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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 junio 2026Edición No. 37,159

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 016-2026 — Autorización a SETRASS para otorgar auxilio de L. 2,500.00 a migrantes retornados

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026 CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que la eficiencia y modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país y constituye, además, un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 235, 245 Numeral 2, 11,19, 20, 30 y 45, 248, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 16, 28, 116, 117 y 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Numeral 2 y 3 del Artículo 37 y demás aplicables de la Ley Orgánica de Presupuesto; 29 reformado y demás aplicables de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que por medio del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), que fue creado mediante el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 106-2013, publicado el 15 de febrero de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", ejecute recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH para que, en definitiva, otorgue un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado y demás espacios habilitados, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que es la dependencia que tiene bajo su dirección directa la ejecución del FOSMIH de conformidad a la reforma del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares contenida en el Decreto Legislativo Número 54- 2024, publicado el 23 de julio de 2024 en el Diario Oficial "La Gaceta", de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, queda autorizada y debe proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio -- 2 of 92 -- social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas implementadas por Instituciones Bancarias Privadas, evaluando, para la contratación específica y directa, la o las propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente solicite o se le remitan o proporcionen si ya se cuenta con las mismas a nivel presidencial para esos efectos pues por su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no corresponde en manera alguna con el manejo responsable, eficiente y oportuno de recursos públicos. ARTÍCULO 3.- Para la efectiva ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional podrá delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial, todo o parte del proceso de contratación y/o todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, en el Instituto Nacional de Migración (INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y, en este caso, quedando igualmente autorizado de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00) cumpliendo los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo anterior y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial se detallará, inclusive, el procedimiento para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para todos estos efectos y, donde constará si para su ejecución, el Instituto Nacional de Migración (INM), podrá contar con la posible participación y colaboración de la Dirección General de Protección al Migrante que fue creada mediante el Artículo 24 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) que tiene a su cargo la ejecución de la política y de los programas de retorno de los migrantes hondureños y que fue creada mediante el Artículo 26 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; y, de los Centros de Atención al Migrante Retornado que brindan un recibimiento amable y humanitario a su regreso, así como la orientación social, la asistencia básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación con sus familiares, transporte para su comunidad de origen y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos (2) noches y, que fueron creados mediante el Artículo 27 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. ARTÍCULO 4.- El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) continuará funcionando de conformidad a lo expresamente establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y demás aplicables del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Consecuentemente, además del presente auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado, el FOSMIH, de conformidad a esta disposición legal, se seguirá destinando a sufragar parcial o totalmente, los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por -- 3 of 92 -- los consulados hondureños, para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo, para financiar los Centros de Atención al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos de entrada, así como los programas para su reinserción social y laboral en Honduras y una vez financiado estos programas, en la medida de lo posible, fortalecerá los Consulados de Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes hondureños. ARTÍCULO 5.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejecutar todas las modificaciones presupuestarias que correspondan dentro del presupuesto asignado anualmente al FOSMIH, a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SETRASS-259-2026 — Delegación de funciones del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. SETRASS-259-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2026 CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones constituye un mecanismo administrativo orientado a optimizar la gestión institucional, al permitir una toma de decisiones más ágil, oportuna y eficiente; todo ello con el propósito de facilitar la atención adecuada y expedita de los trámites que se deleguen, en el marco del principio de celeridad y eficacia que rige la función pública. CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades, incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y otras funciones que les estén legal o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento válido para fortalecer la operatividad institucional. -- 4 of 92 -- el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos, la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047- 2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad con las regulaciones normativas de cada cooperante y con las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables, garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos, subproyectos, convocatorias y actividades. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 2, inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad CONSIDERANDO (4): Que, si bien debe respetarse el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos, en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como -- 5 of 92 -- entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO (11): Que el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO (12): Que mediante MEMORANDO SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). POR TANTO En aplicación de los artículos 134, 135 y 321 de la Constitución de la República, artículo 2 inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa, artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado, las funciones y atribuciones inherentes al cargo del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), efectivo a partir del seis (6) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Convalidar todas las acciones realizadas por el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, en el ejercicio de sus funciones en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) hasta la fecha de emisión de éste acuerdo. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la función que se derive en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: Transcríbase el presente Acuerdo a la parte interesada. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE ABOG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 6 of 92 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0774-2026 — Delegación de representación institucional y Presidencia de Junta Directiva de Ferrocarril Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No.0774-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes Delegar Atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 48-1958, se autorizó la creación de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, estableciéndose que la Presidencia de la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al Ingeniero ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y quien actúa conforme a la normativa jerárquica y facultades legales conferidas por el ordenamiento jurídico nacional. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica de dicha institución. -- 7 of 92 -- POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 29, 33, 36 numeral 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Fernando Joel Vásquez Montoya, en su calidad de Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría y el desempeño de la Presidencia de la Junta Directiva de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras. SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando Joel Vásquez Montoya, comprende la facultad de presidir sesiones, convocar reuniones, suscribir actas, emitir decisiones en el ámbito de la Junta Directiva y ejercer todas las atribuciones inherentes a dicha función conforme al Decreto Legislativo No. 48-1958 y la normativa aplicable. TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil treinta (2030), sin perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio o reorganización administrativa. CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado. El funcionario delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la ley, debiendo informar periódicamente al Secretario de Estado sobre las decisiones adoptadas en el ejercicio de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá comunicarse a la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, para los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 92 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Acuerdo

Acuerdo No. 360-2026 — Aprobación del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2026

Congreso Nacional

ACUERDO No. 360-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto p r e c e p t ú a q u e , d e n t r o d e s u s n o r m a s l e g a l e s complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del -- 9 of 92 -- Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,124 de fecha 23 de abril de 2026. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 306 del Decreto Legislativo No.62-2026, faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 306 del Decreto Legislativo No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2026. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2026. -- 10 of 92 -- CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.62-2026 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos -- 11 of 92 -- públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 5. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 6. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 7. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 8. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 10. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, -- 12 of 92 -- ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica; c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas; d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los gobiernos locales. 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: -- 13 of 92 -- instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 15. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 16. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas. 17. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final; b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado; c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado; y, d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 18. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central. 19. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en -- 14 of 92 -- el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 20. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. 21. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos. 2 2 . N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S D E CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 23. NORMAS DE CONTABILIDAD APLICADAS AL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NCASPH): Constituyen el marco normativo contable nacional aplicable a las entidades del Sector Público de Honduras (a excepción de las Empresas Públicas), elaborado con base en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), mediante un proceso de convergencia y adaptación técnica, con el propósito de asegurar su aplicabilidad gradual y efectiva, considerando las capacidades institucionales, técnicas, operativas y de los sistemas de información financiera del país. 24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. -- 15 of 92 -- 26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62-2026 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. -- 16 of 92 -- Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/. 33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). -- 17 of 92 -- 40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; y, d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin.gob.hn/. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 43. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: A continuación, las definiciones para ambos conceptos relacionados con el contenido en el artículo 215 del Decreto Legislativo No.62-2026: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. -- 18 of 92 -- En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. 44. REFORMA INSTITUCIONAL: Es el proceso planificado, coordinado e integral mediante el cual se identifica, promueve y articula transformaciones en el marco normativo, estructura organizacional, procedimientos de gestión, asignación de recursos, gestión del talento humano, plataformas tecnológicas y cultura institucional, con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia, transparencia y orientación al ciudadano, en cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. El proceso de reforma institucional se debe desarrollar de manera coordinada y transversal con las Direcciones y Unidades especializadas de la institución, cuyas competencias técnicas son indispensables para la correcta formulación, validación e implementación de cada tipo de reforma. CAPÍTULO II Multas Artículo 3. Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.62- 2026 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.62-2026. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos Artículo 4. Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 19 of 92 -- Artículo 5. Para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2026, en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo; b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto; c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas; d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros; e. Comunicación institucional y relaciones públicas; y, f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al autosostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes; y, 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.62-2026, artículo 209), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos. Artículo 6. Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna con base a lo establecido en el artículo 22 y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 20 of 92 -- Artículo 7. Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones Públicas deben coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP) las acciones para la implementación del servicio TGR-1 Electrónico directamente desde la plataforma provista por SEFIN, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del servicio en sus respectivas instituciones. El incumplimiento de la implementación del servicio del TGR1 Electrónico conlleva la medida de no transferir el porcentaje de los recursos correspondientes de la fuente Recursos Propios y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de las dependencias competentes, emitirá las disposiciones técnicas necesarias para la correcta administración, control y consulta del Recibo Oficial de Pago TGR1 en los sistemas de información financiera gubernamental, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en caso de incumplimiento por parte de las instituciones obligadas; lo anterior en cumplimiento del artículo 28 del Decreto Legislativo No.62- 2026. Artículo 8. Los conceptos establecidos en el artículo 30 del Decreto Legislativo No.62-2026 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que dichos conceptos: 1. Duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; 2. Ingresos como: La recaudación del 4% de la Tasa Turística, recursos propios de diferentes instituciones de la Administración Central, asignación para el Centro Cívico Gubernamental, porcentajes definidos para ser asignados a Municipalidades, servicios de telecomunicación y ECOTASA, entre otros, tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados; y, 3. Las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán devueltas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo; asimismo, dichas devoluciones se -- 21 of 92 -- imputarán a la cuenta de Resultados Acumulados; de la cantidad a devolver se deberá deducir los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Artículo 9. Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 33 del Decreto Legislativo No.62-2026, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos. Artículo 10. Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 39 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos Artículo 11. Con relación al Artículo 51 de Decreto Legislativo No.62-2026, párrafo 2, se aclara que todos los documentos -- 22 of 92 -- del gasto F01 que no se encuentren en Devengado Aprobado en el plazo máximo establecido de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del Precompromiso, serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Artículo 12. La exigencia de presentar copia del Formulario de Ejecución de Gasto (F01) al momento de la orden de compra o inicio de obra establecida en el artículo 52 del Decreto Legislativo No.62-2026; aplica también para órdenes de compra que se generan por Catálogo Electrónico. Artículo 13. Para dar cumplimiento a la reactivación del Comité Interinstitucional de vinculación de CUBS, establecida en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62- 2026, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) liderar dicho Comité, considerando que lo que se persigue es el fortalecimiento y la mejora en la Calidad del Gasto Público, siendo la DGP, la que lidera estos temas. Artículo 14. Para efectos de la aplicación del artículo 62 del Decreto Legislativo No.62-2026, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados de cualquier institución del Estado (jubilados por cualquier instituto de previsión social) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 62 del Decreto Legislativo No.62- 2026, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para estos interinatos que se registran en el objeto de gasto 11100 no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo de interinato ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido, por lo que no puede cotizar sobre un beneficio que ya ostenta. Artículo 15. Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 63 del Decreto Legislativo No.62-2026, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. -- 23 of 92 -- La respuesta a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución: 1) haya concluido las gestiones presupuestarias; 2) la cantidad de registros que contenga la solicitud; y, 3) la complejidad de estos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. Artículo 16. De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 17. En relación con el artículo 68 del Decreto Legislativo No.62-2026 las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos; en estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago. Artículo 18. Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 69 del Decreto Legislativo No.62-2026, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para las instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: 1) la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, 2) el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y, 3) el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. -- 24 of 92 -- De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjuntando la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes. Artículo 19. Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar ajustes salariales de diversa índole con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales y restructuración de puestos y salarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no emitirá ninguna autorización, si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante; por lo que la SEFIN devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.62- 2026, garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio por los ajustes salariales de diversa índole que otorguen dichas instituciones dentro del presente ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculados a los mismos, los cuales deben ser financiados de su propio presupuesto en atención del artículo 20 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 20. En cumplimento al artículo 81 del Decreto Legislativo No.62-2026, los incrementos salariales que otorguen las Instituciones regidas por Contratos Colectivos, independiente de la fuente de financiamiento deberán de presentar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), previo a su otorgamiento, la solicitud oficial correspondiente. Artículo 21. Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 90 del Decreto -- 25 of 92 -- Legislativo No.62-2026 deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, (SEDUC). Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria. Artículo 22. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 94 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 23. Las creaciones de plazas a las que se refiere el artículo 96 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.62- 2026, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades en casos de reestructuración. -- 26 of 92 -- Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza. Artículo 24. Con relación a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2026, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables solo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren en jornada extraordinaria, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores o que por alguna razón se excluyeron de la Resolución de aprobación de tiempo extra. El tiempo compensatorio se reconocerá en días, al equivalente del número de horas laboradas y no podrá exceder al máximo de horas que fueron autorizadas en la Resolución de tiempo extraordinario para los colaboradores a los cuales se les reconocerá el pago, es decir 60 horas, las que corresponden a un equivalente a 7 días y medio, una jornada laboral de 8 horas, este será el reconocimiento del tiempo compensatorio en caso de que se realizara el total de horas antes indicadas durante el tiempo que es autorizado el pago de horas extras; dicho tiempo puede ser solicitado de un solo o en partes, lo que estará sujeto a la coordinación entre colaborador y jefe inmediato; la autorización del tiempo compensatorio, se deberá realizar a través de una nota del colaborador al Jefe inmediato con los comprobantes de entradas y salidas correspondientes y remitida a la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente en las instituciones de la administración pública. -- 27 of 92 -- Artículo 25. El otorgamiento de los gastos de representación indicados en el artículo 99 del Decreto Legislativo No.62- 2026, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al valor que corresponde al salario nominal del Presidente de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al del Presidente de la República y a funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Ley, que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda. Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.62- 2026. Artículo 26. La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.62-2026, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales. Artículo 27. La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista con el Órgano responsable de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026.

Reglamento

Reglamento No. 62-2026 — Reglamento de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

Congreso Nacional

Para efectos de publicidad, trazabilidad y gestión de la información en el sistema HonduCompras, las instituciones contratantes deberán solicitar la incorporación de la empresa o proveedor en el módulo de difusión, una vez recibidas las cotizaciones del procedimiento correspondiente; para dicho registro, la Institución deberá utilizar el formulario oficial emitido por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), acompañando la información y documentación mínima que esta determine mediante lineamientos o instructivos. La habilitación al módulo de difusión de HonduCompras no equivaldrá a inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas, ni sustituirá los requisitos legales exigibles cuando, por la cuantía o modalidad de contratación dicha inscripción resulte obligatoria; lo anterior en aplicación y cumplimiento de lo establecido en el Artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 28 of 92 -- Asimismo, en el proceso de planificación y ejecución presupuestaria, las instituciones del sector público deberán proporcionar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la información necesaria para identificar su vinculación con el presupuesto, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar y coordinar la calidad de los datos e información publicada en el Sistema HonduCompras, a través de sus enlaces institucionales quienes deben atender en tiempo y forma los requerimientos de aclaración, ampliación, corrección o actualización conforme a los lineamientos establecidos por la ONCAE. Artículo 28. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.62-2026 las Instituciones del Sector Público a través de su máxima autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) la emisión del Dictamen Técnico, dicha solicitud deberá incluir la siguiente documentación: 1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN, detallando claramente que es lo que requieren adquirir (compra de sistemas de información o desarrollo de sistemas informáticos); y, 2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del producto o aplicación. De no presentar la documentación completa, se solicitará la subsanación de esta y se pausará el plazo establecido en la Ley para la emisión del Dictamen Técnico; reactivándose el proceso una vez que se complete la documentación, generando para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones oficiales correspondientes. En caso de no haber recibido el Dictamen en el periodo de tiempo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo No.62-2026, la institución solicitante quedaría habilitada a adquirir el sistema requerido, haciendo constar en su expediente la solicitud realizada ante la instancia correspondiente y documentando que no se recibió el Dictamen solicitado en el tiempo legalmente establecido. En caso de que el dictamen técnico sea favorable, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera; el dictamen técnico emitido, podrá ser firmado por el medio que autorice la SEFIN. Artículo 29. En aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No.62-2026, artículo 110, en caso de que se requiera complementar la asignación de gastos de viaje -- 29 of 92 -- otorgada por la institución u organismo internacional quien patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras, tal como lo establece el reglamento de viáticos en su artículo 28. Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento. Artículo 30. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2026, con relación a la adquisición de boletos aéreos para servidores públicos, funcionarios, personal contratado o cualquier otra persona cuyo desplazamiento oficial sea financiado con recursos públicos, requerirá la obtención de un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, independientemente del monto de la contratación, a fin de asegurar criterios de economía, razonabilidad, transparencia y mejor decisión administrativa. Para lo cual la institución contratante deberá incorporar al expediente administrativo, como mínimo el siguiente procedimiento para la adquisición de boletos aéreos: a) El documento donde se autoriza el viaje o misión oficial; b) La justificación del desplazamiento; c) La disponibilidad presupuestaria y financiera; d) Las tres (3) cotizaciones válidas obtenidas; e) El cuadro comparativo de las opciones recibidas, incluyendo valor, ruta, escalas, condiciones tarifarias y clase del servicio; f) La justificación de la opción seleccionada; y, g) La constancia de publicación en HonduCompras, de conformidad con la normativa y lineamientos aplicables. Artículo 31. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Legislativo No.62-2026, previo a emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades, la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar a cabo el proceso establecido. Artículo 40. Las empresas estatales referidas en el artículo 121 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberán publicar en HONDUCOMPRAS los bienes y servicios que ofrecen y las áreas de cobertura nacional donde se prestan; de recibir solicitud de cotización, la misma debe ser atendida en un período no mayor a dos (2) días hábiles. -- 30 of 92 -- En caso de no recibir la cotización en el periodo señalado, o habiéndose documentado que la empresa estatal no cuenta con cobertura, las instituciones solicitantes podrán realizar sus procedimientos de contratación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y su Reglamento; aplicando las modalidades de contratación establecidas en el artículo 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado relacionado a los umbrales y montos exigibles señalados en el artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026. De aceptar cotización y tener acuerdo entre las partes, se deberán celebrar contratos de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa legal aplicable. Todo lo actuado debe constar en su expediente de contratación documentando y motivando ampliamente en los casos donde no hubo respuesta de las empresas estatales o no existía cobertura. Artículo 32. Las contrataciones de consultores se refieren a los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo. Para que se puedan realizar las contrataciones afectando el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el artículo 126 del Decreto Legislativo No.62-2026, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. Artículo 33. Para efectos de aplicabilidad de lo establecido en el artículo 139 del Decreto Legislativo No.62-2026, las instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar junto a la documentación soporte: La ficha publicada en la página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información del programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario, institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; esta ficha debe ser registrada posteriormente por la institución en los campos correspondientes, una vez implementado el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha -- 31 of 92 -- tiene como finalidad conformar un Banco de Iniciativas de Proyectos, y, por lo tanto, no forma parte del procedimiento para la emisión de Nota de Prioridad establecida en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 34. La actualización en la plataforma Honduras Inversiones que manda el artículo 143 del Decreto Legislativo No.62-2026, se hará por lo menos semanalmente en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. Artículo 35. La Dirección General de Crédito Público analizará la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolso para el último trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior en aplicación del artículo 144 del Decreto Legislativo No.62- 2026. Artículo 36: Para la emisión de la nota de prioridad establecida en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. En caso de vencimiento de la vigencia de la Nota de Prioridad por no haber obtenido el financiamiento, esta se dará de baja es decir quedando solamente formulado en el estado de Preinversión en el SNIPH como un registro histórico incluyendo su código BIP; en caso de requerir ejecutar dicho proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente Nota de Prioridad conforme al artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026. El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de 15 días hábiles, una vez que se presente el documento de proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62- 2026. Artículo 37. En relación al artículo 148 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la solicitud de dictamen técnico de -- 32 of 92 -- enmienda a la Nota de Prioridad por parte de las instituciones del sector público deberá adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme al esquema de presentación de enmienda y sus anexos (publicado en la página web de SEFIN), un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud de la enmienda del proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen. El dictamen de Enmienda no será aplicable en los casos de modificaciones a los indicadores del marco de resultados del proyecto. En el caso de proyectos que pasen por un proceso de desobligación, y cancelación de sus recursos, cuyas acciones estén orientadas a su cierre operativo, técnico, financiero y administrativo, conforme a la normativa aplicable, no requerirá dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad si no que se procederá con el cierre del proyecto conforme a lo indicado en el artículo 153 de este Decreto Legislativo. En referencia al último párrafo del artículo 148, la Secretaría de Finanzas remitirá el dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad a la institución solicitante. Artículo 38. Lo establecido en el artículo 151 del Decreto Legislativo No.62-2026, también aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución como pagos por reembolso. Artículo 39. El artículo 153 del Decreto Legislativo No.62- 2026, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como para la sostenibilidad de las obras y bienes generadas por los proyectos. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe de cierre que incluya las auditorías finales y la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido por la Dirección General de Inversiones Públicas. Artículo 40. Los saldos financieros de la fuente 17 Aportes Internos del ejercicio fiscal anterior y del vigente, referidos en el artículo 159 del Decreto Legislativo No.62-2026, serán previamente validados para ser incorporados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del ejercicio Fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con la disponibilidad financiera. Artículo 41. Las becas a que se refiere el artículo 160 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que se haya definido para su otorgamiento. Artículo 42. Todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de -- 33 of 92 -- la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 162 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 43. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026, los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con el calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho calendario debe ser informado a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar en junio de 2026 y la fecha máxima del depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre; lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2026 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 29 de diciembre del 2026 considerando las normas de cierre. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá. En caso de ser necesario y que la situación financiera del PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la República. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar los recursos consignados a las instituciones referidas en el artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026, hacia un fin distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución de los recursos asignados ante cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en el artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026 y deberán informar al PANI sobre su ejecución. Artículo 44. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto Legislativo No.62-2026, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: 1. Presidente de la República: USD$ 250.00; 2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de -- 34 of 92 -- Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes: USD$175.00; 3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00; 4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores Generales en la Administración Central: USD$100.00; 5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00; 6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías de Estado: USD$75.00; 7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central: USD$75.00; 8. Comisionados nombrados por el Presidente: USD$75.00; y, 9. Comisionados de Policía: USD$75.00. CAPÍTULO V Modificaciones Presupuestarias Artículo 45. El formulario de Modificación Presupuestaria FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de autorización el formulario denominado “FMP05” generado del SIAFI. En ningún caso en que las instituciones del Sector Público soliciten modificaciones presupuestarias, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados con salarios tanto para Administración Central como Administración Descentralizada; cambios en la estructura de puestos para las instituciones de la Administración Central (AC); operaciones relacionadas con la institución 109 y la incorporación de Recursos del Tesoro Nacional en la AC, tal como lo establece el artículo 188 del Decreto Legislativo No.62- 2026. El número de instrumento para autorización de las Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo anterior será el Decreto Legislativo No.62-2026, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto y, se deberá seguir el procedimiento siguiente: 1. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá de manera física en el Despacho de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello de recibido será remitida al correo electrónico de gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución -- 35 of 92 -- solicitante, con copia al analista presupuestario asignado a cada institución, acompañando en físico y digital la siguiente documentación: a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad de la institución o su equivalente o de quien tenga la firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y debidamente documentada; c) Documentación soporte de la modificación; d) En el caso de las solicitudes que corresponda a instituciones de la Administración Descentralizadas deben remitir la certificación de la junta directiva u órgano superior donde se autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación de la modificación a realizar, detallando las estructuras a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las autoridades correspondientes según las competencias; y, f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en el POA y por ende en las metas se deberá indicar claramente los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 del Decreto Legislativo No.62-2026. 2. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario, procederá a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, incisos del a) al f); 3. Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el mismo correo de modificaciones descrito en el numeral 1 anterior y copiando a los correos de quien remitió la documentación, así como al correo de la máxima autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 1 anterior; 4. Si después del análisis de la solicitud de la modificación presupuestaria se determina por parte del analista presupuestario que es procedente su atención, este, procederá a su registro en el SIAFI II a través del FMP05, agregando en la viñeta de dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal que permiten la autorización de la modificación indicando claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación presupuestaria haciendo las veces de un Dictamen o una Resolución según corresponda, enfatizando que la ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora; 5. Una vez atendida favorablemente la Modificación Presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto, a través de su Director/a, procederá a devolver mediante oficio -- 36 of 92 -- a la institución correspondiente toda la documentación original recibida en forma física en la SEFIN, para que la misma se mantenga en custodia de la institución solicitante, para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará copia de las solicitudes con toda la documentación soporte incluido el FMP05 en estado AUTORIZADO o en los casos que se haya autorizado con una Resolución, Decreto o Acuerdo se dejará copia del instrumento correspondiente; 6. Las modificaciones presupuestarias que correspondan a proyectos, será revisadas y atendidas por el equipo técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y en caso de ser favorable su atención, se aplicará lo establecido en el numeral 5 anterior por la DGIP; y, 7. En caso de que las solicitudes de modificación presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos sus documentos originales a través de un oficio emitido por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las justificaciones que correspondan. De igual forma, al tratarse de modificaciones relacionadas con proyectos que no es procedente su atención, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior por la DGIP. Artículo 46. Los traslados presupuestarios de gastos de capital a gastos corriente referidos en el numeral 2) del artículo 190 del Decreto Legislativo No.62-2026, previo a realizar la Modificación Presupuestaria, por parte de la Dirección General de Presupuesto, DGP; se deberá contar con la opinión técnica de la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF), en vista que dicha Dirección debe validar que los traslados no afecten la consistencia de las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Artículo 47. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Decreto Legislativo No.62-2026, se debe entender que las Instituciones Descentralizadas a que hace referencia dicho artículo corresponde a la definición de la Administración Descentralizada, establecida en el artículo 2 numeral 14 de los términos y definiciones del presente Reglamento. Por su parte, la revisión, validación y recomendaciones a las modificaciones de las estructuras programáticas realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitud de las instituciones públicas se efectuará en todo lo -- 37 of 92 -- concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios vinculados a las mismas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 del Decreto Legislativo No.62-2026; las modificaciones de las estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no requerirán la revisión y validación de la SEFIN. Si la modificación de estructuras programáticas tiene incidencia en la formulación, actualización, publicación, modificación o ejecución del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), así como en los procesos registrados en el Módulo de difusión de HonduCompras y demás sistemas de compras públicas administrados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), las instituciones del Sector Público deberán comunicar a la ONCAE los cambios correspondientes, una vez aprobada la modificación por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el fin de asegurar la trazabilidad, consistencia y correcta vinculación entre la programación presupuestaria, el PACC y los procesos de contratación pública. Artículo 48. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) realizará la gestión ante los organismos internacionales en referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el artículo 197 del Decreto Legislativo No.62-2026, de aquellos créditos o donaciones suscritos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN. Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de proyectos, la Dirección General de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP); el plazo para la emisión del correspondiente dictamen será contado a partir de la recepción de la solicitud en la Dirección General de Inversiones Públicas. Con relación a lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite al Dictamen Técnico de Ampliación de Plazo cuando la solicitud se presente de forma extemporánea según el tiempo establecido en la Disposición Presupuestaria. Artículo 49. Para las Transferencias entre categorías de Inversión establecidas en el artículo 199 del Decreto -- 38 of 92 -- Legislativo No.62-2026, las Unidades Ejecutoras deberán incluir en la solicitud la equivalencia de los componentes o Categorías de Inversión cargados en el SNIPH y el cuadro de costos del convenio de financiamiento. Artículo 50. Para efectos de la aplicación del artículo 201 Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a emitir la Resolución Interna de autorización de las modificaciones de estructura de puestos en la Administración Central dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y los entes Desconcentrados, deberá elaborar el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria. Los casos en que la modificación de estructura de puestos mantenga el mismo grupo y nivel pueden ser incorporadas al Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante, siendo la institución la responsable de remitir copia del Dictamen Técnico emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al artículo 69 del Decreto Legislativo No.62-2026. La Dirección General de Presupuesto dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad presupuestaria para las modificaciones a las estructuras de puestos que tengan o no impacto financiero para las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas. Toda solicitud de modificación a las estructuras de puestos remitida por instituciones de la Administración Central (AC), Desconcentradas y Descentralizadas deberán adjuntar los soportes siguientes: 1. Estudio económico y financiero que justifique y respalde la sostenibilidad en el tiempo; 2. Detalle de puestos a modificarse; 3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto; 4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del puesto actual y del puesto a reasignar, aplica para AC y Desconcentradas; 5. Dictamen técnico de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), para los puestos sujetos al régimen de Servicio Civil; 6. Autorización de Órgano Superior para los puestos de la Administración Descentralizada con excepción de las Financieras y Municipalidades; y, 7. Ultimo Contrato Colectivo vigente para la Administración Descentralizada. Artículo 51. Las reasignaciones de funciones y renombramientos de plazas que establece el artículo 204 -- 39 of 92 -- del Decreto Legislativo No.62-2026, incluyendo aquellas que se encuentren vacantes tendrán carácter estrictamente administrativo y no podrán implicar modificación de la clasificación ocupacional, nivel jerárquico, perfil funcional o monto salarial, beneficios asociados ni creación de efectos retributivos directos o indirectos, debiendo conservar la plaza su identidad presupuestaria y trazabilidad histórica en el SIREP. CAPÍTULO VI Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Artículo 52. Para la presentación del Informe de la Ejecución física y financiera referido en el tercer párrafo del artículo 209 del Decreto Legislativo No.62-2026, toda institución pública deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático, indicando: 1. Monto asignado a programas de equidad de género y cambio climático, indicando cobertura territorial y de sexo; 2. Impacto de las políticas públicas en mujeres, grupos vulnerables y cambio climático; y, 3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en programas de género y cambio climático. Los informes son de carácter público y serán colocados en el sitio Web de la respectiva institución pública, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada período. Asimismo, para el seguimiento de la planificación de las adquisiciones públicas, las instituciones deberán remitir y mantener actualizada ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) la información correspondiente al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), incluyendo su ejecución, modificaciones y vinculación con el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto institucional, conforme a los lineamientos técnicos que emita dicha Oficina. Artículo 53. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 212 numeral 7 del Decreto Legislativo No.62-2026, se requiere que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta situación acompañada de sus respectivas acciones. CAPÍTULO VII Municipalidades Artículo 54. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 233 del Decreto Legislativo No.62-2026, las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: Subsistema de Presupuesto: -- 40 of 92 -- 1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad: 1. Registrar todas las operaciones Financieras, presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se realizan los hechos con el fin de mantener información al día. Subsistema de Tesorería: 1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen. Subsistema de Rendición de Cuentas: 1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior en consonancia con artículo 229 del Decreto Legislativo No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025. Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las municipalidades y mancomunidades en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones relacionadas con el proceso de capacitación en temas de la operatividad del Sistema de Administración Municipal Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) y la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener participación en el proceso de capacitación del SAMI con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que se pacten con la SEFIN. CAPÍTULO VIII Disposiciones Varias Artículo 55. En aplicación del artículo 238 del Decreto Legislativo No.62-2026, quedan excluidos de los convenios firmados con anterioridad a la vigencia de la disposición; -- 41 of 92 -- así como, los Convenios de afiliación a organismos internacionales, en virtud de los cuales se deberá efectuar el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria en concepto de membresía. Artículo 56. En aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el plan operativo anual de todas las instituciones públicas, para cumplir con lo instruido en el artículo 239 del Decreto Legislativo No.62-2026, para lo cual y de requerirse, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. Todas las instituciones del sector público deberán registrar y actualizar todas las modificaciones realizadas al plan operativo anual (POA) en la herramienta oficial establecida (SIAFI- GES). Asegurando que las actualizaciones correspondan a las modificaciones presupuestarias aprobadas en el SIAFI. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave en materia de transparencia y rendición de cuentas. Artículo 57. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del Decreto Legislativo No.62-2026, relacionado con la implementación del SIAFI las instituciones del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de Planeación para la implementación del SIAFI en la institución; 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables); 3. Etapa de análisis y definición de procesos administrativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI; 4. Etapa de implementación y entrenamiento; y, 5. Etapa de seguimiento. Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño; 2. Etapa de desarrollo; 3. Etapa de pruebas; y, 4. Etapa de implementación. En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las actividades descritas en el cronograma de implementación a realizarse de tal manera que dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la participación de los órganos rectores en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. -- 42 of 92 -- Artículo 58. Para la presentación de los informes Técnicos establecidos en el artículo 251 del Decreto Legislativo No.62- 2026, las Empresas Públicas que se encuentran en proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Instituciones Descentralizadas que se encuentran en proceso de convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), deberán presentar a la Contaduría General de la República, dichos informes con el siguiente detalle: 1. Plan de acción actualizado para la convergencia normativa; 2. Indicadores de avance que debe incluir: a. Número de normas implementadas. b. Porcentaje de avance de la norma en proceso de implementación; 3. Documentación soporte que avale los indicadores de avance; 4. Dificultades o necesidades encontradas en el proceso de implementación de la normativa; y, 5. El informe técnico debe ser firmado por el contador y la autoridad superior institucional. Artículo 59. En su condición de órgano técnico coordinador del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos para el cumplimiento de los artículos 252 y 253 del Decreto Legislativo No.62-2026, contando con la asistencia de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN durante el primer semestre del año 2026. Artículo 60. El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades que correspondan, dando cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 256 del Decreto Legislativo No.62-2026. Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 256 del Decreto Legislativo No.62-2026, se debe considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: Niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo, -- 43 of 92 -- se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas. Artículo 61. Todo proveedor, contratista o consultor que fundamentado en el artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2026, suscriba contratos amparados en los Decretos de Emergencia, independientemente del tipo de contrato que trate (suministro de bienes o servicios, obras o consultoría) deberá constituir garantía por el 100% del valor recibido como anticipo. Artículo 62. Los informes semestrales señalados en el artículo 290 del Decreto Legislativo No.62-2026, sobre el avance en la implementación de los lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano deberán ser puesto a disposición del público a más tardar 40 días finalizado el semestre a través del portal de transparencia de la SEFIN. Artículo 63. En cumplimiento al artículo 298 del Decreto Legislativo No.62-2026, se instruye al Instituto Nacional Agrario (INA) en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), para gestionar adquirir, negociar o legalizar la compra de terrenos que sean considerados de interés nacional, valor histórico, cultural y protección cultural; para lo cual se asignó un presupuesto de L30.0 millones exclusivo para compra de tierras, por lo que dichos recursos no pueden ser destinado a fines distintos a los establecidos en la Ley y en el presente reglamento. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 44 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2026. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, Representante Procesal de la sociedad mercantil denominada FÁBRICA DE CONFITES Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00572 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone acción contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad parcial de resolución No. 364-2021 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2021 y nulidad total de la resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno de noviembre del año 2022 al ser los actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social (STSS/SETRASS) contrariando el ordenamiento jurídico: Actos administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la causa de suspensión parcial de 18 contratos individuales de trabajo en la FÁBRICA DE CONFITES Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., al tenor de la restricción de garantías constitucionales ordenadas mediante Decreto Ejecutivo PCM¬021-2020 y sus prorrogas subsiguientes. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos y garantías violentadas, se adopte la nulidad parcial de la resolución No. 364- 2021 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2021, y nulidad total de la resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2022, debiendo tenerse por bien enterados y notificados a los empleados objeto de la suspensión total de contratos de trabajo sobre la duración de la misma al no existir ninguna obligación legal de notificar ampliaciones de duración y por ende debiéndose proceder a la autorización de dicha suspensión. Se acompañan documento. Petición. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) compareció la Abogada Melissa Paola Ayala Avelar, en su condición del Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Operadora de Oriente, S.A. de C.V., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.79-2026 S.P.S.- correlativo 0501- 2026-00077 LAO; dicha demanda tiene como finalidad se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el contenido en la resolución definitiva de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis, dictada en el expediente administrativo No. DRPC-O-3233-2025 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de procedimiento administrativo desarrollado en el presente caso. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 J. 2026. Sección “B” -- 45 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1957 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.316/19-05-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545- 2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida. CONSIDERANDO (5): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (6): Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen. CONSIDERANDO (8): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-111- 2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 1, 3, 5, 17 y 23-A de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y sus reformas; 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), las reformas a las Cláusulas Primera, -- 48 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuar cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No. 02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., por encontrarse conforme a derecho; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9)y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). Asimismo, la Institución deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento .... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 4 J. 2026. -- 49 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-009-2026-SDN “SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL AÑO 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2026-SDN, para el proyecto “SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL AÑO 2026”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 2. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16 de julio 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 04 de junio al 22 de junio del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. VISITA DE CAMPO: Se invita a todos los interesados en participar en el presente proceso a una visita de campo no obligatoria, la cual se llevará a cabo el día 16 de junio del 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el parqueo principal de consulta externa del Hospital Militar, El Ocotal, Francisco Morazán. Al finalizar, se extenderá un acta de visita referente al acto. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 16 de julio del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 16 de julio del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 04 de junio del 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 4 J. 2026. -- 50 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SAR-007-2026 DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2026, a presentar ofertas selladas para la “DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, Gestión 2026. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, en el cuarto nivel, edificio Cuerpo Bajo “A”, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, a partir del 26 de mayo de 2026 de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del 10 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán abiertas en el acto de apertura ni serán consideradas en las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) el 10 de julio del 2026. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la Oferta y con una vigencia de al menos 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2026, para la “DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL”, está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026 MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO 4 J. 2026 -- 51 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Resolución

Resolución No. 169-2026 — Licencia de Representante y Distribuidor a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 169-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLAAGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 14373, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. con RTN No. 08019005459150, con domicilio legal en Torre Alianza, 1er. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Col. Lomas del Guijarro Sur, en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como concesionaria de la sociedad ZIEHM IMAGING GMBH de nacionalidad alemana, de forma: EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO hasta el 22 de agosto del 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para importar, distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante organismos centralizados y descentralizados del sector Público y Privado, asimismo para efectuar todos los trámites de registro de productos y/o equipos, trámites de permisos ante el ente correspondiente. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026 MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 4 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Resolución

Resolución No. 170-2026 — Licencia de Distribuidor a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. para BOWA MEDICAL

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 170-2026 de fecha 13 de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLA AGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 14373, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. con número de RTN: 08019005459150, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente BOWA MEDICAL / BOWA- electronic GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente BOWA MEDICAL / BOWA-electronic GmbH & Co. KG, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir todos los productos, equipos y accesorios de BOWA MEDICAL / BOWA-electronic GmbH & Co. KG. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 4 J. 2026 -- 52 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Banco Central de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. CERTIFICACIÓN

Resolución

Resolución No. 196-4/2026 — Autorización de constitución de Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima como institución de seguros del Tercer Grupo

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 6.9 del Acta de la Sesión No.4197 del 30 de abril de 2026, el cual contiene la Resolución No.196-4/2026, que literalmente dice: «6.9... Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.196-4/2026.- Sesión No.4197 del 30 de abril de 2026.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, VISTO para resolver el Expediente No.399/2024, que contiene la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2024 por el Abogado José Ramón Paz Morales, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No.13426, en su condición de apoderado legal de las sociedades mercantiles Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. e Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A., contraída a que se le autorice a su representada la constitución de una nueva institución de seguros a denominarse "Seguros e Inversiones Honduras, S.A." pudiendo girar bajo los nombres comerciales de "SISA Honduras", "SISA Seguros" o "SISA Seguros Honduras", correspondiente al Tercer Grupo, y la aprobación de los modelos de las pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas, tarifas y primas de los seguros de daños y de personas, con base en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros contenida en el Decreto No.22-2001 del 2 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de agosto del mismo año y demás legislación aplicable.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de Instituciones de Seguros, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- CONSIDERANDO: Que a la solicitud de mérito se acompañó el Certificado de Depósito a la Vista No en Cuenta No.005814 por dieciocho millones quinientos mil Lempiras (L18,500,000.00) que se encuentra en custodia en el BCH, valor que constituye el 10.0% del capital de la sociedad en formación.- CONSIDERANDO: Que los principales indicadores macroeconómicos sustentan el dinamismo de la actividad productiva hondureña, destacando la evolución favorable del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), las presiones inflacionarias de demanda agregada se han mantenido moderadas, la posición externa del país se mantiene fortalecida, con una acumulación de reservas internacionales e indicadores de cobertura de reservas adecuados, como resultado principalmente del ingreso extraordinario de divisas. Asimismo, para 2026 y 2027, se proyecta que la economía hondureña continúe mostrando un desempeño favorable, dentro del rango de crecimiento establecido en el Programa Monetario (3.0%– 4.0%).- CONSIDERANDO: Que según la Encuesta Económica de Analistas Macroeconómicos (EEAM), el Índice de Confianza de la Actividad Económica (ICAE) se encuentra en una zona de expansión, los analistas prevén que la evolución favorable de la actividad económica para 2026, estará respaldada por la demanda interna, el incremento en las remesas familiares, la mayor inversión pública y privada y una inflación baja y estable.- CONSIDERANDO: Que el país ha mantenido una calificación crediticia favorable, con una nota de B1 con perspectiva Estable por parte de la agencia Moody's y de BB- por S&P Global Ratings, destacando en esta última la reciente mejora de su perspectiva en marzo de 2026, pasando de Negativa a Estable, como reflejo de una menor incertidumbre política y un mayor compromiso del Gobierno con la consolidación fiscal.- CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones macroeconómicas actuales del país, la situación del sector financiero, el desempeño de los indicadores del sistema financiero nacional y el crecimiento de la actividad económica, se considera que la creación de la sociedad mercantil a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, produciría efectos positivos para la economía nacional, lo que significaría beneficios para la población en aspectos como precio, diversificación, calidad de servicios; asimismo, un sistema en competencia redundaría en una mejora en la eficiencia del mercado asegurador.- CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, resolvió dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por los organizadores de la sociedad a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima (SISA HONDURAS), tendente a que se le autorice operar como una institución de seguros del tercer grupo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose a operaciones de seguros sobre -- 53 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, institución que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: 1) El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-534/2026 del 28 de abril de 2026, con base en la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el memorándum EF-533/2026 del 28 de abril de 2026 y la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recomienda a este Directorio autorizar el establecimiento una Institución de seguros a denominarse “Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima” pudiendo girar bajo los nombres comerciales de “SISA Honduras”, “SISA Seguros” o “SISA Seguros Honduras”, correspondiente al Tercer Grupo.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 numeral 4) de la Ley del Sistema Financiero; 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 y 16 literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas; y, en las resoluciones No.129-3/2025 del 27 de marzo de 2025, emitida por el Directorio del BCH y GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1. Autorizar la constitución de la Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, para que opere como una institución de seguros del Tercer Grupo, dedicándose a operaciones de seguros de personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas, con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: 1) El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A., suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A., suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.- 2. Aprobar el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil en formación precitada, ya que se ajusta a las disposiciones legales aplicables sobre la materia, el cual forma parte integral de esta resolución.- 3. Previo al inicio de sus operaciones la Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la documentación que acredite en legal y debida forma el pago total del capital social fundacional por un monto de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00).- 4. La Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros siguientes: a) Remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo al inicio de sus operaciones, conforme a lo señalado en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, el listado de los miembros del consejo de administración y principales funcionarios que en definitiva operarán la aseguradora, debiendo acompañar la documentación personal suficiente sobre cada uno de ellos, en caso que no haya sido presentada previamente al Banco Central de Honduras o al Ente Supervisor, con el fin de poder determinar su idoneidad y honorabilidad para ejercer el cargo que le corresponda.- b) Previo a la apertura de sus oficinas y con suficiente anticipación, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de sus operaciones, con el propósito de que el Ente Supervisor inspeccione el local donde operará, el cual debe estar claramente identificado -- 54 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 a fin de no generar confusión entre el público usuario. Asimismo, la sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá realizar las publicaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.- c) La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del inicio de operaciones, deberá proporcionar al Ente Supervisor los documentos técnicos (manuales de procedimiento y operativos, políticas internas de suscripción y atención al negocio, sistema de control interno); así como las pólizas, formularios, cláusulas y endosos y los contratos de reaseguros automáticos y catastróficos que la sociedad mercantil usará corrientemente en sus operaciones de aseguramiento conforme los requerimientos que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como su política de distribución de riesgos y toda la información a que legalmente está obligada en su condición de institución autorizada para operar en el sistema asegurador. Congruente con lo anterior, deberá disponer de los sistemas informáticos necesarios para procesar la información financiera requerida al resto del Sistema Asegurador.- d) La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, previo a ofrecer un producto o servicio no contemplado en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, deberá obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en atención a lo dispuesto en el Artículo 84 de dicha Ley. En ese sentido, la sociedad mercantil deberá ir adecuando el esquema orgánico en sus áreas técnicas y administrativas en función de los nuevos productos y servicios que desarrolle.- 5. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, la cual será revocada si transcurrido el plazo de haber sido concedida su autorización, la institución no hubiere iniciado sus operaciones.- 6. La Secretaría del Directorio del Banco Central de Honduras deberá expedir certificación de lo resuelto a las instituciones solicitantes, a fin de que el respectivo notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones en el Instrumento Público correspondiente, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de dicho instrumento.- 7. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez que haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país; dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 8. Las operaciones y actividades de la sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por consiguiente, dicha institución deberá aportar al presupuesto del Ente Supervisor, en atención a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 9. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente aplicable a la actividad de la sociedad, especialmente a la Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como sus respectivos Reglamentos.- 10. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.- 11. Que la Secretaría del Directorio notifique esta resolución en legal y debida forma al apoderado peticionario para los efectos de ley.- 12. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.- ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.- SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS Secretario del Directorio 4 J. 2026 -- 55 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores HANSEL AARON ZEPEDA MONTOYA Y OSCAR SADY LOPEZ BARRIENTOS, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00293, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación NÚMEROS SETRASS-083-2026 y SETRASS-084-2026, ambos de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Que se nos reintegre a nuestro cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se nos pague los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y el pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficios a la Administración Nacional de Servicio Civil, a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se confiere poder.- Petición.-Costas." ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 8 de abril del año 2026, comparece la señora FRANCIA DEL CARMEN VELASQUEZ MEJIA, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00884, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 29- 2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de honduras (SECAPPH).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano NESTOR ISAIAS GODOY RUBI, representado por los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0379-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00538. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 -- 56 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de diciembre del año 2025 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS en representación de la COMPAÑÍA INDUSTRIAL LIDO POZUELO S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00029, contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la declaración de nulidad de los actos administrativos identificados como la Resolución sdc2023000082 de fecha 04 de enero de 2024 que deniega la emisión de nota de crédito fiscal por l. 33,579,217.91, a favor de Compañía Industrial Lido Pozuelo S.A. de C.V y el acto presunto de carácter particular acreditado con el acta notarial del veintiuno (21) de noviembre de 2025 resultado de un escrito de pronta resolución ambos actos configurados legalmente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca la emisión de la nota de crédito a favor de la Compañía Lido y se ordene el correspondiente pago y asmismo se reconozca la indemnización por afectación al derecho de petición en sede administrativa al no dar respuesta dentro de los plazos legales. Se acompañan documentos. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Hemersón Misael Flores Corleto, en su condición de Apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora San Rafael S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2023-00021, "Para que se declare la nulidad de dieciséis (16) actos administrativos de carácter particular todas de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil veintidós (2022), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y siendo que su representada es titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico que se han infringido por los actos administrativos impugnados y hechos relacionados, se solicita también en este acto el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que como medida para su pleno restablecimiento se solicita la devolución a favor de DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S. DE R.L. DE C.V., por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L. 258,901.71).- Recibimiento del proceso a pruebas.- Acompaño documentos.- Se acredia representación procesal.- Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa de Honduras República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado la Ciudadana LIKZI DARIELA ARIAS SIERRA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SETRASS-115-2026 de fecha 19 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación juridica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00443. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 -- 57 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS INESTROZA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00751 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), contraída a solicitar: "La nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 398-2025 de fecha 6 de octubre del año 2025 y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, Se acompañan documentos, Se otorga poder y costas". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de la Ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en el expediente registrado con número 0801-2025-07649-CV, en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis, se dictó sentencia en la que su parte dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del Despacho, FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB- INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia por la señora ROSA GUADALUPE VALLADARES VARGAS como parte solicitante.- SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab-Intestato a la señora ROSA GUADALUPE VALLADARES VARGAS de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de su difunto padre el señor GILBERTO VALLADARES (Q.D.D.G), sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y se extienda a los interesados la certificación integra del presente fallo para los trámites legales correspondientes. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLOS- EMY YULIZA OSORTO LOBO-JUEZ.- JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA- SECRETARIO ADJUNTO. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 -- 58 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de junio del año 2023, comparece el Abogado Hemerson Misael Flores Corleto, representante procesal de la sociedad Distribuidora San Rafael, S. de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso N0.0801-2023-00022 Fiscal, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando Demanda fiscal administrativa por la vía de procedimiento especial para que se declare la nulidad de diez (10) actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Recibimiento del proceso a prueba. Acompaño documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2023, comparece el Abogado Hemerson Misael Flores Corleto, representante procesal de la Sociedad DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00020 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando demanda fiscal Administrativa por la vía de procedimiento especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Recibimiento del proceso a prueba.- Acompaño documentos.- Se acredita representación procesal.- Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor Fernando José Arrazola Carias, con orden de ingreso número 0801-2026-00934, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Administración Aduanera de Honduras, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, la Ley de Servicio Civil y su reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antigüo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que pudieran surgir durante el desarrollo del juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 59 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

Resolución

Resolución No. 253-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS S.A. para productos GONZÁLES BYASS S.A.

Poder Judicial

La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 253-2026 de fecha 19 de mayo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO SE DELEGA PODER, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación 12167, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 38015, actuando ambos en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS S. A. (CASA COLORADA), con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, en virtud de que se constató la existencia de la licencia Distribuidor No. 3242- 2017, tomo XIV, por tiempo indefinido, en forma exclusiva, para el producto THE LONDON Nº 1. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS S. A. (CASA COLORADA), la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente GONZÁLES BYASS S. A. de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar, distribuir y comercializar los siguientes productos: MOM GOD SAVE THE GIN y NOMAD WHISKY, asimismo le confiere facultades para tramitar en su nombre los registros sanitarios de los productos antes mencionados y realizar todas las gestiones pertinentes ante las autoridades administrativas correspondientes. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Dario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veitisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. LIDIA SANDOVAL Encargada de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 054-2026 4 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de agosto del año 2022 comparece el señor JUAN CARLOS ZELAYA PALMA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a la Abogada, IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 23550 interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01193, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL), se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente actos administrativos de carácter particular por comprender infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas, el pago de complemento de salario adeudado dejados de percibir correspondientemente a los meses de enero de 2019 hasta la fecha en que efectivamente se pague dicho complemento de salario adeudado.- Acompaño documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-2076 Fecha de presentación: 2026-03-27 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mediacom & Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Domicilio: Santa Rosa de Copán, Copán, CP N/A, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Emilio Castillo Mateo E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFERPLACE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominaron como un solo término I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma digital de venta de servicios, de la clase, 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 60 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-5961 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pro2age G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos de nutrición, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5959 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda en línea y al por menor que ofrecen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general; servicios de tienda en línea y al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6288 Fecha de presentación: 2025-09-19 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin Dl8K8Y4, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RESPAZYN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios, a saber, antibióticos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5958 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIFEI/O G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, a saber, vitaminas, minerales, hierbas medicinales y fibra dietética para su uso como ingrediente en la fabricación de suplementos alimenticios o suplementos de proteína, en forma de tabletas, polvo, cápsulas o líquidos; suplemento nutricional en forma de mezcla de bebida a base de proteínas y rica en nutrientes; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico; alimentos para bebés; batidos de suplemento nutricional; mezcla en polvo para bebida suplementaria nutricional que contiene proteína; suplementos de proteína; batidos de suplemento de proteína, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 61 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-8036 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGEP G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, adyuvante en infecciones vaginales, ayuda a restaurar el pH vaginal. Útil en vaginitis recurrente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4108 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Purity Pump Co., Ltd. Domicilio: Building 6, District 1, Shen'ao Village, Daxi Town, Wenling City, Taizhou City, Zhejiang Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURITY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [partes de máquinas, motores o propulsores]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; bombas de aireación para acuarios; máquinas de soplado para la compresión, extracción y transporte de gases; dínamos; aparatos de lavado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6676 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lʹ OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICHY LABORATOIRES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra "LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; suplementos alimenticios con efecto cosmético; suplementos alimenticios con fines antienvejecimiento, para el equilibrio hormonal y para la belleza de la piel, el cabello y las uñas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-326 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría financiera: servicios bancarios; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos benéficos; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, emisión y procesamiento de transacciones de tarjetas electrónicas de crédito, débito, regalo y tarjetas de compra prepagadas para la adquisición de bienes y servicios en tiendas y electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepagada, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 -- 62 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-7256 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BPB S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTERRA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios de comercialización y administración de bienes inmuebles, viviendas, edificios, locales; compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; asesoramiento e intermediación en negocios inmobiliarios; estimaciones financieras (bienes inmuebles), tasación de bienes inmuebles/ tasaciones inmobiliarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5582 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tecnología Agrícola, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (Tecnoagro, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNORON G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7221 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PromericaMás G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5779 Fecha de presentación: 2025-08-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUOFEIYA HOME COLLECTION CO., LTD. Domicilio: No.2 Xianning Road, Guo village, Yongning Street, Zengcheng District, Guangzhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soféyia G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; válvulas de plástico, que no sean partes de máquinas; espejos [espejos de tocador]; obras de arte de bambú; obras de arte de corcho; camas para mascotas; herrajes para muebles, no metálicos; almohadas; herrajes de puerta, no metálicos; armarios; alacenas; gabinetes de baño; gabinetes de pared; mostradores [mesas]; tocadores; puertas para muebles; camas; percheros para vestuario; sofás, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M., y 4 J. 2026 -- 63 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-4761 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc. Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1581 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBS Inc. Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2X1, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANADA WEATHER GEAR G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsas, a saber, bolsas para todo uso, bolsos de mensajero, mochilas, bolsillos para accesorios para mochilas, bolsos, bolsos de hombro, bolsos deportivas y bolsos impermeables; accesorios de viaje, a saber, bolsos de viaje, bolsos pequeños de viaje y billeteras de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-120 Fecha de presentación: 2025-01-08 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD. Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City, Jiangsu Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E25X G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, eléctricas; cargadores de baterías; suministro de energía móvil [baterías recargables]; baterías secundarias de litio; cargadores portátiles de energía; acumuladores, eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-323 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED. Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protege el significado de los caracteres presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de envases; diseño de estilo [diseño industrial]; diseño industrial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; programación informática; servicios de diseño relacionados con hardware de computadoras; actualización de software de computadoras; mantenimiento de software de computadoras; computación en la nube; consultoría de diseño de sitios web; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; conversión de datos o documentos de soporte físico a medios electrónicos; provisión de motores de búsqueda para internet; almacenamiento electrónico de datos; diseño de artes gráficas, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 64 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SX SEDUCTION X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel: gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el Número de Solicitud: 2025-4942 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Antonio Puig, S.A. Domicilio: Plaza Europa, 46-48, 08902 Lʼ Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 4301092 de fecha 23/01/2025 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SX SEDUCTION X Número de Solicitud: 2025-5087 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TI GOTHAM INC. Domicilio: 1716 Locust Street Des Moines Iowa 50309. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEOPLE EN ESPAÑOL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PEOPLE EN ESPAÑOL", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. Se considera tipo de signo denominativo. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas, principalmente libros, revistas, periodicos y boletín informativo, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ baño; sales de baño no medicinales: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética que contienen principalmente máscara de pestañas, sombras de ojos, lápices de ojos, coloretes, lápices de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2385 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 ( Midea Avenue, Beijiao,Shunde, Foshan, Guangdong, P. R.. China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40202423241S de fecha 10/10/2024 de Singapur. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOMASTER G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ECOMASTER" y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras que se pudieran considerar en la parte figurativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas centrífugas; lavadoras [para ropa]; lavadoras de ropa con secadora incorporada; centrifugadoras de ropa [no calefaccionadas]; máquinas para escurrir ropa; máquinas de limpieza en seco; lavadoras accionadas con monedas; lavavajillas; bandejas para lavavajillas [siendo partes de máquinas de lavar platos]; máquinas de cocina, eléctricas; aspiradoras; barredoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; robots domésticos de limpieza y lavandería con inteligencia artificial; motores de vapor; máquinas de envolver; peladores eléctricos de frutas; máquinas filtradoras de leche; máquinas de amasado; máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas; máquinas de cortar pan; máquinas para hacer leche condensada; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para lavar frutas; molinos de harina; máquinas para productos lácteos; máquinas para hacer mantequilla; mantequeras; máquinas para hacer queso; exprimidores eléctricos de frutas; picadoras de carne. eléctricas; licuadoras eléctricas de alimentos; molinos de carne, eléctricos; molinos centrífugos; molinillos eléctricos de alimentos; máquinas de mezclar; molinos [máquinas]; máquinas de preparación de bebidas, electromecánicas; extractores de jugo, eléctricos; procesadores de alimentos, eléctricos; molinillos de pimienta, que no sean manuales; molinillos de café, que no sean manuales; cortadores en espiral de vegetales, eléctricos; molinillos de cocina, eléctricos; batidoras, eléctricas, para uso doméstico; licuadoras eléctricas de alimentos para uso doméstico; batidoras, eléctricas; abrelatas, eléctricos; instalaciones para la eliminación de polvo con fines de limpieza; quitanieves; máquinas lavadoras de coches; unidades de eliminación de residuos; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos; lavadoras automatizadas para equipos quirúrgicos, médicos y de laboratorio; cepillos para aspiradoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 65 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-7613 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADROTE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6765 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULGOSO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6771 Fecha de presentación: 2025-10-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A. Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood, bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOMMY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TOMMY" y la apariencia de su etiqueta. Los elementos denominativos adicionales presentes en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes para animales específicamente perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-4350 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS S.A. Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PHENODRAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, productos y preparaciones para uso veterinario, específicamente tónico reconstituyente, utilizado como estimulante de las funciones metabólicas en casos de anorexia (falta de apetito), desnutrición, anemias y durante la convalecencia de enfermedades parasitarias e infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 66 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-5414 Fecha de presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA FOODS, S.A. Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, CALLE 3, PLAZA ORQUÍDEAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ROLANDO VASQUEZ MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOKIE HAUS G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "COOKIE". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, harinas y preparaciones hechas de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-815 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ROMERO Domicilio: Colonia Irías. La Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JURIDICOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "JURIDICOS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término "JUGOS" ni protección a los demás elementos denominativos. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zumos de frutas y bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4953 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOLI S.A.S Domicilio: Carrera 85 No. 63-1 Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOLI G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ARCOLI" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Remaches metálicos; tornillos metálicos; alambre; aluminio; arandelas metálicas; pasadores metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-814 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES S ROMERO Domicilio: Colonia Irías del Este, La Ceiba, Alántida, CP 00504-Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMERO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se otorga la marca en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra mandaditos. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 67 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-2203 Fecha de presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Flowing Properties, S.A. Domicilio: Torre MMG, piso 12, Buró, Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANATÉ G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de distribución de agua; filtros de ducha; cartuchos de repuestos para filtro de ducha; alcachofas de ducha de acero inoxidable; extensiones de ducha, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2202 Fecha de presentación: 2025-04-03 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Flowing Properties, S.A. Domicilio: Torre MMG, piso 12, Buró, Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANATÉ G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas efervescentes para ducha de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7726 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No.18 Haibin Road, Wusha, Chang'an Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPPO Reno G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; cables USB, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6240 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd. Domicilio: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, No. 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua,zhejiang República, popular china. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AKANE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas para ropa; cortadoras de pelo para uso personal, eléctricos y no eléctricos; recortadoras de barba; tenacillas rizadoras; implementos manuales para rizar el cabello; cuchillos; máquinas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; peladores de verduras, accionados manualmente; kits de manicura, eléctricos; kits de pedicura; cubiertos de mesa; rizadores de pestañas; tijeras; cortadores de huevos, no eléctricos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 68 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-6241 Fecha de presentación: 2025-09-18 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd. Domicilio: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, No. 99, Financial 6 Street. Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AKANE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; secadores de cabello; vaporizadores para telas; freidoras de aire; aparatos para asar; máquinas de café eléctricas; freidoras eléctricas; radiadores eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; placas de cocción eléctricas; máquinas para hornear pan; arroceras eléctricas; autoclaves eléctricos para cocinar; ventiladores eléctricos para uso personal; prensas para tortillas eléctricas; sándwicheras eléctricas; refrigeradores; aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-831 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparaciones farmacéuticas; publicidad, marketing, investigación de mercados, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, asistencia en la gestión de negocios, provisión de un mercado en línea/para compradores y vendedores de bienes y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7497 Fecha de presentación: 2025-11-10 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N. 3020251154615 de fecha 04/08/2025 de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Electrodomésticos y equipos domésticos inteligentes, a saber, aspiradoras robóticas; aspiradoras para vehículos; bombas de aire para vehículos; instalaciones de aspiración de polvo para fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo para fines de limpieza; bombas de aire [instalaciones de garaje]; bombas de aire comprimido; bombas de extracción, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7190 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE MOSAIC COMPANY Domicilio: 101 East Kennedy Blvd,Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AgriFacts G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines impresos, boletines informativos y artículos en el campo de la agronomía e investigación científica relacionada con la agricultura, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 69 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-2164 Fecha de presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD. Domicilio: 286, Pangyo-ro. Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANKOOK CHARGE IN MOTION G.- H.- Reservas / Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud de la marca HANKOOK en clase 9, con solicitud N. 2025-2163. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos: baterías para vehículos eléctricos; dispositivos para cargar baterías de vehículos de motor, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7713 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AstraZeneca AB Domicilio: SE-151 85 SÖdertälje, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETCAMAH G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7733 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTUL Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 5184920 de fecha 30/09/2025 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NGEN Core G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de combustión interna y motores eléctricos de vehículos; aditivos no químicos para combustibles de motor; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, para uso en el mantenimiento de motores de combustión interna y motores eléctricos de vehículos y de todo tipo de máquinas; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas, mechas de iluminación; composiciones utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo, aceite para horquillas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2731 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co .. Ltd. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou Area, Pilot Free Trade Zone, Jiangsu, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBEST G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de agencia de información comercial; asistencia en la gestión de negocios; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría de gestión de personal; servicios de agencia de empleo; alquiler de máquinas y equipos de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 70 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-4990 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JUGOS Y ENCANTOS BOUTIQUE. Domicilio: Barrio Los Lirios, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN JOSE PALOMO PACHECO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Comachata G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMACHATA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extracto de frutas naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6368 Fecha de presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 24 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para damas, caballeros y niños como ser: Blusas, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, pijamas, ropa interior masculina y femenina, calzoncillos, calzones, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8161 Fecha de presentación: 2024-12-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC, S.A. Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS, COMAYAGÜELA, HONDURAS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Técura G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación TÉCURA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y bebidas energizantes, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2540 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bienes e Inversiones del Norte Sociedad Anonima de Capital Variable (BINSA) Domicilio: San Pedro Sula, municipio de Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BINSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de una estación de servicio de vehículos; servicios de llenado de combustible para vehículos terrestre; servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos; servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos de motor; abastecimiento de cosbustible para vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4,19 J. y 6 J. 2026 -- 71 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-8496 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8495 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8494 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundacion Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Colección Erandique G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra COLECCIÓN. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 72 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-8499 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos [escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8498 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción [enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8497 Fecha de presentación: 2025-12-19 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fundación Concordia Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Astria G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura, caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios, periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías [manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas [publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics, periódicos de historietas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 73 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-7778 Fecha de presentación: 2025-11-20 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VISTONY COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL PERÚ, S.A.C. Domicilio: Panamericana Norte Km. 46.5 Mz. B1, Lote 1 Parque Industrial de Ancón - Acompia, Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LISTOIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos refrigerantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2389 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P. R. China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a ningún elemento denominativo que el ejemplar pueda evocar comprendido como “AI”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; deshumidificadores; esterilizadores de aire; calentadores de agua; chimeneas domésticas; bombas de calor; tanques de agua a presión; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; calentadores de agua con bombas de calor de aire; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7220 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Promerica Más G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Promerica Más”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Más. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios y servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6049 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Melissa & Doug. LLC. Domicilio: 10 Westport Road, Lobby a Building, 2nd floor, Wilton, CT 06897, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISSA & DOUG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; artículos de papelería y útiles de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales didácticos y educativos; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; bloques de impresión; libros; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; blocs de dibujo; plumas de dibujo; juegos de dibujo; borradores; pegamento para papelería o uso doméstico; almohadillas para entintar; arcilla para modelar; papel para origami; blocs; bandejas para pintura; caballetes para pintores; papel; lápices; material impreso; almohadillas para sellos; sellos; papelería; plantillas [papelería]; tiza para escribir; materiales para escribir; papel para escribir; instrumentos de escritura; pinceles para escribir; manteles individuales de papel o cartón; instrumentos para estampado; kits de pintura de arte y manualidades [útiles escolares], de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 74 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-8037 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S. Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAFEXTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antibióticas para el tratamiento de infecciones bacterianas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5244 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos manuales]; implementos agrícolas manuales; herramientas de jardín operadas a mano; mangos para herramientas manuales operadas a mano; herramientas manuales operadas a mano; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas manuales]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos de elevación operados a mano; pistolas operadas a mano para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortadoras de barba; utensilios manuales para rizar el cabello; planchas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-5246 Fecha de presentación: 2025-08-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; mercadotecnia; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3203 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALLFLEX EUROPE SAS Domicilio: Route des Eaux, Z.I. de Plague Vitre, 35500, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALLFLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de identificación para ganado; etiquetas de identificación para animales; crotales (aretes) para animales; etiquetas de identificación plásticas para animales, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 4 J. 2026 -- 75 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-4955 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sterilex LLC Domicilio: 111Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99191153 de fecha 19/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERRASENSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza, a saber, limpiadores a base de amonio no cuaternario para uso en equipos de preparación de alimentos y bebidas, superficies industriales y superficies en instalaciones médicas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7556 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 GÖteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLIMACONTROL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término. Número de Solicitud: 2025-4035 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, Torre I, Piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AZTECA EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AZTECA EXPRESS”: sin dar exclusividad de uso de la palabra EXPRESS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación; agencias de publicidad; exposiciones (organización de-) con fines comerciales o de publicidad; ventas (promoción de-) [para terceros]; servicios de comercialización de vinos, licores, cerveza, prendas de vestir, calzado, accesorios, gorras, sombreros, cinturones, ropa y accesorios para bebés, artículos de joyería, relojes, lentes, bolsas, artículos escolares, maletas, aparatos de telefonía, línea blanca, aparatos de televisión y vídeo, aparatos de audio, motocicletas, colchones, muebles, videojuegos, autopartes, llantas, refacciones, baterías, accesorios para autos, ferretería, aparatos y accesorios de cocina, organizadores y accesorios para baño, productos de decoración para el hogar, blancos, productos de closet y lavandería, productos para patio y jardín (muebles y accesorios), juegos y juguetes, productos de belleza y cuidado personal, aparatos y accesorios de cómputo, accesorios para mascotas, alimentos para mascotas, juguetes para mascotas, bicicletas, patines y patinetas, accesorios deportivos, proteína, dvd, bluray, animes, comics, libros, revistas, productos de farmacia y equipo médico por cuenta de terceros [intermediario comercial]; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; administración de programas de incentivos promocionales y de ventas; administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias, incluidos los pantalones sanitarios; pantalones absorbentes para la incontinencia; ropa interior sanitaria para la menstruación; toallas sanitarias; compresas sanitarias; almohadillas sanitarias; tampones higiénicos; protectores diarios sanitarios; preparaciones para irrigaciones con fines médicos; lavados vaginales con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas para menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; ropa interior sanitaria para fines higiénicos; toallas sanitarias reutilizables, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ -- 76 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-1684 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: l Ecolab Place, Saint PauL Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99057825 de fecha 26/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOLAB EVERYDAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EVERYDAY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable que utiliza inteligencia artificial para proporcionar servicios de soporte al cliente, gestión de relaciones con clientes y facilitar la participación del cliente; software descargable para recolectar e informar datos en el ámbito de la gestión de la higiene; software descargable para monitorear el rendimiento y recopilar datos de sistemas de limpieza y saneamiento; software descargable para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar la limpieza y el saneamiento; software descargable para recolectar, auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar, optimizar, analizar e informar datos relacionados con la seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiros de lote de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaquetado y reempaquetado de alimentos, control de la temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento de la condición y el rendimiento de equipos de cocina comerciales; software descargable para registrar y analizar el cumplimiento de las directrices de seguridad alimentaria; software descargable para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar recursos utilizados en negocios como productos químicos y agua; software descargable para registrar y analizar el cumplimiento de programas de control de plagas y rastrear servicios de inspección y eliminación de plagas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1685 Fecha de presentación: 2025-03-14 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ecolab USA Inc. Domicilio: l Ecolab Place, Saint PauL Minnesota 55102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99057825 de fecha 26/02/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOLAB EVERYDAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra EVERYDAY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para proporcionar servicios de soporte al cliente, gestión de relaciones con clientes y facilitar el compromiso del cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para recopilar e informar datos en el campo de la gestión de higiene; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para monitorear el rendimiento y recopilar datos de sistemas de limpieza y saneamiento; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar limpieza y saneamiento; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar, optimizar, analizar e informar datos relacionados con la seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiros de lote de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaquetado y reempaquetado de alimentos, control de temperatura de alimentos, transporte y entrega de alimentos, operación de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento de la condición y el rendimiento de equipos de cocina comercial; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para registrar y analizar el cumplimiento de las directrices de seguridad alimentaria; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar recursos utilizados en el negocio como productos químicos y agua; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para registrar y analizar el cumplimiento de programas de control de plagas y seguimiento de servicios de inspección y eliminación de plagas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5829 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N 319 C; CMYK: 80, 15, 35, 0: CMYK: 85, 30, 40, 5; CMYK: 20, 10, 0, 5; CMYK: 80, 20, 50, 0; CMYK: 75, 0, 35, 0.; tal y como se presentan en el diseño de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas; bebidas con sabor a hierbaluisa, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 77 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-8098 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES MAPAZ S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARFIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro de aceite; filtro de aire de motor; filtro de cabina; filtro de combustible; filtro de transmisión, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3110 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: SOLUCIONES Y TECNOLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡INSTALANDO CONFIANZA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda va ligada a la marca principal SOLYTEC con número de solicitud 2025-3108. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación de redes eléctricas, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, montaje de sistemas eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7059 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES HILCA S. DE R.L. Domicilio: Col. Trejo, 9 y 10 calle, 21 Avenida “A” casa 95, bloque A, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Hondura. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SmartWash G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SMARTWASH” en su forma conjunta, se protege la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras Smart y Wash. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación, transformación, pintura, pulido y limpieza exterior e interior de vehículos automotores y servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de aeronaves, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-173 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA TINA FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Residencial los Laureles 23 calle, entre la 24 calle y 12 avenida, 1259 San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IGNACIO RAMON BONILLA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ServiceOne G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen otros elementos denominativos adjuntos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de electricidad, fontanería, carpintería, construcción civil y remodelaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 78 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-4287 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU MANUO BIKE CO., LTD Domicilio: Room 702-1, Building 6, Phase I, Future Technology Park, No. 139 Tongtai Road, Houzhai Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREEPER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas; bombas de aire para bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; equipos de reparación para cámaras de aire; pedales para bicicletas; motocicletas; manillares para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; automóviles; cubos para ruedas de bicicletas; minimotos; llantas para ruedas de bicicletas; neumáticos para motocicletas; guardabarros; bicicletas de montaña; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cochecitos de bebé; scooters autoequilibrados; vehículos eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1224 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo de tipo figurativo, sin dar protección a la parte denominativa que pudiese contener la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se otorga reivindicación del color azul marino tal como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes; lacas; láminas de metal para uso en pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura, decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas; imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-884 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 175102024 de fecha 16/02/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1234 Fecha de presentación: 2025-02-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elevate North America IP GmbH Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color Azul Marino HEX: #051461 RGB: R:05 G:20 B:97. J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia de conocimientos y conocimientostécnicos especializados comerciales [formación]; orientación vocacional [consejos de educación o formación], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 79 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-4582 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4020250013883 de fecha 24/01/2025 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MICRO RGB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra MICRO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de vídeo; monitores para televisión; monitores de vídeo portátiles; monitores LCD; monitores LED; monitores para señalización digital; monitores con pantalla táctil; pantallas de interfaz electrónica para conductores de automóviles; pantallas de vídeo para aparatos de navegación para vehículos; pantallas de diodos emisores de luz (LED); paneles de pantalla OLED (diodo orgánico emisor de luz); pantallas de panel plano, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA NADURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8039 Fecha de presentación: 2025-12-03 Fecha de emisión: 19 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: 124 Grenzacherstrasse, 4070 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVAMKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oftalmología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3636 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Hilasal, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COTTONO BY HILASAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso al término “BY”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de materias textiles, incluyendo toallas de baño dediferentes tamaños, prendas de vestir incluyendo batas ponchos de algodón; tienda minorista y mayorista para la venta de productos de materias textiles, incluyendo toallas de baño de diferentes tamaños, prendas de vestir incluyendo batas y ponchos de algodón, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3957 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami Florida 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té; sal, sal de gusano, productos para sazonar, a saber pimienta, salsas, azúcar, miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 80 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-2142 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRISI HNOS., S.A. DE C.V. Domicilio: Amores No. 1746, Col. Del Valle, México D.F., C.P. 03100, Mexico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAPENT y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos contenidos en su ejemplar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar; productos de cuidado personal tales como jabones faciales y corporales líquidos y en barra no medicinales, shampoo no medicado, cremas corporales no medicadas, cremas faciales no medicadas; productos de perfumería, productos cosméticos no medicinales, a saber, lociones capilares no medicinales: dentífricos no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2146 Fecha de presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000. Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANISSIMO SNKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANISSIMO SNKS” en su conjunto, así como la apariencia de la etiqueta. sin otorgar exclusividad del término “SNKS”. Los restantes elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-3875 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Qisheng Import and Export Co. Ltd. Domicilio: Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City. Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI SAGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI SAGERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; secadores de cabello; vaporizadores de tela; freidoras de aire; aparatos de tostado; máquinas de café eléctricas; freidoras, eléctricas; radiadores eléctricos; ollas multifunción; placas de cocción eléctricas; máquinas para hornear pan; ollas arroceras eléctricas; ollas a presión eléctricas para cocinar; ventiladores eléctricos para uso personal; prensas eléctricas para tortillas; sandwicheras eléctricas; refrigeradores; aparatos de aire acondicionado, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3874 Fecha de presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Qisheng Import and Export Co. Ltd. Domicilio: Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City. Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI SAGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI SAGERS” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Picadoras de carne eléctricas; batidores eléctricos para uso doméstico; prensas de frutas eléctricas para uso doméstico; aspiradoras; batidoras eléctricas; amasadoras; máquinas de cocina eléctricas; prensas de vapor rotativas portátiles para telas; molinillos de café no manuales; mopas de vapor; máquinas cortadoras de pan; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para la preparación de bebidas electromecánicas; máquinas mezcladoras; picadoras de cocina eléctricas; máquinas de lavar ropa, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 -- 81 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 Número de Solicitud: 2025-2975 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SORIAVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la psoriasis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3460 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALEAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 6 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2394 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INT