Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual - Especialista en Planificación y Monitoreo de la UEP
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Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual del Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS-UEP-CI-04-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, en su condición de CONSULTOR por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 4 - 2 0 2 6 . Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501- 1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, Máster en Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectos de Ciudad, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1601-1959-00201, -- 83 of 168 -- actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. -- 84 of 168 -- j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e financiamiento. k) PROYECTO: Es el o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . S E G U N D A : F U E N T E D E F I N A N C I A M I E N T O . E l CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o -- 85 of 168 -- entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. b) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. c) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de P r é s t a m o y o t r o s d o c u m e n t o s relacionados a la ejecución del Proyecto. d) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. e) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. f) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. g) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. h) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). i) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección. j) Dar s e g u i m i e n t o a l o s p r o c e s o s d e contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. k) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. l) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. m) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. n) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. o) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el -- 86 of 168 -- proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. p) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles. q) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. r) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. s) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. t) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. u) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. v) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. w) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. x) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que EL CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su f i n a n c i a c i ó n . Q U I N T A : C O O R D I N A C I Ó N C O N E L CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL CONTRATANTE designa a la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione -- 87 of 168 -- toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de EL CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a EL CONSULTOR por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, EL CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las -- 88 of 168 -- aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias e n c u a l q u i e r a d e l o s i n f o r m e s mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R A T A N T E p a g a r á a l CONSULTOR una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. N O V E N A : D E S C A N S O : E L CONSULTOR durante la vigencia del -- 89 of 168 -- presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá p r o r r o g a r e l C o n t r a t o d e E L CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L -- 90 of 168 -- C O N S U L T O R p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de E L C O N T R A T A N T E , E L CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a) Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y -- 91 of 168 -- selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción4 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por 4 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de EL CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá -- 92 of 168 -- en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también -- 93 of 168 -- los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMI- N A C I Ó N A N T I C I PA D A D E L CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, -- 94 of 168 -- será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las -- 95 of 168 -- obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. EL CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo -- 96 of 168 -- electrónico: gloriabvm20@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) E l Consultor: Consultor: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL Dirección: Aldea Villa Nueva, kilómetro 5, carretera a Danlí, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fredycasana@yahoo.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XXX (XX) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, CONSULTOR INDIVIDUAL 4/diciembre/2025. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO -- 97 of 168 -- I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y -- 98 of 168 -- habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Hondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Por lo anterior, se requiere la contratación de un profesional con experiencia en Planificación y Monitoreo de proyectos para cumplir las actividades de “Especialista en Planificación y Monitoreo (PME) de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP)”, conforme a lo abajo indicado. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Ejecutar y gestionar todas las actividades de planificación, monitoreo y evaluación contenidas en los instrumentos preparados para el Proyecto (Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto -PEP, Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Plan Operativo Anual (POA), revisión de Contratos de terceros, entre otros), de acuerdo a las políticas de monitoreo y evaluación del BID y del Gobierno de la República de Honduras, en coordinación con la Coordinación General de Proyectos presentando informes de avance y coordinando con otros actores los ajustes oportunos al proyecto. -- 99 of 168 -- IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: y) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. z) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. aa) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de Préstamo y otros documentos relacionados a la ejecución del Proyecto. bb) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. cc) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. dd) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. ee) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. ff) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). gg) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección hh) Dar seguimiento a los procesos de contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. ii) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. jj) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. kk) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. ll) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. mm) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. nn) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles. -- 100 of 168 -- oo) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. pp) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. qq) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. rr) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. ss) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. tt) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. uu) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. vv) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1. Monitoreo constante de la ejecución del Proyecto (seguimiento de brechas de planificación vs ejecutado) para la oportuna toma de decisiones. 2. Herramientas de planificación del Proyecto actualizadas: Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Informe Semestral de Progreso, Plan Operativo Anual (POA-Presupuesto), revisión de Contratos de terceros, entre otros). 3. Reportes, informes y otros documentos especificados en el contrato de préstamo y, a petición de las partes, elaborados y aprobados. 4. Base de datos de medios de verificación y lecciones aprendidas, actualizadas y disponibles. VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de Planificación y Monitoreo deberá presentar para aprobación del/la Coordinador del Proyecto de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa. -- 101 of 168 -- VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la vida del proyecto sujetos a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. X. LUGAR DE TRABAJO El/la Especialista en Planificación y Monitoreo realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XII. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista en Planificación y Monitoreo, se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista en Planificación y Monitoreo recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Especialista en Planificación y Monitoreo deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. -- 102 of 168 -- En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de Cuando el/la Especialista de Adquisiciones tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. - 141 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-04-2026 Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400