VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2026/79 | 15 de abril de 2026 | Poder Judicial
Resolución No. 2026/79 — Cancelación de Marca de Fábrica RUMBA por No Uso
Considerandos
- 1.Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación Por No Uso, con número de ingreso 2024-002155, presentada en fecha 29 de noviembre del año 2024, contra el Registro contentivo de la Marca de Fábrica denominada RUMBA, con número 49251, en Clase Internacional (30), presentada el 22 de diciembre del año 1987, a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.; por los preceptos y consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca RUMBA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos, ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa. regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. c) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso.
- 2.Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99- E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registro de la Propiedad Industrial. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (5) de mayo del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8 J. 2026 -- 29 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora SARA ROXANA ACOSTA MAZIER, a interponer demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), a través de su representante legal, el señor Procurador DAGOBERTO ASPRA IGLESIAS, contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 168-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que se devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad de los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de abril del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano DANIEL OMAR ESCOTO AGUILAR en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALEN MATERIAPERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEN- 039-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01075. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 8 J. 2026 ______ AVISO DE ALTERACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Por este medio, se HACE SABER al público en general: Que los señores ERICK RODOLFO MARTINEZ ZEPEDA, mayor de edad, casado, Médico, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación 0801-1988-13513 y SCARLETT YADIRA MALDONADO TRIMINIO, mayor de edad, casada, Médico, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación 1401-1989-00113, quienes contrajeron matrimonio civil el día dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve en el Distrito Central, Francisco Morazán, regulado bajo el REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, cuya Certificación de Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en el Archivo de Matrimonio del Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal del Distrito Central, Francisco Morazán, con número 0801-2019-00618 ubicada en el folio 079 del Tomo 01085 del año 2019, que mediante Escritura Pública número 185 autorizada en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés en fecha doce de febrero del año dos mil veintiséis ante el Notario Walton Rolando Bouloy Cabrera decidieron Alterar sus Capitulaciones Matrimoniales después del matrimonio, mediante la cual dejan sin efecto valor y efecto el régimen económico de Separación de Bienes y adoptan el RÉGIMEN DE SOCIEDAD GANANCIAL. Esta Alteración se realiza conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 del Código de Familia y producirá efectos frente a terceros únicamente después de su inscripción en el Registro correspondiente y la presente publicación. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes. San Pedro Sula, 19 de marzo del año 2026 WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA NOTARIO 8 J. 2026 -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
Articulos
Articulo 67
del Código de Familia y producirá efectos frente a terceros únicamente después de su inscripción en el Registro correspondiente y la presente publicación. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes. San Pedro Sula, 19 de marzo del año 2026 WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA NOTARIO 8 J. 2026 -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,162 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN
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