Derecho que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El idioma que se utilizará será el español. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el Derecho hondureño, estableciendo asimismo, que el Tribunal de arbitraje será integrado por 3 árbitros designados uno por cada Parte y el tercero será de común acuerdo de las Partes, en el caso que las Partes no logren acuerdo éste será escogido por la Cámara de Comercio e industria de Tegucigalpa (CCIT), del directorio de árbitros nacionales, el laudo será necesariamente sustanciado por escrito y tendrá carácter final, definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes.
B. Control de Plazos
34.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación.
34.2 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de 30 días.
34.3 El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de: El Programa actualizado deberá formar parte de la solicitud de pago siguiente al período de actualización que corresponda. Su
766 A.
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
omisión dará lugar a la no aprobación del pago (retención del 100% del monto) hasta que pueda cumplirse con dicho requerimiento
40.1 El umbral de las inclemencias del tiempo y otros fenómenos naturales, así como los conflictos sociales o políticos que se consideran caso fortuito o fuerza mayor para los efectos del Contrato son: Huracanes, Tormentas Tropicales, Inundaciones, Terremotos y efectos que se deriven de ellos como deslizamientos, hundimientos, movimientos de tierra significativos, debiendo adjuntar las correspondientes evidencias y/o constancias emitidas por la entidad competente.
El contratista deberá tomar en consideración en su cronograma de ejecución que existen registros públicos que permiten estimar los periodos de lluvia normales según el lugar en el que se ubica el proyecto. En ese sentido, deberá tomar en consideración dentro de su estrategia de ejecución las medidas necesarias para no interrumpir la ejecución de la obra por causa de lluvias estacionales normales en la región en la que se ubica el proyecto objeto de esta licitación.
41.6 En caso de suspensión temporal de las Obras por instrucción del Contratante a través del Gerente de Obras se considerarán gastos no recuperables pagaderos al Contratista los siguientes:
a. El monto de las rentas de Equipo inactivo (hasta un máximo de 4 horas diarias, excluyendo costos de operación, combustibles y lubricantes) o los fletes del retiro y regreso a la obra de dicho Equipo.
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
b. El costo del personal que deba necesariamente permanecer en el Sitio de las Obras durante la suspensión y ha sido acordado entre las Partes,
c. Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones de personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión y los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión, entre otros el costo de la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento de Contrato (en su caso).
C. Control de la Calidad
43.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 730 días. posteriores a la fecha indicada en el acta de recepción de las obras emitida por el Gerente de Obras certificando la finalización de las obras.
D. Control de Costos
44.1 Las sumas provisionales o reservas para imprevistos incluidas en la lista de cantidades (ECO-1) deberán ser utilizadas para los alcances siguientes:
De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE-14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A
Para efectos de autorización del uso de sumas provisionales o reservas para imprevistos y en dependencia del rubro aplicable, se aplicarán los siguientes lineamientos:
768 A.
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
1. El mecanismo de autorización del uso de las sumas provisionales será: De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE-14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A
2. El responsable de la autorización del uso de las sumas provisionales será: De acuerdo a lo indicado en la ETE-04 Administración Delegada, ETE14 Ajuste de precios, ETE-59 Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) y lo estipulado en el Anexo A
48.1 A solicitud del contratista se podrá pagar:
a. Un anticipo de hasta un 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente a la partida D- Valoraciones de las Áreas de Afectación (D1 y D2). Se pagará a solicitud del contratista posterior a la firma del contrato.
b. Un anticipo de hasta un 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente al costo directo total inciso A -Costo Directo Total del presupuesto. Este anticipo se pagará contra la certificación por parte de la supervisión de obra de que se ha cumplido con la liberación de al menos el setenta (70%) de la longitud del proyecto, Presentación del Plan de movilización e inversión del anticipo debidamente aprobada por la supervisión.
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Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
El anticipo del inciso a y b por otorgar será por un monto máximo del veinte por ciento (20%) del precio detallado en cada inciso, previo a la presentación de una garantía de buen uso del anticipo por el 100% del monto otorgado, con una vigencia igual al plazo contractual de ejecución o hasta que sea amortizado.
La garantía deberá ser bancaria, instrumento financiero de fácil ejecución que sea incondicional y a primer requerimiento, en el caso que la garantía sea emitida por un banco extranjero, esta garantía debe ser refrendada por un banco nacional.
La Garantía Bancaria deberá ser emitida por una institución financiera regulada y aceptable para el Contratante.
49.2 El plazo para que el Gerente de Obras verifique las facturas mensuales del Contratista y, en caso de aceptación, certifique la suma que deberá pagársele es de cinco (5) días.
50.1 Los pagos y deducciones se efectuarán en las siguientes proporciones y monedas: Dólares de los Estados Unidos de América.
50.2 El plazo para el pago al Contratista de los montos certificados por el Gerente de Obras es de 45 días a partir de la fecha de cada certificado.
50.3 La tasa de interés para los pagos atrasados es: la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional.
770 A.
Ref. en las CGC
- 939 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
51.1 La moneda del país del Contratante es: Lempiras
54.1 El Contrato está sujeto a ajuste de precios de conformidad con la Cláusula 54 de las CGC y consecuentemente la siguiente información en relación con los coeficientes se aplica.
Pn = Ac +(1-Ac) [0.0423 (IMOC / IoMOC) + 0.0550 (IMNC / IoMNC) + 0.0929 (ICL / IoCL) + 0.2172 (IRLL / IoRLL)+ 0.4467 (ICEM / IoCEM) + 0.1459 (IAcero / IoAcero) ]
El coeficiente B definido en la fórmula incluida en la Cláusula 54 de las CGC se obtendrán de la oferta presentada, para lo cual se requiere el detalle de las Fichas de Precios Unitarios.
El presente contrato está sujeto al ajuste en lo siguiente: Mano de Obra Mano de Obra Calificada Mano de obra No Calificada Equipo Combustibles y lubricantes Repuestos y llantas Materiales Cemento Acero de refuerzo
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Ref. en las CGC
Donde:
- 940 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Pn: Es el factor multiplicador de ajuste que se aplicará al precio unitario de cada ítem en la moneda pertinente del trabajo realizado en el período “n”, siendo este periodo de un mes.
Ac: Es un coeficiente fijo, que representa la porción no ajustable, en este caso es de 0.20..
Bc1 …Bc6: Son coeficientes que representan la proporción estimada de cada elemento del Factor de Costo, de los seis Factores de Costos arriba listados, en la estructura de costos de cada ítem o Precio Unitario. La sumatoria de todos los coeficientes BcN, será igual a uno. Estos coeficientes serán obtenidos del análisis de las Fichas de Precios Unitarios de la Oferta presentada.
Los índices I, para el ajuste de precios a ser utilizados en la fórmula serán los siguientes:
IMOC, …,IAcero, son los índices vigentes al final del periodo (Pn) que se factura, IoMOC, …,IoAcero, son los índices correspondientes a los insumos pagaderos, vigentes 28 dias antes de la presentación de las ofertas, o los correspondientes a la fecha de la negociación y aprobación por parte de la
772 A.
- 941 -
Ref. en las CGC
Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Supervisión y el Contratante, de un nuevo Precio Unitario durante la ejecución de la obra.
Donde:
Índice
Descripción
IMOC,
Índice de Precios al Consumidor emitido por el Banco
IoMOC = Central de Honduras.
IMNC,
Salario Mínimo decretado por el Gobierno de Honduras.
IoMNC =
ICL , IoCL = Precio Oficial del Diésel establecido por el Gobierno de
Honduras. La ciudad de referencia para el precio oficial del
combustible Diesel será: Tegucigalpa
.
IRLL ,
Índice General de Precios de los repuestos y partes
IoRLL = tomado del US Department of Labor para el Renglón de
Maquinaria de Construcción.
ICEM,
Precio “Tendencia” del Cemento tomado de la Revista de
IoCEM = la Cámara de Construcción. Lugar: Tegucigalpa
IAcero, IoAcero =
Precio “Tendencia” de Acero de Refuerzo tomado de la Revista de la Cámara de la Construcción. Lugar: Tegucigalpa
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Ref. en las CGC
- 942 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
Ponderación de valores en los Índices Si en el mismo período (Pn), que abarque una determinada Estimación de obra se suscitan dos o más valores de un índice de escalamiento, sea el valor del índice de precios al Consumidor (MOC), el valor del Salario Mínimo (MNC); EL VALOR DEL Precio Oficial del Diésel (CL); se deberá realizar una ponderación de dichos valores de acuerdo con su duración en el periodo de la Estimación, a fin de obtener un solo valor que sirva en el Índice respectivo. Igual criterio que el anterior se seguirá para el reconocimiento del alza en el Índice del (RLL) y de los índices de los valores de los materiales, para la determinación de un precio ponderado.
Todos los precios e Índices en Lempiras serán convertidos a Dólares Americanos (USD), usando la Tasa de Cambio del Banco Central de Honduras (BCH), del día de la publicación del correspondiente Índice o Precio.
55.1 La proporción que se retendrá de los de pagos de la partida A y C del contrato es: diez (10) por ciento.
774 A.
Ref. en las CGC
- 943 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
55.3 La sustitución de la retención posterior a la Fecha de terminación de las Obras a la que se refiere la subcláusula 55.3 de las CGC será mediante la presentación de una garantía de calidad conforme a lo siguiente:
Tipo de instrumento: Garantía Bancaria
Monto 50 % del monto retenido en la moneda del contrato.
Vigencia: 24 meses posterior a la recepción de las obras.
56.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 0.36 % por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es 10 % del precio final del Contrato.
56.2 La penalización por subsanar un defecto no corregido por el Contratista será de 200 % del costo de la corrección del defecto.
57.1 No Aplica
E. Finalización del Contrato 63.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar
30 días después de emitido el Certificado de Terminación de las Obras. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar 30 días después de emitido el Certificado de Terminación de las Obras.
A. 775
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Ref. en las CGC
- 944 Condiciones Particulares del Contrato (CPC)
63.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 63.1 es de se retendrá el último pago adeudado.
64.1 El número máximo de días es veintiocho (28) días. (c)
66.1 El porcentaje que se aplicará al valor de las Obras no terminadas para fines de pago posteriores a la terminación anticipada es 10 %.
67.1 De conformidad con lo establecido en el “Artículo 214. Responsabilidad por defectos o imprevisión” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado” ...La recepción de la obra no exime al contratista a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieren diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos, en la construcción o por imprevisiones en el diseño, según corresponda, mediando negligencia o dolo…”
776 A.
Apéndice 1: Disposiciones de integridad A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores,
Apéndice 1: Disposiciones de
Para efectos del presente contrato,
integridad
entiéndase por Prácticas Prohibidas las
siguientes:
A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones
i.
Práctica Fraudulenta:
Cualquier hecho u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias,
que deliberadamente o por negligencia,
engañe o intente engañar a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o
de otra índole, propio o de un tercero
o para evadir una obligación a favor de
otra parte.
(y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda
ii.
Práctica Corruptiva: Consiste
en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
manera directa o indirecta, algo de
valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte.
catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice.
iii.
Práctica Coercitiva: Consiste
en perjudicar o causar daño; o amenazar
con perjudicar o causar daño, de manera
Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de
Reportes como el mecanismo para
directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del
iv.
Práctica Colusoria: Acuerdo
realizado entre dos o más partes con
la intención de alcanzar un propósito
BCIE o de los fondos administrados
indebido o influenciar indebidamente las
por este.
acciones de otra parte.
A. 777
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v.
Práctica Obstructiva: Consiste
relación entre la(s) Contraparte(s) con
en: (a) deliberadamente destruir,
sus Relacionado(s). Lo anterior será
falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para
C.
Declaraciones y Obligaciones
de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a
sus Relacionados (subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores,
denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período
establecerlas de forma expresa en la
de diez (10) años, contados a partir de la
778 A.
documentación contractual que rija la
finalización del presente contrato.
iii.
A la fecha del presente contrato
(ii) o haya sido declarado culpable de un
no se han cometido de forma propia ni
delito vinculado con Prácticas Prohibidas
a través de relacionados (empleados,
por parte de la autoridad competente.
representantes y agentes) o cualquier
otro tipo de relación análoga, Prácticas
Obligaciones de las Contrapartes
Prohibidas.
Son obligaciones de las Contrapartes las
siguientes:
iv.
Toda la información presentada
i. No incurrir en ninguna Práctica
es veraz y por tanto no ha tergiversado
Prohibida en los programas, proyectos
ni ocultado ningún hecho durante los
u operaciones financiados con fondos
procesos de elegibilidad, selección,
propios del BCIE o fondos administrados
negociación, licitación y ejecución del
por éste.
presente contrato.
ii.
Reportar durante el proceso
v.
Ni ellos, ni sus directores,
de selección, negociación y ejecución
su personal, contratistas, consultores
del contrato, por medio del Canal
y supervisores de proyectos (i) se
de Reportes, cualquier irregularidad
encuentran inhabilitados o declarados
o la comisión de cualquier Práctica
por una entidad como inelegibles para la
Prohibida relacionada con los proyectos
obtención de recursos o la adjudicación
financiados por el BCIE o con los fondos
de contratos financiados por cualquier
administrados por éste.
otra entidad, o (ii) hayan sido declarados
culpables de delitos vinculados con
iii.
Reembolsar, a solicitud del
Prácticas Prohibidas por parte de la
BCIE, los gastos o costos vinculados
autoridad competente.
con las actividades e investigaciones
efectuadas en relación con la comisión
vi.
Ninguno de sus directores y
de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos
funcionarios ha sido director, funcionario
o costos antes referidos deberán ser
o accionista de una entidad (i) que
debidamente documentados, obligándose
se encuentre inhabilitada o declarada
a reembolsarlos a solo requerimiento
inelegible por cualquier otra entidad,
del BCIE en un período no mayor a A. 779
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
noventa (90) días naturales a partir de
vi. Atender y observar cualquier
la recepción de la notificación de cobro.
recomendación, requerimiento o solicitud
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones,
emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad.
debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
D.
Proceso de Auditoría e
Investigación:
Previamente a determinarse la existencia
de irregularidades o la comisión de una
Práctica Prohibida, el BCIE se reservará
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya
el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro
sea por medio escrito, virtual o verbal,
elemento disponible que se relaciona con
780 A.
sin ningún tipo de restricción.
el hecho o Práctica Prohibida.
E.
Recomendaciones:
Contrapartes y sus Relacionados en
Cuando se determine la existencia de
la Lista de Contrapartes Prohibidas,
irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio.
que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad
competentes:
para presentar sus argumentos de
i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los
riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los
recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación
contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales.
descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
Apéndice 2: Disposiciones Ambientales y Sociales del Banco Las Normas de Desempeño del BCIE
F.
Lista de Contrapartes
Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las
son requisitos que la institución exige al cliente y por tanto es responsabilidad del cliente su cumplimiento en cada una de las etapas del proyecto. Los clientes
A. 781
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
son responsables de la preparación,
Mediante la aplicación de estas Normas
implementación y ejecución de todos los requerimientos, instrumentos y procesos de gestión que se estipulan en las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales adoptadas por el BCIE.2
el BCIE espera: ND1: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar impactos adversos sobre el medio ambiente y las comunidades, previamente identificados y evaluados, así como aquellos que puedan presentarse durante la ejecución
Todas las operaciones financiadas por el BCIE deben cumplir con las siguientes normas ambientales y sociales:
de una operación. ND2: Garantizar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de trabajo. ND3: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar
los impactos adversos generados
ND 1: Evaluación y gestión de los
por contaminantes vinculados con
riesgos e impactos ambientales y sociales ND 2: Trabajo y condiciones laborales ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación ND 4: Salud y seguridad de la comunidad ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos
las actividades de las operaciones, y promover la eficiencia en el uso de los recursos naturales. ND4: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sobre la salud y la seguridad de las comunidades afectadas. ND5: Evitar, minimizar, restaurar y/o compensar los impactos sociales y económicos adversos derivados de la adquisición de tierras o las restricciones sobre el uso de
naturales vivos
la tierra, así como aquellos relacionados
ND 7: Pueblos indígenas
con la relocalización de personas y
ND 8: Patrimonio cultural ND 9: Equidad de género
cuando sea necesario, garantizar que se repongan las viviendas e ingresos a niveles iguales o mejores que los
Asimismo, se debe cumplir con lo establecido en
el Anexo C Plan SIEMAS y las condiciones aplicables al
Contratista y debe Normas de Desempeño del IFC y Legislación Nacional.
782 A.
anteriores al desplazamiento. ND6: Proteger y/o conservar la diversidad
biológica, los hábitats naturales y
climático, resiliencia y vulnerabilidad
sus servicios ecosistémicos. ND7:
climática y la reducción de las emisiones
Asegurar el cumplimiento de los
de gases de efecto invernadero (GEI)
compromisos internacionales en cuanto
entre otros.
a los pueblos indígenas, y cuando sea
posible, evitar impactos adversos sobre
El Contratista deberá realizar un
estas comunidades, minimizarlos o
exhaustivo análisis de los riesgos,
compensarlos adecuadamente. ND8:
vulnerabilidades, acción y la mitigación
Proteger el patrimonio cultural de los
al cambio climático, abarcando todo el
impactos adversos de las actividades
proyecto. Esto incluye la recolección
de las operaciones y respaldar su
de datos climáticos mediante las
preservación, bajo un enfoque integral
trayectorias del IPCC, evaluación de
de desarrollo sostenible. ND9: Anticipar
riesgos climáticos con propuestas de
y prevenir riesgos e impactos adversos
medidas de adaptación, y la evaluación
basados en género, y cuando no sea
de técnicas sostenibles en la construcción
posible, evitarlos, mitigar y/o compensar
para reducir energía y emisiones.
dichos impactos. De manera transversal,
Además, se espera que establezcan
a través de la aplicación de estas
la metodología más adecuada para
Normas, el BCIE también espera:
este estudio, considerando todos los
• Considerar el riesgo climático a
componentes del proyecto, desde
nivel de proyecto, de forma
elementos de ingeniería hasta soluciones
transversal a las operaciones, y,
planteadas. Concretamente se tomarán
• Fomentar la participación de las partes
en consideración los siguientes aspectos:
interesadas.
I. Utilizar información referente al
• Considerar el riesgo climático a nivel
clima para caracterizarlo con detalle
de proyecto, de forma transversal a las
en el marco del diseño del proyecto,
operaciones.
identificando las tendencias climáticas
El Contratista deberá integrar en el
observadas, así como la información
diseño y construcción del proyecto las
secundaria existente. Se deberán utilizar
consideraciones de cambio climático
las cuatro trayectorias de concentración
incluyendo mitigación al cambio
representativa (RCP, por sus siglas A. 783
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en inglés) adoptadas por el Panel
viables para abordar las vulnerabilidades
Intergubernamental sobre el Cambio
climáticas proyectadas.
Climático (IPCC). En la medida de lo
posible, la caracterización se adaptará a
V. Evaluar el proyecto propuesto y
las condiciones de mesoescala de la zona
su vulnerabilidad ante los impactos
de implantación.
causados por el cambio climático
durante su vida útil e identificar los
II. Evaluar los riesgos asociados al cambio
parámetros climáticos de mayor interés
climático, planteamiento de posibles
para el proyecto, que a su vez generan
escenarios de impactos económicos y
dichos impactos. Se deberá incluir el
sociales por daños en la infraestructura y
análisis de exposición, sensibilidad y
medidas de actuación y adaptación ante
vulnerabilidad del proyecto para definir
posibles contingencias.
el Riesgo Climático, considerando
la probabilidad de ocurrencia de los
III. Incorporar medidas de adaptación y
peligros climáticos identificados y sus
mitigación derivadas del análisis. En este
impactos en el proyecto. En la medida
caso, evaluar detalladamente las mejores
de lo posible, el enfoque de la evaluación
técnicas disponibles en la construcción
será cuantitativo.
de infraestructuras, procesos auxiliares y
técnicas que reduzcan los requerimientos
VI. Evaluar riesgos climáticos en la
de energía y emisiones. Del mismo
infraestructura y operación, así como
modo, también se considerarán medidas
también en el desempeño de la inversión
para la fase de operación.
del Proyecto. En colaboración con los
equipos del desarrollo del proyecto,
IV. Redactar un estudio, en aplicación de
evaluar, recomendar y reportar las
los puntos citados en esta aclaratoria,
oportunidades para reducir riesgos a
considerando el presupuesto requerido
través de intervenciones de adaptación
para ejecutar las medidas. Además, se
(aplica para todos los componentes del
espera que se identifiquen y propongan
proyecto). Los resultados de este proceso
soluciones de adaptación técnicas,
se integrarán transversalmente en los
784 A.
ambientales, sociales y económicamente
documentos técnicos que se generen.
Emisiones de Gases de Efecto
utilizar las metodologías adecuadas y
Invernadero (GEI):
aprobadas por la Convención Marco De
Las Naciones Unidas Sobre el Cambio
El Contratista debe llevar a cabo la
Climático, empleando factores de
estimación de emisiones de Gases de
emisión de unidades de obra adaptados
Efecto Invernadero (GEI) durante las
a la realidad del proyecto.
fases de construcción y operación del
proyecto, incluyendo las emisiones
III. Incorporar el criterio de los Gases
anuales directas e indirectas. Asimismo,
de Efecto Invernadero (GEI) en la
se requiere recomendar medidas
evaluación de los impactos ambientales
específicas para reducir la Huella de
del Proyecto.
Carbono del proyecto, integrándolas
al diseño o la fase operativa según sea
IV. Evidenciar el cumplimiento de los
necesario.
requisitos medioambientales, sociales,
de seguridad y salud por parte de
I. Estimar y evaluar el ciclo de vida de los
los contratistas, subcontratistas y
materiales y elementos que se empleen
proveedores principales, resultado de las
en la infraestructura. Esto redundará
obligaciones ambientales y sociales de
en la reducción de emisiones de GEI
la legislación nacional y las condiciones
y permitirá tener una visión global
establecidas en el Plan SIEMAS del
del potencial de reducción, desde la
BCIE.
extracción hasta la disposición final.
V. Con la finalidad de evidenciar el
II. Estimar en mitigación del cambio
cumplimiento de todos los planes
climático, incluyendo el cálculo de
vinculados al Proyecto, se solicitará de
potenciales emisiones evitadas GEI
manera general.
como resultado de la implementación
del programa. (medidas de sostenibilidad
VI. Evidenciar en los informes mensuales
y eficiencia energética, materiales
de avance los requerimientos detallados
ecológicos entre otras). Para el cálculo de
en el Plan SIEMAS del BCIE con la
reducción de emisiones GEI, se deberán
respectiva emisión de Opinión Favorable A. 785
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que verifica el cumplimiento en la
SWIFT del Garante)
implementación de los planes, manuales
y demás condiciones ambientales
(Indique el Nombre del Banco, y la
y sociales incluidas en el Sistema
dirección de la sucursal u oficina que
de Gestión Ambiental y Social; los
emite la garantía)
Programas de Manejo Ambiental del
Beneficiario: (indique el nombre y la
EIA; los permisos y licencias y el Plan
dirección del Contratante)
de Acción SIEMAS.
Llamado a Licitación No.: (Indique
número de referencia del Llamado a
Apéndice 3: Formularios de Garantías
Licitación)
Fecha: (indique la fecha de emisión)
Este Apéndice a las Condiciones
del Contrato contiene modelos de
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
formularios que, una vez completados,
No. (indique el número de referencia de
formarán parte del Contrato. Deben
la Garantía de Cumplimiento)
ser completados únicamente por el
Se nos ha informado que (indique el
Contratista, cuando se requieran, después
nombre del Contratista, el cual en caso de
de la adjudicación del Contrato.
APCA será el nombre de esta asociación
(legalmente constituida o por constituir)
Formulario de Garantía de
o los nombres de sus miembros)) (en
Cumplimiento
adelante denominado “el Contratista”)
(Garantía Bancaria - A primer
ha recibido la Carta de Aceptación de
Requerimiento)
fecha (indique la fecha) con su entidad
para la ejecución de (indique el nombre
(El Oferente seleccionado deberá
del Contrato y una breve descripción de
presentar está garantía de acuerdo con las
las Obras) en adelante “el Contrato”).
instrucciones indicadas entre corchetes,
Así mismo, entendemos que, de acuerdo
si el Contratante solicita este tipo de
con las condiciones del Contrato, se
garantía)
requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros
786 A.
(Membrete o Código de identificación
(indique el nombre del Banco), en calidad
de Garante, por este medio nos obligamos
El Garante conviene en una sola
irrevocablemente a pagar a su entidad
extensión de esta Garantía por un plazo
una suma o sumas, que no exceda(n)
no superior a (seis meses) / (un año), en
un monto total de (indique la cifra en
respuesta a una solicitud por escrito del
números) (indique la cifra en palabras),3
Contratante de dicha extensión, la que
la cual será pagada por nosotros en los
será presentada al Garante antes de que
tipos y proporciones de monedas en las
expire la Garantía.”
cuales el Contrato ha de ser pagado, al
Esta Garantía está sujeta a las Reglas
recibo en nuestras oficinas de su primera
uniformes de la CCI relativas a las
solicitud por escrito, acompañada de una
garantías pagaderas contra primera
comunicación escrita que declare que el
solicitud (Uniform Rules for Demand
Contratista está incurriendo en violación
Guarantees), Publicación del CCI No.
de sus obligaciones contraídas bajo las
758. (ICC, por sus siglas en inglés),
condiciones del Contrato sin que su
excepto que el subpárrafo (ii) del
entidad tenga que sustentar su demanda
subartículo 20 (a) está aquí excluido.
o la suma reclamada en ese sentido.
Esta Garantía expirará no más tarde de
(Firma(s) del (los) representante(s)
treinta días contados a partir de la fecha de
autorizado(s) del banco)
la emisión del certificado de terminación
de las obras, calculados sobre la base
Garantía Bancaria por Pago de
de una copia de dicho Certificado que
Anticipo
nos será proporcionado, o en el (indicar
Garantía a primer requerimiento
el día) día del (indicar el mes) mes del
(El Banco / Oferente seleccionado que
(indicar el año),4 lo que ocurra primero.
presenta esta Garantía deberá completar
Consecuentemente, cualquier solicitud
este formulario de acuerdo con las
de pago bajo esta Garantía deberá
instrucciones indicadas entre corchetes,
recibirse en esta institución en o antes
si en virtud del Contrato se hará un pago
de esta fecha.
Representa el porcentaje del Precio del Contrato
estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s)
del Contrato.
Indique la fecha que corresponda treinta días des-
pués de la Fecha de terminación Prevista.
anticipado) (Membrete o código de identificación SWIFT del Garante) (Indique el Nombre del Banco, y la
A. 787
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
dirección de la sucursal u oficina que
de fecha (indique la fecha del contrato),
emite la garantía)
para la ejecución de (indique el nombre
Beneficiario: (indique el Nombre y dirección del Contratante)
del contrato y una breve descripción de las Obras) (en adelante denominado “el Contrato”).
788 A.
Llamado a Licitación SDO No.: (indique número de referencia del Llamado a Licitación o del proceso de selección)
Fecha: (indique la fecha de emisión)
Garante: (Indique el nombre y la dirección del lugar de emisión salvo que esté indicado en el membrete)
GARANTÍA POR PAGO DE ANTICIPO No.: (indique el número de referencia de la Garantía)
Se nos ha informado que (indique nombre del Contratista) (en adelante denominado “el Contratista”, (el cual en caso de APCA será el nombre de esta asociación si está legalmente constituida o por constituir, o los nombres de sus miembros)) ha celebrado con ustedes el contrato No. (número de referencia del contrato) denominado (indique el nombre del contrato, en caso de existir)
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación. A solicitud del Contratista, nosotros (indique el nombre del Banco) por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total (indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras)5 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque (i) el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras; o, ii) no ha reembolsado el anticipo con arreglo a las condiciones del Contrato.
El Garante deberá indique una suma repre-
sentativa de la suma del Pago por Anticipo, y denominada
en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como
se estipula en el Contrato.
Como condición para presentar cualquier
Contratante de dicha extensión, la que
reclamo y hacer efectiva esta garantía, el
nos será presentada antes de que expire
referido pago mencionado arriba deber
la Garantía.
haber sido recibido por el Contratista
en su cuenta número (indique número)
Esta garantía está sujeta a los Reglas
en el (indique el nombre y dirección del
Uniformes de la CCI relativas a las
banco).
garantías pagaderas contra primera
solicitud (Uniform Rules for Demand
El monto máximo de esta garantía se
Guarantees), ICC Publicación No. 758.
reducirá progresivamente a medida que
el monto del anticipo es reembolsado
33. “CONTRATO SIT-SUP-2221-
por el Contratista según se indique en
BCIE 02-2025” para la prestación
las copias de los estados de cuenta de
de servicios de consultoría para
pago periódicos o certificados de pago
la “SUPERVISIÓN DE LA
que se nos presenten. Esta garantía
CONSTRUCCIÓN DE LAS
expirará, a más tardar, al recibo en
OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO
nuestra institución de una copia del
ANILLO PERIFÉRICO
Certificado de Pago Interino indicando
CARRETERA CA-5 SUR”. PARA
que el cien (100) por ciento del Precio
EMPRESAS CONSULTORAS
del Contrato ha sido certificado para
DE LA LISTA CORTA QUE
pago, o en el (indique el número) día
FUERON PRECALIFICADAS
del (indique el mes) de (indique el año),
EN EL PROCESO NRO. EI-
lo que ocurra primero. Por lo tanto,
S I T- B C I E - 2 2 2 1 - 0 0 1 - 2 0 2 3 .
cualquier demanda de pago bajo esta
suscrito en fecha 19 de junio
garantía deberá recibirse en esta oficina
del 2025, entre la SECRETARÍA
en o antes de esta fecha.
DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la empresa
Nosotros convenimos en una sola
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
extensión de esta Garantía por un plazo
EN INGENIERÍA S. DE R. L. (ACI,
no superior a (seis meses o un año), en
S. DE R. L.) el que literalmente dice:
respuesta a una solicitud por escrito del
Contrato de Prestación de Servicios de A. 789
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Consultoría. El presente Contrato de
Ambos, en adelante y de forma conjunta
prestación de servicios de consultoría
se denominarán las Partes. DECLARA
se celebra en la Ciudad de Comayagüela,
EL CONTRATANTE: 1. Que la
Municipio del Distrito Central, a los
Secretaría de Infraestructura y Transporte
diecinueve (19) días de junio del
(SIT) fue creada con la finalidad de
año 2025, entre la SECRETARÍA
desarrollar proyectos y Programas de
DE INFRAESTRUCTURA Y
Infraestructura, en lo concerniente
TRANSPORTE (SIT) en adelante
a la formulación, coordinación,
El Contratante, representado por
ejecución y evaluación de las políticas
O C TAV I O J O S É P I N E D A
públicas relacionadas con las obras de
PAREDES, hondureño, mayor
infraestructura pública, el sistema vial,
de edad, soltero, Ingeniero Civil,
urbanístico y del transporte, los asuntos
con domicilio legal en el Barrio La
concernientes a las empresas públicas, así
Bolsa, Comayagüela, Municipio del
como el régimen concesionario de obras
Distrito Central, Departamento de
públicas. Según el PCM-005-2022 del 06
Francisco Morazán, con Documento
de abril de 2022, publicado en el Diario
Nacional de Identificación (DNI)
Oficial La Gaceta, edición No. 35,892
número 0801-1990-24191; actuando
del 06 de abril de 2022, en el Artículo
en mi condición de SECRETARIO
No. 7 se crea la Secretaría de Estado
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
en los Despachos de Infraestructura y
DE INFRAESTRUCTURA Y
Transporte (SIT). Decreto PCM-023-
TRANSPORTE (SIT); nombrado
2023, Sección Décima. Publicado en
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de
2024, de fecha 03 de enero del año
mayo del 2023, donde se le asigna las
2024; con suficientes facultades para
competencias de esta Secretaría de
suscribir actos como el presente y
Estado. La Secretaría de Infraestructura
Asociación de Consultores en Ingeniería
y Transporte (SIT), gestiona el sistema
S. de R. L (ACI, S. de R. L.), en adelante
de infraestructura en la red vial oficial y
el Consultor, representado por Ing.
obras públicas secundarias facilitando
790 A.
Roberto Arístides Andino Barahona.
la conectividad nacional y regional,
mediante el cumplimiento de estándares
DECLARA EL CONSULTOR: 1.
de calidad y transparencia, en beneficio
Que la firma consultora denominada
de la población hondureña, representado p o r O C TAV I O J O S É P I N E D A PAREDES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, hondureño, con DNI número 0801-1990-24191; actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024. 2. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en Supervisión de la Construcción de las Obras para el Libramiento Anillo Periférico Carretera CA-5 Sur ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (A.C.I., S DE R.L.) con número de Registro Tributario Nacional (RTN) 05019002265663) y con domicilio legal en, Colonia El Prado, segunda avenida, 2da. calle, edificio Ámbar, teléfono 22392470, aci@aci.hn, representada por el Ing. Roberto Arístides Andino Barahona, con DNI (0801-1950-00603) nombrado mediante instrumento número 17 el 1 de marzo de dos mil diecisiete (2017). 2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Construcción de las Obras para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios.
VEINTIOCHO DOLARES DE LOS
LAS PARTES CONVIENEN LO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
SIGUIENTE:
CON CINCUENTA Y NUEVE
I. Interpretación
CENTAVOS (US$1,250,228.59) (en
1. En este Contrato las palabras y expresiones
adelante el “Precio del Contrato”).
tendrán el mismo significado que se les A. 791
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
asigne en las respectivas condiciones del
f. La Carta de Aceptación emitida por el
Contrato a que se refieran.
Contratante.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso 1, la interpretación del Contrato se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato.
792 A.
II. Orden de prelación de los documentos contractuales
1. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Consultor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:
a. Este Contrato, enmiendas y adendas; b. Las Condiciones Particulares del
Contrato; c. Las Condiciones Generales del Contrato; d. Los Anexos del Contrato i. Anexo I – Términos de referencia
concertados ii. Anexo II – Disposiciones de Integridad iii. Anexo III- Requisitos de Informes/
entregables y cronograma de entrega iv. Anexo IV- Personal Profesional Clave
del Consultor y Subconsultores v. Anexo V: Desglose del precio del
Contrato e. La Propuesta del Consultor; y,
2. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.
3. Sujeto al orden de prelación establecido, todos los documentos que forman parte integral del Contrato son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El contrato debe leerse en su conjunto de manera integral.
III. Obligaciones del Consultor y del Contratante
1. En razón a los pagos que el Contratante hará al Consultor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Consultor se obliga a prestar los Servicios de consultoría para el Contratante de conformidad en todo respecto las disposiciones del Contrato.
2. El Contratante se compromete a pagar al Consultor como contrapartida de la ejecución de los servicios de consultoría,
el Precio del Contrato o las sumas que
Condiciones Generales del Contrato
resulten pagaderas de conformidad con
lo dispuesto en el Contrato en el plazo y
Contenido
en la forma prescritos en éste.
Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones generales
3. Las Partes se comprometen a actuar de
1. Definiciones
buena fe en cuanto a los derechos de la
2. Disposiciones de integridad
otra Parte en virtud de este Contrato y
3. Interpretación
a adoptar todas las medidas razonables
4. Idioma
para asegurar el cumplimiento de los
5. Asociación en Participación, Consorcio
objetivos de este Contrato.
o Asociación (APCA)
6. Origen del Subconsultor
Enteradas de su contenido y alcance,
7. Notificaciones y comunicaciones entre
las Partes suscriben el presente Contrato
las Partes
de conformidad con la legislación
8. Ley aplicable
aplicable definida en las Condiciones
9. Resolución de controversias
Generales del Contrato en el día,
10. Independencia laboral
mes y año antes indicados. Por y en
11. Representantes autorizados
nombre del Contratante (F/S) MSC.
12. Confidencialidad
Ing. OCTAVIO JOSE PINEDA
13. Conflicto de interés
PAREDES, SECRETARIO DE
14. Caso fortuito o fuerza mayor
ESTADO EN LOS DESPACHOS
15. Supervisión y auditorías por parte del
DE INFRAESTRUCTURA Y
Banco
TRANSPORTE (SIT). Por y en
16. Cesión
nombre del Consultor (F/S) ING.
B. Alcance de los Servicios de consultoría y
ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO
obligaciones del Consultor
BARAHONA, representante legal de
17. A l c a n c e d e l o s S e r v i c i o s d e
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
consultoría
EN INGENIERÍA S. DE R. L (ACI,
18. Responsabilidad y estándar de
S. DE R. L.).
desempeño del Consultor A. 793
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No. 37,173
19. Lugar donde se prestarán los Servicios
34. Acceso a los Sitios del Proyecto
de consultoría 20. Entrada en vigor del Contrato e inicio
de la prestación de los Servicios de consultoría. 21. Finalización del contrato 22. Obligación de presentar informes 23. Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual 24. Derechos de propiedad del Contratante
35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor
36. Personal de la contraparte 37. Obligación de pago E. Pagos al Consultor 38. Precio del Contrato 39. Moneda(s) de pago 40. Impuestos y derechos 41. Modalidad de facturación y de pago
sobre informes y registros elaborados
42. Intereses sobre pagos en mora
durante el Contrato 25. Seguridad y riesgos 26. Seguros C. Personal profesional y subconsultores 27. Personal profesional clave 28. Especialista coordinador 29. Reemplazo de Especialistas clave 30. Subcontratación y subconsultores 31. R e m o c i ó n d e E s p e c i a l i s t a s o
Subconsultores D. Obligaciones del Contratante
F. Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato 43. Modificaciones o Variaciones 44. Suspensión de pagos 45. Terminación anticipada 46. Conclusión de los servicios a la terminación anticipada 47. Pagos a la terminación
G. Cese de los derechos y obligaciones del Contrato
32. Administrador de proyecto
A. DISPOSICIONES GENERALES
794 A.
33. Asistencia al Consultor
B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
- 971 -
E. PAGOS AL CONSUTOR
F. MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y
TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO
D E C OANneSxUosLdTeOl CRoÍnAtratoY
Anexo III: Requisitos de Informes/
O B L I G AAnCexIoOI:NTEérSminDosEdLe Referencia ConcertadEonstregables y Cronograma de Entrega
CONSULTAOnRexo II: Disposiciones de Integridad Anexo IV: Personal Profesional Clave
C. PERSONAALnePxRoOIFIIE: SRIOeqNuAisLitoYs de Informes/EntregadbelleCsoynsuCltroornyoSgurabcmoansudletores
SUBCONSULTORES
D. O B L I G EAnCtreI gOaN E S D E L
Anexo V: Desglose del precio del
Contrato
CONTRATAAnNeTxEo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y
Condiciones Generales del Contrato
E. PAGOS ALSCuObcNoSnUsLuTltOorRes
El Contrato, las siguientes Condiciones
F. M O D I FAnI eCxoAVC: DI eOsgNloEseSd,el precio del Contrato Generales del Contrato (CGC),
SUSPENSIÓN DE PAGOS Y
TEMINACIÓN POR ANTICIPADO
juntamente con las Condiciones
DEL CONTRATO
Condiciones Generales delPCaortnictrualatores del Contrato (CPC) y
Anexos delECl oCntoranttorato, las siguientes Condiciones GdeemneásradleoscudmeelnCtoosnetrnalitsotados en el
Anexo I: T(CérGmCin)o,sjudnetRamefeernetnecicaon las Condiciones Pcaortnictrualtaor,ecsondsetlitCuyoenntruantodocumento
Concertados
completo que establece los derechos y
(CPC) y demás documentos enlistados en el contrato, constituyen
Anexo II: Disposiciones de Integridad
obligaciones de las Partes.
un documento completo que establece los derechos y obligaciones
de las Partes.
Condiciones Generales del Contrato
Disposiciones generales
Definiciones 5.2. En las Condiciones del Contrato - que incluyen estas Condiciones Generales y
las Condiciones Particulares- las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
A. 795
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No. 37,173
- 972 Condiciones Generales del Contrato v. APCA: Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)”
se entiende una asociación con personería jurídica distinta de la de sus integrantes o sin ella, conformada por más de un Consultor, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales para uno o para todos los demás integrantes de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos miembros son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato. w. Asociado: se refiere a cada uno de los miembros integrantes de un APCA, en caso de que el Consultor sea un APCA. x. Asociado responsable significa el integrante del APCA, indicado la cláusula 5.1 de las CPC, para actuar en nombre del APCA y ejercitar los derechos y obligaciones del Consultor para con el Contratante derivadas del Contrato. y. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica. z. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. aa. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría, conforme se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). bb. Consultor: es la persona jurídica, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Contrato. cc. Contrato: se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos enumerados en el contrato
796 A.
- 973 Condiciones Generales del Contrato dd. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato, mediante las
cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse. ee. Días: se refiere a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”. ff. Especialistas: se considera a cualquier profesional con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de consultoría estipulados en el Contrato y cuya hoja de vida fue tomada en cuenta durante la evaluación técnica de la propuesta del Consultor. gg. Fecha de entrada en vigor: se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la subcláusula 20.1 de las CGC. hh. Gobierno: Se entiende el Gobierno del país del Contratante ii. Legislación / Ley Aplicable. Se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza de ley conforme los especificado en la cláusula 8 de las CGC, que se dicten y entren en vigor oportunamente. jj. Moneda extranjera: es cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. kk. Moneda nacional: es la moneda del país del Contratante. ll. Parte: significa el Contratante o el Consultor, según lo requiera el contexto. Partes: significa el Contratante y el Consultor. mm. Personal profesional clave: son, colectivamente, los Especialistas o cualquier otro integrante del personal del Consultor, integrantes de los subconsultores, o integrantes de los miembros del APCA (en su caso) con
A. 797
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- 974 Condiciones Generales del Contrato
capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios de Consultoría o parte de ellos en virtud del Contrato. nn. Prestatario/Beneficiario: Persona jurídica, pública, indicada en las CPC, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. oo. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se describe en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados). pp. Subconsultor: se refiere a cualquier persona natural, jurídica, con quienes el Consultor ha subcontratado la ejecución parcial de cualquier parte de los Servicios de consultoría, sin por ello dejar de tener responsabilidad exclusiva por el Contrato.
Disposiciones de integridad
6.1. El prestatario / Beneficiario, el contratante, el Consultor y todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones financiadas directa o indirectamente por el Banco y bajo cualquier condición, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo II (Disposiciones de Integridad).
6.2. El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o
798 A.
- 975 Condiciones Generales del Contrato los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.
Interpretación
7.1. Excepto cuando el contexto exija lo contrario: e. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular; f. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros g. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmadas por ambas partes; h. "escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente;
7.2. Los títulos y encabezados utilizados en este Contrato son sólo para fines de referencia y no limitarán, alterarán o afectarán el significado o la interpretación del Contrato a ningún efecto.
7.3. Totalidad del acuerdo El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre Contratante y el Consultor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato.
7.4. Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté
A. 799
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- 976 -
Condiciones Generales del Contrato
firmada por un representante de cada una de las partes debidamente
autorizado.
7.5. Divisibilidad
SI cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida declarada
ilegal, nula, inválida o fuese inejecutable, en su totalidad o en parte, dicha
prohibición, nulidad, invalidez o falta de ejecución no afectara la validez o el
cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
Idioma
8.1. El idioma que rige el Contrato y las comunicaciones entre las Partes será el idioma oficial del contratante, detallado en las CPC.
8.2. Los documentos relativos al Contrato y toda la documentación impresa que forme parte del Contrato podrán estar en otro idioma siempre que vayan acompañados de una traducción precisa de los contenidos pertinentes al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de los CPC. En caso de conflictos de interpretación prevalecerá la traducción.
8.3. El Consultor asumirá todos los costos de la traducción (al idioma oficial detallado en la cláusula 4.1 de las CPC) de la documentación que proporcione en otro idioma, así como los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dichos documentos.
Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)
9.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CPC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último.
800 A.
- 977 Condiciones Generales del Contrato La composición o constitución del APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimiento por escrito del Contratante.
Origen del Subconsultor 6.1 Los subconsultores podrán ser originarios de cualquier país, a menos que se
especifique diferente en las CPC.
Notificaciones y comunicaciones entre las Partes
11.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes de conformidad con el Contrato será por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4.1 de las CGC.
11.2. La dirección física y electrónica para la recepción de notificaciones entre las partes será la especificada en las CPC. Esta dirección podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
11.3. Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega de la notificación y la fecha indicada en la notificación.
Ley aplicable
8.1. El Contrato se regirá por las leyes del País del Contratante y se interpretará conforme a dichas leyes a menos que en las CPC se indique otra cosa.
8.2. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y lo dispuesto en la cláusula 8.1 de las CGC, adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable.
8.3. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las
A. 801
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- 978 Condiciones Generales del Contrato Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.
Resolución de controversias
9.1. Para fines de esta cláusula se entenderá como controversia cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales o de cualquier otra índole que surjan entre el Contratante y el Consultor, incluyendo las decisiones de las partes, como resultado de la ejecución del presente contrato.
9.2. En caso de cualquier diferencia o reclamación que surja de este Contrato o que guarde relación con él o con su incumplimiento, las partes harán todo lo posible por consultarse y negociar entre ellas y, reconociendo sus intereses en común, tratarán de alcanzar una solución satisfactoria a la controversia. En su caso, la resolución que adopten sobre el particular deberá constar por escrito y suscribirse por ambas partes.
9.3. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo conforme a la Sub Cláusula anterior la controversia se someterá a mecanismos de conciliación, mediación, amigable composición u otra alternativa de resolución extrajudicial de conflicto conforme se indica en las CPC. Estos mecanismos serán previos al arbitraje.
802 A.
- 979 Condiciones Generales del Contrato 9.4. Si las partes no han podido resolver la controversia o diferencia dentro del plazo indicado en las CPC mediante las negociaciones establecidas en la Sub Cláusula 9.2 y el procedimiento indicado en la Sub Cláusula 9.3, entonces el Contratante o el Consultor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa. No podrá iniciarse ningún arbitraje con respecto a dicho asunto a menos que se dé esta notificación. Cualquier disputa con respecto a la cual se haya dado un aviso de intención de iniciar un arbitraje de acuerdo con esta cláusula se resolverá finalmente por arbitraje. El arbitraje podrá iniciarse antes o después de la conclusión de los servicios de consultoría. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de conformidad con las normas de procedimiento especificadas en las CPC. 9.5. A pesar de cualquier referencia al arbitraje o cualquier otro mecanismo de solución de controversias en este documento,
c. Las Partes continuarán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato a menos que acuerden otra cosa; y
d. El Contratante deberá pagar al Consultor cualquier dinero que se le adeude que no sea parte del objeto de la disputa.
Independencia laboral
10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante y agente.
10.2. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios equipos y personal y con autonomía técnica y directiva. La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva del Consultor. Ni el Consultor ni el personal empleado y
A. 803
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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- 980 Condiciones Generales del Contrato contratado por el Consultor para el desarrollo del Contrato tendrán relación laboral con el Contratante y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los Servicios de consultoría o de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el Consultor.
Representantes autorizados
11.1. Las personas designadas como representantes autorizados indicadas en las CPC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
Confidencialidad
12.1. Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, indicada en las CPC como confidencial, a la que tendrán o han tenido acceso en virtud de la suscripción del Contrato y que incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes , durante o después de su ejecución. Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todos los subconsultores, el personal y funcionarios que las Partes utilicen o estén vinculados con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato.
12.2. Las Partes garantizan que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para
804 A.
- 981 Condiciones Generales del Contrato actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación y ejecución de los Servicios de consultoría objeto del Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud del Contrato. 12.3. Las disposiciones de confidencialidad son aplicables, asimismo, a las recomendaciones formuladas por el Consultor durante la prestación de los Servicios de consultoría o a los resultados derivados de éstas. 12.4. La obligación de las Partes de conformidad con las Subcláusulas 12.1 y 12.3 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: g. El Contratante o el Consultor requieran compartir con el Banco u otras
instituciones que participan en el financiamiento del Contrato, debiendo señalar el carácter confidencial de dicha información; h. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin infracción de ninguna de las Partes; i. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa Parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra Parte; o j. De otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa Parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. k. Se acredite ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora de la información sin el uso de información confidencial. l. Requiera su divulgación por Ley u orden judicial emitida por una Corte con jurisdicción. 12.5. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes en virtud de las disposiciones contenidas en la cláusula 12 subsistirán ininterrumpidamente por
A. 805
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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- 982 Condiciones Generales del Contrato un plazo de 2 años contados a partir de la finalización de los servicios o de la terminación del contrato (lo que ocurra primero) a menos que se establezca otro plazo en las CPC.
Conflicto de interés
13.1. El Consultor deberá evitar rigurosamente todo conflicto de interés con otros trabajos asignados o con los intereses de su empresa y otorgar la importancia debida a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y comunicará esta obligación a sus subconsultores, a sus Especialistas, su personal y a toda persona autorizada para representarle o tomar decisiones a su nombre.
13.2. El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses del Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Especialistas y subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá derivar en la terminación del Contrato.
13.3. Durante la vigencia del Contrato, ni el Consultor, incluyendo a todos sus Especialistas y su personal, ni sus subconsultores podrán: e. Participar directa o indirectamente en actividades comerciales o profesionales en el País del Contratante que sean incompatibles con sus obligaciones en virtud del Contrato, f. Contratar a empleados públicos en actividad o en cualquier tipo de licencia para que realicen actividades en virtud de este Contrato, g. El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados,
806 A.
- 983 Condiciones Generales del Contrato
como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos. h. Cualquier otra actividad que se especifique en las CPC. 13.4. Al concluir el Contrato, ni el Consultor ni sus subconsultores podrán realizar las actividades que se especifican en las CPC.
13.5. Los pagos por realizarse al Consultor de conformidad con el apartado E de estas CGC (Cláusulas CGC 38 a 42) constituyen el único pago del Consultor en relación con este Contrato, por lo que el Consultor, ni sus subconsultores o Especialistas podrán aceptar para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades relacionadas con este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.
13.6. Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante
Caso fortuito o fuerza mayor
14.1. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto, pero aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la
A. 807
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- 984 Condiciones Generales del Contrato voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
14.2. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la Parte que la padezca y notificarse a la otra Parte a la mayor brevedad y adoptar todas las precauciones razonables, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas convenientes a fin de cumplir de la mejor forma posible con los términos y condiciones de este Contrato.
14.3. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor
14.4. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce
808 A.
- 985 Condiciones Generales del Contrato (14) días calendario después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.
14.5. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor
14.6. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
c. Retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o
d. Continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
14.7. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en la cláusula 9 de las CGC.
A. 809
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- 986 Condiciones Generales del Contrato
Supervisión y auditorías por parte del Banco
15.1. El Consultor permitirá y realizará todas las gestiones para que sus Subconsultores permitan que el Banco y/o las personas designadas por el Banco realicen supervisiones conforme a los procedimientos vigentes en la materia y revisen las cuentas y registros contables del Consultor y sus subconsultores relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y, si así se requiere, lleve a cabo auditorías por medio de auditores designados por el Banco.
15.2. El Consultor mantendrá todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos el plazo establecido en las CPC a partir de la fecha de ejecución sustancial del Contrato.
15.3. El Consultor y sus subconsultores deberán considerar lo indicado en subcláusula CGC 2.1 que establece que las acciones encaminadas a impedir el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías y supervisiones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco.
Cesión
16.1. El Consultor no cederá, transferirá, comprometerá ni dispondrá del Contrato o de una parte de este o de los derechos, títulos o deberes en virtud del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para la terminación del contrato.
810 A.
- 987 Condiciones Generales del Contrato
Alcance de los Servicios de consultoría y obligaciones del Consultor
Alcance de los Servicios de consultoría 17.1. Los Servicios de consultoría objeto del Contrato se describen en las CPC y se
ejecutarán conforme se determina en el Anexo I (Términos de Referencia concertados).
Responsabilidad y estándar de desempeño del Consultor 18.1. En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para
servir a los intereses legítimos del Contratante y prestará los Servicios de consultoría con profesionalismo, objetividad, diligencia, eficiencia y economía. Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CPC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. 18.2. El Consultor cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato de acuerdo con lo más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con la ley, normas y reglamentos aplicables utilizando prácticas profesionales generalmente aceptadas. Asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, así como equipos, materiales y métodos eficaces. 18.3. El Consultor tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos sus Especialistas y subconsultores se ajusten a los principios establecidos en esta cláusula CGC 18.
A. 811
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- 988 Condiciones Generales del Contrato
Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría
19.1. Los Servicios de consultoría se prestarán en el (los) lugar(es) indicado(s) en las CPC. Cuando no haya sido posible indicar previamente el lugar en dónde habrá de ejecutarse una tarea específica, ésta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Contratante o en otro lugar que se acuerde.
Entrada en vigor del Contrato e inicio de la prestación de los Servicios de consultoría.
20.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC
20.2. A partir de la fecha de entrada en vigor y antes de que se cumpla el plazo especificado en las CPC, el Consultor deberá confirmar que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CPC, incluyendo la disponibilidad de los Especialistas Principales e iniciará la prestación de los Servicios de consultoría.
20.3. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión.
812 A.
- 989 Condiciones Generales del Contrato
Finalización del contrato 21.1. A menos que se dé por terminado anticipadamente el Contrato conforme a lo
dispuesto en la cláusula 45 de estas CGC, la vigencia del Contrato finalizará al término del plazo especificado en las CPC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Obligación de presentar informes 22.1. El Consultor elaborará y presentará al Contratante los informes y documentos
que se indican en el Anexo III (Requisitos de informes / Entregables y Cronograma de Entrega), en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Anexo.
Disposiciones sobre propiedad intelectual e indemnización por violación a los derechos de propiedad intelectual
23.1. Los derechos de autor o de cualquier otro tipo de propiedad intelectual de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información no derivados de la prestación de los Servicios de consultoría y que el Consultor proporcione al Contratante, seguirán siendo de propiedad del Consultor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Consultor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. El consultor deberá brindar al cliente sin necesidad de pago adicional, una licencia irrestricta para usar y copiar los planos, documentos y materiales de su propiedad, para cualquier propósito en conexión con el proyecto.
A. 813
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- 990 Condiciones Generales del Contrato 23.2. El consultor debe garantizar que la propiedad intelectual del consultor, en la medida incorporada en los servicios, no infrinja derechos de propiedad intelectual o cualquier otro tipo de derechos de terceros. En caso de infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, el Consultor se obliga a dar continuidad a la prestación de los servicios de consultoría de este contrato.
Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros elaborados durante el Contrato
24.1. Salvo que se indique de otra manera en las CPC, lo listado bajo (a) y (b) tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante: c. Todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato; y d. La propiedad de todos los estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del Contrato tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor o puestos a disposición del Contratante. Si no es posible la transmisión de derechos de conformidad con el inciso (a) de esta subcláusula CGC 24.1, el Consultor deberá conceder al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos sobre los servicios de consultoría prestados. La transmisión de propiedad mencionada en el inciso (b) de esta subcláusula incluye el derecho del Contratante a modificar y revisar los contenidos. El Consultor velará por que los respectivos autores se abstengan de reclamar los
814 A.
- 991 Condiciones Generales del Contrato derechos en cuestión, liberando al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto. 24.2. En caso de que, para el desarrollo de mapas, diagramas, planos, bases de datos, dibujos, especificaciones, diseños o documentos y software que sean necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Contratante en dichos contratos y el Contratante podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CPC se especificarán, en su caso, otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software. 24.3. El Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de los documentos elaborados, junto con un inventario detallado de ellos a más tardar al momento de la finalización o terminación anticipada de este Contrato. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
Seguridad y riesgos
25.1. La responsabilidad de la seguridad del Consultor, de su personal y de su propiedad, así como de los bienes del Contratante que, en su caso, estén bajo la custodia del Consultor, recae en el Consultor. Por ello, el Consultor deberá: c. Establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, teniendo en cuenta la situación de seguridad en el país en el que se prestan los Servicios de consultoría; y d. Asumir todos los riesgos y responsabilidades relacionados con su seguridad y con la plena implementación del plan de seguridad.
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- 992 Condiciones Generales del Contrato
Seguros 26.1. El Consultor contratará a sus expensas y por el periodo de vigencia del Contrato
todos los seguros que sean necesarios y habituales para cubrir sus riesgos profesionales y personales, entre ellos, al menos un seguro de responsabilidad profesional; y exigirá a todos sus subconsultores que hagan lo propio. Las coberturas, los términos y condiciones de aseguramiento se indican en las CPC. A pedido del Contratante, el Consultor deberá presentarle pruebas que demuestren que dichos seguros se mantienen vigentes y se han pagado las primas desde el inicio de los Servicios de consultoría y durante toda la ejecución del Contrato.
Personal profesional y subconsultores
Personal profesional clave 27.1. En el Anexo III se describen los cargos, funciones asignadas y calificaciones
mínimas de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán sus servicios.
Especialista coordinador 28.1. Para el desarrollo de la consultoría el Consultor designa un Especialista
coordinador de los trabajos cuyo nombre y dirección se especifican en las CPC, quien tendrá a su cargo la interlocución técnica de los Servicios de consultoría con el Contratante y que contará con el apoyo del grupo de especialistas que forman el personal profesional clave ofrecido por el Consultor.
816 A.
- 993 Condiciones Generales del Contrato
Reemplazo de Especialistas clave
29.1. La sustitución de cualquier Especialista clave durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores.
29.2. En dado caso, los costos de reemplazo de Especialistas clave durante el periodo de vigencia del Contrato correrán por cuenta del Consultor.
Subcontratación y subconsultores
30.1. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios de consultoría con subconsultores o especialistas que el Contratante haya aprobado previamente por escrito y que se indican en el Anexo III. No se requerirá el consentimiento del Contratante cuando el nombramiento del subconsultor para la prestación de parte de los Servicios esté incluido en la oferta / propuesta del Consultor, si la hubiera, según se incorpore en el Contrato, o se prevea de otro modo en cualquiera de los documentos que constituyen el Contrato. No obstante, dicha aprobación de subconsultores o especialistas, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios de consultoría objeto del Contrato.
30.2. El Consultor empleará y proporcionará los especialistas y subconsultores con la experiencia y la calidad profesional requerida para las funciones que realice como parte de los Servicios de Consultoría.
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- 994 Condiciones Generales del Contrato 30.3. La sustitución de cualquier Especialista subcontratado o subconsultor durante la ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y acuerdo del Contratante, de conformidad con la cláusula CGC 31. 30.4. Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de la cláusula 2 de las CGC.
Remoción de Especialistas o Subconsultores
31.1. Si el Contratante tiene conocimiento que alguno de los Especialistas o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Especialista del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios de consultoría, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo.
31.2. En caso de que el Contratante observe que alguno de los Especialistas Clave, otros especialistas del Consultor o alguno de los subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita la sustitución se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal.
31.3. El Consultor tendrá el plazo que se indica en las CPC para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas o Subconsultores removidos por las causales definidas en las subcláusulas 32.1 y 32.2.
818 A.
- 995 Condiciones Generales del Contrato En todo caso, el reemplazo deberá poseer las calificaciones y experiencia iguales y/o superiores al especialista o subconsultor removido. 31.4. El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Especialistas o Subconsultores.
Obligaciones del Contratante
Administrador de proyecto
32.1. El Contratante designa a la persona que se indica en las CPC como Administrador de proyecto, quien será responsable de la coordinación con el Consultor para las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deba proporcionar el Consultor y de la recepción y aprobación de las facturas para gestión de los pagos.
Asistencia al Consultor
33.1. Salvo que en las CPC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de: h. Apoyo al Consultor para la gestión de permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios de consultoría. i. Asistencia para la provisión de visas de entrada y salida, autorizaciones de cambio de moneda u otros documentos requeridos para la permanencia en el país del Contratante durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios de consultoría. j. Apoyo en las gestiones para el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios de consultoría y de los efectos personales de los Especialistas.
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- 996 Condiciones Generales del Contrato k. Intervención ante los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno
de las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios. l. Gestiones para la exención al Consultor y a los Especialistas y a los Subconsultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de consultoría por cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente. m. Gestiones para que se autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Especialistas de cualquiera de ellos la posibilidad de ingresar al país del Contratante, sumas razonables de moneda extranjera para propósitos de los Servicios de consultoría o para uso personal de los Especialistas, así como de retirar de dicho país las sumas que los Especialistas puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría.) n. Proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CPC.
Acceso a los Sitios del Proyecto
34.1. Cuando así lo requiera la prestación de los Servicios de consultoría, el Contratante proporcionará libre y gratuito acceso al Consultor a los sitios del proyecto y le indicará las medidas de seguridad que, en su caso, sean necesarias para limitar el riesgo de daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al
820 A.
- 997 Condiciones Generales del Contrato emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
Servicios, instalaciones y bienes del Contratante que se facilitarán al Consultor
35.1. El Contratante facilitará al Consultor para fines de los Servicios de Consultoría sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados) en el momento, condiciones y en la forma especificados en dicho Anexo.
Personal de la contraparte
36.1. Solo si así se indica en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados), el Contratante nombrará y pondrá a disposición sin costo para el Consultor personal profesional y de apoyo de la Contraparte para su participación en la ejecución de los Servicios de consultoría. El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el Administrador de proyecto del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor.
36.2. En el supuesto de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con el trabajo que el Consultor encomiende, siempre y cuando sea acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante indicando las razones para ello. En tal caso, el Contratante tomará las medidas que considere pertinentes frente a tal petición.
A. 821
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- 998 Condiciones Generales del Contrato
Obligación de pago 37.1. Por concepto de la prestación de los Servicios de consultoría conforme a lo
acordado contractualmente, el Contratante pagará al Consultor la remuneración conforme se dispone en la Sección E de estas CGC.
Pagos al Consultor
Precio del Contrato 38.1. El precio del Contrato es fijo y se indica en las CPC. Dicha suma ha sido
establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. 38.2. El precio del Contrato al que se refiere la subcláusula 38.1 de las CGC solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios de consultoría de conformidad con la cláusula 43 de las CGC y hayan modificado por escrito dicho alcance en los Términos de Referencia que figuran en el Anexo I (Términos de Referencia Concertados).
Moneda(s) de pago 39.1. Todo pago previsto por los Servicios de consultoría prestados se efectuará en
la(s) moneda(s) que se indican en las CPC.
Impuestos y derechos 40.1. El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir
todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del
822 A.
- 999 Condiciones Generales del Contrato Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor. 40.2. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC.
Modalidad de facturación y de pago
41.1. El cronograma de pago es el que aparece en las CPC y los pagos se deberán realizar de acuerdo con ese cronograma. Los pagos totales que se realicen en el marco de este Contrato no deberán superar el precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 de las CGC
41.2. El pago de los Servicios de Consultoría se realizará en cuotas contra el cumplimiento de las prestaciones y/o la presentación y aprobación de los entregables que se especifican en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de Entrega) 41.2.1 Anticipo. Salvo indicación en contrario en las CPC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CPC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario adjunto en el Anexo III (Requisitos de Informes / Entregables y Cronograma de
A. 823
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- 1000 Condiciones Generales del Contrato
Entrega), o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CPC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión 41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación y reciba la factura para el pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con la prestación, en cuyo caso dicha Parte deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo período de sesenta (60) días. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado 41.2.3 Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. El Consultor efectuará entonces sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado.
824 A.
- 1001 Condiciones Generales del Contrato 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la
cuenta del Consultor especificada en las CPC. 41.2.5 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3 anterior, los
pagos no constituyen aceptación de todos los servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
Intereses sobre pagos en mora 42.1. Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la
fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día de mora, a la tasa anual que se indica en las CPC
Modificaciones, suspensión de pagos y terminación anticipada del Contrato
Modificaciones o Variaciones 43.1. Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios
de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. 43.2. En casos de modificaciones o variaciones sustanciales de conformidad con la Política del Banco se requerirá la previa no objeción del Banco.
Suspensión de pagos 44.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato
mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no
A. 825
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- 1002 Condiciones Generales del Contrato cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación.
Terminación anticipada
45.1. Terminación por incumplimiento del Consultor Sin perjuicio de cualquier otro recurso por falta de cumplimiento a las obligaciones en virtud del Contrato, el Contratante podrá, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Consultor con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación en los casos de los eventos mencionados en los párrafos a) a d), con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días calendarios de anticipación en el caso referido en la cláusula f): g. Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 44 de estas CGC h. Si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario; i. Incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4.
826 A.
- 1003 Condiciones Generales del Contrato j. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días calendarios; k. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato; l. Si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 20.2 de las CGC. 45.2. Terminación por insolvencia El Contratante podrá, mediante comunicación por escrito al Consultor con un plazo de anticipación no menor a los días especificados en las CPC, dar por terminado el Contrato si el Consultor (o cualquier miembro del APCA si el Consultor es un APCA) es declarado por autoridad competente en concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o liquidación o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio. 45.3. Terminación por prácticas prohibidas El Contratante podrá, mediante notificación por escrito con una antelación de catorce (14) días, unilateralmente dar por terminado el Contrato si a su juicio considera que el Consultor ha incurrido en prácticas prohibidas, tal como se definen en la cláusula CGC 2, durante la competencia por el contrato o la ejecución de éste. 45.4. Terminación por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Contratante o el Consultor podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato mediante una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca y acredite que el Consultor, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, no puede prestar
A. 827
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- 1004 Condiciones Generales del Contrato una parte importante de los Servicios durante un período no menor a sesenta (60) días. 45.5. Terminación por conveniencia del Contratante El Contratante podrá, a su exclusiva discreción y por cualquier motivo, terminar anticipadamente este Contrato mediante una notificación por escrito al Consultor con al menos cincuenta y seis (56) días de antelación, siempre que el contratante no tenga derecho a utilizar esta disposición con el fin de obtener los Servicios de terceros, o con el fin de realizar los Servicios por sí mismo. 45.6. Terminación anticipada del Contrato por el Consultor El Consultor podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda alguno de los siguientes eventos: e. Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de
este Contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la mora en el pago y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 9 de estas CGC, f. Si el Contratante incumple con cualquier decisión final a que se llegue como resultado de un proceso de arbitraje de conformidad con las subcláusulas CGC 9.3 y 9.4; g. Si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor en la que se especifica respecto de dicha violación.
828 A.
- 1005 Condiciones Generales del Contrato h. Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
Conclusión de los servicios a la terminación anticipada
46.1. Inmediatamente después de la notificación de terminación anticipada de cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con la Cláusula CGC 45, el Consultor deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios de consultoría en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Contratante, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por la Cláusula CGC 24.
Pagos a la terminación
47.1. A la terminación anticipada del Contrato, el Contratante deberá realizar los siguientes pagos al Consultor:
c. Pago por concepto de Servicios de consultoría prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
d. En el caso de terminación de acuerdo con las subcláusulas 45.4 y 45.5, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato incluido, en su caso, el costo del viaje de regreso de los Especialistas a su país de residencia.
A. 829
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- 1006 Condiciones Generales del Contrato
Cese de los derechos y obligaciones del Contrato
48. Extinción de los derechos y obligaciones 48.1. Una vez que finalice el Contrato de acuerdo con la cláusula 23 o que se dé por
terminado anticipadamente de conformidad con la cláusula 49, se extinguirán todos los derechos y obligaciones de las Partes en este Contrato con excepción de: e. Los derechos y obligaciones que puedan haberse causado antes de la fecha
de terminación o vencimiento, f. La obligación de confidencialidad que se indica en la cláusula CGC 12, g. La obligación del consultor de permitir inspección, copia y auditoria de sus
cuentas y registros según se indica en la cláusula CGC 15, y h. Cualquier derecho que una parte pueda tener según la ley aplicable.
830 A.
- 1007 Condiciones Particulares del Contrato
Las siguientes Condiciones Particulares del Contrato (CPC) complementarán y/o variarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 (f)
El Contratante, organismo ejecutor es: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
1.1 (s) El Prestatario/Beneficiario es: La República de Honduras.
4.1
El idioma oficial es: español.
7.2
La dirección del Contratante para la recepción de notificaciones será:
Atención: Msc. Ing. Octavio José Pineda Paredes
Dirección física: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. Honduras A C
Ciudad: Comayagüela.
Código Postal: 11101.
País: Honduras.
Dirección de correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn
La dirección del Consultor para la recepción de notificaciones será:
A. 831
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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- 1008 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
Atención: ASOCIACION DE CONSULTORES EN INGENIERIA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (A.C.I., S DE R.L.)
Dirección física: Colonia el Prado segunda avenida 2da calle edificio Ámbar
Ciudad: Tegucigalpa.
Código Postal: 11101
País: Honduras
Dirección de correo electrónico: aci@aci.hn
8.1
La ley aplicable que rige el Contrato son las Leyes y el Reglamentos de la
República de Honduras.
9.3
El proceso extrajudicial de resolución de conflictos al que pueden someterse
las diferencias que puedan surgir entre las Partes con motivo de la ejecución
del contrato será conforme a la Conciliación Amigable.
Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas. Si en alguna etapa de Negociación las Partes objetan a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de
832 A.
- 1009 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la
Cláusula CGC 9.4.
9.4
El plazo dentro del cual las partes deberán resolver la controversia o
diferencia antes de informar a la otra parte sobre intenciones de iniciar un
proceso de arbitraje será de veintiocho (28) días a partir de la fecha de la
notificación de la controversia por cualquiera de las Partes.
Las normas de procedimiento para los procesos de arbitraje serán:
El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI o ICC, por sus siglas en inglés)
Todas las controversias que deriven de este contrato o que guarden relación con este serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento.
En caso de contratistas nacionales: Toda controversia surgida entre ellos en relación con el Contrato deberá ser sometida al arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Contratante. 11.1 El representante autorizado del Contratante para fines de la ejecución del Contrato es: Ing. Msc. Octavio José Pineda Paredes / Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
A. 833
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- 1010 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
El representante autorizado del Consultor para fines de la ejecución del Contrato es: Ing. Roberto Arístides Andino Barahona. 12.1 Indique la información considerada como estrictamente confidencial:
No aplica.
12.5 En caso de que el plazo durante el cual subsistirán las disposiciones de confidencialidad por parte del consultor sea mayor de 2 años, incluir lo siguiente:
No aplica. 13.3 (d) Las actividades que se consideran en conflicto de intereses durante la
ejecución del Contrato son: (No aplica)
13.4 Las actividades prohibidas para el Consultor y los subconsultores consideradas como conflicto de intereses después de terminado el contrato son: No aplica.
15.2 El plazo mínimo durante el cual el Consultor y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de 5 años.
834 A.
- 1011 -
Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
17.1 Alcance de los Servicios de consultoría:
Contratación de Servicios de Consultoría Con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) El proyecto denominado “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR” consiste en:
A Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada – El Tizatillo (Estación 0+000 – 8+155.83), Incluye la Construcción de dos Intercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, Ubicado en el Departamento de Francisco Morazán.
Ver Sección 4, Alcances de los Servicios de los Términos de Referencia (TDR).
18.1
No hay disposiciones adicionales.
19.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es: Municipio del Distrito Central (M.D.C).
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- 1012 -
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CGC
20.1 Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: a partir de la
fecha indicada en la notificación de orden de inicio.
20.2 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Especialistas
Principales e iniciar la prestación de los Servicios de consultoría a más tardar
a los 10 días a partir de la entrada en vigor del Contrato.
20.3 Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor:
El plazo será de tres 3 meses. 21.1 La vigencia del Contrato finalizará al término de 26 meses de la fecha de
entrada en vigor. 24.1 ¨No aplican excepciones a esta disposición”.
24.2 El Consultor no utilizará para propósitos diferentes a este contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente los siguientes documentos: estudios, informes y los datos y documentos pertinentes, elaborados en el marco del contrato, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, software creado o adaptado, registros / archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor puestos a disposición del Contratante y todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud del presente contrato.
26.1 Los seguros que deberá contratar el Consultor son:
836 A.
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Ref. en
las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
(d) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima del 100
% del monto del contrato de consultoría.
(e) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Especialista o SubConsultores operen en el país del Contratante con una cobertura de $50,000.00 de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante.
(f) Seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima del 5 % del monto del contrato de consultoría, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Contratante.
(g) Es responsabilidad proporcionar un Seguro de Compensación de trabajadores en relación con los Especialistas y Subconsultores de conformidad con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Contratante, así como con respecto a dichos Especialistas, el seguro de vida, seguro médico, seguro de accidentes personales, seguro de viaje y/o cualquier otro seguro que puedan ser necesarios.
(h) Seguro contra pérdida o daños en el equipo con cobertura de al menos el 100 % de los bienes asegurados a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato, (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios de consultoría y (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios de consultoría.
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las
Condiciones Particulares del Contrato
CGC
PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES
28.1
El Especialista coordinador designado por el Consultor es Ing. Walter
Palencia. walterpalencia@aci.hn.
31.3 El plazo para someter a la aprobación del Contratante la propuesta para el reemplazo de los Especialistas clave o Subconsultores es de cinco (5) días.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 32.1 El Administrador de proyecto designado por el Contratante es (se indicará
una vez formalizado el contrato). 33.1 (g) No aplica.
PAGOS AL CONSUTOR 38.1 El precio del Contrato es: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$1,250,228.59) 40.1 El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el contrato.
El Consultor estará sujeto a pagos por conceptos de prestaciones o seguridad social bajo el contrato. 41.1 El cronograma de pagos es:
a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar)
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Ref. en
las
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CGC
b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad
de obras)
La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula:
Donde:
������������������������
������������������������ × ������������������������
������������������������ = 0.40 × ������������ + 0.60 × ������������������������
ABREVIACIÓN CM Mcs Pcc
Emc
DESCRIPCIÓN Cuota Mensual a pagar al supervisor durante el plazo de la ejecución de la obra Monto del contrato de supervisión menos el pago inicial y pago final Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del contratista de obra) Estimación mensual de obra correspondiente al mes a pagar al supervisor (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
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las
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CGC
Monto del contrato de obra (Excluyendo Escalatoria,
Mcc
montos provisionales y trabajos por Administración
Delegada)
Notas:
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del monto máximo de supervisión (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor.
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada.
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro.
840 A.
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las
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CGC
La firma consultora deberá presentar para la certificación mensual al
Contratante, la siguiente documentación:
Informes mensuales Constancias de Pagos de Seguros Constancia de Pago de todas las obligaciones Fiscales, laborales y
previsionales de su personal.
41.2.1 41.2.4
De acuerdo con lo establecido en la Segunda Parte - Términos de Referencia No aplica. Los números de cuentas son: Para pagos en moneda extranjera: Cuenta de Ahorro 901012806 BAC Para pagos en moneda nacional: Cuenta de Ahorro 1071102417 Davivienda
42.1 La tasa de interés que se aplicará es de: no aplica.
MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DE PAGOS Y TEMINACIÓN POR ANTICIPADO DEL CONTRATO
45.2 El plazo para notificación de terminación anticipada por insolvencia es de treinta (30) días.
Anexos del Contrato
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Anexos del Contrato
La Secretaría de Infraestructura y
Anexo I: Términos de Referencia Concertados
Transporte (SIT), iniciará el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO
INTRODUCCIÓN El Gobierno de la República de Honduras suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, el Contrato de Préstamo No. 2221 de fecha 17 de Diciembre 2018 el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 7-2019, de fecha 08 de Mayo 2019 y publicado el día 19
PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR”, el proyecto consiste en la construcción de una nueva carretera de cuatro carriles que inicia en la ciudad capital, Tegucigalpa, partiendo con un intercambiador vial a emplazar en el Anillo Periférico, en la sección Sur de la ciudad, a la altura de la Aldea La Cañada, y finaliza en su intersección con
de Junio de 2019, para financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO-CARRETERA CA-5 SUR”.
la Carretera CA-5 Sur. Dicho proyecto se ejecutará mediante el Préstamo BCIE No. 2221, financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de
La Red de Carreteras en Honduras
Honduras.
es administrada por el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), como entidad rectora del sector transporte (carreteras, puentes, etc.), tiene la responsabilidad del planeamiento, estudio, diseño,
La Carretera CA-5 Sur, vía principal interurbana con la que se pretende conectar el nuevo Libramiento, es una parte fundamental de la red vial de Honduras, y pertenece al llamado Corredor Pacífico, siendo una de las
842 A.
construcción y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías interurbanas y rurales.
vías de mayor importancia de la Red vial Primaria de nuestro país, proyecto a ser ejecutado por la SIT.
Con el Proyecto se prevé una mejora
Este documento constituye las bases
sustancial en el desarrollo económico
para que las firmas o consorcio de
inclusivo y ambientalmente sostenible del municipio de Francisco Morazán y alrededores, además de apoyar la reactivación económica y generación de
firmas consultoras que participen en el Concurso Público Internacional presenten Oferta Técnica y Oferta Económica de los servicios.
empleo en toda la zona.
ANTECEDENTES
Este proyecto se enmarca en el Plan Maestro de Inversión y Desarrollo Económico de la Capital de la República de Honduras; Incrementará la capacidad de infraestructura logística resultando un alivio al grave problema vehicular que se origina en la entrada y salida
Honduras es un país con una Renta Media Baja en Centroamérica, con un Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de USD 2,300 en 2014 (USD 4,700 en términos de Paridad de Poder Adquisitivo (PPA)) y una población de 8,3 millones de habitantes.
de los vehículos provenientes de las comunidades de la Zona Sur del país así como del tránsito de mercaderías que provienen de los países de Nicaragua, Costa Rica y Panamá, zona y mejorará las condiciones de vida de la población generando oportunidades económicas inclusivas y sostenibles según el potencial del territorio; facilitando la circulación de personas y el intercambio de bienes
El total de la Red Oficial de las Carreteras en Honduras es de 15,369.68 km. De estos 3,705,39 (24.11%) están pavimentados, el resto 11,664.29 km (75.89%) sin pavimento. Funcionalmente, la Red de Carreteras consta de 3,320.12 km (21,60%) de las carreteras principales y 2,908.32 km (18.92%) de carreteras secundarias y los restantes 9,141.24 km (59.48%) forman la red local.
y servicios. Para la realización de este
proyecto, la SIT contratará los servicios
Con este proyecto se busca impulsar
de una firma o consorcio de firmas con gran experiencia en la supervisión de este tipo de obras.
el desarrollo económico y social y la sostenibilidad ambiental del área de influencia del Proyecto y del País,
A. 843
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incrementando la competitividad y
transporte, que implican inversiones
mejorando las condiciones del acceso a mercados (comercio de exportaciones e importaciones extra regionales). Lo anterior, al disminuir los tiempos y costos de transporte de los productos y personas, y los costos de operación y mantenimiento vehicular del tráfico que circulará desde Zona Sur hacia la Capital. De esta manera, se proyecta impulsar la economía, mejorar la calidad de vida de las personas, y reducir los niveles de pobreza y desigualdad de la población.
previas, construcción y rehabilitación de obras públicas con el objetivo de desarrollar la movilidad Nacional y las necesidades de transporte. La Unidad Ejecutora del Proyecto (UEBCIE), es la responsable de la coordinación e implementación del proyecto, tanto en la preparación, contratación, ejecución y supervisión general de las obras y elaboración del Informe Final para los Entes Financieros, para la Supervisión de las Obras se
seleccionará Empresas Consultoras
La administración de la Ejecución del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEBCIE), de la Secretaría de
dedicadas a este tipo de construcción, a través de un proceso de Concurso Internacional.
Infraestructura y Transporte (SIT).
DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN
ESTRUCTURA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), es el Organismo Ejecutor del proyecto (el promotor). A través de la Unidad Ejecutora de
DEL PROYECTO El proyecto denominado “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”, consiste en la construcción de una nueva carretera de cuatro carriles que inicia en la ciudad capital, Tegucigalpa, partiendo con un intercambiador vial
844 A.
Proyecto (UEBCIE)), tiene entre otras, la misión de ejecutar las políticas del Estado en los temas de carretera y
a construir en el Anillo Periférico en el sector denominado La Cañada, terminando en las comunidades del Sur
del Distrito Central a la altura de la Aldea
Troncal, y conforme la tipificación
El Tizatillo, (8.15 Km) interceptando la
de la SIECA, Arterial-Principal, de
Carretera CA-5 Sur.
aproximadamente 100 km. de longitud,
El proyecto consistirá en la construcción del intercambiador vial a construir en el Anillo Periférico en el sector denominado La Cañada, túnel de acceso a la comunidad de Santa Rosa y construcción de 8.16 Kilómetros de 4 carriles, hasta interceptar la Carretera CA-5 Sur a
que une a la capital Tegucigalpa con las ciudades de Sabanagrande, Pespire, Jícaro Galán y San Lorenzo en el departamento de Valle, y que sirve a un considerable volumen de tráfico que circula en la zona de influencia del proyecto.
la altura de la Aldea de Tizatillo y la construcción del intercambiador en El Tizatillo, dicho proyecto se ejecutará mediante el Préstamo BCIE No. 2221, financiamiento otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de Honduras.
OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA El objetivo general de esta consultoría es que la firma contratada debe realizar el seguimiento diario de actividades de campo y gabinete de las obras a construir, llevando un estricto control técnico, ambiental y social de las obras, cuidando que el proyecto se ejecute
La Carretera CA-5 Sur, es una vía principal interurbana con la que se pretende conectar el nuevo Libramiento, que es una parte fundamental de la red vial de Honduras, y pertenece al llamado Corredor Pacífico, siendo una de las vías de mayor importancia de la Red vial Primaria de nuestro país.
dentro del plazo contractual y con la calidad requerido por los estudios de diseño final, planos y especificaciones técnicas aprobadas, asegurando la aplicación de los códigos nacionales y normas internacionales de construcción aplicables. Así mismo como parte de la Supervisión se apoyará a la Unidad
Ejecutora del Proyecto, en su labor de
La misma, según el Manual de Carretera
ejecución, seguimiento y fiscalización
de Honduras, es una carretera Principal-
del proyecto.
A. 845
prácticas de ingeniería, asumiendo la costo, así como administrar el contrato de con aseguramiento de la calidad requerida de las o cSounpsetrrvuiisdaars plaor eIlmCpolenmtreantitsataciócnumpdleiel ndPolacno
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cumplimiento de los plazos previstos, de conf
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DSSEauLplv2e0ar2gv6uisaarrdNaosl.aA37m,1Ibm7i3epnletamlLeyanStGaoaccciióaentladedl eBlCIEP,lalinn
Involuntario, realizando el seguimiento de to
Supervisar la ejecución de la obra
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de: Construcción de las Obras para
SdimeaplvlelaamgeuCnatoradrcpaióosnrAadcmeióbtnoiednaFstainllaaysntScaoireecraiasalddIeneltleBrnCaIcEio, nlina
el Libramiento Anillo Periférico
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Carretera CA-5 Sur a satisfacción del
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acdoenmstárusclcoiósnEastpálincdaabrles.AAmsíbimenistamleoscyomSocpiaalre
Contratante, conforme a los diseños,
Tpaameiperbortiriyneaanesrtn,áatlReeas.elyastsrUoiccnciiadiolaensderEseqjesucoeurbitdroeorsaepldoeUr llsaPorodyeeclato,Tei
planos y especificaciones, del contrato
ISlsneeugvgpiosuelluairmcnviitóisaenarnirotnoyadcgyeiaoflrinsaBacnalatnyilziczaloaarcsMlaiócuocnnnoddrreiiaeclilc,potnraaoesiysmíecpcolteomm. oecnotan
de construcción, mediante la aplicación
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de las mejores prácticas de ingeniería, asumiendo la responsabilidad del aseguramiento de la calidad requerida
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de las obras, a fin de que sean construidas
RCasOeevNgisSuióUranLm,TeiOevnaRtlÍuoAadceiólna dcaellidDaisderñeoq.uerida de las
por el Contratista cumpliendo con el alcance, tiempo y costo, así como administrar el contrato de construcción. Supervisar la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario, realizando el seguimiento de todas
dERccOuoojeeBvrsncaitsJsuonitEtór,taeuTnari,IsdVleeíaavOlcssaoSlappumceaoEtocrriSívioóaiePdnddlEaomdCdCeieolnÍdFsnDiesItdiCtrsraeeaeOtñrijsseSoeutc.alpDucecEcoriuóvnLmintsAriapódtlCnioeeOnydNdeldaoSicreUocmcnoL
Revisión, evaluación del Diseño.
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Ejeeccuuttaarrlalassaactcivtiivdidadaedsedsedseupseurpveisrivóinsión y direc
eInsvpoelcuinfitcaarcioio, nreesalyizapnladnooselelsaebgouraimdioesn,tomeddeiatn
dycuudrimarenpctlceimióineetnlétcopneidcreaíodldoeoslapodlaberzao,esdjeuprcrauencvteiiósentlosd, ede
la m conf
construcción a satisfacción de la SIT, con
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especificaciones y planos elaborados, median
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las actividades y cumplimiento de los plazos previstos, de conformidad con
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la Guía de Salvaguardas Ambiental y
mInevdoialunntetalraioapdleicl aBcaiónncodeMlausndmiaejl,oraessí como con
Social del BCIE, lineamientos de la
ppreárcttiniceansted.e ingeniería, y asumir la
Norma de Desempeño 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario de la Corporación Financiera Internacional (CFI), considerando
rSesuppoenrsvaisbailridyagdatréacnntiiczaarplaaracoarsreegcutarairmplementa
ldaecl aPlidlaand dreequGereisdtoiódne Alams boiebnratas,l yy Social., compromisos ambientales y sociales reque que sean ejecutados correctamente nacional y las condiciones establecidas en el por el Contratista contratado para este
además los Estándares Ambientales y Sociales N° 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial, así como con la legislación nacional pertinente.
pOroBpóJsEitToIdVeOntSroEdSePl tEieCmÍpFoICeOstiSpuDlaEdoL.A CONSU
Revisión, evaluación del Diseño.
EEsjteacbuletacrimlaisenatcotiyvidmaadnetsendime iseunptoerdveisión y direc
ldousrsaenrtveicieols dpeergíoesdtoióndedelePjerocuyeccióton de la m construcción a satisfacción de la SIT, co durante el período de implementación especificaciones y planos elaborados, media y construcción de las obras, para
846 A.
Involuntario del Banco Mundial, así como con la legislación nacional pertinente.
Supervisar y garantizar la correcta implementación de todas las tareas
del Plan de Gestión Ambiental y Social., así como, atender los
compromisos ambientales y sociales requeridos por la legislación
nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE.
complementar la capacidad existente
En general, el Consultor tendrá todas
dentro de la Unidad de Ejecutora. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA Revisión, evaluación del Diseño.
las obligaciones de carácter técnico, económico y administrativo inherentes
AEsjegcurtar lyasvearciftivcaidraedlecsudmeplsiumpienrvtoisión y dirección técnicaadeestlae toipborad,e servicio, que de acuerdo
ednurlaanItmepleelmepnetraícoidóon ddeelasejmeceudcidióans de la misma, paracolonglraasrmsejuores prácticas de ingeniería
construcción a satisfacción de la ambientales y sociales de la legislación
SIT,
conforme
a
loos cdoimseoñolos,requiere la
naturaleza
de
especificaciones y planos elaborados, mediante la aplicación de las
hondureña y las condiciones ambientales
las obras, sean responsabilidad del
y sociales establecidas en el Plan
Consultor a pesar de que no se haga
SIEMAS del BCIE.
mención específica de ellas en este
Contrato. Es entendido que el Consultor
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS El Supervisor tendrá la responsabilidad de verificar, revisar, proponer, modificar si fuese necesario y justificadamente aspectos técnicos que a juicio y criterio de la Supervisión lo considere apropiado y beneficioso para el proyecto; todo con el objetivo de evitar en lo absoluto cualquier reclamo de parte del Contratista de obras evitándole al Contratante costos y tiempos adicionales al contrato de obras y al mismo contrato de supervisión.
suministrará todo el personal necesario especializado con la capacidad y experiencia necesaria, el suministro de equipos y accesorios de ingeniería, sistemas de computación, equipos de laboratorio de suelos, así como de impresiones, vehículos de transporte doble tracción y en general los suministros indispensables para llevar a cabo la Supervisión de la ejecución de las obras para el proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”, y asumirá toda la responsabilidad
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
técnica para supervisar las obras hasta la terminación de las mismas, así como en
El Consultor se compromete y obliga a
los diferentes procesos .
prestar a satisfacción de El Contratante
los Servicios de Consultoría necesarios
Asimismo, proporcionará las facilidades
para la Supervisión de la ejecución de las
disponibles de sus oficinas, en el sitio
obras del proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”.
de la construcción a los representantes que asigne la Dirección General de
A. 847
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Conservación Vial/SIT y al BCIE. El
los contratistas, subcontratistas y
Consultor asistirá a El Contratante en la preparación de todos los documentos e informaciones que deberán ser suministrados al Banco, de acuerdo a los requerimientos del Convenio de
proveedores principales, resultado de las obligaciones ambientales y sociales de la legislación nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE.
Crédito. Cualquier consulta, notificación o intercambio de información de parte del Consultor al Banco deberá hacerse por medio de La SIT.
(iv)Verificar y Asegurar la implementación de los Planes:
• Plan de Participación de las Partes Interesadas.
Los alcances que a continuación se definen deben ser considerados por el oferente como el mínimo indispensable que El Contratante espera del servicio a contratar. La Firma o Consorcio de Firmas podrán en su oferta técnica ampliar el alcance propuesto si lo considera conveniente y necesario para los fines del presente concurso.
• Plan de Reasentamiento involuntario. • Plan de Gestión Ambiental y Social. • Planes de Remediación. • Plan de Higiene, Salud y Seguridad
Ocupacional. • Planes de Emergencia. • Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad
Vial. • Plan de Compensación Forestal y manejo
de biodiversidad.
En términos generales, los trabajos requeridos en el proyecto consisten: (i) Elaboración de Manuales de Operación y Mantenimiento del proyecto. (ii) Asesoría/Apoyo en la administración de los contratos de obra, incluido recepción
• Plan de Gestión Integrada de Residuos Sólidos y Aguas Residuales.
• Plan de Gestión de afluencia de Mano de Obra.
• Plan de Capacitación Socio ambiental al Personal de Obra.
• Mecanismo de Atención de Quejas y
y puesta en marcha,
Reclamos.
(iii)Verificar el cumplimiento de los
• Código de Conducta para los trabajadores.
848 A.
requisitos medioambientales, sociales, de seguridad y salud por parte de
• Gestión de protección del suelo y Aguas Superficiales y subterráneas.
• Procedimiento de hallazgos fortuitos
crítica programada los posibles retrasos
arqueológicos, paleontológicos y
de las obras y servicios incluidos en el
arquitectónicos.
Plan Global de Inversiones del Proyecto,
• Y cualquier otro resultante del Plan de Gestión Ambiental (PGA).
(v) Asesoría/Apoyo en el período de notificación de defectos,
(vi)Control de costos incluido un Plan Integral de costos y financiamiento y sus respectivas actualizaciones,
(vii) Revisar todas las herramientas de gestión de proyectos elaborados por la UNIDAD REHABILITACIÓN RED VIAL FONDOS EXTERNOS/ NACIONALES, entre ellos: Cronograma de Trabajo del Programa y Plan Operativo Anual (POA). Revisar el cronograma para el proyecto, utilizando MS Project siguiendo los componentes del Plan Global de Inversiones (PGI) del Contrato de Préstamo. Dicho plan debe elaborarse para toda la vida del proyecto y con suficiente detalle en cuanto a actividades, sub-actividades, costos, fechas de inicio y fin, hitos para cada indicador, entre otros, con Microsoft Project de todos los componentes del proyecto, utilizando un Experto en Monitoreo y Evaluación que la Unidad Rehabilitación Red Vial Fondos Externos/Nacionales maneje el instrumento y advierta mediante una ruta
(viii) Apoyo en los procedimientos de
desembolso (control de facturas
presentadas por los Contratistas,
verificación del cumplimiento de las
normas del procedimiento de desembolso
acordado, etc.),
(ix)Elaboración de un concepto de
Operación y Mantenimiento y eventual
actualización del plan de gestión
operacional, ambiental y social,
(x) Elaboración de los informes mensuales
de avance del Proyecto, incluyendo
la evolución de los indicadores del
Proyecto establecidos en la matriz
I-BCIE,
(xi)Evidenciar en los informes mensuales
de avance los requerimientos detallados
en el Plan SIEMAS del BCIE con la
respectiva emisión de Opinión Favorable
que verifica el cumplimiento en la
implementación de los planes, manuales
y demás condiciones ambientales
y sociales incluidas en el Sistema
de Gestión Ambiental y Social; los
Programas de Manejo Ambiental del
EIA; los permisos y licencias y el Plan
de Acción SIEMAS.
A. 849
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Actividades que se desarrollarán en
obras (software), con el fin de alcanzar
Todas las Etapas del Proyecto:
los objetivos presupuestarios en tiempo,
a) Administrar con responsabilidad y
alcance y costo, el cronograma de Obra
adecuadamente su personal, sus equipos
y desembolsos; el cual permita controlar
y los recursos financieros para llevar a
adecuadamente las actividades del
cabo sus servicios de supervisión.
Contratista de obras detalladas en el
cronograma del proyecto y de la ruta
b) Asesorar a la SIT en el establecimiento
crítica. El Programa servirá para la
de los procedimientos a seguir en las
gestión del Supervisor en las etapas de
relaciones SIT - Supervisión - Contratista
Preconstrucción, Construcción y Post
de obras, a fin de que la administración
construcción.
del contrato de construcción y
equipamiento sea realizada en la forma
• Es decir, debe implementar un
más armoniosa posible, sin menoscabo
software y/o sistema automatizado
de los intereses de ninguna de las partes.
que permita el seguimiento y control
El Supervisor tendrá la función de agente
físico-financiero de la ejecución de las
o representante de la SIT con autoridad
diferentes actividades y/o etapas del
suficiente para resolver todos los asuntos
proceso constructivo, tomando como
de índole técnico y administrativo en
base, el Programa de Trabajo oficial del
relación con el contrato de construcción,
Contratista de obras, considerando una
salvo en aquellos casos de mayor
efectiva utilización de herramientas tales
trascendencia en que será necesaria
como diagramas de barras, Gantt, etc.
la aprobación de la SIT. Emitirá por
para tal efecto, la Supervisión debe
escrito las recomendaciones necesarias
proporcionar equipos (hardware),
para que el contratista haga los cambios
accesorios modernos que estén acorde
requeridos e incluya el equipo necesario
con los software que va utilizar para
para finalizar las obras dentro del plazo
el seguimiento y/o monitoreo físico-
contractual establecido.
financiero del proyecto.
850 A.
c) La Supervisión debe incluir un Programa de Administración de Supervisión de
d) Proporcionar Servicios Profesionales Especializados cuando las condiciones de
los trabajos lo requieran, contribuyendo
supervisora deberá de hacer entrega de
eficazmente a la mejor ejecución de
un informe impreso. SIT.
los trabajos; este servicio debe ser
previamente solicitado oportunamente
i) Preparar cualquier otro informe especial
y autorizado por la SIT.
solicitado por la SIT en relación con las
obras, en el momento que se requieran.
e) El Supervisor efectuará un seguimiento
y control externo sobre la ejecución del
j) El Supervisor estará sujeto a fiscalización
proyecto y realizará informes de avance
por los funcionarios que designe la SIT
de obra de manera mensual.
quienes verificarán la permanencia total
en la obra del personal del Supervisor
f) Tramitar con diligencia todos los asuntos
asignado al proyecto. Los informes
sometidos a su consideración por la SIT
mensuales de estos funcionarios
y/o la Contratista de obras.
respaldarán el pago de los avalúos
mensuales del Supervisor.
g) Preparar informes mensuales de progreso
de las obras que deberán suministrar a la
Actividades a desarrollar en la Etapa
SIT, incluyendo los informes especiales
de Preconstrucción
e informe final del proyecto.
a) Colaborará en el mejoramiento continuo
de la ejecución del contrato y la
h) P r e p a r a r i n f o r m e s m e n s u a l e s
propuesta de solución de problemas,
evidenciando el cumplimiento de las
la prevención, mitigación o control
Medidas de Control Ambiental y de
de riesgos contractuales; y velar por
Seguridad, compromisos ambientales
el cumplimiento de los compromisos
y sociales requeridos por la legislación
adquiridos entre la entidad ejecutora y
nacional y las condiciones establecidas
las fuentes de financiamiento.
en el Plan SIEMAS del BCIE, debiendo
ser remitidas a la UGACC-SIT mediando
b) Preparar todos los procedimientos y
correo electrónico, posterior a la
papelería que servirá para administrar
aprobación de la UEP de un especialista
adecuadamente el contrato de
ambiental de dicha Unidad, la empresa
construcción, entre ellos, formas para A. 851
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
control de mano de obra, equipo y
en los documentos del contrato con el
materiales empleados en las obras
mismo.
y trabajos realizados para cada día,
formas para directivas, y acuerdos
g) En general El consultor deberá revisar
suplementarios, preparación de cuadros
detalladamente toda la información
y gráficos de avances físicos y financieros
existente del Proyecto, esto incluirá
de acuerdo con los requerimientos de la
revisión de todos los planos, las
SIT y otras formas de control e informes.
especificaciones técnicas generales
y especiales, estudio geométrico,
c) Participar con la SIT y el contratista en la
estructural, hidráulico e hidrológico,
conferencia de preconstrucción en la que
geológico, suelos, pavimentos, tráfico,
se fijarán las relaciones entre las partes
económico, ambiental, social y de
durante la ejecución de las obras, tanto
Seguridad Vial; y la resolución que
en los aspectos administrativos como
acompaña las licencias ambientales
técnicos.
emitidas por la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), y
d) Elaborar una agenda preliminar con
cualquier otra documentación del
los temas a abordar en la reunión de
proyecto, hasta lograr un total dominio
preconstrucción, la que deberá someter
de la misma, trabajo que será realizado
al contratante para su aprobación. Así
al inicio de la consultoría.
mismo, tendrá la responsabilidad de
redactar el Acta Final de lo discutido y
h) Antes de que el contratista inicie las
de lo acordado en dicha reunión.
obras, con la finalidad de registrar
la situación del Derecho de Vía y la
e) Revisar y aprobar o desaprobar el
condición existente del tramo. Además,
Programa de Trabajo del Contratista de
deberá incluir un Álbum Fotográfico del
obras.
tramo con las condiciones antes de la
ejecución de los trabajos.
f) Revisar todos los subcontratos propuestos
por el contratista y hacer recomendaciones
i) El consultor deberá verificar que el
852 A.
pertinentes, considerando lo estipulado
Contratista coloque el o los rótulos de
identificación del Proyecto cuyo formato
de obras (Consultor de Gestión de
será proporcionado por el Contratante,
Proyectos, PCM) y subcontratista (si lo
en los sitios que se consideren más
hubiera), el Gerente de Obra por parte
adecuados, con el propósito de ubicarlos estratégicamente de manera que la mayor parte de los usuarios de la vía
de la Supervisión y el representante de SIT si fuese necesario.
identifiquen las características de la obra y los nombres de los organismos responsables en la Ejecución de los trabajos
El mecanismo de la reunión será el siguiente: • El PCM expondrá su método, horarios y frentes de trabajo, equipo a utilizar,
Actividades a desarrollar en la Etapa de Construcción a) Validar solicitudes de desembolso, verificar el cumplimiento de especificaciones, condiciones u obligaciones a cargo del Contratista de obras.
materiales a utilizar y personal asignado. • El Supervisor y representante de la SIT
verifican que la estrategia y metodología presentada está en cumplimiento con las especificaciones y con prácticas de ingeniería aceptables y hacen las observaciones y aclaraciones al respecto. • El Supervisor describe los procedimientos
b) Reunión de Inicio de Ítem El Contratista deberá notificar al supervisor, con al menos una semana de anticipación, cada vez que se vaya a iniciar la construcción de un nuevo ítem/ concepto de obra.
de control de calidad que va a implementar para el seguimiento de la construcción del ítem/Concepto de obra, comunicando los aspectos relevantes de dicho control de calidad y del personal de inspección asignado. • El Supervisor y SIT definen los aspectos
Una vez recibida la notificación del Contratista de obras, El Supervisor convocará a una reunión de inicio de ítem/concepto de obra, de la que participarán el ingeniero del Contratista
de seguridad laboral, aspectos de
bioseguridad, de protección ambiental y
de gestión social que serán implementados
y exigidos para la adecuada ejecución de
los trabajos.
A. 853
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• Se elabora un acta con los puntos tratados,
previsibles. Verificar periódicamente
acuerdos establecidos y aclaraciones correspondientes, la que acompañará la instrucción de bitácora para inicio de los
el cumplimiento de este cronograma y efectuar las actualizaciones necesarias cuando fuese el caso.
trabajos del ítem en consideración.
g) Verificar la disponibilidad de personal
c) Aprobar o desaprobar los avalúos de acuerdo con el contrato presentados por el contratista antes de su presentación a la SIT para su tramitación.
técnico del Contratista de obras y exigir que éstos cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia necesarias en planificación y control de proyectos, así como para realizar el trabajo dentro de
d) Inspeccionar y verificar permanentemente la cantidad y calidad de los materiales, equipos y el sistema de trabajo, así como
los estándares de calidad establecidos en las especificaciones técnicas del proyecto, y en la planificación.
el control físico de los mismos.
h) Celebrar sesiones periódicas con el
e) Exigir que el Contratista cumpla con todas las estipulaciones del contrato y sus anexos y hacérselo saber cada vez que se aparte de los mismos, particularmente en cuanto al ritmo de avance, calidad de
personal de la SIT y con el contratista de obras para evaluar el avance de los trabajos, analizar los problemas que pudieran haber surgido y proponer acciones correctivas.
las obras, costos y aspectos relevantes ambientales y sociales.
i) E l C o n s u l t o r d e b e r á l l e v a r u n registro del control de las garantías y
seguros establecidos en el Contrato
f) Revisar, dar sugerencias y readecuar si
de Construcción con sus respectivas
fuera necesario sobre los cronogramas
vigencias, asegurando mantener siempre
854 A.
físicos y financieros de la ejecución de las obras, de acuerdo con lo presentado por el contratista, considerando las limitaciones que pudieran existir por razones de clima u otras circunstancias
vigentes dichas garantía y seguros. Deberá informar el Supervisor con dos meses de anticipación al Contratante y al Contratista sobre la fecha de vencimiento de las Garantías y Seguros.
j) Revisar y hacer recomendaciones
problemas de construcción, financieros
anticipadas relacionadas con posibles
y/o ambientales y sociales que puedan
reclamos de parte del contratista para
surgir eventualmente en el proyecto, de
prórrogas del plazo contractual, entre
tal forma, que siempre de soluciones
otros.
a los mismos, cumpliendo con las
condicionantes de calidad, tiempo y
k) Presentar los informes mensuales
costos de las obras.
técnicos y financieros proporcionando
información sobre los pagos efectuados
o) El Consultor deberá revisar y recomendar
y los saldos por ejecutar.
al contratante la aprobación del programa
de trabajo que presente El Contratista y
l) Proponer cualquier cambio que se
llevar el control y seguimiento mensual
estime necesario en los planos de taller
de dicho programa verificando si cumple
y/o lista de cantidades de obra para
con el mismo y si se están utilizando
corregir eventuales errores u omisiones
los recursos con el cual planifica llevar
en los documentos del proyecto o
a cabo la construcción del proyecto en
para adecuar los diseños a cualquier
sus diferentes actividades. Identificar
variación que pudiera haber ocurrido en
los posibles desfases que se puedan
las condiciones existentes, en el tiempo
presentar durante la ejecución del
transcurrido entre la elaboración de los
proyecto y conforme al avance de los
diseños y la ejecución de las obras.
trabajos informar oportunamente al
Contratante sobre estos atrasos a fin de
m) Velar por que se complete el proyecto
solicitar los ajustes correspondientes
dentro de los números de meses a
a contratista y evitar demoras en lo
partir de la fecha de recepción del
posible en el proyecto, para lo cual
anticipo y Crédito Documentario, tal
le solicitará al Contratista las metas
como especificado en el contrato del
mensuales a realizar, indicando hitos
Contratista de obras y la SIT.
importantes de las obras a construir y ser
monitoreadas, indicando los kilómetros
n) El Supervisor deberá actuar siempre
de trabajos concluidos en las actividades
anticipadamente, en previsión de
de pavimentación, y presentar las A. 855
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recomendaciones para recobrar desfases
Supervisión Ambiental y Social
si se presentara, lo cual será revisado
con el Contratista, El Consultor deberá verificar el cumplimiento de los Hitos establecidos por el Contratista, en el caso de desvíos se deberá cuantificar el desfase del avance real en relación al programado y evaluar la aplicación de
El Consultor deberá realizar la supervisión de las obras contratadas, mediante los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control de los siguientes aspectos:
retenciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Diseño y Construcción.
• Ambiental y social: vigilar que el Contratista dé seguimiento y
p) Asegurar la adecuada implementación de un plan de seguridad y control vial por parte del contratista de obra, incluyendo el diseño de desvíos temporales sobre anillo periférico y carretera CA5 Sur, los cuales deben estar pavimentados y señalizados, en función del tráfico y periodo durante el cual serán utilizados.
estricto cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social, Plan de Reasentamiento involuntario y cualquier otra actividad señalada en el Plan SIEMAS del BCIE, además de dar acuerdo a la documentación técnica, recomendando las modificaciones, mejoras y complementaciones que se consideran necesarias, para su
q) Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al
mejor ejecución y control de estos al momento de la construcción de las obras; y,
formato que proporcione el Contratante incluyendo las respectivas justificaciones
• Seguimiento de la implementación del
de las variaciones, análisis de precios
PR: verificar el cumplimiento de las
unitarios de nuevos ítems, a fin de
actividades de campo y gestiones de
que sean aprobadas por el Contratante
conformidad con la Guía de Salvaguardas
856 A.
y el Organismo financiador. Dichas modificaciones de contrato u órdenes de cambio aplican tanto a los contratos de obra como los de supervisión.
Ambiental y Social del BCIE, lineamientos de la Norma de Desempeño 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario de la Corporación Financiera
Internacional (CFI), considerando
- Elaborar y presentar una matriz y un
además los Estándares Ambientales y
formato de seguimiento mensual a las
Sociales N° 5: Adquisición de Tierras,
medidas establecidas en las resoluciones
Restricciones sobre el Uso de la Tierra y
y permisos ambientales y sociales
Reasentamiento Involuntario del Banco
otorgados para este proyecto.
Mundial, así como con la legislación
nacional pertinente.
- Verificar y aprobar que en el Plan de
Gestión Ambiental y Social (PGAS),
El Consultor prestará especial atención
presentado por los Contratistas
al cumplimiento de las leyes y
sea coherente con las exigencias y
reglamentos vigentes, informando sobre
recomendaciones indicadas en la
el mismo en los informes semanales
Resolución Ambiental brindada junto
y mensuales. Deberá garantizar el
con la Licencia, el Plan SIEMAS y las
cumplimiento por parte del Contratista,
Salvaguardas Ambientales y Sociales del
de las tareas descritas de acuerdo con las
BCIE.
especificaciones relacionadas contenidas
en el contrato de obra y el programa
- Elaborar y presentar una matriz y
de obra aprobado, informando sobre
un formato para dar seguimiento
el mismo en los informes semanales y
mensual al PGAS presentado por los
mensuales.
Contratistas; así como la metodología para el cumplimiento de las actividades
Principales Actividades
previstas en estos términos de referencia.
Por medio de sus especialistas Ambiental y Social, con apoyo del Ing. Residente y a través de un efectivo proceso de control y seguimiento, el Consultor será responsable de: - Verificar que el Contratista cuente con
- Elaborar y presentar una matriz y un formato para dar seguimiento mensual al PR presentado por los Contratistas en consonancia con las normas y salvaguardas pertinentes.
todos los permisos y licenciamientos ambientales y sociales requeridos por la legislación nacional para la ejecución de
- Hacer la verificación del cumplimiento por parte de los Contratistas de la
esta obra.
implementación del Plan de Gestión A. 857
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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Ambiental y Social (PGAS), en
de Gestión Ambiental y Social (del
consonancia a los procedimientos y
EIAS) Plan SIEMAS y las Salvaguardas
mecanismos del sistema de gestión
Ambientales y Sociales del BCIE.
ambiental desarrollados para el Programa
y este tipo de proyecto, las exigencias
Actividades para desarrollar en la
y/o recomendaciones de la Resolución
Etapa de Postconstrucción
Legal y Licencia Ambiental otorgada
Las inspecciones y pruebas serán como
para el proyecto por SERNA, y las
se indica a continuación:
recomendaciones generadas por el BCIE
durante los procesos de supervisión
a) Revisión física del 100% de la
ambiental y social.
infraestructura para validar los aspectos
siguientes:
El Consultor revisará en detalle
i. Cumplimiento de Especificaciones
los programas de trabajo de obras
Técnicas.
presentados por los Contratistas, este
ii. Que las cantidades estén de conformidad
programa de trabajo de cada una de las
a lo contratado.
obras deberá incluir: Plan de Gestión
iii. Verificación que toda la infraestructura
Ambiental y Social (PGAS), Plan de
y obras conexas corresponden con las
Reasentamiento Involuntario (PRI).
especificaciones técnicas contratadas.
b) R e a l i z a r l a i n s p e c c i ó n p a r a l a
Diseñar e implementar el uso de fichas
recepción final de las obras, hacer las
de control de actividades de campo,
observaciones pertinentes y comprobar
incluyendo reportes de avance de
que se han cumplido a cabalidad con las
obras ambientales, control de calidad,
especificaciones técnicas, y las medidas
incidentes de afectación ambiental,
ambientales y sociales, antes de emitir la
incidentes ocupacionales, con sus
certificación definitiva para la aceptación
respectivos indicadores y acordes a las
de esos trabajos.
medidas ambientales dispuestas por
c) Velar por el cumplimiento de todos los
la Legislación Nacional Ambiental y
planes ambientales, sociales incluidos
Social de Honduras, las medidas de
en el PGA y de seguridad referente a la
858 A.
Mitigación Ambiental y Social del Plan
ejecución.
d) Elaborar los informes finales de obra, que
proporcionado por el contratista, el
incluya el cierre de aspectos ambientales
cual deberá ser compatible con el ritmo
y sociales.
de ejecución propuesto el número de
e) Revisará y aprobará los planos finales
equipos y su rendimiento, el personal y
(como construido) elaborados y
su calificación.
presentados por el contratista, los cuales
c) Revisará los Estudios Ambientales y
deben mostrar todos los elementos
Sociales incluyendo el EIA, Plan de
del proyecto, tal como hayan sido
Manejo Gestión Ambiental y Social
construidos, planos que deben ser
(PMASPGA) y el Plan de Reasentamiento
entregados por el contratista, quince (15)
Involuntario y emitirá observaciones y
días antes de la Recepción Final de las
recomendaciones.
obras.
d) Comprobar que el contratista está
f) Organizar y planificar en conjunto con
cumpliendo todas las disposiciones
el Contratista todas aquellas actividades
relativas a la protección del medio
que se listan en el muestreo y ensayos de
ambiente, contenidos en las
la calidad de las obras.
especificaciones técnicas del proyecto
y en la legislación vigente del país,
TRABAJOS DE CAMPO
considerando las observaciones y
Actividades para desarrollar en la
recomendaciones emitidas a los Estudios
Etapa de Preconstrucción
Ambientales y Sociales incluyendo el
a) Será responsabilidad de la Supervisión,
EIA, Plan de Gestión Ambiental y Social
hacer todas las adecuaciones y
(PGA) y el Plan de Reasentamiento
coordinaciones necesarias con El
Involuntario.
Contratante para evitar atrasos en el
proyecto, por instalaciones de servicios
Actividades para desarrollar en la
públicos (alumbrado público, agua
Etapa de Construcción
potable, teléfono, entre otros), que no se
a) Debida supervisión e inspección de las
indicaron en los planos o se construyeron
obras civiles para la. “Construcción de
después de la realización de los diseños.
las Obras del Libramiento del Anillo
b) Revisión y aprobación de diseños de
Periférico - Carretera CA-5 SUR”
ejecución y métodos de construcción
b) Supervisión y control de instalaciones, A. 859
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equipos de construcción, Ensayos de
los contratistas, subcontratistas y
laboratorio, así como del personal del
proveedores principales, resultado
Contratista de obras. Deberá controlar
de las obligaciones ambientales y
que, durante la ejecución de las Obras,
sociales de la legislación nacional y
el contratista mantenga vigente las
las condiciones establecidas en el Plan
pólizas de Seguro para su personal y que
SIEMAS del BCIE.
cumpla con las normas y reglamentos de
g) Realizar mensualmente las mediciones
salud ocupacional, seguridad e higiene
y cálculos necesarios para determinar
industrial. Así como de las Garantías y/o
las cantidades de obras ejecutadas por el
Fianzas solicitadas contractualmente.
contratista, revisar y dar el visto bueno a
c) También revisará las memorias de
las solicitudes de pago presentadas por
cálculo, planos constructivos, ensayos
éste.
de suelos y presupuestos de acuerdo con
h) Analizar las órdenes de cambio y
lo convenido contractualmente.
modificaciones de contratos
d) Corroborar que el Contratista realice las
(ampliaciones de plazo, incrementos
actividades de control de calidad, según
o disminuciones de los montos, etc.),
los lineamientos técnicos y condiciones
validando las justificaciones técnicas
contractuales establecidas, revisando
de las variaciones en las cantidades y
las pruebas de laboratorio realizadas a
plazo preparadas por el Contratista del
los materiales empleados y a las obras
proyecto para los ítems del contrato y
mismas, así como todas aquellas que
llevar el control de las variaciones con
conlleven al aseguramiento de la calidad.
respecto al presupuestos originales y
e) Efectuar una inspección continua y
al presupuesto vigente, monitoreando
completa en conjunto con el contratista
su elaboración oportuna. Todas las
todos los trabajos que éste entregue
modificaciones al Contrato requerirán
como terminados.
la previa autorización de la SIT y la No
f) considerando las observaciones
Objeción del BCIE.
y recomendaciones emitidas a los
i) Se dispondrá de una Bitácora y un Diario
Verificar el cumplimiento de los
Ambiental durante todo el período de
requisitos medioambientales, sociales,
ejecución del proyecto, para que se
860 A.
de seguridad y salud por parte de
facilite la comunicación técnica en las
obras entre el Contratista, el Consultor y
proyecto, que pueda representar un
el Contratante, quienes serán los únicos
atraso o una demora en la construcción
autorizados para hacer uso de esta.
de las obras.
Esta Bitácora deberá ser sellada y firmada por las partes al inicio del proyecto, será adquirida por el Consultor en el el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), quien será el encargado de la custodia de la misma. Le corresponde al Consultor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto y entregar el original de la misma al Contratante.
La información que deberá contener la bitácora deberá ser al menos la siguiente: - Estado del tiempo - Reporte de Equipo en mal estado, o retirado del proyecto - Inventario y estado físico del equipo - Equipo faltante en relación con el equipo mínimo; - Tiempo trabajado - Horas-Máquina autorizadas - Ensayos realizados - Instrucciones al Contratista - Atrasos y justificaciones - Visitas al Proyecto - Cualquier suceso importante que esté relacionado con la ejecución del
j) Controlar permanentemente la calidad de los materiales locales a ser usados en el proyecto tanto en los bancos de préstamo como en el sitio de la obra, siguiendo estrictamente los procedimientos de ensayos de materiales que establecen las normas vigentes para cada caso.
Exigir los autocontroles de calidad al
contratista.
k) Controlar permanentemente la calidad
del trabajo realizado a fin de que se
ajuste a lo especificado en los planos
y especificaciones, tales como la
compactación, humedad, resistencia y
fraguado de estructuras de concreto,
detalles de armado de refuerzo,
encofrado, acabado y conformidad
con las líneas y niveles. Exigir los
autocontroles de calidad al contratista.
l) El Supervisor deberá hacer pruebas de
calidad de contraste con las efectuadas
por el contratista
m) La Supervisión llevará un estricto control
de los métodos y procedimientos de
trabajo del Contratista de obras a fin de
evitar en lo mínimo, la alteración del
Medio Ambiente.
A. 861
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n) Asegurar la adecuada implementación de
INFORME TÉCNICO PARA LA
un plan de seguridad y control vial por
RECEPCIÓN DE OBRA
parte del contratista de obra, incluyendo el diseño de desvíos temporales sobre anillo periférico y carretera CA5 Sur, los cuales deben estar pavimentados y señalizados, en función del tráfico y periodo durante el cual serán utilizados. o) El Consultor deberá preparar y mantener en la oficina de campo durante la ejecución del proyecto y desde el inicio un álbum fotográfico en forma impresa y digital que muestre el historial constructivo de los proyectos, las cuales deben tener una alta resolución. Al pie de cada foto debe haber una descripción de lo que muestra la imagen, la ubicación (coordenadas) y la fecha en que fue tomada. Este deberá ser entregado junto con el Informe Final de la Consultoría en el cual se deberán referenciar el antes y el después en sus fotografías
Actividad para desarrollarse en la Etapa de Construcción a) La Supervisión de obra deberá elaborar un informe Técnico que señale la metodología empleada en cada etapa de la construcción, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. El Informe Técnico será presentado a la SIT y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra. b) Elaborar los Informes Finales en las áreas específicas de Pavimentos, Estructuras, Ambiental, Hidrológico - Hidráulico, Geología y Mecánica de /Estabilidad de Taludes.
ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LA OBRA, INFORME FINAL. REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA Y PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN
862 A.
respectivas en ese sitio. Las fotografías digitales en buena resolución deberán estar disponibles para ser enviadas al Contratante en cualquier momento.
Actividad para desarrollarse en la Etapa de Postconstrucción a) La SIT en conjunto con la supervisión designará, dentro de un plazo máximo
de cinco (5) días calendario después
d) Quince días antes de la Recepción
de recibida la solicitud del Contratista
final de las obras, el Contratista deberá
de obras para la Recepción Final de la
haber presentado al Supervisor, los
Obra, un Comité de recepción, que estará integrado entre otros profesionales por: el Gerente de Obra, Ingeniero Residente, Ingeniero estructural, y Especialista Ambiental de la Supervisión, los Especialistas Ambientales y funcionarios designados por la SIT, y por parte del Contratista de obras participarán en principio, el PCM y Especialista Ambiental. b) El Supervisor dentro de los cinco (5) días calendario a solicitud del Contratista de obras para la Recepción de la Obra, dará cuenta de este pedido a la SIT, con su opinión clara y precisa sobre si terminó o no la Obra y en qué fecha se produjo el término de la misma; y de ser el caso, informará sobre las observaciones que tuviera al respecto. c) El Supervisor presentará al Comité, antes de la Recepción Previa, un Informe de Situación de la Obra ejecutada (Inspección Previa) en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones técnicas, y ambientales aplicadas.
Planos Post Construcción (los que
reflejarán fielmente el estado final de la
construcción de las obras) y la memoria
descriptiva valorizada de la misma, para
su respectiva revisión. El Supervisor está
habilitado a exigir el cumplimiento de
estas fechas.
e) E l S u p e r v i s o r r e v i s a r á y d a r á
conformidad a la Memoria Descriptiva
Valorizada, cantidades finales y Planos
Post-Construcción (como construido)
que el Contratista de obras presentará.
f) El Supervisor remitirá la documentación
a la SIT con su debida aprobación y
comentarios pertinentes, debidamente
firmada por el Gerente de obras de
Supervisión, así como del PCM del
Contratista de obras. Para la cancelación
del último pago del contrato de
supervisión, este deberá de haber
entregado los planos “Como construido”
a la SIT, que contengan las correcciones
incorporadas.
g) El Supervisor será el responsable de
hacer entrega a la SIT de los originales y
tres copias de los planos y sus respectivos
archivos electrónicos.
A. 863
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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h) El Comité de Recepción junto con el
recepción verificará la subsanación de
Contratista procederá a verificar el Fiel
observaciones formuladas en el acta.
Cumplimiento de lo establecido en los
m) E l S u p e r v i s o r r e v i s a r á y d a r á
planos y especificaciones técnicas y
conformidad a la liquidación de Contrato
ambientales, y efectuará las pruebas
de Obra presentada y suscrita por el
que sean necesarias para comprobar la
Representante Legal del Contratista de
calidad de la obra terminada, en un plazo
obras y la remitirá a la SIT dentro de los
no mayor de veinte (20) días calendario
treinta (30) días calendario siguientes
posterior a la entrega de los documentos
a la fecha de Recepción de Obra, con
señalados en el numeral c) al g).
la presentación del Acta de Recepción
i) Culminada la verificación del estado
Final.
de las obras, se levantará un acta que
n) Una vez que la liquidación del contrato
será suscrita por los miembros del
de obra haya quedado consensuada, la
Comité de Recepción, la Supervisión y
SIT procederá a la firma del Acta de
el Contratista. En el acta se incluirán las
Recepción Final para posteriormente
observaciones pertinentes si las hubiese.
emitir la Resolución correspondiente
j) De no existir observaciones, se
aprobando la Liquidación del Contrato
procederá a la Recepción Final de la
de Obra, dentro del término de treinta
obra, teniéndose por concluida en la
(30) días calendario posterior a la
fecha indicada por el Contratista en la
presentación del Supervisor.
bitácora del proyecto, salvo sustento del
o) El primer borrador del Informe Final
Supervisor en contrario.
elaborado por El Supervisor deberá
k) El Supervisor mantendrá informado a la
ser entregado impreso y en archivos
SIT del levantamiento de observaciones
digitales, dentro de los 20 (veinte) días
de las obras ejecutadas para su debida
calendarios siguientes a la Recepción de
subsanación de parte del Contratista de
Obra.
obras, cuyo plazo máximo es de 15 días
p) El Supervisor presentará la Liquidación
calendario.
de su Contrato y Ata de Recepción Final
l) Subsanadas las observaciones, el
dentro de los treinta (30) días calendarios
Contratista solicitará la Recepción
posteriores a la presentación de la
864 A.
Final de la obra. El Comité de
Liquidación del Contrato de Obra, la
misma que para ser aprobada por la SIT,
pago sin ceñirse a las bases de pago
será revisada, corregida y/o modificada
contempladas en el contrato.
según sea el caso.
b) Se aplicará una multa del 0.1% por día
q) En caso de que el Contratista no entregue
al valor del contrato, por no rebajar
la liquidación de Contrato de Obra en
y regularizar en la estimación del
el plazo previsto, es responsabilidad
contratista siguiente, cualquier partida
del Supervisor elaborar la liquidación
de un pago observado o rechazado por
correspondiente y presentarla a la SIT
la SIT.
dentro de los 60 días calendario de la
c) Se aplicará una multa del 0.3% del
Recepción de la Obra.
valor bruto del reembolso del periodo
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
correspondiente por cada día de atraso,
a) El Supervisor adoptará los procedimientos
por los siguientes conceptos:
necesarios para realizar un efectivo
• Por no presentar oportunamente o en
control técnico, ambiental, económico,
forma deficiente y/o incompleta, los
administrativo y legal de las actividades
siguientes documentos: El Calendario de
del Contratista de obras, relacionadas
Avance o por no presentar oportunamente
con la ejecución del Proyecto.
el Calendario de Avance de Obra
b) El Supervisor propondrá a la SIT para
Actualizado.
su aprobación al finalizar el mes de
• Por no absolver las consultas y/o
preconstrucción, los formatos que se
requerimientos del Contratista de obras,
usarán para el Control de las Obras.
en un plazo máximo de ocho (8) días
c) En los casos en que no se cumplan
hábiles, El Contratante en la primera
las condiciones solicitadas en
oportunidad, suspenderá y/o diferirá
las Especificaciones Técnicas y
por 30 días calendario el pago de su
Ambientales, la Supervisión definirá
valorización del mes que corresponda
los trabajos necesarios a efectuar para
y si es reincidente, se le aplicara
llegar a resultados óptimos.
adicionalmente una multa del 0.25%
MULTAS ACREDITADAS AL
del monto de su contrato reajustado, por
SUPERVISOR:
cada retraso.
a) Se aplicará una multa del 0.5% por día
d) Se aplicará una multa del 0.1% por día
del valor del contrato, por autorizar el
al valor del contrato, si El Supervisor A. 865
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no comunicara a la SIT dentro de los
sanciones podrán ser regresadas si así
cuatro días de haber recibido de parte
lo amerita El Contratante; siempre y
del Contratista de obras, la solicitud de
cuando se subsane correctamente los
Recepción de Obra.
incumplimientos anteriores.
e) Las multas por todos los conceptos serán aplicadas hasta un máximo indicado (es decir el número de multas máximas permisible que en su momento determinara El Contratante) y será causa que le impedirá participar en otros concursos que convoque la SIT. Si durante el periodo de validez de la
DURACIÓN DE LOS SERVICIOS La Supervisión será contratada por un período igual al tiempo de ejecución de las obras más un mes previo al inicio de obras y un mes posterior a la culminación de las obras, por un periodo total de 26 meses calendario.
garantía de vicios ocultos (contratista) surgen defectos en la calidad de las obras; producto de omisión, deficiencia o irresponsabilidad del Contratista de obras o El Supervisor; y el Contratista de obras no atendiese el problema para darle solución; previa notificación de la SIT, la institución procederá a:
El plazo de los servicios de supervisión será contado después de haber emitido, El Contratante, la respectiva Orden de Inicio de los servicios de consultoría. El trabajo de Supervisión de Obras y su costo aproximado se detallará en el documento de concurso respectivo.
• Comunicación de su desempeño profesional a: Dirección de Contrataciones del Estado al BCIE y la SIT. Todas las sanciones previstas anteriormente las aplicará administrativamente la SIT procediéndose a su descuento en el reembolso del mes correspondiente.
En caso de que el plazo de ejecución de la obra se ampliara, la vigencia del contrato de supervisión podrá extenderse, de acuerdo con los requerimientos necesarios del saldo de obra y sobre la base de las condiciones generales originales del contrato, previo acuerdo entre las partes.
866 A.
Será potestad del Contratante aumentar los porcentajes de las sanciones. Estas
En el caso de paralizaciones de la obra, El Supervisor deberá proponer alternativas inmediatas para su continuación o la
reducción del contrato de obra; de no
período de los servicios de supervisión.
haber arreglo, procederá de inmediato a
Tiempo durante el cual deberá estar
la liquidación de la obra y del contrato.
en disponibilidad del proyecto, ya que
La Supervisión será contratada por un
tendrá la responsabilidad verificar y
periodo preestablecido, tiempo durante
documentar cumplimiento de todas
el cual se requerirán los servicios de los
las medidas ambientales, sociales y de
especialistas de la Firma /Consorcio en
seguridad (preventivas, de mitigación,
periodos diferentes, previa solicitud y
de compensación, entre otras) a
autorización del Contratante.
implementarse en el proyecto.
INFORMACIÓN DE LA SIT QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL SUPERVISOR ADJUDICADO EN CD • Planos constructivos. • Especificaciones técnicas de Construcción de la Obra contratada. • Se entregará copia del contrato de construcción, copias de las diferentes Garantías y Seguros contractuales entregadas por el contratista. • Medidas de Control Ambiental referentes a la licencia ambiental SLAS-00003272021. • Licencia Ambiental SLAS-00003272021.
ACTIVIDADES AMBIENTALES El Especialista Ambiental y Seguridad y el Especialista Social, serán contratado para un período igual al cien por ciento del
Hacer cumplir las Normativas Ambientales en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales que requiera el proyecto (bancos de materiales, fuente de abastecimiento de agua, etc.)
Velar por el Cumplimiento de las orientaciones y disposiciones en materia ambiental y social, emitidas por la SIT, SERNA, ALCALDÍAS, COPECO, INHGEOMIN, ICF y otras instituciones estatales.
Participar con la SIT y el contratista en la conferencia de pre-construcción y de la Reunión de entendimiento y coordinación ambiental que el caso amerite.
Preparar informes ambientales y sociales mensuales de las obras que incorporen
A. 867
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el estado de cumplimiento de las
Participar en la inspección, recepción
condiciones incluidas en el Plan SIEMAS del BCIE y demás aspectos ambientales y sociales relevantes que deberán suministrar a la SIT y a la División de Gestión Ambiental, incluyendo los informes especiales e informe final del
final de las obras, hacer las observaciones pertinentes y comprobar que se han cumplido las obras, compromisos y medidas ambientales y sociales especificadas en el proyecto y en la EIA y el Plan SIEMAS del BCIE.
proyecto. El Informe Ambiental mensual deberá incorporarse a los informes de avance del proyecto y que están a cargo de la Supervisión.
Supervisión y control de las condiciones ambientales, higiene, bioseguridad, seguridad ocupacional de instalaciones, equipos de construcción, laboratorio
Realizar una valoración ambiental de todos aquellos cambios de orden técnico propuestos en el proyecto con el fin de
suelos y materiales, botaderos, bancos de materiales, fuentes de agua y oficinas del personal de proyecto.
verificar su viabilidad ambiental y social.
Será responsabilidad del Supervisor lograr que el contratista cumpla con
Comprobar que el contratista está cumpliendo con todas las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales,
las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS y en las medidas establecidas por la legislación nacional en materia ambiental y social.
868 A.
contenidos en las especificaciones técnicas del proyecto, en la legislación Ambiental vigente del país; y en las medidas cauteladas en el documento de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Plan SIEMAS del BCIE para ello deberá realizar sus inspecciones y monitoreo ambiental y social.
Deberá controlar que, durante la ejecución de las obras, el contratista mantenga vigente las pólizas de Seguro para su personal y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial. Así como de las Garantías y/o Fianzas solicitadas contractualmente.
Llevar un registro de todas las incidencias
CERTIFICACION DE CALIDAD
del proyecto y las acciones correctivas, a través del Diario Ambiental, implementado para tal efecto.
Una vez finalizado el proyecto y aprobado el informe final y planos “como construido” por la Supervisión y
La Supervisión llevará un estricto control de los métodos y procedimientos de trabajo del Contratista de obras a fin de evitar alteraciones significativas al ambiente y los recursos naturales, es decir, evitar acciones del Contratista de obras que vaya en contra de las condiciones reales existentes del medio ambiente.
por la SIT la Firma Supervisora emitirá una Certificación firmada y sellada en relación a la Calidad de sus servicios de consultoría prestados, dentro de la buena y sana práctica de ingeniería, que permita avalar los trabajos y los materiales utilizados por el contratista durante la ejecución de las obras, todo esto independiente de la responsabilidad
Los Supervisores Ambientales y Sociales deberán redactar un Plan de Trabajo que incluya una programación de las actividades, el cual debe ser compatible con el desarrollo de las obras y consideraciones con las obligaciones ambientales y sociales, con el del Contratista de obras; dicho Plan servirá para que la SIT conozca y de seguimiento a las actividades desarrolladas por El Supervisor Ambiental y el Supervisor Social.
contractual que tiene el contratista en la realización del proyecto.
Para el finiquito, la Supervisión extenderá a la SIT un certificado de calidad en el cual quede establecido lo siguiente: • Que El Supervisor ha hecho cumplir a cabalidad con todos los controles de calidad para garantizar que el proyecto tenga la durabilidad correspondiente con los términos del contrato del contratista de obras.
Elaborar el Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) con la periodicidad que indica SERNA.
• El plazo de validez del Certificado de Calidad será de dos años a partir de la recepción final del Proyecto A. 869
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REQUISITOS PARA LA
Informe mensual de avance
PRESENTACIÓN DE INFORMES
Dada la ORDEN DE INICIO de
El Supervisor entregará a la SIT, los informes siguientes:
los Servicios de Supervisión, la SIT suministrará al Consultor o Consorcio
INFORME INICIAL. Deberá contener el plan que implementará el Consultor para el desarrollo de los servicios de supervisión, con el
Supervisor, el modelo o índice del contenido mínimo de los Informes de Avance Mensual que presentará El Consultor.
calendario de actividades, indicando la duración de cada actividad, programa de asignación de personal profesional y expertos, tiempo previsto que el personal dedicará a las labores encomendadas y fotografías de las condiciones en que se recibe el proyecto antes de la intervención. La entrega de este informe será a más tardar 30 días calendarios
Mensualmente, en las fechas de cierre establecidas, se enviará este informe, detallando la labor realizada durante el período, incluyendo las conclusiones que se hayan obtenido, así como el programa de trabajo para el período siguiente. Se enviará original más dos (2) copias y una en digital (USB).
después de la fecha de inicio contractual de los servicios de supervisión. Además, deberá incluir la revisión del diseño, planos constructivos, informes técnicos y ambientales y hacer una evaluación del
El informe mensual debe contener de forma más detallada, lo siguiente: PRIMER VOLUMEN (máximo 40 páginas)
proyecto, con el propósito de verificar que las cantidades de obra licitadas son
Información General (05 páginas)
adecuadas y suficientes, efectuando una
Debe contener lo siguiente:
priorización de los trabajos a ejecutar,
Un Resumen Ejecutivo de la información
870 A.
localización y análisis de bancos de materiales, memorias de cálculo y especificaciones, situación del derecho de vía, aspectos ambientales y sociales relevantes, etc.
general del documento, el cual permita a todas aquellas instancias de la SIT, relacionadas al proyecto, tener acceso a información comprensible y detallada de todo el desarrollo de las obras.
Con datos referidos a la obra, firma del
del proyecto, y los hitos alcanzados
contrato con Contratista de obras; monto
en el periodo; pagos al Contratista
actual del contrato; fecha de suscripción
y Supervisión, porcentaje de avance
del contrato, entrega del adelanto, entrega del sitio del proyecto, etapa actual de la obra, fecha de finalización actualizada; montos valorizados del contrato principal, porcentaje de avance
valorizado, principales recursos utilizados (equipo, personal y materiales) por el contratista y el personal de la Supervisión ampliada.
valorizado, programado y avance físicofinanciero ejecutado en el período el acumulado; situación de la obra (normal, adelantada, o atrasada).
Información de obras (20 páginas) Debe contener lo siguiente: Resumen del trabajo efectuado en el mes y de las principales incidencias
También se incluirán datos referidos a la Supervisión ampliada, contrato; montos de propuesta económica negociada, adicionales, deducciones y/o amortizaciones, fechas de firma de contrato, orden de inicio de los servicios, fecha de finalización, etc.; entrega del adelanto, valorizado contrato principal y adicionales; porcentaje de avance
ocurridas: incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados en cada rubro de obra o partida genérica, dificultades (problemas) y soluciones, juicio crítico sobre la actuación del Contratista de obras en su conjunto y toda la información que contribuya a que la SIT y el BCIE tengan un conocimiento cabal del estado de la obra.
valorizado. Además, se incluirá referencia de la coordinación del proyecto de parte de la SIT, Contratista y Supervisión, con indicación de direcciones, teléfonos, e-mail, tanto en Honduras, como en obra.
Estado de avance físico de la obra: Incluirá una breve descripción de los métodos de construcción propuestos y/o ejecutados por el contratista, incluidas las obras de mitigación, medidas de
Gráfico de resumen de obra: Se presentará en tamaño legal, un gráfico de Gantt indicando el avance
protección y de recuperación ambiental
y un registro de índices de seguridad y
accidentes de obra.
A. 871
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También deberá incluir el estado de
calidad y control físico-financiero,
avance de acuerdo con la etapa en que
dificultades y soluciones adoptadas;
se encuentre el proyecto.
informe de las actividades de Supervisión
Estado de avance financiero de la obra. Incluirá los avances económicos, cuadro y diagrama de barras de avance mensual; gráfico que muestre el avance real valorizado y el avance programado vigente.
ambiental realizadas durante el mes; plan y frentes de trabajo para el mes siguiente. Así como el cumplimiento del plan de auto control de calidad del Contratista de obras y las pruebas de calidad de contraste.
Estado financiero de la obra: Incluirá un cuadro de resumen de pagos a cuenta del Contratista de obras, relación de cartas fianzas vigentes
Recursos utilizados por el contratista: Incluirá un organigrama del Contratista de obras, relación del personal, del equipo y los materiales utilizados en la obra.
Estado financiero de la Supervisión: Incluirá cuadro resumen de pagos a cuentas efectuadas al Supervisor, relación de cartas fianzas vigentes: pronóstico del costo final de la Supervisión ampliada, recursos utilizados por El Supervisor: incluirá organigrama del Supervisor, relación del personal profesional técnico y auxiliar, relación de vehículos y equipos.
872 A.
Información de Supervisión (10 páginas) Debe contener lo siguiente: Actividades desarrolladas por El Supervisor: Incluirá una breve descripción de las actividades desarrolladas por El Supervisor, en cuanto al control técnico, control de
Hojas de fotografías (05 páginas) Deberá contener fotografías del trabajo en ejecución y del trabajo terminado, de aquellas actividades y ocurrencias que revistan características especiales. Adicionalmente, se adjuntarán vídeos que muestren el estado de avance de las obras.
SEGUNDO VOLUMEN (ANEXOS)
INFORMES ESPECIALES
Anexo de informe ambiental y social
El Supervisor preparará informes
Incluirá el informe con evidencia fotográfica de todas las actividades realizadas en concepto de mitigación ambiental y social en el entorno de la obra y las comunidades afectadas por la ejecución del proyecto; indicar
especiales que la SIT le solicite y el informe trimestral requerido por el BCIE y los informes requeridos en el plan SIEMAS y los que se requieran durante la ejecución del proyecto.
el porcentaje de cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales emitidas por el Plan SIEMAS del BCIE y la legislación nacional, así como en los casos que aplique las orientaciones emitidas por El Supervisor, SERNA y el BCIE.
Así mismo, elaborar informes ejecutivos semanales sin necesidad que los solicite la SIT, en los casos que requieran decisiones o resoluciones de la SIT, llevando un expediente administrativo, o se trate de hacer conocer a la SIT importantes acciones administrativas
Informar acerca del cumplimiento de las orientaciones emitidas por El Supervisor y SERNA en cuanto al uso del personal
que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones y que serán cursadas dentro del término del contrato.
del Contratista de obras de los equipos de protección personal, como cascos, gafas, mascarillas, orejeras y equipo de bioseguridad.
INFORMES SEMANALES. Contendrá un breve Resumen Ejecutivo de las actividades más relevantes ejecutadas por el Contratista durante la
Para tal efecto, se debe llevar un libro de registro de todas las incidencias y recomendaciones ambientales que se den
semana. Este informe deberá contener: cantidades de obra realizadas, días trabajados, estado del tiempo, trabajos de
durante la ejecución de las obras y que
AD, personal y equipos del Contratista
servirá de base para la elaboración del
y fotografías, entre otros. El formato
Informe Final de Aspectos Ambientales .
del informe deberá ser propuesto por el A. 873
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Consultor a la SIT para su aprobación
Informe final
y posterior utilización en el proyecto. Estos informes deberán ser presentados a la SIT en forma impresa a más tardar cada martes subsiguiente a la semana reportada.
Una vez aprobado el borrador del informe final y de los planos por la SIT, El Supervisor deberá entregar, a más tardar, quince días después dicho documento. El informe final definitivo
Borrador de informe final Veinte (20) días después de terminado el proyecto, El Supervisor presentará a la SIT el borrador del Informe Final y de los planos “como construidos” presentados por el contratista para su debida aprobación, este deberá resumir todo el trabajo realizado por el contratista,
que contenga todas las observaciones que estime conveniente y sean necesarias a fin de reflejar todo lo relacionado durante la ejecución del proyecto y las recomendaciones para el mantenimiento futuro. Se enviará original más dos copias (SIT, BCIE). Este informe será revisado por la SIT y deberá contar con
los detalles de cierre del proyecto, así
la debida aprobación. Los planos “como
como los planos “conforme a obra”. Este informe se presentará en original y una copia, los planos en original para su revisión. Este informe y planos serán revisados por la SIT y deberán contar con la debida aprobación. Así mismo, se debe
construido” se entregarán en original y en una USB, así mismo se debe entregar toda aquella información necesaria de todo el proceso constructivo en archivo electrónico.
presentar un anexo concerniente a todas las obras de protección y mitigación ambiental.
El Supervisor entregará a la SIT los siguientes documentos: Documentación Técnica-Administrativa
El informe final incluirá vídeo en DVD en calidad HD, editada profesionalmente, en el cual se muestre todo el proceso
de la obra, juntamente con la liquidación final del contrato de servicio de consultoría y los libros de bitácora.
constructivo desde el inicio hasta la
874 A.
finalización de la obra, en dos copias, una para la SIT y otra para el BCIE.
Al final de los servicios de Supervisión, mientras el consultor no haya entregado
toda la documentación a satisfacción
INSTALACIONES DEL
de la SIT, toda la documentación concerniente al proyecto y no se tenga la objeción del BCIE respecto al informe final y los planos “como construido” de las obras (entregado por el contratista, revisado y aprobado por el consultor)
CONSULTOR El Supervisor proporcionará y contará con todas las instalaciones físicas necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.
correspondientes, El Contratante no podrá hacer efectivo el pago final por los servicios prestados.
La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipos, sistemas de comunicación, fotocopiado, informática,
Nota importante: Todos los informes solicitados por la SIT, deberán ser
topografía, laboratorios, equipos de protección-seguridad e higiene ocupacional (cascos, chalecos, conos,
entregados con su respectiva copia en archivo electrónico (USB) los cuales deben contener conclusiones técnicas, administrativas y recomendaciones. Todos los informes y/o documentos técnicos entregados por El Supervisor deberán de diferenciarse entre los
banderillas, etc.), equipo de bioseguridad, y logística en general, etc., que requiera El Supervisor para cumplir con sus compromisos contractuales, deberá proveer todos los insumos necesarios y esto será responsabilidad única de la firma consultora.
originales y las copias y deberán entregarse impresos y en archivos electrónicos.
Todas las instalaciones de oficinas centrales y de campo, deben estar ubicadas físicamente dentro y/o en
El modelo y formatos de cada uno de los informes deberán ser previamente
las cercanías de la zona de influencia del proyecto. El oferente ganador, cualquiera que sea y que establezca
sometidos a la aprobación de la SIT diez días después de firmado el contrato entre la SIT y el Contratista de obras.
oficinas fuera de la ubicación señalada anteriormente, los costos y/o gastos que incurran por esa acción, será
A. 875
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responsabilidad del consultor, por lo
• Haberse desempeñado en los últimos
tanto, la SIT no está en la obligación
10 años, como Gerente o Director de
de reconocerle dichos gastos.
Proyectos Viales, en por lo menos tres
proyectos de Supervisión, y tres Estudios
PERSONAL CLAVE A ASIGNAR AL
y/o Diseños de obras viales.
PROYECTO:
Ingeniero Residente
El personal Clave con perspectiva
• Profesional Universitario con título de
de género con que deberá contar el
Ingeniero(a) Civil, Vial, de Caminos
Consultor durante la ejecución del
u otro afín, preferiblemente con
proyecto en el tiempo que sea requerido
- 1056 conforme a los TDR es el Siguiente:
maestría en ingeniería civil o ciencias de la ingeniería o administración y/o de
Tiemp
Cargo Personal Clave
o
Gerente de Proyecto
Parrceiaqluerid
Ingeniero Residente
Completo
Especialista en Pavimentos
Parcial
Especialista en Geotecnia
Parcial
Especialista en Hidráulica
Parcial
Especialista en Diseño y SeguridadParcial
Especialista en Estructuras
Parcial
Especialista Ambiental
Completo
Especialista Social
Parcial
proyectos o empresas. • Tener una experiencia profesional
general mínima de 15 años. • Haberse desempeñado como Ingeniero
Residente de la Supervisión en por lo menos tres (3) proyectos de Supervisión de Obras de Construcción y tres (3) Estudios y Diseños de Rehabilitación
Perfil del personPael rafiplrdoeplopneerrs:onal a proponer:
Gerente de ProGyeecrteonte de Proyecto Profesional •UnivPerrosiftaersiioocnoanl tUítunloiveenrsIintgaerinoiercíaonCitvíitl,uIlnog. Vial, Ing.
De Caminos u otro afín. Con Post grado, maestría, con certificación del Project ManaegneIrnIngsetnitiuetreía(PCMivI)ilo, eIsntgu.diVosiasl,upInegri.orDese, postgrado o maestría en GCeraemnciniaoos Audomtrinoisatrfaínci.ónCoden PProosytecgtroasd.o,
Experiencia genmeraael smtríínaim, caodne c2e0rtaiñfiocsación del Project
Haberse desemMpeañnaadgoerenInlosstitúulttiemo(PsM10I)aoñoess,tucodmioos Gerente o Director de Proyectos Viales, en por lo menos tres proyectos de superiores, postgrado o maestría en Supervisión, y tres Estudios y/o Diseños de obras viales. Gerencia o Administración de Proyectos.
o Mejoramientos de Carreteras Pavimentadas con longitud mayor de 10 kilómetros.
Especialista en Pavimentos • Profesional Universitario con título de
Ingeniero(a) Civil, Geotecnia, Ingeniería de Transporte o título equivalente referido a obras civiles viales. • Con estudios superiores, maestría o
Ingeniero R•esidEexnpteeriencia general mínima de 20 años 876 PAro.fesional Universitario con título de Ingeniero(a) Civil, Vial, de
Caminos u otro afín, preferiblemente con maestría en ingeniería civil o ciencias de la ingeniería o administración y/o de proyectos o empresas.
especialización en pavimento.
• Experiencia mayor de 15 años como
especialización en hidráulica, hidrología
especialista en pavimento.
o hidrogeología.
• Haberse desempeñado como Especialista
• Experiencia mayor de siete (7) años
en Pavimentos al menos 3 proyectos de
como especialista en hidráulica.
diseños, construcción y/o supervisión
• Haber realizado estudios, diseño,
de pavimentos asfálticos y de concreto
revisión y/o supervisión en al menos
hidráulico, con longitudes mayores de
tres (3) proyectos de carreteras con
10 kilómetros.
obras hidráulicas de drenajes mayores
y menores para mitigar impacto de
Especialista en Geotecnia
inundaciones.
• Profesional Universitario con título de
Ingeniero(a) Civil o título equivalente
Especialista en Diseño y Seguridad
referido a Geotecnia, con estudios
Vial
superiores, de maestría o especialización
• Profesional Universitario con título de
en geotecnia.
Ingeniero(a) Civil, o de Transporte, o
• Experiencia mayor de quince (15) años
título equivalente referido a obras civiles
como especialista en geotecnia.
viales.
• Haberse desempeñado como Especialista
• Con estudios superiores, postgrado o
en Geotecnia realizando estudios,
maestría en el rubro de la Ingeniería con
diseño, revisión y/o supervisión de en
énfasis en obras viales.
estabilización de taludes y/o terraplenes
• Experiencia profesional general de al
en al menos 3 proyectos de construcción
menos quince (15) años.
y/o rehabilitación de carreteras, que
• Haberse desempeñado como Especialista
incluya la supervisión de soluciones
en Diseño y Seguridad Vial en al menos
geotécnicas.
3 proyectos en estudios, diseños y/o
supervisión de carreteras con longitudes
Especialista en Hidráulica
mayores a 10 km.
• Profesional Universitario con título de
Ingeniero(a) Civil o título equivalente
Especialista en Estructuras
referido a obras viales, preferentemente
• Profesional Universitario con
con estudios superiores, de maestría o
título de Ingeniero(a) Civil o título A. 877
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equivalente referido a obras civiles
• Experiencia en el cargo de Especialista
viales, preferentemente con estudios
Ambiental en dirección, planificación,
superiores, de maestría o especialización
control o coordinación de estudios
en estructuras y/o puentes. • Experiencia mayor de quince (15) años
como especialista de estructuras. • Haberse desempeñado como Especialista
en Estructuras realizando estudios, diseño, revisión y/o supervisión en al menos cinco (5) proyectos de puentes vehiculares o Intercambiadores Viales a desnivel
ambientales de proyectos de carreteras o en la gestión ambiental durante la supervisión o construcción u operación de estos. • Experiencia específica en Honduras en el cargo de Especialista Ambiental en proyectos de Diseño o Supervisión de Obras Viales al menos un (1) proyecto.
878 A.
Especialista Ambiental • Título de Licenciado/Ingeniero Ambiental
(no se requiere especialización) o bien de Ingeniero Civil, Ingeniero Químico, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero de Recursos Hídricos, Ecólogo o Biólogo, u otra carrera afín con especialización en materia ambiental. • Experiencia general de al menos 7 años, se calificará de la siguiente manera: si es Licenciado/Ingeniero ambiental se contarán los años a partir de la obtención de su título de grado, si se trata de algún otro de los profesionales descritos en el criterio anterior, se contarán los años a partir de la obtención del título de la especialización en materia ambiental.
Especialista Social • Título en Ciencias Sociales en áreas
relacionadas como Sociólogo, Trabajador Social, Economista, Pedagogo, Abogado, Psicólogo, Periodista, Desarrollo Local y Antropólogo, Ingeniero Civil o cualquier carrera afín, vinculado con a la ciencia social. • Experiencia general, se calificará por los años contados a partir de la obtención del título universitario. • Experiencia en 3 proyectos en el cargo de Coordinador Social o Especialista Social en Diseños de planes de Reasentamiento Involuntario en proyectos de obras viales donde se hayan aplicado políticas de reasentamiento de organismos internacionales.
Experiencia específica en Centroamérica
de su oferta, la integración de la
en el cargo de Especialista Social en
dimensión de género en los proyectos
temas de Reasentamiento Involuntario en al menos un (1) proyecto.
de infraestructura, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades de empleo entre hombres y mujeres.
El Consultor a su criterio podrá proponer en su oferta el personal que juzgue necesario y conveniente, por encima de estos valores mínimos de asignación.
El Consultor deberá poner a la disposición sus instalaciones, equipo, bienes, colaboración e información, tanto al Coordinador del Proyecto asignado por la SIT como a cualquier otro funcionario autorizado por el Gobierno de Honduras.
FORMA DE PAGO
El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación:
La SIT a través de la Unidad Ejecutora tendrá la responsabilidad de proveer únicamente al Consultor la asistencia que sea necesaria para obtener información existente relacionada con el proyecto, incluyendo estudios, informes y cualquier documentación que pueda estar disponible y los existentes para obtener cualquier información en otras dependencias públicas o privadas.
a) 10% pago Inicial con la entrega del Informe Inicial.
b) 10% pago Final con la entrega del Informe Final.
El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente - 10f6ór1m-ula:
������������������������
������������������������ × ������������������������
������������������������ = 0.40 × ������������ + 0.60 × ������������������������
IGUALDAD DE GÉNEROS:
Donde;
Es importante para SIT que el ConsultoCrM
Donde; Cuota mensual a pagar al supervisor durante el plazo de la
tome en cuenta en la preparacióenjecución de la obra CM Cuota mensual a pagar al supervisor
Mcs Monto del contrato de supervisión menos el pAag. o8i7n9icial y pago
final
Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del
contratista de obra)
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No. 37,173
durante el plazo de la ejecución de la
pagado en proporción al avance de la
obra. Mcs
Monto del contrato de
construcción.
supervisión menos el pago inicial y pago final.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado
Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del contratista de obra) Emc Estimación mensual de obra correspondiente al mes a pagar al supervisor (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada).
la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto
Mcc Monto del contrato de obra (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada).
Notas:
y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del monto máximo de supervisión (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor.
Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada.
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con
880 A.
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser
los informes correspondientes al período de cobro.
NOTA: CONDICIONANTE DE
- Si las actividades constructivas se
PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL
llegan a detener; por abandono,
CONTRATANTE:
incompetencia o negligencia continuada
de El Contratista, SOLAMENTE se
- Si se redujera los alcances del Contrato
reconocerá a El Consultor el tiempo
de Obra, se reducirá en la misma
y pago correspondientes a las obras
proporción en monto y tiempo del
ejecutadas, previa notificación de El
Contrato de Consultoría con respecto a
Contratante y entrega de los productos
la oferta presentada.
correspondientes a la fecha por parte de
El Consultor.
- Por inicio tardío de las obras por parte
de El Contratista. Si El Contratista no
- En el ANEXO 2- ESTIMADO DE
comienza las actividades constructivas
COSTOS, se desglosa el Costo de
dentro de los cinco días calendario
Personal (Hombres – Mes), Beneficios
después de emitida su Orden de Inicio. El
Sociales, Costos Operativos, gastos
Consultor no podrá tener remuneración
Generales y Honorarios de cada
alguna hasta el inicio real de las obras.
Componente
Esto sin perjuicio y responsabilidad de
El Contratante. Quedando establecido
Anexo II: Disposiciones de Integridad
que no habrá reconocimiento monetario
A. Contrapartes y sus Relacionados:
por parte de El Contratante, por el
Todas las personas naturales o jurídicas
tiempo y recursos asignados por El
que participen o presten servicios en
Consultor durante este período de
proyectos u operaciones, ya sea en su
inactividad. En caso de que se suscriba
condición de oferentes, prestatarios,
El Contrato de Consultoría y que no se
subprestatarios, organismos ejecutores,
haya emitido una Orden de Inicio, EL
coordinadores, supervisores,
CONTRATANTE quedará liberado de
contratistas, subcontratistas, consultores,
cualquier responsabilidad, dado que las
proveedores, beneficiarios de donaciones
obligaciones recíprocas enunciadas en el
(y a todos sus empleados, representantes
Contrato no surtieron efecto alguno.
y agentes), así como cualquier otro tipo A. 881
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de relación análoga, en adelante referidos
ii.
Práctica Corruptiva: Consiste
como Contrapartes y sus Relacionados,
en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de
deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
presente Apéndice.
iii.
Práctica Coercitiva: Consiste
Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de
Reportes como el mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades, así
como la comisión de cualquier Práctica
en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
iv.
Práctica Colusoria: Acuerdo
realizado entre dos o más partes con
la intención de alcanzar un propósito
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las
indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
siguientes:
v.Práctica Obstructiva: Consiste en:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte
(a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre
para obtener un beneficio financiero o
denuncias de prácticas corruptas,
de otra índole, propio o de un tercero
fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o
o para evadir una obligación a favor de
amenazar, acosar o intimidar a cualquiera
882 A.
otra parte.
de las partes para evitar que ellas revelen
el conocimiento que tienen sobre temas
cualesquiera de las Prácticas Prohibidas
relevantes para la investigación, o evitar
descritas en el literal (B) del presente
que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de
Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes
los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para
C.
Declaraciones y Obligaciones
de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a
sus Relacionados (subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas,
consultores, proveedores, oferentes,
beneficiarios de donaciones y similares)
las siguientes declaraciones debiendo
establecerlas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la
relación entre la(s) Contraparte(s) con
sus Relacionado(s). Lo anterior será
aplicable a operaciones financiadas con
recursos del BCIE o administrados por
éste, con el fin de prevenir que éstos
incurran en la comisión de Prácticas
denunciar e investigar irregularidades
o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por
éste.
ii.
Conservarán todos los
documentos y registros relacionados con
actividades financiadas por el BCIE por
un período de diez (10) años, contados
a partir de la finalización del presente
contrato.
iii.
A la fecha del presente contrato
no se han cometido de forma propia ni
a través de relacionados (empleados,
representantes y agentes) o cualquier
otro tipo de relación análoga, Prácticas
Prohibidas.
iv.
Toda la información presentada
Prohibidas, obligándose tanto la
es veraz y por tanto no ha tergiversado
Contraparte como sus Relacionados
ni ocultado ningún hecho durante los
a acatar las acciones y decisiones
procesos de elegibilidad, selección,
que el BCIE estime pertinentes, en
negociación, licitación y ejecución del
caso de comprobarse la existencia de
presente contrato.
A. 883
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v.Ni ellos, ni sus directores, su personal,
de Reportes, cualquier irregularidad
contratistas, consultores y supervisores de
o la comisión de cualquier Práctica
proyectos (i) se encuentran inhabilitados
Prohibida relacionada con los proyectos
o declarados por una entidad como
financiados por el BCIE o con los fondos
inelegibles para la obtención de recursos
administrados por éste.
o la adjudicación de contratos financiados
por cualquier otra entidad, o (ii) hayan
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE,
sido declarados culpables de delitos
los gastos o costos vinculados con
vinculados con Prácticas Prohibidas por
las actividades e investigaciones
parte de la autoridad competente.
efectuadas en relación con la comisión
vi.
Ninguno de sus directores y
de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos
funcionarios ha sido director, funcionario
o costos antes referidos deberán ser
o accionista de una entidad (i) que
debidamente documentados, obligándose
se encuentre inhabilitada o declarada
a reembolsarlos a solo requerimiento
inelegible por cualquier otra entidad,
del BCIE en un período no mayor a
(ii) o haya sido declarado culpable de un
noventa (90) días naturales a partir de
delito vinculado con Prácticas Prohibidas
la recepción de la notificación de cobro.
por parte de la autoridad competente.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE
o sus representantes debidamente
Obligaciones de las Contrapartes
autorizados para visitar o inspeccionar
Son obligaciones de las Contrapartes las
las oficinas o instalaciones físicas,
siguientes:
utilizadas en relación con los proyectos
i. No incurrir en ninguna Práctica
financiados con fondos propios del BCIE
Prohibida en los programas, proyectos
o administrados por éste. Asimismo,
u operaciones financiados con fondos
permitirán y facilitarán la realización de
propios del BCIE o fondos administrados
entrevistas a sus accionistas, directivos,
por éste.
ejecutivos o empleados de cualquier
estatus o relación salarial. De igual
ii. Reportar durante el proceso de
forma, permitirán el acceso a los
selección, negociación y ejecución
archivos físicos y digitales relacionados
884 A.
del contrato, por medio del Canal
con dichos proyectos u operaciones,
debiendo prestar toda la colaboración y
D.
Proceso de Auditoría e
asistencia que fuese necesaria, a efectos
Investigación:
que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad.
E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos.
A. 885
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v. Solicitar el pago anticipado de los
Anexo III: Requisitos de Informes/
recursos.
Entregables y Cronograma de Entrega
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
Como parte del desarrollo de sus actividades y obligaciones, el Consultor deberá elaborar y presentar en los plazos que se indican a continuación, en forma digital, tanto en PDF como modificable (en dispositivo USB) y en forma impresa un (1) original y dos (2) copias en idioma español, los cuales serán entregados
F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas,
en las oficinas de la Coordinación del Proyecto de la Unidad Ejecutora Fondos BCIE de la SIT, de los siguientes informes y documentos:
que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto
A. INFORME INICIAL Y DE REVISIÓN. Deberá contener, pero no limitarse a: 1. Descripción del proyecto 2. Antecedentes 3. Localización del proyecto: 3.1. A nivel nacional 3.2. A nivel departamental 4. Datos del contrato
incluye, sin estar limitado solo a ello, el
5. El plan que implementará el Consultor
derecho del BCIE de compartir o hacer
para el desarrollo de los servicios de
público el contenido de esa lista.
supervisión
886 A.
Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
6. Calendario de actividades, indicando la duración de cada actividad
7. Programa de asignación de personal profesional y expertos
8. Tiempo previsto que el personal dedicará
16.2. Tipos de ensayos y equipo requerido
a las labores encomendadas
16.3. Indicar la frecuencia con la cual se
9. Fotografías de las condiciones en
realizarán los controles de calidad.
que se recibe el proyecto antes de la
17. Seguimiento de la situación del derecho
intervención
de vía
10. Resultado de la revisión del diseño,
18. Aspectos ambientales y sociales
planos constructivos, informes técnicos,
relevantes
ambientales y demás documentos
19. Conclusiones y Recomendaciones
proporcionados por el Contratante
20. Anexos
11. Evaluación del proyecto:
11.1. Obras viales y/o estructuras
La entrega de este informe será a más
requeridas
tardar un (1) mes después de la fecha
11.2. Inventario de obras complementarias
de inicio contractual de los servicios
11.3. Y demás elementos que el consultor
de supervisión indicada en la orden de
considere importante
inicio.
11.4. Análisis de las fichas de costo unitario
presentadas por el Contratista
A. INFORME MENSUAL DE AVANCE
12. Verificar que las cantidades de obra
licitadas son adecuadas y suficientes
Dada la ORDEN DE INICIO de los
13. Priorización de los trabajos a ejecutar
Servicios de Supervisión, la Firma
14. Localización y análisis de bancos de
Consultora o Consorcio Consultor,
materiales
deberá, presentar mensualmente, a más
15. Revisión de memorias de cálculo y
tardar el día cinco (5) del mes siguiente
especificaciones
su informe del mes anterior, detallando
16. Plan de seguimiento del control de
la labor realizada durante el período,
calidad de los materiales, el cual debe de
incluyendo las conclusiones que se
ser descrito a detalle y debe de incluir,
hayan obtenido, así como el programa
pero no limitarse a:
de trabajo para el período siguiente.
16.1. Normas para implementar y la
El informe mensual debe contener de
descripción de estas.
forma más detallada, lo siguiente: A. 887
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PRIMER VOLUMEN
2.7. Cuadro de empleos directos e indirectos,
población beneficiada
Índice General
3. Información del Contratista
Índices con numeración de página
de cada uno de sus componentes que
Debe contener, pero no limitarse a:
deben de ser divididos de la siguiente
3.1. Información del contrato de obra:
manera:
• Monto del contrato y adicionales
1. Índice de Contenido
• Fecha de suscripción del contrato
2. Índice de Tablas
• Fecha de finalización actualizada
3. Índice de Imágenes
• Vigencia de garantías y seguros.
• Anticipo y amortización del anticipo
1. Resumen ejecutivo
• Orden de inicio y entrega del sitio del
1.1. Cuadro del estado financiero de los
proyecto
contratos de construcción y supervisión.
• Etapa actual de la obra
3.2. Descripción de actividades del periodo
2. Información General
y principales incidencias ocurridas
• Este apartado consiste en una descripción
Debe contener lo siguiente, pero no
ordenada de los trabajos efectuados en
limitarse a:
cada rubro de obra o partida genérica,
2.1. Un Resumen Ejecutivo de la información
dificultades (problemas) y soluciones,
general del proyecto, el cual permita a
juicio crítico sobre la actuación del
todas aquellas instancias del Contratante,
Contratista de obras en su conjunto y
relacionadas al mismo, tener acceso a
toda la información que contribuya a
información comprensible y detallada
que el Contratante y el BCIE tengan un
de todo el desarrollo de las obras.
conocimiento completo del estado de la
2.2. Generalidades
obra.
2.3. Fuente de financiamiento
3.3. Porcentaje de avance programado
2.4. Unidad ejecutora
3.4. Avance físico-financiero ejecutado en el
2.5. Ubicación del Proyecto
período y el acumulado:
888 A.
2.6. Cuadro de Cantidades de Obra
• Avances económicos, cuadro y diagrama
de barras de avance mensual; gráfico que
3.9. Días trabajados por el Contratista en el
muestre el avance real valorizado y el
periodo.
avance programado vigente.
3.10. Estimaciones presentadas aprobadas
• Cuadro de resumen de los pagos del
por la Supervisión
Contratista de obras, revisión y vigencia
3.11. Conciliación de obra ejecutada en el
de garantías bancarias y seguros
periodo
• Estado de amortización del anticipo
3.12. Gráfico de resumen de obra presentado
• Deducciones y/o multas
en tamaño Tabloide y en Digital:
3.5. Situación de la obra (normal, adelantada,
• Gráfico de Gantt indicando el avance del
o atrasada). En el caso de que el desfase
proyecto
sea negativo, justificar el motivo y
• Los hitos alcanzados en él periodo
proponer las medidas que el Contratista
• Pagos al Contratista y Supervisión
debería de implementar para revertir el
• Porcentaje de avance
desfase.
3.13. Resumen de las medidas ambientales
3.6. Programación de los trabajos a ejecutarse
implementadas por el contratista en
en el siguiente periodo
el periodo y todas las incidencias
3.7. Personal y equipo del Contratista que
relacionadas, que incluya, pero no se
incluirá, pero no se limitará a:
limite a:
• Organigrama del Contratista de obras
3.13.1. Obras de mitigación
con relación al proyecto.
3.13.2.M e d i d a s d e p r o t e c c i ó n y d e
• Listado del personal que incluya su
recuperación ambiental
cargo, DNI, género y procedencia.
3.13.3.Registro de índices de seguridad y
• Listado del equipo que contenga, tipo
accidentes de obra
de equipo, código de identificación, las
condiciones o estado físico, fecha de
4. Información del Consultor
ingreso al proyecto, fecha de egreso del
proyecto (si aplica) y horómetros.
Deberá incluir, pero no limitarse a:
• Materiales utilizados en la obra durante
4.1. Datos del contrato de consultoría:
el periodo, indicando las cantidades
4.1.1. Monto del contrato y adicionales
utilizadas.
4.1.2. Fecha de suscripción del contrato
3.8. Estado del tiempo en el periodo
4.1.3. Fecha de finalización actualizada A. 889
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4.1.4. Vigencia de garantías y seguros
4.7. Plan y frentes de trabajo para el mes
4.2. Actividades desarrolladas por el
siguiente.
Consultor, deberá incluir, pero no
limitarse a: 4.2.1. Descripción de las actividades
5. Comentarios y recomendaciones
realizadas en el periodo 4.2.2. Control técnico del seguimiento de las
6. Visitas al proyecto durante el periodo
obras 4.2.3. Soluciones adoptadas 4.3. Control de calidad
7. Ayuda de memoria de las reuniones de trabajo
4.3.1. Pruebas de laboratorio que deberán incluir, pero no limitarse a:
8. Fotografías
• Resultados de ensayos de laboratorio • Resumen de pruebas de densidad,
Proctor y pruebas de concreto en general.
Deberá contener fotografías del trabajo ejecutado en el periodo, las
• Comentarios a los resultados de las
que deberán contener nombre de la
pruebas de laboratorio.
actividad, coordenadas, estación y
• Cumplimiento del plan de auto control de calidad del Contratista de obras y las pruebas de calidad de contraste.
• Control de calidad de la señalización
fechas. Adicionalmente, se adjuntarán vídeos que muestren el estado de avance de las obras tomadas por un Dron.
horizontal y vertical si aplica. 4.4. Personal y equipo del Consultor que
9. Anexos
incluirá, pero no se limitará a: • Organigrama del Consultor con relación
al proyecto. • Listado del personal que incluya su
cargo, DNI, género y procedencia. • Listado del equipo del consultor
incluyendo vehículos. 4.5. Avance financiero del Consultor
9.1. Correspondencia enviada y recibida 9.2. Copia debidamente firmada del cuadro
de cantidades de obra de la estimación del periodo. 9.3. Ordenes de cambio y/o modificaciones aprobadas en el periodo 9.4.Copia de hojas de bitácora correspondientes
890 A.
4.6. Deducciones y/o multas
al periodo
9.5. Fichas técnicas semanales
nombre de la actividad, coordenadas,
9.6. Otros.
estación y fechas) del cumplimiento de
las medidas ambientales.
Además, se incluirá referencia de la
coordinación del proyecto de parte del
Incluirá copia de las anotaciones
Contratante, Contratista y Supervisión,
del Diario Ambiental, anotaciones
con indicación de direcciones, teléfonos,
efectuadas en el mes correspondiente al
e-mail, tanto en su país de origen, como
informe, resaltando las que se consideren
en el país donde se ejecuta la obra.
más importantes.
SEGUNDO VOLUMEN (ANEXOS)
i. Anexo de informe ambiental y social
Incluirá el informe de todas las actividades realizadas en concepto de mitigación ambiental en el entorno de la obra; indicar el porcentaje de cumplimiento de las orientaciones emitidas por SERNA y el plan SIEMAS del BCIE.
Para tal efecto, se debe llevar un registro fotográfico y un libro de todas las incidencias y recomendaciones ambientales que se den durante la ejecución de las obras y que servirá de base para la elaboración del Informe Final de Aspectos Ambientales.
Adicionalmente se llevará un registro fotográfico diario (que deberán contener
Evidenciar el cumplimiento de los requisitos medioambientales, sociales, de seguridad y salud por parte de los contratistas, subcontratistas y proveedores principales, resultado de las obligaciones ambientales y sociales de la legislación nacional y las condiciones establecidas en el Plan SIEMAS del BCIE.
Con la finalidad de evidenciar el cumplimiento de todos los planes vinculados al Proyecto, se solicitará de manera general.
Evidenciar en los informes mensuales de avance los requerimientos detallados en el Plan SIEMAS del BCIE con la respectiva emisión de Opinión Favorable que verifica el cumplimiento en la implementación de los planes, manuales
A. 891
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y demás condiciones ambientales
iv. Anexo Resumen de las Principales
y sociales incluidas en el Sistema de Gestión Ambiental y Social; los Programas de Manejo Ambiental del
Comunicaciones recibidas o emitidas por la Supervisión
EIA; los permisos y licencias y el Plan de Acción SIEMAS.
Incluirá comunicaciones recibidas por el Contratante, del Contratista de
ii. Anexo Inspección y Control de Calidad
obras y de terceros, también incluirá comunicaciones emitidas por el Contratante, contratista y a terceros.
Incluirá el estado de las aprobaciones por etapa de los ítems de la obra, según lo requerido en el contrato de obra.
v. Anexo información miscelánea que tenga relación con la obra.
En caso de que los resultados no cumplieran con lo requerido en el contrato se deberá indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere.
iii. Anexo Libro de Bitácora
892 A.
Incluirá copia de las anotaciones del libro de bitácora, anotaciones efectuadas en el mes correspondiente al informe, resaltando las que se consideren más importantes, relación que incluya la numeración de las anotaciones y hojas del libro en mención y entregadas en informe mensuales anteriores. Tiene carácter obligatorio el uso debido del libro de bitácora.
B. INFORMES ESPECIALES
El Consultor preparará informes especiales que el Contratante le solicite y los que se requieran durante la ejecución del proyecto.
Así mismo, elaborar informes ejecutivos semanales sin necesidad que los solicite el Contratante, en los casos que requieran decisiones o resoluciones del Contratante, llevando un expediente administrativo, o se trate de hacer conocer al Contratante importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones y que serán cursadas dentro del término del contrato.
C. FICHA TÉCNICA SEMANAL.
Cualquier otra información que el
Consultor considere importante.
Contendrá un breve Resumen Ejecutivo
de las actividades más relevantes
D. INFORME FINAL
ejecutadas por el Contratista durante
la semana. El formato del informe
El Consultor deberá entregar el Informe
deberá ser propuesto por el Consultor
Final junto con los planos finales (como
al Contratante para su aprobación y
construidos) aprobados, a más tardar,
posterior utilización en el proyecto.
un (1) mes después de la fecha de
Estos informes deberán ser presentados
finalización de obras. Se enviará original
al Contratante en forma impresa a más
más dos copias. Este informe será
tardar cada martes subsiguiente a la
revisado por el Contratante y deberá
semana reportada. La cual deberá incluir,
contar con la debida aprobación. Los
pero no limitarse a:
planos “como construido” se entregarán
en original y en una USB, así mismo se
a. Estado del tiempo
debe entregar toda aquella información
b. Inventario del equipo
necesaria de todo el proceso constructivo
c. Estado del equipo
en archivo electrónico.
d. Personal que labora
e. Tiempo trabajado
El Consultor entregará al Contratante los
f. Ordenes al Contratista
siguientes documentos:
g. Ensayos realizados
h. Visitas al proyecto
Documentación técnica-administrativa
i. Actividades ejecutadas y sus respectivas
de la obra, conjuntamente con la
estaciones
liquidación final del contrato de servicio
j. Cualquier suceso importante que esté
de consultoría y los libros de bitácora.
relacionado al proyecto.
k. Notificar vigencia de bitácoras.
Al final de los servicios de Supervisión,
l. Control de plazos y recursos financieros
mientras el consultor no haya entregado
m. Incidentes
toda la documentación a satisfacción
n. Registro fotográfico
del Contratante, toda la documentación
A. 893
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concerniente al proyecto y no se tenga la
de la Obra en donde se incluyan los
no objeción del BCIE respecto al informe final y los planos “como construido” de las obras (entregado por el Contratista, revisado y aprobado por el Consultor)
tiempos de intervención y las actividades a ejecutar para poder garantizar la preservación del tramo.
correspondientes, el Contratante no podrá hacer efectivo el pago final por
Índice General
los servicios prestados.
Índices con numeración de página de
Nota: Todos los informes solicitados por el Contratante deberán ser entregados con su respectiva copia en archivo electrónico (USB) los cuales deben contener conclusiones técnicas, administrativas y recomendaciones.
cada uno de sus componentes que deben de ser divididos de la siguiente manera:
1. Índice de Contenido 2. Índice de Tablas 3. Índice de Imágenes
Todos los informes y/o documentos técnicos entregados por el Consultor deberán de diferenciarse entre los originales y las copias y deberán entregarse impresos y en archivos electrónicos (USB).
El modelo y formatos de cada uno de los informes deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Contratante diez días después de firmado el contrato entre del Contratante y el Contratista de obras.
Contenido del Informe
1. Resumen Ejecutivo
1.1. Cuadro del estado financiero de los contratos de construcción y supervisión.
2. Información General
Debe contener lo siguiente, pero no limitarse a:
894 A.
Junto con el Informe Final y los planos finales (como construidos), el Consultor deberá agregar un Plan de Mantenimiento
2.1. Un Resumen Ejecutivo de la información general del proyecto, el cual permita a todas aquellas instancias del Contratante,
relacionadas al mismo, tener acceso a
• Orden de inicio y entrega del sitio del
información comprensible y detallada
proyecto
de todo el desarrollo de las obras.
• Estado de las obras.
2.2. Generalidades
2.3. Fuente de financiamiento
3.2. Descripción de actividades y principales
2.4. Unidad ejecutora
incidencias ocurridas en el proyecto
2.5. Ubicación del Proyecto
2.6. Cuadro de Cantidades de Obra
• Este apartado consiste en una descripción
2.7. Cuadro de empleos directos e indirectos,
ordenada de los trabajos efectuados en
población beneficiada
cada rubro de obra o partida genérica,
2.8. Inventario final
dificultades (problemas) y soluciones,
2.8.1. Alcantarillas
juicio crítico sobre la actuación del
2.8.2. Puentes
Contratista de obras en su conjunto y
2.8.3. Señalización horizontal y vertical
toda la información que contribuya a
2.8.4. Muros
que el Contratante y el BCIE tengan un
2.8.5. Cunetas
conocimiento completo del estado de la
2.8.6. Lavaderos
obra.
2.8.7. Barreras de protección
2.8.8. Componente eléctrico
3.3. Avance físico-financiero acumulado:
2.8.9. Otros.
2.9. Resumen del tráfico promedio diario
• Avances económicos, cuadro y diagrama
de barras de avance mensual; gráfico
3. Información del Contratista
que muestre el avance real valorizado en
comparación con el avance programado.
Debe contener, pero no limitarse a:
• Cuadro de resumen de los pagos del
3.1. Información del contrato de obra:
Contratista de obras, revisión y vigencia
• Monto del contrato y adicionales
de garantías bancarias y seguros.
• Fecha de suscripción del contrato
• Historial de la amortización del anticipo
• Fecha de finalización actualizada
acumulado.
• Vigencia de garantías y seguros.
• Historial de las deducciones y/o multas
• Anticipo y amortización del anticipo
acumuladas.
A. 895
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No. 37,173
3.4. Situación final de la obra. Historial de
3.9. Gráfico general de obra presentado en
las medidas implementadas en el caso
tamaño Tabloide y en Digital:
de que el desfase haya sido negativo.
• Gráfico de Gantt indicando el avance del
proyecto.
3.5. Personal y equipo del Contratista que
• Los hitos alcanzados en él periodo.
incluirá, pero no se limitará a:
• Pagos al Contratista y Supervisión.
• Organigrama del Contratista de obras con relación al proyecto.
• Memoria histórica del personal que incluya su cargo, DNI, género y procedencia.
• Memoria histórica del equipo que contenga, tipo de equipo, código de identificación, las condiciones o estado físico, fecha de ingreso al proyecto, fecha de egreso del proyecto (si aplica) y horómetros.
• Memoria histórica de los materiales utilizados en la obra, indicando las cantidades utilizadas.
3.6. Resumen general del estado del tiempo durante la ejecución.
3.10. Cumplimiento de las medidas ambientales implementadas por el contratista y todas las incidencias relacionadas, que incluya, pero no se limite a:
3.10.1. Obras de mitigación 3.10.2.M e d i d a s d e p r o t e c c i ó n y d e
recuperación ambiental 3.10.3.Registro de índices de seguridad y
accidentes de obra
4. Información del Consultor
Deberá incluir, pero no limitarse a:
4.1. Datos del contrato de consultoría:
3.7. Días trabajados por el Contratista.
896 A.
3.8. Estimaciones presentadas aprobadas por la Supervisión.
4.1.1. Monto del contrato y adicionales 4.1.2. Fecha de suscripción del contrato 4.1.3. Fecha de finalización actualizada 4.1.4. Vigencia de garantías y seguros
4.2. Actividades desarrolladas por el
• Memoria histórica del personal que
Consultor, deberá incluir, pero no
incluya su cargo, DNI, género y
limitarse a:
procedencia.
4.2.1. Descripción de las actividades
• Memoria histórica del equipo del
realizadas
consultor incluyendo vehículos.
4.2.2. Control técnico del seguimiento de las
4.5. Historial financiero del Consultor
obras
4.2.3. Soluciones adoptadas
4.6. Historial de deducciones y/o multas
4.3. Control de calidad
4.3.1. Pruebas de laboratorio que deberán incluir, pero no limitarse a:
• Resultados de ensayos de laboratorio • Resumen de pruebas de densidad,
Proctor y pruebas de concreto en general. • Comentarios a los resultados de las
pruebas de laboratorio. • Cumplimiento del plan de auto control
de calidad del Contratista de obras, y las pruebas de calidad de contraste. • Control de calidad de la señalización horizontal y vertical.
4.4. Personal y equipo del Consultor que incluirá, pero no se limitará a:
• Organigrama del Consultor con relación al proyecto.
5. Conclusiones de acuerdo con la experiencia del proyecto
6. Recomendaciones para futuros proyectos.
7. Historial de las ayudas de memoria de las reuniones de trabajo
8. Fotografías
8.1. Deberá contener fotografías del trabajo en sus tres fases (antes, durante y después de los trabajos ejecutados), las que deberán contener nombre de la actividad, coordenadas, estación y fechas.
8.2. Fotografías de los trabajos ejecutados por administración delegada (antes, durante y después de los trabajos ejecutados). A. 897
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
8.3. Fotografías de las visitas y actividades
9.1.4. Modificaciones
llevadas a cabo por cada uno de los
9.1.5. Ordenes de Cambio
especialistas.
9.1.6. Estimaciones presentadas al Contratante (adjuntar cuadro de estimación de cada
8.4. Fotografías de las actividades llevadas a cabo por el personal de apoyo de la supervisión en el campo (ingenieros, laboratoristas, inspectores, topógrafos, etc.), así como de los recursos utilizados para llevar a cabo la consultoría ejemplo: equipo de laboratorio, equipo de topografía cuando estaban siendo utilizados en actividades de campo.
periodo y acumulados). 9.2. Del Consultor 9.2.1. Contrato 9.2.2. Orden de inicio 9.2.3. Garantías 9.2.4. Modificaciones 9.2.5. Solicitudes de pago presentadas
al Contratante (adjuntar cuadro de estado financiero de cada periodo y acumulados).
8.5. Fotografía de rótulos móviles o fijos donde se aprecie el logo del Contratante y la identificación del proyecto en las diferentes zonas de trabajo.
Nota: Todos los documentos legales citados anteriormente deben presentarse con las respectivas firmas y sellos de quienes corresponda.
8.6. Fotografías de las estructuras construidas de drenaje mayor y menor (incluir las más relevantes).
10. Plan de mantenimiento del proyecto 11. Anexos
9. Documentos Legales
898 A.
9.1. Del contratista 9.1.1. Contrato 9.1.2. Orden de inicio 9.1.3. Garantías
11.1. Copia del acta de recepción final del proyecto.
11.2. Copia de la modificación de cierre del contrato de construcción
11.3. Copia del cierre de la Bitácora del proyecto
11.4. Cualquier otra información que aporte
E. INFORMES DE CUMPLIMIENTO
mayor conocimiento del proyecto y no sea solicitada en este formato.
DEL PERIODO DE CALIDAD Después del término del periodo de defectos, El Consultor deberá elaborar
El informe final incluirá videos en formato Digital en calidad HD entregado en USB y/o disco duro (tres unidades conteniendo todos los vídeos), editados
informes de cumplimiento de la corrección de defectos durante el periodo de la Garantía de Calidad, para lo cual requiere una visita conjuntamente con el Contratista y funcionarios del
profesionalmente cumpliendo los
Contratante, y recomendar si se le
siguientes requerimientos:
devuelve las garantías. Los informes
de cumplimiento se deberán presentar
• Vídeo en el cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra.
• Vídeo del recorrido del tramo terminado tomado desde la perspectiva vehicular.
• Vídeo del recorrido del tramo terminado
en los siguientes tiempos: 6, 12 y 22 meses posterior a la recepción final del proyecto o durante la etapa de garantía de calidad de la obra, los cuales deberán de incluir, pero sin limitarse a los siguientes aspectos: • Estado de la carpeta.
tomado desde la perspectiva de un Dron.
• Estado del drenaje mayor y menor.
• Estado de las estructuras, pasos a
El informe final definitivo contendrá todas las observaciones que estime conveniente y sean necesarias a fin de reflejar todo lo relacionado
desnivel, muros. • Estado de las bermas y taludes. • Señalización horizontal y vertical. • Otras estructuras.
durante la ejecución del proyecto y las recomendaciones para el mantenimiento futuro.
Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas)
A. 899
Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores
(Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas)
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Especialistas clave y asignación de funciones
No. Nombre
Cargo a desempeñar
Ing. Walter Palencia Gerente de Proyecto
Ing. Fredy Omar Ingeniero Residente
Solano
Ing. Luis Guillermo Especialista
en
Loria
Pavimentos
Ing. Carlos Adolfo Especialista
en
Rivera
Geotecnia
Ing. Eddy Nelson Especialista
en
Larios
Hidráulica
Ing. Ovidio Florentino Especialista en Diseño y
Salgado
Seguridad Vial
Ing. Joaquín Torre Especialista
en
Moncada
Estructura
Ing. Gilda Mercedes Especialista
en
Ordoñez
Ambiental
Ing. Rosa María Especialista Social
Dalama
Anexo V: Desglose del precio del Contrato Formulario ECO-1: Presentación de la Oferta Económica
Oferta Económica de ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)
Valor: US$ 1,197,958.75 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 75/100) 900 A.
- 1090 Formulario ECO-2: Resumen de Costos
Concepto
Costos en (US$)
Costo de la Oferta Económica
Remuneraciones
Gastos reembolsables
Honorarios/Utilidades
Costo total de la Oferta Económica (**):
888,225.00 176,500.00 133,233.75 1,197,958.75
Montos estimados de los impuestos indirectos locales, que se analizarán y se terminarán de determinar durante las negociaciones si se adjudica el Contrato (***)
IVA o impuesto a las ventas
26,475.00
Impuesto sobre la renta para los Expertos no
9,140.63
residentes
Impuesto 12.50% de Retención Sobre
16,654.22
Honorarios
Total, estimado de impuestos indirectos locales:
52,269.84
Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración
A. 901
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
N Nombre
o
Cargo
- 1091 -
Dedica
Tarifa de ción en
remuneració meses Total
n meses- Tomar (US$)
persona
del
TEC-5
Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación)
1 Walter Palencia
Base $3,25
:
0.00
Gerente de Proyecto
Cam $3,25
po: 0.00
Fredy 2
Solano
Base $3,25
Omar
:
0.00
Ingeniero Residente
Cam $3,25
po: 0.00
Luis Guillermo Especialista
Loria
Pavimentos
Base $4,06
en :
2.50
Cam $4,06 5
po: 2.50
Carlos Rodolfo Especialista
Rivera
Geotecnia
Base $3,25
en :
0.00
Cam $3,25 5
po: 0.00
Eddy 5
Larios
Nelson Especialistas Hidráulica
Base $3,73
en :
7.50
Cam $3,73 2.4
po: 7.50
$6,500. 00 $6,500. 00 $6,500. 00 $78,000 .00 $16,250 .00 $20,312 .50 $13,000 .00 $16,250 .00 $11,212 .50 $8,970. 00
Ovidio Florentino 6
Salgado
Base $3,25
:
0.00
$9,750. 00
902 A.
- 1092 -
Dedica
Tarifa de ción en
N Nombre
o
Cargo
remuneració meses Total n meses- Tomar (US$)
persona
del
TEC-5
Especialista
en
Cam $3,25
Diseño y Seguridad
2.4
po: 0.00
Vial
$7,800. 00
Joaquín Torre Especialistas
Moncada
Estructuras
Base $4,06
en :
2.50
Cam $4,06 4.2
po: 2.50
$12,187 .50 $17,062 .50
Gilda Mercedes Especialista
Ordoñez
Ambiental
Base $3,25
:
0.00
Cam $3,25 6.5
po: 0.00
$13,000 .00 $21,125 .00
Rosa 9
Dalama
Maria Especialista Social
Base $3,25
:
0.00
Cam $3,25 2
po: 0.00
$6,500. 00 $6,500. 00
Otro personal propuesto (No evaluado en los
criterios de evaluación)
Base $2,43
$4,875.
:
7.50
Ingeniero Asistente
Cam $2,43
$58,500
po: 7.50
.00
Base $3,25
$6,500.
Especialista
en
:
0.00
Economía
del
Cam $3,25
$6,500.
Transporte
po: 0.00
A. 903
- 1093 -
Dedica
Tarifa
de ción en
N Nombre
o
Cargo
remuneració meses
n
meses- Tomar
Total (US$)
persona
del
TEC-5
Base $2,43
$4,875.
Especialista
en
:
7.50
Seguridad e Higiene
Cam $2,43
$4,875.
en el Trabajo
po: 7.50
Base $3,25
$9,750.
:
0.00
Ingeniero Eléctrico
Cam $3,25
$13,650
4.2
po: 0.00
.00
Base $3,25
$6,500.
Especialista Legal
:
0.00
en Temas de
Cam $3,25
$6,500.
Reasentamiento
po: 0.00
Base $1,62
$0.00
:
5.00
Dibujante Calculista
Cam $1,62
$39,000
po: 5.00
.00
Equipo
de
Base $5,85
$23,400
Equipo de Personal
1 Personal
- 1094 - :
0.00
.00
Administrativo de
6 Administrativo de
Cam $5,85 Dedica
Oficina Central
$0.00
Oficina Central
pToa:rifa 0.00de ción en
N Nombre
1o Cuadrilla
Cargo de Cuadrilla
Breamseune$r5a,c8i5ó meses
de :n
m0e.0s0es- Tomar
Total $0.00 (US$)
7 Topografía
Topografía
Cpearmson$a5,85 po: 0.00
del 24 TEC-5
$140,40 0.00
Cuadrillas
de Cuadrillas
Laboratorio de Laboratorio
Suelos
Suelos
Base $5,85
de
:
0.00
de
Cam $5,85
po: 0.00
$0.00
$140,40 0.00
Cuadrillas 1
Inspectoría 9
Obra
Base $6,04
de
Cuadrillas
de :
5.00
de
Inspectoría de Obra Cam $6,04
po: 5.00
$0.00
$145,08 0.00
Costos totales
$888,22 5.00
Formulario tipo I
Formulario tipo I
Desglose de tarifas acDoersdgaldoasseedneetlaCriofanstraactoorddealdCaosnetnraetlaCntoentrato del Contratante
Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes
Por el presente, confirEmxapmerotos sq,uequheempoasrtaicciopradraádno epnaglaar parleosstascigióuniendtees loEsxpSeretrovsi,ciqouse, ploasrtihciopnaoráranrieonsla prestación de los Servicios, los honorariboássbicáosiscoysloyslovsiávtiiáctoicsopsoprotrratrbaabajojofufueeraraddee llaa sseeddee(s(esgeúgnúncocrorersrepsopnodna)dqau) eqsueeinsdeican a continuación:
indican a continuación:
(Expresados en [indiq(uEexlparemsoandeodsa]e*n) [indique la moneda]*) 904 A.
- 1095 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede
5+6 +7
Personal profesional
clave (Evaluado en los
criterios
de
evaluación)
2,000.
Gerent
-
Walte
e de
r
Proyec
Palen
2,000.
to
-
cia
3,2
600. 650.
3,73
50. 487.50
-
00 00
7.50
3,2
600. 650.
3,73
50. 487.50
-
00 00
7.50
A. 905
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1096 -
PERSONAL 1
Nom bre
Fredy Omar Solan o Luis Guille rmo Loria
Tiemp
o
Cargo
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
eral tot es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
2,000.
Ingenie
-
ro
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
Reside
2,000.
nte
-
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
Especi 2,500. -
alista 00 en Pavim 2,500.
entos 00
4,0 750. 812.
62. 609.38 00 50
50 4,0 750. 812. 62. 609.38 00 50 50
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
3,73 -
7.50 3,73 7.50 4,67 1.88 4,67 1.88
906 A.
- 1097 -
PERSONAL 1
Nom bre
Carlo s Rodol fo River a
Cargo
Especi alista en Geotec nia
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
básic perso s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
2,000. -
600. 00
2,000. -
600. 00
Gast os gen eral es1
(25 % de 1+2+ 3) 650. 00
650. 00
Su Honorario
bs/Utilidad
tot es2
al
1+2 15% de 5
+3+ 4 3,2 50. 487.50 00 3,2 50. 487.50 00
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
3,73 -
7.50 3,73 7.50
Especi 2,300.
Eddy
-
alistas 00
Nelso
en
n
Hidrául 2,300.
Larios
-
ica
3,7
690. 747.
37. 560.63
-
00 50
3,7
690. 747.
37. 560.63
-
00 50
4,29 8.13
4,29 8.13
A. 907
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1098 -
PERSONAL 1
Nom bre
Ovidi o Flore ntino Salga do
Cargo
Especi alista en Diseño y Seguri dad Vial
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
eral tot es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
2,000. -
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
2,000. -
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede 5+6 +7
3,73 -
7.50
3,73 -
7.50
Joaqu Especi
2,500.
ín
alistas
-
Torre en
4,0
750. 812.
4,67
62. 609.38
-
00 50
1.88
908 A.
- 1099 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Tarif
a
fija
Gast
pro
Su
Asig
os
Honorario
pue
b-
naci
gen
s/Utilidad
sta
tot
eral
es2
ón por
al es1
por mes
traba
de
jo
trab
fuera ajo1
de la
sede
(25
1+2
5+6
% de
15% de 5
+3+
+7
1+2+
3)
Monc Estruct
2,500.
ada uras
-
4,0
750. 812.
4,67
62. 609.38
-
00 50
1.88
Gilda
2,000.
Especi
-
Merce
alista
des
Ambie
Ordoñ
2,000.
ntal
-
ez
3,2
600. 650.
3,73
50. 487.50
-
00 00
7.50
3,2
600. 650.
3,73
50. 487.50
-
00 00
7.50
Especi
Rosa
2,000.
alista
-
Maria
Social
3,2
600. 650.
3,73
50. 487.50
-
00 00
7.50
A. 909
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1100 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Dala ma
2,000. -
3,2
600. 650.
50. 487.50
-
00 00
3,73 7.50
Otro
personal
propuesto
(No
evaluado en los
criterios
de
evaluación)
Ingenie 1,500.
-
ro
2,4
450. 487.
37. 365.63
-
00 50
2,80 3.13
910 A.
- 1101 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Asisten
1,500.
te
-
2,4
450. 487.
37. 365.63
-
00 50
2,80 3.13
Especi
2,000.
alista
-
en
3,2
600. 650.
50. 487.50
-
00 00
3,73 7.50
Econo mía del 2,000.
Transp 00 orte
3,2
600. 650.
50. 487.50
-
00 00
3,73 7.50
Especi
1,500.
alista
-
en
2,4
450. 487.
37. 365.63
-
00 50
2,80 3.13
A. 911
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1102 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Tarif
a
fija
Gast
pro
Su
Asig
os
Honorario
pue
b-
naci
gen
s/Utilidad
sta
tot
ón
eral
es2
por
al es1
por mes
traba
de
jo
trab
fuera ajo1
de la
sede
(25
1+2
5+6
% de
15% de 5
+3+
+7
1+2+
3)
Seguri
dad e Higien 1,500.
e en el 00 Trabaj
2,4
450. 487.
37. 365.63
-
00 50
2,80 3.13
o
2,000.
Ingenie
-
ro
3,2
600. 650.
50. 487.50
-
00 00
3,73 7.50
Eléctric
2,000.
o
-
3,2
600. 650.
50. 487.50
-
00 00
3,73 7.50
912 A.
- 1103 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Especi alista Legal en Temas de Rease ntamie nto Dibuja nte
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
básic perso s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
es1 al
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
2,000. -
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
2,000. -
3,2 600. 650.
50. 487.50 00 00
1,000. 00
1,6 300. 325.
25. 243.75 00 00
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
3,73 -
7.50
3,73 -
7.50
1,86 -
8.75
A. 913
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1104 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
básic perso s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
es1 al
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Calculi sta
1,000. 00
1,6
300. 325.
25. 243.75
-
00 00
1,86 8.75
Equipo de
Personal
Administrativo
de
Oficina
Central
5,8
50. 877.50
-
5,8
50. 877.50
-
6,72 7.50
6,72 7.50
Admi
Admini 1,000.
nistra
-
strador 00
dor
1,6
300. 325.
25. 243.75
-
00 00
1,86 8.75
914 A.
- 1105 -
PERSONAL 1
3 4 56
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede
5+6 +7
Secre Secret 700.0 -
taria aria 0
1,1
210. 227.
1,30
37. 170.63
-
00 50
8.13
Motori Motoris 700.0
-
sta ta
1,1
210. 227.
1,30
37. 170.63
-
00 50
8.13
Asea Asead 600.0 -
doras oras 0
180. 195. 975
1,12
146.25
-
00 00 .00
1.25
Vigila Vigilant 600.0
-
ntes es
180. 195. 975
1,12
146.25
-
00 00 .00
1.25
A. 915
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1106 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
básic perso s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
es1 al
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Cuadrilla de
5,8
50. 877.50
-
6,72 7.50
Topografía
5,8
50. 877.50
-
6,72 7.50
Topó
1,9
Topógr 1,000.
360. 390.
grafo
200.00
50. 292.50
-
afo (1) 00
00 00
(1)
2,24 2.50
Cade Caden
1,3
700.0
252. 273.
neros eros
140.00
65. 204.75
-
00 00
(1)
(1)
1,56 9.75
916 A.
- 1107 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
básic perso s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
es1 al
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
1,3
Motori Motoris 700.0
252. 273.
1,56
140.00
65. 204.75
-
sta (1) ta (1) 0
00 00
9.75
1,1
Peon Peone 600.0
216. 234.
1,34
120.00
70. 175.50
-
es (1) s (1) 0
00 00
5.50
Cuadrillas de Laboratorio de Suelos
5,8
6,72
50. 877.50
-
7.50
5,8
6,72
50. 877.50
-
7.50
A. 917
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1108 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Labor Labora
1,9
1,000.
360. 390.
atorist torista
200.00
50. 292.50
-
00 00
a (1) (1)
2,24 2.50
Ayud
Ayuda
ante
nte de
1,3
de
700.0
252. 273.
Labora
140.00
65. 204.75
-
Labor
00 00
torio
atorio
(1)
(1)
1,56 9.75
1,3
Motori Motoris 700.0
252. 273.
140.00
65. 204.75
-
sta ta
00 00
1,56 9.75
918 A.
- 1109 -
PERSONAL 1
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
eral tot es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif
a
fija
Asig naci ón por traba jo fuera de la
pro pue sta por mes de trab ajo1
sede
5+6 +7
Peón Peón
de
de
1,1
600.0
216. 234.
1,34
Labor Labora
120.00
70. 175.50
-
00 00
5.50
atorio torio
(1) (1)
Cuadrillas de Inspectoría de Obra
6,0
6,95
45. 906.75
-
1.75
6,0
6,95
45. 906.75
-
1.75
A. 919
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1110 -
PERSONAL 1
3 4 56
Nom bre
Cargo
Tiemp
o
Extra
Tarifa
Excep
de
Car
to
remu
gas
Ingeni
neraci
soc
eros y
ón
iale
perso
básic
s1
nal
a por
admin
día/m
istrati
es/añ
vo
o de
trabaj
%
o
20%
de
de 1
1+2
)
Gast
Su
os
Honorario
b-
gen
s/Utilidad
tot
eral
es2
al
es1
(25 1+2
% de +3+
1+2+ 4
3)
15% de 5
Tarif a fija pro Asig pue naci sta ón por por mes traba de jo trab fuera ajo1 de la sede
5+6 +7
Inspe Inspect
4,6
2,400.
864. 936.
5,38
ctores ores
480.00
80. 702.00
-
00 00
2.00
(3) (3)
1,3
Motori Motoris 700.0
252. 273.
1,56
140.00
65. 204.75
-
sta (1) ta (1) 0
00 00
9.75
1 Expresado como porcentaje de 1. 2 Expresado como porcentaje de 4. * Si se emplea más de una moneda, agregue un cuadro.
920 A.
Francisco Morazán, con Documento
________________________________________________
Nacional de Identificación (DNI) No.
Firma
Fecha
0801-1990-24191, actuando en mi
Nombre y cargo: ______________________”
condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y
34. “
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Consultoría para Supervisión de Construcción de Obras del Libramiento Anillo Periférico Carretera CA-5 Sur
La MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO No. SIT-SUP-2221BCIE-02-2025 SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA
TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024 de fecha 3 de enero del año 2024 y que en este acto se designará como “EL CONTRATANTE” por
LA “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO
una parte y ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1950-
CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS
00603, con domicilio en Tegucigalpa, quien funge como Representante Legal y Gerente General de la Firma ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R. L. (ACI,
EN EL PROCESO Nro. EI-SITBCIE-2221-001-2023, que literalmente dice: Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño,
S. DE R.L.), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, ubicada en colonia El Prado, calle 2 segunda avenida N, casa 909, Tegucigalpa Honduras, C.A., correo electrónico
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de
aci@aci.hn, con teléfono 2239-2470, empresa constituida conforme las leyes de la República, en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte; hemos convenido en celebrar
A. 921
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la presente MODIFICACIÓN No. 1 AL
ANILLO PERIFÉRICO
CONTRATO DE CONSULTORÍA
CARRETERA CA-5 SUR”. PARA
No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025,
EMPRESAS CONSULTORAS
para la “SUPERVISIÓN DE
DE LA LISTA CORTA QUE
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS
FUERON PRECALIFICADAS
OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO
EN EL PROCESO Nro. EI-SIT-
ANILLO PERIFÉRICO
BCIE-2221-001-2023, por un monto
CARRETERA CA-5 SUR”. PARA
de UN MILLÓN DOSCIENTOS
EMPRESAS CONSULTORAS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS
DE LA LISTA CORTA QUE
VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS
FUERON PRECALIFICADAS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EN EL PROCESO Nro. EI-SIT-
CON 59/100 ($ 1,250,228.59), con un
BCIE-2221-001-2023., de acuerdo
plazo de ejecución de VEINTISÉIS
con las cláusulas y estipulaciones
(26) MESES contados desde la emisión
legales que a continuación se indican:
de la Orden de Inicio, misma que fue
ANTECEDENTES : Con fecha 19
establecida a partir del veintidós (22)
de junio del año 2025, fue suscrito
de julio de 2025, mediante Oficio SIT-
p o r e l S e ñ o r O C TAV I O J O S É
DSE-3028-2025, con fecha de finalización
PINEDA PAREDES actuando en
el veinte y uno (21) de septiembre de
su condición de SECRETARIO DE
2027. CONSIDERANDO (1): Que
ESTADO EN LOS DESPACHOS
El Consultor en fecha 16 de octubre
DE INFRAESTRUCTURA Y
de 2025, solicitó mediante oficio
TRANSPORTE (SIT), y el Señor
SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de
ROBERTO ARISTIDES ANDINO
Especialistas clave asignados al proyecto,
BARAHONA actuando en su condición
Gerente de Proyecto y Especialista
de Representante Legal de la Firma
Social, con la justificación de que los
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
mismos se encuentran imposibilitados
EN INGENIERÍA S. de R. L. (ACI,
para cumplir con los cargos para los
S. de R. L.), el contrato de consultoría
cuales se habían considerado, adjuntando
No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025,
a dicha solicitud las Hojas de Vida del
para la “SUPERVISIÓN DE LA
nuevo personal propuesto para realizar
CONSTRUCCIÓN DE LAS
la sustitución, La Unidad Ejecutora ha
OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO
realizado el análisis y evaluación de
922 A.
las Hojas de Vida de los Especialistas
a, la incapacidad física o defunción
clave propuestos para el reemplazo
de dicho Especialista. En tal caso, el
y ha verificado que cumplen con los
Consultor deberá proveer de inmediato
requisitos y criterios establecidos para
como reemplazo, a una persona de
los respectivos cargos en los Términos
calificaciones y experiencia equivalentes
de Referencia. Asi mismo, considerando
o mejores”. CONSIDERANDO (3):
que el Consultor según contrato asignó
Que en la Sección E. PAGOS AL
como Especialista Coordinador del
CONSULTOR, Cláusula 41.1 de
Proyecto al Gerente de Proyecto, al
las Condiciones Particulares del
realizar la sustitución del Gerente, se
Contrato (CPC) y en el Anexo I
tendrá que rectificar el nombre descrito
Términos de Referencia concertados,
en la Cláusula 28.1 de las Condiciones
inciso 21. Forma de Pago, se define
Particulares del Contrato (CPC).
la forma y cronograma de pagos a
CONSIDERANDO (2): Que en el
realizar al Consultor, incluyendo la
Anexo IV. Personal Profesional Clave
fórmula para calcular el monto de
del Consultor y Subconsultores, Anexo
pago mensual, calculado de acuerdo
V, Formulario ECO-3: Desglose de la
con el porcentaje de avance de la
Remuneración y en Formulario Tipo
construcción, la cual es correcta, sin
I Desglose de tarifas acordadas en el
embargo, en el contenido del texto de
Contrato del Contratante, se describen
las “Notas” relacionadas con la fórmula
los cargos y nombres de cada uno de
se presentan algunas discrepancias,
los integrantes del Personal Profesional
que es necesario corregir para evitar
Clave del Consultor…”, y en la sección
confusión y el texto sea congruente con
“C” de las Condiciones Generales del
la fórmula. CONSIDERANDO (4): Que
Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1:
en la Sección B. ALCANCE DE LOS
Reemplazo de Especialistas Clave,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
se establece que: “La sustitución de
Y OBLIGACIONES DEL
cualquier Especialista Clave durante
CONSULTOR, de las Condiciones
la Ejecución del Contrato únicamente
Particulares del Contrato (CPC), en
podrá considerarse con base en la
la Cláusula 17.1 se requiere completar
solicitud escrita del Consultor y debido a
el nombre del proyecto y corregir la
circunstancias fuera del control razonable
sección indicada para el Alcance de los
del Consultor, incluida, más no limitada
Servicios en los Términos de Referencia.
A. 923
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONSIDERANDO (5): Que en las
(CGC), las partes convienen en Modificar
Condiciones Generales del Contrato
el referido Contrato de Consultoría
(CPC), Sección F. Modificaciones,
No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025,
Suspensión de Pagos y Terminación
para la “SUPERVISIÓN DE
Anticipada del Contrato, Cláusula
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS
43.1: Modificaciones o Variaciones,
OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO
- 1115 se establece que: “Los términos y
ANILLO PERIFÉRICO
Con fundamento en los Artículos 119 numeraCl 2A,R1R21E,T1E2R2 Ay 1C2A3-5 SUR”. PARA
condiciones de este Contrato incluido el
de la Ley de Contratación del Estado, yE MlasP RCEoSndAicSionCeOs N S U LT O R A S
alcance de los GSeernveicriaolsesdedecol nCsounlttorraítao (CGC), las partes convDieEneLn Aen MLoI dSiTficAar C O RTA Q U E
solo podrá melordefiefircidaorsCeonotrastuofrdier Consultoría No. SIT-SFUUP-E22R2O1-NBCPIER-E02C- A L I F I C A D A S
variaciones m20e2d5ia,nptaeraaclau"eSrdUoPpEoRrVISIÓN DE LA CONSTERUNCECLIÓPNRDOECLEASSO Nro. EI-SIT-
escrito entre lOasBPRaArtSes. PNAoRoAbstaEnLte, LIBRAMIENTO ANILBLCOIEP-2E2R21IF-0É0R1-I2C0O23, conforme a las
cada una de ClaAsRPRaErtTeEs RdAeberá CdaAr-5 SUR”. PARAcondiciEoMnePsRsEigSuAieSntes: PRIMERO:
la debida conCsiOdeNrSacUióLnTOa RcAuaSlquDieEr LA LISTA CORTAMoQdUifiEcarFUlaERCOláNusula 17.1 de la
modificación oPRcaEmCbAioLIpFroICpuAeDstAoSpoErN EL PROCESO Nro. SEeI-cScIiTó-nBCBIE. -A22L2C1A- NCE DE LOS
la otra Parte0.”01A-2M02B3A, ScoPnAfoRrmTEe Sa las condiciones siguSieEnRteVs:ICPIROIMS EDREOC: ONSULTORÍA
CONVIENENM: CodonififcuanrdlaamCelnátousenullaos17.1 de la Sección B. AYLCAONBCLE IDGEALOCSI O N E S D E L
Artículos 119 nSuEmRerValIC2,IO12S1, 1D2E2 y 1C2O3NSULTORÍA Y OBLCIGOANCSIOUNLTEOS RD, EdeL las Condiciones
de la Ley de CoCnOtrNatSacUióLnTdOeRl E, stdaedo,lays Condiciones ParticulPaarretsicudlaerlesCdoenl tCraotnotrato (CPC), la que
las
(CPC), la que Condiciones Generales del
a partir de Contrato
la
fecha
deberá
leersaepaarstiír:
de
la
fecha
deberá
leerse
así:
17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría:
Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en:
La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán
Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia
924 A.
- 1- 111616- -
REPÚBLSSICEEAGGDUUENNHDDOONO:D:UMRMoAdoSidfi-cfTiacEraGrlUalCaICGlCAáLluáPsuAus,lauMla.D28.C2..18, 2.10dDedEelJaUlNaSIOESCDECECLIÓC20NI2Ó6NC. CNo.. 37,173
S E G U N DPPOEER:RSSOMONoNAdALiLf Pi cPRaROrOFFEl ESa SIOIONNALALY YSUSBUCBOCNOSSNUUSBLUTCLOOTRONERSSUE, LSdT,eOdleRasElaSs, d e l a s
Condiciones Particulares del Contrato
Cláusula 2C8C.o1ondndedicilcaioioSnEneCessCPIÓParaNtrictCiuc.lualraersesdedlelCoCnotnratrtoa(tCo(PCC(PC)C,Pl)a,Ccu)l,aal leacnuaacdleulaaenlnteesne leerá de la
PERSONAaaLddeePlalRannOtetFesEseSelIelOeerNárAádLedeYlalasisgiugiueinetnetemmanaenrea:ra:siguiente manera:
288..11 EEll EEssppeecciaialilsistata CCooordrdiniandaodrordedseisgingandaodopoprorel eCl oCnosnusltuolrtoer s:esI:NGIN. G. GGEERRAARRDDOO JJOOSSÉÉ FRFRAANNCCISICSOCO ZUZNUINGIAGA QUQEUSEASDAAD, A, ggeerraarrddoozzuunnigigaa@@aacci.ih.hnn. .
TTEERRCCEERROO: : MMoodidfiicfiacrarlalaClCáluásuuslaula414.11.1dedela laSESCECCIÓCNIÓNE. E.
TERCEROP:PAAMGGoOdOiSfSicAaALrLClaCOCONlNáSuSUsuULlaTLOTORRdedelalsaCs oCnodnidciiocnPioaenrsteiPcsualPratariecrstuidclaeulrleCasroendsterladteol(CPC), la
41.1 de la SCECoConCntIrtÓaraNtotoE(.C(PCPAPCGC)O,)S,lalAacLucaulael nenadaedlaenlatenteseselceuelaerláeerndáaeddelelaanltsaeigsseuiligeeuenritáeednetela siguiente
CONSULTmOmaRanndeeeraral:a:s Condiciones
manera:
4411..11
EEllccrroonnooggrarammaaddeeppaagogsosese:s:
aa)) 1100%%ppaaggooInIniciicaila(la(alalarerveisviiósinóny ayparporboabcaiócniódnedienfoinrfmorempereplirmeliinmairn)ar)
bb)) 1100%%ppaaggooFFinianal (la(alalarerveivsiisóinóyn ayparporboabcaiócniódnedl ienlfionrfmoremfienafilndael dcealcidaaliddaded odberoabs)ras)
LLaacceerrtitfiifcicaaccióiónnddeelolossseservrivciicoisossesreárámmenesnusaulayl syesreeareliazalizráarcáoncofonrfmoremlae la pprreesseenntataccióiónnddeelolossininfoformrmesesprperveivsitsotsosenenlosloTséTrémrimnoinsodsedReeRfeerfeenrceinacyia y aassaattisisfafaccccióiónnddeel lCCoonntrtaratatnatnet.eE. El ml monotnotodedepapgaogmo emnesnusaul asel sráercáalccaullcaudloado ddee aaccuueerrddooccoonneel lppoorcrecenntatjaejededeavaavnacnecededelalacocnosntrsutcrucciócniómnemdieadnitaenltae la ssiigguuieienntetefófórmrmuulala: :
MMcscs CCMM==0.04.040× ×
PcPccc
McMsc×sE×mEcmc + +0.600.60× ×
McMc cc
(1()1)
(2)(2)
A. 925
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Donde:
- 1117 -
ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN
Cuota Mensual a pagar al Consultor o
CM
Supervisor durante el plazo de la construcción
de la obra.
Monto del contrato de Consultoría menos el Mcs
pago inicial y pago final.
Plazo contractual para la ejecución de la obra
Pcc
(plazo del Contratista encargado de la
construcción de la obra)
Estimación Mensual de obra ejecutada por el
Contratista, correspondiente al mes a pagar al
Emc
Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros
montos provisionales incluidos en el contrato
del contratista).
Monto del Contrato de construcción de la obra
(Excluyendo administración delegada y Mcc
escalamiento, y otros montos provisionales
incluidos en el contrato del contratista)
Notas:
1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor.
926 A.
- 1118 -
2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada.
5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro.
Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación:
Informes Mensuales. Constancia de pagos de seguros Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y
previsionales de su personal.
De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia.
CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo A. 927 I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera:
- 1119 -
REPÚBLICA DE HON2D1U. RFAOSR-MTAEGDUECIPGAAGLPOA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta
CUARTO: Modificar la Sección 21.
c) 10% pago Inicial (a la revisión y
El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá
Forma de Paamgop, dliealrAenlexmooI:nTtoérmdeinlocsontrato de consultoríaaporosbuacpieónrvdiseiiónnforpmoer preliminar)
de Referenocbiar,alaadcuicailoennaladaellcaontnetrsaeto de obra, autorizada por el Contratante,
leerá de la soigpuioerntfeumeraznaerma: ayor. Por otras razones solods)e10a%mppliaagroá eFlinpalal z(oa. la revisión y
El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a
aprobación del informe final de calidad
continuación:
21. FORMA DE PAGO
de obras)
El contratoc)se1rá0p%agadpoapgoor suInmiacigalol ba(al, la revisión y aprobación de informe
y solamente sperepolimdráinaamr)pliar el monto
La certificación de los servicios será
del contratdo)d1e0co%nspulatogroía Fo isnuapel r(vaisliaónrevisión y aprobaciónmdeenlsiunaflorymsee frienaallizdaerá conforme la
por obra adiccioanliadlaadl cdoentorabtoradse) obra,
presentación de los informes previstos
autorizada Lpaor ceelrCtifoicnatrcaitóannted, eo ploosr servicios será menesnualol syTésremirneoaslizdaeráReferencia y a
fuerza maycoor.nfPoorrmoetralsarapzorenessesnotlaoción de los informessatipsfraecvciisótnodseleCnonltorastante. El monto Términos de Referencia y a satisfacción ddeelpaCgonmtreantasunatel .seErál calculado de
se ampliará el plazo. El pago se hará de
monto de pago mensual será calculado daceueradcouceorndeol pcoorcnenetalje de avance de
acuerdo conploasrcdeisnptoasjieciodneesainvdaincacdeasde la construcción mleadciaonnstterulcacisóingumieednitaente la siguiente
a continuacfióónrm: ula:
fórmula:
Mcs CM = 0.40 ×
Pcc
+ 0.60 ×
Mcs × Emc Mcc
(1)
(2)
928 A.
Donde: ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N
CM = 0.40 ×
Mcs Pcc
+ 0.60 ×
Mcs × Emc Mcc
(1)
(2)
Donde: ABREVIACIÓ N CM Mcs Pcc
Emc
Mcc
DESCRIPCIÓN - 1120 -
Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista)
Notas:
Notas:
administración delegada, escalamiento y
1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fiojotroqsuemorenptroessepnrotavieslionales incluidos en 1) El primer técrumariennota dpoer lcaienfótorm(40u%la) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría
(1), es un valoorSfuipjoerqvuiseiórne,perxecsleunyetandeol el pago inicial y el pago finael l(Mcocns)t,radtioviddideloceonntrteratista.
el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de
cuarenta por ocbieran)t,oco(4n0lo%cu) adlesleMreocnontoocería un valor fijo mensual al Consultor.
Máximo del Contrato de Consultoría o
3) Si al finalizar el plazo contractual de la
Supervisió2n) , eExlcslueygeunnddooetléprmaginooindiecialal fórmula (2), representa el sesenta por ciento
y
el
pago
final(e6x(0Mc%lucy)se)rne, dsdotiavenildtpeiadgdooeelinnMitcroieanletyol
del Contrato de el pago final (Mcs),
ConsultCoorínasuoltSourípaerdveisiSóunp, ervisión,
multiplicado por el valor de la
no
se
ha
plazo contractuEasltipmaarcaiólan eMjeecnusucaiól ndedeoblara del Contratista (Emc), corrfeinspaloinzdadieontlea oabl mrae, sy ael plazo se amplía por
obra Pcc (plazopadgealrCaolnCtroantissutlatodreoobSruap),ervisor, dividido entre el Monto del Contrato de
Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costocsuadlqeuiaedrmrainziósntra(cCiólánusula Cuadragésima
con lo cual sedreelceognaodace, reísacualnamviaelnotrofyijootros montos provisionales incluidos en el contrato
mensual al Codneslucltoonrt.ratista.
Tercera: Modificaciones o Variaciones,
inciso 43.1, de las Condiciones Generales 2) El segundo3)téSrmi ailnfoinadleizalar efól rpmlazuolaco(n2t)r,actual de la Consultoría de Supervisión, no se ha
finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualqduieelrCroanzótrnato(C),lálausCuulaota Mensual a Pagar representa el sesenta por ciento (60%)
restante del Monto del Contrato de
(CM) al Consultor o Supervisor, se
Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc),
calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
correspondiente al mes a pagar al
Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de
4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará
A. 929
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
el saldo total restante del contrato de
El Contratante, por el tiempo y recursos
Consultoría en la última solicitud de
asignados por El Consultor durante este
pago, por ser un contrato de Suma
período de inactividad. En caso de que se
Alzada.
suscriba el Contrato de Consultoría y que
no se haya emitido una Orden de Inicio,
5) Adicionalmente previo a cada solicitud
EL CONTRATANTE quedará liberado
de pago el Consultor deberá estar al día
de cualquier responsabilidad, dado que
con los informes correspondientes al
las obligaciones recíprocas enunciadas
período de cobro.
en el Contrato no surtieron efecto
alguno. Si las actividades constructivas
NOTA: CONDICIONANTE DE
se llegan a detener; por abandono,
PAGO Y REPONSABILIDAD DE
incompetencia o negligencia continuad
EL CONTRATANTE: Si se redujeran
de El Contratista, SOLAMENTE se
los alcances del Contrato de Obra,
reconocerá a El Consultor el tiempo
se reducirá en la misma proporción
y pago correspondientes a las obras
en monto y tiempo del Contrato de
ejecutadas, previa notificación de El
Consultoría con respecto a la oferta
Contratante y entrega de los productos
presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si-E1l 122 -
correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO
Contratista npo rcoodmuiecntzoaslacsoarcrteivsidpaodnesdientes a la fecha porDpEaCrtOeSdTeOES,l sCeodnessguloltsoare.l Costo de
constructivasEdnenterol dEeSloTsIMciAncDo OdíasDE COSTOS, se dPeerssgolnoasl a(Hoeml bCreos s-tMo esd)e, Beneficios
calendario dePspeuréssodneaelmit(idHaosmu Obrdeesn - Mes), BeneficiSoosciaSleos,cCiaolestso,s OCpoersattoivsos, gastos
de Inicio. ElOCpoensrualttiovronso, podgraá stetonesr Generales y HGoennoerraarlieossy Hdoenorcaaridoas de cada
remuneracióCnoamlgpunoanehnasttea. eQl iUniIcNioTO: Modificar el conCtoemnpidoonendteel. QAUnIeNxToOI:VModificar
real de las oPberarss.oEnsatol Psirnopfeersjuioicnioal Clave del ConsuletlocroynteSnuidbocdoenl sAunletxooreIVs Personal
y responsabilidad de El Contratante.
Profesional Clave del Consultor y
Quedando edstealbleCciodnotrqauteon,o ehlabcruáal en adelante se Sluebecroánsudletorleas dseligCuoinetnrateto, el cual en
reconocimienmtoamnoenreat:ario por parte de
adelante se leerá de la siguiente manera:
930 A.
Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores
(Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas)
Especialistas clave y asignación de funciones
N°
Nombre
Cargo a desempeñar
1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto
2 Fredy Omar Solano
Ingeniero Residente
3 Luis Guillermo Loria
Especialista en Pavimentos
4 Carlos Rodolfo Rivera
Especialista en Geotecnia
5 Eddy Nelson Larios
Especialista en Hidráulica
6 Ovidio Florentino Salgado
Especialista en Diseño y Seguridad Vial
7 Joaquin Torre Moncada
Especialista en Estructuras
8 Gilda Mercedes Ordoñez
Especialista Ambiental
9 Eleana Lizeth Amaya Morgan
Especialista Social
SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente
SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del
Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera:
- 1123 -
Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración
N°
Nombre
Cargo
Tarifa de remuneración meses-persona
Dedicación en meses tomar de
TEC-5
Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación)
Gerardo José Francisco Zúniga Quesada
Gerente de Proyecto
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
2 2
Fredy Omar Solano
Ingeniero Residente
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
2 24
Luis Guillermo Loria
Especialista en Pavimentos
Base Campo
$4,062.50 $4,062.50
4 5
Carlos Rodolfo Rivera
Especialista en Geotecnia
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
4 5
Eddy Nelson Larios
Especialista en Hidráulica
Base Campo
$3,737.50 $3,737.50
3 2.4
Ovidio Florentino Salgado
Especialista en Diseño y Seguridad Vial
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
2.4 3
Joaquin Torre Moncada
Especialista en Estructuras
Base Campo
$4,062.50 $4,062.50
3 4.2
Gilda Mercedes Ordoñez
Especialista Ambiental
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
4 6.5
Eleana Lizeth Amaya Morgan
Especialista Social
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
2 2
Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación)
Ingeniero Asistente
Base Campo
$2,437.50 $2,437.50
2 24
Especialista en Economía Base
$3,250.00
del Transporte
Campo
$3,250.00
Especialista en Seguridad Base
$2,437.50
e Higiene en el Trabajo Campo
$2,437.50
Ingeniero Eléctrico
Base Campo
$3,250.00 $3,250.00
3 4.2
Especialista Legal en Base
$3,250.00
Temas de Reasentamiento Campo
$3,250.00
Dibujante Calculista
Base Campo
$1,625.00 $1,625.00
0 24
Equipo de Personal
Equipo de Personal
Base
$5,850.00
Administrativo de Oficina Central
Administrativo de Oficina Central
Campo
$5,850.00
Cuadrilla de Topografía
Cuadrilla de Topografía
Base Campo
$5,850.00 $5,850.00
0 24
Cuadrilla de Laboratorio de Cuadrilla de Laboratorio de Base
Suelos
Suelos
Campo
$5,850.00 $5,850.00
0 24
Cuadrillas de Inspectoría de Cuadrillas de Inspectoría
Obra
de Obra
Base Campo
$6,045.00 $6,045.00
0 24
Costos Totales
Total US$
$6,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $78,000.00 $16,250.00 $20,312.50 $13,000.00 $16,250.00 $11,212.50 $8,970.00 $7,800.00 $9,750.00 $12,187.50 $17,062.50 $13,000.00 $21,125.00 $6,500.00 $6,500.00
$4,875.00 $58,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $4,875.00 $4,875.00 $9,750.00 $13,650.00 $6,500.00 $6,500.00
$0.00 $39,000.00 $23,400.00
$0.00
$0.00 $140,400.00
$0.00 $140,400.00
$0.00 $145,080.00 $888,225.00
A. 931
SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V:
- 1124 -
Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de
leerá de la siguiente manera:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante
del Anexo V: DesgOloCseTdAelVprOec:ioCdoenl ctionnútraantov, eigl ceunaltea plaarstirCdelálua sfeuchlaasseyleSeruábde-Clalásiugusiuenlatesmdaenel ra: Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN
Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante
Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación:
Expresados en dolares americanos
PERSONAL
Nombre
Cargo
Tiempo Extra
Tarifa de remuneración meses-persona
excepto Ingenieros y Personal
administrativo
Cargas sociales1
20% de 1
30% de (1+2)
Gastos generales1
(25% de 1+2+3)
5 Sub-total
Honorarios/ Utilidades2
Asignación por trabajo
fuera de sede
Tarifa fija propuesta por mes de
trabajo1
1+2+3+4 15% de 5
5+6+7
Gerardo José Francisco Zúniga Quesada
Fredy Omar Solano
Gerente de Proyecto Ingeniero Residente
Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos
Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia
Eddy Nelson Larios
Especialista en Hidráulica
Ovidio Florentino Salgado
Especialista en Diseño y Seguridad Vial
Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras
Gilda Mercedes Ordoñez
Eleana Lizeth Amaya Morgan
Especialista Ambiental Especialista Social
2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,300.00 2,300.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00
600.00 600.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 690.00 690.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 600.00 600.00
650.00 650.00 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 747.50 747.50 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 650.00 650.00
3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3737.50 3737.50 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00
487.50 487.50 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 560.63 560.63 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 487.50 487.50
- 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,298.13 - 4,298.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50
Ingeniero Asistente
Especialista en Economía del Transporte
Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ingeniero Eléctrico
Especialista Legal en Temas de Reasentamiento
Dibujante Calculista
Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central
Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes
Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes
Cuadrilla de Topografía
Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1)
Peones (1)
Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1)
Peones (1)
Cuadrilla de Laboratorio de Suelos
Laboratorista (1)
Ayudante de Laboratorio (1)
Motorista Peón de Laboratorio (1)
Laboratorista (1) Ayudante de Laboratorio
(1) Motorista Peón de Laboratorio (1)
Cuadrillas de Inspectoría de Obra
Inspectores (3) Motorista (1)
Inspectores (3) Motorista (1)
1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00
1,000.00 700.00 700.00 600.00 600.00
1,000.00 700.00 700.00 600.00
1,000.00 700.00 700.00 600.00
2,400.00 700.00
200.00 140.00 140.00 120.00
200.00 140.00 140.00 120.00
480.00 140.00
450.00 450.00 600.00 600.00 450.00 450.00 600.00 600.00 600.00 600.00 300.00 300.00
300.00 210.00 210.00 180.00 180.00
360.00 252.00 252.00 216.00
360.00 252.00 252.00 216.00
864.00 252.00
487.50 487.50 650.00 650.00 487.50 487.50 650.00 650.00 650.00 650.00 325.00 325.00
325.00 227.50 227.50 195.00 195.00
390.00 273.00 273.00 234.00
390.00 273.00 273.00 234.00
936.00 273.00
2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 1625.00 1625.00 5,850.00
5,850.00
1625.00 1137.50 1137.50
975.00 975.00 5,850.00 5,850.00 1950.00 1365.00 1365.00 1170.00 5,850.00 5,850.00 1950.00
1365.00
1365.00 1170.00 6,045.00 6,045.00 4680.00 1365.00
365.63 365.63 487.50 487.50 365.63 365.63 487.50 487.50 487.50 487.50 243.75 243.75 877.50
877.50
243.75 170.63 170.63 146.25 146.25 877.50 877.50 292.50 204.75 204.75 175.50 877.50 877.50 292.50
204.75
204.75 175.50 906.75 906.75 702.00 204.75
- 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 1,868.75 - 1,868.75
6,727.50
6,727.50
- 1,868.75 - 1,308.13 - 1,308.13 - 1,121.25 - 1,121.25
6,727.50 6,727.50 - 2,242.50 - 1,569.75 - 1,569.75 - 1,345.50 6,727.50 6,727.50 - 2,242.50
- 1,569.75
- 1,569.75 - 1,345.50
6,951.75 6,951.75 - 5,382.00 - 1,569.75
1 Expresado como porcentaje de 1 2 Expresado como porcentaje de 4
932 A.
OCTAVO: Continúan vigente las
LEGAL ASOCIACIÓN DE
Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato
CONSULTORES EN INGENIERÍA
Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN
S. de R. L.”
No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SITBCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE
35. “
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Servicios de Consultoría para Supervisión de Obras de Rehabilitación con Concreto Hidráulico de la Carretera CA-6, Tramo 4
LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con un plazo de ejecución de Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, A. 933
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
actuando en representación de la
plazo de ejecución en Diecinueve (19)
Empresa Supervisora INGENIERÍA,
Meses Veintitrés (23) días calendario
SERVICIOS Y COMERCIO S. de R.
equivalentes a Seiscientos cinco (605)
L. de C.V., a los; mismo que literalmente
días calendario contados a partir de
dice:::::::
la Orden de Inicio, suscrita entre el
Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA
“LA MODIFICACIÓN No. 3 AL
PAREDES, actuando en su condición de
CONTRATO DE SERVICIOS DE
Secretario de Estado en los Despachos
CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023
de Infraestructura y Transporte (SIT)
PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS
y el Ingeniero SERGIO ARTURO
OBRAS DE REHABILITACIÓN
CANALES MUNGUÍA, actuando en
CON CONCRETO HIDRÁULICO
representación de la Empresa Supervisora
DE LA CARRETERA CA-6,
INGENIERÍA, SERVICIOS Y
TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE
COMERCIO S. de R. L. de C.V., a
SAN FRANCISCO - EMPALME
los veintiún (21) días del mes de enero
CONCRETO HIDRÁULICO
del año dos mil veinticcinco (2025); que
NETEAPA, CON UNA LONGITUD
literalmente dice: MODIFICACIÓN
(5.0 KM), UBICADO EN EL
No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
DE SUPERVISIÓN. No. SIT-
en la cual se está incrementando el monto
SU-027-2023.SUPERVISIÓN DE LAS
en cinco millones cuatrocientos setenta
OBRAS DE LA REHABILITACIÓN
y seis mil ochocientos cincuenta y seis
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Lempiras con sesenta y seis centavos
DE LA CARRETERA CA-6,
(L 5,476,856.66), para un nuevo monto
TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE
modificado de decisiete millones
SAN FRANCISCO - EMPALME
noventa mil ochocientos cuarenta y tres
CONCRETO HIDRÁULICO
lempiras con cincuenta y un centavo
NETEAPA, CON UNA LONGITUD
934 A.
(L 17,090,843.51), e incrementando el
(5.0 KM), UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
hondureña, con Documento de
Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Nacional de Identificación No. 0107-
PAREDES, mayor de edad, casado,
1951-00565, con Registro tributario
hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE(SIT),facultadopara realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 con facultades suficientes para este acto y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y “SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad
Nacional No. 01071951005653, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO, S. DE R. L. DE C.V.,(INSECO), con domicilio en barrio La Granja, 2da. avenida, 31 y 32 calle, casa No. 3321, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C. A., correo electrónico inseco91@gmail.com, con teléfono 2225-0101, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019995290665, en adelante denominado EL SUPERVISOR, por la otra parte; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Servicios de S
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 del Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023
upervisión No. SIT-SU-027-2023 para la: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME
A. 935
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONCRETO HIDRÁULICO
de 2023, se emitió la Orden de Inicio del
NETEAPA, CON UNA LONGITUD
Contrato a partir del cuatro (4) de agosto de
(5.0 KM), UBICADO EN EL
2023 para el contrato de Servicios de
936 A.
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES con fecha 26 de julio del 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS CON 57/100 (L 9,292,120.57), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de ONCE (11) MESES. Mediante Oficio SIT-SE-4077-2023 de fecha 3 de agosto
Supervisión No. SIT-SU-027-2023, cuya fecha de finalización es el 3 de julio de 2024. La ejecución del proyecto fue adjudicada a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023. El 02 de julio de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-027-2023, mediante la cual se incrementó el monto en DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 25/100 (L. 2,321,866.25), lo que representa un 24.99% en relación al monto contractual original, para alcanzar un nuevo Monto Contractual de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 82/100 (L. 11,613,986.82); así mismo se incrementaron CUATRO (04) MESES quedando un Plazo Total de QUINCE
(15) MESES, con fecha de
del CONTRATO DE
finalización el 5 de noviembre del
CONSTRUCCIÓN No.
2024. El 22 de octubre de 2024 fue
SIT-CO-064-2023 del proyecto
suscrita la MODIFICACIÓN No.2 al
“REHABILITACIÓN CON
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el plazo en TRES (03) MESES quedando un Plazo Total de DIECIOCHO (18) MESES, con fecha de finalización el 5 de febrero del 2025. En esa MODIFICACIÓN No. 2 no se realizaron ajustes al monto del contrato debido a que los costos generados a partir del incremento de plazo establecido y subsecuentes, serán analizados, cuantificados y sometidos posteriormente a aprobación en una nueva Modificación de Contrato que finalmente deberá ser enviada al Congreso Nacional de la República para su aprobación, ya que los incrementos sobrepasarán el veinticinco por ciento (25%) del Costo del Contrato Original, que al efecto señala el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO No. 1: Que, en fecha 16 de enero de 2025 se formalizó
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, donde se mantiene el monto del contrato en un valor de CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 42/100 (L 107,284,911.42) y se amplió el tiempo de ejecución en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS equivalente QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de marzo de 2025. CONSIDERANDO No. 2: Que, en base a lo descrito en el
y Legalizó la MODIFICACIÓN No. 3
considerando anterior, se hace necesario A. 937
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
proceder con la modificación del
en la cláusula décima novena EL
Contrato de Servicios de Consultoría
CONTRATANTE está facultado para
correspondiente. Dicha modificación
hacer cambios en los términos del contrato
tiene como finalidad garantizar la continuidad de la supervisión técnica especializada y la adecuada administración del contrato de obra, con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de las obras a cargo de EL CONTRATISTA, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. La consultoría deberá continuar con las siguientes actividades: Supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Administrar el contrato de obra mediante el seguimiento al programa de trabajo y cronograma de desembolsos. Realizar el control del presupuesto y de las cantidades de obra ejecutadas. Certificar las estimaciones mensuales de avance de obra. Acompañar el proceso de cierre contractual. Elaborar y entregar el informe final de supervisión. Presentar los planos “como construidos” del proyecto. CONSIDERANDO No. 3: Que, sin perjuicio de la condición establecida en el párrafo segundo de la
tanto en plazo como en monto cuando se den algunas circunstancias posteriores a su firma, tales como la entrada en vigor de disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios y beneficios sociales en la ejecución de los trabajos, así como en todos los otros términos del contrato que puedan resultar afectados. CONSIDERANDO No. 4: Que, para poder finalizar el proyecto se requiere adicionar a la supervisión el mismo tiempo otorgado a la construcción es necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un
938 A.
cláusula novena, con base en lo estipulado
incremento acumulado de 83.93% con
necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES
(53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de
DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS
CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCISEeNccTióOn SA Acuerdos y Leyes
CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L r e s p e c t o a l c1o7n,t0r9a0t,o843o.r5i1g)i,nvaallo.r que conlleva un incremCeonntsoidaecruamnduoladaontdeerior, el monto de CONSIDERAN83D.9O3%Ncoo. n5r:esQpeucet,o al contrato original. COlaNSMIDodEiRficAaNciDónOqNuoed. a de la siguiente de acuerdo con5:loQusee,ñdaelaadcoueerndoelcon lo señalado en el Cofnosrimdea:rando anterior,
el monto de la Modificación queda de la siguiente forma:
DESCRIPCIÓN
MONTO (L)
% INCREMENTO
Monto del Contrato Original
9,292,120.57
Incremento de Plazo de 4 MESES aprobado en Modificación No.1
2,321,866.28
24.99%
Monto del Contrato según Modificación No. 1
11,613,986.82
Incremento de Plazo de 3 MESES aprobado en Modificación No.2
3,440,193.75
37.02%
Incremento de Plazo de 1 MES y 23 DÍAS
CALENDARIO aprobado en la presente 2,036,662.91 21.92%
Modificación No.3
Monto del Contrato según Modificación No. 3
17,090,843.48
Porcentaje Acumulado en relación con el Monto del Contrato Original 83.93%
CONSIDERANDCONNSoID. E6:RAQNueD,OloNs o. 6: Que, los costos adCicoionngarelesso gNeanceiroandaolsde la República,
costos adicionaleas gepnaerrtiardosdeal pairntcirremento de plazo ecsotnabfolercmideo a elon eslatipulado por la
del incremento dMeOpDlaIFzoICeAsCtaIbÓleNciNdoo. 2 y en la presente MOleDgIiFslIaCcAióCnIÓviNgenNtoe,.p3ara contratos cuyo
en
la
MODIF
IdCeAl cCitIaÓdoNCNOoN.T2RAyTO
DE
SERVICIOS
DE SUPERVISIÓN No.
monto total supera dicho
umbral.
En
el
en
la
presente
SMITO-SDUI-F0I2C7-A2C02I3ÓNsuperan
el
veinticinco
por ciento (25%) del
cuadro a continuación, se describen los
No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del costo del Contrato
costos incurridos en las Modificaciones No. 2 y No. 3 siendo el monto de incremento de CINCO MILLONES
Original acumulando un 83.93%; dichos
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
costos están siendo incorporados en
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
la presente MODIFICACIÓN No.
Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100
3 cuya aprobación debe ser sometida
(L. 5,476,856.66) lo que representa un
previamente a la consideración del
58.94% con respecto al contrato original:
A. 939
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100
(L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al
REPÚBLICA DE HONDURASco- TnEtrGaUtCoIGoAriLgPiAn,aMl:.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta
VALORES DEL CONTRATO
VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1
VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES
VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS
VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS
MODIFICACIÓN No.3
ITEM
CONCEPTO
1 SUELDO Y SALARIOS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL
HOMBRE MES
SUELDO MENSUAL
HOMBRE MES
TOTAL LEMPIRAS
HOMBRE MES
TOTAL LEMPIRAS
HOMBRE MES
TOTAL LEMPIRAS
HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES
TOTAL LEMPIRAS
1.1.1 Gerente de Proyecto
0.45 38,000.00
6.06 230,280.00
1.35 51,300.00
0.80 30,400.00
2.15 81,700.00
8.21 311,980.00
1.1.2 Ingeniero Residente
1.00 34,000.00 13.35 453,900.00
3.00 102,000.00
1.77 60,180.00
4.77 162,180.00 18.12 616,080.00
1.1.3 Ingeniero Asistente
1.00 30,000.00 12.35 370,500.00
3.00 90,000.00
1.77 53,100.00
4.77 143,100.00 17.12 513,600.00
1.1.4 Especialista en Pavimento
0.27 30,000.00
3.63 108,900.00
0.81 24,300.00
0.48 14,400.00
1.29 38,700.00
4.92 147,600.00
1.1.5 Especialista Ambiental - Seguridad
1.00 30,000.00 12.35 370,500.00
3.00 90,000.00
1.77 53,100.00
4.77 143,100.00 17.12 513,600.00
Total Personal Profesional=
1,534,080.00
357,600.00
211,180.00
568,780.00
2,102,860.00
1.2.0 PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR
1.2.1 Laboratorista
0.40 15,500.00
4.85 75,175.00
3.00 46,500.00
1.77 27,435.00
4.77 73,935.00
9.62 149,110.00
1.2.2 Inspectores de Campo (2 personas) 1.2.2.1 Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a
partir 1 enero 2024) 1.2.3 Topógrafo 1.2.3.1 Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del1 de
enero 2024) 1.2.4 Cadeneros 1.2.4.1 Cadeneros (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de
enero 2024) 1.2.5 Motorista 1.2.5.1 Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de
enero 2024) 1.2.6 Peones de Topografía
2.00 13,000.00 13,997.13
1.00 13,000.00 13,997.13
2.00 12,000.00 12,797.13
1.00 12,000.00 12,797.13
2.00 11,266.31
8.60 111,800.00 16.10 225,353.79 4.30 55,900.00 8.05 112,676.90 8.60 103,200.00 16.10 206,033.79 4.30 51,600.00 8.05 103,016.90 8.60 96,890.27
-
-
9.00 125,974.17
-
-
3.00 41,991.39
-
-
6.00 76,782.78
-
-
6.00 76,782.78
-
-
-
-
5.31 74,324.76
-
-
1.77 24,774.92
-
-
3.54 45,301.84
-
-
3.54 45,301.84
-
-
-
-
8.60 111,800.00
14.31 200,298.93 30.41 425,652.72
-
-
4.30 55,900.00
4.77 66,766.31 12.82 179,443.21
-
-
8.60 103,200.00
9.54 122,084.62 25.64 328,118.41
-
-
4.30 51,600.00
9.54 122,084.62 17.59 225,101.52
-
-
8.60 96,890.27
1.2.6.1 Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024)
1.2.7 Vigilantes 1.2.7.1 Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero
2024) 1.2.9 Dibujante Calculista 1.2.9 Dibujante Calculista ((Ajuste delSM a partir 1 enero
2024) 1.2.10 Secretaria
12,263.44 1.00 11,266.31
12,263.44 0.36 13,000.00
13,997.13 0.36 13,000.00
16.10 197,441.38 4.90 55,204.92 8.45 103,626.07 1.95 25,350.00 2.90 40,591.68 1.95 25,350.00
6.00 73,580.64
-
-
3.00 36,790.32
-
-
3.00 41,991.39
-
-
3.54 43,412.58
-
-
1.77 21,706.29
-
-
1.77 24,774.92
-
-
9.54 116,993.22 25.64 314,434.60
-
-
4.90 55,204.92
4.77 58,496.61 13.22 162,122.68
-
-
1.95 25,350.00
4.77 66,766.31
7.67 107,357.99
-
-
1.95 25,350.00
1.2.10 Secretaria (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024)
1.2.11 Contador
13,997.13 0.36 13,000.00
2.90 40,591.68 1.95 25,350.00
1.08 15,116.90
-
-
0.64 8,958.16
-
-
1.72 24,075.06
-
-
4.62 64,666.74 1.95 25,350.00
1.2.11 Contador (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de enero 2024)
1.2.12 Tiempo extra (Personal de Campo)
13,997.13
2.90 40,591.68 374,479.75
1.08 15,116.90 167,440.73
0.64 8,958.16 98,790.03
1.72 24,075.06 266,230.76
4.62 64,666.74 640,710.51
Total Personal Técnico y Auxiliar=
2,070,223.81
718,068.00
423,738.50
1,141,806.50
3,212,030.31
TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS=
3,604,303.81
1,075,668.00
634,918.50
1,710,586.50
5,314,890.31
940 A.
VALORES DEL CONTRATO
VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1
VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES
VALORES POR AMPLIACIÓN DE VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL PLAZO 1 MES Y 23 DIAS DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS
MODIFICACIÓN No.3
ITEM
CONCEPTO
2 BENEFICIOS SOCIALES
HOMBRE SUELDO HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL LEMPIRAS HOMBREMES TOTAL
MES MENSUAL
LEMPIRAS
LEMPIRAS
LEMPIRAS
LEMPIRAS
2.1 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones,IHSS,INFOP, 13vo y 14vo Mes
1,666,269.65
497,281.32
293,522.82
790,804.14
2,457,073.79
TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES=
1,666,269.65
497,281.32
293,522.82
790,804.14
2,457,073.79
3 GASTOSDIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1.1 Materiales Oficina
11.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00
1.77 5,310.00
4.77 14,310.00 18.12 54,360.00
3.1.2 Materiales de Ingeniería
11.00 -
3.00
- 1.77
-
4.77
-
4.77
-
Total Materiales y Suministros=
40,050.00
9,000.00
5,310.00
14,310.00
54,360.00
3.2.0 GASTOSDEOPERACIÓN Y OFICINA
3.2.1 Reporte y Reproducción
1.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00
1.77 5,310.00
4.77 14,310.00 18.12 54,360.00
3.2.2 Alquiler de Vivienda y Oficina
2.00 6,000.00 24.70 148,200.00 6.00 36,000.00 3.54 21,240.00 9.54 57,240.00 34.24 205,440.00
3.2.3 Servicios Públicos
2.00 3,000.00 24.70 74,100.00 6.00 18,000.00 3.54 10,620.00 9.54 28,620.00 34.24 102,720.00
3.2.4 Comunicaciones
1.00 2,500.00 13.35 33,375.00 3.00 7,500.00
1.77 4,425.00
4.77 11,925.00 18.12 45,300.00
3.2.5 Subsistencia de Ingenieros
3.00 6,000.00 38.05 228,300.00 9.00 54,000.00 5.31 31,860.00 14.31 85,860.00 52.36 314,160.00
3.2.6 Subsistencia de Personalde Campo
9.00 3,500.00 83.80 293,300.00 27.00 94,500.00 17.70 61,950.00 44.70 156,450.00 128.50 449,750.00
3.2.7 Viáticos (Día)
3.3.8
Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios)
3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad
1.00 600.00 3.00 1.00 20,000.00
19.00 11,400.00 108,129.11
1.00 20,000.00
6.00 3,600.00
32,270.04
-
-
2.00 1,200.00
- 19,047.56
-
-
8.00 4,800.00 27.00 16,200.00
- 51,317.60
- 159,446.71
-
-
1.00 20,000.00
Total Gastos de Operación y Oficina=
956,854.11
254,870.04
155,652.56
410,522.60
1,367,376.71
3.3.0 COMPRAY ALQUILER DEEQUIPO
3.3.1 Alquiler de Vehículos
5.00 20,500.00 44.11 904,255.00 13.35 273,675.00 7.88 161,540.00 21.23 435,215.00 65.34 1,339,470.00
3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio
1.00 26,000.00 4.85 126,100.00 3.00 78,000.00 1.77 46,020.00 4.77 124,020.00 9.62 250,120.00
3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel)
1.00 16,000.00 12.35 197,600.00 3.00 48,000.00 1.77 28,320.00 4.77 76,320.00 17.12 273,920.00
3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina,Campo e Informática
1.00 5,000.00 13.35 66,750.00
3.00 15,000.00
1.77 8,850.00
4.77 23,850.00 18.12 90,600.00
3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI)
1.00 5,600.00 10.00 56,000.00
-
-
-
-
-
- 10.00 56,000.00
Total Compra y Alquiler de Equipo
1,350,705.00
414,675.00
244,730.00
659,405.00
2,010,110.00
TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS=
2,347,609.11
678,545.04
405,692.56
1,084,237.60
3,431,846.71
4 GASTOSGENERALES 4.1 46.2%S /Cuenta (1+2)
2,435,004.94
726,702.58
428,939.89
1,155,642.47
3,590,647.41
4.2 15% S / Cuenta (3 )
352,141.37
101,781.76
60,853.88
162,635.64
514,777.01
5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4)
TOTAL 4. GASTOS GENERALES=
2,787,146.31 1,208,657.97
828,484.34 360,215.05
489,793.77 212,735.26
1,318,278.11 572,950.31
4,105,424.42 1,781,608.28
TOTAL 5. HONORARIOS=
1,208,657.97
360,215.05
212,735.26
572,950.31
1,781,608.28
GRAN TOTAL
11,613,986.85
3,440,193.75
2,036,662.91
5,476,856.66
17,090,843.51
A. 941
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONSIDERANDO No. 7: Que,
de Contratación del Estado y en la
por lo descrito en los considerandos
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA:
anteriores, a este CONTRATO DE
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO;
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.
modificar el referido contrato de
SIT-SU-027-2023 debe incrementarse
Servicios de SUPERVISIÓN NO. SIT-
CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS
SU-027-2023 SUPERVISIÓN DE LAS
CALENDARIO, por lo que se llegaría
OBRAS DE LA REHABILITACIÓN
a un plazo de DIECINUEVE (19)
CON CONCRETO HIDRÁULICO
MESES VEINTITRES (23) DÍAS
DE LA CARRETERA CA-6,
CALENDARIO equivalentes a
TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE
SEISCIENTOS CINCO (605)
SAN FRANCISCO - EMPALME
DÍAS CALENDARIO, con fecha
CONCRETO HIDRÁULICO
de finalización el 30 de marzo de
NETEAPA, CON UNA LONGITUD
2025; y, un incremento al monto de
(5.0 KM), UBICADO EN EL
la MODIFICACIÓN No.1 de CINCO
DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO”
MILLONES CUATROCIENTOS
conforme a las condiciones siguientes:
SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA
CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS
SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA
CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que
Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
representa un 58.94% con respecto al
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ,
contrato original, obteniendo un costo
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL
total de DIECISIETE MILLONES
CONTRATO: a) Validez del Contrato:
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS
Este contrato no tendrá validez o efecto
CUARENTA Y TRES LEMPIRAS
mientras no haya sido debidamente
CON 51/100 (L 17,090,843.51); se hace
firmado por las partes contratantes. b)
la aclaración que porque el incremento
Plazo de Ejecución del Contrato:
acumulado es mayor al 25% la presente
Se estima que EL SUPERVISOR
MODIFICACIÓN No.3 debe ser enviada
realizará todos los trabajos objeto de este
al Congreso Nacional de la República
Contrato, en un plazo de DIECINUEVE
para su respectivo análisis y aprobación.
(19) MESES VEINTITRES (23)
POR TANTO AMBAS PARTES
DÍAS CALENDARIO equivalentes a
CONVIENEN con fundamentos en
SEISCIENTOS CINCO (605) DÍAS
los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley
CALENDARIO contados a partir
942 A.
DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden
de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. c) Validez de las
Modificaciones al Contrato: La presente Modificación al
Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto nSoeccihónayAaAcsuiedrdoos y Leyes
debidamente firmada por las partes contratantes, aprobado por
de la fecha de la Orden de Inicio que
NOVENTA MIL OCHOCIENTOS
emita LAelDCIRoEnCgCreIÓsoN.Nca) cViaolnidaelz de la República y CPUuAbRlicEaNdToAeYnTeRlEDSiaLrEioMPIRAS
de las MOodfiicfiicaalcioLnaes aGl Caocnettraa.to: SEGUNDO: ModiCfiOcaNr51/l1a00 (CLL1Á7,U09S0,U84L3.A51), según
La presenOteCMToAdVifiAca:ciCónOaSl TCoOntDraEtoL CONTRATO, la csueadledtaellba eenráellecueardsreo ddeeelsatimado de
no tendrásvigaluidieezntoeefecmtoahnaestraat:antoCLÁUSULA OCTcAoVstoAs:queCseOpSreTseOnta aDcEonLtinuación:
no haya sCidOo NdeTbiRdaAmTenOte:fiErmlacdaospotor de este contrato “sSeUPhEaRVesIStiImÓNadDoEeLnASlaOBRAS
las partesccaonnttriadtaandtes, adpreobadoDpIEorCelISIETE MILLONEDSE LANOREVHEANBTIALITAMCIILÓN CON
Congreso Nacional de la República y
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LECMOPNIRCARSE TCOONH5I 1D/R10Á0U L I C O
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
SEGUND(OL:1M7o,d0i9fic0a,r8la4C3L.5Á1U)S,UsLeAgún se detalla en el cDuEadLroA dCeAeRstRimEaTdEoRdAe C A - 6 ,
OCTAVAc:oCsOtSoTsOqDuEeLsCeONprTeRsAeTnOta, a continuación: “STURPAEMROV4IS: IDÓENSVDÍOE ALAVSILLA DE
la cual dOebBerRá AleSerse dDeEla siLguAienteREHABILITACIÓN SACNOFNRANCCOISNCCOR-EETMOPALME
manera:HCIDLRÁÁUSUULLICAOODCETALVAAC: ARRETERA CA-6,CTORNACMROE4T:ODEHSIVDÍROÁAU L I C O
COSTO VDEILLLCAONDTREATOS:AENl cosFtoRANCISCO - EMNPEATLEMAPEA, CCOONNUCNRAELTOONGITUD
de este cHonItDraRtoÁseUhLaICesOtimaNdoETenElAa PA,
CON
UNA
(5.0 KM), UBICADO EN
LONGITUD (5.0 KM),
EL
cantidad de DIECISIETE MILLONES
DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO”
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”
VALORES DEL CONTRATO
MODIFICACIÓN No.3
ITEM 1
1.1.0 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5
1.2.0 1.2.1 1.2.2 1.2.2.1 1.2.3 1.2.3.1 1.2.4 1.2.4.1 1.2.5 1.2.5.1 1.2.6 1.2.6.1 1.2.7 1.2.7.1 1.2.9
CONCEPTO
SUELDO Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente Especialista en Pavimento Especialista Ambiental - Seguridad
PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR Laboratorista Inspectores de Campo (2 personas) Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) Topógrafo Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Cadeneros Cadeneros (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Motorista Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Peones de Topografía Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) Vigilantes Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) Dibujante Calculista
HOMBRE MES
SUELDO MENSUAL
0.45
38,000.00
1.00
34,000.00
1.00
30,000.00
0.27
30,000.00
1.00
30,000.00
Total Personal Profesional=
0.40 2.00 1.00 2.00 1.00 2.00 1.00 0.36
15,500.00 13,000.00 13,997.13 13,000.00 13,997.13 12,000.00 12,797.13 12,000.00 12,797.13 11,266.31 12,263.44 11,266.31 12,263.44 13,000.00
HOMBRE MES
8.21 18.12 17.12
4.92 17.12
9.62 8.60 30.41 4.30 12.82 8.60 25.64 4.30 17.59 8.60 25.64 4.90 13.22 1.95
TOTAL LEMPIRAS
311,980.00 616,080.00 513,600.00 147,600.00 513,600.00 2,102,860.00
149,110.00 111,800.00 425,652.72
55,900.00 179,443.21 103,200.00 328,118.41
51,600.00 225,101.52
96,890.27 314,434.60
55,204.92 162,122.68
25,350.00
A. 943
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
2.1
3 3.1.0 3.1.1 3.1.2
3.2.0 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.3.8 3.2.9
BENEFICIOS SOCIALES
46.23% S/ Sueldos para Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo y 14vo Mes
TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES=
GASTOS DIRECTOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
Materiales Oficina
11.00
3,000.00
Materiales de Ingeniería
11.00
-
Total Materiales y Suministros=
GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA
Reporte y Reproducción
1.00
3,000.00
Alquiler de Vivienda y Oficina
2.00
6,000.00
Servicios Públicos
2.00
3,000.00
Comunicaciones
1.00
2,500.00
Subsistencia de Ingenieros
3.00
6,000.00
Subsistencia de Personal de Campo
9.00
3,500.00
Viáticos (Día) Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad
1.00
600.00
3.00
1.00 20,000.00
Total Gastos de Operación y Oficina=
2,457,073.79 2,457,073.79
18.12 4.77
18.12 34.24 34.24 18.12 52.36 128.50 27.00
1.00
54,360.00 -
54,360.00
54,360.00 205,440.00 102,720.00 45,300.00 314,160.00 449,750.00 16,200.00 159,446.71 20,000.00 1,367,376.71
ITEM
CONCEPTO
HOMBRE MES
SUELDO HOMBRE MES MENSUAL
1 SUELDO Y SALARIOS
3.3.0 COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO
3.3.1 Alquiler de Vehículos
5.00
20,500.00
65.34
3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio
1.00
26,000.00
9.62
3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel)
1.00
16,000.00
17.12
3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática
1.00
5,000.00
18.12
3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI)
1.00
5,600.00
10.00
Total Compra y Alquiler de Equipo
TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS=
4 GASTOS GENERALES
4.1 46.2% S /Cuenta (1+2)
4.2 15% S / Cuenta ( 3 )
TOTAL 4. GASTOS GENERALES=
5 HONORARIOS
5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4)
TOTAL 5. HONORARIOS=
GRAN TOTAL
TOTAL LEMPIRAS
1,339,470.00 250,120.00 273,920.00 90,600.00 56,000.00
2,010,110.00 3,431,846.71
3,590,647.41 514,777.01
4,105,424.42
1,781,608.28 1,781,608.28 17,090,843.51
944 A.
TERCERO: Modificar el primer
se obliga a actualizar la vigencia y
párrafo de la CLÁUSULA NOVENA:
monto de las Garantías y seguros
PAGOS, la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), de los cuales UN MILLON SETECIENTOS OCHENTAYUN MILSEISCIENTOS Y OCHO LEMPIRAS CON 28/100 (L 1,781,608.28) corresponden al concepto de Honorarios en el tiempo de ejecución de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO equivalentes a SEISCIENTOS CINCO (605)
que corresponden a este contrato, de conformidad al nuevo plazo y monto establecidos en la presente Modificación. QUINTA: Continúan vigentes las demás condiciones y cláusulas del Contrato Original, Modificación No.1 y Modificación No.2, que no se opongan y no entren en contradicción con la presente Modificación No.3 del contrato del proyecto en referencia. En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No.3 del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE
DÍAS CALENDARIO. El resto de la
SAN FRANCISCO - EMPALME
Cláusula Novena permanece igual que
CONCRETO HIDRÁULICO
en el Contrato Original y Modificación
NETEAPA, CON UNA LONGITUD
No.1. CUARTO: EL SUPERVISOR
(5.0 KM), UBICADO EN EL A. 945
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DEPARTAMENTO DE EL
MODIFICACIÓN No. 1
PARAÍSO”, en la Ciudad de Tegucigalpa
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
M.D.C. a los xx días del mes de xxxx del 2026”.
No. SIT-CO-155-2025
36. “El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
No.SIT-CO-155-2025 y su Modificación
No.1; referente al proyecto:
“MANTENIMIENTO AL TRAMO
CARRETERO: TEGUCIGALPA-
EL GUANÁBANO RN15, ETAPA
II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN UNA
LONGITUD: 7.00 KM, SALIDA
A OLANCHO, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS C.A”;
suscrito en fecha 30 de JULIO del
año 2025, entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
Constructora William y Molina, S. De
R.L. de C.V., con un plazo de ejecución
de 210 DIAS CALENDARIOS; mismo
946 A.
que literalmente dice::::::::
“MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A”.
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS
Y MOLINA S.A. DE C.V.”, con
DE INFRAESTRUCTURA Y
domicilio en Lomas del Carmen, Nor-
TRANSPORTE (SIT), facultado para
Oeste urbano, San Pedro Sula Cortés,
realizar este acto, mediante nombramiento
Honduras, C.A., correo electrónico
que consta en el Acuerdo Ejecutivo No.
info@wym.hn, con número de
11-2024 de fecha 3 de enero de 2024,
teléfono (504) 2545-8470, celular
emitido por la Presidenta Constitucional
(504) 9824-7520, Empresa constituida
de la República y el Secretario de Estado
conforme las leyes de la República,
de los Despachos de Gobernación,
con Registro Tributario Nacional No.
Justicia y Descentralización, publicado
05019995125700, según escritura
en el Diario Oficial La Gaceta No.
de poder otorgado ante notario José
36,435 de fecha 16 de enero de 2024,
Antonio Fernández Flores, en adelante
y que en adelante se denomina “EL
denominado “EL CONTRATISTA”,
CONTRATANTE”, por una parte y
por la otra; hemos convenido en suscribir
ABRAHAM DIONISIO MENDOZA
la presente MODIFICACIÓN No. 1 al
CASASOLA, casado, Ingeniero Civil,
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
de nacionalidad hondureña, mayor
No. SIT-CO-155-2025 del proyecto:
de edad, con Documento Nacional de
“MANTENIMIENTO AL TRAMO
Identificación No. 0501-1983-02845,
CARRETERO: TEGUCIGALPA -
con Registro Tributario Nacional
EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA
No. 05011983028452, debidamente
II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS
autorizado para firmar en nombre
COMPLEMENTARIAS EN UNA
y Representación de la empresa
LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA
“CONSTRUCTORA WILLIAM
A OLANCHO), UBICADO EN EL A. 947
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO S. DE R.L. DE C.V. (CONASH), mediante CONTRATO DE
MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SIT-SU-085-2025 — Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión de Obras de Mantenimiento al Tramo Carretero Tegucigalpa - El Guanábano (RN15), Etapa II
Congreso Nacional
SIT-SU-085-2025. de conformidad con las estipulaciones
siguientes:
CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la
ANTECEDENTES
evaluación realizada por EL CONSULTOR, se han identificado actividades que deben incorporarse, así como
Con fecha 30 de julio del año 2025, fue suscrito el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO:
otras que requieren redistribución de cantidades de obra para completar el alcance del proyecto, así como garantizar la calidad y seguridad de las obras.
TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, por un monto de OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE LEMPIRAS CON 82/100 (L 81,719,111.82), con un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio, emitida mediante
CONSIDERANDO (2): Que, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), remitió oficio No. UMGIRAMDC-016-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicho oficio contiene el Informe Preliminar de Visita de Campo UMGIRAMDC, en el que se recomienda a la SIT revisar el diseño de desagüe de aguas lluvias en la estación 1+400 (lado derecho de la vía), con el fin de mitigar el riesgo de derrumbe de la zona y evitar daños a las propiedades colindantes.
Oficio SIT-DSE-4236-2025 la cual fue efectiva a partir del 13 de octubre del 2025, debiendo finalizar en fecha 10 de CONSIDERANDO (3) Que, en los pliegos de licitación se mayo del 2026. La supervisión del proyecto está a cargo de la indicaba que EL CONTRATANTE realizará la construcción
empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS 948 A.
de puentes peatonales de manera simultánea con la construcción
de la carretera a través de otro contrato, situación que no ha es viable técnicamente por las condiciones del proyecto y que
acontecido, por lo que, la señalización vial e iluminación además se buscará la posibilidad de construir los primeros 800
asociada a los puentes en este momento no se requieren en el metros a cuatro carriles una vez que la Alcaldía Municipal
contrato por no tener previsto en este momento la licitación del Distrito Central (A.M.D.C.), logre liberar el derecho de
de los puentes peatonales.
vía en dicha área.
CONSIDERANDO (4) Que, ante la negativa de negociación de uno de los afectados por la eventual construcción de la rotonda en la estación 4+425 (Intersección Ruta Nacional 15 con Ruta Nacional 79), EL CONTRATANTE ha solicitado a EL CONSULTOR modificar el emplazamiento de la rotonda para evitar dicha afectación y realizar la negociación por más terreno con el resto de los afectados.
CONSIDERANDO (6): Que, de acuerdo con la obra adicional requerida para completar los 7.00 km del proyecto en su Etapa II, expresada en el INFORME ESPECIAL JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN No. 1, presentada por EL CONSULTOR donde algunos conceptos de obra existentes requieren incremento, otros disminuyen y se adicionan conceptos de obra nuevos, lo que da como resultado un incremento en el
CONSIDERANDO (5) Que, EL CONTRATISTA planteó en nota WM-TGEII-002 2025, del 10 de noviembre de 2025, la solicitud de cambiar el tipo de mezcla asfáltica para los
monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación
trabajos de bacheo esto con el fin de sustituir el previsto en al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total
el contrato original el cual es de mezcla asfáltica modificada de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
con polímeros siendo reemplazada por mezcla asfáltica CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
convencional y que en nota 2529-OC-019-205, del 12 de LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al
noviembre de 2025, EL CONSULTOR indica que el cambio siguiente resumen:
A. 949
VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L
12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual
Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES
Sección
ASAEcuISerCdoIsEyNLeTyeOs S CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL
2Y026DOSNoL. 3E7,M17P3 IRALSa
Gaceta
CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen:
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato Aumenta /
Original Disminuye
TERRACERIA Y PAVIMENTO
1.1 Excavación común
m3
7,634.62
1.2 Excavación en roca
m3
572.01
1.3 Demolición de estructuras existentes
m3
260.00
1.4 Material selecto para relleno
m3
8,524.36
1.5 Sobre acarreo
m³-km 27,984.12
1.6 Sub-base granular
m³
1.7
Reciclado de estructura de pavimento existente
m³
1.8
Rigidización cemento
de
base
reciclada
con
m³
1.9
Cemento para rigidización de base / subbase estabilizada con cemento
kg
1.10 Imprimación
m2
1.11
Pavimento de MR=653 PSI
concreto
hidráulico
con
m3
1.12 Cortado de juntas
m
756.00 1,530.00
1,540.35
81,171.00 14,690.81 3,217.99 10,933.45
1.13 Sellado de juntas
m
10,825.13
1.14 Acero de refuerzo Grado 60
kg
1.15
Bordillo de 0.15 m x 0.15 concreto hidráulico 3,000 PSI
m,
con
m
1.16
Acera 210 kg/cm e = 0.10 concreto hidráulico 3,000 PSI
m,
con
m2
1.17 Microcarpeta asfáltica
lb
31,815.55 3,208.25
3,641.52 267,960.00
1.18 Excavación para bacheo
m3
250.00
1.19 Base triturada
m3
150.00
1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton
150.00
1.21 Acarreo de mezcla asfáltica
ton-km
1.22
Bacheo con mezcla asfáltica en caliente (convencional)
ton
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO
3,000.00 0.00
DRENAJE MENOR
2.1
Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III
m
16.00
2.2 Tragante hasta 2.00 m
u
2.00
2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m
u
2.4
Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI
m²
1.00 130.00
2,278.43 167.99 0.00
2,251.37 12,217.80
859.10 342.30
614.53
72,687.42 1,052.99
775.29 4,190.17 5,698.49 18,115.16
0.00
-371.02 0.00
100.00 939.96 -150.00 7,699.20 750.00
0.00 5.00 1.00 55.00
Cantidad Según
Modificación No. 1
9,913.05 740.00 260.00
10,775.73 40,201.92 1,615.10 1,872.30
2,154.88
153,858.42 15,743.80 3,993.28 15,123.62 16,523.62 49,930.71 3,208.25
3,270.50 267,960.00
350.00 1,089.96
0.00 10,699.20
750.00
16.00 7.00 2.00 185.00
950 A.
- 1143 -
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato
Aumenta /
Original
Disminuye
2.5
Revestimiento de cunetas con concreto hidráulico 3,000 PSI
m²
2.6 Subdrenaje prefabricado
m
395.08 330.00
949.92 -160.00
2.7 Subdrenaje fránces
2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado)
2.9
Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III
2.10
Mampostería drenaje
para
estructuras
de
TOTAL DRENAJE MENOR
m
150.00
m
597.00
m
0.00
m³
0.00
SEÑALIZACIÓN
0.00 -277.00
34.00
140.00
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
3.1
Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca
m
14,700.00
3.2
Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca
m
6,300.00
3.3
Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla
m
14,000.00
3.4 Flecha unidireccional en pavimento
u
120.00
0.00 0.00 0.00 0.00
3.5 Flecha bidireccional en pavimento
u
3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento
u
19.00 8.00
0.00 0.00
3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento
u
3.8
Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm)
m
Reductores de velocidad con pintura 3.9 termoplástica, retroreflectivo (tipo m
bandas alertadoras)
3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo)
u
16.00 2,266.00
1,987.20 1,400.00
0.00 0.00
0.00 356.00
3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo)
u
2,266.00
3.12
Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo
u
2,900.00
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
510.00 0.00
3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida)
m
1,030.00
20.00
3.14 Baranda peatonal (Tipo I) 3.15 Baranda peatonal (Tipo II)
m
645.00
m
60.00
0.00 0.00
3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m)
u
3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m)
u
12.00 4.00
0.00 0.00
3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m)
u
3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m
u
2.00 13.00
0.00 0.00
3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m
u
3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m
u
3.22
Señal preventiva P-5-8 (rotulada m), (0.91x0.91) m
5.20
u
3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m)
u
3.24
Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m)
u
3.00 1.00 12.00 3.00 3.00
0.00 0.00 -12.00 0.00 0.00
Cantidad Según
Modificación No. 1 1,345.00 170.00 150.00 320.00 34.00
140.00
14,700.00
6,300.00
14,000.00 120.00 19.00 8.00 16.00
2,266.00
1,987.20
1,756.00 2,776.00 2,900.00
1,050.00 645.00 60.00 12.00 4.00 2.00 13.00 3.00 1.00 0.00 3.00 3.00
A. 951
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1144 -
No. 37,173
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato
Aumenta /
Original
Disminuye
3.25
Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m
u
3.26
Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m)
u
3.27
Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m
u
3.28
Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m)
u
3.29
Señal de información (2.40m x 0.40 m)
general
IG-1-2
u
3.30
Señal de 0.385 m)
Kilometraje
II-4-2c
(0.30
x
u
3.31
Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m)
u
3.32
Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m)
u
3.33
Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m)
u
3.34
Señal de reglamentación R-10-1 (0.91m x 1.37m)
u
3.35
Señal de reglamentación R-11-4 (0.91m x 1.37m)
u
3.36
Señal de reglamentación R-11-6 (0.91m x 1.37m)
u
3.37
Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m)
u
3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m)
u
12.00 13.00
2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 10.00 10.00 8.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -10.00 0.00 0.00
3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m)
u
Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + 3.40 R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x u
0.38)
TOTAL SEÑALIZACIÓN
5.00 5.00
0.00 0.00
4 4.1 Excavación estructural
OBRAS COMPLEMENTARIAS
m³
200.00
199.00
4.2 Muros de mampostería
m³
4.3
Excavación para instalación de tuberias de agua potable
m³
4.4
Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable)
m³
4.5
Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable)
m³
Instalación de tubería agua potable PVC 4.6 6", incluye accesorios y pruebas m
hidrostáticas
Instalación de tubería agua potable HFD 4.7 10", incluye accesorios y pruebas m
hidrostáticas
4.8 Casetas para bahías de autobuses
u
4.9
Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey
m
4.10
Dado de concreto autosoportado
para
poste
u
300.00 2,262.20 1,279.26
800.18
2,600.00
1,900.00 10.00
195.00 0.00
75.00 -948.20 -153.66
44.02
-800.00
-500.00 0.00 0.00 2.00
Cantidad Según
Modificación No. 1 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 0.00 10.00 8.00 5.00 5.00
399.00 375.00 1,314.00 1,125.60 844.20
1,800.00
1,400.00 10.00
195.00 2.00
952 A.
- 1145 -
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato
Aumenta /
Original
Disminuye
TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS
REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO
OBRAS A PROYECTAR
5.1
Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000
u
1.00
5.2
Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000
u
1.00
5.3
Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000
u
5.4
Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000
u
5.5
Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000
u
Suministro e instalación de poste de
5.6 concreto de 45 pies Autosoportado C- u
Suministro e instalación de poste de
5.7 concreto de 50 pies Autosoportado, C- u
3.00 1.00 1.00 1.00
1.00
Suministro e instalación de poste de
5.8 concreto de 45 pies Autosoportado C- u
Suministro e instalación de poste de
5.9 concreto de 50 pies Autosoportado C- u
Suministro e instalación de poste de
5.10 concreto de 60 pies, Autosoportado C- u
5.11
Suministro e instalación primaria de 1F 13.8 KV
de
estructura
u
1.00 1.00 3.00 1.00
5.12
Suministro e instalación primaria de 2F 13.8 KV
de
estructura
u
5.13
Suministro e instalación primaria de 3F 13.8 KV
de
estructura
u
5.14
Suministro e neutro
instalación
de
estructura
u
5.15
Suministro e instalación para hilo de guarda
de
estructura
u
5.16
Suministro e instalación de estructura secundaria de 2F + hilo piloto
u
1.00 12.00
3.00 3.00 9.00
5.17
Suministro e instalación de estructura de cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV
u
3.00
5.18
Suministro e instalación de retenida tipo R 01.
u
5.19
Suministro e instalación de retenida tipo R 02.
u
4.00 6.00
5.20
Suministro e instalación de retenida tipo R 03.
u
5.21
Suministro e instalación de retenida tipo R 05.
u
5.22
Suministro e instalación de conexion a tierra.
u
1.00 2.00 5.00
0.00 -1.00 3.00 2.00 -1.00 -1.00
-1.00
0.00
2.00
-3.00 2.00 1.00 1.00 1.00 -3.00 8.00 4.00 -4.00 6.00 1.00 -2.00 4.00
Cantidad Según
Modificación No. 1
1.00 0.00 6.00 3.00 0.00 0.00
0.00
1.00
3.00
0.00 3.00 2.00 13.00 4.00 0.00 17.00 7.00 0.00 12.00 2.00 0.00 9.00
A. 953
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1146 -
No. 37,173
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato
Aumenta /
Original
Disminuye
5.23 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30
5.31
5.32
5.33
5.34
5.35 5.36
Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6
u
Suministro e instalación de conductor # 1/0 ACSR.
m
7.00 350.00
-1.00 300.00
Suministro e instalación de conductor # 3/0 ACSR.
m
Suministro e instalación de conductor #556 ACSR.
m
Suministro e instalación de conductor # 266 ACSR.
m
300.00 250.00 500.00
0.00 500.00 -500.00
Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP.
m
Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda.
m
280.00 45.00
1,070.00 -45.00
Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V.
Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V.
Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de u voltaje 13.8kv.120/240V.
1.00 1.00 1.00
-1.00 -1.00 -1.00
Suministro e instalación de estructura primaria en 3 fases nivel de voltaje u 69Kv
3.00
-3.00
ILUMINACIÓN
Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts.
u
10.00
4.00
OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR
Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva
u
2.00
-2.00
Reubicación de conductor # 2 ACSR.
m
160.00
-160.00
Cantidad Según
Modificación No. 1 6.00 650.00 300.00 750.00 0.00 1,350.00 0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
14.00
0.00 0.00
5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR.
m
200.00
-200.00
0.00
5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR.
m
280.00
-280.00
0.00
5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR.
m
500.00
-50.00
450.00
5.40 Reubicación de conductor # 2 WP.
m
85.00
925.00
1,010.00
5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP.
m
150.00
1,450.00
1,600.00
5.42
Reubicación de conductor #1/4 para hilo de guarda.
m
65.00
-65.00
0.00
OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA
A ENEE)
Desinstalación, transporte y entrega de
5.43 poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' u
6.00
6.00
12.00
/ 50' / 55'
Desinstalación, transporte y entrega de
5.44 poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' u
6.00
-6.00
0.00
/ 50' / 55'
Desinstalación, transporte y entrega de
5.45 poste de concreto de 45' / 50' u
2.00
-2.00
0.00
Autosoportado.
954 A.
- 1147 -
No
Concepto
Unidad
5.46
Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'.
u
5.47
Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 1F.
u
5.48
Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 2F.
u
Cantidad Contrato Original
Cantidad Que Aumenta / Disminuye
1.00
-1.00
2.00
3.00
2.00
2.00
Cantidad Según
Modificación No. 1 0.00
5.00
4.00
5.49
Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F.
u
2.00
1.00
3.00
5.50
Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F 34.5KV.
u
2.00
-2.00
0.00
Desinstalación, transporte y entrega de
5.51 estructura primaria de 3F Tipo Montaña u
2.00
-2.00
0.00
TM-III en 69KV.
5.52
Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + hilo piloto.
u
3.00
-3.00
0.00
5.53
Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro.
u
2.00
5.00
7.00
5.54
Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro tipo montaña.
u
2.00
-2.00
0.00
5.55
Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV.
u
5.56
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01.
u
1.00
4.00
3.00
7.00
5.00 10.00
5.57
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02.
u
5.00
3.00
8.00
5.58
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03.
u
1.00
-1.00
0.00
5.59
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04.
u
1.00
2.00
3.00
5.60
Desinstalación, transporte y entrega de conexion a tierra.
u
5.61
Desinstalación, transporte y entrega de acometida triple # 6.
u
Desinstalación, transporte y entrega de
5.62 conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 m
ACSR, # 477 ACSR
3.00 7.00 800.00
-3.00 -7.00 1,550.00
0.00 0.00 2,350.00
5.63
Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 2 WP, # 1/0 WP.
m
400.00
-400.00
0.00
5.64
Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 1/4 para hilo de guarda.
m
200.00
-200.00
0.00
5.65
Desinstalación, transporte y entrega de luminaria led de 150 watts.
u
5.00
3.00
8.00
5.66
Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + N
u
1.00
3.00
4.00
LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE
Marcado y replanteo, Geo-referencia de
5.67
puntos, Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de
Global
1.00
0.00
1.00
aprobación y recepción ante la ENEE.
ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES
5.68
Suministro e instalación de iluminación para puente peatonal de 30.73m
u
5.00
-5.00
0.00
A. 955
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1148 -
No. 37,173
Cantidad Cantidad Que
No
Concepto
Unidad Contrato Aumenta /
Original Disminuye
TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
COSTO DIRECTO TOTAL
MONTO PROVISIONALES
VALOR ESTIMADO DE LA
6.1 ADMINISTRACION DELEGADA (4% Global
1.00
1.00
DE COSTO DIRECTO TOTAL)
VALOR DE LA CLAUSULA
6.2 ESCALATORIA (5% DE COSTO Global
1.00
0.00
DIRECTO TOTAL)
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
6.3 GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, Global
1.00
0.00
0.75%
INDEMNIZACIÓN PARA LA
6.4
ADQUISICIÓN DE TERRENOS (LADO OESTE) PARA CONSTRUIR
1.00
0.00
ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400
Cantidad Según
Modificación No. 1
1.00 1.00 1.00
1.00
DESCRIPCIÓN
Monto del Contrato Original Monto de actividades que disminuyen Monto de actividades que aumentan Monto de actividades nuevas Monto de variación de la Modificación No. 1 Monto de Modificación No. 1 Porcentaje de incremento con relación al Monto Contractual Original
MONTO (L)
L 81,719,111.82 - L 7,202,254.20 + L 14,877,328.19 + L 5,246,506.34 L 12,921,580.33 L 94,640,692.15
15.81%
CONSIDERANDO (7): Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONCSOIDNETRRAANTDIOST(7A):hQaume, adneifceosntfaodrmoideaxdprceosnalma entoeriqgiuneallmaesnatectpivacidtaaddoe, srayzócnanpotirdaladceusaldeno solicita MODoIbFrIaCAinCcIoÓrpNoNraod.a1s, EyL/oCOajNuTstRaAdTasISTmAehdaianteamlpaliacpiórnesdeepnltaezo, mmaondteinfiicéandcoisóenvigpenutee dyesinn alteración manifeejsetacduoteaxrpsreesadmeennttreoqudeellaspalactzivoidcadoenstyraccatnutiadal doersiginalalmfeechnatedepfiancaltiazadcoió,nreasztaóbnlecpidoarelnaecl uCaOlNnToRATO DE de obsroa liicncitoarpaormadpalsiayc/oióanjusdtaedapslamzeodi,anmtealnateprneiséenntdeoseCvOigNeSTnRteUCyCsIÓinNaNlote. SraITc-iCóOn-1l5a5-f2e0c25hyasudsecondiciones modiffiicnaacilóiznapcuieódneneesjetcaubtalresce iddeantreondeellpClazOoNcoTnRtraActTuaOl DEcoCntOracNtuSalTesRoUriCginCaIleÓs.N No. SIT-CO-155956 20A2. 5 y sus condiciones contractuales originales.
POR TANTO
- 1149 -
La GCaocenta fundamReEnPtÚoBLeInCAloDsE HAOrNtíDcUuRloAsS: -1T1E9GUnCuIGmAeLrPaAl, M2.,D.1C2.,120,1D2E2JUyNI1O2D3ELd2e026la LeNyo.d3e7,173
Contratación del Estado, y condicioPnOeRs TGAeNnTeOrales y Especiales del Contrato, las
partes convienen en modificaArMeBlArSePfeArRidToESCCOONNVTIREANETNO DE CONSTRUCCIÓN No.
SIT-CO-155-2025, para el Proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO Con fuCndAamReRntEo TenEloRsOAr:tíTcuEloGs:U11C9 InGumAeLraPl 2A, 1-21E,1L22GyU12A3NdeÁlaBLAeyNdOe C(oRntNra1ta5ci)ó,nEdTelAEsPtaAdoI,Iy, cLoOndNicGionITesUGDenerales y Espe1c.i4aleKs MdelYCoOntBraRtoA, lSas CpaOrteMs PcoLnvEieMneEnNenTmAoRdIifAicSar EelNrefUerNidAo CLOONNTGRAITTUODD:E7C.0O0NSKTMR,U(CSCAIÓLNIDNAo. SIT-
CO-15A5-2O02L5A, pNarCa eHl POro)y,eUctoB: I“CMAADNTOENEINMIEELNTDOEAPLATRRATMAOMCEANRTROETDEEROF:RTEAGNUCCIISGCALOPAM-OELRGAUZAÁNNÁ,BANO
(RN15H),OETNADPUA IRI,ALSONCG.IAT.U”D, c1o.4nKfoMrmY eOBaRlAasS CcOonMdPicLiEoMneEsNTsAigRuIiAeSntEeNs:UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA
A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”, conforme
a las coPnRdiIcMionEesRsOigu:ieMnteosd: ificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera:
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera:
-----------------------------ULTIMA LINEA DE ESTA PAGINA------------------------------
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO:
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO:
EL GOEBLIEGRONOBIpEagRarNá aOEpLaCgOaNrTáRaATEILSTCAOpoNr lTasRoAbrTasISobTjeAto dpeoerstleaCsonotbrartao,sejoecbujteadtoas dsaetisefascttoeriaCmoenntteray taoce,ptadas por ELeGjeOcBuItEaRdaNsO ysaaptliiscfaadacstoa rlaias mcanetnidtaedesydeaocberapctoamdoaasprpoxoimr aEdaLs yGsuOjetBasIEa lRasNvaOriacyionaeps leicstaabdleacsidaas enlaesl Pliego de Concdaicniotindeas ydDesispdoesicoiobneras Ecspoemciaolesayplrooexsitmablaedciadoseyn esluarjteíctualso 7a4 dlaesla vLaeyridaecCioonnterastaceiósntadbellEesctaiddoadseeconnfeolrmidad
Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de
con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios.
la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades
estimadas y precios unitarios.
No
Concepto
Unidad Cantidad
TERRACERIA Y PAVIMENTO
1.1 Excavación común
m3
9,913.05
1.2 Excavación en roca
m3
740.00
1.3 Demolición de estructuras existentes
m3
260.00
1.4 Material selecto para relleno
m3
10,775.73
1.5 Sobre acarreo
m³-km 40,201.92
1.6 Sub-base granular
m³
1,615.10
1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³
1,872.30
1.8 Rigidización de base reciclada con cemento
m³
2,154.88
1.9
Cemento para rigidización de base / sub-base estabilizada con cemento
kg
153,858.42
1.10 Imprimación
m2
15,743.80
1.11
Pavimento de concreto hidráulico con MR=653 PSI
m3
3,993.28
Precio Unitario (L)
Total (L)
202.30 623.96 474.82 321.88
14.58 388.50 212.00 303.64
2,005,410.02 461,730.40 123,453.20
3,468,491.97 586,143.99 627,466.35 396,927.60 654,307.76
7.89 1,213,942.93
87.13 1,371,757.29
5,791.45 23,126,881.46
A. 957
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 1150 -
No
Concepto
Unidad Cantidad
1.12 Cortado de juntas
m
15,123.62
1.13 Sellado de juntas
m
16,523.62
1.14 Acero de refuerzo Grado 60
kg 49,930.71
1.15
Bordillo de 0.15 m hidráulico 3,000 PSI
x 0.15 m, con concreto
m
1.16
Acera 210 kg/cm e = 0.10 m, con concreto hidráulico 3,000 PSI
m2
3,208.25 3,270.50
1.17 Microcarpeta asfáltica
lb 267,960.00
1.18 Excavación para bacheo
m3
350.00
1.19 Base triturada
m3
1,089.96
1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente
ton
0.00
1.21 Acarreo de mezcla asfáltica
ton-km
1.22
Bacheo con mezcla (convencional)
asfáltica
en
caliente
ton
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO
10,699.20 750.00
DRENAJE MENOR
2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III
m
16.00
2.2 Tragante hasta 2.00 m
u
7.00
2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m
u
2.00
2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI
m²
2.5
Revestimiento de cunetas hidráulico 3,000 PSI
con
concreto
m²
2.6 Subdrenaje prefabricado
m
185.00 1,345.00
170.00
2.7 Subdrenaje fránces
m
150.00
2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado)
m
320.00
2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III
m
34.00
2.10 Mampostería para estructuras de drenaje
m³
140.00
TOTAL DRENAJE MENOR
SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca
m
3.2
Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca
m
3.3
Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla
m
3.4 Flecha unidireccional en pavimento
u
14,700.00 6,300.00
14,000.00 120.00
3.5 Flecha bidireccional en pavimento
u
19.00
3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento
u
8.00
3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento
u
3.8
Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm)
m
Reductores de velocidad con pintura
3.9 termoplástica, retroreflectivo (tipo bandas m
alertadoras)
3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo)
u
16.00 2,266.00
1,987.20 1,756.00
3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo)
u
2,776.00
3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u
2,900.00
Precio Unitario (L)
27.92 76.11 56.06
372.31
Total (L) 422,251.47 1,257,612.72 2,799,115.60
1,194,463.56
663.65 2,170,467.33
7.82 574.17 1,607.88 6,293.31
22.08
2,095,447.20 200,959.50
1,752,524.88 0.00
236,238.34
5,511.76 4,133,820.00
50,299,413.57
7,887.05 37,044.06 41,052.18
790.72
760.65
1,443.37 2,065.87 8,064.84 5,148.61 5,218.72
126,192.80 259,308.42
82,104.36 146,283.20
1,023,074.25
245,372.90 309,880.50 2,580,748.80 175,052.74 730,620.80 5,678,638.77
79.72 1,171,884.00 79.72 502,236.00
111.37
1,398.96 2,305.55 4,493.86 4,493.86
304.80
1,559,180.00
167,875.20 43,805.45 35,950.88 71,901.76
690,676.80
242.68 482,253.70
106.29 106.29 445.48
186,645.24 295,061.04 1,291,892.00
958 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1151 -
No
Concepto
Unidad Cantidad
SEÑALIZACIÓN VERTICAL
3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida)
m
1,050.00
3.14 Baranda peatonal (Tipo I)
m
645.00
3.15 Baranda peatonal (Tipo II)
m
60.00
3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m)
u
12.00
3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m)
u
4.00
3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m)
u
2.00
3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m
u
13.00
3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m
u
3.00
3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m
u
3.22
Señal preventiva (0.91x0.91) m
P-5-8
(rotulada
5.20
m),
u
3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m)
u
3.24
Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m)
u
3.25
Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m
u
3.26
Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m)
u
3.27
Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m
u
3.28
Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m)
u
3.29
Señal de información general IG-1-2 (2.40m x 0.40 m)
u
3.30 Señal de Kilometraje II-4-2c (0.30 x 0.385 m)
u
1.00 0.00 3.00 3.00 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00
3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u
29.00
3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u
6.00
3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u
3.34
Señal de 1.37m)
reglamentación
R-10-1
(0.91m
x
u
3.35
Señal de 1.37m)
reglamentación
R-11-4
(0.91m
x
u
3.36
Señal de 1.37m)
reglamentación
R-11-6
(0.91m
x
u
3.37
Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m)
u
3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m)
u
1.00 11.00
4.00 0.00 10.00 8.00
3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m)
u
5.00
3.40
Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x 0.38)
u
5.00
TOTAL SEÑALIZACIÓN
OBRAS COMPLEMENTARIAS
4.1 Excavación estructural
m³
399.00
4.2 Muros de mampostería
m³
4.3
Excavación para instalación de tuberias de agua potable
m³
4.4
Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable)
m³
4.5
Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable)
m³
375.00 1,314.00 1,125.60
844.20
Precio Unitario (L)
Total (L)
2,390.89 6,392.95 2,641.42 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86 4,493.86
4,493.86
4,493.86
6,518.04
2,510,434.50 4,123,452.75
158,485.20 53,926.32 17,975.44 8,987.72 58,420.18 13,481.58 4,493.86
0.00
13,481.58
19,554.12
7,651.28
91,815.36
10,855.59 141,122.67
124,851.02 249,702.04
154,549.54 463,648.62
6,869.74
1,719.38 5,080.01 4,493.86 6,486.78
6,486.78
54,957.92
24,071.32 147,320.29
26,963.16 6,486.78
71,354.58
6,486.78
25,947.12
6,486.78
0.00
6,689.98
66,899.80
4,525.12 4,525.12
36,200.96 22,625.60
8,307.78
41,538.90
14,952,710.44
523.53 5,769.51
430.07
208,888.47 2,163,566.25
565,111.98
358.31 403,313.74
597.89 504,738.74
A. 959
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 1152 -
No
Concepto
Unidad
4.6
Instalación de tubería agua potable PVC 6", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas
m
4.7
Instalación de tubería agua potable HFD 10", incluye accesorios y pruebas hidrostáticas
m
4.8 Casetas para bahías de autobuses
u
Cantidad 1,800.00 1,400.00 10.00
Precio Unitario (L)
559.89
772.37
146,534.54
4.9
Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey
m
195.00
4,951.47
4.10 Dado de concreto para poste autosoportado
u
2.00 103,506.40
TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS
REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO
OBRAS A PROYECTAR
5.1
Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000
u
1.00
5.2
Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000
u
0.00
5.3
Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000
u
6.00
5.4
Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000
u
3.00
5.5
Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000
u
0.00
5.6
Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C-2000
u
0.00
5.7
Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado, C-2000
u
0.00
5.8
Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies Autosoportado C-3000
u
1.00
5.9
Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies Autosoportado C-3000
u
3.00
5.10
Suministro e instalación de poste de concreto de 60 pies, Autosoportado C-3000
u
0.00
5.11
Suministro e instalación de estructura primaria de 1F 13.8 KV
u
3.00
5.12
Suministro e instalación de estructura primaria de 2F 13.8 KV
u
2.00
5.13
Suministro e instalación de estructura primaria de 3F 13.8 KV
u
13.00
5.14 Suministro e instalación de estructura neutro
u
4.00
22,987.94 33,797.55 40,257.38 46,582.88 57,858.29 75,794.40 99,233.93 125,073.19 142,176.77 176,670.14
4,562.50 15,861.98 20,956.45
1,360.77
5.15
Suministro e instalación de estructura para hilo de guarda
u
5.16
Suministro e instalación secundaria de 2F + hilo piloto
de
estructura
u
5.17
Suministro e instalación de estructura cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV
de
u
0.00 17.00
7.00
3,146.08 3,027.14 9,265.98
5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01.
u
0.00
6,476.97
5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02.
u
12.00
8,726.20
5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03.
u
2.00
15,514.20
5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05.
u
0.00
21,319.84
5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra.
u
5.23
Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6
u
5.24
Suministro ACSR.
e
instalación
de
conductor
#
1/0
m
5.25
Suministro e instalación de conductor ACSR.
# 3/0
m
9.00 6.00 650.00 300.00
2,625.94 3,732.34
114.85 140.20
Total (L) 1,007,802.00 1,081,318.00 1,465,345.40
965,536.65 207,012.80 8,572,634.03
22,987.94 0.00
241,544.28 139,748.64
0.00 0.00 0.00 125,073.19 426,530.31 0.00 13,687.50 31,723.96 272,433.85 5,443.08 0.00 51,461.38 64,861.86 0.00 104,714.40 31,028.40 0.00 23,633.46 22,394.04 74,652.50 42,060.00
960 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1153 -
No
Concepto
Unidad
5.26
Suministro ACSR.
e
instalación
de
conductor
#556
m
5.27
Suministro ACSR.
e instalación de
conductor
# 266
m
5.28 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m
Cantidad 750.00 0.00
1,350.00
Precio Unitario (L)
417.37
148.73
141.85
Total (L) 313,027.50
0.00 191,497.50
5.29
Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda.
m
0.00
83.11
0.00
5.30
Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V.
u
0.00
91,028.82
0.00
5.31
Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V.
u
0.00
97,064.86
0.00
5.32
Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de voltaje 13.8kv.120/240V.
u
0.00 121,260.22
0.00
Suministro e instalación de estructura primaria
5.33 en 3 fases nivel de voltaje u
0.00 170,285.92
0.00
69Kv
ILUMINACIÓN
5.34
Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts.
u
14.00
13,402.05 187,628.70
OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR
5.35
Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva
u
0.00
15,712.67
0.00
5.36 Reubicación de conductor # 2 ACSR.
m
0.00
53.01
0.00
5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR.
m
0.00
65.24
0.00
5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR.
m
0.00
74.76
0.00
5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR.
m
450.00
74.76
33,642.00
5.40 Reubicación de conductor # 2 WP.
m
1,010.00
53.01
53,540.10
5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP.
m
1,600.00
53.01
84,816.00
5.42
Reubicación guarda.
de conductor #1/4
para hilo
de
m
0.00
65.24
0.00
OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA
A ENEE)
5.43
Desinstalación, transporte y entrega de poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55'
u
12.00
2,970.82
35,649.84
5.44
Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' / 50' / 55'
u
0.00
2,970.82
0.00
5.45
Desinstalación, transporte y entrega de poste de concreto de 45' / 50' Autosoportado.
u
0.00
2,970.82
0.00
5.46
Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'.
u
0.00
3,351.47
0.00
5.47
Desinstalación, transporte estructura primaria de 1F.
y
entrega
de
u
5.00
1,114.55
5,572.75
5.48
Desinstalación, transporte estructura primaria de 2F.
y
entrega
de
u
5.49
Desinstalación, transporte estructura primaria de 3F.
y
entrega
de
u
4.00
1,304.84
5,219.36
3.00
1,304.84
3,914.52
5.50
Desinstalación, transporte y entrega estructura primaria de 3F 34.5KV.
de
u
Desinstalación, transporte y entrega de
5.51 estructura primaria de 3F Tipo Montaña TM-III u
en 69KV.
5.52
Desinstalación, transporte y entrega estructura secundaria 2F + hilo piloto.
de
u
5.53
Desinstalación, transporte estructura neutro.
y
entrega
de
u
0.00
1,304.84
0.00
0.00
1,304.84
0.00
0.00
1,304.84
0.00
7.00
666.01
4,662.07
A. 961
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 1154 -
No
Concepto
Unidad
5.54
Desinstalación, transporte y estructura neutro tipo montaña.
entrega
de
u
5.55
Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV.
u
5.56
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01.
u
5.57
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02.
u
5.58
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03.
u
5.59
Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04.
u
5.60
Desinstalación, transporte conexion a tierra.
y
entrega
de
u
5.61
Desinstalación, transporte acometida triple # 6.
y
entrega
de
u
Desinstalación, transporte y entrega de
5.62 conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 ACSR, m
# 477 ACSR
5.63
Desinstalación, transporte conductor # 2 WP, # 1/0 WP.
y
entrega
de
m
5.64
Desinstalación, transporte y entrega conductor # 1/4 para hilo de guarda.
de
m
5.65
Desinstalación, transporte luminaria led de 150 watts.
y
entrega
de
u
5.66
Desinstalación, transporte estructura secundaria 2F + N
y
entrega
de
u
Cantidad 0.00 5.00
10.00 8.00 0.00 3.00 0.00 0.00
2,350.00
0.00 0.00 8.00 4.00
Precio Unitario (L)
1,353.76 693.39
1,345.61 1,563.09 4,061.26 4,061.26
901.15 448.54
25.82
25.82 25.82 1,040.87 1,304.84
Total (L) 0.00
3,466.95 13,456.10 12,504.72
0.00 12,183.78
0.00 0.00
60,677.00
0.00 0.00 8,326.96 5,219.36
LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE
Marcado y replanteo, Geo-referencia de puntos,
5.67
Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de aprobación y recepción
Global
1.00 203,880.00 203,880.00
ante la ENEE.
ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES
5.68
Suministro e instalación de puente peatonal de 30.73m
iluminación
para
u
0.00
TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
41,687.48
0.00
2,932,864.00
COSTO DIRECTO TOTAL
82,436,260.81
MONTO PROVISIONALES
VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACION 6.1 DELEGADA (4% DE COSTO DIRECTO Global
TOTAL)
6.2
VALOR DE LA CLAUSULA ESCALATORIA (5% DE COSTO DIRECTO TOTAL)
Global
6.3
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, 0.75%
Global
INDEMNIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
6.4
TERRENOS CONSTRUIR
(LADO OESTE) PARA ROTONDA EN ESTACIÓN
4+400
COSTO PROVISIONALES
1.00 4,132,587.22 4,132,587.22 1.00 3,540,734.02 3,540,734.02 1.00 531,110.10 531,110.10
1.00 4,000,000.00 4,000,000.00 12,204,431.34
COSTO TOTAL DE CONSTRUCCIÓN
94,640,692.15
El resto de la CLAUSULA IV se mantiene igual que en el Contrato Original.
El resto de la CLAUSULA IV se mantiene igual que en el Contrato Original.
962 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL Contrato, de conformidad al nuevo monto establecido en la
CONTRATO Y FORMA DE PAGO, la cual deberá leerse presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE
de la siguiente manera:
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del Proyecto de
CLÁUSULA V MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
la Referencia y a los estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento.
El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 15/100 (L. 94,640,692.15), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere esta CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dicho años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar los montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este
CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del Proyecto de la Referencia.
En fe de lo cual firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025, del proyecto “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 días del mes de enero de 2026.
(F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
(F.S) ING. ABRAHAN DIONISIO MENDOZA CASASOLA
REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V (W&M)
A. 963
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
37. “El CONTRATO DE SERVICIOS DE LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO),
SUPERVISIÓN No.SIT-SU-085-2025, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
referente al proyecto: “SUPERVISION MORAZÁN - SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA
DELMANTENIMIENTOALTRAMO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CARRETERO: TEGUCIGALPA- Y LA EMPRESA CONSULTORES ASOCIADOS DE
EL GUANABANO RN15, ETAPA HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH). - FUENTE
II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL.
COMPLEMENTARIAS EN UNA
LONGITUD: 7.00 KM, SALIDA Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES,
A OLANCHO, UBICADO EN EL hondureño, mayor de edad, Soltero, con Documento Nacional
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio,
MORAZÁN, HONDURAS. C.A”.; actuando en mi condición de Secretario de Estado en los
suscrito en fecha 23 de MAYO del Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado
año 2025, entre la SECRETARÍA mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, Barrio La Bolsa,
D E I N F R A E S T R U C T U R A Y Comayagüela, Municipio de Distrito Central, Departamento
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA de Francisco Morazán; por una parte y por otra la señora
Consultores Asociados de Honduras, MAYRA TOSTA APPEL, Hondureña, mayor de edad,
S. de R.L. de C.V. CONASH, con soltera, Ingeniero Civil con Documento Nacional de
un plazo de ejecución de 240 DÍAS Identificación (DNI) No. 0501194500453, y con Registro
C A L E N D A R I O S ; m i s m o q u e Tributario Nacional Numérico (RTN) No. 05011945004530,
literalmente dice:
teléfono fijo: (+504) 2236-9706, correo electrónico:
conash@conash.hn.; con domicilio legal en la colonia
MODIFICACIÓN No. 1
San Carlos, Calle República del Uruguay, Casa 316,
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 Tegucigalpa, Honduras , (Las notificaciones realizadas a
la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN los efectos legales respectivos); actuando en su condición de
DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL Representante Legal de la Empresa Mercantil Denominada:
GUANABANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S.
KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA DE R.L. DE C.V.” (CONASH), con Registro Tributario
964 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de la Empresa No. 08019002272724, en adelante “EL en la redacción del nombre del proyecto, en el cual se
CONSULTOR”, hemos acordado en suscribir la presente consigna la palabra “REHABILITACIÓN” en lugar de
MODIFICACIÓN No. 1 para la MODIFICACIÓN AL “MANTENIMIENTO”, lo que constituye una inexactitud
CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y que debe ser subsanada para efectos de certeza jurídica y
condiciones siguientes:
adecuada interpretación del instrumento contractual.
ANTECEDENTES: En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Se suscribió EL CONTRATO para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.” con FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 91/100 CENTAVOS (L.8,801,184.91), con un plazo de ejecucción de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO. Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE “SIT” y el Consultor MAYRA TOSTA APPEL en su condición de Representante Legal de “CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH).
CONSIDERANDO (1): Que, de la revisión exhaustiva del contrato suscrito entre las partes, se ha advertido error
CONSIDERANDO (2): Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar la corrección correspondiente para mantener la exactitud técnica, coherencia operativa y correcta identificación del proyecto en todas las referencias contractuales, se ha constatado que dicho nombre se encuentra consignado de forma incorrecta en diversas secciones del contrato, específicamente en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA, en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL DOCE (12) PROYECTO y en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS; por lo cual se hace necesario corregirlo en todas estas partes a fin de mantener la coherencia técnica, administrativa y jurídica del documento contractual.
CONSIDERANDO (3): Que en la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, específicamente en el ítem AK, se ha identificado un error en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, ya que en dicho apartado se consigna un plazo de 15 días, cuando el plazo correcto y aplicable conforme a la planificación técnica del proyecto es de 23 días. Que, en virtud de lo anterior, es necesario realizar la corrección correspondiente con el fin de asegurar la coherencia técnica, el cumplimiento adecuado de los plazos contractuales
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No. 37,173 La Gaceta
y la correcta ejecución de los servicios establecidos en el y en las CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES,
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS
CONSIDERANDO (4): Que en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, específicamente en el apartado relacionado con la entrega de informes, se ha verificado la necesidad de precisar y adecuar la descripción de los productos a entregar para efectos de pago, toda vez que el contrato establece que los desembolsos se efectuarán en función de la presentación de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, los cuales deben estar debidamente incorporados y descritos en la forma de pago a fin de garantizar claridad, coherencia y correspondencia entre las obligaciones de entrega y los pagos vinculados a cada producto contractual.
SERVICIOS, así como en cualquier otra parte del contrato donde se haga referencia al nombre del proyecto, deberá leerse correctamente “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, quedando plenamente válido el texto anterior como la denominación oficial del proyecto.
POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN:
Con fundamento en los Artículos 119 Numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado realizar la presente MODIFICACIÓN No. 1 al referido CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025 del Proyecto la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM., Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, conforme a las condiciones siguientes:
PRIMERO: Con fundamento en lo anterior, se dispone la corrección correspondiente, estableciendo que, en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA 966 A.
SEGUNDO: Con fundamento en lo anterior, se dispone la corrección correspondiente en el TÍTULO y en la COMPARECENCIA del Contrato. Quedando redactado de la siguiente manera:
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO:
TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN UNA LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS C.A”
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No. 37,173
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
edad, Casado, Hondureño, Ingeniero Civil, con Documento EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO),
Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, MORAZÁN, HONDURAS C.A.” De acuerdo con las
departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se
actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO indican:
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto según TERCERO: Con fundamento en lo anterior, se dispone
Acuerdo Ejecutivo No. 11 – 2024 de fecha 3 de enero de realizar la corrección en la CLÁUSULA PRIMERA:
2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República DEFINICIONES, NUMERAL 12 “PROYECTO”, a
y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, efecto de que el nombre del proyecto se lea correctamente.
Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Quedando redactado de la siguiente manera: 12.
Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 y quien PROYECTO: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE
en adelante se denominará como “EL CONTRATANTE” MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO:
por una parte, y MAYRA TOSTA APPEL, hondureña, TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II,
mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
No. 0501194500453, con Registro Tributario Nacional EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO),
No. 05011945004530, actuando en representación de la UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS MORAZÁN, HONDURAS C.A.”.
S. DE R.L. DE C.V. (CONASH), con domicilio en la Colonia
San Carlos, Calle República Del Uruguay, Casa 316 M.D.C., CUARTO: Con fundamento en lo anterior, se dispone
Honduras ,correo electrónico: conash@conash.hn, teléfono realizar la corrección en la CLÁUSULA SEGUNDA:
(504) 9641-9236, empresa constituida conforme a las Leyes DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, a efecto de que
de la República, con número de Registro Tributario Nacional el nombre del proyecto se lea correctamente. Quedando
No. 08019002272724 y que en adelante se denominará “EL redactado de la siguiente manera:
CONSULTOR”, hemos convenido en celebrar el presente
contrato para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS
MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: SERVICIOS: El Contrato consiste en la prestación de los
TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN
A. 967
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
D E L A S O B R A S D E M A N T E N I M I E N TO A L que muestre entre otras cosas los avances logrados durante la
T R A M O C A R R E T E R O : T E G U C I G A L PA - E L ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos,
GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá
KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNA entregarse veintitrés (23) días después de finalizada la obra.
LONGITUD: 7.00 KM, (SALIDA A OLANCHO),
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO SEXTO: En virtud de lo anterior, se dispone ajustar el
MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”
contenido de la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, de
manera que en la forma de pago se incluya expresamente la
QUINTO: Con fundamento en lo expuesto, se dispone corregir relación de informes que serán objeto de desembolso, a saber:
el contenido del ítem AK de la CLÁUSULA TERCERA: La entrega de un Informe Preliminar, siete (7) Informes
ALCANCE DE LOS SERVICIOS, sustituyendo el plazo de Mensuales y un Informe Final, estableciendo así de manera
15 días señalado originalmente para la entrega del Informe clara y detallada los productos que condicionan los pagos, y
Final por el plazo correcto de 23 días, el cual deberá quedando sin efecto cualquier redacción previa que no refleje
considerarse como válido para todos los efectos contractuales, correctamente esta estructura de entrega de informes. El cual
dejando sin efecto cualquier referencia previa que indique un Deberá de leerse de la siguiente manera:
plazo distinto. El cual deberá leerse de la siguiente manera:
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente
C L Á U S U L A T E R C E R A : A L C A N C E D E L O S contrato es de: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN
SERVICIOS: AK. PREPARAR Y ENTREGAR a LA MIL CIENTO OCHENTAY CUATRO LEMPIRAS CON
DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos 91/100 (L.8,801,184.91). de los cuales: NOVECIENTOS
de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
“Tal como Construido”, así como también en un (1) formato LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS (L.921,422.79)
digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de
hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince ejecución DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS
(15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de CALENDARIO. - Este contrato será pagado por avance
Recepción del proyecto. ➢ Preparar un (1) original, dos (2) de obra. FORMA DE PAGO la forma de pago se realizará
copias y un (1) digital que muestre el INFORME FINAL conforme al siguiente detalle:
968 A.
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 79/100 CENTAVOS
(L.921,422.79) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución
DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO. - Este contrato será pagado
por avance de obra. FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al
siguiente detalle:
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No. 37,173
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
No.
Producto
Periodo
Fecha de entrega
% de pago
1 Informe preliminar
6-20 de octubre 2025
21 de octubre 15% de 2025
Informe Mensual No.1
21-31 de octubre del 2025
Informe Mensual No.2
1-30 de noviembre de 2025
Informe Mensual No.3
1-31 de diciembre de 2025
Informe Mensual No.4
1-31 de enero de 2026
Informe Mensual No.5
1-28 de febrero de 2026
Informe Mensual No.6
1-31 de marzo de 2026
05 días calendario después del mes, siguiente al periodo reportado Nota: ver detalle de cálculo de cuota mensual
a pagar
70%
- 1164 -
No.
Producto
- 1P1e6ri4o-do
N8o. InfoPrrmodeucMteonsual 1 de abrilPaelrio1d0ode mayo de
InNfoor.m7 e Mensual NIon.f7orme Final
120122d2100e622d66eabmrilayaol 1a0l 0d2edme ajuynoiodede
Fecha de Feecnhtaredgea entrega
2 de junio de 2026
% de %padgeo pago
15%
9 Informe Final
11 de mayo al 02 de junio de 2026
2 de junio de 2026
15%
Donde;
DCCuoaunAdadBrdeRor;EoNVNoIA.o2C.2IDÓDeNsegslgolsoesededelalafófrómrmulualadedelalaCCuouDtoaEtaSMCMeRneIsnPusCauIlaÓAlNAPaPgaagra.r.
ABREVICAMCIÓN
Cuota Mensual a pagarDESCRIPCIÓN
CMMmo
CMuootnatoMednesluCaol natrpaatogadr el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa
Y
no
MEmmoc Emc Mmc Mmc podrá
superarMMEIEED)esssMEIEEDDeoo)tcclysssleeinnoemaaPtccyllttingeellpmaaaaoooataggllapttaaorcaoodaacgadittcórrooadddeogeiiinóaa)rraaednoliin,,Faal))etCai,,FlnmmoMjieanmmCnoMoelatCodnnoonr(elntetoaEnnsn(oottnstttuEsrosaosoctaaturpsasrltaappdiaoptltrprpoeaoooIdrlrIevvoodIedSIiiInvsvs)edleuIiiiisoslo)elpeiinnoloel aCannrcClvlaCaoeeuCoillsnsoseaenootnssdtrnrytryartraoyrytamttiatstirrNsettittaasitrarsnobtaabatao.abaab1sjaja(oo(jEjesE(oso(xElxsEscxpcppxlculopacuoplyulrgyoruoeyeoryrnAeAnednAddAIdnnodmdmdodiocmmoiinniaiiinCiCnssl itCitlCslsá(rártEatlaluáurártcacsausuaiiucóucósspiliulnóuanóaallnana
YNnootapso:dr1á. sEulpperrimareerDletPéleromgracindeoan)tadjee ldaefsócrrmitoulean(1e)l ceusaudnrovNaloo.r1fijo que representaría el
N3o0ta%s:d1e.l EMl OpNrimTOer DtéErmL inCoOdNeTlRaAfóTrOmuDlaE (S1)UePsEuRnVIvSaIlÓorNfij(oMqmuoe) rdeipvriedsideonteanrítareelel
30p%lazodeol rMigOinNalTdOelDcEoLntrCaOtoN, TcRonATloO cDuEal SsUe PrEecRoVnIoScIeÓrNía (uMnmvoa)lodrivfiidjoidomeennstruealelal
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A. 969
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL
que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas
DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida
del contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener
Consultor. 2. El segundo término de la fórmula (2) representa remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto
el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE.
la construcción. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario
Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados
por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En
MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no
a la Supervisión se calculará con las nuevas variaciones se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE
acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que
Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no
del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se
de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia
contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada solicitud continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE
de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago
(CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) correspondientes al correspondientes a las obras ejecutadas, previa
período de cobro. 6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los
de contrato contra presentación del Informe en los primeros productos correspondientes a la fecha por parte de EL
quince (15) días después de la Orden de Inicio. 7. Pago Final CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se
(Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra presentación desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios
del Informe Final en los veintitrés (23) días posterior a la Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios
finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE de cada Componente. SÉPTIMO: Todas las demás cláusulas
PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: del Contrato Original que no se oponen a la presente
-Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá Modificación No. 1 y se mantienen inalterables quedando
en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de subsistentes y válidas. En fe de lo cual y de común acuerdo,
Consultoría con respecto a la Oferta presentada.- Por inicio firmamos, para constancia, la Modificación No. 1 al referido
970 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-085-2025
año 2025, entre la SECRETARÍA
del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE
DE INFRAESTRUCTURA Y
MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO:
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II,
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS
LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución
EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO),
de 90 DÍAS CALENDARIOS; mismo
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
que literalmente dice:
MORAZÁN, HONDURAS, C.A.” En la Ciudad de
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis
“CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
No.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SIT-CO-310-2025 — Contrato de Construcción para Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada Tramo: Ruta 23, Olanchito - Saba, Aproximadamente 51.80 KM, Departamentos de Yoro y Colón
Congreso Nacional
SIT-CO-310-2025
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE. R.T.N. No. 08019022385492
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM,
DEPARTAMENTOS DE YORO Y
(F.S) MAYRA TOSTA APPEL REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS Y CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.” (CONASH)
COLÓN”. Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE
R.T.N. 08019002272724”
PINEDA PAREDES, hondureño, mayor
de edad, soltero, ingeniero civil, con
38. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Documento Nacional de Identificación
No.SIT-CO-310-2025; referente al
(DNI) número 0801199024191 con
proyecto: “MANTENIMIENTO DE
domicilio legal en el BARRIO LA
LA RED VIAL PAVIMENTADA
BOLSA, Comayagüela, Municipio
TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO-
del Distrito Central, Departamento
SABA, APROXIMADAMENTE
de Francisco Morazán; actuando en
51.80 KM, DEPARTAMENTOS
mi condición de SECRETARIO DE
DE YORO Y COLÓN. ”;
ESTADO EN LOS DESPACHOS
suscrito en fecha 11 de JUNIO del
DE INFRAESTRUCTURA Y A. 971
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
TRANSPORTE (SIT); nombrado
en este sentido, manifestamos estar de
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
acuerdo con las cláusulas, estipulaciones
2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte MIGUELARMANDO ALMEDARES DOMINGUEZ, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0801199416242, con Registro Tributario Nacional (RTN)
legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA 23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”; que a continuación se prescriben:
número 08011994162429, actuando en mi condición de representante legal de la empresa DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS S.A. DE C.V. con correo electrónico: decosahn@
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
gmail.com, teléfono n° (+504) 3243-1127, y con domicilio legal en Residencial los Hidalgos calle principal, Tegucigalpa, Honduras C.A., para efectos de notificación,
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría.
empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019016838760; y
2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
debidamente autorizado para celebrar el
presente acto, quien para efectos legales 3. LA DIRECCIÓN:
Dirección General de
se le denominará EL CONSULTOR;
Conservación Vial de la
972 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Secretaría de Estado en los
Transporte (SIT), encargado de
Despachos de Infraestructura y
coordinar en primera instancia
Transporte (SIT).
las acciones que se susciten
entre EL CONTRATISTA,
4. UNIDAD
EL SUPERVISOR Y EL
EJECUTORA:
Unidad ejecutora de Red Vial
CONTRATANTE.
Pavimentada, dependencia
de la Dirección General de 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
Conservación Vial, encargada
colegiado solvente con el
de coordinar y velar por la
Colegio de Ingenieros Civiles
ejecución del proyecto.
de Honduras, (CICH) y
aprobado por LA DIRECCIÓN
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de
que actuará como Ingeniero
Honduras.
Residente del proyecto por parte
del Contratista.
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República
de Honduras a través de la 10. GERENTE DE
Secretaría de Estado en los PROYECTO:
Ingeniero Civil, aprobado por LA
Despachos de Infraestructura y
DIRECCIÓN, representante
Transporte (SIT).
de EL CONTRATISTA
que organizará, planificará,
7. EL CONTRATISTA: L a e m p r e s a c o n s t r u c t o r a
coordinará las actividades a
DESARROLLOS
ejecutarse, así mismo velará por
CONSTRUCTIVOS S.A. DE
el cumplimiento del Contrato
C.V.
y demás documentos que lo
integran.
8. INGENIERO
COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de 11. PROYECTO:
“MANTENIMIENTO DE LA
la Secretaría de Infraestructura y
RED VIAL PAVIMENTADA
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
T R A M O : R U T A 2 3 , Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de
O L A N C H I TO – S A B A , Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA
A P R O X I M A D A M E N T E presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO
5 1 . 8 0 1 . 8 0 K M , 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la
D E PA RTA M E N TO S D E Ley de Contratación del Estado:
YORO Y COLÓN.”
1) Garantía de Cumplimiento, Garantía por anticipo
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS
de fondos, si lo hubiere.
SERVICIOS:
2) Programa detallado de ejecución de la obra,
EL CONTRATISTA con elementos suficientes para
indicando el costo estimado por etapas, de
suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la ejecución para
conformidad con lo que indiquen los documentos
EL CONTRATANTE, del Proyecto: “ MANTENIMIENTO
de licitación. El programa deberá ser aprobado por
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA TRAMO: RUTA
el órgano responsable de la contratación.
23, OLANCHITO – SABA, APROXIMADAMENTE
3) Nómina del personal técnico asignado para la
51.80 KM, DEPARTAMENTOS DE YORO Y COLÓN”.
dirección y ejecución de la obra, incluyendo un
De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones
plan de organización.
Especiales, y Convenios Suplementarios anexos a este
4) Los documentos que acrediten la disponibilidad
contrato. Tales actividades están descritas en el cuadro de
del equipo y maquinaria que se empleará en la
cantidades de obra en la Cláusula VI: Precios del contrato,
obra.
que forman parte del presente Contrato.
5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en
el pliego de condiciones de licitación.
CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO:
Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS:
hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar
contratantes. 974 A.
dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor.
se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento
de las obras contratadas dentro de un plazo de 90 DÍAS en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado
CALENDARIO, contados a partir de la fecha de- 1la171 -estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa
Orden de Inicicoauyseastdaeráfusuejreztao ma aeyxotern. sCiounaensdaouteolrpizlaadzaos de ladeeljetrcaubcajióo,nyslea mamodplifiiaqcuióenpeonr paluazmoennotopodrá ser mayor al en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo
por EL GOBIcEoRnNuOn ,esdteudacioueyrdaoctuaallaizsaEcsiópnecdifeicl apcrioognreasma daeulmtreanbtaojopr,oypolarcaiomnpalliaenciómnonetno.plazo no
podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días
calendario después de la fecha de la orden de inicio.
Vigencia garantía Será hasta noventa (90) días calendario después del plazo
y/o fianza de previsto para la Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego
cumplimiento:
o Términos de Referencia, en las Instrucciones a los oferentes
(IAO) 10.02 Garantías del contrato.
Rótulos
Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL
distintivos de la CONTRATISTA No renunció al ANTICIPO, en este sentido, el
SIT:
plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y
riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del
contrato
Entrega
de Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco
garantía:
(05) días calendario después de la adjudicación.
Entrega de Acta de EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario
Recepción
después de entregada el Acta de Recepción Provisional
Definitiva:
Ficha
de Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario
información:
contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información
denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será
llenada por el contratista con los beneficiarios.
Listado de equipo Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario
que utilizará:
posteriores a la i-n1ic1ia7c2ió-n del proyecto, deberá remitir a LA
DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el
equipo que está utilizando.
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA MILLONES
NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L.
50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará
A. 975
- 1172 -
DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el
equipo que está utilizando.
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No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y CLÁUSULAVI:REVISIÓNDEPRECIOSDELCONTRATO:
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: FORMA DEEPl AmGoOn:to de este Contrato se ha estimado eEnLlaGsOuBmIaERdeN:OCpINagCarUáEaNETLACMOINLLTORANTEISTA por las
El monto dNe UesEteVCEonMtraItLo sSe EhSa EesNtimTAadoYenClaUAsuTmRa Ode:LEMoPbrIaRsAobSjetCo dOeNeste4c8o/n1t0ra0to,CejEecNuTtaAdaVsOsaStisf(aLct.oriamente y
CINCUEN5T0A,0M09I,L0L6O4.N4E8)S, yNUquEeVdEa McoInLveSnEiSdEoNqTuAe el paacgepotaddeaslpaorcEaLntGidOaBdIEmReNnOcioynapaldicaadsaes ahlaasrcáantidades de en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de Honduras, mediante un pago
Y CUATRO LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas
único O estimaciones de pago en vista a la duración del proyecto.
(L. 50,009,064.48), y queda convenido que el pago de la en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y
cantidad mCeLnÁciUoSnUadLaA sVeI:hRaEráVIeSnIOLNEDMEPPIRREACISO, SmDoEnLedCaONTRloATesOta:blecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato,
oficial de la República de Honduras, mediante un pago único Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas
ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las o estimacionceasndteidpaadgoesendveisotabaralacdoumracoióanpdreolxpirmoyaedctaos. y suyjeptaresciaoslaunsitvaariroisaacdiojunnetasdaessetnabellescigiudiaensteecnuadro:
los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el
artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de
cantidades estimadas y precios unitarios adjuntadas en el siguiente cuadro:
ÍTEM
ACTIVIDADES
UNIDAD CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
EXCAVACIÓN DE BACHES
M³
BASE TRITURADA
M³
IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA
M²
SUMINSTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA
TON
ACARREO DE MEZCLA ASFÁLTICA
TON-KM
RECICLADO DE SUPERFICIE EXISTENTE
E=15% CM (INCLUYE DTS Y/O -CARPETA ASFÁLTICA (BACHES) + SUBBASE
M³
EXISTENTE)
CONFORMACIÓN,
AFINADO
Y
ESTABILIZACIÓN CON CEMENTO, E=15 CM,
M³
F´C= 3.0 MPA A LOS 7 DÍAS)
CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB BASE (5%)
KG
1.043,57 2.678,28 20.615,32 2.404,68 321.795,60
1.800,00
1.800,00
252.000,00
L461,18 L678,02 L116,71 L6.144,82
L7,57
L1.883,14
L296,72
L6,64
TOTAL
L481.273,61 L1.815.927,41 L2.406.014,00 L14.776.325,76 L2.435.992,69
L3.389.652,00
L534.096,00
L1.673.280,00
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DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON EMULCIÓN ASFÁLTICA
M²
LINEAS CENTRALES O LINEAS DIVISORIAS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN
ML
12.000,00 51.800,00
L186,45 L112,44
L2.237.400,00 L5.824.392,00
11 LINEAS DE CARRIL
ML
103.600,00
L112,44
L11.648.784,00
12 VIALETAS O CAPTALUZ (DOS CARAS)
UNIDAD
6.907,00
L58,57
Sub Total de Obras de Mantenimiento (L)
L404.542,99 L 47.627.680,46
ADMINISTRACION DELEGADA (L)
L2.381.384,02
TOTAL (L) L 50.009.064,48
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean Los pagos aaEsLigCnaOdNoTsRpAoTrISeTlACsoenhgarreánsoconNalocsiofonnadlosanualmenteaeplnicaeclióPnrdeesulepyuees sotodisGpoesniceiroanlesdedel Gobierno
que para talInfignrseesaonsasyigEngadreossopsordeel lCaoRngerpesúobNlicaaci.onal
emitidas después de la fecha de presentación de
anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se
de la República.
rebajará del pago único.
AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES:
EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA cualquier aumento directo que se AUMENTOpProOdRuNzcUaEpVAorSaLpEliYcaEcSióOn DdIeSPnOuSeIvCaIsONleEySes o CpoLrÁdUiSsUpoLsAicVioIIn: eRsETdEeNl GCIoObNieErSn:o Central,
GUBERNAMemENitiTdAaLsESd:espués de la fecha de presentació1.n EdLeCoOfeNrTtaRsATdAeNeTsEteretepnrdoryáeecntcoa.daEplago mensual
EL GOBIEreReNmOborelscoonoacerEáLa CEOL NCTORNATTRISATTAISTsAe efectuaráa ELpoCrONmTeRdAioTISdTeAl epl 1a2g.5o%, dperleIvmiapuesto Sobre
cualquier auvmeerniftiocadcirieócntoqquuee hsearpároEduLzcGaOpoBrIEapRliNcaOci.ón
la Renta; salvo que la empresa presente su constancia
1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos
de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central,
de pagos a cuentas vigente.
provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL
emitidas después de GlaOfeBcIhEaRdNe Opr.esentación de ofertas
De cada pago que se haga al EL CONTRATISTA en
de este proyecto. 2E.l rCeeumablqolusioera dEiLsmCiOnuNcTióRnATdIiSreTcAtaseque se procdounczecpatopdoeresatipmliaccaiócniódne odberalseeyleesreotendrá:
efectuará por medio ddeilsppaogsoi,cpiorenveiasvdeerilficGaocibóinerqnuoe heamráitidas despUunésvedinetelapofercchiaendtoe (p2r0e%s)endteal cmióonnto de cada
EL GOBIERNO. de oferta del proyecto, será a favor del Gesotimbiaecrinóon, ypasraererceubpaejraarráeldAenltipciapgooen la misma
único.
1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente
moneda en que fue suministrado; de la estimación
cuando éstos provengan de incrementos en salario
final, se deducirá cualquier saldo pendiente de
mínimo decretado por EL GOBIERNO.
recuperación del anticipo, según Artículo 105 de la
2. Cualquier disminución directa que se produzca por
Ley de Contratación del Estado.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS
iii. E L C O N T R AT I S TA d e b e r á m a n t e n e r u n
EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en
SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras
idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad
de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo
con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
que el Ingeniero lo considere necesario para el debido
adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados
cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.
bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser
El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil
inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato
colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles
y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario.
de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de
Los libros y registros, así como los documentos y demás
naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo
informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación
permanecer en el proyecto para estar constantemente al
relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL
frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la
CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después
superintendencia de este.
de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos
en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES:
considere razonable efectuar.
EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes
de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del
CLÁUSULA IX: PERSONAL:
presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL
i. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento,
personal que se requiera para garantizar la correcta o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar
ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal en favor del contratante.
técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA
DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el CLÁUSULA XI: SEGUROS:
retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los
buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso
y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de CINCO (5) días calendario por personal calificado.
subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA
ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de
proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de
Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de
trabajo para todas las personas que se empleen bajo
naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo
este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir
no menos de tres (3) años como gerente de proyecto.
las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-
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No. 37,173
Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL
EL CONTRATANTE una garantía bancaría / fianza,
CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados
equivalente al quince por ciento (15%) del valor
de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se
total de este contrato la cual estará vigente hasta tres
estipula en este literal de igual forma que los empleados
(3) meses después del plazo previsto para la entrega
de EL CONTRATISTA.
de la obra, contados a partir de la fecha de la orden
2. SegurosquecubranDañosaTerceros:ELCONTRATISTA
de inicio.
proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el
b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL
pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en
CONTRATISTA está obligado a presentar una
virtud de la ejecución del proyecto.
garantía bancaria / fianza por Anticipo, por una
Los seguros antes descritos deberán ser contratados de
cantidad igual al cien por ciento (100%), del
acuerdo con las condiciones siguientes:
monto del Anticipo y con una duración igual al
Plazos para obtener los seguros:
correspondiente plazo de construcción.
a. comprobantes de seguros: 20 días
calendarios;
Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literal a) y b) de
b. pólizas relevantes: 20 días calendario. los numerales anteriores, deberán presentarse al momento de
Monto máximo de cantidades deducibles del seguro la suscripción del correspondiente contrato, de conformidad
contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la con el siguiente procedimiento:
suma asegurada.
Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará
Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente,
riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o
(L. 300,000.00).
Fianza.
CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantías y/o Fianzas siguientes:
Las presentes garantías y/o Fianza se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.
a.Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS:
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Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago
EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después
las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por
de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías.
la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las
ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La ley de
garantías y/o fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser
ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica
Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho
para la ejecución de trabajos adicionales en el
Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras,
proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado,
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en cuyo caso el plazo adicional será determinado establecido por LA UNIDAD EJECUTORA.
por mutuo acuerdo entre las partes.
INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN:
2. Las garantías y/o fianzas deberán ser ampliadas en la
1. INSPECCIÓN FINAL: EL CONTRATISTA
forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté
terminada a LA COORDINACIÓN y a LA
CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN
DIRECCIÓN, ésta hará una inspección de esta.
Y MULTA:
2. RECEPCIÓN:LADIRECCIÓNdespuésdehaber
El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido, si
recibido el informe de LA COORDINACIÓN
la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE
procederá a nombrar la Comisión de la Recepción
aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será
del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción
de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo
correspondiente.
del contrato en consonancia con el artículo 120 del Decreto
4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICAY RECEPCIONES PARCIALES:
SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL LA SECRETARÍA podrá recibir y aceptar subsecciones del
2025.
proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por
el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará
PROGRAMA DE TRABAJO:
a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser
Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse abiertas al tráfico.
la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales
presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito,
correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN
actualizado por LA COORDINACIÓN, documentos que después de recibida la subsección a satisfacción, extenderá a
tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial
LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la respectivo.
Cláusula XV – Documentos anexos del contrato; al finalizar
cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, RECLAMOS:
EL CONTRATISTA a través de LA COORDINACIÓN, EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA
rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo,
por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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contractual, dando las razones en que se base dicha intención introducción de repuestos y accesorios; además en dicho
o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA
posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el
establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con
EJECUTORA por escrito dentro de los (30) días calendario las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este
durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la
somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar Ley de Contratación del Estado.
dentro de los periodos especificados anteriormente, tales
documentos no serán tomados en consideración por LA MULTA
DIRECCIÓN.
Por cada día de retraso en la presentación de cada informe,
y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL
OTRAS OBLIGACIONES:
CONTRATISTA, deberá pagar una multa por la cantidad de
3) Este Contrato está sometido a las leyes de la República cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de
de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato.
la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que
4) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la
subcontratará o hará otras disposiciones de este Contrato o CLÁUSULA II: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA
cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII:
obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Informes, Otra Documentación y Multas.
Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de
EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XIV: PENAL:
o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar.
1. EL CONTRATISTA deberá presentar a LA
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos
Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un
que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto
dentro de los diez (5) días calendario posteriores
total de la obra y deberá obtener previamente la
a la notificación de adjudicación del contrato; por
autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará
cada día de demora en la presentación de dicha
en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá
documentación se le aplicará una multa de CIEN
hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
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monto del contrato, deducibles del pago de la primera
reservándose, además, el ejercicio de las acciones
Estimación de Obra. 2. EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del
contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. 3. EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA. 5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA COORDINACIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto.
4. EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas III y IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este
CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos
contrato; por cada día de retraso en la finalización de anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte
la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento, EL CONTRATANTE podrá proceder a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho,
integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él:
1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de
Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el
o los contratistas.
A. 983
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5. La Oferta.
mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo
6. Declaración Jurada.
o si después de la firma de este Contrato entran en
7. Carta de Adjudicación. 8. Garantía Bancaria /fianza de Cumplimiento y Anticipo. 9. Las últimas Especificaciones Generales para la
Construcción de Carreteras de LA DIRECCIÓN. 10. El Programa deTrabajo aprobado por LADIRECCIÓN. 11. La Orden de Inicio. 12. Seguros.
vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.
13. Principio de Integridad. 14. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este
Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 15. Los Planos.
2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los
En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de
límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN.
discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
3. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONTRATISTA por causas no
CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo.
justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.
Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del 984 A.
CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios
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unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a
proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de
a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que
y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a
deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran
darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido accidentes por la falta de señales adecuadas.
de circulación.- Por su conveniencia EL CONTRATISTA
podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho EQUIPO:
de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10)
COORDINACIÓN y LA DIRECCIÓN.
días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá
remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa
La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten ampliamente el equipo que está utilizando.
trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales,
será fijada por LA COORDINACIÓN en base a los Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener
materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo
personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento
de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de
pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN,
vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto.
el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual
será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene
EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de
señales permanentes, tanto de día como de noche para los quince (15) días calendario después de recibida la nota.
indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales
serán aprobadas por LA COORDINACIÓN y deberán ser CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES:
suficientemente grandes y claras, para que los conductores de Todas las notificaciones contempladas por este Contrato
vehículos las perciban a tiempo.
serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y
Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las
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direcciones de las partes contratantes que notifiquen por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir
escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas
sean recibidas.
en las leyes y además por las causas siguientes:
1. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier
mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos
momento, dar por terminados los trabajos objeto de este
necesarios para cumplir con el programa de trabajo
contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una
aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión
comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA
de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si
indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación
ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la
se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que
continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla
se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo
el trabajo en forma aceptable y diligente.
anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL 2. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA
CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación,
COORDINACIÓN del proyecto y Auditoría Interna
EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a
de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN.
menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los 3. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se
trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros
comprueba su incapacidad financiera.
relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por 4. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos,
terminado por conveniencia.
implementos o materiales que se usen en la obra o
cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado,
EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL
si el monto del embargo le impide cumplir con sus
CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean
obligaciones contractuales.
razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en 5. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio
que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser
del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de
previamente justificados por EL CONTRATISTA.
los trabajos contratados a juicio y calificación de LA
DIRECCIÓN.
CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL 6. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones
CONTRATO:
que contrae en este Contrato.
EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por 7. Si EL CONTRATISTA rehusará proseguir o dejara de
986 A.
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ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia
optar por pagar el monto total de la Garantía de
necesaria para cumplir con el programa de trabajo
Cumplimiento de Contrato y las cantidades que
aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. 8. Por aplicación de cláusula XIX. 9. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. 10. Por aplicación de la cláusula XVI. 11. Por omisión de la Cláusula XI – Seguros. 12. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías
correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. 13. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de COORDINACIÓN. 14. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de
constructoras, debiendo contar con la aprobación
pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión
previa y por escrito de LA DIRECCIÓN.
o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún
El fiador tendrá un término de diez (10) días
derecho a abandonar los trabajos por parte de EL
hábiles para aceptar lo arriba establecido u
CONTRATISTA.
A. 987
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15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena,
judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea
del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos
SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas
en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección,
establecido.
usurpación del poder o asunción del poder por los militares,
16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal
convenidas.
por personas distintas al Personal del CONTRATISTA,
17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante
temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en
meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones,
plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL
en ambos casos por la administración.
CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos,
18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica.
Contratista, o su comprobada incapacidad financiera.
El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y
19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación depende de la voluntad del hombre.
del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023
(Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Si por FUERZA MAYOR una de las Partes se ve o se verá
Egresos de la República.
impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud
20. Los motivos de interés público o las circunstancias del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán
imposibiliten su ejecución.
cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce
(14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió
CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia
Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera constitutiva de la FUERZA MAYOR. Una vez que se haga la
del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus
limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le
contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición
988 A.
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de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a con el Proyecto.
las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de hacer
los pagos a la otra parte en virtud del contrato.
CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES:
Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal
Cada una de las partes hará en todo momento todo lo que esté de EL CONTRATISTA trabajarán directa o indirectamente
a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través
cumplimiento del Contrato como resultado de una situación de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u
o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio
a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o de este Contrato.
circunstancia de FUERZA MAYOR.
EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar
Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el
o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter
FUERZA MAYOR que a su juicio lo justifiquen. En tal caso financiero.
EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos
realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una CLÁUSULA XXIII: LEYES APLICABLES:
compensación por los gastos en que razonablemente haya Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de
incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución este Contrato, las partes se sometena las Leyes, tribunales y
total del contrato.
autoridades competentes de la República de Honduras.
CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación
CLÁUSULA XXIV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
CLÁUSULA XXV: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que
no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o A. 989
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No. 37,173 La Gaceta
su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte,
de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente
quien previo estudio del caso dictará su resolución y la
de agua, a una distancia prudente con el propósito de
comunicará al reclamante.
reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha
2. La resolución de LA SECRETARÍA tendrá carácter
distancia será fijada por el Supervisor.
definitivo dentro de la vía administrativa.
2. El área de taller mecánico debe estar provista de un
3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará
piso impermeable para impedir la entrada de sustancias
expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene
Administrativo.
facilidades de almacenamiento para aceites, productos
derivados del petróleo u otros productos químicos dentro
CLÁUSULA XXVI: MEDIO AMBIENTE:
del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas
EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las
preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame
prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud
de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en
y Seguridad” del Documento de Licitación.
alguna corriente, depósito o fuente de agua.
EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes
las prevenciones del caso. Que como producto de las
limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.-
actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las
EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de
estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos
productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y
requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas
otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua,
abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento
ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre
o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser
posibilidad de formación o incremento de los focos de
contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.-
reproducción de insectos transmisores de enfermedades
En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien,
contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que
contratar una empresa especializada en el manejo de
el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.-
ese tipo de residuos, para que los disponga en forma
EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente
satisfactoriamente adecuada.
que constituirá responsabilidad suya el atender el medio 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del
ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal
concreto o de operaciones de lavado de agregados no
sentido deberá considerar lo siguiente:
se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes
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no haber sido tratada por filtración u otros medios para
obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de
reducir el sedimento contenido.
corte presenten peligro de desprendimiento y puedan
5. EL CONTRATISTA conviene en que los desechos
poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía.
sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o
en las zonas inmediatas a estos.
CLÁUSULA XXVII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
6. EL CONTRATISTA deberá disponer de los Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el
desperdicios orgánicos, instalando en su campamento contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña
letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad
los desperdicios que resulten de la construcción de la al artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación
obra, incluyendo pero no limitándose a escombros del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento
de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, de la misma Ley.
etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas
de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor CLÁUSULA XXVIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:
en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto
caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, por medio del Funcionario representante directo de parte de
mares u otras fuentes de agua.
la Dirección General de Conservación Vial, encargado de
7. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten
las áreas de los bancos de materiales que haya explotado entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE.
durante el proceso de construcción, incluyendo los LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se
accesos a éstos.
realice de acuerdo con los documentos contractuales y para
8. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de
a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones
Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra considere conveniente; dicha inspección también podrá ser
actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución
el medio ambiente de la zona de trabajo.
Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar
9. ELCONTRATISTAavisará inmediatamente a la UGA- las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará
SIT, cuando encuentre evidencia de restos arqueológicos que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde
o antropológicos.
se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y
10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo,
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proveerá la información y asistencia necesaria para que se condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones
efectúe una inspección detallada y completa.
Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se
considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado
CLÁUSULA XXIX: ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: de toda responsabilidad.
Para la emisión delActa de Recepción Definitiva y considerando
no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse en CLÁUSULA XXXI: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE
un tiempo máximo de treinta (30) días calendario posterior a LA CORRUPCIÓN
la emisión del Acta de Recepción Provisional; deberá presentar El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar
dos (2) liquidaciones originales del proyecto ejecutado, las más estrictas normas legales durante el proceso de
lista de personas beneficiadas, el informe soporte emitido ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de
recepción del proyecto y toda la documentación requerida
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes
por parte de LA DIRECCIÓN control y Seguimiento para
expresiones:
efectuar el cierre del proyecto, vencido que fuera este término,
a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o
quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de
empleado público que interviniendo por razón
la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120
de su cargo en cualesquiera de las modalidades
del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA
de contratación pública o en liquidaciones de
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES
efectos o haberes públicos, se concierta con los
EJERCICIO FISCAL 2025.
interesados o usa otro artificio para defraudar
a cualquier ente público.
CLÁUSULA XXX: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
b. “Prácticas coercitivas” significa hacer
Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato,
daño o amenazar de hacer daño, directa o
que LA SECRETARÍA haya verificado la Inspección Final y
indirectamente, a personas o a su propiedad
aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este
para influir o para afectar la ejecución de un
Contrato hayan sido presentados por EL CONTRATISTA
contrato.
y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final
c. “Cohecho” también conocido como soborno,
haya sido pagado, que la garantía contra trabajos defectuosos
es cuando un funcionario o empleado
haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado
público que, en provecho propio o de un
cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás
tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por
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persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o
adjudicatario han participado en prácticas corruptas,
retribución de cualquier clase para realizar un
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
acto propio de su cargo.
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado
violencia o intimidación y ánimo de lucro,
medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante
obliga o trata de obligar a otro a realizar u
considere satisfactorias para corregir la situación.
omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de
de su patrimonio o el de un tercero.
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular
cuando las empresas o individuos incurran en estas
influye en un funcionario o empleado público,
faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal
prevaliéndose de cualquier situación derivada
interno y cuenten con resolución firme emitida por la
de su relación personal con éste o con
institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá
otro funcionario o empleado público, para
hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores
conseguir una resolución de naturaleza pública,
del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción
que le pueda generar directa o indirectamente
de suspensión del Registro de Proveedores de
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
conformidad al procedimiento establecido en la Ley
naturaleza para sí o para un tercero.
de Contratación del Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad
proveedores, contratistas o consultores o a quien éste
para el contratante, si se determina que el proveedor
designe, inspeccionar los registros contables, estados
seleccionado para dicha adjudicación ha participado
financieros y otros documentos relacionados con
directamente o a través de un agente o representante,
la ejecución del contrato y auditarlos por auditores
en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
designados por el Ente Competente, sin que medie
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el
objeción alguna por parte del proveedor, contratista
numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el
o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o
contrato en cuestión.
consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato,
a:
sin responsabilidad para el contratante, si determina en
a. Cumplir pacto de integridad que incluye el
cualquier momento que los representantes o socios del
compromiso de prevenir o evitar prácticas
A. 993
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fraudulentas, coercitivas, colusorias o CLÁUSULA XXXII: INTEGRIDAD
cualquier otra de las enunciadas en el Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con
7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
994 A.
persona”.
a. Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como
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aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor
correspondientes cualquier hecho o acto irregular
para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA:
1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda.
De parte del CONTRATANTE: 1. A l a e l i m i n a c i ó n d e f i n i t i v a d e l CONTRATISTA y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro
de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
de Proveedores y Contratistas que al efecto
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil
llevare para no ser sujeto de elegibilidad
o penal en la que se incurra.
futura en procesos de contratación.
A. 995
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2. A la aplicación al empleado o funcionario a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
infractor, de las sanciones que correspondan y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los
según el Código de Conducta Ética del años siguientes queda condicionada a que el Congreso
Servidor Público, sin perjuicio de exigir la Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos
responsabilidad administrativa, civil y/o correspondientes. La no aprobación de estos fondos por
penal a las que hubiere lugar.
el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del
contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO,
En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de que al pago correspondiente a las obras o servicios ya
los compromisos adoptados en el presente documento, bajo ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del
el entendido que esta declaración forma parte integral del contrato.
Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE
CLÁUSULA XXXIII: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el
Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante
a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a
001, UE 014, Programa 15, Proyecto 000, Act/Obra 001, ejecutar las Obras y a reparar sus defectos, de conformidad
Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la
Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa) sin perjuicio EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente
a futuros cambios que puedan efectuarse; es entendido y a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la
convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato
plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con
durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados
asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 996 A.
en éste”.
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No. 37,173
39. “ELCONTRATO DE SERVICIOS DE
DEPARTAMENTOS DE YORO Y
SUPERVISIÓN No.SIT-SU-147-2025,
COLÓN”.
referente al proyecto: SUPERVISIÓN
DELMANTENIMIENTO DE LARED
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
VIAL PAVIMENTADA TRAMO:
PAREDES, hondureño, mayor de
RUTA 23, OLANCHITO-SABA,
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
APROXIMADAMENTE 51.80 KM,
domicilio legal en el BARRIO LA
DEPARTAMENTOS DE YORO Y
BOLSA, Comayagüela, Municipio
COLÓN.; suscrito en fecha 16 de JUNIO
del Distrito Central, Departamento de
del año 2025, entre la SECRETARÍA
Francisco Morazán, con Documento
DE INFRAESTRUCTURA Y
Nacional de Identificación (DNI)
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
número 0801199024191; actuando en
CONSTRUCCIONES S&M S. DE
mi condición de SECRETARIO DE
R.L., con un plazo de ejecución de 120
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DÍAS CALENDARIOS; mismo que
DE INFRAESTRUCTURA Y
literalmente dice:
TRANSPORTE (SIT); con rango de
Secretario de Estado creada mediante
CONTRATO DE SERVICIOS
Decreto Ejecutivo número PCM-05-
DE SUPERVISIÓN NO. SIT-
2022, publicado en el Diario Oficial La
SU-147-2025. “SUPERVISIÓN DEL
Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de
MANTENIMIENTO DE LA RED
abril del año 2022, nombrado mediante
VIAL PAVIMENTADA TRAMO:
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de
RUTA 23, OLANCHITO – SABA,
fecha 03 de enero del año 2024; con
APROXIMADAMENTE 51.80 KM,
suficientes facultades para suscribir actos A. 997
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No. 37,173 La Gaceta
como el presente, quien en adelante y
VIAL PAVIMENTADA TRAMO:
para estos efectos se denominará EL
RUTA 23, OLANCHITO – SABA,
CONTRATANTE, por una parte, y
APROXIMADAMENTE 51.80 KM,
EL SUPERVISOR: SALVADOR
DEPARTAMENTOS DE YORO
ANTONIO SANTOS MACIAS,
Y COLÓN”. De acuerdo con las
Mayor de Edad, de Nacionalidad
Cláusulas y estipulaciones legales que a
Hondureña, con Documento Nacional
continuación se indican:
de Identificación No. 0801199114826,
con, Registro Tributario Nacional, No. CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:
08011991148260, Representante Legal Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes
de la Empresa CONSTRUCCIONES términos, se entenderá que significa lo que se expresa a
S & M S. DE R.L., con Domicilio continuación:
En Colonia Miraflores, Boulevard
Santa Cristina Bloque 50 Casa # 20 1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de
Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Honduras (Poder EJECUTIVO),
Honduras. Con correo: info.
quien actuará por intermedio de
construcciones.sm@gmail.com, teléfono
la Secretaría.
(504) 2230-3587 Empresa constituida
conforme las leyes de la República, con 2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría
número de Registro Tributario Nacional
de
Infraestructura y
No. 08019022363148, y por otra parte
Transporte (SIT).
hemos convenido en celebrar el presente
contrato para la “SUPERVISIÓN DEL 3. LA DIRECCIÓN:
La Dirección General de
998 A.
MANTENIMIENTO DE LA RED
Conservación Vial,
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dependiente de la Secretaría de
contratado para la Construcción
Infraestructura y Transporte.
del Proyecto.
4. UNIDAD EJECUTORA:
La Unidad de Red Vial Pavimentada de la Dirección
8. EL SUPERVISOR/ CONSULTOR:
General de Conservación
Vial, encargada de
coordinar y velar por la
ejecución del proyecto
La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “CONSTRUCCIONES S &
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno
M S. DE R.L”.
de Honduras.
9. INGENIERO
COORDINADOR:
funcionario de enlace de parte de
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
SIT, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante.
(SIT).
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha
colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles
A. 999
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de Honduras (CICH) y
MENTOS DE YORO Y
aprobado por la Dirección,
COLÓN”.
que actuará como Ingeniero
Residente del proyecto por CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS
parte del contratista.
SERVICIOS:
El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de
11. RESIDENTE:
El Ingeniero Civil debidamente ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL
colegiado solvente con el MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA
Colegio de Ingenieros Civiles T R A M O : R U TA 2 3 , O L A N C H I T O – S A B A ,
d e H o n d u r a s ( C I C H ) y APROXIMADAMENTE 51.80 KM, DEPARTAMENTOS
aprobado por la Dirección, DE YORO Y COLÓN”.
que actuará como Ingeniero
Residente del proyecto por CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS
parte del supervisor
SERVICIOS:
El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará
1 2 . P R O Y E C T O : S U P E R V I S I Ó N D E L deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
MANTENIMIENTO DE LA administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
RED VIAL PAVIMENTADA incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
TRAMO: RUTA 23,
O L A N C H I TO – S A B A , 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES
APROXIMADAMENTE Las actividades preliminares a ser realizadas por EL
1000 A.
51.80 KM, DEPARTA- CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que
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Sección “A”- 4
son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes.
Al efectuar la evaluación requerida, EL CONSULTOR estará obligado a presentar un INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a más tardar quince (15) días después de haber recibido la orden de inicio.
Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para anotar diariamente los registros más importantes del mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante en cualquier momento y El Consultor deberá de presentar el original o copia autenticada, a la mayor brevedad.
2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la Obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar
una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes:
1. REVISIÓN COMPLETA DEL PROYECTO, esto incluirá revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra Documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de él, trabajo que será realizado antes del inicio del período de Construcción. En caso de encontrarse aspectos importantes, EL CONSULTOR presentará en su INFORME PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con recomendaciones, notas y sugerencias para que, si LA DIRECCIÓN lo considera conveniente, sean tomadas en cuenta durante el proceso de Construcción.
2. REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN Conservación Vial para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y A. 1001
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cualquier otro aspecto relacionado de manera
económico en el proyecto, por su propia iniciativa
directa o indirecta con el proyecto.
o a requerimiento de LA DIRECCIÓN.
3. I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E ,
8. Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA,
INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el
métodos alternos de Construcción cuando el
trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA ya
propósito vaya orientado a la mejor ejecución
sea pagado por concepto de obra, Administración
de los trabajos.
delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera.
9. PREVER anticipadamente a su ejecución e
Este trabajo será realizado por medio de
informar por escrito cualquier modificación o
personal de campo (profesional y técnico) con
alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo
la debida y aprobada experiencia y aceptado
físico del Proyecto, junto con la razón técnica
previamente por LA DIRECCIÓN.
justificativa y con la incidencia en el monto y
4. S U M I N I S T R A R Y V E R I F I C A R L A
plazo del Contrato, para que sea analizada y
INFORMACIÓN proporcionada a EL
aprobada por LA DIRECCIÓN previamente
CONTRATISTA de todos los datos de
a su Construcción.
Construcción que sean necesarios para
10. CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR
asegurarse que el proyecto sea construido de
TODAS LAS CANTIDADES DE
acuerdo con los planos, especificaciones y
OBRA Y PAGOS que son incluidos en
condiciones de diseño.
las estimaciones mensuales presentadas
5. VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla
por EL CONTRATISTA, siendo avaladas
con las especificaciones generales y técnicas
antes de ser firmadas por el INGENIERO
que forman parte del Contrato del proyecto a
COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD
fin de obtener una máxima calidad en el trabajo.
EJECUTORA, asimismo llevar un control
6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del
permanente de cantidades de obra ejecutadas
inicio de los trabajos, la marcación de las obras
y por ejecutarse.
a ser construidas y revisar las ya efectuadas en
11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de
las obras que ya hayan sido iniciadas.
los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA
7. PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO que
y de las vigencias de las fianzas extendidas por
fuere necesario para un mejor cumplimiento
él.
1002 A.
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12. RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO
y recomendar cambios, aprobaciones o
acerca de los materiales incorporados o que
reprobaciones a LA DIRECCIÓN.
se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. El Consultor Deberá Emitir Dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presenta el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus interpretaciones y recomendaciones. 16. Elaboración de modificaciones de contrato u ordenes de cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione el contratante incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por el contratante. 17. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.
19. Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME MENSUAL del Proyecto que suministre datos técnicos y financieros a la fecha del respectivo informe, en un número de un (1) original y dos (2) copias, así como un (1) en formato digital. Estos informes deberán contener un resumen del avance del Proyecto y del trabajo ejecutado por la Constructora y Consultora, así como todos los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN se requieran para llevar un buen control del Proyecto y dar una imagen real del mismo.
20. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con el COORDINADOR DEL PROYECTO por parte de LA DIRECCIÓN y los representantes que LA UNIDAD EJECUTORA designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado, informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipode información que deberá incorporarse en el informe mensual.
21. M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A DIRECCIÓN sobre los desfases del proyecto y la imposición de multas.
22. CUBRIR con la prontitud del caso, todas las
18. REVISAR todos los sub-contratos propuestos
solicitudes de información requeridas por EL
por EL CONTRATISTA si los hubiese
CONTRATANTE.
A. 1003
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23. Revisar y hacer RECOMENDACIONES a EL
28. Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de
CONTRATANTE relacionadas con posibles
EL CONTRATISTA, con sus paros por
reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para
desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros
prórrogas del plazo del Contrato.
y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los
24. LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos por EL CONTRATISTA sobre el plazo de Ejecución dela obra.
25. REVISAR YAPROBAR o no todas las medidas adoptadas por EL CONTRATISTA, para mantener en los tramos de la calle existente, en
documentos de Licitación y el necesario para terminar el Proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a LA DIRECCIÓN al respecto y deberá pedir a ELCONTRATISTA el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado.
los que la ejecución del proyecto interfiriere, fluidez en el tráfico sin obstrucciones mayores y sin peligro para los usuarios y con toda la señalización necesaria. 26. VIGILAR que EL CONTRATISTA mantenga un Sistema de Seguridad eficiente para el personal involucrado en la Construcción del Proyecto. 27. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA con la debida anticipación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones del Derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción. Asimismo, deberá asistir al personal delegado parallevar a cabo los trabajos de saneamiento vial.
29. EL CONSULTOR deberá VERIFICAR Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES enumeradas en la Sección F “Aspectos Ambientales” de los Documentos de Licitación emitidos a EL CONTRATISTA. En el caso que se requiera reforestación EL CONSULTOR exigirá el cumplimiento de acuerdo con los lineamientos municipales o del Instituto de Conservación Forestal que son las autoridades de aprobar o regular dicho tema en base a la ley ambientalo forestal vigente.
30. Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del historial Constructivo del Proyecto. Asimismo, la Empresa Consultora elaborará presentaciones mensuales en PowerPoint mostrando los
1004 A.
La Gace3t22222222333333333333333333a19999999988000000000111111111.LLLLLLLLL.......................ppeEpapLaaaaaaaaaSeESEEESESSEeSeeEEeSeeEeeSStbbtEEbtbEEtbtEbEbtEEaCmnmqpnpmqnnmpqmmpPLmPLpcpPLLmmPPpcmLcmcLpLpcmcmpcpLpcLPPPPcmrrrrrrrrrLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLcsEEEEEEEEErrrrrrrcocoIIIIcccooccIoocIoooIIIcrrreeeeeeeeelJooooooooonnnnnnnnnmmmmmmmmmuuuuuuuaaeeeaeuuurrrrrrrrrllllllllllllllllllllaaaaaaiAAAAAAAAAoittLLeLeLeeLeeeLLLeeLLLLLLLLLrrrrrrrrreeoBBBBBBBBBauuuuuuuuueeeeeeeeeeeeeeeeeeeecaaaaaeeenaoooaaaoaaaoaaooooaniEnnnnnnnnnooooooooonnnnnnnnnssssssssseeeeeeerccecrerecbvrrrrrrrrrbbbbbbvscccccccccnammmmmmmmmvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvrcBnnnnnnnnnnnnnnciiiiiiiiiiiiiiiiiiyyllyylylyllyylllyoooCCCCCCeeeeeeeeeCCCCCCCCCCCyyyyyyyyyCUUUUUUUUUtttttttttlatttttttttttttttttteeeeetttinnnnnnniiiiiiiiiáaaaaaacccccccccieeeeeeeeesaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaibzzzzzzzzzeiiiiiiiiiiiiiiiiiieeeeeeeeeááááááááádtttttssssssssseeeeeeeeesssgggggggggsssipeeeeeeeeernptttttttttdddddddddnUUUUUUUUUOOOOOOpppppppppssssEEEEEEIEIIEEEEIEIEIEEIEIeeeeeiiiiiiiiijjjjjjOOOOOOOOUNNNNNNNNNtmtlllllllllaaaaaaaaarrrrrrrrrrrrrrrrrrrruuuuuuuuuaouuueeeeeennnnnnnnnóóóóóóóóónnnnnnnnccccccccceeeeeeecccccccccauuuuuuuuuácccccccccaroooooooooaaaatlllllllllnnnnnMMMMMMMMMdsssssssssssssssscccccccccpppNNNNNNdddddddddtttttttttiiiiiiiiiuloooooooooaaaaaaaaacTIIIIIIIIInnnnnnnnniiiiiiiiitttttttttavvvvvvvvsssssssNNNNNNNNcluuuuuuuuunauulllllllltttttttttREETIENÓmmmmmmmmmooooooooossssssssslrrrreeeeeeedddddddddDDDDDDDDDoooooooooiiiiiettttttttttttttttaaaaaaaaaaaaaaaaaaoooooooooouuuuuuuuuotttooonoqaaaaaaaaarceeeeettttttteeeeeeeerrrrrrrrrllllllllliiiiaPPPPPPPPPaaaaaaaaaaaaaaaaOnnnnnnnnnTTTTTTsnneeeieeeeeeeeeSSSSSSSSssnsoffffoffooEaaaaaaaaaaaaaaaas,,,,,,,,,raaaúárrrrrrrrrnsssssssss.........aaaaaaaaavuAAAAAAAAAnnnnnnnnnseiiiiiiiiicrrrFFFFFFFFFdddddddddeeeeeennnnnsssssssssnnnnnnnnttdddddddddddddddddaaaaaaaaauaeeeeeeeeeBLLLLLLLLLsRRRRRRnnnsssssssssasssssssssdddddddmPRUUUUUUUUaatlllllllllmoooooooooeaeidddddddddAAAAAAAAAeeeeeeeeedddddccccccRRttttttttacaaaaaaaaallllllllleDDDDDDDDDseóooooooooooooooootdddIIIIIIIIInnnnnnnnnEEEEEEEEEegggyyyyyyyyyddIllllllllloooooooaaaaaaaavnlÚAAAAAAMMMMMMMMMrs“““““““““teeeeeeeeecyttttttiiiiiiiiiBBBBBBBBBAneeeLLLLLLLLeooooonpppplsssssssssssssssssspTÁÁÁÁÁÁÁÁÁnneeeeeeeeeeeecccccccccqqqqqqqqqtttttttttEEiaiiiiiiooCCCCCCCCCaaaAAAAAAAAAateLLLLLLLLL.......rrrrrrrreiddddddddddddddddvvvvvvorvoooooooooBdddennnnnnnnniEEEEEEEEETTTTTTvvvvvvvvvaaaaaiiiiiiiiioTTTTTTTTIIIIIIIIIIIIIIIIIIiiiiiiiithhhhhhhhh.Á.rsssnnnnnnnnnnuuuuuuuuubLLLLLLLLLodvmmmmmmmmmiiiiiGGEEEEEEEEEoooooooocccccccccTTTTTTTTTaaaaaassssssssssasoooooooooiddeeeeeeeeeeeeeeeeráeeeaaaaaaaaannnnnLrrrrlCCCCCCCCCIIIIIIeeeJJJJJJJJJAOOOOOOOOpppdcoooooooooeeeeeeeeeuuuuuuuuuaataBBBBBBBBBiduuuuuuuuuCSSSSSSpppppppppaeeaaaammmmmmNNNNNNNNNnnnnnnnnnÁÁÁÁÁÁÁÁÁdllllllllllllllllarfffffrrrrrrrrrrdddddddddocIIiiiiiiiiieddddddddIalllEEEEEEEEEsreeePPPPPPPPPnnnnnnnnnooooossssssssssOOOOOOOOOcccccccccjoellSSaááááááááásaaaaaaaaaRRRRRRRReeeeeeeeeUUUUUUUUUtetetteettteetteeoCsssssssssTTTTTTáOtttttttttosdssssssssseeeeeeeeeCCCCCCCCCTTTTTTTTTEeeeeeeeeeeeiiiiiiiiieeearrrdmmmmmmmmmeeeeeeeeeuuuuuuuuuibCCCCCCCCCaaaaaaaaa.rrrrretoooooooooellllllllleeeeeeeeeoccccccccceeeeeeeeeqqqqqqqTTmeNNNNNNNNNeeeeeeeeesfffAAAAAAiupAMMMMMMMMMmmmmmeeeeeeeeeOOOOOOOOOuuuuuuuuulRerllllllllttttqqqnnnnnneqaLmmmmmmmmmOOOOOOOOOaaaaaaaaaneeeddddddddewwwwwwwwwrtttttttttismmmmmmmmmUUUUUUUUUeeeerrrrrrrrruuuuuuupppppppppoooooooooeneRRnsssssssssleeeeeeeeaaaaaaaaannnnnnnnnjooooooooozduTTTTTTTTTttttttuuudmivvvvvvvvvAlllllllllccceeeeeeeerrrrrrrrraaaaaDarrseeeeeerrrrCuiiiiiiiRRRRRRRRRqqqqqqqqqDDDDDDDDDrrrrrrrrreeeeeeeeeaaaaaaaaa,,,,,,,,,aTTTTTTTTTeeeeeeeuiqqqqqqqqeeeeeeeeecccccccccisssssssssrppppppppppppppppOOeiiiaaaaaaaaaesmmmmRRRRRRRRRtttdeeeeeeeeebbbbbbbbendddddpppppppppmrrrrrrrrrpppeEdnqFFFFFFFFFuuuuuuuuuooorrrrrrrrryyyyyynollllllllllllllluuuuuuuuuaoOOOOOOOOOOEEEEEEEEEuuuuuuuuqqqqqqqqqAAAAAAAAAooooooooooooooooeeeeeeeeelcccccccccoaaaaaaaaasssssssssaeeeeeeeeeeeeeeeeePPPPPPPPPoaaaaagrrrrrrrrroAAAAAAAAAoooosuilaAAAAAAAAAiiiiiiiiiiiiisssOOOOOOOOOneeeeeeeeeiiiiiiiiuuuuuuuuuorrrrrrqqqqqqeeeeeeeeeiiiiiiiiidgggggggggreeennnnHieeeeeeeeeDDpoRRRRRRRRRrrrrrrrrinnnnnnnnnNppppppppsóóóóóóóóóaiLLLLLLLLLoooooooooeeeeeezeaTTTTTTTTTooooooooosEEEEEEEEErrrrrrrrrááááááááaaaaammmmmmmmmaiiiiiiiiip,uuuuuusssssssssiiiiiiiiirrrrrrrrrrnnnnnnnnnaaaapoooTTTTTTTTTnmmmooooooooeeeeeeeeeaAAAAAAAAAOnnnnnnnnnndddddddddEEgsssssssssstiiiiiiiiittttttAAAAAAAAAToodbbbbbbbbbIIIIIIIIIeeeeeeeeennnnnnnnnceeeeeermmmmmmmmmriiiiiitttttttttrrrrpppppppppfffdeOOOOOOOOOrrrrrrrrrVVVVVVVVitttttttttLLLLLSSSSSSSSSbbbbbbbbbrrrrrrrrrrrrrrreoooooooooSSSSSSSSSaaaaaaaaayeoqLLrrrNoR.........eeeeaaaaaaaaasrrrrrrrrrFFFFFFFFFnnnnnnnnntttttttttaaaaaaaaaooooooeeeeeeeeesrrrrrrrrreeesiiiiiiiiillllllaeoooooooooAAAAAcccccccccpppppppppuEEEEEEEEtTTTTTTTTTnGGGGGGGGGoooooooooooooooeeeeeeeeedscccsssssssssDbtttttttttoooooooooegggggggggMMMMMMMMMrAeeeeccccmmmmmmmmmiiiiiiiiiEEeaaaaaaaaamrrrrrrrrrrrrrrrrrrcccccccccdoAAAAAAAAAeóóóóóóóóóddddddbbbbbbbbbáááRRRRRRRReeeeeeeeenLnnnnnnnnnyedddddddddrrrrrrrrriiiiiiiiitURRRRRRRRReeeeeeeeeeeeeeeeeeiiillllrrrrrrTDDDDDooooooooosssssssssrrrrrrrrrEEEEEEEEEdddoQQeeeeeeeeeeltnnnnnnnnneeeeeellllllllnnneeeeeetttttttttlooooooooordeeeeeeeeeiA.........dIIIIIIIIááááááááásssssssssfffffffffaaeeeeeeeeeRaaaaaaaaaaaaaaaaaatttttttttoeÁÁÁÁÁÁÁÁÁnnnnnnnnnI,áFFFFFFFFoooIIIIIsssssssssDDDDDDDDDoooooooooiiieeeeeeirrrrrrrrrsssssssssecbaaaaaaaaaUUPPPPRRRRRFFFFFFFFFmmmmmmmmmSccctlllllllllanooooooooolllllllllUAttttttltttttttttsFFFFFFFFFIIIIIIIIrrrrrrrrreeeeeeeeeieeeeeeeeetttttttttmmmmmmIIIIIIIIIoooooooooorlllllllllaooooooaaaaaaaaaacCCCCCCCCriiiiiiiiiTóeeeeeeeeeeeerrrrrrrrraaaaaaaaairrrrDDDDDDDDDIIEEEEEtlllllllllnnnnnnnnnaCCCCCCCCCaaaaaaaaaSnnnnnnnnnIIIIIIIIIsssssssssirNgPPusaaaaaaaaaooooooooooooosddddddlllllllllnsssdddddddddCCCCCCCCCAnnnsssssssssoppppppsssssssssaAAAAAAAAbaaaaaaaaaAAAAAAAAACCCCC”””””””””uallllllllliqqqqqqqqqooooooooonnnnnnnnnyyyysssssssssoooooo,,,OOIciiiiiiiiitttttttttnssssssssseeeeeeeeesiiiiiiiiilllllllllllllllv-allllllllllaaaaaaaaaOOOOOOOOOdFiRRRRRRRRSSSSSSSSSgggggggggaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaDeeeeuuuuuuuuunnnnnnnnn,,,,,,,,,ullldddddddddCCCCCqdddddddddeuuuuuuuuutmmmyyyyyyyyyiooojTerrrrrrrrriiauuuuuuuuucccccccccaaaaaaaaacccccceeeeeesssssssssacccculllllllllsssssssssneeeeeeeeeooooooooooAnreeeeeeeeesssssssssddiiiiiiiiiIIIIIAAAAAAAAAiiiiiiiiisssYYYYYYYYEooooooooolliiiiiiiiieeeeeennnnnnnlnnÓÓÓÓÓiiiiiiiiicccccccccllllllaaaaaaaaattttiaaauuuuuuuuutaóóóóóóóóóccccccccca.aeeeeeeeeeeeedddddddddeoooorrrrrrrrrDllllllllleMMMMMMMMMssssssssstttttttttGeeeeeeeeelmmmmmmmmmoooooooooynnnllllllllleeeeeeeeeeeedddlllllllllssiiiiiiiiinnnnnnnnnriiiiiiliiiiiiiiiNNNNNnnnnnnnnn:EEEEEEEE,tttttttttdddddddddeeeeeeeeeooooooooooootttttttttnnnnnnvvvvvvvvvoooooooooaaaaaaaaassssssssstttBBBBBBBBBaaaaaaaaauuuuuuuuuqqqqqqEEooopUttttttttteeeeeeeeebbbbbbbbbllllllllleeennnnnnnnnsssssssssXXXXXXXXiiiiiiiiimmmmmmeeeeeeeeerrrrrrrrrmmmmmmmmmeeeedddddddddddddddddduuuuuunnnnnnnnncccaaaaaeIIIIIIIIIEEEEEEEEELLCiiiiiiiiiaaaaaaaaannnEEEEEEEEEIIIIIIIIppppppppp:::::::::eeeeeeeeennnnaaaaaaaaallllllllluuuiiiiiiooooooooolllllliiiiiiiiilllllrhhhhhhhhheeeeeeGGGGGGGGDDDDDDDDDaaaaaaaaaLLLLLLLLLiiiiiiiiippppppaaaaaaoooooooooIiiiNNNNNNNNNsrrrrrrrrreeeeeeeeennnnnnnnnmmmdddddddddCCrrrrrmmmeeeeeeeeeiiiiiiiiiddddddGiiiiiiiiisssssssssoooooossssssnnnnnnnnnsssssssssoooooooooeeeeeoIIIIIIIInnnnnnnnnnnnnnnnnntttttttttTTTTTTTTTCCCCCCCCCllllllllliiiiiiRRRRRRRROOqqqqqqqqqaaaaaaaaaeeeeiiitttttttttaaaaaaaaaAeeeeeeeeeeeeaaaaaacccccccccsssssnaaaaaaaaaccccccccceeetttttttttAAAAAAAAAooooooooopppppppppeeeeeeuuuuuuuuuOOOOOOOOOooooooooolllllllllllllbbbbbbbbbuuuuuuuuupppppnnnsssssssssttttttLaiiiiiiiiiNNuuuuuuuuunnnAAAAAAAAooooooooorrrrrrrrrrrrrrrrrrLLLLLLLLLpppppppppaaaaaannnnnneeeeeeeeesssssssssoooooooooeeeeemmmmmmmmmtttiiiiiiiiiiiiiiiiiilNNNNNNNNNPttttttttttttaaaaaaaaaTTEEEEEEEEEooodddddddddnnnnnnnnnmmmmmmaaaaaaaaaooooooooottttooofffffffffrrrrrrrrrdcccccEEEEEEEEsssssssssAiiiiooooooooommmmmmllllllllleeeeeeeeeaaaaaaaaassseeeeeeeeecccccccccSSSSSSSSSlllllllllRRSSSSSSSSSeeeerrrrrrrrrmmmmmmmmmttttteeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeLLLLLLLL,oooooiiiiiiiiirrrrrrrrriiiiiinnnnnnnnnrrrrrrrrryyymmmmUUUUUUUUUdddddddddpppppppppAAaaaaaalrrrrrrrrrssssssssseeeeeeeeennnnnndddCCCCCCCCCáááááááááttttttttteeeeeeeeeMuuuuuuuuuetttttttttááááááááárrrrrrrrraaaaaaaaaaaaaaaCCCCCCCCyyyyyllllllooooooooosssssssssLLLLLLLLLeeettttttnnnnnnnnnTToooppppaaaaaaaaa33nnnnnnnnngoooooooooeeeeeeppppppppp.dddddddddaaaaaaaaalllllllllccccccccctttttttttsssssssssuuuuuuuuueeeeeeDOOOOOOOOTTTTTTTTTtttooooII43eeeeeeeeebbbbbbbbbdddddiiiiiiiiiannnnnnnnnaaaaaaaaarrrrrrrrrrrrSScccccccccLLLeeeeeeeeeooooooooovvvvvvvvvmmmmmmmmmppppppssssss..ssssssssseeeeeoooeeeeeeeeeaaaaaaaaaOOOOOOOOO.dssssssssslllllllllNNNNNNNNiiiiiiiiidddddddddiiiaaaaaaaaaCooooooooosssssssssTTttttttoooooosEDsElds(DpppppppppcccbbbbbsssssssssjjjjjjjjjsssvvvvvvvvvttttttttteeeeeeeeeoaaaaaadLleCdoseeeeeeeeeoooooooooRRRRRRRRRcccceennnnnnnnnrrrrrrrrraaaaaaaaaarrrTTTTTTTTe.orrrrrrAAaaaaaaaaaiiinsdddddddddeeeeeeeeeeeeeeiiiiiiiiiloerrrrrrrrrddddddddd,ddddddesttteuuuuuuuuuraooootgggggggggbAopcccccccccccclpaaaaaaaaasyyyaaaRRRRRRRReeeeeelllllllllbeeeeeennnnnnnnni2ss,,cgrrrrrsoyyyyyyyyyLLLLLLLLLniiiiiiiiiooooooteeeeeeeeeccccccccceeeeeeeeennnnpineeeeeeeeeeeeeeeeeennnnnnnnntttttttttseadddddddddáááááioArcccpqqqqqq0ueeetttttttttsiiiiiiiiiAAAAAAAAiiiiiiiiiDtttttttttgccsssssssssfrtcavvvxxxxxxxxxttttvvvvvvvvvaaaaaaaaaaaaaaaaaannnnnnnnnsssssssssaaaaaaaaaaaaaaaccccccccceeeeeeeeerriiiniiiiiiiii,nmuruuuuuurrrreaqqqqqquóóóDvvvvvvvvvnooibpppppaeeeáiiiiiiiiiiiiiiiiiiaTTTTTTTTiiiiiiiiiaaaapppppppppsssssssssItttttttttcccccccccdddddddddjadesssssssssfgggggggggédddddddddctttttttttiiiiiisuuuuuudeeeeeeeeeeoooooooooeannnnnReieeeeetooooooooorrrppppppEeeeeeeeeelsaaaaaaaaariiiiiiiiieccccorrrrrrrrraaaaaaaaatttttttttsIIIIIIIIocDciiiiiiiiioaaaaaaaaaleeeeeeeeeooooooooo,cjiiiieeeeeena.........aaaaaaaaaSSSSSSSSíooooooooorrrrrrrrredddddnoooooofffttttnnnnnnnnnoccccccccctEailpuáááááááááyyydddddddddlnnnnnnnnniiinnnnnnpJuuuucccccccccsstoIdcirrrrrrrrrólbbbbbbbbbtcccviiiii,TTTTTTTTdddddddddsdddddddddiiiiiiiiicoectrrrrroRaUeeeeeeCáááááááááóóóóóóóóórnnnnnnooooooooouueeeeeeeeeeeeeeeeeeoraaaaVenaaaaaaaaaaaaaaieeeeeeeeeeeerllllllllleeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeesieAAAAAAAAedsonnnnnnnnnnnnnnnaaaaaaaaaaaaaannnnnnnnnnnnmoooooolsssssssssssIssssssssstlllldNiCprrrrrrrrrrrrrjI,,,,slllllllllllllllllllllallllllllllllaóGneiddoGavIdonIdqceeemsOIrÓeosIiuusRatcLpnsapeLterLGNDaaemcAnoptidmsdcAieEocsroSReimobconuidaeLretAiisneaDroneapcoéiE.iero2lclcdntsonamTIaein0LmimrrómeRlólaae2qtyneeoolqbnCpi6euEsnysnhiur,nrAentOyeioeCaeeethCssfnsesxlENtoeaCeelAt.lortoalgrasnancrTnocmIpsaacuctutÓseRarieiirNmaetvgelónnacrrrcANsaeoineattpicdinecofr.Tgbóol,ociiifa,d3ciasfqnAsoo(csi7eaajPiuy5cprtoodóN,lcrmeela1)eiLesnoinaanrT7goabenessetq3ñanpydEel.eosudddooeeorrets)sáeaeaeasssrl,,
EInsvVteainsditotaarsdioaelldpeerqoluyeieqpcuotoipo
Especiales.
EsCtaudaolqudieelresqucueipsoo importante que esté
35. ELABORAR UN PROGRAMA para el
relacionado con el proyecto.
mantenimiento de las obras a medida que la
32. MANTENER EN ARCHIVOS en forma
Construcción de cada elemento del Proyecto
clara y ordenada y, a la disposición de LA
vaya completándose, con recomendaciones
DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte
sobre los aspectos referentes a considerar por
administrativa de EL CONSULTOR, llevando
los responsables de dicho mantenimiento; estas
cuentas y registros precisos y sistemáticos
recomendaciones se incluirán en el informe final.
respecto de los servicios y las transacciones
36. E S TA B L E C E R M O N U M E N TO S D E
que se contemplan para el proyecto y el
CONCRETO para referencia de la línea central
fundamento de los mismos de acuerdo con
y bancos de niveles permanentes que servirán
principios contables aceptados y permitirá que,
para futuras referencias. VERIFICAR LA
A. 1005
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
INFORMACIÓN detodas las medidas, trazos y
quince (15) días después de finalizada la
estacas que sean necesarias para asegurarse que
obra.
el proyecto será construido de acuerdo con los
40. Preparar en original y en el número de copias que
lineamientos, niveles y secciones transversales
se indique, CUALQUIER OTRO INFORME
proyectadas.
que a criterio de EL CONTRATANTE pueda
37. Hacer la IN S P E C C IÓ N FI NAL DEL
necesitarse en relación con el Proyecto.
PROYECTO o de cada sección de este,
certificar en cuanto a su terminación y hacer las 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
recomendaciones para la aceptación preliminar ADICIONALES DE EL CONSULTOR.
del trabajo terminado, en el caso que fuera
a) Se conviene que EL CONSULTOR no
necesaria la recepción parcial del Proyecto.
asignará, pignorará, transferirá, subcontratará,
38. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL
cederá sus derechos a recibir pagos, ni
tal como se describe en el presente contrato.
efectuará transacciones sobre el Contrato
39. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN
o cualquier parte de este, así como
en un (1) original y dos (2) copias los planos
derechos, reclamos y obligaciones de EL
de plantay perfil que muestren todas las partes
CONSULTOR derivados del Contrato, a
del proyecto “Tal como Construido”, así como
menos que tenga el consentimiento por escrito
también en un (1) formato digital, que muestren
de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en
todas las partes del Proyecto tales como hayan
todo caso la suma de todos los subcontratos
sido construidas, dentro de un plazo no mayor a
mayor de Cuarenta por ciento (40%) del
quince (15) días de haber sido concluida la obra
Contrato principal.
y emitida el Acta de Recepción del proyecto.
b) ELCONSULTOR no podrá retener por más de
Preparar un (1) original, dos (2) copias y
cinco (05) días calendario la Documentación
un (1) digital que muestre el INFORME
referente al pago de estimaciones mensuales
FINAL que muestre entre otras cosas los
de obras y reconocimiento de mayores
avances logrados durante la ejecución
costos reclamados o solicitados por EL
de los trabajos, un resumen de los costos
CONTRATISTA de las obras y deberá dar
incurridos, comentarios y fotografías del
estricto cumplimiento a lo establecido en el
Proyecto. Este informe deberá entregarse
Contrato y será responsable ante el mismo
1006 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días
reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto.
calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad de EL CONSULTOR 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. 2. Es además convenido que ELCONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, Si a juicio de LA DIRECCIÓN el personal de EL CONSULTOR asignado a la obra es incompetente o inaceptable por cualquier razón, podrá ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas 4. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL A. 1007
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CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. 5. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULATERCERA, ELCONSULTOR se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración
de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. 6. EL CONSULTOR se compromete a: • Emplear todo el personal propuesto en
su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del personal propuesto. • No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los
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Consultores en obtener tal información de otras Dependencias del GOBIERNO. 2. A d e m á s , E L C O N T R ATA N T E se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.
b) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado yque se sigan buenas prácticas de Ingeniería.
c) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes:
tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas:
a) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas
en el caso de proyectos hidráulicos; A. 1009
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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d) Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL
CONSULTOR; f) Requerimientos inmediatos de personal por EL
CONSULTOR; g) Banco de materiales; h) Cualquier otro aspecto que el consultor estime
pertinente. 2. INFORME MENSUAL EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: 1. Información General del Proyecto (Generalidades) 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) 3. Información del Contratista
• Datos Generales • Descripción de las Actividades Realizadas en el
Periodo. • Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período
con Cantidades. • Estado Financiero del Proyecto. • Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual
y acumulado). • Cuadro Avance Financiero del Período (mensual
y acumulado). • Gráfico de Avance Físico y Financiero. • Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra
Programada. • Personal Profesional y Auxiliar de Campo del
Contratista. • Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado
físico, P/R). • Programa de Trabajo. • Resumen de las Actividades Ambientales.
• Estado de las Fianzas. • Esquema Rectilíneo representando el Avance de
Obra del Proyecto. 4. Informe de Supervisión.
• Datos Generales • Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y
Oficina) • Cuadro de Avance Económico del Consultor • Personal del Consultor • Visitas al Proyecto • Reuniones de Trabajo 5. Estado de tiempo. 6. Fotografías 7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones. 8. Anexos • Prueba de Laboratorio. • Correspondencia. • Bitácora. • Planos o Sección Típica
EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago.
3. INFORME DE CIERRE PARCIAL En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas, calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la finalización delproyecto, todo lo cual será presentado en un INFORME DE CIERRE PARCIAL.
4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que
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cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este según lo estipulado en el artículo 120 del Decreto 4-2025
contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS
DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025.
ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa
de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA
correspondan al proyecto ejecutado“tal como fue construido”; TERCERA:Alcance de los Servicios, CLÁUSULACUARTA:
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos
Condiciones Especiales y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas.
de este Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL:
EL CONSULTOR preparará además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluida la obra.
a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA
5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera.
DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a ELCONSULTOR cual es lainformación mínima que deberá incluir en cada informe.
• MULTA:
Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes.
b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA
DIRECCIÓN.
A. 1011
- 1220 -
(120) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden
Sección A AcuerdosdyeLeyInesicio que emita LA DIRECCIÓN.
CLÁRUESPUÚLBALIOCACTDAEVHAO:NCDOURSATSO-DTEELGCUOCINGTARLAPAT,OM:.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁEUl ScUoLsAtoOCdTeAVeAs: tCeOScToOnDtrEaLtoCOsNeThRaATOes: timado en la cantidad de: DOS MILLONES
El cOosCtoHdeOesCteIcEoNntrTatOo sSe hSa eEstTimEaNdoTenAlaYcanCtidIaNdCdeO: DOMSIML ILTLROENSECS OIECNHTOOCISENTTORSESINETTEANTYA YCCIINNCCOOMIL
TRELSECMIEPNITROAS STRECINOTANY C6IN1C/1O0L0EMCPIERNASTCAOVNO61S/100(CLE.2N,T8A7V5O,3S 3(L5.2.,68175),.335s.6e1)g. úsengún ccuuadardo rdoe candtiedades. cantidades.
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS
UNIDA D
TIEMP O/ MES
TIEMP O/
TOTAL
CANTID AD
TOTAL
PRECIO UNITARI
O
TOTAL LPS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
H/M 0.25
4.00
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M 1.00
4.00
1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL
H/M 0.25
4.00
1.1.4
INGENIERO PAVIMENTOS
ESPECIALISTA
EN H/M
0.25
4.00
1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE
H/M 1.00
4.00
1.1.6
INGENIERO
ESPECIALISTA
SEGURIDAD VIAL
EN H/M
0.25
4.00
SUB-TOTAL 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL
1.00 60,000.00 60,000.00 4.00 52,000.00 208,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00 4.00 41,000.00 164,000.00 1.00 51,000.00 51,000.00
585,000.00
1.2.1 ADMINISTRADOR 1.2.2 SECRETARIA
SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO
H/M 0.20
4.00
H/M 0.20
4.00
0.80 20,000.00 16,000.00 0.80 14,500.00 11,600.00
27,600.00
1.3.1 LABORATORISTA 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA 1.3.3 INSPECTOR (1) "A" 1.3.4 CALCULISTAS
SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
H/M 1.00
3.00
H/M 1.00
3.00
H/M 1.00
4.00
H/M 1.00
3.00
3.00 17,500.00 52,500.00 3.00 15,500.00 46,500.00 4.00 17,000.00 68,000.00 3.00 21,000.00 63,000.00
230,000.00
842,600.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA 2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y
14VO MES)
TOTAL 2
389,533.98 389,533.98
1012 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1221 -
No. 37,173
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1.1
ALQUILER DE PROYECTO
VEHICULO
GERENTE
MES
0.25
4.00
3.1.2
ALQUILER DE RESIDENTE
VEHICULO
INGENIERO
MES
1.00
4.00
3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO
MES 1.00
3.00
3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR
MES 1.00
3.00
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00
4.00
3.1.6
VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO
MES
1.00
4.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES 1.00
3.00
3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES 1.00
3.00
3.1.9
REPRODUCCIÓN, FOTOGRAFIAS
INFORMES, MES 1.00
4.00
3.1.1 SUBSISTENCIA 0 RESIDENTE
DE
INGENIERO MES 1.00
4.00
3.1.1 SUBSISTENCIA 1 ASISTENTE
DE
INGENIERO MES 1.00
4.00
3.1.1 2
SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA
MES 1.00
3.00
3.1.1 SUBSISTENCIA DE 3 LABORATORISTA
AYUDANTE
DE MES
1.00
4.00
3.1.1 4
SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
MES 1.00
4.00
3.1.1 5
SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA
MES 1.00
4.00
TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4
5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
1.00 20,000.00 20,000.00
4.00 20,000.00 80,000.00
3.00 20,000.00 60,000.00
3.00 20,000.00 60,000.00
4.00
8,500.00 34,000.00
4.00
8,500.00 34,000.00
3.00 20,000.00 60,000.00
3.00
5,500.00 16,500.00
4.00
5,000.00 20,000.00
4.00 17,000.00 68,000.00
4.00 17,000.00 68,000.00
3.00 11,000.00 33,000.00
4.00 11,000.00 44,000.00
4.00 11,000.00 44,000.00
4.00 11,000.00 44,000.00
685,500.00
569,245.90 102,825.00 672,070.90
285,630.73 285,630.73
2,875,335.61
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
2,875,335.61 L2,875,335.61
A. 1013
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CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
No. 37,173 La Gaceta
El monto del presente contrato es de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 61/100 CENT--A11V222O222S--(L.2,875,335.61) de los DOSCIENTOS OCHENTA Y
EEll mmoonnttooddeell pprreesseenntteeccoonnttrraattoo eessddee::DDOOSS MMIILLLLOONNEESS OOCCHHOOCCIIEENNTTOOSS SSEETTEENNTTAA CINCO MIL SEYYISCCCIIIENNNCCTOOOSMMTIILLRETTIRRNEETSSACCLIIEEENMNTTPOOIRSSATSTRRCEEOIINNNTT7AA3/1Y0Y0 CCCIEINNNCCTOOAVLLOEESMM(LPP.II2RR8AA5S,S630CC.O7O3NN) co66r11re//1s1p00o00nden al concepto
de honorarios, enCCeEEl NtNieTTmAApVVoOOdSeSej((eLLc..u22c,,8i8ó77n55C,,33I33E55N..66T11O)) VddeEeINllooTss-E1DD2(O1O222SS0C-)CDIIEEÍNNATTSOOCSSALOOECCNHHDEEANNRTTIAAO.YY CCIINNCCOO MMIILL ESSlEEmIISSoCCnItIEoENNdTeTlOOpSSresTTeRRnEEteIINNcToTAnAtraLLtEEoMMePsPIdIRReAA: DSSOCCSOOMNNIL77L33O//11N00E00SCCOEECNNHTTOAACVVIOOESNST((OLL.S.228S855E,,6T63E300N..7T733A)) YccoorCrrreeINsspCpooOnnddeMennILaalTl RccooEnnSccCeepIpEttoNo TddOeeShhooTnnRooErraaINrriioTosAs,, eYenn CeeIlNl tCtiieeOmmppLooEMddeePIReejAjeecScuuccCiióóOnnNCC6IIEE1NN/1TT0OO0
- Este contrato seCVVráEEEpININaNTgTTaAEEdVo((O1p12oS20r0)s)(uLDDm.I2IAaA,8SaS7lzC5Ca,AdA3aL3L.5EE.N6N1DD)AAdRReIIOOl.o. s DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL FORMAS--DEEEEsIsStPteeCAcIcGEooONnntTtrraaOttoSo ssTeerRrááEppINaagTgaaAddooLpEpooMrrPssuIuRmmAaaSaallCzzaaOddNaa.. 73/100 CENTAVOS (L.285,630.73)
La forma de pagoVcLLoasEaerIfrfNoreoersTrammpElFFioazaOO(an1dRrdRdá2eeeMM0cnppo)AAaanDagfgDDoIlooAErEmcsSsPoePeenCAArarceAelGGeasaLOpiOllgiEitzzouaNairerDdánáeAtcecRoodhnIneoOftfonao.lrorlmmera:eeriaoalsl s,siiggeuuniieeennltteetidedemettapalollee::de ejecución CIENTO
-CCEuusaatdderrcoooNNntoora..11toDDsiisestrtráriibbpuuacgciaióódnnoddpeeorllaasuffoomrrammaaalzddaeedpapa.aggooss.. Cuadro No.1 DistribucFióOnRdMe lAa DfoErmPaAdGeOpagos.
La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
CuÍÍttaeedmmro No.1PPrrDooiddsuturccibttooución de la formFFaeedcchehaapdadgeeoEEsnn.ttrreeggaa
PPoorrcceennttaajjee ddee PPaaggooss
IInnffoorrmmee PPrreelliimmiinnaarr
QQuuiinnccee ((1155)) ddííaass ccaalleennddaarriioo ddeessppuuééss ddee eemmiittiiddaa llaa OOrrddeenn ddee IInniicciioo aall ssuuppeerrvviissoorr
1155%%
Ítem
22 1
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mCCmieinenscscoossiig(g(5u5u)i)ieedFndníteítaeaecssahaclacl apapdleleeeerrnnííoEoddddanaoorrtiiroorree,e,gppddaooeerrststapapduduoéoé.s.s ddeell QNNouotitnaac::eVV(ee1rr5)dddeeíttaasllleecaddleendccáaálrlcciouulldooesddpeeuéccusuoodtteaa emmmeeinntissduuaaallaaaOppraadggeaanrr.d. e Inicio al supervisor
Porcentaje de 77P00a%%gos
15%
33 2
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Avance
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mensual a pagar.
1155%% 70%
La cuota mensuaLlLaaapc3cauugooattraa(CmmIMneefnn)o,ssrsumueaaecllaaFalcippnualaaaglgraáarrd(e(QfCiCnauMMcaiunl)i)e,zc,rasesdedeo(a1cac5alala)allccdosuuíibalglaarsuarriáá.cenaddtleeeenfaaodccraumureeiaorr:d,dodoeaaspllaausésisigguduieieennttee ffoo1rrm5m%aa::
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LDDaooncndudeoe;t;a mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
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Cuadro No.2 DeCDCECMsCEMmgMMoumMmmlccnaooodsdeero;deANlBaoR.fE2óVrIDAmeCuIsÓlgaNldoeseladCeuloaCCMEp(CEp(MtEErsauursotouftotootaoiavooimnvmnptMtipttaaistaaoasraaoiicoMMmcoIMeidInIidónIóIeneeaIneea)unnnll)enllsessCssMlCuuusMuaaoyaoyaaellneltnnatalrtndartsrasraappuaabepubtaaataaoaaolggPljgjloaadoaaddrdrsaerseeeplglplCloSoaSCCruruuroApoAp.noenedtdrtrrmtvrmvaDaaiitisntisinoEsiosiitsrMStsartatrmCrmaae(ceR(ceEEinnóinIxóoxPoncnscsCslluDuDueIyeyeÓleelaelplnepNnedgaldgaagoagoAdodoaCaCI)I)nPlnláiáciucauisaisauglullla(aa(EEtrEtaEa.spspcacaaalIalIa))ttoyoyrripaipa,a,aggmomoooFFnnitnitnooaaslsl
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YY nnoo ppooddrráá ssuuppeerraarr eell PPoorrcceennEttsaatimjjeeacdidóenessMccerrniisttuooaleednneleeCllocncturuaaatisddtarroo(ENxNcolouy..1e1ndo Cláusula Escalatoria, montos
Emc
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
1014 A.
La Gaceta Notas:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
-Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de
representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE Consultoría con respecto a la Oferta presentada.
SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del
contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA.
Consultor.
Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después
restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción. de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras.
ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE.
(CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario
CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará con por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados
las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En
contratos (Obra y Supervisión).
caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE
se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las
la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno.
deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA: -Si las actividades constructivas se llegan a detener; por
INFORMES) correspondientes al período de cobro.
abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL
6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL
contra presentación del Informe en los primeros quince (15) CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras
días después de la Orden de Inicio.
ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y
7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato contra entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte
presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior de EL CONSULTOR.
a la finalización de la obra.
En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo
de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos
N O TA : C O N D I C I O N A N T E D E PA G O Y Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente.
REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:
En el presente año el costo de este contrato será cancelado
A. 1015
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, por ciento(15%) del monto de los Honorarios Profesionales
GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta
fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación
Bienes en Dominio Público.
del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LADIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%)
EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras,la siguiente Garantía:
de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del
Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince Contrato.
1016 A.
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No. 37,173
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la
LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento
MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
la garantía afecta al resultado de los reclamos.
En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE,
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL
CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los A. 1017
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No. 37,173 La Gaceta
Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la
autorizados por EL CONTRATANTE
Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en
inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones,
la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento
actividades y trabajos pertinentes a este Contrato,
del Contrato.
ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando
2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual
al personal empleado en asuntos relacionados con
a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la
el Contrato hasta donde se estime conveniente,
Renta; Salvo que la empresa presente su constancia de
EL CONSULTOR se compromete a incluir
pagos a cuentas vigente.
Cláusulas similares a las arriba mencionadas en
3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL
todas las asociaciones y los sub-contratos si los
CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los
hubiese.
trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL
c) EL CONSULTOR se compromete hasta la
CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
expiración de un período de cinco (5) años después
del pago final contemplado de este Contrato, a
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS
que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o
a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener
sus representantes autorizados, tengan acceso y
archivos y libros mayores de contabilidad,
derecho a examinar cualquier libro documento,
relacionados con las transacciones que se
papeles y anotaciones de EL CONSULTOR
contemplan bajo este Contrato, incluyendo
relacionados con las transacciones contempladas
planillas, sub-contratos y otros servicios, en
bajo este Contrato. EL CONSULTOR además
idioma español.
se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si
b) El sistema de contabilidad empleado por EL
los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-
CONSULTOR deberá regirse por principios
contratista se obligue a que EL GOBIERNO y
de contabilidad generalmente aceptados. Todos
LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho
los libros de cuentas y anotaciones relacionados
a examinar directamente libros pertinentes,
con este Contrato, podrán estar sujetos a
papeles y anotaciones de tal sub- contrato hasta
inspecciones por parte de EL CONTRATANTE
un período de cinco (5) años después de que el
por cualesquiera de sus representantes legales
pago final contemplado en el Sub-Contrato haya
en cualquier tiempo y EL CONSULTOR,
sido hecho.
se compromete a permitir que representantes
d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a
1018 A.
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No. 37,173
EL CONSULTOR será el propietario de los CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES
originales de documentos, incluyendo mapas, DEL CONTRATO:
planos, fotografías, información sobre suelos,
a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier
así como toda la información económica, fiscal,
ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios
contable y financiera.
dentro de los términos del Contrato, mediante una
Modificación al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES DEL
Si tales cambios dan lugar a un aumento en el
CONTRATO:
alcance del trabajo o en el plazo necesario para
Es entendido que forman parte del presente Contrato, los
la ejecución del mismo, o que afecte cualquier
siguientes documentos:
disposición del mismo o si después de la firma
a. Documento de Concurso.
de este Contrato entran en vigor disposiciones
b. Invitación a Concurso o Notificación de
gubernamentales que aumenten los salarios
Adjudicación.
o beneficios sociales o el costo de bienes y
c. Este Contrato y cualquier suplemento a él.
materiales necesarios para la realización de los
d. El Cuadro de Organización para la supervisión
trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a
del Proyecto.
EL CONSULTOR y en todos los otros términos
e. La Orden de Inicio.
de este Contrato que puedan resultar afectados.
f. LaOfertaTécnicaaprobadaporLADIRECCIÓN.
b) Si durante la vigencia de este contrato el
g. La Oferta Económica según lo expuesto en los
promedio general del salario en el país aumenta
Documento de concurso.
considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá
h. Términos de Referencia entregados al
autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores
CONSULTOR.
a los indicados en el Estimado de Costos.
i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por
c) En el caso de que EL CONTRATANTE
ambas partes.
solicite a EL CONSULTOR servicios de
j. El Programa de Trabajo.
ingeniería de cualquier naturaleza en adición
k. Los Contratos suplementarios que las partes
o fuera del alcance de los trabajos previstos en
celebren.
las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA
l. Caución de Cumplimiento de Contrato.
o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o
m. Acta de Negociación.
que EL CONTRATISTA establezca fuentes
A. 1019
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No. 37,173 La Gaceta
de trabajo adicionales o distintos a los de su
e) Además, es convenido que EL CONSULTOR
programación original que requieren un cambio
no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-
sustancial en las necesidades de operación de la
contratar o hacer cualquier otra transacción
supervisión, o en caso de que durante la ejecución
por este contrato o cualquier parte de este,
de este Contrato, EL CONTRATANTE decida
excepto con el consentimiento escrito de EL
construir obras adicionales que sean requeridas,
CONTRATANTE.
EL CONSULTOR se obliga a proseguir con
f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos
los trabajos de supervisión adicionales. EL
adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR
CONTRATANTE lo solicitará por escrito
por causas no justificadas e imputables a él
al CONSULTOR y estos presentarán una
mismo dejase de cumplir con este Contrato en la
propuesta con un estimado de Hombres-Meses,
entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por
Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales
sus propios medios a cumplir con este Contrato
y Honorarios Profesionales adicionales para
y entregar el Proyecto a satisfacción de EL
efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos
CONTRATANTE.
LA SECRETARÍA estudiará y negociará la
propuesta y si ésta conviene a sus intereses CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES:
firmará la modificación al presente Contrato, que Todas las notificaciones contempladas por este Contrato
pasará a formar parte de este. La cual se sujetará serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y
a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las
de la Ley de Contratación del Estado.
direcciones de las partes contratantes que notifiquen por
d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como
acuerdan que este Contrato es una obligación sean recibidas.
entre ambas partes, el cual será pagado según
lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN:
PAGOS, basado en el respectivo plazo de EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este
ejecución, entendiéndose que el Estimado de Contrato por conveniencia de la Administración y por causas
Costos no es limitativo, sino que podrá variarse justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
dentro de los límites razonables, con la previa todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
autorización de LA DIRECCIÓN.
En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación
1020 A.
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No. 37,173
por escrito de la terminación de los servicios objeto de este
(05) años con motivo de contratos anteriores o
Contrato, con quince (15) días de anticipación.
de ejecución;
EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato
e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la
si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los
Ley de Contratación del Estado.
servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR
notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR
días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación O CASO FORTUITO:
del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte
a) Definición: Por FUERZA MAYOR son
de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo
condiciones que se generan por causas ajenas a
los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta
la voluntad del hombre y que siempre depende
su terminación, incluyendo el período de quince (15) días
de la naturaleza. El CASO FORTUITO son
de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable
condiciones que se generan y depende de
y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a
la voluntad del hombre, se entenderá todo
EL CONTRATANTE toda la información disponible,
acontecimiento ocurrido por causas imprevistas
dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de
fuera, no atribuible a negligencia de EL
terminación y todos los instrumentos y equipo especificados
CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose
en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA
a catástrofes de la naturaleza, del enemigo
haga el pago final al CONSULTOR.
público, actos de otros Consultores o Contratistas
Otras causas de Terminación Ejecución:
de construcción en la ejecución de trabajos
a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.
encomendados por EL CONTRATANTE,
b) Suspensión del Contrato de Construcción que
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
supervisa.
de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y
c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA,
condiciones de tiempo severas y poco comunes.
por período de tiempo de dos (2) meses o en
b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS
forma definitiva;
POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA
d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo
MAYOR, debidamente comprobada por EL
36 del Reglamento de Ley de la Contratación del
CONTRATANTE, que impida totalmente a EL
Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o
CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato
reclamos pendientes durante los últimos cinco
por un período que exceda a treinta (30) días
A. 1021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
consecutivos y después de hecha la notificación
suspendida por FUERZA MAYOR, EL
de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL
CONSULTOR notificará aELCONTRATANTE
CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo
las causas de la suspensión dentro de un
del Estimado de Costos de los Servicios, siempre
plazo máximo de diez (10) días calendarios
que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL
contados desde el inicio de la suspensión. EL
CONTRATANTE dentro de un período de
CONTRATANTE verificará las causas de la
cuarenta y cinco (45) días después de cesada
suspensión y la magnitud del atraso, y si este
la fuerza mayor notificada, acompañando las
fuese justificado, dará la prórroga para completar
pruebas correspondientes.
los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro
notificación, caducarán sus derechos a reclamar
del período de tiempo especificado, caducarán sus
pagos durante el período de suspensión. En caso
derechos a un ajuste en el Estimado de Costos,
de que el trabajo se suspendiese permanentemente,
causado por la mencionada fuerza mayor.
se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima
c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA
Primera.
MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR
impida a ELCONSULTOR ejecutar los deberes CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL:
requeridos por este Contrato para la eficiente
k) EL CONSULTOR deberá presentar a LA
ejecución de los trabajos por un período continúo
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos
que exceda quince (15) días calendarios su período
que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
de servicios, tal como lo requiere este Contrato
dentro de los cinco (05) días calendario posteriores
y previa aprobación de EL CONTRATANTE,
a la notificación de adjudicación del contrato; por
será ampliado por un período de igual de tiempo
cada día de demora en la presentación de dicha
al período perdido por fuerza mayor.
documentación se le aplicará una multa de CIEN
d) EL CONSULTOR será reembolsado por
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
cualquier gasto extraordinario que sea razonable,
monto del contrato, deducibles del pago de la primera
justificado y necesario en que incurra durante
Estimación de Obra.
períodos de fuerza mayor, siempre que estos
l) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del
gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE
contrato a más tardar cinco (5) días calendario después
e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea
de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que
1022 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
su contrato está listo para ser firmado; por cada día de
Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO
demora en la firma del contrato se le aplicará una multa
FISCAL 2025.
de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
por cada millón o fracción del monto del contrato, CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA: INDEMNIZACIONES
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR
m) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos acuerda, indemnizar y defender a s u cos ta a EL
a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados,
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase
por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) de propiedad literaria, patentes o registros de invención,
por cada millón o fracción del monto del contrato, artículos o herramientas, originados directamente de acciones
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con
n) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo el Proyecto.
señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno
proporcionalmente al tiempo de demora el diez por CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE
ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo INTERESES:
recibido.
1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal
o) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la
de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente
presentación de cada informe, este deberá pagar
para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través
una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS
de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión
POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del
u ocupación, haciendo uso de información obtenida por
contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de
medio de este Contrato.
verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar
con las Cláusulas referente a la Descripción de los
en la construcción del proyecto en provecho propio, ni
servicios; condiciones especiales e informes, otra
en el suministro de materiales y equipos para el mismo
documentación y Multa, cantidad que le será deducida
o en carácter financiero.
automática de los pagos pendientes a su favor. Según
lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO:
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL
A. 1023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL Queda convenio entre las partes que las controversias que
CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO generan los actos administrativos pueden ser resueltos
DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción empleando medios alternativos de resolución de disputas
final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo
por terminado en el entendido de que las partes contratantes determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso
deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las
AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas
de responsabilidades provenientes de la ejecución de este pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no
se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades C L A U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y
profesionales que normalmente corresponden a EL PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar
Honduras.
las más estrictas normas legales durante el proceso de
ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
C L Á U S U L A V I G É S I M A S É P T I M A : L E Y E S l. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes
APLICABLES:
expresiones:
Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario
este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y o empleado público que, interviniendo por razón de su
autoridades competentes de la República de Honduras.
cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación
pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se
CLÁUSULAVIGÉSIMAOCTAVA:RESPONSABILIDAD concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar
LABORAL:
a cualquier ente público.
EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar
responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su
trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
un funcionario o empleado público que, en provecho propio
1024 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de
interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando
clase para realizar un acto propio de su cargo.
las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez
d) “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten
o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a con resolución firme emitida por la institución contratante,
otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el
de su patrimonio o el de un tercero.
Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe
e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores
en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de
cualquier situación derivada de su relación personal con éste Contratación del Estado y su Reglamento.
o con otro funcionario o empleado público, para conseguir 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los
una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,
directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de inspeccionar los registros contables, estados financieros y
cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
otros documentos relacionados con la ejecución del contrato
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente,
el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado sin que medie objeción alguna por parte del proveedor,
para dicha adjudicación ha participado directamente o a contratista o consultor.
través de un agente o representante, en actividades corruptas, Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere,
fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las conoce, acepta y se compromete a:
enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir
a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso
por el contrato en cuestión.
de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin
colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el
responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier
numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de
momento que los representantes o socios del adjudicatario
prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar
han participado en prácticas corruptas, fraudulentas,
que las partes cumplan con el contrato y compromiso
colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o
asumido.
de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario
10. Conducirse en todo momento, tanto él como sus
hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el
agentes, representantes, socios o terceros sujetos a
Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
su influencia determinante, con honestidad, probidad,
A. 1025
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
veracidad e integridad y de no cometer acto
Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
ilegales o de corrupción, directa o indirectamente
CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS,
o a través de sus socios, accionistas, integrantes
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
de los órganos de administración, apoderados,
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
representantes legales, funcionarios, asesores y 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los
personas vinculadas, tomando las medidas necesarias
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los
para asegurar que ninguna de las personas antes
procesos de contratación y adquisiciones públicas
indicadas practiquen los actos señalados.
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
11. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier
como: transparencia, igualdad y libre competencia.
persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona
funcionario o servidor público, para obtener cualquier
que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y
beneficio o ventaja indebida.
representación y que ningún empleado o trabajador, socio
12. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener
o asociado, autorizado o no, realizará:
un beneficio o ventaja indebida para el instigador del
a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como
acto o para cualquier otra persona.
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD:
para influenciar las acciones de la otra parte;
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como
7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
que existe un acuerdo malicioso entre dos o más
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
partes o entre una de las partes y uno o varios
una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
terceros, realizado con la intención de alcanzar
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
comprometemos libre y voluntariamente a:
4) Revisar y verificar toda la información que deba ser
1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
presentada a través de terceros a la otra parte, para
respeto a las Leyes de la República, así como los valores
efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante
de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
el proceso de contratación o adquisición causa de este
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
Contrato, la información intercambiada fue debidamente
1026 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán
que haya incumplido esta Cláusula, de las
la responsabilidad por el suministro de información
sanciones o medidas disciplinarias derivadas
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la
del régimen laboral y, en su caso entablar las
realidad, para efectos de este Contrato.
acciones legales que corresponda.
5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la De parte del CONTRATANTE:
información a que se tenga acceso por razón del Contrato,
1. A l a e l i m i n a c i ó n d e f i n i t i v a d e l
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
CONTRATISTA o CONSULTOR y a los
abstenernos de utilizarla para fines distintos.
Subcontratistas responsables o que pudiendo
6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en
hacerlo no denunciaron la irregularidad de su
caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
Registro de Proveedores y Contratistas que al
compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente,
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la
futura en procesos de contratación.
que se incurra.
2. A la aplicación al empleado o funcionario
7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
infractor, de las sanciones que correspondan
correspondientes cualquier hecho o acto irregular
según el Código de Conducta Ética del
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y
responsabilidad administrativa, civil y/o
que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal a las que hubiere lugar.
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con
los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. COMPROMISORIA
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante
cláusula dará lugar:
el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL
De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR
CONTRATANTE durante los años dos mil veinticinco
1. A la inhabilitación para contratar con el (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación
Estado, sin perjuicio de las responsabilidades del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
que pudieren deducírsele.
República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los
representante, socio, asociado o apoderado años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso
A. 1027
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los
veintidós (22) días del mes de abril del
fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica
año dos mil veinticuatro (2024); entre el
del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el
Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato
PAREDES actuando en su condición de
sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas
Secretario de Estado en los Despachos
partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente
de Infraestructura y Transporte (SIT) y
contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de
el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES
Francisco Morazán, a los 16 días del mes de junio del año
ANDINO BARAHONA, actuando en
dos mil veinticinco (2025). (F.S) MSC. ING OCTAVIO
representación de la Empresa Supervisora
JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
EN INGENIERÍA, S. de R. L. (ACI).,
TRANSPORTE (SIT) R.Τ.Ν.: 08019022385492 SALVADOR
mismo que literalmente dice:
ANTONIO SANTOS MACIAS REPRESENTANTE
LEGAL DE CONSTRUCCIONES S & M S. S. DE R.L.
MODIFICACIÓN No.5
RTN:08019022363148”.
AL CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021
1028 A.
40. “Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN No. 5 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CD-DCPV-S-21-2021 PARA LA: ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, suscrita en fecha
“ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO
DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA”
Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-199024191 de este domicilio y actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente DE CONSULTORES EN INGENIERÍA ACI formalizaron
Constitucional de la República y el Secretario de Estado en el CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 denominado
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, quien para efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra parte ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00603, actuando como Representante Legal de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI), con Registro Tributario Nacional No. 05019002265663, con domicilio en Colonia El Prado, 2da. Calle, 2da. Avenida,
“ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L. 39,584,205.97), mismo que comprendía 2 Etapas: • Etapa I con un período de duración de TRES (3) MESES
para la Actualización de Estudios y Diseños Finales,
Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., correo electrónico
con orden de inicio el 01 de julio de 2021, con fecha de
robertoandino@aci.hn con teléfono (504) 2239-2470, empresa
entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos
constituida conforme a las leyes de la República y que en
de la Etapa I fueron entregados a Invest-Honduras el 12
adelante se denominará “EL CONSULTOR”; ambos con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de esta Modificación de Contrato, hemos convenido en celebrar, la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: ANTECEDENTES: En fecha 23 de junio de 2021, Inversión Estratégica de
de agosto de 2021. Posteriormente, después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V. el 28 de septiembre del 2021, por un monto de QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L.502,870,959.12) y un plazo de ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la Orden de Inicio, que finalizaban el 19 de abril del 2023. • Etapa II con un período de duración de ONCE (11)
Honduras (Invest-H), y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN
MESES equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA
A. 1029
fecha de entrega hasta el 30 de septiembre de 2021, los productos de la Etapa
I fueron entregados a Invest-Honduras el 12 de agosto de 2021. Posteriormente,
después de la revisión de los Estudios finales, Invest-Honduras suscribió el
Contrato de Construcción de las obras con la empresa ETERNA S.A. DE C.V.
el 28 deSescecpiótinemAbrAecduerl d2o0s2y1L, epyoersun monto de QUINIENTOS DOS MILLONES
OCHOCIENTORSEPSÚEBTELNICTAA DMEILHONNODVUERCAIESNT- OTSEGCUICNICGUAELNPTAA, MY.DN.CU.E, V20EDE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
LEMPIRASYCCOINNCDOOC(E33C5E)NDTAÍAVOSSC(AL.L50E2N,8D70A,9R59IO.12)payraulna plazsoocdieedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
ejecución de los trabajos de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la
Orden de InSicuipoe, rqvuiesiófinadliezalbaaEnjecl 1u9cidóen aybCriladliedla2d02d3e. la Obra, con EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.2
Etapa II coonrduenn pdeeriíondicoiodeel d1u6rdaeciósenpdtieemObNreCdEe(21012) 1M, fEinSaElSizaenqduoivalenatelsCaONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) DÍAS CALENDARIO para la
Supervisióneld1e6ladeEjaegcousctioóndey 2C0a2li2d.ad de la Obra, con orden de inicio el 1m6eddeiante la MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL
septiembre de 2021, finalizando el 16 de agosto de 2022.
No.
COMPONENTE
MONTO (L)
CONTRATISTA se amp-li1ó24e4l -plazo de ejecución al 19
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
6,798,252.19 CALENDdAeRIoOctuebqrueivdaelen2t0e2s3;apoVrElIoNTqEue (p20ar)a McoEnStEinSuaYr laCUdiAreTcRcOión(4) DÍAS
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
27,662,723.61 CALENDARIO y un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
5,123,230.17 OCHOCIEtéNcTnOicSa yTRelEIcNoTnAtrolYdeNUcaElVidEadMdIeL loVsEItNraTbISajIoEsTEejeLcEutMadPoIRs,AS
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
39,584,205.97
CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51).
así como la continuación de la Implementación
del
Plan
El 12 de agosto del año 2022, fue suscrita entre el Liquidador de Invest-H, INnog. .
COMPONENTE
MONTO (L)
Alceo
EfrEénl 12DdeelgaagdoostoFdaelcl oañno 2y02l2a,
fuseocsiuesdcardita emnetrrecaenl tLil iqAuSidOaCdIoArCIÓNdeDR21EeasSAeucptnuetaralvizimsaicóiinóendnedteloaEEsIjtenucduvicooisólnyuDyniCstaealñirdoiasodFidn(eaPllaeRsOIb)ra,
med6ia,7n98te,25e2.l19cual 41,133,496.81
se
CONSULTdOeRIEnSveEsNt-HIN,GInEgN. IAElRceÍAo
(EAfCréIn) lDa eMlgOaDdoIFFICaAlcCoInÓyNlaNsoo.1ciaedl aCdONTRliAbTe3Ora
Elaboración e Implementación del
pRaeraasenEtamLieCntoOInNvoTlunRtaArioTISTA
Plan de
la zona
d6e,90C7o,27n8s.5t1rucción
CD-DCPV-S-21-2021, mediante la cual se subsanó el plazo de la Etapa II para la
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L) 54,839,027.51
CON
SupervisiónmederclaanEtijlecAucSióOnCyI
ACaClidIÓadNdeDlEa
OCbOraN, ySaUqLuTeOexRisEtíaS
uEEnl Nd1e2sfadsdeee
daleabsril
obras, mediante
del año 2023,
dicha MODIFICACIÓN No.2
fue suscrita entre la SECRETARÍA
DE
aproximadaINmeGnEteNOIECHROÍA(8()AMCEIS) ElSa MenOtreDeIFl IpClaAzoCdIeÓNConNsotr.u1cINcaFiólRnAyESaeTllRdCUeCOTNUTRARAYTOTRCADN-SDPCOPRVTE-S-(2S1IT-2) 02y1 lsae asmocpieldiaódelmercantil
Supervisión; ampliando el plazo hasta el 19 de mayo del 2023 (30 díaAsSdOeCsIpAuCéIsÓdNe DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN
finalizadasClOasNTobRrAasT),OcConD-uDnCPplVaz-So-2d1e-2S02E1IS, CmIEedNiTaOntSe lOa NcCuaENl os(e.6211)alpDlÍaCAzOSoNaTREALTOCOCNDS-UDCLPTVO-SR-2h1a-2s0ta21e,l 1d9ebdideonoavieqmubere mdeedl iante la
subsanó el plazo de la Etapa II para la Supervisión deMOlaDIFIC2A0C2IÓ3N, cNoon.1uanl CpolantzroatodedeSEELTCEOCNITERNATTIOSTSA NseOaVmEpNlióTeAl plazo de
ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y
Ejecución y Calidad de la Obra, ya que existía un desfealsceontrolYdeCcIaNlidCaOd d(e79lo5s)trDabÍaAjoSs CejeAcLutEadNosD, AasRí IcOomeoqluaivcoanletinnuteasción de la
de aproximadamente OCHO (8) MESES entre el plazoImdpelemenataVcióEnIdNeTl PIlaSnÍIdSe R(e2a6s)enMtaEmSieEntSo IYnvoCluUntAarTioR(PORI)(,4m)eDdiaÍnAteSel cual se
libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante
Construcción y el de Supervisión; ampliando el plazo hadsicthaa MOCDAIFLICEANCDIÓANRNIoO.2 yaluCnOmNToRntAoTOdeCSDE-DSCEPNV-TSA-21Y-20O2C1 HseOamplió el
el
de
mayo
del
(30
días
después
de
plazo
finalizadas las
a
EML ICLOLNOSNUELTSOOR ChHasOtaCeIlE1N9 TdeOSnoOvieCmHbrEeNdTeAl 2Y023U, NcoMn uInL plazo
de
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (795) DÍAS CALENDARIO equivalentes a
obras), con un plazo de SEISCIENTOS ONCE (611) DÍVAESINTISETISRE(2S6)CMIESNETSOYSCOUACTHROEN(4T) ADÍAYS SCEAILSENLDEAMRIOPIyRuAnSmonto de
SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESTERSESCIECNOTONSTORCEHEINNTTAAYYSUEINS LCEEMNPTIRAAVSOCSON(LT.R6E8I,N8T8A1,Y38U6N.3C1)E.NTAVOS
Y CUATRO (4) DÍAS CALENDARIO y un monto(Ld.e68,881,386.31).
No.
COMPONENTE
MONTO (L)
CINCUENTAY CUATRO- 1M24IL4 L- ONES OCHOCIENTOS
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
6,798,252.19
CALENDARIO equivalentes a VEINTE (20) MESES
CALENDATRRIOEINyTAunY NmUonEtVo EdMe ILCIVNECIUNETNITSAIETYE
Y CUATRO (4) DÍA2 S
LCEUMATPRIORASMILLONE3 S
Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
OCHOCIENCTOONSCITNRCEIUNETANTAY YNUUNEVCEENMTIALVOVESIN(LT.IS54IE,8T3E9,0L2E7M.5P1I)R. AS CON
53,111,365.17 8,971,768.95 68,881,386.31
CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 54,839,027.51).
A partir de la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 conforme
No.
COMPONENTE
MONTO (L) a las instArucpcaiortniersddeelala MSeOcrDetIaFríIaCdAeCInIÓfraNestNruoc.t2uraalyCTOraNnsTpRorAteT(OSIT) y con
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
6,798,252.19 41,133,496.81 6,907,278.51 54,839,027.51
CD-DCPV-S-21-2021 conforme a las instrucciones de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
El 12 deEla1b2rdile adberlil daeñloaño2022032,3, ffuueesussucsrictraiteantreenlatreSEClaRESTEACRREÍATARÍAcoDnEfundamento en el Decreto Ejecutivo número 005INFRAESTDREUCINTUFRRAAESYTRTURCATNSUPROARYTETR(ASINTS) POy RTlaE (sSoIcTie)dyadla mer2c0an2t2il, específicamente en su artículo 15, el proyecto fue
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN
No.2 al 1C0O30NTARA. TO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la
MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de octubre de 2023; por lo que para continuar la dirección técnica y
el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la
Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN
No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la
MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de
ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el
control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la
Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se REPÚBLICA DE HONDURAS - TliEbeGraUCpaIGraAELLPAC,OMN.TDR.CAT.,I2S0TADElaJzUoNnaIOdeDECLon2s0t2ru6cción dNe ola. s37o,1b7ra3s, mediante
trasladado para ser administrado por la SECRETARdÍicAha MOMDIIFLICLAOCNIÓENSNSoE.3TaEl CCOIENNTRTAOTSO VCDE-IDNCTPVIN-SU-2E1-V20E21MsIeLamplió el
plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SINTO),VECIEDNOTSOCS ISEENTTEONTSATYRSEIIENTETA(9Y77)TDRÍAESS CLAELMENPDIRARAISO CeqOuiNvalentes a
específicamente por la DIRECCIÓN GENERAL TDREEINTATYRDEOINS T(3A2)YMENSUESEVy uEn CmEonNtoTdAeVOOCSHE(LNT. A82Y,7D2O9S,233.39),
CONSERVACIÓN VIAL(DGCV), con un monto de contrMatIoLLONEeSl iSnEcrTeEmCeIEnNtoTOenSmVEoInNtoTINenUEdVicEhaMIML ODODSICFIIECNATCOSIÓTNRENINoT.3A Y TRES
de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTLOESMPIRAreSpreCsOenNtaTuRnE2IN0.T1A0%YcoNnUrEeVspEecCtoEaNlTmAoVnOtSo d(eLC. o8n2t,r7a2to9,2d3e3.39), el
incremento en monto en dicha MODIFICACIÓN No.3 representa un 20.10% con
OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTAreYspecto TalramsolandtoodaelaCoSnItTra. to de Traslado a la SIT.
SEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L. 68,881,386.31). Asumiendo, la DGCV, a partir del mes de mayo de 2023, la revisión, aprobación y proceso de pago
No.
COMPONENTE
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
MONTO (L) 6,798,252.19 64,894,721.82 11,036,259.38 82,729,233.39
de los informes o solicitudes de pago presentadas por EL CONSULTOR hasta que culmine el proyecto.
El 16 de mayo del año 2024, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
El 16 de noviembre del año 2023, fue suscrita entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CDDCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.2 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo de ejecución al 19 de abril de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, mediante dicha MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 se amplió el plazo a EL CONSULTOR hasta el 19 de mayo del 2024, con un plazo de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (977) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y DOS (32) MESES y un monto de OCHENTA Y DOS
sociedad mercantil ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA (ACI) la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021, debido a que mediante la MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en OCHENTA Y OCHO (88) DÍAS CALENDARIO de ejecución, finalizando el 16 de julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad de los trabajos ejecutados, así como la continuación de la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libera para EL CONTRATISTA la zona de Construcción de las obras, y mediante la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 solo se amplió el plazo en CINCUENTA (50) DÍAS CALENDARIO a EL CONSULTOR hasta el 08 de julio del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CALENDARIO equivalentes a TREINTA Y TRES (33) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CALENDARIO (debido
A. 1031
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 1246 -
a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar al CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA
EINl FR16AEdS2eT5R%mUeaCnyTomURodAnetlo YsaeñgoúTnR2Al0aN2L4S,ePyOfduReeTCEsouns(tcSrraIitTtaa)cieóynntrdeleal lEassotSacdEieoCd)Ra; dyETuAnmReÍrAcaYnDtEiCl UATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO
ANSo.O4CIAalCmIoÓCnNOtoNDTdEReACOTOCONHSEUCNLDT-TDOACRPYEVSS-SEE-2NI1S-I2NM0G2IE1L,NLIEOdReNbÍAEidSo(ACCaII)ElNqauTeMOOmDUIeNFdIiCaAntCeICÓElNaNTAVOS (L. 2,952,384.84) lo que representa un 4.29%
MODIFICACIÓN No.3 al Contrato de EL CONTRATISTA se amplió el plazo en
OCHENTMA IYLOSCEHISOC(I8E8)NDTÍAOSS CTARLEESNDLAERMIOPdIRe AejSecCucOióNn,TfiRnaElizINanTdAo el 16acduemulando un 29.29% de incremento con respecto al
julio de 2024; por lo que para continuar la dirección técnica y el control de calidad
- 1247 -
de los traYbaDjosOeSjeCcuEtaNdTosA,VasOí Sco(mLo. l8a6c,o1n0t1in,u6a0c3ió.3n2d),eelal IimncprleemmeennttaoDcieOónnSdeMl IPLmlLaonOnNtoESdeNCOoVnEtrCaItEoNdTeOTSraCslIaNdCoUaENlaTASITY, yDdOeSacMuIeLrdToRaESloCIENTOS
de Reasentamiento Involuntario (PRI), mediante el cual se libeOraCHpEarNaTAELY CUATRO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.
MCOONDTIFRICAmAToICSnITÓtoANeNnlaod.i4czhaoalnCMaOONdDTeRIFACIToCOnAsCtCrDuIc-ÓDciCóNnPNV-odSe.4-2r1lea-p2sr0e2so1ebnsrtoaalsou, sney4a.9mm20p,%e9lid5ói2ae,n3l tp8el4ea.sz8ltoa4a)blloecqidueo
en la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a
representa un 4.29% acumulando un 29.29% de incremento
en CINCUacEuNmTuAla(5n0d)oDuÍAnS2C5.A0L0E%NDcAonRIrOesapeEcLtoCOalNmSUonLtToOdRehCasotnatrecaoltn0o8redsepjaeupclirotoobaalcimónondtoel dCeonCgornetsroatNo adceionTarals(CladNo);apalraa SlleITg,aryadl emoanctuoerdo a lo
del 2024, quedando un plazo de UN MIL VEINTISIETE (1,027) DÍAS CAeLstEaNblDeAciRdoIOen la Ley de Contratación del Estado, deberá ir a aprobación del
equivalendtesTraaslTaRdoEIaNTlaASIYT. TERsEiSmp(o3r3t)anMteEmSEeSnciYonaVrEqINuTeIeDlOpSlCazo(o2n2g)resDotÍAoNtSaalcidoenaclo(nCtNra);topadrea OlleCgaHr EaNl mToAntYo tNotUalEdVe EconMtrIaLtoLdOeNOECSHENTA Y
CALENDARIO (debido a que es el máximo plazo que se puede ampliar para llegar
al 25% e(3n8mDoÍnAtoS sCeAgúLnENlaDLAeyRIdOe) Creosnttarnataeccióonn sduelreEsspteacdtoi)v;oyajuuNnsUtemEoVnEtoMCdIILeNLCOUNEESNTCAINYCUTERNETSAMYILTRNEOSVMEICLIENNOVTEOCSIEONCTOHSENOTCAHENTA Y
OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TRESOLCEHMOPLIREAMSPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L.89,053,988.16).
CON TREeInNTmAoYntDoOsSerCáEnNrTeAcVonOoSc(iLd.o8s6,e1n01u,6n0a3.f3u2t)u,real inmcoredmifeicnatoc-ie-ó-n-n-m---o-n--t-o-Y-e--nO---C---H---O----L--E---M---P---I-R---AÚSltimCaOlíNneaDdIeEeCsItaSEpáIgSinCa-E---N---T--A--V---O--S--------------
dicha MODIFICACIÓN No.4 representa un
respecto caol nmtroanctotudael. Contrato de Traslado a
4.90% la SIT.
acumulando un 25.00% con
Es importante me--n--c-i-o-n--a--r--(q-Lu--e.-8--9,053,988.16).
el plazo (38 DÍAS CALENDARIO) restante con su respectivo ajuste en monto serán
reconocidos en una futura modificación contractual.
No.
COMPONENTE
MONTO (L)
No.
COMPONENTE
MONTO (L)
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
6,798,252.19
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
6,798,252.19
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
68,088,831.78
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
70,654,589.20
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
11,214,519.35
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
11,601,146.77
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
86,101,603.32
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (L)
89,053,988.16
CONSIDERANDO (1): Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reCcOoNnoScIDerEáReAl NDO (3): Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA:
plazo de CTROENINSTIDA EYROACNHODO(3(81))D:QÍAuSe,CeAnLlaEpNrDesAeRntIeOM, eOl cDuIaFl nICo AfueCrIeÓMcNOonDoIcFiIdCoCAeOCnINONSIEDSEDREAL NCODNOTR(3A)T:OQ, uesetalbaleCceLÁquUeSeUl pLlaAzoDdÉe CejIeMcuAción podrá
la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para qsueer caomnptilniaúdeo cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la
con la SuNpeor.v5isiósne dreelcaosnoobcraesrdáeel Pl ropyleacztoo ednereTfeRreEnIcNia,TqAueYdanOdoCuHcnoOnptlraaztoactPoiótRnalIoMnEeRceAsi:daMdeOs DnIuFevIaCsA, CcoImOoNeEsSlaDnEeLceCsidOaNd TdeRAlaTsOu,pervisión,
de UN M(I3L8S)EDSEÍANTSACYASLEEISN(D1,A06R6I)OD,IAeSl cCuAaLlEnNoDAfuReIOr,efcinoanlizoacndiddirooececlió1n5eysdtecaobnltercoel dqeuleaselobprlaaszoendeel teiejemcpuociqóune pleodfureá asmerplaiamdoplaial dcoontrato de
agosto del 2025.
construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final.
CONSIDEenRAlNaDMO O(2)D: QIFueI,CdAe aCcIuÓerdNo aNloo.d4esaclritoCeOnNelTcoRnAsiTdeOranCdCoDOa-NntSeIrDioEcr,uReaAlnNdDoOco(n4c):uQrruaen,cdirecuancustearndcoiacsonimloprpelvainstteaasdaol emnomlosenCtoondseiderandos
monto paDraCcPonVt-inSu-a2r1c-o2n02la1SpuapraerqvuiseiócnondetinlaúEe jceocnucliaóSnuypCearvlidisaidóndedelalnaOtsebrrioaryeslca,oecnsonntercaetascairóiongoenneercaersliadapdreessennuteevMaOs,DcIoFmICoAeCsIÓlaNneNcoe.s5idaaldCdOeNTRATO
la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se eCsDta-bDlCecPióV-eSn-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y
Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo totaldidrecciónltaécsnuipcaercvoirsrieósnp,odnidrieecncteió, nasyegcuornatnrdool dqueelalassoobbrraass esne reelatliceemnpdoe acuerdo
a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores
UN MIL SESENTAY SEIS (1,066) DÍAS CALENDARpIOrá,cticasqdueeinlegefnuieeraíam, phlaisatdaolaalfincaolniztaractióonddeecloonssttrraubcacjoiósn. E, al sEísctiommadooedle Costos
finalizando el 15 de agosto del 2025.
de esta cMieordrieficdaecliópnromyeacnttioenyeprloessecnotanccieópntodselyInlofsorpmreecfioinsale.stablecidos en el
contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente
modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento
CONSIDERANDO (2): Que, de acuerdo a lo descrito en CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con lo planteado
el considerando anterior, el monto para continuar con la en los Considerandos anteriores, es necesario generar la
Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD-
Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con
(PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando
1032 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones • Etapa I: Actualización de Estudios y Diseños Finales:
técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores
TRES (3) MESES, contados a partir de la orden de
prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos.
inicio que emitió EL CONTRATANTE y estará sujeto
El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los
a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de
conceptos y los precios establecidos en el contrato original,
acuerdo con los Términos de Referencia y Disposiciones
aplicados al tiempo adicional establecido en la presente
Especiales.
modificación, continuando con la Implementación del Plan de
Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa • Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento
de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la
Involuntario: Treinta y cinco (35) meses con un (1) día,
ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de
contados a partir de la Orden de inicio emitida por el
Reasentamiento al favor de los reasentados.
Contratante, hasta el 15 de agosto del 2024.
POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN:
Con fundamento en los Artículos, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y en modificar el referido CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para la “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLETARÍAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, conforme a las condiciones siguientes:
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo para los alcances requeridos del presente contrato se divide en dos (2) etapas:
• Supervisión de las Obras: TREINTA Y CINCO (35) MESES, equivalentes a UN MIL SESENTA Y SEIS (1,066) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de inicio que emitió EL CONTRATANTE, que finalizan el 15 de agosto del 2024.
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El Contratante pagará al Consultor por los servicios objeto del Contrato, de acuerdo con las actividades desarrolladas y a los recursos suministrados en el periodo correspondiente la Cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la siguiente forma:
A. 1033
- 1249 -
LEMPIRAS CON DIECISEIS CENTAVOS (L 89,053,988.16), detallados de la
siguiente forma:
-R--E-P--Ú-B--L-I-C--A--D--E--H--O-N--D--U-R--A--S----T--E-G--U--C-I-G-ÚAlLtiPmA,aMl.íDn.eCa., 2d0eDEeJsUtaNIpOáDgEinLa20--2-6-------N--o-.-3-7-,-1-7-3------L-a--G--aceta -------------------
CUADRO RESUMEN MODIFICACION No.5
No.
COMPONENTE
1 Actualización de Estudios y Diseños Finales
2 Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
3 Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
SUB- TOTAL DEL CONTRATO (1+2+3)
Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1
MONTO TOTAL DEL CONTRATO
MONTO (L) L 6,798,252.19 L 75,101,202.67 L 11,601,146.77
L 93,500,601.63 - L 4,446,613.47
L 89,053,988.16
De acuerdo al Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos detallado a continuación:
APÉNDICE 1: ESTIMADO DE COSTOS, Se desglosa el Costo de Personal, Beneficios Sociales, Costos operativos, Gastos generales y Honorarios de cada Componente.
Cronograma de Entregables y Calendario de Pagos
No. de Pago
Tipo de Pago Pago Único
1. Actualización de Estudios y Diseños
Entregable
Informe de Diseño Final
Fecha 90 después de emitida la orden de inicio
Actualización de Estudios y Diseños
Monto del Pago L 6,798,252.19 L 6,798,252.19
No. de Pago
Tipo de Pago
Pago Inicial
Pago Mensual
Pago Mensual
Pago Mensual
2. Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
Entregable
Fecha
Periodo
Monto del Pago
Informe Inicial Informe Mensual 1 Informe Mensual 2 Informe Mensual 3
30 después de emitida la orden de inicio
El 5to día hábil de cada mes
El 5to día hábil de cada mes El 5to día hábil de cada mes
Del 16 septiembre al 31 de octubre de 2021
L
Del 01 al 30 de noviembre de 2021
L
Del 01 al 31 de diciembre de 2021
L
Del 01 al 31 de enero de 2022 L
3,319,526.83 2,213,017.89 2,213,017.89 2,213,017.89
1034 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1250 -
Pago Mensual Informe Mensual 4 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual Informe Mensual 5 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual Informe Mensual 6 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual Informe Mensual 7 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual Informe Mensual 8 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual
Informe Mensual 9 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2022 L 2,213,017.89
Pago Mensual Informe Mensual 10 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2022 L 1,496,752.58
Pago Mensual
Informe Mensual 11
El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 30 de septiembre de 2022
L
1,496,752.58
Pago Mensual Informe Mensual 12 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2022 L 1,496,752.58
Pago Mensual
Informe Mensual 13 El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 30 de noviembre de 2022
L
1,496,752.58
Pago Mensual
Informe Mensual 14 El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 31 de diciembre de 2022
L
1,496,752.58
Pago Mensual Informe Mensual 15 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2023 L 1,496,752.58
Pago Mensual Informe Mensual 16 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 28 de febrero de 2023 L 1,496,752.57
Pago Mensual Informe Mensual 17 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2023 L 1,496,752.57
Pago Mensual Informe Mensual 18 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2023 L 1,496,752.57
Pago Mensual Informe Mensual 19 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2023 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 20 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2023 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 21 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2023 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 22 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de agosto de 2023 L 1,996,311.39
Pago Mensual
Informe Mensual 23
El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 30 de septiembre de 2023
L
1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 24 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de octubre de 2023 L 1,996,311.39
Pago Mensual
Informe Mensual 25 El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 30 de noviembre de 2023
L
1,996,311.39
Pago Mensual
Informe Mensual 26 El 5to día hábil de cada mes
Del 01 al 31 de diciembre de 2023
L
1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 27 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de enero de 2024 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 28 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 29 de febrero de 2024 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49
Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49
Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024 L 3,140,648.48
Pago Mensual Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024 L 1,710,505.00
Pago Final
Informe Final
30 después de finalizada la obra
30 después de finalizada la obra L
855,252.42
Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
L 70,654,589.20
No. de Pago
3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
Entregable
Periodo
Monto del Pago
A. 1035
Pago Mensual Informe Mensual 29 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de marzo de 2024 L 1,996,311.39
Pago Mensual Informe Mensual 30 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de abril de 2024 L 3,140,648.49
Pago Mensual Informe Mensual 31 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de mayo de 2024 L 3,140,648.49
Pago Mensual Informe Mensual 32 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 30 de junio de 2024
Sección A34AcuerdPaogsoyMLenesyueasl Informe Mensual 33 El 5to día hábil de cada mes Del 01 al 31 de Julio de 2024
RE35PÚBLIPCaAgo DFinEalHONDUInRfoArmSe F-inTaEl GUC3I0GdAesLpuPéAsod,berMafin.Dali.zCad.,a2la0 D3E0JdUespNuIéOs deDfEinLaliz2a0d2a6la obra
L 3,140,648.48
L 1,710,505.00
NL o. 37,815753,252.42La Gaceta
Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra
L 70,654,589.20
No. de Pago
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
3. Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
Entregable
- 1251 -
Periodo
Monto del Pago
Informe Inicial de la Implementación del (PRI) Abreviado
Agosto de 2021
L 1,024,646.03
Informe Final de la Implementación del (PRI) Abreviado
Septiembre de 2021
L 1,024,646.03
Informe No 01 de la Implementación del PRI Informe No 02 de la Implementación del PRI Informe No 03 de la Implementación del PRI Informe No 04 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de octubre de 2021 L
Del 01 al 30 de noviembre de 2021
L
Del 01 al 31 de diciembre de 2021
L
Del 01 al 31 de enero de 2022 L
307,393.81 307,393.81 307,393.81 307,393.81
Informe No 05 de la Implementación del PRI
Del 01 al 28 de febrero de 2022 L
307,393.81
Informe No 06 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de marzo de 2022 L
307,393.81
Informe No 07 de la Implementación del PRI
Del 01 al 30 de abril de 2022 L
307,393.81
Informe No 08 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de mayo de 2022 L
307,393.81
Informe No 09 de la Implementación del PRI
Del 01 al 30 de junio de 2022 L
307,393.81
Informe No 10 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de Julio de 2022 L
307,393.81
Informe No 11 de la Implementación del PRI Informe No 12 de la Implementación del PRI Informe No 13 de la Implementación del PRI Informe No 14 de la Implementación del PRI Informe No 17 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de agosto de 2022 L
Del 01 al 30 de septiembre de 2022
L
Del 01 al 31 de octubre de 2022 L
Del 01 al 30 de noviembre de 2022
L
Del 01 al 31 de mayo de 2023 L
356,809.67 356,809.67 356,809.67 356,809.67 344,081.74
Informe No 18 de la Implementación del PRI
Del 01 al 30 de junio de 2023 L
344,081.74
Informe No 19 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de Julio de 2023 L
344,081.74
Informe No 20 de la Implementación del PRI Informe No 21 de la Implementación del PRI Informe No 22 de la Implementación del PRI Informe No 23 de la Implementación del PRI Informe No 24 de la Implementación del PRI Informe No 25 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de agosto de 2023 L
Del 01 al 30 de septiembre de 2023
L
Del 01 al 31 de octubre de 2023 L
Del 01 al 30 de noviembre de 2023
L
Del 01 al 31 de diciembre de 2023
L
Del 01 al 31 de enero de 2024 L
344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74 344,081.74
Informe No 26 de la Implementación del PRI
Del 01 al 29 de febrero de 2024 L
344,081.74
Informe No 27 de la Implementación del PRI
Del 01 al 31 de marzo de 2024 L
344,081.74
Informe No 28 de la Implementación del PRI
Del 01 al 30 de abril de 2024 L
439,575.69
Informe No 29 de la Implementación del PRI
Del 01 al 30 de junio de 2024 L
439,575.68
Informe No 30 de la Implementación del PRI Informe Final
Del 01 al 31 de Julio de 2024
30 días después de finalizada la obra
Elaboración e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario
L
193,313.71
L
193,313.71
L 11,601,146.77
GRAN TOTAL
L 89,053,988.16
---------------------------------1036 A. -----
ULTIMA LINEA
--------------------------------------
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1253 -
N° DESCRIPCIÓN I PERSONAL
CONTRATO ORIGINAL
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LA OBRA
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
JULIO 2024)
AGOSTO 2024)
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL,
PRECIO
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES TOTAL Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
GRAN TOTAL
1.1 Personal Superior
1.1.1 Gerente de Proyecto H/M
1.1.2 Ingeniero Residente H/M
1.1.3 Ingeniero Asistente H/M
1.1.4
Ingeniero Especialista en Estructuras
H/M
1.1.5
Ingeniero Especialista en Seguridad Vial
H/M
1.1.6 Ingeniero Electricista H/M
Especialista 1.1.7 Ambiental
Bioseguridad
/ H/M
1.1.8 Especialista Social
H/M
1.1.9
Ingeniero Especialista en Pavimentos
H/M
Ingeniero Especialista
1.1.10 en Hidrología / H/M
Hidráulica
11 0.25 11.00 1.00 11.00 1.00 11.00 0.25 11.00 0.50 11.00 0.20 11.00 0.50 11.00 0.20 11.00 0.25 11.00 0.20 11.00
L65,000.00 L55,000.00 L45,000.00 L65,000.00 L65,000.00 L65,000.00
9 L178,750.00 9.00 L605,000.00 9.00 L495,000.00 9.00 L178,750.00 9.00 L357,500.00 9.00 L143,000.00 9.00
L65,000.00 L357,500.00 9.00
L65,000.00 L65,000.00
L143,000.00 9.00 L178,750.00 9.00
L65,000.00 L143,000.00 9.00
6 L146,250.00 6.00 L495,000.00 6.00 L405,000.00 6.00 L146,250.00 6.00 L292,500.00 6.00 L117,000.00 6.00 L292,500.00 6.00 L117,000.00 6.00 L146,250.00 6.00 L117,000.00 6.00
6 L97,500.00 6.00 L330,000.00 6.00 L270,000.00 6.00 L97,500.00 4.00 L195,000.00 6.00 L78,000.00 6.00 L195,000.00 6.00 L78,000.00 6.00 L97,500.00 6.00 L78,000.00 5.00
1.6 L97,500.00 1.60 L330,000.00 1.60 L270,000.00 1.60 L65,000.00 1.60 L195,000.00 1.60 L78,000.00 1.60 L195,000.00 1.60 L78,000.00 1.60 L97,500.00 1.60 L65,000.00 1.60
1.33 L26,000.00 1.33 L88,000.00 1.33 L72,000.00 1.33 L26,000.00 0.40 L52,000.00 1.33 L20,800.00 1.33 L52,000.00 1.33 L20,800.00 1.33 L26,000.00 1.33 L20,800.00 0.90
L21,612.50 L567,612.50 L73,150.00 L1,921,150.00 L59,850.00 L1,571,850.00 L6,500.00 L520,000.00 L43,225.00 L1,135,225.00 L17,290.00 L454,090.00
L43,225.00 L1,135,225.00
L17,290.00 L21,612.50
L454,090.00 L567,612.50
L11,700.00 L435,500.00
No. 37,173
A. 1037
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1038 A.
- 1254 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
N° DESCRIPCIÓN
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
JULIO 2024)
AGOSTO 2024)
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps. MESES Lps.
MESES
Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
Ingeniero Especialista 1.1.11 en Geología / H/M
Geotecnia
0.25 11.00
L65,000.00 L178,750.00 9.00
L146,250.00 6.00
L97,500.00 4.00
L65,000.00 1.60
L26,000.00 0.40
L6,500.00
GRAN TOTAL L520,000.00
Personal
1.2 Administrativo
Auxiliar y Otros
1.2.1
Personal de Apoyo Oficina Central
SUB TOTAL 1
L2,959,000.00
L2,421,000.00
L1,614,000.00
L1,536,000.00
L430,400.00
L321,955.00 L9,282,355.00
1.2.1.1 Administrador
H/M 0.25 11.00 L25,000.00 L68,750.00 9.00
L56,250.00 6.00
L37,500.00 6.00
L37,500.00 1.60
L10,000.00 1.33
L8,312.50 L218,312.50
1.2.1.2 Secretaria
H/M 0.25 11.00 L15,000.00 L41,250.00 9.00
L33,750.00 6.00
L22,500.00 6.00
L22,500.00 1.60
L6,000.00 1.33
L4,987.50 L130,987.50
1.2.1.3 Motorista
H/M 1.00 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 L165,000.00
1.2.1.4 Vigilantes
H/M
1.2.2
Personal de Apoyo Oficina de Campo
1.2.2.1 Dibujante AutoCAD H/M
1.00 11.00 1.00 11.00
L12,500.00 L137,500.00 0.00 L20,000.00 L220,000.00 9.00
L0.00 0.00 L180,000.00 6.00
L0.00 0.00 L120,000.00 6.00
L0.00 0.00 L120,000.00 1.60
L0.00 0.00 L32,000.00 1.33
L0.00 L137,500.00 L26,600.00 L698,600.00
1.2.2.2 Motorista
H/M 1.00 11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 L165,000.00
1.2.2.3 Vigilantes
H/M 1.00 11.00 L12,500.00 L137,500.00 9.00 L112,500.00 6.00
L75,000.00 6.00
L75,000.00 1.60
L20,000.00 1.33
L16,625.00 L436,625.00
No. 37,173 La Gaceta
1.2.2.4 Aseadora
1.2.2
Servicios Laboratorio
H/M de
1.00 11.00
L12,500.00 L137,500.00 9.00
L112,500.00 6.00
L75,000.00 6.00
L75,000.00 1.60
L20,000.00 1.33
L16,625.00 L436,625.00
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1255 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
N°
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
JULIO 2024)
TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps.
AGOSTO 2024)
TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps.
GRAN TOTAL
1.2.2.1 Jefe de Laboratorio H/M 1.00 10.00 L30,000.00 L300,000.00 9.00
L270,000.00 6.00
L180,000.00 6.00
L180,000.00 1.60
L48,000.00 1.33
L39,900.00 L1,017,900.00
1.2.2.2 Laboratoristas
H/M 1.00 10.00 L17,000.00 L170,000.00 9.00
L153,000.00 6.00
L102,000.00 6.00
L102,000.00 1.60
L27,200.00 1.33
L22,610.00 L576,810.00
1.2.2.3 Motorista
H/M
1.2.2.4
Ayudantes Laboratorio
1.2.3
Inspectores Construcción
de H/M de
1.2.3.1 Inspectores de Campo H/M
1.00 10.00 2.00 10.00
4.00 10.00
L15,000.00 L12,500.00
L150,000.00 9.00 L250,000.00 9.00
L17,000.00 L680,000.00 9.00
L135,000.00 6.00 L225,000.00 6.00
L90,000.00 6.00 L150,000.00 6.00
L612,000.00 6.00
L408,000.00 6.00
L90,000.00 1.60 L150,000.00 1.60
L408,000.00 1.60
L24,000.00 1.33 L40,000.00 1.33
L108,800.00 1.33
L19,950.00 L33,250.00
L508,950.00 L848,250.00
L90,440.00 L2,307,240.00
1.2.3.2 Motorista
1.2.4
Servicios Topografía
1.2.4.1 Topógrafos
H/M de
H/M
1.00 11.00 1.00 11.00
L15,000.00 L165,000.00 0.00 L25,000.00 L275,000.00 9.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L225,000.00 6.00 L150,000.00 6.00
L0.00 0.00 L150,000.00 1.60
L0.00 0.00 L40,000.00 1.33
L0.00 L165,000.00 L33,250.00 L873,250.00
1.2.4.2 Cadeneros
H/M 2.00 11.00 L15,000.00 L330,000.00 9.00
L270,000.00 6.00 L180,000.00 6.00
L180,000.00 1.60
L48,000.00 1.33
L39,900.00 L1,047,900.00
1.2.4.3 Motorista
1.2.4.4
Ayudantes Topografía
de
Tiempo 1.2.5 Extraordinario
(Horas Extras)
1.2.5.1
Tiempo Extraordinario
(35%
H/M 1.00 H/M 3.00
%
11.00 L15,000.00 L165,000.00 9.00 11.00 L12,500.00 L412,500.00 9.00
35% L3,970,000.00 L1,389,500.00 25%
L135,000.00 6.00 L337,500.00 6.00
L90,000.00 6.00 L225,000.00 6.00
L658,125.00 25% L423,750.00 25%
L90,000.00 1.60 L225,000.00 1.60
L423,750.00 25%
L24,000.00 1.33 L60,000.00 1.33
L113,000.00 25%
L19,950.00 L523,950.00 L49,875.00 L1,309,875.00
L93,931.25 L3,102,056.25
No. 37,173
A. 1039
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1040 A.
- 1256 -
CONTRATO ORIGINAL
N° DESCRIPCIÓN
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
Personal Auxiliar y Otros)
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
JULIO 2024)
AGOSTO 2024)
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL,
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
PRECIO TOTAL Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
GRAN TOTAL
SUB TOTAL 1.2
L5,359,500.00
L3,515,625.00
L2,328,750.00
L2,328,750.00
L621,000.00
L516,206.25 L14,669,831.25
SUB TOTAL I L8,318,500.00
L5,936,625.00
L3,942,750.00
L3,864,750.00
L1,051,400.00
L838,161.25 L23,952,186.25
II BENEFICIOS SOCIALES
Beneficios Sociales
2.1 (46.23% de la suma
%
de Sub Total 1 + 2)
46.23% L8,318,500.00 L3,845,642.55 46.23% L2,744,501.74 46.23% L1,822,733.33 46.23% L1,786,673.93 46.23%
L486,062.22 46.23%
L387,481.95 L11,073,095.72
SUB TOTAL II L3,845,642.55
L2,744,501.74
L1,822,733.33
L1,786,673.93
L486,062.22
L387,481.95 L11,073,095.72
III COSTOS OPERATIVOS
3.1
Materiales Suministros
y
3.1.1
Materiales de Oficina y de Dibujo
3.1.2
Insumo para Equipo de Computo
Materiales de Campo
3.1.3
y
Cuadrilla
(Topografía
y
Laboratorio)
Mes
11.00
Mes
11.00
Mes
11.00
SUB TOTAL 3.1
L10,000.00 L10,000.00
L110,000.00 9.00 L110,000.00 0.00
L10,000.00 L110,000.00 0.00
L330,000.00
L90,000.00 6.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00
L90,000.00
L60,000.00 6.00 L0.00 0.00 L0.00 0.00
L60,000.00
L60,000.00 1.60 L0.00 0.00
L16,000.00 1.33 L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L60,000.00
L16,000.00
L13,300.00 L0.00
L349,300.00 L110,000.00
L0.00 L110,000.00
L13,300.00 L569,300.00
3.2 Gastos de Operación
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1257 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
N°
DESCRIPCIÓN
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
JULIO 2024)
AGOSTO 2024)
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
3.2.1
Reproducción documentos
de
Mes
11.00
L10,000.00 L110,000.00 0.00
L0.00 6.00
L60,000.00 6.00
L60,000.00 1.60
L16,000.00 1.33
L13,300.00
GRAN TOTAL L259,300.00
3.2.2 Planos
Mes
11.00
L5,000.00 L55,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00
L55,000.00
3.2.3 Informes
Mes
3.2.4
Alquiler de Oficina y Viviendas
Mes
3.2.5 Servicios Públicos
Mes
11.00
L5,000.00
L55,000.00 0.00
11.00
L20,000.00 L220,000.00 9.00
11.00
L7,500.00
L82,500.00 9.00
L0.00 0.00 L180,000.00 6.00 L67,500.00 6.00
L0.00 0.00 L120,000.00 6.00 L45,000.00 6.00
L0.00 0.00 L120,000.00 1.60 L45,000.00 1.60
L0.00 0.00 L32,000.00 1.33 L12,000.00 1.33
L0.00 L26,600.00 L9,975.00
L55,000.00 L698,600.00 L261,975.00
3.2.6 Comunicaciones
3.2.7
Subsistencia Ingenieros
3.2.8
Subsistencia Personal de Campo
3.2.9
Viáticos Personal Profesional
Seguro
de
Responsabilidad
3.2.10 Laboral
(3%
Remuneraciones
Personales)
3.3
Utilización Equipo
de
3.3.1 Uso de Vehículos
Mes
11.00
L7,500.00 L82,500.00 9.00
L67,500.00 6.00
L45,000.00 6.00
Mes
22.00
L7,500.00 L165,000.00 18.00
L135,000.00 12.00
L90,000.00 12.00
Mes
222.00
L5,000.00 L1,110,000.00 108.00
L540,000.00 72.00
L360,000.00 72.00
Dia
300.00
L3,000.00 L900,000.00 60.00
L180,000.00 40.00 L120,000.00 40.00
%
3% L8,318,500.00 L249,555.00 3%
L178,098.75 3%
L118,282.50 3%
SUB TOTAL 3.2
L3,029,555.00
L1,348,098.75
L958,282.50
Mes
55.00
L30,000.00 L1,650,000.00 36.00 L1,080,000.00 24.00
L720,000.00 24.00
L45,000.00 1.60 L90,000.00 3.20 L360,000.00 19.20 L120,000.00 10.67
L12,000.00 1.33 L24,000.00 2.66 L96,000.00 15.96 L32,010.00 8.86
L115,942.50 3%
L31,542.00 3%
L955,942.50
L255,552.00
L720,000.00 6.40
L192,000.00 5.32
L9,975.00 L261,975.00 L19,950.00 L523,950.00 L79,800.00 L2,545,800.00 L26,580.00 L1,378,590.00
L25,144.84 L718,565.59
L211,324.84 L6,758,755.59
L159,600.00 L4,521,600.00
No. 37,173
A. 1041
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1042 A.
- 1258 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
JULIO 2024)
AGOSTO 2024)
N° DESCRIPCIÓN
GRAN TOTAL
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
3.3.2
Uso de Equipo de Topografía
Mes
11.00 L20,000.00 L220,000.00 9.00
L180,000.00 6.00
L120,000.00 6.00
L120,000.00 1.60
L32,000.00 1.33
L26,600.00 L698,600.00
3.3.3
Uso de Equipo de Computo
Mes
11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 L165,000.00
3.3.4
Uso de Equipo de Laboratorio
Mes
11.00 L15,000.00 L165,000.00 9.00
L135,000.00 6.00
L90,000.00 6.00
L90,000.00 1.60
L24,000.00 1.33
L19,950.00 L523,950.00
3.3.5
Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas
Mes
11.00 L15,000.00 L165,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 L165,000.00
SUB TOTAL 3.3
L2,365,000.00
L1,395,000.00
L930,000.00
L930,000.00
L248,000.00
L206,150.00 L6,074,150.00
SUB TOTAL III L5,724,555.00
L2,833,098.75
L1,948,282.50
L1,945,942.50
L519,552.00
L430,774.84 L13,402,205.59
IV GASTOS GENERALES
4.1 46.2% de I + II
% 46.2% L12,164,142.55 L5,619,833.86 46.2% L4,010,680.55 46.2% L2,663,653.30 46.2% L2,610,957.86 46.2% L710,307.55 46.2%
L566,247.16 L16,181,680.28
SUB TOTAL IV L5,619,833.86
L4,010,680.55
L2,663,653.30
L2,610,957.86
L710,307.55
L566,247.16 L16,181,680.28
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 15% de III
%
15% L5,724,555.00 L858,683.25 15%
L424,964.81 15% L292,242.38 15%
L291,891.38 15%
L77,932.80 15%
L64,616.23 L2,010,330.85
SUB TOTAL V L858,683.25
L424,964.81
L292,242.38
L291,891.38
L77,932.80
L64,616.23 L2,010,330.85
VI HONORARIOS
6.1 15% de I + II + IV + V
%
15% L18,642,659.66 L2,796,398.95 15% L1,967,515.82 15% L1,308,206.85 15% L1,283,140.98 15%
L348,855.39 15%
L278,475.99 L7,982,593.98
SUB TOTAL VI L2,796,398.95
L1,967,515.82
L1,308,206.85
L1,283,140.98
L348,855.39
L278,475.99 L7,982,593.98
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1259 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
N°
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
JULIO 2024)
TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps.
AGOSTO 2024)
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
GRAN TOTAL
INSUMOS DE BIOSEGURIDAD 7 6% de Gastos de Personal (SUB Mes
TOTAL 1)
6% L8,318,500.00 L499,110.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 L499,110.00
SUB TOTAL VII L. 499,110.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 L499,110.00
GRAN TOTAL
L27,662,723.61
L17,917,386.67
L11,977,868.36
L11,783,356.65
L3,194,109.96
L2,565,757.42 L75,101,202.67
I PERSONAL
II
BENEFICIOS SOCIALES
III COSTOS OPERATIVOS
IV GASTOS GENERALES
V
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
VI HONORARIOS
VII
INSUMOS
DE
BIOSEGURIDAD
TOTAL (I+II+III+IV+V+VI+VII)
RESUMEN
L8,318,500.00
L5,936,625.00
L3,942,750.00
L3,845,642.55
L2,744,501.74
L1,822,733.33
L5,724,555.00
L2,833,098.75
L1,948,282.50
L5,619,833.86
L4,010,680.55
L2,663,653.30
L858,683.25
L424,964.81
L292,242.38
L2,796,398.95
L1,967,515.82
L1,308,206.85
L499,110.00
L0.00
L0.00
L27,662,723.61
L17,917,386.67
L11,977,868.36
Deducción realizada al contrato en la Modificación No. 1
L3,864,750.00 L1,786,673.93 L1,945,942.50 L2,610,957.86
L291,891.38 L1,283,140.98
L0.00 L11,783,356.65
L1,051,400.00 L486,062.22 L519,552.00 L710,307.55 L77,932.80 L348,855.39 L0.00
L3,194,109.96
L838,161.25 L23,952,186.25 L387,481.95 L11,073,095.72 L430,774.84 L13,402,205.59 L566,247.16 L16,181,680.28 L64,616.23 L2,010,330.85 L278,475.99 L7,982,593.98
L0.00 L499,110.00 L2,565,757.42 L75,101,202.67
-L4,446,613.47
No. 37,173
A. 1043
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1044 A.
- 1260 -
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 (DEL MODIFICACIÓN No 05 (DEL
CONTRATO ORIGINAL
(DEL 16 DE AGOSTO 2022 (DEL 20 DE MAYO AL 19 (DEL 20 NOVIEMBRE 2023 21 DE MAYO AL 08 DE
08 DE JULIO AL 17 DE
N°
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
No. DE PERSONAS
TOTAL, MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
AL 19 DE MAYO DE 2023) DE NOVIEMBRE 2023) AL 20 DE MAYO 2024)
PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL TOTAL, PRECIO TOTAL
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
MESES
Lps.
JULIO 2024)
TOTAL, PRECIO MESES TOTAL Lps.
AGOSTO 2024)
TOTAL, MESES
PRECIO TOTAL Lps.
GRAN TOTAL
GRAN TOTAL
L70,654,589.20
ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
N° DESCRIPCIÓN I PERSONAL
UNIDAD
CONTRATO ORIGINAL
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
PRECIO TOTAL
Lps.
GRAN TOTAL
1.1 Social
1.1.1
Especialista en Reasentamiento
Hombres/mes
0.30
10.00
1.1.2
Asistente Reasentamiento
Hombres/mes
0.50
10.00
1.1.3 Encuestadoras Hombres/mes 3.00
1.00
5 L65,000.00 L195,000.00 5 L40,000.00 L200,000.00 5 L22,500.00 L67,500.00 0.00
6 L97,500.00 6 L100,000.00 6
L0.00 0
6 L117,000.00 6 L120,000.00 6
L0.00 0
0.6 L117,000.00 0.6 L120,000.00 0
L0.00 0
1.4 L11,700.00 1.4
L0.00 0 L0.00 0
L27,300.00 L0.00 L0.00
L565,500.00 L540,000.00 L67,500.00
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1261 -
N° DESCRIPCIÓN
CONTRATO ORIGINAL
UNIDAD
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
SUB TOTAL 1.1
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
PRECIO TOTAL
Lps.
GRAN TOTAL
L462,500.00
L197,500.00
L237,000.00
L237,000.00
L11,700.00
L27,300.00 L1,173,000.00
1.2 Valoraciones
1.2.1
Especialista Valoraciones
Hombres/mes 0.50
10.00
1.2.2
Asistente Valoraciones (2)
Hombres/mes
1.00
10.00
1.2.3 Dibujante
Hombres/mes 0.50 10.00
L50,000.00 L250,000.00 2.00 L30,000.00 L300,000.00 2.00 L20,000.00 L100,000.00 5.00
L50,000.00 3.25 L60,000.00 3.00 L50,000.00 0.00
L81,250.00 3.25 L90,000.00 3.00
L0.00 0.00
L81,250.00 0.60 L90,000.00 0.00
L0.00 0.00
L15,000.00 1.40 L0.00 0.00 L0.00 0.00
L35,000.00 L0.00 L0.00
L512,500.00 L540,000.00 L150,000.00
SUB TOTAL 1.2
L650,000.00
L160,000.00
L171,250.00
L171,250.00
L15,000.00
L35,000.00 L1,202,500.00
1.3 Legal
1.3.1
Especialista Legal
Hombres/mes 0.50 10.00
SUB TOTAL 1.3
1.4
Personal Apoyo
de
1.4.1 Motorista
Hombres/mes 0.50 10.00
L60,000.00 L300,000.00 5 L300,000.00
L150,000.00 6 L150,000.00
L180,000.00 6 L180,000.00
L180,000.00 0.6 L180,000.00
L15,000.00 L75,000.00 5
L37,500.00 6
L45,000.00 6
L45,000.00 0.6
L18,000.00 1.4 L18,000.00
L42,000.00 L870,000.00 L42,000.00 L870,000.00
L4,500.00 1.4
L10,500.00 L217,500.00
Tiempo 1.5 Extraordinario
(Horas Extras)
1.5.1
Tiempo Extraordinario
SUB TOTAL 1.4
L75,000.00
L37,500.00
L45,000.00
L45,000.00
L4,500.00
L10,500.00 L217,500.00
%
35%
L75,000.00 L26,250.00 25%
L9,375.00 25%
L11,250.00 25%
L11,250.00 25%
L1,125.00 25%
L2,625.00
L61,875.00
No. 37,173
A. 1045
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1046 A.
- 1262 -
N° DESCRIPCIÓN
(35% Personal de Apoyo)
UNIDAD
CONTRATO ORIGINAL
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
PRECIO TOTAL
Lps.
GRAN TOTAL
II BENEFICIOS SOCIALES
Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2)
III COSTOS OPERATIVOS
3.1
Materiales y Suministros
Materiales de
3.1.1 Oficina y de
Dibujo
Insumo para
3.1.2 Equipo
de
Computo
3.2
Gastos Operación
de
SUB TOTAL 1.5
L26,250.00 SUB TOTAL I L1,513,750.00
L9,375.00 L554,375.00
L11,250.00 L644,500.00
L11,250.00 L644,500.00
%
46.23% L1,513,750.00 L699,806.63 46.23% L256,287.56 46.23% L297,952.35 46.23% L297,952.35 46.23%
SUB TOTAL II L699,806.63
L256,287.56
L297,952.35
L297,952.35
Mes
Mes
SUB TOTAL 3.1
L5,000.00 L25,000.00 0 L5,000.00 L25,000.00 0
L50,000.00
L0.00 0 L0.00 0 L0.00
L0.00 0 L0.00 0 L0.00
L0.00 0 L0.00 0 L0.00
L1,125.00 L50,325.00
L2,625.00 L61,875.00 L117,425.00 L3,524,875.00
L23,265.25 46.23% L54,285.58 L1,629,549.72
L23,265.25
L54,285.58 L1,629,549.72
L0.00 0 L0.00 0 L0.00
L0.00 L25,000.00 L0.00 L25,000.00 L0.00 L50,000.00
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1263 -
N° DESCRIPCIÓN
3.2.1
Reproducción de documentos
3.2.2 Planos
3.2.3 Informes
Alquiler
de
3.2.4 Oficina
y
Viviendas
3.2.5
Servicios Públicos
3.2.6 Comunicaciones
3.2.7 3.2.8 3.2.9 3.2.10
Subsistencia
Personal
Profesional
Subsistencia
Personal de
Campo
Viáticos Personal
Profesional
Seguro
de
Responsabilidad
Laboral (3%
Remuneraciones
Personales)
3.3
Utilización de Equipo
CONTRATO ORIGINAL
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
UNIDAD
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
Mes
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
L10,000.00 L50,000.00 5.00
L50,000.00 6.00
L60,000.00 6.00
L60,000.00 0.60
L6,000.00 1.40
PRECIO TOTAL
Lps.
L14,000.00
GRAN TOTAL L240,000.00
Mes
L5,000.00 L25,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00
L25,000.00
Mes
L5,000.00 L25,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00
L25,000.00
Mes
L15,000.00 L75,000.00 5.00
L75,000.00 6.00
L90,000.00 6.00
L90,000.00 0.60
L9,000.00 1.40
L21,000.00 L360,000.00
Mes
L5,000.00 L25,000.00 5.00
L25,000.00 6.00
L30,000.00 6.00
L30,000.00 0.60
L3,000.00 1.40
L7,000.00 L120,000.00
Mes
L5,000.00 L25,000.00 5.00
L25,000.00 6.00
L30,000.00 6.00
L30,000.00 0.60
L3,000.00 1.40
L7,000.00 L120,000.00
Mes
L7,500.00 L247,500.00 15.00 L112,500.00 12.00
L90,000.00 12.00
L90,000.00 0.60
L4,500.00 1.40
L10,500.00 L555,000.00
Mes
L5,000.00 L40,000.00 5.00
L25,000.00 6.00
L30,000.00 6.00
L30,000.00 0.60
L3,000.00 1.40
L7,000.00 L135,000.00
Dia
L3,000.00 L150,000.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 0.00
L0.00 L150,000.00
%
3% L1,513,750.00 L45,412.50 3%
L16,631.25 3%
L19,335.00 3%
L19,335.00 3%
L1,509.75 3%
L3,522.75 L105,746.25
SUB TOTAL 3.2
L707,912.50
L329,131.25
L349,335.00
L349,335.00
L30,009.75
L70,022.75 L1,835,746.25
No. 37,173
A. 1047
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1048 A.
- 1264 -
N° DESCRIPCIÓN
3.3.1 Uso de Vehículos
3.3.2
Uso de Equipo de Computo
Alquiler Menaje
3.3.3 de Oficinas y
Viviendas
CONTRATO ORIGINAL
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
UNIDAD
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
PRECIO TOTAL
Lps.
GRAN TOTAL
Mes
L30,000.00 L60,000.00 1
L30,000.00 2
L60,000.00 2
L60,000.00 0.55
L16,500.00 0.45 L13,500.00 L240,000.00
Mes
L15,000.00 L150,000.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 L150,000.00
Mes
L15,000.00 L150,000.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 0
L0.00 L150,000.00
SUB TOTAL 3.3
L360,000.00
L30,000.00
L60,000.00
L60,000.00
L16,500.00
L13,500.00 L540,000.00
SUB TOTAL III L1,117,912.50
L359,131.25
L409,335.00
L409,335.00
L46,509.75
L83,522.75 L2,425,746.25
IV GASTOS GENERALES
4.1 46.2% de I + II
%
46.20% L2,213,556.63 L1,022,663.16 46.20% L374,526.10 46.20% L435,412.99 46.20% L435,412.99 46.20% L33,998.70 46.20% L79,330.29 L2,381,344.23
SUB TOTAL IV L1,022,663.16
L374,526.10
L435,412.99
L435,412.99
L33,998.70
L79,330.29 L2,381,344.23
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 15% de III
%
15.00% L1,117,912.50 L167,686.88 15.00% L53,869.69 15.00% L61,400.25 15.00% L61,400.25 15.00%
L6,976.46 15.00% L12,528.41 L363,861.94
SUB TOTAL V L167,686.88
L53,869.69
L61,400.25
L61,400.25
L6,976.46
L12,528.41 L363,861.94
VI HONORARIOS
6.1 15% de I + II + IV + V
%
15.00% L3,403,906.67 L510,586.00 15.00% L185,858.75 15.00% L215,889.84 15.00% L215,889.84 15.00% L17,184.81 15.00% L39,535.39 L1,184,944.63
SUB TOTAL VI L510,586.00
L185,858.75
L215,889.84
L215,889.84
L17,184.81
L39,535.39 L1,184,944.63
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1265 -
CONTRATO ORIGINAL
MODIFICACIÓN No 01 MODIFICACIÓN No 02 MODIFICACIÓN No 03 MODIFICACIÓN No 04 MODIFICACIÓN No 05
N° DESCRIPCIÓN
GRAN TOTAL
UNIDAD
No. DE TOTAL, PERSONAS MESES
PRECIO UNITARIO Lps. /mes
PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, PRECIO TOTAL, TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES TOTAL Lps. MESES
PRECIO TOTAL
Lps.
INSUMOS DE BIOSEGURIDAD 7 6% de Gastos de Personal (SUB Mes
TOTAL 1)
6% L1,513,750.00 L90,825.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00 0%
L0.00
L90,825.00
GRAN TOTAL
SUB TOTAL VI L90,825.00 L5,123,230.17
L0.00 L1,784,048.35
L0.00 L2,064,490.43
L0.00 L2,064,490.43
L0.00 L178,259.97
L0.00 L90,825.00 L386,627.42 L11,601,146.77
I PERSONAL
II
BENEFICIOS SOCIALES
III
COSTOS OPERATIVOS
IV
GASTOS GENERALES
MANEJO DE
V GASTOS
DIRECTOS
VI HONORARIOS
VII
INSUMOS DE BIOSEGURIDAD
RESUMEN GRAN TOTAL
L1,513,750.00 L699,806.63
L1,117,912.50 L1,022,663.16
L167,686.88 L510,586.00 L90,825.00 L5,123,230.17
L554,375.00 L256,287.56 L359,131.25 L374,526.10
L53,869.69 L185,858.75
L0.00 L1,784,048.35
L644,500.00 L297,952.35 L409,335.00 L435,412.99
L61,400.25 L215,889.84
L0.00 L2,064,490.43
L644,500.00 L297,952.35 L409,335.00 L435,412.99
L61,400.25 L215,889.84
L0.00 L2,064,490.43
L50,325.00 L23,265.25 L46,509.75 L33,998.70
L6,976.46 L17,184.81
L0.00 L178,259.97
L117,425.00 L3,524,875.00 L54,285.58 L1,629,549.72 L83,522.75 L2,425,746.25 L79,330.29 L2,381,344.23
L12,528.41 L363,861.94
L39,535.39 L1,184,944.63
L0.00
L90,825.00
L386,627.42 L11,601,146.77
No. 37,173
A. 1049
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Los pagos al Contratista se harán con los
quince (15) días a partir de la entrega
fondos que para tal fin sean asignados
en físico o digital de la presente
por el Congreso Nacional anualmente
MODIFICACIÓN No. 05 firmada por
en el Presupuesto General de Ingresos y
las partes, garantizando la vigencia de la
Egresos de la República.
garantía hasta tres (3) meses adicionales
al plazo previsto para la terminación de
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA
dichos servicios.
DÉCIMA PRIMERA, agregando un
QUINTO: Las demás cláusulas,
párrafo al final de la misma, el cual
partes, incisos y numerales del
deberá leerse de la siguiente manera:
Contrato Original, MODIFICACIÓN
No.1, MODIFICACIÓN No.2,
Validez de la Modificación: la presente
MODIFICACIÓN No.3 y
MODIFICACIÓN No.5 no tendrá
MODIFICACIÓN No.4, que no se
Validez o efecto hasta tanto no haya
opongan a la presente MODIFICACIÓN
sido debidamente firmada por las partes
No. 05, permanecen vigentes de
contratantes, aprobada por el Congreso
complimiento.
Nacional de la República y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
En fe de todo lo anterior, se firma la
presente MODIFICACIÓN No. 05 al
El resto de la Cláusula décima primera
CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021
permanece igual que en el Contrato
para la “ACTUALIZACIÓN
Original.
DEL ESTUDIO, DISEÑO Y
CUARTO: EL CONSULTOR se Obliga
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
actualizar su garantía de cumplimiento
MEJORAMIENTO DEL ACCESO
con base en las nuevas disposiciones
Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
contractuales de acuerdo con la
AL MUNICIPIO DE LA CEIBA,
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”,
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,
Contrato No. CD-DCPV-S-21-2021, en
cuyo plazo máximo de entrega será de
dos copias de un mismo tenor y valor, en
1050 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
(L 7,837,478.87), para un nuevo Monto
Distrito Central, a los 05 días del mes de
Modificado de VEINTINUEVE
julio de 2024.
MILLONES TRESCIENTOS
MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA
SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS
PAREDES (F/S)
SESENTA Y DOS LEMPIRAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
CON 74/100 (L 29,371,562.74), e
DESPACHOS DE IFRAESTRUCTURA
incrementando el plazo de ejecución en
Y TRANSPORTE (SIT)
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO
(651) DÍAS CALENDARIO contados a
BARAHONA (F/S)
partir de la Orden de Inicio; suscrita entre
REPRESENTANTE LEGAL
el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
PAREDES actuando en su condición de
EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI).
Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT) y
41. “LA MODIFICACIÓN No.
el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES
1, LA MODIFICACIÓN No.
ANDINO BARAHONA, actuando en
2 y la presente MODIFICACIÓN
representación de la Empresa Supervisora
No. 3 para la SUPERVISIÓN
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI);
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
que literalmente dice:
CARRETERO: RUTA R15 - EL
BIJAGUAL, UBICADO EN EL
“MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO
MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
No. SIT-SU-040-2024 “SUPERVISIÓN
en la cual se está incrementando el
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
monto en SIETE MILLONES
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
CARRETERO: RUTA R15 - EL
MIL CUATROCIENTOS SETENTA
BIJAGUAL, UBICADO EN EL
Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100
MUNICIPIO DE JUTICALPA,
A. 1051
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
No. 08011950006035, representante
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
legal de la empresa ASOCIACIÓN DE
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
CONSULTORES EN INGENIERÍA
Ingeniero Civil, con Documento Nacional
S. de R.L. (ACI), con domicilio Colonia
de Identificación No. 0801-1990-24191,
El Prado, 2da calle, 2 Avenida, edificio
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Ambar, Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Municipio del Distrito Central,
Honduras, correo aci@aci.hn; con teléfono
Departamento de Francisco Morazán,
(504) 2239-2470, Empresa constituida
República de Honduras, actuando en
conforme a las leyes de la República,
mi condición de SECRETARIO DE
con Registro Tributario Nacional
ESTADO EN LOS DESPACHOS
No. 05019002265663, en adelante
DE INFRAESTRUCTURA Y
denominado “EL SUPERVISOR”, por
TRANSPORTE (SIT), facultado
la otra; hemos convenido en suscribir
para realizar este acto mediante
la presente MODIFICACIÓN No. 3
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de
al CONTRATO DE SERVICIOS DE
fecha 3 de enero de 2024, emitido
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024,
por la Presidenta Constitucional de la
para el Proyecto: “SUPERVISIÓN
República y el Secretario de Estado
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
en los Despachos de Gobernación,
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
Justicia y Descentralización, el cual fue
CARRETERO: RUTA R15 - EL
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
BIJAGUAL, UBICADO EN EL
No. 36,435, el 16 de enero de 2024, y
MUNICIPIO DE JUTICALPA,
que en este acto se designará como “EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”,
CONTRATANTE” por una parte, y
de conformidad con las estipulaciones
ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO
siguientes: ANTECEDENTES: En
BARAHONA, mayor de edad, de
fecha 03 de mayo del año 2024 fue
nacionalidad hondureña, con Documento
suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ
Nacional de Identidad No. 0801-1950-
PINEDA PAREDES actuando en
00603, con Registro Tributario Nacional
su condición de SECRETARIO DE
1052 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
ESTADO EN LOS DESPACHOS
construcción del proyecto fue adjudicada
DE INFRAESTRUCTURA Y
a la empresa WILLIAM Y MOLINA
TRANSPORTE (SIT) y ROBERTO
S.A. DE C.V., mediante CONTRATO
ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
actuando en su condición de
CO-027-2024. Con Fecha 29 de julio de
Representante Legal de la empresa
2024, se suscribe la MODIFICACIÓN
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS
EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI),
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
el CONTRATO DE SERVICIOS DE
SU-040-2024, en el cual se corrige
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024,
la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS,
para el Proyecto: “SUPERVISIÓN
incluyendo la estructura presupuestaria, y
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
se agrega la CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO
ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN
CARRETERO: RUTA R15 - EL
DE LA CORRUPCIÓN; sin modificar
BIJAGUAL, UBICADO EN EL
monto y plazo contractual original.
MUNICIPIO DE JUTICALPA,
Con fecha 11 de julio de 2025, se
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”,
suscribe la MODIFICACIÓN No.2 al
por un monto de DIECISIETE
CONTRATO DE SERVICIOS DE
MILLONES DOSCIENTOS
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024,
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS
en el cual se incrementa el plazo de
NUEVE LEMPIRAS CON 91/100
supervisión en CIENTO SETENTA
(L 17,261,509.91) y con un plazo de
Y DOS (172) DÍAS CALENDARIO
TRESCIENTOS NOVENTA (390)
quedando el nuevo plazo para el
DÍAS CALENDARIO equivalente
componente de Supervisión en
a TRECE (13) MESES, contados
QUINIENTOS SESENTAYDOS (562)
desde la Orden de Inicio, emitida
DÍAS CALENDARIO equivalentes
mediante Oficio SIT-DSE-0638-2024,
a DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y
a partir del 17 de junio del año 2024,
TRES (18.73) MESES, finalizando el 30
finalizando el 11 de julio de 2025. La
de diciembre de 2025. De igual forma
A. 1053
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
se incrementó el monto en CUATRO
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024,
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
se aprobó una ampliación de plazo de
Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA
CIENTO SETENTA Y DOS (172) DÍAS
Y TRES LEMPIRAS CON 96/100
CALENDARIO, equivalentes a 5.73
(L 4,272,573.96) lo que representa un
HOMBRES/MES; no obstante, conforme
aumento del 24.75% con respecto el
al cuadro aprobado, únicamente se
monto del contrato original, quedando
autorizaron 3.25 HOMBRES/MES,
el nuevo monto en VEINTIÚN
a fin de no exceder el veinticinco por
MILLONES QUINIENTOS TREINTA
ciento (25%) del monto contractual.
Y CUATRO MIL OCHENTA Y
Debido a dicha limitación y a las
TRES LEMPIRAS CON 87/100 (L
condiciones técnicas presentadas durante
21,534,083.87). CONSIDERANDO
la ejecución del proyecto, tales como
No. 1: Que, EL CONTRATISTA solicitó
la complejidad constructiva del Puente
el reconocimiento de una compensación
Jalán, retrasos por liberación del derecho
adicional del tiempo contractual,
de vía, servidumbres para infraestructura
para la terminación de las obras del
eléctrica, días de lluvia y crecidas del
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
río Jalán, no fue posible concluir los
No. SIT-CO-027-2024, siendo
Servicios de Supervisión dentro del plazo
aprobados OCHENTA Y NUEVE
ampliado; por lo que resulta procedente
(89) DÍAS CALENDARIO mediante
incorporar en la presente modificación
MODIFICACIÓN No. 3 firmada
el diferencial de HOMBRES/MES
el nueve (09) de diciembre de
pendientes de aprobación de 2.48, con
2025, quedando el nuevo plazo en
el objeto de garantizar la adecuada
SEISCIENTOS VEINTIÚN (621)
finalización de los servicios contratados.
DÍAS CALENDARIO, con fecha
CONSIDERANDO No. 3: Que, en
de finalización el 14 de marzo de
vista de las nuevas circunstancias,
2026. CONSIDERANDO No. 2: Que,
se requiere un plazo adicional de
mediante la MODIFICACIÓN No. 2
supervisión de OCHENTA Y NUEVE
al CONTRATO DE SERVICIOS DE
(89) DÍAS CALENDARIO. En este
1054 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
sentido, EL SUPERVISOR mediante
OCHOCIENTOS TREINTA Y
Oficio SVRNB/G-No. 090/2025,
SIETE MIL CUATROCIENTOS
de fecha 22 de diciembre de 2025
SETENTA Y OCHO LEMPIRAS
solicita la MODIFICACIÓN No. 3
CON 87/100 (L 7,837,478.87).
al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-040-2024, presentando una oferta por dicho plazo adicional por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 88/100 (L 7,837,478.88), el cual incluye el factor de ajuste de salarios. CONSIDERANDO No. 4: Que, después de la revisión realizada por LA DIRECCIÓN y basados en el Artículo 96 de la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos N° 00470 de fecha 1 de junio del 2001 y Decreto N° A-003-A-2010 del 20 de enero del 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el contrato de EL SUPERVISOR con un factor de 0.0986 (según los cálculos plasmados en el Dictamen Técnico), dando un monto adicional que incluye el diferencial mencionado en el CONSIDERANDO No.2, la supervisión del nuevo plazo, así como al aumento de salarios, de SIETE MILLONES
CONSIDERANDO No. 5: Que, de acuerdo con la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA “MODIFICACIONES DEL CONTRATO” del contrato de EL SUPERVISOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, en el Inciso a) la ampliación de plazo de ejecución de obra. CONSIDERANDO No. 6: Que, es necesario la presencia de EL SUPERVISOR, así como de su personal durante el tiempo de ejecución de EL CONTRATISTA para la correcta Supervisión de las obras incluidas dentro de los alcances del proyecto, a fin de que la ejecución de los trabajos se realice en tiempo y forma. CONSIDERANDO No. 7: Que, debido a lo antes expuesto, se hace necesario incrementar el plazo de supervisión en OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO adicionales quedando el nuevo plazo para el componente de Supervisión en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO equivalentes a VEINTIUNO PUNTO SIETE (21.7) MESES, finalizando
A. 1055
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
el 29 de marzo de 2026. De igual
CONTRATO; modificar el referido
forma se acordó incrementar el
CONTRATO DE SERVICIOS DE
monto en SIETE MILLONES
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (L 7,837,478.87), lo que representa un aumento del 45.40% con respecto el monto del contrato original, quedando el nuevo monto para el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024, en VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L 29,371,562.74). Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 70.16% en relación al Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez cuente dicha aprobación. POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del
del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) “Plazo de Ejecución del Contrato”, y se agrega el Inciso c) “Validez de la Modificación”, que deberá leerse de la siguiente manera: Plazo de Ejecución del Contrato: se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (651) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. b) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el
Estado y en la CLÁUSULA DÉCIMA
Congreso Nacional de la República y
NOVENA: MODIFICACIONES DEL
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
1056 A.
de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido
debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el
Congreso Nacional de la República y publicada en SeelccDióinaArioAcOuefricdoias yl LLeayes
REPÚBGLIaCcAeDtEa.HEOlNrDeUsRtoASde- TlEaGCULCÁIGUASLPUAL, MA.DS.CÉ.P, 2T0IDMEAJUpNeIOrmDaEnLe2c02e6 igualNqo.u3e7,1e7n3
El resto de la CLÁUSULA SÉPTIMA
MIL QUINIENTOS SESENTA
permaneceel iCguoanl tqrauetoenOerligCinoantlr.aStoEGUNDO: ModificaYr DlaOCSLLÁEUMSPUIRLAASOCCOTNA7V4A/1:00
Original.CSOEGSUTNODOD:ELMoCdOifiNcaTr RlaATO, la cual que de(Lbe29r,á37l1e,5e6r2s.e74)d, eseglaúnssiegudeietanlltaeen
CLÁUSmULaAneOraC:TCALVÁA:USCUOLSTAOOCTAVA: COSTO eDl EesLtimCadOoNdeTcRoAstoTsOqu:eEsle cporessteonta
DEL CONTRATO, la cual que
a continuación: “SUPERVISIÓN
deberá lederese edsetlea scigounietrnatetomasneerah:a estimado en la cDaEntiLdAadCdOeNVSETIRNUTCINCUIEÓVNE Y
CLÁUSMULILALOOCNTEASVAT: RCEOSSCTIOENTOS SETENTA PYAVIUMNENMTAILCIÓQNUIDNEILENTTROAMSO
DEL COSNETRSAETNOT:AElYcoDstOo SdeLeEsteMPIRAS CON 74/10C0A(RLR2E9T,E37R1O,5: 6R2U.7T4A),Rs1e5g-únEL
contrato se ha estimado en la cantidad
BIJAGUAL, UBICADO EN EL
se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación:
de VEINTINUEVE MILLONES
MUNICIPIO DE JUTICALPA,
TRESCI“ESNUTPOES RSVETISEINÓTNA DYEULNA CONSTRUCCIÓNDEYPAPRATVAMIMEENNTOTADCE IOÓLNANDCEHLO”
TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
CONTRATO ORIGINAL
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 2
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 3
DESCRIPCIÓN
UNIDA D
I SUELDO Y SALARIOS
1.1 Personal Superior
1.1.1 Gerente de Proyecto
H/M
Ingeniero Residente de
1.1.2
H/M
Proyecto
Ingeniero Asistente de
1.1.3
H/M
Proyecto
ingeniero Especialista en
1.1.4
H/M
Estructuras
Ingeniero Especialista en
1.1.5
H/M
Geotecnia
1.1.6 Especialista Ambiental
H/M
Ingeniero Especialista en
1.1.7
H/M
Pavimentos
Ingeniero Especialista en
1.1.8
H/M
Hidrología / Hidráulica
1.1.9 Evaluador de activos
H/M
SUB-TOTAL 1.1
Personal Administrativo 1.2
Auxiliar y Otros
Personal de Apoyo Oficina 1.2.1
Central
1.2.1.
Administrador
H/M
CANTIDA D TOTAL
A
3.25 13.00 13.00 3.90 3.90 6.50 4.55 3.90 2.70
2.60
SUELDO MENSUAL
(L.) B
60,000.00 40,000.00 30,000.00 50,000.00 50,000.00 40,000.00 50,000.00 45,000.00 40,000.00
20,000.00
TOTAL (L.)
E
195,000.00 520,000.00 390,000.00 195,000.00 195,000.00 260,000.00 227,500.00 175,500.00 108,000.00 2,266,000.0
52,000.00
HOMBRE S MES
F
TOTAL G=B*F
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO S H
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
I=G*H
TOTAL (L.)
K=G+I
TOTAL (L.)
M=E+K
HOMBRE S MES
N
TOTAL O=N*F
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO S P
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
Q=O*P
0.80 48,000.00 0.0789 3,787.20 51,787.20 246,787.20
130,000.0
3.25
0.0789 10,257.00 140,257.00 660,257.00
3.25 97,500.00 0.0789 7,692.75 105,192.75 495,192.75
0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75
1.38 82,800.00 0.0986 8,164.08
219,200.0
5.48
0.0986 21,613.12
164,400.0
5.48
0.0986 16,209.84
1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10
0.75 37,500.00 0.0789 2,958.75 40,458.75 235,458.75
1.87 93,500.00 0.0986 9,219.10
1.50 60,000.00 0.0789 4,734.00 64,734.00 324,734.00
1.00 50,000.00 0.0789 3,945.00 53,945.00 281,445.00
0.30 13,500.00 0.0789 1,065.15 14,565.15 190,065.15
0.00
-
0.0789
-
0.00
108,000.00
114,800.0
2.87
0.0986 11,319.28
103,000.0
2.06
0.0986 10,155.80
104,400.0
2.32
0.0986 10,293.84
1.81 72,400.00 0.0986 7,138.64
511,398.60 2,777,398.60
1.70 34,000.00 0.0789 2,682.60 36,682.60 88,682.60
0.05
1,000.00 0.0986
98.60
TOTAL (L.)
R=O+Q
90,964.08 240,813.12 180,609.84 102,719.10 102,719.10 126,119.28 113,155.80 114,693.84 79,538.64 1,151,332.
1,098.60
TOTAL (L.)
S=E+K+R
337,751.28 901,070.12 675,802.59 338,177.85 338,177.85 450,853.28 394,600.80 304,758.99 187,538.64 3,928,731.40
89,781.20
A. 1057
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1.2.1. 2
1.2.2 1.2.2.
1 1.2.2.
2 1.2.3 1.2.3.
1 1.2.3.
2 1.2.3.
3 1.2.3.
4 1.2.4 1.2.4.
1 1.2.4.
2 1.2.5 1.2.5.
II 2.1
III 3.1 3.1.1
3.1.2
3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.2.8
3.3 3.3.1
IV 4.1
DESCRIPCIÓN
Dibujante AutoCAD Servicios de Laboratorio Laboratoristas
Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos
Cadeneros
Motorista
Ayudantes de Topografía
Personal de (Supervisión)
Campo
Inspectores
Motorista
Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario (35% Personal Auxiliar y Otros)
SUB-TOTAL 1.2
TOTAL I
BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Subtotal 1.1+1.2)
TOTAL II
GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS Materiales de Oficina y Equipo de Computo Materiales de campo y cuadrilla (topografia y laboratorio) SUB-TOTAL 3.1 Gastos de Operación Reproducción de documentos
Alquiler de Oficina y Viviendas
Servicios Públicos Comunicaciones Subsistencia Ingenieros Subsistencia Personal de Campo Viáticos Especialistas Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales)
SUB-TOTAL 3.2
Utilización de Equipo y Prueba
Uso de Vehículo (4 Vehículos)
Uso de Equipo de Topografía
Uso de Equipo de Laboratorio
Alquiler de Menaje de Oficina y Vivienda Prueba de Rugocidad Conteo de Trafico
Total Equipo
TOTAL III GASTOS GENERALES 46.20 % S / Cuenta (I+II)
UNIDA D
H/M H/M H/M H/M H/M H/M H/M
H/M H/M
MES MES
Mes Mes Mes Mes Mes Mes Día
%
Mes Mes Mes Mes Glb Glb
CONTRATO ORIGINAL
CANTIDA D TOTAL
SUELDO MENSUAL
(L.)
TOTAL (L.)
A
B
E
6.00
17,000.00 102,000.00
9.10
17,000.00 154,700.00
9.10
14,500.00 131,950.00
12.00
20,000.00 240,000.00
12.00
13,800.00 165,600.00
12.00
13,800.00 165,600.00
12.00
14,000.00 168,000.00
48.00
16,000.00 768,000.00
12.00
14,000.00 168,000.00
1,961,850.
35%
686,647.50
2,802,497.5
5,068,497.5
46.23%
2,343,166.3 9
2,343,166.3 9
12.00
10,000.00 120,000.00
12.00
10,000.00 120,000.00
240,000.00
12.00 12.00 12.00 12.00 24.00 126.20 90.00
3%
7,000.00
84,000.00
20,000.00 240,000.00
5,000.00 7,000.00 7,000.00
60,000.00 84,000.00 168,000.00
5,000.00
631,000.00
1,500.00
135,000.00
5,068,497. 50
152,054.93
1,554,054.9 3
48.00 12.00
30,000.00 20,000.00
1,440,000.0 0
240,000.00
12.00
20,000.00 240,000.00
12.00
1.00 1.00
15,000.00 180,000.00
100,000.00 100,000.00
100,000.00 100,000.00 2,300,000.0
0 4,094,054.9
46.20%
3,424,188.7 2
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2
HOMBRE S MES
F
TOTAL G=B*F
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO S H
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
I=G*H
1.50
25,500.00 0.0789 2,011.95
2.30
39,100.00 0.0789 3,084.99
2.30
33,350.00 0.0789 2,631.32
3.00
60,000.00 0.0789 4,734.00
3.00
41,400.00 0.0789 3,266.46
3.00
41,400.00 0.0789 3,266.46
3.00
42,000.00 0.0789 3,313.80
12.00 3.00
192,000.0 0
0.0789
15,148.80
42,000.00 0.0789 3,313.80
3.00
30,000.00
-
-
3.00
30,000.00
-
-
3.00
21,000.00
-
-
3.00
60,000.00
-
-
3.00
15,000.00
-
-
3.00
21,000.00
-
-
6.00
42,000.00
-
-
157,750.0
31.55
-
-
22.50 33,750.00
-
-
12.00 3.00
360,000.0 0
-0.1042
(37,512.0 0)
60,000.00
-
-
3.00
60,000.00
-
-
3.00
45,000.00
-
-
0.00
-
-
-
0.00
-
-
-
TOTAL (L.)
K=G+I 27,511.95
42,184.99 35,981.32
64,734.00 44,666.46 44,666.46 45,313.80
207,148.80 45,313.80
185,503.37 779,707.55 1,291,106.
596,878.37 596,878.37
30,000.00 30,000.00 60,000.00 21,000.00 60,000.00 15,000.00 21,000.00 42,000.00 157,750.00 33,750.00 38,733.18 389,233.18
322,488.00 60,000.00 60,000.00 45,000.00
0.00 0.00 487,488.00 936,721.18
872,248.85
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 2
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3
TOTAL (L.)
M=E+K
HOMBRE S MES
N
TOTAL O=N*F
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO S P
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
Q=O*P
129,511.95
2.53
43,010.00 0.0986 4,240.79
196,884.99 167,931.32
3.81
64,770.00 0.0986 6,386.32
3.81
55,245.00 0.0986 5,447.16
304,734.00 210,266.46 210,266.46 213,313.80
101,200.0
5.06
0.0986 9,978.32
5.06
69,828.00 0.0986 6,885.04
5.06
69,828.00 0.0986 6,885.04
5.06
70,840.00 0.0986 6,984.82
975,148.80 213,313.80
20.23 5.06
323,680.0 0
0.0986
31,914.85
70,840.00 0.0986 6,984.82
872,150.87 3,582,205.05 6,359,603.65
2,940,044.76 2,940,044.76
150,000.00
5.06
50,600.00
-
-
150,000.00
5.06
50,600.00
-
-
300,000.00
105,000.00
5.06
35,420.00
-
-
101,200.0
300,000.00
5.06
-
-
75,000.00
5.06
25,300.00
-
-
105,000.00
5.06
35,420.00
-
-
210,000.00
10.12 70,840.00
-
-
266,000.0
788,750.00
53.20
-
-
168,750.00
37.94 56,910.00
-
-
190,788.11
1,943,288.11
1,762,488.00
300,000.00
300,000.00
225,000.00 100,000.00 100,000.00 2,787,488.00
20.23 5.06 5.06 5.06
-
606,900.0 0
101,200.0 0
101,200.0 0
-0.0838 -
(50,858.2 2) -
-
75,900.00
-
-
-
-
-
-
-
-
5,030,776.11
4,296,437.57
TOTAL (L.)
R=O+Q 47,250.79
71,156.32 60,692.16
111,178.32 76,713.04 76,713.04 77,824.82
355,594.85 77,824.82
317,694.08 1,273,740.
84 2,425,073.
64 1,121,111.
54 1,121,111.
50,600.00
50,600.00 101,200.00 35,420.00 101,200.00 25,300.00 35,420.00 70,840.00 266,000.00 56,910.00 72,752.21
663,842.21
556,041.78 101,200.00 101,200.00 75,900.00
0.00 0.00 834,341.78 1,599,383. 99 1,638,337. 55
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 3
TOTAL (L.)
S=E+K+R 176,762.74
268,041.31 228,623.48
415,912.32 286,979.50 286,979.50 291,138.62
1,330,743.65 291,138.62
1,189,844.95 4,855,945.89 8,784,677.29
4,061,156.30 4,061,156.30
200,600.00 200,600.00 401,200.00 140,420.00 401,200.00 100,300.00 140,420.00 280,840.00 1,054,750.00 225,660.00 263,540.32 2,607,130.32
2,318,529.78 401,200.00 401,200.00 300,900.00 100,000.00 100,000.00 3,621,829.78 6,630,160.10
5,934,775.12
1058 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONTRATO ORIGINAL
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 2
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 2
SUPERVISIÓN + AJUSTE SALARIAL MODIFICACIÓN N° 3
TOTAL MODIFICACIÓ
N N° 3
DESCRIPCIÓN
UNIDA D
CANTIDA D TOTAL
SUELDO MENSUAL
(L.)
TOTAL (L.)
HOMBRE S MES
TOTAL
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
TOTAL (L.)
TOTAL (L.)
HOMBRE S MES
TOTAL
FACTOR POR
AJUSTE A
SALARIO
TOTAL AJUSTE A SALARIOS
(L.)
TOTAL (L.)
TOTAL (L.)
S
S
A
B
E
F
G=B*F
H
I=G*H
K=G+I
M=E+K
N
O=N*F
P
Q=O*P
R=O+Q
S=E+K+R
TOTAL IV
3,424,188.7 2
872,248.85 4,296,437.57
1,638,337. 55
5,934,775.12
V
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 15 % S/ Cuenta (III)
15.00%
614,108.24
140,508.18 754,616.42
239,907.60
994,524.02
TOTAL V
614,108.24
140,508.18 754,616.42
239,907.60
994,524.02
VI
HONORARIOS
Honorarios (15 % de I, II, IV y V 6.1
)
15.00%
1,717,494.1 3
435,111.23 2,152,605.36
813,664.55
2,966,269.91
Total VI
1,717,494.1 3
435,111.23 2,152,605.36
813,664.55
2,966,269.91
TOTAL
17,261,509. -
4,272,573. 21,534,083.8
-
7,837,478. 87
29,371,562.74
TERCERO: MoTdEifRicCarElaRCOL:ÁMUSoUdiLficAar la CLÁUSULA NOpVeErmNaAn:ecPe AigGuOalSq, upe reimneerl Contrato
NOVENA: PAGpOárSra, fporiemlecrupaálrqraufeo deleberá leerse de la siguieOnrtiegimnaal,neenrlaa:MCOLÁDUIFSICUALCAIÓN No.1 y NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es VEINTINUEVE
cual que deberáMleILerLsOe NdeESla sTigRuEieSnCteIENTOS SETENTA YMUONDIFMICILACQIÓUNINNIEo.N2.TCOUSARTO: EL
manera: CLÁSUESSUELNATANYOVDOESNALE: MPIRAS CON 74/100 (SLU2P9E,3R7V1I,S5O62R.7s4e),oinblcilguayea actualizar
PAGOS: El monHtoodneolrparreisoesntepcroonfterastioonales por la sumala dveigenDcOiaSy mMoInLtLoOdNeElaSs garantías
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
es VEINTINUEVE MILLONES
y seguros que corresponden a este
NUEVE LEMPIRAS CON 91/100 (L 2,966,269.91) los honorarios
TRESCIENTOeSstáSnETsuEjeNtoTsAaYlaUdNeducción del impuesto scoobnrtreatloa dreenctoanfcoormnfiodramdea alos artículos
MIL QUINIELNeTyO; eSnSuEnSpElNazToAdYe SEISCIENTOS CINCU1E02NyTA103YdUe Nla L(6e5y1d)eDCÍoAnStratación del
CALENDARIO. -Este contrato será pagado por suma alzada. El Resto
DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L
Estado y a lo estipulado en la presente
de la CLÁUSULA NOVENA permanece igual que en el Contrato
29,371,562.74)O, riingcinluayl,e HenonolararMioOs DIFICACIÓN No.1 yMMOODDIFIFICICAACCIIÓÓNN NNoo.3..2.QUINTO:
profesionales pCoUr AlaRTsuOm: aELdeSUDPOESRVISOR se obliga a actuQauliezdaarnlavivgigenetnecsiadey cmuomnptolimiento las
de las garantías y seguros que corresponden a este contrato de
MILLONES NOVECIENTOS
demás cláusulas, incisos y numerales
conformidad a los artículos 102 y 103 de la Ley de Contratación del
SESENTA Y SEIESsMtaIdLoDyOSaCIEloNTeOstSipulado en la presentedeMl COonDtrIFatIoCOArCigIiÓnaNl, MNOoD.3IF. ICACIÓN
SESENTAY NUQEVUEINLTEOM:PQIRuAeSdaCnONvigentes de cumplimienNtoo.1laysMdOeDmIFáIsCAclCáIuÓsNulaNso,.2 que no se
91/100 (L 2,966,in26c9is.9o1s) ylosnhuomneorraarlieoss del Contrato Original,opMoOngDaInFaIClaAprCesIÓenNte MNOo.D1IFyICACIÓN MODIFICACIÓN No.2 que no se opongan a la presente
están sujetos a la MdeOduDcIcFióICn AdeCl IIÓmpNuesNtoo. 3 del CONTRATON oD. E3 SdEeRl VICCOIONST RDEAT O D E
Sobre la Renta cSoUnfPoErmReVaISLIÓeyN; eNnou.nSIT-SU-040-2024. En fSeEdReVlIoCcIuOaSl fiDrmEamSUosPElaRVISIÓN
plazo de SEISCIpErNeTseOnSteCIMNOCDUIEFNICTAACIÓN No. 3 al CONTRNAoT.OSIDT-ESUS-E0R40V-I2C0I2O4.SEDn Efe de lo cual
Y UN (651) DÍAS CALENDARIO. -Este
firmamos la presente MODIFICACIÓN
contrato será pagado por suma alzada.
No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS
El Resto de la CLÁUSULA NOVENA
DE SUPERVISIÓN No. SITA. 1059
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
SU-040-2024 para la: “SUPERVISIÓN
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS
PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: RUTA R15 - EL BIJAGUAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año 2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE-SIT, ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI)”.
DE OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS C. A.”, en la cual se está acumulando un monto de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS V E I N T I O C H O C E N TAV O S (L. 15,910,493.83), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L. 29,193,165.28), e incrementando el plazo de ejecución en OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el
42. “CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022, LA MODIFICACIÓN No. 1, LA MODIFICACIÓN No. 2, LA MODIFICACIÓN No. 3, LA MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la
Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, actuando en representación de la Empresa Supervisora ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI);
DE REHABILITACIÓN SOBRE LA
que literalmente dice:
1060 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
MODIFICACIÓN No. 5 CONTRATO
No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y
DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
que en este acto se designará como “EL
No. SIT-SU-090-2022 PARA LA
CONTRATANTE” por una parte, y
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO
DE REHABILITACIÓN SOBRE LA
BARAHONA, hondureño, de este
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
domicilio, mayor de edad, casado,
DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS
Ingeniero Civil, con Documento
DE OTORO – LA ESPERANZA,
Nacional de Identificación No. 0801-
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
1950-00603, con Registro Tributario
DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”
Nacional No. 08011950006035 actuando
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
en representación de la empresa
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
Ingeniero Civil, con Documento
EN INGENIERÍA S. de R.L. (ACI),
Nacional de Identificación No. 0801-
con Registro Tributario Nacional No.
1990-24191, con domicilio en la Ciudad
05019002265663, con domicilio en
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
la colonia El Prado, 2da. calle, 2da.
Central, Departamento de Francisco
avenida, Tegucigalpa M.D.C., Honduras,
Morazán, Honduras, C.A., actuando en
C.A., empresa constituida conforme a
mi condición de SECRETARIO DE
las leyes de la República, según consta
ESTADO EN LOS DESPACHOS
en acta No. 21 de fecha 01 de marzo
DE INFRAESTRUCTURA Y
de 1990, inscrita en el registro 39168,
TRANSPORTE (SIT), facultado para
y que en adelante se denominará “EL
realizar este acto mediante Acuerdo
CONSULTOR”, hemos convenido en
Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de
suscribir la presente MODIFICACIÓN
enero de 2024, emitido por la Presidente
No.5 al CONTRATO DE SERVICIOS
Constitucional de la República y el
DE CONSULTORÍA No. SIT-
Secretario de Estado en los Despachos de
SU-090-2022 del Proyecto: PARA LA
Gobernación, Justicia y Descentralización,
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
DE REHABILITACIÓN SOBRE LA
A. 1061
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS
MIL SEISCIENTOS SETENTA
DE OTORO - LA ESPERANZA,
Y UN LEMPIRAS CON 45/100
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
(L. 13,282,671.45) y con un plazo de
DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”
TRESCIENTOS NOVENTAYCINCO
de conformidad con las estipulaciones
(395) DÍAS CALENDARIO, contados
siguientes: ANTECEDENTES: Con
desde la Orden de Inicio, emitida
fecha 15 de marzo del año 2023 fue
mediante Oficio SIT-SE-1252-2023
suscrito, por el señor MAURICIO
a partir del 17 de abril del 2023 con
ANTONIO RAMOS SUAZO actuando
fecha de finalización prevista para el
en su condición de SECRETARIO DE
15 de mayo de 2024. La Construcción
ESTADO EN LOS DESPACHOS
del Proyecto fue adjudicada a la
DE INFRAESTRUCTURA Y
Empresa PROFESIONALES DE
TRANSPORTE (SIT), y el señor
LA CONSTRUCCIÓN S.A. de
ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO
C.V. (PRODECON), mediante el
BARAHONA actuando en representación
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
de la empresa ASOCIACIÓN DE
No. SIT-CO-240-2022. Posteriormente,
CONSULTORES EN INGENIERÍA
el 15 de mayo del 2024 fue suscrita
S. de R.L. (ACI), el CONTRATO DE
la MODIFICACIÓN No. 1 al
SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.
CONTRATO DE SERVICIOS DE
SIT-SU-090-2022 del Proyecto: PARA
CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022
LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
con una ampliación de plazo en CIEN
DE REHABILITACIÓN SOBRE LA
(100) DÍAS CALENDARIO, para un
CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE
plazo total de CUATROCIENTOS
DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS
NOVENTA Y CINCO (495) DÍAS
DE OTORO - LA ESPERANZA,
CALENDARIO, contados a partir de la
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
fecha de la Orden de Inicio emitida por
DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”,
LA DIRECCIÓN, finalizando el 23 de
por un monto de TRECE MILLONES
agosto de 2024, incrementando un monto
1062 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de TRES MILLONES TRESCIENTOS
para un monto de contrato acumulado de
VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA
VEINTIDÓS MILLONES SETENTA
Y SIETE LEMPIRAS CON 86/100
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
(L 3,320,667.86), lo que representa un 24.99% con respecto al Monto Contractual Original, para un monto de contrato acumulado de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 31/100 (L 16,603,339.31). En fecha 08 de agosto de 2024, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) DÍAS CALENDARIO, para un plazo final de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN (641) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 16 de enero de 2025, incrementando un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 86/100 (L 5,475,082.86), lo que representa un 41.22%, acumulando un 66.22% con respecto al Monto Contractual Original,
VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 17/100 (L 22,078,422.17). Debido a que el incremento de monto de dicha MODIFICACIÓN No. 2 sobrepasa el 25% permitido por la Ley de Contratación del Estado (Artículo 123) se requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República. En fecha 16 de enero de 2025, fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022 con una ampliación de plazo en CIEN (100) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de SETECIENTOS CUARENTA Y UN (741) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN, finalizando el 26 de abril de 2025, incrementando un monto de TRES MILLONES DOCIENTOS CUARENTAYDOS MILQUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 49/100 (L 3,242,505.49) lo que representa un 24.41% en relación al monto del Contrato Original, para un monto
A. 1063
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
acumulado total de VEINTICINCO
de VEINTIOCHO MILLONES
MILLONES TRESCIENTOS
DOSCIENTOS SETENTA Y
VEINTE MIL NOVECIENTOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE LEMPIRAS CON
CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS
66/100 (L 25,320,927.66), lo que
CON 43/100 (L 28,274,947.43),
representa un 90.62% con respecto al
lo que representa un 112.86% con
Monto Contractual Original. Debido a
respecto al Monto Contractual Original,
que el incremento de monto de dicha
debido a que el incremento de monto
MODIFICACIÓN No. 3 sobrepasa el
de dicha MODIFICACIÓN No.4
25% permito por la Ley de Contratación
sobrepasa el 25% permitido por la Ley
del Estado (Artículo 123) se requiere de la
de Contratación del Estado (Artículo
aprobación del Congreso Nacional de la
123) se requiere de la aprobación del
República. En fecha 25 de abril de 2025,
Congreso Nacional de la República.
fue suscrita la MODIFICACIÓN No.4
CONSIDERANDO 1: Que, en fecha
al CONTRATO DE SERVICIOS DE
30 de junio de 2025 fue suscrita la
CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022
MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO
con una ampliación de plazo en
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
OCHENTA (8O) DÍAS CALENDARIO,
CO-240-2022, ampliando el plazo de EL
para un plazo total acumulado de
CONTRATISTA en VEINTICINCO
OCHOCIENTOS VEINTIÚN (821)
(25) DÍAS CALENDARIO
DÍAS CALENDARIO, contados a partir
adicionales para un plazo final de
de la fecha de la Orden de Inicio emitida
OCHOCIENTOS DIECISÉIS (816)
por LA DIRECCIÓN, finalizando el 15
DÍAS CALENDARIO, finalizando
de julio de 2025, incrementando un monto
el 25 de julio de 2025, tiempo no
de DOS MILLONES NOVECIENTOS
imputable a EL CONTRATISTA.
C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L
CONSIDERANDO 2: Que, según
DIECINUEVE LEMPIRAS CON
lo descrito en el CONSIDERANDO
77/100 (L 2,954,019.77), para un
1, se hace necesario, modificar el
monto de contrato acumulado total
CONTRATO DE SERVICIOS DE
1064 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022
SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.
para validar y garantizar la calidad
SIT-SU-090-2022, finalizando el 09 de
de las obras, así como administrar el
agosto de 2025. CONSIDERANDO
contrato por medio del seguimiento
5: Que, basados en el Artículo 96 de
del programa de trabajo, cronograma de desembolsos, presupuesto del proyecto, control de cantidades de obra, certificación de estimaciones mensuales y demás productos contractuales esperados. CONSIDERANDO 3: Que, la CLÁUSULA VIGÉSIMA del contrato de EL CONSULTOR, establece los causales de modificación contractuales, entre los cuales se incluye, el aumento del alcance del trabajo para la ejecución de éste, así como la ampliación de plazo de ejecución de obra a EL CONTRATISTA según lo regula el inciso a. de dicha cláusula. CONSIDERANDO 4: Que, para realizar la debida supervisión de obras como garantes de la calidad a favor de EL CONTRATANTE y sustentado en lo descrito anteriormente se debe incrementar el plazo de EL CONSULTOR en VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO, para un plazo total acumulado de OCHOCIENTOS
la Ley de Contratación del Estado y en los Decretos Números 00470 de fecha 01 de junio de 2001 y Número A-003-A-2010 del 20 de enero de 2010, ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022, es necesario reconocer el ajuste de salarios en el Contrato de EL CONSULTOR. CONSIDERANDO 6: Que, los montos resultantes producto de los análisis descritos en los Considerandos 4 y 5 se verán reflejados a continuación: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-090-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO – LA ESPERANZA,
CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
CALENDARIO, del CONTRATO DE
DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”
A. 1065
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
OTORO – LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.”
No.
1.0.0 1.1.0
MODIFICACIÓN No.4
CONCEPTO
SUELDO MENSUAL
SUELDO Y SALARIOS
PERSONAL PROFESIONAL
MONTO DE AJUSTE
ACUMULADO
HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR
1.1.1
Gerente Proyecto
de 32,000.00
11,368.29
10.43
MONTO TOTAL ANTERIOR
MODIFICACIÓN No.5
CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA
VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67
FACTOR DE
AJUSTE
ACTUAL
TOTAL HOMBRES MES ACTUAL
AJUSTE ACTUAL
MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES)
345,128.29
0.1238
0.32
1,267.71
10,240.00
TOTAL MODIFICACIÓN
TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5
AJUSTE ACUMULADO
TOTAL
HOMBRES MES ACUMULADO
TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE)
MONTO TOTAL CON
AJUSTE
ACUMULADO
11,507.71
12,636.00
10.75
344,000.00
356,636.00
1.1.2
Ingeniero Residente
32,000.00
29,548.99
27.12
897,388.99
0.1238
0.83
3,288.13
26,560.00
29,848.13
32,837.12
27.95
894,400.00
927,237.12
1.1.3
Ingeniero Asistente
23,000.00
21,238.34
27.12
644,998.34
0.1238
0.83
2,363.34
19,090.00
21,453.34
23,601.68
27.95
642,850.00
666,451.68
1.1.4
Especialista en Geotecnia
32,000.00
13,641.31
12.52
414,281.31
0.1238
0.38
1,505.41
12,160.00
13,665.41
15,146.72
12.90
412,800.00
427,946.72
1.1.5
Especialista en Pavimento
32,000.00
9,032.51
8.32
275,272.51
0.1238
0.26
1,030.02
8,320.00
9,350.02
10,062.53
8.58
274,560.00
284,622.53
1.1.6
Especialista Estructural
1.1.7
Ingeniero AmbientalSeguridad
32,000.00 32,000.00
9,032.51 29,548.99
8.32 27.12
275,272.51
0.1238
897,388.99
0.1238
0.26
1,030.02
8,320.00
0.83
3,288.13
26,560.00
9,350.02
10,062.53
29,848.13
32,837.12
8.58 27.95
274,560.00
284,622.53
894,400.00
927,237.12
Total Personal Profesional=
123,410.94
3,749,730.94
13,772.76
111,250.00
125,022.76
137,183.70
3,737,570.00 3,874,753.70
1.2.0
PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR
1.2.1 Laboratorista
14,000.00
15,925.45
33.39
483,385.45
0.1238
1.02
1,767.86
14,280.00
16,047.86
17,693.31
34.41
481,740.00
499,433.31
1.2.2
Inspector Campo
de 14,000.00
47,728.64
100.13
1,449,548.64
0.1238
3.06
5,303.59
42,840.00
48,143.59
53,032.23
103.19
1,444,660.00
1,497,692.23
1.2.3 Topógrafo
14,000.00
15,925.45
33.39
483,385.45
0.1238
1.02
1,767.86
14,280.00
16,047.86
17,693.31
34.41
481,740.00
499,433.31
1.2.4 Cadeneros
12,500.00
14,219.16
33.39
431,594.16
0.1238
1.02
1,578.45
12,750.00
14,328.45
15,797.61
34.41
430,125.00
445,922.61
1.2.5 Motorista
12,500.00
1.2.6
Peones
de
Topografía
11,000.00
11,542.58 12,512.85
27.12 33.39
350,542.58
0.1238
379,802.85
0.1238
0.83
1,284.43
10,375.00
1.02
1,389.04
11,220.00
11,659.43
12,827.01
12,609.04
13,901.89
27.95 34.41
349,375.00
362,202.01
378,510.00
392,411.89
1.2.7 Vigilantes
11,000.00
1.2.8
Dibujante Calculista
15,000.00
10,157.47 13,851.10
27.12 27.12
308,477.47
0.1238
420,651.10
0.1238
0.83
1,130.29
9,130.00
0.83
1,541.31
12,450.00
10,260.29
11,287.76
13,991.31
15,392.41
27.95 27.95
307,450.00
318,737.76
419,250.00
434,642.41
1.2.9 Secretaria
13,500.00
4,795.99
10.43
145,600.99
0.1238
0.32
534.82
4,320.00
4,854.82
5,330.81
10.75
145,125.00
150,455.81
1.2.10 Contador
14,000.00
4,973.63
1.2.11
Tiempo Extra (25% Personal de Campo)
Total Personal Técnico y Auxiliar =
35,465.68 187,098.00
TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS =
2.0
BENEFICIOS SOCIALES
Hasta
un
46.23% S /
2.1
Sueldos Para
Prestaciones,
IHSS, INFOP,
310,508.94 143,455.13
10.43 25%
150,993.63
0.1238
1,076,846.93
5,680,829.25
9,430,560.19
0.32
554.62
4,480.00
25%
3,940.71
31,831.25
20,792.98
167,956.25
34,565.74
279,206.25
5,034.62
5,528.25
35,771.96
39,406.39
188,749.23
207,890.98
313,771.99
345,074.68
10.75
150,500.00
156,028.25
25%
1,073,212.50
1,112,618.89
5,661,687.50 5,869,578.48
9,399,257.50 9,744,332.18
46%
4,356,918.81
46.20%
15,969.37
128,993.29
144,962.66
159,424.50
46.20%
4,342,456.97
4,501,881.47
1066 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
MODIFICACIÓN No.4
No.
CONCEPTO
SUELDO MENSUAL
13vo. y 14vo. Mes
MONTO DE AJUSTE
ACUMULADO
HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR
MONTO TOTAL ANTERIOR
MODIFICACIÓN No.5
CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA
VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67
FACTOR DE
AJUSTE
ACTUAL
TOTAL HOMBRES MES ACTUAL
AJUSTE ACTUAL
MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES)
TOTAL MODIFICACIÓN
TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5
AJUSTE ACUMULADO
TOTAL
HOMBRES MES ACUMULADO
TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE)
MONTO TOTAL CON
AJUSTE
ACUMULADO
TOTAL 2. SOCIALES =
BENEFICIOS
3.0.0
GASTOS DIRECTOS
3.1.0
MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1.1
Materiales Oficina
3,000.00
3.1.2
Materiales Ingeniería
3,000.00
Total Materiales y Suministros =
3.2.0
GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA
3.2.1
Reporte
y
Reproducción
3,000.00
3.2.2
Alquiler Oficina Vivienda
de y 15,000.00
3.2.3
Servicios Públicos
4,000.00
3.2.4 Comunicaciones 3,000.00
3.2.5
Subsistencia de Ingenieros
5,000.00
3.2.6
Subsistencia de
Personal
de
Campo
3,000.00
3.2.7 Viáticos (Día)
1,000.00
143,455.13 0.00
3.2.8
Seguros
Patronal (3% /
Sueldos
y
Salarios)
3.2.9
Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad
30,000.00
Total Gastos de Operación Oficinas =
3.3.0
COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO
3.3.1
Alquiler Vehículos
de 20,000.00
3.3.2 3.3.3 3.3.4
Alquiler
de
Equipo
de
Laboratorio
Equipo
de
Topografía
(Transito
y
Nivel)
4,500.00 4,500.00
Alquiler
de
Equipo
de
Oficina, Campo e
Informática.
4,500.00
3.3.5
Prueba Medición de Rugosidad (IRI)
5,000.00
Total Equipo =
9,315.27 9,315.27 -111,153.60
-111,153.60
TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS =
-101,838.33
4,356,918.81
27.12 27.12
81,360.00 81,360.00 162,720.00
27.12 27.12 27.12 27.12 54.24 254.51 108.48
81,360.00 406,800.00 108,480.00
81,360.00 271,200.00 763,530.00 108,480.00
3%
282,916.81
60,000.00 2,164,126.81
81.36 27.12 27.12
1,516,046.40 122,040.00 122,040.00
-0.20
27.12
122,040.00
27.12
135,600.00
2,017,766.40
4,344,613.21
15,969.37
128,993.29
144,962.66
159,424.50
0.83
2,490.00
2,490.00
0.83
2,490.00
2,490.00
4,980.00
4,980.00
0.83
2,490.00
0.83
12,450.00
0.83
3,320.00
0.83
2,490.00
1.66
8,300.00
7.79
23,370.00
3.32
3,320.00
3%
1,036.97
8,376.19
2,490.00 12,450.00
3,320.00 2,490.00 8,300.00 23,370.00 3,320.00
9,413.16
10,352.24
1,036.97
64,116.19
60,000.00
125,153.16
10,352.24
2.49
-9,960.00
0.83
0.83
49,800.00 3,735.00 3,735.00
0.83
3,735.00
0.83
4,150.00
-9,960.00
65,155.00
-8,923.03
134,251.19
39,840.00
-121,113.60
3,735.00
3,735.00
3,735.00
4,150.00
55,195.00
-121,113.60
185,328.16
-110,761.36
4,342,456.97 4,501,881.47
27.95 27.95
83,850.00
83,850.00
83,850.00
83,850.00
167,700.00
167,700.00
27.95 27.95 27.95 27.95 55.90 262.30 111.80
83,850.00
83,850.00
419,250.00
419,250.00
111,800.00
111,800.00
83,850.00
83,850.00
279,500.00
279,500.00
786,900.00
786,900.00
111,800.00
111,800.00
3%
281,977.73
292,329.97
60,000.00
60,000.00
2,218,927.73 2,229,279.97
83.85 27.95 27.95
1,677,000.00
1,555,886.40
125,775.00
125,775.00
125,775.00
125,775.00
27.95
125,775.00
125,775.00
27.95
139,750.00
139,750.00
2,194,075.00 2,072,961.40
4,580,702.73 4,469,941.37
4.0
GASTOS GENERALES
A. 1067
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
No.
CONCEPTO
MODIFICACIÓN No.4
SUELDO MENSUAL
MONTO DE AJUSTE
ACUMULADO
HOMBRES MES ACUMULADO ANTERIOR
MONTO TOTAL ANTERIOR
MODIFICACIÓN No.5
CON UN FACTOR PARA PERSONAL DE 0.12 Y -0.1608 PARA
VEHICULO, PARA 25 DÍAS EQUIVALENTES A 2.67
FACTOR DE
AJUSTE
ACTUAL
TOTAL HOMBRES MES ACTUAL
AJUSTE ACTUAL
MONTO (L) PARA 25 DIAS (0.83 MESES)
4.1
46.20 % S / Cuenta (1+2)
209,731.40
46.20%
6,369,815.30
46.20%
23,347.22
188,588.19
TOTAL MODIFICACIÓN
211,935.41
TOTAL ACUMULADO, MODIFICACIÓN No.5
AJUSTE ACUMULADO
TOTAL
HOMBRES MES ACUMULADO
TOTAL ACUMULADO (SIN AJUSTE)
MONTO TOTAL CON
AJUSTE
ACUMULADO
233,078.62
46.20%
6,348,672.09
6,581,750.71
4.2
15 % S/ Cuenta (3)
-15,275.75
15.00%
651,691.98
15.00%
-1,338.45
20,137.68
18,799.23
-16,614.20
15.00%
687,105.41
670,491.21
Total Gastos Generales =
194,455.65
7,021,507.28
22,008.77
208,725.87
230,734.64
216,464.42
7,035,777.50 7,252,241.92
5.0
HONORARIOS
5.1
Honorarios (15 % de 1, 2 y 4 )
Total Honorarios=
97,262.96 97,262.96
15%
3,121,347.94
3,121,347.94
15%
10,881.58
10,881.58
92,538.81 92,538.81
103,420.39
108,144.54
103,420.39
108,144.54
15%
3,116,623.80 3,224,768.34
3,116,623.80 3,224,768.34
TOTAL =
643,844.35
0.00
28,274,947.43
74,502.43
843,715.41
978,217.84
718,346.78
28,474,818.50 29,193,165.28
CONSIDERANDO 7: Que, luego del análisis mostrado anteriormente, CONSIDEREALNCDOONS7U: LQTuOeR, lteunegdorá un aumento de NOVEPCRIEIMNTEORSADy CIELCÁIOUSCUHLOAVIGÉSIMA
del análisis mMoILstraDdoOSanCtIeEriNoTrmOeSnte,DIECISIETE LEMPIRAdSel CCoOntNrato8, 5la/1s 0p0a.rtes(Lconvienen en
EL CONSUL9T1O8R,21te7n.d8r5á),ulno aquumeernetporesenta un 6.91 % en remlaocdióifnicacroenl erelfmeroidnotoCdOeNl TRATO DE
Contrato Original, para un monto acumulado total de VEINTINUEVE
de NOVECIENTOS DIECIOCHO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y
MIL DOSCICEINNCTOOSLEDMIEPCIRIASISECTOE N 28/100 (L 29,193,16N5.o2.8S),IeTq-SuUiv-a0le9n0-te20a22undel proyecto:
L E M P I R ApoSrceCntOajNe acu8m5 u/ l1a0do0 p. roducto de todas las MPoAdiRficAacLiAon“eSsUaPlEaRfeVcIhSaIÓN DE LAS
(L 918,217.8d5e), 1lo19q.u7e7%re,prceosnenrteasupnecto al Monto OriginalmOenBtRe ACSonDtrEataRdEo.HPAOBRILITACIÓN
6.91 % en reTlaAcNióTnOcoAn MelBmAoSntoPAdRelTES CONVIENEN: CoSnOBfuRnEdaLmAeCnAtoRePnETloAsASFÁLTICA
Artículos 96, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado
Contrato Original, para un monto
EXISTENTE DEL TRAMO
(LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y CLÁUSULA
acumulado toVtaIGl ÉdeSIVMEAINdTelINCoUnEtrVaEto, las partes convienen CenARmRoEdiTfiEcaRrOe:l JreEfSeÚridSoDE OTORO -
MILLONESCCOINETNRTAOTONODEVESNETRAVICIOS DE CONSULTOLRAÍEASNPEoR. ASINTZ-SAU, U-0B9I0C- ADO EN EL
Y TRES MI2L02C2IEdNelTpOroySeEcStoE:NPTAARA LA “SUPERVISIÓNDEDPEALRATASMOEBNRTAOS DDEE INTIBUCÁ,
Y CINCO LREMEHPAIRBAILSITCAOCNIÓ2N8/S10O0BRE LA CARPETA ASHFOÁLNTDIUCRAAESX,ISCT.AE.N”,TcEonforme a las
DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA,
(L 29,193,165.28), equivalente a un
condiciones siguientes: PRIMERO:
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS,
porcentaje acuCm.Aul.a”docopnrofodrumcteo daeltaosdacsondiciones siguientes: PMRoIdMifEicRarOl:aMCoLdÁifiUcaSrUlLaA OCTAVA:
las ModificaciConLeÁs aUlSa fUecLhAa dOe 1C1T9.A77V%A,: VALIDEZ, VIGENCIAVAYLIDEUZR,AVCIGIÓENCDIAEYLDURACIÓN
con respecto CalOMNTonRtAo TOOri,ginlaalmceunatel deberá leerse de DlaELsCigOuNieTnRteATmOa, nlaecruaa:l deberá leerse Contratado. CPOLÁRUTSAUNLATOOACMTABVAAS: VALIDEZ, VIGENCIAde Yla DsigUuRieAnCteIÓmNaneDraE: LCLÁUSULA
PARTES CONVIENEN: Con
OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y
fundamento en los Artículos 96, 121, 122
DURACIÓN DEL CONTRATO: b.
y 123 de la Ley de Contratación del Estado
Plazo de Ejecución del Contrato: Se
1068 A.
(LCE); en la CLÁUSULA DÉCIMA
estima que EL CONSULTOR realizará
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
todos los trabajos objeto de este Contrato,
No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO:
en OCHOCIECNOTNOTSRCAUTAOR:EbN.TPAlaYzo de Ejecución del CMoondtirfaictaor:laSCeLeÁsUtimSUaLqAuNeOEVLENA:
SEIS (846) DCÍOANS SCUALLTEONRDAreRaIlOiz,ará todos los trabajosCoObjSeTtoOdeDeEsLteCCOonNtTraRtoA, TeOn , la
contados a parOtirCdHe lOa fCecIEhaNdTeOlaSOrdCeUn ARENTA Y SEIS (c8u4a6l)dDebIAerSá lCeeArsLeEdNeDlAa RsiIgOu,iente
de Inicio emiticdaopnotar LdAosDIaREpCarCtiIrÓdNe. la fecha de la OrdeMnadneeraI:nicCioLÁemUSitUidLaApoNrOLVAENA:
c. Validez deDlIaRMECodCifIiÓcaNc.iónc:. EVsatalidez de la ModificacCióOnS:TEOstaDEMLodCifOicNacTiRónATdOe: El
ModificaciónCdoenCtroantotratnoonotetennddrráá validez o efecto hcoasstotadetaenstteoconnotrathoasyeahaseidstoimado
debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el
validez o efecto hasta tanto no haya
en la cantidad VEINTINUEVE
Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La
sido debidamente firmada por las partes
MILLONES CIENTO NOVENTA
Gaceta. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el
contratantes, aprobada por el Congreso
Y TRES MIL CIENTO SESENTA
Contrato Original, Modificación No.1, Modificación No.2, Modificación
Nacional de la República y publicada en
Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100
No.3 y Modificación No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
el Diario OficiNalOLVa EGNacAet:a.CEOl rSesTtoOdeDEL CONTRATO, la(Lc2u9a,1l93d,e1b65e.r2á8),leseegrúsnesededetlaalla en
la Cláusula OcstaigvaupieenrmteanMecaenieguraal:qCueLÁUSULA NOVENA:elCeOstiSmTaOdoDdeEcLosCtoOs NquTeRseApTrOes:enta a
en el ContratoElOcroigsintoald, eMeodsitfeiccacoinóntrato se ha estimado encolnaticnuaanctiiódna:d VEINTINUEVE
No.1, ModificaMciIóLnLNOoN.2E, MSoCdiIfEicNacTióOn NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), según se detalla
en el estimado de costos que se presenta a continuación:
No.
1.0.0 1.1.0 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7
1.2.0 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.2.6 1.2.7 1.2.8 1.2.9 1.2.10
1.2.11
CONCEPTO
SUELDO Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente Especialista en Geotecnia Especialista en Pavimento Especialista Estructural Ingeniero Ambiental-Seguridad Total Personal Profesional= PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR Laboratorista Inspector de Campo Topógrafo Cadeneros Motorista Peones de Topografía Vigilantes Dibujante Calculista Secretaria Contador Tiempo Extra (25% Personal de Campo) Total, Personal Técnico y Auxiliar = TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS =
SUELDO MENSUAL (L)
32,000.00 32,000.00 23,000.00 32,000.00 32,000.00 32,000.00 32,000.00
14,000.00 14,000.00 14,000.00 12,500.00 12,500.00 11,000.00 11,000.00 15,000.00 13,500.00 14,000.00
HOMBRES MES
10.75 27.95 27.95 12.90
8.58 8.58 27.95
34.41 103.19
34.41 34.41 27.95 34.41 27.95 27.95 10.75 10.75
25%
TOTAL (L)
344,000.00 894,400.00 642,850.00 412,800.00 274,560.00 274,560.00 894,400.00 3,737,570.00
481,740.00 1,444,660.00
481,740.00 430,125.00 349,375.00 378,510.00 307,450.00 419,250.00 145,125.00 150,500.00
1,073,212.50
5,661,687.50 9,399,257.50
A. 1069
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
No. 2.0
2.1
3.0.0 3.1.0 3.1.1 3.1.2
3.2.0 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 3.2.7 3.2.8
3.2.9
3.3.0 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5
4.0 4.1 4.2
5.0 5.1 5.2
6 7
CONCEPTO
SUELDO MENSUAL (L)
HOMBRES MES
BENEFICIOS SOCIALES
Hasta un 46.23% S / Sueldos Para
Prestaciones, IHSS, INFOP, 13vo. y
46.20%
14vo. Mes
TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES =
GASTOS DIRECTOS
MATERIALES Y SUMINISTROS
Materiales Oficina
3,000.00
27.95
Materiales Ingeniería
3,000.00
27.95
Total, Materiales y Suministros =
GASTOS DE OPERACIÓN Y
OFICINA
Reporte y Reproducción
3,000.00
27.95
Alquiler de Oficina y Vivienda
15,000.00
27.95
Servicios Públicos
4,000.00
27.95
Comunicaciones
3,000.00
27.95
Subsistencia de Ingenieros
5,000.00
55.90
Subsistencia de Personal de Campo
3,000.00
262.30
Viáticos (Día)
1,000.00
111.80
Seguros Patronal (3% / Sueldos y Salarios)
3%
Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de calidad
30,000.00
Total, Gastos de Operación Oficinas =
COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPO
Alquiler de Vehículos
20,000.00
83.85
Alquiler de Equipo de Laboratorio
4,500.00
27.95
Equipo de Topografía (Transito y Nivel)
4,500.00
27.95
Alquiler de Equipo de Oficina, Campo e Informática.
4,500.00
27.95
Prueba Medición de Rugosidad (IRI)
5,000.00
27.95
Total, Equipo =
TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS =
GASTOS GENERALES
46.20 % S / Cuenta (1+2)
46.20%
15 % S/ Cuenta (3)
15.00%
Total, Gastos Generales =
HONORARIOS
Honorarios (15 % de 1, 2 y 4)
15%
Ajuste por Honorarios
Total, Honorarios=
SUB-TOTAL
MONTO ACUMULADO POR AJUSTE: CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA Y CLÁUSULA VIGÉCIMA
TOTAL =
TOTAL (L)
4,342,456.97
4,342,456.97
83,850.00 83,850.00 167,700.00
83,850.00 419,250.00 111,800.00
83,850.00 279,500.00 786,900.00 111,800.00 281,977.73
60,000.00 2,218,927.73
1,677,000.00 125,775.00 125,775.00 125,775.00 139,750.00
2,194,075.00 4,580,702.73
6,348,672.09 687,105.41
7,035,777.50
3,116,623.80 108,144.54
3,224,768.34 28,582,963.04
610,202.24 29,193,165.28
1070 A.
** El total de ajuste por sueldos y salarios + vehículos (5.2+7) es por un monto de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100. (L 718,346.78). TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
** El total de ajuste por sueldos y
partes, incisos y numerales del contrato
salarios + vehículos (5.2+7) es por un
de consultoría original, Modificación
monto de SETECIENTOS DIECIOCHO
No. 1, Modificación No. 2, Modificación
MIL TRESCIENTOS CUARENTA
No. 3 y Modificación No. 4 que no sufren
Y SEIS LEMPIRAS CON 78/100.
cambio en esta MODIFICACIÓN No.
(L 718,346.78). TERCERO: Modificar
5, permanecen vigentes de cumplimiento.
el primer párrafo de la CLÁUSULA
QUINTO: EL CONSULTOR se
DÉCIMA: PAGOS, el cual deberá
obliga a actualizar la vigencia y
leerse de la siguiente Manera: EL
monto de las Garantías y Seguros
CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 28/100 (L 29,193,165.28), de los cuales
que corresponden a este contrato, de conformidad con lo establecido en la presente MODIFICACIÓN No.5 y a lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; presentándolas inmediatamente después de la suscripción de la presente modificación.
TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 34/100 (L 3,224,768.34) corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada. El resto de la Cláusula Octava permanece igual que en el Contrato Original, Modificación No. 1, Modificación No. 2, Modificación No. 3 y Modificación No.4. CUARTO: Las demás Cláusulas,
En fe de lo anterior, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.5 al CONTRATO SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SITSU-090-2022 del Proyecto: PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN SOBRE LA CARPETA ASFÁLTICAEXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: JESÚS DE OTORO - LA ESPERANZA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A.” en la ciudad de Comayagüela M.D.C.,
A. 1071
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
a los once (11) días del mes de julio de
OCTAVIO PINEDA ACTUANDO EN
2025. MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ
SU CONDICIÓN DE SECRETARIO
PINEDA PAREDES SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ING. ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (ACI).”
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y EL ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE GERENTE GENERAL DE LA FIRMA SAYBE Y ASOCIADOS S. DE R. L:
1072 A.
43. “LA MODIFICACION NO. 4 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA NO. SIT-SU-098-2022 PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE TRAMO CARRETERO NACO – LA ENTRADA, CON UNA LONGITUD DE 79.10 KM SUBTRAMO QUIMISTÁN – SULA CON UNA LONGITUD DE 23 KM UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA SUSCRITA EN FECHA 13 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO ENTRE EL ING.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 4 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-098-2022 para la Supervisión de las Obras de Construcción y Rehabilitación del Corredor de Occidente
Congreso Nacional
MODIFICACIÓN No. 4 CONTRATO DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022
PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
PAREDES, mayor de edad, hondureño,
Representante Legal y Gerente General
casado, Ingeniero Civil, con Documento
de la Firma SAYBE Y ASOCIADOS
Nacional de Identificación No. 08011990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), facultado para realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como “EL CONTRANTE”, por una parte y HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional
S. de R. L., con RTN 05019995097508, ubicada en el Barrio Los Andes, 2 calle entre 16 y 17 avenida N.O., San Pedro Sula, Honduras, C. A., correo electrónico sps@saybeyasociados.com, con teléfono (504) 2557-2575, 25572599, empresa constituida conforme las leyes de la República, según escritura de poder otorgada ante el Notario JOSE DONOSO CUBERO MEJÍA, en adelante denominado “EL CONSULTOR” por la otra parte; hemos convenido en celebrar la presente MODIFICACIÓN No. 4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO
de Identificación No. 0501-1961-03688,
DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS
con Registro Tributario Nacional No.
C.A.”, de acuerdo con las cláusulas y
05011961036889, del domicilio de
estipulaciones legales que a continuación
San Pedro Sula, quien funge como
se indican:
A. 1073
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
ANTECEDENTES:
señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando
en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN
Con fecha 22 de diciembre del año 2022, fue suscrito por LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
el señor MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el Señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA actuando en representación de la Firma SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L., el CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO:
TRANSPORTE (SIT), y el Señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA No. SIT-SU-098-2022, por un monto de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 93/100 (L. 18,134,377.93), con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto, de VEINTE PUNTO CINCO (20.5) MESES a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 27 de diciembre de 2024.
NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), Ubicado EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, por un monto de QUINCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 39/100 (L. 15,037,832.39), con un plazo de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (495) DÍAS CALENDARIO, equivalentes a DIECISÉIS PUNTO CINCO (16.5) MESES contados desde la Orden de Inicio, la cual se emitió mediante Oficio SIT-SE-1206-2023 a partir del doce (12) de abril de 2023. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022 fue adjudicado a la empresa constructora PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S. A. de C. V. (PRODECON). Con fecha 16 de mayo del año 2024, fue suscrita por el
Con fecha 27 de diciembre del año 2024, fue suscrita por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022, por un monto de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 87/100 (L. 18,791,735.87), con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto de SETECIENTOS VEINTIDOS (722) DÍAS CALENDARIO a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 2 de abril de 2025, quedando un remanente a ser aprobado por el Congreso Nacional de Dos Millones Ciento Veintitrés
1074 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Mil Cuatrocientos Veinticinco Lempiras con 01/100 (L. correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de
2,123,425.01).
la República.
Con fecha 01 de abril del año 2025, fue suscrita por el señor OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA la MODIFICACIÓN No.3 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022, con un nuevo plazo de la ejecución del proyecto de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO a partir de la Orden de Inicio, finalizando el 30 de junio de 2025, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 2 de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 87/100 (L. 18,791,735.87), quedando un remanente a ser aprobado por el Congreso Nacional de Un Millón Trescientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos Lempiras con 38/100 (L. 1,334,242.38).
Es importante dejar constancia que el remanente total acumulado, derivado de la MODIFICACIÓN No. 2 y la MODIFICACIÓN No. 3, asciende a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 39/100 (L. 3,457,667.39); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No. 4, será legalizado, sujeto al análisis
CONSIDERANDO (1): Que, se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional de la República un complemento a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 2, por un valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON 01/100 (L. 2,123,425.01), a dicho monto se suma el valor correspondiente a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 3, que asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTAYDOS LEMPIRAS CON 38/100 (L. 1,334,242.38); haciendo un total acumulado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 3,457,667.39), destinado a mantener las actividades de supervisión en el sitio de los trabajos establecidos en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022.
CONSIDERANDO (2): Que, EL CONSULTOR al presentar las propuestas de ampliación de monto por separado en las Modificaciones 1, 2 y 3 se generó un error de derivada de aproximaciones en los cálculos de UN CENTAVO (L 0.01), en ese sentido, EL CONSULTOR renuncia expresamente a dicho valor, por lo que el monto a considerar para aprobación del Congreso Nacional de la República es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
A. 1075
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.
CON 38/100 (L. 3,457,667.38).
SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS
CONSIDERANDO (3): Que, debido a que está por finalizar el tiempo contractual establecido en la MODIFICACIÓN No. 3, se requiere legalizar el valor adicional de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38) lo que representa un
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, conforme a las condiciones siguientes:
22.99% en relación al monto Contractual aprobado hasta la Modificación No. 2, acumulando un incremento 47.95% en relación al Monto Contractual Original; quedando
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera:
el Monto final del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100
CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
(L. 22,249,403.25), y con una duración de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de junio del año 2025. Es importante aclarar que la presente MODIFICACIÓN No. 4 será válida únicamente
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L.22,249,403.25), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación:
al ser aprobada por el Congreso Nacional de la República y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN
DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM),
Con fundamento en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la Cláusula Vigésima del Contrato, las partes convienen en modificar el referido 1076 A.
SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, C.A.”
continuación:
PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN – SULA (23 KM),
UBRICEAPÚDBOLEICNAEDLE DHEOPNADRURTAASME- TNETGOUDCIEGSAALPNAT,AMB.DÁ.CR.,B2A0 DREA,JUHNOINODDUERLA20S26C.A.” No. 37,173
Ítem
Concepto
I. Sueldos y Salarios 1.1.0 Personal Profesional
1.1.1 Gerente de Proyecto
1.1.2
Ingeniero Proyecto)
Residente
(Jefe
de
1.1.3 Ingeniero Asistente
1.1.4 Especialista en Geotecnia
1.1.5 Especialista en Pavimento
Ítem
Concepto
1.1.6 Especialista Estructural
1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad 1.1.8 Especialista Hidrología
1.2.0 Personal Técnico y Auxiliar 1.2.1 Laboratorista
1.2.2 Inspector de Campo (Jefe)
1.2.3 Inspectores de Campo (3)
1.2.4 Motorista
1.2.5 Ayudante de Laboratorio
1.2.6 Vigilante / Aseadora
1.2.7 Dibujante CAD (Calculista)
1.2.8 Contador
1.2.9 Secretaria
1.2.10
Tiempo
Extra
(21.75%
S/inspectores de Campo)
II. Beneficios Sociales 2.1 Beneficios Sociales (Sobre Total I)
III. 3.1.0 3.1.1 3.1.2
Gastos Directos Materiales y Suministros Material de Oficina Materiales de Ingeniería
3.2.0 3.2.1 3.2.2
3.2.3
3.2.4 3.2.5 3.2.6
3.2.7
Gastos de Operación y Oficina Reporte y Reproducción Alquiler de Oficina y Vivienda Alquiler Vivienda Personal de Campo Servicios Públicos Comunicaciones Subsistencia de Ingenieros Subsistencia de Personal de Campo
Unidad Cantidad
Precio Unitario (Lempiras)
HombreMes
6.41
50,000.00
HombreMes
24.84
40,000.00
HombreMes
26.60
25,500.00
HombreMes
4.00
41,000.00
Hombre-
Mes UHonmidbared-
Mes
4.96 Cantid1.a0d0
Pr4e1c,0io00.00
Unitario
(Lem41p,i0ra0s0).00
HombreMes
11.61
30,000.00
HombreMes
1.00
30,000.00
Total Personal Profesional:
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
HombreMes
23.34 25.10 48.34 23.44 26.51 15.00 24.84
4.84 4.84
14,700.00 15,700.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 15,000.00 18,000.00 14,000.00
%
21.75 1,070,830.00
Total Personal Técnico Auxiliar: Total I. Sueldos y Salarios:
%
46.23 5,862,673.53
Total II. Beneficios Sociales:
Mes
26.60
2,000.00
Mes
26.60
2,700.00
Total Materiales y Suministros:
Mes Mes
Mes
Mes Mes Mes
Mes
26.60 26.10 47.27
26.10 26.10 74.41 122.39
1,900.00 7,000.00
6,000.00
8,000.00 5,700.00 5,500.00
4,100.00
Monto (Lempiras)
320,500.00 993,600.00
678,300.00 164,000.00 203,360.00
Monto
(Lem4p1i,r0a0s0) .00
348,300.00 30,000.00
2,779,060.00
343,098.00 394,070.00 676,760.00 328,160.00 371,140.00 210,000.00 372,600.00
87,120.00 67,760.00
232,905.53 3,083,613.53 5,862,673.53
2,710,313.97 2,710,313.97
53,200.00 71,820.00 125,020.00
50,540.00 182,700.00 283,620.00
208,800.00 148,770.00 409,255.00 501,799.00
A. 1077
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Ítem
Concepto
Unidad
Cantidad
Precio Unitario (Lempiras)
Monto (Lempiras)
3.2.8 Viáticos
3.2.9 Pasajes
3.2.10 Seguros de Respons. Patronal
3.2.11
Inspección Gar.
e
Informe
y
años
3.2.12 Servicio de Cuadrilla Topográfica
Día Unidad Global
Global
24.00 6.00 1.45 1.00
2,250.00 24,700.00 101,354.53
23,000.00
Mes
24.67
80,000.00
Total Gastos de Operación y Oficina
54,000.00 148,200.00 146,964.07 23,000.00
1,973,600.00 4,131,248.07
3.3.0 3.3.1 3.3.2 3.3.3
3.3.4
3.3.5
Compra y Alquiler de Equipo Uso de Vehículos Uso de Equipo de Laboratorio Uso de Equipo de Topografía Uso de Equipo de Oficina, Campo e Inform. Pruebas de Medición de Rugosidad y Deflexiones
Mes
69.70
25,000.00
Mes
23.34
14,000.00
Mes
0.00
11,364.00
Mes
26.60
4,700.00
Km
23.00
10,100.00
Total Compra y Alquiler de Equipo:
1,742,500.00 326,760.00 0.00 125,020.00
232,300.00 2,426,580.00
Total III. Gastos Directos: 6,682,848.07
IV. Gastos Generales 4.0 Gastos Generales 4.1 % Sobre Cuentas I+II 4.2 % Sobre Cuenta III
%
46.20 8,572,987.50
%
15.00 6,682,848.07
Total IV. Gastos Generales:
3,960,720.23 1,002,427.21 4,963,147.44
V. Honorarios 5.1 % Sobre Cuenta I+II+IV
%
15.00 13,536,134.94 2,030,420.24
Total V. Honorarios: 2,030,420.24
T O T A L : 22,249,403.25
SEGUNDO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), de los cuales DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON 24/100 1078 A(L. . 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SEGUNDO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA No. SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS
DÉCIMA: PAGOS, la cual se leerá de la siguiente manera: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L. 22,249,403.25), de los cuales DOS MILLONES TREINTAMILCUATROCIENTOSVEINTE LEMPIRAS CON 24/100 (L. 2,030,420.24), corresponden al concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada.
DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, CA”, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
(F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
El resto de la Cláusula Décima permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2 y MODIFICACIÓN No.3.
TERCERO: EL CONSULTOR deberá ampliar el monto de las Garantías y Seguros correspondientes a este Contrato, de conformidad a las nuevas disposiciones contractuales que se derivan de la presente MODIFICACIÓN No. 4 y con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
CUARTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato de Consultoría Original, la MODIFICACIÓN No.1, la MODIFICACIÓN No.2, la MODIFICACIÓN No.3 que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.4, permanecen vigentes de cumplimiento.
En fe de lo anterior firmamos la presente MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
(F.S) ING. HÉCTOR EMILIO REYNAUD PINEDA
Representante Legal SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.”
44. “CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023, MODIFICACIÓN No. 1, MODIFICACIÓN No. 2, MODIFICACIÓN No. 3, MODIFICACIÓN No. 4 y la presente MODIFICACIÓN No. 5 para la “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6, ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE A. 1079
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
UYUCA - EL ZAMORANO (DESVIÓ
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
A GÜINOPE), DEPARTAMENTO
SU-117-2023 “SUPERVISIÓN PARA
DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA: 14.90KM.”, en la cual se está acumulando un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA y DOS MIL CIENTO OCHENTA y DOS LEMPIRAS con 01/100 (L. 10,362,182.01), para un nuevo Monto Total Modificado de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53), e incrementando el
LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LACARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍOAGÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191 con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
plazo de ejecución en OCHOCIENTOS
del Distrito Central, Departamento
CINCUENTA Y UN (851) DÍAS
de Francisco Morazán, República
1080 A.
CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio; suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, actuando en representación de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS S. de R. L.; que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.5 CONTRATO
de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de enero de 2024,
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No. 37,173
y que en adelante denominado “EL
CON WHITE TOPPING
CONTRATANTE”, por una parte,
(CONCRETO HIDRÁULICO) DE
y HECTOR EMILIO REYNAUD
LA CARRETERA CA-6 ETAPA II,
PINEDA, mayor de edad, casado,
TRAMO: DESVÍO A PINARES DE
Ingeniero Civil, de nacionalidad
UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO
hondureña, con Documento Nacional
A GÜINOPE), DEPARTAMENTO
de Identificación No. 0501-1961-
DE FRANCISCO MORAZÁN,
03688, con Registro Tributario Nacional
HONDURAS, C. A., LONGITUD
No. 05011961036889, debidamente
APROXIMADA 14.90 KM”, de
autorizado para firmar en nombre y
conformidad con las estipulaciones
Representación de la empresa SAYBE
siguientes: ANTECEDENTES
Y ASOCIADOS S. de R. L., con
Con fecha 15 de diciembre de 2023,
Registro Tributario Nacional No.
fue suscrito el CONTRATO DE
05019995097508, con domicilio en el
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023
Barrio Los Andes, 2da. calle, entre 16 y
para el proyecto: “SUPERVISIÓN
17 avenida N.O., San Pedro Sula, Cortés,
PARA LA REHABILITACIÓN CON
Honduras, C.A., correo electrónico
WHITE TOPPING (CONCRETO
sps@saybeyasociados.com, con número
HIDRÁULICO) DE LACARRETERA
de teléfono (504) 2557-2575 / 2557-
CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO
2599, empresa constituida conforme las
A PINARES DE UYUCA-EL
Leyes de la República, según escritura
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE),
de poder otorgada ante Notario José
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Donoso Cubero Mejía, en adelante
MORAZÁN, HONDURAS, C. A.,
denominado “EL SUPERVISOR”, por
LONGITUD APROXIMADA 14.90
la otra; hemos convenido en suscribir
KM”, por un monto de QUINCE
la presente MODIFICACIÓN No.5
MILLONES CUATROCIENTOS
al CONTRATO DE SUPERVISIÓN
SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO
No. SIT-SU-117-2023 para el
DIECISÉIS LEMPIRAS CON 52/100
PROYECTO: “SUPERVISIÓN
(L. 15,469,116.52), con un plazo de
PARA LA REHABILITACIÓN
ejecución a partir de la Orden de Inicio
A. 1081
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de CUATROCIENTOS VEINTE (420)
un 13.76% con respecto al contrato
DÍAS CALENDARIO equivalente a
original, quedando un monto total
CATORCE (14) MESES, contados
de DIECISIETE MILLONES
desde la Orden de Inicio, la cual se emitió
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
mediante Oficio SIT-SE-6145-2023 a
MIL CUATROCIENTOS TREINTA
partir del 03 de enero de 2024 para la
Y TRES LEMPIRAS CON 24/100
ejecución del proyecto, con fecha de
(L. 17,598,433.24) sin incrementar el
finalización 25 de febrero del 2025. EL
plazo contractual. Lo anterior debido
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
a que la empresa supervisora realizó
No. SIT-CO-142-2023 fue adjudicado
Rediseños los cuales no estaban
a la empresa constructora HIDALGO E
contemplados en el contrato original,
HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V.
mismos que eran necesarios para el
Con fecha 12 de septiembre de 2024,
buen desarrollo del proyecto. Con
fue suscrita la MODIFICACIÓN No.
fecha 20 de febrero del 2025, fue
1; Corrección del CONTRATO DE
suscrita la MODIFICACIÓN No. 3
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023,
al CONTRATO DE SUPERVISIÓN
mediante el cual se subsanó la Estructura
No. SIT-SU-117-2023 mediante la cual
Presupuestaria del 2023, fecha en
se amplió el monto en UN MILLÓN
que se elaboró el Contrato; la cual
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO
no correspondía con la Estructura
MIL TRESCIENTOS TREINTA
Presupuestaria aprobada para el 2024.
Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100
Con fecha 09 de enero del 2025, fue
(L 1,664,336.52) lo que representa
suscrita la MODIFICACIÓN No. 2
un 10.76% con respecto al contrato
al CONTRATO DE SUPERVISIÓN
original, quedando un monto total
No. SIT-SU-117-2023 mediante la
de DIECINUEVE MILLONES
cual se amplió el monto en DOS
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES CIENTO VEINTINUEVE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y
MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
NUEVE LEMPIRAS CON 76/100
LEMPIRAS CON 72/100
(L. 19,262,769.76) con un nuevo
(L 2,129,316.72) lo que representa
plazo acumulado de SEISCIENTOS
1082 A.
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No. 37,173
TREINTA Y SIETE (637) DÍAS
123 de la Ley de Contratación del
CALENDARIO; con fecha de
Estado. CONSIDERANDO (1): Que,
finalización a los 30 días del mes de
de acuerdo con los CONSIDERANDOS
septiembre de 2025. Con fecha 03
(6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4
de septiembre del 2025, fue suscrita
del CONTRATO DE SUPERVISIÓN
la MODIFICACIÓN No. 4 al
No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
necesidad de ajustar el monto contractual
No. SIT-SU-117-2023 con un nuevo plazo de ejecución acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la orden de inicio; con fecha de finalización a los 02 días del mes de mayo de 2026, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 3 de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 19,262,769.76). Es importante dejar constancia que el valor derivado de la MODIFICACIÓN No.4 de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No.5, será legalizado, sujeto al análisis correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de la República, conforme a lo establecido en el Artículo
como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
A. 1083
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No. 37,173 La Gaceta
OCHODLOESMCPIEINRTAOS SconNO53V/E10N0TA Y OCHO LEMNPoI.RSAITS-SUc-o1n17-25032/31,0s0e fo(Lrm. alizan
(L. 25,82315,,28938.15,32),9y8.c5o3n)u,nya cdournacuiónna duración de OCHOCenIElaNpTreOsenSteCMINOCDUIFEICNATCAIÓYN No.5
de OCHUONC(I8E5N1T)ODSÍACSINCCAULEENNTDAARIO con fecha de fyianaqluizeadcicióhon meol n0t2o sdoebrmepaasyaoel 25% Y UN (d8e512) 0D2Í6A.SCCOANLSEINDDEARRAIONDO (2): Que, en virdtueldcodnetralotoeoxrpiguineaslt,opoernloelque en
cumplimiento de lo establecido en el
con fechcaodnesfiidnaelirzaancidóon ealn0t2edrieomr,aeyol incremento de monto derivado por el aumento
Artículo 123 de la Ley de Contratación del
de 202d6e. lCOpNlaSzIoDERdeANDlaO M(2O):DIFICACIÓN No.4Estdadeol deCbeOráNseTrRreAmTitiOdo alDCEongreso Que, enSvUirPtuEdRdVeISloIÓexNpueNsoto. eSnITel-SU-117-2023, se foNramciaonliazladne laeRneplúablipcarepsareanlotes efectos
consideMranOdDo IaFnItCerAioCr,IÓel NincNreom.e5ntoya que dicho montolegsaloebs rpeerptiansenatese. lCO2N5%SIDEdeRlANDO
de montcoodnetrriavatodooproigr ienlaalu,mpeonrtolodelque en cumplimiento(3)d: eQuloe, eenstbaabseleactioddoo elonanetlerior el plazo dAe rltaícMulOoD1I2F3ICdAeClaIÓLNeyNdoe.4Contratación del EstamdoontodeMboedriáficsaedroredemliatidSoupaelrvisión
del CONCToRnAgTreOsDoENSaUcPioEnRaVl IdSeIÓlaNRepública para los efqeucedtoasdelelagsaigleuisenpteefrotirnmean: tes.
CONSIDERANDO (3): Que, en base a todo lo anterior el monto
Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma:
N°
I 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7
1.1.8
1.1.9 1.1.10 1.1.11
1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.5 1.2.5.1
DESCRIPCIÓN
PERSONAL
Personal Superior
Gerente de Proyecto
Ingeniero Residente de Proyecto
Ingeniero Asistente de Proyecto
Ingeniero Especialista en Estructuras
Ingeniero Especialista en Geotecnia
Especialista Ambiental
Ingeniero Especialista en Pavimentos
Ingeniero
Especialista
en
Hidrología/Hidráulica
Evaluador de Activos
Ingeniero de Diseño Vial
Ingeniero Especialista Eléctrico
Personal Administrativo Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Diseño Administrador Secretaría Dibujante CAD Servicios de Laboratorio Jefe de Laboratorio Laboratorio Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de Campo (Supervisión) Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario
UNIDAD
H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M
H-M H-M H-M
H-M H-M H-M
H-M H-M H-M H-M
H-M H-M
GLB
VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3
PRECIO UNITARIO Lps./Mes
CANTIDAD
MONTO (L)
L
37,000.00
L
34,600.00
L
28,000.00
L
31,000.00
L
31,000.00
L
25,000.00
L
31,000.00
L
31,000.00
L
25,000.00
L
50,000.00
L
50,000.00
SUBTOTAL 1
3.50 L 15.75 L 21.00 L
5.60 L 4.90 L 17.50 L 4.20 L
129,500.00 544,950.00 588,000.00 173,600.00 151,900.00 437,500.00 130,200.00
4.20 L
130,200.00
6.30 L
157,500.00
3.00 L
150,000.00
3.00 L
150,000.00
L 2,743,350.00
L
15,000.00
L
13,500.00
L
13,800.00
L
13,500.00
L
13,200.00
L
11,300.00
L
13,300.00
L
11,500.00
L
11,300.00
L
11,300.00
L
13,000.00
L
11,300.00
2.80 L 2.80 L 13.00 L
9.80 L 9.80 L 9.80 L
20.50 L 23.50 L 19.50 L 32.40 L
52.00 L 13.00 L
L
42,000.00 37,800.00 179,400.00
132,300.00 129,360.00 110,740.00
272,650.00 270,250.00 220,350.00 366,120.00
676,000.00 146,900.00
814,180.50
INCREMENTO CANTIDAD
1.79 7.17 7.17
7.17
1.43 1.43 3.59 5.02 5.02 5.02 7.17 7.17 7.17 14.34 28.68 7.17 L 159,825.01
VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5
CANTIDAD
MONTO (L)
5.29 L 22.92 L 28.17 L
5.60 L 4.90 L 24.67 L 4.20 L
195,730.00 793,032.00 788,760.00 173,600.00 151,900.00 616,750.00 130,200.00
4.20 L
130,200.00
6.30 L
157,500.00
3.00 L
150,000.00
3.00 L
150,000.00
L 3,437,672.00
4.23 L 4.23 L 16.59 L
63,450.00 57,105.00 228,942.00
14.82 L 14.82 L 14.82 L
200,070.00 195,624.00 167,466.00
27.67 L 30.67 L 26.67 L 46.74 L
368,011.00 352,705.00 301,371.00 528,162.00
80.68 L 20.17 L
1,048,840.00 227,921.00
L
974,005.51
1084 A.
N°
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEVGALUOCR ISGEGAÚNLMPOAD,IFMICA.CDIÓ.CN .N,o2. 30 DE JUINCNRIEOMEDNTEOL 2V0A2LO6R SEGÚNNMoOD. I3F7IC,A1C7IÓ3N 5
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
MONTO (L)
CANTIDAD
CANTIDAD
MONTO (L)
Lps./Mes
VALSOURBSTEOGTÚANLM2ODIFICACIÓN No. 3 L 3,3I9N8C,R0E50M.E5N0TO
N° DESCRIPCIÓN II BENEFICIOS SOCIALES
UNIDAD
PRECISOUBTOTAL I
UNITARIO
CANTIDAD
Lps./Mes
L 6,141,400.50
MONTO (L)
CANTIDAD
2.1
Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2)
II BENEFICIOS SOCIALES
% SUBTOTAL 2 SUBTOTAL I SUBTOTAL II
L 3,398,L050.502,839,169.45 L 6,141,400.50
L 2,839,169.45
III 2.1
3.1 3.1.1.I1II 3.1.13.2.1
COBeSnTeOficSiosOSPoEcRialAesTI(V46O.2S3% de la Suma de MSautebrtoiatalel 1s+y2)Suministros
%
MCatOeSriTaOleSsOdPeEORfAicTinIVaOySEquipo de Computo M(TMaotapetoreigrairalaelfesísa)y SdueminisCtaromspo y Cuadrilla
Mes Mes
SUBTOTAL II
L
3,000.00
L
1,800.00
L 2,839,169.45
L 2,839,169.45
24.00 L
72,000.00
17.50 L
31,500.00
3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo
Mes L
33.2.1.1.2
Materiales de Campo Ga(TsotpoosgrdaefíaO) peración
y
Cuadrilla
Mes
L
S3,U00B0T.0O0TAL 3.124.00 L
1,800.00
17.50 L
72,00L0.00 103,500.007.17
31,500.00
7.17
VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5
CANTIDAD
MONTO (L)
L 4,713,672.51 L 8,151,344.51
LL8,145,171,334,647.25.151 L 3,768,366.57 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57
L 8,151,344.51 L 3,768,366.57
7.17
L 3,768,366.57 31.17 L
7.17 31.17 L 24.67 L
24.67 L
93,510.00 L 44,406.00
93,510.00 44,406.00 137,916.00
3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.32.2 AlGquasilteorsddeeOOfpiceirnaaciyónViviendas
3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.3 Servicios Públicos
3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas 3.23.4.2.3 CoSmeruvinciiocsacPiúobnliecsos 3.23.5.2.4 SuCbosmisutneicnacciaionInegs enieros
Mes SUBTLOTAL 3.11,500.00
L23.00103,L500.00 34,500.00
Mes Mes L
Mes Mes L Mes MesL Mes MesL
L
9,000.00
1,500.00
23.00
L
1,500.00
9,000.00
24.00
L 1,500.001,000.0024.00
L 1,000.004,000.0024.00
24.00 L
216,000.00
L
34,500.00
7.17
24.00 L
36,000.00
L
216,000.00
7.17
L 24.0036,L000.00 24,000.007.17
L 55.0024,L000.00 220,000.007.17
7.17
L
7.17 30.17 L
7.17 31.17 L
7.3117.17 L 21.3511.17 L
1373,901.61.700 L
31.17 L 45,255.00
31.17 L 280,530.00 463,715.51.700 L 317,167.05.100 L
45,255.00 280,530.00
46,755.00 31,170.00 306,040.00
3.23.6.2.5 SuSbusbissistetenncciiaa PInegresnoienroasl de Campo
Mes MesL L 4,000.003,800.0055.00 L185.40220,L000.00 704,520.0201.51
101.7160.51 L
30268,064.05.000 L 1,088,700.00
3.23.7.2.6 ViSáutibcsoisstePnecriasoPnearsloPnraol fdeesCioanmapl o
Mes DíaL L 3,800.001,500.01085.40
3.2.7 3.2.8
3.2.8
SeVgiáutircoos dPeersoRneasl pPoronfseasiboinliadlad Laboral (3% Día
ReSmeguunroeradceioRnesspponesrsaobinlidaaleds)Laboral (3% Remuneraciones personales)
%
3.33.3 UtUiltiizliazaccióiónn ddee EEqquuipipooyyPrPureubeabsas
L
1,500.00
247.00
%
SUBTOTAL 3.2 SUBTOTAL 3.2
3.33.1.3.1 UsUosoddeeVVeehhííccuullooss((44VVeheíhcíuclouslo) s)
Mes MesL L19,000.0109,000.0069.00
3.33.2.3.2 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeTTooppogorgarfaíafía
Mes MesL L 5,000.005,000.0020.00
L247.00704,L520.00 370,5001.0001.10
L
370,500.00
75.00
L
184,242.02
L
184,242.02
-
L 1,789,762.02 L 1,789,762.02
L 69.10,0311,L000.001,311,000.0208.68 L 20.00100,L000.00 100,000.007.17
752.8060.50 L 1,08382,720.00.000 L
483,000.00
322.00 L -
483,000.00 L
244,540.34
L
244,540.34
L 2,525,990.34 L 2,525,990.34
28.9678.68 L 7.2177.17 L
1,8559,972.06.800 L 1352,875.01.700 L
1,855,920.00 135,850.00
3.33.3.3.3 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeLLaabboroartaotroiorio 3.33.4.3.4 AlAqluqiuleilerrddee mmeennaajjeeddeeOOficfiincainsaysVyivVieinvdieanda 3.33.5.3.5 PrPureubebaaddee RRuuggoossididaadd 3.33.6.3.6 CoCnotneteooddee ttrrááffiiccoo
3.3.7 Trámites ENEE 3.3.7 Trámites ENEE
IV GASTOS GENERALES
Mes MesL L 4,350.004,350.0014.00
Mes MesL L 2,000.002,000.0024.00
Glb GlbL
L78,000.0708,000.00 1.00
Glb GlbL Glb L
L30,000.0300,000.00 1.00
30,000.00
1.00
Glb SUBTLOTAL 33.30,000.00
SUBTSOUTBALTOIIITAL 3.3
SUBTOTAL III
L 14.0060,L900.00 60,900.005.02
L 24.0048,L000.00 48,000.007.17
L 1.0078,L000.00
L 1.0030,L000.00
L
30,000.00
L 1.10,0657,L900.00
78,000.00 30,000.00 -
30,000.00
L 3,551,16L2.021,657,900.00
L 3,551,162.02
5.1092.02 L
821,793.70.200 L
82,737.00
7.3117.17 L
623,314.01.700 L
62,340.00
1-.00 L
78,010.00.000 L
1-.00 L 1.00 L
30,010.00.000 L 30,000.00
-
L 2,274,814.70.000 L
78,000.00 30,000.00 30,000.00
L 4,938,753.34 L 2,274,847.00
L 4,938,753.34
IV V
V VI
VI
GA46S.2T0O%SdeGIE+NII ERALES
46.20% de I+II MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
15H%ONdOeRIIAI RIOS 15% DE I+II+IV+V
HONORARIOS
%
% SUBTOTAL IV
SUBTOTAL IV %
SUBTOTAL V %
%
SUBTOTAL V
SUBTOTAL VI
L 4,149,023.33
L 4,149,L023.334,149,023.33
L 4,149,023.33
L
532,674.31
L 532,674.31
L
532,674.31
L 2,049,34L0.15 532,674.31
L 2,049,340.15
L 11,919,711.08 L 5,506,906.52
L 1L1,951,950,761,910.60.852 L
L 4,938,753.34 L
L 740,813.00
L 740,813.00 L 4,938,753.34 L
L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 L
L 2,725,114.59
5,506,906.52 5,506,906.52
740,813.00 740,813.00
15% DE I+II+IV+V
% GRAN TOTAL
L 19,262,L769.762,049,340.15
L 18L,2156,783,413,209.86.053 L 2,725,114.59
SUBTOTAL VI
L 2,049,340.15
L 2,725,114.59
GRAN TOTAL
L 19,262,769.76
L 25,831,298.53
Cuadro Resumen:
DESCRIPCIÓN
CuadroMoRnetosdueml Ceonntr:ato Original
Monto de MDoEdiSfiCcaRcIiPónCNIÓoN.1 Monto de Modificación No.2
MONTO (L)
L. 15,469,116.52 L. 15,469M,1O16N.T52O (L) L. 17,598,433.24
% CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL
0%.00C%ON RESPECTO AL 13C.7O6N%TRATO ORIGINAL
MMoonntto ddeelMCoodinfitcraactioónONriog.i3nal
L. 19,L2.621,57,6496.796,116.52
24.52%
MMoonnttoo dTeOMTAoLdifPicEaNciDóInENNToE.1 PARA
L. 15,469,116.52
MAoPnRtOoBdAeCMIÓoNdificDaEcLiónCNOoN.G2RESO MNMoaoncditioofincdaalceióMnoednificacuinóan Nop.3osterior
L. 6,5L6.81,572,58.9787,433.24 L. 19,262,769.76
MMoonnttoo FTinOalTdAelLCoPnEtraNtoDIENTE PARA L. 25,831,298.53
APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior
L. 6,568,528.77
0.00% 13.76% 24.52%
66.98%
Modificación
Monto Final del Contrato
L. 25,831,298.53
66.98%
A. 1085
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CONSIDERANDO (4): Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación.
POR TANTO AMBAS PARTES CONVIENEN:
Con fundamento los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y en la CLÁUSULA XIX: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: inciso b, las partes convienen en modificar el referido CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SITSU-117-2023 para la “SUPERVISIÓN
PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A., LONGITUD APROXIMADA 14.90 KM”, conforme a las condiciones siguientes:
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA VII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO; agregando el Inciso “c”, la cual se leerá de la siguiente manera: a) Validez de la Modificación: La presente Modificación de Contrato no tendrá validez legal o efecto hasta que no haya sido debidamente firmada por las partes contratantes, aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. El resto de la CLÁUSULA VII permanece igual que en el Contrato Original, MODIFICACIÓN No.1, MODIFICACIÓN No.2, MODIFICACIÓN No.3 y MODIFICACIÓN No.4. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera:
CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad
1086 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de VEINTICINCO MILLONES
(CONCRETO HIDRÁULICO) DE
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN
LA CARRETERA CA-6 ETAPA II,
MIL DOSCIENTOS NOVENTA
TRAMO: DESVÍO A PINARES DE
Y OCHO LEMPIRAS con 53/100
UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO
(L.
25,831,298.53), según se detalla en contrato se ha estimado
en
la
cantidad
de
VAEGINÜTIINCOINPCEO), MDILELPOANRETAS MENTO
el a
estimado de continuació
nco:OOs“tCCoSsHHUOOqPuCeELIEERseMNVpTPIrOSIeRsISeÓAnSTtNaRcEoInNT53A/1Y00U(NL.M2I5L,8D31OD,S2E9C8IE.F5N3RT)A,OsNSeCgNúInOS CVseEONdTeMtAaOllYaR
A
Z
Á
N
,
en el estimado de costos que se pHreOsNenDtaURaAScoCn.tinAu.a, cLióOnN: GITUD
PARA LA RE“HSAUBPIELRIVTISAICÓINÓNPARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE
TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DAEPLRAOXCIAMRARDEATE1R4.A90CKAM-6” C O N W H I TETEAPTA OIPI, P TI RNAGMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C. A., LONGITUD
APROXIMADA 14.90 KM”
N°
DESCRIPCIÓN
I 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9 1.1.10 1.1.11
PERSONAL Personal Superior Gerente de Proyecto Ingeniero Residente de Proyecto Ingeniero Asistente de Proyecto Ingeniero Especialista en Estructuras Ingeniero Especialista en Geotecnia Especialista Ambiental Ingeniero Especialista en Pavimentos Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica Evaluador de Activos Ingeniero de Diseño Vial Ingeniero Especialista Eléctrico
1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.5 1.2.5.1
Personal Administrativo Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Diseño Administrador Secretaría Dibujante CAD Servicios de Laboratorio Jefe de Laboratorio Laboratorio Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de Campo (Supervisión) Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario
UNIDAD
H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M
H-M H-M H-M
H-M H-M H-M
H-M H-M H-M H-M
H-M H-M
GLB
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1
Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2)
%
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Materiales y Suministros
3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo
Mes
3.1.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía)
Mes
3.2 Gastos de Operación
3.2.1 Reproducción de Documentos
Mes
3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas
Mes
3.2.3 Servicios Públicos
Mes
3.2.4 Comunicaciones
Mes
3.2.5 Subsistencia Ingenieros
Mes
3.2.6 Subsistencia Personal de Campo
Mes
3.2.7 Viáticos Personal Profesional
Día
3.2.8
Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones personales)
%
3.3 Utilización de Equipo y Pruebas
PRECIO UNITARIO Lps./Mes
L
37,000.00
L
34,600.00
L
28,000.00
L
31,000.00
L
31,000.00
L
25,000.00
L
31,000.00
L
31,000.00
L
25,000.00
L
50,000.00
L
50,000.00
SUBTOTAL 1
L
15,000.00
L
13,500.00
L
13,800.00
L
13,500.00
L
13,200.00
L
11,300.00
L
13,300.00
L
11,500.00
L
11,300.00
L
11,300.00
L
13,000.00
L
11,300.00
SUBTOTAL 2 SUBTOTAL I
L 4,983,530.00 SUBTOTAL II
L
3,000.00
L
1,800.00
SUBTOTAL 3.1
L
1,500.00
L
9,000.00
L
1,500.00
L
1,000.00
L
4,000.00
L
3,800.00
L
1,500.00
SUBTOTAL 3.2
MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD
5.29 22.92 28.17 5.60 4.90 24.67 4.20 4.20 6.30 3.00 3.00
4.23 4.23 16.59
14.82 14.82 14.82
27.67 30.67 26.67 46.74
80.68 20.17
L 8,151,344.51
31.17 24.67
30.17 31.17 31.17 31.17 76.51 286.50 322.00
MONTO (L)
L
195,730.00
L
793,032.00
L
788,760.00
L
173,600.00
L
151,900.00
L
616,750.00
L
130,200.00
L
130,200.00
L
157,500.00
L
150,000.00
L
150,000.00
L 3,437,672.00
L
63,450.00
L
57,105.00
L
228,942.00
L
200,070.00
L
195,624.00
L
167,466.00
L
368,011.00
L
352,705.00
L
301,371.00
L
528,162.00
L 1,048,840.00
L
227,921.00
L
974,005.51
L 4,713,672.51
L 8,151,344.51
L 3,768,366.57 L 3,768,366.57
L
93,510.00
L
44,406.00
L 137,916.00
L
45,255.00
L
280,530.00
L
46,755.00
L
31,170.00
L
306,040.00
L 1,088,700.00
L
483,000.00
L
244,540.34
L 2,525,990.34
A. 1087
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1088 A.
N°
DESCRIPCIÓN
3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7
Uso de Vehículos (4 Vehículos) Uso de Equipo de Topografía Uso de Equipo de Laboratorio Alquiler de menaje de Oficinas y Vivienda Prueba de Rugosidad Conteo de tráfico Trámites ENEE
IV GASTOS GENERALES 46.20% de I+II
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III
VI HONORARIOS 15% DE I+II+IV+V
GRAN TOTAL
UNIDAD Mes Mes Mes Mes Glb Glb Glb
%
%
%
PRECIO UNITARIO
Lps./Mes
L
19,000.00
L
5,000.00
L
4,350.00
L
2,000.00
L
78,000.00
L
30,000.00
L
30,000.00
SUBTOTAL 3.3
SUBTOTAL III
SUBTOTAL IV
SUBTOTAL V
SUBTOTAL VI
MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD 97.68 27.17 19.02 31.17 1.00 1.00 1.00
L 11,919,711.08
L 4,938,753.34
L 18,167,430.60
MONTO (L)
L 1,855,920.00
L
135,850.00
L
82,737.00
L
62,340.00
L
78,000.00
L
30,000.00
L
30,000.00
L 2,274,847.00
L 4,938,753.34
L 5,506,906.52 L 5,506,906.52
L
740,813.00
L 740,813.00
L 2,725,114.59 L 2,725,114.59 L 25,831,298.53
TERCERO: Modificar el primer párrafo de la CLÁUSULA IX: PAGOS,
TERCERO: Modificlarceul parlimseerlpeáerráafode la siguiente manera: NCoLÁ. 1U, SUMLOADIXI F: IPCAAGCOISÓ: ENL N o . 2
SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este
de la CLÁUSULA IXco:nPtAraGtoOSu, lnaacuaclantidad estimada en y VEMINOTDICIIFNICCOA CMILÓLNONENSo . 3 y
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y se leerá de la siguienOteCmHaOnerLa:EMPIRAS CON 53/100 (L. 25M,8O3D1I,F2I9C8A.5C3I)O, NdNe ol.o4s. CcUuAalResTO: EL
DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON 59/100
(LV. E2S,UI7NP2TE5I,RC1VI1N4ICS.5OO9R),
sMaelIocLbolnigCcaeIEaptaNocTtduOealizar
la
C L Á U S U L A I Xsh:uomnPoAaraGarlizOoasSd, :ae.nEEeLllRtieesmtopodedelaejCeLcuÁcUióSnU. LEAvsitgIeXencpcoienartdmraeatlonasesGceeraáriagpnutaíaaglsaqyduoSeepgeounrros que
SUPERVISOR
recibeNilroá.C2cooynmtMroaOptoaDgIoOFprICiogrAinCaIl,ÓeNnNloa.3MyOMDOIFDICIFAICCcoAIÓrCreNIsOpNoNnodN.1eon,.
aMeOstDeIFCIOCNATCRIÓANTO 4. CUARTO: EL
DE
los
servicios
objeto
dSSeeUegsPtueErcoRosVntIqrSauOteoRucnosarereosbploignadean
actualizar laSvUigPeEnRcViaISdIeÓNlasNoG. aSrIaTn-StíUas-11y7-2023 a este CONTRATO DE SUPERVISIÓN
cMTaRnItELidILaNdOTeANstYiEmUSaNdaOMeCInCNccDLooHoVoisnnDn.EpOtOtroIliSaonCNsScIúTiCTIcteau-EiIIsSonaECtNnUlaNevIeb-TNsiT1sgleCO1eOqc7nOuSSiG-dte2eoe0ssn2eele3andrsaedlladreeievsLamcenoáydnsdefedolcerolmanPCiddproiearcnesdiotsurcpdenapaeornetueacntsseelocteasrniynsóaMtftooncecOrntlMmuáduDauiveeOdIlsiFlvegaDudasIeEClIsaanFsqAslttaIueadCCse.ddinsIAeoÓupslCeeQoNvyCIsUadÓioNsceeInNdNinrooitisTr.nvN5aplOaeaootonssys.:5icdyioecnoelnas
Original, MODIFICACIÓN No.1, lo esMtaOblDecIFidICo AenClIaÓLNey de CNoon.2tr,atación
NOVENTA Y OCMHOODLIFEIMCAPCIRIÓANS No.3 y MODIFICACIÓN No.4 que no se opongan a
esta MODIFICACIÓN No. 5 del ContratoddelelEPsrtoaydeoctyo eenn RlaesfeDreisnpcoias.iciones
CON 53/100 (L. -2--5--,-8-3--1--,-2-9--8--.-5-3--)-,----------- Última línea de esta página ------------------------------- Generales del Presupuesto vigente.
de los cuales DOESn MfeILdeLOloNcEuSal firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.QUSIITN-STUO-:11C7o-2n0ti2n3úanpavriagenetles las
SETECIENTOS VETpINrOoTPyIePCcIINtoNGC“SO(CUMOPIENLRCVRIESTIÓONHPIDARRÁAULLAICROE)HdeDAmEBáILsLAIcToACnCdAiIRÓciRNoEnCeTsOENRy AWcláCHuAIsT-uE6las del CIENTO CATORECTEAPLAEMIPI,IRTARSAMO: DESVÍO A CPoINntAraRtoESOrigDinEal, UMYOUDCIAFI-ECLACIÓN
ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE CON 59/100 (L. 2F,R7A25N,1C1IS4.C5O9), aMl ORAZÁN, HONDURNAoS. 1 , CM. O AD.I,F I CLOANCGI ÓITNUDN o . 2 ,
concepto de honorarilAoosPs,RennOueeXlvIteMiemA(0Dp9oA) dde1ía4s.9d0eKl mMe"sedneladicciieumdabdrMedOdeeDCl aoIñmFoaIdyCaogAsümCeliIal ÓvMeNi.nDti.cCiNn.,cooa. 3 y
ejecución. Este contrato será pagado por
MODIFICACIÓN No.4 que no se
suma alzada. El Resto de la CLÁUSULA
opongan a esta MODIFICACIÓN No. 5
IX permanece igual que en el Contrato
del Contrato del Proyecto en Referencia.
Original, en la MODIFICACIÓN
En fe de lo cual firmamos la presente
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
MODIFICACIÓN No. 5 al
CONSTRUCCIÓN No.SIT-
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
CO-288-2025; referente al proyecto:
No. SIT-SU-117-2023 p a r a e l proyecto “SUPERVISIÓN PARA LA REHABILITACIÓN CON WHITE TOPPING (CONCRETO HIDRÁULICO) DE LA CARRETERA CA-6 ETAPA II, TRAMO: DESVÍO A PINARES DE UYUCA-EL ZAMORANO (DESVÍO A GÜINOPE), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C. A., LONGITUD APROXIMADA 14.90
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR - DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT - DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”; suscrito en fecha 03 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE
KM” en la Ciudad de Comayagüela
(SIT) con un plazo de ejecución de 210
M.D.C., a los nueve (09) días del mes
DÍAS CALENDARIOS; mismo que
de diciembre del año dos mil veinticinco
literalmente dice:::::::::::::::
(2025). POR EL CONTRATANTE (f y s) MSc. ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), POR EL SUPERVISOR: (f y s) ING. HECTOR EMILIO REYNAUD PINEDA, REPRESENTANTE LEGAL CONSULTORES EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SAYBE y
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Construcción No. SIT-CO-288-2025 para Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI con Reciclado, Ruta 35, French Harbour - Desvío Oak Ridge
Congreso Nacional
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-288-2025 “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550 RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Nosotros: OCTAVIO
ASOCIADOS, S. DE R.L.”.
JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño,
45. “EL CONTRATO DE
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil,
A. 1089
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
con domicilio legal en el BARRIO
empresa constituida conforme a las
LA BOLSA, Comayagüela, Municipio
leyes de la República de Honduras
del Distrito Central, Departamento de
bajo Registro Tributario Nacional
Francisco Morazán, con Documento
(RTN) número 110119008159449 y
Nacional de Identificación (DNI)
debidamente autorizado para celebrar el
número 0801199024191; actuando en
presente acto, quien para efectos legales
mi condición de SECRETARIO DE
se denominará EL CONTRATISTA;
ESTADO EN LOS DESPACHOS
En este sentido, manifestamos
DE INFRAESTRUCTURA Y
estar de acuerdo con las cláusulas,
TRANSPORTE (SIT); nombrado
estipulaciones legales, condiciones
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
generales y especiales descritas en este
2024, de fecha 03 de enero del año
contrato para la CONSTRUCCIÓN del
2024; con suficientes facultades para
proyecto: “SOBRECARPETA CON
suscribir actos como el presente, quien
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
en adelante y para estos efectos se
PSI CON RECICLADO, 11P03550
denominará EL CONTRATANTE;
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
y por otra parte, DEVIN WINSLEY
– DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
MCNAB JACKSON, hondureño, con
BIGHT – DESVÍO JUTICALPA,
Documento Nacional de Identificación
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
(DNI) número 0801198901871, con
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
Registro Tributario Nacional (RTN)
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE
número 08011989018716, actuando en
LA BAHÍA”, que a continuación se
mi condición de Representante Legal
prescribe:
de la Empresa: ELITE EQUIPMENT
RENTAL S.A. con correo electrónico
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
d_mcnab@hotmail.com, teléfono +504
Siempre que en el presente Contrato
9669-1250; y con domicilio legal en
se empleen los siguientes términos, se
calle Principal, French Harbor, Edificio
entenderá que significan lo que se expresa
Elite, Roatán, Islas de La Bahía,
a continuación: 1. EL GOBIERNO: El
Honduras, para efectos de notificación,
Gobierno de la República de Honduras
1090 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
(Poder Ejecutivo), quien actuará por
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
intermedio de la Secretaría. 2. LA
Civil debidamente colegiado solvente
SECRETARÍA: La Secretaría de Estado
con el Colegio de Ingenieros Civiles
en los Despachos de Infraestructura y
de Honduras, (CICH) y aprobado por
Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN:
LA DIRECCIÓN que actuará como
Dirección General de Desarrollo Vial de
Ingeniero Residente del proyecto por
La Secretaría de Estado en los Despachos
parte del Contratista. 11. GERENTE
de Infraestructura y Transporte (SIT).
DE PROYECTO: Ingeniero Civil,
4. LA UNIDAD EJECUTORA: La
aprobado por LA DIRECCIÓN,
Unidad de Inversión de la Dirección
representante de EL CONTRATISTA
General, encargada de coordinar y
que organizará, planificará, coordinará
velar por la ejecución del proyecto.
las actividades a ejecutarse, así mismo
5. FINANCIAMIENTO: Fondos
velará por el cumplimiento del Contrato
propios del Gobierno de Honduras. 6.
y demás documentos que lo integran.
EL CONTRATANTE: El Gobierno de
12. PROYECTO “SOBRECARPETA
la República de Honduras a través de la
CON CONCRETO HIDRAÚLICO
Secretaría de Estado en los Despachos
4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550
de Infraestructura y Transporte (SIT).
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
7. EL CONTRATISTA: La empresa
– DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
constructora: ELITE EQUIPMENT
BIGHT – DESVÍO JUTICALPA,
RENTAL S.A. 8. LA SUPERVISIÓN:
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
Consultora contratada para la supervisión
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
del proyecto, denominada en algunos
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
documentos como INGENIERO. 9.
BAHÍA”. CLÁUSULA II: TRABAJO
INGENIERO COORDINADOR:
REQUERIDO: EL CONTRATISTA
Funcionario de enlace de parte de la
con elementos suficientes para suministrar
Dirección General de Desarrollo Vial,
por su cuenta y riesgo, se obliga a la
encargado de coordinar las acciones que se
Construcción para EL CONTRATANTE,
susciten entre EL CONTRATISTA, EL
del Proyecto: “SOBRECARPETA CON
SUPERVISOR Y EL CONTRATANTE.
CONCRETO HIDRAÚLICO 4000
A. 1091
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
PSI CON RECICLADO, 11P03550
la contratación. 3) Nómina del personal
RUTA 35, FRENCH HARBOUR – DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST BIGHT – DESVÍO JUTICALPA, APROXIMADAMENTE 4.00 KM, ESTACIONES: 4+000 – 8+000), DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII que forman parte del presente Contrato.
técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización. 4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra. 5) Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación. b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos. 2) Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad
LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de 210 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo
con lo que indiquen los documentos
con un estudio que para tal fin se hará
de licitación. El programa deberá ser
el programa del trabajo, y la ampliación
aprobado por el órgano responsable de
en plazo no podrá ser mayor al aumento
1092 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
proporcional en monto.
que el pago de la cantidad mencionada
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados
se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en
en el presente contrato. Los pagos a
la asignación del Presupuesto General
EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 54/100 CENTAVOS (L.67,969,951.54) y queda convenido
Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de ELGOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
A. 1093
Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los
fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el
Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin
más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago
REPÚBLICA DE HONDcUoRrrAeSsp-oTnEdGieUnCtIeGaAlLaPsAo, bMr.aDs.Co.,s2e0rDvEicJioUsNyIOa eDjEeLcu2t0a2d6os a lNaof.e3c7h,1a7d3 e
vigencia de la resolución del contrato.
No
CONCEPTO
1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VÍA
UNIDA D
KM
CANTIDA D
4.00
2 TRAZADO Y MARCADO
ML
4,000.00
3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA
M3
10,500.00
4 SUBEXCAVACIONES (Incluye acarreo 2KM)
M3
2,000.00
5 SOBREACARREO
M3-KM 42,000.00
CONFORMACIÓN SUBRASANTE
Y
COMPACTACIÓN
DE
LA
M2
7 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA 36"
ML
34,790.00 72.00
8 BASE TRITURADA
M3
RECICLADO Y ESTABILIZACIÓN DE RODADURA Y BAE (NO INCLUYE CEMENTO AL 4% EN PESO)
M3
ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX)
BOLSA
11 IMPRIMACIÓN
M2
FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M3
COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M2
PROTECCIÓN DE HOMBROS CONCRETO 3000 PSI (EN CUÑA LATERAL PAVIMENTO)
M3
15 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 15 X 15CM
ML
3,690.00 3,690.00 9,393.00 35,040.00 5,256.00 35,040.00
270.00 1,000.00
16 CORTE DE JUNTAS (1.75M X 2.00M)
ML
SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75M X 2.00M)
ML
18 ACERO DE REFUERZO
KG
24,000.00 28,000.00 13,800.00
19 ENCHAPE DE CUNETA
M2
4,800.00
20 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS
M3
75.94
21 LÍNEA CONTINUA BLANCA
ML
8,000.00
22 LÍNEA CONTINUA AMARILLA
ML
4,000.00
23 MARCA DE PAVIMENTO RESALTADA
C/U
1,000.00
24 RÓTULO DE PROYECTO
UND
1.00
SUB TOTAL
ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%)
%
5.00
CLÁUSULA ESCALATORIA (3%)
%
3.00
TOTAL
P.U. (L) L. 293,750.00
L. 220.31 L. 166.41 L. 201.88 L. 32.69 L. 73.23 L. 8,123.34 L. 1,172.69 L. 211.56
TOTAL (L)
L. 1,175,000.00
L. 881,240.00
L. 1,747,305.00
L. 403,760.00 L.
1,372,980.00 L.
2,547,671.70
L. 584.880.48
L. 4,327,226.10
L. 780,656.40
L. 312.81 L2,938,224.33
L. 138.29 L 4,614.50
L.150.81 L. 4,526.13
L. 4,845,681.60
L 24,253,812.00
L. 5,284,382.40
L. 1,222,055.10
L. 549.30 L. 549,300.00
L. 46.06 L. 58.59 L. 81.88 L. 988.79
L. 1,105,440.00
L. 1,640,520.00
L. 1,129,944.00
L. 4,746,192.00
L. 4,856.25 L. 368,783.63
L. 73.94 L. 591,520.00
L. 73.94 L. 295.760.00
L. 116.10 L. 116,100.00
L. 26,705.57
5.00 3.00
L. 26,705.57
L62,935,140.3 1 L.
3,146,757.02 L.
1,888,054.21 L.
67,969,951.54
1094 A.
CLÁUSULA VI: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CLÁUSULA VI: ANTICIPO:
entregado a EL CONTRATISTA
EL GOBIERNO suministrará a
en Lempiras, moneda nacional de la
EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de
República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas.CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. Cualquier Orden de Cambio o
modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances
movilización según lo indica el Artículo
originales del proyecto ni en los
179 del Reglamento de La Ley de
Documentos de Licitación. Sea ésta
Contratación del Estado. El cien por
aprobada o no.
ciento (100%) de dicho Anticipo será
2. El Documento de Licitación del
A. 1095
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Proyecto y sus Anexos.
aplicara)
3. Aclaraciones y Adendas a los
16. La Orden de Inicio.
Documentos de Licitación.
17. Los Planos.
4. Invitación a Licitación.
18. Seguros.
5. La Oferta.
19. Principio de Integridad.
6. Declaración Jurada.
En caso de haber discrepancia entre lo
7. Los Documentos de Precalificación
dispuesto en el contrato y los anexos,
presentados por el o los contratistas.
privará lo expuesto en el contrato y en
8. Lista Certificada y Firmada de
caso de discrepancia entre dos o más
Cotizaciones sobre materiales
anexos, privará lo previsto en el anexo
recibida por EL CONTRATISTA,
específicamente relativo al caso en
antes de la Licitación y que
cuestión.
acompañó en su oferta.
9. Garantía y/o Fianza Bancaria de
CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA
Cumplimiento, por el Anticipo, y
DE LOS DOCUMENTOS
de Calidad.
CONTRACTUALES El presente
10. Pliego de Condiciones Generales.
Contrato prevalecerá sobre todos los
11. P l i e g o d e C o n d i c i o n e s y
demás documentos contractuales.
Disposiciones Especiales.
Se considerará que los documentos
12. Las últimas Especificaciones
enumerados a continuación forman parte
Generales para la Construcción
del presente Contrato:
de Carreteras y Puentes de LA
(i) Carta de Adjudicación.
DIRECCIÓN.
(ii) La Oferta.
13. El Programa de Trabajo aprobado
(iii) Enmiendas.
por LA DIRECCIÓN.
(iv) Condiciones Generales (CG).
14. Tabla de Alquiler de Equipo
(v) Condiciones Especiales (CE): Parte
establecida por LA DIRECCIÓN.
A. Datos del Contrato.
15. Procedimiento para reconocimiento
(vi) Condiciones Especiales (CE): Parte
de mayores costos por fórmula. (si
B. Disposiciones Específicas.
1096 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
(vii)Estructura Presupuestaria.
de este contrato.
(viii) Especificaciones Técnicas.
b. LA DIRECCIÓN velará porque
(ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e
la ejecución de la obra se realice
Corresponsabilidad por
de acuerdo con los documentos
Cumplimiento de Medidas de
contractuales y para tal efecto y sin
Mitigación y Transferencia de
necesidad de hacerlo del conocimiento
Responsabilidades Relativas a
de EL CONTRATISTA, podrá
Actividades de Impacto Ambiental
efectuar cuantas inspecciones
y Social en el Sitio.
considere conveniente; dicha
(x) Planos.
inspección también podrá ser efectuada
(xi) Principio de Integridad.
por LA SECRETARIA, o cualquier
(xii) El Documento de Licitación del
otra Institución Gubernamental y EL
Proyecto y sus Anexos.
CONTRATISTA se verá obligado
(xiii) Aclaraciones y Adendas a los
a dar las facilidades necesarias para
Documentos de Licitación.
la inspección y facilitará o hará que
(xiv) Ó r d e n e s d e C a m b i o y
se facilite el libre acceso en todo
Modificaciones al contrato.
tiempo a los lugares donde se prepare,
(xv) Ley de Contratación del Estado y
fabriquen o manufacturen todos los
Reglamento.
materiales y donde la construcción de
(xvi) Reglamento de las disposiciones
la obra esté efectuándose; asimismo,
Generales de Presupuesto.
proveerá la información y asistencia
necesaria para que se efectúe una
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN
inspección detallada y completa.
DEL PROYECTO:
a. EL GOBIERNO supervisará la
CLÁUSULA X: LIBROS Y
ejecución de este proyecto por medio
REGISTROS EL CONTRATISTA
de la persona o firma consultora que
deberá mantener libros y registros en
se contrate y se especifique en la
idioma español relacionados con el
Cláusula I. Definiciones, numeral 8
proyecto, de conformidad con sanas
A. 1097
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prácticas de contabilidad generalmente
que se empleen bajo este contrato.
aceptadas, adecuadas para identificar
EL CONTRATISTA acuerda
los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar.
incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las
CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: a. Seguros por Accidente de Trabajo:
EL CONTRATISTA proporcionará
condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada.
y mantendrá seguros por accidentes
3. Monto mínimo del seguro de
de trabajo para todas las personas
responsabilidad civil (contra riesgos
1098 A.
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de terceros): TRESCIENTOS MIL
garantizar el reemplazo de todo el
LEMPIRAS (L. 300,000.00).
trabajo o material defectuoso que
resultara EL CONTRATISTA se
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O
compromete a presentar una Garantía
FIANZAS:
y/o Fianza bancaria de calidad por el
1. EL CONTRATISTA queda obligado
cinco por ciento (5%) por el monto
a rendir las Garantía y/o Fianzas
del Contrato con una cobertura de un
siguientes:
(1) año contado a partir de la fecha del
a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento:
Acta final de Recepción del Contrato.
EL CONTRATISTA se
2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas
obliga a otorgar a favor de EL
en los literales a) y b) del numeral
CONTRATANTE una Garantía
anterior, deberán presentarse en
y/o Fianza bancaría, equivalente al
un plazo no mayor de diez (10)
quince por ciento (15%) del valor
días calendario después de haberse
total de este contrato la cual estará
suscrito el correspondiente contrato
vigente hasta tres (3) meses después
y la Garantía y/o Fianza establecida
del plazo previsto para la entrega de la
en el literal c) deberá presentarse a
obra a partir de la firma del contrato.
más tardar diez (10) días después
b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de
de efectuada la Recepción Final
Fondos, EL CONTRATISTA está
y/o entregada la respectiva Acta de
obligado a presentar una Garantía
Recepción Final firmada y sellada,
y/o Fianza bancaria por Anticipo, por
de conformidad con el siguiente
una cantidad igual al cien por ciento
procedimiento:
(100%), del monto del Anticipo y con
a. Mediante solicitud formal, EL
una duración igual al correspondiente
CONTRATISTA presentará a LA
plazo de construcción.
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO
correspondiente, adjuntando a su
APLICA EN TERRACERÍAS Y
escrito el original de dicha Garantía
OBRAS DE MITIGACIÓN), para
y/o Fianza.
A. 1099
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3. L a s p r e s e n t e s G a r a n t í a s y / o
ejecución de las obras de este contrato
Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición.
y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un
CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado
a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre
Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este.
capacidad, eficiencia, buenas costumbres
y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado.
CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar
a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha
b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto.
Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS
c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la
(L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del
1100 A.
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pago de la primera Estimación de Obra.
Anticipo recibido.
b) EL CONTRATISTA deberá proceder
e) El Contratista deberá ejecutar la obra
a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario
en el plazo convenido, si la obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya cuantía será del 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia f) Con el Artículo 120 del Decreto 4-2025: “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025”.
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio. d) Por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA
g) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la
pagará al Gobierno proporcionalmente
cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS
al tiempo de demora el diez por ciento
(L.10,000.00) mensuales. Para
(10%) mensual sobre el monto del
garantizar la aplicación de esta
A. 1101
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Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá
(15) días calendario después de recibida
adjuntar con cada solicitud de pago
la nota.
mensual del CONTRATISTA, una
constancia en que se establezca que
CLÁUSULA XVI: FUERZA
el SUPERINTENDENTE está
MAYOR: Por FUERZA MAYOR se
realizando sus actividades en el
entenderá causas imprevistas fuera
proyecto.
del control de EL CONTRATISTA
incluyéndose, pero no limitándose a:
CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL
desastres naturales, epidemias, actos
CONTRATISTA dentro de los cinco
de otros contratistas en la ejecución
(05) días hábiles posteriores a la
de los trabajos encomendados por EL
iniciación del proyecto, deberá remitir
GOBIERNO, incendios, restricciones
a LA DIRECCIÓN un listado en
de cuarentena, huelgas, embargos sobre
el que se describa ampliamente el
fletes, guerra, hostilidades (ya sea que
equipo que está utilizando. Queda
la guerra sea declarada o no), invasión,
convenido que EL CONTRATISTA
acto de enemigos extranjeros, rebelión,
deberá mantener el equipo en buenas
terrorismo, sabotaje por personas
condiciones de operación, pudiendo
distintas al Personal del Contratista,
retirarlo o reemplazarlo únicamente
revolución, insurrección, usurpación
con el consentimiento escrito de LA
del poder o asunción del poder por
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
los militares, o guerra civil, disturbio,
la Empresa Consultora no esté en buenas
conmoción, huelga o cierre patronal
condiciones de funcionamiento, será
por personas distintas al Personal del
notificado por este, a LA DIRECCIÓN,
CONTRATISTA, municiones de guerra,
el cual será retirado o reemplazado
material explosivo, radiación ionizante
de la obra, para lo cual será necesario
o contaminación por radioactividad,
únicamente que LA DIRECCIÓN lo
salvo en los casos en que ello pueda ser
ordene mediante nota y su reemplazo
atribuible al uso de dichas municiones,
deberá efectuarse dentro de los quince
materiales explosivos, radiaciones o
1102 A.
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radioactividad por EL CONTRATISTA,
demora en el cumplimiento del Contrato
y desastres naturales como terremotos,
como resultado de una situación o
inundaciones, huracanes, tifones o
circunstancia de Fuerza Mayor. Una
actividad volcánica. Si por Fuerza
Parte notificará a la otra cuando deje
Mayor una de las Partes se ve o se verá
de verse afectada por la situación o
impedida de cumplir sus obligaciones
circunstancia de Fuerza Mayor. Este
sustanciales en virtud del Contrato, ésta
Contrato podrá ser suspendido y/o
notificará a la otra sobre la situación o
cancelado parcial o totalmente por EL
circunstancia constitutiva de la Fuerza
CONTRATANTE, por causas de fuerza
Mayor y especificará las obligaciones
mayor que a su juicio lo justifiquen. En
que no se puedan o no se podrán
tal caso EL CONTRATANTE hará una
cumplir. La notificación se hará dentro
liquidación de los trabajos realizados a la
del plazo de catorce (14) días a partir
fecha y pagará a EL CONTRATISTA
de la fecha en que la Parte tomó, o
una compensación por los gastos en
debió haber tomado conocimiento, de la
que razonablemente haya incurrido,
situación o circunstancia constitutiva de
acreditables por este, en previsión de la
la Fuerza Mayor. Una vez que se haga
ejecución total del contrato.
la notificación, la Parte estará eximida
del cumplimiento de sus obligaciones
CLÁUSULA XVII: OTRAS
por el tiempo que dicha Fuerza Mayor
OBLIGACIONES:
le impida cumplirlas. Sin perjuicio
1) Este Contrato está sometido a las
de cualquier otra disposición de esta
leyes de la República de Honduras, y
Cláusula, la Fuerza Mayor no será
en consecuencia todo lo relacionado
aplicable a las obligaciones de pago
con la ejecución del proyecto estará
de cualquiera de las Partes de hacer
sometido a dichas leyes.
los pagos a la otra Parte en virtud del
2) EL CONTRATISTA no asignará,
Contrato. Cada una de las Partes hará
transferirá, pignorará, sub-contratará
en todo momento todo lo que esté a su
o hará otras disposiciones de este
alcance para reducir al mínimo cualquier
Contrato o cualquier parte del
A. 1103
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mismo, así como de derechos,
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN
reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar.
ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios
Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un sub-contrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la
ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se deará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso
introducción de repuestos y accesorios;
al tránsito, previa aprobación de LA
además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en
del Estado.
función de la conveniencia constructiva
1104 A.
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No. 37,173
del proyecto, principalmente a lo que
por medio de LA SECRETARÍA, a
respecta al control de cargas sobre los
su conveniencia puede en cualquier
tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos
subsiguientes que sean razonables
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN
y necesarios, efectuados después de
DEL CONTRATO POR
la fecha en que se dé por terminado
CONVENIENCIA. EL GOBIERNO
el Contrato. Estos gastos deberán A. 1105
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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ser previamente justificados por EL
del proyecto y Auditoría Interna
CONTRATISTA.
de la SIT y será calificada por LA
DIRECCIÓN.
CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n
responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras
b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera.
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.
e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado
causas no desarrolla el trabajo en
y asegurar su terminación dentro del
forma aceptable y diligente.
plazo establecido en este contrato
La negligencia se comprobará con los
o cualquier ampliación que se le
dictámenes de LA SUPERVISIÓN
conceda.
1106 A.
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g. Por aplicación de cláusula XIX.
subcontratar a una o varias compañías
h. Por aplicación de la parte final de la
constructoras, debiendo contar con
Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a
la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. j. Por aplicación de la cláusula XVI. 2. C u a n d o E L C O N T R AT I S TA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las
la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantías y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantías y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones
mismas condiciones establecidas en
mensuales, por un plazo de noventa
este contrato, para lo cual deberá
(90) días calendario o más, a partir
A. 1107
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de la fecha de su presentación a
considera improcedente tal solicitud,
LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas
en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido.
imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los
CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel
trabajos, y si dentro del término de
cumplimiento del contrato y Anticipo
quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo,
recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad se ejecutara si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños.
1108 A.
que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
1. El plazo de ejecución del presente
incluyendo los materiales suministrados
Contrato podrá ser ampliado por las
o almacenados a los respectivos precios
siguientes causas:
cotizados en la propuesta o bajo
a. Por fuerza mayor o caso fortuito
convenio suplementario para el caso
debidamente comprobado.
de obra o trabajos realizados que no
b. Por causas de lluvias que estén
estén incorporados en el Cuadro de
evidentemente fuera del régimen
Cantidades de Obra Estimadas y Precios
normal de precipitación de la zona.
Unitarios. EL GOBIERNO reconocerá
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo
a EL CONTRATISTA los aumentos
justifica para la ejecución de trabajos
que sufrieran en el mercado los precios
adicionales en el proyecto que LA
de los siguientes materiales que estén
DIRECCIÓN haya ordenado, en
estipulados en el Acuerdo No. A-003-
cuyo caso el plazo adicional será
2010-. El procedimiento para el cálculo
determinado por mutuo acuerdo entre
de mayores costos se hará en base a la
las partes.
fórmula que aparece en el Acuerdo No.
2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser
A-003-2010 publicado el 20 de Enero
ampliadas en la forma prevista en la
del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta
Ley de Contratación del Estado.
y su cuadro Anexo de Incidencias
porcentuales que mediante ¨Fe de
CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y
Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta
COSTOS:
y las incorporaciones efectuadas por LA
EL GOBIERNO revisará antes de
DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad
efectuar el pago, los certificados
que le fuere otorgada en el Decreto No.
mensuales de las cantidades de trabajo
29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir
ejecutado, los que serán preparados por
modificaciones al Decreto Ejecutivo,
ELCONTRATISTA y aprobados por LA
se tomarán como las regidoras las
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN,
nuevas modificaciones a partir de la
A. 1109
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
vigencia de la misma al ser publicados
a efecto de constatar la veracidad
en el Diario Oficial “La Gaceta”,
y exactitud de los precios de las
Diario Oficial de la República). En
cotizaciones que sirven de base a los
tal sentido, en el reconocimiento de
reclamos de EL CONTRATISTA,
mayores costos se emplearán los índices
así como los precios de las nuevas
de alza incluidos en el Acuerdo A-003-
cotizaciones. EL CONTRATISTA no
2010 que corresponden al período en
podrá retener la documentación por
que efectivamente EL CONTRATISTA
más de tres (3) meses, sin someterla
debió ejecutar tales cantidades de obra
a la revisión y aprobación por parte
de acuerdo al programa de trabajo
de EL GOBIERNO y a la vez, si
autorizado. En el caso que se negocien
este incremento es considerado, se
precios unitarios para nuevos ítems que
efectuará el pago en la estimación
deban ser incorporados al presupuesto
siguiente, transcurrida este plazo, EL
de la obra por no figurar en los cuadros
CONTRATISTA perderá todo derecho
de la oferta original, los valores base
a reclamo. La adulteración de los precios
o de origen para los Índices de Ajuste
de las cotizaciones dará lugar a que
aplicables a estos nuevos ítems, serán
EL GOBIERNO efectúe los ajustes
los prevalecientes a la fecha en que
correspondientes. En las cotizaciones
se haya producido dicha negociación.
de los materiales se deberá incluir la
EL CONTRATISTA remitirá al EL
forma de pago, período de validez de
GOBIERNO una lista firmada de las
la cotización y demás condiciones en
cotizaciones sobre dichos materiales,
que EL CONTRATISTA adquiera
acompañada de las copias de tales
los materiales que se emplearán en
cotizaciones que recibió antes de la
este proyecto. EL GOBIERNO podrá
Licitación y debería incluirlas en su
ordenar en cualquier momento a EL
propuesta para la ejecución del proyecto.
CONTRATISTA que adquiera todos
EL GOBIERNO queda facultado para
aquellos materiales que puedan ser
llevar a cabo las averiguaciones que
almacenados, haciendo el reembolso
considere convenientes y necesarias,
en cada estimación mensual. En caso
1110 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de producirse una disminución en los
directo que se produzca por aplicación
precios de dichos materiales, se hará una
de nuevas leyes o por disposiciones del
reducción favorable a EL GOBIERNO
Gobierno Central, emitidas después
que se calculará en la misma forma
de la fecha de presentación de ofertas
que los aumentos y se rebajará de
de este proyecto. El reembolso a EL
las estimaciones mensuales de pago
CONTRATISTA se efectuará por
presentadas por EL CONTRATISTA.
medio de los certificados mensuales de
Las cantidades de obra estarán sujetas
pago, previa verificación que hará EL
al respectivo escalamiento de precios,
GOBIERNO.
conforme al programa de trabajo
1. Se reconocerán los aumentos en
presentado por EL CONTRATISTA y
salarios únicamente cuando éstos
autorizado por LA DIRECCIÓN previo
provengan de incrementos en
al inicio de la obra. En tal sentido, en el
salario mínimo decretado por EL
reconocimiento de mayores costos se
GOBIERNO.
emplearán los índices de alza incluidos
a. No debe existir ningún tipo de
en el Decreto Ejecutivo 242-2009,
ajuste por Cláusula Escalatoria en
Acuerdo No. A-003-2010, emitido
el renglón de mano de obra en el
el 20 de enero del 2010, reformado
período comprendido entre la fecha
que corresponden al período en que
de Licitación o recepción de oferta
efectivamente EL CONTRATISTA
y la fecha en que acontece el primer
debió ejecutar tales cantidades de obra
aumento al salario mínimo posterior
de acuerdo con el programa de trabajo
a dicha oferta, debido a que en
autorizado.
tal período no se han variado las
condiciones de pago a la mano de
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
obra para el ofertante, de acuerdo
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
a lo establecido en los documentos
GUBERNAMENTALES: EL
contractuales atinentes al proyecto.
GOBIERNO reconocerá a EL
2. Cualquier disminución directa que se
CONTRATISTA cualquier aumento
produzca por aplicación de leyes o
A. 1111
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disposiciones del Gobierno emitidas
proyecto cuando dichas sean necesarias
después de la fecha de presentación
para ser utilizadas por el tráfico normal
de oferta del proyecto, será a favor
de la carretera, LA DIRECCIÓN
del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL
CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un
CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo.
veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca
CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá
completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de
recibir y aceptar sub-secciones del
recibida el acta definitiva y se comprobare
1112 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que no existen trabajos defectuosos.
por LA SECRETARÍA de Estado
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS:
en los Despachos de Infraestructura
EL CONTRATISTA deberá notificar
y Transporte, quien previo estudio
por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier
del caso dictará su resolución y la
intención de presentar un reclamo,
comunicará al reclamante.
de solicitar compensación adicional
2. La resolución de LA SECRETARÍA
o extensión de tiempo contractual,
tendrá carácter definitivo dentro de la
dando las razones en que se base dicha
vía administrativa.
intención o solicitud dentro de los quince
3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A
(15) días calendario, posteriores a que
SECRETARÍA quedará expedita la
la base del reclamo de solicitud haya
vía judicial ante los tribunales de lo
sido establecida; el reclamo deberá ser
Contencioso Administrativo.
presentado a la UNIDAD EJECUTORA
por escrito dentro de los sesenta (60)
CLÁUSULA XXX: PROGRAMA
días calendario durante la ejecución
DE TRABAJO: Después de suscrito
del contrato. Si EL CONTRATISTA
el presente Contrato y antes de
no somete el reclamo o la notificación
iniciarse la ejecución del proyecto, EL
de intención de reclamar dentro de los
CONTRATISTA deberá presentar a LA
periodos especificados anteriormente,
DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y
tales documentos no serán tomados en
el correspondiente Plan de Inversiones
consideración por LA DIRECCIÓN.
previstas, revisado y actualizado por
LA SUPERVISIÓN, documentos que
CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES
tomarán carácter contractual a partir de
DE CONTROVERSIAS:
su aprobación por LA DIRECCIÓN,
1. Cualquier divergencia que se
de conformidad con lo establecido en
presente sobre un asunto que no
la Cláusula VII; al finalizar cada mes y
se resuelva mediante un arreglo
por el tiempo que dure la ejecución del
con LA DIRECCIÓN o su
proyecto, EL CONTRATISTA a través
representante, deberá ser resuelto
de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA
A. 1113
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
DIRECCIÓN un informe indicando los
que constituirá responsabilidad suya el
avances por la obra ejecutada durante el
atender el medio ambiente de la zona
período en la forma que sea establecido
donde ejecute sus actividades. En tal
por LA UNIDAD EJECUTORA.
sentido deberá considerar lo siguiente:
1. Establecer su campamento y otros
CLÁUSULA XXXI: MEDIO
planteles, alejados de los ríos, mares o
AMBIENTE: EL CONTRATISTA
quebradas o cualquiera otra fuente de
deberá tomar absolutamente todas las
agua, a una distancia prudente con el
prevenciones del caso de los “Aspectos
propósito de reducir la contaminación
Ambientales” y “Salud y Seguridad”
de las aguas naturales. Dicha distancia
del Documento de Licitación. EL
será fijada por el Supervisor. - 2. El área
CONTRATISTA deberá tomar
de taller mecánico debe estar provista
absolutamente todas las prevenciones
de un piso impermeable para impedir la
del caso. Que como producto de las
entrada de sustancias petroleras al suelo.-
actividades que ejecuten en la zona,
Si EL CONTRATISTA mantiene
se encuentren en las estructuras de
facilidades de almacenamiento para
drenaje. - Asimismo, ejecutará los
aceites, productos derivados del petróleo
trabajos requeridos para evitar altos
u otros productos químicos dentro del
riesgos de inundaciones aguas abajo
área del Proyecto, debe tomar todas las
de las estructuras de drenaje, debido al
medidas preventivas necesarias para
sedimento o vegetación que obstruya el
evitar que cualquier derrame de aceite
flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de
o de algún derivado del petróleo caiga
formación o incremento de los focos de
en alguna corriente, depósito o fuente de
reproducción de insectos transmisores
agua.- 3. No se permitirá la operación
de enfermedades contagiosas, debido a
de equipo en corrientes limpias sin el
aguas estancadas, asegurándose que el
consentimiento previo del Supervisor.-
agua lluvia drene normalmente hacia
EL CONTRATISTA jamás vaciará los
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
residuos de productos químicos (asfaltos,
deberá estar plenamente consciente
aceites, combustibles y otros materiales
1114 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
dañinos) en o cerca de fuentes de agua,
depositados en áreas de relleno adecuadas
ríos, lagunas, canales naturales o hechos
y aprobadas por el Supervisor en consulta
por el hombre o cualquier otro sitio que
con las Alcaldías respectivas.- En ningún
fuere susceptible de ser contaminado o
caso los desechos sólidos deben ser
bien sobre la superficie de la carretera.-
desalojados en ríos, mares u otras fuentes
En este sentido deberán definirse sitios
de agua.- 6. EL CONTRATISTA se
especiales o bien, contratar una empresa
compromete a la restauración de las
especializada en el manejo de ese tipo de
áreas de los bancos de materiales que
residuos, para que los disponga en forma
haya explotado durante el proceso de
satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua
construcción, incluyendo los accesos a
proveniente del lavado o del desperdicio
éstos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá
del concreto o de operaciones de lavado
la obligación de comunicar a los entes
de agregados no se permitirá arrojarla
responsables, tales como: ICF, Secretaría
cruda a las corrientes, sin antes no haber
de Recursos Naturales y Ambiente,
sido tratada por filtración u otros medios
etc., de cualquier otra actividad, que
para reducir el sedimento contenido.
de alguna forma pudiese llegar a
EL CONTRATISTA conviene en
afectar el medio ambiente de la zona
que los desechos sólidos nunca serán
de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA
depositados en los ríos, drenajes o en
avisará inmediatamente a la UGA-SIT,
las zonas inmediatas a estos. - 5. EL
cuando encuentre evidencias de restos
CONTRATISTA deberá disponer de
arqueológicos o antropológicos. - 9.
los desperdicios orgánicos, instalando
EL CONTRATISTA removerá antes
en su campamento letrinas y agua
de retirarse de la obra aquellas rocas o
potable.- Además deberá recoger todos
materiales que en los taludes de corte
los desperdicios que resulten de la
presenten peligro de desprendimiento
construcción de la obra, incluyendo
y puedan poner en riesgo la vida de los
pero no limitándose a escombros de
usuarios de la vía. Previa aprobación
concreto, metal, tubería, latas de aceite,
de LA SUPERVISIÓN presentará un
de grasa, etc.- Estos desperdicios serán
Informe Mensual de Cumplimiento
A. 1115
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de Medidas Ambientales (ICMA) a la
que el Certificado Final haya sido
Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
pagado, que la Garantía y/o Fianza
Climático (UGACC-SIT)
Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA
CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCION FINAL: EL CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe
haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XII, literal (c).
de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente.
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de
CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la obra, que todos los documentos
que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:
requeridos por este Contrato hayan sido I. Mantener el más alto nivel de
presentados por EL CONTRATISTA
conducta ética, moral y de respeto a
y aceptados por EL GOBIERNO,
las leyes de la República, así como
1116 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
los valores de: INTEGRIDAD, Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las
LEALTAD CONTRACTUAL, que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
I M P A R C I A L I D A D Y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
D I S C R E C I Ó N C O N un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
L A I N F O R M A C I Ó N inapropiada las acciones de la otra parte.
CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. II.Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
IV.Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
III.Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
V.Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b)
VI.Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
A. 1117
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondan. SUPERVISOR.
en la que se incurra.
b) De parte de EL CONTRATANTE: i. A la eliminación
VII.Denunciar en forma oportuna ante las autoridades definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores
cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la
los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, que correspondan según el Código de Conducta Ética del
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En
fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de
a)De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A los compromisos adoptados en el presente documento, bajo
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio el entendido que esta Declaración forma parte integral del
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del 1118 A.
partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos.
parte de EL GOBIERNO, que al
pago correspondiente a las obras
CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN
o servicios ya ejecutados a la fecha
PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con
de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de los
cargo a la Estructura Presupuestaria
pagos que EL CONTRATANTE hará
siguiente: Institución 411, GA 001,
a EL CONTRATISTA conforme se
UE 008, Programa 25, Sub-Programa
estipula en el presente Contrato, EL
00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11.
CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio
Esta estructura queda sujeta a cualquier
del presente Contrato, a ejecutar las
modificación según disponibilidad de la
Obras y a reparar sus defectos, de
Secretaría de Finanzas (exceptuando el
conformidad en todo respecto con
programa); es entendido y convenido por
las disposiciones del Contrato. EL
ambas partes que, no obstante, el monto
CONTRATANTE se compromete
y el plazo del contrato, el compromiso
por medio del presente a pagar a EL
de EL GOBIERNO durante el año 2025
CONTRATISTA, en compensación por
se limita a la cantidad que aparece en la
la ejecución y terminación de las Obras,
asignación del Presupuesto General de
el Precio del Contrato o las otras sumas
Ingresos y Egresos a que se refiere la
que resulten pagaderas de conformidad
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
con lo dispuesto en el Contrato en
y que la ejecución y pago de
el plazo y la forma estipulados en
la obra correspondiente a los años
éste. En fe de lo cual, firmamos el
siguientes queda condicionada a que
presente Contrato de Construcción
el Congreso Nacional apruebe en el
en la Ciudad de Comayagüela,
Presupuesto de dichos años los fondos
M.D.C., a los ____ días del mes de
correspondientes. La no aprobación
________________________del 2025
de estos fondos por el Congreso
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA
Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por
PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
A. 1119
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
INFRAESTRUCTURA Y
“SUPERVISIÓN SOBRECARPETA
TRANSPORTE (SIT) R.T.N:
CON CONCRETO HIDRÁULICO
08019022385492 DEVIN
4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550
WINSLEY MCNAB JACKSON
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
REPRESENTANTE LEGAL DE
– DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
ELITE EQUIPMENT RENTAL S.A.
BIGHT – DESVÍO JUTICALPA,
R.T.N.: 11019008159449”.
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
46. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE
SUPERVISIÓN No.SIT-SU-075 -2025,
LA BAHÍA”.
referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN
DE LA SOBRECARPETA CON
Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PINEDA PAREDES, hondureño, mayor
PSI CON RECICLADO, 11P03550
de edad, soltero, Ingeniero Civil, con
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
Documento Nacional de Identificación
- DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
(DNI) número 0801199024191 con
BIGHT - DESVÍO JUTICALPA,
domicilio legal en el BARRIO LA
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
BOLSA, Comayagüela, Municipio
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
del Distrito Central, Departamento
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
de Francisco Morazán,; actuando en
BAHÍA”; suscrito en fecha 11 de ABRIL
mi condición de SECRETARIO DE
del año 2025, entre la SECRETARÍA
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
DE INFRAESTRUCTURA Y
Y TRANSPORTE (SIT) y la
TRANSPORTE (SIT); nombrado
EMPRESA DITOP S. DE R.L.,
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
con un plazo de ejecución de 180
2024, de fecha 03 de enero de 2024; con
DIAS CALENDARIOS; mismo que
suficientes facultades para suscribir actos
literalmente dice:::::::::::::::::::
como el presente, quien en adelante y para
CONTRATO DE SERVICIOS DE
efectos de este contrato se denominará
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-075-2025
EL CONTRATANTE; y por otra parte
1120 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
GERVY ROBERTO INESTROZA
BIGHT – DESVÍO JUTICALPA,
RIVERA, hondureño, mayor de
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
edad, con Documento Nacional de
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
Identificación número 1413198700255
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE
con Registro Tributario Nacional (RTN)
LA BAHÍA”. que a continuación se
número 14131987002550, actuando
prescriben:
en mi condición de representante
legal de la empresa DITOP S. DE
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
R.L. con correo electrónico: info@
Siempre que en el presente Contrato
ditophn.com, teléfono número (+504)
se empleen los siguientes términos, se
3177-3830, y con domicilio legal en
entenderá que significa lo que se expresa
Residencial Santa Mónica B10, C9,
a continuación:
San Pedro Sula Cortés, Honduras,
1. EL GOBIERNO: El Gobierno
para efectos de notificación, empresa
de la República de Honduras (Poder
constituida conforme a las Leyes de la
EJECUTIVO), quien actuará por
República de Honduras bajo Registro
intermedio de la Secretaría. 2. LA
Tributario Nacional (RTN) número
SECRETARÍA: La Secretaría de
05019016893697; y debidamente
Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA
autorizado para celebrar el presente
DIRECCIÓN: La Dirección General
acto, quien para efectos legales se le
de Desarrollo Vial, dependiente de la
denominará EL CONSULTOR; en este
Secretaría de Infraestructura y Transporte.
sentido, manifestamos estar de acuerdo
4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad
con las cláusulas, estipulaciones legales,
de Inversión de la Dirección General de
condiciones generales y especiales
Desarrollo Vial, encargada de coordinar
descritas en este contrato para la
y velar por la ejecución del proyecto. 5
“SUPERVISIÓN SOBRECARPETA
FINANCIAMIENTO: Fondos propios
CON CONCRETO HIDRÁULICO
del Gobierno de Honduras. 6. EL
4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550
CONTRATANTE: El Gobierno de la
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
República de Honduras a través de la
– DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
Secretaría de Estado en los Despachos
A. 1121
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de Infraestructura y Transporte (SIT).
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
7. EL CONTRATISTA: La persona
PSI CON RECICLADO, 11P03550
natural o jurídica a quien El Contratante
RUTA 35, FRENCH HARBOUR-
ha contratado para la Construcción
DESVÍO OAK RIDGE (FIRST
del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/
BIGTH – DESVÍO JUTICALPA
CONSULTOR: La Firma supervisora
APROXIMADAMENTE 4.0 KM,
contratada para la supervisión del
ESTACIONES 4+000 – 8+000),
proyecto, denominada en algunos
DEPARTAMENTO DE ISLA DE
documentos como EL SUPERVISOR;
LA BAHIA”.
la Empresa DITOP S. DE R.L. 9.
INGENIERO COORDINADOR:
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y
funcionario de enlace de parte de SIT,
ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
encargado de coordinar las acciones
El Proyecto consiste en la prestación de
que se susciten entre el Contratista,
los servicios de ingeniería requeridos
el Supervisor y el Contratante. 10.
para la supervisión del proyecto de:
SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
“SUPERVISIÓN SOBRECARPETA
Civil debidamente colegiado solvente
CON CONCRETO HIDRÁULICO
con el Colegio de Ingenieros Civiles
4000 PSI CON RECICLADO, 11P03550
de Honduras (CICH) y aprobado
RUTA 35, FRENCH HARBOUR
por la Dirección, que actuará como
– DESVÍO OAK RIDGE, (FIRST
Ingeniero Residente del proyecto por
BIGHT – DESVÍO JUTICALPA,
parte del contratista. 11. RESIDENTE:
APROXIMADAMENTE 4.00 KM,
El Ingeniero Civil debidamente
ESTACIONES: 4+000 – 8+000),
colegiado solvente con el Colegio
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA
de Ingenieros Civiles de Honduras
BAHÍA” Queda claramente establecido
(CICH) y aprobado por la Dirección,
que EL CONSULTOR está obligado
que actuará como Ingeniero Residente
a cumplir con las instrucciones que
del proyecto por parte del supervisor. 12.
LA SECRETARÍA le imparta, para el
PROYECTO: “ S U P E R V I S I Ó N SOBRECARPETA CON
cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que
1122 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
los mismos sean ejecutados en tiempo
la presencia de personal topográfico
y forma, y de acuerdo con las mejores
y su respectivo Equipo en la Obra,
prácticas y técnicas profesionales usuales
de lo cual dejará constancia escrita y
en proyectos de esta naturaleza. En
fotográfica.
general, EL CONSULTOR tendrá todas
b. Exigir la presentación del Programa
las obligaciones de carácter Técnico,
de Ejecución de Obra a EL
Económico y Administrativo que de
CONTRATISTA de acuerdo con el
acuerdo con las mejores prácticas de
Contrato de Construcción.
Ingeniería o como lo requiere la naturaleza
c.Verificar el cumplimiento del Plan de
de las Obras, sean responsabilidad de
Inversión del Anticipo entregado al
él, a pesar de que no se haga mención
Contratista. (SI este se requirió del
específica de ellas en estos Términos
Anticipo, caso contrario hacer caso
o en el Contrato. Es entendido que EL
omiso).
CONSULTOR suministrará todo el
d. L e e r d e t e n i d a m e n t e l a s
personal necesario y asumirá toda la
Especificaciones respectivas y
responsabilidad Técnica para revisar
verificar que EL CONTRATISTA
el Diseño, elaboración de Planos y
las haya leído y comprendido.
Supervisar las Obras hasta la terminación
e.ACLARAR cualquier duda en las
de estas; asimismo, proporcionará las
Especificaciones antes de iniciar el
facilidades disponibles de sus oficinas
proceso.
en el sitio de la Construcción a el
f.RECOPILAR y revisar toda la
INGENIERO COORDINADOR, entre
documentación existente relacionada
otras cosas que no se limitará a lo
con el proyecto, tanto para la
siguiente:
supervisión como para la construcción
1. A C T I V I D A D E S
a fin de tener un conocimiento
PRELIMINARES:
completo del mismo y ejecutar de
a.Entregar el sitio o zona de trabajo a EL
esta manera una mejor administración
CONTRATISTA, delimitándola y
técnica y financiera del proyecto.
girando las instrucciones necesarias,
g. Coordinación con las Municipalidades
tendrá la responsabilidad de constatar
involucradas en cuanto a la obtención
A. 1123
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
de permisos que se requieran durante
acuerdo del contrato de construcción.
la construcción del proyecto.
En caso de encontrarse imprevistos,
h. EL CONSULTOR deberá REVISAR
EL CONSULTOR tendrá la libertad
detalladamente toda la información
de proponer soluciones prácticas,
existente del Proyecto, incluyendo las
técnicas y aceptables en términos de
especificaciones técnicas generales
Ingeniería, siempre y cuando con ello
y especiales; planos, cantidades de
se mejore la seguridad, la calidad y
obra, y cualquier otra documentación
la vida útil de la obra y además no
del proyecto, hasta lograr un total
incurra en incrementos de costos ni
dominio de esta.
del plazo contractual.
2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN
c. R e u n i o n e s d e t r a b a j o E L
Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE
CONTRATISTA – EL
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
CONSULTOR – INGENIERO
EL CONSULTOR deberá indicar en
COORDINADOR: deberá coordinar
detalle, la forma como realizará su labor
las reuniones de trabajo entre las
de Supervisión y Dirección de la obra.
partes, en las oficinas regionales
EL CONSULTOR será responsable
de EL CONSULTOR o EL
junto con EL CONTRATISTA de la
CONTRATISTA, con el objetivo de
calidad de la obra, deberá efectuar una
informar la situación del proyecto en
inspección continua, integral y completa
campo y tomar decisiones oportunas
de todo el trabajo realizado por el
para corregir situaciones que se
Constructor, debiendo ejecutar, pero no
presenten en el proyecto y para revisar
limitarse a las actividades siguientes:
las estimaciones de obra ejecutadas
a. La Administración del Contrato de
por EL CONTRATISTA.
Construcción y Actividades Generales
d. E s r e s p o n s a b i l i d a d d e E L
en la Ejecución de la Consultoría.
CONSULTOR la elaboración de la
b. D e b e r á V I G I L A R q u e l a s
ayuda de memoria que se levanten
obras se ejecuten conforme a las
en cada una de las reuniones, la cual
especificaciones del proyecto con la
deberá ser firmada en el mismo día
calidad estipulada y en el plazo de
que se lleven a cabo las reuniones de
1124 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
trabajo. (verificar tiempo de ejecución
Conforme al avance del proyecto
del proyecto de obra).
y si resulta necesario, elaborar
e.Deberá dar SEGUIMIENTO al
modificaciones de contrato conforme
cumplimiento de los compromisos
al formato que proporcione EL
adquiridos por cada participante.
CONTRATANTE incluyendo
f.CONTROL DE VIGENCIAS y
las respectivas justificaciones de
monto de Garantías: El Consultor
las variaciones, análisis de precios
deberá llevar un registro del control
unitarios de nuevos ítems, a fin
de las garantías establecidas en el
de que sean aprobadas por EL
Contrato de Construcción con sus
CONTRATANTE.
respectivas vigencias, asegurando
k. Se dispondrá de una BITÁCORA
mantener siempre vigentes dichas
durante todo el período de ejecución
garantías.
del proyecto para que facilite la
g. Aprobación, Control y Seguimiento al
comunicación técnica en las obras
Programa de Trabajo del Contratista.
entre EL CONTRATISTA,
h. EL CONSULTOR llevará un registro
EL CONSULTOR y EL
del estado del tiempo que se presente
CONTRATANTE, quienes serán
en la zona de trabajo durante la
los únicos autorizados para hacer uso
ejecución del proyecto para tener los
de ésta:
elementos que respalden una posible
ampliación de plazo contractual que
La Bitácora llevará un registro de lo
solicite EL CONTRATISTA con
siguiente:
relación a este tema.
1. Estado del tiempo.
i. EL CONSULTOR deberá mantener
2. Inventario del equipo.
PERMANENCIA en la zona del
3. Estado del equipo.
proyecto, a fin de tener un control
4. Número de personas que laboran.
estricto de las actividades del
5. Tiempo trabajado.
Contratista.
6. Órdenes a EL CONTRATISTA.
j. Elaboración de Modificaciones de
7. Ensayos realizados.
Contrato u Órdenes de Cambio:
8. Visitas al proyecto.
A. 1125
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
9. Cualquier suceso importante que esté
cumplimiento estricto de las medidas
relacionado con el proyecto.
de mitigación ambiental, higiene y
l. EL CONSULTOR deberá emitir
seguridad en el proyecto.
dictámenes técnicos y contractuales
q. G i r a r Ó r d e n e s d e T r a b a j o e
sobre los posibles reclamos que
instrucciones por escrito al EL
presente el contratista, con la
CONTRATISTA para la correcta
interpretación del contrato que
ejecución de las actividades
correspondan y los soportes de sus
establecidas en el contrato y demás
interpretaciones y recomendaciones.
operaciones para la ejecución normal
m. Documentar y EMITIR OPINIÓN
y eficiente del Proyecto de acuerdo
sobre los incumplimientos de EL
con las especificaciones contractuales.
CONTRATISTA especialmente
En caso de una incorrecta ejecución
los que den lugar a la imposición de
de las obras, deberá ordenar la
multas de conformidad a la naturaleza
reconstrucción de estas, a cuenta de
de la obra que supervisa o a la
EL CONTRATISTA.
resolución del contrato.
r.Realizar inspecciones y verificaciones
n. SEGUIMIENTO y CONTROL
en forma continua y completa de
de costos y estimaciones de obra
todos los trabajos realizados por EL
del Contratista. EL CONSULTOR
CONTRATISTA, ya sea que éstos
y EL CONTRATISTA prepararán
se ejecuten por concepto de obra,
la CONCILIACIÓN DE OBRA
Administración delegada u otra forma
EJECUTADA, con su respectiva
de pago si la hubiera.
MEMORIA DE CÁLCULO, la cual
s.V e l a r y v i g i l a r p a r a q u e E L
se presentará, firmada y sellada por
CONTRATISTA ejecute las
ambas partes.
obras conforme a los documentos
o. Seguimiento a la implementación de
contractuales y a la vez que cumpla
medidas para manejo TRÁNSITO y
con lo establecido en los documentos
SEÑALIZACIÓN VIAL.
de licitación y el contrato y,
p. Vigilar que EL CONTRATISTA
además, asegurarse para que dé
observe, acate y ejecute el
cumplimiento con lo estipulado en las
1126 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
especificaciones técnicas, generales
aquellos trabajos para los cuales
y especiales que forman parte del
no exista concepto de pago en el
contrato de construcción, a fin de
contrato de construcción y tengan
obtener la calidad óptima esperada
que ser ejecutados bajo la modalidad
de las mismas.
de pago por Administración delegada
t. Mantener y ejercer un estricto
conforme se establece en el contrato
CONTROL DE CALIDAD de los
de EL CONTRATISTA.
materiales a ser utilizados en las obras,
a través de inspecciones continuas y
3. OBLIGACIONES Y
solicitando los ensayos de la calidad
RESPONSABILIDADES
que se requieran, así como las pruebas
ADICIONALES DE EL
de campos, dando aprobación para el
CONSULTOR.
uso de los materiales que se ajusten
a) Se conviene que EL CONSULTOR
a las especificaciones y rechazando
no asignará, pignorará, transferirá,
la utilización de aquellos que no las
subcontratará, cederá sus derechos
cumplen.
a recibir pagos, ni efectuará
u. Solicitar al EL CONTRATISTA,
transacciones sobre el Contrato o
cuando exista causa justificada, el
cualquier parte de este, así como
cambio de personal que no mostrare
derechos, reclamos y obligaciones
eficiencia en su desempeño, así como
de EL CONSULTOR derivados
de la maquinaria o equipo que no
del Contrato, a menos que tenga el
funcione satisfactoriamente, aprobará
consentimiento por escrito de LA
cualquier reemplazo de personal
DIRECCIÓN, no pudiendo ser
clave solo si las calificaciones,
en todo caso la suma de todos los
habilidades, preparación, capacidad
subcontratos mayor de Cuarenta por
y experiencia del personal propuesto
ciento (40%) del Contrato principal.
son iguales o superiores a las del
b) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a
personal reemplazado.
RESPONSIBILIDAD DE LA
v. Solicitar la autorización de EL
SUPERVISIÓN DE TODO EL
CONTRATANTE para todos
TRABAJO en conexión con este
A. 1127
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
proyecto, de acuerdo con los planos.
CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN
especificaciones y documentos de
DE INICIO Y DURACIÓN DEL
este, previamente aprobados por
CONTRATO
El GOBIERNO. En cualquier otro
1. Validez del Contrato: Este Contrato
caso no cubierto por los documentos
no tendrá validez o efecto hasta tanto
aprobados, EL CONSULTOR se
no haya sido debidamente firmado por
adherirá a las normas de Ingeniería
ambas partes contratantes.
indicada por. LA DIRECCIÓN.
2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
c) EL CONSULTOR no podrá retener
que la Orden de inicio será emitida
la documentación referente al pago
una vez que EL CONSULTOR
y reconocimiento de mayores costos
presente los documentos que se
reclamados o solicitados por EL
detallan en los Pliegos de condiciones
CONTRATISTA y deberán dar
o Términos de referencias.
estricto cumplimiento a lo establecido
3. Duración del contrato: Se compromete
en el Contrato de Construcción
y obliga a prestar a satisfacción de
del Proyecto y será responsable
EL CONTRATANTE los servicios
ante EL CONTRATISTA por el
necesarios para llevar a cabo la
monto de los valores reclamados
Supervisión del Proyecto hasta
en este concepto si por su culpa,
cumplir con este Contrato y entregar
negligencia u otras causas imputables,
el Proyecto a satisfacción de EL
EL CONTRATANTE no toma en
CONTRATANTE.
consideración la solicitud de EL
CONTRATISTA.
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS
d) Presentar INFORME DEL ESTADO
DEL CONTRATO
DEL PROYECTO dentro del plazo
Se estima que EL CONSULTOR
de Garantía de Calidad después de
realizará todos los trabajos objeto
diez (10) meses de Recepcionado el
de este contrato en DOSCIENTOS
Proyecto. (solo si fuere necesario a
CUARENTA (240) DÍAS
petición de LA DIRECCIÓN o EL
CALENDARIO, contados a partir de
CONSULTOR, si no se solicita la
la fecha de la Orden de Inicio que emita
garantía de calidad hacer caso omiso)
LA DIRECCIÓN.
1128 A.
Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de
este contrato en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS
CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que
emita LA DIRECCIÓN.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
Además; Además;
No. 37,173
Entrega de informe LDaEenLtOreSgaPLdAeZeOsSteDinEfoErmSTeEsCerOáNinTmReAdTiOat:amente después de la orden
pErenltirmeginaard:e informe Ldaeeinntirceigoa, dQeUeIsNteCEinfo(1rm5)e sdeíarásinamnetedsiatdaemelanteodrdeesnpuédse dienilcaioorddeenl EL
preliminar:
dCeOiNniTcRioA, TQIUSTINACE (15) días antes de la orden de inicio del EL
dEEdenenltltrmremegegeasas::ddee iinnffoorrmmee 5C5OddíNíaasTsRccaAalTelenISnddTaaAriroioddesepsupéusésdedleml emsessigsuigieunietendteeldpeel rpioedroiodreoporertpaodrota. do.
EEnnttrreeggaa ddee iinnffoorrmmee LLaaeennttrreeggaaddeeeestseteinifnofromrme esesreárQá UQIUNICNEC(E15(1) d5í)adsíacsalecandleanrdioadrieosdpeuéspsués
fifninaal:l:
ddeelalaeenntrtereggaaddeel ilnifnofromrme ededleml mese. s.
CLÁUSULACCLLVÁÁ:UUCSSUOULSLATAOVV:T:COCOTOSASTLTOOTOTOTATLALDEDLELCOCNOTNRprTAeRsTeAOntTaOYenFYeOl sRFigOMuRiAenMtDeAEcuDadEro, incluye
DEL CONTPPRAAAGGTOOO:: YEEFl lOmRmoMonnAtotoDdEedlel prperseesnetentecocnotrnattroa:htoo:nSoIrESaTrIiEEosTpErMofILeMsLioIOLnNLalEOesSNpEorSla suma de: PAGO: El mDoDnOOtoSSdCCeIlIEEpNrNeTsTeOOnStSe CcoCUnUAtrAaRtRoE:ENNTATAYYCICNICNOCOMIML ICLIESCENIETTNEOCTCIOEINNCCTINUOCESNUVTEAINNTYTAIOYCHO MIL CSIUEATREEMNTILAhTeeTLYloRlROeneCEEsNosIStSrtENiamimLSCrLiaEoaOEDdMsdMoMOoPPdSIIdpLeRCIeRrACIcoAEcofSIeoENsSsCstNToiCtoOTosOnOsONqSaNuqle3eus13es/11es/01pep00orp0(erLrs(e.eLs7lna.e,t27an4,t2ea5s4n,u1e5me5n,l13ase5.3il3gQL1s.ud)3EiUig.ee1MsIu:n)Nei.tPeegIsInSEúeRctnENeguATúasTSceEdnOuCrCdasoSOeIed,EtNNriandNoOlce0,lTal8tVuiOan/ey1ElcSlne0alNuCeTyEneANTYASVEOISS CCOINNCU31E/1N0T0aV0hV0A(8E8oELla/Y/nI1.I1NNod070TTreT,aC2IRdCIO4rOEuEiE5oCcNC,SNs1cHTH5iTLóOA3OnAE.Vp3MMVd1MrOoIe)OLP.SIflLeSIsiQmRe(sQLgU(iApoLú.UIuSnnN7.Iea2N7IsEl82eItENo,8s5NT,s95Oo6T9b.pOS60ro.e8SN0r)l8.ONa)LV.OrloaeELsVnoNtEhsaTosNAhcnuTooomYAnnraafo(eSoYrLsriErtoam.áSIsrnSd7iEeosq2eLIusa8u:SjE,eeqL5tMLou9eeSEs6PyesEa.M.tI0áRelT8aPnsAE)dtI.sáRSeCuLdnAICjuoEescSOstNcuoiNhCjsTóeonOOtnodoNSserlairmiopsueqsutoe se detalla en eal elsatimdeaddoudcecicóonstodseqluime speuesto sobre la renta cosonbforermlaereantLaecyo.nforme a Ley.
No.
N1o1..1 11.111.11..2111. ..
11.1. 1.13.
21.1. 1.14.
31.1. 1.15.
41.1. 1.16. 1.65111.1.2.2.
1.2. 1.22 1.12.2. . 13 1.12.2. . 24 1.2. 1.43112.1.3.3.
1.3 1.3.
CONCEPTO
PSEURELSDOONSALYPSRAOLFAERSIOICOSONNACLEPTO
UNIDA D
UNIDA D
TIEMPO / MES
TIEMPO / MES
/TTIEOM/TTTIPAEOOLMTPAOLCATNOCTTAITADNOLATTDIADLADUPNRIEOTCUAPINRROIIEOTCAIROI
TOTAL LPS TOTAL
LPS
SGUEERLEDNOTSE YDESAPLRAORYIEOCSTO PERSONAL PROFESIONAL GINEGREENNITEERODEREPSRIODEYNETCETO
INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO RESIDENTE
INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
ININGGEENNIIEERROO ESPEECSIPAELCISIATLAISATMABIENTEANL DISEÑO
GEOMÉTRICO EN CARRETERAS
INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE
IGNOSEGUFOIBECM-NITNÉIOEATTRRCAOIELCNO1T.1ERNAELSCPAERCRIEATLEISRTAAS
EN
DISEÑO
INAGDMENINIEISRTORAADSOISRTENTE DEL RESIDENTE
H/M
H/HM/M H/M
H/M H/M
H/M H/M
H/M H/M
H/M
H/HM/M
0.20
1.000.20 0.20
1.00 0.30
0.20 0.40
0.30 1.00
0.40
0.210.00
8.00
8.008.00 8.00
8.00 8.00
8.00 8.00
8.00 8.00
8.00
8.008.00
1.60
8.001.60 1.60
8.00 2.40
1.60 3.20
2.40 8.00
3.20
1.608.00
58,000.0 0
92,800.00
5335439073,,,,,000050000000000355540000030983.....,,,,,0000000005000000000000000.....0000011123,609216469267,2,,,,82600,0131400009602610000042.2970....0,,0000,,,.880026000000000000000.....0000000000
19,000307.,00000.0 30,40209.60,0000.00
SUB-TOTAL 1.1 OSFEICCRINEATACREINATRAL
H/M
0.20
8.00
1.60
16,000.0 0
1,062,400.00 25,600.00
ADDIBMUINJAISNTTREADOR
H/MH/M 0.300.20 8.008.00
2.401.60
19,00109.,0000.0 00
45,60300.0,4000.00
SCEACLRCEUTLAISRTIAA SUB-TOTAL 1.2 DPIBEURSJAONNTAEL DE CAMPO CLAALBCOURLAISTOTARISTA
H/MH/M 0.300.20 8.008.00
H/M H/HM/M
0.30 1.000.30
8.00 7.008.00
2.401.60
2.40 7.002.40
19,00106.,0000.0 00
45,60205.0,6000.00
19,00011099.,,000000000..00113473,,0200440055..,,0066000000..0000
SUB-TOTAL 1.2
147,200.00
PERSONAL DE CAMPO
LABORATORISTA
H/M
1.00
7.00
7.00
19,000.0 0
133,000.00
A. 1129
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1.3. 2
AYUDANTE DE LABORATORISTA
1.3. 3
TOPÓGRAFO
1.3. 4
AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA
1.3. 5
CADENEROS (2) (PRISMA)
1.3. 6
INSPECTOR (1) "A"
SUB-TOTAL 1.3
TOTAL 1
H/M
1.00
H/M
1.00
H/M
1.00
H/M
2.00
H/M
1.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
3 3.1
3.1.1
GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS
ALQUILER DE VEHÍCULO GERENTE PROYECTO
MES 0.20
3.1.2 ALQUILER DE VEHÍCULO INGENIERO RESIDENTE
MES 1.00
3.1.3 ALQUILER DE VEHÍCULO LABORATORIO
MES 1.00
3.1.4 ALQUILER DE VEHÍCULO TOPOGRAFIA
MES
1.00
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES 1.00
3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES 1.00 MES 1.00
3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFÍA
MES 1.00
3.1.10 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS
MES 1.00
3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE
MES 1.00
3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE
MES
1.00
3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA
MES 1.00
3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 1.00
3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO
MES 1.00
3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA
MES
1.00
3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA)
MES 2.00
3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
MES 1.00
TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
7.00 8.00 8.00 8.00 7.00
8.00 8.00 7.00 8.00 8.00 7.00 7.00 7.00 8.00 8.00 8.00 8.00 7.00 7.00 8.00 8.00 8.00 7.00
7.00 8.00 8.00 16.00 7.00
16,000.0 0
23,000.0 0
16,000.0 0
16,000.0 0
19,000.0 0
112,000.00
184,000.00
128,000.00
256,000.00
133,000.00 946,000.00 2,155,600.00
996,533.88 996,533.88
1.60
8.00
7.00
8.00
8.00
7.00 7.00 7.00 8.00
8.00 8.00 8.00 7.00 7.00 8.00 8.00 16.00 7.00
25,000.0 0
25,000.0 0
25,000.0 0
25,000.0 0
12,000.0 0
10,000.0 0
9,000.00 9,000.00 20,000.0
0 10,000.0
0 8,000.00 8,000.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00 7,250.00
40,000.00
200,000.00
175,000.00
200,000.00
96,000.00
70,000.00 63,000.00 63,000.00 160,000.00
80,000.00 64,000.00 64,000.00 50,750.00 50,750.00 58,000.00 58,000.00 116,000.00 50,750.00 1,659,250.00
1,456,285.85 248,887.50 1,705,173.35
728,596.08 728,596.08
7,245,153.31
7,245,153.31 7,245,153.31
1130 A.
- Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA.
FORMA DE PAGO La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA.
FORMA DE PAGO
La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
2Í31te23Í1tme13Í2tmem PIIInnnPIIIrnnnffforooofffPIIIoooodrrrnnnmmmdrrrrfffummmooooueeeceeedrrrcmmmttMPFuoMFPoeeeicrCireneneetuanMPFanolliialslsmCmirenudeuuianianrlanioalslmalaudrNrianroola.sQeQfCF1riCQfQseCFNnimeigiuuninmaDeucgiouuuiiincnnaltchaiuiiiii.ifQQsCeFoczesdccnnlt1idhaiiinamoeenteaezdcciguurran(daDtdacoeneia5uiieilcbannalt(edhtd)(ii(iiN5oeezus1ldacc1alaaOeEd)a(a(5cenetl5oa1a1rín(pr)lid)O.tdEaodai5dó1le5etbaasbeíenr)n(pr()draoDdue1dra1níetlOíaEocísbdadg5earcl5iadr.adddseríneaspr)níi)satoílaeoocdóígeraetalsb.addiernanaIrsdrcbsdecnreleonídaeuíafoacíidgpaacoalnc.alIrddecoeeairscnresiodilneoarmónoaeiptaldclnad,alneIroaceiarcdnaeodinddarrnofaordiptieadcoeiload,.loeeoseira,rdloainprdamnoprortduidedadi,aof.oaéaeesodga,dssrsrporodiepmpioud.soddeusu,éae.eeépépslsssdsuddappmeéedeguuddspeseséoéeeaspplsssdguum.eoééPd181slddess000e.oeesm%%%rPcddeaeeeP8d11sgn000eoota%%%srP1d81Pjce000eoae%%%grnPcotaeasgnjeotasje
*El monto de pago será calculado de acuerdo con el porcentaje
*CEadl amionnfotromdeeddCdpdCd*eEeeeaeaablgddeCCd*aaomraEavveOáOsaolaiNiencaNnnnmnrofTvcfotTáncooRaeorRtemrcanAnmddaAredcTteeleloTceeAadlupAaNdeaddllaaNabpeTceegderbEoTcoorolpenEoáabsrasdanáccetgcesorroiocuóaántnorcnctuascsnuccracetietoóarllcrracurnárdiruóc.eaollacscnpapcaidr.aooóoloncpnbndurad.eoiclleeabinópdaatnoecocrciupcóodeeonrnrerrdetcpaoasoajpcrrectorueeodnesndderpeidaeeoCvnolnatOpedncoNicpoereTocnnreRdtenepeAatlplaTrapotjAeeocrNorpncTaseErtntreutacjceión. La cuota m������������������e���������������n���������������s���uLs���sL������aiaiagg���l���������u�u�CLsdacc���i���i���i���aee���ue���ag���pu������������������n���o������n���adu���o���C���������t���ct���g���t���eait������a������ee���Oaua���f���nro���i���ofmN���n������������otm(t������r���e���f���aCT������mer���o������0������������me������n���MR������f0r���a.������������o���n3msm������������a.���:���A������)3u0r���s���������������,:me���e���������aT���u0������������������s������n���������l������aA������ae���������d������������s������������l���a���:���N������e���c������u������������������������ab������a������Ta���������������p������������l������������������e���l���c���Ea���������������������������pur������������g������������aá���la���a���a������������g������rc���r���p������á���ao���������a���(������������rd���Cn������������g���������e���tM���a���(�a���������Ca������r)r���+c,M�lu(a�sCe)+0e,raM.d7p�soc0)0rea,���co������.l���7ocbscun0ea���a���l������a���lc������l������a���cr���ic���á���ó���us���a���������n���i���l���l���g���ad���c���������u������cer���u������á���io������le����a���ar���n���]r���rdc���te���áe���ue���sefpd�roado]ercomnudaaeci:ceorudnneoterladcpooonrcoplanartlae
0.30������������������������������������
0.70������������������������������������������������������������������������
���������D���D���������o��� n������dde���e����;;������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + �
�]
CuCaudaDrdoroonNdNoeo;.2.2DDeessgglossDeeodndedeelal;afófórmrmulualadedlea lCauCoutaoMtaeMnseunasl uAaPl aAgaPra. gar.
Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar.
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
NotYasn:o podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que
1re.pNrEeolsetapnsrtai:mríaer etél rm30in%o ddeel laMOfóNrTmOulaDE(1L) eCsONuTnRAvTaOlor DfiEjo que
rSeUpPreEsReVnItSaIrÓíaN (Melmo3)0d%ivididdoelentMreOeNl pTlOazo DorEigLinalCdOelNcTonRtAraTtoO, DE ScoUnP1l.oERcEuVlaIlSpsrIeÓimrNeecro(Mntoémcremor)íiandoiuvniddviedaloolraefnijotfróemrmeenulslpaulaalz(a1ol)Coreoingssinuualtnol rd.veal lcoorntfrijaoto,que
Notas:
representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE c2o. nESllUosePcguEuaRnldVsoIeStérIreÓmcNionno(oMdcmeerloaía)fódurinmviudvlaiadloo(2re)finrjeotrpemreeeslnenpstulaaazelola7lo0Cr%igoinrnesasultaldtnoetrel. contrato,
1. El primer té2r.mEcinloosnedlgoeucnlaudaofól trsémerumrleainc(oo1n)doeecselaruínafóuvrmanluovlraalfoi(j2ro)fiqrjoeuepmrreeesnpersenustaeanl eatallr7Cía0o%enls3rue0lts%otar.dnetel MONTO DEL
CONTRATO DE 2S.UEPlEsReVgIuSnIdÓoNté(Mrmminoo) ddievidlaidfoóremnturelael(2p)larzeoporerisgeinnatladeell 7co0n%trarteos,tcaonntelo cual se
A. 1131
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
reconocería un valor fijo mensual al
7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto
Consultor.
total de contrato contra presentación del
2. El segundo término de la fórmula
Informe Final en los quince (15) días
(2) representa el 70% restante a ser
posterior a la finalización de la obra.
pagado en proporción al avance de la
*el monto de pago será calculado de
construcción.
acuerdo con el porcentaje de avance de
3. Si al finalizar el plazo contractual
la construcción.
de la Supervisión no se ha finalizado
Cada informe deberá contar la
la obra, y el plazo se amplía por
aprobación correspondiente por parte
cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA
de CONTRATANTE.
SEXTA: MODIFICACIONES DEL
NOTA: CONDICIONANTE DE
CONTRATO), la CM de pago a la
PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL
Supervisión se calculará con las nuevas
CONTRATANTE:
variaciones acumuladas en monto
1. Si se redujera los alcances del
y plazo de ambos contratos (Obra y
Contrato de Obra, se reducirá en la
Supervisión).
misma proporción en monto y tiempo
4. Al finalizar el plazo contractual a
de el Contrato de Consultoría con
satisfacción del Contratante se le pagará
respecto a la Oferta presentada.
el saldo total restante del contrato de
2. Por inicio tardío de las obras por
Consultoría en la última solicitud de
parte de EL CONTRATISTA. Si
pago.
EL CONTRATISTA no comienza
5. Adicionalmente a cada solicitud de
las actividades constructivas dentro
pago EL CONSULTOR deberá estar
de los cinco (05) días calendario
al día con los informes (CLÁUSULA
después de emitida su Orden de
TRECE: INFORMES) correspondientes
Inicio. EL CONSULTOR no podrá
al período de cobro.
tener remuneración alguna hasta
6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto
el inicio real de las obras. Esto
total de contrato contra presentación del
sin perjuicio y responsabilidad
Informe en los primeros quince (15) días
de EL CONTRATANTE.
después de la Orden de Inicio.
Quedando establecido que no
1132 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
habrá reconocimiento monetario
año el costo de este contrato será
por parte de El Contratante, por el
cancelado con cargo a la Estructura
tiempo y recursos asignados por EL
Presupuestaria que se estipula en el
CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. 4. En el APENDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente
presente contrato en la CLÁUSULA XXXI-(ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del
A. 1133
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
proyecto, será a favor del gobierno y
transacciones que se contemplan bajo
se rebajará del pago correspondiente.
este Contrato, incluyendo planillas, sub-
CLÁUSULA VII: RETENCIONES:
contratos y otros servicios, en idioma
1.- EL CONTRATANTE retendrá a
español.
EL CONSULTOR el diez por
1. El sistema de contabilidad empleado
ciento (10%) de los Honorarios
por EL CONSULTOR deberá
del mes, como garantía adicional
regirse por principios de contabilidad
a la Garantía de Cumplimiento
generalmente aceptados. Todos
de Contrato, especificada en la
los libros de cuentas y anotaciones
Cláusula Décima Segunda Garantía
relacionados con este Contrato,
de Cumplimiento del Contrato.
podrán estar sujetos a inspecciones
2.- EL CONTRATANTE retendrá
por parte de EL CONTRATANTE
en cada pago mensual a EL
por cualesquiera de sus
CONSULTOR el 12.5% del
representantes legales en cualquier
Impuesto Sobre la Renta;
tiempo y EL CONSULTOR,
Salvo que la empresa presente
se compromete a permitir que
su constancia de pagos a cuentas
representantes autorizados por EL
vigentes.
CONTRATANTE inspeccionen en
3.- EL CONTRATANTE retendrá
cualquier tiempo las instalaciones,
los pagos a EL CONSULTOR
actividades y trabajos pertinentes a
por incumplimiento en la entrega
este Contrato, ya sea en Honduras o en
de los trabajos especificados en
el exterior, interrogando al personal
este contrato, pagándole a EL
empleado en asuntos relacionados
CONSULTOR una vez subsanado
con el Contrato hasta donde se estime
tal incumplimiento.
conveniente, EL CONSULTOR
CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las
se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete
1134 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
hasta la expiración de un período
económica, fiscal, contable y
de cinco (5) años después del
financiera.
pago final contemplado de este
CLÁUSULA IX: PERSONAL:
Contrato, a que EL GOBIERNO, LA
EL CONSULTOR se compromete
SECRETARÍA o sus representantes
a emplear todo el personal en forma
autorizados, tengan acceso y
eficiente para la ejecución del trabajo
derecho a examinar cualquier libro
comprendido en este Contrato y
documento, papeles y anotaciones de
presentará el Curriculum Vitae de cada
EL CONSULTOR relacionados con
uno de los profesionales propuestos
las transacciones contempladas bajo
y técnicos encargados del trabajo,
este Contrato. EL CONSULTOR
para su aprobación por parte de LA
además se obliga a incluir en todos
DIRECCIÓN, indicando la fecha
los sub-contratos, si los hubiese,
estimada de su incorporación al
una Cláusula al efecto de que el
Proyecto, duración de su estadía y
Sub-contratista se obligue a que EL
función específica para tal personal.
GOBIERNO y LA SECRETARÍA,
LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL
tendrán acceso y derecho a examinar
DERECHO DE APROBACIÓN DE
directamente libros pertinentes,
TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información
CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adecuados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.
A. 1135
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL riesgos del Contratante: (2%) de la suma asegurada.
CONSULTOR deberá mantener y Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra
exigirá que los subcontratistas lo hagan en riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS
los trabajos que en su caso subcontraten, (L. 300,000.00)
por lo menos los siguientes seguros:
CLÁUSULA XII: DE LAS
1. Seguros por Accidente de Trabajo:
GARANTÍAS DE CONTRATO:
EL CONSULTOR proporcionará
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
y mantendrá seguros por accidentes
EL CONSULTOR, queda obligado
de trabajo para todas las personas
a constituir, antes de dar inicio a la
que se empleen bajo este contrato.
supervisión de las obras, la siguiente
Será responsabilidad de EL
Garantía: Garantía de Cumplimiento
CONSULTOR cerciorarse que los
de Contrato: Equivalente al quince
empleados de EL CONTRATISTA
por ciento (15%) del monto de
estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los
los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos,
empleados de EL CONSULTOR.
con una duración hasta tres (3) meses
2. Seguros que cubran Daños a Terceros:
adicionales al plazo previsto para la
EL CONSULTOR proporcionará y
terminación del mismo.- La Garantía
mantendrá seguros para garantizar
de Cumplimiento de Contrato, deberá
el pago por daños a terceros que
presentarse en un plazo no mayor de
pudiesen ocasionarse en virtud de la
diez (10) días después de haberse
ejecución del proyecto.
suscrito el correspondiente contrato,
Los seguros antes descritos deberán
y deberá cumplir con el siguiente
ser contratados de acuerdo con las
procedimiento: Mediante solicitud
condiciones siguientes:
formal, EL CONSULTOR pedirá a
Plazos para obtener los seguros:
LA SECRETARÍA la aprobación
a.comprobantes de seguros: 20 días
y certificación de la Garantía
calendarios;
correspondiente, adjuntando a su escrito
b. pólizas relevantes: 20 días calendario.
el original de la misma.- Esta Garantía
Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra
deberá ser emitida por una Institución
1136 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Bancaria o Compañía de Seguros
la ampliación de la Garantía se calculará
legalmente establecida y autorizada
sobre el monto pendiente de ejecución,
por la Comisión Nacional de Bancos y
siempre que lo anterior hubiere sido
Seguros, para operar en la República de
supervisado satisfactoriamente.- Si a
Honduras, y deberá contener la Cláusula
consecuencia de la modificación de un
siguiente: “Esta Garantía será ejecutada
contrato de construcción, se aumentare
por el valor total de la misma, a simple
el monto del contrato de supervisión por
requerimiento de LA SECRETARÍA
incremento de las prestaciones a cargo
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
de EL CONSULTOR, este deberá
DE INFRAESTRUCTURA Y
ampliar la Garantía de Cumplimiento
TRANSPORTE (SIT), acompañada de
teniendo como base el saldo del
un certificado o nota de incumplimiento,
contrato modificado que estuviere por
emitida por LA DIRECCIÓN sin
ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será
perjuicio de los ajustes que pudieran
responsable solidariamente con EL
haber, si fuere el caso, que se harán
CONSULTOR del cumplimiento de
con posterioridad a la entrega del
estas condiciones. VERIFICACIÓN DE
valor total de la misma”.- Serán nulas
LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN
todas las cláusulas o condiciones que
encargada de velar por la correcta
contravengan o limiten esta disposición.
ejecución y supervisión del contrato,
AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS
será responsable de que las garantías
POR AUMENTO EN EL PLAZO
se constituyan oportunamente por EL
O MONTO DEL CONTRATO DE
CONSULTOR, y que cumplan los
CONSTRUCCIÓN: En caso de que
fines para los que fueron expedidas.-
se amplíe el plazo del contrato de
En consecuencia, si hubiesen reclamos
construcción por un término mayor
pendientes estando próximo a expirar
de dos (2) meses, EL CONSULTOR
cualquier garantía que responda por
deberá ampliar la vigencia de la Garantía
obligaciones de EL CONSULTOR,
de Cumplimiento, de manera que venza
EL CONTRATANTE, por medio de
tres (3) meses después del nuevo plazo
LA DIRECCIÓN notificará este hecho
establecido; si así ocurriere, el valor de
a la empresa afianzadora o garante,
A. 1137
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
quedando desde ese momento la garantía
de haberse emitido la correspondiente
afecta al resultado de los reclamos.
Acta de Recepción Final del Proyecto.
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la
CLÁUSULA XIII: INFORMES,
devolución de las garantías en la forma
OTRA DOCUMENTACIÓN Y
siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR. podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.-DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá
MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a) Resumen de la Inspección realizada; b) Resumen de la revisión de cantidades
de obra; c) Revisión de las áreas hidráulicas y de
las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos; d) Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e) Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f)Requerimientos inmediatos de personal
autorizar la devolución de la Garantía
por EL CONSULTOR;
de Cumplimiento de Contrato, después
g) Banco de materiales;
1138 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
h) Cualquier otra información que se vii.Gráfico de Avance Físico y Financiero.
considere necesaria, debidamente viii.Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra
respaldada mediante fotografías a Programada.
color (original y copia), copias de ix.Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista.
libretas topográficas, cronograma x.Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico,
actualizado, etc.
P/R).
xi.Programa de Trabajo
2. INFORME DEL MES
xii.Resumen de las Actividades Ambientales.
EL CONSULTOR deberá presentar xiii.Estado de las Fianzas
el informe del mes a más tardar el xiv.Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del
día siguiente al finalizar el plazo de Proyecto
ejecución de la obra, es decir, CINCO
(5) DÍAS CALENDARIO después de
3. INFORME ESPECIAL
finalizado el mes. un informe técnico de
El CONSULTOR preparará los
avance físico y financiero del proyecto,
informes que le sean requeridos por
conteniendo lo siguiente:
LA SECRETARÍA o INGENIERO
a.Información General del Proyecto
COORDINADOR los deberá presentar
(Generalidades)
en el tiempo establecido para los mismos.
b. Resumen Ejecutivo (Construcción y
Supervisión)
4. INFORME FINAL
c.Información del Contratista
EL CONSULTOR prepara un
i.Datos Generales
INFORME FINAL, que cubra todas
ii. Descripción de las Actividades Realizadas en el Período.
las fases del proyecto bajo los términos
iii.Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con
de este contrato para someterlo a la
Cantidades
consideración y aprobación de LA
iv.Estado Financiero del Proyecto.
DIRECCIÓN. Este informe reflejará
v.Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y
todas las operaciones de ingeniería,
acumulado).
diseño, rediseño y construcción; irá
vi.Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y
acompañado de un (1) original y dos
acumulado).
(2) juegos de copias de planos que
A. 1139
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
correspondan al proyecto ejecutado “tal
resolución del contrato en consonancia
como fue construido”; también incluirá
con el artículo 120 del Decreto 4-2025
una recapitulación de la forma y cantidad
PRESUPUESTO GENERAL DE LA
de los fondos que hayan sido invertidos
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
de acuerdo con los términos de este
GENERALES EJERCICIO FISCAL
Contrato. EL CONSULTOR preparará
2025. LA SECRETARÍA por medio del
además, información de cada rubro que
INGENIERO COORDINADOR tendrá
concluya, en el cual indicará los aspectos
la facultad de verificar que la Empresa
más relevantes y los datos que servirán
Supervisora cumpla estrictamente con la
para el mantenimiento posterior, una
CLÁUSULA II: Descripción y Alcance
vez que termine sus actividades en un
de los Servicios, CLÁUSULA XVII:
plazo no mayor de quince (15) días
Condiciones Especiales y CLÁUSULA
después de concluida la obra. Todos
XIII: Informes, Otra Documentación y
los informes, documentos, sistemas de
Multas.
información y metodología realizados,
inspeccionados, revisados, controlados
CLÁUSULA XIV: PENAL:
se ejecutarán de acuerdo con las normas y
1. EL CONSULTOR por cada día de
procedimientos generalmente aceptados
retraso en la presentación de cada
para el buen ejercicio de auditorías,
informe, este deberá pagar una multa
técnicas de ingeniería, administración
de CERO PUNTO TREINTA Y
de proyectos y empresas y competencia
SEIS POR CIENTO (0.36%) del
profesional. MULTA: Por cada día
monto del saldo del contrato, hasta
de retraso en la presentación de cada
un máximo de 5% del monto del
informe, y cualquier otra cláusula
contrato. EL CONTRATANTE
que contenga obligaciones para EL
tendrá la facultad de verificar que el
CONSULTOR, deberá pagar una multa
CONSULTOR cumpla estrictamente
por la cantidad de cero punto treinta y
con las Cláusulas referente a la
seis por ciento (0.36%) por cada día de
Descripción de los servicios;
retraso, en relación con el monto total
condiciones especiales e informes,
del saldo del contrato sin perjuicio la
otra documentación y Multa, cantidad
1140 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
que le será deducida automática de los
proporcionalmente al tiempo de
pagos pendientes a su favor.
demora el diez por ciento (10%)
2. EL CONSULTOR deberá presentar
mensual sobre el monto del Anticipo
a LA SECRETARÍA, según sea
recibido.
el caso, los documentos que dicha
Dependencia requiera de acuerdo
CLÁUSULA XV COMPONENTES
con la Ley, dentro de los diez (10)
DEL CONTRATO:
días calendario posteriores a la
Es entendido que forman parte del
notificación de adjudicación del
presente Contrato, los siguientes
contrato; por cada día de demora en la
documentos:
presentación de dicha documentación
1. Documento de Concurso.
se le aplicará una multa de CIEN
2. Invitación a Concurso o Notificación
LEMPIRAS (L.100.00) por millón
de Adjudicación.
o fracción del monto del contrato,
3. Este Contrato y cualquier suplemento
deducibles del pago de la primera
a el.
Estimación de Obra.
4. El Cuadro de Organización para la
3. EL CONSULTOR deberá dar inicio
supervisión del Proyecto.
con los trabajos a más tardar dentro
5. La Orden de Inicio.
de los diez (10) días calendario
6. La Oferta Técnica aprobada por LA
posteriores a la fecha establecida en
DIRECCIÓN.
la Orden de Inicio; por cada día de
7. La Oferta Económica según lo
demora en el inicio de los trabajos
expuesto en los Documentos de
se le aplicará una multa de CIEN
concurso.
LEMPIRAS (L.100.00) por cada
8. Términos de Referencia entregados
millón o fracción del monto del
al CONSULTOR.
contrato, deducibles del pago de la
9. Prórrogas al plazo del Contrato
primera Estimación de Obra.
convenidos por ambas partes.
4. Además, en caso de no iniciar los
10. El Programa de Trabajo.
trabajos en el plazo señalado, EL
11. Los Contratos suplementarios que las
CONSULTOR pagará al Gobierno
partes celebren.
A. 1141
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
12. Caución de Cumplimiento de Contrato.
a los indicados en el Estimado de
13. Acta de Negociación
Costos.
CLÁUSULA XVI:
3. EnelcasodequeELCONTRATANTE
MODIFICACIONES DEL
solicite a EL CONSULTOR
CONTRATO:
servicios de ingeniería de cualquier
1. EL CONTRATANTE podrá en
naturaleza en adición o fuera del
cualquier ocasión, mediante orden
alcance de los trabajos previstos
escrita, hacer cambios dentro de los
en las CLÁUSULAS SEGUNDA
términos del Contrato, mediante una
y TERCERA o hace cambios en
Modificación al mismo.
dicho alcance de trabajo, o que EL
Si tales cambios dan lugar a un
CONTRATISTA establezca fuentes
aumento en el alcance del trabajo o
de trabajo adicionales o distintos
en el plazo necesario para la ejecución
a los de su programación original
del mismo, o que afecte cualquier
que requieren un cambio sustancial
disposición del mismo o si después
en las necesidades de operación
de la firma de este Contrato entran en
de la supervisión, o en caso de
vigor disposiciones gubernamentales
que durante la ejecución de este
que aumenten los salarios o
Contrato, EL CONTRATANTE
beneficios sociales o el costo de
decida construir obras adicionales que
bienes y materiales necesarios para
sean requeridas, EL CONSULTOR
la realización de los trabajos, se hará
se obliga a proseguir con los trabajos
un ajuste equitativo en el pago a EL
de supervisión adicionales. EL
CONSULTOR y en todos los otros
CONTRATANTE lo solicitará
términos de este Contrato que puedan
por escrito al CONSULTOR y
resultar afectados.
estos presentarán una propuesta con
2. Si durante la vigencia de este contrato
un estimado de Hombres-Meses,
el promedio general del salario en el
Salarios, Gastos Directos, Gastos
país aumenta considerablemente, LA
Generales y Honorarios Profesionales
DIRECCIÓN podrá autorizar a EL
adicionales para efectuar dichos
CONSULTOR salarios superiores
trabajos; antes de autorizarlos LA
1142 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
SECRETARÍA estudiará y negociará
si EL CONSULTOR por causas no
la propuesta y si ésta conviene a sus
justificadas e imputables a él mismo
intereses firmará la modificación al
dejase de cumplir con este Contrato
presente Contrato, que pasará a formar
en la entrega del Proyecto. En tal
parte de este. La cual se sujetará a lo
caso, se obliga por sus propios medios
establecido en los Artículos 121, 122
a cumplir con este Contrato y entregar
y 123 de la Ley de Contratación del
el Proyecto a satisfacción de EL
Estado.
CONTRATANTE.
4. E L C O N T R A T A N T E y E L
CONSULTOR acuerdan que
CLÁUSULA XVII: CONDICIONES
este Contrato es una obligación
ESPECIALES:
entre ambas partes, el cual será
1. R e s p o n s a b i l i d a d d e E L
pagado según lo establecido en la
CONSULTOR
CLÁUSULA V COSTO TOTAL
a.EL CONSULTOR además ejecutará
DEL CONTRATO Y FORMA DE
sus operaciones con la debida
PAGO, basado en el respectivo plazo
diligencia en el desarrollo del Proyecto
de ejecución, entendiéndose que el
y mantendrá relaciones satisfactorias
Estimado de Costos no es limitativo,
con otros grupos, Contratistas y Sub-
sino que podrá variarse dentro de
Contratistas que ejecuten trabajo en
los límites razonables, con la previa
las diversas áreas del Proyecto.
autorización de LA DIRECCIÓN.
b. Es además convenido que EL
5. Además, es convenido que EL
CONSULTOR, en la prestación de
CONSULTOR no podrá asignar,
los servicios motivo de este Contrato,
transferir, comprometer, sub-contratar
actuará de acuerdo con el mejor
o hacer cualquier otra transacción por
interés de EL CONTRATANTE,
este contrato o cualquier parte de este,
durante el trabajo de Construcción y
excepto con el consentimiento escrito
su comportamiento será guiado por
de EL CONTRATANTE.
empleados de EL CONSULTOR
6. EL CONTRATANTE no reconocerá
y sus asesores especiales, asignados
costos adicionales al costo estimado
a este proyecto, que a juicio de LA
A. 1143
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
DIRECCIÓN sea incompetente o
asistirán el COORDINADOR DEL
inaceptable por cualquier razón, y ser
PROYECTO; los representantes
sustituido por uno de mayor capacidad
que LA DIRECCIÓN designe;
y aceptado por LA DIRECCIÓN.
EL CONSULTOR mismo y por
c. EL CONSULTOR no podrá emplear
parte de EL CONTRATISTA sus
servicios de profesionales y técnicos
representantes respectivos. Durante
que estén trabajando en oficinas
estas reuniones, EL CONSULTOR
públicas o entidades autónomas
presentará a LA DIRECCION una
d. Cada vez que un Asesor o Especialista
evaluación descriptiva y gráfica del
sea requerido en el Proyecto por EL
avance de los trabajos y su relación
CONSULTOR deberá ser aprobado
con el Programa de Trabajo aprobado.
previamente por LA DIRECCIÓN.
Se discutirá, además, problemas que
Cuando visite el Proyecto deberá
se hayan presentado en la realización
preparar un informe especial detallado
de los trabajos y si ellos hubiesen
sobre lo observado y hacer en él las
causado alguna demora, se solicitará
recomendaciones del caso. Este será
a EL CONTRATISTA el respectivo
personal con amplia experiencia y
ajuste del programa de trabajo para
especialidad en Estructuras, Suelos,
su posterior revisión y aprobación.
Geología, Ambiente u otras áreas
EL CONSULTOR, a la vez hará
de acuerdo con las necesidades del
exposición de la forma como se
proyecto.
realizarán los trabajos inmediatos y
e. A fin de coordinar, discutir criterios
someterán a consideración de LA
y establecer si los trabajos se están
DIRECCIÓN decisiones técnicas
ejecutando de acuerdo con lo
y administrativas consideradas de
establecido en la CLÁUSULA III,
gran importancia para el buen éxito y
EL CONSULTOR se compromete
finalización del Proyecto en el tiempo
a convocar a reuniones de trabajo tan
programado
frecuentemente como fuere necesario,
f. EL CONSULTOR se compromete a:
o bien, cuando LA DIRECCIÓN
(i) Emplear todo el personal propuesto en
lo ordene. A dichas reuniones
su Oferta Económica y aceptado por
1144 A.
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No. 37,173
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
pueda estar disponible y asistirán
para la Supervisión del proyecto. LA
a EL CONSULTOR en obtener tal
DIRECCIÓN se reserva el derecho
información de otras Dependencias
de aprobación del personal propuesto.
del GOBIERNO.
(ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptada por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal.
2. Información y Servicios: a.EL CONTRATANTE a través de
LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que
b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto.
c.EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.
d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger
A. 1145
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No. 37,173 La Gaceta
los intereses del GOBIERNO. Con
dentro de un plazo no mayor de
tal propósito, los representantes de
quince (15) días.
EL CONTRATANTE llevarán a
CLÁUSULA XVIII:
cabo, entre otras, las siguientes
NOTIFICACIONES:
tareas: (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
1146 A.
(ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan.
(iii)EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro,
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo
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No. 37,173
caso EL CONSULTOR notificará por
4. Por aplicación de lo establecido en
escrito a EL CONTRATANTE con
el Artículo 36 del Reglamento de
QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO
Ley de la Contratación del Estado
de anticipación a esa terminación. En caso
inciso d) Por tener el supervisor juicio
de terminación del Contrato por parte de
o reclamos pendientes durante los
EL CONTRATANTE o por parte de
últimos cinco (05) años con motivo
EL CONSULTOR, este tiene el derecho
de contratos anteriores o de ejecución;
de recibir solo los pagos por los servicios
5. Las demás establecidas en el Artículo
incurridos bajo este Contrato hasta su
127 de la Ley de Contratación del
terminación, incluyendo el período de
Estado.
quince (15) días de aviso. Igualmente
recibirá cualquier otro costo razonable y
CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR
justificable sobre instalaciones y equipo
O CASO FORTUITO:
y entregará a EL CONTRATANTE
1. Definición: Por FUERZA MAYOR
toda la información disponible, dibujos,
son condiciones que se generan
planos y conclusiones preliminares
por causas ajenas a la voluntad del
hasta la fecha de terminación y todos
hombre y que siempre depende de la
los instrumentos y equipo especificados
naturaleza. El CASO FORTUITO
en el Estimado de Costos, antes de que
son condiciones que se generan y
LA SECRETARÍA haga el pago final
depende de la voluntad del hombre,
al CONSULTOR.
se entenderá todo acontecimiento
Otras causas de Terminación Ejecución:
ocurrido por causas imprevistas
1. Incumplimiento de prestaciones
fuera, no atribuible a negligencia
contractuales.
de EL CONSULTOR, incluyendo
2. S u s p e n s i ó n d e l C o n t r a t o d e
pero no limitándose a catástrofes
Construcción que supervisa.
de la naturaleza, del enemigo
3. Abandono del proyecto por EL
público, actos de otros Consultores
CONTRATISTA, por período de
o Contratistas de construcción en la
tiempo de quince (15) meses o en
ejecución de trabajos encomendados
forma definitiva;
por EL CONTRATANTE,
A. 1147
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incendios, inundaciones, epidemias,
4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR
restricciones de cuarentena, huelgas,
FUERZA MAYOR: En caso de que
embargos sobre fletes y condiciones
una FUERZA MAYOR impida a EL
de tiempo severas y poco comunes.
CONSULTOR ejecutar los deberes
2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE
requeridos por este Contrato para la
COSTOS POR FUERZA MAYOR:
eficiente ejecución de los trabajos
En caso de FUERZA MAYOR,
por un período continúo que exceda
debidamente comprobada por EL
quince (15) días calendarios su período
CONTRATANTE, que impida
de servicios, tal como lo requiere este
totalmente a EL CONSULTOR
Contrato y previa aprobación de EL
continuar ejecutando el Contrato
CONTRATANTE, será ampliado
por un período que exceda a treinta
por un período de igual de tiempo al
(30) días consecutivos y después
período perdido por fuerza mayor.
de hecha la notificación de fuerza
5. EL CONSULTOR será reembolsado
mayor por EL CONSULTOR, EL
por cualquier gasto extraordinario
CONTRATANTE negociará un
que sea razonable, justificado y
ajuste equitativo del Estimado de
necesario en que incurra durante
Costos de los Servicios, siempre que
períodos de fuerza mayor, siempre
EL CONSULTOR haga el reclamo a
que estos gastos sean aprobados por
EL CONTRATANTE dentro de un
EL CONTRATANTE.
período de cuarenta y cinco (45) días
6. Siempre que la ejecución del Proyecto
después de cesada la fuerza mayor
sea suspendida por FUERZA
notificada, acompañando las pruebas
MAYOR, EL CONSULTOR
correspondientes.
notificará a EL CONTRATANTE
3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal
las causas de la suspensión dentro de
reclamo dentro del período de tiempo
un plazo máximo de diez (10) días
especificado, caducarán sus derechos
calendarios contados desde el inicio de
a un ajuste en el Estimado de Costos,
la suspensión. EL CONTRATANTE
causado por la mencionada fuerza
verificará las causas de la suspensión
mayor.
y la magnitud del atraso, y si este
1148 A.
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No. 37,173
fuese justificado, dará la prórroga
o indirectamente para su beneficio
para completar los trabajos. Si
personal, ni en su nombre ni a través de
EL CONSULTOR no hiciera tal
ninguna otra persona, en ningún negocio,
notificación, caducarán sus derechos a
profesión u ocupación, haciendo uso de
reclamar pagos durante el período de
información obtenida por medio de este
suspensión. En caso de que el trabajo
Contrato.
se suspendiese permanentemente, se
2. EL CONSULTOR y sus asociados
procederá de acuerdo con la Cláusula
no podrán participar en la construcción
XXIII-Terminación del contrato.
del proyecto en provecho propio, ni en el
suministro de materiales y equipos para
CLÁUSULA XXI:
el mismo o en carácter financiero.
INDEMNIZACIONES Durante
la ejecución de este Contrato, EL
CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO:
CONSULTOR acuerda, indemnizar
Al recibir EL CONTRATANTE
y defender a su costa a EL
el INFORME FINAL a entera
CONTRATANTE, sus funcionarios,
satisfacción, efectuar el último pago
agentes y empleados, de cualquier
a EL CONSULTOR y recibido el
acción legal por causa de difamación
informe especial a los diez (10) meses
y toda clase de reclamos, demandas,
de la recepción final del proyecto, este
acciones, incluyendo la violación de
Contrato se dará automáticamente por
propiedad literaria, patentes o registros
terminado en el entendido de que las
de invención, artículos o herramientas,
partes contratantes deberán a solicitud
originados directamente de acciones u
de cualquiera de ellas, otorgar dentro
omisiones legales de EL CONSULTOR,
de un plazo de cuarenta y cinco (45)
en relación con el Proyecto.
días calendarios, un finiquito amplio,
descargándose recíprocamente de toda
CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE
clase de responsabilidades provenientes
INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR,
de la ejecución de este Contrato, o
ni ningún miembro del personal de EL
expresar por escrito todas las causas
CONSULTOR trabajarán directa
por las que no se otorga tal Finiquito,
A. 1149
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sin perjuicio de las responsabilidades
Queda convenio entre las partes que
profesionales que normalmente
las controversias que generan los actos
corresponden a EL CONSULTOR, de
administrativos, pueden ser resueltos
acuerdo a lo establecido en las Leyes de
empleando medios alternativos de
Honduras.
resolución de disputas o jurisdicción de
lo contencioso administrativo, según lo
CLÁUSULA XXIV: LEYES
determine la Ley. EL CONTRATANTE
APLICABLES: Para todo lo relativo
en cualquier caso de controversia debe
al cumplimiento o interpretación de este
crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
Contrato, las partes se someten a las Leyes,
DISPUTAS, con el propósito de que las
tribunales y autoridades competentes de
mismas ayuden a las partes a resolver
la República de Honduras. Artículo
sus desacuerdos y desavenencias. Las
98.- Las disposiciones que regulan la
mesas pueden emitir recomendaciones
ejecución, terminación y liquidación del
o resoluciones vinculantes.
contrato de obra pública se aplicarán al
contrato de consultoría en lo que fueren
CLÁUSULA XXVII: MEDIO
pertinentes de la Ley de Contratación
AMBIENTE: EL CONSULTOR
del Estado.
deberá tomar absolutamente todas las
prevenciones del caso de los “Aspectos
CLÁUSULA XXV:
Ambientales” y “Salud y Seguridad”
RESPONSABILIDAD PENAL: EL
del Documento de Licitación. EL
CONSULTOR, asumirá como patrono
CONSULTOR deberá tomar
toda la responsabilidad derivada de la
absolutamente todas las prevenciones del
relación contractual con sus trabajadores
caso. Supervisar que como producto de
durante y después de la ejecución de este
las actividades que ejecuten en la zona, se
contrato, de conformidad a lo establecido
encuentren en las estructuras de drenaje.
en el Código de Trabajo.
Asimismo, velará que se ejecuten los
trabajos requeridos para evitar altos
CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al
1150 A.
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sedimento o vegetación que obstruya el
públicos, se concierta con los interesados
flujo de agua. Eliminará la posibilidad
o usa otro artificio para defraudar a
de formación o incremento de los focos
cualquier ente público. b) “Prácticas
de reproducción de insectos transmisores
coercitivas” significa hacer daño o
de enfermedades contagiosas, debido a
amenazar de hacer daño, directa o
aguas estancadas, asegurándose que el
indirectamente, a personas o a su
agua lluvia drene normalmente hacia
propiedad para influir o para afectar la
cauces naturales.- EL CONSULTOR
ejecución de un contrato. c) “Cohecho”
deberá estar plenamente consciente
también conocido como soborno, es
que constituirá responsabilidad suya
cuando un funcionario o empleado
y de EL CONTRATISTA al atender
público que, en provecho propio o de un
el medio ambiente de la zona donde
tercero, recibe, solicita o acepta, por sí
EL CONTRATISTA ejecute sus
o por persona interpuesta, dádiva, favor,
actividades.
promesa o retribución de cualquier clase
para realizar un acto propio de su cargo.
CLÁUSULA XXVIII:
d) “Extorsión o instigación al delito”
ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN
Quien con violencia o intimidación
DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,
y ánimo de lucro, obliga o trata de
contratista o consultor está obligado
obligar a otro a realizar u omitir un
a observar las más estrictas normas
acto o negocio jurídico en perjuicio
legales durante el proceso de ejecución
de su patrimonio o el de un tercero. e)
del contrato, de conformidad a lo
“Tráfico de influencias” es cuando
siguiente: 1. A efecto de la presente
un particular influye en un funcionario
cláusula, se definen las siguientes
o empleado público, prevaliéndose
expresiones: a) “Práctica fraudulenta”
de cualquier situación derivada de su
cuando un funcionario o empleado
relación personal con éste o con otro
público que, interviniendo por razón
funcionario o empleado público, para
de su cargo en cualesquiera de las
conseguir una resolución de naturaleza
modalidades de contratación pública
pública, que le pueda generar directa o
o en liquidaciones de efectos o haberes
indirectamente un beneficio o ventaja
A. 1151
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No. 37,173 La Gaceta
indebidos de cualquier naturaleza para
y cuenten con resolución firme emitida
sí o para un tercero. 2. El Contratante,
por la institución contratante, para lo cual
anulará el contrato, sin responsabilidad
la ONCAE deberá hacer las anotaciones
para el contratante, si se determina
en el Registro de Proveedores del
que el proveedor seleccionado para
Estado y determinar si se debe aplicar
dicha adjudicación ha participado
la sanción de suspensión del Registro
directamente o a través de un agente o
de Proveedores de conformidad al
representante, en actividades corruptas,
procedimiento establecido en la Ley de
fraudulentas, colusorias, coercitivas o
Contratación del Estado y su Reglamento.
cualquier otra de las enunciadas en el
5. El ente contratante tendrá el derecho
numeral 1 de la presente cláusula, al
a exigir a los proveedores, contratistas
competir por el contrato en cuestión. 3.
o consultores o a quien éste designe,
El Contratante, anulará la adjudicación
inspeccionar los registros contables,
del contrato, sin responsabilidad para el
estados financieros y otros documentos
contratante, si determina en cualquier
relacionados con la ejecución del
momento que los representantes o
contrato y auditarlos por auditores
socios del adjudicatario han participado
designados por el Ente Competente, sin
en prácticas corruptas, fraudulentas,
que medie objeción alguna por parte
colusorias o coercitivas durante el
del proveedor, contratista o consultor.
proceso de licitación o de la ejecución de
Asimismo, el proveedor, contratista o
dicho contrato, y sin que el adjudicatario
consultor, se adhiere, conoce, acepta y
hubiera adoptado medidas oportunas
se compromete a:
y apropiadas y que el Contratante
a.Cumplir pacto de integridad que
considere satisfactorias para corregir la
incluye el compromiso de prevenir
situación. 4. El Contratante, notificará
o evitar prácticas fraudulentas,
a la Oficina Normativa de Contratación
coercitivas, colusorias o cualquier
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
otra de las enunciadas en el numeral
cuando las empresas o individuos
1 de la presente cláusula, con el fin
incurran en estas faltas, una vez hayan
de prevenir actividades corruptas
agotado el procedimiento legal interno
e ilícitas, controlar que las partes
1152 A.
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No. 37,173
cumplan con el contrato y compromiso
Las partes, en cumplimiento a lo
asumido.
establecido en el Artículo 7 de la
b. Conducirse en todo momento, tanto
Ley de Transparencia y de Acceso
él como sus agentes, representantes,
a la Información Pública (LTAIP),
socios o terceros sujetos a
y con la convicción de que evitando
su influencia determinante, con
las prácticas de corrupción podremos
honestidad, probidad, veracidad
apoyar la consolidación de una cultura
e integridad y de no cometer acto
de transparencia, equidad y rendición de
ilegales o de corrupción, directa
cuentas en los procesos de contratación
o indirectamente o a través de sus
y adquisiciones del Estado, para así
socios, accionistas, integrantes
fortalecer las bases del Estado de
de los órganos de administración,
Derecho, nos comprometemos libre y
apoderados, representantes legales,
voluntariamente a:
funcionarios, asesores y personas
1) Mantener el más alto nivel de
vinculadas, tomando las medidas
conducta ética, moral y de respeto a
necesarias para asegurar que ninguna
las leyes de la República, así como
de las personas antes indicadas
los valores de: INTEGRIDAD,
practiquen los actos señalados.
LEALTAD CONTRACTUAL,
c. No dar soborno para el uso o beneficio
EQUIDAD, TOLERANCIA,
de cualquier persona o entidad,
IMPARCIALIDAD Y
con el fin de influir o inducir a un
DISCRECIÓN CON
funcionario o servidor público, para
LA INFORMACIÓN
obtener cualquier beneficio o ventaja
CONFIDENCIAL
indebida.
QUE MANEJEMOS,
d. No usar el tráfico de influencias con el
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
fin de obtener un beneficio o ventaja
DECLARACIONES PÚBLICAS
indebida para el instigador del acto o
SOBRE LA MISMA.
para cualquier otra persona.
2) Asumir una estricta observancia
y aplicación de los principios
CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD:
fundamentales bajo los cuales se
A. 1153
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rigen los procesos de contratación y
Contrato y dejamos manifestado que
adquisiciones públicas establecidos
durante el proceso de contratación o
en la Ley de Contratación del Estado,
adquisición causa de este Contrato,
tales como: transparencia, igualdad y
la información intercambiada fue
libre competencia.
debidamente revisada, por lo que
3) Que durante la ejecución del
ambas partes asumen y asumirán la
Contrato ninguna persona que actúe
responsabilidad por el suministro
debidamente autorizada en nuestro
de información inconsistente,
nombre y representación y que
imprecisa o que no corresponda
ningún empleado o trabajador, socio
a la realidad, para efectos de este
o asociado, autorizado o no, realizará:
Contrato.
a) Prácticas Corruptivas: entendiendo
5) Mantener la debida confidencialidad
estas como aquellas en la que se
sobre toda la información a que se
ofrece dar, recibir, o solicitar directa
tenga acceso por razón del Contrato,
o indirectamente, cualquier cosa de
y no proporcionar ni divulgar a
valor para influenciar las acciones
terceros y a su vez, abstenernos de
de la otra parte;
utilizarla para fines distintos.
b)Prácticas Colusorias, entendiendo
6) Aceptar las consecuencias a que
estas como aquellas en las que
hubiere lugar, en caso de declararse
denoten, sugieran o demuestren que
el incumplimiento de alguno de los
existe un acuerdo malicioso entre dos
compromisos de esta Cláusula por
o más partes o entre una de las partes
Tribunal competente, y sin perjuicio
y uno o varios terceros, realizado
de la responsabilidad civil o penal
con la intención de alcanzar un
en la que se incurra.
propósito inadecuado, incluyendo
7) Denunciar en forma oportuna ante
influenciar en forma inapropiada las
las autoridades correspondientes
acciones de la otra parte.
cualquier hecho o acto irregular
4) Revisar y verificar toda la información
cometido por nuestros empleados o
que deba ser presentada a través de
trabajadores, socios o asociados, del
terceros a la otra parte, para efectos del
cual se tenga un indicio razonable
1154 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
y que pudiese ser constitutivo de
elegibilidad futura en procesos de
responsabilidad civil y/o penal.
contratación.
Lo anterior se extiende a los
2. A la aplicación al empleado o
subcontratistas con los cuales EL
funcionario infractor, de las sanciones
CONSULTOR contrate, así como
que correspondan según el Código
a los socios, asociados, ejecutivos y
de Conducta Ética del Servidor
trabajadores de aquellos.
Público, sin perjuicio de exigir la
El incumplimiento de cualquiera de los
responsabilidad administrativa, civil
enunciados de esta cláusula dará lugar:
y/o penal a las que hubiere lugar.
De parte del CONSULTOR
1. A la inhabilitación para contratar
CLÁUSULA XXX: CLÁUSULA
con el Estado, sin perjuicio de las
COMPROMISORIA
responsabilidades que pudieren
Es entendido y convenido por ambas
deducírsele.
partes que, no obstante el monto y plazo
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
del contrato, el compromiso de EL
representante, socio, asociado o
CONTRATANTE durante los años
apoderado que haya incumplido esta
Dos mil veinticinco (2025), se limita a
Cláusula, de las sanciones o medidas
la cantidad que aparece en la asignación
disciplinarias derivadas del régimen
del Presupuesto General de Ingresos y
laboral y, en su caso entablar las
Egresos de la República mencionada
acciones legales que corresponda.
en la Estructura Presupuestaria, y que
De parte del CONTRATANTE:
la ejecución y pago de los servicios
1. A la eliminación definitiva del
correspondientes a los años subsiguientes,
CONTRATISTA o CONSULTOR
queda condicionada a que el Congreso
y a los Subcontratistas responsables o
Nacional apruebe en el presupuesto de
que pudiendo hacerlo no denunciaron
dichos años los fondos correspondientes,
la irregularidad de su Registro de
según lo establece la Ley Orgánica del
Proveedores y Contratistas que al
Presupuesto.- La no aprobación de estos
efecto llevare para no ser sujeto de
fondos por el Congreso Nacional dará
A. 1155
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
derecho a la resolución del contrato sin
por el Congreso Nacional dará
responsabilidad para las partes.
derecho a la resolución del contrato
CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN
sin más obligación por parte de
PRESUPUESTARIA:
EL GOBIERNO, que al pago
Los gastos que ocasione este contrato
correspondiente a las obras o servicios
de supervisión en el presente año fiscal
ya ejecutados a la fecha de vigencia
(2025) se efectuarán con cargos a la
de la resolución del contrato. En fe
Estructura Presupuestaria siguiente:
de lo cual, ambas partes aceptan las
INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA
anteriores estipulaciones y firman el
25, PROYECTO 000 GA 001, UE
presente Contrato en la Ciudad de
008, ACT 001, Objeto de Gasto
Comayagüela, M.D.C., Departamento
47220, Fuente 11. Esta estructura
de Francisco Morazán, a los 11 días del
queda sujeta a cualquier modificación
mes de abril del año dos mil veinticinco
según disponibilidad de la Secretaría de
(2025). POR EL CONTRATANTE:
Finanzas (exceptuando el programa);
ING. OCTAVIO JOSE PINEDA
es entendido y convenido por ambas
PAREDES, SECRETARIO DE
partes que, no obstante, el monto y el
ESTADO EN LOS DESPACHOS
plazo del contrato, el compromiso de
DE INFRAESTRUCTURA
EL GOBIERNO durante el año 2025
Y TRANSPORTE (SIT)
se limita a la cantidad que aparece en
R.T.N.: 08019022385492. POR
la asignación del Presupuesto General
EL SUPERVISOR GERVY
de Ingresos y Egresos a que se refiere la
ROBERTO INESTROZA RIVERA,
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
REPRESENTANTE LEGAL DE
y que la ejecución y pago de la obra
LA EMPRESA DITOP S. DE R.L.
correspondiente a los años siguientes
R.T.N:05019016893697
queda condicionada a que el Congreso
Nacional apruebe en el Presupuesto de
4 7 . “ E L C O N T R A T O D E
dicho años los fondos correspondientes.
CONSTRUCCIÓN No.SIT-
La no aprobación de estos fondos
CO-121-2025; referente al proyecto:
1156 A.
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No. 37,173
“PAVIMENTACIÓN CON
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
CONCRETO HIDRÁULICO
PAREDES, hondureño, mayor de
4000 PSI, 01V27900, RUTA CA-
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 29 de abril de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice::::::::::::
domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-121-2025 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA”
suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, MARIA DANIELA CHAVEZ COLINDRES, hondureña, mayor de edad, soltera, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1516199300197, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 15161993001977; actuando en mi condición de Representante Legal de
A. 1157
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
la empresa CORPORACION SOL
ATLÁNTIDA” que a continuación se
S.A. DE C.V. con correo electrónico:
prescribe:
1158 A.
corporacionsolhn@gmail, teléfono (+504) 98314785 y con domicilio legal en la Colonia 15 de Septiembre, Calle principal contiguo a Repostería Anyoli, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 080190144688581 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La empresa
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No. 37,173
constructora: “CORPORACIÓN
1+800) DEPARTAMENTO DE
SOL S.A. DE C.V.” 8. NGENIERO
ATLÁNTIDA”.
COORDINADOR: Funcionario representante directo de parte de la Dirección General de Conservación Vial, encargado de coordinar en primera instancia las acciones que se susciten entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. 9. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la construcción para EL CONTRATANTE, del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
con el Colegio de Ingenieros Civiles
4000 PSI, 01V27900, RUTA CA-
de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 10. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo
13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+0001+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios
velará por el cumplimiento del Contrato
anexos a este contrato. Tales actividades
y demás documentos que lo integran. 11 PROYECTO “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900, RUTA CA13 TRÍPOLI-FLORES DE SAN
están descritas en el cuadro de cantidades de obra en la Cláusula VI: Revisión de Precios del contrato, que forman parte del presente Contrato.
JUAN (CA-13 HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1,80 KM ESTACIONES 0+000-
CLÁUSULA III: VALIDEZ Y ORDEN DE INICIO: validez del
A. 1159
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
contrato: Este contrato no tendrá
maquinaria que se empleará en la
validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
obra. 5) Los demás que se indiquen en
el Reglamento o en el pliego de condiciones de licitación.
que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONTRATISTA presente los documentos que se detallan en el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de la Ley de Contratación del Estado: 1) Garantía de Cumplimiento, si lo
hubiere, Garantía por Anticipo 2) Programa detallado de ejecución de
la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización, 4) Los documentos que acrediten
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS:
EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO (4 MESES), contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento
la disponibilidad del equipo y
proporcional en monto.
1160 A.
a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones
autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y
Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el
plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de
obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un
estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliaciSóencceiónn A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DEplHazOoNnDo UpoRdAráSse- rTmEaGyUorCaIlGaAumLePnAt,oMpr.oDp.oCr.c,i2o0naDl EenJmUoNnItOo.DEL 2026
No. 37,173
DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
Plazo de entrega Ciento veinte (120) días calendario. de la obra Tiempo de inicio: El oferente iniciará los trabajos dentro de los cinco (5) días
calendario después de la fecha de la orden de inicio.
Vigencia garantía Será hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la
de cumplimiento: Ejecución de la Obra, como se indica en el Pliego o Términos de
Referencia, en las Instrucciones a los oferentes (IAO) 10.02
Garantías del contrato.
Vigencia garantía EL CONTRATISTA otorgará a EL CONTRATANTE, una Garantía
de calidad:
de Calidad de Obra por un monto equivalente al cinco por ciento
(5%) del monto total del contrato, con un período de vigencia de
un (1) año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra;
según Pliego o Términos de Referencia en las Instrucciones a los
oferentes (IAO) 10.03 Garantías de calidad de obra. Por el tiempo
de ejecución del proyecto, no será esta garantía un obligación, a
menos que LA SECRETARÍA mediante el INGENIERO
COORDINADOR considere oportuna la presente garantía.
Rótulos
Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, EL
distintivos de la CONTRATISTA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos
SIT:
correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha
de suscripción del contrato
Entrega garantía:
de Debe entregar las garantías correspondientes a más tardas cinco (05) días hábiles después de la adjudicación.
Entrega de Acta de EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario
Recepción
después de entregada el Acta de Recepción Provisional
Definitiva:
Ficha
de Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario
información:
contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información
denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será
llenada por el contratista con los beneficiarios.
Listado de equipo Está obligado a dentro de los cinco (05) días calendario
que utilizará:
posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA
DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el
equipo que está utilizando.
CLÁUSULA V: CCOLSÁTUOSUTLOATVA: LCDOESTLOCOTONTTARLADTEOL YCFOONTRRMAATODEY PFAOGRMOA: EDl mE onto de este Contrato
PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de
se ha estimado enVlEaINsuTmISaIEdTeEVEMIINLLTOISNIEESTECUMAITLRLOOCNIEENSTOCSUACTURAORECNITEANTMOILS CUARENTA MIL
NOVECIENTOSNDOIVEECCIEONCTHOOS LEDIMECPIIORCAHSOCOLNEM3P3/IR10A0S(L.C2O7N,4403,931/180.303),(yL.queda convenido que
el pago de la canti2d7a,d44m0,e9n1c8i.o3n3a)d, aysequheadráa ecnoLnvEeMniPdoIRqAuSe, melonpeadgao odfiecialal dceanlatidRaedpública de Honduras,
mencionada se hará en LEMPIRAS, moneda oficial de la República de
mediante estimaciHonoensdudreasp,amgoe.diante estimaciones de pago.
CLÁUSULA VI:CRLEÁVUSISUILOANVDI: EREPVRISEIOCNIODSEDPERELCCIOOSNDTERLACTOONT: RATO:
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas
este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL
satisfactoriamenteGyOacBeIpEtRadNaOs pyoarpElicLadGaOs aBlIaEsRcaNnOtidyadaepslidcaedoabsraa lcaosmcoanatpidroaxdiemsaddeaosbra como aproximadas
y sujetas a las varyiacsiuojneetassesatablalescidvaasriaecniolnoessPleiesgtaobsledceidaCsonedniciolonsesPylieDgiosspodsieciones Especiales y lo
establecido en el Carotnícduiclioon7e4s dye DlaisLpoesyicdioeneCsonEtsrapteacciiaólensdyel lEo steasdtaobdleecidcoonfeonrmeildad con el cuadro de
artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con
cantidades estimadeal scuyapdrroecdieoscaunntiitdaardioess aedsjtuimnataddaassyepnreecl isoisguunieitnatreiocsuaaddjruon:tadas en
el siguiente cuadro:
A. 1161
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
No.
CONCEPTO
UNIDAD
1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM
2 TRAZADO Y MARCADO
ML
CANTIDAD 1,80
1.800,00
3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3
2.376,00
P. U. (L) L5.861,24
L125,94
L139,37
TOTAL (L)
L10.550,23
L226.692,00
L331.143,12
SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM)
M3
RELLENO COMPACTADO CON
5 MATERIAL DE PRESTAMO
M3
(INCLUYE ACARREO)
CONFORMACIÓN Y
6 COMPACTACIÓN DE LA
M2
SUBRASANTE
7 SOBREACARREO
M3-KM
SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø
ML
SUMINISTRO Y COLOCACIÓN
SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS
M3
7 DIAS (incluye acarreo)
3.960,00
9.504,00 16.236,00 42.134,40
224,00 2.435,40
ADICION DE CEMENTO PARA 10 ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE BOLSA
(4% Aprox)
4.384,00
L147,51 L510,76 L22,75 L13,09 L7.208,64 L347,90
L342,57
L584.139,60 L4.854.263,04 L369.369,00 L551.539,30 L1.614.735,36 L847.275,66
L1.501.826,88
1162 A.
FABRICACIÓN DE CONCRETO
11 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M3
2.020,28
L4.501,48
COLOCACIÓN DE CONCRETO
12 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI
M2
13 ACERO DE REFUERZO
KG
CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 14 m)
ML
SELLO DE JUNTAS CON
15 POLIMERO APLICADO EN
ML
CALIENTE (1.75 m X 2.00 m)
13.468,50 2.895,97 9.893,00 11.693,00
CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM
ML
17 ENCHAPE DE CUNETAS
M2
MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS
M3
19 LÍNEA CONTINUA AMARILLA
ML
SUMINISTRO E INSTALACIÓN 20 DE VIALETAS DOBLE CARA
AMARILLA
UNIDAD
21 ROTULO DE PROYECTO
UNIDAD
1.750,00 1.500,00
83,46 1.800,00 300,00
1,00
SUB-TOTAL
ADMINISTRACI ÓN DELEGADA (5%) COSTO TOTAL (L)
L204,38 L81,10 L23,93 L34,34
L423,89 L658,88 L3.858,59 L223,30 L198,00 L9.086,00
L9.094.250,01
L2.752.692,03 L234.863,17 L236.739,49 L401.537,62
L741.807,50 L988.320,00 L322.037,92 L401.940,00 L59.400,00 L9.086,00 L26.134.207,93
1.306.710,40
L27.440.918,33
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Los pagos a EL CONTRATISTA se
de EL CONTRATISTA su adquisición
harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por
CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y
ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR
Cláusula Escalatoria. Esta cantidad
ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O
será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes
FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas
mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente.
CLÁUSULA VIII: RETENCIONES:
Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el
1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente.
2. De cada pago que se haga a EL
Anticipo, siendo responsabilidad única
CONTRATISTA en concepto de
A. 1163
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
estimación de obra se le retendrá un
cinco (5) años después de terminado el
veinte por ciento (20%) del monto
proyecto. Durante ese período, estarán
de cada estimación excluyendo el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar
sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar.
el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación
CLÁUSULA X: PERSONAL:
final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
i. E L C O N T R A T I S T A q u e d a obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener
CLÁUSULA IX: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que
en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado.
EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de
ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
iii. E L C O N T R A T I S T A
resuelto por incumplimiento, o que,
deberá mantener un
habiendo sido concluido, existan montos
SUPERINTENDENTE para
a recuperar en favor del contratante.
la ejecución de las obras de este
CLÁUSULA XII: SEGUROS:
contrato y una vez terminadas,
EL CONTRATISTA deberá mantener
durante el tiempo que el Ingeniero lo
y exigirá que los subcontratistas lo
considere necesario para el debido
hagan en los trabajos que en su caso
cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de éste.
subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo:
EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados
CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido
como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto.
A. 1165
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Los seguros antes descritos deberán
d. Garantía por Anticipo de Fondos,
ser contratados de acuerdo con las
EL CONTRATISTA está obligado
condiciones siguientes:
a presentar una garantía bancaria /
Plazos para obtener los seguros:
fianza por Anticipo, por una cantidad
c.comprobantes de seguros: 20 días
igual al cien por ciento (100%),
calendarios;
del monto del Anticipo y con una
d. pólizas relevantes: 20 días calendario.
duración igual al correspondiente
Monto máximo de cantidades deducibles
plazo de construcción.
del seguro contra riesgos del
e.Garantía de Calidad de Obra: El
contratante: dos por ciento (2%) de
Contratista otorgará a la SIT, una
la suma asegurada.
Garantía de Calidad de Obra por un
Monto mínimo del seguro de
monto equivalente al cinco por ciento
responsabilidad civil (contra riesgos
(5%) del monto total del contrato,
de terceros): TRESCIENTOS MIL
con un período de vigencia de un (1)
LEMPIRAS (L. 300,000.00).
año a partir de la fecha de Recepción
Definitiva de la Obra.
CLÁUSULA XIII: DE LAS
GARANTÍAS DEL CONTRATO:
Mediante solicitud formal, EL
EL CONTRATISTA queda obligado a
CONTRATISTA presentará a LA
rendir las Garantías siguientes:
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
c.Garantía de Cumplimiento: EL
correspondiente, adjuntando a su escrito
CONTRATISTA se obliga a otorgar
el original de dicha Garantía. Las
a favor de EL CONTRATANTE una
presentes garantías se harán efectivas
garantía bancaría / fianza, equivalente
al simple requerimiento que haga LA
al treinta por ciento (30%) del valor
SECRETARÍA. Serán nulas todas las
total de este contrato la cual estará
cláusulas o condiciones que contravengan
vigente hasta tres (3) meses después
esta disposición. El Oferente que pretende
del plazo previsto para la entrega de
impugnar o iniciar un procedimiento que
la obra, contados a partir de la fecha
retrase la adjudicación de un proyecto o
de la orden de inicio.
los trámites de legalización del contrato,
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
deberá acompañar con su escrito de
Es entendido que con el Anticipo EL
iniciación una garantía o caución a favor
CONTRATISTA deberá invertir el
de la Hacienda Pública con un valor igual
Anticipo de acuerdo con el Plan de
al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le
Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía de Cumplimiento,
deducirá el saldo que hubiese pendiente.
después de haberse emitido la
A. 1167
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
correspondiente Acta de Recepción
la obra en el plazo convenido, si la
del Proyecto.
obra no se ejecutare en el plazo total,
2. La Garantía por Anticipo después
EL CONTRATANTE aplicará a EL
que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA
CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del
AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente
Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a.Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c.Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
contrato, hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo 120 del Decreto 042025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y
CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar
por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando
1168 A.
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No. 37,173
los avances por la obra ejecutada
que están listas para la inspección final;
durante el período en la forma que
LA DIRECCIÓN después de recibida
sea establecido por LA UNIDAD
la subsección a satisfacción, extenderá
EJECUTORA. INSPECCIÓN
a EL CONTRATISTA el certificado
FINAL Y RECEPCIÓN:
de terminación parcial respectivo.
3. I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L
RECLAMOS: EL CONTRATISTA
CONTRATISTA deberá dar aviso
deberá notificar por escrito a LA
por escrito cuando la obra esté
DIRECCIÓN cualquier intención
terminada a LA DIRECCIÓN y a
de presentar un reclamo, de solicitar
LA SUPERVISIÓN, ésta hará una
compensación adicional o extensión
inspección de esta.
de tiempo contractual, dando las
4. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN
razones en que se base dicha intención
después de haber recibido el
o solicitud dentro de los quince (15)
informe de LA SUPERVISIÓN
días calendario, posteriores a que
procederá a nombrar la Comisión
la base del reclamo de solicitud haya
de la Recepción del Proyecto, la
sido establecida; el reclamo deberá ser
cual emitirá el Acta de Recepción
presentado a la UNIDAD EJECUTORA
correspondiente.
por escrito durante la ejecución del
RECEPCIONES PARCIALES:
contrato. Si EL CONTRATISTA no
somete el reclamo o la notificación de
LA SECRETARÍA podrá recibir y
intención de reclamar dentro de los
aceptar subsecciones del proyecto cuando
períodos especificados anteriormente,
dichas sean necesarias para ser utilizadas
tales documentos no serán tomados en
por el tráfico normal de la carretera,
consideración por LA DIRECCIÓN.
LA DIRECCIÓN notificará a EL
OTRAS OBLIGACIONES:
CONTRATISTA de las subsecciones
5) Este Contrato está sometido a las leyes
que podrán ser abiertas al tráfico. En
de la República de Honduras, y en
este caso, EL CONTRATISTA, a la
consecuencia todo lo relacionado
terminación de tales subsecciones, hará
con la ejecución del proyecto estará
saber a LA DIRECCIÓN por escrito,
sometido a dichas leyes.
A. 1169
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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6) EL CONTRATISTA no asignará,
disposiciones atinentes de este Contrato,
transferirá, pignorará, subcontratará
sus anexos y especialmente el Artículo
o hará otras disposiciones de
116 de la Ley de Contratación del
este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos,
Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y
reclamos u obligaciones de EL
cualquier otra cláusula que contenga
CONTRATISTA, derivados
obligaciones para EL CONSULTOR,
de este Contrato a menos que
deberá pagar una multa por la cantidad
tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por
de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en
medio de LA SECRETARÍA o
relación con el monto total del saldo
de LA DIRECCIÓN en caso de
del contrato. EL GOBIERNO tendrá
subcontratar.
la facultad de verificar que la Empresa
Supervisora cumpla estrictamente
Para que EL CONTRATISTA pueda
con la CLÁUSULA II: Alcance de
suscribir un subcontrato, éste no podrá
los Servicios, CLÁUSULA XVIII:
exceder del 40% del presupuesto
Condiciones Especiales y CLÁUSULA
total de la obra y deberá obtener
XIV: Informes, Otra Documentación y
previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará
Multas CLÁUSULA XV: PENAL: 6. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á
en forma íntegra el texto del subcontrato,
presentar a LA SECRETARÍA,
en el que deberá hacerse constar que
según sea el caso, los documentos
no se otorgarán dispensas para la
que dicha dependencia requiera de
introducción de repuestos y accesorios;
acuerdo con la Ley, dentro de los
además en dicho texto deberán ser
diez (10) días calendario posteriores
incluidas todas las prevenciones que
a la notificación de adjudicación del
LA DIRECCIÓN considere pertinentes
contrato; por cada día de demora en la
y consecuentemente el subcontrato
presentación de dicha documentación
únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las
se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón
1170 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
o fracción del monto del contrato,
III y IV: ORDEN DE INICIO Y
deducibles del pago de la primera
PLAZO de este contrato; por cada
Estimación de Obra.
día de retraso en la finalización de
7. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á
la obra, EL CONTRATANTE le
proceder a la firma del contrato a
impondrá sanciones económicas, a
más tardar cinco (5) días calendario
EL CONTRATISTA, aplicando
después de habérsele comunicado por
un valor de Cero Punto treinta y
LA DIRECCIÓN que su contrato
seis por ciento (0.36%), en relación
está listo para ser firmado; por cada
con el monto total del saldo del
día de demora en la firma del contrato
contrato por el incumplimiento, lo
se le aplicará una multa de CIENTO
anterior, conforme en el Reglamento
CINCUENTA LEMPIRAS
de las Disposiciones Generales
(L.150.00) por cada millón o fracción
de Presupuesto, hasta un máximo
del monto del contrato, deducibles
acumulable del 10% del monto
del pago de la primera Estimación de
total del contrato. Al llegar a esta
Obra.
sanción al máximo acumulable, EL
8. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á
CONTRATANTE podrá proceder
dar inicio con los trabajos a más
a hacer efectiva la Garantía de
tardar dentro de los cinco (05) días
Cumplimiento, si así es conveniente
calendario posteriores a la fecha
al Contratante o podrá proceder
establecida en la Orden de Inicio; por
a la terminación del Contrato
cada día de demora en el inicio de los
de pleno derecho, reservándose,
trabajos se le aplicará una multa de
además, el ejercicio de las acciones
CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por
legales por daños y perjuicios, por
cada millón o fracción del monto del
incumplimiento del contrato por
contrato, deducibles del pago de la
parte de EL CONTRATISTA.
primera Estimación de Obra.
10.EL CONTRATISTA está obligado a
9. EL CONTRATISTA estará obligado
mantener un SUPERINTENDENTE
a ejecutar los trabajos dentro del
colegiado y solvente en el Colegio de
plazo estipulado en las Cláusulas
Ingenieros Civiles de Honduras para la
A. 1171
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
ejecución de las obras de conformidad
presentados por el o los contratistas.
a la Cláusula IX: PERSONAL del
5. La Oferta.
contrato a suscribirse. El incumplimiento
6. Declaración Jurada.
de esta disposición dará lugar a que EL
7. Lista Certificada y Firmada de
CONTRATANTE deduzca en concepto
Cotizaciones sobre materiales
de multa la cantidad de DIEZ MIL
recibida por EL CONTRATISTA,
LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales.
antes de la Licitación y que acompañó
Para garantizar la aplicación de esta
en su oferta.
Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá
8. Carta de Adjudicación.
adjuntar con cada solicitud de pago
9. Garantía Bancaria / fianza de
mensual del CONTRATISTA, una
Cumplimiento y Anticipo
constancia en que se establezca que el
10. Las últimas Especificaciones Generales
SUPERINTENDENTE está realizando
para la Construcción de Carreteras y
sus actividades en el proyecto.
Puentes de LA DIRECCIÓN.
11. El Programa de Trabajo aprobado por
CLÁUSULA XVI: COMPONENTES
LA DIRECCIÓN.
DEL CONTRATO:
12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida
EL CONTRATISTA se obliga a efectuar
por LA DIRECCIÓN.
las obras objeto de este Contrato, de
13. Procedimiento para reconocimiento de
acuerdo con los siguientes documentos
mayores costos por fórmula.
anexos que quedan incorporados a
14. La Orden de Inicio.
este Contrato y forman parte integral
15. Seguros.
del mismo, tal como si estuvieran
16. Principio de Integridad.
individualmente escritos en el:
17.Cualquier Orden de Cambio o
1. El Documento de Licitación del
modificación de este Contrato, a
Proyecto y sus Anexos.
solicitud del CONTRATANTE
2. Invitación a Licitación.
y que el mismo no se encuentre
3. Aclaraciones y Adendas a los
establecidos en los alcances originales
Documentos de Licitación.
del proyecto ni en los Documentos de
4. Los Documentos de Precalificación
Licitación. Sea ésta aprobada o no.
1172 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
18. Los Planos. En caso de haber
términos de este Contrato que puedan
discrepancia entre lo dispuesto en
resultar afectados.
el contrato y los anexos, privará lo
5. E L C O N T R A T A N T E y E L
expuesto en el contrato y en caso
CONTRATISTA acuerdan que
de discrepancia entre dos o más
este Contrato es una obligación
anexos, privará lo previsto en el anexo
entre ambas partes, el cual será
específicamente relativo al caso en
pagado según lo establecido en la
cuestión.
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL
DEL CONTRATO Y FORMA DE
CLÁUSULA XVII:
PAGO, basado en el respectivo plazo
MODIFICACIONES DEL
de ejecución, entendiéndose que el
CONTRATO:
Estimado de Costos no es limitativo,
4. EL CONTRATANTE podrá en
sino que podrá variarse dentro de
cualquier ocasión, mediante orden
los límites razonables, con la previa
escrita, hacer cambios dentro de los
autorización de LA DIRECCIÓN.
términos del Contrato, mediante una
6. EL CONTRATANTE no reconocerá
Modificación al mismo.
costos adicionales al costo estimado
Si tales cambios dan lugar a un
si EL CONTRATISTA por causas
aumento en el alcance del trabajo o
no justificadas e imputables a él
en el plazo necesario para la ejecución
mismo dejase de cumplir con este
del mismo, o que afecte cualquier
Contrato en la entrega del Proyecto.
disposición del mismo o si después
En tal caso, se obliga por sus propios
de la firma de este Contrato entran en
medios a cumplir con este Contrato y
vigor disposiciones gubernamentales
entregar el Proyecto a satisfacción de
que aumenten los salarios o
EL CONTRATANTE.
beneficios sociales o el costo de
bienes y materiales necesarios para
CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES
la realización de los trabajos, se hará
ESPECIALES:
un ajuste equitativo en el pago a EL
EL CONTRATISTA está obligado
CONTRATISTA y en todos los otros
a considerar en sus precios unitarios,
A. 1173
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
que la carretera podrá estar en servicio
señales permanentes, tanto de día como
durante el proceso de construcción y
de noche para indicar cualquier peligro o
por consiguiente no tendrá derecho a
dificultad al tránsito. Estas señales serán
indemnización, ni a ningún otro pago
aprobadas por LA SUPERVISIÓN y
por los atrasos, daños y perjuicios
deberán ser suficientemente grandes
ocasionados por el tráfico circulante, el
y claras, para que los conductores de
cual no deberá ser detenido totalmente,
vehículos las perciban a tiempo. Además,
sino que se ideará la forma de darle
EL CONTRATISTA colocará por
paso, aunque sea en forma parcial y por
su cuenta con la celeridad que amerita
turno de sentido de circulación. Por su
el caso, las señales adicionales que a
conveniencia EL CONTRATISTA
juicio de LA DIRECCIÓN se requiera
podrá a su cuenta y riesgo habilitar las
para la seguridad de los usuarios y será
zonas de derecho de vía para dar paso
responsable por los daños y perjuicios
al tránsito, previa aprobación de LA
que por su culpa o negligencia o la de
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
sus empleados se causara a personas
La longitud y la ubicación de los tramos
o bienes que transiten por el proyecto
en que se ejecuten trabajos así como la
y que sufrieran accidentes por la falta
operación del pre acarreo de materiales,
de señales adecuadas. EQUIPO: EL
será fijada por LA SUPERVISIÓN en
CONTRATISTA está obligado a
base a los materiales, al rendimiento y
dentro de los diez (10) días calendario
eficiencia de los equipos y el personal de
posteriores a la iniciación del proyecto,
que disponga EL CONTRATISTA y en
deberá remitir a LA DIRECCIÓN un
función de la conveniencia constructiva
listado en el que se describa ampliamente
del proyecto, principalmente a lo que
el equipo que está utilizando. Queda
respecta al control de cargas sobre los
convenido que EL CONTRATISTA
tramos ya pavimentados y/o construidos,
deberá mantener el equipo en buenas
puentes existentes y demás vías de
condiciones de operación, pudiendo
comunicación fuera de la longitud del
retirarlo o reemplazarlo únicamente
proyecto. EL CONTRATISTA está
con el consentimiento escrito de LA
obligado a mantener por su cuenta
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
1174 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
la Empresa Consultora no esté en buenas
indicando los motivos de la terminación.
condiciones de funcionamiento, será
Dicha terminación se efectuará en la
notificado por este, a LA DIRECCIÓN,
forma y de acuerdo con la información
el cual será retirado o reemplazado
que se dé en la comunicación y no
de la obra, para lo cual será necesario
perjudicará ningún reclamo anterior
únicamente que LA DIRECCIÓN lo
que EL CONTRATANTE pudiera
ordene mediante nota y su reemplazo
tener contra EL CONTRATISTA. Al
deberá efectuarse dentro de los quince
recibir la mencionada comunicación,
(15) días calendario después de recibida
EL CONTRATISTA inmediatamente
la nota.
descontinuará, a menos que la
comunicación especifique lo contrario,
CLÁUSULA XIX:
todos los trabajos y los pedidos de
NOTIFICACIONES: Todas las
materiales, facilidades o suministros
notificaciones contempladas por este
relacionados con la parte del Contrato
Contrato serán válidas solamente
que se ha dado por terminado por
cuando fuesen hechas por escrito y
conveniencia. EL GOBIERNO a
mandadas por correo electrónico, o
su juicio podrá reembolsar a EL
correo certificado a las direcciones de
CONTRATISTA todos los gastos
las partes contratantes que notifiquen
subsiguientes que sean razonables
por escrito. Estas notificaciones serán
y necesarios, efectuados después de
efectivas tan pronto como sean recibidas.
la fecha en que se dé por terminado
el Contrato. Estos gastos deberán
CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN
ser previamente justificados por EL
DEL CONTRATO. EL
CONTRATISTA.
CONTRATANTE a su conveniencia
puede en cualquier momento, dar por
CAUSAS DE RESCISIÓN O
terminados los trabajos objeto de este
CANCELACIÓN DEL CONTRATO:
contrato, total o parcialmente, sin más
EL GOBIERNO podrá sin
formalidad que una comunicación
responsabilidad alguna, dar por terminado
escrita dirigida a EL CONTRATISTA
el derecho de EL CONTRATISTA
A. 1175
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
para proseguir la ejecución de la obra
por trabajo ejecutado, si el monto del
contratada, por las causas estipuladas
embargo le impide cumplir con sus
en las leyes y además por las causas
obligaciones contractuales.
siguientes:
25. Si dentro del plazo que LA
21. En caso de evidente negligencia
DIRECCIÓN le hubiera fijado,
de EL CONTRATISTA en la
no presentase las garantías o
ejecución de los trabajos, debido a
ampliaciones de estas a que está
la insuficiente mano de obra, falta de
obligado conforme a este Contrato o
equipo, materiales, o fondos necesarios
a la ley.
para cumplir con el programa de
26. Si cometiera actos dolosos
trabajo aprobado en su oportunidad
o culposos en perjuicio del Erario
para asegurar la conclusión de la
Público o en perjuicio de la ejecución
obra en el plazo establecido en este
de los trabajos contratados a juicio y
Contrato. Si ejecuta los trabajos en
calificación de LA DIRECCIÓN.
forma inadecuada, si interrumpe la
27. Si dejara de cumplir con
continuación de la obra o si por otras
cualquiera de las obligaciones que
causas no desarrolla el trabajo en
contrae en este Contrato.
forma aceptable y diligente.
28. S i E L C O N T R A T I S T A
22. La negligencia se comprobará
rehusara proseguir o dejara de ejecutar
con los dictámenes de LA
el trabajo parcial o totalmente con la
SUPERVISIÓN del proyecto y
diligencia necesaria para cumplir con
Auditoría Interna de la SIT y será
el programa de trabajo aprobado y
calificada por LA DIRECCIÓN.
asegurar su terminación dentro del
23. S i E L C O N T R A T I S T A
plazo establecido en este contrato
es declarado en quiebra o si se
o cualquier ampliación que se le
comprueba su incapacidad financiera.
conceda.
24. Si se le embarga el equipo,
29. Por aplicación de cláusula XX.
maquinaria, fondos, implementos o
30. De igual manera se podrá dar lugar a
materiales que se usen en la obra o
la rescisión o resolución del Contrato
cualquier suma que deba pagársele
según las Disposiciones Generales del
1176 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Presupuesto del Sector Público.
por pagar el monto total de la Garantía
31. Por omisión de la Cláusula XII –
de Cumplimiento de Contrato y las
Seguros.
cantidades que correspondan de las
32. Cuando EL CONTRATISTA
demás garantías rendidas por EL
incurra en cualquiera de las causas
CONTRATISTA.
previstas en el numeral que antecede,
d. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y
LA DIRECCIÓN concederá al
consecuentemente cobrar al fiador
Contratista y su fiador el término
el monto total de las garantías de
de diez (10) días hábiles, para
cumplimiento de Contrato y las
que, acompañando las pruebas y
cantidades que correspondan de las
documentación pertinentes, expresen
demás garantías rendidas por EL
lo que estimen procedente en
CONTRATISTA.
defensa de sus intereses. Vencido el
33. EL CONTRATISTA podrá solicitar la
término indicado, LA DIRECCIÓN
rescisión o cancelación de este Contrato
resolverá, teniendo por desvanecido
o suspender temporalmente los trabajos
el cargo formulado, o en su caso
correspondientes sin responsabilidad
proceder por su orden en la forma
alguna de su parte si EL GOBIERNO
siguiente:
injustificadamente retrasara el pago,
c.Que el fiador se subrogue en los
por un plazo de noventa (90) días
derechos y obligaciones de EL
calendario o más, a partir de la fecha de
CONTRATISTA y prosiga con
su presentación a LA DIRECCIÓN,
la ejecución del proyecto bajo las
excepto cuando la falta de pago
mismas condiciones establecidas en
se debe a causas imputables a EL
este contrato, para lo cual deberá
CONTRATISTA o que se encuentre
subcontratar a una o varias compañías
atrasado en el cumplimiento de su
constructoras, debiendo contar con la
programa de trabajo; para acreditar este
aprobación previa y por escrito de LA
último extremo es suficiente el informe
DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar
escrito de LA SUPERVISIÓN. 34. Vencido el plazo de noventa (90) días
calendario antes mencionado, EL
A. 1177
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CONTRATISTA deberá comunicar
incapacidad financiera.
por escrito a LA DIRECCIÓN sus
39. Rescisión o Resolución de Contrato según
intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 35. La rescisión del contrato se efectuará sin
la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024). 40. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución.
más trámite judicial o administrativo,
que la emisión de un Acuerdo del
CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR
Poder Ejecutivo, excepto cuando a
O CASO FORTUITO:
criterio de LA SECRETARÍA se
Por FUERZA MAYOR se entenderá
1178 A.
considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 36. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 37. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 38. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada
causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
revolución, insurrección, usurpación
MAYOR. Una vez que se haga la
del poder o asunción del poder por
notificación, la Parte estará eximida
los militares, o guerra civil, disturbio,
del cumplimiento de sus obligaciones
conmoción, huelga o cierre patronal
por el tiempo que dicha FUERZA
por personas distintas al Personal del
MAYOR le impida cumplirlas. Sin
CONTRATISTA, municiones de
perjuicio de cualquier otra disposición
guerra, material explosivo, radiación
de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR
ionizante o contaminación por
no será aplicable a las obligaciones de
radioactividad, salvo en los casos en que
pago de cualquiera de las partes de hacer
ello pueda ser atribuible al uso de dichas
los pagos a la otra parte en virtud del
municiones, materiales explosivos,
contrato. Cada una de las partes hará
radiaciones o radioactividad por EL
en todo momento todo lo que esté a su
CONTRATISTA, y desastres naturales
alcance para reducir al mínimo cualquier
como terremotos, inundaciones,
demora en el cumplimiento del Contrato
huracanes, tifones o actividad volcánica.
como resultado de una situación o
El CASO FORTUITO son condiciones
circunstancia de FUERZA MAYOR.
que se generan y depende de la voluntad
Una Parte notificará a la otra cuando
del hombre. Si por FUERZA MAYOR
deje de verse afectada por la situación
una de las Partes se ve o se verá impedida
o circunstancia de FUERZA MAYOR.
de cumplir sus obligaciones sustanciales
en virtud del Contrato, ésta notificará a
Este Contrato podrá ser suspendido
la otra sobre la situación o circunstancia
y/o cancelado parcial o totalmente por
constitutiva de la FUERZA MAYOR
EL CONTRATANTE, por causas
y especificará las obligaciones que no
de FUERZA MAYOR que a su
se puedan o no se podrán cumplir. La
juicio lo justifiquen. En tal caso EL
notificación se hará dentro del plazo de
CONTRATANTE hará una liquidación
catorce (14) días a partir de la fecha
de los trabajos realizados a la fecha
en que la Parte tomó, o debió haber
y pagará a EL CONTRATISTA
tomado conocimiento, de la situación o
una compensación por los gastos en
circunstancia constitutiva de la FUERZA
que razonablemente haya incurrido,
A. 1179
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
acreditables por este, en previsión de la
podrán participar en la construcción del
ejecución total del contrato.
proyecto en provecho propio, ni en el
suministro de materiales y equipos para
CLÁUSULA XXII:
el mismo o en carácter financiero.
INDEMNIZACIONES Durante
la ejecución de este Contrato, EL
CLÁUSULA XXIV: LEYES
CONTRATISTA acuerda,
APLICABLES: Para todo lo relativo
indemnizar y defender a su costa a EL
al cumplimiento o interpretación de
CONTRATANTE, sus funcionarios,
este Contrato, las partes se someten
agentes y empleados, de cualquier acción
a las Leyes, tribunales y autoridades
legal por causa de difamación y toda
competentes de la República de
clase de reclamos, demandas, acciones,
Honduras.
incluyendo la violación de propiedad
literaria, patentes o registros de invención,
CLÁUSULA XXV:
artículos o herramientas, originados
RESPONSABILIDAD PENAL: EL
directamente de acciones u omisiones
CONSULTOR, asumirá como patrono
legales de EL CONTRATISTA, en
toda la responsabilidad derivada de la
relación con el Proyecto.
relación contractual con sus trabajadores
durante y después de la ejecución de este
CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO
contrato, de conformidad a lo establecido
DE INTERESES: Ni EL
en el Código de Trabajo.
CONTRATISTA, ni ningún miembro
del personal de EL CONTRATISTA
CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES
trabajarán directa o indirectamente
DE CONTROVERSIAS:
para su beneficio personal, ni en su
1. Cualquier divergencia que se
nombre ni a través de ninguna otra
presente sobre un asunto que no
persona, en ningún negocio, profesión u
se resuelva mediante un arreglo
ocupación, haciendo uso de información
con LA DIRECCIÓN o su
obtenida por medio de este Contrato. EL
representante, deberá ser resuelto
CONTRATISTA y sus asociados no
por LA SECRETARÍA de Estado
1180 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
en los Despachos de Infraestructura
formación o incremento de los focos de
y Transporte, quien previo estudio
reproducción de insectos transmisores
del caso dictará su resolución y la
de enfermedades contagiosas, debido a
comunicará al reclamante.
aguas estancadas, asegurándose que el
2. La resolución de LA SECRETARÍA
agua lluvia drene normalmente hacia
tendrá carácter definitivo dentro de la
cauces naturales.- EL CONTRATISTA
vía administrativa.
deberá estar plenamente consciente
3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A
que constituirá responsabilidad suya el
SECRETARÍA quedará expedita la
atender el medio ambiente de la zona
vía judicial ante los tribunales de lo
donde ejecute sus actividades. En tal
Contencioso Administrativo.
sentido deberá considerar lo siguiente:
11. Establecer su campamento y otros
CLÁUSULA XXVII: MEDIO
planteles, alejados de los ríos,
AMBIENTE:
mares o quebradas o cualquiera
EL CONTRATISTA deberá tomar
otra fuente de agua, a una distancia
absolutamente todas las prevenciones
prudente con el propósito de reducir
del caso de los “Aspectos Ambientales”
la contaminación de las aguas
y “Salud y Seguridad” del Documento
naturales. Dicha distancia será fijada
de Licitación.
por el Ingeniero Coordinador.
EL CONTRATISTA deberá tomar
12. El área de taller mecánico debe estar
absolutamente todas las prevenciones
provista de un piso impermeable
del caso. Que como producto de las
para impedir la entrada de
actividades que ejecuten en la zona,
sustancias petroleras al suelo. - Si
se encuentren en las estructuras de
EL CONTRATISTA mantiene
drenaje. - Asimismo, ejecutará los
facilidades de almacenamiento para
trabajos requeridos para evitar altos
aceites, productos derivados del
riesgos de inundaciones aguas abajo
petróleo u otros productos químicos
de las estructuras de drenaje, debido al
dentro del área del Proyecto, debe
sedimento o vegetación que obstruya el
tomar todas las medidas preventivas
flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de
necesarias para evitar que cualquier
A. 1181
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
derrame de aceite o de algún
15. EL CONTRATISTA conviene en
derivado del petróleo caiga en
que los desechos sólidos nunca serán
alguna corriente, depósito o fuente
depositados en los ríos, drenajes o
de agua.
en las zonas inmediatas a estos.
13. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.-
14. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios
16. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.-
17. E L C O N T R A T I S T A s e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.
18. EL CONTRATISTA tendrá la
para reducir el sedimento contenido.
obligación de comunicar a los entes
1182 A.
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No. 37,173
responsables, tales como: ICF,
CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN
Secretaría de Recursos Naturales
DEL PROYECTO: EL GOBIERNO
y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 19. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 20. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía.
supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a
CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad
dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté
al artículo 35 segundo párrafo de la Ley
efectuándose; asimismo, proveerá la
de Contratación del Estado y artículo
información y asistencia necesaria para
76 segundo párrafo del Reglamento
que se efectúe una inspección detallada
de la misma ley.
y completa.
A. 1183
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No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA XXX: ACTA DE
la Inspección Final y aceptado la obra,
RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la
que todos los documentos requeridos por
emisión del Acta de Recepción Definitiva
este Contrato hayan sido presentados por
y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse
EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado
en un tiempo máximo de treinta (30)
Final haya sido pagado, que la garantía
días calendario posterior a la emisión
contra trabajos defectuosos haya sido
del Acta de Recepción Provisional;
presentada y que EL CONTRATISTA
deberá presentar dos (2) liquidaciones
haya dado cumplimiento a entera
originales del proyecto ejecutado, lista de
satisfacción del Gobierno a las demás
personas beneficiadas, el informe soporte
condiciones establecidas en este
emitido por la inspectoría validando el
Contrato, las Especificaciones Generales
proyecto, el informe final de recepción
y demás anexos de este Convenio, el
del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN
Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda
control y seguimiento para efectuar el
responsabilidad.
cierre del proyecto, vencido que fuera
este término, quedará sin valor ni efecto
CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE
la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado
Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor,
en el artículo 120 del Decreto 04-2025
contratista o consultor está obligado a
de las Disposiciones Generales de
observar las más estrictas normas legales
Presupuesto de Ingresos y Egresos de
durante el proceso de ejecución del
la República del año fiscal 2025.
contrato, de conformidad a lo siguiente:
6. A efecto de la presente cláusula, se
CLÁUSULA XXXI:
definen las siguientes expresiones:
CUMPLIMIENTO DEL
f.“Práctica fraudulenta” cuando un
CONTRATO: Una vez que se haya
funcionario o empleado público
concluido la obra objeto de este Contrato,
que interviniendo por razón de
que LA SECRETARÍA haya verificado
su cargo en cualesquiera de las
1184 A.
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No. 37,173
modalidades de contratación pública
para conseguir una resolución de
o en liquidaciones de efectos o
naturaleza pública, que le pueda
haberes públicos, se concierta con los
generar directa o indirectamente
interesados o usa otro artificio para
un beneficio o ventaja indebidos de
defraudar a cualquier ente público.
cualquier naturaleza para sí o para un
g. “Prácticas coercitivas” significa hacer
tercero.
daño o amenazar de hacer daño,
7. El Contratante, anulará el contrato, sin
directa o indirectamente, a personas
responsabilidad para el contratante,
o a su propiedad para influir o para
si se determina que el proveedor
afectar la ejecución de un contrato.
seleccionado para dicha adjudicación
h. “Cohecho” también conocido como
ha participado directamente o a través
soborno, es cuando un funcionario o
de un agente o representante, en
empleado público que, en provecho
actividades corruptas, fraudulentas,
propio o de un tercero, recibe,
colusorias, coercitivas o cualquier
solicita o acepta, por sí o por persona
otra de las enunciadas en el numeral
interpuesta, dádiva, favor, promesa
1 de la presente cláusula, al competir
o retribución de cualquier clase para
por el contrato en cuestión.
realizar un acto propio de su cargo.
8. El Contratante, anulará la adjudicación
i.“Extorsión o instigación al delito”
del contrato, sin responsabilidad para el
Quien, con violencia o intimidación
contratante, si determina en cualquier
y ánimo de lucro, obliga o trata de
momento que los representantes
obligar a otro a realizar u omitir un
o socios del adjudicatario han
acto o negocio jurídico en perjuicio
participado en prácticas corruptas,
de su patrimonio o el de un tercero.
fraudulentas, colusorias o coercitivas
j.“Tráfico de influencias” es cuando un
durante el proceso de licitación o de
particular influye en un funcionario
la ejecución de dicho contrato, y sin
o empleado público, prevaliéndose
que el adjudicatario hubiera adoptado
de cualquier situación derivada de
medidas oportunas y apropiadas y que
su relación personal con éste o con
el Contratante considere satisfactorias
otro funcionario o empleado público,
para corregir la situación.
A. 1185
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No. 37,173 La Gaceta
9. El Contratante, notificará a la
e.Cumplir pacto de integridad que
Oficina Normativa de Contratación
incluye el compromiso de prevenir
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
o evitar prácticas fraudulentas,
cuando las empresas o individuos
coercitivas, colusorias o cualquier
incurran en estas faltas, una vez
otra de las enunciadas en el numeral
hayan agotado el procedimiento legal
1 de la presente cláusula, con el fin
interno y cuenten con resolución
de prevenir actividades corruptas
firme emitida por la institución
e ilícitas, controlar que las partes
contratante, para lo cual la ONCAE
cumplan con el contrato y compromiso
deberá hacer las anotaciones en el
asumido.
Registro de Proveedores del Estado
f.Conducirse en todo momento, tanto
y determinar si se debe aplicar la
él como sus agentes, representantes,
sanción de suspensión del Registro
socios o terceros sujetos a
de Proveedores de conformidad
su influencia determinante, con
al procedimiento establecido en la
honestidad, probidad, veracidad e
Ley de Contratación del Estado y su
integridad y de no cometer actos
Reglamento.
ilegales o de corrupción, directa
10.El ente contratante tendrá el derecho
o indirectamente o a través de sus
a exigir a los proveedores, contratistas
socios, accionistas, integrantes
o consultores o a quien éste designe,
de los órganos de administración,
inspeccionar los registros contables,
apoderados, representantes legales,
estados financieros y otros documentos
funcionarios, asesores y personas
relacionados con la ejecución del
vinculadas, tomando las medidas
contrato y auditarlos por auditores
necesarias para asegurar que ninguna
designados por el Ente Competente,
de las personas antes indicadas
sin que medie objeción alguna por
practiquen los actos señalados.
parte del proveedor, contratista o
g. No dar soborno para el uso o beneficio
consultor. Asimismo, el proveedor,
de cualquier persona o entidad,
contratista o consultor, se adhiere,
con el fin de influir o inducir a un
conoce, acepta y se compromete a:
funcionario o servidor público, para
1186 A.
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No. 37,173
obtener cualquier beneficio o ventaja
CONFIDENCIAL
indebida.
QUE MANEJEMOS,
h. No usar el tráfico de influencias con el
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
fin de obtener un beneficio o ventaja
DECLARACIONES PÚBLICAS
indebida para el instigador del acto o
SOBRE LA MISMA.
para cualquier otra persona.
2. Asumir una estricta observancia
y aplicación de los principios
CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD
fundamentales bajo los cuales se
Las partes, en cumplimiento a lo
rigen los procesos de contratación y
establecido en el Artículo 7 de la
adquisiciones públicas establecidos
Ley de Transparencia y de Acceso
en la Ley de Contratación del Estado,
a la Información Pública (LTAIP),
tales como: transparencia, igualdad y
y con la convicción de que evitando
libre competencia.
las prácticas de corrupción podremos
3. Que durante la ejecución del
apoyar la consolidación de una cultura
Contrato ninguna persona que actúe
de transparencia, equidad y rendición de
debidamente autorizada en nuestro
cuentas en los procesos de contratación
nombre y representación y que
y adquisiciones del Estado, para así
ningún empleado o trabajador, socio
fortalecer las bases del Estado de
o asociado, autorizado o no, realizará:
Derecho, nos comprometemos libre y
a. Prácticas Corruptivas: entendiendo
voluntariamente a:
éstas como aquellas en la que se
1. Mantener el más alto nivel de
ofrece dar, recibir, o solicitar directa
conducta ética, moral y de respeto a
o indirectamente, cualquier cosa de
las leyes de la República, así como
valor para influenciar las acciones de
los valores de: INTEGRIDAD,
la otra parte;
LEALTAD CONTRACTUAL,
b. Prácticas Colusorias, entendiendo
EQUIDAD, TOLERANCIA,
éstas como aquellas en las que
IMPARCIALIDAD Y
denoten, sugieran o demuestren que
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes
A. 1187
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No. 37,173 La Gaceta
y uno o varios terceros, realizado con
7. Denunciar en forma oportuna ante
la intención de alcanzar un propósito
las autoridades correspondientes
inadecuado, incluyendo influenciar en
cualquier hecho o acto irregular
forma inapropiada las acciones de la
cometido por nuestros empleados o
1188 A.
otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR
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No. 37,173
y a los Subcontratistas responsables o
Act/Obra 001, Objeto del Gasto
que pudiendo hacerlo no denunciaron
47210, Fuente 11. Esta estructura
la irregularidad] de su Registro de
queda sujeta a cualquier modificación
Proveedores y Contratistas que al
según disponibilidad de la Secretaría
efecto llevare para no ser sujeto de
de Finanzas (exceptuando el
elegibilidad futura en procesos de
programa) sin perjuicio a futuros
contratación.
cambios que puedan efectuarse; es
2. A la aplicación al empleado o
entendido y convenido por ambas
funcionario infractor, de las sanciones
partes que, no obstante, el monto y el
que correspondan según el Código
plazo del contrato, el compromiso de
de Conducta Ética del Servidor
EL CONTRATANTE durante el año
Público, sin perjuicio de exigir la
2024 se limita a la cantidad que aparece
responsabilidad administrativa, civil
en la asignación del Presupuesto
y/o penal a las que hubiere lugar.
General de Ingresos y Egresos a
En fe de lo anterior, las partes
que se refiere la ASIGNACIÓN
manifiestan la aceptación de los
PRESUPUESTARIA, y que la
compromisos adoptados en el presente
ejecución y pago de la obra
documento, bajo el entendido que esta
correspondiente a los años
declaración forma parte integral del
siguientes queda condicionada a
Contrato, firmando voluntariamente
que el Congreso Nacional apruebe
para constancia.
en el Presupuesto de dichos años
los fondos correspondientes. La
C L Á U S U L A X X X I V :
no aprobación de estos fondos
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos
por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato
que ocasione este Contrato se
sin más obligación por parte de
efectuarán con cargo a la Estructura
EL GOBIERNO, que al pago
Presupuestaria siguiente: Institución
correspondiente a las obras o
411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000,
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del
A. 1189
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No. 37,173 La Gaceta
contrato. Como contrapartida de los
Y TRANSPORTE (SIT) RTN:
pagos que EL CONTRATANTE hará
08019022385492 POR EL
a EL CONTRATISTA conforme se
CONTRATISTA; MARIA
estipula en el presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete
DANIELA CHAVEZ COLINDRES REPRESENTANTE LEGAL DE
ante EL CONTRATANTE, por
LA EMPRESA CORPORACIÓN
medio del presente Contrato, a
SOL S.A. DE C.V. R.T.N.:
ejecutar las Obras y a reparar sus
080190144688581”
defectos, de conformidad en todo
respecto con las disposiciones del
48. “EL CONTRATO DE SERVICIOS
Contrato. EL CONTRATANTE se
DE SUPERVISIÓN No.SIT-
compromete por medio del presente
SU-149-2025, referente al
a pagar a EL CONTRATISTA, en
proyecto: SUPERVISION DE
compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio
LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
del Contrato o las otras sumas que
4000 PSI, 01V27900, RUTA CA-
resulten pagaderas de conformidad
13-TRÍPOLI- FLORES DE SAN
con lo dispuesto en el Contrato en el
JUAN, (CA-13 – HACIA TRÍPOLI,
plazo y la forma estipulados en este. En fe de lo cual, ambas partes aceptan
APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES 0+000
las anteriores estipulaciones y firman
– 1+800), DEPARTAMENTO
el presente Contrato en la Ciudad
DE ATLÁNTIDA”, suscrito
de Comayagüela, Departamento
en fecha 29 de noviembre de
de Francisco Morazán, a los 29
2024 entre la SECRETARÍA
días del mes de abril del año 2025.
DE INFRAESTRUCTURA Y
POR EL CONTRATANTE; MSC.
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA
CYC INGENIERÍA S. DE R.L. con
PAREDES, SECRETARIO DE
un plazo de ejecución de 150 días
ESTADO EN LOS DESPACHOS
calendario, mismo que literalmente
DE INFRAESTRUCTURA
dice:::::::::::::
1190 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CONTRATO DE SERVICIOS
EL CONTRATANTE; y por otra
DE SUPERVISIÓN NO. SIT-
parte DENIS GERARDO MONCADA
SU-149-2025 “SUPERVISIÓN
ESPINAL, hondureño, mayor de
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
edad, con Documento Nacional de
CONCRETO HIDRÁULICO
Identificación número 0801197504017,
4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-
con Registro Tributario Nacional (RTN)
13 – TRÍPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Por una parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
número 08011975040172, actuando en mi condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (C. Y C.) con correo electrónico: cycingenieria@yahoo.es, teléfono número (+504) 9922-9835, y con domicilio legal en Residencial Las Uvas Bloque 07, Casa 13, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019006018148; y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas,
2024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara
estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la “SUPERVISIÓN
A. 1191
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DE LA PAVIMENTACIÓN CON 3.LA DIRECCIÓN:
No. 37,173 La Gaceta La Dirección General de
CONCRETO HIDRÁULICO
Desarrollo Vial, (DGDV)
4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-
13 – TRÍPOLI – FLORES DE
SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRÍPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000
4.LA UNIDAD EJECUTORA:
– 1+800), DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA” que a continuación se
prescriben:
dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
Unidad de Inversión de la Dirección de Desarro
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Supervisión para la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Ruta CA-13, Departamento de Atlántida
Congreso Nacional
llo Vial encargada de velar por la ejecución del proyecto.
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
5.FINANCIAMIENTO:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes
Fondos propios del Gobierno de Honduras.
términos, se entenderá que significa lo que se expresa a continuación:
6.EL CONTRATANTE:
El Gobierno de la República de Honduras a través de la
1.EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
de la Secretaría.
7.EL CONTRATISTA:
La persona natural o jurídica a
quien EL CONTRATANTE
2.LA SECRETARÍA: 1192 A.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
ha contratado para la construcción del proyecto.
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No. 37,173
8.EL SUPERVISOR/
que actuará como Ingeniero
CONSULTOR:
La Firma supervisora
Residente del proyecto por
contratada para la supervisión
parte del contratista
del proyecto, denominada en
algunos documentos como EL 11.RESIDENTE:
El Ingeniero Civil debidamente
CONSULTOR; la Empresa
colegiado solvente con
CONSTRUCTORES Y
el Colegio de Ingenieros
CONSULTORES EN
Civiles de Honduras (CICH)
INGENIERÍA, S. DE R.L.”
y aprobado por la Dirección,
que actuará como Ingeniero
9.INGENIERO
Residente del proyecto por
COORDINADOR:
Funcionario de enlace de
parte del supervisor
parte de SIT, encargado de
coordinar las acciones que se 12.PROYECTO:
“SUPERVISIÓN DE
susciten entre el Contratista,
LA PAVIMENTACIÓN
el Supervisor y el Contratante.
CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI,
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente
01V27900 RUTA CA-13
colegiado solvente con
– TRÍPOLI – FLORES
el Colegio de Ingenieros
DE SAN JUAN (CA-
Civiles de Honduras (CICH)
13 – HACIA TRÍPOLI,
y aprobado por la Dirección,
APROXIMADAMENTE
A. 1193
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No. 37,173 La Gaceta
1.80 KM, ESTACIONES: requiere la naturaleza de las Obras, sean responsabilidad
0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”
de él, a pesar de que no se haga mención específica de ellas en estos Términos o en el Contrato. Es entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente:
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V27900 RUTA CA-13 – TRIPOLI – FLORES DE SAN JUAN (CA-13 – HACIA TRIPOLI, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA” Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza. En general, EL CONSULTOR tendrá todas las obligaciones de carácter Técnico, Económico y Administrativo que de
1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción. c. VERIFICAR el cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo entregado al Contratista. (SI este requirió del Anticipo, caso contrario hacer caso omiso) d. Leer detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL CONTRATISTA las haya leído y
acuerdo con las mejores prácticas de Ingeniería o como lo 1194 A.
comprendido.
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No. 37,173
e. ACLARAR cualquier duda en las Especificaciones
construcción. En caso de encontrarse imprevistos,
antes de iniciar el proceso.
EL CONSULTOR tendrá la libertad de proponer
f.RECOPILAR y revisar toda la documentación existente
soluciones prácticas, técnicas y aceptables en términos
relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión
de Ingeniería, siempre y cuando con ello se mejore la
como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. g. Coordinación con las Municipalidades involucradas en cuanto a la obtención de permisos que se requieran durante la construcción del proyecto. h. EL CONSULTOR deberá REVISAR detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo las especificaciones técnicas generales y especiales; planos, cantidades de obra, y cualquier otra documentación del proyecto, hasta lograr un total dominio de esta. 2. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma como realizará su labor de Supervisión y Dirección de la obra. EL CONSULTOR será responsable junto con EL CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua, integral y completa de todo el trabajo realizado por el Constructor, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: a. La Administración del Contrato de Construcción y
seguridad, la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de costos ni del plazo contractual. c. Reuniones de trabajo EL CONTRATISTA – EL CONSULTOR – INGENIERO COORDINADOR: deberá coordinar las reuniones de trabajo entre las partes, en las oficinas regionales de EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, con el objetivo de informar la situación del proyecto en campo y tomar decisiones oportunas para corregir situaciones que se presenten en el proyecto y para revisar las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra) e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f.CONTROL DE VIGENCIAS y monto de Garantías: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción
Actividades Generales en la Ejecución de la Consultoría.
con sus respectivas vigencias, asegurando mantener
b. Deberá VIGILAR que las obras se ejecuten conforme
siempre vigentes dichas garantías.
a las especificaciones del proyecto con la calidad
g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de
estipulada y en el plazo de acuerdo del contrato de
Trabajo del Contratista.
A. 1195
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h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del
(viii) Visitas al proyecto.
tiempo que se presente en la zona de trabajo durante
(ix) Cualquier suceso importante que
la ejecución del proyecto para tener los elementos que
esté relacionado con el proyecto.
respalden una posible ampliación de plazo contractual
l.EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y
que solicite EL CONTRATISTA con relación a este
contractuales sobre los posibles reclamos que presente
tema.
el contratista, con la interpretación del contrato que
i.EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA
correspondan y los soportes de sus interpretaciones y
en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto
recomendaciones.
de las actividades del Contratista.
m.D o c u m e n t a r y E M I T I R O P I N I Ó N s o b r e
j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de
los incumplimientos de EL CONTRATISTA
Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta
especialmente los que den lugar a la imposición de
necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme
multas de conformidad a la naturaleza de la obra que
al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:
(i) Estado del tiempo. (ii) Inventario del equipo. (iii) Estado del equipo. (iv) Número de personas que laboran. (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. 1196 A.
supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones
de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA preparará la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se presentará, firmada y sellada por ambas partes. o. Seguimiento a la implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las especificaciones
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contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera. s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de licitación y el contrato y, además, asegurarse para que dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. v. Solicitar la autorización de EL CONTRATANTE para todos aquellos trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago
por Administración delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. O B L I G A C I O N E S Y R E S P O N S A B I L I D A D E S ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b. EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos de este, previamente aprobados por EL GOBIERNO. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL CONSULTOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a
A. 1197
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1198 A.
e. petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la gSaecracinóntíaA dAecuerdos y Leyes
caRlidEaPdÚBhaLcICerAoDmEisHióOnN)DURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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e. petición CdeLÁLUASDUILRAECIIIC: VIÓANLIoDEEZL, COORNDSEUNLDTEOIRN,ICIO Y aDUsaRtiAsfCacIÓciNónDdEeLECLOCNOTRNATTROA:TANTE los servicios si no se s1o.liVciatalidlaezgadraenltCíaodnetrcaatloid:aEdshtaeceCroonmtriasitóon)no tendránevcaelsidareiozsopaerfaelclteovahraasctaabtoanlatoSunpoerhvaisyióan del Proyecto sido debidamente firmado por ambas partes choansttraatcaunmtepsli.r con este Contrato y entregar el Proyecto a
CLÁUSULA2I.IOI:rdVeAnLdIeDIEniZc,ioO: LRaDsEpNartDesEaIcNuIeCrdIaOn Yque la OrsdaetinsfadceciIónnicdioe sEeLráCeOmNitTidRaAuTnAaNveTzEq. ue DURACIÓN DEELLCCOONNTSRUALTTOO: R presente los documentos que se detallan en los Pliegos de 1. Validez del Cocnotnradtioc:ioEnsetes CooTnétrramtoinnoostdenedrreáfevraelindceziaos. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:
efecto hasta3t.aDntuoranocióhanyadesildocodnebtriadtaom: eSntee fcirommapdroopmoer te ySeobeslitgimaaaquperEeLstCarOaNSsUaLtisTfOacRciróenalizdaeráEtoLdos los trabajos ambas partes cConOtrNaTtaRntAesT.ANTE los servicios necesariosobpjaetroadleleevsater caontcraatbooenlaCISEuNpTerOvisCióINnCdUeEl NTA (150). 2. Orden de InicioP:rLoaysepcatrotehsaascutaercduamn qpulier lcaoOnrdeesntedeCIonnictiroato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL será emitida unCaOvNezTqRuAe TEALNCTOEN. SULTOR presente los
documentosCqLuÁeUseSdUeLtaAllaInV:enDlEosLPOliSegPoLs AdeZcOoSndDicEioLneCsONTDRÍAATSOC: ALENDARIO, contados a partir de la fecha de la o TérminosSdee reesfteirmenaciqaus.e EL CONSULTOR realizará todOorsdelonsdetraInbiacijoosquoebejemtoitadLeAesDteIRcEoCnCtrIaÓtoN.en 3. Duración deClIcEoNnTtrOatoC: SINeCcoUmEpNroTmAet(e15y0o)blDigIAa Sa pCreAstLarENDAARdeIOm,ásc;ontados a partir de la fecha de la
Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
Además;
DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
Entrega
de La entrega de este informe será inmediatamente después de la
informe
orden de inicio, QUINCE (15) días antes de la orden de inicio de
preliminar:
EL CONTRATISTA.
Entrega
de 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado
informe del mes:
Entrega
de La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario
informe final:
después de la entrega del informe del mes.
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se detalla en CLÁUSULAeVl :eCstOimSaTdOo TdOeTcAoLstoDsELquCeOsNeTpRrAesTeOntYa en Ceul aSdirgou, iienncltueyeChuoandorroa,rioinscpluroyfeeshioonnaolersaprioorsla suma de: profesionales por la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
FORMA DE PAGO:
El monto del presente contrato: DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS
UN LEMPIRAS CON 17/100 (L.2,780,401.17). según se (L.275,576.52). Los honorarios que están sujetos a la
detalla en el estimado de costos que se presenta en el Siguiente
deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. A. 1199
Sección A AcSueErTdoEsNy LTeAyes Y SEIS LEMPIRAS CON 52/100 CENTAVOS (L.275,576.52). Los REPÚhBoLnIoCraArDioEsHquOeNDesUtRánASsu-jeTtEoGsUaClaIGdAeLdPuAc,cMió.nD.dCe.,l 2im0 DpuEeJsUtoNIsOobDrEeLla20r2e6nta conNfoo.r3m7,e17a3 LeyL. a Gaceta
PRECIO
CANTID
CANTID UNITARIO TOTAL
DESCRIPCIÓ U AD X Me AD (LEMPIRA (LEMPIR
No.
N
D MES ses TOTAL
S)
AS)
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1. Gerente de H-
0.20 5.0
1.00 50,000.00 50,000.00
1 Proyecto
m
1.1. Ingeniero
H-
1.00 5.0
5.00 35,000.00 175,000.0
2 Residente m
1.1. Ingeniero
H-
0.20 5.0
1.00 33,000.00 33,000.00
3 Especialista m
Ambiental
1.1. Ingeniero
H-
0.30 5.0
1.50 55,000.00 82,500.00
4 Especialista m
en
Pavimentos
1.1. Ingeniero
H-
0.30 5.0
1.50 55,000.00 82,500.00
5 Especialista m
en Diseño
geométrico en
Carreteras
SUB-TOTAL 1.1
423,000.0
1.2 OFICINA
CENTRAL
1.2. Administrador H- 0.20 5.0
1.00 15,000.00 15,000.00
m
1.2. Secretaria H- 0.20 5.0
1.00 14,000.00 14,000.00
m
SUB-TOTAL
29,000.00
1.2
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3. Laboratorista H-
0.50 4.0
2.00 16,000.00 32,000.00
m
1.3. Ayudante de H-
0.50 4.0
2.00 13,000.00 26,000.00
2 Laboratorista m
1.3. Topógrafo H-
1.00 5.0
5.00 22,500.00 112,500.0
m
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
1200 A.
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Donde;
Donde;
0.30������������������������������������
0.70������������������������������������������������������������������������
������������������������ ������ �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� + �
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0.30������������������������������������
0.70������������������������������������������������������������������������
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�]
Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar. Donde;
Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar.
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
NotYasn:o podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONNoTtOasD: EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original
del 1c.onEtlraptroim, ceorntélormcuinaol sdee rleacofónromcuelraía(1u)nevsaluonr fivjoalmorefnijsouqaul ael rCeopnressueltnotra. ría el 30% del
2. EMl OseNgTuOndDoEtéLrmCiOnoNTdReAlaTOfórDmEulSaU(2P)ErRepVrIeSsIeÓnNta(Melm7o0)%dirveisdtiadnoteenatrseeerlppalagzaodooreigninal propdoerlccióonntaral taov,acnocnelodeculaalcsoensretrcuocncoiócne.ría un valor fijo mensual al Consultor.
Notas:
3. S2i.aEl lfinseaglizuanrdeol tpélramzoinocodnetralactfuóarml duelala(2S)urpeeprrveisseiónntanoels7e0h%a rfeinsataliznatedoa lsaeorbpraag, aydeol en
1. El primer térpmlainzpoordoeploasrefcóirómnauamlal p(a1lví)aaens ucnepvodarelolrafcicjuooaqnlquseutrireueprcrceisóernan.ztaórína el 3(0C%LÁdeUlSMUOLNATO DDEELCCIMOANTRSAETXOTDAE: SUPERVISIÓN
MO3D.IFSIiCaAl fCinIOalNizEarSeDl pElLazCoOcNonTtRraAcTtuOa)l,dlea lCaMSudpeerpvaisgioónanlao sSeuphearvfiinsaiólinzasdeoclalcoublraar,áy el
(Mmo) divididcoonepnltlaareszoenlupelavszaeosovraigmriinapaclliíoadneel cspooanrctruamtoc,uuclaodlnqaulsoiecerunalmrsaeoznróetocnoynop(clCaerLzíoaÁuUdneSvUaaLmloArbofisjoDcmEoenCntIrsMautaAolsal(OCSobEnrXasuTlAto:r.
y SuMpOerDvIiFsiIóCnA).CIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se calculará 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a ser pagado en proporción al avance de la construcción.
4. Aclofninalaliszanrueelvpalsazvoarciaocnitornaectsuaalcuamsautlaisdfaacsceiónnmdoenl tCooyntpralatzaontdeeseamlebpoasgcaornátrealtosasld(Oobra 3. Si al finaliztaortaeyll rpSeluaszptaoenrctvoeisnditóreanlc)ct.uoanltdraetola dSeupCeorvnissiuólntonríoaseenhlaafúinltailmizaadsoolliaciotubdra,dye eplapgloaz. o se amplía por cualquier razón
(CLÁUSULA5D. EA4Cd.IicAMiolAfninaSalEmliXzeaTnrAtee: lMapcOlaaDzdoIaFcIsCoonAlitcCriatIucOdtuNadEleSapDsaEagLtoisCEfaOLcNcCiTóORnNAdSTeUOl CL),TolaOntCRraMtdaednebteepraságeoelasetlaapraSagulapderáíraveicslioósnnalsdeocalculará con los tinoftoarlmreessta(nCtLeÁdUeSl cUoLnAtraTtRoEdCeEC:oINnsFuOltRorMíaEeSn) claorúrletismpaonsdoileicnittueds adleppearígood.o de cobro.
las nuevas var6ia.cPi5oan. geAsodaiiccnuiiocmniaualllam(dEeatsnaetpenaam1oc)na:tdo1a0y%spolladiczeoitludmde oadmnetbopoastgocotoanEltrLdaetCoscOo(NOnStbrrUaatLoyTScOuoRpnetrrdaveisbpieórernás).eensttaacrióanl ddíaelcon
4.
Al
finalizarIenlfopllroamszoeincefoonnrtmlroaescstpu(raCilmLaeÁsraUotisSsfUqaucLciAniócTneRd(Ee1lC5CE)od:nIítNarasFtaOdnetResMpseuEléSes)pdacgeoarlrraáesOeplrsodanelddnoiedtneotteaInlsircaeislotp.aenrteíoddeol
de cobro. contrato de
Consultoría
6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato contra presentación del
en la última soliciItnufdodrme peaegno.los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio.
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5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR
EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos
deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA TRECE:
asignados por EL CONSULTOR durante este período
INFORMES) correspondientes al período de cobro.
de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato
6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto total de contrato
de consultoría y que no se haya emitido una Orden de
contra presentación del Informe en los primeros quince (15)
Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de
días después de la Orden de Inicio.
cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones
7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato
recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron
contra presentación del Informe Final en los quince (15) días
efecto alguno.
posterior a la finalización de la obra.
3. Si las actividades constructivas se llegan a detener:
por abandono, incompetencia o negligencia
*El monto de pago será calculado de acuerdo con el
continuada de EL CONTRATISTA, solamente se
porcentaje de avance de la construcción.
reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago
Cada Informe deberá contar la aprobación correspondiente
correspondientes a las obras ejecutadas, previa
por parte de CONTRATANTE.
notificación de EL CONTRATANTE y entrega de
los productos correspondientes a la fecha por parte de
NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y
EL CONSULTOR.
REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:
4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS,
1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se
se desglosa el Costo de Personal (Hombres -Mes),
reducirá en la misma proporción en monto y tiempo
Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos
del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta
Generales y Honorarios de cada Componente.
presentada.
En el presente año el costo de este contrato será cancelado
2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL con cargo a la Estructura Presupuestaria que se estipula en el
CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no presente contrato en la CLÁUSULA XXXI- (ESTRUCTURA
comienza las actividades constructivas dentro de PRESUPUESTARIA).
los cinco (05) días calendario después de emitida
su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL
tener remuneración alguna hasta el inicio real de CONTRATO:
las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR,
EL CONTRATANTE. Quedando establecido que cualquier aumento directo que se produzca por aplicación
no habrá reconocimiento monetario por parte de de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central,
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emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS
este proyecto. 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR,
se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE. 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente.
EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR
deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones,
CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR
el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos si los hubiese. 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir
A. 1203
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en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula montos a recuperar en favor del contratante.
al efecto de que el subcontratista se obligue a que EL
GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso CLÁUSULA XI: SEGUROS:
y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho. 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR, será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.
EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR
proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual
CLÁUSULA IX: PERSONAL: EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR
proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes:
Plazos para obtener los seguros: a. Comprobantes de seguros: 20 días
calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días calendario.
CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados
Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada.
del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan
Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00).
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CLÁUSULAXII:DELASGARANTÍASDECONTRATO: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE
EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la
CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.
Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento,
VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL
emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los
CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que
ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se
fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos
harán con posterioridad a la entrega del valor total de la
pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía
misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones
que responda por obligaciones de EL CONSULTOR,
que contravengan o limiten esta disposición.
EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN
A. 1205
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notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, 1. INFORME PRELIMINAR
quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR ,
EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
a. Resumen de la Inspección realizada;
tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR .- EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías.- Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONSULTOR , no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de
b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas en
el caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) e. Listado de personal a ser contratado por EL
CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL
CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria,
debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. 2. INFORME DEL MES
la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más
haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
tardas el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después
CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: 1206 A.
de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente:
a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista
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(i) Datos Generales.
cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este
(ii)Descripción de las Actividades Realizadas en
contrato para someterlo a la consideración y aprobación
el Periodo. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el
Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto
(mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período
de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este Contrato.
(mensual y acumulado). (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero. (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs.
Obra Programada. (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del
Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad,
estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii)Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el
Avance de Obra del Proyecto.
EL CONSULTOR preparará, además, información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo no mayor de QUINCE (15) días calendario después de concluida la obra. Todos los informes, documentos, sistemas de información y metodología realizados, inspeccionados, revisados, controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para el buen ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración de proyectos y empresas y competencia profesional.
3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos.
MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada
4. INFORME FINAL EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que
día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato sin perjuicio la resolución del contrato en consonancia
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con el artículo 120 del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
monto del contrato, deducibles del pago de la primera
GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025.
Estimación de Obra.
LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIII: Informes, Otra Documentación y Multas.
CLÁUSULA XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor.
2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN
1208 A.
3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del
Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los
Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR.
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9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas
previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios
partes.
en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA
10. El Programa de Trabajo.
establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos
11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren.
a los de su programación original que requieren un
12. Caución de Cumplimiento de Contrato.
cambio sustancial en las necesidades de operación de
13. Acta de Negociación
la supervisión, o en caso de que durante la ejecución
CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL
de este Contrato, EL CONTRATANTE decida
CONTRATO: 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los
construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE
términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo.
lo solicitará por escrito a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta con un estimado de
Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del
Hombres-Meses, Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales adicionales para
mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo
efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos, LA
o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten
SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación
los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los
al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121,
trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL
122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.
CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.
4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas
2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR
partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo
salarios superiores a los indicados en el Estimado de
de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos
Costos.
no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los
3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos
límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá
A. 1209
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asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer
profesionales y técnicos que estén trabajando en
cualquier otra transacción por este contrato o cualquier
oficinas públicas o entidades autónomas
parte de este, excepto con el consentimiento escrito de
d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido
EL CONTRATANTE.
en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser
6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales
aprobado previamente por LA DIRECCIÓN.
al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no
Cuando visite el Proyecto deberá preparar un
justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir
informe especial detallado sobre lo observado y
con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal
hacer en él las recomendaciones del caso. Este será
caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con
personal con amplia experiencia y especialidad en
este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de
Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras
EL CONTRATANTE.
áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto.
e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer
CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES:
si los trabajos se están ejecutando de acuerdo
1. Responsabilidad de EL CONSULTOR:
con lo establecido en la CLÁUSULA III, EL
a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones
CONSULTOR se compromete a convocar a
con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto
reuniones de trabajo tan frecuentemente como
y mantendrá relaciones satisfactorias con otros
fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN
grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten
lo ordene. A dichas reuniones asistirán el
trabajo en las diversas áreas del Proyecto.
COORDINADOR DEL PROYECTO; los
b. Es además convenido que EL CONSULTOR,
representantes que LA DIRECCIÓN designe;
en la prestación de los servicios motivo de este
EL CONSULTOR mismo y por parte de EL
Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés
CONTRATISTA sus representantes respectivos.
de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de
Durante estas reuniones, EL CONSULTOR
Construcción y su comportamiento será guiado por
presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación
empleados de EL CONSULTOR y sus asesores
descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y
especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de
su relación con el Programa de Trabajo aprobado.
LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable
Se discutirá, además, problemas que se hayan
por cualquier razón, y ser sustituido por uno de
presentado en la realización de los trabajos y si ellos
mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN.
hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL
c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de
CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa
1210 A.
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No. 37,173
de trabajo para su posterior revisión y aprobación.
toda la asistencia que sea necesaria para obtener
EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la
la información existente relacionada con el
forma como se realizarán los trabajos inmediatos y
proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas
someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas f. de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado. g. EL CONSULTOR se compromete a:
y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO. b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a
(i) Emplear todo el personal propuesto en su
entregar a EL CONSULTOR, toda la información
Oferta Económica y aceptado por LA
técnica de que dispusiese sobre Hidrología,
DIRECCIÓN en forma eficiente para la
Meteorología, Cartografía y de índole semejante
Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN
que sea apropiada y útil para la Ejecución del
se reserva el derecho de aprobación del
Proyecto, toda la información obtenida deberá
personal propuesto. (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno
de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal. 2. Información y Servicios: a. E L C O N T R A T A N T E a t r a v é s d e L A DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR
devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general. d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas:
(i)Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a EL CONSULTOR
A. 1211
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bajo este Contrato, para comprobar que todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
sean ejecutadas con eficiencia razonable. (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo
por el personal apropiado y que se sigan (iii) EL CONTRATANTE a través de LA
DIRECCIÓN, podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA DIRECCIÓN
En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso
sea incompetente o inaceptable por de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE
cualquier razón y ser sustituido por uno o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de
de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo
CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución:
1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. 2. Suspensión del Contrato de Construcción que
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, 1212 A.
supervisa. 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por
período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva;
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4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del
consecutivos y después de hecha la notificación
Reglamento de Ley de la Contratación del Estado
de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL
inciso d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones que se generan por causas ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas,
CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor.
embargos sobre fletes y condiciones de tiempo
5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier
severas y poco comunes.
gasto extraordinario que sea razonable, justificado y
2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS
necesario en que incurra durante períodos de fuerza
POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA
mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por
MAYOR, debidamente comprobada por EL
EL CONTRATANTE
CONTRATANTE, que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato
6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR
por un período que exceda a treinta (30) días
notificará a EL CONTRATANTE las causas de A. 1213
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la suspensión dentro de un plazo máximo de diez
u ocupación, haciendo uso de información obtenida por
(10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XXIII –
medio de este Contrato. 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar
en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero. CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de
Terminación del contrato.
la recepción final del proyecto, este Contrato se dará
automáticamente por terminado en el entendido de que las
CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con
partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.
el Proyecto.
CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES:
Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de
CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES:
este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y
1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión
autoridades competentes de la República de Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren
1214 A.
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pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado.
o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
posibilidad de formación o incremento de los focos de
CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que
reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.EL CONSULTOR deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya y de EL CONTRATISTA el atender el medio ambiente de la zona donde EL CONTRATISTA ejecute sus actividades.
generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo
CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar
determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de las más estrictas normas legales durante el proceso de
controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a. “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón
CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento
de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c. “Cohecho” también conocido como soborno,
A. 1215
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es cuando un funcionario o empleado
cualquier momento que los representantes o socios del
público que, en provecho propio o de un
adjudicatario han participado en prácticas corruptas,
tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
retribución de cualquier clase para realizar un
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado
acto propio de su cargo.
medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante
d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con
considere satisfactorias para corregir la situación.
violencia o intimidación y ánimo de lucro,
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de
obliga o trata de obligar a otro a realizar u
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio
cuando las empresas o individuos incurran en estas
de su patrimonio o el de un tercero.
faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal
e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular
interno y cuenten con resolución firme emitida por la
influye en un funcionario o empleado público,
institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá
prevaliéndose de cualquier situación derivada
hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores
de su relación personal con éste o con
del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción
otro funcionario o empleado público, para
de suspensión del Registro de Proveedores de
conseguir una resolución de naturaleza pública,
conformidad al procedimiento establecido en la Ley
que le pueda generar directa o indirectamente
de Contratación del Estado y su Reglamento.
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los
naturaleza para sí o para un tercero.
proveedores, contratistas o consultores o a quien éste
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad
designe, inspeccionar los registros contables, estados
para el contratante, si se determina que el proveedor
financieros y otros documentos relacionados con
seleccionado para dicha adjudicación ha participado
la ejecución del contrato y auditarlos por auditores
directamente o a través de un agente o representante,
designados por el Ente Competente, sin que medie
en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
objeción alguna por parte del proveedor, contratista
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el
o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o
numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el
consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete
contrato en cuestión.
a:
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato,
a. Cumplir pacto de integridad que incluye el
sin responsabilidad para el contratante, si determina en
compromiso de prevenir o evitar prácticas
1216 A.
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fraudulentas, coercitivas, colusorias o CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD:
cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”.
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar,
A. 1217
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recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
cualquier cosa de valor para influenciar
o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y
las acciones de la otra parte;
que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil
b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros,
y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONSULTOR:
1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.
durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda.
De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
1218 A.
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No. 37,173
CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA
dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación
Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho
el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL a la resolución del contrato sin más obligación por parte
CONTRATANTE durante los años Dos mil Veinticinco de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las
(2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la de la resolución del contrato. En fe de lo cual, ambas
República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que partes aceptan las anteriores estipulaciones y firmas del
la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C.,
años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes
Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los de julio del año dos mil veinticinco.
fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica
del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el POR EL CONTRATANTE
Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato
sin responsabilidad para las partes.
CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal (2025), se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, SUB PROGRAMA 00, PROYECTO 000 GA 001, UE 008, ACT 001, Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de
(F.S) ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
RTN: 08019022385492
POR EL SUPERVISOR
(F.S) DENIS GERARDO MONCADA ESPINAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN
INGENIERIA S. DE R.L. R.T.N.: 08019006018148”
A. 1219
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
49. “EL CONTRATO DE CONSTRUC-
de edad, soltero, hondureño, con
CIÓN No. SIT-CO-215-2023; referente
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
al proyecto: “PAVIMENTACIÓN
Municipio del Distrito Central,
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Departamento de Francisco Morazán,
4000 PSI,14V93300 SENSENTI -
República de Honduras, actuando en
SAN FRANCISCO DE CONES,
mi condición de SECRETARIO DE
4.90 KM, DEPARTAMENTO
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE OCOTEPEQUE”; suscrito
DE INFRAESTRUCTURA Y
en fecha 12 de diciembre del año
TRANSPORTE (SIT), nombramiento
2023, entre la SECRETARÍA
que consta en Acuerdo Ejecutivo No.
DE INFRAESTRUCTURA Y
11-2024, publicado en el Diario Oficial
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 de
CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE
enero de 2024; con suficientes facultades
R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución
para suscribir actos como el presente,
de 6 MESES; mismo que literalmente
quien en adelante y para estos efectos se
dice::::
denominará “EL CONTRATANTE”
por una parte, y por la otra DAVID
MODIFICACIÓN No. 1
EMILIO HÉRCULES ZUNIGA,
CONTRATO No. SIT-CO-215-2023.
mayor de edad, de nacionalidad
“PAVIMENTACIÓN CON
hondureña, Ingeniero Civil, con
CONCRETO HIDRÁULICO
Documento Nacional de Identificación
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
(DNI) No. 0801-1991-13136, con
SAN FRANCISCO DE CONES,
domicilio en Ciudad de Tegucigalpa,
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
Municipio del Distrito Central,
OCOTEPEQUE” Nosotros OCTAVIO
Departamento de Francisco Morazán,
JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor
Honduras, C.A; actuando en su condición
1220 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de Representante Legal de la empresa
ejecución de CIENTO OCHENTA
constructora CONSTRUCTORA
(180) DIAS CALENDARIO (6
CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.,
MESES) contados a partir de la Orden de
quien en adelante se denomina “EL
Inicio. CONSIDERANDO (2): Que, con
CONTRATISTA”; convenimos en
fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó
celebrar, como al efecto celebramos,
el Acuerdo de CONTRATO No.
la presente MODIFICACIÓN No. 1
SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN
al CONTRATO SIT-CO-215-2023.
PARA LA PAVIMENTACIÓN
“PAVIMENTACIÓN CON
CON CONCRETO HIDRÁULICO
CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
SAN FRANCISCO DE CONES,
SAN FRANCISCO DE CONES,
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de
OCOTEPEQUE”., amparados en las
Infraestructura y Transporte (SIT) en su
consideraciones legales siguientes:
condición de “EL CONTRATANTE”
CONSIDERANDO (1): Que, con
y la empresa SERVICIOS DE
fecha 19 de diciembre de 2023, se
INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en
formalizó el Contrato de Construcción
su condición de “EL SUPERVISOR”,
Contrato No.: SIT-CO-215-2023
por un monto de DOS MILLONES
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CUATROCIENTOS NOVENTA
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Y OCHO MIL NOVECIENTOS
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
CINCUENTA LEMPIRAS CON
SAN FRANCISCO DE CONES,
15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS
OCOTEPEQUE”., por un monto de
CALENDARIO contados a partir de la
TREINTA Y SIETE MILLONES
Orden de Inicio. CONSIDERANDO
SEISCIENTOS CUARENTA
(3): Que, el 15 de marzo del 2024,
MIL DOSCIENTOS SETENTA
EL CONTRATANTE remitió a EL
Y DOS LEMPIRAS CON 96/100
SUPERVISOR, el oficio DGDV/
(L 37,640,272.96), con un plazo de
Ext-OdI-020-2024, conteniendo la
A. 1221
marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el
oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO
No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15
de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA:
REPÚBLICA DE HONDUVRAALSID- TEEZG, UVCIIGGEANLPCAI,AM.YD.CD.,U2R0 DAECJIÓUNNIODDEELL 2C02O6NTRANTo.O37,,1i7n3cisoLabG),aceta
ORDEN DEdIeNlICcoIOntNraot.oSIdTe-DsGuDpVe-rvisión. CONSIDERAmNaDrzOo de(l42)0:2Q4,uEeL,CeOl N1T5RdAeTANTE
PIM-SU-010m-2a0r2z4o, ldaeclua2l0fu2e4e,fEecLtivCa ONTRATANTE remirteiómeitlióOFelICOIOFIDCGIODVD/EGxDt-V/Exta partir delO1d5I-d0e23m-a2r0z2o 4d,elco2n0t2e4n, iendo la ORDEN DEOdINI-0IC23I-O202N4o, c.oSntIeTn-ieDnGdoDlaVO-RDEN en cumplimPieInMto-CdOe -la01C1L-2Á0U2S4U,LeAn favor del ContratisDtaE, IlaNIcCuIaOl fNuoe. SeIfeTc-DtivGaDaV-PIMSÉPTIMA:pVaArtLirIdDeElZ1,9VdIGeEmNaCrIzAo del 2024, en cumpliCmOie-0n1t1o-2d0e24l,aenCfLavÁoUr dSeUl CLoAntratista, Y DURACIIIÓI:NODREDLECNONDTERAINTIOC,IO Y PLAZO del CloancturaaltofuedeefeCctiovnasatrpuacrctiiródne.l 19 de inciso b), deCl OcoNnStraItDoEdRe AsuNpeDrvOisión.(5): Que, las mcaanrztoiddaedl e20s24, ecnocnutmraptlaimdiaensto de la CONSIDERoAriNgDinOalm(4)e:nQteue,, sele15haden visto impactadas pCoLr ÁvUaSriUoLsAmIIoI:tiOvoRsD,EpNoDr EloINICIO
tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se
readecuaron cantidades a continuación se detallan:
Incremento
Actividad
Obra contratada según contrato
original
Aumento según modificación no.
Obra contratada según
modificación no. 1
Excavación no clasificada Subexcavaciones
8,624.00 m3 2,940.00 m3
6,518.20 11,375.00
15,142.20 m3 14,315.00 m3
Relleno con material selecto (incluye
3,484.00 m3
8,030.00
11,514.00 m3
acarreo)
SSuubmexincaisvtarocioeneinsstalación de tubería de 2,94302..0000mm3
11,133756.00
14,311658.0.000mm3
R3e0ll”eno con material selecto (incluye
3,484.00 m3
8,030.00
11,514.00 m3
aEcnarcrheaop)e de cunetas
300.00 m3
6,900.00
7,200.00 m3
Suministro e instalación de tubería de
32.00 m
136.00
168.00 m
30” Enchape de cunetas
Actividad
300D.0i0smmi3nución
Obra contratada
6,900.00 Disminución
7,200.00 m3 Obra contratada
según contrato
Disomrigininuaclión
según
según modificación
modificación no.
no. 1
Actividad
Obra contratada
Disminu1ción
Obra contratada
Sobreacarreo
s2e1g,ú5n60c.o00ntmra3t-okm -21,5s6e0g.ú0n0 m3-km según0m.0o0dmif3ic-akmción
Suministro e instalación de tubería de 36”
Sub-base natural e=0.15m estabilizada S4o%brecaecmarernetoo
o6ri4g.i0n0aml l
6,468.00 m3 21,560.00 m3-km
modif-i4c0a.c0i0ónmnl o. -5881.00 m3
-21,560.00 m3-km
n2o4..010 ml
5,880.00 m3 0.00 m3-km
SAudmmininisitsrtoraeciiónnstdaelalecigóanddae tubería de 36” Sub-base natural e=0.15m estabilizada
L 614,7.0902,m39l3.95 6,468.00 m3
--L401.8050,0m00l .00 -588.00 m3
L214,.60007,m39l 3.95 5,880.00 m3
4% cemento Administración
delegada
CONSIDERANDOL
1(6,7)9:2Q,39u3e.9,5según
s-eL
1m85a,0n0if0i.e00sta
en
elLD1,o60c7u,3m93e.9n5to
de
Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO-
C2O1N5-S2I0D2E3RAdNelDOPr(o6y):eQctuoe: , s“ePgAúVnIsMeEmNaTnAifCieIsÓtaNenCeOl DNocCumONenCtRoEdTeO
JHuIsDtiRfiÁcaUcLióICnOp4a0ra00laPMSIo, d1i4fiVc9a3c3ió0n0 NSoE.N1SdEeNl TCIo–ntSraAtoNNFoR. ASNITC-CISOC-O
1222 A.
2D1E5-2C0O23NEdSe,l 4.P9r0oyKeMcto, :DE“PPAAVRITMAEMNETNATCOIÓNDE COOCNOTCEOPENQCUREE”T.O, a HcIaDrRgoÁUdLelICcOon4tr0a0ti0stPaSCI,O1N4SVT93R3U0C0TSOERNASECNETLIA–QSUAENSF.RDAENCRI.SLC. ODE DCE.VC.,OeNlaEbSo,ra4d.o90poKrML,ADSEUPPAERRTVAIMSIEÓNNTOla DemEpOreCsOa TSEEPREVQICUIEO”S., DaE cIaNrgGoENdeIEl RcoIAntMraEtisDtaALC,OSN. DSTERRU.CLT.,OeRsAneCceEsLaAriQoUinEcrSem. DenEtaRr .aLl.guDnEas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Y PLAZO del Contrato de Construcción.
No.1 fue preparado en fecha 07 de
CONSIDERANDO (5): Que, las
agosto del 2024. CONSIDERANDO
cantidades contratadas originalmente, se
(7): Que, la presente Modificación
han visto impactadas por varios motivos,
No.1 se requiere para permitir lograr la
por lo tanto, se realizó una evaluación
ejecución de las obras según los alcances
por EL SUPERVISOR, en la cual se
originales y nuevos del proyecto,
readecuaron cantidades a continuación
por lo que se deberá incrementar
se detallan:
el monto contractual en NUEVE
CONSIDERANDO (6): Que, según
MILLONES CUATROCIENTOS
se manifiesta en el Documento de
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Justificación para la Modificación No.1
LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS
del Contrato No. SIT-CO-215-2023
(L 9,400,880.53), por lo que el nuevo
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
monto del contrato será de CUARENTA
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Y SIETE MILLONES CUARENTA
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
Y UN MIL CIENTO CINCUENTA
SAN FRANCISCO DE CONES,
Y TRES LEMPIRAS CON 49/100
4.90 KM, DEPARTAMENTO
CENTAVOS (47,041,153.49),
DE OCOTEPEQUE”., a cargo del
aumentando un 24.98% referente al monto
contratista CONSTRUCTORA
Contractual Inicial. CONSIDERANDO
CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.,
(8): Que, en virtud de las circunstancias
elaborado por LA SUPERVISIÓN
que han afectado el desarrollo normal
la empresa SERVICIOS DE
de las actividades del proyecto, se hace
INGENIERIA MEDAL, S. DE R.
necesario realizar una modificación al
L., es necesario incrementar algunas
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
cantidades de diversas actividades, lo
No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en
que provoca un balance económico
referencia con el objetivo de ampliar
positivo en favor del proyecto,
el plazo de ejecución y permitir que
representando un incremento del monto
el proyecto se concluya de manera
total contratado. Dicho Documento
idónea, sin comprometer la calidad y
de Justificación de la Modificación
el alcance previamente establecidos.
A. 1223
proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución
y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin
comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
CONSIDERANDO (9): Que la ampliación de plazo establecida en la
REPÚBLICA DE HONDURASp-reTsEeGnUteCIMGOALDPIFAI,CMA.DC.ICÓ.,N20NDOE.JU1NsIeO DreEaLliz2a026con elNfoin. 37d,e173que LEaLGaceta
C O N S I D E R A NCDOONT(R9A) :TISQTuAe pl aueda continuar con la CcoOr-re2c1t5a-2e0je2c3u,cidóenbiddeo loa sfactores
ampliación
de
trabajos correspondiente pSlaIzTo-CeOst-a2b1l5ec-2id0a23e,ndebido
al a
CONTRATO cDlEimCátOicNoSs TyRUalCiCnIcÓreNmNenot.o factores climáticos y al incremento en las
en
las
la
presente
MODacIFtivIiCdAadCeIsÓcNonNtrOac.tuales
en
la
ejecución
actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido
1 se realiza conseel afiuntodriezaqueunEaL ampliación de CIENTdeOl proVyEeIcNtoT. En ta(1l s2e0n)tidoDsÍeAaSutoriza una
CALENDARIO, estableciendo un nuevo plaazmoptloiatcailódnedTe RCEIESNCTIEONVTEOISNTE (120) CONTRATISTA(3p0ue0d)aDcÍoAnStinCuAarLcEoNn DARIO, conforme se dDetÍaAllSa aCAcoLnEtiNnuDaAcRióInO. , estableciendo
la correcta ejecución de los trabajos
un nuevo plazo total de TRESCIENTOS
co
rr
e
sp
o
nd
i
en
te al CONTRATO CONSIDERANDO (10):
EL
CONTRATIST(A30s0e)
DoÍbAligSaCaAaLcEtNuaDliAzaRrIOla,sconforme
DE CONSTRUGCaCraIÓntNíasN, oe. nSIbTa-se a las nuevas dissepdoestiacliloanaecsontcionunatrcaiócntu. ales
considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE
1224 A.
PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo
C O N S I D E R ApNlaDzoOm(á1xi0m)o: dEe Lentrega será de diez (10a) dloíaesshtaábblielecsidao peanrtliar dCeLlÁa USULA
entrega CONTRATISTAfsiremoabdliaga
peaonarctfuílasaislcizoapraortedsig, itgaal rdaentizlaanpdroesleanXtveiIgIMe:nOGcDiAaIRFdIACeNAlTaCsÍIÓAgNSa,raNcnaost.íoa1scontrario
EL CONTRATANTE podrá rescindir las Garantías, encobnafsoerma elaas lnoueevstaasblecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso
el CONTRATO de acuerdo a
disposiciones contractuales considerando
la CLÁUSULA XX inciso d) del
lo establecido en la CLÁUSULA
CONTRATO original.
XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme
CONSIDERANDO (11): EL CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
a LA DIRECCIÓN el programa de
OCOTEPEQUE”., conforme a las
trabajo y el correspondiente cronograma
condiciones siguientes: PRIMERO:
de inversiones previstas, revisado
Modificar la CLÁUSULA III) ORDEN
y actualizado por el INGENIERO
DE INICIO Y PLAZO el inciso b, el
COORDINADOR, documentos que
cual, a partir de la presente Modificación
tomarán carácter contractual a partir de
No. 1 deberá leerse de la siguiente
su aprobación por LA DIRECCIÓN
manera: b. Plazo de Ejecución: EL
POR TANTO: AMBAS PARTES
CONTRATISTA deberá iniciar los
ACUERDAN con fundamento legal
trabajos a más tardar dentro de los diez
en los artículos 102, 105, 119, 120,
(10) días calendario siguientes a la
121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley de
fecha de Orden de Inicio emitida por
Contratación del Estado; artículos
LA DIRECCIÓN se compromete y
202, 203, 204, 205, 206 y 240 del
obliga a terminar la ejecución simultánea
Reglamento de la Ley de Contratación
de las obras contratadas dentro de
del Estado; y de conformidad al
un plazo de TRESCIENTOS (300)
Contrato SIT-CO-215-2023 con
DÍAS CALENDARIO contados
sus respectivas modificaciones, el
a partir de la fecha de la Orden de
CONTRATANTE está autorizado para
Inicio y estará sujeto a extensiones
que ejecute los proyectos que le sean
autorizadas por EL GOBIERNO,
asignados, aplicando los mecanismos
de acuerdo a las Especificaciones y
y disposiciones presupuestarias
Disposiciones Especiales o por causa
y administrativas, procediendo de
de fuerza mayor. Cuando el plazo
común acuerdo entre ambas partes,
de la ejecución se modifique por
a suscribir la presente Modificación
aumento en las cantidades de obra del
No. 1 al CONTRATO No.: SIT-
proyecto, el plazo incrementado estará
CO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN
de acuerdo con un estudio que para tal
CON CONCRETO HIDRÁULICO
fin se hará el programa del trabajo, y la
4000 PSI, 14V93300 SENSENTI –
ampliación en plazo no podrá ser mayor
SAN FRANCISCO DE CONES,
al aumento proporcional en monto.
4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
A. 1225
por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo
incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará
el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor
al aumento proporcional en monto. SEGUNDO: Modificar la REPÚBLICA DE HONDCULRÁAUS S-UTELGAUICVI)GAPLRPEAC, MIO.DS.CD., E20LDCE OJUNNTIORADETLO20a26partir Ndoe. 3l7a,1p73reseLntaeGaceta IV) PRECMIoOdSifDicEaLcióCnONNTRo.AT1O deberá leerse dedeloabrasciogmuoieanprtoeximmadaanseyrsau:jetas a las a partir deClLa ÁpUreSseUntLeAMIoVd:ifPicRaEciCónIOS DEL CONTRATOv:arEiaLcioGnOesBesItEabRleNciOdaspeanglaosráPliegos de No. 1 debaeráElLeersCeOdNe TlaRsAigTuISieTntAe por las obras obCjeotnodicdioeneseysDteispoCsiocniotnraestoE,speciales manera: CeLjÁeUcuStUaLdAasIVs:aPtiRsfEaCctIoOrSiamente y aceptadasy ploorestEabLlecGidOoBeInEeRl NarOtícuylo 74 de DEL CONaTpRliAcaTdOa:sEaL lGaOs BcaIEnRtidNaOdes de obra como aprloa xLimeyaddeasCoyntsruatjaectiaósn adellaEsstado de pagará a EvLaCriaOcNioTnReAsTISeTsAtapboler claids as en los PliegocsonfodrmeidadCcoonndeilcciuoanderosde cyantidades obras objetoDdisepeostseiCcoionntreatso,Eejsepcuetcadiaalses y lo establecido enesteiml aadrtaíscyulpore7ci4osduenitlaariLosedyetallados satisfactoridameenCteoyntarcaetpatcadióans podreEl LEstado de conformiednaedl sicgounienteelcucaudraoddreocadnetidades de GOBIERNcOanytaipdlaicdadeass aelsasticmanatiddaadsesy precios unitarios deobtarall:ados en el siguiente cuadro de cantidades de obra:
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD P.U. (L.)
1 LIMPIEZA DERECHO DE VÍA
2 TRAZADO Y MARCADO
3 EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA
4 SUBEXCAVACIONES
5 SOBREACARREO
RELLENO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO)
CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 30"
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 36"
SUB-BASE NATURAL E=0.15m ESTABILIZADA 4% CEMENTO
FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi
COLOCACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 Psi
13 CONSTRUCCIÓN DE BORDILLO 0.15*0.15m
14 CORTE DE JUNTAS (1.75X2.00m)
15 SELLO DE JUNTAS (1.75X 2.00m)
16 ACERO DE REFUERZO
17 ENCHAPE DE CUNETAS
18 MAMPOSTERÍA DE ESTRUCTURAS Y MUROS SUB TOTAL
19 ADMINISTRACIÓN DELEGADA GRAN TOTAL (L.):
km m m3 m3 m3-km m3
m2
m
m
m3
m3
m2 m m m Kg m2 m3
4.90 4,900.00 15,142.20 14,315.00
0.00
48,924.00 15.66 98.57 264.50 15.55
11,514.00 297.25
43,120.00 33.26
168.00 5,352.08
24.00 6,837.31
5,880.00 844.84
5,292.00 2,994.81
35,280.00 124.44
2,000.00 379.79 29,400.00 20.08 34,300.00 45.62 14,802.78 56.19 7,200.00 568.90
248.00 3,505.96 SUB TOTAL
1.00
TOTAL (L.)
239,727.60 76,734.00 1,492,566.65 3,786,317.50
0.00 3,422,536.50
1,434,171.20
899,149.44
164,095.44
4,967,659.20
15,848,534.52
4,390,243.20 759,580.00 590,352.00 1,564,766.00 831,768.21 4,096,080.00 869,478.08
45,433,759.54 1,607,393.95
47,041,153.49
1226 A.
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y
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No. 37,173
Los pagos a EL CONTRATISTA
valor en las siguientes estimaciones de
se harán con los fondos que para tal
pago. Es entendido y convenido por
fin sean asignados por el Congreso
ambas partes que, no obstante, el monto
Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO a partir de la presente Modificación No. 1 deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 CENTAVOS (47,041,153.49), y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho
y plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2023 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. CUARTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a actualizar las garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales,
A. 1227
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- de acuerdo con las disposiciones del
CONSTRUCTORA CELAQUE S.
numeral 2 de la CLÁUSULA XXII:
DE R.L. DE C.V”.
AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE
LAS GARANTÍAS según los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación
50. “EL CONTRATO DE SERVICIOS
del Estado y del artículo 240 del
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
Reglamento de dicha Ley. QUINTO:
SU-013-2024, referente al proyecto:
Las demás cláusulas, partes, incisos
“SUPERVISIÓN DE OBRA PARA
y numerales del Contrato Original de Construcción no sufren cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO No. SITCO-215-2023, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”., en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2024. POR EL
LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300, SESENTISAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”; suscrito en fecha 07 de marzo del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL, S. DE R. L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 7 MESES; mismo que literalmente dice::::::::::
CONTRATANTE OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) POR EL CONTRATISTA DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA REPRESENTANTE LEGAL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato SIT-SU-013-2024 de Supervisión de Pavimentación
MODIFICACIÓN No. 2 CONTRATO NO.: SIT-SU-013-2024 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,14V93300 SENSENTI SAN FRANCISCO DE CONES,
1228 A.
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4.90 KM, DEPARTAMENTO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
DE OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
MEDAL S. DE R.L., con domicilio en el Barrio La Bolsa, 3ª Avenida, casa 1617, Comayagüela, Francisco Morazán,
Municipio del Distrito Central,
Honduras, C.A., correo gerencia@
Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción — Contrato de Construcción de Carretera - Pavimentación con Concreto Hidráulico
Congreso Nacional
CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio
nulas todas las cláusulas o condiciones
de Ingenieros Civiles de Honduras con
que contravengan esta disposición.
cinco (5) años de experiencia en obras
A. 1267
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No. 37,173 La Gaceta
de naturaleza y magnitud similares a las
c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los
actuales, debiendo permanecer en el proyecto
trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días
para estar constantemente al frente de las
calendario posteriores a la fecha establecida en
obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este.
la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón
CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a
LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato,
o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Decreto Ejecutivo 4-2025 para el año fiscal 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener
deducibles del pago de la primera Estimación de
un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente
Obra.
en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
1268 A.
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para la ejecución de las obras de conformidad a
que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su
la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a
reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince
suscribirse. El incumplimiento de esta disposición
(15) días calendario después de recibida la nota.
dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto.
CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión,
CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material
Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones
explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica.
de funcionamiento, será notificado por este, a LA
DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado
Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá
de la obra, para lo cual será necesario únicamente
impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales
A. 1269
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en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre
una liquidación de los trabajos realizados a la fecha
la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza
y pagará a EL CONTRATISTA una compensación
Mayor y especificará las obligaciones que no se
por los gastos en que razonablemente haya incurrido,
puedan o no se podrán cumplir. La notificación se
acreditables por este, en previsión de la ejecución
hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir
total del contrato.
de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber
tomado conocimiento, de la situación o circunstancia
CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES:
constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se
1) Este Contrato está sometido a las leyes de la
haga la notificación, la Parte estará eximida del
República de Honduras, y en consecuencia todo
cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo
lo relacionado con la ejecución del proyecto
que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas.
estará sometido a dichas leyes.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta
2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá,
Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las
pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones
obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de
de este Contrato o cualquier parte del mismo,
hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato.
así como de derechos, reclamos u obligaciones
de EL CONTRATISTA, derivados de este
Cada una de las Partes hará en todo momento todo
Contrato a menos que tenga el consentimiento
lo que esté a su alcance para reducir al mínimo
escrito de EL CONTRATANTE, por medio de
cualquier demora en el cumplimiento del Contrato
LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en
como resultado de una situación o circunstancia de
caso de subcontratar.
Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando
deje de verse afectada por la situación o circunstancia
Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir
de Fuerza Mayor.
un subcontrato, éste no podrá exceder del 40%
del presupuesto total de la obra y deberá obtener
Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado
previamente la autorización de LA DIRECCIÓN,
parcial o totalmente por EL CONTRATANTE,
para lo cual presentará en forma íntegra el texto
por causas de fuerza mayor que a su juicio lo
del subcontrato, en el que deberá hacerse constar
justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará
que no se otorgarán dispensas para la introducción
1270 A.
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No. 37,173
de repuestos y accesorios; además en dicho texto
en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia
deberán ser incluidas todas las prevenciones
de los equipos y el personal de que disponga EL
que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y
CONTRATISTA y en función de la conveniencia
consecuentemente el subcontrato únicamente podrá
constructiva del proyecto, principalmente a lo que
ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales
respecta al control de cargas sobre los tramos ya
y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus
pavimentados y/o construidos, puentes existentes
anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley
y demás vías de comunicación fuera de la longitud
de Contratación del Estado.
del proyecto.
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN
EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
A. 1271
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No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL
CONTRATISTA para proseguir la ejecución
CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se
de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL
CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para
dé en la comunicación y no perjudicará ningún
asegurar la conclusión de la obra en el plazo
reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y
EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad
alguna, dar por terminado el derecho de EL
será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en
quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
1272 A.
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d. Si cometiera actos dolosos o culposos en
Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN
perjuicio del Erario Público o en perjuicio
resolverá, teniendo por desvanecido el cargo
de la ejecución de los trabajos contratados a
formulado, o en su caso proceder por su orden
juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.
en la forma siguiente:
e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las
a. Que el fiador se subrogue en los derechos
obligaciones que contrae en este Contrato.
y obligaciones de EL CONTRATISTA y
f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir
prosiga con la ejecución del proyecto bajo
o dejara de ejecutar el trabajo parcial o
las mismas condiciones establecidas en este
totalmente con la diligencia necesaria para
contrato, para lo cual deberá subcontratar
cumplir con el programa de trabajo aprobado
a una o varias compañías constructoras,
y asegurar su terminación dentro del plazo
debiendo contar con la aprobación previa y
establecido en este contrato o cualquier
por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador
ampliación que se le conceda.
tendrá un término de diez (10) días hábiles
g. Por aplicación de cláusula XIX.
para aceptar lo arriba establecido u optar
h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula
por pagar el monto total de la Garantías y/o
V.
Fianza de Cumplimiento de Contrato y las
i. De igual manera se podrá dar lugar a la
cantidades que correspondan de las demás
rescisión o resolución del Contrato según las
Garantías y/o Fianzas rendidas por EL
Disposiciones Generales del Presupuesto del
CONTRATISTA.
Sector Público.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente
j. Por aplicación de la cláusula XVI.
cobrar al fiador el monto total de las
2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en
Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de
cualquiera de las causas previstas en el numeral
Contrato y las cantidades que correspondan
que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al
de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas
Contratista y su fiador el término de diez (10)
por EL CONTRATISTA.
días hábiles, para que, acompañando las pruebas
3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión
y documentación pertinentes, expresen lo que
o cancelación de este Contrato o suspender
estimen procedente en defensa de sus intereses.
temporalmente los trabajos correspondientes
A. 1273
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sin responsabilidad alguna de su parte si EL
CLÁUSULA XXI: PROCEDI-MIENTO DE
GOBIERNO injustificadamente retrasara los
LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O
pagos de las estimaciones mensuales, por un
FIANZAS:
plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la
Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA.Garantía de Calidad se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños.
rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá
ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente
seguirá el procedimiento reglamentariamente
fuera del régimen normal de precipitación de
establecido.
la zona.
1274 A.
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c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica
la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-
para la ejecución de trabajos adicionales en
2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario
el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto
CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios.
Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables
EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios
a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación.
de los siguientes materiales que estén estipulados
en el Acuerdo No. A-003-2010. El procedimiento
EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO
para el cálculo de mayores costos se hará en base a
una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos
A. 1275
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
materiales, acompañada de las copias de tales
materiales que puedan ser almacenados, haciendo el
cotizaciones que recibió antes de la Licitación y
reembolso en cada estimación mensual.
debería incluirlas en su propuesta para la ejecución
del proyecto.
En caso de producirse una disminución en los
precios de dichos materiales, se hará una reducción
EL GOBIERNO queda facultado para llevar a
favorable a EL GOBIERNO que se calculará en
cabo las averiguaciones que considere convenientes
la misma forma que los aumentos y se rebajará de
y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y
las estimaciones mensuales de pago presentadas
exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven
por EL CONTRATISTA.Las cantidades de
de base a los reclamos de EL CONTRATISTA,
obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de
así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL
precios, conforme al programa de trabajo presentado
CONTRATISTA no podrá retener la documentación
por EL CONTRATISTA y autorizado por LA
por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión
DIRECCIÓN previo al inicio de la obra.
y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la
vez, si este incremento es considerado, se efectuará
En tal sentido, en el reconocimiento de mayores
el pago en la estimación siguiente, transcurrida este
costos se emplearán los índices de alza incluidos
plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho
en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No.
a reclamo.
A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010,
reformado que corresponden al período en que
La adulteración de los precios de las cotizaciones
efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar
dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los
tales cantidades de obra de acuerdo con el programa
ajustes correspondientes. En las cotizaciones
de trabajo autorizado.
de los materiales se deberá incluir la forma de
pago, período de validez de la cotización y demás
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
los materiales que se emplearán en este proyecto. EL
GUBERNAMENTALES:
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento
EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA
a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos
cualquier aumento directo que se produzca por
1276 A.
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No. 37,173
aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del
CLÁUSULA XXV: RETENCIONES:
Gobierno Central, emitidas después de la fecha
Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5%
de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa
al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente.
verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios
únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por
Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento
De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del
CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico.
Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección
A. 1277
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a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el
Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo
certificado de terminación parcial respectivo.
o la notificación de intención de reclamar dentro
de los periodos especificados anteriormente, tales
CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE
documentos no serán tomados en consideración por
GARANTÍA Y/O FIANZAS:
LA DIRECCIÓN.
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de
las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente:
CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE
1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento,
CONTROVERSIAS:
después de haberse emitido la correspondiente
1. Cualquier divergencia que se presente sobre un
Acta de Recepción del Proyecto.
asunto que no se resuelva mediante un arreglo
2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después
con LA DIRECCIÓN o su representante,
que EL GOBIERNO deduzca completamente
deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA
el Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
de Estado en los Despachos de Infraestructura
3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses
y Transporte, quien previo estudio del caso
después de recibida el acta definitiva y se
dictará su resolución y la comunicará al
comprobare que no existen trabajos defectuosos.
reclamante.
2. La resolución de LA SECRETARÍA
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS:
tendrá carácter definitivo dentro de la vía
EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a
administrativa.
LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar
3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA
un reclamo, de solicitar compensación adicional o
quedará expedita la vía judicial ante los
extensión de tiempo contractual, dando las razones
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
en que se base dicha intención o solicitud dentro de
los quince (15) días calendario, posteriores a que la
CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO:
base del reclamo de solicitud haya sido establecida;
Después de suscrito el presente Contrato y
el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD
antes de iniciarse la ejecución del proyecto,
EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60)
EL CONTRATISTA deberá presentar a LA
días calendario durante la ejecución del contrato. 1278 A.
DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el
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No. 37,173
correspondiente Plan de Inversiones previstas,
de enfermedades contagiosas, debido a aguas
revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN,
estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene
documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN,
normalmente hacia cauces naturales.-
de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA.
EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia
CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación.
prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de
EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores
almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos,
A. 1279
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en
sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u
o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido.
otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a estos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales
EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además
que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-SIT).
deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las
CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN:
1 . I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por
escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN,
Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos 1280 A.
ésta hará una inspección de la misma.
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No. 36,160
2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD
después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente.
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la
una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:
obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido
I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás
de la República, así como los valores
de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL,
EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE
MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS
SOBRE LA MISMA.
anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé
II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y
en la Cláusula XII, literal (c).
adquisiciones públicas establecidas en A. 1281
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
la Ley de Contratación del Estado, tales
la información intercambiada fue
como: transparencia, igualdad y libre
debidamente revisada y verificada, por
competencia.
lo que ambas partes asumen y asumirán
III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las
VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
acciones de la otra parte.
VII. Denunciar en forma oportuna
1282 A.
IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato,
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
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No. 36,160
responsabilidad civil y/o penal. Lo
de elegibilidad futura en procesos
anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA
o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato,
al trabajador, ejecutivo,
firmando voluntariamente para
representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR b) De parte de EL CONTRATANTE:
constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos.
i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron
CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas
la irregularidad) de su Registro de
normas legales durante el proceso de
Proveedores y Contratistas que al
ejecución del contrato, de conformidad
efecto llevare para no ser sujeto
a lo siguiente:
A. 1283
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1. A efecto de la presente cláusula, se
o negocio jurídico en perjuicio de su
definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.
patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja
b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño,
indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor
c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo.
seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.
1284 A.
d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario
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No. 36,160
han participado en prácticas corruptas,
relacionados con la ejecución del
fraudulentas, colusorias o coercitivas
contrato y auditarlos por auditores
durante el proceso de licitación o de
designados por el Ente Competente, sin
la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos
a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.
b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas
A. 1285
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
antes indicadas practiquen los actos
de Ingresos y Egresos a que se refiere la
señalados.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.
y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación
d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona".
de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o
CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas
Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
partes que, no obstante, el monto y el
EL CONTRATANTE se compromete
plazo del contrato, el compromiso de
por medio del presente a pagar a EL
EL GOBIERNO durante el año 2025
CONTRATISTA, en compensación por
se limita a la cantidad que aparece en
la ejecución y terminación de las Obras,
1286 A.
la asignación del Presupuesto General
el Precio del Contrato o las otras sumas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
que resulten pagaderas de conformidad
DE OCOTEPEQUE”. Suscrito
con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 10 días del mes de Abril del 2025. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO
en fecha 27 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N: 08019022385492 (F Y S) CARLOS EDUARDO GALLARDO NIETO REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-152-2025 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000
DE INGENIERIA GALLARDO
PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE
NIETO S. DE R.L. DE C.V. RTN: 08019995389292”
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD
54. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-1522025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO
DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Nosotros, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento
A. 1287
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
de Francisco Morazán; actuando en
legales, condiciones generales y
mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA, mayor de
especiales descritas en este contrato
para la "SUPERVISIÓN DE
LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 14S13230 –RUTA 132, LIMITE
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE
–
BELÉN
GUALCHO
(COMUNIDAD DE YARUCHEL),
APROXIMADAMENTE 1.00 KM
(ESTACIONES 0+000 – 1+000),
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE";
que a continuación se prescriben:
edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1413198700255, con
CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a
Registro Tributario Nacional, No. continuación:
1288 A.
14131987002550 representante legal de la empresa "DITOP S. DE R.L." con domicilio en Res. Santa Monica, B10, C9; correo electrónico info@ditophn.com, teléfono (504) 9926-1009, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019016893697 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones
1. EL GOBIERNO:
2. LA SECRETARÍA: 3. LA DIRECCIÓN:
4. LA UNIDAD EJECUTORA:
El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada
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No. 36,160
de coordinar y velar por la 11. RESIDENTE:
El Ingeniero Civil debidamente
ejecución del proyecto.
colegiado solvente con el
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno
de Honduras.
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República
de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT).
7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a
quien EL CONTRATANTE
ha contratado para la
construcción del proyecto.
8. EL CONSULTOR:
La Firma supervisora contratada
para la supervisión del
proyecto, denominada en
algunos documentos como EL
CONSULTOR; la Empresa
"DITOP S. DE R.L.".
9. INGENIERO COORDINADOR:
Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de
12. PROYECTO:
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. "SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/ OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE".
coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección,
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000
que actuará como Ingeniero
PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE
Residente del proyecto por
DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE –
parte del contratista.
BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD A. 1289
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
DE YARUCHEL), APROXIMADA-
Obras hasta la terminación de estas;
MENTE 1.00 KM (ESTACIONES
asimismo, proporcionará las facilidades
0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO
disponibles de sus oficinas en el sitio
DE OCOTEPEQUE". Queda
de la Construcción al INGENIERO
claramente establecido que EL
COORDINADOR, entre otras cosas
CONSULTOR está obligado a
que no se limitará a lo siguiente:
cumplir con las instrucciones que
1. ACTIVIDADES PRELIMINARES:
LA SECRETARÍA le imparta, para
a. Entregar el sitio o zona de trabajo a
el cumplimiento de los objetivos
EL CONTRATISTA, delimitándola
específicos de la contratación y
y girando las instrucciones necesarias,
colaborar para que los mismos sean
tendrá la responsabilidad de constatar la
ejecutados en tiempo y forma, y de
presencia de personal topográfico y su
acuerdo con las mejores prácticas
respectivo Equipo en la Obra, de lo cual
y técnicas profesionales usuales en
dejará constancia escrita y fotográfica.
proyectos de esta naturaleza.
b. Exigir la presentación del
Programa de Ejecución de Obra a EL
En general, EL CONSULTOR tendrá
CONTRATISTA de acuerdo con el
todas las obligaciones de carácter
Contrato de Construcción.
Técnico, Económico y Administrativo
c. VERIFICAR el cumplimiento
que de acuerdo con las mejores
del Plan de Inversión del Anticipo
prácticas de Ingeniería o como lo
entregado al Contratista. (Si este
requiere la naturaleza de las obras, sean
requirió del Anticipo, caso contrario
responsabilidad de él, a pesar de que
hacer caso omiso)
no se haga mención específica de ellas
d. Leer detenidamente las Especifica-
en estos Términos o en el Contrato.
ciones respectivas y verificar que EL
Es entendido que EL CONSULTOR
CONTRATISTA las haya leído y
suministrará todo el personal necesario
comprendido.
y asumirá toda la responsabilidad
e. ACLARAR cualquier duda en las
Técnica para revisar el Diseño,
Especificaciones antes de iniciar el
1290 A.
elaboración de Planos y Supervisar las
proceso.
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f. RECOPILAR y revisar toda la
la calidad de la obra, deberá efectuar
documentación existente relacionada
una inspección continua, integral y
con el proyecto, tanto para la supervisión
completa de todo el trabajo realizado
como para la construcción a fin de tener
por el Constructor, debiendo ejecutar,
un conocimiento completo del mismo
pero no limitarse a las actividades
y ejecutar de esta manera una mejor
siguientes:
administración técnica y financiera del
a. La Administración del Contrato de
proyecto.
Construcción y Actividades Generales
g. Coordinación con las Municipalidades
en la Ejecución de la Consultoría.
involucradas en cuanto a la obtención
b. Deberá VIGILAR que las obras se
de permisos que se requieran durante la
ejecuten conforme a las especificaciones
construcción del proyecto.
del proyecto con la calidad estipulada y
h. EL CONSULTOR deberá REVISAR
en el plazo de acuerdo del contrato de
detalladamente toda la información
construcción. En caso de encontrarse
existente del Proyecto, incluyendo las
imprevistos, EL CONSULTOR tendrá
especificaciones técnicas generales y
la libertad de proponer soluciones
especiales; planos, cantidades de obra,
prácticas, técnicas y aceptables en
y cualquier otra documentación del
términos de Ingeniería, siempre y
proyecto, hasta lograr un total dominio
cuando con ello se mejore la seguridad,
de esta.
la calidad y la vida útil de la obra y
además no incurra en incrementos de
2. ACTIVIDADES DE SUPER-
costos ni del plazo contractual.
VISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA
c. Reuniones de trabajo EL
DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATISTA – EL CONSULTOR
PROYECTO:
– INGENIERO COORDINADOR:
EL CONSULTOR deberá indicar en
deberá coordinar las reuniones de
detalle, la forma como realizará su labor
trabajo entre las partes, en las oficinas
de Supervisión y Dirección de la obra.
regionales de EL CONSULTOR o EL
EL CONSULTOR será responsable
CONTRATISTA, con el objetivo de
junto con EL CONTRATISTA de
informar la situación del proyecto en A. 1291
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No. 36,160 La Gaceta
campo y tomar decisiones oportunas
de plazo contractual que solicite EL
para corregir situaciones que se
CONTRATISTA con relación a este
presenten en el proyecto y para revisar
tema.
las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f. CONTROL DE VIGENCIAS Y MONTO DE GARANTÍAS: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en
i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo
la zona de trabajo durante la ejecución
siguiente:
del proyecto para tener los elementos
(i) Estado del tiempo.
1292 A.
que respalden una posible ampliación
(ii) Inventario del equipo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
(iii) Estado del equipo.
o. Seguimiento a la implementación
(iv) Número de personas que laboran.
de medidas para manejo TRÁNSITO y
(v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los
SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas
soportes de sus interpretaciones y
en el contrato y demás operaciones
recomendaciones.
para la ejecución normal y eficiente
m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA
del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma
EJECUTADA, con su respectiva
de pago si la hubiera.
MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se
s. Velar y vigilar para que EL
presentará, firmada y sellada por ambas
CONTRATISTA ejecute las obras
partes.
conforme a los documentos contractuales A. 1293
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
y a la vez que cumpla con lo establecido
del personal reemplazado.
en los documentos de licitación y el
v. Solicitar la autorización de EL
contrato y, además, asegurarse para que
CONTRATANTE para todos aquellos
dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier
trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración Delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por
reemplazo de personal clave solo si las
ciento (40%) del Contrato principal.
calificaciones, habilidades, preparación,
b. EL CONSULTOR tendrá la
capacidad y experiencia del personal
RESPONSABILIDAD DE LA
1294 A.
propuesto son iguales o superiores a las
SUPERVISIÓN DE TODO EL
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
TRABAJO en conexión con este
hacer omisión)
proyecto, de acuerdo con los planos,
CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN
especificaciones y documentos de
DE INICIO Y DURACIÓN DEL
este, previamente aprobados por EL
CONTRATO:
GOBIERNO. En cualquier otro caso no
1. Validez del Contrato: Este Contrato
cubierto por los documentos aprobados,
no tendrá validez o efecto hasta tanto
EL CONSULTOR se adherirá a las
no haya sido debidamente firmado por
normas de Ingeniería indicadas por LA
ambas partes contratantes.
DIRECCIÓN.
2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan
c. EL CONSULTOR no podrá
que la Orden de Inicio será emitida una
retener la documentación referente al
vez que EL CONSULTOR presente
pago y reconocimiento de mayores
los documentos que se detallan en los
costos reclamados o solicitados por
Pliegos de condiciones o Términos de
EL CONTRATISTA y deberán dar
referencias.
estricto cumplimiento a lo establecido
3. Duración del contrato: Se compromete
en el Contrato de Construcción del
y obliga a prestar a satisfacción de
Proyecto y será responsable ante EL
EL CONTRATANTE los servicios
CONTRATISTA por el monto de los
necesarios para llevar a cabo la
valores reclamados en este concepto si
Supervisión del Proyecto hasta cumplir
por su culpa, negligencia u otras causas
con este Contrato y entregar el Proyecto
imputables, EL CONTRATANTE no
a satisfacción de EL CONTRATANTE.
toma en consideración la solicitud de
EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS
d. Presentar INFORME DEL ESTADO
DEL CONTRATO:
DEL PROYECTO dentro del plazo de
Se estima que EL CONSULTOR realizará
Garantía de Calidad después de diez (10)
todos los trabajos objeto de este contrato
meses de Recepcionado el Proyecto.
en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS
(Solo si fuere necesario a petición de
CALENDARIO, contados a partir de la
LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR,
fecha de la Orden de Inicio que emita
si no se solicita la garantía de calidad
LA DIRECCIÓN.
A. 1295
Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en
CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la
SOerdeesntidmeaInqicuieo qEuLeCeOmNitaSLUALTDOIRRECreCaIlÓizNa.rá todos los trabajos objeto de este contrato en
CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la
ORrEdPeÚnBLdIeCAInDicEioHOqNuDeUeRmASita- TLEAGUDCIIRGAELCPAC,IMÓ.ND..C., 20 DE JUNIO DEL 2026 DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
No. 36,160 La Gaceta
DEEnLtrOeSgPaLAdZeOSinDfEorEmSTeE CEOstNeTiRnAfoTrOm:e deber ser presentado a más tardar quince DpEreLliOmSinPaLr:AZOS DE ES(1T5E) dCíaOsNdTeRspAuTéOs d: e haber recibido la Orden de Inicio.
Entrega de informe EEstseteinifnofromremdeedbeerbseerrsperrepserenstaednotamdeonasumalámsetnatredaarmqisuince
preliminar:
ta(r1d5a)r ddíeanstrdoesdpeuléoss dperimhaebroesr rceincciboid(o5)ladOíarsdedneldmeeInsicio.
Entrega de informe siEgustieenitnefoarlmpeedrieodboerrseeproprtraedsoe,nutandionfmoremnesutéaclmniecontedea mis
mensual:
avtaarndcaer fídseicnotryo fidneanlcoiseropr(imeneororisgincainl,cdoos(5()2)dcíaospiadsely mes
Entrega de informe unsigCuDie) ncotenteanl ipenedrioodfootorgerpaofíratsaddoe,lausnobinrfaosrmy feottoécconpiicao de
de bitácora.
mensual:
avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y
Entrega de informe LauneCnDtre) gcaondteenieesntdeoifnofotormgreafísaesrádeqluaisncoebra(1s5y) fdoítaoscopia
final:
cadleenbditaárcioodrae.spués de finalizada la obra.
Entrega de informe La entrega de este informe será quince (15) días CfiLnÁaUl:SULA V: COSTO TOcTaAleLndDaErLioCdOesNpTuRéAsTdOe YfinFaOlizRaMdAa DlaEoPbrAaG. O: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS
LEMPIRACSLCÁOUSNU1L9A/1V0: 0CO(LST2O,0T0O0T,3A7L2D.1E9L) CseOgNúTnRsAeTOdeYtaFlOlaReMnAeDl EesPtAimGaOd:o de costos que CseLÁpUreSsUeLEnltAamVona:toCdcOeolSnptTrienOsuenaTtceOiócTonnA,traLitnoDcelEsuyDLeOCSOhMoNInLToLRrOaANriEToSsOTYRpErFoSfCOeIsERiNoMTnAOaSleDSsEETpPEoNArTGAlOaY:DsOuSmLaEMdPeIRAS
EDlOmSoCnIEtoNCdTOeONlSp19Tre/R1s0Ee0Sn(LtMe2,I0cL0o0Sn,3Et7rTa2.Et1o9C)eIsEesgNúDTnOseSdeOMtaClIlLaHLeEnONeNlTeEAstSimYaTSdRoIEEdTeSEcCosLItEosNMqTuPeOIRseSApSrSesECenTOtaENaN6cTo8nA/t1in0Yu0acDióOn,S
LCEEMNPTAIRVAOiSnSclCuy(OLe hNo2n01o39ra,/7r1i8o0s70p.6r(o8Lfe)s.2io,L0noa0lse0s,p3ho7orn2lao.1srua9mr)iaossdeegDqúuOneSCseeIEsNdtáeTnOtaSlslTauRjeEtnSoMselILaeSslEtaiTmEdaCedIdEoNudcTcOeiSócnOoCsdtHoeEslNqTAue simepupersetsoeYsnotSbaIrEeTaElaLrcEeoMnntPatIiRncAuoSanfcCoiOórmNn,e68a/i1nL0c0eluyC.yEeNTAhVoOnSo(rLar2i0o3s,787p.6r8o)f.eLsoisohnoanloerasriospqoure elsatán ssuujemtoas a ldae
deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley.
DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100
CNEo.NTACOVNOCESPTO(L 203,787.68U).NIDLAoDs hoTOnI/MEoMEraPSOriosTTOIETqMAuPLOe esTCtOAáNTnATILDsAuDjetPUoRNsEITCAIaORIOla dTeOTdAuLcLcPiSón del
im1 puesStUoELsDoObS rYeSAlaLArReIOnSta conforme a Ley.
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
H/M
0.20
5.00
1.00
60,000.00
60,000.00
N1.o1..2 1.1.3 1 11..1 .4 1.1.1 11..11..25
1.1.3 1.2
ICNOGNENCIEEPRTOORESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA ASUMEBLIEDNOTSALY SALARIOS
H/MUNIDAD H/M
IPPNAEGVREISMNOIEENNRATOLOESPSRPEOCFIAELSIISOTNAAELN H/M
IGNEGREENNIETREODEESPPERCOIYALEICSTTOA EN H/M DINISGEEÑNOIERGOEROEMSEIDTREINCTOE EN H/MH/M CARRETERAS SIANUMGBBE-TINEOINETTRAAOLL1.1 ESPECIALISTA H/M
OFICINA CENTRAL
0.50TIEMPO2.50TIEMPO O/MES TOTAL
1.25
CTOANTATILDA45D,000PU.0RN0EITCAIORI5O6,250.0T0OTAL
LPS
0.20
5.00
1.00
45,000.00
45,000.00
0.20 0.20
0.200.50
5.00 5.00
5.00 2.50
0.20
5.00
1.00 1.00
1.00 1.25
1.00
65,000.00
65,000.00
60,000.00
60,000.00
58,0004.050,000.00 58,000.0506,250.00
45,000.00 284,2504.050,000.00
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
0.20
5.00
1.00
19,000.00
19,000.00
SUB-TOTAL 1.2
19,000.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1296 A1..3.1
1.3.2
LABORATORISTA
AYUDANTE LABORATORISTA
H/M DE H/M
0.50
4.00
2.00
0.50
4.00
2.00
19,000.00 18,000.00
38,000.00 36,000.00
1.3.3 TOPOGRAFO
H/M
0.50
5.00
2.50
23,000.00
57,500.00
1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA)
H/M
1.00
5.00
5.00
18,000.00
90,000.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
0.50
4.00
2.00
19,000.00
38,000.00
1.3.2
AYUDANTE LABORATORISTA
DE H/M
0.50
4.00
2.00
18,000.00
36,000.00
1.3.3
La Gace1.t3a.4
1.3.5
TOPOGRAFO
H/M
0.50
5.00
2.50
23,000S.0e0cción A57,A50c0u.e0r0dos y Leyes
CADENREERPOSÚ(B2)L(IPCRIASMDAE) HONDH/UMRAS - TEG1.0U0CIGAL5P.0A0 , M.D.C.,52.000 DE JUNI1O8,0D00E.0L0 2026 90,000.N00o. 36,160
INSPECTOR (1) "A"
H/M
1.00
4.00
4.00
20,000.00
80,000.00
SUB-TOTAL 1.3
301,500.00
TOTAL 1
604,750.00
BENEFICIOS SOCIALES
46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS,
INFOP, 13VO Y 14VO MES)
279,575.93
TOTAL 2
279,575.93
GASTOS DIRECTOS
3.1
MATERIALES SUMINISTROS
Y
3.1.1
ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO
MES
0.20
5.00
1.00
30,000.00
30,000.00
3.1.2
ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE
MES
0.50
2.50
1.25
30,000.00
37,500.00
3.1.3
ALQUILER DE VEHICULO PARA PERSONAL DE CAMPO
MES
0.50
2.50
1.25
30,000.00
37,500.00
3.1.4
VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES
1.00
5.00
5.00
9,000.00
45,000.00
3.1.5
VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO
MES
1.00
5.00
5.00
8,000.00
40,000.00
3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO
MES
0.50
4.00
2.00
10,000.00
20,000.00
3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO MES
0.50
5.00
2.50
30,000.00
75,000.00
3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA
MES
0.50
5.00
5.00
5,000.00
25,000.00
3.1.9
REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFÍAS
MES
1.00
5.00
5.00
7,000.00
35,000.00
3.1.10
SUBSISTENCIA INGENIERO RESIDENTE
DE MES
0.50
5.00
2.50
7,000.00
17,500.00
3.1.11
SUBSISTENCIA LABORATORISTA
DE MES
0.50
4.00
2.00
7,000.00
14,000.00
3.1.12
SUBSISTENCIA TOPOGRAFO
DE MES
0.50
5.00
2.50
7,000.00
17,500.00
3.1.13
SUBSISTENCIA CADENEROS (PRISMA)
DE MES
1.00
5.00
5.00
7,000.00
35,000.00
3.1.14
SUBSISTENCIA INSPECTOR
DE MES
1.00
4.00
4.00
7,000.00
28,000.00
TOTAL 3
438,000.00
GASTOS GENERALES
4.1 46.20% / CUENTA (1+2)
408,558.58
4.2 15.00% / CUENTA (3)
65,700.00
TOTAL 4
474,258.58
HONORARIOS
PROFESIONALES 15% DE
1+2+4
5.1
15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
203,787.68 203,787.68
GRAN TOTAL
2,000,372.19
RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN GRAN TOTAL
2,000,372.19 L.2,000,372.19
A. 1297
1+H2O+N4ORARIOS
5 5.1
PROFESIONALES 15% DE 15.00% / CUENTA (1+2+4)
1+2+4
5.1 TO15T.0A0L%5/ CUENTA (1+2+4)
Sección A AcuerdGoTsROyATNLAeTLyOe5sTAL
REPÚBLICGARADNETOHTOANL DURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
RESUMEN DE LA OFERTA
203,787.68
20230,37,8778.76.868 2023,0,70807,3.6782.19
No. 36,126,0000,372L.1a9 Gaceta
CROESSTUOMSEDNEDSEULPAEORFVEISRIÓTAN
2,000,372.19
GCROASNTOTOSTDAELSUPERVISIÓN
2L,.020,00,0307,23.7129.19
GRAN TOTAL
L.2,000,372.19
FOFROMRAMDAE PDAEGPOAGO La LfoFarOmfoaRrdmMeAapadDgeoEspeParAgeaoGlizOsaerárceoanlfizoramráe aclosnigfuoiremnteedaeltasllieg:uiente detalle:
CLuaafdorromNa od.e1pDaigsotrsibeurceaiólinzadráe claonfoforrmmae dalespigaugieonst.e detalle:
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
Íte
mÍte
Producto Producto
Fecha de Entrega Fecha de Entrega
m
Porcentaje PdoercPeangtoajse de Pagos
Informe
1 1
PIrnefolimrminear
Preliminar
Quince (15) días calendario después
dQeueinmceitid(a15la) dOíardsencadleenIdnaicriioo.después
15% 15%
de emitida la Orden de Inicio.
Informe
2 2
MInefnosrmuael
Mensual
Dentro de los 5 días calendario del
sDigeuniterontedemeloss 5 días calendario del
70% 70%
siguiente mes
Quince (15) días calendario después
3 3
Informe Final Informe Final
fQinuailnizcaeda(1l5a)odbíraas. calendario después
15% 15%
finalizada la obra.
Cada InfoCramdeadebInefroármcoentardleabaeprárobaccoinótnarcorrlaespoanpdroiebnatceiópnor pcaortreredsepConOdNieTnRteATApoNrTEp.arte de El montoCdOeNpTaRgAoTmAeNnTsEua. l será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguienteEfól mrmounltao: de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la
construcción mediante la siguiente fórmula:
CM=[(0.C30Mx=M[(m0.o3)0x/PMlamzoo)O/PrilagiznoaOl Sriugpineravl iSsiuópne]r+vi[s0i.ó7n0]x+(M[0m.7o0)xx((MEmmco/)Mx(mEmc)c]/Mmc)]
ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN
CM
Cuota Mensual a pagar
Mmo
Monto Máximo Ofertado por el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III)
Emc
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Mmc
Monto Máximo Ofertado Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
1298 A.
NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSA-
4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS,
BILIDAD DE EL CONTRATANTE:
se desglosa el Costo de Personal (Hombres; Mes),
1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra,
Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales
se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo
y Honorarios de cada Componente. En el presente año
del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta
el costo de este contrato será cancelado con cargo a la
presentada.
estructura presupuestaria que se estipula en el presente
2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL
contrato en la CLÁUSULA XXXI - ASIGNACIÓN
CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza
PRESUPUESTARIA.
las actividades constructivas dentro de los cinco (05)
días calendario después de emitida su Orden de Inicio. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL
EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna CONTRATO:
hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR,
responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de
establecido que no habrá reconocimiento monetario nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas
por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.
recursos asignados por EL CONSULTOR durante
1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR,
este período de inactividad. En caso de que se suscite
se efectuará por medio de Avances de Obras de
el contrato de consultoría y que no se haya emitido
la Construcción, previa verificación que hará EL
una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará
CONTRATANTE.
liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no
2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario
surtieron efecto alguno.
mínimo decretado por EL GOBIERNO.
3. Cualquier disminución directa que se produzcan por
3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago
aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente.
correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como A. 1299
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de
compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba
Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda
mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos
Garantía de Cumplimiento del Contrato.
si los hubiese.
2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración
a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la
de un período de cinco (5) años después del pago final
Renta; salvo que la empresa presente su constancia de
contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA
pagos a cuentas vigente.
SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan
3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL
acceso y derecho a examinar cualquier libro documento,
CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los
papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados
trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL
con las transacciones contempladas bajo este Contrato.
CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos
los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de
CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS
que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y
EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos
LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar
y libros mayores de contabilidad, relacionados con las
directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de
transacciones que se contemplan bajo este Contrato,
tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después
incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en
de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya
idioma español.
sido hecho.
1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL
deberá regirse por principios de contabilidad generalmente
CONSULTOR, será el propietario de los originales de
aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones
documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías,
relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos
información sobre suelos, así como toda la información
a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por
económica, fiscal, contable y financiera.
cualesquiera de sus representantes legales en cualquier
tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir CLÁUSULA IX: PERSONAL:
que representantes autorizados por EL CONTRATANTE EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal
inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido
actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno
en Honduras o en el exterior, interrogando al personal de los profesionales propuestos y técnicos encargados del
empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN,
donde se estime conveniente. EL CONSULTOR se 1300 A.
indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto,
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duración de su estadía y función específica para tal personal. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra
LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.
riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada.
CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados
Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00).
del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante.
CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía:
CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso
Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración
subcontraten, por lo menos los siguientes seguros:
hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la
1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR.
2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto.
Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes:
Plazos para obtener los seguros:
terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: "Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA
a. comprobantes de seguros: 20 días calendario; b. pólizas relevantes: 20 días calendario.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
A. 1301
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acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que
emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos
que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía
posterioridad a la entrega del valor total de la misma".- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición.
que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los
AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:
reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente:
En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato.
VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por 1302 A.
DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
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CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTA- de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y
CIÓN Y MULTA:
financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente:
EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes:
a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista
(i) Datos Generales.
1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra;
(ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Período. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado).
c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas
(vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero.
en el caso de proyectos hidráulicos;
(viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs.
d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere)
Obra Programada.
e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante i. fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc.
(ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii) Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto.
2. INFORME DEL MES EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después
3. INFORME ESPECIAL:
EL CONSULTOR preparará los informes que le sean
requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO
COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo
establecido para los mismos.
A. 1303
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4. INFORME FINAL
COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que
EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la
cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios,
contrato para someterlo a la consideración y aprobación CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA
de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las XIII: Informes, Otra Documentación y Multas.
operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción;
irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias CLÁUSULA XIV: PENAL:
de planos que correspondan al proyecto ejecutado "tal como
1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la
fue construido"; también incluirá una recapitulación de la
presentación de cada informe, este deberá pagar una
forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de
multa de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en
acuerdo con los términos de este Contrato.
relación con el monto total del saldo del contrato. EL
EL CONSULTOR preparará, además, información de cada
CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL
rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más
CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas
relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento
referente a la Descripción de los servicios; condiciones
posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo
especiales e informes, otra documentación y multa,
no mayor de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después
cantidad que le será deducida automática de los pagos
de concluida la obra.
pendientes a su favor.
Todos los informes, documentos, sistemas de información
2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA
y metodología realizados, inspeccionados, revisados,
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que
controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y
dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
procedimientos generalmente aceptados para el buen
dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la
ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración
notificación de adjudicación del contrato; por cada día
de proyectos y empresas y competencia profesional.
de demora en la presentación de dicha documentación se
le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
MULTA:
por millón o fracción del monto del contrato, deducibles
Por cada día de retraso en la presentación de cada informe,
del pago de la primera Estimación de Obra.
y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL
3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos
CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de
a más tardar dentro de los diez (10) días calendario
cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio;
retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato.
por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le
LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO 1304 A.
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por
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cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles
términos del Contrato, mediante una Modificación al
del pago de la primera Estimación de Obra.
mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en
4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que
CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. 10. El Programa de Trabajo. 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. 13. Acta de Negociación
aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras
CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión
1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión,
adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito
mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los
a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta A. 1305
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con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES:
Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR:
adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de
a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones
autorizarlos. LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal
con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto.
caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con
e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si
este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL
los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo
CONTRATANTE. 1306 A.
establecido en la CLÁUSULA III, el CONSULTOR
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se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan
LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL
frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA
CONSULTOR presentará a consideración de LA
DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el
DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales
COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes
calificados que pudiesen reemplazar al profesional por
que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo
sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de
y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes
aprobar dicho personal.
respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR 2. Información y Servicios:
presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva
a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN
y gráfica del avance de los trabajos y su relación con
proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que
el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además,
sea necesaria para obtener la información existente
problemas que se hayan presentado en la realización de
relacionada con el proyecto, incluyendo informes,
los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora,
fotografías aéreas y cualquier otra documentación que
se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste
pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR
del programa de trabajo para su posterior revisión y
en obtener tal información de otras dependencias del
aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición
GOBIERNO.
de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos
b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a
y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN
entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica
decisiones técnicas y administrativas consideradas de
de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología,
gran importancia para el buen éxito y finalización del
Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y
Proyecto en el tiempo programado.
útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información
f. EL CONSULTOR se compromete a:
obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez
(i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta
finalizado el proyecto.
Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en
c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD
forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA
EJECUTORA nombrará un INGENIERO
DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del
COORDINADOR, que será el enlace entre esa
personal propuesto.
dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del
(ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los
cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en
miembros del personal prometido en su Oferta Técnica
lo relacionado con el Proyecto en general.
y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por
d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD
LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo
EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las
solamente por razones justificables y calificadas por
obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores A. 1307
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especiales con el objeto de proteger los intereses del justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación
siguientes tareas:
por escrito de la terminación de los servicios objeto de este
(i) Verificar el cumplimiento de las actividades que Contrato, con quince (15) días de anticipación.
corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato
para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los
razonable.
servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR
(ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE
personal apropiado y que se sigan.
(15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso
(iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE
podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de
EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este
a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de
DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro
cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo
capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL y entregará a EL CONTRATANTE toda la información
CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares
de un plazo no mayor de quince (15) días.
hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y
equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que
CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES:
LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR.
Todas las notificaciones contempladas por este Contrato Otras causas de Terminación Ejecución:
serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito
1. Incumplimiento de prestaciones contractuales.
y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a
2. Suspensión del Contrato de Construcción que
las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por
supervisa.
escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como
3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA,
sean recibidas.
por período de tiempo de quince (15) meses o en forma
definitiva.
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del
EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este
Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso
Contrato por conveniencia de la Administración y por causas 1308 A.
d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes
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durante los últimos cinco (05) años con motivo de
dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después
contratos anteriores o de ejecución.
de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las
5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de
pruebas correspondientes.
Contratación del Estado.
3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del
período de tiempo especificado, caducarán sus derechos
CLÁUSULA XXI FUERZA MAYOR O CASO
a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la
FORTUITO:
mencionada fuerza mayor.
1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones
4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR:
que se generan por causas ajenas a la voluntad del
En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL
hombre y que siempre depende de la naturaleza. El
CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este
CASO FORTUITO son condiciones que se generan y
contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un
depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo
período continuo que exceda quince (15) días calendarios
acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no
su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato
atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo
y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será
pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza,
ampliado por un período de igual de tiempo al período
del enemigo público, actos de otros Consultores o
perdido por fuerza mayor.
Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos
5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier
encomendados por EL CONTRATANTE, incendios,
gasto extraordinario que sea razonable, justificado y
inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena,
necesario en que incurra durante períodos de fuerza
huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo
mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL
severas y poco comunes.
CONTRATANTE.
2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR
6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida
FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR,
por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL
debidamente comprobada por EL CONTRATANTE,
CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de
que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar
un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados
ejecutando el contrato por un período que exceda a
desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE
treinta (30) días consecutivos y después de hecha la
verificará las causas de la suspensión y la magnitud del
notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR,
atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para
EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del
completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera
Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL
tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos
CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE
durante el período de suspensión. En caso de que el A. 1309
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No. 36,160 La Gaceta
trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de
proyecto en provecho propio, ni en el
acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del contrato.
suministro de materiales y equipos para
CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES
el mismo o en carácter financiero.
Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR,
CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de
en relación con el Proyecto.
un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días,
CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida
un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.
por medio de este Contrato.
CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES:
2. EL CONSULTOR y sus asociados no
Para todo lo relativo al cumplimiento
1310 A.
podrán participar en la construcción del
o interpretación de este Contrato,
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No. 36,160
las partes se someten a las Leyes,
DISPUTAS, con el propósito de que las
tribunales y autoridades competentes
mismas ayuden a las partes a resolver
de la República de Honduras.
sus desacuerdos y desavenencias. Las
Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública
mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones
CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para
CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR
A. 1311
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deberá estar plenamente consciente
c. "Cohecho" también conocido como
que constituirá responsabilidad suya
soborno, es cuando un funcionario o
y de EL CONTRATISTA el atender
empleado público que, en provecho
el medio ambiente de la zona donde
propio o de un tercero, recibe, solicita o
EL CONTRATISTA ejecute sus
acepta, por sí o por persona interpuesta,
actividades.
dádiva, favor, promesa o retribución
de cualquier clase para realizar un acto
CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE
propio de su cargo.
Y PREVENCIÓN DE LA
d. "Extorsión o instigación al delito"
CORRUPCIÓN
Quien, con violencia o intimidación
El proveedor, contratista o consultor
y ánimo de lucro, obliga o trata de
está obligado a observar las más estrictas
obligar a otro a realizar u omitir un acto
normas legales durante el proceso de
o negocio jurídico en perjuicio de su
ejecución del contrato, de conformidad
patrimonio o el de un tercero.
a lo siguiente:
e. "Tráfico de influencias" es cuando
1. A efecto de la presente cláusula, se
un particular influye en un funcionario
definen las siguientes expresiones:
o empleado público, prevaliéndose
a. "Práctica fraudulenta" cuando un
de cualquier situación derivada de su
funcionario o empleado público que
relación personal con éste o con otro
interviniendo por razón de su cargo
funcionario o empleado público, para
en cualesquiera de las modalidades de
conseguir una resolución de naturaleza
contratación pública o en liquidaciones
pública, que le pueda generar directa o
de efectos o haberes públicos, se
indirectamente un beneficio o ventaja
concierta con los interesados o usa otro
indebidos de cualquier naturaleza para
artificio para defraudar a cualquier ente
sí o para un tercero.
público.
b. "Prácticas coercitivas" significa
2. El Contratante, anulará el contrato,
hacer daño o amenazar de hacer daño,
sin responsabilidad para el contratante,
directa o indirectamente, a personas o a
si se determina que el proveedor
su propiedad para influir o para afectar
seleccionado para dicha adjudicación
1312 A.
la ejecución de un contrato.
ha participado directamente o a través
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No. 36,160
de un agente o representante, en
Proveedores del Estado y determinar
actividades corruptas, fraudulentas,
si se debe aplicar la sanción de
colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.
suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.
b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes,
A. 1313
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No. 36,160 La Gaceta
socios o terceros sujetos a su influencia
apoyar la consolidación de una cultura
determinante, con honestidad, probidad,
de transparencia, equidad y rendición de
veracidad e integridad y de no cometer
cuentas en los procesos de contratación
acto ilegales o de corrupción, directa
y adquisiciones del Estado, para así
o indirectamente o a través de sus
fortalecer las bases del Estado de
socios, accionistas, integrantes de los
Derecho, nos comprometemos libre y
órganos de administración, apoderados,
voluntariamente a:
representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas,
1. Mantener el más alto nivel de conducta
tomando las medidas necesarias para
ética, moral y de respeto a las leyes de
asegurar que ninguna de las personas
la República, así como los valores de:
antes indicadas practiquen los actos
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRAC-
señalados.
TUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
c. No dar soborno para el uso o beneficio
CON LA INFORMACIÓN CONFIDEN-
de cualquier persona o entidad, con el
CIAL QUE MANEJEMOS, ABSTE-
fin de influir o inducir a un funcionario o
NIÉNDONOS DE DAR DECLARA-
servidor público, para obtener cualquier
CIONES PÚBLICAS SOBRE LA
beneficio o ventaja indebida.
MISMA.
d. No usar el tráfico de influencias con
el fin de obtener un beneficio o ventaja
2. Asumir una estricta observancia
indebida para el instigador del acto o
y aplicación de los principios
para cualquier otra persona.
fundamentales bajo los cuales se
rigen los procesos de contratación y
CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD:
adquisiciones públicas establecidos en
Las partes, en cumplimiento a lo
la Ley de Contratación del Estado, tales
establecido en el Artículo 7 de la Ley
como: transparencia, igualdad y libre
de Transparencia y de Acceso a la
competencia.
Información Pública (LTAIP), y con
la convicción de que evitando las
3. Que durante la ejecución del Contrato
1314 A.
prácticas de corrupción podremos
ninguna persona que actúe debidamente
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No. 36,160
autorizada en nuestro nombre y
responsabilidad por el suministro de
representación y que ningún empleado o
información inconsistente, imprecisa o
trabajador, socio o asociado, autorizado
que no corresponda a la realidad, para
o no, realizará:
efectos de este Contrato.
a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
A. 1315
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No. 36,160 La Gaceta
El incumplimiento de cualquiera de los
administrativa, civil y/o penal a las que
enunciados de esta cláusula dará lugar:
hubiere lugar.
1316 A.
De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda.
De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad
CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.
CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal
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No. 36,160
(2025) se efectuarán con cargo a la
o servicios ya ejecutados a la fecha de
Estructura Presupuestaria siguiente:
vigencia de la resolución del contrato.
INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25,
En fe de los cual, ambas partes aceptan
SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO
las anteriores estipulaciones y firman el
000, GA 001, UE 008, ACT 001,
presente contrato en la ciudad de
Objeto de Gasto 47220, Fuente 11.
Comayagüela, M.D.C., Departamento
Esta estructura queda sujeta a cualquier
de Francisco Morazán, a los 27 días del
modificación según disponibilidad de la
mes de Junio del año dos mil veinticinco.
Secretaría de Finanzas (exceptuando el
POR EL CONTRATANTE; (F Y
programa); es entendido y convenido por
S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ
ambas partes que, no obstante, el monto
PINEDA PAREDES SECRETARIO
y el plazo del contrato, el compromiso
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
de EL GOBIERNO durante el año 2025
DE INFRAESTRUCTURA Y
se limita a la cantidad que aparece en la
TRANSPORTE (SIT) RTN:
asignación del Presupuesto General de
08019022385492.
POR
EL
Ingresos y Egresos a que se refiere la
SUPERVISOR; (F Y S) GERVY
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
ROBERTO INEZTROZA RIVERA
y que la ejecución y pago de la obra
REPRESENTANTE LEGAL DE
correspondiente a los años siguientes
LA EMPRESA DITOP S. DE R.L.
queda condicionada a que el Congreso
R.T.N.: 05019016893697”.
Nacional apruebe en el Presupuesto de
dichos años los fondos correspondientes.
55. “EL CONTRATO DE
La no aprobación de estos fondos por
CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-
el Congreso Nacional dará derecho
2024; referente al proyecto:
a la resolución del contrato sin más
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
obligación por parte de EL GOBIERNO,
HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210,
que al pago correspondiente a las obras
RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, A. 1317
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(LAS FLORES – LEPAERA,
Departamento de Francisco Morazán,
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
República de Honduras, actuando en
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 16 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 9 MESES; mismo que literalmente dice:
mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 03 de enero de 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para
1318 A.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-326-2024 — Modificación No. 1 Contrato de Construcción: Construcción y Pavimentación del Tramo Carretero San Pedro Catacamas – Catacamas, Olancho
Congreso Nacional
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de TEGUCIGALPA, Municipio del Distrito Central,
estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011991131364; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico info@constructoracelaque.com, teléfono (+504) 9905-7845 y con
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domicilio legal en la Colonia
III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO,
Miramontes, 8va calle, planta baja
del Contrato que nos ocupa y en las
aptos. Vizcaya C#2308, Tegucigalpa, M.D.C., para efectos de notificación,
consideraciones legales siguientes:
empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) No. 13019001275415 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, amparados en el inciso c. del numeral 1 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS,
CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de
y en el inciso b. de la CLÁUSULA
la fecha de la Orden de Inicio. A. 1319
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CONSIDERANDO (2): Que, en
S. DE R.L., en su condición de EL
fecha 10 de enero de 2025, EL
SUPERVISOR, por un monto de
CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
SIETE MILLONES DOSCIENTOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS
CON
96/100
CENTAVOS
(L.7,209,664.96), con un plazo de
DIEZ MESES CALENDARIO,
contados a partir de la fecha de la Orden
de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
1320 A.
CONSIDERANDO (3): Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL
CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
CONSIDERANDO (5): Que, en fecha 28 de octubre de 2024,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
EL CONTRATANTE remitió
Proyecto: “SUPERVISIÓN DE
a EL SUPERVISOR, el oficio
LA PAVIMENTACIÓN CON
DIR-DGDV/Ext-0137-2024,
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
comunicando la suspensión temporal
PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-
del Contrato No. SIT-SU-084-2024,
11A- LEPAERA, (LAS FLORES -
Proyecto: “SUPERVISIÓN DE
LEPAERA, APROXIMADAMENTE
LA PAVIMENTACIÓN CON
6.00 KM, DEPARTAMENTO DE
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de
PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-
enero de 2025.
11A- LEPAERA, (LAS FLORES -
LEPAERA, APROXIMADAMENTE
CONSIDERANDO (7): Que, en
6.00 KM, DEPARTAMENTO DE
fecha 22 de agosto de 2025, EL
LEMPIRA” efectiva a partir del 29
CONTRATISTA solicitó mediante
de octubre de 2024, de conformidad
Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024
con el artículo 119 numeral 3 la Ley
a EL SUPERVISOR, la readecuación
de Contratación del Estado y de los
de actividades y la ampliación del plazo
artículos 251 y 252 del Reglamento de
contractual inicial.
la misma Ley.
CONSIDERANDO (6): Que, en
CONSIDERANDO (8): Que, se ha
fecha 10 de enero de 2025, EL
hecho necesario incorporar actividades
CONTRATANTE remitió a EL
nuevas al contrato, incluyendo la
SUPERVISOR, el oficio DIR-
señalización, ampliación del puente y
DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el
tratamiento de filtro en falla como parte
reinicio de los trabajos de supervisión
de la seguridad vial de los usuarios de
del Contrato No. SIT-SU-084-2024,
la vía.
A. 1321
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No. 36,160 La Gaceta
CONSIDERANDO (9): Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades
incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada
en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento
de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales:
Actividad
Excavación no Clasificada Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) Base Granular Enchape de cunetas
Obra Contratada según Contrato
Original 5,145.00 m3
3,960.00 m3
1,424.91 m3 600.00 m2
Aumento según Modificación No. 1
16,775.01 m3
Obra Contratada según Modificación
No. 1
21,920.01 m3
16,626.41 m3
20,586.41 m3
1,382.36 m3 6,400.00 m2
2,807.27 m3 7,000.00 m2
1322 A.
CONSIDCEROANNSDIDOE(1R0A): NQuDeO, du(1ra0n)te: Que, durante el desyarcruoelllolosdedlepbrootyelelactqoueseachtuaalmente
el desarrollo del proyecto se ha visto
afectan la movilidad.
visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron
la necesidad de ejecutar algunas
actividadeins cqluuiedanso efunerloanfoinrmcluuidlaacs ión del proyecto y q2u. e,Copnosrtrutaccnióton, ndeo ffoiltrrmo aenn falla:
en la formpualratceión ddell praoylceactnocye quce,ontractual. Estas aLcativcoidnastdruecsciónqudee undefbiletrno en la
zona de falla se lleva a cabo como
por tanto,inncoofroprmoraanrpsaerteadl elcoalncatrnaceto surgen como necuensaidsaodluecsiónnuteécvnaicsa ppoarralamejorar
contractuavla. Erisatacsióacntiveidnadeeslquaeldceabnence del contrato, deteal lladrnednoaje dye essetagbuilidzaor leals terreno
incorporarse al contrato surgen como
necesidadaesctnivueidvaasdpeosr yla lvoasriamcioótniveons
de
dichas
incorporaafceicotandeos. : Esta intervención permite
controlar la infiltración y evacuación
el alcance1.deCl ocnosnttrrautoc,cidóentalldaendoamdepliación de puente: dlael aamgupaliascuibótenrrádneela,pureednucteiendo la
seguido las arectsivpidoanddese yalolas nmeoctievossidad de mejorar la cappreasicóindahiddryostsáetigcauqriudeacdonvtriiabluye a la
de dichas inceornpolaraczioonneas:, ya que la estructura actual preinseesntatbailiudnadadnecl thaoludre. ducido
1.
que
Construcción
limita el paso
de ampliación de
fluido
de
vehículo3.s.SeñTaélizcanciicóanmhoerniztoen,talecsotna pintura
puente: la aammpplliiaaccióiónn edesl inpduiesnpteensable para permitirtelarmcoiprcláustliaccaiyóvniasleimtasu: lCtáonelaobjetivo
responde a ladenecdeosisdacdadrerilmesej,orearviltaando interrupciones dye rceuguellalor,sadvdeertibr yogteulilaar aqlouseusuarios
capacidad y asecgtuuraidlamdevniatleeanfelacztaonna,la movilidad.
de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se
ya que l2a. eCstoruncstutrraucaccitóunal dperefsiletnrota en falla: La construccloiógrna dmeeudnianfitletromeanrclaas z(olínnaeas con
un
ancho
reducido que limita el paso
de falla se lleva a cabo
como
una
soluciópninttéurcanitcearmpoaplráastimcae) joyradriseplositivos
fluido de vehículos. Técnicamente,
pintados sobre el pavimento que
esta ampliacdiórnenesajiendyispeesntsaabblielizpaarrael terreno afectado. Edeslitnaeainntcearrvaectnercíisótincaspegerommitéetricas de
permitir la cciorcnutlraocilóanr silmaultiánnfeilatradceión y evacuación ladcealrretaegrauyaprospuobrctieonrraánninefao,rmación
dos carriles,reedvuitcaniednodiontlearrupprceisonióens hidrostática que conúttirli.buye a la inestabilidad
del talud.
3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el
objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para
gpeionmtaédtorsicassodberela caerlretpearvaimy epnrotoporcqiuoenandienlfinoermanaciócnarúatcil.terísticas
4. Ogberoams éatrdicicaiosndaelelas cdaerreatcecreasyo:prEosptoarscioancativnidinafdoerms ascoiónnnúeticl.esarias
4.pOarbaragsaaradnictiizoanraleusn daedeaccucaedsoo:mEasnteajso apcltuivviidaal,deesvitsaor ndanñeocsesaarilaas vpiaalridaadg,arayntiazaser guunraar deaccucaedsoosmsaengeujoropsluvyialf,unecviiotanrSaelcdecaisóñnoaAs Aalacuslaerdos y Leyes
REPÚBLICA DpvErioaHpliiOdeaNddaD,dUeRysAcSaosl-ineTdgEauGnrUaterCsI.GaSAcucLePinsAco,osMrp.Dos.erCag.c,ui2ór0onsDrEeysJpUoNfnuIdnOecDioaEnLcaol2en0sd26iciaonelasNso. 36,160 4pl.uOvibarla,sevaidtaicridoanrñepaolaresolsepadsileaeedvanaicadccleieadssmaod:cp,oEoylsiantyasdsebaguanucsrttcaeivrasia.dpcaScrdeeuesssoienssrcosvoenagrrpnuleoraocrseainsycatierfóiugannsrcirdpieoaasnrdpaaoldegnesadralaealnaatosizbpcarroroanpu.dineidcaaidodenecseucsaodloinmdaannteejso. Su incorporaciónrerAeacstlpievoisdnadedenaccaomndpiocioynbeus srecaalepsreenscearmvaprolayObbinruatseCcgoanrptidrraeatsadedradvseaerglúlaanoiCnbotneratgra.ritdoaOdrigdienalla obra.
Tubería de Accesos TCR 24"Ø
120.00 ml
Losa de acceso a vivienda espesor=A0c.1ti0vmidaydancho de 0.90m gDSLLLLLTííeurnnííoeuomnneesnbteeaaaieaenaaxCCjridestíCCeeaietleernnt(dioannttpNerrcttoeaarrocaaAllefiillnrcDcsnaDcocsoicnsoetnilacsaucsntcoléioytanvoinsescnuinvtiucTaióetinoeaiCxnnuanncRuamaddatmaeav2uaaa4aabmrvecim"roilsilaiaØóalplalrPaneeirTVltlisTalnarCloaarsirTamdr=Tdmreeaoor0laolmb6.e#1ml"n#oe0Ø1oo1m#c)yS#ay1Dyr#1a#yR2aya2n#4m#c12ha2ogrirldalaevsa0.t9ri0tumrada 3/4" y RSeullmeninoismtraoteeriianlsftialtlraacnióten (dfeallvaia)(leIntacsludyoebcleolocacaracióamn ayrcilolams pactación) CDurneentaasjeAtripmoadfraanCcuéasdcraodnatu(nboo iPnVcCluydee e6x"ØcavSaDcRió4n1ngi rraevllaentori)turada 3/4" y Qgueieobteraxtpial t(aNsodineccluoynecreextoca(vnaociiónnclunyi ereellxecnaov)ación, ni relleno) CRueñlaledneo cmoantcerreiatol fdiletra4n0t0e0(PfaSlIla)(Incluye colocación y compactación) CCounncreetatos AAsrmfáaltdicao,CEu=ad4r0a0d,a00(0n,oei=nc7lu.5ycemexcavación ni relleno) EQxcuaievbarcaiópnatraoscade concreto (no incluye excavación, ni relleno) MCuurñoaddeeccoonnccreretotocidceló4p0e0o0 PSI VCigoancdreetaopoAysofápltaicroa, vEi=ga4s00m,0et0á0li,cea=s 7(3.50ccmmx40cm) 8#5, #3 a 30cm LEoxsacadveaccioónncrroectoa armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 2M5cumrosduepecroionrcreentoacmicblóops esoentidos.
Obra Contratad2a0s.0eg0úmnlContrato Original 113,63,,4410,24132003500..00...00600.06000U0mmmmNmlllDl l 10,401.050.0m0 lml 21,,760000..0000 mUN3D 112030.0.000mml l 8.00 ml 222,750.000.0m0 3m3 318203.0.000mml l 908.0.000mm3l 121275.6.000mm33 388.000.0m0 lml 90.00 m3 6101.78.060mm2 3
VVigigaaddeeoariplloay(oAcpeara)v#ig4asa m25ectmálicya#s 3(3a0c2m5cxm40cm) 8#5, #3 a 30cm
158..2000 mmll
PLaossaamdaenocoHnGcrdeeto4a"rVmeardtioca4l0y0#0 3PSHIoEri=zo2n0tcaml p#in6taado25ecnma,m#a4riallo25trcamficyo #4 a V2ig5acmI ascuepreori0o.r75emn axm0b.o2s7mse,nctoidnons.eopreno
316.500.0.280U0NmmDl2
LVimigpaiedzea olijraildlao(yAcpeinrata)d#o4aant2ic5ocrmrosyiv#o3dae 2v5igcams existentes
11.050.2G0LmB l
Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico
15.20 ml
LViimgapiIezaacelirjoad0o.7y5mpinxta0d.2o7amnC,ticcOoornNronSseivoIoDprdeEenRoviAgaNs eDxOisten(te1s1): Que, según la evaluaci31ó..0n000 UGrNLeBDalizada al
proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido CONSIDEReACsNtOaDNbOlSecI(D1e1Er):RquQAeuNehD,asOyegaú(cn1ti1lva)id:eavQdaleuusaec,ciuósnyeargecaúalninzatidldaaadael cvpoaronluytraeaccctioótunyallraeessaclmoizneadndicoaironaaels reales de ejecución, selahpareopsyoteidmicdtaoodeasytianbilclaeisacelmrcqoeunnedtehic,aiypooancretlisovitdaraendateolse,scsueydareecaalneiztjieadcraáudcdcioiósnnmt,raincsutuecailóhenasemnpecnoaodrdidaaola estimada inicialmente,apecostritvaliobdtlaeadncteosr,esqgeuúreneahlloiazyaeraváacdtliuisvmaiddianoud,ceyisóancseuenyaacapcdaaarnactciiatdivlaioddactdootsnaetglrmúancetnluotaeel;vealaslusamdceou,nayolearssaea parcial o totalmente; laeslsactuaeassltesimseeaesdtnaaslisisnteaiceninalalimsctaeonnnatteinc,oupnaotcirnióluonact:aiónnt:o, se realizará disminución en cada
actividad según lo Activeidsadtas se enlistan a
ceovnatliunaudOasobecrg,iaúóOynCnraioCg:nionstnraeatlrtaaatdopa arciDMaioslmdoifinicutaocciitóóannlmsNeoge.ún1nte;seOlagbúsrna
cCuonatrleatsada
Modificación
No. 1
Sobreacarreo Suministro e Instalación de ATcutbiveirdíadde 30"Ø
Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø RSeocbicrleaadcoayrreEostabilización de Rodadura y Base ASduicmióinnisdteroCeemInesnttaolaaciBónasdee Tubería de 30"Ø BSauchmeinoisdteroEestrIuncsttualraacEióxnisdteenTteubería de 36"Ø FRaberciiccalacdióonycEosntcarbeitloizaHciidórnáudleicoRoednaldousraa4y00B0asPesi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60
20O,5b8ra0.C0o0nmtra3t-akdma se1g2ú2n.0C0omntlrato 12O8.r0ig0inmall 260,,854800..0000 mm33-km
12,311222.0.000Bmollsa 12102.80.000mm3 l 6,840.00 m3 9,120.00 m3
-20,580.00 m3-km DMios-md1ifi0nic2ua.c0ci0ióónnmsNleog.ú1n
-108.00 ml -20-1,54800.0.000mm33-km -1,4-3150.20.000Bomlsla
-1-2100.80.000mm3 l -140.00 m3 -1,005.65 m3
O0b.r0a0Cmon3t-rkamtada segú2n0.M0o0dmifilcación
20.N0o0. m1 l 6,07.0000.0m03m-k3m 10,87270..0000 Bmollsa
02.000.0m0 3ml 6,700.00 m3 8,114.35 m3
Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi
45,600.00 m2
-5,028.40 m2
40,571.60 m2
Corte de Juntas (1.75x2.00m)
38,057.14 ml
-1,957.00 ml
36,100.14 ml
Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M)
44,057.14 ml
-7,957.00 ml
36,100.14 ml
Acero de Refuerzo
16,666.67 kg
-8,298.00 kg
8,368.67 kg
Mampostería de Estructuras y Muros
220.00 m3
-117.34 m3
102.66 m3
Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria
L 1,647,579.71
-L 947,579.71
L 700,000.00
CONSIDERANDO (12): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES -
A. 1323
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CONSIDERANDO (12): Que, según
CONSIDERANDO (13): Que, la
se manifiesta en el Documento de
presente MODIFICACIÓN No.1 se
Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista
requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO
CONSTRUCTORA CELAQUE
MILLONES CIENTO NUEVE MIL
S. DE R.L. DE C.V., elaborado
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas
CINCO LEMPIRAS CON 01/100
CENTAVOS
(L.74,109,655.01),
representando un aumento de 24.95%
del contrato original.
1324 A.
actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado.
CONSIDERANDO (14): Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT-
ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No.
1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con
la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO
REPÚBLDICEA DCEOHNOSNTDRUURACSC-IÓTENGUNCOIG. ASLPITA-,CMO.D-.2C4.,52-02D0E24JU, NdIOebDidEoL 20a26factorNeos. 36,160 CO-245-20c2li4m, daetboildóogaicfoacstoryes calilmaintoclróegmicoesnytoal inecnremlaenstoaenctliavsidacatdiveidsadecsocnotnratrcactutuaalleessocurridas
ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza durante la uejneacucaimónpdliealcpiróonyecdteo. SEnEtTaEl sNenTtAidoY, seCaIuNtoCriOza u(7n5a )amDpÍlAiaScióCn AdeLSEENTDEANRTAIOY, CINCO (75) DÍASeCstAaLbEleNcDieAnRdoIOu,nesntaubelevcoiepndlaozuontnoutaevl odeplaTzRo EtoStaCl IdEeNTTROESSCCIEUNATROESNCTUAAYRENTA Y
CINCO (3C4I5N) CDOÍA(S34C5A)LDEÍNADSACRAIOLEcoNnDnAueRvIaOfeccohna dneuetevrma ifneacchióan deel 2t3erdmeindiaccieiómnbreelde 2025,
23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación:
conforme se detalla a continuación:
CONCEPTO
Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. Total de ampliación autorizada Plazo Original del Contrato Nuevo plazo total de ejecución
DIAS CALENDARIO
75 270 345
POR TANTO: AMBAS PARTES ACUERDAN POR TACNToOn :funAdMaBmAeSntoPAleRgTaEl eSn los artículos 102, 1a0dm5,in1i1st9ratnivuams, eprroacle2di,e1nd2o0,de común
12A1C, U1E2R2D, A12N3, 124 y 125 de la Ley de Coancutreardtoaceniótrne admeblasEpsatrateds,oa; suscribir
artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 dellaRegplaremseennteto dMe OlaDLIFeIyCACIÓN de Contratación del Estado; y de conformidad a lo establecido en el
Con fundaCmoennttoraletgoaldeenCloosnasrttríucuclcoisón No. SIT-CO-245-2N02O4. , e1l COaNl TRCAOTNATNRTAETO DE
102, 105, e1s1t9á nauumtoerriazlad2,o 1p2a0r,a1q2u1,e ejecute los proyectoCsOqNueSTleRUseCaCnIÓasNignadNoos., SIT-
aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y
122, 123, 124 y 125 de la Ley de
CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN
administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes,
ContratacaiónsudseclriEbisrtaldao;praerstíecunltoes MODIFICACIÓN NOC.O1N aCl OCNOCNRTERTAOTHOIDDREÁULICO
202, 203, C2O04N, S2T05R, U2C06CIyÓN240Node.l SIT-CO-245-2024. “P40A00VIPMSEI,N1T3SA0C82IÓ10N, RCUOTAN 82, CA-
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11AReglamentLoEdPe AlaELReyAd,e(CLAonStraFtaLcOióRn ES - LEPAERA, APR11OAX- IMLEAPDAAEMRAE,N(TLEAS6.0F0LORES -
del EstadKoM; ,yDEdePAcRonTfoArmMiEdaNdTOa DE LEMPIRA”, en LloEsPAsEigRuAie, AntPeRsOtXérImMiAnoDsA:MENTE
lo
establePciRdoIMEenROel:
Modificar el
Contrato de
inciso
b.
de
la
CLÁ6U.0S0ULAKMIII,:
ORDDEEPANRDTAEMENTO
Construcción No. SIT-CO-245-2024, el
DE LEMPIRA”, en los siguientes
CONTRATANTE está autorizado para
términos:
que ejecute los proyectos que le sean
asignados, aplicando los mecanismos
PRIMERO: Modificar el inciso b. de la
y disposiciones presupuestarias y
CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO A. 1325
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Y PLAZO del contrato, la cual, a partir
en plazo no podrá ser mayor al aumento
de la presente MODIFICACIÓN NO.
proporcional en monto.
1 deberá leerse de la siguiente manera:
CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO del contrato, la cual, a partir de la presente MODIFICACIÓN NO. 1 deberá leerse de la siguiente manera:
1326 A.
(10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación
CLAUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para t fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
REPTÚEBLRICCAEDERHOON:DMURoAdSif-iTcEaGrUClaIGCALLPAÁ, UM.SD.CU.,L20ADEVJ:UNMIOODNELT20O26 DELNoC. 36O,16N0 TRATO TERCFEOROR:MMAodifDicaEr laPACLGÁOUSUdLAel Vc: oMnOtrNaTtOo, DlEaL cCuOaNlT,RAaTOpaYrtiFrORdMeA laDEpresent PAGOMdOelDcoIFntrIaCtoA, lCa cIuÓalN, a pNartOir .de 1la pdreesebnteerMáODlIeFeICrAsCeIÓNdeNO.la1 dsebiegráuileeenrsteede manera la sigCuiLenÁte UmSanUeraL: ACLÁVU:SUMLOA NV:TMOONDTOELDECL OCONNTTRRAATTOOY YFORFMOARDME APADGOE EPl AGO E
CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA - MODIFICACIÓN No.1
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD
1 Limpieza Derecho de Vía
2 Trazado y Marcado
3 Excavación no Clasificada
4 Sobreacarreo
5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo)
6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø
7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø
8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base
9 Base Granular
10 Adición de Cemento a Base
11 Bacheo de Estructura Existente
Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60
13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI
14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m
15 Corte de Juntas (1.75x2.00m)
16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M)
17 Acero de Refuerzo
18 Enchape de cunetas
19 Mampostería de Estructuras y Muros
SUB TOTAL 1
KM ML M3 M3-KM M3 ML ML M3 M3 Bolsa M3
M3
M2 ML ML ML KG M2 M3
6.00 6,000.00 21,920.01
0.00 20,586.41
20.00 20.00 6,700.00 2,807.27 10,877.00 0.00
8,114.35
40,571.60 440.00
36,100.14 36,100.14 8,368.67 7,000.00
102.66
39 Administración delegada o trabajos por dia
%
40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria
%
SUB TOTAL 2
NUEVAS ACTIVIDADES SEGÚN MODIFICACIÓN No. 1
20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø
21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m
22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2
23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2
24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas
Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno)
26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación)
ml ml ml ml Unidad
ml
m3
120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00
100.00
2,700.00
27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno)
28 Quiebrapatas de concreto
29 Cuña de concreto de 4000 PSI
30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm
PUENTE
31 Excavación en roca
32 Muro de concreto ciclopeo
33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm
Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos.
35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm
Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico
37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno
38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes
ml ml m3 ton
m3 m3 ml
m2
ml
ml
Unidad GLB
123.00 8.00
225.00 380.00
90.00 117.60
8.00
60.80
15.20
15.20
3.00 1.00
SUB TOTAL 3 SUB TOTAL DE OBRA (1+3)
P.U.
TOTAL (L)
L 32,743.33 L
L
25.14 L
L
93.78 L
L
12.75 L
L
263.62 L
L 6,000.05 L
L 7,994.33 L
L
557.60 L
L
478.43 L
L
277.54 L
L
815.79 L
196,459.98 150,840.00 2,055,658.54
5,426,989.40
120,001.00 159,886.60 3,735,920.00 1,343,082.18 3,018,802.58
-
L 3,412.77 L 27,692,410.25
L
155.39 L
L
332.06 L
L
19.57 L
L
43.04 L
L
52.98 L
L
560.53 L
L 3,638.98 L
6,304,420.92 146,106.40 706,479.74
1,553,750.03 443,372.14
3,923,710.00 373,577.69
L57,351,467.45
L
2,745,966.19
L
700,000.00
L3,445,966.19
L 5,931.10 L
L 1,694.48 L
L
126.25 L
L
126.25 L
L
101.71 L
L 5,083.35 L
L 1,339.71 L
L 5,041.84 L L 13,732.20 L L 8,524.24 L L 6,506.25 L
711,732.00 33,889.60
433,113.25 178,643.75 162,736.00
508,335.00
3,617,217.00 620,146.32 109,857.60
1,917,954.00 2,472,375.00
L
724.02 L
L 5,274.48 L
L 2,885.52 L
L 4,920.19 L
65,161.80 620,278.85
23,084.16
299,147.55
L 1,758.05 L L 5,903.95 L
26,722.36 89,740.04
L 435,344.93 L L 116,052.30 L
1,306,034.79 116,052.30
L13,312,221.37 L70,663,688.82
GRAN TOTAL (L)
L74,109,655.01
monto de este Contrato se ha estimado en SETENTA Y CUATR
A. 1327
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
monto de este Contrato se ha
correspondiente a los años siguientes
estimado en SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L 74,109,655.01) y queda que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta
queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte del EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
por ciento (80%) del valor de los
materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN
CUARTO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar las Garantías de acuerdo con las nuevas disposiciones contractuales, con las disposiciones del numeral 2 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS del Contrato que nos ocupa y de los artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y del artículo 240 del Reglamento de dicha Ley.
PRESUPUESTARIA, y que
QUINTO: Las demás cláusulas,
1328 A.
la ejecución y pago de la obra
partes, incisos y numerales del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Contrato Original de Construcción que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN NO. 1,
permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente MODIFICACIÓN NO.
1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRDEETOPAHIRDTRAÁUMLEICNOT4O000DPSEI, 1L3ES0M82P10I,RRAU”TA, 8e2n, CAla-11cAiu- LdEaPdAEdReA,C(LoAmS aFLyOagRüESela,
- LEPAMER.DA.,CA.P,RaOXloIsMA2D2AdMíEaNsTdEe6.a0g0 oKsMto, DdEePA2R0T2A5M. EPNOTRO DEEL LCEOMNPITRRAA”,TeAn NlaTE
ciudad d(eFC.Som) ayOagCüeTla,AMV.DIO.C., Ja OlosS2É2 díPasINdeEaDgoAsto dPe A20R25E. DPOERSEL SCEONCTRREATTAANRTEIO(F.S)DE OCTAVEIOSJTOASDÉ OPINEEDNA PALROESDESDSEECSRPEATCARHIOOSDE EDSETADIONFENRALOESSDTERSUPACCTHUOSRDAE Y INFRAETSRTARUNCSTPUORARYTETR(ASNISTP)OPRTOER(SEITL) PCOOR NELTCROANTTIRSATTAIST(AF(.FS.S)) DDAAVVIDIDEMEIMLIIOLIO HÉRCUHLÉESRZCÚUNLIGEASRZEÚPRNEISGEANTRANETPERLEESGAELNCTOANNSTTREULCETOGRAALCCELOANQSUETRS.UDCE TRO.LR. A
DE C.V.
CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV)
PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A-LEPAERA, (LAS FLORES-LEPAERA), APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA" CUADRO DE MODIFICACIÓN No. 1
Contrato No.: SIT-CO-245-2024
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.
PLAZO: 345 DIAS CALENDARIO
SUPERVISION: INGENIERIA MARFIL S. DE R.L.
ORDEN DE INICIO: 13 enero de 2025
COORDINADOR SIT: ING. EDWARD RODRÍGUEZ
MODIFICACIÓN No. 1
CANTIDAD DE OBRA CONTRATO ORIGINAL
ACTIVIDADES NEGATIVAS
ACTIVIDADES POSITIVAS
CANTIDAD DE OBRA MODIFICACIÓN No.1
No.
DESCRIPCIÓN
UNIDAD CANTIDAD
P.U.
TOTAL (L)
CANTIDAD
TOTAL (L)
%
CANTIDAD
TOTAL (L)
%
CANTIDAD
P.U.
TOTAL (L)
%
1 Limpieza Derecho de Vía
KM
2 Trazado y Marcado
ML
3 Excavación no Clasificada
M3
4 Sobreacarreo
M3-KM
5 Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo)
M3
6 Suministro e Instalación de Tubería de 30"Ø
ML
7 Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø
ML
8 Reciclado y Estabilización de Rodadura y Base
M3
9 Base Granular
M3
10 Adición de Cemento a Base
Bolsa
11 Bacheo de Estructura Existente
M3
Fabricación concreto Hidráulico en losa 4000 PSI reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 cm A=7.60
M3
13 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 PSI
M2
14 Construcción de Bordillo 0.15*0.15m
ML
15 Corte de Juntas (1.75x2.00m)
ML
16 Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M)
ML
17 Acero de Refuerzo
KG
18 Enchape de cunetas
M2
19 Mampostería de Estructuras y Muros
M3
SUB TOTAL 1
39 Administración delegada o trabajos por dia
%
40 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria
%
SUB TOTAL 2
20 Tubería de Accesos TCR 24"Ø
ml
21 Losa de acceso a vivienda espesor= 0.10m y ancho de 0.90m
ml
22 Línea Central continua amarilla Tramo #1 y #2
ml
23 Línea Central discontinua amarilla Tramo #1 y #2
ml
24 Suministro e instalación de vialetas doble cara amarillas
Unidad
Drenaje tipo francés con tubo PVC de 6"Ø SDR 41 grava triturada 3/4" y geotextil (No incluye excavación ni relleno)
ml
26 Relleno material filtrante (falla)(Incluye colocación y compactación)
m3
27 Cunetas Armada Cuadrada (no incluye excavación ni relleno)
ml
28 Quiebrapatas de concreto
ml
29 Cuña de concreto de 4000 PSI
m3
30 Concreto Asfáltico,e=400,000, e=7.5cm
ton
PUENTE
31 Excavación en roca
m3
32 Muro de concreto ciclopeo
m3
33 Viga de apoyo para vigas metálicas (30cmx40cm) 8#5, #3 a 30cm
ml
Losa de concreto armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 25cm superior en ambos sentidos.
m2
35 Viga de orilla (Acera) #4 a 25cm y #3 a 25cm
ml
Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico
ml
37 Viga I acero 0.75m x 0.27m, con neopreno
Unidad
38 Limpieza lijado y pintado anticorrosivo de vigas existentes
GLB
6.00
L
6,000.00 L
5,145.00 L
20,580.00 L
3,960.00 L
122.00
L
128.00
L
6,840.00 L
1,424.91 L
12,312.00 L
120.00
L
9,120.00 L
45,600.00 L
440.00
L
38,057.14 L
44,057.14 L
16,666.67 L
600.00
L
220.00
L
5.00 3.00
L L L L L
L
L L L L L
32,743.33 L 25.14 L 93.78 L 12.75 L
263.62 L 6,000.05 L 7,994.33 L
557.60 L 478.43 L 277.54 L 815.79 L
196,459.98 150,840.00 482,498.10 262,395.00 1,043,935.20 732,006.10 1,023,274.24 3,813,984.00 681,719.69 3,417,072.48
97,894.80
-20,580.00
-102.00 -108.00 -140.00
-1,435.00 -120.00
-262,395.00
-612,005.10 -863,387.64 -78,064.00
-398,269.90 -97,894.80
_ _ _ -100.00%
-83.61% -84.38% -2.05%
-11.66% -100.00%
3,412.77 L 31,124,462.40 -1,005.65
-3,432,052.15
-11.03%
155.39 332.06
19.57 43.04 52.98 560.53 3,638.98
5,931.10 1,694.48
126.25 126.25 101.71
L 7,085,784.00 -5,028.40
L
146,106.40
L
744,778.23 -1,957.00
L 1,896,219.31 -7,957.00
L
883,000.18 -8,298.00
L
336,318.00
L
800,575.60
-117.34
-781,363.08
-38,298.49 -342,469.28 -439,628.04
-426,997.91
-11.03%
-5.14% -18.06% -49.79%
-53.34%
L54,919,323.71
-L7,772,825.39 -14.15%
L 2,745,966.19 L 1,647,579.71
-947,579.71 -57.51%
L4,393,545.90
-L947,579.71 -21.57%
NUEVAS ACTIVIDADES SEGÚN MODIFICACIÓN No. 1
_ _ _ _ _
5,083.35
1,339.71
5,041.84
13,732.20
8,524.24
_
6,506.25
_
L
724.02
_
L 5,274.48
_
L 2,885.52
_
L 4,920.19
_
L 1,758.05
_
L 5,903.95
L 435,344.93
L 116,052.30
_
16,775.01 16,626.41
1,382.36
6,400.00
120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00 100.00 2,700.00 123.00 8.00 225.00 380.00 90.00 117.60 8.00 60.80 15.20 15.20 3.00 1.00
1,573,160.44 4,383,054.20
326.04% 419.86%
661,362.49
97.01%
3,587,392.00
1066.67%
L10,204,969.13 0.00 0.00
L0.00
18.58% 0.00%
6.00 6,000.00 21,920.01
0.00 20,586.41
20.00 20.00 6,700.00 2,807.27 10,877.00 0.00
8,114.35
40,571.60 440.00
36,100.14 36,100.14 8,368.67 7,000.00
102.66
L 32,743.33 L
L
25.14 L
L
93.78 L
L
12.75 L
L
263.62 L
L 6,000.05 L
L 7,994.33 L
L
557.60 L
L
478.43 L
L
277.54 L
L
815.79 L
196,459.98 150,840.00 2,055,658.54
5,426,989.40
120,001.00 159,886.60 3,735,920.00 1,343,082.18 3,018,802.58
-
100.00% 100.00% 426.04%
0.00% 519.86% 16.39% 15.63% 97.95% 197.01% 88.34%
0.00%
L 3,412.77 L 27,692,410.25 88.97%
L
155.39 L
L
332.06 L
L
19.57 L
L
43.04 L
L
52.98 L
L
560.53 L
L 3,638.98 L
6,304,420.92 146,106.40 706,479.74
1,553,750.03 443,372.14
3,923,710.00 373,577.69
88.97% 100.00% 94.86% 81.94% 50.21% 1166.67% 46.66%
L57,351,467.45
L
2,745,966.19 100.00%
L
700,000.00 42.49%
L3,445,966.19
711,732.00 33,889.60 433,113.25 178,643.75 162,736.00
508,335.00
3,617,217.00 620,146.32 109,857.60 1,917,954.00 2,472,375.00
65,161.80 620,278.85 23,084.16
299,147.55
26,722.36
89,740.04
1,306,034.79 116,052.30
100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%
100.00%
100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%
100.00% 100.00% 100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00% 100.00%
120.00 20.00 3,430.60 1,415.00 1,600.00
100.00
2,700.00 123.00
8.00 225.00 380.00
90.00 117.60
8.00
60.80
15.20
15.20
3.00 1.00
L 5,931.10 L
L 1,694.48 L
L
126.25 L
L
126.25 L
L
101.71 L
L 5,083.35 L
L 1,339.71 L
L 5,041.84 L L 13,732.20 L L 8,524.24 L L 6,506.25 L
L
724.02 L
L 5,274.48 L
L 2,885.52 L
L 4,920.19 L
L 1,758.05 L
L 5,903.95 L
L 435,344.93 L L 116,052.30 L
711,732.00 33,889.60
433,113.25 178,643.75 162,736.00
508,335.00
3,617,217.00 620,146.32 109,857.60
1,917,954.00 2,472,375.00
100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%
100.00%
100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%
65,161.80 620,278.85
23,084.16
299,147.55
26,722.36
89,740.04
1,306,034.79 116,052.30
100.00% 100.00% 100.00%
100.00%
100.00%
100.00%
100.00% 100.00%
SUB TOTAL 3 SUB TOTAL DE OBRA (1+3)
L0.00 L54,919,323.71
L0.00 -L7,772,825.39 -14.15%
L13,312,221.37 L23,517,190.50 42.82%
L13,312,221.37 L70,663,688.82
GRAN TOTAL (L)
L59,312,869.61
-L8,720,405.10 -14.70%
L23,517,190.50 39.65%
L74,109,655.01 124.95%
56.
Descripción
Monto (L)
Monto Contrato Original Monto de Actividades que Disminuyen Monto de Actividades que Incrementan Monto de nuevas Actividades Monto Modificación No.1
Nuevo Monto Contractual según Modificación No 1 Porcentaje en relación al Monto Contrato Original
59,312,869.61 -8,720,405.10 10,204,969.13 13,312,221.37 14,796,785.40 74,109,655.01
24.9470%
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 Contrato No. SIT-SU-084-2024 Supervisión de Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 82 Lepaera
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-SU-084-2024
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
A. 1329
HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA,
(LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de
No. SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN
fecha 03 de enero del año 2024; con
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
suficientes facultades para suscribir
1330 A.
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTA-MENTO DE LEMPIRA”. Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante
actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE por una parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL ÁNGEL SALGADO ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: ingenieriamarfil1@yahoo.com teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-
INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L.,
2024, “SUPERVISIÓN DE LA
en su condición de EL CONSULTOR
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA ”, amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, del Contrato que nos ocupa y en las
por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de 10 MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. CONSIDERANDO (2) : Que, en fecha 11 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor,
consideraciones legales siguientes:
el oficio DGDV/EXT-ODI-078-2024,
CONSIDERANDO (1) : que en fecha
conteniendo la ORDEN DE INICIO
12 de agosto de 2024, se formalizó
No. SIT-DGDV-PIM-SU-040-2024 del
el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS
contrato No. SIT-SU-084-2024 a partir del 14 de octubre de 2024. en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso 2), del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
FLORES
–
LEPAERA,
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,
“CONTRATANTE” y a empresa
CONSIDERANDO (3): Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
A. 1331
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CO- 245-2024. “PAVIMENTACIÓN
(LAS FLORES – LEPAERA,
CON CONCRETO HIDRÁULICO
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
4000 PSI, 13S08210, RUTA
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,
82, CA-11A – LEPAERA,
efectiva a partir del 29 de octubre de
(LAS FLORES – LEPAERA,
2024, de conformidad con el artículo
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
119 numeral 3 la Ley de Contratación
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,
del Estado y de los artículos 251 y 252
entre “EL CONTRATANTE” y
del Reglamento de la misma Ley.
“EL CONTRATISTA” por un
CONSIDERANDO (5): Que, en fecha
monto de CINCUENTA Y NUEVE
10 de enero de 2025, el Contratante
MILLONES TRESCIENTOS DOCE
remitió a El Supervisor, el oficio
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
DIRDGDV/Ext-0012-2025,
NUEVE LEMPIRAS CON 61/100
autorizando el reinicio de los trabajos
CENTAVOS (L.59,312,869.61), con
de consultoría del Proyecto: No. SIT-
un plazo de ejecución de 270 DÍAS
SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE
CALENDARIO, contados a partir de
LA PAVIMENTACIÓN CON
la fecha de la Orden de Inicio.
CONCRETO
HIDRÁULICO
4000 PSI, 13S08210, RUTA
CONSIDERANDO (4): Que, en fecha
82, CA-11A – LEPAERA,
28 de octubre de 2024, el Contratante
(LAS FLORES – LEPAERA,
remitió a El Supervisor, el oficio DIR-
APROXIMADAMENTE
6.00
DGDV/Ext-0137- 2024, comunicando
KM, DEPARTAMENTO DE
la suspensión temporal del Proyecto: No.
LEMPIRA”, a partir del 13 de enero
SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN
de 2025. CONSIDERANDO (6):
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
Que, en fecha 10 de enero de 2025,
CONCRETO
HIDRÁULICO
EL CONTRATANTE remitió a EL
4000 PSI, 13S08210, RUTA
CONTRATISTA, el oficio DGDV/
1332 A.
82, CA-11A – LEPAERA,
Ext-OdI-007-2025, conteniendo la
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-
un ancho reducido que limita el paso
PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva
fluido de vehículos. Técnicamente,
a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.
esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones
CONSIDERANDO (7): Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto
y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad.
la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. Estas actividades que deben incorporarse al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024, surgen como necesidades nuevas por la variación en
2. CONSTRUCCIÓN DE FILTRO EN FALLA: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud.
el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones:
3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLÁSTICA Y VIALETAS: Con el objetivo de
1. CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PUENTE: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta
regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados
A. 1333
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
sobre el pavimento que delinean
Justificación para la Modificación
características geométricas de la
No.1 del CONTRATO DE
carretera y proporcionan información útil.
CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4. OBRAS ADICIONALES DE ACCESO: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra.
4000 PSI, 13S08210, RUTA 82,
CA-11A- LEPAERA, (LAS
FLORES
-
LEPAERA,
APROXIMADAMENTE
6.00
KM, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”, a cargo del contratista
CONSTRUCTORA CELAQUE S.
DE R.L. DE C.V., elaborado por la
supervisión INGENIERÍA MARFIL
S. DE R. L., se vuelve necesario
CONSIDERANDO (8): Que, según la revisión realizada al proyecto y, las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-2452024 cuya cantidad contractual no se realizará, ya sea parcial o totalmente.
incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento
CONSIDERANDO (9): Que, según
del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación para
1334 A.
se manifiesta en el Documento de
la Modificación No.1 fue preparado por
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
la Supervisión en fecha 20 de agosto de
CINCO LEMPIRAS CON 01/100
2025.
CENTAVOS
(L.74,109,655.01),
CONSIDERANDO (10): Que, con
además, se incrementó el plazo
fecha 26 de agosto de 2025, se suscribió
contractual en (75) días calendario,
la Modificación No.1 del CONTRATO
quedando el nuevo plazo contractual
DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-
en TRESCIENTOS SETENTA Y
CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN
CINCO (375).
CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 13S08210, RUTA
CONSIDERANDO (11): Que, para
82,
CA-11A-
LEPAERA,
poder seguir ejecutando los trabajos
(LAS FLORES - LEPAERA,
de supervisión dentro del nuevo plazo
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
y alcance de ejecución del Contratista,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”,
se requiere incrementar el plazo
entre EL CONTRATANTE y EL
contractual en la misma proporción
CONTRATISTA, con la cual se
que EL CONTRATISTA, es decir, en
incrementó el monto contractual
setenta y cinco (75) días calendario;
en CATORCE MILLONES
asimismo, se requiere incrementar el
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
monto del contrato de Supervisión para
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
garantizar el mantener los recursos
CINCO LEMPIRAS CON 40/100
necesarios para ejecutar las actividades
CENTAVOS
(L.14,796,785.40),
de supervisión y dirección técnica,
quedando el nuevo monto del contrato
según se establece en los alcances de los
en SETENTA Y CUATRO
servicios del contrato; dicho incremento
MILLONES CIENTO NUEVE MIL
es de UN MILLÓN SETECIENTOS
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO A. 1335
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 72/100 CENTAVOS (L. 1,798,156.72), lo que significa un
24.94% adicional con respecto del monto del contrato original. Descrito en el ANEXO 2, CUADRO DE
MONTO DE AJUSTE DE CONTRATO.
CONTRATO ORIGINAL
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2
1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I
3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4
5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL
VALORES QUE AUMENTAN
UNIDA D
TIEMPO/ MES
TIEMPO TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
HM HM HM HM HM
HM HM HM HM
HM HM HM HM HM HM
MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES GL MES
0.20
2.50
1.00
2.50
0.20
2.50
0.40
2.50
1.00
2.50
0.30
2.50
0.20
2.50
0.40
2.50
0.40
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
2.00
2.50
2.00
2.00
0.50 40,000.00 2.50 34,000.00 0.50 40,000.00 1.00 45,000.00 2.50 30,000.00
0.75 12,000.00 0.50 11,000.00 1.00 15,000.00 1.00 15,000.00
2.50 14,000.00 2.50 12,000.00 2.50 15,000.00 2.50 12,000.00 5.00 12,000.00 4.00 14,000.00
20,000.00 85,000.00 20,000.00 45,000.00 75,000.00 245,000.00
9,000.00 5,500.00 15,000.00 15,000.00 44,500.00
35,000.00 30,000.00 37,500.00 30,000.00 60,000.00 56,000.00 248,500.00 538,000.00
248,717.40
0.20
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.00
0.50
2.00
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.50
1.00
2.00
1.00
2.00
1.00
2.50
1.00
2.50
2.00
2.50
2.00
2.00
0.50 24,000.00
2.50 24,000.00
2.50 24,000.00
2.50 24,000.00
2.50
7,000.00
2.50
6,000.00
2.00 12,000.00
1.00 15,000.00
2.50
8,000.00
2.50
7,000.00
2.50
5,500.00
2.50
5,500.00
2.00
4,500.00
2.00
4,500.00
2.50
4,500.00
2.50
4,500.00
5.00
4,500.00
4.00
3,500.00
12,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 17,500.00 15,000.00 24,000.00 15,000.00 20,000.00 17,500.00 13,750.00 13,750.00
9,000.00 9,000.00 11,250.00 11,250.00 22,500.00 14,000.00 405,500.00
363,463.44 60,825.00
424,288.44
181,650.88 181,650.88 1,798,156.72
1336 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
CONSIDERANDO (12): Que, el
“EL CONTRATANTE” por una
contrato de EL CONSULTOR en
parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL
el numeral 1. de la CLÁUSULA
ÁNGEL SALGADO ORTEGA,
XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, permite la modificación del contrato en las condiciones expuestas. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de
mayor de edad, de nacionalidad
hondureña, con documento nacional
de identificación No. 0826197800200,
con Registro Tributario Nacional,
No. 08261978002008, representante
legal de la empresa INGENIERÍA
MARFIL S. DE R. L., con domicilio
legal en Barrio La Bolsa, Calle Del
Hospital San Jorge, Tegucigalpa
M.D.C. Honduras correo electrónico:
ingenieriamarfil1@yahoo.com
teléfono (+504) 2225-1515, empresa
constituida conforme las leyes
de la República, con número de
Registro Tributario Nacional No.
08019006031940, por otra parte;
hemos convenido en celebrar,
como al efecto celebramos, la
presente MODIFICACIÓN No. 1
al CONTRATO DE SERVICIOS
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
SU-084-2024,
“SUPERVISIÓN
fecha 03 de enero del año 2024; con
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
suficientes facultades para suscribir
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
actos como el presente, quien en adelante
PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A
y para estos efectos se denominará
– LEPAERA, (LAS FLORES – A. 1337
LEMPIRA ", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI:
REPÚBLICA DE HONDUMRAOSD-IFTIECGAUCCIIOGANLEPSA, DME.DL.C.C, 2O0 NDETRJUANTIOO,DEeLn20lo2s6 siguNieon. t3e6s,16t0érmiLnaoGs:aceta
LEPAERA,PARPIRMOEXRIMO:ADMAoMdiEfiNcaTrE l6a.00CKLÁMU, SDUEPLAARTIVA:MEDNETOLODSE LPELMAPZIORSA"D, aEmLparados
en el numeraCl 1O. NdeTlRa ACLTÁOU, SlUaLAcuXaVl I:aMpOaDrItiFrICdAeCIlaONsEuSsDcrEipLcCióOnNTdeRAlTaO,pernesloesnstieguientes
términos: PRMIoMdEifRicOa:ciMónodNifoic.a1r dlaebCeLráÁUleSeUrLseAdIeV:laDsEigLuOieSntPeLmAaZnOeSraD: ECLLÁCUOSNUTRLAATO, la
cual a partirIdVe: laDsuEscriLpOcióSn dPeLlaApZrOesSenteDMEoLdifiCcaOciNónTNRoA.1TdOe:berSáeleeressetdime ala sqiguueientEe Lmanera: CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, todos los tracboanjotsadoobjsetoa dpeaersttire dcoentlraatofeecnhTaRdEeSClaIEONrTdOeSn SdEeTEInNicTiAo YquCeINeCmOita(3L75A) DÍAS
CALENDARDIIOR,EcCoCntIaÓdoNs .aApdaertmir ádse, lDa EfecLhOa SdePlLa AOZrdOenSdDeEInEicSioTqEueCeOmNitTa RLAATDOIRECCIÓN.
Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO.
Entrega de informe preliminar:
LLaa entrega dee eessttee ininfoforrmmeeseseráráinimnmedeidaitaatmamenetnetededsepsupéusésdedela la oorrddeenn ddee iinniicciioo,, qquuiinnccee((1155))ddííaassccaalleennddaarriiooaanntteessddeelalaoorrddeennde idneicionicdieo EdLe CELONCOTRNATTRIASTTIAS.TA.
Entrega de informe mensual: Entrega de informe especial: Entrega de informe final:
5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. EL CONSULTOR deberá entregar un informe especial acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. La entrega de este informe será diez (15) días calendario después de la fecha de entrega del último informe mensual
1338 A.
SEGUNDO: SMEodGifiUcaNr laDCOL:ÁUMSUodLiAficVa: r la CLÁUSULA VC: ECNOTASVTOOS TO(LT.AL9,0D0E7,L821.68).,
COSTO TOCTOALNTDREALTCOONYTFROATROMA DE PAGO, la cualseagúpnarstier ddeetallalaseunscerlipecsitóimnado de
de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente Y FORMAmaDnEeraP:AGCOL,ÁUlaSUcuLaAl V: COSTO TOTAcLostoDsEqLue sCe OprNesTeRntAa TenOlosYAnexos,
a partir deFOlaRMsuAscrDipEciónPAdGe Ol:a El monto del preseinncteluyceohnotrnaotroarioess pNroUfeEsiVonEales por
presente
MoMdIiLficLaOciNónESNSo.I1ETdEebMeráIL
OCHOCIENTOS
VEINTIÚN CON LEMPIRAS
la suma de NOVECIENTOS CINCO
CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el
leerse de eslatimsaidguoiednetecosmtoanseqrau: e se presenta en los AMneILxoOsC, HinOclCuIyEeNhToOnSorCaUrioAsRENTA
CLÁUSULAproVf:esCioOnSaTleOs TpOoTr ALla suma de NOVECIENTOS CINCO MIL
Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100
DEL CONTORCAHTOOCYIEFNOTROMSA CDUEARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100
CENTAVOS (L. 905,846.31). Los PAGO: El monto del presente contrato
es NUEVE MILLONES SIETE
honorarios que están sujetos a la
MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN
deducción del Impuesto Sobre la Renta
LEMPIRAS
CON
68/100
conforme a Ley.
REPÚBLICCAEDNETHAOVNODSUR(LA.S90- T5,E8G4U6C.3I1G)A. LLPoAs, hMo.nDo.Cra.,r2io0sDEquJeUNeIsOtáDnEsLu2je02to6s a laNo. 36,160
deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley.
CONTRATO ORIGINAL
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2
1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I
3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4
5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL
VALORES QUE AUMENTAN
UNIDA D
TIEMPO/ MES
TIEMPO TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
HM
0.20
12.50
2.50 40,000.00
100,000.00
HM
1.00
12.50
12.50 34,000.00
425,000.00
HM
0.20
12.50
2.50 40,000.00
100,000.00
HM
0.40
12.50
5.00 45,000.00
225,000.00
HM
1.00
12.50
12.50 30,000.00
375,000.00
1,225,000.00
HM
0.20
12.50
2.75 12,000.00
33,000.00
HM
0.20
12.50
2.50 11,000.00
27,500.00
HM
0.40
12.50
5.00 15,000.00
75,000.00
HM
0.40
12.50
5.00 15,000.00
75,000.00
210,500.00
HM
1.00
11.50
11.50 14,000.00
161,000.00
HM
1.00
11.50
11.50 12,000.00
138,000.00
HM
1.00
12.50
12.50 15,000.00
187,500.00
HM
1.00
12.50
12.50 12,000.00
150,000.00
HM
2.00
12.50
25.00 12,000.00
300,000.00
HM
2.00
11.00
22.00 14,000.00
308,000.00
1,244,500.00
2,680,000.00
1,238,964.00
MES
0.20
12.50
2.50 24,000.00
60,000.00
MES
1.00
12.50
12.50 24,000.00
300,000.00
MES
1.00
12.50
12.50 24,000.00
300,000.00
MES
1.00
12.50
12.50 24,000.00
300,000.00
MES
1.00
12.50
12.50 7,000.00
87,500.00
MES
1.00
12.50
12.50 6,000.00
75,000.00
MES
1.00
11.00
11.00 12,000.00
132,000.00
MES
0.50
11.00
5.50 15,000.00
82,500.00
MES
1.00
12.50
12.50 8,000.00
100,000.00
MES
1.00
12.50
12.50 7,000.00
87,500.00
MES
1.00
12.50
12.50 5,500.00
68,750.00
MES
1.00
12.50
12.50 5,500.00
68,750.00
MES
1.00
11.00
11.00 4,500.00
49,500.00
MES
1.00
11.00
11.00 4,500.00
49,500.00
MES
1.00
12.50
12.50 4,500.00
56,250.00
MES
1.00
12.50
12.50 4,500.00
56,250.00
GL
2.00
12.50
25.00 4,500.00
112,500.00
MES
2.00
11.00
22.00 3,500.00
77,000.00
2,063,000.00
1,810,561.37 309,450.00
2,120,011.37
905,846.31 905,846.31 9,007,821.68
- Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA
FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos
No.
ENTREGABLE
FORMA DE PAGO %
MONTO
PERIODO REPORTADO OBSERVACIÓN
CON BASE AL 20% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME PRELIMINAR SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
INFORME PRELIMINAR
10.00
L 720,966.50
15 días después de Orden de Inicio
Con responsabilidad
de supervisar obras y diagnóstico
CON BASE AL DIFERENCIAL DEL MONTO MODIFICADO MENOS LOS MONTOS DEL ENTREGABLE DE INFORME PRELIMINAR
A. 1339
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Y FINAL, SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.1
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 1 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.2
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 2 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.3
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 3 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.4
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 4 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.5
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 5 (05 días
calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.6
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 6 (05 días
calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.7
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 7 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.8
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 8 (05 días
calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.9
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 9 (05 días
calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.10
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 10 (05 días calendario después del
período reportado)
Supervisión mensual
INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11
������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
30 días, Mes 11 (05 días
calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
13 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11
Saldo pendiente del Mmo
15 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado)
Supervisión mensual
CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS
INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN
10.00
L 720,966.50
15 días después de finalizar las obras
Con responsabilidad
de supervisar obras y cierre
1340 A.
• El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción
Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE
AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11
días calendario después mensual del período reportado)
CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS
INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN
10.00
REPÚBLICA DE HONDURAS
15 días después de
Con responsabilidad
L 720,966.50
finalizar las obras Secciódne AsupAercvuisearrdobs ryasLeyes
y cierre
- TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
• El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción
Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por
parte de EL CONTRATANTE
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente
forma: ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)]
Donde;
Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar.
ABREVIACIÓN
DESCRIPCIÓN
CM
Cuota Mensual a pagar
Mmo
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III)
Emc
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Plazo Original Supervisión Notas: Es equivalente al plazo original de ejecución de la obra contratada
Notas:
MODIFICACIONES 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría
DEL
1. El primer términeol 3d0e%ladfeólrmMuOlaN(T1O) DEL CONTRATO DECSOUNPTERRAVTISOI)Ó, Nla (MCMmod)e pago a la
es un valor fijodqivuiedidreopreesnetnrtearíea l elplazo original del conStruaptoer,vicsioónn selocaclcuualal rásceon las nuevas
reconocería un valor fijo mensual al Consultor.
30% del MONTO DEL CONTRATO
variaciones acumuladas en monto
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a
DE SUPERVISIsÓeNr p(aMgmadoo) ednivpidriodpoorción al avance de la coynsptlrauzcocidóen.ambos contratos (Obra y
entre el pla3z.o oSriigianlalfindaellizcaornteral top,lazo contractual de la SSuupperevrivsiisóinó)n. no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón
con lo cual se reconocería un valor fijo (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL
mensual al ConsuCltOorN. TRATO), la CM de pago a la Sup4.ervisAióln sfienacliazlacrulaerlá pcloaznolascontractual a
satisfacción del Contratante se le
2. El segundo término de la fórmula
pagará el saldo total restante de contrato
(2) representa el 70% restante a ser
de Consultoría en la última solicitud
pagado en proporción al avance de la
de pago, por ser un contrato de Suma
construcción.
Alzada.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI:
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENA. 1341
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
TACIÓN Y MULTAS) correspon-
por EL CONSULTOR durante este
diente al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:
período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad,
1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo
dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno.
del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada.
3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia
2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta
o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR.
el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario
4. En el APÉNDICE 1-ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos
por parte de EL CONTRATANTE,
Generales y Honorarios de cada
1342 A.
por el tiempo y recursos asignados
Componente.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
En el presente año el costo de este
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
contrato será cancelado con cargo a
CONCRETO
HIDRÁULICO
la Estructura Presupuestaria que se
4000 PSI, 13S08210, RUTA
estipula en el presente contrato en la
82, CA-11A – LEPAERA,
CLÁUSULA XXXI- ASIGNACIÓN
(LAS FLORES – LEPAERA,
PRESUPUESTARIA. TERCERO:
APROXIMADAMENTE 6.00 KM,
EL CONSULTOR se obliga a
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA",
actualizar la vigencia y monto de
conforme la Ley de Contratación del
la Garantía que corresponda a este
Estado: Artículo 119 numeral 2, 121,
contrato, de conformidad al nuevo
122 y 123. Reglamento de la Ley de
monto y plazo establecido en la
Contratación del Estado: Artículo 202,
presente modificación, según el párrafo
203, 204 y 205, en dos copias de un
segundo de la CLÁUSULA XII: DE
mismo tenor y valor, en la Ciudad de
LAS GARANTÍAS DE CONTRATO
Tegucigalpa, Municipio del Distrito
y con base a los artículos 102 y 105 de
Central, a los 28 días del mes de agosto
la Ley de Contratación del Estado y del
de 2025. POR EL CONTRATANTE
artículo 240 del Reglamento de dicha
(F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Ley. CUARTO: Las demás cláusulas,
PAREDES SECRETARIO DE
partes, incisos y numerales del Contrato
ESTADO EN LOS DESPACHOS
de Servicios de Supervisión no sufren
DE INFRAESTRUCTURA Y
cambio en esta Modificación No. 1,
TRANSPORTE (SIT) POR EL
permanecen vigentes de cumplimiento.
SUPERVISOR (F.S) MIGUEL
En fe de lo cual, se firma la presente
ANGEL SALGADO ORTEGA
Modificación No. 1 al contrato No.
REPRESENTANTE LEGAL INGENIE-
SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN
RIA MARFIL S. DE R. L. A. 1343
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
57. EL CONTRATO DE
DEL TRAMO CARRETERO:
CONSULTORÍA No. SIT-
"CHAMELECON - NACO,
DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-DIS-004-2025
Congreso Nacional
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASPCONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra
DISEÑO
FINAL,
PARA
el señor AMILCAR RENE GIRON
LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad,
1344 A.
Y MEJORAMIENTO VIAL
casado. Ingeniero Civil con Documento
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Nacional de Identificación (DNI)
año dos mil veinticinco (2025)
No. 1804197001332; y con Registro
suscribimos el contrato para el
Tributario Nacional Numérico (RTN)
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL,
No. 1804197001332. teléfono fijo:
PARA LA AMPLIACIÓN
+ (504) 96200115, correo electrónico:
REHABILITACIÓN Y MEJORA-
aspconsultores@gmail,com con domicilio
MIENTO VIAL DEL TRAMO
legal en Barrio La Bolsa Callejón,
CARRETERO: "CHAMELECÓN
Hospital San Jorge, Frente A
- NACO, DEPARTAMENTO DE
Insep Casa No. 248. Comayagüela
CORTÉS, HONDURAS C.A.", con
Departamento De Francisco Morazán;
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
(Las notificaciones realizadas a la
FONDOS NACIONALES por
dirección domiciliaria y/o correos
la cantidad de SEIS MILLONES
electrónicos, surtirán los efectos
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
legales respectivos); actuando en su
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
condición de Representante Legal de
Y TRES LEMPIRAS CON 48/100
la Empresa Mercantil Denominada:
CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
un plazo de ejecución de CIENTO
S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES),
VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
con Registro Tributario Nacional No,
CONSIDERANDO (1) Que, al
08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones
realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9.
siguientes: ANTECEDENTES: En
en el cual se consigna erróneamente
fecha veinticinco (25) de julio del
la cantidad 1.60 cuando el valor A. 1345
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
correcto que deber reflejarse es 0.5
CONTRATO, el valor 0.50 en lugar
conforme a las mediciones y cálculos
de 1.60. En consecuencia, el contrato
técnicos aprobados. POR TANTO
deberá considerarse rectificado en
AMBAS PARTES CONVIENEN
este punto, permaneciendo en lo
Con fundamento en los Artículos
demás vigente y sin modificación
119 Numeral 2, 121, 122, y 123 de
alguna el contenido y las condiciones
la Ley de Contratación del Estado
previamente establecidas. Quedando
realizar la presente MODIFICACIÓN
redactado de la siguiente manera:
No. 1 al referido CONTRATO DE
CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA
DEL CONTRATO: El costo de
No. SIT-DIS-004-2025 del Proyecto:
este contrato se ha estimado en la
"ESTUDIO Y DISEÑO FINAL,
cantidad de SEIS MILLONES
PARA LA AMPLIACIÓN,
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
REHABILITACIÓN Y MEJORA-
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
MIENTO VIAL DEL TRAMO
Y TRES LEMPIRAS CON 48/100
CARRETERO: "CHAMELECÓN
CENTAVOS (L. 6,272,893.48)
- NACO, DEPARTAMENTO DE
y en concepto de honorarios el
CORTÉS, HONDURAS C.A.",
15% que asciende a la cantidad de
conforme a las condiciones siguientes:
CUATROCIENTOS NOVENTA
PRIMERA: Se acuerda realizar la
Y UN MIL CUATROCIENTOS
corrección del valor del ítem 1.1.9.
SESENTA Y CUATRO LEMPIRA
debiendo leerse en el cuadro de
CON 37/100 (L. 491,464.37) según se
cantidades de obra de la CLÁUSULA
detalla en el estimado de costos que se
1346 A.
SÉPTIMA:
COSTO
DEL
detalla en el siguiente Cuadro.
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 CENTAVOS (L. 6,272,893.48) y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRA CON 37/100 (L. 49Se1c,c4ió6n4.A37A)_cuerdos y Leyes REPÚBLICAseDgEúnHOsNeDdUeRtaAlSla - eTnEGeUl CeIsGtiAmLaPdAo, Md.eD.cCo.,s2t0osDEqJuUeNsIOe DdEeLta2ll0a26en el No. 36,160 siguiente Cuadro.
CONCEPTO
UNIDAD
TIEMPO/
TIEMPO/ MES TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1. 1 JEFE DE DISEÑO
H/M 1.00 4.00 4.00 55,000.00 220,000.00
1.1. 2
ESPECIALISTA EN PAVIMENTO
1.1. 3
ESPECIALISTA EN GEOTECNIA
1.1. 4
ESPECLALISTA EN ESTRUCTURAS
1.1. ESPECIALISTA EN INGENIERIA DE
5 TRAFICO Y ECONOMÍA DE TRANSPORTE
1.1. ESPECIALISTA HIDRÁULICA/ 6 HIDROLOGÍA
1.1. ESPECIALISTA EN DISEÑO 7 GEOMÉTRICO
1.1. 8
ESPECIALISTA AMBIENTAL
1.1. 9 ESPECIALISTA SOCIAL
H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100,000.00 H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00 H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60,000.00
H/M 0.30 4.00 1.20 50,000.00 60.000.00
H/M 0.50 4.00 2.00 50,000.00 100.000.00
H/M 0.50 4.00 H/M 0.50 4.00 H/M 0.50 4.00
2.00 2.00 2.00
50,000.00 100,000.00 40,000.00 80,000.00 40,000.00 80.000.00
1.1. INGENIERO EVALUADOR DE ACTIVOS 10 E INMUEBLES.
H/M
0.75
4.00
3.00
35.000.00 105,000.00
SUB-TOTAL 1.1
965,000.00
1.2 OFICINA CENTRAL 1.2. 1 ADMINISTRADOR
H/M 0.30 4.00 1.20 18,000.00 21,600.00
1.2. 2
SECRETARIA
1.2. 3
DIBUJANTE
H/M 0.30 4.00 H/M 0.50 4.00
1.20 16,000.00 19.200.00 2.00 18.000.00 36,000.00
SUB-TOTAL 1.2
76,800.00
1.3
1.3. 1
1.3.2
PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA
AYUDANTE DE LABORATORISTA
H/M 0.50 3.00 H/M 0.50 3.00
1.50 1.50
18,000.00 16,000.00
27,000.00 24,000.00
1.3. 3 TOPOGRAFO
1.3. 4
AYUDANTE DE TOPOCRAFIA
1.3. CADENEROS (2) (PRISMA) 5
H/M 1.00 4.00 4.00
H/M 1.00 4-00
4.00
H/M 2.00 4.00 8.00
18,000.00 16,000.00 16,000.00
72,000.00 64,000.00 128,000.00
SUB-TOTAL 1.3
315,000.00
TOTAL 1
2 BENEFICIOS SOCIA LES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA
2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13V0 Y 14VO MES)
TOTAL 2 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1. ALQUILER DE VEHICULO GERENTE 1 PROYECTO
MES 1.00 4.00
3.1. ALQUILER DE VEHICULO INGENIEROS 2 ESPECIALISTAS
MES
1.00
1.00
3.1. ALQUILER DE VEHICULO 3 LABORATORIO
MES 0.50 4.00
3.1. ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA 4
MES
0.50
4.00
3.1. 5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIERO
MES
1.00
4.00
3.1. VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL
6 DE CAMPO
MES 1.00 4.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES 0.50 3.00
3.1. 8
PRUEBAS DE LABORATORIO
3.1. 9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA
3.1. REPRODUCCIÓN, INFORMES, 10 FOTOGRAFIAS
MES 0.50 3.00 MES 0.50 4.00 MES 1.00 4.00
4.00 25,000.00
1.00 2.00 2.00
4.00
25,000.00 25,000.00 25,000.00 15,000.00
4.00
15,000.00
1.50
40,000.00
1.50
200,000.00
2.00
30,000.00
4.00
3,000.00
1,356,800.00
627,248.64 627,248.64
100,000.00 25,000.00 50,000.00 50,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 300,000.00 60,000.00 12,000.00
A. 1347
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
3.1. SUBSISTENCIA DE CADENEROS 17 (PRISMA) 3.1. 18 FWD E IRI
MES 2.00 4.00 8.00 SG
6.000.00 80,000.00
48,000.00 80,000.00
3.1. 19
GPR
3.1. ESTUDIOS 20 GEOLÓGICOS/GEOTÉCNICOS
TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES
SG
1,000,000.00 1,000,000.00
SG
450,000.00 450,000.00
2,505,000.00
46.20% / CUENTA (1+2) 4.1
15.00% / CUENTA (3) 4.2
TOTAL 4
HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 5 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
RESUMEN DE LA OFERTA
916,630.47 375,750.00 1,292,380.47
491,464.37 491,464.37 6,272,893.48
COSTOS DE SUPERVISION
6,272,893.48
GRAN TOTAL
6,272,893.48
1348 A.
SEGUNSDEAG: AUmNbaDs pAar:tes coAnvmenbimaoss que lpaaprretseenste MOcoDInFvICeAnCimIÓoNsNO. q1 useeregirálapor losptréermsienonste aquí coMnsiOgnDadIoFs IyCeAn lCo InOo pNrevNisOto,.s1e esstearáreagloirdáisppuoesrtoloesn ltaésremstiipnuolacsioaneqsudíelccoonntsraitgo noraigdinoasl, y
TERCERA: Todas las demás cláusulas del Contrato Original no se oponen a la presente MODIFICACIÓN
No. 1, seenmalontiennoen pinraeltveriasbtleos,qsueedaendsotasurbásisatenltoes dy ivsápliduaes.sEtnofeedne llao scuaelsytidpeucloamcúinoanceuesrdod,el firmamocsopnartaracotonstoanrcigiainenalla, cTiuEdaRdCdeECRomAa:yaTgüoedlaa, Ms ulaniscipdioedmeláDsisctriltáouCsenutrlaals, adloesl vCeiontniotcrhaoto
(28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA
PAREDOErSigSiEnCaRl EnToARIsOe DoEpoEnSTeAnDOa ElaN LpOreSseDEnStePACMHOOSDIDFEICLAACSIEÓCNRETNAoR.ÍA1,DEse INFRAmESaTnRtUieCnTeUnRAinYaTlRteArNaSbPlOeRsTqEuRe.Td.Na. nNdo.o08s01u9b02s2i3s8t5e4n92te(fs.s.)yAMváILliCdAaRsR. EENnE fGeIRdOeNlo
VASQUEZ PRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP
CONSUcLuTaOlRyESd)eRTc.No.m: 0ú80n19a00c3u2e46r6d7o8 , firmamos para constancia en la ciudad de
Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días
del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f. s) MSC ING.
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
58. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-115-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E= 18CM, 01V24310,
JUTIAPA- QUEBRADA LIMERA (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), (PUENTE
PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADAMENTE
1.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en fecha
18 de marzo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y
la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S.A DE C.V. con un plazo de ejecución de 150 días calendario;
mismo que literalmente dice:
A. 1349
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1350 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
A. 1351
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1352 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
59. “EL CONTRATO DE
4000 PSI, E=18 CM, 01V24310,
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA,
No.SIT-SU-082-2025, referente al
(LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/
proyecto: “SUPERVISIÓN DE
COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA
LA PAVIMENTACIÓN CON
- COMUNIDAD PAPALOTECA
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA-
PSI, E= 18CM, 01V24310, JUTIAPA-
MENTE 1.00 KM, ESTACIONES:
QUEBRADA LIMERA (LIMITE
0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO
DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN),
DE ATLÁNTIDA.”
(PUENTE PAPALOTECA -
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
COMUNIDAD PAPALOTECA
PAREDES, mayor de edad, soltero,
NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA-
hondureño, con domicilio en la
MENTE 1.00 KM, ESTACIONES
ciudad de Tegucigalpa, Municipio
0+000 - 1+000) DEPARTAMENTO
del Distrito Central, Departamento
DE ATLÁNTIDA”.; suscrito en
de Francisco Morazán, República
fecha 23 de abril de 2025 entre la
de Honduras actuando en mi
SECRETARÍA DE INFRA-
condición de SECRETARIO DE
ESTRUCTURA Y TRANSPORTE
ESTADO EN LOS DESPACHOS
(SIT) y la EMPRESA INGENIERIA
DE INFRAESTRUCTURA Y
BARMEND S. DE. R.L. con un plazo
TRANSPORTE (SIT), nombramiento
de ejecución de 180 días calendario,
que consta en Acuerdo Ejecutivo
mismo que literalmente dice:
No. 11-2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha
MODIFICACIÓN
No.
16 enero de 2024; con suficientes
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
facultades para suscribir actos como
NO. SIT-SU-082-2025 “SUPER-
el presente, quien en adelante y para
VISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN
estos efectos se denominará “EL
CON CONCRETO HIDRÁULICO
CONTRATANTE” por una parte y A. 1353
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
RAUL ROBERTO BARAHÓNA
- QUEBRADA LIMERA, (LIMITE
LARA, mayor de edad, hondureño, con
DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN),
Documento de Identificación Nacional
(PUENTE PAPALOTECA -
No. 0801-1969-01565, con Registro
COMUNIDAD PAPALOTECA
Tributario Nacional No. 08011969015654,
NUEVA
ESPERANZA,
debidamente autorizado para firmar
APROXIMADAMENTE
1.00
en Representación de la empresa
KM, ESTACIONES: 0+000 –
INGENIERÍA BARMEND S. DE
1+000), DEPARTAMENTO DE
R.L., con Registro Tributario Nacional
ATLÁNTIDA”, de conformidad con
No. 08019001212860, con domicilio
las estipulaciones siguientes:
en Colonia Santa Mónica, Tercera
Calle, Bloque #6, Casa #43, Nor-
ANTECEDENTES
Oeste, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, correo electrónico
Con fecha veintitrés (23) de abril del
i.barmend@gmail.com, con número
año dos mil veinticinco (2025), fue
de teléfono 9995-6901, empresa
suscrito el Contrato de Servicios de
constituida conforme las Leyes de la
Supervisión No. SIT-SU-082-2025:
República, en adelante denominado
“Supervisión de la Pavimentación con
“EL CONTRATISTA”, por la
Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18
otra; hemos convenido en suscribir
Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada
la presente MODIFICACIÓN
Limera, (Limite Deptal. Atlántida/
No.1 al contrato de servicios de
Colón), (Puente Papaloteca -
Consultoría: “SUPERVISIÓN DE
Comunidad Papaloteca Nueva
LA PAVIMENTACIÓN CON
Esperanza, Aproximadamente 1.00
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
Km, Estaciones: 0+000 – 1+000),
1354 A.
PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA
Departamento de Atlántida”, por
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
un monto de Un Millón Novecientos
plazo de ejecución a partir de la Orden
Cincuenta y Tres Mil Trescientos
de Inicio de Ciento veinte (120) días
Veinticinco Lempiras con 70/100
calendario.
centavos (L. 1,953,325.70), con un
plazo de ejecución a partir de la Orden
Con Oficio DGDV/Ext- OdI-072-2025
de Inicio de Ciento Cincuenta (150)
de fecha 23 de mayo de 2025, se emitió
días calendario.
la Orden de Inicio/Provisional No.SIT-
El contrato de supervisión descrito
DGDV-PIM-SU-029-2025, a partir del
anteriormente se suscribió para
26 de mayo de 2025 para la ejecución
supervisar el Contrato de Construcción
del contrato de servicios de supervision:
No.SIT-CO-115-2025 Pavimentación
“Supervisión de la Pavimentación con
con Concreto Hidráulico 4000 PSI,
Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18
E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa -
Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada
Quebrada Limera, (Limite Deptal.
Limera, (Limite Deptal. Atlántida/
Atlántida/Colón), (Puente Papaloteca
Colón), (Puente Papaloteca -
- Comunidad Papaloteca Nueva
Comunidad Papaloteca Nueva
Esperanza,
Aproximadamente
Esperanza, Aproximadamente 1.00
1.00 Km, Estaciones: 0+000 –
Km, Estaciones: 0+000 – 1+000),
1+000), Departamento de Atlántida
Departamento de Atlántida”.
suscrito con la empresa constructora
CORPORACIÓN SOL S.A. de C.V.
De acuerdo con el Oficio DIR-DGDV/
en fecha dieciocho (18) de marzo del
Ext- 0060D-2025 de fecha 09 de junio
año dos mil veinticinco (2025), con un
de 2025, se notificó la Suspensión
monto de DIECISEIS MILLONES
Temporal del contrato de servicios
CUATROCIENTOS OCHENTA
de supervision: “Supervisión de
Y DOS MIL OCHOCIENTOS
la Pavimentación con Concreto
VEINTISIETE LEMPIRAS CON
Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm,
81/100 (L. 16,482,827.81) y con un
01V24310, Jutiapa - Quebrada A. 1355
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Limera, (Limite Deptal. Atlántida/
Con Oficio DGDV/Ext-OdI-100-2025
Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, a partir del 10 de junio del 2025.
de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el inicio de los trabajos de construcción en el proyecto a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del proyecto de construcción: “Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada
Con Oficio DIR-DGDV/Ext0122B-2025 de fecha 31 de julio de 2025, se autorizó el reinicio a partir del 01 de agosto del 2025, para la ejecución del contrato de servicios
Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un
de supervisión: “Supervisión de
plazo de ejecución de Ciento veinte
la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 Psi, E=18 Cm, 01V24310, Jutiapa - Quebrada
(120) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 28 de noviembre de 2025.
Limera, (Limite Deptal. Atlántida/ Colón), (Puente Papaloteca Comunidad Papaloteca Nueva Esperanza, Aproximadamente 1.00 Km, Estaciones: 0+000 – 1+000), Departamento de Atlántida”, con un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) días calendario, finalizando el plazo del Proyecto en fecha 13 de
CONSIDERANDO (1): Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente
1356 A.
diciembre de 2025.
efectuando un incremento de este
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
plazo contractual del contrato de
CUATROCIENTOS OCHENTA
construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción.
Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar
CONSIDERANDO (2): Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue
el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor.
suscrito La Modificación No. 1 al
CONSIDERANDO (3): Que, Conforme
Contrato de Construcción No. SIT-
al incremento en el plazo del Supervisión
CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA-
de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original.
MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato,
CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente
que es de DIECISEIS MILLONES
forma:
A. 1357
CONSIDERANDO (4): Que, de acuerdo con el incremento en
esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de
Supervisión queda de la siguiente forma:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
DESCRIPCIÓN Monto del Contrato Vigente Montos que aumenta en esta modificación No. 1 Monto hasta la Modificación No. 1 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original
MONTO (L) 1,953,325.70 407,908.87 2,361,234.57 20.88%
1358 A.
CONSIDERANDO (5): Que, con fundamento en los Artículos:
CONSIDER1A1N9DnOum(e5r)a: l Q2u, e1, 2c1o,1n22 y 123 de la Ley ddeel CCoonntrtartaisttaacpioórneldpeazl o del Contrato
fundamentoEsentadloos yArctoícnuloas:pe1g1o9 a los literales a. ydecl.CodnesullatorCseláinucsruemlaentó en 30 días
Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el
numeral 2, 121, 122 y 123 de la
calendario haciendo un plazo final de
Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE
Ley de CMonILtratNacOióVnECdeIEl NETsOtaSdo OCHO LEMPIRAS 1C8O0 Ndías87c/a1le0n0dar(iLopfisn.alizando el 12
y con apeg4o07a ,9lo0s8.l8ite7r)a,lelos qa.uey rce.presenta un 20.88%, dpeaernaeruondMe 2o0n2t6o. total
de la CdláeusuDlaOS DMecIiLmLoOnoNveEnSa: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
ModificacioDneOs SCdeIENCToOnStraTtoR, EIsNeTA Y CUATRO LEMPIRAS COPNOR57T/A1N00TO
modifica el(LM.o2n,t3o6d1e,l23C4o.n5t7ra)t.o del
AMBAS PARTES CONVIENEN:
supervisor en CUATROCIENTOS
CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliCacoinónfudndealmpelnatzoo ednellos Artículos:
SIETE MIL NOVECIENTOS
Contratista, se requiere ampliar el plazo de e1je1c9ucniuómnedrael l 2c,on12tr1a,to122 y 123 de
OCHO LEdMelPSIRuApeSrvCisOoNr co8n7f/o10rm0 e al plazo de finalizaclaiónLedyeldCe oCnotrnatrtaotadcieóln del Estado,
(Lps. 407,9C08o.n87tr)a, tlisotaqupeorreeprlepseanztao del Contrato del Conlsituelrtaolressea.incyremc.endteó la Cláusula
un 20.88%, para un Monto total de
DOS MILLONES TRESCIENTOS
Decimonovena: Modificaciones de
SESENTAY UN MILDOSCIENTOS
Contrato, las partes convienen en
TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS
modificar el referido Contrato No.
CON 57/100 (L. 2,361,234.57).
SIT-SU-082-2025: “SUPERVISIÓN
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONSIDERANDO (6): Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE
del contrato del Supervisor conforme
DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN),
al plazo de finalización del Contrato
(PUENTE PAPALOTECA -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
COMUNIDAD PAPALOTECA
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V:
NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA-
COSTO TOTAL DEL CONTRATO
MENTE 1.00 KM, ESTACIONES:
Y FORMA DE PAGO, la cual deberá
0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO
leerse de la siguiente manera:
DE ATLÁNTIDA.”, conforme a las
condiciones siguientes:
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL
DEL CONTRATO Y FORMA DE
PRIMERO: Modificar el literal
PAGO:
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS
DEL CONTRATO, la cual deberá
El monto del presente contrato: DOS
leerse de la siguiente manera:
MILLONES
TRESCIENTOS
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS
TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS
DEL CONTRATO:
CON 57/100 (L. 2,361,234.57), según
Se estima que EL CONSULTOR
se detalla en el estimado de costos que se
realizará todos los trabajos objeto de
presenta en el Siguiente Cuadro, incluye
este contrato, CIENTO OCHENTA
honorarios profesionales por la suma
(180) DÍAS CALENDARIO contados
de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE
a partir de la fecha de la Orden de Inicio
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
emitida por LA DIRECCIÓN.
NUEVE LEMPIRAS CON 73/100
El resto de la CLÁUSULA IV: DE
(L. 229,269.73). Los Honorarios
LOS PLAZOS DEL CONTRATO
que están sujetos a la deducción del
permanece igual que en Contrato
impuesto sobre la renta conforme a
Original.
Ley. A. 1359
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
MONTO FINAL DEL CONTRATO CON LA MODIFICACIÓN 1.
SIT-SU-082-2025
SECRETRIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) MODIFICACION No.1
No.
DESCRIPCION
UNIDAD
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 Gerente del Proyecto
H-M
1.1.2 Ingeniero Residente
H-M
1.1.3 Ingeniero Especialista Ambiental
H-M
1.1.4 Ingeniero Especialista en Pavimentos
H-M
1.1.5
Ingeniero Especialista Carreteras
en
Diseño
Geometrico
en
H-M
1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador
1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista 1.3.2 Topografo 1.3.3 Cadeneros (2) (Prisma) 1.3.4 Inspector A
SUB-TOTAL 1.1=
H-M SUB-TOTAL 1.2=
H-M H-M H-M H-M
SUB-TOTAL 1.3=
TOTAL 1=
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1 46.23% del Total de sueldos y salarios
TOTAL 2=
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 Alquiler vehiculo Gerente de Proyecto
mes
3.2 Alquiler vehiculo Ingeniero Residente
mes
3.3 Vivienda de campo para ingenieros
mes
3.4 Vivienda de campo para personal de campo
mes
3.5 Equipo de laboratorio
mes
3.6 Pruebas de laboratorio
mes
3.7 Alquiler equipo de topografia
mes
3.8 Reproduccion, Informes, fotografias
mes
3.9 Subsistencia Ingeniero Residente
mes
3.10 Subsistencia Laboratorista
mes
3.11 Subsistencia Topografo
mes
3.12 Subsistencia de Cadeneros (Prisma)
mes
3.13 Subsistencia Inspector
mes
TOTAL 3=
4 GASTOS GENERALES
4.1 46.20% de (1+2)
4.2 15% de (3)
TOTAL 4=
5 HONORARIOS
5.1 15% de (1+2+4)
SUB - TOTAL 5=
TIEMPO / MES
0.20 1.00 0.20 0.20 0.20
0.20
0.50 0.50 1.00 1.00
0.20 1.00 1.00 1.00 0.50 0.50 0.50 1.00 1.00 0.50 0.50 1.00 1.00
TIEMPO TOTAL
CANTIDAD
PRECIO
TOTAL
UNITARIO (L.)
TOTAL (LPS.)
6.00
1.20 50,000.00
60,000.00
6.00
6.00 35,000.00
210,000.00
6.00
1.20 34,000.00
40,800.00
6.00
1.20 50,000.00
60,000.00
6.00
1.20 50,000.00
60,000.00
430,800.00
6.00
1.20 14,000.00
16,800.00
16,800.00
5.00
2.50 14,000.00
35,000.00
6.00
3.00 14,000.00
42,000.00
6.00
6.00 13,000.00
78,000.00
5.00
5.00 14,000.00
70,000.00
225,000.00
672,600.00 310,942.98
310,942.98
6.00
1.20 25,000.00
30,000.00
6.00
6.00 25,000.00
150,000.00
6.00
6.00
7,000.00
42,000.00
6.00
6.00
7,000.00
42,000.00
5.00
2.50 10,000.00
25,000.00
5.00
2.50 25,000.00
62,500.00
6.00
3.00 10,000.00
30,000.00
6.00
6.00
6,000.00
36,000.00
6.00
6.00
9,000.00
54,000.00
5.00
2.50
8,000.00
20,000.00
6.00
3.00
8,000.00
24,000.00
6.00
6.00
8,000.00
48,000.00
5.00
5.00
8,000.00
40,000.00
603,500.00
454,396.86 90,525.00
544,921.86 229,269.73
229,269.73
GRAN TOTAL (1+2+3+4+5)=
2,361,234.57
1360 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
El resto de la CLÁUSULA V:
APROXIMADAMENTE
1.00
COSTO TOTAL DEL CONTRATO
KM, ESTACIONES: 0+000 –
Y FORMA DE PAGO:, permanece
1+000), DEPARTAMENTO DE
igual que en contrato original.
ATLÁNTIDA.”, en la ciudad de
Tegucigalpa M.D.C., a los 27 días
CUARTO: EL CONSULTOR se obliga
del mes de Noviembre de 2025. (F Y
a actualizar la vigencia y montos de las
S) ING. OCTAVIO JOSE PINEDA
Garantías y Seguros que corresponden
PAREDES SECRETARIO DE
a este contrato, de conformidad al
ESTADO EN LOS DESPACHOS
nuevo monto y plazo establecidos en la
DE INFRAESTRUCTURA Y
presente modificación.
TRANSPORTE (SIT) RTN:
08019022385492. (F Y S) RAUL
QUINTO: Continúan vigentes las
ROBERTO BARAHONA LARA
demás condiciones y Cláusulas del
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
Contrato Original que no se opongan
EMPRESA INGENIERIA BARMEND
a esta MODIFICACIÓN NO.1 del
S. DE R.L. R.T.N.: 08019001212860”.
Contrato No.SIT-SU-082-2025 del
Proyecto en referencia.
60. “EL CONTRATO DE
CONSULTORÍA No. SIT-
En fe de lo cual firmamos la presente
DIS-019-2024; refrente al proyecto:
Modificación No. 1 Contrato de
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL,
Servicios de Supervisión No.SIT-
RUTA 23, SANTA RITA DE YORO _
SU-082-2025, “SUPERVISIÓN
EL NEGRITO, DEPARTAMENTO
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
DE YORO, HONDURAS C.A.”,
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
suscrito en fecha 22 de noviembre
PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA
de 2024, entre la SECRETARÍA DE
- QUEBRADA LIMERA, (LIMITE
INFRAESTRUCTURA Y TRANS-
DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN),
PORTE (SIT) y la EMPRESA
(PUENTE PAPALOTECA -
ASOCIACIÓN DE PROFESIO-
COMUNIDAD PAPALOTECA
NALES S.A. DE C.V. (ASP), con
NUEVA
ESPERANZA,
un plazo de ejecución de 7 MESES;
A. 1361
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
mismo que literalmente dice:
Tributario Nacional (RTN) número
CONTRATO DE SERVICIOS
18041970013323, actuando en mi
DE CONSULTORÍA No. SIT-
condición de representante legal
DIS-019-2024 "ESTUDIO Y
de la empresa ASOCIACIÓN DE
DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA
PROFESIONALES S.A. DE C.V.
RITA DE YORO - EL NEGRITO,
(ASP) con domicilio en la Colonia
DEPARTAMENTO DE YORO,
Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No.
HONDURAS C.A." Nosotros: Por
1601, Calle Valle entre Ave. Juan Pablo
una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA
II y Ave. Las Minitas, Tegucigalpa,
PAREDES, mayor de edad, soltero,
M.D.C., Municipio del Distrito
hondureño, Ingeniero Civil, con
Central, Departamento de Francisco
Documento Nacional de Identificación
Morazán, con correo electrónico:
(DNI) número 0801-1990-24191,
aspconsultores@gmail.com teléfono:
de este domicilio; y, actuando en mi
9620-0110/9620-0115, para efectos
condición de SECRETARIO DE
de notificación, empresa constituida
ESTADO EN LOS DESPACHOS
conforme a las leyes de la República
DE INFRAESTRUCTURA Y
de Honduras, bajo Registro
TRANSPORTE (SIT), facultado
Tributario Nacional (RTN) número
para realizar este acto mediante
08019003246678 y debidamente
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de
autorizado para celebrar el presente
fecha 03 de enero de 2024, emitido
acto, quien para efectos legales se
por la Presidenta Constitucional de la
denominará EL CONSULTOR;
República, con facultades suficientes
En este sentido, manifestamos
para celebrar este acto quien para
estar de acuerdo con las cláusulas,
efectos legales de este contrato se
estipulaciones legales, condiciones
denominará "EL CONTRATANTE";
generales y especiales descritas en
y, por otra parte; AMILCAR RENE
este contrato para el "ESTUDIO Y
GIRON VASQUEZ, hondureño,
DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA
mayor de edad, con Documento
RITA DE YORO - EL NEGRITO,
Nacional de Identificación número
DEPARTAMENTO DE YORO,
1804197001332, con Registro
HONDURAS C.A." en adelante
1362 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
denominado "Los Servicios"; y EL
7. EL CONSULTOR: La
CONTRATANTE ha aceptado la oferta
Empresa ASOCIACIÓN DE
para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría
PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP). 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 9. PROYECTO: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO,
de Estado en los Despachos de
DEPARTAMENTO DE YORO,
Infraestructura y Transporte (SIT).
HONDURAS C.A." CLÁUSULA
3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Dirección General De Desarrollo Vial, Encargada De Coordinar Y Velar Por La Ejecución Del Proyecto 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de
Transporte (SIT).
Informe Inicial, Informes Mensuales, A. 1363
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Especiales, Informe Final y Planos
II. Realizar Estudios de Ingeniería
Finales. CLÁUSULA TERCERA:
de Tráfico:
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): a. Se requiere ejecutar los estudios
correspondientes en cada falla
Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables.
si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades:
a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la
proyección futura de la demanda del
I. Revisar toda la documentación
tránsito en un periodo de proyección
existente y determinar el grado de
de acuerdo a los periodos de diseño
1364 A.
utilización de la misma;
propuestos, esto en consideración que
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
el proyecto es una reconstrucción o
el tránsito promedio diario anual
rehabilitación, incluyendo mejoras.
mezclado, compuesto por ejes sencillos
Para realizar la proyección EL
y tándem, a ejes equivalentes de 8.2
CONSULTOR podrá realizar el
toneladas (18,000 libras), que circulan
análisis de las tendencias históricas
actualmente y que circularán durante
del comportamiento del tránsito o
la vida estimada para la carretera,
establecer relaciones razonables de tipo
tomando las cargas reales circulantes,
estadístico entre el comportamiento
a través de un Censo de Pesos, tomado
del tránsito (variable dependiente)
con básculas móviles, en un lugar
y el de otros conocidos indicadores
estratégico del Lote y sobre una muestra
socioeconómicos nacionales o
del tráfico pesado suficientemente
locales, que tienen incidencia en
representativa y confiable, que se
el transporte automotor, como los
determinará en común acuerdo con
registros de consumo de combustible
EL CONTRATANTE. El tránsito a
(gasolina, diésel o ambos) en el
convertir en ejes equivalentes deberá
transporte, la tenencia de vehículos, el
clasificarse en vehículos livianos o
comportamiento del Producto Interno
turismos, buses y para los vehículos
Bruto, el crecimiento de la población
de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal
económicamente activa, (variables
como lo determina LA DIRECCIÓN
independientes), que permitan obtener
General de Transporte y La Unidad
proyecciones aceptables acerca de los
de Planeamiento y Evaluación de la
futuros volúmenes de tránsito de la
Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas
carretera. En las intersecciones que
correspondientes. Esta conversión
apliquen EL CONSULTOR deberá
a ejes equivalentes acumulados se
realizar un estudio del tránsito de
efectúa con el propósito de utilizarse
vehículos, actuales y proyectados,
en los distintos métodos de diseño
que incluya volúmenes por acceso,
estructural de pavimentos que EL
movimientos direccionales, distribución
CONSULTOR deberá emplear, de
horaria y datos en hora pico o punta
acuerdo a lo establecido en el Manual de
y composición del tránsito por tipos
Carreteras de SIT y otros. Seleccionar
de vehículos. Se deberá convertir
una metodología apropiada y aceptable A. 1365
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
para EL CONTRATANTE, para
alcances y metodología de trabajo
efectuar las proyecciones para el
para los levantamientos topográficos,
tránsito normal, generado y desviado,
establecimiento del trazado,
“CON y SIN Proyecto” utilizando la
levantamiento de perfiles, derecho
tasa de crecimiento particular de cada
de vía y las diferentes poligonales
tipo de vehículo, durante un período de
para el drenaje, referencias, accesos a
análisis de 20 años.
comunidades, localización de servicios
públicos y privados existentes,
b. Pesos de los diferentes tipos de
inventario de vegetación existente que
vehículos
pueda ser afectada con los trabajos,
Igualmente, empleando básculas
levantamiento de fallas geológicas y
móviles y durante cinco (5) días,
cauces existentes y todo lo necesario
realizará un censo de pesos por eje
para el diseño, cálculo de cantidades
y totales en, al menos, un (1) punto
y elaboración de planos constructivos
intermedio y estratégico del lote
que permitan el replanteo del trazado
sujeto a estudio, en acuerdo con la
y hagan inequívoca la construcción
SIT, sobre una muestra del tránsito
del proyecto. Una vez levantada
suficientemente representativa. Los
toda la información topográfica esta
resultados de los conteos de tráfico,
será procesada tomando en cuenta lo
encuestas origen-destino y censos de
siguiente: Procesamiento de campo:
pesos, convenientemente corregidos
verificación de la información y
(estacionalidad, efecto de condiciones
confección de esquemas. Trabajos
coyunturales, proyección según el
de gabinete, procesamiento de la
período del diseño propuesto, etc.)
información mediante sistemas
serán los que efectivamente utilice
informáticos, confección de cuadros,
EL CONSULTOR en sus respectivos
planillas de todos los datos de campo
cálculos para el diseño de obras en
orientados al diseño. Referenciamiento
lo pertinente. III. Realizar estudios
y sistemas de coordenadas, precisiones
Topográficos: EL CONSULTOR, con
de 2 a 5 mm en xyz para cada punto
la experiencia exigida en estos términos
medido, con un error xyz máximo de 5
1366 A.
de Referencia, propondrá a la SIT sus
cm en la relación del modelo digital del
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
terreno respecto a los puntos de control.
investigar e identificar los posibles
IV. Realizar estudios Geotécnicos
bancos de materiales de construcción,
y Geológicos EL CONSULTOR
determinando la cantidad disponible y
deberá desarrollar los estudios
las características de los mismos. En los
geotécnicos y ensayos de laboratorio
sitios de puentes a ampliar o reparar, se
para determinar las propiedades y
realizarán las perforaciones necesarias
clasificar los diferentes estratos de
con recuperación total de testigos, en
suelos y roca existentes y a su vez
el número y la profundidad suficiente
establecer los parámetros de diseño
y en la localización exacta donde se
sobre la estabilidad de los taludes, así
emplazarán los elementos de fundación
como para lograr un comportamiento
(subestructura), de tal manera que
adecuado y seguro de los cortes y
se pueda obtener un perfil completo
rellenos requeridos, respecto al estudio
y confiable del sitio elegido por EL
geológico se deberá Incluir datos de
CONSULTOR. EL CONSULTOR
la geología básica zonal y de la local
deberá realizar los sondeos necesarios
en el área de influencia, con énfasis
en la línea del proyecto, fuentes
en información geológica que pudiera
de materiales y fundaciones para
ser relevante para la localización del
estructuras, así como en sitios
camino y para planificación en el uso
inestables, estabilidad de taludes, etc.
del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo
En las zonas de ampliación de carriles,
geológico propensas a deslizamiento,
si existiese, se efectuarán sondeos a
etc., (ii) fuentes de recursos minerales
lo largo de la vía con un mínimo de 2
conocidos incluyendo aquellos sitios
sondeos por kilómetro y 1.5 metros de
que después del mejoramiento de la
profundidad, alternados a uno y otro
carretera pudieran atraer actividades
lado de la línea central, clasificándolos
mineras, (iii) formaciones geológicas
visualmente para ser analizados
inusuales tales como cuevas,
posteriormente en el laboratorio. A
farallones, etc. Determinar con apoyo
las muestras tomadas en los sondeos
del estudio geológico-geotécnico, las
manuales se les practicarán ensayos
características y naturaleza geológica
de Granulometría, Clasificación
del área en estudio. Asimismo,
HRB, Límites de Atterberg, Humedad A. 1367
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Natural, Peso Volumétrico Seco
en estudio, conforme a lo siguiente: los
Suelto, C.B.R. etc. Para los ensayos
sondeos se deben efectuar cada 500
de C.B.R. EL CONSULTOR previo
metros. Localizar y geo-referenciar
deberá realizar la clasificación de
los bancos de materiales para producir
los suelos típicos y realizar 2 CBR
agregados para base, para concreto
por km/, de conformidad a la norma
hidráulico y para carpeta de concreto
AASHTO T-193, y otros que EL
asfáltico, así como bancos para sub-
CONSULTOR recomiende como
base y bancos de préstamo para
necesarios y convenientes. En sondeos
terracería y efectuar todos los análisis
para puentes nuevos o por rehabilitar se
de laboratorio correspondientes.
realizarán exploraciones en el cauce de
Determinar la capacidad de explotación
los puente a través del subsuelo o roca
respectivamente.
para la determinación de la naturaleza
V. Realizar Estudios Hidrológicos
y extensión de los diferentes estratos de
e Hidráulicos Establecer, mediante
suelo, profundidad del nivel freático;
estudios hidrológicos e hidráulicos,
todo esto con el objetivo de determinar
el período de retorno, tomando
la capacidad de carga y características
en cuenta los efectos del cambio
de asentamiento del suelo en lugares y
climático(como mínimo 25 años), sin
profundidades específicas y obtener las
llegar a un sobredimensionamiento
propiedades de los diferentes estratos
de las estructuras, las características
del suelo que intervienen en los análisis
hidrológicas e hidráulicas de la zona
de socavación al pie de los cimientos
de influencia (régimen de lluvias,
cuando el lecho del río es sometido a
desagües mínimos, escorrentías, etc.),
la acción erosiva de la corriente. Se
se efectuarán las investigaciones en
practicará un sondeo como mínimo en
los sitios de cada estructura de drenaje
los puntos de apoyo de cada puente, con
definiendo la intensidad de lluvia en la
una profundidad mínima de 6.00 m, y
zona en base a registros pluviométricos,
se extraerán muestras semi-alteradas de
el coeficiente de rugosidad del cauce, la
cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar
pendiente natural, cobertura vegetal y
someros para la caracterización de los
forestal y el área tributaria con lo cual a
suelos de sub-rasante al largo de la ruta
través del método racional o cualquiera
1368 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
otro que aplique de acuerdo al área de
áreas o la conveniencia de efectuar
estudio, se definirá los tamaños de las
trabajos en los taludes de corte y de
alcantarillas y cajas, también se deberá
relleno ya sea mediante la ampliación
efectuar un estudio hidráulico para
o construcción de bermas y contra
garantizar la eficiencia de cada una de
cunetas o la recomendación para el
las estructuras definidas y las obras de
revestimiento vegetal o mecánico de
protección requeridas. VI. Estudios y
los mismos, así como todos aquellos
Evaluaciones Ambientales El aspecto
aspectos relevantes tendientes a la
ambiental y social constituye un aspecto
minimización de impactos en la zona
importante en el desarrollo de este
de influencia del proyecto. Elaborar el
proyecto, razón por la cual se requiere
Estudio Ambiental correspondiente de
que EL CONSULTOR elabore el
todo el proyecto con el objeto principal
Estudio Ambiental correspondiente
de asegurar la protección del medio
según los procedimientos ambientales
ambiente natural y antrópico durante la
vigentes desarrollados por SERNA-
fase de diseño y construcción, así como
Mi Ambiente, con sus respectivos
para buscar también la sostenibilidad,
costos, que se aplicará durante
no sólo de la obra sino también de
la construcción de la obra y los
todos los elementos involucrados.
Términos de Referencia bajo los cuales
VI-1 Objetivos del Componente
actuará la empresa supervisora de
Ambiental: Identificar, Evaluar y
la construcción. EL CONSULTOR
Analizar las distintas alternativas
deberá incorporar en sus diseños el
y/o actividades de construcción
cumplimiento de lo establecido en
y operación de la obra y demás
los documentos. EL CONSULTOR
actividades complementarias con el fin
ambiental deberá tener una importante
de minimizar o controlar los impactos
participación en el diseño de los
ambientales que resulten significativos,
diversos componentes del proyecto,
después de aplicar una adecuada
emitiendo opinión sobre los tipos de
metodología de identificación. Para
estructura de drenaje o estabilización
cumplir con los anteriores objetivos, el
propuestos, la conveniencia de utilizar
estudio deberá determinar las acciones
bordillos y cunetas en diferentes
del proyecto susceptibles de generar
A. 1369
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
impactos ambientales, degradar los
potenciales ambientales; iii) sus
recursos naturales o valores ambientales
respectivas medidas de mitigación
afectables, así como identificar, predecir
y compensación.
y evaluar los impactos potenciales y
d. Plan de control y seguimiento de
proponer las medidas de mitigación
proyecto viales.
correspondientes, con sus respectos
e. Elaborar el documento ambiental
costos ambientales, permitiendo que
correspondiente, que permita al
con las consideraciones ambientales
contratante obtener el Permiso
1370 A.
que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de
soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos
Ambiental para la ejecución de - 1618 -
la obra, bajo los criterios que se plantear las c-o1r6re1s8po- ndientes formas paemlannblitiseetanantraalmcloeannsttienucavcoiairóbrnele:sspoansdíiecnotmeso lafsorrmesaps
ammitibgiaecnitóanlmpeanratecavidaablbeasnacosídceommaotelarisal reesscp
⮚ mVDeiatritgiofiasccgaierónnlaerpasalietrusaadceailódpnarolebygaecantlcodo. edceamdaatbearinacl oesdce
⮚ VIDnecerlsiucfircriapucrinlóanpsliabtuinoafcdísieóicnaelxedpgelaloltaádrceeiaócnaddedaebl abnacnocode
⮚ mIunbecildcuaiidrcaióusnnadmepllbapinreonydteaecletoesx(Feplnlooretaal,cpfiaróuonncaed,seol dbeanecxoplo ⮚ Omcobebtdeeirdntuaersraaevmlegpbeliaetanl,tadslueeslaoersbn, itgereiloopslroogdcíeae,sloasdeMeuxnpiclo ⮚ pOrbotyeencetor eslepluabnicdaeyarlobsitrinoescedsearlaioss Mpuanraic
pphrrioodyyroeelccottgooí.a,sehidurboigceaoloygílao,ssintieocsedsearios para ⮚ Upimrnopayoevrcteatzonc.idiaecnutilftiucraadl,aalfaecptaocsiiobnleesaalternativa, r
⮚ Udpeonbaálravbceoiózlenisdl,eoucnbatilif,cicaeadtcdo.a)s. ldEaenpnoatrnsoeibxdloeelsadeleterrencahtoivdae, r
dadleecbáoerrnbátonraleatasd,njuutnebtailcarafmdooarmpsaadseleensgtpraeolcdídfeieclocdsoerrteecdheo ldoes ⮚ aInlfcoormntarar tayntedleasfco-rri1bm6ira18lteo-gdaolsdeycocrtaeddae luonso
de cada uno de estos aspectos con ⮚ Ipanlmafonbrtimeenaatrraleyslarsdeeqsucceroribirdrireossptpooadnrodasielanyteejseccaudcfaoiórnmudnaeos
apsamupsbeoirespnoptsaaicrlemaiósetnrrnáedtmqee uiltvaeeirariludebtoglaesasdlpedalesráaírloelcasaodmemejieoscmulaocssió.rnedspe
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⮚VI-V2DeeErsicfvircaiaplucrialóacnsidóietnul apdrcoieóyneIcmlteopgianaclcldtuoeysecnadydoaPblaanncdoede
⮚⮚(V⮚(PPI-GGImpOIma2elndalmAAtbaieecastESSnitlpdbngueavttiia))aideenisrcfacaniaetdcliiuutsrróveaanaincaelcdmciomlaópplindeanóalpbsaensrnltisdnaearteuennccdadtacacvaeed-ifoidlóeare1ereaneIbcs6rameaxtlyb1leaeisprpa8zscbonplaanoipio-órteaccternaniolrstoedacopífsncdiiísróesiceoónndiocclnymtaemeoe.sds-saoPelboatlelisóladarbtniefsiaMaoclnaerrudemcexnaesopsaiccplzso
⮚ ⮚
cpVIDdulreaeoearntnyilafqtetileiclufceiaacitseorrarlcdansieóealsantilutsouudrsbaaeiclrceaceiaózcfoenaurcyrr.lesteaoslgoscpasioólhnndundmeefiíecsacnneiacotsdoesaa-srbiboióastfniocpcaroamardaezs
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⮚⮚⮚ ⮚⮚ ⮚
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⮚ ⮚
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V⮚I-I2nfoErvmaalur acyiódnesdceribIimr ptaocdtooss yy Pcaladna dueno
- 1618 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
plantear las correspondientes formas de explotación
admelbipeenrtsaolnmael nqteuevitaenbdlerás aasísucomo las respectivas medidapsardaela explotación de los mismos
mcaitriggoaclaióonbrpaa. ra cada banco de material escogido.
se encontrará contemplado dentro
⮚ VIdeerinfitcifaicralcaiósnituaycióndelsecgraiplcdióencada banco de material propuedseto. los respectivos permisos
⮚ Indecluliorsunactpolraens dinestietuxcpiloontaalceisón del banco indicando todasamlabsientales. Además, se deberán
mreeladcidioansadaomsbaielnataejleecsuecinóneldperloceso
de
explotación
y
abandono. plantear
las
correspondientes
formas
⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el
proyecto proyecto
y se
responsabilidades ubica y los necesarios
para
la
construccióndedel explotación
ambientalmente
pernoyetcatroea. s
de
coordinación, - 1618 -
- 1618 viables así como las respectivas
⮚ ⮚ ⮚
VmaaUIpadnspOIemllmdeenarfiNctogeoraniábboignyurGftriimitanveieeebcim´ceftcnnaaosairtiz,cittraorlróeaaeae.tnnlirllastademcty,noep.sls)eautanierlntsbd(tryaeuiMatilefscqaeaicsacumucfacacdvnieoóordfoiidorriacunnbamirasdibeiriptlrenolalodebaaetssreglaesleiptepsnadnpooogoatlacadrndasdosoroddeialdeíbsesddideell,lcceeeaenoalymtaemcddelojaetaseocerrtctbareeeulnadarccaidfnahsaoiteócolirvronemleudaosddsne,ascpeeorsovmeegmlíaacaiidsltda,iiodemzvoatbaeea.sorrrsílasioauc.smelnoepmexiinrnppdood⮚⮚velipodieircuntammapnaVmpIaaednmVBbslmtrlmciaeiasaaiicsetacetilninrtbrdónriloonbgdoaguiiictfioenctssfiaieei.raieeoicdorccnacnaaadaidtriusótrróaeaennlnllmlamdMmapepplalseaaeaastaliansetintsrmerturantuatrieaeiaiatcaclcidlgacvacvi-peóaeoidoidra1acsnorarabci6erbrpóeollelb1xleuebneesgspa8egsaspipslndaanopo-toloacolacatnn.aos.rdosdadcíeeídidiieóececccenonnoaaamtmmtddmededaaasaoasoetteblellaraarbifisafnsaoaolclrnrrremoemecesssoadsaccppsesoo
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⮚ Ecloanbsotrruacrcliaónmadterliz pdreoyimecptoacytoas socio-ambientales ponde⮚⮚ranIpmUsddduaeneiotssanilgooteiavssffiececmpizcaóaitcnsiordmiasóep.ontanrsátrd.iamfeicciataefddealaectglbaaaclpinódocnesoifbldíosleesicmmaol-tiabsetmireónrtoaiiacstlai.veas,czro
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⮚(PGaUsmuAnsabSei)evfneetzcatloi,dsde.enbtifeicráadsaerlaunpoiAnss.ibt1rleu3m7a1letenrtnoaotipvear,art
de árboles, ubicados dentro del derecho de v
⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA
⮚ Ilaadlsecnaotncifttiicrvaaitdcaainódtneesdla,etfaaorfremactasa,lcreieógsnaplfodísneiscacoob-brletieóst,dicaeaclcoaisozn
⮚ cInufaolrqmuaierr nyatudreaslecrziab.ir todos y cada uno
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1618 -
No. 36,160 La Gaceta - 1618 -
VI-2 Evaluación de Impactos y Plan
ruido, obtención de permisos de
plantear las correspondientes formas de explotapclaiónntear las correspondientes formas daemGbeisetniótnalAmmenbtieenvtaialb(PleGsAaSs)í como las respectivas medidaaspmrodbpeiieentatraiolms,enactecesvoiabalepsroapsieídcaodmeso las resp
mitigación para ca-d1a6b1a8n-co de material escogido.
madityigacaecniótens,peatcra.) cada banco de material esco
⮚ VIedreinfitciafircalaciósnitudaecióafnecletagcaiól ndefícsaicdoa- banco de material pro⮚pueVEsestproief.icciafircalar seiltutaipcoióndelesgeañladliezaccaiódna banco de
⮚
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pdpdaereosáoyresbcomptloaeit.rsiag,atucrbáióimcnaitdeolysegdaelncdotrerorelodcsetilvmdasiesrmecohso. al contratante la forma legal de corte de
de los
vía, así como⮚inOdibctaerner el plan de arbitrios de las Munic mismos. ⮚ ppUprarnoosaypoeuvsceepstzotaairdsareeectnroátumimfbiceiicnateaddaaledyagla,alovlpsedoresinfiibelcolcaesnedmsaoaltisreimornsoastpi.vaar,ar
⮚ Uconna vesuzsiderenstpifeiccatidvaosla dpiosseñibolse aylternativa, realizar un invendtearáiorboles, ubicados dentro del derecho de
(V⮚⮚PI-GpaI2aIdndpnAamlefrefosEceoSbáosorgrv)imrumesenbapsntaolpaturutiralaraeóeatsrnlasetcayyo,nsaitóutmrerddánbdebeemileqciaesdsuaincctfceedeootrraroirsibillbmItdes,moiirogrda,dsapeeltbdltaepnooeidcgactddrerthaárooooaollsssosddelsaeepryylylmeuacdjnnoieePsccrcrmaltaeeauddconcadahsióeo.dnuludeodnneseooGvmlíeaaiddss,oeemtabiósorlaínlsooc.sesoAminmppdoe⮚(⮚VebiPrcirIimnm-GaedaUIpa2ldldnrnaaimelrAiesnisfoscltofooEaSoáabiyiaornmsssvmlrei)mrnveibadcpeetnoaraltldzutoaelrsaeim.t.adilasdeacey,nesSsniutóneterbaddtneicielefcqaiipcósadurmfancedeoerdtoarrieybaminsndIiemdroladejaeosjpeletepnapcoagqotucadmruasctoroeoiiablbósdidsnleleeaeenlysytdaecdtaealojletePcerrctareleuandccnadahiteóoivdnludaoedne,seorG
⮚⮚⮚⮚V(⮚⮚⮚⮚⮚⮚V⮚⮚⮚(PPII-G-GEsIadcpElpldIaEcsEaamUOpdpVmIp2EaIdEplcspa2dadnapdqidaEssdoEduumiruuimrAllrlmreluunllrmaiAsseseuesnllaaecbeauebeleaaesceisooesasaaeLsactsisaegEscperSlabnEbbvepsnbntileáSebbvbdayynbtlabbvlougieaciuoolñeeeqrñefqetegviCteooñeitq)roeeooviiceti)eicoooeuianvririedenbcesdbcucofpifouofrfnanmrrnuofvvtfrrccaetnnOniemrrenirttcianaeeeiaaarniocsisiaacsieltriaafiavpactttsivelscoettcviubziutiesistiroocraarrrutlNsearróiadvstaeiavrrcaiaeytayrvotriednrdytrnat.docdaeanocnllalaaeillaocuTelaeaerlnsraal,nda(,antmaaesspiecnr.tpsiaaslscslcpidcoómsy,lólsnoRdaepópddaedr.silamPstr.dcpmPiiqr.tnemPauntódeotedaennsólpeetolbedeiAietoroeauuulinrltsópbueasnlbeaastáradlbsanucdimuesasredpaesnTaridreanotiulrmutfaient,maenu,ybcdaeaeeatqen,emriantmrAesnemrspcpatirradlatircpidllcibdutidzdldaezicdaáeatafáazccuadNaeruitaacidveaiueyi(oieitqede-ettazeróiizertefdleddfizeredioiidfóoóseledTigseeruogreeaiavenl1negaeaaacmsensielrnneaGasaeGseIsaacedaoeGEcbtI.ay.ss6aracmt.cstam)rtltsreotcsaxlioogacdldietseebo1cdlailamaeemeac,cmyduusi,opuiradpsal,esgiepósa8ócodcssoaodlóbnc/eirpdbnrelnepptlrpanttaodninpomaenitnpsemeuinieióiearbmóoe-iógdóatoóaactelacóaacttcsinasinrenrsbnynnraoynsnnecacsnycidcsoatolscpoanccntptraropiosdcotsoitootlnáoapeíecfottpofcbeooceAoelsfcAotdíodiidtiíAnsosdtnnsísoróaorsesirsnnrslconsrcsslcnemoeesevutmittsuettarmopritnrniedosaraorosiacaacosirclmrscmyslaarlsysllllambts(aeaem,bemoc,eaobdoede,eaeeoeotreoesodabiyolcedboiaced-jsssssbai-r)ceedsltcase-cieoPecbebPretllsntilrbniotlanieriitncieiiccnietoibcilvmoliorveetolitveóóssthasthlóunoaosthada-aaa-sraca-bta,to,oanoatca,indoiasefnishlsalioscMaoclaoamscimtaem(pcópo(plaipa(ncppcce.racPvcPdcruoPdanelmblboecoecllbecaxdaoacGoaaneGraesGiinorinpridisnede,nnaiaeoosneiaacoAzcAzpleAnezrsnnsnontsoGtdnvsdGoiimeodeiSoiStplntueSvtuetvgmíaeuealenaanaeeacaanea)dossi)ossi)sslsallatsdcla,eagseligiqieqgodcimzcqrysvdryisdotdarytsstesóeeuseueoiabaeeeuaiee.aósossmnóssmsesepsmnnrrrpsespídtentsaiepcpntecosdiapoieuyeoeicóeeeó.nenoeóoentmnolenedndnosrnsedsnsassncnAncspduAcditimdteixitidtbdtatiitabdtrtebcnameinbrimedrpdoivoaavaboobvlcalrdbrvl⮚⮚⮚⮚(⮚⮚(⮚⮚⮚V⮚VeoreliodopasenbaslooidllPPbaslielVmcAEieóeisnscsaIIeusnmdnnytsiayon--iGGnzlnzaedaImlIIacsplcEEdIldEsIaapEcaEpsEpszeee22dodddaehrpdmaaasdddnddpct-ccduuuuuunerecammrrmaliiAAbnsasollllllernei3oebsssssaeeefoaeaaaaaaeeacsdiiptoalsacaassotlossrtrdóEEtoacdieeaSSopbbbnnnoaabbbbbbvvreyeieeaoaaarlollorPtboenaa.sñeeeñqqqesvvaneetttiii.))lrmonooooooelllcccneeesssiiimlcrruuuofoffsfffaacstnnerrrrrrttteeetnnniiitoaaa,iiiaaaaaatppcccrssiiiclliittvvveeeolcccgcEuutttaevdiireaaarrrrrr,aaaavvsiiisiyytttrrrnroetdddnlaaeóoooccceeeaarrllllllaataaas,,ennnaaaaagccnppiiiaysssemllssln.mPóóóddsaaaúdddpiilrr...mmmPPPtttlnnnóóodddeeneetttrrreeeeaarfuuuCllledáánenneeaaassenbbaaasasssydddcvrrrleimms:ouuctttqeennna,,,/aaauteeeemmrrreoosimppdddutttiiirralllnlaiizzzdddfaaaeeercááttiaaaeuuliiSeoceeoeeetttrzzzeeerrrefffeedddiiileorrisseeeggeeóaaaabmmiGllgsseeed.deeeGeGGIIaaaaacccn...ipmmuttelreinoggrrtttasss,oocciiioateeeibaaammmsaisaa,,,muuiipprsssstgeóólccctddtcitllrrrennupppaaretttapóoinniiieeeoeeiiiáddóóóegrcóóóaaaccncadrsssiiannnneeiyynnaornnnccccttróolpppdteooeansslootttoSinllccfffseooocooonAAAzootttdíííssssooocrrrssslnnnacsssssaemmmouuttcirriiiloosssócccylrrilummyysssmmddoeaaasoecbbbee,,noooioooeeess-orjbbbiii,ccddee---iieeeecccPPsscbbbrttlllnniicnnneiiieeiicctmmaooolliiivvettóóóuaasssttthhoodaa---aaaootttc,,,nnooaaadaiiissllloossccciaaammmeó(((pp..aaappcccccPPPddnllbbbluooeecccaaoaaaeeGGGiiidnnnrriiinneeesoooaaAAAezzzonnnnnnssGG
⮚
Iaanymmfobbrimieennasuttraasltle,aynsdceridebaesqesurcáerrisbideciroor snuttnpaomadinroianssatlrnautymeesje,ecncatudocaioópnuednraeotilvadooedberlaocseonintprdoeillrcomyapdsririsselmooevssñiesonmstoivysapsyrdeesduempbeuitreiágsatcocoiódnnteeynceocrsotrporoe, rcdtiicvhaos
con plan
s
pdaisspoossipcaiornaetsrámesipteclieagleasl dpearlaosumsoismos.
loammebnieosntyal,ednegbeenreáraslelrousnsiignusiteruntmesento opera
1372 A.
de material explosivo, barreras de
programas:
VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambiental
(PGAS)
⮚ Identificación de afectación físico-biótica a zonas sensibles de
- 1618 -
plantear las correspondientes formas de explotación
ambientalmente viables así como las respectivas medidas de
mRitiEgPaÚciBóLnIpCaAraDEcaHdOaNbDaUncRoAdSe-mTEatGeUriaClIGesAcLoPgAid,oM. .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
⮚ VPerroifgicramr laa dseituMaictiiógnaclieógnal de cada banco de material propuecusatolq.uier tipo de accidente que pudiese
⮚ InEcstlueir purnogpralamna deesteaxráplotdairciigóindodeal banco indicando todasocluarsrir durante las diversas actividades
mlaedeidjeacsucaimónbieentaimlepsleemneenltapcrioócneseon de explotación y abandodeno.construcción y operación del
⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el
forma continua y oportuna por parte
camino y que podrían poner en riesgo
proyecto se ubica y los necesarios para la construcción del
pdreolyecctoon.tratista de los proyectos
la seguridad de bienes y personas - 1618 -
⮚ Udnea vceoznsidtreucnctiifóicnaday la mpoejsoibralemiaelntetornativa, realizar un inven(ttarariboajadores y particulares). Para
plantear las correspondientes formas
ddee álrabovleías,, udebicaaqduoelsladsenmterodiddeasl dpeorrecho de vía, así como inadtmoicdbaaiser nlatsalmmeednidteasvsieabdleebseráascíalccoulmaroellas respec
aelstcaocinotnraamtaienntteo l(aesftorurmctuaralleegs,abliodleógcicoarst,e de los mismos.
mciotisgtoacdieónsupaaprlaiccacaidóan.banco de material escogi
⮚ Informar y describir todos y cada uno de los permisos
y de gestión) que se consideren
⮚ VPerroifgicraarmla dsietuMacoinóintolreegoaAl dmebcieandtalbanco de m
ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicar los
pnaescoessapriaasraptarráampitreevleengiarl ydemlionsimmizisamr os.
⮚ InEcsltueir upnrogprlaamnadeesetxáplodtiarcigióidno deall banco ind
los impactos negativos que pudiere
mseegduidimasienatmo bienytaleosbesenrvealcpióronceseonde explota
VI-2ocEasvioanluaraciónla de cIomnsptraucctcoiósn y
Pylan
de
Gestión
Am⮚biOetebnrttreaennl eordeell
plan de arbitrios de las cumplimiento del Plan de
Municipa
(PGAS)
proyecto se ubica y los necesarios para la
mejoramiento de la vía sobre los
pGroeyseticótno.Ambiental y Social (PGA),
⮚ Iddiefnerteifnicteascióneldeemaenfetocstacióanmbfíiseinctoa-lbesiótica a zonas sensib⮚lesUadnseía cvoemzoidleanitdifeicnatidfiacalcaiópnospirbelceisaaltedrenativa, rea
ccuoamlqousieorn:naaitruer,arleuizdao., suelo (erosión,
dleosárbreoslpeosn, suabbilceasdodse dseuntraopdliecal cdieórne, cho de vía
⮚ Ecloamboparactralcaiómn,aturiszodye icmopntaacmtoinsascioócni)o-ambientales ponderanaidlncocolunytérantdaonstee lalafodrmefainilecigóanl ddeecolratse de los mis
saugsuaef(eccaltiodsa.d de aguas, crecidas, flujo,
⮚ Informar y describir todos y cada uno d responsabilidades para las diferentes
⮚ ElaslesadbaimocrteiavnritdaecalidóPenlas) n, tdaceroebGaeser,tsurtreiaósnpoAvnmesgabebiteallne,sta,la(cPcGioAnSe)sqyume eedsitdaabslepaziamncssabtoiitesuncptiaaorlneaesstrrápeúmqbuiltieecraildes oginsavlpodaleuracloralsadamesjiesecmnuocsió.n de la
hábitat de vida silvestre terrestre,
la ejecución del proyecto (SERNA-Mi
preventivas de mi-tig1a6c1i8ón- y correctivas con sus respectivos
dapafqimmlasuaueenbbnñthiiaeeeoa,nnabscttrioaatyrallr,mnpedldreeaeenonssbrcteueeespr,cáucvmaoeisnaorseíblrateerlosessutdsdipnaeeosalinancasdsovípitíseercautrn,oosmetom,ennedstoarnicestlhoaofsoopprrmleearsanapstdeivecotgidvdeeaesstcióomennextprd(VoPliodIl-Gtay2aAAsAcmmEiSdóvbb)eniiaeelnnuttaeal,ceiUsónn(iUdMdadeAes)I,mMUpuGanciActi/opSsaITlid)y.adDPeelsan de Ge
motirtiogsa. ción para cada banco de material escogido.
⮚ Idseernntieficceascairóion, deel daofceucmtaecniótonafmísbicieon-tbailótica a zon
⮚ VPerroifgicramr laa situdaeciónPrleegveanl cdieóncadadebanco de material propucecuosartlroqe.uspieornndiaetnutrealezad.eberá incluir
⮚ IRncielusgirosu,n Apclacindednete exdpeloTtarcaibóanjodeyl banco indicando to⮚daEsrleaclbaoosmraenrdlacmioantersiz deespimecpíaficatoss spoacriao-ambienta mCeodnitdinagseanmciabsientales en el proceso de explotación y abandsmounseojeo.frearctloasc. apacid-a1d6o1p8er-ativa de las
⮚
Obtener el plan de arbitrios de las Este programa está dirigido y orientado proyecto se ubica y los necesarios
Mpuanraiciplaalcidoandsetrsucd⮚coiónpEalnadimllnsaeasdnbbateeitiocteellurtnaiacvtriraiodelnmaledlsPeaenslraseten,sptdacoveronieasrGabraesblees,lsseprtseioóasdnnspedíloAiecnmmnosatmabenbiseeoljneolstaa,fsloa(rcPrmecGsiaopAsneSec)s
pprroinyceicptaolm. ente a identificar, diseñar
mparimetivgbeaiencntiitóvanal sypasdoreacimaclaitddigeaal pcbriaóonnyceyoctcodo.errmecattievarisalceosncosguis
⮚ Uynadveesczriidbierntifciocnadasulas porseisbpleectaivltoesrnativa, realizar un in⮚veVdnPietsarreorifñigiocoraasrmylapsdreietsuAuabpcauiónendsotloengodaeyl dcCoeiescrtoare,ddadiecblhaoncpoladnedme
dreesáporbnosalebsle,sutboidcaasdaoqsuedlelanstaroctidveidl addeersecho de vía, así com⮚o inaInPdmcirclbouaiyierencuttaonl, pdleabnerdáeseerxpulnotiancsitórunmdeenltobaonpceoratinivdo
ayl/ocoanctcriaotnaenstedilarigfoidrams aaleregsaplodnedecroernte de los mismos.
mEesdteidparsogarmambaienestatáledsireignideol parodceefisnoirde explota
⮚ Informar y describir todos y cada uno de los p⮚erOmbistoesner el plan de arbitrios de las Municipa
forma eficaz, oportuna y adecuada a
todas las actividades y tareas que
ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicparrolyoescto se ubica y los necesarios para la
pasos para trámite legal de los mismos.
proyecto.
A. 1373
⮚ Una vez identificada la posible alternativa, rea
VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambdieenátarbl oles, ubicados dentro del derecho de vía
(PGAS)
al contratante la forma legal de corte de los mis
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No.
- 1622 36,160
L- a
Gaceta
1374 A.
el contratista estará comprometido
⮚ PErLogCrOamNaSUdLeTcOaRpadceibtaercáióelna,bsoreagruurnidad labor
a realizar para dejar los espacios
/VIH-SIDA,
- 1622 -
Plan de Seguridad Vial de la carretera
ocupados durante el período de construcción y mejoramiento de la vía
- 1618 -
⮚E⮚LP/PVqClruaIoOHengN-rSdtSaoIeDmmUsALeaeT,dgeOeunRrcicdaduapeedabncetvairitáaallocesilaóbnsoi,grsuaeiregnuutnersiPdlaadn
labor de Se
⮚ Pcaalsarprneectdetoersa:sqeugeurtoidmaed evniacluenta los siguientes as
en condiciones ambientales similares a
plantear las correspondientes formas de almasbeiexinsttaenlmteesnatnetesvidaebqleuse daiseríacnoinmicoiolas respectivas
meexpdE✔liodLtaeEcasEdCalcsesrfiOtdóutralaeaenNtbutSelSreoerUcageeLurqrrTuiaadOennatRdtteeocVcdmeiedeaedeblneeeptnarneártseacesyuelleayufnbunutotaanuraralvoorisvsuisónsiniógPnulaiednnedteleasSSaees
mloitsigtraacbiaójnosp. ara cada banco de material escogido.
✔✔ EEEslaltaabbboorlreaacrreuurnnanaantneááclilesisidsiseenestpseepsceíyfcicíufoincaodevdilesoisólonsdperolablSeem
⮚V⮚⮚⮚⮚⮚(⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚PI-GOppampUmpIIOVpUmaVIIIVdmmaacOpEasddEplpp2andnnnldPPiCysrPilcClaCorpdcleuulemrmlrrarermrilmAlleeeaanaannneesbbbsaaeeiifceeccesonoaaoooeoobeoolrracsttoosOOsssussbtrrrEíaaeaSnntttllliirnáábdbddbbnsrcoobbyyyvyyeoaiguiuguiumteeelornreaorafffnirñequivttNNgggrrteeeeeeiiiiiii)mooegiiilbeaiiainctvvlledeeededeennniscpirbbccccrrrmtoyuofruarrefdoaccncccurlrrdatSTaceeeatccaoanaannniaaeeeaaaaáooaeuaaxicaapconrsiltttttnllrtiveperrUlPiuiuuezzmcrutsttsstrrooooorrrRsairrraiipollmmpróóarerrtaáiaaaanvezeeioaeytrnnnisoot..dsoneasLnnlllooiicAaacaaaaaetrlreeellllanassaaavddeibanc,emmnosmesssaahtcTrifpimyslmmmlse,,Tlllngeiópteeppepppsáedlddeeesdacdillasssiiars.mPaOeeeuaauuttgasAnacinpóenaaonnlllpppdeeeodlbebbattriiieenaaadc,drmctnnutttrissbbilafdánttrrcRnllleeasNuuuaeIiiibuuuacecvisildinnnaaaaeioiiieeeaacttriiolóbdaenmffndóuadnbotbccbbaqaaaeeena,pariisetTnnnlnnnmrrnaapccfansfpoilrmspaefaalaccudiiieuccctirldldddieaojicccspiztttEsrdfaaaecátsusaadraaucconddvvsaaaiiiieaone/oeeeeddd.e--raaaoóóótrsdrzddereVtcfoomiieddddioollltegrmryoiasepeeeaayvrgee11nenenefaniaabdaamilarrsLDasaaeissIrtandeGeoeIeeiambbuaclyyycsss66drrned.mpaiasamHartclllAareebograaainxxxllitasllddo.eceeeameibb11occecaaltbaeecaseeemplassipppi-sa,rrrliulllipeeigggionaa88ahspicnoooólvsseSlcbbbrnaónnndóppletlllilreppanDcrsnnaaapeiaatnnaoooanfpaonsssrnieIenqniiienrpioos--adóiogtttooosársttóeeelllaaaDcccejtttamIódurrrsi,tabrrtnnoraaaynercnyassRiiidddasmnoolllcicsstoosnnnnyreolmpoooeiAecueddpcccoiilriaslCelppppoeeetííEbbseeelfcedlsosssieiddiopddAorddiiioiiga,tdísrppdnrrrsóóóeesolloCuueacccrspleiccnaecccsnroooeeeeueesaemaeaauutadnnnnnnnbeeedddriPocvoooaaasCdccccnrcdlltytrdlmysseiiimmmttsdsssaaaieeeGemmaacbiie,ddditddeeeotooc,eeIosesouezdiddderaaaslloÓjbiatcedaaanvn.eesssEEAb-ttiaassídnaeeoocslaaPeeescrrreellladdbrEtlteaeoonoirraaarrNltettciiisnieLLictSdmbbbanyallleeaeáaooorreeoeessslivell,tsssóullannsthdoddaaadaasssarrcc-abbbotc,naaoiiadeeeffnnnahhssisaalMMMaaaosoociattmeópppcccooll(iipnnn.aeeeprrcvvcPrruuudooonaaaeemmlbcccleeuoexxxddaacaonnnaeGrrrssoooipppddddssnnriee,,aaaaanesiiioccacccpplllAeeeezorrssnooooonsGvvtiiiiiimdeeoeeppplllnnniSttttgguemmmlííaaavaaeaaaaancceaaaaadddi)oiissdslllttddcccasaaa,,llliiiiiegiioqddeccciiimzzcccvviiioorysdddaadttttóóóseboooeaaaaaeeeueeiaa..aaasseoónnnssmrnnnsnnnrrrrrepssíídddlasiiinteopssscdddaaaouuyyyiecceee.eóntttsmmoeeooolllnnnoodrrreessssaaansAnpppcuuudmmieetxxibbbiiidtnttttarrrcccbnnmepdddippddrooooooaaavaoocccdbo✔✔⮚o⮚⮚EoE✔✔✔✔✔✔✔o⮚✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔o✔oo⮚E✔✔o✔⮚⮚Eo✔lvvr⮚✔✔⮚Eo✔✔✔o✔eooolliidddepppnnnooobiiiasddilleeóóóiiLLLLrnnnceLaaasuuudddnnsttnaamiynnnnnPveePD/eccpECDEEqvaaEcvCaCDPDcP(rPpaaeEeEctCC/PvDPeaEar(PetEDCsapqPDvaE(ecC/PDEaEEvDccvprsvccEDcaq(vtvtpqDseaacCPcqPv(ccpve/raaaddd(CECceaaP/PDpEPsqctvcvreEDzessseeeoooddaaVVaaVVddeeedddeVassCdpeyceyaDvdevpEpDCetn(vdCCCCdeCtteeuooeiuaioiaooiueeueeeeoaiiuacustlttfuuslfuulluusftfculufucucstruieoaeccceeeuulfsteinrlslllllrsrlrlsrrlllllrrlsieooaoeeeeaeaoaeeaeaeoeooolslrrlaassoaeoennnonfnniiaeaaeaeeaennnneairirleesoedededeedaaaaaaaaaaeaneaaaaIIIIdeaadleeeeaIooccoooonmccrcnnnnnmnnmpmrnnfpfmnññprpnffrñcfeeenedddaiiOOOOnnnneeeneenocñmnfrpneaaallllttttaOenooHHHHtatttssfnflsslnlnnflsffnfllnnnHnrctrrddóóuuuuulfnnsooooaaaorrrqqtqqtccctcctqubbabbbabbbababsuuususssrtcqelnnnnabbmsuooosfnnavvvviiiiiiiiiillsncillzoaeeassgggeaassggesgscviiteeeieeeooooggggttttttsaegbbbeeeeogteaaaaadnnnnndnddleigaotfftffttadne)ooeenneeeeeeNNNNpppppttttttttttft...aonsssssoooooouuuuuppppp----eNepttoooocccbbooobbocoooup-totfeeeeacllllloocbns...rrdroroororttttttellaaoauouuaauouaoolllccccrotslollllllleuaocttttSrSrrSrSoooooooanriieiiieeeisrrrrrtSrroorrrrrrddddaaaeiñrtxxxxxxoooolllllrdaee.sssssseeeeeuiiuuiuiuixolveeeeccccccllrrlrrrrrrrlrseuiaiuSSSSnnnnecrlroclaaaarrrrrttttrrrriiiiiSnrir(nsrrrnnssnrsrnnsuuuuuurrratrin(eeeeonrsnursdsssssercrrrrrnnnnaaaaaaaaaaammsiiiiiiommooomIIIIrnaafsmmmmooooolleelleeimoIroíadéééééiiiiiiooooonnnnnmoelrodrrrréionlssssssccccrmDDDDmmmmscippppUUUUóóóóóóccccccniDmoaillllccccpUólciidlcattttaaaarrrrrrrrrrrssssccccccllllltarrlcullallaalaeeeeeetsóclnesssssealaeagddddttttttiiiisaaaaaadtaaaaai)eeeeellllliiiccccccealaeaassssaaannnnnaneeeelolicnlllllóóóóeasaneeeeeeeAAAAlóaaaaaaaLLLL::::eeeerrrrrrlArsnaLm:esanrfnnnnnnssssaaaaoooooossuddddduuuuunsaoeeeesdmmmmmueqqqqliiiilililsssssodfffffmíííííírqilstaifrrrrdddddrrrrrrrreeeecínnnnprdrrennnnnniióióóóióónrlnnnrrrrrnmeeeeeióTTTTttttttnrtieea,,,,sssssTeteeeeeaaaaddddnnnnn,sesadneanuuuuiiffffiiiiiidueeddeeeeeeuddddddddddggggfipeddgaaaattttttnnnnnneeeeemmmmmebtttatccccccneocccccóeuuuuumioooofffftccOOOOuofssssssaaaaOddddddeeeeeetddddlseuansdoooeeeeeeedpppppeeédoooooeeeeeeepasoeeeeuuuunennnnelaooooooeceeccecceutttttnnaaaaaoecnnnnntrrrrapeeeeelllllncrddddfenlmteeeeeetesyyyeeyeyeydeeeeeoooooteereyerrrrroRRRRaaaaarrrrmmmmttttttrRarmaaaaatefrttttrrrresssssssssrattttmstannnnnrseeeeeeescpcatnvvvvooooosaaaaaerrrrrrlommmmccccnvoarmeeeedctttttsssssoiooooedappppptsiiiihhhosepaceiheeeeiiiiiippppppn,,,,,,nnnnnttttcaoeipaaaaa,nmtaaaaaááááánnnnnneeeeapcccccddddaábbbbbdddddnmmmmmmaaaatescdeaaaabdmarrrrtrcccceddddaermmmmgctddrrrrroooymíririaaaaoonononooonarniiiiieaoconaaaasssssmioooooccccrommmmmmcllllldddddahhhhsocmfloooooooooolllllaaaadtfsssshsffffffssssseeeerppppoolasfseueaeeeepiiiiiieieeeeesorrrpgieeeeeealiuseaaaaaasssseeeeeer----sssssbesssssoaseeccccsmtttt-sdsonnnnneeeecteeeeeíííímmmmmenncgggggsssssaddddeíciiimddddpllllrgsdiaaaaaaaaaatdbbbbeeeelasgeeeeeeuaibeccccmmmmmmmmmzzzmetnnnnnnaaattttattcrmmiiiiillllllnzlllllliiiinataill1111tiriadasssss1atsssssttttttsserrrrreeeeeeeddddsteeeeeoredddddvrccccrdeeeeenggggcuuuueeeeoooudttttttcegouaaaaaaeooooossotttttttaosaaaaalllllvvvvdplllllltsccccce6666tttttalvlrocapcaaaaaa6taaaaaááááaaaaaaooooooeeeevvovooooovrrrrrraáonnnneaaotteovreeeerrrrriiiincrrrrliiiillllnnnnnnneriroilnnspoaeeeeemmmmm(((((oooootmiiiiiiiiiioraaaaoooesm2222ttttl(aiiauuuuuoááááqssssss2tsssssssssrdíííídunádssssssnnnnoooooottttttcssíttttaaaaosnotbbbbbeitauddddddaaaabrdttdtddddddaaaarsatdddddddieeeeeesassssseeeerrrrrdssssessssserr2222usccccccccsaaaies2eaeaccattttttttrrrrrrafsoaaaaaatlllltrceaaaaatttttaleeeeeiiiiiiiiieccccatóeeeeeeeeeeei))))icppppprrrreeveeeeeeeeeei)tpssssrmmmmmeedddddconnnonoooluuuuccccc:smcddonlllucpeclcraaaaaaaaassssseacccccc----nyilliiiisclllll-ippppppieeeeeclsssspdddddreiiiiisueeeeessssdeeeeodniiaaaaneaauaóóóóseaaaómóóóóóllllllayyyynnnneeeeeaaaaaaeeeeeeeeeeólddddíyn(((((eaeóessssssidyyy(saaaaaaaaaaaacccccccccyeaayceeeeeteeececssreeeeeetnnnnntlennnneebbbbddddddtnnbnnnndmmmmnnnnnnssssrsssssrrrrrrvvvvvdddddmnneeeeeeeeeeissrvdssveaeqcíííííooooerrrrrríosuuuurgggglllllluaecttttt(rrrrrrttttgooooluuuuutrtfffffpeossssssuppppeerfaaaaa,,,,)))))llalallaalaa)smmmmmpqiiiiia,ññññññ)aliaiiiiinmaaaatuimcñbmeeeeeeiavvviiiiimmmmqaaaaaaennovimeeeedddddnnnnavfffffuuuu.....eódxnafu.rrrrcccccggoeeeeeerrrrrcerloooossssullllluiiiiitoeslaaaaaayaieeeuattttttaaaastseuuuuu......aaaateucccccaddddsaaaaauaaaa.anieeeeeorrrrcdadddddoooooueusaeellllrdoeeeeeeggggggiiiilooooaeegierrrrsoeeeeps,oooorelllllleaaaannnnorrrnlarrrrntaaaaaaraaaaannnnn)dtsriiiisssssaanaaaaaadddddrerttttliseeeeellllllleadntstelrrrrrruuuuuuttteaaaaruotagggga.eeeeaaaaaasfassssvvvvgiiccisssseattttsvesiiitdddddsidddddcccccoooooottttttuuuusiddcommmmmmtiiiiiuddarqdmieeeecccesrrrrrredrcrnnnneeeeerdddddiiiiine::::tnduuuupppppill:upiiiiieeeeeoooooiiiiiissssigtólóónnnneossssisdaaéauaddddnaaasooóóóóórrrrdppppaoaddddddórpttttdaaaaaetttiiiiiieeeeeearrrrrierrrrvvvveeeeiiiidddddrondnndnndssssseeeeiiiilllllveeeeeeeieaaeedseisssleeeeelllrnnnnnóóóóeooooossssssaaaa:laaaaaaggggaaaanóosaiiiiagasssssPPPPi,,,llnlnnlnlnnsP,nleeeessssaaaaaeddddnnnnnnsoooooadnoeeeeeennnnppppperrrryyyyydddddduuuunprydullllttttlllllnnnntttttlntttttcccccyyyyytaaaaaaaattttttssssstcyaaaaayyyyyatrrrraaaasggggggaaaayaaaauuuuuraccccccgaiiiioooooauciooooooooqqqqqaaaaeeeeccccoooooqddddvvvvvvaecodvddddnnnnuuuuuuuuuuuudlllbbbbneeeeeaaaaauulsssssbeasiiiiiiipppppiiiiiuuuuunnnniiiiiiinnnnpmmmmmnnnnnieeeeuninmnnnnnennnóóóónnaaaaaarrrrrreeeeeeóllllassssscccccrelyyyyyyscyllllrrrrrddddeeeeeeeeettttssssiiiiiilpppprsssssdeetsipsggggeeennnngaaaaellllllddddddtttttncccccssssssoooooeeeealooooodtcsoellllol))))))ppppeeeeaaaaacccc)tttttpeeeeeacaaaateeeeeacccccaaaettttttiiiiicbbbbaaaaaaasssssrrrrrooooootbbbbbissssbnnnnnasrobsnoooooeeeeiiiiiiooossssseioaaaauuuuusoooooaunnnnóóóóóómmmoeeeeenómddddddSSSStttttteoooollllliiiiidStolSSSSinnnnnSrrrreeeeenrrrraaaaeeeerrrrrrtttttrerattttcccccertnnnnntciiiinnnnnnaaaaainoooooattttooooeeeeeooooooorrrreeeeteeeeoeoreeeeeeiiieeeeemmmmmessssicccccnnnneaaaamscnafffffeee
cumplir las metas a corto (durante la construcción) y lar⮚goPpllaanzode seguridad vial
(después de la construcción).
EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan de Se
✔ Elaborar mecanismo de evaluación y monitoreo para vecraifricreatrera que tome en cuenta los siguientes as
✔ eqCaesfcuRoetceaEncibdfPtlolooeÚersscnmBetLaeradlIflrieaCedcsaAeetesdoDstarsetaEdrntadoeHtegsleaOigalNavi(paísDbaasarU)masReedrAesdedSiducad-inisTertEelparGsrvdoUeapnCtuocIesGiósAntacLsoPenAenfs,iaMtébl.nolDess.tCe.ns,si2i✔✔ego0nubDdEvEeireCeioEllsanaaftluJtbalbeoUetlebouassxNlrmreaioIscerOteneucrDnniatoEeSnnaLeatcneer2cáni0cqól2eunie-s6edilA1seel6none2Atteese2cspustNec-eeryadocdr.oíourf3cseinc6uytao,em1Lr6veedo0ynieseteisoónlonscdupeersolatbiólSenem
afosrpmeacstomsá:s insegur-as16d2e 2tra-nsportarse
psuenmtoesnccioríntiacoloss, pfraolgtaramdeas seenñgaelnaemraile,nto y otro
⮚o CPPrroeonvgterrnoaclmiódnae ddfoeeramccaacpisdaedcneitteastcramiónensdp,iaosnretege:ulareisdtaadblleacbeorrlaal eeshtriagtiee⮚gnieaPvserpinonaggeraamranbmaernagoddEeetLrciCmapOeanNctSoitUadLceiTólaOnRs, esdgeeugbrueidrráaiddavdialal)bor
r/iVengdIHeun-cSiierIrDlíaaAsv,fioarlmcaosnmoábsraisnsteangtuorapsardae transportarse
/VIH-SIDA, ✔ Dseufbidnivciódinr caddea unmo edetalsos pproagraramlaas enseguridad
⮚o
PPvelraehnívceudnleocsisócenogmduoerpiadacraacdpideveaitnaotlneess
mediante y ganado:
la
tanto para vehículos como para
ingeniería vial peatones y
co⮚EgnLacPnoCsoluabanObdrnsa-Noptsrd:SruoeUcgcsrLaieóTmgnOauysRrcipdodoaresrdbetesevprriioáoanrledailaeenbtlolearsa.arcuandaPlan
de
Se
✔ELEcssaCeaelsiññrnOtraaeaelNbaaltamelmSemriUciaeeienLenqrtntTouoatOoenRhthteohoocdmorrieierzzeidbozoeeneonntrtnnaaáttlelcaesullyyeayynbutovvavnreeeaarrlorttriitsvcciuciaasnsalli,,ilógP,nulaaiednlinendteeleaasmSSaeiesegpgnueutrocriidtdoahasdod: rViV✔✔ziioaacaDcEnllApuadttsepaarmrestosarqlapegarpulebaarytrcleealrietromnrocallsaalelaoqsrersuAnamuepmnenerlttobetoptaibecmresmoleneegdtaamareelcacaenonmosstrerrcatiesdoudsdeeepy(ennodutntumiaEnfdrisaciaelepoandnesvdtitcedieosisa.aisilólgasnyucyiqeodaunnecetsceltaisrsoueSnacaeesc
correcta iluminación, ciclo vías, el futuro
(edRl eefusletpuvuaréonsciad:e la co-n1s6tr2u2cc-ión).
✔
Ebalarrbeoraras,r
uacneraans,álpisuisenetesspepceíaftiocnoaldees, los
problemas
de
✔ Elaborar un análisis específico de los problem s✔⮚eguEPErlrialodbdagodrcraaummr aemndteoecaacmnaibspiemancotailtdacecoiróreenvspa,oslunedagiceuniótrenidaydmlaobnoitor
vsaialildeaxs isdteenteemeenrgeenlclioat,e
bcaahríraesteproaraen
cuestión
vial existente en el lote carretero en cuestión (identificaci/pqóVduuneIneHbdteo-lerSosásIDecesArtfíuet,idcciotaosrs,ydfeaevltaallausdaremceosndeiñedasaplsaemcpiaireol nptuoesytaostreo
pbusnetso,s cbroírtidciollso,s fasltia edse sneeñceaslaarmioi,ento y otros elemen⮚toPevsdefleeanqtcnagutloaeldenseesndleoesdgseuetrariiimddmoapesdanctvo(isabdlaesaleamssbeiedgneutarlidedsaadtovsial)conf
vmeenjograanmeienntdoetrimdeento dinetelrasescecgiounreidsad vial)
✔ D(inecfilnuiyceiónndo dcearrimlees tadse paacerlaeralcaiónseguridad construcción y posterior a ella.
vial
ELaCccOidNeSnUtaLliTdOadRednelbaevráíae) laborar un Plan de Se dur✔✔anCDctpeaoeorfntrieenflnoatieccrmiiróaalnaeqrsuydeeepstortormapmoteeengeteainraslscauspemdaneretaadidlionalastsesdrviesgeeungiecuinórtindeasdaesn
✔ Ecamosspnatansebetcrjltueooccsrcee:isrópanencyttiepvcaoess.dteerniotersayeullan.a visión de la Se
✔
y desaceleración), reductores de Desarrollar un programa de medidas
y
acciones
específ✔oicaCDesCloeofqsnunuattruearorrmoloildlnaearcufioónnrmprpaoosgrrdaremuitdaroadnedsepmboeirddtaeid: aaelsstyabalceccioenr el
ca(ngvduteeiareclmooqsecpsupialieudizrraéniqodlsua,l,oisedessremctdpaaolebrarorltieacblycesoleesnramdszecteaorrsoenusprcacteihsdoccoideió(aendnlsetcu)iisrf.riuaccfanupedteaedorraaeslaycqounestsruecacniónne)cyeslaar✔orgiaosrt(caEpPvadepCiiutunlrapanedaleomnaclaqtbusnvrotzrepeoupoceoamxlseuirnirbraiénsecpalrclanstiasalóertsoeusíordnntsanfietmcvoeedpoearnleeramhsnevoti,aaáneccbalausoclhlsfieaeslcníaacmmillisestrdualsctaáeorlteoouissntdmesrscttiiepednocacesciesóa(siccendómnreíogtrnuf)ñieimefu.criatacdroeodlaaniareasddotmneeodptlieseleaeaanlnoryltcaatsrcoqaouipunnneyrespsgsopteetsrobioaunóetlerrtcinatooemca
✔
Epelaabtoonreasr emn eecspaenciisaml eonddeonedveaeluxaisctaiónn
y
monitoreo
para✔vesEvrdeeilfeañnimcbagaoaalarnrnamdraeienmdnedetoecttrarahinmnoissrepmiznoorototnedtdaeeelspleyaevrsaavdeleuagrautpiccraiiaódralna, dyavliimnaelo)anmitoie que los efectos de las medidas propuestas e
qesuceuelolass,ecfeencttrooss ddee lsaaslumd,esdaildidaas dperopuestas estén teni✔endeDeofelefclipontrosiocsyióencdtoe,sdeeeladdmoosceutma(sbenatspoeasarambdieleantadslaetgousridcaodnf
⮚⮚oo✔✔⮚E⮚LmpmVaIsaCtrPaCe/EcPePPevCPPEnaVeClmeaesfsclealarrlseicnroooendttaaIehñcporfrOotnlitaHsnnbdunrtciugauaeníviaegfrtogetdciitfNttino-iacbdeeerodrcoulcrutSrteaddsoibcelaoanaSneaatrsrrlenimoImleaouiomdrtsrcmDmpóUclcatasssaondiaoinlaaseaóaaAliL:eassadempnelqdrrrenminTpdp,eenadtolusfldgraeatsofoateOlsabdoioeaooaeuntnsesreredliuecdRnrmeattrstdnvamoycaeeopoihneteaedmdacarsccrdmdomaltneaoch,oacasvaiepee-ruóRls-gcteeaíoidsdildlaebacmzn1earitnI1rMadecdaceguCebois6rev6á.clmeveneirxilnlnjebA1e(iaoe2taáoTesínstapbatmgaaa8escss2Mcaontptlladsicea)rineosnudolóo-aes-ile.lacstoryseaónnanyedádayolscaenbndmecnsscepesíougtosdcidpio,sarvómeetnucirceuoeosodenandaoradailmiocreeoaanrrmtdnimtedeteangelsvstdeiuaecstasni:odbdueesnsdaorptteeesbrlveideeielóagliP,daeasardbnruiltefnlntstaaaaaraaoaioacecdldnnlerbsirioinnemennócexlledstpsgeonpdasealpecceaecaplebssoeooaoinmeSonStrgmraetniactodereieisnafeltdcaaniarigipgdrcavniíolteósuaeuaeabt.eeesnlrocrnroslivseiidthdasyoitsaarmhaoliseyagaldopd:extbiscrtreesVpdoioiVao✔oo✔✔✔zggonglidipnnoidoauibaaeaaudta(rcEaPctaCsqeaDCaCnlirlanoaeedsesaicmyceoeoeustufccsdtmrleoooppeabcoconaenanedasennñmcpceeirnnnstaiarrdlrctqltptbsudóoáiviiaserroaeioaddvfftrrptoamuplleegcoeenl.oortsolcaaaayssp.oieercrasdol:aeuirdnrtrriesuregptsrnnaotommmolénoadcropecolrttrsladlasdiirnaaaelicnaaalóccda:eivsodeemillsfdairdrrinesóiinrierosóeaddsiafeanemetcunofnsaaelcdopdoeneecte,nrcoelddyeyneoorarmtsaossnvoeamtspheepsnnttlatacecbdarraaurdoaónonpoiaasocdhsoolssmseermdonsscttneímgsillaáeecmmerziitaaisinnrreddbrgguocoalectuataáeaevvreaeriilnealm(oiaacoisussraííssnobrsddtaaipársssccatótraoateiiea))dreamdnoclnaaccdsemsdiesoióenyeeeydd(yscaeeenvbdvnamnssvdóeeloiglitascupa)lnmvaiaivmatledefu.rcridoiulieénu.acecdauerdciiooarnannartnaacniisdterretafoedscttiedctisaeeqcnendi:apsiosóduaórrpetaeairvvedseyynleesslnoallas,eesapryltnnttcyaayraauoqaccolbeasiiiiunmnnnóólsceespsgenntcopacteecaisrnoeosauonmeinrreettcniaotoeeeicnnafel
⮚✔ pOvEprirblaoaetlyvbeeeonncxrectaisoriróteenusnl,nemtpeailuatneibngániaclcidaesieóilsnyloa,etcrlesobopsmitcerapicnoeríesrnfeicscteadoecseriadoórlenaieo,snlsosMcpuupaenrrsoaictbiiólpleanamlc(idaiodasnedsndettersiufiscdeacogicóniuaóndprsneiupddeedaneecdetlletos.s:
ppcrouornyrteeoccsctioóc.nr,ítisceogsu,imfaieltnatodey
monitoreo señalamiento
y
otros
o CCoonnttraoml idneacfioónrmasadtmeotsrfaénriscpaortep: oerstablecer elementos que
l
⮚ Uvoennagvaaenbzaenidndeodnnetoitfriicmaedynatoladpceaoplsaaibcsiletagcauilórteind,randatvivial,)realizar un inverneetmdauriiscoiiórnladse fgoarsmesas más inseguras de transporta
o Prevención de accidentes mediante la ingenie
✔ dDdeeebáfeinrrbáiconilóensc, uudabenitciafimdcaoersstaedsenltporsaordaecloldsateorsescehgourdideavdía, vaisaíl codmuroaninttaCdenioctnoalar bpasaeraenvelahíceusltoimsacicóonmode
la para
peato
acclocrnrosentsrpturoacntcadióinentnetyelasp.ofosrtmeraiolreagaellldae. corte de los mismos.
sdeeñmaalanmdaiednetotrahnosrpizoortnetaelspyeravdeartpicaaral, alineamie
⮚✔ IDnfeosramrraorllayr udnepsrcorgibrairmatodeosmeydidcaasday aucncioonedse eslopsecípfiecramsisqouse
A. 1375
aamtabqiueenntaloes preroqbuleermidaoss ipdaernatiflaicaedjeocsuycióqnuedeselanobnreacesianrdiaicsapr alorsa
pcausmopslipr alaras mtráemtaistealecgoarltode(dluorsamntiesmlaocso.nstrucción) y largo plazo
(después de la construcción).
vial existente en el lote carretero en cuestión (identificación de puntos críticos, falta de señalamiento y otros elementos que
vengan en detrimento de la seguridad vial)
Sección A Acuerdo✔s yDLeeyfiensición de metas para la seguridad vial durante la REPÚBLICAcDoEnsHtrOucNcDióUnRyASpo--sT1te6Er2Gio2Ur -CaIeGlAlaL. PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
⮚✔ PDerleospgarrorayrmoelclaatord,ueenlcpadrpoocagucrmaitmeancatioódneam,msbeeiedgniudtaralisdaydalcacbioonreasl eeshpigecieífniceasamqbuieental correspondiente cumpla con
/aVctoIaHrqr-euSsepIDonnAldo,isenptreobldeembearsá
identificados evaluar el
y
que sean necesarias para las leyes,
reglamento
y
acuerdos
que
E⮚LPc(iCdmluaOempnsNappcdSlutieorUélsdsaLeesTdgleOmauRlveraíitadadcaasoemdbnaespvctlririáoaaurdlcetaoclaiyó(bdnmou)re.rajaornruatendalPalacnondsetrSucecgiuórnid) aydlaVrgiaol
plazo
se refieran de la
a
la
calidad
del
ambiente,
✔ cEsaolrabrbereotelraraacraqmliudeeacdtaoanmtmisemoesofnérdciceuaeeancvttaaulaluola,sccosiónignuiyenmteosnaitospreeoctopsa:ra versiafilcuabrridad y proyección de áreas
✔ EqesustpeaebclolieaslceeérnfefaacnstiotessceedndeeelmnatsiessimóyneuddniedaagsvaisspeisróonpudeesltaasSeegsutérnidatednVieinadl fporaálgroaisles, uso de la tierra, normas de
ee(lCffeuOct2tuo)rsopodr eisnecraedmoesnto(beanseels trádnesitodatos confiables sobrdeiselñao y construcción, como son:
✔ Eavlceachbiiodcurealnartraulynidalaadnsáemlniselidasidveaísasp)emciítfiigcaotodrieaslos problemas de segur▪idadLey General del Ambiente y su ✔ pvaCciuasoonlprnrteeoefoscxsptrisomoctsnera:díntriitecenoetsees,snt.rfaaetlletalgoitadesecasdreerñeatelianromteierevnnetncoucieyósntoiótrneons(ideelloensmtifeicsnaigtcouisóienqnduteeeRseglamento.
o vCAeoncncgitadronenletdanleiddfaeodtrrmvimiaelsnytdopeedatetroanlanaslspeogruteri:deasdtavbialel)cer la estrategia▪parLaey de Municipalidades.
✔ DrDeeadfdiunocicqiriuóleanselfidonercmreamms-eemn1tta6oás2sd2einp-lasaevrageluorcalaisdaddseetgraunridspaodrtavrisael durante▪ laLey forestal y otras dependiendo
⮚o cPPdoerrneosvgtecrruinarccmcuióilaóancndidóeyencpaaocpscutaeiedcrdeioetnartceaisnóecnmlrl,aeems.deeiagnntuatreidlaadinlgaebnoirearílaevhiaigl iceonneobradsel tipo de proyecto.
✔ D/steVaeelnIsñHtaaon-rlSúaromImDplleaiaArerorn,autondepvheroohargíitczrraouopmlnoetasallladmeycioemvnmeetoodrstiidcaapasla, ryaaalicncpeieaoamnteoiesnneetsospehycoírfiizcgoaansn▪taaqdluoeYy: otras leyes que correspondan.
⮚ aPtalaqnuedne lsoesgpuroribdlaedmavsiaildentificados y que sean necesarias para
peatones, el documento ambiental
VII. Levantamiento de afectaciones
ELcuCmOpNliSr UlaLsTmOeRtadseabecroártoela(dbuorraanrtuenlaPclaonnsdteruScceigóunr)idyaldarVgioalpdlaezloa
(cdcaoerrsrrepestuepéorsanddqieuenelatetocmondesebetrenurcáccuióeind)tea.ntloifsicasriguientes aspectos:
por Derecho de Vía:
✔✔ EEplosastbaiobblrleaesrcemrrieaecsnagtenoscis,emdeosondbterees eyváuarneluaaacvidóseinóny dmeolanitSoeregouripdaarda VviearlifpicaarEarfectuar el levantamiento de los
qevulievfuieltonusdroae, feesctuoeslasd,epulaesstomseddeidsalsudpryopuestas estén teniendo lobsienes y mejoras que pudiesen
✔ eEofetlarcobtsocsreanrtdruoenssqeauanedápoliuseisda(enbsagpseenecesrífaircdoveiadjeedsalotsosprocbolnefmiaabsledse soebgrueridalardesultar afectados por una futura
avciaclideexnistatelindtaedeenn elal lvoítae) carretero en cuestión (identificación de
que impliquen el cruce de las vías y
ampliación de la vía, dicha
✔ Cpounftorsmcarríticeosst,raftaelgtaiasde dseeñainlatemrvieenntcoióyn oterons leolsemseingtuoisenqteuse
avrseepcnoegmcatenonsed:anrdlaestrmimedeindtaos dreesplaecsteivgaus.ridad vial)
información debe contenerte
o✔ CDAoefnefitcnrtoiaclciiódónen efodInremveanmstaedrtieaosFtroarpneasstrpaaol rtlea: essetagbulreidcaedr laveiasltradtuergaianteparlacaomo mínimo: Estacionamiento,
rceEodlnusctirrulcacsdióofoncrumympaeosnstmoteársioirnaseeagmlluabr.aiesntdael transportarse
referencia, tipo de afectación
o✔ PDcroeersvreaesrnprcooilnóladnriedunenteparcdocegibdreaermnátaesrdeeamlimezdaeriadnidutaneslay iancgceionnieersíaevsipael ccíofincaosbqrau(seNegocio, cerco, muro, vivienda taatnatqouenpaloras prvoebhleícmualossidecnotmificoadopsaryaqupeesaetoannenseceysargiaasnapdaora: scienuñvmaenplatlaimrrilioaesntfmooreehtsaotasrlizaodcneottaratllolay(ddouvreaarntictseaelrl,a acolinnesatrmuciecniótno) yholarirzgoonptalal zeyotc.), distancia de la línea central,
(pdreessepnutaédsodael IlnastciotuntostdruecCcoiónsne)r.vación
valor estimado del bien/mejoras,
✔ EFloarbesotraalr (mI.eCc.Fa)nispmaroa dlea edveafilnuiaccióiónn y monitoreo para verificadrescripción y fotografía ilustrativa
qdueelalsosacecfieocnteossredqeuelarisdams epdoirdalas lpeyropuestas estén teniendo lodsel caso.
epfaercatocsomdpeensseaar/dreopsone(br alsoess árbdoelesd/ atos confiables sobre lEaL CONSULTOR deberá accidentalidad en la vía) ✔ Cesopnefcoierms aafrecteadsatrsaytelgaiaosbtendceiónindteelravención en los siguienteesnfatizar los casos que afecten
aliscpeneccitaosfo:restal correspondiente.
directamente la construcción de la
1376 A.
o CNoonrmtroasl ydeRefgolrammaesntodse transporte: establecer la estrategia parcaalzada, de acuerdo al ancho de la
rAendaulcizirarlays vfoerrimficaasr mquáes einl sdeogcuumraesntdoe transportarse
sección típica a diseñar.
o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con obras
tanto para vehículos como para peatones y ganado:
señalamiento horizontal y vertical, alineamiento horizontal y
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No. 36,160
VIII. Diseño Vial
proyecto, incluyéndolas de manera
a. Estudiar y presentar alternativas
detallada en los planos, con su
para la rehabilitación y ampliación
localización específica.
de la actual vía, en la cual se deberán
c. Efectuar un análisis de seguridad
obtener parámetros económicos
vial para garantizar el tránsito
que demuestren que la solución
y cruce seguro de los usuarios
elegida representa una inversión
de la vía: peatones, estudiantes
rentable y la más conveniente,
de escuela, ciclistas, ganado, e
sin sacrificar la seguridad de
inclusión de estructuras adicionales
las obras. La metodología de
de cruce (puentes peatonales u otras
evaluación y justificación a
soluciones).
utilizar deberá ser aceptable
d. EL CONSULTOR efectuará un
para EL CONTRATANTE y el
análisis de seguridad vial a lo largo
organismo financiero Realizar en
del proyecto, identificando “puntos
forma detallada y completa para
críticos” y lotes críticos de alta
la solución seleccionada, el diseño
accidentalidad existente o potencial
final de todas y cada una de las obras
y propondrán medidas y obras
propuestas para la rehabilitación y
específicas con estimación de los
ampliación de la calzada existente. b. Considerar la necesidad de proveer
obras de protección tales como vertederos, enchapes, bordillos, gaviones y elementos de seguridad vial como son: barreras de seguridad, rótulos, señalamiento horizontal y vertical, carriles de giro izquierdo y de desaceleración en las intersecciones, carriles especiales, y todas aquellas obras conexas o complementarias que contribuyan al mejoramiento del
costos, para eliminar estos puntos - 1618 -
críticos y mejorar la seguridad del plantear las correspondientes forma aumsubaierinot.alEmsetanstemveidaibdlaess ianscíluciroámn o las resp
mpietirgoancoiósne pliamriatacráa-nd1aa6: b1a8n-co de material esc
⮚ VeCraifmicbairosla sitruazaocnióanblelesgal edne caedla banco de
plantear las correspondientes forma
⮚ aImmnmaeeictlxildbiguiniisaiedertecaannmuistóatneinale,mmnpptealobanrineathenocdrtavaie-zidlao1eaenbs6txlb1aeepal8snlnoy-eactavolscepídrirótceoincocammeldsaoeotleldarbiesaalnerecexsopscpl
⮚ pOlbantetenaer ellapslan cdoerreasrbpiotrniodsiendteeslas fMorumnaic ⮚ VeSreiñfiaclaizralcaiósnituvaerctiiócnal,lehgoarilzdoentcaladya banco de
parmobyeiecnttoalmseenutbeicvaiabylelossasníeceosmaoriolasspraersap
⮚ Ipmnrbicotailygureraireccrtauioósn.noppdalearfnaencdsaaesd,aexbpalnoctaocdióenmdaetlerbiaalnecsoc
medidas ambientales en el proceso de expl ⮚ UVenErasitfrivcueacztruliradaessniattduifiaiccciaoióndnaalelleasgdpaeol csdrieubclceea.adlatebrnaantcivoad, e
⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic e⮚. pIdnrecoPláyruereibsrceotnuoltenasrs,peulabuunnibcaaidcdeaopseryoxdppleoulnoestsratonacediócendelesdldaeerriloescbhaponacdroea
apmlreoucdsyooeindctadrtsoaelt.asmnutebelioelanatfaollroemssaelalnedgoesal lpddreoeclceaosroteddeeelxopsl
⮚ IOnbfotermnearr eyl pdlaenscdriebirarbtoitdrios dye claasdaMuunnico
⮚ apUmrnocabyreivreecentteztoaraildeseesnrytueifbqiciucareadercaidoyomlasleopnpsodasanrciabeiolcleaneesaesaljtereciorunscaitópivnaard,ae
de árboles, praosyoescptoa.ra
utrbáimcaitdeolsegdaelndAtreo. l1do3es7l7mdeisrmecohso.
de
al contratante la forma legal de corte de los
⮚ Una vez identificada la posible alternativa, V⮚I-dI2nefoEárvrmbaoalulreascy, iuóbdniecsadcderoibsIimrdpetnaotcdrtooosdselyydePcraeladcnahodudeneo (PGamASbi)entales requeridos para la ejecución de
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para su socialización con
cimentaciones, plano de obras
las municipalidades y otras
especiales, plano de detalles.
autoridades locales, con el objeto
h. En base a los estudios y diseños
de que las futuros construcciones
realizados, se elaborarán los planos
laterales cumplan con las normas
detallados finales de planta y perfil
de seguridad requeridas para este
a lo largo del lote, incluyendo
tipo de vías interurbanas y el paso
secciones transversales, con
de los vehículos por los poblados.
niveles topográficos en escalas
f. Preparar una memoria descriptiva
adecuadas al tamaño de 24” x 36”.
de cálculos y procesos de
i. Elaborar las Especificaciones
rehabilitación adoptados, calendario
Técnicas Especiales para
tentativo de construcción
materiales y procedimientos de
y supervisión, costos de
construcción que regirán en la
construcción y sus previsiones
ejecución del proyecto.
para escalamientos e imprevistos,
j. Preparar un programa de
costos de supervisión y control, y
construcción de las obras,
lista de equipo mínimo requerido
indicando el tiempo de
para realizar la obra (construcción
construcción estimado.
y supervisión), Los conceptos
k. considerar todas las obras de
de obra deberán ser nombrados
seguridad para los usuarios tanto
tal como se describen en las
para vehículos como para los
Especificaciones Técnicas del
peatones, ciclistas y ganado,
Manual de Carreteras de SIT.
que sean apropiadas para este
g. Con base a los estudios y diseños
tipo de vía, especialmente en las
realizados para puentes y pasos
zonas pobladas plantear las obras
a desnivel, elaborar los planos
complementarias tales como carril
de detalle de cada una de las
de bicicletas, aceras y puentes
obras propuestas y que incluyen
peatonales, salidas de emergencia,
al menos: portada, plano con
bahías para estacionamiento de
cantidades de obras finales,
buses, bordillos si se requieren,
1378 A.
planta y perfil, estribos, pilastras,
mejoramiento de intersecciones
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No. 36,160
(incluyendo sus carriles de
alineamientos horizontal y vertical,
aceleración y desaceleración),
restricciones laterales, invasión
carriles especiales para giro
del derecho de vía, etc. Asimismo,
izquierdo o derecho, señalamiento
determinará el nivel y el volumen
horizontal y vertical, zonas
de servicio con que operará la vía
seguras para el cruce de peatones a
una vez realizada la rehabilitación
lo largo de la carretera en especial
de la carretera actual, denotando sus
en zonas de escuelas, centros de
variaciones en el tiempo hasta alcanzar
salud, etc.
su capacidad en el período de análisis
l. Diseñar los elementos de
de 20 años o luego de transcurrido el
infraestructura de los servicios
mismo, si fuere el caso. IX Diseño
públicos que se afecten con
de Estructura de Pavimento: Debe
el proyecto, incluyendo la
diseñar mediante el método AASHTO
reubicación o re-conexión de
93 la estructura de pavimento,
los existentes (sistemas de agua
presentando tres alternativas de tipo
potable, aguas negras, telefonía,
de pavimento (doble tratamiento,
electricidad, otros).
losas cortas, concreto asfáltico
Como objetivo principal del análisis de
y concreto hidráulico) conforme
capacidad, EL CONSULTOR deberá
a las necesidades del proyecto.
revisar el cuadro 1 “Elementos de
X. Evaluación Económica: EL
Diseño Geométrico de las Carreteras
CONSULTOR realizará el análisis de
Mesoamericanas”, (de acuerdo a
costos y beneficios, cuantificando estos
volumen del TPDA) del Memorando
últimos basándose en el modelo HDM-
de Entendimiento de la RICAM”
4, definiendo la zona de influencia
(Mérida, México el 28 de Junio 2002).
económica del proyecto, tanto directa
Este dimensionamiento es crucial para
como indirectamente. La metodología
el diseño a realizar, ya que depende
a utilizar deberá determinar y evaluar
de las condiciones prevalecientes en
las posibles alternativas de rentabilidad
la carretera como ser características
del tramo carretero y obtener los
geométricas como el número y uso
parámetros económicos que demuestren
de los carriles, ancho de hombro y los
que la alternativa seleccionada A. 1379
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No. 36,160 La Gaceta
representa una inversión rentable para
mano de obra.
el país. La evaluación deberá contener,
3. Análisis y Administración de Riesgo
pero no limitarse a: 1. Indicadores de
Además de la metodología convencional
Rentabilidad Económica Evaluación
de evaluación, se deberá realizar un
de los Costos y Beneficios utilizando
análisis de riesgo en el que se utilicen
precios de cuenta, calculando los
distintos escenarios que permitan la
indicadores de rentabilidad, como:
adaptación de los proyectos.
Valor Presente Neto (VPN), Relación
4. Escalamiento
Beneficio Costo (B/C), Valor Presente
EL CONSULTOR deberá estimar
Neto (VPN) usando una tasa de
el escalamiento que podrían sufrir
actualización del 12% Tasa Interna
los costos del proyecto, debido a
de Retorno Económica (TIRE) con
las variaciones en los precios de
resultados provenientes del modelo
adquisición de suministros y bienes,
HDM-4. (Resumen de proyecto).
como consecuencia de la inflación,
2. Análisis de Sensibilidad
utilizando para ello la metodología
Análisis de sensibilidad que demuestre
adecuada para corto, mediano y largo
el impacto en los Indicadores de
plazo y plasmando los supuestos, los
Rentabilidad como:
cuales deberán obedecer a eventos
a) Incremento en los costos (del 10%
aceptables, tanto para SIT como para
y 20%)
el Banco.
b) Disminución en los beneficios (del
Además de los alcances mencionados
10% y del 20%)
anteriormente, EL CONSULTOR
c) Incrementar las tasas de
deberá realizar las siguientes
crecimiento vehicular en un 20%
actividades:
de su valor; y
a. Calcular las cantidades de obra y
d) Combinaciones de a., b. y c.
los estimados de costos detallados
e) Cualquier otro factor que
(Para las alternativas propuestas), a
sea relevante en el análisis
partir de las fichas de costo, calcular
(combustible,
repuestos,
los coeficientes de la fórmula de
materiales, etc.) y principalmente
Ajuste de Precios considerando
1380 A.
el efecto creciente en el costo de la
que el Contrato de Construcción
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 16N18o. -36,160
pueda ser en Lempiras o USD. b. Preparar las especificaciones
recientes. plantear las correspondientes forma
Enamlabieelnatbaolrmaceinótne dveialbolsesestausdíiocsoymo las resp
técnicas especiales, memorias de cálculo y los planos finales conteniendo entre otros: la elevación de la rasante original y final, sección(es) típica(s), estructura del pavimento, datos de curvas horizontales y verticales, estructuras de drenaje mayor y menor, elementos de seguridad, obras complementarias tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento de intersecciones (incluyendo sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, iluminación, medidas de mitigación de conformidad a lo establecido en el Memorándum de Entendimiento de la RICAM. XI. NORMAS Y CRITERIOS DE DISEÑO. Es importante mencionar que se deben utilizar los servicios más
dismeñiotisgarecqióuneripdaorsa, scea-dd1eab6eb1ra8án-cuotildizearm: aterial esc
⮚ VLearisficeasprelacifsicitaucaiocnióens lyegnaolrmdeascadeda banco d
⮚
mIpanlmlaecanlbduAtiiiederAnaautsrSanHalmTmpleaOlbansinet9en3dt,cvaeoilaAerebsrSexleTespsMnplooea,tnalsAdcpíiiIróecSonnoCctmee,dssoeol
bfaonrmcoa ldaes erexpsp
mAitCigIaqcuióensepaanraapcliacdaablebsa;nco de material esc ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic
⮚ pVrLeooryisfeicctaotomr loassesaitpuulbaiciccaibaólneysledlgoeasl lMdneeanccueaasdlaariboasnpcoarda
⮚ pInrdcoelyuCeiracrturoen.terpalsadne dSeIT,elxapRloetvaicsiióónn ydel banco ⮚ UmAneacdtiuvdaealziszaiadcmeiónbntiiefdincetaa-Edl1esaps6el1aec8inpfi-oceaslcipbiorloenceaselsteorndaetievxap,
⮚ papOadlrmleTbaocéntábyoectreinneenbcitnaeocrttroaalaestelasms,lnpeleautapenrsbluaatilbceanaiOcfcdvod-aboiorear1mrsaby6rseaald1esrle8Voslbpensiio-gtatarrnlaisoneodlísesdideceednedoletsemcdelaoesorlraritoeeslascdfhsMoeporruamledonrseaasicp ⮚ pImpnrlFaifotooniygnrtemadecocaatiroVró.niaylpladasedraeabscrcacirlodibdrarierebls2apt0noo0cdn7ood;sdieenymteasctaedrifaaolremusnac
⮚ UaVmEenlrabifMiivecenazntraulilademlessenCirntteueitfnqaeictucravioeódiaranaimdbloleleaersgiscpapaolansdsroiaeíbpllcceaaoaraemadljateoecbrulnaacansitócivroneadds, p
⮚ mIdpnaeDictsiilágusoreaisbrñcoopiulóaednnrsea,ppPutalarabávrnaiimcmacdietadeendotloaseesgxdbdpaeaellnnodStctraeIooEclCddioóeesAnl;mddeiaesrtmleercboihaasoln. ecdsoec
⮚⮚V⮚⮚(PI-GIapmmOIaV2nnrlmlNEAebaeefcocolEroSnltddbyoiuerfrvteiii)miinmdedenMcractnaaaeaaarltauutssrorarsrnantapluaaelaaesacaymmlnpersllsiaatólpbbeiartsdenlCueiiunaeellebqaaenDnnsndiucdcttfcitcaaieoeeds-aórroellorrie1neebmiñradeIyss6riommlreoaxae1eeGspserlpg8olbnnprtleeaaopiosio-ocgteelctadramnaaidlltnroondcoalppeéeossiidstrróeclrcooaeinnedadcccyytseeocedeeedaojasssePecrlrooacitbalolesuaddadsbcndeefnaMaoieópcneerudonamcluxxoneroppddnasic ⮚ OpparamdboestbyeoeilensacnespttoraaC.relmaalretrprenáltatemenraitsvedieaNlebagalecarisbol indtaraeisoleílsoscsdodmeme ioslamslaosMs.ruensicp
⮚ IpmUdrSnieotIainyEgetCavifceciActizoóa; nicdsióepenatrudiafbieccicaaaadfdeaacyltbalaocpnsióocnsonibefdílcseeicmsaoal-tarebtioreiónsrtaiiactpliavaeaars,ac V⮚(⮚⮚PI-GIEdacpVU2nuerlEDAlencaocalEraiSlábyoiuslfqvrep)oiinvMbcruaocretaoarisltauezuoarilrnetrnt.ailulasavdanca,noepalsimustónltieautbtnaCuniriUlftcaaeircanndcildzfeaitdioee-fórzddooor1naamraeseI6m.mmlxladei1amepepeg8slrlepnapaoi-cgotlactpraaasdctoancoiletrboodiadsólcseeenadleysacedlodloaetcPeerritblroeleanac-bnaadnhatmecoinvdobcldaoeoide,es
⮚ ⮚⮚
mpdOEaaIsIdnuemllClbaefeascoontábdnboernetrtiimonedenibtffrretnaiaeoaoacrctsrrallraraettocaelasmeiysml,dnósl.PeeautnpbernsbldleiadaetilecqenaTennsaurtfdcaácdvaeodreffoiolrriieaeebcmirsdGbcsroireoataldeeaessresslcbnptepntpoiiioórgttóeadrernnainlsoproodalpíafssAdidírreslcaoeaemndiodcclyteeomcbdeoeojies-seeoclbroarcntaeiesóultdacatcdefahsilMocieóo(aerPrunmleuxdonaGpdsneasicp
⮚ mlcpIpanuraasifosatosiiyaglormqemacsuictcsaipitvmieoróairdonrnsaayppeadotatrerudárusaSremb,aIscitElicaectaeCarzrdieAablaeay.i;rgsba,laotlrnosedcdseonopelsodocnesesymsaabiascrltiemaoesdsro,iaasapl.caeucrsniaoc
⮚ VpEarmEelaeolrbbyvifeioiecAcnrnaatntorirave.lallxaaesossmdirteaeuIItqamruciziieótadirlgniedaloceiMmsigóeappnmlaaydcoraetrcoaolncsardarseoedojcaectciibovuaa-cansimócconboiddne
V⮚⮚I-dIspU2nuaidnscsesEaeluoeñvivsrofaEeepslnuzcuatytneaoirdnacpsepdir.tóinleramátnsniimfueicpdndiatuteeodealseeImtdgxloaepapdllpaoedoctlaaesctcoiobliossólRestnoeymad,dldtiPeseicmlrlanhbonaoastipn.vdlcaeo,n
(⮚PGmEdaemIAleanSádbtberii)ordebnrnaoaatslcraeiaelos,mln,dPaueblblbiaeicennartdádadeoelseseGsrdeeuesnCntiatóeirrnnlorsepAdttreroemurclambsdeiesenornettodcaehloo(epPexdGprea ⮚V⮚(⮚PI-GpalOpII2andrrlMAsbfeeocoEStnvyeoaervseet)mnciofancttieaaicrlttvmuorairavitdaceaeasacriyslnóiedictnópdeeadnleunsdaleaba,enmssditcfacaioedatrrfirieegebmIaacyimratsca,rlipoólcb(treaRosnieiógtcdrIsnyaiCtnopoolAecfsosdísocsnMeedriscyry)seaceo.aobc-Pcrlbrtlaieitaolivesóasdsat,ndaisMcaepaccudaluoconaernniasioc
dcpaurimIsogaebuylñqaeieluocmnistetoeayr.nlentpesaretruseruqapuleuetzeoraismd.tooasrádpeacraoslatoeen, jdeiccuhcoiópnladn
⮚⮚ paEIUdamclneaosabnbnotiosvesiifredniapceztaraaraicrllda,acióeidmótnnernátabdimfteierclirizaaátaesdfdsealeeecdgrltiaiamsaucplpnpiodóoasinensiccistblfiootíolrssesnuicemsmasoole-ticsebnimroitóno-otaiosctmi.apvbeaair,ea
csduuedsaeáleqrblufaeoiecletrGosnus,aí.uatubricIanalfedozorams.adteivnatroddeelladerecho de
V⮚⮚I-EEa2lFllaaceEbbodvooenarrrtaaarlualrrtaelaHaclniimPgtóehlnaawltnaradizyfdoeedrAmeGImdaiemmpsliepatnigóacisancttolrtoaAdstsemioysncbooiecPrnitoleat-anadlme(PdbloeGies (⮚PGlIsanuAsfsoSare)mcfteaivcritdoaysd. edse,stacriebairs, troedsopsonsyabcleasd,aacucnio ⮚ pEamrdlaeebbvleiooenrsnattEiravsaelteaslsdPdorleas qnUmudnietieidrgiodGasocedsisóetpniAóaynrmacAéolramircrebajiceetcnivutaacslió(cPnoGdn ⮚ dIpladaidsseesennaoñtocsiofmtiipcsvianiydcraaapidódartnereássd“mu,Meptiataéuertfeoeelsdeactogtsoasa,cdlrieedósenecpolfooBíssnstaioscjmoa,obd-isbliecmióshot,oiscap.aclcaaino
pcaurmeabvlqeieunnitetiavral,nsdadetuebreamrleáitzisgaea.rcuiónnAiyn. sc1to3ru8rrm1ecetnivtoasopcoenra
⮚VI-Ed2ilsaEebñvooarasluryalacpirmóenasutrpdizueedseImtoimpdpaeaccctootossstoys,odcPiicolah-noampdlbaeine
(PGsaumAsSbei)efenctatol,sd.eberá ser un instrumento opera
⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PG
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No. 36,160 La Gaceta
Costo para el Mejoramiento de
vías”, de la Secretaría de Integración
las Operaciones de Tráfico en
Económica Centroamericana, SIECA.
Carreteras de 2 Carriles” (“Low-
En la selección de las normas a
- 1618 Cost Methodsfor Improving Traffic
adoptar EL CONSULTOR deberá
plantear las correspondientes formas de explotación
Operationson Two-LaneRoads”),
balancear la conveniencia de aplicar
ambientalmente viables así como las respectivas medidas de
mReitpigoartcNióon. pFaHrWa Aca-IdPa-8b7a-2ncYo; de material escogido.
los mejores estándares, con las
⮚ VMearnifuicaal rdleaCsaitpuaaccidióand ldeegCalamdeincoasda banco de material prpoopsuibeislitdoa.des económicas reales
⮚ I(nHcilguhirwuaynCpaplaancityde Mexapnuloatla)ciódnel del banco indicando tdoedlaspalíass, considerando además los
medidas ambientales en el proceso de explotación y abandono.
⮚
OBburteeanueroef l Ppulbalnic dReoaadrbsitrdieoslodse
las
Municipalidades
Convenios que a nivel centroamericano donde el
pErsotaydeocstoUsneidousbicdae yAmloésricnae. cleasarios para la construchcaiyóansudseclrito Honduras, en especial lo
pvreorsyieócntom.ás reciente.
atinente a la seguridad vial, con las
⮚ Una vez identificada la posible alternativa, realizar un inventario
Los criterios para la aplicación particular
consiguientes estipulaciones sobre los
de árboles, ubicados dentro del derecho de vía, así como indicar
de aclacdoantrnaotarmntae laoforemspaecleifgicaalcdióencorte de los mismos. límites de velocidad, la señalización
d⮚epeInfdoerrmá adr e yladeinsvcersibtiigractioódnosquey cada uno de los pheorimzoisnotasl y vertical, el uso de
efecatúmebiEeLntaCleOsNreSqUuLeTriOdoRs preasrpaeclatoejecución de la obra e inrdedicuacrtoloress de velocidad y en general
pasos para trámite legal de los mismos.
a parámetros específicos de diseño
al uso de dispositivos de seguridad.
taVleI-s2 cEovmaolu: aceliónincdreemIemntpoacdteos lay Plan de Gestión AmPabraienlotsalpuentes y pasos a desnivel
s(ePguGrAidSad) vial, la vida útil y naturaleza
que hubiere que diseñar, se tomará en
1382 A.
d⮚e
Ildasenotibfircaascidóenl
dperoayfeeccttoa,citóipnofsísiyco-biótica
a
zonas
cuenta la sensibles de
carga
de
diseño
de
la
norma
cargcausadlqeul iterráfnicaotudraeledzisae.ño, factores
AASHTO LRFD 2007, se efectuarán
c⮚limEáltaicboosr,amr alatemriaaltersizadeemimplpeaarc,toestc.socio-ambientales pondelarsandvoerificaciones correspondientes
sus efectos. En relación a la Seguridad, en todos
para el tren de carga máxima,
⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGAS) que establezca
los latsraabcajtoivsida“dSeINs, taEreXaCsE, PreCsIpOoNn”s,ables, acciones y medidhaasciendo recomendaciones en los
se pdreebveerántiavpalsicdare mloitigdaiscpióuenstyocoernrectivas con sus respecticvaossos que sea necesario modificar,
el
diseños y Manual
presupuesto de costo, Centroamericano de
dicho
plan
de
gestión
reforzar
y/o
sustituir
algunas
de
las
ambiental, deberá ser un instrumento operativo de control y
dispositivos Uniformes para el
estructuras existentes. Se conformarán
Control del Tránsito en lo referente
equipos interdisciplinarios, junto con
a la Sección “Señales de prevención
especialistas en diferentes áreas, para la
para la ejecución de trabajos en las
evaluación del diseño final presentado
- 1633 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final
por EL CONSULTOR.
presentado por EL CONSULTOR. XI. PRODUXCI.TPORS OY DCOUNCTTEONISDOYSCONTENIDOS
XII-1 CUXAIID-R1O DCE UPRAODDRUOCTDOES PRODUCTOS
Ítem 1
Ítem 2 3
Descripción del Estudio
Conceptualización del proyecto
Descripción del Estudio
Justificación de
Inversión
del
Proyecto
Análisis
de
Mercado
del
Proyecto
Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el- p1l6a3n4d-e mantenimiento vial; (g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) PCloannteyniCdoroMnoíngrimamoaEsdpeerAaddqouiesnicieolnIeNsFOdeRlMPEroyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones; (j)Anexos. La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la redA. 1383 vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que
- 1634 -
Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
Sección A AcueErdsostuy Ldeiyoes
2REPÚBJLuICsAtifDicEaHcOióNnDURAdSe- TELGaUCjIuGsAtLifPicAa, Mci.óDn.C., 2d0eDl E PJUrNoIyOeDcEtoL 20d2e6 beráNoc. 3o6n,1t6e0nerL: a (Gaa)ceta
Inversión
del Diagnóstico -d1e6l34s-ector incluyendo un cuadro de
Proyecto
desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red
Ítem Descripción del SCeocnutenndaidrioa,MRínedimVoeEcisnpael yracdaoteegnoreizl aINdaFsOpRoMr ECaminos
Estudio
pavimentados y no pavimentados);
32 JAunsátliifsicisación de ELastejusdtioficcuamcieóntodedl ePberoráyecptonedrebedreá mcoanntiefineesrto: (ala)
MInevercrasidóon del nDeiacgensóidsatidcodedceolnsstreucirtoerl pinrocylueycetondeointuengracruloadarloa rdeed
Proyecto
dvieasl gdloeslepdaeís lay/Ro elda Vreiadl dveiall PMauísni(cRipeadl,Psreinñcaiplaanl,doReedl
Spoerccuenndtajreia,dRe emdeVjoercainqaul ye craetpergeosreiznatad,asdepoarcCuearmdionoasl
pdiaavgimnóesntitcaodosdey nPoapías/vMimuennictiapdioos)y; las razones que
3 Análisis
de Eevsitdeendcoiacnumésetantnoecdeesbideardá, apdoenmeár s de sumaconnifiterisbtuociólan
Mercado
del enneceelscidreacdimdeiencotonsptrroudiruecltipvoro,ytuercítsoticeoinytedgerainrltoeracalamrbeido
Proyecto
cvioaml edrecliapl adíeslay/zoonlaa. rSeed dveiablerMá uinndicicipaarls, i slaeñoablraanfdoormeal
paortceendtealjePdroeyemcetojorMaeqsuoeamreéprircease(ennta,eldecaascouedredounaal
cdaiargrentóesraticiontedruerbaPnaaís)/My usnuicciopniotribyucliaósn prarzaonlaesregqióune
ceevnidteronacmiaenriécsatnaan,eceesnidadi,natedrecmamásbidoe sucocmonetrrcibiaulcióny
cerneceilmcireenctiomieecnotonópmroicdoucytivpor,etsuernístaticr ociyfradse ihnitsetórcraicmasbioy
pcoromyercctaiadladsealacezrocnaad. eSlecdoembpeorrátainmdiiecnatrosdi lealoabarcatifvoirdmada
epacortneómdeicl aPrgoeyneecrtaol yMedseol asmecétroicratra(ennspeolrtceaesno edlepuanísa,
caornreintedriacaidnoterreusrbtalneas)cyomsuo cPornotdriubcutcoióIntepranroa Blarurteogdióenl
cSeenctrooramTerarincsapnoar,te eVnial iynteGrcloabmabl ioconcosmuerrceialalcióny
pcroerciemniteunatlo. económico y presentar cifras históricas y
4 Informe Final del pErloyeescttuaddiaos aficnearlcaddeel l cdoismepñortadmebieenrtáo dceolnateancetirvidlaods
Diseño
esicgounieónmteicsacgaepníteurlaols:y (dae)l Dsiescetñoor tdraenDspreonrtaejeen(meel npoarísy,
cmoanyoinrd);ic(abd)oDreissetñaolesEsctorumcotuPrarloduecOtobIrnatserdneo BAruteto; (dce.)l
SEestcutodiro TdreansTproárfitceo;V(iadl) yEsGtuldoiboasl Tcoopnogsruáficroesla;ci(óen)
pEosrtucedniotudael. Suelos y Materiales (Banco de Préstamo);
4 Informe Final del E(f)l MeusrtousdiyoCifmineanl tadceiol nedsis;e(gñ)oDidseñboerGáeocmonétterinceordelolas
Diseño
Vsiígau;i(ehn)teDsisecañpoítdueloEss: t(ruac) tDuriasedñeoPdaevimDreenntoaj(ein(cmlueyneonrdoy
m3 alyteorn);a(tibv)asD)i;s(ei)ñDoisEesñtorudcetuIrnatlerdseecOcbiornaessdyecaArrrtiele;s(dc.e)
Eenstruaddioa ydesaTlidráaficeon; s(idti)osEastpurdoipoisadoTso;po(jg) ráDfisceoñs;o (dee)
SEsetñuadlizoadceiónSueVleorsticyaMl ayterHiaoleriszo(nBtanl;co(hd)e MPorédsetlaamcioó)n;
H(f)idMráuurolicsay: CCimoenntaecsitoaneisn;f(ogr)mDaicsieóñno Gseomdeéftirniciroádelalas
Vdiíma;e(nhs)ioDniseesñdoedeesEtasterustcrtuucrtaudraehPidarváimuleicnat;o((ijn) cMlueymenodrioa
3 alternativas); (i) Diseño de Intersecciones y carriles de
entrada y salida en sitios apropiados; (j) Diseño de
1384 A.
Señalización Vertical y Horizontal; (h) Modelación Hidráulica: Con esta información se definirá las
dimensiones de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I6G3A5LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Ítem
Descripción Estudio
del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
de Cálculo de las cantidades de Obra de las diferentes actividades.
12 Programa Global monto
de
los
conceptos:
de Inversiones y Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación
del
Programa de
proyecto, Supervisión, Impuestos, Escalamiento,
Desembolsos
Saneamiento del Derecho de Vía, Fortalecimiento
Institucional, (b) La fuente de los fondos (Gobierno y
Otros Multilaterales), (c) Totales en sentido vertical y
horizontal y (d) Porcentajes de Participación.
El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en
forma mensual y trimestral desglosado por fuentes de
financiamiento y rubros principales de inversión.
Ítem 13
Estudios Impacto Ambiental Proyecto
de Socio-
del
Descripción del Estudio
Estudio
de
Derecho de Vía
Licencias
y
Permisos
Ambientales
El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gest-ió1n63S6oc-ial; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el CproenstuepnuiedsotoMínbaimseo Edsepl erparodyoeecnto;el (INi)CFoOnRcMluEsiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar.
Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País.
XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES
A. 1385
● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y
los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project
según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA
XII - 3 PRESENTACIÓN DE
DE INFORMES
INFORMES. EL CONSULTOR
● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 24”x36”.
● EL CONSULTOR deberá entregar dos copias en Disco Compacto.
presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información
Un original y dos (2) copias impresas
soporte de las actividades realizadas
de todos los dibujos y documentos
en el mes (Ensayos de laboratorio,
que conforman los productos de este
encuestas de conteo de tráfico, etc.) de
trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago. ● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc., que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. ● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo
igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer Informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información
a los Anexos, sin limitarse en su
miscelánea y fotografías de aspectos
1386 A.
contenido mínimo.
físicos importantes del proyecto.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1638 -
No. 36,160
Descripción
Duración en Productos a Presentar
Meses desde el
Inicio
del
Contrato de
Consultoría
Plan de trabajo de 15 días la Consultoría
✔ El plan definitivo y detallado de trabajo basado en los Términos de
Referencia.
✔ El Plan de Movilización
✔ El Plan de control de calidad
✔ El Plan de Asignación del Personal
✔ El programa de trabajo
(preferiblemente en Ms Project), detallando las actividades por cada
área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable
y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos
la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla.
Informe Mensual
30 días
Informe de estudio de Tráfico,
Avance 1 Informe Mensual Avance 2
60 días
✓ Informe Geotécnico ✓ Informe Hidrológico e Hidráulico
Informe Mensual Avance 3
120 días
Informe Ambiental
Informe Mensual Avance 4
120 días
✓ Informe de Diseño Geométrico ✓ Informe de levantamiento de los
bienes y mejoras ✓ Informe Estructural ✓ Informe de Estructura de Pavimento
Informe Final
150 días
Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio.
A. 1387
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- 1639 -
No. 36,160 La Gaceta
Descripción
Informe
Final
aprobado por EL
CONTRATANTE
Informe Especial
Duración en Productos a Presentar
Meses desde el
Inicio
del
Contrato
de
Consultoría
150 días
Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE relacionados con la consultoría.
Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación:
En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. ***Dicho calendario está sujeto a negociación de entrega de productos, sin alterar el plazo de la consultoría.
1388 A.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES:
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES
2. Es además convenido que EL
a. Responsabilidad de EL CONSULTOR:
ESPECIALES:
CONSULTOR,
en
la
prestación
de los servicios motivo de este
1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la
a. ResponsabilidaddedbeidEaL CdOiliNgSeUnLcTiaORe: n el desarrollo del CPorontyraetco,toactyuarmá adne taecnuderrdáo al mejor
relaciones satisfactorias con otros grupoinst,erCésondteratiEsLtasCyONSTuRb-ATANTE,
1.
EL
CONSULTOR
Contratistas
además
que ejecuten
trabajo
en
ldausrandtieveerlstarasbaájoredaescodnestlrucción
y
ejecutará sus oPperroaycieocnetos .con la debida
su comportamiento será guiado por
diligencia en 2el.dEessararodlelomdáelsPcrooynevcteonido que EL CONSULemTpOleRad,oesndlea pErLesCtaOcNióSnULTOR y
de los servicios motivo de este Contrato,suasctuasaersáoredse aescpueeciradleos,alasignados
y mantendrá relaciones satisfactorias
con otros grupos, Contratistas y Sub-
a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o
Contratistas que ejecuten trabajo en las
inaceptable por cualquier 1940 -
diversas áreas del Proyecto.
razón, y ser sustituido por uno de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
mayor capacidad y aceptado por LA
en su Oferta Económica y aceptado por
DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL CONSULTOR se compromete
LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la elaboración de los estudios y diseños del proyecto. LA DIRECCIÓN se reversa el derecho de aprobación del personal propuesto. ● No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL
a convocar a reuniones de trabajo tan
CONSULTOR y aceptado por LA
frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. Durante estas reuniones EL CONSULTOR presentara a la DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y grafica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en
DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el curriculum vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar
la realización de los trabajos y si ellos
al profesional por sustituir. LA
hubiesen causado alguna demora, a la
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos
aprobar dicho personal.
y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 5. EL CONSULTOR se compromete
b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto,
a:
incluyendo informes, fotografías
● Emplear todo el personal propuesto
aéreas y cualquier otra documentación
A. 1389
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
que pueda estar disponible y asistirán
obligaciones de EL CONSULTOR y
a los consultores a obtener tal
de sus asesores especiales con el objeto
información de otras dependencias
de proteger los intereses del gobierno.
del GOBIERNO. Además, EL
con tal propósito los representantes
CONTRATANTE se compromete a
de EL CONTRATANTE llevarán a
entregar a EL CONSULTOR toda la
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
información técnica de que dispusiese
a) Verificar el cumplimiento de las
sobre Hidrología, Meteorología,
actividades a EL CONSULTOR bajo
Cartografía y de índole semejante que
este contrato, para comprobar que sean
sea apropiada y útil para la ejecución del
ejecutadas con eficiencia razonable; b)
proyecto, toda la información obtenida
Verificar que el trabajo sea llevado a cabo
deberá de volverse a LA DIRECCIÓN
por el personal apropiado y que se sigan
una vez finalizado el proyecto.
buenas prácticas de INGENIERÍA;
c) EL CONTRATANTE a través de
2. EL CONTRATANTE a través de LA
LA DIRECCIÓN, podrá exigir el
UNIDAD EJECUTORA nombrará
retiro de cualquiera de los empleados
un Ingeniero Coordinador, que será
de EL CONSULTOR y sus asesores
el enlace entre esa dependencia y EL
especiales asignados a este proyecto,
CONSULTOR por intermedio del
que de acuerdo a juicio de LA
cual se canalizarán las relaciones entre
DIRECCIÓN sea incompetente o
ambas partes, en lo relacionado con el
inaceptable por cualquier razón y ser
proyecto en general.
sustituido por uno de mayor capacidad
y aceptado por la DIRECCIÓN. EL
3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA
CONSULTOR deberá obedecer la orden de retiro dentro de un plazo no
1390 A.
supervisará el cumplimiento de las
mayor de quince (15) días.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL:
correspondiente aprobación de LA
a) EL CONSULTOR se compromete
DIRECCIÓN.
a emplear todo el personal en forma
CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ,
eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Currículum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomarlas,
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: CINCO (05) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L 4,510,153.33), y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09), según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el
EL CONSULTOR obtiene la
siguiente Cuadro:
A. 1391
4,510,153.33). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a
la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09),
según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el
REPÚBLICA DE HONDUsRigAuSie-nTteEGCUuCaIdGrAoL: PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
No.
Descripción
Meses-
Hombre
SUELDOS Y SALARIOS
1.1 Personal de Dirección
1.1.1 Jefe de Diseño
5.00
- 1644 -
Personal Técnico-Especialista
1.1.2 Especialista en Pavimentos
2.00
1.1.3 Especialista en Geotecnia
2.00
1.1.4 Especialista en Estructuras
1.00
1.1.5 Especialista en Ingeniería de
2.00
Tráfico y Economía de Transporte
1.1.6 Especialista Hidráulica/Hidrología 2.00
1.1.7 Especialista en Diseño Geométrico
2.00
1.1.8 Especialista Ambiental
2.00
1.1.9 Especialista Social
1.00
1.1.10 Ingeniero Valuador de Activos e 1.00 Inmuebles
Sub-Total 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 Administrador
2.00
1.2.2 Secretaria
2.00
Sub-Total 1.2
1.3 PERSONAL DE APOYO
1.3.1 Laboratorista
2.00
1.3.2 Ayudante de Laboratorio
4.00
1.3.3 Topógrafo
3.00
1.3.4 Ayudante de Topografía
6.00
1.3.5 Dibujante - Calculista
4.00
1.3.6 Personal Conteo de Tráfico
1.50
Sub-Total 1.3
1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE APOYO
Costo Lps/Mes
55,000.00
55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00
18,000.00 15,000.00
18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00
Costo Lempiras
275,000.00
110,000.00 110,000.00 55,000.00 110,000.00
110,000.00 110,000.00
110,000.00 55,000.00 55,000.00
1,100,000.00
36,000.00 30,000.00 66,000.00
36,000.00 58,000.00 54,000.00 87,000.00 72,000.00 21,750.00 328,750.00
1392 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- 1U6C4IG5A-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
1.4.1 25% de 1.3
Sub-Total 1.4
TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4)
BENEFICIOS SOCIALES
2.1 46.23% de 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010)
TOTAL 2
GASTOS DIRECTOS
3.1 Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00
3.2 Alquiler de Vehículo Personal de 5.00 Apoyo
3.3
Vivienda de Campo Ingenieros
3.00
3.4 Vivienda de Campo Personal de 3.00 Apoyo
3.5 Equipo de Laboratorio
2.00
3.6 Equipo de Topografía
3.00
3.7 Subsidio Campamento
3.00
3.8 Reproducción, Informes, Fotografías
5.00
3.9 Subsistencia de Ingenieros
5.00
3.10 Subsistencia de Personal de Laboratorio y Topografía
15.00
TOTAL 3
GASTOS GENERALES
46.20% de (1+2) (Según Acuerdo
Ejecutivo errata de
1Nod.eAfe-0b0re3r-o20d1e02y01fe0-)d1e646
-
15% de (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010)
TOTAL 4
HONORARIOS
15% de (1+2+4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
82,187.50 82,187.50 1,576,937.50
729,018.21
729,018.21
20,000.00 20,000.00
100,000.00 100,000.00
7,500.00 7,500.00
22,500.00 22,500.00
30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00
60,000.00 75,000.00 7,500.00 25,000.00
7,500.00 6,000.00
37,500.00 90,000.00
540,000.00
1,065,351.54
81,000.00
1,146,351.54 517,846.09
517,846.09 4,510,153.33
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS:
A. 1393
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de
este contrato una cantidad estimada en CUATRO MILLONES
QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
TOTAL 5 GRAN TOTAL
517,846.09 4,510,153.33
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS:
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de
REPÚBLICA DE HONDUeRsAteS -cToEnGtrUaCtoIGuAnLaPAc, aMn.Dtid.Ca.,d20eDsEtimJUaNdIaO DeEnL 2C0U26ATRONoM. 3I6L,1L6O0 NELSa Gaceta
CLÁUSULAQOUCITNAIVEAN:TPAOGSOS:DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
ELCONSULLTEOMRPreIcRibAiráScoCmOo pNag3o3po/1r l0o0s se(rLvic4io,5s o1b0je,1to5d3e.e3st3e)c.onetlrattioeumnapcoandtidealdeessttimudadioa eyn CUATRO
MILLONESdiQsUeñINoIEeNsTdOeS CDIIENZCOMI(L05C)IEMNETOSECSINaCUpEaNrtTirAdYe TlaREoSrdLeEnMdPeIRinAiScioC.ON 33/100
(L
4,510,153.F33O).RelMtieAmpDoEdelPeAstuGdiOo y:
Los pagos se harán de acuerdo al calendario diseño es de CINCO (05) MESES a partir de la orden de inicio.
y disposiciones indicadas a continuación:
FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario y disposiciones indicadas a continuación:
Descripción
Productos a Presentar
% de PAGO
Plan de trabajo de la Consultoría
✓ El plan definitivo y detallado de 20%
trabajo basado en los Términos
de Referencia. El Plan de
Movilización.
✓ El Plan de control de calidad.
✓ El Plan de Asignación del
Personal.
✓
(Eplrefe-rpi1br6loe4gm7rae-mntae
de en Ms
trabajo Project),
detallando las actividades por
cada área del estudio, su duración,
nombre
del
profesional
responsable y la relación lógica
entre las tareas (predecesoras).
Indicar como hitos la fecha de
entrega de los informes detallados
en esta tabla.
Informe Mensual Avance 1
Informe de estudio de Tráfico.
10%
Informe Mensual Avance 2
Informe Geotécnico. Informe Hidrológico 10% e Hidráulico.
Informe Mensual Avance 3
Informe Ambiental.
10%
Informe Mensual Avance 4
Informe de Diseño Geométrico.
10%
Informe de levantamiento de los bienes y
mejoras.
Informe Estructural.
Informe de Estructura de Pavimento.
Informe Final
Informe de Costos y Presupuesto.
20%
Informe de Estudio de Factibilidad y
Presentación de productos de acuerdo al
cuadro del numeral 6.1 Descripción del
Estudio.
Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE
20%
1394 A.
-Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le
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No. 36,160
-Este contrato será pagado por suma
1. Cualquier disminución directa que
alzada. NOTA: De acuerdo al avance
se produzca por aplicación de Leyes
de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de
o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.
los honorarios correspondientes a cada pago, en calidad de garantía de cumplimiento de los servicios. Esta retención no generará intereses a favor de EL CONSULTOR y será devuelta una vez que la SIT, haya recibido el informe final de la consultoría a total satisfacción.
CLÁUSULADÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio al Estudio y Diseño de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los
CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN DE PRECIOS: ELCONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de la presentación de la oferta de este proyecto. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando
Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, cuyo valor es de L. 712,950.00 con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá
éstos provengan de incrementos en
cumplir con el siguiente procedimiento:
salario mínimo decretado por EL
mediante solicitud EL CONSULTOR
GOBIERNO.
pedirá a LA SECRETARÍA la A. 1395
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No. 36,160 La Gaceta
aprobación y certificación de la
los fines para los que fueron expedidas.
garantía correspondiente, adjuntando a su escrito la original de la misma. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta garantía será ejecutada por le valor total de la misma a simple requerimiento de
En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.
LA SECRETARÍA, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento,
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
emitida por LA DIRECCIÓN sin
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
perjuicio de los ajustes que pudieran haber si fuera el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición.
DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente
EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.
1396 A.
por EL CONSULTOR, y que cumplan
Si este contrato fuera rescindido por
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No. 36,160
incumplimiento de EL CONSULTOR,
constancia de pagos a cuentas vigente.
EL CONTRATANTE podrá realizar la
3. EL CONTRATANTE retendrá
diligencia que estime necesarias para
los pagos a EL CONSULTOR por
ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b. El sistema de contabilidad empleado por
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios correspondientes a cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima garantía de cumplimiento del contrato.
EL CONSULTOR deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y el
2. EL CONTRATANTE retendrá en
consultor se compromete a permitir
cada pago mensual a EL CONSULTOR
que representantes autorizados por el
el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta;
contratante inspeccionen en cualquier
Salvo que la empresa presente su
tiempo las instalaciones, actividades, A. 1397
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No. 36,160 La Gaceta
y trabajos pertinentes a este contrato,
hacer el pago final a EL CONSULTOR
ya sea en Honduras o en el exterior,
será el propietario de los originales
interrogando al personal empleado en
de documentos, incluyendo mapas,
asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente. El consultor se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un periodo de tres (3) años después del pago final contemplado de este contrato, a que el Gobierno, la Secretaría o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro, documento, papeles y anotaciones de el consultor relacionados con las transacciones contempladas bajo este contrato el consultor además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese una cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que el Gobierno y la Secretaría tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un periodo de tres
planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Invitación a Concurso o Notificación
de Adjudicación. b. Este Contrato y cualquier suplemento
a el. c. El Cuadro de Organización del
Proyecto. d. La Orden de Inicio. e. La Oferta Técnica aprobada por LA
DIRECCIÓN. f. La Oferta Económica según lo
expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN. g. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes.
(3) años después de que el pago final
i. El Programa de Trabajo.
contemplado en el sub-contrato haya
j. Los Contratos suplementarios que las
1398 A.
sido hecho. d. EL CONTRATANTE al
partes celebren.
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No. 36,160
k. Caución de Cumplimiento de
a EL CONSULTOR servicios de
Contrato.
ingeniería de cualquier naturaleza
en adición o fuera del alcance de los
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
trabajos previstos en las Cláusulas
MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
Segunda y Tercera o hace cambios
a. EL CONTRATANTE podrá en
en dicho alcance de trabajo de
cualquier ocasión, mediante orden
consultoría, EL CONSULTOR se
escrita, hacer cambios dentro de
obliga a proseguir con los trabajos de
los términos del Contrato. Si tales
consultoría. EL CONTRATANTE lo
cambios dan lugar a un aumento en
solicitará por escrito al CONSULTOR y
el alcance del trabajo o en el plazo
estos presentarán una propuesta con un
necesario para la ejecución del mismo,
estimado de Hombres-Meses, Salarios,
o que afecte cualquier disposición del
Gastos Directos, Gastos Generales y
mismo o si después de la firma de este
Honorarios Profesionales adicionales
Contrato entran en vigor disposiciones
para efectuar dichos trabajos; antes
gubernamentales que aumenten los
de autorizar dichos trabajos LA
salarios o beneficios sociales o el costo
SECRETARÍA estudiará y negociará
de bienes y materiales necesarios para
la propuesta y si ésta conviene a sus
la realización de los trabajos, se hará
intereses firmará la modificación al
un ajuste equitativo en el pago a EL
presente Contrato, que pasará a formar
CONSULTOR y en todos los otros
parte del mismo. La cual se sujetará
términos de este Contrato que puedan
a lo establecido en los Artículos 121,
resultar afectados. b. Si durante la
122 y 123 de la Ley de Contratación
vigencia de este contrato el promedio
del Estado. d. EL CONTRATANTE
general del salario en el país aumenta
y EL CONSULTOR acuerdan que
considerablemente, LA DIRECCIÓN
este Contrato es una obligación entre
podrá autorizar a EL CONSULTOR
ambas partes, el cual será pagado
salarios superiores a los indicados en
según lo establecido en la Cláusula
el Estimado de Costos. c. En el caso
Octava: Pagos, basado en el respectivo
de que EL CONTRATANTE solicite
plazo de ejecución, entendiéndose que A. 1399
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No. 36,160 La Gaceta
el Estimado de Costos no es limitativo,
recibidas. CLÁUSULA DÉCIMA
sino que podrá variarse dentro de
NOVENA: TERMINACIÓN: EL
los limites razonables, con la previa
CONTRATANTE se reserva el
autorización de LA DIRECCIÓN
derecho de terminar este Contrato por
e. Además, es convenido que EL
conveniencia de la Administración y
CONSULTOR no podrá asignar,
por causas justificadas, o por razones
transferir, comprometer, sub-contratar
de fuerza mayor o caso fortuito todo
o hacer cualquier otra transacción por
ellos a criterio y calificación por EL
este contrato o cualquier parte del
CONTRATANTE. En cualquier
mismo, excepto con el consentimiento
caso, dará a EL CONSULTOR una
escrito de EL CONTRATANTE. f.
notificación por escrito de la terminación
EL CONTRATANTE no reconocerá
de los servicios objeto de este Contrato,
costos adicionales al costo estimado
con quince (15) días de anticipación.
si EL CONSULTOR por causas no
EL CONSULTOR tendrá el derecho
justificadas e imputables a él mismo
de terminar este Contrato si por
dejase de cumplir con este Contrato en
razones de fuerza mayor es imposible
la entrega del Proyecto En tal caso, se
continuar los servicios indicados en el,
obliga por sus propios medio a cumplir
o EL CONTRATANTE se atrasase
con este contrato y entregar el proyecto a
en uno o más pagos, por un período
satisfacción de EL CONTRATANTE.
de quince (15) días en todo caso EL
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
CONSULTOR notificará por escrito a
NOTIFICACIONES: Todas las
EL CONTRATANTE con quince (15)
notificaciones contempladas por este
días de anticipación a esa terminación.
Contrato serán válidas solamente cuando
En caso de terminación del contrato
fuesen hechas por escrito y mandadas
por parte de EL CONTRATANTE o
por correo electrónico, fax, telex o
por parte de EL CONSULTOR, este
correo certificado a las direcciones de
tiene el derecho de recibir solo los
las partes contratantes que notifiquen
pagos por los servicios incurridos bajo
por escrito. Estas notificaciones
este contrato hasta su terminación,
1400 A.
serán efectivas tan pronto como sean
incluyendo el periodo de quince (15)
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No. 36,160
días de aviso. Igualmente recibirá
Por fuerza mayor se entenderá todo
cualquier otro costo razonable y
acontecimiento ocurrido por causas
justificable sobre instalaciones y equipo
imprevistas fuera, no atribuible a
y entregará a EL CONTRATANTE
negligencia de EL CONSULTOR,
toda la información disponible, dibujos,
incluyendo, pero no limitándose a
planos y conclusiones preliminares
catástrofes de la naturaleza, del enemigo
hasta la fecha de terminación y todos
público, actos de otros Consultores
los instrumentos y equipo especificados
o Contratistas de construcción en la
en el estimado de costos, antes de que
ejecución de trabajos encomendados
LA SECRETARÍA haga el pago
por EL CONTRATANTE, incendios,
final a EL CONSULTOR. Otras
inundaciones, epidemias, restricciones
causas de Terminación Ejecución:
de cuarentena, huelgas, embargos
a) Incumplimiento de prestaciones
sobre fletes y condiciones de tiempo
contractuales. b) Por aplicación de
severas y poco comunes. b. Ajustes
lo establecido en el Artículo 36 del
en el Estimado de Costos por Fuerza
Reglamento de Ley de la Contratación
Mayor: En caso de fuerza mayor,
del Estado inciso. d) por tener
debidamente comprobada por EL
el supervisor juicios o reclamos
CONTRATANTE, que impida
pendientes durante los últimos 5
totalmente a EL CONSULTOR
años con motivo de contratados
continuar ejecutando el Contrato
anteriores o de ejecución. c) Las
por un periodo que exceda a treinta
demás establecidas en el Artículo 127
(30) días consecutivos y después
de la Ley de Contratación del Estado.
de hecha la notificación de fuerza
d) En aplicación de lo establecido en
mayor por EL CONTRATANTE
el Artículo 60 de las Disposiciones
negociará un ajuste equitativo del
Generales del Presupuesto General
Estimado de Costos de los Servicios,
de la República de Ingresos y
siempre que EL CONSULTOR haga
Egresos Vigente. CLÁUSULA
el reclamo a EL CONSULTOR
VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O
dentro de un período de cuarenta y
CASO FORTUITO: a. Definición:
cinco (45) días después de cesada la A. 1401
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No. 36,160 La Gaceta
fuerza mayor notificada acompañando
máximo de diez (10) días contados
las pruebas correspondientes. Si
desde el inicio de la suspensión EL
EL CONSULTOR no hiciera tal
CONTRATANTE verificará las causas
reclamos dentro del periodo de tiempo
de la suspensión y magnitud del atraso,
especificado, caducará sus derechos
y si este fuese justificado, dará la
a un ajuste en el estimado de costos,
prórroga para completar los trabajos.
causados por la mencionada fuerza
Si EL CONSULTOR no hiciera tal
mayor. c. Extensión del plazo por fuerza
notificación, caducarán sus derechos a
mayor: En caso de que una fuerza
reclamos, pagos durante el periodo de
mayor impida a EL CONSULTOR
suspensión. En caso de que el trabajo
ejecutar los deberes requeridos por este
se suspendiese permanentemente, se
Contrato para la eficiente ejecución de
procederá de acuerdo a la Cláusula
los trabajos por un período continuo
Dé0cima Novena.
que exceda quince (15) días, su periodo
de servicios tal como lo requiere este
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
contrato y previa aprobación de EL
PENAL: EL CONSULTOR por
CONTRATANTE será ampliado por
cada día de retraso en la presentación
un período de igual tiempo al período
del INFORME FINAL, este
perdido por fuerza mayor. d. EL
deberá pagar una multa de CERO
CONSULTOR será reembolsado por
PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del
cualquier gasto extraordinario que sea
saldo del monto del contrato. EL
razonable, justificado y necesario en
CONTRATANTE tendrá la facultad
que incurra durante períodos de fuerza
de verificar que EL CONSULTOR
mayor, siempre que estos gastos sean
cumpla estrictamente con las Cláusulas
aprobados por EL CONTRATANTE.
referentes a la Descripción de los
e. Siempre que la ejecución del
servicios; condiciones especiales
Proyecto sea suspendida por fuerza
e informes, otra documentación y
mayor, EL CONSULTOR notificará
Multa, cantidad que le será deducida
a EL CONTRATANTE las causas
automáticamente de los pagos
1402 A.
de la suspensión dentro de un plazo
pendientes a su favor.
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No. 36,160
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
el suministro de materiales y equipos
INDEMNIZACIONES: Durante la
para el mismo o en carácter financiero.
ejecución de este Contrato, EL
CONSULTOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en
ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo en lo establecido en las Leyes de Honduras.
ningún negocio, profesión u ocupación,
haciendo uso de información
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
obtenida por medio de este Contrato.
LEYES APLICABLES: Para
b. EL CONSULTOR y sus asociados
todo lo relativo al cumplimiento
no podrán participar en la construcción
o interpretación de este Contrato,
del proyecto en provecho propio, ni en
las partes se someten a las Leyes, A. 1403
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
tribunales y autoridades competentes
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
de la República de Honduras.
INTEGRIDAD: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
artículo 7 de la Ley de Transparencia
RESPONSABILIDAD LABORAL:
y de Acceso a la Información Pública
EL CONSULTOR, asumirá como
(LTAIP), y con la convicción de que
patrono toda la responsabilidad
evitando las prácticas de corrupción
derivada de la relación contractual con
podremos apoyar la consolidación de
sus trabajadores durante y después de la
una cultura de transparencia, equidad y
ejecución del contrato, de conformidad
rendición de cuentas en los procesos de
a lo establecido en el Código de
contratación y adquisiciones del Estado,
Trabajo.
para así fortalecer las bases del Estado
de Derecho, nos comprometemos
CLÁUSULAVIGÉSIMASÉPTIMA:
libre y voluntariamente a: 1. Mantener
MESAS DE RESOLUCIÓN DE
el más alto nivel de conducta ética,
DISPUTAS: Queda convenio entre
moral y de respeto a las leyes de
las partes que las controversias que
la República, así como los valores
generan los actos administrativos
de: INTEGRIDAD, LEALTAD
pueden ser resueltos empleando medios
CONTRACTUAL, EQUIDAD,
alternativos de resolución de disputas
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
o jurisdicción de lo contencioso
Y DISCRECIÓN CON LA
administrativo, según lo determine
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
la Ley. EL CONTRATANTE en
QUE
MANEJEMOS,
cualquier caso de controversia debe
ABSTENIÉNDONOS DE DAR
crearse Mesas de Resolución de
DECLARACIONES PÚBLICAS
Disputas, con el propósito de las
SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una
mismas ayudar a las partes a resolver
estricta observancia y aplicación de
sus desacuerdos y desavenencias. Las
los principios fundamentales bajo
mesas pueden emitir recomendaciones
los cuales se rigen los procesos de
1404 A.
o resoluciones vinculantes.
contratación y adquisiciones públicas
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
establecidos en la Ley de Contratación
revisada y verificada, por lo que
del Estado, tales como: transparencia,
ambas partes asumen y asumirán la
igualdad y libre competencia. 3. Que
responsabilidad por el suministro de
durante la ejecución del Contrato
información inconsistente, imprecisa o
ninguna persona que actúe debidamente
que no corresponde a la realidad, para
autorizada en nuestro nombre y
efectos de este contrato. 5. Mantener
representación realizará y que ningún
la debida confidencialidad sobre
empleado o trabajador, socio o asociado,
toda la información a la que se tenga
autorizado o no, realizará: a) Prácticas
acceso por razón del Contrato, y no
Corruptivas: entendiendo éstas como
proporcionarla ni divulgarla a terceros
aquellas en la que se ofrece dar, recibir,
y a su vez abstenernos de utilizarla
o solicitar directa o indirectamente,
para fines distintos. 6. Aceptar las
cualquier cosa de valor para influenciar
consecuencias a que hubiere lugar, en
las acciones de la otra parte. b) Práctica
caso de declararse el incumplimiento
Colusorias, entendiendo éstas como
de alguno de los compromisos de esta
aquellas en las que denoten, sugieran
Cláusula por Tribunal competente,
o demuestren que existe un acuerdo
y sin perjuicio de la responsabilidad
malicioso entre dos o más partes o entre
civil o penal en la que se incurra. 7.
una de las partes y uno o varios terceros
Denunciar en forma oportuna ante las
realizado con la intención de alcanzar
autoridades correspondientes cualquier
un propósito inadecuado. Incluyendo
hecho o acto irregular cometido por
influenciar de forma inapropiada las
nuestros empleados o trabajadores,
acciones de la otra parte. 4. Revisar y
socios o asociados, del cual se tenga
verificar toda la información que deba
un indicio razonable y que pudiese ser
ser presentada a través de terceros a la
constitutivo de responsabilidad civil
otra parte, para efectos del Contrato y
y/o penal. Lo anterior se extiende a
dejamos manifestado que durante el
los subcontratistas con los cuales EL
proceso de contratación o adquisición
CONSULTOR contrate, así como
causa de este contrato, la información
a los socios, asociados, ejecutivos
intercambiada fue debidamente
y trabajadores de aquellos. El A. 1405
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
incumplimiento de cualquiera de los
de exigir la responsabilidad
enunciados de esta cláusula dará lugar:
administrativa, civil y/o penal a las
a) De parte de EL CONSULTOR:
que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
1. A la inhabilitación para contratar
las partes manifiestan la aceptación
con el Estado, sin perjuicio de las
de los compromisos adoptados
responsabilidades que pudieren
en el presente documento, bajo
deducírsele.
el entendido que esta declaración
2. A la aplicación al trabajador,
forma parte integral del Contrato,
ejecutivo, representante, socio,
firmando voluntariamente para
asociado o apoderado que haya
constancia.
incumplido esta Cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
derivadas del régimen laboral y, en
CLÁUSULA COMPROMISORIA:
su caso entablar las acciones legales
Es entendido y convenido por ambas
que corresponda.
partes que, no obstante, el monto y
b) De parte del CONTRATANTE:
plazo del contrato, el compromiso
1. A la eliminación definitiva
de EL CONTRATANTE durante
del CONSULTOR y a los
el año 2024, se limita a la cantidad
Subcontratistas responsables o que
que aparece en la asignación del
pudiendo hacerlo no denunciaron
Presupuesto General de Ingresos y
la irregularidad) de su Registro de
Egresos de la República mencionada
Proveedores y Contratistas que al
en la Estructura Presupuestaria,
efecto llevare para no ser sujeto de
y que la ejecución y pago de los
elegibilidad futura en procesos de
servicios correspondientes a los años
contratación.
subsiguientes, queda condicionada
2. A la aplicación al empleado
a que el Congreso Nacional apruebe
o funcionario infractor, de las
en el presupuesto de dichos años
sanciones que correspondan según
los fondos correspondientes, según
el Código de Conducta Ética del
lo establece la Ley Orgánica del
1406 A.
Servidor Público, sin perjuicio
Presupuesto. La no aprobación de estos
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
fondos por el Congreso Nacional dará
61. “EL CONTRATO DE
derecho a la resolución del contrato sin
CONSULTORÍA No. SIT-
responsabilidad para las partes.
DIS-011-2024; referente al proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL,
CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
RUTA 23, EL NEGRITO - DESVÍO
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
A YORITO, DEPARTAMENTO
En el presente año el costo de este
DE YORO, HONDURAS, C.A.”
contrato será cancelado con cargo a
suscrito en fecha 15 de noviembre
la Estructura Presupuestaria siguiente:
de 2024, entre la SECRETARÍA
Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG
DE
INFRAESTRUCTURA
03, SUB PROG 00, PROY 03, ACT/
Y TRANSPORTE (SIT) y la
OBRA 01, Fuente 11, ORG 000,
EMPRESA ASOCIACIÓN DE
OBJETO 24200. En fe de lo cual,
PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
ambas partes aceptan las anteriores
(ASP), con un plazo de ejecución de
estipulaciones y firman el presente
7 MESES; mismo que literalmente
Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa,
dice:
Departamento de Francisco Morazán, a
CONTRATO DE SERVICIOS
los 22 días del mes de noviembre del
DE CONSULTORÍA No. SIT-
año dos mil veinticuatro. (f.s) MSC.
DIS-011-2024 "ESTUDIO Y
ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA
DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL
PAREDES, SECRETARIO DE
NEGRITO – DESVÍO A YORITO,
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEPARTAMENTO DE YORO,
DE
INFRAESTRUCTURA
HONDURAS, C.A" Nosotros: Por
Y
TRANSPORTE
(SIT)
una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA
R.T.N.: 08019022385492 (F.S)
PAREDES, mayor de edad, soltero,
AMILCAR RENE GIRON
hondureño, Ingeniero Civil, con
VASQUEZ, REPRESENTANTE
Documento Nacional de Identificación
LEGAL ASOCIACIÓN DE
(DNI) número 0801-1990-24191,
PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
de este domicilio; y, actuando en mi
(ASP) RTN: 08019003246678”
condición de SECRETARIO DE A. 1407
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
ESTADO EN LOS DESPACHOS
Leyes de la República de Honduras,
DE INFRAESTRUCTURA Y
bajo Registro Tributario Nacional
TRANSPORTE (SIT), facultado
(RTN) número 08019003246678
para realizar este acto mediante
y debidamente autorizado para
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de
celebrar el presente acto, quien para
fecha 03 de enero de 2024, emitido
efectos legales se denominará EL
por la Presidenta Constitucional de la
CONSULTOR; en este sentido,
República, con facultades suficientes
manifestamos estar de acuerdo con
para celebrar este acto quien para
las cláusulas, estipulaciones legales,
efectos legales de este contrato se
condiciones generales y especiales
denominará "EL CONTRATANTE";
descritas en este contrato para el
y, por otra parte; AMILCAR RENE
"ESTUDIO Y DISEÑO FINAL,
GIRON VASQUEZ, hondureño,
RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO
mayor de edad, con Documento
A YORITO, DEPARTAMENTO
Nacional de Identificación número
DE YORO, HONDURAS, C.A" en
1804197001332, con Registro
adelante denominado "Los Servicios";
Tributario Nacional (RTN) número
y EL CONTRATANTE ha aceptado
18041970013323, actuando en mi
la oferta para el estudio y diseño
condición de representante legal
final; de acuerdo con las Cláusulas
de la empresa ASOCIACIÓN DE
y estipulaciones legales que a
PROFESIONALES, S.A. DE C.V.,
continuación se indican:
(ASP) con domicilio en la Colonia
Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No.
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
1601, Calle Valle, Tegucigalpa,
Siempre que en el presente Contrato
M.D.C., Municipio del Distrito
se empleen los siguientes términos,
Central, Departamento de Francisco
se entenderá que significan lo que
Morazán, teléfono: 9620-0110/9620-
se expresa a continuación: 1. EL
0115, para efectos de notificación,
GOBIERNO: El Gobierno de la
1408 A.
empresa constituida conforme a las
República de Honduras (PODER
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
EJECUTIVO), quien actuará por
PROYECTO "ESTUDIO Y
intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A".
3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: LA DIRECCIÓN General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE
CLÁUSULA
SEGUNDA:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
El Proyecto consiste en la prestación de
los servicios de ingeniería requeridos
para llevar a cabo el: "ESTUDIO
Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL
NEGRITO – DESVÍO A YORITO,
DEPARTAMENTO DE YORO,
HONDURAS, C.A." Dentro del
proyecto se incluye, pero no se limita a
la prestación de los siguientes servicios:
a. Todas las actividades descritas
en los Términos de Referencia; b.
Elaboración de Informe Inicial,
Informes Mensuales, Especiales,
Informe Final y Planos Finales.
C.V. (ASP). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
CLÁUSULA
TERCERA:
DESCRIPCIÓN
DE
LOS
SERVICIOS DE ESTUDIO Y
DISEÑO: Dentro del proyecto se
encargado de coordinar las acciones que
incluye, pero no se limita a la prestación
se susciten entre EL CONSULTOR
de los siguientes servicios detallados
y EL CONTRATANTE. 12.
en los Términos de Referencia (TDR): A. 1409
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
a. Se requiere ejecutar los estudios
a. Investigaciones de Campo Se
correspondientes en cada falla
realizará el conteo de tránsito
si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga.
y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el
Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas
levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias
cifras deberán provenir de fuentes
históricas del comportamiento del
1410 A.
oficiales confiables.
tránsito o establecer relaciones
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No. 36,160
razonables de tipo estadístico
toneladas (18,000 libras), que circulan
entre el comportamiento del
actualmente y que circularán durante la
tránsito (variable dependiente) y
vida estimada para la carretera,
el de otros conocidos indicadores
tomando las cargas reales circulantes, a
socioeconómicos nacionales o
través de un Censo de Pesos, tomado
locales, que tienen incidencia en
con básculas móviles, en un lugar
el transporte automotor, como
estratégico del Lote y sobre una
los registros de consumo de
muestra del tráfico pesado
combustible (gasolina, diésel o
suficientemente representativa y
ambos) en el transporte, la tenencia
confiable, que se determinará en común
de vehículos, el comportamiento
acuerdo con EL CONTRATANTE.
del Producto Interno Bruto, el
El tránsito a convertir en ejes
crecimiento de la población
equivalentes deberá clasificarse en
económicamente activa, (variables
vehículos livianos o turismos, buses y
independientes), que permitan
para los vehículos de carga en 2 ejes, 3
obtener proyecciones aceptables
ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA
acerca de los futuros volúmenes
DIRECCIÓN General de Transporte y
de tránsito de la carretera.
la Unidad de Planeamiento y
En las intersecciones que apliquen EL
Evaluación de la Gestión (UPEG) de
CONSULTOR deberá realizar un
SIT en sus boletas correspondientes.
estudio del tránsito de vehículos,
Esta conversión a ejes equivalentes
actuales y proyectados, que incluya
acumulados se efectúa con el propósito
volúmenes por acceso, movimientos
de utilizarse en los distintos métodos
direccionales, distribución horaria y
de diseño estructural de pavimentos
datos en hora pico o punta y
que EL CONSULTOR deberá
composición del tránsito por tipos de
emplear, de acuerdo a lo establecido en
vehículos. Se deberá convertir el
el Manual de Carreteras de SIT y otros.
tránsito promedio diario anual
Seleccionar una metodología apropiada
mezclado, compuesto por ejes sencillos
y aceptable para ELCONTRATANTE,
y tándem, a ejes equivalentes de 8.2
para efectuar las proyecciones para el A. 1411
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
tránsito normal, generado y desviado,
trazado, levantamiento de perfiles,
“CON y SIN Proyecto” utilizando la
derecho de vía y las diferentes
tasa de crecimiento particular de cada
poligonales para el drenaje, referencias,
tipo de vehículo, durante un período de
accesos a comunidades, localización
análisis de 20 años. b. Pesos de los
de servicios públicos y privados
diferentes tipos de vehículos
existentes, inventario de vegetación
igualmente, empleando básculas
existente que pueda ser afectada con
móviles y durante cinco (5) días,
los trabajos, levantamiento de fallas
realizará un censo de pesos por eje y
geológicas y cauces existentes y todo
totales en, al menos, un (1) punto
lo necesario para el diseño, cálculo de
intermedio y estratégico del lote sujeto
cantidades y elaboración de planos
a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre
constructivos que permitan el replanteo
una muestra del tránsito suficientemente
del trazado y hagan inequívoca la
representativa. Los resultados de los
construcción del proyecto. Una vez
conteos de tráfico, encuestas origen-
levantada toda la información
destino y censos de pesos,
topográfica esta será procesada
convenientemente
corregidos
tomando en cuenta lo siguiente:
(estacionalidad, efecto de condiciones
Procesamiento de campo: verificación
coyunturales, proyección según el
de la información y confección de
período del diseño propuesto, etc.)
esquemas. Trabajos de gabinete,
serán los que efectivamente utilice EL
procesamiento de la información
CONSULTOR en sus respectivos
mediante sistemas informáticos,
cálculos para el diseño de obras en lo
confección de cuadros, planillas de
pertinente. III. Realizar estudios
todos los datos de campo orientados al
Topográficos: EL CONSULTOR,
diseño. Referenciamiento y sistemas
con la experiencia exigida en estos
de coordenadas, precisiones de 2 a 5
términos de Referencia, propondrá a la
mm en xyz para cada punto medido,
SIT sus alcances y metodología de
con un error xyz máximo de 5 cm en la
trabajo para los levantamientos
relación del modelo digital del terreno
1412 A.
topográficos, establecimiento del
respecto a los puntos de control. IV.
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No. 36,160
Realizar estudios Geotécnicos y
identificar los posibles bancos de
Geológicos EL CONSULTOR deberá
materiales de construcción,
desarrollar los estudios geotécnicos y
determinando la cantidad disponible y
ensayos de laboratorio para determinar
las características de los mismos. En
las propiedades y clasificar los
los sitios de puentes a ampliar o reparar,
diferentes estratos de suelos y roca
se realizarán las perforaciones
existentes y a su vez establecer los
necesarias con recuperación total de
parámetros de diseño sobre la
testigos, en el número y la profundidad
estabilidad de los taludes, así como
suficiente y en la localización exacta
para lograr un comportamiento
donde se emplazarán los elementos de
adecuado y seguro de los cortes y
fundación (subestructura), de tal
rellenos requeridos, respecto al estudio
manera que se pueda obtener un perfil
geológico se deberá incluir datos de la
completo y confiable del sitio elegido
geología básica zonal y de la local en el
por EL CONSULTOR. EL
área de influencia, con énfasis en
CONSULTOR deberá realizar los
información geológica que pudiera ser
sondeos necesarios en la línea del
relevante para la localización del
proyecto, fuentes de materiales y
camino y para planificación en el uso
fundaciones para estructuras, así como
del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo
en sitios inestables, estabilidad de
geológico propensas a deslizamiento,
taludes, etc. En las zonas de ampliación
etc., (ii) fuentes de recursos minerales
de carriles, si existiese, se efectuarán
conocidos incluyendo aquellos sitios
sondeos a lo largo de la vía con un
que después del mejoramiento de la
mínimo de 2 sondeos por kilómetro y
carretera pudieran atraer actividades
1.5 metros de profundidad, alternados
mineras, (iii) formaciones geológicas
a uno y otro lado de la línea central,
inusuales tales como cuevas, farallones,
clasificándolos visualmente para ser
etc. Determinar con apoyo del estudio
analizados posteriormente en el
geológico-geotécnico, las características
laboratorio. A las muestras tomadas en
y naturaleza geológica del área en
los sondeos manuales se les practicarán
estudio. Asimismo, investigar e
ensayos
de
Granulometría,
A. 1413
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Clasificación HRB, Límites de
alteradas de cada estrato de suelo y/o
Atterberg, Humedad Natural, Peso
roca. Efectuar sondeos para la
Volumétrico Seco Suelto, C.B.R., etc.
caracterización de los suelos de sub-
Para los ensayos de C.B.R. EL
rasante y agregados de las capas del
CONSULTOR previo deberá realizar
pavimento existente, conforme a lo
la clasificación de los suelos típicos y
siguiente: En los lotes de las calzadas
realizar 2 CBR por km/, de conformidad
que están dañadas en un 50% o más, se
a la norma AASHTO T-193, y otros
deberán efectuar los sondeos cada 250
que EL CONSULTOR recomiende
metros en forma alterna por trocha. En
como necesarios y convenientes. En
los lotes de las calzadas que están
sondeos para puentes nuevos o por
dañadas en un porcentaje menor al
rehabilitar se realizarán exploraciones
50% los sondeos se deben efectuar
en el cauce de los puente a través del
cada 500 metros en forma alterna por
subsuelo o roca para la determinación
trocha. Localizar y geo-referenciar los
de la naturaleza y extensión de los
bancos de materiales para producir
diferentes estratos de suelo,
agregados para base, para concreto
profundidad del nivel freático; todo
hidráulico y para carpeta de concreto
esto con el objetivo de determinar la
asfáltico, así como bancos para sub-
capacidad de carga y características de
base y bancos de préstamo para
asentamiento del suelo en lugares y
terracería y efectuar todos los análisis
profundidades específicas y obtener las
de laboratorio correspondientes.
propiedades de los diferentes estratos
Determinar la capacidad de explotación
del suelo que intervienen en los análisis
respectivamente. V. Realizar Estudios
de socavación al pie de los cimientos
Hidrológicos e Hidráulicos.
cuando el lecho del río es sometido a la
Determinar el estado estructural y
acción erosiva de la corriente. Se
funcional del drenaje menor
practicará un sondeo como mínimo en
(alcantarillas) y mayor (cajas) de
los puntos de apoyo de cada puente,
conformidad a las cargas que será
con una profundidad mínima de 6.00
sometida la carretera en función de las
1414 A.
m, y se extraerán muestras semi-
concesiones actuales y futuras que el
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No. 36,160
gobierno otorgue. Diseñar la ampliación
social constituye un aspecto importante
y/o reparación de cajas, alcantarillas y
en el desarrollo de este proyecto, razón
otras estructuras necesarias. Establecer,
por la cual se requiere que EL
mediante estudios hidrológicos e
CONSULTOR elabore el Estudio
hidráulicos, el período de retorno,
Ambiental correspondiente según los
tomando en cuenta los efectos del
procedimientos ambientales vigentes
cambio climático (como mínimo 25
desarrollados por SERNA-Mi
años), sin llegar a un
Ambiente, con sus respectivos costos,
sobredimensionamiento de las
que se aplicará durante la construcción
estructuras, las características
de la obra y los Términos de Referencia
hidrológicas e hidráulicas de la zona de
bajo los cuales actuará la empresa
influencia (régimen de lluvias, desagües
supervisora de la construcción. EL
mínimos, escorrentías, etc.), se
CONSULTOR deberá incorporar en
efectuarán las investigaciones en los
sus diseños el cumplimiento de lo
sitios de cada estructura de drenaje
establecido en los documentos. EL
definiendo la intensidad de lluvia en la
CONSULTOR ambiental deberá tener
zona en base a registros pluviométricos,
una importante participación en el
el coeficiente de rugosidad del cauce,
diseño de los diversos componentes del
la pendiente natural, cobertura vegetal
proyecto, emitiendo opinión sobre los
y forestal y el área tributaria con lo cual
tipos de estructura de drenaje o
a través del método racional o
estabilización propuestos, la
cualquiera otro que aplique de acuerdo
conveniencia de utilizar bordillos y
al área de estudio, se definirá los
cunetas en diferentes áreas o la
tamaños de las alcantarillas y cajas,
conveniencia de efectuar trabajos en
también se deberá efectuar un estudio
los taludes de corte y de relleno ya sea
hidráulico para garantizar la eficiencia
mediante la ampliación o construcción
de cada una de las estructuras definidas
de bermas y contra cunetas o la
y las obras de protección requeridas.
recomendación para el revestimiento
VI. Estudios y Evaluaciones
vegetal o mecánico de los mismos, así
Ambientales El aspecto ambiental y
como todos aquellos aspectos A. 1415
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
relevantes tendientes a la minimización
respectos costos
La Gaceta ambientales,
de impactos en la zona de influencia
permitiendo que con las consideraciones
del proyecto. Elaborar el Estudio
ambientales que se tomen en cuenta se
Ambiental correspondiente de todo el
logre una mejor calidad de vida en la
proyecto con el objeto principal de
zona de ubicación del proyecto, por
asegurar la protección del medio
medio del desarrollo sostenible en
ambiente natural y antrópico durante la
armonía con el ambiente. Las siguientes
fase de diseño y construcción, así como
actividades sin limitarse a ellas deberán
para buscar también la sostenibilidad,
desarrollarse: Recopilar documentación
no sólo de la obra sino también de
de soporte y antecedentes técnicos del
todos los elementos involucrados.
proyecto (diseño, planos, estudios de
VI-1 Objetivos del Componente
factibilidad técnica y económica,
Ambiental: Identificar, Evaluar y
estudios ambientales existentes, etc.)
Analizar las distintas alternativas y/o
a. Recopilar la normativa ambiental
actividades de construcción y operación
nacional vigente y los requerimientos
de la obra y demás actividades
ambientales establecidos, así como
complementarias con el fin de
las políticas operativas en materia
minimizar o controlar los impactos
ambiental y social del País en
ambientales que resulten significativos,
materia de Infraestructura vial.
después de aplicar una adecuada
b. Inspeccionar y verificar la carretera
metodología de identificación. Para
a rehabilitar, con el objeto de
cumplir con los anteriores objetivos, el
verificar in situ: i) si existen pasivos
estudio deberá determinar las acciones
ambientales que requieran alguna
del proyecto susceptibles de generar
gestión ambiental; ii) impactos
impactos ambientales, degradar los
potenciales ambientales; iii) sus
recursos naturales o valores ambientales
respectivas medidas de mitigación y
afectables, así como identificar,
compensación.
predecir y evaluar los impactos
c. Plan de control y seguimiento de
potenciales y proponer las medidas de
proyecto viales.
1416 A.
mitigación correspondientes, con sus
d. Elaborar el documento ambiental
accroeipoqenureeastriivmadiseeneltnospmraaomtyeebrciieatonatmalsebusiesencsteatpal tbyiblesleocsicdioasldd,eealsPígcaeoínsmeeroanlramsaipmteoprlíirateiccqdtauoesiseran alguna gestión ambiental; ii) imp
caa.fmeIIoIbcnnnptisffaeerrpaanbreeeatleacsstislcttverr,iauuossa,nccsdttaeuuíernrrgaacymroavvvmaeiidaat-roaelli..f1rriciil6adoa1esar5nmrlate-ifbciccuieaarnrsrr,toeastplerynreaasdtoauecrcraiiearlhel ydaseboelilvviPtaaaallruoí,sarcereosnnloamsemlabiomtiebeprjneicaaattomacodmtlbeoepisseenntasalecsió; niii.) sus respectivas medidas d
pcc.ontIdenenslocpviseeacrlieacfisincoatyneraprirrnooyrspeviosteunr:eoifirb)icljsaeaistreivmlxaoiescdt,aeirdneraelpsteaedrsaeitvumaodsirtoeiaghmadacebbibóiielientnarctárao,lrcedroseenstqepuerolmenodidbn.ijaeePrntlotaelanss,deSceoccniótrnolAy AsecugeurdimosieynLteoyedse proyecto caRocEcnrdPeieoÚqsnvuBeesiLesrIrirfCaeicnAsdapearDeliEgncutHospnisOratouNyc:gDeoei)csUssttRoiiósAenxSasiasum-mtesTbbcnEieieGppnnaUttiasabClilevI;eGosisis,A) ipaLmdemPperAbma,iceMittgnioe.etDsnan.dlCpeeoo.rs,at2eqqr0nuuDceeiEmaecl.JepoUEasnNclatlIoabOsorDaErLel20d2o6cumenNtoo.a3m6,1b6ie0ntal correspo mcaaomfcenoacrajbcesormmtirqiaremedbbunbsecpiipitleeeareaeoannrlslnniaecdtt,daasinsaoiall,eeednacnsdsselitíegód;;esgun,eciiiiarniio.))amvamqssdiudbuu-goaeaisse1reisl6nrrdeoeetp1teinsaóess5nrlrppnemlte-aeeisfaciicctcumzqattaiirouvvbsrnaae,oiaeassslpsnmmerndteaaeeetdlot;ddueumiiiircddb)aeiaairilcmnessayspecddonaieeeócvvcnmmtaaouliildesuttoiienaggrpeltraaoaspcctleosiiraóóoensmnnyclebidioyymaceigelltperonedaas,telacupctlnlpeoooarassnrootyrbearctaato,n.bteajoo(bMlotesunnceircriitepealrilPoidseardqmeusies, oseAmenbliiestnat dpcmo.ocentoPcdenolniatomlrocnasipdtadaeelneanltsnesdctayoeecnsproiiatórobrornortrpee.lonosylelnorseoesrbgolejaeulsstitmievmPnoieeisbnrd,mlteiodeisaeldosneedspaetruomdyoiietonicgítaodcecvibóoiaennlrecáeso.lrdraeemstepbroimenOnidnNtieaeG.rn´tLsel,aasess,tc.) esdcaio.c.AgcnPEumioilleaasbnunnbieestonesdrtsearaerlacsdecopepltneiladvtcrioadotocpalusrydlomaeyscseeeoencgsjtetuiooncimusalcimiiaseóumibnntasitebocrnisdeedetepnaettaliapbclerloeeolrslsyar,eesspcdpdteoeoermbnvediiatrgiáleeennsntd.deeoe,rasqqrauurereoipm⮚lcleaporrDmanscaeittlt:aoossIsdegnetnifeicraarlesladsel pfuroenyteecsto.de cmbemcsacpaaa⮚oooifc...melgeeeannnctRREdaeadDujdbecisollelecoileeatiinioeasiaoresccllndocctbcllutnbnbooonpaaaeecoorisdstoDatlsnnnaóraerseppaooer,lattmalsesagiialrarrbbilyllectdeaaa,sberoneirrcaidscasttdorraasnoteycaaace,apejden,,ldneglottnnsdasp,eorilbbetoedrvíttiaeirdecoaeensaanciolo(grdetcosrleduoujjroecppaooooeraostroaimrauussorasmbbvsdmmclollldlmdenioocttioeeeddybeeóc-aoairñesssonoseeaienoinn1trsotrebtsdlnicce:cseeisavol6,lndjeeoprarrtteiaarrcs1oioiipltnensrsttoatmiteeoee5plsóinaesaavllrmllryrreilntembn-nmoaoiiiPPeaoossqfeciyosidebbcumissbeeucudzet,qsenltiaseairrcereoioqqeb,ummdtscrrtesnan.uunieeos,oaeseloiitla.eeetsessesspannapsptooestluealrssdndoiaesanbcdeeAAeeaerltetdraloetioutxemmmeoeemluecrsulmdisasnnrsrci,bbyobioeasttolleidiineiiirnspeeasslgcnedeínpdaettnnaaaydaasetoeelrttcfceennaambeaonnvcieisóbóllecciodvaai,gvcnppentetrgniaiieeaáeuebaardcceclátnldneunioorreeoconlaateitnadnnn.lrdedere)edltrrotttlla.ae,ariieaaeseynnpamdsqlsstoqsuurraeelaeupooetbsuaatmjjréreoeeésyiremcceclonccebiimvpopiimmnnóóuuilndciaigcnleeaatiannrcctippicoreabtcreonr::eiiemaaanóó.lorsn,treaccnneisudtLyipaetttlllqe:neaaoaoaloseuasssssr,seun(pcauanefdtoearrnma aosefrleuc-uvot1iinal6iólz1)ma5adiceo-axsmpelenontaeterl
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psbcoi..bgRIclunaoiecsemicpnóopentepecsicnlaoisaocracnalctalai,ivórnidneyota.crvdm.e)e.rasiftEiicsvnaianrallinamecbxitaoiaerrnrsseteatelarnaealaclaiorsenhdaael bbvieilgirteaánr,tedceoysnlaoersrlomomplbleoaejdetrjeisotoonerdc:eciaealsleitdassaypdrpurdeoebpaovsniqdeuarelceaunsmmlpaleedznoicdnoaans
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dee. EraoIedcneacemlplfqadocelrbaubaonpriioeanóereuorsttmnriarnytvatarroeaaiuncteclsacaeadltnt,seoueldtge;nero(uaisdeicmonits)iuuvsbtaaosimdeattseugiñeloe.sneorsaneis,rasteatrpopiaósmeelaamcpnlbtnmePobaiocesbeimsetnirie,vnmctbaneaotiaeilntssealntosmulytacdAeesloix;modriisicrsibd)etiadieaisemelnspndtoptdfeeaanaesllcdc,Pptmtiieeobaaitnsirtícliasitg.dpe)aela.o,acndtqeieuómtnjéenecaccriypatnscmaeueeqloii.cgecreruniiRmausaójesoierneyiirditdcdaneecootaerpsalsiilcdaaiaorpcdndatireovadscideuaammvldaieedbnsaietsacneioctnnanióslleilntmarsudicztqeacourisnóesoanespeadoertetoelulmaybseiacndaneect
sbcu.peRIdcnroepesmocplasopeipcoeciicbnólairsnoraan,ldcabeiórnanylojao.rvmlreourastiafticcvrdaietrelalramiáorcbseaiaeqrnrudeteeatelsrneaaeacniorleinshataal nbviilagiteacnro,tnectoiynnuloeaslcdoimóebnleje:ddpteoirolopydereoctlyoedceytsaoa(rsdreoiaslleopñasoro,aspttleearnnriaobcslee,reíeas,ntuadrimosodneíaf
indf.luPrdeeelnqacvunieadrrieinfmimcciaeoerdnnittnaorotsasliadtyuems:lebia)giemsuniiimsetamxileieasn.stetoensdptaeabspliervocoyisdeoacstmo, bavisieaínlcetoasml.eso qlausebpsaoisgleíeut,iciceoasnnustbóe-msbaiacsceat,,ivecidsoatnudcdreieostossianhmildibmriáeiutnalitrcasolee, saeexlliasstednete
e⮚. EorDeplaqaetuborioaDserterigavaseracnnresiaelpeldrcgnaiouólecmnnusaamdtgedeeerelnislapttoiraóoamnpymrebaocbimyetieoenbc.ntitaeotalnlytacslo;oricri)eiaismlpdopenaldcPtieoansístpeeo, ntqeumnecacipatboeel..nerrciRRmsareeidttccaoeooppiiallaasfrráldlatoicncoou,mrmeeatnctti.avaciIóadnmendbtieifeicsnaotraplonrateciyonaanlt
incc. lIIcdaaunnoyemlsfecmrpblanoapeideneoecostncrbntltariaarsuotasalance,acntascbuitór;terainayivjiooi.i)vvdblseiaoatdeurslie.snfiscecrraaeritrrseeepllraaiePloicczsetaariqvrrmruaeeinessteomsreAaemedanibdrleiaieshstnaatdnabelilaipmtaacirort,iagncatloiancniueóeajnelcccoyióuabpncjae:iodróectpcenoiqodel uanpreadóro,trmiiyvvmeaiocicsleautn,eomtenoe(sdsnmtiusayademtciñeoaborsliii,eadapnaamltdama;bnlebyioesaisen,enqtaesutaltseealtsubydleesixoocisicsdtioadeselnd,tfe
lads. ePdtealapvnaesdrdiefeicccaornistnrtorsulictycuis:óein)gysuioimepxeieirsantcetionóndp.easpirvooyseactmobviieanletasl.es queebl .pRIenrefmrcaiosepositlparuarrclataulnraaoervxmiapallo.titvaacióanmdbeielnotsal nacional
e⮚. EDrelaqatuboioDserergaateranlneleaelsldrgaoulecnduseamdgeeellnosptstoiróoanyrmeeaccbmutiorebs.noietsanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecmipaceil.esrmIrmsneosqitspaueescreicmioeiennnactoronystrvaaermáribficiceaonnrttalealmecspalerardseottaebrlaecaidreohsa,
aml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaisomAemdibdiaesntdael humanos necesarios para la
pmairtiagalacieójnecdyuenctidoóreponevrdeaertiifvilcaoassreirnnessmpietauct:teiivr)ioassiaempxeibrsmiteeinnstoapslaysisvoocsiaalmd
cdo.nsPcdtoerlaumlncapcdioeóebnnrscdaaoe,cnlbitóprarnojoo.lyyleocssteocg. ruitiemriioesntqoudeesperoeynelicsttoanviaalceosn. tinuacaicóm.nb:IIarinneemsfqnrpbuataeiieelecesnrsctat.riaunolnceaAtasuldgr;reuayiimni)vvaáseisaurg,li.sfeicsrsaeteiórspnladeaeccmbtaievrbrraáieenstnemtraael;daiiid)reaimhsapd
e⮚. EDlaatbooUsrsgaoer dneeel ldroaoslecsusemrdveeiclnipotosroabyámescibctioes.nytal correspondiente, que ppleanrdcmtoeeiamtvrapelerainfsicscaaorcriirónenssp.iotun:dii)enstieesxifsotremnapsasivos am
permaliscoosnnteracetasanrtieosopbatreanuebriecal cPióenrmdeislo Ambiental para la ejecddue.ceiPrxóeplnqalountiaedcreiaócnnoaanlmtgruboinleayntsgaelemgseutinóimtneievanimatbobliedesentparl;oiyi)eicmtop
de la obra, bajo personal que tendrá a
los criterios que su cargo la obra.
se
enlistan
a
continuacaieósí.n:Ecacomolammbbopioeernlanatrsasealerlcesdisó;ponieici.c)utsimvuaessnrtmeoseapdmeidcbatsiievnadtseaml ceodrirdeasspod
al contratante obtener el Permiso Ambient
⮚ DatoIsdegnetnifeicraacleiósndeyl pdreosycericptcoi.ón
mdi.tiPdgealaclniaódnoebparcaroa,ncbtaradojoal ybloassneccgoruidtiemermiioeasntteqoruiadelesperoeynelicsttoa
de los actores institucionales
eesc. oEgliadboo. rar el documento ambiental correspo
relacionados a la ejecución del proyecto
al contratante obtener el Permiso Ambient ⮚ DatoVsegriefincearallaessitduealcpiórnoyleegcatol .de
de la obra, bajo los criterios que se enlista
y responsabilidades en tareas de
cada banco de material propuesto.
coordinación, seguimiento y monitoreo
⮚ DatoIsncgleunireuranlpelsandedleperxopyleotcatcoi.ón A. 1417
conesciodneóramciicoan,eessatumdbioiesnatamlebsieqnutaelesseetoxmisteennteens,ceutecn.)t.a se logreecuonnaómica, estudios ambientales existente
bm.eRdjoeercvcoeaprilifildiacaradlraidnneosrivtmuid:aait)ivesainealxmaisbztieeonnntapaaldsneiavocuisboinacamalcbvióiiegnnetndatelel sypqrloousyeebc.toR,epcoorpilar la normativa ambiental nacional
merdeiqoudieeerrilamdnieeanslatgorusrnoallmogbesisoetsniótteannleaibsmleebsieetnanbtaalerl;mciiido)onimsía,paacsocítnocsoemlpoaomtelanbscieipanolteelírs.teicLqaausserimientos am- b1i6e1n5ta-les establecidos,
sigaoupmieebnritaeetnsivtaalscetseiv;nidiimia)dasetu-ess1ris6raie1nas5lmpim-ebciitetaivnrastaesl may eesdollaicdsiadlsdedebelePmráaintíisgdaeecnsiaómrnraoytcleloarnrioaspedleo:ersatiavnatseerionrmesateorbiajeativmobsi,enetlaleysstuodciioal dd Sección RAEPAÚcuBeLrdIoCsAycsmledLDaascecddepmaaccpaabaacacmcc⮚eoxeseeiooo.o.oom.o.f.fmc.c.cElpngeeyedccnncnnnnMttlsPPEERRIIeraoIDdIdcadcdarrdueudjbbeeccoinnnnHeeetiiisosoodemllpeeeecbooorilllleeatttnniiiussffeqqqaaaassibuaaroeeOaacmmoclllilerrnnndooocctnccppbvlvluunauuubnbnaasccnnbbooonpaareNeeecooaisisisnppeeeecidisstieiooeeaOaacttllnsnóeróaeeaersssddeeppiaaDcooeeccrreoirrsstrllaómttnmnbrriiplseeoeeissgiiaaillrraaayccrrbbnnffiUlyttvaallmneectdteeiiaaaaarr,,ssbyeiirrnnncceaairrssaiuudccnnooRsslcassttdddodrraaiinaaittteeaayyclsaaaalceooaee,,nnccadppeeeedAeeeeno,,eaaldierrllcctbntnnssddnttannsaappnl,eeseorrrrsilllbbeuuSolddiiratviiííttiidaeetttggdóórrrrpdenn;accooonaeeensorrrraancioooo(eiggruurldnnaaooelttccyyis-rrrnddcosujjeriosooessccpppppmaooooeeerrnnipaoo..lltoTaeos)imryaauuuvvvviisssoorrrsdmabbvssslaattyyncdmmmlnaEooolleaseeuuiiddlmmdeeonniooeaamttdoeedodcntyyybeeuGssccn--rr::ggaooaainsñeeessollooonot.seeeiiaeeeee..ooaisnnbffeeoiid11tdrrsUorrerbbb))teiislnnircccccggsseeccii.eiiaevssoll66,llnilreaddCjjjeoosspaarrttttttoeeeaauuieaattrrcs11oooooiiapeotnneetiipiinssrIssttaatttóórriiosmiteerloee55mmlGsseetóiiirnnaeaaabvvvllmdarrpnnmmllollpyrreilxxnaatteembnAim--nmmooopaaiiiileciiPPretaaoosssesiieffbaaeeccisiroaosssseLiidcccebbcuuummissbbieennccsuuimmrddsyzttt,,,qosetaaPenltiaaeesssaaiiorrttierreeoiioqqeesbb,uooevAnrrmmddtbbsscccrnnrreeecsnarrln.uunniieaessdd,,tooaaeeeiia,eeetellllddaeeoiitlaoeeepptttsseeasssMesssspppannttnaappaseelnnpeetaaooeeestttlmtueallrrbssddynndott.iiiaarrsseessppDanaabbbccdeelAAaaeeeaaerlleiietestttddrrrallllooeetvv.iouuuttx;;eeemmooCmeoeedocmlaauueeoocrrssulmdddiiisssyyasinnicrrs.iirrccissd,,bbydo,b))iioeeiirreeaastittooolleiiee2oadiineaiiiiirriinssppaacceeassllggcmmn0hheedselínsppdddatteemmttnnanaayyooddddaaaass,eDtooppeeeelrrttctdfcceeeeennbbaaabbmmbeaoonnnvaaEcvvieeiiesóbbbóóliislliieccioddiicceellvvaaii,gaavviicJnPíppeeennttetmrttttgggniinnaaiiieeaaUaaálleeooueecbaarrrdccaeeeeeccttlláááitnlldnrrnnessouuNnniaaoorreteooícssoonnn,,liaasteittnmaaddgllnnn...lrrIdppedeerreeecce)eedddlOtrrrrooatttella.ooaeoo,,arrrssoiieeaaesseeeynnpcaaanmdttsnnqqllDssseetttooqqqqsiluurrrraaeelaeeeuuóappoomEetnnbssuueeuuaatmmjjrérrreensooeeésycciLreellmmmeeccaeclonnccecbbiiiiicdcpmreiopooyppiimmmmmaatnncaaaaeccmamccpdaspe2óóuuiiiloolnddceaiiegccobbnnnleeeesillio.ooo0ti.ccf.mfcom.oannnrbsccstigppeepppiitcoorreeeepljjaaacrree2oanntinnncnccueeíttrtei::eiiERPIdIdraacmmauaaaaassognneaóó.tdjbbeecc6rorrrnnsnne,ttiiiprsottiEolemeooooc,aiaacccccllcettánnooinniiesusfttLeeqaasyiiiaaroeedpmclltlcrdeennnttLdtttttallllllloocccrp:inbvlueeaaasooaaanuoooaanbainnbboeoaivvysseeeecsoóessiipeecadissssssssstissssoeCaattllnoire,,eaerrsssdneephaasoecresrsllastnOrilseeoeuossiallearacrbnfiltaleecNdteiaranr,,ssgirdnncNarsp.aiudcnossyastdddoouraiatteaiyyllaaacoe,,ncTspeee.dnaieeen,adrlcemtnssddtnsapp3nsesrrRilllbeuolñdicviíítii6taeegórrrdn;ciooersrdaoocAiooo,eggruudnaoe1tccyirrersujnrioscpppppTaooeemrrn6iraoo.lo)tmaauvviegsoorrr0AmbvssyoatydmmleooolcseuieddlmnnioatoeeNndtsyyybeusc--r:gaooaapieesloonttseiaveeee.moisnTfeiio11rrrsrebb)tiónaeccccgseciisasoll66EllbLnrddjjosneoossaarttttteeauietrcs11ioooouiotnpeeiianssssetaacttórisiteep55emseiiónnneamovvllcGrrpnmmlrlureilxnattteenmmoa--mooaiieaiiePbaosssesaiffaeetccnislsssiidcciboiuuumicsbenccuumddevtztt,,qtateleoaesssaairtniapeorroiieqbuovtrmddbsscccrnsnrrteeaasrnnuiaesadd,,uooaaeeeieetrelldeoialoeeptsaeessssssppp,ntnappsenpeaoeetttmtealrrsddnndotiiiarseesspaabbbceAaeeaaerleitettddrrlllloetvouutt;eeemomeedmmlauueeorsulmddisssyanirirrccs,bydob)iieiireaasttooleiieinaiiiirrispaceasllggcmnheedíspdddtemtnanaaayyoddaasseopeeeertctdcc
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ábcserboi..gonERuleileeasscu,nbostoueprbsiarlieacrasarecdplltaoeidvscniodtodocaerusdmnmetcarseootnissvdtiaoneslaalimmdaebmibrtieaieebcrnnihsetoetanaltalancleaoelcrslari,oesnspdpaeeolrmbnveidigtrieáennttdedeoe,ysqqlauouresreodpcmlecleoaboernrermndsenieqsioqtl:uauudseeedriralmerdsiienepcnselatucoritsrdooasalslmoecnobslsiooetsontpstealnilaeeigbmsolebes isdeetennatbaalleremcsid,oonpsíea,r
dcmaeo.evnRraddojíesolepeaeqir,celdcluoaparecoesanrarpíootratliircbiyvlmcdaaoeariatormicsaedn,dtnoneobeottdneisoac(nedsujmdaooimismabvcaleiomteadtbeñesrnainboeratceiia,nleaerrciptncntaaieeoltóalmalnrelnnailPtosebrodasesizqseetraoq,uenmnsnueesttaoiaetsesaslptouebsydodelAeretstiomeoecumsincdbybileoadiieascnseltnanda,etctfenaaeaniólslccacnPípetiucbadcadeoioreílaseinmnndltttelaaoiaenpndsslureaometatjéseéycaclceclopiitnasmcóuncecgooii.nctiigcrrelcotníi:eiRIoaauaótjon,soicpicensufeyiirdperdaócnnaeorencsoateraerpystalsiii/vtlcdoaraaiuaorscccdndotteieuonvdnsrtcirdaeuamaatmvmvodaiiaeedtbdelnsae.iertisacnaeioctnnaaniósllmeilntmarsbudiicztqeeacounrisnóestaoaneslpeaydoertestoeolulmacybsieaiacndlandeect
lamfeoIednrcmifooraandelóeesmgltraiudcl ecadtse,uaecrrasortrouvtleildaodilo.essoloassmtembniiisebmnleotase.lensaerxmisotneínatecso, netec.l).ambiednmce.telIda.dnseisLolopapbedsrrceaosclyiecdoicenvtsaiolare(rsydrodivselelelorñpifsoricoo,ayspertlecalatnnoiocbysale,rqreueesetneturadarimoasorednheíaaf
bsc⮚i.gRIDunieasectpnooetIsepncsfgicloaeiaorrnmcnletairvrranidylyoearvsddmeeedrasseicftilrcsvipaibnrirorallyiammteocbcidtatiaoeorsrnr.setyeatelarnaealaclaiorsenhdaael bbvieilgirteaánnr,tedceoysnlaoersrlodoslebliabgjeredusrtceiáoeon:vnnetóesremisfriciacaocabrt,isvieneirdsvsatauitddudea:isosi)sspsiaonimrelixbmeiilseittnae(ltrnoasslepe)asaseievxloliasssteadnmete
caa.daRdreeueqncvuooeprdriiifelmiaclriaoedrsnoitpnocesusrmmiatuimes:nobis)tiaesacnimietóabxnliieesdnsteetaenslseoptsapaboslrietvecoisdyoaasmn,tbaeisceíencdtoaemlnetsoesqlautséeccpabono..nilcítRRrtroeiaceesqtacciussootieapp(riisallaa)nrrdaldeaolgoncubournmraamsega(ndettiiavsspatcióoióasnnmicaidbómeinebsndieoteanplotnaralt;eciiiy)oinamanplt
requardeoIneepcemrfqoilerdbuanproiieaóeresostmnripytvatraeaaiuncrclscaaeatt,seoullage;nr(uaisedimnijt)ieuvsaacsideautugiñeloc.seorisóis,raneatpiaósmdlampnebnebalioceaimsetnoi,vntbbaeatiraelssaelntsmuytadeeslix;odoiisicsid)tiadeaimelnsdtpdfeeaaeslcc,Ptmtieobaitsitíclisig.dp)aea.ocndteiómtnéncacmiyatnealiecrticaeordesaeropemciqydmoaelbulenprepieaóerseotrmniiynyvmteaaissciauclseaesctn,seotiatóe;non(nisdsicmi.t)iiusaaasdesmtuiñecosboorsiin,reaaetpnaamsltmamapbnileenbioceasisetnni,evnttaeeastsaltsse,altsmubydleeesixodocisiicsddtioadeaselnsd,tdfe
ecbi..ndRIcnioecsmacpropelpeociscnlaipsoraanslcaaoiórsnnypo.arvrmearatirftáiicvmaairtaelamlecbgaiaerlnrdeteatel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl dodbibs..pjeRPIontlseofaircnaoieodpsneitelarsucroceltansuptnrreaooclirvaymilaesalse.tigvpuairmamieubsnoiteonddteael pnraocyioencatol
lods. mPdreeliqasmvuneeodrrsieif.micciaeornnittnorossliatyums: ebi)giesuniimetaxileiesnstetoensdptaeabspliervocoyisdeoacstmo, bavisieaínlcetoasml.eso qlausempceoa..ltíEIretnerilcisqaaapublseeoecrrxaicmpirlooieenslnaivdtroooy,scuvbaeammrreibfeinrcieataosnrtadalaemlecrbsuaieierdrnseott,taaelbrclaeocarirdereoshspa,o
e. EaroInelmplfqacerbubaoriioeaneersttnriarvtatarraauntelsacealntseuldtg;nerouaiicmoni)uvbaasimatteugele.snerneisratetroiaóseampnl mePbacbeimetirievnmbnatiaeitsalnomlytacAeslo;mdoriicribd)eiaiaisemlspndoptdeanaelldcPpmtieoaainsrtíiastgpeaelo,acntqeieuómnjenecacoiypatubeelcterreiidadorImsaónneleepcnfqidcertivlauaóoearenieaneorsttdriirbfvtaeiarcaruntapasac,earnterbulitmgnnerauaijsmsoonovibatalsuioatte:gdesl.neeir)ceispasrtrriiitaoóeeepmnlrxiiPeoibastseimateerrqnmibnoutisaeieps,lnaosytsaeAislv;meooincisb)ilaiiiaesmlmtndapt VcI.-2IcdnoeEsmplvapealoecucbnairsocaain,ócanbióradnyjoe.vIleomrsipficcaracittreolrsaioycsaPqrlrauenetesrea eanrleishtaanbilaitacro,nctoinnuealcaoicócb.cnjee:Ianstmoospbaeipecrncotipaoilneedasar;dyieiis)vaseduriysfiacrcaeersnptlaeescc, taeitvrcra.e)stemraedaidreahsad
dde. GPdeelastvnieódrniefAiccmaornbitinreonsltityauls:(ePi)gGsuiAimeSxi)ei.sntetondpeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que ⮚ dcDoeamtvopeEsersignfpiecscnaaiercfiiricónaanlres.istud:eeil)l spiroteiypxeoisctteon.dpeasivos am
e⮚. ErDelaqatuboioIsedrregaanerntneifaelicldrgaaoculecinóusanmdgeedelnespttoiróaoafnyemecatcbmaticoebi.nóientanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecsipadeelñ.eraPrmsleilzqaitaaunciiedórenacnvoianalltgruo(vnl eayrtsgiceeagsl,utióihmnoireaiznmotonbtiadelentparl;oiyi)eicmtop
físiccadaooelm-cmbbloiaópinetoeitncrbntaaarstaalae,acnsbitó;eaznijioooi.)nblasotseussncserererintseespilrbiePolecsestriqvmuadiesesomseAemednibdliaiesstnatdnaelapmaciortiagnatlianciueóajneccyyieóu.nca:iEcaaómolmlnabmcbbioepionenertntarnatalras)tealaelcnasditó;eoniuicoi.t)uiblsmitzeuaesnrnerterodseuaplrmaePncbetteirievmnalitsasaoml cAeomdrirbdeiasespnotd
cdu.alPqluainerdneatcuoranletrzoal. y seguimiento de proyecto viales.
edje.cPdueclaiólnandodeberclaop,nrbotrayojeolcytloosseycgreuintiemeriitoeasnpatqouddeeesperoeynelicsttoa
e⮚. EDlaatbooEsrlgaaberonereladraloalecmusmadtreeilnzptdoreoaiymmepcbatiocet.notsal correspondiente, que opepe.errEmalcaitiabóno.rar el documento ambiental correspo
al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecuciaólncontratante obtener el Permiso Ambient
socio-ambientales ponderando sus
⮚ DatoEslgabeonrearraulenspdlaenl dperocyoenctrtool. y
de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:de la obra, bajo los criterios que se enlista
efectos.
seguimiento ambiental.
⮚ DatoEslgabeonrearaelelsPdlaenl pdreoyGecestoti.ón
⮚ DatoEssgtaebnleecrearles del parcotyiveicdtaod.es
Ambiental (PGAS), que establezca
planificadas destinadas a velar por el
las actividades, tareas, responsables,
cumplimiento de las metas establecidas
1418 A.
acciones y medidas preventivas de
en propuesta recomendada, verificando
requerimientos ambientales establecidos,
potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondieonpteersa,tivas en materia ambiental y social d
con sus respectos costos ambientales, permitiendo que coInnfrlaasestructura vial.
consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se locg.reInuspneaccionar y verificar la carretera a reha
mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyectod,epvoerrifiSceacrciiónnsAituA: ci)uesrideosxiysLteeynespasivos am
mReEdPiÚoBdLeIlCdAeDsEarHroOlloNDsUosRtAeSnib-lTeEeGnUaCrImGoAnLíPaAc, oMn.De.lCa.,m20bDieEntJeUr.eNLqIauOsieDraEnLa2l0g2u6na gesNtoió.n36a,1m60biental; ii) imp
lasigimuipelnemteesnatacctiióvnidaydeejsecsuicniólinmditearlsaes a ellas deberán desarroalglauraasm(ec:balieidnatdaldeesa; giiui)ass,u-cs1r6erec1is5dpa-es,cftliuvjaos, medidas d
a. Recopilar documentación de soporte medidas de manejo ambiental definidas.
y
antecedentes
técscenodicincmoosemlonstpaecaniónsnta)ecriióoncreo. bserotubrjaetivovesg, eteall,
estudio
d
Sfbaec. iRedlipceteeroleclnptoeórspnomcdiyloaeeicnrcatlrtqa,oouelnee(sdostirusemedesstaipñaoetosicv,thaaipevmlaroarmbsna.imoebCsniioee,tmnnaettlosaeatslundeaixocissiotdenenatlfeavsci,gtieebtniclti.de)a.ydlotéschfnadaeaaáui.mc.fbcenciEPaabctaialollt,iaaytaecncbnnbooeodtlnrsdearreteesalreda,rcsotdveao,rieeldnsdnlsdaítet,erogomccporsoloauirbymloldmvteyeseoaseesntrintcgeailrdottesurooesiaemnartlpteemiiPesefrcrirubencusesoairtsreomscntrrn,oeaeditsssp,apeotlrniepbcAadrlotemouersyrrcbeeaiirscelepdtnyosoet
partreedqeuelorsimpireonyteocstoasmdebiSeengtauliemsieenstotablecidos, así como las qppuooelítdhteieacnbacliasitaaolnebesrnayc,pebrracoajponoílanosesdrcelarliastevmríioae,sdeiqndtuarees sde emnitlisgtaac
operativas en materia ambiental y se eIsntafrbaleecsetnrumctounriatovreiaol..
social
del
País
en
maotcteroornisa.
de sus
respectos
costos
ambientales,
per
VcI.-3InspPercocgiroanmaarsy: vEelraibfiocraarrlaElcaPrlraentera a rehabilitar, con el oc⮚bojneDstaoidtoePsrargocegionrnaeemrasaleasmddbeeiel npPtraroelyevesecnqtcoui.óense tomen e
de
GdeesvtieórnificSaorciion-Asimtub: iie)nstiale,xeisltecnuaplasivos
ambientales
quedme eRjoierscgaosli,dAadcciddeenvtiedadeenTrlaabazjoonay de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía
requieran deberá incluir
alguna gestión ambiental; medidas de prevención,
ii)
impactos
potencCiaolenstingencias siguientes actividades
sin
limitarse
a
ellas
de
ambientales; iii) sus respectivas corrceoccmiópne,nsaccióonm.pensación y/o
medidas
de
mitigación
Eyas.teRpercoogrpaimlaar
edsotácudmiriegnidtaocyióonriednetasdooporte
y
ant
prindceiplaplmroeynetectoa (didiseenñtiofi,caprl,andoisse,ñeasrtudios de f
mdi.tiPgalacniódne dceonitmroplayctsoesg, usimegiúenntosedae proyecto viales.
lae.nEatluarbaolerzaar
edledloocs ummisemntoos
aymdbeibeenrtáal
correspondiente,
que
yperemdceisotacnróibmiricac,oenstusduios s aremspbeiecntitvaolses existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional
al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecreuscpioónnsables todas aquellas actividades
contener por lo menos y en general los
requerimientos ambientales establecidos,
de la obra, bajo los siguientes programas:
criterios
que
se
enlistan
a
continuacyió/on:oapcceiroanteivsadsireignidmaas taerriaesapmonbdieernetanl
y
social
d
formInafreafeicsatzru, cotpuorartuvniaal.y adecuada a
⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedMelitpigroaycieócnto.
ccu.alIqnusipeer cticpioodnearacycivdeerniftiecaqur elapucdairerseetera a reha
Este programa estará dirigido a la ejecución e implementación en forma continua y oportuna por parte
ocurdreir vdeurriafnictaerlains dsiivtue:rsia)ssai cetxivisidteadnepsasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp
de acmonbsietrnutcaclieósn; iiiy) suospererascpióenctivdaesl medidas d
camcinoomypeqnuseapcoiódrní.an poner en riesgo
del contratista de los proyectos
lad. sPelgaunrideadcodnetroblieynseesguyimpieernsotonadse proyecto
de construcción y mejoramiento de la vía, de aquellas medidas por estacionamiento (estructurales,
(etr.abEaljaabdoorraesr elydopcaurmticeunlatoreas)m. biPeanrtaal correspo al contratante obtener el Permiso Ambient
todas las medidas se deberá calcular el de la obra, bajo los criterios que se enlista
costo de su aplicación.
biológicas, y de gestión) que se
⮚ DatoPsrgoegnraemraales deel pMrooyneicttoor.eo
consideren necesarias para prevenir
Ambiental
y minimizar los impactos negativos
Este programa está dirigido al
que pudiere ocasionar la construcción
seguimiento y observación en
y mejoramiento de la vía sobre los
terreno del cumplimiento del Plan de
diferentes elementos ambientales
Gestión Ambiental y Social (PGA),
como son: aire, ruido, suelo (erosión,
así como la identificación precisa de
compactación, uso y contaminación)
los responsables de su aplicación, A. 1419
consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se lopcgoornteenulocnsiaaleasntyepriroorpeosneorbljaestivmoesd, ideal sedsetumdiitoigadc
mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyeaccoctocn,iospnuoesrs resdpeel ctopsroyceocsttoos asumsbcieepnttiablleess, pdeer
medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiencaotmen.bsiLiedanestraaleciso,ndeesgaramdbairelnotsalreescuqruseossenatotumraelnese
siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarroamllfaeerjcsotear:bclaelsid, aadsídecovmidoa ideennltaificzaorn,aprdeedeucbiircayc
Sección
A Acuerdos y REPÚBLICA
LDae.EyRdeHseeOlcpNorpDoiUylaeRrcAdtoSoc(-duTimsEeeGñnUota,CcpIilGóanAnoLdsPe,Ase,osMptuo.Ddrt.iCeos.y, 2da0enDtfeaEccJetiUbdNielinIdOtaedDs EttééLccnmpcs2nio0ioigcec2ntaude6oiinsesyocunidstaeelserlNesadsoycep. tsp3eiv6arcio,rd1trop6aoso0dllnoecesosrssolLatisonastselGminmaaeibmicdtleaeibtdraisaeeesnntadaaeleremmlsla,oistnipgdíeaaerc
incleuycéonndóomseical,aesdtuefdinioicsióanmbdieentalalses existentes, etc.). imaco.pnRasceitdocesorpaaimlcaiborinedneotscaulaemsmedbneietalnactaioólbenrsadqyeusleaosspeorttoemyeannet
rbes.pRonescaobpiliiladardlaesnopramra-a1tliav6sa15daim-febreienntetsal nacional vigente y losmmeeddjioderal spcdraoeliydmeaacdntoedjo(edpisvreeidvñaiost,eapsn,laalnasíoczsoo,mneaostuddeiousbdiceacf
incsotnirteuqclouiosenreiamsnpiteeúnrbitoloircseaassminobvbioejelnutticvaroaledssa, seeselntaebsletucdidioosd, eabsíecráomdoetlearsmipnmioncelaoíetdrricpciooalarnsadsóremelnidceeals,PaeGrsrAtouSlldolioasssoeasxmtpeebnciitebanlteitvaaelsensaerxmisotneínate
accoipoenreastivadseel n pmraotyeerciatoamsbuiesncteapl tyibsleoscialddeel la ejecución del proyecto (SERNA-Mi amIbniferanetaslterus,cdtuergaravidaal.r los recursos naturales o
vPgaaeloínsreeersanrammabiymtsbaiepei..gprrniRRreuaetoiaceeeqdctlccenuoueoosptesepparsiiicllmaaiaorrincedletnaiosvtnociddosueamrgadmrmeeuanspbttioisavesiacnnoitóalapinmmleerdbissteiaoeenrsnssaotetsaaplabonlreeateclclaiidyosonadsan,elt
Acam.feIbcnitesanpbteelec, scU,ionanidsaaírdcyeosvmeMroiufincidiacerinplatailfiiccdaaardrr,eestperreadaecrierhyabeilvitaalru,acronlosel iqomubepjeodaptpecooletdoprrsaíraotinyvearecsstueolnt(admrisaaefteñecortia,adpaalsam.nbDoisiec,nhetaassltuydsioosciadel df
Apmotdbeienencvtieaarlleiefsiscay(UrpMirnoAspi)ot,un:Ueir)GlsaAis/eSmxITies)dt.eidnDapesadseivmositiagmacbióiennctaolrersesqpuoenreduienIenicoftonreaensesó,smtrsiueccat,ureeraasltiuvzidaariloá.ns ambabjoientLaAles existente
sceor nrneeqsceussiaerrriaoen,spealelgdcuotocnsuamcgeoenssttooióasnmaabmmiebnbitieaelnnttaalle; sii,) ipmeprmacittioesndpooteqnuceDiabccIl..eRoRIsnEesClcpaCoespIcÓiclaiNornlaayrnypoarvmretiraciiftpiicvaaaciróalnamcbaaicertinrvetaatel rnaaaciorenhaal ccmoorernacejsomsiprmdboecpinearedanlinicedtasinaoaltednecseiód;sneiiai.)dmvseidbubaiseernráeetnaslpelaesicnzqtciouvlunaeiasrsmedeetodumidbeaicnsaecdnieócnmuidetiengltaapcsiróoenyleDoycgEtroLerdoree,peuqqpeCnvuuoreaeiaOrertrriNiifvamicTaniaseRarneAlitgnnoTusAsmniNaataumTt:geEbeir)iiseastniiyaóetmanxldiebasesimteeenbnlstiaaeptsalnabytsalieslv;ocoiicisd)ioaiamslmd,p rmdec.eoPdmliaoendddaeecliodcnoeenssatrrorloeylslopseescgoífusicitmaesnieibnltpeoaredane paromyoencítao cvoianlees.l ambiernestepaIe.nmcfLtribaaviseaessnttraulcientsus;triaitiui)vcsiiaouln.sesrespdeectivlaass medidas d
mesei.gjEourilaearnbtolearsacraapecalticdviioddacadudmoepseensrtaiontivaliamdibteaierlnsaetsaal ceolrlaressdpeobnedriáentdee, sqaurerompclleu.arnrIcmnsiocesiimtp:aapelecidcnaisodanecsa.iór ny.vEelrificadrolcaucmaernretotera a reha
inas.tiRdatuelecclcliopaoonrnpoteirbylsaertrarcae,dtnsobopteaco(dujnooismsbaleotbeeñslnenotscea,rrcdiptieeelóallrnniPmoodseasernq,mesuejoioessptousodeArtimeoesnbyldiieasetnatfnaealccapetibadciorelainndttlaiaendsuetatjéeécccaainedóulmni..ncicbci:iEPdranóioeeefllnsqaayonvunbrtameioledrrerieafaicrcfcnoiaenorarrlanellditgsnropuolscaonlsuinatyudmmsi:geeeeiin)nngstsuteutoiitóiameasnixnmieiatdsebnmetgeiterobnalniardeptásaenaltspacirlov;ooriyris)eeisacmptmoop
ambeiecnotnaól ymsicoaci,ael sdteuldpiroosyeacmtob.ientales existentes, etc.).
aaml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaissomAemdibdiaesntd
b⮚. RDeactooPsprgiolaegrnraleamranaloersdmedaetAlivpbaraoanymdeobcntieon. tyal nacional vigente y losreundcioeomnleaps,oelbnarslaais,ctbaióadnjeo. ploarsticcirpitaenrtioessyqluaes se enlista
Cierrerequdeelripmrioeynetcotso ambientales establecidos, así como las apdco.cliíPotinlcaeanssadceorcdoandtarso.l y seguimiento de proyecto
operativas en materia ambiental Este programa está dirigido a definir
Infraestructura vial.
y
social
del
País
en
mat⮚ee.riEDalaadtboeoPsrrgaoergnreael mdraoalecusdmedeeclnaptporaoacymietacbctioieó.nnt,al al contratante obtener el Permiso
seguridad laboral e higiene /VIH-
correspo Ambient
tocd. aIsnsplaesccaicotnivairdaydvees rifyicatarrleaascarqrueetera a rehabilitar, con el objedteola obra, bajo los criterios que se enlista
SIDA,
el a
dcoenvtreartiifsictaar einstasritáu: ci)osmiperxoimsteetnidopasivos rreeaqliuzaierrapnaraalgudnejaargelsotsiónesapmacbioiesntal; ii)
ambientales que impactos potencia⮚leDs atoPslganendeeraSleegsurd-ied1la6pd2roV1yia-elcto.
ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación Ey⮚L CPOroNgSraUmLTaOdRe cdeabpearácietlaacbioórnar, usneguridad la
ocupcaodmops endsuarcanióten. el período de
Plan/VdIeHS-SegIDurAid,ad Vial de la carretera
1420 A.
cdo.nsPtrlaunccdióencyonmterojolryamseiegnutoimdieenlatovídae proyecto viales.
⮚ que
Ptloamnedeensecguuenritdaa-dlo1sv6i2as1lig-uientes
een.cEolnadbicoiroanrees ladmobciuenmtaelnestosiammilbarieesntaal al contratante obtener el Permiso
correspondiente, que pEeLrmCitOaNSULTOR deberá elaborar un Plan d
Ambiental
para
la
ejecaus⮚pceicPócatnrorosrge: trearma aqudee
capacitación, seguridad la tome en cuenta los siguiente
las existentes antes de que dieran inicio
/VIH-SIDA,
de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuació✔n:EEssttaablecceerr aannteceeddeenntetes s yy uunnaa visión de
los trabajos.
⮚ELePvClliafOsunióNtundSredoUesLleaTgSOueRgriuddriaeddbadevrViáailaellapbaroarealr un Plan d
⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedIenlfporomyaeccitóon. y
✔ Ecfaluartrbuerotoerarar uqnueatnoámliseisenescpueecnítfaicolosdesiglousiepnrtoe
Consulta con la Población
vial existente en el lote carretero en cues ✔ EEsltaabbolreacreurnaanntáelciseisdesnpteecsífyicoundae visión de
puntos críticos, falta de señalamiento y
Como parte de su responsabilidad, EL
evlelonfsugtpaurnroobelenmdaestrdime esnetgourdidealda sveiagl uridad vial
CONSULTOR programará y realizará
✔ Elaborar un análisis específico de los pro ✔ Deexfiisnteicnitóenendeel lomteetcaasrretpearoraenla segurid
vial existente en el lote carretero en cues
reuniones con la población ubicada en el
cpcouunnestsottrisóunccc(riiíódtinecnoytsifp,icofaasctliteóarnioddreeapseuelnlñatoa.slamiento y
área de influencia inmediata del corredor
✔ vDceernístgiacarornso,lelafnarldtuaentdrpiemrosegenñrtaaomladmaeidelaentsomeeygduirdidaasdyvaiaclc
ataquen los problemas identificados y que
vial a fin de informar sobre posibles
✔
Dcouetmrfoinpsilcireiólleanmsemndteeotsasmquaeetcaovsretnogp(aadnruareannlate
segurid la cons
construcción y posterior a ella.
(después de la construcción).
✔ Desarrollar un programa de medidas y acc ✔ Elaborar mecanismo de evaluación y m
ataquen los problemas identificados y que que los efectos de las medidas propuest cumplir las metas a corto (durante la cons efectos deseados (bases de datos
⮚ Plan de seguridad vial
- 1621 -
EL CONSULTOR de- b1e6r1á5e-laborar un Plan d
⮚
Programa de /VIH-SIDA,
capacitación,
seguridad
laboral
e
higiecn✔oencEaslrotrasebtelaerncaeteqrruaioenretteoscme-oedb1eej6enn2ttie1cvsuo-esyn, utaenlaloesvsisstuiiógdnuioiednedt
⮚ Plan de segurida-d1v6i2a1l -
a⮚ccePiolrnofuegtsuraromSdecaeclidónepAcraoApyecauccetirotdaocs isyóuLnse,cyseesepgtibulreisdaddlea
E✔⮚o✔✔✔⮚⮚o⮚E✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔⮚✔E✔✔E✔✔o⮚⮚EE✔✔⮚✔⮚✔✔✔✔o✔✔RLLLLELLDEEEDDEEEEEEEvee(cqcpecvaDPcaPC//pPaPecvaPc/DccPaDc(csrvtvarevCpqaevCPCDEDEEEEPPP(Ccqveqea/Pc(cvcc/apaDpcvDevCPaVVVVVddeeddECDDaidiqayyeccln(ameCCCCCCeuuiiaueoeaeiaooiaeuaioiaeuoutsuuslltllfcutfcutlutsucflndassslllsllrlrllrrÚllssllrrlbeeeeaaoaeoeaooeeeaoeaooosscfaaeaeneaaueeaaaaaadeedaaaeeaIaIIaaIaIleorrfmoonmofcrncnnpnffñmrpnmncnponmrnorffeeOOOOnneneOOeenneetettttttaptcHHHHHcasssnffnllllfnnssfnllfnnntcBuuuuuuerrrrrrqcctqqeqcqabbbabaabbususbabbassénnnnnfsniiiiiviiicnrdlaessesgggeggsssogggoggtttibetteeeeeeeaaadndnnaanndissffttftrCaeeeeNNNNoeepppNNttttttppanitttLppooo---uuuppood--uuoboobbboooccsbobootefenitllllrrtttoorcttroaaaouuuouaaclcuuosmottvctttrtrrSSSrrttoSSooroorrreeiiirriierodinddderrraddrxxxxxxlllooesllrrotuueeesssiiuueesstIeeeccceerrrlrllrrltaiccrllrrSSSSnSSgfaaarrrrraattiiirrrretiinnnsrrrsruruurnnrrsouueeeesuueeegosscrassiaaaaaannrrrnCiaaanriiiimIIIiiooIIoeooommoomlleeeoranleeaiiiéénnnoooodiiéénnoorrrrrrnsssstsscmcmmmDDDmmDDnóóóUUUUpcccóóUUicscccllucccciscctnttoaaaadrrrrrrtraarrrtsslllccclstllcclllaalleeeeAóeessssaca(ttttddttdiaaaaaaac:ciaaaeeeellliccclllrccnnnaassseeeernnasseemlllótlleeeereeeAAAaAAdLLLLaaae::LLaarrr:errsaindnnnssoooaaannloooaaddiuuuudiioquueedemmmmeqqqqiiillsssqqiilssffffyíííóííprrreeerrrrddreeirrDddndóónunnnnnnóóóiiróóinrrrrroeeeeTTTTTTtttlttl,,,e,,sssdusseeoaddannnnednnpuuuuuunlffiiiiidaeeaddddddnngggeedrddddggaaaattttnnnaattEnnseemmmeemmtccccccaccuuutuuooaffefOOOOOOassaasaadddeeeeddeedseeeedoeeepppopp)oooopaeeeeeeeeauuueeuuznnnnnnooodncceeoottccettaaaaraaynnnnnrrneelle.lldddeeeeyyyeyyHooeeecooeesuarrrnaarrRRRRaarrdRRaormmmtttlttlaaaattttettrrrsssrrsssssttttnnnnttnneeeeeeooovaaoorrradorrmmmcecccaccreeeeneeptttttssissooooeeoopppcppiiihiinOpppiiiee,,,nnppiiett,,nnteaaaaaacsaááááááeiennnnnvnndddccddesccbbbddbbaammmdmmaaaoaarrroccccccddddddymmmmmmorrrsrromsaaauooonniiooniid(aasssassiooNcoollmmmellllmmhddllddooolloooollaaassvosfffaassffssneeeeepppeeppleeeeteeiiiindaiioaeeereemeeeaaasseeaaseeeeiee--sss--ssfsssssscatrtttnneeeenneelgíeeoeeemmmmfgggDssggdddsidddplddddllddlaaaeeaaaaabbbbaaeseeebbeeeeeeocmmmmmmmzitttnnnaattlllnniiiialllllliilli1111rmusscsspsssstttassdrsttvasrrreeerrdreeceeeeeetUddccceeeedcceegggsueeeeieeotttfttaaaooaaootttttoaaallvvvaaillevvolllllrp66ccc66ccttttsblfaaataaeíááaaaaaooooqaaevvooooooaarrrvoorrnnnnnnoeeerrrerriiirrrriidiiiliinnnninnnoaRggneeeeueemmmooo((iiimmoo(iiiiiiiaala22o22tttttdrcááááuureeááuusssssssusssíísstpíssooonttttrssoottaaattttaattpu)ebbbsddddaaaaatidddddraaamassédddeeeeddeessssAssrrreeeerraeesssvsas1111.eccccccaccaccrlastttrrrtrrrraaaalllaallidttttaattasiiieesiiiieeccccceeepeeeeeeee))ar)oppppdrrppreeeeeeassssmmssmmogradddoooddnnuuuuooccuuccSmlaesaaaaaaaass--sscccc--cceuiiieiiplllllllpppppeeeenqeesbudddiiddsiieeeeesseeeeeaaaaoaavóóósuóóóólllóócllyyyynneeyyneeeaaaaeeleeaaceeaddd(((u((sssssdytuaaaaaalimaaaccccccc-eeeeeeeeeeelebnnnnnnnninnabbbbbbdddíddennneecnnnnmnnsssssvvsrrrrddavverrddeeeeeeeeeaeafííííoíírrrTsrrcpuuuuruuggllllltttrrrrtttttmnrrioooottoouuueiuuffffffsss.sssppp))aaalaa)),,,lllaaaa,,llmmmmmdeiieñññiiññiiiaaaaiióaaeeeeieecviiiimiiaaaaaa)eElnnnnddnndduufff..ffttt..rrrrrrccccccrrreeeórreeddadooossslloosslliii.iiaaeaanaaaaarettttlllttaaaaaa...uuaaa..uuaacccdaaccaaaaaaeeerraaeeGooooddoodllllnnlleeeegggeeaaaaeeeggiiiosssssssrreeer)eeoooooolllllaannnrrrrrrraaaaaaannnaannissssdddaaaddaattteelllellrrrruuurruutUagggggeeaaaeaassssssvvvvvvsstttidddddddddccddooootttccoottuuuuuummmiiimmiieeecrrrrreeeneedddddiiiiii:::CuuuuuppppiiiieeeeoooeeooiiissssiinnnnssnnsssssddaóórróórpdddddtaaaaaiiieeeeiieerrrrrrrrrIvvviiiieeddiiedssssseiiiilllieeelleeeelnnnnóóóósssooaóóssooaaaggggaaaaaggaaiiiGiisssPPPPssPP,nnnnllllnnlleeessaasadddddnnnnnooooooeeeeennnnpprnnyyyppyyddduuuudduulttllllAnnllntttcccattyyycctyyatttttssssssaaaaayyyyaaaarraagggggauuaaccccuuacciiiiiiooooooooqqqqqaaeeeeeecccoooooddddvvvddvvLdddddnnnnnnuuuuuuuuuluubbeebaaaeeaasssiippppiippiuuuuunnnnnniiinniinnnmmnnmmeeeeeennPóóórrraaarraaeeeeeelllcccssccssyyyyyrrrrlllddddrrllddeeeeeeeessttttiiittpiisssssAgennnaaallldddaallddcccttssssccttoooosseeeeooeeooollllll)))))ppeeeeeeccaatttcaatteaaaaaaeccaciiitttt,iittbbbaaabbsssaarrrssrrooobbbbsssoobbssnnnnoooooeeiiiieiioossssauuuuuoooMnóóóómóóeeeeedddSSSSddSStttllllooottllooiiiiSSSSSSnnnnnrrreeeerraaaaeeaaeeettrrrttrrtcccccnnninnnnnnaaaaaoooottoeeoooeeoorrrerreeeeeeeee.ieeeeeeemmmmssssmmsscccnnccnaafffDelllaaaaannnnnrrrrnssssaasssraiiggggiggsssssppppppiiiggggiigg((((((rraaeeavvveevvníóóóóólllll.aaaaaattttiiiieiissuuuuuuaCeeeeeennnnnuuuuuuddddddééiiiééiibboobooeeeeetnnnnneeeeeeeaaaeeessssaaeesseeslllrrrrrrocccccceeeeerrrrrreeeeee.nnoonnolllsssssiiii)))ii))vss,lllsllllllleeeiiiiiiddddddtttttteeeeehhhccchhccddddddppppnnnnnnssddddsddppppp2ooooiootttyyyyysssaaaaaaatteeetteerrrmmmhmmaaaaaaiiiaaiiaatttttteeee0eeeeeeeeeeessssssyaaagggggiiiidddiiddlddddddsssssolllllddddffffddffrrrrccccc::::::aaannaannDeeeeeiiiiiitttuuuuuiiiaassiiaascaaaaassssccccssccreeeíííííeeeeesssVVVVdeazdamdresbyMRmderrriiVVrriinnnnniiifffiEVVVVrrrffVVrroeeaaaaeeeeeerrraaeerrcp⮚macamdbesacegggzggggggg⮚⮚Eaooiiioiicnstlonnnnn✔✔✔✔✔✔✔o✔✔✔o⮚o✔EoaaaaaeeoeegiiiiitttttvvcccvviiiiccIiicnduonnioo.ggggccccnnggaaacciiiiaaiiplo..o..fmaaaacaaeoooooouuoooouiirnibblbJCrgaaaannnLaanneeeaeeeueeeeeLeeaaaaaaa.aoeudniiiiiidiemdddnnuuuuddiuusssssntllllallUsssiissPRREIdorrcdaIadeDijóóóórróórPP/ulllltttllttddnnotcrrs/aECvaepqevPDc(tEcaaavcp(cCqDeavDEEDECCPPAeejdbrreecerrssscssTppptnnppcciieeeoiVeeeeeeesoosrrrrooorraVaddddCtddoaddeeiiepeemlceiiCfcnnnnnnNel,oitppppppppllmppppiouuaeeieohabeeatcftslcuftuusuitlrannciniiiiiffniiffolllsflllllsllrrnieqqaaaeooeaeeooMlseicqqqaroeddddqqqqqddneaneaqqaieeeeIaeeiiaaaomcdiiaaeaadedaanleraIrcodeeooOaaaaaauaaaaaanncnmcñmnprpfcdrcccctcdOInneepHlcttpttdrellblvHllunuuebnanflnlfssnnláuruuunddddbaaaauuusoouuddeaauurtaccqtqtnaeezzznooepzzabuussbabboOrnasseciiiivvegcrrrrrraaoorrrrraarosegsagea.oileooeettlllllllllrllpelleendaiddnnaasNteioeaffttcPPP-aeeNpptttaaoooeeeteeeeeaaaddddsaaaaaaaeeelaaaaaensooeeeeaaddaaaeeaaappoor-uusyissósssercocooobssgeeelallecrdrrssttooserrpprraaouorlccS:aldóoecrtrSidooeioeeririicrrstrlrdrraDlaxxellrooiteuuee.ssiiSiermneóccarrlrrriSnnedlseeirrrrattiisagiiainnusrserruulndrcrecbnfIssiuolsyvtannarraaeiiallmmxIoonecmooflleeiiéénntonEdteiaranmDcssaarvUcc,sDmiaetiróóUppccculleccpeagairsattiarrrrcsiudcnossllccosollaadeeicssdasttdtddeLiiorraaasaaseeillriccenannedaaaaseAaóreallLóóiycleesaaAceLoaae::rrane,dncenatssnnonoopeedduudaeemmn,rqiillsseffraaldeííndderarrrrerddlctnn2tnnnssóódiiTednetannrr,eeseaaTp)cdtt,a,,ssceseoeeddaannibemunudgeeolffii0di.reeddgsviíctttannieeammetytgteccOoccóuurrdooffen;Ocnassaabddeeeóddcnsorr2aeoccppeoonueiooee(unooccbeenttgrauaavdnpnneaoerrtc(yieesllapelddn6oeedyyeeyRooseeosujevrrriaaRrroesmmcgpttrmiaaadaootsrEsssserneitpnnao.eeltcoaooovavarrnmmnce)iittemssroappcuuvviiihhdessoluasppiiee,,nnmttadbvadaaratyaanáábdmnneemrdecctalcbbddaammodharrlucdsseuimíidlrrmtdoreceoncaaeiooonniiamttslaassoleooccammaeollhhdddpctíddoollooassoffsseeetbeuseectaiir:ugiaoaieer-aacñeeeaasseeesssssslccttia,nnonetdseeeíílieelmmaggssdncaibdae.dlloiaasynbbreedrufeiaeetccarmmmmzsottnn1raalleiillriimse)(tisossiclnidssottrrceeddcegeescailseciddyieiggsauuvespoottolaaavboo,sNltt6nreaaallvdllczoccpmtteospiaarn,arááaatidooaaeetvveoorrrianuiceaateerrlrr,iillcnmnasooiieqip2otnteesnmmooa((eiiiáeaaoiooiansdrjáuu,mssstssssííadessoonncttaaóraitassmbbiustddeontdduoeraaenml.ddeens1ssetórrenssoassielcccaeaeaalttarrttllmarpnaalcmettaalensreaieiieeliia3eeeyr))ieppiprreeeelxnasmmntdneddmoobnnuccenlaemnmftaiins-nrlaaeaalii6lssPccieaccleoeppiaseeiesstfotrabddaiiemsóeaceeissecaiostce,óórllieynndceeceeeaaaaeedbsbddbb((sscmpyis1benodaaaaccccccsabueeimeeeeodnnnazbjnttaddqsasrretannimmeoussenssvvrrlddleeeeti6eoaeiaaííooirtcrricrresueoreggeollidottrrtoóeqb,uunu,ffoevsssnppr))maacaa0llmmdtbñiiiiññsiiiparnieenrviimmaadceenddorsnauurfflll..nen.órccnuieaóirreeesssdd,tooolloaiiiaeeaaaeeeteeeattead..uuaassaeoccddiaa)aeetlrranooddynoleepttsseeeeggiieoossssserrrssalllo,,ll,rntaannrnapasreaaaannlnpiissddaattlleeetaorruugtaaseeaalsvmtussttealrbsudiyndddddccoottuotmmiiareecsrrepeennuaddnai::ppcdelnAaiieeaeeooeiisnrsddaleieóórrteppsdddrttraaalriioetveerriovvieeddtx;sseeilleemomeeeoledocnnmióssoolaaaaaPgaaueossPc,rsnnllulmeedissaainnooyasieenicrsnpprryyiddurcisd,blllydottb)lnnittoeraccaattyyeaaattassyystiarrtggaleuuaacciiooeoooadineaiiqqiraaeccooinsdvvpdacenaslgcnuuuulmnbbeeaasshedseliiíinsppiuupnnniinnmmateemtnnnannaóóarryaaeellccssodaas,yyldetrrdeeeeopssetiippsslrtggactedfnncellddccttss dptro✔✔✔ooaearntarsEDcD(vsatpqePCraetsaCPaaapdereoeefuucscfnlrreeooeoenneaedeeñnnccpñsendsfnnrctctbsupiivivagseatotouadndftPtetpoooceeltroaoloclcoriee:raraorusicrnnirrtnsusertsannrmmoomliéacvcópcpltrtEcsrlealsdieiaaelicinaaaasóóaere:snsnddemeillfsírdrrnntóiinrnetcedaedaafiedfniettccuofbsasaddódooooeoctelnreleddneryeeoeartmassmvarvamcsphhpie,netaaeecedmdararooaoninraoccmhdhosoofssdrreasscctníeímgssiilleemccmzztnalaiisltredddguuotoaaotalátaáoaevreverlilnnsm((iaoousísísonnabbdtdtaadsssecaaictrttaaaeien))reeesmcncllaassstpssidisreóldeneeedsayyaacceeegenmmssvsdteeoorgluensp)aalmiñvmvmagerdeu.teolaeaeei.udaderddgaioossrlanrraisidateleuttaaaestiicmieccrnnd:piidaaórppdttairvdedeeeellnsoaaas,,easaneprrdlltntatyataaygraauaooacvullebassiiiiinimnnnnóralcsyesippggeenldcto)paceeeecacaionoeosaaoonnmmdtinrretrttnniiootoeoeeeiinaffeelrnnssraiisraeavnnííteesaaéibobettaeeessloonollsvvlsleeepspiitssaatrmhhaeeyyadlloorcnetuasccrreíssssPiniifirooezzg✔✔geooioaggatvcnnnaoocouibbrnaaeaaniadnnsirrEevcEtanonosreseeeottiaillpeababslaafnaaqqirfañtdrcdrlltllurdbauuaoetaraeoollloeteCboaeeaaasyssysurtl::dxaerloreoaimosrsscartptoeiereusqrennnuvltatoeeeonansttneceohiáncómolepnierser,diilzoseeoglonnrnematttesecmaiptsuliacegesyaacynrcíurtfiaeivóncytneaoleao,rrtsvdoiciessaeiiólgnl,onusciaedulpnienertesoe m✔edaCrieatonadntquefucoleirarmnliaanlosgrsefonperiremsortíbaraalsetvemmigaaáliasscsoiidnnesdenoegbtirfuiacrisnaatsdeodrvseeytnrqaciunóesnpsoereatnanrsneleocsessacirgoiaumsipepupennnatestroaascsiócnr,ítciocrorsec, cfiaónlt,asedgeuimseieñnatolamiento y
taontocaPusrepmpveapecrlnatirocsliaó:vsnehmdíceeutalaoscscaidcceoonmrtteoos(dmpuaerradaniatentela lcaoinnsgterunciecriíóan)viyallacyrognmo voopenblainrtzaogorsaeno eonabdaentdroimnoenytcoapdaeciltaacsióeng,uridad vial
poeat(Ctoadnoneentssotprouylépsdaegdraaefnoalardvmoeca:ohsnícsSduteerlñouasctlrcaaimóncnisoep)nm.otoorte: peasrtaablepceeartolnaeesstryatedg✔egbiaaeDnrápaenadfirona:icciuóanntifdicearsemetaloss pcaorsatosla segurid
h✔orizErseoeladnñtbuaaocllairramylraiesmnvfeteoorcrtmaichnaaoilss,rmimzaooálnisndtaeeinal mseyeiveganvulteuroaratsiccidaóeln, tyraalinmnseopanomirtotiaerrensoteo phaorarcizovorerncertisoafpinclosanytrdruiecnctieósn. y posterior a ella.
hoorizqPourneetvaellonscieóyfnecdteovesartcdicceaidll,aesntemcsoermdreiecdtdaaisanptreoplaueinsgtaesnieesrítaénviatelncCioe✔annbdDeoobmersleaoanssrcrioolnlaar quunepernoegsrtaemdoacudmeemnteodidas y acc ilumsteaianefcenacñtcciaoditóoleansnm,ptaiaedlrcinedaitcsaoledovaheedonhovríísilczaauso,vln(oíbtasaab)lsaerycrseorvmaesdo,reticapdla,arataolsinpeecaaomtnoifenianebtsoleshyorssizeogobamnrcaneetutaanamdlcqiolpuoay:lneiranllaloosssmppreorogtabraslemamacsaoesrntidogee(nndetuirfraiacl,andteoslaycqounes ac✔erCaso, nfpouremnaters epsetartaotneagleiass, sdaelidaisntervención en los ssiginuei(emdnebtsaeprsguoéEsLdCe OlaNcSoUnLstTruOcRcidóenb)e. rá
aspectos:
✔ Elaborar mecanismo deA.e1v4a2lu1ación y mo
o Control de formas de transporte: establecer la estrategiaqupearalos efectos de las medidas propuest
reducir las formas más inseguras de transportarse
efectos deseados (bases de datos
o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con aocbcraidsentalidad en la vía)
✔ Establecer antecedentes y una visión de la Seguridad Vialppuanrtaos críticos, falta de señalamiento y
el futuro
vengan en detrimento de la seguridad vial
✔ Elaborar un análisis específico de los problemas de se✔guDriedfaindición de metas para la segurid Sección A Acuerdos y Leyevsial existente en -e1l 6lo2te1 -carretero en cuestión (identificaciócnondsetrucción y posterior a ella.
REPÚBLICA D⮚EPpHurOonNgtorDsaUmcRraAítSdiceo-scT,aEpfGaaUltcaCitIadGceAióLsnPe,Añs,aeMlag.mDuri.eCidn.,ato2d0 ylDaEbootJrUroaNslIeOelheDimgEeiLen2n✔t0oe2sD6 eqsuaerroNlola. r36u,n16p0ro-g1rLa6m2a1Ga-adceetmaedidas y acc
subd/vVievIinHdgi-raScnIaDdeAanu, dneotdreimloesnptroogdreamlaasseenguridad vial)
co⮚rrePastrpaooqgnurdeainemnltoaesdpedreocbbaelpreáamcaietsvaaicdliueóannrt,ifsiecelagduorsidyaqdulea
⮚✔ PDleafnindiceiósnegdueridamdetvaisal para la sEubL-cpCoroOngsNrtarSmuUcacsLicóTonOrryResppdooesnbtdeireiánotreeaslaabecollaarda.ar un
seguridad vial durantceumlpalir las metas a corto (durante impa/VctIoHd-Se IlDa Aví,a ampliada y mejorada
Plan de Seguridad Vial(ddeeslapués de la construcción).
la
cons
p✔rogcDraaemrsreaatreernoralelalqrtueuemnatopcmrooregreresanpmocnaudedienenttame.leodsidsaigsuyieanctecsioansepseecstopes:císfoi⮚✔cbarPEse lllqaaaubnceoadlriaedrasdmeagetmucaroinsdfiaésrmdicovaiaadcletuaelv, caolunación y m
EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan d
✔
EatsataqAbulesepnceeclortosaspnrtoeAbcemledbmeieannstteaisdleeysnutinfdiaceavdisoisóny
dqeuelaseSaengunreidcaedsaeVrsiiapaeslqccppauiaaarelrrreaaéltonesfraaseiqfseuceetnotsoemmdeiesieólannscdmueeengdatiasdealsoss
propuest siguient
EE✔✔lspdeEevoEc(cdiclulaliauaefamlumbbsletpopRoeuxlnrurreiaiartoéslorerltsaveaumsamndnnetembeciacileeaaanen:tnátacailsolsies-ncmailo1ssolr6ctorreeo2utdsesr1cptepococ-einaóe(cddrnvíirfeu)aeinc.rlttuaoeeanrdocteeióelnanloscycoupnmerssoottbrniuólietcnomcr(ieaóidosne)ndpyteaiflriaascv(raeCg✔✔evgcohOeiuióeeaCEr2cprniiulcf)flsodeialcfctndaaupczaiardfedottoborouerlyrsrenmoictnlaaeacdlsrrriedeammsaneedeetsaendetdtricondaoeatsdleseaengmvni(aíetbaieslta)isgstrayedátsnoeusrniiatadoisnevteisrvidóeanntocdsieón
d⮚ebepqPruárnoeetgsoltrosuasdmciaerarífteiydccoetosvcs,aalufdpaaealrtcalcaiotsdanecmeisósepnedeñc,idiasaalelasgmupirreoindptauodeyslataobstoroerasltéeenlehmtiegeniencieon✔tnorerdseaEosslqpapluoboeneoscdrtiaoernst:uesn. análisis específico de los pr
pd✔✔E⮚oettLaevDc/CPaelnVlCoecfceeloeIannicOfHnacingsinldfNt-etalooiSredoscSnurssnIimeyócDUtecanasApLndilreióriT,medodgndOsapepueeeoydatRrsrnacipietemdtdrdoonrmaoaesestlsdlebeatnaestegtvaoravrimi(iasmáoíabdaserlabee)daispliealdedaanebasertlssoaalalerde.agdeisnrlueatureindrvdsaPeaedlntgaovcunsiiraóidldn)eacodSenenfigvauibalrolliedssaddussDVrigaooiaaunbdlitrvpvrCPoeeedeieunrqaoedenntulneuvgltelltaAeaaosceraexosicnnrliclscilicnaetdióercsneínrntnefidtctofmedaoeorleremtisermdni,anamataocdsfeasecdvmnllietdidataláloeoelasntyddevttiereeepnaclessolnaasaectmsreiogrspdñeneueaoaatdrdegrllaiatruaesomrn:iddtieeeeeansndlttatracoavubininaelyesgls
m✔o✔anDaEacCetajsesoaorptsnqrareaetCuebrcrtseoelrtpeoonnlrecalstcdlalea:otemqirrsvuiauafnpeosnnar.rtcotmepoibócrmaolneesgedmredeaanpenmsotecartirdsuadeeynennrsututmpiaifndioceaolroadtesvdidi:ossasieiósgsynuytaiqedabunecleetcelcaissoeenSraaeesnlsapgneueeecrssictpdoteraesasdc:taíedefVrigl✔eicaiiaaaslsnsDtcacppúeoeiqnamranñfuctrirasoenuaeatlrliraocaumciópcióicnadenireónantdopaeyutvhrpeeoodomhper-seíiecztl1eluota6airlnmni2osotcs1airreelan-pmtyacoeeorslnalvmatae.aorrltaicaplsa,eragaulinriped
do✔ebic(EerPddeulolreadmefusbuvapptoceluluirinrriaéoncllrsaaciósrusdnenefmmodelareeamnnttacaáaosoclsinscvamisesdctháeroieuscnrscuttipeocnlaiessór(cednmígCu)fi.eurcoadronaniastdenedtleealoltcasroainpnnsrsgotperbuonlceritecmariróíasanse)vdyiaellacsrpoge⮚✔engoautoaP/DoprVnbtlireadaIeorHszaqsgao,d-usrSearIeonmDllllAaoard,sdoupecnruocpmbareolpengamtrocaaimtsaaaicmdidebóeinnetn,miftsiaceeladgdiduoarsisdyyaqdaucleac
bd✔easeEqvpstatueieularanneñanlbtnaoteloolsalopaxrssaoimesprrscettiateeermifírmenntaiecttcaeocteocoasisevósphn,enneoidshrfraaedemíidczelltaouolalaollnaostdtdesaepdemlaecrmeeasyacvdreaorainñevdmldauetaeaolarsartciomcpióaprieenola,nnpraytuacoeulimnseypetosaeatnosiaómittrtnoeooiersnse(ntieéodtesonelpentamhteyirofneiacricpnieazo⮚EogvtncorseaLdriinsóerncP(boitdCsnuflaalpieqeacmdOllsooudsnaonNpseepyr:ddluSirireéieUenlsassLtgesedToegmsO,uledaRretiadcbsdosoeaebrndabárseevctrroiáuaircdálteocerelniaóa(tbdinfoui)c.rrdaaaerrntuenlaPlcaonnds
pcim✔o✔✔rorpryaeCaaeDvDcecscfsoecoeeeptpcnntonsfocoieigsdfannt,dooctaedrirecrtsrnuinomeoiecóctslnleaoalcn:atdnlneiriórdedtdanousadmeecdendeyutseiarnpmetbpidrmarenaoeomcoretnsiáslgeóeattnroegnttaavorie(amisísbovaósdaraaa)mnelsaiupdbcedlaaaaeeisererlnsqalmateuea.deiegnlledlutaeirdirdavdsaseaedntygocvusaiióracinldc)ciaoodnenenfisavbiealolselspsedcsusívoqifrgoi✔✔✔atuicvrubenoaiireetseqeEacEEseienmnacflcuslleqdaaercftetpueaurcnabbilleld,astteabooilourtoqeeoerlrsresusnaasorcectarrquaeneuedumqlfrieleeednuaaelcspasencta,eudcoattnerpaesouendáudcmcanieldoseeinsseemsdltaigodseeoelseavnnne(ídstbeldaseacerae)pssmaussreeavyeeevcnlísvduiíautafaidasindjcleuaaodyylsoasesvdcipiessóridinóoglaonputsyuioedespnmesrtt
ysooeráorPC(capedutroegdaeemrneuqsvantpccpuereoiiluenrróirlaéncnldaldis,aóolseosndscfeofmpodopronleremrarmotaaacbeaclsoslsasecpnammiesddccctáeaeoriosaunsnlrtctsitirendoctarssiéeunó(nencdmsnfgctpua)iieuf.soóridiracnrsaiantaesdtn:eodteeselasylttacraaqobinunnlesegspctesreonuerricateaclnarriíósaneneevs)cityarealsltacaerrorgego✔incaioaosovCpavCmppbpeiusloaoeaarapnnnlnnazrrgetdftAaesoaoroacaxosfrtnreiomlsclsceatdtaea:rsneícrntmiidtócfeeoenoedrtessermidi,tInmrnaaafvseaseteernllntedgatltsooaeipartdeidesotceretFacilovnadsarasreeersspñse.etoataegirllnatruetomer:irdieveeanesndnttacocvubiióaelyenls
en ✔
mediciones de ruido y acciones tEalnatboorapramraecavneihsímcuolodse ecvoamluoacipóanray
mpoenaitonreeos
payraEg✔lvadenoDrreicafeuiddcfmuoiance:rinicrtioólanasmfbodireemntaamlscemotraáressspinopnsadeirgeanutrealas
desetrgaunrsid
amcittiivsgaeqieafucdetñcaeocdairdteiloaoaesssmsneeticaeneodlfnienledatócsaosmtedoáaihsrecedoanadosrsieslzaadodleavny(ívstbaaaicav)mlesineeeytnesddsivadeaadyrlseticpardlo,aptauolesinsetacsmoneiefsinatétbonleshteonrsddiezoo✔eeonbtbandercstaDPlteroalaoetáarenaedñnllstqorovasolaeyausetlararaenrlumioncszpcleialicalóaerorirnónrsapunturdonpenyersoviephnpaenbrovoctholaeerscígidncmztiredotuoaaaerlnrmaiosiontlosartaieIdlanfsdeosyceenrtmieolttlmsiuvmaeftitea.cdeoolraidtaidicndoaptaselas, rylayaaqlaiiunncepgec
corredor vial y sus intercambiadores y ✔ Conformar estrategias de intervención
en
los
sdigeuiceCunomtenpselirrvlaacsiómnetaFsoraesctaolrto((Id.Cu.rFa)nte la cons
puenatsesp.ectos:
(después de la construcción). para la definición de las acciones
o ContCronl tdaemifnoarcmióans deatmtroasnfsérpiocarte: establecer la estrateg✔iaEplaabraorar mecanismo de evaluación y m
reducir las formas más inseguras de transportarse requqeuriedalsospoer fleaclteoys pdaeralacsommpeendsidara/s propuest
por o
emisión de gases Prevención de accidentes
mediante
la
ingeniería
vial
croenpooenbfeercaltsooss árbdoelsees/aedspoescies(baafseectsadadse
datos
Contabnatose epnarala veesthimícauclioósn dceomlao para peatones y yglaanaoacbcdtioedn:ecniótanliddaedlaenliclaenvcíiaa) forestal
demsaendñaaldaemiteranntsopohrtoeriezsopnetraalday pvareartical,
alineamiento
horiz✔onCtaolnfyormar correassppoencdtioenst:e.
estrategias
de
intervención
el proyecto, el documento ambiental
o ContNroolrmdaes fyoRrmegalsamdeenttoras nsporte: estable
1422 A.
reducir las formas más inseguras de trans
o Prevención de accidentes mediante la ing
tanto para vehículos como para p
señalamiento horizontal y vertical, aline
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No. 36,160
Analizar y verificar que el documento
VIII. Diseño Vial
ambiental correspondiente cumpla con
a. Estudiar y presentar alternativas
las leyes, reglamento y acuerdos que
para la rehabilitación y ampliación
se refieran a la calidad del ambiente,
de la actual vía, en la cual se deberán
salubridad y proyección de áreas
obtener parámetros económicos
frágiles, uso de la tierra, normas de
que demuestren que la solución
diseño y construcción, como son:
elegida representa una inversión
▪ Ley General del Ambiente y su
rentable y la más conveniente,
Reglamento.
sin sacrificar la seguridad de
▪ Ley de Municipalidades.
las obras. La metodología de
▪ Ley Forestal y otras dependiendo del
evaluación y justificación a utilizar
tipo de proyecto.
deberá ser aceptable para EL
▪ Y otras leyes que correspondan.
CONTRATANTE y el organismo
financiero.
VII. Levantamiento de afectaciones
por Derecho de Vía:
b. Considerar la necesidad de proveer
Efectuar el levantamiento de los bienes y
obras de protección tales como
mejoras que pudiesen resultar afectados
vertederos, enchapes, bordillos,
por una futura ampliación de la vía,
gaviones y elementos de seguridad
dicha información debe contenerte
vial como son: barreras de
como mínimo: Estacionamiento,
seguridad, rótulos, señalamiento
referencia, tipo de afectación (Negocio,
horizontal y vertical, carriles de giro
cerco, muro, vivienda etc.), distancia
izquierdo y de desaceleración en las
de la línea central, valor estimado del
intersecciones, carriles especiales,
bien/mejoras, descripción y fotografía
y todas aquellas obras conexas o
ilustrativa del caso. EL CONSULTOR
complementarias que contribuyan
deberá enfatizar los casos que afecten
al mejoramiento del proyecto,
directamente la construcción de la
incluyéndolas de manera detallada
calzada, de acuerdo al ancho de la
en los planos, con su localización
sección típica a diseñar.
específica.
A. 1423
- 1615 -
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No. 36,160 La Gaceta
con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las
c. Efectuar un análisis de seguridad
carretera y recomendaciones
acciones del proyecto susceptibles de generar impactos
amvbiaiel ntpaalreas, dgeargarnatdizaarr loeslretcruánrssoitso naturales o valores ambiepnataralessu socialización con las afeyctacrbulcees, saesgíurcoomd-oe1i6ldo1es5nt-uifsicuaarr,iops redecir y evaluar los impmaucntoicsipalidades y otras autoridades
pcodnteenloclaisaleavsníaty:epriprooerpaetosonneeosrb,ljaesetisvmtouesdd,iaidnetalessedsetumditoigadceibóenrcáordreestepromnidniaelornctaelalsess,, con el objeto de que las ccaaoocmdncnbeisoisienduneeesstrsacaulreceeislsdoa,pen,deleecscgtiopcaralsrmiodstybc-aaeoi1rsecs,l6not1otsag5salreen-asscaumduqsorbusc,ieoespnesteniabaltleoteusmsr,aeplnedeseermon ivctgiaueelenonndreetoarsaqsraeumelbiomigceporfneaunttacuutllnreoaoasss construcciones laterales
amcofeinnjcoctarlloubcssliaeólsnaid,ndataeedsreíidosectrreouvsmcitduooarbaisdjeeenatindvltioaicfsiicoz,anoaren,lleapserdesetdueudcbioiircaydceieóbvnearládueadlr epltoreosrymeimicntpacoaur,cmptloaposslran con las normas de
cpamsaiomcogednctudbeeioiniiesoecncunrneuidstatescaeleselrlees(adspsdyce,upetdsepeilvnaerciotgrdteropprasoasordlpodlnoeeycaeaseorsrtcosolloatntisoonsastslelrmeienmsaseciubumiudtlaseoribdscrtisroaeeeaesspnnsttadniaabealerletemluslsar,oiastniplgedídeaseercmbocióeoivntrgniaáeeclnneoondlrdreeroaeresamssqraapbumroireeonbimnldicletapioeesnraen.sntgacetLuetll:eaoarsissss,dad requeridas para este tipo caaof.esnRocsletuiadccbeoilorepansileca,sior)a.ndseoísccuaommmebonietiandcteaiónlentisfidcqeaurse,opsperoertdtoeemcyeirannyetenecvceaudleuenantrtaelsosestélciomngiprcdeaoecsuvtnoíaass interurbanas y el paso de los
pmoetdjeoenrlcpciaraolleiydseaycdtpordo(edpiosvenidñeaor ,leapnslamlnaeodzsoi,dneaasstudddeeiomusbitdiigceaacfcaiióócnntibcdioleidrlraepdsrpotéoycnendciticevoaen,htypeícosur,los por los poblados.
cmoenedcisoundsóemrleidcseaps,eaecrtsrotouslldocioosssotasomtsebnaiebmnlebtaieelennstaaelrexmsis,otnepíneatremcsoi,tnieetnecd.l)o.amqbuieenctoen. Llaass dcmasb.io..geaEnRRrujnesoLieeáeqirldccniuescooCteiaerppsrOalsiiidllmcdaaNeaiaorriScedsnldUtnaeieovgtLdnsociudeTosuraaiOmrdmavdmaRimeedbdansaibtevtiiesavneiefaiactnnenlaictóaallateilnmuallseaodbirsztqáeialeouearsnnressugotaetanoaspleabdonlereteatoeclculmaiidyboseoinacndsaan,eelctabenviósecigcníereáucdndeoetenmnedltteaoeypssslrlaaooetrsésyrloecopf.lncgolatirlcPoíretosr,iecesuppa:noasarrar una memoria descriptiva de
medoddeepliolepprrdaroeotyilyveeadccsteotseo, ani(rddrmeoinslalteoitfñeicsoriao,anspdatleoamnn“biobpiselue,nnetteoasnsltuyadsrimoscoiadnelíadfeaclcoPtnibaieílsildeaanmd mtbéiaectnneticreciaa.álLycduaelsos y procesos de rehabilitación
sigIeuncifeornanteóesmstriaucccatt,iuveridasatuvdidaeilos. ssianmlibmieitnatrasleesaeexlliasstednetebse,reátnc.d).esarrollaardsoep:tados, calendario tentativo de bac.. cRRIrníeetsiccpcoooesppc”iicllaaioyrrnldaloornctyeousmrvmeecranriftítitcavicacoriósalnamddcbeaeierasnrelottatapelornarateaciyorenahanaltbevicilgieteadnre,tnectoeynsloetésl conbijcceootnosstrucción y supervisión, costos
addrceeecqildvupeernroritifyamicleiiadceratnoditno(edssxiiisatsuemt:eñnbio)ti,eespnioletaapxnloieoststesen,encesiaptsaltaubsdlieviocosisdodasem,fbaaisceítnicbtoialimldeasodqlatuésecpnoiclíaticyas
yroeecpqoepunrroiaóeptmriovanaincdsaraá,elngenusmntmuaadetgdieoierdsisaaatsiaómmnbybaieimenonbtbartiaealeslnsytaeslx;oiicsi)tiaeimlndtpeeaslc,Pteoatsícs.p)e.ontemncaiatelerdisae
construcción de
y
sus
previsiones
b. RIanmefrcbaoieepsnitltaraurlceltasu;nraioii)rvmsiaual.stivreasapmecbtiievnatsalmneadciidoansaldveigmeintitgeaycilóons y para escalamientos e imprevistos, c. eIcrsneopsqmepucpeíefecircicnmaisosiaenccnaiotóronnys.evasemtrimibficiaecanirótalnalecdsaeerrsleottasebrlaecaidreohsa, absiliítacro,mcoonlaesl poobljceítoticsotaoss de supervisión y control, y
d. e.
ccPErIdoroneíepllstfqaatierocvubnaroseioeae,dsrrstrieiafpvtayirrcaaucnraemsocaarltneeulditegjnnrrooluaoirscmnaluviratyiauimnalts:gaaelee.reir)ngsisaesetutosgiiaóitmueoamnrxsmiieidbaspabnimteudeiteonbnndtidoaeeptaselnlalytspacisrlov;oooriycris)eeiaisacmlptmodopebnavlidiceaPtinleoaetnsaísstl.peeeo,sntqequmnueceaipateelerrliimsastiadtaede
equipo
mínimo
requerido
c. Ianmlscpboeinectncrtaiaotlanenastr;eyiioi)vbseteurisnfiecraer rsepllaePccetarivrmraeisteomrAaemdaibdreiaehsnatdabelilipmtaairrt,iagcaloacnieóejnel coyubcjpeióatrnoa realizar la obra (construcción
ucddsoeeumavlrapeiooer.ibnficrsEaaas,rctbaiiónsanjso.mitluoe:dsii)dcasrisiteerxiinoiscstleuqinruáepnasseiveonsliasmtanbieanctaolnetsinquuaecióny: supervisión), debiendo para
d. pPreelrqaounniedoresaecnloiamnltgirtuoanlráaynsgaee:gsutióimnieanmtobideentparl;oiyi)eicmtopavicatloess.potencialeesllo presentar los resultados
e⮚. EcDaaColmlaacmmtbboopibosneeirtnogarnstaerastnealaeelcnsdirtró;aeaonilziecoi.o)usbnsmtadeubeesnllneerspterorseoaplymePeenccbettirioevm.naietssaloml cAeomdrirbdeiasespnotdaneldpmieainrtiatgeal,acqieuójenecypuecrpimóernittianentes haciendo uso de sistemas d. Pdalelianlneaadomebiercano,tnobtrahojoolryilzososencgtarulitiemyriioevsnertqotiucdaeel speroeynelicsttoanviaalceosn. tinuaciónc:omputarizados (software de costos).
e. Eexlaisbteonrater, el documento ambiental correspondiente, que perLmositaconceptos de obra deberán ser
⮚
DaSleacñtooalnsiztgraaectinaóennrtaevleeorsbtitcdeaenl,lephrroeorlyizPeocentrtoma.l isyo
Ambiental
para
la
ejecución nombrados
tal
como
se
describen
de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:
barreras o defensas,
en las Especificaciones Técnicas del
⮚ DEsattrousctgureanseardailceisondaelelspdroeycerucctoe.
Manual de Carreteras de SIT.
1424 A.
e. Presentar una propuesta del uso del suelo a los lados de la
g. En base a los estudios y diseños realizados para la ampliación y/o
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No. 36,160
reparación de puentes, elaborar los
k. Considerar todas las obras de
planos de detalle de cada una de las obras propuestas y que incluyen al menos: portada, plano con cantidades de obras finales, planta y perfil,
seguridad para los usuarios tanto para vehículos como para los peatones, ciclistas y ganado, que sean apropiadas para este tipo de vía, especialmente en las zonas pobladas
estribos, pilastras, cimentaciones,
plantear las obras complementarias
plano de obras especiales, plano de detalles.
tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para
h. En base a los estudios y diseños
estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento
realizados, se elaborarán los planos
de intersecciones (incluyendo
detallados finales de planta y perfil a lo largo del lote, incluyendo secciones transversales, con niveles topográficos en escalas adecuadas al tamaño de 24” x 36”.
sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, zonas seguras para el cruce de peatones a lo largo de la carretera
en especial en zonas de escuelas,
i. Elaborar las Especificaciones
centros de salud, etc.
Técnicas Especiales para materiales y procedimientos de construcción que regirán en la ejecución del proyecto.
j. Preparar un programa de construcción de las obras, indicando el tiempo de construcción estimado.
l. Diseñar los elementos de
infraestructura de los servicios
públicos que se afecten con el
proyecto, incluyendo la reubicación
o re-conexión de los existentes
(sistemas de agua potable, aguas
negras, telefonía, electricidad,
otros).
A. 1425
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No. 36,160 La Gaceta
Como objetivo principal del análisis de
de pavimento para la rehabilitación
capacidad, EL CONSULTOR deberá
y reconstrucción, presentando cuatro
revisar el cuadro 1 “Elementos de
alternativas de tipo de pavimento (doble
Diseño Geométrico de las Carreteras
tratamiento, losas cortas, concreto
Mesoamericanas”, (de acuerdo a
asfáltico e hidráulico) conforme a las
volumen del TPDA) del Memorando
necesidades del proyecto.
de Entendimiento de la RICAM”
X. Evaluación Económica: EL
(Mérida, México el 28 de Junio 2002).
CONSULTOR realizará el análisis de
Este dimensionamiento es crucial para
costos y beneficios, cuantificando estos
el diseño a realizar, ya que depende
últimos basándose en el modelo HDM-
de las condiciones prevalecientes en
4, definiendo la zona de influencia
la carretera como ser características
económica del proyecto, tanto directa
geométricas como el número y uso
como indirectamente. La metodología
de los carriles, ancho de hombro y los
a utilizar deberá determinar y
alineamientos horizontal y vertical,
evaluar las posibles alternativas de
restricciones laterales, invasión
rentabilidad del tramo carretero y
del derecho de vía, etc. Asimismo,
obtener los parámetros económicos
determinará el nivel y el volumen
que demuestren que la alternativa
de servicio con que operará la vía
seleccionada representa una inversión
una vez realizada la rehabilitación
rentable para el país. La evaluación
de la carretera actual, denotando sus
deberá contener, pero no limitarse a:
variaciones en el tiempo hasta alcanzar
1. Indicadores de Rentabilidad
su capacidad en el período de análisis
Económica
de 20 años o luego de transcurrido el
Evaluación de los Costos y Beneficios
mismo, si fuere el caso.
utilizando precios de cuenta, calculando
IX. Diseño de Estructura de
los indicadores de rentabilidad, como:
Pavimento: Debe diseñar mediante
Valor Presente Neto (VPN), Relación
1426 A.
el método AASHTO 93 la estructura
Beneficio Costo (B/C), Valor Presente
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No. 36,160
Neto (VPN) usando una tasa de
4.
Escalamiento
actualización del 12% Tasa Interna
EL CONSULTOR deberá estimar
de Retorno Económica (TIRE) con
el escalamiento que podrían sufrir
resultados provenientes del modelo
los costos del proyecto, debido a
HDM-4. (Resumen de proyecto).
las variaciones en los precios de
2.
Análisis de Sensibilidad
adquisición de suministros y bienes,
Análisis de sensibilidad que demuestre
como consecuencia de la inflación,
el impacto en los Indicadores de
utilizando para ello la metodología
Rentabilidad como:
adecuada para corto, mediano y largo
a) Incremento en los costos (del 10% y
plazo y plasmando los supuestos, los
20%)
cuales deberán obedecer a eventos
b) Disminución en los beneficios (del
aceptables, tanto para SIT como para
10% y del 20%)
el Banco.
c) Incrementar las tasas de crecimiento
Además de los alcances mencionados
vehicular en un 20% de su valor; y,
anteriormente, EL CONSULTOR
d) Combinaciones de a., b. y c.
deberá realizar las siguientes
e) Cualquier otro factor que sea
actividades:
relevante en el análisis (combustible,
a. Calcular las cantidades de obra y los
repuestos, materiales, etc.) y
estimados de costos detallados (Para
principalmente el efecto creciente
las alternativas propuestas), a partir
en el costo de la mano de obra.
de las fichas de costo, calcular los
3.
Análisis y Administración
coeficientes de la fórmula de Ajuste
de Riesgo
de Precios considerando que el
Además de la metodología convencional
Contrato de Construcción pueda ser
de evaluación, se deberá realizar un
en Lempiras o USD.
análisis de riesgo en el que se utilicen
b. Preparar las especificaciones técnicas
distintos escenarios que permitan la
especiales, memorias de cálculo y
adaptación de los proyectos.
los planos finales conteniendo entre A. 1427
mab.meRIdbneiifoercanodetpaesilltlearudsre,cldtasuaenrgraorroravmlidlaoal.trsivoloasstaeremncibbulieresnoetsanlnanaratmucriooannleíaasl
ov c
casi.fgeIrucneitseqapnubeteleecrssicm,iaoiacentsnaivítroidcysaovadmemerosibficisedainnertnlaliatmlieficicstaaaerrrrss,eettpaearbrelaeedclaelaicdrsieorhdsya,eabbe
pao. tRdoeepeneccvroieaprtlieiifvliascaraysdrpeoirnncouspmmiotaunet:enir)tialasacisaieómxnibesdidteeeindnstaaopslpadyoseristveomocsyiitaiaaglmnadtcebei
Sección
A Acuerdos y REPÚBLICA
Leyes DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,
otros: la elevación de la rasante
DE
JUNIO
condrIneefqslruuapsiereosrrytaereunsccpatteoulgcr(uatdonivssaieacgñl.oeoss,ttpoiólsannaaommsb,bieieesnnttutaadllei;osisi,) dipmeeprfmaa DELmcmbd2o...ee0nRPIcerard2jddneesooecm6leiesqqairoomdcpbvuunCnecopeedieióeaeardpecrerarmnrileiicrnfilalmcdtieaicaisNidcnotcaorieaaleoenaoednralrcnan.saa,selii3sattgórden;nsor6runoedyisos,risa1nie.lto)ruvi6mavatymlSseul0dimodIbusr:gaiToiaeisbfeitse),isigcivsonrelesauaeataLstniinaórismtamRetaelapnelxambenGaileesievaiisccebbanismztqstanclietieeoiuoevertbónnarntaesnieeadetlaptseatnaseyneaslmebdtrspanlaeeeietrralvox;omdcaocumiiyiisiisddob)oreteoneaiinaccmnhsínsatmaaoa,tpelcdebabnvacvi
original y final, sección(es) típica(s),
esi.gEoauAmpileacebntbruitoaeartlnsiaivztraaaeclsceiltóseidvn;niodiicmdia)uedasmetuEesessrnpisrateieoncasialmpfiimmecbacibitcetaiiievnornasntaetsealsmalycesodolrlaicrdesiaasdlspdeodebn
estructura del pavimento, datos de
a. d. c.
PRIdIcadTnnoelelesféamclrccplnaopanopeenridpoecocsteicrabnytlaarsiersucotraacaonc,dpctntnaobuaoittórrerrac(anaoydujoo.limvvsbyOleieoatebesrñslnire.nfoaticgecas,raurciptriieeVmlóallrnianiiaPoelodcesensaesrtq,ormsruededoiessetepetolusorpdeAarrtimoeeaysnbyrelediiceashettnnoaattfnabeav
curvas horizontale-s 16y15v-erticales,
e. EeFcloaonbndoóormaVriicaeall,ddeosactburmdilioedsneltao2m0a0bm7ie;bnietanlteasl ceoxrirsetesnptoen de verificar in situ: i) si existen pasivos amb
conestrlousctuaransterdioeredsreonbajjeetivmoasy, orel yestudio deberá determb⮚in.aRraDrEelealqclctauooMosinsepatrgirnalaeuntrnaalalenalrtgCaenueloeonnrsbtamrtodegaaenetmlievspeatriróeioacnlyamPenabcoemtireombpn.iaeitsranaoltnaAal;mciiib)oiinemanpltava
dreeqluaeoribmraie,nbtoasjoalomsbcierintetariloes qeusetabseleecindloissta, na
accmioennoers, edleeml enptorosyedceto sesguursicdeadp,tibles
de
generar
impoaaDpmcietsboerisañetonivtdaaelsePsea;nviiimmi) easntuetsorsiraedasempSeIbEcietCivnAata;sl
medidas d y social de
ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambienctoamlepsensación.
afeocbtraabslecso,mapsleímceonmta-ori1ai6sd1et5nalt-eifsicacor,mporedecir y evaluar los im⮚d.pPIDaEnclaflarttonaoMsesdseagtnreucunocaetnlurtarrCaolelevsyniatdsrloee.algmpureiomriycieeacnntotoo. ddee proyecto v
c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehab
pcoontceanrlrocilsiadleeasnbtiyeciprciroloertpeaoss,naeocrbeljraeastsivmyoepsdu, iedenatlessedsetumdiitoigadceibóenrcáordreestepromneidn.iaeEdrNneltaoelvabrsmeso,rraiafsircpaearlradinoelscDuitumis:eeiñ)nostoiGeaexmoimsbteéietnrnicptaoalsciovorrsesapmobn
caocncpieoasntuoesnsarleessd,peesl acltiopdsraosycdeoecsttooems easrgumesbnciceeipan,ttiablleess, pdeermitgieenndeoraqr ueimcporaandelceqctluoaolissnaestrraaCntaaanrlrtgeeuteonrbaastegneNesatrcióeionlnPaaelmersmbieidsneotaAl;miib) iiemnptaa
cmaaofmeenbjbcsoatihiaredínbaectlsareaalsliecd,pisaoaa,drnsadeíedsgecearosamvtmadidcboaiaioreinlndeoatensmanlrielteeaisfncictuzqoarousrne,oadspseerndeaetdotueumrcbaeiirlcneayseconieóvvcnaaulldeuoenareltrasplosraoesmylebiomcigetproneacdaS,toemacuIpmEtlnbleooaCpaissreAoenbn;tarsaale,csbió;anijioi.)
los criterios que sus respectivas
se enlistan medidas d
mpoetbdeuinsocesida, elelbsodyredspialrlororpsoollnsoiesr solaesstermenqeibudlieiedraeensn,daermmoitnigíaaccióonnceolrraemspboienn⮚ddt.ieePD.EnlatLlaetanosMss,deagnecunoaenl rtarColelesyntdsroeealgmpureiomriycieeacnntotoo.
de de
proyecto
v
sciognmuieesjunorsteamsreiaescnptteiovcidtoadsdeecsosisntiontesrlismeacmitcaiborisneeenstaaleelsla,spdeermbeitriáennddoesqaurreoelcl.aorEnDsleails:abpsoorsaitriveolsdoUcunmifoernmtoesampabriaenteall correspon
amco.en(Rdjisoneeircldclpecuorarypoaeliiylcndaeidaorcodndtoeodsc(edusaiumsmvseiedbñnaioeta,ncecaptnarilóralielnnlaesodszqseo,usneeoadsspetuedoderttioeoumsybediacneanectfeaniócccnetiubddeieleinndlttaaepdssroettééycleconncgiticrcoedaaoC,elsuyopcnlnooaatnrrootrblartaa,dnebteajooTbrloátefsincceorriteeplrirPoeseparqmrauidesooseAmenbliiestnatna
meaedccieoolendróaemclióidcneas, aersyrtoulldoidosesosaascmteelbneiirebanlceitóaenlen),saerxmisotneínatecso, netec.l).ambiente.asLimasismo por SIECA;
bsi.gcRuaierercniloteepssielasaprceltacivianidloeasrdmpeaasrtaisvgiainroaliimmzqbituiaeiernsrdteaolanealclaiosndael bveigreánntedeyslaorsro⮚llarDsaeEt:ols AgennexeoraleIIs daell pMroeymecotroan. do a. Rreeqcuoepriilmariednotocsumamenbtiaecnitóanledseessotapbolretecidyoasn,taescíecdoemntoeslatsécpnoilcítoicsas
odoepdeleprraerotcihyvoea,cstseoenñ(admliasametñeieorni,atopalamhnobroiiszeo,nnetatsaltluydsioosciadel dfealcPtibaiílsideand mtéactneicriaadeyde Entendimiento de la Red
yIencforvaneeórtsmitcraiuclc,at,uierluasmtuviidnaialo.csióanm, bmieendtiadlaess existentes, etc.).
Internacional de Carreteras
cb..
dRIneescmpoeiptciigclaaiocrnilóaanrnydoervmecroainftiifcvoaarrmaliamdacbdaieranretlatoel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl
objeto Mesoamericanas
dreeqvueerriifmiciaernitnossiatum: bi)iesni etaxliessteensptaabslievcoisdoasm, baiseínctoamleso qlausepolíticas
(RICAM).
eoresptqaeubrliaetcrivaidanosaeelgnnuemnlaaMtgeeermisatoiaórámnnbaduimemnbtiaedlneytasl;oici)iaiml dpealcPtoasíspeontemncaiatelerisaIgduealmente tomará en consideración
EaInnmftrebanieedsnimttrauielcentsuto;raidiie)vsilaaul.Rs IrCeAspMe.ctivas medidas de mitigación y las disposiciones de la Guía
c. Icnosmppeeccnisoancaiór ny.verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto dX.IPd. elNavnOedRriefMiccAaorSnitnrYoslityCuRs: eiI)gTsuEiimRexIieiOsntSetonDdpEeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que Informativa de la Federal Highway
eD.IErSeElqaÑubOioer.raarEnenal ldlgaoucneualmabgeoenrsattocióióannmabdmieebnileotansltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecipaelermsAidtaministration de los Estados
estaaudml icobosinetnrytaatlaednsits;eeiñioio)bssteusnreerqeruseeprliePdcoetsri,vmaissseomAemdibdiaesntdael pmairtiagalacieójnecyucióUnnidos de América denominada
cdoemlapoebnrsaa,cbióanjo. los criterios que se enlistan a continuación:
dd.ebPelraánn duetilcizoanr:trol y seguimiento de proyecto viales.
“Métodos de Bajo Costo para el
e⮚. EDLlaaatsboeossrpgaeercneifelicdraaocleciousnmdeselnyptnorooarymmeacbstioed.netlaal correspondiente, que permMiteajoramiento de las Operaciones
aAl AcoSnHtrTaOtan9t3e, oAbStTenMe,r AelISPCe,rmAiCsIo Ambiental para la ejecuciódne Tráfico en Carreteras de 2
de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:
que sean aplicables;
Carriles” (“Low-Cost Methodsfor
1428 A.
⮚ DLaotsostogmeonseraaplleicsadbleelspdroeyl eMctaon.ual
Improving Traffic Operationson
requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales
ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y
compensación.
d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales.
e.REElPaÚbBoLraIrCeAl DdEocHuOmNeDntUoRaAmSb-ieTnEtaGlUcCoIrGreAsLpoPAnd, Mien.Dte.C, .q, u20eDpEerJmUiNtaIO DEL 2026
No. 36,160
aTlwcoo-nLtraanteaRnoteados”b)t,eneRreeploPrtermNisoo. Ambiental para la ejecuadcoiópntar EL CONSULTOR deberá de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:
FHWA-IP-87-2 Y;
balancear la conveniencia de aplicar
⮚ DMaatonusagl edneeCraalpeasciddealdpdroeyCeacmtoi.nos
los mejores estándares, con las
(HighwayCapacity Manual) del Bureau of Public Roads de los Estados Unidos de América. la versión más reciente. Los criterios para la aplicación particular de cada norma o especificación dependerá de la investigación que efectúe EL CONSULTOR respecto a parámetros específicos de diseño tales como: el incremento de la seguridad vial, la vida útil y naturaleza de las obras del proyecto, tipos y cargas del tráfico de diseño, factores climáticos, materiales a emplear, etc. En relación a la Seguridad, en todos los trabajos “SIN EXCEPCIÓN”, se deberá aplicar lo dispuesto en el Manual Centroamericano de dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en lo referente
posibilidades económicas reales del país, considerando además los Convenios que a nivel centroamericano haya suscrito Honduras, en especial lo atinente a la seguridad vial, con las consiguientes estipulaciones sobre los límites de velocidad, la señalización horizontal y vertical, el uso de reductores de velocidad y en general al uso de dispositivos de seguridad. Para los puentes existentes y los nuevos que hubiere que diseñar, se tomará en cuenta la carga de diseño de la norma AASHTO LRFD 2007, se efectuarán las verificaciones correspondientes para el tren de carga máxima, haciendo recomendaciones en los casos que sea necesario modificar, reforzar y/o sustituir algunas de las
a la Sección “Señales de prevención
estructuras existentes. Se conformarán
para la ejecución de trabajos en las
equipos interdisciplinarios, junto con
vías”, de la Secretaría de Integración
especialistas en diferentes áreas, para la
Económica Centroamericana, SIECA.
evaluación del diseño final presentado
En la selección de las normas a
por EL CONSULTOR.
A. 1429
- 1689 -
REPÚBLICA DE HONDeUxRiAstSen- TteEsG.USCeIGAcoLnPAfo, rMm.Da.rCá.,n20eDqEuJipUoNsIOinDtEeLrd2i0s2c6iplinaNrioo.s3,6,1ju60nto cLoanGaceta especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final presentado por EL CONSULTOR.
XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS
XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS XII-1 CUAXDIRI-1O CDEUAPRDORDOUCDTEOPSRODUCTOS
Ítem 1
Ítem 2 3
1430 A.
Descripción del Estudio
Conceptualizació n del proyecto
Descripción del Estudio
Justificación de Inversión del Proyecto
Análisis
de
Mercado del
Proyecto
Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el plan de mantenimiento- 1v6ia9l;0(-g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) Plan y Cronograma de ACdoqnuteisnicidiooneMsínimdoeEl spePrarodyoeecnto;el INF(i)OCRoMncElusiones y Recomendaciones; (j)Anexos.
La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la red vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que evidencian ésta necesidad, además de su contribución en el crecimiento productivo, turístico y de intercambio comercial de la zona. Se deberá indicar si la obra forma parte del Proyecto Mesoamérica (en el caso de una
Ítem 2
Ítem 32
5 Ítem 5 6
Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio
Justificación de La justificación del Proyecto deberá contener: (aS)ecDcióiangAnóAsctuiecrodos y Leyes
InveRrsEióPnÚBLICAdDeEl HdOeNlDsUeRcAtoSr -inTcEl-uG1yUe6Cn9IdG0oA-LuPnA,cMua.Dd.rCo., d20eDdEeJsUgNloIOseDdEeL 2la026Red VNiaol. 36,160
Proyecto
del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y
Descripción del cCaotnegteonriizdaodaMsínimpoorEspCearamdionoesn elpIaNvFimOeRnMtaEdos y no
Estudio
pavimentados);
JAunsátliifsicisación de LEastjeusdtoifcicuamcieónntodedlePbreoryáepctoondeer bderámcaonniftiensteor:la(an)eDcieasgindóasdtidceo
MInevercrasidóon del cdoenl stercutior reilnpcrlouyecntdooeuinntceugaradrloo daeladeresgdlovsiael dellapaRísedy/Voialal
Proyecto
rdeedl vPiaílsM(uRneicdipPalr,insceipñaall,anRdeod eSl epcourcnednatraiaje, RdeedmVejeocrainaqluey
creapteregsoerinztaad,adse acupeordo aCladmiaignnoóssticopadveimPeaníst/aMduonsicipyio y lnaos
praazvoimneesntaqduoes)e; videncian ésta necesidad, además de su
Análisis
de cEosntetridbouccuiómnenetno deelbecreácpimonieenrtdoe pmroadnuificetsivto,latunreíscteicsoidayd de
Mercado Proyecto
del cinotnesrctraumirbeiol pcroomyecrctoialedientleagzroanrlao. aSeladreebderváiainl deiclaprasíislayo/obrla froerdmvaiapl aMrtuendiceipl aPlr,osyeeñcatolanMdeosoeal mpéoricceant(aejne edlecamseojodrae uqnuae
rceaprretseernatai,ndteraucrbuaenrdao) ayl dsiaugncóosntitcroibduecióPnaísp/Maruaniclaipioreygilóans rcaeznotrnoeasmeqruiceaneav,idenciannterécsatmabinoecceosmideardc,ialadyemcráescimdeienstou
ecoconntróibmuiccioóny pernesenl tacreccifimraisenhtisotóprircoadsuyctpivro,yetcutraísdtaicsoacyerdcea
idnetel rccoammpboiortacmomieenrtcoiadledelalaacztoivniad.aSdeedceobneórmáicinadgiceanresrialal yobdreal fsoercmtoar ptarartnespdoerltePreonyeectlopMaíess, ocaomnérinicdaic(aednoreelscatasloesdecoumnao
Pcarorrdeutecrtoa InintteerrnuorbBarnuato) dyelsSuectoonrtrTibrauncsiópnortpeaVraiallay Grelgoibóanl ceontsrouarmelearcicióannap,orecnenitnutaelr.cambio comercial y crecimiento
Informe Final del eEcl oensótumdicioo fyinparlesdeenl tadrisceifñroasdheisbteórráicacsonytepnroeyrelcotsadsaigsuaiecenrtecas
Diseño
cdaepl íctoumlosp:o(rata)mDiesnetñooddeelDaraecntaivjeid(amdeencoornyómiacyaogr)e; n(be)raDlisyedñeol
Esesctrtuocrtutrraanl sdpeorOtebreans edlepAaírste, ;c(ocn.) iEndsitcuaddioordees tTarláefsicoc;om(do)
EPrsotudduicotso TInotpeorngoráBficruotso; d(ee)l ESsetcutdoiroTdraenSspuoerltoes VyiaMl ayteGrlioableasl
c(BoannscuordeelaPciróénstpaomrcoe);n(tuf)aMl.uros y Cimentaciones; (g) Diseño
Informe Final del EGleoemstuédtriocofidnealadVeílad; i(she)ñDoisdeeñboedreá Ecsotnrutecntuerraldoes Psaigvuimieenntetos
Diseño
(cianpclíutuyleons:d(oa)4DaislteeñronadteivaDsr)e;n(ai)jeD(misenñor dyemIanyteors);e(cbc)ioDniseesñoy
cEasrtriulecstudrael ednetraOdbarayssdaelidAareten; s(cit.io) sEaspturodpioiadeosT; r(áj)fiDcois;e(ñdo) EdestuSdieoñsaTlizoapcoiógnráfiVcoesrt;ic(ael) EystuHdoiorizdoentaSlu; el(ohs) yMMoadteelraiacilóens
(HBidarnácuolicdae: PCroénsteasmtao)i;n(ffo)rMmuarcoiósnysCeimdeefnintaircáiolansesd;im(ge)nDsiosenñeos
GdeeoemstéatreicsotrudcetularaVhíaid; r(áhu) lDicias;eñ((oj)dMeeEmsotrruiactdueraCdáelcPualovimdeenlatos
(cianncltuidyaednedsod4e-Oa1lb6ter9ar1nda-etivlas)d; if(ei)reDnitseesñaoctdiveidIandterss.ecciones y Especificaciones Lcarsrilespdeecifeicnatrcaiodnaeys staélcidnaicaesn gseitinoesraalpersopsieadroesfi;e(rje)nDiaselñaos TDéecsncirciapsción del edCseotnabtSelenñcidiadloaizsMacípinóoinmr olVaEesrStpiIcTearlaydyolaesHnoeerislzpoINencFtaiOfli;cRaMc(hioE)neMsodtéeclancicióans GEsetnuedriaoles y eHsidpreácuialicleas: dCiosneñeasdtasinpfoarma aecfeiócntoseddeel fpinroiryáelcatso.dimensiones
Especiales del de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria de Cálculo de las
Proyecto
cantidades de Obra de las diferentes actividades.
Especificaciones Las especificaciones técnicas generales se refieren a las
TPélacnnoicsas
eLsotsabplleacniodsascopnosrtrulactivSoITs sye dlaesbeersápnepcrifeicsaecnitoanreesn tféocrnmicaatos
GCoensetrraulcetsivos deyl e.dswpgec(iúalteims adisveeñrsaidóansypacroamepfeactitboles)dyelepnroPyeDcFto1. 1”X17”. Los A. 1431
Proyecto
planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño
Geométrico, incluyendo planos topográficos, (b) Plano de
ubicación y detalles estructurales de drenajes menores, (c)
- 1691 -
ÍtemREPÚDBeLIsCcArDipEcHióOnNDUdReAlS -CToEnGtUeCnIGidAoLPMA,íMni.Dm.Co., E20sDpEeJrUaNdIOo DeEnLe20l2I6NFORNoM. 3E6,160
Estudio
- 1691 -
Especiales del Ítem DPreosycerciptoción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
Estudio
6 6
7 7
8 8 9 9
1432 A.
EPslapneocsiales del Los planos constructivos se deberán presentar en formato
PCroonysetrcutoctivos del .dwg (última versión y compatible) y en PDF 11”X17”. Los
Proyecto
planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño
Planos
GLoesompléatnriocso,coinncslutryuecntidvospslaenodsebteorpáongrpárfeicsoesn,ta(rb)enPlfaonrmo adteo
Constructivos del u.dbwicgac(úióltnimyadveetarsllieósn eystcruocmtupraatliebsle)dey dernenPaDjeFs 1m1e”Xno1r7e”s. ,L(ocs)
Proyecto
Pplanos dae iMnculruoirs ysoCni:me(an)taPciloannetass, (dy) PpelarnfiloesdedSelecDciosneñeos
TGíepoicmasé,tricinoc,luinyeclnudyoenedlo dpelatanloles dtoepl odgirsáefiñcoos,es(tbr)ucPtularanlo ddeel
puabvicimaceiónnto,y(ed)ePtallalensosedsteruInctteurrsaelecscidoenedsreyncaajrersilems edneoerenstr,a(dca)
yPlsaanloidsa,d(ef)MPularnoossydCe iUmbeicnataccióionnyesd,e(tda)llePsladneosedñeaSlizeaccciioonneess
vTeíprtiiccaasle, sinychluoyreiznodnotaleels.detalle del diseño estructural del
Presupuesto
Pparevsimenetnatro,e(lep) rPelsaunpousedsetoInbtearsseececniounnescyuacdarroriledsedceoesntotrapdoar
Constructivo
aycstaivliiddaa,d(,f)uPtillaiznaonsdodeuUnbaicmacaiótrnizyqdueetailnlecsludyea:se(ñaa) liÍzteamcio, n(ebs)
Base
del DveersticcraiplecsióynhdoerizolantaAlcetsiv. idad, (c.) Unidad de Medida, (d)
PPrreoyseucptuoesto Constructivo Base
del
CaddPDaceecraeettlsnsiivsvgctieiildrddoPinapaastrdcdedaoie,róydsdenueeectlpitladporizOocer,aetdbinvsulradiuaccdopt,oaoAusd(uecteedonts.seis)vtaolisdPPembarldadaeades,nctereiibo(zdceeel.oUq)nesuGnvUueiietdnnaseiRirndtcinioeócauc,landaiuasd(yrSefrda)oneoe:tlcTad(icoaMomeot)-aeisAecldtÍ.monot-iedstbomdtaEoisee,,nnpl((atobdeaesr))ll
Proyecto
ICnadnetmidnaidzacdieonOesb,ralo, s(ei.m) pPrerevcisiotosU, nrietasreiorv, a(sf) pTaoratalC.-láEunsuleal
Edesscgalloastoeridaey apcotrivciednatdaejesdseefadcetboer deevisdoebnrceiacroesltoc.osto de las
Resumen de Pacretisveidnatdaer selprreosduumceton ddeel loPslainnsduemoGsedsetiól npreSsoucpiou-eAsmtobbieanstea:l
Costos
de HdeelrramPrieonyteacsto, y coEstqousiposd,e MloasteriaRleesaseNntaacmioiennatleoss ee
Insumos
del IImndpeomrtnaidzoasc,ioMnaens,o ldoes OimbrpareCvaislitfoicsa, draesyeNrvoasCapliafircaadCalácuosnuelal
Proyecto
tEostacladlaetocraianytidpaodrcaenuttailjiezadreefnacetloprrdoeyescotborey ceol sptroe.cio unitario
Resumen de dPerecsaednatairnseul mreos.umen de los insumos del presupuesto base:
CFiocshtaoss
ddee PHreersraemntiaerntcaasda uyna Edqeuliapsosfi,chaMsadteeraianleáslisisNuancitiaornioaledse laes
IAnnsáulmisioss Unitadrieol aImctpivoirdtadeos, MdealnopdroeyOecbtroa CqauleificiandcaluyaN: o(Ca)alifIincsaudmaoc,on(be)l
PderoyeCcotostos del Rtoetanlddimeiecanntotidpaodr uaniudtaildizadreemneedlidparodyeelcatoacytievildparde,c(ico.)uPnriteacrio
Proyecto
Udenictaardioa, i(nds)uTmoota. l.-Cada Insumo deberá estar sub-totalizado
Fichas
de aPrneisvenl tdaer coasdtao udniraecdteo lyasalficcohsatso duenitaanriáolisdies luanaitcatriivoiddaed lsaes
Análisis Unitario laecdtiveibdeardáesumdaerl epl rporyoedcutcoto qdueel coinstcoludyiare: ct(oa)poIrneslufmacoto, r (dbe)
de Costos del sRoebnrdeicmoisetnotodpeolr upnroidyaedctdoe m(peodrcideantdaejelaqaucetiviidnacdlu,y(ec.)gParsetcoios
Proyecto
gUennitearraiole, s(d, )imTporteavl.i-sCtoasday uIntisliudmadoedse).berá estar sub-totalizado
a nivel de costo directo y al costo unitario de la actividad se
le deberá sumar el producto del costo directo por el factor de
sobrecosto del proyecto (porcentaje que incluye gastos
generales, imprevistos y utilidades).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1692 -
No. 36,160
Ítem 10
Descripción del Estudio Cronograma de Ejecución del Proyecto con Flujo de Caja
Evaluación Económica del Proyecto
Contenido Mínimo Esperado en el INFORME
Presentar el Cronograma de Ejecución, incluyendo los procesos de adquisición según los tiempos estipulados en la normativa del banco o la normativa alternativa que se utilice, con ruta crítica y en Microsoft Project.- El detalle de la parte constructiva deberá tener el mismo nivel de desglose que el presupuesto base.- El Flujo de caja preferiblemente se deberá calcular, alimentando el programa de trabajo con los costos totales por actividad y sacando el reporte del flujo de caja trimestral. Este último cálculo se deberá colocar en una matriz en Excel. El estudio de evaluación económica deberá valorar el rendimiento de la inversión mediante el cálculo de los siguientes indicadores: Valor Actual Neto Económico (VANE), Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) y Beneficio/Costo. Para el cálculo de los indicadores se deberá utilizar el programa HDM4 (Highway Development Management) para pavimentos de concreto asfáltico y concreto hidráulico. a. Es importante realizar un análisis de sensibilidad a todos los indicadores económicos. Se espera que el informe contenga la base de datos para las corridas del programa y los reportes de salida especialmente el análisis de alternativas con sus indicadores económicos.
12 Programa Global Para el Plan Global de Inversiones se deberá presentar una
de Inversiones y matriz sobre la distribución en el uso de los recursos
Programa de
desglosando: (a) El monto de los conceptos:
Desembolsos
Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación del proyecto,
Supervisión, Impuestos, Escalamiento, Saneamiento del
Derecho de Vía, Fortalecimiento Institucional, (b) La fuente
de los fondos (Gobierno y Otros Multilaterales), (c) Totales
en sentido vertical y horizontal y (d) Porcentajes de
Participación.
El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en forma
mensual y trimestral desglosado por fuentes de
financiamiento y rubros principales de inversión.
A. 1433
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1693 -
No. 36,160 La Gaceta
Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio
15 16 Ítem
Estudios
de
Impacto Socio-
Ambiental del
Proyecto
Estudio
de
Derecho de Vía
Licencias
y
Permisos
Ambientales
Llenar
los
Formularios
Ambientales y
DTéecsncirciopsción del
Estudio
El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gestión Social; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el presupuesto base del proyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar.
Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País. Se deberán llenar los formatos de las matrices de análisis de Impacto al - 16D9e4s-arrollo y Evaluación Ambiental proporcionados por la SIT. CAsoinmtiesnmidoo, EMlaínbiomraor EpsapraerealdPoroeyneecltoINlaFOGRuMíaEMetodológica General para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública, que establece la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a lo proporcionado por la SIT.
1434 A.
XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES
● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA
XII - 3 PRESENTACIÓN DE
DE INFORMES
INFORMES
● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 11”x17”.
● EL CONSULTOR deberá entregar una copia en USB. Un original y dos (2) copias impresas de todos los dibujos y documentos que conforman los productos de este trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago.
● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc. que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos.
● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo a los Anexos, sin limitarse en su contenido mínimo.
EL CONSULTOR presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información soporte de las actividades realizadas en el mes (Ensayos de laboratorio, encuestas de conteo de tráfico etc.) de igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información
A. 1435
información existente y de las visitas preliminares que haga al
Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer
las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un
programa de actividades para el siguiente mes, información
miscelánea y fotografías de aspectos físicos importantes del
REPÚBLICA DE HONDURAprSoy-eTcEtoG.UECLIGCAOLNPAS,UML.TDO.CR., 2p0roDpEorJcUioNnIaOráDEeLn 2fo02rm6 a clarNao,. c3o6,n1c6i0sa La Gaceta
miscelánea y foytoogbrjaeftíiavsadepaasrapeccatodsafítsriacomsoimpproorptuanetsetsod, elol psroInyfeocrtmo.eEsLsCigOuiNenSUteLsTcOonR proporcionará
en forma clara,lacopnrceissaeyntoabcjieótinvaaplarafeccahdaa tinradmicoapdrao:puesto, los Informes siguientes con la presentación
a la fecha indicada:
Descripción
Plan de trabajo de DlaeCsocnrispucltioórnía
Informe Mensual Avance 1 Informe Mensual Avance 2
Duración
en Productos a Presentar
Meses desde el
Inicio
del
Contrato
de
Consultoría 15 días
- 1696 ✔ El plan definitivo y detallado de
Duración
en ProductrtaobsaajoPbraessaednotaer n los Términos de
Meses desde el
Referencia.
Inicio
del
✔ El Plan de Movilización
Contrato
de ✔ El Plan de control de calidad
Consultoría
✔ El Plan de Asignación del Personal
✔ El programa de trabajo
(preferiblemente en Ms Project),
detallando las actividades por cada
área del estudio, su duración,
nombre del profesional responsable
y la relación lógica entre las tareas
(predecesoras). Indicar como hitos la
fecha de entrega de los informes
detallados en esta tabla.
30 días
✔ Informe de estudio de Tráfico,
60 días
✔ Informe Geotécnico ✔ Informe Hidrológico e Hidráulico
Informe Mensual Avance 3
Informe Mensual Avance 4
90 días 120 días
✔ Informe Ambiental ✔ Informe de Diseño Geométrico
Informe Mensual Avance 5
150 días
✔ Informe de levantamiento de los bienes y mejoras
✔ Informe Estructural
Informe Mensual Avance 6 Informe Final
Informe
Final
aprobado por EL
CONTRATANTE
180 días 195 días
215 días
✔ Informe de Estructura de Pavimento
Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. Informe final aprobado
1436 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
- 1697 -
Descripción Informe Especial
Duración en Productos a Presentar
Meses desde el
Inicio
del
Contrato
de
Consultoría
Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE
relacionados con la consultoría.
Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación: En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a.
CLÁUSURLeAsponsabilidCaUdARdTeA: EL CONSULTOR:actu1a.rá EdeL acCueOrdNoSaUl LmTejOorRinterés
además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el CONDICdIeOsNaErrSoEllSoPEdCelIAPLrEoSy:ecto y mantendrá relacdieonEeLs sCaOtiNsTfaRcAtoTrAiaNsTEc.on3. EL
a. ResponsoabtriloidsadgderuEpLoCsO,NCSoUnLTtrOaRti:stas y Sub-ContratisCtaOsNqSUuLeTeOjeRcuntoenptordarbáajeomplear
1.
EL
en las diversas
CONSULTOR
áreas del
además
Proyecto.
2.
Essearvdiecimosádesprcoofensvioennaliedsoy téqcuniecos que
EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este
ejecutará Csuos noptrearatcoio,nesaccontulaa rdáebidade acuerdo al mesetéjnotrrabainjatnedroéesn ofidcienas pEúLblicas o
diligenciaCenOeNl dTeRsaArroTllAo NdeTl PEr.oy3e.ctEo L CONSULTOR noepntoiddardáeseamutópnloemaars.se4r.vicAiosfin de
de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas
y mantendrá relaciones satisfactorias
coordinar, discutir criterios y establecer
públicas o entidades autónomas.
4. A fin de coordinar,
con otrosdgisrucpuosti,rCcornitterartiiostsasyyeSsutba-blecer si los trabajossisleosestrtaábnajoesjesceuteastnándoejdeecutando
Contratistaascuequrde o eajelcouteenstatbralbeacjoido en la Cláusula Tedrecearcaue,rEdoL aCOloNeSstUabLleTciOdoR en la
se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan en las dfivreercsausenárteeams ednelteProcyeocmtoo. fuere necesario,CláousulbaieTenr,cerac,uEaLndCoONLSUALTOR
2. Es adDeImRáEs CcConIvÓenNidoloquoerdEeLne. 5. EL CONSULTseOcoRmpsreomcetoema cpornovmoceartea reau:niones
CONSULTOR, en la prestación de
de trabajo tan frecuentemente como
los servicios motivo de este Contrato,
fuere necesario, o bien, cuando LA A. 1437
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
DIRECCIÓN lo ordene. 5. EL
nombrará un Ingeniero Coordinador,
CONSULTOR se compromete a:
que será el enlace entre esa
Emplear todo el personal propuesto
dependencia y EL CONSULTOR. 3.
en su Oferta Económica y aceptado
EL CONTRATANTE a través de LA
por LA DIRECCIÓN en forma
UNIDAD EJECUTORA supervisará
eficiente para la elaboración de los
el cumplimiento de las obligaciones de
estudios y diseños del proyecto. No se
EL CONSULTOR. Los representantes
permitirá la sustitución de ninguno de
de EL CONTRATANTE llevarán a
los miembros del personal prometido
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
en su Oferta Técnica y económica
a) Verificar el cumplimiento de las
de EL CONSULTOR y aceptado
actividades; b) Verificar que el trabajo
por LA DIRECCIÓN, pudiéndose
sea llevado a cabo por el personal
llegar a este extremo solamente por
apropiado; c) EL CONTRATANTE
razones justificables y calificadas por
a través de LA DIRECCIÓN, podrá
LA DIRECCIÓN. b. Información y
exigir el retiro de cualquiera de los
Servicios: 1. EL CONTRATANTE a
empleados de EL CONSULTOR que
través de LA DIRECCIÓN proveerán
sea incompetente o inaceptable, dentro
a los Consultores toda la asistencia
de un plazo no mayor de quince (15)
que sea necesaria para obtener la
días.
información existente relacionada
con el proyecto, incluyendo informes,
CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL:
fotografías aéreas y cualquier otra
a) EL CONSULTOR se
documentación que pueda estar
compromete a emplear todo el
disponible. 2. EL CONTRATANTE a
personal en forma eficiente para la
1438 A.
través de LA UNIDAD EJECUTORA
ejecución del trabajo comprendido en
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
este Contrato y presentará el Currículum
DURACIÓN DEL CONTRATO: a)
Vitae de cada uno de los profesionales
Validez del Contrato: Este Contrato
propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda
no tendrá valor o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: SIETE (07) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
tomarlas, EL CONSULTOR obtiene
LEMPIRAS CON 22/100 (L
la correspondiente aprobación de
128,828.22), según se detalla en el
LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA
estimado de costos que se detalla en el
SEXTA: VALIDEZ, VIGENCIA Y
siguiente Cuadro:
A. 1439
MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y
en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de
CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
REPÚBLICA DE HONDURLAESM-PTIERGAUSCICGOALNPA2,2M/1.D0.0C.,(L20 1D2E8J,U8N2I8O.2D2E),L s20e2g6ún seNod.e3t6a,1ll6a0 en Leal Gaceta
estimado de costos que se detalla en el siguiente Cuadro:
No.
1 1.1 1.1.1
Descripción
SUELDOS Y SALARIOS Personal de Dirección Jefe de Diseño
MesesHombre
- 17007.-00
1.1.2 Especialista en Pavimentos
3.00
1.1.3 Especialista en Geotecnia
3.00
1.1.4 Especialista en Estructuras
2.00
1.1.5
1.1.6 1.1.7 1.1.8
Especialista en Ingeniería de Tráfico y Economía de Transporte Especialista Hidráulica/Hidrología Especialista en Diseño Geométrico Especialista Ambiental
2.00
4.00 5.00 4.00
1.1.9 Especialista Social
2.00
1.1.10
1.2 1.2.1
Ingeniero Valuador de Activos e Inmuebles Sub-Total 1.1 OFICINA CENTRAL Administrador
1.00 2.00
1.2.2 Secretaria
2.00
1.3 1.3.1
Sub-Total 1.2 PERSONAL DE APOYO Laboratorista
3.00
1.3.2 Ayudante de Laboratorio
6.00
1.3.3 Topógrafo
5.00
1.3.4 Ayudante de Topografía
10.00
Costo Lps/Mes
Costo Lempiras
55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00
385,000.00 165,000.00 165,000.00 110,000.00 110,000.00
55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00
220,000.00 275,000.00 220,000.00 110,000.00 55,000.00 1,815,000.00
18,000.00 15,000.00
36,000.00 30,000.00 66,000.00
18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00
54,000.00 87,000.00 90,000.00 145,000.00
1440 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
- 1701 -
1.3.5 Dibujante - Calculista
10.00
1.3.6 Personal Conteo de Tráfico
2.00
1.4 1.4.1
2 2.1
3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10
Sub-Total 1.3
HORAS EXTRAS PERSONAL
DE APOYO
25% de 1.3
Sub-Total 1.4
TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4)
BENEFICIOS SOCIALES
46.23% de 1 (Según Acuerdo
Ejecutivo No. A-003-2010 y fe
de errata de 1 de febrero 2010)
TOTAL 2
GASTOS DIRECTOS
Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00
Alquiler de Vehículo Personal 5.00
de Apoyo
Vivienda de Campo Ingenieros 3.00
Vivienda de Campo Personal 3.00
de Apoyo
Equipo de Laboratorio
2.00
Equipo de Topografía
3.00
Subsidio Campamento
3.00
Reproducción,
Informes, 5.00
Fotografías
Subsistencia de Ingenieros
5.00
Subsistencia de Personal de 15.00
Laboratorio y Topografía
TOTAL 3
GASTOS GENERALES
16.20% de (1+2) (Según
Acuerdo Ejecutivo No. A-00- 31-702 2010)
15% de (3) (Según Acuerdo
Ejecutivo No. A-003-2010)
TOTAL 4
HONORARIOS
15% de (1+2+4) (Según
Acuerdo Ejecutivo No. A-003-
2010)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
18,000.00 14,500.00
180,000.00 29,000.00 585,000.00
146,250.00 146,250.00 2,612,250.00
1,207,643.18
1,207,643.18
20,000.00 175,000.00 20,000.00 200,000.00
7,500.00 7,500.00
22,500.00 22,500.00
30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00
150,000.00 125,000.00 15,000.00 33,600.00
7,500.00 6,000.00
52,500.00 144,000.00
940,100.00
1,764,790.65
141,015.00 1,905,805.65 858,854.82
858,854.82 7,524,653.65
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de A. 1441 este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del
2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL
858,854.82 7,524,653.65
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS:
este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada
QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del
TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del estudio y diseño es de SIETE (07)
estudio y diseño es de SIETE (07) MESES a partir de la orden de
MESES a partir de la orden de inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario
inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al
de presentaciones indicadas a continuación:
calendario de presentaciones indicadas a continuación:
Descripción
Productos a Presentar
% de
PAGO
Plan de trabajo de la El plan definitivo y detallado de trabajo 20%
Consultoría
basado en los Términos de Referencia.
El Plan de Movilización. El Plan de
control de calidad. El Plan de Asignación
del Personal. El programa de trabajo.
Informe Mensual Informe de estudio de Tráfico.
5%
Avance 1
Informe Mensual Informe Geotécnico.
10%
Avance 2
Informe Hidrológico e Hidráulico.
Informe Mensual Informe Ambiental.
10%
Avance 3
Informe Mensual Informe de D- i1s7e0ñ3o -Geométrico.
10%
Avance 4
Informe Mensual Informe de levantamiento de los bienes y 5%
Avance 5
mejoras. Informe Estructural.
Informe Mensual Informe de Estructura de Pavimento. 10%
Avance 6
Informe Final
Informe de Costos y Presupuesto. 10%
Informe de Estudio de Factibilidad y
Presentación de productos.
Informe
Final
20%
aprobado por EL
CONTRATANTE
1442 A.
Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios DEL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de los honorarios correspondientes a cada
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Este contrato será pagado por suma
EL GOBIERNO. 1. Cualquier
alzada. NOTA: De acuerdo al avance
disminución directa que se produzca por
de los servicios DEL CONSULTOR,
aplicación de Leyes o disposiciones del
este podrá presentar y requerir pago
Gobierno Central, emitidas después de
por más de un Informe al mes con
la fecha de presentación de las ofertas
sus respectivos productos detallados
del proyecto, será a favor del gobierno
en el cuadro. De cada pago a realizar
y se rebajará de las estimaciones
se le retendrá el 10% del valor de
mensuales.
los honorarios correspondientes a
cada pago, en calidad de garantía de
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
cumplimiento de los servicios. Esta
DE CUMPLIMIENTO DE
retención no generará intereses a favor
CONTRATO: EL CONSULTOR,
DEL CONSULTOR y será devuelta
queda obligado a constituir, antes de
una vez que la SIT, haya recibido el
dar inicio al Estudio y Diseño de las
informe final de la consultoría a total
obras, la siguiente garantía: Garantía
satisfacción.
de Cumplimiento de Contrato:
Equivalente al quince por ciento
CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN
(15%) del monto de los Honorarios
DE PRECIOS: EL CONTRATANTE,
Profesionales del contrato, con
reconocerá a EL CONSULTOR,
exclusión de costos, cuyo valor es de
cualquier aumento directo que se
L. CIENTO VEINTIOCHO MIL
produzca por aplicación de nuevas
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
leyes o por disposiciones del Gobierno
LEMPIRAS
CON
22/100
Central, emitidas después de la fecha
(L 128,828.22) con una duración
de la presentación de la oferta de este
hasta tres (3) meses adicionales al
proyecto. Se reconocerán los aumentos
plazo previsto para la terminación del
en salarios únicamente cuando
mismo. La Garantía de Cumplimiento
éstos provengan de incrementos
de Contrato, deberá presentarse
en salario mínimo decretado por
en un plazo no mayor de diez (10)
A. 1443
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
días después de haberse suscrito el
constituidas por EL CONSULTOR,
correspondiente contrato, mediante
tendrán carácter de título ejecutivo
solicitud formal a LA SECRETARÍA. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras.
y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta
cauciones.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS
ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar
GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN Podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
RETENCIONES:
1.
EL
CONTRATANTE retendrá a EL
CONSULTOR el diez por ciento (10%)
de los Honorarios correspondientes a
1444 A.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías
cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
pago mensual a EL CONSULTOR el
compromete hasta la expiración de
12.5% del Impuesto Sobre la Renta;
un periodo de tres (3) años después
salvo que la empresa presente su
del pago final contemplado de este
constancia de pagos a cuentas vigente.
Contrato, a que EL GOBIERNO, LA
3. EL CONTRATANTE retendrá
SECRETARÍA o sus representantes
los pagos a EL CONSULTOR por
autorizados tengan acceso y derecho a
incumplimiento en la entrega de los
examinar cualquier libro, documento,
trabajos especificados en este contrato,
papeles y anotaciones de EL
pagándosele a EL CONSULTOR una
CONSULTOR relacionados con las
vez subsanado tal incumplimiento.
transacciones contempladas bajo este
Contrato. d. EL CONTRATANTE al
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
hacer el pago final a EL CONSULTOR
ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR
será el propietario de los originales
deberá conservar y mantener archivos
de documentos, incluyendo mapas,
y libros mayores de contabilidad,
planos, fotografías, información sobre
relacionados con las transacciones
suelos, así como toda la información
que se contemplan bajo este Contrato,
económica, fiscal, contable y financiera.
incluyendo planillas, sub-contratos y
otros servicios, en español. b. El sistema
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
de contabilidad empleado por EL
COMPONENTES DEL CONTRATO:
CONSULTOR deberá ser aprobado
Es entendido que forman parte del
por EL CONTRATANTE y deberá
presente Contrato, los siguientes
regirse por principios de contabilidad
documentos: a. Invitación a Concurso
generalmente aceptados. Todos
o Notificación de Adjudicación. b.
los libros de cuentas y anotaciones
Este Contrato y cualquier suplemento
relacionados con este Contrato deberán
a él. c. El Cuadro de Organización
estar sujetos a inspecciones por parte
del Proyecto. d. La Orden de Inicio.
de EL CONTRATANTE en cualquier
e. La Oferta Técnica aprobada
tiempo. c. EL CONSULTOR se
por LA DIRECCIÓN. f. La A. 1445
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Oferta Económica según lo expuesto
términos de este Contrato que puedan
en los Términos de Referencia y
resultar afectados. b. Si durante la
aprobada por LA DIRECCIÓN. g.
vigencia de este contrato el promedio
Términos de Referencia entregados al
general del salario en el país aumenta
CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo
considerablemente, LA DIRECCIÓN
del Contrato convenidos por ambas
podrá autorizar a EL CONSULTOR
partes. i. El Programa de Trabajo. j. Los
salarios superiores a los indicados en
Contratos suplementarios que las partes
el Estimado de Costos. c. En el caso
celebren. k. Caución de Cumplimiento
de que EL CONTRATANTE solicite
de Contrato.
a EL CONSULTOR servicios de
ingeniería de cualquier naturaleza
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
en adición o fuera del alcance de los
IMPREVISTOS DEL CONTRATO:
trabajos previstos en las Cláusulas
a. EL CONTRATANTE podrá en
Segunda y Tercera o hace cambios
cualquier ocasión, mediante orden
en dicho alcance de trabajo de
escrita, hacer cambios dentro de
consultoría, EL CONSULTOR se
los términos del Contrato. Si tales
obliga a proseguir con los trabajos de
cambios dan lugar a un aumento en
consultoría. EL CONTRATANTE lo
el alcance del trabajo o en el plazo
solicitará por escrito al CONSULTOR y
necesario para la ejecución del mismo,
estos presentarán una propuesta con un
o que afecte cualquier disposición del
estimado de Hombres-Meses, Salarios,
mismo o si después de la firma de este
Gastos Directos, Gastos Generales y
Contrato entran en vigor disposiciones
Honorarios Profesionales adicionales
gubernamentales que aumenten los
para efectuar dichos trabajos; antes
salarios o beneficios sociales o el costo
de autorizar dichos trabajos LA
de bienes y materiales necesarios para
SECRETARÍA estudiará y negociará
la realización de los trabajos, se hará
la propuesta y si ésta conviene a sus
un ajuste equitativo en el pago a EL
intereses firmará la modificación al
1446 A.
CONSULTOR y en todos los otros
presente Contrato, que pasará a formar
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
parte del mismo. La cual se sujetará
notificaciones contempladas por este
a lo establecido en los Artículos 121,
Contrato serán válidas solamente
122 y 123 de la Ley de Contratación
cuando fuesen hechas por escrito y
del Estado. d. EL CONTRATANTE
mandadas por correo electrónico,
y EL CONSULTOR acuerdan que
fax, telex o correo certificado a las
este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Octava: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose
direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los limites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN e. Es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, dará a EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se atrasase en uno o más pagos, por un período de quince (15) días. Otras causas de Terminación
A. 1447
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Ejecución: a) Incumplimiento de
severas y poco comunes. b. Ajustes
prestaciones contractuales. b) Por
en el Estimado de Costos por Fuerza
aplicación de lo establecido en el
Mayor: En caso de fuerza mayor,
Artículo 36 del Reglamento de Ley
debidamente comprobada por EL
de la Contratación del Estado. c) Las
CONTRATANTE, que impida
demás establecidas en el Artículo 127
totalmente a EL CONSULTOR
de la Ley de Contratación del Estado.
continuar ejecutando el Contrato por un
d) En aplicación de lo establecido en
periodo que exceda a treinta (30) días
el Artículo 60 de las Disposiciones
consecutivos, EL CONTRATANTE
Generales del Presupuesto General de
negociará un ajuste equitativo del
la República de Ingresos y Egresos
Estimado de Costos de los Servicios,
Vigente.
siempre que EL CONSULTOR haga
el reclamo dentro de un período de
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA
cuarenta y cinco (45) días después de
MAYOR O CASO FORTUITO:
cesada la fuerza mayor. c. Extensión
a. Definición: Por fuerza mayor
del plazo por fuerza mayor: En caso
se entenderá todo acontecimiento
de que una fuerza mayor impida a EL
ocurrido por causas imprevistas
CONSULTOR ejecutar los deberes
fuera, no atribuible a negligencia
requeridos por este Contrato por un
de EL CONSULTOR, incluyendo,
período continuo que exceda quince
pero no limitándose a catástrofes
(15) días, su periodo de servicios
de la naturaleza, del enemigo
será ampliado por un período de
público, actos de otros Consultores
igual tiempo al período perdido por
o Contratistas de construcción en la
fuerza mayor, previa aprobación
ejecución de trabajos encomendados
de EL CONTRATANTE. d. EL
por EL CONTRATANTE, incendios,
CONSULTOR será reembolsado por
inundaciones, epidemias, restricciones
cualquier gasto extraordinario que sea
de cuarentena, huelgas, embargos
razonable, justificado y necesario en
1448 A.
sobre fletes y condiciones de tiempo
que incurra durante períodos de fuerza
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
mayor, siempre que estos gastos sean
Contrato, EL CONSULTOR acuerda
aprobados por EL CONTRATANTE.
indemnizar y defender a su costa a EL
e. Siempre que la ejecución del
CONTRATANTE, sus funcionarios,
Proyecto sea suspendida por fuerza
agentes y empleados, de cualquier
mayor, EL CONSULTOR notificará a
acción legal por causa de difamación
EL CONTRATANTE las causas de la
y toda clase de reclamos, demandas,
suspensión dentro de un plazo máximo
acciones, incluyendo la violación
de diez (10) días contados desde el
de propiedad literaria, patentes o
inicio de la suspensión.
registros de invención, artículos o
herramientas, originados directamente
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
de acciones u omisiones legales de
PENALIZACIÓN: EL CONSULTOR
EL CONSULTOR, en relación con el
por cada día de retraso en la
Proyecto.
presentación del INFORME
FINAL, este deberá pagar una multa
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
de CERO PUNTO DIECIOCHO
CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni
(0.18%) del saldo del monto del
EL CONSULTOR, ni ningún miembro
contrato. EL CONTRATANTE
del personal de EL CONSULTOR
tendrá la facultad de verificar que EL
trabajarán directa o indirectamente para
CONSULTOR cumpla estrictamente
su beneficio personal, ni en su nombre
con las Cláusulas referentes a
ni a través de ninguna otra persona, en
la Descripción de los servicios;
ningún negocio, profesión u ocupación,
condiciones especiales e informes,
haciendo uso de información obtenida
otra documentación y Multa, cantidad
por medio de este Contrato. b. EL
que le será deducida automáticamente
CONSULTOR y sus asociados no
de los pagos pendientes a su
podrán participar en la construcción
favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA
del proyecto en provecho propio, ni en
SEGUNDA: INDEMNIZACIONES:
el suministro de materiales y equipos
Durante la ejecución de este
para el mismo o en carácter financiero. A. 1449
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
ejecución del contrato, de conformidad
FINIQUITO: Al recibir EL
a lo establecido en el Código de
CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el
Trabajo.
último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
de la República de Honduras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
1450 A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la
INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
podremos apoyar la consolidación de
Corruptivas: entendiendo éstas como
una cultura de transparencia, equidad y
aquellas en la que se ofrece dar, recibir,
rendición de cuentas en los procesos de
o solicitar directa o indirectamente,
contratación y adquisiciones del Estado,
cualquier cosa de valor para influenciar
para así fortalecer las bases del Estado
las acciones de la otra parte. b) Práctica
de Derecho, nos comprometemos libre
Colusorias, entendiendo éstas como
y voluntariamente a: 1. Mantener el más
aquellas en las que denoten, sugieran
alto nivel de conducta ética, moral y de
o demuestren que existe un acuerdo
respeto a las Leyes de la República, así
malicioso entre dos o más partes
como los valores de: INTEGRIDAD,
realizado con la intención de alcanzar
LEALTAD
CONTRACTUAL,
un propósito inadecuado. 4. Revisar y
EQUIDAD,
TOLERANCIA,
verificar toda la información que deba
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
ser presentada a través de terceros a la
CON LA INFORMACIÓN
otra parte, para efectos del Contrato. 5.
CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS
Mantener la debida confidencialidad
ABSTENIENDONOS DE DAR
sobre toda la información a la que se
DECLARACIONES PÚBLICAS
tenga acceso por razón del Contrato,
SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una
y no proporcionarla ni divulgarla a
estricta observancia y aplicación de
terceros. 6. Aceptar las consecuencias
los principios fundamentales bajo
a que hubiere lugar, en caso de
los cuales se rigen los procesos de
declararse el incumplimiento de
contratación y adquisiciones públicas
alguno de los compromisos de esta
establecidos en la Ley de Contratación
Cláusula por Tribunal competente,
del Estado, tales como: transparencia,
y sin perjuicio de la responsabilidad
igualdad y libre competencia. 3. Que
civil o penal en la que se incurra. 7.
durante la ejecución del Contrato
Denunciar en forma oportuna ante las
ninguna persona que actúe debidamente
autoridades correspondientes cualquier
autorizada en nuestro nombre y
hecho o acto irregular cometido por
representación realizará: a) Prácticas
nuestros empleados o trabajadores, A. 1451
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socios o asociados, del cual se tenga
de su Registro de Proveedores y
un indicio razonable y que pudiese ser
Contratistas que al efecto llevare
constitutivo de responsabilidad civil
para no ser sujeto de elegibilidad
y/o penal. Lo anterior se extiende a
futura en procesos de contratación.
los subcontratistas con los cuales EL
2. A la aplicación al empleado
CONSULTOR contrate, así como
o funcionario infractor, de las
a los socios, asociados, ejecutivos
sanciones que correspondan según
y trabajadores de aquellos. El
el Código de Conducta Ética del
incumplimiento de cualquiera de los
Servidor Público, sin perjuicio
enunciados de esta cláusula dará lugar:
de exigir la responsabilidad
a) De parte de EL CONSULTOR:
administrativa, civil y/o penal a las
1. A la inhabilitación para contratar
que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
con el Estado, sin perjuicio de las
las partes manifiestan la aceptación
responsabilidades que pudieren
de los compromisos adoptados
deducírsele.
en el presente documento, bajo el
2. A la aplicación al trabajador,
entendido que esta declaración forma
ejecutivo, representante, socio,
parte integral del Contrato, firmando
asociado o apoderado que haya
voluntariamente para constancia.
incumplido esta Cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
derivadas del régimen laboral y, en
CLÁUSULA COMPROMISORIA:
su caso entablar las acciones legales
Es entendido y convenido por ambas
que corresponda.
partes que, no obstante, el monto y
b) De parte DEL CONTRATANTE:
plazo del contrato, el compromiso
1. A la eliminación definitiva DEL
de EL CONTRATANTE durante
CONSULTOR y a los Subcontratistas
el año 2024, se limita a la cantidad
responsables o que pudiendo hacerlo
que aparece en la asignación del
1452 A.
no denunciaron la irregularidad)
Presupuesto General de Ingresos y
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No. 36,160
Egresos de la República mencionada
mil veinticuatro. OCTAVIO JOSÉ
en la Estructura Presupuestaria,
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
y que la ejecución y pago de los
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
servicios correspondientes a los años
DE INFRAESTRUCTURA Y
subsiguientes, queda condicionada
TRANSPORTE (SIT) R.T.N.:
a que el Congreso Nacional apruebe
08019022385492
AMILCAR
en el presupuesto de dichos años
RENE GIRON VASQUEZ,
los fondos correspondientes, según
REPRESENTANTE
LEGAL
lo establece la Ley Orgánica del
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
Presupuesto. La no aprobación de estos
S.A. DE C.V. (ASP) RTN:
fondos por el Congreso Nacional dará
08019003246678”.
derecho a la resolución del contrato sin
responsabilidad para las partes.
62. “EL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA:
CO-361-2024; referente al
ASIGNACIÓN RESUPUESTARIA:
proyecto: “PAVIMENTACIÓN
En el presente año el costo de este
CON CONCRETO HIDRÁULICO
contrato será cancelado con cargo a
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
la Estructura Presupuestaria siguiente:
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
03, SUB PROG 00, PROY 000, ACT/
DEPARTAMENTO DE COLÓN”.
OBRA 001, Fuente 11, ORG 001,
suscrito en fecha 03 de diciembre
OBJETO 24200 BEN 0000. En fe de lo
de 2024, entre la SECRETARÍA
cual, ambas partes aceptan las anteriores
DE INFRAESTRUCTURA Y
estipulaciones y firman el presente
TRANSPORTE (SIT) y la
Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa,
EMPRESA CONSTRUCCIONES E
Francisco Morazán, a los ____15__
INVERSIONES CRACO, S. DE R.L.
días del mes de noviembre del año dos
DE C.V. con un plazo de ejecución de A. 1453
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No. 36,160 La Gaceta
90 DIAS CALENDARIO, mismo que
denominará EL CONTRATANTE; y,
literalmente dice:
por otra parte, MARCO ANTONIO
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
COELLO FLAMENCO, hondureño,
No. SIT-CO-361-2024 “PAVIMENTA
mayor de edad, soltero, con Documento
CIÓN CON CONCRETO
Nacional de Identificación (DNI)
HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA
número 1001194800007, con Registro
EL ELIXIR - CALLE HACIA LA
Tributario Nacional (RTN) número
CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE
10011948000079; actuando en mi
SABÁ, DEPARTAMENTO DE
condición de Representante Legal de
COLÓN”.
la empresa CONSTRUCCIONES
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
E INVERSIONES CRACO S.
PAREDES, hondureño, mayor de
DE R.L. DE C.V., con correo
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
electrónico craco2003@hotmail.com
domicilio legal en el BARRIO LA
y craco2003hn@gmail.com, teléfono
BOLSA, Comayagüela, Municipio
(+504) 3171-3139 y con domicilio
del Distrito Central, Departamento de
legal en Urbanización Monte
Francisco Morazán, con Documento
Pinar, Bo. San Jorge, Intibucá, para
Nacional de Identificación (DNI)
efectos de notificación, empresa
número 0801199024191; actuando
constituida conforme a las Leyes de la
en mi condición de SECRETARIO
República de Honduras bajo Registro
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
Tributario Nacional (RTN) número
DE INFRAESTRUCTURA Y
08019003238887 y debidamente
TRANSPORTE (SIT); nombrado
autorizado para celebrar el presente
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
acto, quien para efectos legales se
2024, de fecha 03 de enero del año
denominará EL CONTRATISTA.
2024; con suficientes facultades para
En este sentido, manifestamos
suscribir actos como el presente, quien
estar de acuerdo con las cláusulas,
1454 A.
en adelante y para estos efectos se
estipulaciones legales, condiciones
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No. 36,160
generales y especiales descritas en este
de Desarrollo Vial, encargada de
contrato para la CONSTRUCCIÓN
coordinar y velar por la ejecución del
del proyecto: “PAVIMENTACIÓN
proyecto.
CON CONCRETO HIDRÁULICO
5. FINANCIAMIENTO: Fondos
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
propios del Gobierno de Honduras.
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
6. EL CONTRATANTE: El
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
Gobierno de la República de
DEPARTAMENTO DE COLÓN”
Honduras a través de la Secretaría
que a continuación se prescribe:
de Estado en los Despachos de
CLÁUSULA I: DEFINICIONES:
Infraestructura y Transporte (SIT).
Siempre que en el presente Contrato
7. EL CONTRATISTA: La empresa
se empleen los siguientes términos,
constructora: “CONSTRUCCIONES
se entenderá que significan lo que se
E INVERSIONES CRACO S. DE
expresa a continuación:
R.L. DE C.V.”
1. EL GOBIERNO: El Gobierno
8. INGENIERO COORDINADOR:
de la República de Honduras (Poder
Funcionario representante directo
Ejecutivo), quien actuará por
de parte de la Dirección General de
intermedio de la Secretaría.
Infraestructura Nacional, encargado
2. LA SECRETARÍA: La Secretaría
de coordinar en primera instancia
de Estado en los Despachos de
las acciones que se susciten entre
Infraestructura y Transporte (SIT).
EL CONTRATISTA Y EL
3. LA DIRECCIÓN: Dirección
CONTRATANTE.
General de Desarrollo Vial de
9. SUPERINTENDENTE: El
La Secretaría de Estado en los
Ingeniero Civil debidamente
Despachos de Infraestructura y
colegiado solvente con el Colegio
Transporte (SIT).
de Ingenieros Civiles de Honduras,
4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad
(CICH) y aprobado por LA
de inversión de la Dirección General
DIRECCIÓN que actuará como A. 1455
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Ingeniero Residente del proyecto por
DEPARTAMENTO DE COLÓN” de
parte del CONTRATISTA.
conformidad con las Especificaciones,
10. GERENTE DE PROYECTO:
Disposiciones Especiales, y Convenios
Ingeniero Civil, aprobado por LA
Suplementarios anexos a este contrato.
DIRECCIÓN, representante de EL
Tales actividades están descritas en
CONTRATISTA que organizará,
el cuadro de cantidades de obra en la
planificará, coordinará las actividades
Cláusula VI: Revisión de Precios del
a ejecutarse, así mismo velará por el
contrato, que forman parte del presente
cumplimiento del Contrato y demás
Contrato.
documentos que lo integran.
CLÁUSULA III: VALIDEZ Y
11. PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN
ORDEN DE INICIO: Validez del
CON CONCRETO HIDRÁULICO
Contrato: Este Contrato no tendrá
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
validez o efecto hasta tanto no haya
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
sido debidamente firmado por las
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
partes contratantes.
DEPARTAMENTO DE COLÓN”.
Orden de Inicio: Las partes acuerdan
que la Orden de Inicio será emitida una
CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y
vez que EL CONTRATISTA presente
ALCANCES DE LOS SERVICIOS:
los documentos que se detallan en
EL CONTRATISTA con elementos
el ARTÍCULO 68.-REQUISITOS
suficientes para suministrar por su
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de
cuenta y riesgo, se obliga a la construcción
la Ley de Contratación del Estado:
para EL CONTRATANTE,
● a. Garantía de Cumplimiento, si lo
del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
hubiere, Garantía por Anticipo.
CON CONCRETO HIDRÁULICO
● b. Programa detallado de ejecución
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
de la obra, indicando el costo
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
estimado por etapas, de conformidad
1456 A.
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
con lo que indiquen los documentos
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No. 36,160
de licitación. El programa deberá ser
por EL GOBIERNO, de acuerdo a
aprobado por el órgano responsable
las Especificaciones y Disposiciones
de la contratación.
Especiales o por causa de fuerza mayor.
● c. Nómina del personal técnico
DE LOS PLAZOS DE ESTE
asignado para la dirección y
CONTRATO:
ejecución de la obra, incluyendo un
● Plazo de entrega de la obra:
plan de organización.
Ciento veinte (120) días calendario.
● d. Los documentos que acrediten
● Tiempo de inicio: El oferente
la disponibilidad del equipo y
iniciará los trabajos dentro de los
maquinaria que se empleará en la
cinco (5) días calendario después de
obra.
la fecha de la orden de inicio.
● e. Los demás que se indiquen en
● Vigencia
garantía
de
el Reglamento o en el pliego de
cumplimiento: Será hasta noventa
condiciones de licitación.
(90) días calendario después del
plazo previsto para la Ejecución de
CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS:
la Obra.
EL CONTRATISTA deberá iniciar
● Vigencia garantía de calidad:
los trabajos a más tardar dentro de
EL CONTRATISTA otorgará a EL
los CINCO (05) días calendario
CONTRATANTE, una Garantía
siguientes a la fecha de la Orden de
de Calidad de Obra por un monto
Inicio emitida por LA DIRECCIÓN
equivalente al cinco por ciento (5%)
y se compromete y obliga a terminar
del monto total del contrato, con un
la ejecución simultánea de las obras
período de vigencia de un (1) año
contratadas dentro de un plazo de
a partir de la fecha de Recepción
CIENTO VEINTE (120) DÍAS
Definitiva de la Obra. Por el tiempo
CALENDARIO, contados a partir
de ejecución del proyecto, no será
de la fecha de la Orden de Inicio y
esta garantía una obligación, a menos
estará sujeto a extensiones autorizadas
que LA SECRETARÍA mediante el A. 1457
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No. 36,160 La Gaceta
INGENIERO COORDINADOR
(05) días calendario posteriores a
considere oportuna la presente
la iniciación del proyecto, deberá
garantía.
remitir a LA DIRECCIÓN un listado
● Rótulos distintivos de la SIT: Uno (1) o más rótulos distintivos de LA SECRETARÍA, el plazo otorgado para la colocación de los rótulos correrá a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA a partir de la fecha de suscripción del contrato.
● Entrega de garantía: Debe entregar las garantías correspondientes a más tardar cinco (05) días hábiles después de la adjudicación.
● Entrega de Acta de Recepción Definitiva: EL CONTRATANTE hará entrega treinta (30) días calendario después de entregada el Acta de Recepción Provisional.
en el que se describa ampliamente el
equipo que está utilizando.
CLÁUSULA V: COSTO TOTAL
DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO:
El monto de este Contrato se ha
estimado en la suma de SIETE
MILLONES
QUINIENTOS
CUARENTA Y UN MIL TREINTA
Y SEIS LEMPIRAS CON 08/100
(L 7,541,036.08) y queda convenido
que el pago de la cantidad mencionada
se hará en LEMPIRAS, moneda oficial
de la República de Honduras, mediante
estimaciones de pago.
1458 A.
● Ficha de información: Presentar a LA SECRETARÍA dentro de cinco (5) días calendario contados a partir de la orden de inicio, la ficha de información denominada “Beneficiario-Empleo y Oportunidades”.
● Listado de equipo que utilizará: Está obligado a dentro de los cinco
CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de conformidad con el siguiente cuadro:
pago.
CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:
EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este contrato,
ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO, de confSoecrcmióindAadAccouenrdeols y Leyes
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No. 36,160
siguiente cuadro:
N o CONCEPTO .
UNID AD
1 TRAZADO Y MARCADO
ML
2 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3
3 SOBREACARREO
M3KM
RELLENO CON MATERIAL
4 SELECTO PARA SUB-BASE M3
(INCLUYE ACARREO)
5 POZOS DE INSPECCIÓN
UND
TUBERÍA PARA RESIDUALES 12"
AGUAS ML
CONFORMACION
Y
7 COMPACTACION DE LA M2
SUBRASANTE
ADICIÓN DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (4% APROX)
BOLS A
FABRICACION
CONCRETO
HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI
M3
1 0
COLOCACION
CONCRETO
HIDRAULICO EN LOSA 4000 PSI
M2
1 1
CORTE DE JUNTAS (1.75x2.00 m)
ML
1 2
SELLO DE JUNTAS (1.75x2.00 m)
ML
1 3
ENCHAPE DE CUNETAS
- 1M7221 -
COSTO TOTAL
CANTID AD 600.00 725.00 5,800.00
2,405.00
12.00 600.00
4,800.00
1,600.00
693.00 4,620.00 3,300.00 3,450.00 400.00
P.U.
88.90 119.06 24.77
SUBTOTAL
53,340.00 86,318.50
143,666.00
388.94 935,400.70
38,628. 23
1,251.8 4
463,538.76 751,104.00
75.25 361,200.00
273.05 436,880.00
4,447.5 3,082,145.
180.77 835,157.40
29.11 96,063.00
39.13 134,998.50
403.06
161,224.00
7,541,036. 08
CLÁUSULA VII: ANTICIPO:
EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una
suma igCuLaÁl UaSl UvLeAinVteII:pAoNrTcIiCeInPtOo: (20%) del monto total dedleal voebinrate apoer jeciceunttoar(.20E%st)ade cada
cantidadELseGráOBamIEoRrNtizOadsuammineisdtriaarnátea dEeLducciones del veinte pesotrimcaiecinótno. (2E0L%) dCeONcaTdRaATISTA
estimación. EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de
CONTRATISTA en concepto de
deberá invertir el Anticipo de acuerdo
Inversión, entregado a LA SUPERVISIÓN. El cien por ciento (100%) del Anticipo será
entregaAdoNTeInCIuPnO,sounloa psuamgaoidgueanltarol vdeeintleos cinco (5) días hábilecosndeel sPplaunédsedIenvreernsidónid, aenltaregado a
GARANpToÍrAciPenOtoR(A20N%T)ICdeIlPmOoyntolatGotaAlRdAe NTÍA DE CUMPLIMIELNATSOUP. ERVISIÓN. El cien por ciento
la obra a ejecutar. Esta cantidad será
(100%) del Anticipo será entregado
CLÁUSULA VIII: RETENCIONES:
1. EaLmoCrtOizaNdTa RAmTeAdiNanTteE redeteduncdcrioáneesn cada pago mensualena uEnLsoCloONpaTgRo AdeTnItSroTdAe elol s cinco
12.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A. 1459
2. De cada pago se retendrá un veinte por ciento (20%) para recuperar el Anticipo,
según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado.
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No. 36,160 La Gaceta
(5) días hábiles después de rendida
correcta ejecución del proyecto.
la GARANTÍA POR ANTICIPO y la
2. EL CONTRATISTA deberá
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
designar un Gerente de Proyecto
con cinco (5) años de experiencia
CLÁUSULA VIII: RETENCIONES:
en obras similares, incluyendo
1. EL CONTRATANTE retendrá
no menos de tres (3) años como
en cada pago mensual a EL
gerente de proyecto.
CONTRATISTA el 12.5% del
3. EL CONTRATISTA deberá
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
mantener un SUPERINTEN
2. De cada pago se retendrá un veinte
DENTE, Ingeniero Civil
por ciento (20%) para recuperar
colegiado y solvente, con cinco
el Anticipo, según Artículo 105
(5) años de experiencia en obras
de la Ley de Contratación del
de naturaleza similar.
Estado.
CLÁUSULA XI: VALORES
CLÁUSULA IX: ARCHIVOS:
PENDIENTES:
EL CONTRATISTA deberá mantener
EL CONTRATISTA autoriza que,
libros y registros en idioma español
de los valores pendientes de pago a
relacionados con el proyecto por un
su favor, se le deduzcan los montos
período de cinco (5) años después de
adeudados del presente contrato o de
terminado el proyecto, sujetos en todo
cualquier otro contrato suscrito con EL
tiempo a inspección y auditorías que
CONTRATANTE.
EL GOBIERNO considere razonable
efectuar.
CLÁUSULA XII: SEGUROS:
EL CONTRATISTA proporcionará y
CLÁUSULA X: PERSONAL:
mantendrá seguros para garantizar el
1. EL CONTRATISTA queda
pago por daños a terceros que pudiesen
obligado a tener el personal que
ocasionarse en virtud de la ejecución
1460 A.
se requiera para garantizar la
del proyecto.
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No. 36,160
Los seguros antes descritos deberán
igual correspondiente plazo de
ser contratados de acuerdo con las
construcción
condiciones siguientes:
Mediante solicitud formal, EL
Plazos para obtener los seguros:
CONTRATISTA presentará a LA
a. comprobantes de seguros: 20 días
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
calendarios,
correspondiente, adjuntando a su
b. pólizas relevantes: 20 días calendario.
escrito el original de dicha Garantía.
Monto máximo de cantidades
Las presentes garantías se harán
deducibles del seguro contra riesgos
efectivas al simple requerimiento que
del contratante dos por ciento (2%) de
haga LA SECRETARÍA.
la suma asegurada.
Serán nulas todas las cláusulas o
Monto mínimo del seguro de
condiciones que contravengan esta
responsabilidad civil (contra riesgos
disposición”.
de terceros): TRESCIENTOS MIL
El Oferente que pretende impugnar o
LEMPIRAS (L. 300,000.00)
iniciar un procedimiento que retrase
la adjudicación de un proyecto o los
CLÁUSULA XIII: DE LAS
trámites de legalización del contrato,
GARANTÍAS DEL CONTRATO:
deberá acompañar con su escrito de
EL CONTRATISTA queda obligado
iniciación una garantía o caución a
a rendir:
favor de la Hacienda Pública con un
a. Garantía de Cumplimiento:
valor igual al diez por ciento (10%)
Equivalente al quince por ciento
del monto total de su oferta, la cual
(15%) del valor total, vigente
se hará efectiva en caso de que la
hasta tres (3) meses después del
impugnación o cualquier pretensión
plazo de entrega.
del oferente resulte infundada o
b. Garantía por Anticipo de Fondos:
improcedente. Si este contrato fuere
Por una cantidad igual al cien
rescindido por incumplimiento de EL
por ciento (100%) del monto
CONTRATISTA, EL GOBIERNO
del Anticipo y con una duración
podrá realizar las diligencias que estime A. 1461
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No. 36,160 La Gaceta
necesarias para ingresar a la Hacienda
servirá para cubrir los gastos iniciales
Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
de la movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo
ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del
será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo Los montos antes mencionados: en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese
DEVOLUCIONES DE LAS GARANTIAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la
pendiente. Es entendido que con el
devolución de las garantías en la forma
1462 A.
Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única el CONTRATISTA su adquisición oportuna, EL ANTICIPO también
siguiente: l. La Garantía de Cumplimiento,
después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2, La Garantía por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE
cuantía será de 0.36% A por cada
LAS GARANTIAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso
día de atraso sobre el monto total del saldo del contratado hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo I l3 del Decreto 62-2023 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2024.
lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y
2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de
el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por
Contratación del Estado.
LA SUPERVISIÓN, documentos que
tomarán carácter contractual a partir de
CLÁUSULA XIV: INFORMES,
su aprobación por LA DIRECCIÓN,
OTRA DOCUMENTACIÓN Y
de conformidad con lo establecido en
MULTA:
la Cláusula XVI - Documentos anexos
El Contratista deberá ejecutar la
del contrato; al finalizar cada mes y
obra en el plazo convenido, si la
por el tiempo que dure la ejecución del
obra no se ejecutare en el plazo total, EL CONTRATANTE aplicará a EL CONTRATISTA una multa cuya
proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los
A. 1463
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No. 36,160 La Gaceta
avances por la obra ejecutada durante el
terminación de tales subsecciones, hará
periodo en la forma que sea establecido
saber a LA DIRECCIÓN por escrito,
por LA UNIDAD EJECUTORA.
que están listas para la inspección final;
LA DIRECCIÓN después de recibida
INSPECCIÓN
FINAL
Y
la subsección a satisfacción, extenderá
RECEPCIÓN
a EL CONTRATISTA el certificado de
1. INSPECCION FINAL: EL
terminación parcial respectivo.
CONTRATISTA deberá dar aviso
por escrito cuando la obra esté
RECLAMOS:
terminada a LA DIRECCIÓN y a
EL CONTRATISTA deberá notificar
LA SUPERVISIÓN, ésta hará una
por escrito a LA DIRECCIÓN
inspección de esta.
cualquier intención de presentar un
reclamo, de solicitar compensación
2. RECEPCIÓN DIRECCIÓN después
adicional o extensión de tiempo
de haber recibido el informe de LA
contractual, dando las razones en que se
SUPERVISIÓN procederá a nombrar
base dicha intención o solicitud dentro
la Comisión de la Recepción del
de los quince (15) días calendario,
Proyecto, la cual emitirá el Acta de
posteriores a que la base del reclamo
Recepción correspondiente.
de solicitud haya sido establecida, el
reclamo deberá ser presentado a la
RECEPCIONES PARCIALES:
UNIDAD EJECUTORA por escrito
LA SECRETARÍA podrá recibir y
durante la ejecución del contrato. Si
aceptar subsecciones del proyecto
EL CONTRATISTA no somete el
cuando dichas sean necesarias para
reclamo o la notificación de intención
ser utilizadas por el tráfico normal
de reclamar dentro de los periodos
de la carretera, LA DIRECCIÓN
especificados anteriormente, tales
notificará a EL CONTRATISTA de las
documentos no serán tomados en
subsecciones que podrán ser abiertas al
consideración por LA DIRECCIÓN
tráfico.
OTRAS OBLIGACIONES:
1464 A.
En este caso, EL CONTRATISTA, a la
1) Este Contrato está sometido a las
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No. 36,160
Leyes de la República de Honduras,
únicamente podrá ser suscrito
y en consecuencia todo lo relacionado
cumpliendo con las formalidades
con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones de este
legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo I 16 de la Ley de Contratación del Estado.
Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN
MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad
en caso de subcontratar.
de cero puntos treinta y seis por ciento
Para que EL CONTRATISTA
(0.36%) por cada día de retraso, en
pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del40oA del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además, en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA
relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA II. Alcance de los Servicios, CLÁUSULA XVIII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA XIV: Informes, Otra Documentación y Multas CLÁUSULA XV: PENAL:
DIRECCIÓN considere pertinentes
EL CONTRATISTA deberá presentar
y consecuentemente el subcontrato
a LA SECRETARÍA, según sea A. 1465
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No. 36,160 La Gaceta
el caso, los documentos que dicha
una multa de CIEN LEMPIRAS
dependencia requiera de acuerdo con
(L.100.00) por cada millón o fracción
la Ley, dentro de los diez (10) días
del monto del contrato, deducibles del
calendario posteriores a la notificación
pago de la primera Estimación de Obra.
de adjudicación del contrato; por cada
día de demora en la presentación de
4. EL CONTRATISTA estará
dicha documentación se le aplicará una
obligado a ejecutar los trabajos dentro
multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
del plazo estipulado en las Cláusulas
por millón o fracción del monto del
III y IV: ORDEN DE INICIO Y
contrato, deducibles del pago de la
PLAZO de este contrato; por cada
primera Estimación de Obra.
día de retraso en la finalización de
EL CONTRATISTA deberá proceder a
la obra” EL CONTRATANTE le
la firma del contrato a más tardar cinco
impondrá sanciones económicas, a EL
(5) días calendario después de habérsele
CONTRATISTA, aplicando un valor
comunicado por LA DIRECCIÓN que
de Cero Punto treinta y seis por ciento
su contrato está listo para ser firmado;
(0.36%), en relación con el monto
por cada día de demora en la firma del
total del saldo del contrato por el
contrato se le aplicará una multa de
incumplimiento, lo anterior, conforme
CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS
en el Reglamento de las Disposiciones
(150.00) por cada millón o fracción del
Generales de Presupuesto, hasta un
monto del contrato, deducibles del
máximo acumulable del l0% del
pago de la primera Estimación de Obra.
monto total del contrato. Al llegar a
esta sanción al máximo acumulable,
3. EL CONTRATISTA deberá dar
EL CONTRATANTE podrá proceder
inicio con los trabajos a más tardar
a hacer efectiva la Garantía de
dentro de los cinco (05) días calendario
Cumplimiento, si así es conveniente
posteriores a la fecha establecida en la
al Contratante o podrá proceder a la
Orden de Inicio; por cada día de demora
terminación del Contrato de pleno
1466 A.
en el inicio de los trabajos se le aplicará
derecho, reservándose, además, el
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ejercicio de las acciones legales por
incorporados a este Contrato y
daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA.
forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el.
5. EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula IX: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL
1. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos.
2. Invitación a Licitación. 3. Aclaraciones y Adendas a los
Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación
presentados por el o los contratistas. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Lista Certificada y Firmada de
LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULAXVI: COMPONENTES
DEL CONTRATO:. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar
las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan
Cotizaciones sobre materiales
recibida por EL CONTRATISTA,
antes de la Licitación y que
acompañó en su oferta.
8. Carta de Adjudicación.
9. Garantía Bancaria I fianza de
Cumplimiento y Anticipo.
10. Las últimas Especificaciones
Generales para la Construcción
de Carreteras y Puentes de LA
DIRECCIÓN.
11. El programa de trabajo aprobado
por la Dirección.
A. 1467
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12. Tabla de Alquiler de Equipo
términos del Contrato, mediante una
establecida por la Dirección
Modificación al mismo.
I3. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula.
14.La Orden de Inicio. 15. Seguros. 16. Principio de Integridad. 17. Cualquier Orden de Cambio o
modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 18. Los Planos.
Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entra en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONTRATISTA y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.
En caso de haber discrepancia entre lo
dispuesto en el contrato y los anexos,
privará lo expuesto en el contrato y
en caso de discrepancia entre dos o
más anexos, privará lo previsto en
el anexo específicamente relativo al
caso en cuestión.
CLÁUSULA
XVII:
MODIFICACIONES
DEL
CONTRATO: EL CONTRATANTE
2. EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO’ basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que
EL CONTRATANTE podrá en
podrá variarse dentro de los límites
cualquier ocasión, mediante orden
razonables, con la previa autorización
1468 A.
escrita, hacer cambios dentro de los
de LA DIRECCIÓN.
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No. 36,160
3. EL CONTRATANTE no reconocerá
La longitud y la ubicación de los tramos
costos adicionales al costo estimado
en que se ejecuten trabajos, así como la
si EL CONTRATISTA por causas no
operación del pre acarreo de materiales,
justificadas e imputables a él mismo
será fijada por LA SUPERVISIÓN en
dejase de cumplir con este Contrato en
base a los materiales, al rendimiento y
la entrega del Proyecto. En tal caso, se
eficiencia de los equipos y el personal de
obliga por sus propios medios a cumplir
que disponga EL CONTRATISTA y en
con este Contrato y entregar el Proyecto
función de ya conveniencia constructiva
a satisfacción de EL CONTRATANTE.
del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas
CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES
sobre los tramos ya pavimentados
ESPECIALES: EL CONTRATISTA
y/o construidos, puentes existentes y
EL CONTRATISTA está obligado
demás vías de comunicación fuera de
a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA
la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
juicio de LA DIRECCIÓN se requiera A. 1469
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No. 36,160 La Gaceta
para la seguridad de los usuarios y será
deberá efectuarse dentro de los quince
responsable por los daños y perjuicios
(15) días calendario después de recibida
que por su culpa o negligencia o la de
la nota.
sus empleados se causará a personas o
bienes que transiten por el proyecto y
CLÁUSULA XIX: NOTIFICACIONES:
que sufrieran accidentes por la falta de
Todas las notificaciones contempladas
señales adecuadas.
por este Contrato serán válidas
EQUIPO:
solamente cuando fuesen hechas
EL CONTRATISTA está obligado a dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
1470 A.
Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo
CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior
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No. 36,160
que EL CONTRATANTE pudiera
caso de evidente negligencia de EL
tener contra EL CONTRATISTA. Al
CONTRATISTA en la ejecución de los
recibir la mencionada comunicación,
trabajos, debido a la insuficiente mano
EL CONTRATISTA inmediatamente
de obra falta de equipo, materiales o
descontinuará, a menos que la
fondos necesarios para cumplir con el
comunicación especifique lo contrario,
programa de trabajo aprobado en su
todos los trabajos y los pedidos de
oportunidad para asegurar la conclusión
materiales, facilidades o suministros
de la obra en el plazo establecido en
relacionados con la parte del Contrato
este Contrato. Si ejecuta los trabajos
que se ha dado por terminado por
en forma inadecuada, si interrumpe la
conveniencia.
continuación de la obra o si por otras
EL GOBIERNO a su juicio podrá
causas no desarrolla el trabajo en forma
reembolsar a EL CONTRATISTA
aceptable y diligente.
todos los gastos subsiguientes que sean
razonables y necesarios, efectuados
1. Negligencia comprobada con
después de la fecha en que se dé por
dictámenes de LA SUPERVISIÓN y
terminado el Contrato. Estos gastos
Auditoría Interna de la SIT.
deberán ser previamente justificados
2. Si EL CONTRATISTA es declarado
por EL CONTRATISTA. Evidente
en quiebra o incapacidad financiera.
negligencia de EL CONTRATISTA.
3. Embargo de equipo, maquinaria
CAUSAS DE RESCISIÓN O
o fondos que impida cumplir
CANCELACIÓN DEL CONTRATO
obligaciones.
EL GOBIERNO podrá sin
4. No presentar las garantías o
responsabilidad alguna, dar por
ampliaciones en el plazo fijado.
terminado el derecho de EL
5. Actos dolosos o culposos en perjuicio
CONTRATISTA para proseguir la
del Erario Público.
ejecución de la obra contratada, por
6. Si cometiera actos dolosos o culposos
las causas estipuladas en las leyes y
en perjuicio del Erario Público o en
además por las causas siguientes: En
perjuicio de la ejecución de los trabajos A. 1471
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No. 36,160 La Gaceta
contratados a juicio y calificación de
lo que estimen procedente en
LA DIRECCIÓN.
defensa de sus intereses. Vencido el
7. Si dejara de cumplir con cualquiera
término indicado, LA DIRECCIÓN
de las obligaciones que contrae en
resolverá, teniendo por desvanecido
este Contrato.
el cargo formulado, o en su caso
8. Si EL CONTRATISTA rehusara
proceder por su orden en la forma
proseguir o dejara de ejecutar el
siguiente:
trabajo parcial o totalmente con la
diligencia necesaria para cumplir
a. Que el fiador se subrogue en
con el programa de trabajo aprobado
los derechos y obligaciones de EL
y asegurar su terminación dentro del
CONTRATISTA y prosiga con la
plazo establecido en este contrato
ejecución del proyecto bajo las
o cualquier ampliación que se le
mismas condiciones establecidas
conceda.
en este contrato, para lo cual deberá
9. Por aplicación de cláusula XX.
subcontratar a una o varias compañías
10. De igual manera se podrá dar lugar a
constructoras, debiendo contar con
la rescisión o resolución del Contrato
la aprobación previa y por escrito de
según las Disposiciones Generales
LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un
del Presupuesto del Sector Público.
término de diez (10) días hábiles para
11. Por omisión de la Cláusula XII -
aceptar lo arriba establecido u optar por
Seguros.
pagar el monto total de la Garantía
12. Cuando EL CONTRATISTA incurra
de Cumplimiento de Contrato y las
en cualquiera de las causas previstas
cantidades que correspondan de las
en el numeral que antecede,
demás garantías rendidas por EL
LA DIRECCIÓN concederá al
CONTRATISTA.
Contratista y su fiador el término
de diez (10) días hábiles, para
b. Rescindir el Contrato y
que, acompañando las pruebas y
consecuentemente cobrar al fiador
1472 A.
documentación pertinentes, expresen
el monto total de las garantías de
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No. 36,160
cumplimiento de Contrato y las
cuando a criterio de LA SECRETARÍA
cantidades que correspondan de las
se considera improcedente tal solicitud,
demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasara el pago, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA.
en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 16. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 17. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 18. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada Incapacidad financiera. 19. Rescisión o Resolución de Contrato según la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 622023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República2l24). 20. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas
15. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un
calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su
Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto
ejecución.
A. 1473
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No. 36,160 La Gaceta
CLÁUSULA XXI: FUERZA
inundaciones, huracanes, tifones
MAYOR O CASO FORTUITO:
o actividad volcánica. El CASO
Por FUERZA MAYOR se entenderá
FORTUITO son condiciones que se
causas imprevistas fuera del control
generan y depende de la voluntad del
de EL CONTRATISTA incluyéndose,
hombre. Si por FUERZA MAYOR una
pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o
de las Partes se ve o se verá impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZA MAYOR y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia constitutiva de la FUERZAMAYOR. Una vez que se haga la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha FUERZA MAYOR le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las partes de
radioactividad por EL CONTRATISTA
hacer los pagos a la otra parte en virtud
1474 A.
y desastres naturales como terremotos,
del contrato. Cada una de las partes
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No. 36,160
hará en todo momento todo lo que esté
CONTRATISTA trabajarán directa
a su alcance para reducir al mínimo
o indirectamente para su beneficio
cualquier demora en el cumplimiento
personal, ni en su nombre ni a través
del Contrato como resultado de una
de ninguna otra persona, en ningún
situación o circunstancia de FUERZA MAYOR. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia de FUERZA MAYOR.
negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. EL CONTRATISTA y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio.
CLÁUSULA XXII: INDEMNIZA CIONES: Durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATISTA acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONTRATISTA, en relación con el Proyecto.
CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras.
CLÁUSULA XXV: RESPONSA BILIDAD PENAL: EL CONTRATISTA, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO DE INTERESES: Ni EL CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL
CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se
A. 1475
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No. 36,160 La Gaceta
resuelva mediante un arreglo con LA
altos riesgos de inundaciones aguas
DIRECCIÓN o su representante, deberá
abajo de las estructuras de drenaje,
ser resuelto por LA SECRETARÍA
debido al sedimento o vegetación que
de Estado en los Despachos de
obstruya el flujo de agua.- Eliminará la
Infraestructura y Transporte, quien
posibilidad de formación o incremento
previo estudio del caso dictará
de los focos de reproducción de
su resolución y la comunicará al
insectos transmisores de enfermedades
reclamante.
contagiosas, debido a aguas estancadas,
2. La resolución de LA SECRETARÍA
asegurándose que el agua lluvia drene
tendrá carácter definitivo dentro de la
normalmente hacia cauces naturales.
vía administrativa.
EL CONTRATISTA deberá estar
3. Contra la resolución de LA
plenamente consciente que constituirá
SECRETARÍA quedará expedita la
responsabilidad suya el atender el
vía judicial ante los tribunales de lo
medio ambiente de la zona donde
Contencioso Administrativo.
ejecute sus actividades. En tal sentido
CLÁUSULA XXVII: MEDIO
deberá considerar lo siguiente:
AMBIENTE: EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA deberá tomar
1. Establecer su campamento y otros
absolutamente todas las prevenciones
planteles, alejados de los ríos, mares o
del caso de los “Aspectos Ambientales”
quebradas o cualquiera otra fuente de
y “Salud y Seguridad” del Documento
agua, a una distancia prudente con el
de Licitación.
propósito de reducir la contaminación
EL CONTRATISTA deberá tomar
de las aguas naturales. Dicha distancia
absolutamente todas las prevenciones
será fijada por el Ingeniero Coordinador,
del caso. Que como producto de las
deberá considerar lo siguiente:
actividades que ejecuten en la zona,
Almacenamiento para aceites,
se encuentren en las estructuras
productos derivados del petróleo u
de drenaje.- Asimismo, ejecutará
otros productos químicos dentro del
1476 A.
los trabajos requeridos para evitar
área del Proyecto, debe tomar todas las
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No. 36,160
medidas preventivas necesarias para
que los desechos sólidos nunca serán
evitar que cualquier derrame de aceite
depositados en los ríos, drenajes o en
o de algún derivado del petróleo caiga
las zonas inmediatas a estos.
en alguna corriente, depósito o fuente de agua. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios
EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo, pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes
para reducir el sedimento contenido.
responsables, tales como: ICF,
EL CONTRATISTA conviene en
Secretaría de Recursos Naturales y A. 1477
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No. 36,160 La Gaceta
Ambiente, etc., de cualquier otra
ejecución de este proyecto por medio
actividad, que de alguna forma pudiese
de la persona o firma consultora que se
llegar a afectar el medio ambiente de la
contrate y se especifique en la Cláusula
zona de trabajo.
I. Definiciones, numeral 8 de este
EL CONTRATISTA avisará
contrato.
inmediatamente a la UGA-SIT,
LA DIRECCIÓN velará porque
cuando encuentre evidencias de restos
la ejecución de la obra se realice
arqueológicos o antropológicos.
de acuerdo con los documentos
EL CONTRATISTA removerá antes
contractuales y para tal efecto y sin
de retirarse de la obra aquellas rocas o
necesidad de hacerlo del conocimiento
materiales que en los taludes de corte
de EL CONTRATISTA, podrá efectuar
presenten peligro de desprendimiento
cuantas inspecciones considere
y puedan poner en riesgo la vida de los
conveniente; dicha inspección
usuarios de la vía.
también podrá ser efectuada por LA
SECRETARÍA, o cualquier otra
CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN
Institución Gubernamental y EL
DEL CONTRATO:
CONTRATISTA se verá obligado a
Será responsabilidad de EL
dar las facilidades necesarias para la
CONTRATISTA, inscribir el contrato
inspección y facilitará o hará que se
suscrito ante la Cámara Hondureña de la
facilite el libre acceso en todo tiempo a
Industria de la Construcción (CHICO),
los lugares donde se prepare, fabriquen
de conformidad al artículo 35 segundo
o manufacturen todos los materiales y
párrafo de la Ley de Contratación del
donde la construcción de la obra esté
Estado y artículo 76 segundo párrafo
efectuándose; asimismo
del Reglamento de la misma ley.
CLÁUSULA XXX: ACTA DE
CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN
RECEPCIÓN DEFINITIVA:
DEL PROYECTO:
Para la emisión del Acta de Recepción
1478 A.
EL GOBIERNO supervisará la
Definitiva y considerando no existan
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No. 36,160
aspectos a corregir los cuales deberán
este Contrato hayan sido presentados
subsanarse en un tiempo máximo de
por EL CONTRATISTA y aceptados
treinta (30) días calendario posterior
por EL GOBIERNO, que el Certificado
a la emisión del Acta de Recepción
Final haya sido pagado, que la garantía
Provisional; deberá presentar dos
contra trabajos defectuosos haya sido
(2) liquidaciones originales del
presentada y que EL CONTRATISTA
proyecto ejecutado, lista de personas
haya dado cumplimiento a entera
beneficiadas, el informe soporte
satisfacción del Gobierno a las
emitido por la inspectoría validando el
demás condiciones establecidas en
proyecto, el informe final de recepción
este Contrato, las Especificaciones
del proyecto y toda la documentación
Generales y demás anexos de este
requerida por parte de LA DIRECCIÓN
Convenio, el Proyecto se considerará
control y Seguimiento para efectuar el
terminado y EL CONTRATISTA será
cierre del proyecto, vencido que fuera
relevado de toda responsabilidad.
este término quedará sin valor ni efecto
la misma y dará lugar al cobro de la
CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE
multa diaria, de acuerdo a lo estipulado
Y PREVENCIÓN DE LA
en el artículo 113 del Decreto 62-2023
CORRUPCIÓN:
de las Disposiciones Generales de
El proveedor, contratista o consultor
Presupuesto de Ingresos y Egresos de
está obligado a observar las más
la República del año fiscal 2024.
estrictas normas legales durante el
proceso de ejecución del contrato, de
CLÁUSULA XXXI: CUMPLIMIENTO
conformidad a lo siguiente:
DEL CONTRATO:
1. A efecto de la presente cláusula, se
Una vez que se haya concluido la
definen las siguientes expresiones:
obra objeto de este Contrato, que LA
a. “Práctica fraudulenta “cuando un
SECRETARÍA haya verificado la
funcionario o empleado público que
Inspección Final y aceptado la obra que
interviniendo por razón de su cargo
todos los documentos requeridos por
en cualesquiera de las modalidades de A. 1479
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No. 36,160 La Gaceta
contratación pública o en liquidaciones
funcionario o empleado público, para
de efectos o haberes públicos, se
conseguir una resolución de naturaleza
concierta con los interesados o usa otro
pública, que le pueda generar directa o
artificio para defraudar a cualquier ente
indirectamente un beneficio o ventaja
público.
indebidos de cualquier naturaleza para
b. “Prácticas coercitivas” significa
sí o para un tercero.
hacer daño o amenazar de hacer daño,
2. El Contratante, anulará el contrato,
directa o indirectamente, a personas o a
sin responsabilidad para el contratante,
su propiedad para influir o para afectar
si se determina que el proveedor
la ejecución de un contrato.
seleccionado para dicha adjudicación
c. “Cohecho” también conocido como
ha participado directamente o a través
soborno, es cuando un funcionario o
de un agente o representante, en
empleado público que, en provecho
actividades corruptas, fraudulentas,
propio o de un tercero, recibe, solicita o
colusorias, coercitivas o cualquier otra
acepta, por sí o por persona interpuesta,
de las enunciadas en el numeral 1 de
dádiva, favor, promesa o retribución de
la presente cláusula, al competir por el
cualquier clase para realizar un acto
contrato en cuestión.
propio de su cargo.
3. El Contratante, anulará la adjudicación
d. “Extorsión o instigación al delito”
del contrato, sin responsabilidad para el
Quien, con violencia o intimidación
contratante, si determina en cualquier
y ánimo de lucro, obliga o trata de
momento que los representantes
obligar a otro a realizar u omitir un
o socios del adjudicatario han
acto o negocio jurídico en perjuicio de
participado en prácticas corruptas,
su patrimonio o el de un tercero.
fraudulentas, colusorias o coercitivas
e. “Tráfico de influencias” es cuando
durante el proceso de licitación o de
un particular influye en un funcionario
la ejecución de dicho contrato, y sin
o empleado público, prevaliéndose
que el adjudicatario hubiera adoptado
de cualquier situación derivada de su
medidas oportunas y apropiadas y que
1480 A.
relación personal con éste o con otro
el Contratante considere satisfactorias
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No. 36,160
para corregir la situación.
se compromete a:
4. El Contratante, notificará a la
a. Cumplir pacto de integridad que
Oficina Normativa de Contratación y
incluye el compromiso de prevenir
Adquisiciones del Estado (ONCAE)
o evitar prácticas fraudulentas,
cuando las empresas o individuos
coercitivas, colusorias o cualquier otra
incurran en estas faltas, una vez
de las enunciadas en el numeral I de la
haya agotado el procedimiento legal
presente cláusula, con el fin de prevenir
interno y cuenten con resolución firme
actividades corruptas e ilícitas,
emitida por la institución contratante,
controlar que las partes cumplan con el
para lo cual la ONCAE deberá hacer
contrato y compromiso asumido.
las anotaciones en el Registro de
b. Conducirse en todo momento, tanto
Proveedores del Estado y determinar
él como sus agentes, representantes,
si se debe aplicar la sanción de
socios o terceros sujetos a su influencia
suspensión del Registro de Proveedores
determinante, con honestidad, probidad,
de conformidad al procedimiento
veracidad e integridad y de no cometer
establecido en la Ley de Contratación
actos ilegales o de corrupción, directa o
del Estado y su Reglamento.
indirectamente o a través de sus socios,
5. El ente contratante tendrá el derecho
accionistas, integrantes de los órganos
a exigir a los proveedores, contratistas
de administración, apoderados,
o consultores o a quien éste designe,
representantes legales, funcionarios,
inspeccionar los registros contables,
asesores y personas vinculadas,
estados financieros y otros documentos
tomando las medidas necesarias para
relacionados con la ejecución del
asegurar que ninguna de las personas
contrato y auditarlos por auditores
antes indicadas practiquen los actos
designados por el Ente Competente, sin
señalados.
que medie objeción alguna por parte
c. No dar soborno para el uso o
del proveedor, contratista o consultor.
beneficio de cualquier persona o
Asimismo, el proveedor, contratista o
entidad, con el fin de influir o inducir a
consultor, se adhiere, conoce, acepta y
un funcionario o servidor público, para A. 1481
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No. 36,160 La Gaceta
obtener cualquier beneficio o ventaja
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
indebida.
QUE MANEJEMOS, ABSTEN
d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
TÉNDONOS DE DAR DECLARA CIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
CLÁUSULA XXXIII: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia, igualdad y libre competencia que durante la ejecución del contrato ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará Prácticas Comitivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibido solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
la intención de alcanzar un propósito
1482 A.
Y DISCRECIÓN CON LA
inadecuado, incluyendo influenciar en
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No. 36,160
forma inapropiada las acciones de la
la responsabilidad civil o penal en la
otra parte.
que se incurra.
4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: De parte del CONTRATISTA: l. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral; y, en su
A. 1483
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No. 36,160 La Gaceta
caso entablar las acciones legales que
CONTRATANTE durante el año 2024
corresponda.
se limita a la cantidad que aparece
en dicha asignación, cambios que
De parte del CONTRATANTE:
puedan efectuarse; es entendido y
1. A la eliminación definitiva del
convenido por ambas partes que,
CONTRATISTA o CONSULTOR y
no obstante, el monto y el plazo
a los Subcontratistas responsables o
del contrato, el compromiso de EL
que pudiendo hacerlo no denunciaron
CONTRATANTE durante el año 2024
la irregularidad de su Registro de
se limita a la cantidad que aparece en la
Proveedores y Contratistas que al
asignación del Presupuesto General de
efecto llevare para no ser sujeto de
Ingresos y Egresos a que se refiere la
elegibilidad futura en procesos de
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
contratación.
y que la ejecución y pago de la
2. A la aplicación al empleado o
obra correspondiente a los años
funcionario infractor, de las sanciones
siguientes queda condicionada a que
que correspondan según el Código de
el Congreso Nacional apruebe en el
Conducta Ética del Servidor Público,
Presupuesto de dichos años los fondos
sin perjuicio de exigir la responsabilidad
correspondientes. La no aprobación
administrativa, civil y/o penal a las que
de estos fondos por el Congreso
hubiere lugar.
Nacional dará derecho a la resolución
del contrato sin más obligación por
CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN
parte de EL GOBIERNO, que al pago
PRESUPUESTARIA:
correspondiente a las obras o servicios
Los gastos se efectuarán con cargo a
ya ejecutados a la fecha de vigencia de
la Estructura Presupuestaria siguiente:
la resolución del contrato.
Institución 411, GA 001, UE 008,
Como contrapartida de los pagos
Programa 25, Proyecto 000, Act/
que EL CONTRATANTE hará a
Obra 001, Objeto del Gasto 47210,
EL CONTRATISTA conforme se
1484 A.
Fuente 11. El compromiso de EL
estipula en el presente contrato, EL
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No. 36,160
CONTRATISTA se compromete ante
DE C.V., con un plazo de ejecución
EL CONTRATANTE, por medio del
de 120 días calendario, mismo que
presente Contrato, a ejecutar las Obras
literalmente dice:
y a reparar sus defectos, de conformidad
CONTRATO DE SERVICIOS
en todo respecto con las disposiciones
DE SUPERVISIÓN No. SIT-
del Contrato.
SU-156-2024 “SUPERVISIÓN DE
EL CONTRATANTE se compromete
LA “PAVIMENTACIÓN CON
por medio del presente a pagar a EL
CONCRETO
HIDRÁULICO
CONTRATISTA, en compensación por
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
la ejecución y terminación de las Obras,
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
el Precio del Contrato o las otras sumas
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
que resulten pagadera de conformidad
DEPARTAMENTO DE COLÓN.”
con lo dispuesto en el Contrato en el
Por una parte, yo, OCTAVIO JOSÉ
plazo y la forma estipulados en éste”.
PINEDA PAREDES, hondureño,
63. “EL CONTRATO DE
mayor de edad, soltero, ingeniero
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
civil, con Documento Nacional
No. SIT-SU-156-2024, referente
de Identificación (DNI) número
al proyecto: SUPERVISIÓN DE
0801199024191 con domicilio
LA PAVIMENTACIÓN CON
legal en el BARRIO LA BOLSA,
CONCRETO
HIDRÁULICO
Comayagüela, Municipio del
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
Distrito Central, Departamento de
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
Francisco Morazán, actuando en mi
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
condición de SECRETARIO DE
DEPARTAMENTO DE COLÓN
ESTADO EN LOS DESPACHOS
suscrito en fecha 29 de noviembre
DE INFRAESTRUCTURA Y
de 2024 entre la SECRETARÍA
TRANSPORTE (SIT); nombrado
DE INFRAESTRUCTURA Y
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
2024, de fecha 03 de enero de 2024;
INGENIERÍA RIEDEL, S. DE R.L.
con suficientes facultades para suscribir A. 1485
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No. 36,160 La Gaceta
actos como el presente, quien en
generales y especiales descritas en
adelante y para efectos de este contrato
este contrato para la “SUPERVISIÓN
se denominará EL CONTRATANTE;
DE LA “PAVIMENTACIÓN CON
y por otra parte WALTER ENRIQUE
CONCRETO
HIDRÁULICO
RIEDEL RODRIGUEZ, hondureño,
4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR -
mayor de edad, con Documento
CALLE HACIA LA CA-13 0,6
Nacional de Identificación número
KM, MUNICIPIO DE SABÁ,
0801197714192, con Registro
DEPARTAMENTO DE COLÓN.”
Tributario Nacional (RTN) número
“que a continuación se prescriben:
08011977141920, actuando en mi
condición de representante legal de
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINI
la empresa INGENIERÍA RIEDEL,
CIONES: Siempre que en el presente
S. DE R.L. DE C.V., con correo
Contrato se empleen los siguientes
electrónico: ingeneriariedel@gmail.
términos, se entenderá que significa
com, teléfono número (+504) 22710111,
lo que se expresa a continuación: 1.
y con domicilio legal en Lomas del
EL GOBIERNO:El Gobierno de
Guijarro Sur, Edificio Torre Alianza
la República de Honduras (Poder
1 Local 404 Tegucigalpa, Honduras
EJECUTIVO), quien actuará por
para efectos de notificación, empresa
intermedio de la Secretaría. 2. LA
constituida conforme a las Leyes de la
SECRETARÍA: La Secretaría
República de Honduras bajo Registro
de Infraestructura y Transporte
Tributario Nacional (RTN) número
(SIT). 3. LA DIRECCIÓN: La
08019001226544; y debidamente
Dirección General de Desarrollo
autorizado para celebrar el presente
Vial, dependiente de la Secretaría
acto, quien para efectos legales se
de Infraestructura y Transporte. 4.
le denominará EL CONSULTOR;
UNIDAD EJECUTORA:La Unidad
en este sentido, manifestamos
de Inversión de la Dirección General de
estar de acuerdo con las cláusulas,
Desarrollo Vial, encargada de coordinar
1486 A.
estipulaciones legales, condiciones
y velar por la ejecución del Proyecto.
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No. 36,160
5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios
colegiado solvente con el Colegio
del Gobierno de Honduras. 6. EL
de Ingenieros Civiles de Honduras
CONTRATANTE: El Gobierno de la
(CICH) y aprobado por la Dirección,
República de Honduras a través de la
que actuará como Ingeniero Residente
Secretaría de Estado en los Despachos
del proyecto por parte del supervisor
de Infraestructura y Transporte (SIT).
12. PROYECTO:”SUPERVISIÓN
7. EL CONTRATISTA: La persona
DE LA “PAVIMENTACIÓN CON
natural o jurídica a quien El Contratante
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
ha contratado para la Construcción
ALDEA EL ELIXIR - CALLE HACIA
del Proyecto. 8. EL SUPERVISOR/
LA CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO
CONSULTOR: La Firma supervisora
DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE
contratada para la supervisión del
COLÓN.”
proyecto, denominada en algunos
documentos como EL SUPERVISOR;
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIP
la Empresa INGENIERIA RIEDEL
CIÓN DE LOS SERVICIOS: El
S. DE R.L. DE C.V. 9. INGENIERO
Proyecto consiste en la prestación
COORDINADOR: Funcionario de
de los servicios de ingeniería
enlace de parte de SIT, encargado
requeridos para la SUPERVISIÓN
de coordinar las acciones que se
DE “SUPERVISIÓN DE LA
susciten entre el Contratista, el
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
Supervisor y el Contratante. 10.
HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA
SUPERINTENDENTE: El Ingeniero
EL ELIXIR - CALLE HACIA LA
Civil debidamente colegiado solvente
CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE
con el Colegio de Ingenieros Civiles
SABÁ, DEPARTAMENTO DE
de Honduras (CICH) y aprobado
COLÓN.”
por la Dirección, que actuará como
Ingeniero Residente del proyecto por
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE
parte del contratista 11. RESIDENTE:
DE LOS SERVICIOS: El alcance
El Ingeniero Civil debidamente
del trabajo que EL CONSULTOR A. 1487
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No. 36,160 La Gaceta
ejecutará deberá ser compatible
después de haber recibido la orden de
con las mejores prácticas técnicas y
inicio. Deberá llevar una BITÁCORA
administrativas utilizadas en proyectos
en el proyecto para anotar diariamente
de esta naturaleza e incluirá, pero
los registros más importantes del
no se limitará a lo siguiente: 1.
mismo, la cual podrá ser solicitada por
ACTIVIDADES PRELIMINARES
El Contratante en cualquier momento
Las actividades preliminares a ser
y El Consultor deberá de presentar
realizadas por EL CONSULTOR, se
el original o copia autenticada, a la
refieren a todos los procesos previos
mayor brevedad. 2. ACTIVIDADES
que son necesarios para dar inicio
DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN
a una obra, principalmente en lo
TÉCNICA EL CONSULTOR
que se refiere a recopilar datos del
deberá indicar en detalle, la
proyecto, estado actual del mismo,
forma como realizará su labor de
programación de la obra, localización
Supervisión y Dirección de la obra.
y análisis de bancos de material, etc.,
EL CONSULTOR será responsable
estas actividades deberán ser descritas
junto con EL CONTRATISTA de
en detalle por EL CONSULTOR,
la calidad de la obra, deberá efectuar
para lo cual, previo al inicio de los
una inspección continua, integral y
trabajos, EL CONSULTOR se obliga
completa de todo el trabajo realizado
a hacer una evaluación completa del
por el Constructor, debiendo ejecutar,
proyecto, con el propósito de verificar
pero no limitarse a las actividades
las cantidades de obra preliminares que
siguientes:
sirvieron de base para licitar el mismo
1. REVISIÓN COMPLETA DEL
y determinar a la vez si son adecuadas
PROYECTO, esta incluirá revisión
y suficientes. Al efectuar la evaluación
de planos del estudio realizado, de las
requerida, EL CONSULTOR estará
especificaciones generales y técnicas
obligado a presentar un INFORME
y cualquier otra Documentación del
PRELIMINAR del estado del
proyecto hasta lograr un total dominio
1488 A.
proyecto a más tardar quince (15) días
de él, trabajo que será realizado antes
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No. 36,160
del inicio del período de Construcción.
todo el trabajo ejecutado por EL
En caso de encontrarse aspectos
CONTRATISTA, ya sea pagado por
importantes, EL CONSULTOR presentará
concepto de obra, Administración
un INFORME PRELIMINAR a LA
Delegada o por otro tipo de pago si
DIRECCIÓN con recomendaciones,
lo hubiera. Este trabajo será realizado
notas y sugerencias para que, si LA
por medio de personal de campo
DIRECCIÓN lo considera conveniente,
(profesional y técnico) con la debida
sean tomadas en cuenta durante el
y aprobada experiencia y aceptado
proceso de Construcción.
previamente por LA DIRECCIÓN.
2. REVISAR Y ACTUALIZAR
4. SUMINISTRAR Y VERIFICAR
periódicamente en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL para su aprobación. Este programa será analizado durante las reuniones mensuales para comprobar el avance del proyecto. El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como plazo contractual, frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier otro aspecto relacionado de manera directa
LA INFORMACIÓN proporcionada a EL CONTRATISTA de todos los datos de Construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño. 5. VELAR porque EL CONTRATISTA cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del Contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo. 6. VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas
o indirecta con el proyecto.
y revisar las ya efectuadas en las obras
3. INSPECCIONAR PERMANENTE,
que ya hayan sido iniciadas.
INTEGRAL Y COMPLETAMENTE
7. PROYECTAR CUALQUIER A. 1489
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No. 36,160 La Gaceta
CAMBIO que fuere necesario para un
de cantidades de obra ejecutadas y por
mejor cumplimiento económico en el
ejecutarse.
proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de LA DIRECCIÓN. 8. Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA, métodos alternos de Construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos. 9. PREVER anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del Proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del Contrato, para que sea analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN previamente a su Construcción. 10. CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA Y PAGOS que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, siendo
11. LLEVAR UN CONTROL de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas extendidas por él. 12. RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO acerca de los materiales incorporados o que se incorporarán en el proyecto, realizando las pruebas de laboratorio correspondientes. 13. Mantener un CONTROL DE CALIDAD PERMANENTE sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando su incorporación. 14. Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO del Proyecto, por medio de programas modernos de computación. 15. SOLICITAR al EL CONTRATISTA el cambio de personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo. 16. REVISAR todos los sub-contratos
avaladas antes de ser firmadas por el
propuestos por EL CONTRATISTA
INGENIERO COORDINADOR y el
si los hubiese y recomendar cambios,
Jefe de LA UNIDAD EJECUTORA,
aprobaciones o reprobaciones a LA
1490 A.
asimismo llevar un control permanente
DIRECCIÓN.
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17. Presentar a LA DIRECCIÓN un
proyecto y la imposición de multas.
INFORME MENSUAL del Proyecto
20. CUBRIR con la prontitud del caso,
que suministre datos técnicos y
todas las solicitudes de información
financieros a la fecha del respectivo
requeridas por EL CONTRATANTE.
informe, en un número de un (1) original
21. Revisar y hacer RECOMEN
y dos (2) copias, así como un (1) en
DACIONES a EL CONTRATANTE
formato digital. Estos informes deberán
relacionadas con posibles reclamos
contener un resumen del avance del
de parte de EL CONTRATISTA, para
Proyecto y del trabajo ejecutado por la
prórrogas del plazo del Contrato.
Constructora y Consultora, así como
22. LLEVAR UN REGISTRO de las
todos los datos que a juicio de LA
condiciones ambientales y estado
DIRECCIÓN se requieran para llevar
del tiempo en la zona de trabajo,
un buen control del Proyecto y dar una
para posibles reclamos por EL
imagen real del mismo.
CONTRATISTA sobre el plazo de
18. Celebrar SESIONES PERIÓDICAS
Ejecución de la obra.
con el COORDINADOR DEL
23. REVISAR Y APROBAR o no
PROYECTO por parte de LA
todas las medidas adoptadas por EL
DIRECCIÓN y los representantes que
CONTRATISTA, para mantener en los
LA UNIDAD EJECUTORA designe,
tramos de la calle existente, en los que
para evaluar el avance de la obra y su
la ejecución del proyecto interfiriere,
relación con el programa de trabajo
fluidez en el tráfico sin obstrucciones
aprobado, informar sobre los diferentes
mayores y sin peligro para los usuarios
problemas que se hayan presentado
y con toda la señalización necesaria.
en el período y revisar el tipo de
24. VIGILAR que EL CONTRATISTA
información que deberá incorporarse
mantenga un Sistema de Seguridad
en el informe mensual.
eficiente para el personal involucrado
19. MANTENER INFORMADA a LA
en la Construcción del Proyecto.
DIRECCIÓN sobre los desfases del
25. INFORMAR a LA DIRECCIÓN a A. 1491
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No. 36,160 La Gaceta
través de LA UNIDAD EJECUTORA
enumeradas en la Sección F
con la debida anticipación, sobre los
“Aspectos Ambientales” de los
problemas que pudieran presentarse
Documentos de Licitación emitidos
por invasiones del Derecho de Vía y
a EL CONTRATISTA. En el
vigilar porque no se construya ninguna
caso que se requiera reforestación
estructura dentro del mismo, durante
EL CONSULTOR exigirá el
la etapa de Construcción. Asimismo,
cumplimiento de acuerdo con los
deberá asistir al personal delegado
lineamientos municipales o del
para llevar a cabo los trabajos de
Instituto de Conservación Forestal
saneamiento vial.
que son las autoridades de aprobar
26. Llevar un REGISTRO DEL
o regular dicho tema en base a la ley
EQUIPO de EL CONTRATISTA, con
ambiental forestal vigente. 28. Llevar
sus paros por desperfectos mecánicos,
un ÁLBUM FOTOGRÁFICO del
mantenimiento y otros y verificar que
historial Constructivo del Proyecto.
se tenga el equipo ofrecido en los
Asimismo, la Empresa Consultora
documentos de Licitación y el necesario
elaborará presentaciones mensuales en
para terminar el Proyecto en el tiempo
PowerPoint mostrando los principales
contractual, manteniendo informada a
avances en el proyecto, las cuales
LA DIRECCIÓN al respecto y deberá
presentará en las reuniones de trabajo y
pedir a EL CONTRATISTA el retiro
estarán contenidas en una presentación
de todo el equipo en mal estado que
Final, actividad que será coordinada
no trabaje efectivamente y que lo
con LA UNIDAD EJECUTORA. 29.
reemplace inmediatamente por equipo
Llevar una BITÁCORA o registro
en buen estado.
diario de las principales actividades
27. EL CONSULTOR deberá
realizadas y de cualquier problema
VERIFICAR Y EXIGIR A
suscitado La Bitácora llevará un
EL
CONTRATISTA
EL
registro de lo siguiente:
CUMPLIMIENTO DE LAS
• Estado del tiempo
1492 A.
MEDIDAS
AMBIENTALES
• Inventario del equipo
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• Estado del equipo
solicitados por EL CONTRATANTE),
• Número de personas que laboran
debiendo preparar diariamente los
• Tiempo trabajado
registros de los trabajos ejecutados.
• Órdenes a EL CONTRATISTA
Tal información deberá ser presentada
• Ensayos realizados
mensualmente en el informe. 32.
• Visitas al proyecto
En general, VIGILAR porque se
• Cualquier suceso importante que
cumpla a entera satisfacción de LA
esté relacionado con el proyecto
DIRECCIÓN, con los Documentos
30. MANTENER EN ARCHIVOS
de Licitación, Contrato, Planos,
en forma clara y ordenada y, a la
Especificaciones Generales y
disposición de LA DIRECCIÓN, todo
Especificaciones Especiales. 33.
lo referente a la parte administrativa de
ELABORAR UN PROGRAMA para
EL CONSULTOR, llevando cuentas
el mantenimiento de las obras a medida
y registros precisos y sistemáticos
que la Construcción de cada elemento
respecto de los servicios y las
del Proyecto vaya completándose,
transacciones que se contemplan para
con recomendaciones sobre los
el proyecto y el fundamento de los
aspectos referentes a considerar por los
mismos de acuerdo con principios
responsables de dicho mantenimiento;
contables aceptados y permitirá que,
estas recomendaciones se incluirán en
LA DIRECCIÓN o el representante
el informe final. 34. ESTABLECER
que esta designe, periódicamente
MONUMENTOS DE CONCRETO
y hasta cinco (5) años después del
para referencia de la línea central y
vencimiento o la rescisión del Contrato
bancos de niveles permanentes que
los inspeccione y extraiga copias
servirán para futuras referencias.
de ellos, así como también los haga
VERIFICAR LA INFORMACIÓN de
verificar por los Auditores que se
todas las medidas, trazos y estacas que
nombren. 31. Deberá DIRIGIR todos
sean necesarias para asegurarse que el
aquellos trabajos que sean ejecutados
proyecto será construido de acuerdo con
por Administración Delegada (si son
los lineamientos, niveles y secciones A. 1493
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
transversales proyectadas. 35. Hacer
Este informe deberá entregarse quince
la INSPECCIÓN FINAL DEL
(15) días después de finalizada la obra.
PROYECTO o de cada sección de este,
38. Preparar en original y en el número
certificar en cuanto a su terminación
de copias que se indique, CUALQUIER
y hacer las recomendaciones para
OTRO INFORME que a criterio de EL
la aceptación preliminar del trabajo
CONTRATANTE pueda necesitarse en
terminado, en el caso que fuera necesaria
relación con el Proyecto.
la recepción parcial del Proyecto. 36.
3. OBLIGACIONES Y RESPONSA
Preparará un INFORME DE CIERRE
BILIDADES ADICIONALES DE
PARCIAL tal como se describe en el
EL CONSULTOR. a) Se conviene
presente contrato. 37. PREPARAR Y
que EL CONSULTOR no asignará,
ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en
pignorará, transferirá, subcontratará,
un (1) original y dos (2) copias los
cederá sus derechos a recibir pagos,
planos de planta y perfil que muestren
ni efectuará transacciones sobre el
todas las partes del proyecto “Tal como
Contrato o cualquier parte de este,
Construido”, así como también en un
así como derechos, reclamos y
(1) formato digital, que muestren todas
obligaciones de EL CONSULTOR
las partes del Proyecto tales como
derivados del Contrato, a menos que
hayan sido construidas, dentro de un
tenga el consentimiento por escrito
plazo no mayor a quince (15) días de
de LA DIRECCIÓN, no pudiendo
haber sido concluida la obra y emitida
ser en todo caso la suma de todos los
el Acta de Recepción del proyecto.
subcontratos mayor de Cuarenta por
• Preparar un (1) original, dos (2)
ciento (40%) del Contrato principal.
copias y un (1) digital que muestre
b) EL CONSULTOR no podrá
el INFORME FINAL que muestre
retener por más de cinco (05) días
entre otras cosas los avances logrados
calendario la Documentación referente
durante la ejecución de los trabajos,
al pago de estimaciones mensuales de
un resumen de los costos incurridos,
obras y reconocimiento de mayores
1494 A.
comentarios y fotografías del Proyecto.
costos reclamados o solicitados por
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No. 36,160
EL CONTRATISTA de las obras
proyecto, de acuerdo con los planos,
y deberá dar estricto cumplimiento
especificaciones y documentos de
a lo establecido en el Contrato y
este, previamente aprobados por
será responsable ante el mismo
EL GOBIERNO. En cualquier otro
CONTRATISTA por el monto de los
caso no cubierto por los documentos
valores reclamados en ese concepto si
aprobados, EL CONSULTOR se
por su culpa, negligencia u otras causas
adherirá a las normas de Ingeniería
a ellos imputables, LA DIRECCIÓN
indicadas por LA DIRECCIÓN.
no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) EL CONSULTOR tendrá la RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este
e) EL CONSULTOR no podrá
retener la documentación referente al
pago y reconocimiento de mayores
costos reclamados o solicitados por
EL CONTRATISTA y deberán dar
estricto cumplimiento a lo establecido
en el Contrato de Construcción del
Proyecto y será responsable ante EL
CONTRATISTA por el monto de los
valores reclamados en este concepto si
por su culpa, negligencia u otras causas
imputables, EL CONTRATANTE no
toma en consideración la solicitud
de EL CONTRATISTA. f) Presentar
INFORME DEL ESTADO DEL
PROYECTO dentro del plazo de
Garantía de Calidad después de
diez (10) meses de Recepcionado el
Proyecto.
A. 1495
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CLÁUSULA
CUARTA:
entidades autónomas 4. Cada vez que
CONDICIONES ESPECIALES:
un Asesor o Especialista sea requerido
a.Responsabilidad
de
EL
en el Proyecto por EL CONSULTOR
CONSULTOR 1. EL CONSULTOR
deberá ser aprobado previamente por
además ejecutará sus operaciones con
LA DIRECCIÓN. Cuando visite el
la debida diligencia en el desarrollo
Proyecto deberá preparar un informe
del Proyecto y mantendrá relaciones
especial detallado sobre lo observado
satisfactorias con otros grupos,
y hacer en él las recomendaciones
Contratistas y Sub-Contratistas que
del caso. Este será personal con
ejecuten trabajo en las diversas áreas
amplia experiencia y especialidad
del Proyecto. 2. Es además convenido
en Estructuras, Suelos, Geología,
que EL CONSULTOR, en la
Ambiente u otras áreas de acuerdo con
prestación de los servicios motivo de
las necesidades del proyecto. 5. A fin de
este Contrato, actuará de acuerdo con el
coordinar, discutir criterios y establecer
mejor interés de EL CONTRATANTE,
si los trabajos se están ejecutando
durante el trabajo de Construcción y
de acuerdo con lo establecido en
su comportamiento será guiado por
la CLÁUSULA TERCERA, EL
empleados de EL CONSULTOR y
CONSULTOR se compromete a
sus asesores especiales, asignados
convocar a reuniones de trabajo tan
a este proyecto, Si a juicio de LA
frecuentemente como fuere necesario,
DIRECCIÓN el personal de EL
o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo
CONSULTOR asignado a la obra
ordene. A dichas reuniones asistirán el
es incompetente o inaceptable por
COORDINADOR DEL PROYECTO;
cualquier razón, podrá ser sustituido
los representantes que LA DIRECCIÓN
por uno de mayor capacidad y
designe; EL CONSULTOR mismo y
aceptado por LA DIRECCIÓN. 3.
por parte de EL CONTRATISTA sus
EL CONSULTOR no podrá emplear
representantes respectivos. Durante
servicios de profesionales y técnicos que
estas reuniones, EL CONSULTOR
1496 A.
estén trabajando en oficinas públicas o
presentará a LA DIRECCIÓN una
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No. 36,160
evaluación descriptiva y gráfica del
CONSULTOR y aceptado por LA
avance de los trabajos y su relación
DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a
con el Programa de Trabajo aprobado.
este extremo solamente por razones
Se discutirá, además, problemas que
justificables y calificadas por LA
se hayan presentado en la realización
DIRECCIÓN. De presentarse lo
de los trabajos y si ellos hubiesen
anterior, EL CONSULTOR presentará
causado alguna demora, se solicitará
a consideración de LA DIRECCIÓN el
a EL CONTRATISTA el respectivo
Currículum Vitae de los profesionales
ajuste del programa de trabajo para
calificados que pudiesen reemplazar
su posterior revisión y aprobación. EL
al profesional por sustituir. LA
CONSULTOR, a la vez hará exposición
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
de la forma como se realizarán los
aprobar dicho personal.
trabajos inmediatos y someterán a
b. Información y Servicios: 1. EL
consideración de LA DIRECCIÓN
CONTRATANTE a través de
decisiones técnicas y administrativas
LA DIRECCIÓN proveerán a los
consideradas de gran importancia
Consultores toda la asistencia que sea
para el buen éxito y finalización del
necesaria para obtener la información
Proyecto en el tiempo programado 6.
existente relacionada con el proyecto,
EL CONSULTOR se compromete a:
incluyendo informes, fotografías
• Emplear todo el personal propuesto
aéreas y cualquier otra documentación
en su Oferta Económica y aceptado por
que pueda estar disponible y asistirán
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
a los Consultores en obtener tal
para la Supervisión del proyecto. LA
información de otras Dependencias
DIRECCIÓN se reserva el derecho de
del GOBIERNO. 2. Además, EL
aprobación del personal propuesto.
CONTRATANTE se compromete a
• No se permitirá la sustitución
entregar a EL CONSULTOR, toda la
de ninguno de los miembros del
información técnica de que dispusiese
personal prometido en su Oferta
sobre Hidrología, Meteorología,
Técnica y económica de EL
Cartografía y de índole semejante que A. 1497
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
sea apropiada y útil para la Ejecución del
de LA DIRECCIÓN, podrá exigir el
Proyecto, toda la información obtenida
retiro de cualquiera de los empleados
deberá devolverse a LA DIRECCIÓN
de EL CONSULTOR y sus asesores
una vez finalizado el proyecto. 3. EL
especiales asignados a este Proyecto,
CONTRATANTE a través de LA
que de acuerdo con el juicio de LA
UNIDAD EJECUTORA nombrará un
DIRECCIÓN sea incompetente o
INGENIERO COORDINADOR, que
inaceptable por cualquier razón y ser
será el enlace entre esa dependencia
sustituido por uno de mayor capacidad
y EL CONSULTOR por intermedio
y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL
del cual se canalizarán las relaciones
CONSULTOR deberá cumplir la orden
entre ambas partes, en lo relacionado
de retiro, dentro de un plazo no mayor
con el Proyecto en general. 4. EL
de quince (15) días.
CONTRATANTE a través de LA
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES,
UNIDAD EJECUTORA supervisará
OTRA DOCUMENTACIÓN Y
el cumplimiento de las obligaciones
MULTA: EL CONSULTOR debe
de EL CONSULTOR y de sus asesores
presentar a LA DIRECCIÓN a través
especiales con el objeto de proteger
de LA UNIDAD EJECUTORA en
los intereses del GOBIERNO. Con
un (1) original, dos (2) copias y un
tal propósito, los representantes de EL
(1) digital los siguientes informes:
CONTRATANTE llevarán a cabo, entre
1. INFORME PRELIMINAR EL
otras, las siguientes tareas: a) Verificar
CONSULTOR deberá preparar un
el cumplimiento de las actividades que
INFORME PRELIMINAR que deberá
corresponden a EL CONSULTOR bajo
ser presentado a más tardar quince
este Contrato, para comprobar que sean
(15) días después de haber recibido
ejecutadas con eficiencia razonable. b)
la Orden de Inicio respectiva y deberá
Verificar que el trabajo sea llevado a
contener como mínimo:
cabo por el personal apropiado y que
a) Resumen de la Inspección realizada;
se sigan buenas prácticas de Ingeniería.
b) Resumen de la revisión de cantidades
1498 A.
c) EL CONTRATANTE a través
de obra;
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No. 36,160
c) Revisión de las áreas hidráulicas y
en el Período con Cantidades.
de las cuencas en el caso de proyectos
• Estado Financiero del Proyecto.
hidráulicos;
• Cuadro de Avance Físico del
d) Niveles de ejecución actualizados
Proyecto (mensual y acumulado).
(si los hubiere);
• Cuadro Avance Financiero del
e) Listado de personal a ser contratado
Período (mensual y acumulado).
por EL CONSULTOR;
• Gráfico de Avance Físico y
f) Requerimientos inmediatos de
Financiero.
personal por EL CONSULTOR;
• Gráfico Comparativo de Obra
g) Banco de materiales;
Ejecutada vs. Obra Programada.
h) Cualquier otro aspecto que el
• Personal Profesional y Auxiliar de
consultor estime pertinente.
Campo del Contratista.
2. INFORME MENSUAL EL
• Equipo usado por el Contratista
CONSULTOR deberá presentar
(cantidad, estado físico, P/R).
mensualmente a más tardar dentro de
• Programa de Trabajo.
los primeros cinco (5) días después
• Resumen de las Actividades
del mes siguiente al período reportado,
Ambientales.
un informe técnico de avance físico y
• Estado de las Fianzas.
financiero del proyecto, conteniendo lo
• Esquema Rectilíneo representando
siguiente:
el Avance de Obra del Proyecto.
1. Información General del Proyecto
4. Informe de Supervisión.
(Generalidades).
• Datos Generales.
2. Resumen Ejecutivo (Construcción y
• Actividades Ejecutadas en el Período
Supervisión).
(de Campo y Oficina).
3. Información del Contratista
• Cuadro de Avance Económico del
• Datos Generales.
Consultor.
• Descripción de las Actividades
• Personal del Consultor.
Realizadas en el Periodo.
• Visitas al Proyecto.
• Cuadro de Actividades Ejecutadas
• Reuniones de Trabajo.
A. 1499
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
5. Estado de tiempo.
de este contrato para someterlo a la
6. Fotografías
consideración y aprobación de LA
7. Conclusiones, Observaciones y
DIRECCIÓN. Este informe reflejará
Recomendaciones.
todas las operaciones de ingeniería,
8. Anexos
diseño, rediseño y construcción; irá
• Prueba de Laboratorio.
acompañado de un (1) original y dos
• Correspondencia.
(2) juegos de copias de planos que
• Bitácora.
correspondan al proyecto ejecutado
• Planos o Sección Típica
“tal como fue construido”; también
EL CONSULTOR deberá, además,
incluirá una recapitulación de la
preparar un Informe Ejecutivo
forma y cantidad de los fondos que
de soporte para cada estimación
hayan sido invertidos de acuerdo
de pago. 3. INFORME DE
con los términos de este Contrato.
CIERRE PARCIAL En caso
EL CONSULTOR preparará
de requerir un cierre parcial EL
además, información de cada rubro
CONSULTOR presentará un
que concluya, en el cual indicará los
informe describiendo las actividades
aspectos más relevantes y los datos
ejecutadas, calculará las cantidades
que servirán para el mantenimiento
finales correspondientes al avance
posterior, una vez que termine sus
acumulado que presente la obra y
actividades en un plazo no mayor
hará las recomendaciones pertinentes
de quince (15) días después de
para la correcta ejecución física y
concluida la obra. 5. INFORME
financiera con las correspondientes
DEL ESTADO DEL PROYECTO
cantidades proyectadas restantes
EL CONSULTOR preparará un
hasta la finalización del proyecto,
informe describiendo el Estado
todo lo cual será presentado
de las Obras del Proyecto diez
en un INFORME DE CIERRE
(10) meses después de haber sido
PARCIAL 4. INFORME FINAL
recepcionado este. Este informe
EL CONSULTOR prepara un
detallará las condiciones de la obra
INFORME FINAL, que cubra todas
ejecutada y las recomendaciones, si
las fases del proyecto bajo los términos
las hubiere, de las subsanaciones que
1500 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Sección “A” - 6
la obra requiera. LA DIRECCIÓN a
DIRECCIÓN, indicando la fecha
través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. • MULTA: Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas. CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL: a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA
estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN.
Contrato de Supervisión
Contrato de Supervisión No. SIT-SU-191-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé
Congreso Nacional
CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 60/100 (L 779,385.60). según cuadro de cantidades.
A. 1501
contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA
DIRECCIÓN. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El
costo de este contrato se ha estimado en la cantidad
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 60/100 (L 779,385.60).
REPÚBLICA DE HONDURseAgSú-nTcEuGaUdCroIGdAeLcPaAn,tMida.Dd.eCs.,.20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL
UNIDAD TIEMPO TIEMPO CANTIDAD PRECIO TOTAL LPS O/MES O/TOTAL TOTAL UNITARIO
- 1768 -
1N.1o..1 GERENTECODNECPERPOTYOECTO 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
SUB-TOTAL 1.1
UNHID/MAD TIE0.M20PO TIE4.M00PO CAN0T.8I0DAD 4P0R,0E0C0.I0O0 T3O2T,0A0L0L.0P0S H/M O1/M.0E0S O/T4O.0T0AL TO4.T0A0L U3N5,I0T0A0R.0IO0 140,000.00
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR SUB-TOTAL 1.2
H/M
0.20
4.00
0.80
13,500.00 10,800.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 INSPECTOR "A" SUB-TOTAL 1.3
H/M
1.00
3.00
3.00
13,500.00 40,500.00
40,500.00
TOTAL 1
223,300.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1 46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
0.46230 223,300.00 103,231.59 103,231.59
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES
Y
SUMINISTROS
3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO MES
0.20
4.00
GERENTE PROYECTO
3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO MES
1.00
4.00
INGENIERO RESIDENTE
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA MES
1.00
4.00
INGENIEROS
3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA MES
1.00
3.00
PERSONAL DE CAMPO
3.1.10 REPRODUCCIÓN,
MES
1.00
4.00
INFORMES, FOTOGRAFIAS
3.1.11 SUBSISTENCIA
DE MES
1.00
4.00
INGENIERO RESIDENTE
3.1.16 SUBSISTENCIA INSPECTOR
DE MES
1.00
3.00
TOTAL 3
0.80
17,500.00 14,000.00
4.00
17,500.00 70,000.00
4.00
5,999.00 23,996.00
3.00
5,999.00 17,997.00
4.00
4,000.00 16,000.00
4.00
8,000.00 32,000.00
3.00
7,500.00 22,500.00
196,493.00
4 GASTOS GENERALES
4.1 46.20% / CUENTA (1+2)
0.462
326,531.59 150,857.59
4.2 15.00% / CUENTA (3)
29,473.95
1502 A.
- 1769 -
No. La Gaceta
CONCEPTO
UNIDAD TIEMPO TIEMPO CANTIDAD PRECISOeccióTnOATAALcuLePrSdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TOE/MGEUSCIGOA/TLOPATA, ML .D.CT.O, 2T0ADLE JUUNNIOITADREILO2026
No. 36,160
TOTAL 4
- 1769 -
180,331.54
5 HONORARIOS
No.
P1+R2O+F4ESICOONNACLEEPSTO15%
DE UNIDAD TIEMPO
O/MES
TIEMPO O/TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
5.1 T1O5.T0A0%L 4/ CUENTA (1+2+4)
0.15
506,863.13 7168,00,2393.14.754
5 HTOOTNAOLR5ARIOS
PROFESIONALES 15% DE
1G+R2A+4N TOTAL
5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
COSTOS DE SUPERVISIÓN
TOTAL 5
GRAN TOTAL
GRAN TOTAL
76,029.47
779,385.60
0.15
506,863.13 76,029.47
779,385.60
76,029.47
L779,385.60
779,385.60
COSTOS DE SUPERVISIÓN
779,385.60
GRAN TOTAL CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contLra77to9,3e8s5.60
de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CLÁUSUCOLLCAÁHNUEOSNVUTELANAAY:NPCOAINVGECONOS:AEL:lEPmMAoPnGtIoROdASelS:pErCelsOmenNoten6ctoo0n/dt1rea0tl0ope(rsLeds7ee7Sn9Ete,T3Ec8oC5nI.6Etr0Na)Tt.oOdeSesSETENTA
Y NUEVdlEoesMcSIuLEaTTleREsECSSICEEITNEETNNOTTOSAS OSYECSHTEEINSNTTMAAIYL YCVIENNICNUOTEILNVEUEMEPMVIERILALSETCMROPENISR6CA0I/ES10NC0TO(OLNS779,385.60).
de los cuO4a7lCe/s1H0SE0ENTCTEEANNTYATACYVINSOECSIOS(LML.EIL7M6VP,0EIR2IN9A.T4SI7NC)UOcEoNVrEre6s0Lp/E1oM0n0PdIe(RLnA7aS7l C9cO,o3nN8c5e4.7p6/t01o0)0.ddCeeENTAVOS
(L. 76,02lh9o.o4sn7c)oucraaorrlreieosssp,SoenEdnTeneElaNtliTecomAncpYeopStdoEedIeSehjeMocnIuoLrcaiVróioEnsI,CNenITEIeNNl tTUieOEmVpVoEEdILeNEeTjMeEcPu(c1IiRó2nA0C)SDIECINAOTSNO VEINTE
(120)
DÍA4hCSo7An/C1LoA0ErL0aNErDiCoNAEsD,RNAeIRTnOAIO.eVl. OtieSm(pLo.
76,029.47) corresponden al concepto de de ejecución CIENTO VEINTE (120) DIAS
- Este contrato será pagado por suma alzada.
C- EAsLteENcoDnAtrRaItOo .será pagado por suma alzada.
FORMA DE PAGO
-FEOsRteMcAoDntEraPtoAsGeOrá pagado por suma alzada.
La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle:
FLaORfoMrmAaDdEe pPaAgGoOse realizará conforme al siguiente detalle:
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
LCauafodrrmo aNdoe.1pDaigsotrisbeucrieóanlizdaerláacfoornmfoarmdee paal gsiogsu.iente detalle:
Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos.
Ítem
Ítem
Producto
Producto
PPIIrrnneeffllooiimmrrmmiinneeaarr
Fecha de Entrega
Fecha de Entrega
QeeQmmuuiiiinnttiicdcdeaea llaa((11OO55r)r)ddeeddnnííaaddssee IcIcnnaaiiclcleeiiononddaaaallrsrsiiououppededrerevvsisispspououréréss ddee
Porcentaje PddoeerPcPaeagngotoassje
1100%%
IInnffoorrmmee
CCiinnccoo ((55)) ddííaass ccaalleennddaarriioo,, ddeessppuuééss ddeell mmeess 8800%%
Mensual de siguiente a-l17p7e0rííoo-ddoo rreeppoorrttaaddoo.. NNoottaa:: VVeerr
Avance
detalle de cálculo ddee ccuuoottaa mmeennssuuaallaappaaggaarr..
3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de 10% finalizada la obra.
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma:
CM = [(0.30xMmo / Plazo Original del Proyecto) + (0.70xMmoxEmc
/ Mmc)]
A. 1503
Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar.
- 1770 -
3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de
10%
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEfGinUaClizIGadAaLPlaAo, Mbr.aD..C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: CM = [(0.30xMmo / Plazo Original del Proyecto) + (0.70xMmoxEmc
/ Mmc)]
Donde; Cuadro No.2 Desglose de la formula de la Cuota Mensual A Pagar.
ABREVIACIÓN
DESCRIPCIÓN
CM
Cuota Mensual a pagar
Mmo
Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III)
Emc
Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
1504 A.
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Notas: Notas:
a la Supervisión se calculará con las
1. El primer1t.érmEilnoprdiemlearfótrémrmulain(o1) de la fórmula (1) esnuuenvasvavloarriafciijooneqsueacumuladas en
representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE
es un valor fijo que representaría el
monto y plazo de ambos contratos
SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato,
30% del MOcoNnTOlo DcuEaLl sCeOrNeTcRonAoTcOería un valor fijo mensua(Ol barlaCyonSsuupletorvri.s2ió.nE).l 4. Al finalizar
DE SUPERsVeIgSuIÓnNdo(tMérmmoi)nodidveidliadofórmula (2) representa eell70p%lazroesctaonnttreacatusael r a satisfacción
pagado en proporción al avance de la construcción. 3. Si al finalizar
entre el plazo original del contrato,
del Contratante se le pagará el
el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y
con lo cual seelrepcloanzoocersíea uanmvaplloíar fijpoor cualquier razón (CsLaÁldUoSUtoLtaAl rDesEtaCnItMe Adel contrato de
mensual al NCOonVsuElNtoAr.: 2M. OEDl IsFegICunAdCoIONES DEL CONTRATCOo)n,slualtCorMía deen plagúoltaima solicitud de
término de llaafóSrumpuelarv(i2s)iórnepsreescenatlacuellará con las nuevas variapacgioon, epsoracsuemr uulnadcaosntrato de Suma
70% restante a ser pagado en proporción
Alzada. 5. Adicionalmente a cada
al avance de la construcción. 3. Si al
solicitud de pago EL CONSULTOR
finalizar el plazo contractual de la
deberá estar al día con los informes
Supervisión no se ha finalizado la
(CLÁUSULA QUINTA: INFORMES)
obra, y el plazo se amplía por cualquier
correspondientes al período de cobro.
razón (CLÁUSULA DÉCIMA
6. Pago inicial (Etapa 1): 10% del monto
NOVENA: MODIFICACIONES
total de contrato contra presentación
DEL CONTRATO), la CM de pago
del Informe en los primeros quince
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No. 36,160
(15) días después de la Orden de Inicio.
por EL CONSULTOR durante este
7. Pago Final (Etapa 3): 10 % del monto total de contrato contra presentación del Informe Final en los quince (15) días posterior a la finalización de la obra. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: -Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en
período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener por abandono, incompetencia o
monto y tiempo de el Contrato de
negligencia continuada de EL
Consultoría con respecto a la Oferta
CONTRATISTA, SOLAMENTE se
presentada. -Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta
reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales,
el inicio real de las obras. Esto
Costos Operativos, gastos Generales
sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados
y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 008, Pg 25, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente
A. 1505
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No. 36,160 La Gaceta
11, Supervisión de Construcciones
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
y Mejoras de Bienes en Dominio
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Público.
DE CONTRATO: EL CONSULTOR,
queda obligado a constituir, antes
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN
de dar inicio a la supervisión de las
DE PRECIOS EL CONTRATANTE,
obras, la siguiente Garantía: Garantía
reconocerá a EL CONSULTOR,
de Cumplimiento de Contrato:
cualquier aumento directo que se
Equivalente al quince por ciento
produzca por aplicación de nuevas
(15%) del monto de los Honorarios
leyes o por disposiciones del Gobierno
Profesionales del Contrato, con
Central, emitidas después de la fecha
exclusión de costos, con una duración
de presentación de ofertas de este
hasta tres (3) meses adicionales al
proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del
plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional
proyecto, será a favor del gobierno y se
de Bancos y Seguros, para operar en
1506 A.
rebajará de las estimaciones mensuales.
la República de Honduras, y deberá
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No. 36,160
contener la Cláusula siguiente:
En caso de que se amplíe el plazo
"Esta Garantía será ejecutada por
del contrato de supervisión por un
el valor total de la misma, a simple
término mayor de dos (2) meses,
requerimiento de LA SECRETARÍA
EL CONSULTOR deberá ampliar
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
la vigencia de la Garantía de
DE INFRAESTRUCTURA Y
Cumplimiento, de manera que venza
TRANSPORTE (SIT), acompañada
tres (3) meses después del nuevo plazo
de un certificado o nota de
establecido; si así ocurriere, el valor de
incumplimiento, emitida por LA
la ampliación de la Garantía se calculará
DIRECCIÓN sin perjuicio de los
sobre el monto pendiente de ejecución,
ajustes que pudieran haber, si fuere el
siempre que lo anterior hubiere sido
caso, que se harán con posterioridad a
supervisado satisfactoriamente.- Si a
la entrega del valor total de la misma".-
consecuencia de la modificación de un
Serán nulas todas las cláusulas
contrato de construcción, se aumentare
o condiciones que contravengan
el monto del contrato de supervisión
o limiten esta disposición. EL
por incremento de las prestaciones a
CONTRATANTE retendrá mensualmente
cargo de EL CONSULTOR, este deberá
a EL CONSULTOR el diez por ciento
ampliar la Garantía de Cumplimiento
(10%) de los Honorarios Mensuales,
teniendo como base el saldo del
como garantía adicional a la Garantía
contrato modificado que estuviere por
de Cumplimiento de Contrato,
ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será
especificada en la Cláusula Décima
responsable solidariamente con EL
Primera Garantía de Cumplimiento del
CONSULTOR del cumplimiento de
Contrato.
estas condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
AMPLIACIÓN
DE
LAS
GARANTÍAS POR AUMENTO
EN EL PLAZO O MONTO DEL
CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GAR ANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato,
A. 1507
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No. 36,160 La Gaceta
será responsable de que las garantías
no gozarán del beneficio de excusión.-
se constituyan oportunamente por EL
Si este Contrato fuera rescindido por
CONSULTOR, y que cumplan los
incumplimiento de EL CONSULTOR,
fines para los que fueron expedidas.-
EL CONTRATANTE podrá realizar las
En consecuencia, si hubiesen reclamos
diligencias que estime necesarias para
pendientes estando próximo a expirar
ingresar a la Hacienda Pública, el monto
cualquier garantía que responda por
de las garantías que EL CONSULTOR
obligaciones de EL CONSULTOR,
haya rendido para garantizar el Fiel
EL CONTRATANTE, por medio
Cumplimiento del Contrato.-
de LA DIRECCIÓN notificará este
hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECU CIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL
la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRA TANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía
1508 A.
cauciones a favor de EL CONSULTOR,
de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL
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No. 36,160
CONTRATANTE retendrá en cada
legales en cualquier tiempo y EL
pago mensual a EL CONSULTOR el
CONSULTOR, se compromete a
12.5% del Impuesto Sobre la Renta;
permitir que representantes autorizados
Salvo que la empresa presente su
por EL CONTRATANTE inspeccionen
constancia de pagos a cuentas vigente.
en cualquier tiempo las instalaciones,
3.- EL CONTRATANTE retendrá
actividades y trabajos pertinentes a
los pagos a EL CONSULTOR por
este Contrato, ya sea en Honduras
incumplimiento en la entrega de los
o en el exterior, interrogando al
trabajos especificados en este contrato,
personal empleado en asuntos
pagándosele a EL CONSULTOR una
relacionados con el Contrato hasta
vez subsanado tal incumplimiento.
donde se estime conveniente, EL
CONSULTOR se compromete a
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
incluir Cláusulas similares a las arriba
ARCHIVOS a) EL CONSULTOR
mencionadas en todas las asociaciones
deberá conservar y mantener archivos
y los sub-contratos si lo hubiese.
y libros mayores de contabilidad,
c) EL CONSULTOR se compromete
relacionados con las transacciones
hasta la expiración de un período de
que se contemplan bajo este Contrato,
cinco (5) años después del pago final
incluyendo planillas, sub-contratos
contemplado de este Contrato, a que
y otros servicios, en idioma español.
EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA
b) El sistema de contabilidad empleado
o sus representantes autorizados,
por EL CONSULTOR deberá regirse
tengan acceso y derecho a examinar
por principios de contabilidad
cualquier libro documento, papeles
generalmente aceptados. Todos
y anotaciones de EL CONSULTOR
los libros de cuentas y anotaciones
relacionados con las transacciones
relacionados con este Contrato,
contempladas bajo este Contrato. EL
podrán estar sujetos a inspecciones
CONSULTOR además se obliga a
por parte de EL CONTRATANTE
incluir en todos los sub-contratos, si
por cualesquiera de sus representantes
los hubiese, una Cláusula al efecto de A. 1509
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No. 36,160 La Gaceta
que el Sub-contratista se obligue a que
• La Oferta Técnica aprobada por LA
EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA,
DIRECCIÓN.
tendrán acceso y derecho a examinar
• La Oferta Económica según lo
directamente libros pertinentes, papeles
expuesto en los Documento de
y anotaciones de tal sub-contrato hasta
concurso.
un período de cinco (5) años después
• Términos de Referencia entregados al
de que el pago final contemplado en el
CONSULTOR.
Sub-Contrato haya sido hecho. d) EL
• Prórrogas al plazo del Contrato
CONTRATANTE al hacer el pago final
convenidos por ambas partes.
a EL CONSULTOR será el propietario
• El Programa de Trabajo.
de los originales de documentos,
• Los Contratos suplementarios que las
incluyendo mapas, planos, fotografías,
partes celebren.
información sobre suelos, así como
• Caución de Cumplimiento de
toda la información económica, fiscal,
Contrato.
contable y financiera.
• Acta de Negociación
1510 A.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: • Documento de Concurso. • Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. • Este Contrato y cualquier suplemento a él. • El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. • La Orden de Inicio.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones
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No. 36,160
gubernamentales que aumenten los
obras adicionales que sean requeridas,
salarios o beneficios sociales o el costo
EL CONSULTOR se obliga a proseguir
de bienes y materiales necesarios para
con los trabajos de supervisión
la realización de los trabajos, se hará
adicionales. EL CONTRATANTE lo
un ajuste equitativo en el pago a EL
solicitará por escrito al CONSULTOR y
CONSULTOR y en todos los otros
estos presentarán una propuesta con un
términos de este Contrato que puedan
estimado de Hombres-Meses, Salarios,
resultar afectados. b) Si durante la
Gastos Directos, Gastos Generales y
vigencia de este contrato el promedio
Honorarios Profesionales adicionales
general del salario en el país aumenta
para efectuar dichos trabajos; antes
considerablemente, LA DIRECCIÓN
de autorizarlos LA SECRETARÍA
podrá autorizar a EL CONSULTOR
estudiará y negociará la propuesta y si
salarios superiores a los indicados
ésta conviene a sus intereses firmará
en el Estimado de Costos. c) En el
la modificación al presente Contrato,
caso de que EL CONTRATANTE
que pasará a formar parte de este. La
solicite a EL CONSULTOR servicios
cual se sujetará a lo establecido en los
de ingeniería de cualquier naturaleza
Artículos 121, 122 y 123 de la Ley
en adición o fuera del alcance de los
de Contratación del Estado. d) EL
trabajos previstos en las CLÁUSULAS
CONTRATANTE y EL CONSULTOR
SEGUNDA y TERCERA o hace
acuerdan que este Contrato es una
cambios en dicho alcance de trabajo,
obligación entre ambas partes, el cual
o que EL CONTRATISTA establezca
será pagado según lo establecido en
fuentes de trabajo adicionales o distintos
la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS,
a los de su programación original
basado en el respectivo plazo de
que requieran un cambio sustancial
ejecución, entendiéndose que el
en las necesidades de operación de la
Estimado de Costos no es limitativo,
supervisión, o en caso de que durante
sino que podrá variarse dentro de
la ejecución de este Contrato, EL
los límites razonables, con la previa
CONTRATANTE decida construir
autorización de LA DIRECCIÓN. A. 1511
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No. 36,160 La Gaceta
e) Además, es convenido que EL
de terminar este Contrato por
CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo
conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL
dejase de cumplir con este Contrato en
CONSULTOR tendrá el derecho de
la entrega del Proyecto. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE
terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR notificará por
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este Contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas.
escrito a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso. Igualmente
1512 A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: EL CONTRA TANTE se reserva el derecho
recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos,
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No. 36,160
planos y conclusiones preliminares
condiciones que se generan por causas
hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Otras causas de Terminación Ejecución: • Incumplimiento de prestaciones contractuales. • Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa. • Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; • Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d) Por
ajenas a la voluntad del hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CASO FORTUITO son condiciones que se generan y depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos
tener el supervisor juicio o reclamos
sobre fletes y condiciones de tiempo
pendientes durante los últimos cinco (05) años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; • Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado.
severas y poco comunes. b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, que impida totalmente a EL
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: a) Definición: Por FUERZA MAYOR son
CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR,
A. 1513
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No. 36,160 La Gaceta
EL CONTRATANTE negociará un
sea razonable, justificado y necesario en
ajuste equitativo del Estimado de
que incurra durante períodos de fuerza
Costos de los Servicios, siempre que
mayor, siempre que estos gastos sean
EL CONSULTOR haga el reclamo
aprobados por EL CONTRATANTE.
a EL CONTRATANTE dentro de un
e) Siempre que la ejecución del
período de cuarenta y cinco (45) días
Proyecto sea suspendida por FUERZA
después de cesada la fuerza mayor
MAYOR, EL CONSULTOR notificará
notificada, acompañando las pruebas
a EL CONTRATANTE las causas de la
correspondientes. Si EL CONSULTOR
suspensión dentro de un plazo máximo
no hiciera tal reclamo dentro del
de diez (10) días calendarios contados
período de tiempo especificado,
desde el inicio de la suspensión. EL
caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor. c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continúo que exceda quince (15) días calendarios su período de
CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima Primera.
servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL: a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con
d) EL CONSULTOR será reembolsado
la Ley, dentro de los diez (10) días
1514 A.
por cualquier gasto extraordinario que
calendario posteriores a la notificación
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No. 36,160
de adjudicación del contrato; por cada
CONSULTOR pagará al Gobierno
día de demora en la presentación de
proporcionalmente al tiempo de demora
dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora
el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del contrato, hasta un máximo de 5% del monto del contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor. Según lo establecido en el Art. 113 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales ejercicio
en el inicio de los trabajos se le aplicará
fiscal 2024
una multa de CIEN LEMPIRAS
(L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL
A. 1515
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CONTRATANTE, sus funcionarios,
a entera satisfacción, y al efectuar el
agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto.
último pago a EL CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: a) Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este Contrato. b) EL CONSULTOR y sus asociados no
calendarios, un FINIQUITO AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.
podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato,
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO: Al recibir EL
las partes se someten las Leyes, tribunales y autoridades competentes
1516 A.
CONTRATANTE el INFORME FINAL
de la República de Honduras.
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No. 36,160
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
contratista o consultor está obligado
RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios
modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa
alternativos de resolución de disputas
o indirectamente, a personas o a su
o jurisdicción de lo contencioso
propiedad para influir o para afectar la
administrativo, según lo determine la
ejecución de un contrato. c) "Cohecho"
Ley. EL CONTRATANTE en cualquier
también conocido como soborno, es
caso de controversia debe crearse
cuando un funcionario o empleado
MESAS DE RESOLUCIÓN DE
público que, en provecho propio o de un
DISPUTAS, con el propósito de que las
tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o
mismas ayuden a las partes a resolver
por persona interpuesta, dádiva, favor,
sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANTI FRAUDE Y PREVENCIÓN DE
intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir
LA CORRUPCIÓN: El proveedor,
un acto o negocio jurídico en perjuicio A. 1517
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No. 36,160 La Gaceta
de su patrimonio o el de un tercero. e)
proceso de licitación o de la ejecución de
"Tráfico de influencias" es cuando un
dicho contrato, y sin que el adjudicatario
particular influye en un funcionario
hubiera adoptado medidas oportunas
o empleado público, prevaliéndose
y apropiadas y que el Contratante
de cualquier situación derivada de su
considere satisfactorias para corregir la
relación personal con éste o con otro
situación. 4. El Contratante, notificará
funcionario o empleado público, para
a la Oficina Normativa de Contratación
conseguir una resolución de naturaleza
y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
pública, que le pueda generar directa o
cuando las empresas o individuos
indirectamente un beneficio o ventaja
incurran en estas faltas, una vez
indebidos de cualquier naturaleza para
hayan agotado el procedimiento legal
sí o para un tercero. 2. El Contratante,
interno y cuenten con resolución firme
anulará el contrato, sin responsabilidad
emitida por la institución contratante,
para el contratante, si se determina
para lo cual la ONCAE deberá hacer
que el proveedor seleccionado para
las anotaciones en el Registro de
dicha adjudicación ha participado
Proveedores del Estado y determinar
directamente o a través de un agente o
si se debe aplicar la sanción de
representante, en actividades corruptas,
suspensión del Registro de Proveedores
fraudulentas, colusorias, coercitivas o
de conformidad al procedimiento
cualquier otra de las enunciadas en el
establecido en la Ley de Contratación
numeral 1 de la presente cláusula, al
del Estado y su Reglamento. 5. El
competir por el contrato en cuestión. 3.
ente contratante tendrá el derecho a
El Contratante, anulará la adjudicación
exigir a los proveedores, contratistas
del contrato, sin responsabilidad para el
o consultores o a quien éste designe,
contratante, si determina en cualquier
inspeccionar los registros contables,
momento que los representantes o
estados financieros y otros documentos
socios del adjudicatario han participado
relacionados con la ejecución del
en prácticas corruptas, fraudulentas,
contrato y auditarlos por auditores
1518 A.
colusorias o coercitivas durante el
designados por el Ente Competente, sin
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No. 36,160
que medie objeción alguna por parte
3. No dar soborno para el uso o
del proveedor, contratista o consultor. Asimismo el proveedor, contratista o el consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir
beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
actividades corruptas e ilícitas,
controlar que las partes cumplan con el
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:
contrato y compromiso asumido.
INTEGRIDAD: Las partes, en
2. Conducirse en todo momento, tanto
cumplimiento a lo establecido en el
él como sus agentes, representantes,
Artículo 7 de la Ley de Transparencia
socios o terceros sujetos a su influencia
y de Acceso a la Información Pública
determinante, con honestidad, probidad,
(LTAIP) y con la convicción de que
veracidad e integridad y de no cometer
evitando las prácticas de corrupción
acto ilegales o de corrupción, directa o
podremos apoyar la consolidación de
indirectamente o a través de sus socios,
una cultura de transparencia, equidad y
accionistas, integrantes de los órganos
rendición de cuentas en los procesos de
de administración, apoderados,
contratación y adquisiciones del Estado,
representantes legales, funcionarios,
para así fortalecer las bases del Estado
asesores y personas vinculadas,
de Derecho, nos comprometemos libre
tomando las medidas necesarias para
y voluntariamente a: 1) Mantener el más
asegurar que ninguna de las personas
alto nivel de conducta ética, moral y de
antes indicadas practiquen los actos
respeto a las leyes de la República, así
señalados.
como los valores de: INTEGRIDAD, A. 1519
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
o más partes o entre una de las partes
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
y uno o varios terceros, realizado con
Y DISCRECIÓN CON LA
la intención de alcanzar un propósito
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
inadecuado, incluyendo influenciar en
QUE MANEJAMOS, ABSTE
forma inapropiada las acciones de la
NIÉNDONOS DE DAR DECLA RACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que
otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
1520 A.
existe un acuerdo malicioso entre dos
Cláusula por Tribunal competente,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
y sin perjuicio de la responsabilidad
definitiva del CONTRATISTA o
civil o penal en la que se incurra. 7)
CONSULTOR y a los Subcontratistas
Denunciar en forma oportuna ante las
responsables o que pudiendo hacerlo
autoridades correspondientes cualquier
no denunciaron la irregularidad de su
hecho o acto irregular cometido por
Registro de Proveedores y Contratistas
nuestros empleados o trabajadores,
que al efecto llevare para no ser sujeto
socios o asociados, del cual se tenga
de elegibilidad futura en procesos
un indicio razonable y que pudiese
de contratación. 2. A la aplicación al
ser constitutivo de responsabilidad
empleado o funcionario infractor, de las
civil o penal. Lo anterior se extiende
sanciones que correspondan según el
a los subcontratistas con los cuales
Código de Conducta Ética del Servidor
EL CONSULTOR contrate, así como
Público, sin perjuicio de exigir la
a los socios, asociados, ejecutivos
responsabilidad administrativa, civil
y trabajadores de aquellos. El
y/o penal a las que hubiere lugar.
incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
lugar: De parte del CONTRATISTA
CLÁUSULA COMPROMISORIA
o CONSULTOR 1. A la inhabilitación
Es entendido y convenido por ambas
para contratar con el Estado, sin
partes que, no obstante el monto y
perjuicio de las responsabilidades que
plazo del contrato, el compromiso de
pudieren deducírsele. 2. A la aplicación
EL CONTRATANTE durante los años
al trabajador, ejecutivo, representante,
Dos mil veinticuatro (2024), se limita a
socio, asociado o apoderado que
la cantidad que aparece en la asignación
haya incumplido esta Cláusula, de las
del Presupuesto General de Ingresos y
sanciones o medidas disciplinarias
Egresos de la República mencionada
derivadas del régimen laboral y,
en la Estructura Presupuestaria,
en su caso entablar las acciones
y que la ejecución y pago de los
legales que corresponda. De parte del
servicios correspondientes a los años
CONTRATANTE: 1. A la eliminación
subsiguientes, queda condicionada a A. 1521
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
que el Congreso Nacional apruebe en el
CON CONCRETO HIDRÁULICO
presupuesto de dichos años los fondos
4000 PSI, 01V36500, TELA
correspondientes, según lo establece
– SAN JUAN – TORNABÉ,
la Ley Orgánica del Presupuesto.- La
(APROXIMADAMENTE 4.2 KM,
no aprobación de estos fondos por
ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 &
el Congreso Nacional dará derecho
a la resolución del contrato sin
responsabilidad para las partes. En
fe de lo cual, ambas partes aceptan
las anteriores estipulaciones y firman
el presente Contrato en la Ciudad
de Comayagüela, Departamento
de Francisco Morazán, a los 29
días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024). MSC.
ING. OCTAVIO JOSE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT). R.T.N.:
08019022385492
WALTER
ENRIQUE RIEDEL RODRIGUEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA INGENIERIA RIEDEL
S. DE R.L. DE C.V. R.T.N.: 080190
01226544”.
64. “ELCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
No. SIT-CO-042-2025; referente
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. suscrito en fecha 21 de enero del año
2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
ACARREO Y MAQUINARIA DE
CONSTRUCCIÓN, S. DE R. L.
(AMACON) con un plazo de ejecución
de 8 MESES; mismo que literalmente
dice:
Modificación de Contrato
Modificación de Contrato No. SIT-CO-042-2025 Modificación No. 1 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé
Congreso Nacional
MODIFICACIÓN
No.
Contrato de Construcción No.
SIT-CO-042-2025 CONTRATO
PARA: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO
HIDRÁULICO
4000 PSI, 01V36500, TELA
– SAN JUAN – TORNABÉ,
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
DE ATLÁNTIDA.” Nosotros:
1522 A.
al proyecto: “PAVIMENTACION
OCTAVIO JOSÉ PINEDA
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
PAREDES, hondureño, mayor de
R.L. (AMACON)”, con correo
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
electrónico amacon1007@hotmail.com
domicilio legal en el BARRIO LA
teléfono (+504) 9995-3030; y con
BOLSA, Comayagüela, Municipio
domicilio legal en Municipio del
del Distrito Central, Departamento de
Progreso, Departamento de Yoro,
Francisco Morazán, con Documento
para efectos de notificación, empresa
Nacional de Identificación (DNI)
constituida conforme a las leyes de la
número 0801199024191; actuando en
República de Honduras bajo Registro
mi condición de SECRETARIO DE
Tributario Nacional (RTN) número
ESTADO EN LOS DESPACHOS
18049002006026 y debidamente
DE INFRAESTRUCTURA Y
autorizado para celebrar el presente
TRANSPORTE (SIT); nombrado
acto, quien para efectos legales se
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
denominará EL CONTRATISTA;
2024, de fecha 03 de enero del año
convenimos en celebrar, la presente
2024; con suficientes facultades para
Modificación No. 1 al contrato
suscribir actos como el presente, quien
No. SIT-CO-042-2025, Contrato
en adelante y para estos efectos se
para “PAVIMENTACIÓN CON
denominará EL CONTRATANTE;
CONCRETO
HIDRÁULICO
y por otra parte, DAGOBERTO
4000 PSI, 01V36500, TELA
FERRUFINO RIVAS, hondureño,
– SAN JUAN – TORNABÉ,
mayor de edad, con Documento
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
Nacional de Identificación (DNI)
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
número 0107195900924, con
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
Registro Tributario Nacional
DE ATLÁNTIDA.” en base a
(RTN) número 01071959009241
las consideraciones siguientes:
actuando en mi condición de
CONSIDERANDO (1): Que
Representante Legal de la Empresa
con fecha 24 de enero de 2025, se
“ACARREO Y MAQUINARIA
formalizó el acuerdo de CONTRATO
DE CONSTRUCCIÓN, S. DE
No. SIT-CO-042-2025, Contrato A. 1523
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
para “PAVIMENTACIÓN CON
4000 PSI, 01V36500, TELA
CONCRETO
HIDRÁULICO
– SAN JUAN – TORNABÉ,
4000 PSI, 01V36500, TELA
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
– SAN JUAN – TORNABÉ,
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
DE ATLÁNTIDA.”, entre el
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
“CONTRATANTE” y la empresa
DE ATLÁNTIDA.”, entre el
DITOP S. de R.L. en su condición de
“CONTRATANTE” y “EL
“EL SUPERVISOR” por un monto de
CONTRATISTA” por un monto de
SIETE MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES
CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATROCIENTOS CUARENTA
NUEVE MIL QUINIENTOS
Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100
CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS
CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con
CON
92/100
CENTAVOS
un plazo de ejecución de doscientos
(L. 95,339,556.92), con un plazo
setenta (270) días calendario contados
de ejecución de doscientos cuarenta
a partir de la Orden de Inicio, la cual
(240) días calendarios contados a
fue efectiva a partir del seis (6) de
partir de la Orden de Inicio, la cual
abril de 2025, finalizando en fecha
fue efectiva a partir del Veintiuno
treinta y uno (31) de diciembre del
(21) de abril de 2025, finalizando
2025. CONSIDERANDO (3): Que
en fecha dieciséis (16) de diciembre
con fecha 10 de julio de 2025, se
del 2025. CONSIDERANDO (2):
formalizó el acuerdo de ORDEN
Que con fecha 11 de febrero de
DE CAMBIO No. 01 del contrato
2025, se formalizó el acuerdo de
para “PAVIMENTACIÓN CON
CONTRATO No. SIT-SU-191-2025,
CONCRETO
HIDRÁULICO
Contrato para “SUPERVISIÓN
4000 PSI, 01V36500, TELA
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
– SAN JUAN – TORNABÉ,
1524 A.
CONCRETO
HIDRÁULICO
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
contratista, se propuso por parte
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
de la coordinación SIT realizar la
DE ATLÁNTIDA.” Con un
construcción de dos tramos a través
monto final de CIENTO TRES
de una solicitud por escrito con fecha
MILLONES DOSCIENTOS TRES
del 10 de julio del 2025 con asunto
MIL OCHOCIENTOS OCHO
de evaluación para disposición de
LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS
factibilidad de construcción con
(L. 103,203,808.41) que representa un
coordenadas del tramo evaluado
incremento de SIETE MILLONES
Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m
OCHOCIENTOS SESENTA Y
N y final: 446765.00 m E / 1743397.00
CUATRO MIL DOSCIENTOS
m N. que comunica la ruta 365 del
CINCUENTA Y UN LEMPIRAS
proyecto de “PAVIMENTACIÓN
CON CUARENTA Y NUEVE
CON CONCRETO HIDRÁULICO
CENTAVOS
(L.7,864,251.49)
4000 PSI, 01V36500, TELA
Correspondiente al +8.24867636% en
– SAN JUAN – TORNABÉ,
relación con el monto del contrato de
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
NOVENTA Y CINCO MILLONES
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
TRESCIENTOS
TREINTA
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
Y NUEVE MIL QUINIENTOS
DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140
C I N C U E N TA
Y
SEIS
que se dirige a la comunidad de Miami
LEMPIRAS CON 92/100
Tela, departamento de Atlántida con
CENTAVOS (L.95,339,556.92).
una longitud total de 1.015 km de
CONSIDERANDO (4): Que, en el
distancia. Y también el tramo evaluado
mes noviembre de 2025, la SIT en
Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m
conjunto con La Supervisión y El
N y final: 445789.09 m E / 1744838
Contratista del proyecto hicieron las
m N. que comunica la ruta 365 del
siguientes valoraciones:
proyecto de “PAVIMENTACIÓN
1.
En reunión sostenida con
CON CONCRETO HIDRÁULICO
la coordinación, supervisión y
4000 PSI, 01V36500, TELA A. 1525
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
– SAN JUAN – TORNABÉ,
Tela con una longitud de 800 metros
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
de distancia. En total realizando
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
una longitud adicional de 1.815 km
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
de distancia. Con lo antes expuesto
DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de
podemos concluir que las actividades
salud de la comunidad de San Juan,
requerirán una reorganización;
Cantidades que Aumentan
- 1796 -
1526 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E17G9U7C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Cantidades que Disminuyen
- 1798 -
CANTIDAD DE OBRA
No
DESCRIPCIÓN
SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE
CAMBIO No.1
UNIDAD CANTIDAD
CANTIDAD MODIFICACIÓN
N°1
NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL
% EN RELACIÓN A LA
CANTIDAD CONTRACTUAL
1.02 Talado de árboles
Unidad 142.00
-142.00
0.00
-100%
1.03 Postes de concreto Unidad 50.00
Escarificación de la
2.01 rodadura existente m2 e=15cm
24,560.34
Concreto hidráulico
3.03 MR= 600 psi, e= 5'' m3 (12.70 cm)
7,042.70
Remoción de tubería
4.02 existente de 30 Ø Tipo m III
12.00
Suministro
e
4.03
instalación de tubería de concreto reforzado
m
32.00
24” Ø Tipo III
Canal interceptor con
4.08 vigas I (Quiebra patas m 5 unidades)
40.00
5.01
Acero F'y= Kg*cm2
4200 Kg
3,357.44
5.02
Concreto Kg*cm2
F'c=280 m3
39.21
6.04
Cercado de vía
de
Derecho
m
3,251.00
6.06
Enchape de con piedra
taludes m2
3,734.00
6.07
Revestimiento de talud con capa vegetal
m2
3,060.00
Administración
delegada
L
4,413,868.38
-35.00 -24,560.34
15.00 0.00
-200.00 6,842.70
-12.00
0.00
-32.00
0.00
-40.00
0.00
-3,357.44
0.00
-39.21
0.00
-3251.00
0.00
-3,734.00
0.00
-3,060.00
0.00
-882,773.68 3,531,094.70
-70% -100% -2.84% -100%
-100%
-100% -100% -100% -100% -100% -100% -20%
A. 1527
- 1799 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
Cantidades de Actividades Nuevas
1528 A.
2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona.
2. Modificar el t3ítu. lMo oddelificparocyieócnto dyel espesor del pavimaenlato isnecogrúponralcoióndisdeeñaadcotividdeades agregar los 1.8151su2p.k7me0rvciasmdoicraiony1a5lec.s0o0ntcramtisatas,olcicoitmudo dmeaeldajiocrSioaInTaldeyes cnolaon vccoiasnpttoeamcbpiudlaeadndaso ddeenel el que se construirápapvarima emnetjoorearn lvaista del crecimiento aqlucaencpeuineicdieal,taesní ecormdoicahlaaazdiocnióan de turística, modificar el nombre del ítem. transpirabilidad 4de. lMa zoodniaf.icación del tiempo contruanctrtaumaol de d1.e815 kDmO, lCo IcEuaNl TmOodSifica
3. Modificación del esNCpeOUsoAVr dREeNEl pNTavATimA(e9n0(t2o)4D0Í)ADSÍAcaSlecnadlaerniod,aerisoetlosvodelegumbúinednoctooatnalltaradientocoobyrrpaaopgrrareevcigisóatonr en según lo diseñado ddee12a.c70tivcimdaad1e5s.00adicionales no contemelpclaondtarastoe, nqueeldaanlcdaonucne pinlaizcoiatl,otal así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica cm a solicitud de elal SvIoTluymceonn vtoisttaol de obra previsto epnarael lca oenjtercautcoió,nqudeldapnrodyoectuon de bueno de supervisorpylaczoontrattoisttaal, cpomaroa la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario seTgRúnECmIEoNdiTfiOcaScióTnRNEoIN. T1A. (330) mejora de la caCpaOciNdaSd IdDeEl pRaAvimNeDnOto (5): Que, como conDsÍeAcSuecanlecniada,rilao Sseegúcnremtaordíaificdaeción
en vista del cErescitmaideontoenquloe spuDeedespachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en
No. 1. CONSIDERANDO (5): Que,
tener dicha zonaustuorísdtieca,lamsodpirfiecarroegl ativas que le otorga la Ley de Contratación del
como consecuencia, la Secretaría
nombre del ítemE. stado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión,
4. Modificación dreel vtiiseamdpoo pcoonrtrlaactuUanl idad Coordinadora dye apErsotabdaodoenpolrosla DDeisrpeaccchoiósn de
de DOCIENGTOenSeralCdUeARDEeNsTaArrollo Vial, y que formInafrapeastrrtuectuinrateygraTrladnsepoértset,aS; IsTe, en
(240) DÍAS calendario según
uso de las prerrogativas que le otorga
contrato y agregar NOVENTA
la Ley de Contratación del Estado y
(90) DÍAS calendario, esto debido
con fundamento en las valoraciones
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
de la Supervisión, revisado por la
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
Unidad Coordinadora y aprobado por
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
la Dirección General de Desarrollo
DE ATLÁNTIDA.” POR LO
Vial, y que forma parte integral de
TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ
ésta; se AUTORIZA la suscripción
PINEDA PAREDES, hondureño,
de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley. CONSIDERANDO (6): Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924,
CONCRETO
HIDRÁULICO
con Registro Tributario Nacional
4000 PSI, 01V36500, TELA
(RTN) número 01071959009241
– SAN JUAN – TORNABÉ,
actuando en mi condición de
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
Representante Legal de la Empresa A. 1529
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
“ACARREO Y MAQUINARIA
Modificar la CLÁUSULA II:
DE CONSTRUCCIÓN S. DE
TRABAJO REQUERIDO, la cual
R.L. (AMACON)”, con correo
a partir de la presente Modificación
electrónico amacon1007@hotmail.
No. 1, deberá leerse de la siguiente
com teléfono (+504) 9995-3030; y
manera: CLÁUSULA II: TRABAJO
con domicilio legal en Municipio
REQUERIDO: EL CONTRATISTA
del Progreso, Departamento de Yoro,
con elementos suficientes para
para efectos de notificación, empresa
suministrar por su cuenta y riesgo,
constituida conforme a las leyes de la
se obliga a la Construcción para EL
República de Honduras bajo Registro
CONTRATANTE, del Proyecto:
Tributario Nacional (RTN) número
“PAVIMENTACIÓN
CON
18049002006026 y debidamente
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
autorizado para celebrar el presente acto,
PSI, 01V36500, TELA –
quien para efectos legales se denominará
SAN JUAN – TORNABÉ,
EL CONTRATISTA; convenimos en
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
celebrar la presente Modificación No.1
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
al contrato No. SIT-CO-042-2025,
2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 &
Contrato para “PAVIMENTACIÓN
0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO
CON CONCRETO HIDRÁULICO
DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad
4000 PSI, 01V36500, TELA
con las Especificaciones, Disposi-
– SAN JUAN – TORNABÉ,
ciones Especiales, y Convenios
(APROXIMADAMENTE 4.20 KM,
Suplementarios anexos al Contrato.
ESTACIONES: 0+000 – 1+900 &
Tales documentos están descritos
2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO
en la Cláusula VII que forman parte
DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en
del presente Contrato. SEGUNDO:
los Artículos 119 numeral 2, 121, 122,
Modificar la CLÁUSULA III:
123 y 125 de la Ley de Contratación
ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal
del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206
b., la cual deberá leerse de la siguiente
del Reglamento de la misma Ley. En
manera: CLÁUSULA III: ORDEN
1530 A.
los siguientes términos: PRIMERO:
DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
ejecución: EL CONTRATISTA deberá
y queda convenido que el pago de
iniciar los trabajos a más tardar dentro de
la cantidad mencionada se hará
los diez (10) días calendarios siguientes
en Lempiras, moneda oficial de la
a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras
OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100
o servicios ya ejecutados a la fecha de
CENTAVOS
(L.118,422,680.42)
vigencia de la resolución del contrato. A. 1531
- 1804 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1532 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN –
TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L.
A. 1533
- 1807 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
1534 A.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL
"PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA"
MODIFICACION DE CONTRATO No.1
Contrato No. Constructor: CONTRATISTA: Contrato No. Supervisor: SUPERVISIÓN: COORDINADOR:
Fecha de Orden de Inicio: Fecha de presentación de Modificación No.01
SIT - CO - 042 - 2025 ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL SIT-SU-191-2025 DITOP S DE RL. ING. DANY RODRÍGUEZ
21 de Abril del 2025 15 de julio del 2025
Plazo Contractual Original: Fecha de Conclusión según Contrato Original:
Plazo Modificado: Fecha de Conclusión según Plazo Modificado:
240 días 16 de diciembre 2025
330 días 16 de Marzo 2026
Cuadro de Activades Estimadas
Contrato Original
No
Descripción
Unidad
1.00 Actividades Preliminares
1.01 Limpieza, desbroce y destronque
Ha
1.02 Talado de árboles
Unidad
1.03 Postes de concreto
Unidad
Sub Total Actividades Preliminares
2.00 Movimiento de Terracería
2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm
m²
2.02 Excavación común (No clasificada)
m³
2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo)
m³
Cantidad
10.10 L 142.00 L 124.00 L
24,560.34 L 120.69 L
50,355.75 L
2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 L
Sub Total Movimiento de Terracería
3.00 Estructura de Pavimento
3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm.
m3
3.02 Imprimación
m2
3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm)
m3
Sub Total Estructura de Pavimento
4.00 Drenaje Menor
4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III
m
4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III
m
4.03
Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III
m
4.04
Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III
m
4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m
4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas)
m3
4.07 Concreto ciclópeo para cabezales
m3
4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades)
m
4.09 Canales bajo acera
Unidad
4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas
m3
Sub Total Drenaje Menor
5.00 Drenaje Mayor
5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2
Kg
5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2
m3
5.03 Excavación estructural
m3
Sub Total Drenaje Mayor
6.00 Misceláneos
6.01 Bordillo de concreto anclado
m
6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm.
m2
6.03 Caseta de bahías de buses
Unidad
6.04 Cercado del derecho de vía
m
6.05 Arborización
Unidad
9,103.00 L 41,427.65 L 7,042.70 L
24.00 L 12.00 L 212.00 L
58.00 L 78.00 L 27.00 L 103.00 L 60.00 L 9.00 L 22.00 L
3,357.44 L 39.21 L 30.01 L
8,932.00 L 9,463.00 L
10.00 L 3,251.00 L
425.00 L
P. U
27,168.00 L 3,469.50 L 31,179.60 L
L
22.91 L 179.83 L 177.26 L
11.52 L
L
698.15 L 95.69 L 5,877.72 L
L
608.08 L 912.00 L
3,513.82 L
5,136.40 L
11,636.54 L 771.97 L
3,965.33 L 19,251.79 L 4,973.76 L
231.46 L L
59.88 L 5,770.27 L
231.46 L L
235.31 L 586.61 L 63,000.00 L 144.71 L 340.50 L
Contrato original + Orden de cambio No.1
Aumentan
Disminuyen
Total (Lps)
274,396.80 492,669.00 3,866,270.40 4,633,336.20
Cantidad
2.25 L 142.00 L 50.00 L
L
Total (Lps)
61,128.00 492,669.00 1,558,980.00 2,112,777.00
Cantidad
Total (Lps)
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
L
-
Cantidad
0.00 L -142.00 -L -35.00 -L
-L
Total (Lps)
492,669.00 1,091,286.00 1,583,955.00
562,677.39 21,703.68 8,926,060.25
24,560.34 L 65,409.70 L 67,412.75 L
5,220,883.81 606,714.75 L
14,731,325.13
L
562,677.39
0.00 L
11,762,626.35 14,269.46 L
11,949,584.07 18,158.93 L
6,989,353.92 163,430.37 L
31,264,241.73
L
- -24,560.34 -L
2,566,076.99
0.00 L
3,218,851.93
0.00 L
1,882,717.86
0.00 L
7,667,646.78
-L
562,677.39 -
-
562,677.39
6,355,259.45 3,964,211.83 41,395,018.64 51,714,489.92
9,103.00 L 0.00 L
7,042.70 L L
6,355,259.45 -
41,395,018.64 47,750,278.09
189.00 L 0.00 L 0.00 L L
131,950.35 -
131,950.35
0.00 L 0.00 L -200.00 -L
-L
1,175,544.00 1,175,544.00
14,593.92 10,944.00
744,929.84
0.00 L 12.00 L
32.00 L
10,944.00
112,442.24
0.00 L 0.00 L
0.00 L
-
0.00 L
-
-
-12.00 -L
10,944.00
-
-32.00 -L
112,442.24
297,911.20
907,650.12 20,843.19 408,428.99 1,155,107.40 44,763.84 5,092.12 3,610,264.62
27.00 L
0.00 L 27.00 L 103.00 L 40.00 L 0.00 L 22.00 L
L
138,682.80
20,843.19 408,428.99 770,071.60
5,092.12 1,466,504.94
27.00 L
76.00 L 0.00 L 45.42 L 0.00 L 0.00 L 223.90 L
L
138,682.80
884,377.04 -
180,105.29 -
51,823.89 1,254,989.02
0.00 L
0.00 L 0.00 L 0.00 L -40.00 -L 0.00 L 0.00 L
-L
-
770,071.60 893,457.84
201,043.51 226,252.29
6,946.11 434,241.91
3,357.44 L 39.21 L 30.01 L L
201,043.51 226,252.29
6,946.11 434,241.91
0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
- -3,357.44 -L
-
-39.21 -L
-
0.00 L
-
-L
201,043.51 226,252.29
427,295.80
2,101,788.92 5,551,090.43
630,000.00 470,452.21 144,712.50
8,932.00 L 9,463.00 L
10.00 L 3,251.00 L
425.00 L
2,101,788.92 5,551,090.43
630,000.00 470,452.21 144,712.50
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
- -3,251.00 -L
-
0.00 L
470,452.21 -
Nuevas
Modificación de Contrato No. 1
Cantidad Total (Lps)
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
L
-
Cantidad
Total (Lps)
2.25 L 0.00 L 15.00 L
L
61,128.00 -
467,694.00 528,822.00
0.00 L 0.00 L 0.00 L
0.00 L
L
-
0.00 L
-
- 79,679.16 L 14,328,703.34
- 85,571.68 L 15,168,436.00
- 770,145.12 L 8,872,071.78
-
L 38,369,211.12
0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
- 9,292.00 L 6,487,209.80
-
0.00 L
-
- 6,842.70 L 40,219,474.64
-
L 46,706,684.44
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
-
54.00 L 277,365.60
-
76.00 L 884,377.04
-
27.00 L
20,843.19
-
148.42 L 588,534.28
-
0.00 L
-
-
0.00 L
-
-
245.90 L
56,916.01
-
L 1,828,036.12
0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
-
0.00 L
-
-
0.00 L
-
-
30.01 L
6,946.11
-
L
6,946.11
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
- 8,932.00 L 2,101,788.92
- 9,463.00 L 5,551,090.43
-
10.00 L 630,000.00
-
0.00 L
-
-
425.00 L 144,712.50
No. 36,160 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1808 -
6.06 Enchape de taludes con piedra
m2
6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal
m2
Sub Total Misceláneos
7.00 Señalamiento Horizontal
7.01 Línea Contínua Blanca
m
7.02 Línea Contínua Amarilla
m
7.03 Línea Discontinua Amarilla
m
7.04 Vialeta Blanca Dos caras
Unidad
7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras
Unidad
7.06 Boyas plásticas
Unidad
7.07 Pasos peatonales
Unidad
7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo)
Unidad
Sub Total Señalamiento Horizontal
8.00 Señalamiento Vertical
8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos)
Unidad
8.02 II-5-1 (Lugar)
Unidad
8.03 IG-1-1 (Nombre de obra)
Unidad
8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta)
Unidad
8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta)
Unidad
8.06 IG-1-9 (Señ Inf General)
Unidad
8.07 P (Señal Preventiva)
Unidad
8.08 R (Señal Restrictiva)
Unidad
Sub Total Señalamiento Vertical
9.00 Plan de Gestión Ambiental
9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental
Global
9.02 Capacitación ambiental al personal
Global
9.03 Información y divulgación
Global
9.04 Atención a la comunidad
Global
Sub Total Gestión Ambiental
Administración Delgada
L
Cláusula Escalatoria
L
SUB TOTAL 1
10.00 Actividades Nuevas
10.01 Relleno y conformación de aceras
M2
10.02 Avivado y sello de juntas
ML
10.03 Reparación de tubería de PVC
Global
10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km)
m³-km
10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI
M2
10.06
Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40
ML
Sub Total Obras Actividades Nuevas TOTAL PROYECTO
3,734.00 L 3,380.00 L
232.49 L 125.42 L
L
7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L
53.00 L 676.00 L
95.64 L 95.64 L 95.64 L 92.74 L 92.74 L 378.00 L 95.64 L 92.74 L
L
4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L
3,175.52 L 13,928.87 L 5,333.96 L 13,928.87 L 2,996.53 L 5,333.96 L 4,569.84 L 4,569.84 L
L
1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L
480,000.00 L 120,000.00 L 180,000.00 L 180,000.00 L
L L
L
L
0.00 L 168.26 L
0.00 L
87.84 L
0.00 L 445,492.44 L
0.00 L
11.52 L
0.00 L 696.29 L
0.00 L 5,760.36 L
Monto Original +orden de cambio No.1 Incremento en Obra Disminución de Obra Actividades Nuevas
Incremento total del contrato Nuevo monto contractual % Incremento
L
103,203,808.41
L
9,631,190.15
-L
7,248,058.78
L
12,835,740.64
L
15,218,872.01
L
118,422,680.42
15.96%
868,117.66 423,919.60 10,190,081.32
3,734.00 L 3,060.00 L
L
695,207.16 403,887.72 111,420.60 47,575.62 17,249.64 190,134.00
5,068.92 62,692.24 1,533,235.90
7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L
513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L
L
12,702.08 41,786.61 10,667.92 27,857.74 23,972.24 10,667.92 114,246.00 228,492.00 470,392.51
4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L
L
480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 95,339,556.92
1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L
L L L L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
L
0.00 L95,339,556.92
868,117.66 383,785.20 10,149,946.92
0.00 L 0.00 L
L
- -3,734.00 -L
868,117.66
- -3,060.00 -L
383,785.20
-
-L 1,722,355.07
695,207.16 5,146.40 L
492,201.70
0.00 L
-
403,887.72
0.00 L
-
0.00 L
-
111,420.60 882.50 L
84,402.30
0.00 L
-
47,575.62
0.00 L
-
0.00 L
-
17,249.64
0.00 L
-
0.00 L
-
190,134.00
0.00 L
-
0.00 L
-
5,068.92
0.00 L
-
0.00 L
-
62,692.24
0.00 L
-
0.00 L
-
1,533,235.90
L
576,604.00
L
-
12,702.08
0.00 L
-
0.00 L
-
41,786.61
0.00 L
-
0.00 L
-
10,667.92
0.00 L
-
0.00 L
-
27,857.74
0.00 L
-
0.00 L
-
23,972.24
0.00 L
-
0.00 L
-
10,667.92
0.00 L
-
0.00 L
-
114,246.00
0.00 L
-
0.00 L
-
228,492.00
0.00 L
-
0.00 L
-
470,392.51
L
-
L
-
480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 103,203,808.41
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
L 0.00 L 0.00 L
L
9,631,190.15
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
L -L L -L
882,773.68 7,248,058.78
-
-
-
-
0.00 L103,203,808.41
L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
0.00 L9,631,190.15
L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
L
-
0.00 -L7,248,058.78
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
0.00 L
-
L
8,427,591.85
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
- 12,415.40 L
- 4,223.00 L
- 2,047.50 L
-
513.00 L
-
186.00 L
-
503.00 L
-
53.00 L
-
676.00 L
-
L
1,187,408.86 403,887.72 195,822.90 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24
2,109,839.90
0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L
L
-
4.00 L
12,702.08
-
3.00 L
41,786.61
-
2.00 L
10,667.92
-
2.00 L
27,857.74
-
8.00 L
23,972.24
-
2.00 L
10,667.92
-
25.00 L
114,246.00
-
50.00 L
228,492.00
-
L
470,392.51
0.00 L
-
1.00 L
480,000.00
0.00 L
-
1.00 L
120,000.00
0.00 L
-
1.00 L
180,000.00
0.00 L
-
L
180,000.00
L
-
1.00 L
960,000.00
0.00 L
-
L
3,531,094.70
0.00 L
-
0.00 L
2,648,321.03
L
-
L 105,586,939.78
11,095.80 L 1,866,979.31 11,095.80 L
47,376.60 L 4,161,560.54 47,376.60 L
1.00 L 445,492.44
1.00 L
299,500.89 L 3,450,250.25 299,500.89 L
3,230.00 L 2,249,016.70 3,230.00 L
115.00 L 662,441.40 115.00 L
12,835,740.64 L12,835,740.64
1,866,979.31 4,161,560.54
445,492.44
3,450,250.25
2,249,016.70
662,441.40
12,835,740.64 L118,422,680.42
No. 36,160
A. 1535
Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP
Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto:
SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500,
TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 –
1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de
2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP
S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice:
1536 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
A. 1537
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1538 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
A. 1539
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1540 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
A. 1541
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
1542 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
66. “EL CONTRATO DE
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025
PAREDES, mayor de edad, soltero,
y su Modificación No 1; referente
hondureño, con domicilio en la
al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOSINVERSIONESS.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-
MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO
No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO:
"PAVIMENTACIÓN
CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 08S07410 RUTA 74,
2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
soltero, portador del Documento
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
Nacional de Identificación No. 0301-
ESTACIONES: 0+000 - 5+000),
1958-01011, con Registro Tributario
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
Nacional No. 03011958010115,
MORAZÁN".
debidamente autorizado para firmar A. 1543
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
en nombre y Representación de la
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
Empresa INGENIEROS CIVILES
APROXIMADAMENTE
5.00
ASOCIADOS INVERSIONES S.A.
DE C.V. (ICA INVERSIONES),
con Registro Tributario Nacional No.
080119995325642, con domicilio
en Colonia Miraflores, Tegucigalpa
M.D.C.,
correo
electrónico:
ica.inversiones@yahoo.com,
con
teléfono (504) 9634-7782, empresa
constituida conforme las Leyes de
la República; hemos convenido en
suscribir la presente MODIFICACIÓN
No. 1 al CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
KM, ESTACIONES: 0+000 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025.
CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
APROXIMADAMENTE
5.00
KM, ESTACIONES: 0+000 -
5+000), DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN", en base
a las consideraciones legales siguientes:
CONSIDERANDO (2): Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y
CONSIDERANDO (1): Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT-
justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN
4000 PSI, 08S07410 RUTA
CON CONCRETO HIDRÁULICO
74, (LEPATERIQUE HACIA
1544 A.
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
MATEO, APROXIMADAMENTE
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
5.00 KM, ESTACIONES: 0+000
CONSIDERANDO (4): Que, debido
– 5+000), DEPARTAMENTO DE
a la inclusión del nuevo tramo y
FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de
a que se estarán ejecutando obras
incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria.
de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan
CONSIDERANDO (3): Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace
insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto.
necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
CONSIDERANDO (5): Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó
A. 1545
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
la conveniencia de incorporar
contractuales, y así garantizar la
nuevas actividades no contempladas
funcionalidad del proyecto terminado y
inicialmente, tales como la utilización
en beneficio de los usuarios del mismo,
de geomalla para el refuerzo de la
por lo que es sumamente necesario
estructura inferior del pavimento y
generar la presente modificación.
el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
CONSIDERANDO (7): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
CONSIDERANDO (6): Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, se requiere incrementar
el monto contractual en DIECISÉIS
MILLONES
TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA CON
30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30),
equivalente al 24.95%, por lo que
el nuevo monto del contrato sería
de OCHENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
modificar el monto del contrato según
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y
Modificación No. 1, dicha ampliación es
CINCO LEMPIRAS CON 41/100
1546 A.
necesaria para culminar las actividades
CENTAVOS (L 81,857,175.41).
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1823 -
No. 36,160
ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN:
ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN:
A. 1547
- 1824 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
ACTIVIDADES NUEVAS:
1548 A.
CONSIDERANDO (8): CONSIDERANDO (8): Que, como
Que,
como
retrsaumltoaddoe pdaevimlaenstación en atención
resultado de mcloaonsdtrifaictmaadcooido,infdieceasrciivoansdeuassstadnecicaolensdicioanl esanlcoanpcraeevilsatsoarsicgodinnuadralimcnioetennetleas de deterioro del
sustanciales
al
aelctaapncae doerigfionramlmuelantceión
del
proyecto
y
tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias de requerimientos
contratado, derivasduarsgdideocsondduircaionnteessnuoejecución, se hace técn–icaM, aadtemoi,niasstíratciovma o del incremento,
previstas durante lya etaoppaedraetfiovrammuelanctieón necesaria la ampliaajcuióstne ydereldisptrlaibzuoción de actividades
del proyecto ycondteracrteuqaulerimdieenltos Contrato No. ScoITn-sCtrOuc-t1iv0a9s-,2c0a2m5b,ios en los métodos
surgidos se hace
correspondiente al proyecto “PAVIMEdNeTeAjeCcuIÓciNón, CreOprNogramación del plan durante su ejecución,
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08Sd0e74tr1ab0ajRoU, TmAov7il4iz,ación adicional de técnic(aL, EPadAmTiEnRistIrQatUivEa HyACIA MATEO, APROreXcuIMrsAosDAyMEejNecTuEción secuencial de
operativamente n5ec.0es0aria laKaMm,pliacEióSnTACIONES: 0+000activi–dades 5+q0u0e0),requieren tiempos
del plazo contracDtuEalPdAelRCToAnMtrEaNtoTNOo.DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito técnicos específicos, circunstancias que
SIT-CO-109-202e5n, tre colrarespSoEndCiRenEteTARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y al proyecto T“PRAAVNIMSPEONRTTAECI(ÓSNIT) y la empresa INGENhaIEceRnOinSsufCicIiVenILteEeSl plazo originalmente CON CONCREATSOOCHIAIDDROÁSULIICNOVERSIONES S.A. DesEtableCci.dVo. de(IdCoAscientos diez (210)
INVERSIONES); en virtud de la incorporadciíóans de cuanlennudeavrioo, justificándose
4000 PSI, 08Str0a7m41o0deRpUaTvAime7n4ta, ción en atención a lapslecnoamndeinctieonseusadmepliación en sesenta
(LEPATERIQUEdetHeArioCrIoAdeMl tAraTmEoO0, 8P03320 Ruta 33, Las(6T0a) pdiaíass –cMaleantedoar, io, para un nuevo
APROXIMADAaMsEí NcToEmo5.0d0elKMinc, remento, ajuste y preladziosttroibtaulcdióendosdceientos setenta (270)
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
días calendario, a fin de garantizar
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
la correcta ejecución de las obras, el
MORAZÁN,
suscrito
entre
cumplimiento de los estándares técnicos,
la SECRETARÍA DE INFRA
de calidad y seguridad, y el logro
ESTRUCTURA Y TRANSPORTE
integral de los objetivos del proyecto
(SIT) y la empresa INGENIEROS
conforme a la normativa y disposiciones
CIVILES
ASOCIADOS
contractuales aplicables.
INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo
CONSIDERANDO (9): Que “EL CONTRATISTA” se compromete
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
a actualizar la Garantía Bancaria
Ley de Contratación del Estado; artículos
de Anticipo y Garantía Bancaria de
202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento
Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-
CONSIDERANDO (10): Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste.
CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
DEPARTAMENTO
DE
FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los
siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA
II: TRABAJO REQUERIDO la cual
deberá leerse de la siguiente manera:
EL CONTRATISTA con elementos
suficientes para suministrar por su cuenta
y riesgo, se obliga a la Construcción
POR TANTO:
para EL CONTRATANTE, del
AMBAS PARTES CONVIENEN:
Proyecto: “SUPERVISIÓN DE
LA PAVIMENTACIÓN CON
Con fundamento legal en los artículos
CONCRETO
HIDRÁULICO
119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, A. 1549
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
de acuerdo a las Especificaciones y
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
Disposiciones Especiales o por causa
ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” y el tramo 08P03320 RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO, APROXIMADAMENTE 2.75 KM, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. De conformidad con las Especificaciones, Disposiciones
de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
Especiales y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos estás descritos en la CLÁUSULA VII que forman parte del presente contrato.
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO el cual deberá de leerse de la siguiente manera:
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, inciso b. Plazo de Ejecución; el cual deberá de leerse de la siguiente manera: b. Plazo de Ejecución: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los CINCO (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS SETENTA
El monto de este Contrato se ha
estimado en la suma de: OCHENTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO LEMPIRAS
CON
41/100
CENTAVOS
(L 81,857,175.41) y queda convenido
que el pago de la cantidad mencionada
se hará en Lempiras, moneda oficial de
la República de Honduras, mediante
estimaciones de pago, en las cuales
se podrá reconocer hasta el ochenta
por Ciento (80%) del valor de los
materiales almacenados en el sitio del
(270) DÍAS CALENDARIO,
proyecto, deduciéndose dicho valor en
contados a partir de la fecha de Orden
las siguientes estimaciones de pago.
1550 A.
de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO,
Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
plazo del contrato, el compromiso de
Presupuesto de dichos años los fondos
EL GOBIERNO durante el año 2025
correspondientes. La no aprobación
se limita a la cantidad que aparece en
de estos fondos por el Congreso
la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la
Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al
obra correspondiente a los añ-o1s 829 -
pago correspondiente a las obras o
siguientes queda condicionada a que
servicios ya ejecutados a la fecha de
ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del
el Congreso Nacional apruebe en el contrato.
vigencia de la resolución del contrato.
CUARTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías y/o fianzas, con base en las nuevas disposiciones
A. 1551
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CUARTO: El Contratista se Obliga
proyecto: " SUPERVISIÓN DE
a actualizar las Garantías y/o fianzas,
LA PAVIMENTACIÓN CON
con base en las nuevas disposiciones
CONCRETO
HIDRAULICO
contractuales considerando lo
PSI,
08S07410
establecido en la CLÁUSULA XXII:
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE
APROXIMADAMAENTE 5.00 KM,
LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS
ESTACIONES;
0+000.5+000),
del presente contrato, cuyo plazo
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
máximo de entrega será de diez (10) días
MORAZAN”. Suscrito en fecha 06 de
hábiles a partir de la entrega en físico
MAYO de 2025 entre la SECRETARÍA
o digital de la presente Modificación
DE INFRAESTRUCTURA Y
firmada por las partes, garantizando la
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
vigencia de la garantía conforme a lo
SERVICIOS DE INGENIERIA
establecido en la CLÁUSULA XII:
Y CONSTRUCCION S. DE R.L.
GARANTÍAS Y/O FIANZAS, caso
DE C.V. (SERICON) con un plazo
contrario el contratante podrá rescindir
de ejecución de 270 días calendario,
el contrato de acuerdo a la CLÁUSULA
mismo que literalmente dice:::::::::::::::
XX inciso d) del contrato original.
MODIFICACIÓN
No.
TERCERO: Las demás cláusulas,
CONTRATO No. SIT-SU-083-2025,
partes, incisos y numerales del contrato
PROYECTO: "SUPERVISIÓN DE
Original de Obras, no sufren cambio en
LA PAVIMENTACIÓN CON
esta Modificación No. 1, permanecen
CONCRETO
HIDRÁULICO
vigentes de cumplimiento”.
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
67. “EL CONTRATO DE
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
SERVICIOS DE SUPERVISION
ESTACIONES: 0+000 - 5+000),
No.SIT-SU-083-2025
y
su
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
1552 A.
Modificación No.1, referente al
MORAZÁN".
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No. 36,160
Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
PAREDES, mayor de edad, soltero,
S. DE R.L. DE C.V. (SERICON),
hondureño, con domicilio en la
con Registro Tributario Nacional No.
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
03019000646043, con domicilio en
del Distrito Central, Departamento
Residencial Las Colinas, calle 14
de Francisco Morazán, República
bloque Z, Tegucigalpa, M.D.C., correo
de Honduras, Ingeniero Civil,
electrónico: opinión.jgodoy@hotmail.
con Documento Nacional de
com y sericonoficina@gmail.com, con
Identificación No. 0801199024191
teléfono (504) 9969-5533, empresa
de este domicilio, actuando en mi
constituida conforme las Leyes de la
condición de SECRETARIO DE
República; hemos convenido en suscribir
ESTADO EN LOS DESPACHOS
la presente MODIFICACIÓN No. 1 al
DE INFRAESTRUCTURA Y
CONTRATO DE SUPERVISIÓN No.
TRANSPORTE (SIT), como “EL
SIT-SU-083-2025, "SUPERVISIÓN
CONTRATANTE”, nombramiento
DE LA PAVIMENTACIÓN CON
que consta en Acuerdo Ejecutivo No.
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
11-2024, publicado en el Diario Oficial
PSI, 08S07410 RUTA 74,
La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
enero del año 2024 con facultades
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
suficientes para este acto, “EL
ESTACIONES: 0+000 - 5+000),
SUPERVISOR”, JOSÉ ANTONIO
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
JUÁREZ PEREIRA, mayor de edad,
MORAZÁN", con base en las
hondureño, portador del Documento
consideraciones legales siguientes:
Nacional de Identificación No. 0301-
1961-00264, con Registro Tributario
CONSIDERANDO (1): Que,
Nacional No. 03011961002640,
con fecha 06 de mayo del 2025, se
debidamente autorizado para firmar
formalizó el CONTRATO No. SIT-
en nombre y Representación de
SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE
la Empresa SERVICIOS DE
LA PAVIMENTACIÓN CON A. 1553
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CONCRETO
HIDRÁULICO
MILLONES QUINIENTOS MIL
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
CUATROCIENTOS OCHENTA
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
Y DOS LEMPIRAS CON 19/100
APROXIMADAMENTE
5.00
(L 65,511,945.11) con un plazo de
KM, ESTACIONES: 0+000 -
ejecución de doscientos diez (210)
5+000), DEPARTAMENTO DE
días calendario contados a partir de la
FRANCISCO MORAZÁN", por
Orden de Inicio, la cual fue extendida el
un monto de SEIS MILLONES
07 de julio de 2025.
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA
CONSIDERANDO (3): Que, se ha
Y DOS LEMPIRAS CON 09/100
identificado el avanzado estado de
(L 6,992,772.09) con un plazo de
deterioro que presenta el pavimento
ejecución de doscientos setenta (270)
asfáltico existente en el tramo 08P03320
días calendario contados a partir de la
Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual
Orden de Inicio, la cual fue extendida el
genera riesgos a la seguridad vial,
22 de junio de 2025.
afecta la movilidad de los habitantes y
limita el acceso adecuado a servicios
CONSIDERANDO (2): Que, con
básicos; situación que hace necesaria y
fecha 15 de marzo del 2025, se
justificada la ampliación del alcance del
formalizó el CONTRATO No. SIT-
CONTRATO No. SIT-CO-109-2025,
CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN
denominado “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO
CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000),
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN", por un monto
MORAZÁN”, a fin de incorporar a los
1554 A.
de SESENTA Y CINCO
alcances del proyecto el tramo 08P03320
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual
de OCHENTA Y UN MILLONES
conecta Las Tapias con la Aldea de
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
Mateo, atendiendo una necesidad social
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y
prioritaria y garantizando condiciones
CINCO LEMPIRAS CON 41/100
adecuadas de transitabilidad y seguridad
CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una
para la población beneficiaria.
ampliación del plazo contractual de
sesenta (60) días calendario, para un
CONSIDERANDO (4): Que, en fecha 07 de septiembre del 2025
nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario.
se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025,
“PAVIMENTACIÓN
CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, en la cual se establece
un incremento del monto contractual
de DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS
CUARENTA
Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA
CON
30/100
CENTAVOS (L 16,345,230.30),
equivalente al 24.95%, por lo que
el nuevo monto del contrato sería
CONSIDERANDO (5): Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución,
A. 1555
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
permitiendo a la empresa supervisora
CONSIDERANDO (7): Que, según
acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra.
se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITSU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE
1556 A.
CONSIDERANDO (6): Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SITSU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 08S07410 RUTA 74,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, se requiere incrementar
el monto contractual en SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS
CUARENTA
Y CUATRO LEMPIRAS CON
99/100 CENTAVOS (L 798,344.99)
equivalente al 11.42%, por lo que el
nuevo monto del contrato sería DE
SIETE MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CIENTO
DIECISIETE LEMPIRAS CON
08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08).
- 1836 -
el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIESCeccIiSónIEATAEcuerdos y Leyes
REPÚBLLICEAMDPEIHROANSDUCROANS -0T8E/1G0U0CICGAELNPTAA, MV.DO.CS.,(2L0 D7E,7J9U1N,I1O1D7E.0L82)0.26
No. 36,160
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1
PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
UNIDA D
H/M
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M
INGENIERO
1.1.3 ESPECIALISTA
H/M
AMBIENTAL
INGENIERO
1.1.4 ESPECIALISTA
EN H/M
PAVIMENTOS
INGENIERO
1.1.5
ESPECIALISTA EN DISEÑO
GEOMETRICO
EN
H/M
CARRETERAS
1.1.6
INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE
H/M
SUB-TOTAL 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
1.2.2 SECRETARIA
H/M
SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
1.3.2
AYUDANTE LABORATORISTA
DE H/M
1.3.3 TOPOGRAFO
H/M
1.3.4
AYUDANTE TOPOGRAFIA
DE H/M
1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M
1.3.6 INSPECTOR (1) "A"
H/M
SUB-TOTAL 1.3
TIEMP O/ MES
0.2 1 0.2 0.3
0.3 1
0.2 0.2
1 1 1 1 2 1
TIEMP O/
TOTAL
1 1 1 1
1 1
1 1
1 1 1 1 1 1
CANTIDA D TOTAL
0.2 1 0.2 0.3
0.3 1
0.2 0.2
1 1 1 1 2 1
PRECIO UNITARI
O
55,000.0 0
40,000.0 0
47,000.0 0
47,000.0 0
47,000.0 0
35,000.0 0
17,000.0 0
15,000.0 0
20,000.0 0
15,000.0 0
20,000.0 0
15,000.0 0
13,800.0 0
17,000.0 0
TOTAL LPS
11,000.00 40,000.00 9,400.00
14,100.00
14,100.00
35,000.00 123,600.00
3,400.00 3,000.00 6,400.00
20,000.00 15,000.00 20,000.00 15,000.00 27,600.00 17,000.00 114,600.00
A. 1557
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
- 1837 -
No.
CONCEPTO
TOTAL 1
UNIDA D
TIEMP O/ MES
TIEMP O/
TOTAL
CANTIDA D TOTAL
PRECIO UNITARI
O
TOTAL LPS
244,600.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
46.23% DE 1 (S / SUELDOS
2.1
PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO
MES)
TOTAL 2
113,078.58 113,078.58
3 GASTOS DIRECTOS
3.1
MATERIALES SUMINISTROS
Y
3.1.1
ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO
MES
0.2
3.1.2
ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE
MES
3.1.3
ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO
MES
3.1.4
ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA
MES
3.1.5
VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES
VIVIENDA DE CAMPO
3.1.6 PARA PERSONAL DE MES
CAMPO
3.1.7
EQUIPO LABORATORIO
DE MES
3.1.8
PRUEBAS LABORATORIO
DE MES
3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA
MES
3.1.1 0
REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS
MES
3.1.1 SUBSISTENCIA
DE
1 INGENIERO RESIDENTE
MES
3.1.1 SUBSISTENCIA
DE
2 INGENIERO ASISTENTE
MES
3.1.1 SUBSISTENCIA 3 LABORATORISTA
DE MES
3.1.1 4
SUBSISTENCIA AYUDANTE LABORATORISTA
DE DE MES
3.1.1 SUBSISTENCIA 5 TOPOGRAFO
DE MES
0.2
20,000.0 0
4,000.00
20,000.0 0
20,000.00
20,000.0 0
20,000.00
20,000.0 0
20,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
10,000.0 0
10,000.00
10,000.0 0
10,000.00
20,000.0 0
20,000.00
5,000.00
5,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
6,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
1558 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
- 1838 -
No.
CONCEPTO
3.1.1 6
SUBSISTENCIA AYUDANTE TOPOGRAFIA
DE DE
3.1.1 SUBSISTENCIA
DE
7 CADENEROS (PRISMA)
3.1.1 SUBSISTENCIA
DE
8 INSPECTOR
TOTAL 3
UNIDA D
MES
MES MES
TIEMP O/ MES 1
TIEMP O/
TOTAL 1
CANTIDA D TOTAL
2 1
PRECIO UNITARI
O 5,000.00
5,000.00
5,000.00
TOTAL LPS
5,000.00
10,000.00 5,000.00 168,000.00
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
HONORARIOS 5 PROFESIONALES 15% DE
1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
165,247.50 25,200.00 190,447.50
82,218.91 82,218.91
GRAN TOTAL
798,344.99
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
798,344.99 L798,344.99
CONSIDERANDO (8): Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE
A. 1559
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
CONSIDERANDO (8): Que, como
plenamente su ampliación en treinta
resultado de las modificaciones
(30) días calendario, para un nuevo
sustanciales al alcance originalmente
plazo total de trescientos (300) días
contratado, se hace técnica,
calendario, a fin de garantizar la correcta
administrativa y operativamente
ejecución de las obras, el cumplimiento
necesaria la ampliación del plazo
de los estándares técnicos, de calidad
contractual del Contrato No. SIT-
y seguridad, y el logro integral de los
SU-083-2025, correspondiente al
objetivos del proyecto conforme a la
proyecto “SUPERVISIÓN DE
normativa y disposiciones contractuales
LA PAVIMENTACIÓN CON
aplicables.
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 08S07410 RUTA 74,
CONSIDERANDO (9): Que “EL
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
CONSULTOR” se compromete a
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
actualizar la Garantía Bancaria de
ESTACIONES:
0+000
–
Cumplimiento de Contrato conforme
5+000), DEPARTAMENTO DE
a los requerimientos establecidos
FRANCISCO
MORAZÁN”,
en la CLÁUSULA XI: DE LAS
suscrito entre la SECRETARÍA
GARANTÍAS DE CONTRATO, así
DE INFRAESTRUCTURA Y
como en base a lo establecido en los
TRANSPORTE (SIT) y la empresa
artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la
SERVICIOS DE INGENIERÍA
Ley de Contratación del Estado y en los
Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L.
artículos 238, 239, 240 del Reglamento
DE C.V. (SERICON); en virtud de
de la Ley de Contratación del Estado.
la incorporación de un nuevo tramo
de pavimentación en atención a las
CONSIDERANDO (10): Que, de
condiciones de deterioro del tramo
acuerdo a lo planteado en los
08P03320 Ruta 33, Las Tapias
considerandos anteriores y sobre
– Mateo, circunstancia que hace
todo en la necesidad de “EL
insuficiente el plazo originalmente
CONTRATANTE” de completar el
establecido de doscientos setenta
presente Contrato, por ser prioritario y
1560 A.
(270) días calendario, justificándose
de alto impacto social y económico en
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
el departamento de Francisco Morazán
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
y por ser de interés nacional, para lo
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
cual, es ineludible generar la presente
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar
MORAZÁN”, bajo los siguientes
el plazo contractual, garantías, y demás
términos y condiciones:
condiciones que hagan eficiente y eficaz
la ejecución de éste.
PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA
II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES
POR TANTO:
DE LOS SERVICIOS la cual deberá
AMBAS PARTES CONVIENEN:
leerse de la siguiente manera:
“El proyecto consiste en la prestación
Con fundamento legal en los artículos
de los servicios de ingeniería
119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la
requeridos para la supervisión del
Ley de Contratación del Estado; artículos
Proyecto “SUPERVISIÓN DE
202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento
LA PAVIMENTACIÓN CON
de la Ley de Contratación del Estado;
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
y de conformidad al Contrato citado
PSI, 08S07410 RUTA 74,
con sus respectivas modificaciones, EL
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
CONTRATANTE está autorizado para
APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
que ejecute los proyectos que le sean
ESTACIONES: 0+000 – 5+000),
asignados, aplicando los mecanismos
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
y disposiciones presupuestarias y
MORAZÁN” y el tramo 08P03320
administrativas, procediendo de
RUTA 33, LAS TAPIAS – MATEO,
común acuerdo entre ambas partes,
APROXIMADAMENTE
2.75
a suscribir la presente Modificación
KM, DEPARTAMENTO DE
No. 1 al CONTRATO No. SIT-
FRANCISCO MORAZÁN…”.
SU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE
LA PAVIMENTACIÓN CON
SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO
PSI, 08S07410 RUTA 74,
Y DURACIÓN DEL CONTRATO,
(LEPATERIQUE HACIA MATEO,
numeral 3. Duración del Contrato, el A. 1561
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
cual deberá de leerse de la siguiente
este informe será
manera:
inmediatamente
después de la orden
EL CONSULTOR se compromete
de inicio, quince (15)
y obliga a prestar a satisfacción de
días calendario antes
EL CONTRATANTE los servicios
de la orden de inicio de
necesarios para llevar a cabo la
EL CONTRATISTA.
Supervisión del Proyecto hasta cumplir
con este Contrato y entregar el proyecto Entrega de informe mensual:
EL CONSULTOR
a satisfacción de EL CONTRATANTE
deberá
presentar
en un plazo de TRESCIENTOS (300)
mensualmente a más
DÍAS CALENDARIO.
tardar dentro de los
primeros cinco (05)
TERCERO: Modificar la CLÁUSULA
días
calendario
IV: DE LOS PLAZOS DEL
después del mes
CONTRATO, el cual deberá de leerse
siguiente al periodo
de la siguiente manera:
reportado, un informe
técnico de avance
Se estima que EL CONSULTOR
físico y financiero.
realizará todos los trabajos objeto de
este contrato en TRESCIENTOS (300) Entrega de informe especial:
EL CONSULTOR
DÍAS CALENDARIO, contados a
deberá
entregar
partir de la fecha de la Orden de Inicio
informes especiales
que emita LA DIRECCIÓN.
acorde a lo solicitado
por el INGENIERO
Además;
COORDINADOR.
DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO:
Entrega de informe final:
Entrega de informe preliminar: La entrega de 1562 A.
La entrega de este informe será quince (15) días calendario después de la fecha
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
de entrega del último
08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08)
informe mensual.
según se detalla en el estimado de
costos que se presenta en el Anexo
CUARTO: Modificar la CLÁUSULA
1., incluye honorarios profesionales
V: COSTO TOTAL DEL CONTRAT-O1843 -
por la suma de OCHOCIENTOS
Y FORMA DEEl PmAGonOt,ola dceual l dperbeesreánte contrato es SIECTUEATMROILLOMNEILS DOSCIENTOS
leerse de la sigSuEieTnEteCmIEanNerTaO: S NOVENTA Y UN MIL CIENSTEOTEDNIETACIYSSIEETISELEMPIRAS CON
LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (1L4/170,079C1E,1N1T7A.0V8O)S (L 804,276.14).
El monto deslegpúrensesnetedectoanlltaraeton eelsestimado de costos quLeossehopnroersaerinotsaqeune están sujetos a la
el Anexo 1., incluye honorarios profesionales por la suma de
SIETE
MILLOOCNHEOS CSIEETNETCOIESNCTUOAS TRO
MIL
deducción del Impuesto Sobre la Renta DOSCIENTOS SETENTA Y
NOVENTA SYEIUSNLEMMILPIRCAIESNCTOON 14/100 CENTAVOSco(nLfo8rm04e,2a76L.e1y4,).detallándolo en el
DIECISIETELosLhEoMnoPrIaRrAioSs quCeOeNstán sujetos a la deduccsiigóuniednetel icmuapdureosdteocantidades:
sobre la renta conforme a Ley, detallándolo en el siguiente
cuadro de cantidades:
No.
CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
UNIDA D
H/M
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M
1.1.3
INGENIERO AMBIENTAL
ESPECIALISTA H/M
1.1.4
INGENIERO ESPECIALISTA PAVIMENTOS
EN
H/M
INGENIERO ESPECIALISTA EN 1.1.5 DISEÑO GEOMETRICO EN H/M
CARRETERAS
1.1.6
INGENIERO RESIDENTE
ASISTENTE
DE
H/M
SUB-TOTAL 1.1
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
1.2.2 SECRETARIA
H/M
SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
TIEMP O/ MES
0.2 1 0.2 0.3 0.3 1
0.2 0.2
TIEMP O/
TOTAL
10 10 10 10 10 10
10 10
CANTIDA D TOTAL
2 10 2 3 3 10
2 2
PRECIO UNITARI
O
55,000.0 0
40,000.0 0
47,000.0 0
47,000.0 0
47,000.0 0
35,000.0 0
17,000.0 0
15,000.0 0
20,000.0 0
TOTAL LPS
110,000.00 400,000.00
94,000.00 141,000.00 141,000.00 350,000.00 1,236,000.00
34,000.00 30,000.00 64,000.00
180,000.00
A. 1563
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1844 -
No. 36,160 La Gaceta
No.
CONCEPTO
1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA 1.3.3 TOPOGRAFO 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) 1.3.6 INSPECTOR (1) "A"
SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1
UNIDA D H/M H/M H/M H/M H/M
TIEMP O/ MES 1
TIEMP O/
TOTAL 9
CANTIDA D TOTAL
9 10 10 20 9
PRECIO UNITARI
O
15,000.0 0
20,000.0 0
15,000.0 0
13,800.0 0
17,000.0 0
TOTAL LPS
135,000.00 200,000.00 150,000.00 276,000.00 153,000.00 1,094,000.00 2,394,000.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA 2.1 PRESTACIONES, IHSS, INFOP,
13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
1,106,746.20 1,106,746.20
3 GASTOS DIRECTOS
3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS
3.1.1
ALQUILER
DE
VEHICULO
GERENTE PROYECTO
MES
0.2
3.1.2
ALQUILER
DE
VEHICULO
INGENIERO RESIDENTE
MES
3.1.3
ALQUILER
DE
LABORATORIO
VEHICULO MES
3.1.4
ALQUILER
DE
TOPOGRAFIA
VEHICULO MES
3.1.5
VIVIENDA DE INGENIEROS
CAMPO
PARA
MES
3.1.6
VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO
PARA
MES
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES
3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES
3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA
MES
3.1.1 REPRODUCCIÓN, 0 FOTOGRAFIAS
INFORMES, MES
3.1.1 SUBSISTENCIA DE INGENIERO 1 RESIDENTE
MES
20,000.0 0
40,000.00
20,000.0 0
200,000.00
20,000.0 0
180,000.00
20,000.0 0
200,000.00
6,000.00
60,000.00
6,000.00
60,000.00
10,000.0 0
90,000.00
10,000.0 0
90,000.00
20,000.0 0
200,000.00
5,000.00
50,000.00
6,000.00
60,000.00
1564 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
- 1845 -
No.
CONCEPTO
UNIDA D
3.1.1 2
3.1.1 3
3.1.1 4
3.1.1 5
3.1.1 6
3.1.1 7
3.1.1 8
SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE
SUBSISTENCIA
DE
LABORATORISTA
SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA
SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO
SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA
SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA)
SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
TOTAL 3
MES MES MES MES MES MES MES
TIEMP O/ MES 1
TIEMP O/
TOTAL 10
CANTIDA D TOTAL
10 9 9 10 10
20 9
PRECIO UNITARI
O 6,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
5,000.00
TOTAL LPS 60,000.00 45,000.00 45,000.00 50,000.00 50,000.00
5,000.00 100,000.00
5,000.00
45,000.00
1,625,000.00
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
1,617,344.74 243,750.00
1,861,094.74
HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4
5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
804,276.14 804,276.14
GRAN TOTAL
7,791,117.08
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
7,791,117.08
L7,791,117.0 8
QUINTO: El Contratista se Obliga a actualizar las Garantías QUINTO: El Cy/oontrafitaisntazasse, Obcloigna abaacsteualizeanr lalsasGarnaunteíavsasy/odfiisapnzoassi,cicoonnesbase en las nuevas disposiciones cocnotnratcratucatlueas lceosnsciodenrsainddeoralonedsotalboleecsidtaobelnelcaidCoLeÁnUlSaUCLLAÁXUIS: DUELALAS GARANTÍAS DEL CONTRAXTIO: DdeEl pLreAseSnteGcAoRntAraNtoT, cÍAuySo pDlaEzLo mCáOxiNmToRdAe TenOtredgaelsepráredseednietez (10) días hábiles a
partir de la entrega en físico o digital de la presente Modificación firmada por las partes, garantizando la
vigencia de la garantía.
TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren
cambio en esta Modificación No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento”.
A. 1565
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
68. “EL CONTRATO DE
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA
CONSTRUCCIÓN No. SIT-
PAREDES, hondureño, mayor de
CO-594-2025; referente al proyecto:
edad, soltero, Ingeniero Civil, con
““PAVIMENTACIÓN
CON
domicilio legal en el BARRIO LA
CONCRETO
HIDRÁULICO
BOLSA, Comayagüela, Municipio
4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE -
del Distrito Central, Departamento de
ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE-
Francisco Morazán, con Documento
ARIMIS, APROXIMADAMENTE
Nacional de Identificación (DNI)
5.00 KM ESTACIONAMIENTOS
número 0801199024191; actuando en
0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
mi condición de SECRETARIO DE
DE OLANCHO”; suscrito en
ESTADO EN LOS DESPACHOS
fecha 22 de octubre del año
DE INFRAESTRUCTURA Y
2025, entre la SECRETARÍA
TRANSPORTE (SIT); nombrado
DE INFRAESTRUCTURA Y
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
2024, de fecha 03 de enero del año
MAQUINARIA Y PROYECTOS
2024; con suficientes facultades para
S.A. DE C.V. (MYPSA), con un plazo
suscribir actos como el presente, quien
de ejecución de 240 días calendario;
en adelante y para estos efectos se
mismo que literalmente dice:::::::::
denominará EL CONTRATANTE; y
por otra parte, FRANCISCO JAVIER
DÍAZ BENAVIDES, hondureño,
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
mayor de edad, con Documento
NO. SIT-CO-594-2025. "PAVIMEN-
Nacional de Identificación (DNI)
TACIÓN CON CONCRETO
número 0801197405615, con Registro
HIDRÁULICO 4000 PSI, 15S11110,
Tributario Nacional (RTN) número
JUTIQUILE - ARIMIS, (RUTA
08011974056151; actuando en su
111-JUTIQUILE- ARIMIS, APROXI-
condición de Representante Legal
MADAMENTE 5.00 KM ESTA-
de la empresa MAQUINARIA Y
CIONAMIENTOS 0+000 - 5+000),
PROYECTOS S.A. DE C.V. (MYPSA)
1566 A.
DEPARTAMENTO DE OLANCHO".
con correo electrónico emypsa@yahoo.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
com, teléfono +504 2238-4593 y con
continuación:
domicilio legal en Colonia Palmira
1. EL GOBIERNO: El Gobierno
Calle República de Venezuela, casa
de la República de Honduras
No. 2170 Tegucigalpa, Honduras
(Poder Ejecutivo), quien actuará
para efectos de notificación, empresa
por intermedio de la Secretaría.
constituida conforme a las leyes de la
2. LA SECRETARÍA: La
República de Honduras bajo Registro
Secretaría de Estado en los
Tributario Nacional (RTN) número
Despachos de Infraestructura y
08019003259575 y debidamente
Transporte (SIT).
autorizado para celebrar el presente
3. LA DIRECCIÓN: Dirección
acto, quien para efectos legales se
General de Desarrollo Vial de
denominará EL CONTRATISTA;
la Secretaría de Estado en los
En este sentido, manifestamos
Despachos de Infraestructura y
estar de acuerdo con las cláusulas,
Transporte (SIT).
estipulaciones legales, condiciones
4. LA UNIDAD EJECUTORA:
generales y especiales descritas en este
La Unidad de Inversión de la
contrato para la CONSTRUCCIÓN
Dirección General, encargada de
del proyecto: "PAVIMENTACIÓN
coordinar y velar por la ejecución
CON CONCRETO HIDRÁULICO
del proyecto.
4000 PSI, 15S11110, JUTIQUILE -
5. FINANCIAMIENTO: Fondos
ARIMIS, (RUTA 111- JUTIQUILE-
propios del Gobierno de
ARIMIS, APROXIMADAMENTE
Honduras.
5.00 KM ESTACIONAMIENTOS
6. EL CONTRATANTE: El
0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
Gobierno de la República de
DE OLANCHO". que a continuación
Honduras a través de la Secretaría
se prescribe: CLÁUSULA I:
de Estado en los Despachos de
DEFINICIONES: Siempre que en
Infraestructura y Transporte
el presente Contrato se empleen los
(SIT).
siguientes términos, se entenderá
7. EL CONTRATISTA: La empresa
que significan lo que se expresa a
constructora: MAQUINARIA Y A. 1567
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
PROYECTOS S.A. DE C.V.
y demás documentos que lo
8. LA SUPERVISIÓN: La firma
integran.
Consultora contratada para
12. PROYECTO: “PAVIMEN-
la supervisión del proyecto,
TACIÓN CON CONCRETO
denominada en algunos
HIDRÁULICO 4000 PSI,
documentos como INGENIERO.
15S11110,
JUTIQUILE-
9. INGENIERO COORDINADOR:
ARIMIS, (RUTA 111-
Funcionario de enlace de parte de
JUTIQUILE-
ARIMIS,
la Dirección General de Desarrollo
APROXIMADAMENTE
Vial, encargado de coordinar
5.00
KM
las acciones que se susciten
ESTACIONAMIENTOS 0+000
entre EL CONTRATISTA,
- 5+000), DEPARTAMENTO DE
EL SUPERVISOR Y EL
OLANCHO”.
CONTRATANTE.
10. SUPERINTENDENTE: El
CLÁUSULA II: TRABAJO
Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por LA DIRECCIÓN que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. GERENTE DE PROYECTO: Ingeniero Civil, aprobado por LA DIRECCIÓN, representante de EL CONTRATISTA que organizará, planificará, coordinará las actividades a ejecutarse, así mismo velará por
REQUERIDO: EL CONTRATISTA
con elementos suficientes para
suministrar por su cuenta y riesgo,
se obliga a la Construcción para EL
CONTRATANTE, del Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN
CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 15S11110, JUTIQUILE -
ARIMIS, (RUTA 111-JUTIQUILE-
ARIMIS, APROXIMADAMENTE
5.00 KM ESTACIONAMIENTOS
0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”. De confor-
1568 A.
el cumplimiento del Contrato
midad con las Especificaciones,
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Disposiciones Especiales, y Convenios
obra.
Suplementarios anexos al Contrato.
5. Los demás que se indiquen en
Tales documentos están descritos en
el Reglamento o en el pliego de
la Cláusula VII que forman parte del
condiciones de licitación.
presente Contrato. CLÁUSULA III:
b. Plazo de ejecución: EL
ORDEN DE INICIO Y PLAZO a.
CONTRATISTA deberá iniciar los
Orden de Inicio: Las partes acuerdan
trabajos a más tardar dentro de los cinco
que la Orden de Inicio será emitida una
(05) días calendario siguientes a la
vez que EL CONTRATISTA presente
fecha de la Orden de Inicio emitida por
los documentos que se detallan en el
LA DIRECCIÓN y se compromete y
ARTÍCULO 68.- REQUISITOS
obliga a terminar la ejecución simultánea
PREVIOS AL INICIO DE OBRAS,
de las obras contratadas dentro de un
de la Ley de Contratación del Estado:
plazo de 240 DÍAS CALENDARIO,
1. Garantíay/oFianzadeCumplimiento,
contados a partir de la fecha de la Orden
si lo hubiere, Garantía y/o Fianza
de Inicio y estará sujeto a extensiones
por Anticipo de Fondos.
autorizadas por EL GOBIERNO,
2. Programa detallado de ejecución de
de acuerdo a las Especificaciones y
la obra, indicando el costo estimado
Disposiciones Especiales o por causa
por etapas, de conformidad con lo
de fuerza mayor. Cuando el plazo de la
que indiquen los documentos de
ejecución se modifique por aumento en
licitación. El programa deberá ser
las cantidades de obra del proyecto, el
aprobado por el órgano responsable
plazo incrementado estará de acuerdo
de la contratación.
con un estudio que para tal fin se hará
3. Nómina del personal técnico
el programa del trabajo, y la ampliación
asignado para la dirección y
en plazo no podrá ser mayor al aumento
ejecución de la obra, incluyendo un
proporcional en monto. CLÁUSULA
plan de organización.
IV: PRECIOS DEL CONTRATO:
4. Los documentos que acrediten
EL GOBIERNO pagará a EL
la disponibilidad del equipo y
CONTRATISTA por las obras
maquinaria que se empleará en la
objeto de este Contrato, ejecutadas A. 1569
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
satisfactoriamente y aceptadas por
estimaciones de pago, en las cuales
EL GOBIERNO y aplicadas a las
se podrá reconocer hasta el ochenta
1570 A.
cantidades de obra como aproximadas
y sujetas a las variaciones establecidas
en los Pliegos de Condiciones
y Disposiciones Especiales y lo
establecido en el artículo 74 de la Ley de
Contratación del Estado de conformidad
con el cuadro de cantidades estimadas
y precios unitarios detallados en el
presente contrato. Los pagos a EL
CONTRATISTA se harán con los
fondos que para tal fin sean asignados
por el Congreso Nacional anualmente
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. CLÁUSULA
V: MONTO DEL CONTRATO
Y FORMA DE PAGO: El monto
de este Contrato se ha estimado en
la suma de: CINCUENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS DIEZ
MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100
CENTAVOS
(L.52,710,788.23)
y queda convenido que el pago de
la cantidad mencionada se hará
en Lempiras, moneda oficial de la
República de Honduras, mediante
por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
- 1852 -
NO.
ACTIVIDAD
UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO KM 5.00 DE VIA
L 19,180.41
2.0 TRAZADO Y MARCADO ML
5.00
L 219.49
3.0 EXCAVACION
NO M3
3,500.00 L 155.05
CLASIFICADA
4.0 SUBEXCAVACIONES M3 (INCLUYE ACARREO 2 KM)
1,750.00 L 87.61
5.0 RELLENO
M3
COMPACTADO
CON
MATERIAL
DE
PRESTAMO (INCLUYE
ACARREO)
5,250.00 L 301.83
6.0 SOBREACARREO
M3-KM 30,000.00 L 9.10
7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE INSTALACION TUBERIA 36"Ø
ML E DE
48.00
L 9,823.17
8.0 SUMINISTRO
Y M3
COLOCACIÓN SUB-BASE
NATURAL ESTABILIZADA
F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS
(incluye acarreo)
5,381.25 L 496.40
9.0 ADICION DE CEMENTO BOLSA 13,125.00 L 234.08
PARA ESTABILIZACIÓN
DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa
Aprox)
10.0 CONFORMACIÓN
Y M2
COMPACTACIÓN DE LA
SUBRASANTE
35,875.00 L 11.89
11.0 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN 4000 PSI
DE M3 LOSA
5,381.25 L 4,914.53
12.0 COLOCACION
DE M2
35,875.00 L 168.99
CONCRETO
HIDRÁULICO EN LOSA
4000 PSI
13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92
MONTO EN LPS
L 95,902.05 L 1,097.45 L 542,675.00 L 153,317.50 L 1,584,607.50
L 273,000.00 L 471,512.16
L 2,671,252.50
L 3,072,300.00
L 426,553.75 L 26,446,314.56 L 6,062,516.25
L 1,058,994.29
A. 1571
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1853 -
No. 36,160 La Gaceta
14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 ML
27,493.00
m X 2.00 m)
15.0 SELLO DE JUNTAS CON ML
32,493.00
POLIMERO APLICADO
EN CALIENTE (1.75 m X
2.00 m)
16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2
500.00
17.0 CONSTRUCCIÓN
& ML
400.00
PINTADO DE BORDILLO
15X15CM
18.0 MAMPOSTERIA
DE M3
400.61
ESTRUCTURAS
Y
MUROS
19.0 LÍNEA
CONTINUA ML
3,500.00
AMARILLA (PINTURA
TERMOPLASTICA)
20.0 LÍNEA DISCONTINUA ML
375.00
AMARILLA (PINTURA
TERMOPLASTICA)
21.0 LINEA
CONTINUA ML
10,000.00
BLANCA
(PINTURA
TERMOPLASTICA)
22.0 SUMINISTRO
E UNID 834.00
INSTALACIÓN
DE AD
VIALETAS DOBLE CARA
AMARILLA
23.0 SUMINISTRO
E UNID 1,668.00
INSTALACIÓN
DE AD
VIALETAS
DOBLE
ROJO/BLANCO
24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID 2.00
AD
SUB TOTAL
25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA %
26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA %
%
5%
%
3%
L 28.04 L 44.35
L 770,903.72 L 1,441,064.55
L 422.29 L 384.72
L 211,145.00 L 153,888.00
L 3,807.39 L 1,525,278.51
L 87.31
L 305,585.00
L 87.31
L 32,741.25
L 110.16
L 1,101,600.00
L 128.27
L 106,977.18
L 128.27
L 213,954.36
L 41,552.41 L 83,104.82
L
48,806,285.40
L
L 2,440,314.27
48,806,285.40
L
L 1,464,188.56
48,806,285.40
TOTAL L
52,710,788.23
1572 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
CLÁUSULA VI: ANTICIPO:
entregado a EL CONTRATISTA
EL GOBIERNO suministrará a
en Lempiras, moneda nacional de la
EL CONTRATISTA en concepto
República de Honduras en un solo
de ANTICIPO, una suma igual al
pago que se tramitará dentro de los
veinte por ciento (20%) del monto
cinco (5) días hábiles después de que
total de la obra a ejecutar, excluido el
EL CONTRATISTA haya rendido
valor de la Administración delegada
la GARANTÍA Y/O FIANZA POR
y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad
ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O
será amortizada a partir de la primera
FIANZA DE CUMPLIMIENTO y
estimación mediante deducciones del
después de que EL CONTRATANTE
veinte por ciento (20%) de cada una
haya revisado y aceptado dichas
de ellas excluyendo los montos antes
Garantías y/o Fianzas.
mencionados; en la estimación final, se le
deducirá el saldo que hubiese pendiente.
CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS
Es entendido que con el Anticipo EL
ANEXOS DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA deberá invertir el
CONTRATISTA se obliga a efectuar
Anticipo de acuerdo con el Plan de
las obras objeto de este Contrato, de
Inversión, el cual deberá ser entregado
acuerdo con los siguientes documentos
a LA SUPERVISIÓN para su control y
anexos que quedan incorporados a
cumplimiento, ya que no se reconocerán
este Contrato y forman parte integral
aumentos después de otorgado el
del mismo, tal como si estuvieran
Anticipo, siendo responsabilidad única
individualmente escritos en él:
de EL CONTRATISTA su adquisición
1. Cualquier Orden de Cambio o
oportuna; el Anticipo también servirá
modificación de este Contrato, a
para cubrir los gastos iníciales de
solicitud del CONTRATANTE
movilización según lo indica el Artículo
y que el mismo no se encuentre
179 del Reglamento de La Ley de
establecidos en los alcances
Contratación del Estado. El cien por
originales del proyecto ni en los
ciento (100%) de dicho Anticipo será
Documentos de Licitación. Sea A. 1573
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No. 36,160 La Gaceta
ésta aprobada o no.
14. Tabla de Alquiler de Equipo
2. El Documento de Licitación del
establecida por LA DIRECCIÓN.
Proyecto y sus Anexos.
15. Procedimiento
para
3. Aclaraciones y Adendas a los
reconocimiento de mayores
Documentos de Licitación.
costos por fórmula. (si aplicara).
4. Invitación a Licitación.
16. La Orden de Inicio.
5. La Oferta.
17. Los Planos.
6. Declaración Jurada.
18. Seguros.
7. Los
Documentos
de
19. Principio de integridad. En caso
Precalificación presentados por el
de haber discrepancia entre lo
o los contratistas.
dispuesto en el contrato y los
8. Lista Certificada y Firmada
anexos, privará lo expuesto
de Cotizaciones sobre
en el contrato y en caso de
materiales recibida por EL
discrepancia entre dos o más
CONTRATISTA, antes de la
anexos, privará lo previsto en el
Licitación y que acompañó en su
anexo específicamente relativo al
oferta.
caso en cuestión.
9. Garantía y/o Fianza Bancaria de
Cumplimiento, por el Anticipo, y
CLÁUSULA VIII: PREVALEN-
de Calidad.
CIA DE LOS DOCUMENTOS
10. Pliego de Condiciones Generales.
CONTRACTUALES El presente
11. Pliego de Condiciones y
Contrato prevalecerá sobre todos los
1574 A.
Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones
Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN.
demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta.
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No. 36,160
(iii) Enmiendas.
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN
(iv) Condiciones Generales (CG).
DEL PROYECTO: a. EL
(v) Condiciones Especiales (CE):
GOBIERNO supervisará la ejecución
Parte A. Datos del Contrato.
de este proyecto por medio de la
(vi) Condiciones Especiales (CE):
persona o firma consultora que
Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones
se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada
Generales de Presupuesto.
y completa.
A. 1575
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No. 36,160 La Gaceta
CLÁUSULA X: LIBROS Y
de Trabajo: EL CONTRATISTA
REGISTROS EL CONTRATISTA
proporcionará y mantendrá seguros
deberá mantener libros y registros en
por accidentes de trabajo para todas
idioma español relacionados con el
las personas que se empleen bajo este
proyecto, de conformidad con sanas
contrato. EL CONTRATISTA acuerda
prácticas de contabilidad generalmente
incluir las estipulaciones de este
aceptadas, adecuadas para identificar
párrafo en todos los Sub-Contratos que
los bienes y servicios financiados bajo
suscriba. Será responsabilidad de EL
este contrato; estos libros y registros
CONTRATISTA cerciorarse de que los
podrán ser inspeccionados y auditados
empleados de cualquier Sub-Contratista
durante la ejecución del contrato y
estén amparados como se estipula
en la forma que EL GOBIERNO
en este literal de igual forma que los
considere necesario. Los libros y
empleados de EL CONTRATISTA. b.
registros, así como los documentos y
Seguros que cubran Daños a Terceros:
demás informaciones relativas a gastos
EL CONTRATISTA proporcionará y
y cualquier otra operación relacionada
mantendrá seguros para garantizar el
con el proyecto, deberán ser mantenidos
pago por daños a terceros que pudiesen
por EL CONTRATISTA por un
ocasionarse en virtud de la ejecución del
período de cinco (5) años después
proyecto. Los seguros antes descritos
de terminado el proyecto. Durante
deberán ser contratados de acuerdo con
ese período, estarán sujetos en todo
las condiciones siguientes:
tiempo a inspección y auditorías que
1. Plazos para obtener los seguros: a.
EL GOBIERNO considere razonable
comprobantes de seguros: 20 días
efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS:
calendarios; b. pólizas relevantes:
EL CONTRATISTA deberá mantener
20 días calendario.
y exigirá que los Sub-Contratistas lo
2. Monto máximo de cantidades
hagan en los trabajos que en su caso sub-
deducibles del seguro contra
contraten, por lo menos los siguientes
riesgos del contratante: dos por
1576 A.
seguros: a. Seguros por Accidente
ciento (2%) de la suma asegurada.
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No. 36,160
3. Monto mínimo del seguro
Y OBRAS DE MITIGACION), para
de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00).
garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O
FIANZAS:
1.
EL CONTRATISTA queda
obligado a rendir las Garantía y/o
Fianzas siguientes:
a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento:
EL CONTRATISTA se obliga a otorgar
a favor de EL CONTRATANTE
una Garantía y/o Fianza bancaria,
equivalente al quince por ciento
(15%) del valor total de este contrato
la cual estará vigente hasta tres (3)
meses después del plazo previsto para
la entrega de la obra, contados a partir
de la fecha de la firma del Contrato.
b. Garantía y/o Fianza por Anticipo
de Fondos, EL CONTRATISTA está
obligado a presentar una Garantía
y/o Fianza bancaria por Anticipo, por
una cantidad igual al cien por ciento
(100%), del monto del Anticipo y con
una duración igual al correspondiente
y/o Fianza bancaria de calidad por el
cinco por ciento (5%) por el monto
del Contrato con una cobertura de un
(1) año contado a partir de la fecha del
Acta final de Recepción del Contrato.
2.
Las Garantías y/o Fianzas
establecidas en los literales a) y b) del
numeral anterior, deberán presentarse
en un plazo no mayor de cinco (05)
días calendario después de haberse
suscrito el correspondiente contrato y
la Garantía y/o Fianza establecida en el
literal c) deberá presentarse a más tardar
diez (10) días después de efectuada
la Recepción Final y/o entregada la
respectiva Acta de Recepción Final
firmada y sellada, de conformidad con
el siguiente procedimiento:
a. Mediante solicitud formal, EL
CONTRATISTA presentará a LA
DIRECCIÓN y pedirá la aprobación
plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS
correspondiente, adjuntando a su escrito
el original de dicha Garantía y/o Fianza.
3.
Las presentes Garantías
A. 1577
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No. 36,160 La Gaceta
y/o Fianzas se harán efectivas al
ejecución de las obras de este contrato
simple requerimiento que haga
y una vez terminadas, durante el tiempo
LA SECRETARIA. Serán nulas
que el Ingeniero lo considere necesario
las cláusulas o condiciones que
para el debido cumplimiento de las
contravengan esta disposición.
obligaciones de EL CONTRATISTA.
El SUPERINTENDENTE será un
CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a.
Ingeniero Civil colegiado y solvente
EL CONTRATISTA queda obligado
con el Colegio de Ingenieros Civiles
a tener el personal que se requiera
de Honduras con cinco (5) años de
para garantizar la correcta ejecución
experiencia en obras de naturaleza
del proyecto y a mantener en la obra
y magnitud similares a las actuales,
el personal técnico necesario, para
debiendo permanecer en el proyecto
garantizar la calidad de esta. LA
para estar constantemente al frente de las
DIRECCIÓN podrá solicitar a EL
obras y dedicarse a tiempo completo a la
CONTRATISTA el retiro del personal
superintendencia de este. CLÁUSULA
que no demuestre capacidad, eficiencia,
XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA
buenas costumbres y honradez en
deberá presentar a LA SECRETARÍA,
el desempeño de su labor y EL
según sea el caso, los documentos que
CONTRATISTA deberá sustituirlo
dicha Dependencia requiera de acuerdo
en el término de quince (15) días
con la Ley, dentro de los cinco (05) días
calendario por personal calificado. b.
calendario posteriores a la notificación
EL CONTRATISTA deberá designar
de adjudicación del contrato; por cada
un Gerente de Proyecto con cinco
día de demora en la presentación de
(5) años de experiencia en obras de
dicha documentación se le aplicará
naturaleza y magnitud similares a las
una multa de CIEN LEMPIRAS
actuales, incluyendo no menos de tres
(L.100.00) por millón o fracción del
(3) años como gerente de proyecto. c.
monto del contrato, deducibles del pago
EL CONTRATISTA deberá mantener
de la primera Estimación de Obra. b) EL
1578 A.
un SUPERINTENDENTE para la
CONTRATISTA deberá proceder a la
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No. 36,160
firma del contrato a más tardar cinco (5)
DE INICIO Y PLAZO de este contrato;
días calendario después de habérsele
por cada día de retraso en la finalización
comunicado por LA DIRECCIÓN que
de la obra, EL CONTRATANTE le
su contrato está listo para ser firmado;
impondrá sanciones económicas, a
por cada día de demora en la firma del
EL CONTRATISTA, aplicando un
contrato se le aplicará una multa de
valor de Cero Punto treinta y seis
CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS
por ciento (0.36%) en relación con el
(L.150.00) por cada millón o fracción
monto total del saldo del Contrato por el
del monto del contrato, deducibles
incumplimiento, lo anterior, conforme
del pago de la primera Estimación de
en el artículo 120 del decreto 4-2025
Obra. c) EL CONTRATISTA deberá
"PRESUPUESTO
GENERAL
dar inicio con los trabajos a más tardar
DE LA REPÚBLICA Y SUS
dentro de los cinco (05) días calendario
DISPOSICIONES GENERALES
posteriores a la fecha establecida en la
EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL
Orden de Inicio; por cada día de demora
CONTRATISTA está obligado a
en el inicio de los trabajos se le aplicará
mantener un SUPERINTENDENTE
una multa de CIEN LEMPIRAS
colegiado y solvente en el Colegio de
(L.100.00) por cada millón o fracción
Ingenieros Civiles de Honduras para la
del monto del contrato, deducibles
ejecución de las obras de conformidad
del pago de la primera Estimación de
con la Cláusula XIII: PERSONAL del
Obra. Además, en caso de no iniciar
contrato a suscribirse. El incumplimiento
los trabajos en el plazo señalado, EL
de esta disposición dará lugar a que
CONTRATISTA pagará al Gobierno
EL CONTRATANTE deduzca en
proporcionalmente al tiempo de demora
concepto de multa la cantidad de DIEZ
el diez por ciento (10%) mensual sobre
MIL LEMPIRAS (L.10,000.00)
el monto del Anticipo recibido. d) EL
mensuales. Para garantizar la aplicación
CONTRATISTA estará obligado a
de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN
ejecutar los trabajos dentro del plazo
deberá adjuntar con cada solicitud de
estipulado en la Cláusula III: ORDEN
pago mensual del CONTRATISTA, A. 1579
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No. 36,160 La Gaceta
una constancia en que se establezca
incluyéndose, pero no limitándose a:
que el SUPERINTENDENTE está
desastres naturales, epidemias, actos
realizando sus actividades en el
de otros contratistas en la ejecución
proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO:
de los trabajos encomendados por EL
EL CONTRATISTA dentro de los
GOBIERNO, incendios, restricciones
cinco (05) días hábiles posteriores
de cuarentena, huelgas, embargos sobre
a la iniciación del proyecto, deberá
fletes, guerra, hostilidades (ya sea que
remitir a LA DIRECCIÓN un listado
la guerra sea declarada o no), invasión,
en el que se describa ampliamente
acto de enemigos extranjeros, rebelión,
el equipo que está utilizando. Queda
terrorismo, sabotaje por personas
convenido que EL CONTRATISTA
distintas al Personal del Contratista,
deberá mantener el equipo en buenas
revolución, insurrección, usurpación
condiciones de operación, pudiendo
del poder o asunción del poder por
retirarlo o reemplazarlo únicamente
los militares, o guerra civil, disturbio,
con el consentimiento escrito de LA
conmoción, huelga o cierre patronal
DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de
por personas distintas al Personal
la Empresa Consultora no esté en buenas
del CONTRATISTA, municiones
condiciones de funcionamiento, será
de guerra, material explosivo,
notificado por este, a LA DIRECCIÓN,
radiación ionizante o contaminación
el cual será retirado o reemplazado
por radioactividad, salvo en los casos
de la obra, para lo cual será necesario
en que ello pueda ser atribuible al
únicamente que LA DIRECCIÓN lo
uso de dichas municiones, materiales
ordene mediante nota y su reemplazo
explosivos, radiaciones o radioactividad
deberá efectuarse dentro de los quince
por EL CONTRATISTA, y
(15) días calendario después de recibida
desastres naturales como terremotos,
la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA
inundaciones, huracanes, tifones o
MAYOR: Por FUERZA MAYOR se
actividad volcánica. Si por Fuerza
entenderá causas imprevistas fuera
Mayor una de las Partes se ve o se verá
1580 A.
del control de EL CONTRATISTA
impedida de cumplir sus obligaciones
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No. 36,160
sustanciales en virtud del Contrato, ésta
cancelado parcial o totalmente por EL
notificará a la otra sobre la situación o
CONTRATANTE, por causas de fuerza
circunstancia constitutiva de la Fuerza
mayor que a su juicio lo justifiquen.
Mayor y especificará las obligaciones
En tal caso EL CONTRATANTE
que no se puedan o no se podrán
hará una liquidación de los trabajos
cumplir. La notificación se hará dentro
realizados a la fecha y pagará a EL
del plazo de catorce (14) días a partir
CONTRATISTA una compensación
de la fecha en que la Parte tomó, o
por los gastos en que razonablemente
debió haber tomado conocimiento, de la
haya incurrido, acreditables por este,
situación o circunstancia constitutiva de
en previsión de la ejecución total del
la Fuerza Mayor. Una vez que se haga
contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS
la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una
OBLIGACIONES:
1.
Este Contrato está sometido a
las leyes de la República de Honduras,
y en consecuencia todo lo relacionado
con la ejecución del proyecto estará
sometido a dichas leyes.
2.
EL CONTRATISTA no
asignará, transferirá, pignorará, sub-
contratará o hará otras disposiciones
de este Contrato o cualquier parte del
mismo, así como de derechos, reclamos
u obligaciones de EL CONTRATISTA,
derivados de este Contrato a menos que
tenga el consentimiento escrito de EL
Parte notificará a la otra cuando deje
CONTRATANTE, por medio de LA
de verse afectada por la situación o
SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN
circunstancia de Fuerza Mayor. Este
en caso de sub-contratar.
Contrato podrá ser suspendido y/o
Para que EL CONTRATISTA A. 1581
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
pueda suscribir un sub-contrato,
por los atrasos, daños y perjuicios
éste no podrá exceder del 40%
ocasionados por el tráfico circulante, el
del presupuesto total de la obra
cual no deberá ser detenido totalmente,
y deberá obtener previamente la
sino que se ideará la forma de darle
autorización de LA DIRECCIÓN,
paso, aunque sea en forma parcial y
para lo cual presentará en forma
por turno de sentido de circulación. Por
íntegra el texto del sub-contrato, en
su conveniencia EL CONTRATISTA
el que deberá hacerse constar que
podrá a su cuenta y riesgo habilitar las
no se otorgarán dispensas para la
zonas de derecho de vía para dar paso
introducción de repuestos y accesorios;
al tránsito, previa aprobación de LA
además en dicho texto deberán ser
SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN.
incluidas todas las prevenciones
La longitud y la ubicación de los tramos
que LA DIRECCIÓN considere
en que se ejecuten trabajos así como la
pertinentes y consecuentemente el sub-
operación del pre acarreo de materiales,
contrato únicamente podrá ser suscrito
será fijada por LA SUPERVISIÓN en
cumpliendo con las formalidades legales
base a los materiales, al rendimiento y
y las disposiciones atinentes de este
eficiencia de los equipos y el personal de
Contrato, sus anexos y especialmente el
que disponga EL CONTRATISTA y en
Artículo 116 de la Ley de Contratación
función de la conveniencia constructiva
del Estado.
del proyecto, principalmente a lo que
respecta al control de cargas sobre los
CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN
tramos ya pavimentados y/o construidos,
ESPECIAL DE TRABAJO: EL
puentes existentes y demás vías de
CONTRATISTA Está obligado a
comunicación fuera de la longitud del
considerar en sus precios unitarios,
proyecto. EL CONTRATISTA está
que la carretera podrá estar en servicio
obligado a mantener por su cuenta
durante el proceso de construcción y
señales permanentes, tanto de día como
por consiguiente no tendrá derecho a
de noche para indicar cualquier peligro o
1582 A.
indemnización, ni a ningún otro pago
dificultad al tránsito. Estas señales serán
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No. 36,160
aprobadas por LA SUPERVISIÓN y
que se dé en la comunicación y no
deberán ser suficientemente grandes
perjudicará ningún reclamo anterior
y claras, para que los conductores de
que EL GOBIERNO pudiera tener
vehículos las perciban a tiempo.Además,
contra EL CONTRATISTA. Al
EL CONTRATISTA colocará por su
recibir la mencionada comunicación,
cuenta con la celeridad que amerita
EL CONTRATISTA inmediatamente
el caso, las señales adicionales que a
descontinuará, a menos que la
juicio de LA DIRECCIÓN se requiera
comunicación especifique lo contrario,
para la seguridad de los usuarios y será
todos los trabajos y los pedidos de
responsable por los daños y perjuicios
materiales, facilidades o suministros
que por su culpa o negligencia o la de
relacionados con la parte del Contrato
sus empleados se causara a personas o
que se ha dado por terminado por
bienes que transiten por el proyecto y
conveniencia. EL GOBIERNO a
que sufrieran accidentes por la falta de
su juicio podrá reembolsar a EL
señales adecuadas.
CONTRATISTA todos los gastos
subsiguientes que sean razonables
CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN
y necesarios, efectuados después de
DEL
CONTRATO
POR
la fecha en que se dé por terminado
CONVENIENCIA. EL GOBIERNO
el Contrato. Estos gastos deberán
por medio de LA SECRETARÍA, a
ser previamente justificados por EL
su conveniencia puede en cualquier
CONTRATISTA.
momento, dar por terminados los
trabajos objeto de este contrato, total
CLÁUSULA XX: CAUSAS DE
o parcialmente, sin más formalidad
RESCISIÓN O CANCELACIÓN
que una comunicación escrita dirigida
DEL CONTRATO:
a EL CONTRATISTA indicando
1. EL GOBIERNO podrá sin
los motivos de la terminación. Dicha
responsabilidad alguna, dar por
terminación se efectuará en la forma
terminado el derecho de EL
y de acuerdo con la información
CONTRATISTA para proseguir la A. 1583
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No. 36,160 La Gaceta
ejecución de la obra contratada, por
Si cometiera actos dolosos o culposos
las causas estipuladas en las leyes y
en perjuicio del Erario Público o en
además por las causas siguientes: a.
perjuicio de la ejecución de los trabajos
En caso de evidente negligencia de EL
contratados a juicio y calificación de LA
CONTRATISTA en la ejecución de los
DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir
trabajos, debido a la insuficiente mano
con cualquiera de las obligaciones
de obra, falta de equipo, materiales, o
que contrae en este Contrato. f. Si EL
fondos necesarios para cumplir con el
CONTRATISTA rehusara proseguir o
programa de trabajo aprobado en su
dejara de ejecutar el trabajo parcial o
oportunidad para asegurar la conclusión
totalmente con la diligencia necesaria
de la obra en el plazo establecido en
para cumplir con el programa de trabajo
este Contrato. Si ejecuta los trabajos
aprobado y asegurar su terminación
en forma inadecuada, si interrumpe la
dentro del plazo establecido en este
continuación de la obra o si por otras
contrato o cualquier ampliación que
causas no desarrolla el trabajo en forma
se le conceda. g. Por aplicación de
aceptable y diligente. La negligencia
cláusula XIX. h. Por aplicación de
se comprobará con los dictámenes
la parte final de la Cláusula V. i. De
de LA SUPERVISIÓN del proyecto
igual manera se podrá dar lugar a la
y Auditoría Interna de la SIT y será
rescisión o resolución del Contrato
calificada por LA DIRECCIÓN. b.
según las Disposiciones Generales del
Si EL CONTRATISTA es declarado
Presupuesto del Sector Público. j. Por
en quiebra o si se comprueba su
aplicación de la cláusula XVI.
incapacidad financiera. c. Si se le
2. Cuando EL CONTRATISTA incurra
embarga el equipo, maquinaria, fondos,
en cualquiera de las causas previstas
implementos o materiales que se usen
en el numeral que antecede, LA
en la obra o cualquier suma que deba
DIRECCIÓN concederá al Contratista
pagársele por trabajo ejecutado, si el
y su fiador el término de diez (10) días
monto del embargo le impide cumplir
hábiles, para que, acompañando las
1584 A.
con sus obligaciones contractuales. d.
pruebas y documentación pertinentes,
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No. 36,160
expresen lo que estimen procedente
3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la
en defensa de sus intereses. Vencido el
rescisión o cancelación de este Contrato
término indicado, LA DIRECCIÓN
o suspender temporalmente los trabajos
resolverá, teniendo por desvanecido
correspondientes sin responsabilidad
el cargo formulado, o en su caso
alguna de su parte si EL GOBIERNO
proceder por su orden en la forma
injustificadamente retrasara los pagos
siguiente: a. Que el fiador se subrogue
de las estimaciones mensuales, por un
en los derechos y obligaciones de
plazo de noventa (90) días calendario
EL CONTRATISTA y prosiga
o más, a partir de la fecha de su
con la ejecución del proyecto bajo
presentación a LA DIRECCIÓN,
las mismas condiciones establecidas
excepto cuando la falta de pago
en este contrato, para lo cual deberá
se debe a causas imputables a EL
subcontratar a una o varias compañías
CONTRATISTA o que se encuentre
constructoras, debiendo contar con la
atrasado en el cumplimiento de su
aprobación previa y por escrito de LA
programa de trabajo; para acreditar este
DIRECCIÓN. El fiador tendrá un
último extremo es suficiente el informe
término de diez (10) días hábiles para
escrito de LA SUPERVISIÓN.
aceptar lo arriba establecido u optar por
Vencido el plazo de noventa (90) días
pagar el monto total de las Garantías y/o
calendario antes mencionado, EL
Fianza de Cumplimiento de Contrato y
CONTRATISTA deberá comunicar
las cantidades que correspondan de las
por escrito a LA DIRECCIÓN sus
demás Garantías y/o Fianzas rendidas
intenciones de suspender los trabajos,
por EL CONTRATISTA. b. Rescindir
y si dentro del término de quince (15)
el Contrato y consecuentemente cobrar
días hábiles después de haber entregado
al fiador el monto total de las Garantías
dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no
y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato
le ha sido subsanada la falta de pago,
y las cantidades que correspondan de
EL CONTRATISTA podrá solicitar
las demás Garantía y/o Fianzas rendidas
la rescisión o cancelación del contrato,
por EL CONTRATISTA.
sin que ello implique ningún derecho a A. 1585
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No. 36,160 La Gaceta
abandonar los trabajos por parte de EL
que faltara para que EL GOBIERNO
CONTRATISTA.
recupere el monto total del Anticipo
4. La rescisión del contrato se efectuará sin
dado a EL CONTRATISTA. Garantía
más trámite judicial o administrativo,
de Calidad se ejecutará si se encuentran
que la emisión de un Acuerdo del
trabajos defectuosos dentro del período
Poder Ejecutivo, excepto cuando a
de 12 meses después de recibida el acta
criterio de LA SECRETARÍA se
de recepción definitiva y el contratista se
considera improcedente tal solicitud,
rehúsa a enmendar los daños.
en cuyo caso seguirá el procedimiento
reglamentariamente establecido.
CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN
DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS
CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO
Y/O FIANZAS:
DE LA EJECUCIÓN DE LAS
1. El plazo de ejecución del presente
GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si
Contrato podrá ser ampliado por las
este contrato fuere rescindido por
siguientes causas: a. Por fuerza mayor o
incumplimiento de EL CONTRATISTA,
caso fortuito debidamente comprobado.
EL GOBIERNO podrá realizar las
b. Por causas de lluvias que estén
diligencias que estime necesarias para
evidentemente fuera del régimen normal
ingresar a la Hacienda Pública el monto
de precipitación de la zona. c. Por el
de las Garantías y/o Fianzas que
tiempo necesario, si el caso lo justifica
EL CONTRATISTA haya rendido
para la ejecución de trabajos adicionales
para garantizar el fiel cumplimiento
en el proyecto que LA DIRECCIÓN
del contrato y Anticipo recibido; la
haya ordenado, en cuyo caso el plazo
diligencia a realizarse para recuperar el
adicional será determinado por mutuo
1586 A.
Anticipo, será únicamente por la cantidad
acuerdo entre las partes.
La Gaceta 2.
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No. 36,160
Las Garantías y/o Fianzas deberán ser
aparece en el Acuerdo No. A-003-2010
ampliadas en la forma prevista en la
publicado el 20 de Enero del 2010 en el
Ley de Contratación del Estado.
Diario Oficial La Gaceta y su cuadro
CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y
Anexo de Incidencias porcentuales que
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
mediante "Fe de Errata" fue publicado
COSTOS: EL GOBIERNO revisará
el 06 de Febrero del 2010 en el Diario
antes de efectuar el pago, los certificados
Oficial La Gaceta y las incorporaciones
mensuales de las cantidades de trabajo
efectuadas por LA DIRECCIÓN de
ejecutado, los que serán preparados por
acuerdo a la facultad que le fuere otorgada
EL CONTRATISTA y aprobados por
en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo
LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN,
A-003-2010 (De surgir modificaciones
incluyendo los materiales suministrados
al Decreto Ejecutivo, se tomarán como
o almacenados a los respectivos precios
las regidoras las nuevas modificaciones
cotizados en la propuesta o bajo
a partir de la vigencia de la misma al
convenio suplementario para el caso de
ser publicados en el Diario Oficial "La
obra o trabajos realizados que no estén
Gaceta", Diario Oficial de la República).
incorporados en el Cuadro de Cantidades
En tal sentido, en el reconocimiento de
de Obra Estimadas y Precios Unitarios.
mayores costos se emplearán los índices
EL GOBIERNO reconocerá a EL
de alza incluidos en el Acuerdo A-003-
CONTRATISTA los aumentos que
2010 que corresponden al período en
sufrieran en el mercado los precios de los
que efectivamente EL CONTRATISTA
siguientes materiales que estén estipulados
debió ejecutar tales cantidades de obra de
en el Acuerdo No. A-003-2010-. El
acuerdo al programa de trabajo autorizado.
procedimiento para el cálculo de mayores
En el caso que se negocien precios
costos se hará en base a la fórmula que
unitarios para nuevos ítems que deban ser A. 1587
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
incorporados al presupuesto de la obra
vez, si este incremento es considerado,
por no figurar en los cuadros de la oferta
se efectuará el pago en la estimación
original, los valores base o de origen para
siguiente, transcurrida este plazo, EL
los Índices de Ajuste aplicables a estos
CONTRATISTA perderá todo derecho
nuevos ítems, serán los prevalecientes a
a reclamo. La adulteración de los precios
la fecha en que se haya producido dicha
de las cotizaciones dará lugar a que
negociación. EL CONTRATISTA
EL GOBIERNO efectúe los ajustes
remitirá al EL GOBIERNO una lista
correspondientes. En las cotizaciones
firmada de las cotizaciones sobre dichos
de los materiales se deberá incluir la
materiales, acompañada de las copias de
forma de pago, período de validez de la
tales cotizaciones que recibió antes de
cotización y demás condiciones en que EL
la Licitación y debería incluirlas en su
CONTRATISTA adquiera los materiales
propuesta para la ejecución del proyecto.
que se emplearán en este proyecto. EL
EL GOBIERNO queda facultado para
GOBIERNO podrá ordenar en cualquier
llevar a cabo las averiguaciones que
momento a EL CONTRATISTA que
considere convenientes y necesarias,
adquiera todos aquellos materiales que
a efecto de constatar la veracidad y
puedan ser almacenados, haciendo el
exactitud de los precios de las cotizaciones
reembolso en cada estimación mensual. En
que sirven de base a los reclamos de
caso de producirse una disminución en los
EL CONTRATISTA, así como los
precios de dichos materiales, se hará una
precios de las nuevas cotizaciones. EL
reducción favorable a EL GOBIERNO
CONTRATISTA no podrá retener la
que se calculará en la misma forma que los
documentación por más de tres (3) meses,
aumentos y se rebajará de las estimaciones
sin someterla a la revisión y aprobación
mensuales de pago presentadas por EL
1588 A.
por parte de EL GOBIERNO y a la
CONTRATISTA. Las cantidades de obra
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
estarán sujetas al respectivo escalamiento
obra en el período comprendido entre la
de precios, conforme al programa de trabajo
fecha de Licitación o recepción de oferta
presentado por EL CONTRATISTA y
y la fecha en que acontece el primer
autorizado por LA DIRECCIÓN previo
aumento al salario mínimo posterior a
al inicio de la obra.
dicha oferta, debido a que en tal período
no se han variado las condiciones de pago
CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR
a la mano de obra para el ofertante, de
NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
acuerdo a lo establecido en los documentos
GUBERNAMENTALES:
EL
contractuales atinentes al proyecto.
GOBIERNO reconocerá a EL
2. Cualquier disminución directa que se
CONTRATISTA cualquier aumento
produzca por aplicación de leyes o
directo que se produzca por aplicación de
disposiciones del Gobierno emitidas
nuevas leyes o disposiciones del Gobierno
después de la fecha de presentación
Central, emitidas después de la fecha de
de oferta del proyecto, será a favor del
presentación de oferta de este proyecto.
Gobierno y se rebajará de las estimaciones
El reembolso a EL CONTRATISTA se
mensuales.
efectuará por medio de los certificados
mensuales de pago, previa verificación que
CLÁUSULA XXV: RETENCIONES:
hará EL GOBIERNO.
Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta
1. Se reconocerán los aumentos en salarios
del 12.5% al contratista de cada pago
únicamente cuando éstos provengan de
a menos que presente Constancia de
incrementos en salario mínimo decretado
Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta
por EL GOBIERNO. a. No debe existir
Vigente. De cada pago que se haga a
ningún tipo de ajuste por Cláusula
EL CONTRATISTA en concepto de
Escalatoria en el renglón de mano de
estimación de obra se le retendrá un A. 1589
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
veinte por ciento (20%) del monto de
CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN
cada estimación excluyendo el valor de
DE GARANTÍA Y/O FIANZAS:
la Administración delegada y Cláusula
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la
Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la
devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos.
1590 A.
terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo.
CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
razones en que se base dicha intención o
2. La resolución de LA SECRETARÍA
solicitud dentro de los quince (15) días
tendrá carácter definitivo dentro de la vía
calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN.
administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA
quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones
CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante.
previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los
A. 1591
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
avances por la obra ejecutada durante el
sus actividades. En tal sentido deberá
período en la forma que sea establecido
considerar lo siguiente. - Establecer su
por LA UNIDAD EJECUTORA.
campamento y otros planteles, alejados de
los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra
CLÁUSULA
XXXI:
MEDIO
fuente de agua, a una distancia prudente con
AMBIENTE: EL CONTRATISTA
el propósito de reducir la contaminación
deberá tomar absolutamente todas las
de las aguas naturales. Dicha distancia
prevenciones del caso de los "Aspectos
será fijada por el Supervisor. - El área de
Ambientales" y "Salud y Seguridad"
taller mecánico debe estar provista de un
del Documento de Licitación.
piso impermeable para impedir la entrada
EL CONTRATISTA deberá tomar
de sustancias petroleras al suelo. - Si EL
absolutamente todas las prevenciones del
CONTRATISTA mantiene facilidades de
caso. Que como producto de las actividades
almacenamiento para aceites, productos
que ejecuten en la zona, se encuentren en
derivados del petróleo u otros productos
las estructuras de drenaje. - Asimismo,
químicos dentro del área del Proyecto,
ejecutará los trabajos requeridos para
debe tomar todas las medidas preventivas
evitar altos riesgos de inundaciones aguas
necesarias para evitar que cualquier
abajo de las estructuras de drenaje, debido
derrame de aceite o de algún derivado
al sedimento o vegetación que obstruya el
del petróleo caiga en alguna corriente,
flujo de agua. - Eliminará la posibilidad
depósito o fuente de agua. - No se permitirá
de formación o incremento de los focos
la operación de equipo en corrientes
de reproducción de insectos transmisores
limpias sin el consentimiento previo del
de enfermedades contagiosas, debido a
Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás
aguas estancadas, asegurándose que el
vaciará los residuos de productos químicos
agua lluvia drene normalmente hacia
(asfaltos, aceites, combustibles y otros
cauces naturales. - EL CONTRATISTA
materiales dañinos) en o cerca de fuentes
deberá estar plenamente consciente que
de agua, ríos, lagunas, canales naturales o
constituirá responsabilidad suya el atender
hechos por el hombre o cualquier otro sitio
el medio ambiente de la zona donde ejecute
que fuere susceptible de ser contaminado
1592 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
o bien sobre la superficie de la carretera.
EL CONTRATISTA se compromete a la
En este sentido deberán definirse sitios
restauración de las áreas de los bancos de
especiales o bien, contratar una empresa
materiales que haya explotado durante el
especializada en el manejo de ese tipo de
proceso de construcción, incluyendo los
residuos, para que los disponga en forma
accesos a éstos.- EL CONTRATISTA
satisfactoriamente adecuada. - El agua
tendrá la obligación de comunicar a los
proveniente del lavado o del desperdicio
entes responsables, tales como: ICF,
del concreto o de operaciones de lavado
Secretaría de Recursos Naturales
de agregados no se permitirá arrojarla
y Ambiente, etc., de cualquier otra
cruda a las corrientes, sin antes no haber
actividad, que de alguna forma pudiese
sido tratada por filtración u otros medios
llegar a afectar el medio ambiente de la
para reducir el sedimento contenido. EL
zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA
CONTRATISTA conviene en que los
avisará inmediatamente a la UGA-SIT,
desechos sólidos nunca serán depositados en
cuando encuentre evidencias de restos
los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas
arqueológicos o antropológicos. - EL
a estos. - EL CONTRATISTA deberá
CONTRATISTA removerá antes de
disponer de los desperdicios orgánicos,
retirarse de la obra aquellas rocas o
instalando en su campamento letrinas y
materiales que en los taludes de corte
agua potable. - Además deberá recoger
presenten peligro de desprendimiento
todos los desperdicios que resulten de la
y puedan poner en riesgo la vida de los
construcción de la obra, incluyendo pero
usuarios de la vía. Previa aprobación de LA
no limitándose a escombros de concreto,
SUPERVISIÓN presentará un Informe
metal, tubería, latas de aceite, de grasa,
Mensual de Cumplimiento de Medidas
etc. Estos desperdicios serán depositados
Ambientales.
en áreas de relleno adecuadas y aprobadas
por el Supervisor en consulta con las
CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN
Alcaldías respectivas. En ningún caso los
FINAL Y RECEPCIÓN:
desechos sólidos deben ser desalojados
1. INSPECCION
FINAL:
EL
en ríos, mares u otras fuentes de agua. -
CONTRATISTA deberá dar aviso por
A. 1593
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
escrito cuando la obra esté terminada a LA
la Cláusula XII, literal (c).
DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN,
ésta hará una inspección de la misma.
CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD
2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN
Las Partes, en cumplimiento a lo
después de haber recibido el informe de
establecido en el Artículo 7 de la Ley de
LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar
Transparencia y Acceso a la Información
la Comisión de la Recepción del Proyecto,
Pública (LTAIP), y con la convicción de
la cual emitirá el Acta de Recepción
que evitando las prácticas de corrupción
correspondiente.
podremos apoyar la consolidación de
CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO
una cultura de transparencia, equidad y
DEL CONTRATO: Una vez que se haya
rendición de cuentas en los procesos de
concluido la obra objeto de este Contrato,
contratación y adquisiciones del Estado,
que EL GOBIERNO haya verificado
para así fortalecer las bases del Estado
la Inspección Final y aceptado la obra,
de Derecho, nos comprometemos libre y
que todos los documentos requeridos
voluntariamente:
por este Contrato hayan sido presentados
I. Mantener el más alto nivel de conducta
por EL CONTRATISTA y aceptados
ética, moral y de respeto a las leyes
por EL GOBIERNO, que el Certificado
de la República, así como los valores
Final haya sido pagado, que la Garantía
de: INTEGRIDAD, LEALTAD
y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos
CONTRACTUAL,
EQUIDAD,
haya sido presentada y que EL
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD
CONTRATISTA haya dado cumplimiento
Y DISCRECIÓN CON LA
a entera satisfacción del Gobierno a las
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
demás condiciones establecidas en este
QUE MANEJAMOS, ABSTE
Contrato, las Especificaciones Generales
NIÉNDONOS
DE
DAR
y demás anexos de este Convenio, el
DECLARACIONES PÚBLICAS
Proyecto se considerará terminado y EL
SOBRE LA MISMA.
CONTRATISTA será relevado de toda
II. Asumir una estricta observancia
responsabilidad, excepto como se prevé en
y aplicación de los principios
1594 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
fundamentales bajo los cuales se
terceros a la otra parte, para efectos
rigen los procesos de contratación y
del Contrato y dejamos manifestado
adquisiciones públicas establecidas en
que durante el proceso de contratación
la Ley de Contratación del Estado,
o adquisición causa de este Contrato,
tales como: transparencia, igualdad y
la información intercambiada fue
libre competencia.
debidamente revisada y verificada, por
III. Que durante la ejecución del
lo que ambas partes asumen y asumirán
Contrato ninguna persona que actúe
la responsabilidad por el suministro de
debidamente autorizada en nuestro
información inconsistente, imprecisa o
nombre y representación y que
que no corresponda a la realidad, para
ningún empleado y trabajador, socio
efectos de este Contrato.
o asociado, autorizado o no, realizará:
V. Mantener la debida confidencialidad
a) Prácticas corruptivas: entendiendo
sobre toda la información a que se tenga
estas como aquellas en la que se
acceso por razón del Contrato, y no
ofrece dar, recibir, o solicitar directa
proporcionarla ni divulgarla a terceros
o indirectamente, cualquier cosa de
y a su vez, abstenernos de utilizarla
valor para influenciar las acciones de
para fines distintos.
la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
VI. Aceptar las consecuencias a que
entendiendo estas como aquellas en las
hubiere lugar, en caso de declararse
que denoten, sugieran o demuestren que
el incumplimiento de alguno de los
existe un acuerdo malicioso entre dos
compromisos de esta Cláusula por el
o más partes o entre una de las partes
Tribunal competente, y sin perjuicio de
y uno o varios terceros, realizado con
la responsabilidad civil o penal en la
la intención de alcanzar un propósito
que se incurra.
inadecuado, incluyendo influenciar en
VII. Denunciar en forma oportuna ante las
forma inapropiada las acciones de la
autoridades correspondientes cualquier
otra parte.
hecho o acto irregular cometido por
IV. Revisar y verificar toda la información
nuestros empleados o trabajadores,
que deba ser presentada a través de
socios o asociados, del cual se tenga
A. 1595
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160 La Gaceta
un indicio razonable y que pudiese ser
de contratación. ii. A la aplicación al
constitutivo de responsabilidad civil
empleado o funcionario infractor, de las
y/o penal. Lo anterior se extiende a
sanciones que correspondan según el
los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte de EL
Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos
CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su
CLÁUSULA XXXV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria
Registro de Proveedores y Contratistas
siguiente: Institución 411, GA 001, UE
que al efecto llevare para no ser sujeto
008, Programa 25, Sub-Programa 00,
de elegibilidad futura en procesos
Proyecto 000, Act/Obra 001, Objeto del
1596 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 36,160
Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura
CONTRATISTA se compromete ante
queda sujeta a cualquier modificación
EL CONTRATANTE, por medio del
según disponibilidad de la Secretaría de
presente Contrato, a ejecutar las Obras
Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes,. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. Como contrapartida de
y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. EL CONTRATANTE se compromete por medio del presente a pagar a EL CONTRATISTA, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela M.D.C., a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BENAVIDES, REPRESENTANTE
los pagos que EL CONTRATANTE
LEGAL DE MAQUINARIA Y
hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL
PROYECTOS S.A. DE C.V. (MYPSA)
R.T.N.: 08019003259575”.
A. 1597
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL- P1A8, M83.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-176-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI
69. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-176-2025, referente al proyecto:
69. EL C“OSUNPTERRVAISTIOÓNDPEASRAERLAVIPCAIVOIMSEDNETASCUIÓPNERCOVNISCIOONNCNRoET. OSIHTI-DSRUÁ-U1L7I6C-O20420500, PSI,
refre1n5St1é11a10l ,pJrUoTyIQecUtIoLE: “-SAURIPMEISR, V(RISUITOAN111P-JAURTAIQULIALEP- AARVIIMMIES,NATPAROCXIÓIMNACDAOMNENTE
CON5C.00RKEMTEOSTHAICDIORNÁAUMLIIECNOTO4S00+00000P- 5S+I0,001)5, DSE1P1A1R1T0A,MJEUNTTOIQDUEIOLLEAN- CAHROI”M. sIuSsc,rito en
(RUTfeAcha 211d1e1a-gJosUtoTdIeQl aUñoIL20E25-, enAtreRlaIMSEICSR, ETAARPÍRAODEXIINMFARDAEASMTREUNCTTEURA5Y.0T0RANKSPMORTE
EST(ASICTI)OyNlaAEMMIPERNETSAOISNGE0N+IE0R0I0A TO-TAL5I+N0T0E0G)R,ADAD,ESP.AA. DRETCA.MV. E(INNGTEOTISAD),Econ un
OLApNlaCzoHdeOe”je.cusciuónscderi2to70 deínas cfaelecnhdaario2; m1ismdoequaegliotesratlomedntee ldicaeñ: o 2025, entre la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
1598 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I1G8AL8P5A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1599
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,1208D8E6JU- NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1600 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1AL8P8A7, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1601
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.8, 280 8DE-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1602 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A1L8PA8,9M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1603
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8290 D0E-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1604 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA1L8P9A1, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1605
- 1892 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1606 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA1L8P9A3, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1607
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .,1280 9DE4J-UNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1608 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1A8LP9A5, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1609
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8209D6E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1610 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1A8LP9A7, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1611
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C1.,8290 D8E-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1612 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-G1AL8P9A9, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1613
- 1900 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1614 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG1A9L0PA1, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1615
- 1902 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1616 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-621-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI El Tomatal - Otoriza
70. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-621-2025; referenté al proyecto:
“PAVIMENTACION CON CONC-R1E9T0O3 -HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V93200 P015 – EL
70.TEOlMCAOTNET–RAOTROICDAE(2C.5O0 NKSMT,RUESCTCAICÓIONNNESo:. 9S+I8T0-0C-1O2+-630201),-2D0E2P5A; RrTeAfrMenENtéTOal DE FpRrAoNyCecIStCoO: “MPOARVAIMZAENN”T; AsuCscIrOitoNenCfOecNha C23OdNe CocRtuEbrTeOdelHaIñDoR20A2U5,LeInCtreOla4S0E0C0RPESTAI,RÍA D0E8VIN9F3R2A0E0SPT0R1U5CT–UERLATYOTMRAANTSEPO–ROTREI(CSIAT)(2y.l5a0EKMMPR, EESSATAA&CVIOINNGEESN:IE9R+O80S0S-. DE
R1.2L+.,3co0n0u)n, pDlaEzoPdAe RejeTcAucMióEn dNeT1O50 dDíaEs caFleRnAdaNrioC; ImSiCsmOo qMueOlitRerAalmZAenNte”d;ices:uscrito en
fecha 23 de
octubre del
año 2025,
entre
la
A. 1617
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.0, 250-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1618 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG90A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1619
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.0, 720-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1620 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I9G0A8LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1621
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.0, 290-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1622 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I9G1A0LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1623
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 210-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1624 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG91A2LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1625
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 230-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1626 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1914 -
No. 37,173
A. 1627
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9.1, 250-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1628 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG91A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1629
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M1.9D1.C7.,-20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1630 A.
- 1918 -
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-212-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI El Tomatal - Otoriza
71. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIOSecNción SAITAc-uSerUdo-s2y1L2ey-e2s 025, reRfEePrÚeBnLtIeCA aDEl HpOrNoDyUeRcAtSo:- TE“GSUUCPIGEARLPVAI,SMIO.DN.C., 2D0 EDE JLUANIOPDAEVL I2M026ENTACNoI.O37N,173CON 7C1.OENLCRCOENTTORAHTOIDDREAUSELRICVIOCIO4S00D0E PSUSPI,ER0V8IVSI9Ó3N20S0IT-PSU0-12152-2–025E, LrefTerOenMteAaTl E – pOroRyeICctoA: “(S2U.P5E0RVKISMIÓ, NEDSETALCAIOPANVEIMSE:NT9A+C8I0Ó0N-1C2O+N30C0O),NCDREEPTAORHTIADRMÁEUNLITCOO DE 4F0R00APNSIC, 0IS8VC9O320M0 OP0R15A–ZEALNT”O.;MsAuTsEcr–itOoReInCAfe(c2h.5a0 K30Md, EeSoTcAtCuIbOrNeEdSe: l9a+8ñ0o0-2120+23500,)e, ntre DlaEPASRETCARMEENTTAORDÍAE FDRAENCINISFCROAMEOSRTAZRAUNC”.T; sUusRcrAito eYn feTchRaA30NdSe PocOtubRreTdEel a(ñSo I2T0)25,y la eEntMrePlaRSEESCARETINARGÍEANDIEERINIAFRASEESTRRVUICCTIOURAYYCTORAMNESRPOCRITOE S(S.IT)DyElaRE.ML.PRDEESA C.V I(NINGSENEICEROÍ)A, ScEoRnVICuInO YplCaOzoMEdReCIeOjeSc. DuEciRó.nL. DdEeC1.V8(0INdSEíaCsO),ccaolneunndpalarziood;e mejeicsumcióon que dliete18r0aldmíaes cnatleenddaircioe;:mismo que literalmente dice:
A. 1631
- 1919 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1632 A.
- 1920 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1633
- 1921 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1634 A.
- 1922 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1635
- 1923 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1636 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A1L9P2A4, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1637
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .1, 2902D5E-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1638 A.
- 1926 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1639
- 1927 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1640 A.
- 1928 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1641
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,12902D9E-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1642 A.
- 1930 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1643
- 1931 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1644 A.
- 1932 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1645
- 1933 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1646 A.
- 1934 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1647
- 1935 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1648 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A1L9P3A6, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1649
- 1937 -
72.REELPÚBCLIOCANDTERHAONTDOURDASE- TCEGOUNCISGTALRPUA,CMC.DI.CÓ.,N20 DNEoJU.SNIIOTD-CELO2-002620-20N2o5. 3;7,1r7e3feLraeGnatceetaal proyect7o2.: E“LPACOVNIMTREANTOTADCEIÓCNONSCTORUNCCCIÓONNNCoR.SEITT-COO-0H20I-D20R25Á; UreLfeIrCenOte 4al00p0royePcSto:I, RUTA C“PAAV-7IM, ESNATNACTIAÓNCCROUN ZCO-YNACRREUTLOAH,ID(RHÁUUELIRCOTA40S00 –PSHI, RAUCTIAACAS-A7, NSATNATACCRRUUZZ-, APROXYIMARAUDLAA,(MHUEENRTTAES–2H.9A0CIAKSMAN, TEASCRTUAZC,AIPORNOEXISM:A0D+AM00E0N-T2E+29.900K0M),,EMSTUANCIICONIPEISO: DE YAR0+U0L00A-2,+9D00E),PMAURNTICAIPMIOEDNETYOARDUELAL,ADEPPAARZT”A.MSEuNsTcOriDtoE eLnA fPeAcZh”a. S2us7cridtoeenenfeechrao
27 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL, S.A, DE C.V. con un plazo de ejecución de 180 DÍAS
(SIT) y la EMPRESA CORPORACIÓN SOL S. A DE C.V. con un plazo de
CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
1650 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1938 -
No. 37,173
A. 1651
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D1.C9., 3209DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1652 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A0LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1653
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M1.D9.C4.,120-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1654 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1942 -
No. 37,173
A. 1655
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 4203DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1656 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1944 -
No. 37,173
A. 1657
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.,4250 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1658 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1659
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 4207DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1660 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G4A8LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1661
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 2409DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1662 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI1G9A5LP0A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1663
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.1C9., 5201DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1664 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C1I9GA5L2PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1665
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.,5230 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1666 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A4LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1667
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .1D9.C5., 520 D- E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1668 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A6LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1669
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.5, 270 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1670 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U1CI9G5A8LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1671
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C9.5, 290 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1672 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U9CI6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1673
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,1290 6D1E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1674 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1962 -
A. 1675
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1963 -
No. 37,173 La Gaceta
1676 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1964 -
A. 1677
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1965 -
No. 37,173 La Gaceta
1678 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1966 -
A. 1679
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1967 -
No. 37,173 La Gaceta
1680 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1968 -
A. 1681
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1969 -
No. 37,173 La Gaceta
1682 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1970 -
A. 1683
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1971 -
No. 37,173 La Gaceta
1684 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1972 -
A. 1685
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1973 -
No. 37,173 La Gaceta
1686 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1974 -
A. 1687
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1975 -
No. 37,173 La Gaceta
1688 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1976 -
A. 1689
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1977 -
No. 37,173 La Gaceta
1690 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1978 -
A. 1691
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1979 -
No. 37,173 La Gaceta
1692 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-060-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-7 Santa Cruz - Yarula
73. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-060-2025, referente
al proyecto: "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI. RUTA CA-7, SANTA CRUZ – YARULA, (HUERTAS – HACIA SANTA CRUZ,
APROXIMADAMENTE 2.90 KM, ESTACIONES: 0+000-2+900), MUNICIPIO DE YARULA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Suscrito en fecha 24 de junio de 2025 entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L con un plazo de ejecución de 210 días calendario, mismo que
literalmente dice:
- 1981 -
A. 1693
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1982 -
No. 37,173 La Gaceta
1694 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1983 -
A. 1695
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1984 -
No. 37,173 La Gaceta
1696 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1985 -
A. 1697
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1986 -
No. 37,173 La Gaceta
1698 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1987 -
A. 1699
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1988 -
No. 37,173 La Gaceta
1700 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1989 -
A. 1701
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1990 -
No. 37,173 La Gaceta
1702 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1991 -
A. 1703
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1992 -
No. 37,173 La Gaceta
1704 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1993 -
A. 1705
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1994 -
No. 37,173 La Gaceta
1706 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1995 -
A. 1707
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1996 -
No. 37,173 La Gaceta
1708 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1997 -
A. 1709
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 1998 -
No. 37,173 La Gaceta
1710 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 1999 -
A. 1711
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
74. EL CONTRATO DE CO-N2S0T0R0UC- CIÓN No.
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-301-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-5 Rio Lindo
SIT-CO-301-2025; referente al proyecto:
74. EL CON“PTARVAIMTEONTDAECIÓCNOCNOSNTCROUNCCCRIEÓTNO HNIDoR. ÁSUILTI-CCOO4-030001P-S2I0, 2E5=;20rCeMfe,r0e5nVt8e76a0,l RUTA proyectCoA: -5“-PRIAOVLIIMNEDON,TAAPRCOIOXINMACDOAMNECNTOEN6C.45RKEMT,ODEHPAIDRTRAAMUELNITCOODE4C0O0R0TÉPSS”.I,suscrito E=20 CMen, f0ec5hVa 897d6e 0ju,nRioUdeTl A202C5,Ae-n5tr-eRlaIOSELCIRNEDTAOR,ÍAAPDREOINXFIRMAAESDTARMUCETNUTREA 6Y.T4R5AKNMSP,ORTE DEPART(SAITM) Ey NlaTeOmpDreEsa:CSOERRVTIECSIO”S. DsuEsMcrAitNoTeEnNIfeMcIhEaNT9OdYe CjuOnNiSoTRdUeCl 2C0IÓ2N5,, Se.nAt.rDeE C.V. la SEC(RSEERTMAARCÍAO SD.AEDEINC.FVR.) ApoEr SunTmRoUntCo cToUntrRacAtualYde TL.R8A8,N14S0,P37O1.R45TyEun (pSlaIzTo)deyejeclaución de empresa2:10SDEIARSVCIACLIOENSDADREIO,MmAismNoTqEuNe lIiMterIaElmNenTteOdicYe: CONSTRUCCION S.A. DE
1712 A.
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Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-106-2025 — Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta CA-5 Rio Lindo
75. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-106-2025, referente al
proyecto: “SUPERVISIÓN DE -L2A0P2A0V-IMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO
75. EL C40O00NPTSRI,AET=O20 DCEM,S0E5VR8V7I6C0,IORSUTDAECAS-U5-PRÍEORLVIINSDIOON, ANPRoO. XSIIMTA-SDUA-M10E6N-T2E0265.4,5 KM, refeDreEnPtAeRTaAlMpErNoTyOecDtEo:CO“RSTUÉPS”E.RSuVsIcSriItoÓeNn feDchEa 2L7 Ade jPunAioV2I0M25EeNnTtreAlCa ISOENCRECTOANRÍA DE CONINCFRREATEOSTHRUIDCRTUARUALYICTORA4N0S0P0OPRSTEI, (ESI=T2)0y lCa MEM, P0R5VES8A7:6D0I,TROUP TS.ADECAR.-L5-cRonIOun plazo LINDdeOe,jeAcuPciRónOdXe 2IM40AdDíaAs cMalEenNdaTriEo, m6i.s4m5o KquMe l,iteDraElmPeAntRe TdiAceM: ENTO DE CORTES”. suscrito en fecha 27 de junio 2025 entre la SECRETARÍA DE
A. 1731
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- 2022 -
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A. 1733
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- 2036 -
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- 2038 -
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A. 1749
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- 2040 -
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1750 A.
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No. 37,173
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-419-2024 — Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 62 Tencoa - San Vicente
76. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-419-2024; referente al proyecto:
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=18 CM, CON RECICLADO,
- 2041 -
16S06210 RUTA 62, TENCOA - SAN VICENTE CENTENARIO - SAN NICOLÁS, (SAN NICOLÁS
76. EL -CSOANNTVRICAETNOTEDDEELCCOENNTSETNRAURCIOC, IAÓPNRONXoIM.SAIDTA-CMOE-N4T1E9-52.0002K4M; ,rEeSfeTrAeCnItOeNEaSl : 0+000
proy–e5c+t0o0:0),“DSEOPBARRTEACMAERNPTEOTDAE SCAONNTACBOÁRNBCARREAT”O; suHscIrDitoReAnUfeLchICa O13 d4e0d0ic0iemPbSreI del año
E=12802C4M, e,nCtreOlaNSRECERCEICTALRAÍDAOD,E1I6NSF0R6A2E1S0TRRUUCTTAUR62A,YTTERNACNOSPAO-RSTAEN(SIVTI)CyElaNETMEPRESA CENAT&EVNIANRGEIONIE-RSOAS NS. DNEICR.OL,LcÁonSu,n p(SlaAzoNde NejeICcuOcióLnAdSe 24-0 SDIAANS CVAILCEENNDTAERIOD;EmLismo que CENliTteEraNlmAenRteIOdi,ceA: PROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 13 de
diciembre
del
año 2024,
entre la
A. 1751
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- 2043 -
No. 37,173 La Gaceta
1752 A.
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No. 37,173
Sección “A” - 7 - 2044 -
A. 1753
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- 2045 -
No. 37,173 La Gaceta
1754 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2046 -
No. 37,173
A. 1755
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2047 -
No. 37,173 La Gaceta
1756 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G0A4L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1757
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0., 4209D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1758 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2050 -
No. 37,173
A. 1759
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2051 -
No. 37,173 La Gaceta
1760 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG0A5L2PA- , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1761
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5230 D- E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1762 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2054 -
No. 37,173
A. 1763
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5205D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1764 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC- I2G0A5L6PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1765
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C0.,5270 D- E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1766 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G0A5L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1767
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2059 -
No. 37,173 La Gaceta
1768 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
77. EL CONTRATO DE SERVIC- I2O0S6D0E-SUPERVISIÓN No.SIT-SU-033 – 2025 , referente al
proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI
77. El CONE=T1R8 ACMTO, CODNERSECEIRCLVAICDOIO, 1S6SD06E210SRUUPTEAR62V, TISEINOCNOAN–oS.ASNITV-ISCEUN-0T3E3CE–NT2E0N2A5R,IO refrent-éSANalNIpCrOoLyAeSc, (tSoA:N “NSICUOPLEARS –VSISAINÓVNICEDNETE LCEANTSEONABRRIOE,CAPARROPXEIMTAADACMOENNTE CONCR5.0E0TKOM,HEISDTARCAIOUNLEICS 0O+04000 0– 05+P00S0)I, EDE=P1A8RCTAMM,ECNOTONDREESCANICTALABÁDROB,A1R6AS”;0s6us2cr1it0o en RUTA f6ec2h,a 0T8EdeNfeCbrOerAo de–l aSñoA20N25V, eInCtreElaNSTEECRCETEANRTÍAEDNEAINRFIROAE- SSTARNUCNTUICROAYLTARSA,N(SSPAORNTE NICOL(ASIST) –y lSa EAMNPRVEICSAEINNTGEENCIEERNOTS ECONNASRUILOTO, RAEPSRS.ODXEIRM.LA.D(INACMOENNSUTLE), c5o.n0u0n KplaMzo, de ESTACejIeOcuNciEónSde02+700D00IA–S C5A+L0E0N0D)A, RDIEOPS;AmRisTmoAqMueEliNteTraOlmeDnteEdiSceA: NTA BARBARA” ; suscrito en fecha 08 de febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE
A. 1769
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C0., 6202DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1770 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI0G6A3LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1771
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M2.0D6.C4., 2-0 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1772 A.
- 2065 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1773
- 2066 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1774 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U0C6IG7AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1775
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C0.6, 280 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1776 A.
- 2069 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1777
- 2070 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1778 A.
- 2071 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1779
- 2072 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1780 A.
- 2073 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1781
- 2074 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1782 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1783
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.0C7., 620-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1784 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1785
- 2078 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1786 A.
- 2079 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1787
- 2080 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1788 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI-GA2L0P8A2, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Contrato de Construcción
Contrato de Construcción No. SIT-CO-150-2025 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Erandique - S116
78. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-150-2025; referente al proyecto:
78. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-150-2025; refrenté al
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE -
proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO
13V77500, ERANDIQUE - S116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 19 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE,
fecha 19 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE
S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 8 MESES; mismo que literalmente dice:
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
1790 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T2EG0U8C4IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1791
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA0,8M5.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1792 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G8U6CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1793
- 2087 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1794 A.
- 2088 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1795
- 2089 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1796 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9U0CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1797
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP2A0, M91.D.C- ., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1798 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9U2CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1799
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A0, M9.3D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1800 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS--2T0EG9U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1801
- 2095 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1802 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E0G9UC6IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1803
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP2A0, M97.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1804 A.
- 2098 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1805
- 2099 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
7799..EElLCCOONNTTRRAATTOO DDEE SSEERRVIVCICIOIOS SDEDSEUPSEURPVEIRSIVÓINSIONoN. SNITo-.SUS-I0T8-7S-2U02-058, 7re-f2e0re2n5t,e al
refrenté al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13V77500, ERANDIQUE- S116,
PSI(,A1P3VR7O7X50I0M, AERDAANMDEIQNUTEE- S151.60,0(APKROMX, IMEASDTAAMCEIONTNEE5S.0: 0 K0M+0, 0E0STA–CIO5N+E0S0: 00)+,000
– 5D+0E0P0)A, DRETPAAMRETANMTOENDTEOLDEEMLPEIMRAPI”R;As”u;sscursitcoriteonenfefcechhaa 1122 ddeemmaayoyodedl eañl oañ2o02250, e2n5tr,e la
SEeCnRtEreTAlaRÍSAEDCERIENTFRAAREÍASTDREUCINTFURRAAEYSTTRRAUNCSPTOURRTAE Y(SITTR) yAlNa ESMPOPRRETSEA (ISNIGTE)NyIElaRÍA
MAERMFPILRSE.SDAE RIN.LG.,EcNonIEunRpÍAlazMo dAeReFjeIcLucSió.nDdeE9RM.LE.S,EcSo;nmuisnmoplqauzeolitdeeralemjeenctuecdiiócne: de 9
MESES; mismo que literalmente dice:
1806 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2100 -
A. 1807
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2101 -
No. 37,173 La Gaceta
1808 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2102 -
A. 1809
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2103 -
No. 37,173 La Gaceta
1810 A.
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No. 37,173
- 2104 -
A. 1811
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2105 -
No. 37,173 La Gaceta
1812 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2106 -
A. 1813
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2107 -
No. 37,173 La Gaceta
1814 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2108 -
A. 1815
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2109 -
No. 37,173 La Gaceta
1816 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2110 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2111 -
No. 37,173 La Gaceta
1818 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2112 -
A. 1819
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2113 -
No. 37,173 La Gaceta
1820 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2114 -
A. 1821
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2115 -
No. 37,173 La Gaceta
1822 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2116 -
A. 1823
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2117 -
No. 37,173 La Gaceta
1824 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
80. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-586-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, TRAMOS 16V42200,
RÍO HONDO - GUACAMAYA -- 2L1A1M8I-CA, (APROXIMADAMENTE 2.50KM, EST: 10+500),
80. El CDOENPTARTAATMOENDTEO CDEONSASNTTRAUCBÁCRIÓBANRAN”o; .SsuIsTcr-iCtoOe-n58fe6c-h2a02205;dereofceturberentdeel aalño 2025, proyeenctrteo:la“SPEACVRIEMTEANRÍTAADCEIÓINNFCROAENSTCROUNCTCURREATOY THRIDANRSÁPUOLRITCEO(S4IT,0)0y0 laPSEIM, PRESA TRAMTROASNSH1E6MVI4S2F2E0R0I,O, SR. DIOE R.HL.O, cNonDuOn plaz-o deGeUjeAcuCciAónMdeA1Y50ADIA-S CLAALENMDAICRAIO, ; mismo (APRqOueXliItMerAalmDeAntMe dEiNceT: E 2.50KM, EST: 10+500), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 20 de octubre del año 2025, entre la
- 2118 -
80. El CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-586-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, TRAMOS 16V42200, RIO HONDO - GUACAMAYA - LA MICA, (APROXIMADAMENTE 2.50KM, EST: 10+500), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 20 de octubre del año 2025, entre la
A. 1825
- 2120 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1826 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C1IG2A1LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1827
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D1.C2.,220-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1828 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2123 -
A. 1829
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2124 -
No. 37,173 La Gaceta
1830 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2125 -
No. 37,173
A. 1831
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2126 -
No. 37,173 La Gaceta
1832 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2127 -
No. 37,173
A. 1833
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2128 -
No. 37,173 La Gaceta
1834 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2129 -
A. 1835
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2130 -
No. 37,173 La Gaceta
1836 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2131 -
No. 37,173
A. 1837
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2132 -
No. 37,173 La Gaceta
1838 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2133 -
No. 37,173
A. 1839
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2134 -
No. 37,173 La Gaceta
1840 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG1A3L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1841
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2136 -
No. 37,173 La Gaceta
1842 A.
- 2137 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
81. E8l1C. OElNCTORNATTROATDOE DSEERSEVRICVIIOCISOSDEDESUSUPPEERRVVIISSIIOÓNN NNoo..SSITIT-S-US-U22-23–2230–2250, 2re5fe,rente al repfreoryeecnttoe: “SaUl PpErRoVyIeScIÓtoN: D“ESLUAPPEARVVIMISEIÓNNTACDIEÓNLCAONPCAOVNIMCERNETTOACHIIÓDNRÁUCLOINCO 4,000
CPOSNI,CTRAEMTOOSH1I6DVR42Á2U00L,IRCÍOO H4,O0N0D0OP-SGI,UTARCAMOAYSA1- 6LVA4M22IC0A0, (RAPIOROHXOIMNDADOAM- ENTE
G2U.5A0KCMAM, EASTY:A8+0-00L-AESMT:IC10A+5, 0(0 )A, DPERPOAXRTIMAAMDEANTMOEDNETSEAN2.T5A0BKÁMR,BEASRTA:”8;+su0s0c0rito-en fecha E0S6Td:e1n0ov+i5em00bre),dDelEañPoA2R02T5A, eMntEreNlaTSOECDREESTAARNÍTAADBEÁINRFBRAARESAT”R;UsCuTsUcrRitAo YenTRfeAcNhSaPORTE 0(6SIT)dyela EnMovPiReEmSbAreSETdCeClO., acoñnoun p2la0z2o5d,e ejeecnutcrieón dela180 SDEIACSRCEATLAERNÍDAARIDOES; mismo INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SETCCO., con
que literalmente dice:
un plazo de ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente
dice:
A. 1843
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2138 -
No. 37,173 La Gaceta
1844 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2139 -
A. 1845
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2140 -
No. 37,173 La Gaceta
1846 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2141 -
A. 1847
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2142 -
No. 37,173 La Gaceta
1848 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2143 -
A. 1849
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2144 -
No. 37,173 La Gaceta
1850 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2145 -
A. 1851
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2146 -
No. 37,173 La Gaceta
1852 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2147 -
A. 1853
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2148 -
No. 37,173 La Gaceta
1854 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2149 -
A. 1855
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2150 -
No. 37,173 La Gaceta
1856 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2151 -
A. 1857
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2152 -
No. 37,173 La Gaceta
1858 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2153 -
A. 1859
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2154 -
No. 37,173 La Gaceta
1860 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2155 -
A. 1861
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
82. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-391-2024; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI, 16S12630, RUTA 126, EL
CERRON – CHINDA, (TRINIDAD – CONCEPCION DEL NORTE, APROXIMADAMENTE
5.00KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000) DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito
en fecha 04 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA TRANSHEMISFERIO S. DE R.L, con un plazo de ejecución
de 240 DIAS CALENDARI-O2;1m5is7m-o que literalmente dice:
1862 A.
- 2158 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1863
- 2159 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1864 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-GU2C1I6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1865
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D1.C6.,120-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1866 A.
- 2162 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1867
- 2163 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
83. E83L. CEOLNTCROANTTORADTEOSDEREVSICEIROVSICDIEOSSUDPEERSVUIPSEIORNVINSIoO.NSITN-oS.US-1IT1-2S–U2-011224–2y024 y su
smuodmificoadcifóincaNcoió.1n, rNeofe.r1en,teraelfeprreonyetectoa: l“SpUroPyEeRcVtIoS:IÓ“NSUDPEERLAVISPAIÓVNIMEDNETALCAIÓN CON
PCAOVNICMREENTTOACHIIÓDNRÁCUOLNICOCO4N,0C00REPTSOI, H16IDS1R2Á63U0L, ICROUTA4,010206, PESLI, C16ESR1R2O6N3-0, CHINDA, R(TURTINAID1A2D6,– ECLONCCEERPRCOIONN- DCEHLINNDOAR,TE(T, RAIPNRIODXAIDMA–MCENOTNECE5.P00CIKOMN, EDSETLACIONES: NORTE, APROXIMAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 29 de octubre DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 29 de octubre ddeell añaoñ2o0242, 0e2n4tr,e laenStEreCRElaTARSÍEACDREETIANRFRÍAAESDTERUICNTFURRAAESYTTRRUACNTSUPROARTEY(SIT) y la TERMAPNRSEPSAORCOTENS(TSRITU)CyTlOaREAMHPERNERSIAQUCEOZN, SS.TDREURC.LT,OcRonAunHEplNazRoIdQeUejEecZucSió. nDdEe 270 DIAS
RCA.LL, EcNoDnAuRnIOpSla;zmoismdeo qeujee cliutecriaólmn edntee d2i7ce0: DIAS CALENDARIOS; mismo que
literalmente dice:
1868 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2164 -
A. 1869
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2165 -
No. 37,173 La Gaceta
1870 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2166 -
A. 1871
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2167 -
No. 37,173 La Gaceta
1872 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2168 -
A. 1873
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2169 -
No. 37,173 La Gaceta
1874 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2170 -
A. 1875
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2171 -
No. 37,173 La Gaceta
1876 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
84. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-542-2025, referente al proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA CA-1, ORIENTE
CHOLUTECA, CRUCE CON RUTA 3 (LIBRAMIENTO)- SAN MARCOS DE COLÓN, (ETAPA
1) DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA L= 32.2 KM”, suscrito en fecha 10 de OCTUBRE del año
2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V (PRODECON)
con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
- 2173 -
A. 1877
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2174 -
No. 37,173 La Gaceta
1878 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2175 -
No. 37,173
A. 1879
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2176 -
No. 37,173 La Gaceta
1880 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2177 -
No. 37,173
A. 1881
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2178 -
No. 37,173 La Gaceta
1882 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2179 -
No. 37,173
A. 1883
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2180 -
No. 37,173 La Gaceta
1884 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2181 -
No. 37,173
A. 1885
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
1886 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2183 -
No. 37,173
A. 1887
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE -JU2N1IO84DE-L 2026
No. 37,173 La Gaceta
1888 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2185 -
No. 37,173
A. 1889
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2186 -
No. 37,173 La Gaceta
1890 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2187 -
No. 37,173
A. 1891
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JU-NI2O1D8E8L 2-026
No. 37,173 La Gaceta
1892 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
85. EL CONTRATO DE SERVICI-O2S18D9E -SUPERVISIÓN No. SIT-SU-155-2025, referente
al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAPAVIMENTADA,
85. ELTCRAOMNOT:RRAUTTAOCDAE-1, SOERRIEVNITCEIOCSHODLEUTSECUAP,ECRRVUICSEIOCNONNRoU.TSAI3T-(LSIUB-R1A5M5I-E2N0T2O5,)refSeAreNnMteARaCl OpSroDyEeCcOtoL:Ó“NS, U(EPTEAPRAV1I)SDIÓEPNARDTEALMEMNATNOTDEENCIMHOIELNUTTEOCADLE=L3A2.2RKEMD”; VIAsuPscAriVtoIeMnEfeNchTaA08DdAe J, UTLRIOAMdeOl a:ñoR2U02T4A5, eCntAre-l1a,SOECRRIEETNATREÍACDHEOINLFURTAEECSTAR,UCCRTUURCAEY COTNRARNUSPTOART3E ((SLITIB) yRlaAEMMIPERNETSOA )C-OSNSAUNLTOMRAAROCMONSI S.DDEE RC.LO., LcoÓn Nun,pl(aEzoTdAe ePjeAcuc1ió)n DE2P70ADRITAAS CMAELNETNODADRIEOSC;HmOismLoUqTueElCiteAralmL=ent3e2di.c2e:KM”;”; suscrito en fecha 08 de
A. 1893
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2201D9E1JU- NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1894 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2192 -
No. 37,173
A. 1895
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.-C2., 2109D3E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1896 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2L1PA9,4M.-D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1897
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2.,1290 5DE-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1898 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2196 -
No. 37,173
A. 1899
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2., 1209D7E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1900 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A1L9PA8, M- .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1901
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2199 -
No. 37,173 La Gaceta
1902 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2200 -
A. 1903
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2220 D0E1J-UNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1904 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2202 -
No. 37,173
A. 1905
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2203 -
No. 37,173 La Gaceta
1906 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2204 -
No. 37,173
A. 1907
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2205 -
No. 37,173 La Gaceta
1908 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2206 -
No. 37,173
A. 1909
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2207 -
No. 37,173 La Gaceta
1910 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2208 -
A. 1911
- 2209 -
Sección 8A6A. EcuLerdoCs yOLNeyeTs RATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-288-2024, referente al
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
proyecto: “OBRAS DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL DE RIESGOS
86. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-288-2024, referente al proyecto: “OBRAS
GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS, CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II,
DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL DE RIESGOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO, HONDURAS C.A”, suscrito en fecha 07
CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO, HONDURAS C.A”,
de NOVIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE
suscrito en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA PINEL Y ASOCIADOS S. DE R. L.;
CONSTRUCTORA PINEL Y ASOCIADOS S. DE R. L.; con un plazo de
con un plazo de ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
ejecución de 240 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
1912 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2210 -
A. 1913
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2211 -
No. 37,173 La Gaceta
1914 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2212 -
No. 37,173
A. 1915
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D- .2C.2, 2103DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1916 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A1L4PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1917
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2.,2210 5DE-JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1918 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A2L1P6A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1919
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D-.C2., 2201D7E -JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1920 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A1L8PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1921
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2219 -
No. 37,173 La Gaceta
1922 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A2L0PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1923
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C2., 2201DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1924 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC-IG2A2L2P2A, -M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1925
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D.2C2., 2203DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1926 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A2L2P2A4, M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1927
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
87. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-090-2024, referente
al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN PARA EL CONTROL
DE RIESGOS GEOTÉCNIC-O2S22Y5 G- EOLÓGICOS, CARRETERA CA-5 SUR, ETAPA II,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, C.A.”; suscrito en fecha 05 de
SEPTIEMBRE del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
87. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-090-2024,
(SIT) y la EMPRESA Asociación de Profesionales S. A. de C. V. con un plazo de ejecución 270 DIAS
referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN
CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
PARA EL CONTROL DE RIESGOS GEOTÉCNICOS Y GEOLÓGICOS,
1928 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2227 -
No. 37,173
A. 1929
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2228 -
No. 37,173 La Gaceta
1930 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A2L9PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1931
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2230 -
No. 37,173 La Gaceta
1932 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI2G3A1LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1933
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2232 -
No. 37,173 La Gaceta
1934 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A3L3PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1935
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.3, 240 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1936 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A3L5PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1937
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,3260 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1938 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-UC2I2G3A7LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1939
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D.2C3., 820 -DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1940 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C2IG3A9L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1941
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .2D2.C4., 020 -DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1942 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2241 -
No. 37,173
A. 1943
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,4220 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1944 A.
- 2243 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1945
- 2244 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1946 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2CI2G4A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1947
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D2.C2.,4206D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1948 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-CI2G2A4LP7A,-M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1949
- 2248 -
8R8E.PEÚLBLICCAODNETHRONADTUORADS E- TECGOUNCISGTARLPUAC, MC.DIÓ.CN.,
20NDoE.SJUITN-ICO ODE-3L52042-62025;
Nroe. f3e7,r1e73ntLea
Gaceta
al
proyec88t.o:EL“MCAONNTTREANTIOMIDEENTCOONSDTERULCACIÓRNENDo.SVITIA-CLO-3N54O-202P5A; VreIfMerEenNteTAalDApr,oyecto:
DEPA“RMTAANMTEENNITMOIENDTEOCDHEOLLUATREECDA,VISAELCNTOORPA1V5I,MTERNTAAMDOA,: DREUPTAARTACMAE-1NT-O DE
TAPAICRHÉOL- UGTUECAAY,ASBECILTLOARS1,5,VT4R9A1M-OE: LRUOTAJUCSAT-1E- T–AAPARIERÉNA- GLUEASY,ALBOILNLGASIT, UV4D91 - EL
APROOXJIUMSATDE A– A2R9E.0N2ALKEMS,”L;OsNuGscITriUtoDeAnPRfeOcXhIaM3A0DAde29M.02AKYMO”d; seulscarñitooe2n0fe2c5ha, e30ndtreeMAYO
la SEdCeRl aEñTo A20R2Í5A, enDtreEla ISNEFCRRAEETASRTÍRAUDCETIUNFRRAAEYSTRTURCATNURSAPOYRTTREANS(SPOITR)TEy (SlIaT) y la
EMPREEMSPAREASSAOACSOIACCIAIÓCINÓNDDEEIINNGGEENNIIEERROOSSCOCNOSTNRSUTCRTUOCRETSOSR. EDES RS.L. .DDEE CR..VL.,.con un
DE C.Vpl.a,zocodeneujencupcilóanzdoe d15e0 eDjIeAcSuCcAióLnEdNeDA1R5I0ODS;ImAiSsmCo AquLeElitNerDalmAeRntIeOdSic;e:mismo que
literalmente dice:
1950 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2249 -
No. 37,173
A. 1951
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2250 -
No. 37,173 La Gaceta
1952 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG- A2L2PA5,1M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1953
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2252 -
No. 37,173 La Gaceta
1954 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2253 -
A. 1955
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2254 -
No. 37,173 La Gaceta
1956 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2255 -
A. 1957
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2256 -
No. 37,173 La Gaceta
1958 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2257 -
A. 1959
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2258 -
No. 37,173 La Gaceta
1960 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2259 -
No. 37,173
A. 1961
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2260 -
No. 37,173 La Gaceta
1962 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG2A6L1PA-, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1963
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2262 -
No. 37,173 La Gaceta
1964 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2263 -
A. 1965
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2264 -
No. 37,173 La Gaceta
1966 A.
- 2265 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
89. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-111-2025, referente al
89. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-111-2025,
proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA,
referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NODEPPAAVRITMAEMNETNATDOAD,EDCEHPOALRUTTAECMAE,SNETCOTODRE1C5,HTORALUMTOECCAA-1,–STEACPATIORRÉ-1G5U, AYABILLAS, TRAMOVC49A1-1EL– TOAJUPSATIERÉ- A- RGEUNAAYLAEBS,ILLLOANSG,ITVU4D91AEPLROOXJIUMSATDEA-2A9.R0”E;NsuAsLcrEitoS,en fecha 19 de
LONGITJUUDNIAOPdRelOañXoIM20A25D, Aen2tre9.l0a ”S;EsCuRsEcrTiAtoReÍnAfDeEchIaNF1R9AdEeSJTURNUICOTdUeRlAañYoT2R0A2N5S, PORTE (SIT)
entre laySlaECEMREPRTEASRAÍACODNESTINRFURCACEIOSNTERSUSC&TMURS.ADYE RT.RLA., NcoSnPuOn RplTazEo d(Se IeTje)cuycilóan de 180 DIAS
EMPRECSAALCENODNASRTIROUS;CmCisImOoNqEuSe liSte&raMlmeSn.teDdiEceR: .L., con un plazo de ejecución
de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
A. 1967
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2266 -
No. 37,173 La Gaceta
1968 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2267 -
No. 37,173
A. 1969
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2268 -
No. 37,173 La Gaceta
1970 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2269 -
No. 37,173
A. 1971
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2270 -
No. 37,173 La Gaceta
1972 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2271 -
A. 1973
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2272 -
No. 37,173 La Gaceta
1974 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2273 -
A. 1975
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2274 -
No. 37,173 La Gaceta
1976 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2275 -
No. 37,173
A. 1977
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2276 -
No. 37,173 La Gaceta
1978 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2277 -
No. 37,173
A. 1979
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2278 -
No. 37,173 La Gaceta
1980 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2279 -
A. 1981
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2280 -
No. 37,173 La Gaceta
1982 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2281 -
A. 1983
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2202D8E2JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1984 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173
A. 1985
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No. 37,173 La Gaceta
1986 A.
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No. 37,173
90. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-467-2025; referente al
90. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-467-2025; referente al proyecto:
proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA,
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO:
ORICA - SFARNANFCRISACNOCMISOCROAZDÁEN,OSRECICTAO,RL2O6,NTGRIATMUOD:AOPRRICOAX-IMSAANDFAR1A3N.C0ISKCMO”;DE ORICA,
suscrito eLnOfNeGchITaU1D5APdReOAXGIMOASDTAO13d.0elKaMñ”o; s2us0c2ri5to, eennftercehala15SdEe CARGEOTSTAORÍdAel DañEo 2025, entre
INFRAESlTaRSUECCRTEUTRAARÍAYDE TINRFARNASEPSTORRUTCETUR(ASIYT)TRyANSlaPORETME P(SRITE)SyAla ECM&PCRESA C&C
CONSTRUCOCNCSITORNUECSCISON.AE.S,DSE.A.CD.VE.,C.cVo.,ncounnunplpalazzoo ddeeejeecjeucciuóncióden3d0 eDI3A0S DCAIALSENDARIOS;
CALENDAmRismIOoSqu;emlitiesrmalmoeqntueedicliet:eralmente dice:
A. 1987
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No. 37,173 La Gaceta
1988 A.
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No. 37,173
A. 1989
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No. 37,173 La Gaceta
1990 A.
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No. 37,173
A. 1991
- 2290 -
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No. 37,173 La Gaceta
1992 A.
- 2291 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1993
- 2292 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1994 A.
- 2293 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1995
- 2294 -
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No. 37,173 La Gaceta
1996 A.
- 2295 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1997
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
1998 A.
- 2297 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 1999
- 2298 -
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No. 37,173 La Gaceta
2000 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T2EG2U9C9IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Sección “A” - 8
A. 2001
- 2300 -
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No. 37,173 La Gaceta
2002 A.
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No. 37,173
A. 2003
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No. 37,173 La Gaceta
2004 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
91. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-222-2025, referente al
proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA,
- 2303 -
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO: ORICA - SAN
FRANCISCO DE ORICA, LONGITUD APROXIMADA 13.0 KM”; suscrito en fecha 02 de JULIO
del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
91. ELEMCPORENSTARCAOTNOSTDRUECSTOERRAVHICEINORSIQDUEEZSSU. DPEERR.VL.ISDIEOCN.V.N, coon. uSnIpTl-aSzoUd-e2e2je2c-u2ci0ó2n5d,e 60 reDfeIArSenCtAeLEaNl DpAroRyIOeSc;tmo:ism“So UquPeElitRerValImSeInÓteNdicDeE: L MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, SECTOR 26, TRAMO: ORICA SAN
A. 2005
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-.,2230 0D5E J-UNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2006 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2007
- 2307 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2008 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2LP3A0, 8M.-D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2009
- 2309 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2010 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-A2L3PA1,0M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2011
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C- .2, 2301D1E J-UNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2012 A.
- 2312 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2013
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2014 A.
- 2314 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D1E5JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2016 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2017
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No. 37,173 La Gaceta
2018 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D1E9JU- NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2020 A.
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No. 37,173
A. 2021
- 2321 -
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No. 37,173 La Gaceta
2022 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2322 -
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- 2323 -
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No. 37,173 La Gaceta
2024 A.
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
92. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-470-2025; referente al proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, TRAMO: EL RETIRO – EL
TAMAGAS (9.68KM), MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”;
suscrito en fecha 14 de AGOSTO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EM-P2R3E2SA6F-W Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución
de 60 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
2026 A.
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A. 2027
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- 2328 -
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2028 A.
- 2329 -
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No. 37,173
A. 2029
- 2330 -
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2030 A.
- 2331 -
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A. 2031
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2032 A.
- 2333 -
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No. 37,173
A. 2033
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A. 2035
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2036 A.
- 2337 -
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No. 37,173
A. 2037
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No. 37,173 La Gaceta
2038 A.
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No. 37,173
A. 2039
- 2340 -
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2040 A.
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A. 2041
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2042 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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93. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-515-2025; referente al proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL
- 2343 -
LAUREL - CABECERAS DE ALMENDARES, LONGITUD APROXIMADA 33.97 KM”; suscrito
en fecha 10 de SEPTIEMBRE del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
93. ELYCTORANNTSRPAOTROTED(SEITC) yOlNa SETMRPURCESCAIÓPNRONVoE.ESDITO-RCAOI-N5T1E5R-2N0A2C5I;OrNeAfeLrDenEteEQaUlIPO Y proMyAeTcEtoR:IAL“MESASN. TDEENRI.ML.I,EcNonTuOn plDazEo deLAejecuRcEióDn deV1I5A0LDIANSOCAPLAEVNIDMAERNIOTSA;DmAis,mo que DEliPteAraRlmTeAntMe dEicNe:TO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL - CABECERAS DE
A. 2043
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- 2345 -
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No. 37,173 La Gaceta
94. EL CO9N4T. REALTCOONDTERASTEORVDIECISOESRVDIECIOSUS PDEERSVUISPEIORNVINSIoÓ.NSNITo-.SSUIT-2-S1U0--221002-250,25, referente al
referenptreoyaelcptor:o“ySeUcPtEoR: V“SISUIÓPNERDVEILSIMÓANNDTEENLIMMAIENNTTEONDIMEILEANTROEDDVEIALLANROEDPAVIMENTADA, VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS
TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL CABECAEIRREASS -DEELAOLCMOETNADLA, REELSL, ALUORNEGLIT-UCDABAEPCREORXAISMADDEAA3L3M.9E7NDKAMR”E;S, LONGITUD
suscritoAePnROfeXcIhMaA2D4Ad3e3.9O7CKTMU”B; sRusEcridtoeel nafñeocha22042d5e, OeCntTreUBlaRESEdeCl aRñEo T20A2R5,ÍeAntDreEla SECRETARÍA
INFRAEDSETIRNUFRCATEUSRTARUYCTTURRAANSYPTORRANTESPO(SRITT)E y(SlIaT)EyMlaPERMESPRAE. SINA.GIENNGIEENRIEIARIA RIEDEL, S.
RIEDELDESR. .LD. EDERC.L.V.., DcoEn uCn .pVla.z,o cdoenejeucunciópnladzeo18d0eDIeAjSecCuAcLióEnNDdAeR1IO80S; mDiIsAmSo que literalmente
CALENdDicAe:RIOS; mismo que literalmente dice:
2060 A.
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2068 A.
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95. E9L5.CEOLNTCROANTROATDOE DCEONCSOTNRSTURCUCCIÓCINÓNNoN.o.SISTIT-C-COO--55004-22002255; ;rerfeefreenretentael aprloyecto:
pr“oPAyVecIMtoE:N“TPAACVIÓIMNECNOTNACCOIÓNNCRCETOON HCIDORNÁCURLEICTOO4H00I0DPRSÁI,U0L3ISC12O8240,0R0U0TPAS1I2,8, SAN
03LSU1IS28- 2S0A,NRAUNTTAON1I2O8,DESALNA CLUUEISST-A,S(ASANNAANNTTOONNIIOO DDEELLAACUCEUSETAST–AA,L(DSEAANBUENA AVNITSOTAN,IOAPDREOXLIAMCADUAEMSTEANT–EA2L.0D0EKAMB, UESETNAACIVOINSETSA:, 0A+P95R0-O2+X9I5M0A), DDAEMPAERNTTAEMENTO 2.00 KM, ESTACIONES: 0+950-2+950), DEPARTAMENTO DE
DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 12 de septiembre de 2025, entre la SECRETARÍA DE
COMAYAGUA”; suscrito en fecha 12 de septiembre de 2025, entre la
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la Empresa Profesionales de la Construcción,
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la PSro.Afe. dseioCn.Va.l(ePsROdeDElaCCOoNn).sCtornuucncpiólanzo, Sde.Aej.ecDuecióCn.dVe.1(5P0RdOíasDCEaClenOdNar)io. ,Cmoisnmuonqupelalizteoralmente dediceej:ecución de 150 días Calendario, mismo que literalmente dice:
A. 2081
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-220 3DE83JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2082 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2384 -
No. 37,173
A. 2083
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., -202D3E8J5UN-IO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2084 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA- L2P3A8, M6.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2085
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2387 -
No. 37,173 La Gaceta
2086 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2388 -
No. 37,173
A. 2087
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2389 -
No. 37,173 La Gaceta
2088 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2390 -
No. 37,173
A. 2089
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2391 -
No. 37,173 La Gaceta
2090 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA3,9M2.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2091
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.,-202D3E9J3UN-IO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2092 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA3,9M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2093
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2395 -
No. 37,173 La Gaceta
2094 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2396 -
No. 37,173
A. 2095
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2203D9E7JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2096 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2398 -
No. 37,173
A. 2097
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.-, 220 3D9E 9JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2098 A.
- 2400 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
9966. .EELL CCOONNTTRRAATOTODEDESESREVRICVIIOCSIODSE DSEUPSEURVPIESRIÓVNISNIOoN. SINTo-S.US-1IT68-S-2U02-51,6r8e-f2e0re2n5te, al
proyreecftoe:re“SnUtePEaRlVIpSrIoÓyNecDtEo:LA“SPAUVPIEMREVNITSAIÓCINÓNDCEONLACOPNACVRIEMTEONHTIADCRIÁÓUNLICCOON4000
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN
PSI, 03S12820, RUTA 128, SAN LUIS - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE
ANTONIO DE LA CUESTA, (SAN ANTONIO DE LA CUESTA – ALDEA LA BCUUEESNTAA –VIASLTDAE,AABPUREONXAIMVIASDTAA,MAEPNRTOEXIM5.A00DAKMME,NTEEST5.A00CIKOMN,EESS:TA0+C9IO50N-ES:
0+9550+-59+5905)0,),DDEEPPAARRTTAAMMEENNTTOODDEECCOOMMAAYYAAGGUAU”A; ”s;usscuristocreitno feenchfae1c7hade1j7ulDioedjeulli2o025,
entredlea lSE2C02R5E,TeAnRtrÍeA lDaESIENCFRRAEETSATRRÍUACDTEURINAFYRTAREASNTSRPOURCTTEU(RSAIT)Yy TlaREAmNprSePsaODRISTEEÑO,
CON(SSTITR)UyCClaIÓDNISYEMÑEOD,IOCAOMNBSITERNUTCESCSIO. DNEYR.LM. E(DDIICOOMAAM,BSI.EDNETRE.LS.).S.coDn Eun Rpl.aLzo. de
ejecu(cDióICn OdeM27A0 dSí.asDCEalRen.dLa.)r.io;cmoinsmuonqupelalizteoradlmeenetjeecdiucce:ión de 270 días Calendario; mismo que literalmente dice:
A. 2099
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2401 -
No. 37,173 La Gaceta
2100 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2402 -
No. 37,173
A. 2101
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2204D0E3JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2102 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2404 -
A. 2103
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2405 -
No. 37,173 La Gaceta
2104 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2406 -
No. 37,173
A. 2105
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2407 -
No. 37,173 La Gaceta
2106 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2408 -
A. 2107
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2409 -
No. 37,173 La Gaceta
2108 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2410 -
No. 37,173
A. 2109
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2411 -
No. 37,173 La Gaceta
2110 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M2.4D1.C2., 2-0 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2111
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2413 -
No. 37,173 La Gaceta
2112 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-AL2P4A1, M4.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2113
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C.-, 220 4DE15JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2114 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG-AL2P4A1, M6.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2115
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20-D2E4JU1N7IO- DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2116 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2418 -
No. 37,173
A. 2117
- 2419 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
97.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-206-2025 — Construcción de puente sobre Quebrada Corozal y Los Terreros
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-210-2025; refrenté al
97. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-210-2025; referente al proyecto:
proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA
E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY – MACUELIZO – AZACUALPA,
130, VIRREY – MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO – AZACUALPA,
(BOULEVARD MACUELIZO – AZACUALPA, APROXIMADAMENTE 1.50
APROXIMADAMENTE 1.50 KM11110, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en
KM11110, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 12
fecha 12 de mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
de mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
(SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA HERCOD, S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 4
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA HERCOD, S. DE R.L.,
MESES; mismo que literalmente dice:
con un plazo de ejecución de 4 MESES; mismo que literalmente dice:
2118 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G2U0CIG- ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2119
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA4,2M1.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2120 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2422 -
No. 37,173
A. 2121
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2423 -
No. 37,173 La Gaceta
2122 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G2U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2123
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2425 -
No. 37,173 La Gaceta
2124 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2426 -
No. 37,173
A. 2125
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P2A4, M2.7D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2126 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- 2TE4G2U8CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2127
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2429 -
No. 37,173 La Gaceta
2128 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G3U0CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2129
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2PA4, 3M1.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2130 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS- -2T4E3G2UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2131
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L2P4A,3M3.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2132 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E4G3U4CI-GALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2133
- 2435 -
98. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-102-2025,
SercceiófneAreAncuteerdosay Ll eypes royecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130,
98. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-102-2025, referente al
VIRREY- pMroAyeCctUo: E“SLUIPZEORV-ISIÓANZDAECLAUSAOLBPREAC,ARP(EBTAOCUOLNECVOANCRRDETO HMIDARCÁUULEICLOIZ4O00-0
AZACUALPPASI,, E=A1P8 CRMO, 1X6ISM13A01D0, ARUMTAEN13T0,EVIRR1E.5Y0- MAKCMUE)L, IZDO-EAPZAACRUTAALPMA,E(BNOTUOLEVADRED
SANTA BÁRMABCAURELAIZ”O;- sAuZsAcCrUitAoLPeAn, AfePcRhOaXIM1A6DAdMeEmNTaEyo1.50deKlMa),ñDoEP2A0R2T5A,MeEnNtTrOe DlaE
SECRETARSÍAANTADEBÁRIBNAFRAR”A; sEusScrTitoReUn CfecThUa 1R6Ade mYayo TdeRl aAñoN2S02P5,OeRntrTe Ela SE(CSRITET)ARyÍA DlaE
EMPRESA IDNIFSREAEÑSOTR,UCCTOURNASYTTRRUANCSCPOIÓRTNE (YSITM) yElaDEIMOPRAESMA BDIISEENÑOT,EC,ONSS.TRDUECCIRÓ.NLY. (DICOMA), McoEnDIOunAMpBlaIEzNoTEd, eS. DeEjeRc.uL.c(iDóInCOdMeA)5, coMn uEnSplEazSo d;emejeicsumcióon dqeu5eMEliSteESra; mlmismeonqtuee
literalmente dice:
dice:
2134 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2436 -
No. 37,173
A. 2135
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2437 -
No. 37,173 La Gaceta
2136 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2438 -
A. 2137
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2439 -
No. 37,173 La Gaceta
2138 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2440 -
No. 37,173
A. 2139
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2441 -
No. 37,173 La Gaceta
2140 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2442 -
No. 37,173
A. 2141
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2443 -
No. 37,173 La Gaceta
2142 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2444 -
A. 2143
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2445 -
No. 37,173 La Gaceta
2144 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2446 -
A. 2145
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2447 -
No. 37,173 La Gaceta
2146 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2448 -
No. 37,173
A. 2147
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2449 -
No. 37,173 La Gaceta
2148 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2450 -
A. 2149
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2451 -
No. 37,173 La Gaceta
2150 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2452 -
No. 37,173
A. 2151
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2453 -
No. 37,173 La Gaceta
99. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-663-2025; referente al proyecto:
99. EL CO“PNATVRIMAETNOTADCEIÓCNONCSOTRNUCCCOIÓNNCRNEoT.O SITC-CICOL-Ó6P6E3O-2,025A;LrDeEfrAentéLOaSl ACHOTES proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO CICLOPEO, ALDEA LOS
(APROXIMADAMENTE 2.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 2+000), MUNICIPIO DE
ACHOTES (APROXIMADAMENTE 2.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 2+000), MUNICOIRPOIOCUDIENAO,RDOEPCAURINTAAM, DENETPOARDTEACMHEONLTUOTEDCEA”C.;HsOusLcrUitoTEenCfAec”h.a; 0s5usdcernitooviembre del año
en fe2c0h2a5, e0n5tredlaeSEnCoRviEeTmAbRreÍA DdeEl INaFñRoAE2S0T2R5,UCeTnUtrReAlYa TSREACNSRPEOTRATREÍA(SITD)Ey la EMPRESA
INFRACEOSNTSRTURCUTCUTORRAA FEYRNÁTNRDAENZSSPUOARZOTES. DE(SRIT.L). DEyC.V.l,acon uEnMplPazRoEdSe Aejecución de 120
CONSDTÍRAUSCCTAOLERNADFAERRION;ÁmNisDmEoZquSeUliAterZaOlmSen.teDdEiceR.L. DE C.V. con un plazo de
ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
2152 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2IG45A4LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2153
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.,5250 -DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2154 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2456 -
No. 37,173
A. 2155
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.5, 270-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2156 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2458 -
No. 37,173
A. 2157
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2459 -
No. 37,173 La Gaceta
2158 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2460 -
A. 2159
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2461 -
No. 37,173 La Gaceta
2160 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2462 -
No. 37,173
A. 2161
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2463 -
No. 37,173 La Gaceta
2162 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2I4G6A4LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2163
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2465 -
No. 37,173 La Gaceta
2164 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I4G6A6L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2165
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2467 -
No. 37,173 La Gaceta
2166 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C2I4G6A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2167
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C4.,6290 -DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2168 A.
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- 2470 -
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A. 2169
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10R0E. PEÚBLLCICOANDTERHAOTNODUDREASSE- TREVGIUCCIOIGSALDPEA,SMU.DP.EC.R, 2V0IDSEIOJUNNNIOo.DSELIT2-0S26U-20N3o-.2307,21573, La Gaceta
refere10n0t.e alEpLroCyOeNctToR:A“TSOUPDEERSVEIRSVIÓICNIOPSADREASLUAPEPRAVVIISMIÓENNTNAo.CSIIÓTN-SUC-O20N3-2025, referente
CONCalRpEroTyOectCoI:C“LSOUPPEEROV,IASILÓDNEPAARLOASLAACPAHVOIMTEESNT(AACPIRÓONXCIMOANDCAOMNECNRTEETO CICLÓPEO,
2.00 AKLMD,EEASLTOASCAIOCHNOETSE: S0(+A0P0R0O-XI2M+A00D0A)M, EMNUTNEIC2.I0P0IOKMD,EESOTRACOICOUNIENSA: ,0+000 - 2+000),
DEPAMRUTNAIMCIEPNIOTODEDOERCOHCOULINUAT,EDCEAPA”;RsTuAsMcrEitNoTeOnDfeEchCaHO08LUdTeEOCcAtu”;bsreuscdreitlo en fecha 08 de
año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA L&V CONSULTORES S. DE R.L. DE la EMPRESA L&V CONSULTORES S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 150 DÍAS
C.V. con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalCmAeLnEteNdDiAceR:IO; mismo que literalmente dice:
2170 A.
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10110. 1.EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEEsesrveircvioicsiodse cdoensuclotonrsíaulNtoor.íaSITN-oD.ISS-0IT07-D-2I0S2-50;07re-2fe0r2en5t;e al proyecto: refrenté al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116, TRAMO: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, DEPARTAMENTOS DE
-OCCOOLTOEPLEAQCAU,EDYEPLAERMTPAIMRAE,NHTOOSNDDUEROACSOCT.EAP.”E;QsUuEscYritoLEeMn PfeIcRhAa, 1H8OdNeDURAS C.A.”;
sNuOscVriItEo MenBfeRcEhad1e8ldaeñNoO2V02IE5,MeBnRtreE ldaelSaEñoC2R0E2T5,AeRntÍrAe lDa ESEICNRFERTAAERSÍTARDUECINTUFRRAAESTRUCTURA
YY TTRRAANNSSPPOORRTETE(S(ISTI)Ty) lya lEaMEPMRPERSEASGAAGBIANBEINTEETTEECTNECICNOICSO.AS. D.AE. CD.EV.C(G.VA.TESA), con un
p(GlaAzoTdEeSeAje)c,uccoiónn uden1p5l0azDoIAdSe CeAjeLcuEcNióDnAdReIO1;5m0isDmIAo SquCe AlitLerEaNlmDeAntRe IdOic;em: ismo que literalmente dice:
A. 2189
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102. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-305-2025; referente al proyecto: 102“.PEALVCIMOENNTTRAACTIOÓNDECCOONNSCTORNUCCRCEIÓTON NHoI.DSRIÁT-UCLOIC-3O05-42000205; PrSeIf,ereAnLtDeEaAl PACAYAL, proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, AAPRLDOEXAIMAPDAACMAYEANLT,E A1P.0R0 OKXMIM, AMDUANMIECNIPTIEO D1.E00SIKGMUA, TMEPUENQICUIEP,IODEDPEARTAMENTO DSEIGCUOAMTEAYPAEGQUUAE,”;DEsuPsAcrRitoTAeMn EfNecThOa D2E7 CdeOMEAneYroAGdUe A2”0;2s5u, secnrtitroe elna feScEhCaRETARÍA DE IN2F7RdAeESETnReUroCTdUeR2A02Y5,TeRnAtrNeSlPaOSRETECR(ESITTA) RyÍAlaDIENVINEFRRSAIOESNTERSUYCTCUORNASTYRUCCIONES SUTRAAZNOSRPOODRRTIEGU(SEIZT)S.yDElaRI.NLV. DERESCI.OV.NcEonSuYn pClaOzoNdSeTeRjeUcuCciCónIOdNe E12S0 dSíUasACZaOlendario; mismo quReOliDteRraIlGmUenEteZdSic.e:DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 días Calendario; mismo que literalmente dice:
2218 A.
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- 2525 -
No. 37,173
2224 A.
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A. 2225
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173
2226 A.
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No. 37,173
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No. 37,173
2232 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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2234 A.
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
11030.3. EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE SSEERRVVIICCIOIOSS DDEESUSUPPEERRVVISISIOIONNNNoo. .SISTI-TS-SUU-1-14455--22002255,, referente al referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA PACAYAL,
4A0P0R0 OPXSIMI, ADALADMEEANTPEAC1A.Y0A0L,KMAP, RMOXUINMICAIDPAIOMEDNTEE S1IG.00UAKTEMP, EQMUUEN,ICIPIO DE
SDIEGPUAARTTEAPEMQEUNET,ODEDPEARCTOAMMAEYNATGOUDAE”C; OsuMsAcrYitAoGeUnAf”e;cshuascr0it6o denefeJcuhnai0o6ddeelJunio del año
2a0ñ2o4, en2t0re24la, SEeCnRtEreTARlaÍA DSEEICNRFREATEASRTÍRAUCDTUERAINYFTRRAAENSSTPORRUTCET(USRITA) y lYa COMPAÑIA
CTROANNSTSRPUOCRTTOER(ASIDTE) yOlCaCCIDOEMNPTAEÑSIA. AC. ODENSCT. RV.U(CCTOOORCASAD, ES.AO.CDCEIDCE.VN.)TcEon un plazo de
eSj.ecAu.ciDónEdCe 1. 5V0. (dCíaOs OCaCleSnAd,arSio.A; m. DismEoCq.uVe.)litceoranlmuenntpeladizcoe:de ejecución de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice:
2236 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I5G3A8L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
A. 2237
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2551 -
2250 A.
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A. 2251
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2553 -
No. 37,173
2252 A.
Sección “A” - 9
- 2554 -
A. 2253
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2555 -
No. 37,173
2254 A.
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La Gaceta 104.
10R4.EEPLÚBCLOICNATRDEATHOONDDEURCAOSNS- TTERGUUCCCIGIÓANLPNAo, M. S.DIT.C-C., 2O0-1D1E8J-U20N2IO5;DrEeLfe2r0e2n6te No. 37,173 EL CalOpNrToRyeAcTtOo: “DPEAVCIMOENNSTTARCUICÓCNIÓCNONNCoO. NSCITR-ECTOO-11H8I-D2R02Á5U; LrICefOere4n0t0e0 al proyecto:
PSI, TRAMO No.1: MACUELIZO - EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMO No.1: MACUELIZO
PITAL – MATA DE PLATANO, APROXIMADAMENTE 2.00 KM,
- EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL PITAL – MATA DE PLÁTANO, APROXIMADAMENTE
MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA 2.00 KBMÁ,RMBUANRIAC”I;PIsOuDscEritMo AeCnUEfLecIZhaO, D27EPAdeRTAenMeEroNTdOeDl E2S0A25N,TAenBtÁreRBlaARA”; suscrito
en fecShEa C27RdEeTeAnRerÍAo dDelE20I2N5F, RenAtrEeSlaTSREUCCRTEUTRAARÍAYDTERIANNFRSAPEOSRTTREUC(STUITR) AyYlaTRANSPORTE
(SIT) EyMlaPERMEPSRAESCAOCNOSNTSRTURCUTCOTROARAESEPSPININOOZAZASSUUAAZZOOSS.. DDEE RR..LL..DDEECC.V.V., .c, on un plazo de
ejecuccioón duen21p0laDzÍoASdCeAeLjeEcNuDciAónRIOde; m2i1sm0 oDqÍuAeSliteCraAlmLEenNteDdAicReI:O; mismo que
literalmente dice:
A. 2255
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2557 -
2256 A.
- 2558 -
A. 2257
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2559 -
2258 A.
- 2560 -
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No. 37,173
- 2561 -
2260 A.
- 2562 -
A. 2261
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No. 37,173
- 2563 -
2262 A.
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A. 2263
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2565 -
2264 A.
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A. 2265
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2567 -
2266 A.
- 2568 -
A. 2267
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2569 -
2268 A.
- 2570 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2571 -
2270 A.
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A. 2271
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2573 -
2272 A.
105. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-118-2025 y su Modificación. Referente
al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMO
No.1: MACUELIZO - EL CIRUELO & TRAMO No.2: EL PITAL – MATA DE PLÁTANO,
APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO
DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 27 de enero del 2025, entre la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA ESPINOZA
SUAZO S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO; mismo que
literalmente dice:
- 2575 -
A. 2273
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2576 -
No. 37,173
2274 A.
- 2577 -
A. 2275
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2578 -
2276 A.
- 2579 -
A. 2277
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2580 -
2278 A.
- 2581 -
A. 2279
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2582 -
No. 37,173
2280 A.
- 2583 -
A. 2281
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2584 -
2282 A.
- 2585 -
A. 2283
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2586 -
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A. 2285
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2588 -
2286 A.
- 2589 -
A. 2287
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2590 -
2288 A.
- 2591 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2592 -
2290 A.
- 2593 -
1061. 06.EL CONTRATTOO DEE SSEERRVVIICIOSS DE SSUUPPEERRVVIISSIIÓONN NNoo..SSIITT--SSUU-0-0232-32-022052y5 syu modificación
Nsuo.1m, oredfiefricenatceióalnpNrooy.e1c,troe:f“eSreUnPtEeRaVl pISrIoÓyNecDtoE: L“SAUOPBERRAVPISAIRÓANLDAEPLAAVOIMBERNATACIÓN CON
CPOARNCARLEATOPHAIVDIMRÁEUNLTIACCOIÓ4N000CPOSNI, TCROANMCORNEoT.O1: MHAIDCRUÁEULLIZICOO- E4L00C0IRPUSEI,LO & TRAMO NTRo.A2:MEOL NPIoT.A1:LM–AMCAUTEALDIZEOP-LEÁLTACNIROU, AEPLROO&XITMRAADMAOMNENo.T2E: E2.L00PKITMA,LM–UNICIPIO DE MATA DE PLATANO, APROXIMADAMENTE 2.00 KM, MUNICIPIO DE
MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 31 de enero del
MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” ; suscrito en fecha 230125d,eenetnreerlao SdEeCl R2E0T2A5R, ÍeAntDreElaINSFERCARESETTRAURCÍATUDREAIYNFTRRAAENSSTPROURTCETU(SRITA) Yy la EMPRESA CTROANNSTSRPUOCRTTOER(SAITH)EyNlRaÍEQMUPERZESS. ADECORN.LS.TDREUCC.TVO., RcoAn HunENplRazÍQo UdeEZejeSc.ucDióEn de 150 DÍAS
CRA.LL. EDNEDCA.RVI.,Oc,omnisumnopqlauezolitdeeralemjeecnutecdióicne:de 150 DÍAS CALENDARIO, mismo
que literalmente dice:
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- 2594 -
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107. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-488-2025; referente al proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=20 CM, CON RECICLADO, 04S13210, RUTA 132, CUCUYAGUA – CORQUÍN (CORQUÍN – SAN PEDRO COPÁN, APROXIMADAMENTE
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107. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-488-2025; referente al proyecto:
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI E=20 CM, CON RECICLADO,
04S13210, RUTA 132, CUCUYAGUA – CORQUÍN (CORQUÍN – SAN PEDRO COPÁN,
APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE
COPÁN”; suscrito en fecha 27 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA LA ROCA S. DE R.L DE C.V, con un plazo
de ejecución de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice:
2302 A.
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108. 10E8L. CEOLNCTORNATTROATDOE DSEERSVEIRCVIOICSIODSEDSEUPSEURPVEIRSVIÓISNIONNo.NSoI.TS-SITU--S04U3--024032-520y2s5u modificación
y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 04S13210
HIDRRUÁTUALIC1O32,40C00UCPUSYI,A0G4US1A32–10 CROURTQAU1ÍN32,, (CCUOCRUQYUAINGU–A S–ACNOPREQDURÍNO, (CORQUÍN
– SCAONPÁPEND, ARPOROCXOIMPÁAND,AMAPERNOTEXI5M.0A0DKAMM, EENSTTAECI5O.0N0ESK:M0+, 0E00ST–A5C+I0O0N0)E,S: 0+000 –
5+00D0)E, PDAERPTAARMTAENMTEONTDOE CDOE PCAONP”Á; Nsu”s; csruitsocreitno feenchfaec2h7a d2e7 SdeepStieepmtiebmrebrdeedl el año 2025,
entreañlao SE2C0R25E,TAeRnÍtAreDElaINSFERCARESETTRAURCÍATURDAE YINTFRRAANESSPOTRRUTECT(USIRTA) y Yla EMPRESA
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSULTORES EN GEOTECNIA, CONSULTORES EN GEOTECNIA, OBRAS CIVILES Y DISEÑO VIAL DE HONDURAS S. DE
OBRAS CIVILES Y DISEÑO VIAL DE HONDURAS S. DE R.L (GEODIVH), R.L (cGonEOunDIpVlaHz)o, cdoeneujnecpulaczioóndedeeje2c7uc0iódníadse 2C7a0ledníadsaCriaol;emndiasrmioo; mqiusemloitequraelmliteernatlemente dice:
dice:
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La Gaceta
110099. . EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEECOCNOSNTSRTURCUCCICÓINÓNNo.NSoIT.S-ICTO-C-4O7-447-240-22052;5;refreerfeenretenteal al proyecto:
“PpAroVyIMecEtoN:T“APCAIÓVINMECNOTNACCIOONNCCROENTCOOHNCIDRREÁTUOLHICIDORA40U0L0ICPOSI4, 00070SP09S7I2, 0, RUTA 97, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA – LAS CRUCITAS, ESTACIONES: 0+000 –
JUTIAPA – LAS CRUCITAS, ESTACIONES: 0+000 – 3+000, APROXIMADAMENTE 3.00
3+000, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL KPMA,RDAEIPSAOR”T; AsMuEscNrTitoO DenE EfeLchPaAR2A7ÍSdOe”; asugsocsrittoo edneflecahñao272d0e2a5g,osetontdreel alaño 2025, entre la
SESCERCERTEATRAÍRAÍADEDINEFRINAFERSTAREUSCTRTUURCATUYRTARAYNSPTORRATNES(PSOITR)TyEla E(MSIPTR) EySAlaINVERSIONES
MEAMNPTREENSIMA IIENNVTEORSYIOCONNESSTMRAUNCTCEIONNIMSI.EDNETOR.LY. C(INOMNSATCROUNC),CcIoOnNunSp.laDzoEde ejecución de
15R0.Ld.ía(sINCMalAenCdOarNio);,mcoisnmuonqupelalzitoerdalemeejnetceudcicióen: de 150 días Calendario; mismo
que literalmente dice:
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110. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-089-2025 y su
modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 40-0206P4S8I-, 07S09720, RUTA 97, JUTIAPA - LAS CRUCITAS, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”; suscrito en fecha 09 de
mayo del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la 110. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-089-2025
EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 210 y su modificación No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA
díaPsACVaIlMenEdaNriToA; mCiIsÓmNo qCuOeNliteCraOlmNeCnRteEdTicOe: HIDRÁULICO 4000 PSI, 07S09720,
2346 A.
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111. 11E1L. CEOLNCTORNATROADTEOSEDREVISCEIROVSIDCEIOCSONDSEUCLTOONRSÍUALNToO. SRIÍTA-SNUo-0.8S7-I2T0-S23U, -r0ef8e7r-ente al proyecto:
“ES2T0U2D3I,OreYfeDreInStEeÑOal FpIrNoAyeLc, tAo:NI“LELSOTUPDEIROIFYÉRDIICSOEÑDOE FTIENGAUL,CIAGNAILLLPOA SECCIÓN IV, PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN IV, MUNICIPIO DEL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONHDOUNRDAUSRCA.SA.C”;.Asu.”sc;rsituosecnrifteochean2f7edcheaSE2P7TdIeEMSEBPRTEIEdMelBaRñoE2d0e23l ,aeñnotre20la2S3E, CRETARÍA DE
INFRenAtEreSTlaRSUECCTRUERTAAYRTÍARDAENSINPOFRTAEES(STIRT)UyClTaUERMAPYRETSRAANTÉSCPONIRCTAED(SEITIN) yGENIERÍA S.A.
(TEClaNEIMSAP)R, EcoSnAunTEplCazNoICdeAeDjeEcuIcNióGnEdNe I1E8R0IDAISA.SAC. (ATLEECNNDISAAR),IOcoSn; munispmlaozqoude eliteralmente dice: ejecución de 180 DIAS CALENDARIOS; mismo que literalmente dice:
2366 A.
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2384 A.
La Gaceta 112.
EL CONTRATO DE CONSTRUC- C26IÓ88N-No. SIT-CO-146-2024 y su modificación No.1; referente
112a.lEpLroyCecOtoN:T“RPAAVTIOMEDNETOCCOONNSCTORNUCCRCEIÓTNO HNIDo.RASUITL-ICCOO-4104060-2P0S2I4, 02yV94s0u00 TRUJILLO – modificación No.1; referente al proyecto: “PAVIMENTO CON CONCRETO
SANTA FE – GUADALUPE (TRUJILLO – SANTA FE, 4.00 KM, ESTACIONES 0+500 – 4+500), HIDRAULICO 4000 PSI, 02V94000 TRUJILLO – SANTA FE – GUADALUPE
D(ETPRAURJTILALMOEN–TOSADNETCAOLFÓEN, ”4..s0u0scrKitoMe,n fEeSchTaA2C3IdOeNmEaSyo 0de+l5a0ñ0o 2–0244,+e5n0tr0e)l,a SECRETARÍA
DDEEIPNAFRATAESMTERNUTCOTUDREACYOLTORNA”N.SsPuOscRrTitEo e(SnITfe)cyhala23EMdePmREaySoAdSeEl aRñVoIC20IO24S, DE ENERGIA
Se.An.trDeElaCS.VE.C(SREESTAA),RcÍoAnDunEpIlNazFoRdAeEeSjeTcRucUióCnTdUeR15A0YdíTaRs cAaNleSnPdaOriRo;TmEis(mSIoTq) uyellaiteralmente dice: EMPRESA SERVICIOS DE ENERGIA S.A. DE C.V. (SESA), con un plazo de
ejecución de 150 días calendario; mismo que literalmente dice:
A. 2385
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- 2689 -
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- 2691 -
2388 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E6G92UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
113. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-006-2024 y sus modificaciones 113.EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-006-2024 y
sNuom.1oydNiofi.c2,arceifoerneensteNalop.1royyeNctoo:.2S,UrPeEfeRrVeInStIeÓaNl DpEroLyAecPtAoV:ISMUEPNETRAVCIISÓIONNCODNECONCRETO
LHAIDPRAÁVUIMLEICNOTA4C00I0ONPSCI,O0N2VC9O40N00CRTREUTOJILHLIDOR–ASUALNICTAO F4E00–0GPUSAI,D0A2VL9U4P0E00(TRUJILLO –
TSRAUNJTIALLFOE,–4.S0A0 NKTMA, EFSET–ACGIUOANDEAS L0+U5P0E0 –(T4R+5U0J0I)L, LDOEP–ASRATANMTAENFTEO, 4D.0E0CKOML,ÓN”., suscrito
EeSnTfeAchCaIO13NdEe Sma0rz+o5d0e020–244+e5nt0re0l)a, SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETINOFRDAEECSOTRLUOCNT”U. RsAusYcTriRtoAeNnSPORTE (SIT)
fecha 13 de marzo de 2024 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y la EMPRESA C. Y C. INGENIERIA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 180 días calendario, Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA C. Y C. INGENIERIA S. DE R.L. con umnipsmlaozoqudeeliteejreaclmuecniótenddicee:180 días calendario, mismo que literalmente dice:
A. 2389
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- 2693 -
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2390 A.
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2394 A.
114. EL CONTRATO DE CONSTR-U2C6C98IÓ-N No. SIT-CO-630-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V21600, RUTA CA-6,
114(.DEALNCLOÍ N– TSRAANTMOADTEÍACS,OENSSTTARCUIOCNCEIÓS:N0+N0o0.0S–IT2-+C0O00-,6A30P-R2O02X5I;MrAeDfeAreMnEteNTaEl 2.00 KM), DpErPoAyReTcAtoM: E“PNATVOIMDEENETLACPAIORNAÍCSOO”N.; CsuOscNriCtoReEnTfOechHaID17RAdeULocICtuObre4d0e0l0añPoS2I,025, entre la SE07CVR2E1T6A0R0,ÍARDUETIANFCRAA-E6,ST(DRAUNCLTIU–RASYATNRMANASTPIAOSR,TEES(STIATC) yIOlaNEEMSP:R0E+S0A0I0NV–ERSIONES M2A+N00T0E,NIAMPIERNOTXOIMYACDOANMSETNRTUECCI2Ó.0N0 S.KDME)R, .LD. E(IPNAMRATCAOMNE),NcTonOunDplEazoEdLe ejecución de 15P0AdRíaAsIcSaOlen”d.;arisou; smcirsimtoo qeune lifteecrahlamen1t7e ddicee: octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
A. 2395
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- 2700 -
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2400 A.
- 2705 -
A. 2401
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No. 37,173
- 2706 -
2402 A.
- 2707 -
A. 2403
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No. 37,173
- 2708 -
2404 A.
- 2709 -
A. 2405
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No. 37,173
- 2710 -
2406 A.
- 2711 -
A. 2407
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No. 37,173
- 2712 -
2408 A.
- 2713 -
A. 2409
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No. 37,173
- 2714 -
2410 A.
- 2715 -
A. 2411
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2716 -
2412 A.
La Gaceta 115.
EL CONTRATO DE SERVIC-IO2S717DE- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-219-2025, referente al
115.pEroLyeCcOtoN: TSRUAPTEORVDIESISÓENRVDICEIOLSADPEASVUIMPEERNVTAISCIOIÓNNNoC.OSNIT-CSOUN-2C1R9-E2T02O5,HIDRÁULICO
4r0e0f0erPeSnIt,e07aVl 2p1r6o0y0,ecRtUo:TASUCPAE-6R, V(DISAIONNLÍ D–ESALNA MPAATVÍIAMSE, NETSATCAICOINONCEOS:N0+000 – 2+000, CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 07V21600, RUTA CA-6, (DANLI – SAN APROXIMADAMENTE 2.00 KM), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”.; suscrito en fecha 30 MATIAS, ESTACIONES: 0+000 – 2+000, APROXIMADAMENTE 2.00 KM), dDeEoPctAubRrTe AdeM2E0N2T5OenDtreElaELSEPCARREATAISROÍA”.;DsEusINcrFitRoAeEnSTfeRcUhCa T3U0RdAeYocTtRubArNeSdPeORTE (SIT) y la
E2M02P5REeSnAtreSlEaRSVEICCRIOETSADREÍAINDGEEINNFIERRAIEASMTREUDCATLUSR. ADEY RTR.LA.,NcSonPOunRpTlEaz(oSdITe )ejecución de 150
dyíaslacaEleMndPaRriEo,SmAisSmEoRqVueICliItOerSalmDeEnteINdGicEe:NIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice:
A. 2413
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2718 -
No. 37,173
2414 A.
- 2719 -
A. 2415
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- 2720 -
No. 37,173
2416 A.
- 2721 -
A. 2417
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- 2722 -
No. 37,173
2418 A.
- 2723 -
A. 2419
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- 2724 -
No. 37,173
2420 A.
- 2725 -
A. 2421
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2726 -
No. 37,173
2422 A.
- 2727 -
A. 2423
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No. 37,173
- 2728 -
2424 A.
- 2729 -
A. 2425
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No. 37,173
- 2730 -
2426 A.
- 2731 -
A. 2427
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No. 37,173
- 2732 -
2428 A.
- 2733 -
A. 2429
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No. 37,173
- 2734 -
2430 A.
- 2735 -
A. 2431
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No. 37,173
116.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-007-2025 — Construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa y sus modificaciones
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-009-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, RUTA CA-13 - ICF OL - TELA
APROXIMADAMENTE 1,0 KM, MUNICIPIO DETELA, DEPARTAMENTO DEATLÁNTIDA”.;
suscrito en fecha 10 de enero del año 2-022753, 6en-tre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la 116. EL CONTRATO
DEEMCPORNESSATRUCINCGIÓENNINEoR.SIAIT-CCOON-0S0T9R-2U0C2T5;OrReAferPenRtOeYaEl CTOS
Y
AGREGApDrOoySeSc.toD:E“PRA.LV.IM(INENCTOAPCAI)OcNonCuOn NplaCzOo NdeCeRjeEcTuOcióHnIDdeR1A2U0 LdIíCasOca4l0en0d0arPioS;I,mismo que
literalmentReUdiTcAe: CA-13 - ICF OL - TELA APROXIMADAMENTE 1,0 KM, MUNICIPIO
DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA”.; suscrito en fecha 10 de
enero
del
año
2025,
entre
la
2432 A.
- 2738 -
A. 2433
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No. 37,173
- 2739 -
2434 A.
- 2740 -
A. 2435
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No. 37,173
- 2741 -
2436 A.
- 2742 -
A. 2437
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No. 37,173
- 2743 -
2438 A.
- 2744 -
A. 2439
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No. 37,173
- 2745 -
2440 A.
- 2746 -
A. 2441
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2747 -
2442 A.
- 2748 -
A. 2443
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2749 -
2444 A.
- 2750 -
A. 2445
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2751 -
2446 A.
- 2752 -
A. 2447
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2753 -
2448 A.
- 2754 -
A. 2449
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
117. EL CONTRATO DE SERVICI-O2S75D5 E- SUPERVISIÓN No. SIT-SU-078-2025, referente al
11p7ro. yEeLctCo:ONSUTRPEARTVOIDSIEÓSNERDVEICLIOAS DPAEVSIUMPEENRTVAICSIIOÓNNNCoO. SNIT-CSOUN-0C7R8-E2T0O25,HIDRÁULICO
4000rePfeSrIe, n0t7eV2a1l 6p0r0o, yReUcTtoA: CSAU-P6E, R(DVAISNIOLÍN–DSEANLAMPAATVÍAIMSE, NESTTAACCIOIONNCEOS:N0+000 – 2+000, APRCOOXNICMRAEDTAOMHEINDTREAU2.L0I0COKM40),0D0 EPPSAI,R0T7AVM21E6N0T0O, RDUETAELCAPA-6R, A(DÍSAON”L.;I –suscrito en fecha
SAN MATIAS, ESTACIONES: 0+000 – 2+000, APROXIMADAMENTE 08 d2e.0ab0riKl Mde),2D02E5PeAnRtrTeAlaMSEENCTROETDAEREÍALDPEARINAFIRSAOE”.S;TsRuUscCrTitoUReAn fYecThRaA0N8SdPeORTE (SIT) y la EMPaRbEriSl AdSeER2V02IC5IOeSntDreE IlaNGSEENCIERREITAAMRÍEADADLES.INDFERRA.LE.S, TcoRnUuCnTpUlaRzoAdeYejecución de 150
díasTcaRlAenNdSarPioO, mRTisEmo(SqIuTe) lyitlearaElmMePnRteEdSicAe:SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que
literalmente dice:
2450 A.
- 2756 -
A. 2451
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2757 -
No. 37,173
2452 A.
- 2758 -
A. 2453
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2759 -
2454 A.
- 2760 -
A. 2455
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2761 -
2456 A.
- 2762 -
A. 2457
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2763 -
2458 A.
- 2764 -
A. 2459
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2765 -
2460 A.
- 2766 -
A. 2461
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2767 -
No. 37,173
2462 A.
- 2768 -
A. 2463
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2769 -
2464 A.
- 2770 -
A. 2465
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2771 -
2466 A.
- 2772 -
A. 2467
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2773 -
2468 A.
- 2774 -
A. 2469
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2775 -
2470 A.
La Gaceta 118.
EL CONTRATO DE CONS- T2R77U6C-CIÓN No.SIT-CO-400-2024; referente al proyecto:
118. E“LPAVCIMONETNRTATCOIÓDNECCOONNCSOTNRCURCECTIÓONHNIDo.RSÁITU-CLIOC-O4004-020002P4S; Ir,e0fe1Vre3n1t1e10a, lRUTA CA-13 -
pMroEyZeAcPtoA: -“PNAUVEIVMAENFLTOACRIIÓDNA, C(MOENZCAOPANC- RLEDTAOTLH/IYDOR,ÁAUPLRICOOXI4M0A00DAPMSEI,NTE 3.00 KM, 01V31110, RUTA CA-13 - MEZAPA - NUEVA FLORIDA, (MEZAPA - LD AETSLT/AYCOI,OANPERSO0X+0IM00A–DA3+M0E00N)T, EDE3P.A00RTKAMM, EENSTTOACDIEONAETSLÁ0N+T0I0D0A–”.;3s+u0s0cr0it)o, en fecha 16 de DdiEcPieAmRbrTeAdMelEaNñoT2O02D4E, eAntTreLlÁaNSTEICDRAE”T.A; RsuÍAscDritEoIeNnFRfeAcEhSaT1R6UdCeTUdiRcAiemYbTrReAdNelSPORTE (SIT) y
alañoEM20P2R4E,SeAntCreOlNaTSREACTRIESTASRÍNAADCEIOINNFARLAEESSDTERUCCOTNUSRTRAUYCTCRIÓANSSPAODRETECV (CONACSA)
(cSoInT)unypllaazEoMdePRejEecSuAcióCnOdeN1T5R0AdTíaIsScTaAleSndNarAioC; ImOiNsmAoLqEuSe lDitEeraClmOeNnSteTdRicUe:CCION SA DE CV (CONACSA) con un plazo de ejecución de 150 días calendario;
mismo que literalmente dice:
A. 2471
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2777 -
2472 A.
- 2778 -
A. 2473
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2779 -
2474 A.
- 2780 -
A. 2475
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2781 -
No. 37,173
2476 A.
- 2782 -
A. 2477
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2783 -
2478 A.
- 2784 -
A. 2479
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2785 -
No. 37,173
2480 A.
- 2786 -
A. 2481
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2787 -
No. 37,173
2482 A.
- 2788 -
A. 2483
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2789 -
2484 A.
- 2790 -
A. 2485
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2791 -
2486 A.
- 2792 -
A. 2487
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2793 -
No. 37,173
2488 A.
119. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-151-2025, referente al proyecto:
SUPERVISIÓN DE LAPAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V31110, - 2794 -
RUTA CA-13 - MEZAPA - NUEVA FLORIDA, (MEZAPA - LD ATL/YO, APROXIMADAMENTE
119. E3L.00CKOMN,TERSATTAOCIDOENESSE0R+V0I0C0I–O3S+0D0E0),SDUEPPEARRVTIASMIOENNTNOo.DSEITA-TSLUÁ-1N5T1I-D20A2”5.;, suscrito en fecha referente al proyecto: SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON C09ONdeCJRuElioTOdeH2I0D2R5 ÁenUtrLeIClaOSE4C00R0ETPASRI,ÍA01DVE31IN11F0R,AREUSTTARUCCAT-U1R3A- YMETZRAAPNASP-ORTE (SIT) y la
NEUMEPVRAESFALOSERRIDVAIC, (IMOESZDAEPAIN-GLEDNIAETRLÍ/AYOY, CAOPRNOSTXRIMUACDCAIÓMNENSTDEE3R.0L0 DKEM,CV (SERICON)
EcoSnTuAnCpIlOazNoEdSe 0ej+e0cu0c0ió–n3d+e010800),dDíaEs PcaAleRnTdaArMio,EmNiTsmOoDqEueAlTitLerÁalNmTeInDteAd”i.c;es:uscrito
en
A. 2489
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2796 -
2490 A.
- 2797 -
A. 2491
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2798 -
No. 37,173
2492 A.
- 2799 -
A. 2493
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2800 -
2494 A.
- 2801 -
A. 2495
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2802 -
2496 A.
- 2803 -
A. 2497
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2804 -
2498 A.
- 2805 -
A. 2499
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2806 -
2500 A.
Sección “A” - 10 - 2807 -
A. 2501
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2808 -
2502 A.
- 2809 -
A. 2503
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2810 -
2504 A.
- 2811 -
A. 2505
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No. 37,173
- 2812 -
2506 A.
- 2813 -
A. 2507
- 2814 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
12102.0. EELL CCOONNTTRRAATTOO DDEECOCNOSNTSRTURCUCCCIÓINÓNNoN. oS. ITS-ICTO-C-0O1-001-200-22052;5;refreerfeernetnetealal proyecto:
“pPrAoVyeIMctEoN: T“APCAIVÓIMNECNOTNACCIÓONNCCROENTOCOHNIDCRRÁEUTLOICHOID4R0Á00ULPISCIO, 054V0090050P0S, I,SAN ISIDRO
–05LVA90C5E00IB, ISTAAN– ISSAIDNRTOA –CRLAUZCEDIEBITYAO–JOSAA,N(TSAANCTRAUZCRDUEZYODEJOYAO, J(SOAAN–TASAN ISIDRO,
ACPRRUOZXIDMEADYAOMJEONATE– 2S.5A0NKMIS,IDERSOT,ACAIPORNOEXSI:MA0+D0A0M–EN0T+E8702.5&0 1K+M47,0 – 3+100), ESTACIONES: 0+00 – 0+870 & 1+470 – 3+100), DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. suscrito en fecha 15 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE CORTÉS”. suscrito en fecha 15 de enero de 2025, entre la SECRETARÍA DE IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAAY TRYANSPTORRATNES(PSOITR) TyEla em(pSreITsa): COyNSTlRaUCTeOmRpAreAsaL:FARO, S. DE RC.OLN. DSETRCU.VC. cToOnRuAn pAlaLzFoAdeReOje,cSu.ciDónEdRe.1L5.0DDEIACS.VC. AcoLnENunDpAlRazIOo,dmeisemjeocuquceiólnitedrealmente dice:
150 DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
2508 A.
- 2815 -
A. 2509
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No. 37,173
- 2816 -
2510 A.
- 2817 -
A. 2511
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No. 37,173
- 2818 -
2512 A.
- 2819 -
A. 2513
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No. 37,173
- 2820 -
2514 A.
- 2821 -
A. 2515
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- 2822 -
No. 37,173
2516 A.
- 2823 -
A. 2517
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2824 -
2518 A.
- 2825 -
A. 2519
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- 2826 -
No. 37,173
2520 A.
- 2827 -
A. 2521
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 2828 -
2522 A.
- 2829 -
A. 2523
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- 2830 -
No. 37,173
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- 2831 -
A. 2525
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121. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-068-2025, referente al proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL PROYECTO PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000
PSI, 05V90500, SAN ISIDRO – L-A28C3E2IB- ITA – SANTA CRUZ DE YOJOA, (SANTA CRUZ DE
121. EYLOCJOOANT–RSAATNOISDIEDRSOE,RAVPICRIOOXSIMDEADSAUMPEENRTVEIS2IO.5N0 KNMo., SEISTT-SAUC-I0O6N8E-2S0:205+, 00 – 0+870 &
r1e+fe47re0n–te3+a1l0p0)r,oDyEecPtAoR: T“ASMUPEENRTVOISDIEONCODRETLÉPSR” OsuYscEriCtoTeOn PfeAchVaIM18EdNeTfAebCrIeÓroNde 2025 entre la
CSOECNRCETOANRCÍAREDTEOINHFIRDAREÁSUTRLIUCCOTU4R0A00YPTSRIA, N0S5PVO90R5T0E0(,SISTA) Ny laISEIDMRPORE–SAL:ACONSULTORA
CMEAIBDIETCA, S–. DSAENRT.LA. DCERCU.ZV. DcoEn uYnOpJlaOzoAd,e(eSjeAcNucTióAn dCeR1U80ZdDíaEs cYalOenJdOarAio,–miSsmAoNque literalmente ISdiIcDe:RO, APROXIMADAMENTE 2.50 KM, ESTACIONES: 0+00 – 0+870 & 1+470 – 3+100), DEPARTAMENTO DE CORTÉS” suscrito en fecha 18 de
2526 A.
- 2834 -
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122.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-180-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, CA-11A San Juan de Opoa
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-180-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S22010, CA - 11A - SAN
JUAN DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11-SAN JUAN DE OPOA APROXIMADAMENTE
1.35 KM) DEPARTAMENTO DE COPÁN”; suscrito en fecha 11 de abril del año 2025, entre
la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
CONSTRUCTORA PAYES S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 120 días calendario, mismo que
literalmente dice:
- 2854 -
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123.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-018-2025 — Supervisión de Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, CA-11A San Juan de Opoa
EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-018-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 04S22010, CA - 11A - SAN JUAN
DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11-SAN JUAN DE OPOA APROXIMADAMENTE 1.35 KM)DEPARTAMENTODECOPÁ- 2N8”7;1su-scritoenfecha30deenerodelaño2025,entrelaSECRETARÍA
123. EDLE ICNOFNRTAREASTTROUCDTEURSUAPYETRRVAISNIÓSPNORNToE. S(SIITT-S) Uy -l0a1E8M-2P0R25E;SArePfRerOeFnEteSIOalNALES DE LA proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA)., con un plazo de ejecución 04S22010, CA - 11A - SAN JUAN DE OPOA (FIN DE PAVIMENTO), (CA11SdeA1N50JUdíAasNcDalEenOdParOioA, mAiPsmROo XquIMe lAitDerAalMmEenNteTdEic1e.:35 KM) DEPARTAMENTO DE COPÁN”; suscrito en fecha 30 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA
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A. 2581
La Gaceta
124.
EL CONTRATO DE CONSTRU-C2C89IÓ1N- No.SIT-CO-007-2025 y su Modificación No.1 y No.2;
124.reEfLerenCteOaNlTpRroAyTeOcto: D“CEONCSOTNRSUTCRCUIÓCNCIDÓEN PUNEoN.STIET-OCOJU-0S0T7A-2L0S2O5BRyE RsÍuO JUTICALPA, Modificación No.1 y No.2; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en fecha 06 de PUENTE OJUSTAL SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
feDbEreProAdReTl AañMoE2N02T5O, eDntEre OlaLSAENCCRHEOTA”;RsÍuAsDcrEitoINeFnRfeAcEhSaT0R6UdCeTfUebRrAerYo TdeRlAaNñSoPORTE (SIT) y
la20E2M5,PRenEtSreA ClaOSNESCTREUTCACRIOÍAN DYETEINCFNROALEOSGTIRAUSC.TDUERRA.LY. (TCROANNDSTPEOCRST. EDE R.L.), con un
p(lSazIoT)deyejelcaucEióMn PdeR1E8S0AdíaCsOCNalSenTdRaUriCo,CmIOisNmoYqueTlEitCerNalOmLeOntGe dIAice:S. DE R.L. (CONDTEC S. DE R.L.), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario,
mismo que literalmente dice:
2582 A.
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12152. 5.EELLCCOONNTTRRAATTOODDEE SSEERRVVIICCIIOOSS DDEE SSUUPPEERRVVIISSIIÓONN NNoo..SSIITT--SSUU-1-1005-52-0220525y ysu Modificación Nsou.1,MreofedriefinctaecailópnroyNeoct.1o:, “rSeUfePrEeRntVeISaIlÓNprDoyEeLctAo:CO“SNUSPTERRUVCICSIIÓÓNN DDEEPULEANTE OJUSTAL
SCOOBNRSETRRÍUOCJCUITÓINCALDPEA,PMUUENNITCEIPIOOJDUESJTUATLICSAOLBPAR,EDERPÍAORTJAUMTEICNATLOPDAE, OLANCHO”;
sMusUcrNitoICeInPIfOecDhaE2J6UdTeICaAbrLilPdAe,l DañEoP2A0R2T5,AeMntEreNlTaOSEDCEROELTAANRCÍHAOD”E; sIuNsFcRritAoEeSnTRUCTURA Y fecha 26 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE TINRFARNASPEOSTRRTUEC(STIUTR) yAlaYETMRPARNESSPAOTRETCEN(ISCIAT)DyElaINEGMEPNRIEERSIAATSE.AC.,NcIoCnAunDpElazo de ejecución
dIeN0G7EMNEIESREISA; mSi.sAm.o, qcuoenliutenraplmlaeznote ddeicee: jecución de 07 MESES; mismo que
literalmente dice:
2590 A.
- 2900 -
A. 2591
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2594 A.
La Gaceta 126.
EL CONTRATO DE CONSTRU-C2C9I0Ó4N- No.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-017-2024 — Reconstrucción de puentes No. 1 y 2 sobre la laguna de Alvarado
SIT-CO-017-2024 y su Modificación No. 1, No. 2 y
126.NEoL. 3;CrOefNerTeRntAeTaOl proDyEectoC: O“RNESCTROUNCSTCRIÓUNCCNIÓoN. DSEITP-CUOEN-0T1E7-N20O2.41 (VyIEsJuO, TANGENTE) Modificación No. 1, No. 2 y No. 3; referente al proyecto: Y“RREECHOANBSITLRITUACCCIIÓONN DDEEPUPEUNETNETENO.NO2 .(N1UEV(VOIE, JCOU, RVTOAN) GSOENBRTEE) LAY LAGUNA DE
ARLEVHAARBAIDLIOT,AUCBIOICNADDOE EPNUEELNTMEUNNIOC.IP2IO(NDUEEPVUOE, RCTUORCVOOR) TSÉOSB, DREEPALRATAMENTO DE
CLOARGTUÉNSA, HDOENDAULRVAASRACD.AO.”,; UsuBscICritAoDeOn feEcNha E11LdeMmUaNrzICo IdPeIlOañDo E202P4U, EenRtrTeOla SECRETARÍA
DCEOIRNTFERSA,EDSTERPUACRTTUARMAEYNTTORADNESPCOORRTTEE(SSI,TH) Oy NlaDEUMRPARSESCA.AC.”O;NsSuTscRrUitoCTenORA WILLIAM
fecha 11 de marzo del año 2024, entre la SECRETARÍA DE YINMFROALEINSATRSU.AC.TDUERAC.V.,Ycon TuRn ApNlaSzoPOdeReTjeEcució(SnITde) 36y5 DIlAaS CEAMLPERNEDSAARIO; mismo que
liCteOraNlmSeTnRteUdCicTeO: RA WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., con un plazo de
ejecución de 365 DIAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
A. 2595
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2905 -
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2606 A.
La Gaceta 127.
EL CONTRATO DE SERVICIO-S29D1E6 S-UPERVISIÓN SIT-SU-036-2024 y su Modificación No.
127.1E, LNoC. O2,NrTefRerAeTnOte aDlEprSoEyeRcVtoI:C“IOSUSPDEERVSIUSPIÓENRVDIESILOANSSOITB-RSAUS-0D3E6-2R0E2C4OyNsSuTRUCCIÓN DE
PMUoEdNifTicEacNiOón. 1N(oV.I1E,JNOo, .T2A,NrGefEeNreTnEte) aYl RprEoHyeAcBtoI:L“ITSAUCPIEÓRNVIDSEIOPNUDEENTLEASNO. 2 (NUEVO, OBRAS DE RECONSTRUCCION DE PUENTE NO. 1 (VIEJO, TANGENTE) CURVO) SOBRE LA LAGUNA DE ALVARADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO Y REHABILITACION DE PUENTE NO. 2 (NUEVO, CURVO) SOBRE LA CLOARGTUÉNSA, DDEEPAARLTVAAMREANDTOO, DUEBCICOARDTOÉSE, HNOENLDUMRUANSICCI.PAI.O”.; DsuEscrPitUo EenRfTeOcha 08 de abril del
aCñoO2R0T2E4,Se,nDtreEPlaASRETCARMETEANRTÍOA DEE ICNOFRRATESST, RHUOCNTDUURRAAYSTCR.AAN.”S.;POsuRsTcErit(oSIeTn) y la EMPRESA
AfeScOhCaIAC08IONdeDE PabRrOil FEdSeIlONaAñLoES2S0.2A4. ,DEeCn.tVre. (AlSaP),ScoEnCuRnEpTlaAzRo ÍdAe ejeDcEución de 395 días INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACION cDalEenPdRarOioFsE; SmIiOsmNoAqLuEeSlitSer.Aal.mDeEnteCd.Vic.e(:ASP), con un plazo de ejecución de 395
días calendarios; mismo que literalmente dice:
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 2917 -
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128.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-155-2024 — Reparación de puente Samartano sobre río Suero, Olancho
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2024 y su Modificación No. 1, referente al 128. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2024 y su pMrooydeicftioc:a“cRióEnPANRo.A1C, IrÓefNerDenEtePUalEpNroTyEecStAo:N“MREAPRACROASC, SIOONBRDEERPÍUOECNUTEERSOA,NMUNICIPIO DE OMLAARNCCOHSI,TO,SDOEBPRAERTARMIOENTCOUDEERYOO, ROM”U; NsuICscIrPitIoOen fDecEha 28OdLeAmNaCyHo IdTeOl a,ño 2024, entre la SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETIONFDREAYESOTRROU”C; TsUusRcAritYoTeRnAfeNcShPaO2R8TEde(SmITa)yyoladeElMaPñRoE2S0A24C,ONSULTORES CeOntNreSTlaRSUECCTROERTEASRDÍAELDECIINDFSRAANETSOTSRSU.CDTEURR.AL.Y(CTORNADNESLPSOAR)T, Eco(nSuITn)pylazlao de ejecución de EMPRESA CONSULTORES CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S, DE 1R80.Ld. í(aCsOcaNleDnEdLaSriAo;),mciosmn ounqupelaliztoerdalemeejnetceudcicióen: de 180 días calendario; mismo que literalmente dice:
2612 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU- C2I9G2A2L-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS -- T2E9G46UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
129.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-186-2024 — Construcción de puente Guaymon sobre río Mezapa
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-186-2024 y su Modificación No. 1; referente al
129.pErLoyecCtoO:N“CTROANTSOTRUDCECIÓCNONDSETORBURCACSIÓDNE PRNOo.TESCICTI-CÓON-D18E6P-2U0E2N4TEyGUsAuYMON SOBRE RMÍOodMifiEcZacAiPóAn, NEoN.T1R;EreLfÍeMreInTteE aDlEpPrAoyReTcAtoM: E“NCTOANLSYTROURCOCYIÓANTLDÁENTOIBDRAA”S; suscrito en fecha DE PROTECCIÓN DE PUENTE GUAYMON SOBRE RIO MEZAPA, ENTRE 1L7IMdeITjuEniDoEdPelAaRñoTA20M2E5,NeTnAtreLlYa OSERCORYETAATRLÍAANDTEIDINAF”R; AsuEsScTrRitoUeCnTUfeRcAhaY1T7RdAeNSPORTE (SIT) yjulaniEoMdPeRlEaSñAoCO20N2S5T, ReUnCtrTeOlaRASUENCIRVEETRASRAÍAL SD. DEEIRN.FLR. ADEESCT.RV.U, cCoTnUuRn AplaYzo de ejecución de
1T2R0 AdíNaSs PcaOleRndTaErio(Ss;ITm)isymloa qEuMe PlitRerEaSlmAenCteOdNicSeT: RUCTORA UNIVERSAL S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días calendarios; mismo que
literalmente dice:
A. 2637
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No. 37,173
- 2951 -
2642 A.
- 2952 -
1301. 30.EELLCOCNOTNRTARTAOTODE DCEONCSTORNUSCTCRIUÓCNCINÓoN. SINT-oC.O-S2I0T5--C20O2-520y5s-u20M25odifyicacsiuón No. 1 y No.2; Modificación No. 1 y No.2; referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE rPefUerEeNntTeEal SpOroByeRcEto: “QCUOENBSRTARDUACCICÓONRODEZAPLU, ENMTUENISCOIPBIROE QDUEEBSRAANDA COROZAL,
MFURNAINCCIIPSICOODEDESABNEFCREARNRCAI,SDCEOPDAERBTEACMEERNRTAO, DDEEPOALRATNACMHEON”T;OsuDsEcrOitoLeAnNCHO”; suscrito
efnefcehcaha 2288de adberil daelbarñilo 2d0e25l , enatñroe la S2E0C25R,ETAenRtÍrAe DElaINFSREACERSETTRAURCÍTAURADEY TRANSPORTE
(SINITF)RyAElaSETMRUPRCETSUARCAONYSULTTORRAINASYPOCROTNESTR(USICTC) IONy DEla INFERMAPERSETSRAUCTURA S. DE CONSULTORIA Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. R(C.LO. (INCFO)I,NcFo)n, counn upnlapzlaozoddee eejjeeccuuccióiónndede12012d0íasdcíaaslencdaalreinod; mariisom;omqiusemlioterqaulmeente dice:
literalmente dice:
A. 2643
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No. 37,173
- 2953 -
2644 A.
131. EL CONTRATO DE SERVICIO-S2D9E54S-UPERVISIÓN SIT-SU-077-2025 y su Modificación No. 1
131.yENLoC.2O;, NreTfeRrAenTtOe aDl pEroSyEeRctVo:IC“ISOUSPEDREVSISUIPÓENRDVEISLIOANCOSINTS-STUR-U0C77C-I2Ó0N25DyEsPuUENTE SOBRE
QMUoEdBifRicAaDciAónCNOoR.O1ZyALNoY.2;L, OreSfeTreEnRteRaElRpIrToOyeSc,toM: U“SNUICPIEPRIOVISDIOENSADNE LFARANCISCO DE BCEOCNESRTRRAU, CDCEIPÓANRTDAEMEPNUTEONTDEE OSOLABNRCEHQOU”E; sBuRscAriDtoAenCfeOchRaO2Z1AdLe abYrilLdOelSaño 2025, entre la TERRERITOS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BECERRA, SDEECPRAERTATRAÍMAEDNETINOFDRAEEOSTLRAUNCCTHUOR”A; YsuTsRcAritNoSPeOn RfeTcEh(aSIT21) ydlaeEaMbPriRl EdSeAl PañRoOFESIONALES D2E02L5A, IeNnGtreENlaIESREIACRYESTUAPREÍRAVDISEORINEFSRAASEOSCTIRAUDCOTSUSR.ADEYRT.LR.A(PNRSOPIONRSTAE), con un plazo de
e(jSecITuc)iónydel1a50 EdíMasPcRaEleSnAdariPosR;OmFisEmSoIOquNeAliLteEraSlmeDnEte diLceA: INGENIERIA Y SUPERVISORES ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA), con un plazo de
ejecución de 150 días calendarios; mismo que literalmente dice:
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No. 37,173
13123.2.EELLCOCNOTNRTARTAOTODE DCEONCSTORNUSCTRCUIÓCNCINÓoN. SINT-oC. O-S2I0T6--C2O02-520y6s-u20M25odifyicacsiuón No. 1 y No.2; rMefeordeinftiecaacl piórnoyeNcoto.: 1“CyONSoT.2R;UrCefCeIrÓenNteDaEl PpUroEyNeTcEto:SO“CBROENSQTUREUBCRCAIDÓANLDOES TERRERITOS, MPUUNENICTIEPISOODBERSEANQFUREABNRCAIDSCAOLDOESBETCERERRRERAI,TDOESPA, RMTUANMICEINPITOODDEE OSLAANNCHO”; suscrito FRANCISCO DE BECERRA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”; suscrito en efnecfehcaha 2288de adberil daelbariñlo 2d0e2l5, eanñtroe la S2E02C5R,ETAenRtÍrAe DElaINFSREACERSETTRAURCÍTAURDAEY TRANSPORTE (ISNITF)RyAElaSETMRUPRCETSUARACONYSULTTORRANIASPYOCROTNESTR(SUICTC) IOyN DEla INFERMAPERSETSRAUCTURA S. DE
RC.LO.N(CSOULINTFO)R, cIAonYunCpOlaNzoSdTeReUjeCcuCcIiOónNdeD1E20INdFíaRsAcEalSenTdRaUriCo;TmUiRsmAoSq.uDe lEiteRra.lLm. ente dice: (COINF), con un plazo de ejecución de 120 días calendario; mismo que literalmente dice:
2648 A.
- 2958 -
A. 2649
La Gaceta 133. EL CONTRATO DE CONSTR-U2C95C9IÓ- N No.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-211-2024 — Construcción de puente Opalaca sobre río Grande de Ojo de Agua
SIT-CO-211-2024 y su Modificación No. 1: 133.“ECLONSCTORNUTCRCAITÓON DDEEPUCEONNTSETORPUACLCAIÓCNA SONBo.RSEIT-RCÍOO-2G1R1-A2N02D4E DyE OsJuO DE AGUA, Modificación No. 1: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OPALACA SOBRE MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE OPALACA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”; RÍO GRANDE DE OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE suOsPcrAitLoAeCn Afe,chDaE1P4AdReTaAgoMstEoNdTeOl añDoE20I2N4T, IeBnUtreCÁla”S; EsCuRsEcrTitAoReÍAn DfeEchINaFR14AEdSeTRUCTURA Y TaRgAoNstSoPOdeRlTaEñ(oSIT2)02y4la, EeMntrPeRElaSASEINCGREENTIAERRÍAOSDCEAILNOFNRAAEDSETHROUNCDTURAASYS. DE R.L. DE CT.VR.A(NINSCPAOHR)T, Econ(uSnITp)lazyo delaejeEcuMciPóRn EdeSA150 IDNIGAESNCIEARLOESNDACRAILOO,NmAismDo Eque literalmente HONDURAS S. DE R.L. DE C.V. (INCAH), con un plazo de ejecución de 150 dice: DIAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
2650 A.
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No. 37,173
134.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-221-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, calle Barrio La Flores, Tocoa
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-221-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, Tocoa- CALLE BARRIO LA
FLORES, APROXIMADAMEN- T29E83100- METROS, MUNICIPIO DE TOCOA, DEPARTAMENTO
DE COLÓN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE 134. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-221-2025; referente al
IpNrFoRyeAcEtoS:T“RPUACVTIMURENATYATCRIÓANNSCPOONRTCEO(SNICTR) yElTaOEMHPIDRREASUALAIC&OV4I0N0G0ENPSIEI,ROS S. DE R.L. cToon cuonap-laCzAo LdeLEejeBcAucRióRnIOdeL6A0 dFíLasOcRaEleSn,dAarPioR,OmXisImMoAqDuAe MlitEerNalTmEen3t0e0dMiceE:TROS, MUNICIPIO DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN.”; suscrito en fecha
2670 A.
- 2983 -
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No. 37,173
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No. 37,173
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2682 A.
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No. 37,173
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2684 A.
La Gaceta 135.
- 2997 -
Contrato
Contrato No. SIT-CO-278-2024 — Rehabilitación de puente Jicalapa, Gualaco
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-278-2024 y su Modificación No. 1; referente
135.aEl LproCyeOctNoT: R“ARTEOHABDIELITACCOINÓSNTRDUECCPUIÓENNTENoJ.ISCITA-LCAOP-A27, 8M-2U0N24ICIPyIOsuDE GUALACO, DMEoPdAiRficTaAcMióEnNNToO. 1D;ErefOerLeAnNteCaHl Opr”o;yescutsocr:it“oREenHAfeBchILaIT2A4CdIeÓNocDtuEbrePUdEelNaTñEo 2024, entre la
SJEICCRAELTAAPRAÍA, MDUENIINCFIPRIAOEDSETRGUUCATLUARCAOY, DTERPAANRSTPOARMTEEN(TSOITD) Ey OlaLEAMNPCRHEOSA”; M R MOLINA YsuAsScOritCoIAeDn OfeSchSa. D2E4 Rd.eL.oDcEtubCr.eV.d, ecol nañuno p2la0z2o4,deeenjterceuclaiónSEdeC6R0EdTíAasRcÍAaleDndEario; mismo que INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA M R MOLINA Y liAteSraOlmCeIAntDe OdiSce:S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 60 días
calendario; mismo que literalmente dice:
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173
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No. 37,173
- 3004 -
2692 A.
136. EL
REPÚBLICA DE HONDURAS--3T0E0GU5C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
CO13N6.TERLACTONOTRADTEO DECOCONNSSTTRRUUCCCICÓINÓNNo. SNITo-C.O-2S98IT-2-0C25Oy-2su9M8-o2di0fi2ca5ciónyNo.s1u, y
ModificNao.c2ió; nrefeNreont.e1a,l yproNyeoct.o2: “;MreAfNeTrEeNnItMe IaElNpTrOoyDeEcLtoPU: E“NMTAENCTAERÍNAISM, MIEUNNTICOIPDIOEDLE
PUENTCEHOCLAUTREÍCAAS, ,DEMPAURNTIACMIPENIOTO DDEE CCHHOLOULTUECTAE”C; Asus,crDitoEePn AfeRchTa A30MdEe mNaTyoOdeDl aEño
CHOLU20T2E5,CenAtre”l;a SsEuCsRcErTitAoRÍeAnDEfIeNcFhRaAE3ST0RUdCeTUmRAayYoTRdAeNlSPaOñRoTE2(S0I2T5) y, laeEnMtrPeRElSaA
SECREPTRAOMROÍATORDAEDEIDNEFSRARAREOSLTLROSUICNMTUOBRIALIARYIOSTSR.AA. NDESCP.OV.,RcoTnEun p(lSazIoTd)e ejyecucliaón
EMPREdeS9A0 dPíasRcOaleMndOarTioOs;RmAismoDqEue lDiteEraSlmAenRteRdiOceL: LOS INMOBILIARIOS S.A. DE
A. 2693
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3007 -
No. 37,173 La Gaceta
2694 A.
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No. 37,173
- 3008 -
A. 2695
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- 3009 -
No. 37,173 La Gaceta
2696 A.
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No. 37,173
- 3010 -
A. 2697
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
- 3014 -
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No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,11733 7. EL C
137.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-141-2025 — Supervisión de mantenimiento del puente Carías, Choluteca
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-141-2025, referente al refere
proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO CARÍA
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.; suscrito en fecha 03 de junio del año CHOL
2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SECR
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de EMPR
ejecución de 120 días calendarios; mismo que literalmente dice:
(DICO
literalm
A. 2703
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
A. 2721
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2723
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2724 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
138.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-301-2024 — Construcción de puente sobre río Petuncara, Lempira
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-301-2024 y su Modificación No. 1; referente - 3038 -
al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL RÍO PETUNCARA, MUNICIPIO DE
SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 22 de octubre del año 2024, 138. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-301-2024 y su
MeondtriefliacSaEcCióRnETNAoR.Í1A;DrEefIeNrFeRnAteESaTl RpUroCyTeUctRoA: Y“CTROANNSSTPROURTCEC(ISOITN) yDlaEINPGUEENNIETREIA SAN SOGABBRREIELESL. DE RR.ILO., coPn EunTpUlaNzoCdAe RejeAc,ucióMn dUeN15IC0 dIPíaIsOcalenDdEario,SmAisNmo qAueNliDteRraElmSe,nte dice: DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 22 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la INGENIERIA SAN GABRIEL S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 días calendario, mismo que literalmente dice:
A. 2725
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3039 -
2726 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3040 -
A. 2727
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3041 -
2728 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3042 -
A. 2729
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3043 -
2730 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3044 -
A. 2731
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3P0A4,5M-.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
139.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-085-2024 — Supervisión de construcción de puente sobre río Petuncara
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-085-2024 y su Modificación
139. ENLoC.1O, NreTfeRreAnTteOalDpEroSyeEcRtoV: I“CSIUOPSERDVEISSIUÓPNERDVEISCIOONNSSTRITU-SCUC-I0Ó8N5-2D0E24PUyEsNuTE SOBRE EL MRoÍdOificPaEcTiUónNCANRoA.,1,MUrNeIfeCrIePnItOe DEal SApNroAyeNcDtoR:ES,“DSEUPPAERRTVAISMIOENNTODDEE LEMPIRA”.; CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE EL RIO PETUNCARA, MUNICIPIO suscrito en fecha 29 de agosto del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DE SAN ANDRES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”.; suscrito en fecha 29 deTRaAgoNsStPoOdReTl aEñ(oSI2T0)2y4l,aeEnMtrePRlaESSAECDRISEETÑAORCÍAODNESTIRNUFCRCAIEÓSNTRYUMCETDUIROAAYMBIENTE S. DE TRR.ALN. (SDPIOCORMTEA)(ScoITn)uny plalazEoMdePeRjeEcSucAióDn IdSeE6ÑmOesCesO; mNiSsmTRo UquCeCliItOerNalmYenMteEdDicIeO:
AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de ejecución de 6 meses;
mismo que literalmente dice:
2732 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3046 -
A. 2733
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3047 -
2734 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3048 -
A. 2735
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3049 -
2736 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3050 -
A. 2737
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
140.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-325-2025 — Construcción de puente hamaca peatonal costa de los Amates, Valle
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-325-2025; referente al proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL COSTA DE LOS AMATES,
MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”; suscrito en fecha 09 de junio del año
2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa
COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución
de 210 días Calendario, mismo que literalmente dice:
2738 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2739
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2740 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2741
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2742 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2743
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2744 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2745
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2746 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2747
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2748 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2749
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2750 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2751
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2752 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Sección “A”- 11
A. 2753
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2754 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2755
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2756 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2757
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
141.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-091-2025 — Supervisión de construcción de puente hamaca peatonal costa de los Amates
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-091-2025, referente
al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE HAMACA PEATONAL
COSTA DE LOS AMATES, MUNICIPIO ALIANZA, DEPARTAMENTO DE VALLE”; suscrito
en fecha 20 de junio del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la EMPRESA INGENIERIAASTI S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 240 días Calendario,
mismo que literalmente dice:
- 3073 -
2758 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3074 -
A. 2759
- 3075 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2760 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3076 -
A. 2761
- 3077 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2762 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3078 -
A. 2763
- 3079 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2764 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3080 -
A. 2765
- 3081 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2766 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3082 -
A. 2767
- 3083 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2768 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3084 -
A. 2769
- 3085 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2770 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3086 -
A. 2771
- 3087 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2772 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3088 -
A. 2773
- 3089 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2774 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3090 -
A. 2775
- 3091 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2776 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3092 -
A. 2777
- 3093 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2778 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3094 -
A. 2779
- 3095 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2780 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
142.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-331-2024 — Construcción de puente Talquezate sobre río Blanco, Olancho
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-331-2024 y sus Modificaciones No. 1 - 3096 -
142. yELNo.C2;OrNefTeRreAntTeOal pDrEoyecCtoO: N“SCTORNUSCTCRIUÓCNCIÓNNo. DSEITP-UCEON-3T3E1-T2A02L4QUyEZsAuTE SOBRE RÍO BMLoAdNifiCcOac, iMonUeNsICNIoP.I1OyDNEoG.2U;AreLfAerCeOnt,eDaEl PpAroRyTeActMo:E“NCTOONDSETROULCACNIÓCHNOD”E; suscrito en fecha
1P8UdEeNnToEvieTmAbLrQe UdeEl ZaAñoTE20S24O,BenRtEre RlaÍOSEBCLRAENTCAORÍ,AMDUENIICNIFPRIOAEDSETRGUUCATLUARCAOY, TRANSPORTE (DSEITP)AyRlaTAEMMPERNETSOADCEONOSLTARNUCCHCOIÓ”N; sYusTcErCitoNOeLnOfeGcÍhAaS1. 8DEdeR.nLo.v(iCeOmNbDreTdEeCl S. DE R.L.), con año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE u(SnIpTl)azoy delaejeEcMucPióRnEdSeA285CdOíaNsScTalRenUdCarCioI,OmNismYo qTuEeCliNteOraLlmOeGntIeAdiSce.: DE R.L.
(CONDTEC S. DE R.L.), con un plazo de ejecución de 285 días calendario,
mismo que literalmente dice:
A. 2781
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3097 -
2782 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3098 -
A. 2783
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3099 -
2784 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3100 -
A. 2785
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
143.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-158-2024 — Supervisión de construcción de puente Talquezate sobre río Blanco
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-158-2024 y su Modificación
No. 1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
TALQUEZATE SOBRE RÍO BLANCO, MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO”; suscrito en fecha 20 de diciembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESAINGENIERÍATOTALINTEGRADA
S.A DE C.V (INGETISA), con un plazo de ejecución de 285 días calendario, mismo que literalmente
dice:
2786 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2787
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2788 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2789
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2790 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2791
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2792 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2793
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2794 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2795
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
144.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-367-2024 — Construcción de puente La Pacona sobre quebrada El Limón, Choluteca
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-367-2024 y su Modificaciones No. 1 y No.2;
referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL
LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”; suscrito en fecha
26 de noviembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
- 3107 144. EL (SCITO)NyTlRaAeTmOpresaDEINGECNOINESRTORSUCCICVIIÓLENS ANSoO.CSIITA-DCOOS-3Y67C-O20N2T4RATyISTsAuS S.A. DE C.V.
Mod“i(fIicAaCcSiAon),ecsonNuon.p1lazyo Ndeoe.2je;curceifóenredne t1e80aldpíarsoCyealcetnod:ar“ioC,OmNisSmToRquUeCliCteIrÓalNmeDntEe dice: PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”; suscrito en fecha 26 de noviembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S.A. DE C.V. “(IACSA), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario, mismo que literalmente dice:
2796 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3108 -
A. 2797
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
145.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-371-2025 — Construcción de puente peatonal Blvd Suyapa, Tegucigalpa
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-371-2025; referente al proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, TEGUCIGALPA M.D.C.,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 01 de agosto del año 2025,
entre la SECRETARÍA DE INFRA- E3S1T1R7 U- CTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA 146. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-371-2025; referente al PROMOTORA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. DE C.V. (PDI), con un plazo de
proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA, ejecuTcEióGn UdeC2I4G0AdLíaPsAcaMlen.Dda.Crio.,; mDiEsmPoAqRuTeAliMterEaNlmTeOnteDdEiceF: RANCISCO MORAZÁN”;
suscrito en fecha 01 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA PROMOTORA
2802 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3119 -
A. 2803
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3120 -
2804 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3121 -
A. 2805
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3122 -
2806 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3123 -
A. 2807
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3124 -
2808 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3125 -
A. 2809
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3126 -
2810 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3127 -
A. 2811
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3128 -
2812 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3129 -
A. 2813
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3130 -
2814 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3131 -
A. 2815
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3132 -
2816 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3133 -
A. 2817
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3134 -
2818 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3135 -
A. 2819
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
147. El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION SIT-SU-158-2025, referente al proyecto:
“SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA,
TEGUCIGALPA M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha
02 de julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R.L. (SERIME), con un
plazo de ejecución de 270 días cal-en3d1a3ri6o;-mismo que literalmente dice:
147.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-158-2025 — Supervisión de construcción de puente peatonal Blvd Suyapa, Tegucigalpa
El CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION SIT-SU-158-2025, referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
2820 A.
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No. 37,173
- 3138 -
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- 3139 -
2822 A.
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No. 37,173
- 3140 -
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No. 37,173 La Gaceta
- 3141 -
2824 A.
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No. 37,173
- 3142 -
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- 3151 -
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- 3153 -
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- 3154 -
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- 3155 -
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No. 37,173
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- 3157 -
2840 A.
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No. 37,173
148. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SIT-SU-158-2025, referente al proyecto: - 3158 -
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL BLVD SUYAPA,
148.TEElGUCCOINGTARLAPTAOM.DDE.C.,SDEERPVAICRITOASMEDNETOSUDPEEFRRVAISNIOCINSCSOITM-SOUR-1A5Z8Á-2N0”2;5s,uscrito en fecha 02redfeerjeulniotedael apñroy2e0c2t5o,:e“nStrUe PlaESREVCIRSEIOTNARDÍEALDAECINOFNRSATERSUTCRCUIÓCNTUDREAPYUTERNATENSPORTE (SIT) yPlaEEAMTOPNRAELSABSLEVRDVSIUCYIOASPAD,ETIENGGUECNIGIEARLIPAAMME.DDA.CL.,, DS.EDPEARRT.LA. M(SEENRTIOMED)E, con un plazo de FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 02 de julio del año 2025, entre la ejecución de 270 días calendario; mismo que literalmente dice: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA MEDAL, S. DE R.L. (SERIME), con un plazo de ejecución de 270 días calendario; mismo que literalmente dice:
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- 3159 -
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- 3160 -
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- 3161 -
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A. 2845
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No. 37,173 La Gaceta
149.
Contrato
Contrato No. SIT-SU-185-2024 — Supervisión de construcción de puente Ojos de Agua, Comayagua
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-185-2024 y su modificaciones
No.1, No.2 y No.3, referente al proyecto-: 3“S1U63PE- RVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE PUENTE OJOS DE1A49G.UEAL, MCOUNNTICRIAPTIOO DDEEOSJEORSVDICEIOASGUDAE, SDUEPPAERRTVAISMIOENNTNOo.DSIET-CSOUM-1A8Y5A-2G02U4Ay”; suscrito
su modificaciones No.1, No.2 y No.3, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN en fechaC0O3NdSeTRdiUciCemCbIÓreNdDelEaPñoUE2N02T5E, OenJtrOe SlaDSEEACGRUEATA, MRÍUANIDCEIPIIONFDREAOEJSOTRSUDCETURA Y TRANSPAOGRUTAE, (DSIETP)Ay RlaTEAMMPERNETSOA LDAEBOCROAMTAOYRAIGOUYAT”O; PsOuGscRriAtoFÍeAnS.fAecDhEa C0.3V (dLeABTOP),
con un pdlaizcoiedmeberjeecduecilóanñdoe 2180025d,íaesnCtraelelnadaSrEioC; RmEisTmAoRqÍAueDlitEerIaNlmFeRnAteEdSicTeR: UCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA LABORATORIO Y TOPOGRAFIA S.A
DE C.V (LABTOP), con un plazo de ejecución de 180 días Calendario; mismo
que literalmente dice:
2846 A.
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- 3164 -
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- 3165 -
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No. 37,173
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150.
Contrato
Contrato No. SIT-CO-418-2025 — Rehabilitación del estacionamiento del Hospital San Felipe, Distrito Central
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-418-2025 y su Modificación No.1, referente
al proyecto: “REHABILITACIÓN D-E3L1E67ST-ACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, 150. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-418-2025 y su MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”
Modificación No.1, referente al proyecto: “REHABILITACION DEL suscritoESenTAfeCchIOa N1A6 MdeIEjNulTioOdeDl aEñLo 2H0O25S, PeInTtrAeLla SSAECNREFETALIRPÍEA, DMEUINNIFCRIPAIOESTDREULCTURA Y
TRANDSPISOTRRTITEO(SICTE) Ny TlaREAML,PRDEESPAAARCTAINMVEENRTSOIONDES FYRCAONNCSITSRCUOCCMIOORNAEZSASN. D” E R.L con
un plazsoudsecreitjoecuecniónfedceh1a201d6íadseCajulelinodadreiol ;amñiosm2o0q2u5e, lietenratrlme elnate SdiEcCe:RETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA AC
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L con un plazo de ejecución
de 120 días Calendario; mismo que literalmente dice:
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- 3168 -
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No. 37,173
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
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2862 A.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL (DGIN)
UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA EDIFICACIONES PUBLICAS
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
PROYECTO: REHABILITACION DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE , MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL , DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Contrato No.: SIT-CO-418-2025 CONTRATISTA: AC INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. DE R.L. COORDINADOR DE PROYECTO: ING.DARIELA JOSE ESPINAL SUPERVISION: CONSTRUCCIONES S&M S. DE R.L.
CUADRO DE ESTIMACIÓN Fecha de Orden de Inicio: 28 DE AGOSTO DEL 2025
ITEM Descripcion
1 1.01 Trazado y marcado
OBRAS PRELIINARES
Obra Contratada Segun Contrato Original
Unidades Cantidad
P.U. (L.)
Total (L.)
PRESUPUESTO
Disminuyen
Cantidad
Total (L.)
Aumentan
Cantidad
Total (L.)
JOR
20.00
4,867.23
97,344.60
-
-
10.00
48,672.30
Actividades Nuevas
Cantidad
Total (L.)
Contrato+Orden de Cambio
Cantidad
Total (L.)
-
30.00
146,016.90
1.02
Demolición de aceras de concreto en área de oncología de hombre y mujeres, frente a la morgue, frente al bunker y acera exterior en bulevar
1.03
Corte y compactación de sub rasante e=15cm (excepto área atrás del bunker)
1.04
Relleno compactado de material del sitio, estacionamiento atrás del bunker
1.05 Acarreo de material de desperdicio
DRENAJES PLUVIAL
2.01
Limpieza de cajas de registro, tuberías y cunetas en área de quirófanos en ala sur
M3 M3 M3 M3
JOR
21.64 658.72 573.85 107.81
12.00
475.32 272.79 139.65 240.32 Sub total L
1,259.18
10,285.92 179,692.23
80,138.15 25,908.90 393,369.80
15,110.16
-
-
31.01
14,739.67
-
-
-
-
-
-
1,159.10
8.30
-
-
556.19
133,663.58
-
198,234.65
-
3.00
3,777.54
0.00
-
52.65 658.72 582.15 664.00
15.00
25,025.60 179,692.22
81,297.25 159,572.48 591,604.45
18,887.70
2.02
Demolición de casquetes de cajas de registro en área de oncología de mujeres
M3
5.40
477.14
2,576.56 -
5.40 -
2,576.56
-
-
-
-
-
2.03
Excavación para cuneta rectangular de aguas lluvias, cajas de registro y tubos ADS (ver detalle en planos)
M3
405.66
609.00
247,046.94
-
-
1,277.02
777,705.18
-
1,682.68
1,024,752.12
2.04
Cuneta rectangular de concreto A=50, E=15, H=50 cm, ref, #4@25cm a.s. en área de oftalmología (ver detalle en planos)
M
60.00
1,530.47
91,828.20
-60.00 -
91,828.20
-
-
Rejilla para cuneta rectangular área de oftalmología y quirófanos ángulo
2.05 de 2"x1/8", platina de 2"x1/8"@2.5 cm y lámina expandida de 1/2" (ver
M
60.00
6,236.19
374,171.40
-60.00 -
374,171.40
-
-
detalle en planos)
Rejilla para cajas de registro de aguas lluvias existentes frente a la 2.06 morgue de ángulo de 2"x1/8"@15cm y marco de ángulo 2"x1/8" para
caja de aguas lluvias frente a la morgue, 1.20x1.80m (ver planos)
UND
3.00
7,509.90
22,529.70
-3.00 -
22,529.70
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2.07 Tubo ADS de 24"Ø, doble pared
M
207.00
2,986.77
618,261.39
-
-
42.90
128,132.43
-
249.90
746,393.82
Firme de concreto en área de oftalmología, quirófano sur salida a área de
2.08 taxis y acera exterior en bulevar, e=10 cm, #3@15 a.s. anclada a firme
M2
101.20
666.05
67,404.26 -
101.20 -
67,404.26
-
-
existente con epóxico de 2 componentes
2.09
Piso mosaico de cemento 20x20 cm blanco y negro en área de oftalmología, quirófano sur y salida a área de taxis, similar al existente
M2
62.70
712.78
44,691.31 -
62.70 -
44,691.31
-
-
-
-
-
-
-
-
2.10
Tapaderas de concreto de cajas de registro e=10 cm, ref. #4@20 cm a.s. en área de oncología de mujeres (sustitución de existentes)
M2
14.40
1,085.88
15,636.67 -
14.40 -
15,636.67
-
-
-
-
-
2.11
Casquetes de concreto para cajas de registro 15x15, 3#4, #4@20 cm en área de oncología de mujeres (sustitución de existentes)
M
51.20
521.26
26,688.51 -
51.20 -
26,688.51
-
-
-
-
-
2.12
Caja de registro de aguas lluvias de 1.0x1.0x1.50m (bxlxh) con rejilla de ángulo de 2"x1/4", platina de 2"x1/4" y lámina expandida de 1/2"
UND
10.00
12,651.98
126,519.80 -
10.00 -
126,519.80
-
-
-
-
-
2.13
Relleno compactado con material del sitio para cunetas y tubos (tragantes-pozos)
M3
345.63
190.03
65,680.07
-
-
1,059.55
201,346.29
-
1,405.18
267,026.36
2.14 Acarreo de material de desperdicio
M3
68.17
3 3.01 3.02
3.03
OBRAS DE CONTECCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO ATRÁS DEL BUNKER
Excavación para zapata corrida 20x80 cm
M3
Zapata corrida de 20x80cm, 4#4 long. #4@25 transv. concreto f´c=210 Sk o/bre2elevaciónbde ci oni cret to f´c=210 kg/cm2, e=15 cm, #4@20 a.s.
M
M
3.04
Gradas de concreto f´c=210 kgcm2, entre estacionamiento de bunker y área verde, e=10 cm, #3@20 cm a.s. (ver detalle en planos)
M3
39.60 61.00
10.80 9.88
PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, WHITE TOOPPING DE 15 CM
220.60
Sub total L 609.00
1,603.97 1,771.13 6,184.32 Sub total L
15,038.30
1,733,183.27 24,116.40 97,842.17 19,128.20 -
61,101.08 202,187.85
-
-
-
-
772,046.41
39.60 -
24,116.40
-
61.00 -
97,842.17
-
10.80 -
19,128.20
-
9.88 -
61,101.08
-
-
202,187.85
-
1,110,961.44 -
0.00
-
0.00 -
0.00
68.17
-
15,038.30
2,072,098.30 -
0.00
No. 37,173
A. 2863
2864 A.
4.01
Pavimento de concreto hidráulico de 15 cm, f´c=210 kg/cm2 (incluye curado, ranura y sello de junta)
M3
4.02
Acero de refuerzo para white topping fy=2,800 kg/cm2, G40 para pavimento
KG
Acera de concreto f´c=210 kg/cm2, de 0.10x1.0m, #3@20 a.s. en área
4.03
de oncología de hombre y mujeres, frente a la morgue y frente al bunker (ver ubicación en planos) El curado del concreto será con antisol
M2
aplicado al inicio del tiempo de fraguado
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Pintura tráfico base agua amarilla en líneas de estacionamiento (secado 5.01 rápido)
M
5.02 Pintura tráfico base agua amarilla en números de estacionamiento
UND
(secado rápido)
Pintura tráfico base agua blanca en flechas indicadoras de dirección 5.03 (secado rápido)
M
Pintura tráfico base agua amarilla en bordillos existentes y nuevos
5.04 (sepcado ráppido)
gp
,
M
5.05 A=0.15m, H=0.10m, fijados con perno expansor metálico de 1/2"x4-1/2"
UND
SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y MANTENIMIENTO DE PORTONES
6.01 Rótulo vertical nombre de proyecto 4.0m (ancho)x3.0m (alto)
UND
6.02 Pintura epóxica 3 manos para portones de acceso
UND
ILUMINACIÓN EXTERIOR
7.01 Circuito de iluminación para lámparas, 2 cables #10 THHN, Phelps
M
7.01 Desmontaje de lámparas de postes existentes
UND
7.02 Suministro e instalación de lámparas led en postes existentes
UND
Suministro e instalación de postes de tubo galvanizado de 4"x4" y
7.03 lámparas led
UND
8 8.01 Limpieza final
OBRAS FINALES GLO
MONTOS PROVISIONALES
Administracion Delegada o trabajos por dia
9.01
%
771.98 5,411.19
6,369.54 55.94
216.38
1,512.37 Sub total L
874.50 144.00
139.18 389.73
34.00
333.94
373.98 144.00
110.58 1,995.20 sub total L
2.00
33,572.24
2.00
6,512.20
sub total L
96.00 3.00 3.00
16.00
153.12 509.94 4,573.91
22,009.75 sub total L
1.00
31,250.40
sub total L
Total de obras L
15%
8,887,224.85
sub total L
Gran Total
4,917,157.49 -
302,701.97 -
327,246.62
5,547,106.08
121,712.91
56,121.12
11,353.96
41,354.71 287,308.80 517,851.50
67,144.48 13,024.40 80,168.88
14,699.52 1,529.82 13,721.73
352,156.00 382,107.07
31,250.40 31,250.40
8,887,224.85
1,333,083.73 1,333,083.73
10,220,308.58
OBRAS = ACTIVIDADES NUEVAS
10.01 Levantamiento de Capa Asfaltica existente
M2
10.02 Levantamiento de pavimento de adoquin
M2
10.03 Corte para nivel de sub rasante e=15cm
M3
10.04 Cargado y Botado de Material de desperdicio (Capa Asfaltica)
M3
10.05 Relleno y compactado de sub-base
M3
10.06 Relleno y compactado base(Granulado)
M3
10.07 Cama de arena para tubo ADS D 0.10 CM
M3
10.08 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 15"
ML
10.09 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 12"
ML
10.10 Suministro e instalacion de Tuberia ADS 10"
ML
10.11 Excavacion para tragantes 2.50 x 2.50 x 1.80 m
M3
10.12 Tragante de Diametro , Ancho 1.25 , largo 1.25, altura 1.80 incluye casq UND
10.13 Excavacion de Pozos de aguas lluvias 2.50 x2.50x1.8
M3
10.14 Pozo con Diametro, ancho 1.25, largo 1.25, altura 1.80 incluye casquete UND
10.15 Acarreo de material de desperdicio
M3
10.16 Construccion de Aceras
M2
10.17 Demolicion de Bordillos
ML
10.18 Construccion de Bordillos
ML
10.19 Reparaciones de tuberia en trabajos de terraceria
GLO
10.20 Conexion
GLO
Total
272.79
0.00
272.79
0.00
211.42
0.00
240.32
-
509.03
-
805.64
-
613.94
-
1104.10
0.00
850.93
0.00
821.32
0.00
609.00
0.00
31558.18
-
609.00
0.00
35411.62
-
240.32
-
1919.81
0.00
99.82
0.00
264.87
0.00
45000.00
-
125000.00
-
sub total L
0.00
10,220,308.58
303.98 2,130.74 -
1,936,212.77 119,193.60
-216.38 -
327,246.62
- 2,382,652.99
874.50 -
144.00 -
34.00 -
89.28 -144.00 -
-
-2.00 -
-
121,712.91
56,121.12
11,353.96
9,872.58 287,308.80 486,369.37
13,024.40 13,024.40
-96.00 -3.00 -3.00 -
-16.00
-
-
14,699.52 1,529.82 13,721.73
352,156.00 382,107.07
-
-4,238,388.09
-15% - 1,333,083.73 - 1,333,083.73
-5,571,471.82
-
-
-
-
-
-
0.00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
0.00
-
-
-
-
0.00
-
-
-
-
-
-
0.00
1,309,196.09
1,309,196.09
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-5,571,471.82
1,309,196.09
-
468.00
-
3,280.45
-
-
0.00
-
-
-
-
-
-
284.70 -
-
-
0.00
-
2.00
-
0.00
0.00
-
-
-
-
-
-
0.00
1.00
0%
2,980,944.72 183,508.37
-
3,164,453.09
31,482.13 31,482.13 67,144.48 67,144.48 0.00 31,250.40 31,250.40
5,958,032.85
0.00
5,958,032.85
4,239.21 344.56
2,810.60 3,149.74 1,211.04
700.07 71.82 17.82 27.70 267.34 350.77 28.00 192.34 13.00 323.68
351.00
291.80
284.70
1.00
1.00
1,156,414.10 93,992.52 594,217.05 756,945.52 616,455.69 564,004.39 44,093.17 19,675.06 23,570.76 219,571.69 213,618.93 883,629.04 117,135.06 460,351.06 77,786.78
673,853.31
29,127.48
75,408.49 45,000.00 125,000.00
6,789,850.10
6,789,850.10
4,239.21 344.56
2,810.60 3,149.74 1,211.04
700.07 71.82 17.82 27.70 267.34 350.77 28.00 192.34 13.00
323.68
351.00
291.80
284.70
1.00
1.00
1156414.1 93992.52 594217.05 756945.52 616455.69 564004.39 44093.17 19675.06 23570.76 219571.69 213618.93 883629.04 117135.06 460351.06 77,786.7800
673853.31
29127.48 75408.49
45000 125000 6,789,850.10
12,747,882.95
No. 37,173 La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
RE-P3Ú18B1L-ICA DE HONDURAS
- TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3182 -
No. 37,173
A. 2865
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No. 37,173 La Gaceta
- 3183 -
2866 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3184 -
A. 2867
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No. 37,173 La Gaceta
- 3185 -
2868 A.
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No. 37,173
- 3186 -
A. 2869
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
151. EL CONTRATO DE SE- 3R1V8I7C-IOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-160-2025 y su Modificación No. 1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACION
DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2865-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-160-2025 - Supervisión de la Rehabilitación del Estacionamiento del Hospital San Felipe
151. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-160-2025 y
CEsNuTRMAoLd,ifDicEaPcAióRnTANMo.EN1,TOrefDeEreFnRteANalCpISrCoyOecMtoO:R“ASZUÁPNE”RsVuIsScrIÓitoNenDfEechLaA10 de julio del añoR2E0H25A, BenILtrIeTlAa CSEIOCNRETDAERLÍAEDSETIANCFIROANEASMTIREUNCTOTURDAEYL TRHAONSSPPITOARLTES(SAINT) y la empresa
COFNESLTIPREU,CCMIUONNICESIPSIO& DME,LS. DDIESTRR.LIT,.OconCuEnNpTlaRzoALde, eDjeEcuPcAióRnTdAeM15E0NdTíaOs CDalEendario; mismo queFlRiteArNalCmIeSnCteOdiMceO: RAZAN” suscrito en fecha 10 de julio del año 2025, entre la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la
empresa CONSTRUCCIONES S & M, S. DE R.L,. con un plazo de ejecución
de 150 días Calendario; mismo que literalmente dice:
2870 A.
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No. 37,173
- 3188 -
A. 2871
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- 3189 -
2872 A.
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No. 37,173
- 3190 -
A. 2873
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3191 -
2874 A.
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No. 37,173
- 3192 -
A. 2875
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3193 -
2876 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2877-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-420-2024 - Construcción y Puesta en Marcha de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para el Aeropuerto Internacional de Palmerola
152. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-420-2024 y su Modificación No.
1 y No.2, referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA
ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) PARA EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE PALMEROLA”; suscrito en fecha 16 de diciembre del año 2024, entre la
SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la SOCIEDAD MERCANTIL
CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES LA ESTANCIA S. A., con un plazo de ejecución de
395 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
A. 2877
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No. 37,173 La Gaceta
2878 A.
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No. 37,173
A. 2879
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2880 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2881
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2882 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2883
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2884 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2885
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2886 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2887
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2888-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-424-2025 - Construcción de Puente Siguapa sobre el Río Siguapa
153. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-424-2025; referente al proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO SIGUAPA, MUNICIPIO DE
SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 01 de Agosto del año 2025, entre la
SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESAPROMOTORA
DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. DE C.V. (PDI), con un plazo de ejecución de 180 días
Calendario; mismo que literalmente dice:
2888 A.
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No. 37,173
A. 2889
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No. 37,173 La Gaceta
2890 A.
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No. 37,173
A. 2891
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No. 37,173 La Gaceta
2892 A.
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No. 37,173
A. 2893
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No. 37,173 La Gaceta
2894 A.
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No. 37,173
A. 2895
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2896 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2897
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2898 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2899
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2900 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 2901
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No. 37,173 La Gaceta
2902 A.
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No. 37,173
A. 2903
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
2904 A.
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No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2905-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-196-2025 - Supervisión de la Construcción de Puente Siguapa
154. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No.SIT-SU-196-2025, referente al
proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SIGUAPA SOBRE EL RÍO
SIGUAPA, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 24 de
Abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
y la EMPRESA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y SUPERVISION ASOCIADOS
(PROINSA), con un plazo de ejecución de 210 días Calendario; mismo que literalmente dice:
A. 2905
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No. 37,173 La Gaceta
2906 A.
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No. 37,173
A. 2907
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2908 A.
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No. 37,173
A. 2909
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No. 37,173 La Gaceta
2910 A.
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No. 37,173
A. 2911
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2912 A.
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
2914 A.
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A. 2915
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2920 A.
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2922-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-427-2025 - Proyecto de Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Colonia Fiallos
155. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-427-2025; referente al proyecto:
“PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CONCONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA
FIALLOS, 400 ML MUNICIPIO DE COMAYAGUA, EN EL DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA”; suscrito en fech-a322941de- septiembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIO DE INGENIERIA
15Y5.CEOLNSCTORNUTCRCAITÓON DS.EDCEORN.LS.T“RSUECRCICIÓONN NSo. .DESITR-.CLO.”,-4c2o7n-2un02p5la;zroedfeerejnetceucaiól n de 75 días
calepndroayrieoc; tmo:ismo“qPuRe OlitYerEaClmTeOnte diDceE: PAVIMENTACION CONCONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, COLONIA FIALLOS, 400 ML MUNICIPIO DE
COMAYAGUA, EN EL DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en
2922 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3243 -
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- 3244 -
2924 A.
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No. 37,173
- 3245 -
A. 2925
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No. 37,173 La Gaceta
- 3246 -
2926 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3247 -
A. 2927
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3248 -
2928 A.
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No. 37,173
- 3249 -
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No. 37,173
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No. 37,173
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2938-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-441-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, Aldea El Ladino
156. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-441-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA EL LADINO,
APROXIMADAMENTE 400 ML, MUNICIPIO DE EL NÍSPERO, DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 23 de septiembre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA- 3Y25T8R-ANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ANDROMEDA.COM
CONSTRUCCIONES S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; 156. ELmiCsmOoNqTuReAliTteOralmDEentCe OdiNceS: TRUCCIÓN No. SIT-CO-441-2025; referente al
proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
ALDEA EL LADINO, APROXIMADAMENTE 400 ML, MUNICIPIO DE EL
NISPERO, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA”; suscrito en fecha 23
2938 A.
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- 3260 -
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- 3261 -
2940 A.
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No. 37,173
- 3262 -
A. 2941
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No. 37,173 La Gaceta
- 3263 -
2942 A.
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No. 37,173
- 3264 -
A. 2943
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No. 37,173 La Gaceta
- 3265 -
2944 A.
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No. 37,173
- 3266 -
A. 2945
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No. 37,173
- 3268 -
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- 3269 -
2948 A.
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- 3270 -
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- 3271 -
2950 A.
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No. 37,173
- 3272 -
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- 3273 -
2952 A.
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No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2953-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-453-2025 - Demolición Viga Cajón Colapsada Puente Juan Manuel Galvez
157. EL CONTRATO DE CÓNSTRUCCIÓN No. SIT-CO-453-2025 y su modificación No.1, referente
al proyecto: “DEMOLICION VIGA CAJÓN COLAPSADA PUENTE JUAN MANUEL GALVEZ,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTE DE FRANCISCO MORAZÁN”;
suscrito en fecha 08 de agosto del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EM- P3R27E4SA- CONSTRUCTORA OBRAS Y DESARROLLO S.A. DE C.V., con un plazo de ejecución de 30 días calendario; mismo que literalmente dice:
157. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-453-2025 y su modificación No.1, referente al proyecto: “DEMOLICION VIGA CAJON
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No. 37,173 La Gaceta
- 3276 -
2954 A.
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- 3277 -
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- 3278 -
2956 A.
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- 3279 -
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No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2958-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-468-2025 - Construcción de Ampliación del Puente de Entrada a Trinidad
158. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-468-2025; referente al proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A TRINIDAD,
MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”; suscrito en fecha 05
de septiembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la EMPRESA M R MOLI-N3A2Y80A-SOCIADOS S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 210 días calendario; mismo que literalmente dice: 158. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-468-2025; referente al
proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA
2958 A.
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- 3282 -
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- 3283 -
2960 A.
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- 3284 -
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- 3285 -
2962 A.
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- 3289 -
2966 A.
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- 3291 -
2968 A.
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
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No. 37,173
- 3294 -
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No. 37,173 La Gaceta
- 3295 -
2972 A.
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No. 37,173
- 3296 -
A. 2973
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2974-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-174-2025 - Supervisión de la Construcción de Ampliación del Puente de Entrada a Trinidad
159. EL CONTRATO DE SERVIC-IO32S9D7E- SUPERVISIÓN SIT-SU-174-2025, referente al proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PUENTE DE ENTRADA A 1T59R.INELIDACDO,NMTURNAITCOIPIDOEDESETRRVINICIDIOASD,DDEEPASURTPAEMRVEINSTIOONDESISTA-SNUT-A17B4Á-2R0B2A5R, A”; suscrito
referente al proyecto: “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE en feAchMaP2L8IdAeCjuIÓlioNdeDlEañLoP2U02E5N, eTnEtreDlaESEENCRTRETAADRAÍAADTERININFIRDAAEDS,TMRUUNCTICUIPRIAOYDTERANSPORTE (SITT) yRlIaNEIDMAPDR, EDSEAPDAIRSTEAÑMOECNOTNOSDTREUSCACNITÓANBYÁMREBDAIROAA”;MsBuIsEcNritToEenS.fDecEhRa .2L8. (DICOMA),
con udnepjlualzioo ddeeeljeacñuoció2n0d2e5,24e0ndtríeaslacalSeEndCaRriEoTs;AmRiÍsAmoDqEueINlitFeRraAlmEeSnTteRdUicCeT: URA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DISEÑO CONSTRUCCION Y MEDIO
AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), con un plazo de ejecución de 240 días
calendarios; mismo que literalmente dice:
2974 A.
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No. 37,173
- 3298 -
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No. 37,173 La Gaceta
- 3299 -
2976 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3300 -
A. 2977
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3301 -
2978 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3302 -
A. 2979
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3303 -
2980 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3304 -
A. 2981
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3305 -
2982 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3306 -
A. 2983
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3307 -
2984 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3308 -
A. 2985
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3309 -
2986 A.
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No. 37,173
- 3310 -
A. 2987
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3311 -
2988 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3312 -
A. 2989
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3313 -
2990 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3314 -
A. 2991
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3315 -
2992 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3316 -
A. 2993
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3317 -
2994 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3318 -
A. 2995
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 2996-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-475-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Aldea Nuevos Juncales
160. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-475-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ALDEA NUEVOS JUNCALES CALLE
HACIA ESCUELA 15 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN.”; su-sc3r3it1o9en- fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA D16E0.IENLFRCAOENSTTRRAUTCOTUDREA CYONTSRTARNUSCPOCRIÓTNE N(SoI.TS)IT-yCOla-4e7m5p-2re0s2a5;COreNfeSrTeRntUeCaCl IONES Y
proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO ALDEA CONSNUULETVOORSIAJBUONQCUAELREOSNC, AS.LDLEE RH.LA.CcoIAn uEnSpClaUzoEdLeAeje1c5uciDónEdeSE60PdTíIaEsMcaBleRnEd,ario; mismo que litMerUalNmIeCnItPeIdOice:DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa
2996 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3321 -
A. 2997
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3322 -
2998 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3323 -
A. 2999
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3324 -
3000 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Sección “A”- 12
- 3325 -
A. 3001
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3326 -
3002 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3327 -
A. 3003
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3328 -
3004 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3329 -
A. 3005
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3330 -
3006 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3331 -
A. 3007
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3332 -
3008 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3333 -
A. 3009
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
- 3334 -
3010 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3011-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-476-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Colonia Loarque
161. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-476-2025; refrenté al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO COLONIA LOARQUE SECTOR
RIO GRANDE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN.”; suscrito en fecha 10 de enero del año 2025, entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INVERSIONES
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 60 días calendario;
mismo que literalmente dice:
A. 3011
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3012 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3013
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3014 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3015
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3016 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3017
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3018 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3019
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3020 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3022 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3023
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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162. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-489-2025; refrenté al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ACCESO A EL SAUCE, CEMENTERIO,
MUNICIPIO DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”; suscrito en fecha 16 de
Junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
y la EMPRESA ANDY WILME- 3R3E51SC- ALANTE LANZA, con un plazo de ejecución de 60 DÍAS
CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 162. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-489-2025; refrenté al
proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ACCESO A EL SAUCE, CEMENTERIO, MUNICIPIO DE COMAYAGUA,
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3041-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-548-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Barrio Las Crucitas
163. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-548-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, BARRIO LAS CRUCITAS,
MUNICIPIO DE TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en
fecha 26 de marzo del año 2025, entre la SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURAYTRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSUL-T3O36R7E-S CONSTRUCTORES DEL CID SANTOS S. DE R.L
(CONDELSA), con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: 163. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-548-2025; referente al
proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO, BARRIO
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3056-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-556-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Villa Nueva
164. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-556-2025; refrenté al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, VILLA NUEVA, MUNICIPIO
DE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha
22 de octubre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT) y la EMPRESA CRISTIAN DANIEL ORTEGA BERCIAN con un plazo de ejecución de 60 - 3383 -
días calendario; mismo que literalmente dice:
164. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-556-2025; refrenté al proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI,
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165. EL CONTRATO DE C-O3N39S9TR- UCCIÓN No. SIT-CO-557-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA MAL PASO,
165.AEPLROCOXINMTARDAATOMEDNETECO4N5S0TRMUECTCRIOÓSN LNIoN. ESAITL-ECSO-D55E7S-D20E25D; EreSfVeÍrOenteRUaTl A 85 HASTA CpOroMyeUcNtoI:D“APDAVDIMEENMTAALCIPÓANSOC,ONMUCNOINCCIPRIEOTODEHIDORRÁOUCLUICINOA,40D0E0PPASRIT, AMENTO DE ALDEA MAL PASO, APROXIMADAMENTE 450 METROS LINEALES CHOLUTECA”; suscrito en fecha 14 de Febrero del año 2025, entre la SECRETARÍA DE DESDE DESVÍO RUTA 85 HASTA COMUNIDAD DE MAL PASO, IMNFURNAICEISPTIORUDCETOURROACYUITNRAA, NDSEPPOARRTTEAM(SEITN)TyOlaDEEMCPHROELSUATECCOAN”S;TsRuUscCriTtoORA DIMCA S. DeEn Rf.eLc.hcaon u1n4 pldaezo dFeeebjreecruociódnedle 1a7ñ5oDÍ2A0S25C,ALenEtNreDAlaRIOSE, mCiRsmEoTAquReÍAliterDalEmente dice: INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA DIMCA S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 175 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice:
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3086-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-561-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Aldea la Cañada
166. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-561-2025; refrenté al proyecto:
166. EL CONTR“APATVOIMEDNETACCIOÓNNSCOTNRUCOCNCCIRÓENTONHoID. RSÁIUTL-ICCOO,-A5L6D1E-2A0L2A5;CArÑeAfrDeAn,téMUaNlICIPIO
proyecto: “PDEASVAIBMAENNATGARACNIODEN, DCEPOANRTCAMOENNCTOREDETOFRAHNIDCIRSCAOUMLOICROAZ,ÁANL”;DsuEscAritoLeAn fecha 22
CAÑADA, dMe oUctNubIrCe dIePl aIOño 20D25E, entSreAlaBSEACNRAETAGRÍRAADNE IDNEFR, AEDSETPRUACRTTUARAMYETNRTANOSPODRETE (SIT)
FRANCISCyOlaMEMOPRRAESZAAINNG”E;NsIEuRsOcrSitCoOeNnTRfAeTcIhSTaAS22DEdOeCCoIcDtuENbTreE, dS.eDl EaRñ.oL. (2IC0O2N5O, C), con entre la SECunRpElazToAdeReÍjAecuDcióEn dINe 6F0RdíAasEcaSleTndRarUioC; mTisUmRo qAueYliteTraRlmAeNnteSdPicOe: RTE (SIT) y la
3086 A.
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No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D4.C2.3, 20-DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3101-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-569-2025 - Pavimentación con Concreto Ciclopeo Aldea de Linaca
167. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-569-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO CICLOPEO, ALDEA DE LINACA (CASERIOS LAS
MESAS, GUANACASTE, SAN C-R3I4S3T0ÓB- AL), 540 METROS LINEALES, MUNICIPIO DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA "; suscrito en fecha 15 de enero del año
167. E2L026C, eOntNreTlRa SAETCOREDTAERCÍAODNESITNRFRUACECSTIÓRNUCNTUo.RASYITT-CRAON-5S6P9O-R2T0E25(S;ITre) yfelraeEnMtePRaEl SA pCroOyNeScTtRo:UC"TPOARVAIDMIEMNCTAA, SC. IDÓENRC.LO., NconCuOn NplCazRo EdeTeOjecCucIiCónLdOeP75EODÍ,AAS LCDALEEANDDAERIO, LmINismAoCqAue(lCiteAraSlmEeRntIeOdSiceL: AS MESAS, GUANACASTE, SAN CRISTÓBAL), 540
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No. 37,173
A. 3103
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D3.C4.3, 240 D-E JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3104 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U3C4IG3A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3436 -
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C3I7GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC3I9GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C4I3GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3116-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-573-2025 - Pavimentación con Concreto Ciclopeo Aldea de Linaca
168. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-573-2025; referente al proyecto:
168. EL CO“PNAVTIRMAENTTOACDIÓEN CCOONNSCTORNCURCECTOIÓCNICNLOoP.ESOI,TA-LCDOEA-57D3E-2LI0N2A5C;Are(BfeArReRnItOe LaOlS
proyecLtIoM:O“NPEAS)V, 5I0M0EMNETTAROCSIÓLINNECALOENS, MCUONNICCIRPIEOTDOE CCHIOCLLUOTPECEAO, ,DEAPLADRTEAAMEDNETO
LINACDAE C(BHAOLRURTIEOCAL”O; sSuscLritIoMeOn NfeEchSa )1,45d0e 0febMreEroTdRelOañSo L20I2N5,EeAntLreElaS,SEMCURENTIACRIÍPAIODE DE CHINOFRLAUETSETRCUAC,TDUREAPYARTRTAANMSPEONRTTEO(DSIET) Cy HlaOELMUPTREESCAAP”A;OsLuAsNcÁritToALeYnCfHeÁcVhaEZ 14 de CfeObLrIeNrDoRdEeS.l Caoñnoun2p0la2z5o ,deeenjetcruecilóan dSeE75CDRÍAESTCAARLÍEANDDAERIION;FmRisAmoEqSueTlRiteUraClmTenUteRdiAce:
3116 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E3G4U4C8IGA- LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3117
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C-., 2304D4E9JU-NIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3118 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C5IG0A-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3119
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3451 -
No. 37,173 La Gaceta
3120 A.
- 3452 -
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3121
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3453 -
No. 37,173 La Gaceta
3122 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC5I4GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3123
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.-C3., 2405D5E J-UNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3124 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG3U4C5IG6AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3125
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3457 -
No. 37,173 La Gaceta
3126 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4C5IG8AL- PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3127
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3459 -
No. 37,173 La Gaceta
3128 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4CI6G0AL-PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3129
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3461 -
No. 37,173 La Gaceta
3130 A.
169. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-590-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULSIeCccOión BA AARcuRerdIoOs yELeLyes
La Gaceta CENTRROEPÚ1BALICAAVDEENHIODNAD,URMAUS N- TICEGIPUCIOIGADLEPAL, MT.RD.ICU.,N20FDOE,JUDNEIOPDAERLT20A26MENTNOo. 3D7,E173 CHOL16U9.TEELCACO”N; TsRuAsTcOritDoEeCnONfeScThRaUC1C4IÓdNeNoF.eSbIrTe-CroO-5d9e0-l20a2ñ5;ore2fe0r2en5te, aelnptrreoyelcato: SECR“PEATVAIMREÍNATADCIEÓNICNOFNRCAOENSCTRRETUOCHTIUDRRÁAULIYCOTBRAARRNISOPEOL RCETNETRO(S1IAT)AVyENIlDaA, EMPRMEUSNIACIPIOCDOENL STTRRIUUNCFOC,IODENPEASRTAMDENISTOEÑDOE SCHOLCUOTENCSAT”;RsUusCcrCitoIOenNfechaY14 SUMIdNe IFSebTrReroOdeEl NañoG2E02N5,EeRntrAe Lla SSE. CDREETRAR.LÍA., DcEonINuFnRApElSaTzRoUdCeTUeRjAecYucTiRóAnNdSPeO6R0TE DÍAS(SCITA)LyElNa DEMAPRRIOES;AmCisOmNSoTqRuUeCCliItOeNraElSmDeInStEeÑdOicSeC:ONSTRUCCIÓN Y SUMINISTRO
EN GENERAL, S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 60 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
A. 3131
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3463 -
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3132 A.
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- 3465 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3137
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3469 -
No. 37,173 La Gaceta
3138 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3139
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3471 -
No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3141
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- 3473 -
No. 37,173 La Gaceta
3142 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3475 -
No. 37,173 La Gaceta
3144 A.
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3146-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-591-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Colonia Libertad Sur
170. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-591-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA LIBERTAD SUR,
APROXIMADAMENTE 350 ML, MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE
YORO”; suscrito en fecha 31 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) y MARCIO ROBERTO MURILLO ROSALES con un plazo de ejecución
de 60 días Calendario; mismo que literalmente dice:
- 3478 -
3146 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3479 -
No. 37,173
A. 3147
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3480 -
No. 37,173 La Gaceta
3148 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T3E4GU8C1IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3149
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- 3482 -
No. 37,173 La Gaceta
3150 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E3G4UC8I3GA-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3151
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- .3D4.C8., 420 -DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3152 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS --T3EG4U8C5IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3153
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3486 -
No. 37,173 La Gaceta
3154 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3487 -
No. 37,173
A. 3155
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- 3488 -
No. 37,173 La Gaceta
3156 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3489 -
No. 37,173
A. 3157
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- 3490 -
No. 37,173 La Gaceta
3158 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3491 -
No. 37,173
A. 3159
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- 3492 -
No. 37,173 La Gaceta
3160 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3161-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-640-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Col. Guanacaste
171. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-640-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COL. GUANACASTE.
394 METROS LINEALES APROXIMADAMENTE. MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARATAMENTO DE C-O3R4T9É3S”-; suscrito en fecha 31 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ACARREO Y MAQUINARIA
171. EL CODNETCROANTSOTRDUCECCIÓONN, SS.TDREURC.LCI(ÓAMNANCoO.NS)ITco-Cn Oun-6p4la0zo-2d0e2e5je;curceiófenrdeent6e0 daíal s Calendario, proyecmtoi:sm“oPqAueVlIitMerEalNmTenAteCdIiOceN: CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI,
A. 3161
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3495 -
No. 37,173 La Gaceta
3162 A.
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- 3496 -
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3164 A.
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3499 -
No. 37,173 La Gaceta
3166 A.
- 3500 -
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No. 37,173
A. 3167
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No. 37,173 La Gaceta
3168 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
3170 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3504 -
No. 37,173
A. 3171
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3505 -
No. 37,173 La Gaceta
3172 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3506 -
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- 3507 -
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3174 A.
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No. 37,173
A. 3175
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3176-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-662-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Colonia Villa Adela
172. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-662-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, COLONIA VILLA ADELA,
SECTOR JUAN LINDO, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
- 3509 -
FRANCISCO MORAZÁN”; suscrito en fecha 17 de Enero del año 2025, entre la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS
172. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-662-2025; referente al
CONSTRUCTORES Y CONSULTORES INGECOSA S. DE R. L., con un plazo de ejecución de 60
proyecto: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
COLONIA VILLA ADELA, SECTOR JUAN LINDO, MUNICIPIO DE
3176 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3511 -
A. 3177
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3512 -
No. 37,173 La Gaceta
3178 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3513 -
A. 3179
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3514 -
No. 37,173 La Gaceta
3180 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3515 -
A. 3181
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3516 -
No. 37,173 La Gaceta
3182 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3517 -
A. 3183
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3518 -
No. 37,173 La Gaceta
3184 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
3186 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3521 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
3188 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3523 -
A. 3189
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3524 -
No. 37,173 La Gaceta
3190 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3525 -
A. 3191
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3192 A.
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No. 37,173
- 3527 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3194-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-681-2025 - Obras de Protección y Reparación del Puente de Metal Comunidad de Nola
173. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-681-2025; referente al proyecto:
“OBRAS DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DEL PUENTE DE METAL, COMUNIDAD DE
- 3528 -
NOLA, MUNICIPIO DE BARACOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”; suscrito en fecha 06
173. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-681-2025; referente al
de noviembre del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
proyecto: “OBRAS DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DEL PUENTE DE (MSIET)TAy Lla, EMCPORMESUANIIDNGAEDNIEDRIEA Y NPOROLAYE, CTMOSUNCIECNIPTRIOOAMDEERICABNAORSA, CS.ODAE, R.L. (DINEPPRAORCTAA), McoEn NunTpOlazDoEdeCejOecRucTióEnSd”e;2s8udsíacsrictaoleendnarfeioc; hmaism06o qduee nlitoevraielmmenbtreedidcee:l año
2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
3194 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3530 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3196 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173
A. 3197
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3198 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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A. 3199
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3200 A.
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No. 37,173
A. 3201
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No. 37,173 La Gaceta
3202 A.
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3204 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3206 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
3208 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
174. EL CONTRATO DE- 3C5O4N5ST-RUCCIÓN No. SIT-CO-702-2025; referente al proyecto:
174. EL CONT“PRAVAITMOENDTAECICÓNONCOSNTRCUOCNCCRIEÓTNO NHIoD.RÁSUITL-ICCOO-4700002-P2S0I,2A5L; DrEeAfeLreAnSteCAaSlITAS,
proyecto:CO“PLOANVIAIMLEANFETLAICCIIDÓAND, ACPORONXICMOANDACMREENTTOE 27H1IMDERTÁRUOSLILCINOEA4L0E0S,0MPUNSIIC, IPIO
ALDEA LDAELSDICSTARSITITOACSE,NTCROALL,ODNEPIAARTLAAMEFNETLOICDEIDFARADN,CAISPCROOMXORIMAZAÁDNA”;MsuEscNritTo eEn fecha
271 ME1T7RdeOESnero LdeINl aEñoA2L02E5S, e,ntreMlaUSNECICRIEPTIAORÍADDEE LINFRDAIESSTTRRIUTCOTURCA EYNTTRARNASLPO, RTE
DEPART(ASIMT)EyNlaTEOMPDREESAFIRNAGENNCIEISRCOSOCOMNOTRRAATZISÁTANS”E; NsOuBsRcrAitSoCIeVnILfEeSc, hS.aDE17R. Ld,econ un
Enero depllazaoñdoe ej2ec0u2ci5ón, dee n60trDeÍAlSaCASLEECNRDAERTIOA,RmÍiAsmoDqEue lIitNerFalRmeAntEe dSicTeR: UCTURA Y
3210 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3547 -
No. 37,173
A. 3211
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A5, M4.8D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3212 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3549 -
No. 37,173
A. 3213
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M3.D5.5C.0, 20- DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3214 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3551 -
A. 3215
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, 5M5.D2.C.-, 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3216 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3553 -
A. 3217
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3554 -
No. 37,173 La Gaceta
3218 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3555 -
A. 3219
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M3.D5.5C.6, 20- DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3220 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3557 -
No. 37,173
A. 3221
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3558 -
No. 37,173 La Gaceta
3222 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3559 -
A. 3223
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, M5.6D.0C.,-20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3224 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3225-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-766-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Aldea San Lorenzo
175. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-766-2025; referente al proyecto:
- 3561 -
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA SAN LORENZO,
MUNICIPIO DE TEXIGUAT, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”; suscrito en fecha 17 de
175. EL CONTERnAerTo Odel DañEo 2C02O5,NenStrTe RlaUSCECCRIÓETNARNÍAo.DESIITNF-CRAOE-S7T6R6U-2C0T2U5R;A rYefTeRrAenNtSePOaRlTE (SIT) proyecto: y“PlaAEVMIPMREENSATACOCNIOSTNRUCCOTONRACPOANYECSRSE. TDOE RH.LI,DcRonAuUn LplIaCzoOde4e0je0c0ucióPnSdIe, 60 DÍAS ALDEA SACANLLENODRAERNIOZ; mOi,smMoUquNe IlCiteIrPalmIOenDte EdicTe:EXIGUAT, DEPARTAMENTO DE
A. 3225
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3563 -
No. 37,173 La Gaceta
3226 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U6C4IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3227
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D3.C5., 6205DE- JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3228 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3566 -
No. 37,173
A. 3229
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3567 -
No. 37,173 La Gaceta
3230 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U6C8IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3231
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3569 -
No. 37,173 La Gaceta
3232 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3570 -
No. 37,173
A. 3233
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3571 -
No. 37,173 La Gaceta
3234 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U7C2IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3235
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3573 -
No. 37,173 La Gaceta
3236 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3574 -
A. 3237
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3575 -
No. 37,173 La Gaceta
3238 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - -TE3G5U7C6IG-ALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3239
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3240-2026 — Contrato de Construcción SIT-CO-791-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI Los Pedernales
176. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-791-2025; referente al proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CO- N35C7R7ET-O HIDRÁULICO 4000 PSI, LOS PEDERNALES, ALDEA
MATEO, APROXIMADAMENTE 350 METROS LINEALES, MUNICIPIO DEL DRISTRITO
176. EL COCENNTTRRAALT,ODEDPEARTCAOMNESNTTORUDCECFIRÓANNCNISoC.OSIMT-OCROA-Z7Á9N1”-,2s0u2sc5ri;to reenfefercehnate10 adel enero proyecdteol :añ“oP2A02V5,IMenEtreNlTaASCECIORNETACROÍANDCE OINNFCRRAEESTTORUHCTIDURRAAUYLTIRCAONS4P0O0R0TEP(SSII,T) y la LOS PEEMDPERERSNAAOLERGSA, NAILZDACEIAÓNMDAETIENOG,EANIPERROOSXCIMOANSDTARMUCETNOTREES35S.0A.MDEETCR.VO.."Scon un LINEApLlaEzoSd,e MejeUcuNciIóCnIdPeI6O0 dDíaEs LcalDenRdaIrSioT; mRiIsTmOo qCueEliNteTraRlmAenLte, dDicEe:PARTAMENTO DE
3240 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3579 -
No. 37,173
A. 3241
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-LP3A5, 8M0.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3242 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3581 -
No. 37,173
A. 3243
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA3, 5M8.D2.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3244 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3583 -
No. 37,173
A. 3245
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA-L3PA5, 8M4.D.-C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3246 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U3C5IG8A5LP-A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
A. 3247
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3, M5.8D6.C.-, 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3248 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3587 -
A. 3249
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A5, M8.8D.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3250 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3589 -
A. 3251
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3590 -
No. 37,173 La Gaceta
3252 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Sección “A” - 13 - 3591 -
A. 3253
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3592 -
No. 37,173 La Gaceta
3254 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 3255-2026 — Contrato de Servicios de Supervisión SIT-SU-068-2024 - Supervisión de la Construcción de Puente Maralito
177. CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-068-2024 y su modificación
No.1, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
MARALITO, MUNICIPIO DE- 3M5A9R3A-LE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”;
suscrito en fecha 20 de junio del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA, SERVICIOS Y COMERCIO S. DE R.L. DE
Contrato de Servicios de Supervisión
Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-033-2025 — Supervisión de la Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI Ruta 62
77. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISION No. SIT-SU-068-2024 y su Cm.Vo. (dINifSicEaCcOió),nconNuon .p1la,zoredefeerjeecnutceiónadle 1p8r0odyíeascCtoa:len“dSarUioP, mEiRsmVoISquIeÓlNiteraDlmEentLe Adice:
A. 3255
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,3M59.D5.C-., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
3256 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3596 -
No. 37,173
A. 3257
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- 3597 -
No. 37,173 La Gaceta
3258 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
178. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-297-2025 del Proyecto
“RECONSTRUCCIÓN Y SOBREELEVACIÓN DE TRAMOS DE BORDO EN MARGEN
DERECHA CANAL ESTERO- D35E9I8N-DIOS, SECTOR LA MONTAÑITA, MUNICIPIO DE
EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”; suscrito en fecha 21 de mayo de 2025, entre la
178. ELSECCORNETTARRAÍATODEDINEFRCAOENSTSRTURCUTCURCAIOYNTRNAoN.SPSOITR-TCEO(S-I2T9)7y-l2a0e2m5prdesealCPOrNoSyTeRcUtoCTORA “RHEOCNODNUSRTERÑUACCCOIHODNYLY SS. ODBE RRE.LE. LDEEVCA.VC.,IOcoNn uDnEplaTzRo AdeMeOjecSucDióEn dBeO7R0 DdíOas ECaNlendario, MARGEN DERECHA CANAL ESTERO DE INDIOS, SECTOR LA
mismo que literalmente dice:
MONTAÑITA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”;
A. 3259
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3600 -
No. 37,173 La Gaceta
3260 A.
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No. 37,173
- 3601 -
A. 3261
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- 3602 -
No. 37,173 La Gaceta
3262 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3603 -
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- 3606 -
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3266 A.
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No. 37,173
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- 3608 -
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3268 A.
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No. 37,173
- 3609 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3610 -
No. 37,173 La Gaceta
3270 A.
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No. 37,173
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No. 37,173 La Gaceta
3272 A.
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No. 37,173
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- 3614 -
No. 37,173 La Gaceta
3274 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3615 -
179. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-302-2025 y su modificación No.1,
179. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-302-2025 y sus
referente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERA EN MARGEN IZQUIERDA DE RÍO
modificación No.1, referente al proyecto: “CONSTRUCCION DE
ULUA, SECTOR CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO
ESCOLLERA EN MARGEN IZQUIERDA DE RIO ULUA, SECTOR
DE CORTÉS”; suscrito en fecha 03 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE
CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTORA UNIVERSAL
CORTES”; suscrito en fecha 03 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA
S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 120 días Calendario, mismo que literalmente dice:
DE
A. 3275
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3617 -
No. 37,173 La Gaceta
3276 A.
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No. 37,173
- 3618 -
A. 3277
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- 3619 -
No. 37,173 La Gaceta
3278 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
180. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-306-2025 del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE MURO DE GAVIONES EN MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DE
QUEBRADA EL CALAN, A-L3D6E2A0S-ANTA EDUVIGUEZ, SECTOR EL CALAN, MUNICIPIO 180. EL CODNE TVRILALTAONUDEVEA,CDOEPNASRTTRAMUECNCTIOONDENCoO.RTSÉITS”-C; sOus-c3ri0to6e-n2f0ec2h5a 0d3edle Pjurnoioydeec2t0o25, entre
“CONlSa TSRECURCECTAIORNÍA DDEE IMNFURRAOESTDREUCGTAUVRIAOYNETRSAENSNPOMRATRE G(SEITN) yDlEa RemEpCreHsaAEMEPRESA IZQUIEDERDCOANSDTERUQCCUIEÓBNRYATDRAANSEPLORCTAELS ADEN,HOANLDDUERAASSS.ADNETRA.L.EDDEUCV.VI.G, cUonEuZn,plazo de SECTOejeRcucEióLn CdeA4L7 AdíNas,CMaleUnNdaIrCioI,PmIiOsmoDqEueVliItLerLalAmNenUteEdiVceA, DEPARTAMENTO DE CORTES”; suscrito en fecha 03 de junio de 2025, entre la SECRETARÍA DE
A. 3279
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
- 3622 -
No. 37,173 La Gaceta
3280 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3623 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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No. 37,173 La Gaceta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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3292 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 3635 -
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
181. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-357-2025 del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE ESCOLL-E3R6A3M7A-RGEN DERECHA RÍO ULUA, SECTOR FINCA 11, 181. ELMUCNOICNITPIROADTEOELDPEROCGORNESSOT,RDUECPACRITOANMENNoT.OSDITE-YCOOR-O3”5;7s-u2sc0r2ito5edn efelchPar2o7ydeecjtuonio
“CdeO2N02S5T, eRntUreClaCSIEOCNREDTAERÍAESDCE OINLFLREARESATRMUCATRUGRAENY TRDAENRSEPOCRHTAE (SRIITO) y lUaLemUpAre,sa SECCONTSOTRRUFCINTOCRAA1P1IL, AMRUENSISC. IDPEIOR.LD.,EcoEnLunPpRlaOzoGdeReEjeScuOció, nDdEe P11A2RdíTasACMalEenNdaTriOo, mDiEsmo YOquRe Olite”r;almsuenstcerdiitcoe:en fecha 27 de junio de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la empresa
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182. EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-367-2025; refer
proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, D
Sección A Acuerdos y CLeyAesLLE DE ACCESO BARRIO CALAN, MUNICIPIO DE SIGUATEP
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1D82E. PELARCOTNATRMAETONTDEOCDOENSTCROUCMCAIÓYNANGo.SUITA-C”O;-3s67u-2s0c2r5i;torefeernenfteecahl apro3y1ectdo:e Julio
“2P0AV2I5M,ENeTnAtCrIeÓNlaCOSN ECOCNRCREETTAO HRIÍDARÁDULEICOIN, DFERLAACEASLLTERDUE ACCTCUESROABARYRIOTRANSP
C(SALITAN), MyUNlaICIEPIMO PDERSEIGSUAATEEPEDQIUFEI,CDEAPHARTBAMIEENNTEOSDEYCORMAAYIACGEUAS”; CsusOcriNto SenTRUCC
fAechVaA31LdeUJuOlioSdelSañ.o 2D02E5, eRntr.eLla.S,EcCoREnTAuRnÍApDlEaIzNoFRdAEeSTeRjUeCcTuUcRióAnY TdReANS6P0ORdTíEas Cale
(SIT) y la EMPRESA EDIFICAH BIENES Y RAICES CONSTRUCCION Y AVALUOS S. DE
mismo que literalmente dice:
R.L., con un plazo de ejecución de 60 días Calendario; mismo que literalmente dice:
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Contratos de Construcción, Servicios de Supervisión y sus Modificaciones
Congreso Nacional
ARTÍCULO 2.- Los Contratos y modificaciones aprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de la misma.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA