Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 367-2026 — Delegación de facultades para la firma de actos de mero trámite e impulso procesal
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL N.°367-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
(SERNA)
CONSIDERANDO: De conformidad con los principios
de eficiencia, eficacia, celeridad y desconcentración
administrativa que rigen la función pública, es necesario
optimizar la gestión interna de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de
Estado, emitir acuerdos en asuntos de su competencia,
así como aquellas decisiones de carácter particular que se
adopten fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que los artículos 33 y 36 numeral 19
de la Ley General de la Administración Pública facultan a los
Secretarios de Estado a delegar en el Secretario General de
su dependencia, cualquiera de sus atribuciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la referida
Ley General de la Administración Pública, establece que
los acuerdos, resoluciones y providencias serán firmados
por el titular del órgano que los emite y autorizados por el
funcionario que indiquen las disposiciones legales.
-- 1 of 28 --
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo
27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de
las Secretarías de Estado tiene, entre otras, las atribuciones de
asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado, así
como de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario
de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría General es el órgano
de apoyo técnico administrativo encargado de la coordinación,
control y seguimiento de los asuntos administrativos internos
de la Secretaría.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo N. 086-
2026 del diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026),
se nombró al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES
RODRÍGUEZ, como Secretario General de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
CONSIDERANDO: La Ley de Procedimiento Adminis-
trativo, en sus artículos 4 y 5, establece que el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que el incremento en el volumen de
expedientes administrativos tramitados ante esta Secretaría
de Estado exige la adopción de medidas de simplificación y
agilidad procedimental; por lo cual, con el fin de optimizar
la gestión institucional y garantizar una respuesta oportuna a
los administrados, resulta imperativo delegar en la Secretaría
General la suscripción de actos de mero trámite e impulso
procesal.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la
Constitución de la República; 28, 33, 34, 36 numerales 8 y 19,
116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
24, 27 numerales 1, 7 y 10 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4, 5 y
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
-- 2 of 28 --
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano ÁNGEL GUSTAVO
REYES RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario General
de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar y autorizar
los actos de mero trámite e impulso procesal, incluyendo de
manera enunciativa más no limitativa las providencias de
admisión, requerimientos, remisiones de expedientes a las
distintas direcciones y dependencias, apertura, evacuación y
cierre de período probatorio, señalamiento de inspecciones,
providencias para mejor proveer, providencias de apremio,
declaratorias de caducidad, cierres de plazos y término,
anulación oficiosa de actuaciones; así como los demás actos
de impulso que deban recaer en los expedientes que se
conocen ante esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: Convalidar, para todos los efectos legales, las
actuaciones de impulso procesal de los expedientes puestos
a su conocimiento y suscritas por el Secretario General,
abogado ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ,
en la tramitación de los expedientes realizados durante el
período comprendido desde su nombramiento hasta la fecha
del presente Acuerdo.
CUARTO: Hacer las transcripciones correspondientes.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos
mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO
ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 3 of 28 --
Banco Hondureño
para la Producción y la
Vivienda
(BANHPROVI)
Resolución
Resolución No. CD-90-14-05/2026 — Resolución aprobatoria del Reglamento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones
Poder Judicial
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14)
días de mayo de dos mil veintiséis (2026), aprobado en sesión
del Consejo Directivo del Banhprovi mediante Resolución
CD-90-14-05/2026.
2. Dejar sin valor y efecto el Reglamento del Comité de
Activos, Pasivos e Inversiones del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) aprobado
mediante la Resolución CD-133-21-06/2025 del
Consejo Directivo del Banhprovi.
3. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo certificar
la presente resolución y gestionar la publicación
del Reglamento del Comité de Activos, Pasivos e
Inversiones del Banhprovi en el Diario Oficial La
Gaceta.
4. Comunicar la presente resolución a las áreas del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
y entregar copia íntegra del documento a los miembros
del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, con el
fin de realizar sus funciones correspondientes a las
disposiciones establecidas en el Reglamento.
5. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando
la documentación correspondiente adjunta al acta”.
Para los efectos legales pertinentes (F) ING. SERGIO
ROBERTO AMAYA ORELLANA. Consejero Propietario-
Presidente Ejecutivo. (F) ING. VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ
OCHOA. Consejera Propietaria. (F) ABOG. JAVIER
FRANCISCO PAREDES BAIDE. Consejero Propietario. (F)
FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN. Comisario.
(F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN. Secretaria del
Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi), firman la Resolución CD-90-14-
05/2026. La presente Resolución es conforme con su original
y para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende
la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, el 27 de mayo de 2025.
……………..……………….……….….……….…….última
línea…………………..………………………………
ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
-- 19 of 28 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ascender de su Grado actual como COMISIONADO DE POLICIA al Grado Superior Inmediato de
COMISIONADO GENERAL, al COMISIONADO DE POLICÍA de la Policía Nacional.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 20 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Inversiones del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos
para las inversiones que realice el Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en el Sistema
Financiero Nacional, por medio del Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones.
Capítulo I
Definiciones.
ARTÍCULO 1. Para los fines del presente Reglamento se
entiende por:
a) BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda.
b) BCH: Banco Central de Honduras.
c) Comité de Activos, Pasivos e Inversiones: Comité
interno que regula todas las inversiones de acuerdo con
lo establecido por el artículo 7, numeral 2 de su Ley
constitutiva y el artículo 36 del Reglamento de la Ley
del Banhprovi.
d) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
e) El Comité: Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
f) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias.
g) Inversión: Las operaciones realizadas por el Banhprovi
en procura de su capitalización patrimonial y beneficio
económico sostenible, mediante las cuales se optimicen
las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez,
ya sea a través de renta fija, variable o una combinación
de ambas, cumpliendo los límites establecidos en la
normativa vigente y demás disposiciones que se emitan
sobre la materia.
h) Inversiones a Corto Plazo: Inversiones con una
duración menor o igual a 360 días calendario.
i) Inversiones a Largo Plazo: Inversiones con una
duración mayor a 360 días calendario.
Capítulo II
Objetivos.
ARTÍCULO 2. Las normas y procedimientos de inversiones
en cumplimiento del artículo 43 y 49 del Reglamento de Ley
del Banhprovi tienen como objetivos primordiales:
-- 4 of 28 --
a) Establecer lineamientos de inversión para mejorar la
gestión de los recursos financieros de la institución y
asegurar que los mismos sean destinados para los fines
establecidos en el artículo 3 y 5, numerales 3), 11) y
12) de su Ley Constitutiva, así como los artículos 46,
numerales 2), 7), 8), 9), 11), 12), 17), 18), 24) y 47) de
la Ley del Sistema Financiero.
b) Proporcionar un marco reglamentario que será utilizado
para la colocación de recursos económicos en las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el Banco
Central de Honduras u otras entidades, en moneda
nacional o extranjera conforme a las disposiciones
establecidas en las disposiciones internas.
c) Mantener un equilibrio financiero entre los diferentes
tipos de inversiones que otorgará el Banhprovi, de
conformidad con su objeto y el margen financiero para
mantener el crecimiento sostenible de la institución en
el largo plazo; y,
d) Mantener en todo tiempo los calces de plazos y monedas
entre operaciones activas y pasivas de conformidad con
lo establecido en la Norma de Gestión de Riesgo de
Liquidez y los Lineamientos sobre Calces de Moneda
Extranjera emitidos por la CNBS.
Reglamento de la Ley del Banhprovi, en el artículo
49, primer párrafo, establece: OPERACIONES
FINANCIERAS DEL BANHPROVI. “El Banhprovi
deberá contar con un Reglamento de Inversiones, en
donde se fijarán los límites que serán destinados en
cada una de sus líneas de negocios, debiendo cumplir
en todo momento con lo establecido en las disposiciones
normativas y reglamentarias emitidas por la CNBS y el
BCH, cuando corresponda”.
ARTÍCULO 3. Los recursos económico-financieros de la
institución se invertirán conforme a las mejores condiciones
de seguridad, rendimiento, liquidez y solidez financiera de
las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y crédito y
financieras reguladas por la CNBS bajo los siguientes criterios:
a) Solo podrán colocarse inversiones en IFI que cuenten
con una calificación de elegible al momento de una
adjudicación.
b) Se recibirán ofertas en igualdad de condiciones dando
preferencia a aquellas instituciones financieras que
garanticen una mayor capacidad de pago y rentabilidad
económica en condiciones que se encuentren acorde al
apetito de riesgo aprobado por el Consejo Directivo.
c) Los montos ofertados serán adjudicados en las IFI que
cumplan con los criterios de adjudicación (elegibilidad,
porcentaje de concentración, etc.) autorizados por el
Consejo Directivo al momento de realizarse la sesión
del Comité para la adjudicación de dichos montos.
d) El Comité se reserva el derecho de estudiar las
disponibilidades de cada IFI y las inversiones colocadas
en ellas, con el fin de decidir sobre nuevas inversiones,
y mantener una equidad de riesgo para la institución
en cuanto a los fondos invertidos del Banhprovi y la
disponibilidad de fondos para redescuento.
e) En caso de fondos ofertados no adjudicados por el
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones se autoriza al
Departamento de Finanzas, por medio de la Sección de
Tesorería, para que coloque en operaciones overnight
o cualquier otro fondo líquido disponible en las
cuentas clasificadas como fondos propios y fondos
administrados, siempre y cuando dichos fondos no estén
-- 5 of 28 --
reservados para desembolsos o cualquier otra obligación
pendiente del Banco.
f) Las disponibilidades en cuentas pertenecientes a
Fondos Administrados serán ofertadas tomando en
consideración las instrucciones que sean enviadas por
la jefatura del Departamento de Fondos de Inversión.
g) Las inversiones se realizarán preferiblemente a corto
plazo, para las cuales se entenderá: Corto Plazo,
operaciones menores o iguales a 360 días (1 Año), para
realizar inversiones mayores a 12 meses la IFI debe
reportar una calificación “F1” de conformidad con el
Informe de Elegibilidad que emita el Departamento de
Riesgos.
Capítulo III
Del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
ARTÍCULO 4. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Banhprovi, el
Banco deberá conformar un Comité de Activos, Pasivos e
Inversiones, cuyo propósito es la gestión global de los activos
y pasivos de la institución, así como orientar y programar
las inversiones. Este comité se encuentra facultado para
efectuar inversiones de los excedentes de liquidez, tanto de
sus fondos propios como de los programas que administra
siempre que así lo permitan los convenios firmados entre
las partes. Estas inversiones serán aprobadas en las sesiones
del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, agendadas
para dicho propósito en concordancia con el plan anual de
inversiones aprobado por el Consejo Directivo y la Asamblea
de Gobernadores. Con relación a las inversiones realizadas
mediante programas de fondos administrados, dicha labor
será reglamentada en forma conjunta con las disposiciones
y normativas que emita la CNBS sobre dicha materia de
acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de Fondos
Administrados.
ARTÍCULO 5. La estructura y composición de los miembros
del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones se rigen por lo
establecido en el artículo 6 de su reglamento vigente.
ARTÍCULO 6. Las funciones principales del Comité de
Activos, Pasivos e Inversiones establecidas en el artículo 36
del Reglamento de la Ley del Banhprovi son:
a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de
los activos y pasivos, considerando su impacto en la
liquidez.
b) Revisión de informes de gestión de la tesorería.
c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y
definir estrategias y fuentes de financiamiento de la
institución.
d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con
la política, el estado de contingencia y las acciones a
seguir.
e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma
periódica basados en los informes mensuales, las tasas
de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos
y la cartera de captaciones.
f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para
tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al
riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones,
decisiones de inversión o desinversión, en el marco de
la estrategia de inversiones y financiamiento, así como
de los objetivos de riesgo y retorno de la institución.
g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de
los productos, mediante el análisis de temas relacionados
con tasas de interés, financiamientos entre otros.
-- 6 of 28 --
h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los
sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez.
i) Establecer las políticas, procedimientos y los mecanismos
adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y
reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone
el banco.
j) Proponer para aprobación al Consejo Directivo los
planes de contingencia a adoptar respecto de cada
escenario extremo y riesgo identificado en cuanto a la
liquidez; y,
k) Otras que se establezcan en el Reglamento Operativo
del Comité.
ARTÍCULO 7. Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán
de manera mensual, sin perjuicio de las convocatorias a
sesión extraordinaria que no estarán sujetas a la periodicidad
establecida. Las reuniones serán calendarizadas y aprobadas
por medio de resolución del Comité en la última sesión del
año o en la primera del mes de enero del siguiente año. En
dichas sesiones es cuando se conocerán todas las inversiones
que están por vencerse, y en la que los miembros del Comité
conocerán las ofertas recibidas por las diferentes entidades
financieras.
Capítulo IV
Procedimiento para la realización de las inversiones
ARTÍCULO 8. Todos los excedentes económicos que generen
las operaciones de la institución deberán ser invertidos en la
forma más conveniente tanto para Fondos Propios como para
cada uno de los Programas Administrados por el Banhprovi.
Se manejarán los fondos de cada programa por separado para
mantener la trazabilidad de los fondos y en cumplimiento con
las disposiciones de los contratos realizados para los fondos
administrados.
ARTÍCULO 9. Se deberá enviar una invitación a presentar
ofertas a las IFI elegibles mediante un oficio emitido por el
Departamento de Finanzas en el que se indique:
a) Los montos ofertados separados por plazo deseado.
b) Fecha, hora, lugar, forma y condiciones en que deberá
ser presentada la oferta para ser tomada en consideración
al momento de la adjudicación de las inversiones.
ARTÍCULO 10. Las inversiones estarán sujetas a los
siguientes requerimientos:
a) Procurar que conserven sus valores reales.
b) Colocarlas en instrumentos financieros de fácil
convertibilidad.
c) Procurar que rindan una tasa promedio de rentabilidad
acorde al mercado financiero y de capitales, siendo la
tasa de interés deseada aquella que sea mayor a la tasa
promedio pasiva ofertada por el Sistema Financiero
Nacinal al momento del desarrollo de una sesión de
adjudicación de valores del Comité.
d) Respaldarlas con la garantía que ofrecen los documentos
originales representativos de las mismas, entregando los
mismos a la Sección de Garantías de Banhprovi para
su custodia siguiendo los procedimientos y controles
internos para la custodia de valores establecidas por la
institución.
ARTÍCULO 11. La decisión de la inversión es responsabilidad
del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. Para tal efecto, la
misma será tomada en base a la simple mayoría de miembros.
ARTÍCULO 12. Para la colocación de fondos el Comité
deberá sustentarse en los reportes de elegibilidad emitidos
por el Departamento de Riesgos del Banhprovi y los informes
económicos y financieros publicados por la CNBS y BCH.
-- 7 of 28 --
ARTÍCULO 13. Las inversiones se harán de acuerdo con los
siguientes criterios de diversificación:
a) H A S TA U N 4 0 % D E L TO TA L D E L A S
INVERSIONES. En Bonos del Estado, Letras de
Tesorería y/o del Banco Central de Honduras, o
cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la
República de Honduras.
b) HASTA UN 60% DE LAS INVERSIONES. En
certificados de Depósito a Plazo Fijo, o cualquier otro
instrumento financiero de bajo riesgo, emitido por
Instituciones Financieras debidamente autorizadas para
operar en la República de Honduras con una calificación
de elegible otorgada por el Departamento de Riesgos.
ARTÍCULO 14. La concentración de inversiones en una sola
institución financiera no deberá de exceder del porcentaje
aprobado por el Consejo Directivo, el cual podrá ser ajustado
por recomendación del Comité de acuerdo con las condiciones
de mercado. El Departamento de Finanzas propondrá ante el
Comité los límites máximos de concentración por institución
financiera, tipo de instrumento y plazo.
ARTÍCULO 15. En períodos de inflación de dos dígitos el
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, deberá proponer al
Consejo Directivo del Banhprovi, las medidas y acciones más
convenientes a seguir para procurar y conservar el valor real
de las inversiones. De ser necesario, el Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones recomendará a la Presidencia Ejecutiva
la contratación de una consultoría calificada para los estudios
oportunos relacionados.
ARTÍCULO 16. El Departamento de Finanzas, a través
de la Sección de Tesorería, será responsable de la revisión
permanente del portafolio de inversiones y de su respectiva
calendarización de vencimientos, la cual deberá ser
administrada y actualizada mediante la herramienta
institucional Microsoft Teams como alerta de la proximidad
de los vencimientos, de igual manera el portafolio está
automatizado por estatus próximo a vencer, vigente y vencido
y este constituye el medio oficial de registro, seguimiento y
control dentro de las inversiones.
En el marco de dicha gestión, el Comité de Activos, Pasivos
e Inversiones podrá aprobar la renovación de las inversiones
cuando las condiciones sean favorables para la Institución,
siempre que las tasas de rendimiento ofrecidas se mantengan
en niveles competitivos y acordes con las condiciones vigentes
del mercado.
La renovación de las inversiones deberá realizarse garantizando
en todo momento la adecuada administración de los recursos
financieros, la optimización del portafolio y la observancia de
los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad que rigen
las operaciones de inversión del Banhprovi.
Capítulo V
Programación y seguimiento de las inversiones.
ARTÍCULO 17. La Subgerencia de Negocios deberá reportar
a la Sección de Tesorería el detalle semanal de desembolsos
programado, a efectos de hacer la previsión de fondos
correspondientes, antes de convocar a una sesión de Comité,
para determinar los montos que serán ofertados a las IFI
elegibles.
ARTÍCULO 18. La Sección de Tesorería será el enlace entre
Banhprovi, el BCH y las Instituciones del Sistema Financiero,
para todo lo que se refiera a Inversiones. También será la
encargada de elaborar las invitaciones para presentar ofertas
de inversión o reinversión de los recursos financieros de la
-- 8 of 28 --
institución utilizando los formatos establecidos y presentarlas
al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
ARTÍCULO 19. La Sección de Tesorería deberá presentar
en cada sesión del Comité la información relacionada con
las tasas promedio de los valores adjudicados hasta la fecha,
así como las tasas prevalecientes en el mercado financiero
y de valores, con el propósito de evaluar la razonabilidad y
alineación de las tasas obtenidas por el Sistema Financiero
Nacional en comparación con las condiciones y rendimientos
ofrecidos en el mercado.
ARTÍCULO 20. La opción de inversión estará fundamentada
en el análisis detallado que el Comité de Activos, Pasivos e
Inversiones practique a las diferentes ofertas de inversión
preparadas por cada uno de sus emisores y en base a las
instituciones financieras debidamente acreditadas y elegibles
para fondeo.
ARTÍCULO 21. El jefe del Departamento de Finanzas
verificará que todas las condiciones pactadas sobre los Títulos
Valores adquiridos por la institución sean cumplidas en su
totalidad.
ARTÍCULO 22. Las secciones de Tesorería y Contabilidad
llevarán un registro de todas las operaciones de inversión de
la Institución.
ARTÍCULO 23. La Sección de Tesorería remitirá al Comité
de Activos, Pasivos e Inversiones, un informe detallado del
movimiento de las inversiones colocadas, por programa y
por institución financiera. Este reporte será utilizado por
el Departamento de Riesgos para actualizar los saldos de
exposición de cada institución financiera. El informe detallado
por programa servirá como apoyo a los miembros para la toma
de decisiones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones
en decidir los montos apropiados de inversión.
ARTÍCULO 24. El Departamento de Finanzas remitirá al
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, a la Unidad de
Auditoría Interna, a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo
Directivo, un informe mensual del estado de las inversiones
colocadas para cada uno de los programas plasmados en un
reporte de cierre mensual. Este detallará el nombre de las
instituciones financieras, fechas de emisión y vencimiento,
monto, plazo, tasa de interés, clase de título valor y programa
a que pertenecen, con un resumen de los montos invertidos
con fondos propios y con fondos administrados.
ARTÍCULO 25. La Sección de Tesorería, dependiente del
Departamento de Finanzas, será la encargada de reportar
a la Sección de Contabilidad, las operaciones de inversión
realizadas.
ARTÍCULO 26. La Sección de Custodia de Garantías
tendrá a su cargo el resguardo de documentos originales
representativos que respalden cada inversión, de acuerdo con
las medidas de seguridad exigidas.
ARTÍCULO 27. Si un programa necesita fondos inmediatos,
pero los tiene invertidos a plazo, otro programa con fondos
disponibles puede comprar esa inversión internamente en
el Banhprovi. Esta operación no generará ningún recargo ni
penalidad. El programa vendedor recibirá intereses hasta el
día de la transacción, y el programa comprador los ganará
desde la fecha de compra hasta el vencimiento de la inversión.
Este mismo mecanismo aplica para el uso de fondos propios
y fondos administrados y no requiere notificar a la institución
financiera. Sin embargo, se debe emitir un documento interno
de control autorizado por la Jefatura de Finanzas y luego
presentar el informe para conocimiento del Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones.
-- 9 of 28 --
Capítulo VI
Restricciones y Prohibiciones.
ARTÍCULO 28. Se prohíbe realizar inversiones financieras
de carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y
la interposición de influencias para favorecer a una institución
en particular.
ARTÍCULO 29. Banhprovi no podrá colocar inversiones con
personas jurídicas o naturales que NO sean participantes del
Sistema Financiero Nacional, ni en operaciones meramente
especulativas.
ARTÍCULO 30. Banhprovi no podrá realizar inversiones que
no hayan sido aprobadas por el Comité de Activos, Pasivos
e Inversiones.
ARTÍCULO 31. Banhprovi no podrá realizar inversiones en
instituciones financieras que NO sean elegibles según listado
oficial emitido por el Departamento de Riesgos.
Capítulo VII
Disposiciones Varias.
ARTÍCULO 32. La Unidad de Auditoría Interna revisará
al menos una vez al año, el cumplimiento de las normas y
procedimientos estipulados en este documento, debiendo
informar de sus análisis y resultados al Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones.
ARTÍCULO 33. Toda sesión del Comité de Activos, Pasivos
e Inversiones deberá estar debidamente documentada a través
de un acta en la que se especifique, como mínimo, el detalle
de los vencimientos, recursos disponibles, proyecciones de
desembolsos, proyecciones de ingresos por pago de préstamos
e intereses, información de rendimiento de títulos del BCH,
ofertas recibidas del Sistema Financiero Nacional, y otros
asuntos tratados.
ARTÍCULO 34. La información que se maneje por
los empleados de la institución será de estricta reserva,
salvaguardando las normas y procedimientos establecidos
en la Ley del Sistema Financiero Nacional, Banco Central
de Honduras (BCH), Código de Comercio y la Normativa
Interna del Banhprovi. Sin embargo, información específica
solicitada por escrito por personal debidamente autorizado
del banco o instituciones auditoras y/o contraloras podrá ser
proporcionada, previa autorización del jefe del Departamento
de Finanzas. El Banhprovi se encuentra sujeto a las
obligaciones de transparencia activas derivadas de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto
No.170-2006).
ARTÍCULO 35. Todo lo referente a obligaciones a través
de emisión de bonos o cualquier otro título que signifique
emisión de obligación por el Banhprovi, será analizado por
el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, sometiéndola
a consideración del Consejo Directivo para su debida
aprobación final.
ARTÍCULO 36. Los miembros del Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones deberán presentar anualmente una
declaración de conflictos de interés, en la que informarán
si tienen intereses personales, familiares o económicos que
podrían influir en sus decisiones laborales, declarando si:
• Tienen participación en intermediarios que hacen
negocios con la institución;
• Tienen familiares que trabajan o son dueños de entidades
relacionadas;
• Reciben beneficios, regalos o comisiones;
• Participan en decisiones con las que podrían beneficiarse
personalmente.
-- 10 of 28 --
ARTÍCULO 37. El Banhprovi contará con mecanismos
y controles para garantizar la integridad, disponibilidad,
confidencialidad y conservación de la información física y
electrónica relacionada con sus operaciones financieras y de
inversión.
ARTÍCULO 38. Las inversiones deberán registrarse y
administrarse conforme a las normas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de
Honduras (BCH) y estándares internacionales de información
financiera aplicables.
ARTÍCULO 39. Instrumentos de inversión permitidos y
prohibidos por el Banhprovi.
Permitidos:
• Depósitos a plazo fijo.
• Bonos soberanos.
• Letras del BCH.
• Letras de Tesorería.
• Certificados.
• Cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la
República de Honduras.
• Cualquier otro instrumento financiero de bajo riesgo,
emitido por las IFI debidamente autorizadas y elegibles
para operar en la República de Honduras.
Prohibidos:
• Derivados especulativos.
• Estructurados complejos.
• Criptoactivos.
• Acciones especulativas.
• Instrumentos sin mercado.
ARTÍCULO 40. El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento de Inversiones, así
como de las normas, procedimientos, límites de riesgo,
criterios de elegibilidad, deberes fiduciarios y obligaciones
de transparencia aplicables a las operaciones de inversión
del Banhprovi, dará lugar a la imposición de sanciones
administrativas, civiles y penales, en apego al Régimen
Sancionatorio de la Ley del Sistema Financiero y la aplicación
del Reglamento Interno del Banhprovi.
ARTÍCULO 41. El presente Reglamento de Inversiones
entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo
Directivo y permanecerá vigente mientras no sea modificada
o derogada por la autoridad competente.
Asimismo, podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando
ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos,
organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda
impactar su contenido o aplicación.
La Secretaría del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones,
o quien designe la máxima autoridad, será responsable
de coordinar la revisión, actualización y propuesta de
modificaciones del presente Reglamento de Inversiones,
debiendo presentar las recomendaciones correspondientes
ante el Comité para su conocimiento y el Consejo Directivo
para su aprobación, cuando corresponda.
VERSIÓN
NO.
DESCRIPCIÓN DEL
CAMBIO
RESOLUCIÓN
DE CD
FECHA
01 Reglamento de Inversiones CD-89-14-05/2026 14-5-2026
-- 11 of 28 --
2. Instruir a la Secretaría del Consejo Directivo certificar
la presente resolución y gestionar la publicación del
Reglamento de Inversiones del Banhprovi en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Comunicar la presente resolución a las áreas del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi) y entregar copia íntegra del documento a los
miembros del Comité de Activo, Pasivos e Inversiones
con el fin de realizar sus funciones correspondientes a
las disposiciones establecidas en reglamento.
4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando
la documentación correspondiente adjunta al acta”.
Para los efectos legales pertinentes (F) ING. SERGIO
ROBERTO AMAYA ORELLANA, Consejero Propietario-
Presidente Ejecutivo. (F) ING. VIOLETA SOFÍA RODRÍGUEZ
OCHOA, Consejera Propietaria. (F) ABG. JAVIER
FRANCISCO PAREDES BAIDE, Consejero Propietario. (F)
FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario.
(F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN, Secretaria del
Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi), firman la Resolución CD-89-14-
05/2026. La presente resolución es conforme con su original y
para ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende
la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, el 27 de mayo de 2025.
........................................última línea........................................
ABOGADO RAMÓN ÁNGEL REYES BAUTISTA
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Banco Hondureño
para la Producción y la
Vivienda
(BANHPROVI)
CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), nombrado mediante Resolución CD-96-15-
05/2026 del veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026),
CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo
Directivo que al efecto lleva durante el 2026, se encuentra el
acta número CD-14/2026, contentiva de la sesión ordinaria
celebrada el 14 de mayo de 2026, por el Consejo Directivo
del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la
RESOLUCIÓN-CD-90-14-05/2026 del Consejo Directivo
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi), que en su parte resolutiva, cita lo siguiente:
“1. Aprobar la Actualización del
Reglamento
Reglamento — Reglamento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
REGLAMENTO DEL
COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E INVERSIONES
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
-- 12 of 28 --
Artículo 1. Objetivo: El presente Reglamento tiene como
objetivo determinar el alcance, composición, organización,
funciones y lineamientos generales que debe cumplir el
Comité de Activos, Pasivos e Inversiones (CAPAI) del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi),
cuya observación es de cumplimiento obligatorio para los
miembros.
Funciones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones
Artículo 2. El Comité, además de las funciones establecidas
en el artículo 7, también tiene a su cargo la responsabilidad de
la gestión global de los activos y pasivos del Banco (balance
comercial y posiciones estructurales), así como, la oportuna
gestión en la identificación, medición y control del riesgo de
liquidez y de mercado implícito en el balance del Banhprovi,
como primera línea de defensa en la Institución.
Artículo 3. Este Comité tiene un alcance transversal, el
cual comprende todas las áreas que constituyen la estructura
institucional.
Artículo 4. Definiciones de los siguientes términos:
Consejo Directivo: es el órgano superior de administración,
dirección y ejecución del Banhprovi.
IFI: Institución Financiera Intermediaria, bancarias y no
bancarias que se dedican en forma habitual y sistemática a la
canalización de recursos financieros del Banhprovi mediante
un contrato de intermediación de recursos.
Oferta de Inversión: Es una propuesta formal mediante la
cual una entidad (como una empresa, banco o gobierno) pone
a disposición del público o de inversionistas específicos un
instrumento financiero (acciones, bonos, fondos, proyectos,
etc.) con el objetivo de captar recursos económicos. Esta
oferta incluye detalles clave como el monto a invertir, los
plazos, el rendimiento esperado, los riesgos asociados y las
condiciones legales.
Portafolio de Inversiones: O cartera de inversiones, es el
conjunto de activos financieros y/o reales en los que una
persona, empresa o institución ha invertido, con el objetivo de
obtener rendimientos y gestionar riesgos. Estos activos pueden
incluir acciones, bonos, bienes raíces, fondos de inversión,
derivados, depósitos, entre otros.
Conflicto de interés: Situación en virtud de la cual una
persona natural o jurídica, debido a su actividad, se enfrenta
a distintas alternativas de conducta con relación a intereses
compatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en
atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Artículo 5. El Comité, es un órgano colegiado de carácter
permanente, de apoyo al Consejo Directivo del Banhprovi,
para contribuir al cumplimiento eficaz y eficiente del Plan
Estratégico Institucional y del Plan Anual de Inversiones.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E
INVERSIONES
Artículo 6. El Comité, quedará conformado de la siguiente
manera:
-- 13 of 28 --
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ACTIVOS,
PASIVOS E INVERSIONES
Artículo 7. Además de las que le asigne el Consejo Directivo
y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones
del Comité son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
por el riesgo propio del Banco.
b) Supervisar el manejo de los activos y pasivos dentro
de los niveles de riesgo de liquidez, interés y mercado
aprobados por el Consejo Directivo.
c) Garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestión
del riesgo de liquidez.
d) Definir las tácticas y objetivos de la gestión de activos
y pasivos, considerando su impacto en la liquidez.
e) Revisar de los informes de gestión de la tesorería.
f) Decretar, cuando así corresponda y de acuerdo con la
Política de Inversiones, el estado de contingencia y las
acciones a seguir.
g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de
los productos mediante el análisis de temas relacionados
con tasas de interés y financiamiento, entre otros.
h) Optimizar la gestión de los activos del Banco.
i) Evaluar el desempeño de la gestión proactiva de activos
y pasivos, calce de plazos, flujo de caja, entre otros.
j) Monitorear y dar seguimiento a la estructura del balance
general.
k) Proponer para aprobación del Consejo Directivo los
sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez.
l) Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos
No. Cargo en Estructura
del Banhprovi Cargo en Comité Condición en
Votación
1 Presidente Ejecutivo Presidente del Comité Con voz y voto
2 Gerente Miembro Con voz y voto
3 Subgerente de
Operaciones
Miembro Con voz y voto
4 Consejero Propietario Invitado Eventual Con voz y sin voto
5 Jefe Departamento de
Finanzas
Secretario Con voz y sin voto
6 Asesor de la Presidencia Invitado Permanente Con voz y sin voto
7 Subgerente de Negocios Invitado
Permanente
Con voz y sin voto
8 Jefe Departamento de
Cartera
Invitado Permanente Con voz y sin voto
9 Jefe Departamento de
Riesgos
Invitado Permanente Con voz y sin voto
10 Jefe Departamento Jurídico Invitado Permanente Con voz y sin voto
-- 14 of 28 --
adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y
reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone
el Banco.
m) Mantener informado al Consejo Directivo respecto a
los niveles de exposición a los riesgos de liquidez.
n) Asesorar en la definición de los límites de exposición
por tipo de riesgo, plazos, tasas, montos, monedas
e instrumentos y velar por el correspondiente
cumplimiento.
o) Analizar los estudios y pronósticos sobre el
comportamiento de las principales variables económicas
y monetarias y las recomendaciones sobre la estructura
del balance en lo referente a plazos, tasas, montos,
monedas tipos de instrumentos y mecanismos de
cobertura, para que estén alineadas con los objetivos
de solvencia establecidos por el Consejo Directivo.
p) Conocer en detalle las posiciones asumidas, productos
operados, riesgos alcanzados y la implicación sobre el
consumo de solvencia de la entidad y el capital en riesgo
del Banco.
q) Evaluar la viabilidad del lanzamiento de nuevos
productos, mercados y canales de distribución desde la
perspectiva del riesgo de liquidez.
r) Estudiar y aprobar el informe de gestión de activos y
pasivos para la presentación ante el Consejo Directivo.
s) Decretar, de acuerdo con la Política de Inversiones y
cuando así corresponda, el estado de contingencia y las
acciones a seguir.
t) Revisar la estrategia de portafolio de acuerdo con
las necesidades de liquidez proyectadas del Banco,
objetivos de la rentabilidad y riesgos definidos por el
Consejo Directivo para las actividades de tesorería.
u) Proponer al Consejo Directivo los cambios necesarios en
los criterios establecidos para la colocación de fondos.
v) Recibir, de parte de los departamentos de Banca de
Primer Piso y Segundo Piso, la programación mensual
de las necesidades de fondos para cada programa.
w) Recibir de parte del Departamento de Riesgos el
listado oficial trimestral de las instituciones financieras
elegibles para inversiones con el propósito de utilizar
la información para la toma de decisiones.
x) Conocer mensualmente el informe enviado por el
Departamento de Riesgos al Departamento de Finanzas,
sobre los resultados de los indicadores de Alerta
Temprana, incluyendo los incumplimientos a los límites
fijados, para ser evaluados y discutidos por el Comité,
y adoptar las medidas o mitigantes que correspondan.
y) Analizar las disponibilidades y necesidades de fondos
para determinar los montos disponibles para invertir en
el Sistema Financiero Nacional.
z) Determinar los plazos y montos de las inversiones a
realizar.
aa) Solicitar a las instituciones financieras elegibles las
ofertas de inversión, para determinar la inversión más
favorable en base a los criterios establecidos.
bb) Vigilar que la distribución de las inversiones esté dentro
del marco establecido en este documento.
cc) Analizar y proponer al Consejo Directivo los préstamos
-- 15 of 28 --
o emisiones de obligaciones necesarias para financiar
las operaciones activas del Banco, verificando el
cumplimiento de los límites establecidos en el marco
legal vigente y normas internas aprobadas por el Consejo
Directivo, considerando en el caso de endeudamiento
externo mantenerse en una posición equilibrada entre
activos y pasivos en moneda extranjera y dentro de los
límites establecidos por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para Posición Corta y Larga en esta moneda.
dd) Cualquier otra función establecida en el marco legal
vigente o asignada por el Consejo Directivo.
Artículo 8. Los lineamientos que no están expresamente
definidos en este Reglamento se regirán por las normas
generales del Banhprovi que le sean vinculantes.
Artículo 9. Los miembros del Comité están obligados a
velar por el estricto cumplimiento de las normas de Gestión
de Riesgo de Liquidez y Mercado, así como, de manera
transversal, de las normas preventivas contra el lavado de
activos, la corrupción, el crimen organizado, el narcotráfico
y demás conductas ilícitas que pongan en peligro la economía
y la seguridad del país.
Artículo 10. Responsabilidades del Presidente del Comité:
a) Coordinar y autorizar las convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité, estableciendo
fecha y hora de su desarrollo.
b) Presidir y dirigir la sesión, someter a aprobación la
agenda de las reuniones.
c) Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de
todos los miembros.
d) Resolver en forma colegiada las solicitudes que sean
presentadas.
e) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las
resoluciones y de cualquier otro asunto relativo al
Comité.
f) Firmar las actas que se emiten en las sesiones que
presida.
Artículo 11. Responsabilidades del Secretario del Comité:
a) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones
ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité
e invitados cuando proceda, acompañando la agenda y
los documentos de respaldo.
b) Recibir y dar trámite a las solicitudes y correspondencia
recibida.
c) Redactar y firmar las actas de cada sesión con detalle
de todo lo abordado en el Comité.
d) Elaborar las resoluciones de cada sesión.
e) Gestionar la elaboración y firma de actas.
f) Formar un expediente debidamente foliado de
cada sesión realizada, conteniendo como mínimo
la convocatoria, lista de asistencia, acta y todos los
documentos soporte presentados.
g) Notificar mediante la transcripción de lo resuelto a
los titulares de las áreas involucradas, así como a las
instituciones externas cuando sea procedente.
h) Enviar el acta a los miembros del Comité en un plazo no
mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha
de la sesión para las correspondientes observaciones,
una vez corregida gestionar las firmas correspondientes.
-- 16 of 28 --
i) Notificar y publicar las resoluciones según sea el caso.
j) Custodiar las actas, sellos y demás efectos relacionados
al Comité.
k) Proporcionar la información requerida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), Auditoría Interna y Externa
u otra institución que tenga las facultades legales para
requerirlo.
l) Extender las certificaciones que le sean solicitadas con
los niveles de autorización requeridos al Comité.
m) Manejar con la debida diligencia la documentación
física y digital relacionada de los asuntos del Comité,
archivándola bajo las medidas de control y de seguridad.
n) Elaborar el calendario anual de las sesiones del Comité.
o) Todas aquellas que el Presidente del Comité le designe.
Artículo 12. Responsabilidades de los miembros del Comité:
a) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité.
b) Disponer del tiempo apropiado a las reuniones y a sus
funciones dentro de dicho Comité.
c) Proponer temas de agenda que, por su naturaleza,
merecen ser tratados en el Comité.
d) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del Comité que correspondan al área
de su competencia.
e) Participar activamente en los temas de agenda que sean
materia de análisis y deliberación.
f) Atender los requerimientos de información que se les
soliciten.
g) Presentar excusa ante la Secretaría por su ausencia.
h) Hacer uso de la palabra en forma ordenada previa
autorización de la Presidencia.
i) Velar por el logro de los objetivos del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ACTIVOS,
PASIVOS E INVERSIONES
Artículo 13. Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias o
extraordinarias, y como regla general se realizarán de manera
presencial y excepcionalmente de manera virtual cuando las
circunstancias así lo ameriten.
Artículo 14. Las sesiones ordinarias de comité se realizarán
de manera mensual, sin perjuicio de las convocatorias a
sesión extraordinaria que no estarán sujetas a la periodicidad
establecida.
Artículo 15. La convocatoria deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Por escrito, mediante correo electrónico o en su defecto
por el medio más expedito y con la documentación adjunta
relativa a los asuntos de agenda, independientemente de
que sea ordinaria o extraordinaria.
b) Con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
c) Señalar el lugar, día y hora que ha de celebrarse.
d) Proyecto de agenda de los temas a tratar.
Artículo 16. El cuórum reglamentario se constituirá con la
asistencia de la mitad más uno del total de los miembros que
integran el Comité. Para que una recomendación sea adoptada
por el Comité se requerirá el voto favorable de la mayoría de
los miembros presentes y en caso de empate el Presidente
tendrá el voto de calidad. En caso de ausencia temporal del
-- 17 of 28 --
Presidente del Comité esta será asumida por el funcionario
que designe el Presidente Ejecutivo, cuando la ausencia sea
prolongada o de forma permanente será sustituido por otro
miembro del Consejo Directivo, en este último caso cuando
sea nombrado por la Presidencia de la República.
Artículo 17. La ausencia temporal de uno de los miembros
del Comité será sustituida por la persona que este delegue.
Artículo 18. Ante la ausencia temporal del Secretario del
Comité, este delegará en la persona que considere cumplirá
mejor sus funciones o en su defecto por la persona que la
Subgerencia de Operaciones designe con los mismos criterios
de idoneidad y capacidad en los temas a desarrollar. En todo
caso, la persona que sustituye conservará todos los derechos,
facultades y responsabilidades del ausente, debiendo constar
por escrito la designación y notificada con la debida antelación
cuando las circunstancias así lo ameriten, para evitar atrasos
en la instalación de la sesión.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 19. El Comité será evaluado de manera semestral de
tal manera que una evaluación se realizará en julio y la otra en
la última semana de enero del siguiente año, debiendo sumarse
para la calificación total anual. Para lo cual, el Comité deberá
emitir informes de cumplimiento de metas al finalizar cada
semestre y remitir estos al Departamento de Organización y
Planeamiento para su seguimiento y evaluación.
Artículo 20. El informe de seguimiento deberá contener
un análisis cuantitativo de los resultados del período,
considerando los criterios siguientes:
1. Introducción.
2. Objetivos operativos del Comité.
3. Metas y actividades programadas vs. ejecutadas en el
semestre.
4. Medios de comprobación.
5. Comentarios de la ejecución.
6. Conclusiones.
Artículo 21. Después de la evaluación, el Comité deberá
ejecutar las recomendaciones y acciones de mejora emitidas
por el Departamento de Organización y Planeamiento, sobre
las deficiencias y oportunidades de mejora encontradas, si las
hubiere. El resultado de estas acciones deberá integrarse en
el informe de cumplimiento de metas del siguiente semestre.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Este Reglamento podrá ser revisado por los
miembros del Comité cuando lo considere necesario y su
modificación o derogación será sometida para la aprobación
del Consejo Directivo.
Artículo 23. El presente Reglamento entrará en vigor a
partir de su aprobación y deroga cualquiera otra disposición
aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi.
-- 18 of 28 --
VERSIÓN
NO.
CAMBIOS DE
VERSIÓN
RESOLUCIÓN
DE CONSEJO
DIRECTIVO
FECHA DE
APROBACIÓN
001 Primera versión CD-133-21-06/2025 26-6-2025
002 Segunda versión CD-90-14-05/2026 14-5-2026
Certificación
Certificación No. 327-2019 — Certificación de Resolución 327-2019 - Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Bella Vista
Poder Ejecutivo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No. 327-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019-
80, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, con domicilio en el Municipio de Intibucá,
Departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE
HECHO. En fecha treinta de enero del dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY
EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el
Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá, a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BELLA VISTA, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro,
cinco, seis, siete, ocho, nueve al trece, (4, 5, 6, 7, 8, 9-13),
los documentos referentes a carta poder, autorización
al Presidente para la contratación de un Abogado,
nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación
de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y
aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden,
así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de
cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: "...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres..." Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: "...1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
-- 21 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados".
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L.
No. 316-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil
diecinueve, se pronunció en el sentido de: "...DICTAMEN
FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA..".
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
-- 22 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA
VISTA, con domicilio en el Municipio de Intibucá,
Departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BELLA VISTA, MUNICIPIO DE
INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la COMUNIDAD DE BELLA VISTA, del Municipio
de Intibucá, Departamento de Intibucá, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
-- 23 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD
DE BELLA VISTA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD
DE BELLA VISTA del Municipio de Intibucá,
Departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar
una correcta administración del sistema.- c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura. 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. Básicos. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número
de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales.
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la
integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros
-- 24 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
"JAAS". b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y
al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,
c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.- Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne, e.- Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema, f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a la reunión, i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente, k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios, b.- Junta Directiva, c.-
Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas,
2.- Comité de operación y mantenimiento, 3.- Comité
de saneamiento y educación de usuarios, 4.- Comité de
vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité, b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta, c.- Aprobar el informe trimestral
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA, d.- Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y, estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a), 3.- Secretario(a), 4.-
Un Tesorero(a), 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-
Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
-- 25 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
"POA" , en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre,
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad,
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad, f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
juntas administradoras de agua potable y saneamiento, g.-
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud,
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca, i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias,
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.
ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy
importante para el éxito de las actividades administrativas
de operación y mantenimiento del sistema, el Comité
de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la
Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los
inventarios y estados financieros, b.- Verificar el dinero de
caja cada vez que estime conveniente, c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones, d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta, e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados, f.- Comprobar los gastos efectuados por la
Junta, g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada, h.- Firmar los
documentos administrativos que den fe de aceptado a los
informes del Presidente y Tesorero, i.- Vigilar la bodega, j)
Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a
la magnitud del trabajo.
ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITÉS DE APOYO. La
Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento, b.- Comité
de Microcuenca, c.- Comité saneamiento y educación de
Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y
Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA
-- 26 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA La
Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará
formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario,
d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Coordinar el Comité de Operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de
Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a Nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico
y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la Junta. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorias que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
-- 27 of 28 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,161
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Bella Vista
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE BELLA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BELLA VISTA, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los dos días del mes de abril de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
6 J. 2026.
-- 28 of 28 --