Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 036-DP-2026 — Autorización de Contratación Directa al Instituto Nacional Penitenciario para adquisición de bienes y servicios
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 036-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos
59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad
del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la
inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de
toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos
235, 245 Numerales 2 y11 de la Constitución de la República,
la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación
y para beneficio del pueblo el Presidente de la República,
teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 4 y
párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del
Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando
las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno
-- 1 of 56 --
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación
Directa en el caso que antecede requerirá autorización del
Presidente de la República cuando se trate de contratos de
la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse
Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario
(INP), es un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y
Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y
patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en
el territorio nacional, al cual corresponde, la organización,
administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario
Nacional y los servicios que le son inherentes, por lo tanto es
parte de la Administración Pública Centralizada.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
59, 65, 68, 235, 245 Numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116, 118 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 63
Numeral 4 y demás aplicables de la Ley de Contratación del
Estado y demas aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario
(INP), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN
DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido
clara y expresamente en el Numeral 4 y demás aplicables
del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es
decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones
del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar
la adquisición de bienes y servicios necesarios única y
exclusivamente destinados a proveer las necesidades y/o
requerimientos específicamente relacionados a los Centros
y/o Establecimientos Penitenciarios del País, a manera de
ejemplo pero, no solo limitado a los mismos, alimentación,
construcción de obras y reparaciones prioritarias, adquisición
de bienes y servicios, repuestos, seguridad, requerimientos
logísticos, entre otros relacionados y, que por estricta y
prioritaria seguridad y secretividad, no puedan contratarse
por medios o procedimientos ordinarios de adquisición.
Esta autorización tendrá vigencia a partir de la vigencia del
presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año
2026.
-- 2 of 56 --
SEGUNDO: El Instituto Nacional Penitenciario (INP),
deberá presentar un Informe mensual detallado al Presidente
de la República, por medio del Secretario de Estado en el
Despacho de la Presidencia y, que contenga los bienes
y servicios específicamente contratados, los montos de
inversión, los proveedores y/o contratistas, en su caso, entre
otros extremos relevantes y, a la revisión mensual del mismo,
podrá recibir instrucciones precisas del Presidente de la
República en cuanto a la adquisición de bienes y servicios
que se contraten al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo.
TERCERO: Los contratos suscritos al amparo del presente
Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las
condiciones más ventajosas en precio y calidad para la
Administración Pública y, debiendo adquirir preferentemente
aquellos bienes y servicios que puedan proveer instituciones
públicas, a manera de ejemplo pero no solo limitado a los
mismos, los alimentos que pueda proveer la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) o, en su
caso, el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)
entre otros que correspondan.
CUARTO: Autorizar e instruir al Instituto Nacional
Penitenciario (INP), a hacer uso de los recursos financieros
disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.
QUINTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el
ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado
al Instituto Nacional Penitenciario (INP), que se deriven de
la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo.
SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la
administración pública a prestar la colaboración necesaria al
Instituto Nacional Penitenciario (INP), para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a uno (1) del mes de junio del año dos mil veintiséis
(2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 3 of 56 --
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en
el campo de la producción y propiciar la justa distribución
de la riqueza, así como promover el desarrollo económico,
social, y la competitividad sostenible, de todos los sectores
productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las
emergencias nacionales han advertido de la severidad de los
fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos
en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en
el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos
granos básicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina
Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente
desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable
de la formulación y evaluación de la política de comercio
exterior y la administración general del régimen de comercio
exterior.
CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente
arancelario tiene como finalidad garantizar el adecuado
abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como
en precios. Esto se justifica debido a que, en los últimos años,
la producción nacional ha disminuido, lo que hace necesario
incrementar el suministro para satisfacer la demanda interna.
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 — Autorización de contingente arancelario de arroz granza
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del
Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estados son
colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión, de los órganos de la administración
pública centralizada, así como la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias
de la población hondureña, dentro de una política de
abastecimiento adecuado y precios justos para el productor
y el consumidor.
CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el
adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos
de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que
año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional
con importaciones, complementando la producción nacional
de dicho rubro.
-- 4 of 56 --
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118,
119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión
de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; y Decreto
Ejecutivo No. PCM-006-2026.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar la apertura de un contingente
arancelario de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario
1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,0000 TM), con
un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por
ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026,
el cual se podrá importar de cualquier procedencia.
SEGUNDO: La asignación del contingente arancelario de
arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra
nacional de arroz granza reportada, expresados en toneladas
métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025.
TERCERO: Instruir a la Oficina Presidencial de Comercio
Exterior (OPCE) y Secretaría en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), que emita los Acuerdos Ministeriales
conforme a sus competencias.
CUARTO: Para efectos de control y supervisión, se instruye
a la Administración Aduanera de Honduras que emita
mensualmente un reporte de la utilización del contingente
arancelario establecido en el presente Acuerdo, que será
presentado al Presidente de la República, SAG y OPCE.
QUINTO: Se instruye a la SAG, OPCE y la Administración
Aduanera de Honduras realizar a más tardar en el mes de marzo
del año 2027, una auditoría de la utilización del contingente
arancelario establecido del presente Acuerdo. El informe de
auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes
de abril de 2027 al señor Presidente de la República.
SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República de Honduras
MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG)
MELVIN E. REDONDO
Comisionado Presidencial
Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
-- 5 of 56 --
CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece
que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar
adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado
de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por
la cual realicen su ingreso a la República de Honduras,
quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen
en tránsito.
CONSIDERANDO: Que la atracción de inversión nacional
y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y
social de Honduras, promoviendo la generación de empleo,
conforme al Plan de Gobierno vigente.
CONSIDERANDO: Que se tiene previsto el establecimiento
de vuelos directos entre la República de Honduras y la
República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará
el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre
ambos países.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional,
al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo
futuro de la aviación civil internacional puede contribuir
poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante
las naciones.
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 003-SG-2026 — Exención de requisito de Certificado de Antecedentes Penales para ciudadanos costarricenses
Poder Ejecutivo
ACUERDO N.003-SG-2026
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
Acuerdo N.003-SG-2026
CONSIDERANDO: Que el 24 de octubre de 2023,
representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica
firmaron en la Ciudad de San José, República de Costa Rica,
el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJUR-655-
11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno
de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos
hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será
exigido el Certificado de Antecedentes Policiales.
CONSIDERANDO: Que en aplicación al principio de
reciprocidad internacional el Gobierno de la República de
Honduras ha dispuesto suprimir la exigencia del Requisito de
Antecedentes Penales para los ciudadanos costarricenses que
ingresen a territorio nacional, conforme a las disposiciones
establecidas en el presente Acuerdo.
-- 6 of 56 --
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular,
coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras
y las relaciones con otros Estados.
POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los
artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de
la República; Convenio de Aviación Civil conforme al Anexo
9 del Convenio; artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 1 de la Ley
del Servicio Diplomático y Consular; artículos 8 numeral 1,
74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 50
numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 2 del Acuerdo
009-SG-2016.
ACUERDA:
Artículo 1. Adicionar a las exenciones establecidas en el
artículo número 4 y 5 del Acuerdo N-003-SG-2023, de fecha
veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, mediante
el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de
la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa,
el requisito de presentación del Certificado de Antecedentes
Penales a las siguientes categorías:
a) Los pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos
y demás miembros de tripulaciones de vuelos
internacionales, titulares de pasaporte costarricense,
quedarán exentos de presentar el Certificado de
Antecedentes Penales, debiendo acreditar su condición
mediante la credencial de tripulante emitida conforme
al Anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago) o documento
equivalente expedido por la aerolínea.
b) Los titulares de pasaportes ordinarios costarricenses
que tengan Visa o Residencia Estadounidense,
Canadiense o Schengen vigente.
Artículo 2. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce días
del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Comuníquese y Publíquese.
Mireya Agüero
Secretaria de Estado
Gonzalo Padilla Aguilar
Secretario General
-- 7 of 56 --
Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3240-2026 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo 001-SS-2026 sobre objetos de gasto para contratación directa en Salud
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 3240-2026
Tegucigalpa, M.D.C. 01 de junio del 2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116, 118,
122 de la Ley General de la Administración Pública; como
Subsecretario de Proyectos e Inversiones en Salud mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 028-2026 de fecha 27 de enero del
2026 y Acuerdo Delegación No. 009-DP-2026 de fecha 30
de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la
protección y promoción de la salud, como un derecho social
para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta
al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo
mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado son
órganos de la administración general del País y dependen
directamente del Presidente de la República y, el Artículo
247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, Numeral 2,
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde
también al Presidente de la República, asumir temporalmente
las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en
caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus
sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos
casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta
atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de
fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente
de la República asumió temporalmente las funciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo
delegar una o más funciones en el o los Subsecretarios de
Estado de este Despacho Ministerial que designe.
-- 8 of 56 --
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
5-2026, publicado en el Diario en fecha 06 de febrero del 2026
se aprobó la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención
Prioritaria en Materia de Salud de la Población declarando
Estado de Emergencia en el sector salud, reconociendo la
situación crítica estructural que enfrenta el sistema sanitario
nacional, caracterizada por la acumulación de mora quirúrgica,
el desabastecimiento de medicamentos e insumos esenciales,
la insuficiencia de recurso humano especializado, el deterioro
de infraestructura hospitalaria y limitaciones logísticas que
afectan la continuidad y calidad de los servicios públicos
de salud. La declaratoria de emergencia constituye un
instrumento jurídico excepcional, de naturaleza transitoria,
cuyo propósito es habilitar mecanismos ágiles de gestión
administrativa, financiera y operativa, orientados a proteger el
derecho fundamental a la salud y a la vida de la población. No
obstante, la excepcionalidad no exonera al Estado de observar
los principios constitucionales de legalidad, transparencia,
rendición de cuentas y control del gasto público.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Decreto supra
mencionado, mediante ACUERDO EJECUTIVO No.
001-SS-2026 el Presidente Constitucional de la República,
delegó a los Jefes de la Regiones Sanitarias Departamentales
y Directores de los Hospitales a Nivel Nacional dependientes
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la
facultad para ejecutar Procesos de Contratación Directa que
correspondan para el Año 2026, aplicando para esos efectos
el Procedimiento Especial y Lineamientos contenidos en el
presente Acuerdo Ministerial, sustentado en las facultades
establecidas en el Decreto Legislativo 05-2026, para la
Adquisición de los siguientes Objetos de Gasto: 23100, 23330,
23390, 23400, 23500, 25100, 31110, 35100, 35210, 35230,
35251, 35252, 35260, 35270, 35400, 35920, 39510, 39520,
39530, 39540, 39550, 39600, 42310, 42410, 42420, 42900.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 996-A-
2026 de fecha 03 de marzo del 2026, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2026 bajo
el Registro No. 37,095 se aprobó el REGLAMENTO DE
LA LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA
-- 9 of 56 --
ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD
DE LA POBLACIÓN (Decreto No. 5-2026).
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a Decreto
Legislativo No. 5-2026 y su Reglamento, en fecha 19 de marzo
del 2026, se suscribió el CONTRATO DE FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN PARA LA COMPRA DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS, COMPRA DE EQUIPO,
SU RESPECTIVA DISPENSACIÓN, EQUIPAMIENTO
DE HOSPITALES Y LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
PARA LA ATENCIÓN DE LA MORA QUIRÚRGICA EN
LA RED SANITARIA DEL PAÍS, ASÍ COMO OTROS
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento
Administrativo en su Artículo 4) establece que, el superior podrá
delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al
ramo de la Administración de que forman parte el superior
y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto
de delegación, además de indicar el órgano delegante, el
objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental.
En los actos dictados por delegación, se expresará esta
circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano
delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de
la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de
Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de
decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo
a la administración a través de su simplificación.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional emitió el
Acuerdo Delegación No. 009-DP-2026 de fecha 30 de enero
del 2026 delegando la celebración y suscripción de todo tipo
de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la
competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa
relación y coordinación Institucional e interinstitucional en
el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la Sub
Secretaría de Proyectos e Inversiones en Salud.
CONSIDERANDO: Con el propósito de garantizar el
cumplimiento del derecho constitucional de la vida, la
seguridad individual, la salud se ha identificado modificar el
Acuerdo Ejecutivo No. 001-SS-2026 en lo que se refiere a los
objetos de gastos y condiciones para su ejecución.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2 y 11 del Artículo 245, 246 y 247 de la
Constitución de la República; 16, 34, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; 4, 5, 6 y 121 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, Numeral 2 y
16, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
-- 10 of 56 --
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No.
05-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
06 de febrero de 2026; Artículos 11, 26, 38, 39, 59, 63 de la
Ley de Contratación del Estado; 37, 38, 39, 44, 44-A, 44-C, 51,
53, 169, 170, 171 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el ACUERDA PRIMERO del
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026, en lo concerniente a los
Objetos de Gasto, suprimiendo el objeto de gasto 39550 y
adicionando los objetos de gasto: 32100, 33100, 35800, 39100,
39400, 39560, 39570 y 47110. El cual a partir de esta fecha
debe leerse de la siguiente manera:
PRIMERO: Con el propósito de garantizar el cumplimiento
del derecho constitucional a la salud, asegurando la
provisión oportuna de servicios, insumos, equipos,
infraestructura adecuada y la atención oportuna de la
población hondureña, se delega a los Jefes de las Regiones
Sanitarias Departamentales y Directores de los Hospitales a
Nivel Nacional dependientes de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, la facultad para ejecutar Procesos de
Contratación Directa que correspondan para el Año 2026,
aplicando para esos efectos el Procedimiento Especial y
Lineamientos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial,
sustentado en las facultades establecidas en el Decreto
Legislativo 05-2026, para la Adquisición de los Servicios
detallados a continuación y en los siguientes Objetos de
Gasto:
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2 y 11 del Artículo 245, 246 y 247
de la Constitución de la República; 16, 34, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
4, 5, 6 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, Numeral 2 y 16, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 05-
2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 06 de febrero de 2026; Artículos 11, 26,
38, 39, 59, 63 de la Ley de Contratación del Estado; 37, 38, 39, 44, 44-A, 44-C, 51, 53, 169, 170, 171
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el ACUERDA PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026, en lo
concerniente a los Objetos de Gasto, suprimiendo el objeto de gasto 39550 y adicionando los objetos de
gasto: 32100, 33100, 35800, 39100, 39400, 39560, 39570 y 47110. El cual a partir de esta fecha debe
leerse de la siguiente manera:
PRIMERO: Con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud,
asegurando la provisión oportuna de servicios, insumos, equipos, infraestructura adecuada y la
atención oportuna de la población hondureña, se delega a los Jefes de las Regiones Sanitarias
Departamentales y Directores de los Hospitales a Nivel Nacional dependientes de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, la facultad para ejecutar Procesos de Contratación Directa que
correspondan para el Año 2026, aplicando para esos efectos el Procedimiento Especial y
Lineamientos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial, sustentado en las facultades establecidas
en el Decreto Legislativo 05-2026, para la Adquisición de los Servicios detallados a continuación y
en los siguientes Objetos de Gasto:
No. OBJETO DE
GASTO DESCRIPCION
1 23100 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales
2 23330 Mantenimiento y Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorio
3 23390 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos
4 23400 Mantenimiento y Reparación de Obras Civiles e Instalaciones Varias
5 23500 Limpieza, Aseo y Fumigación
6 25100 Servicio de Transporte
7 31110 Productos Alimenticios y Bebidas
8 32100 Hilados y Telas
9 33100 Productos de Papel y Cartón
-- 11 of 56 --
SEGUNDO: Modifíquese, el párrafo segundo del acuerda primero, el cual deberá a partir de esta fecha leerse de la siguiente
manera: Debiendo realizar los procesos de los objetos de gastos antes descritos, bajo la modalidad de Contratación Directa.
TERCERO: Modifíquese, el numeral tercero del acuerdo, el cual deberá a partir de esta fecha leerse de la siguiente manera: Se
delega a los Jefes de la Regiones Sanitarias Departamentales y Directores de los Hospitales a Nivel Nacional, dependientes de
-4-
Acuerdo No. 3240-2026
No. OBJETO DE
GASTO DESCRIPCION
10 35100 Productos Químicos
11 35210 Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios
12 35230 Antirretrovirales
13 35251 Reactivos
14 35252 Reactivos VIH/SIDA
15 35260 Oxígeno Médico
16 35270 Vendaje para Fracturas y Otros
17 35400 Insecticidas, Fumigantes y Otros
18 35800 Productos de Material Plástico
19 35920 Productos Fotoquímicos
20 39100 Elementos de Limpieza y Aseo Personal
21 39400 Utensilios de Cocina y Comedor
22 39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor
23 39520 Instrumental y Material para Laboratorio
24 39530 Material Médico Quirúrgico Menor
25 39540 Otro Instrumental, Accesorios y Material Médico
26 39560 Materiales y Suministros Odontológicos
27 39570 Materiales, Accesorios y Suministros para Rehabilitación
28 39600 Repuestos y Accesorios (se exceptúan las tintas y tóner por estar
comprendidas en el Catálogo Electrónico)
29 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas (únicamente para Hospitales)
30 42410 Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental
31 42420 Equipo de Laboratorio Médico
32 42900 Equipos para Electrificación (Medidores, Transformadores y Postes)
33 47110 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Privado
SEGUNDO: Modifíquese, el párrafo segundo del acuerda primero, el cual deberá a partir de esta
fecha leerse de la siguiente manera: Debiendo realizar los procesos de los objetos de gastos antes
descritos, bajo la modalidad de Contratación Directa.
TERCERO: Modifíquese, el numeral tercero del acuerdo, el cual deberá a partir de esta fecha leerse
de la siguiente manera: Se delega a los Jefes de la Regiones Sanitarias Departamentales y Directores
de los Hospitales a Nivel Nacional, dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
la facultad de emitir la Resolución de Inicio de cada proceso, la Resolución de Adjudicación y la
suscripción del Contrato emanado del proceso de contratación. Esto se hará en aplicación a los
Procedimientos Especiales.
-- 12 of 56 --
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la facultad de
emitir la Resolución de Inicio de cada proceso, la Resolución
de Adjudicación y la suscripción del Contrato emanado del
proceso de contratación. Esto se hará en aplicación a los
Procedimientos Especiales.
CUARTO: Adicionar el acápite siguiente:
NOVENO: Para iniciar los procesos de contratación directa de
acuerdo a los objetos de gastos descritos en acápite primero, se
deberá contar con la aprobación de la Gerencia Administrativa
Nivel Central y posteriormente de la Subsecretaría de
Proyectos e Inversiones.
QUINTO: Mantener vigentes todos los considerandos y puntos
no modificados del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DOCTOR JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO
SUBSECRETARIO DE PROYECTOS E
INVERSIONES
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 3270-2026 — Declaratoria de obligatoriedad de vacunación contra Sarampión
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 3270-2026
Tegucigalpa, M.D.C. 01 de junio del 2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
En uso de las facultades, otorgadas en el artículo 16, 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Subsecretario de Redes Integradas de Servicios de Salud,
mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 027-2026 de fecha
27 de enero del 2026 y ACUERDO DELEGACIÓN No.
010-DP-2026 de fecha 30 de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la
protección y promoción de la salud, como un derecho social
para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta
al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo
-- 13 of 56 --
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo
delegar una o más funciones en él o los Subsecretarios de
Estado de este Despacho Ministerial que designe.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de
Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de
decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo
a la administración a través de su simplificación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 283-2013
de fecha 13 de enero del 2014 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de marzo del 2014 bajo el
mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado son
órganos de la administración general del País y dependen
directamente del Presidente de la República y, el Artículo
247 establece que los Secretarios y Subsecretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9, Numeral 2,
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, establece que corresponde
también al Presidente de la República, asumir temporalmente
las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en
caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus
sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos
casos, al Secretario de Estado que designe y, en uso de esta
atribución, mediante Decreto Ejecutivo Número 01-2026, de
fecha 27 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2026, el Presidente
de la República asumió temporalmente las funciones de la
-- 14 of 56 --
Registro No. 33,389 se aprobó la LEY DE VACUNAS DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, Artículo 2 establece
que, es obligatorio para todos los habitantes de la República,
someterse a la inmunización contra aquellas enfermedades
prevenibles por vacunas que determine la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud. Todas las vacunas contempladas en
el Esquema Nacional de Vacunación y aquellas que requieran
para la vacunación extraordinaria serán consideradas como
un bien estratégico nacional. En consonancia con el Artículo
1 párrafo tercero que categoriza esta Ley de orden público y
de aplicación en todo el territorio nacional y de observancia
obligatoria.
CONSIDERANDO: Que el Sarampión es una enfermedad
viral altamente contagiosa, que representa un riesgo grave
para la salud pública y que es prevenible mediante la
vacunación. Que la República de Guatemala y otros países
de la Región, actualmente registran brotes de Sarampión,
lo que incrementa el riesgo de importación de casos hacia la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que Honduras presenta coberturas de
vacunación inferiores al 95% esperado y no homogéneas
en los 298 municipios del país. Que el Reglamento Sanitario
Internacional (OMS, 2005), obliga a los Estados Miembros
a implementar acciones para prevenir la propagación
internacional de enfermedades.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional emitió el
Acuerdo Delegación No. 010-DP-2026 de fecha 30 de enero
del 2026, delegando la celebración y suscripción de todo tipo
de actos y contratos relacionados o enmarcados dentro de la
competencia y naturaleza del cargo y ejerciendo la imperativa
relación y coordinación Institucional e Interinstitucional
en el Despacho Ministerial de Salud, al Despacho de la
Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 59, 235,
Numerales 2 y 11 del Artículo 245, 246 y 247 de la Constitución
de la República; 16, 34, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 9, Numeral 2 y 16, del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 1 y 2 del Decreto No. 283-2013 de fecha 13 de
enero del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 26 de marzo del 2014, bajo el Registro No. 33,389
contentivo de la LEY DE VACUNAS DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, demás aplicables.
-- 15 of 56 --
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar como obligatoria la Vacunación
contra el Sarampión para toda la población hondureña, en
cumplimiento de la normativa del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI).
SEGUNDO: Todo hondureño que viaje a un país con
circulación activa del virus del Sarampión como: Guatemala,
México, Estados Unidos y Canadá deberá obligatoriamente
antes de su salida del territorio nacional, por cualquier
punto de entrada (aéreo, marítimos y terrestres) presentar su
comprobante oficial de vacunación en los sitios migratorios
y aduanas.
TERCERO: Toda persona que ingrese al país con
sintomatología sospechosa de Sarampión deberá acudir al
establecimiento de Salud más cercano para su evaluación
médica. En caso de cumplir la definición de caso sospechoso
(Fiebre y erupción) deberá permanecer en aislamiento
preventivo hasta que se descarte la enfermedad mediante
pruebas de laboratorio, conforme a los protocolos de vigilancia
epidemiológica del país.
CUARTO: Se instruye a las 20 Regiones Sanitarias a
intensificar la vacunación y la vigilancia epidemiológica, así
mismo realizar acciones de promoción a través de los diferentes
medios de comunicación y participación comunitaria.
QUINTO: Se instruye a las Regiones Sanitarias con
municipios fronterizos a intensificar la vacunación y las
acciones de vigilancia epidemiológica, en coordinación con
las autoridades de las Repúblicas de Guatemala y El Salvador.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DOCTOR ÁNGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
-- 16 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
resolución número 228-2026 de fecha 11 de mayo del año 2026,
que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN
LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por
el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
número 3967, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DISTRIBUCIONES AM. S. A. DE C. V.), con número
de RTN: 08019003252996, con domicilio legal en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria
de la empresa concedente V.P.N. VALSA NUOVA
PERLINO S.p.A. de nacionalidad italiana. SEGUNDO:
Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM.
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DISTRIBUCIONES AM S. A. DE C. V.), la licencia de
distribuidor como concesionaria de la empresa concedente
V.P.N. VALSA NUOVA PERLINO S.p.A. de forma
EXCLUSIVA para que comercialice y distribuya sus
productos como importador y distribuidor de la marca
PERLINO: Asti Spumante DOCG 7% vol. – 75cl, Prosecco
DOC Extra Dry 11% vol. – 75 cl / 37,5cl, Moscato Spumante
VSQ 6,5% vol.-75 cl, Pinot Chardonnay VS, Rosato Brut
VS, Vermouth Bianco 14,8% vol. – 100cl, Vermouth Rosso
14,8% vol. – 100cl, marca VILLA CARDEA: Limoncello
25% vol. – 70 cl / 100cl, Limoncello di Sorrento IGP 30%
vol. – 50 cl, Sambuca 38% vol. – 70 cl, Amaretto 25% vol.
– 70cl, Aperitivo 11% vol. – 70 cl / 100 cl, Bitter 25% vol.
– 70 cl /100 cl, marca DIVA DI SERA: Moscato & Mango
6% vol. – 75 cl, Moscato & Cherry 6% vol. – 75c, Moscato
Peach 6% vol. – 75 cl, Moscato & Pineapple 6% vol. – 75 cl.
Asimismo para que inicie y lleve hasta su culminación todo
lo necesario para obtener, renovar o modificar los registros
sanitarios de los productos anteriormente mencionados, por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio
de la REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la
señora MARÍA DOLORES ARAMBU MEDINA, quien confirió
poder a la Abogada CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00169, contra el Estado de Honduras a través
del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS
"INHGEOMIN". Para que se declare la nulidad e ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de número SG-
09-2025 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, por despido
efectuado por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN), se denuncian vicios nulidad,
violación al debido proceso, notificación defectuosa, falta de
motivación en la notificación, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el
reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria
la sentencia definitiva, pago de derechos adquiridos adeudados
proporcionales, pago retroactivo de incrementos salariales costas,
se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
(F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y
(S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
5 J. 2026
_______
-- 17 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció
a este Juzgado el señor JOB SALOMÓN GUERRERO
FUENTES, quien confirió poder al Abogado CARLOS
HUMBERTO FONSECA PÉREZ, interponiendo
demanda en materia de personal, con orden de ingreso
No. 0801-2026-00931 J-5, contra el Estado de Honduras
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, para que en sentencia definitiva se declare
la nulidad del acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-
DE-GNGTH-119-2026, de fecha dieciséis (16), emitidos
por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras, mediante el cual se cancela por Cesantía con
especial violación al debido proceso, exceso y desviación de
poder, que se conceda el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi
puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. Pago
de salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios. Bonificaciones. El reconocimiento de aumentos
y demás derechos colaterales durante mi ausencia. Costas
del juicio. Se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del
año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
el Abogado JOSE MARIO ALONZO CEDILLOS,
quien actúa en CAUSA PROPIA, interponiendo Demanda
Contencioso Administrativa en Materia Especial de
Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00204,
en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
SECRETARÍA DE PRESIDENCIA, contraída a solicitar
“Se promueve demanda por la vía del procedimiento especial
en materia de personal para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y
quebrantando las formalidades y derechos esenciales (debido
proceso, exceso y desviación de poder, derecho de defensa,
estabilidad laboral).- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal
del cargo y que como medida para el pleno restablecimiento
de los derechos violados se condene al Estado de Honduras
al pago que según ley correspondan al momento del reintegro
al puesto de trabajo. Se alega notificación defectuosa. Costas
procesales .
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor
CAMILO JANANIA MARTINEZ, incoando demanda
vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número
0801-2025-00579, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
a través de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR, “Para que se declare la ilegalidad y nulidad
por no ser conforme a derecho de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la resolución No.
DGPC-098-2025 de fecha veinte (20) de junio del dos mil
veinticinco (2025), dictada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de
la Dirección General de Protección al Consumidor, por
contener vicios de nulidad absoluta, reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta
a la Sociedad K Internacional, S. A. de C. V. (CIRCLE
K) por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 391,584.48)
equivalente a veintiocho (28) salarios mínimos”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
-- 18 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (7) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
interpuso demanda ante este Juzgado el señor ALEJANDRO
JOSE ESPINAL TORRES, y en representación del señor,
el Abogado MELVIN RENE PEREZ VELASQUEZ
con orden de ingreso número 0801-2026-00858, contra la
Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda
contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular, por
infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de
manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por
desviacion de poder, con el consecuente reconocimiento
de la situación jurídica individualizada lesionada, por
haberse vulnerado derechos de el administrado; y, para su
pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto
de trabajo o a otro de igualo superior categoría, en iguales
o mejores condiciones.- Además, a título de daños y
perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de
percibir que en derecho correspondan, más los aumentos
salariales y demás derechos y beneficios que en derecho
correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta
la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los
pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante
la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder.- Costas
del juicio.- Manifiesto mi intención de cumplir con los
requisitos que manda la Ley".
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este Juzgado el señor JAIRO GABRIEL
ZUNIGA OSORTO, quien confirió poder a los Abogados
ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR
Y GERSON ONIEL AGUILERA RODRIGUEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso número 0801-2026-00752 J-5, contra el Estado de
Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
(IP), en la que solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. SE-IP-159-2026 emitido en fecha dos (02)
de marzo de dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha
cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional
como Supervisor de Transporte y Logística del cual fue
ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Así como
el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su
relación inició hasta la fecha en que quede firme la sentencia.
Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea
reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en
el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el
acápite de "Petición" de la presente demanda. Se acompañan
documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros
documentos originales. Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide
especial pronunciamiento de condena de costas a la parte
demandada.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
-- 19 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado el Abogado NAZARET
EMMANUELLE ARAGÓN GUTIÉRREZ, en su
condición de representante procesal de la señora LINDA
ARGENTINA TOSCANO CHACÓN, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso No.
0801-2026-00339 J-5 contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, Consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-085-2026, de fecha
10 de febrero del 2026, por no ser conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidad esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular
de derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro al cargo de Inspector de Trabajo I, dependiente de
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS).-
Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva
condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelado ilegalmente durante la secuela de juicio, más el
pago de los derechos que ocurran durante el mismo como,
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio
de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles
para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco,
compareció a este Juzgado la Abogada MERIEM GISELLE
MONDRAGON SUAZO incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2026-00059, "se interpone
demanda en materia de personal para que se declare la
ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter
particular consistente en la denominada notificación de
cancelación de fecha 05 de diciembre del año 2025 emitido
por el Instituto Nacional de Migración por ser no conforme
a derecho, incurrir en quebrantamiento del ordenamiento
jurídico con exceso y desviación de poder, así como por
inexistencia de acto administrativo valido y prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman, adoptando como medidas
necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al
puesto de Gerente de Migración y Extranjería del Instituto
Nacional de Migración y a título de daños y perjuicios se
condene al pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de su cancelación ilegal hasta la fecha efectiva de
su reintegro al cargo, más el pago de derechos laborales
adquiridos tales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificación en concepto de
vacaciones que corresponda, así como el reconocimiento
y pago de la nivelación salarial que fue negada de manera
injustificada durante la relación laboral, así como nivelaciones
y los aumentos que resulten correspondientes al cargo
durante la sustanciación del presente juicio Con condena a
costas del juicio. Juzgado de Letras de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco
Morazán.". - En relación a la notificación de cancelación
por cesantía de la fecha 05 de diciembre de dos mil
veinticinco (2025).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2026
-- 20 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
14 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de
mayo del año dos mil veintiséis (2026) en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil
veintiséis (2026), compareció la señora Hellen Edibeth
Maradiaga Fernández, interponiendo demanda contra
el Estado de Honduras representado legalmente por el
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición
de Procurador General de la República de Honduras, por
actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No.169-2026, en este despacho
dicha demanda en materia personal tiene como finalidad
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia personal consistente en
Acuerdo No.SE-IP-339-2026 por haber sido dictado con
exceso de poder y notificado en forma defectuosa, asimismo
se reconozca una situación jurídica individualizada y su
restablecimiento al Estado anterior consistente en el reintegro
al cargo, más el pago de salarios dejados de percibir desde
el momento de la cancelación por reducción forzosa de
personal de forma ilegítima o despido, hasta la reinstalación
en igual o mejor categoría, además se reconozca antigüedad
laboral y que se reconozcan los beneficios laborales y
aumentos que ocurran posteriores a la ilegítima cancelación
y que se adopten medidas necesarias para el cumplimiento
de la sentencia.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
5 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., trece de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE
RAMON LAMOTHE ROSALES, en su condición
de representante procesal de la señora ALEJANDRA
NOHELIA ORTEGA ZELAYA contra del ESTADO DE
HONDURAS, a través del SERVICIO NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE), demanda en materia personal de nulidad
de un acto administrativo contenido en el Acuerdo de
Cancelación número de-005-2026 SENPRENDE de fecha
23 de febrero del 2026, dictado por el Director Ejecutivo
del Servicio Nacional de Emprendimientos y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE) efectivo a partir del 23 de febrero
del año 2026.- Por interpretación errónea y aplicación
indebida del inciso a del artículo 3 de la ley de Servicio Civil
y el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y
artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública
por haberse dictado con quebrantamiento de formalidades
esenciales, el exceso de poder y desviación de poder.- El
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas.- El pago de las prestaciones
e indemnizaciones laborales más los salarios dejados de
percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde
la fecha de cancelación hasta que la sentencia condenatoria
adquiera el carácter firme.- Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2026
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 21 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
BANCO PROMERICA, S.A., al público en general y a la
banca en particular, hace saber: Que mediante Instrumento
Público número cuarenta (40), autorizado en esta Ciudad por
el Notario Luis Alejandro Matamoros Quilico en fecha ocho
(8) de abril de dos mil veintiséis (2026), la sociedad BANCO
PROMERICA, S.A., modificó las Cláusulas séptima (7ma.)
y novena (9na.) de la escritura de constitución social, así
como el capítulo cuatro (IV) del Capital, artículo cinco (5)
de sus estatutos sociales, por aumento de su capital social
producto de Aporte en Efectivo de los Accionistas por la
suma de SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS
(L. 71,531,600.00), aumentando en consecuencia su capital
de MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 1,212,738,000.00) a MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.
1,284,269,600.00).
LA ADMINISTRACIÓN
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
ABOGADO Y NOTARIO
5 J. 2026.
_____
AMIGOS DE LAS AGUAS ABIERTAS
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Nosotros Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas,
con número de Identificación 0801-1964-05278 y José
Freije Murillo, con número de Identificación 0501-1959-
00515, actuando en condición de Presidente y Secretario
respectivamente de la Junta Directiva del periodo 30/06/2015
- 30/06/2019 de la Organización Amigos Aguas Abiertas
con número de registro 2016000551, CONVOCAMOS A
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día y fecha
martes 23 de junio del año 2026, en las instalaciones que
ocupa la organización, hora 6:00 p.m., con el Punto Único a
tratar la Elección de la Nueva Junta Directiva Periodo 2026-
2030.
Teniendo como fundamento los estatutos de la organización
en su artículo 18 la cual establece que la convocatoria para
asamblea extraordinaria podrá realizarse en cualquier época
para tratar asuntos urgentes y el reactivar el funcionamiento
de la organización se vuelve un asunto urgente.
Tegucigalpa, M.D.C., a los días 7 mes mayo del año 2026.
Rodil Ángel Francisco Casanova Cuevas.
Presidente
José Freije Murillo
Secretario
3 J. 2026.
____
-- 22 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-8344
Fecha de presentación: 2024-12-20
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N 935157182 de fecha 26/06/2024 de Brasil.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Brazil 2027
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; bandas de resistencia para el
estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas
para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas
y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes
hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de
gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para
las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros
de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar
artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos
para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos;
manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de
tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por
voz o accionados manualmente, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5,22 J. y 7 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-7536
Fecha de presentación: 2025-11-10
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: iFIT Inc.
Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IFIT TAILOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de TAILOR de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para monitorear, analizar y
controlar el funcionamiento de equipos de ejercicio; software descargable en forma
de aplicación móvil para que los usuarios participen en clases e instrucciones de
ejercicio y acondicionamiento físico en línea; software descargable en forma
de aplicación multimedia interactiva para que los usuarios participen en clases e
instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico; programas informáticos
descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e instrucciones de
ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas de ejercicio y
acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento del usuario;
aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para ofrecer clases e
instrucciones de ejercicio y acondicionamiento físico, así como rutinas personalizadas
de ejercicio y acondicionamiento físico basadas en las preferencias y el rendimiento
del usuario; aplicaciones web descargables que utilizan inteligencia artificial para el
seguimiento de información, el acceso a instrucciones y la transmisión de contenido
en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la
nutrición, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5,22 J. y 7 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-7537
Fecha de presentación: 2025-11-10
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: iFIT Inc.
Domicilio: 1500 South 1000 West, Logan, Utah 84321, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 99463594 de fecha 27/10/2025 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IFIT TAILOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de TAILOR de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software
informático en línea, sin necesidad de descarga, que utiliza tecnología de inteligencia
artificial para la instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar una
plataforma web con software sin necesidad de descarga para la entrega y gestión de
contenido de instrucción en acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar el uso
temporal de software sin necesidad de descarga para generar rutinas personalizadas
de acondicionamiento físico y ejercicio basadas en las preferencias del usuario y los
datos de rendimiento; proporcionar una plataforma web sin necesidad de descarga
para la integración de algoritmos de inteligencia artificial para analizar los datos
del usuario y personalizar programas de acondicionamiento físico y ejercicio;
proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el
seguimiento de información, el acceso a la instrucción y la transmisión de contenido
en los ámbitos de la salud, el bienestar, el acondicionamiento físico, el ejercicio y la
nutrición, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5,22 J. y 7 J. 2026
-- 23 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,160
Número de Solicitud: 2025-4596
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR
Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O.,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAMIKAZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4599
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOURDES MELISSA FREIJE AMADOR
Domicilio: COLONIA TREJO, 24 AVENIDA, CASA NO. 145, CALLE S.O.,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY GEOVANNY GONZALES BANEGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAMIKUYAZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propied