Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2026 — Ascenso al grado inmediato superior de oficiales de la Policía Nacional
Congreso Nacional
DECRETO No. 92-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Constitucional
refiere sobre las atribuciones que el Presidente Constitucional
de la República ostenta, en el sentido de cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes
y demás disposiciones legales; dirigir la política general
del Estado y representarla, así como mantener incólume
la independencia y el honor de la República, la integridad
e inviolabilidad del territorio nacional; mantener la paz y
seguridad interior de la República. En tal sentido propende
tales acciones mediante el sometimiento a consideración del
Honorable Congreso Nacional el ASCENSO AL GRADO
INMEDIATO SUPERIOR DE LA CATEGORÍA DE LOS
GRADOS DE OFICIALES DE LOS MIEMBROS DE LA
CARRERA POLICIAL, a propuesta del Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, de acuerdo con las atribuciones
emanadas en Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de
la República, establece: “La Policía Nacional es una Institución
profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar
por la conservación del orden público, la prevención, control y
combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus
bienes; ejecutar las Resoluciones, Disposiciones, Mandatos
y Decisiones Legales de las Autoridades y Funcionarios
Públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos.
La Policía Nacional se regirá por legislación especial”.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
CONSIDERANDO: Que los Oficiales nominados conforme
al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos
para ascender al Grado Superior Inmediato, han mantenido
una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera
profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen
en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la
Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados
aptos para el ascenso al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17)
de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad: … 17) Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de todos los grados de las
categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos
hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 numeral 18)
de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, refiere:
“ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El
Director General de la Policía Nacional tiene como principales
atribuciones las siguientes: … 18) Proponer al Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos
para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos
en la categoría de Suboficiales, Clases y Agentes Policiales
de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos
de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio
Estratégico Policial”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la LEY DE LA
CARRERA POLICIAL, expone lo siguiente: “ASCENSOS.
El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al
grado inmediato superior y tiene como propósito mantener
los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía
Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual
está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos,
reglamento e Instructivo correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 de la LEY DE
LA CARRERA POLICIAL, establece lo siguiente:
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“OTORGAMIENTO DE GRADOS: Los Grados deben ser
otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los
requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento
de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional, la presente Ley, Reglamentos y
Manuales respectivos… Los ascensos de las Categorías de
Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por
el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad …”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
N°. GRADO NOMBRE DNI
1 Comisionado de Policía Rigoberto Oseguera Mass 0819-1967-00175
ARTÍCULO 2.- Ascender de su Grado actual como SUB-COMISIONADO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato
de COMISIONADO DE POLICÍA, a los SUBCOMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional:
Superiores son otorgados por el Cong reso Nacional a propuesta del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad …”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las Leyes”.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ascender de su Grado actual como COMISIONADO DE
POLICIA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO
GENERAL, al COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía
Nacional:
N°. GRADO NOMBRE DNI
1 Comisionado de Policía Rigoberto Oseguera Mass 0819-1967-00175
ARTÍCULO 2.- Ascender de su Grado actual como SUB-COMISIONADO DE
POLICIA al Grado Superi or Inmediato de COMISIONADO DE
POLICIA , a los SUB-COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía
Nacional:
N°. NOMBRE DNI
1 3 4 6 0 0 - 4 7 9 1 - 3 0 5 1 z e vl á G a n il o M l ei n a D e g r o J
2 6 8 1 3 0 - 7 7 9 1 - 1 0 8 0 z e ñ o d r O r a v í d l a Z n a y a D si s r e P
3 2 4 3 0 0 - 3 7 9 1 - 7 0 1 0 z o ñ u M a r a L o z n e r o L
4 5 8 3 0 0 - 6 7 9 1 - 6 0 8 1 z e n ítr a M a b ir a n A o ili d e n E é s o J
5 Francisco Humberto Bocanegra Castro 0801-1974-10931
6 9 4 0 0 0 - 7 6 9 1 - 3 1 4 1 z e u q ír n e H a r u t n e V íl E n a m r o N
7 0 4 2 0 0 - 6 7 9 1 - 1 0 2 0 s e r o l F z e u g ír d o R ri m a S l e g n Á
del Congreso Nacional: “Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes”.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ascender de su Grado actual como
COMISIONADO DE POLICÍA
al Grado Superior Inmediato de
COMISIONADO GENERAL, al
COMISIONADO DE POLICÍA de
la Policía Nacional:
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POLICIA, a los SUB-COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía
Nacional:
N°. GRADO NOMBRE DNI
1 Sub Comisario de Policía Fabricio Alberto Bulnes Alvarado 0301198702223
2 Sub Comisario de Policía Oris Trinidad Medina Urbina 0703198802230
3 Sub Comisario de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 0713-1985-00124
4 Sub Comisario de Policía Juan José Orellana Henríquez 0801-1988-03971
5 Sub Comisario de Policía Noé Francisco García García 1206-1986-00333
6 Sub Comisario de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 0801-1988-15582
7 Sub Comisario de Policía Genrry Joel Ventura Hernández 1216-1985-00084
8 Sub Comisario de Policía Jimy Asdrubal Zavala Reyes 1014-1987-00062
9 Sub Comisario de Policía Cristofer Miguel García Colindres 0611-1989-00037
10 Sub Comisario de Policía Emmanuel Ardón Merlo 0704-1987-00097
11 Sub Comisario de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 0703-1987-04589
12 Sub Comisario de Policía María Teresa Aquino Rodríguez 1401-1986-00221
13 Sub Comisario de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez 0801-1983-18146
14 Sub Comisario de Policía Darlinson Javier Maradiaga Torres 0607-1985-00115
15 Sub Comisario de Policía Eric Eduardo Acosta Pineda 1623-1989-00027
16 Sub Comisario de Policía Mario Hernán Flores Matute 0822-1981-00191
17 Sub Comisario de Policía Milthon Noé Torres Navarro 0319-1986-00183
18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236
19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536
20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269
21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014
22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882
23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502
24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093
25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820
26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990
27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241
28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644
29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164
30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943
31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114
ARTÍCULO 3.- Ascender de su Grado actual como SUBCOMISARIO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de
COMISARIO DE POLICÍA, a los SUBCOMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional:
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ARTÍCULO 4.- Ascender de su Grado actual como SUBCOMISARIO AUXILIAR al Grado Superior Inmediato de
COMISARIO AUXILIAR, al SUBCOMISARIO AUXILIAR de la Policía Nacional:
ARTÍCULO 4.- Ascender de su Grado actual como SUB-COMISARIO
AUXILIAR al Grado Superior Inmediato de COMISARIO
AUXILIAR, al SUB-COMISARIO AUXILIAR de la Policía
Nacional:
N°. GRADO NOMBRE DNI
1 Sub-Comisario Auxiliar Juan Alberto Palacios 0702-1973-00128
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236
19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536
20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269
21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014
22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882
23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502
24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093
25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820
26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990
27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241
28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644
29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164
30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943
31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114
32 Sub Comisario de Policía Jorge Buezo Mencía 0312-1985-00426
33 Sub Comisario de Policía David Alonso Banegas Martínez 0801-1984-16223
34 Sub Comisario de Policía Ismael Andrade Raudales 0824-1966-00446
35 Sub Comisario de Policía Harold Dario Espinoza Osorio 0601-1986-01186
36 Sub Comisario de Policía Bayron Alexis García López 0703-1984-06738
POLICIA, a los SUB-COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía
Nacional:
N°. GRADO NOMBRE DNI
1 Sub Comisario de Policía Fabricio Alberto Bulnes Alvarado 0301198702223
2 Sub Comisario de Policía Oris Trinidad Medina Urbina 0703198802230
3 Sub Comisario de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 0713-1985-00124
4 Sub Comisario de Policía Juan José Orellana Henríquez 0801-1988-03971
5 Sub Comisario de Policía Noé Francisco García García 1206-1986-00333
6 Sub Comisario de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 0801-1988-15582
7 Sub Comisario de Policía Genrry Joel Ventura Hernández 1216-1985-00084
8 Sub Comisario de Policía Jimy Asdrubal Zavala Reyes 1014-1987-00062
9 Sub Comisario de Policía Cristofer Miguel García Colindres 0611-1989-00037
10 Sub Comisario de Policía Emmanuel Ardón Merlo 0704-1987-00097
11 Sub Comisario de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 0703-1987-04589
12 Sub Comisario de Policía María Teresa Aquino Rodríguez 1401-1986-00221
13 Sub Comisario de Policía Cinthia Gabriela Martínez Ramírez 0801-1983-18146
14 Sub Comisario de Policía Darlinson Javier Maradiaga Torres 0607-1985-00115
15 Sub Comisario de Policía Eric Eduardo Acosta Pineda 1623-1989-00027
16 Sub Comisario de Policía Mario Hernán Flores Matute 0822-1981-00191
17 Sub Comisario de Policía Milthon Noé Torres Navarro 0319-1986-00183
18 Sub Comisario de Policía Merin Fabricio Sandoval Flores 0703-1984-08236
19 Sub Comisario de Policía Elson Ozair Torres Cruz 0209-1986-01536
20 Sub Comisario de Policía Fernando José Sandoval Flores 0703-1986-01269
21 Sub Comisario de Policía Juan Alexander Sabillón Zelaya 0701-1981-00014
22 Sub Comisario de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 0801-1983-02882
23 Sub Comisario de Policía Cleomenes Suazo Zepeda 0606-1983-01502
24 Sub Comisario de Policía José Lindolfo Delcid Gonzales 1315-1984-00093
25 Sub Comisario de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 0801-1989-05820
26 Sub Comisario de Policía Saúl Antonio Rivera Benítez 0824-1984-00990
27 Sub Comisario de Policía Roldan Alejandro Cruz 1305-1986-00241
28 Sub Comisario de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 0301-1985-00644
29 Sub Comisario de Policía Héctor Remberto Álvarez Fúnez 0714-1979-00164
30 Sub Comisario de Policía Ángel Misael López Cálix 1208-1987-00943
31 Sub Comisario de Policía Cecilio Alonzo Gallegos Rodríguez 1504-1988-00114
32 Sub Comisario de Policía Jorge Buezo Mencía 0312-1985-00426
33 Sub Comisario de Policía David Alonso Banegas Martínez 0801-1984-16223
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Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 358-2026 — Modificación del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto - Subsistema de Tesorería
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C. 29 de mayo de 2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que los Secretarios de Estado
son los colaboradores del
Presidente de la República en
el Despacho de los asuntos
públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y
supervisión de los órganos
de la Administración Pública
Centralizada y la coordinación
de las entidades y órganos
desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 368 de la
Constitución de la República,
establece que, la Ley Orgánica
del Presupuesto establecerá lo
concerniente a la preparación,
elaboración, ejecución y
liquidación del Presupuesto.
Cuando al cierre de un
ejercicio fiscal no se hubiere
agotado el presupuesto para el
nuevo ejercicio, continuará en
vigencia el correspondiente al
período anterior.
CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado
están a cargo de los Secretarios
de Estado correspondientes,
quiénes para el despacho de
los asuntos de su competencia,
serán asistidos por uno (1) o más
Subsecretarios, el Secretario
General y los Directores
Generales o titulares de otros
órganos de autoridad que las
leyes determinen.
CONSIDERANDO (4): Que los citados funcionarios
tienen la atribución de
conocer y resolver los
asuntos competentes a su
ramo, de conformidad con
la Ley; pudiendo delegar en
los funcionarios o titulares
el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO (5): Que corresponde a los
Secretarios de Estado emitir
acuerdos y resoluciones en
los asuntos de su competencia
y aquellos que les delegue el
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
ACUERDO 358-2026
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Presidente de la República, y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO (6): Que la delegación de funciones
se entiende posible siempre
y cuando se dirija de manera
expedita y eficiente a satisfacer
el interés general y que, en
definitiva, resulte en una
simplificación de los procesos
que se llevan a cabo en la
Administración Pública.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 36, numerales
5, 6 y 8 de la Ley General de
la Administración Pública,
establecen lo siguiente:
"Son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios
de Estado: 1) ... ; al 4) ...; 5)
Formular, respecto de los
asuntos de su competencia,
los proyectos de leyes,
reglamentos y demás actos del
Presidente de la República;
6) Emitir los reglamentos de
organización interna de sus
respectivos despachos; 7) ...;
8) Emitir los acuerdos y las
resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente
de la República, y cuidar de
su ejecución. La firma de
los Secretarios de Estado en
estos casos será autorizada
por los respectivos secretarios
Generales; ... ".
CONSIDERANDO (8): Que los artículos 116 y
118 de la Ley General de
la Administración Pública,
establecen que: "Los actos de los
órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias
y que se emitirán por Acuerdo,
los actos de carácter general
que se dictaren en el ejercicio
de la potestad reglamentaria".
CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto
Legislativo No.83-2004 de
fecha 28 de mayo de 2004,
publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta", Edición número
30,421 de fecha 21 de junio
de 2004, el Congreso Nacional
de conformidad con el artículo
368 de la Constitución de
la República, aprobó la Ley
Orgánica del Presupuesto, la
cual fue reformada mediante:
(i) Decreto Legislativo No.2-
2005 de fecha 26 de enero de
2005, publicado en el Diario
-- 7 of 68 --
Oficial "La Gaceta", Edición
número 30,643 de fecha 10 de
marzo de 2005; y, (ii) Decreto
Legislativo No.406-2013 de
fecha 24 de enero de 2014,
publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta", Edición número
33,373 de fecha 7 de marzo de
2014.
CONSIDERANDO (10): Que el artículo 128 de la Ley
Orgánica del Presupuesto
(Plazo para emitir el
Reglamento de esta Ley),
el cual establece que: "El
Reglamento debe ser emitido
por el Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en un
plazo no mayor de 180 días ..."
CONSIDERANDO (11): Que mediante el Acuerdo
No. 419 de fecha 22 de abril
de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en
fecha 3 de junio del 2005,
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, aprobó
el Reglamento de Ejecución
General de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
CONSIDERANDO (12): Que el artículo 1 del Decreto
No. 70-2026 de fecha 6 de
mayo de 2026, publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta"
en fecha 15 de mayo de 2026,
reformó los artículos 16, 17,
33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94
y 127 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, contenida en el
Decreto Legislativo No.83-
2004 de fecha 21 de junio de
2004.
Asimismo, el artículo 2 del
Decreto antes mencionado,
reforma por adición la Ley
Orgánica del Presupuesto, la
cual contendrá los artículos que
formarán parte integral de la Ley
antes mencionada, los cuales
se detallan a continuación:
83-A (Programación de Caja
y Gestión de Excedentes de
Caja), 83-B (Transferencias
de los Fondos entre Cuentas),
84-A (Administración de
Transferencias de Fondos en
el Sistema de Cuenta Unica
de la Tesorería (CUT)), 84-B
(Remisión de Información
sobre Recursos Financieros
Públicos en Cuentas Bancarias
del Sistema Financiero
Nacional e Internacional;
Devolución de Recursos
Financieros no Utilizados),
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84-C (Prohibición de Creacion
de Cuentas Bancarias fuera
del Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT)), 84-D
(Recurso de Financiamiento
Externo y Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT)),
84-E (Facultad para Mantener
Divisas), 84-F, etc.
CONSIDERANDO (13): Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, en
desarrollo de sus competencias
como Órgano Rector del
Sistema de Administración
Financiera del Sector Público,
dictará las Normas Técnicas
necesarias para la formulación,
la programación de la
ejecución, las modificaciones
presupuestarias, la evaluación
y seguimiento de los Planes
Operativos Anuales y de
los Presupuestos de la
Administración Pública; las
cuales serán de obligatorio
cumplimiento por parte de las
Gerencias Administrativas de
las Secretarías de Estado o las
dependencias equivalentes en
cada una de las instituciones
del Sector Público.
CONSIDERANDO (14): Que los recursos financieros
públicos provenientes de la
recaudación de impuestos
así como de los créditos
internos y externos que por
cualquier causa no hayan
podido ejecutarse en el
tiempo y la forma prevista,
actualmente se mantienen
ociosos en cuentas bancarias
especiales y operativas en el
Banco Central de Honduras
(BCH) y en la Banca Privada
Nacional, mientras el Estado
recurre a financiamientos
internos y externos, generando
un costo adicional por el pago
de intereses y comisiones finan-
cieras, pudiendo autofinan-
ciarse de forma inmediata
con los recursos financieros
públicos disponibles y ociosos
en dichas cuentas. Esta mala
praxis administrativa, solo
ha contribuido al aumento
indiscriminado de la ya
onerosa deuda pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido y en aplicación de
los siguientes artículos: 245 numerales 1, 2, 11, 19, 20, 30 y
45, 247, 248, 321 y 368 de la Constitución de la República;
11, numeral 1 del artículo 14, 28, 33 y 36, numeral 5, 6 y 8,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
128 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el
Decreto No.83-2004; 1 y 2 de la reforma a la Ley Organica
del Presupuesto contenida en el Decreto No.70-2026; 17, 24
-- 9 of 68 --
y 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo Número PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: ARTÍCULO 1.- Modificar los Artículos
contenidos en el Capítulo V (DEL SUBSISTEMA DE
TESORERÍA) del Reglamento de Ejecución General de la
Ley Orgánica del Presupuesto, los cuales deberán leerse de
la siguiente manera:
Artículo 26.- OBJETO DEL SUBSISTEMA DE
TESORERÍA.- En cumplimiento del segundo párrafo
del artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus
reformas, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería
que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, establecerán los procedimientos que deberán
seguir las Instituciones facultadas por la Ley para recaudar
ingresos en forma directa.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará y
modificará las cuotas trimestrales de compromiso, las normas
técnicas indicarán el procedimiento respectivo; asimismo,
la asignación de cuotas de pago se fijará mensualmente de
acuerdo con los procedimientos que determinen las Normas
Técnicas del Subsistema de Tesorería.
Artículo 26-A.- En apego a lo establecido en el Artículo 83-A
Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja, las
instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la
Tesorería General de la República (TGR) su programación
de caja mensual y diaria con los formatos establecidos por la
TGR para el seguimiento de su ejecución dentro del primer
trimestre de la gestión vigente.
Artículo 26-B.- La Tesorería General de la República (TGR)
en apego a lo establecido en el Artículo 83-B Transferencias
de los fondos entre cuentas, previo a la solicitud de los
recursos disponibles en las cuentas aperturadas en el Banco
Central de Honduras (BCH) de las Instituciones del Sector
Público, la SEFIN solicitará el Visto Bueno del titular de
la Institución; dichos fondos deberán ser restituidos a las
cuentas originales a más tardar al cierre del Ejercicio Fiscal
vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos en
los manuales de la TGR.
Artículo 27.- DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS.
OBJETO DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA.
APERTURA DE CUENTAS ESPECIALES.- En
cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del
Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por
intermedio de la Tesorería General de la República (TGR),
sólo podrá aperturar cuentas en moneda extranjera cuando
así lo prevean los Convenios Internacionales o cuando se
requieran para operaciones de tesorería en el exterior. Para
estos casos se requerirán las siguientes formalidades:
1. Solicitud fundamentada del correspondiente
responsable de gastos y pagos.
2. Dictamen Técnico y Jurídico previo del Órgano
Rector.
3. Designación de responsables del manejo de la
cuenta que se pretende habilitar.
Mientras se ponga en funcionamiento la Cuenta Única de la
Tesorería, la creación de las Cuentas Especiales en moneda
nacional sólo se permitirá cuando tenga por objeto atender
el cumplimiento de una Ley; en casos de emergencia y
en circunstancias imprevistas debidamente justificadas y
calificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
-- 10 of 68 --
Las Cuentas Especiales que hayan cumplido la finalidad
para la cual fueron creadas y se mantengan inactivas
injustificadamente por un período de seis (6) meses, deberán
liquidarse, en un período no mayor de dos (2) meses,
debiendo transferirse su saldo a la Tesorería General de la
República.
La creación, modificación y liquidación de ambas cuentas
especiales se formalizará mediante Resolución Interna de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Las
Libretas o subcuentas de la Cuenta Única de la Tesorería
deberán cumplir las mismas condicionalidades establecidas
para las cuentas especiales en moneda nacional.
Artículo 27-A.- En apego a lo establecido en el Artículo
84-C PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS
BANCARIAS FUERA DEL SISTEMA DE CUENTA
ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT), en los casos
excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos
Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y
Fondos Rotatorios debidamente calificados; la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería
General de la República (TGR) podrá aperturar cuentas
bancarias o productos bancarios en la banca privada o
nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y
antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o
productos financieros, y se autorizará a las instituciones
solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas
recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal
como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y sus reformas.
Artículo 27-B.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO.- De conformidad
a lo establecido en los Artículos 4 del Decreto Legislativo
No.70- 2026, 83-B, 84-D y 94 numeral 6 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deberá contar con la no objeción o autorización
escrita de los organismos financiadores o acreedores,
para garantizar el cumplimiento de los requerimientos
contractuales, la trazabilidad, control y disponibilidad de los
fondos de las operaciones suscritas.
Artículo 28.- RECAUDACIÓN DE INGRESOS.- La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Tesorería General de la República (TGR), en apego
al Artículo 85 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus
reformas, podrá suscribir los Convenios con instituciones del
Sistema Financiero Nacional, con el fin de recaudar ingresos,
mismos que tendrán las características que se definan en las
Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería aprobadas las
cuales contendran entre otros los siguientes lineamientos:
1. La transferencia de los fondos percibidos a la Cuenta
única de la Tesorería General de la República vía
los mecanismos de pagos interbancarios del Banco
Central de Honduras.
2. La Dirección General de Política Tributaria es la
responsable de la actualización del Contrato Marco
de Recaudación, el cual regula los mecanismos
de recaudación de ingresos a través del sistema
financiero.
3. El régimen de sanciones que se aplicarán por el
incumplimiento de las obligaciones del sistema
bancario será aplicado por las administraciones
recaudadora del Contrato Marco de Recaudación.
Artículo 29.- FUNCIONAMIENTO DE PAGADURÍAS
ESPECIALES. - Las disposiciones que la Tesorería General
de la República (TGR) establezca en forma general para el
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Sector Público en el ámbito de su competencia, de que trata
el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, adoptarán la forma de Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería y, en consecuencia, para causar sus
efectos deberán ser aprobadas por el Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial.
Artículo 30.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO.
- Para los aspectos de delegación, desconcentración y
responsabilidad en materia de emisión y suscripción de
órdenes de pago de que trata el Artículo 87 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y sus reformas, se establece que:
1. Los Gerentes Administrativos podrán delegar
la función de emitir y suscribir órdenes de pago
solamente al nivel jerárquico inmediatamente
inferior, cumpliendo con los requisitos que para tales
actos fija la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El servicio de tesorería que ejecuta la Orden de
Pago emitida por la Gerencia Administrativa sólo
es responsable de cumplirla en seguimiento de las
condiciones de su emisión, siempre que cuente
con las necesarias disponibilidades de fondos,
sin asumir responsabilidad ante las "Instituciones
Fiscalizadoras del Estado por la conveniencia y
legalidad del gasto devengado que se le ordena
pagar.
3. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías
de Estado o las Dependencias equivalentes en
cada una de las Instituciones del Sector Público,
serán también responsables de hacer efectivos los
embargos y demás medidas similares libradas por
el Poder Judicial; así como las retenciones que
legalmente está obligado a efectuar el Estado en su
condición de patrono.
4. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden
de Pago, serán los responsables de las erogaciones
ante los Organismos Fiscalizadores del Estado.
5. Los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros,
Pagadores Especiales, Secretarios Generales,
Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones
de las Empresas Públicas, serán los responsables y
solidarios ante los actos administrativos como actas,
resoluciones, procesos de compras, licitaciones y
sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones
de los miembros de Junta Directiva u órganos
colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas o Comités
Técnicos de Fideicomiso.
Adicionalmente serán responsables de cumplir las
órdenes de pago que el Poder Judicial libre con
cargo a los fondos disponibles por los embargos
judiciales hechos efectivos según el párrafo anterior.
Artículo 31.- FUNCIÓN RECAUDADORA Y PAGADORA
DE LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS.- Con el fin
de racionalizar las funciones recaudadoras y pagadoras en
el exterior de las Embajadas y Consulados de Honduras que
establece el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que en
tal materia apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, tendrán en cuenta, entre sus lineamientos, los
siguientes:
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1. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el
exterior en moneda extranjera, en los términos que
reglamenta el Artículo 27 anterior.
2. La transferencia de las cuentas aperturadas según
el numeral anterior, referente a recaudaciones
en moneda extranjera recibidas a través de las
Embajadas y Consulados de Honduras a las Cuentas
recaudadoras en moneda extranjera que aperture
la Tesorería General de la República (TGR) en el
Banco Central de Honduras.
Artículo 32.- FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATO-
RIOS.- Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley
Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema
de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en
bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos
menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se
podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras
y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque
estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del
beneficiario.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
aprobará la Circular (Lineamientos sobre el funcionamiento
de los Fondos Rotatorios), la cual contendrá los montos y
procedimientos del funcionamiento de los Fondos Rotatorios,
así como la liquidación del mismo.
Artículo 33.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
PARA FINES DE RECAUDACIÓN Y REGISTRO DE
INGRESOS. - Las Normas y procedimientos de la Tesorería
General de la República (TGR) que se mencionan en el
Artículo 92 de la Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen
Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales
serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en su condición de Órgano Rector del Sistema
de Administración Financiera Integrada.
Artículo 34.- ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.- La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, creará las comisiones o
comités internos que se requieran para garantizar el trabajo
coordinado que establece el Numeral 2 del Artículo 94 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, en materia de programación
de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República. Estos mecanismos de coordinación
se entenderán de naturaleza asesora y la responsabilidad
última residirá en la misma Secretaría de Estado, a través de
la Tesorería General de la República (TGR).
Las normas conducentes a la recuperación de los valores que
por pagos indebidos se hagan a cualquier persona natural o
jurídica del sector privado o instituciones del sector público,
que deban ser reintegrados a la Tesorería General de la
República (TGR) a que se refiere el Numeral 12 del Artículo
94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, formarán parte de las
Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y como tales
serán aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en su condición de Órgano Rector.
La Tesorería General de la República (TGR), en apego a
lo establecido en los Artículos 64, 90 y 94 numeral 8 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, podrá solicitar a la Dirección
General de Crédito Público (DGCP) la gestión de instrumentos
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financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias
estacionales de caja, como ser Títulos Valores, Préstamos,
Líneas de Crédito o Contingentes bajo los lineamientos que
se establezcan en la Política de Endeudamiento Público, los
cuales deben ser amortizados durante el mismo Ejercicio
Fiscal en que se contraten o emitan, encargándose de su
formalización la Dirección General de Crédito Público
(DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Artículo 34-A.- EMBARGOS A RECURSOS FINAN-
CIEROS PÚBLICOS. - La Tesorería General de la
República, a través del Departamento de Recuperación de
Valores, recibirá de los juzgados correspondientes el oficio o
copia de la Sentencia Firme; dicho departamento, elaborará
y remitirá un oficio dirigido a las instituciones respectivas,
remitiendo copia de la Orden Judicial y de la Sentencia
Firme, en los casos en que estas hayan sido afectadas por la
aplicación de dichas demandas.
Las instituciones afectadas o demandadas deberán realizar
las modificaciones presupuestaria y financieras necesarias
para cumplir con la obligación de pago derivada de dichas
demandas.
En caso de que la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) sea
embargada, la Tesorería General de la República (TGR)
tendrá la facultad de recuperar los valores correspondientes
cuando las instituciones afectadas o demandadas no cumplan
con la responsabilidad de honrar dichas deudas en un plazo
de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el Artículo
127 del Decreto No.70-2026, el cual en una de sus partes
dispone que: "Una vez ejecutada la sentencia, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los
valores derivados de cualquier embargo contra el Estado,
del presupuesto y los activos de la institución demandada".
La Tesorería General de la República (TGR) incorporará en
el Manual de Procesos y Procedimientos, la aplicación de
los embargos como consecuencia de las órdenes judiciales,
libradas por los Juzgados de la República para que se apliquen
de conformidad con la disponibilidad de caja de la TGR.
SEGUNDO: DEROGAR todas las disposiciones normativas
del mismo o inferior rango del presente Acuerdo que resulten
contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Asimismo, se DEROGAN todas las disposiciones legales
que se otorguen a las instituciones del Sector Público con
excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica
del Presupuesto.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá de publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 331-2026 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con la Asociación Internacional de Fomento
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 331-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada, y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias del Presidente de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.62-2026 que
contiene el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales
vigentes, en su artículo 36 párrafo
tercero establece que el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) está autorizado a suscribir
empréstitos en el marco de los techos
de endeudamiento establecidos
en la Política de Endeudamiento
Público y en línea con el Marco
MacroFiscal de Mediano Plazo
-- 15 of 68 --
(MMFMP), debiendo ser remitidos
al Congreso Nacional para su
posterior aprobación.
CONSIDERANDO: Que Honduras enfrenta importantes
desafíos económicos derivados
del deterioro de los términos
de intercambio internacionales,
particularmente por el incremento
sostenido en los precios de los
combustibles y la energía, situación
que ha generado presiones sobre
las finanzas públicas, la balanza de
pagos y el bienestar de la población,
especialmente de los sectores más
vulnerables, debido al aumento de
costos en transporte, electricidad,
alimentos y otros bienes esenciales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
implementado medidas temporales
orientadas a mitigar los impactos
sociales y económicos derivados
del aumento en los precios
internacionales de los combustibles
y la energía, incluyendo mecanismos
de estabilización de precios de
combustibles y gas licuado de
p e t r ó l e o ( G L P ) , s u b s i d i o s
focalizados en el sector eléctrico,
programas de apoyo social y
medidas de eficiencia energética,
con el propósito de preservar la
estabilidad macroeconómica y
proteger a la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras ha solicitado a la
Asociación Internacional de
Fomento (AIF) un Financiamiento
S u p l e m e n t a r i o a l “ P r i m e r
Financiamiento para Políticas de
Desarrollo sobre Transparencia y
Sostenibilidad Fiscal y Climática”,
con el propósito de contribuir a cerrar
las brechas de financiamiento fiscal
y externo generadas por el impacto
económico derivado del incremento
en los precios internacionales de la
energía y preservar la continuidad del
programa de reformas estructurales
impulsado por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Financiamiento Suplementario
solicitado permitirá fortalecer la
estabilidad macroeconómica del
país, respaldar la implementación
de reformas orientadas a la
transparencia fiscal, sostenibilidad
financiera y resiliencia climática,
así como mantener la continuidad
de programas sociales y medidas
de protección a la población
vulnerable, contribuyendo además
al cumplimiento de los objetivos
de desarrollo sostenible y de los
compromisos internacionales
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asumidos por Honduras en materia
climática y fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
mantiene su compromiso con
la implementación de reformas
orientadas al fortalecimiento de
la transparencia tributaria, la
sostenibilidad fiscal, la eficiencia
energética, la gestión de riesgos
climáticos y la sostenibilidad
financiera del sector público, en
coordinación con organismos
financieros internacionales y socios
para el desarrollo, en beneficio de la
estabilidad económica y social del
país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2026 de fecha 27 de
enero de 2026, el señor Presidente
Constitucional de la República
nombró al ciudadano ROBERTO
ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el
cargo de Subsecretario de Finanzas
y Presupuesto.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Abogado EMILIO ENRIQUE
HERNÁNDEZ HÉRCULES, en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición
de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras pueda suscribir un Acuerdo de Financiamiento
con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta
por un monto de Ciento Veinticinco Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (USD125,000,000.00)
destinado a la ejecución del “Préstamo Suplementario para
el Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo sobre
Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República de Honduras
ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ
Subsecretario de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 023-2026
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Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 332-2026 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 332-2026
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada, y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo
primero establece, que los decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias del Presidente de la
República, deberán ser autorizadas
por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso. Sin estos
requisitos no tendrá fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, en su artículo 73
establece que la negociación de
los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad
a los lineamientos contenidos en
esta Ley y demás leyes aplicables.
En la negociación se definirán las
condiciones contractuales, como
ser: Destino del financiamiento,
plazos de amortización, período de
gracia, tasas máximas de interés y
moneda para el pago, sin perjuicio
de las demás condiciones que son
propias en esta clase de negociación.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.62-2026 que
contiene el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales
vigentes, en su artículo 36 párrafo
tercero establece que el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) está autorizado a suscribir
empréstitos en el marco de los techos
de endeudamiento establecidos
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en la Política de Endeudamiento
Público y en línea con el Marco
MacroFiscal de Mediano Plazo
(MMFMP), debiendo ser remitidos
al Congreso Nacional para su
posterior aprobación.
CONSIDERANDO: Que la economía hondureña
ha mostrado una capacidad de
recuperación y resiliencia frente a
un contexto internacional adverso
y a los efectos derivados de la
pandemia del COVID-19 y de
fenómenos climáticos recientes,
sustentada en el fortalecimiento
de la actividad productiva y el
dinamismo de la demanda interna.
Asimismo, se observa una mejora
en la estabilidad de precios y en
las condiciones macroeconómicas
del país, evidenciando avances
en la consolidación de un entorno
más estable y propicio para la
implementación de políticas
orientadas al crecimiento inclusivo,
la sostenibilidad fiscal y el desarrollo
social de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, durante la última
década, ha impulsado un conjunto
de reformas estructurales orientadas
al fortalecimiento de la gestión
pública y la sostenibilidad fiscal
del país, en materia de ingresos,
en el año 2014 se implementó una
reforma institucional de alcance
estratégico que dio lugar a la creación
del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), con el fin de
contribuir significativamente al
fortalecimiento de la transparencia,
la modernización y eficiencia de
la administración tributaria, así
como a la ampliación de la base de
contribuyentes activos. De igual
manera, en el ámbito del gasto
público, se promovieron reformas
dirigidas a optimizar la gestión del
recurso humano en el sector público,
destacándose la implementación del
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP), como
herramienta para fortalecer los
mecanismos de control, registro y
administración del empleo público.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha priorizado para el presente año
la formalización del “Programa
de Fortalecimiento Fiscal para el
Crecimiento Inclusivo”, mismo que
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ha sido formulado con el apoyo del
Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y tiene por objetivo apoyar
la ejecución de un programa de
reforma de políticas para fortalecer
la sostenibilidad fiscal de Honduras
mediante: (i) el fortalecimiento de la
gestión macrofiscal para la mejora
del marco de responsabilidad fiscal;
y, (ii) el aumento la efectividad de
la política de ingresos y mejorar la
eficiencia del gasto público.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 023-2026 de fecha 27 de
enero de 2026, el señor Presidente
Constitucional de la República
nombró al ciudadano ROBERTO
ENRIQUE CHANG LÓPEZ, en el
cargo de Subsecretario de Finanzas
y Presupuesto.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Abogado EMILIO ENRIQUE
HERNÁNDEZ HÉRCULES, en su condición de Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición
de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República
puedan suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$100,000,000.00), recursos destinados a financiar el
“Programa de Fortalecimiento Fiscal para el Crecimiento
Inclusivo”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República de Honduras
ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ
Subsecretario de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo No. 023-2026
-- 20 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de
octubre del año dos mil veinticuatro, compareció
a este Juzgado el señor: ANTHONY GABRIEL
FIGUEROA MARTINEZ incoando demanda
personal con orden de ingreso número 0801-2024-
00810, “Se presenta demanda especial en materia de
personal en contra del Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad,
para la nulidad de un acto administrativo consistente
en el Acuerdo de Cancelación no. 1431-2024 de fecha
veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en
virtud de no se conforme a derecho, transgrede garantías
constitucionales, como ser: legalidad, debido proceso,
desproporcionalidad, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de sus derechos que se
ordene a través de sentencia definitiva la restitución
del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo,
más los ascensos a los grados inmediatos superiores
que en derecho le correspondían al momento de ser
despedido de manera ilegal e injusta, y a título de daños
y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes de salario, pago de tres
mil lempiras mensuales en concepto de alimentación,
y demás beneficios o bonificaciones desde la fecha de
mi cancelación hasta que dicha sentencia quede firme
o en su defecto sea ejecutada se condene en costas a
la parte demandada. Se acompañan documentos. Se
confiere poder en el escrito. - Petición”.- En relación al
ACUERDO Nº. 1431-2024 de fecha veinticuatro de
septiembre de 2024”.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA
MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
-- 21 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la Abogada MARCIA
ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, con
orden de ingreso número 0801-2026-00242, contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN, consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. 10-2026, contraída a solicitar: “Se
presenta demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, para que en sentencia definitiva se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada contenida en el
Acuerdo de Cancelación No. 10-2026, emitida por el
Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN, mediante el cual se me cancela con especial
violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.-
Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en
iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para
el pleno restablecimiento de mis derechos.- Otorgamiento de
ascensos y aumentos al grado que correspondan; y a título de
daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de
percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada,
pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de
salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación
hasta que se ejecute la sentencia.- Se me reintegre mediante
un Acuerdo de Nombramiento reconociendo mi antigüedad.
Se acompañan documentos”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Ulises Lee
Sandor Murillo Ferrera, interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 132-2026, en
este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
No.SETRASS-161-2026 de fecha dos (02) de marzo del año
dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General
de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente
de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, y transcrito por la Secretaria General, por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente; asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizadas y la adopción
de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de
trabajo, en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de sus salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como ser incrementos salariales que se den en su
ausencia, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de
salario, y cualquier otro beneficio salarial que se otorguen
en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo
hasta que sea reinstalado en su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones, reconocimiento de antigüedad laboral,
nivelación y reajuste salarial.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintisiete de abril del año dos mil veintiséis
(2026), por el Abogado Carlos Armando Rodriguez
Vasquez en su condición de apoderado judicial del
señor Melvin Adel Cruz Cruz.- Interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2026-00209-LAP.-
Contra el Estado de Honduras representado legalmente
por el Procurador General de la República, Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Salud.- Dicha demandas
tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho
y se declare la nulidad de un acto administrativo tácito
de carácter particular cuyo comportamiento produce
los mismos efectos de un acuerdo de cancelación de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley de Procedimientos Administrativo, materializado
mediante la comunicación tecnológica vía Whatsapp
de la circular 16-2026 SGRH de fecha veintiséis de
marzo del año dos mil veintiséis, mediante cual se le
canceló y dio por terminada la relación de Servicio
Civil sostenida entre el servidor público señor Melvin
Cruz Cruz y la Secretaría de Estado en los Despacho
de Salud, se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento consistente
en el reintegro a su cargo o puesto de trabajo o a otros
de igual o mejores categoría así como la nulidad del
acto de nombramiento de su sustituto si lo hubiere, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de la defectuosa notificación de la cancelación
hasta la fecha efectiva del reintegro y demás derechos
laborales como ser incrementos salariales quinquenios
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y vacaciones,
se reclama vacaciones adeudadas, finalmente el
reconocimiento de la antigüedad laboral como situación
jurídica individualizada y la indemnización derivada de
la afectación a su relación previsional con la Secretaría
de Estado en los Despacho de Salud (SESAL) de la
República de Honduras. COSTAS.
Quince de mayo del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley,
HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS MODESTO
VILLEDA, ha solicitado Título Supletorio sobre un terreno
VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS
(25.23 Mz.) más o menos cuya ubicación es Sulay,
Jurisdicción del Municipio de San Fernando Ocotepeque,
Departamento de Ocotepeque, el cual se describe de la
siguiente manera: De la estación 1-2, rumbo S 5901436 E,
distancia de ciento ochenta y nueve punto sesenta y ocho
metros (189.68 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado,
zanjón por medio; de la estación 2-3, rumbo S 39003'03 E,
distancia de trescientos veintinueve punto cincuenta y seis
metros (329.56 Mts.), colinda con Orlan Anel Maldonado,
zanjón por medio; de la estación 3-4, rumbo S 4103706" E,
distancia de cincuenta y seis punto veintisiete metros (56.27
Mts.), colinda con Joel Emigdio Fuentes Maldonado, de la
estación 4-5, rumbo S 32028'16 E, distancia de ciento sesenta
y nueve punto cincuenta metros (169.50 Mts.), colinda con
Joel Emigdio Fuentes Maldonado; de la estación 5-6, rumbo
S 53007'48" O, distancia de cincuenta y cinco punto cero
cero metros (55.00 Mts.), colinda con Berta Ramírez; de la
estación 6-7, rumbo S4104434"E, distancia de ochenta y siete
punto once metros (87.11 Mts.), colinda con Berta Ramírez;
de la estación 7-8, rumbo S 4100558" O, distancia de
sesenta y dos treinta y siete metros (62.37 Mts.), colinda con
Herman Ramírez, calle por medio; de la estación 8-9, rumbo
S 2801043" O, distancia de treinta y uno punto setenta y seis
metros (31.76 Mts.), colinda con Herman Ramírez, calle por
medio; de la estación 9-10, rumbo S5300748 O distancia de
veinte punto cero cero metros (20.00 Mts.), colinda con José
Ramiro Romero, calle por medio; de la estación 10-11, rumbo
S 36001 39" O, distancia de ciento ocho punto ochenta y
uno metros (108.81 Mts.), colinda con José Ramiro Romero,
calle por medio; de la estación 11-12, rumbo N 45043'31" O,
distancia de ciento once punto setenta y tres metros (111.73
Mts.), colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la
estación 12-13, rumbo N 34058'57" O, distancia de ciento
setenta y cinco punto noventa y ocho metros (175.98 Mts.),
colinda con Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación
13-14, rumbo N 41 020'42" O, distancia de ciento setenta y
cuatro punto veinticuatro metros (174.24 Mts.), colinda con
Ana del Carmen Villeda Murcia; de la estación 14-15, rumbo
N 4003605" E, distancia de treinta y seis punto ochenta y
ocho metros (36.88 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria;
de la estación 15-16, rumbo N 17006 10" E, distancia de
veintisiete punto veinte metros (27.20 Mts.), colinda con Noé
Israel Sanabria; de la estación 16 -17, rumbo N 65 033'22"
O, distancia de veinticuatro punto diecisiete metros (24.17
Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 17-18,
rumbo N 300 1523" O, distancia de trece punto ochenta y
nueve metros (13.89 Mts.), colinda con Noé Israel Sanabria;
de la estación 18-19, rumbo N 26033 '54" O, distancia de
noventa y ocho punto treinta y nueve metros (98.39 Mts.),
colinda con Noé Israel Sanabria; de la estación 19-20,
rumbo N 50054´22"E, distancia de veinte punto sesenta y
dos metros (20.62 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la
estación 20-21, rumbo N12050'08"E, distancia de ochenta
y uno punto cero dos metros (81.02 Mts.), colinda con
Sergio Salazar; de la estación 21-22, rumbo N 19021´14"
O, distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros
(41.19 Mts.), colinda con Sergio Salazar; de la estación
22-1, rumbo N 20118´03" O, distancia de ciento setenta y
tres punto noventa y cuatro metros (173.94 Mts.), colinda
con Sergio Salazar. Haciendo una área total de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (175,937.85 Mts.2), equivalentes a
VEINTICINCO PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS
(25.23 Mz.), Téngase como Apoderado Legal al Abg.
ELDER ANDONY GARCIA.
Ocotepeque, 23 de enero del 2026
ABOGADA LIBNY NAZARETH VILLEDA RAMIREZ,
SRIA.
JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
8 M., 8 J. y 8 J. 2026.
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE UN PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
El representante o Apoderado Legal:
MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
Actuando en representación de la empresa:
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
De nombre comercial:
VANISH 50 SC
Ingrediente activo:
50,00% Fluopyram
Grupo al que pertenece:
Benzamida
Tipo de Formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
NINGBO SUNJOY AGROSCIENCE CO., LTD/ CHINA
Tipo de Uso: Nematicida
EXP-GER-SENASA: 2512-3952
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026.
Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
DRIA
8 J. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
El representante o Apoderado Legal:
MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
Actuando en representación de la empresa:
TIKAL AGROSOLUTIONS
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS
De nombre comercial:
TREGUA PLUS 50 EC
Ingrediente activo:
30.00% CHLORPYRIFOS, 15.00% CYPERMETHRIN,
5.00% LUFENURON
Grupo al que pertenece:
Organofosforado, Piretroide, Benzoilurea
Tipo de Formulación:
Concentrado Emulsionable (EC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
FORAGRO, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2509-2984
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo
Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-
94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026.
Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a
este juzgado la señora HEYDI ELIZABETH SANCHEZ
CARRASCO, quien confirió poder al Abogado CESAR
ARTURO HELLER PORTILLO, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso Número 0801-
2026-00954 J-5, contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto
particular de la administración pública, consistente en el
ACUERDO SEDS NÚMERO 385-2026, de fecha 24 de
marzo del 2026 y notificado el 06 de abril del 2026 dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en
derecho corresponda. El proceso disciplinario realizado a mi
representada es extemporáneo ya que la denuncia ingresó a la
DIDADPOL en fecha 28 de agosto del 2025 y el expediente
disciplinario lo recibió la Secretaría de Seguridad 22 de
diciembre del 2025 fuera de los plazos legales que establece
la ley que son 75 días hábiles se acompañan documentos. Se
confiere poder. Condena en costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de abril del año dos mil veintiséis, el señor Nahúm
Fernando Euceda Majano, interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Educación; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 168-2026, en este despacho,
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
la nulidad un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No.0485-SE-2026,
por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento
jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma
y exceso de poder, notificación defectuosa, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e
injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores al ilegítimo despido; a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones
causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y
los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de
Despido hasta que conforme a las normas procesales quede
firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos
por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro sula, Cortés, 15 de mayo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10
de febrero del año 2026, comparece el Abogado FRANK
GERARDO MONCADA BUEZO, quien actua en causa
propia, interponiendo demanda en materia ordinaria ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00218,
contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO
PÚBLICO, se interpone demanda en materia ordinaria
Contencioso Administrativa para la reparación de daños y la
indemnización de perjuicios causados por el Fiscal General
de la República, Abogado Joel Antonio Zelaya Álvarez,
con el consentimiento, inacción y no rectificación de su
parte ante las documentadas violaciones al debido proceso,
violaciones a los derechos de las víctimas, omisiones en el
deber de perseguir delitos, encubrimiento y demás acciones
violatorias de la normativa hondureña y en especial de la Ley
del Ministerio Público; todas las cuales llevaron a la privación
de los derechos de acceso a los Tribunales de Justicia y a la
Justicia penal y restaurativa en sí, mismos que son derechos
humanos que fueron violados recurrente e impunemente por
el Ministerio Público bajo la dirección, tanto del Abogado
Oscar Chinchilla, conforme al Cierre con Recomendaciones
del expediente 0801-2021-4-7-25 del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, CONADEH; como
por el Fiscal Joel Zelaya en sí, quien tuvo conocimiento
de las violaciones, y no actuó.- Se adjuntan copias de los
antecedentes y documentos para acreditar el agotamiento
de la vía administrativa, mismos cuya autenticidad no será
cuestionada por el demandado.- Se admita a trámite, se cite
y emplace al Procurador General de la República, se aperture
el juicio, se escuche a las partes, se evacuen pruebas y se
dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda
condenando en costas al demandado.- Petición.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA
8 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026.
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete de abril del año 2026, compareció a
este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRA PATRICIA
CASTRO ACOSTA, FREDIS ALEX BAQUEDANO
VASQUEZ, TONY JAVIER FLORES GARCIA y
VICTOR MANUEL MENDOZA CASTRO en su
condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NO.
ADUANAS-DE-GNGTH-122-2026, ADUANAS-DE-
GNGTH-136-2026, ADUANAS-DE-GNGTH-120-2026;
y, ADUANAS-DE-GNGTH-121-2026, todos de fecha 16
de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras,
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00872. Asimismo,
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha primero (01) de
septiembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante
este Juzgado el Abogado WILLIAMS ALEJANDRO MENDEZ
EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de
la SOCIEDAD VF SERVICIOS DE HONDURAS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, incoando demanda contencioso-administrativa vía
procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-
00631, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES
DE LA COMISION PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA. Contraída a solicitar .. Se interpone
demanda por la vía del proceso ordinario de primera instancia para
que se declare la antijuricidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución Número
010-2025-CDPC-2025-AÑO-XIX, emitida por la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia por ser nulo IPSO JURE
al disminuir y tergiversar las garantías de debido proceso, derecho
de defensa y principio de legalidad a su vez siendo anulable por
la infracción al ordenamiento jurídico y revestirse de exceso de
poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violado. Se acredita poder. Petición. Anexos."
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13)
de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado
el abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor
ALEJANDRO JOSÉ FIALLOS VELÁSQUEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso No.0801-
2026-00062 J-5 contra el Estado de Honduras a través de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para la
nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-109-2025. Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a
reintegro de mi representado al cargo que ocupaba antes de su
cancelación o a otro en igual o mejores condiciones. Así como
al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
las vacaciones que debería haber gozado, incrementos salariales y
quinquenios que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
que sea reintegrado. Se acompañan documentos. Se acredita
representación. Con condena en costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de ABRIL
del año 2026 comparece el Abogado HAROLD EDUARDO
PACHECO LÓPEZ, representante procesal de la señora CARMEN
ALEJANDRA CASTRO ORTEZ, interpuso demanda en materia
personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-
00278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Se Interpone demanda especial en materia de personal para la
nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
Jurídico. Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y
para su pleno restablecimiento, se condene al pago de prestaciones
de indemnizaciones legales y convencionales, así como el pago de
los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria; incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios y las vacaciones juntos con las bonificaciones
de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación que se haga efectivo el derecho, así como
todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela
del juicio a los servidores públicos. Se acompañan documentos.
Se acredita representación. Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este Juzgado el Abogado LUIS JOSE GARCIA,
en su condición de Representante Procesal de la señora
SABDI YANILY FLORES VELASQUEZ, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa, en Materia Especial
de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00074, contra
el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS y la
parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma
literalmente dice: "Se interpone demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de
trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio
de Administración de Rentas (SAR), y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en
la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento
en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.-
Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual
fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más
el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones y
de cumplimiento de meta institucional y ajustes salariales
indexados al Índice del Precio al Consumidor (IPC).-
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se
acompañan documentos.- Anexos”. En relación al Acuerdo
de Cancelación SAR-No-634-2025, de fecha 8 de diciembre
del año 2025”.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 2026/79 — Cancelación de Marca de Fábrica RUMBA por No Uso
Poder Judicial
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente
de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA
la Resolución con número 2026/79 de fecha dieciséis (16) de
febrero del año 2026, la que en su parte contundente dice: VISTA:
Para resolver la Acción de Cancelación Por No Uso, contra el
Registro No. 49251, con ingreso No. 2024-002155, de fecha
veintinueve (29) de noviembre del año 2024, contentivo de la
Marca de Fábrica denominada RUMBA, en Clase Internacional
(30), RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO...
RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA
QUINTO... RESULTA SEXTO... RESULTA SÉPTIMO...
CONSIDERANDO PRIMERO... CONSIDERANDO
SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO...
CONSIDERANDO CUARTO ... POR TANTO ... RESUELVE
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación
Por No Uso, con número de ingreso 2024-002155, presentada en
fecha 29 de noviembre del año 2024, contra el Registro contentivo
de la Marca de Fábrica denominada RUMBA, con número 49251,
en Clase Internacional (30), presentada el 22 de diciembre del año
1987, a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B.
DE C.V.; por los preceptos y consideraciones legales siguientes:
a) El titular de la Marca RUMBA, al no ser utilizado el derecho
de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron
pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los
comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a
la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas
de rehabilitación correspondientes b) Por lo cual esta oficina se
rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad
Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se
acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca
se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro
Industrial podrá mediante instrucción administrativa. regular las
modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de
uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor
de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable
de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema
Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que
no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.
SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la
orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo
menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro
de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO:
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el
órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a
la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que
deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.
Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-
E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme
la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin
más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (5) de mayo del año 2026
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
compareció la señora SARA ROXANA ACOSTA MAZIER,
a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a
través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), a través de su
representante legal, el señor Procurador DAGOBERTO ASPRA
IGLESIAS, contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial
para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal,
que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación
número 168-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026,
dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y
que se devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi
ausencia, se relacionan con claridad de los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 14 de abril del 2026, compareció a este Juzgado
el ciudadano DANIEL OMAR ESCOTO AGUILAR en su
condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIALEN MATERIAPERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEN-
039-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Contra el
Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de
la República. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01075.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
8 J. 2026 ______
AVISO DE ALTERACIÓN
DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Por este medio, se HACE SABER al público en general: Que
los señores ERICK RODOLFO MARTINEZ ZEPEDA,
mayor de edad, casado, Médico, hondureño y de este domicilio,
con Documento Nacional de Identificación 0801-1988-13513 y
SCARLETT YADIRA MALDONADO TRIMINIO, mayor
de edad, casada, Médico, hondureña y de este domicilio, con
Documento Nacional de Identificación 1401-1989-00113, quienes
contrajeron matrimonio civil el día dieciséis de febrero del año
dos mil diecinueve en el Distrito Central, Francisco Morazán,
regulado bajo el REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES,
cuya Certificación de Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en
el Archivo de Matrimonio del Registro Nacional de las Personas,
Registro Civil Municipal del Distrito Central, Francisco Morazán,
con número 0801-2019-00618 ubicada en el folio 079 del Tomo
01085 del año 2019, que mediante Escritura Pública número 185
autorizada en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis ante el
Notario Walton Rolando Bouloy Cabrera decidieron Alterar sus
Capitulaciones Matrimoniales después del matrimonio, mediante
la cual dejan sin efecto valor y efecto el régimen económico de
Separación de Bienes y adoptan el RÉGIMEN DE SOCIEDAD
GANANCIAL.
Esta Alteración se realiza conforme a lo dispuesto en el
Artículo 67 del Código de Familia y producirá efectos frente
a terceros únicamente después de su inscripción en el Registro
correspondiente y la presente publicación.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales
consiguientes.
San Pedro Sula, 19 de marzo del año 2026
WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA
NOTARIO
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 217-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE R.L.
Poder Judicial
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
Resolución número 176-2026 de fecha 13 de abril del año 2026,
que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado ANTONIO
MATAMOROS MORALES, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras bajo el número 12808, actuando en su condición
de apoderado legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN
JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CORPORACIÓN JAAR, S. DE R. L.), con número de RTN:
08019002269741, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco
Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente KIA
CORPORATION de nacionalidad coreana, en virtud que cumple
con lo establecido en la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN
JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CORPORACIÓN JAAR, S. DE R.L.), la licencia de
distribuidor como concesionaria de la empresa concedente
KIA CORPORATION de forma EXCLUSIVA, por tiempo
definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2027,
con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE
HONDURAS, los vehículos siguientes: 1. JA (PICANTO);
2. AB (SOLUTO); 3. BL7m (K3); 4. QYc (SONET); 5.
SP2i (SELTOS); 6. KY (CARENS); 7. NQ5 (SPORTAGE);
8. MQ4 (SORENTO); 9. PU (K2700); y, 10. TK (TASMAN).
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior,
Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución número 217-2026 de fecha 30 de abril del año
2026, mediante AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN de fecha 10 de agosto del 2025, que en su
resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD
DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentada por la
Abogada SANDRA YAMILETH SANCHEZ VARGAS, inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 21,558
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la sociedad
mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S. DE
R.L., con RTN No. 08029005472922 y con domicilio en Col. 15
de Septiembre, avenida Independencia, entre sexta y octava calle,
casa 6105, en la Ciudad de Comayagüela, en el Departamento de
Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente
INTERNACIONAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad Mexicana. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la
sociedad mercantil PROVEEDORES MÉDICOS, PROMED, S.
DE R.L., como concesionaria de la empresa INTERNACIONAL
FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Mexicana,
como su REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, en forma
EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 10 de agosto
del 2030, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, para distribuir, comercializar y asesorar los
productos de la marca ATRAMAT. Asimismo, está facultado
para presentarse a todo tipo de llamado a licitaciones y trámites
relacionados con lo mismo tanto a nivel público como privado,
también está facultado para capacitar y participar en congresos
quirúrgicos, así como exposiciones de sus portafolios de productos
en toda la República de Honduras, resguardando la trazabilidad
de todo el producto que distribuye/comercializa. En virtud que
cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma es publicada en el Diario Oficial La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado. FERNANDO ANTONIO FORTIN
MACIAS, Subsecretario de Estado en Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior, mediante Acuerdo No. 013-
2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los
ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el señor HECTOR
DARIO MURILLO ARAMBU, incoando demanda
en materia personal con orden de ingreso número 0801-
2025-00656, contra el Estado de Honduras, a través
del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve
demanda en materia de personal, para que se declare no
ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. SE-IP-117-2025, de fecha diecinueve (19) de agosto
de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo,
se alegan notificación defectuosa del acto impugnado.
Que se declare el reconocimiento de un situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en
que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual
o mejores condiciones. Se ordene el pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha
de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva
condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los
incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el
pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y otros. Con espacial condena en costas.
Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil
veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana
MELISSA GABRIELA EGUIGURE HERNANDEZ,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
00816 vía procedimiento en materia de personal contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal. Que
se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de
Cancelación número 163-SEDESOL-2026 de fecha 20 de
marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos.
Petición. Poder. Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el Abogado MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ,
en su condición de representante procesal de la parte demandante,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00650
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a
solicitar: "Se declare la nulidad de un acto de carácter particular,
por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de
manera subsidiaria, se declare la nulidad del acto por desviación de
poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica
individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos del
administrado; y para su pleno restablecimiento, se ordene el
reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría,
en iguales o mejores condiciones.- Además, a título de daños y
perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir
que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás
derechos y beneficios procedentes conforme a Ley, hasta la total
restitución en el puesto de trabajo, incluyendo todos los aumentos
que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan
documentos. Costas del juicio. Manifiesto mi intención de cumplir
con los requisitos que manda la Ley.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de marzo del
año 2026 comparece la Abogada BELKY JANETH JIMENEZ
GUEVARA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número
10646 actuando en su condición de Representante Procesal
de la señora ELIZABETH SAMANTHA MEJIA SOTO,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2026-00665, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda
en materia de personal para que se declare no conforme a derecho
y se anule un acto carácter particular consistente en el Acuerdo
No. SETRASS-158-2026 de fecha dos de marzo del año dos mil
veintiséis (02.03.2026), notificadó en la misma fecha. Emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para su pleno establecimiento, consistentes en que se ordene el
reintegro de mi representada a un puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones. Se condene el pago de los salarios caídos
como indemnización y demás derechos que conforme a ley
correspondan. Como ser incrementos salariales que se den en
su ausencia. A partir de la fecha que se le notificó el Acuerdo de
Cancelación hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo con
especial condena en costas. Se acompañan documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C. 04 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del
2026, compareció a este Juzgado la ciudadana BELKY JANETH
JIMENEZ GUEVARA, en su condición personal por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
NO. 012-SEP-2026 de fecha 16 de enero del 2026, emitido por el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Que se reconozca
una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00253. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
-- 33 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al
público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que en fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco, se
presentó a este despacho la Abogada BRADY ESTHEFANY
ESTRADA ECHEVERRIA, en su condición de apoderada
legal de la señora ELIDA MERCEDES MURILLO
PADILLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre
dos bienes inmuebles que se describen a continuación: A).-
INMUEBLE CON UN ÁREA DE TERRENO DE TRES
MIL CIENTO SIETE PUNTO, DIECISÉIS METROS
CUADRADOS (3,107.16 m2) EQUIVALENTE A CERO
PUNTO CUARENTA Y CINCO MANZANAS (0.45mz.),
ubicado en la Aldea de El Retiro, jurisdicción del Municipio
de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene como
límites y colindancias las siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad del señor ANSELMO ACOSTA; AL SUR,
colinda con propiedad del señor AMADEU MURILLO;
AL ESTE, colinda con propiedad del señor FRANCISCO
MURILLO; y, AL OESTE, colinda con calle de por medio
y con la propiedad del señor ANSELMO ACOSTA.- B).-
Inmueble con un área de terreno de NOVENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO CINCUENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS (92,730.55 M2),
EQUIVALENTE A TRECE PUNTO TREINTA
MANZANAS (13.30 mz.), ubicado en la Aldea El Retiro,
jurisdicción del Municipio de Juticalpa, Departamento
de Olancho, el cual tiene como límites y colindancias las
siguientes: AL NORTE, colinda con calle por medio y
propiedad del señor ANSELMO MOISÉS MURILLO; AL
SUR, colinda con propiedad del señor ISIDRO MURILLO;
AL ESTE, colinda con calle de por medio, cementerio de
la Comunidad del Retiro y propiedad del señor MOISÉS
MURILLO; Y, AL OESTE, colinda con la propiedad del
señor ROBILLO ACOSTA.- El cual lo obtuvo por Donación
y lo ha tenido en posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida,
por más de diez años.- Se ofrece información testifical de
los señores JELY SENEYDA PACHECO PACHECO,
WENDY KARINA MEDINA CABALLERO. La
representa la Abogada BRADY ESTHEFANY ESTRADA
ECHEVERRIA.
Juticalpa, 09 de enero del año 2026
MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ
SECRETARIA, POR LEY
8 M., 8 J. y 8 J. 2026 ______
______
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Comayagua, Departamento de Comayagua, al público en general
y para los efectos de legales, HACE SABER: Que se ha
presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR,
promovida por la señora ALBA MORALES HERNANDEZ,
DE UN TÍTULO VALOR, representativo de CERTIFICADO
DE DEPÓSITO EN LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
DENOMINADA BANRURAL N°.34210002435, por un
monto de CIENTO DIECIOCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 118,000.00) el cual se ha estado renovando cada dieciocho meses
desde la fecha de su emisión y que según constancia emitida por
el banco a la fecha suma la cantidad de CIENTO DIECINUEVE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 119.243.92), en virtud que
su originalidad se extravió.
Comayagua, 13 de mayo del 2026
ABG. ANA MARGARGARITA BANEGAS ZUNIGA.
SECRETARIA
8 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4991
Fecha de Presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA MAR AZUL, S.A.
Domicilio: Tienda Aliss, Centro Comercial Mall Altara, 1er. nivel, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO ZERON PANTING
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradoras, batidores eléctricos para uso doméstico,
exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, extractores de jugo eléctricos,
máquinas de planchar, máquinas de vapor, molinillos eléctricos de cocina y mezcladores
eléctricos para uso doméstico, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2026
BRIOVA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2025-1492
Fecha de Presentación: 2025-03-06
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOPPAN Holdings Inc.
Domicilio: 5-1, Taito l-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOPPAN
G._
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de instrucción
relacionados con las artes, artesanía, deportes o conocimiento general;
transferencia de conocimientos (formación); información relacionada con la
educación y el entretenimiento; formación para el personal y formación continua
para el desarrollo del personal, equipo y organizacional; coordinación, conducción
y organización de seminarios; organización de competiciones (educación o
entretenimiento; organización de exposiciones con propósitos culturales o
educativos; organización y presentación de espectáculos, competiciones, juegos,
conciertos y eventos de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas;
bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de
libros; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
presentación de obras de arte visual y literatura al público para propósitos
culturales o educativos; exposiciones de arte; servicios de publicación; servicios
de diseño, que no sean para propósitos publicitarios; organización y planificación
de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proporcionar
información relacionada con actividades recreativas; organización de eventos
cinematográficos, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos
de entretenimiento en vivo; proporcionar videos del internet, no descargables;
presentaciones en teatros de cine o producción y distribución de películas
cinematográficas; proporcionar vídeos en línea, no descargables; exposiciones
de arte utilizando realidad virtual; dirección o presentación de obras de teatro;
proporcionar música digital del internet, no descargable; presentación de
espectáculos en vivo; presentación de actuaciones musicales; proporcionar
música en línea, no descargable; organización, coordinación y conducción
de eventos deportivos, organización y conducción de eventos deportivos;
organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos,
obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras
de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos; proporcionar visitas guiadas
virtuales en línea; organización y conducción de eventos de entretenimiento;
proporcionar servicios de estudio de vídeo o audio; proporcionar instalaciones
deportivas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, proporcionar
instalaciones recreativas; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o entrenamiento educativo; proporcionar instalaciones
para propósitos educativos; reserva de asientos para espectáculos; servicios de
agencia de boletos de entretenimiento; fotografía; interpretación de idioma;
traducción, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 23 J. 2026
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-6376
Fecha de Presentación: 2025-09-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden,
Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión u
reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de
grabación; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación;
software de computadora; publicaciones electrónicas, descargables; aplicaciones
software descargables para teléfonos inteligentes; palos de selfis utilizados
como accesorios para teléfonos inteligentes; fundas adaptadas para teléfonos
móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos
auriculares; altavoces; monturas para gafas; gafas para la nieve; gafas de natación;
estuches para gafas de sol, gafas de sol; gafas; cordones para gafas; cadenas
para gafas; estuches para gafas; fundas para computadoras portátiles; bolsas para
reproductores portátiles de medios; bolsas adaptadas para transportar aparatos
fotográficos, activos digitales descargables, coleccionables digitales, tokens
digitales, principalmente archivos digitales, autenticados mediante tokens no
fungibles (NFTs); productos virtuales descargables creados mediante tecnología
de software basada en blockchain y contratos inteligentes, principalmente,
calzado, prendas de vestir, bolsos, accesorios y adornos para decorar calzado,
prendas de vestir, bolsos y accesorios; software de computadora descargable para
desarrollar, administrar, almacenar, acceder, enviar, recibir, intercambiar, validar
y vender activos digitales, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no
fungibles (NFTs); contenido multimedia; contenido multimedia descargable:
software de activos digitales que incorpora NFTs (tokens no fungibles); software
descargable; software de computadora descargable para tecnología blockchain;
software descargable, principalmente, tokens no fungibles; bienes virtuales
descargables, principalmente, programas de computadora que contienen
los siguientes productos: Calzado, ropa, sombrerería, gafas, bolsos, bolsos
deportivos, mochilas, artículos deportivos, arte, juguetes y accesorios para uso en
línea y en mundos virtuales en línea; software para mercado en línea; software de
computadora destinado a la búsqueda en bases de datos de ofertas y solicitudes de
productos y servicios; software de computadora para la publicación de contenido
en línea; software para la transmisión de mensajes y funciones de chat; software
de computadora para programas de fidelización de clientes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 23 J. 2026
& OTHER STORIES
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2025-3036
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DE SERVICIOS CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Edificio Artemisa, Boulevard Suyapa. frente a la Universidad Autónoma de
Honduras, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CRISTOPHER ANTONIO ZELAYA MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización, promoción y gestión de eventos deportivos,
en especial competiciones de atletismo, con el fin de fomentar la actividad física, la cultura
deportiva y el turismo; prestación de servicios de acompañamiento y apoyo a atletas
para optimizar su rendimiento en competencias deportivas, desarrollo de actividades y
programas de responsabilidad social mediante la asignación de una parte de las ganancias
a instituciones y organizaciones que lo necesiten, contribuyendo al bienestar social y
comunitario; promoción de la ciudad de Tegucigalpa como destino turístico a través de
eventos deportivos, incentivando la participación y el reconocimiento local e internacional,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 23 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-197
Fecha de Presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROIMPORT S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio Las Palmas, Calle al muelle de cabotaje, La Ceiba, Departamento de
Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA CELESTE CHINCHILLA CALDERÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Piclo Star
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada y no se protege los elementos 30.4 SL que aparecen
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas agrícolas; preparados químicos para su uso
como pesticidas; pesticidas para uso hortícola; herbicidas; herbicidas para uso agrícola,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 23 J. 2026
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21K Tegus
Número de Solicitud: 2026-220
Fecha de Presentación: 2026-01-14
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES AGROVID
Domicilio: Barrio Berlin, Frente a plaza Berlin, media cuadra de Banco de Occidente, calle
principal, Municipio de Corquín, Departamento de Copán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristhian Osmin Urrea Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONDU STANDARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDU STANDARD" en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de
las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y distribución comercial de todo tipo de
herramientas; materiales de construcción; materiales de electricidad; porcelanato; baños,
duchas y lavados; fontanería en general; carpintería; cerámicas; pisos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 23 J. 2026
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Número de Solicitud: 2025-4992
Fecha de Presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA MAR AZUL, S.A.
Domicilio: Tienda Aliss, Centro Comercial Mall Altara, 1er nivel, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO ZERON PANTING
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de aire caliente, freidoras eléctricas, aparatos de
calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, aparatos para
enfriar bebidas, aparatos y máquinas de hielo, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer
helados cremosos, deshidratadores eléctricos de alimentos, hornos de microonda, hornos
de panadería, ollas a presión eléctricas, refrigeradores, vitrinas calentadoras, vitrinas
frigorificas, ventiladores [climatización] y tostadores de pan, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2026
BRIOVA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2025-1042
Fecha de Presentación: 2025-02-19
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93359 de fecha 15/10/2024 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON'T STOP" en su
conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en línea prestados
a través de una red informática mundial que ofrece productos electrónicos,
hardware, dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash
vírgenes, software, periféricos informáticos, reproductores multimedia y estuches
protectores para unidades de almacenamiento de datos, tabletas, teléfonos
inteligentes y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades
externas de almacenamiento de datos informáticos, servicios de venta al por
menor en línea que ofrecen software para ordenadores y dispositivos móviles en
forma de descargas digitales a través de una tienda de aplicaciones, servicios de
beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado
y proyectos de servicios a la comunidad, servicios de publicidad, gestión de
empresas, servicios de administración de empresas, prestación de servicios
de oficina, consultoría profesional de empresas y consultoría de organización
de empresas, servicios de expertos en eficiencia empresarial, suministro de
información empresarial en el ámbito de la compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas, compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas, gestión informatizada de archivos,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2026
DON'T STOP
Número de Solicitud: 2025-853
Fecha de Presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93357 de fecha 15/10/2024 de
Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANDISK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la
computación en nube, programación informática, consultoría de software,
diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios
de migración de datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de
software, servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades
de estado sólido, servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos
de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y
copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una
red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco,
diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software,
almacenamiento electrónico de datos, servicios de almacenamiento electrónico
para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, servicios
de consultoría en tecnologías de la información [TI], servicio de custodia
externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos informáticos,
almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de
información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de
un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento
y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el
ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento
de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco,
unidades de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de
datos informáticos, investigación y diseño en el campo de hardware, software
e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores,
dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y
microprocesador y arquitecturas de procesador y memoria, servicios científicos
y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de
dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos
a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube,
así como investigación y diseño relacionados con los mismos, investigación
industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos
de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de
hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría técnica
relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos,
no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre
tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software,
monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar
el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de
servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de
problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad
de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia
técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y
bases de datos, localización y solución de problemas de software, servicios de
almacenamiento en la nube de datos electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2026
-- 37 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2022-4062
Fecha de Presentación: 2022-07-08
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANOFI
Domicilio: 54, rue La Boètie, 75008 PARIS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANOFI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica color Pantone 266 C (morado) y
negro.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias
de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o
farmacéutico; vacunas, alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes,
material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas,
preparaciones de vitaminas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para
uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos
y suplementos alimenticios para fines medicinales; complementos alimenticios
minerales con fines medicinales; complementos nutricionales, preparados
de hierbas con fines medicinales, complementos alimenticios que contengan
proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como
vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales;
productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparados
para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparados medicinales;
preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
artículos de confitería y golosinas medicinales; preparados farmacológicos para
el cuidado de la piel, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-4901
Fecha de Presentación: 2024-07-25
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente
a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VYMISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para proteger alimentos para la
nutrición animal; alimentos balanceados para la nutrición animal; alimentos
balanceados medicados para la nutrición animal y para revenir, tratar o controlar
enfermedades bacterianas, coccidios, virus, hongos y parásitos; premezclas
(proteicas, proteico- energéticas, vitamínicas, minerales y vitamínico- minerales,
para la elaboración de alimentos para animales; premezclas medicadas, (proteicas,
proteico- energéticas, energéticas, vitamínicas, minerales y vitamínico-
minerales) para la elaboración de alimentos para animales con fines nutricionales
y de prevenir, tratar o controlar enfermedades de bacterias, coccidios, virus,
hongos y parásitos; suplementos (proteicos, proteico-energéticos, energéticos,
vitamínicos, minerales y vitamínico- minerales) como complemento nutricional;
suplementos medicados (proteicos, proteico-energéticos, vitamínicos, minerales
y vitamínico- minerales), como complemento a la dieta animal y para tratar.,
enfermedades edades de bacterias, coccidios, virus, hongos y parásitos; aditivos
como mejoradores de las características de los alimentos para animales, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4529
Fecha de Presentación: 2025-07-08
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA also trading as
TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles;
alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles;
asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles, bombas de
aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas
de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables
para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías; chasis de
automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para
automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para
automóviles; motores de automóviles; neumáticos y aros para automóviles;
parabrisas de automóviles; parachoques para automóviles; frenos para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles;
parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles;
encendedores de cigarrillos para automóviles; bastidores para automóviles;
cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores
para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para
automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase
12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
______
HARRIER
-- 38 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2025-612
Fecha de Presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCALLIANCE AISBL
Domicilio: Regus Brussels European Commission Rond-Point Schuman, 6-box 5 1040
Bruxelles, Belgium, Bélgica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARCALLIANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MARCALLIANCE" y el
diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no
se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de abogados, en particular;
servicios de consulta juridica, consultoria y servicios en el ámbito del derecho civil,
derecho de sociedades, derecho social, derecho fiscal, derecho del consumidor, derecho
medioambiental, derecho de seguros, derecho de propiedad industrial, derecho de
propiedad literaria y artística, derecho de la competencia, derecho de la distribución,
derecho inmobiliario, derecho de la construcción, derecho público, derecho administrativo,
derecho de los negocios, derecho comercial, derecho económico, derecho de los medios
de comunicación, derecho de las nuevas tecnologías, derecho farmacéutico, derecho
bancario, derecho financiero, derecho de las finanzas, derecho bursátil, derecho de los
procedimientos colectivos y derecho de las empresas en crisis, derecho personal y de
familia, derecho penal, derecho internacional, derecho de las operaciones internacionales;
servicios relacionados con la creación de empresas, investigación juridica; servicios de
arbitraje; asistencia y representación de personas jurídicas y físicas ante funcionarios
judiciales y extrajudiciales y órganos de arbitraje; mediación; peritajes y seguimiento
jurídicos; redacción de documentos jurídicos; investigación jurídica y judicial; gestión
de derechos de autor; licencias de software (servicios jurídicos), consultoría en materia
de propiedad intelectual; servicios de litigio; registro de nombres de dominio (servicios
jurídicos); licencias de propiedad intelectual; servicios de vigilancia de la propiedad
intelectual; servicios de peritaje jurídico, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-2766
Fecha de Presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 17 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD.
Domicilio: ADMINISTRATION BUILDING HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD.
BANTIAN, LONGGANG DISTRICT, SHENZHEN, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria informátiva; teclados
______
de computadora; ratones [periféricos informativos]; computadoras portatiles;
computadoras laptop; computadoras tableta teléfonos inteligentes; cajas
para altavoces; aparatos de televisión, videocámaras; auriculares; cámaras
[fotografía]; lentes ópticos; materiales para redes eléctricas [cables]; chips
electrónicos; cargadores de batería; baterías eléctricas; hardware informático;
fuentes de poder moviles [baterías recargables]; gafas inteligentes; relojes
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; pantallas planas flexibles para
computadoras; soportes para teléfonos móviles; cerraduras digitales; terminales
táctiles interactivas; anillos inteligentes; básculas con analizadoras de masa
corporal; básculas de baño; películas protectoras para teléfonos inteligentes;
cascos de realidad virtual; decodificadores; ordenadores portátiles; palos de
selfi para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles, lentes de selfi;
programas informáticos descargables; dispositivos de comunicación en red;
software informático grabado; lápices táctiles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
PURA
______
Número de Solicitud: 2025-93
Fecha de Presentación: 2025-01-08
Fecha de emisión: 30 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, HongIi West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, People's Republic
of China, China.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 80699207 de fecha 02/09/2024 de China
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONOR PLAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PLAY" Se
considera, tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de reconocimiento facial; soportes adaptados
para teléfonos móviles; palos selfie para móviles; teléfonos inteligentes plegables;
teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; rastreadores
de actividad portátiles; routers de red; dispositivos de comunicación en red, aparatos
de telecomunicaciones en forma de joyería; altavoces; auriculares de realidad virtual;
cámaras para teléfonos móviles, gabinetes para altavoces; videocámaras; decodificadores;
aparatos de televisión, auriculares; cámaras de tablero; aparatos de videovigilancia;
televisores de coche; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; pulseras
conectadas [instrumentos de medición]; robots humanoides con inteligencia artificial
para uso en investigación científica, lentes ópticas; cables usb para teléfonos móviles;
chips electrónicos; sensores; pantallas para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos
inteligentes; pantallas de vídeo; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas;
fuente de alimentación móvil [baterías recargables], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
-- 39 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162
Número de Solicitud: 2025-5345
Fecha de Presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC.
Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola,
fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para
la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas
para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura;
pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida
para uso doméstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
HERACLES
Número de Solicitud: 2025-5344
Fecha de Presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC.
Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso agrícola,
fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para
la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas
para el uso doméstico, herbicidas para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura;
pesticidas como ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida
para uso doméstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2026
______
KUPPER
Número de Solicitud: 2025-5330
Fecha de Presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC.
Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIOR