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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 junio 2026Edición No. 37,163

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2026 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030 y creación del Comisionado Presidencial para la Transparencia

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-011-2026 Poder Ejecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC-OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), ratificadas por Honduras, obligan al Estado a mantener órganos eficaces, con recursos suficientes y con el grado necesario de independencia para prevenir, detectar, investigar y sancionar la corrupción, y a garantizar la continuidad institucional de dichas funciones. CONSIDERANDO: Que la política nacional anticorrupción comprende tres ejes estratégicos inseparables: Prevención e integridad pública; coordinación interinstitucional y reforma normativa; y, acompañamiento a la investigación, el litigio y la recuperación de activos. -- 1 of 100 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la coordinación entre el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Superior de Cuentas, el Instituto de Acceso a la Información Pública, la Comisión Nacional de Banca y Seguros, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado y demás instituciones del sistema anticorrupción, bajo una conducción estratégica unificada. CONSIDERANDO: Que la cooperación técnica de organismos internacionales (UNODC, OCDE, GAFILAT, BID, Banco Mundial, la Unión Europea y otros que correspondan), requiere de una contraparte nacional con mandato legal claro, autonomía funcional y capacidad de suscribir acuerdos de asistencia técnica vinculantes, es decir, una coordinación nacional robusta y la existencia de un punto focal con autoridad y mandato claros para liderar la preparación institucional. CONSIDERANDO: Que se requiere contar con la aprobación de una Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026 - 2030 por parte del Gobierno de la República, que establezca como eje institucional central al Comisionado Presidencial para la Transparencia, cuya creación mediante el presente Decreto Ejecutivo es el primer y necesario paso de implementación de dicha Estrategia. El presente Decreto Ejecutivo se subordina en todos sus extremos al marco rector de la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026 - 2030 y debe interpretarse de manera sistemática y coherente con sus diez ejes estratégicos. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Numerales 2, 11, 19 y 30 del Artículo 245, 247, 248, 252 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 22 Numerales 9 y 12, 27, 33, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Convención Interamericana contra la Corrupción (Ratificada por Honduras mediante el Decreto Legislativo 34-1996); y, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ratificada por Honduras mediante el Decreto Legislativo 99-2004). DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar, en todas y cada una de sus partes, la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030” que tiene por objeto, entre otros: a) Instituir el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) como la autoridad que ejerce la rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional en materia anticorrupción y, que ejerce sus atribuciones con plena autonomía funcional -- 2 of 100 -- que asegure su independencia técnica y su credibilidad ante la ciudadanía y la cooperación internacional; b) Establecer el Mecanismo Nacional de Coordinación A n t i c o r r u p c i ó n ( M N C A ) c o m o i n s t a n c i a interinstitucional de articulación técnica bajo la conducción del Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT); y, c) Aprobar el Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI) y habilitar al Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) para su gestión y coordinación. ARTÍCULO 2.- Créase el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT), instituido como el eje institucional central de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030”, nombrado por el Presidente de la República como máxima autoridad ejecutiva en materia de transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional y, estará adscrito a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 3.- El Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) no es un órgano de investigación penal, ni de representación legal del Estado en sede judicial. La persecución penal de la corrupción por ley corresponde en exclusiva al Ministerio Público; asimismo la representación y defensa legal del Estado como litigante por ley corresponde a la Procuraduría General de la República. El Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) es el articulador estratégico del sistema, no el sustituto de ninguna de estas instituciones. ARTÍCULO 4.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y de su nombramiento, el Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) presentará oportunamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su propuesta de atribuciones, funcionamiento interno y requerimientos incluso de personal y logísticos para su correspondiente y oportuna aprobación por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 5.- Se instruye, a su vez, la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, del presente Decreto Ejecutivo y, la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030”. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 3 of 100 -- JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 4 of 100 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA JUAN CARLOS RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ELVIN LENIN CABRERA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, POR LEY LUIS RENE SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 5 of 100 -- . -- 6 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 1 GLOSARIO DE SIGLAS Sigla Significado completo BID Banco Interamericano de Desarrollo APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas CNBS Comisión Nacional de Banca y Seguros CPP Código Procesal Penal de Honduras CPT Comisionado Presidencial para la Transparencia PJ Poder Judicial EDCA Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas GAFILAT Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional CI Cooperante Internacional IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública IPC Índice de Percepción de la Corrupción (Transparencia Internacional) MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC (OEA) MNCA Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción MP Ministerio Público OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OEA Organización de los Estados Americanos ONCAE Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado PATI Plan de Asistencia Técnica Internacional PGR Procuraduría General de la República ROS Reportes de Operaciones Sospechosas SAR Servicio de Administración de Rentas SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SIAFI Sistema de Administración Financiera Integrada TSC Tribunal Superior de Cuentas FAC Fiscalía Anti-Corrupción UIF Unidad de Inteligencia Financiera UNCAC Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -- 7 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 2 I. MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Compatriotas: Honduras llega al año 2026 enfrentando importantes desafíos para fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y garantizar que los recursos públicos se traduzcan en mejores oportunidades para la población. Durante muchos años, las debilidades en los sistemas de control, transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas han limitado la capacidad del Estado para responder con eficacia a las necesidades de los hondureños, afectando la calidad de los servicios públicos y el desarrollo del país. Este gobierno asume la responsabilidad de impulsar una nueva etapa de gestión pública basada en resultados, transparencia y cercanía con la gente. Nuestra convicción es sencilla: los recursos del pueblo deben administrarse con honestidad, eficiencia y sentido de responsabilidad. Vamos a trabajar con orden, cuentas claras y supervisión permanente, promoviendo una cultura de integridad en todas las instituciones del Estado. Más allá de los discursos, nuestro compromiso es demostrar con acciones concretas que es posible gobernar de manera transparente, fortalecer la confianza ciudadana y construir un país con más oportunidades para todos. La Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026–2030 es nuestra hoja de ruta, refleja el compromiso de gobernanza y transparencia contenidos en acuerdos y estándares internacionales. Tiene tres pilares inseparables: primero, la creación del Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA) y la activación del Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI), que fortalece —no sustituye— a nuestras instituciones nacionales; segundo, la reforma del marco legal e institucional para un efectivo control y justicia; y tercero, la participación formal de la sociedad civil especializada en la promoción de la transparencia y combate a la corrupción, independiente política y financieramente, como blindaje permanente frente a cualquier intento de regresión institucional. Esta estrategia no es solo del gobierno. Invito a los partidos políticos, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al sector privado, a la sociedad civil especializada, a las iglesias, a la academia, a los medios de comunicación y a cada ciudadana y ciudadano hondureño a ser parte activa de esta transformación estructural. La historia juzgará lo que hagamos en estos cuatro años. Nosotros estamos listos para responder con resultados, con transparencia y con la frente en alto. Nasry Juan Asfura Zablah / Presidente de la República de Honduras -- 8 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 3 II. RESUMEN EJECUTIVO Honduras enfrenta en 2026 un momento de encrucijada institucional. La ausencia de un mecanismo de acompañamiento internacional efectivo durante el período 2022–2026, el gobierno hereda instituciones debilitadas, un marco legal con múltiples disposiciones que limitan la efectividad del sistema de control y justicia, y una ciudadanía organizada que exige resultados concretos, verificables y sostenidos. La Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026–2030, integra tres insumos fundamentales: (a) los elementos preventivos, de gobierno abierto y participación ciudadana contenidos en la propuesta de la Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción de Honduras (ENTAH) 2022–2026, preservando los aportes de la cooperación internacional y las voces ciudadanas recabadas en su proceso de formulación participativa; (b) los estándares internacionales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convención (MESICIC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y (c) el marco institucional creado por el Decreto Ejecutivo de creación del Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) y su Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI). Enfoque estratégico La estrategia opera en tres velocidades: construcción institucional sostenida con transferencia de capacidades entre 2027 y 2028; impulso a reformas inmediatas de alto impacto político y normativo en el primer año a partir de su aprobación; y, consolidación con validación mediante métricas internacionales entre 2029 y 2030. Diez ejes estratégicos La estrategia se organiza en 10 ejes: (1) Activación del PATI y el MNCA; (2) Impulso de propuesta de reforma del marco legal anticorrupción, penal y procesal penal; (3) Impulso de propuestas para el fortalecimiento de órganos de control, MP y Poder Judicial; (4) Transparencia, datos abiertos y gobierno digital; (5) Contrataciones públicas limpias; (6) Integridad pública y conflictos de interés; (7) Combate a redes de corrupción y lavado de activos; (8) Participación ciudadana y auditoría social; (9) Transparencia electoral y financiamiento político; y (10) Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas. Condición crítica — Agenda legislativa en el primer año de gobierno La implementación efectiva de esta estrategia requerirá el fortalecimiento progresivo del marco normativo e institucional en materia de transparencia, integridad pública y combate a la corrupción. En ese sentido, el Poder Ejecutivo propondrá/impulsará ante el Congreso Nacional un conjunto de reformas prioritarias identificadas en el marco del acompañamiento técnico internacional como relevantes para consolidar las capacidades nacionales de: (i) prevención, investigación, judicialización, sanción y penalización de estructuras de corrupción compleja, (ii) facilitar la viabilidad y efectividad de los mecanismos de asistencia técnica y cooperación internacional; y, (iii) evitar la elusión y defraudación fiscal. -- 9 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 4 III. DIAGNÓSTICO: CORRUPCIÓN EN HONDURAS 3.1 Estado de situación Honduras obtuvo 23 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional en 2021, mínimo histórico que la ubica en el puesto 157 de 180 países evaluados. Los datos del IPC 2024–2025 no evidencian mejoras estructurales. Esta posición refleja un sistema en el que la corrupción ha dejado de ser un fenómeno individual o episódico para convertirse en un mecanismo sistémico de malversación de recursos públicos por redes político-empresariales con capacidad de captura institucional demostrada. 3.2 Patrones estructurales de corrupción El Equipo de Expertos (EdE) de Naciones Unidas identificó dos niveles complementarios de obstáculos estructurales: En primer lugar, un marco normativo que dificulta la investigación y persecución penal efectiva de altos funcionarios, incluyendo amnistías con efectos retroactivos que han incidido en determinados procesos judiciales vinculados a corrupción. De igual forma, resulta necesario fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia procesal mediante la revisión técnica y armonización de las normas que regulan la inmunidad parlamentaria, los procedimientos especiales para altos funcionarios y los mecanismos de antejuicio, garantizando simultáneamente la protección de las funciones constitucionales que dichas instituciones tutelan y la efectividad de la respuesta del sistema de justicia frente a la corrupción; y, en segundo lugar, un andamiaje legal que facilita la malversación de recursos públicos mediante normativa tributaria, registral y de concesiones que beneficia a grupos con acceso privilegiado al poder. La ENTAH 2022–2026 documentó que la tasa de efectividad para presentar casos y obtener sentencias favorables ante los juzgados es estructuralmente baja, lo que demuestra limitada efectividad de la justicia y desincentiva la denuncia ciudadana. 3.3 Hallazgos principales de la ENTAH 2022–2026 La ENTAH identificó las siguientes debilidades del marco normativo e institucional: ausencia de mecanismos articulados de gestión de conflictos de interés; regulación laxa del fenómeno de puerta giratoria entre sector público y privado; debilidad sistémica del régimen disciplinario del servicio civil; La regulación dispersa de las técnicas especiales de investigación y la ausencia de una incorporación integral de estas herramientas en el Código Procesal Penal generan desafíos para su aplicación uniforme en investigaciones de corrupción, criminalidad organizada y otros delitos complejos; la implementación de las reformas al Código Penal ha generado interpretaciones y debates respecto del alcance práctico de determinadas penas y mecanismos de agravación en delitos contra la administración pública, lo que evidencia la necesidad de realizar evaluaciones técnicas periódicas sobre su efectividad, proporcionalidad y capacidad disuasoria; captura y agravamiento de muchas instituciones e insuficiencia de los mecanismos de participación ciudadana y auditoría social. 3.4 Brechas de la ENTAH frente al contexto 2026–2030 • Limitadas capacidades para identificar, investigar y judicializar estructuras de corrupción compleja mediante enfoques de criminalidad organizada y análisis de redes criminales. • Débil abordaje del sistema de justicia en sus dimensiones estructurales: independencia funcional de instituciones relacionadas. -- 10 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 5 • Fragmentación y escasa continuidad en los procesos de reforma normativa e institucional, generando respuestas reactivas y de corto plazo frente a fenómenos complejos de corrupción y criminalidad organizada. • Tratamiento insuficiente de la corrupción y de los fenómenos de captura y agravamiento institucional y regulatoria. • Indicadores sin líneas base verificables, sin valores de partida documentados ni responsables institucionales explícitos. • Falta de mecanismos de cumplimiento, seguimiento independiente y sanción por incumplimiento institucional. IV. VISIÓN 2030 Y PRINCIPIOS RECTORES 4.1 Visión Visión 2030 Para 2030, Honduras luchará por contar con un Estado transparente, con instituciones de control fortalecidas e independientes, un sistema de justicia que investiga y penaliza la corrupción con efectividad, sin distinciones políticas, mecanismos de participación ciudadana efectivos y capacidades permanentes para combatir la corrupción más allá de los ciclos electorales. El PATI habrá acompañado y transferido capacidades verificables al Estado hondureño, dejando un legado institucional duradero. 4.2 Principios Rectores Principio Contenido Legalidad Toda acción anticorrupción se sustenta en el Estado de derecho, el debido proceso, la presunción de inocencia y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Las reformas institucionales deben tener base legal, no solo ejecutiva. Independencia institucional Las instituciones de control —MP, Poder Judicial, TSC, IAIP— ejercen sus funciones sin interferencia política, con mandatos protegidos por ley y presupuesto autónomo garantizado normativamente. Transparencia radical La información del Estado es un bien público. Toda restricción al acceso debe estar taxativamente justificada por ley, ser proporcional y estar sujeta a revisión judicial independiente. Rendición de cuentas Todo funcionario público es responsable de su gestión ante la ciudadanía, con obligación de demostrar —no solo declarar— integridad mediante mecanismos de verificación. Participación ciudadana real La sociedad civil especializada e independiente en la materia constituye un componente sustantivo de esta estrategia. En ese marco, se reconoce y garantiza su rol en los procesos de veeduría, seguimiento y control social, asegurando el acceso oportuno a la información pública y los mecanismos institucionales necesarios para formular observaciones, realizar auditorías sociales y promover las acciones que correspondan conforme al marco jurídico vigente. -- 11 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 6 Principio Contenido Interculturalidad y equidad de género Las políticas anticorrupción reconocen el impacto diferenciado de la corrupción en mujeres, pueblos indígenas, comunidades rurales y otros sectores vulnerables, e incorporan mecanismos de acceso diferenciados. Sostenibilidad institucional Las reformas impulsadas deberán consolidarse mediante instrumentos legales de carácter permanente, procurando su aprobación por vía legislativa cuando corresponda, a fin de asegurar su estabilidad institucional, continuidad en el tiempo y plena vigencia más allá de los ciclos electorales y las transiciones de gobierno. Efectividad en control de corrupción Ningún cargo público, investidura, fuero o vínculo político podrá constituirse en mecanismo de impunidad o de obstaculización de la acción de la justicia frente a actos contrarios a la ley, sin perjuicio de las garantías constitucionales y los procedimientos especiales establecidos para la protección de determinadas funciones públicas, los cuales deberán aplicarse de manera compatible con los principios de legalidad, igualdad ante la ley y rendición de cuentas. 4.3 Principales Instancias La implementación de la Estrategia requiere una estructura de gobernanza que garantice liderazgo, coordinación efectiva y apoyo técnico especializado. Para ello, se establecen instancias con funciones complementarias orientadas a dirigir, articular y fortalecer los esfuerzos institucionales en materia de transparencia, integridad pública y lucha contra la corrupción, promoviendo la colaboración entre las entidades del Estado y el aprovechamiento de la cooperación internacional para el logro de los objetivos estratégicos. En ese sentido, a continuación, se detallan las principales instancias de articulación de la Estrategia: a) Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT): Autoridad que ejerce la rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional en materia de transparencia y, que ejerce sus atribuciones con plena autonomía funcional que asegure su independencia técnica y su credibilidad ante la ciudadanía y cooperación internacional. El CPT será nombrado por el presidente de la República como máxima autoridad ejecutiva en materia de transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional y, estará adscrito a la Presidencia de la República. El CPT no es un órgano de investigación penal, ni de representación legal del Estado en sede judicial. La persecución penal de la corrupción por ley corresponde en exclusiva al Ministerio Público; asimismo la representación y defensa legal del Estado como litigante por ley corresponde a la Procuraduría General de la República. El Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) es el articulador estratégico del sistema, no el sustituto de ninguna de estas instituciones; -- 12 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 7 b) Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA): Instancia interinstitucional de articulación técnica bajo la conducción del Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT); y, c) Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI): Constituye el mecanismo central de cooperación técnica externa de la Estrategia. Se formalizará mediante la suscripción de Memorandos de Entendimiento (MdE) con cada organismo cooperante que apoye la Estrategia. Su propósito es fortalecer las capacidades del Estado hondureño mediante la incorporación temporal de expertos nacionales e internacionales que trabajarán de manera conjunta con las instituciones nacionales en áreas relacionadas con la prevención, investigación, análisis, recuperación de activos, fortalecimiento institucional y combate de la corrupción y los delitos económicos. V. PLAN DE ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL (PATI) — EJE CENTRAL El Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI), gestionado y coordinado por el Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT), es el mecanismo central de cooperación técnica externa de esta estrategia. El PATI no es un órgano sustituto de las instituciones nacionales sino un mecanismo de fortalecimiento de capacidades permanentes del Estado hondureño, con transferencia verificable de metodologías, herramientas y conocimiento especializado. Principio rector del PATI Los expertos nacionales e internacionales trabajan con y junto a las instituciones nacionales, transfiriéndoles capacidades que permanecen en el Estado hondureño al término de cada cooperación. Ningún acuerdo del PATI podrá comprometer la independencia institucional o la soberanía de Honduras. El PATI complementa las reformas internas del Estado; no las sustituye. 5.0 Marco de Gobernanza del PATI La operatividad técnica del PATI contará con una arquitectura de gobernanza que garantice independencia funcional, rendición de cuentas interna y posibles mecanismos de superación de controversias. Los elementos constitutivos de dicho marco son los siguientes: Elemento de gobernanza Descripción operativa Base legal El PATI opera bajo el amparo del PCM de creación del CPT y de los Memorandos de Entendimiento (MdE) suscritos con cada organismo cooperante. Los MdE tienen rango de instrumento de derecho internacional y son depositados en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. El CPT es el punto focal nacional. -- 13 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 8 Elemento de gobernanza Descripción operativa Órgano de conducción El CPT coordina al PATI, integrado por un representante designado por cada organismo internacional cooperante, un representante de la sociedad civil especializada e independiente con voz y voto, pudiendo integrarse otras instituciones que se consideren procedentes y oportunas. Mecanismo de posible superación de controversias Las diferencias de criterio técnico se superan, de ser necesario, integrando un panel técnico ad hoc de tres miembros designados por el CPT con participación de la sociedad civil especializada. Sus propuestas no limitan la soberanía jurisdiccional del Estado. Supervisión del CPT El CPT es designado y nombrado por el Presidente de la República pero ejerce sus funciones con autonomía técnica. Transparencia y rendición de cuentas del PATI El PATI publica semestralmente: (a) un informe de transferencia de capacidades con indicadores verificables; (b) el detalle de recursos de cooperación recibidos y ejecutados; (c) el listado de expertos desplegados con sus términos de referencia; y, (d) el estado de cumplimiento de los MdE. Todos los documentos son accesibles en el portal público del CPT. Evaluación del CPT La sociedad civil especializada en la materia e independiente puede solicitar, ante el MNCA, una o más evaluaciones del desempeño del CPT. Sus conclusiones servirán para proponer las mejoras o enmiendas que correspondan. 5.1 Organismos priorizados del PATI El Poder Ejecutivo invitará a conformar el PATI, entre otros, a los siguientes organismos y agencias internacionales, cuya enumeración tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo: Organismo Área de asistencia técnica indicativa UNODC Fortalecimiento del MP en casos de alta complejidad, lavado de activos, colaboración eficaz y recuperación de activos. OCDE Integridad pública, gestión de conflictos de interés, contratación pública, registro de actores que representan intereses ante el sector público, financiamiento político y revisión por pares de política anticorrupción. Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales / OCDE Mecanismo internacional técnico que fija y supervisa estándares de transparencia fiscal para combatir la elusión y defraudación mediante el intercambio de información entre países. GAFILAT / GAFI Evaluación nacional de riesgos de lavado de activos, regulación de APNFD, fortalecimiento de la UIF, preparación para la evaluación de cuarta ronda GAFI. BID y Banco Mundial Fortalecimiento de HonduCompras, transparencia presupuestaria, SIAFI, gobierno digital y sistemas de gestión de riesgo de corrupción en contratación pública. MESICIC / OEA Seguimiento de las recomendaciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción; evaluación por pares del ciclo en curso. -- 14 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 9 Organismo Área de asistencia técnica indicativa Unión Europea Estado de derecho, reforma judicial, fortalecimiento de la sociedad civil especializada, periodismo de investigación y programa de protección de fiscales y jueces. GIZ / IDL España Servicio civil, carrera judicial, formación de jueces y fiscales, e intercambio de experiencias comparadas en reformas anticorrupción. Transparencia Internacional Fortalecimiento de la sociedad civil especializada, transparencia presupuestaria, protección de periodistas y comunicación estratégica anticorrupción. 5.2 Ruta crítica del PATI En el marco del acompañamiento técnico internacional, el Poder Ejecutivo propondrá ante el Congreso Nacional un conjunto de reformas identificadas, tales como: Fase Acciones indicativas Responsables indicativos Fase 0 — Condiciones normativas Proponer reformas para fortalecer la investigación y persecución de la corrupción y la criminalidad organizada, incluyendo la incorporación de Técnicas Especiales de Investigación y mecanismos de justicia premial al Código Procesal Penal, la reforma de los Artículos 414 al 417 del CPP, la revisión del Decreto No. 117-2019, la derogación del Decreto No. 04-2022 y el fortalecimiento de la autonomía del MP Congreso Nacional con opinión de CSJ (Según corresponda). Fase 1 — Formalización del PATI CPT suscribe primeros MdE con UNODC, OCDE y GAFILAT, etc. Publicar hoja de ruta del PATI con plazos y entregables verificables. CPT / Cancillería/SEFIN. Fase 2 — Despliegue de expertos Expertos nacionales e internacionales se integran a unidades nacionales contraparte: MP, TSC, IAIP, ONCAE. Inicio de transferencia de metodologías. CPT / Instituciones contraparte. Fase 3 — Primeros entregables Diagnóstico institucional independiente publicado. Primera evaluación de capacidades nacionales. Ajuste del plan de trabajo según hallazgos. CPT / UNODC / OCDE. Fase 4 — Operación plena PATI en plena operación en todos los ejes. Primer informe de avance publicado. Transferencia de capacidades verificable y documentada. CPT / todos los organismos. Fase 5 — Evaluación y consolidación Evaluación externa independiente al Año 2. Ajuste del mandato y extensión si es necesario. Métricas públicas de capacidades transferidas. CPT / Sociedad civil / Cooperación. VI. AGENDA LEGISLATIVA PRIORITARIA La implementación efectiva de esta estrategia requerirá el fortalecimiento progresivo del marco normativo e institucional en materia de transparencia, integridad pública y combate a la corrupción. En ese sentido, el Poder Ejecutivo propondrá ante el Congreso Nacional un -- 15 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 10 conjunto de reformas prioritarias identificadas en el marco del acompañamiento técnico internacional como relevantes para consolidar las capacidades nacionales de: (i) investigación, judicialización y penalización de estructuras de corrupción compleja, (ii) facilitar la viabilidad y efectividad de los mecanismos de asistencia técnica y cooperación internacional; y, (iii) evitar la elusión y defraudación fiscal. # Instrumentos a Proponer Contenido esencial Institución responsable 1 Reforma al Código Procesal Penal (CPP) Incorporar Técnicas Especiales de Investigación, mecanismos de justicia premial y colaboración eficaz para fortalecer la investigación y judicialización de casos de corrupción, delitos económicos y criminalidad organizada Congreso Nacional / CSJ (opinión) 2 Reforma a los Arts. 414–417 CPP Delimitar el alcance del procedimiento especial para altos funcionarios y sus efectos sobre coimputados, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia procesal. Congreso Nacional / CSJ (opinión) 3 Eliminación / Derogación Decreto 04-2022 Garantizar que los hechos de corrupción y demás delitos graves sean investigados y juzgados conforme al régimen ordinario de responsabilidad penal Congreso Nacional 4 Ley de Protección de Denunciantes, Testigos y Alertadores Protección integral para funcionarios, periodistas, activistas y ciudadanos. Incluye canales de denuncia anónima, reintegro laboral, compensación económica y protección física para casos de riesgo grave. Congreso Nacional 5 Fortalecimiento del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal Fortalecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de corrupción, soborno transnacional, lavado de activos y otros delitos graves, conforme a estándares internacionales y compromisos asumidos por Honduras. Congreso Nacional 6 Reforma a Ley Orgánica del MP Fortalecer la independencia funcional del MP, regular las atribuciones y competencias en decisiones investigativas, garantizar estabilidad en el cargo de fiscales anticorrupción por mérito y carrera. Congreso Nacional / Fiscal General 7 Paquete de Leyes contra Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo Paquete de 4 proyectos de ley conforme a las recomendaciones y modificaciones solicitadas por el FMI para cumplir con la revisión que hará GAFILAT en su próxima revisión.  Reforma la Ley Especial contra lavado de activos  Reforma a la Ley para la de las APNFD.  Reforma la Ley contra financiamiento al terrorismo.  Nueva Ley de Transparencia y Registro de Beneficiario Final. Ya remitidas al Congreso Nacional Congreso Nacional Opinión técnica de la Secretaría de Finanzas 8 Ratificación de convenio MAAC Ratificación del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) – instrumento habilitante para el intercambio de información entre estados, mismo que se encuentra firmado pero pendiente de su ratificación. Congreso Nacional -- 16 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 11 VII. EJES ESTRATÉGICOS 2026–2030 Es importante resaltar que la presente Estrategia se promueve desde el Poder Ejecutivo, sin embargo, las acciones de fortalecimiento contenidas en la misma involucran otros actores, como ser órganos constitucionales con independencia propia, por lo que el compromiso del Ejecutivo es proponer, impulsar y coadyuvar en esfuerzos para el logro efectivo de la misma. Eje 1 — Activación del PATI y el MNCA Objetivo: Impulsar la creación de las condiciones jurídicas, institucionales y políticas para activar el PATI, asegurando la transferencia de capacidades permanentes al Estado hondureño bajo la coordinación del MNCA, tales como: • Proponer la aprobación de reformas legislativas mínimas. • Formalizar primeros MdE del PATI. Instalar el MNCA bajo conducción del CPT. • PATI en plena operación con expertos desplegados. Impulsar la creación de una Unidad Fiscal de Alta Complejidad del MP operativa. • Fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción. • Evaluación de impacto al Año 4. Capacidades transferidas y documentadas. Instituciones nacionales con autonomía demostrable. Eje 2 — Reforma del marco legal anticorrupción y penal Objetivo: Impulsar la creación de un marco jurídico que permita investigar, procesar y sancionar efectivamente todos los delitos de corrupción, incluyendo la responsabilidad penal de personas jurídicas y la tipificación del financiamiento electoral ilícito, mediante las propuestas siguientes: • Reforma para el fortalecimiento del régimen aplicable a los delitos de corrupción, lavado de activos, delincuencia organizada y otros delitos conexos, incluyendo la revisión de tipos penales, agravantes, inhabilitaciones y responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a estándares internacionales. • Reforma para la incorporación de un régimen integral de Técnicas Especiales de Investigación y mecanismos de justicia premial, así como fortalecer la claridad normativa y eficiencia procesal de los procedimientos especiales aplicables a altos funcionarios. • Incorporación de un régimen integral de colaboración eficaz y cooperación con la justicia, con garantías procesales y control judicial efectivo. • Fortalecimiento del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas para adecuarlo a los estándares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y las mejores prácticas internacionales. • Revisión, reforma o derogación de disposiciones normativas que limiten indebidamente la investigación, judicialización y sanción de actos de corrupción, garantizando su compatibilidad con los principios de legalidad, igualdad ante la ley, rendición de cuentas y acceso a la justicia. • Tipificación de delitos de financiamiento electoral ilícito en el Código Penal. Eje 3 — Fortalecimiento del MP, Poder Judicial y órganos de control -- 17 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 12 Objetivo: Contribuir a garantizar que el MP, el Poder Judicial, el TSC, el IAIP, la CNBS y la PGR cuenten con independencia funcional, presupuesto suficiente y personal idóneo seleccionado por mérito para cumplir sus mandatos específicos, mediante las propuestas siguientes: • Creación de una División o Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad dentro del Ministerio Público, dotada de capacidades avanzadas de análisis financiero, patrimonial y de redes criminales, así como de acceso legal y oportuno a información relevante para la investigación de delitos complejos, garantizando el respeto a los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad e intimidad. • Fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, ampliando capacidades en manejo y juzgamiento de casos de corrupción, delitos financieros y crimen organizado. • Reformas para garantizar estabilidad de fiscales, adecuar facultades y atribuciones de altos cargos del MP. • Leyes para garantizar independencia estructural del Poder Judicial. • Fortalecimiento presupuestario del IAIP. • Mecanismo de protección integral de jueces, fiscales y otros cargos, incluso de esta estrategia, que lo requieran. Eje 4 — Transparencia, datos abiertos y gobierno digital Objetivo: Contribuir a garantizar que la información del Estado sea de acceso público, en tiempo real, en formatos abiertos y verificables y, que los sistemas digitales detecten proactivamente irregularidades mediante alertas automatizadas, de conformidad a las propuestas siguientes: • HonduCompras 2.0: procurando la actualización con datos abiertos en tiempo real, alertas automáticas ante irregularidades y cruce con Registro Mercantil para detectar conflictos de interés. • Portal Único de Transparencia Presupuestaria proveniente del SIAFI en formato amigable y datos abiertos. • Ratificación y aplicación del Acuerdo de Escazú sobre acceso a información ambiental. • Fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado y los mecanismos de intercambio interinstitucional de datos relevantes para la prevención, investigación y persecución de la corrupción y la criminalidad organizada, respetando las reservas legales sobre información financiera, bancaria, tributaria y demás información protegida por ley. • Plataforma de denuncia ciudadana con acceso por código Unstructured Supplementary Service Data (USSD por sus siglas en Inglés) sin necesidad de internet. Eje 5 — Contrataciones públicas limpias y compras estratégicas Objetivo: Impulsar la eliminación de los mecanismos de corrupción sistémica en la contratación pública, especialmente en sectores de alto riesgo: medicamentos, infraestructura, energía, seguridad y programas sociales, mediante las propuestas siguientes: • Reforma integral de la Ley de Contratación del Estado y fortalecimiento de la ONCAE. • Regulación de adjudicaciones directas dentro de umbrales mínimos y con justificación técnica. -- 18 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 13 • Sistema de alertas tempranas en HonduCompras para contratos con empresas vinculadas a funcionarios. • Auditoría/veeduría obligatoria de contratos de infraestructura, salud, educación y energía. • Publicación obligatoria del beneficiario final para empresas contratistas del Estado. • Implementación del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA) como requisito para todos los contratos del Estado. Eje 6 — Integridad pública, servicio civil y conflictos de interés Objetivo: Impulsar la construcción de un servicio civil profesional, meritocrático y con mecanismos efectivos de gestión de conflictos de interés y regulación del fenómeno de puerta giratoria, mediante las propuestas siguientes: • Fortalecimiento del sistema de declaraciones patrimoniales con verificación de ingresos y propiedad patrimonial. • Reforma del proceso de selección de altos funcionarios cuando la ley así lo establezca, procurando la participación de la sociedad civil especializada e independiente. • Reforma del Código de ética del servidor público con sistema de sanción disciplinaria efectivo y autonomía funcional. • Establecimiento de mecanismos de evaluación continua de integridad y prevención de conflictos de interés para servidores públicos, particularmente en áreas de contratación, administración financiera, recaudación, control y justicia. • Programas de integridad sectorial diferenciados en sectores de alto riesgo: salud, educación, energía, infraestructura y seguridad. Eje 7 — Combate a redes de corrupción, crimen organizado y lavado de activos Objetivo: Contribuir a desmantelar las redes de corrupción que operan en la intersección entre crimen organizado, política y empresas, recuperando activos ilícitos para el Estado mediante mecanismos de privación de dominio y cooperación judicial internacional, mediante las propuestas siguientes: • Optimización de los mecanismos de análisis, diseminación y utilización de inteligencia financiera para apoyar la investigación y judicialización de casos de corrupción, lavado de activos y criminalidad organizada, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables. • Fortalecimiento de la privación de dominio y el comiso como herramientas de recuperación de activos mediante juzgado especializado en el circuito. • Cooperación judicial internacional: activar acuerdos de asistencia legal mutua, extradición y recuperación de activos con diversas jurisdicciones. • Aprobación de las reformas a la Ley Especial contra lavado de activos; la Ley de las APNFD; la Ley contra financiamiento al terrorismo. • Aprobación de la Ley de Transparencia y Registro de Beneficiario Final. • Ratificación del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC). -- 19 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 14 Eje 8 — Participación ciudadana, auditoría social y protección de denunciantes Objetivo: Contribuir a garantizar que la sociedad civil especializada e independiente —política y financieramente— sea un actor con funciones formales, acceso a información y capacidad verificable de incidir en la política anticorrupción, contribuyendo a la rendición de cuentas entre instituciones/poderes del Estado, mediante las propuestas siguientes: • Creación de un Observatorio Ciudadano de Transparencia (OCT) encargado de monitorear indicadores de contratación pública, ejecución presupuestaria y cumplimiento de obligaciones de transparencia, mediante la publicación periódica de reportes y tableros de desempeño institucional. • Plataforma de denuncia ciudadana bajo custodia técnica del IAIP, accesible sin internet por código USSD. • Ley de Protección de Denunciantes, Testigos y Alertadores: protección efectiva con canales anónimos, reintegro laboral y compensación económica. • Versiones en lenguas indígenas —lenca, garífuna y misquito— de todos los mecanismos de denuncia. • Evaluación anual del impacto diferenciado de la corrupción en mujeres, pueblos indígenas y zonas rurales. Eje 9 — Transparencia electoral y financiamiento político Objetivo: Contribuir a eliminar la captura del sistema político por el financiamiento ilegal de campañas, garantizar que los partidos políticos sean sujetos obligados de la política anticorrupción, y fortalecer los mecanismos de fiscalización del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y del Congreso Nacional en materia de financiamiento partidario, mediante las propuestas siguientes: • Tipificación de delitos de financiamiento electoral ilícito en el Código Penal, con tipos penales autónomos para financiamiento de origen ilícito, financiamiento encubierto y financiamiento transnacional. • Declaración pública obligatoria de fuentes de financiamiento de partidos y candidatos: publicación en tiempo real durante períodos electorales. • Fortalecimiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos (UFTF), incluyendo el establecimiento de mecanismos de intercambio de información con la SAR, la CNBS y otras instituciones competentes, de conformidad con las reservas legales aplicables y las garantías de protección de datos. • Regulación del gasto electoral con umbrales máximos verificables por el TJE, con auditoría independiente obligatoria. • Extensión de la Ley Antisoborno a partidos políticos como sujetos obligados de integridad. • Publicidad obligatoria de auditorías externas de finanzas partidarias antes de cada proceso electoral. • Regulación del financiamiento de campañas en redes sociales y medios digitales, con trazabilidad de origen y contenido. • Prohibición expresa de donaciones en efectivo a campañas políticas por encima de umbrales mínimos con trazabilidad bancaria obligatoria. • Mecanismo de denuncia ciudadana ante el UFTF por financiamiento irregular, con canal específico y plazos de resolución. • Incorporación del CNE como miembro del MNCA en los períodos preelectorales, con obligación de reportar irregularidades al MP. -- 20 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 15 Eje 10 — Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas Objetivo: Contribuir a garantizar que el cumplimiento de la estrategia sea verificable, público, independiente del gobierno de turno y sometido a mecanismos internacionales de revisión por pares, tales como: • MNCA: sesiones trimestrales bajo la coordinación del CPT, con participación de la sociedad civil especializada con voz y voto. • Informe trimestral de transparencia del gobierno. • Evaluación externa independiente al Año 2 (2028) y al Año 4 (2030). • Mecanismo de seguimiento del MESICIC/OEA y revisión por pares de la OCDE. VIII. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA En el marco de sus atribuciones el Poder Ejecutivo con el acompañamiento técnico nacional- internacional, impulsará el fortalecimiento institucional de las instituciones y operadores del sistema de justicia en Honduras. 8.1 Ministerio Público (MP) Considerando que el Ministerio Público constituye el eje central de la investigación y persecución penal de la corrupción, se propondrán reformas orientadas a fortalecer sus capacidades institucionales, incluyendo la selección de fiscales anticorrupción mediante procesos basados en mérito, capacidad e integridad, con estabilidad en el cargo; la creación de una División o Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad especializada en corrupción, criminalidad organizada y delitos económicos, con acceso legal y oportuno a información relevante y mecanismos de intercambio interinstitucional de información financiera, patrimonial y corporativa; el fortalecimiento de su autonomía funcional, técnica y suficiencia presupuestaria; proponer la reforma de su Ley Orgánica para adecuar las facultades y atribuciones de sus órganos de dirección; y, el establecimiento de mecanismos integrales de protección para fiscales, investigadores, peritos y demás personal vinculado a investigaciones de alto riesgo. 8.2 Poder Judicial En el marco de la independencia judicial se propondrá el fortalecimiento al cumplimiento de las Leyes que la promuevan y fortalezcan la carrera judicial; propuesta de reforma al proceso de designación de magistrados de la CSJ con participación de la sociedad civil especializada; fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción; Juzgado de Privación de Dominio fortalecido e integrado al circuito; y, programa de protección integral de jueces y demás funcionarios judiciales que conocen de casos de corrupción compleja. 8.3 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) Proponer reformas a la Ley Orgánica del TSC orientadas a fortalecer su independencia, capacidades técnicas y mecanismos de coordinación con el Ministerio Público; incorporar la participación formal de la sociedad civil especializada en los procesos de selección de magistrados mediante esquemas que fortalezcan la transparencia y legitimidad institucional; y optimizar los procedimientos para la remisión, análisis y aprovechamiento de auditorías, investigaciones -- 21 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 16 especiales y hallazgos con relevancia penal, administrativa o civil mediante protocolos de coordinación interinstitucional formalizados. 8.4 Procuraduría General de la República (PGR) La PGR actúa como abogado y representante legal del Estado y, de conformidad a su ley Orgánica podrá participar en la recuperación judicial de activos una vez que el MP ha judicializado los casos. IX. CONTRATACIÓN PÚBLICA Los informes de veeduría social muestran que los sectores de mayor riesgo de corrupción en Honduras son: medicamentos e insumos médicos; infraestructura vial y construcción; energía y concesiones; seguridad y adquisiciones; y programas sociales de transferencias. La estrategia focaliza aspiraciones o metas diferenciadas por sector de riesgo. Sector de riesgo Aspiración o meta prioritaria Indicador clave Medicamentos e insumos médicos Procesos de contratación transparentes y en base a ley. Registro de proveedores con auditoría de precios. Comités de veeduría ciudadana en hospitales y donde corresponda. % procesos de compra legales vs. adjudicación directa. Infraestructura vial y construcción EDCA obligatorio. Supervisión técnica independiente. Publicación de contratos en tiempo real. % de contratos publicados en EDCA. N.° de auditorías con hallazgos. Energía y concesiones Auditoría de contratos de energía. Nuevas licitaciones con EDCA y beneficiario final. N.° de contratos revisados. Ahorros documentados. Programas sociales Registro único de beneficiarios. Geolocalización de entregas. Auditoría social comunitaria. % de transferencias con verificación de beneficiario. Denuncias procesadas. X. MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 2026–2030 Con el propósito de asegurar un efectivo monitoreo y cumplimiento de la Estrategia, a continuación, se presenta una matriz que comprende para cada eje estratégico, la meta principal propuesta, plazo aproximado, el responsable institucional y el indicador clave. La línea base proviene de fuentes verificables. El CPT deberá presentar en el término aproximado de tres (3) a seis (6) meses a partir de su nombramiento, un plan de trabajo para procurar el cumplimiento efectivo de la Estrategia, la cual se trabajará en coordinación con el MNCA y PATI. Eje Meta principal propuesta Plazo aproximado Responsable Indicador clave Línea base 2026 Eje 1: PATI / MNCA PATI activado, expertos desplegados y MNCA operativo 6 meses CPT / Cancillería MdE suscritos 0/ MdE suscritos -- 22 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 17 Eje Meta principal propuesta Plazo aproximado Responsable Indicador clave Línea base 2026 Eje 2: Marco Legal Paquete legislativo mínimo remitido por parte del Ejecutivo, al Congreso Nacional para aprobación Año 1 (Depende del Congreso Nacional) CPT/Presidencia / Congreso Nacional Leyes aprobadas 0/ 9 instrumentos aprobados Eje 3: Sistema de Justicia División o Unidad Fiscal y Circuito de Alta Complejidad operativos Año 1 (Depende del MP) MP / CSJ Casos activos y resueltos en circuito especializado 0/ casos en circuitos especializados Eje 4: Transparencia Digital HonduCompras 2.0 con alertas y EDCA activo Año 2 ONCAE / IAIP / SEFIN % de contratos en formato abierto EDCA <5% de contratos en EDCA (2025) Eje 5: Contratación Pública Procesos de contratación transparentes y en base a ley en sectores críticos al 100% Año 3 ONCAE / Secretarías de Estado y otras instituciones % de adjudicaciones directas justificadas Estimado >40% sin justificación Eje 6: Integridad Pública 100% de funcionarios con declaración patrimonial verificable Año 2 CPT / TSC % de declaraciones verificadas <30% declaraciones verificadas Eje 7: Lavado de Activos Fortalecer los mecanismos de coordinación y diseminación de inteligencia financiera entre la UIF y el MP. Año 2 UIF / MP Número de productos de inteligencia financiera diseminados y utilizados para la apertura, orientación o fortalecimiento de investigaciones. Sin integración formal Eje 8: Ciudadanía OCT en 298 municipios. Plataforma de denuncia operativa. Año 3 IAIP / Gobernación Municipios con OCT activo No hay OCT instalados Eje 9: Financiamiento Político Tipificación de delitos de financiamiento electoral aprobada. UFTF fortalecida. Año 2 Congreso Nacional / TJE Ley aprobada (sí/no). Auditorías partidarias publicadas Sin tipificación penal Eje 10: Monitoreo Evaluación externa independiente Año 2 y año MNCA / Cooperación Informe externo publicado Sin evaluación externa previa 10.1 Metas de percepción de corrupción — IPC Transparencia Internacional Año Puntuación IPC (meta) Posición estimada (de 180) Hito verificador 2026 (línea base) 23 puntos ~157 IPC publicado por TI -- 23 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 18 La implementación de la presente Estrategia contribuirá a fortalecer la integridad pública, mejorar la transparencia en la gestión gubernamental y reforzar los mecanismos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción. En la medida en que estas acciones generen resultados verificables y aumenten la confianza ciudadana e internacional en las instituciones del Estado, se espera una mejora progresiva en la posición y puntuación de Honduras en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, reflejando avances en la calidad de la gobernanza y la rendición de cuentas. XI. ALINEACIÓN CON INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Instrumento Obligaciones clave Brecha actual Acción esperada y propuesta UNCAC Prevención, penalización, cooperación y recuperación de activos Ley de recuperación de activos débil; escasa cooperación judicial internacional efectiva Nueva normativa de recuperación de activos. Acuerdos de asistencia legal mutua con EE. UU., España y México. CICC / MESICIC (OEA) Sistemas de control, declaraciones verificables, contratación transparente Declaraciones no verificables en la práctica; HonduCompras con brechas de transparencia activa Obligatoriedad de declaraciones verificadas. HonduCompras con datos abiertos en tiempo real. GAFILAT / GAFI Beneficiario final, prevención del lavado de activos y legislación de APNFD efectivas. Falta de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales que garantice la transparencia sobre la propiedad. Sin regulación efectiva al lavado de activos y APNFD. Ley de transparencia y registro de beneficiario final: Reforma a ley contra el financiamiento del terrorismo y reforma de la Ley APNFD Acuerdo de Escazú Acceso a información ambiental, participación pública y justicia ambiental No ratificado. Pendiente en Congreso Nacional Proponer la ratificación y aplicación. Vínculo con transparencia en concesiones mineras y energéticas. Estándares OCDE Integridad en compras, conflictos de interés, regulación de actores que representan interés ante el sector público; intercambio de información entre países. Sin registro de actores que representan interés ante el sector público; puerta giratoria sin regulación efectiva Registro público de actores que representan interés ante el sector público. Evaluación por pares de la OCDE. -- 24 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 19 XII. MECANISMO DE SEGUIMIENTO INDEPENDIENTE El seguimiento de esta estrategia establece un mecanismo tripartito de verificación independiente articulado en cuatro niveles complementarios: 12.1 Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA) Proponer que el MNCA sesione trimestralmente de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. Integrado por: PJ, MP, PGR, TSC, IAIP, ONCAE, CNBS y, dos representantes de la sociedad civil especializada e independiente con voz y voto, pudiendo integrar un representante del sector académico y un representante del sector privado (A decisión del CPT), el cual será coordinado por el CPT. Prepara un informe trimestral de semáforo de transparencia por institución. 12.2 Panel Público de Seguimiento Proponer actualización trimestral en línea y en versión impresa para municipios sin conectividad. Incluye: ejecución presupuestaria de los organismos de control; tasa de respuesta del IAIP; casos judicializados por el MP; contratos publicados en HonduCompras; declaraciones patrimoniales verificadas; estado de avance de la agenda legislativa; e indicadores del PATI. 12.3 Evaluaciones externas independientes Primera evaluación al Año 2 (2028) con mandato de examinar avances en los 10 ejes, cumplimiento de la agenda legislativa, avance del PATI y efectividad de los mecanismos de protección. Segunda evaluación al Año 4 (2030) como evaluación final de impacto. 12.4 Mecanismos internacionales de revisión Honduras se somete voluntariamente a: revisión del ciclo del MESICIC/OEA; seguimiento del mecanismo de revisión de la UNCAC; evaluación de cuarta ronda del GAFILAT de lavado de activos; y, diálogo de política anticorrupción con la OCDE con miras a una eventual adhesión. XIII. COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Mensajes Centrales del Gobierno de la República en Materia Anticorrupción: • Esta estrategia no es persecución política. Es reconstrucción del Estado de derecho. • El PATI no es una imposición externa. Es una herramienta que Honduras elige para fortalecer sus propias instituciones. • El combate a la corrupción no es de un partido político, ni de un gobierno. Es un compromiso de toda la sociedad hondureña. • Combatiremos la corrupción con independencia judicial, debido proceso y respeto a los derechos humanos. XIV. CINCO COMPROMISOS PÚBLICOS CON LA CIUDADANÍA -- 25 of 100 -- ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030 Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 20 # Compromisos 1 REFORMAS LEGALES: Someter a aprobación del CN el paquete legislativo mínimo que impulsará el fortalecimiento institucional de las instituciones y operadores del sistema de justicia en Honduras y que procura eliminar beneficios injustificados y amnistías anticipadas. 2 PATI ACTIVADO: Formalización de los primeros acuerdos del PATI con organismos internacionales especializados, con transferencia de capacidades verificables al Estado. 3 JUSTICIA EFECTIVA: Propondremos la creación de una División o Unidad Fiscal de Alta Complejidad del MP y el fortalecimiento del Circuito de Jueces especializados del PJ para que los casos de corrupción lleguen a sentencia, no prescriban ni se archiven. 4 TRANSPARENCIA ACTIVA: Que los contratos del Estado y la ejecución del Presupuesto estén disponibles para cualquier ciudadano. 5 LA SOCIEDAD CIVIL ESPECIALIZADA COMO GARANTE INDEPENDIENTE: Promoveremos que la sociedad civil especializada e independiente, política y financieramente, mida nuestros resultados. La presente Estrategia podrá ser objeto de revisión, adecuación, corrección y/o modificación, en su caso y, su imperativa actualización cuando resulte necesario, con el fin de garantizar su vigencia, pertinencia y coherencia frente a las reformas legislativas, la evolución de la jurisprudencia y los cambios en el diseño y funcionamiento institucional del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras — mayo 2026 Gobierno de la República de Honduras -- 26 of 100 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 339-2026 — Nombramiento de Angel Prado como Sub Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF

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ACUERDO EJECUTIVO No. 339-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano ANGEL PRADO, en el cargo de Sub Director de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). SEGUNDO: El ciudadano ANGEL PRADO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 27 of 100 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 340-2026 — Cancelación de Elizabeth Rodriguez Valladares como Directora Ejecutiva de la OABI

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ACUERDO EJECUTIVO No. 340-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye al Presidente de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "Puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno". CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 085-2026 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), fue nombrada la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VALLADARES, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). POR TANTO: En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VALLADARES, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 28 of 100 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 341-2026 — Nombramiento de Jorge Alberto Calix Orellana como Director Ejecutivo de la OABI

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 341-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JORGE ALBERTO CALIX ORELLANA, en el cargo de Director Ejecutivo, de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). SEGUNDO: El ciudadano CALIX ORELLANA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 29 of 100 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 342-2026 — Nombramiento de Veronica Esperanza Varela Lozano como Gerente Administrativo del Cuerpo de Bomberos

ACUERDO EJECUTIVO No. 342-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana VER

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de ESPERANZA VARELA LOZANO como Gerente Administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

ONICA ESPERANZA VARELA LOZANO, en el cargo de Gerente Administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. SEGUNDO: La ciudadana VARELA LOZANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 30 of 100 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 996-A- 2026 de fecha 03 de marzo del 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 según Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026). CONSIDERANDO: Que en el marco del Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población, por lo que, ha acordado con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como responsable de participar en la creación o estructuración de los contratos de fideicomiso públicos, controlar su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos, requerir y participar en la liquidación de todos los Fideicomisos Públicos existentes y vigentes en la República, modificar el Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población, para que, el debido cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado y estar dotado de los mecanismos legales y operativos hagan posible una efectiva labor y control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y patrimonio del Estado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 59, 62, 145,149 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3391-2026 — Modificación del Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población

Congreso Nacional

ACUERDO No. 3391-2026 Tegucigalpa, M. D. C., 03 de junio del 2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Subsecretario de Proyectos e Inversiones en Salud, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 028-2026 de fecha 27 de enero del 2026 y Acuerdo Delegación No. 09-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectorando el Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 5-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero 2026, bajo el registro No. 37,063 se Decretó la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población en su Artículo 8 se ordenó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitir el Reglamento del Decreto y publicarlo en el Diario Oficial “La Gaceta” y al menos en un diario de circulación nacional. -- 31 of 100 -- Constitución de la República; 1 y 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 29 numeral 5, 36 numeral 6, 116, 117, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 67, 69 y 88 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas; Decreto Legislativo No.5-2026 y su respectivo Reglamento. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Capítulo I (Disposiciones Generales) específicamente el Artículo 2 y 3; Capítulo II (Planificación y Programación) el Artículo 1, 2, 3, 4 y 5; Capítulo III en lo que se refiere a su denominación y los Artículos 2, 7, 8 y 10; Capítulo IV (Control Concurrente y Fiscalización) específicamente el Artículo 1; Capítulo VI (Indicadores y Evaluación) su Artículo 2; Capítulo VII (Del Fideicomiso) específicamente el Artículo 1 y 2; Capítulo IX, específicamente el Artículo 3 del Acuerdo No. 996-A-2026 de fecha 03 de marzo del 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 según Registro No. 37,095 contenidos en el REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026), los cuales se deben leer de la manera siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Ámbito de aplicación material y límites. El régimen excepcional regulado por la Ley y desarrollado en el presente Reglamento será aplicable exclusivamente a actuaciones indispensables, necesarias y directamente vinculadas al restablecimiento de la continuidad y calidad de los servicios públicos de salud, circunscritas a los fines siguientes: 1. Reducción de la mora quirúrgica, incluyendo diagnóstico, priorización clínica, programación, ejecución de procedimientos y continuidad asistencial postquirúrgica. 2. Abastecimiento y dispensación de medicamentos esenciales, incluyendo adquisición, almacenamiento, distribución y trazabilidad de entrega. 3. Adquisición de insumos y equipos médicos críticos, estrictamente relacionados con los fines de la emergencia y con soporte técnico que acredite necesidad, compatibilidad y utilidad. 4. Reactivación de quirófanos inhabilitados, incluyendo mantenimiento correctivo, dotación mínima de equipamiento, insumos y aseguramiento de personal esencial para su operación. 5. Contratación de personal sanitario temporal, únicamente cuando se demuestre su contribución verificable a la reducción de mora quirúrgica y/o a la dispensación de medicamentos esenciales, conforme metas e indicadores aprobados. 6. Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de capacidad resolutiva. 7. Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno. -- 32 of 100 -- 6. Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de capacidad resolutiva. 7. Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno. 8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera. Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en que se encuentren directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al 8 del presente artículo, cuenten con justificación técnica documentada y estén previstos en el POE: *Detalle de Objetos del Gasto Objeto del Gasto Objeto del gasto Descripción Oxígeno Médico 35260 Garantizar el suministro de oxígeno a áreas de Hospitalización y UCI Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios 35210 Medicamento Esenciales para pacientes Ambulatorios y Hospitalizados. Alquileres de edificios, viviendas y locales 22100 Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico Servicios de Transporte 25100 Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico. 8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera. Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en que se encuentren directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al 8 del presente artículo, cuenten con justificación técnica documentada y estén previstos en el POE: -- 33 of 100 -- Servicio de Almacenamiento 25200 Gestión Logística para la recepción, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos y medicinales varios y material Médico y Quirúrgico Servicios de Hemodiálisis 24120 Servicio Priorizado para garantizar esperanza de vida de pacientes renales crónicos y agudos. Equipo Médico Sanitario Hospitalario e Instrumental 42410 Equipo Médico Vital para garantizar servicios de salud de calidad. Material Médico y Quirúrgico 39530 Insumos Médicos para garantizar los procedimientos y Cirugías críticas a nuestros pacientes Reducción Mora Quirúrgica y Abastecimiento de Medicamentos / Centro De Atención Telefónica - Mora Quirúrgica L. 400,000,000,00 -Equipos de Respuesta Rápida para Intervención de Salud en Comunidades L300,000,000,00 -Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales (Establecimientos de Salud) L.100,000,000,00 69360 *Recursos destinados a financiar procedimientos quirúrgicos pendientes, garantizando la reducción del atraso en intervenciones médicas y mejorando la atención hospitalaria. * Fondos para conformar y equipar brigadas de salud que atiendan emergencias y necesidades inmediatas en comunidades vulnerables garantizando acceso a los servicios de salud prioritarios. *Inversión en mantenimiento de infraestructura hospitalaria y centros de atención primaria, asegurando condiciones -- 34 of 100 -- adecuadas para la prestación de servicios médicos. Productos Alimenticios y Bebidas (Alimentos para Pacientes 31110 Recursos destinados a la Adquisición de alimentos y Bebidas asegurando condiciones adecuadas de nutrición y bienestar durante la estancia Hospitalaria. La enumeración precedente no se interpretará como autorización automática de gasto. Toda erogación deberá cumplir con los requisitos de vinculación a metas verificables, certificación técnica y control establecidos en el presente Reglamento. Artículo 2‑A. Categorías de gasto no elegibles Queda prohibida la ejecución, con cargo al régimen excepcional, incluido el fideicomiso, de las siguientes categorías de gasto, salvo habilitación legislativa expresa: a) pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones o remuneraciones regulares; b) gastos administrativos generales ordinarios de la Secretaría de Salud; luz, agua, internet, alquileres. c) inversión en infraestructura Nueva de largo plazo. d) refinanciamiento de obligaciones preexistentes (Deuda Flotante y Reclamos Administrativos). e) cualquier otra erogación que no tenga relación directa, inmediata dentro de los Gastos Elegibles. Prohibición expresa de desviación del objeto. Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional cualquier actuación que: a) no guarde relación directa con los fines listados; b) carezca de justificación técnica documentada; c) no se encuentre vinculada a metas verificables del Plan Operativo de Emergencia; o d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedimientos ordinarios sin comprometer la continuidad La enumeración precedente no se interpretará como autorización automática de gasto. Toda erogación deberá cumplir con los requisitos de vinculación a metas verificables, certificación técnica y control establecidos en el presente Reglamento. Artículo 2-A. Categorías de gasto no elegibles Queda prohibida la ejecución, con cargo al régimen excepcional, incluido el fideicomiso, de las siguientes categorías de gasto, salvo habilitación legislativa expresa: a) pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones o remuneraciones regulares. b) gastos administrativos generales ordinarios de la Secretaría de Salud; luz, agua, internet, alquileres. c) inversión en infraestructura Nueva de largo plazo. d) refinanciamiento de obligaciones preexistentes (Deuda Flotante y Reclamos Administrativos). e) cualquier otra erogación que no tenga relación directa, inmediata dentro de los Gastos Elegibles. Prohibición expresa de desviación del objeto. Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional cualquier actuación que: a) no guarde relación directa con los fines listados; b) carezca de justificación técnica documentada; -- 35 of 100 -- c) no se encuentre vinculada a metas verificables del Plan Operativo de Emergencia; o, d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedi- mientos ordinarios sin comprometer la continuidad del servicio. Regla de interpretación restrictiva. El alcance del régimen excepcional se interpretará de forma restrictiva, privilegiando el principio de legalidad y el interés público sanitario. En caso de duda, prevalecerá la aplicación del régimen ordinario. Artículo 3. Principios rectores específicos del régimen excepcional. Además de los principios establecidos en la Ley, las actuaciones bajo el régimen excepcional se regirán por los siguientes principios específicos, de observancia obligatoria: 1. Trazabilidad documental obligatoria: Todo acto, decisión, recomendación, evaluación, adjudicación, contratación, modificación contractual, pago y entrega de bienes o servicios deberá constar en expediente físico y/o digital íntegro, con secuencia cronológica, responsables identificados y soportes verificables. 2. Control concurrente: Las actuaciones estarán sujetas a control concurrente preventivo y simultáneo, sin perjuicio del control posterior, a fin de identificar y corregir oportunamente riesgos de irregularidad, ineficiencia o desviación del objeto. Dichos controles concurrentes y posteriores aplican igualmente al Fideicomiso, estando la institución bancaria sujeta a la supervisión y fiscalización que ejerza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). El TSC podrá supervisar y auditar los procesos de solicitud contrataciones y resoluciones del Comité Técnico de la SESAL. 3. Publicidad activa reforzada: La información relevante del régimen excepcional se divulgará de oficio, en formatos accesibles, con oportunidad y completitud, asegurando el principio de máxima divulgación conforme el marco de transparencia aplicable. 4. Temporalidad estricta y no normalización: Las medidas excepcionales se aplicarán únicamente durante la vigencia legal de la emergencia y no podrán extenderse, replicarse o institucionalizarse por vía administrativa fuera -- 36 of 100 -- de ese período. En particular, los fideicomisos, fondos u otros mecanismos similares creados al amparo del régimen de excepción deberán limitar su operación estrictamente al plazo de vigencia de la emergencia. Su continuidad, ampliación o reconfiguración una vez finalizado dicho plazo requerirá autorización expresa mediante ley, que determine su objeto, duración, fuentes de financiamiento y mecanismos de control. 5. Vinculación del gasto a resultados sanitarios verificables: Toda erogación deberá asociarse a metas e indicadores sanitarios definidos, con evidencia objetiva de avance y resultados, incluyendo reducción de mora, abastecimiento efectivo y mejoras operativas. 6. Interoperabilidad institucional: Los sistemas de información, registros y reportes deberán integrarse con las dependencias competentes para asegurar consistencia de datos, control cruzado y seguimiento de la cadena de decisiones y recursos. 7. Responsabilidad personal del funcionario actuante: Los servidores públicos que intervengan en el régimen excepcional responderán de manera individual por decisiones u omisiones contrarias a Ley, por negligencia, abuso, desviación de poder o incumplimiento de deberes de control, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles y penales. 8. Evaluación periódica basada en indicadores: El régimen excepcional estará sujeto a evaluación periódica obligatoria, con reportes técnicos y financieros sustentados en indicadores, que permitan adoptar medidas correctivas, suspender prácticas ineficaces y fundamentar cualquier decisión de continuidad, ajuste o prórroga. Cláusula de prevalencia de principios. Cuando exista tensión entre celeridad operativa y garantías institucionales, prevalecerá la solución que permita continuidad del servicio sin comprometer trazabilidad, transparencia y control. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN Artículo 1. Plan Operativo de Emergencia (POE). La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deberá formular, aprobar y publicar un Plan Operativo de Emergencia (POE) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. -- 37 of 100 -- El POE constituye el instrumento técnico rector de la ejecución del régimen excepcional y tendrá carácter obligatorio para todas las dependencias ejecutoras. El POE deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes estructurales: 1. Diagnóstico técnico situacional actualizado, incluyendo: o Línea base cuantificada de mora quirúrgica por establecimiento. o Nivel de abastecimiento real de medicamentos esenciales. o Número de quirófanos habilitados e inhabilitados. o Brechas de recurso humano crítico. o Estado funcional de infraestructura prioritaria. 2. Metas cuantificables y verificables, expresadas en términos porcentuales y absolutos, con indicadores definidos y metodología de medición estandarizada. 3. Priorización territorial y hospitalaria, basada en criterios de: o Riesgo sanitario. o Volumen de demanda acumulada. o Capacidad instalada subutilizada. o Impacto poblacional. 4. Cronograma detallado de ejecución, con hitos trimestrales, responsables técnicos y fechas de cumplimiento. 5. Presupuesto estimado desagregado, indicando: o Fuente de financiamiento. o Clasificador presupuestario. o Tipo de intervención. o Unidad ejecutora responsable. o Identificación expresa de las intervenciones o gastos que serán ejecutados a través de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, con la correspondiente justificación técnica y operativa que sustente la elección de dicho mecanismo frente a las modalidades ordinarias de ejecución presupuestaria, liderado y aprobado por comité Técnico. 6. Matriz de riesgos institucionales, identificando riesgos administrativos, financieros, logísticos y sanitarios, con medidas de mitigación. 7. Sistema de monitoreo y evaluación, incluyendo periodicidad de reportes, responsables de consolidación de información y mecanismo de validación de datos. 8. Plan de transición al régimen ordinario, que establezca cómo las capacidades fortalecidas durante la emergencia se integrarán al sistema regular sin mantener prácticas excepcionales. -- 38 of 100 -- 9. Tope máximo de financiamiento del régimen excepcional, especificando el monto total máximo de recursos públicos a ser ejecutados durante la vigencia de la emergencia, desagregado por fuente de financiamiento y diferenciado entre ejecución presupuestaria ordinaria y ejecución mediante fideicomiso. Desagregado de la siguiente forma: • Equipos de Respuesta Rápida para intervención de salud en comunidades: L 300,000,000.00 • Línea de mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales (23100) L 100,000,000.00. • Reducción de mora quirúrgica: L 400,000,000.00 • Dichos objetos del gasto estarán sujetos a incorporación presupuestaria. El POE deberá ser publicado íntegramente en el portal oficial de la Secretaría de Salud y en la sección “Emergencia Salud”, garantizando acceso público. Artículo 2. Carácter vinculante del Plan Operativo. El POE tendrá carácter vinculante para todas las actuaciones realizadas bajo el régimen excepcional. Ninguna contratación, convenio, fideicomiso, modificación presupuestaria o erogación podrá ejecutarse si no se encuentra previamente contemplada, directa, en el POE y asociada a una meta verificable. Toda actuación deberá identificar expresamente: 1. Meta específica a la que contribuye. 2. Indicador asociado. 3. Línea base correspondiente. 4. Resultado esperado. 5. Unidad responsable. 6. Código presupuestario vinculado. 7. Fuente de financiamiento. 8. Plazo de ejecución. La ausencia de esta vinculación constituirá incumplimiento del presente Reglamento. Artículo 3. Certificación de Vinculación Técnica. Previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación bajo el régimen excepcional, la dependencia solicitante deberá emitir una Certificación de Vinculación Técnica al POE, la cual deberá contener: 1. Justificación técnica detallada. 2. Evidencia documental de necesidad. 3. Impacto esperado sobre indicadores. 4. Confirmación de disponibilidad presupuestaria. 5. Identificación del responsable funcional. Esta certificación formará parte del expediente único de contratación y será requisito indispensable para su tramitación. El requisito de certificación de vinculación técnica será igualmente aplicable a las contrataciones ejecutadas a través -- 39 of 100 -- de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, debiendo incorporarse en expediente único custodiado en la Secretaría de Salud (SESAL). Artículo 4. Programación Financiera y Control Presupuestario. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, deberá establecer un mecanismo de programación financiera mensual que permita: 1. Asegurar disponibilidad oportuna de recursos. 2. Evitar sobreejecución o subejecución. 3. Garantizar coherencia entre metas físicas y ejecución financiera. 4. Permitir monitoreo concurrente del flujo de fondos. 5. Prevenir concentración de pagos al final del período fiscal. 6. Detectar desviaciones presupuestarias tempranas. 7. Mantener consistencia entre compromisos y obligaciones. 8. Facilitar rendición de cuentas pública. 9. Información desagregada sobre la ejecución presupuestaria realizada a través de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, incluyendo montos ejecutados, tipo de intervenciones financiadas. Ver *Detalle de Objetos del Gasto. Toda modificación presupuestaria deberá estar sustentada en informe técnico que demuestre su necesidad y su coherencia con metas del POE. Artículo 5. Reporte de Avance y Revisión Trimestral. La Secretaría de Salud deberá presentar informes trimestrales públicos que incluyan: 1. Avance físico respecto a metas. 2. Avance financiero comparativo. 3. Indicadores de reducción de mora. 4. Indicadores de abastecimiento. 5. Estado de reactivación de quirófanos. 6. Cumplimiento de cronograma. 7. Desviaciones identificadas. 8. Medidas correctivas adoptadas. 9. Información desagregada sobre la ejecución presupuestaria y los flujos financieros realizados a través de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, incluyendo, como mínimo: a) Montos presupuestados, comprometidos, devengados, y pagados; b) Transferencias efectuadas y saldos disponibles; c) Tipo de intervenciones financiadas; d) Unidades responsables; e) Estado de avance; y, f) Comparación con las asignaciones aprobadas en el POE. -- 40 of 100 -- Estos informes deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas para efectos de control concurrente, así como publicarse íntegramente en el portal oficial de la SESAL dentro del trimestre siguiente a aquel al que corresponda la información reportada. De igual forma, se presentará trimestralmente un informe de avances a la Comisión del Congreso Nacional para fines de seguimiento y control legislativo. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y OTROS MECANISMOS EXCEPCIONALES Artículo 2. Expediente Único de Contratación. Todo proceso bajo el régimen excepcional deberá integrarse en un Expediente Único, físico o digital, foliado y cronológicamente ordenado, que incluya: 1. Dictamen de Justificación Técnica. 2. Certificación de vinculación al POE. 3. Disponibilidad presupuestaria. 4. Términos de referencia o pliego. 5. Publicaciones oficiales. 6. Ofertas recibidas. 7. Actas de apertura. 8. Informe técnico de evaluación. 9. Resolución de adjudicación. 10. Contrato suscrito. 11. Garantías. 12. Actas de recepción. 13. Informes de ejecución. 14. Órdenes de pago. 15. Constancias de publicación. El expediente deberá estar disponible para acceso inmediato por parte del Tribunal Superior de Cuentas en ejercicio del control concurrente. Asimismo, se remitirá un informe periódico a la comisión de Salud del Congreso Nacional sobre la ejecución y avances de las acciones implementadas, para efectos de seguimiento legislativo. En el caso de contrataciones ejecutadas a través del procedimiento especial de contratación de la SESAL y otros mecanismos excepcionales, la obligación de integrar, mantener y custodiar el Expediente Único corresponderá a la Secretaría de Salud (SESAL). Artículo 7. Publicidad Obligatoria Reforzada. El contenido de todos los procesos realizados bajo en régimen excepcional conforme a lo previsto en el presente Reglamento deberán publicarse íntegramente en las siguientes plataformas: 1. HonduCompras, cuando resulte aplicable conforme a la normativa vigente; 2. Plataforma del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), denominada Portal, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia; y , -- 41 of 100 -- Páginas Oficiales de la Secretaría de Salud SESAL. La SESAL será responsable de garantizar la publicación oportuna, completa y actualizada de la información en dichas plataformas. Cada documento deberá publicarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su respectiva emisión o finalización, según corresponda. La publicación deberá incluir como mínimo: • Términos de referencia. • Actas de apertura. • Informe técnico completo. • Resolución de adjudicación. • Contrato firmado. • Modificaciones contractuales. • Pagos efectuados. En el caso de contrataciones ejecutadas a través de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, deberá habilitarse una sección específica en la Plataforma del IAIP que identifique los objetos de gasto financiados mediante fideicomiso, incorporando la misma información detallada anteriormente, con el fin de asegurar su plena trazabilidad y transparencia. La omisión de publicación o publicación extemporánea generará responsabilidad administrativa. Artículo 8. Compra Directa Bajo Régimen Excepcional. 1. La compra directa solo procederá cuando: a) El proceso especial haya sido declarado desierto o fracasado; b) Exista riesgo sanitario inmediato debidamente documentado; o c) La naturaleza del bien o servicio no permita competencia efectiva. La determinación de recurrir a la compra directa deberá realizarse de manera previa al inicio del procedimiento de contratación solicitado por SESAL, mediante resolución motivada que justifique la imposibilidad o inconveniencia de utilizar mecanismos competitivos en el caso concreto. La compra directa requerirá: 1. Justificación técnica documentada. 2. Estudio comparativo mínimo de mercado con al menos tres cotizaciones, salvo imposibilidad motivada. 3. Dictamen jurídico previo. 4. Certificación presupuestaria. 5. Resolución motivada 6. Publicación inmediata. 7. Incorporación al expediente único. 8. Comunicación al órgano de control concurrente. Artículo 10. Auditoría Tribunal Superior de Cuentas. El Tribunal Superior de Cuentas puede realizar auditorías a la Secretaría de Salud (SESAL) en cualquier etapa del procedimiento especial de contratación de la SESAL y otros mecanismos excepcionales. -- 42 of 100 -- CAPÍTULO IV CONTROL CONCURRENTE Y FISCALIZACIÓN Artículo 1. Control Concurrente del Tribunal Superior de Cuentas. Todos los procesos de contratación, ejecución financiera, modificaciones contractuales, pagos, recepción de bienes y servicios, así como cualquier actuación vinculada al régimen excepcional, estarán sujetos a control concurrente por parte del TSC, sin perjuicio del control posterior que corresponda conforme ley. Dicho control concurrente del TSC será igualmente aplicable a las actuaciones y contrataciones ejecutadas a través de los fideicomisos u otros mecanismos excepcionales. En estos casos, el control del TSC recaerá sobre la gestión, decisiones, actos administrativos y uso de los recursos públicos por parte de la Secretaría de Salud SESAL, en su calidad de entidad pública responsable. El ejercicio de estas facultades no implicará supervisión de la actividad bancaria o fiduciaria del fiduciario, la cual se regirá por el marco regulatorio aplicable y la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Para efectos del control concurrente, el TSC podrá requerir, a través de la Secretaría de Salud (SESAL), toda la información, documentación y registros generados en el marco del fideicomiso, incluyendo aquellos en poder del fiduciario, quien estará obligado a suministrarlos oportunamente conforme a los términos contractuales y regulatorios aplicables. Dicho requerimiento no implicará el establecimiento de una relación directa de fiscalización entre el TSC y el fiduciario. El control concurrente tendrá carácter preventivo y simultáneo, orientado a: 1. Identificar riesgos administrativos, financieros y operativos. 2. Detectar posibles irregularidades en tiempo real. 3. Formular recomendaciones correctivas oportunas. 4. Prevenir daño patrimonial al Estado. 5. Garantizar cumplimiento del objeto de la emergencia. 6. Verificar trazabilidad documental. 7. Evaluar coherencia entre metas físicas y ejecución financiera. 8. Fortalecer la transparencia institucional. Facultades del TSC en control concurrente. En ejercicio de este control, el TSC podrá: 1. Acceder en tiempo real a expedientes físicos y digitales. 2. Solicitar información complementaria inmediata. 3. Participar como observador en actos de apertura y evaluación. 4. Emitir recomendaciones técnicas preventivas. -- 43 of 100 -- 5. Formular observaciones durante la ejecución contractual. 6. Requerir medidas correctivas inmediatas. 7. Solicitar suspensión provisional de actuaciones con riesgo inminente. 8. Emitir informes de advertencia institucional. Las recomendaciones emitidas deberán ser atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que el TSC establezca un plazo diferente por la complejidad del caso. La respuesta institucional deberá: • Estar debidamente motivada. • Incorporarse al expediente único. • Publicarse cuando no exista reserva legal. • Indicar medidas adoptadas o justificación técnica de no procedencia. La inobservancia injustificada de recomendaciones será considerada incumplimiento de deber funcional. CAPÍTULO VI INDICADORES Y EVALUACIÓN Artículo 2 Informe técnico-financiero para prórroga del régimen excepcional. Toda solicitud de prórroga del Estado de Emergencia deberá acompañarse, de manera obligatoria, de un Informe Técnico- Financiero Público, sustentado en los indicadores del artículo anterior y con trazabilidad documental verificable. La vigencia del fideicomiso u otros mecanismos excepcionales estará sujeta a la duración del Estado de Emergencia. En consecuencia, el informe deberá incluir una evaluación expresa de la necesidad de mantener dichos mecanismos, incluyendo las razones técnicas, operativas y financieras que justifiquen su continuidad, así como la evidencia de que su utilización sigue siendo más adecuada y eficiente que los mecanismos ordinarios de ejecución. 2.1. Contenido mínimo del informe. El informe deberá contener, como mínimo, los siguientes ocho (8) apartados: 1. Resumen ejecutivo de resultados, con comparación línea base vs situación actual. 2. Análisis por indicador, incluyendo metas alcanzadas, brechas y explicación técnica. 3. Ejecución financiera detallada, por fuente de financiamiento, rubro y unidad ejecutora. 4. Coherencia físico-financiera, demostrando relación entre gasto y resultados. 5. Estado de contratación y proveedores, incluyendo desempeño y penalidades aplicadas. -- 44 of 100 -- 6. Hallazgos de control concurrente y auditoría interna, con estado de recomendaciones y medidas correctivas. 7. Riesgos remanentes y justificación de necesidad, demostrando que sin prórroga se comprometería continuidad del servicio esencial. 8. Plan de trabajo para el período de prórroga, con metas ajustadas y cronograma. 2.2. Condición de procedencia. No procederá solicitud de prórroga si: a) El informe no se publica íntegramente; b) No existe trazabilidad de los indicadores; c) No se evidencia avance sustantivo en metas críticas; o, d) Persisten hallazgos graves no corregidos sin justificación. 2.3. Publicación y remisión. El informe deberá ser publicado y remitido al Congreso Nacional, la Comisión de Salud del Congreso Nacional, al TSC y a la veeduría social con al menos treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la vigencia del régimen excepcional, salvo disposición legal distinta. CAPÍTULO VII DEL FIDEICOMISO Artículo 1. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) está autorizado a suscribir mediante contratación directa un Fideicomiso con un banco del sistema nacional por el término de un año a partir de la suscripción del contrato; contrato en el que se convendrán todos los aspectos atinentes a los procesos de adquisición de bienes y servicios de salud pública, nombramiento de comité técnico y sus atribuciones y demás estipulaciones que estimen convenientes las partes. El fiduciario estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de fideicomiso, incluyendo aquellas relativas a contratación, transparencia, reporte, control concurrente y auditoría aplicables a la gestión de recursos públicos. Específicamente respecto al control concurrente del TSC se observa lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1 del capítulo IV de este Reglamento. En ningún caso la naturaleza fiduciaria o bancaria del contrato podrá invocarse para limitar, excluir o diferir la aplicación de dichos controles. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones de supervisión y regulación que correspondan. Una vez el patrimonio sea constituido y cedido en Fideicomiso a el Fiduciario, todas las operaciones y funciones que ejecute en el Fideicomiso, le serán supervisadas y fiscalizadas por Ley exclusivamente por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). -- 45 of 100 -- Artículo 2. Cierre, liquidación e informe final. Además de las obligaciones de informe trimestrales establecidos en el Artículo 5, Capítulo II del presente Reglamento, al finalizar la vigencia del fideicomiso, la Secretaría de Salud, será responsable de la elaboración y publicación del informe final, el que será presentado al Congreso Nacional y su Comisión de Salud, para ser publicado en el portal “Emergencia Salud”. Al finalizar la vigencia del fideicomiso, el Comité Técnico de la Secretaría de Salud, deberá preparar un Informe Final Público de cierre y liquidación documento que contendrá indicadores y reducción de costos, que será presentado al Congreso Nacional y su Comisión de Salud, para ser publicado en el portal “Emergencia Salud”. Contenido mínimo del informe final (8 apartados): 1. Resumen ejecutivo de resultados. 2. Estados financieros finales y conciliaciones. 3. Contrataciones ejecutadas y su estado de cierre. 4. Detalle de pagos y obligaciones pendientes. 5. Inventario final de bienes adquiridos y su ubicación/ destino. 6. Evaluación de cumplimiento de metas del POE vinculadas al fideicomiso. 7. Hallazgos y acciones correctivas (control interno de El Fiduciario y auditoría externa). 8. Recomendaciones para transición al régimen ordinario y mejora institucional. Artículo 2-A. Prohibición absoluta de endeudamiento: El fideicomiso queda expresamente prohibido de emitir, contraer, asumir o garantizar directa o indirectamente cualquier forma de deuda, obligación financiera, garantía, aval o pasivo contingente, así como de celebrar actos o contratos que generen obligaciones condicionadas a transferencias futuras del Estado. Cualquier cláusula contractual, fiduciaria o administrativa que contravenga esta prohibición será nula de pleno derecho y generará responsabilidad administrativa, civil y, cuando corresponda, penal. Artículo 2-B. Límite máximo de transferencias al fideicomiso. El monto total de las transferencias presupuestarias y financieras al fideicomiso de emergencia quedará sujeto a un límite máximo rígido y vinculante, establecido en el Plan Operativo de Emergencia (POE). Dicho límite constituirá el techo absoluto de recursos que podrán ser transferidos y ejecutados a través del fideicomiso durante toda la vigencia del régimen excepcional. Cualquier incremento de este límite requerirá: -- 46 of 100 -- a) Modificación formal y motivada del POE; b) Informe técnico-financiero que sustente la necesidad del ajuste; y, c) Cumplimiento de las normas presupuestarias y fiscales aplicables, incluyendo autorización expresa de la autoridad competente. Queda prohibida la ampliación implícita del patrimonio del fideicomiso mediante transferencias sucesivas no previstas en el POE vigente. Artículo 2-C. Contratación de bienes y servicios a través del fideicomiso. Las adquisiciones de bienes y servicios financiadas y ejecutadas a través del fideicomiso se regirán por lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, su reglamento operativo y la legislación aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas establecidos en el presente Reglamento. El contrato de fideicomiso y reglamento operativo deberán observar, como mínimo, las siguientes obligaciones: a) Expediente Único: Toda contratación deberá integrarse en un expediente único, físico o digital, completo, foliado y cronológicamente ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Capítulo III del presente Reglamento. La responsabilidad de integrar, mantener y custodiar el expediente corresponderá a la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la obligación del fiduciario de mantener registros completos, actualizados y disponibles de las actuaciones realizadas en el marco del fideicomiso, conforme al contrato y normativa aplicable. b) Publicidad y transparencia: La información correspondiente a las contrataciones realizadas a través del fideicomiso deberá publicarse por la Secretaría de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Capítulo III del presente Reglamento, en las plataformas oficiales aplicables, garantizando su oportunidad, integridad y accesibilidad. c) Trazabilidad y acceso a la información: La documentación generada en el marco de las contrataciones deberá garantizar plena trazabilidad. El cumplimiento de estas obligaciones será exigible sin perjuicio de los mecanismos de contratación propios del fiduciario. En ningún caso la utilización del fideicomiso dará lugar a la aplicación automática o discrecional de compra directa. Las solicitudes de compra de bienes y servicios canalizadas a través del fideicomiso, deberán regirse, en lo aplicable, a las reglas y requisitos establecidos en el reglamento de fideicomiso. -- 47 of 100 -- Una vez cursada la solicitud de adquisición formulada por la SESAL, el fiduciario, si fuera necesario una compra directa, deberá presentar en el Informe de Evaluación y Recomendación de Compra, la justificación expresa de la procedencia de dicha compra, para aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso. Dicha justificación deberá acreditar la imposibilidad de emplear procedimientos competitivos sin comprometer la continuidad del servicio o la atención inmediata de la emergencia. La resolución mediante Acta del Comité técnico del Fideicomiso deberá incorporarse al expediente correspondiente y cumplir con los requisitos de motivación técnica y trazabilidad documental aplicable. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 3. Informe Final de Evaluación Integral. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la finalización del régimen excepcional, la Secretaría de Salud deberá presentar un Informe Final de Evaluación Integral, que incluirá: 1. Cumplimiento acumulado de indicadores. 2. Evaluación de reducción efectiva de mora quirúrgica. 3. Nivel final de abastecimiento de medicamentos esenciales. 4. Evaluación de eficiencia financiera. 5. Resultado de auditorías internas y externas. 6. Observaciones del control concurrente. 7. Impacto institucional y fortalecimiento estructural. 8. Recomendaciones para reformas estructurales permanentes. El informe será remitido al Congreso Nacional, la Comisión de Salud del Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas y publicado íntegramente en el portal institucional. SEGUNDO: Mantener vigentes todos los considerandos y puntos no modificados del Acuerdo No. 996-A-2026 de fecha 03 de marzo del 2026. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y al menos en un periódico de circulación nacional. C O M U N Í Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E: DOCTOR JOSE MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E INVERSIONES EN SALUD ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL -- 48 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado la Abogada ANA MARIEL DIAZ MENDOZA, en su condición de representante procesal del señor EDWIN LEONEL SIERRA ORTIZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO MINISTERIAL NO. 0341-2026 de fecha 25 de febrero del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00606. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ELSA CAROLINA TORRES MEJIA, con orden de ingreso número 0801-2026-00603 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH). Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. 010-2026, de fecha dieciséis (16) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más interese legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la ciudadana SULEMA YAMILETH ANTUNEZ VASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00792 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS (SECAPPH), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No. 012-2026 de fecha dieciséis (16) de marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones. Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan documentos. -Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2026 -- 49 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) LPN-INFOP-03-2026: “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE: SEGURO CONTRA INCENDIO DE EDIFICIOS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP” 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- INFOP-03-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE: SEGURO CONTRA INCENDIO DE EDIFICIOS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”, el cual está conformado por un (1) lote, descritos así: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día lunes 08 de junio de 2026, mediante solicitud escrita al jefe de División Administrativa y Financiera, Lic. Carlos Josiel Hernández Hernández; en la siguiente dirección: primer piso del Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; en horario de oficina (7:30am a 3:30pm) totalmente gratis. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día viernes 12 de junio del año 2026 en horario de oficina (7:30 a.m a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el día miércoles 22 de julio de 2026, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio del 2026. Dr. EDGARDO HERNAN LOUCEL AGUILERA Director Ejecutivo del INFOP 9 J. 2026 -- 50 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de marzo de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Alicia María Reyes Salgado, en su condición de representante procesal de los señores Gloria Gabriela Rodríguez Sánchez y Kellman Jovany Zelaya Moncada, en representación de su menor hija Jovanna Gabriela Zelaya Rodríguez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2026-00492, "...para la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. SE-IP-090-2026, de fecha 12 de febrero de 2026, y notificado en fecha 19 de febrero de 2026, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP).- Que se anule totalmente el mismo, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo su representada. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, vacaciones y bonificaciones de estas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Así como todos los aumentos y beneficios desde que sea objeto la plaza durante la secuela del presente juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2026 ______ AVISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley. SE HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del 2026, el Abogado Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal del señor ROLANDO JOSÉ SANTIAGO DA COSTA, conocido también como ROLANDO J. SANTIAGO y ROLANDO JOSÉ SANTIAGO, como heredero testamentario de la señora IVONNE DA COSTA DE SANTIAGO (QDDG), conocida también como YVONNE DA COSTA GOMEZ, YVONNE S SANTIAGO, YVONNE S. SANTIAGO e IVONNE DA COSTA GOMEZ MEMBREÑO, presentó solicitud de cancelación y reposición de título de acción, en la sociedad mercantil DESARROLLOS MODERNOS, S.A. DE C.V. (DEMOSA), así: Certificado No.39, por 29 acciones, emitido el 12 de septiembre del 2024, por la sociedad Desarrollos Modernos, S.A. de C.V. (DEMOSA), con valor nominal de L.100.00 cada una; el cual fue extraviado. DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, ubicado en Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA Abogado y Notario 9 J, 2026 ______ Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 231-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante: Autorización para Registro Sanitario de fecha 19 de agosto del año 2024, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 03967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., con RTN: 08019003252996, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente BODEGA LOS TINOS, S.L., en forma EXCLUSIVO, por tiempo INDEFINIDO, en todo el Territorio de Honduras, para la importación y comercialización de los productos: BELO TEMPRANILLO, BELO CABERNET SAUVIGNON, BELO GARNACHA, BELO VERDEJO, BELO BLANCO SEMIDULCE. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 9 J. 2026 -- 51 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El infrascrito, Director General del Trabajo, al tenor del artículo 528 del Código del Trabajo y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emitió Sentencia Definitiva mediante la cual declara disuelto el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIVEROS DE HONDURAS (SITRAVIH)", del domicilio Tela, Atlántida, y manda que se inscriba al margen del asiento de Personalidad Jurídica que obra en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General del Trabajo, Departamento de Organizaciones Sociales la Certificación de DISOLUCIÓN de la Personalidad Jurídica del referido sindicato, misma que se encuentra registrada en el Tomo II, Folio 317, Inscripción 317 del libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores. ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO 9 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ADA LORENA GODOY RAMIREZ, con orden de ingreso número 0801-2026-00713 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 151-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, notificado en fecha 05 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos infringidos el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de vacaciones, bonos, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro al cargo del cual fui cancelada de manera ilegal e injustificada y en exceso de poder.- Que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en mi cargo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora SALOME ALEXANDRA TURCIOS RIVAS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00401 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, contraída a solicitar: "Que se anule un acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo de Cancelación número 114-SEDESOL-2026 de fecha 23 de febrero del año 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de Acuerdo de Cancelación número 114-SEDESOL-2026, hasta que se reconozca el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales por despido ilegal e injustificado realizado y demás derechos laborales. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2026. -- 52 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4276 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/ ISTANBUL, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-937 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 53 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 Número de Solicitud: 2025-4957 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y registro N. 21967 en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas, tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res y sopas deshidratadas en general, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ MIS SABORES DIANA Número de Solicitud: 2026-116 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No. 4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para televisores; software para televisores destinado a Now Brief proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; software para dispositivos informáticos móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles; computadoras; televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-320 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior; publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros; publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes y servicios de terceros en internet; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; provisión de información comercial; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios; servicios de intermediación comercial; provisión de información comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 54 of 100 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163 Número de Solicitud: 2025-657 Fecha de presentación: 2025-02-05