Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 396-2026 — Aprobación de Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 396-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de junio de 2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e
Estado son los colaboradores
del Presidente de la República
en el Despacho de los asuntos
públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y
supervisión de los órganos
de la Administración Pública
Centralizada y la coordinación
de las entidades y órganos
desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 368 de la
Constitución de la República,
establece que, la Ley Orgánica
del Presupuesto establecerá lo
concerniente a la preparación,
elaboración, ejecución y
liquidación del Presupuesto.
Cuando al cierre de un ejercicio
fiscal no se hubiere votado
el presupuesto para el nuevo
e j e r c i c i o , c o n t i n u a r á e n
vigencia el correspondiente al
período anterior.
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CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado
están a cargo de los Secretarios
de Estado correspondientes,
quiénes para el despacho de
los asuntos de su competencia,
serán asistidos por uno (1) o más
Subsecretarios, el Secretario
General, y los Directores
Generales o titulares de otros
órganos de autoridad que las
leyes determinen.
CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios
tienen la atribución de conocer y
resolver los asuntos competentes
a su ramo, de conformidad con
la Ley; pudiendo delegar en
los funcionarios o titulares
el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO (5): Q u e c o r r e s p o n d e a l o s
Secretarios de Estado emitir
acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que les delegue el
Presidente de la República, y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones
se entiende posible siempre
y cuando se dirija de manera
expedita y eficiente a satisfacer
el interés general y que, en
definitiva, resulte en una
simplificación de los procesos
que se llevan a cabo en la
Administración Pública.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 36, numerales
5, 6 y 8 de la Ley General de
la Administración Pública,
establecen lo siguiente: “Son
atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado:
1) …; al 4) …; 5) Formular,
respecto de los asuntos de su
competencia, los proyectos
d e l e y e s , r e g l a m e n t o s y
demás actos del Presidente
de la República; 6) Emitir los
reglamentos de organización
interna de sus respectivos
despachos; 7) …; 8) Emitir los
acuerdos y las resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la República,
y cuidar de su ejecución. La
firma de los Secretarios de
Estado en estos casos será
autorizada por los respectivos
Secretarios Generales; …”.
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CONSIDERANDO (8): Que los artículos 116 y
118 de la Ley General de
la Administración Pública,
establecen que: “Los actos de los
órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma
d e D e c r e t o s , A c u e r d o s ,
Resoluciones o Providencias
y que se emitirán por Acuerdo,
los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio
de la potestad reglamentaria”.
CONSIDERANDO (9): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o
Legislativo No.83-2004 de
fecha 28 de mayo de 2004,
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, Edición número
30,421 de fecha 21 de junio
de 2004, el Congreso Nacional
de conformidad con el artículo
368 de la Constitución de
la República, aprobó la Ley
Orgánica del Presupuesto,
y, a través del Acuerdo No.
419 de fecha 22 de abril de
2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 3
de junio del 2005, la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, aprobó el Reglamento
de Ejecución General de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
CONSIDERANDO (10): Que el Artículo 4 de la Ley
Orgánica del Presupuesto,
establece la conformación del
Sistema de Administración
Financiera del Sector Público
entre los que incluye el
Subsistema de Tesorería, así
mismo dispone que la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas ejercerá la rectoría
del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público
y la coordinación de cada
Subsistema estará a cargo de la
dependencia de dicha Secretaría
que se determina en la Ley.
CONSIDERANDO (11): Que los Artículos 92 de la Ley
Orgánica del Presupuesto y 2,
26, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 de
su Reglamento y su reforma,
establecen que la Tesorería
General de la República es el
Órgano Técnico Coordinador
del Subsistema de Tesorería y
es el que debe dictar las Normas
Técnicas correspondientes.
CONSIDERANDO (12): Que mediante Acuerdo Número
217-2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en
fecha 27 de marzo de 2014,
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas aprobó
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las Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería. En
virtud, que mediante Decreto
No.70-2026, Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en
fecha 15 de mayo de 2026,
se reformaron los Artículos
16, 17, 33, 84, 85, 86, 89, 90,
94 y 127 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, la Tesorería
General de la República (TGR)
se vio en la necesidad modificar
las Normas Técnicas antes
mencionadas.
CONSIDERANDO (13): Que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en su condición
de órgano Rector, a través
de la Tesorería General de
la República (TGR) como
Órgano Técnico Coordinador
del Subsistema de Tesorería,
revisará periódicamente las
presentes Normas Técnicas y
de ser necesario, las actualizará
en función del análisis de la
experiencia de su aplicación,
de su integración con otros
subsistemas relacionados con
éste y de las observaciones y
recomendaciones debidamente
fundamentadas que formulen
las Instituciones Públicas
que participan en el proceso
financiero y de tesorería.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación de
los siguientes artículos: 247 y 321 de la Constitución de la
República; 28, 33, 36, numerales 5, 6 y 8, 116 y 118 de la Ley
General de Administración Pública; 4 y 92 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas; 2, 26, 28, 29, 31, 32, 33 y
34 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica
del Presupuesto reformado; y, 17, 24 y 60 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-
008-97.
ACUERDA:
APROBAR LAS NORMAS TÉCNICAS DEL
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. Para los efectos del
presente Acuerdo Ministerial, los siguientes términos, deben
entenderse así:
1. Acreditación de Fondos: Orden de abono emitida por
los bancos recaudadores de impuestos tributarios y no
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tributarios, con la cual transfieren diariamente los recursos
recaudados a la Tesorería, al igual que los recursos
recaudados a través de las cuentas recaudadoras de las
Instituciones Descentralizadas y demás tesorerías;
2. Anulación de Pago: Acción practicada por la Tesorería
General de la República (TGR) o por una Tesorería
Institucional con el objetivo de invalidar un pago generado
antes que se lo entregue al beneficiario. Solamente será
permitido anular pagos en la condición “autorizado”
o “emitido”. Los pagos en poder de los beneficiarios,
es decir, en la condición “entregado”, no podrán ser
anulados, sino devueltos;
3. Asignación Mensual de Gasto: Límite de gasto mensual
basado en el Presupuesto Nacional aprobado, que la
Dirección Nacional de Presupuesto establece a las
instituciones, limitando la emisión de las gestiones de
cobro;
4. Banco Comercial: Es una Institución financiera que
acepta depósitos, ofrece servicios de cuentas corrientes,
servicios de recaudación de impuestos, pagos a
beneficiarios y ofrece productos financieros básicos a
particulares y pequeñas empresas;
5. Banco Recaudador: Banco comercial adherido al
mecanismo de recaudación de impuestos de los diferentes
entes recaudadores de Ingresos. También, banco que
presta servicio de recaudación de recursos de gestión
institucional de acuerdo con el convenio establecido entre
el banco y la institución en cuestión;
6. Beneficiario: Persona natural o jurídica, que está
interesada en vincularse con las actividades económicas
del gobierno, como beneficiario de pago o acreedores
de alguna institución o entidad, los cuales deberán estar
previamente inscritos en el registro de beneficiario de la
Tesorería General de la República (TGR);
7. Calendario de Pagos: Calendario que establece
programación de fechas para ejecución de pagos por
diferentes conceptos;
8. Catálogo de Beneficiarios: Registro donde deberán estar
inscritos todos los beneficiarios de pagos. Contendrá
informaciones básicas tales como el número identificador
(DNI, cédula, carné de residente permanente, pasaporte),
el nombre, la dirección, el tipo de beneficiario y las cuentas
bancarias habilitadas para recibir las transferencias de
fondos correspondientes a los pagos;
9. Cesión de Cré dito: Acto jurídico que nace de un contrato,
mediante el cual el acreedor original (cedente), transfiere
parcial o totalmente su título de crédito o cualquier
otro derecho a favor de una persona natural o jurídica
(cesionario), subrogándose en la obligación principal.
Estará permitida la cesión de crédito de una gestión de
cobro, de un contrato o una orden de compra;
10. Cheque: Instrumento o medio de pago que será utilizado
en casos de emergencias nacionales o por casos fortuitos
del sistema electrónico, y debe ser una de las excepciones
de los medios de pago que, a criterio de la Tesorería
General de la República (TGR) lo amerite;
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11. Clase de Gasto: Clasificador que identifica un grupo
específico de objetos de gasto. Permitirá a la Tesorería
General de la República (TGR) programar cuotas de pago
para cada clase de gasto, evitando que las instituciones
usen indebidamente recursos para una finalidad en
detrimento de la inicialmente programada. Son ejemplos
de clase de gasto las planillas, los servicios básicos,
bienes, deuda pública y otros. Cada clase de gasto estará
vinculada a un grupo de objeto de gasto del Clasificador
de Gasto Presupuestario;
12. Concepto de Ingreso: Clasificador presupuestario que
identifica el tipo del ingreso sea de carácter tributario o
no tributario;
13. Conciliación Bancaria: Comparación que realiza
el Sistema de Cuenta Única entre los movimientos
financieros informados por el Banco Central de Honduras
(BCH), en los estados de las cuentas bancarias oficiales
y, los movimientos financieros que se realicen entre
diferentes cuentas bancarias, con el objeto de establecer
una relación entre los movimientos de ambos orígenes y
generar el saldo disponible de cada cuenta;
14. Contribuyente: Persona jurídica o natural que consigna
fondos al Tesoro Nacional o Institucional, sea por pago
de tributos, de multas, de aranceles, compra de servicios,
donación, prestatario, etc.;
15. Subcuentas o libretas de Caja Única: Cuenta de
registro en el Sistema de Cuenta Única, en la cual se
reflejan individualmente los movimientos financieros
efectuados por la Tesorería General de la República
(TGR), que afecten exclusivamente la Cuenta Única de
la Tesorería (CUT). Las subcuentas o libretas de Caja
Única son sustitutas de las cuentas bancarias oficiales
que las instituciones mantienen actualmente en el Banco
Central de Honduras (BCH) o eventualmente en un banco
comercial;
16. Cuenta Especial: Se denominan cuentas bancarias
especiales porque se apertura para dar cumplimiento
a requisitos de convenios de financiamiento externo
reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las
cuentas bancarias especiales serán la Tesorería General
de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas
que son Unidades Ejecutoras de Proyectos. Existirá
una cuenta bancaria especial por cada convenio de
financiamiento externos suscrito por el Gobierno de
Honduras. Cabe mencionar, que, en caso de convenios
ejecutados, puede existir más de una cuenta especial, que
cuente con la autorización expresa de la Tesorería General
de la República (TGR), abierta en el Banco Central de
Honduras (BCH) o un banco comercial;
17. Cuenta Recaudadora: Cuenta bancaria oficial de la
Tesorería General de la República (TGR), o de una
Tesorería Institucional, que se encuentra abierta en un
banco comercial o en el Banco Central de Honduras
(BCH), debidamente autorizada por la Tesorería General
de la República (TGR), cuyo objetivo exclusivo de
percepción de fondos para gestiones institucionales.
Contra estas cuentas no se permitirá la ejecución de pagos
ya que serán de saldo cero al final del día;
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18. Cuenta Pagadora: Denominación dada a una cuenta
bancaria oficial contra la cual se generan los pagos
emitidos por el Sistema de Cuenta Única, solamente estará
permitida emisión de pago contra la Cuenta Única;
19. Cuota de Pago: Límite financiero que la Tesorería
General de la República (TGR), programa a sí misma
y a las tesorerías institucionales, fijando la disponibilidad
de giro contra la Cuenta Única. Las cuotas de pago serán
calculadas a partir del saldo disponible en la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) y de acuerdo a las necesidades
de gasto requeridas por las instituciones y de la deuda
registrada. Las cuotas de pago serán programadas a nivel
de institución; y fuente de financiamiento. En el caso de
las instituciones descentralizadas, la cuota de pago se
establecerá a partir de la programación de caja que la
entidad remitirá a la Tesorería General de la República
(TGR), conforme a los procedimientos y criterios que
ésta defina;
20. Custodia de valores: Comprende la guarda física y
gratuita del título o valor original que se confía, por el
tiempo que el depositante lo solicite, con la obligación
de la Tesorería General de la República (TGR), restituir
la misma e idéntica cosa;
21. Dé bito Automático: Dé bito que el Banco Central
de Honduras (BCH) efectúa automáticamente en las
cuentas bancarias oficiales de la Tesorería General de la
República (TGR) y de las instituciones, exclusivamente
para determinados casos que hayan sido expresamente
autorizados. Será identificado en los estados de las cuentas
bancarias oficiales a través de un código de movimiento
específico;
22. Deuda Exigible: Total de las obligaciones de las
instituciones ejecutoras del presupuesto, registradas en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
a través de las gestiones de cobro. Se compone de la deuda
del ejercicio corriente y la deuda de ejercicios anteriores;
23. Deuda Flotante: Es la deuda generada y debidamente
registrada en años anteriores, que al cierre del ejercicio
fiscal presente quedó como cuentas por pagar y que la
misma se considera en la programación de flujo de caja;
24. Disponibilidad de Pago: Saldo que dispone la Tesorería
General de la República (TGR), y cada institución
ordenadora para realizar pagos. Será calculada a partir de
la cuota de pago asignada cuando el pago se hace contra
la Cuenta Única, o el propio saldo disponible de la cuenta
cuando el pago se hace contra una cuenta especial;
25. Disponibilidad de Programación: Saldo que dispone la
Tesorería General de la República (TGR), para programar
cuotas de pago;
26. Embargo: El embargo es un proceso judicial que implica
la retención por deudas que no han sido canceladas en
su oportunidad. Adicionalmente, como todo proceso
judicial, esto debe ser ordenado por un juez de la
República a solicitud de un acreedor, cuya obligación
no ha sido cancelada a tiempo por el deudor. Instrucción
judicial comunicada por las entidades jurisdiccionales,
que ordenan la retención de los pagos a un determinado
beneficiario e instruyen la forma de proceder respecto a
esos pagos;
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27. Ente Recaudador: Institución facultada legalmente para
efectuar la captación de cualquier tipo de ingreso, sean los
tributarios, no tributarios, recursos de gestión institucional
u otros tipos de recursos;
28. Estado de Cuenta: Información de las cuentas bancarias
oficiales generada por el Banco Central de Honduras
(BCH) o un banco comercial, donde figuran todos los
movimientos de fondos realizados, sean los originados
por el Sistema de Cuenta Única o los originados
automáticamente por el banco;
29. Estado de Subcuenta o libretas de Caja Única:
Información de las subcuentas o libretas de caja única
generada por el Sistema de Cuenta Única en el cual
figuran todos los movimientos de fondos realizados en
la Cuenta Única, los cuales se emiten del mismo modo
y contenido a los estados de cuenta que emite un banco
comercial;
30. Flujo Diario de Caja: Matriz de evolución de la caja
del Tesoro construida a partir de las proyecciones diarias
de las entradas y salidas. Será actualizado a partir de
la generación de deuda por las instituciones y de la
confirmación de los ingresos y egresos efectuados en las
cuentas bancarias;
31. Fondo Rotatorio: Mecanismo excepcional de provisión
anticipada de recursos financieros, de carácter limitado y
sujeto a rendición posterior, destinado exclusivamente a
la atención de gastos menores, urgentes o de baja cuantía,
que opera bajo el principio de fondo fijo y debe ser
regularizado contra documentación de respaldo conforme
a la normativa vigente;
32. Fondos en Custodia: Valores que se someten a custodia
de la Tesorería General de la República (TGR) en virtud
de situaciones especiales o requerimiento de ley, pero que
pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas, para
su devolución posterior. Los fondos en custodia serán
devueltos a través de un pago generado a partir de una
gestión de cobro emitida por la institución responsable;
33. Institución Incorporada: Institución adherida a la
Cuenta Única de la Tesorería (CUT) consecuentemente
al Sistema de Cuenta Única;
34. Medio de Pago: Instrumento físico que utilizará el
Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos a
los beneficiarios correspondientes, y para transferencias
financieras entre las cuentas bancarias oficiales. Los
medios de pago usados en el Sistema de Cuenta Única son
“Transferencia Bancaria (TRB), Pago entre instituciones
de la Cuenta Única del Tesoro (PEC), Oficio Compra de
Divisas (OCD), Otros Oficios (OTR), Oficios de Servicio
de Deuda Pública Electrónicos (OSDE), Oficios de
Servicio de Deuda Pública Impresos (OSDI), Orden de
Títulos Valores o Bonos (OTV)”;
35. Ordenador de Pago: Institución responsable por la
decisión de generar un pago a favor de un beneficiario.
La Tesorería General de la República (TGR), será la
ordenadora de pago para el caso del Gobierno Central,
salvo en los pagos de fondos rotativos en que el ordenador
será la tesorería institucional;
36. Pago Centralizado: Pago emitido por la Tesorería
General de la República (TGR) quien será la ordenadora
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del pago independientemente de la institución que haya
generado y tramitado la gestión de cobro;
37. Pago Descentralizado: Pago a beneficiario es el pago
que se le realizará a un beneficiario y que es ordenado
directamente por la propia institución que haya generado
y tramitado la gestión de cobro;
38. Plan Anual de Caja: Matriz de proyección y evolución
mensualizada de ingresos y gastos bajo el marco del
presupuesto fiscal aprobado para el ejercicio. Será
organizado por clases de ingresos y gastos, definidos en un
clasificador relacionado a los conceptos presupuestarios.
39. Recurso de Empréstito Externo: Fondos consignados
a la Tesorería General de la República (TGR), o a una
institución proveniente de una operación de crédito
externa y percibido a través de depósito directo en una
cuenta bancaria oficial, inclusive la Cuenta Única;
40. Recurso de Empréstito Interno: Fondos consignados a
la Tesorería General de la República (TGR), provenientes
de colocación de Letras del Tesoro u otros títulos,
depositados directamente en la Cuenta Única;
41. Recurso de Rentas Generales: Ingreso tributario y
no tributario recaudado por los entes recaudadores
como ser “Servicio Administración de Rentas (SAR),
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
Instituto de la Propiedad (IP), o cualquier otro ente
recaudador”, a través de los bancos recaudadores y
consignado a la Tesorería General de la República (TGR),
a través de transferencia automática a la Cuenta Única.
Son también denominados de recursos corrientes;
42. Recursos del Tesoro: Ingresos consignados a la Tesorería
General de la República (TGR), para el financiamiento de
los gastos de las instituciones incorporadas al Presupuesto
Nacional. Son identificados como los Recursos de Rentas
Generales, de Contribución, Donación, de Empréstitos
Internos y Empréstitos Externos;
43. Reintegro de Recursos Financieros Públicos:
Reintegrar recursos financieros públicos al Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT);
44. Sistema de Cuenta Única: Sistema compuesto por
las normas, procedimientos, recursos, sistemas de
información, cuentas bancarias y unidades administrativas
que participan en la gestión de los fondos depositados en
la Cuenta Única de la Tesorería (CUT);
45. Titular: Institución dueña de fondos depositados en una
cuenta bancaria oficial y responsable de su conciliación;
46. Título de Deuda Pública: Instrumento utilizado para la
captación interna de fondos financiados; y,
47. Transferencia Bancaria: Medio de pago previsto en
el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos
al beneficiario a través de transferencia de fondo de la
Cuenta Única a la cuenta bancaria del beneficiario. Las
órdenes de transferencia de fondos serán operadas a través
del Banco Central de Honduras (BCH), que se encargará
de transferir los fondos a los bancos comerciales tenedores
de las cuentas bancarias de los beneficiarios. La orden
de transferencia de fondo será utilizada como la forma
natural de pago del Sistema de Cuenta Única.
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Artículo 2.- CONCEPTO. El Subsistema de Tesorería
comprende el conjunto de principios, normas, manuales y
procedimientos que intervienen en la adecuada administración
de los recursos financieros del Estado, que incluye: la
recepción, manejo, programación, distribución y control
de recursos para atender en tiempo y forma el pago de las
obligaciones financieras, así como la emisión de títulos y
valores y la custodia de este tipo de documentos de propiedad
del Estado, de Organismos Públicos o de terceros, puestos a
su cargo.
Artículo 3.- OBJETIVO DE LAS NORMAS TÉCNICAS
DE TESORERÍA. Estas Normas constituyen el marco
general básico, contienen un conjunto de principios,
definiciones, procedimientos, responsabilidades, acciones y
disposiciones que establecen aspectos conceptuales, niveles
de organización, facultades, responsabilidades y acciones que
tienen como propósito asegurar el adecuado funcionamiento
del Subsistema de Tesorería.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS
NORMAS TÉCNICAS. Las presentes Normas son de
aplicación obligatoria para las Instituciones del Sector Público
señaladas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y sus reformas, específicamente el Gobierno Central y las
Instituciones Descentralizadas Empresariales no Financieras.
En cuanto a los gobiernos locales y las instituciones
descentralizadas empresariales financieras estas Normas se
aplicarán como marco referencial para el desarrollo de sus
normas específicas en el ámbito de sus autonomías y de la
normativa específica que les corresponda aplicar; en todo caso,
se deberán acatar los lineamientos que disponga la Tesorería
General de la República (TGR) dentro de las atribuciones que
le señala la Ley.
Artículo 5.- RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN.
Son responsables del cumplimiento de estas normas, a nivel
ejecutivo, el Tesorero General de la República, el Gerente
Administrativo o quien haga sus veces en las distintas
instituciones del sector público y a nivel operativo, los
funcionarios y servidores públicos que participan en la gestión
de los recursos líquidos de las instituciones incluidas en al
ámbito establecido en el Artículo 4 de estas disposiciones.
La inobservancia de estas normas acarreará las responsabilidades
que por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando
sujeto quien las incumpla a las sanciones que en materia
penal, civil o administrativa correspondan, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas.
Artículo 6.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
ESTAS NORMAS. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en su condición de órgano Rector, a
través de la Tesorería General de la República (TGR) como
Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Tesorería,
revisará periódicamente las presentes Normas Técnicas y
de ser necesario, las actualizará en función del análisis de
la experiencia de su aplicación, de su integración con otros
subsistemas relacionados con éste y de las observaciones y
recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen
las Instituciones Públicas que participan en el proceso
financiero y de tesorería.
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA DE
TESORERÍA
Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA
ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA. En observancia
del Artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus
reformas Artículos 83-A y 83-B, el Subsistema de Tesorería
tendrá por objeto la adecuada administración de los recursos
financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su
posterior distribución y control para atender el pago de las
obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos
y resultados programados en el presupuesto público y una
eficiente administración de los recursos líquidos.
Artículo 8.- PRINCIPIOS TÉCNICOS. El Subsistema
de Tesorería funcionará en atención a principios técnicos,
especialmente los siguientes:
1. Centralización Normativa y Descentralización
Operativa: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en su condición de Órgano Rector, a
través de la Tesorería General de la República (TGR) como
Órgano Técnico Coordinador del Subsistema, por medio
de estas Normas Técnicas y de los manuales que forman
parte de las mismas, regulará el funcionamiento de la propia
TGR y de todas las unidades o servicios de tesorería que
operen dentro del ámbito de aplicación definido, y velará
por el cumplimiento de su aplicación.
Complementariamente, a efectos operativos y funcionales,
la TGR podrá delegar las funciones de ordenar y concretar
pagos en las Pagadurías especiales facultadas por la Ley, así
como en las Gerencias Administrativas cuando lo considere
conveniente, quienes deberán proceder conforme a estas
Normas Técnicas y demás disposiciones que defina dicha
Tesorería.
2. Unidad de Caja. Implica la centralización de todas las
cuentas bancarias, las cuales estarán bajo la responsabilidad
de un solo administrador de todos los ingresos y contra la
cual se realizan todos los pagos que se ejecuten en el ámbito
de competencia de la tesorería.
3. Economía. El manejo y disposición de los fondos públicos
procurará su óptima aplicación y seguimiento permanente,
así como la minimización de los costos de las transacciones.
4. Oportunidad. La percepción y acreditación de los fondos
públicos se concretará en los plazos establecidos, de forma
tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar
en que se requiera proceder a su utilización.
5. Programación. Se prepararán los flujos periódicos de
ingresos y gastos públicos, estimando con razonable
anticipación sus probables magnitudes de acuerdo con
su origen y naturaleza, a fin de prever el cumplimiento
oportuno de las obligaciones de pago y, de ser el caso,
cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento
estacional o colocación de excedentes.
6. Seguridad. Se realizarán las acciones requeridas para
la prevención de riesgos o contingencias en el manejo y
registro de las operaciones con fondos públicos y
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conservación de los elementos que concurren a su ejecución
y de aquellos que las sustentan.
7. Transparencia. Se ofrecerá libre acceso a los administrados
sobre la información de la gestión de los fondos públicos,
en forma clara, uniforme y oportuna, en el marco de la Ley.
Artículo 9.- ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA DE
TESORERÍA. Las funciones inherentes a este Subsistema
estarán a cargo de la Tesorería General de la República
(TGR), quien en aplicación del principio de Unidad de Caja
operará sobre la base de la programación de caja, considerando
las recaudaciones que ingresen a la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) en el Banco Central de Honduras (BCH)
y las proyecciones de gastos, a partir de lo cual, realizará
la asignación de cuotas de pago, y la priorización de los
pagos derivados de la ejecución del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones
Descentralizadas y de aquellas operaciones de carácter no
presupuestario que de conformidad con la normativa pueda
realizar.
Artículo 10.- DE LA SUPERVISIÓN, ASISTENCIA Y
COORDINACIÓN TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE
TESORERÍA. La Tesorería General de la República (TGR)
emitirá normativa y lineamientos en ejercicio de su función de
Coordinación Técnica del Subsistema de Tesorería, asimismo
ofrecerá servicio de atención de consultas y asistencia a
solicitud de las tesorerías institucionales.
Como complemento a la emisión de normativa, podrá realizar
visitas y estudios con el propósito de supervisar el adecuado
cumplimiento de esta, labor en la que tendrá el apoyo de las
auditorías internas y los comités de control interno de las
respectivas instituciones, conforme a las competencias de
dichos órganos.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
Artículo 11.- INSTRUMENTOS TÉCNICOS. Los
instrumentos técnicos para el cumplimiento de las funciones
del Subsistema de Tesorería son los siguientes:
1. Programación de Caja: Es un instrumento de gestión
que comprende los criterios y procedimientos para
determinar el flujo de las recaudaciones de recursos y otros
movimientos de efectivo que afecten la disponibilidad de
fondos, así como los requerimientos de financiamiento de
corto plazo y a partir de ello establecer el ritmo al que se
podrán efectuar los pagos de las obligaciones generadas.
Mediante la preparación del flujo de caja proyectado,
permitirá identificar la necesidad de financiamiento de caja
en el corto plazo, sobre cuya base se analizará y determinará
las necesidades de caja. En caso de que existan excedentes
temporales de caja, se determinarán las mejores opciones
de rendimiento;
2. Cuenta Única de la Tesorería (CUT): Tiene como objetivo
mantener un conjunto de cuentas bancarias operadas
exclusivamente por la Tesorería General de la República
(TGR). En la cual ingresan los recursos recaudados de
todo tipo, tributarios, no tributarios y propios, además de
los provenientes de donaciones o créditos externos, aunque
conservando internamente la identificación de la titularidad
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de estos. A su vez, se utilizarán estas cuentas para realizar
todos los pagos del Gobierno Central, con cargo a los
fondos de los respectivos titulares;
3. Conciliación Bancaria: Permite obtener la Situación
Financiera Disponible de la Tesorería General de la
República (TGR), que será el resultado del movimiento de
fondos, tanto de ingresos como de gastos. Para lograr este
objetivo, el proceso de Conciliación Bancaria actuará, por
una parte, sobre los movimientos de créditos y débitos de
la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional
y en moneda extranjera y de las otras cuentas bancarias,
que fueran informados en los extractos bancarios que
emite el Banco Central de Honduras (BCH) y cualquier
otro banco donde existan cuentas bancarias cuyos titulares
sean instituciones del sector público. Y por la otra, con los
recursos, pagos y transferencias registrados en el Libro
Banco y comparará ambas informaciones. Si corresponde,
generará la aplicación del registro de ingresos y gastos
para lograr en forma diaria, el saldo disponible de la
Tesorería General de la República (TGR), y de cada una
de las Instituciones Descentralizadas por cuenta bancaria y
finalmente, la Situación Financiera total; De igual manera,
identificará el detalle de movimientos registrados en el
Sistema, que aún no han llegado al Banco o se encuentran
en tránsito (depósitos, cheques, transferencias bancarias,
traspasos, oficios) y movimientos efectuados por el banco
que no cuentan con registro en el Sistema, llamadas
“Inconsistencias”;
4. Registro de Beneficiarios: Instrumento que le permitirá a
la Tesorería General de la República (TGR) efectuar pagos
a terceros. A estos efectos, dicha Tesorería ingresará al
Sistema los datos correspondientes de todas las personas
naturales o jurídicas, que se relacionen con las actividades
económicas de las diferentes Instituciones Públicas ya sea
como proveedores, contratistas, servidores, acreedores
por deducción y/o retención o beneficiarios en general
de pagos que con contraprestación o sin contraprestación
deberá hacerles el Estado. El sistema emitirá un reporte
denominado “Compromiso de Adhesión” que deberá
ser firmado por el beneficiario, aceptando que le sean
acreditados sus pagos de forma electrónica, cuando así
corresponda;
5. Títulos y Valores: En observancia del Artículo 94 Numeral
6) de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas
que faculta a la Tesorería General de la República (TGR)
para emitir este tipo de documentos de deuda pública de
mediano y largo plazo, de acuerdo con el monto autorizado
por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República; y, Títulos y Valores
de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de
caja durante el ejercicio fiscal. Incluye también valores que
pueden ser adquiridos en mercados financieros, cheques,
así como títulos y valores de propiedad del Estado, de
Organismos Públicos o de terceros, puestos a su cargo o
custodia; y,
6. Manuales de Tesorería: Contienen las normas,
metodologías, técnicas, formularios, instructivos y
procedimientos generales y comunes para hacer aplicable
el proceso en las instituciones públicas, los mismos que
integran las funcionalidades del Sistema de Administración
Financiera Integrada y procedimientos administrativos que
forman parte integral de estas Normas Técnicas y deben
ser revisados periódicamente con el fin de mantenerlos
actualizados.
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TÍTULO II
LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DE CAJA
Artículo 12.- DE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN
DE TESORERÍA. En la gestión de los recursos líquidos se
considerarán los siguientes procesos: Ingresos, programación
de caja, pagos, custodia de valores y administración de fondos.
CAPÍTULO I
LA GESTIÓN DE INGRESOS
Artículo 13.- DEFINICIÓN Y COBERTURA. El proceso
de gestión de ingresos comprende el conjunto de funciones,
actividades y procedimientos para percibir los ingresos
públicos, independientemente de la naturaleza de estos:
Tributarios, no tributarios, donaciones, regalías, transferencias,
venta de bienes y servicios, endeudamiento interno y externo,
recuperación de préstamos, reintegro de recursos financieros
públicos. Este proceso abarca los ingresos percibidos en las
cuentas de la Tesorería General de la República (TGR) en el
Banco Central de Honduras (BCH), en las tesorerías, de las
Instituciones Descentralizadas y, en unidades o servicios de
tesorería que operen en el Sector Público.
La recaudación correspondiente al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones
Descentralizadas se concretará, según corresponda, a través
de los diferentes Entes Recaudadores, de las Embajadas y
Consulados, de las Instituciones facultadas para recaudar en
forma directa y de los convenios suscritos con instituciones
financieras a estos efectos. Para efectos del registro, se utilizará
el módulo de ingresos fiscales del Banco Central de Honduras
(BCH), el módulo de ingresos del Sistema de Administración
Financiera u otros sistemas que en casos particulares sean
autorizados por la Tesorería General de la República (TGR).
Artículo 14.- MECANISMOS PARA LA RECAUDACIÓN
DE INGRESOS. Todos los ingresos para recaudar por las
instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) se percibirán mediante los
mecanismos que autorice la Tesorería General de la República
(TGR) y que podrán incluir: Cuentas bancarias recaudadoras,
pagos en ventanillas de pago, y transferencias electrónicas de
fondos. Las cuentas de recaudación fungirán como subcuentas
o libretas auxiliares de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
sus saldos son transferidos diariamente a ésta y no puede
efectuarse ningún tipo de pago contra las mismas. Los saldos
de las cuentas recaudadoras serán cero al final del día.
Artículo 15.- COBERTURA EN CUANTO A INGRESOS.
En la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se concentrarán
todos los ingresos que se recauden por las instituciones
incluidas en su ámbito de aplicación, independientemente de
su naturaleza, es decir, sean estos de libre disponibilidad, con
afectación específica o propios, así como los procedentes de
créditos internos o externos, fondos especiales o fondos de
terceros, excluyendo solamente los fondos que por normas
constitucionales o por Ley se exceptúen del ámbito de
aplicación.
Artículo 16.- PREFERENCIA POR MECANISMOS
ELECTRÓNICOS. Las instituciones bajo el ámbito
de aplicación de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
promoverán la utilización de mecanismos de cobro de ingresos
tributarios y no tributarios mediante movimientos electrónicos
de fondos y su acreditación oportuna a la CUT.
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Artículo 17.- PAGADURÍAS ESPECIALES. De acuerdo
con lo establecido en los Artículos 2 Numeral 1, y 86 de la
Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, los Poderes
Legislativo y los Órganos Constitucionales dependientes del
mismo: Poder Judicial y sin adscripción específica como: El
Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR)
y demás entes Públicos de similar condición jurídica, podrán
recaudar los ingresos que les haya autorizado la Ley y ordenar
los pagos a través de la respectiva Gerencia Administrativa, de
conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
A estos fines, y en cumplimiento de los Artículos 82 y 84
de la Ley precitada y sus reformas y el Artículo 29 de su
Reglamento, para el manejo ordenado de los fondos públicos
mediante el Sistema de Cuenta Única, se deberán seguir las
directrices y procedimientos incluidos en los manuales que
forman parte de estas Normas Técnicas y las orientaciones que
establezca la Tesorería General de la República (TGR), en su
condición de Órgano Técnico del Subsistema de Tesorería.
Artículo 18.- RECAUDACIÓN EN EMBAJADAS Y
CONSULADOS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo
88 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las
Embajadas y Consulados de Honduras actuarán como agentes
receptores de fondos y pagadores de la Tesorería General
de la República (TGR) en el exterior, quienes deberán
seguir las disposiciones de estas Normas Técnicas y demás
procedimientos que señale dicha Tesorería para efectos de la
recaudación de las tasas por servicios consulares y eventual
participación en la ejecución de pagos en el exterior.
La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior
en moneda extranjera deberá ajustarse a lo establecido en el
Artículo 27 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas, requerirá la aprobación previa
de la Tesorería General de la República (TGR), que dispondrá
los plazos y mecanismos para el traslado de los fondos a la
Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
Asimismo, se deberán seguir las disposiciones que emita
la Tesorería General de la República (TGR) a efecto de
lograr el adecuado registro de la recaudación en el Sistema
de Administración Financiera Integrada, así como los
mecanismos para que el pago del servicio por parte del
beneficiario se realice mediante medios de pago seguros y
otros medios electrónicos que faciliten la centralización de
los montos recaudados, así como la Conciliación Bancaria
Automática.
Artículo 19.- INGRESOS PROVENIENTES DEL
FINANCIAMIENTO. En cumplimiento a requisitos de
convenios de financiamiento externo reembolsable y no
reembolsable, se podrán abrir cuentas bancarias especiales
en el Banco Central de Honduras (BCH) para este tipo de
recursos, debiendo las mismas registrarse en el Libro Banco
del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
El titular de estas cuentas será en primera instancia la Tesorería
General de la República (TGR), o bien, excepcionalmente
por autorización de Ley o de la propia TGR, las Gerencias
Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos o
la Dirección General de Crédito Público (DGCP).
Por cada convenio de financiamiento externo suscrito por el
Gobierno de Honduras, podrá existir una cuenta
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bancaria especial que se acreditará con los desembolsos de
los convenios de financiamiento externo y se debitará con
traspasos de fondos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
en moneda nacional o en moneda extranjera y a la libreta
correspondiente.
Los traspasos de fondos serán autorizados por el titular de la
cuenta especial directamente en el Sistema y, las Gerencias
Administrativas - UAP efectuarán los pagos de sus gastos
directamente desde sus libretas, registradas en el módulo
de Cuenta Única de la Tesorería, registrando de esta forma
débitos en sus propias subcuentas o libretas.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS, CUENTA
ÚNICA Y CONCILIACIÓN BANCARIA
Artículo 20.- DEFINICIÓN Y COBERTURA. El proceso
de administración de cuentas comprende el conjunto de
funciones, actividades, instrumentos y procedimientos para la
administración de los fondos, apertura de cuentas bancarias,
el control de los fondos depositados, el traslado de fondos
entre cuentas.
Artículo 21.- CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CUENTA
ÚNICA DE LA TESORERÍA. La Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) es el instrumento técnico mediante el cual
se da aplicación al principio de unidad de caja. Es un conjunto
de cuentas bancarias interrelacionadas a través de las cuales el
Gobierno realiza todas sus transacciones de ingresos y pagos
y obtiene un panorama consolidado de su posición de caja al
final de cada día. Tiene como objetivo centralizar la gestión
de los recursos financieros por la Tesorería General de la
República (TGR) con el fin de lograr una mayor eficiencia,
evitando recursos ociosos y un endeudamiento innecesario,
de manera que dicha entidad procurará que los recursos no
utilizados logren disminuir temporalmente el endeudamiento
del gobierno y generar ingresos por intereses, dentro de las
políticas y disposiciones aplicables.
En la CUT ingresan los recursos recaudados de todo
tipo, tributarios, no tributarios y propios, además de los
provenientes de donaciones o créditos externos, aunque
conservando internamente la identificación de la titularidad
de estos, mediante la utilización de subcuentas o libretas, que
permiten identificar los movimientos y saldos disponibles para
los diferentes titulares de recursos. A su vez, se utilizará la
CUT para realizar todos los pagos del Gobierno Central, con
cargo a los fondos de los respectivos titulares.
Artículo 22.- ÁMBITO DE LA CUENTA ÚNICA.
En observancia del Artículo 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y sus reformas, en la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) deben depositarse todos los fondos del Sector Público
salvo aquellos recursos que por normas legales o convenios
internacionales deban mantenerse en cuentas bancarias
específicas; no obstante, mediante subcuentas o libretas se
mantendrá internamente la correspondiente titularidad y
administración separada de los mismos. La Cuenta Única de
la Tesorería (CUT) se utilizará a su vez, para realizar todos
los pagos con cargo a los fondos de los respectivos titulares;
de esta forma, se racionalizará la administración de los fondos
públicos y el manejo de los pagos de obligaciones de las
instituciones de forma ordenada y transparente.
En acatamiento a la precitada Ley y a la Constitución de la
República en su Artículo 355, solamente se excluirán de la
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Cuenta Única de la Tesorería (CUT) aquellos recursos que por
normas legales o convenios internacionales deban mantenerse
en cuentas bancarias específicas.
Artículo 23.- LINEAMIENTOS GENERALES DE
OPERATIVA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA
TESORERÍA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
estará constituida por varias cuentas bancarias en el Banco
Central de Honduras (BCH): Una en moneda nacional y
otras en monedas extranjeras y, tendrá subcuentas o libretas
que identificarán a cada una de las Instituciones titulares de
dichas disponibilidades financieras; se dispondrá en forma
diaria de extractos individuales de cada libreta de modo y
contenido similar a los que emiten los bancos a sus clientes,
para información y control de las operaciones y saldos.
En la operativa de la Cuenta Única, la Tesorería General de
la República (TGR) actuará de forma similar a un banco:
Los clientes serán las diferentes Instituciones Públicas cuyos
ingresos recibirá como depósitos que representarán sus
disponibilidades financieras, con cargo a las cuales deberá
efectuar los pagos que dichas Instituciones ordenen a través de
su Gerencia Administrativa, Financiera o Unidad Equivalente
y/o de la propia TGR.
Artículo 24.- TIPO DE CUENTAS BANCARIAS
RELACIONADAS CON LA CUENTA ÚNICA. La Cuenta
Única de la Tesorería (CUT) estará relacionada con los
siguientes tipos de cuentas bancarias en bancos comerciales:
1. Recaudadoras: Cuentas bancarias habilitadas
exclusivamente para la recepción de fondos que al final
del día serán traspasados a la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) en moneda nacional o en moneda extranjera y, por
lo tanto, sus saldos serán siempre iguales a cero; contra
este tipo de cuentas no se podrá emitir ningún pago y no
tendrán chequeras.
2. Pagadoras: Corresponden a la cuenta bancaria general
en moneda nacional y a las cuentas bancarias en moneda
extranjera, que se acreditarán con los traspasos de fondos
de las cuentas recaudadoras y las reversiones de gastos, y se
debitarán con la emisión de pagos, mediante transferencias
bancarias, cheques, oficios y traspasos a otras cuentas
bancarias. Tanto la cuenta bancaria general en moneda
nacional como las de moneda extranjera, contarán en el
Sistema con Subcuentas o libretas y cada libreta tendrá un
titular que será la propia Tesorería General de la República
(TGR) y cada una de las Gerencias Administrativas de las
Instituciones incluidas en la Cuenta Única.
3. Cuentas Mixtas: Se denominan cuentas bancarias mixtas
debido a que operan simultáneamente como recaudadoras y
pagadoras, es decir se acreditan por depósitos provenientes
de ingresos y se debitan por los pagos que se realicen.
Los titulares de estas cuentas podrán ser la Tesorería
General de la República (TGR) y/o las Instituciones de la
Administración Central y Descentralizadas; la utilización
de este tipo de cuentas será excepcional.
4. Especiales: Se dará apertura a cuentas bancarias
especiales en cumplimiento a requisitos de convenios de
financiamiento externo reembolsables y no reembolsables.
De ellas serán titulares la Tesorería General de la República
(TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades
Administradoras de Proyectos (UAP). Existirá una cuenta
bancaria especial por cada convenio de financiamiento
externo suscrito por el Gobierno de Honduras.
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Estas cuentas se acreditarán con los desembolsos de
los convenios de financiamiento externo y se debitarán
con traspasos de fondos a la Cuenta Única y a la libreta
correspondiente, en moneda nacional o en moneda
extranjera. Los traspasos de fondos serán autorizados
directamente en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) por la Dirección General de Crédito
Público (DGCP).
Artículo 25.- APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS
E INVENTARIO DE ÉSTAS. En fortalecimiento de
la Cuenta Única en lo dispuesto en el Decreto No. 70-
2026, Artículo 84-C de la reforma de la Ley Orgánica del
Presupuesto y el Artículo 27-A de su reglamento, solo se
aperturarán cuentas en el Sistema Financiero Nacional en los
casos excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos
Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y
Fondos Rotatorios, debidamente calificados; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de
la Tesorería General de la República (TGR) podrá aperturar
cuentas bancarias o productos bancarios en la banca privada
o nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y
antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o
productos financieros, y se autorizarán a las instituciones
solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas
recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal
como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y sus reformas.
Asimismo, la Tesorería General de la República (TGR)
mantendrá un inventario actualizado de las cuentas bancarias
de instituciones cuyos recursos deban ingresar a la CUT, la
TGR requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), la información en formato electrónico
de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan
fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional,
relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, depósitos a plazos fijos y cualquier otro
producto financiero.
Artículo 26.- LA CONCILIACIÓN BANCARIA. En
virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 Numeral 17, de la
Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Tesorería
General de la República (TGR) es responsable de realizar
la Conciliación Bancaria, que tiene por objeto determinar la
situación financiera disponible de la TGR y de cada una de
las Instituciones Públicas, como resultado del movimiento de
fondos, tanto de ingresos como de egresos.
Para lograr este objetivo, el proceso de Conciliación Bancaria,
comparará los movimientos de créditos y débitos de cada
cuenta bancaria informados en los extractos bancarios que
emite el Banco Central de Honduras (BCH), con los registros
de ingresos, pagos y transferencias registrados en el Libro
Banco, generará la aplicación del registro de recursos y gastos
cuando corresponda; y establecerá en forma diaria, el saldo
disponible por cuenta corriente de la Tesorería General de la
República (TGR), de cada una de las Instituciones y finalmente
la Situación Financiera total.
De igual manera, identificará el detalle de movimientos
registrados en el Sistema, que aún no han llegado al Banco o
se encuentran en tránsito (depósitos, cheques, transferencias
bancarias, oficios) y movimientos efectuados por el banco
que no cuentan con registro en el Sistema, llamadas
“Inconsistencias”.
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Artículo 27.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA
CONCILIACIÓN BANCARIA AUTOMÁTICA. Con
el propósito de facilitar el proceso de conciliación bancaria,
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
operará con tablas básicas que permitirán codificar los
atributos de los principales componentes del proceso de
conciliación bancaria automática y establecer vinculaciones
entre codificaciones esenciales, tales como: Bancos con los
cuales tiene relación la Tesorería General de la República
(TGR); Cuentas bancarias de dicha Tesorería y de las
Instituciones Públicas; Subcuentas o Libretas.
Con base en los extractos bancarios, a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) se procesará la
Conciliación Bancaria Automática siguiendo los lineamientos
y disposiciones de estas Normas Técnicas, así como los
procedimientos de los manuales de Tesorería que al efecto
se definan.
El saldo disponible podrá obtenerse como resultado del
proceso de conciliación bancaria, mediante un reporte del
Sistema que mostrará el saldo disponible total, por fecha,
desagregado por banco y cuenta bancaria, las operaciones
en tránsito y las inconsistencias o movimientos pendientes
de registro. En el sistema podrá observarse el detalle de las
operaciones y los documentos que respaldan cada registro.
Artículo 28.- CONCILIACIÓN BANCARIA MANUAL.
El proceso de Conciliación Bancaria Manual se utilizará
como complemento a la conciliación automática y en casos
excepcionales cuando el proceso automático demuestre que
existen inconsistencias, es decir registros que se encuentran
en los extractos bancarios y que no fueron registrados en los
libros banco o viceversa.
El Módulo de Conciliación Bancaria contará con un
procedimiento específico que permitirá efectuar
desconciliaciones manuales para corregir errores de la
conciliación tanto automática como manual quedando los
registros como antes de la conciliación, es decir si generó
registros en el Libro Banco y libretas, registrará los mismos
como contra registros; y, si generó aplicaciones de ingresos
o de gastos, generará la reversión global de los mismos por
el importe conciliado.
CAPÍTULO III
LA PROGRAMACIÓN DE CAJA
Artículo 29.- CONCEPTOS BÁSICOS DE LA
PROGRAMACIÓN DE CAJA. La programación de
caja comprende un conjunto de acciones relacionadas con
la previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de
entradas y salidas de fondos con el propósito de optimizar
el movimiento de fondos en el corto plazo, garantizando la
disponibilidad para atender las obligaciones y la rentabilidad
de las inversiones financieras que se deriven de la colocación
de excedentes, así como el menor costo posible en las
operaciones de endeudamientos estacionales.
La programación de la ejecución de presupuesto será un
insumo para la programación del flujo de caja. La deuda
flotante se debe considerar en la programación de flujo de caja.
Artículo 30.- PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE CAJA.
En observancia del Artículo 94 Numeral 2 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas, el instrumento técnico
denominado Programación de la Ejecución del Presupuesto
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permitirá proyectar la Ejecución del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, así como de las
Instituciones Descentralizadas y, adecuar los compromisos
de gastos y el pago de estos a las disponibilidades de caja de
la Tesorería General de la República (TGR). Mediante este
instrumento se asignarán cuotas trimestrales de compromiso
y de pago para cada Institución y/o Gerencia Administrativa
y para la propia TGR en coordinación con el Sistema de
Presupuesto.
La asignación de cuotas de compromiso permitirá la
elaboración de órdenes de compra o contratos. Por otra
parte, la asignación mensual, semanal o diaria de cuotas
de pago otorgará disponibilidades financieras para realizar
pagos contra la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y, de ser
necesaria, tomar acciones para obtener financiamiento que
permitan cumplir con las obligaciones asumidas.
Artículo 31.- PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE
COMPROMISO. En la elaboración de las cuotas de
compromiso participarán:
a) Las Unidades Ejecutoras, quienes solicitarán su cuota de
compromiso a la correspondiente Gerencia Administrativa;
el proceso validará automáticamente que el monto total
de dicha Cuota Solicitada no exceda el saldo de crédito
presupuestario;
b) Las Gerencias Administrativas, quienes aprobarán las
cuotas solicitadas por las Unidades Ejecutoras y a su vez,
serán las responsables de solicitar la respectiva cuota de
compromiso a la Tesorería y, distribuirlas internamente
entre las respectivas Unidades Ejecutoras, una vez
asignadas; y,
c) La Tesorería General de la República (TGR) será
responsable de aprobar las solicitudes que le presenten
las Gerencias Administrativas y de asignar las cuotas de
compromiso. La Tesorería General de la República (TGR)
mediante procedimientos y disposiciones específicas
definirá y comunicará a las Gerencias Administrativas los
criterios, actividades y controles que se deberán aplicar en
la solicitud y aprobación de las cuotas de compromiso.
En consecuencia, la programación financiera deberá
formularse, aprobarse y ejecutarse con base en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, en los planes
de compras y en la programación del flujo financiero.
Artículo 32.- CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DE CAJA.
En aplicación de las atribuciones señaladas por el Artículo 94
Numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería
General de la República (TGR), elaborará la Programación
para ejecutar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, con las Instituciones Descentralizadas y
los demás organismos de coordinación con el objetivo de
adecuar los compromisos de gastos y el pago de estos a sus
disponibilidades de caja.
A estos fines, se deberán tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) Los recursos disponibles;
b) La política de pagos;
c) La deuda flotante;
d) Los planes de compras de las Gerencias Administrativas;
e) La fecha de vencimiento de las facturas a pagar, indicadas
en los comprobantes de ejecución de gastos; debe tener
un plazo no menor de 45 días, a partir de la fecha de
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firma de la orden de pago (F-01), siempre y cuando exista
disponibilidades financieras en TGR;
f) La Institución/Gerencia Administrativa o Tesorería General
de la República (TGR) a quien corresponderá hacer la
priorización (selección) y pago correspondiente; y,
g) El registro y aprobación del calendario de pagos.
La Tesorería General de la República (TGR), es responsable
de efectuar la asignación de cuota de compromiso mensual,
con base al crédito asignable y a la Programación de Gasto
Mensual (PGM) elaborado por cada institución y/o Gerencia
Administrativa. Es responsabilidad de las mismas gerencias
o dependencias equivalentes distribuir a sus Unidades
Ejecutoras las cuotas asignadas.
Artículo 33.- PRESUPUESTO ANUAL DE CAJA. El
Presupuesto Anual de Caja a que hace referencia el Artículo 94
Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, será elaborado
por la Tesorería, a través del Sistema, e incluye:
1. Proyección de Ingresos: Flujo de fondos que se estima
percibir en las cuentas de la Tesorería General de la
República (TGR), con base en el presupuesto vigente y
una gestión precedente. Se considerarán los diferentes
ingresos clasificados conforme la clasificación económica
o la estructura que al efecto establezca la metodología
correspondiente. Se complementará con los saldos de
disponibilidades al cierre del ejercicio anterior y con la
información sobre desembolsos de préstamos y donaciones;
2. Proyección de Gastos: La Tesorería General de la
República (TGR) proyectará también, el flujo esperado de
gastos en base caja (pagado), para lo cual se considerará
la clasificación económica del gasto, complementada con
lo que al efecto establezca la metodología pertinente. Las
proyecciones de gasto considerarán la información de la
PGM, el programa del servicio de deuda, política de pago,
prioridades de pago y toda aquella información que se
considere relevante para lograr una adecuada proyección
de los pagos a realizar. Así mismo, se podrá complementar
con las exigibilidades al cierre del ejercicio anterior; y,
3. Flujo Financiero Proyectado: Comprende el resumen
de las anteriores proyecciones de ingresos y de gastos y el
resultado de su comparación.
Artículo 34.- LINEAMIENTOS GENERALES PARA
ASIGNAR LAS CUOTAS DE COMPROMISO. A estos
fines, deberán seguirse los procedimientos de los respectivos
manuales que forman parte de estas Normas Técnicas, que,
entre otros, incluye:
1. Solicitud de Cuota de Compromiso por parte de
las Unidades Ejecutoras: Cada Unidad Ejecutora es
responsable de presentar a la correspondiente Gerencia
Administrativa, a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada, solicitudes de cuota de compromiso
trimestrales, teniendo en cuenta las necesidades de
gastos correspondientes a los meses del trimestre para
el que está realizando la solicitud. Para ello, deberá
consultar previamente la información sobre la ejecución
presupuestaria, el plan y los procesos de compras cuya
fecha de posible adjudicación corresponda al trimestre de
la solicitud. Dichas solicitudes de cuota se realizarán por
trimestre adelantado, a más tardar el día 15 del mes anterior
al trimestre al que corresponde la solicitud, para que las
mismas sean procesadas oportunamente por la Gerencia
Administrativa correspondiente.
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El sistema verificará que el monto total de Cuota de
Compromiso Solicitada no exceda el saldo de crédito
presupuestario asignable, de lo contrario, no permitirá
el registro de la solicitud; mostrará así mismo, el
Crédito Disponible, el Crédito Asignable, la Cuota
de Compromiso del Trimestre Anterior y el Saldo de
la Cuota no Utilizado del Trimestre Anterior por cada
fuente de financiamiento y clase de gasto.
Las Unidades Ejecutoras que no cuenten con conexión
al Sistema, deberán presentar sus solicitudes de cuotas
de compromiso por trimestre adelantado en los formatos
definidos por los manuales que forman parte de estas Normas
Técnicas; y los usuarios responsables de la respectiva Gerencia
Administrativa deberán ingresar oportunamente los datos al
Sistema.
2. Solicitud de Cuota de Compromiso por parte de las
Gerencias Administrativas de las distintas Instituciones:
Las Gerencias Administrativas son responsables de
solicitar a la Tesorería General de la República (TGR)
las cuotas de compromiso, a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada a más tardar el día
20 del mes anterior al trimestre al que corresponde la
solicitud, con base en los requerimientos que hicieron sus
Unidades Ejecutoras y a las necesidades de gasto propias
de la Gerencia Administrativa. Estos montos solicitados
por las Unidades Ejecutoras podrán ser modificados por
las Gerencias Administrativas, ajustados siempre al saldo
de crédito presupuestario.
Se programarán trimestralmente para cada Gerencia
Administrativa por Fuente de Financiamiento y Clase de
Gasto, aplicando los formatos establecidos en los manuales
que integran estas Normas Técnicas. Las Gerencias
Administrativas que no cuenten con conexión al Sistema
deberán presentar sus solicitudes en los formatos pertinentes
y los usuarios responsables de la Tesorería General de la
República (TGR) deberán ingresar oportunamente los datos
al sistema.
Si a la fecha establecida para la presentación de las solicitudes
de cuotas de compromiso, éstas no han sido informadas por
las instituciones responsables, la Tesorería General de la
República (TGR) no asignará cuota para ese periodo.
3. Asignación de la Cuota de Compromiso: Es
responsabilidad de la Tesorería General de la República
(TGR) analizar las solicitudes de cuota de compromiso
presentadas por las Gerencias Administrativas, verificando
el crédito asignable en ese momento, el plan de compras y,
el detalle de precompromisos a la fecha; así como también,
los flujos financieros, proyecciones de recursos y demás
información que se disponga.
La Tesorería General de la República (TGR) aprobará la cuota
de compromiso e informará a la Gerencia Administrativa,
podrá rechazar cuando las solicitudes no cumplan sus
instrucciones; y en algunos casos el sistema en forma
automática las marcará como rechazadas cuando contengan
errores de validación. Estas solicitudes rechazadas, volverán
a la instancia anterior para su adecuación; hay plazo hasta el
último día hábil del trimestre anterior.
4. Distribución de las Cuotas de Compromiso: Una
vez que las cuotas de compromiso para el respectivo
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trimestre han sido aprobadas por la Tesorería General
de la República (TGR), será responsabilidad de cada
Gerencia Administrativa, realizar un análisis de las mismas
y proceder a distribuirlas entre sus Unidades Ejecutoras.
Esta distribución podrá realizarse tal como se previó en
el momento de la solicitud, con criterios diferentes a
los aplicados en esa oportunidad, si es que la Gerencia
Administrativa considera que han cambiado algunas de
las condiciones que existían en aquel momento.
5. Vencimiento del Saldo al Finalizar el Trimestre: El saldo
no utilizado de cuota de compromiso al final de cualquier
trimestre, automáticamente queda sin efecto y sé deberá
volver a solicitar la cuota de compromiso correspondiente.
Artículo 35.- CRITERIOS OPERATIVOS DE LA
PROGRAMACIÓN DE CAJA INSTITUCIONAL. En
observancia del Artículo 83-A reformado en la Ley Orgánica
del Presupuesto, para programar su gestión operativa y
con el propósito de conocer con la suficiente antelación la
estimación de los ingresos, los requerimientos de pagos y
administrar la liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT), la Tesorería General de la República (TGR) elaborará
un Programa Anual y un Programa Mensual de caja global
desagregados por día, institución y por concepto, según los
criterios operativos que al efecto establezca.
Artículo 36.- PREPARACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
DE CAJA INSTITUCIONAL. En observancia del Artículo
83-A reformado en la Ley Orgánica del Presupuesto. Para los
efectos de una mejor elaboración del programa mensual de
caja, las instituciones incorporadas en la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la
República (TGR) la programación de caja de sus gastos y las
fechas estimadas del pago de los mismos, de acuerdo con la
oportunidad y formatos que establezca la TGR.
En la programación de caja institucional, las entidades deberán
incluir las estimaciones de utilización y reposición de Fondos
Rotatorios, a fin de garantizar su adecuada integración en la
gestión global de liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería
(CUT).
Artículo 37.- EL PROGRAMA ANUAL DE CAJA
CUT INSTITUCIONAL. En observancia del Artículo
83-A adicionado a la Ley Orgánica del Presupuesto. Para la
elaboración del programa anual de caja, la Tesorería General
de la República (TGR) utilizará como antecedentes las
solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos, así
como la programación mensual de pagos que para el período
fiscal hayan elaborado las instituciones y presentado en su
oportunidad a la Secretaría de Finanzas. El programa anual
de caja incluirá, a solicitud de las instituciones, las reservas
de caja necesarias para el pago de los gastos devengados
y no pagados existentes al cierre del ejercicio anterior. A
requerimiento de la TGR las instituciones incorporadas en la
Cuenta Única de la Tesorería (CUT) remitirán información
sobre su programación de caja, los formatos y conforme los
procedimientos que aquella defina.
Artículo 38.- PROGRAMACIÓN DE CAJA Y CUOTAS
DE PAGO. Como resultado de la programación de caja y
de la evaluación de su ejecución, la Tesorería General de la
República (TGR) asignará y comunicará electrónicamente,
a todas las instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), cuotas periódicas de pago. En el
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caso de los ingresos propios de las entidades descentralizadas y
empresas públicas, las cuotas de pago serán generadas a partir
de la programación de caja (CUT) institucional preparada
por ellas mismas y a partir de esta, comunicarán las cuotas
de pago a la TGR.
Artículo 39.- CUOTAS DE PAGO. Las cuotas de pago
serán fijadas por la Tesorería General de la República (TGR)
a las Gerencias Administrativas o dependencias equivalentes
de aquellas Instituciones Públicas mediante las propuestas
de pago, permitiendo que puedan priorizar (seleccionar)
realizando erogaciones contra sus disponibilidades en la
Cuenta Única de la Tesorería (CUT). A estos efectos, la cuota
de pago se realizará con un traspaso entre las subcuentas o
Libretas de la CUT de la TGR a la subcuenta o Libreta de
cada Gerencia administrativa delegada a pagar.
Para las instituciones descentralizadas y empresas públicas
incluidas en la CUT, las cuotas de pago se derivarán de la
programación de caja que estas instituciones elaboren y
remitan a la Tesorería General de la República (TGR).
Artículo 40.- DISPONIBILIDAD DE FONDOS. En
observancia de los Artículo 83-B y 84-A reformados en
la Ley Orgánica del Presupuesto. El Tesorero General de
la República, como responsable de administrar la Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), una vez que se haya fijado la
programación mensual de caja y la cuota periódica de pagos,
velará porque existan las disponibilidades para hacer efectivos
los pagos que sean ordenados por las instituciones a las que se
les afecto una cuenta bancaria a través de una transferencia de
fondos o bien por la misma Tesorería General de la República
a partir de la selección de pagos realizada por las instituciones.
CAPÍTULO IV
LA GESTIÓN DE PAGOS
Artículo 41.- CONCEPTO Y ALCANCE: Para efectuar
pagos contra los fondos depositados en la Cuenta Única de
la Tesorería (CUT), se dispondrá de un registro denominado
“Registro de Beneficiarios” en el que previamente los
proveedores, contratistas, beneficiarios de embargos o
beneficiarios en general, tramitarán la correspondiente
inscripción incluyendo los datos de sus cuentas bancarias.
Este registro será administrado por la Tesorería General de
la República (TGR).
De conformidad con lo indicado, será requisito indispensable
para recibir pago que el beneficiario presente la documentación
exigida y tenga activa una cuenta bancaria, corriente o de
ahorros en una institución bancaria, a la cual la Tesorería
General de la República (TGR) realizará las transferencias
bancarias por pagos.
La Tesorería General de la República (TGR), en su calidad de
organismo responsable del Registro de Beneficiarios, deberá
mantener un archivo de la documentación física que sirvió de
respaldo para la inscripción o modificación de beneficiarios.
El mismo estará a disposición de los organismos de control.
Será facultad exclusiva de la Tesorería General de la República
(TGR), como organismo responsable del Registro de
Beneficiarios, autorizar la baja de un beneficiario a condición
de no tener transacciones pendientes de percibir ni registros
en compras. Esta operación garantizará que dicha cuenta
bancaria no pueda ser utilizada por ninguna circunstancia en
el futuro. Importante aclarar si en el caso de entidades que no
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utilicen el Sistema de Administración Financiera Integrada los
beneficiarios también deberán estar registrados.
Los pagos realizados mediante Fondos Rotatorios deberán
registrarse oportunamente en el Sistema de Administración
Financiera Integrada, a efectos de garantizar su trazabilidad,
control y consolidación dentro de la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT).
Artículo 42.- CRITERIOS SOBRE PRIORIDAD DE
PAGO. En atención a las disponibilidades de caja y a la
política de pago, corresponderá a la Tesorería General de la
República (TGR) o a la Tesorería Institucional, la priorización
de los pagos. Al efecto se atenderán el siguiente orden de
prioridad para la realización de los pagos:
1. Servicio de la Deuda Pública;
2. Servicios Personales;
3. Transferencias a Instituciones del Sector Público;
4. Pagos a proveedores; y,
5. Resto de pagos.
Dentro de cada una de estas categorías, primará para su
programación, la antigüedad de la orden de pago contada a
partir de la fecha de firma.
Los pagos efectuados mediante Fondos Rotatorios deberán
respetar los criterios generales de priorización definidos
en este artículo, sin perjuicio de su carácter excepcional y
limitado.
Artículo 43.- DESCENTRALIZACIÓN DEL PAGO. La
Tesorería General de la República (TGR) puede delegar las
funciones de ordenar los pagos en cada una de las Gerencias
Administrativas. Para estos efectos, la TGR definirá los
requisitos que deberán cumplir los funcionarios a quienes
se delegue el ordenamiento de pago y velará por el efectivo
cumplimiento de estos.
Artículo 44.- REQUISITOS GENERALES DE LOS
PAGOS. En consonancia con el Artículo 87 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas, para que la Tesorería General
de la República (TGR) proceda a ejecutar una orden de pago
emitida por las Gerencias Administrativas o dependencias
equivalentes de las Instituciones Públicas, deberá tener en
cuenta la documentación y los procedimientos señalados en
los manuales que forman parte de estas normas técnicas, que
incluyen entre otros:
1. Orden de Pago Aprobada Firmada: La orden de pago
registrada en el Sistema de Administración Financiera
Integrada deberá tener el estatus de aprobado por la
autoridad responsable; y contar con la firma electrónica del
respectivo Gerente Administrativo o persona subdelegada
para tal fin; siendo los firmantes responsables de tales
erogaciones.
2. Registro del Beneficiario: El beneficiario del pago debe
estar inscrito en el Registro de Beneficiarios, en vista
de que, esto permitirá que el sistema se tome el detalle
del número de cuenta bancaria, banco receptor de la
transferencia y sus datos de identificación.
3. Para pagos realizados mediante Fondos Rotatorios, deberá
existir documentación de respaldo válida que justifique
el gasto, conforme a los lineamientos emitidos por la
Tesorería General de la República (TGR).
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Artículo 45.- CALENDARIO DE PAGOS. A efecto del
debido ordenamiento del proceso de pagos y organizar el
flujo de caja; la Tesorería General de la República (TGR)
elaborará y publicará cada año un calendario de pagos, en el
que establecerá las fechas en que para cada mes se ejecutarán
pagos de diferentes conceptos o naturaleza. A partir de
dicho calendario cada Gerencia Administrativa definirá las
fechas de corte para sus procesos internos, de manera que se
puedan generar oportunamente las propuestas de pago para
su ejecución en la fecha programada.
Artículo 46.- MEDIOS DE PAGO. Para la operativa y
realización de pagos se utilizarán diferentes medios de pago,
de conformidad con lo dispuesto en estas Normas y en el
Manual de Procedimientos correspondientes, los cuales
serán complemento de estas Normas Técnicas e igualmente
de acatamiento obligatorio según el ámbito específico de los
mismos.
La Tesorería General de la República (TGR) y las tesorerías
institucionales contarán con los siguientes medios de pago:
1) Transferencia Bancaria;
2) Cheque;
3) Pago entre Instituciones Cuenta Única;
4) Pago Directo; exclusivamente para pagos financiados con
recursos externos;
5) Oficio Servicio Deuda; exclusivamente para la Tesorería
General de la República;
6) Oficio Rescate de Títulos;
7) Títulos y Bonos; exclusivamente para la Tesorería General
de la República;
8) Oficio Compra de Divisas; y,
9) Regularización OTR.
La Tesorería General de la República (TGR), podrá disponer la
no utilización de algunos de los medios de pago indicados en
procura de lograr una mayor eficiencia en el proceso de pagos.
Artículo 47.- PAGOS ELECTRÓNICOS: En virtud de lo
dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y sus reformas, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la
República (TGR), está facultada para suscribir convenios
con el Sistema Financiero Nacional para realizar y promover
pagos fiscales electrónicos.
Dichos convenios deberán contener como mínimo, cláusulas
que incluyan entre otros:
1. Compromiso de la entidad bancaria de prestar el servicio a
través de un proceso de archivos encriptados que garanticen
la seguridad y confidencialidad de la información;
2. Obligación de la entidad financiera de validar que los datos
contenidos en cada transferencia bancaria estén correctos
y de registrar el crédito en las cuentas bancarias de los
beneficiarios;
3. Compromiso de la entidad bancaria de marcar el resultado
del proceso en el archivo correspondiente, indicando si es
confirmado o con error, e informando el tipo de error;
4. Obligación de la entidad bancaria de enviar el archivo
con el resultado al Banco Central de Honduras (BCH),
marcando en el mismo archivo aquellos pagos que no
pudieron realizarse y los efectuados;
5. Garantías a que hubiere lugar para evitar riesgos y/o
deterioro de los recursos del Estado;
6. Exigir la confidencialidad de la información de tal forma
que no se permita revelar ningún dato relacionado con los
servicios, operaciones o actividades sin el consentimiento
previo del contratante;
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7. Definición clara de las sanciones a aplicar por
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
agentes pagadores en sus respectivos convenios.
Artículo 48.- ANULACIONES DE PAGOS. El Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) recibirá
del Banco Central de Honduras (BCH) los archivos con el
resultado de las transferencias bancarias y si éstas fueron
confirmadas por los Bancos Pagadores, registrará como pagos
confirmados; en aquellos casos que tengan la marca de error,
el sistema procesará en forma automática la anulación de
pago y el formulario original de gastos volverá al estado de
devengado pendiente de pago.
En el caso del medio de pago Oficio compra de Divisas (OCD)
que son devueltos por el Banco Central de Honduras (BCH) a
la Tesorería General de la República (TGR) como solicitudes
no atendidas, deberán ser anulados físicamente y en el Sistema.
Artículo 49.- RECUPERACIÓN DE VALORES. En
observancia de los artículos 5, 84-B y 94 numeral 16, de la Ley
Orgánica del Presupuesto y sus reformas; y, artículo 34 párrafo
segundo de su Reglamento, para recuperar valores que por
pagos indebidos deban ser reintegrados a la Tesorería General
de la República (TGR), deberán seguirse los lineamientos de
los Manuales que forman parte de estas Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería y demás disposiciones que dicha
Tesorería emita.
Las Gerencias Administrativas, a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), realizarán la
correspondiente reversión del gasto con base en la recepción
del recaudo por concepto de dicha recuperación de valores.
En todo caso, las respectivas Gerencias Administrativas, en
el ámbito de su competencia, son responsables de adelantar
las gestiones a que hubiere lugar con el objeto de recuperar
dichos valores, así como las deducciones y retenciones
correspondientes. La inobservancia de esta disposición
deberá informarse a las autoridades respectivas y a los
organismos fiscalizadores del Estado para que se determinen
las responsabilidades a que hubiere lugar.
En el caso de Fondos Rotatorios, cualquier gasto no justificado
o realizado en contravención a estas Normas Técnicas deberá
ser reintegrado de forma inmediata a la Cuenta Única de
la Tesorería (CUT), sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que correspondan.
Artículo 51.- FONDOS ROTATORIOS. Según lo
establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y sus reformas; y, 32 de su Reglamento y su
reforma, los Fondos Rotatorios son un mecanismo de pago
excepcional para aquellos gastos en bienes de consumo de
bajo monto, pago de servicios básicos o gastos operativos
menores, en ningún caso podrán utilizarse para gasto de
capital, contratación de personal, transferencias, ni para
atender obligaciones contractuales de monto significativo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Tesorería General de la República (TGR), emitirá
la Circular (Lineamientos sobre el funcionamiento del Fondo
Rotatorio), la cual contendrá el monto, procedimientos y
liquidación que deberán cumplir las Instituciones del Sector
Público, para su otorgamiento.
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Los Fondos Rotatorios operarán bajo el principio de fondo fijo,
debiendo ser reconstituidos únicamente contra la presentación
y validación de la documentación de respaldo de los gastos
efectuados, conforme a los lineamientos establecidos por la
Tesorería General de la República (TGR). No se autorizarán
reposiciones sin la debida rendición de cuentas.
Los saldos no utilizados al cierre del ejercicio fiscal o cuando
el fondo deje de ser requerido deberán ser reintegrados de
forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT),
conforme a los procedimientos establecidos por la Tesorería
General de la República (TGR).
El uso indebido de los Fondos Rotatorios dará lugar a la
responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente,
incluyendo el reintegro inmediato de los recursos y la
suspensión del fondo, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan conforme a la normativa vigente.
Queda prohibido el fraccionamiento de pagos con el propósito
de eludir los límites establecidos para el uso de los Fondos
Rotatorios o sustituir el procedimiento regular de ejecución
del gasto.
Las instituciones deberán presentar a la Tesorería General de
la República (TGR), para el siguiente desembolso la nueva
solicitud más los informes periódicos sobre la ejecución del
desembolso anterior incluyendo el detalle de gastos realizados,
saldo disponible y conciliación correspondiente entre los
registros y los recursos administrados.
La Tesorería General de la República (TGR) actualizará el
manual operativo específico que regulen los procedimientos
de autorización, ejecución, reposición, control y cierre de los
Fondos Rotatorios.
Artículo 52.- RECUPERACIÓN DE FONDOS PAGADOS
POR CUENTA DE OTRAS INSTITUCIONES. En caso
de que por disposición judicial o causa mayor la Tesorería
General de la República (TGR) tuviera que atender
obligaciones de otras instituciones públicas del Gobierno
Central o municipal, la institución deudora deberá realizar
las gestiones presupuestarias para cancelar la obligación con
la Tesorería General de la República (TGR) y esta podrá, en
coordinación con la Dirección General de Presupuesto (DGP),
deducir los montos adeudados de las transferencias y cuotas
de compromiso que correspondieran a la institución obligada.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO
Artículo 53.- EL FINANCIAMIENTO DE CORTO
PLAZO. El financiamiento de corto plazo considera los
diferentes instrumentos que, en atención a lo dispuesto en el
artículo 90 de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus reformas,
puede utilizar la Tesorería General de la República (TGR) para
superar insuficiencias temporales de efectivo, condicionado
a que deberán ser cancelados a más tardar al finalizar el
respectivo periodo presupuestario.
Artículo 54.- MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
DE CORTO PLAZO. La colocación de Títulos Valores de
corto plazo para el financiamiento de faltantes temporales
también podrá complementarse con la contratación de líneas
de crédito, en tanto su vencimiento no exceda el período
presupuestario en que fueran colocados o desembolsados
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los recursos. Para estos efectos la Tesorería General de la
República (TGR) utilizará los mecanismos que propicien la
competencia y transparencia a los efectos de conseguir las
mejores condiciones financieras para el endeudamiento a
obtener.
Artículo 55.- COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN
DE CRÉDITO PÚBLICO. La utilización de mecanismos
de financiamiento de corto plazo se realizará conforme a la
programación de caja que se elabore y se concretará previa
coordinación con la Dirección General de Crédito Público
(DGCP), a efecto de considerar en lo correspondiente la
política de endeudamiento de mediano y largo plazo del
Gobierno.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
Artículo 56.- EMISIÓN Y CUSTODIA DE TÍTULOS Y
VALORES. Conforme a lo establecido en los artículos 90
y 94, Numerales 8 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y sus reformas, la Tesorería General de la República (TGR)
tiene la atribución de emitir este tipo de documentos de deuda
pública de mediano y largo plazo, de acuerdo con el monto
autorizado por el Congreso Nacional una vez aprobado el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
y, Títulos y Valores de corto plazo para cubrir insuficiencias
estacionales de caja durante el Ejercicio Fiscal. En todo caso,
se deberá actuar en coordinación con el Banco Central de
Honduras (BCH) para fines de política monetaria y seguir
los criterios que establezca la Dirección General de Crédito
Público (DGCP).
Así mismo, será responsabilidad de la Tesorería General de la
República (TGR) custodiar los Títulos y Valores de Propiedad
del Estado y de terceros que se pongan a su cargo.
Para estos propósitos, dicha Tesorería deberá:
a) Controlar los Títulos y Valores ingresados a la TGR; y,
b) Resguardar y velar porque se mantengan condiciones de
adecuada custodia y seguridad en la impresión, manejo, y
control de cualquier medio de pago, letras, bonos, títulos
y otros valores de tesorería.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57.- VIGILANCIA. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería
General de la República (TGR), velará por el fiel cumplimiento
de estas Normas Técnicas y sus aplicaciones en el Sector
Público, debiendo comunicar de inmediato a los Órganos
Contralores del Estado cualquier violación o incumplimiento
a las mismas, con el objetivo que apliquen las sanciones o
multas previstas en la Ley.
Artículo 58.- LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE CUENTA ÚNICA. A efecto de llevar a cabo la
implementación eficaz y eficiente del principio de Caja
Única, se desarrollará un proceso gradual y ordenado bajo
la coordinación de la Tesorería General de la República
(TGR), en su papel de administrador de la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) para la definición de las etapas del proceso y
de las instituciones que se incorporarán en cada una de ellas,
se tomará en consideración, los requerimientos de sistemas
de información, equipo, capacitación y demás aspectos que
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resulten necesarios, tanto para la Tesorería General de la
República (TGR), como para las entidades participantes.
Artículo 59.- COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN
CON LAS ENTIDADES PARTICIPANTES. La Tesorería
General de la República (TGR) comunicará oportunamente a
cada entidad participante, la estrategia para la implementación
de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y los requerimientos
para su participación en el proceso definido. Asimismo,
coordinará la elaboración del plan de trabajo correspondiente,
para cuyo seguimiento en cada entidad participante, se
definirá un coordinador institucional. La máxima autoridad
institucional, será en última instancia la responsable de que
se realicen oportunamente las acciones