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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 junio 2026Edición No. 37,165

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 85-2026 — Aprobación de contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central relacionados con obras de infraestructura vial

Congreso Nacional

DECRETO No. 85-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución de la República de Honduras, lo referente a infraestructura vial y el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, el Municipio del Distrito Central posee autonomía administrativa y técnica para la gestión de sus intereses y la ejecución de obras públicas destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, así como la potestad para suscribir convenios y contratos que coadyuven al desarrollo de la infraestructura vial urbana. CONSIDERANDO: Las obras públicas son el motor del progreso por lo tanto es prioridad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) garantice el sostenimiento, mantenimiento y expansión de la red vial en los diversos sectores y distritos de la capital, tales como el Centro Histórico, Laureles Norte, 21 de Octubre, Toncontín, Florencia, Villa Nueva y la Colonia Kennedy, con el fin de optimizar la movilidad urbana, reducir la vulnerabilidad de las vías y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Para dar cumplimiento a los planes de inversión Municipal, se han formalizado diversos procesos de contratación y supervisión para obras de sostenimiento vial y soluciones de infraestructura mayor (tales como túneles y ampliaciones de intersecciones), mismos que se encuentran respaldados por sus respectivos dictámenes técnicos, legales y financieros, asegurando que las cuantías asignadas y los plazos estipulados se ajustan a la normativa vigente de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República. -- 1 of 220 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las Leyes;”. POR TANTO, D E C R E T A ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes los contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), relacionados con obras de infraestructura vial, mantenimiento, supervisión y soluciones de movilidad urbana, los cuales literalmente se describen a continuación: 1. “ C O N T R AT O N o . 1 8 1 0 / G L A / AMDC/2023, Estudios, Diseños Finales y Supervisión para Ampliación de la Intercesión Anillo Periférico - Calle Los alcaldes (Salida a Lepaterique), en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Modificación 2 - Se modificó el plazo a 758 días no consecutivos y el monto a cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro mil con trece centavos (L.44,266,564.13) Lempiras… MODIFICACIÓN N° 2 CONTRATO No. 1810/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 “ E S T U D I O S , D I S E Ñ O S F I N A L E S Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPuNO-007-AMDC-079-2023 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal -- 2 of 220 -- del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1950-00603, en su condición de Representante Legal de la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017; Autorizado por el Abogado y Notario Elda Gisela Molina Villanueva e inscrito bajo el No. 39168, Tomo: 69877 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.; Empresa legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública N° 49 de fecha 21 de enero del año 1991, autorizado por el Abogado y Notario Alberto Hilian García e inscrita bajo el número 99, Tomo: 116 del Registro Mercantil de San Pedro Sula., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para el proyecto denominado “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA INTE R S E C C I Ó N A N I L L O PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.- Concurso Público Nacional No. CPuNO-007-AMDC-079-2023.- CÓDIGO No. 3358; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358, con fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA -- 3 of 220 -- S. DE R.L. por un monto de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 99/100. (L. 30,250,673.99) y en un plazo de ejecución de doce (12) meses. II Etapa, Supervisión de la Construcción. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitiéndose Acta de reinicio en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el doce (12) de julio del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #4: Que en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se realizó una ampliación de Plazo y Monto contractual de supervisión por un valor de seis millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis lempiras con 42/100 (L. 6,168,856.42) equivalente a 24.98% del monto de la etapa II (Supervisión de la Construcción) y un Plazo de 195 días adicionales; en Consecuencia, el monto acumulado es de Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Diecinueve mil Quinientos Treinta lempiras con 41/100 (L. 36,419,530.41) y el plazo de ejecución total de Quinientos Sesenta (560) días calendario, estableciendo como nueva fecha de finalización el 23 de enero de 2026. CONSIDERANDO#5: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), solicitud de Modificación No. 2 al CONTRATO No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 del “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LAAMPLIACIÓN DE LA INTE R S E C C I O N A N I L L O PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, la cual contempla ampliación de plazo contractual en 108 días, alcanzando un plazo acumulado de 668 días, con nueva fecha de finalización el 13 de mayo de 2026, así mismo el incremento del monto contractual en L. 7,847,033.72 equivalente al 25.43% de la Etapa II “Supervisión de la Construcción” estableciendo un monto Total -- 4 of 220 -- de Treinta y ocho millones setecientos ocho mil novecientos seis Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91). CONSIDERANDO#6: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación del Tiempo y Monto Contractual del CONTRATO No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358 “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACION DE LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, firmado entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la Empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026) y memorándum AMDC-DCS-0031-2026; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La presente Modificación No. 02 para el contrato de Supervisión, se emite en función del incremento de tiempo en la ejecución del proyecto en un plazo de 78 días al Contrato de Construcción el cual finaliza el 28 de abril de 2026, por lo que, a fin de dar seguimiento a los trabajos ejecutados por el Contratista, es necesario ampliar el plazo del Contrato de Supervisión, tiempo que se considera necesario para realizar las actividades pendientes del proyecto. Con el afán de prever contratiempos que afecten de manera critica el desenvolvimiento de las actividades del proyecto, en el análisis presentado por la supervisión se detalla la justificación de esta modificación No.2 al contrato. Por esta razón se emite la Modificación No.2 para asegurar que se realicen los trabajos planificados y garantizar la finalización del proyecto con la calidad requerida en su totalidad. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, toma como base el informe especial de esta modificación presentado por la supervisión, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento respectivamente -- 5 of 220 -- conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato), numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15. En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que la fecha de culminación contractual está establecida para el 23 de enero de 2026, y que la modificación No.2 al contrato de construcción impacta de forma directa en el Plazo de Ejecución, mediante el presente documento se solicita la ampliación del Plazo de ejecución por 108 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, se solicita una modificación al monto contractual de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), que equivale al 25.43% del monto de la etapa II (Supervisión de la Construcción). No obstante, dado que el incremento propuesto en el monto del contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme al Art.123 de la Ley de Contratación del Estado y Art. 205 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, esta modificación #2 requiere la aprobación del congreso, en virtud de lo que dispone la normativa legal. A continuación, se presentan las actividades que modificaron en el contrato de supervisión: al 25.43% del monto de la etapa II (Supervisión de la C No obstante, dado que el incremento propuesto en contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme a Ley de Contratación del estado y Art.205 del reglamen contratación del estado, esta modificación #2 requiere del congreso, en virtud de lo que dispone la normativa A continuación, se presentan las actividades que mo contrato de supervisión: 9 PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S Debido a la modificación del plazo de ejecución para e detalla el tiempo del personal de supervisión re siguiente manera. 1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de Proyectos de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo pa hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la e obras, según el programa de trabajo del Contratista, partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Debido a la modificación del plazo de ejecución para el contratista, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de Proyectos según Contrato de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo parcial para 7.64 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06- 2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.74 Hombre / mes en esta Modificación. Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto están: Será el representante de la Empresa y responsable por la dirección, ejecución y administración del proyecto, coordinar la relación con el Cliente y preparar toda clase de informes y documentos que se necesiten, además de gestionar cualquier trámite en beneficio del proyecto, periódicamente comprobar en el campo la aplicación del personal en las tareas asignadas, fijar las pautas de conducción de la consultoría y aprobar el Plan de Ejecución del Proyecto, certificar que -- 6 of 220 -- todos los desembolsos estén de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, tanto del Contratista como del Supervisor, coordinar las relaciones entre el Cliente y el Contratista, presidir la Revisión por la Dirección del Proyecto, será la autoridad máxima del Proyecto. 1.1.2 Ingeniero Residente: El tiempo considerado para el Ingeniero Residente según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación. Entre las obligaciones a ejecutar por parte del profesional en mención está la revisión completa del Proyecto, revisión de planos, del estudio realizado, de las especificaciones generales y técnicas y cualquier otra documentación del proyecto, revisión y actualización periódicamente en conjunto con el Contratista del Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por el Contratista, ya sea pagado por concepto de obra, Administración Delegada o por otro tipo de pago si lo hubiera, suministrar y verificar la información proporcionada al Contratista de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño, velar porque el Constructor cumpla con las especificaciones generales y técnicas que forman parte del contrato del proyecto a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo, etc. 1.1.3 Ingeniero Asistente: El tiempo considerado para el Ingeniero Asistente según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06- 2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación; teniendo entre sus obligaciones las siguientes actividades: Trabajar conjuntamente con el Ingeniero Residente, supervisar todas las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto, llevando el control físico – financiero del proyecto, considerar la asignación de topógrafos, inspectores y laboratoristas para la supervisión de la construcción, mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del Proyecto, por medio de programas modernos de computación, etc. -- 7 of 220 -- 1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión, actualización y aprobación de la parte Estructural el Diseño Existente. 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos: El tiempo considerado para el Especialista en Pavimentos según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión constante del diseño de la estructura de pavimento, establecer la metodología del control de calidad a aplicar en la pavimentación, establecer los programas de muestreo y ensayos de laboratorio, revisar los resultados de laboratorio y establecer las correcciones adecuadas en caso de requerirse, trabajar en la definición de las características de los suelos del camino, localizar y cuantificar los bancos de materiales de los agregados y todas las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.6 Especialista en Hidrología - Hidráulica: El tiempo considerado para el Especialista en Hidrología - Hidráulica según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 6.60 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 1.80 hombre / mes de tiempo, para totalizar 8.40 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión del diseño y rediseños (de ser necesarios) del componente hidráulico, agua potable cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.7 Especialista en geología - geotecnia: El tiempo considerado para el Especialista en geología - geotecnia según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre -- 8 of 220 -- / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Por cada visita realizada al proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado, haciendo en él las recomendaciones del caso y de acuerdo con las necesidades del proyecto, planificar la toma de muestras de materiales del subsuelo, y controlará la realización de los ensayos requeridos que permitan conocer las características geotécnicas, definir las características de los suelos del camino, localizar y cuantificar los bancos de materiales para la superficie de rodadura y estructura de pavimento y efectuar el análisis de la estabilidad de los taludes, dando las correspondientes indicaciones para aplicarse en el diseño. 1.1.8 Especialista en Seguridad Vial/Laboral: El tiempo considerado para el Especialista en Seguridad Vial/Laboral según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Capacitar al personal de la supervisión en los aspectos de seguridad, dictará los lineamientos a seguir en cuanto a seguridad en el proyecto, realizará visitas de monitoreo de seguridad, elaboración de los informes mensuales y especiales en materia de seguridad, cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.9 Ingeniero Eléctrico: El tiempo considerado para el Ingeniero Electricista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Revisión del diseño y rediseño del componente eléctrico, trabajar en la definición de las características de los materiales e instalaciones eléctricas del -- 9 of 220 -- proyecto cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.1.10 Especialista Ambiental: El tiempo considerado para el Especialista en Seguridad Vial/Laboral según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 6.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 1.80 hombre / mes de tiempo, para totalizar 8.30 hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Capacitar al personal de la supervisión en los aspectos ambientales, practicar la supervisión ambiental controlando los bancos de materiales, talleres y plantas de trituración, realizará visitas de monitoreo de calidad ambiental, elaboración de los informes mensuales y especiales en materia de ambiente, elaborar los informes de cumplimiento de medidas ambientales del Proyecto, cumplimiento de las especificaciones técnicas que rigen los conceptos del Contrato de Obras y las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio ( 25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Ingeniero Especialista en Costos: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: Cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. -- 10 of 220 -- Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador: El tiempo considerado para el Administrador según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: llevar los registros de contabilidad del Proyecto y coordinar con el Departamento Administrativo del Cliente la parte fiscal del proyecto, de acuerdo a instrucciones de los ingenieros, preparar las solicitudes de reembolso del Consultor y los informes contables que se soliciten, proporcionar al equipo de trabajo del consultor todos los insumos necesarios para la realización de los trabajos y todas las obligaciones definidas en los TDR del Proyecto. 1.2.2 Secretaria: El tiempo considerado para la secretaria según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al Administrador del Proyecto en las labores administrativas del mismo. 1.2.3 Dibujante AutoCAD: El tiempo considerado para el Dibujante de AutoCAD según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: elaborar los planos y esquemas de los rediseños y nuevos diseños para el Contratista, llevar en control gráfico del avance del proyecto, preparar los esquemas que se adjunten en los informes y elaborar planos según construido. 1.2.4 Laboratorista: El tiempo considerado para el Laboratorista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa -- 11 of 220 -- de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: efectuar todos los ensayos de laboratorio que le indique el Ingeniero Residente, hacer todas las pruebas especificadas para determinar la calidad o resistencia de los materiales, en base a lo cual el Ingeniero Residente definirá si el proyecto está siendo ejecutado de acuerdo a las especificaciones del contrato, llevar un control diario de los resultados de laboratorio, hacer observaciones a los resultados de laboratorio. 1.2.5 Ayudantes de Laboratorio: El tiempo considerado para el Ayudante de Laboratorio según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al laboratorista del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.6 Inspectores de Campo: El tiempo considerado para los Inspectores de Campo según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 54.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 14.40 hombre / mes de tiempo, para totalizar 68.40 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: inspeccionar las actividades de construcción, llevando un registro diario de todas las actividades efectuadas, comprobar que los métodos de construcción aprobados por el Ingeniero Residente, se ejecuten de acuerdo a la calidad establecida, colaborar con el Ingeniero Residente y con el Topógrafo en la medición de las cantidades de obra, llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, elaborar el Reporte Diario de las actividades realizadas. 1.2.7 Topógrafos: El tiempo considerado para el Topógrafo según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su -- 12 of 220 -- orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: recibirá instrucciones del Ingeniero Residente y será responsable de revisar que los trabajos estén de acuerdo con los planos e instrucciones giradas al Contratista, en base a lo cual el Ingeniero Residente aprobará la ejecución de cada actividad. 1.2.8 Cadeneros: El tiempo considerado para el Cadenero según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 6.50 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al topógrafo del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.9 Motoristas: El tiempo considerado para el Motorista según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.00 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.20 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: responsable de la movilización del personal de campo del proyecto. 1.2.10 Ayudantes de Topografía: El tiempo considerado para el Ayudante de Topografía según Contrato de Servicios de Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25- 06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera un incremento por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: apoyar al topógrafo del proyecto en todo lo que requiera. 1.2.11 Tiempo extra personal de campo (25%): Se considera un 25% del monto de los ítems 1.2.3 Dibujante AutoCAD, 1.2.4 Laboratoristas, 1.2.5 Ayudante de Laboratorio, 1.2.6 Inspectores de Campo, 1.2.7 Topógrafos, 1.2.8 Cadeneros, 1.2.9 Motoristas y 1.2.10 Ayudantes de Topografía por concepto de horas extras durante la ejecución de los trabajos. -- 13 of 220 -- BENEFICIOS SOCIALES Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón: “PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios sociales del personal contratado. COSTOS OPERATIVOS 3.1.1 Materiales en Oficina y de Dibujo: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.2 Reproducción de Documentos: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.3 Informes: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.5 Servicios Públicos: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.6 Comunicaciones: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.7 Uso de Vehículos: Se requiere ampliar este concepto en 18.00 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.8 Uso Equipo de Topografía: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.9 Uso Equipo de Cómputo: Se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. 3.1.10 Servicio de Equipo de laboratorio: se requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo requerido para la supervisión de las obras, así como el cierre del proyecto. GASTOS GENERALES Se aplica el 30% al monto acumulado de los renglones de PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto de gastos administrativos. MANEJO DE GASTOS DIRECTOS Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos. HONORARIOS/ UTILIDAD Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. -- 14 of 220 -- - 19 - Y a continuación, se describe las actividades del componente nuevo del diseño paisajista que modificaron en el contrato de supervisión: -- 15 of 220 -- Y a continuación, se describe las actividades del componente nuevo del diseño paisajista que modificaron en el contrato de supervisión: - 20 - 9 PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO PAISAJISTA Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.2 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de ingeniero especialista estructural en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.3 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Personal Administrativo Auxiliar y otros PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO PAISAJISTA Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo del personal de supervisión requerido de la siguiente manera. 1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.2 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista Estructural según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de ingeniero especialista estructural en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. 1.3 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. Personal Administrativo Auxiliar y otros 2.1 Dibujante AutoCAD: El tiempo considerado para el Dibujante de AutoCAD según esta nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo -- 16 of 220 -- de dibujante de autocad, en esta Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto. BENEFICIOS SOCIALES Se reconoce el 46.23% al monto acumulado del renglón: “PERSONAL”, a efectos de cumplir con los beneficios sociales del personal contratado. GASTOS GENERALES Se aplica el 30% al monto acumulado de los renglones de PERSONAL y BENEFICIOS SOCIALES, por concepto de gastos administrativos. MANEJO DE GASTOS DIRECTOS Se aplica el 10% al monto acumulado del renglón de COSTOS OPERATIVOS, por concepto de gastos administrativos. HONORARIOS/ UTILIDAD Equivalente al 10% al monto acumulado de los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS SOCIALES y GASTOS GENERALES. - 22 - Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes -- 17 of 220 -- Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos: Concepto Monto Monto Total del Contrato L. 30,250,673.99 Monto Etapa I L. 5,557,657.22 Monto Etapa II L. 24,693,016.77 Incremento por Modificación #1 (Etapa II) L. 6,168,856.42 Monto Original +Modificación #1 L. 36,419,530.41 Personal requerido para servicio de supervisión en Modificación #2 (Etapa II) L. 7,407,905.03 Diseño Paisajista en Modificación #2 L. 439,128.69 Incremento por Modificación #2 (Etapa L. 7,847,033.72 - 23 - II) Monto Original +Modificación #1 +Modificación #2 L. 44,266,564.13 Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de Siete millones Ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería Cuarenta y cuatro Millones Doscientos sesenta y seis mil Quinientos sesenta y cuatro lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13). Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma: x Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un valor de L. 3,703,952.52. x 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. x 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. x 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto contractual de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), por lo que el nuevo monto del contrato de supervisión ascendería cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13). Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma: • Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un valor de L. 3,703,952.52. • 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. -- 18 of 220 -- Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha Ley y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha Ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11 (modificación), numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral 15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor) numeral 36 (precio del contrato),numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) y de conformidad Condiciones especiales del contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15. De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento ocho (108) días calendarios adicionales, el proyecto estaría finalizando el 13 de mayo de 2026, fecha en que el contratista deberá completar todas las actividades de la obra, requiriendo la aprobación del Congreso Nacional al incrementar el 25% del monto contractual y el tiempo de esta administración. De acuerdo al análisis técnico realizado por la supervisión de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.2 en la ampliación de plazo y monto del Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023, LPN No CPuNO-007-AMDC-079-2023, • 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • Un pago de 439,128.69 por diseño paisajista contra entrega de informe mensual en el mes de febrero de 2026 de avance aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Un pago final por un valor de L. 3,703,952.53, contra entrega de informe final aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de -- 19 of 220 -- Código 3358, correspondiente al proyecto: “Estudios, Diseños Finales y Supervisión para la Ampliación de la Intersección Anillo Periférico-Calle Los alcaldes (Salida a Lepaterique); en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán”. CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el Monto y plazo de ejecución del contrato. CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 párrafo y 240, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 11, 14, 35, 36 y 38 de las Condiciones Generales del Contrato.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023 de Supervisión de la Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)

POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #8 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera. Del Contrato Original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total conforme a lo siguiente: Los servicios de esta consultoría tendrán una duración de setecientos cincuenta y ocho (758) días no consecutivos, se distribuirán como se explica a continuación: • I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los estudios y diseños finales de la intersección tendrá una duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1ra. Orden de inicio). • II Etapa, Supervisión de la Construcción: Finalizada la etapa de estudios y diseños finales de cada intersección, se dispondrá de un periodo de un (1) mes para revisión y licitación de la construcción, emitiendo después de este periodo una Orden de Inicio de Supervisión (2da. Orden de inicio), la cual será emitida quince días antes de la orden de inicio del contratista para la revisión de los documentos del Contrato del Contratista y la elaboración del Informe Inicial. Adicionalmente, se dispondrá de treinta días para la preparación del Informe al Final de la construcción. La Supervisión de la construcción tendrá una duración de (668) días a partir de la Orden de Inicio (2da. Orden de inicio). -- 20 of 220 -- SEGUNDA: Se modifica el Clausula Sexta. del Contrato Original que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 13/100 (L. 44,266,564.13), de la siguiente forma: Etapa I Estudios y diseños finales: Cinco millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete Lempiras con 22/100 (L. 5,557,657.22) y un plazo de duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1era. Orden de Inicio); Etapa II Supervisión de la Construcción: Treinta y ocho millones setecientos ocho mil novecientos seis Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91) y un plazo de ((668) días calendarios a partir de la orden de Inicio (2da. Orden de Inicio) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Ver cuadro anexo) TERCERA: Se modifica el numeral 7, de las Condiciones Especiales del Contrato Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Los servicios de esta consultoría tendrán una duración de Setecientos cincuenta y ocho (758) días no consecutivos, se distribuirán como se explica a continuación: • I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los estudios y diseños finales de la intersección tendrá una duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1ra. Orden de inicio). • II Etapa, Supervisión de la Construcción: Finalizada la etapa de estudios y diseños finales de cada intersección, se dispondrá de un periodo de un (1) mes para revisión y licitación de la construcción, emitiendo después de este periodo una Orden de Inicio de Supervisión (2da. Orden de inicio), la cual será emitida quince días antes de la orden de inicio del contratista para la revisión de los documentos del Contrato del Contratista y la elaboración del Informe Inicial. Adicionalmente, se dispondrá de treinta días para la preparación del Informe -- 21 of 220 -- al Final de la construcción. La Supervisión de la construcción tendrá una duración de (668) días calendarios a partir de la Orden de Inicio (2da. Orden de inicio). CUARTA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones Especiales del Contrato Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de la CGC) Al consultor se le realizarán los siguientes Pagos: Forma de pago Los pagos se harán en moneda nacional (Lempiras) efectuados de la siguiente manera: • Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un valor de L. 3,703,952.52. • 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de informes mensuales de avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. • Un pago de 439,128.69 por diseño paisajista contra entrega de informe mensual en el mes de febrero de 2026 de avance aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Un pago final por un valor de L. 3,703,952.53, contra entrega de informe final aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la estimación correspondiente al periodo. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. QUINTA: Se modifica el numeral 14, de las -- 22 of 220 -- Condiciones Especiales del contrato Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). El monto total del Contrato en Lempiras es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 13/100 (L. 44,266,564.13).. de la siguiente forma: Etapa I Estudios y diseños finales: Cinco millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete Lempiras con 22/100 (L. 5,557,657.22) y un plazo de duración de dos (2) meses a partir de la Orden de Inicio (1era. Orden de Inicio); Etapa II Supervisión de la Construcción: Treinta y ocho millones setecientos ocho mil novecientos seis Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91) . SEXTA: Se modifica el Apendice “C.”, según se adjunta a la presente modificación No. 2, que de ahora en adelante se llamará Apendice “C1.”. SÉPTIMA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento en cuanto al monto y Tiempo del Contrato en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato. OCTAVA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 2 en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Roberto Arístides Andino Barahona Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. RTN: 05019002265663 EL CONSULTOR -- 23 of 220 -- - 30 - Apendice “C1” N° Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario (L) Precio Total (L) I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de Proyecto Hombres/mes 9.74 L 65,000.00 L 633,100.00 1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 22.1 L 55,000.00 L 1,215,500.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 37.7 L 45,000.00 L 1,696,500.00 1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural Hombres/mes 9.7 L 65,000.00 L 630,500.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombres/mes 9.7 L 65,000.00 L 630,500.00 1.1.6 Ingeniero Especialista en Hidrología - Hidráulica Hombres/mes 8.4 L 65,000.00 L 546,000.00 1.1.7 Ingeniero Especialista en Geología - Geotecnia Hombres/mes 9.6 L 65,000.00 L 624,000.00 1.1.8 Ingeniero Especialista en Seguridad Vial/Laboral Hombres/mes 9.6 L 45,000.00 L 432,000.00 1.1.9 Ingeniero Eléctrico Hombres/mes 9.6 L 65,000.00 L 624,000.00 1.1.10 Especialista Ambiental Hombres/mes 8.3 L 65,000.00 L 539,500.00 Sub-total 1 L 7,571,600.00 2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Administrador Hombres/mes 16.1 L 25,000.00 L 402,500.00 1.2.2 Secretaria Hombres/mes 16.1 L 17,000.00 L 273,700.00 1.2.3 Dibujante AutoCAD Hombres/mes 16.1 L 25,000.00 L 402,500.00 1.2.4 Laboratoristas Hombres/mes 22.6 L 25,000.00 L 565,000.00 1.2.5 Ayudantes de Laboratorio Hombres/mes 38.2 L 15,000.00 L 573,000.00 1.2.6 Inspectores de Campo Hombres/mes 68.4 L 20,000.00 L 1,368,000.00 1.2.7 Topógrafos Hombres/mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00 1.2.8 Cadeneros Hombres/mes 37.2 L 15,000.00 L 558,000.00 1.2.9 Motoristas Hombres/mes 37.2 L 15,000.00 L 558,000.00 1.2.10 Ayudantes de Topografía Hombres/mes 37.7 L 13,500.00 L 508,950.00 -- 24 of 220 -- - 31 - 1.2.11 Tiempo extra personal de campo (25%) % 25% L 5,073,450.00 L 1,268,362.50 Sub-total 2 L 7,018,012.50 Sub-Total I L 14,589,612.50 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) % 46.23% L14,589,612.50 L 6,744,777.86 Sub-Total II L6,744,777.86 III COSTOS OPERATIVOS 3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00 3.1.2 Reproducción de documentos Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00 3.1.3 Informes Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00 3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00 3.1.5 Servicios Públicos Mes 21.6 L 15,000.00 L 324,000.00 3.1.6 Comunicaciones Mes 21.6 L 15,000.00 L 324,000.00 3.1.7 Uso de Vehículos Mes 102 L 30,000.00 L 3,060,000.00 3.1.8 Uso de Equipo de Topografía Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00 3.1.9 Uso de Equipo de Computo Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00 3.1.10 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00 Sub-Total III L 7,056,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 30% de (I+II) % 30% L21,334,390.36 L 6,400,317.11 Sub-Total IV L 6,400,317.11 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III % 10% L7,056,000.00 L 705,600.00 Sub-Total V L 705,600.00 VI HONORARIOS 6.1 10% de (I+II+IV) % 10% L27,734,707.47 L 2,773,470.75 Sub-Total VI L 2,773,470.75 GRAN TOTAL L 38,269,778.22 RESUMEN I PERSONAL L 14,589,612.50 II BENEFICIOS SOCIALES L 6,744,777.86 III COSTOS OPERATIVOS L 7,056,000.00 IV GASTOS GENERALES L 6,400,317.11 - 32 - V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 705,600.00 VI HONORARIOS L 2,773,470.75 GRAN TOTAL L 38,269,778.22 Formulario No. 5 Detalles de costos (Sobre 2”) Etapa II: Supervisión de la Construcción -- 25 of 220 -- - 32 - V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 705,600.00 VI HONORARIOS L 2,773,470.75 GRAN TOTAL L 38,269,778.22 Formulario No. 5 Detalles de costos (Sobre 2”) Etapa II: Supervisión de la Construcción N° Descripción Contrato Original Unidad Cantidad Precio Unitario (L) Precio Total (L) I PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1 Arquitecto Hombres/mes 1 L 55,000.00 L 55,000.00 1.2 Ingeniero Especialista Estructural Hombres/mes 1 L 65,000.00 L 65,000.00 1.3 Ingeniero Especialista en Costos Hombres/mes 1 L 65,000.00 L 65,000.00 Sub-total 1 L 185,000.00 2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 2.1 Dibujante AutoCAD Hombres/mes 1 L 25,000.00 L 25,000.00 Sub-total 2 L 25,000.00 Sub-Total I L 210,000.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) % 46.23% L210,000.00 L 97,083.00 Sub-Total II L97,083.00 III COSTOS OPERATIVOS 3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo Mes 0 L 20,000.00 L - 3.1.2 Reproducción de documentos Mes 0 L 25,000.00 L - 3.1.3 Informes Mes 0 L 25,000.00 L - 3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 0 L 25,000.00 L - 3.1.5 Servicios Públicos Mes 0 L 15,000.00 L - 3.1.6 Comunicaciones Mes 0 L 15,000.00 L - 3.1.7 Uso de Vehículos Mes 0 L 30,000.00 L - 3.1.8 Uso de Equipo de Topografía Mes 0 L 20,000.00 L - 3.1.9 Uso de Equipo de Computo Mes 0 L 20,000.00 L - 3.1.10 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 0 L 20,000.00 L - 3.1.11 Rediseño Paiasajista Mes 0 L - L - Sub-Total III L - IV GASTOS GENERALES 4.1 30% de (I+II) % 30% L 307,083.00 L 92,124.90 -- 26 of 220 -- - 33 - Sub-Total IV L 92,124.90 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III % 10% L0.00 L - Sub-Total V L - VI HONORARIOS 6.1 10% de (I+II+IV) % 10% L399,207.90 L 39,920.79 Sub-Total VI L 39,920.79 GRAN TOTAL L 439,128.69 RESUMEN I PERSONAL L 210,000.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 97,083.00 III COSTOS OPERATIVOS L - IV GASTOS GENERALES L 92,124.90 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L - VI HONORARIOS L 39,920.79 GRAN TOTAL L 439,128.69 2. “CONTRATO No.3142/GLA/AMDC/2024.-Obras para el Sostenimiento de la Red Vial del Distrito Central para el Lote: Dist. No. 1. "Centro Histórico"; Código No. Dist.- U-0001 por un monto de cincuenta y nueve millones setecientos ochenta mil trescientos once con cincuenta y siete centavos (L.59,780,311.57) Lempiras…” CONTRATO No. 3142/GLA/AMDC/2024.-CODIGO No. DIST-U- “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 1 “CENTRO HISTORICO”; CODIGO No. DIST-U- LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con documento nacional de identificación número 0801- 1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la 2. “CONTRATO No.3142/GLA/AMDC/2024.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial del Distrito Central para el Lote: Dist. No. 1. “Centro Histórico”; Código No. Dist.- U-0001 por un monto de cincuenta y nueve millones setecientos ochenta mil trescientos once con cincuenta y siete centavos (L.59,780,311.57) Lempiras…” CONTRATO No. 3142/GLA/ AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0001 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; CÓDIGO No. DIST-U-0001 LPuNO-006-AMDC-041-2024 ________________________________ Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor OSCAR ORLANDO CALONA HERRERA, de Nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1957-05310, en su condición de -- 27 of 220 -- Gerente General de la sociedad mercantil denominada INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. de C.V. (INCAH), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 369 de fecha 25 de Julio del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario Lydia María Torres Madariaga e inscrito bajo el No. 92232, Matrícula: 69093 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P. Registro Mercantil, Sociedad Constituida mediante Instrumento Público No. 16, de fecha 06 de abril del año 1987, Autorizado por el Abogado y Notario Ramón Alfredo Silva Ortega e inscrito bajo el No. 98, Tomo: 195 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. A m b o s E L C O N T R ATA N T E y E L CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 1 “CENTRO HISTÓRICO”, con CÓDIGO No. DIST-U-0001” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. EL SUPERVISOR: Firma Consultora q u e a s i g n e l a Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. DE OBRAS: -- 28 of 220 -- e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional. h) Copia de la Escritura Pública Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito Centro Histórico (Distrito No. 1): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.1 Centro Histórico, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar -- 29 of 220 -- la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. C L Á U S U L A C U A R T A : E L CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 57/100 (L. 59,780,311.57), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS S I E T E L E M P I R A S C O N 0 2 / 1 0 0 ( L . 2 , 7 6 7 , 6 0 7 . 0 2 ) , p o r c o n c e p t o d e Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 21/100 (L. 1,660,564.21) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) -- 30 of 220 -- de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las Leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). C L Á U S U L A S É P T I M A : RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. C L Á U S U L A O C TAVA : M U LTA d e acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 113, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta -- 31 of 220 -- y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del Contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de -- 32 of 220 -- alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta -- 33 of 220 -- Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C L Á U S U L A D E C I M A P R I M E R A : CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin -- 34 of 220 -- perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A : CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES- TARIO., DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente -- 35 of 220 -- un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. -- 36 of 220 -- 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los Veintiséis días del mes de Diciembre del año 2024. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) OSCAR ORLANDO CALONA HERRERA Representante Legal de la Empresa INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. R.T.N. No. 08019995293533 3. “CONTRATO No. 3140/GLA/AMDC/2024.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central para el lote Distrito No. 2 Laureles Norte por un monto de setenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil setecientos dieciocho con treinta y un centavos (L. 74,929,718.31) Lempiras…” CONTRATO No. 3140/GLA/ AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0002 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: -- 37 of 220 -- DISTRITO No. 2 “LAURELES/ NORTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0002 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y d e e s t e d o m i c i l i o , c o n D o c u m e n t o Nacional de Identificación número 0801- 1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001- GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor CESAR SAUL BRAN BARAHONA, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0501-1976-08235 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (SERPIC, S. de R.L. de C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 285 de fecha 21 de Septiembre del año 2016; Autorizado por el Abogado y Notario Vilma Gladys Guevara Espinal e inscrito bajo el N° 36471, Matrícula: 67294 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 2 “LAURELES/ NORTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0002” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SERVICIOS Y REPRE SENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. -- 38 of 220 -- (SERPIC, S. de R.L. de C.V.), EL SUPERVISOR: Firma Consultora q u e a s i g n e l a Dirección de Control y Seguimiento. FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f ) Los Planos del proyecto. g) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional. h) Copia de la Escritura Publica. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito Laureles/ Norte (Distrito No. 2): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.2 Laureles/Norte, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. DE OBRAS -- 39 of 220 -- Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. C L Á U S U L A C U A R T A : E L CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 31/100 (L. 74,929,718.31), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 44/100 (L. 3,468,968.44), por concepto de Administración Delegada, -- 40 of 220 -- éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN LEMPIRAS CON 06/100 (L. 2,081,381.06) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las Leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente -- 41 of 220 -- pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONO- CIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N°. 113, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. -- 42 of 220 -- 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la -- 43 of 220 -- irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados, hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud -- 44 of 220 -- del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A : CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES- TARIO., DECRETO No. 62-2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en -- 45 of 220 -- perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar -- 46 of 220 -- que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los Veintisiete días del mes de Diciembre del año 2024. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) CESAR SAUL BRAN BARAHONA Representante Legal de la Empresa SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (SERPIC, S. de R.L. de C.V.), R.T.N. No. 08019998380760 4. “CONTRATO No. 0001/GLA/AMDC/2025.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Distrito 3: “21 de octubre/Norte”.- por un monto de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco lempiras con treinta y un centavos (L.54,565,535.31)…” CONTRATO No. 0001/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0003 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 3 “21 DE OCTUBRE / -- 47 of 220 -- NORTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0003 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor GERARDO ENRIQUE SANABRIA FLORES, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0301-1971- 00798 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (CONSRUCTORA ECO), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 11 de fecha 11 de Octubre del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Torres López e inscrito bajo el N° 93711, Matrícula: 75650 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0003” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). EL CONTRATISTA: EQUIPOS DE CONS- TRUCCIÓN, S.A DE C.V. (CONSRUCTORA ECO), -- 48 of 220 -- EL SUPERVISOR: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento. FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito 21 de Octubre/ Norte (Distrito No. 3): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.3 21 de octubre/ Norte, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfáltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. -- 49 of 220 -- Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. C L Á U S U L A C U A R T A : E L CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 31/100 (L. 54,565,535.31), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS M I L C I E N TO O C H E N TA Y D O S LEMPIRAS CON 19/100 (L. 2,526,182.19), por concepto de Administración Delegada, -- 50 of 220 -- éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de Obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON 31/100 (L. 1,515,709.31) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las Leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre -- 51 of 220 -- la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONO- CIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 113, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. -- 52 of 220 -- 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la -- 53 of 220 -- irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud -- 54 of 220 -- del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A : C L Á U S U L A R E C O R T E PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 62- 2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en -- 55 of 220 -- perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante si se determina que el proveedor seleccionado dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar -- 56 of 220 -- que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los Trece días del mes de Enero del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s.) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) GERARDO ENRIQUE SANABRIA FLORES Representante Legal de la Empresa EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (CONSRUCTORA ECO), RTN: 08019000233084 5. “CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025; Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No. 4 Toncontin/Sur; con un monto de Setenta Millones Setecientos treinta mil cuarenta lempiras con treinta centavos (L.70,730,040.30)….” MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 0003/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0004 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO -- 57 of 220 -- DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No. DIST-U-0004 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00823 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 28 de fecha 21 de septiembre del año 2007; autorizado por el Abogado y Notario Oscar Bernardo Medina Cruz, e inscrito bajo el N° 10163, Matrícula: 68829 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO No. DIST-U-0004” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECA- NICA, S.A DE C.V. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales -- 58 of 220 -- CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025, con fecha Quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., por un monto de SETENTA MILLONES S E T E C I E N T O S T R E I N TA M I L CUARENTA LEMPIRAS CON 30/100 (L. 70,730,040.30), y en un plazo de ejecución de de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el dos (02) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3: Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, informe de Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO No. DIST-U-0004”, en base a los siguientes criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad de movimiento de maquinaria, 3. Precios de la zona. Las áreas a intervenir serán las siguientes, según el mapa de los términos en referencia: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km2), se propone agregar 5.54 km2 correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/ Este” (área según TDR: 28.6 km2), así como 1.91 km2 adicionales a ambas áreas incluyen las Colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Funez, San Sebastian, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito 4., Área Total Nueva D4: 42.65 km2, Área Toral Nueva D7: 23.06 km2.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025 - Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Distrito 4 Toncontín/Sur

CONSIDERANDO #4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Alcance Contractual, del CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0004 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4 “TONCONTÍN/ SUR”., Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0781-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: -- 59 of 220 -- La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) tiene como prioridad el ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura vial, con el fin de reducir tiempos de movilización, ahorro de combustible y reparaciones de los vehículos, reduciendo accidentes viales protegiendo a los peatones, este mejoramiento comprende: pavimentación de carreteras, huellas vehiculares, conformación y balastado de calles, construcción de aceras y bordillos mejorando la movilidad urbana y el sistema vial público de nuestra ciudad. Algunos de los problemas que se observan con mayor frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de bahías de abordaje de pasajeros para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Toncontín/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte Sur de Comayagüela”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontín/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte Sur de Comayagüela, incorporando al área del Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a las Colonias: Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Funez, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son parte del Distrito No.7 “Kennedy/Este” (5.54 km2) y 1.91 km2 que no estaba asignado dentro de los Distritos Urbanos. - 76 - cabo estas mejoras y desarrollar nuevas administración del tránsito de la ciudad, la Alcald fuertes sumas para la contratación de este tipo de éstas deben ser estudiadas de manera profesion soluciones permanentes a los problemas como res técnicos profesionales, análisis del tránsito actu también desarrollar los mejores y más eficien atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO diferentes imprevistos suscitados a lo largo del pr los causales que dieron lugar a la presente, se formal para modificar el alcance establecido en la f del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CG Condiciones Especiales del Contrato “Distrit (Distrito No.4): El proyecto está delimitad Guacerique y el Río Choluteca parte sur de C modificará la cláusula del contrato que deberá lee manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4 delimitado entre el Río Guacerique y el Río Chol Comayagüela, incorporando al área del Distrito correspondiente a las Colonias: Loarque, Rí Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Fu Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son par “Kennedy/Este” (5.54 km 2) y 1.91 km2 que no estab de los Distritos Urbanos. 9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de l Municipio del Distrito Central, para el Lo “Toncontín/Sur”; Código No. DIST-U-0004, des de ejecución y de un avance promedio del 30.32 Construcción, en donde las necesidades de mejora R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, -- 60 of 220 -- para el Lote Distrito No.4 “Toncontín/Sur”; Código No. DIST-U-0004, después de 3 meses de ejecución y de un avance promedio del 30.32% del contrato de Construcción, en donde las necesidades de mejoramiento de las vías principales de la ciudad, especialmente en el sector de Comayagüela, en la cual la proporción de calles de concreto es mayor a las de asfalto, así como ya existe apertura para la reparación de las dos arterias principales de la ciudad (Blv. FFAA y Anillo Periférico) que ya comienzan a presentar daños en su superficie de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero que por los diferentes alcances contractuales no incluye ciertas áreas que pueden cubrir los contratistas por la cercanía, logística y equidad de las cantidades de obra, especialmente en la actividad de suministro de mezcla asfáltica para bacheo. Se vió la necesidad de redistribuir el área para el Distrito No.4, con el objetivo de optimizar la eficiencia o capacidad de ejecución según las características y solicitudes de la Comuna Capitalina. Siendo así, a continuación, se describe brevemente el cambio a los alcances de las áreas correspondientes a cada distrito, sin afectar la funcionalidad de las obras ejecutadas y programadas de cada uno de ellos: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km²): Se propone agregar 5.54 km² correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/ Este” (área según TDR: 28.6 km²), así como 1.91 km² adicionales. Ambas áreas incluyen las colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total a incluir: 7.45 km²). - 77 - principales de la ciudad, especialmente en el sector de Comayagüela, en la cual la proporción de calles de concreto es mayor a las de asfalto, así como ya existe apertura para la reparación de las dos arterias principales de la ciudad (Blv. FFAA y Anillo Periférico) que ya comienzan a presentar daños en su superficie de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero que por los diferentes alcances contractuales no incluye ciertas áreas que pueden cubrir los contratistas por la cercanía, logística y equidad de las cantidades de obra, especialmente en la actividad de suministro de mezcla asfáltica para bacheo. Se vio la necesidad de redistribuir el área para el Distrito No.4, con el objetivo de optimizar la eficiencia o capacidad de ejecución según las características y solicitudes de la Comuna Capitalina. Siendo así, a continuación, se describe brevemente el cambio a los alcances de las áreas correspondientes a cada distrito, sin afectar la funcionalidad de las obras ejecutadas y programadas de cada uno de ellos: 1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km²): Se propone agregar 5.54 km² correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/Este” (área según TDR: 28.6 km²), así como 1.91 km² adicionales. Ambas áreas incluyen las colonias Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián, El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área del Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total a incluir: 7.45 km²). AREA TOTAL NUEVA D4: 42.65 KM2 AREA TOTAL NUEVA D7: 23.06 KM2 Área total a incluir al D4: 7.45 km 2 -- 61 of 220 -- Asimismo, al acercarse el período de invierno, el cual según pronósticos meteorológicos de Sistema de Alerta Temprana de COPECO, se espera un período copioso de lluvias en la zona central del país, que sumado a la vulnerabilidad y a la poca infraestructura en buenas condiciones existente de la ciudad, se ve la necesidad de ampliar el área de alcance de las obras de emergencia que puedan suceder, con el objetivo de tener más cobertura y disponibilidad de los contratistas. En conjunto, estos factores justifican técnicamente la necesidad de mejorar la cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones Especiales del Contrato de Construcción, agregando la siguiente nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. La presente justificación para la Modificación del contrato de Construcción, se fundamenta en causas objetivas, documentadas y alineadas con el marco técnico y administrativo vigente, y tiene como propósito garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso de cierre del proyecto, sin modificar los montos contractuales y manteniendo el plazo original de los mismos. La presente solicitud de modificación se enmarca dentro de las disposiciones legales pertinentes, siendo competencia del CONTRATANTE modificar los Contratos de Obra Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, especialmente en los Artículos 119 y 121 de la Ley de Contratación del Estado, y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico y la participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0004, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.4 “TONCONTÍN/SUR”. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Cláusula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 62 of 220 -- SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el Río Guacerique y el Río Choluteca parte sur de Comayagüela, incorporando al área del Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a las Colonias: Loarque, Río Grande, María Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Funez, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son parte del Distrito No.7 “Kennedy/Este” (5.54 km 2 ) y 1.91 km 2 que no estaba asignado dentro de los Distritos Urbanos. SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: - 80 - CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Distrito Toncontin/ Sur (Distrito No. 4): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.4 Toncontín/Sur, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las -- 63 of 220 -- TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Ivis German Lopez Ayestas Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. RTN: 08019002265548 EL CONTRATISTA 6. “CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/2025.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Distrito No. 5 Florencia/Este; por un monto de cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos noventa y dos lempiras con setenta y cuatro centavos (L. 54,980,992.74) Lempiras… CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/ 2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0005 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0005 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES de nacionalidad hondureña, mayor de -- 64 of 220 -- edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0510-1991-00180 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 64 de fecha 28 de Octubre del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Gladis Ondina Zavala Mejía, e inscrito bajo el N° 20021, Matrícula: 2533596 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 5 “FLORENCIA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0005” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L., EL SUPERVISOR Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Nacional h) Copia de la Escritura Pública DE OBRAS: -- 65 of 220 -- Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito Florencia/ Este (Distrito No. 5): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.5 Florencia/Este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE I N I C I O : P L A Z O : E L -- 66 of 220 -- CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. C L Á U S U L A C U A R T A : E L CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 74/100 (L. 54,980,992.74), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 33/100 (L. 2,545,416.33), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 80/100 (L. 1,527,249.80) por concepto de Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía -- 67 of 220 -- por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCI- MIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. -- 68 of 220 -- CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I E N D O N O S D E D A R DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de -- 69 of 220 -- información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto -- 70 of 220 -- nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A : CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES- TARIO., DECRETO No. 4-2024, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios -- 71 of 220 -- ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : “ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho -- 72 of 220 -- contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los -- 73 of 220 -- Trece días del mes de Febrero del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: (f.s) J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: (f.s) JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L. RTN: 08019013609310 7. “CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025.- Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No. 6: Villa Nueva/Este, por un monto de Cincuenta y un millones quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco lempiras con treinta y nueve centavos. (L. 51,598,355.39). MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 0004/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0006 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0006 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00823 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 64 de fecha 12 de abril del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume, -- 74 of 220 -- e inscrito bajo el N° 89477, Matrícula: 68829 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0006” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006- AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE I N G E N I E R O S ELECTROMECANICA, S.A DE C.V. 3.- UNIDAD Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025, con fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECANICA, S.A DE C.V., por un monto de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 39/100 (L. 51,598,355.39), y en un plazo de ejecución de de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el dos (02) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3: Que en fecha Veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, informe de Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0006”, en base a los siguientes criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad de movimiento de maquinaria, 3. Precios de EJECUTORA: -- 75 of 220 -- la zona. Las áreas a intercambiar serián las siguientes, según el mapa de los términos en referencia: 1. Distrito 6, Villanueva/Este (área según TDR: 25.00 km2), se propone incorporar 0.67 km2 provenientes del Distrito 5 correspondientes al sector de la Residencial El Trapiche, con el objetivo de optimizar la distribución territorial y mejorar la cobertura operativa dentro del marco del proyecto de sostenimiento vial, Área Total Nueva D6: 25.67 km2, CONSIDERANDO #4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Ampliación de Alcance Contractual, del CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0006 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/ESTE”., Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Cuatro (04) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC- DCS-0786-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) tiene como prioridad el ejecutar proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura vial, con el fin de reducir tiempos de movilización, ahorro de combustible y reparaciones de los vehículos, reduciendo accidentes viales protegiendo a los peatones, este mejoramiento comprende: pavimentación de carreteras, huellas vehiculares, conformación y balastado de calles, construcción de aceras y bordillos mejorando la movilidad urbana y el sistema vial público de nuestra ciudad. Algunos de los problemas que se observan con mayor frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de bahías de abordaje de pasajeros para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y -- 76 of 220 -- SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. - 98 - soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud formal para modificar el alcance establecido en la formulación original del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula del contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. 9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006, después de 3 meses de ejecución, el proyecto presenta un avance físico promedio del 41.00% del contrato de construcción. Las actividades se desarrollan en el Distrito 6 del Municipio del Distrito Central, donde se ha identificado la necesidad de mejorar y mantener las vías principales, debido al progresivo deterioro de la superficie de rodadura y a la coexistencia de calles de concreto y asfalto dentro de la zona. Actualmente, se ha autorizado la intervención de varios sectores prioritarios dentro del Distrito No.6, entre ellos la Colonia San Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda Sur con bacheo, y el R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L CONTRATO El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006, después de 3 meses de ejecución, el proyecto presenta un avance físico promedio del 41.00% del contrato de construcción. Las actividades se desarrollan en el Distrito 6 del Municipio del Distrito Central, donde se ha identificado la necesidad de mejorar y mantener las vías principales, debido al progresivo deterioro de la superficie de rodadura y a la coexistencia de calles de concreto y asfalto dentro de la zona. Actualmente, se ha autorizado la intervención de varios sectores prioritarios dentro del Distrito No.6, entre ellos la Colonia San Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda Sur con bacheo, y el Bulevar Santa Cristina, donde se ejecutaron labores de bacheo y colocación de Microcarpeta Asfáltica. No obstante, debido a los diferentes alcances contractuales, algunas áreas específicas no se encuentran contempladas dentro de las intervenciones directas de los contratos vigentes. Tal es el caso de la solicitud de AMDC sobre considerar la ejecución del tramo correspondiente a la Residencial El Trapiche, con actividades de restitución de losas dislocadas de concreto hidráulico. Sin embargo, dicho sector pertenece a otro distrito, por lo que su atención se coordinará de acuerdo con los límites administrativos y contractuales establecidos, evitando interferencias o duplicidades en la ejecución. Por tal motivo, se determinó la necesidad de redistribuir las áreas de trabajo asignadas -- 77 of 220 -- dentro del Distrito No.6, con el objetivo de optimizar la eficiencia operativa y la capacidad de ejecución de los contratistas, aprovechando su proximidad geográfica, la logística disponible y garantizando una distribución equitativa de las cantidades de obra, principalmente en las actividades relacionadas con el suministro y aplicación de mezcla asfáltica para bacheo. En consecuencia, se detalla la modificación de los alcances y áreas de intervención correspondientes al Distrito No.6, sin afectar la funcionalidad, programación ni calidad de las obras ya ejecutadas o en proceso de ejecución: 1. Distrito No. 6, Villa Nueva/Este (área según TDR: 25.00 km²): Se propone incorporar 0.67 km² provenientes del Distrito No.5 “Florencia/Este”. correspondientes al sector de la Residencial El Trapiche, con el objetivo de optimizar la distribución territorial y mejorar la cobertura operativa dentro del marco del proyecto de sostenimiento vial. La inclusión de dicha área permitirá atender de manera más eficiente las necesidades de mantenimiento y restitución de losas dislocadas en dicho sector, aprovechando la cercanía logística y la disponibilidad de los contratistas asignados al Distrito No.6, Villa Nueva/Este. (Ver croquis adjunto) - 100 - disponibilidad de los contratistas asignados al Distrito No.6, Villa Nueva/Este. (Ver croquis adjunto) ÁREA TOTAL NUEVA D6: 25.67 KM 2 Se decidió ampliar el área de intervención del Distrito No.6 debido a la gran cantidad de frentes activos en el Distrito No.5, el cual está cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias establecidas. No obstante, para optimizar la capacidad de respuesta y atender de -- 78 of 220 -- Se decidió ampliar el área de intervención del Distrito No.6 debido a la gran cantidad de frentes activos en el Distrito No.5, el cual está cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias establecidas. No obstante, para optimizar la capacidad de respuesta y atender de manera más eficiente las necesidades de la ciudad, se procedió a modificar la delimitación del área, incorporando una nueva zona al Distrito No.6. Esta medida permitirá coordinar de manera conjunta los trabajos entre ambos distritos, asegurando una atención más rápida y oportuna, mejor cobertura de las intervenciones programadas y un uso más eficiente de los contratistas y recursos disponibles, garantizando así la funcionalidad continua y la seguridad de la red vial. Asimismo, al acercarse el período de invierno, el cual según pronósticos meteorológicos de Sistema de Alerta Temprana de COPECO, se espera un período copioso de lluvias en la zona central del país, que, sumado a la vulnerabilidad y a la poca infraestructura en buenas condiciones existente de la ciudad, se ve la necesidad de ampliar el área de alcance de las obras de emergencia que puedan suceder, con el objetivo de tener más cobertura y disponibilidad de los contratistas. En conjunto, estos factores justifican técnicamente la necesidad de mejorar la cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones Especiales del Contrato de Construcción, agregando la siguiente nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. La presente justificación para la Modificación del contrato de Construcción, se fundamenta en causas objetivas, documentadas y alineadas con el marco técnico y administrativo vigente, y tiene como propósito garantizar la transparencia y trazabilidad del proceso de cierre del proyecto, sin modificar los montos contractuales y manteniendo el plazo original de los mismos. La presente solicitud de modificación se enmarca dentro de las disposiciones legales pertinentes, siendo competencia del CONTRATANTE modificar los Contratos de Obra Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, especialmente en los Artículos 119 y 121 de la Ley de Contratación del Estado, y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones -- 79 of 220 -- Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico y la participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0004/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0006, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.6 “VILLA NUEVA/ESTE”. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Cláusula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No. 0004/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No. DIST-U-0006, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.6 “VILLA NUEVA/ESTE”. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en la Clausula 53 (Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”. SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 80 of 220 -- - 103 - CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Distrito Villa Nueva/ Este (Distrito No. 6): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.6 Villa Nueva/este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir. “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. -- 81 of 220 -- EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Ivis German Lopez Ayestas Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. RTN: 08019002265548 EL CONTRATISTA 8. “CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.- Obras para el sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, para el Lote: Distrito No.7: Kennedy/Este, por un monto de Setenta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y seis lempiras con cincuenta y un centavos. (L. 79,677,286.51)….”

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 3139/GLA/AMDC/2024 - Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Distrito 7 Kennedy/Este

MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0007 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE: DISTRITO No. 7 “KENNEDY/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0007 LPuNO-006-AMDC-041-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor JORGE RAFAEL CARTAGENA HERNANDEZ, de nacionalidad hondureña y de éste domicilio, con Documento Nacional de Identificación 0801-1977-05569, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA -- 82 of 220 -- PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S , ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SINTEC)., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 321 de fecha 28 del mes de octubre del año 2015 Autorizado por el Abogado y Notario Alfredo Banegas Cruz, e inscrito bajo el número 31422, Matrícula: 2512699 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 7 “KENNEDY/ ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0007” Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: SERVICIOS DE INGENIERÍA PARA TELECOMUNICA- CIONES, ELECTRI- CIDAD Y CONSTRUC -CION, S.A. (SINTEC) 3.- UNIDAD: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024., con fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S , ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SINTEC)., por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 51/100 (L. 79,677,286.51), y en un plazo de ejecución de de doscientos setenta (270) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el Dos (02) de enero del año dos mil veintiséis (2026). -- 83 of 220 -- CONSIDERANDO #3: Que en fecha Veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la empresa contratada para la ejecución del proyecto remitió a la supervisión solicitud de Modificación No 1 del Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 7 “KENNEDY/ ESTE”, con Código No. DIST-U-0007 la cual no sufre ninguna alteración en el monto ni el plazo del contrato, pero si una redistribución de las cantidades de obra e incorporar nuevas actividades debido al alcance del proyecto en referencia. CONSIDERANDO #4: Que en fecha Siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, Informe de solicitud de Modificación No.1 del Proyecto “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 7 “KENNEDY/ ESTE”, con Código No. DIST-U-0007, en la cual se realiza un reordenamiento interno de las cantidades de obra, sin alterar el monto contractual. en conclusión, de acuerdo con el análisis técnico de cada una de las actividades de la readecuación de las cantidades de obra, las cuales se detallan en el presente informe, esta Supervisión dictamina Procedente la aprobación de la Modificación No. 1 CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Alcance del Proyecto Contractual del CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0007 “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 7 “KENNEDY/ ESTE”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S , ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (SINTEC). Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0885-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: -- 84 of 220 -- Durante la ejecución del contrato No. 3139/ GLA/AMDC/2024, denominado “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el municipio del Distrito Central”, correspondiente al Lote: Distrito No. 7 “Kennedy/Este”; Código No. DIST-U-0007, se ha identificado la necesidad de ajustar el alcance del contrato en función de los requerimientos técnicos de los sitios priorizados, derivados de evaluaciones en campo y de las solicitudes recurrentes de intervención. Como resultado de dicho análisis, se determinó la atención prioritaria de los siguientes tramos: • Anillo Periférico (Villas del Sol – UTH) • Anillo Periférico (UTH – Villas del Sol) • Giro Villas del Sol – Anillo Periférico • Calle Residencial Honduras • Calle Col. Kennedy, Zona 16 • Calle Escuela John F. Kennedy • Calle entre 1.ª y 2.ª Avenida, Col. Kennedy • Calle Ciudad Mujer • Calles internas Residencial La Cañada (Tramos 1, 2 y 3) • Calle V-782 (desde Maquila hasta UNITEC) • Calle del Estadio Emilio Larach hacia Villas del Sol • Puente El Chile • Residencial Lomas del Dorado • 2.ª Avenida La Joya • Lolo (desde La Mundial hasta El Durazno) • Socavón Centroamérica Oeste • Vado Colonia Reynel Fúnez • Tramo Las Gradas – Mateo. Considerando que el contrato está orientado a la mejora y sostenimiento de las vías más relevantes de Tegucigalpa y Comayagüela, y en atención a la urgencia técnica de los tramos antes descritos, se hace necesaria la modificación de las cantidades de obra, sin afectar el monto total ni el plazo contractual, mediante una redistribución interna de las cantidades. Esta redistribución permitirá ejecutar los trabajos conforme al nivel de urgencia y criticidad de cada tramo, aun cuando estos se localicen fuera del foco inicial de atención, manteniendo el objeto contractual y asegurando una intervención eficiente, oportuna y alineada al interés público. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, luego de analizar el programa de ejecución de las obras, los alcances del proyecto y las necesidades -- 85 of 220 -- generales de la ciudad, considerando las contingencias derivadas de la vulnerabilidad del sector de Tegucigalpa, particularmente por la saturación de los suelos y el período de lluvias intensas pronosticado por COPECO para los próximos meses, concluye que resulta imperativa la modificación del contrato No. 3139/GLA/AMDC/2024. Dicha modificación tiene como finalidad ampliar la cobertura del alcance operativo del contratista Servicios de Ingeniería para Telecomunicaciones, Electricidad y Construcción, S.A. (SINTEC), permitiendo una atención más oportuna y eficiente de las solicitudes de la ciudadanía, sin desatender el programa de intervención originalmente estimado. La medida propuesta responde a la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta ante eventos críticos asociados a las condiciones climáticas, manteniendo el objeto contractual y optimizando la ejecución de las obras en beneficio del interés público. A continuación, se presentan los causales que sustentan la presente modificación y su respectiva justificación técnica. Incremento en el Alcance de los límites del Proyecto: En el marco de la planificación operativa del proyecto, se ha identificado la conveniencia de ajustar los límites de intervención del Distrito 7, incorporando áreas adicionales, con el fin de optimizar la cobertura territorial y la capacidad de respuesta técnica del contratista. Optimización de los Recursos Disponibles: La necesidad de mantener y mejorar la red vial principal y secundaria, debido al desgaste natural de las superficies de rodadura y al constante flujo vehicular que caracteriza esta zona es la razón de estos contratos es por ello que es necesario garantizar la atención de sectores prioritarios y fortalecer la capacidad de intervención vial dentro de la jurisdicción del Distrito 7; con el objetivo de mejorar la eficiencia en la ejecución de las actividades de mantenimiento y reparación vial. Redistribución del Presupuesto por puntos de atención Prioritaria. La redistribución del presupuesto por puntos de atención prioritaria se justifica en atención a los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas durante la ejecución del proyecto, las cuales evidencian la necesidad de reforzar la asignación de recursos en aquellos puntos que presentan mayores niveles de deterioro, riesgo estructural y afectación al servicio, y que no fueron plenamente identificados en la etapa de formulación. -- 86 of 220 -- Dicha redistribución permite priorizar intervenciones críticas, optimizando el uso de los recursos disponibles, sin modificar el tiempo ni el monto total originalmente aprobado. Asimismo, se mantiene el alcance general del proyecto, garantizando la atención oportuna de los puntos más sensibles desde el punto de vista técnico y de seguridad. A la vez es necesario redistribuir las cantidades contractuales de la siguiente manera: Cantidades de Obra que Disminuyen: A-1 Excavación común: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 2,685.72 m³, por lo que se solicita disminuir esta actividad en -1,437.70m³. A-2 Excavación común trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no se requiere la ejecución de esta actividad, por lo que se solicita disminuir esta actividad en -2,552.66 m³. A-3 Excavación para baches: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 1,310.90 m³, por lo que se solicita disminuir esta actividad en -1,639.48m³. A-5 Demolición de concreto hidráulico trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -279.01 m³. A-6 Acarreo de material de desperdicio: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la -- 87 of 220 -- ejecución de esta actividad por el orden de los 218,720.17 m³-km, por lo que se requiere disminuir esta actividad en -3,884.09 m³-km. A-8 Suministro y colocación de Subbase: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la ejecución de esta actividad por el orden de: 1,108.90m³, por lo que se requiere disminuir esta actividad en -378.92m³. A-9 Suministro y colocación de Base Triturada: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la ejecución de esta actividad por el orden de: 667.47m³, por lo que se requiere disminuir esta actividad en -140.02m³. A-10 Suministro de cemento para estabilización de suelo (saco de 42.50kg): esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la ejecución de esta actividad por el orden de: 1,533.00 bolsas, por lo que se requiere disminuir esta actividad en -1,417.00 bolsas. A-11 Suelo cemento estabilizado con cemento: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -4,869.00 m³. A-12 Fresado: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la ejecución de esta actividad por el orden de: 1,120.00 m², por lo que se requiere disminuir esta actividad en -3,920.00 m². A-13 Mezcla asfáltica para baches: esta actividad es contractual, su ficha de costo -- 88 of 220 -- unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, la cuantificación de obra para los sitios priorizados requiere la ejecución de esta actividad por el orden de: 3,405.57 ton, por lo que se requiere disminuir esta actividad en -639.45 ton. A-14 Microcarpetas: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 1,652,000.00 libras, por lo que se solicita disminuir esta actividad en -39,015.00 libras. A-15 Sellado de grietas en carpeta asfáltica: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -928.62 m. A-16 Pavimento de concreto hidráulico MR=650 PSI: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -455.11 m³. A-17 Pavimento de concreto hidráulico MR=650 PSI, Trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -303.41 m³. A-19 Concreto Hidráulico Clase “A”, f’c =4,000 PSI, Trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por -- 89 of 220 -- lo que se solicita disminuir esta actividad en -171.36 m³. A-21 Concreto Hidráulico Clase “B”, f’c =3,000 PSI (Incluye construcción de aceras), Trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -105.84 m³. A-23 Corte de Juntas, Trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -1,094.36 m. A-25 Bordillo de Concreto 0.15 m x 0.15 m, f’c=3,000 psi, Trabajo Nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -105.84 m. A-27 Vialetas reflectivas trabajo nocturno: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -5,362.00 unidades. A-28 Mampostería: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 96.00 m³, por lo que se solicita disminuir esta actividad en -144.40 m³. B. Hidrosanitario B-1 Sum/Colocación de Tubería PCV de 2”Ø: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la -- 90 of 220 -- AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -3.0 ml. B-2 Sum/Colocación de Tubería PCV de 4”Ø: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -2.0 ml. B-3 Sum/Colocación de Tubería PCV de 8”Ø: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -7.0 ml. B-6 Reconstrucción de tragantes de aguas Lluvias: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados no requieren la ejecución de esta actividad por lo que se solicita disminuir esta actividad en -10.0 ml. Administración delegada: El concepto de administración delegada se requiere reducción en L 50,025.58. Cantidades de Obra que Aumentan: A. Cantidades de Obra de Mantenimiento y Rehabilitación A-4 Demolición de concreto hidráulico: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 721.75 m³, por lo que se solicita aumentar esta actividad en 320.93m³. A-7 Conformación Tipo I: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución -- 91 of 220 -- de esta actividad por el orden de los 93,973.00 m², por lo que se solicita aumentar esta actividad en 78,392.96m². A-15 Concreto Hidráulico Clase “A”, f’c =4,000 PSI: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 797.02 m³, por lo que se solicita aumentar esta actividad en 794.85 m³. A-20 Concreto Hidráulico Clase “B”, f ’c =3,000 PSI (Incluye construcción de aceras): esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 233.25 m³, por lo que se solicita aumentar esta actividad en 74.49 m³. A-22 Corte de juntas: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 8,047.80 m, por lo que se solicita aumentar esta actividad en 5,540.23 m. A-24 Bordillo de Concreto 0.15 m x 0.15 m, f’c=3,000 psi: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los 1,540.00 m, por lo que se solicita aumentar esta actividad en 1,381.24 m. A-26 Pintura termoplástica para señalización horizontal nocturna: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad en 26,031.33 ml, por lo que se solicita incrementar en 18,370.53 ml. B. Hidrosanitario Cláusula Escalatoria: Este concepto requiere una reducción de L 148,511.18 B-4 Nivelación de Pozos de inspección y Casquete: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad en 15 unidades, por lo que se solicita incrementar en 9.00 unidades. B-5 Sum/Instalación de tapaderas de polietileno para pozos de registro: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay -- 92 of 220 -- variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad en 15 unidades, por lo que se solicita incrementar en 3.00 unidades. C. Generales C-2 Rótulo móvil del Proyecto: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta actividad en 4 unidades, por lo que se solicita incrementar en 2.00 unidades. Actividades a Incorporar en el contrato: D-1 Caja de Alcantarillado Pluvial de 2.00 x 3.00 x 3.60m: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 1 unidad. D-2 Caja de Alcantarillado Pluvial de 2.40 x 2.40 x 3.80m: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 1 unidad. D-3 Cuneta Rectangular, sección libre 50x60cm, paredes de concreto reforzado, proporción 1:2:2, refuerzo horizontal 9#3, refuerzo transversal en “U” #3@30cm, casquete reforzado con 3#3 longitudinal y anillos #2@20cm.: se incorporá esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 40 ml. D-4 Rejilla abatible, secciones de 1.50 m x 0.60m, marco de ángulo 2 ½” de ¼”, anclado con pines de 10 cm de varilla #4@50cm, rejilla con ángulo doble de 2 ½”, dos manos de pintura color negro mate: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 40 ml. D-5 Conexión domiciliaria para agua potable, incluye accesorios, caja según detalle, conexión a tubería de red de 2”, no incluye micromedidor, excavaciones, rellenos, botado de material de desperdicio, ni accesorios internos al límite de propiedad: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 20 unidades. D-6 Sum/Colocación de Tubería de PVC de 3”, SDR-17: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 300 ml. D-7 Sum/Colocación de Tubería de PVC de 4”, SDR-17: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 300 ml. D-8 Relleno material selecto / Compactado con plato/ bailarina: se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 300 m3. D-9 Instalación de tubería de concreto reforzado 60” (no incluye suministro): se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 40 ml. D-10 Corte con Tractor D-6 (Terreno Duro, Incluye nivelación y conformación de TN): se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 2,903 m3. D-11 Relleno Compactado con material Selecto (Incluye vibro compactador y motoniveladora): se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 4,627.83 m3. -- 93 of 220 -- La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley; En conjunto, estos factores justifican técnicamente la necesidad de mejorar la Cláusula CGC 1.1 (ff), de las Condiciones Especiales del Contrato de Construcción, agregando la siguiente nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. De acuerdo al análisis técnico realizado al contrato, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha Modificación No.1 en Alcance de proyecto del Contrato No. 3 1 3 9 / G L A / A M D C / 2 0 2 4 , L P u N O - 0 0 6 - AMDC-041-2024, Código DIST-U-0007, correspondiente al proyecto: “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el municipio del Distrito Central” Para el Lote: Distrito No. 7 “Kennedy/Este”; Código No. DIST-U-0007. CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 de la Ley de Contratación del Estado, 187, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los Inciso 39 (Variaciones), Apartado 39.2.de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Segunda del Contrato Original: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta Distrito Kennedy/ Este (Distrito No. 7): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.7 Kennedy/Este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. -- 94 of 220 -- Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Subbase y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfáltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. SEGUNDA: Se modifica la Cláusula CGC 1.1(ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 95 of 220 -- - 122 - En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida útil del tramo carretero intervenido. Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados. Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor. En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección con mampostería se deberán de diseñar y construir nota: “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). “El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran atender”. SEGUNDA: Se modifica la Cláusula CGC 1.1(ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente manera: CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Distrito Kennedy/ Este (Distrito No. 7): Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red vial en el Distrito No.7 Kennedy/Este, donde se propone rehabilitar las calles principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que componen este distrito. Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera. Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de concreto asfáltico o concreto hidráulico. -- 96 of 220 -- TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Jorge Rafael Cartagena Hernández Servicios de Ingeniería para Telecomunicaciones, Electricidad y Construcción, S.A. (SINTEC) R.T.N. No. 08019013611847 EL CONTRATISTA 9. “CONTRATO No. 3145/GLA/AMDC/2024.- Supervisión de las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Lote 1: Distrito. No.1. Centro Histórico; Distrito No2. Laureles/Norte por un monto de veinticuatro millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho lempiras con cuarenta y un centavos. (L. 24,398,498.41)….”

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 del Contrato No. 3145/GLA/AMDC/2024 - Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Lote 1

MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 3145/GLA/ AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0008 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST. No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No. DIST-U-0008 Concurso Público Nacional CPuNO-005-AMDC-043-2024 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal -- 97 of 220 -- del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Documento Nacional de Identificación número 1301-1947-00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA), condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019, Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares e Inscrita bajo el Número: 566131, Matrícula: 68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones e inscrita con el número 91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST. No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No. DIST-U-0008.- Concurso Público Nacional No CPuNO-005-AMDC-043-2024.- de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA) 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 3145/GLA/AMDC/2024.- -- 98 of 220 -- CÓDIGO No. DIST-U-0008, con fecha Nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA) por un monto de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 (L. 24,398,498.41) y en un plazo de ejecución de Trescientos (300) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el diecisiete (17) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), solicitud de Modificación de contrato No. 1 al CONTRATO No. 3145/GLA/ AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0008 “ S U P E RV I S I Ó N D E L A S O B R A S PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST. No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”. La emisión de la presente modificación no modifica el monto ni el plazo de contrato de supervisión, manteniendo el Monto del Contrato en L. 24,398,498.41 y la fecha de finalización de la Supervisión de obra para el 17 de enero de 2026. CONSIDERANDO#4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Forma de Pago Contractual del CONTRATO No. 3145/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0008 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST. No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”. Suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA), Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil -- 99 of 220 -- veinticinco (2025) y memorándum AMDC- DCS-0873-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), ejecuta el Proyecto de Bacheo 2025, orientado a la atención, mantenimiento y rehabilitación de la red vial urbana en distintos sectores de Tegucigalpa y Comayagüela, distribuidos por distritos operativos, es por ellos que se adjudica el contrato: “Supervisión de las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central”, Lote 1: Dist. No. 1 “Centro Histórico”; Dist. No. 2: “Laureles/Norte”; Dist. No. 4 “Toncontín/ Sur” para el debido control y seguimiento de dichas obras. El Contrato de Supervisión comprende la atención simultánea de los Distritos D-1 (Código DIST-U-0001); D-2 (Código DIST-U-0002); D-4 (Código DIST-U-0004) generando un total de tres (3) Distritos, los cuales, por su naturaleza operativa, pueden presentar ritmos de ejecución distintos y eventuales pausas parciales por causas técnicas, administrativas, logísticas, climáticas o de disponibilidad de frentes de trabajo. Bajo el esquema original de desembolso mensual consolidado, la afectación o atraso en un Distrito puede generar un atraso en el trámite y reconocimiento del pago mensual de la supervisión, aun cuando el equipo de supervisión continúe ejecutando actividades sustantivas de inspección, control y seguimiento en los otros Distritos que sí se encuentren en ejecución. Es así que en el marco de la ejecución contractual del Lote N.° 1, se ha identificado la necesidad de suscribir la Modificación N.° 1, como resultado de la dinámica operativa del proyecto, la atención simultánea de múltiples distritos, la variabilidad en los frentes de trabajo y las condiciones reales de ejecución observadas durante el desarrollo de las actividades en campo. La modificación propuesta tiene como finalidad ajustar la forma de pago del Contrato de Supervisión, estableciendo un mecanismo de desembolsos independientes por Distrito, conforme al criterio de proporcionalidad del presupuesto de supervisión y los cuadros -- 100 of 220 -- de modificación presentados. Con ello, se busca asegurar la continuidad del servicio, fortalecer la trazabilidad del pago contra productos verificables e impedir que la condición operativa de un Distrito afecte el reconocimiento financiero de la supervisión en los Distritos activos. CAUSALES DE LA MODIFICACIÓN: La Dirección de Control y Seguimiento ha analizado el estado del proyecto, identificando y detallando los factores que dieron origen a la presente situación. Como resultado, se ha visto la necesidad de modificar el presente contrato específicamente la forma de pago. Esta modificación se fundamenta en lo establecido en conformidad con las Condiciones Generales del Contrato inciso 29, subcláusula 29.1 y siendo necesario modificar la cláusula 35 de las Condiciones Generales del Contrato; inciso C numeral 4 de las Condiciones Especiales del Contrato Forma de Pago. A continuación, se presentan los causales y su justificación: Finalidad de la Modificación: ajustar la forma de pago/desembolso mensual de la supervisión, de manera que el reconocimiento económico sea independiente por Distrito, permitiendo: • Tramitar y reconocer pagos mensuales por cada Distrito que esté en ejecución efectiva, con su soporte documental (informe mensual/actas/bitácoras/estimaciones según aplique). • Evitar que el atraso, suspensión o falta de frente en un Distrito bloquee el desembolso correspondiente a los Distritos que mantienen ejecución y demandan presencia de supervisión. • Mantener la continuidad del servicio y el control técnico, sin desnaturalizar el alcance contractual. Ajuste del Presupuesto Esta Modificación No. 1 no implica, en esta etapa, un incremento del monto total ni una ampliación del plazo del Contrato de Supervisión; su alcance se limita a ajustar la modalidad de desembolso para alinearla con la ejecución real por Distrito y fortalecer la trazabilidad del servicio. Se detalla a continuación los detalles presupuestarios para los diferentes distritos: -- 101 of 220 -- monto total ni una ampliación del plazo del Contrato de Supervisión; su alcance se limita a ajustar la modalidad de desembolso para alinearla con la ejecución real por Distrito y fortalecer la trazabilidad del servicio. Se detalla a continuación los detalles presupuestarios para los diferentes distritos: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTORICO”. TIEMPO: 10 MESES No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD H/mes PRECIO UNITARIO (Lps.) TOTAL (Lps.) I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33 1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00 1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00 1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00 1.1.7 Ingeniero o Arquitecto Especialista en Restauración Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00 Sub-Total 1 2,478,333.33 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33 1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00 1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00 1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00 Sub-Total 2 880,833.33 Sub-Total I 3,359,166.67 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la suma de 1+2) 1,552,942.75 Sub-Total II 1,552,942.75 III COSTOS DIRECTOS 3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00 -- 102 of 220 -- - 129 - 3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00 3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00 3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00 3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67 Sub-Total III 2,130,666.67 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II) 20% 982,421.88 Sub-Total IV 982,421.88 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de (III) 10% 213,066.67 Sub-Total V 213,066.67 VI HONORARIOS / UTILIDAD 6.1 10% de (I+II+IV) 10% 589,453.13 Sub-Total VI 589,453.13 GRAN TOTAL 8,827,717.76 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”. TIEMPO: 10 MESES No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD H/mes PRECIO UNITARIO (Lps.) TOTAL (Lps.) I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33 1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00 1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00 1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00 Sub-Total 1 1,938,333.33 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33 1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00 1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00 1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00 Sub-Total 2 880,833.33 -- 103 of 220 -- - 130 - Sub-Total I 2,819,166.67 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la suma de 1+2) 1,303,300.75 Sub-Total II 1,303,300.75 III COSTOS DIRECTOS 3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00 3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00 3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00 3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67 Sub-Total III 2,130,666.67 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II) 20% 824,493.48 Sub-Total IV 824,493.48 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de (III) 10% 213,066.67 Sub-Total V 213,066.67 VI HONORARIOS / UTILIDAD 6.1 10% de (I+II+IV) 10% 494,696.09 Sub-Total VI 494,696.09 GRAN TOTAL 7,785,390.32 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST. No. 4 “TONCONTIN/ SUR”. TIEMPO: 10 MESES No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD H/mes PRECIO UNITARIO (Lps.) TOTAL (Lps.) I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33 1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00 1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00 1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00 Sub-Total 1 1,938,333.33 -- 104 of 220 -- - 131 - 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33 1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00 1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00 1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00 1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00 Sub-Total 2 880,833.33 Sub-Total I 2,819,166.67 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la suma de 1+2) 1,303,300.75 Sub-Total II 1,303,300.75 III COSTOS DIRECTOS 3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00 3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00 3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00 3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00 3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67 Sub-Total III 2,130,666.67 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II) 20% 824,493.48 Sub-Total IV 824,493.48 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de (III) 10% 213,066.67 Sub-Total V 213,066.67 VI HONORARIOS / UTILIDAD 6.1 10% de (I+II+IV) 10% 494,696.09 Sub-Total VI 494,696.09 GRAN TOTAL 7,785,390.32 Justificación de la Variación de Tiempo del Personal Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote 1) contempla la intervención de tres distritos de manera simultánea por un periodo de 10 meses, la oferta económica ha sido elaborada -- 105 of 220 -- Justificación de la Variación de Tiempo del Personal Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote 1) contempla la intervención de tres distritos de manera simultánea por un periodo de 10 meses, la oferta económica ha sido elaborada para garantizar la presencia técnica y administrativa en cada zona. Según lo plasmado en los cuadros de presupuesto, se ha realizado una división en la carga presupuestaria asignada al personal para los Distritos No. 1, No. 2 y No. 4, considerando las necesidades operativas descritas a continuación: Tiempo de personal para Distrito No. 1 “Centro Histórico” I. Personal Profesional a) Se solicita el tiempo del Gerente de Proyecto, considerando una participación parcial de 3.33 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo internas, reuniones de trabajo del proyecto y reuniones de trabajo con la AMDC con respecto a la recepción parcial y definitiva del proyecto. b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente considerando una participación a tiempo completo de 3.33 meses, ya que es el encargado de atender los asuntos técnicos en campo, asuntos administrativos en gabinete, coordinación del personal de la Supervisión del proyecto, asiste a reuniones de trabajo con el Contratista y con la AMDC. Adicionalmente, le corresponde verificar el cumplimiento del programa de trabajo del Contratista, verificaciones de campo de calidad de la obra, realizar las diferentes anotaciones en el cuadro de bitácora de obra, revisar estimaciones de pago que elabore el contratista y así mismo los informes técnicos y financieros finales y de cierre, revisando los resultados de análisis de laboratorio de campo que se reciban, entre otros. c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente I considerando una participación a tiempo completo 10 meses, debido a la cantidad de frentes de trabajo que están vigentes por el Contratista para terminar de ejecutar el proyecto, ya que este es de total apoyo del ingeniero Residente en la parte administrativa. d) Se solicita el tiempo del Ingeniero de Seguridad Vial, considerando una participación parcial de 9 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo del proyecto y reuniones con el personal de Movilidad urbana de igual manera supervisa la seguridad laboral y la señalización adecuada para los trabajos restantes del proyecto. -- 106 of 220 -- e) Se solicita el tiempo del Ingeniero Especialista en Pavimentos considerando una participación a tiempo parcial de 1.67 meses, en el cual atiende consultas del diseño estructural de los pavimentos y asesoramiento técnico. f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en Costos y Presupuestos considerando una participación a tiempo parcial de 3 meses, en el cual aporta con el seguimiento de las actividades, desglose de costos y control financiero del proyecto. g) Se solicita el tiempo del Ingeniero o Arquitecto Especialista en Restauración considerando una participación a tiempo completo de 9 meses, en el cual atiende consultas de procedimientos constructivos en áreas histórica y costo de las mismas. h) Se solicita el tiempo del Administrador considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento de la administración de recursos y cobros de la supervisión durante los siguientes 36 días de ejecución del proyecto. i) Se solicita el tiempo de Secretaría considerando su participación parcial de 3.33 meses en la impresión y ordenamiento de los informes del proyecto en apoyo al administrador. j) Se solicita el tiempo del Inspector (2) considerando su participación a tiempo completo de 20 meses para el seguimiento y levantamiento de las obras realizadas por el contratista. k) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD calculista (1) considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración de planos o detalles que requiera el proyecto. l) Se solicita el tiempo del Motorista considerando su participación a tiempo completo de 10 meses para el trasporte de personal (laboratoristas, personal de campo en horas extraordinarias). Tiempo de personal para Distrito No. 2 “Laureles/Norte” II. Personal Profesional a) Se solicita el tiempo del Gerente de Proyecto, considerando una participación parcial de 3.33 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo internas, reuniones de trabajo del proyecto y reuniones de trabajo con la AMDC con respecto a la recepción parcial y definitiva del proyecto. b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente considerando una participación a tiempo completo de 3.33 meses, ya que es el encargado de atender los asuntos técnicos en campo, asuntos administrativos en gabinete, coordinación del personal de la Supervisión del proyecto, asiste a reuniones de trabajo con el -- 107 of 220 -- Contratista y con la AMDC. Adicionalmente, le corresponde verificar el cumplimiento del programa de trabajo del Contratista, verificaciones de campo de calidad de la obra, realizar las diferentes anotaciones en el cuadro de bitácora de obra, revisar estimaciones de pago que elabore el contratista y así mismo los informes técnicos y financieros finales y de cierre, revisando los resultados de análisis de laboratorio de campo que se reciban, entre otros. c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente I considerando una participación a tiempo completo 10 meses, debido a la cantidad de frentes de trabajo que están vigentes por el Contratista para terminar de ejecutar el proyecto, ya que este es de total apoyo del ingeniero Residente en la parte administrativa. d) Se solicita el tiempo del Ingeniero de S e g u r i d a d Vi a l , c o n s i d e r a n d o u n a participación parcial de 9 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo del proyecto y reuniones con el personal de Movilidad urbana de igual manera supervisa la seguridad laboral y la señalización adecuada para los trabajos restantes del proyecto. e) Se solicita el tiempo del Ingeniero Especialista en Pavimentos considerando una participación a tiempo parcial de 1.67 meses, en el cual atiende consultas del diseño estructural de los pavimentos y asesoramiento técnico. f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en Costos y Presupuestos considerando una participación a tiempo completo de 3 meses, en el cual aporta con el seguimiento de las actividades, desglose de costos y control financiero del proyecto. g) Se solicita el tiempo del Administrador considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento de la administración de recursos y cobros de la supervisión durante los siguientes 36 días de ejecución del proyecto. h) Se solicita el tiempo de Secretaría considerando su participación parcial de 3.33 meses en la impresión y ordenamiento de los informes del proyecto en apoyo al administrador. i) Se solicita el tiempo del Inspector (2) considerando su participación a tiempo completo de 20 meses para el seguimiento y levantamiento de las obras realizadas por el contratista. j) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD calculista (1) considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración de planos o detalles que requiera el proyecto. k) Se solicita el tiempo del Motorista considerando su participación a tiempo completo de 10 meses para el trasporte de personal (laboratoristas, personal de campo en horas extraordinarias). Tiempo de personal para Distrito No. 2 “Toncontín/Sur”. -- 108 of 220 -- III. Personal Profesional a) Se solicita el tiempo del Gerente de Proyecto, considerando una participación parcial de 3.33 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo internas, reuniones de trabajo del proyecto y reuniones de trabajo con la AMDC con respecto a la recepción parcial y definitiva del proyecto. b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente considerando una participación a tiempo completo de 3.33 meses, ya que es el encargado de atender los asuntos técnicos en campo, asuntos administrativos en gabinete, coordinación del personal de la Supervisión del proyecto, asiste a reuniones de trabajo con el Contratista y con la AMDC. Adicionalmente, le corresponde verificar el cumplimiento del programa de trabajo del Contratista, verificaciones de campo de calidad de la obra, realizar las diferentes anotaciones en el cuadro de bitácora de obra, revisar estimaciones de pago que elabore el contratista y así mismo los informes técnicos y financieros finales y de cierre, revisando los resultados de análisis de laboratorio de campo que se reciban, entre otros. c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente I considerando una participación a tiempo completo 10 meses, debido a la cantidad de frentes de trabajo que están vigentes por el Contratista para terminar de ejecutar el proyecto, ya que este es de total apoyo del ingeniero Residente en la parte administrativa. d) Se solicita el tiempo del Ingeniero de Seguridad Vial, considerando una participación parcial de 9 meses, en lo cual atiende asuntos administrativos del proyecto, asiste a reuniones de trabajo del proyecto y reuniones con el personal de Movilidad urbana de igual manera supervisa la seguridad laboral y la señalización adecuada para los trabajos restantes del proyecto. e) Se solicita el tiempo del Ingeniero Especialista en Pavimentos considerando una participación a tiempo parcial de 1.67 meses, en el cual atiende consultas del diseño estructural de los pavimentos y asesoramiento técnico. f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en Costos y Presupuestos considerando una participación a tiempo completo de 3 meses, en el cual aporta con el seguimiento de las actividades, desglose de costos y control financiero del proyecto. g) Se solicita el tiempo del Administrador considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento de la administración de recursos y cobros de la supervisión durante los siguientes 36 días de ejecución del proyecto. h) Se solicita el tiempo de Secretaría considerando su participación parcial de -- 109 of 220 -- 3.33 meses en la impresión y ordenamiento de los informes del proyecto en apoyo al administrador. i) Se solicita el tiempo del Inspector (2) considerando su participación a tiempo completo de 20 meses para el seguimiento y levantamiento de las obras realizadas por el contratista. j) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD calculista (1) considerando su participación a tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración de planos o detalles que requiera el proyecto. k) Se solicita el tiempo del Motorista considerando su participación a tiempo completo de 10 meses para el trasporte de personal (laboratoristas, personal de campo en horas extraordinarias). Forma de Pago Se ajustará la forma de pago por distrito pasando la misma a ser de la siguiente manera: Distrito 1: “Centro Histórico” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 838,633.19 • 9 informes Mensuales con un valor de L 794,494.60 • 1 Informe Final con un valor de L 838,633.17 Distrito 2: “Laureles/Norte” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 739,612.08 • 9 Informes Mensuales con un valor de L 700,685.13 • 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07 Distrito 4: “Toncontín/Sur” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 739,612.08 • 9 Informes Mensuales con un valor de L 700,685.13 • 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07 DICTAMEN La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración modificar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en el artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado, así como en los artículos 202 al 206 de su reglamento. Asimismo, se encuentra en conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 15 “Pagos”; Numeral 29 “Modificación del Contrato”, y las Condiciones Especiales del Contrato Inciso C “Informes y Otra Documentación” numeral 4 “forma de pago”. De ser aprobada la presente solicitud de modificación se mantiene el monto contractual de L 24,398,498.41 y se podrá administrar la supervisión de los distritos de forma independiente. Por todo lo anterior se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de la Modificación No.1 en -- 110 of 220 -- adecuar la forma de pago separándola por Distritos, sin afectar el monto del contrato No. 3145/GLA/AMDC/2024, CPuNO-005- AMDC-043-2024, Código DIST-U-0008, correspondiente al proyecto: “Supervisión de las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central”, Lote 1: Dist. No. 1 “Centro Histórico”; Dist. No. 2: “Laureles/Norte”; Dist. No. 4 “Toncontín/Sur”. CONSIDERANDO #5: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 11 (modificación), numeral 15 (pagos), numeral 29 (modificación del contrato), numeral 35 (pagos al consultor), numeral 38 (condiciones relativas a los pagos) de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #5 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica el numeral 13, de las Condiciones Especiales del Contrato Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Clausula 35 de la CGC) Forma de Pago Se ajustará la forma de pago por distrito pasando la misma a ser de la siguiente manera: Distrito 1: “Centro Histórico” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 838,633.19 • 9 informes Mensuales con un valor de L 794,494.60 • 1 Informe Final con un valor de L 838,633.17 Distrito 2: “Laureles/Norte” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 739,612.08 • 9 Informes Mensuales con un valor de L 700,685.13 • 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07 Distrito 4: “Toncontín/Sur” • 1 Informe Preliminar con un valor de L 739,612.08 • 9 Informes Mensuales con un valor de L 700,685.13 • 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten mensualmente junto con la factura el respectivo de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. -- 111 of 220 -- SEGUNDA: Se modifica el Apendice C, Oferta Negociada según se adjunta a la presente modificación No. 1, que de ahora en adelante se llamará Apendice “C1.”. TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 1 En Dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. (TECNISA) RTN: 08019999400270 EL CONSULTOR 10. “ CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.- Supervisión de las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Lote 2: Distrito No.3 “21 de Octubre/ Norte”, Distrito No.5 “Florencia/Este, Distrito No.6 “Villa Nueva/Este”, Distrito No.7 “Kennedy/Este, por un monto de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil cuarenta lempiras con veinticuatro centavos. (L. 27,597,040.24)…”

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 del Contrato No. 3129/GLA/AMDC/2024 - Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Lote 2

MODIFICACIÓN № 1 CONTRATO No. 3129/GLA/ AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0009 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 2: DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”; DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST. No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST. No. 7 “KENNEDY/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0009 Concurso Público Nacional CPuNO-005-AMDC-043-2024 -- 112 of 220 -- Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con documento nacional de identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor DAVID ARMANDO MURILLO TORRES, hondureño y de éste domicilio, Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-03819, en su condición de Representante Legal de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S., DE R.L. (DICOMA) legalmente constituida en Testimonio de Escritura Pública № 191 de fecha veintidós de Junio del año 2011, Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 1 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 1 al Contrato para el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2: DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”; DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST. No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST. No. 7 “KENNEDY/ ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0009.- Concurso Público Nacional No CPuNO-005-AMDC-043-2024.- de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: DISEÑO, CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) 3.- UNIDAD Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales EJECUTORA: -- 113 of 220 -- CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0009, con fecha Seis (06) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) por un monto de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA LEMPIRAS CON 24/100 (L. 27,597,040.24) y en un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha de finalización el diecisiete (17) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO #3: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025), solicitud de Modificación No. 1 al CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0009 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2: DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”; DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST. No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST. No. 7 “KENNEDY/ ESTE”. En la cual se solicita aprobación de forma de pago. CONSIDERANDO#4: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 1 por Forma de Pago Contractual del CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.- CODIGO No. DIST-U-0009 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2: DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”; DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST. No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST. No. 7 “KENNEDY/ ESTE”. suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA), Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha treinta (30) -- 114 of 220 -- de julio del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-0887-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), ejecuta el Proyecto de Bacheo 2025, orientado a la atención, mantenimiento y rehabilitación de la red vial urbana en distintos sectores de Tegucigalpa y Comayagüela, distribuidos por distritos operativos, es por ellos que se adjudica el contrato: “Supervisión de las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central”, Lote 2: Dist. No. 3 “21 de Octubre/Norte”; Dist. No. 5: “Florencia/Este”; Dist. No. 6 “Villa Nueva/Este”; Dist. No. 7. “Kennedy/Este” para el debido control y seguimiento de dichas obras. El Contrato de Supervisión comprende la atención simultánea de los Distritos D-3 (Código DIST-U-0003); D-5 (Código DIST-U-0005); D-6 (Código DIST-U-0006) y D-7 (DIST-U-0007) generando un total de cuatro (4) Distritos, los cuales, por su naturaleza operativa, pueden presentar ritmos de ejecución distintos y eventuales pausas parciales por causas técnicas, administrativas, logísticas, climáticas o de disponibilidad de frentes de trabajo. Bajo el esquema original de desembolso mensual consolidado, la afectación o atraso en un Distrito puede generar un atraso en el trámite y reconocimiento del pago mensual de la supervisión, aun cuando el equipo de supervisión continúe ejecutando actividades sustantivas de inspección, control y seguimiento en los otros Distritos que sí se encuentren en ejecución. Es así que en el marco de la ejecución contractual del Lote N.° 2, se ha identificado la necesidad de suscribir la Modificación N.° 1, como resultado de la dinámica operativa del proyecto, la atención simultánea de múltiples distritos, la variabilidad en los frentes de trabajo y las condiciones reales de ejecución observadas durante el desarrollo de las actividades en campo. La modificación propuesta tiene como finalidad ajustar la forma de pago del Contrato de Supervisión, estableciendo un mecanismo de desembolsos independientes por Distrito, conforme al criterio de proporcionalidad del presupuesto de supervisión y los cuadros -- 115 of 220 -- de modificación presentados. Con ello, se busca asegurar la continuidad del servicio, fortalecer la trazabilidad del pago contra productos verificables e impedir que la condición operativa de un Distrito afecte el reconocimiento financiero de la supervisión en los Distritos activos. CAUSALES DE LA MODIFICACIÓN: La Dirección de Control y Seguimiento ha analizado el estado del proyecto, identificando y detallando los factores que dieron origen a la presente situación. Como resultado, se ha visto la necesidad de modificar el presente contrato específicamente la forma de pago. Esta modificación se fundamenta en lo establecido en conformidad con las Condiciones Generales del Contrato inciso 29, subcláusula 29.1 y siendo necesario modificar la cláusula 35 de las Condiciones Generales del Contrato; inciso C numeral 4 de las Condiciones Especiales del Contrato Forma de Pago. A continuación, se presentan los causales y su justificación: Finalidad de la Modificación: Ajustar la forma de pago/desembolso mensual de la supervisión, de manera que el reconocimiento económico sea independiente por Distrito, permitiendo: • Tramitar y reconocer pagos mensuales por cada Distrito que esté en ejecución efectiva, con su soporte documental (informe mensual/actas/bitácoras/estimaciones según aplique). • Evitar que el atraso, suspensión o falta de frente en un Distrito bloquee el desembolso correspondiente a los Distritos que mantienen ejecución y demandan presencia de supervisión. • Mantener la continuidad del servicio y el control técnico, sin desnaturalizar el alcance contractual. Ajuste del Presupuesto Esta Modificación No. 1 no implica, en esta etapa, un incremento del monto total ni una ampliación del plazo del Contrato de Supervisión; su alcance se limita a ajustar la modalidad de desembolso para alinearla con la ejecución real por Distrito y fortalecer la trazabilidad del servicio. Se detalla a continuación los detalles presupuestarios para los diferentes distritos: -- 116 of 220 -- - 145 - -- 117 of 220 -- - 146 - -- 118 of 220 -- - 147 - -- 119 of 220 -- - 148 - Justificación de la Variación de Tiempo del Personal Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote -- 120 of 220 -- Justificación de la Variación de Tiempo del Personal Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote 2) contempla la intervención de cuatro distritos de manera simultánea por un periodo de 10 meses, la oferta económica ha sido elaborada para garantizar la presencia técnica y administrativa en cada zona. Según lo plasmado en los cuadros de presupuesto, se ha realizado una división en la carga presupuestaria asignada al personal para los Distritos No. 3, No. 5, No. 6 y No. 7, considerando las necesidades operativas descritas a continuación: a) Se solicita el tiempo del Gerente de Proyecto, considerando una participación parcial de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este profesional está a cargo de atender asuntos administrativos del proyecto, asistencia a reuniones de trabajo con el Contratista y la AMDC, aprobación de estimaciones y lo concerniente al cierre y recepción de los tramos. b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente, con una participación de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Será el encargado de la parte técnica en campo, coordinación de actividades con especialistas, seguimiento al Programa de Trabajo, revisión de estimaciones de pago y verificación de la calidad de la obra y ensayos. c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente (4), por un periodo acumulado de 9.06 meses para el Distrito 3, 9.13 meses para el Distrito 5, 8.57 meses para el Distrito 6 y 13.24 meses para el Distrito 7. Su función es brindar apoyo al Ingeniero Residente en la verificación de actividades de campo, gabinete, revisión de cantidades de obra y elaboración de informes mensuales. d) Se solicita el tiempo del Ingeniero en Seguridad Vial (4), considerando una participación de 8.16 meses para el Distrito 3, 8.22 meses para el Distrito 5, 7.71 meses para el Distrito 6 y 11.91 meses para el Distrito 7. Es el encargado de la verificación de los requerimientos de seguridad e higiene laboral, así como la implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad vial en las zonas de trabajo. e) Se desglosa el tiempo del Ingeniero Especialista en Pavimentos, con una participación de 1.13 meses para el Distrito 3, 1.14 meses para el Distrito 5, 1.07 meses para el Distrito 6 y 1.66 meses para el Distrito 7. -- 121 of 220 -- Atiende consultas sobre el diseño y estructura de pavimentos, cambios en los diseños y evaluación de resultados de laboratorio de mezclas asfálticas o concreto. f) Se desglosa el tiempo del Ingeniero de Costos y Presupuestos, con una participación de 2.04 meses para el Distrito 3, 2.05 meses para el Distrito 5, 1.93 meses para el Distrito 6 y 2.98 meses para el Distrito 7. Atiende la revisión de estimaciones, fichas de costo de actividades nuevas, revisión de presupuestos y administración de costos inherentes al personal y especialistas. g) Se solicita el tiempo de doce (12) Inspectores de Campo, con una participación de 24.47 meses para el Distrito 3, 24.66 meses para el Distrito 5, 23.14 meses para el Distrito 6 y 35.73 meses para el Distrito 7. Su fin es realizar el control, seguimiento y levantamiento de las obras en campo, asistiendo al Residente en el registro de ensayos de laboratorio. h) Se solicita el tiempo de Administrador y Secretaria, con una participación distribuida para el Administrador de 1.36 (D3), 1.37 (D5), 1.29 (D6) y 1.98 (D7) meses; y, para la Secretaria de 1.36 (D3), 1.37 (D5), 1.29 (D6) y 1.98 (D7) meses. Son requeridos para el monitoreo de recursos, recepción de documentación y apoyo administrativo en la elaboración de informes. i) Se desglosa el tiempo de dos (2) Dibujantes AutoCAD Calculistas, con una participación de 4.53 (D3), 4.57 (D5), 4.29 (D6) y 6.61 (D7) meses. Su función es la ejecución de planos, detalles y cálculos de cantidades que requiera el proyecto en cada distrito. j) Se solicita el tiempo de cuatro (4) Motoristas, con una participación de 9.06 (D3), 9.13 (D5), 8.57 (D6) y 13.24 (D7) meses. Requeridos para el transporte del personal de campo y especialistas a los distintos frentes de obra. Costos Operativos y Gastos Generales k) Se desglosa el costo de Servicios públicos de oficina, considerando una participación de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Estos recursos son indispensables para el sostenimiento de las actividades administrativas y de gabinete del equipo de supervisión en cada zona de intervención. l) Se solicita el costo de Papelería y gastos de reproducción, con una asignación de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este rubro cubre la elaboración de los informes mensuales, bitácoras, registros de campo y toda la documentación técnica requerida por la AMDC para la gestión de las obras. -- 122 of 220 -- m) Se desglosa el costo de Comunicaciones, contemplando 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Incluye los servicios de telefonía e internet necesarios para la coordinación constante entre los ingenieros de campo, especialistas y la oficina central de la supervisión. n) Se solicita el costo de Alquiler o depreciación de oficina, considerando 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este ítem garantiza la disponibilidad de un espacio físico adecuado para las labores de supervisión administrativa y técnica en el Lote 2. o) Se desglosa el tiempo de Uso de vehículo, con una asignación de 17.67 meses para el Distrito 3, 17.81 meses para el Distrito 5, 16.72 meses para el Distrito 6 y 25.80 meses para el Distrito 7. Estos recursos representan la movilidad necesaria para que los ingenieros residentes, asistentes e inspectores se desplacen de manera eficiente a los distintos frentes de obra distribuidos en los cuatro distritos. p) Se desglosa el costo de Uso de equipo de oficina y cómputo, con una participación de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este equipo es fundamental para el procesamiento de datos, elaboración de planos, cálculos de cantidades y redacción de informes técnicos. q) Se solicita el costo de Laboratorio, considerando una participación de 2.04 meses para el Distrito 3, 2.05 meses para el Distrito 5, 1.93 meses para el Distrito 6 y 2.98 meses para el Distrito 7. Dichos servicios son críticos para realizar los ensayos de calidad de materiales, mezclas asfálticas y concreto hidráulico, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas en cada distrito. r) Se solicita el tiempo de Servicios de topografía, con una asignación de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Estos servicios son requeridos para la verificación de niveles, trazos y levantamientos necesarios para la correcta ejecución y control de las obras viales. s) De igual forma, se mantienen los porcentajes correspondientes a Gastos Generales (20% de I + II), Manejo de Gastos Directos (10% de III) y Honorarios/Utilidad (10% de I+II+IV), los cuales permiten la viabilidad administrativa y financiera de la supervisión integral de los cuatro distritos. -- 123 of 220 -- Forma de Pago Para el presente contrato se contempló un pago global correspondiente a los cuatro (4) distritos por concepto de Informe Preliminar, por un monto de L 2,621,718.82, valor que a la fecha de la presente modificación se encuentra totalmente cancelado. Asimismo, se han efectuado pagos correspondientes a tres (3) informes mensuales, por un monto individual de L 2,483,733.62, conforme a las estimaciones aprobadas. En el marco de la presente modificación contractual, y con el propósito de individualizar el remanente del monto contractual, así como de establecer un esquema de pagos por cada distrito de atención, se procederá a ajustar la forma de pago, pasando de una modalidad global a una modalidad individualizada por distrito, conforme al siguiente detalle: Distrito 3: “21 de octubre/Norte” • 6 informes Mensuales con un valor de L 562, 959.90 • 1 Informe Final con un valor de L 594, 235.45 Distrito 5: “Florencia/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 566, 743.52 • 1 Informe Final con un valor de L 598, 229.24 Distrito 6: “Villa Nueva/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 532, 091.39 • 1 Informe Final con un valor de L 561, 652.00 Distrito 7: “Kennedy/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 821, 938.82 • 1 Informe Final con un valor de L 867, 602.06 DICTAMEN La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración modificar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en el artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado, así como en los artículos 202 al 206 de su reglamento. Asimismo, se encuentra en conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 29 “Modificación del Contrato”, Numeral 35 “Pagos al Consultor” y las Condiciones Especiales del Contrato Numeral 13 “Pagos al Consultor” De ser aprobada la presente solicitud de modificación se mantiene el monto contractual de L 27, 597, 040.24 y se podrá administrar la supervisión de los distritos de forma independiente. Por todo lo anterior se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de la Modificación No.1 en adecuar la forma de pago separándola por Distritos, sin afectar el monto del contrato No. 3129/GLA/AMDC/2024, CPuNO-005- AMDC-043-2024, Código DIST-U-0009, correspondiente al proyecto: “Supervisión de -- 124 of 220 -- las Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central”, Lote 2: Dist. No. 3 “21 de octubre/Norte”; Dist. No. 5: “Florencia/Este”; Dist. No. 6 “Villa Nueva/Este”; Dist. No. 7. “Kennedy/ Este” CONSIDERANDO #5: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de Contratación del Estado, 202 y 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 29 (modificación del contrato), 29.1, Numeral 35 “Pagos al Consultor” de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #5 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Lote 2

Congreso Nacional

PRIMERA: Se modifica el numeral 13, Pagos al Consultor (Clausula 35 de las CGC) de las Condiciones Especiales del Contrato la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Clausula 35 de la CGC) Para el presente contrato se contempló un pago global correspondiente a los cuatro (4) distritos por concepto de Informe Preliminar, por un monto de L 2,621,718.82, valor que a la fecha de la presente modificación se encuentra totalmente cancelado. Asimismo, se han efectuado pagos correspondientes a tres (3) informes mensuales, por un monto individual de L 2,483,733.62, conforme a las estimaciones aprobadas. En el marco de la presente modificación contractual, y con el propósito de individualizar el remanente del monto contractual, así como de establecer un esquema de pagos por cada distrito de atención, se procederá a ajustar la forma de pago, pasando de una modalidad global a una modalidad individualizada por distrito, conforme al siguiente detalle: Distrito 3: “21 de octubre/Norte” • 6 informes Mensuales con un valor de L 562, 959.90 • 1 Informe Final con un valor de L 594, 235.45 Distrito 5: “Florencia/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 566, 743.52 • 1 Informe Final con un valor de L 598, 229.24 Distrito 6: “Villa Nueva/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 532, 091.39 • 1 Informe Final con un valor de L 561, 652.00 Distrito 7: “Kennedy/Este” • 6 Informes Mensuales con un valor de L 821, 938.82 • 1 Informe Final con un valor de L 867, 602.06 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 125 of 220 -- deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. SEGUNDA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 1 En Dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) David Armado Murillo Torres Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. (DICOMA) RTN: 08019011395263 EL CONSULTOR 11. “ C O N T R ATO N o . 2 6 4 1 / G L A / AMDC/2023.- Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia- Boulevard Suyapa (Túnel giro a la izquierda). - Modificación 2 - Se modificó el plazo por 144 días y el monto por un monto Sesenta y un millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco lempiras con cincuenta y un centavos. (L.61,062,675.51)…” MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 2641/GLA/ AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-A “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA-BULEVAR SUYAPA (TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)” LPuNO-011-AMDC-106-2023 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con documento nacional de identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el -- 126 of 220 -- señor EMERSON REINALDO TURCIOS TABORA, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0406-1974- 00085 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA CODELCO, S.A. DE C.V. (CODELCO), R.T.N. N° 08019009203344, Representación que se acredita mediante instrumento público N°. 15 de fecha 01 de febrero de 2008, autorizada por la notario Lilian Gabriela Ávila Bier con numero de matricula 2501053 e inscrito bajo el N° 256, del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Centro Asociado I.P., Mediante Testimonio de Escritura Publica No. 127 de fecha 25 de marzo del año 2025 de CESIÓN DE CONTRATO, Autorizada por el Abogado y Notario Arturo Morales Fúnez., a Favor de la Señora TANIA YARLENE MURILLO LANZA de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1976-03641 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Única Socia y Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada A&V INGENIEROS, S. DE R.L., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA (TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, con CÓDIGO No. 3380-A, LPuNO-011- AMDC-106-2023; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONTRATISTA: A&V INGENIEROS, S. DE R.L 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el CONTRATO No. 2641/GLA/AMDC/2023, con fecha Quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa CONSTRUCTORA CODELCO, S.A. DE C.V. (CODELCO), Cedida a la Sociedad Mercantil A&V INGENIEROS, S. DE R.L., por un monto de TREINTA Y OCHO -- 127 of 220 -- MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 77/100 (L.38,708,884.77), y en un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha Veinticuatro (24) de marzo del año Dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el Diez (10) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se realizó un aumento de Monto Contractual del 15.42% con un valor de L. 5,970,188.44, para un monto acumulado de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 21/100 (L. 44,679,073.21) así mismo se incrementó en el Plazo contractual en 90 días. En consecuencia, el plazo de ejecución total es de 300 días, estableciendo como nueva fecha de finalización es el 19 de noviembre del 2025. CONSIDERANDO#5: Que se emitió Acta de Suspensión temporal No. 2 en fecha Veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), Se consideró conveniente suspender el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) En fecha 25 de marzo del 2025, se formalizo la Cesión del Contrato por parte de Constructora CODELCO, S.A. DE C.V. a A&V Ingenieros S de R.L., b) Se considera necesario realizar una evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L., previendo modificar el contrato de construcción en monto y tiempo, c) Se encuentra pendiente el trámite de actualización del permiso ambiental y la revalidación del diseño eléctrico por parte del contratista, d) Se estima que la supervisión requiera una modificación de contrato en monto y tiempo, por lo anterior y en vista que la supervisión es responsable de revisar y validar todo lo referente al proyecto se realiza la suspensión temporal del Contrato el 26 de marzo de 2025. CONSIDERANDO #6: Que en fecha Siete (07) de julio del año Dos mil veinticinco (2025) se emitió Acta de Reinicio No. 2, Se considera conveniente reiniciar el contrato en mención tomando en consideración lo -- 128 of 220 -- siguiente: a) El contrato de Construccion ha estado suspendido desde el 26 de marzo del 2025, por los motivos mencionados en el Acta de Suspensión No. 2, b) Se finalizó con la evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L. y por el consorcio Técnica de Ingeniería S.A. de C.V.,- Diseño, Construcción y Medio ambiente S. de R.L. (TECNICA-DICOMA), determinando la necesidad de modificar el contrato de Construcción y de Supervisión en cuanto al monto y plazo de ejecución, c) Se actualizó el permiso ambiental, d) La revalidación del Diseño Eléctrico se encuentra en proceso, e) Las condiciones climáticas son favorables para el reinicio de las actividades. En vista que la supervisión debe revisar, validar y aprobar lo referente a la obra ejecutada por el contratista, se reinicia formalmente el contrato de construcción el 07 de julio del 2025. CONSIDERANDO #7: Que en fecha Veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la empresa contratada para la ejecución del proyecto remitió a la supervisión solicitud de Modificación No. 2 del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCION RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, con Código No. 3380-A, como consecuencia de readecuación, mediciones y cuantificaciones de campo necesarios para la correcta ejecución de la obra, lo que genera un incremento contractual por L. 16,383,602.30 para un monto acumulado de Sesenta y un millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco Lempiras con 51/100 (L. 61,062,675.51); Asimismo considerando las actividades adicionales, se establece como nueva fecha de finalización el 12 de Abril de 2026. CONSIDERANDO #8: Que en fecha Trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la Dirección de Control y Seguimiento, Informe de solicitud de Modificación No. 2 al CONTRATO No. 2641/ GLA/AMDC/2023.- CODIGO No. 3380-A, en la cual ha sido revisada y analizada por esta supervisión, contempla un incremento, al monto contractual de L. 16,383,602.30 lo que representa un 42.33% adicional, alcanzando así un monto total acumulado de Sesenta y un millones sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco Lempiras con 51/100 (L. 61,062,675.51). Asimismo, se aprueba una ampliación del plazo contractual en 144 días calendario, estableciendo un tiempo total acumulado de 444 días. Estas adecuaciones permitirán dar continuidad a las obras iniciadas y facilitar su conclusión en los plazos establecidos, en tal sentido esta supervisión aprueba técnicamente los cambios aquí presentados. -- 129 of 220 -- CONSIDERANDO #9: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación de Tiempo y Monto Contractual del CONTRATO No. 2641/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-A “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN R E S I D E N C I A L F L O R E N C I A - BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la empresa A&V INGENIEROS, S. DE R.L. Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1430-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El proyecto “Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia – Bulevar Suyapa (Túnel de Giro a la Izquierda)” constituye una obra de alta importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, especialmente para los usuarios del Bulevar Suyapa, así como para los residentes de las colonias Florencia, Lomas del Guijarro, Tres Caminos, entre otras. De igual manera, el proyecto beneficia directamente a los usuarios y clientes de los comercios, centros comerciales y hoteles ubicados en el área de influencia, tales como Stock, PriceSmart, Mall Multiplaza, Hotel Florencia y Hotel Intercontinental, los cuales generan un alto volumen de tránsito vehicular en la zona. Debido al impacto que estas actividades residenciales, comerciales y de servicios tienen sobre la red vial existente, el proyecto responde al esfuerzo institucional por mejorar las condiciones de circulación y seguridad vial en el sector. En ese contexto, durante el desarrollo de las actividades de construcción y como resultado de las inspecciones técnicas realizadas de manera conjunta entre las partes involucradas, se han identificado nuevas condiciones de campo, requerimientos técnicos y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la presente Modificación No. 2 al contrato de construcción. Esta modificación tiene como objetivo garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de los estándares de diseño y la normativa vigente, la correcta operación de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, la adecuada integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes -- 130 of 220 -- imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado respectivamente, de conformidad con las Condiciones Especiales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos), Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones) Apartado 39.2 (Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del contrato). Tomando en cuenta lo anterior, y en base al análisis entre las partes (Contratante, Contratista y Supervisor) y los parámetros de calidad establecidos en las especificaciones técnicas, se considera que solo se requieren 144 días calendario para la culminación de las actividades del proyecto, finalizando así el 12 de abril del 2026, y una modificación al monto contractual de Dieciséis millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos dos Lempiras con 30/100 Centavos (L16,383,602.30), que equivale al 42.33% del monto original. En vista que el incremento del monto es mayor al 25% y que la fecha de finalización del contrato según la Modificación No.2 traspasa el período de Gobierno, este requerirá aprobación por parte del Congreso Nacional, para su continuidad. A continuación, se presentan los causales y su justificación: contrato). Tomando en cuenta lo anterior, y en base al anális (Contratante, Contratista y Supervisor) y los pará establecidos en las especificaciones técnicas, se c se requieren 144 días calendario para la cu actividades del proyecto, finalizando así el 12 de una modificación al monto contractual de Di trescientos ochenta y tres mil seiscientos do 30/100 Centavos (L16,383,602.30), que equiva monto original. En vista que el incremento del monto es mayor al 2 de finalización del contrato según la Modificación período de Gobierno, este requerirá aprobaci Congreso Nacional, para su continuidad. A continuación, se presentan los causales y su just 9 INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento de constituye una obra de gran importancia estratégic urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo transporte masivo BTR (Trans 450) y moderniza vial y de servicios públicos en la zona. Durante e actividades constructivas y como parte de las supervisión, se han identificado nuevas cond requerimientos técnicos de instituciones involucra diseño que hacen indispensable la emisión de la al contrato original. Esta modificación busca garantizar la funciona proyecto, el cumplimiento de estándares de dis vigentes, la correcta operación de los sistem INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento del Bulevar Suyapa constituye una obra de gran importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo para el sistema de transporte masivo BTR (Trans 450) y modernizar la infraestructura vial y de servicios públicos en la zona. Durante el desarrollo de las actividades constructivas y como parte de las inspecciones de supervisión, se han identificado nuevas condiciones de sitio, requerimientos técnicos de instituciones involucradas y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la Modificación No. 2 al contrato original. Esta modificación busca garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de estándares de diseño y normativas vigentes, la correcta operación de los sistemas de drenaje y saneamiento, la integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras. -- 131 of 220 -- 1. ACTIVIDADES INCORPORADAS La Modificación No. 2 incluye la incorporación de las siguientes partidas y ajustes: 1.1 Redes sanitarias Durante las distintas etapas de construcción del proyecto, y como resultado de las inspecciones realizadas en campo en coordinación con el Departamento de Alcantarillado de la UMAPS, se identificaron condiciones no previstas en la etapa de diseño original relacionadas con los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial que atraviesan el área del proyecto. En particular, se constató la existencia de infraestructura sanitaria y pluvial que proviene del Bulevar Suyapa que conecta con la red existente sobre la 1.ª calle de la Colonia Florencia, la cual coincide con el alineamiento del proyecto. Debido a que en la planificación original no se contemplaba el realineamiento del sistema de alcantarillado sanitario, se hace necesario modificar el diseño inicialmente planteado. En el caso del alcantarillado sanitario, la modificación contempla la construcción de un nuevo colector y su respectivo realineamiento, lo cual requiere la incorporación de nuevas actividades y cantidades al proyecto, tales como el suministro e instalación de tubería de PVC de 8 pulgadas, la construcción de pozos de inspección, la excavación de zanjas, el relleno con material de sitio y el relleno con material selecto, entre otras actividades complementarias necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. Asimismo, para el sistema de alcantarillado pluvial, se incorporan estructuras de mayor capacidad, incluyendo pozos, tragantes y demás elementos necesarios para el adecuado manejo de las aguas lluvias, con el objetivo de garantizar su correcta operación y evitar interferencias con el sistema de drenaje del túnel. La presente modificación tiene como finalidad asegurar la funcionalidad de ambos sistemas, su compatibilidad con la construcción del túnel y el cumplimiento de los criterios técnicos y normativos vigentes, contribuyendo a la estabilidad, seguridad y correcto funcionamiento general de la obra. 1.2 Obras de estabilidad y drenaje Posterior al cambio de alineamiento realizado y debidamente explicado en la Modificación No. 1 al contrato de construcción, y como parte de una revisión integral de los sistemas de contención y acabados del proyecto, se identificó una inconsistencia en el ítem correspondiente a la pantalla del túnel debido a que la ficha técnica incluida en la licitación no guarda relación con lo establecido en los planos ni en las especificaciones técnicas, los cuales constituyen los documentos contractuales de referencia. Ante estas incongruencias, y con el fin de asegurar la correcta ejecución de la obra, se hizo necesario desarrollar un nuevo detalle constructivo, su respectivo plano actualizado y una nueva especificación técnica, -- 132 of 220 -- plenamente coherentes entre sí y acordes con los criterios de diseño definidos para el proyecto. Como parte de esta actualización, se incorpora al proyecto el ítem correspondiente a la pantalla de concreto lanzado en seco, con una resistencia a la compresión de 4,000 psi, reforzada con malla electrosoldada y con un espesor de 0.12 m, conforme a los criterios estructurales establecidos. Adicionalmente, se incorpora al proyecto la ejecución de un acabado texturizado en las paredes del túnel, mediante la aplicación de piedra en polvo elaborada in situ, con el objetivo de mejorar el acabado final y la durabilidad de la estructura. Asimismo, y en atención a las recomendaciones del estudio geotécnico realizado en las etapas iniciales del proyecto el cual señala la presencia de nivel freático, condición que fue corroborada durante las perforaciones ejecutadas para los pilotes previamente colados, se incluyen sistemas de drenaje para las obras de retención. Estos drenajes se consideran tanto para los muros de concreto armado como para la pantalla de concreto lanzado, e incluyen material filtrante, geotextil y tubería de PVC perforada. Todas las actividades descritas forman parte de las obras de contención, acabado y drenaje incorporadas al proyecto, las cuales resultan necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento estructural, un mejor acabado final y la seguridad y durabilidad de la obra. 1.3 Sistema eléctrico y telecomunicaciones En lo referente a los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones, durante la fase de planificación y previo al inicio de las labores constructivas correspondientes, se identificó la necesidad de realizar ajustes y ampliaciones a las redes existentes, en función del diseño definitivo del proyecto y de las condiciones del entorno. En este sentido, todas las obras incorporadas en la presente modificación fueron debidamente solicitadas, revisadas y aprobadas con anterioridad por el Departamento Técnico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como parte de un diseño actualizado desarrollado de manera conjunta, con el objetivo de garantizar la compatibilidad de las instalaciones eléctricas con la geometría final del proyecto y la seguridad de la infraestructura vial. En cumplimiento del diseño aprobado por la ENEE, se contempla la ejecución de nuevas obras eléctricas, las cuales incluyen la incorporación de circuitos adicionales, nuevas rutas de alimentación y puntos de conexión optimizados para el sistema de iluminación del túnel. Asimismo, se consideran los movimientos y reubicaciones de líneas eléctricas existentes, el traslado y/o instalación de postes, luminarias, canalizaciones y las diferentes estructuras necesarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los sistemas eléctricos, todo ello conforme a la normativa técnica vigente. -- 133 of 220 -- La incorporación de estas actividades a los sistemas eléctricos forma parte integral del diseño aprobado y resultan indispensables para asegurar la correcta funcionalidad del túnel. 1.4 Ajuste de cantidades contractuales Revisión y actualización de cantidades en diferentes ítems del contrato, tales como excavaciones, colado de concreto, suministro y colocación de acero de refuerzo, rellenos estructurales, demolición de elementos existentes, entre otros, a fin de reflejar las cantidades reales ejecutadas y por ejecutar conforme a los rediseños y condiciones de obra. PLAZO DE EJECUCIÓN Dada la magnitud de las actividades adicionales y considerando que el diseño aprobado por la ENEE fue obtenido el 29 de julio de 2025, así como el tiempo necesario para su aprobación, asignación y ejecución de los tres despejes requeridos para continuar con las actividades de perforación, y tomando en cuenta los tiempos transcurridos desde la aprobación del diseño hasta la autorización de los despejes ejecutados a la fecha, a continuación se presenta un cuadro resumen de los tiempos de solicitud y autorización de los despejes. Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la ejecución del despeje en el proyecto. - 167 - Descripción Fecha Días Despeje No. 1 Aprobación del diseño eléctrico 29 de julio del 2025 35 días Solicitud de despeje 30 de julio del 2025 Día aprobado para despeje 2 de septiembre del 2025 Despeje No. 2 Solicitud de despeje 10 de septiembre del 2025 47 días Día aprobado para despeje 27 de octubre del 2025 Despeje No. 3 Solicitud de despeje 28 de octubre del 2025 14 días Dia aprobado para despeje 11 de noviembre del 2025 Total 96 días Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha -- 134 of 220 -- Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un período total de noventa y seis (96) días. Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución debido a la incorporación de nuevas actividades incluidas en la presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la formulación original del proyecto y resultan indispensables para su correcta ejecución. A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de ampliación de plazo, en el que se detallan los tiempos adicionales requeridos en función de las actividades incorporadas. - 168 - No. Nombre de la actividad Problematica Tiempo de retrasos en días Permiso de despejes eléctricos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la solicitud de los despejes necesarios para el movimiento de líneas, conforme al diseño aprobado. El penúltimo despeje, indispensable para poder continuar con la ejecución de las actividades constructivas, fue realizado el 11 de noviembre de 2025. 96 días Ejecución de actividades nuevas incorporadas al contrato. Las actividades incluidas en el contrato son estrictamente secuenciales, de manera que la realización de cada tarea depende directamente de la finalización de la anterior. Esta condición genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya que cualquier demora en una etapa impacta automáticamente en las siguientes, afectando el cumplimiento de los plazos contractuales y la correcta coordinación de los trabajos. Por esta razón, resulta necesario establecer un tiempo prudencial que permita la adecuada planificación y ejecución de las actividades contempladas en la Modificación No. 2. 48 días TOTAL 144 días Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. -- 135 of 220 -- Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. 2. MONTO CONTRACTUAL Además de la extensión de plazo, esta modificación No. 2 contempla un incremento del 42.33 % respecto al monto original del contrato, equivalente a L.16,383,602.30. De esta forma, el contrato alcanzará un monto acumulado de L.61,062,675.51, considerando también el incremento previamente aprobado en la Modificación No. 1, que representó un 15.42 % adicional, equivalente a L.5,970,188.44. para tener un acumulado del 57.75%. Este ajuste económico refleja la incorporación de nuevas actividades, el rediseño de la red pluvial, así como la adición de nuevas actividades eléctricas, estructurales, de acabados y de red sanitaria, las cuales no estaban contempladas en las cantidades originales del proyecto. Asimismo, incluye el arreglo de cantidades en múltiples ítems contractuales. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. De ser aprobada la solicitud de ampliación de tiempo de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario adicionales, el proyecto estaría finalizando el 12 de abril del 2026, fecha en que el contratista deberá completar todas las actividades de obra y de conformidad a la Cláusula del Contrato No. 53.2 de las Condiciones Generales de Contrato, donde señala lo siguiente: “Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra -- 136 of 220 -- de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.” De acuerdo al análisis técnico de cada una de las actividades contractuales modificadas, se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de dicha modificación No.2 en Tiempo y Monto del Contrato No.2641/GLA/ AMDC/2023, LPuNO-011-AMDC-106-2023, Código 3380-A, correspondiente al proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”. CONSIDERANDO #10: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en Inciso B (Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prórrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. de las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #10 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes:

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2641/GLA/AMDC/2023 de Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)

Congreso Nacional

PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del contrato Original, que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (444) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. SEGUNDA: Se modifica la Cláusula sexta del contrato Original, que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE -- 137 of 220 -- PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES.: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: SESENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 51/100 (L. L.61,062,675.51), ADMINISTRACIÓN DELEGADA cuyo monto es de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 69/100 (L.3,308,451.69) cantidad que corresponde al (10%)., CLÁUSULA ESCALATORIA el monto es de DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 18/100 (L.2,315,916.18), correspondiente al (7%), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: TERCERA: Se modifica El Presupuesto de la Obra Apendice B1 del Contrato Original, que deberá Leerse de la siguiente manera Presupuesto de Obra Apendice “B2” CUARTA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en relación al monto y plazo, tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato. QUINTA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 2 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Tania Yarlene Murillo Lanza A&V Ingenieros, S. de R.L. RTN: 08019010292759 EL CONTRATISTA -- 138 of 220 -- NCHZG Presupuesto de Obra Apendice “B2” CONTRATISTA: A&V INGENIEROS S. DE R.L. OBRA CONTRATADA Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL (LPS) A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS A.1 Excavación Común m3 1,392.63 L138.71 L193,171.71 A.2 Relleno compactado con material del sitio m3 349.61 L253.84 L88,745.00 A.3 Suministro, colocado y compactado de sub-base granular m3 1,427.58 L716.56 L1,022,946.72 A.4 Pavimento de Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m3 428.95 L5,720.16 L2,453,662.63 A.5 Demolición de bordillos m 419.87 L89.63 L37,632.95 A.6 Demolición de aceras m2 275.79 L117.19 L32,319.83 A.7 Demolición de concreto hidráulico (e: 20-40 cm) m2 1,734.34 L234.90 L407,396.47 A.8 Demolición de mampostería o concreto ciclópeo y elementos de concreto reforzado m3 0.00 L571.13 L0.00 A.9 Demolición de pared de bloque reforzado o de ladrillo m2 22.84 L144.76 L3,306.32 A.10 Bordillos de concreto 15cmx15cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.30 m m 783.26 L297.64 L233,129.51 A.11 Bordillos de concreto 15cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.30 m m 320.00 L373.49 L119,516.80 -- 139 of 220 -- - 173 - A.12 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210 Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m2 1,310.78 L605.71 L793,952.55 A.13 Acarreo de material sobrante a sitios de deposito m3*km 156,019.99 L31.44 L4,905,268.49 A.14 Corte y remoción de arboles unidad 59.00 L2,382.00 L140,538.00 A.15 Trasplante de arboles existentes (Incluye poda, movilización fertilización y riego por 60 días) unidad 9.00 L2,802.00 L25,218.00 A.16 Reforestación (Incluye fertilización y riego por 60 días) unidad 8.00 L3,582.00 L28,656.00 SUBTOTAL "A" L10,485,460.98 B TÚNEL B.1 Excavación Común m3 5,000.16 L138.71 L693,572.19 B.2 Relleno compactado con material del sitio m3 60.60 L253.84 L15,382.70 B.3 Suministro, colocado y compactado de sub-base granular m3 1,372.62 L716.56 L983,564.59 B.4 Pavimento de Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m3 230.33 L5,720.16 L1,317,524.45 B.5 Excavación (Perforación) para pilotes con entubación recuperable de diámetro 0.80 m m 2,304.00 L2,600.26 L5,990,999.04 B.6 Base de concreto reforzado f'c: 280 Kg/cm2 (Incluye bordillo de 0.20X0.20) m 0.00 L905.00 L0.00 B.7 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para Muro de Aproximacion m3 153.82 L5,157.52 L793,329.73 B.8 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 para Muro de Aproximacion Kg 14,033.36 L58.55 L821,653.23 B.9 Pantalla de concreto lanzado 4,000 PSI y Malla electrosoldada 6"X6" 3/3 corrugada G70 m2 0.00 L1,095.53 L0.00 B.10 Concreto f'c: 280 Kg/cm2 para pilotes m3 1,159.87 L3,673.98 L4,261,339.18 B.11 Concreto clase A f'c: 315 Kg/cm2 para losa e: 70 cm y vigas. m3 358.62 L6,886.21 L2,469,532.63 B.12 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey m3 30.53 L5,157.52 L157,459.09 B.13 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para Caseta de Control de Trafico m3 9.00 L5,157.52 L46,417.68 B.14 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 para pilotes moldeado en sitio Kg 337,163.65 L26.22 L8,840,430.90 B.15 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 para losa y vigas Kg 66,061.75 L55.68 L3,678,318.24 -- 140 of 220 -- - 174 - B.16 Acero de Refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey Kg 1,972.60 L55.68 L109,834.37 B.17 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 para Caseta de Control de Trafico Kg 485.54 L55.68 L27,034.87 B.18 Baranda metálica sobre barrera tipo new jersey, tubo estructural CH 11, diámetro 2" y 4" m 228.74 L2,400.64 L549,122.39 SUBTOTAL "B" L30,755,515.28 C SISTEMA DE DRENAJE C.1 Excavacion en zanja m3 656.74 L215.80 L141,724.49 C.2 Relleno compactado con material selecto m3 491.13 L682.86 L335,373.03 C.3 Relleno compactado con material del sitio m3 170.20 L250.86 L42,696.37 C.4 Suministro y colocación de tubería de polietileno de alta densidad para Drenaje de 30" de diámetro (Incluye accesorios) m 85.10 L4,259.77 L362,506.43 C.5 Tragante de aguas lluvia (ver detalle) unidad 5.00 L35,725.56 L178,627.80 ACTIVIDADES NUEVAS SISTEMA DE DRENAJE C6 Suministro e instalacionde tuberia SDR-41 de 8" (incluye cama de arena) m 164.03 L531.64 L87,204.91 C7 Pozo de inspeccion H= 1.00 - 1.50 M unidad 3.00 L29,331.30 L87,993.90 C8 Pozo de inspeccion H= 2.00 - 2.50 M unidad 4.00 L36,527.78 L146,111.12 C9 Pozo de inspeccion H= 3.00 - 4.50 M unidad 4.00 L50,689.82 L202,759.28 SUBTOTAL "C" L1,584,997.33 IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EL.1 ILUMINACIÓN TUNEL EL.1.1 Suministro e instalación de luminaria Led, instalada en poste metalico, con brazo mediano, 240V, 120W, IP65 unidad 12.00 L14,759.94 L177,119.28 EL.1.2 Suministro e instalación de luminaria tipo Canopy, instalada bajo losa, incluye rejilla antirobo, 240V, 85W, IP65 unidad 10.00 L24,479.94 L244,799.40 EL.1.3 Suministro e instalación de poste metalico de iluminación, de 4x4, 6 metros de altura, con pintura unidad 10.00 L18,848.70 L188,487.00 -- 141 of 220 -- - 175 - galvanizada EL.1.4 Suministro e Instalación de control de iluminación, monofásico, main breaker 50Amp, 3 breakers ramales de 20Amp, 240V, en caja Nema 3R. unidad 1.00 L28,680.00 L28,680.00 EL.1.5 Suministro e instalación de transformador tipo poste, 15Kva, monofasico. Incluye todos los materiales requeridos para su instalación unidad 1.00 L87,135.52 L87,135.52 EL.1.6 Suministro e instalación de alimentador para iluminación con cable 2x12 + 1x12T THHN, CU, en tubería PVC, SCH 40, 3/4". m 250.00 L317.44 L79,360.00 EL.1.7 Suministro e instalación de red de tierra, con cable de cobre desnudo #2, con varilla de aterrizaje #6 AWG 5/8" x 8' acero cobrizado y soldadura exotermica para las uniones y derivaciones unidad 1.00 L18,402.00 L18,402.00 SUB TOTAL ILUMINACIÓN TUNEL L823,983.20 EL.2 POSTES EL.2.1 Suministro e instalación de poste de concreto, 45Fts, 2,000 Lbs, incluye base de concreto unidad 3.00 L75,180.00 L225,540.00 EL.2.2 Suministro e instalación de poste de concreto, 45Fts, 3,000 Lbs, incluye base de concreto unidad 0.00 L82,140.00 L0.00 SUB TOTAL POSTES L225,540.00 EL.3 ESTRUCTURAS PRIMARIAS EL.3.1 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-1 para cable 1/0 unidad 1.00 L9,247.20 L9,247.20 EL.3.2 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-4 para cable 1/0 ACSR unidad 5.00 L9,012.60 L45,063.00 EL.3.3 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-6 para cable 1/0 ACSR unidad 0.00 L15,610.80 L0.00 EL.3.4 Suministro e instalación de estructura primaria A-III-9 para cable 1/0 ACSR unidad 1.00 L25,129.20 L25,129.20 SUB TOTAL ESTRUCTURAS PRIMARIAS L79,439.40 -- 142 of 220 -- - 176 - EL.4 ESTRUCTURAS SECUNDARIAS EL.4.1 Suministro e instalación de estructura neutro, B-I-1 unidad 1.00 L739.80 L739.80 EL.4.2 Suministro e instalación de estructura neutro, B-I-4 unidad 5.00 L796.20 L3,981.00 EL.4.3 Suministro e instalación de estructura neutro, B-I-6 unidad 1.00 L1,926.60 L1,926.60 EL.4.4 Suministro e instalación de estructura neutro, B-I-9 unidad 1.00 L1,989.60 L1,989.60 SUB TOTAL ESTRUCTURAS SECUNDARIAS L8,637.00 EL.5 CABLES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS EL.5.1 Suministro e instalación de 3 fases de cable primario 1/0 ACSR m 122.00 L441.12 L53,816.64 EL.5.2 Suministro e instalación de cable neutro 1/0 ACSR m 0.00 L122.24 L0.00 EL.5.3 Suministro e instalación de hilo piloto #2 WP m 0.00 L90.89 L0.00 SUB TOTAL CABLES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS L53,816.64 EL.6 RETENIDAS EL.6.1 Suministro e instalación de retenida sencilla R-01 unidad 3.00 L5,207.40 L15,622.20 SUB TOTAL RETENIDAS L15,622.20 EL.7 VARIOS EL.7.1 Suministro e instalación de luminaria Led, instalada en poste de concreto, con brazo mediano, 240V, 120W, IP65 unidad 0.00 L19,761.60 L0.00 EL.7.2 Suministro e Instalación de Aterrizaje de Neutro CT-N unidad 5.00 L2,490.00 L12,450.00 EL.7.3 Reubicación de luminarias existentes unidad 4.00 L5,040.00 L20,160.00 SUB TOTAL VARIOS L32,610.00 EL.8 RECUPERACIONES EL.8.1 Recuperación y traslado de postes a plantel AMDC. Incluye desmontaje de luminarias y estructuras. unidad 11.00 L7,182.00 L79,002.00 EL.8.2 Recuperación de cable primario 1/0 ACSR 3 fases + #2 ACSR + HP#2 TWG m 130.00 L342.56 L44,532.80 EL.8.3 Reubicación de cable primario 3Fases 556 + N#3/0 ACSR m 0.00 L212.63 L0.00 -- 143 of 220 -- - 177 - EL.8.4 Desmontaje de retenida existente unidad 6.00 L1,575.00 L9,450.00 SUB TOTAL RECUPERACIONES L132,984.80 EL.9 ACTIVIDADES NUEVAS DE INSTALACIONES ELECTRICAS EL.9.1 Desinstalacion De Estructura A-III-1 unidad 2.00 L4,401.90 L8,803.80 EL.9.2 Desinstalacion De Estructura A-III-4 unidad 1.00 L4,401.90 L4,401.90 EL.9.3 Desinstalacion De Estructura A-III- 5v unidad 1.00 L4,401.90 L4,401.90 EL.9.4 Desinstalacion De Estructura B-I-3 unidad 3.00 L2,098.96 L6,296.88 EL.9.5 Desinstalacion De Estructura B-I-4 unidad 2.00 L2,098.96 L4,197.92 EL.9.6 Desinstalacion De Estructura B-II-1 unidad 2.00 L2,775.34 L5,550.68 EL.9.7 Desinstalacion De Estructura B-II-4 unidad 2.00 L2,775.34 L5,550.68 EL.9.8 Devolucion de Estructuras y Postes desinstalados en proyecto al almacen de la ENEE flete 3.00 L28,635.30 L85,905.90 EL.9.9 Reubicacion De Transformador De 1 Kva unidad 1.00 L12,043.80 L12,043.80 EL.9.10 Reubicacion De Transformador De 15 Kva unidad 1.00 L19,111.20 L19,111.20 EL.9.11 Reubicacion De Banco De 3 Transformadores De 50 Kva Y Acometida Subterranea unidad 1.00 L26,850.00 L26,850.00 EL.9.12 Desinstalacion De Estructura 3CS-2 Cuchillas Cortacircuito unidad 2.00 L2,415.42 L4,830.84 EL.9.13 Desmontaje De 3f #556 ACSR HP #2WP 1 N#3/0 ACSR ml 191.00 L845.16 L161,425.56 EL.9.14 Poste De Concreto De 40 Pies A/R 3500lbf (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L112,994.70 L112,994.70 EL.9.15 Poste De Concreto De 40 Pies A/R 2000lbf (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L81,598.72 L163,197.44 EL.9.16 Estructura A-III-1v (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L11,156.22 L22,312.44 EL.9.17 Estructura A-III-2v (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L19,221.70 L38,443.40 EL.9.18 Estructura A-III-5 (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L22,808.11 L45,616.22 EL.9.19 Estructura A-III-5v (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L22,061.71 L22,061.71 EL.9.20 Estructura A-III-7v (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L25,365.41 L25,365.41 -- 144 of 220 -- - 178 - EL.9.21 Estructura B-I-7 (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L1,711.36 L1,711.36 EL.9.22 Estructura B-III-1 (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 4.00 L2,528.27 L10,113.08 EL.9.23 Estructura B-III-4 (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L2,813.87 L5,627.74 EL.9.24 Estructura B-III-5 (Incluye Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L2,813.87 L2,813.87 EL.9.25 Estructura CS-2 Cuchillas Cortacircuito unidad 3.00 L6,774.60 L20,323.80 EL.9.26 Cable 3F #556 Acsr+1 N#3/0 Acsr + HP#2WP (Incluye Suministro E Instalacion) ml 154.00 L1,361.24 L209,630.96 EL.9.27 Cable 2F#1/0 Wp +N #2 Acsr +HP#2 WP (Incluye Suministro E Instalacion) ml 242.00 L1,258.91 L304,656.22 EL.9.28 Trabajos En Acometida Comercial (Hotel Florencia), en segundo despeje. unidad 1.00 L38,777.40 L38,777.40 EL.9.29 Corte De Puentes, Poste En La Mediana A Ser Desmontado unidad 3.00 L12,597.76 L37,793.28 EL.9.30 Desconexion y Conexión de Puentes en Restaurador unidad 1.00 L59,317.20 L59,317.20 EL.9.31 Instalación de Poste De Concreto De 40 Pies para Retenida Aérea unidad 2.00 L28,197.90 L56,395.80 EL.9.32 Recuperacion Linea Secundaria 2F #1/0 WP + 1N #2 ACSR ml 242.00 L342.56 L82,899.52 EL.9.33 Instalacion y Desinstalacion de Linea Primaria 3F #1/0 ACSR + 1#2N ACSR ml 40.00 L467.47 L18,698.80 EL.9.34 Trabajos En Acometida Comercial (Hotel Florencia) en Tercer Despeje unidad 1.00 L18,503.04 L18,503.04 EL.9.35 Instalación y Desinstalación de Protecciones de Alta Tensión en Caliente: Protector Tipo Cubierta de 5 pies unidad 28.00 L3,393.37 L95,014.36 SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS DE INSTALACIONES ELECTRICAS L1,741,638.81 SUB TOTAL "IE" L3,114,272.05 D SEÑALIZACIÓN VIAL D.1 Línea intermitente de pintura termoplástica blanca para división de carriles de 0.15m m 264.00 L99.62 L26,299.68 D.2 Línea continua de pintura termoplástica amarilla de 0.15 m m 1,910.49 L99.62 L190,323.01 D.3 Flecha de una dirección de pintura termoplástica blanca unidad 20.00 L590.26 L11,805.20 -- 145 of 220 -- - 179 - D.4 Paso peatonal de pintura termoplástica blanca de 0.50mx2.00m unidad 17.00 L425.30 L7,230.10 D.5 Marcado en delimitación de áreas tipo cebreado con pintura termoplástica blanca con ancho de 0.30 m de espesor 6 mm m 90.00 L866.63 L77,996.70 D.6 Suministro e instalación de boyas con reflectivo grado diamantado, Incluye epoxico unidad 31.00 L706.88 L21,913.28 D.7 Suministro e instalación de vialetas con reflectivo grado diamantado unidad 331.00 L88.88 L29,419.28 D.8 Suministro e instalación de delineadores verticales (tipo pancarta) unidad 4.00 L2,278.88 L9,115.52 D.9 Rotulo de dirección tipo bandera ( 1 columnas + viga + 3 rótulos) toda la estructura galvanizada y papel grado diamantado tipo XI (fondo, contorno y letras) unidad 1.00 L64,800.00 L64,800.00 D.10 Rotulo de altura maxima sujeto a estructura de tunel toda la estructura galvanizada y papel grado diamantado tipo XI (fondo, contorno y letras) unidad 1.00 L19,854.00 L19,854.00 D.11 Rótulos de señales preventivas (galvanizados y papel grado diamantado tipo XI (fondo, contorno, imagen y letras) unidad 9.00 L4,312.50 L38,812.50 SUBTOTAL "D" L497,569.27 F ACTIVIDADES NUEVAS F.1 Estabilización Mecánica con Geomalla Triaxial y Geotextil m2 2312.46 L775.64 L1,793,636.48 F.2 Pantalla de Concreto Lanzado con espesor minimo de 12 cm utilizando concreto 4000 psi lanzado en seco, con malla electrosoldada 3/3 G70, sujetada con pines de barra No.3 @30 cm. m2 1099.86 L4,980.00 L5,477,302.80 F3 Geotextil y filtros para muros de concreto armado e=30cm, 2 capas de geotextil y grava de 3/4 m2 172.38 L682.33 L117,620.05 F.4 Drenaje en parte posterior de la pantalla de concreto lanzado (incluye geotextil no tejido, grava y tubería de PVC de 6” perforado) m2 931.00 L339.40 L315,981.40 F.5 Estampado De Cortinas De Concreto En Paso a Desnivel Vehicular Con m2 931.00 L1,392.00 L1,295,952.00 -- 146 of 220 -- - 180 - Piedra En Polvo Simulacion De Enchape Piedra Amontonada, Con Matriz Uniforme No Selectivo. SUBTOTAL "F" L9,000,492.73 SUBTOTAL PROYECTO (A+B+C+D+E) L55,438,307.64 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (10%) L3,308,451.69 CLÁUSULA ESCALATORIA (7%) L2,315,916.18 TOTAL PROYECTO (SUB TOTAL + AD + CE) L61,062,675.51 12. “CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.- Supervisión de Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Boulevard Suyapa (túnel giro a la izquierda).- Modificación 2 - Se modificó el plazo a 474 días calendario y el monto por un monto de Diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro lempiras con ochenta y siete centavos. (L.19,342,964.87)…” MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.-CODIGO № -3380-B “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA SOLUCION VIAL INTERSECCION RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA (TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)” Concurso Publico Nacional No. CPuNO-012-AMDC-107-2023 12. “CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.- Supervisión de Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia- Boulevard Suyapa (túnel giro a la izquierda).- Modificación 2 - Se modificó el plazo a 474 días calendario y el monto por un monto de Diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro lempiras con ochenta y siete centavos. (L.19,342,964.87)…” MODIFICACIÓN № 2 CONTRATO No. 2635/GLA/ AMDC/2023.-CÓDIGO № -3380-B “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)” Concurso Público Nacional No. CPuNO-012-AMDC-107-2023 Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), quien para los efectos Legales de esta Modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947-00059, quien actúa como Representante, del CONSORCIO TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V. – DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA- -- 147 of 220 -- DICOMA), condición que acredita mediante Convenio de Asociación en Consorcio de fecha 30 de junio de 2023., quien en lo sucesivo y para efectos de esta Modificación No. 2 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar la presente Modificación No. 2 al Contrato para la “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL, F L O R E N C I A - B U L E VA R S U YA PA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”.- Concurso Público Nacional No. CPuNO-012- AMDC-107-2023.- CODIGO No. 3380-B; de acuerdo a los términos siguiente: DEFINICIONES.- Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central 2.- EL CONSULTOR: CONSORCIO T É C N I C A D E INGENIERÍA, S.A. DE C.V. – DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA- DICOMA). 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento. 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-B, con fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), entre el señor Alcalde Municipal del Distrito Central y la Empresa CONSORCIO TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. – DISEÑO, CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA- DICOMA), por un monto de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 60/100 (L. 10,457,849.60), y en un plazo de ejecución de Doscientos cuarenta (240) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el Ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) y con fecha de finalización el Cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha Veinticuatro (24) de marzo del año Dos mil veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de terminación el Veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). -- 148 of 220 -- CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) se suscribió la Modificación N° 1 al Contrato original mediante el cual se realizó un aumento de Monto Contractual del 24.96% con un valor de L. 2,610,405.51, para un monto acumulado de TRECE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 11/100 (L. 13,068,255.11) así mismo se incrementó en el tiempo del contractual con un aumento de 90 días. En consecuencia, el plazo de ejecución total es de 330 días, estableciendo como nueva fecha de finalización el 05 de diciembre del 2025. CONSIDERANDO#5: Que se emitió Acta de Suspensión temporal No. 2 en fecha Veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), Se consideró conveniente suspender el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) En fecha 25 de marzo del 2025, se formalizo la Cesión del Contrato por parte de Constructora CODELCO, S.A. DE C.V. a A&V Ingenieros S de R.L., b) Se considera necesario realizar una evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L., previendo modificar el contrato de construcción en monto y tiempo, c) Se encuentra pendiente el trámite de actualización del permiso ambiental y la revalidación del diseño eléctrico por parte del contratista, d) Se estima que la supervisión requiera una modificación de contrato en monto y tiempo, Por lo anterior y en vista que la supervisión es responsable de revisar y validar todo lo referente al proyecto se realiza la suspensión temporal del Contrato el 26 de marzo de 2025. CONSIDERANDO #6: Que en fecha Siete (07) de julio del año Dos mil veinticinco (2025) se emitió Acta de Reinicio No. 2, Se considera conveniente reiniciar el contrato en mención tomando en consideración lo siguiente: a) El contrato de Supervisión ha estado suspendido desde el 26 de marzo del 2025, por los motivos mencionados en el Acta de Suspensión No. 2, b) Se finalizó con la evaluación del presupuesto original por parte de A&V Ingenieros S. de R.L. y por el consorcio Técnica de Ingeniería S.A. de C.V.,- Diseño, Construcción y Medio ambiente S. de R.L. (TECNICA-DICOMA), determinando la necesidad de modificar el contrato de Construcción y de Supervisión en cuanto al monto y plazo de ejecución, c) Se actualizó el permiso ambiental, d) La revalidación del Diseño Eléctrico se encuentra en proceso, e) Las condiciones climáticas son favorables para el reinicio de las actividades, En vista que la supervisión debe revisar, validar y aprobar lo referente a la obra ejecutada por el contratista, se reinicia formalmente el contrato de construccion el 07 de julio del 2025. -- 149 of 220 -- CONSIDERANDO#7: Que la Empresa Supervisora contratada remitió a la Dirección de Control y Seguimiento en fecha Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), solicitud de Modificación No. 2 del Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN R E S I D E N C I A L , F L O R E N C I A - BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”.- CÓDIGO No. 3380-B, la cual incrementa el monto contractual en un 60%, equivalente a L. 6,274,709.76 para alcanzar un monto acumulado de Diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro Lempiras con 87/100 (L. 19,342,964.87), Asimismo, se solicita un incremento en el tiempo contractual de 144 días, en consecuencia, el plazo de ejecución es de 474 días, estableciendo como nueva fecha de finalización el 28 de abril del 2026, esto permitirá concluir el proyecto a satisfacción de la AMDC y por ende en la población en general. CONSIDERANDO#8: Que la Dirección de Control y Seguimiento remite solicitud de Modificación No. 2 por Ampliación de tiempo y Monto contractual, del CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-B “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL, F L O R E N C I A - B U L E VA R S U YA PA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, Firmado entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSORCIO TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. – DISEÑO, CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA- DICOMA), Dicha modificación fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de fecha Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y memorándum AMDC-DCS-1489-2025; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: El proyecto “Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia – Bulevar Suyapa (Túnel de Giro a la Izquierda)” constituye una obra de alta importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, especialmente para los usuarios del Bulevar Suyapa, así como para los residentes de las colonias Florencia, Lomas del Guijarro, Tres Caminos, entre otras. De igual manera, el proyecto beneficia directamente a los usuarios y clientes de los comercios, centros comerciales y hoteles ubicados en el área de influencia, tales como Stock, -- 150 of 220 -- PriceSmart, Mall Multiplaza, Hotel Florencia y Hotel Intercontinental, los cuales generan un alto volumen de tránsito vehicular en la zona. Debido al impacto que estas actividades residenciales, comerciales y de servicios tienen sobre la red vial existente, el proyecto responde al esfuerzo institucional por mejorar las condiciones de circulación y seguridad vial en el sector. En ese contexto, durante el desarrollo de las actividades de construcción y como resultado de las inspecciones técnicas realizadas de manera conjunta entre las partes involucradas, se han identificado nuevas condiciones de campo, requerimientos técnicos y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la presente Modificación No. 2 al contrato de construcción. Esta modificación tiene como objetivo garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de los estándares de diseño y la normativa vigente, la correcta operación de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, la adecuada integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras. CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN: Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando los causales que dieron lugar a la presente, incurriendo en un incremento en el plazo y monto contractual de conformidad a lo establecido en el artículo No.125 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 187 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado respectivamente, de conformidad con las Condiciones Especiales del Contrato, Inciso B (Control de Plazos), Numeral 28 (Prorroga de la fecha Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha Prevista de Terminación), Inciso D (Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones) Apartado 39.2 (Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del contrato). Tomando en cuenta lo anterior, y en base al análisis entre las partes (Contratante, Contratista y Supervisor) y los parámetros de calidad establecidos en las especificaciones técnicas, se considera que solo se requieren 144 días calendario (4.8 meses) para la culminación de las actividades del contrato de supervisión, finalizando así el 28 de abril del 2026, y una modificación al monto contractual de Seis millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos nueve Lempiras con 76/100 Centavos (L.6,274,709.76), que equivale al 60.00% del monto original. -- 151 of 220 -- En vista que el incremento del monto es mayor al 25% y que la fecha de finalización del contrato según la Modificación No.2 traspasa el período de Gobierno, este requerirá aprobación por parte del Congreso Nacional, para su continuidad. (Contratante, Contratista y Supervisor) y los parámetros de calidad establecidos en las especificaciones técnicas, se considera que solo se requieren 144 días calendario (4.8 meses) para la culminación de las actividades del contrato de supervisión, finalizando así el 28 de abril del 2026, y una modificación al monto contractual de Seis millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos nueve Lempiras con 76/100 Centavos (L.6,274,709.76), que equivale al 60.00% del monto original. En vista que el incremento del monto es mayor al 25% y que la fecha de finalización del contrato según la Modificación No.2 traspasa el período de Gobierno, este requerirá aprobación por parte del Congreso Nacional, para su continuidad. ✔ MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A continuación, se presentan los causales y su justificación: − INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento del Bulevar Suyapa constituye una obra de gran importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo para el sistema de transporte masivo BTR (Trans 450) y modernizar la infraestructura vial y de servicios públicos en la zona. Durante el desarrollo de las actividades constructivas y como parte de las inspecciones de MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A continuación, se presentan los causales y su justificación: − INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS El proyecto de ampliación y mejoramiento del Bulevar Suyapa constituye una obra de gran importancia estratégica para la movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo para el sistema de transporte masivo BTR (Trans 450) y modernizar la infraestructura vial y de servicios públicos en la zona. Durante el desarrollo de las actividades constructivas y como parte de las inspecciones de supervisión, se han identificado nuevas condiciones de sitio, requerimientos técnicos de instituciones involucradas y ajustes de diseño que hacen indispensable la emisión de la Modificación No. 2 al contrato original. Esta modificación busca garantizar la funcionalidad integral del proyecto, el cumplimiento de estándares de diseño y normativas vigentes, la correcta operación de los sistemas de drenaje y saneamiento, la integración de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, así como la estabilidad estructural y la seguridad de las obras 1. ACTIVIDADES INCORPORADAS La Modificación No. 2 incluye la incorporación de las siguientes partidas y ajustes: 1.1 Redes sanitarias Durante las distintas etapas de construcción del proyecto, y como resultado de las inspecciones realizadas en campo en coordinación con el Departamento de Alcantarillado de la UMAPS, se identificaron condiciones no previstas en la etapa de diseño original relacionadas con los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial que atraviesan el área del proyecto. En particular, se constató la existencia de infraestructura sanitaria y pluvial que proviene del Bulevar Suyapa que conecta con la red existente sobre la 1.ª calle de la colonia Florencia, la cual coincide con el alineamiento del proyecto. Debido a que en la planificación original no se contemplaba el realineamiento del sistema de alcantarillado sanitario, se hace necesario modificar el diseño inicialmente planteado. En el caso del alcantarillado sanitario, la modificación contempla la construcción de un nuevo colector y su respectivo realineamiento, lo cual requiere la incorporación de nuevas actividades y cantidades al proyecto, tales como el suministro e instalación de tubería -- 152 of 220 -- de PVC de 8 pulgadas, la construcción de pozos de inspección, la excavación de zanjas, el relleno con material de sitio y el relleno con material selecto, entre otras actividades complementarias necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. Asimismo, para el sistema de alcantarillado pluvial, se incorporan estructuras de mayor capacidad, incluyendo pozos, tragantes y demás elementos necesarios para el adecuado manejo de las aguas lluvias, con el objetivo de garantizar su correcta operación y evitar interferencias con el sistema de drenaje del túnel. La presente modificación tiene como finalidad asegurar la funcionalidad de ambos sistemas, su compatibilidad con la construcción del túnel y el cumplimiento de los criterios técnicos y normativos vigentes, contribuyendo a la estabilidad, seguridad y correcto funcionamiento general de la obra. 1.2 Obras de estabilidad y drenaje Posterior al cambio de alineamiento realizado y debidamente explicado en la Modificación No. 1 al contrato de construcción, y como parte de una revisión integral de los sistemas de contención y acabados del proyecto, se identificó una inconsistencia en el ítem correspondiente a la pantalla del túnel debido a que la ficha técnica incluida en la licitación no guarda relación con lo establecido en los planos ni en las especificaciones técnicas, los cuales constituyen los documentos contractuales de referencia. Ante estas incongruencias, y con el fin de asegurar la correcta ejecución de la obra, se hizo necesario desarrollar un nuevo detalle constructivo, su respectivo plano actualizado y una nueva especificación técnica, plenamente coherentes entre sí y acordes con los criterios de diseño definidos para el proyecto. Como parte de esta actualización, se incorpora al proyecto el ítem correspondiente a la pantalla de concreto lanzado en seco, con una resistencia a la compresión de 4,000 psi, reforzada con malla electrosoldada y con un espesor de 0.12 m, conforme a los criterios estructurales establecidos. Adicionalmente, se incorpora al proyecto la ejecución de un acabado texturizado en las paredes del túnel, mediante la aplicación de piedra en polvo elaborada in situ, con el objetivo de mejorar el acabado final y la durabilidad de la estructura. Asimismo, y en atención a las recomendaciones del estudio geotécnico realizado en las etapas iniciales del proyecto el cual señala la presencia de nivel freático, condición que fue corroborada durante las perforaciones ejecutadas para los pilotes previamente colados, se incluyen sistemas de drenaje para las obras de retención. Estos drenajes se consideran tanto para los muros de concreto armado como para la pantalla de -- 153 of 220 -- concreto lanzado, e incluyen material filtrante, geotextil y tubería de PVC perforada. Todas las actividades descritas forman parte de las obras de contención, acabado y drenaje incorporadas al proyecto, las cuales resultan necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento estructural, un mejor acabado final y la seguridad y durabilidad de la obra. 1.3 Sistema eléctrico y telecomunicaciones En lo referente a los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones, durante la fase de planificación y previo al inicio de las labores constructivas correspondientes, se identificó la necesidad de realizar ajustes y ampliaciones a las redes existentes, en función del diseño definitivo del proyecto y de las condiciones del entorno. En este sentido, todas las obras incorporadas en la presente modificación fueron debidamente solicitadas, revisadas y aprobadas con anterioridad por el Departamento Técnico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como parte de un diseño actualizado desarrollado de manera conjunta, con el objetivo de garantizar la compatibilidad de las instalaciones eléctricas con la geometría final del proyecto y la seguridad de la infraestructura vial. En cumplimiento del diseño aprobado por la ENEE, se contempla la ejecución de nuevas obras eléctricas, las cuales incluyen la incorporación de circuitos adicionales, nuevas rutas de alimentación y puntos de conexión optimizados para el sistema de iluminación del túnel. Asimismo, se consideran los movimientos y reubicaciones de líneas eléctricas existentes, el traslado y/o instalación de postes, luminarias, canalizaciones y las diferentes estructuras necesarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los sistemas eléctricos, todo ello conforme a la normativa técnica vigente. La incorporación de estas actividades a los sistemas eléctricos forma parte integral del diseño aprobado y resultan indispensables para asegurar la correcta funcionalidad del túnel. 1.4 Ajuste de cantidades contractuales Revisión y actualización de cantidades en diferentes ítems del contrato, tales como excavaciones, colado de concreto, suministro y colocación de acero de refuerzo, rellenos estructurales, demolición de elementos existentes, entre otros, a fin de reflejar las cantidades reales ejecutadas y por ejecutar conforme a los rediseños y condiciones de obra. 1. PLAZO DE EJECUCIÓN Dada la magnitud de las actividades adicionales y considerando que el diseño aprobado por la ENEE fue obtenido el 29 de julio de 2025, así como el tiempo necesario para su aprobación, asignación y ejecución de los tres despejes requeridos para continuar con las actividades -- 154 of 220 -- de perforación, y tomando en cuenta los tiempos transcurridos desde la aprobación del diseño hasta la autorización de los despejes ejecutados a la fecha, a continuación se presenta un cuadro resumen de los tiempos de solicitud y autorización de los despejes. Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la ejecución del despeje en el proyecto. - 191 - Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la ejecución del despeje en el proyecto. Descripción Fecha Días Despeje No. 1 Aprobación del diseño eléctrico 29 de julio del 2025 35 días Solicitud de despeje 30 de julio del 2025 Dia aprobado para despeje 2 de septiembre del 2025 Despeje No. 2 Solicitud de despeje 10 de septiembre del 2025 47 días Dia aprobado para despeje 27 de octubre del 2025 Despeje No. 3 Solicitud de despeje 28 de octubre del 2025 14 días Dia aprobado para despeje 11 de noviembre del 2025 Total 96 días Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un período total de noventa y seis (96) días. Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución debido a la incorporación de nuevas actividades incluidas en la presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la formulación original del proyecto y resultan indispensables para su correcta ejecución. A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de ampliación de plazo, en el que se detallan los tiempos adicionales requeridos en función de las actividades incorporadas. No. Nombre de la actividad Problematica Tiempo de retrasos en días Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un período total de noventa y seis (96) días. Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución debido a la incorporación de nuevas actividades incluidas en la presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la formulación original del proyecto y resultan indispensables para su correcta ejecución. A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de ampliación de plazo, en el que se detallan los tiempos adicionales requeridos en función de las actividades incorporadas. -- 155 of 220 -- Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. 2. MONTO CONTRACTUAL A d e m á s d e l a e x t e n s i ó n d e p l a z o , la modificación No. 2 del contrato de construcción contempla un incremento del 42.33 % respecto al monto original del contrato, equivalente a L.16,383,602.30. De esta forma, el contrato alcanzará un monto acumulado de L.61,062,675.51, considerando también el incremento previamente aprobado en la Modificación No. 1, que representó un 15.42 % adicional, equivalente a L.5,970,188.44. para tener un acumulado del 57.75%. Este ajuste económico refleja la incorporación de nuevas actividades, el rediseño de la red pluvial, así como la adición de nuevas actividades eléctricas, estructurales, de acabados y de red sanitaria, las cuales no estaban contempladas en las cantidades originales del proyecto. Asimismo, incluye - 192 - No. Nombre de la actividad Problematica Tiempo de retrasos en días Permiso de despejes eléctricos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la solicitud de los despejes necesarios para el movimiento de líneas, conforme al diseño aprobado. El penúltimo despeje, indispensable para poder continuar con la ejecución de las actividades constructivas, fue realizado el 11 de noviembre de 2025. 96 días Ejecución de actividades nuevas incorporadas al contrato. Las actividades incluidas en el contrato son estrictamente secuenciales, de manera que la realización de cada tarea depende directamente de la finalización de la anterior. Esta condición genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya que cualquier demora en una etapa impacta automáticamente en las siguientes, afectando el cumplimiento de los plazos contractuales y la correcta coordinación de los trabajos. Por esta razón, resulta necesario establecer un tiempo prudencial que permita la adecuada planificación y ejecución de las actividades contempladas en la Modificación No. 2. 48 días TOTAL 144 días Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de 2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril de 2026. 2. MONTO CONTRACTUAL Además de la extensión de plazo, la modificación No. 2 del contrato de construcción contempla un incremento del 42.33 % respecto al monto original del contrato, equivalente a L.16,383,602.30. De esta forma, el contrato alcanzará un monto acumulado de L.61,062,675.51, considerando también el incremento previamente aprobado en la Modificación No. 1, que representó un 15.42 % -- 156 of 220 -- el arreglo de cantidades en múltiples ítems contractuales. De acuerdo a las justificaciones presentadas y aprobadas para la modificación Nº2 del Contratista, se describe posteriormente las justificaciones de ampliación del contrato del Supervisor: - 193 - adicional, equivalente a L.5,970,188.44. para tener un acumulado del 57.75%. Este ajuste económico refleja la incorporación de nuevas actividades, el rediseño de la red pluvial, así como la adición de nuevas actividades eléctricas, estructurales, de acabados y de red sanitaria, las cuales no estaban contempladas en las cantidades originales del proyecto. Asimismo, incluye el arreglo de cantidades en múltiples ítems contractuales. De acuerdo a las justificaciones presentadas y aprobadas para la modificación Nº2 del Contratista, se describe posteriormente las justificaciones de ampliación del contrato del Supervisor: ✔ MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Toda la planificación de la obra se estableció a manera de satisfacer el nuevo alcance que se ha concebido para el proyecto que incluye modificaciones en todos los apartados del contrato. Su objetivo principal es atender y completar satisfactoriamente las actividades iniciadas e incluir las nuevas actividades, para ello es preciso emitir la presente Modificación de Contrato de supervisión No.2. Es así, que habiendo aprobado la ampliación de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario mediante una modificación No.2 al contrato de construcción No.2641/GLA/AMDC/2023., CODIGO No. 3380-A, LPuNO-011-AMDC-106-2023, “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, y con la finalidad de que el Proyecto cumpla con todas las especificaciones, normas de seguridad, funcionalidad y calidad establecidas para el mismo y de conformidad con el propietario, se realizó la emisión de la Modificación de Contrato No. 2 de supervisión, que modifica el tiempo contractual adicionando 144 días. En consecuencia, el plazo de ejecución total es de 474 días, estableciendo como nueva fecha de finalización el 28 de abril del 2026. En vista de lo explicado anteriormente, realizando un análisis técnico y habiendo tenido una participación en las soluciones de todas las dificultades inherentes a MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN Toda la planificación de la obra se estableció a manera de satisfacer el nuevo alcance que se ha concebido para el proyecto que incluye modificaciones en todos los apartados del contrato. Su objetivo principal es atender y completar satisfactoriamente las actividades iniciadas e incluir las nuevas actividades, para ello es preciso emitir la presente Modificación de Contrato de supervisión No.2. Es así, que habiendo aprobado la ampliación de ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario mediante una modificación No.2 al contrato de construcción No.2641/ G L A / A M D C / 2 0 2 3 , C Ó D I G O N o . 3380-A, LPuNO-011-AMDC-106-2023, “CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, y con la finalidad de que el Proyecto cumpla con todas las especificaciones, normas de seguridad, funcionalidad y calidad establecidas para el mismo y de conformidad con el propietario, se realizó la emisión de la Modificación de Contrato No. 2 de supervisión, que modifica el tiempo contractual adicionando 144 días. En consecuencia, el plazo de ejecución total es de 474 días, estableciendo como nueva fecha de finalización el 28 de abril del 2026. En vista de lo explicado anteriormente, realizando un análisis técnico y habiendo tenido una participación en las soluciones de todas las dificultades inherentes a todo tipo de construcción, esta Supervisión solicita la aprobación de la Modificación de Contrato No. 2 al contrato de supervisión No. 2635/ GLA/AMDC/2023, CODIGO No. 3380- B, de manera que se pueda continuar con el Proyecto de “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)” -- 157 of 220 -- RESUMEN DE SUPERVISIÓN 1. Ampliación de tiempo y monto En la presente Modificación No.2 del contrato se solicita una ampliación de tiempo de 144 días y de monto que asciende a L.6,274,709.76 resultando en incremento del 60.00% al Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023-Código No.3380-B “Supervisión de la Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)”. 2. Justificación de solicitud de ampliación de costos de la Supervisión En base a lo previamente expuesto, a continuación, se justifica la solicitud de tiempo del personal como sigue: I. Personal Profesional ● Gerente de Proyecto, se propone una ampliación de 4.80 meses para el gerente del proyecto, considerando que dedica su tiempo completo a atender tareas administrativas, asistir a reuniones de trabajo del proyecto y participar en encuentros con la AMDC. ● Ingeniero Residente se requiere una ampliación de 4.80 meses para el ingeniero residente, dado que desempeña sus funciones a tiempo 2635/GLA/AMDC/2023, CODIGO No. 3380-B, de manera que se pueda continuar con el Proyecto de "SUPERVISION DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)” CUADRO RESUMEN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE TIEMPO No. Nombre de la actividad Problemática Tiempo de retrasos en días Permiso de despejes eléctricos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la solicitud de los despejes necesarios para el movimiento de líneas, conforme al diseño aprobado. El penúltimo despeje, indispensable para poder continuar con la ejecución de las actividades constructivas, fue realizado el 11 de noviembre de 2025. 96 días Ejecución de actividades nuevas incorporadas al contrato. Las actividades incluidas en el contrato son estrictamente secuenciales, de manera que la realización de cada tarea depende directamente de la finalización de la anterior. Esta condición genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya que cualquier demora en una etapa impacta automáticamente en las siguientes, afectando el cumplimiento de los plazos contractuales y la correcta coordinación de los trabajos. Por esta razón, resulta necesario establecer un tiempo prudencial que permita la adecuada planificación y ejecución de las actividades contempladas en la Modificación No. 2. 48 días TOTAL 144 días RESUMEN DE SUPERVISIÓN 1. Ampliación de tiempo y monto En la presente Modificación No.2 del contrato se solicita una ampliación de tiempo de 144 días y de monto que asciende a L.6,274,709.76 resultando en incremento del 60.00% al Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023-Código No.3380-B “Supervisión de la Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)”. 2. Justificación de solicitud de ampliación de costos de la Supervisión -- 158 of 220 -- completo en el proyecto. Sus responsabilidades incluyen: - Gestión administrativa del proyecto. - Coordinación técnica y del equipo de supervisión. - Asistencia a reuniones de trabajo del proyecto y con la AMDC. - Control de calidad de la obra, incluyendo registro de incidencias en la bitácora y anotaciones pertinentes para la correcta ejecución. - Revisión de estimaciones del contratista. - Elaboración de informes mensuales y especiales requeridos por la AMDC. ● Ingeniero Asistente se solicita una ampliación de 4.80 meses para el ingeniero asistente, quien apoya al ingeniero residente en tareas técnicas y administrativas del proyecto. ● Ingeniero Especialista en Estructuras se requiere una ampliación de 3.00 meses para el ingeniero especialista en estructuras, quien se desempeña a tiempo parcial dentro del proyecto. Entre sus funciones principales se incluyen: - Revisión y validación de los diseños estructurales contemplados en el proyecto. - Verificación del cumplimiento de normas técnicas aplicables a las estructuras proyectadas. - Supervisión de la ejecución de elementos estructurales clave para garantizar la calidad y seguridad de la obra. - Elaboración de informes técnicos sobre avances, hallazgos y recomendaciones estructurales. ● Ingeniero en Seguridad Vial se requiere una ampliación de 3.60 meses para el ingeniero en seguridad vial, quien desempeña funciones a tiempo parcial en el proyecto. Sus responsabilidades incluyen: - Verificación y control del cumplimiento del sistema de seguridad ocupacional del contratista. - Elaboración de reportes sobre el cumplimiento de medidas ambientales. - Generación de informes de ambiente y seguridad del proyecto. - Supervisión del plan de manejo del tránsito vehicular en la zona. ● Ingeniero Electricista se solicita una prórroga de 2.40 meses para el ingeniero electricista, quien apoya al ingeniero residente en las tareas técnicas y administrativas del proyecto. Su labor incluye: - Verificar que la construcción del sistema -- 159 of 220 -- eléctrico cumpla con la normativa vigente. - Instalar nuevos postes de concreto de alta resistencia, con una altura de 40 ft y 45ft. - Inspeccionar las líneas existentes y supervisar la actualización del diseño eléctrico. - Esta extensión se justifica por el tiempo requerido para asegurar la calidad y la conformidad normativa del sistema eléctrico. ● Ingeniero en Costos y Presupuestos se solicita 3.60 meses para el ingeniero en costos y presupuestos considerando su participación a tiempo Parcial debido que necesita revisar todos los presupuestos y fichas nuevas incorporadas al proyecto, así como la verificación de estimaciones mensuales y el cierre del proyecto en conjunto con el Ing. Residente y Asistente. Personal Administrativo auxiliar y otros ● Administrador: se solicitan 3.00 meses para el administrador, considerando su participación a tiempo Parcial en el proyecto debido al tiempo que el dedica al llevar el control y seguimiento de la parte administrativa del proyecto. ● Secretaria: se solicita una prórroga de 3.00 meses para la secretaria, teniendo en cuenta su dedicación a tiempo Parcial al proyecto. Durante este periodo, ha brindado apoyo fundamental en la redacción de los informes mensuales, la elaboración de estimaciones, así como en la preparación y coordinación de modificaciones contractuales en informes especiales ● Inspector (2): se solicita una ampliación de 8.40 meses para el inspector de campo considerando su participación a tiempo completo en el proyecto, debido al tiempo que dedicará al realizar la inspección de la construcción del proyecto. ● Dibujante AutoCAD calculista: se solicita una prórroga de 4.20 meses para el operador de AutoCAD, en atención a su participación Parcial en la elaboración de planos y detalles constructivos, así como en la realización de diversos cálculos necesarios para los informes y estimaciones presentados al contratante. Esta contribución resulta fundamental para facilitar un diseño más claro y un mejor entendimiento del proyecto. ● Motoristas: se solicita 4.80 meses para el motorista considerando su participación a tiempo completo en el proyecto, debido al tiempo que dedica apoyar en el transporte de muestras de laboratorio, entrega de documentos a la AMDC y diversas labores necesarias en el proyecto. -- 160 of 220 -- ● Además, es importante contemplar la ampliación del inicio de Tiempo Extra personal (25% del ítem 1.2.3 al 1.2.5 del detalle de costo total del servicio) incurridos por la firma consultora correspondiente a la adecuada supervisión. ● De igual forma, debe contemplarse el incremento en los Beneficios Sociales, los cuales representan el 46.23% del monto total correspondiente a los ítems 1 y 2 del detalle de costos. Este ajuste refleja las obligaciones legales y contractuales asociadas al personal asignado a la supervisión del proyecto, incluyendo cargas patronales, aportes a la seguridad social, vacaciones, aguinaldos, entre otros conceptos que forman parte de la compensación laboral indirecta. ● Asimismo, es imprescindible considerar la ampliación de los Gastos Directos incurridos por la firma Consultora correspondientes a la Supervisión del Proyecto, como ser servicios públicos de oficina, papelería y gastos de reproducción, comunicaciones, uso de vehículos, uso de equipo de oficina y cómputo, servicios de laboratorio, servicios de Topografía (Estación Total) y gastos misceláneos. En la Modificación No.2 se incrementa el monto contractual en Seis millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos nueve Lempiras con 76/100 centavos (L.6,274,709.76) que equivale al 60.00% del monto original, obteniendo un monto acumulado de Diecinueve millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro Lempiras con 87/100 centavos (L.19,342,964.87); aunado a lo anterior, en la presente Modificación de contrato, se incrementan 144 días al plazo contractual, siendo el tiempo de ejecución total de 474 días, con nueva fecha de finalización 28 de abril del 2026. Tomando como base lo anterior, es importante resaltar que el cálculo de prestaciones adicionales por el Servicio de Consultoría se hace en base a los rendimientos propuestos de manera contractual, así mismo se toma en cuenta lo descrito en el Contrato firmado por ambas partes específicamente en el documento de Condiciones Generales del Contrato (CGC): - Punto No.12.2 donde cita lo siguiente: “Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en -- 161 of 220 -- sentido contrario y por escrito del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.” - Punto 15.1 “Durante el periodo en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. El Consultor - salvo que otra cosa se hubiere acordado en las Condiciones Especiales del Contrato – tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar los servicios y reanudarlos al término de dicho periodo.” Debido a la Naturaleza del pago del Contrato, es necesario la aprobación de una Modificación que ratifique los puntos antes descritos llegando a un consenso por ambas partes del ajuste propuesto, además de ello se considera el tiempo adicional por los ajustes en el programa de trabajo. La presente solicitud de modificación está dentro del marco legal dado que es potestad de la Administración ampliar los contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123 y 125 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de dicha ley y, de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato, Numeral 11, apartado 11.1 (Modificación), Numeral 14, apartado 14.1 (Prórroga de Plazos) Numeral 29, apartado 29.1 (Modificación de contrato). Según la Modificación No.1 al contrato de supervisión el numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC), se leía de la siguiente forma: Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. ● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. -- 162 of 220 -- ● Según valor de Modificación No.1 - Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos (L. 870,135.17) contra entrega y aprobación de los informes de avance No.8, No.9 y No.10 para los meses de septiembre 2025, octubre 2025 y del 01 al 19 de noviembre del 2025, entregado en el mes correspondiente. ● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. El numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) según la Modificación No.2 al contrato de supervisión, deberá leerse: Al consultor se le realizarán los siguientes pagos: ● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ● Según valor de Modificación No.1 - Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos (L. 870,135.17) contra entrega y aprobación de los informes de avance No.8, No.9 y No.10 para los meses del 01 al 30 de septiembre 2025, 01 al 31 de octubre de 2025 y del 01 al 30 de noviembre del 2025 respectivamente, entregado en el mes correspondiente. ● Según valor de Modificación No.2 Cuatro pagos de Un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras con 95/100 centavos (L.1,254,941.95) contra entrega y aprobación de los informes de avance No.11, 12, 13 y 14 para los meses del 01 al 31 de diciembre 2025, 01 al 31 de enero 2026, 01 al 28 de febrero 2026 y del 01 al 31 de marzo 2026 respectivamente, entregados en el mes correspondiente. Un pago de Un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras con 96/100 centavos (L.1,254,941.96) contra entrega y aprobación del informe de avance No.15 para el período del 01 al 12 de abril del 2026; entregado en el mes correspondiente. ● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. -- 163 of 220 -- De acuerdo al análisis técnico se DICTAMINA que es PROCEDENTE la aprobación de la Modificación No.2 en Tiempo y Monto del Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023, Concurso Público Nacional No. CPuNO- 012-AMDC-107-2023, Código 3380-B, correspondiente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”. CONSIDERANDO #9: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y el supervisor, se recomienda incrementar el monto y plazo de ejecución del contrato. CONSIDERANDO #10: Fundamentamos esta solicitud presentada por el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 11. Modificación, 14. Prórroga de plazos, 29. Modificación de Contrato y las Condiciones Especiales de Contrato CEC, 7. Expiración del contrato (Cláusula 10 de las CGC), 14. Precio del contrato (Cláusula 36) las Condiciones Generales del Contrato. POR TANTO: En base a los artículos enunciados en el Considerando #10 las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Cuatrocientos setenta y cuatro (474) días calendario. SEGUNDA: Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 87/100 CENTAVOS (L.19,342,964.87), EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el -- 164 of 220 -- presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo). TERCERA: Se modifica el numeral 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Cuatrocientos setenta y cuatro (474) días calendario. CUARTA: Se modifica el numeral 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se le realizarán los siguientes pagos: ● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes al Doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ● Según valor de Modificación No.1 - Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos (L. 870,135.17) contra entrega y aprobación de los informes de avance No.8, No.9 y No.10 para los meses del 01 al 30 de septiembre 2025, 01 al 31 de octubre de 2025 y del 01 al 30 de noviembre del 2025 respectivamente, entregado en el mes correspondiente. ● Según valor de Modificación No.2 Cuatro pagos de Un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras con 95/100 centavos (L.1,254,941.95) contra entrega y aprobación de los informes de avance No.11, 12, 13 y 14 para los meses del 01 al 31 de diciembre 2025, 01 al 31 de enero 2026, 01 al 28 de febrero 2026 y del 01 al 31 de marzo 2026 respectivamente, entregados en el mes correspondiente. Un pago de Un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras con 96/100 centavos (L.1,254,941.96) contra entrega y aprobación del informe de avance No.15 para el período del 01 al 12 de abril del 2026; entregado en el mes correspondiente. ● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del -- 165 of 220 -- Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. QUINTA: Se modifica el numeral 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente manera: 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El Monto Total del Contrato en Lempiras e s d e D I E C I N U E V E M I L L O N E S TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 87/100 CENTAVOS (L.19,342,964.87), SEXTA: Se modifica la Oferta Económica Negociada, según se adjunta a la presente modificación No. 2, que de ahora en adelante se llamará Apendice “B” Cuadro de Obra Contratada. SÉPTIMA: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato. OCTAVA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No. 2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 2 en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). (f.s) Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (f.s) Pedro Edmundo Pineda Cobos Consorcio Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V – Diseño, Construccion y Medio Ambiente S. DE R.L. (TECNISA-DICOMA) EL CONSULTOR -- 166 of 220 -- NCHZG Apendice “B” Cuadro de Obra Contratada “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA-BULEVAR SUYAPA (TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA); CODIGO No. 3380-B” Contractual No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD H/mes PRECIO UNITARIO (Lps.) TOTAL (Lps.) I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombre/mes 14.3 80,000.00 1,144,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 15.8 60,000.00 948,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 15.8 50,000.00 790,000.00 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras Hombre/mes 9 70,000.00 630,000.00 1.1.5 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 11.1 45,000.00 499,500.00 1.1.6 Ingeniero Electricista Hombre/mes 7.4 60,000.00 444,000.00 1.1.7 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 10.6 45,000.00 477,000.00 Sub-Total 1 4,932,500.00 EL CONTRATANTE Diseño, Construccion y Medio Ambiente S. DE R.L. (TECNISA-DICOMA) EL CONSULTOR - 206 - 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombre/mes 9.1 22,000.00 200,200.00 1.2.2 Secretaria Hombre/mes 9.5 20,000.00 190,000.00 1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 25.4 19,500.00 495,300.00 1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista Hombre/mes 12.4 25,000.00 310,000.00 1.2.5 Motoristas Hombre/mes 15.8 18,000.00 284,400.00 1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 1,089,700.00 272,425.00 Sub-Total 2 1,752,325.00 Sub-Total I 6,684,825.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la suma de 1+2) 3,090,394.60 Sub-Total II 3,090,394.60 III COSTOS DIRECTOS 3.1 Servicio Publicos de oficina mes 14 20,000.00 280,000.00 3.2 Papeleria y gastos de reproduccion mes 14 20,000.00 280,000.00 3.3 Comunicacion mes 13.9 20,000.00 278,000.00 -- 167 of 220 -- Sub-Total I 6,684,825.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la suma de 1+2) 3,090,394.60 Sub-Total II 3,090,394.60 III COSTOS DIRECTOS 3.1 Servicio Publicos de oficina mes 14 20,000.00 280,000.00 3.2 Papeleria y gastos de reproduccion mes 14 20,000.00 280,000.00 3.3 Comunicacion mes 13.9 20,000.00 278,000.00 3.4 Alquier o depreciacion de oficina mes 13.9 25,000.00 347,500.00 3.5 Uso de vehiculo mes 61.7 27,500.00 1,696,750.00 3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 14 20,000.00 280,000.00 3.7 Laboratorio mes 12.4 100,000.00 1,240,000.00 3.8 Servicio de Topografia mes 13.2 110,000.00 1,452,000.00 Sub-Total III 5,854,250.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I+II) 20% 1,955,043.92 Sub-Total IV 1,955,043.92 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS - 207 - 5.1 10% de (III) 10% 585,425.00 Sub-Total V 585,425.00 VI HONORARIOS / UTILIDAD 6.1 10% de (I+II+IV) 10% 1,173,026.35 Sub-Total VI 1,173,026.35 GRAN TOTAL 19,342,964.87 -- 168 of 220 -- ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le -- 169 of 220 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional, ante la precariedad de atención integral de la salud de la población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1) año, autorizando la adopción de medidas excepcionales, urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias para atender la emergencia sanitaria y mejorar los sistemas de salud de la población hondureña, a través de acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados que garanticen, en definitiva, la atención médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios de salud. CONSIDERANDO: Que la ejecución de programas de atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias, clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso temporal al territorio nacional de vehículos especializados, unidades médicas, equipo médico, instrumental médico- quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y financiera del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 170 of 220 -- que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de salud a la población. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 59, 145, 235, 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 5-2026; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y demás legislación aplicable.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 019-2026 — Procedimientos especiales y simplificados para importación temporal de bienes médicos en emergencia sanitaria

Poder Ejecutivo

DECRETA: ARTÍCULO 1.- Amparándose en el ESTADO DE EMERGENCIA decretado en el sector salud a nivel nacional mediante el Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; AUTORIZAR a la Administración Aduanera de Honduras para aplicar procedimientos especiales y simplificados para la admisión y/o importación temporal de vehículos especializados, clínicas, hospitales, unidades médicas móviles, equipo médico, instrumental médico-quirúrgico, medicamentos, insumos médicos, repuestos, suministros y demás bienes que resulten necesarios para la ejecución de actividades, programas, proyectos, contratos, convenios desarrollados o ejecutados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o, los que sean reconocidos o autorizados bienes indispensables para el cumplimiento de dichos fines, por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales de facilitación aduanera que permitan su ingreso oportuno y garanticen la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que en el contexto del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No. 5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de las medidas adoptadas para la atención inmediata de la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio internacional, así como ejercer las facultades de supervisión y control respecto del ingreso, permanencia y salida de mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la normativa aduanera vigente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas administrativas, operativas y de facilitación que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación administrativa mediante el establecimiento de procedimientos especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos -- 171 of 220 -- por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026. ARTÍCULO 2.- Dispensar, de manera excepcional y temporal, la constitución de garantías aduaneras exigibles para el otorgamiento de regímenes de importación temporal respecto de los bienes descritos en el artículo anterior, siempre que los mismos sean y/o se encuentren destinados exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la emergencia sanitaria decretada mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026. ARTÍCULO 3.- La dispensa autorizada mediante el presente Decreto Ejecutivo será aplicable a las instituciones públicas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, cooperantes internacionales, empresas privadas nacionales o extranjeras, contratistas, subcontratistas y demás entidades que participen directa o indirectamente en la ejecución de actividades y/o servicios vinculados a la atención de la emergencia sanitaria, siempre que sean contratadas o sean reconocidas, autorizadas o acreditadas para tales fines por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la que deberá verificar que estos se deriven y/o sean necesarios para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 5-2026. ARTÍCULO 4.- La Administración Aduanera de Honduras establecerá los mecanismos de control, registro, seguimiento y verificación que resulten necesarios para garantizar la correcta utilización de los bienes importados temporalmente al amparo del presente Decreto Ejecutivo, así como el cumplimiento de las obligaciones de reexportación o destino aduanero correspondiente. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y, estará vigente mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia decretado mediante el relacionado Decreto Legislativo No. 5-2026. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 172 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación No. LPN-SAR-009-2026 para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2026, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. La cual será financiada con fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Licenciado Manuel Alfredo Vargas, Director Nacional Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026). De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN- SAR-009-2026, para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C 08 de junio de 2026. Manuel Alfredo Vargas Morales Director Nacional Administrativo Financiero 11 J. 2026 -- 173 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 289-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA presentada por la Abogada MARÍA CAMILA SARMIENTO PAGUAGA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 30140, quien delega poder en la Abogada MICHELLE JARED BUSTILLO GARCIA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 19520, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., con RTN No.08019021260725, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente DAIMLER TRUCK AG. de nacionalidad alemana, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de HONDURAS, quedando autorizada para la venta y servicio de los siguientes productos: 1) Vehículos de motor nuevos completamente montados (incluidos los chasis) fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler equipados con marcas autorizadas tal y como se definen en el anexo 1: Camiones: Actros, Arocs, Atego, Accelo, Axor, Econic, Zetros. Unimog: U200, U300, U400, U500, U4000, U5000 («vehículos») y en las versiones destinadas al territorio del contrato; 2) Chasis o subconjuntos de los mismos; motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de vehículos fabricados por o bajo licencia de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler ( «Agregados y componentes») instalados en vehículos de motor, según se comunique al DISTRIBUIDOR periódicamente; y, 3) Piezas, componentes, conjuntos y ensamblajes nuevos originales, así como piezas y componentes originales reacondicionados. Agregados y conjuntos, provistos de marcas autorizadas, suministrados por DTAG o una empresa del Grupo Daimler o su licencia autorizada para su instalación o fijación en vehículos o en agregados y componentes, incluidos los productos destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de vehículos o agregados y componentes y productos como lubricantes que son necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible («Piezas»). Asimismo, los modelos sucesores y complementarios de vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en productos del contrato tras el consentimiento de DTAG para su lanzamiento oficial en el territorio del contrato. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo No. 056-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 J. 2026 -- 174 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 26 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor NATANAEL EMUS PEREZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00570 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda en materia de personal para la nulidad de acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido y el procedimiento establecido en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo como agente de policía y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana ERICA ESPERANZA HERNANDEZ HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00725 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa Se otorga poder. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Sandra Jackeline Puerto Oliva; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 135-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.082-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional de Migración, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos salariales que se den en su ausencia, desde la fecha en que se fue cancelo el acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo, reconocimiento de antiguedad laboral y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés 26 de mayo del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 J. 2026 -- 175 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG) CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo 30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No. 9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO ORDOÑEZ VARELA, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la premencionada empresa, quien confirió Poder de Representación Procesal en el escrito de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528, con las facultades a ella conferidas, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24 Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del 2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada, mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica, debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30 años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG- MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ; JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; MARIA OLIMPIA ORDOÑEZ VARELA; CONTINUANDO EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; ISABEL MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO MARTINEZ VARELA; IV) A folio número treinta y cinco (35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa -- 176 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ VARELA; V) Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación 0816-1974-00396, como liquidador en representación de la premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete (47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del 2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026 10 y 11 J. 2026 -- 177 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado la Abogada Ana Mariel Díaz Mendoza, en su condición de representante procesal de la señora María Fernanda Medina Romero, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2026-00660, para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0374-2026, de fecha 25 de febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y, como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT), al reintegro de su cliente a su cargo en igual o mejores condiciones a las que ostentaba, y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a favor de su representada durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupado el puesto que le corresponde a su representada. Se acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANA MARIEL DÍAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32798 actuando en su condición de Representante Procesal de la señora HELEN NOHELA GUERRA FLORES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00605, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, se presenta demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nro.0352- 2026 de f