VigenteCategoria: Financiero
18 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,769

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre el BCIE y la República de Honduras para el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Fase I

Articulos

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el -- 27 of 76 -- Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo de la Operación, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo la operación, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar l o s r e c u r s o s d e e s t e p r é s t a m o exclusivamente para la ejecución del Programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución de la operación y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con la operación, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para la operación. En definitiva, llevar la contabilidad de la operación, de -- 28 of 76 -- forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de la operación si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que le sea requerida con relación al préstamo y del proyecto, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago, copia de las garantías contractuales, y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, para efectos de la supervisión del préstamo y con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) sobre el prestatario y de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio d e C i r c u n s t a n c i a s . N o t i f i c a r inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo de la operación, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por éste y relacionados con la operación. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en la Sección 9.06 y el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, -- 29 of 76 -- podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del prestatario. Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar una auditoría externa e independiente a más tardar seis (6) meses posteriores al primer desembolso del préstamo y mantenerla contratada durante la ejecución de la operación. Asimismo, deberá presentar anualmente el informe de la auditoría externa en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y durante la ejecución de la operación. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación del plan de acción correctivo antes mencionado, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento del plan de acción antes mencionado podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos c o r r e s p o n d i e n t e s . A R T Í C U L O 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la -- 30 of 76 -- vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza de la Operación. No cambiar la naturaleza de la operación, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con la operación o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al reconocimiento de gastos de viaje del recurso humano asignado por el organismo ejecutor a actividades de la operación, lo cual requerirá la previa no objeción del Banco. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, en su caso, el organismo ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este -- 31 of 76 -- Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores, y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a l m o m e n t o e n q u e o c u r r a e l incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a j u i c i o d e l B C I E , a f e c t a r e desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, la operación, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y la operación. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si la operación no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del -- 32 of 76 -- Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas c i r c u n s t a n c i a s , b a s t a r á l a s o l a información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes e s p e c í f i c a s . S e c c i ó n 1 3 . 0 4 R e c o n o c i m i e n t o d e D e u d a y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento f e h a c i e n t e . A R T Í C U L O 1 4 . - D I S P O S I C I O N E S E N E L MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/ F P A D M , I N T E G R I D A D Y S A N C I O N E S . S e c c i ó n 1 4 . 0 1 -- 33 of 76 -- Declaraciones del Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/ FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que, al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/ FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas d e S a n c i o n e s . S e c c i ó n 1 4 . 0 2 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de r e t e n e r , s u s p e n d e r o r e c h a z a r definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de s u p a r t e c u a n d o : ( i ) e x i s t a u n incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y -- 34 of 76 -- Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 O b l i g a c i o n e s E s p e c i a l e s y Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos d i s p o n i b l e s d e l o s d i r e c t i v o s , funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo -- 35 of 76 -- Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE r e a l i z a u n a D e t e r m i n a c i ó n d e Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO 1 5 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S APLICABLES. Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarias de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este f i n a n c i a m i e n t o . E l B C I E excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del -- 36 of 76 -- BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine. Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 15.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y -- 37 of 76 -- derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 15.07 Modificaciones. Este contrato podrá ser modificado únicamente de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, formalizándose por escrito. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán, en consecuencia, exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o g a r a n t e . A R T Í C U L O 16.-DISPOSICIONES FINALES Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Manuel José Torres Lezama Gerente de Países y Proyectos -- 38 of 76 -- S e c c i ó n 1 6 . 0 2 R e p r e s e n t a n t e s Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, -- 39 of 76 -- inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 16.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo.

Articulo 17

ACEPTACIÓN. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. -- 40 of 76 -- - 54 - FIRMAS: POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Gerente de Países y Proyectos Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: San Pedro Sula, Departamento de Cortés Lugar: San Pedro Sula, Departamento de Cortés Fecha: 17 Diciembre 2024 Fecha: 17 Diciembre 2024 TESTIGO DE HONOR IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones -- 41 of 76 -- - 55 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País]. Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) . La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 42 of 76 -- - 56 - Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: -- 43 of 76 -- - 57 - ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha] Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación] Atención: Gerente de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario -- 44 of 76 -- - 58 - Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección : SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE. Atentamente, [Nombre del Prestatario] _________________________ [Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado -- 45 of 76 -- - 59 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO Nombre del Organismo Ejecutor Nombre de la Operación Préstamo No. [ ] Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar Mas: d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): Más: g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) Nombre y Firma Representante Legal: Fecha: -- 46 of 76 -- - 60 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales. -- 47 of 76 -- - 61 - adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución de la operación antes mencionado. 4 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20__] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: 4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado. -- 48 of 76 -- - 62 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: -- 49 of 76 -- - 63 - 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución de la operación. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. -- 50 of 76 -- - 64 - 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) -- 51 of 76 -- - 65 - ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previo al primer desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes: 1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado a una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato de préstamo y que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas contenido en el Anexo C de este contrato. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos, indicando los rubros de inversión y fuentes de financiamiento conforme al formato que para tal efecto le indique el Banco. -- 52 of 76 -- - 66 - 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 5. Términos de Referencia, con la no objeción del BCIE, del personal clave de la unidad ejecutora. 6. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la asesoría técnica, que deberá contar con la no objeción del BCIE. 7. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la consultoría para la implementación del Plan de Reasentamiento, el que deberá contar con la no objeción del BCIE. 8. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de haber suscrito la carta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo. 9. Documentos que evidencien el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previo a cualquier desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes: 1. Documentos que evidencien el destino y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado. 2. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. -- 53 of 76 -- - 67 - 3. Evidencia que los terrenos donde se ejecutarán las obras sean propiedad del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier otra instancia gubernamental o municipal, las servidumbres requeridas para el desarrollo de las obras, o en su caso, presentar la documentación que acredite que cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y construcciones existentes en las áreas a intervenir para ejecutar las obras. Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes para la ejecución de obras que lo requieran conforme con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. III.Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 1. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Mantener los recursos financiados por el BCIE para la operación en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. 3. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor deberán presentar anualmente, y cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de estas normas, así como la declaración jurada relacionada, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por el Banco. -- 54 of 76 -- - 68 - 4. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier fraude, corrupción o práctica prohibida. 5. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la información del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. 6. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 7. Cumplir con las medidas que señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS) y sus actualizaciones. 8. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del préstamo y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE al organismo ejecutor. 9. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance físico, financiero, social, ambiental de la ejecución del préstamo, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la finalización de la ejecución de la operación y/o la justificación final del uso de los recursos del préstamo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de finalización del período objeto del informe, de conformidad con el formato que le indique el Banco. 10. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la supervisión de implementación respecto al avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la finalización de la ejecución de la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período. -- 55 of 76 -- - 69 - 11. Mantener vigentes los permisos y licencias necesarias y requeridas para la adecuada ejecución de la operación, incluyendo los permisos ambientales vigentes en la República de Honduras, cuando corresponda. 12. Mantener la unidad ejecutora de la operación durante el período de ejecución de la misma y hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. 13. Contar con los estudios y diseños finales de las obras requeridos para el proyecto, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al inicio de la ejecución de las obras, según corresponda. 14. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar la(s) respectiva (s) acta (s) de recepción de las obras. 15. Contar con el Manual Operativo del Proyecto, en el cual se establezca la estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Proyecto que regirán la utilización de los recursos asignados. Este manual deberá presentarse a más tardar seis (6) meses después del primer desembolso del préstamo. Cualquier cambio al manual requerirá la no objeción del Banco. 16. Mantener la empresa de asesoría técnica durante el período de ejecución del proyecto, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el BCIE y definido en el Manual Operativo del Proyecto. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. 17. Contratar la supervisión de implementación previo al inicio de ejecución del contrato de obra y mantenerla contratada durante la ejecución del proyecto y de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del Proyecto. -- 56 of 76 -- - 70 - 18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos. 19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse. El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la fecha del primer desembolso. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Cifras en Dólares) - 71 - No. Componente BCIE Unión Europea Total % 1 Infraestructura de Adaptación 217,291,482.42 217,291,482.42 69.8% 2 Supervisión de Implementación 11,998,912.15 11,998,912.15 3.9% 3 Imprevistos y Escalamiento 28,695,552.96 28,695,552.96 9.2% 4 Gestión Ambiental y Social 34,156,880.00 11,246,634.13 45,403,514.13 14.6% 5 Gestión Administrativa 6,357,177.15 6,357,177.15 2.0% 6 Auditoría 750,000.00 750,000.00 0.2% Comisión de Seguimiento y Administración 749,995.32 749,995.32 0.2% Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0% Participación 96.4% 3.6% 100.0% ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL - 70 - 18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos. 19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse. El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la fecha del primer desembolso. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Cifras en Dólares) -- 57 of 76 -- - 72 - supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante la vigencia del financiamiento. 3. Según lo acordado entre el BCIE y la ENEE, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la vigencia del financiamiento para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, la ENEE revisará los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. La ENEE proveerá al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento. 4. Una vez finalizadas las etapas de Diseño Básico y Diseño Detallado, y previo al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y sus actualizaciones. 5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de Comisión de Seguimiento y Administración 749,995.32 749,995.32 0.2% Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0% Participación 96.4% 3.6% 100.0% ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES (SIEMAS): “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA MULTIPROPÓSITO EL TABLÓN, FASE I”. 1. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Organismo Ejecutor del “Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Fase I” será responsable del presente Plan SIEMAS e implementará las condiciones para que la operación se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estricto cumplimiento, así como los plazos para llevar a cabo cada una de ellas. 2. La ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS e informará al BCIE de conformidad con la temporalidad establecida y las disposiciones del contrato de préstamo suscrito en el marco de la operación. El BCIE -- 58 of 76 -- - 73 - recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos ambientales y sociales. El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la Operación, las siguientes ND aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. • ND 9: Equidad de Género al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y sus actualizaciones. 5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de Honduras proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos. 6. Se prevé una segunda fase de la operación que será gestionada por el Gobierno de la República de Honduras de acuerdo a la disponibilidad de contrataciones de nuevos créditos externos. Esta segunda fase será destinada al financiamiento de infraestructura que forma parte del Proyecto (Sistema de Agua Potable, Sistema de Irrigación, Carretera, obras complementarias de mitigación), mismo que incorpora la provisión de - 73 - recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos ambientales y sociales. El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la Operación, las siguientes ND aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. • ND 9: Equidad de Género 6 El proyecto es conforme de la Categoría A, en cuanto supone riesgos ambientales, sociales y económicos significativos, directos, indirectos y acumulativos, incluyendo procesos de reasentamiento físico y económico de las poblaciones en el área de influencia y salvamento de recursos arqueológicos. Preliminarmente se prevé la afectación de 507 edificaciones que comprenden viviendas, comercios e infraestructura comunitaria y de más de 1,500 Hectáreas de terreno. -- 59 of 76 -- - 74 - CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENT O SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES 1 INFORME TRIMESTRAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL El Organismo Ejecutor (OE) deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social que detalle el avance en la implementación de las medidas de mitigación ambientales y sociales establecidas: (i) Planes SIEMAS, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE; (ii) Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS) aplicables al proyecto 7 ; (iii) recomendaciones derivadas de la Supervisión Ambiental y Social del BCIE; (iv) otros riesgos ambientales y sociales que se materialicen durante la ejecución del proyecto y sus mitigantes; en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, incluyendo evidencia de implementación de las medidas de mitigación ambientales y sociales establecidas para la etapa de ejecución de obra, según corresponda. Condición general. 2 SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (INDEPENDIENTE) La firma de Supervisión de Implementación (SdI) 8 deberá realizar una revisión externa del proceso de identificación de riesgos e impactos ambientales, sociales, climáticos y sobre derechos humanos del proyecto, las estrategias de mitigación propuestas y su implementación. Evidencias del seguimiento en materia ambiental y social deberán documentarse en los informes mensuales. La SdI garantizará que exista una correcta integración para la ejecución del Contrato de Diseño-Construcción y el contrato de la Firma del Plan de Reasentamiento, estableciendo los mecanismos de monitoreo que permitan el seguimiento bajo un enfoque integral. A su vez dicha firma deberá emitir una opinión favorable previo a cada desembolso, donde se evidencie el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales pertinentes en el marco del financiamiento. Estos alcances deberán establecerse en el Documento Base de licitación para la SdI. Documento base de licitación para la contratación de firma de SdI, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Informes de SdI, de acuerdo con el alcance y la periodicidad requerida por el BCIE. Condición general durante la ejecución. Opinión Favorable del SdI. Previo a cada desembolso. 7 Incorporando el seguimiento a medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 8 Se considera la Supervisión de Implementación, realizará la función de la revisión ambiental y social independiente. -- 60 of 76 -- - 75 - ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 3 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (SGAS) El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) 9 que permita identificar, evaluar y gestionar de forma continua los impactos ambientales, sociales, climáticos y sobre derechos humanos, asociados al proyecto, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, incluyendo los requisitos de la legislación nacional; sistematizando los procedimientos operativos que garanticen el cumplimiento de los requisitos aplicables. El Sistema deberá ser revisado por la firma de SdI y firma de asesoría técnica. Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de desarrollo e implementación de SGAS, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del SGAS y sus documentos operativos. Previo a segundo desembolso. Informe trimestral de seguimiento ambiental y social, con evidencia de implementación del SGAS. Condición general. 4 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) Y PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PGAS) El Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), deberán actualizarse como parte de los estudios de diseño básico y diseño detallado, en los niveles pertinentes. El OE deberá incorporar en los documentos base de licitación y/o contrato de Diseño-Construcción, el requisito de observancia de los PGAS aplicables. El PGAS deberá incorporar la descripción y especificaciones de los planes y medidas de mitigación requeridas para los riesgos identificados 10 , recursos, costos asociados y plazo de ejecución. Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de observancia de PGAS aplicables, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de EIAS y PGAS actualizados a nivel de diseño básico. Primer semestre de 2025. Copia de EIAS y PGAS actualizados a nivel de diseño detallado. Previo al inicio de la obra. 5 PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS Resoluciones de Permiso Ambiental Previo al inicio de la obra. 9 El SGAS incorporará elementos tales como: (i) Alcance; (ii) Identificación de riesgos e impactos; (iii) Planes y/o programas de gestión ambiental y social; (iv) Documentos operativos del SGAS, incorporando procedimientos y formatos; (v) Estructura organizativa para la gestión de riesgos ambientales y sociales; (vi) Seguimiento y evaluación. El SGAS deberá dar continuidad a los riesgos, impactos y mitigantes identificados en los EIAS y PGAS e incorporar la formulación de los planes de contingencia ante incidentes ambientales y sociales. 10 El PGAS deberá incluir sin limitarse a ello el Plan de Reasentamiento y sus subprogramas, Plan Integral de Acción Social y Obras de Protección Comunitaria. -- 61 of 76 -- - 76 - El OE garantizará la obtención de los permisos y autorizaciones en materia ambiental y social, conforme los requisitos de la legislación nacional aplicable, para el proyecto y sus obras/ actividades conexas 11 y velará por su vigencia y observancia de las disposiciones en estos establecidas durante la ejecución de las obras. Evidencia del seguimiento a estos compromisos durante la ejecución, deberán de acreditarse en mediante el informe trimestral de seguimiento ambiental y social. Resoluciones de Permiso Ambiental para obras conexas, cuando técnicamente corresponda. Condición general. 6 ACTUALIZACION DE ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y ETNOHISTÓRICO El OE requerirá al Contratista de Diseño Básico la actualización del estudio arqueológico y etnohistórico 12 atendiendo los requisitos de la ND 7 y ND8. Los resultados de la evaluación deberán incorporarse al EIAS y PGAS de la etapa de Diseño Básico. Copia de estudio arqueológico y etnohistórico conforme los requisitos de la acción. Primer semestre 2025. 7 PLANES DE PARTICIPACIÓN DE PARTES INTERESADAS Y MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS El OE es responsable del desarrollo e implementación del Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) 13 , y requerirá al contratista de Diseño-Construcción y/o firma especializada para el reasentamiento las actividades que resulten pertinentes, incorporando Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. A su vez el Organismo Ejecutor, solicitará a la SdI y supervisión de Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de desarrollo e implementación de PPPI y/o firma especializada para el reasentamiento, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. 11 Incorporando permisos y/o autorizaciones ambientales necesarios para el desarrollo del proyecto, incorporando permisos: tala de árboles; explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes y tratamiento de desechos; establecimiento del plantel, plantas de mezcla y plantas trituradoras; uso y almacenamiento de explosivos, concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, permisos de construcción, permisos para los sitios de reasentamiento, cuando aplique y otro cualesquiera. 12 En atención a los resultados de los estudios arqueológicos y etnohistóricos, podrán establecerse requisitos adicionales en el marco de lo dispuesto en la ND7 y ND8. 13 El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de su participación, b) Preparación del contenido de información a divulgar, c) Mecanismos de divulgación de información, d) Descripción de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y bidireccional y e) Mecanismo de atención de quejas y reclamos. El mecanismo de atención de quejas y reclamos, por su parte, deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al afectado. En todo caso se deberá evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución. El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá considerar los mecanismos de participación para las comunidades y los hogares directamente afectados por los procesos de adquisición de tierras y reasentamiento, garantizando un proceso permanente de consulta periódica y organizada durante la ejecución de los procesos de adquisición de tierras y reasentamiento. -- 62 of 76 -- - 77 - diseño, el seguimiento a la implementación de los Mecanismos de Atención de Quejas y Reclamos respectivos. El PPPI para la etapa de factibilidad deberá ajustarse e implementarse a efectos de propiciar estrategias y procesos de consulta significativa 14 , que respondan al análisis de riesgos sociales y análisis de actores y planificación de su participación. Los procesos de consulta con las partes interesadas en las diferentes etapas deberán documentarse de forma sistemática. Copia de PPPI a nivel de factibilidad e informe de implementación. Primer semestre de 2025. Copia de PPPI a nivel de diseño detallado. Previo al inicio de la obra. Evidencia de implementación de PPPI y registros con estatus de las denuncias recibidas y avance en su resolución incorporado en informe trimestral de seguimiento ambiental y social. Condición general. ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES 8 GESTIÓN DE MANO DE OBRA El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo e implementación de: (i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga un registro interno documental de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos; (ii) Códigos de conducta para los trabajadores, a efectos de hacer frente a los riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas, incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad o hacia el personal interno; (iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los trabajadores, directos y contratados puedan formular sus inquietudes respecto del lugar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, empleando un proceso comprensible y transparente que brinde Copia de los Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Copia de Código de conducta para los trabajadores. Copia de Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. Copia de formatos/ procedimientos de registros de contrato y registros para verificación de la edad a contratar. Previo al inicio de la obra. Evidencia de implementación de: Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y su implementación, con Condición general a partir del inicio de la obra física. 14 Los planes de participación deben asegurar que todos los grupos que puedan enfrentar impactos y riesgos adversos participen en consultas para expresar sus opiniones sobre los riesgos, impactos y medidas de mitigación del proyecto. El alcance y grado de participación deben ser proporcionales a los riesgos e impactos del proyecto y a las preocupaciones de los afectados. -- 63 of 76 -- - 78 - retroalimentación a los interesados, sin represalia alguna. A su vez, el OE solicitará que el contratista garantice que: (i) todos los trabajadores cuenten con un contrato, conocido por las partes 15 ; (ii) cuenten con procedimientos para verificar la edad al contratar y mantengan registros con copias de la documentación verificable respecto de la edad y el perfil de empleo de todas las personas menores de edad. Registros de Incidentes/Accidentes, análisis de las causas y seguimiento; mecanismo de quejas y reclamos interno; y formatos/ procedimientos de registros de contrato y registros para verificación de la edad a contratar; integrado al informe trimestral de seguimiento ambiental y social. ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 9 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción la incorporación en los Planes de Gestión Ambiental y Social de Protocolos de Prevención de la contaminación que aborden: (i) Mitigantes para el manejo de materiales (incluyendo sustancias peligrosas, incorporando explosivos); (ii) Gestión integral de Residuos (ordinarios, especiales y peligrosos), definiendo las acciones para su manejo integral; (iii) Gestión de aguas residuales; (iv) Calidad del aire que integra medidas de mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido; (v) Protección de Suelo y Aguas Superficiales con énfasis en las obras que requieran intervenciones sobre cauces; en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Copia de protocolos para prevención de la contaminación conforme la presente acción. Previo al inicio de la obra. 10 GESTIÓN DE CAUDAL AMBIENTAL El OE será responsable de los mecanismos de la preservación del caudal ambiental durante la etapa operativa, y solicitará al contratista de Diseño- Construcción, el desarrollo de los mecanismos de monitoreo que garanticen la preservación de caudal Copia de documentos operativos que respalden la preservación de caudal ambiental. Previo al inicio de operación. 15 En el cual se describa la relación de trabajo y se detallen las políticas y procedimientos relativos a la compensación (salarios y prestaciones), condiciones de trabajo y términos de empleo, desarrollando los formatos de registro pertinentes -- 64 of 76 -- - 79 - ambiental durante la operación de la central, en cumplimiento de las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. 11 EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO El OE solicitará al contratista de Diseño Básico el análisis de la huella de carbono, incluyendo la estimación de las emisiones anuales de GEI directas (Alcance 1) e indirectas (Alcance 2), para las fases de construcción y operación 16 . A su vez solicitará al contratista de Diseño-Construcción el análisis de reducción de huella de carbono. Copia de análisis de huella de carbono. Primer semestre de 2025. Copia de análisis de reducción de huella de carbono. Previo al inicio de la obra. ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD 12 PLANES DE CONTINGENCIA El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo de Planes de Contingencia sobre la base de Estudios de Riesgo y vulnerabilidad que aborden el riesgo rompimiento de presa y la gestión de riesgos climáticos. Copia de Planes de Contingencia, Estudios de riesgo y vulnerabilidad, Estudio de rompimiento de presa, Estudios de Riesgo Climático. Previo al inicio de la obra. 13 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y CONECTIVIDAD El OE requerirá al contratista de Diseño Básico y Diseño- Construcción la identificación de los impactos sobre infraestructura vial y conectividad de las comunidades en los EIAS y solicitará la incorporación de las medidas de mitigación en los PGAS correspondientes. Copia de EIAS y PGAS abordando impactos y mitigantes sobre infraestructura vial y conectividad. Previo al inicio de la obra. 14 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción la identificación de los impactos sobre Infraestructura Social, incorporando centros educativos, centros de salud, espacios comunitarios, iglesias, espacios turísticos y recreativos, entre otros; así como las afectaciones sobre servicios básicos. El OE requerirá se incorpore en los EIAS y PGAS 17 se incorpore la Copia de EIAS y PGAS abordando impactos y mitigantes sobre infraestructura social y servicios. Previo al inicio de la obra. 16 Si se identificase que durante la fase operativa el proyecto emite más de 100,000 toneladas de CO 2 equivalentes anuales, el OE deberá informar pública y anualmente los niveles de emisiones de GEI conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 17 Incluido en el Plan de Acción de Reasentamiento y Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR). -- 65 of 76 -- - 80 - evaluación de impactos y las medidas de mitigación correspondientes. 15 SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana para su implementación en la etapa de operación, orientados a evitar afectaciones hacia las comunidades por descargas de la Central y durante el llenado del embalse, procurando el establecimiento de mecanismos de comunicación efectivos y procedimientos de gestión y evacuación. El Sistema deberá revisarse periódicamente procurando su fortalecimiento y actualización. El Sistema de Alerta Temprana deberá integrarse al PGAS para la etapa de Diseño- Construcción. Evidencias de implementación del Sistema de Alerta Temprana deberán incorporarse en los informes de seguimiento ambiental y social, durante el llenado del embalse y durante la ejecución de pruebas de operación. Documento base de licitación para la contratación de Contratista de Diseño- Construcción, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del Sistema de Alerta Temprana. Previo al inicio de llenado del embalse. ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 16 PLANES DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA El OE deberá requerir al contratista de Diseño Básico y Diseño-Construcción, el desarrollo y actualización de Plan de Acción de Reasentamiento y Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR) y planes complementarios, respectivamente, que a

Articulo 2

Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 76 of 76 --

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