Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE
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Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para l a C o o r d i n a c i ó n T é c n i c a d e l Componente 2, Fortalecimiento del SIE de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-05-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana LAURA CRISTINA ZELAYA GONZALES, en su condición de CONSULTORA por el monto NUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 5 - 2 0 2 6 . Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE. Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana Laura Cristina Zelaya Gonzáles, mayor de edad, soltera, Máster en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos de Desarrollo Social, con domicilio Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán, Honduras, Centro América, con -- 108 of 168 -- Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0705-1987-00159, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA E N T I D A D , L A E N T I D A D CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de -- 109 of 168 -- orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación, y; (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A : SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Participar en los procesos de planificación y actualización de los planes de trabajo periódicos, conforme lo establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual, anual, -- 110 of 168 -- semestral, mensual entre otros), u t i l i z a n d o l a s h e r r a m i e n t a s d e planificación establecidas, basado en el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas a realizar para cumplir con las metas establecidas en el Programa. Este plan debe ser aprobado por el Coordinador General del Programa. b) Mantener una e s t r e c h a c o m u n i c a c i ó n c o n l a s direcciones institucionales de la S E T R A S S q u e c o r r e s p o n d a n , colaborándoles en la generación de insumos que el proyecto requiera para la implementación del componente 2. c) Establecer y gestionar mecanismos e f i c a c e s d e c o m u n i c a c i ó n y relacionamiento con actores externos y otros socios en la implementación del componente 2 del Programa, para garantizar la fluidez de las actividades que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI, SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del PAILH. d) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones que demande la implementación del componente 2. e) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos para la implementación de las actividades previstas en el componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento a los procesos y/o consultorías para: i) rehabilitación y equipamiento de las OM y SIE; ii) fortalecimiento del Sistema informático del SIE; iii) desarrollo del Centro de Inteligencia Laboral; iv) rediseño del modelo de atención del SIE; v) mejoras del proceso de seguimiento de personas r e t o r n a d a s e n e l S I A M I R ; v ) Fortalecimiento e implementación del modelo de atención en las OMRAR, en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros socios implementadores del componente 2, colaborando activamente con cada uno de ellos para el logro de los resultados esperados. f) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para el logro de los productos del Componente 2, asegurando que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos que fueron contratados. g) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de productos que soportan las solicitudes de pago a consultores o proveedores en el marco de la implementación del -- 111 of 168 -- Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de aprobación técnica y remitir al coordinador general de la UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP; Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos de los productos o servicios recibidos a satisfacción y aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área correspondiente para su trámite de pago. h) Brindar información técnica a solicitud del especialista de adquisiciones, para la gestión de los procesos de adquisiciones r e q u e r i d o s e n e l m a r c o d e l a implementación del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan de Adquisiciones - PA aprobado. i) Emitir informes de avance del cumplimiento físico y financiero de los entregables, productos y resultados esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada por el coordinador del programa y conforme lo indicado en el Reglamento Operativo del Programa - ROP. j) Brindar información técnica a solicitud del especialista de planificación y monitoreo y conforme lo programado, para la gestión y actualización de los instrumentos de planificación del Programa. k) Gestionar los riesgos de la implementación del componente 2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con el equipo de la unidad, socios implementadores y otros actores relacionados. l) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando la situación con el equipo de la unidad y particularmente con el especialista de planificación y monitoreo. m) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que -- 112 of 168 -- antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFE- SIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L CONTRATANTE, notificará a LA C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o , especific a n d o e l p r o b l e m a . LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A CONSULTORA asume su responsa- bilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. -- 113 of 168 -- SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a la Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LACONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTOR una suma no superior N U E V E M I L D Ó L A R E S ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. LA CONSULTORA asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad -- 114 of 168 -- social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: -- 115 of 168 -- P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A CONSULTORA para EL CONTRA- TANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSUL- TORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L -- 116 of 168 -- CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción5 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA 5 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 117 of 168 -- CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo -- 118 of 168 -- tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será -- 119 of 168 -- también causa para que EL CONTRA- TANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LACONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al d e s a r r o l l o d e l t r a b a j o d e l a CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En -- 120 of 168 -- t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que EL BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar -- 121 of 168 -- la entrega de fondos a EL CONTRA- TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspon- diente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Gloria Bernarda Veliz Mejía; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) La Consul- tora: Consultora: Laura Cristina Zelaya Gonzáles Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán Correo electrónico: lauzelaya07@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) LAURA CRISTINA ZELAYA GONZÁLES. CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 122 of 168 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE” “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO Términos de Referencia Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE I.- CONTEXTO 1.1 Antecedentes La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. -- 123 of 168 -- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Así mismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, Personas con Discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR.