VigenteCategoria: Administrativo
Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173
Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Construcción SIT-CO-622-2025 - Pavimentación con Concreto Hidráulico Jutiquile - Arimis
Texto completo
ngan de incrementos en salario mínimo decretado por
EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se
produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno
Central, emitidas después de la fecha de presentación de las
ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará
de las estimaciones mensuales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de
dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía:
Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al
quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios
Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con
una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo
previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de
Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo
no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la
adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA
SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía
correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la
misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución
Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y
autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
para operar en la República de Honduras, y deberá contener
la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por
el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
acompañada de un certificado o nota de incumplimiento,
emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que
pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad
a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas
las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta
disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente
a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía
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de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula
Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE
LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O
MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión
por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR
deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento,
de manera que venza tres (3) meses después del nuevo
plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación
de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de
ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado
satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación
de un contrato de construcción, se aumentare el monto del
contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a
cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía
de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato
modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN
será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del
cumplimiento de estas condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE
LAS GARANTÍAS:
LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta
ejecución y supervisión del contrato, será responsable de
que las garantías se constituyan oportunamente por EL
CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron
expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes
estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por
obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE,
por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la
empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento
la garantía afecta al resultado de los reclamos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán
carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá
por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de
Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL
CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier
otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes
otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no
gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera
rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL
CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime
necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las
garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar
el Fiel Cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE
LAS GARANTÍAS:
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la
correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES:
1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL
CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
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Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la
Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en
la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento
del Contrato.
2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual
a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la
Renta; salvo que la empresa presente su constancia de
pagos a cuentas vigente.
3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL
CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los
trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL
CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS
a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener
archivos y libros mayores de contabilidad,
relacionados con las transacciones que se
contemplan bajo este Contrato, incluyendo
planillas, sub-contratos y otros servicios, en
idioma español.
b) El sistema de contabilidad empleado por EL
CONSULTOR deberá regirse por principios
de contabilidad generalmente aceptados. Todos
los libros de cuentas y anotaciones relacionados
con este Contrato, podrán estar sujetos a
inspecciones por parte de EL CONTRATANTE
por cualesquiera de sus representantes legales
en cualquier tiempo y EL CONSULTOR,
se compromete a permitir que representantes
autorizados por EL CONTRATANTE
inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones,
actividades y trabajos pertinentes a este Contrato,
ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando
al personal empleado en asuntos relacionados con
el Contrato hasta donde se estime conveniente,
EL CONSULTOR se compromete a incluir
Cláusulas similares a las arriba mencionadas en
todas las asociaciones y los sub-contratos si los
hubiese.
c) EL CONSULTOR se compromete hasta la
expiración de un período de cinco (5) años después
del pago final contemplado de este Contrato, a
que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o
sus representantes autorizados, tengan acceso y
derecho a examinar cualquier libro documento,
papeles y anotaciones de EL CONSULTOR
relacionados con las transacciones contempladas
bajo este Contrato. EL CONSULTOR además
se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si
los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Sub-
contratista se obligue a que EL GOBIERNO y
LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho
a examinar directamente libros pertinentes,
papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta
un período de cinco (5) años después de que el
pago final contemplado en el Sub-Contrato haya
sido hecho.
d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a
EL CONSULTOR será el propietario de los
originales de documentos, incluyendo mapas,
planos, fotografías, información sobre suelos,
así como toda la información económica, fiscal,
contable y financiera.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES
DEL CONTRATO:
Es entendido que forman parte del presente Contrato, los
siguientes documentos:
a. Documento de Concurso.
b. Invitación a Concurso o Notificación de
Adjudicación.
c. Este Contrato y cualquier suplemento a el.
d. El Cuadro de Organización para la supervisión
del Proyecto.
e. La Orden de Inicio.
f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN.
g. La Oferta Económica según lo expuesto en los
Documentos de concurso.
h. Términos de Referencia entregados al
CONSULTOR.
i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por
ambas partes.
j. El Programa de Trabajo.
k. Los Contratos suplementarios que las partes
celebren.
l. Caución de Cumplimiento de Contrato.
m. Acta de Negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES
DEL CONTRATO:
a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier
ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios
dentro de los términos del Contrato, mediante una
Modificación al mismo.
Si tales cambios dan lugar a un aumento en el
alcance del trabajo o en el plazo necesario para
la ejecución del mismo, o que afecte cualquier
disposición del mismo o si después de la firma
de este Contrato entran en vigor disposiciones
gubernamentales que aumenten los salarios
o beneficios sociales o el costo de bienes y
materiales necesarios para la realización de los
trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a
EL CONSULTOR y en todos los otros términos
de este Contrato que puedan resultar afectados.
b) Si durante la vigencia de este contrato el
promedio general del salario en el país aumenta
considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá
autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores
a los indicados en el Estimado de Costos.
c) En el caso de que EL CONTRATANTE
solicite a EL CONSULTOR servicios de
ingeniería de cualquier naturaleza en adición o
fuera del alcance de los trabajos previstos en
las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA
o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o
que EL CONTRATISTA establezca fuentes
de trabajo adicionales o distintos a los de su
programación original que requieren un cambio
sustancial en las necesidades de operación de la
supervisión, o en caso de que durante la ejecución
de este Contrato, EL CONTRATANTE decida
construir obras adicionales que sean requeridas,
EL CONSULTOR se obliga a proseguir con
los trabajos de supervisión adicionales. EL
CONTRATANTE lo solicitará por escrito
al CONSULTOR y estos presentarán una
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propuesta con un estimado de Hombres-Meses,
Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales
y Honorarios Profesionales adicionales para
efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos
LA SECRETARÍA estudiará y negociará la
propuesta y si esta conviene a sus intereses
firmará la modificación al presente Contrato, que
pasará a formar parte de este. La cual se sujetará
a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123
de la Ley de Contratación del Estado.
d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR
acuerdan que este Contrato es una obligación
entre ambas partes, el cual será pagado según
lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA:
PAGOS, basado en el respectivo plazo de
ejecución, entendiéndose que el Estimado de
Costos no es limitativo, sino que podrá variarse
dentro de los límites razonables, con la previa
autorización de LA DIRECCIÓN.
e) Además, es convenido que EL CONSULTOR
no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-
contratar o hacer cualquier otra transacción
por este contrato o cualquier parte de este,
excepto con el consentimiento escrito de EL
CONTRATANTE.
f) E L C O N T R A T A N T E n o r e c o n o c e r á
costos adicionales al costo estimado si EL
CONSULTOR por causas no justificadas e
imputables a él mismo dejase de cumplir con este
Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso,
se obliga por sus propios medios a cumplir con
este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción
de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones contempladas por este Contrato
serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito
y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a
las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por
escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como
sean recibidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN:
EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este
Contrato por conveniencia de la Administración y por causas
justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación
por escrito de la terminación de los servicios objeto de este
Contrato, con quince (15) días de anticipación.
EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este
Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar
los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR
notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15)
días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación
del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte
de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo
los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta
su terminación, incluyendo el período de quince (15) días
de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable
y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a
EL CONTRATANTE toda la información disponible,
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dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de
terminación y todos los instrumentos y equipo especificados
en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA
haga el pago final al CONSULTOR.
Otras causas de Terminación Ejecución:
a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.
b) Suspensión del Contrato de Construcción que
supervisa.
c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA,
por período de tiempo de dos (2) meses o en
forma definitiva;
d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36
del Reglamento de Ley de la Contratación del
Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o
reclamos pendientes durante los últimos cinco
(05) años con motivo de contratos anteriores o
de ejecución;
e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR
O CASO FORTUITO:
a) Definición: Por FUERZA MAYOR son
condiciones que se generan por causas ajenas a
la voluntad del hombre y que siempre depende
de la naturaleza. El CASO FORTUITO son
condiciones que se generan y depende de
la voluntad del hombre, se entenderá todo
acontecimiento ocurrido por causas imprevistas
fuera, no atribuible a negligencia de EL
CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose
a catástrofes de la naturaleza, del enemigo
público, actos de otros Consultores o Contratistas
de construcción en la ejecución de trabajos
encomendados por EL CONTRATANTE,
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y
condiciones de tiempo severas y poco comunes.
b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS
POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA
MAYOR, debidamente comprobada por EL
CONTRATANTE, que impida totalmente a EL
CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato
por un período que exceda a treinta (30) días
consecutivos y después de hecha la notificación
de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL
CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo
del Estimado de Costos de los Servicios, siempre
que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL
CONTRATANTE dentro de un período de
cuarenta y cinco (45) días después de cesada
la fuerza mayor notificada, acompañando las
pruebas correspondientes.
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo
dentro del período de tiempo especificado,
caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado
de Costos, causado por la mencionada fuerza
mayor.
c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA
MAYOR: En caso de que una FUERZA
MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar
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los deberes requeridos por este Contrato para
la eficiente ejecución de los trabajos por un
período continuo que exceda quince (15) días
calendarios su período de servicios, tal como lo
requiere este Contrato y previa aprobación de EL
CONTRATANTE, será ampliado por un período
de igual de tiempo al período perdido por fuerza
mayor.
d) EL CONSULTOR será reembolsado por
cualquier gasto extraordinario que sea razonable,
justificado y necesario en que incurra durante
períodos de fuerza mayor, siempre que estos
gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE
e) Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida
por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR
notificará a EL CONTRATANTE las causas
de la suspensión dentro de un plazo máximo
de diez (10) días calendarios contados desde el
inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE
verificará las causas de la suspensión y la
magnitud del atraso, y si este fuese justificado,
dará la prórroga para completar los trabajos. Si
EL CONSULTOR no hiciera tal notificación,
caducarán sus derechos a reclamar pagos durante
el período de suspensión. En caso de que el
trabajo se suspendiese permanentemente, se
procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima
Primera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL:
a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos
que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
dentro de los cinco (05) días calendario posteriores
a la notificación de adjudicación del contrato; por
cada día de demora en la presentación de dicha
documentación se le aplicará una multa de CIEN
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
monto del contrato, deducibles del pago de la primera
Estimación de Obra.
b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del
contrato a más tardar cinco (5) días calendario después
de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que
su contrato está listo para ser firmado; por cada día de
demora en la firma del contrato se le aplicará una multa
de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
por cada millón o fracción del monto del contrato,
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos
a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio;
por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
por cada millón o fracción del monto del contrato,
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo
señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno
proporcionalmente al tiempo de demora el diez por
ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo
recibido.
e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la
presentación de cada informe, este deberá pagar
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una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS
POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del
contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de
verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente
con las Cláusulas referente a la Descripción de los
servicios; condiciones especiales e informes, otra
documentación y Multa, cantidad que le será deducida
automática de los pagos pendientes a su favor. Según
lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO
FISCAL 2025.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNI-
ZACIONES
Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR
acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL
CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados,
de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase
de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación
de propiedad literaria, patentes o registros de invención,
artículos o herramientas, originados directamente de acciones
u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con
el Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE
INTERESES:
1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal
de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente
para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través
de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión
u ocupación, haciendo uso de información obtenida por
medio de este Contrato.
2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar
en la construcción del proyecto en provecho propio, ni
en el suministro de materiales y equipos para el mismo
o en carácter financiero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO:
Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL
a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL
CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO
DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción
final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente
por terminado en el entendido de que las partes contratantes
deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de
un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO
AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase
de responsabilidades provenientes de la ejecución de este
Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no
se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades
profesionales que normalmente corresponden a EL
CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de
Honduras.
C L Á U S U L A V I G É S I M A S É P T I M A : L E Y E S
APLICABLES:
Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de
este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y
autoridades competentes de la República de Honduras.
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C L Á U S U L A V I G É S I M A O C T A V A :
RESPONSABILIDAD LABORAL:
EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la
responsabilidad derivada de la relación contractual con sus
trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato,
de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
Queda convenio entre las partes que las controversias que
generan los actos administrativos, pueden ser resueltos
empleando medios alternativos de resolución de disputas
o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo
determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso
de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las
partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas
pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.
C L Á U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar
las más estrictas normas legales durante el proceso de
ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes
expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con
los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier
ente público.
b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar
de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su
propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
contrato.
c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando
un funcionario o empleado público que, en provecho propio
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona
interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier
clase para realizar un acto propio de su cargo.
d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o
intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro
a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
su patrimonio o el de un tercero.
e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye
en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de
cualquier situación derivada de su relación personal con éste
o con otro funcionario o empleado público, para conseguir
una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar
directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de
cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para
el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado
para dicha adjudicación ha participado directamente o a
través de un agente o representante, en actividades corruptas,
fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las
enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir
por el contrato en cuestión.
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3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin
responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier
momento que los representantes o socios del adjudicatario han
participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o
coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución
de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado
medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere
satisfactorias para corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando
las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez
hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten
con resolución firme emitida por la institución contratante,
para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el
Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe
aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores
de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los
proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,
inspeccionar los registros contables, estados financieros y
otros documentos relacionados con la ejecución del contrato
y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente,
sin que medie objeción alguna por parte del proveedor,
contratista o consultor.
Asimismo el proveedor, contratista o consultor, se adhiere,
conoce, acepta y se compromete a:
1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso
de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el
numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir
actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes
cumplan con el contrato y compromiso asumido.
2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus
agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su
influencia determinante, con honestidad, probidad,
veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales
o de corrupción, directa o indirectamente o a través
de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando
las medidas necesarias para asegurar que ninguna
de las personas antes indicadas practiquen los actos
señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier
persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un
funcionario o servidor público, para obtener cualquier
beneficio o ventaja indebida.
4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener
un beneficio o ventaja indebida para el instigador del
acto o para cualquier otra persona.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a:
1) Mantener el más alto nivel de conducta ética,
moral y de respeto a las leyes de la República, así
como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA.
2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los
procesos de contratación y adquisiciones públicas
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará:
a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor
para influenciar las acciones de la otra parte;
b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o más
partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4) Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para
efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante
el proceso de contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada fue debidamente
revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de información
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la
realidad, para efectos de este Contrato.
5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en
caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la
que se incurra.
7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y
que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con
los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR
1. A la inhabilitación para contratar con el Estado,
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele.
2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante,
socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta
Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las
acciones legales que corresponda.
De parte del CONTRATANTE:
1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o
CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o
que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en
procesos de contratación.
2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal
a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA
COMPROMISORIA
Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante
el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL
CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco
(2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que
la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los
años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso
Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los
fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica
del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el
Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato
sin responsabilidad para las partes.
En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores
estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de
Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los
09 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
(F.S)
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
R.T.N.: 08019022385492
(F.S)
RAUL ROBERTO BARAHONA LARA
REPRESENTANTE LEGAL DE
INGENIERIA BARMEND S. DE R.L.
RTN:08019001212860”
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SecciónAAcuerdos y Leyes
20.
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