Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2026 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030 y creación del Comisionado Presidencial para la Transparencia
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-011-2026
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República,
es atribución del Presidente de la República administrar la
Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera
del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el
cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada,
pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana
contra la Corrupción (CICC-OEA) y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), ratificadas
por Honduras, obligan al Estado a mantener órganos
eficaces, con recursos suficientes y con el grado necesario de
independencia para prevenir, detectar, investigar y sancionar
la corrupción, y a garantizar la continuidad institucional de
dichas funciones.
CONSIDERANDO: Que la política nacional anticorrupción
comprende tres ejes estratégicos inseparables: Prevención e
integridad pública; coordinación interinstitucional y reforma
normativa; y, acompañamiento a la investigación, el litigio y
la recuperación de activos.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la
coordinación entre el Ministerio Público, el Poder Judicial,
el Tribunal Superior de Cuentas, el Instituto de Acceso a
la Información Pública, la Comisión Nacional de Banca y
Seguros, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado y demás instituciones del sistema anticorrupción,
bajo una conducción estratégica unificada.
CONSIDERANDO: Que la cooperación técnica de
organismos internacionales (UNODC, OCDE, GAFILAT,
BID, Banco Mundial, la Unión Europea y otros que
correspondan), requiere de una contraparte nacional con
mandato legal claro, autonomía funcional y capacidad de
suscribir acuerdos de asistencia técnica vinculantes, es decir,
una coordinación nacional robusta y la existencia de un
punto focal con autoridad y mandato claros para liderar la
preparación institucional.
CONSIDERANDO: Que se requiere contar con la aprobación
de una Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción 2026 - 2030 por parte del Gobierno de la República,
que establezca como eje institucional central al Comisionado
Presidencial para la Transparencia, cuya creación mediante
el presente Decreto Ejecutivo es el primer y necesario paso
de implementación de dicha Estrategia. El presente Decreto
Ejecutivo se subordina en todos sus extremos al marco rector
de la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra
la Corrupción 2026 - 2030 y debe interpretarse de manera
sistemática y coherente con sus diez ejes estratégicos.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Numerales 2, 11, 19 y
30 del Artículo 245, 247, 248, 252 y demás aplicables de la
Constitución de la República; 11, 22 Numerales 9 y 12, 27,
33, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la
Administración Pública; Convención Interamericana contra
la Corrupción (Ratificada por Honduras mediante el Decreto
Legislativo 34-1996); y, Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción (Ratificada por Honduras mediante el
Decreto Legislativo 99-2004).
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en todas y cada una de sus partes,
la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030”
que tiene por objeto, entre otros:
a) Instituir el cargo de Comisionado Presidencial para la
Transparencia (CPT) como la autoridad que ejerce la
rectoría política, coordinación estratégica e interlocución
nacional e internacional en materia anticorrupción y, que
ejerce sus atribuciones con plena autonomía funcional
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que asegure su independencia técnica y su credibilidad
ante la ciudadanía y la cooperación internacional;
b) Establecer el Mecanismo Nacional de Coordinación
A n t i c o r r u p c i ó n ( M N C A ) c o m o i n s t a n c i a
interinstitucional de articulación técnica bajo la
conducción del Comisionado Presidencial para la
Transparencia (CPT); y,
c) Aprobar el Plan de Asistencia Técnica Internacional
(PATI) y habilitar al Comisionado Presidencial para la
Transparencia (CPT) para su gestión y coordinación.
ARTÍCULO 2.- Créase el cargo de Comisionado Presidencial
para la Transparencia (CPT), instituido como el eje
institucional central de la “ESTRATEGIA NACIONAL
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN 2026 – 2030”, nombrado por el Presidente de
la República como máxima autoridad ejecutiva en materia de
transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional
y, estará adscrito a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3.- El Comisionado Presidencial para la
Transparencia (CPT) no es un órgano de investigación
penal, ni de representación legal del Estado en sede judicial.
La persecución penal de la corrupción por ley corresponde en
exclusiva al Ministerio Público; asimismo la representación y
defensa legal del Estado como litigante por ley corresponde
a la Procuraduría General de la República. El Comisionado
Presidencial para la Transparencia (CPT) es el articulador
estratégico del sistema, no el sustituto de ninguna de estas
instituciones.
ARTÍCULO 4.- A partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo y de su nombramiento, el Comisionado
Presidencial para la Transparencia (CPT) presentará
oportunamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, su propuesta de atribuciones, funcionamiento
interno y requerimientos incluso de personal y logísticos para
su correspondiente y oportuna aprobación por la Presidencia
de la República.
ARTÍCULO 5.- Se instruye, a su vez, la publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, del presente
Decreto Ejecutivo y, la “ESTRATEGIA NACIONAL
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN 2026 – 2030”.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
POR LEY
EILLIM FLORES IRÁCHEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES, POR LEY
FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA, POR LEY
JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
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JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS
MOISES ABRAHAM MOLINA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUARDO OVIEDO GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
JUAN CARLOS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ELVIN LENIN CABRERA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, POR LEY
LUIS RENE SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES, POR LEY
FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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GLOSARIO DE SIGLAS
Sigla Significado completo
BID Banco Interamericano de Desarrollo
APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
CNBS Comisión Nacional de Banca y Seguros
CPP Código Procesal Penal de Honduras
CPT Comisionado Presidencial para la Transparencia
PJ Poder Judicial
EDCA Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas
GAFILAT Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional
CI Cooperante Internacional
IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública
IPC Índice de Percepción de la Corrupción (Transparencia Internacional)
MESICIC Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC (OEA)
MNCA Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción
MP Ministerio Público
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OEA Organización de los Estados Americanos
ONCAE Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
PATI Plan de Asistencia Técnica Internacional
PGR Procuraduría General de la República
ROS Reportes de Operaciones Sospechosas
SAR Servicio de Administración de Rentas
SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
SIAFI Sistema de Administración Financiera Integrada
TSC Tribunal Superior de Cuentas
FAC Fiscalía Anti-Corrupción
UIF Unidad de Inteligencia Financiera
UNCAC Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
UNODC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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I. MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Compatriotas:
Honduras llega al año 2026 enfrentando importantes desafíos para fortalecer la confianza de la
ciudadanía en sus instituciones y garantizar que los recursos públicos se traduzcan en mejores
oportunidades para la población. Durante muchos años, las debilidades en los sistemas de control,
transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas han limitado la capacidad del Estado para
responder con eficacia a las necesidades de los hondureños, afectando la calidad de los servicios
públicos y el desarrollo del país.
Este gobierno asume la responsabilidad de impulsar una nueva etapa de gestión pública basada
en resultados, transparencia y cercanía con la gente. Nuestra convicción es sencilla: los recursos
del pueblo deben administrarse con honestidad, eficiencia y sentido de responsabilidad. Vamos a
trabajar con orden, cuentas claras y supervisión permanente, promoviendo una cultura de
integridad en todas las instituciones del Estado. Más allá de los discursos, nuestro compromiso
es demostrar con acciones concretas que es posible gobernar de manera transparente, fortalecer
la confianza ciudadana y construir un país con más oportunidades para todos.
La Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026–2030 es nuestra
hoja de ruta, refleja el compromiso de gobernanza y transparencia contenidos en acuerdos y
estándares internacionales. Tiene tres pilares inseparables: primero, la creación del Mecanismo
Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA) y la activación del Plan de Asistencia Técnica
Internacional (PATI), que fortalece —no sustituye— a nuestras instituciones nacionales;
segundo, la reforma del marco legal e institucional para un efectivo control y justicia; y tercero,
la participación formal de la sociedad civil especializada en la promoción de la transparencia y
combate a la corrupción, independiente política y financieramente, como blindaje permanente
frente a cualquier intento de regresión institucional.
Esta estrategia no es solo del gobierno. Invito a los partidos políticos, al Congreso Nacional, al
Poder Judicial, al sector privado, a la sociedad civil especializada, a las iglesias, a la academia, a
los medios de comunicación y a cada ciudadana y ciudadano hondureño a ser parte activa de esta
transformación estructural.
La historia juzgará lo que hagamos en estos cuatro años. Nosotros estamos listos para responder
con resultados, con transparencia y con la frente en alto.
Nasry Juan Asfura Zablah / Presidente de la República de Honduras
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 3
II. RESUMEN EJECUTIVO
Honduras enfrenta en 2026 un momento de encrucijada institucional. La ausencia de un
mecanismo de acompañamiento internacional efectivo durante el período 2022–2026, el
gobierno hereda instituciones debilitadas, un marco legal con múltiples disposiciones que limitan
la efectividad del sistema de control y justicia, y una ciudadanía organizada que exige resultados
concretos, verificables y sostenidos.
La Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026–2030, integra tres
insumos fundamentales: (a) los elementos preventivos, de gobierno abierto y participación
ciudadana contenidos en la propuesta de la Estrategia Nacional de Transparencia y
Anticorrupción de Honduras (ENTAH) 2022–2026, preservando los aportes de la cooperación
internacional y las voces ciudadanas recabadas en su proceso de formulación participativa; (b) los
estándares internacionales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(UNCAC), la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de dicha Convención (MESICIC) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE); y (c) el marco institucional creado por el Decreto Ejecutivo de creación del
Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) y su Plan de Asistencia Técnica
Internacional (PATI).
Enfoque estratégico
La estrategia opera en tres velocidades: construcción institucional sostenida con transferencia de
capacidades entre 2027 y 2028; impulso a reformas inmediatas de alto impacto político y
normativo en el primer año a partir de su aprobación; y, consolidación con validación mediante
métricas internacionales entre 2029 y 2030.
Diez ejes estratégicos
La estrategia se organiza en 10 ejes: (1) Activación del PATI y el MNCA; (2) Impulso de propuesta
de reforma del marco legal anticorrupción, penal y procesal penal; (3) Impulso de propuestas para
el fortalecimiento de órganos de control, MP y Poder Judicial; (4) Transparencia, datos abiertos
y gobierno digital; (5) Contrataciones públicas limpias; (6) Integridad pública y conflictos de
interés; (7) Combate a redes de corrupción y lavado de activos; (8) Participación ciudadana y
auditoría social; (9) Transparencia electoral y financiamiento político; y (10) Monitoreo,
evaluación y rendición de cuentas.
Condición crítica — Agenda legislativa en el primer año de gobierno
La implementación efectiva de esta estrategia requerirá el fortalecimiento progresivo del marco normativo e
institucional en materia de transparencia, integridad pública y combate a la corrupción. En ese sentido, el Poder
Ejecutivo propondrá/impulsará ante el Congreso Nacional un conjunto de reformas prioritarias identificadas en el
marco del acompañamiento técnico internacional como relevantes para consolidar las capacidades nacionales de:
(i) prevención, investigación, judicialización, sanción y penalización de estructuras de corrupción compleja, (ii)
facilitar la viabilidad y efectividad de los mecanismos de asistencia técnica y cooperación internacional; y, (iii) evitar
la elusión y defraudación fiscal.
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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III. DIAGNÓSTICO: CORRUPCIÓN EN HONDURAS
3.1 Estado de situación
Honduras obtuvo 23 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de
Transparencia Internacional en 2021, mínimo histórico que la ubica en el puesto 157 de 180 países
evaluados. Los datos del IPC 2024–2025 no evidencian mejoras estructurales. Esta posición
refleja un sistema en el que la corrupción ha dejado de ser un fenómeno individual o episódico
para convertirse en un mecanismo sistémico de malversación de recursos públicos por redes
político-empresariales con capacidad de captura institucional demostrada.
3.2 Patrones estructurales de corrupción
El Equipo de Expertos (EdE) de Naciones Unidas identificó dos niveles complementarios de
obstáculos estructurales: En primer lugar, un marco normativo que dificulta la investigación y
persecución penal efectiva de altos funcionarios, incluyendo amnistías con efectos retroactivos
que han incidido en determinados procesos judiciales vinculados a corrupción. De igual forma,
resulta necesario fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia procesal mediante la revisión
técnica y armonización de las normas que regulan la inmunidad parlamentaria, los
procedimientos especiales para altos funcionarios y los mecanismos de antejuicio, garantizando
simultáneamente la protección de las funciones constitucionales que dichas instituciones tutelan
y la efectividad de la respuesta del sistema de justicia frente a la corrupción; y, en segundo lugar,
un andamiaje legal que facilita la malversación de recursos públicos mediante normativa
tributaria, registral y de concesiones que beneficia a grupos con acceso privilegiado al poder. La
ENTAH 2022–2026 documentó que la tasa de efectividad para presentar casos y obtener
sentencias favorables ante los juzgados es estructuralmente baja, lo que demuestra limitada
efectividad de la justicia y desincentiva la denuncia ciudadana.
3.3 Hallazgos principales de la ENTAH 2022–2026
La ENTAH identificó las siguientes debilidades del marco normativo e institucional: ausencia de
mecanismos articulados de gestión de conflictos de interés; regulación laxa del fenómeno de
puerta giratoria entre sector público y privado; debilidad sistémica del régimen disciplinario del
servicio civil; La regulación dispersa de las técnicas especiales de investigación y la ausencia de
una incorporación integral de estas herramientas en el Código Procesal Penal generan desafíos
para su aplicación uniforme en investigaciones de corrupción, criminalidad organizada y otros
delitos complejos; la implementación de las reformas al Código Penal ha generado
interpretaciones y debates respecto del alcance práctico de determinadas penas y mecanismos de
agravación en delitos contra la administración pública, lo que evidencia la necesidad de realizar
evaluaciones técnicas periódicas sobre su efectividad, proporcionalidad y capacidad disuasoria;
captura y agravamiento de muchas instituciones e insuficiencia de los mecanismos de
participación ciudadana y auditoría social.
3.4 Brechas de la ENTAH frente al contexto 2026–2030
• Limitadas capacidades para identificar, investigar y judicializar estructuras de corrupción
compleja mediante enfoques de criminalidad organizada y análisis de redes criminales.
• Débil abordaje del sistema de justicia en sus dimensiones estructurales: independencia
funcional de instituciones relacionadas.
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• Fragmentación y escasa continuidad en los procesos de reforma normativa e institucional,
generando respuestas reactivas y de corto plazo frente a fenómenos complejos de
corrupción y criminalidad organizada.
• Tratamiento insuficiente de la corrupción y de los fenómenos de captura y agravamiento
institucional y regulatoria.
• Indicadores sin líneas base verificables, sin valores de partida documentados ni
responsables institucionales explícitos.
• Falta de mecanismos de cumplimiento, seguimiento independiente y sanción por
incumplimiento institucional.
IV. VISIÓN 2030 Y PRINCIPIOS RECTORES
4.1 Visión
Visión 2030
Para 2030, Honduras luchará por contar con un Estado transparente, con instituciones de control
fortalecidas e independientes, un sistema de justicia que investiga y penaliza la corrupción con
efectividad, sin distinciones políticas, mecanismos de participación ciudadana efectivos y
capacidades permanentes para combatir la corrupción más allá de los ciclos electorales. El PATI
habrá acompañado y transferido capacidades verificables al Estado hondureño, dejando un legado
institucional duradero.
4.2 Principios Rectores
Principio Contenido
Legalidad Toda acción anticorrupción se sustenta en el Estado de derecho, el debido
proceso, la presunción de inocencia y el respeto irrestricto a los derechos
humanos. Las reformas institucionales deben tener base legal, no solo ejecutiva.
Independencia
institucional
Las instituciones de control —MP, Poder Judicial, TSC, IAIP— ejercen sus
funciones sin interferencia política, con mandatos protegidos por ley y
presupuesto autónomo garantizado normativamente.
Transparencia radical La información del Estado es un bien público. Toda restricción al acceso debe
estar taxativamente justificada por ley, ser proporcional y estar sujeta a revisión
judicial independiente.
Rendición de cuentas Todo funcionario público es responsable de su gestión ante la ciudadanía, con
obligación de demostrar —no solo declarar— integridad mediante mecanismos
de verificación.
Participación
ciudadana real
La sociedad civil especializada e independiente en la materia constituye un
componente sustantivo de esta estrategia. En ese marco, se reconoce y garantiza
su rol en los procesos de veeduría, seguimiento y control social, asegurando el
acceso oportuno a la información pública y los mecanismos institucionales
necesarios para formular observaciones, realizar auditorías sociales y promover
las acciones que correspondan conforme al marco jurídico vigente.
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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Principio Contenido
Interculturalidad y
equidad de género
Las políticas anticorrupción reconocen el impacto diferenciado de la corrupción
en mujeres, pueblos indígenas, comunidades rurales y otros sectores
vulnerables, e incorporan mecanismos de acceso diferenciados.
Sostenibilidad
institucional
Las reformas impulsadas deberán consolidarse mediante instrumentos legales
de carácter permanente, procurando su aprobación por vía legislativa cuando
corresponda, a fin de asegurar su estabilidad institucional, continuidad en el
tiempo y plena vigencia más allá de los ciclos electorales y las transiciones de
gobierno.
Efectividad en control
de corrupción
Ningún cargo público, investidura, fuero o vínculo político podrá constituirse en
mecanismo de impunidad o de obstaculización de la acción de la justicia frente
a actos contrarios a la ley, sin perjuicio de las garantías constitucionales y los
procedimientos especiales establecidos para la protección de determinadas
funciones públicas, los cuales deberán aplicarse de manera compatible con los
principios de legalidad, igualdad ante la ley y rendición de cuentas.
4.3 Principales Instancias
La implementación de la Estrategia requiere una estructura de gobernanza que garantice
liderazgo, coordinación efectiva y apoyo técnico especializado. Para ello, se establecen instancias
con funciones complementarias orientadas a dirigir, articular y fortalecer los esfuerzos
institucionales en materia de transparencia, integridad pública y lucha contra la corrupción,
promoviendo la colaboración entre las entidades del Estado y el aprovechamiento de la
cooperación internacional para el logro de los objetivos estratégicos.
En ese sentido, a continuación, se detallan las principales instancias de articulación de la
Estrategia:
a) Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT): Autoridad que ejerce la
rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional en
materia de transparencia y, que ejerce sus atribuciones con plena autonomía funcional
que asegure su independencia técnica y su credibilidad ante la ciudadanía y cooperación
internacional.
El CPT será nombrado por el presidente de la República como máxima autoridad ejecutiva
en materia de transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional y, estará
adscrito a la Presidencia de la República.
El CPT no es un órgano de investigación penal, ni de representación legal del Estado en
sede judicial. La persecución penal de la corrupción por ley corresponde en exclusiva al
Ministerio Público; asimismo la representación y defensa legal del Estado como litigante
por ley corresponde a la Procuraduría General de la República. El Comisionado
Presidencial para la Transparencia (CPT) es el articulador estratégico del sistema, no el
sustituto de ninguna de estas instituciones;
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b) Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA): Instancia
interinstitucional de articulación técnica bajo la conducción del Comisionado Presidencial
para la Transparencia (CPT); y,
c) Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI): Constituye el mecanismo central
de cooperación técnica externa de la Estrategia. Se formalizará mediante la suscripción de
Memorandos de Entendimiento (MdE) con cada organismo cooperante que apoye la
Estrategia.
Su propósito es fortalecer las capacidades del Estado hondureño mediante la
incorporación temporal de expertos nacionales e internacionales que trabajarán de
manera conjunta con las instituciones nacionales en áreas relacionadas con la prevención,
investigación, análisis, recuperación de activos, fortalecimiento institucional y combate de
la corrupción y los delitos económicos.
V. PLAN DE ASISTENCIA TÉCNICA INTERNACIONAL
(PATI) — EJE CENTRAL
El Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI), gestionado y coordinado por el Comisionado
Presidencial para la Transparencia (CPT), es el mecanismo central de cooperación técnica externa
de esta estrategia. El PATI no es un órgano sustituto de las instituciones nacionales sino un
mecanismo de fortalecimiento de capacidades permanentes del Estado hondureño, con
transferencia verificable de metodologías, herramientas y conocimiento especializado.
Principio rector del PATI
Los expertos nacionales e internacionales trabajan con y junto a las instituciones nacionales,
transfiriéndoles capacidades que permanecen en el Estado hondureño al término de cada
cooperación. Ningún acuerdo del PATI podrá comprometer la independencia institucional o la
soberanía de Honduras. El PATI complementa las reformas internas del Estado; no las sustituye.
5.0 Marco de Gobernanza del PATI
La operatividad técnica del PATI contará con una arquitectura de gobernanza que garantice
independencia funcional, rendición de cuentas interna y posibles mecanismos de superación de
controversias. Los elementos constitutivos de dicho marco son los siguientes:
Elemento de
gobernanza Descripción operativa
Base legal El PATI opera bajo el amparo del PCM de creación del CPT y de los
Memorandos de Entendimiento (MdE) suscritos con cada organismo
cooperante. Los MdE tienen rango de instrumento de derecho internacional
y son depositados en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional. El CPT es el punto focal nacional.
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Elemento de
gobernanza Descripción operativa
Órgano de conducción El CPT coordina al PATI, integrado por un representante designado por cada
organismo internacional cooperante, un representante de la sociedad civil
especializada e independiente con voz y voto, pudiendo integrarse otras
instituciones que se consideren procedentes y oportunas.
Mecanismo de posible
superación de
controversias
Las diferencias de criterio técnico se superan, de ser necesario, integrando un
panel técnico ad hoc de tres miembros designados por el CPT con
participación de la sociedad civil especializada. Sus propuestas no limitan la
soberanía jurisdiccional del Estado.
Supervisión del CPT El CPT es designado y nombrado por el Presidente de la República pero ejerce
sus funciones con autonomía técnica.
Transparencia y
rendición de cuentas del
PATI
El PATI publica semestralmente: (a) un informe de transferencia de
capacidades con indicadores verificables; (b) el detalle de recursos de
cooperación recibidos y ejecutados; (c) el listado de expertos desplegados con
sus términos de referencia; y, (d) el estado de cumplimiento de los MdE.
Todos los documentos son accesibles en el portal público del CPT.
Evaluación del CPT La sociedad civil especializada en la materia e independiente puede solicitar,
ante el MNCA, una o más evaluaciones del desempeño del CPT. Sus
conclusiones servirán para proponer las mejoras o enmiendas que
correspondan.
5.1 Organismos priorizados del PATI
El Poder Ejecutivo invitará a conformar el PATI, entre otros, a los siguientes organismos y agencias
internacionales, cuya enumeración tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo:
Organismo Área de asistencia técnica indicativa
UNODC Fortalecimiento del MP en casos de alta complejidad, lavado de activos,
colaboración eficaz y recuperación de activos.
OCDE Integridad pública, gestión de conflictos de interés, contratación pública,
registro de actores que representan intereses ante el sector público,
financiamiento político y revisión por pares de política anticorrupción.
Foro Global sobre
Transparencia e Intercambio
de Información con Fines
Fiscales / OCDE
Mecanismo internacional técnico que fija y supervisa estándares de
transparencia fiscal para combatir la elusión y defraudación mediante el
intercambio de información entre países.
GAFILAT / GAFI Evaluación nacional de riesgos de lavado de activos, regulación de
APNFD, fortalecimiento de la UIF, preparación para la evaluación de
cuarta ronda GAFI.
BID y Banco Mundial Fortalecimiento de HonduCompras, transparencia presupuestaria,
SIAFI, gobierno digital y sistemas de gestión de riesgo de corrupción en
contratación pública.
MESICIC / OEA Seguimiento de las recomendaciones de la Convención Interamericana
contra la Corrupción; evaluación por pares del ciclo en curso.
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Organismo Área de asistencia técnica indicativa
Unión Europea Estado de derecho, reforma judicial, fortalecimiento de la sociedad civil
especializada, periodismo de investigación y programa de protección de
fiscales y jueces.
GIZ / IDL España Servicio civil, carrera judicial, formación de jueces y fiscales, e
intercambio de experiencias comparadas en reformas anticorrupción.
Transparencia Internacional Fortalecimiento de la sociedad civil especializada, transparencia
presupuestaria, protección de periodistas y comunicación estratégica
anticorrupción.
5.2 Ruta crítica del PATI
En el marco del acompañamiento técnico internacional, el Poder Ejecutivo propondrá ante el Congreso
Nacional un conjunto de reformas identificadas, tales como:
Fase Acciones indicativas Responsables
indicativos
Fase 0 —
Condiciones
normativas
Proponer reformas para fortalecer la investigación y
persecución de la corrupción y la criminalidad organizada,
incluyendo la incorporación de Técnicas Especiales de
Investigación y mecanismos de justicia premial al Código
Procesal Penal, la reforma de los Artículos 414 al 417 del
CPP, la revisión del Decreto No. 117-2019, la derogación
del Decreto No. 04-2022 y el fortalecimiento de la
autonomía del MP
Congreso Nacional con
opinión de CSJ (Según
corresponda).
Fase 1 —
Formalización
del PATI
CPT suscribe primeros MdE con UNODC, OCDE y
GAFILAT, etc. Publicar hoja de ruta del PATI con plazos y
entregables verificables.
CPT / Cancillería/SEFIN.
Fase 2 —
Despliegue de
expertos
Expertos nacionales e internacionales se integran a
unidades nacionales contraparte: MP, TSC, IAIP, ONCAE.
Inicio de transferencia de metodologías.
CPT / Instituciones
contraparte.
Fase 3 —
Primeros
entregables
Diagnóstico institucional independiente publicado.
Primera evaluación de capacidades nacionales. Ajuste del
plan de trabajo según hallazgos.
CPT / UNODC / OCDE.
Fase 4 —
Operación
plena
PATI en plena operación en todos los ejes. Primer informe
de avance publicado. Transferencia de capacidades
verificable y documentada.
CPT / todos los
organismos.
Fase 5 —
Evaluación y
consolidación
Evaluación externa independiente al Año 2. Ajuste del
mandato y extensión si es necesario. Métricas públicas de
capacidades transferidas.
CPT / Sociedad civil /
Cooperación.
VI. AGENDA LEGISLATIVA PRIORITARIA
La implementación efectiva de esta estrategia requerirá el fortalecimiento progresivo del marco
normativo e institucional en materia de transparencia, integridad pública y combate a la
corrupción. En ese sentido, el Poder Ejecutivo propondrá ante el Congreso Nacional un
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 10
conjunto de reformas prioritarias identificadas en el marco del acompañamiento
técnico internacional como relevantes para consolidar las capacidades nacionales de: (i)
investigación, judicialización y penalización de estructuras de corrupción compleja, (ii) facilitar
la viabilidad y efectividad de los mecanismos de asistencia técnica y cooperación internacional; y,
(iii) evitar la elusión y defraudación fiscal.
# Instrumentos a
Proponer Contenido esencial Institución
responsable
1 Reforma al Código
Procesal Penal (CPP)
Incorporar Técnicas Especiales de Investigación,
mecanismos de justicia premial y colaboración eficaz para
fortalecer la investigación y judicialización de casos de
corrupción, delitos económicos y criminalidad organizada
Congreso
Nacional /
CSJ (opinión)
2 Reforma a los Arts.
414–417 CPP
Delimitar el alcance del procedimiento especial para altos
funcionarios y sus efectos sobre coimputados,
fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia procesal.
Congreso
Nacional /
CSJ (opinión)
3 Eliminación /
Derogación Decreto
04-2022
Garantizar que los hechos de corrupción y demás delitos
graves sean investigados y juzgados conforme al régimen
ordinario de responsabilidad penal
Congreso
Nacional
4 Ley de Protección de
Denunciantes,
Testigos y
Alertadores
Protección integral para funcionarios, periodistas,
activistas y ciudadanos. Incluye canales de denuncia
anónima, reintegro laboral, compensación económica y
protección física para casos de riesgo grave.
Congreso
Nacional
5 Fortalecimiento del
régimen de
responsabilidad
penal de las personas
jurídicas en el
Código Penal
Fortalecer la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en casos de corrupción, soborno transnacional,
lavado de activos y otros delitos graves, conforme a
estándares internacionales y compromisos asumidos por
Honduras.
Congreso
Nacional
6 Reforma a Ley
Orgánica del MP
Fortalecer la independencia funcional del MP, regular las
atribuciones y competencias en decisiones investigativas,
garantizar estabilidad en el cargo de fiscales anticorrupción
por mérito y carrera.
Congreso
Nacional /
Fiscal General
7 Paquete de Leyes
contra Lavado de
Activos y
financiamiento al
terrorismo
Paquete de 4 proyectos de ley conforme a las
recomendaciones y modificaciones solicitadas por el FMI
para cumplir con la revisión que hará GAFILAT en su
próxima revisión.
Reforma la Ley Especial contra lavado de activos
Reforma a la Ley para la de las APNFD.
Reforma la Ley contra financiamiento al
terrorismo.
Nueva Ley de Transparencia y Registro de
Beneficiario Final.
Ya remitidas al Congreso Nacional
Congreso
Nacional
Opinión
técnica de la
Secretaría de
Finanzas
8 Ratificación de
convenio MAAC
Ratificación del Convenio Multilateral sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) –
instrumento habilitante para el intercambio de
información entre estados, mismo que se encuentra
firmado pero pendiente de su ratificación.
Congreso
Nacional
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 11
VII. EJES ESTRATÉGICOS 2026–2030
Es importante resaltar que la presente Estrategia se promueve desde el Poder
Ejecutivo, sin embargo, las acciones de fortalecimiento contenidas en la misma
involucran otros actores, como ser órganos constitucionales con independencia
propia, por lo que el compromiso del Ejecutivo es proponer, impulsar y coadyuvar
en esfuerzos para el logro efectivo de la misma.
Eje 1 — Activación del PATI y el MNCA
Objetivo: Impulsar la creación de las condiciones jurídicas, institucionales y políticas
para activar el PATI, asegurando la transferencia de capacidades permanentes al Estado
hondureño bajo la coordinación del MNCA, tales como:
• Proponer la aprobación de reformas legislativas mínimas.
• Formalizar primeros MdE del PATI. Instalar el MNCA bajo conducción del CPT.
• PATI en plena operación con expertos desplegados. Impulsar la creación de una Unidad
Fiscal de Alta Complejidad del MP operativa.
• Fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de
Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción.
• Evaluación de impacto al Año 4. Capacidades transferidas y documentadas. Instituciones
nacionales con autonomía demostrable.
Eje 2 — Reforma del marco legal anticorrupción y penal
Objetivo: Impulsar la creación de un marco jurídico que permita investigar, procesar
y sancionar efectivamente todos los delitos de corrupción, incluyendo la
responsabilidad penal de personas jurídicas y la tipificación del financiamiento electoral ilícito,
mediante las propuestas siguientes:
• Reforma para el fortalecimiento del régimen aplicable a los delitos de corrupción, lavado
de activos, delincuencia organizada y otros delitos conexos, incluyendo la revisión de tipos
penales, agravantes, inhabilitaciones y responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a estándares internacionales.
• Reforma para la incorporación de un régimen integral de Técnicas Especiales de
Investigación y mecanismos de justicia premial, así como fortalecer la claridad normativa
y eficiencia procesal de los procedimientos especiales aplicables a altos funcionarios.
• Incorporación de un régimen integral de colaboración eficaz y cooperación con la justicia,
con garantías procesales y control judicial efectivo.
• Fortalecimiento del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas para
adecuarlo a los estándares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(UNCAC) y las mejores prácticas internacionales.
• Revisión, reforma o derogación de disposiciones normativas que limiten indebidamente
la investigación, judicialización y sanción de actos de corrupción, garantizando su
compatibilidad con los principios de legalidad, igualdad ante la ley, rendición de cuentas
y acceso a la justicia.
• Tipificación de delitos de financiamiento electoral ilícito en el Código Penal.
Eje 3 — Fortalecimiento del MP, Poder Judicial y órganos de control
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 12
Objetivo: Contribuir a garantizar que el MP, el Poder Judicial, el TSC, el IAIP, la CNBS
y la PGR cuenten con independencia funcional, presupuesto suficiente y personal idóneo
seleccionado por mérito para cumplir sus mandatos específicos, mediante las propuestas
siguientes:
• Creación de una División o Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad dentro del
Ministerio Público, dotada de capacidades avanzadas de análisis financiero, patrimonial y
de redes criminales, así como de acceso legal y oportuno a información relevante para la
investigación de delitos complejos, garantizando el respeto a los principios de legalidad,
debido proceso, proporcionalidad e intimidad.
• Fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de
Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, ampliando capacidades en
manejo y juzgamiento de casos de corrupción, delitos financieros y crimen organizado.
• Reformas para garantizar estabilidad de fiscales, adecuar facultades y atribuciones de
altos cargos del MP.
• Leyes para garantizar independencia estructural del Poder Judicial.
• Fortalecimiento presupuestario del IAIP.
• Mecanismo de protección integral de jueces, fiscales y otros cargos, incluso de esta
estrategia, que lo requieran.
Eje 4 — Transparencia, datos abiertos y gobierno digital
Objetivo: Contribuir a garantizar que la información del Estado sea de acceso
público, en tiempo real, en formatos abiertos y verificables y, que los sistemas digitales detecten
proactivamente irregularidades mediante alertas automatizadas, de conformidad a las propuestas
siguientes:
• HonduCompras 2.0: procurando la actualización con datos abiertos en tiempo real, alertas
automáticas ante irregularidades y cruce con Registro Mercantil para detectar conflictos
de interés.
• Portal Único de Transparencia Presupuestaria proveniente del SIAFI en formato amigable
y datos abiertos.
• Ratificación y aplicación del Acuerdo de Escazú sobre acceso a información ambiental.
• Fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado y los
mecanismos de intercambio interinstitucional de datos relevantes para la prevención,
investigación y persecución de la corrupción y la criminalidad organizada, respetando las
reservas legales sobre información financiera, bancaria, tributaria y demás información
protegida por ley.
• Plataforma de denuncia ciudadana con acceso por código Unstructured Supplementary
Service Data (USSD por sus siglas en Inglés) sin necesidad de internet.
Eje 5 — Contrataciones públicas limpias y compras estratégicas
Objetivo: Impulsar la eliminación de los mecanismos de corrupción sistémica en la
contratación pública, especialmente en sectores de alto riesgo: medicamentos,
infraestructura, energía, seguridad y programas sociales, mediante las propuestas siguientes:
• Reforma integral de la Ley de Contratación del Estado y fortalecimiento de la ONCAE.
• Regulación de adjudicaciones directas dentro de umbrales mínimos y con justificación
técnica.
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 13
• Sistema de alertas tempranas en HonduCompras para contratos con empresas vinculadas
a funcionarios.
• Auditoría/veeduría obligatoria de contratos de infraestructura, salud, educación y energía.
• Publicación obligatoria del beneficiario final para empresas contratistas del Estado.
• Implementación del Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA) como
requisito para todos los contratos del Estado.
Eje 6 — Integridad pública, servicio civil y conflictos de interés
Objetivo: Impulsar la construcción de un servicio civil profesional, meritocrático y con
mecanismos efectivos de gestión de conflictos de interés y regulación del fenómeno de puerta
giratoria, mediante las propuestas siguientes:
• Fortalecimiento del sistema de declaraciones patrimoniales con verificación de ingresos y
propiedad patrimonial.
• Reforma del proceso de selección de altos funcionarios cuando la ley así lo establezca,
procurando la participación de la sociedad civil especializada e independiente.
• Reforma del Código de ética del servidor público con sistema de sanción disciplinaria
efectivo y autonomía funcional.
• Establecimiento de mecanismos de evaluación continua de integridad y prevención de
conflictos de interés para servidores públicos, particularmente en áreas de contratación,
administración financiera, recaudación, control y justicia.
• Programas de integridad sectorial diferenciados en sectores de alto riesgo: salud,
educación, energía, infraestructura y seguridad.
Eje 7 — Combate a redes de corrupción, crimen organizado y lavado
de activos
Objetivo: Contribuir a desmantelar las redes de corrupción que operan en la intersección
entre crimen organizado, política y empresas, recuperando activos ilícitos para el Estado
mediante mecanismos de privación de dominio y cooperación judicial internacional, mediante las
propuestas siguientes:
• Optimización de los mecanismos de análisis, diseminación y utilización de inteligencia
financiera para apoyar la investigación y judicialización de casos de corrupción, lavado de
activos y criminalidad organizada, conforme a los estándares nacionales e internacionales
aplicables.
• Fortalecimiento de la privación de dominio y el comiso como herramientas de
recuperación de activos mediante juzgado especializado en el circuito.
• Cooperación judicial internacional: activar acuerdos de asistencia legal mutua, extradición
y recuperación de activos con diversas jurisdicciones.
• Aprobación de las reformas a la Ley Especial contra lavado de activos; la Ley de las
APNFD; la Ley contra financiamiento al terrorismo.
• Aprobación de la Ley de Transparencia y Registro de Beneficiario Final.
• Ratificación del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal (MAAC).
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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Eje 8 — Participación ciudadana, auditoría social y protección de
denunciantes
Objetivo: Contribuir a garantizar que la sociedad civil especializada e independiente
—política y financieramente— sea un actor con funciones formales, acceso a
información y capacidad verificable de incidir en la política anticorrupción, contribuyendo a la
rendición de cuentas entre instituciones/poderes del Estado, mediante las propuestas siguientes:
• Creación de un Observatorio Ciudadano de Transparencia (OCT) encargado de
monitorear indicadores de contratación pública, ejecución presupuestaria y cumplimiento
de obligaciones de transparencia, mediante la publicación periódica de reportes y tableros
de desempeño institucional.
• Plataforma de denuncia ciudadana bajo custodia técnica del IAIP, accesible sin internet
por código USSD.
• Ley de Protección de Denunciantes, Testigos y Alertadores: protección efectiva con canales
anónimos, reintegro laboral y compensación económica.
• Versiones en lenguas indígenas —lenca, garífuna y misquito— de todos los mecanismos de
denuncia.
• Evaluación anual del impacto diferenciado de la corrupción en mujeres, pueblos indígenas
y zonas rurales.
Eje 9 — Transparencia electoral y financiamiento político
Objetivo: Contribuir a eliminar la captura del sistema político por el financiamiento
ilegal de campañas, garantizar que los partidos políticos sean sujetos obligados de la política
anticorrupción, y fortalecer los mecanismos de fiscalización del Tribunal de Justicia Electoral
(TJE) y del Congreso Nacional en materia de financiamiento partidario, mediante las propuestas
siguientes:
• Tipificación de delitos de financiamiento electoral ilícito en el Código Penal, con tipos
penales autónomos para financiamiento de origen ilícito, financiamiento encubierto y
financiamiento transnacional.
• Declaración pública obligatoria de fuentes de financiamiento de partidos y candidatos:
publicación en tiempo real durante períodos electorales.
• Fortalecimiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de
Partidos Políticos (UFTF), incluyendo el establecimiento de mecanismos de intercambio
de información con la SAR, la CNBS y otras instituciones competentes, de conformidad
con las reservas legales aplicables y las garantías de protección de datos.
• Regulación del gasto electoral con umbrales máximos verificables por el TJE, con
auditoría independiente obligatoria.
• Extensión de la Ley Antisoborno a partidos políticos como sujetos obligados de integridad.
• Publicidad obligatoria de auditorías externas de finanzas partidarias antes de cada proceso
electoral.
• Regulación del financiamiento de campañas en redes sociales y medios digitales, con
trazabilidad de origen y contenido.
• Prohibición expresa de donaciones en efectivo a campañas políticas por encima de
umbrales mínimos con trazabilidad bancaria obligatoria.
• Mecanismo de denuncia ciudadana ante el UFTF por financiamiento irregular, con canal
específico y plazos de resolución.
• Incorporación del CNE como miembro del MNCA en los períodos preelectorales, con
obligación de reportar irregularidades al MP.
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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Eje 10 — Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas
Objetivo: Contribuir a garantizar que el cumplimiento de la estrategia sea verificable,
público, independiente del gobierno de turno y sometido a mecanismos internacionales de
revisión por pares, tales como:
• MNCA: sesiones trimestrales bajo la coordinación del CPT, con participación de la
sociedad civil especializada con voz y voto.
• Informe trimestral de transparencia del gobierno.
• Evaluación externa independiente al Año 2 (2028) y al Año 4 (2030).
• Mecanismo de seguimiento del MESICIC/OEA y revisión por pares de la OCDE.
VIII. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
En el marco de sus atribuciones el Poder Ejecutivo con el acompañamiento técnico nacional-
internacional, impulsará el fortalecimiento institucional de las instituciones y operadores del
sistema de justicia en Honduras.
8.1 Ministerio Público (MP)
Considerando que el Ministerio Público constituye el eje central de la investigación y persecución
penal de la corrupción, se propondrán reformas orientadas a fortalecer sus capacidades
institucionales, incluyendo la selección de fiscales anticorrupción mediante procesos basados en
mérito, capacidad e integridad, con estabilidad en el cargo; la creación de una División o Unidad
Fiscal de Casos de Alta Complejidad especializada en corrupción, criminalidad organizada y
delitos económicos, con acceso legal y oportuno a información relevante y mecanismos de
intercambio interinstitucional de información financiera, patrimonial y corporativa; el
fortalecimiento de su autonomía funcional, técnica y suficiencia presupuestaria; proponer la
reforma de su Ley Orgánica para adecuar las facultades y atribuciones de sus órganos de
dirección; y, el establecimiento de mecanismos integrales de protección para fiscales,
investigadores, peritos y demás personal vinculado a investigaciones de alto riesgo.
8.2 Poder Judicial
En el marco de la independencia judicial se propondrá el fortalecimiento al cumplimiento de las
Leyes que la promuevan y fortalezcan la carrera judicial; propuesta de reforma al proceso de
designación de magistrados de la CSJ con participación de la sociedad civil especializada;
fortalecimiento del Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad
Organizada, Medio Ambiente y Corrupción; Juzgado de Privación de Dominio fortalecido e
integrado al circuito; y, programa de protección integral de jueces y demás funcionarios judiciales
que conocen de casos de corrupción compleja.
8.3 Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
Proponer reformas a la Ley Orgánica del TSC orientadas a fortalecer su independencia,
capacidades técnicas y mecanismos de coordinación con el Ministerio Público; incorporar la
participación formal de la sociedad civil especializada en los procesos de selección de magistrados
mediante esquemas que fortalezcan la transparencia y legitimidad institucional; y optimizar los
procedimientos para la remisión, análisis y aprovechamiento de auditorías, investigaciones
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 16
especiales y hallazgos con relevancia penal, administrativa o civil mediante protocolos de
coordinación interinstitucional formalizados.
8.4 Procuraduría General de la República (PGR)
La PGR actúa como abogado y representante legal del Estado y, de conformidad a su ley Orgánica
podrá participar en la recuperación judicial de activos una vez que el MP ha judicializado los casos.
IX. CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los informes de veeduría social muestran que los sectores de mayor riesgo de corrupción en
Honduras son: medicamentos e insumos médicos; infraestructura vial y construcción; energía y
concesiones; seguridad y adquisiciones; y programas sociales de transferencias. La estrategia
focaliza aspiraciones o metas diferenciadas por sector de riesgo.
Sector de riesgo Aspiración o meta prioritaria Indicador clave
Medicamentos e
insumos médicos
Procesos de contratación transparentes y en base
a ley. Registro de proveedores con auditoría de
precios. Comités de veeduría ciudadana en
hospitales y donde corresponda.
% procesos de compra legales
vs. adjudicación directa.
Infraestructura vial
y construcción
EDCA obligatorio. Supervisión técnica
independiente. Publicación de contratos en
tiempo real.
% de contratos publicados en
EDCA. N.° de auditorías con
hallazgos.
Energía y
concesiones
Auditoría de contratos de energía. Nuevas
licitaciones con EDCA y beneficiario final.
N.° de contratos revisados.
Ahorros documentados.
Programas sociales Registro único de beneficiarios. Geolocalización
de entregas. Auditoría social comunitaria.
% de transferencias con
verificación de beneficiario.
Denuncias procesadas.
X. MATRIZ DE IMPLEMENTACIÓN 2026–2030
Con el propósito de asegurar un efectivo monitoreo y cumplimiento de la Estrategia, a
continuación, se presenta una matriz que comprende para cada eje estratégico, la meta principal
propuesta, plazo aproximado, el responsable institucional y el indicador clave. La línea base
proviene de fuentes verificables.
El CPT deberá presentar en el término aproximado de tres (3) a seis (6) meses a partir de su
nombramiento, un plan de trabajo para procurar el cumplimiento efectivo de la Estrategia, la cual
se trabajará en coordinación con el MNCA y PATI.
Eje Meta principal propuesta Plazo
aproximado Responsable Indicador clave Línea base 2026
Eje 1: PATI /
MNCA
PATI activado, expertos
desplegados y MNCA
operativo
6 meses CPT / Cancillería MdE suscritos 0/ MdE suscritos
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
Gobierno de Honduras | Presidencia de la República — 17
Eje Meta principal propuesta Plazo
aproximado Responsable Indicador clave Línea base 2026
Eje 2: Marco
Legal
Paquete legislativo
mínimo remitido por
parte del Ejecutivo, al
Congreso Nacional para
aprobación
Año 1
(Depende del
Congreso
Nacional)
CPT/Presidencia
/ Congreso
Nacional
Leyes aprobadas 0/ 9
instrumentos
aprobados
Eje 3:
Sistema de
Justicia
División o Unidad Fiscal
y Circuito de Alta
Complejidad operativos
Año 1
(Depende del
MP)
MP / CSJ Casos activos y
resueltos en
circuito
especializado
0/ casos en
circuitos
especializados
Eje 4:
Transparencia
Digital
HonduCompras 2.0 con
alertas y EDCA activo
Año 2 ONCAE / IAIP /
SEFIN
% de contratos
en formato
abierto EDCA
<5% de contratos
en EDCA (2025)
Eje 5:
Contratación
Pública
Procesos de contratación
transparentes y en base a
ley en sectores críticos al
100%
Año 3 ONCAE /
Secretarías de
Estado y otras
instituciones
% de
adjudicaciones
directas
justificadas
Estimado >40%
sin justificación
Eje 6:
Integridad
Pública
100% de funcionarios
con declaración
patrimonial verificable
Año 2 CPT / TSC % de
declaraciones
verificadas
<30%
declaraciones
verificadas
Eje 7: Lavado
de Activos
Fortalecer los
mecanismos de
coordinación y
diseminación de
inteligencia financiera
entre la UIF y el MP.
Año 2 UIF / MP Número de
productos de
inteligencia
financiera
diseminados y
utilizados para la
apertura,
orientación o
fortalecimiento
de
investigaciones.
Sin integración
formal
Eje 8:
Ciudadanía
OCT en 298 municipios.
Plataforma de denuncia
operativa.
Año 3 IAIP /
Gobernación
Municipios con
OCT activo
No hay OCT
instalados
Eje 9:
Financiamiento
Político
Tipificación de delitos de
financiamiento electoral
aprobada. UFTF
fortalecida.
Año 2 Congreso
Nacional / TJE
Ley aprobada
(sí/no).
Auditorías
partidarias
publicadas
Sin tipificación
penal
Eje 10:
Monitoreo
Evaluación externa
independiente
Año 2 y año
MNCA /
Cooperación
Informe externo
publicado
Sin evaluación
externa previa
10.1 Metas de percepción de corrupción — IPC Transparencia Internacional
Año Puntuación IPC
(meta)
Posición estimada
(de 180) Hito verificador
2026 (línea base) 23 puntos ~157 IPC publicado por TI
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ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026–2030
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La implementación de la presente Estrategia contribuirá a fortalecer la integridad pública,
mejorar la transparencia en la gestión gubernamental y reforzar los mecanismos de prevención,
detección y sanción de actos de corrupción. En la medida en que estas acciones generen resultados
verificables y aumenten la confianza ciudadana e internacional en las instituciones del Estado, se
espera una mejora progresiva en la posición y puntuación de Honduras en el Índice de Percepción
de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, reflejando avances en la calidad de la
gobernanza y la rendición de cuentas.
XI. ALINEACIÓN CON INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Instrumento Obligaciones clave Brecha actual Acción esperada y
propuesta
UNCAC Prevención, penalización,
cooperación y
recuperación de activos
Ley de recuperación de
activos débil; escasa
cooperación judicial
internacional efectiva
Nueva normativa de
recuperación de activos.
Acuerdos de asistencia legal
mutua con EE. UU., España y
México.
CICC / MESICIC
(OEA)
Sistemas de control,
declaraciones verificables,
contratación transparente
Declaraciones no
verificables en la
práctica;
HonduCompras con
brechas de
transparencia activa
Obligatoriedad de
declaraciones verificadas.
HonduCompras con datos
abiertos en tiempo real.
GAFILAT / GAFI Beneficiario final,
prevención del lavado de
activos y legislación de
APNFD efectivas.
Falta de un Registro
Centralizado de
Beneficiarios Finales
que garantice la
transparencia sobre la
propiedad.
Sin regulación efectiva
al lavado de activos y
APNFD.
Ley de transparencia y
registro de beneficiario final:
Reforma a ley contra el
financiamiento del
terrorismo y reforma de la
Ley APNFD
Acuerdo de
Escazú
Acceso a información
ambiental, participación
pública y justicia
ambiental
No ratificado.
Pendiente en Congreso
Nacional
Proponer la ratificación y
aplicación. Vínculo con
transparencia en
concesiones mineras y
energéticas.
Estándares OCDE Integridad en compras,
conflictos de interés,
regulación de actores que
representan interés ante el
sector público; intercambio
de información entre países.
Sin registro de actores
que representan interés
ante el sector público;
puerta giratoria sin
regulación efectiva
Registro público de actores
que representan interés ante
el sector público. Evaluación
por pares de la OCDE.
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XII. MECANISMO DE SEGUIMIENTO
INDEPENDIENTE
El seguimiento de esta estrategia establece un mecanismo tripartito de verificación independiente
articulado en cuatro niveles complementarios:
12.1 Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA)
Proponer que el MNCA sesione trimestralmente de forma ordinaria y de forma extraordinaria
cuando se requiera. Integrado por: PJ, MP, PGR, TSC, IAIP, ONCAE, CNBS y, dos representantes
de la sociedad civil especializada e independiente con voz y voto, pudiendo integrar un
representante del sector académico y un representante del sector privado (A decisión del CPT), el
cual será coordinado por el CPT. Prepara un informe trimestral de semáforo de transparencia por
institución.
12.2 Panel Público de Seguimiento
Proponer actualización trimestral en línea y en versión impresa para municipios sin conectividad.
Incluye: ejecución presupuestaria de los organismos de control; tasa de respuesta del IAIP; casos
judicializados por el MP; contratos publicados en HonduCompras; declaraciones patrimoniales
verificadas; estado de avance de la agenda legislativa; e indicadores del PATI.
12.3 Evaluaciones externas independientes
Primera evaluación al Año 2 (2028) con mandato de examinar avances en los 10 ejes,
cumplimiento de la agenda legislativa, avance del PATI y efectividad de los mecanismos de
protección. Segunda evaluación al Año 4 (2030) como evaluación final de impacto.
12.4 Mecanismos internacionales de revisión
Honduras se somete voluntariamente a: revisión del ciclo del MESICIC/OEA; seguimiento del
mecanismo de revisión de la UNCAC; evaluación de cuarta ronda del GAFILAT de lavado de
activos; y, diálogo de política anticorrupción con la OCDE con miras a una eventual adhesión.
XIII. COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
Mensajes Centrales del Gobierno de la República en Materia Anticorrupción:
• Esta estrategia no es persecución política. Es reconstrucción del Estado de derecho. • El PATI no
es una imposición externa. Es una herramienta que Honduras elige para fortalecer sus propias
instituciones. • El combate a la corrupción no es de un partido político, ni de un gobierno. Es un
compromiso de toda la sociedad hondureña. • Combatiremos la corrupción con independencia
judicial, debido proceso y respeto a los derechos humanos.
XIV. CINCO COMPROMISOS PÚBLICOS CON LA
CIUDADANÍA
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# Compromisos
1 REFORMAS LEGALES: Someter a aprobación del CN el paquete legislativo mínimo que
impulsará el fortalecimiento institucional de las instituciones y operadores del sistema de justicia
en Honduras y que procura eliminar beneficios injustificados y amnistías anticipadas.
2 PATI ACTIVADO: Formalización de los primeros acuerdos del PATI con organismos
internacionales especializados, con transferencia de capacidades verificables al Estado.
3 JUSTICIA EFECTIVA: Propondremos la creación de una División o Unidad Fiscal de Alta
Complejidad del MP y el fortalecimiento del Circuito de Jueces especializados del PJ para que los
casos de corrupción lleguen a sentencia, no prescriban ni se archiven.
4 TRANSPARENCIA ACTIVA: Que los contratos del Estado y la ejecución del Presupuesto estén
disponibles para cualquier ciudadano.
5 LA SOCIEDAD CIVIL ESPECIALIZADA COMO GARANTE INDEPENDIENTE:
Promoveremos que la sociedad civil especializada e independiente, política y financieramente, mida
nuestros resultados.
La presente Estrategia podrá ser objeto de revisión, adecuación, corrección y/o modificación, en
su caso y, su imperativa actualización cuando resulte necesario, con el fin de garantizar su
vigencia, pertinencia y coherencia frente a las reformas legislativas, la evolución de la
jurisprudencia y los cambios en el diseño y funcionamiento institucional del Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras — mayo 2026
Gobierno de la República de Honduras
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3391-2026 — Modificación del Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población
Congreso Nacional
ACUERDO No. 3391-2026
Tegucigalpa, M. D. C., 03 de junio del 2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Subsecretario de Proyectos e Inversiones en Salud, mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 028-2026 de fecha 27 de enero del
2026 y Acuerdo Delegación No. 09-DP-2026 de fecha 30
de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
rectorando el Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
5-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6
de febrero 2026, bajo el registro No. 37,063 se Decretó la Ley
de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en
Materia de Salud de la Población en su Artículo 8 se ordenó
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitir el
Reglamento del Decreto y publicarlo en el Diario Oficial “La
Gaceta” y al menos en un diario de circulación nacional.
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Constitución de la República; 1 y 3 del Código de Salud; 1,
5, 7, 29 numeral 5, 36 numeral 6, 116, 117, 118, 119, y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 67,
69 y 88 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas; Decreto
Legislativo No.5-2026 y su respectivo Reglamento.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el Capítulo I (Disposiciones
Generales) específicamente el Artículo 2 y 3; Capítulo II
(Planificación y Programación) el Artículo 1, 2, 3, 4 y 5;
Capítulo III en lo que se refiere a su denominación y los
Artículos 2, 7, 8 y 10; Capítulo IV (Control Concurrente y
Fiscalización) específicamente el Artículo 1; Capítulo VI
(Indicadores y Evaluación) su Artículo 2; Capítulo VII (Del
Fideicomiso) específicamente el Artículo 1 y 2; Capítulo IX,
específicamente el Artículo 3 del Acuerdo No. 996-A-2026
de fecha 03 de marzo del 2026 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 según
Registro No. 37,095 contenidos en el REGLAMENTO DE
LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD
DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026), los cuales se
deben leer de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Ámbito de aplicación material y límites.
El régimen excepcional regulado por la Ley y desarrollado
en el presente Reglamento será aplicable exclusivamente
a actuaciones indispensables, necesarias y directamente
vinculadas al restablecimiento de la continuidad y calidad
de los servicios públicos de salud, circunscritas a los fines
siguientes:
1. Reducción de la mora quirúrgica, incluyendo
diagnóstico, priorización clínica, programación,
ejecución de procedimientos y continuidad asistencial
postquirúrgica.
2. Abastecimiento y dispensación de medicamentos
esenciales, incluyendo adquisición, almacenamiento,
distribución y trazabilidad de entrega.
3. Adquisición de insumos y equipos médicos
críticos, estrictamente relacionados con los fines
de la emergencia y con soporte técnico que acredite
necesidad, compatibilidad y utilidad.
4. Reactivación de quirófanos inhabilitados,
incluyendo mantenimiento correctivo, dotación
mínima de equipamiento, insumos y aseguramiento
de personal esencial para su operación.
5. Contratación de personal sanitario temporal,
únicamente cuando se demuestre su contribución
verificable a la reducción de mora quirúrgica y/o a la
dispensación de medicamentos esenciales, conforme
metas e indicadores aprobados.
6. Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a
obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan
directamente en continuidad operativa, seguridad
del paciente, control de infecciones o habilitación de
capacidad resolutiva.
7. Logística y cadena de suministro sanitario,
incluyendo transporte, almacenaje, distribución,
gestión de inventarios y mecanismos de abastecimiento
oportuno.
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6. Infraestructura hospitalaria crítica, limitada a obras, reparaciones y acondicionamientos que incidan
directamente en continuidad operativa, seguridad del paciente, control de infecciones o habilitación de
capacidad resolutiva.
7. Logística y cadena de suministro sanitario, incluyendo transporte, almacenaje, distribución, gestión
de inventarios y mecanismos de abastecimiento oportuno.
8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar
resultados de mora quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera.
Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en
que se encuentren directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al
8 del presente artículo, cuenten con justificación técnica documentada y estén previstos en el POE:
*Detalle de Objetos del Gasto
Objeto del Gasto Objeto del gasto Descripción
Oxígeno Médico 35260
Garantizar el suministro de
oxígeno a áreas de
Hospitalización y UCI
Productos Farmacéuticos y
Medicinales Varios 35210
Medicamento Esenciales para
pacientes Ambulatorios y
Hospitalizados.
Alquileres de edificios, viviendas
y locales 22100
Gestión Logística para la
recepción, almacenamiento y
distribución de los productos
farmacéuticos y medicinales
varios y material Médico y
Quirúrgico
Servicios de Transporte 25100
Gestión Logística para la
recepción, almacenamiento y
distribución de los productos
farmacéuticos y medicinales
varios y material Médico y
Quirúrgico.
8. Sistemas de información para monitoreo, destinados a registrar, consolidar, reportar y auditar resultados de mora
quirúrgica, abastecimiento, contrataciones y ejecución financiera.
Los objetos del gasto que se detallan a continuación serán considerados elegibles únicamente en la medida en que se encuentren
directa y explícitamente vinculados a alguno de los fines enumerados en los numerales 1 al 8 del presente artículo, cuenten con
justificación técnica documentada y estén previstos en el POE:
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Servicio de Almacenamiento 25200
Gestión Logística para la
recepción, almacenamiento y
distribución de los productos
farmacéuticos y medicinales
varios y material Médico y
Quirúrgico
Servicios de Hemodiálisis 24120
Servicio Priorizado para
garantizar esperanza de vida de
pacientes renales crónicos y
agudos.
Equipo Médico Sanitario
Hospitalario e Instrumental 42410
Equipo Médico Vital para
garantizar servicios de salud de
calidad.
Material Médico y Quirúrgico 39530
Insumos Médicos para garantizar
los procedimientos y Cirugías
críticas a nuestros pacientes
Reducción Mora Quirúrgica y
Abastecimiento de
Medicamentos / Centro De
Atención Telefónica
- Mora Quirúrgica L.
400,000,000,00
-Equipos de Respuesta Rápida
para Intervención de Salud en
Comunidades L300,000,000,00
-Mantenimiento y Reparación de
Edificios y Locales
(Establecimientos de Salud)
L.100,000,000,00
69360
*Recursos destinados a financiar
procedimientos quirúrgicos
pendientes, garantizando la
reducción del atraso en
intervenciones médicas y
mejorando la atención
hospitalaria.
* Fondos para conformar y
equipar brigadas de salud que
atiendan emergencias y
necesidades inmediatas en
comunidades vulnerables
garantizando acceso a los
servicios de salud prioritarios.
*Inversión en mantenimiento de
infraestructura hospitalaria y
centros de atención primaria,
asegurando condiciones
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adecuadas para la prestación de
servicios médicos.
Productos Alimenticios y
Bebidas (Alimentos para
Pacientes
31110
Recursos destinados a la
Adquisición de alimentos y
Bebidas asegurando condiciones
adecuadas de nutrición y
bienestar durante la estancia
Hospitalaria.
La enumeración precedente no se interpretará como autorización automática de gasto. Toda erogación deberá
cumplir con los requisitos de vinculación a metas verificables, certificación técnica y control establecidos en
el presente Reglamento.
Artículo 2‑A. Categorías de gasto no elegibles
Queda prohibida la ejecución, con cargo al régimen excepcional, incluido el fideicomiso, de las siguientes
categorías de gasto, salvo habilitación legislativa expresa:
a) pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones o remuneraciones regulares;
b) gastos administrativos generales ordinarios de la Secretaría de Salud; luz, agua, internet, alquileres.
c) inversión en infraestructura Nueva de largo plazo.
d) refinanciamiento de obligaciones preexistentes (Deuda Flotante y Reclamos Administrativos).
e) cualquier otra erogación que no tenga relación directa, inmediata dentro de los Gastos Elegibles.
Prohibición expresa de desviación del objeto.
Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional cualquier actuación que:
a) no guarde relación directa con los fines listados;
b) carezca de justificación técnica documentada;
c) no se encuentre vinculada a metas verificables del Plan Operativo de Emergencia; o
d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedimientos ordinarios sin comprometer la continuidad
La enumeración precedente no se interpretará como
autorización automática de gasto. Toda erogación deberá
cumplir con los requisitos de vinculación a metas verificables,
certificación técnica y control establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 2-A. Categorías de gasto no elegibles
Queda prohibida la ejecución, con cargo al régimen
excepcional, incluido el fideicomiso, de las siguientes
categorías de gasto, salvo habilitación legislativa expresa:
a) pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones
o remuneraciones regulares.
b) gastos administrativos generales ordinarios de la
Secretaría de Salud; luz, agua, internet, alquileres.
c) inversión en infraestructura Nueva de largo plazo.
d) refinanciamiento de obligaciones preexistentes
(Deuda Flotante y Reclamos Administrativos).
e) cualquier otra erogación que no tenga relación
directa, inmediata dentro de los Gastos Elegibles.
Prohibición expresa de desviación del objeto.
Queda prohibido amparar bajo el régimen excepcional
cualquier actuación que:
a) no guarde relación directa con los fines listados;
b) carezca de justificación técnica documentada;
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c) no se encuentre vinculada a metas verificables del
Plan Operativo de Emergencia; o,
d) pueda ejecutarse razonablemente por los procedi-
mientos ordinarios sin comprometer la continuidad
del servicio.
Regla de interpretación restrictiva.
El alcance del régimen excepcional se interpretará de forma
restrictiva, privilegiando el principio de legalidad y el interés
público sanitario. En caso de duda, prevalecerá la aplicación
del régimen ordinario.
Artículo 3. Principios rectores específicos del régimen
excepcional.
Además de los principios establecidos en la Ley, las
actuaciones bajo el régimen excepcional se regirán por los
siguientes principios específicos, de observancia obligatoria:
1. Trazabilidad documental obligatoria:
Todo acto, decisión, recomendación, evaluación,
adjudicación, contratación, modificación
contractual, pago y entrega de bienes o servicios
deberá constar en expediente físico y/o digital
íntegro, con secuencia cronológica, responsables
identificados y soportes verificables.
2. Control concurrente:
Las actuaciones estarán sujetas a control
concurrente preventivo y simultáneo, sin perjuicio
del control posterior, a fin de identificar y
corregir oportunamente riesgos de irregularidad,
ineficiencia o desviación del objeto. Dichos
controles concurrentes y posteriores aplican
igualmente al Fideicomiso, estando la institución
bancaria sujeta a la supervisión y fiscalización
que ejerza la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS). El TSC podrá supervisar y
auditar los procesos de solicitud contrataciones y
resoluciones del Comité Técnico de la SESAL.
3. Publicidad activa reforzada:
La información relevante del régimen excepcional
se divulgará de oficio, en formatos accesibles,
con oportunidad y completitud, asegurando el
principio de máxima divulgación conforme el
marco de transparencia aplicable.
4. Temporalidad estricta y no normalización:
Las medidas excepcionales se aplicarán
únicamente durante la vigencia legal de la
emergencia y no podrán extenderse, replicarse
o institucionalizarse por vía administrativa fuera
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de ese período. En particular, los fideicomisos,
fondos u otros mecanismos similares creados al
amparo del régimen de excepción deberán limitar
su operación estrictamente al plazo de vigencia
de la emergencia. Su continuidad, ampliación o
reconfiguración una vez finalizado dicho plazo
requerirá autorización expresa mediante ley,
que determine su objeto, duración, fuentes de
financiamiento y mecanismos de control.
5. Vinculación del gasto a resultados sanitarios
verificables:
Toda erogación deberá asociarse a metas e
indicadores sanitarios definidos, con evidencia
objetiva de avance y resultados, incluyendo
reducción de mora, abastecimiento efectivo y
mejoras operativas.
6. Interoperabilidad institucional:
Los sistemas de información, registros y
reportes deberán integrarse con las dependencias
competentes para asegurar consistencia de datos,
control cruzado y seguimiento de la cadena de
decisiones y recursos.
7. Responsabilidad personal del funcionario
actuante:
Los servidores públicos que intervengan en el
régimen excepcional responderán de manera
individual por decisiones u omisiones contrarias
a Ley, por negligencia, abuso, desviación de
poder o incumplimiento de deberes de control,
sin perjuicio de responsabilidades administrativas,
civiles y penales.
8. Evaluación periódica basada en indicadores:
El régimen excepcional estará sujeto a evaluación
periódica obligatoria, con reportes técnicos y
financieros sustentados en indicadores, que
permitan adoptar medidas correctivas, suspender
prácticas ineficaces y fundamentar cualquier
decisión de continuidad, ajuste o prórroga.
Cláusula de prevalencia de principios.
Cuando exista tensión entre celeridad operativa y garantías
institucionales, prevalecerá la solución que permita
continuidad del servicio sin comprometer trazabilidad,
transparencia y control.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Artículo 1. Plan Operativo de Emergencia (POE).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deberá
formular, aprobar y publicar un Plan Operativo de
Emergencia (POE) dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
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El POE constituye el instrumento técnico rector de la ejecución
del régimen excepcional y tendrá carácter obligatorio para
todas las dependencias ejecutoras.
El POE deberá contener, como mínimo, los siguientes
componentes estructurales:
1. Diagnóstico técnico situacional actualizado,
incluyendo:
o Línea base cuantificada de mora quirúrgica por
establecimiento.
o Nivel de abastecimiento real de medicamentos
esenciales.
o Número de quirófanos habilitados e
inhabilitados.
o Brechas de recurso humano crítico.
o Estado funcional de infraestructura prioritaria.
2. Metas cuantificables y verificables, expresadas en
términos porcentuales y absolutos, con indicadores
definidos y metodología de medición estandarizada.
3. Priorización territorial y hospitalaria, basada en
criterios de:
o Riesgo sanitario.
o Volumen de demanda acumulada.
o Capacidad instalada subutilizada.
o Impacto poblacional.
4. Cronograma detallado de ejecución, con hitos
trimestrales, responsables técnicos y fechas de
cumplimiento.
5. Presupuesto estimado desagregado, indicando:
o Fuente de financiamiento.
o Clasificador presupuestario.
o Tipo de intervención.
o Unidad ejecutora responsable.
o Identificación expresa de las intervenciones
o gastos que serán ejecutados a través de
fideicomisos u otros mecanismos excepcionales,
con la correspondiente justificación técnica
y operativa que sustente la elección de dicho
mecanismo frente a las modalidades ordinarias
de ejecución presupuestaria, liderado y
aprobado por comité Técnico.
6. Matriz de riesgos institucionales, identificando
riesgos administrativos, financieros, logísticos y
sanitarios, con medidas de mitigación.
7. Sistema de monitoreo y evaluación, incluyendo
periodicidad de reportes, responsables de consolidación
de información y mecanismo de validación de datos.
8. Plan de transición al régimen ordinario, que
establezca cómo las capacidades fortalecidas durante
la emergencia se integrarán al sistema regular sin
mantener prácticas excepcionales.
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9. Tope máximo de financiamiento del régimen
excepcional, especificando el monto total máximo
de recursos públicos a ser ejecutados durante la
vigencia de la emergencia, desagregado por fuente
de financiamiento y diferenciado entre ejecución
presupuestaria ordinaria y ejecución mediante
fideicomiso.
Desagregado de la siguiente forma:
• Equipos de Respuesta Rápida para intervención de
salud en comunidades: L 300,000,000.00
• Línea de mantenimiento y Reparación de Edificios
y Locales (23100) L 100,000,000.00.
• Reducción de mora quirúrgica: L 400,000,000.00
• Dichos objetos del gasto estarán sujetos a
incorporación presupuestaria.
El POE deberá ser publicado íntegramente en el portal oficial
de la Secretaría de Salud y en la sección “Emergencia Salud”,
garantizando acceso público.
Artículo 2. Carácter vinculante del Plan Operativo.
El POE tendrá carácter vinculante para todas las actuaciones
realizadas bajo el régimen excepcional.
Ninguna contratación, convenio, fideicomiso, modificación
presupuestaria o erogación podrá ejecutarse si no se encuentra
previamente contemplada, directa, en el POE y asociada a una
meta verificable.
Toda actuación deberá identificar expresamente:
1. Meta específica a la que contribuye.
2. Indicador asociado.
3. Línea base correspondiente.
4. Resultado esperado.
5. Unidad responsable.
6. Código presupuestario vinculado.
7. Fuente de financiamiento.
8. Plazo de ejecución.
La ausencia de esta vinculación constituirá incumplimiento
del presente Reglamento.
Artículo 3. Certificación de Vinculación Técnica.
Previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación
bajo el régimen excepcional, la dependencia solicitante deberá
emitir una Certificación de Vinculación Técnica al POE, la
cual deberá contener:
1. Justificación técnica detallada.
2. Evidencia documental de necesidad.
3. Impacto esperado sobre indicadores.
4. Confirmación de disponibilidad presupuestaria.
5. Identificación del responsable funcional.
Esta certificación formará parte del expediente único de
contratación y será requisito indispensable para su tramitación.
El requisito de certificación de vinculación técnica será
igualmente aplicable a las contrataciones ejecutadas a través
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de fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, debiendo
incorporarse en expediente único custodiado en la Secretaría
de Salud (SESAL).
Artículo 4. Programación Financiera y Control
Presupuestario.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, deberá establecer un mecanismo de programación
financiera mensual que permita:
1. Asegurar disponibilidad oportuna de recursos.
2. Evitar sobreejecución o subejecución.
3. Garantizar coherencia entre metas físicas y ejecución
financiera.
4. Permitir monitoreo concurrente del flujo de fondos.
5. Prevenir concentración de pagos al final del período
fiscal.
6. Detectar desviaciones presupuestarias tempranas.
7. Mantener consistencia entre compromisos y
obligaciones.
8. Facilitar rendición de cuentas pública.
9. Información desagregada sobre la ejecución
presupuestaria realizada a través de fideicomisos u
otros mecanismos excepcionales, incluyendo montos
ejecutados, tipo de intervenciones financiadas. Ver
*Detalle de Objetos del Gasto.
Toda modificación presupuestaria deberá estar sustentada en
informe técnico que demuestre su necesidad y su coherencia
con metas del POE.
Artículo 5. Reporte de Avance y Revisión Trimestral.
La Secretaría de Salud deberá presentar informes trimestrales
públicos que incluyan:
1. Avance físico respecto a metas.
2. Avance financiero comparativo.
3. Indicadores de reducción de mora.
4. Indicadores de abastecimiento.
5. Estado de reactivación de quirófanos.
6. Cumplimiento de cronograma.
7. Desviaciones identificadas.
8. Medidas correctivas adoptadas.
9. Información desagregada sobre la ejecución
presupuestaria y los flujos financieros realizados
a través de fideicomisos u otros mecanismos
excepcionales, incluyendo, como mínimo:
a) Montos presupuestados, comprometidos,
devengados, y pagados;
b) Transferencias efectuadas y saldos disponibles;
c) Tipo de intervenciones financiadas;
d) Unidades responsables;
e) Estado de avance; y,
f) Comparación con las asignaciones aprobadas en
el POE.
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Estos informes deberán remitirse al Tribunal Superior de
Cuentas para efectos de control concurrente, así como
publicarse íntegramente en el portal oficial de la SESAL
dentro del trimestre siguiente a aquel al que corresponda
la información reportada. De igual forma, se presentará
trimestralmente un informe de avances a la Comisión del
Congreso Nacional para fines de seguimiento y control
legislativo.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y OTROS
MECANISMOS EXCEPCIONALES
Artículo 2. Expediente Único de Contratación.
Todo proceso bajo el régimen excepcional deberá integrarse
en un Expediente Único, físico o digital, foliado y
cronológicamente ordenado, que incluya:
1. Dictamen de Justificación Técnica.
2. Certificación de vinculación al POE.
3. Disponibilidad presupuestaria.
4. Términos de referencia o pliego.
5. Publicaciones oficiales.
6. Ofertas recibidas.
7. Actas de apertura.
8. Informe técnico de evaluación.
9. Resolución de adjudicación.
10. Contrato suscrito.
11. Garantías.
12. Actas de recepción.
13. Informes de ejecución.
14. Órdenes de pago.
15. Constancias de publicación.
El expediente deberá estar disponible para acceso inmediato
por parte del Tribunal Superior de Cuentas en ejercicio
del control concurrente. Asimismo, se remitirá un informe
periódico a la comisión de Salud del Congreso Nacional sobre
la ejecución y avances de las acciones implementadas, para
efectos de seguimiento legislativo.
En el caso de contrataciones ejecutadas a través del
procedimiento especial de contratación de la SESAL y
otros mecanismos excepcionales, la obligación de integrar,
mantener y custodiar el Expediente Único corresponderá a
la Secretaría de Salud (SESAL).
Artículo 7. Publicidad Obligatoria Reforzada.
El contenido de todos los procesos realizados bajo en régimen
excepcional conforme a lo previsto en el presente Reglamento
deberán publicarse íntegramente en las siguientes plataformas:
1. HonduCompras, cuando resulte aplicable conforme
a la normativa vigente;
2. Plataforma del Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP), denominada Portal, en
cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
y ,
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Páginas Oficiales de la Secretaría de Salud SESAL.
La SESAL será responsable de garantizar la publicación
oportuna, completa y actualizada de la información en dichas
plataformas. Cada documento deberá publicarse dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a su respectiva emisión o
finalización, según corresponda. La publicación deberá incluir
como mínimo:
• Términos de referencia.
• Actas de apertura.
• Informe técnico completo.
• Resolución de adjudicación.
• Contrato firmado.
• Modificaciones contractuales.
• Pagos efectuados.
En el caso de contrataciones ejecutadas a través de fideicomisos
u otros mecanismos excepcionales, deberá habilitarse una
sección específica en la Plataforma del IAIP que identifique
los objetos de gasto financiados mediante fideicomiso,
incorporando la misma información detallada anteriormente,
con el fin de asegurar su plena trazabilidad y transparencia.
La omisión de publicación o publicación extemporánea
generará responsabilidad administrativa.
Artículo 8. Compra Directa Bajo Régimen Excepcional.
1. La compra directa solo procederá cuando:
a) El proceso especial haya sido declarado desierto o
fracasado;
b) Exista riesgo sanitario inmediato debidamente
documentado; o
c) La naturaleza del bien o servicio no permita
competencia efectiva.
La determinación de recurrir a la compra directa deberá
realizarse de manera previa al inicio del procedimiento de
contratación solicitado por SESAL, mediante resolución
motivada que justifique la imposibilidad o inconveniencia
de utilizar mecanismos competitivos en el caso concreto. La
compra directa requerirá:
1. Justificación técnica documentada.
2. Estudio comparativo mínimo de mercado con al menos
tres cotizaciones, salvo imposibilidad motivada.
3. Dictamen jurídico previo.
4. Certificación presupuestaria.
5. Resolución motivada
6. Publicación inmediata.
7. Incorporación al expediente único.
8. Comunicación al órgano de control concurrente.
Artículo 10. Auditoría Tribunal Superior de Cuentas.
El Tribunal Superior de Cuentas puede realizar auditorías
a la Secretaría de Salud (SESAL) en cualquier etapa del
procedimiento especial de contratación de la SESAL y otros
mecanismos excepcionales.
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CAPÍTULO IV
CONTROL CONCURRENTE Y FISCALIZACIÓN
Artículo 1. Control Concurrente del Tribunal Superior
de Cuentas.
Todos los procesos de contratación, ejecución financiera,
modificaciones contractuales, pagos, recepción de bienes y
servicios, así como cualquier actuación vinculada al régimen
excepcional, estarán sujetos a control concurrente por parte
del TSC, sin perjuicio del control posterior que corresponda
conforme ley.
Dicho control concurrente del TSC será igualmente aplicable
a las actuaciones y contrataciones ejecutadas a través de los
fideicomisos u otros mecanismos excepcionales. En estos
casos, el control del TSC recaerá sobre la gestión, decisiones,
actos administrativos y uso de los recursos públicos por parte
de la Secretaría de Salud SESAL, en su calidad de entidad
pública responsable.
El ejercicio de estas facultades no implicará supervisión de
la actividad bancaria o fiduciaria del fiduciario, la cual se
regirá por el marco regulatorio aplicable y la supervisión de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Para efectos del control concurrente, el TSC podrá requerir, a
través de la Secretaría de Salud (SESAL), toda la información,
documentación y registros generados en el marco del
fideicomiso, incluyendo aquellos en poder del fiduciario, quien
estará obligado a suministrarlos oportunamente conforme a
los términos contractuales y regulatorios aplicables. Dicho
requerimiento no implicará el establecimiento de una relación
directa de fiscalización entre el TSC y el fiduciario.
El control concurrente tendrá carácter preventivo y
simultáneo, orientado a:
1. Identificar riesgos administrativos, financieros y
operativos.
2. Detectar posibles irregularidades en tiempo real.
3. Formular recomendaciones correctivas oportunas.
4. Prevenir daño patrimonial al Estado.
5. Garantizar cumplimiento del objeto de la emergencia.
6. Verificar trazabilidad documental.
7. Evaluar coherencia entre metas físicas y ejecución
financiera.
8. Fortalecer la transparencia institucional.
Facultades del TSC en control concurrente.
En ejercicio de este control, el TSC podrá:
1. Acceder en tiempo real a expedientes físicos y
digitales.
2. Solicitar información complementaria inmediata.
3. Participar como observador en actos de apertura y
evaluación.
4. Emitir recomendaciones técnicas preventivas.
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5. Formular observaciones durante la ejecución
contractual.
6. Requerir medidas correctivas inmediatas.
7. Solicitar suspensión provisional de actuaciones con
riesgo inminente.
8. Emitir informes de advertencia institucional.
Las recomendaciones emitidas deberán ser atendidas en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que el TSC
establezca un plazo diferente por la complejidad del caso.
La respuesta institucional deberá:
• Estar debidamente motivada.
• Incorporarse al expediente único.
• Publicarse cuando no exista reserva legal.
• Indicar medidas adoptadas o justificación técnica de
no procedencia.
La inobservancia injustificada de recomendaciones será
considerada incumplimiento de deber funcional.
CAPÍTULO VI
INDICADORES Y EVALUACIÓN
Artículo 2 Informe técnico-financiero para prórroga del
régimen excepcional.
Toda solicitud de prórroga del Estado de Emergencia deberá
acompañarse, de manera obligatoria, de un Informe Técnico-
Financiero Público, sustentado en los indicadores del artículo
anterior y con trazabilidad documental verificable.
La vigencia del fideicomiso u otros mecanismos excepcionales
estará sujeta a la duración del Estado de Emergencia. En
consecuencia, el informe deberá incluir una evaluación
expresa de la necesidad de mantener dichos mecanismos,
incluyendo las razones técnicas, operativas y financieras que
justifiquen su continuidad, así como la evidencia de que su
utilización sigue siendo más adecuada y eficiente que los
mecanismos ordinarios de ejecución.
2.1. Contenido mínimo del informe.
El informe deberá contener, como mínimo, los siguientes
ocho (8) apartados:
1. Resumen ejecutivo de resultados, con comparación
línea base vs situación actual.
2. Análisis por indicador, incluyendo metas alcanzadas,
brechas y explicación técnica.
3. Ejecución financiera detallada, por fuente de
financiamiento, rubro y unidad ejecutora.
4. Coherencia físico-financiera, demostrando relación
entre gasto y resultados.
5. Estado de contratación y proveedores, incluyendo
desempeño y penalidades aplicadas.
-- 44 of 100 --
6. Hallazgos de control concurrente y auditoría
interna, con estado de recomendaciones y medidas
correctivas.
7. Riesgos remanentes y justificación de necesidad,
demostrando que sin prórroga se comprometería
continuidad del servicio esencial.
8. Plan de trabajo para el período de prórroga, con
metas ajustadas y cronograma.
2.2. Condición de procedencia.
No procederá solicitud de prórroga si:
a) El informe no se publica íntegramente;
b) No existe trazabilidad de los indicadores;
c) No se evidencia avance sustantivo en metas críticas;
o,
d) Persisten hallazgos graves no corregidos sin
justificación.
2.3. Publicación y remisión.
El informe deberá ser publicado y remitido al Congreso
Nacional, la Comisión de Salud del Congreso Nacional, al
TSC y a la veeduría social con al menos treinta (30) días
calendario de anticipación al vencimiento de la vigencia del
régimen excepcional, salvo disposición legal distinta.
CAPÍTULO VII
DEL FIDEICOMISO
Artículo 1. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) está autorizado a
suscribir mediante contratación directa un Fideicomiso con un
banco del sistema nacional por el término de un año a partir de
la suscripción del contrato; contrato en el que se convendrán
todos los aspectos atinentes a los procesos de adquisición de
bienes y servicios de salud pública, nombramiento de comité
técnico y sus atribuciones y demás estipulaciones que estimen
convenientes las partes.
El fiduciario estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de
fideicomiso, incluyendo aquellas relativas a contratación,
transparencia, reporte, control concurrente y auditoría
aplicables a la gestión de recursos públicos. Específicamente
respecto al control concurrente del TSC se observa lo
establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del
artículo 1 del capítulo IV de este Reglamento. En ningún
caso la naturaleza fiduciaria o bancaria del contrato podrá
invocarse para limitar, excluir o diferir la aplicación de
dichos controles. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
funciones de supervisión y regulación que correspondan. Una
vez el patrimonio sea constituido y cedido en Fideicomiso a
el Fiduciario, todas las operaciones y funciones que ejecute
en el Fideicomiso, le serán supervisadas y fiscalizadas por
Ley exclusivamente por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
-- 45 of 100 --
Artículo 2. Cierre, liquidación e informe final.
Además de las obligaciones de informe trimestrales
establecidos en el Artículo 5, Capítulo II del presente
Reglamento, al finalizar la vigencia del fideicomiso, la
Secretaría de Salud, será responsable de la elaboración y
publicación del informe final, el que será presentado al
Congreso Nacional y su Comisión de Salud, para ser publicado
en el portal “Emergencia Salud”.
Al finalizar la vigencia del fideicomiso, el Comité Técnico
de la Secretaría de Salud, deberá preparar un Informe Final
Público de cierre y liquidación documento que contendrá
indicadores y reducción de costos, que será presentado al
Congreso Nacional y su Comisión de Salud, para ser publicado
en el portal “Emergencia Salud”.
Contenido mínimo del informe final (8 apartados):
1. Resumen ejecutivo de resultados.
2. Estados financieros finales y conciliaciones.
3. Contrataciones ejecutadas y su estado de cierre.
4. Detalle de pagos y obligaciones pendientes.
5. Inventario final de bienes adquiridos y su ubicación/
destino.
6. Evaluación de cumplimiento de metas del POE
vinculadas al fideicomiso.
7. Hallazgos y acciones correctivas (control interno de
El Fiduciario y auditoría externa).
8. Recomendaciones para transición al régimen
ordinario y mejora institucional.
Artículo 2-A. Prohibición absoluta de endeudamiento:
El fideicomiso queda expresamente prohibido de emitir,
contraer, asumir o garantizar directa o indirectamente
cualquier forma de deuda, obligación financiera, garantía, aval
o pasivo contingente, así como de celebrar actos o contratos
que generen obligaciones condicionadas a transferencias
futuras del Estado. Cualquier cláusula contractual, fiduciaria
o administrativa que contravenga esta prohibición será nula
de pleno derecho y generará responsabilidad administrativa,
civil y, cuando corresponda, penal.
Artículo 2-B. Límite máximo de transferencias al
fideicomiso.
El monto total de las transferencias presupuestarias y
financieras al fideicomiso de emergencia quedará sujeto a
un límite máximo rígido y vinculante, establecido en el Plan
Operativo de Emergencia (POE).
Dicho límite constituirá el techo absoluto de recursos que
podrán ser transferidos y ejecutados a través del fideicomiso
durante toda la vigencia del régimen excepcional.
Cualquier incremento de este límite requerirá:
-- 46 of 100 --
a) Modificación formal y motivada del POE;
b) Informe técnico-financiero que sustente la necesidad del
ajuste; y,
c) Cumplimiento de las normas presupuestarias y fiscales
aplicables, incluyendo autorización expresa de la autoridad
competente.
Queda prohibida la ampliación implícita del patrimonio del
fideicomiso mediante transferencias sucesivas no previstas
en el POE vigente.
Artículo 2-C. Contratación de bienes y servicios a través
del fideicomiso.
Las adquisiciones de bienes y servicios financiadas y
ejecutadas a través del fideicomiso se regirán por lo dispuesto
en el contrato de fideicomiso, su reglamento operativo y la
legislación aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición
de cuentas establecidos en el presente Reglamento.
El contrato de fideicomiso y reglamento operativo deberán
observar, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a) Expediente Único: Toda contratación deberá integrarse
en un expediente único, físico o digital, completo, foliado
y cronológicamente ordenado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Capítulo III del presente
Reglamento.
La responsabilidad de integrar, mantener y custodiar el
expediente corresponderá a la Secretaría de Salud, sin
perjuicio de la obligación del fiduciario de mantener registros
completos, actualizados y disponibles de las actuaciones
realizadas en el marco del fideicomiso, conforme al contrato
y normativa aplicable.
b) Publicidad y transparencia: La información correspondiente
a las contrataciones realizadas a través del fideicomiso
deberá publicarse por la Secretaría de Salud de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Capítulo III del
presente Reglamento, en las plataformas oficiales aplicables,
garantizando su oportunidad, integridad y accesibilidad.
c) Trazabilidad y acceso a la información: La documentación
generada en el marco de las contrataciones deberá garantizar
plena trazabilidad. El cumplimiento de estas obligaciones
será exigible sin perjuicio de los mecanismos de contratación
propios del fiduciario.
En ningún caso la utilización del fideicomiso dará lugar a
la aplicación automática o discrecional de compra directa.
Las solicitudes de compra de bienes y servicios canalizadas
a través del fideicomiso, deberán regirse, en lo aplicable,
a las reglas y requisitos establecidos en el reglamento de
fideicomiso.
-- 47 of 100 --
Una vez cursada la solicitud de adquisición formulada por
la SESAL, el fiduciario, si fuera necesario una compra
directa, deberá presentar en el Informe de Evaluación y
Recomendación de Compra, la justificación expresa de la
procedencia de dicha compra, para aprobación del Comité
Técnico del Fideicomiso. Dicha justificación deberá acreditar
la imposibilidad de emplear procedimientos competitivos
sin comprometer la continuidad del servicio o la atención
inmediata de la emergencia. La resolución mediante Acta
del Comité técnico del Fideicomiso deberá incorporarse al
expediente correspondiente y cumplir con los requisitos de
motivación técnica y trazabilidad documental aplicable.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 3. Informe Final de Evaluación Integral.
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
finalización del régimen excepcional, la Secretaría de Salud
deberá presentar un Informe Final de Evaluación Integral,
que incluirá:
1. Cumplimiento acumulado de indicadores.
2. Evaluación de reducción efectiva de mora quirúrgica.
3. Nivel final de abastecimiento de medicamentos
esenciales.
4. Evaluación de eficiencia financiera.
5. Resultado de auditorías internas y externas.
6. Observaciones del control concurrente.
7. Impacto institucional y fortalecimiento estructural.
8. Recomendaciones para reformas estructurales
permanentes.
El informe será remitido al Congreso Nacional, la Comisión
de Salud del Congreso Nacional, al Tribunal Superior de
Cuentas y publicado íntegramente en el portal institucional.
SEGUNDO: Mantener vigentes todos los considerandos y
puntos no modificados del Acuerdo No. 996-A-2026 de fecha
03 de marzo del 2026.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y al
menos en un periódico de circulación nacional.
C O M U N Í Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E:
DOCTOR JOSE MIGUEL CASTILLO HURTADO
SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E
INVERSIONES EN SALUD
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del
año 2026, compareció a este Juzgado la Abogada ANA MARIEL
DIAZ MENDOZA, en su condición de representante procesal
del señor EDWIN LEONEL SIERRA ORTIZ, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO MINISTERIAL
NO. 0341-2026 de fecha 25 de febrero del 2026, emitido por el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00606. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
(18) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado la señora ELSA CAROLINA TORRES MEJIA,
con orden de ingreso número 0801-2026-00603 contra del
ESTADO DE HONDURAS a través del SECRETARÍA DE
LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y
LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
(SECAPPH). Se interpone demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No.
010-2026, de fecha dieciséis (16) de marzo del 2026 de Cancelación
por Cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el
ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de
poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada,
además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de
cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria,
más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
bonificación por concepto de vacaciones, más interese legales por
pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.
Se acompañan documentos. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a
este Juzgado la ciudadana SULEMA YAMILETH ANTUNEZ
VASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-00792 vía procedimiento en materia de personal contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES
Y LOS PATRIMONIOS (SECAPPH), para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en Acuerdo No. 012-2026 de fecha dieciséis (16) de
marzo del 2026 de Cancelación por Cesantía, por no ser dictado
conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro
a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se
dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios
que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto
de vacaciones. Más intereses legales por pago tardío imputable
al Estado de Honduras y costas del juicio. Se acompañan
documentos. -Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (INFOP)
LPN-INFOP-03-2026: “CONTRATACIÓN DE
PÓLIZA DE: SEGURO CONTRA INCENDIO DE
EDIFICIOS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PROPIOS,
ALQUILADOS Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL
PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP”
1. El Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN-
INFOP-03-2026, a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE: SEGURO
CONTRA INCENDIO DE EDIFICIOS, EQUIPOS
Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS
Y CEDIDOS, A NIVEL NACIONAL PARA USO
EXCLUSIVO DEL INFOP”, el cual está conformado
por un (1) lote, descritos así:
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios
del INFOP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del día lunes 08 de junio
de 2026, mediante solicitud escrita al jefe de División
Administrativa y Financiera, Lic. Carlos Josiel
Hernández Hernández; en la siguiente dirección:
primer piso del Edificio Administrativo del INFOP,
frente a la primera entrada de la colonia Miraflores,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; en horario de
oficina (7:30am a 3:30pm) totalmente gratis. Los
documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente
dirección: División Administrativa y Financiera del
INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo
del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia
Miraflores, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras, en sobre
o paquete cerrado a partir del día viernes 12 de junio del
año 2026 en horario de oficina (7:30 a.m a 3:30 p.m.),
hasta la fecha límite establecida para la Recepción y
Apertura de Ofertas que es el día miércoles 22 de julio
de 2026, a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta
por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del
monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de junio del 2026.
Dr. EDGARDO HERNAN LOUCEL AGUILERA
Director Ejecutivo del INFOP
9 J. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril de 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de marzo
de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada Alicia María
Reyes Salgado, en su condición de representante procesal de
los señores Gloria Gabriela Rodríguez Sánchez y Kellman
Jovany Zelaya Moncada, en representación de su menor hija
Jovanna Gabriela Zelaya Rodríguez, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden
de ingreso No.0801-2026-00492, "...para la nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo No. SE-IP-090-2026, de
fecha 12 de febrero de 2026, y notificado en fecha 19 de febrero
de 2026, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP).- Que se
anule totalmente el mismo, por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene
al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad al
reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de
trabajo su representada. Incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, vacaciones y bonificaciones
de estas que debería haber gozado y que devengaría desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrada. Así como todos
los aumentos y beneficios desde que sea objeto la plaza durante
la secuela del presente juicio. Se acompañan documentos. Se
acredita representación. Costas".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2026
______
AVISO
En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al
público en general y para efectos de Ley. SE HACE SABER:
Que en fecha 26 de enero del 2026, el Abogado Carlos Felipe de
Jesús Girón Mendieta, en su condición de Apoderado Legal del
señor ROLANDO JOSÉ SANTIAGO DA COSTA, conocido
también como ROLANDO J. SANTIAGO y ROLANDO JOSÉ
SANTIAGO, como heredero testamentario de la señora IVONNE
DA COSTA DE SANTIAGO (QDDG), conocida también como
YVONNE DA COSTA GOMEZ, YVONNE S SANTIAGO,
YVONNE S. SANTIAGO e IVONNE DA COSTA GOMEZ
MEMBREÑO, presentó solicitud de cancelación y reposición
de título de acción, en la sociedad mercantil DESARROLLOS
MODERNOS, S.A. DE C.V. (DEMOSA), así: Certificado
No.39, por 29 acciones, emitido el 12 de septiembre del 2024, por
la sociedad Desarrollos Modernos, S.A. de C.V. (DEMOSA), con
valor nominal de L.100.00 cada una; el cual fue extraviado.
DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO YENIFER
MAGALI MEDINA ACOSTA, ubicado en Condominio
Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA
Abogado y Notario
9 J, 2026 ______
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución
número 231-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026, mediante:
Autorización para Registro Sanitario de fecha 19 de agosto del
año 2024, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por
el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 03967,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., con RTN:
08019003252996, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco
Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE
C.V., como concesionaria de la sociedad concedente BODEGA
LOS TINOS, S.L., en forma EXCLUSIVO, por tiempo
INDEFINIDO, en todo el Territorio de Honduras, para
la importación y comercialización de los productos: BELO
TEMPRANILLO, BELO CABERNET SAUVIGNON,
BELO GARNACHA, BELO VERDEJO, BELO BLANCO
SEMIDULCE. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO
FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado
mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El infrascrito, Director General del Trabajo, al tenor del
artículo 528 del Código del Trabajo y para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que el Juzgado de Letras del Trabajo de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán en fecha veintinueve (29) de agosto
de dos mil veinticinco (2025), emitió Sentencia Definitiva
mediante la cual declara disuelto el "SINDICATO DE
TRABAJADORES DE VIVEROS DE HONDURAS
(SITRAVIH)", del domicilio Tela, Atlántida, y manda
que se inscriba al margen del asiento de Personalidad
Jurídica que obra en la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, Dirección General del Trabajo, Departamento de
Organizaciones Sociales la Certificación de DISOLUCIÓN
de la Personalidad Jurídica del referido sindicato, misma que
se encuentra registrada en el Tomo II, Folio 317, Inscripción
317 del libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores.
ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE
DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO
9 J. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de marzo del
dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la
señora ADA LORENA GODOY RAMIREZ, con orden
de ingreso número 0801-2026-00713 contra del ESTADO
DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, demanda para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
151-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, notificado en fecha
05 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas, por no haber sido dictado conforme
a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.-
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
mis derechos infringidos el reintegro a mi cargo y a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
pago de vacaciones, bonos, décimo cuarto mes, décimo
tercer mes y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro al cargo del cual fui cancelada
de manera ilegal e injustificada y en exceso de poder.- Que
se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere
nombrado un sustituto en mi cargo.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la señora SALOME
ALEXANDRA TURCIOS RIVAS, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, con
orden de ingreso número 0801-2026-00401 contra el
Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL, contraída a solicitar: "Que se
anule un acto administrativo de carácter particular contenido
en el Acuerdo de Cancelación número 114-SEDESOL-2026
de fecha 23 de febrero del año 2026, emitido por el Estado de
Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL. El reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo
el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a
títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de Acuerdo de Cancelación número
114-SEDESOL-2026, hasta que se reconozca el pago de las
prestaciones e indemnizaciones laborales por despido ilegal
e injustificado realizado y demás derechos laborales. Costas
del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Petición".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-4276
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI
Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/
ISTANBUL, Turquía.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONTIERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo
motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para
estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y
pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones,
volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques);
bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de
bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores
[vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque
para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos;
fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para
vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas
para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles;
neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches
adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad
de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para
vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes
de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas
para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo;
carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de
carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular
mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías;
vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes,
excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos
aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-937
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MDEM S.R.L.
Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CG CITY GIRL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos;
aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas
para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello;
cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones;
cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no
medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el
cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de
las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos
para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos;
crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas
antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético];
cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas;
cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de
protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias;
cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia;
cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales;
cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras;
cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el
cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel
[cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones
y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales
[perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para
cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales;
geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas
[cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados;
jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices
quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material
de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir
las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos;
perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos
para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado
de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para
cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las
uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones
desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para
el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación
del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas
artificiales; uñas postizas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163
Número de Solicitud: 2025-4957
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la
marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y
registro N. 21967 en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas,
tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res
y sopas deshidratadas en general, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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MIS SABORES DIANA
Número de Solicitud: 2026-116
Fecha de presentación: 2026-01-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do,
República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No.
4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación
informática para televisores; software para televisores destinado a
Now Brief
proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones
meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra
información relevante; software para dispositivos informáticos
móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido
personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas
diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos
inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes;
computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles;
computadoras; televisores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-320
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 23 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED
Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se
presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres
chinos ni a su significado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior;
publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias
de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros;
publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes
y servicios de terceros en internet; presentación de productos en
medios de comunicación para fines minoristas; provisión de
información comercial; organización de exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios;
servicios de intermediación comercial; provisión de información
comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas
para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en
bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda
para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web;
sistematización de información en bases de datos informáticas, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,163
Número de Solicitud: 2025-657
Fecha de presentación: 2025-02-05