Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2026 — Aprobación de Adendas 4 y 5 al Contrato de Suministro de Hardware, Software e Insumos para el Sistema Integral Migratorio (SIM)
Congreso Nacional
DECRETO No. 83-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a
través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene
la responsabilidad de regular, controlar y administrar los
procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de modernizar
y fortalecer la gestión migratoria, se suscribió el Contrato
de Suministro de Hardware, Software e insumos para la
implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM),
instrumento orientado a mejorar la eficiencia, seguridad y
transparencia en los procesos de control migratorio.
CONSIDERANDO: Que durante la ejecución del referido
Contrato se han identificado necesidades técnicas y operativas
que requieren ajustes al instrumento contractual, a fin de
garantizar la adecuada implementación del sistema y el
cumplimiento de los objetivos institucionales del proyecto.
CONSIDERANDO: Que la suscripción de las Adendas 4 y 5
al Contrato Principal constituye un mecanismo administrativo
válido para incorporar modificaciones, ampliaciones o
precisiones necesarias para la correcta ejecución del mismo,
siempre que dichas modificaciones respondan al interés
público y al fortalecimiento institucional y que hayan
sido pactadas y aprobadas por ambas partes, pasando las
mismas a ser parte integral del Contrato Principal que ya fue
debidamente aprobado mediante Decreto Legislativo Número
148-2021 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós
(2022) tal y como corresponde conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento eficaz de
sus funciones, el Instituto requiere contar con herramientas
tecnológicas actualizadas, seguras y con licenciamiento
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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oficial, que garanticen la protección de datos, la continuidad
operativa y la interoperabilidad con otras instituciones
nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que se ha gestionado el correspondiente
proceso administrativo conforme a la Ley de Contratación
del Estado, culminando con la suscripción del Contrato de
Suministro de Licencias Microsoft, cuyo objeto es proveer
soluciones tecnológicas integrales para el funcionamiento
institucional, mismo que fue suscrito el 9 de Julio de 2025 y,
que consecuentemente prolonga sus efectos al actual período
de Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la ADENDA NÚMERO CUATRO
(4)”, suscrita el 20 de diciembre del
año 2024, entre el Instituto Nacional
de Migración (INM), la Sociedad
Mercantil INTERNATIONAL AFIS
DEVELOPMENT HONDURAS
S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA
IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda
que literalmente dice:
“ADENDA NÚMERO CUATRO
( 4 ) A L C O N T R A T O D E
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
I N T E G R A L M I G R AT O R I O
(SIM) DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. Nosotros, WILSON
REYNEL PAZ REYES, mayor de edad,
Abogado, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1990-08498, de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Migración;
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo
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número 216-2024 de fecha 08 de octubre
de 2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República, quien en
lo sucesivo y para efectos de la presente
ADENDA se denominará “EL INM” o
“EL CONTRATANTE”, por una parte;
y FABIEN BERNARD OLIVIER
SIERRA JOUBEAUX, mayor de
edad, hondureño, casado, Analista de
Sistemas, con Documento Nacional
de Identificación número 0801-1981-
43043, de este domicilio, actuando en
mi condición de representante legal de la
sociedad mercantil INTERNATIONAL
AFIS DEVELOPMENT HONDURAS
S.A.S., por otra parte, quien en lo
sucesivo y para efectos de la presente
ADENDA se denominará IAFIS, e
inscrita su constitución bajo el número
cincuenta y cuatro (54) del Tomo
quinientos veintinueve (529), del Libro
de Comerciantes Sociales, del Registro
Público de Comercio del Departamento
de Francisco Morazán; empresa que
tiene la Distribución Exclusiva de los
productos, bienes y servicios AFIS de la
actividad Soluciones Gubernamentales
de la Sociedad Francesa IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S., para la República de Honduras; y,
GUILLERMO ENRIQUE MONTES
CARCAMO, mayor de edad, hondureño,
Abogado, soltero, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1997-12269, de este domicilio, actuando
en mi condición de representante legal
de la sociedad mercantil IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A. de acuerdo al documento de decisión
de fecha 27 de julio de 2021 emitida por
Pierre Barrial, actuando en su condición
de Presidente de IDEMIA IDENTITY
& SECURITY FRANCE, y quien en
lo sucesivo y para efectos de la presente
ADENDA se denominará IDEMIA; y,
que de manera conjunta e indistintamente
se denominarán “IDEMIA e IAFIS”
o “LOS CONTRATISTAS”, con
las facultades suficientes para la
suscripción del presente documento,
hemos convenido celebrar, la presente
ADENDA No. 4 AL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
I N T E G R A L M I G R AT O R I O
(SIM) DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, suscrita en fecha 22 de
julio de 2021 entre “EL INM” en su
carácter de “EL CONTRATANTE”
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e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter
de “LOS CONTRATISTAS”, sus
ANEXOS: (i) ANEXO A conformado
por las Especificaciones Técnicas del
SIM, (ii) ANEXO B, conformado
por la Oferta presentada por “LOS
CONTRATISTAS”, la cual incluye
la cotización económica desglosada,
Propuesta Técnica y Contrapropuestas,
así como cualquier otra oferta técnica o
comercial presentada por “IDEMIA e
IAFIS” para la suscripción de adendas
al contrato original; (iii) ANEXO C
conformado por el Acuerdo de Nivel
de Servicios (SLA); (iv) ANEXO
D conformado por los instrumentos
públicos de representación de los
CONTRATISTAS; (v) ANEXO E
conformado por la Garantía de
Cumplimiento del Contrato; su
ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de
febrero de 2023, su ADENDA No 2,
suscrita el dieciocho (18) de noviembre
de 2023; y, ADENDA No. 3 suscrita
el veintiún (21) de febrero de dos mil
veinticuatro (2024); las cuales junto
con sus anexos conjuntamente forman
parte íntegra del referido contrato y
con el que constituyen un solo cuerpo
legal en adelante “EL CONTRATO”;
los cuales se regirán bajo las cláusulas
y condiciones siguientes: PRIMERO:
ANTECEDENTES.- a) Que mediante
el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021
de fecha 12 de abril de 2021, se declaró
Estado de Emergencia en el Sistema de
Emisión de Pasaportes y Servicios
Migratorios a nivel nacional y mundial;
autorizando al Instituto Nacional de
Migración (INM) para que mediante
Contratación Directa adquiera en el
mercado internacional el suministro e
implementación de un sistema integral
migratorio; por lo que el Instituto
Nacional de Migración, luego de una
revisión de requerimientos técnicos,
estudio de mercado y comparación de
precios, y con el acompañamiento de la
Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE),
resolvió en fecha veintidós (22) de julio
del año dos mil veintiuno (2021),
s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM)
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
con sus respectivos anexos, directamente
con las empresas “IDEMIA e IAFIS”,
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por haber presentado la cotización más
beneficiosa para el Estado de Honduras
en calidad, precio, plazos y experiencia.
b) Que en fecha uno (1) de febrero de
dos mil veintitrés (2023) se suscribió la
Adenda No.1 al Contrato, mediante la
cual se modificó la forma de pago del
Contrato y el ítem de dimensionamiento
de la solución del documento de
Especificaciones Técnicas, contenidas
en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó
de forma automática el plazo de ejecución
del mismo, por razones de fuerza mayor
debidamente justificadas, comprobadas
y aceptadas. c) Que en fecha dieciocho
(18) de noviembre del 2023 se suscribió
la Adenda No.2 al Contrato, mediante
la cual se ampliaron actividades y
duración del Contrato hasta el 21 de
febrero del 2024, para poder finalizar en
dicho lapso el análisis y negociación del
objeto de una nueva adenda al Contrato,
que incluya la ampliación del objeto
contractual con base a los nuevos
requerimientos del “EL INM”, tomando
en consideración la continuidad del
proyecto, adicionando además el pago
del servicio de soporte y mantenimiento
técnico brindado desde el veintiuno (21)
de noviembre de dos mil veintidós
(2022) al 21 de febrero de dos mil
veinticuatro (2024), además de establecer
la ampliación de la vigencia y monto de
la Garantía de Cumplimiento establecida
en el Anexo E de EL CONTRATO d)
Que en fecha veintiún (21) días del mes
de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
se suscribió la Adenda No. 3 al contrato,
a través de la cual se modificó la cláusula
cuarta del contrato en lo relativo a los
servicios de configuración, como ser:
Redistribución, sustitución y creación de
Centros de Atención de Solicitudes y
Emisión de Pasaportes en las oficinas de
EL INM y en los Consulados de
Honduras; así como ampliar las
actividades y duración del Contrato,
hasta el 31 de diciembre de 2025; además
de adicionar el pago por los servicios de
soporte y mantenimiento técnico desde
el 01 de marzo del 2024 hasta el 31 de
diciembre del 2024; diseño de reprocesos
y nuevos procesos para el Sistema de
Servicios Migratorios y Registro de
Extranjeros Residentes; actualización
del cronograma de implementación del
proyecto; y la ampliación de la vigencia
y monto de la Garantía de Cumplimiento
de las Adendas dos (2) y tres (3).
SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE
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LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con
la Cláusula Vigésima Séptima del
Contrato, se estableció que: “cualquier
modificación y/o ampliación que se
realice a este Contrato o a sus anexos,
deberá constar por escrito, a través de
Adendas que deberán ser firmados por
“LAS PARTES CONTRATANTES”
para que se consideren válidos. Dichas
modificaciones y/o ampliaciones
formarán parte integral, material y
jurídica del mismo. En caso de que se
suscriban adendas a este Contrato, las
mismas deberán firmarse cinco (5) días
hábiles después de notificada y aceptada
por la otra parte.”; b) Que de acuerdo
con la Cláusula Novena del referido
Contrato, denominada Documentos
Contractuales, son parte y forman parte
íntegra del Contrato, y con el constituyen
un solo cuerpo legal, los documentos
siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco
(5) Anexos: i) Las Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM), denominado Anexo A; ii) La
oferta presentada por “IDEMIA e
IAFIS”, la cual incluye la cotización
económica desglosada, propuesta técnica
y contrapropuestas, así como cualquier
otra oferta técnica o comercial presentada
por “IDEMIA e IAFIS” para la
suscripción de adendas al contrato
original, denominado Anexo B; y, iii) El
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C; iv) Los
Instrumentos públicos y poderes de
r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S
CONTRATANTES”, denominado
A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e
Cumplimiento del Contrato, denominado
Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita
el uno (1) de febrero de dos mil veintitrés
(2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el
dieciocho (18) de noviembre del dos mil
veintitrés (2023); y, 5) La Adenda No.3
suscrita el veintiuno (21) de febrero de
dos mil veinticuatro (2024). c) Que de
acuerdo a la Adenda No. 3, en su
Cláusula Décima Segunda, denominada
Precio del Contrato y Forma de Pago, se
estableció en el numeral 13) que se
realizarán dos (2) pagos trimestrales
iguales y consecutivos a trimestre
vencido, cada uno por CIENTO
N O V E N T A Y T R E S M I L
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
D Ó L A R E S A M E R I C A N O S
(US$193,962.00) y un pago por los
últimos cuatro (4) meses por un monto
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
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O C H O M I L S E I S C I E N T O S
D I E C I S E I S D Ó L A R E S
AMERICANOS (US$ 258,616.00),
durante el periodo del uno (01) de marzo
del dos mil veinticuatro (2024), hasta el
treinta (30) de diciembre del año
veinticuatro (2024), pagadero tras la
entrega y recepción a satisfacción de los
informes de soporte y mantenimiento
correspondiente; d) Que de acuerdo a las
Normas de Cierre Presupuestario 2024,
la última fecha establecida para el
registro de Formularios de Ejecución de
Gastos (F01) es el dieciséis (16) de
diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024), por lo que es necesario modificar
el hito de forma de pago correspondiente
a los Servicios de Soporte, establecido
en el numeral 13) de la precitada Cláusula
Décima Segunda, realizándose tres (3)
pagos por la cantidad de CIENTO
N O V E N T A Y T R E S M I L
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
DÓLARES (US$193,962), y un pago
por la cantidad de SESENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES
(US$ 64,654.00), que será pagado en
enero del dos mil veinticinco (2025),
para un total de SEISCIENTOS
C U A R E N T A Y S E I S M I L
Q U I N I E N T O S C U A R E N T A
DÓLARES (US$ 646,540.00), los
cuales será pagado una vez entregada el
acta de aceptación a total satisfacción e
informes correspondientes en el mes de
enero; con el propósito de realizar los
pagos de los servicios ya brindados y
cumplir con la ejecución presupuestaria
programada para el año 2024; e) Que en
fecha veintiuno (21) de julio del año dos
mil veinticuatro (2024) se suscribió la
Adenda No. 3 al Contrato, con el objetivo
de fortalecer la atención de los servicios
que se brindan a través del SIM en las
oficinas de Pasaportes y Extranjería del
INM y de los Consulados de Honduras;
donde se ha identificado la necesidad de
ampliar la vigencia y el alcance
establecido originalmente en el Contrato,
específicamente a lo relacionado a
nuevas distribuciones, sustituciones y
creación de nuevos centros de atención
y emisión de pasaportes tanto a nivel
nacional como mundial, servicio de
soporte y mantenimiento técnico
brindado al sistema parcial de solicitud
y emisión de pasaportes, implementado
en el mes de marzo del año dos mil
veintidós (2022), soporte técnico que
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debe ser brindado hasta que se concluya
la etapa de implementación del proyecto,
revisión y actualización del cronograma
de ejecución del proyecto, así como la
definición de reprocesos y creación de
nuevos procesos de acuerdo con la nueva
reorganización operativa y administrativa
del INM; f) Que en fecha veintitrés (23)
de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024) las empresas IDEMIA e IAFIS
r e m i t i e r o n n o t a c o n a s u n t o :
“Formalización del cronograma de la
A d e n d a # 3 d e l P r o y e c t o d e
Implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), mediante el cual
notifican que el objetivo de iniciar los
desarrollos y ejecución del plan, era de
vital importancia contar con las
dependencias de requerimientos,
plantillas, formularios, interoperabilidad
y aprobación de requerimientos del
módulo 1. Estos requerimientos
considerados cruciales para el inicio del
proyecto se han cumplido en un nivel
suficiente, lo que nos permite continuar
con las actividades, denominando la
fecha del T0 el día diecinueve (19) de
agosto del año dos mil veinticuatro
(2024). g) Que en fecha dieciocho (18)
de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024) las empresas IDEMIA e IAFIS
remiten nota con asunto: “Impacto por
ampliación de alcance sobre las tareas
del cronograma de la Adenda #3”,
mediante la cual dan seguimiento a la
nota enviada de fecha dieciocho (18) de
octubre del año (2024), en la cual
informan acerca del considerable
incremento del alcance que se ha
constatado al generar especificaciones
detalladas (paquete 1, 2 y 3) a partir de
los requerimientos generales, por lo que
confirman que el incremento del alcance,
ha generado un impacto negativo en el
cumplimiento de los hitos a cargo del
INM y también en la previsión de la
duración de las actividades de desarrollo
por parte de las empresas; h) Que EL
INM a través de Oficio No. 1260-DE-
INM-2024, de fecha nueve (09) de
diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024), comunicó a “IDEMIA e IAFIS”,
que con el propósito de poder hacer
efectivos los pagos correspondientes a
los servicios de soporte y mantenimiento
ya brindados de los últimos cuatro (4)
meses del año dos mil veinticuatro
(2024), se propone la suscripción de una
cuarta Adenda, a través de la cual se
modifique el numeral 13) de la Cláusula
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Décima Segunda denominada Precio del
Contrato y Forma de Pago; i) Que
“IDEMIA e IAFIS” a través de Nota en
Referencia al Oficio No. 1260-DE-
INM-2024, de fecha once (11) de
diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024), confirma estar de acuerdo para
proceder con la suscripción de esta
Adenda; j) Por lo que en fecha dieciséis
(16) diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024), remite nota con
a s u n t o : “ P ro p u e s t a d e n u e v o
cronograma de proyecto”, que contiene
una versión actualizada del cronograma
contractual, y que incorpora el fuerte
impacto generado por el significativo
incremento del alcance del proyecto.
Debido a ello, la finalización de la
implementación del SIM se estaría
alcanzando durante el mes de junio de
dos mil veintiséis (2026); k) En fecha
diecisiete (17) de diciembre del año dos
mil veinticuatro (2024), manifiesta que
mediante Oficio No. 1307-DE/INM-
2024 el INM, en respuesta a la nota
enviada por las empresas de IDEMIA e
IAFIS, habiendo revisado el cronograma
propuesto y el nuevo alcance del Proyecto
el cual se estableció en la Cláusula
Cuarta. - Objeto y Alcance de la Adenda
No.3, notifica la aceptación de la
propuesta del cronograma contractual,
estableciendo nuevos plazos de ejecución
para el contrato, e informando que dichas
modificaciones deberán ser formalizadas
a través de la suscripción de la Adenda
correspondiente. l) Que la Ley de
Contratación del Estado faculta al órgano
administrativo para modificar los
contratos por razones de interés público;
estas modificaciones pueden implicar un
aumento o una disminución de las
prestaciones a cargo del Contratista,
según lo dispone el artículo 119 numeral
2) de la Ley de Contratación del Estado,
el cual establece que la administración
tiene “Facultad para modificar el
Contrato por razones de interés público,
sin perjuicio de las compensaciones que
correspondan al contratista y dentro de
los límites de esta Ley”, en consonancia
con lo establecido en el artículo 123 de
ese mismo cuerpo legal, que indica que
“Toda modificación deberá ser
debidamente fundada y procederá
cuando concurran circunstancias
i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a
contratación...; el valor de las
modificaciones acumuladas no podrá
exceder del veinticinco por ciento (25%)
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del monto inicial del Contrato... Las
m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n
disminución de las prestaciones a cargo
de El Contratista no darán lugar a
indemnización...”. De igual forma, el
Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado establece en el artículo 204
“que serán obligatorias para el
c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s
introducidas por la Administración,
fuere que produzcan aumento o
disminución de las prestaciones
originales”. TERCERO: OBJETO DE
LA ADENDA. Por la presente Adenda
LAS PARTES CONTRATANTES,
acuerdan modificar: 1) Cláusula Décima
Primera; 2) Cláusula Décima Segunda;
3) Cláusula Vigésima Cuarta de EL
CONTRATO. Por lo que las Cláusulas
a continuación deberán leerse de la
siguiente manera, donde los puntos
suspensivos entre paréntesis “(…)”
significan y remiten a la repetición del
texto original de las cláusulas, y que no
serán objeto de modificación: 1)
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-
PLAZO DEL CONTRATO: La
duración del presente Contrato es de
setenta y un (71) meses a partir de la
firma del presente Contrato, plazo que
incluye hasta cincuenta y nueve (59)
meses de implementación, más los
plazos de garantía de cumplimiento del
Contrato y garantía de calidad, de
conformidad con la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. La etapa de
implementación incluye las actividades
d e s c r i t a s e n e l c r o n o g r a m a d e
implementación contenido en el Anexo
C, en el cual entre otras, se destacan las
siguientes actividades: (…) 3) Recepción
a satisfacción por parte de “EL
CONTRATANTE” del sistema de
solicitud y emisión de pasaportes,
sistema de servicios migratorios y de
registro de extranjeros residentes en un
período máximo de cincuenta y nueve
(59) meses contados a partir de la firma
del presente Contrato; 4) Recepción a
satisfacción y conforme al cronograma
de soporte y mantenimiento técnico por
parte del CONTRATANTE del servicio
de soporte y mantenimiento técnico hasta
el final de la implementación contados a
partir de los cincuenta y nueve (59)
meses de la firma del presente contrato;
El plazo contractual (...)”; 2) CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El
precio que “EL CONTRATANTE”
-- 10 of 112 --
pagará por el suministro del hardware,
s o f t w a r e e i n s u m o s p a r a l a
implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), será de CATORCE
M I L L O N E S S E T E C I E N T O S
S E T E N T A Y D O S M I L
CUATROCIENTOS DIECINUEVE
DÓLARES AMERICANOS CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$
14,772,419.62) (…)”; Los precios (…)”;
El monto total del Contrato, es decir la
suma de CATORCE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y DOS
M I L C U A T R O C I E N T O S
D I E C I N U E V E D Ó L A R E S
AMERICANOS CON SESENTA Y
D O S C E N T A V O S ( U S D $
14,772,419.62), lo pagará “EL
CONTRATANTE” directamente a
“LOS CONTRATISTAS”, en catorce
(14) pagos correspondientes a igual
cantidad de hitos del cronograma de
implementación del proyecto, el cual
LAS PARTES de común acuerdo y a
través de cruce de notas, podrán
modificar, siempre que tal modificación
sea justificada y no afecte la fecha de
finalización del proyecto; los pagos se
realizaran de la siguiente manera: 1) Un
primer pago (…); 2) Un segundo pago
(…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un
cuarto pago (…); 5) Un quinto pago
(…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un
séptimo pago (...); 8) Un octavo pago
(…); 9) Un noveno pago (…); 10) Un
décimo pago (...) ; 11) Un onceavo pago
(…); 12) Un doceavo pago (…); 13) Tres
(3) pagos trimestrales iguales y
consecutivos a trimestre vencido, cada
uno por CIENTO NOVENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
DOS DÓLARES AMERICANOS
(USD$ 193,962.00) por los servicios
brindados durante el período del uno
(01) de marzo al treinta (30) de noviembre
del año dos mil veinticuatro (2024) y un
(1) pago por la cantidad de SESENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES
AMERICANOS (USD$ 64,654.00) por
los servicios brindados durante el
período del uno (01) de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024) hasta el
treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024), pagaderos
tras la entrega y recepción a satisfacción
d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y
mantenimiento correspondientes; 14)
Cuatro (4) pagos (…). Los pagos (…);
“LOS CONTRATISTAS” (…); Las actas
-- 11 of 112 --
de aceptación (...); El acta de aceptación
(...) “EL CONTRATANTE” (…); “LOS
C O N T R A T I S T A S ” ( … ) ” . 3 )
“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.
- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Y D E C A L I D A D . “ L O S
CONTRATISTAS” deberán presentar
la garantía de cumplimiento a favor del
“EL CONTRATANTE”, esta garantía
se otorgará por el equivalente al quince
por ciento (15%) del monto total del
Contrato. La garantía deberá estar
vigente como mínimo tres (3) meses
después del plazo previsto para la
entrega de los bienes suministrados. La
garantía de cumplimiento responderá de
fiel cumplimiento, así como, de los daños
y perjuicios que le produzca a “EL
CONTRATANTE” el incumplimiento
de las obligaciones por parte de “LOS
CONTRATISTAS”, en todo caso “EL
CONTRATANTE” determinará a su
única voluntad la ejecución de la garantía,
independientemente del resto de acciones
que legalmente procedan. Efectuada (...)
La garantía de cumplimiento deberá ser
sustituida antes del vencimiento de la
garantía vigente, tratándose de Adendas.
CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las
Partes acuerdan que todas aquellas
d i s p o s i c i o n e s i n c l u i d a s e n E L
CONTRATO y en sus Anexos que
estuvieren relacionadas con el objeto de
la Adenda, y que no hubieren sido
expresamente modificadas por esta
Adenda, se considerarán enmendadas
mutatis-mutandis por los términos de
esta Adenda. En todo lo demás que no
sea objeto de modificación por virtud de
la presente Adenda, queda válido,
vigente y ratificado el texto íntegro del
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE
H A R D WA R E , S O F T WA R E E
I N S U M O S P A R A L A
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM)
D E L A R E P Ú B L I C A D E
HONDURAS”, suscrito el veintidós
(22) de julio del año dos mil veintiuno
(2021), sus ANEXOS, su ADENDA No.
1, suscrita el uno (1) de febrero del año
dos mil veintitrés (2023), su ADENDA
No 2, suscrita el dieciocho (18) de
noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), su ADENDA No. 3 suscrita el
veintiuno (21) de febrero de dos mil
veinticuatro (2024); y, la presente
ADENDA No. 4, formando todas parte
integral del supracitado CONTRATO.
QUINTO: ACEPTACIÓN.- Ambas
-- 12 of 112 --
partes expresan su conformidad con las
cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteras del contenido de la
presente Adenda. Lo ratifican y se
comprometen de común acuerdo a su fiel
cumplimiento, firmando por duplicado
para constancia en la Ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, a los veinte (20) días del mes
de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024). (F. S.), WILSON REYNEL
PAZ, INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (EL INM). FABIEN
BERNARD OLIVIER SIERRA
JOUBEAUX, INTERNATIONAL
AFIS DEVELOPMENT HONDURAS
S.A. (IAFIS). (F.S), GUILLERMO
ENRIQUE MONTES CARCAMO,
IDEMIA IDENTITY & SECURITY
FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la ADENDA NÚMERO
CINCO (5), suscrita el 16 de julio de
2025, entre el Instituto Nacional de
Migración, por una parte, la Sociedad
Mercantil INTERNATIONAL AFIS
DEVELOPMENT HONDURAS
S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA
IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda
que literalmente dice:
“ADENDA NÚMERO CINCO (5)
AL CONTRATO DE SUMINISTRO
DE HARDWARE, SOFTWARE
E I N S U M O S P A R A L A
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
I N T E G R A L M I G R AT O R I O
(SIM) DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. Nosotros, WILSON
REYNEL PAZ REYES, mayor de edad,
Abogado, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1990-08498, de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Migración;
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 216-2024 de fecha ocho (08)
de octubre del año dos mil veinticuatro
(2024), emitido por la Presidenta
Constitucional de la República, quien en
lo sucesivo y para efectos de la presente
ADENDA se denominará “EL INM” o
“EL CONTRATANTE”, por una parte;
y FABIEN BERNARD OLIVIER
SIERRA JOUBEAUX, mayor de
edad, hondureño, casado, Analista de
Sistemas, con Documento Nacional
de Identificación número 0801-1981-
43043, de este domicilio, actuando en
mi condición de representante legal de la
sociedad mercantil INTERNATIONAL
-- 13 of 112 --
AFIS DEVELOPMENT HONDURAS
S.A., quien en lo sucesivo y para efectos
de la presente ADENDA se denominará
“IAFIS”, inscrita su constitución bajo el
número cincuenta y cuatro (54) del Tomo
quinientos veintinueve (529), del Libro
de Comerciantes Sociales, del Registro
Público de Comercio del Departamento
de Francisco Morazán; empresa que
tiene la Distribución Exclusiva de los
productos, bienes y servicios “AFIS” de
la actividad Soluciones Gubernamentales
de la Sociedad Francesa IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S., para la República de Honduras; y,
GUILLERMO ENRIQUE MONTES
CÁRCAMO, mayor de edad, hondureño,
Abogado, soltero, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1997-12269, de este domicilio, actuando
en mi condición de representante legal
de la sociedad mercantil IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S. de acuerdo al documento de
decisión de fecha veintisiete (27) de
julio del año dos mil veintiuno (2021)
emitida por Pierre Barrial, actuando en
su condición de Presidente de IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE,
y quien en lo sucesivo y para efectos de
la presente ADENDA se denominará
“IDEMIA”; y que en lo sucesivo de
manera conjunta e indistintamente se
denominarán “IDEMIA e IAFIS”
o “LOS CONTRATISTAS”, con
las facultades suficientes para la
suscripción del presente documento,
hemos convenido celebrar, la presente
ADENDA No. 5 AL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM)
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
suscrito en fecha veintidós (22) de
julio del año dos mil veintiuno (2021)
entre “EL INM” en su carácter de
“EL CONTRATANTE” e “IDEMIA
e IAFIS” en su carácter de “LOS
CONTRATISTAS”, sus ANEXOS:
(i) ANEXO A conformado por las
Especificaciones Técnicas del SIM, (ii)
ANEXO B, conformado por la Oferta
presentada por “LOS CONTRATISTAS”,
la cual incluye la cotización económica
desglosada, Propuesta Técnica y
Contrapropuestas, así como cualquier
otra oferta técnica o comercial
presentada por “IDEMIA e IAFIS” para
la suscripción de adendas al contrato
-- 14 of 112 --
original; (iii) ANEXO C conformado por
el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA);
(iv) ANEXO D conformado por los
instrumentos públicos de representación
de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO
E c o n f o r m a d o p o r l a G a r a n t í a
de Cumplimiento del Contrato; su
ADENDA No.1, suscrita el uno (1)
de febrero del año dos mil veintitrés
(2023), su ADENDA No 2, suscrita el
dieciocho (18) de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023); ADENDA No.
3 suscrita el veintiuno (21) de febrero
del año dos mil veinticuatro (2024); y,
ADENDA No 4 suscrita el veinte (20)
de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024); las cuales junto con sus anexos
conjuntamente forman parte íntegra del
referido contrato y que se constituyen
un solo cuerpo legal en adelante “EL
CONTRATO”; los cuales se regirán bajo
las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.-
a) Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM No. 041-2021 de fecha doce (12)
de abril del año dos mil veintiuno (2021),
se declaró Estado de Emergencia en el
Sistema de Emisión de Pasaportes y
Servicios Migratorios a nivel nacional y
mundial; autorizando al Instituto
Nacional de Migración (INM) para que
mediante Contratación Directa adquiera
en el mercado internacional el suministro
e implementación de un sistema integral
migratorio; por lo que el Instituto
Nacional de Migración, luego de una
revisión de requerimientos técnicos,
estudio de mercado y comparación de
precios, y con el acompañamiento de la
Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE),
resolvió en fecha veintidós (22) de julio
del año dos mil veintiuno (2021),
s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E
SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM)
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
con sus respectivos anexos, directamente
con las empresas “IDEMIA e IAFIS”,
por haber presentado la cotización más
beneficiosa para el Estado de Honduras
en calidad, precio, plazos y experiencia.
b) El Contrato fue aprobado por el
Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo No. 148-2021 y se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta número
35,931 en fecha veinticuatro (24) de
mayo del año dos mil veintidós (2022).
-- 15 of 112 --
c) Que, en fecha uno (1) de febrero del
año dos mil veintitrés (2023) se suscribió
la Adenda No.1 al Contrato, mediante
la cual se modificó la forma de pago del
Contrato y el ítem de dimensionamiento
de la solución del documento de
Especificaciones Técnicas, contenidas
en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó
de forma automática el plazo de ejecución
del mismo, por razones de fuerza mayor
debidamente justificadas, comprobadas
y aceptadas. d) Que en fecha dieciocho
(18) de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023) se suscribió la Adenda
No.2 al Contrato, mediante la cual se
ampliaron actividades y duración del
Contrato, ampliándolo hasta el veintiuno
(21) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), para poder finalizar
en dicho lapso el análisis y negociación
del objeto de una nueva adenda al
Contrato, que incluya la ampliación del
objeto contractual con base a los nuevos
requerimientos de “EL INM”, tomando
en consideración la continuidad del
proyecto, adicionando además el pago
del servicio de soporte y mantenimiento
técnico brindado desde el veintiuno (21)
de noviembre del año dos mil veintidós
(2022) al veintiuno (21) de febrero del
año dos mil veinticuatro (2024), además
de establecer la ampliación de la vigencia
y monto de la Garantía de Cumplimiento
establecida en el Anexo E de EL
CONTRATO. e) Que en fecha veintiuno
(21) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024) se suscribió la
Adenda No. 3 al Contrato, a través de la
cual se modificó la cláusula cuarta del
Contrato en lo relativo a los servicios de
configuración, como ser: Redistribución,
sustitución y creación de centros de
atención de solicitudes y emisión de
Pasaportes de la República de Honduras
en las oficinas de “EL INM” y en los
Consulados de Honduras; Así como
ampliar las actividades y duración del
Contrato, hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); además de adicionar el pago por
los servicios de soporte y mantenimiento
técnico desde el uno (01) de marzo del
año dos mil veinticuatro (2024) hasta el
treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024); diseño de
reprocesos y nuevos procesos para el
Sistema de Servicios Migratorios y
Registro de Extranjeros Residentes;
actualización del cronograma de
implementación del proyecto; y la
-- 16 of 112 --
ampliación de la vigencia y monto de la
Garantía de Cumplimiento de las
Adendas dos (2) y tres (3). f) Que en
fecha veinte (20) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024) se suscribió
la Adenda No. 4 al Contrato, a través de
la cual se modificaron la cláusula décima
primera, referente a los plazos de
ejecución, mediante la implementación
de un nuevo cronograma de actividades;
la cláusula décima segunda, referente a
l a s f o r m a s d e p a g o , m e d i a n t e
modificación de hitos de pago; y la
cláusula vigésima cuarta, referente a la
garantía de cumplimiento. SEGUNDO:
JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA.
a) Que, de acuerdo con la Cláusula
Vigésima Séptima del Contrato, se
estableció que: “cualquier modificación
y/o ampliación que se realice a este
Contrato o a sus anexos, deberá constar
por escrito, a través de Adendas que
deberán ser firmados por “LAS PARTES
CONTRATANTES” para que se
c o n s i d e r e n v á l i d o s . D i c h a s
modificaciones y/o ampliaciones
formarán parte integral, material y
jurídica del mismo. En caso de que se
suscriban adendas a este Contrato, las
mismas deberán firmarse cinco (5) días
hábiles después de notificada y aceptada
por la otra parte.”; b) Que de acuerdo
con la Cláusula Novena del referido
Contrato, denominada Documentos
Contractuales, son parte y forman parte
íntegra del Contrato, y con el constituyen
un solo cuerpo legal, los documentos
siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco
(5) Anexos: i) Las Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM), denominado Anexo A; ii) La
oferta presentada por “IDEMIA e
IAFIS”, la cual incluye la cotización
económica desglosada, propuesta técnica
y contrapropuestas, así como cualquier
otra oferta técnica o comercial presentada
por “IDEMIA e IAFIS” para la
suscripción de adendas al Contrato
original, denominado Anexo B; y iii) El
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C; iv) Los
Instrumentos públicos y poderes de
r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S
CONTRATANTES”, denominado
A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e
Cumplimiento del Contrato, denominado
Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita
el uno (1) de febrero del año dos mil
veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2
suscrita el dieciocho (18) de noviembre
-- 17 of 112 --
del año dos mil veintitrés (2023); 5) La
Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21)
de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024); 6) La Adenda No. 4 suscrita el
veinte (20) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024); c) Que en fecha
veintisiete (27) de diciembre del año dos
mil veinticuatro (2024), las empresas
“IDEMIA e IAFIS” remitieron al “EL
INM” nota con Asunto: Soporte y
Mantenimiento del Sistema Parcial de
Pasaportes a partir del uno (01) de enero
del año dos mil veinticinco (2025),
mediante la cual informan que parte de
las actividades adicionales al alcance del
Contrato original que “IDEMIA e
IAFIS” han venido desarrollando desde
el año dos mil veintidós (2022) y que fue
formalizada mediante la Adenda No 3
para garantizar la continuidad operacional
del Sistema Parcial de Pasaportes
Electrónicos, es el servicio de Soporte y
Mantenimiento a dicho sistema, que
cubre todos los componentes de la
compleja solución integral que es el
Sistema de Pasaportes: el software
aplicativo propietario de “IDEMIA”, el
software comercial de terceros y los
equipos de hardware de diferentes
fabricantes, que funcionan en las sedes
de “EL INM” y los consulados de
Honduras. La nota en referencia continúa
planteando que conforme a lo establecido
en la Adenda No. 3, la cobertura
contractual del servicio de Soporte y
Mantenimiento finalizaría el treinta y
uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024). Asimismo, las
e m p r e s a s “ I D E M I A e I A F I S ”
manifestaron que se encontraban
trabajando para presentar a “EL INM”
la oferta del Soporte y Mantenimiento a
partir del uno (01) de enero del año dos
mil veinticinco (2025), con el objetivo
de garantizar que “EL INM” pudiera
seguir contando con un servicio que
asegure la continuidad operacional del
Sistema parcial de Pasaportes. d) En
fecha treinta y uno (31) de enero del año
dos mil veinticinco (2025) las empresas
“IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a
“EL INM” con asunto: Solución
definitiva para la Ampliación de
Capacidad y el Soporte para el
Mantenimiento del Sistema Integral
Migratorio (SIM); mediante la cual
remitieron la oferta técnica y económica
del soporte y mantenimiento técnico
previsto e indicaron que el soporte y
mantenimiento del Sistema de Pasaportes
-- 18 of 112 --
es indispensable para garantizar la
continuidad operacional del sistema. La
provisión y remuneración de dicho
servicio durante la fase de implementación
no estaba prevista en el Contrato, por lo
que fue necesario regularizarla a través
de las Adendas 2 y 3. El período definido
para este servicio a través de las Adendas
cubrió veinticuatro (24) meses y finalizó
el treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024). La Adenda
No. 4 oficializó la prolongación del
cronograma de implementación hasta
junio del año dos mil veintiséis (2026).
Sin embargo, a la fecha de la nota no se
había acordado el monto, términos y
condiciones del pago para el soporte al
Sistema Parcial durante dieciocho (18)
meses a partir de enero del año dos mil
veinticinco (2025). Asimismo, en la nota
se plantearon varios problemas
mayúsculos en torno al soporte y
mantenimiento del sistema: 1) Al estar
ya en su tercer año de funcionamiento,
todo el hardware del Sistema (Plataforma
Central, estaciones de trabajo) ya salió
del período de garantía otorgado por sus
fabricantes. En consecuencia, las
empresas deben incurrir en el costo
adicional que representan los contratos
de mantenimiento que se deben suscribir
con los fabricantes de los equipos; 2)
Uno de los criterios para definir el precio
de soporte de un sistema tiene relación
con esta capacidad máxima de dicho
sistema. El sistema parcial de pasaportes
ha incrementado significativamente en
dos sentidos su tamaño con respecto a lo
que se estableció inicialmente en el
Contrato: i) Crecimiento de la capacidad
máxima de la Plataforma Central: el
significativo incremento de solicitud y
emisión de pasaportes ha provocado que
se alcanzará la capacidad máxima del
sistema mucho antes de lo planificado,
lo que ha crecido hasta la fecha de la nota
casi en un veinticinco por ciento (25%)
por sobre el valor máximo contractual.
ii) Crecimiento operacional y cobertura
mundial: A la fecha de la nota se habían
habilitado y estaban en operación seis
(06) consulados y oficinas adicionales a
los del Contrato original, y se estaba
brindando un soporte técnico adicional
del diez por ciento (10%) para las
oficinas y Consulados de Honduras
previstos inicialmente en el Contrato; 3)
El efecto devastador generado por la
crisis mundial del Covid-19 generó un
incremento sumamente significativo en
-- 19 of 112 --
la inflación de todos los países durante
más de dos (02) años. En la nota,
“IDEMIA e IAFIS” solicitaron definir
e implementar a la mayor brevedad
posible una nueva adenda que contemple
el acuerdo sobre nuevos precios, términos
y condiciones, modificación a la
d i s t r i b u c i ó n d e h i t o s d e p a g o s
c o r r e s p o n d i e n t e s a l a f a s e d e
implementación. e) En fecha veintiocho
(28) de febrero del año dos mil veinticinco
(2025) mediante Oficio No. 256 DE/
INM-2025 “EL INM” en seguimiento a
los acuerdos establecidos en la reunión
realizada el veinticinco (25) de febrero
del año dos mil veinticinco (2025),
manifiesta que se acordó la suscripción
de la Adenda No. 5 con el propósito de
garantizar la continuidad operacional del
Sistema Parcial de Solicitud y Emisión
de Pasaportes de la República de
Honduras, en virtud que la emisión de
pasaportes a nivel nacional ha significado
una mejora sustancial en los servicios
que se han recibido por parte de la
ciudadanía. Aunado a lo anterior, los
servicios recibidos por la comunidad
hondureña en los distintos consulados de
Honduras han garantizado el derecho a
la identificación, dignificando a la
comunidad hondureña, además “EL
INM” informó acerca de los avances en
los requerimientos en los puntos
siguientes: i) Conformación del equipo
de trabajo para elaborar el borrador de
la Adenda No. 5; ii) Modificación de los
hitos de pago establecidos en el Contrato,
conforme a la ejecución del cronograma
suscrito en la Adenda No. 4; iii) Inclusión
dentro de los objetivos de la Adenda No.
5 el soporte técnico preventivo y
correctivo del sistema parcial de atención
y emisión de pasaportes de la República
de Honduras. f) En fecha seis (06) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025)
“IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a
“EL INM”, mediante la cual refieren que
el soporte y mantenimiento se relaciona
estrechamente con la ampliación de
capacidad y presentan la propuesta
actualizada de solución inmediata a la
problemática relacionada con la
continuidad del soporte técnico y
mantenimiento del sistema; g) En fecha
veinticinco (25) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025) “IDEMIA e
IAFIS” remitieron a “EL INM”, oferta
servicio de soporte y mantenimiento
preventivo/correctivo para el “EL INM”
por dieciocho (18) meses contados a
-- 20 of 112 --
partir del uno (01) de enero del año dos
mil veinticinco (2025) por el precio total
por los servicios propuestos durante
d i e c i o c h o ( 1 8 ) m e s e s d e D O S
M I L L O N E S Q U I N I E N T O S
O C H E N TA Y C I N C O M I L
N O V E C I E N T O S N O V E N TA
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD $
2,585,990.00); h) En fecha uno (01) de
abril del año dos mil veinticinco (2025)
“IDEMIA e IAFIS” remitieron nota
mediante la cual ponen a consideración
de “EL INM” la implementación de un
Plan de Contingencia diseñado para
mitigar los efectos de la sobrecarga
identificada sobre el sistema parcial de
producción de pasaportes, el cual opera
desde el veintidós (22) de marzo del año
dos mil veintidós (2022) y cuya
producción actual supera los dos millones
ciento ochenta y nueve mil (2,189,000)
pasaportes producidos y un millón
novecientos veinticuatro mil (1,924,000)
ciudadanos en su base de datos. i) En
fecha once (11) de abril del año dos mil
veinticinco (2025) “EL INM” mediante
Oficio No. 387 DE/INM-2025 aceptó la
implementación del plan de contingencia
para el sistema parcial de solicitud y
emisión de pasaportes. j) Que la Ley de
Contratación del Estado faculta al órgano
administrativo para modificar los
contratos por razones de interés público;
estas modificaciones pueden implicar un
aumento o una disminución de las
prestaciones a cargo del Contratista,
según lo dispone el artículo 119 numeral
2) de la Ley de Contratación del Estado,
el cual establece que la administración
tiene “Facultad para modificar el
Contrato por razones de interés público,
sin perjuicio de las compensaciones que
correspondan al contratista y dentro de
los límites de esta Ley”, en consonancia
con lo establecido en el artículo 123 de
ese mismo cuerpo legal, que indica que
“Toda modificación deberá ser
debidamente fundada y procederá
cuando concurran circunstancias
i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a
contratación...; el valor de las
modificaciones acumuladas no podrá
exceder del veinticinco por ciento (25%)
del monto inicial del Contrato o referirse
a objeto o materia diferente a lo
originalmente previsto, si excediese del
veinticinco por ciento (25%) requerirán
aprobación del Congreso Nacional... Las
m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n
-- 21 of 112 --
disminución de las prestaciones a cargo
de El Contratista no darán lugar a
indemnización...”. De igual forma, el
Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado establece en el artículo 204
“que serán obligatorias para el
c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s
introducidas por la Administración,
fuere que produzcan aumento o
disminución de las prestaciones
originales”; y, k) En virtud que la
modificación establecida por esta Adenda
No. 5 excede el veinticinco por ciento
(25%) del monto originalmente previsto,
conforme a los prescrito en el artículo
123 de la Ley de Contratación del
Estado, entrará en vigor una vez realizada
la aprobación del Congreso Nacional.
T E R C E R O : O B J E TO D E L A
ADENDA. Por la presente Adenda LAS
PARTES CONTRATANTES acuerdan
modificar lo siguiente: 1) Cláusula
Novena; 2) Cláusula Décima Segunda;
3) Cláusula Vigésima Cuarta; 4) Cláusula
Vigésima Octava; 5) Cláusula Trigésima
Octava; y, 6) Clausula Trigésima Novena
del Contrato. Por lo que las cláusulas a
continuación deberán leerse de la
siguiente manera, donde los puntos
suspensivos entre paréntesis “(...)”
significan y remiten a la repetición del
texto original de las cláusulas y que no
serán objeto de modificación: 1)
“ C L Á U S U L A N O V E N A . -
DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Son parte y forman parte íntegra del
presente Contrato, y con el constituyen
un solo cuerpo legal, los documentos
siguientes: 1) (…); 2) Sus cuatro (04)
Anexos: a) (…); b) (…); c) (…); d) El
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para
el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión
de Pasaportes de la República de
Honduras, contenidos en el Anexo D; e)
Instrumentos públicos y poderes de
r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S
CONTRATANTES”, denominado
A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e
Cumplimiento del Contrato, denominado
ANEXO F”; 2) “CLÁSULA DÉCIMA
S E G U N D A . - P R E C I O D E L
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El
precio que “EL INM” pagará por el
suministro del hardware, software e
insumos para la implementación del
Sistema Integral Migratorio (SIM), será
d e D I E C I S I E T E M I L L O N E S
TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS
NUEVE DÓLARES AMERICANOS
-- 22 of 112 --
CON SESENTA Y DOS CENTAVO
(USD $ 17,358,409.62) (…);. Los
precios (…). El monto total del Contrato,
es decir la suma de DIECISIETE
M I L L O N E S T R E S C I E N T O S
C I N C U E N T A Y O C H O M I L
C U A T R O C I E N T O S N U E V E
DÓLARES AMERICANOS CON
SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $
17,358,409.62), lo pagará “EL
CONTRATANTE” directamente a
“ L O S C O N T R AT I S TA S ” , e n
veinticuatro (24) pagos correspondientes
a igual cantidad de hitos del cronograma
de implementación del proyecto, el cual
LAS PARTES de común acuerdo y a
través de cruce de notas, podrán
modificar, siempre que tal modificación
sea justificada y no afecte la fecha de
finalización del proyecto; los pagos se
realizarán de la siguiente manera: 1) Un
primer pago (…); 2) Un segundo pago
(…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un
cuarto pago (…); 5) Un quinto pago
(…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un
séptimo pago ( ); 8) Un octavo pago (…);
9) Tres (03) pagos trimestrales iguales
y consecutivos a trimestre vencido, cada
uno por CIENTO NOVENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
DOS DÓLARES AMERICANOS (USD
$ 193,962.00) por los servicios brindados
durante el período del uno (01) de marzo
al treinta (30) de noviembre del año dos
mil veinticuatro (2024) y un pago (01)
por la cantidad de SESENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DÓLARES AMERICANOS
(USD $ 64,654.00) por los servicios
brindados durante el período del uno
(01) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno
(31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024), pagaderos tras la
entrega y recepción a satisfacción de los
informes de soporte y mantenimiento
correspondientes; 10) Tres (03) pagos
trimestrales iguales y consecutivos a
trimestre vencido cada uno por
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO DÓLARES AMERICANOS
(USD $ 288,894.00) por los servicios
brindados durante el período del uno
(01) de enero del año dos mil veinticinco
(2025) hasta el treinta (30) de septiembre
del año dos mil veinticinco (2025),
pagaderos tras la entrega y recepción a
satisfacción de los informes de soporte
y mantenimiento correspondientes; 11)
Un pago trimestral por QUINIENTOS
-- 23 of 112 --
TREINTAY CINCO MIL TRESCIENTOS
V E I N T I O C H O D Ó L A R E S
AMERICANOS (USD $ 535,328.00)
por los servicios brindados durante el
período del uno (01) de octubre del año
dos mil veinticinco (2025) hasta el
treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025), pagaderos
tras la entrega y recepción a satisfacción
d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y
mantenimiento correspondientes; 12)
Dos (02) pagos trimestrales iguales y
consecutivos a trimestre vencido cada
uno por QUINIENTOS NOVENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA
DÓLARES AMERICANOS (USD $
591,990.00) por los servicios brindados
durante el período del uno (01) de enero
del año dos mil veintiséis (2026) hasta
el treinta (30) de junio del año dos mil
veintiséis (2026), pagaderos tras la
entrega y recepción a satisfacción de los
informes de soporte y mantenimiento
correspondientes; 13) Un pago por un
monto de SETECIENTOS CINCUENTA
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN
DÓLARES AMERICANOS CON
SETENTA CENTAVOS (USD $
750,971.70), pagadero tras la entrega y
recepción a satisfacción de los bienes y
servicios correspondientes a los
siguientes ítems de la cotización
presentada por “LOS CONTRATISTAS”
que forma parte del Anexo B de este
Contrato: a) Cincuenta por ciento (50%)
Solución de control de registros de
auditoría y trazabilidad; b) Sesenta y
cinco por ciento (65%) Sistema de
Solicitud y Emisión de Pasaportes; c)
Sesenta y cinco por ciento (65) Sistema
de emisión de pasaportes electrónicos;
d) Cincuenta por ciento (50%) Gestión
de información y estadísticas; 14) Un
pago por un monto de CINCO
M I L L O N E S N O V E C I E N T O S
CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA
Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS
CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD
$ 5,959,034.22) pagadero tras la entrega
y recepción a satisfacción de los bienes
y servicios correspondientes a los
siguientes ítems de la cotización
presentada por “LOS CONTRATISTAS”
que forma parte del Anexo B de este
Contrato: a) Cien por ciento (100%)
Interoperabilidad con otros sistemas de
información; b) Cien por ciento (100%)
Solución de gestión documental y
licenciamiento para las estaciones de
trabajo; c) Cien por ciento (100%)
-- 24 of 112 --
Solución de control de registros de
auditoría y trazabilidad; d) Ciento por
ciento (100%) Seguridad de la
información; e) Ciento por ciento
(100%) Módulo de administración de
usuarios (operadores); f) Ciento por
ciento (100%) Solución de automatización
de procesos BPMS y licenciamiento para
las estaciones de trabajo; g) Cien por
ciento (100%) Sistema de solicitud de
pasaportes; h) Cien por ciento (100%)
Sistema de emisión de pasaportes
electrónicos; i) Cien por ciento (100%)
Sistema de registro de extranjeros
residentes; j) Cien por ciento (100%)
Sistema de servicios migratorios; k)
Cien por ciento (100%) Portal Web; l)
Cien por ciento (100%) Sistema de ciclo
de vida, inventario y renovación de
documentos de identificación y de viaje;
m) Cien por ciento (100%) Sistema de
auditoría interna; n) Cien por ciento
(100%) Capacitación; o) Cien por ciento
(100%) Fase de instalación; p) Cien por
ciento (100%) Pruebas de aceptación de
la implementación; q) Cien por ciento
(100%) Infraestructura de PKI para
emisión de pasaportes electrónicos; r)
Cien por ciento (100%) Funcionalidades
adicionales para módulo control de
calidad de pasaportes electrónicos; s)
Cien por ciento (100%) Gestión de
información y estadísticas; t) Garantía”;
3) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Y DE CALIDAD: Previo a la firma del
Contrato o al momento de suscripción
de Adendas, “EL CONTRATISTA”
deberá presentar la garantía de
c u m p l i m i e n t o a f a v o r d e l “ E L
CONTRATANTE”, esta garantía se
otorgará por el equivalente al quince por
ciento (15%) del monto total del
Contrato. La garantía deberá estar
vigente como mínimo tres (3) meses
después del plazo previsto para la
entrega de los bienes suministrados. La
garantía de cumplimiento responderá de
fiel cumplimiento, así como, de los daños
y perjuicios que le produzca a “EL
CONTRATANTE” el incumplimiento de
las obligaciones por parte de “EL
CONTRATISTA”, en todo caso “EL
CONTRATANTE” determinará a su
única voluntad la ejecución de la
garantía, independientemente del resto
de acciones que legalmente procedan.
Efectuada la entrega de los bienes y
realizada la liquidación del Contrato,
“EL CONTRATISTA” sustituirá la
-- 25 of 112 --
Garantía de Cumplimiento del Contrato
por una Garantía de Calidad de los
bienes suministrados, con vigencia de
un (1) año contando a partir de la fecha
de la entrega final de los bienes y cuyo
monto será equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor del Contrato. Las
Garantías de Cumplimiento y Calidad
emitidas a favor del Instituto Nacional
de Migración (INM), deberán ser
garantías bancarias emitidas en dólares
de Estados Unidos de América, por una
institución del Sistema Financiero que
se encuentre debidamente autorizada
para operar en Honduras por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS). Las garantías deberán ser
solidarias, irrevocables, incondicionales
y de realización automática y en las
mismas se establecerán que su forma de
ejecución será a simple solicitud de “EL
CONTRATANTE”, formalizada
mediante comunicación remitida al
e f e c t o i n d i c a n d o q u e “ E L
CONTRATISTA” ha incumplido con
los términos del Contrato. Las fianzas o
garantías bancarias señaladas en esta
Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en
el artículo 107 de la Ley de Contratación
del Estado, y deberá redactarse conforme
al formato que sea proporcionado por
“EL CONTRATANTE”; 4) CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA.- MULTAS: En
caso de mora, retardo o incumplimiento,
total o parcial por parte de “LOS
CONTRATISTAS” de los plazos
establecidos en el presente Contrato o
sus anexos, que no sea consecuencia de
hechos imputables a acciones u omisiones
de “EL CONTRATANTE” o de terceros
por los que esta deba responder, ni a
situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito descritas en el presente Contrato,
“EL CONTRATANTE” podrá imponer
a “LOS CONTRATISTAS” mediante
resolución motivada, multas diarias de
la siguiente manera: (...) En relación con
incumplimientos del Acuerdo de Nivel
de Servicio (SLA) contenido en el
Anexo C del presente Contrato, una vez
completada la implementación, durante
el plazo de doce (12) meses de soporte
y mantenimiento, en caso de algún
incumplimiento en dicho período, las
multas aplicables se calcularán conforme
a los plazos, grados de severidad, lugares
de prestación del servicio y porcentajes
contemplados en el referido Anexo C.
Con relación al incumplimiento con el
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) del
-- 26 of 112 --
Sistema Integral Migratorio (SIM)
durante el funcionamiento del Sistema
Parcial de Solicitud y Emisión de
Pasaporte Electrónico, contenido en el
Anexo D del presente Contrato, durante
el plazo de dieciocho (18) meses de la
fase final de implementación establecida
en la Adenda No. 4, en caso de algún
incumplimiento en dicho período, las
multas aplicables se calcularán conforme
a los plazos, grados de severidad, lugares
de prestación de servicio y porcentajes
contemplados en el referido Anexo D.
5 ) C L Á U S U L A T R I G É S I M A
OCTAVA. VIGENCIA DE LAS
ADENDAS. Conforme el artículo 123
de la Ley de Contratación del Estado:
“Toda modificación deberá ser
debidamente fundamentada y procederá
cuando concurran circunstancias
i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a
contratación o necesidades nuevas, de
manera que esa sea la única forma de
satisfacer el interés público perseguido;
el valor de las modificaciones acumuladas
no podrán exceder del veinticinco por
ciento (25%) del monto inicial del
contrato o referirse a objeto o materia
diferente al originalmente previsto, si
excediese del veinticinco por ciento
(25%) requerirán aprobación del
Congreso Nacional”. Entrarán en vigor
una vez estas reciban la debida aprobación
del Congreso Nacional de la República.;
y 6) CLÁUSULA TRIGÉSIMA
N O V E N A . A C E P TA C I Ó N Y
TRIPILICADOS. En los términos
especificados en el presente Contrato,
“LAS PARTES CONTRATANTES”,
aceptan expresamente el contenido
íntegro del mismo, (...) CUARTO:
RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan
que todas aquellas disposiciones
incluidas en EL CONTRATO y en sus
Anexos que estuvieren relacionadas con
el objeto de la Adenda, y que no hubieren
sido expresamente modificadas por esta
Adenda, se considerarán enmendadas
mutatis-mutandi por los términos de esta
Adenda. En todo lo demás que no sea
objeto de modificación por virtud de la
presente Adenda, queda válido, vigente
y ratificado el texto íntegro del
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE
H A R D WA R E , S O F T WA R E E
I N S U M O S P A R A L A
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM)
D E L A R E P Ú B L I C A D E
HONDURAS”, suscrito el veintidós
-- 27 of 112 --
(22) de julio del año dos mil veintiuno
(2021), sus seis (06) Anexos: i) Las
Especificaciones Técnicas del Sistema
Integral Migratorio (SIM), denominado
Anexo A; ii) La oferta presentada por
“IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la
cotización económica desglosada,
propuesta técnica y contrapropuestas, así
como cualquier otra oferta técnica o
comercial presentada por “IDEMIA e
IAFIS” para la suscripción de adendas
al Contrato original, denominado Anexo
B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio
(SLA) contenido en el Anexo C; d) El
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
para el Sistema Parcial de Solicitud y
Emisión de Pasaportes de la República
de Honduras, contenido en el Anexo D;
e) Instrumentos públicos y poderes de
r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S
CONTRATANTES”, denominado
A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e
Cumplimiento del Contrato, denominado
ANEXO F.; su ADENDA No. 1, suscrita
el uno (1) de febrero del año dos mil
veintitrés (2023), su ADENDA No 2,
suscrita el dieciocho (18) de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023), su
ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno
(21) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), su ADENDA No 4,
suscrita el veinte (20) de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024); y la
presente ADENDA No. 5, formando
todas, parte integral del supracitado
C O N T R A T O . Q U I N T O :
A C E P TA C I Ó N . - A m b a s p a r t e s
expresan su conformidad con las
cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteras del contenido de la
presente Adenda. Lo ratifican y se
comprometen de común acuerdo a su fiel
cumplimiento, firmando por duplicado
para constancia en la Ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán,
a los dieciséis (16) días del mes de julio
de dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA
LÍNEA. (F.S), WILSON REYNEL
PAZ. INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (EL INM). (F.S)
FABIEN BERNARD OLIVIER
S I E R R A J O U B E A U X .
I N T E R N A T I O N A L A F I S
DEVELOPMENT HONDURAS S.A.
(IAFIS). (F) GUILLERMO ENRIQUE
MONTES CÁRCAMO. IDEMIA
IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S. (IDEMIA)”.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 89-2026 — Aprobación de Contrato de Suministro de Servicios de Licencias Microsoft
Congreso Nacional
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO DE SUMINISTRO
-- 28 of 112 --
DE SERVICIOS SUSCRITO POR
EL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA
NAVEGA S.A DE C.V., en fecha 9 de
Julio de 2025. Contrato que literalmente
dice:
“CONTRATO DE SUMINISTRO
DE SERVICIOS SUSCRITO POR
EL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM) Y LA EMPRESA
NAVEGA S.A DE CV., PARA LA
“ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
OFFICE 365 E3 CON TEAMS,
LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS,
LICENCIAS MICROSOFT 365
BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 2/100 GB, LICENCIAS
MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS,
LICENCIAS MICROSOFT TEAMS
E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S
M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S
STANDARD, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACION”.
Nosotros, WILSON REYNEL PAZ
REYES, mayor de edad, abogado,
hondureño, con Documento Nacional
de Identificación número 0801-1990-
08498, y de este domicilio, actuando en
mi condición de Director Ejecutivo No.
216-2024, de fecha ocho (08) de octubre
del 2024, emitido por la Presidencia
de la República, quien en lo sucesivo
y para efectos del presente contrato
se denominará “EL INM”; y por otra
parte la sociedad mercantil NAVEGA
S.A. DE C.V., con domicilio en colonia
Los Almendros, al final del Boulevard
Morazán edificio Plaza TIGO, teléfono
2265-8446; constituida mediante
Testimonio de Escritura Pública de
Constitución de Sociedad Anónima de
Capital Variable, número 106, autorizada
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, ante los oficios del
Abogado y Notario Público Arturo H.
Medrano C., en fecha cinco (05) de
noviembre de 1999, inscrita en el Registro
de la Propiedad Mercantil, inscrita con
el número 60 del Tomo 446 del Registro
del Registro de comerciantes sociales
de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 22 de
noviembre de 1999, así mismo mediante
Testimonio de Escritura Pública de
Protocolización de Acta número 1180,
autorizada en la ciudad de Tegucigalpa,
-- 29 of 112 --
Municipio del Distrito Central, ante los
oficios del Abogado y Notario Público
Juan Ángel Benavides Paz, en fecha
veintidós (22) de julio de 2009, para
la modificación de la denominación
social de “MetroRed S.A. De C.V.,” a
“NAVEGA S.A. DE .C.V.”, inscrita en el
Registro Mercantil de Francisco Morazán
Centro Asociado al IP, con matrícula
67783 inscrita con número 3391 446
del libro de Comerciantes Sociales de
Tegucigalpa M.D.C., en fecha 08 de
agosto de 2009, y representada en este
contrato por ALFREDO EDUARDO
GARCÍA GARCÍA, mayor de edad,
casado, de nacionalidad mexicana,
Licenciado en Administración de
Empresas, con carné de extranjero
residente No. 01-2210-2021-01881
y de este domicilio, actuando en mi
condición de Representante Legal de la
sociedad Mercantil NAVEGA S.A., DE
C.V., condición que se acredita mediante
Testimonio de Escritura Pública No. 49
autorizada en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, ante los
oficios del Abogado y Notario Público
Antonio Rodríguez Burchard, en fecha
diez (10) de junio de 2024, inscrita en
la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa Centro Asociado al IP,
Registro Mercantil con matrícula 67783,
inscripción 91383, en fecha veintiocho
(28) de junio del 2024, quién para efecto
del presente Contrato se denominará
como “NAVEGA S. A. DE C.V.”;
ambos con las facultades suficientes
para la suscripción de este Contrato;
de conformidad a la Resolución de
Licitación No. 017-INM-2025 de fecha
veintisiete (27) de junio del año 2025,
notificada el siete (07) de julio del 2025,
contenida en la Certificación No. 013-
SG-2025 de fecha ocho (08) de julio del
2025, mediante la cual se RESUELVE
adjudicar a NAVEGA S. A. DE C.V.,
el Proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-003-2025 para
la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
OFFICE 365 E3 CON TEAMS,
LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS,
LICENCIAS MICROSOFT 365
BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 2/100 GB, LICENCIAS
MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS,
LICENCIAS MICROSOFT TEAMS
-- 30 of 112 --
E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S
M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S
STANDARD, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN”,
con el fin de garantizar la continuidad
a los servicios que presta el Instituto
Nacional de Migración, como ser las
plataformas online y la comunicación
intra e interinstitucional; asimismo,
brindar las herramientas ofimáticas
que se usan día a día en este Instituto.,
en consonancia a las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación
del Estado, su Reglamento, y las
Disposiciones del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
vigente, en tal sentido, hemos convenido
en celebrar el presente CONTRATO DE
SUMINISTRO DE SERVICIOS, el
cual se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO
DEL CONTRATO: Por este contrato
NAVEGA S. A. DE C.V., se compromete
y obliga con EL INM a entregar el
suministro de servicios de conformidad
a los estipulado en los Pliegos de
Condiciones del Proceso de Licitación
Pública No. LPN-INM-003-2025 para
la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
OFFICE 365 E3 CON TEAMS,
LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS,
LICENCIAS MICROSOFT 365
BUSINESS BASICO, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 1/50 GB, LICENCIAS EI
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 2/100 GB, LICENCIAS
MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS,
LICENCIAS MICROSOFT TEAMS
E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S
M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S
STANDARD, PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN”,
consistente en entregar el servicios
objeto del Proceso, de la siguiente
forma: 1.- Descripción: OFFICE 365
E3 CON TEAMS, Cantidad a adquirir:
300; 2.- Descripción: OFFICE 365
E5 NO TEAMS, Cantidad a adquirir:
10; 3.- Descripción: MICROSOFT
365 BUSINESS BASICO, cantidad
a adquirir: 300; 4.- Descripción: EI
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 1/50 GB, Cantidad a adquirir:
550; 5.- Descripción: E1 NO TEAMS
EXCHANGE ONLINE PLAN 2/100
GB, Cantidad a adquirir: 50; 6.-
Descripción: MICROSOFT TEAMS
ESSENTIALS. Cantidad a adquirir: 300;
-- 31 of 112 --
7.- Descripción: MICROSOFT TEAMS
ENTERPRISE, Cantidad a adquirir:
260; 8.- Descripción: MICROSOFT
365 BUSINESS STANDARD, Cantidad
a adquirir: 300. Lo anterior con las
características establecidas en la Sección
III Especificaciones Técnicas de las
Bases del Proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-003- 025.
CLAUSULA SEGUNDA.- PRECIO;
EI INM pagará a NAVEGA S. A. DE
C.V., en virtud de este contrato, un
valor neto por un valor de CUATRO
M I L L O N E S D O S C I E N T O S
TREINTA MIL SETECIENTOS
SEIS LEMPIRAS CON VEINTE
CENTAVOS (L. 4,230,706.20),
más el quince por ciento (15%) de
Impuesto Sobre la Venta (ISV) por un
valor de SEISCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCO LEMPIRAS CON NOVENTA
Y TRES CENTAVOS (L. 634,605.93),
para un total por la cantidad de CUATRO
M I L L O N E S O C H O C I E N T O S
S E S E N T A Y C I N C O M I L
TRESCIENTOS DOCE LEMPIRAS
C O N T R E C E C E N TAVO S ( L .
4,865,312.13) valor que incluye el
Impuesto Sobre Venta. Este pago se
efectuará con fondos nacionales mediante
transferencia a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI). CLÁUSULA TERCERA. -
ESPECIFICACIONES LEGALES Y
TÉCNICAS: NAVEGA S. A. DE C.V.,
se compromete, obliga a mantener y
cumplir todas las especificaciones legales
y técnicas establecidas en el documento
de Bases de Licitación Pública Nacional
No. LPN-INM-003-2025, y además a
entregar equipo de calidad. CLÁUSULA
CUARTA. - OBLIGACIÓN DE
INFORMAR: NAVEGA S. A. DE
C.V., se compromete a informar por
escrito y sin dilación a EL INM cualquier
incidente o novedad de importancia que
implique o requiera una decisión respecto
al objeto de este contrato. CLÁUSULA
QUINTA.- GARANTÍAS: NAVEGA
S. A. DE C.V., deberá presentar a
favor de EL INM, y previamente a la
suscripción del presente documento, una
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO equivalente al quince por
ciento (15%) del valor total del Contrato,
por la cantidad de SETECIENTOS
VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
-- 32 of 112 --
( L . 7 2 9 , 7 9 6 . 8 2 ) l a g a r a n t í a d e
cumplimiento de contrato tendrá una
vigencia de hasta al menos noventa (90)
días posteriores a la fecha de vencimiento
de la vigencia del Contrato, de igual
manera, NAVEGA S. A. DE C.V.,
sustituirá la garantía de cumplimiento
del contrato por una GARANTÍA DE
CALIDAD equivalente al cinco (5%)
por ciento del valor de Contrato, cuya
vigencia deberá estar vigente por un
plazo de trescientos sesenta y cinco (365)
días contados a partir de la recepción
final del servicio. Las garantías que
se emitan a favor de EL INM servirán
para garantizar que NAVEGA S.A. DE
C.V. Cumpla con todas las condiciones
estipuladas en las Bases de Licitación
y en el presente contrato, así como
el fiel cumplimiento en la calidad
del servicio. Estas garantías serán
solidarias, incondicionales, irrevocables
y de ejecución inmediata a simple
requerimiento de EL INM y siendo
afectables conforme al cumplimiento
de este contrato y lo dispuesto a la
Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. CLÁUSULA SEXTA.-
TIEMPO DE ENTREGA: NAVEGA
S. A. DE C.V., deberá entregar el servicio
objeto del proceso Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-003-2025, se
realizará en la oficina principal de EL
INM una vez notificada la Adjudicación
del proceso, la entrega se realizará en la
fecha que EL INM lo solicite; EL INM
por medio de la comisión que para el
caso se designe, levantará el acta de
recepción, de los servicios a la Gerencia
de Tecnología, quien una vez hechas
las verificaciones, y se compruebe
que las licencias se encuentran
activadas y funcionando, se procederá
a la elaboración del acta de recepción
definitiva a satisfacción de EL INM, en
caso que los servicios no se encuentren
en estado de ser recibidos, porque no
cumplen con los requerimientos de
calidad y especificaciones técnicas o
se encuentran en mal funcionamiento,
se girarán instrucciones precisas a la
empresa NAVEGA S. A. DE C.V., para
que proceda a una nueva entrega, las
pruebas y verificaciones que se hagan,
no deberán de ser superiores a un
término de cinco (05) días calendario
a partir de la entrega del servicio
por parte de la comisión receptora.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CAMBIOS
Y MODIFICACIONES: Cualquier
orden de cambio de especificaciones
-- 33 of 112 --
del presente contrato deberá ser siempre
notificada por escrito haciendo constar
en original con su respectivo duplicado y
aceptada por escrito bajo la firma y sello
de cada una de las partes contratantes,
será formalizada a través de una adenda,
la que formará parte integra de este
contrato siendo de efecto inmediato.
CLAUSULA OCTAVA. -FORMA DE
PAGO Y COMPROMISO: EL INM
se compromete a pagar el valor total del
presente contrato, una vez que NAVEGA
S. A. DE C.V., presente la factura
correspondiente y el acta de recepción
definitiva firmada por la Comisión
Receptora a entera satisfacción de
EL INM. CLÁUSULA NOVENA.-
SANCIÓN POR RETRASO EN LA
ENTREGA DEL SUMINISTRO DE
SERVICIOS: NAVEGA S. A. DE
C.V., ejecutará la entrega del servicio
en los plazos convenidos en el presente
contrato, de lo contrario se obliga a
pagar por cada día de retraso en la
entrega del equipo al EL INM, una
multa equivalente al cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%) en relación
con el monto total del saldo del contrato
de conformidad con las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales del Ejercicio
Fiscal 2025. CLÁUSULA DÉCIMA.-
CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR: En caso de que el retraso en
la entrega del servicio se deba a una
causal de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente acreditada por NAVEGA
S.A. DE C.V., la cual debe ser aceptada
y aprobada por EL INM, se eximirá a
NAVEGA S. A. DE C.V., de la imposición de
multas o recargos. NAVEGA S. A. DE C.V.,
deberá notificar por escrito a EL INM
dentro del término de veinticuatro (24)
horas contadas a partir de que sucedió el
hecho de caso fortuito o fuerza mayor,
remitiendo dentro del término de cuarenta
y ocho (48) horas la documentación
soporte, debiendo EL INM emitir la
correspondiente aceptación y aprobación
de la causal invocada. De no remitir
NAVEGA S. A. DE C.V., el informe con
la documentación soporte que acredite el
caso fortuito o fuerza mayor invocado,
tendrá por caducado su derecho de
invocar esta causal. CLÁUSULA
DECIMA PRIMERA.- RESCISIÓN
DEL CONTRATO: El presente
Contrato y los servicios/suministros
-- 34 of 112 --
contratados podrán terminarse: A)
Terminación por Incumplimiento: 1.-
EL INM sin perjuicio de otros recursos
a su haber en caso de incumplimiento
del Contrato, podrá terminar el Contrato
en su totalidad o en parte mediante una
comunicación de incumplimiento por
escrito a
NAVEGA S. A. DE C.V., conforme a las
circunstancias detalladas en los Pliegos
de Condiciones. 2.- En caso de que EL
INM termine el Contrato en su totalidad
o en parte, de conformidad al inciso
1, este podrá adquirir, bajo términos y
condiciones que considere apropiados,
bienes o servicios conexos similares a los
no suministrados o prestados. En estos
casos NAVEGA S. A. DE C.V., deberá
pagar a EL INM los costos adicionales
resultantes de dicha adquisición. Sin
embargo, NAVEGA S. A. DE C.V.,
seguirá estando obligado a completar
la ejecución de aquellas obligaciones
en la medida que hubiesen quedado
sin concluir. Cuando el contrato se
resuelva por culpa de NAVEGA S. A.
DE C.V., se hará efectiva la garantía
de cumplimiento. B) Terminación por
muerte del contratista individual: La
muerte del o los socios accionistas de
NAVEGA S. A. DE C.V., dará lugar a
la resolución del contrato, salve que
los herederos ofrezcan concluir con
el mismo con sujeción a todas sus
estipulaciones, la aceptación de esta
circunstancia será potestativa de EL INM
sin que los herederos tengan derecho a
indemnización alguna en caso contrario.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de
la naturaleza del contrato de consultoría,
cuando las calificaciones personales del
o los socios accionistas de NAVEGA
S. A. DE C.V., hubieren sido el factor
determinante de la adjudicación, en cuyo
caso el contrato se tendrá por resuelto. C)
Terminación por Insolvencia: EL INM
podrá rescindir el Contrato en cualquier
momento mediante comunicación del
suscrito a NAVEGA S. A. DE C.V., en
caso de la declaración de quiebra o de
suspensión de pagos de NAVEGA S.
A. DE C.V., comprobada incapacidad
financiera. D) Terminación por mutuo
acuerdo: La rescisión se sujetará a lo
que a tal efecto prevea el Contrato, en
todo caso, dicha resolución procederá
únicamente cuando sin existir causal de
incumplimiento por NAVEGA S. A. DE
C.V., las partes acordaren la terminación
del contrato por razón calificada
-- 35 of 112 --
sobreviniente, todo lo cual deberá constar
por escrito debidamente acreditado. E)
Terminación por causa mayor o caso
fortuito: Cuando NAVEGA S. A. DE
C.V., no comunique por escrito a EL INM
con anticipación e incumpla los términos
y procedimiento para su invocación,
establecidos en las Cláusula Cuarta y
Cláusula Décima del presente Contrato.
F) Terminación por Conveniencia:
1.- EL INM mediante comunicación
enviada a NAVEGA S. A. DE C.V., podrá
terminar el Contrato total parcialmente
en cualquier momento por razones de
conveniencia, siempre que EL INM haya
realizado el pago correspondiente al año
en que está solicitando la terminación.
La comunicación de terminación deberá
indicar: a) que es por conveniencia de EL
INM, b) el alcance de la terminación de las
responsabilidades de NAVEGA S.A. DE
C.V., en virtud del Contrato; y, c) la fecha
de efectividad de dicha terminación.
2- Los bienes que ya estén fabricados
y listos para ser embarcados dentro de
los veintiocho (28) días siguientes a ser
recibidos por NAVEGA S. A. DE C.V.,
contados a partir de la notificación de
terminación del Contrato, deberán ser
aceptado por EL INM de acuerdo con
los términos y precios establecidos en el
Contrato. En cuanto al resto de los bienes
EL INM podrá elegir entre las siguientes:
i) Que complete alguna porción y se
entregue de acuerdo con las condiciones
y precios del Contratos; y/o, ii) Que se
cancele el suministro restante y se pague
a NAVEGA S. A. DE C.V. una suma
convenida por aquellos bienes o servicios
conexos que hubiesen sido parcialmente
completados y por los materiales y
repuestos adquiridos previamente por
NAVEGA S. A. DE C.V. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA
PENAL: En caso de incumplimiento
de algunas de Las Partes, se estará a lo
dispuesto en la Cláusula Novena del
presente Contrato y a las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS: Los casos no
previstos y controversias que surjan en
la presente relación contractual, que no
puedan ser dirimidas mediante el diálogo,
se someterán única y exclusivamente a
la competencia y jurisdicción de los
Juzgados de Letras de lo Contencioso
-- 36 of 112 --
Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA.- ENLACES,
AVISOS Y NOTIFICACIONES: EI
INM designa como enlace del presente
contrato al Ingeniero Fausto Padilla,
por su parte designa como enlace a
Marco Tulio Martínez, asimismo, todos
los avisos y notificaciones deberán ser
enviados por escrito. CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA: El
presente contrato tendrá una vigencia
de un (01) año contado a partir de la
firma del presente Contrato de Servicios
del Proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-003-2025 para
la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
OFFICE 365 E3 CON TEAMS,
LICENCIAS OFFICE E5 NO TEAMS,
LICENCIAS MICROSOFT 365
BUSINESS BÁSICO, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 1/50 GB, LICENCIAS E1
NO TEAMS EXCHANGE ONLINE
PLAN 2/100 GB, LICENCIAS
MICROSOFT TEAMS ESSENTIALS,
LICENCIAS MICROSOFT TEAMS
E N T E R P R I S E , L I C E N C I A S
M I C R O S O F T 3 6 5 B U S I N E S S
STANDARD, PARA EL NSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN”,
el mismo surtirá efecto una vez
aprobado por el Congreso Nacional
de conformidad a los artículos 205
numeral 19 de la Constitución de la
República y 13 de la Ley de Contratación
del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA.- CONFORMIDAD: Ambas
partes expresan su conformidad con
las cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteradas del contenido
del presente contrato. Lo ratifican y se
comprometen de común acuerdo a su fiel
cumplimiento firmando por duplicado
para constancia a los nueve (09) días de
julio del año dos mil veinticinco (2025).
ÚLTIMA LÍNEA. (F.S) WILSON
REYNEL PAZ REYES, DIRECTOR
E J E C U T I V O . I N S T I T U T O
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM).
(F.S) ALFREDO EDUARDO GARCÍA
G A R C Í A , R E P R E S E N TA N T E
LEGAL. NAVEGA S.A. DE C.V.”.
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “CONTRATO DE SERVICIOS
SUSCRITO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
-- 37 of 112 --
Y LA EMPRESA CABLE COLOR
S.A. DE C.V., celebrado en fecha
22 de septiembre del año 2025, que
literalmente dice:
“CONTRATO DE SERVICIOS
SUSCRITO POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
Y LA EMPRESA CABLE COLOR S. A.
DE C.V., PARA LA “CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE REDUNDANCIA
DE ENLACE DE DATOS PARA
DELEGACIONES Y OFICINAS
MIGRATORIAS. Nosotros, WILSON
REYNEL PAZ REYES, mayor de edad,
Abogado, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-
1990-08498 y de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo
del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM), nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 216-
2024, de fecha ocho (08) de octubre
del 2024, emitido por la Presidenta de
la República, quien en lo sucesivo y
para efectos del presente contrato se
denominará “EL INM”; y a la sociedad
mercantil CABLE COLOR S. A.
DE C.V., con domicilio en Colonia
Miramontes, calle principal, edificio
Continental (Rosenthal), Tegucigalpa,
M.D.C., teléfono 2260-2020, correo
electrónico rafael.sierra@cablecolor.net,
constituida mediante Escritura Pública
número 42, autorizada en la Ciudad de
Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán, ante los oficios del Abogado y
Notario Público Francisco Dario Lobo,
en fecha doce (12) de diciembre de 1986,
inscrita en el Registro Comerciantes
Sociales con el No. 22, del tomo 192 del
Registro de Comerciantes Sociales del
Registro de la Propiedad de Francisco
Morazán de fecha 27 de enero de
1987, y representada en este contrato
por JESUS ALEXANDER TORRES
MIRANDA, mayor de edad, soltero,
hondureño, con Documento Nacional
de Identificación 0401-1978-00542 y de
este domicilio, actuando en mi condición
de Representante Legal de la sociedad
mercantil CABLE COLOR S.A. DE
C.V., condición que se acredita mediante
Escritura Pública No. 98, autorizada en
la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento
de Francisco Morazán, ante los oficios
de la Abogada y Notaria Pública Norma
Leticia Godoy Palma, en fecha 09 de
agosto de 2016, inscrita en el Registro
-- 38 of 112 --
Mercantil del Centro Asociado Instituto
de la Propiedad con número de matrícula
76752, inscrito con presentación 59485,
en la Ciudad de San Pedro Sula en fecha
25 de agosto del 2016, quién para efecto
o del presente Contrato se denominará
como “CABLE COLOR S. A. DE C.V.”:
ambos con las facultades suficientes
para la suscripción de este Contrato,
de conformidad a la Resolución de
Adjudicación No. 022-INM-2025, de
fecha nueve (09) de septiembre del
2025, notificada el dieciocho (18) de
septiembre del 2025, contenida en
Certificación No.018-SG-2025, de fecha
veintidós (22) de septiembre del 2025,
mediante la cual RESUELVE adjudicar
a la empresa “CABLE COLOR S.
A. DE C.V.”, los servicios solicitados
mediante el Proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-005-2025
para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE REDUNDANCIA
DE ENLACE DE DATO PARA
DELEGACIONES Y OFICINAS
MIGRATORIAS”, en consonancia a las
disposiciones establecidas en la Ley de
Contratación del Estado, su reglamento
y las Disposiciones del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República vigente en tal sentido, hemos
convenido en celebrar el presente
CONTRATO DE SERVICIOS, el cual
se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA, OBJETO
DEL CONTRATO: Por este contrato
CABLE COLOR S. A. DE C.V., se
compromete y obliga con EL INM
a entregar los servicios solicitado
mediante el proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN-INM-005-2025
para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE REDUNDANCIA
DE ENLACE DE DATOS PARA
DELEGACIONES Y OFICINAS
MIGRATORIAS”, consistente en la
entrega del servicio de redundancia
de datos para Delegaciones y Oficinas
Migratorias siguientes: ENLACE
DE DATOS AEROPUERTOS: 1.
Aeropuerto Roatán, Juan Manuel
Gálvez, ancho de banda. 20M, longitud
-86.5267636, latitud: 16.3183315, tipo
de enlace: datos; 2.- Aeropuerto Ceiba,
Golosón, ancho de banda: 20M, longitud:
-86.8511924, latitud: 15.7451753, tipo
de enlace: datos; 3. Aeropuerto San
Pedro Sula, La Mesa, ancho de banda:
20M, longitud: -87.9273884, latitud:
15.4560369, tipo de enlace: datos;
-- 39 of 112 --
4. Aeropuerto Toncontín, Tegucigalpa,
ancho de banda: 20M, longitud:
-87.2195556. latitud: 14.0598333, tipo
de enlace: datos, 5.- CAMR Aeropuerto
La Mesa, ancho de banda: 20M, longitud:
-87.9354162, latitud: 15.4456658, tipo
de enlace: datos; 6. Hangar Presidencial,
Tegucigalpa, ancho de banda: 10M,
longitud 87.2143611, latitud: 14.0561111,
tipo de enlace: datos; 7. Oficina Centro
de Vuelo Privado, Tegucigalpa (VIP),
ancho de banda: 10M, longitud:
-87.2145556, latitud: 14.0549167, tipo
de enlace: datos; 8.- Palmerola Base
Militar SOTO CANO, ancho de banda:
10M, longitud -87.6147778, latitud
14.3756111. tipo de enlace: datos; 9.-
Aeropuerto Internacional de Palmerola,
ancho de banda: 20M, longitud:
-87.6176502, latitud 14.3909688, tipo
de enlace: datos; ENLACE DE DATOS
OFICINAS DE PASAPORTES:
1- Juticalpa, ancho de banda 10M,
l o n g i t u d : - 8 6 - 2 1 4 5 1 6 8 , l a t i t u d :
14.6582345, tipo de enlace: datos; 2.
Gracias, ancho de banda: 10M, longitud:
-88.581008, latitud: 14.5900540, tipo de
enlace: datos; 3.- San Pedro Sula, ancho
de banda 20M, longitud: -88.0191686,
latitud: 15.5343556, tipo de enlace: datos;
4. Ceiba, ancho de banda 20M, longitud:
-86.7910212, latitud: 15.7717464, tipo
de enlace: datos; 5.- Choluteca, ancho
de banda, 20M, longitud -87.1957176,
latitud: 13.307501 tipo de enlace:
datos; 6.- Santa Rosa de Copán, ancho
de banda. 15M, longitud: -88.7784356,
latitud 14.7675067, tipo de enlace:
datos; 7.- Comayagua, ancho de banda,
15M, longitud: -87.6353712, latitud:
14.4471151, tipo de enlace: datos; 8.-
Trujillo, ancho de banda 15M, Longitud:
85.9538274, latitud: 15.9142952, tipo
de enlace: datos; ENLACE DE DATOS
FRONTERAS: 1. Guasaule, ancho de
banda: 10M, longitud: -86.9563282,
latitud: 13.0625876, tipo de enlace:
datos; 2. Agua Caliente, ancho de banda:
10M longitud: -89.2787845, latitud:
14.5352400, tipo de enlace: datos, 3.-
Amatillo, ancho de banda: 60M, longitud:
-87.7650260, latitud: 13.5966280, tipo
de enlace: datos; 4.- Amapala, ancho
de banda: 10M, longitud: -87.6527290,
latitud: 13.2957470, tipo de enlace:
datos; 5.- Amatillo Transporte, ancho
de banda: 10M, longitud: -87.7654230,
latitud: 13.5920540, tipo de enlace:
datos; 6.- El Poy, ancho de banda:
10M, longitud: -89.2095023, latitud:
-- 40 of 112 --
14.3743967, tipo de enlace: datos; 7.- El
Florido, ancho de banda: 10M, longitud:
-89.2243913, latitud: 14.8572420, tipo
de enlace: datos; 8.- Pasamonos, ancho
de banda: 10M, longitud: -88.0898056,
latitud: 14.0002725, tipo de enlace:
datos/internet; 9.- CAMR Omoa, ancho
de banda: 10M, longitud: -88.0794038,
latitud 15.7368751, tipo de enlace: datos;
10. CAMR Belén SPS, ancho de banda;
10M, longitud: -88.0180312, latitud:
15.4930769, tipo de enlace: datos; 11.
Corinto, ancho de banda: 10M, longitud
88.3712803, latitud: 15.5955615, tipo
de enlace: datos; 12.- Mapulaca, ancho
de banda: 10м, longitud: -88.6199950,
latitud: 14.0305327, tipo de enlace:
datos; 13. Trojes Apertura, ancho de
banda: 10M, longitud: -86.0266800,
latitud: 14.0786400, tipo de enlace:
datos/internet; 14.- Las Manos, ancho
de banda: 10M, longitud: -86.5704064,
latitud: 13.7939741, tipo de enlace:
datos; 15.- La Fraternidad, ancho de
banda: 10M, longitud: -86.7247940,
latitud: 13.4480460, tipo de enlace:
datos; 16.- CAMI Francisco Paz,
Danlí, ancho de banda: 20M, longitud
86.5975399, latitud: 14.0199346, tipo
de enlace: datos; 17. Control Interior
Trojes, ancho de banda: 15M, longitud:
85.9959943, latitud: 14.0821631, tipo
de enlace: datos; 18. Control Interior
Danlí, ancho de banda: 15M, longitud
-86.5615421, latitud: 13.9581848, tipo
de enlace: datos, 19.- Tela, ancho de
banda: 10M, longitud -87.4518333,
latitud: 15.7797500, tipo de enlace:
datos; 20.- El Progreso, ancho de banda:
25M, longitud: -87.8126170, latitud
15.4028170, tipo de enlace: datos; 21.-
San Lorenzo Valle, ancho de banda:
10M, longitud: -87.4496380, latitud:
13.4231330, tipo de enlace: datos; 22.-
Puerto Cortés ENP, ancho de banda:
10M, longitud: -87.9482220, latitud:
15.8446944, tipo de enlace: datos; 23.
Puerto Cortés Mercado, ancho de banda:
10M, longitud: -87.9294722, latitud:
15.8273611, tipo de enlace: datos;
24.- CAMI Lomas de Toncontín, ancho
de banda 10M, longitud -87.2212222,
latitud: 14.0454722, tipo de enlace:
datos; 25.- Oficina CAMI Tegucigalpa
Amgoo, ancho de banda 50M, longitud:
-87.1758333, latitud: 14.0880278, tipo
de enlace: datos; 26.- Bodega Hato de En
Medio, ancho de banda: 10M, longitud:
-87.1670410, latitud: 14.0692750, tipo
-- 41 of 112 --
de enlace: datos, 27- Área de Vacío (El
Salvador-Transporte), ancho de banda:
10M, longitud: -87.7712500 latitud:
13.5910000, tipo de enlace: datos; 28.-
CAMI Ocotepeque, ancho de banda:
10M, longitud: -89.1894170, latitud
14.4188920, tipo de enlace: datos;
29.- Control Interior Roatán: ancho de
banda: 30M, longitud: -89.5369950,
latitud: 16.3225940, tipo de enlace:
datos; El servicio de enlace de datos
deberá de concretar todos los enlaces
en el centro de datos de Centro Cívico
Gubernamental del Instituto Nacional
de Migración en las coordenadas:
latitud. 14.088861237°, longitud:
-87.1892081°, por lo que se requiere
que el concentrador sea redundante. Se
especifican los requerimientos para los
sitios remotos a continuación: Relación
1:1 simétrico. Fibra Óptica para última
milla. Canales encriptados. Latencia
menos a 5ms (entre concentrador y
sitios remotos). Disponibilidad del
servicio: 99.8%. Interfaz de conexión:
Gigabit ethernet 100/1000 Full Duplex.
Tipo de conector: RJ45. Los canales de
datos deben ser entregados en la capa 3
y se coordinará el direccionamiento y
ruteo. CABLE COLOR S. A. DE C.V.
garantizará el servicio de conexión las
veinticuatro (24) horas los siete (7) días
de la semana, los trescientos sesenta
y cinco (365) días del año, con una
disponibilidad mínima de los noventa y
nueve puntos ocho por ciento (99.8%)
al mes en cada uno de los enlaces
que se proveerá a EL INM. CABLE
COLOR S. A. DE C.V. garantizará el
cumplimiento de ancho de banda para
los sitios remotos. CABLE COLOR
S. A. DE C.V. garantizará respaldo
de energía en el nodo de proveedor
el servicio de última milla. CABLE
COLOR S. A. DE C.V., debe contar
con un centro de monitoreo, atención,
soporte y resolución de problemas, que
se encuentre disponibles las 24 horas al
día, los 7 días a la semana, los 365 días
al año. CABLE COLOR S. A. DE C.V.
entregará el documento que contenga
los protocolos administrativos a seguir
para la presentación de reclamos, así
como los números de teléfono y correos
electrónicos del personal técnico
asignado al soporte del enlace, que
incluya todos los niveles jerárquicos
en el proceso de atención hasta legar
al representado máximo de CABLE
COLOR S. A. DE C.V. EL INM realizará
pruebas de aceptación de los enlaces,
previo a la aceptación definitiva. EL INM
-- 42 of 112 --
coordinará con CABLE COLOR S. A.
DE C.V. los ruteos y direccionamiento
de las redes de estos enlaces de datos.
En cuanto al servicio de reubicación
interna de fibra óptica dentro de las
instalaciones, delegaciones u oficinas
migratorias, no genera un costo adicional.
Con las características establecidas
en la Sección III Especificaciones
Técnicas de las Bases del Proceso de
la Licitación Pública Nacional No.
LPN-INM-005-2025. CLÁUSULA
SEGUNDA.- PRECIO: EL INM pagará
a CABLE COLOR S. A. DE C.V., en
virtud de este contrato, la cantidad de
TRES MILLONES CINCUENTA
MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 3,050,400.00), más el
quince por ciento (15%) de Impuesto
Sobre la Venta de CUATROCIENTOS
C I N C U E N TA Y S I E T E M I L
S E I S C I E N T O S L E M P I R A S
EXACTOS (L.457,600.00) haciendo
un total de valor de Contrato de
TRES MILLONES QUINIENTOS
S I E T E M I L N O V E C I E N T O S
SESENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L. 3,507,960.00). Este pago se efectuará
con fondos nacionales mediante
transferencia a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI).- CLÁUSULA TERCERA.-
ESPECIFICACIONES LEGALES Y
TÉCNICAS: CABLE COLOR S. A.
DE C.V., se compromete y obliga a
m a n t e n e r y c u m p l i r t o d a s l a s
especificaciones legales y técnicas
establecidas en el documento de Bases
de la Licitación Pública Nacional No.
LPN-INM-005-2025, además de brindar
un servicio de calidad. CLÁUSULA
C U A RTA . O B L I G A C I Ó N D E
INFORMAR: CABLE COLOR S. A.
DE C.V., se compromete a informar sin
dilación a EL INM cualquier incidente
o novedad de importancia que implique
o requiera una decisión respecto al
servicio de este contrato. CLÁUSULA
QUINTA.- GARANTÍAS: CABLE
COLOR S. A. DE C.V., deberá presentar
a favor de EL INM, y previamente a la
suscripción del presente documento, una
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO equivalente al 15%
del valor total del Contrato, por la
c a n t i d a d d e Q U I N I E N T O S
V E I N T I S É I S M I L C I E N T O
NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS (L. 526,194.00); la garantía
de cumplimiento de contrato tendrá una
vigencia de hasta tres (3) meses después
del plazo previsto para la entrega del
-- 43 of 112 --
servicio, de igual manera, CABLE
COLOR S. A. DE C.V, sustituirá la
garantía de cumplimiento del contrato
por una GARANTÍA DE CALIDAD
en los términos establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su
Reglamento. Las garantías que se emitan
a favor de EL INM servirán para
garantizar que CABLE COLOR S. A.
DE C.V., cumpla con todas las
condiciones estipuladas en las Bases de
licitación y en el presente contrato, así
como el fiel cumplimiento en la calidad
del suministro. Estas garantías serán
solidarias, incondicionales, irrevocables
y de ejecución inmediata a simple
requerimiento de EL INM, y siendo
afectables conforme al cumplimiento de
este contrato y lo dispuesto a la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA.- TIEMPO DE
ENTREGA: CABLE COLOR S. A.
DE C.V., deberá entregar el suministro
objeto del proceso de Licitación Pública
Nacional No. LPN. INM-005-2025, en
un plazo de treinta (30) días calendario
seguidos a la notificación de adjudicación
y en base a las cantidades solicitadas por
EL INM; EL INM por medio de la
comisión que para el caso se designe,
levantará el acta de recepción provisional,
y la remitirá a la Gerencia de Tecnología
de este Instituto y una vez hechas las
pruebas y verificaciones, y comprobare
que el suministro brindado se realice en
estados óptimo de funcionamiento, y que
cumplen con los requerimientos de
calidad y especificaciones técnicas, se
procederá a la elaboración del acta de
recepción definitiva a satisfacción de EL
INM; en caso que el suministro no se
encuentre en estado de ser recibido,
porque no cumplen con los requerimientos
de calidad y especificaciones técnicas o
se encuentran en mal estado, se girarán
instrucciones precisas a la empresa
CABLE COLOR S. A. DE C.V., para
que proceda a una nueva entrega: las
pruebas y verificaciones que se realice
no deberán de ser superiores a un término
de treinta (30) días calendario a partir de
la entrega de suministro por parte de la
Comisión receptora. CLÁUSULA
S É P T I M A , C A M B I O S Y
MODIFICACIONES.- Cualquier
orden de cambio de especificaciones del
presente contrato deberá ser siempre
notificada por escrito y constará en
original y duplicado y aceptada por
escrito bajo la firma y sello de cada una
de LAS PARTES contratantes, será
formalizada a través de una adenda, la
-- 44 of 112 --
que formará parte Integra de este contrato
siendo de efecto inmediato. CLÁUSULA
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y
C O M P R O M I S O : E L I N M s e
compromete a pagar el valor total del
presente contrato, una vez que CABLE
COLOR S. A. DE C.V., presente la
factura correspondiente y el acta de
recepción definitiva satisfacción de EL
I N M . C L Á U S U L A N O V E N A . -
SANCIÓN POR RETRASO EN LA
ENTREGA DEL EQUIPO: CABLE
COLOR S.A. DE C.V., ejecutará la
entrega del suministro en los plazos
convenidos en el presente contrato, de lo
contrario se obliga a pagar por cada día
de retraso en la entrega del servicio al
EL INM, una multa equivalente al cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%)
en relación con el monto total del saldo
del contrato de conformidad con las
Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egreses de la
República y sus Disposiciones Generales
del Ejercicio Fiscal 2025. CLÁUSULA
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR: En caso de que el
retraso en la entrega del servicio se deba
a una causal de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditada por
CABLE COLOR S. A. DE C.V., la cual
debe ser aceptada y aprobada por EL
INM, se eximirá a CABLE COLOR S.
A. DE C.V, de la imposición de multas
o recargos CABLE COLOR S. A. DE
C.V., deberá notificar por escrito a EL
INM dentro del término de veinticuatro
(24) horas contadas a partir de que
sucedió el hecho de caso fortuito o fuerza
mayor, remitiendo dentro del término de
c u a r e n t a y o c h o ( 4 8 ) h o r a s l a
documentación soporte, debiendo EL
INM emitir la correspondiente aceptación
y aprobación de la causal invocada. De
no remitir CABLE COLOR S. A. DE
C.V., el informe con la documentación
soporte que acredite el caso fortuito o
fuerza mayor invocado, tendrá por
caducado su derecho de invocar esta
c a u s a l C L Á U S U L A D É C I M A
PRIMERA.- RESCISIÓN DEL
CONTRATO: El presente Contrato y
los servicios/suministros contratados
podrán terminarse: A) Terminación por
Incumplimiento 1.- EL INM sin
perjuicio de otros recursos a su haber en
caso de incumplimiento del Contrato,
podrá terminar el Contrato en su totalidad
en parte mediante una comunicación de
incumplimiento por escrito a CABLE
COLOR S. A. DE C.V., conforme a las
circunstancias detalladas en los Pliegos
-- 45 of 112 --
de Condiciones. 2.- En caso de que EL
INM termine el Contrato en su Totalidad
o en parte, de conformidad al inciso 1,
este podrá adquirir, bajo términos y
condiciones que considere apropiados,
bienes o servicios conexos similares a
los no suministrados o prestados. En los
casos CABLE COLOR S. A. DE C.V.,
deberá pagar a EL INM los costos
adicionales antes de dicha adquisición.
Sin embargo, CABLE COLOR S. A.
DE C.V., seguirá estando obligado a
completar la ejecución de aquellas
obligaciones en la medida que hubiesen
quedado sin concluir. Cuando el contrato
se resuelva por culpa de CABLE COLOR
S. A. DE C.V. se hará efectiva la garantía
de cumplimiento. B) Terminación por
muerte del contratista individual: La
muerte del o los socios accionistas de
CABLE COLOR S. A. DE C.V. dará
lugar a la resolución del contrato, salvo
que los herederos ofrezcan concluir con
el mismo con sujeción a todas sus
estipulaciones: la aceptación de esta
circunstancia será potestativa de EL
INM sin que los herederos tengan
derecho a indemnización alguna en caso
contrario. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de la naturaleza del contrato de
consultoría, cuando las calificaciones
personales del o los socios accionistas
de CABLE COLOR S. A. DE C.V.
hubieren sido el factor determinante de
la adjudicación, en cuyo caso el contrato
se tendrá por resuelto. C) Terminación
por Insolvencia: EL INM podrá
rescindir el Contrato en cualquier
momento mediante comunicación del
suscrito a CABLE COLOR S. A. DE
C.V., en caso de la declaración de
quiebra o de suspensión de pagos de
CABLE COLOR S. A. DE C.V., o su
comprobada incapacidad financiera. D)
Terminación por mutuo acuerdo: La
rescisión se sujetará a lo que a tal efecto
prevea el Contrato; en todo caso, dicha
resolución procederá únicamente cuando
sin existir causal de incumplimiento por
CABLE COLOR S. A. DE C.V., las
partes acordaren la terminación del
c o n t r a t o p o r r a z ó n c a l i f i c a d a
sobreviniente, todo lo cual deberá
constar por escrito debidamente
acreditado. E) Terminación por causa
mayor o case fortuito: Cuando CABLE
COLOR S. A. DE C.V., no comunique
por escrito a EL INM con anticipación e
incumpla los términos y procedimiento
para su invocación, establecidos en las
Cláusula Cuarta y Cláusula Décima del
presente Contrato. F) Terminación por
-- 46 of 112 --
Conveniencia: 1.- EL INM mediante
comunicación enviada a CABLE
COLOR S. A. DE C.V., podrá terminar
el Contrato total o parcialmente en
cualquier momento por razones de
conveniencia, siempre que EL INM
haya realizado el pago correspondiente
al año en que esta solicitando la
terminación. La comunicación de
terminación deberá indicar: a) que es por
conveniencia de EL INM, b) el alcance
de la terminación de las responsabilidades
de CABLE COLOR S. A. DE C.V. en
virtud del Contrato; y, c) la fecha de
efectividad de dicha terminación. 2. Los
bienes que ya estén fabricados y listos
para ser embarcados dentro de los
veintiocho (28) días siguientes a ser
recibidos por CABLE COLOR S. A.
DE C.V, contados a partir de la
notificación de terminación del contrato
deberán ser aceptado por EL INM de
acuerdo con los términos y precios
establecidos en el Contrato. En cuanto
al resto de los bienes EL INM podrá
elegir entre las siguientes. i) Que complete
alguna porción y se entregue de acuerdo
con las condiciones y precios del
Contrato; y/o, ii) Que se cancele el
suministro restante y se pague CABLE
COLOR S. A. DE C.V, una suma
convenida por aquellos bienes o servicios
conexos que hubiesen sido parcialmente
completados y por los materiales y
repuestos adquiridos previamente por
CABLE COLOR S. A. DE C.V.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-
CLÁUSULA PENAL: En caso de
incumplimiento de algunas de LAS
PARTES, se estará a lo dispuesto en
Clausula Novena del presente contrato
y a las disposiciones establecidas en la
Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA
T E R C E R A . - S O L U C I Ó N D E
CONTROVERSIAS: Los casos no
previstos y controversias que surjan en
la presente relación contractual, que no
puedan ser dirimidas mediante el diálogo,
se someterán única y exclusivamente a
la competencia y jurisdicción de los
Juzgados de Letras de lo Contencioso
Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA.- ENLACES
AVISOS Y NOTIFICACIONES: EL
INM designa como enlace del presente
contrato a FAUSTO PADILLA, CABLE
COLOR S.A. DE C.V., por su parte
designa como enlace a MARIO
CANACA. Asimismo, todos los avisos
y notificaciones deberán ser enviadas por
-- 47 of 112 --
e s c r i t o . C L Á U S U L A D É C I M A
QUINTA: VIGENCIA El presente
contrato tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses contados a partir
de la firma del Contrato, del Proceso de
la Licitación Pública Nacional No. LPN-
I N M - 0 0 5 - 2 0 2 5 p a r a l a
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE REDUNDANCIA DE ENLACE DE
DATOS PARA DELEGACIONES Y
OFICINAS MIGRATORIAS”, el mismo
surtirá efecto una vez aprobado por el
Congreso Nacional de conformidad a los
artículos 205 numeral 19 de la
Constitución de la República y 13 de la
Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-
CONFORMIDAD, ambas partes
expresan su conformidad con las
cláusulas y condiciones anteriores,
dándose por enteradas del contenido del
presente contrato. Lo ratifican y se
comprometen de común acuerdo a su fiel
cumplimiento firmando por duplicado
para constancia a los veintidós (22) días
de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S)
WILSON REYNEL PAZ REYES.
D I R E C T O R E J E C U T I V O ,
I N S T I T U T O N A C I O N A L D E
MIGRACIÓN (INM). (F.S) JESUS
ALEXANDER TORRES MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL, CABLE
COLOR S.A., DE C.V”.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO
SECRETARIA
FERNANDO ENRIQUE CASTRO V.
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 48 of 112 --
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 93-2026 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la India y el Gobierno de Honduras para Implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP)
Congreso Nacional
DECRETO No. 93-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo N°.0004-
DGAJTC-2026, de fecha 06 de Mayo de 2026, se somete
a aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la India y
el Gobierno de la República de Honduras, con relación a la
Subvención por parte de India para la Implementación de
Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”.
CONSIDERANDO: Que se expresa formalmente supremo
interés de la República de Honduras en aprobar el Acuerdo
de implementación de Proyectos de Impacto Rápido (QIP).
CONSIDERANDO: Que la suscripción del presente Acuerdo
constituye un instrumento eficaz para promover la cooperación
inmediata entre la República de la India y la República de
Honduras, permitiendo la adopción ágil de medidas orientadas
a generar beneficios en áreas específicas.
CONSIDERANDO: Que los Estados gozan de personalidad
y capacidad jurídica plena y originaria para celebrar tratados,
por cuando pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
en el ámbito internacional, por ende, los tratados son la
fuente más importante del Derecho Internacional Público
(DIP), ya que constituyen el instrumento de mayor relevancia
para el desarrollo de las relaciones internacionales, y, por
consiguiente, del orden jurídico internacional.
-- 50 of 112 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LAINDIAYELGOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, CON
RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN
P O R PA RT E D E L A I N D I A
PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS DE IMPACTO
RÁPIDO (QIP)”, que literalmente dice:
“ACUERDO EJECUTIVO No.0004.-
DGAJTC-2026. TEGUCIGALPA.
M.D.C., 06 DE MAYO DE 2026. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
D E L A R E P Ú B L I C A .
CONSIDERANDO: Que los Estados
gozan de personalidad y capacidad
jurídica plena y originaria para celebrar
tratados, por cuando pueden adquirir
derechos y contraer obligaciones en el
ámbito internacional, por ende, los
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la
India y el Gobierno de la República de Honduras se enmarca
dentro de los principios fundamentales de cooperación
internacional, aumentará el fortalecimiento de los lazos de
amistad y colaboración entre ambas naciones. Este Acuerdo
promueve el bienestar y el desarrollo de las comunidades
locales en Honduras a través de la implementación de
iniciativas concretas y efectivas, enfocadas en áreas clave
como educación, salud e infraestructura. Estas áreas son
esenciales para el desarrollo humano, ya que el acceso a
una educación de calidad, servicios de salud adecuados e
infraestructura básica mejora las condiciones de vida de los
ciudadanos y constituye la base para el progreso.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por
un Tratado mediante “la firma, el canje de instrumentos
que constituyen un Tratado, la ratificación, la aceptación,
la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que
hubieren convenido”, y el Artículo 14, numeral 1, incisos c)
y d), indican que la Ratificación es el acto que precede a la
firma de un Tratado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de
la República de Honduras establece que: “Todos los tratados
internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional
antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados
internacionales celebrados por Honduras con otros Estados,
una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.
-- 51 of 112 --
tratados son la fuente más importante del
Derecho Internacional Público (DIP), ya
que constituyen el instrumento de mayor
relevancia para el desarrollo de las
relaciones internacionales, y, por
consiguiente, del orden jurídico
internacional. CONSIDERANDO: Que
el Acuerdo entre el Gobierno de la India
y el Gobierno de la República de
Honduras se enmarca dentro de los
principios fundamentales de cooperación
i n t e r n a c i o n a l , a u m e n t a r á e l
fortalecimiento de los lazos de amistad
y colaboración entre ambas naciones.
Este acuerdo promueve el bienestar y el
desarrollo de las comunidades locales en
Honduras a través de la implementación
de iniciativas concretas y efectivas,
enfocadas en áreas clave como educación,
salud e infraestructura. Estas áreas son
esenciales para el desarrollo humano, ya
que el acceso a una educación de calidad,
a servicios de salud adecuados ya
infraestructura básica mejora las
condiciones de vida de los ciudadanos y
constituye la base para el progreso.
CONSIDERANDO: Que según el
Artículo 11 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, los
Estados manifiestan su consentimiento
en obligarse por un Tratado mediante “la
firma, el canje de instrumentos que
constituyen un Tratado, la ratificación,
la aceptación, la aprobación o la adhesión,
o en cualquier otra forma que hubieren
convenido”, y el Artículo 14, numeral 1,
incisos c) y d), indican que la Ratificación
es el acto que precede a la firma de un
Tratado. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 16 de la Constitución de la
República establece: Todos los tratados
internacionales deben ser aprobados por
el Congreso Nacional antes de su
ratificación por el Poder Ejecutivo. Los
tratados internacionales celebrados por
Honduras con otros Estados, una vez que
entran en vigor, forman parte del derecho
interno. POR TANTO: En aplicación de
los artículos No.15,16,18, 205, numeral
19 y 30, 245 numeral, 11, 12 y 13 de la
Constitución de la República; Artículo 5
del Código Civil; Artículos No.16, 18,
24 y 26 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969;
Artículo No. 7 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Artículo 8
del Acuerdo entre el Gobierno de la India
y el Gobierno de la República de
Honduras con relación a la Subvención
por parte de India para la Implementación
-- 52 of 112 --
de Proyectos de Impacto Rápido (QIP).
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en
toda y cada una de sus partes el “Acuerdo
entre el Gobierno de la India y el
Gobierno de la República de Honduras
con relación a la Subvención por parte
de India para la implementación de
Proyectos de Impacto Rápido (QIP)”,
que literalmente dice: “ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA
INDIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS CON
RELACIÓN A LA SUBVENCIÓN
POR PARTE DE INDIA PARA LA
I M P L E M E N T A C I Ó N D E
P R O Y E C T O S D E I M PA C T O
RÁPIDO (QIP)”, “Que, el Gobierno de
la India (en adelante denominado,
«GOI») y el Gobierno de la República
de Honduras (en adelante denominado,
el «GOH»); en adelante denominados
i n d i v i d u a l m e n t e c o m o P a r t e y
colectivamente como Partes; Teniendo
en cuenta las relaciones amistosas entre
los dos países; Recordando la asistencia
prestada en el pasado por el GOI al GOH
para su desarrollo social y económico de
este país; Considerando la necesidad de
establecer un mecanismo adecuado para
la financiación de eficaces iniciativas de
desarrollo que se ejecutarán a través de
organismos locales; con el deseo de
t r a b a j a r c o n j u n t a m e n t e e n l a
implementación exitosa de proyectos de
corta gestión que puedan beneficiar
directamente a las comunidades locales,
con resultados inmediatos y visibles, que
contribuyan significativamente al
desarrollo económico y social y a la
mejora del bienestar público y que den
un nuevo impulso a la cooperación
bilateral entre las Partes; Han acordado
lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO
DEL ACUERDO. Los proyectos
cubiertos por el presente Acuerdo serán
Proyectos de Impacto Rápido (en lo
sucesivo, «QIPs»). La asistencia en
forma de donaciones otorgada por el GOI
en virtud del presente Acuerdo no
excederá de 50,000 dólares EE.UU. por
cada QIP. Los QIP se destinarán al
desarrollo socioeconómico, en particular,
aunque no exclusivamente, a la creación
o mejora de infraestructuras físicas como
carreteras, centros comunitarios locales,
etc., y de infraestructuras sociales, por
ejemplo, para la educación, la salud, el
saneamiento y el desarrollo comunitario.
La financiación en virtud de este acuerdo
para proyectos aprobados se pondrá
directamente a disposición de la Entidad
Nodal, que puede ser un organismo local
a nivel de aldea, municipio o distrito; o
bien, la unidad local de los departamentos/
-- 53 of 112 --
organismos del GOH; o cualquier
entidad de este tipo (en lo sucesivo,
«entidad/es nodal/es»). ARTÍCULO II
P R O C E D I M I E N TO PA R A E L
O T O R G A M I E N T O D E
SUBVENCIONES. Las Entidades
Nodales enviarán, a más tardar en junio
de cada año, a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI) del GOH, a la
Embajada de la India (en adelante
denominada, «EoI») las propuestas de
QIP para la asistencia de subvenciones
del GOI en virtud del presente Acuerdo.
Cada propuesta de QIP debe tener una
lista de bienes, materiales, equipos y
servicios propuestos; confirmación de la
disponibilidad del material y los recursos
necesarios; estimaciones detalladas de
los costos; la asistencia total solicitada
en forma de subvención; cronograma de
ejecución del proyecto; y, descripción de
los beneficiarios del proyecto propuesto;
y la viabilidad operativa, describiendo
claramente cómo se utilizaría eficazmente
el proyecto, si se ejecutara, y se
obtendrían los beneficios previstos para
los beneficiarios. La propuesta de QIP
también debe indicar cómo se mantendrá
el proyecto, después de la puesta en
marcha, asegurando los máximos
beneficios para los beneficiarios previstos
con un tiempo de inactividad mínimo, si
l o h u b i e r a . A R T Í C U L O I I I
R E C O N F I R M A C I Ó N U n a v e z
examinadas las propuestas, la EoI
comunicará a la SRECI, en el mes de
julio, la lista de los QIP que hayan sido
aprobados para recibir subvenciones en
virtud del presente Acuerdo, para su
reconfirmación por parte de la SRECI.
A R T Í C U L O I V P L A Z O D E
EJECUCIÓN DE LOS QIP Para cada
uno de los proyectos aprobados, se
c e l e b r a r á u n M e m o r a n d o d e
Entendimiento (MdE) por separado entre
la EoI y la SRECI. El plazo de ejecución
no debe exceder de un año a partir de la
fecha de firma del memorando de
entendimiento para el proyecto aprobado.
ARTÍCULO V EXONERACIONES
El GOHN proporcionará la exoneración
o el reembolso, según sea el caso, del
pago de todos los gravámenes, derechos,
impuestos y tasas de cualquier tipo,
como ser: impuestos sobre ventas (ISV),
derechos arancelarios a la importación y
tasas municipales, sobre los bienes,
materiales, equipos y vehículos
adquiridos localmente o importados para
la ejecución del proyecto en virtud del
presente Acuerdo. El ISV sobre los
bienes y servicios adquiridos localmente
para el proyecto será pagado por el
-- 54 of 112 --
Organismo de Ejecución y se ajustará
directamente entre el Organismo de
Ejecución y el GOHN. ARTÍCULO VI
S O S T E N I B I L I D A D Y
M A N T E N I M I E N T O D E L
PROYECTO Será responsabilidad de
l a E n t i d a d N o d a l g a r a n t i z a r l a
implementación oportuna, el buen
funcionamiento y las reparaciones
periódicas, el mantenimiento y los
repuestos necesarios para los proyectos
financiados en virtud del presente
Acuerdo. Además, se espera que la
Entidad Nodal coloque, en la fecha de
inauguración del QIP, una placa
permanente en un lugar destacado del
QIP, reconociendo que el QIP, financiado
por el Gobierno de la India, representa
una sólida asociación bilateral para el
desarrollo. La EoI y la SRECI constituirán
un Comité de Seguimiento del Proyecto
(denominado en lo sucesivo «PMC») que
designará a representantes informados
de su parte ante el PMC. Durante la fase
de implementación del QIP, la Entidad
Nodal presentará informes periódicos
cada trimestre al PMC. Después de la
puesta en marcha del QIP, la Entidad
Nodal presentará un informe de
rendimiento al menos una vez al año a
la EoI. El PMC llevará a cabo una
revisión trimestral de todos los proyectos
en curso en virtud de este Acuerdo, y una
revisión anual de los ya completados,
para garantizar la implementación
oportuna y de calidad de los QIP, la
coordinación y el monitoreo efectivos, y
la utilización óptima de los QIP que
garanticen los máximos beneficios para
los beneficiarios previstos. ARTÍCULO
V I I R E S O L U C I Ó N D E
C O N T R O V E R S I A S C u a l q u i e r
controversia entre las Partes que surja de
la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo se resolverá de manera amistosa
mediante consultas o negociaciones
entre las Partes contendientes, a través
de canales diplomáticos, sin referencia
a l g u n a a t e r c e r o s o t r i b u n a l e s
internacionales. ARTÍCULO VIII
VIGENCIA El Acuerdo entrará en vigor
a partir de la fecha en que India reciba
la notificación por escrito del GOH sobre
la finalización de los procedimientos
internos necesarios para la entrada en
vigor del presente Acuerdo y permanecerá
en vigor durante un periodo de cinco
años. ARTÍCULO IX ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá ser modificado
por consentimiento mutuo por escrito de
las Partes. ARTÍCULO X DENUNCIA
El presente Acuerdo podrá ser rescindido/
denunciado por cualquiera de las partes
mediante notificación por escrito con seis
-- 55 of 112 --
meses de antelación a la otra parte de su
intención de rescindirlo, por vía
diplomática. La rescisión del Acuerdo
no afectará a ningún proyecto en curso
en virtud de este Acuerdo, hasta su
finalización”. En fe de lo cual, los
infrascritos, debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos, firman el
presente Acuerdo. Firmado el 1ero. de
noviembre 2024 en Tegucigalpa, M.D.C.,
en tres originales en idioma hindi, inglés
y español. En caso de divergencia de
interpretación, el texto en idioma inglés
prevalecerá.
Por y en nombre del Gobierno de la
República de Honduras
(F)
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Por y en nombre del Gobierno de la
República de India
(F)
Manoj Kumar Mohapatra
Embajador de India
SEGUNDO: Someter a consideración del
Soberano Congreso Nacional el presente
Acuerdo para los efectos del Artículo
205 numeral 30 de la Constitución
de la República. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. Nasry Juan Asfura
Zablah, Presidente Constitucional de la
República. Mireya Agüero, Secretaria de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 56 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,164
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
DEPARTAMENTO DE OLANCHO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en
fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó
a este despacho la Abogada BETHY YOLANY MORALES
DUARTE, en su condición de apoderada legal del señor
TEODORO DE JESUS ANTUNEZ HERNANDEZ,
solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente
número 070-2026; de UN INMUEBLE ubicado en el lugar
denominado; OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE GUATA
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Dicho terreno cuenta
con un área general de NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO HÉCTAREAS
(959.38 HA), y su equivalente de MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO
MANZANAS (1,375.94 MZ), con los linderos medias y
colindancias específicas siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad de los señores Ramón Hernández y Teodoro
Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores
Abel Romero, Amilcar Cáceres y Pedro Antúnez; AL ESTE,
colinda con propiedad de los señores Pedro Guillen, Ulises
Guillen, Mercedes Antúnez y José Padilla; y. AL OESTE,
colinda con propiedad de los señores Yeraldo Mejía y Jairo
Romero. Y con sus coordenadas específicas siguientes:
POINTID 1, X COORDENADA: 567581, Y
COORDENADA: 1679715, RUMBOS: 323-7-48,
DISTANCIAS (m): 45.- POINTID 2, X COORDENADA:
567617, Y COORDENADA: 1679688, RUMBOS: 15-21-0,
DISTANCIAS (m): 52.887.- POINTID 3, X
COORDENADA: 567668, Y COORDENADA: 1679702,
RUMBOS: 358-51-15, DISTANCIAS (m): 50.01.-
POINTID 4, X COORDENADA: 567718, Y
COORDENADA: 1679701, RUMBOS: 310-41-2,
DISTANCIAS (m): 75.166.- POINTID 5, X
COORDENADA: 567767, Y COORDENADA: 1679644,
RUMBOS: 12-5-41, DISTANCIAS (m): 28.636.- POINTID
6, X COORDENADA: 567795, Y COORDENADA:
1679650, RUMBOS: 0-0-0, DISTANCIAS (m): 34.-
POINTID 7, X COORDENADA: 567829, Y
COORDENADA: 1679650, RUMBOS: 20-24-36,
DISTANCIAS (m): 45.88.- POINTID 8, X COORDENADA:
567872, Y COORDENADA: 1679666, RUMBOS: 344-52-
34, DISTANCIAS (m): 38.328.- POINTID 9, X
COORDENADA: 567909, Y COORDENADA: 1679656,
RUMBOS: 301-5-15, DISTANCIAS (m): 79.404.-
POINTID 10, X COORDENADA: 567950, Y
COORDENADA: 1679588, RUMBOS: 252-38-46,
DISTANCIAS (m): 33.526.- POINTID 11, X
COORDENADA: 567940, Y COORDENADA: 1679556,
RUMBOS: 222-26-6, DISTANCIAS (m): 60.274.-
POINTID 12, X COORDENADA: 567994, Y
COORDENADA: 1679529, RUMBOS: 353-47-48,
DISTANCIAS (m): 46.271.- POINTID 13, X
COORDENADA: 568040, Y COORDENADA: 1679524,
RUMBOS: 340-1-1, DISTANCIAS (m): 35.114.- POINTID
14, X COORDENADA: 568073, Y COORDENADA:
1679512, RUMBOS: 300-15-23, DISTANCIAS (m):
27.785.- POINTID 15, X COORDENADA: 568087, Y
COORDENADA: 1679488, RUMBOS: 260-54-35,
DISTANCIAS (m): 25.318.- POINTID 16, X
COORDENADA: 568083, Y COORDENADA: 1679463,
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-- 61 of 112 --
La G aceta
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E
P
Ú
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-- 62 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
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-- 63 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
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54, DISTANCIAS (m): 44.418.- POINTID: 256,
X_COORD: 566643, Y_COORD: 1678215, RUMBOS: 75-
15-23, DISTANCIAS (m): 19.647.- POINTID: 257, X_
COORD: 566648, Y_COORD: 1678234, RUMBOS: 67-55-
56, DISTANCIAS (m): 39.925.- POINTID: 258,
X_COORD: 566663, Y_COORD: 1678271, RUMBOS: 70-
15-11, DISTANCIAS (m): 41.437.- POINTID: 259, X_
COORD: 566677, Y_COORD: 1678310, RUMBOS: 76-15-
49, DISTANCIAS (m): 46.325.- POINTID: 260,
X_COORD: 566688, Y_COORD: 1678355, RUMBOS: 88-
15-51, DISTANCIAS (m): 33.015.- POINTID: 261, X_
COORD: 566689, Y_COORD: 1678388, RUMBOS: 76-54-
29, DISTANCIAS (m): 44.147.- POINTID: 262,
X_COORD: 566699, Y_COORD: 1678431, RUMBOS: 64-
32-12, DISTANCIAS (m): 23.259.- POINTID: 263, X_
COORD: 566709, Y_COORD: 1678452, RUMBOS: 79-59-
31, DISTANCIAS (m): 34.525.- POINTID: 264,
X_COORD: 566715, Y_COORD: 1678486, RUMBOS: 56-
44-40, DISTANCIAS (m): 26.506.- POINTID: 265, X_
COORD: 566711, Y_COORD: 1678512, RUMBOS: 78-41-
24, DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 266,
X_COORD: 566716, Y_COORD: 1678537, RUMBOS: 69-
40-37, DISTANCIAS (m): 28.792.- POINTID: 267, X_
COORD: 566726, Y_COORD: 1678564, RUMBOS: 60-48-
9, DISTANCIAS (m): 77.897.- POINTID: 268, X_COORD:
566764, Y_COORD: 1678632, RUMBOS: 61-41-57,
DISTANCIAS (m): 14.765.- POINTID: 269, X_COORD:
566771, Y_COORD: 1678645, RUMBOS: 50-23-22,
DISTANCIAS (m): 37.643.- POINTID: 270, X_COORD:
566795, Y_COORD: 1678674, RUMBOS: 53-50-31,
DISTANCIAS (m): 32.202.- POINTID: 271, X_COORD:
566814, Y_COORD: 1678700, RUMBOS: 55-13-20,
DISTANCIAS (m): 43.829.- POINTID: 272, X_COORD:
566839, Y_COORD: 1678736, RUMBOS: 63-26-6,
DISTANCIAS (m): 51.43.- POINTID: 273, X_COORD:
566862, Y_COORD: 1678782, RUMBOS: 41-59-14,
DISTANCIAS (m): 26.907.- POINTID: 274, X_COORD:
566882, Y_COORD: 1678800, RUMBOS: 45-0-0,
DISTANCIAS (m): 32.527.- POINTID: 275, X_COORD:
566905, Y_COORD: 1678823, RUMBOS: 49-58-11,
DISTANCIAS (m): 32.65.- POINTID: 276, X_COORD:
566926, Y_COORD: 1678848, RUMBOS: 50-38-54,
DISTANCIAS (m): 64.661.- POINTID: 277, X_COORD:
566967, Y_COORD: 1678898, RUMBOS: 49-45-49,
DISTANCIAS (m): 17.029.- POINTID: 278, X_COORD:
566978, Y_COORD: 1678911, RUMBOS: 49-42-28,
DISTANCIAS (m): 60.308.- POINTID: 279, X_COORD:
567017, Y_COORD: 1678957, RUMBOS: 45-0-0,
DISTANCIAS (m): 36.77.- POINTID: 280, X_COORD:
567043, Y_COORD: 1678993, RUMBOS: 53-7-48,
DISTANCIAS (m): 20.- POINTID: 281, X_COORD:
-- 64 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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567055, Y_COORD: 1678999, RUMBOS: 41-25-25,
DISTANCIAS (m): 22.672.- POINTID: 282, X_COORD:
567072, Y_COORD: 1679014, RUMBOS: 52-13-28,
DISTANCIAS (m): 50.606.- POINTID: 283, X_COORD:
567103, Y_COORD: 1679054, RUMBOS: 47-43-35,
DISTANCIAS (m): 29.732.- POINTID: 284, X_COORD:
567123, Y_COORD: 1679076, RUMBOS: 46-54-33,
DISTANCIAS (m): 42.45.- POINTID: 285, X_COORD:
567152, Y_COORD: 1679107, RUMBOS: 41-59-14,
DISTANCIAS (m): 40.361.- POINTID: 286, X_COORD:
567182, Y_COORD: 1679134, RUMBOS: 48-21-59,
DISTANCIAS (m): 24.083.- POINTID: 287, X_COORD:
567198, Y_COORD: 1679152, RUMBOS: 41-38-1,
DISTANCIAS (m): 24.063.-POINTID: 288, X_COORD:
567216, Y_COORD: 1679168, RUMBOS: 49-50-38,
DISTANCIAS (m): 41.869.-POINTID: 289, X_COORD:
567243, Y_COORD: 1679200, RUMBOS: 56-18-36,
DISTANCIAS (m): 21.633.- POINTID: 290, X_COORD:
567255, Y_COORD: 1679218, RUMBOS: 42-47-51,
DISTANCIAS (m): 36.797.- POINTID: 291, X_COORD:
567282, Y_COORD: 1679243, RUMBOS: 47-29-22,
DISTANCIAS (m): 48.836.- POINTID: 293, X_COORD:
567345, Y_COORD: 1679319, RUMBOS: 49-23-55,
DISTANCIAS (m): 18.439.-POINTID: 294, X_COORD:
567357, Y_COORD: 1679333, RUMBOS: 67-22-48,
DISTANCIAS (m): 26.- POINTID: 295, X_COORD:
567367, Y_COORD: 1679357, RUMBOS: 73-18-3,
DISTANCIAS (m): 20.881.- POINTID: 296, X_COORD:
567373, Y_COORD: 1679377, RUMBOS: 61-6-48,
DISTANCIAS (m): 33.121.- POINTID: 297, X_COORD:
567389, Y_COORD: 1679406, RUMBOS: 67-53-26,
DISTANCIAS (m): 69.08.- POINTID: 298, X_COORD:
567415, Y_COORD: 1679470, RUMBOS: 64-35-32,
DISTANCIAS (m): 44.283.- POINTID: 299, X_COORD:
567434, Y_COORD: 1679510, RUMBOS: 58-14-26,
DISTANCIAS (m): 24.698.-POINTID: 300, X_COORD:
567447, Y_COORD: 1679531, RUMBOS: 55-7-29,
DISTANCIAS (m): 40.224.- POINTID: 301, X_COORD:
567470, Y_COORD: 1679564, RUMBOS: 52-35-41,
DISTANCIAS (m): 21.401.-POINTID: 302, X_COORD:
567483, Y_COORD: 1679581, RUMBOS: 55-47-3,
DISTANCIAS (m): 30.232.- POINTID: 303, X_COORD:
567500, Y_COORD: 1679606, RUMBOS: 51-57-11,
DISTANCIAS (m): 29.206.- POINTID: 304, X_COORD:
567518, Y_COORD: 1679629, RUMBOS: 56-49-17,
DISTANCIAS (m): 31.064.- POINTID: 305, X_COORD:
567535, Y_COORD: 1679655, RUMBOS: 49-11-6,
DISTANCIAS (m): 29.069.- POINTID: 306, X_COORD:
567554, Y_COORD: 1679677, RUMBOS: 62-14-29,
DISTANCIAS (m): 21.471.- POINTID: 307, X_COORD:
567564, Y_COORD: 1679696, RUMBOS: 48-10-47,
DISTANCIAS (m): 25.495.- POINTID: 308, X_COORD:
567581, Y_COORD: 1679715, RUMBOS: -, DISTANCIAS
(m).- Dicho terreno lo ha tenido en posesión quieta, pacífica
y no interrumpida, por más de diez (10) años continuos.- Se
ofrece información testifical OMAR YOBANY MENDEZ
ANTUNEZ, VICTOR ESTANILAO MENDEZ
ANTUNEZ Y PEDRO DE JESUS ANTUNEZ
FIGUEROA.
Juticalpa, 21 de abril del año 2026.
KENIA YAMILETH TORRES
SECRETARIA
10 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA
LA FLOTA VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026”
LPN-ADUANAS-007-2026
1. La Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-ADUANAS-007-2026, para que presenten
ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN
DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LA FLOTA
VEHICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, AÑO 2026”;
conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los recursos de la Administración
Aduanera de Honduras.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic.
Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional
Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en
las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro
Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir
del día lunes uno (01) de junio, en horario de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía
correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn
con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta
misma vía el Pliego de Condiciones.
5. Los documentos de la licitación también podrán ser
descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de las
ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de
Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes
trece (13) de julio del 2026 a las 10:00 a.m. En la
Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en
la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se
realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del
Centro Cívico Gubernamental el lunes trece (13) de
julio del 2026 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública
por la comisión de apertura en presencia de los oferentes
y representantes del órgano contratante y cualquier
persona que desee estar presente en el acto.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un
valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026
LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
10 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
Extracto de Título Supletorio de Dominio
Expediente 0404-2026-019
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán
Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los
efectos de Ley; HACE SABER QUE: La señora CONSTANCIA
MEJIA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación
número 0402-1954-00027 ha solicitado el otorgamiento de un
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente:
un (1) lote de terreno de naturaleza jurídica privada ubicado en el
Guarumal Dos, Municipio de Cabañas, Departamento de Copán,
con una extensión de SIETE MANZANAS Y MEDIA, con las
colindancias y límites físicos siguientes: AL NORTE, colinda con
la carretera que conduce a la aldea Las Juntas; AL SUR, colinda
con la propiedad de Jesús Mejía; AL ESTE, colinda con propiedad
Guadalupe Mejía Aguilar y Romelia Mejía Aguilar; AL OESTE,
colinda con propiedad de la señora Constancia Mejía Aguilar y
una parte con la propiedad de la señora Isabel Mejía Aguilar. En
virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace
dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada
LESLYE YOJANNA MENDOZA DUBON. -
Copán Ruinas 20 de mayo del año 2026.
ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES
CHINCHILLA. -SRIA.-
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL COPÁN RUINAS.-
10 J., 10 J., y 10 A., 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 24 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado
la ciudadana EVA RUTH FERRUFINO TALAVERA, por la
VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN N° 022-SRH-2026, emitida por el Estado
de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional en fecha 10 de febrero
del 2026. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2026-00322. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el señor ANGEL FRANCISCO CHACON MUNGUIA,
en su condición de parte demandante, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, con orden de
ingreso número 0801-2026-00232 contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar: "Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal de que fui objeto y como medida para el restablecimiento
de mis derechos que se condene al reintegro al trabajo. Pago de
salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales
causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados
por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se
produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones
al sistema previsional. Me reservo el derecho a las prestaciones
e indemnizaciones laborales en el caso que el reintegro se tome
materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se
acompañan documentos. Costas. Poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 J. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado la señora LAURA GABRIELA MONTOYA,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00797 contra
el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. SE-IP-204-2026, contraída a solicitar:
"Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-204-2026 de fecha
09 de marzo del año 2026.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante
mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 J. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo
del año 2026, comparece la señora JOHANNA MARGOTH
LAINEZ ACEITUNO. Quien confiere poder en el Abogado
DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interpuso demanda en materia
personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-
00385, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT). Se interpone demanda especial en materia
de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente
nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación 361-2026 de fecha 25 de febrero del
año 2026, reconocimiento de una situación como ser el reintegro
al cargo del cual fui cancelado a otro de igual o mejor categoría
al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los
salarios dejados de percibir dese la fecha de cancelación ilegal
e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo
los colaterales constantes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones que debería haber
gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial
condena en costas en costas a la parte demandada.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA
10 J. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado el Abogado MAICOL ALEJANDRO
CERRATO ROVELO, en su condición de parte demandante, incoando
demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras,
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-181- 2026 de
fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). "Que se
declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, quebrantamiento
de formalidades esenciales y desviación de poder, lo que produce la
invalidez del mismo por comprender vicios de nulidad. Que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal que fui objeto y se ordene el reintegro en igualo mejores
condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el Acuerdo de
Cancelación.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios.- Incrementos salariales, bonos y demás beneficios colaterales
durante la secuela del presente juicio como las aportaciones al Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP). Se proponen medios de prueba.-Se relacionan
los medios de prueba con los hechos de la demanda.- Se acompañan
documentos.- Que se condene en costas a la parte demandada.- Poder.-
Anexos..".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 J. 2026
-- 68 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis,
compareció a este Juzgado el Abogado ROSANGEL
SANDOVAL: Quien actúa en condición de representante
procesal de la señora ROSA EMILIA CARRASCO
BETANCOURT, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Planeación Estratégica, incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2026-00230,
"se promueve demanda mediante procedimiento especial
en materia de personal para que se declare no conforme
a derecho y se anule un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. spe-
002-2026 de fecha veintiuno (21) del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica, por haberse
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente;
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el
reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales
o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios
dejados de percibir, y demás derechos laborales como ser
incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de
la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada
en su puesto de trabajo; reconocimiento de las vacaciones
adeudadas; reconocimiento de antigüedad laboral desde
la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de
contratos de servicios profesionales; indemnización derivada
de la afectación a su relación previsional con el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente
en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al
pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes
a todo el período en que permaneció ilegalmente separada
del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización
ni su derecho futuro a jubilación; con especial condena en
costas; se acompañan documentos."
En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN
N° SPE-002-2026, de fecha veintiuno (21) de enero del
año veintiséis (2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2026
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS
BÁSICOS (BANASUPRO)
"PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA BANASUPRO"
LPN-BNP-001-2026
1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
BNP-001-2026 a presentar ofertas selladas para la
Contratación de Servicios de Seguridad Privada para
BANASUPRO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Institución.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
la Gerencia Administrativa y Financiera, atención
Licenciada Yessica María Ramírez Rosales, teléfonos:
(504) 2230-5056 /3266-1426 en la dirección indicada
al final de este llamado, de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. a partir del miércoles 10 de junio
de 2026 hasta el martes 21 de julio de 2026; previo
el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos
Lempiras (L.200.00), pagaderos en la Tesorería de
BANASUPRO. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). En
caso de optar por descargar el pliego de condiciones,
para efectos de registro, deberán seguir el proceso
indicado en este numeral.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa y Financiera, Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO),
Boulevard Kennedy, entrada a la Colonia Las Palmas,
frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a
más tardar a las 10:00 a.m. del martes 21 de julio
de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:10 a.m. del
martes 21 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación (Pliego de Condiciones).
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026.
AARON GERARDO REAÑOS AGUILERA
BANASUPRO
10 J. 2026.
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COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA La parte conducente del
Acta de la Sesión No. 1957 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el diecinueve de mayo de dos
mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA
SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO
RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario;
EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice:
"...4 Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ...
literal a) ...
Resolución
Resolución No. GEE-316-2026 — Autorización de reforma de Escritura Social y Estatutos de AFPC Occidente S.A.
Poder Judicial
RESOLUCIÓN GEE No.316/19-05-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545-2025 del 1
de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS
SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto
González López, en su condición de Apoderado de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo
anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables
a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud
presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para
efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en
el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos Privados
de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar
licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y
Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una
solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos
requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley
del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que
toda modificación de la escritura pública de constitución y
de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para
fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá
lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero
y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en
dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la
solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular
CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la
cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas
la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 contentiva de las
reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario
de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.),
constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de
fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco
Roberto González López, contentivo del Punto Número
Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del
Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número
105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes
Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha
10 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del
análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la información remitida por la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE,
S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y
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debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta
Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-
NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a
notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC
OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente del recibo de la notificación en referencia para
presentar la documentación solicitada de conformidad a lo
señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener
autorización para reformar la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en
materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha
notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025
de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A.
solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido
oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE-
NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco
(5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la
Notificación antes referida. CONSIDERANDO (5): Que
mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de
octubre de 2025, 1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES",
suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López,
en su condición de Apoderado de la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta
de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación
Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la
solicitud de autorización para efectuar reformas a varias
cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los
estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de
apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (6): Que derivado de la revisión a la
documentación remitida por la Institución peticionaria, se
consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de
subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante
Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al
Abogado Francisco Roberto González López, en su condición
ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026,
por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de
conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a
fin de obtener autorización para reformar el pacto societario.
De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026
del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por
recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES",
dando atención a lo requerido en la N orificación Electrónica
SEGSE-NE-118-2026, antes referido. CONSIDERANDO
(7): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores,
mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha
23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA
DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC
OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones
requeridas por esta Comisión mediante Notificación
Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026,
mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización
de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal
como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico -
Legal" de su Dictamen. CONSIDERANDO (8): Que la
Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-
DL-111-2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en
atención a los requerimientos formulados en la Providencia
de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco
Roberto González López, Apoderado de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
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PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos
dentro de la solicitud de autorización para reformar su
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a
las observaciones contenidas en la matriz inserta en el
referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente
autorizar a la referida Administradora la reforma de su
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por
encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas,
contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, de
fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el
Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia.
CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEGE-
DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las
Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo
Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de
Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto,
Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo,
Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto,
Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo,
Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo,
Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo,
Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo;
Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero,
Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo
Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno,
Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y
Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de
homologar dicho pacto societario a las disposiciones
aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo
establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que
contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen
referencia a la incorporación de los derechos básicos de los
accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación
y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como a las facultades y obligaciones del
comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios
legales y tecnológicos que se han producido en dicha
Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos
contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de
fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco
Roberto González López, contentivo del Punto Número
Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del
Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho.
CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la
Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a
la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE, S.A.). POR TANTO: Con
fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de
la Ley del Sistema Financiero; 1, 3, 5, 17 y 23-A de la Ley
del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones y sus
reformas; 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de
octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD
No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), las reformas a las Cláusulas Primera,
Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima
Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los
Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo
Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo
Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo
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Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo,
Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo
Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo,
Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo,
Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero,
Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo
Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno,
Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y
Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de
homologar dicho pacto societario a las disposiciones
aplicables contenidas en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que
hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos
de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección,
evaluación y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como a las facultades y obligaciones del
comisario, entre otras; asimismo, adecuar cambios legales y
tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo
anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el
Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo
de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto
González López, contentivo del Punto Número Siete,
Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta
No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., por encontrarse conforme a derecho; y
de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior,
en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución.
2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda certificación de la presente Resolución con el fin de
que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). Asimismo,
la Institución deberá inscribir el instrumento público de
reformas en el Registro correspondiente. 3.
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Francisco Roberto
González López, en su condición de Apoderado de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE, S.A.), para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia
Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución
cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer
dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la
presente Resolución, la misma es de obligatorio
cumplimiento.... Queda aprobado por unanimidad. .... F)
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente;
JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria;
GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado
Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria
General".
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
EDILIA GODOY GODOY
Secretaria General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este
juzgado en el Expediente número 0801-2025-05312-CV,
se presentó ante este Juzgado la Abogada MARIA JOSE
CASTRO MENDOZA, en su condición de representante
procesal de SANTOS MARCIAL VILLEDA LOPEZ para
solicitar Título Supletorio de un área de terreno ubicada en
Aldea Santa Cruz Abajo, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, denominado “LA
CHICHE”, jurisdicción del Municipio del Distrito Central,
con un área superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA CUATRO
METROS CUADRADOS (8,993.34 M2), equivalentes
a DOCE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO
PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS
(12,898.76 V2), con las siguientes colindancias: Estación
1-2, una distancia de 33.27 metros, Rumbo S05°23'18"W,
colinda con propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 2-3, una
distancia de 58.20 metros, Rumbo N76°40'50"W, colinda
con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 3-4, una
distancia de 26.94 metros, Rumbo S65°41'03"W, colinda
con propiedad de Ruben Barrientos; Estación 4-5, una
distancia de 9.81 metros, Rumbo 545°37'47"W, colinda con
propiedad de Ruben Barrientos; Estación 5-6, una distancia de
68.12 metros, Rumbo 563°27'10"W, colinda con propiedad
de Ruben Barrientos; Estación 6-7, una distancia de 10.46
metros, Rumbo S46°50'02"W, colinda con propiedad de
Ruben Barrientos; Estación 7-8, una distancia de 21.70
metros, Rumbo N37°24'51"W, colinda con propiedad de
Antonio Mendoza; Estación 8-9, una distancia de 29.93
metros, Rumbo N70°20'38"W, colinda con propiedad de
Antonio Mendoza; Estación 9-10, una distancia de 23.82
metros, Rumbo N69°11'35"E, colinda con propiedad de
Francisco Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 10-
11, una distancia de 52.97 metros, Rumbo N56°45'14"E,
colinda con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de
por medio; Estación 11-12, una distancia de 11.90 metros,
Rumbo N39°40'54"E, colinda con propiedad de Francisco
Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 12-13, una
distancia de 11.81 metros, Rumbo N54°01'35"E, colinda
con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por
medio; Estación 13-14, una distancia de 23.89 metros,
Rumbo N71°32'37"E, colinda con propiedad de Francisco
Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 14-15, una
distancia de 45.53 metros, Rumbo N49°25’29”E, colinda
con propiedad de Francisco Cruz Chevez, callejón de por
medio; Estación 15-16, una distancia de 9.58 metros,
Rumbo N79°51’30”E, colinda con propiedad de Francisco
Cruz Chevez, callejón de por medio; Estación 16-17, una
distancia de 4.29 metros, Rumbo S05°31’34”W, colinda con
propiedad de Gerardo Fiallos; Estación 17-18, una distancia
de 5.26 metros, Rumbo S12°09’44”E, colinda con propiedad
de Gerardo Fiallos; Estación 18-19, una distancia de 26.04
metros, Rumbo S53°12’41”E, colinda con propiedad de
Gerardo Fiallos; Estación 19-20, una distancia de 14.34
metros, Rumbo 561°38’18”E, colinda con propiedad de
Gerardo Fiallos; Estación 20-21, una distancia de 15.74
metros, Rumbo S70°31’11”E, colinda con propiedad de
Gerardo Fiallos; Estación 21-1, una distancia de 7.67
metros, Rumbo S13°51’20”E, colinda con propiedad de
Gerardo Fiallos. De conformidad al plano elaborado por
el Ingeniero Jorge Perdomo, C.I.C.H No. 7954. Situación
Catastral: 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Privada. 2. Se
encuentra dentro del Título “SANTA CRUZ”, de Naturaleza
Jurídico Privada. 3. El predio se encuentra en Zona Rural.
4. No se encuentra en Espacio de Uso Público o Utilidad
Pública. 5. No está comprendido dentro del artículo 71 de
la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004. 6. No se encuentra
en Zona Expropiada por el Estado de Honduras a través del
Instituto de la Propiedad. 7. Ubicación: Aldea Santa Cruz
Abajo, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán.- El solicitante ha manifestado que ha
estado en posesión del bien inmueble por más de 11 años de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin tener un título de
dominio para inscribir dicho inmueble, por lo cual solicita el
título supletorio del mismo.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del año 2026
ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA
SECRETARIO ADJUNTO
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AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las
diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en
el país en calidad de distribuidores de Equipos, Materiales
e Insumos Ferreteros, para Carpintería, Pintura, Fontanería,
Aires Acondicionados, Construcción, Jardinería, Soldadura,
Albañilería y Herramientas Menores, a presentar Ofertas
para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-UNAG-GC-2026-003, “ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS FERRETEROS
PARA CARPINTERÍA, PINTURA, FONTANERÍA,
AIRES ACONDICIONADOS, CONSTRUCCIÓN
JARDINERÍA, SOLDADURA, ALBAÑILERÍA Y
HERRAMIENTAS MENORES DEL DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS GENERALES Y FACULTADES DE
LA UNIVERSIDAD”.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día martes 26 de mayo de 2026, en la página
de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.
honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica
del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura, las Ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M.
del lunes 06 de julio de 2026. Siendo esta la hora límite de la
presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS
DESPUÉS DE LA HORA INDICADA).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía
y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto
equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG) y los Licitantes o sus Representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones
y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, martes 26 de mayo de 2026
PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA
RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL
DE AGRICULTURA
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AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes
Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en
calidad de distribuidores de Equipos, Materiales e Insumos
Ferreteros, para la sección de electricidad, a presentar Ofertas
para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-UNAG-GC-2026-004, “ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS FERRETEROS
PARA LA SECCIÓN DE ELECTRICIDAD DEL
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y
FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD”.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día martes 26 de mayo de 2026, en la página
de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.
honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1, frente a la Dirección Académica
del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a la 01:00 P.M
del lunes 06 de julio de 2026. Siendo esta la hora límite de la
presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS
DESPUÉS DE LA HORA INDICADA).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía
y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto
equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG) y los Licitantes o sus Representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones
y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, martes 26 de mayo de 2026
PH.D. ROY DONALD MENJÍVAR BARAHONA
RECTOR-UNIVERSIDAD NACIONAL
DE AGRICULTURA
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JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN
Extracto de Título Supletorio de Dominio
Expediente 0404-2025-87
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el
señor ARNULFO ALDANA MENDEZ ha solicitado Título
Supletorio de Dominio de: Un inmueble rural que consta de:
OCHENTA Y SIETE MANZANAS PUNTO TREINTA Y
SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANA (87.37 Mz), ubicada
en la Comunidad Agua Buena, jurisdicción del Municipio
de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Elsa
Marina Escobar, Marco Aldana y Mariela Esperanza Aldana
Axsume; AL SUR, colinda con República de Guatemala. AL
ESTE, Colinda con Sandra Castejón, AL OESTE, colinda
con República de Guatemala. Extremo que manifiesta
acreditarlo con Documento de Compra original debidamente
autenticado que acompaña. En este caso el solicitante
expresa tener más de diez (10) años de estar posesión de
manera quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, de dicho
lote de terreno, el cual obtuvo por compra que le hiciera a la
señora ELSA MARINA ESCOBAR, en fecha veintidós (22)
de octubre del año dos mil catorce (2014).
Copán Ruinas, 11 de febrero del año 2026.
ABOGADA. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ
MORENO - SRIA.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS
10 J., 10 J. y 10 A. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario Administrativo de la Dirección
General del Trabajo, en cumplimiento a la providencia de
fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026),
CERTIFICA: El Folio No. 317 Inscripción No. 317 del Tomo
II del Libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores
que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales,
que literalmente dice: “FOLIO No. 317 INSCRIPCIÓN
No. 317.- REGISTRO DE ORGANIZACIONES
DE TRABAJADORES. 10.- NOMBRE DE LA
ORGANIZACIÓN: SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA VIVEROS ATLÁNTIDA. 20.-
DOMICILIO: TELA, ATLÁNTIDA.- 30.- FECHA DE
INSCRIPCIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980.- 40.-
OBSERVACIONES: LA PERSONERÍA JURÍDICA
FUE OTORGADA EL 22 DE AGOSTO DE 1980.
CLASIFICACIÓN: DE EMPRESA.- F.S. ALFONSO DIAZ
MENDIETA, JEFE DE LA SECCIÓN DE ESTATUTOS
Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.-
Vo. Bo. JORGE ALBERTO MONTOYA H., JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.
- MEDIANTE RESOLUCIÓN CON FECHA 9 DE JULIO
DE 1985 CAMBIO SU DENOMINACIÓN SOCIAL
A SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIVEROS
DE HONDURAS (SITRAVIH). - F.S. ILEGIBLE.-
CANCELADA: LA PRESENTE INSCRIPCIÓN DE
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE VIVEROS DE HONDURAS
(SITRAVIH) CON DOMICILIO TELA, ATLÁNTIDA, EN
VIRTUD DE SENTENCIA DEFINITIVA EN DEMANDA
ORDINARIA LABORAL PARA LA DISOLUCIÓN DE UN
SINDICATO Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA
JURÍDICA Y ESTATUTOS DICTADA EN FECHA
VEINTINUVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO (2025), POR EL JUZGADO DE LETRAS
DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CUYA
CERTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN DE PERSONERÍA
JURÍDICA SE ENCUENTRA COMUNICADA A ESTA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL VEINTISÉIS (2026).- LA CUAL APARECE
AGREGADO AL EXPEDIENTE DE PERSONERÍA
JURÍDICA.- TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE MAYO DE
2026.- F.S. ABG. ALICIA FERNANDA LAINEZ.- Jefa
del Departamento de Organizaciones Sociales/AFL.-
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diecinueve días del mes de mayo de
dos mil veintiséis.
ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
9 J. 2026
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA (SAG)
Certificación
Certificación No. SG-SAG-033-2026 — Inscripción de nombramiento de liquidadores de Empresa Asociativa de Campesinos Llanos del Jicaral
Poder Judicial
CERTIFICACIÓN SG-SAG-033-2026
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con
fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley
de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de
las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente
Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos
de Producción “LLANOS DEL JICARAL”, ubicada en el
lugar denominado La Trinidad, jurisdicción del Municipio de
Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, inscrita
originalmente bajo el Asiento Original Nº 1749, Tomo
30, Folios Nos. 62-67, a la cual, se le generó una Primera
Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento No.
9171 del Tomo 09-2021, SG-SAG-MPJ-132-2021, en virtud
de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS
DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL JICARAL”.-
NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en
el Expediente Administrativo 108741, presentada ante el
Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha ocho (8) de marzo
del dos mil diecinueve (2019) por el ciudadano ALFONSO
ORDOÑEZ VARELA, en su carácter de Secretario y
Representante Legal de la premencionada empresa, quien
confirió Poder de Representación Procesal en el escrito
de la solicitud inicial al Abogado RENE BARAHONA
VALLADARES, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el Número 9170.- A folio número treinta y
cuatro (34), corre agregado escrito de fecha 18 de septiembre
del 2024, en el cual, el ciudadano ISABEL MARTINEZ
CRUZ, en su carácter de Secretario y Representante Legal
de la empresa antes descrita, confiere poder a la Abogada
MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en
el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528,
con las facultades a ella conferidas, continuando con el
trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede
a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las
Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva
esta Secretaría de Estado, el NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE
CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LLANOS DEL
JICARAL”, ubicada en el lugar denominado La Trinidad,
jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento
de Francisco Morazán, de conformidad a la siguiente
documentación: I) A folio número trece (13), corre agregado
el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado
por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de Empresa
Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL
JICARAL”, sobre tres (3) predios rurales, los que suman un
total de SETENTA Y DOS HECTÁREAS, CINCUENTA
Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO
VEINTICUATRO CENTIÁREAS (72 Has. 58 As., 62.24
Cas); II) Certificación del Acta Número 89 del Punto de
Agenda No. 2, correspondiente a la sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de marzo del
2021, en la cual, se acordó detener el proceso de trámite de
Disolución y Liquidación de la empresa antes mencionada,
mientras se actualice la Modificación de la Personería Jurídica,
debido a que hay socios(as) activos con un tiempo de 6 a 30
años y no figuran en la Personería Jurídica; III) A folio número
treinta y seis (36), corre agregada la Certificación SG-SAG-
MPJ-132-2021, de fecha 20 de diciembre del 2021, de Primera
Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa
Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS
DEL JICARAL”, en la cual, se incluyó a los siguientes
ciudadanos y ciudadanas: MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ; JOSE RODOLFO ZELAYA NUÑEZ;
JOSE MERCEDES OLIVA ORDOÑEZ; MARIA
OLIMPIA ORDOÑEZ VARELA; CONTINUANDO
EN CALIDAD DE SOCIOS FUNDADORES, LOS
SEÑORES: JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ; JORGE
AMADOR; ALFONSO ORDOÑEZ VARELA; ISABEL
MARTINEZ CRUZ; MARCO TULIO CRUZ; JOSE
DE LA CRUZ FLORES; JOSE ARNULFO ORDOÑEZ
ZELAYA; JOSE DE LOS SANTOS AMADOR; ISIDRO
MARTINEZ VARELA; IV) A folio número treinta y cinco
(35), corre agregada la Certificación del Punto de Acta
Número 108, correspondiente a la reunión de Asamblea
Ordinaria, celebrada en fecha 22 de agosto del 2024, en la
cual, se realizó la elección de la Junta Directiva de la Empresa
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Asociativa de Campesinos de Producción “LLANOS DEL
JICARAL”, la cual, quedó conformada de la siguiente
forma: PRESIDENTE: ALFONSO ORDOÑEZ VARELA;
VICEPRESIDENTE: MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ; SECRETARIO: ISABEL MARTINEZ
CRUZ; TESORERO: JOSE MERCEDES OLIVA
ORDOÑEZ; FISCAL: ISIDRO MARTINEZ VARELA; V)
Certificación del Punto de Acta Número 109, correspondiente
a la sesión de Asamblea General, de fecha 9 de septiembre
del 2024, en la cual, se acordó continuar con el trámite
de Disolución y liquidación de la Empresa Asociativa de
Campesinos de Producción “LLANOS DEL JICARAL”,
nominando al señor MARIO ERNESTO ZELAYA
MARTINEZ, con Documento Nacional de Identificación
0816-1974-00396, como liquidador en representación de la
premencionada empresa; VI) A folio número cuarenta y siete
(47), corre agregada la providencia de fecha 18 de junio del
2025, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA), en
la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho
ente agrario, a los ciudadanos: NOLVIA ELIZABETH
MONTES, capacitadora de Reforma Agraria y MARIANO
VICENTE PONCE, Técnico en Reconversión Empresarial,
dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro
de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de
Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo
el Asiento No. 9171, Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025,
misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de
Liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2)
veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del
Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores
de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LLANOS DEL JICARAL”, conservando su personalidad
jurídica mientras se realiza la liquidación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026
ABG. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Acuerdo de Delegación No. SAG 053-2026
10 y 11 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PONCE
ARTICA y DANIA MARYSELA URQUIA MOLINA, en
su condición de parte demandante, incoando demanda especial
en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través
de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL), para que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación
No. 283-sedesol-2026 y No. 327-SEDESOL-2026, de fecha
veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
emitida por LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL).- “Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como
medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto
de trabajo de iguales o mejores condiciones.- A título de
daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales que se produzcan durante el
juicio.- Costas e intereses del juicio.- Se confiere poder”.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 J. 2026
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Número de Solicitud: 2025-6411
Fecha de presentación: 2025-09-25
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jugnow Limited
Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VESTACY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para
uso doméstico o de cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto
brochas; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para
fines de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de vidrio, porcelana y loza: utensilios y
recipientes para uso doméstico o de cocina (no de metales preciosos
ni chapados con ellos); quemadores de aceite, quemadores de
perfume, quemadores de aceites aromáticos, quemadores de
aceites esenciales; aparatos para calentar aceites para perfumes
y liberar fragancias en la atmósfera; dispensadores y aparatos de
dispensación; aparatos de desodorización; recipientes en forma de
pomander para perfumar la atmósfera o para dispensar perfumes,
ambientadores o preparaciones de purificación del aire en la
atmósfera; artículos de vidrio, porcelana y loza; aparatos eléctricos
para generar vapor insecticida; dispositivos eléctricos para atraer y
matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas
eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos para repeler insectos;
espirales