Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 85-2026 — Aprobación de contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central relacionados con obras de infraestructura vial
Congreso Nacional
DECRETO No. 85-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución de
la República de Honduras, lo referente a infraestructura vial
y el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, el Municipio
del Distrito Central posee autonomía administrativa y técnica
para la gestión de sus intereses y la ejecución de obras públicas
destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, así
como la potestad para suscribir convenios y contratos que
coadyuven al desarrollo de la infraestructura vial urbana.
CONSIDERANDO: Las obras públicas son el motor del
progreso por lo tanto es prioridad de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC) garantice el sostenimiento,
mantenimiento y expansión de la red vial en los diversos
sectores y distritos de la capital, tales como el Centro
Histórico, Laureles Norte, 21 de Octubre, Toncontín,
Florencia, Villa Nueva y la Colonia Kennedy, con el fin de
optimizar la movilidad urbana, reducir la vulnerabilidad de
las vías y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Para dar cumplimiento a los planes de
inversión Municipal, se han formalizado diversos procesos de
contratación y supervisión para obras de sostenimiento vial
y soluciones de infraestructura mayor (tales como túneles y
ampliaciones de intersecciones), mismos que se encuentran
respaldados por sus respectivos dictámenes técnicos, legales
y financieros, asegurando que las cuantías asignadas y los
plazos estipulados se ajustan a la normativa vigente de la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 205
numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley
de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional
aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados,
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente periodo de Gobierno de la República.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: “Crear, decretar, reformar, derogar e
interpretar las Leyes;”.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
los contratos suscritos por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (AMDC),
relacionados con obras de infraestructura
vial, mantenimiento, supervisión y
soluciones de movilidad urbana, los
cuales literalmente se describen a
continuación:
1. “ C O N T R AT O N o . 1 8 1 0 / G L A /
AMDC/2023, Estudios, Diseños Finales
y Supervisión para Ampliación de la
Intercesión Anillo Periférico - Calle
Los alcaldes (Salida a Lepaterique),
en el Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán,
Modificación 2 - Se modificó el
plazo a 758 días no consecutivos y el
monto a cuarenta y cuatro millones
doscientos sesenta y seis mil quinientos
sesenta y cuatro mil con trece centavos
(L.44,266,564.13) Lempiras…
MODIFICACIÓN N° 2
CONTRATO No. 1810/GLA/
AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3358
“ E S T U D I O S , D I S E Ñ O S F I N A L E S Y
SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE
LA INTERSECCIÓN ANILLO PERIFÉRICO
– CALLE LOS ALCALDES (SALIDA A
LEPATERIQUE); EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No. CPuNO-007-AMDC-079-2023
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
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del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor ROBERTO ARISTIDES ANDINO
BARAHONA, hondureño y de éste domicilio,
Documento Nacional de Identificación
número 0801-1950-00603, en su condición
de Representante Legal de la Empresa
ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN
INGENIERÍA S. DE R.L., Representación
que se acredita mediante Instrumento Público
No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017;
Autorizado por el Abogado y Notario Elda
Gisela Molina Villanueva e inscrito bajo el No.
39168, Tomo: 69877 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.;
Empresa legalmente Constituida mediante
Testimonio de Escritura Pública N° 49 de fecha
21 de enero del año 1991, autorizado por el
Abogado y Notario Alberto Hilian García e
inscrita bajo el número 99, Tomo: 116 del
Registro Mercantil de San Pedro Sula., quien en
lo sucesivo y para efectos de esta Modificación
No. 2 se denominará “EL CONSULTOR”
por la otra parte; por cuanto hemos acordado
celebrar la presente Modificación No. 2
al Contrato para el proyecto denominado
“ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES Y
SUPERVISIÓN PARA LA AMPLIACIÓN
DE LA INTE R S E C C I Ó N A N I L L O
PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES
(SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”.- Concurso Público Nacional
No. CPuNO-007-AMDC-079-2023.-
CÓDIGO No. 3358; de acuerdo a los términos
siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: ASOCIACIÓN DE
CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE
R.L.
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de
Control y Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023.-
CÓDIGO No. 3358, con fecha veinticinco
(25) del mes de julio del año dos mil veintitrés
(2023), entre el señor Alcalde Municipal del
Distrito Central y la Empresa ASOCIACIÓN
DE CONSULTORES EN INGENIERÍA
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S. DE R.L. por un monto de TREINTA
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
LEMPIRAS CON 99/100. (L. 30,250,673.99)
y en un plazo de ejecución de doce (12) meses.
II Etapa, Supervisión de la Construcción.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el diez (10) de junio
del año dos mil veinticuatro (2024) y con
fecha de finalización el diez (10) de junio del
año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta de
Suspensión Temporal No. 1 en fecha dos (02)
de junio del año dos mil veinticinco (2025),
emitiéndose Acta de reinicio en fecha cuatro
(04) de julio del año dos mil veinticinco
(2025) siendo la nueva fecha de terminación el
doce (12) de julio del año dos mil veinticinco
(2025).
CONSIDERANDO #4: Que en fecha cuatro
(04) de julio del año dos mil veinticinco
(2025), se suscribió la Modificación N° 1 al
Contrato original mediante el cual se realizó
una ampliación de Plazo y Monto contractual
de supervisión por un valor de seis millones
ciento sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y seis lempiras con 42/100
(L. 6,168,856.42) equivalente a 24.98%
del monto de la etapa II (Supervisión
de la Construcción) y un Plazo de 195
días adicionales; en Consecuencia, el
monto acumulado es de Treinta y Seis
Millones Cuatrocientos Diecinueve mil
Quinientos Treinta lempiras con 41/100
(L. 36,419,530.41) y el plazo de ejecución
total de Quinientos Sesenta (560) días
calendario, estableciendo como nueva fecha
de finalización el 23 de enero de 2026.
CONSIDERANDO#5: Que la Empresa
Supervisora contratada remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento en fecha doce (12)
de enero del año dos mil veintiséis (2026),
solicitud de Modificación No. 2 al CONTRATO
No. 1810/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO No.
3358 del “ESTUDIOS, DISEÑOS FINALES
Y SUPERVISIÓN PARA LAAMPLIACIÓN
DE LA INTE R S E C C I O N A N I L L O
PERIFÉRICO – CALLE LOS ALCALDES
(SALIDA A LEPATERIQUE); EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN”, la cual contempla ampliación
de plazo contractual en 108 días, alcanzando
un plazo acumulado de 668 días, con nueva
fecha de finalización el 13 de mayo de
2026, así mismo el incremento del monto
contractual en L. 7,847,033.72 equivalente
al 25.43% de la Etapa II “Supervisión de la
Construcción” estableciendo un monto Total
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de Treinta y ocho millones setecientos ocho
mil novecientos seis Lempiras con 91/100
(L. 38,708,906.91).
CONSIDERANDO#6: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 2 por Ampliación
del Tiempo y Monto Contractual del
CONTRATO No. 1810/GLA/AMDC/2023.-
CÓDIGO No. 3358 “ESTUDIOS, DISEÑOS
FINALES Y SUPERVISIÓN PARA LA
AMPLIACION DE LA INTERSECCIÓN
ANILLO PERIFÉRICO – CALLE LOS
ALCALDES (SALIDA A LEPATERIQUE);
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”, firmado
entre la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y la Empresa ASOCIACIÓN DE
CONSULTORES EN INGENIERÍA S.
DE R.L. Dicha modificación fue revisada y
aprobada por la Unidad Ejecutora mediante
Resumen Ejecutivo de fecha Veinte (20)
de enero del año dos mil veintiséis (2026)
y memorándum AMDC-DCS-0031-2026;
por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
La presente Modificación No. 02 para el
contrato de Supervisión, se emite en función
del incremento de tiempo en la ejecución del
proyecto en un plazo de 78 días al Contrato
de Construcción el cual finaliza el 28 de abril
de 2026, por lo que, a fin de dar seguimiento
a los trabajos ejecutados por el Contratista,
es necesario ampliar el plazo del Contrato de
Supervisión, tiempo que se considera necesario
para realizar las actividades pendientes del
proyecto.
Con el afán de prever contratiempos que
afecten de manera critica el desenvolvimiento
de las actividades del proyecto, en el análisis
presentado por la supervisión se detalla la
justificación de esta modificación No.2 al
contrato.
Por esta razón se emite la Modificación No.2
para asegurar que se realicen los trabajos
planificados y garantizar la finalización
del proyecto con la calidad requerida en su
totalidad.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, toma como base el informe
especial de esta modificación presentado por
la supervisión, detallando los causales que
dieron lugar a la presente, incurriendo en un
incremento en el plazo y monto contractual
de conformidad a lo establecido en el artículo
No.125 de la Ley de Contratación del Estado y
el artículo 187 del reglamento respectivamente
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conformidad con las Condiciones Generales
del Contrato, Numeral 11 (modificación),
numeral 14 (Prorroga de plazos), numeral
15 (pagos), numeral 29 (modificación del
contrato), numeral 35 (pagos al consultor)
numeral 36 (precio del contrato), numeral
38 (condiciones relativas a los pagos) y de
conformidad Condiciones especiales del
contrato, numeral 13, numeral 14, numeral 15.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y
considerando que la fecha de culminación
contractual está establecida para el 23 de enero
de 2026, y que la modificación No.2 al contrato
de construcción impacta de forma directa en
el Plazo de Ejecución, mediante el presente
documento se solicita la ampliación del Plazo
de ejecución por 108 días calendario.
Tomando en cuenta lo anterior, se solicita
una modificación al monto contractual de
siete millones ochocientos cuarenta y siete
mil treinta y tres lempiras con 72/100
(L. 7,847,033.72), que equivale al 25.43%
del monto de la etapa II (Supervisión de la
Construcción).
No obstante, dado que el incremento propuesto
en el monto del contrato sobrepasa el 25%
del valor inicial conforme al Art.123 de la
Ley de Contratación del Estado y Art. 205
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado, esta modificación #2 requiere la
aprobación del congreso, en virtud de lo que
dispone la normativa legal.
A continuación, se presentan las actividades
que modificaron en el contrato de supervisión:
al 25.43% del monto de la etapa II (Supervisión de la C
No obstante, dado que el incremento propuesto en
contrato sobrepasa el 25% del valor inicial conforme a
Ley de Contratación del estado y Art.205 del reglamen
contratación del estado, esta modificación #2 requiere
del congreso, en virtud de lo que dispone la normativa
A continuación, se presentan las actividades que mo
contrato de supervisión:
9 PERSONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE S
Debido a la modificación del plazo de ejecución para e
detalla el tiempo del personal de supervisión re
siguiente manera.
1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de Proyectos
de Servicios de Consultoría se consideró a tiempo pa
hombre / mes; sin embargo, el tiempo que durará la e
obras, según el programa de trabajo del Contratista,
partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá
PERSONAL REQUERIDO PARA LOS
SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
Debido a la modificación del plazo de ejecución
para el contratista, se detalla el tiempo del
personal de supervisión requerido de la
siguiente manera.
1.1.1 Gerente de proyecto: El Gerente de
Proyectos según Contrato de Servicios de
Consultoría se consideró a tiempo parcial para
7.64 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el
programa de trabajo del Contratista, el cual
inició a partir de su orden de inicio (25-06-
2024), tendrá una duración adicional de 78
días. Por lo anterior se considera un incremento
por 2.10 hombre / mes de tiempo, para totalizar
9.74 Hombre / mes en esta Modificación.
Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto
están: Será el representante de la Empresa
y responsable por la dirección, ejecución y
administración del proyecto, coordinar la
relación con el Cliente y preparar toda clase
de informes y documentos que se necesiten,
además de gestionar cualquier trámite en
beneficio del proyecto, periódicamente
comprobar en el campo la aplicación del
personal en las tareas asignadas, fijar las pautas
de conducción de la consultoría y aprobar el
Plan de Ejecución del Proyecto, certificar que
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todos los desembolsos estén de acuerdo con lo
estipulado en el Contrato, tanto del Contratista
como del Supervisor, coordinar las relaciones
entre el Cliente y el Contratista, presidir la
Revisión por la Dirección del Proyecto, será
la autoridad máxima del Proyecto.
1.1.2 Ingeniero Residente: El tiempo
considerado para el Ingeniero Residente
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 18.50 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio
(25-06-2024), tendrá una duración adicional
de 78 días. Por lo anterior se considera
un incremento por 3.60 hombre / mes de
tiempo, para totalizar 22.10 Hombre / mes en
esta Modificación. Entre las obligaciones a
ejecutar por parte del profesional en mención
está la revisión completa del Proyecto,
revisión de planos, del estudio realizado, de
las especificaciones generales y técnicas y
cualquier otra documentación del proyecto,
revisión y actualización periódicamente en
conjunto con el Contratista del Programa de
Construcción y de Desembolsos del Proyecto,
inspeccionar continua y completamente todo
el trabajo ejecutado por el Contratista, ya sea
pagado por concepto de obra, Administración
Delegada o por otro tipo de pago si lo
hubiera, suministrar y verificar la información
proporcionada al Contratista de todos los
datos de construcción que sean necesarios
para asegurarse que el proyecto sea construido
de acuerdo con los planos, especificaciones
y condiciones de diseño, velar porque el
Constructor cumpla con las especificaciones
generales y técnicas que forman parte del
contrato del proyecto a fin de obtener una
máxima calidad en el trabajo, etc.
1.1.3 Ingeniero Asistente: El tiempo
considerado para el Ingeniero Asistente según
Contrato de Servicios de Consultoría fue de
30.50 hombre / mes; sin embargo, el tiempo
que durará la ejecución de las obras, según el
programa de trabajo del Contratista, el cual
inició a partir de su orden de inicio (25-06-
2024), tendrá una duración adicional de 78
días. Por lo anterior se considera un incremento
por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar
37.70 Hombre / mes en esta Modificación;
teniendo entre sus obligaciones las siguientes
actividades: Trabajar conjuntamente con el
Ingeniero Residente, supervisar todas las
actividades relacionadas con la ejecución del
Proyecto, llevando el control físico – financiero
del proyecto, considerar la asignación de
topógrafos, inspectores y laboratoristas
para la supervisión de la construcción,
mantener un sistema de control de calidad y
resumen estadístico del Proyecto, por medio
de programas modernos de computación, etc.
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1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural:
El tiempo considerado para el Ingeniero
Especialista Estructural según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 7.60 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 2.10 hombre / mes
de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes
en esta Modificación y ejecutará las siguientes
labores en el proyecto: Revisión, actualización
y aprobación de la parte Estructural el Diseño
Existente.
1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos:
El tiempo considerado para el Especialista
en Pavimentos según Contrato de Servicios
de Consultoría fue de 7.60 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 2.10 hombre / mes
de tiempo, para totalizar 9.70 Hombre / mes
en esta Modificación y ejecutará las siguientes
labores en el proyecto: Revisión constante del
diseño de la estructura de pavimento, establecer
la metodología del control de calidad a aplicar
en la pavimentación, establecer los programas
de muestreo y ensayos de laboratorio, revisar
los resultados de laboratorio y establecer las
correcciones adecuadas en caso de requerirse,
trabajar en la definición de las características
de los suelos del camino, localizar y cuantificar
los bancos de materiales de los agregados y
todas las obligaciones definidas en los TDR
del Proyecto.
1.1.6 Especialista en Hidrología - Hidráulica:
El tiempo considerado para el Especialista en
Hidrología - Hidráulica según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 6.60 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 1.80 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 8.40 Hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Revisión
del diseño y rediseños (de ser necesarios)
del componente hidráulico, agua potable
cumplimiento de las especificaciones técnicas
que rigen los conceptos del Contrato de Obras
y las obligaciones definidas en los TDR del
Proyecto.
1.1.7 Especialista en geología - geotecnia:
El tiempo considerado para el Especialista
en geología - geotecnia según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre
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/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 2.10 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 9.60 hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Por cada
visita realizada al proyecto deberá preparar un
informe especial detallado sobre lo observado,
haciendo en él las recomendaciones del caso y
de acuerdo con las necesidades del proyecto,
planificar la toma de muestras de materiales
del subsuelo, y controlará la realización
de los ensayos requeridos que permitan
conocer las características geotécnicas,
definir las características de los suelos del
camino, localizar y cuantificar los bancos de
materiales para la superficie de rodadura y
estructura de pavimento y efectuar el análisis
de la estabilidad de los taludes, dando las
correspondientes indicaciones para aplicarse
en el diseño.
1.1.8 Especialista en Seguridad Vial/Laboral:
El tiempo considerado para el Especialista
en Seguridad Vial/Laboral según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 7.50 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa
de trabajo del Contratista, el cual inició a
partir de su orden de inicio (25-06-2024),
tendrá una duración adicional de 78 días. Por
lo anterior se considera un incremento por 2.10
hombre / mes de tiempo, para totalizar 9.60
Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará
las siguientes labores en el proyecto: Capacitar
al personal de la supervisión en los aspectos
de seguridad, dictará los lineamientos a seguir
en cuanto a seguridad en el proyecto, realizará
visitas de monitoreo de seguridad, elaboración
de los informes mensuales y especiales
en materia de seguridad, cumplimiento
de las especificaciones técnicas que rigen
los conceptos del Contrato de Obras y las
obligaciones definidas en los TDR del Proyecto.
1.1.9 Ingeniero Eléctrico: El tiempo
considerado para el Ingeniero Electricista
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 7.50 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio
(25-06-2024), tendrá una duración adicional
de 78 días. Por lo anterior se considera
un incremento por 2.10 hombre / mes de
tiempo, para totalizar 9.60 Hombre / mes en
esta Modificación y ejecutará las siguientes
labores en el proyecto: Revisión del diseño
y rediseño del componente eléctrico, trabajar
en la definición de las características de
los materiales e instalaciones eléctricas del
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proyecto cumplimiento de las especificaciones
técnicas que rigen los conceptos del Contrato
de Obras y las obligaciones definidas en los
TDR del Proyecto.
1.1.10 Especialista Ambiental: El tiempo
considerado para el Especialista en Seguridad
Vial/Laboral según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 6.50 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 1.80 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 8.30 hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: Capacitar
al personal de la supervisión en los aspectos
ambientales, practicar la supervisión ambiental
controlando los bancos de materiales, talleres
y plantas de trituración, realizará visitas de
monitoreo de calidad ambiental, elaboración
de los informes mensuales y especiales en
materia de ambiente, elaborar los informes
de cumplimiento de medidas ambientales del
Proyecto, cumplimiento de las especificaciones
técnicas que rigen los conceptos del Contrato
de Obras y las obligaciones definidas en los
TDR del Proyecto.
Arquitecto: El tiempo considerado para el
arquitecto según esta nueva modificación es
de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio ( 25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo
de arquitecto en esta Modificación y ejecutará
las siguientes labores en el proyecto: Rediseño
del componente paisajístico del proyecto
conforme los cambios realizados en el diseño
general del proyecto.
Ingeniero Especialista en Costos: El tiempo
considerado para el Ingeniero Especialista en
Costos según esta nueva modificación es de
1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo
de Ingeniero Especialista en Costos en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores
en el proyecto: Cálculo de costos del rediseño
del componente paisajístico del proyecto
conforme los cambios realizados en el diseño
general del proyecto.
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Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador: El tiempo considerado
para el Administrador según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 12.50 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá
una duración adicional de 78 días. Por lo
anterior se considera un incremento por 3.60
hombre / mes de tiempo, para totalizar 16.10
Hombre / mes en esta Modificación y ejecutará
las siguientes labores en el proyecto: llevar
los registros de contabilidad del Proyecto y
coordinar con el Departamento Administrativo
del Cliente la parte fiscal del proyecto, de
acuerdo a instrucciones de los ingenieros,
preparar las solicitudes de reembolso del
Consultor y los informes contables que se
soliciten, proporcionar al equipo de trabajo
del consultor todos los insumos necesarios
para la realización de los trabajos y todas
las obligaciones definidas en los TDR del
Proyecto.
1.2.2 Secretaria: El tiempo considerado para
la secretaria según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 12.50 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 3.60 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 16.10 Hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: apoyar al
Administrador del Proyecto en las labores
administrativas del mismo.
1.2.3 Dibujante AutoCAD: El tiempo
considerado para el Dibujante de AutoCAD
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 12.50 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (25-
06-2024), tendrá una duración adicional de 78
días. Por lo anterior se considera un incremento
por 3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar
16.10 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
elaborar los planos y esquemas de los rediseños
y nuevos diseños para el Contratista, llevar
en control gráfico del avance del proyecto,
preparar los esquemas que se adjunten en los
informes y elaborar planos según construido.
1.2.4 Laboratorista: El tiempo considerado
para el Laboratorista según Contrato de
Servicios de Consultoría fue de 18.50 hombre
/ mes; sin embargo, el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa
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de trabajo del Contratista, el cual inició a
partir de su orden de inicio (25-06-2024),
tendrá una duración adicional de 78 días. Por
lo anterior se considera un incremento por
3.60 hombre / mes de tiempo, para totalizar
22.10 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
efectuar todos los ensayos de laboratorio que
le indique el Ingeniero Residente, hacer todas
las pruebas especificadas para determinar la
calidad o resistencia de los materiales, en base
a lo cual el Ingeniero Residente definirá si el
proyecto está siendo ejecutado de acuerdo a las
especificaciones del contrato, llevar un control
diario de los resultados de laboratorio, hacer
observaciones a los resultados de laboratorio.
1.2.5 Ayudantes de Laboratorio: El tiempo
considerado para el Ayudante de Laboratorio
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (25-
06-2024), tendrá una duración adicional de 78
días. Por lo anterior se considera un incremento
por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar
37.70 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
apoyar al laboratorista del proyecto en todo lo
que requiera.
1.2.6 Inspectores de Campo: El tiempo
considerado para los Inspectores de Campo
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 54.00 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio
(25-06-2024), tendrá una duración adicional
de 78 días. Por lo anterior se considera un
incremento por 14.40 hombre / mes de tiempo,
para totalizar 68.40 Hombre / mes en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores
en el proyecto: inspeccionar las actividades de
construcción, llevando un registro diario de
todas las actividades efectuadas, comprobar
que los métodos de construcción aprobados
por el Ingeniero Residente, se ejecuten de
acuerdo a la calidad establecida, colaborar con
el Ingeniero Residente y con el Topógrafo en
la medición de las cantidades de obra, llevar
un registro de las condiciones ambientales
y estado del tiempo en la zona de trabajo,
elaborar el Reporte Diario de las actividades
realizadas.
1.2.7 Topógrafos: El tiempo considerado para
el Topógrafo según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 18.50 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
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orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 3.60 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 22.10 Hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: recibirá
instrucciones del Ingeniero Residente y será
responsable de revisar que los trabajos estén
de acuerdo con los planos e instrucciones
giradas al Contratista, en base a lo cual el
Ingeniero Residente aprobará la ejecución de
cada actividad.
1.2.8 Cadeneros: El tiempo considerado para
el Cadenero según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 30.50 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera un incremento por 6.50 hombre / mes
de tiempo, para totalizar 37.70 Hombre / mes
en esta Modificación y ejecutará las siguientes
labores en el proyecto: apoyar al topógrafo del
proyecto en todo lo que requiera.
1.2.9 Motoristas: El tiempo considerado para
el Motorista según Contrato de Servicios de
Consultoría fue de 30.00 hombre / mes; sin
embargo, el tiempo que durará la ejecución
de las obras, según el programa de trabajo
del Contratista, el cual inició a partir de su
orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior
se considera un incremento por 7.20 hombre
/ mes de tiempo, para totalizar 37.20 Hombre
/ mes en esta Modificación y ejecutará las
siguientes labores en el proyecto: responsable
de la movilización del personal de campo del
proyecto.
1.2.10 Ayudantes de Topografía: El tiempo
considerado para el Ayudante de Topografía
según Contrato de Servicios de Consultoría
fue de 30.50 hombre / mes; sin embargo, el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (25-
06-2024), tendrá una duración adicional de 78
días. Por lo anterior se considera un incremento
por 7.20 hombre / mes de tiempo, para totalizar
37.70 Hombre / mes en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
apoyar al topógrafo del proyecto en todo lo
que requiera.
1.2.11 Tiempo extra personal de campo
(25%): Se considera un 25% del monto de
los ítems 1.2.3 Dibujante AutoCAD, 1.2.4
Laboratoristas, 1.2.5 Ayudante de Laboratorio,
1.2.6 Inspectores de Campo, 1.2.7 Topógrafos,
1.2.8 Cadeneros, 1.2.9 Motoristas y 1.2.10
Ayudantes de Topografía por concepto de horas
extras durante la ejecución de los trabajos.
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BENEFICIOS SOCIALES
Se reconoce el 46.23% al monto acumulado
del renglón: “PERSONAL”, a efectos de
cumplir con los beneficios sociales del personal
contratado.
COSTOS OPERATIVOS
3.1.1 Materiales en Oficina y de Dibujo: Se
requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de
acuerdo al tiempo requerido para la supervisión
de las obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.2 Reproducción de Documentos: Se
requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de
acuerdo al tiempo requerido para la supervisión
de las obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.3 Informes: Se requiere ampliar este
concepto en 3.6 meses, de acuerdo al tiempo
requerido para la supervisión de las obras, así
como el cierre del proyecto.
3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas: Se
requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de
acuerdo al tiempo requerido para la supervisión
de las obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.5 Servicios Públicos: Se requiere ampliar
este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al
tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.6 Comunicaciones: Se requiere ampliar
este concepto en 3.6 meses, de acuerdo al
tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.7 Uso de Vehículos: Se requiere ampliar
este concepto en 18.00 meses, de acuerdo al
tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.8 Uso Equipo de Topografía: Se requiere
ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo
al tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.9 Uso Equipo de Cómputo: Se requiere
ampliar este concepto en 3.6 meses, de acuerdo
al tiempo requerido para la supervisión de las
obras, así como el cierre del proyecto.
3.1.10 Servicio de Equipo de laboratorio: se
requiere ampliar este concepto en 3.6 meses, de
acuerdo al tiempo requerido para la supervisión
de las obras, así como el cierre del proyecto.
GASTOS GENERALES
Se aplica el 30% al monto acumulado de los
renglones de PERSONAL y BENEFICIOS
SOCIALES, por concepto de gastos
administrativos.
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
Se aplica el 10% al monto acumulado del
renglón de COSTOS OPERATIVOS, por
concepto de gastos administrativos.
HONORARIOS/ UTILIDAD
Equivalente al 10% al monto acumulado de
los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS
SOCIALES y GASTOS GENERALES.
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Y a continuación, se describe las actividades del componente nuevo
del diseño paisajista que modificaron en el contrato de supervisión:
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Y a continuación, se describe las actividades
del componente nuevo del diseño paisajista
que modificaron en el contrato de supervisión:
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9 PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO PAISAJISTA
Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo del personal de
supervisión requerido de la siguiente manera.
1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para el arquitecto según esta
nueva modificación es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00
hombre / mes de tiempo de arquitecto en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto: rediseño del
componente paisajístico del proyecto conforme los cambios
realizados en el diseño general del proyecto.
1.2 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para
el Ingeniero Especialista Estructural según esta nueva modificación
es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las
obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a
partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración
adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre
/ mes de tiempo de ingeniero especialista estructural en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
rediseño del componente paisajístico del proyecto conforme los
cambios realizados en el diseño general del proyecto.
1.3 Ingeniero Especialista Estructural: El tiempo considerado para
el Ingeniero Especialista en Costos según esta nueva modificación
es de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la ejecución de las
obras, según el programa de trabajo del Contratista, el cual inició a
partir de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una duración
adicional de 78 días. Por lo anterior se considera incluir 1.00 hombre
/ mes de tiempo de Ingeniero Especialista en Costos en esta
Modificación y ejecutará las siguientes labores en el proyecto: cálculo
de costos del rediseño del componente paisajístico del proyecto
conforme los cambios realizados en el diseño general del proyecto.
Personal Administrativo Auxiliar y otros
PERSONAL REQUERIDO PARA DISEÑO
PAISAJISTA
Debido al diseño requerido, se detalla el tiempo
del personal de supervisión requerido de la
siguiente manera.
1.1 Arquitecto: El tiempo considerado para
el arquitecto según esta nueva modificación es
de 1.00 hombre / mes; el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo
de arquitecto en esta Modificación y ejecutará
las siguientes labores en el proyecto: rediseño
del componente paisajístico del proyecto
conforme los cambios realizados en el diseño
general del proyecto.
1.2 Ingeniero Especialista Estructural:
El tiempo considerado para el Ingeniero
Especialista Estructural según esta nueva
modificación es de 1.00 hombre / mes; el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio
(25-06-2024), tendrá una duración adicional
de 78 días. Por lo anterior se considera incluir
1.00 hombre / mes de tiempo de ingeniero
especialista estructural en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
rediseño del componente paisajístico del
proyecto conforme los cambios realizados en
el diseño general del proyecto.
1.3 Ingeniero Especialista Estructural:
El tiempo considerado para el Ingeniero
Especialista en Costos según esta nueva
modificación es de 1.00 hombre / mes; el
tiempo que durará la ejecución de las obras,
según el programa de trabajo del Contratista,
el cual inició a partir de su orden de inicio
(25-06-2024), tendrá una duración adicional
de 78 días. Por lo anterior se considera incluir
1.00 hombre / mes de tiempo de Ingeniero
Especialista en Costos en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
cálculo de costos del rediseño del componente
paisajístico del proyecto conforme los cambios
realizados en el diseño general del proyecto.
Personal Administrativo Auxiliar y otros
2.1 Dibujante AutoCAD: El tiempo
considerado para el Dibujante de AutoCAD
según esta nueva modificación es de 1.00
hombre / mes; el tiempo que durará la
ejecución de las obras, según el programa de
trabajo del Contratista, el cual inició a partir
de su orden de inicio (25-06-2024), tendrá una
duración adicional de 78 días. Por lo anterior se
considera incluir 1.00 hombre / mes de tiempo
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de dibujante de autocad, en esta Modificación y
ejecutará las siguientes labores en el proyecto:
cálculo de costos del rediseño del componente
paisajístico del proyecto conforme los cambios
realizados en el diseño general del proyecto.
BENEFICIOS SOCIALES
Se reconoce el 46.23% al monto acumulado
del renglón: “PERSONAL”, a efectos de
cumplir con los beneficios sociales del personal
contratado.
GASTOS GENERALES
Se aplica el 30% al monto acumulado de los
renglones de PERSONAL y BENEFICIOS
SOCIALES, por concepto de gastos
administrativos.
MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
Se aplica el 10% al monto acumulado del
renglón de COSTOS OPERATIVOS, por
concepto de gastos administrativos.
HONORARIOS/ UTILIDAD
Equivalente al 10% al monto acumulado de
los renglones: PERSONAL, BENEFICIOS
SOCIALES y GASTOS GENERALES.
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Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de
supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de
manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes
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Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de supervisión impactan de manera directa en
el monto del contrato, de manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes montos:
Lo anteriormente expuesto y que la modificación No.2 al contrato de
supervisión impactan de manera directa en el monto del contrato, de
manera que, a través de este documento, se solicita los siguientes
montos:
Concepto Monto
Monto Total del Contrato L. 30,250,673.99
Monto Etapa I L. 5,557,657.22
Monto Etapa II L. 24,693,016.77
Incremento por Modificación #1 (Etapa
II) L. 6,168,856.42
Monto Original +Modificación #1 L. 36,419,530.41
Personal requerido para servicio de
supervisión en Modificación #2 (Etapa II) L. 7,407,905.03
Diseño Paisajista en Modificación #2 L. 439,128.69
Incremento por Modificación #2 (Etapa L. 7,847,033.72 - 23 -
II)
Monto Original +Modificación #1
+Modificación #2 L. 44,266,564.13
Por lo anterior, el supervisor solicita un incremento del monto
contractual de Siete millones Ochocientos cuarenta y siete mil
treinta y tres lempiras con 72/100 (L. 7,847,033.72), por lo que el
nuevo monto del contrato de supervisión ascendería Cuarenta y
cuatro Millones Doscientos sesenta y seis mil Quinientos
sesenta y cuatro lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13).
Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de la siguiente forma:
x Pagos con respecto al Monto de la etapa II de supervisión
modificación #2: Están distribuidos en un pago inicial (pagado) por un
valor de L. 3,703,952.52.
x 11 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L.
1,605,046.09 cada uno, contra entrega de informes mensuales de
avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la
estimación correspondiente al periodo.
x 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por un valor pagado de L.
1,357,487.67 cada uno, contra entrega de informes mensuales de
avance aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra haya presentado la
estimación correspondiente al periodo.
x 4 pagos mensuales por un valor de L. 1,265,360.04 cada uno contra
entrega de informes mensuales de avance aprobados por la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
Por lo anterior, el supervisor solicita un
incremento del monto contractual de siete
millones ochocientos cuarenta y siete
mil treinta y tres lempiras con 72/100
(L. 7,847,033.72), por lo que el nuevo
monto del contrato de supervisión ascendería
cuarenta y cuatro millones doscientos
sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro
lempiras con 13/100 (L. 44,266,564.13).
Quedando la cláusula 13 pagos al consultor de
la siguiente forma:
• Pagos con respecto al Monto de la etapa
II de supervisión modificación #2: Están
distribuidos en un pago inicial (pagado) por
un valor de L. 3,703,952.52.
• 11 pagos mensuales (pagados) cada pago
por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada
uno, contra entrega de informes mensuales de
avance aprobados por la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la
estimación correspondiente al periodo.
• 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por
un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada
uno, contra entrega de informes mensuales
de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre
y cuando el contratista de obra haya presentado
la estimación correspondiente al periodo.
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Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo
señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123
y 125 de dicha Ley y ARTÍCULO 202 y 203
del reglamento de la Ley de Contratación del
Estado de dicha Ley y de conformidad con las
Condiciones Generales del Contrato, Numeral
11 (modificación), numeral 14 (Prorroga
de plazos), numeral 15 (pagos), numeral
29 (modificación del contrato), numeral 35
(pagos al consultor) numeral 36 (precio del
contrato),numeral 38 (condiciones relativas
a los pagos) y de conformidad Condiciones
especiales del contrato, numeral 13, numeral
14, numeral 15. De ser aprobada la solicitud de
ampliación de tiempo de ciento ocho (108) días
calendarios adicionales, el proyecto estaría
finalizando el 13 de mayo de 2026, fecha en
que el contratista deberá completar todas las
actividades de la obra, requiriendo la aprobación
del Congreso Nacional al incrementar el 25%
del monto contractual y el tiempo de esta
administración. De acuerdo al análisis técnico
realizado por la supervisión de cada una de
las actividades contractuales modificadas,
se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha modificación No.2
en la ampliación de plazo y monto del
Contrato No. 1810/GLA/AMDC/2023,
LPN No CPuNO-007-AMDC-079-2023,
• 4 pagos mensuales por un valor de
L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de
informes mensuales de avance aprobados por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra
haya presentado la estimación correspondiente
al periodo.
• Un pago de 439,128.69 por diseño paisajista
contra entrega de informe mensual en el mes
de febrero de 2026 de avance aprobado por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC.
• Un pago final por un valor de L. 3,703,952.53,
contra entrega de informe final aprobados por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra
haya presentado la estimación correspondiente
al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre
el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por Ley del ISR, al menos que
presenten mensualmente junto con la factura
el respectivo de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios
o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose
el valor de este último al obtener el finiquito.
La presente solicitud de modificación está
dentro del marco legal dado que es potestad
de la Administración ampliar los contratos de
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Código 3358, correspondiente al proyecto:
“Estudios, Diseños Finales y Supervisión
para la Ampliación de la Intersección Anillo
Periférico-Calle Los alcaldes (Salida a
Lepaterique); en el Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco
Morazán”.
CONSIDERANDO #7: Que del análisis
que llevó a cabo la Dirección de Control y
Seguimiento y el supervisor, se recomienda
incrementar el Monto y plazo de ejecución
del contrato.
CONSIDERANDO #8: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor en
los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123
y 125 de la Ley de Contratación del Estado,
202, 203 párrafo y 240, del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado y lo indicado
en los numerales 11, 14, 35, 36 y 38 de las
Condiciones Generales del Contrato.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023 de Supervisión de la Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #8 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 2 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica la Cláusula
Tercera. Del Contrato Original de que deberá
leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA
TERCERA.- El Consultor por este medio
se obliga a desarrollar los servicios de
consultoría contratados con apego estricto a
los documentos componentes del Contrato, de
acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo total conforme a lo siguiente:
Los servicios de esta consultoría tendrán una
duración de setecientos cincuenta y ocho
(758) días no consecutivos, se distribuirán
como se explica a continuación:
• I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los
estudios y diseños finales de la intersección
tendrá una duración de dos (2) meses a partir
de la Orden de Inicio (1ra. Orden de inicio).
• II Etapa, Supervisión de la Construcción:
Finalizada la etapa de estudios y diseños
finales de cada intersección, se dispondrá de un
periodo de un (1) mes para revisión y licitación
de la construcción, emitiendo después de este
periodo una Orden de Inicio de Supervisión
(2da. Orden de inicio), la cual será emitida
quince días antes de la orden de inicio del
contratista para la revisión de los documentos
del Contrato del Contratista y la elaboración del
Informe Inicial. Adicionalmente, se dispondrá
de treinta días para la preparación del Informe
al Final de la construcción. La Supervisión de
la construcción tendrá una duración de (668)
días a partir de la Orden de Inicio (2da. Orden
de inicio).
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SEGUNDA: Se modifica el Clausula Sexta.
del Contrato Original que deberá leerse de la
siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA. - El
monto del contrato asciende a la cantidad de
CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 13/100 (L. 44,266,564.13),
de la siguiente forma: Etapa I Estudios y
diseños finales: Cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y
siete Lempiras con 22/100 (L. 5,557,657.22)
y un plazo de duración de dos (2) meses a
partir de la Orden de Inicio (1era. Orden
de Inicio); Etapa II Supervisión de la
Construcción: Treinta y ocho millones
setecientos ocho mil novecientos seis
Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91) y
un plazo de ((668) días calendarios a partir
de la orden de Inicio (2da. Orden de Inicio)
EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo
todos los trabajos de la consultoría y cumplir
con todos los objetivos de la misma con el
monto establecido en el presente contrato, sin
embargo, para efectos de trabajos adicionales
que solicite el Contratante se utilizará los
costos unitarios establecidos en la tabla abajo
descrita:
(Ver cuadro anexo)
TERCERA: Se modifica el numeral 7, de
las Condiciones Especiales del Contrato
Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las
CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente
manera:
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de
las CGC)
El plazo será:
Los servicios de esta consultoría tendrán una
duración de Setecientos cincuenta y ocho
(758) días no consecutivos, se distribuirán
como se explica a continuación:
• I Etapa, Estudios y Diseños Finales: Los
estudios y diseños finales de la intersección
tendrá una duración de dos (2) meses a
partir de la Orden de Inicio (1ra. Orden de
inicio).
• II Etapa, Supervisión de la Construcción:
Finalizada la etapa de estudios y diseños
finales de cada intersección, se dispondrá
de un periodo de un (1) mes para revisión
y licitación de la construcción, emitiendo
después de este periodo una Orden de
Inicio de Supervisión (2da. Orden de inicio),
la cual será emitida quince días antes de
la orden de inicio del contratista para la
revisión de los documentos del Contrato
del Contratista y la elaboración del Informe
Inicial. Adicionalmente, se dispondrá de
treinta días para la preparación del Informe
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al Final de la construcción. La Supervisión
de la construcción tendrá una duración de
(668) días calendarios a partir de la Orden
de Inicio (2da. Orden de inicio).
CUARTA: Se modifica el numeral 13, de las
Condiciones Especiales del Contrato Pagos al
Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de la CGC)
Al consultor se le realizarán los siguientes
Pagos:
Forma de pago
Los pagos se harán en moneda nacional
(Lempiras) efectuados de la siguiente manera:
• Pagos con respecto al Monto de la etapa
II de supervisión modificación #2: Están
distribuidos en un pago inicial (pagado) por
un valor de L. 3,703,952.52.
• 11 pagos mensuales (pagados) cada pago
por un valor pagado de L. 1,605,046.09 cada
uno, contra entrega de informes mensuales de
avance aprobados por la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando
el contratista de obra haya presentado la
estimación correspondiente al periodo.
• 6 pagos mensuales (pagados) cada pago por
un valor pagado de L. 1,357,487.67 cada
uno, contra entrega de informes mensuales
de avance aprobados por la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre
y cuando el contratista de obra haya presentado
la estimación correspondiente al periodo.
• 4 pagos mensuales por un valor de
L. 1,265,360.04 cada uno contra entrega de
informes mensuales de avance aprobados por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra
haya presentado la estimación correspondiente
al periodo.
• Un pago de 439,128.69 por diseño paisajista
contra entrega de informe mensual en el mes
de febrero de 2026 de avance aprobado por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC.
• Un pago final por un valor de L. 3,703,952.53,
contra entrega de informe final aprobados por
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC. Siempre y cuando el contratista de obra
haya presentado la estimación correspondiente
al periodo.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre
el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por Ley del ISR, al menos que
presenten mensualmente junto con la factura
el respectivo de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios
o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose
el valor de este último al obtener el finiquito.
QUINTA: Se modifica el numeral 14, de las
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Condiciones Especiales del contrato Precio
del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las
CGC).
El monto total del Contrato en Lempiras es
de CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 13/100 (L. 44,266,564.13)..
de la siguiente forma: Etapa I Estudios y
diseños finales: Cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y
siete Lempiras con 22/100 (L. 5,557,657.22)
y un plazo de duración de dos (2) meses a
partir de la Orden de Inicio (1era. Orden
de Inicio); Etapa II Supervisión de la
Construcción: Treinta y ocho millones
setecientos ocho mil novecientos seis
Lempiras con 91/100 (L. 38,708,906.91) .
SEXTA: Se modifica el Apendice “C.”, según
se adjunta a la presente modificación No. 2,
que de ahora en adelante se llamará Apendice
“C1.”.
SÉPTIMA: Así mismo el Contratista deberá
ampliar la Garantía de Cumplimiento en
cuanto al monto y Tiempo del Contrato en
tres (3) meses después de la nueva fecha de
Terminación del contrato.
OCTAVA: Todas las disposiciones y Cláusulas
contenidas en el contrato original, que no se
alteren mediante esta Modificación No.2 al
Contrato, continúan en vigencia con su pleno
valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos la presente Modificación No. 2 en
Dos Ejemplares Originales de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los Veinte (20) días del mes de Enero del año
dos mil veintiséis (2026).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Roberto Arístides Andino Barahona
Asociación de Consultores en Ingeniería
S. de R.L.
RTN: 05019002265663
EL CONSULTOR
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- 30 -
Apendice “C1”
N° Descripción
Unidad Cantidad Precio Unitario
(L) Precio Total (L)
I PERSONAL
1 Remuneraciones Personales
1.1.1 Gerente de Proyecto Hombres/mes 9.74 L 65,000.00 L 633,100.00
1.1.2 Ingeniero Residente Hombres/mes 22.1 L 55,000.00 L 1,215,500.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombres/mes 37.7 L 45,000.00 L 1,696,500.00
1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural Hombres/mes 9.7 L 65,000.00 L 630,500.00
1.1.5 Ingeniero Especialista en
Pavimentos Hombres/mes 9.7 L 65,000.00 L 630,500.00
1.1.6 Ingeniero Especialista en
Hidrología - Hidráulica Hombres/mes 8.4 L 65,000.00 L 546,000.00
1.1.7 Ingeniero Especialista en Geología
- Geotecnia Hombres/mes 9.6 L 65,000.00 L 624,000.00
1.1.8 Ingeniero Especialista en
Seguridad Vial/Laboral Hombres/mes 9.6 L 45,000.00 L 432,000.00
1.1.9 Ingeniero Eléctrico Hombres/mes 9.6 L 65,000.00 L 624,000.00
1.1.10 Especialista Ambiental Hombres/mes 8.3 L 65,000.00 L 539,500.00
Sub-total 1 L 7,571,600.00
2 Personal Administrativo Auxiliar y
Otros
1.2.1 Administrador Hombres/mes 16.1 L 25,000.00 L 402,500.00
1.2.2 Secretaria Hombres/mes 16.1 L 17,000.00 L 273,700.00
1.2.3 Dibujante AutoCAD Hombres/mes 16.1 L 25,000.00 L 402,500.00
1.2.4 Laboratoristas Hombres/mes 22.6 L 25,000.00 L 565,000.00
1.2.5 Ayudantes de Laboratorio Hombres/mes 38.2 L 15,000.00 L 573,000.00
1.2.6 Inspectores de Campo Hombres/mes 68.4 L 20,000.00 L 1,368,000.00
1.2.7 Topógrafos Hombres/mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00
1.2.8 Cadeneros Hombres/mes 37.2 L 15,000.00 L 558,000.00
1.2.9 Motoristas Hombres/mes 37.2 L 15,000.00 L 558,000.00
1.2.10 Ayudantes de Topografía Hombres/mes 37.7 L 13,500.00 L 508,950.00
-- 24 of 220 --
- 31 -
1.2.11 Tiempo extra personal de campo
(25%) % 25% L 5,073,450.00 L 1,268,362.50
Sub-total 2 L 7,018,012.50
Sub-Total I L 14,589,612.50
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre
la suma de 1+2) % 46.23% L14,589,612.50 L 6,744,777.86
Sub-Total II L6,744,777.86
III COSTOS OPERATIVOS
3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00
3.1.2 Reproducción de documentos Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00
3.1.3 Informes Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00
3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 21.6 L 25,000.00 L 540,000.00
3.1.5 Servicios Públicos Mes 21.6 L 15,000.00 L 324,000.00
3.1.6 Comunicaciones Mes 21.6 L 15,000.00 L 324,000.00
3.1.7 Uso de Vehículos Mes 102 L 30,000.00 L 3,060,000.00
3.1.8 Uso de Equipo de Topografía Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00
3.1.9 Uso de Equipo de Computo Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00
3.1.10 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 21.6 L 20,000.00 L 432,000.00
Sub-Total III L 7,056,000.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 30% de (I+II) % 30% L21,334,390.36 L 6,400,317.11
Sub-Total IV L 6,400,317.11
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III % 10% L7,056,000.00 L 705,600.00
Sub-Total V L 705,600.00
VI HONORARIOS
6.1 10% de (I+II+IV) % 10% L27,734,707.47 L 2,773,470.75
Sub-Total VI L 2,773,470.75
GRAN TOTAL L 38,269,778.22
RESUMEN
I PERSONAL L 14,589,612.50
II BENEFICIOS SOCIALES L 6,744,777.86
III COSTOS OPERATIVOS L 7,056,000.00
IV GASTOS GENERALES L 6,400,317.11 - 32 -
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 705,600.00
VI HONORARIOS L 2,773,470.75
GRAN TOTAL L 38,269,778.22
Formulario No. 5
Detalles de costos (Sobre 2”)
Etapa II: Supervisión de la Construcción
-- 25 of 220 --
- 32 -
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 705,600.00
VI HONORARIOS L 2,773,470.75
GRAN TOTAL L 38,269,778.22
Formulario No. 5
Detalles de costos (Sobre 2”)
Etapa II: Supervisión de la Construcción
N° Descripción
Contrato Original
Unidad Cantidad Precio Unitario
(L) Precio Total (L)
I PERSONAL
1 Remuneraciones Personales
1.1 Arquitecto Hombres/mes 1 L 55,000.00 L 55,000.00
1.2 Ingeniero Especialista Estructural Hombres/mes 1 L 65,000.00 L 65,000.00
1.3 Ingeniero Especialista en Costos Hombres/mes 1 L 65,000.00 L 65,000.00
Sub-total 1 L 185,000.00
2 Personal Administrativo Auxiliar y
Otros
2.1 Dibujante AutoCAD Hombres/mes 1 L 25,000.00 L 25,000.00
Sub-total 2 L 25,000.00
Sub-Total I L 210,000.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la
suma de 1+2) % 46.23% L210,000.00 L 97,083.00
Sub-Total II L97,083.00
III COSTOS OPERATIVOS
3.1.1 Materiales de Oficina y de Dibujo Mes 0 L 20,000.00 L -
3.1.2 Reproducción de documentos Mes 0 L 25,000.00 L -
3.1.3 Informes Mes 0 L 25,000.00 L -
3.1.4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 0 L 25,000.00 L -
3.1.5 Servicios Públicos Mes 0 L 15,000.00 L -
3.1.6 Comunicaciones Mes 0 L 15,000.00 L -
3.1.7 Uso de Vehículos Mes 0 L 30,000.00 L -
3.1.8 Uso de Equipo de Topografía Mes 0 L 20,000.00 L -
3.1.9 Uso de Equipo de Computo Mes 0 L 20,000.00 L -
3.1.10 Uso de Equipo de Laboratorio Mes 0 L 20,000.00 L -
3.1.11 Rediseño Paiasajista Mes 0 L - L -
Sub-Total III L -
IV GASTOS GENERALES
4.1 30% de (I+II) % 30% L 307,083.00 L 92,124.90
-- 26 of 220 --
- 33 -
Sub-Total IV L 92,124.90
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III % 10% L0.00 L -
Sub-Total V L -
VI HONORARIOS
6.1 10% de (I+II+IV) % 10% L399,207.90 L 39,920.79
Sub-Total VI L 39,920.79
GRAN TOTAL L 439,128.69
RESUMEN
I PERSONAL L 210,000.00
II BENEFICIOS SOCIALES L 97,083.00
III COSTOS OPERATIVOS L -
IV GASTOS GENERALES L 92,124.90
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L -
VI HONORARIOS L 39,920.79
GRAN TOTAL L 439,128.69
2. “CONTRATO No.3142/GLA/AMDC/2024.-Obras para el
Sostenimiento de la Red Vial del Distrito Central para el Lote:
Dist. No. 1. "Centro Histórico"; Código No. Dist.- U-0001 por un
monto de cincuenta y nueve millones setecientos ochenta mil
trescientos once con cincuenta y siete centavos
(L.59,780,311.57) Lempiras…”
CONTRATO No. 3142/GLA/AMDC/2024.-CODIGO No. DIST-U-
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 1 “CENTRO HISTORICO”; CODIGO No. DIST-U-
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de
edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este
domicilio, con documento nacional de identificación número 0801-
1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del
Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la
2. “CONTRATO No.3142/GLA/AMDC/2024.-
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial
del Distrito Central para el Lote: Dist. No. 1.
“Centro Histórico”; Código No. Dist.- U-0001
por un monto de cincuenta y nueve millones
setecientos ochenta mil trescientos once con
cincuenta y siete centavos (L.59,780,311.57)
Lempiras…”
CONTRATO No. 3142/GLA/
AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0001
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 1 “CENTRO
HISTÓRICO”; CÓDIGO No.
DIST-U-0001
LPuNO-006-AMDC-041-2024
________________________________
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y el señor
OSCAR ORLANDO CALONA HERRERA,
de Nacionalidad hondureña, mayor de edad,
con Documento Nacional de Identificación
No. 0801-1957-05310, en su condición de
-- 27 of 220 --
Gerente General de la sociedad mercantil
denominada INGENIEROS CALONA DE
HONDURAS, S. DE R.L. de C.V. (INCAH),
Representación que se acredita mediante
Instrumento Público No. 369 de fecha 25 de
Julio del año 2024; Autorizado por el Abogado
y Notario Lydia María Torres Madariaga e
inscrito bajo el No. 92232, Matrícula: 69093
de la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa, Centro Asociado I.P. Registro
Mercantil, Sociedad Constituida mediante
Instrumento Público No. 16, de fecha 06 de
abril del año 1987, Autorizado por el Abogado
y Notario Ramón Alfredo Silva Ortega e
inscrito bajo el No. 98, Tomo: 195 del Registro
de Comerciantes Sociales de Francisco
Morazán, quien para los efectos de este
contrato se denominará EL CONTRATISTA.
A m b o s E L C O N T R ATA N T E y E L
CONTRATISTA con facultades suficientes
para celebrar este tipo de actos y cumplir
con las obligaciones que de él se deriven,
convienen en suscribir el presente Contrato
para el proyecto denominado “OBRAS PARA
EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
1 “CENTRO HISTÓRICO”, con CÓDIGO
No. DIST-U-0001” Licitación Pública
Nacional No. LPuNO-006-AMDC-041-2024.
Contrato que se regirá por las cláusulas y
condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y
expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán
el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: INGENIEROS
CALONA DE
HONDURAS,
S. DE R.L.
DE C.V.
EL SUPERVISOR: Firma Consultora
q u e a s i g n e l a
Dirección de Control
y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte
integral del presente Contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del
Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del
Contrato.
c) Las Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista
de Actividades y Cantidades y Fichas
de Precios Unitarios presentados por el
Contratista en su Oferta.
DE OBRAS:
-- 28 of 220 --
e) La Notificación del Contratante al
Contratista, de que se le ha adjudicado el
Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento de Licitación para la
contratación de Obra por Licitación
Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública
Cualquier otro formulario o documento que
se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las
Condiciones Especiales de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO
REQUERIDO. EL CONTRATISTA con
elementos suficientes que suministrará por su
cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
Descripción de la propuesta
Distrito Centro Histórico (Distrito No. 1):
Este proyecto está encaminado a la
rehabilitación de calles y avenidas de la red vial
en el Distrito este proyecto está encaminado
a la rehabilitación de calles y avenidas de la
red vial en el Distrito No.1 Centro Histórico,
donde se propone rehabilitar las calles
principales y secundarias, además de otras
calles en barrios y colonias que componen
este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora
previa a las calles de pavimento asfáltico
mediante bacheo y sello de grietas, para
las calles de concreto hidráulico se hará
demolición y reposición de las pastillas
dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera
conformación tipo I, el suministro y colocación
de Subbase y/o de base triturada, también
se considera la estabilización con cemento
especificado en los suelos que no cumplan
con los parámetros requeridos para soportar
la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al
bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico
existente se colocará una microcarpeta sobre
este incrementando la vida útil del tramo
carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos
concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a
las condiciones del terreno o según lo disponga
la supervisión, en algunos barrios y colonias
se deberá utilizar huellas de concreto para
ello se dispone de concreto hidráulico clase
“A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”,
también se propone la construcción bordillos
y la reconstrucción de los que se encuentren
dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se
deberá nivelar los pozos y casquetes existentes
y suministrar tapaderas donde no haya o se
encuentren dañadas, también se deben reparar
los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
-- 29 of 220 --
la intervención se realizará la señalización
horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga
el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas
se deberán de sustituir por lo que se incluye
tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se
requiera obras de protección con mampostería
se deberán de diseñar y construir.
C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O
Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL
CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el
Programa de Trabajo aprobado, en un plazo
Doscientos setenta (270) días calendario.
ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada
por la Dirección de Control y Seguimiento.
C L Á U S U L A C U A R T A : E L
CONTRATANTE se obliga a pagar a EL
CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con
los términos y exigencias de este Contrato, a
los precios unitarios de su propuesta, y a hacer
efectivas las sumas que resulten pagaderas.
C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S
UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se
obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto
de acuerdo a las cantidades y precios unitarios
que se encuentran en el apéndice “B” de este
contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto:
El monto de éste Contrato asciende en
la suma de: CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS
CON 57/100 (L. 59,780,311.57), que se
pagarán mediante estimaciones mensuales de
acuerdo al avance de la obra. En el monto se
incluye: DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
S I E T E L E M P I R A S C O N 0 2 / 1 0 0
( L . 2 , 7 6 7 , 6 0 7 . 0 2 ) , p o r c o n c e p t o d e
Administración Delegada, éste se pagará
únicamente si es necesario y con la
aprobación de la Supervisión de obra y
de la Unidad Ejecutora, un monto de UN
MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 21/100 (L. 1,660,564.21)
por concepto de Cláusula Escalatoria, que se
pagarán mediante estimaciones mensuales de
acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago:
Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el
quince por ciento (15%) del monto del contrato
en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente
al cien por ciento (100%) del monto del
anticipo. El anticipo será deducido mediante
retenciones a partir de la primera solicitud de
pago hasta cubrir el cien por ciento (100%)
-- 30 of 220 --
de este. Garantías: El CONTRATISTA queda
obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución de las obras las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del contrato, con una duración de tres
meses adicionales al plazo previsto para la
terminación del contrato, contado a partir de
la orden de inicio del contrato, b) Garantía
de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL
CONTRATISTA deberá presentar una garantía
por el equivalente al 100% del monto del
anticipo, una duración de un mes adicional al
plazo previsto para la terminación del contrato,
contado a partir de la orden de inicio del
contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una
vez efectuada la recepción final de las obras,
y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía
de Calidad de Obra, equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto final de la obra y con
una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de
Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y
deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de
incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación
de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de
devolución de anticipo hasta complementar
el cien por ciento (100%) del anticipo. En la
última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL
CONTRATISTA las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en
las Leyes de la República de Honduras, en caso
contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar
ante EL CONTRATANTE, el correspondiente
pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre
la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley,
mediante Constancia emitida por el Sistema de
Administración de Rentas (SAR).
C L Á U S U L A S É P T I M A :
RECONOCIMIENTO DE MAYORES
COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste
derivado de la aplicación del procedimiento
para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se
describe en las Condiciones Generales del
Contrato.
C L Á U S U L A O C TAVA : M U LTA d e
acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023,
Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año vigente, Art. N° 113, la multa
diaria aplicable se fija en cero punto treinta
-- 31 of 220 --
y seis por ciento (0.36%) por cada día de
retraso, en relación con el monto total del
saldo del contrato. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la
totalidad de las Obras es del 15%, así mismo
se comunica en las condiciones generales del
contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la
cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales
del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA
tendrá la obligación de inscribir en la Cámara
Hondureña de la Industria de la Construcción
(CHICO) el presente Contrato, de igual
forma deberá acreditar ante la Dirección de
Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL
CONTRATANTE dicha inscripción para dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de
la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las Leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I E N D O N O S D E D A R
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y
aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como:
Transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado y trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: Entendiendo estas
como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: Entendiendo estas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o
más partes o entre una de las partes y uno o
varios terceros, realizado con la intención de
-- 32 of 220 --
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las acciones
de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del
Contrato y dejamos manifestado que durante
el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y
asumirán la responsabilidad por el suministro
de información inconsistente, imprecisa o
que no corresponda a la realidad, para efectos
de este Contrato. 5. Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a
que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma
oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírseles.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones
legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores
y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta
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Declaración forma parte integral del Contrato,
firmando voluntariamente para constancia.
C L Á U S U L A D E C I M A P R I M E R A :
CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B
a la Ley de Contratación del Estado, aprobado
mediante decreto No. 266-2013 que contiene
la Ley para Optimizar la Administración
Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagara en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto
nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual
en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que
si durante la ejecución del Contrato, este
se resolviera por causas imputables: a) Al
contratista la administración declarará de oficio
y hará efectiva la garantía de cumplimiento
cuando fuere firme el acuerdo correspondiente.
b) A la administración de las cláusulas del
contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación
del Estado, en tal caso el contratista tendrá
derecho al pago de la parte de la prestación
ejecutada y al pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso
de que el Contratista no realice las actividades
comprendidas en el contrato, en cuanto a
la entrega de los bienes, servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado
pagara al Órgano Contratante por daños y
perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento
una suma equivalente al porcentaje del precio
de entrega de los servicios, bienes y obra
pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de
lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no
cumplir con la entrega de la totalidad o parte
de las actividades, bienes, servicios y obra
pública dentro del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás recursos
que el Órgano Contratante tenga en virtud
del Contrato, éste podrá deducir del precio
del Contrato por concepto de liquidación de
daños y perjuicios. 5) A la indemnización
de perjuicios que se cause a cualquiera de
las partes contratantes por incumplimiento
de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin
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perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A :
CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES-
TARIO., DECRETO No. 62-2023, Art.
No.115 DGP del año vigente: En todo contrato
financiado con fondos externos, la suspensión
o cancelación del préstamo o donación, dará
lugar a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado, que
el pago correspondiente a las obras o servicios
ya ejecutados a la fecha de la rescisión o
resolución del contrato. Igual medida se
aplicará en los casos previstos en el artículo
39, párrafo primero de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A :
“ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El
proveedor, contratista o consultor está obligada
a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato,
de conformidad a lo siguiente:
1. A efecto de la presente cláusula, se definen
las siguientes expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario
o empleado público que, interviniendo por
razón de su cargo en cualesquiera de las
modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos,
se concierta con los interesados o usa otro
artificio para defraudar a cualquier ente
público; b) “Prácticas coercitivas” significa
hacer daño o amenazar de hacer daño, directa
o indirectamente, a personas o a su propiedad
para influir o para afectar la ejecución de un
contrato; c) “Cohecho” también conocido
como soborno, es cuando un funcionario o
empleado público que, en provecho propio
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por
sí o por persona interpuesta, dádiva, favor,
promesa o retribución de cualquier clase
para realizar un acto propio de su cargo;
d) “Extorsión o instigación al delito”
Quien con violencia o intimidación y ánimo
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
realizar u omitir un acto o negocio jurídico en
perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;
e) “Tráfico de influencias” es cuando un
particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o
con otro funcionario o empleado público, para
conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente
-- 35 of 220 --
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
naturaleza para sí o para un tercero.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin
responsabilidad para el contratante, si se
determina que el proveedor seleccionado para
dicha adjudicación ha participado directamente
o a través de un agente o representante, en
actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas
en el numeral 1 de la presente cláusula, al
competir por el contrato en cuestión.
3. El Contratante, anulará la adjudicación
del contrato, sin responsabilidad para el
contratante, si determina en cualquier momento
que los representantes o socios del adjudicatario
han participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
adoptado medidas oportunas y apropiadas y
que el Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) cuando las empresas o
individuos incurran en estas faltas, una vez
hayan agotado el procedimiento legal interno
y cuenten con resolución firme emitida por la
institución contratante, para lo cual la ONCAE
deberá hacer las anotaciones en el Registro de
Proveedores del Estado y determinar si se debe
aplicar la sanción de suspensión del Registro de
Proveedores de conformidad al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir
a los proveedores, contratistas o consultores
o a quien éste designe, inspeccionar los
registros contables, estados financieros y otros
documentos relacionados con la ejecución del
contrato y auditarlos por auditores designados
por el Ente Competente, sin que medie
objeción alguna por parte del proveedor,
contratista o consultor.
Asimismo, el proveedor, contratista o consultor,
se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
1. Cumplir pacto de integridad que incluye
el compromiso de prevenir o evitar prácticas
fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier
otra de las enunciadas en el numeral 1 de
la presente cláusula, con el fin de prevenir
actividades corruptas e ilícitas, controlar
que las partes cumplan con el contrato y
compromiso asumido.
-- 36 of 220 --
2. Conducirse en todo momento, tanto él como
sus agentes, representantes, socios o terceros
sujetos a su influencia determinante, con
honestidad, probidad, veracidad e integridad
y de no cometer acto ilegales o de corrupción,
directa o indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores y personas
vinculadas, tomando las medidas necesarias
para asegurar que ninguna de las personas
antes indicadas practiquen los actos señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de
cualquier persona o entidad, con el fin de influir
o inducir a un funcionario o servidor público,
para obtener cualquier beneficio o ventaja
indebida.
4. No usar el tráfico de influencias con el fin
de obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona”.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
han suscrito el presente Contrato en Dos
Ejemplares Originales de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado de la República
de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a
los Veintiséis días del mes de Diciembre del
año 2024.
Por y en nombre del Contratante
Firmado: (f.s)
J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A
BARDALES
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: (f.s)
OSCAR ORLANDO CALONA HERRERA
Representante Legal de la Empresa
INGENIEROS CALONA DE HONDURAS,
S. DE R.L. DE C.V.
R.T.N. No. 08019995293533
3. “CONTRATO No. 3140/GLA/AMDC/2024.-
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en
el Municipio del Distrito Central para el lote
Distrito No. 2 Laureles Norte por un monto
de setenta y cuatro millones novecientos
veintinueve mil setecientos dieciocho con
treinta y un centavos (L. 74,929,718.31)
Lempiras…”
CONTRATO No. 3140/GLA/
AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0002
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
-- 37 of 220 --
DISTRITO No. 2 “LAURELES/
NORTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0002
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y
d e e s t e d o m i c i l i o , c o n D o c u m e n t o
Nacional de Identificación número 0801-
1975-02901, actuando en mi condición de
Alcalde Municipal del Distrito Central, y
en consecuencia Representante Legal de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
nombrado para tal cargo mediante Acta
Especial de Juramentación número 001-
GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero
de dos mil veintidós (2022), quien para los
efectos Legales de este Contrato se denominará
EL CONTRATANTE y el señor CESAR
SAUL BRAN BARAHONA, de nacionalidad
hondureña, Mayor de edad, portador del
Documento Nacional de Identificación No.
0501-1976-08235 y de este domicilio, quien
actúa en su condición de Representante de la
Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS
Y REPRESENTACIONES PARA LA
INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN, S.
DE R.L. DE C.V. (SERPIC, S. de R.L. de
C.V.), Representación que se acredita mediante
Instrumento Público N° 285 de fecha 21 de
Septiembre del año 2016; Autorizado por el
Abogado y Notario Vilma Gladys Guevara
Espinal e inscrito bajo el N° 36471, Matrícula:
67294 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, quien para los efectos de este contrato
se denominará EL CONTRATISTA. Ambos
EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este
tipo de actos y cumplir con las obligaciones
que de él se deriven, convienen en suscribir el
presente Contrato para el proyecto denominado
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL” PARA
EL LOTE DISTRITO 2 “LAURELES/
NORTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0002”
Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-
AMDC-041-2024.
Contrato que se regirá por las cláusulas y
condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y
expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán
el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: SERVICIOS Y REPRE
SENTACIONES PARA
LA INDUSTRIA Y LA
CONSTRUCCION, S.
DE R.L. DE C.V.
-- 38 of 220 --
(SERPIC, S. de R.L.
de C.V.),
EL SUPERVISOR: Firma Consultora
q u e a s i g n e l a
Dirección de Control
y Seguimiento.
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte
integral del presente Contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades y Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su
Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f ) Los Planos del proyecto.
g) Documento de Licitación para la contratación
de Obra por Licitación Nacional.
h) Copia de la Escritura Publica.
Cualquier otro formulario o documento que
se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las
Condiciones Especiales de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO
REQUERIDO. EL CONTRATISTA con
elementos suficientes que suministrará por su
cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
Descripción de la propuesta
Distrito Laureles/ Norte (Distrito No. 2):
Este proyecto está encaminado a la
rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.2 Laureles/Norte, donde
se propone rehabilitar las calles principales y
secundarias, además de otras calles en barrios
y colonias que componen este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora
previa a las calles de pavimento asfáltico
mediante bacheo y sello de grietas, para
las calles de concreto hidráulico se hará
demolición y reposición de las pastillas
dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera
conformación tipo I, el suministro y colocación
de Subbase y/o de base triturada, también
se considera la estabilización con cemento
especificado en los suelos que no cumplan
con los parámetros requeridos para soportar
la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al
bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico
existente se colocará una microcarpeta sobre
este incrementando la vida útil del tramo
carretero intervenido.
DE OBRAS
-- 39 of 220 --
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos
concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a
las condiciones del terreno o según lo disponga
la supervisión, en algunos barrios y colonias
se deberá utilizar huellas de concreto para
ello se dispone de concreto hidráulico clase
“A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”,
también se propone la construcción bordillos
y la reconstrucción de los que se encuentren
dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se
deberá nivelar los pozos y casquetes existentes
y suministrar tapaderas donde no haya o se
encuentren dañadas, también se deben reparar
los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
la intervención se realizará la señalización
horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga
el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas
se deberán de sustituir por lo que se incluye
tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se
requiera obras de protección con mampostería
se deberán de diseñar y construir.
C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O
Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL
CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el
Programa de Trabajo aprobado, en un plazo
Doscientos setenta (270) días calendario.
ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada
por la Dirección de Control y Seguimiento.
C L Á U S U L A C U A R T A : E L
CONTRATANTE se obliga a pagar a EL
CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con
los términos y exigencias de este Contrato, a
los precios unitarios de su propuesta, y a hacer
efectivas las sumas que resulten pagaderas.
C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S
UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se
obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto
de acuerdo a las cantidades y precios unitarios
que se encuentran en el apéndice “B” de este
contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto:
El monto de éste Contrato asciende en la suma
de: SETENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
SETECIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS
CON 31/100 (L. 74,929,718.31), que se
pagarán mediante estimaciones mensuales
de acuerdo al avance de la obra. En el
monto se incluye: TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 44/100 (L. 3,468,968.44),
por concepto de Administración Delegada,
-- 40 of 220 --
éste se pagará únicamente si es necesario
y con la aprobación de la Supervisión de
obra y de la Unidad Ejecutora, un monto
de DOS MILLONES OCHENTA Y UN
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN
LEMPIRAS CON 06/100 (L. 2,081,381.06)
por concepto de Cláusula Escalatoria, que se
pagarán mediante estimaciones mensuales de
acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago:
Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el
quince por ciento (15%) del monto del contrato
en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente
al cien por ciento (100%) del monto del
anticipo. El anticipo será deducido mediante
retenciones a partir de la primera solicitud de
pago hasta cubrir el cien por ciento (100%)
de este. Garantías: El CONTRATISTA queda
obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución de las obras las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del contrato, con una duración de tres
meses adicionales al plazo previsto para la
terminación del contrato, contado a partir de
la orden de inicio del contrato, b) Garantía
de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL
CONTRATISTA deberá presentar una garantía
por el equivalente al 100% del monto del
anticipo, una duración de un mes adicional al
plazo previsto para la terminación del contrato,
contado a partir de la orden de inicio del
contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una
vez efectuada la recepción final de las obras,
y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía
de Calidad de Obra, equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto final de la obra y con
una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la Obra.- Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de
Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y
deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de
incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación
de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de
devolución de anticipo hasta complementar
el cien por ciento (100%) del anticipo. En la
última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL
CONTRATISTA las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en
las Leyes de la República de Honduras, en caso
contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar
ante EL CONTRATANTE, el correspondiente
-- 41 of 220 --
pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre
la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley,
mediante Constancia emitida por el Sistema de
Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONO-
CIMIENTO DE MAYORES COSTOS. -
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado
de la aplicación del procedimiento para el
reconocimiento de mayores costos mediante
la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De
acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023,
Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año vigente, Art. N°. 113, la multa
diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%) por cada día de
retraso, en relación con el monto total del
saldo del contrato. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la
totalidad de las Obras es del 15%, así mismo
se comunica en las condiciones generales del
contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la
cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales
del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA
tendrá la obligación de inscribir en la Cámara
Hondureña de la Industria de la Construcción
(CHICO) el presente Contrato, de igual
forma deberá acreditar ante la Dirección de
Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL
CONTRATANTE dicha inscripción para dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de
la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las Leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I E N D O N O S D E D A R
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y
aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como:
transparencia, igualdad y libre competencia.
-- 42 of 220 --
3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado y trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: Entendiendo estas
como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: Entendiendo estas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o
más partes o entre una de las partes y uno o
varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las acciones
de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través
de terceros a la otra parte, para efectos del
Contrato y dejamos manifestado que durante
el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y
verificada, por lo que ambas partes asumen y
asumirán la responsabilidad por el suministro
de información inconsistente, imprecisa o
que no corresponda a la realidad, para efectos
de este Contrato. 5. Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a
que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma
oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírseles.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones
legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
-- 43 of 220 --
irregularidad) de su Registro de Proveedores
y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta
Declaración forma parte integral del Contrato,
firmando voluntariamente para constancia.
C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A :
CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B
a la Ley de Contratación del Estado, aprobado
mediante Decreto No. 266-2013 que contiene
la Ley para Optimizar la Administración
Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto
nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual
en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que
si durante la ejecución del Contrato, este
se resolviera por causas imputables: a) Al
contratista la administración declarará de oficio
y hará efectiva la garantía de cumplimiento
cuando fuere firme el acuerdo correspondiente.
b) A la administración de las cláusulas del
contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación
del Estado, en tal caso el contratista tendrá
derecho al pago de la parte de la prestación
ejecutada y al pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso
de que el Contratista no realice las actividades
comprendidas en el contrato, en cuanto a
la entrega de los bienes, servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado
pagará al Órgano Contratante por daños y
perjuicios, ocasionados por el incumplimiento
una suma equivalente al porcentaje del precio
de entrega de los servicios, bienes y obra
pública atrasados, hasta alcanzar el máximo de
lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no
cumplir con la entrega de la totalidad o parte
de las actividades, bienes, servicios y obra
pública dentro del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás recursos
que el Órgano Contratante tenga en virtud
-- 44 of 220 --
del Contrato, éste podrá deducir del precio
del Contrato por concepto de liquidación de
daños y perjuicios. 5) A la indemnización
de perjuicios que se cause a cualquiera de
las partes contratantes por incumplimiento
de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A :
CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES-
TARIO., DECRETO No. 62-2023, Art.
No.115 DGP del año vigente: En todo contrato
financiado con fondos externos, la suspensión
o cancelación del préstamo o donación, dará
lugar a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado, que
el pago correspondiente a las obras o servicios
ya ejecutados a la fecha de la rescisión o
resolución del contrato. Igual medida se
aplicará en los casos previstos en el artículo
39, párrafo primero de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A :
“ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El
proveedor, contratista o consultor está obligada
a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato,
de conformidad a lo siguiente:
1. A efecto de la presente cláusula, se definen
las siguientes expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un
funcionario o empleado público que,
interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de las modalidades de contratación
pública o en liquidaciones de efectos o haberes
públicos, se concierta con los interesados o usa
otro artificio para defraudar a cualquier ente
público; b) “Prácticas coercitivas” significa
hacer daño o amenazar de hacer daño, directa
o indirectamente, a personas o a su propiedad
para influir o para afectar la ejecución de un
contrato; c) “Cohecho” también conocido
como soborno, es cuando un funcionario o
empleado público que, en provecho propio
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por
sí o por persona interpuesta, dádiva, favor,
promesa o retribución de cualquier clase
para realizar un acto propio de su cargo;
d) “Extorsión o instigación al delito”
Quien con violencia o intimidación y ánimo
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
realizar u omitir un acto o negocio jurídico en
-- 45 of 220 --
perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;
e) “Tráfico de influencias” es cuando un
particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o
con otro funcionario o empleado público, para
conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
naturaleza para sí o para un tercero.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin
responsabilidad para el contratante, si se
determina que el proveedor seleccionado para
dicha adjudicación ha participado directamente
o a través de un agente o representante, en
actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas
en el numeral 1 de la presente cláusula, al
competir por el contrato en cuestión.
3. El Contratante, anulará la adjudicación
del contrato, sin responsabilidad para el
contratante, si determina en cualquier momento
que los representantes o socios del adjudicatario
han participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
adoptado medidas oportunas y apropiadas y
que el Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) cuando las empresas o
individuos incurran en estas faltas, una vez
hayan agotado el procedimiento legal interno
y cuenten con resolución firme emitida por la
institución contratante, para lo cual la ONCAE
deberá hacer las anotaciones en el Registro de
Proveedores del Estado y determinar si se debe
aplicar la sanción de suspensión del Registro de
Proveedores de conformidad al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir
a los proveedores, contratistas o consultores
o a quien éste designe, inspeccionar los
registros contables, estados financieros y otros
documentos relacionados con la ejecución del
contrato y auditarlos por auditores designados
por el Ente Competente, sin que medie
objeción alguna por parte del proveedor,
contratista o consultor.
Asimismo, el proveedor, contratista o consultor,
se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
1. Cumplir pacto de integridad que incluye
el compromiso de prevenir o evitar prácticas
fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier
otra de las enunciadas en el numeral 1 de
la presente cláusula, con el fin de prevenir
actividades corruptas e ilícitas, controlar
-- 46 of 220 --
que las partes cumplan con el contrato y
compromiso asumido.
2. Conducirse en todo momento, tanto él como
sus agentes, representantes, socios o terceros
sujetos a su influencia determinante, con
honestidad, probidad, veracidad e integridad
y de no cometer acto ilegales o de corrupción,
directa o indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores y personas
vinculadas, tomando las medidas necesarias
para asegurar que ninguna de las personas
antes indicadas practiquen los actos señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de
cualquier persona o entidad, con el fin de influir
o inducir a un funcionario o servidor público,
para obtener cualquier beneficio o ventaja
indebida.
4. No usar el tráfico de influencias con el fin
de obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
han suscrito el presente Contrato en Dos
Ejemplares Originales de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado de la República
de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a
los Veintisiete días del mes de Diciembre del
año 2024.
Por y en nombre del Contratante
Firmado: (f.s)
J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A
BARDALES
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: (f.s)
CESAR SAUL BRAN BARAHONA
Representante Legal de la Empresa SERVICIOS
Y REPRESENTACIONES PARA LA
INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN, S.
DE R.L. DE C.V. (SERPIC, S. de R.L. de
C.V.), R.T.N. No. 08019998380760
4. “CONTRATO No. 0001/GLA/AMDC/2025.-
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial
en el Municipio del Distrito Central, Distrito
3: “21 de octubre/Norte”.- por un monto de
cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta
y cinco mil quinientos treinta y cinco lempiras
con treinta y un centavos (L.54,565,535.31)…”
CONTRATO No. 0001/GLA/
AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0003
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 3 “21 DE OCTUBRE /
-- 47 of 220 --
NORTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0003
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de este Contrato
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor GERARDO ENRIQUE SANABRIA
FLORES, de nacionalidad hondureña,
Mayor de edad, portador del Documento
Nacional de Identificación No. 0301-1971-
00798 y de este domicilio, quien actúa
en su condición de Representante de la
Sociedad Mercantil denominada EQUIPOS
DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
(CONSRUCTORA ECO), Representación
que se acredita mediante Instrumento
Público No. 11 de fecha 11 de Octubre
del año 2024; Autorizado por el Abogado
y Notario Carlos Torres López e inscrito
bajo el N° 93711, Matrícula: 75650 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán,
quien para los efectos de este contrato se
denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL
CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este
tipo de actos y cumplir con las obligaciones
que de él se deriven, convienen en suscribir el
presente Contrato para el proyecto denominado
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL
LOTE DISTRITO 3 “21 DE OCTUBRE/
NORTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0003”
Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-
AMDC-041-2024. Contrato que se regirá por
las cláusulas y condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y
expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán
el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
(AMDC).
EL CONTRATISTA: EQUIPOS DE CONS-
TRUCCIÓN, S.A DE
C.V. (CONSRUCTORA
ECO),
-- 48 of 220 --
EL SUPERVISOR: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento.
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte
integral del presente Contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades y Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su
Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento de Licitación para la contratación
de Obra por Licitación Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que
se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las
Condiciones Especiales de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO
REQUERIDO. EL CONTRATISTA con
elementos suficientes que suministrará por su
cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
Descripción de la propuesta
Distrito 21 de Octubre/ Norte (Distrito No.
3):
Este proyecto está encaminado a la
rehabilitación de calles y avenidas de la
red vial en el Distrito No.3 21 de octubre/
Norte, donde se propone rehabilitar las calles
principales y secundarias, además de otras
calles en barrios y colonias que componen
este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora
previa a las calles de pavimento asfáltico
mediante bacheo y sello de grietas, para
las calles de concreto hidráulico se hará
demolición y reposición de las pastillas
dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera
conformación tipo I, el suministro y colocación
de Subbase y/o de base triturada, también
se considera la estabilización con cemento
especificado en los suelos que no cumplan
con los parámetros requeridos para soportar
la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al
bacheo y saneamiento del pavimento asfáltico
existente se colocará una microcarpeta sobre
este incrementando la vida útil del tramo
carretero intervenido.
-- 49 of 220 --
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos
concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a
las condiciones del terreno o según lo disponga
la supervisión, en algunos barrios y colonias
se deberá utilizar huellas de concreto para
ello se dispone de concreto hidráulico clase
“A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”,
también se propone la construcción bordillos
y la reconstrucción de los que se encuentren
dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se
deberá nivelar los pozos y casquetes existentes
y suministrar tapaderas donde no haya o se
encuentren dañadas, también se deben reparar
los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
la intervención se realizará la señalización
horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga
el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas
se deberán de sustituir por lo que se incluye
tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se
requiera obras de protección con mampostería
se deberán de diseñar y construir.
C L Á U S U L A T E R C E R A : P L A Z O
Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL
CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el
Programa de Trabajo aprobado, en un plazo
Doscientos setenta (270) días calendario.
ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada
por la Dirección de Control y Seguimiento.
C L Á U S U L A C U A R T A : E L
CONTRATANTE se obliga a pagar a EL
CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con
los términos y exigencias de este Contrato, a
los precios unitarios de su propuesta, y a hacer
efectivas las sumas que resulten pagaderas.
C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S
UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se
obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto
de acuerdo a las cantidades y precios unitarios
que se encuentran en el apéndice “B” de este
contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto:
El monto de éste Contrato asciende en
la suma de: CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO LEMPIRAS CON 31/100
(L. 54,565,535.31), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance
de la obra. En el monto se incluye: DOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS
M I L C I E N TO O C H E N TA Y D O S
LEMPIRAS CON 19/100 (L. 2,526,182.19),
por concepto de Administración Delegada,
-- 50 of 220 --
éste se pagará únicamente si es necesario y
con la aprobación de la Supervisión de Obra
y de la Unidad Ejecutora, un monto de UN
MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL
SETECIENTOS NUEVE LEMPIRAS CON
31/100 (L. 1,515,709.31) por concepto de
Cláusula Escalatoria, que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance
de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a
EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%)
del monto del contrato en calidad de Anticipo,
previa presentación de una garantía de anticipo
equivalente al cien por ciento (100%) del
monto del anticipo. El anticipo será deducido
mediante retenciones a partir de la primera
solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento
(100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA
queda obligado a constituir, antes de dar inicio
a la ejecución de las obras las siguientes
garantías: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato, equivalente al quince por ciento
(15%) del monto del contrato, con una duración
de tres meses adicionales al plazo previsto para
la terminación del contrato, contado a partir
de la orden de inicio del contrato, b) Garantía
de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL
CONTRATISTA deberá presentar una garantía
por el equivalente al 100% del monto del
anticipo, una duración de un mes adicional al
plazo previsto para la terminación del contrato,
contado a partir de la orden de inicio del
contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una
vez efectuada la recepción final de las obras,
y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía
de Calidad de Obra, equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto final de la obra y con
una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de
Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y
deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de
incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación
de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de
devolución de anticipo hasta complementar
el cien por ciento (100%) del anticipo. En la
última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL
CONTRATISTA las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en
las Leyes de la República de Honduras, en caso
contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar
ante EL CONTRATANTE, el correspondiente
pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre
-- 51 of 220 --
la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley,
mediante Constancia emitida por el Sistema de
Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONO-
CIMIENTO DE MAYORES COSTOS. -
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado
de la aplicación del procedimiento para el
reconocimiento de mayores costos mediante
la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De
acuerdo al Decreto Legislativo No. 62-2023,
Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año vigente, Art. N° 113, la multa
diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%) por cada día de
retraso, en relación con el monto total del
saldo del contrato. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la
totalidad de las Obras es del 15%, así mismo
se comunica en las condiciones generales del
contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la
cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales
del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA
tendrá la obligación de inscribir en la Cámara
Hondureña de la Industria de la Construcción
(CHICO) el presente Contrato, de igual
forma deberá acreditar ante la Dirección de
Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL
CONTRATANTE dicha inscripción para dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de
la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las Leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I E N D O N O S D E D A R
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y
aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como:
Transparencia, igualdad y libre competencia.
-- 52 of 220 --
3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado y trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o
solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
entendiendo estas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o
entre una de las partes y uno o varios terceros,
realizado con la intención de alcanzar un
propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra
parte. 4. Revisar y verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso
de contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada
fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos
de este Contrato. 5. Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a
que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma
oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírseles.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones
legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
-- 53 of 220 --
irregularidad) de su Registro de Proveedores
y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta
Declaración forma parte integral del Contrato,
firmando voluntariamente para constancia.
C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A :
CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B
a la Ley de Contratación del Estado, aprobado
mediante Decreto No. 266-2013 que contiene
la Ley para Optimizar la Administración
Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto
nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual
en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que
si durante la ejecución del Contrato, este
se resolviera por causas imputables: a) Al
contratista la administración declarará de oficio
y hará efectiva la garantía de cumplimiento
cuando fuere firme el acuerdo correspondiente.
b) A la administración de las cláusulas del
contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación
del Estado, en tal caso el contratista tendrá
derecho al pago de la parte de la prestación
ejecutada y al pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso
de que el Contratista no realice las actividades
comprendidas en el contrato, en cuanto a
la entrega de los bienes, servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado
pagara al Órgano Contratante por daños y
perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento
una suma equivalente al porcentaje del precio
de entrega de los servicios, bienes y obra
pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de
lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no
cumplir con la entrega de la totalidad o parte
de las actividades, bienes, servicios y obra
pública dentro del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás recursos
que el Órgano Contratante tenga en virtud
-- 54 of 220 --
del Contrato, éste podrá deducir del precio
del Contrato por concepto de liquidación de
daños y perjuicios. 5) A la indemnización
de perjuicios que se cause a cualquiera de
las partes contratantes por incumplimiento
de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A :
C L Á U S U L A R E C O R T E
PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 62-
2023, Art. No.115 DGP del año vigente: En
todo contrato financiado con fondos externos,
la suspensión o cancelación del préstamo o
donación, dará lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del
Estado, que el pago correspondiente a las
obras o servicios ya ejecutados a la fecha de
la rescisión o resolución del contrato. Igual
medida se aplicará en los casos previstos en el
artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A :
“ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El
proveedor, contratista o consultor está obligada
a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato,
de conformidad a lo siguiente:
1. A efecto de la presente cláusula, se definen
las siguientes expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario
o empleado público que, interviniendo por
razón de su cargo en cualesquiera de las
modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos,
se concierta con los interesados o usa otro
artificio para defraudar a cualquier ente
público; b) “Prácticas coercitivas” significa
hacer daño o amenazar de hacer daño, directa
o indirectamente, a personas o a su propiedad
para influir o para afectar la ejecución de un
contrato; c) “Cohecho” también conocido
como soborno, es cuando un funcionario o
empleado público que, en provecho propio
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por
sí o por persona interpuesta, dádiva, favor,
promesa o retribución de cualquier clase
para realizar un acto propio de su cargo;
d) “Extorsión o instigación al delito”
Quien con violencia o intimidación y ánimo
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
realizar u omitir un acto o negocio jurídico en
-- 55 of 220 --
perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;
e) “Tráfico de influencias” es cuando un
particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o
con otro funcionario o empleado público, para
conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
naturaleza para sí o para un tercero.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin
responsabilidad para el contratante si se
determina que el proveedor seleccionado
dicha adjudicación ha participado directamente
o a través de un agente o representante, en
actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas
en el numeral 1 de la presente cláusula, al
competir por el contrato en cuestión.
3. El Contratante, anulará la adjudicación
del contrato, sin responsabilidad para el
contratante, si determina en cualquier momento
que los representantes o socios del adjudicatario
han participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
adoptado medidas oportunas y apropiadas y
que el Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) cuando las empresas o
individuos incurran en estas faltas, una vez
hayan agotado el procedimiento legal interno
y cuenten con resolución firme emitida por la
institución contratante, para lo cual la ONCAE
deberá hacer las anotaciones en el Registro de
Proveedores del Estado y determinar si se debe
aplicar la sanción de suspensión del Registro de
Proveedores de conformidad al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir
a los proveedores, contratistas o consultores
o a quien éste designe, inspeccionar los
registros contables, estados financieros y otros
documentos relacionados con la ejecución del
contrato y auditarlos por auditores designados
por el Ente Competente, sin que medie
objeción alguna por parte del proveedor,
contratista o consultor.
Asimismo, el proveedor, contratista o consultor,
se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
1. Cumplir pacto de integridad que incluye
el compromiso de prevenir o evitar prácticas
fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier
otra de las enunciadas en el numeral 1 de
la presente cláusula, con el fin de prevenir
actividades corruptas e ilícitas, controlar
-- 56 of 220 --
que las partes cumplan con el contrato y
compromiso asumido.
2. Conducirse en todo momento, tanto él como
sus agentes, representantes, socios o terceros
sujetos a su influencia determinante, con
honestidad, probidad, veracidad e integridad
y de no cometer acto ilegales o de corrupción,
directa o indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores y personas
vinculadas, tomando las medidas necesarias
para asegurar que ninguna de las personas
antes indicadas practiquen los actos señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de
cualquier persona o entidad, con el fin de influir
o inducir a un funcionario o servidor público,
para obtener cualquier beneficio o ventaja
indebida.
4. No usar el tráfico de influencias con el fin
de obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona.”
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
han suscrito el presente Contrato en Dos
Ejemplares Originales de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado de la República
de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a
los Trece días del mes de Enero del año 2025.
Por y en nombre del Contratante
Firmado: (f.s.)
J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A
BARDALES
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: (f.s)
GERARDO ENRIQUE SANABRIA
FLORES
Representante Legal de la Empresa
EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V. (CONSRUCTORA ECO),
RTN: 08019000233084
5. “CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025;
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial
en el Municipio del Distrito Central, para el
Lote: Distrito No. 4 Toncontin/Sur; con un
monto de Setenta Millones Setecientos treinta
mil cuarenta lempiras con treinta centavos
(L.70,730,040.30)….”
MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO No. 0003/GLA/
AMDC/2025.- CÓDIGO
No. DIST-U-0004
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
-- 57 of 220 --
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”;
CÓDIGO No. DIST-U-0004
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS,
de nacionalidad hondureña, mayor de
edad, portador del Documento Nacional de
Identificación No. 0801-1950-00823 y de
este domicilio, quien actúa en su condición de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil
denominada NACIONAL DE INGENIEROS
ELECTROMECANICA, S.A DE C.V.,
Representación que se acredita mediante
Instrumento Público No. 28 de fecha 21 de
septiembre del año 2007; autorizado por el
Abogado y Notario Oscar Bernardo Medina
Cruz, e inscrito bajo el N° 10163, Matrícula:
68829 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado I.P., quien en lo
sucesivo y para efectos de esta Modificación
No. 1 se denominará “EL CONTRATISTA”
por la otra parte; por cuanto hemos acordado
celebrar la presente Modificación No. 1 al
Contrato para el proyecto “OBRAS PARA
EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO No.
DIST-U-0004” Licitación Pública Nacional
No. LPuNO-006-AMDC-041-2024; de
acuerdo a los términos siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE
INGENIEROS
ELECTROMECA-
NICA, S.A DE C.V.
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de
Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
-- 58 of 220 --
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 0003/GLA/AMDC/2025,
con fecha Quince (15) de enero del año
dos mil veinticinco (2025), entre el señor
Alcalde Municipal del Distrito Central y la
Empresa NACIONAL DE INGENIEROS
ELECTROMECANICA, S.A DE C.V.,
por un monto de SETENTA MILLONES
S E T E C I E N T O S T R E I N TA M I L
CUARENTA LEMPIRAS CON 30/100
(L. 70,730,040.30), y en un plazo de ejecución
de de doscientos setenta (270) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril
del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha
de finalización el dos (02) de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO #3: Que en fecha
veintitrés (23) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), la Supervisión remitió a la
Dirección de Control y Seguimiento, informe
de Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED
VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
4 “TONCONTÍN/ SUR”, con CÓDIGO
No. DIST-U-0004”, en base a los siguientes
criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad
de movimiento de maquinaria, 3. Precios de la
zona. Las áreas a intervenir serán las siguientes,
según el mapa de los términos en referencia:
1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR:
35.20 km2), se propone agregar 5.54 km2
correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/
Este” (área según TDR: 28.6 km2), así como
1.91 km2 adicionales a ambas áreas incluyen
las Colonias Loarque, Río Grande, María
Auxiliadora, Reynel Funez, San Sebastian, El
Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa, que
pasarán a formar parte del área del Distrito 4.,
Área Total Nueva D4: 42.65 km2, Área Toral
Nueva D7: 23.06 km2.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025 - Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Distrito 4 Toncontín/Sur
CONSIDERANDO #4: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 1 por Ampliación de
Alcance Contractual, del CONTRATO
No. 0003/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO
No. DIST-U-0004 “OBRAS PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO 4
“TONCONTÍN/ SUR”., Dicha modificación
fue revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora
mediante Resumen Ejecutivo de fecha dos (02)
de julio del año dos mil veinticinco (2025)
y memorándum AMDC-DCS-0781-2025;
por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
-- 59 of 220 --
La Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) tiene como prioridad el ejecutar
proyectos encaminados al mejoramiento de
la infraestructura vial, con el fin de reducir
tiempos de movilización, ahorro de combustible
y reparaciones de los vehículos, reduciendo
accidentes viales protegiendo a los peatones,
este mejoramiento comprende: pavimentación
de carreteras, huellas vehiculares, conformación
y balastado de calles, construcción de aceras
y bordillos mejorando la movilidad urbana
y el sistema vial público de nuestra ciudad.
Algunos de los problemas que se observan con
mayor frecuencia, son diseños no apropiados
en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de
bahías de abordaje de pasajeros para el sistema
de buses, falta de atención a intersecciones
que requieren de soluciones a mediano y
largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo
estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas
de administración del tránsito de la ciudad,
la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas
para la contratación de este tipo de obras,
por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de
manera profesional, para garantizar soluciones
permanentes a los problemas como resultado
de estudios técnicos profesionales, análisis
del tránsito actual y esperado así también
desarrollar los mejores y más eficientes diseños
para atender estas crecientes necesidades.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes
imprevistos suscitados a lo largo del proyecto,
detallando los causales que dieron lugar
a la presente, se hace la solicitud formal
para modificar el alcance establecido en la
formulación original del proyecto, conforme
a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las
Condiciones Especiales del Contrato “Distrito
Toncontín/Sur (Distrito No.4): El proyecto
está delimitado entre el Río Guacerique y el
Río Choluteca parte Sur de Comayagüela”, se
modificará la cláusula del contrato que deberá
leerse de la siguiente manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontín/Sur (Distrito
No.4): El proyecto está delimitado entre el
Río Guacerique y el Río Choluteca parte Sur
de Comayagüela, incorporando al área del
Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a
las Colonias: Loarque, Río Grande, María
Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel
Funez, Santa Rosa y Altos de Santa Rosa; Las
áreas anteriores son parte del Distrito No.7
“Kennedy/Este” (5.54 km2) y 1.91 km2 que
no estaba asignado dentro de los Distritos
Urbanos.
- 76 -
cabo estas mejoras y desarrollar nuevas
administración del tránsito de la ciudad, la Alcald
fuertes sumas para la contratación de este tipo de
éstas deben ser estudiadas de manera profesion
soluciones permanentes a los problemas como res
técnicos profesionales, análisis del tránsito actu
también desarrollar los mejores y más eficien
atender estas crecientes necesidades.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
diferentes imprevistos suscitados a lo largo del pr
los causales que dieron lugar a la presente, se
formal para modificar el alcance establecido en la f
del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CG
Condiciones Especiales del Contrato “Distrit
(Distrito No.4): El proyecto está delimitad
Guacerique y el Río Choluteca parte sur de C
modificará la cláusula del contrato que deberá lee
manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4
delimitado entre el Río Guacerique y el Río Chol
Comayagüela, incorporando al área del Distrito
correspondiente a las Colonias: Loarque, Rí
Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Fu
Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son par
“Kennedy/Este” (5.54 km 2) y 1.91 km2 que no estab
de los Distritos Urbanos.
9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO
El contrato “Obras para el Sostenimiento de l
Municipio del Distrito Central, para el Lo
“Toncontín/Sur”; Código No. DIST-U-0004, des
de ejecución y de un avance promedio del 30.32
Construcción, en donde las necesidades de mejora
R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L
CONTRATO
El contrato “Obras para el Sostenimiento de la
Red Vial en el Municipio del Distrito Central,
-- 60 of 220 --
para el Lote Distrito No.4 “Toncontín/Sur”;
Código No. DIST-U-0004, después de 3
meses de ejecución y de un avance promedio
del 30.32% del contrato de Construcción, en
donde las necesidades de mejoramiento de las
vías principales de la ciudad, especialmente
en el sector de Comayagüela, en la cual la
proporción de calles de concreto es mayor a las
de asfalto, así como ya existe apertura para la
reparación de las dos arterias principales de la
ciudad (Blv. FFAA y Anillo Periférico) que ya
comienzan a presentar daños en su superficie
de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero
que por los diferentes alcances contractuales
no incluye ciertas áreas que pueden cubrir los
contratistas por la cercanía, logística y equidad
de las cantidades de obra, especialmente en la
actividad de suministro de mezcla asfáltica
para bacheo. Se vió la necesidad de redistribuir
el área para el Distrito No.4, con el objetivo
de optimizar la eficiencia o capacidad de
ejecución según las características y solicitudes
de la Comuna Capitalina.
Siendo así, a continuación, se describe
brevemente el cambio a los alcances de las
áreas correspondientes a cada distrito, sin
afectar la funcionalidad de las obras ejecutadas
y programadas de cada uno de ellos:
1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR:
35.20 km²): Se propone agregar 5.54 km²
correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/
Este” (área según TDR: 28.6 km²), así como
1.91 km² adicionales. Ambas áreas incluyen
las colonias Loarque, Río Grande, María
Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián,
El Recreo, Santa Rosa y Altos de Santa
Rosa, que pasarán a formar parte del área del
Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total
a incluir: 7.45 km²).
- 77 -
principales de la ciudad, especialmente en el sector de
Comayagüela, en la cual la proporción de calles de concreto es
mayor a las de asfalto, así como ya existe apertura para la
reparación de las dos arterias principales de la ciudad (Blv. FFAA y
Anillo Periférico) que ya comienzan a presentar daños en su
superficie de rodadura en ciertos puntos y tramos, pero que por los
diferentes alcances contractuales no incluye ciertas áreas que
pueden cubrir los contratistas por la cercanía, logística y equidad de
las cantidades de obra, especialmente en la actividad de suministro
de mezcla asfáltica para bacheo. Se vio la necesidad de redistribuir
el área para el Distrito No.4, con el objetivo de optimizar la eficiencia
o capacidad de ejecución según las características y solicitudes de la
Comuna Capitalina.
Siendo así, a continuación, se describe brevemente el cambio a los
alcances de las áreas correspondientes a cada distrito, sin afectar la
funcionalidad de las obras ejecutadas y programadas de cada uno de
ellos:
1. Distrito 4, Toncontín/Sur (área según TDR: 35.20 km²): Se propone
agregar 5.54 km² correspondientes al Distrito 7 “Kennedy/Este”
(área según TDR: 28.6 km²), así como 1.91 km² adicionales. Ambas
áreas incluyen las colonias Loarque, Río Grande, María
Auxiliadora, Reynel Fúnez, San Sebastián, El Recreo, Santa
Rosa y Altos de Santa Rosa, que pasarán a formar parte del área
del Distrito No. 4. (Ver croquis adjunto. Área total a incluir: 7.45
km²).
AREA TOTAL NUEVA D4: 42.65 KM2
AREA TOTAL NUEVA D7: 23.06 KM2
Área total
a incluir
al D4:
7.45 km 2
-- 61 of 220 --
Asimismo, al acercarse el período de invierno,
el cual según pronósticos meteorológicos de
Sistema de Alerta Temprana de COPECO,
se espera un período copioso de lluvias en
la zona central del país, que sumado a la
vulnerabilidad y a la poca infraestructura en
buenas condiciones existente de la ciudad, se
ve la necesidad de ampliar el área de alcance
de las obras de emergencia que puedan suceder,
con el objetivo de tener más cobertura y
disponibilidad de los contratistas.
En conjunto, estos factores justifican
técnicamente la necesidad de mejorar la
cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones
Especiales del Contrato de Construcción,
agregando la siguiente nota:
“El contratante junto con la supervisión,
podrá ordenar al contratista trabajos de
rehabilitación o pavimentación de calles
en otras zonas de ambas ciudades, que por
prioridad se requieran atender”.
La presente justificación para la Modificación
del contrato de Construcción, se fundamenta
en causas objetivas, documentadas y alineadas
con el marco técnico y administrativo
vigente, y tiene como propósito garantizar la
transparencia y trazabilidad del proceso de
cierre del proyecto, sin modificar los montos
contractuales y manteniendo el plazo original
de los mismos.
La presente solicitud de modificación
se enmarca dentro de las disposiciones
legales pertinentes, siendo competencia del
CONTRATANTE modificar los Contratos de
Obra Pública de acuerdo con lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado,
especialmente en los Artículos 119 y 121
de la Ley de Contratación del Estado, y de
conformidad a la Cláusula del Contrato No.
53.2 de las Condiciones Generales de Contrato,
donde señala lo siguiente: “Entiéndase por
terminación sustancial la conclusión de la obra
de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera
que, luego de las comprobaciones que
procedan, pueda ser recibida definitivamente
y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.”
De acuerdo al análisis técnico y la participación
activa en la búsqueda de soluciones para
los desafíos inherentes a la construcción,
se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha Modificación No.1
del Contrato No. 0003/GLA/AMDC/2025,
LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No.
DIST-U-0004, correspondiente al proyecto:
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE:
DISTRITO No.4 “TONCONTÍN/SUR”.
CONSIDERANDO #6: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor
en los artículos 119 numerales 2, 121, de la
Ley de Contratación del Estado, 202, 203
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en la Cláusula 53
(Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de
las Condiciones Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #6 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 1 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1
(y) de las Condiciones Especiales del Contrato:
la cual deberá leerse de la siguiente manera:
-- 62 of 220 --
SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá
leerse de la siguiente manera:
convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad
con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones
Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Toncontin/Sur (Distrito No.4): El proyecto está delimitado entre el
Río Guacerique y el Río Choluteca parte sur de Comayagüela, incorporando al
área del Distrito No.4, 7.45 km2, correspondiente a las Colonias: Loarque, Río
Grande, María Auxiliadora, San Sebastián, El Recreo, Reynel Funez, Santa
Rosa y Altos de Santa Rosa; Las áreas anteriores son parte del Distrito No.7
“Kennedy/Este” (5.54 km 2 ) y 1.91 km 2 que no estaba asignado dentro de los
Distritos Urbanos.
SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones
Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera: - 80 -
CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta
Distrito Toncontin/ Sur (Distrito No. 4):
Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.4 Toncontín/Sur, donde se propone rehabilitar las calles
principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que
componen este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento
asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico
se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro
y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la
estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los
parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento
asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida
útil del tramo carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de
acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en
algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se
dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción
bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y
casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren
dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la
intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se
incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección
con mampostería se deberán de diseñar y construir.
“El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista
trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas
ciudades, que por prioridad se requieran atender”.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1
al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares
Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las
-- 63 of 220 --
TERCERA: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato original,
que no se alteren mediante esta Modificación
No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos en Dos Ejemplares Originales, la
presente Modificación No. 1 de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los Dos (02) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025)
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Ivis German Lopez Ayestas
Nacional de Ingenieros Electromecánica,
S.A. de C.V.
RTN: 08019002265548
EL CONTRATISTA
6. “CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/2025.-
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en
el Municipio del Distrito Central, Distrito No.
5 Florencia/Este; por un monto de cincuenta
y cuatro millones novecientos ochenta mil
novecientos noventa y dos lempiras con
setenta y cuatro centavos (L. 54,980,992.74)
Lempiras…
CONTRATO No. 0109/GLA/AMDC/
2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0005
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”;
CÓDIGO No. DIST-U-0005
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y el señor
JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES
de nacionalidad hondureña, mayor de
-- 64 of 220 --
edad, portador del Documento Nacional de
Identificación No. 0510-1991-00180 y de
este domicilio, quien actúa en su condición de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil
denominada CONSTRUCTORA J&L, S.
DE R.L., Representación que se acredita
mediante Instrumento Público No. 64 de
fecha 28 de Octubre del año 2013; Autorizado
por el Abogado y Notario Gladis Ondina
Zavala Mejía, e inscrito bajo el N° 20021,
Matrícula: 2533596 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.,
quien para los efectos de este contrato se
denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL
CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este
tipo de actos y cumplir con las obligaciones
que de él se deriven, convienen en suscribir el
presente Contrato para el proyecto denominado
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL
LOTE DISTRITO 5 “FLORENCIA/
ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0005”
Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-
AMDC-041-2024.
Contrato que se regirá por las cláusulas y
condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las palabras y
expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán
el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
(AMDC)
EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA
J&L, S. DE R.L.,
EL SUPERVISOR Firma Consultora que
asigne la Dirección
de Control y
Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte
integral del presente Contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades y Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su
Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento de Licitación para la contratación
de Obra por Licitación Nacional
h) Copia de la Escritura Pública
DE OBRAS:
-- 65 of 220 --
Cualquier otro formulario o documento que
se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las
Condiciones Especiales de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO
REQUERIDO. EL CONTRATISTA con
elementos suficientes que suministrará por su
cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL
CONTRATANTE los siguientes trabajos:
Descripción de la propuesta
Distrito Florencia/ Este (Distrito No. 5):
Este proyecto está encaminado a la
rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.5 Florencia/Este, donde
se propone rehabilitar las calles principales y
secundarias, además de otras calles en barrios
y colonias que componen este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora
previa a las calles de pavimento asfáltico
mediante bacheo y sello de grietas, para las
calles de concreto hidráulico se hará demolición
y reposición de las pastillas dañadas donde se
requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera
conformación tipo I, el suministro y colocación
de Subbase y/o de base triturada, también
se considera la estabilización con cemento
especificado en los suelos que no cumplan
con los parámetros requeridos para soportar
la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al
bacheo y saneamiento del pavimento asfaltico
existente se colocará una microcarpeta sobre
este incrementando la vida útil del tramo
carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos
concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a
las condiciones del terreno o según lo disponga
la supervisión, en algunos barrios y colonias
se deberá utilizar huellas de concreto para
ello se dispone de concreto hidráulico clase
“A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”,
también se propone la construcción bordillos
y la reconstrucción de los que se encuentren
dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se
deberá nivelar los pozos y casquetes existentes
y suministrar tapaderas donde no haya o se
encuentren dañadas, también se deben reparar
los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
la intervención se realizará la señalización
horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga
el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas
se deberán de sustituir por lo que se incluye
tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se
requiera obras de protección con mampostería
se deberán de diseñar y construir.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y
ORDEN DE I N I C I O : P L A Z O : E L
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CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el
Programa de Trabajo aprobado, en un plazo
Doscientos setenta (270) días calendario.
ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada
por la Dirección de Control y Seguimiento.
C L Á U S U L A C U A R T A : E L
CONTRATANTE se obliga a pagar a EL
CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con
los términos y exigencias de este Contrato, a
los precios unitarios de su propuesta, y a hacer
efectivas las sumas que resulten pagaderas.
C L Á U S U L A Q U I N TA : C O S T O S
UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se
obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto
de acuerdo a las cantidades y precios unitarios
que se encuentran en el apéndice “B” de este
contrato.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO,
GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto:
El monto de éste Contrato asciende en
la suma de: CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
LEMPIRAS CON 74/100 (L. 54,980,992.74),
que se pagarán mediante estimaciones
mensuales de acuerdo al avance de la obra.
En el monto se incluye: DOS MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS
LEMPIRAS CON 33/100 (L. 2,545,416.33),
por concepto de Administración Delegada, éste
se pagará únicamente si es necesario y con la
aprobación de la Supervisión de obra y de la
Unidad Ejecutora, un monto de UN MILLON
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON 80/100 (L. 1,527,249.80)
por concepto de Cláusula Escalatoria, que se
pagarán mediante estimaciones mensuales de
acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago:
Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el
quince por ciento (15%) del monto del contrato
en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente
al cien por ciento (100%) del monto del
anticipo. El anticipo será deducido mediante
retenciones a partir de la primera solicitud de
pago hasta cubrir el cien por ciento (100%)
de este. Garantías: El CONTRATISTA queda
obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución de las obras las siguientes garantías:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,
equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del contrato, con una duración de tres
meses adicionales al plazo previsto para la
terminación del contrato, contado a partir de
la orden de inicio del contrato, b) Garantía
de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL
CONTRATISTA deberá presentar una garantía
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por el equivalente al 100% del monto del
anticipo, una duración de un mes adicional al
plazo previsto para la terminación del contrato,
contado a partir de la orden de inicio del
contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una
vez efectuada la recepción final de las obras,
y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía
de Calidad de Obra, equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto final de la obra y con
una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción
Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de
Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y
deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de
incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación
de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de
devolución de anticipo hasta complementar
el cien por ciento (100%) del anticipo. En la
última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL
CONTRATISTA las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en
las leyes de la República de Honduras, en caso
contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar
ante EL CONTRATANTE, el correspondiente
pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre
la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley,
mediante Constancia emitida por el Sistema
de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCI-
MIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los
precios estarán sujetos al ajuste derivado
de la aplicación del procedimiento para el
reconocimiento de mayores costos mediante
la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De
acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025,
Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año vigente, Art. N° 120, la multa
diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%) por cada día de
retraso, en relación con el monto total del
saldo del contrato. El Pliego de Condiciones
y el Contrato de Construcción y Supervisión
de Obras Públicas, debe contener la cláusula
sancionatoria. Esta misma disposición se
debe aplicar también a las compras realizadas
mediante catálogo electrónico y los contratos de
bienes y servicios que celebren las Instituciones
del Sector Público.
-- 68 of 220 --
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA
tendrá la obligación de inscribir en la Cámara
Hondureña de la Industria de la Construcción
(CHICO) el presente Contrato, de igual
forma deberá acreditar ante la Dirección de
Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL
CONTRATANTE dicha inscripción para dar
cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de
la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE
INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del
Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I E N D O N O S D E D A R
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y
aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como:
transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado y trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o
solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
entendiendo estas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o
entre una de las partes y uno o varios terceros,
realizado con la intención de alcanzar un
propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra
parte. 4. Revisar y verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso
de contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada
fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de
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información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos
de este Contrato. 5. Mantener la debida
confidencialidad sobre toda la información a
que se tenga acceso por razón del Contrato,
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros
y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma
oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de
los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista: i. A la inhabilitación
para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírseles.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones
o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones
legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores
y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil
y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo
anterior, las partes manifiestan, la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta
Declaración forma parte integral del Contrato,
firmando voluntariamente para constancia.
C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A :
CLÁUSULA PENAL: Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B
a la Ley de Contratación del Estado, aprobado
mediante Decreto No. 266-2013 que contiene
la Ley para Optimizar la Administración
Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagara en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto
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nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual
en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que
si durante la ejecución del Contrato, este
se resolviera por causas imputables: a) Al
contratista la administración declarara de oficio
y hará efectiva la garantía de cumplimiento
cuando fuere firme el acuerdo correspondiente.
b) A la administración de las cláusulas del
contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación
del Estado, en tal caso el contratista tendrá
derecho al pago de la parte de la prestación
ejecutada y al pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso
de que el Contratista no realice las actividades
comprendidas en el contrato, en cuanto a
la entrega de los bienes, servicios o la obra
pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado
pagará al Órgano Contratante por daños y
perjuicios, ocasionados por el incumplimiento
una suma equivalente al porcentaje del precio
de entrega de los servicios, bienes y obra
pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de
lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos
de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no
cumplir con la entrega de la totalidad o parte
de las actividades, bienes, servicios y obra
pública dentro del período especificado en el
Contrato, sin perjuicio de los demás recursos
que el Órgano Contratante tenga en virtud
del Contrato, éste podrá deducir del precio
del Contrato por concepto de liquidación de
daños y perjuicios. 5) A la indemnización
de perjuicios que se cause a cualquiera de
las partes contratantes por incumplimiento
de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
C L Á U S U L A D É C I M A S E G U N D A :
CLÁUSULA RECORTE PRESUPUES-
TARIO., DECRETO No. 4-2024, Art.
No.122 DGP del año vigente: En todo contrato
financiado con fondos externos, la suspensión
o cancelación del préstamo o donación, dará
lugar a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado, que
el pago correspondiente a las obras o servicios
-- 71 of 220 --
ya ejecutados a la fecha de la rescisión o
resolución del contrato. Igual medida se
aplicará en los casos previstos en el artículo
39, párrafo primero de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A :
“ C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El
proveedor, contratista o consultor está obligada
a observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del contrato,
de conformidad a lo siguiente:
1. A efecto de la presente cláusula, se definen
las siguientes expresiones:
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario
o empleado público que, interviniendo por
razón de su cargo en cualesquiera de las
modalidades de contratación pública o en
liquidaciones de efectos o haberes públicos,
se concierta con los interesados o usa otro
artificio para defraudar a cualquier ente
público.; b) “Prácticas coercitivas” significa
hacer daño o amenazar de hacer daño, directa
o indirectamente, a personas o a su propiedad
para influir o para afectar la ejecución de un
contrato; c) “Cohecho” también conocido
como soborno, es cuando un funcionario o
empleado público que, en provecho propio
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por
sí o por persona interpuesta, dádiva, favor,
promesa o retribución de cualquier clase
para realizar un acto propio de su cargo;
d) “Extorsión o instigación al delito”
Quien con violencia o intimidación y ánimo
de lucro, obliga o trata de obligar a otro a
realizar u omitir un acto o negocio jurídico en
perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;
e) “Tráfico de influencias” es cuando un
particular influye en un funcionario o empleado
público, prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o
con otro funcionario o empleado público, para
conseguir una resolución de naturaleza pública,
que le pueda generar directa o indirectamente
un beneficio o ventaja indebidos de cualquier
naturaleza para sí o para un tercero.
2. El Contratante, anulará el contrato, sin
responsabilidad para el contratante, si se
determina que el proveedor seleccionado para
dicha adjudicación ha participado directamente
o a través de un agente o representante, en
actividades corruptas, fraudulentas, colusorias,
coercitivas o cualquier otra de las enunciadas
en el numeral 1 de la presente cláusula, al
competir por el contrato en cuestión.
3. El Contratante, anulará la adjudicación
del contrato, sin responsabilidad para el
contratante, si determina en cualquier momento
que los representantes o socios del adjudicatario
han participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el
proceso de licitación o de la ejecución de dicho
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contrato, y sin que el adjudicatario hubiera
adoptado medidas oportunas y apropiadas y
que el Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación.
4. El Contratante, notificará a la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE) cuando las empresas o
individuos incurran en estas faltas, una vez
hayan agotado el procedimiento legal interno
y cuenten con resolución firme emitida por la
institución contratante, para lo cual la ONCAE
deberá hacer las anotaciones en el Registro de
Proveedores del Estado y determinar si se debe
aplicar la sanción de suspensión del Registro de
Proveedores de conformidad al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir
a los proveedores, contratistas o consultores
o a quien éste designe, inspeccionar los
registros contables, estados financieros y otros
documentos relacionados con la ejecución del
contrato y auditarlos por auditores designados
por el Ente Competente, sin que medie
objeción alguna por parte del proveedor,
contratista o consultor.
Asimismo, el proveedor, contratista o consultor,
se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
1. Cumplir pacto de integridad que incluye
el compromiso de prevenir o evitar prácticas
fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier
otra de las enunciadas en el numeral 1 de
la presente cláusula, con el fin de prevenir
actividades corruptas e ilícitas, controlar
que las partes cumplan con el contrato y
compromiso asumido.
2. Conducirse en todo momento, tanto él como
sus agentes, representantes, socios o terceros
sujetos a su influencia determinante, con
honestidad, probidad, veracidad e integridad
y de no cometer acto ilegales o de corrupción,
directa o indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores y personas
vinculadas, tomando las medidas necesarias
para asegurar que ninguna de las personas
antes indicadas practiquen los actos señalados.
3. No dar soborno para el uso o beneficio de
cualquier persona o entidad, con el fin de influir
o inducir a un funcionario o servidor público,
para obtener cualquier beneficio o ventaja
indebida.
4. No usar el tráfico de influencias con el fin
de obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona”.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
han suscrito el presente Contrato en Dos
Ejemplares Originales de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado de la República
de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa a los
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Trece días del mes de Febrero del año 2025.
Por y en nombre del Contratante
Firmado: (f.s)
J O R G E A L E J A N D R O A L D A N A
BARDALES
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Contratista
Firmado: (f.s)
JOZIEL HAZEL ZUNIGA CANALES
Representante Legal de la Empresa
CONSTRUCTORA J&L, S. DE R.L.
RTN: 08019013609310
7. “CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025.-
Obras para el Sostenimiento de la Red Vial
en el Municipio del Distrito Central, para el
Lote: Distrito No. 6: Villa Nueva/Este, por un
monto de Cincuenta y un millones quinientos
noventa y ocho mil trescientos cincuenta y
cinco lempiras con treinta y nueve centavos.
(L. 51,598,355.39).
MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO No. 0004/GLA/
AMDC/2025.- CÓDIGO No. DIST-U-0006
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 6 “VILLA NUEVA/
ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0006
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor IVIS GERMAN LOPEZ AYESTAS,
de nacionalidad hondureña, Mayor de
edad, portador del Documento Nacional de
Identificación No. 0801-1950-00823 y de
este domicilio, quien actúa en su condición de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil
denominada NACIONAL DE INGENIEROS
ELECTROMECANICA, S.A DE C.V.,
Representación que se acredita mediante
Instrumento Público No. 64 de fecha 12 de
abril del año 2024; Autorizado por el Abogado
y Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume,
-- 74 of 220 --
e inscrito bajo el N° 89477, Matrícula: 68829
del Registro Mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y
para efectos de esta Modificación No. 1 se
denominará “EL CONTRATISTA” por la
otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar
la presente Modificación No. 1 al Contrato para
el “OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL” PARA EL
LOTE DISTRITO 6 “VILLA NUEVA/
ESTE”, con CÓDIGO No. DIST-U-0006”
Licitación Pública Nacional No. LPuNO-006-
AMDC-041-2024; de acuerdo a los términos
siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: NACIONAL DE
I N G E N I E R O S
ELECTROMECANICA,
S.A DE C.V.
3.- UNIDAD Dirección de Control
y Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 0004/GLA/AMDC/2025,
con fecha quince (15) de enero del año
dos mil veinticinco (2025), entre el señor
Alcalde Municipal del Distrito Central y la
Empresa NACIONAL DE INGENIEROS
ELECTROMECANICA, S.A DE C.V.,
por un monto de CINCUENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO LEMPIRAS CON 39/100
(L. 51,598,355.39), y en un plazo de ejecución
de de doscientos setenta (270) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril
del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha
de finalización el dos (02) de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO #3: Que en fecha Veinte
(20) de junio del año dos mil veinticinco
(2025), la Supervisión remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento, informe de
Modificación No.1 de Proyecto “OBRAS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED
VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
6 “VILLA NUEVA/ ESTE”, con CÓDIGO
No. DIST-U-0006”, en base a los siguientes
criterios: 1. Logística de la zona, 2. Facilidad
de movimiento de maquinaria, 3. Precios de
EJECUTORA:
-- 75 of 220 --
la zona. Las áreas a intercambiar serián las
siguientes, según el mapa de los términos
en referencia: 1. Distrito 6, Villanueva/Este
(área según TDR: 25.00 km2), se propone
incorporar 0.67 km2 provenientes del Distrito
5 correspondientes al sector de la Residencial
El Trapiche, con el objetivo de optimizar la
distribución territorial y mejorar la cobertura
operativa dentro del marco del proyecto de
sostenimiento vial, Área Total Nueva D6:
25.67 km2,
CONSIDERANDO #4: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 1 por Ampliación de
Alcance Contractual, del CONTRATO
No. 0004/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO
No. DIST-U-0006 “OBRAS PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
6 “VILLA NUEVA/ESTE”., Dicha
modificación fue revisada y aprobada por la
Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo
de fecha Cuatro (04) de julio del año dos mil
veinticinco (2025) y memorándum AMDC-
DCS-0786-2025; por lo que esta modificación
al contrato está debidamente justificada y
soportada conforme a lo siguiente:
La Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) tiene como prioridad el ejecutar
proyectos encaminados al mejoramiento de
la infraestructura vial, con el fin de reducir
tiempos de movilización, ahorro de combustible
y reparaciones de los vehículos, reduciendo
accidentes viales protegiendo a los peatones,
este mejoramiento comprende: pavimentación
de carreteras, huellas vehiculares, conformación
y balastado de calles, construcción de aceras y
bordillos mejorando la movilidad urbana y el
sistema vial público de nuestra ciudad.
Algunos de los problemas que se observan con
mayor frecuencia, son diseños no apropiados
en intersecciones y cruces a nivel, ausencia de
bahías de abordaje de pasajeros para el sistema
de buses, falta de atención a intersecciones
que requieren de soluciones a mediano y largo
plazo, entre otros.
Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar
nuevas alternativas de administración del
tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita
invertir fuertes sumas para la contratación de
este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben
ser estudiadas de manera profesional, para
garantizar soluciones permanentes a los
problemas como resultado de estudios técnicos
profesionales, análisis del tránsito actual y
esperado así también desarrollar los mejores
y más eficientes diseños para atender estas
crecientes necesidades.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
-- 76 of 220 --
SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes
imprevistos suscitados a lo largo del proyecto,
detallando los causales que dieron lugar
a la presente, se hace la solicitud formal
para modificar el alcance establecido en la
formulación original del proyecto, conforme
a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las
Condiciones Especiales del Contrato “Distrito
Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto
está contemplado en la parte Centro – Este
de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula
del contrato que deberá leerse de la siguiente
manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este
(Distrito No.6): El proyecto está contemplado
en la parte Centro – Este de Tegucigalpa,
incorporando al área del Distrito No.6,
0.67 km2, correspondiente al sector de la
Residencial El Trapiche, el cual es parte del
Distrito No.5 “Florencia/Este”.
- 98 -
soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios
técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así
también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para
atender estas crecientes necesidades.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, ha estudiado los
diferentes imprevistos suscitados a lo largo del proyecto, detallando
los causales que dieron lugar a la presente, se hace la solicitud
formal para modificar el alcance establecido en la formulación original
del proyecto, conforme a lo dispuesto en la CGC 1.1 (y) de las
Condiciones Especiales del Contrato “Distrito Villa Nueva/Este
(Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la parte Centro
– Este de Tegucigalpa”, se modificará la cláusula del contrato que
deberá leerse de la siguiente manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto
está contemplado en la parte Centro – Este de Tegucigalpa,
incorporando al área del Distrito No.6, 0.67 km2, correspondiente al
sector de la Residencial El Trapiche, el cual es parte del Distrito No.5
“Florencia/Este”.
9 REAJUSTE DEL ALCANCE DEL CONTRATO
El contrato “Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el
Municipio del Distrito Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa
Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006, después de 3 meses de
ejecución, el proyecto presenta un avance físico promedio del
41.00% del contrato de construcción. Las actividades se desarrollan
en el Distrito 6 del Municipio del Distrito Central, donde se ha
identificado la necesidad de mejorar y mantener las vías principales,
debido al progresivo deterioro de la superficie de rodadura y a la
coexistencia de calles de concreto y asfalto dentro de la zona.
Actualmente, se ha autorizado la intervención de varios sectores
prioritarios dentro del Distrito No.6, entre ellos la Colonia San
Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda Sur con bacheo, y el
R E A J U S T E D E L A L C A N C E D E L
CONTRATO
El contrato “Obras para el Sostenimiento
de la Red Vial en el Municipio del Distrito
Central, para el Lote Distrito No.6 “Villa
Nueva/Este”; Código No. DIST-U-0006,
después de 3 meses de ejecución, el proyecto
presenta un avance físico promedio del
41.00% del contrato de construcción. Las
actividades se desarrollan en el Distrito 6 del
Municipio del Distrito Central, donde se ha
identificado la necesidad de mejorar y mantener
las vías principales, debido al progresivo
deterioro de la superficie de rodadura y a la
coexistencia de calles de concreto y asfalto
dentro de la zona.
Actualmente, se ha autorizado la intervención
de varios sectores prioritarios dentro del
Distrito No.6, entre ellos la Colonia San
Ignacio con trabajos de bacheo, Loma Linda
Sur con bacheo, y el Bulevar Santa Cristina,
donde se ejecutaron labores de bacheo y
colocación de Microcarpeta Asfáltica. No
obstante, debido a los diferentes alcances
contractuales, algunas áreas específicas no
se encuentran contempladas dentro de las
intervenciones directas de los contratos
vigentes.
Tal es el caso de la solicitud de AMDC
sobre considerar la ejecución del tramo
correspondiente a la Residencial El Trapiche,
con actividades de restitución de losas
dislocadas de concreto hidráulico. Sin
embargo, dicho sector pertenece a otro distrito,
por lo que su atención se coordinará de acuerdo
con los límites administrativos y contractuales
establecidos, evitando interferencias o
duplicidades en la ejecución.
Por tal motivo, se determinó la necesidad de
redistribuir las áreas de trabajo asignadas
-- 77 of 220 --
dentro del Distrito No.6, con el objetivo
de optimizar la eficiencia operativa y la
capacidad de ejecución de los contratistas,
aprovechando su proximidad geográfica,
la logística disponible y garantizando una
distribución equitativa de las cantidades
de obra, principalmente en las actividades
relacionadas con el suministro y aplicación de
mezcla asfáltica para bacheo.
En consecuencia, se detalla la modificación
de los alcances y áreas de intervención
correspondientes al Distrito No.6, sin afectar la
funcionalidad, programación ni calidad de las
obras ya ejecutadas o en proceso de ejecución:
1. Distrito No. 6, Villa Nueva/Este (área según
TDR: 25.00 km²): Se propone incorporar
0.67 km² provenientes del Distrito No.5
“Florencia/Este”. correspondientes al sector
de la Residencial El Trapiche, con el objetivo
de optimizar la distribución territorial y
mejorar la cobertura operativa dentro del
marco del proyecto de sostenimiento vial.
La inclusión de dicha área permitirá atender
de manera más eficiente las necesidades
de mantenimiento y restitución de losas
dislocadas en dicho sector, aprovechando la
cercanía logística y la disponibilidad de los
contratistas asignados al Distrito No.6, Villa
Nueva/Este. (Ver croquis adjunto)
- 100 -
disponibilidad de los contratistas asignados al Distrito No.6, Villa
Nueva/Este. (Ver croquis adjunto)
ÁREA TOTAL NUEVA D6: 25.67 KM 2
Se decidió ampliar el área de intervención del Distrito No.6 debido a
la gran cantidad de frentes activos en el Distrito No.5, el cual está
cumpliendo satisfactoriamente con todas las exigencias establecidas.
No obstante, para optimizar la capacidad de respuesta y atender de
-- 78 of 220 --
Se decidió ampliar el área de intervención
del Distrito No.6 debido a la gran cantidad
de frentes activos en el Distrito No.5, el cual
está cumpliendo satisfactoriamente con todas
las exigencias establecidas. No obstante, para
optimizar la capacidad de respuesta y atender
de manera más eficiente las necesidades
de la ciudad, se procedió a modificar la
delimitación del área, incorporando una nueva
zona al Distrito No.6. Esta medida permitirá
coordinar de manera conjunta los trabajos
entre ambos distritos, asegurando una atención
más rápida y oportuna, mejor cobertura de
las intervenciones programadas y un uso
más eficiente de los contratistas y recursos
disponibles, garantizando así la funcionalidad
continua y la seguridad de la red vial.
Asimismo, al acercarse el período de invierno,
el cual según pronósticos meteorológicos de
Sistema de Alerta Temprana de COPECO,
se espera un período copioso de lluvias en
la zona central del país, que, sumado a la
vulnerabilidad y a la poca infraestructura en
buenas condiciones existente de la ciudad, se
ve la necesidad de ampliar el área de alcance
de las obras de emergencia que puedan suceder,
con el objetivo de tener más cobertura y
disponibilidad de los contratistas.
En conjunto, estos factores justifican
técnicamente la necesidad de mejorar la
cláusula CGC 1.1 (ff), de Las Condiciones
Especiales del Contrato de Construcción,
agregando la siguiente nota:
“El contratante junto con la supervisión,
podrá ordenar al contratista trabajos de
rehabilitación o pavimentación de calles
en otras zonas de ambas ciudades, que por
prioridad se requieran atender”.
La presente justificación para la Modificación
del contrato de Construcción, se fundamenta
en causas objetivas, documentadas y alineadas
con el marco técnico y administrativo
vigente, y tiene como propósito garantizar la
transparencia y trazabilidad del proceso de
cierre del proyecto, sin modificar los montos
contractuales y manteniendo el plazo original
de los mismos.
La presente solicitud de modificación se enmarca
dentro de las disposiciones legales pertinentes,
siendo competencia del CONTRATANTE
modificar los Contratos de Obra Pública
de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Contratación del Estado, especialmente en los
Artículos 119 y 121 de la Ley de Contratación
del Estado, y de conformidad a la Cláusula
del Contrato No. 53.2 de las Condiciones
-- 79 of 220 --
Generales de Contrato, donde señala lo
siguiente: “Entiéndase por terminación
sustancial la conclusión de la obra de acuerdo
con los planos, especificaciones y demás
documentos contractuales, de manera que,
luego de las comprobaciones que procedan,
pueda ser recibida definitivamente y puesta
en servicio, atendiendo su finalidad.” De
acuerdo al análisis técnico y la participación
activa en la búsqueda de soluciones para
los desafíos inherentes a la construcción,
se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha Modificación No.1
del Contrato No. 0004/GLA/AMDC/2025,
LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No.
DIST-U-0006, correspondiente al proyecto:
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE:
DISTRITO No.6 “VILLA NUEVA/ESTE”.
CONSIDERANDO #6: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor
en los artículos 119 numerales 2, 121, de la
Ley de Contratación del Estado, 202, 203
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en la Cláusula 53
(Terminación de la Obras), Apartado 53.2 de
las Condiciones Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #6 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 1 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1
(y) de las Condiciones Especiales del Contrato:
la cual deberá leerse de la siguiente manera:
participación activa en la búsqueda de soluciones para los desafíos
inherentes a la construcción, se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha Modificación No.1 del Contrato No.
0004/GLA/AMDC/2025, LPuNO-006-AMDC-041-2024, Código No.
DIST-U-0006, correspondiente al proyecto: “OBRAS PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, PARA EL LOTE: DISTRITO No.6 “VILLA
NUEVA/ESTE”.
CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta solicitud presentada por
el consultor en los artículos 119 numerales 2, 121, de la Ley de
Contratación del Estado, 202, 203 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado y lo indicado en la Clausula 53 (Terminación
de la Obras), Apartado 53.2 de las Condiciones Generales del
Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el Considerando #6 las partes
convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad
con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (y) de las Condiciones
Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
CGC 1.1 (y) “Distrito Villa Nueva/Este (Distrito No.6): El proyecto está contemplado en la
parte Centro – Este de Tegucigalpa, incorporando al área del Distrito No.6,
0.67 km2, correspondiente al sector de la Residencial El Trapiche, el cual es
parte del Distrito No.5 “Florencia/Este”.
SEGUNDA: Se modifica el Clausula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones
Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
SEGUNDA: Se modifica el Cláusula CGC 1.1 (ff) de las Condiciones Especiales del Contrato: la cual deberá
leerse de la siguiente manera:
-- 80 of 220 --
- 103 -
CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta
Distrito Villa Nueva/ Este (Distrito No. 6):
Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.6 Villa Nueva/este, donde se propone rehabilitar las calles
principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que
componen este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento
asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto hidráulico
se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el suministro
y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera la
estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los
parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento
asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la vida
útil del tramo carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI de
acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en
algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se
dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción
bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y
casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren
dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar la
intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que se
incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de protección
con mampostería se deberán de diseñar y construir.
“El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al contratista
trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas
ciudades, que por prioridad se requieran atender”.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1
al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante
esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
-- 81 of 220 --
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos en Dos Ejemplares Originales, la
presente Modificación No. 1 de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los cuatro (04) días del mes de julio del año
dos mil veinticinco (2025).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Ivis German Lopez Ayestas
Nacional de Ingenieros Electromecánica,
S.A. de C.V.
RTN: 08019002265548
EL CONTRATISTA
8. “CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.-
Obras para el sostenimiento de la Red Vial
en el Municipio del Distrito Central, para el
Lote: Distrito No.7: Kennedy/Este, por un
monto de Setenta y nueve millones seiscientos
setenta y siete mil doscientos ochenta y
seis lempiras con cincuenta y un centavos.
(L. 79,677,286.51)….”
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 3139/GLA/AMDC/2024 - Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Distrito 7 Kennedy/Este
MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.-
CÓDIGO No. DIST-U-0007
“OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”
PARA EL LOTE:
DISTRITO No. 7 “KENNEDY/ ESTE”;
CÓDIGO No. DIST-U-0007
LPuNO-006-AMDC-041-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor JORGE RAFAEL CARTAGENA
HERNANDEZ, de nacionalidad hondureña
y de éste domicilio, con Documento Nacional
de Identificación 0801-1977-05569, en su
condición de Gerente General de la sociedad
mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA
-- 82 of 220 --
PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S ,
ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN,
S.A. (SINTEC)., condición que acredita
mediante Testimonio de Escritura Pública
No. 321 de fecha 28 del mes de octubre
del año 2015 Autorizado por el Abogado y
Notario Alfredo Banegas Cruz, e inscrito bajo
el número 31422, Matrícula: 2512699 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado IP, quien en lo sucesivo y
para efectos de esta Modificación No. 1 se
denominará “EL CONTRATISTA” por la
otra parte; por cuanto hemos acordado celebrar
la presente Modificación No. 1 al Contrato
para el proyecto denominado “OBRAS PARA
EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
7 “KENNEDY/ ESTE”, con CÓDIGO No.
DIST-U-0007” Licitación Pública Nacional
No. LPuNO-006-AMDC-041-2024; de
acuerdo a los términos siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: SERVICIOS DE
INGENIERÍA PARA
TELECOMUNICA-
CIONES, ELECTRI-
CIDAD Y CONSTRUC
-CION,
S.A. (SINTEC)
3.- UNIDAD: Dirección de Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 3139/GLA/AMDC/2024.,
con fecha veintiséis (26) del mes de diciembre
del año dos mil veinticuatro (2024), entre el
señor Alcalde Municipal del Distrito Central
y la Empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA
PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S ,
ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN,
S.A. (SINTEC)., por un monto de SETENTA
Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
51/100 (L. 79,677,286.51), y en un plazo de
ejecución de de doscientos setenta (270) días
calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el ocho (08) de abril
del año dos mil veinticinco (2025) y con fecha
de finalización el Dos (02) de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
-- 83 of 220 --
CONSIDERANDO #3: Que en fecha
Veintiséis (26) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), la empresa contratada
para la ejecución del proyecto remitió a
la supervisión solicitud de Modificación
No 1 del Proyecto “OBRAS PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
7 “KENNEDY/ ESTE”, con Código No.
DIST-U-0007 la cual no sufre ninguna
alteración en el monto ni el plazo del contrato,
pero si una redistribución de las cantidades de
obra e incorporar nuevas actividades debido al
alcance del proyecto en referencia.
CONSIDERANDO #4: Que en fecha Siete
(07) de julio del año dos mil veinticinco
(2025), la Supervisión remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento, Informe de solicitud
de Modificación No.1 del Proyecto “OBRAS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA
RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL” PARA EL LOTE
DISTRITO 7 “KENNEDY/ ESTE”, con
Código No. DIST-U-0007, en la cual se realiza
un reordenamiento interno de las cantidades
de obra, sin alterar el monto contractual.
en conclusión, de acuerdo con el análisis
técnico de cada una de las actividades de la
readecuación de las cantidades de obra, las
cuales se detallan en el presente informe,
esta Supervisión dictamina Procedente la
aprobación de la Modificación No. 1
CONSIDERANDO #5: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 1 por Alcance del
Proyecto Contractual del CONTRATO
No. 3139/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO
No. DIST-U-0007 “OBRAS PARA EL
SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL
EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL” PARA EL LOTE DISTRITO
7 “KENNEDY/ ESTE”, suscrito entre la
Alcaldía Municipal del Distrito Central y la
empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA
PA R A T E L E C O M U N I C A C I O N E S ,
ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIÓN,
S.A. (SINTEC). Dicha modificación fue
revisada y aprobada por la Unidad Ejecutora
mediante Resumen Ejecutivo de fecha treinta
(30) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
y memorándum AMDC-DCS-0885-2025;
por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
-- 84 of 220 --
Durante la ejecución del contrato No. 3139/
GLA/AMDC/2024, denominado “Obras para
el Sostenimiento de la Red Vial en el municipio
del Distrito Central”, correspondiente al Lote:
Distrito No. 7 “Kennedy/Este”; Código No.
DIST-U-0007, se ha identificado la necesidad
de ajustar el alcance del contrato en función
de los requerimientos técnicos de los sitios
priorizados, derivados de evaluaciones en
campo y de las solicitudes recurrentes de
intervención.
Como resultado de dicho análisis, se
determinó la atención prioritaria de los
siguientes tramos:
• Anillo Periférico (Villas del Sol – UTH)
• Anillo Periférico (UTH – Villas del Sol)
• Giro Villas del Sol – Anillo Periférico
• Calle Residencial Honduras
• Calle Col. Kennedy, Zona 16
• Calle Escuela John F. Kennedy
• Calle entre 1.ª y 2.ª Avenida, Col. Kennedy
• Calle Ciudad Mujer
• Calles internas Residencial La Cañada
(Tramos 1, 2 y 3)
• Calle V-782 (desde Maquila hasta UNITEC)
• Calle del Estadio Emilio Larach hacia Villas
del Sol
• Puente El Chile
• Residencial Lomas del Dorado
• 2.ª Avenida La Joya
• Lolo (desde La Mundial hasta El Durazno)
• Socavón Centroamérica Oeste
• Vado Colonia Reynel Fúnez
• Tramo Las Gradas – Mateo.
Considerando que el contrato está orientado
a la mejora y sostenimiento de las vías más
relevantes de Tegucigalpa y Comayagüela,
y en atención a la urgencia técnica de los
tramos antes descritos, se hace necesaria la
modificación de las cantidades de obra, sin
afectar el monto total ni el plazo contractual,
mediante una redistribución interna de las
cantidades.
Esta redistribución permitirá ejecutar los
trabajos conforme al nivel de urgencia
y criticidad de cada tramo, aun cuando
estos se localicen fuera del foco inicial de
atención, manteniendo el objeto contractual
y asegurando una intervención eficiente,
oportuna y alineada al interés público.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, luego de analizar el
programa de ejecución de las obras, los
alcances del proyecto y las necesidades
-- 85 of 220 --
generales de la ciudad, considerando las
contingencias derivadas de la vulnerabilidad
del sector de Tegucigalpa, particularmente
por la saturación de los suelos y el período de
lluvias intensas pronosticado por COPECO
para los próximos meses, concluye que resulta
imperativa la modificación del contrato No.
3139/GLA/AMDC/2024.
Dicha modificación tiene como finalidad
ampliar la cobertura del alcance operativo
del contratista Servicios de Ingeniería
para Telecomunicaciones, Electricidad y
Construcción, S.A. (SINTEC), permitiendo
una atención más oportuna y eficiente de las
solicitudes de la ciudadanía, sin desatender
el programa de intervención originalmente
estimado.
La medida propuesta responde a la necesidad
de fortalecer la capacidad de respuesta ante
eventos críticos asociados a las condiciones
climáticas, manteniendo el objeto contractual
y optimizando la ejecución de las obras en
beneficio del interés público.
A continuación, se presentan los causales
que sustentan la presente modificación y su
respectiva justificación técnica.
Incremento en el Alcance de los límites del
Proyecto:
En el marco de la planificación operativa del
proyecto, se ha identificado la conveniencia de
ajustar los límites de intervención del Distrito
7, incorporando áreas adicionales, con el
fin de optimizar la cobertura territorial y la
capacidad de respuesta técnica del contratista.
Optimización de los Recursos Disponibles:
La necesidad de mantener y mejorar la red
vial principal y secundaria, debido al desgaste
natural de las superficies de rodadura y al
constante flujo vehicular que caracteriza esta
zona es la razón de estos contratos es por ello
que es necesario garantizar la atención de
sectores prioritarios y fortalecer la capacidad
de intervención vial dentro de la jurisdicción
del Distrito 7; con el objetivo de mejorar la
eficiencia en la ejecución de las actividades de
mantenimiento y reparación vial.
Redistribución del Presupuesto por puntos
de atención Prioritaria. La redistribución
del presupuesto por puntos de atención
prioritaria se justifica en atención a los
resultados de las evaluaciones técnicas
realizadas durante la ejecución del proyecto,
las cuales evidencian la necesidad de reforzar
la asignación de recursos en aquellos puntos
que presentan mayores niveles de deterioro,
riesgo estructural y afectación al servicio, y
que no fueron plenamente identificados en la
etapa de formulación.
-- 86 of 220 --
Dicha redistribución permite priorizar
intervenciones críticas, optimizando el uso
de los recursos disponibles, sin modificar
el tiempo ni el monto total originalmente
aprobado. Asimismo, se mantiene el alcance
general del proyecto, garantizando la atención
oportuna de los puntos más sensibles desde
el punto de vista técnico y de seguridad. A la
vez es necesario redistribuir las cantidades
contractuales de la siguiente manera:
Cantidades de Obra que Disminuyen:
A-1 Excavación común: esta actividad
es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por el orden de los 2,685.72 m³,
por lo que se solicita disminuir esta actividad
en -1,437.70m³.
A-2 Excavación común trabajo
Nocturno: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados no se requiere la ejecución
de esta actividad, por lo que se solicita
disminuir esta actividad en -2,552.66 m³.
A-3 Excavación para baches: esta actividad
es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por el orden de los 1,310.90 m³,
por lo que se solicita disminuir esta actividad
en -1,639.48m³.
A-5 Demolición de concreto hidráulico
trabajo Nocturno: esta actividad es
contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por lo que se solicita disminuir
esta actividad en -279.01 m³.
A-6 Acarreo de material de desperdicio:
esta actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, la cuantificación
de obra para los sitios priorizados requiere la
-- 87 of 220 --
ejecución de esta actividad por el orden de
los 218,720.17 m³-km, por lo que se requiere
disminuir esta actividad en -3,884.09 m³-km.
A-8 Suministro y colocación de Subbase:
esta actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, la cuantificación
de obra para los sitios priorizados requiere la
ejecución de esta actividad por el orden de:
1,108.90m³, por lo que se requiere disminuir
esta actividad en -378.92m³.
A-9 Suministro y colocación de Base
Triturada: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, la cuantificación de obra para los
sitios priorizados requiere la ejecución de
esta actividad por el orden de: 667.47m³, por
lo que se requiere disminuir esta actividad en
-140.02m³.
A-10 Suministro de cemento para
estabilización de suelo (saco de 42.50kg):
esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, la cuantificación
de obra para los sitios priorizados requiere
la ejecución de esta actividad por el orden
de: 1,533.00 bolsas, por lo que se requiere
disminuir esta actividad en -1,417.00 bolsas.
A-11 Suelo cemento estabilizado con
cemento: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por lo que se solicita disminuir
esta actividad en -4,869.00 m³.
A-12 Fresado: esta actividad es
contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, la cuantificación de obra para los
sitios priorizados requiere la ejecución de esta
actividad por el orden de: 1,120.00 m², por
lo que se requiere disminuir esta actividad en
-3,920.00 m².
A-13 Mezcla asfáltica para baches: esta
actividad es contractual, su ficha de costo
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unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, la cuantificación
de obra para los sitios priorizados requiere la
ejecución de esta actividad por el orden de:
3,405.57 ton, por lo que se requiere disminuir
esta actividad en -639.45 ton.
A-14 Microcarpetas: esta actividad es
contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por el orden de los 1,652,000.00
libras, por lo que se solicita disminuir esta
actividad en -39,015.00 libras.
A-15 Sellado de grietas en carpeta
asfáltica: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados requieren la ejecución de
esta actividad por lo que se solicita disminuir
esta actividad en -928.62 m.
A-16 Pavimento de concreto hidráulico
MR=650 PSI: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados no requieren la ejecución
de esta actividad por lo que se solicita
disminuir esta actividad en -455.11 m³.
A-17 Pavimento de concreto hidráulico
MR=650 PSI, Trabajo Nocturno: esta
actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por
lo que se solicita disminuir esta actividad en
-303.41 m³.
A-19 Concreto Hidráulico Clase “A”,
f’c =4,000 PSI, Trabajo Nocturno: esta
actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por
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lo que se solicita disminuir esta actividad en
-171.36 m³.
A-21 Concreto Hidráulico Clase “B”,
f’c =3,000 PSI (Incluye construcción de
aceras), Trabajo Nocturno: esta actividad
es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados no requieren la ejecución
de esta actividad por lo que se solicita
disminuir esta actividad en -105.84 m³.
A-23 Corte de Juntas, Trabajo Nocturno:
esta actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por
lo que se solicita disminuir esta actividad en
-1,094.36 m.
A-25 Bordillo de Concreto 0.15 m x 0.15
m, f’c=3,000 psi, Trabajo Nocturno: esta
actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por
lo que se solicita disminuir esta actividad en
-105.84 m.
A-27 Vialetas reflectivas trabajo nocturno:
esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por
lo que se solicita disminuir esta actividad en
-5,362.00 unidades.
A-28 Mampostería: esta actividad es
contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados no requieren la ejecución
de esta actividad por el orden de los 96.00 m³,
por lo que se solicita disminuir esta actividad
en -144.40 m³.
B. Hidrosanitario
B-1 Sum/Colocación de Tubería PCV de
2ӯ: esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la
-- 90 of 220 --
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por lo
que se solicita disminuir esta actividad en -3.0
ml.
B-2 Sum/Colocación de Tubería PCV de
4ӯ: esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por lo
que se solicita disminuir esta actividad en -2.0
ml.
B-3 Sum/Colocación de Tubería PCV de
8ӯ: esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la
AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación
en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados no
requieren la ejecución de esta actividad por lo
que se solicita disminuir esta actividad en -7.0
ml.
B-6 Reconstrucción de tragantes de
aguas Lluvias: esta actividad es contractual,
su ficha de costo unitario fue analizada
y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción,
por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los
tramos priorizados no requieren la ejecución
de esta actividad por lo que se solicita
disminuir esta actividad en -10.0 ml.
Administración delegada: El concepto de
administración delegada se requiere reducción
en L 50,025.58.
Cantidades de Obra que Aumentan:
A. Cantidades de Obra de Mantenimiento
y Rehabilitación
A-4 Demolición de concreto hidráulico: esta actividad
es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y
aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados
requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los
721.75 m³, por lo que se solicita aumentar esta actividad en
320.93m³.
A-7 Conformación Tipo I: esta actividad es contractual, su
ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC
previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo
que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados requieren la ejecución
-- 91 of 220 --
de esta actividad por el orden de los 93,973.00 m², por lo que
se solicita aumentar esta actividad en 78,392.96m².
A-15 Concreto Hidráulico Clase “A”, f’c =4,000 PSI:
esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación
del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su
monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos
priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el
orden de los 797.02 m³, por lo que se solicita aumentar esta
actividad en 794.85 m³.
A-20 Concreto Hidráulico Clase “B”, f ’c =3,000
PSI (Incluye construcción de aceras): esta actividad
es contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y
aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados
requieren la ejecución de esta actividad por el orden de los
233.25 m³, por lo que se solicita aumentar esta actividad en
74.49 m³.
A-22 Corte de juntas: esta actividad es contractual, su
ficha de costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC
previo a la adjudicación del contrato de construcción, por lo
que no hay variación en su monto, sin embargo, los trabajos
programados en los tramos priorizados requieren la ejecución
de esta actividad por el orden de los 8,047.80 m, por lo que
se solicita aumentar esta actividad en 5,540.23 m.
A-24 Bordillo de Concreto 0.15 m x 0.15 m, f’c=3,000
psi: esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación
del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su
monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos
priorizados requieren la ejecución de esta actividad por el
orden de los 1,540.00 m, por lo que se solicita aumentar esta
actividad en 1,381.24 m.
A-26 Pintura termoplástica para señalización horizontal
nocturna: esta actividad es contractual, su ficha de costo
unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a la
adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay
variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados
en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta
actividad en 26,031.33 ml, por lo que se solicita incrementar
en 18,370.53 ml.
B. Hidrosanitario
Cláusula Escalatoria: Este concepto requiere una reducción
de L 148,511.18
B-4 Nivelación de Pozos de inspección y Casquete:
esta actividad es contractual, su ficha de costo unitario fue
analizada y aprobada por la AMDC previo a la adjudicación
del contrato de construcción, por lo que no hay variación en su
monto, sin embargo, los trabajos programados en los tramos
priorizados requieren la ejecución de esta actividad en 15
unidades, por lo que se solicita incrementar en 9.00 unidades.
B-5 Sum/Instalación de tapaderas de polietileno para
pozos de registro: esta actividad es contractual, su ficha de
costo unitario fue analizada y aprobada por la AMDC previo a
la adjudicación del contrato de construcción, por lo que no hay
-- 92 of 220 --
variación en su monto, sin embargo, los trabajos programados
en los tramos priorizados requieren la ejecución de esta
actividad en 15 unidades, por lo que se solicita incrementar
en 3.00 unidades.
C. Generales
C-2 Rótulo móvil del Proyecto: esta actividad es
contractual, su ficha de costo unitario fue analizada y
aprobada por la AMDC previo a la adjudicación del contrato
de construcción, por lo que no hay variación en su monto, sin
embargo, los trabajos programados en los tramos priorizados
requieren la ejecución de esta actividad en 4 unidades, por lo
que se solicita incrementar en 2.00 unidades.
Actividades a Incorporar en el contrato:
D-1 Caja de Alcantarillado Pluvial de 2.00 x 3.00 x 3.60m:
se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le
da al proyecto, incorporando 1 unidad.
D-2 Caja de Alcantarillado Pluvial de 2.40 x 2.40 x 3.80m:
se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le
da al proyecto, incorporando 1 unidad.
D-3 Cuneta Rectangular, sección libre 50x60cm, paredes
de concreto reforzado, proporción 1:2:2, refuerzo
horizontal 9#3, refuerzo transversal en “U” #3@30cm,
casquete reforzado con 3#3 longitudinal y anillos
#2@20cm.: se incorporá esta actividad por la nueva
orientación que se le da al proyecto, incorporando 40 ml.
D-4 Rejilla abatible, secciones de 1.50 m x 0.60m, marco
de ángulo 2 ½” de ¼”, anclado con pines de 10 cm de
varilla #4@50cm, rejilla con ángulo doble de 2 ½”, dos
manos de pintura color negro mate: se incorpora esta
actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto,
incorporando 40 ml.
D-5 Conexión domiciliaria para agua potable, incluye
accesorios, caja según detalle, conexión a tubería de red
de 2”, no incluye micromedidor, excavaciones, rellenos,
botado de material de desperdicio, ni accesorios internos
al límite de propiedad: se incorpora esta actividad por la
nueva orientación que se le da al proyecto, incorporando 20
unidades.
D-6 Sum/Colocación de Tubería de PVC de 3”, SDR-17:
se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le
da al proyecto, incorporando 300 ml.
D-7 Sum/Colocación de Tubería de PVC de 4”, SDR-17:
se incorpora esta actividad por la nueva orientación que se le
da al proyecto, incorporando 300 ml.
D-8 Relleno material selecto / Compactado con plato/
bailarina: se incorpora esta actividad por la nueva orientación
que se le da al proyecto, incorporando 300 m3.
D-9 Instalación de tubería de concreto reforzado 60” (no
incluye suministro): se incorpora esta actividad por la nueva
orientación que se le da al proyecto, incorporando 40 ml.
D-10 Corte con Tractor D-6 (Terreno Duro, Incluye
nivelación y conformación de TN): se incorpora esta
actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto,
incorporando 2,903 m3.
D-11 Relleno Compactado con material Selecto (Incluye
vibro compactador y motoniveladora): se incorpora esta
actividad por la nueva orientación que se le da al proyecto,
incorporando 4,627.83 m3.
-- 93 of 220 --
La presente solicitud de modificación está dentro del marco
legal dado que es potestad de la Administración ampliar los
contratos de Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo señalado en los
ARTÍCULOS 121, 122, 123 de dicha ley y ARTÍCULO 202
y 203 del reglamento de la Ley de Contratación del Estado de
dicha ley; En conjunto, estos factores justifican técnicamente
la necesidad de mejorar la Cláusula CGC 1.1 (ff), de las
Condiciones Especiales del Contrato de Construcción,
agregando la siguiente nota:
“El contratante junto con la supervisión, podrá
ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o
pavimentación de calles en otras zonas de ambas
ciudades, que por prioridad se requieran atender”.
De acuerdo al análisis técnico realizado al contrato,
se DICTAMINA que es PROCEDENTE
la aprobación de dicha Modificación No.1
en Alcance de proyecto del Contrato No.
3 1 3 9 / G L A / A M D C / 2 0 2 4 , L P u N O - 0 0 6 -
AMDC-041-2024, Código DIST-U-0007,
correspondiente al proyecto: “Obras para el
Sostenimiento de la Red Vial en el municipio
del Distrito Central” Para el Lote: Distrito No.
7 “Kennedy/Este”; Código No. DIST-U-0007.
CONSIDERANDO #6: Fundamentamos esta
solicitud presentada por el consultor en los
artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 de la
Ley de Contratación del Estado, 187, 202, 203 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
y lo indicado en los Inciso 39 (Variaciones),
Apartado 39.2.de las Condiciones Generales del
Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #6 las partes convienen en suscribir
la presente Modificación No. 1 de conformidad
con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica la Cláusula
Segunda del Contrato Original: la cual deberá
leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA
SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL
CONTRATISTA con elementos suficientes
que suministrará por su cuenta y riesgo, se
obliga a realizar para EL CONTRATANTE
los siguientes trabajos:
Descripción de la propuesta
Distrito Kennedy/ Este (Distrito No. 7):
Este proyecto está encaminado a la
rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.7 Kennedy/Este, donde
se propone rehabilitar las calles principales y
secundarias, además de otras calles en barrios
y colonias que componen este distrito.
-- 94 of 220 --
Dicha rehabilitación comprende una mejora
previa a las calles de pavimento asfáltico
mediante bacheo y sello de grietas, para
las calles de concreto hidráulico se hará
demolición y reposición de las pastillas
dañadas donde se requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera
conformación tipo I, el suministro y colocación
de Subbase y/o de base triturada, también
se considera la estabilización con cemento
especificado en los suelos que no cumplan
con los parámetros requeridos para soportar
la estructura del nuevo pavimento, ya sea de
concreto asfáltico o concreto hidráulico.
En los casos que se requiera posterior al
bacheo y saneamiento del pavimento asfáltico
existente se colocará una microcarpeta sobre
este incrementando la vida útil del tramo
carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos
concreto hidráulico MR=650 PSI de acuerdo a
las condiciones del terreno o según lo disponga
la supervisión, en algunos barrios y colonias
se deberá utilizar huellas de concreto para
ello se dispone de concreto hidráulico clase
“A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”,
también se propone la construcción bordillos
y la reconstrucción de los que se encuentren
dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se
deberá nivelar los pozos y casquetes existentes
y suministrar tapaderas donde no haya o se
encuentren dañadas, también se deben reparar
los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
la intervención se realizará la señalización
horizontal e instalación de vialetas en las
calles donde sea necesario según lo disponga
el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas
se deberán de sustituir por lo que se incluye
tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se
requiera obras de protección con mampostería
se deberán de diseñar y construir
nota:
“El contratante junto con la supervisión,
podrá ordenar al contratista trabajos de
rehabilitación o pavimentación de calles
en otras zonas de ambas ciudades, que por
prioridad se requieran atender”.
SEGUNDA: Se modifica la Cláusula CGC
1.1(ff) de las Condiciones Especiales del
Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
-- 95 of 220 --
- 122 -
En los casos que se requiera posterior al bacheo y saneamiento del pavimento
asfaltico existente se colocará una microcarpeta sobre este incrementando la
vida útil del tramo carretero intervenido.
Se ha contemplado utilizar en algunos tramos concreto hidráulico MR=650 PSI
de acuerdo a las condiciones del terreno o según lo disponga la supervisión, en
algunos barrios y colonias se deberá utilizar huellas de concreto para ello se
dispone de concreto hidráulico clase “A”, para la construcción de aceras y obras
similares se utilizará concreto clase “B”, también se propone la construcción
bordillos y la reconstrucción de los que se encuentren dañados.
Una vez ejecutado el pavimento de las calles se deberá nivelar los pozos y
casquetes existentes y suministrar tapaderas donde no haya o se encuentren
dañadas, también se deben reparar los tragantes de aguas lluvias. Para finalizar
la intervención se realizará la señalización horizontal e instalación de vialetas
en las calles donde sea necesario según lo disponga el ingeniero supervisor.
En el caso de encontrar tuberías dañadas estas se deberán de sustituir por lo que
se incluye tubería PVC de 2”, 4” y 8” Ø, al igual que se requiera obras de
protección con mampostería se deberán de diseñar y construir
nota:
“El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al
contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles
en otras zonas de ambas ciudades, que por prioridad se requieran
atender”.
TERCERA: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el
contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1
al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares
Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las
Leyes de la República de Honduras, a los Treinta (30) días del mes
de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
“El contratante junto con la supervisión, podrá ordenar al
contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de
calles en otras zonas de ambas ciudades, que por
prioridad se requieran atender”.
SEGUNDA: Se modifica la Cláusula CGC 1.1(ff) de las Condiciones
Especiales del Contrato: la cual deberá leerse de la siguiente
manera:
CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta
Distrito Kennedy/ Este (Distrito No. 7):
Este proyecto está encaminado a la rehabilitación de calles y avenidas de la red
vial en el Distrito No.7 Kennedy/Este, donde se propone rehabilitar las calles
principales y secundarias, además de otras calles en barrios y colonias que
componen este distrito.
Dicha rehabilitación comprende una mejora previa a las calles de pavimento
asfáltico mediante bacheo y sello de grietas, para las calles de concreto
hidráulico se hará demolición y reposición de las pastillas dañadas donde se
requiera.
Para tramos de pavimento nuevas se considera conformación tipo I, el
suministro y colocación de Sub base y/o de base triturada, también se considera
la estabilización con cemento especificado en los suelos que no cumplan con los
parámetros requeridos para soportar la estructura del nuevo pavimento, ya sea
de concreto asfáltico o concreto hidráulico.
-- 96 of 220 --
TERCERA: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato original,
que no se alteren mediante esta Modificación
No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos en Dos Ejemplares Originales, la
presente Modificación No. 1 de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los treinta (30) días del mes de Julio del año
dos mil veinticinco (2025).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Jorge Rafael Cartagena Hernández
Servicios de Ingeniería para Telecomunicaciones,
Electricidad y Construcción, S.A. (SINTEC)
R.T.N. No. 08019013611847
EL CONTRATISTA
9. “CONTRATO No. 3145/GLA/AMDC/2024.-
Supervisión de las Obras para el Sostenimiento
de la Red Vial en el Municipio del Distrito
Central, Lote 1: Distrito. No.1. Centro
Histórico; Distrito No2. Laureles/Norte por
un monto de veinticuatro millones trescientos
noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y
ocho lempiras con cuarenta y un centavos.
(L. 24,398,498.41)….”
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 del Contrato No. 3145/GLA/AMDC/2024 - Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Lote 1
MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO No. 3145/GLA/
AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0008
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA
RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”
LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO
HISTÓRICO”; DIST. No. 2
“LAURELES/ NORTE”; DIST. No. 4
“TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No.
DIST-U-0008
Concurso Público Nacional
CPuNO-005-AMDC-043-2024
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
Identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
-- 97 of 220 --
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el señor
PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de
nacionalidad hondureña y de este domicilio con
Documento Nacional de Identificación número
1301-1947-00059 quien actúa con Poder
Especial de Representación, de la Sociedad
TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
(TECNISA), condición que acredita mediante
Testimonio de Escritura Pública Número
208 de fecha 17 de Septiembre de 2019,
Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo
Flores Valladares e Inscrita bajo el Número:
566131, Matrícula: 68218 del Registro de la
Propiedad Mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado IP; Constituida legalmente
mediante Testimonio de Escritura Pública No.
44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976,
autorizada por el Abogado y Notario Aníbal
E. Quiñones e inscrita con el número 91, del
Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante
Social de Tegucigalpa., quien en lo sucesivo
y para efectos de esta Modificación No. 1 se
denominará “EL CONSULTOR” por la otra
parte; por cuanto hemos acordado celebrar la
presente Modificación No. 1 al Contrato para
el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE
LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL” LOTE 1:
DIST. No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”;
DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST.
No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”; CÓDIGO No.
DIST-U-0008.- Concurso Público Nacional No
CPuNO-005-AMDC-043-2024.- de acuerdo
a los términos siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: TÉCNICA DE
INGENIERÍA, S.A.
DE C.V. (TECNISA)
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de
Control y Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 3145/GLA/AMDC/2024.-
-- 98 of 220 --
CÓDIGO No. DIST-U-0008, con fecha
Nueve (09) del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024), entre
el señor Alcalde Municipal del Distrito
Central y la Empresa TÉCNICA DE
INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (TECNISA) por
un monto de VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 41/100 (L. 24,398,498.41)
y en un plazo de ejecución de Trescientos
(300) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el veinticuatro (24)
de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
y con fecha de finalización el diecisiete (17)
de enero del año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO #3: Que la Empresa
Supervisora contratada remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento en fecha veinticinco
(25) de julio del año dos mil veinticinco
(2025), solicitud de Modificación de contrato
No. 1 al CONTRATO No. 3145/GLA/
AMDC/2024.- CÓDIGO No. DIST-U-0008
“ S U P E RV I S I Ó N D E L A S O B R A S
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA
RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST.
No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST.
No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST.
No. 4 “TONCONTÍN/ SUR”. La emisión
de la presente modificación no modifica el
monto ni el plazo de contrato de supervisión,
manteniendo el Monto del Contrato en
L. 24,398,498.41 y la fecha de finalización de
la Supervisión de obra para el 17 de enero de
2026.
CONSIDERANDO#4: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 1 por Forma de
Pago Contractual del CONTRATO No.
3145/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No.
DIST-U-0008 “SUPERVISIÓN DE LAS
OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL” LOTE 1: DIST.
No. 1 “CENTRO HISTÓRICO”; DIST.
No. 2 “LAURELES/ NORTE”; DIST. No.
4 “TONCONTÍN/ SUR”. Suscrito entre la
Alcaldía Municipal del Distrito Central y la
empresa TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A.
DE C.V. (TECNISA), Dicha modificación
fue revisada y aprobada por la Unidad
Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo de
fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil
-- 99 of 220 --
veinticinco (2025) y memorándum AMDC-
DCS-0873-2025; por lo que esta modificación
al contrato está debidamente justificada y
soportada conforme a lo siguiente:
La Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC), ejecuta el Proyecto de Bacheo
2025, orientado a la atención, mantenimiento
y rehabilitación de la red vial urbana
en distintos sectores de Tegucigalpa y
Comayagüela, distribuidos por distritos
operativos, es por ellos que se adjudica el
contrato: “Supervisión de las Obras para
el Sostenimiento de la Red Vial en el
Municipio del Distrito Central”, Lote 1:
Dist. No. 1 “Centro Histórico”; Dist. No. 2:
“Laureles/Norte”; Dist. No. 4 “Toncontín/
Sur” para el debido control y seguimiento de
dichas obras.
El Contrato de Supervisión comprende la
atención simultánea de los Distritos D-1
(Código DIST-U-0001); D-2 (Código
DIST-U-0002); D-4 (Código DIST-U-0004)
generando un total de tres (3) Distritos, los
cuales, por su naturaleza operativa, pueden
presentar ritmos de ejecución distintos
y eventuales pausas parciales por causas
técnicas, administrativas, logísticas, climáticas
o de disponibilidad de frentes de trabajo.
Bajo el esquema original de desembolso
mensual consolidado, la afectación o atraso
en un Distrito puede generar un atraso
en el trámite y reconocimiento del pago
mensual de la supervisión, aun cuando el
equipo de supervisión continúe ejecutando
actividades sustantivas de inspección, control
y seguimiento en los otros Distritos que sí se
encuentren en ejecución.
Es así que en el marco de la ejecución
contractual del Lote N.° 1, se ha identificado
la necesidad de suscribir la Modificación N.°
1, como resultado de la dinámica operativa
del proyecto, la atención simultánea de
múltiples distritos, la variabilidad en los
frentes de trabajo y las condiciones reales de
ejecución observadas durante el desarrollo de
las actividades en campo.
La modificación propuesta tiene como
finalidad ajustar la forma de pago del Contrato
de Supervisión, estableciendo un mecanismo
de desembolsos independientes por Distrito,
conforme al criterio de proporcionalidad del
presupuesto de supervisión y los cuadros
-- 100 of 220 --
de modificación presentados. Con ello, se
busca asegurar la continuidad del servicio,
fortalecer la trazabilidad del pago contra
productos verificables e impedir que la
condición operativa de un Distrito afecte el
reconocimiento financiero de la supervisión
en los Distritos activos.
CAUSALES DE LA MODIFICACIÓN:
La Dirección de Control y Seguimiento ha
analizado el estado del proyecto, identificando
y detallando los factores que dieron origen
a la presente situación. Como resultado,
se ha visto la necesidad de modificar el
presente contrato específicamente la forma
de pago. Esta modificación se fundamenta
en lo establecido en conformidad con las
Condiciones Generales del Contrato inciso
29, subcláusula 29.1 y siendo necesario
modificar la cláusula 35 de las Condiciones
Generales del Contrato; inciso C numeral 4
de las Condiciones Especiales del Contrato
Forma de Pago.
A continuación, se presentan los causales y su
justificación:
Finalidad de la Modificación:
ajustar la forma de pago/desembolso
mensual de la supervisión, de manera que el
reconocimiento económico sea independiente
por Distrito, permitiendo:
• Tramitar y reconocer pagos mensuales
por cada Distrito que esté en ejecución
efectiva, con su soporte documental (informe
mensual/actas/bitácoras/estimaciones según
aplique).
• Evitar que el atraso, suspensión
o falta de frente en un Distrito bloquee el
desembolso correspondiente a los Distritos
que mantienen ejecución y demandan
presencia de supervisión.
• Mantener la continuidad del servicio
y el control técnico, sin desnaturalizar el
alcance contractual.
Ajuste del Presupuesto
Esta Modificación No. 1 no implica, en
esta etapa, un incremento del monto total
ni una ampliación del plazo del Contrato de
Supervisión; su alcance se limita a ajustar la
modalidad de desembolso para alinearla con
la ejecución real por Distrito y fortalecer la
trazabilidad del servicio.
Se detalla a continuación los detalles
presupuestarios para los diferentes distritos:
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monto total ni una ampliación del plazo del Contrato de Supervisión;
su alcance se limita a ajustar la modalidad de desembolso para
alinearla con la ejecución real por Distrito y fortalecer la trazabilidad
del servicio.
Se detalla a continuación los detalles presupuestarios para los
diferentes distritos:
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED
VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”
LOTE 1: DIST. No. 1 “CENTRO HISTORICO”.
TIEMPO: 10 MESES
No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
H/mes
PRECIO
UNITARIO
(Lps.)
TOTAL
(Lps.)
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33
1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00
1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00
1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00
1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00
1.1.7 Ingeniero o Arquitecto Especialista en
Restauración Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00
Sub-Total 1 2,478,333.33
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33
1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00
1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00
1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00
Sub-Total 2 880,833.33
Sub-Total I 3,359,166.67
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la
suma de 1+2) 1,552,942.75
Sub-Total II 1,552,942.75
III COSTOS DIRECTOS
3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00
-- 102 of 220 --
- 129 -
3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00
3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00
3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00
3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67
Sub-Total III 2,130,666.67
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I+II) 20% 982,421.88
Sub-Total IV 982,421.88
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de (III) 10% 213,066.67
Sub-Total V 213,066.67
VI HONORARIOS / UTILIDAD
6.1 10% de (I+II+IV) 10% 589,453.13
Sub-Total VI 589,453.13
GRAN TOTAL 8,827,717.76
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”
LOTE 1: DIST. No. 2 “LAURELES/ NORTE”.
TIEMPO: 10 MESES
No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
H/mes
PRECIO
UNITARIO
(Lps.)
TOTAL
(Lps.)
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33
1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00
1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00
1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00
1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00
Sub-Total 1 1,938,333.33
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33
1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00
1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00
1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00
Sub-Total 2 880,833.33
-- 103 of 220 --
- 130 -
Sub-Total I 2,819,166.67
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la
suma de 1+2) 1,303,300.75
Sub-Total II 1,303,300.75
III COSTOS DIRECTOS
3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00
3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00
3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00
3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67
Sub-Total III 2,130,666.67
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I+II) 20% 824,493.48
Sub-Total IV 824,493.48
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de (III) 10% 213,066.67
Sub-Total V 213,066.67
VI HONORARIOS / UTILIDAD
6.1 10% de (I+II+IV) 10% 494,696.09
Sub-Total VI 494,696.09
GRAN TOTAL 7,785,390.32
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”
LOTE 1: DIST. No. 4 “TONCONTIN/ SUR”.
TIEMPO: 10 MESES
No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
H/mes
PRECIO
UNITARIO
(Lps.)
TOTAL
(Lps.)
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente del Proyecto Hombre/mes 3.33 85,000.00 283,333.33
1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 3.33 75,000.00 250,000.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 10.00 60,000.00 600,000.00
1.1.4 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre/mes 9.00 60,000.00 540,000.00
1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre/mes 1.67 60,000.00 100,000.00
1.1.6 Ingeniero en Costos y Presupuestos Hombre/mes 3.00 55,000.00 165,000.00
Sub-Total 1 1,938,333.33
-- 104 of 220 --
- 131 -
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador Hombre/mes 3.33 25,000.00 83,333.33
1.2.2 Secretaria Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 20.00 18,000.00 360,000.00
1.2.4 Dibujante AutoCAD calculista (1) Hombre/mes 3.33 18,000.00 60,000.00
1.2.5 Motorista Hombre/mes 10.00 17,000.00 170,000.00
1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 590,000.00 147,500.00
Sub-Total 2 880,833.33
Sub-Total I 2,819,166.67
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23 % sobre la
suma de 1+2) 1,303,300.75
Sub-Total II 1,303,300.75
III COSTOS DIRECTOS
3.1 Servicio Públicos de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.2 Papelería y gastos de reproducción mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.3 Comunicación mes 3.33 12,000.00 40,000.00
3.4 Alquiler o depreciación de oficina mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.5 Uso de vehículo mes 29.00 30,000.00 870,000.00
3.6 Uso de equipo de oficina y computo mes 3.33 15,000.00 50,000.00
3.7 Laboratorio mes 3.00 158,000.00 474,000.00
3.8 Servicio de Topografía mes 3.33 164,000.00 546,666.67
Sub-Total III 2,130,666.67
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I+II) 20% 824,493.48
Sub-Total IV 824,493.48
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de (III) 10% 213,066.67
Sub-Total V 213,066.67
VI HONORARIOS / UTILIDAD
6.1 10% de (I+II+IV) 10% 494,696.09
Sub-Total VI 494,696.09
GRAN TOTAL 7,785,390.32
Justificación de la Variación de Tiempo del Personal
Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el
sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote
1) contempla la intervención de tres distritos de manera simultánea
por un periodo de 10 meses, la oferta económica ha sido elaborada
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Justificación de la Variación de Tiempo del
Personal
Tomando en consideración que la supervisión
de las obras para el sostenimiento de la red
vial en el Municipio del Distrito Central
(Lote 1) contempla la intervención de
tres distritos de manera simultánea por un
periodo de 10 meses, la oferta económica ha
sido elaborada para garantizar la presencia
técnica y administrativa en cada zona. Según
lo plasmado en los cuadros de presupuesto,
se ha realizado una división en la carga
presupuestaria asignada al personal para los
Distritos No. 1, No. 2 y No. 4, considerando
las necesidades operativas descritas a
continuación:
Tiempo de personal para Distrito No. 1
“Centro Histórico”
I. Personal Profesional
a) Se solicita el tiempo del Gerente de
Proyecto, considerando una participación
parcial de 3.33 meses, en lo cual atiende
asuntos administrativos del proyecto, asiste
a reuniones de trabajo internas, reuniones de
trabajo del proyecto y reuniones de trabajo
con la AMDC con respecto a la recepción
parcial y definitiva del proyecto.
b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente
considerando una participación a tiempo
completo de 3.33 meses, ya que es el
encargado de atender los asuntos técnicos
en campo, asuntos administrativos en
gabinete, coordinación del personal de la
Supervisión del proyecto, asiste a reuniones
de trabajo con el Contratista y con la AMDC.
Adicionalmente, le corresponde verificar
el cumplimiento del programa de trabajo
del Contratista, verificaciones de campo
de calidad de la obra, realizar las diferentes
anotaciones en el cuadro de bitácora de obra,
revisar estimaciones de pago que elabore el
contratista y así mismo los informes técnicos
y financieros finales y de cierre, revisando los
resultados de análisis de laboratorio de campo
que se reciban, entre otros.
c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente
I considerando una participación a tiempo
completo 10 meses, debido a la cantidad
de frentes de trabajo que están vigentes por
el Contratista para terminar de ejecutar el
proyecto, ya que este es de total apoyo del
ingeniero Residente en la parte administrativa.
d) Se solicita el tiempo del Ingeniero
de Seguridad Vial, considerando una
participación parcial de 9 meses, en lo cual
atiende asuntos administrativos del proyecto,
asiste a reuniones de trabajo del proyecto
y reuniones con el personal de Movilidad
urbana de igual manera supervisa la seguridad
laboral y la señalización adecuada para los
trabajos restantes del proyecto.
-- 106 of 220 --
e) Se solicita el tiempo del Ingeniero
Especialista en Pavimentos considerando
una participación a tiempo parcial de 1.67
meses, en el cual atiende consultas del diseño
estructural de los pavimentos y asesoramiento
técnico.
f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en
Costos y Presupuestos considerando una
participación a tiempo parcial de 3 meses,
en el cual aporta con el seguimiento de las
actividades, desglose de costos y control
financiero del proyecto.
g) Se solicita el tiempo del Ingeniero o
Arquitecto Especialista en Restauración
considerando una participación a tiempo
completo de 9 meses, en el cual atiende
consultas de procedimientos constructivos en
áreas histórica y costo de las mismas.
h) Se solicita el tiempo del Administrador
considerando su participación a tiempo parcial
de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento
de la administración de recursos y cobros de
la supervisión durante los siguientes 36 días
de ejecución del proyecto.
i) Se solicita el tiempo de Secretaría
considerando su participación parcial de
3.33 meses en la impresión y ordenamiento
de los informes del proyecto en apoyo al
administrador.
j) Se solicita el tiempo del Inspector (2)
considerando su participación a tiempo
completo de 20 meses para el seguimiento y
levantamiento de las obras realizadas por el
contratista.
k) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD
calculista (1) considerando su participación a
tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración
de planos o detalles que requiera el proyecto.
l) Se solicita el tiempo del Motorista
considerando su participación a tiempo
completo de 10 meses para el trasporte de
personal (laboratoristas, personal de campo
en horas extraordinarias).
Tiempo de personal para Distrito No. 2
“Laureles/Norte”
II. Personal Profesional
a) Se solicita el tiempo del Gerente de Proyecto,
considerando una participación parcial
de 3.33 meses, en lo cual atiende asuntos
administrativos del proyecto, asiste a reuniones
de trabajo internas, reuniones de trabajo del
proyecto y reuniones de trabajo con la AMDC
con respecto a la recepción parcial y definitiva
del proyecto.
b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente
considerando una participación a tiempo
completo de 3.33 meses, ya que es el
encargado de atender los asuntos técnicos en
campo, asuntos administrativos en gabinete,
coordinación del personal de la Supervisión del
proyecto, asiste a reuniones de trabajo con el
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Contratista y con la AMDC. Adicionalmente,
le corresponde verificar el cumplimiento
del programa de trabajo del Contratista,
verificaciones de campo de calidad de la obra,
realizar las diferentes anotaciones en el cuadro
de bitácora de obra, revisar estimaciones de
pago que elabore el contratista y así mismo
los informes técnicos y financieros finales y
de cierre, revisando los resultados de análisis
de laboratorio de campo que se reciban, entre
otros.
c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente
I considerando una participación a tiempo
completo 10 meses, debido a la cantidad
de frentes de trabajo que están vigentes por
el Contratista para terminar de ejecutar el
proyecto, ya que este es de total apoyo del
ingeniero Residente en la parte administrativa.
d) Se solicita el tiempo del Ingeniero de
S e g u r i d a d Vi a l , c o n s i d e r a n d o u n a
participación parcial de 9 meses, en lo cual
atiende asuntos administrativos del proyecto,
asiste a reuniones de trabajo del proyecto y
reuniones con el personal de Movilidad urbana
de igual manera supervisa la seguridad laboral
y la señalización adecuada para los trabajos
restantes del proyecto.
e) Se solicita el tiempo del Ingeniero Especialista
en Pavimentos considerando una participación
a tiempo parcial de 1.67 meses, en el cual
atiende consultas del diseño estructural de los
pavimentos y asesoramiento técnico.
f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en Costos y
Presupuestos considerando una participación
a tiempo completo de 3 meses, en el cual aporta
con el seguimiento de las actividades, desglose
de costos y control financiero del proyecto.
g) Se solicita el tiempo del Administrador
considerando su participación a tiempo parcial
de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento
de la administración de recursos y cobros de
la supervisión durante los siguientes 36 días
de ejecución del proyecto.
h) Se solicita el tiempo de Secretaría considerando
su participación parcial de 3.33 meses en la
impresión y ordenamiento de los informes del
proyecto en apoyo al administrador.
i) Se solicita el tiempo del Inspector (2)
considerando su participación a tiempo
completo de 20 meses para el seguimiento y
levantamiento de las obras realizadas por el
contratista.
j) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD
calculista (1) considerando su participación a
tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración
de planos o detalles que requiera el proyecto.
k) Se solicita el tiempo del Motorista
considerando su participación a tiempo
completo de 10 meses para el trasporte de
personal (laboratoristas, personal de campo
en horas extraordinarias).
Tiempo de personal para Distrito No. 2
“Toncontín/Sur”.
-- 108 of 220 --
III. Personal Profesional
a) Se solicita el tiempo del Gerente de
Proyecto, considerando una participación
parcial de 3.33 meses, en lo cual atiende
asuntos administrativos del proyecto, asiste
a reuniones de trabajo internas, reuniones de
trabajo del proyecto y reuniones de trabajo
con la AMDC con respecto a la recepción
parcial y definitiva del proyecto.
b) Se solicita el tiempo del Ingeniero Residente
considerando una participación a tiempo
completo de 3.33 meses, ya que es el
encargado de atender los asuntos técnicos
en campo, asuntos administrativos en
gabinete, coordinación del personal de la
Supervisión del proyecto, asiste a reuniones
de trabajo con el Contratista y con la AMDC.
Adicionalmente, le corresponde verificar
el cumplimiento del programa de trabajo
del Contratista, verificaciones de campo
de calidad de la obra, realizar las diferentes
anotaciones en el cuadro de bitácora de obra,
revisar estimaciones de pago que elabore el
contratista y así mismo los informes técnicos
y financieros finales y de cierre, revisando los
resultados de análisis de laboratorio de campo
que se reciban, entre otros.
c) Se solicita el tiempo del Ingeniero Asistente
I considerando una participación a tiempo
completo 10 meses, debido a la cantidad
de frentes de trabajo que están vigentes por
el Contratista para terminar de ejecutar el
proyecto, ya que este es de total apoyo del
ingeniero Residente en la parte administrativa.
d) Se solicita el tiempo del Ingeniero
de Seguridad Vial, considerando una
participación parcial de 9 meses, en lo cual
atiende asuntos administrativos del proyecto,
asiste a reuniones de trabajo del proyecto
y reuniones con el personal de Movilidad
urbana de igual manera supervisa la seguridad
laboral y la señalización adecuada para los
trabajos restantes del proyecto.
e) Se solicita el tiempo del Ingeniero
Especialista en Pavimentos considerando
una participación a tiempo parcial de 1.67
meses, en el cual atiende consultas del diseño
estructural de los pavimentos y asesoramiento
técnico.
f) Se solicita el tiempo del Ingeniero en
Costos y Presupuestos considerando una
participación a tiempo completo de 3 meses,
en el cual aporta con el seguimiento de las
actividades, desglose de costos y control
financiero del proyecto.
g) Se solicita el tiempo del Administrador
considerando su participación a tiempo parcial
de 3.33 meses en el monitoreo y seguimiento
de la administración de recursos y cobros de
la supervisión durante los siguientes 36 días
de ejecución del proyecto.
h) Se solicita el tiempo de Secretaría
considerando su participación parcial de
-- 109 of 220 --
3.33 meses en la impresión y ordenamiento
de los informes del proyecto en apoyo al
administrador.
i) Se solicita el tiempo del Inspector (2)
considerando su participación a tiempo
completo de 20 meses para el seguimiento y
levantamiento de las obras realizadas por el
contratista.
j) Se solicita el tiempo del Dibujante AutoCAD
calculista (1) considerando su participación a
tiempo parcial de 3.33 meses en la elaboración
de planos o detalles que requiera el proyecto.
k) Se solicita el tiempo del Motorista
considerando su participación a tiempo
completo de 10 meses para el trasporte de
personal (laboratoristas, personal de campo
en horas extraordinarias).
Forma de Pago
Se ajustará la forma de pago por distrito
pasando la misma a ser de la siguiente manera:
Distrito 1: “Centro Histórico”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 838,633.19
• 9 informes Mensuales con un valor de
L 794,494.60
• 1 Informe Final con un valor de L 838,633.17
Distrito 2: “Laureles/Norte”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 739,612.08
• 9 Informes Mensuales con un valor de
L 700,685.13
• 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07
Distrito 4: “Toncontín/Sur”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 739,612.08
• 9 Informes Mensuales con un valor de
L 700,685.13
• 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07
DICTAMEN
La presente solicitud de modificación
está dentro del marco legal dado que es
potestad de la Administración modificar
los contratos de Obra Pública, con apego
a lo que indica la Ley de Contratación del
Estado, particularmente lo señalado en el
artículo 121 de la Ley de Contratación del
Estado, así como en los artículos 202 al 206
de su reglamento. Asimismo, se encuentra en
conformidad con las Condiciones Generales
del Contrato, Numeral 15 “Pagos”; Numeral
29 “Modificación del Contrato”, y las
Condiciones Especiales del Contrato Inciso C
“Informes y Otra Documentación” numeral 4
“forma de pago”.
De ser aprobada la presente solicitud de
modificación se mantiene el monto contractual
de L 24,398,498.41 y se podrá administrar
la supervisión de los distritos de forma
independiente. Por todo lo anterior se
DICTAMINA que es PROCEDENTE la
aprobación de la Modificación No.1 en
-- 110 of 220 --
adecuar la forma de pago separándola por
Distritos, sin afectar el monto del contrato
No. 3145/GLA/AMDC/2024, CPuNO-005-
AMDC-043-2024, Código DIST-U-0008,
correspondiente al proyecto: “Supervisión de
las Obras para el Sostenimiento de la Red
Vial en el Municipio del Distrito Central”,
Lote 1: Dist. No. 1 “Centro Histórico”;
Dist. No. 2: “Laureles/Norte”; Dist. No. 4
“Toncontín/Sur”.
CONSIDERANDO #5: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor
en los artículos 119 numerales 2, 121 de la
Ley de Contratación del Estado, 202, 206
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en los numerales 11
(modificación), numeral 15 (pagos), numeral
29 (modificación del contrato), numeral 35
(pagos al consultor), numeral 38 (condiciones
relativas a los pagos) de las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #5 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 1 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica el numeral 13, de las
Condiciones Especiales del Contrato Pagos al
Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Clausula 35 de la CGC)
Forma de Pago
Se ajustará la forma de pago por distrito
pasando la misma a ser de la siguiente manera:
Distrito 1: “Centro Histórico”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 838,633.19
• 9 informes Mensuales con un valor de
L 794,494.60
• 1 Informe Final con un valor de L 838,633.17
Distrito 2: “Laureles/Norte”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 739,612.08
• 9 Informes Mensuales con un valor de
L 700,685.13
• 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07
Distrito 4: “Toncontín/Sur”
• 1 Informe Preliminar con un valor de
L 739,612.08
• 9 Informes Mensuales con un valor de
L 700,685.13
• 1 Informe Final con un valor de L 739,612.07
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre
el valor de los honorarios o utilidad por
deducción por ley del ISR, al menos que
presenten mensualmente junto con la factura
el respectivo de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios
o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose
el valor de este último al obtener el finiquito.
-- 111 of 220 --
SEGUNDA: Se modifica el Apendice C,
Oferta Negociada según se adjunta a la
presente modificación No. 1, que de ahora en
adelante se llamará Apendice “C1.”.
TERCERA: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato original,
que no se alteren mediante esta Modificación
No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la
presente Modificación No. 1 En Dos Ejemplares Originales
de conformidad con las Leyes de la República de Honduras,
a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil
veinticinco (2025).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V.
(TECNISA)
RTN: 08019999400270
EL CONSULTOR
10. “ CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.-
Supervisión de las Obras para el Sostenimiento
de la Red Vial en el Municipio del Distrito
Central, Lote 2: Distrito No.3 “21 de Octubre/
Norte”, Distrito No.5 “Florencia/Este, Distrito
No.6 “Villa Nueva/Este”, Distrito No.7
“Kennedy/Este, por un monto de veintisiete
millones quinientos noventa y siete mil
cuarenta lempiras con veinticuatro centavos.
(L. 27,597,040.24)…”
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 del Contrato No. 3129/GLA/AMDC/2024 - Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial, Lote 2
MODIFICACIÓN № 1
CONTRATO No. 3129/GLA/
AMDC/2024.-CÓDIGO No. DIST-U-0009
“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA
RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”
LOTE 2: DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/
NORTE”; DIST. No. 5 “FLORENCIA/
ESTE”; DIST. No. 6 “VILLA NUEVA/
ESTE”; DIST. No. 7 “KENNEDY/
ESTE”; CÓDIGO No. DIST-U-0009
Concurso Público Nacional
CPuNO-005-AMDC-043-2024
-- 112 of 220 --
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con documento nacional de
identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
señor DAVID ARMANDO MURILLO
TORRES, hondureño y de éste domicilio,
Documento Nacional de Identificación
número 0801-1973-03819, en su condición
de Representante Legal de la Empresa
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO
AMBIENTE S., DE R.L. (DICOMA)
legalmente constituida en Testimonio de
Escritura Pública № 191 de fecha veintidós de
Junio del año 2011, Autorizado por el Abogado
y Notario Carlos Alfonso Castro M. e inscrita
bajo el número 9851, Matrícula 2521078 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán,
centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y
para efectos de esta Modificación No. 1 se
denominará “EL CONSULTOR” por la otra
parte; por cuanto hemos acordado celebrar la
presente Modificación No. 1 al Contrato para
el proyecto denominado “SUPERVISIÓN DE
LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2:
DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”;
DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST.
No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST.
No. 7 “KENNEDY/ ESTE”; CÓDIGO No.
DIST-U-0009.- Concurso Público Nacional No
CPuNO-005-AMDC-043-2024.- de acuerdo
a los términos siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: DISEÑO,
CONSTRUCCION
Y MEDIO
AMBIENTE
S. DE R.L.
(DICOMA)
3.- UNIDAD Dirección de Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
EJECUTORA:
-- 113 of 220 --
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 3129/GLA/AMDC/2024.-
CÓDIGO No. DIST-U-0009, con fecha
Seis (06) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024), entre el señor Alcalde
Municipal del Distrito Central y la Empresa
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO
AMBIENTE S. DE R.L. (DICOMA) por
un monto de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUARENTA LEMPIRAS CON 24/100
(L. 27,597,040.24) y en un plazo de ejecución
de trescientos (300) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el veinticuatro (24)
de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
y con fecha de finalización el diecisiete (17)
de enero del año dos mil veintiséis (2026).
CONSIDERANDO #3: Que la Empresa
Supervisora contratada remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento en fecha veintiocho
(28) de julio del año dos mil veinticinco (2025),
solicitud de Modificación No. 1 al CONTRATO
No. 3129/GLA/AMDC/2024.- CÓDIGO No.
DIST-U-0009 “SUPERVISIÓN DE LAS
OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE
LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2: DIST.
No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”; DIST.
No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST. No.
6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST. No. 7
“KENNEDY/ ESTE”. En la cual se solicita
aprobación de forma de pago.
CONSIDERANDO#4: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud
de Modificación No. 1 por Forma de
Pago Contractual del CONTRATO No.
3129/GLA/AMDC/2024.- CODIGO No.
DIST-U-0009 “SUPERVISIÓN DE LAS
OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO
DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO
DEL DISTRITO CENTRAL”, LOTE 2:
DIST. No. 3 “21 DE OCTUBRE/ NORTE”;
DIST. No. 5 “FLORENCIA/ ESTE”; DIST.
No. 6 “VILLA NUEVA/ ESTE”; DIST.
No. 7 “KENNEDY/ ESTE”. suscrito entre
la Alcaldía Municipal del Distrito Central y
la empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN
Y MEDIO AMBIENTE S. DE R.L.
(DICOMA), Dicha modificación fue revisada
y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante
Resumen Ejecutivo de fecha treinta (30)
-- 114 of 220 --
de julio del año dos mil veinticinco (2025)
y memorándum AMDC-DCS-0887-2025;
por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
La Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC), ejecuta el Proyecto de Bacheo
2025, orientado a la atención, mantenimiento
y rehabilitación de la red vial urbana
en distintos sectores de Tegucigalpa y
Comayagüela, distribuidos por distritos
operativos, es por ellos que se adjudica el
contrato: “Supervisión de las Obras para
el Sostenimiento de la Red Vial en el
Municipio del Distrito Central”, Lote 2:
Dist. No. 3 “21 de Octubre/Norte”; Dist.
No. 5: “Florencia/Este”; Dist. No. 6 “Villa
Nueva/Este”; Dist. No. 7. “Kennedy/Este”
para el debido control y seguimiento de
dichas obras.
El Contrato de Supervisión comprende la
atención simultánea de los Distritos D-3
(Código DIST-U-0003); D-5 (Código
DIST-U-0005); D-6 (Código DIST-U-0006)
y D-7 (DIST-U-0007) generando un total
de cuatro (4) Distritos, los cuales, por su
naturaleza operativa, pueden presentar ritmos
de ejecución distintos y eventuales pausas
parciales por causas técnicas, administrativas,
logísticas, climáticas o de disponibilidad de
frentes de trabajo. Bajo el esquema original
de desembolso mensual consolidado, la
afectación o atraso en un Distrito puede generar
un atraso en el trámite y reconocimiento del
pago mensual de la supervisión, aun cuando
el equipo de supervisión continúe ejecutando
actividades sustantivas de inspección, control
y seguimiento en los otros Distritos que sí se
encuentren en ejecución.
Es así que en el marco de la ejecución
contractual del Lote N.° 2, se ha identificado
la necesidad de suscribir la Modificación N.°
1, como resultado de la dinámica operativa
del proyecto, la atención simultánea de
múltiples distritos, la variabilidad en los
frentes de trabajo y las condiciones reales de
ejecución observadas durante el desarrollo de
las actividades en campo.
La modificación propuesta tiene como
finalidad ajustar la forma de pago del Contrato
de Supervisión, estableciendo un mecanismo
de desembolsos independientes por Distrito,
conforme al criterio de proporcionalidad del
presupuesto de supervisión y los cuadros
-- 115 of 220 --
de modificación presentados. Con ello, se
busca asegurar la continuidad del servicio,
fortalecer la trazabilidad del pago contra
productos verificables e impedir que la
condición operativa de un Distrito afecte el
reconocimiento financiero de la supervisión
en los Distritos activos.
CAUSALES DE LA MODIFICACIÓN:
La Dirección de Control y Seguimiento ha
analizado el estado del proyecto, identificando
y detallando los factores que dieron origen
a la presente situación. Como resultado,
se ha visto la necesidad de modificar el
presente contrato específicamente la forma
de pago. Esta modificación se fundamenta
en lo establecido en conformidad con las
Condiciones Generales del Contrato inciso
29, subcláusula 29.1 y siendo necesario
modificar la cláusula 35 de las Condiciones
Generales del Contrato; inciso C numeral 4
de las Condiciones Especiales del Contrato
Forma de Pago.
A continuación, se presentan los causales y su
justificación:
Finalidad de la Modificación:
Ajustar la forma de pago/desembolso
mensual de la supervisión, de manera que el
reconocimiento económico sea independiente
por Distrito, permitiendo:
• Tramitar y reconocer pagos mensuales
por cada Distrito que esté en ejecución
efectiva, con su soporte documental (informe
mensual/actas/bitácoras/estimaciones según
aplique).
• Evitar que el atraso, suspensión
o falta de frente en un Distrito bloquee el
desembolso correspondiente a los Distritos
que mantienen ejecución y demandan
presencia de supervisión.
• Mantener la continuidad del servicio
y el control técnico, sin desnaturalizar el
alcance contractual.
Ajuste del Presupuesto
Esta Modificación No. 1 no implica, en
esta etapa, un incremento del monto total
ni una ampliación del plazo del Contrato de
Supervisión; su alcance se limita a ajustar la
modalidad de desembolso para alinearla con
la ejecución real por Distrito y fortalecer la
trazabilidad del servicio.
Se detalla a continuación los detalles
presupuestarios para los diferentes distritos:
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Justificación de la Variación de Tiempo del Personal
Tomando en consideración que la supervisión de las obras para el
sostenimiento de la red vial en el Municipio del Distrito Central (Lote
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Justificación de la Variación de Tiempo del
Personal
Tomando en consideración que la supervisión
de las obras para el sostenimiento de la red
vial en el Municipio del Distrito Central
(Lote 2) contempla la intervención de
cuatro distritos de manera simultánea por un
periodo de 10 meses, la oferta económica ha
sido elaborada para garantizar la presencia
técnica y administrativa en cada zona. Según
lo plasmado en los cuadros de presupuesto,
se ha realizado una división en la carga
presupuestaria asignada al personal para
los Distritos No. 3, No. 5, No. 6 y No. 7,
considerando las necesidades operativas
descritas a continuación:
a) Se solicita el tiempo del Gerente de
Proyecto, considerando una participación
parcial de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28
meses para el Distrito 5, 2.14 meses para el
Distrito 6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este
profesional está a cargo de atender asuntos
administrativos del proyecto, asistencia a
reuniones de trabajo con el Contratista y la
AMDC, aprobación de estimaciones y lo
concerniente al cierre y recepción de los
tramos.
b) Se solicita el tiempo del Ingeniero
Residente, con una participación de 2.27
meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el
Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31
meses para el Distrito 7. Será el encargado de
la parte técnica en campo, coordinación de
actividades con especialistas, seguimiento al
Programa de Trabajo, revisión de estimaciones
de pago y verificación de la calidad de la obra
y ensayos.
c) Se solicita el tiempo del Ingeniero
Asistente (4), por un periodo acumulado de
9.06 meses para el Distrito 3, 9.13 meses para
el Distrito 5, 8.57 meses para el Distrito 6 y
13.24 meses para el Distrito 7. Su función
es brindar apoyo al Ingeniero Residente en
la verificación de actividades de campo,
gabinete, revisión de cantidades de obra y
elaboración de informes mensuales.
d) Se solicita el tiempo del Ingeniero
en Seguridad Vial (4), considerando una
participación de 8.16 meses para el Distrito 3,
8.22 meses para el Distrito 5, 7.71 meses para
el Distrito 6 y 11.91 meses para el Distrito
7. Es el encargado de la verificación de los
requerimientos de seguridad e higiene laboral,
así como la implementación y cumplimiento
de las medidas de seguridad vial en las zonas
de trabajo.
e) Se desglosa el tiempo del Ingeniero
Especialista en Pavimentos, con una
participación de 1.13 meses para el Distrito 3,
1.14 meses para el Distrito 5, 1.07 meses para
el Distrito 6 y 1.66 meses para el Distrito 7.
-- 121 of 220 --
Atiende consultas sobre el diseño y estructura
de pavimentos, cambios en los diseños y
evaluación de resultados de laboratorio de
mezclas asfálticas o concreto.
f) Se desglosa el tiempo del Ingeniero de
Costos y Presupuestos, con una participación
de 2.04 meses para el Distrito 3, 2.05 meses
para el Distrito 5, 1.93 meses para el Distrito
6 y 2.98 meses para el Distrito 7. Atiende la
revisión de estimaciones, fichas de costo de
actividades nuevas, revisión de presupuestos
y administración de costos inherentes al
personal y especialistas.
g) Se solicita el tiempo de doce (12)
Inspectores de Campo, con una participación
de 24.47 meses para el Distrito 3, 24.66
meses para el Distrito 5, 23.14 meses para
el Distrito 6 y 35.73 meses para el Distrito
7. Su fin es realizar el control, seguimiento
y levantamiento de las obras en campo,
asistiendo al Residente en el registro de
ensayos de laboratorio.
h) Se solicita el tiempo de Administrador
y Secretaria, con una participación distribuida
para el Administrador de 1.36 (D3), 1.37
(D5), 1.29 (D6) y 1.98 (D7) meses; y, para
la Secretaria de 1.36 (D3), 1.37 (D5), 1.29
(D6) y 1.98 (D7) meses. Son requeridos
para el monitoreo de recursos, recepción de
documentación y apoyo administrativo en la
elaboración de informes.
i) Se desglosa el tiempo de dos (2)
Dibujantes AutoCAD Calculistas, con una
participación de 4.53 (D3), 4.57 (D5), 4.29
(D6) y 6.61 (D7) meses. Su función es la
ejecución de planos, detalles y cálculos de
cantidades que requiera el proyecto en cada
distrito.
j) Se solicita el tiempo de cuatro (4)
Motoristas, con una participación de 9.06
(D3), 9.13 (D5), 8.57 (D6) y 13.24 (D7) meses.
Requeridos para el transporte del personal de
campo y especialistas a los distintos frentes
de obra.
Costos Operativos y Gastos Generales
k) Se desglosa el costo de Servicios
públicos de oficina, considerando una
participación de 2.27 meses para el Distrito
3, 2.28 meses para el Distrito 5, 2.14 meses
para el Distrito 6 y 3.31 meses para el
Distrito 7. Estos recursos son indispensables
para el sostenimiento de las actividades
administrativas y de gabinete del equipo de
supervisión en cada zona de intervención.
l) Se solicita el costo de Papelería y
gastos de reproducción, con una asignación
de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses
para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito
6 y 3.31 meses para el Distrito 7. Este
rubro cubre la elaboración de los informes
mensuales, bitácoras, registros de campo y
toda la documentación técnica requerida por
la AMDC para la gestión de las obras.
-- 122 of 220 --
m) Se desglosa el costo de
Comunicaciones, contemplando 2.27 meses
para el Distrito 3, 2.28 meses para el Distrito
5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31 meses
para el Distrito 7. Incluye los servicios
de telefonía e internet necesarios para la
coordinación constante entre los ingenieros
de campo, especialistas y la oficina central de
la supervisión.
n) Se solicita el costo de Alquiler o
depreciación de oficina, considerando 2.27
meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el
Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31
meses para el Distrito 7. Este ítem garantiza la
disponibilidad de un espacio físico adecuado
para las labores de supervisión administrativa
y técnica en el Lote 2.
o) Se desglosa el tiempo de Uso de
vehículo, con una asignación de 17.67
meses para el Distrito 3, 17.81 meses para el
Distrito 5, 16.72 meses para el Distrito 6 y
25.80 meses para el Distrito 7. Estos recursos
representan la movilidad necesaria para
que los ingenieros residentes, asistentes e
inspectores se desplacen de manera eficiente
a los distintos frentes de obra distribuidos en
los cuatro distritos.
p) Se desglosa el costo de Uso de equipo
de oficina y cómputo, con una participación
de 2.27 meses para el Distrito 3, 2.28 meses
para el Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6
y 3.31 meses para el Distrito 7. Este equipo es
fundamental para el procesamiento de datos,
elaboración de planos, cálculos de cantidades
y redacción de informes técnicos.
q) Se solicita el costo de Laboratorio,
considerando una participación de 2.04
meses para el Distrito 3, 2.05 meses para el
Distrito 5, 1.93 meses para el Distrito 6 y 2.98
meses para el Distrito 7. Dichos servicios son
críticos para realizar los ensayos de calidad
de materiales, mezclas asfálticas y concreto
hidráulico, asegurando el cumplimiento de
las especificaciones técnicas en cada distrito.
r) Se solicita el tiempo de Servicios
de topografía, con una asignación de 2.27
meses para el Distrito 3, 2.28 meses para el
Distrito 5, 2.14 meses para el Distrito 6 y 3.31
meses para el Distrito 7. Estos servicios son
requeridos para la verificación de niveles,
trazos y levantamientos necesarios para la
correcta ejecución y control de las obras
viales.
s) De igual forma, se mantienen los
porcentajes correspondientes a Gastos
Generales (20% de I + II), Manejo de Gastos
Directos (10% de III) y Honorarios/Utilidad
(10% de I+II+IV), los cuales permiten la
viabilidad administrativa y financiera de la
supervisión integral de los cuatro distritos.
-- 123 of 220 --
Forma de Pago
Para el presente contrato se contempló un
pago global correspondiente a los cuatro (4)
distritos por concepto de Informe Preliminar,
por un monto de L 2,621,718.82, valor que
a la fecha de la presente modificación se
encuentra totalmente cancelado. Asimismo,
se han efectuado pagos correspondientes a
tres (3) informes mensuales, por un monto
individual de L 2,483,733.62, conforme a las
estimaciones aprobadas.
En el marco de la presente modificación
contractual, y con el propósito de individualizar
el remanente del monto contractual, así como
de establecer un esquema de pagos por cada
distrito de atención, se procederá a ajustar la
forma de pago, pasando de una modalidad
global a una modalidad individualizada por
distrito, conforme al siguiente detalle:
Distrito 3: “21 de octubre/Norte”
• 6 informes Mensuales con un valor de
L 562, 959.90
• 1 Informe Final con un valor de L 594, 235.45
Distrito 5: “Florencia/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de
L 566, 743.52
• 1 Informe Final con un valor de L 598, 229.24
Distrito 6: “Villa Nueva/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de
L 532, 091.39
• 1 Informe Final con un valor de L 561, 652.00
Distrito 7: “Kennedy/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de L 821,
938.82
• 1 Informe Final con un valor de L 867, 602.06
DICTAMEN
La presente solicitud de modificación
está dentro del marco legal dado que es
potestad de la Administración modificar
los contratos de Obra Pública, con apego
a lo que indica la Ley de Contratación del
Estado, particularmente lo señalado en el
artículo 121 de la Ley de Contratación del
Estado, así como en los artículos 202 al 206
de su reglamento. Asimismo, se encuentra en
conformidad con las Condiciones Generales
del Contrato, Numeral 29 “Modificación del
Contrato”, Numeral 35 “Pagos al Consultor”
y las Condiciones Especiales del Contrato
Numeral 13 “Pagos al Consultor”
De ser aprobada la presente solicitud de
modificación se mantiene el monto contractual
de L 27, 597, 040.24 y se podrá administrar
la supervisión de los distritos de forma
independiente. Por todo lo anterior se
DICTAMINA que es PROCEDENTE la
aprobación de la Modificación No.1 en
adecuar la forma de pago separándola por
Distritos, sin afectar el monto del contrato
No. 3129/GLA/AMDC/2024, CPuNO-005-
AMDC-043-2024, Código DIST-U-0009,
correspondiente al proyecto: “Supervisión de
-- 124 of 220 --
las Obras para el Sostenimiento de la Red
Vial en el Municipio del Distrito Central”,
Lote 2: Dist. No. 3 “21 de octubre/Norte”;
Dist. No. 5: “Florencia/Este”; Dist. No. 6
“Villa Nueva/Este”; Dist. No. 7. “Kennedy/
Este”
CONSIDERANDO #5: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor
en los artículos 119 numerales 2, 121, de la
Ley de Contratación del Estado, 202 y 206
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en los numerales 29
(modificación del contrato), 29.1, Numeral
35 “Pagos al Consultor” de las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #5 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 1 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato de Supervisión de Obras para el Sostenimiento de la Red Vial en el Municipio del Distrito Central, Lote 2
Congreso Nacional
PRIMERA: Se modifica el numeral 13, Pagos
al Consultor (Clausula 35 de las CGC) de las
Condiciones Especiales del Contrato la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Clausula 35 de la CGC)
Para el presente contrato se contempló un
pago global correspondiente a los cuatro (4)
distritos por concepto de Informe Preliminar,
por un monto de L 2,621,718.82, valor que
a la fecha de la presente modificación se
encuentra totalmente cancelado. Asimismo,
se han efectuado pagos correspondientes a
tres (3) informes mensuales, por un monto
individual de L 2,483,733.62, conforme a las
estimaciones aprobadas.
En el marco de la presente modificación
contractual, y con el propósito de individualizar
el remanente del monto contractual, así como
de establecer un esquema de pagos por cada
distrito de atención, se procederá a ajustar la
forma de pago, pasando de una modalidad
global a una modalidad individualizada por
distrito, conforme al siguiente detalle:
Distrito 3: “21 de octubre/Norte”
• 6 informes Mensuales con un valor de
L 562, 959.90
• 1 Informe Final con un valor de L 594, 235.45
Distrito 5: “Florencia/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de
L 566, 743.52
• 1 Informe Final con un valor de L 598, 229.24
Distrito 6: “Villa Nueva/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de
L 532, 091.39
• 1 Informe Final con un valor de L 561, 652.00
Distrito 7: “Kennedy/Este”
• 6 Informes Mensuales con un valor de
L 821, 938.82
• 1 Informe Final con un valor de L 867, 602.06
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre
el valor de los honorarios o utilidad por
-- 125 of 220 --
deducción por ley del ISR, al menos que
presenten los comprobantes de haber realizado
los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto
de garantía adicional de cumplimiento de
contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito.
SEGUNDA: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato original,
que no se alteren mediante esta Modificación
No.1 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos la presente Modificación No. 1 En
Dos Ejemplares Originales de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los Treinta (30) días del mes de Julio del año
dos mil veinticinco (2025).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
David Armado Murillo Torres
Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L.
(DICOMA)
RTN: 08019011395263
EL CONSULTOR
11. “ C O N T R ATO N o . 2 6 4 1 / G L A /
AMDC/2023.- Construcción de la Solución
Vial Intersección Residencial Florencia-
Boulevard Suyapa (Túnel giro a la izquierda).
- Modificación 2 - Se modificó el plazo por
144 días y el monto por un monto Sesenta y un
millones sesenta y dos mil seiscientos setenta
y cinco lempiras con cincuenta y un centavos.
(L.61,062,675.51)…”
MODIFICACIÓN № 2
CONTRATO No. 2641/GLA/
AMDC/2023.- CÓDIGO No. 3380-A
“CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA-BULEVAR SUYAPA
(TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”
LPuNO-011-AMDC-106-2023
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con documento nacional de
identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y el
-- 126 of 220 --
señor EMERSON REINALDO TURCIOS
TABORA, de nacionalidad hondureña,
Mayor de edad, portador del Documento
Nacional de Identificación No. 0406-1974-
00085 y de este domicilio, quien actúa en su
condición de Representante de la Sociedad
Mercantil denominada CONSTRUCTORA
CODELCO, S.A. DE C.V. (CODELCO),
R.T.N. N° 08019009203344, Representación
que se acredita mediante instrumento público
N°. 15 de fecha 01 de febrero de 2008,
autorizada por la notario Lilian Gabriela
Ávila Bier con numero de matricula 2501053
e inscrito bajo el N° 256, del Registro
Mercantil de Francisco Morazán. Centro
Asociado I.P., Mediante Testimonio de
Escritura Publica No. 127 de fecha 25
de marzo del año 2025 de CESIÓN DE
CONTRATO, Autorizada por el Abogado
y Notario Arturo Morales Fúnez., a Favor de
la Señora TANIA YARLENE MURILLO
LANZA de nacionalidad hondureña, Mayor
de edad, portador del Documento Nacional
de Identificación No. 0801-1976-03641 y de
este domicilio, quien actúa en su condición
de Única Socia y Representante Legal de
la Sociedad Mercantil denominada A&V
INGENIEROS, S. DE R.L., quien en lo
sucesivo y para efectos de esta Modificación
No. 2 se denominará “EL CONTRATISTA”
por la otra parte; por cuanto hemos acordado
celebrar la presente Modificación No. 2
al Contrato para el proyecto denominado
“CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA
(TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”,
con CÓDIGO No. 3380-A, LPuNO-011-
AMDC-106-2023; de acuerdo a los términos
siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONTRATISTA: A&V INGENIEROS,
S. DE R.L
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de
Control y
Seguimiento
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales.
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
CONTRATO No. 2641/GLA/AMDC/2023,
con fecha Quince (15) de noviembre del
año dos mil veintitrés (2023), entre el señor
Alcalde Municipal del Distrito Central y la
Empresa CONSTRUCTORA CODELCO,
S.A. DE C.V. (CODELCO), Cedida a la
Sociedad Mercantil A&V INGENIEROS, S.
DE R.L., por un monto de TREINTA Y OCHO
-- 127 of 220 --
MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 77/100 (L.38,708,884.77),
y en un plazo de ejecución de DOSCIENTOS
DIEZ (210) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el Veintidós (22) de
enero del año dos mil veinticuatro (2024) y
con fecha de finalización el Diecinueve (19) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta
de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Tres
(03) de julio del año dos mil veinticuatro
(2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha
Veinticuatro (24) de marzo del año Dos mil
veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de
terminación el Diez (10) de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cuatro
(04) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025) se suscribió la Modificación N° 1
al Contrato original mediante el cual se
realizó un aumento de Monto Contractual
del 15.42% con un valor de L. 5,970,188.44,
para un monto acumulado de CUARENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA
Y TRES LEMPIRAS CON 21/100 (L.
44,679,073.21) así mismo se incrementó en el
Plazo contractual en 90 días. En consecuencia,
el plazo de ejecución total es de 300 días,
estableciendo como nueva fecha de finalización
es el 19 de noviembre del 2025.
CONSIDERANDO#5: Que se emitió Acta de
Suspensión temporal No. 2 en fecha Veintiséis
(26) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), Se consideró conveniente suspender el
contrato en mención tomando en consideración
lo siguiente: a) En fecha 25 de marzo del
2025, se formalizo la Cesión del Contrato
por parte de Constructora CODELCO, S.A.
DE C.V. a A&V Ingenieros S de R.L., b) Se
considera necesario realizar una evaluación
del presupuesto original por parte de A&V
Ingenieros S. de R.L., previendo modificar
el contrato de construcción en monto y
tiempo, c) Se encuentra pendiente el trámite
de actualización del permiso ambiental y la
revalidación del diseño eléctrico por parte del
contratista, d) Se estima que la supervisión
requiera una modificación de contrato en
monto y tiempo, por lo anterior y en vista
que la supervisión es responsable de revisar y
validar todo lo referente al proyecto se realiza
la suspensión temporal del Contrato el 26 de
marzo de 2025.
CONSIDERANDO #6: Que en fecha Siete
(07) de julio del año Dos mil veinticinco
(2025) se emitió Acta de Reinicio No. 2, Se
considera conveniente reiniciar el contrato
en mención tomando en consideración lo
-- 128 of 220 --
siguiente: a) El contrato de Construccion ha
estado suspendido desde el 26 de marzo del
2025, por los motivos mencionados en el
Acta de Suspensión No. 2, b) Se finalizó con
la evaluación del presupuesto original por
parte de A&V Ingenieros S. de R.L. y por el
consorcio Técnica de Ingeniería S.A. de C.V.,-
Diseño, Construcción y Medio ambiente S. de
R.L. (TECNICA-DICOMA), determinando
la necesidad de modificar el contrato de
Construcción y de Supervisión en cuanto al
monto y plazo de ejecución, c) Se actualizó
el permiso ambiental, d) La revalidación del
Diseño Eléctrico se encuentra en proceso, e)
Las condiciones climáticas son favorables
para el reinicio de las actividades. En vista
que la supervisión debe revisar, validar y
aprobar lo referente a la obra ejecutada por el
contratista, se reinicia formalmente el contrato
de construcción el 07 de julio del 2025.
CONSIDERANDO #7: Que en fecha Veinte
(20) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), la empresa contratada para la
ejecución del proyecto remitió a la supervisión
solicitud de Modificación No. 2 del Proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCION RESIDENCIAL
FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, con
Código No. 3380-A, como consecuencia de
readecuación, mediciones y cuantificaciones
de campo necesarios para la correcta ejecución
de la obra, lo que genera un incremento
contractual por L. 16,383,602.30 para un
monto acumulado de Sesenta y un millones
sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco
Lempiras con 51/100 (L. 61,062,675.51);
Asimismo considerando las actividades
adicionales, se establece como nueva fecha de
finalización el 12 de Abril de 2026.
CONSIDERANDO #8: Que en fecha Trece
(13) de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025), la Supervisión remitió a la Dirección de
Control y Seguimiento, Informe de solicitud de
Modificación No. 2 al CONTRATO No. 2641/
GLA/AMDC/2023.- CODIGO No. 3380-A,
en la cual ha sido revisada y analizada por
esta supervisión, contempla un incremento,
al monto contractual de L. 16,383,602.30
lo que representa un 42.33% adicional,
alcanzando así un monto total acumulado
de Sesenta y un millones sesenta y dos mil
seiscientos setenta y cinco Lempiras con
51/100 (L. 61,062,675.51). Asimismo, se
aprueba una ampliación del plazo contractual
en 144 días calendario, estableciendo un
tiempo total acumulado de 444 días. Estas
adecuaciones permitirán dar continuidad a
las obras iniciadas y facilitar su conclusión
en los plazos establecidos, en tal sentido esta
supervisión aprueba técnicamente los cambios
aquí presentados.
-- 129 of 220 --
CONSIDERANDO #9: Que la Dirección
de Control y Seguimiento remite solicitud de
Modificación No. 2 por Ampliación de Tiempo
y Monto Contractual del CONTRATO
No. 2641/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 3380-A “CONSTRUCCIÓN DE LA
SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN
R E S I D E N C I A L F L O R E N C I A -
BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA
IZQUIERDA)”, suscrito entre la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y la empresa
A&V INGENIEROS, S. DE R.L. Dicha
modificación fue revisada y aprobada por la
Unidad Ejecutora mediante Resumen Ejecutivo
de fecha Dieciocho (18) de noviembre del año
dos mil veinticinco (2025) y memorándum
AMDC-DCS-1430-2025; por lo que esta
modificación al contrato está debidamente
justificada y soportada conforme a lo siguiente:
El proyecto “Construcción de la Solución
Vial Intersección Residencial Florencia
– Bulevar Suyapa (Túnel de Giro a la
Izquierda)” constituye una obra de alta
importancia estratégica para la movilidad
urbana de la ciudad, especialmente para los
usuarios del Bulevar Suyapa, así como para los
residentes de las colonias Florencia, Lomas del
Guijarro, Tres Caminos, entre otras. De igual
manera, el proyecto beneficia directamente
a los usuarios y clientes de los comercios,
centros comerciales y hoteles ubicados en
el área de influencia, tales como Stock,
PriceSmart, Mall Multiplaza, Hotel Florencia
y Hotel Intercontinental, los cuales generan un
alto volumen de tránsito vehicular en la zona.
Debido al impacto que estas actividades
residenciales, comerciales y de servicios
tienen sobre la red vial existente, el proyecto
responde al esfuerzo institucional por mejorar
las condiciones de circulación y seguridad
vial en el sector. En ese contexto, durante el
desarrollo de las actividades de construcción
y como resultado de las inspecciones técnicas
realizadas de manera conjunta entre las partes
involucradas, se han identificado nuevas
condiciones de campo, requerimientos técnicos
y ajustes de diseño que hacen indispensable la
emisión de la presente Modificación No. 2 al
contrato de construcción.
Esta modificación tiene como objetivo
garantizar la funcionalidad integral del
proyecto, el cumplimiento de los estándares
de diseño y la normativa vigente, la correcta
operación de los sistemas de alcantarillado
pluvial y sanitario, la adecuada integración de
las redes eléctricas y de telecomunicaciones,
así como la estabilidad estructural y la
seguridad de las obras.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes
-- 130 of 220 --
imprevistos suscitados a lo largo del proyecto,
detallando los causales que dieron lugar a la
presente, incurriendo en un incremento en el
plazo y monto contractual de conformidad a
lo establecido en el artículo No.125 de la Ley
de Contratación del Estado y el artículo 187
del reglamento de la Ley de Contratación del
Estado respectivamente, de conformidad con
las Condiciones Especiales del Contrato, Inciso
B (Control de Plazos), Numeral 28 (Prórroga
de la fecha Prevista de Terminación) Apartado
28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha
Prevista de Terminación), Inciso D (Control de
Costos), Numeral 39 (Variaciones) Apartado
39.2 (Cuando las variaciones acumuladas
superen el 10% del Precio Inicial del Contrato
se formalizarán mediante modificación del
contrato).
Tomando en cuenta lo anterior, y en base
al análisis entre las partes (Contratante,
Contratista y Supervisor) y los parámetros de
calidad establecidos en las especificaciones
técnicas, se considera que solo se requieren
144 días calendario para la culminación de las
actividades del proyecto, finalizando así el 12
de abril del 2026, y una modificación al monto
contractual de Dieciséis millones trescientos
ochenta y tres mil seiscientos dos Lempiras
con 30/100 Centavos (L16,383,602.30), que
equivale al 42.33% del monto original.
En vista que el incremento del monto es
mayor al 25% y que la fecha de finalización
del contrato según la Modificación No.2
traspasa el período de Gobierno, este requerirá
aprobación por parte del Congreso Nacional,
para su continuidad.
A continuación, se presentan los causales y su
justificación:
contrato).
Tomando en cuenta lo anterior, y en base al anális
(Contratante, Contratista y Supervisor) y los pará
establecidos en las especificaciones técnicas, se c
se requieren 144 días calendario para la cu
actividades del proyecto, finalizando así el 12 de
una modificación al monto contractual de Di
trescientos ochenta y tres mil seiscientos do
30/100 Centavos (L16,383,602.30), que equiva
monto original.
En vista que el incremento del monto es mayor al 2
de finalización del contrato según la Modificación
período de Gobierno, este requerirá aprobaci
Congreso Nacional, para su continuidad.
A continuación, se presentan los causales y su just
9 INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA
NUEVAS
El proyecto de ampliación y mejoramiento de
constituye una obra de gran importancia estratégic
urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo
transporte masivo BTR (Trans 450) y moderniza
vial y de servicios públicos en la zona. Durante e
actividades constructivas y como parte de las
supervisión, se han identificado nuevas cond
requerimientos técnicos de instituciones involucra
diseño que hacen indispensable la emisión de la
al contrato original.
Esta modificación busca garantizar la funciona
proyecto, el cumplimiento de estándares de dis
vigentes, la correcta operación de los sistem
INCREMENTO EN CANTIDADES DE
OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS
El proyecto de ampliación y mejoramiento
del Bulevar Suyapa constituye una obra
de gran importancia estratégica para la
movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un
carril exclusivo para el sistema de transporte
masivo BTR (Trans 450) y modernizar la
infraestructura vial y de servicios públicos en
la zona. Durante el desarrollo de las actividades
constructivas y como parte de las inspecciones
de supervisión, se han identificado nuevas
condiciones de sitio, requerimientos técnicos
de instituciones involucradas y ajustes de
diseño que hacen indispensable la emisión de
la Modificación No. 2 al contrato original.
Esta modificación busca garantizar la
funcionalidad integral del proyecto, el
cumplimiento de estándares de diseño y
normativas vigentes, la correcta operación
de los sistemas de drenaje y saneamiento,
la integración de las redes eléctricas y de
telecomunicaciones, así como la estabilidad
estructural y la seguridad de las obras.
-- 131 of 220 --
1. ACTIVIDADES INCORPORADAS
La Modificación No. 2 incluye la incorporación
de las siguientes partidas y ajustes:
1.1 Redes sanitarias
Durante las distintas etapas de construcción del
proyecto, y como resultado de las inspecciones
realizadas en campo en coordinación con el
Departamento de Alcantarillado de la UMAPS,
se identificaron condiciones no previstas en
la etapa de diseño original relacionadas con
los sistemas de alcantarillado sanitario y
pluvial que atraviesan el área del proyecto.
En particular, se constató la existencia de
infraestructura sanitaria y pluvial que proviene
del Bulevar Suyapa que conecta con la red
existente sobre la 1.ª calle de la Colonia
Florencia, la cual coincide con el alineamiento
del proyecto.
Debido a que en la planificación original no
se contemplaba el realineamiento del sistema
de alcantarillado sanitario, se hace necesario
modificar el diseño inicialmente planteado.
En el caso del alcantarillado sanitario, la
modificación contempla la construcción de un
nuevo colector y su respectivo realineamiento,
lo cual requiere la incorporación de nuevas
actividades y cantidades al proyecto, tales
como el suministro e instalación de tubería
de PVC de 8 pulgadas, la construcción de
pozos de inspección, la excavación de zanjas,
el relleno con material de sitio y el relleno
con material selecto, entre otras actividades
complementarias necesarias para la correcta
ejecución de los trabajos.
Asimismo, para el sistema de alcantarillado
pluvial, se incorporan estructuras de mayor
capacidad, incluyendo pozos, tragantes y
demás elementos necesarios para el adecuado
manejo de las aguas lluvias, con el objetivo
de garantizar su correcta operación y evitar
interferencias con el sistema de drenaje del
túnel.
La presente modificación tiene como finalidad
asegurar la funcionalidad de ambos sistemas,
su compatibilidad con la construcción del
túnel y el cumplimiento de los criterios
técnicos y normativos vigentes, contribuyendo
a la estabilidad, seguridad y correcto
funcionamiento general de la obra.
1.2 Obras de estabilidad y drenaje
Posterior al cambio de alineamiento realizado
y debidamente explicado en la Modificación
No. 1 al contrato de construcción, y como
parte de una revisión integral de los sistemas
de contención y acabados del proyecto,
se identificó una inconsistencia en el ítem
correspondiente a la pantalla del túnel debido a
que la ficha técnica incluida en la licitación no
guarda relación con lo establecido en los planos
ni en las especificaciones técnicas, los cuales
constituyen los documentos contractuales de
referencia. Ante estas incongruencias, y con
el fin de asegurar la correcta ejecución de la
obra, se hizo necesario desarrollar un nuevo
detalle constructivo, su respectivo plano
actualizado y una nueva especificación técnica,
-- 132 of 220 --
plenamente coherentes entre sí y acordes
con los criterios de diseño definidos para el
proyecto. Como parte de esta actualización, se
incorpora al proyecto el ítem correspondiente
a la pantalla de concreto lanzado en seco, con
una resistencia a la compresión de 4,000 psi,
reforzada con malla electrosoldada y con un
espesor de 0.12 m, conforme a los criterios
estructurales establecidos.
Adicionalmente, se incorpora al proyecto
la ejecución de un acabado texturizado en
las paredes del túnel, mediante la aplicación
de piedra en polvo elaborada in situ, con
el objetivo de mejorar el acabado final y la
durabilidad de la estructura. Asimismo, y en
atención a las recomendaciones del estudio
geotécnico realizado en las etapas iniciales del
proyecto el cual señala la presencia de nivel
freático, condición que fue corroborada durante
las perforaciones ejecutadas para los pilotes
previamente colados, se incluyen sistemas
de drenaje para las obras de retención. Estos
drenajes se consideran tanto para los muros
de concreto armado como para la pantalla de
concreto lanzado, e incluyen material filtrante,
geotextil y tubería de PVC perforada.
Todas las actividades descritas forman parte
de las obras de contención, acabado y drenaje
incorporadas al proyecto, las cuales resultan
necesarias para garantizar un adecuado
funcionamiento estructural, un mejor acabado
final y la seguridad y durabilidad de la obra.
1.3 Sistema eléctrico y telecomunicaciones
En lo referente a los sistemas eléctricos y
de telecomunicaciones, durante la fase de
planificación y previo al inicio de las labores
constructivas correspondientes, se identificó
la necesidad de realizar ajustes y ampliaciones
a las redes existentes, en función del diseño
definitivo del proyecto y de las condiciones
del entorno. En este sentido, todas las obras
incorporadas en la presente modificación fueron
debidamente solicitadas, revisadas y aprobadas
con anterioridad por el Departamento Técnico
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como parte de un diseño actualizado
desarrollado de manera conjunta, con el
objetivo de garantizar la compatibilidad de las
instalaciones eléctricas con la geometría final
del proyecto y la seguridad de la infraestructura
vial.
En cumplimiento del diseño aprobado por
la ENEE, se contempla la ejecución de
nuevas obras eléctricas, las cuales incluyen
la incorporación de circuitos adicionales,
nuevas rutas de alimentación y puntos de
conexión optimizados para el sistema de
iluminación del túnel. Asimismo, se consideran
los movimientos y reubicaciones de líneas
eléctricas existentes, el traslado y/o instalación
de postes, luminarias, canalizaciones y las
diferentes estructuras necesarias para el
adecuado funcionamiento de cada uno de los
sistemas eléctricos, todo ello conforme a la
normativa técnica vigente.
-- 133 of 220 --
La incorporación de estas actividades a los
sistemas eléctricos forma parte integral del
diseño aprobado y resultan indispensables para
asegurar la correcta funcionalidad del túnel.
1.4 Ajuste de cantidades contractuales
Revisión y actualización de cantidades en
diferentes ítems del contrato, tales como
excavaciones, colado de concreto, suministro
y colocación de acero de refuerzo, rellenos
estructurales, demolición de elementos
existentes, entre otros, a fin de reflejar las
cantidades reales ejecutadas y por ejecutar
conforme a los rediseños y condiciones de
obra.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Dada la magnitud de las actividades adicionales
y considerando que el diseño aprobado por la
ENEE fue obtenido el 29 de julio de 2025, así
como el tiempo necesario para su aprobación,
asignación y ejecución de los tres despejes
requeridos para continuar con las actividades
de perforación, y tomando en cuenta los
tiempos transcurridos desde la aprobación del
diseño hasta la autorización de los despejes
ejecutados a la fecha, a continuación se
presenta un cuadro resumen de los tiempos de
solicitud y autorización de los despejes.
Tiempos entre fecha de solicitud y fecha
autorizada para la ejecución del despeje en
el proyecto.
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Descripción Fecha Días
Despeje No. 1
Aprobación del diseño
eléctrico 29 de julio del 2025
35 días Solicitud de despeje 30 de julio del 2025
Día aprobado para despeje 2 de septiembre del 2025
Despeje No. 2
Solicitud de despeje 10 de septiembre del 2025
47 días
Día aprobado para despeje 27 de octubre del 2025
Despeje No. 3
Solicitud de despeje 28 de octubre del 2025
14 días
Dia aprobado para despeje 11 de noviembre del 2025
Total 96 días
Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de
aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la
ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha
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Tal como se refleja en el cuadro anterior,
desde la fecha de aprobación del diseño
eléctrico hasta la fecha de autorización para
la ejecución del último despeje aprobado a
la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un
período total de noventa y seis (96) días.
Adicionalmente, se solicita una ampliación del
plazo de ejecución debido a la incorporación
de nuevas actividades incluidas en la
presente modificación, las cuales no fueron
contempladas en la formulación original del
proyecto y resultan indispensables para su
correcta ejecución.
A continuación, se presenta un cuadro resumen
de la solicitud de ampliación de plazo, en el que
se detallan los tiempos adicionales requeridos
en función de las actividades incorporadas.
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No. Nombre de la actividad Problematica
Tiempo de
retrasos en
días
Permiso de despejes
eléctricos por parte de la
Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE)
La aprobación del diseño fue obtenida el 29
de julio de 2025. A partir de esa fecha se
iniciaron los trámites para la solicitud de
los despejes necesarios para el movimiento
de líneas, conforme al diseño aprobado. El
penúltimo despeje, indispensable para
poder continuar con la ejecución de las
actividades constructivas, fue realizado el
11 de noviembre de 2025.
96 días
Ejecución de actividades
nuevas incorporadas al
contrato.
Las actividades incluidas en el contrato son
estrictamente secuenciales, de manera que
la realización de cada tarea depende
directamente de la finalización de la
anterior. Esta condición genera un riesgo
de retrasos acumulativos, ya que
cualquier demora en una etapa impacta
automáticamente en las siguientes,
afectando el cumplimiento de los plazos
contractuales y la correcta coordinación de
los trabajos. Por esta razón, resulta
necesario establecer un tiempo prudencial
que permita la adecuada planificación y
ejecución de las actividades contempladas
en la Modificación No. 2.
48 días
TOTAL 144 días
Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación
del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días
calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de
2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril
de 2026.
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Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la
fecha una ampliación del plazo contractual de
ciento cuarenta y cuatro (144) días calendario
sobre la fecha contractual vigente (19 de
noviembre de 2025), estableciendo como
nueva fecha de finalización el 12 de abril de
2026.
2. MONTO CONTRACTUAL
Además de la extensión de plazo, esta
modificación No. 2 contempla un incremento
del 42.33 % respecto al monto original del
contrato, equivalente a L.16,383,602.30.
De esta forma, el contrato alcanzará un monto
acumulado de L.61,062,675.51, considerando
también el incremento previamente aprobado en
la Modificación No. 1, que representó un 15.42
% adicional, equivalente a L.5,970,188.44.
para tener un acumulado del 57.75%.
Este ajuste económico refleja la incorporación
de nuevas actividades, el rediseño de la
red pluvial, así como la adición de nuevas
actividades eléctricas, estructurales, de
acabados y de red sanitaria, las cuales no
estaban contempladas en las cantidades
originales del proyecto. Asimismo, incluye
el arreglo de cantidades en múltiples ítems
contractuales.
La presente solicitud de modificación está
dentro del marco legal dado que es potestad
de la Administración ampliar los contratos de
Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo
señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123
y 125 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203
del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado de dicha ley y de conformidad con las
Condiciones Generales del Contrato, Inciso B
(Control de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de
la fecha Prevista de Terminación) Apartado
28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la
Fecha Prevista de Terminación), Inciso D
(Control de Costos), Numeral 39 (Variaciones),
Apartado 39.2. De ser aprobada la solicitud
de ampliación de tiempo de ciento cuarenta
y cuatro (144) días calendario adicionales,
el proyecto estaría finalizando el 12 de abril
del 2026, fecha en que el contratista deberá
completar todas las actividades de obra y de
conformidad a la Cláusula del Contrato No.
53.2 de las Condiciones Generales de Contrato,
donde señala lo siguiente: “Entiéndase por
terminación sustancial la conclusión de la obra
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de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera
que, luego de las comprobaciones que
procedan, pueda ser recibida definitivamente
y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.”
De acuerdo al análisis técnico de cada una de
las actividades contractuales modificadas, se
DICTAMINA que es PROCEDENTE la
aprobación de dicha modificación No.2 en
Tiempo y Monto del Contrato No.2641/GLA/
AMDC/2023, LPuNO-011-AMDC-106-2023,
Código 3380-A, correspondiente al proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”.
CONSIDERANDO #10: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor en
los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123 y
125 de la Ley de Contratación del Estado, 202,
203 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en Inciso B (Control
de Plazos) Numeral 28 (Prórroga de la fecha
Prevista de Terminación) Apartado 28.1 (El
Contratante deberá Prórrogar la Fecha Prevista
de Terminación), Inciso D (Control de Costos),
Numeral 39 (Variaciones), Apartado 39.2. de
las Condiciones Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #10 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 2 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 2641/GLA/AMDC/2023 de Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)
Congreso Nacional
PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera
del contrato Original, que deberá leerse de la
siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA:
PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL
CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con el
Programa de Trabajo aprobado, en un plazo
de CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO (444) días calendario. ORDEN
DE INICIO: Sera la fecha indicada por la
Dirección de Control y Seguimiento.
SEGUNDA: Se modifica la Cláusula sexta
del contrato Original, que deberá leerse de
la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA:
MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE
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PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES.:
El monto de éste Contrato asciende en la suma
de: SESENTA Y UN MILLONES SESENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y CINCO LEMPIRAS CON 51/100
(L. L.61,062,675.51), ADMINISTRACIÓN
DELEGADA cuyo monto es de TRES
MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN
LEMPIRAS CON 69/100 (L.3,308,451.69)
cantidad que corresponde al (10%).,
CLÁUSULA ESCALATORIA el monto
es de DOS MILLONES TRESCIENTOS
QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS
LEMPIRAS CON 18/100 (L.2,315,916.18),
correspondiente al (7%), que se pagarán
mediante estimaciones mensuales de acuerdo
al avance de la obra. Forma de Pago:
TERCERA: Se modifica El Presupuesto de
la Obra Apendice B1 del Contrato Original,
que deberá Leerse de la siguiente manera
Presupuesto de Obra Apendice “B2”
CUARTA: Así mismo el Contratista deberá
ampliar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato en relación al monto y plazo, tres
(3) meses después de la nueva fecha de
Terminación del contrato.
QUINTA: Todas las disposiciones y Cláusulas
contenidas en el contrato original, que no se
alteren mediante esta Modificación No.2 al
Contrato, continúan en vigencia con su pleno
valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos en Dos Ejemplares Originales, la
presente Modificación No. 2 de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre
del año dos mil veinticinco (2025)
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Tania Yarlene Murillo Lanza
A&V Ingenieros, S. de R.L.
RTN: 08019010292759
EL CONTRATISTA
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NCHZG
Presupuesto de Obra Apendice “B2”
CONTRATISTA: A&V
INGENIEROS S. DE R.L.
OBRA CONTRATADA
Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL (LPS)
A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
A.1 Excavación Común m3 1,392.63 L138.71 L193,171.71
A.2 Relleno compactado con material del
sitio m3 349.61 L253.84 L88,745.00
A.3 Suministro, colocado y compactado
de sub-base granular m3 1,427.58 L716.56 L1,022,946.72
A.4 Pavimento de Concreto hidráulico e:
20 cm MR 650 PSI m3 428.95 L5,720.16 L2,453,662.63
A.5 Demolición de bordillos m 419.87 L89.63 L37,632.95
A.6 Demolición de aceras m2 275.79 L117.19 L32,319.83
A.7 Demolición de concreto hidráulico
(e: 20-40 cm) m2 1,734.34 L234.90 L407,396.47
A.8
Demolición de mampostería o
concreto ciclópeo y elementos de
concreto reforzado
m3 0.00 L571.13 L0.00
A.9 Demolición de pared de bloque
reforzado o de ladrillo m2 22.84 L144.76 L3,306.32
A.10
Bordillos de concreto 15cmx15cm,
f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de
longitud 0.30 m
m 783.26 L297.64 L233,129.51
A.11
Bordillos de concreto 15cmx25cm,
f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de
longitud 0.30 m
m 320.00 L373.49 L119,516.80
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A.12 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210
Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m2 1,310.78 L605.71 L793,952.55
A.13 Acarreo de material sobrante a sitios
de deposito m3*km 156,019.99 L31.44 L4,905,268.49
A.14 Corte y remoción de arboles unidad 59.00 L2,382.00 L140,538.00
A.15
Trasplante de arboles existentes
(Incluye poda, movilización
fertilización y riego por 60 días)
unidad 9.00 L2,802.00 L25,218.00
A.16 Reforestación (Incluye fertilización y
riego por 60 días) unidad 8.00 L3,582.00 L28,656.00
SUBTOTAL "A" L10,485,460.98
B TÚNEL
B.1 Excavación Común m3 5,000.16 L138.71 L693,572.19
B.2 Relleno compactado con material del
sitio m3 60.60 L253.84 L15,382.70
B.3 Suministro, colocado y compactado
de sub-base granular m3 1,372.62 L716.56 L983,564.59
B.4 Pavimento de Concreto hidráulico e:
20 cm MR 650 PSI m3 230.33 L5,720.16 L1,317,524.45
B.5
Excavación (Perforación) para
pilotes con entubación recuperable
de diámetro 0.80 m
m 2,304.00 L2,600.26 L5,990,999.04
B.6
Base de concreto reforzado f'c: 280
Kg/cm2 (Incluye bordillo de
0.20X0.20)
m 0.00 L905.00 L0.00
B.7 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2,
para Muro de Aproximacion m3 153.82 L5,157.52 L793,329.73
B.8 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2
para Muro de Aproximacion Kg 14,033.36 L58.55 L821,653.23
B.9
Pantalla de concreto lanzado 4,000
PSI y Malla electrosoldada 6"X6"
3/3 corrugada G70
m2 0.00 L1,095.53 L0.00
B.10 Concreto f'c: 280 Kg/cm2 para
pilotes m3 1,159.87 L3,673.98 L4,261,339.18
B.11 Concreto clase A f'c: 315 Kg/cm2
para losa e: 70 cm y vigas. m3 358.62 L6,886.21 L2,469,532.63
B.12 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2,
para barrera tipo new jersey m3 30.53 L5,157.52 L157,459.09
B.13 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2,
para Caseta de Control de Trafico m3 9.00 L5,157.52 L46,417.68
B.14
Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2
Grado 60 para pilotes moldeado en
sitio
Kg 337,163.65 L26.22 L8,840,430.90
B.15 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2
para losa y vigas Kg 66,061.75 L55.68 L3,678,318.24
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B.16 Acero de Refuerzo f'y: 4200
Kg/cm2, para barrera tipo new jersey Kg 1,972.60 L55.68 L109,834.37
B.17 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2
para Caseta de Control de Trafico Kg 485.54 L55.68 L27,034.87
B.18
Baranda metálica sobre barrera tipo
new jersey, tubo estructural CH 11,
diámetro 2" y 4"
m 228.74 L2,400.64 L549,122.39
SUBTOTAL "B" L30,755,515.28
C SISTEMA DE DRENAJE
C.1 Excavacion en zanja m3 656.74 L215.80 L141,724.49
C.2 Relleno compactado con material
selecto m3 491.13 L682.86 L335,373.03
C.3 Relleno compactado con material del
sitio m3 170.20 L250.86 L42,696.37
C.4
Suministro y colocación de tubería
de polietileno de alta densidad para
Drenaje de 30" de diámetro (Incluye
accesorios)
m 85.10 L4,259.77 L362,506.43
C.5 Tragante de aguas lluvia (ver detalle) unidad 5.00 L35,725.56 L178,627.80
ACTIVIDADES NUEVAS SISTEMA DE DRENAJE
C6
Suministro e instalacionde tuberia
SDR-41 de 8" (incluye cama de
arena)
m 164.03 L531.64 L87,204.91
C7 Pozo de inspeccion H= 1.00 - 1.50 M unidad 3.00 L29,331.30 L87,993.90
C8 Pozo de inspeccion H= 2.00 - 2.50 M unidad 4.00 L36,527.78 L146,111.12
C9 Pozo de inspeccion H= 3.00 - 4.50 M unidad 4.00 L50,689.82 L202,759.28
SUBTOTAL "C" L1,584,997.33
IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
EL.1 ILUMINACIÓN TUNEL
EL.1.1
Suministro e instalación de luminaria
Led, instalada en poste metalico, con
brazo mediano, 240V, 120W, IP65
unidad 12.00 L14,759.94 L177,119.28
EL.1.2
Suministro e instalación de luminaria
tipo Canopy, instalada bajo losa,
incluye rejilla antirobo, 240V, 85W,
IP65
unidad 10.00 L24,479.94 L244,799.40
EL.1.3
Suministro e instalación de poste
metalico de iluminación, de 4x4, 6
metros de altura, con pintura
unidad 10.00 L18,848.70 L188,487.00
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galvanizada
EL.1.4
Suministro e Instalación de control
de iluminación, monofásico, main
breaker 50Amp, 3 breakers ramales
de 20Amp, 240V, en caja Nema 3R.
unidad 1.00 L28,680.00 L28,680.00
EL.1.5
Suministro e instalación de
transformador tipo poste, 15Kva,
monofasico. Incluye todos los
materiales requeridos para su
instalación
unidad 1.00 L87,135.52 L87,135.52
EL.1.6
Suministro e instalación de
alimentador para iluminación con
cable 2x12 + 1x12T THHN, CU, en
tubería PVC, SCH 40, 3/4".
m 250.00 L317.44 L79,360.00
EL.1.7
Suministro e instalación de red de
tierra, con cable de cobre desnudo
#2, con varilla de aterrizaje #6 AWG
5/8" x 8' acero cobrizado y soldadura
exotermica para las uniones y
derivaciones
unidad 1.00 L18,402.00 L18,402.00
SUB TOTAL
ILUMINACIÓN TUNEL L823,983.20
EL.2 POSTES
EL.2.1
Suministro e instalación de poste de
concreto, 45Fts, 2,000 Lbs, incluye
base de concreto
unidad 3.00 L75,180.00 L225,540.00
EL.2.2
Suministro e instalación de poste de
concreto, 45Fts, 3,000 Lbs, incluye
base de concreto
unidad 0.00 L82,140.00 L0.00
SUB TOTAL POSTES L225,540.00
EL.3 ESTRUCTURAS PRIMARIAS
EL.3.1
Suministro e instalación de
estructura primaria A-III-1 para
cable 1/0
unidad 1.00 L9,247.20 L9,247.20
EL.3.2
Suministro e instalación de
estructura primaria A-III-4 para
cable 1/0 ACSR
unidad 5.00 L9,012.60 L45,063.00
EL.3.3
Suministro e instalación de
estructura primaria A-III-6 para
cable 1/0 ACSR
unidad 0.00 L15,610.80 L0.00
EL.3.4
Suministro e instalación de
estructura primaria A-III-9 para
cable 1/0 ACSR
unidad 1.00 L25,129.20 L25,129.20
SUB TOTAL ESTRUCTURAS PRIMARIAS L79,439.40
-- 142 of 220 --
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EL.4 ESTRUCTURAS SECUNDARIAS
EL.4.1 Suministro e instalación de
estructura neutro, B-I-1 unidad 1.00 L739.80 L739.80
EL.4.2 Suministro e instalación de
estructura neutro, B-I-4 unidad 5.00 L796.20 L3,981.00
EL.4.3 Suministro e instalación de
estructura neutro, B-I-6 unidad 1.00 L1,926.60 L1,926.60
EL.4.4 Suministro e instalación de
estructura neutro, B-I-9 unidad 1.00 L1,989.60 L1,989.60
SUB TOTAL ESTRUCTURAS SECUNDARIAS L8,637.00
EL.5 CABLES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
EL.5.1 Suministro e instalación de 3 fases
de cable primario 1/0 ACSR m 122.00 L441.12 L53,816.64
EL.5.2 Suministro e instalación de cable
neutro 1/0 ACSR m 0.00 L122.24 L0.00
EL.5.3 Suministro e instalación de hilo
piloto #2 WP m 0.00 L90.89 L0.00
SUB TOTAL CABLES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS L53,816.64
EL.6 RETENIDAS
EL.6.1 Suministro e instalación de retenida
sencilla R-01 unidad 3.00 L5,207.40 L15,622.20
SUB TOTAL RETENIDAS L15,622.20
EL.7 VARIOS
EL.7.1
Suministro e instalación de luminaria
Led, instalada en poste de concreto,
con brazo mediano, 240V, 120W,
IP65
unidad 0.00 L19,761.60 L0.00
EL.7.2 Suministro e Instalación de
Aterrizaje de Neutro CT-N unidad 5.00 L2,490.00 L12,450.00
EL.7.3 Reubicación de luminarias existentes unidad 4.00 L5,040.00 L20,160.00
SUB TOTAL VARIOS L32,610.00
EL.8 RECUPERACIONES
EL.8.1
Recuperación y traslado de postes a
plantel AMDC. Incluye desmontaje
de luminarias y estructuras.
unidad 11.00 L7,182.00 L79,002.00
EL.8.2
Recuperación de cable primario 1/0
ACSR 3 fases + #2 ACSR + HP#2
TWG
m 130.00 L342.56 L44,532.80
EL.8.3 Reubicación de cable primario
3Fases 556 + N#3/0 ACSR m 0.00 L212.63 L0.00
-- 143 of 220 --
- 177 -
EL.8.4 Desmontaje de retenida existente unidad 6.00 L1,575.00 L9,450.00
SUB TOTAL RECUPERACIONES L132,984.80
EL.9 ACTIVIDADES NUEVAS DE INSTALACIONES ELECTRICAS
EL.9.1 Desinstalacion De Estructura A-III-1 unidad 2.00 L4,401.90 L8,803.80
EL.9.2 Desinstalacion De Estructura A-III-4 unidad 1.00 L4,401.90 L4,401.90
EL.9.3 Desinstalacion De Estructura A-III-
5v unidad 1.00 L4,401.90 L4,401.90
EL.9.4 Desinstalacion De Estructura B-I-3 unidad 3.00 L2,098.96 L6,296.88
EL.9.5 Desinstalacion De Estructura B-I-4 unidad 2.00 L2,098.96 L4,197.92
EL.9.6 Desinstalacion De Estructura B-II-1 unidad 2.00 L2,775.34 L5,550.68
EL.9.7 Desinstalacion De Estructura B-II-4 unidad 2.00 L2,775.34 L5,550.68
EL.9.8
Devolucion de Estructuras y Postes
desinstalados en proyecto al almacen
de la ENEE
flete 3.00 L28,635.30 L85,905.90
EL.9.9 Reubicacion De Transformador De 1
Kva unidad 1.00 L12,043.80 L12,043.80
EL.9.10 Reubicacion De Transformador De
15 Kva unidad 1.00 L19,111.20 L19,111.20
EL.9.11
Reubicacion De Banco De 3
Transformadores De 50 Kva Y
Acometida Subterranea
unidad 1.00 L26,850.00 L26,850.00
EL.9.12 Desinstalacion De Estructura 3CS-2
Cuchillas Cortacircuito unidad 2.00 L2,415.42 L4,830.84
EL.9.13 Desmontaje De 3f #556 ACSR HP
#2WP 1 N#3/0 ACSR ml 191.00 L845.16 L161,425.56
EL.9.14
Poste De Concreto De 40 Pies A/R
3500lbf (Incluye Suministro E
Instalacion)
unidad 1.00 L112,994.70 L112,994.70
EL.9.15
Poste De Concreto De 40 Pies A/R
2000lbf (Incluye Suministro E
Instalacion)
unidad 2.00 L81,598.72 L163,197.44
EL.9.16 Estructura A-III-1v (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L11,156.22 L22,312.44
EL.9.17 Estructura A-III-2v (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L19,221.70 L38,443.40
EL.9.18 Estructura A-III-5 (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L22,808.11 L45,616.22
EL.9.19 Estructura A-III-5v (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L22,061.71 L22,061.71
EL.9.20 Estructura A-III-7v (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L25,365.41 L25,365.41
-- 144 of 220 --
- 178 -
EL.9.21 Estructura B-I-7 (Incluye Suministro
E Instalacion) unidad 1.00 L1,711.36 L1,711.36
EL.9.22 Estructura B-III-1 (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 4.00 L2,528.27 L10,113.08
EL.9.23 Estructura B-III-4 (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 2.00 L2,813.87 L5,627.74
EL.9.24 Estructura B-III-5 (Incluye
Suministro E Instalacion) unidad 1.00 L2,813.87 L2,813.87
EL.9.25 Estructura CS-2 Cuchillas
Cortacircuito unidad 3.00 L6,774.60 L20,323.80
EL.9.26
Cable 3F #556 Acsr+1 N#3/0 Acsr
+ HP#2WP (Incluye Suministro E
Instalacion)
ml 154.00 L1,361.24 L209,630.96
EL.9.27
Cable 2F#1/0 Wp +N #2 Acsr
+HP#2 WP (Incluye Suministro E
Instalacion)
ml 242.00 L1,258.91 L304,656.22
EL.9.28
Trabajos En Acometida Comercial
(Hotel Florencia), en segundo
despeje.
unidad 1.00 L38,777.40 L38,777.40
EL.9.29 Corte De Puentes, Poste En La
Mediana A Ser Desmontado unidad 3.00 L12,597.76 L37,793.28
EL.9.30 Desconexion y Conexión de Puentes
en Restaurador unidad 1.00 L59,317.20 L59,317.20
EL.9.31 Instalación de Poste De Concreto De
40 Pies para Retenida Aérea unidad 2.00 L28,197.90 L56,395.80
EL.9.32 Recuperacion Linea Secundaria 2F
#1/0 WP + 1N #2 ACSR ml 242.00 L342.56 L82,899.52
EL.9.33
Instalacion y Desinstalacion de Linea
Primaria 3F #1/0 ACSR + 1#2N
ACSR
ml 40.00 L467.47 L18,698.80
EL.9.34 Trabajos En Acometida Comercial
(Hotel Florencia) en Tercer Despeje unidad 1.00 L18,503.04 L18,503.04
EL.9.35
Instalación y Desinstalación de
Protecciones de Alta Tensión en
Caliente: Protector Tipo Cubierta de
5 pies
unidad 28.00 L3,393.37 L95,014.36
SUB TOTAL ACTIVIDADES NUEVAS DE INSTALACIONES
ELECTRICAS L1,741,638.81
SUB TOTAL "IE" L3,114,272.05
D SEÑALIZACIÓN VIAL
D.1
Línea intermitente de pintura
termoplástica blanca para división de
carriles de 0.15m
m 264.00 L99.62 L26,299.68
D.2 Línea continua de pintura
termoplástica amarilla de 0.15 m m 1,910.49 L99.62 L190,323.01
D.3 Flecha de una dirección de pintura
termoplástica blanca unidad 20.00 L590.26 L11,805.20
-- 145 of 220 --
- 179 -
D.4
Paso peatonal de pintura
termoplástica blanca de
0.50mx2.00m
unidad 17.00 L425.30 L7,230.10
D.5
Marcado en delimitación de áreas
tipo cebreado con pintura
termoplástica blanca con ancho de
0.30 m de espesor 6 mm
m 90.00 L866.63 L77,996.70
D.6
Suministro e instalación de boyas
con reflectivo grado diamantado,
Incluye epoxico
unidad 31.00 L706.88 L21,913.28
D.7 Suministro e instalación de vialetas
con reflectivo grado diamantado unidad 331.00 L88.88 L29,419.28
D.8
Suministro e instalación de
delineadores verticales (tipo
pancarta)
unidad 4.00 L2,278.88 L9,115.52
D.9
Rotulo de dirección tipo bandera ( 1
columnas + viga + 3 rótulos) toda la
estructura galvanizada y papel grado
diamantado tipo XI (fondo, contorno
y letras)
unidad 1.00 L64,800.00 L64,800.00
D.10
Rotulo de altura maxima sujeto a
estructura de tunel toda la estructura
galvanizada y papel grado
diamantado tipo XI (fondo, contorno
y letras)
unidad 1.00 L19,854.00 L19,854.00
D.11
Rótulos de señales preventivas
(galvanizados y papel grado
diamantado tipo XI (fondo, contorno,
imagen y letras)
unidad 9.00 L4,312.50 L38,812.50
SUBTOTAL
"D" L497,569.27
F ACTIVIDADES NUEVAS
F.1 Estabilización Mecánica con
Geomalla Triaxial y Geotextil m2 2312.46 L775.64 L1,793,636.48
F.2
Pantalla de Concreto Lanzado con
espesor minimo de 12 cm utilizando
concreto 4000 psi lanzado en seco,
con malla electrosoldada 3/3 G70,
sujetada con pines de barra No.3
@30 cm.
m2 1099.86 L4,980.00 L5,477,302.80
F3
Geotextil y filtros para muros de
concreto armado e=30cm, 2 capas de
geotextil y grava de 3/4
m2 172.38 L682.33 L117,620.05
F.4
Drenaje en parte posterior de la
pantalla de concreto lanzado (incluye
geotextil no tejido, grava y tubería de
PVC de 6” perforado)
m2 931.00 L339.40 L315,981.40
F.5 Estampado De Cortinas De Concreto
En Paso a Desnivel Vehicular Con m2 931.00 L1,392.00 L1,295,952.00
-- 146 of 220 --
- 180 -
Piedra En Polvo Simulacion De
Enchape Piedra Amontonada, Con
Matriz Uniforme No Selectivo.
SUBTOTAL
"F" L9,000,492.73
SUBTOTAL PROYECTO (A+B+C+D+E) L55,438,307.64
ADMINISTRACIÓN DELEGADA (10%) L3,308,451.69
CLÁUSULA ESCALATORIA (7%) L2,315,916.18
TOTAL PROYECTO (SUB TOTAL + AD + CE) L61,062,675.51
12. “CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.- Supervisión de
Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial
Florencia-Boulevard Suyapa (túnel giro a la izquierda).-
Modificación 2 - Se modificó el plazo a 474 días calendario y el
monto por un monto de Diecinueve millones trescientos
cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro lempiras con
ochenta y siete centavos. (L.19,342,964.87)…”
MODIFICACIÓN № 2
CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.-CODIGO № -3380-B
“SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE LA SOLUCION VIAL
INTERSECCION RESIDENCIAL FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA
(TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”
Concurso Publico Nacional
No. CPuNO-012-AMDC-107-2023
12. “CONTRATO No. 2635/GLA/AMDC/2023.-
Supervisión de Construcción de la Solución
Vial Intersección Residencial Florencia-
Boulevard Suyapa (túnel giro a la izquierda).-
Modificación 2 - Se modificó el plazo a 474
días calendario y el monto por un monto de
Diecinueve millones trescientos cuarenta y dos
mil novecientos sesenta y cuatro lempiras con
ochenta y siete centavos. (L.19,342,964.87)…”
MODIFICACIÓN № 2
CONTRATO No. 2635/GLA/
AMDC/2023.-CÓDIGO № -3380-B
“SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA- BULEVAR SUYAPA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”
Concurso Público Nacional
No. CPuNO-012-AMDC-107-2023
Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA
BARDALES, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Periodismo, hondureño y de
este domicilio, con Documento Nacional de
identificación número 0801-1975-02901,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, y en consecuencia
Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta Especial de Juramentación
número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintidós (2022), quien
para los efectos Legales de esta Modificación
se denominará EL CONTRATANTE y
el señor PEDRO EDMUNDO PINEDA
COBOS, de nacionalidad hondureña y
de este domicilio con tarjeta de Identidad
número 1301-1947-00059, quien actúa
como Representante, del CONSORCIO
TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
– DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO
AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA-
-- 147 of 220 --
DICOMA), condición que acredita mediante
Convenio de Asociación en Consorcio de
fecha 30 de junio de 2023., quien en lo
sucesivo y para efectos de esta Modificación
No. 2 se denominará “EL CONSULTOR”
por la otra parte; por cuanto hemos acordado
celebrar la presente Modificación No. 2 al
Contrato para la “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL,
F L O R E N C I A - B U L E VA R S U YA PA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”.-
Concurso Público Nacional No. CPuNO-012-
AMDC-107-2023.- CODIGO No. 3380-B; de
acuerdo a los términos siguiente:
DEFINICIONES.- Siempre que en la presente
modificación se empleen los siguientes
términos, se entenderá que significan lo que
se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central
2.- EL CONSULTOR: CONSORCIO
T É C N I C A D E
INGENIERÍA, S.A.
DE C.V. – DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y
MEDIO AMBIENTE
S. DE R.L. (TECNISA-
DICOMA).
3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de
Control y Seguimiento.
4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central suscribió el
Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023.-
CÓDIGO No. 3380-B, con fecha Diez (10) del
mes de Noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), entre el señor Alcalde Municipal del
Distrito Central y la Empresa CONSORCIO
TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. –
DISEÑO, CONSTRUCCION Y MEDIO
AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA-
DICOMA), por un monto de DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON 60/100
(L. 10,457,849.60), y en un plazo de ejecución
de Doscientos cuarenta (240) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden
de inicio del proyecto fue el Ocho (08) de
enero del año dos mil veinticuatro (2024)
y con fecha de finalización el Cuatro (04)
de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024).
CONSIDERANDO #3: Que se emitió Acta
de Suspensión Temporal No. 1 en fecha Tres
(03) de julio del año dos mil veinticuatro
(2024), emitiéndose Acta de reinicio en fecha
Veinticuatro (24) de marzo del año Dos mil
veinticinco (2025) siendo la nueva fecha de
terminación el Veintiséis (26) de mayo del
año dos mil veinticinco (2025).
-- 148 of 220 --
CONSIDERANDO #4: Que en fecha Cuatro
(04) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025) se suscribió la Modificación N° 1 al
Contrato original mediante el cual se realizó
un aumento de Monto Contractual del 24.96%
con un valor de L. 2,610,405.51, para un
monto acumulado de TRECE MILLONES
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS
CON 11/100 (L. 13,068,255.11) así mismo se
incrementó en el tiempo del contractual con un
aumento de 90 días. En consecuencia, el plazo
de ejecución total es de 330 días, estableciendo
como nueva fecha de finalización el 05 de
diciembre del 2025.
CONSIDERANDO#5: Que se emitió Acta de
Suspensión temporal No. 2 en fecha Veintiséis
(26) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), Se consideró conveniente suspender el
contrato en mención tomando en consideración
lo siguiente: a) En fecha 25 de marzo del
2025, se formalizo la Cesión del Contrato
por parte de Constructora CODELCO, S.A.
DE C.V. a A&V Ingenieros S de R.L., b) Se
considera necesario realizar una evaluación
del presupuesto original por parte de A&V
Ingenieros S. de R.L., previendo modificar
el contrato de construcción en monto y
tiempo, c) Se encuentra pendiente el trámite
de actualización del permiso ambiental y la
revalidación del diseño eléctrico por parte del
contratista, d) Se estima que la supervisión
requiera una modificación de contrato en
monto y tiempo, Por lo anterior y en vista
que la supervisión es responsable de revisar y
validar todo lo referente al proyecto se realiza
la suspensión temporal del Contrato el 26 de
marzo de 2025.
CONSIDERANDO #6: Que en fecha Siete
(07) de julio del año Dos mil veinticinco
(2025) se emitió Acta de Reinicio No. 2, Se
considera conveniente reiniciar el contrato
en mención tomando en consideración lo
siguiente: a) El contrato de Supervisión ha
estado suspendido desde el 26 de marzo del
2025, por los motivos mencionados en el
Acta de Suspensión No. 2, b) Se finalizó con
la evaluación del presupuesto original por
parte de A&V Ingenieros S. de R.L. y por el
consorcio Técnica de Ingeniería S.A. de C.V.,-
Diseño, Construcción y Medio ambiente S. de
R.L. (TECNICA-DICOMA), determinando
la necesidad de modificar el contrato de
Construcción y de Supervisión en cuanto al
monto y plazo de ejecución, c) Se actualizó
el permiso ambiental, d) La revalidación del
Diseño Eléctrico se encuentra en proceso, e)
Las condiciones climáticas son favorables
para el reinicio de las actividades, En vista
que la supervisión debe revisar, validar y
aprobar lo referente a la obra ejecutada por el
contratista, se reinicia formalmente el contrato
de construccion el 07 de julio del 2025.
-- 149 of 220 --
CONSIDERANDO#7: Que la Empresa
Supervisora contratada remitió a la Dirección
de Control y Seguimiento en fecha Diecisiete
(17) de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025), solicitud de Modificación No. 2
del Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN
R E S I D E N C I A L , F L O R E N C I A -
BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA
IZQUIERDA)”.- CÓDIGO No. 3380-B,
la cual incrementa el monto contractual en
un 60%, equivalente a L. 6,274,709.76 para
alcanzar un monto acumulado de Diecinueve
millones trescientos cuarenta y dos mil
novecientos sesenta y cuatro Lempiras con
87/100 (L. 19,342,964.87), Asimismo, se
solicita un incremento en el tiempo contractual
de 144 días, en consecuencia, el plazo de
ejecución es de 474 días, estableciendo como
nueva fecha de finalización el 28 de abril del
2026, esto permitirá concluir el proyecto a
satisfacción de la AMDC y por ende en la
población en general.
CONSIDERANDO#8: Que la Dirección de
Control y Seguimiento remite solicitud de
Modificación No. 2 por Ampliación de tiempo
y Monto contractual, del CONTRATO
No. 2635/GLA/AMDC/2023.- CÓDIGO
No. 3380-B “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL,
F L O R E N C I A - B U L E VA R S U YA PA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”,
Firmado entre la Alcaldía Municipal
del Distrito Central y el CONSORCIO
TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. –
DISEÑO, CONSTRUCCION Y MEDIO
AMBIENTE S. DE R.L. (TECNISA-
DICOMA), Dicha modificación fue revisada
y aprobada por la Unidad Ejecutora mediante
Resumen Ejecutivo de fecha Veintiuno (21) de
noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
y memorándum AMDC-DCS-1489-2025;
por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente:
El proyecto “Construcción de la Solución
Vial Intersección Residencial Florencia
– Bulevar Suyapa (Túnel de Giro a la
Izquierda)” constituye una obra de alta
importancia estratégica para la movilidad
urbana de la ciudad, especialmente para los
usuarios del Bulevar Suyapa, así como para los
residentes de las colonias Florencia, Lomas del
Guijarro, Tres Caminos, entre otras. De igual
manera, el proyecto beneficia directamente
a los usuarios y clientes de los comercios,
centros comerciales y hoteles ubicados en
el área de influencia, tales como Stock,
-- 150 of 220 --
PriceSmart, Mall Multiplaza, Hotel Florencia
y Hotel Intercontinental, los cuales generan un
alto volumen de tránsito vehicular en la zona.
Debido al impacto que estas actividades
residenciales, comerciales y de servicios
tienen sobre la red vial existente, el proyecto
responde al esfuerzo institucional por mejorar
las condiciones de circulación y seguridad
vial en el sector. En ese contexto, durante el
desarrollo de las actividades de construcción
y como resultado de las inspecciones técnicas
realizadas de manera conjunta entre las partes
involucradas, se han identificado nuevas
condiciones de campo, requerimientos técnicos
y ajustes de diseño que hacen indispensable la
emisión de la presente Modificación No. 2 al
contrato de construcción.
Esta modificación tiene como objetivo
garantizar la funcionalidad integral del
proyecto, el cumplimiento de los estándares
de diseño y la normativa vigente, la correcta
operación de los sistemas de alcantarillado
pluvial y sanitario, la adecuada integración de
las redes eléctricas y de telecomunicaciones,
así como la estabilidad estructural y la
seguridad de las obras.
CAUSALES DE LA JUSTIFICACIÓN:
Esta DIRECCIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, ha estudiado los diferentes
imprevistos suscitados a lo largo del proyecto,
detallando los causales que dieron lugar a la
presente, incurriendo en un incremento en el
plazo y monto contractual de conformidad a
lo establecido en el artículo No.125 de la Ley
de Contratación del Estado y el artículo 187
del reglamento de la Ley de Contratación del
Estado respectivamente, de conformidad con
las Condiciones Especiales del Contrato, Inciso
B (Control de Plazos), Numeral 28 (Prorroga
de la fecha Prevista de Terminación) Apartado
28.1 (El Contratante deberá Prorrogar la Fecha
Prevista de Terminación), Inciso D (Control de
Costos), Numeral 39 (Variaciones) Apartado
39.2 (Cuando las variaciones acumuladas
superen el 10% del Precio Inicial del Contrato
se formalizarán mediante modificación del
contrato).
Tomando en cuenta lo anterior, y en base
al análisis entre las partes (Contratante,
Contratista y Supervisor) y los parámetros de
calidad establecidos en las especificaciones
técnicas, se considera que solo se requieren
144 días calendario (4.8 meses) para la
culminación de las actividades del contrato de
supervisión, finalizando así el 28 de abril del
2026, y una modificación al monto contractual
de Seis millones doscientos setenta y cuatro
mil setecientos nueve Lempiras con 76/100
Centavos (L.6,274,709.76), que equivale al
60.00% del monto original.
-- 151 of 220 --
En vista que el incremento del monto es
mayor al 25% y que la fecha de finalización
del contrato según la Modificación No.2
traspasa el período de Gobierno, este requerirá
aprobación por parte del Congreso Nacional,
para su continuidad.
(Contratante, Contratista y Supervisor) y los parámetros de calidad
establecidos en las especificaciones técnicas, se considera que solo
se requieren 144 días calendario (4.8 meses) para la culminación de
las actividades del contrato de supervisión, finalizando así el 28 de
abril del 2026, y una modificación al monto contractual de Seis
millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos nueve
Lempiras con 76/100 Centavos (L.6,274,709.76), que equivale al
60.00% del monto original.
En vista que el incremento del monto es mayor al 25% y que la fecha
de finalización del contrato según la Modificación No.2 traspasa el
período de Gobierno, este requerirá aprobación por parte del
Congreso Nacional, para su continuidad.
✔ MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
A continuación, se presentan los causales y su justificación:
− INCREMENTO EN CANTIDADES DE OBRA Y ACTIVIDADES
NUEVAS
El proyecto de ampliación y mejoramiento del Bulevar Suyapa
constituye una obra de gran importancia estratégica para la movilidad
urbana de la ciudad, al habilitar un carril exclusivo para el sistema de
transporte masivo BTR (Trans 450) y modernizar la infraestructura
vial y de servicios públicos en la zona. Durante el desarrollo de las
actividades constructivas y como parte de las inspecciones de
MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN
A continuación, se presentan los causales y su
justificación:
− INCREMENTO EN CANTIDADES DE
OBRA Y ACTIVIDADES NUEVAS
El proyecto de ampliación y mejoramiento
del Bulevar Suyapa constituye una obra
de gran importancia estratégica para la
movilidad urbana de la ciudad, al habilitar un
carril exclusivo para el sistema de transporte
masivo BTR (Trans 450) y modernizar la
infraestructura vial y de servicios públicos en
la zona. Durante el desarrollo de las actividades
constructivas y como parte de las inspecciones
de supervisión, se han identificado nuevas
condiciones de sitio, requerimientos técnicos
de instituciones involucradas y ajustes de
diseño que hacen indispensable la emisión de
la Modificación No. 2 al contrato original.
Esta modificación busca garantizar la
funcionalidad integral del proyecto, el
cumplimiento de estándares de diseño y
normativas vigentes, la correcta operación
de los sistemas de drenaje y saneamiento,
la integración de las redes eléctricas y de
telecomunicaciones, así como la estabilidad
estructural y la seguridad de las obras
1. ACTIVIDADES INCORPORADAS
La Modificación No. 2 incluye la incorporación
de las siguientes partidas y ajustes:
1.1 Redes sanitarias
Durante las distintas etapas de construcción del
proyecto, y como resultado de las inspecciones
realizadas en campo en coordinación con el
Departamento de Alcantarillado de la UMAPS,
se identificaron condiciones no previstas en
la etapa de diseño original relacionadas con
los sistemas de alcantarillado sanitario y
pluvial que atraviesan el área del proyecto.
En particular, se constató la existencia de
infraestructura sanitaria y pluvial que proviene
del Bulevar Suyapa que conecta con la red
existente sobre la 1.ª calle de la colonia
Florencia, la cual coincide con el alineamiento
del proyecto.
Debido a que en la planificación original no
se contemplaba el realineamiento del sistema
de alcantarillado sanitario, se hace necesario
modificar el diseño inicialmente planteado.
En el caso del alcantarillado sanitario, la
modificación contempla la construcción de un
nuevo colector y su respectivo realineamiento,
lo cual requiere la incorporación de nuevas
actividades y cantidades al proyecto, tales
como el suministro e instalación de tubería
-- 152 of 220 --
de PVC de 8 pulgadas, la construcción de
pozos de inspección, la excavación de zanjas,
el relleno con material de sitio y el relleno
con material selecto, entre otras actividades
complementarias necesarias para la correcta
ejecución de los trabajos.
Asimismo, para el sistema de alcantarillado
pluvial, se incorporan estructuras de mayor
capacidad, incluyendo pozos, tragantes y
demás elementos necesarios para el adecuado
manejo de las aguas lluvias, con el objetivo
de garantizar su correcta operación y evitar
interferencias con el sistema de drenaje del
túnel.
La presente modificación tiene como finalidad
asegurar la funcionalidad de ambos sistemas,
su compatibilidad con la construcción del
túnel y el cumplimiento de los criterios
técnicos y normativos vigentes, contribuyendo
a la estabilidad, seguridad y correcto
funcionamiento general de la obra.
1.2 Obras de estabilidad y drenaje
Posterior al cambio de alineamiento realizado
y debidamente explicado en la Modificación
No. 1 al contrato de construcción, y como
parte de una revisión integral de los sistemas
de contención y acabados del proyecto,
se identificó una inconsistencia en el ítem
correspondiente a la pantalla del túnel debido a
que la ficha técnica incluida en la licitación no
guarda relación con lo establecido en los planos
ni en las especificaciones técnicas, los cuales
constituyen los documentos contractuales de
referencia. Ante estas incongruencias, y con
el fin de asegurar la correcta ejecución de la
obra, se hizo necesario desarrollar un nuevo
detalle constructivo, su respectivo plano
actualizado y una nueva especificación técnica,
plenamente coherentes entre sí y acordes
con los criterios de diseño definidos para el
proyecto. Como parte de esta actualización, se
incorpora al proyecto el ítem correspondiente
a la pantalla de concreto lanzado en seco, con
una resistencia a la compresión de 4,000 psi,
reforzada con malla electrosoldada y con un
espesor de 0.12 m, conforme a los criterios
estructurales establecidos.
Adicionalmente, se incorpora al proyecto
la ejecución de un acabado texturizado en
las paredes del túnel, mediante la aplicación
de piedra en polvo elaborada in situ, con
el objetivo de mejorar el acabado final y la
durabilidad de la estructura. Asimismo, y en
atención a las recomendaciones del estudio
geotécnico realizado en las etapas iniciales del
proyecto el cual señala la presencia de nivel
freático, condición que fue corroborada durante
las perforaciones ejecutadas para los pilotes
previamente colados, se incluyen sistemas
de drenaje para las obras de retención. Estos
drenajes se consideran tanto para los muros
de concreto armado como para la pantalla de
-- 153 of 220 --
concreto lanzado, e incluyen material filtrante,
geotextil y tubería de PVC perforada.
Todas las actividades descritas forman parte
de las obras de contención, acabado y drenaje
incorporadas al proyecto, las cuales resultan
necesarias para garantizar un adecuado
funcionamiento estructural, un mejor acabado
final y la seguridad y durabilidad de la obra.
1.3 Sistema eléctrico y telecomunicaciones
En lo referente a los sistemas eléctricos y
de telecomunicaciones, durante la fase de
planificación y previo al inicio de las labores
constructivas correspondientes, se identificó
la necesidad de realizar ajustes y ampliaciones
a las redes existentes, en función del diseño
definitivo del proyecto y de las condiciones
del entorno. En este sentido, todas las obras
incorporadas en la presente modificación fueron
debidamente solicitadas, revisadas y aprobadas
con anterioridad por el Departamento Técnico
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como parte de un diseño actualizado
desarrollado de manera conjunta, con el
objetivo de garantizar la compatibilidad de las
instalaciones eléctricas con la geometría final
del proyecto y la seguridad de la infraestructura
vial.
En cumplimiento del diseño aprobado por
la ENEE, se contempla la ejecución de
nuevas obras eléctricas, las cuales incluyen
la incorporación de circuitos adicionales,
nuevas rutas de alimentación y puntos de
conexión optimizados para el sistema de
iluminación del túnel. Asimismo, se consideran
los movimientos y reubicaciones de líneas
eléctricas existentes, el traslado y/o instalación
de postes, luminarias, canalizaciones y las
diferentes estructuras necesarias para el
adecuado funcionamiento de cada uno de los
sistemas eléctricos, todo ello conforme a la
normativa técnica vigente.
La incorporación de estas actividades a los
sistemas eléctricos forma parte integral del
diseño aprobado y resultan indispensables para
asegurar la correcta funcionalidad del túnel.
1.4 Ajuste de cantidades contractuales
Revisión y actualización de cantidades en
diferentes ítems del contrato, tales como
excavaciones, colado de concreto, suministro
y colocación de acero de refuerzo, rellenos
estructurales, demolición de elementos
existentes, entre otros, a fin de reflejar las
cantidades reales ejecutadas y por ejecutar
conforme a los rediseños y condiciones de
obra.
1. PLAZO DE EJECUCIÓN
Dada la magnitud de las actividades adicionales
y considerando que el diseño aprobado por la
ENEE fue obtenido el 29 de julio de 2025, así
como el tiempo necesario para su aprobación,
asignación y ejecución de los tres despejes
requeridos para continuar con las actividades
-- 154 of 220 --
de perforación, y tomando en cuenta los tiempos transcurridos desde la aprobación del diseño hasta la autorización
de los despejes ejecutados a la fecha, a continuación se presenta un cuadro resumen de los tiempos de solicitud
y autorización de los despejes.
Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la ejecución del despeje en el proyecto.
- 191 -
Tiempos entre fecha de solicitud y fecha autorizada para la
ejecución del despeje en el proyecto.
Descripción Fecha Días
Despeje No. 1
Aprobación del diseño
eléctrico 29 de julio del 2025
35 días
Solicitud de despeje 30 de julio del 2025
Dia aprobado para despeje 2 de septiembre del 2025
Despeje No. 2
Solicitud de despeje 10 de septiembre del 2025 47 días
Dia aprobado para despeje 27 de octubre del 2025
Despeje No. 3
Solicitud de despeje 28 de octubre del 2025 14 días
Dia aprobado para despeje 11 de noviembre del 2025
Total 96 días
Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de
aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de autorización para la
ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha
transcurrido un período total de noventa y seis (96) días.
Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución
debido a la incorporación de nuevas actividades incluidas en la
presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la
formulación original del proyecto y resultan indispensables para su
correcta ejecución.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de
ampliación de plazo, en el que se detallan los tiempos adicionales
requeridos en función de las actividades incorporadas.
No. Nombre de la actividad Problematica
Tiempo de
retrasos en
días
Tal como se refleja en el cuadro anterior, desde la fecha de aprobación del diseño eléctrico hasta la fecha de
autorización para la ejecución del último despeje aprobado a la fecha (Despeje No. 3), ha transcurrido un período
total de noventa y seis (96) días.
Adicionalmente, se solicita una ampliación del plazo de ejecución debido a la incorporación de nuevas actividades
incluidas en la presente modificación, las cuales no fueron contempladas en la formulación original del proyecto
y resultan indispensables para su correcta ejecución.
A continuación, se presenta un cuadro resumen de la solicitud de ampliación de plazo, en el que se detallan los
tiempos adicionales requeridos en función de las actividades incorporadas.
-- 155 of 220 --
Por lo expuesto anteriormente, se solicita a
la fecha una ampliación del plazo contractual
de ciento cuarenta y cuatro (144) días
calendario sobre la fecha contractual vigente
(19 de noviembre de 2025), estableciendo
como nueva fecha de finalización el 12 de
abril de 2026.
2. MONTO CONTRACTUAL
A d e m á s d e l a e x t e n s i ó n d e p l a z o ,
la modificación No. 2 del contrato de
construcción contempla un incremento
del 42.33 % respecto al monto original del
contrato, equivalente a L.16,383,602.30.
De esta forma, el contrato alcanzará un monto
acumulado de L.61,062,675.51, considerando
también el incremento previamente aprobado en
la Modificación No. 1, que representó un 15.42
% adicional, equivalente a L.5,970,188.44.
para tener un acumulado del 57.75%.
Este ajuste económico refleja la incorporación
de nuevas actividades, el rediseño de la
red pluvial, así como la adición de nuevas
actividades eléctricas, estructurales, de
acabados y de red sanitaria, las cuales no
estaban contempladas en las cantidades
originales del proyecto. Asimismo, incluye
- 192 -
No. Nombre de la actividad Problematica
Tiempo de
retrasos en
días
Permiso de despejes
eléctricos por parte de
la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica
(ENEE)
La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de
julio de 2025. A partir de esa fecha se iniciaron
los trámites para la solicitud de los despejes
necesarios para el movimiento de líneas,
conforme al diseño aprobado. El penúltimo
despeje, indispensable para poder continuar con
la ejecución de las actividades constructivas, fue
realizado el 11 de noviembre de 2025.
96 días
Ejecución de
actividades nuevas
incorporadas al
contrato.
Las actividades incluidas en el contrato son
estrictamente secuenciales, de manera que la
realización de cada tarea depende directamente
de la finalización de la anterior. Esta condición
genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya
que cualquier demora en una etapa impacta
automáticamente en las siguientes, afectando el
cumplimiento de los plazos contractuales y la
correcta coordinación de los trabajos. Por esta
razón, resulta necesario establecer un tiempo
prudencial que permita la adecuada planificación
y ejecución de las actividades contempladas en la
Modificación No. 2.
48 días
TOTAL 144 días
Por lo expuesto anteriormente, se solicita a la fecha una ampliación
del plazo contractual de ciento cuarenta y cuatro (144) días
calendario sobre la fecha contractual vigente (19 de noviembre de
2025), estableciendo como nueva fecha de finalización el 12 de abril
de 2026.
2. MONTO CONTRACTUAL
Además de la extensión de plazo, la modificación No. 2 del
contrato de construcción contempla un incremento del 42.33 %
respecto al monto original del contrato, equivalente a
L.16,383,602.30.
De esta forma, el contrato alcanzará un monto acumulado de
L.61,062,675.51, considerando también el incremento previamente
aprobado en la Modificación No. 1, que representó un 15.42 %
-- 156 of 220 --
el arreglo de cantidades en múltiples ítems
contractuales.
De acuerdo a las justificaciones presentadas
y aprobadas para la modificación Nº2 del
Contratista, se describe posteriormente las
justificaciones de ampliación del contrato del
Supervisor:
- 193 -
adicional, equivalente a L.5,970,188.44. para tener un acumulado
del 57.75%.
Este ajuste económico refleja la incorporación de nuevas actividades,
el rediseño de la red pluvial, así como la adición de nuevas
actividades eléctricas, estructurales, de acabados y de red sanitaria,
las cuales no estaban contempladas en las cantidades originales del
proyecto. Asimismo, incluye el arreglo de cantidades en múltiples
ítems contractuales.
De acuerdo a las justificaciones presentadas y aprobadas para la
modificación Nº2 del Contratista, se describe posteriormente las
justificaciones de ampliación del contrato del Supervisor:
✔ MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
Toda la planificación de la obra se estableció a manera de satisfacer
el nuevo alcance que se ha concebido para el proyecto que incluye
modificaciones en todos los apartados del contrato. Su objetivo
principal es atender y completar satisfactoriamente las actividades
iniciadas e incluir las nuevas actividades, para ello es preciso emitir
la presente Modificación de Contrato de supervisión No.2.
Es así, que habiendo aprobado la ampliación de ciento cuarenta y
cuatro (144) días calendario mediante una modificación No.2 al
contrato de construcción No.2641/GLA/AMDC/2023., CODIGO
No. 3380-A, LPuNO-011-AMDC-106-2023, “CONSTRUCCIÓN DE
LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL FLORENCIA
– BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, y con la
finalidad de que el Proyecto cumpla con todas las especificaciones,
normas de seguridad, funcionalidad y calidad establecidas para el
mismo y de conformidad con el propietario, se realizó la emisión de la
Modificación de Contrato No. 2 de supervisión, que modifica el
tiempo contractual adicionando 144 días. En consecuencia, el plazo
de ejecución total es de 474 días, estableciendo como nueva fecha
de finalización el 28 de abril del 2026. En vista de lo explicado
anteriormente, realizando un análisis técnico y habiendo tenido una
participación en las soluciones de todas las dificultades inherentes a
MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO
DE SUPERVISIÓN
Toda la planificación de la obra se estableció
a manera de satisfacer el nuevo alcance que
se ha concebido para el proyecto que incluye
modificaciones en todos los apartados del
contrato. Su objetivo principal es atender y
completar satisfactoriamente las actividades
iniciadas e incluir las nuevas actividades, para
ello es preciso emitir la presente Modificación
de Contrato de supervisión No.2.
Es así, que habiendo aprobado la ampliación
de ciento cuarenta y cuatro (144) días
calendario mediante una modificación
No.2 al contrato de construcción No.2641/
G L A / A M D C / 2 0 2 3 , C Ó D I G O N o .
3380-A, LPuNO-011-AMDC-106-2023,
“CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”, y con
la finalidad de que el Proyecto cumpla con todas
las especificaciones, normas de seguridad,
funcionalidad y calidad establecidas para el
mismo y de conformidad con el propietario,
se realizó la emisión de la Modificación de
Contrato No. 2 de supervisión, que modifica
el tiempo contractual adicionando 144 días.
En consecuencia, el plazo de ejecución total
es de 474 días, estableciendo como nueva
fecha de finalización el 28 de abril del
2026. En vista de lo explicado anteriormente,
realizando un análisis técnico y habiendo
tenido una participación en las soluciones de
todas las dificultades inherentes a todo tipo
de construcción, esta Supervisión solicita la
aprobación de la Modificación de Contrato
No. 2 al contrato de supervisión No. 2635/
GLA/AMDC/2023, CODIGO No. 3380-
B, de manera que se pueda continuar con
el Proyecto de “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA
(TÚNEL GIRO A LA IZQUIERDA)”
-- 157 of 220 --
RESUMEN DE SUPERVISIÓN
1. Ampliación de tiempo y monto
En la presente Modificación No.2 del contrato
se solicita una ampliación de tiempo de 144
días y de monto que asciende a L.6,274,709.76
resultando en incremento del 60.00% al
Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023-Código
No.3380-B “Supervisión de la Construcción
de la Solución Vial Intersección Residencial
Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la
Izquierda)”.
2. Justificación de solicitud de ampliación de
costos de la Supervisión
En base a lo previamente expuesto, a
continuación, se justifica la solicitud de tiempo
del personal como sigue:
I. Personal Profesional
● Gerente de Proyecto, se propone una
ampliación de 4.80 meses para el gerente del
proyecto, considerando que dedica su tiempo
completo a atender tareas administrativas,
asistir a reuniones de trabajo del proyecto y
participar en encuentros con la AMDC.
● Ingeniero Residente se requiere una ampliación
de 4.80 meses para el ingeniero residente,
dado que desempeña sus funciones a tiempo
2635/GLA/AMDC/2023, CODIGO No. 3380-B, de manera que se
pueda continuar con el Proyecto de "SUPERVISION DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN
RESIDENCIAL FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL GIRO
A LA IZQUIERDA)”
CUADRO RESUMEN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE TIEMPO
No. Nombre de la actividad Problemática
Tiempo de
retrasos en
días
Permiso de despejes
eléctricos por parte de
la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE)
La aprobación del diseño fue obtenida el 29 de julio de 2025. A
partir de esa fecha se iniciaron los trámites para la solicitud de
los despejes necesarios para el movimiento de líneas,
conforme al diseño aprobado. El penúltimo despeje,
indispensable para poder continuar con la ejecución de las
actividades constructivas, fue realizado el 11 de noviembre de
2025.
96 días
Ejecución de
actividades nuevas
incorporadas al
contrato.
Las actividades incluidas en el contrato son estrictamente
secuenciales, de manera que la realización de cada tarea
depende directamente de la finalización de la anterior. Esta
condición genera un riesgo de retrasos acumulativos, ya que
cualquier demora en una etapa impacta automáticamente en
las siguientes, afectando el cumplimiento de los plazos
contractuales y la correcta coordinación de los trabajos. Por
esta razón, resulta necesario establecer un tiempo prudencial
que permita la adecuada planificación y ejecución de las
actividades contempladas en la Modificación No. 2.
48 días
TOTAL 144 días
RESUMEN DE SUPERVISIÓN
1. Ampliación de tiempo y monto
En la presente Modificación No.2 del contrato se solicita una
ampliación de tiempo de 144 días y de monto que asciende a
L.6,274,709.76 resultando en incremento del 60.00% al Contrato No.
2635/GLA/AMDC/2023-Código No.3380-B “Supervisión de la
Construcción de la Solución Vial Intersección Residencial
Florencia-Bulevar Suyapa (Túnel Giro a la Izquierda)”.
2. Justificación de solicitud de ampliación de costos de la
Supervisión
-- 158 of 220 --
completo en el proyecto. Sus responsabilidades
incluyen:
- Gestión administrativa del proyecto.
- Coordinación técnica y del equipo de
supervisión.
- Asistencia a reuniones de trabajo del proyecto
y con la AMDC.
- Control de calidad de la obra, incluyendo
registro de incidencias en la bitácora y
anotaciones pertinentes para la correcta
ejecución.
- Revisión de estimaciones del contratista.
- Elaboración de informes mensuales y especiales
requeridos por la AMDC.
● Ingeniero Asistente se solicita una ampliación
de 4.80 meses para el ingeniero asistente, quien
apoya al ingeniero residente en tareas técnicas
y administrativas del proyecto.
● Ingeniero Especialista en Estructuras se
requiere una ampliación de 3.00 meses para
el ingeniero especialista en estructuras, quien
se desempeña a tiempo parcial dentro del
proyecto. Entre sus funciones principales se
incluyen:
- Revisión y validación de los diseños
estructurales contemplados en el proyecto.
- Verificación del cumplimiento de normas
técnicas aplicables a las estructuras proyectadas.
- Supervisión de la ejecución de elementos
estructurales clave para garantizar la calidad
y seguridad de la obra.
- Elaboración de informes técnicos sobre
avances, hallazgos y recomendaciones
estructurales.
● Ingeniero en Seguridad Vial se requiere
una ampliación de 3.60 meses para el
ingeniero en seguridad vial, quien desempeña
funciones a tiempo parcial en el proyecto. Sus
responsabilidades incluyen:
- Verificación y control del cumplimiento
del sistema de seguridad ocupacional del
contratista.
- Elaboración de reportes sobre el cumplimiento
de medidas ambientales.
- Generación de informes de ambiente y
seguridad del proyecto.
- Supervisión del plan de manejo del tránsito
vehicular en la zona.
● Ingeniero Electricista se solicita una prórroga
de 2.40 meses para el ingeniero electricista,
quien apoya al ingeniero residente en las tareas
técnicas y administrativas del proyecto. Su
labor incluye:
- Verificar que la construcción del sistema
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eléctrico cumpla con la normativa vigente.
- Instalar nuevos postes de concreto de alta
resistencia, con una altura de 40 ft y 45ft.
- Inspeccionar las líneas existentes y supervisar
la actualización del diseño eléctrico.
- Esta extensión se justifica por el tiempo
requerido para asegurar la calidad y la
conformidad normativa del sistema eléctrico.
● Ingeniero en Costos y Presupuestos se
solicita 3.60 meses para el ingeniero en costos
y presupuestos considerando su participación a
tiempo Parcial debido que necesita revisar todos
los presupuestos y fichas nuevas incorporadas
al proyecto, así como la verificación de
estimaciones mensuales y el cierre del proyecto
en conjunto con el Ing. Residente y Asistente.
Personal Administrativo auxiliar y otros
● Administrador: se solicitan 3.00 meses para el
administrador, considerando su participación a
tiempo Parcial en el proyecto debido al tiempo
que el dedica al llevar el control y seguimiento
de la parte administrativa del proyecto.
● Secretaria: se solicita una prórroga de 3.00
meses para la secretaria, teniendo en cuenta
su dedicación a tiempo Parcial al proyecto.
Durante este periodo, ha brindado apoyo
fundamental en la redacción de los informes
mensuales, la elaboración de estimaciones,
así como en la preparación y coordinación
de modificaciones contractuales en informes
especiales
● Inspector (2): se solicita una ampliación
de 8.40 meses para el inspector de campo
considerando su participación a tiempo
completo en el proyecto, debido al tiempo
que dedicará al realizar la inspección de la
construcción del proyecto.
● Dibujante AutoCAD calculista: se solicita
una prórroga de 4.20 meses para el operador
de AutoCAD, en atención a su participación
Parcial en la elaboración de planos y detalles
constructivos, así como en la realización de
diversos cálculos necesarios para los informes
y estimaciones presentados al contratante. Esta
contribución resulta fundamental para facilitar
un diseño más claro y un mejor entendimiento
del proyecto.
● Motoristas: se solicita 4.80 meses para el
motorista considerando su participación a
tiempo completo en el proyecto, debido al
tiempo que dedica apoyar en el transporte de
muestras de laboratorio, entrega de documentos
a la AMDC y diversas labores necesarias en el
proyecto.
-- 160 of 220 --
● Además, es importante contemplar la
ampliación del inicio de Tiempo Extra
personal (25% del ítem 1.2.3 al 1.2.5 del
detalle de costo total del servicio) incurridos
por la firma consultora correspondiente a la
adecuada supervisión.
● De igual forma, debe contemplarse el
incremento en los Beneficios Sociales, los
cuales representan el 46.23% del monto total
correspondiente a los ítems 1 y 2 del detalle
de costos. Este ajuste refleja las obligaciones
legales y contractuales asociadas al personal
asignado a la supervisión del proyecto,
incluyendo cargas patronales, aportes a la
seguridad social, vacaciones, aguinaldos,
entre otros conceptos que forman parte de la
compensación laboral indirecta.
● Asimismo, es imprescindible considerar la
ampliación de los Gastos Directos incurridos
por la firma Consultora correspondientes
a la Supervisión del Proyecto, como ser
servicios públicos de oficina, papelería y
gastos de reproducción, comunicaciones,
uso de vehículos, uso de equipo de oficina y
cómputo, servicios de laboratorio, servicios
de Topografía (Estación Total) y gastos
misceláneos.
En la Modificación No.2 se incrementa el monto
contractual en Seis millones doscientos setenta
y cuatro mil setecientos nueve Lempiras con
76/100 centavos (L.6,274,709.76) que equivale
al 60.00% del monto original, obteniendo un
monto acumulado de Diecinueve millones
trescientos cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y cuatro Lempiras con 87/100
centavos (L.19,342,964.87); aunado a lo
anterior, en la presente Modificación de
contrato, se incrementan 144 días al plazo
contractual, siendo el tiempo de ejecución total
de 474 días, con nueva fecha de finalización
28 de abril del 2026.
Tomando como base lo anterior, es importante
resaltar que el cálculo de prestaciones
adicionales por el Servicio de Consultoría se
hace en base a los rendimientos propuestos
de manera contractual, así mismo se toma en
cuenta lo descrito en el Contrato firmado por
ambas partes específicamente en el documento
de Condiciones Generales del Contrato (CGC):
- Punto No.12.2 donde cita lo siguiente: “Si se
presentase una situación de Fuerza Mayor,
El Consultor notificará prontamente y por
escrito al contratante sobre dicha situación y
sus causas. Salvo que reciba instrucciones en
-- 161 of 220 --
sentido contrario y por escrito del Contratante,
El Consultor continuará cumpliendo las
obligaciones establecidas en el Contrato en la
medida que sea posible, y tratará de encontrar
todos los medios alternativos de cumplimiento
no obstante la situación de Fuerza Mayor
existente.”
- Punto 15.1 “Durante el periodo en que se
viera impedido de prestar los Servicios como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor.
El Consultor - salvo que otra cosa se hubiere
acordado en las Condiciones Especiales del
Contrato – tendrá derecho a seguir recibiendo
pagos de acuerdo con los términos de este
contrato, y a recibir el reembolso de los gastos
adicionales en que razonable y necesariamente
hubiera incurrido durante ese periodo para
poder prestar los servicios y reanudarlos
al término de dicho periodo.” Debido a la
Naturaleza del pago del Contrato, es necesario
la aprobación de una Modificación que
ratifique los puntos antes descritos llegando
a un consenso por ambas partes del ajuste
propuesto, además de ello se considera el
tiempo adicional por los ajustes en el programa
de trabajo.
La presente solicitud de modificación está
dentro del marco legal dado que es potestad
de la Administración ampliar los contratos de
Obra Pública, con apego a lo que indica la Ley
de Contratación del Estado, particularmente lo
señalado en los ARTÍCULOS 121, 122, 123
y 125 de dicha ley y ARTÍCULO 202 y 203
del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado de dicha ley y, de conformidad con las
Condiciones Generales del Contrato, Numeral
11, apartado 11.1 (Modificación), Numeral 14,
apartado 14.1 (Prórroga de Plazos) Numeral
29, apartado 29.1 (Modificación de contrato).
Según la Modificación No.1 al contrato de
supervisión el numeral 13 Pagos al Consultor
(Cláusula 35 de las CGC), se leía de la
siguiente forma:
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de pago: Los pagos se harán en
moneda nacional: Lempiras.
● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del
valor del contrato, contra entrega y aprobación
del Informe Preliminar por parte de las
autoridades de la AMDC.
● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes
al Doce por ciento (12%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación de Informes de
Avance.
-- 162 of 220 --
● Según valor de Modificación No.1
- Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento
treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos
(L. 870,135.17) contra entrega y aprobación
de los informes de avance No.8, No.9 y No.10
para los meses de septiembre 2025, octubre
2025 y del 01 al 19 de noviembre del 2025,
entregado en el mes correspondiente.
● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor
del contrato contra entrega y aprobación del
Informe Final, por parte de las autoridades de
la AMDC.
El numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula 35
de las CGC) según la Modificación No.2 al
contrato de supervisión, deberá leerse:
Al consultor se le realizarán los siguientes
pagos:
● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del
valor del contrato, contra entrega y aprobación
del Informe Preliminar por parte de las
autoridades de la AMDC.
● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes
al Doce por ciento (12%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación de Informes de
Avance.
● Según valor de Modificación No.1
- Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento
treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos
(L. 870,135.17) contra entrega y aprobación
de los informes de avance No.8, No.9 y No.10
para los meses del 01 al 30 de septiembre
2025, 01 al 31 de octubre de 2025 y del 01 al
30 de noviembre del 2025 respectivamente,
entregado en el mes correspondiente.
● Según valor de Modificación No.2
Cuatro pagos de Un millón doscientos cincuenta
y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras
con 95/100 centavos (L.1,254,941.95) contra
entrega y aprobación de los informes de avance
No.11, 12, 13 y 14 para los meses del 01 al 31
de diciembre 2025, 01 al 31 de enero 2026, 01
al 28 de febrero 2026 y del 01 al 31 de marzo
2026 respectivamente, entregados en el mes
correspondiente.
Un pago de Un millón doscientos cincuenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras
con 96/100 centavos (L.1,254,941.96) contra
entrega y aprobación del informe de avance
No.15 para el período del 01 al 12 de abril del
2026; entregado en el mes correspondiente.
● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor
del contrato contra entrega y aprobación del
Informe Final, por parte de las autoridades de
la AMDC.
-- 163 of 220 --
De acuerdo al análisis técnico se DICTAMINA
que es PROCEDENTE la aprobación de
la Modificación No.2 en Tiempo y Monto
del Contrato No. 2635/GLA/AMDC/2023,
Concurso Público Nacional No. CPuNO-
012-AMDC-107-2023, Código 3380-B,
correspondiente al proyecto: “SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN
VIAL INTERSECCIÓN RESIDENCIAL
FLORENCIA – BULEVAR SUYAPA (TÚNEL
GIRO A LA IZQUIERDA)”.
CONSIDERANDO #9: Que del análisis
que llevó a cabo la Dirección de Control y
Seguimiento y el supervisor, se recomienda
incrementar el monto y plazo de ejecución
del contrato.
CONSIDERANDO #10: Fundamentamos
esta solicitud presentada por el consultor en
los artículos 119 numerales 2, 121, 122, 123,
125 de la Ley de Contratación del Estado, 202,
203 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y lo indicado en los numerales 11.
Modificación, 14. Prórroga de plazos, 29.
Modificación de Contrato y las Condiciones
Especiales de Contrato CEC, 7. Expiración del
contrato (Cláusula 10 de las CGC), 14. Precio
del contrato (Cláusula 36) las Condiciones
Generales del Contrato.
POR TANTO:
En base a los artículos enunciados en el
Considerando #10 las partes convienen en
suscribir la presente Modificación No. 2 de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
PRIMERA: Se modifica la Cláusula Tercera
del Contrato que deberá leerse de la siguiente
manera: CLÁUSULA TERCERA: El
Consultor por este medio se obliga a desarrollar
los servicios de consultoría contratados con
apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el programa
de trabajo aprobado, en un plazo total de
Cuatrocientos setenta y cuatro (474) días
calendario.
SEGUNDA: Se modifica la Cláusula Sexta
del Contrato de que deberá leerse de la
siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA:
El monto del contrato asciende a la
cantidad de DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 87/100 CENTAVOS
(L.19,342,964.87), EL CONSULTOR se
obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la
consultoría y cumplir con todos los objetivos
de la misma con el monto establecido en el
-- 164 of 220 --
presente contrato, sin embargo, para efectos de
trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en
la tabla abajo descrita:
(ver cuadro de Detalles del Costo anexo).
TERCERA: Se modifica el numeral 7.
Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las
CGC) la cual deberá de leerse de la siguiente
manera:
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de
las CGC)
El plazo será: Cuatrocientos setenta y cuatro
(474) días calendario.
CUARTA: Se modifica el numeral 13. Pagos
al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las
CGC)
Al consultor se le realizarán los siguientes
pagos:
● Primer pago: Ocho por ciento (8.00%) del
valor del contrato, contra entrega y aprobación
del Informe Preliminar por parte de las
autoridades de la AMDC.
● Pagos periódicos: Siete pagos correspondientes
al Doce por ciento (12%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación de Informes de
Avance.
● Según valor de Modificación No.1
- Tres pagos de Ochocientos setenta mil ciento
treinta y cinco Lempiras con 17/100 centavos
(L. 870,135.17) contra entrega y aprobación
de los informes de avance No.8, No.9 y No.10
para los meses del 01 al 30 de septiembre
2025, 01 al 31 de octubre de 2025 y del 01 al
30 de noviembre del 2025 respectivamente,
entregado en el mes correspondiente.
● Según valor de Modificación No.2
Cuatro pagos de Un millón doscientos cincuenta
y cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras
con 95/100 centavos (L.1,254,941.95) contra
entrega y aprobación de los informes de avance
No.11, 12, 13 y 14 para los meses del 01 al 31
de diciembre 2025, 01 al 31 de enero 2026, 01
al 28 de febrero 2026 y del 01 al 31 de marzo
2026 respectivamente, entregados en el mes
correspondiente.
Un pago de Un millón doscientos cincuenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y un Lempiras
con 96/100 centavos (L.1,254,941.96) contra
entrega y aprobación del informe de avance
No.15 para el período del 01 al 12 de abril del
2026; entregado en el mes correspondiente.
● Pago final: Ocho por ciento (8.00%) del valor
del contrato contra entrega y aprobación del
-- 165 of 220 --
Informe Final, por parte de las autoridades de
la AMDC.
QUINTA: Se modifica el numeral 14. Precio
del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) la cual
deberá de leerse de la siguiente manera:
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las
CGC)
El Monto Total del Contrato en Lempiras
e s d e D I E C I N U E V E M I L L O N E S
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 87/100 CENTAVOS
(L.19,342,964.87),
SEXTA: Se modifica la Oferta Económica
Negociada, según se adjunta a la presente
modificación No. 2, que de ahora en adelante
se llamará Apendice “B” Cuadro de Obra
Contratada.
SÉPTIMA: Así mismo el Contratista deberá
ampliar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato en tres (3) meses después de la nueva
fecha de Terminación del contrato.
OCTAVA: Todas las disposiciones y Cláusulas
contenidas en el contrato original, que no se
alteren mediante esta Modificación No. 2 al
Contrato, continúan en vigencia con su pleno
valor y efecto.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes
firmamos la presente Modificación No. 2 en
Dos Ejemplares Originales de conformidad
con las Leyes de la República de Honduras, a
los Veintiún (21) días del mes de Noviembre
del año dos mil veinticinco (2025).
(f.s)
Jorge Alejandro Aldana Bardales
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(f.s)
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Consorcio Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V – Diseño,
Construccion y Medio Ambiente S. DE R.L.
(TECNISA-DICOMA)
EL CONSULTOR
-- 166 of 220 --
NCHZG
Apendice “B”
Cuadro de Obra Contratada
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL INTERSECCIÓN
RESIDENCIAL FLORENCIA-BULEVAR SUYAPA (TUNEL GIRO A LA IZQUIERDA); CODIGO
No. 3380-B”
Contractual
No. DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
H/mes
PRECIO
UNITARIO
(Lps.)
TOTAL
(Lps.)
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente de proyecto Hombre/mes 14.3 80,000.00 1,144,000.00
1.1.2 Ingeniero Residente Hombre/mes 15.8 60,000.00 948,000.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre/mes 15.8 50,000.00 790,000.00
1.1.4 Ingeniero Especialista en
Estructuras Hombre/mes 9 70,000.00 630,000.00
1.1.5 Ingeniero en Seguridad
Vial Hombre/mes 11.1 45,000.00 499,500.00
1.1.6 Ingeniero Electricista Hombre/mes 7.4 60,000.00 444,000.00
1.1.7 Ingeniero en Costos y
Presupuestos Hombre/mes 10.6 45,000.00 477,000.00
Sub-Total 1 4,932,500.00
EL CONTRATANTE Diseño, Construccion y Medio Ambiente S. DE
R.L. (TECNISA-DICOMA)
EL CONSULTOR
- 206 -
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador Hombre/mes 9.1 22,000.00 200,200.00
1.2.2 Secretaria Hombre/mes 9.5 20,000.00 190,000.00
1.2.3 Inspector (2) Hombre/mes 25.4 19,500.00 495,300.00
1.2.4 Dibujante AutoCAD
calculista Hombre/mes 12.4 25,000.00 310,000.00
1.2.5 Motoristas Hombre/mes 15.8 18,000.00 284,400.00
1.2.6 Tiempo Extra personal (25% de1.2.3 a 1.2.5) 1,089,700.00 272,425.00
Sub-Total 2 1,752,325.00
Sub-Total I 6,684,825.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23
% sobre la suma de 1+2) 3,090,394.60
Sub-Total II 3,090,394.60
III COSTOS DIRECTOS
3.1 Servicio Publicos de
oficina mes 14 20,000.00 280,000.00
3.2 Papeleria y gastos de
reproduccion mes 14 20,000.00 280,000.00
3.3 Comunicacion mes 13.9 20,000.00 278,000.00
-- 167 of 220 --
Sub-Total I 6,684,825.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23
% sobre la suma de 1+2) 3,090,394.60
Sub-Total II 3,090,394.60
III COSTOS DIRECTOS
3.1 Servicio Publicos de
oficina mes 14 20,000.00 280,000.00
3.2 Papeleria y gastos de
reproduccion mes 14 20,000.00 280,000.00
3.3 Comunicacion mes 13.9 20,000.00 278,000.00
3.4 Alquier o depreciacion de
oficina mes 13.9 25,000.00 347,500.00
3.5 Uso de vehiculo mes 61.7 27,500.00 1,696,750.00
3.6 Uso de equipo de oficina y
computo mes 14 20,000.00 280,000.00
3.7 Laboratorio mes 12.4 100,000.00 1,240,000.00
3.8 Servicio de Topografia mes 13.2 110,000.00 1,452,000.00
Sub-Total III 5,854,250.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I+II) 20% 1,955,043.92
Sub-Total IV 1,955,043.92
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS - 207 -
5.1 10% de (III) 10% 585,425.00
Sub-Total V 585,425.00
VI HONORARIOS / UTILIDAD
6.1 10% de (I+II+IV) 10% 1,173,026.35
Sub-Total VI 1,173,026.35
GRAN TOTAL 19,342,964.87
-- 168 of 220 --
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
FERNANDO ENRIQUE CASTRO V.
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 019-2026
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59
de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la salud
y establece la obligación del Estado de adoptar las medidas
necesarias para garantizar el acceso oportuno y eficiente a los
servicios de salud de la población.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la
República, son atribuciones del Presidente de la República, la
administración general del Estado, dirigir la política general
del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y
acuerdos conforme a ley y, las demás atribuciones que le
-- 169 of 220 --
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el
Diario Oficial “La Gaceta”, se DECRETÓ ESTADO
DE EMERGENCIA en el sector salud a nivel nacional,
ante la precariedad de atención integral de la salud de la
población en general, la cual tendrá una vigencia de un (1)
año, autorizando la adopción de medidas excepcionales,
urgentes, temporales, públicas y transparentes, necesarias
para atender la emergencia sanitaria y mejorar los
sistemas de salud de la población hondureña, a través
de acciones de simplificación administrativa mediante
el establecimiento de procedimientos especiales y/o
simplificados que garanticen, en definitiva, la atención
médica, el abastecimiento de medicamentos, el equipamiento
hospitalario y la ejecución de programas, proyectos y servicios
de salud.
CONSIDERANDO: Que la ejecución de programas de
atención médica, servicios hospitalarios, brigadas sanitarias,
clínicas, equipamiento hospitalario y demás acciones
necesarias para atender la emergencia sanitaria, particularmente
aquellas que sean prestadas por proveedores extranjeros
contratados y/o autorizados por el Gobierno de la República
por medio de entidades instituciones autorizadas al amparo
del Decreto Legislativo Número 5-2026, requiere el ingreso
temporal al territorio nacional de vehículos especializados,
unidades médicas, equipo médico, instrumental médico-
quirúrgico, medicamentos, insumos, repuestos y demás
confiere la Constitución y las leyes, respectivamente, lo que
conlleva la potestad para optimizar la gestión económica y
financiera del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son atribuciones del Presidente de la República, administrar
la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional
y, dirigir la política económica y financiera del Estado,
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada
y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
-- 170 of 220 --
que puedan afectar la oportuna prestación de servicios de
salud a la población.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 59, 145, 235, 245 Numerales
2, 11, 19, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República; 11,
116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Legislativo No. 5-2026; Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA) y
demás legislación aplicable.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 019-2026 — Procedimientos especiales y simplificados para importación temporal de bienes médicos en emergencia sanitaria
Poder Ejecutivo
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amparándose en el ESTADO DE
EMERGENCIA decretado en el sector salud a nivel nacional
mediante el Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado
el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”;
AUTORIZAR a la Administración Aduanera de Honduras
para aplicar procedimientos especiales y simplificados
para la admisión y/o importación temporal de vehículos
especializados, clínicas, hospitales, unidades médicas
móviles, equipo médico, instrumental médico-quirúrgico,
medicamentos, insumos médicos, repuestos, suministros
y demás bienes que resulten necesarios para la ejecución
de actividades, programas, proyectos, contratos, convenios
desarrollados o ejecutados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud o, los que sean reconocidos o autorizados
bienes indispensables para el cumplimiento de dichos fines,
por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales
de facilitación aduanera que permitan su ingreso oportuno y
garanticen la continuidad y eficiencia en la prestación de los
servicios de salud.
CONSIDERANDO: Que en el contexto del Estado de
Emergencia decretado mediante Decreto Legislativo No.
5-2026, los procedimientos ordinarios aplicables a los
regímenes aduaneros temporales, incluyendo la constitución
de garantías, pueden afectar la oportunidad y eficacia de
las medidas adoptadas para la atención inmediata de la
emergencia sanitaria.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración
Aduanera de Honduras facilitar y controlar el comercio
internacional, así como ejercer las facultades de supervisión
y control respecto del ingreso, permanencia y salida de
mercancías, medios de transporte y demás bienes sujetos
a regímenes aduaneros especiales, de conformidad con la
normativa aduanera vigente.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo
adoptar las medidas administrativas, operativas y de
facilitación que resulten necesarias para garantizar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto
Legislativo No. 5-2026, procurando acciones de simplificación
administrativa mediante el establecimiento de procedimientos
especiales y/o simplificados y, la eliminación de obstáculos
-- 171 of 220 --
por la misma al amparo del relacionado Decreto Legislativo
No. 5-2026.
ARTÍCULO 2.- Dispensar, de manera excepcional y temporal,
la constitución de garantías aduaneras exigibles para el
otorgamiento de regímenes de importación temporal respecto
de los bienes descritos en el artículo anterior, siempre que los
mismos sean y/o se encuentren destinados exclusivamente
al cumplimiento de los objetivos de la emergencia sanitaria
decretada mediante el relacionado Decreto Legislativo No.
5-2026.
ARTÍCULO 3.- La dispensa autorizada mediante el
presente Decreto Ejecutivo será aplicable a las instituciones
públicas, organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales, cooperantes internacionales, empresas
privadas nacionales o extranjeras, contratistas, subcontratistas
y demás entidades que participen directa o indirectamente en la
ejecución de actividades y/o servicios vinculados a la atención
de la emergencia sanitaria, siempre que sean contratadas o
sean reconocidas, autorizadas o acreditadas para tales fines por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la
que deberá verificar que estos se deriven y/o sean necesarios
para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 5-2026.
ARTÍCULO 4.- La Administración Aduanera de Honduras
establecerá los mecanismos de control, registro, seguimiento y
verificación que resulten necesarios para garantizar la correcta
utilización de los bienes importados temporalmente al amparo
del presente Decreto Ejecutivo, así como el cumplimiento
de las obligaciones de reexportación o destino aduanero
correspondiente.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
y, estará vigente mientras permanezca vigente el Estado
de Emergencia decretado mediante el relacionado Decreto
Legislativo No. 5-2026.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 172 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación No. LPN-SAR-009-2026 para la
“ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS
ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS
COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y
RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK
MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2026, a presentar
ofertas para la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS
ORACLE, SEGURIDAD PARA HERRAMIENTAS
COLABORATIVAS MICROSOFT OFFICE 365 Y
RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG NETWORK
MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”. La cual será
financiada con fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de
la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Licenciado Manuel Alfredo Vargas, Director Nacional
Administrativo Financiero, en las oficinas de la Dirección
Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las
oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a partir del lunes ocho (08) de junio de dos mil
veintiséis (2026) de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el
pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras
exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la
Tesorería General de la República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en
punto (02:00 p.m.) del miércoles veintidós (22) de julio de
dos mil veintiséis (2026). Las ofertas presentadas fuera del
plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) del
miércoles veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto
de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante
de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o
veedores en materia de transparencia.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación No. LPN-
SAR-009-2026, para la “ADQUISICIÓN DE
HERRAMIENTAS ORACLE, SEGURIDAD PARA
HERRAMIENTAS COLABORATIVAS MICROSOFT
OFFICE 365 Y RENOVACIÓN DE LICENCIA PRTG
NETWORK MONITOR – GESTIÓN 2026-2027”, está
abierta para toda empresa interesada en participar y que
este legalmente constituida. El Servicio de Administración
de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites
relativos a la gestión de esta licitación, y la participación
de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo
las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C 08 de junio de 2026.
Manuel Alfredo Vargas Morales
Director Nacional Administrativo Financiero
11 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
resolución número 289-2026 de fecha 05 de junio del año
2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA
presentada por la Abogada MARÍA CAMILA
SARMIENTO PAGUAGA, inscrita en el Colegio de
Abogados de Honduras, con carné de colegiación número
30140, quien delega poder en la Abogada MICHELLE
JARED BUSTILLO GARCIA, inscrita en el Colegio de
Abogados de Honduras, con carné de colegiación número
19520, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales
de la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A.
DE C.V., con RTN No.08019021260725, con domicilio en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO:
Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., como
concesionaria de la empresa concedente DAIMLER TRUCK
AG. de nacionalidad alemana, de forma: NO EXCLUSIVA,
por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el
territorio de la República de HONDURAS, quedando
autorizada para la venta y servicio de los siguientes
productos: 1) Vehículos de motor nuevos completamente
montados (incluidos los chasis) fabricados por o bajo licencia
de DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler equipados
con marcas autorizadas tal y como se definen en el anexo
1: Camiones: Actros, Arocs, Atego, Accelo, Axor, Econic,
Zetros. Unimog: U200, U300, U400, U500, U4000, U5000
(«vehículos») y en las versiones destinadas al territorio del
contrato; 2) Chasis o subconjuntos de los mismos; motores,
sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros
componentes de vehículos fabricados por o bajo licencia de
DTAG o cualquier empresa del Grupo Daimler ( «Agregados
y componentes») instalados en vehículos de motor, según
se comunique al DISTRIBUIDOR periódicamente; y, 3)
Piezas, componentes, conjuntos y ensamblajes nuevos
originales, así como piezas y componentes originales
reacondicionados. Agregados y conjuntos, provistos
de marcas autorizadas, suministrados por DTAG o una
empresa del Grupo Daimler o su licencia autorizada para
su instalación o fijación en vehículos o en agregados y
componentes, incluidos los productos destinados a sustituir
piezas, componentes, agregados o conjuntos de vehículos
o agregados y componentes y productos como lubricantes
que son necesarios para el funcionamiento de un vehículo
de motor, pero con la excepción del combustible («Piezas»).
Asimismo, los modelos sucesores y complementarios de
vehículos dentro de las series de modelos existentes se
convertirán en productos del contrato tras el consentimiento
de DTAG para su lanzamiento oficial en el territorio del
contrato. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO
ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante
Acuerdo No. 056-2026. MARIANO TORRES FLORES,
Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende
la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los 09 días del mes de junio del año dos
mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
11 J. 2026
-- 174 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,165
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C. 26 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de
marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
el señor NATANAEL EMUS PEREZ, con orden de ingreso
número 0801-2026-00570 contra del ESTADO DE HONDURAS,
a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, demanda
en materia de personal para la nulidad de acto administrativo
particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido y el
procedimiento establecido en la ley. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.
Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se
ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo
puesto de trabajo como agente de policía y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, décimo tercer
mes, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución
de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este
juzgado la ciudadana ERICA ESPERANZA HERNANDEZ
HERNANDEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-00725 vía procedimiento en materia de personal contra
el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del
ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria,
se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder,
con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica
individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de
la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el
reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría,
en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y
perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir
que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás
derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al
régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto
de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación
patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), e
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen
durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos.
Se denuncia notificación defectuosa Se otorga poder. Costas del
juicio. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que
manda la ley.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
11 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis,
la señora Sandra Jackeline Puerto Oliva; interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional
de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 135-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene
como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad
un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo No.082-2026, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), emitido por el Instituto Nacional de Migración,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes
en que se ordene su reintegro al puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de
percibir y demás derechos laborales, incluyendo los incrementos
salariales que se den en su ausencia, desde la fecha en que se
fue cancelo el acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de
trabajo, reconocimiento de antiguedad laboral y se condene en
costas.
San Pedro Sula, Cortés 26 de mayo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
11 J. 2026
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA (SAG)
CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con
fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley
de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de
las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente
Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos
de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el
lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de
Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita
originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo
30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera
Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No.
9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud
de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS
DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.-
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en
el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el
Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo
del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO
ORDOÑEZ VARELA, en su carácter de Secretario y
Representante Legal de la premencionada empresa, quien
confirió Poder de Representación Procesal en el escrito
de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA
VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y
cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre
del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ
CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal
de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada
MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en
el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528,
con las facultades a ella conferidas, continuando con el
trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede
a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las
Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva
esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE
CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL
JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad,
jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento
de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente
documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado
el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado
por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa
Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL
JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un
total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA
Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO
VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24
Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de
Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del
2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de
Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada,
mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica,
debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30
años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número
treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG-
MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera
Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa
Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS
DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes
ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ;
JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; MARIA
OLIMPIA ORDOÑEZ VARELA; CONTINUANDO
EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS
SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE
AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; ISABEL
MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE
DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ
ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO
MARTINEZ VARELA; IV) A folio número treinta y cinco
(35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta
Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea
Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la
cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa
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Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL
JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente
forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ VARELA;
VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ
CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIVA
ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ VARELA; V)
Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente
a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre
del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite
de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa de
Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”,
nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación
0816-1974-00396, como liquidador en representación de la
premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete
(47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del
2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en
la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho
ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH
MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO
VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial,
dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro
de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de
Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo
el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025,
misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de
Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2)
veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del
Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores
de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad
jurídica mientras se realiza la liquidación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026
ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026
10 y 11 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 20 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado
la Abogada Ana Mariel Díaz Mendoza, en su condición
de representante procesal de la señora María Fernanda
Medina Romero, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso
No.0801-2026-00660, para la declaración de nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 0374-2026, de fecha 25 de
febrero del 2026, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT). Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada, y, como medida para restablecerla, que se
condene a la Secretaría de Infraestructura y Trasporte (SIT),
al reintegro de su cliente a su cargo en igual o mejores
condiciones a las que ostentaba, y a título de daños y
perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la
fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Asimismo, se
pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan
generado a favor de su representada durante el juicio, entre
ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento
de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre
ocupado el puesto que le corresponde a su representada. Se
acompañan documentos. Poder. Se solicita especial condena
en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar
los actos procesales".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
18 de marzo del año 2026 comparece la Abogada ANA
MARIEL DÍAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de
Abogados bajo el número 32798 actuando en su condición
de Representante Procesal de la señora HELEN NOHELA
GUERRA FLORES, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00605, contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el
procedimiento en materia de personal, se presenta demanda
especial en materia de personal para la declaración de nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación Nro.0352- 2026 de f