Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 016-2026 — Autorización a SETRASS para otorgar auxilio de L. 2,500.00 a migrantes retornados
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO: Que la eficiencia y modernización del
Estado constituye un eje fundamental de la política pública
nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia,
la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las
instituciones frente a los desafíos económicos, sociales
y de seguridad que enfrenta el país y constituye, además,
un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la
organización institucional, el desempeño del talento humano
y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la
Constitución de la República y demás normativa aplicable.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 235, 245 Numeral 2, 11,19,
20, 30 y 45, 248, 255 y demás aplicables de la Constitución
de la República; Artículos 11, 16, 28, 116, 117 y 119 y demás
aplicables de la Ley General de la Administración Pública;
Numeral 2 y 3 del Artículo 37 y demás aplicables de la Ley
Orgánica de Presupuesto; 29 reformado y demás aplicables
de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instruye y autoriza a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional para que por medio del Fondo de
Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), que fue
creado mediante el Artículo 29 de la Ley de Protección de los
Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante
Decreto Legislativo Número 106-2013, publicado el 15 de
febrero de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", ejecute
recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean
asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH
para que, en definitiva, otorgue un auxilio o beneficio social
de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada
hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde
el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, a través
de los Centros de Atención al Migrante Retornado y demás
espacios habilitados, con la finalidad de mitigar los efectos
adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su
reintegración.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que es la
dependencia que tiene bajo su dirección directa la ejecución
del FOSMIH de conformidad a la reforma del Artículo 29
de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares contenida en el Decreto Legislativo Número 54-
2024, publicado el 23 de julio de 2024 en el Diario Oficial "La
Gaceta", de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2
y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, queda
autorizada y debe proceder a contratar de manera directa
el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio
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social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que
cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad,
transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y
auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas
implementadas por Instituciones Bancarias Privadas,
evaluando, para la contratación específica y directa, la o las
propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia
y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente
solicite o se le remitan o proporcionen si ya se cuenta con
las mismas a nivel presidencial para esos efectos pues por
su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo
y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no
corresponde en manera alguna con el manejo responsable,
eficiente y oportuno de recursos públicos.
ARTÍCULO 3.- Para la efectiva ejecución del pago de
este auxilio o beneficio social, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional podrá delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de
nivel Ministerial, todo o parte del proceso de contratación y/o
todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio
o beneficio social, en el Instituto Nacional de Migración
(INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de
lo establecido en el artículo anterior y, en este caso, quedando
igualmente autorizado de conformidad y, en aplicación de los
Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación
del Estado para proceder a contratar de manera directa el
mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio
social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00)
cumpliendo los mismos términos y condiciones establecidas
en el artículo anterior y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo
de nivel Ministerial se detallará, inclusive, el procedimiento
para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos
económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para
todos estos efectos y, donde constará si para su ejecución,
el Instituto Nacional de Migración (INM), podrá contar
con la posible participación y colaboración de la Dirección
General de Protección al Migrante que fue creada mediante
el Artículo 24 de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares; de la Oficina de Asistencia para
el Migrante Retornado (OFAMIR) que tiene a su cargo la
ejecución de la política y de los programas de retorno de los
migrantes hondureños y que fue creada mediante el Artículo
26 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y
sus Familiares; y, de los Centros de Atención al Migrante
Retornado que brindan un recibimiento amable y humanitario
a su regreso, así como la orientación social, la asistencia
básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación
con sus familiares, transporte para su comunidad de origen
y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos
(2) noches y, que fueron creados mediante el Artículo 27
de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares.
ARTÍCULO 4.- El Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño (FOSMIH) continuará funcionando de
conformidad a lo expresamente establecido en los párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto y demás aplicables del
Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares. Consecuentemente, además del
presente auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos
Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña
retornado, el FOSMIH, de conformidad a esta disposición
legal, se seguirá destinando a sufragar parcial o totalmente,
los auxilios a hondureños en situación de necesidad o
calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y
la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores
o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por
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los consulados hondureños, para repatriar los cuerpos de
hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan
recursos para hacerlo, para financiar los Centros de Atención
al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos de
entrada, así como los programas para su reinserción social y
laboral en Honduras y una vez financiado estos programas,
en la medida de lo posible, fortalecerá los Consulados de
Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a
los migrantes hondureños.
ARTÍCULO 5.- Se instruye y autoriza a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional y, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejecutar todas las
modificaciones presupuestarias que correspondan dentro del
presupuesto asignado anualmente al FOSMIH, a fin de dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a uno (1) del mes de junio de dos mil veintiséis
(2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SETRASS-259-2026 — Delegación de funciones del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SETRASS-259-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2026
CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra
al Ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como
Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones
constituye un mecanismo administrativo orientado a optimizar
la gestión institucional, al permitir una toma de decisiones
más ágil, oportuna y eficiente; todo ello con el propósito de
facilitar la atención adecuada y expedita de los trámites que
se deleguen, en el marco del principio de celeridad y eficacia
que rige la función pública.
CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad con el
Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública,
los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios
indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades,
incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por
el Presidente de la República, así como la resolución de
recursos administrativos y otras funciones que les estén legal
o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual
habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento
válido para fortalecer la operatividad institucional.
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el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente
y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar
la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la
competencia.
CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el
órgano delegado en materia procedimental expresándose y se
entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,
la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos,
será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de
sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos,
la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047-
2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco
(2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para
administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos
de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la
gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad
con las regulaciones normativas de cada cooperante y con
las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables,
garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y
rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo
autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y
de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos,
subproyectos, convocatorias y actividades.
CONSIDERANDO (10): Que el artículo 2, inciso b) de la
Ley de Simplificación Administrativa establece como uno
de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y
disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad
CONSIDERANDO (4): Que, si bien debe respetarse
el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el
segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento
Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda
delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos,
en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa
por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida
siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico vigente.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones
y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos,
sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la
República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 118 de la Ley
General de la Administración Pública instruye que: “Se
emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada…”; lo que
refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada
según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el
debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco
del ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la
autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en asuntos determinados, siempre que la competencia haya
sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad
administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como
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entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la
prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar
y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de
decisiones.
CONSIDERANDO (11): Que el ciudadano VICTOR
ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante
Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo
del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho
Ministerial de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO (12): Que mediante MEMORANDO
SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año
dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado
VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del
Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular
de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).
POR TANTO
En aplicación de los artículos 134, 135 y 321 de la
Constitución de la República, artículo 2 inciso b) de la
Ley de Simplificación Administrativa, artículo 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, 36 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública, 64 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano VICTOR ARMANDO
MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial
de esta Secretaría de Estado, las funciones y atribuciones
inherentes al cargo del Titular de la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP), efectivo a partir del seis (6) de mayo del
año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: Convalidar todas las acciones realizadas por el
ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA,
en el ejercicio de sus funciones en la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP) hasta la fecha de emisión de éste acuerdo.
TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la
función que se derive en la Unidad Coordinadora de Proyectos
(UCP).
CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario
y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en
cualquier momento.
QUINTO: Transcríbase el presente Acuerdo a la parte
interesada.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.-
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
ABOG. FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
(SIT)
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0774-2026 — Delegación de representación institucional y Presidencia de Junta Directiva de Ferrocarril Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No.0774-2026
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras,
los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente
de la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la Administración
Pública Nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las
atribuciones y deberes comunes Delegar Atribuciones en los
Subsecretarios y Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
48-1958, se autorizó la creación de la Empresa Ferrocarril
Nacional de Honduras, estableciéndose que la Presidencia de
la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la
Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de
Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo,
pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas
determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente
subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio,
eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
008-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), se nombró al Ingeniero ANÍBAL ALBERTO
EHRLER MARTÍNEZ, en el cargo de Secretario de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y quien
actúa conforme a la normativa jerárquica y facultades legales
conferidas por el ordenamiento jurídico nacional.
CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel
Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de
Nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario
de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente
investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones
administrativas delegables conforme a la Ley General de la
Administración Pública y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la
instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción
de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, a efecto de
asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica
de dicha institución.
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POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República;
29, 33, 36 numeral 19, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Fernando Joel Vásquez
Montoya, en su calidad de Subsecretario de Transporte de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el ejercicio de la representación institucional
de esta Secretaría y el desempeño de la Presidencia de la Junta
Directiva de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras.
SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando
Joel Vásquez Montoya, comprende la facultad de presidir
sesiones, convocar reuniones, suscribir actas, emitir decisiones
en el ámbito de la Junta Directiva y ejercer todas las
atribuciones inherentes a dicha función conforme al Decreto
Legislativo No. 48-1958 y la normativa aplicable.
TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta
el veintisiete (27) de enero de dos mil treinta (2030), sin
perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio
o reorganización administrativa.
CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia
de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el
Secretario de Estado. El funcionario delegado será responsable
del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la
ley, debiendo informar periódicamente al Secretario de Estado
sobre las decisiones adoptadas en el ejercicio de la presente
delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá comunicarse a la Empresa Ferrocarril Nacional
de Honduras, para los efectos legales y administrativos
correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis (2026).
ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas
Acuerdo
Acuerdo No. 360-2026 — Aprobación del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
ACUERDO No. 360-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que conforme al artículo
11 de la Ley General de la
Administración Pública el
Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de
la administración pública
centralizada y descentralizada y
en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en el
Consejo de Ministros. A ese
efecto, el artículo 116 de la Ley
General de la Administración
Pública, establece que los
actos de los órganos de la
A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a
adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Presupuesto señala
que tiene por objeto regular y
armonizar la Administración
Financiera del Sector Público;
debiéndose entender por Sector
Público los siguientes dos
componentes: 1) el Sector
Público no Financiero (SPNF)
conformados por las entidades
del Gobierno General y las
Empresas Públicas; y, 2) el
Sector Público Financiero
(SPF) conformado por el Banco
Central y las demás instituciones
financieras públicas.
El Gobierno General, se integra
por el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la
Ley Orgánica del Presupuesto
p r e c e p t ú a q u e , d e n t r o
d e s u s n o r m a s l e g a l e s
complementarias, se constituyen
las Disposiciones Generales del
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Presupuesto que se regirán
para el ejercicio fiscal a que se
refiere el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República; estas normas legales
presupuestarias se relacionan
directa y exclusivamente con
la aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y
liquidación del Presupuesto del
que forman parte.
CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o
Legislativo No.62-2026 de
fecha 21 de abril de 2026, se
aprobó el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2026,
incluyendo las Disposiciones
Generales que regularán
la ejecución de éste, dicho
presupuesto fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No.
37,124 de fecha 23 de abril de
2026.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 306 del Decreto
Legislativo No.62-2026, faculta
al Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), Reglamentar las
disposiciones presupuestarias
contenidas en dicho Decreto
Legislativo para su correcta y
efectiva aplicación.
POR TANTO:
En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral
11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública
y 306 del Decreto Legislativo No.62-2026 que contiene el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2026.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO FISCAL 2026.
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CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026,
alineados a las prioridades del gobierno.
Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas
las Instituciones del Sector Público integrado por: la
Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo,
el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como,
el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional
de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás
entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración
Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social,
las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las
Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba
recursos del Estado.
Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto
Legislativo No.62-2026 y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos
del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está
integrado por los presupuestos de la Administración Central,
la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el
Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo
Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas,
Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal
Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República
y demás entes públicos de similar condición jurídica.
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del
Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras
de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la
descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para
el presente ejercicio fiscal.
3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento
de observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del
presupuesto de ingresos a nivel de rubros.
4. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene
como principal propósito el manejo ordenado de los fondos
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públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos
en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos
ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de
cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras.
5. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC):
Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son
los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través
de la Contaduría General de la República cada año, para
efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las
fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público
para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de
información, así como los formatos, instrucciones y demás
requerimientos de información necesarios previo a realizar el
cierre y apertura de una gestión.
6. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI):
Es un instrumento de planificación de las instituciones que
orienta el rumbo de la administración, además establece
prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el
Plan de Gobierno.
7. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de
la planeación operativa anual en el que se especifica quién,
qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan
Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave
del Plan Estratégico Institucional.
8. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
(PACC): Es el instrumento donde la administración pública
programa y organiza las compras y contrataciones, es decir,
es el documento donde se formula la planificación de todo
lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1)
año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo,
cuánto, quién y dónde requiere la compra.
Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia
establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del
Estado, que instituye que la administración está obligada
a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y
controlar las actividades de contratación.
9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos
informáticos integrados, para la planificación, gestión y
control de los recursos del Estado.
10. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están
definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2:
a) Sector Público se compone de lo siguiente:
i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado
por las entidades del Gobierno General y las
Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de
los gobiernos municipales autónomas; y,
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ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado
por el Banco Central y las demás instituciones
financieras públicas.
b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central,
conformado por el subsector de la administración
central del Poder Ejecutivo y las instituciones
descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo
y los órganos constitucionales dependientes del mismo;
el Poder Judicial; y los órganos constitucionales sin
adscripción específica, como el Ministerio Público,
el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal
de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la
República (PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica;
c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que
incluyen las empresas públicas y las instituciones
financieras públicas;
d) Las instituciones de seguridad social, que administran
regímenes de previsión y seguridad social; y,
e) En los gobiernos locales.
11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de
clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2
numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la
Administración Pública está constituida por los entes del
Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías
de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración
Descentralizadas (empresariales y no empresariales,
financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo
y los órganos constitucionales sin adscripción específica
como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional
de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes
públicos de similar condición jurídica.
12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública, para efectos presupuestarios,
contables y de registro en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán
también comprendidas las instituciones pertenecientes al
Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados;
adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos
constitucionales sin adscripción especifica.
13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
(AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de
la Ley General de la Administración Pública, para efectos
presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición
estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones:
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instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones
de seguridad social, universidades nacionales, empresas
públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias.
14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en forma
coherente; define las acciones que efectúan las dependencias
y entidades de la administración pública para alcanzar sus
objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector
público para delimitar la aplicación del gasto y permite
conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos.
15. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los
gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos.
Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto
público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la
sostenibilidad financiera, ni la de la economía.
16. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado
en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las
diferentes instituciones públicas.
17. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este
medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01)
de SIAFI en los pagos a:
a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes
monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar
registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las
cuentas bancarias del beneficiario final;
b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados
bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y
empleados públicos y a otras instituciones que estén
fuera del servicio civil, directamente depositado en
cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado;
c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI,
directamente depositado en cuenta bancaria del
docente beneficiario en un banco privado; y,
d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados.
18. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE
LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio
de pago se usa para las instituciones que operan a través de
SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por
ejemplo; una transferencia de la administración central a una
descentralizada; cuando una institución de la administración
central debe pagar servicios públicos a una descentralizada;
cuando una descentralizada debe devolver fondos a la
administración central.
19. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son
los pagos que se realizan por medio del Banco Central de
Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en
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el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de
funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior.
20. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio
de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y
sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones
a favor de terceros.
21. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de
pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión
social el aporte patronal a través de bonos.
2 2 . N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S D E
CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO
(NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el
lenguaje moderno para elaborar y presentar la información
financiera, que colabora con la transparencia y la rendición
de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas
la realidad económica y financiera de las entidades que
emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de
organismos reguladores.
23. NORMAS DE CONTABILIDAD APLICADAS AL
SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NCASPH):
Constituyen el marco normativo contable nacional aplicable
a las entidades del Sector Público de Honduras (a excepción
de las Empresas Públicas), elaborado con base en las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional
de Contadores (IFAC), mediante un proceso de convergencia
y adaptación técnica, con el propósito de asegurar su
aplicabilidad gradual y efectiva, considerando las capacidades
institucionales, técnicas, operativas y de los sistemas de
información financiera del país.
24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico
especializado con personería jurídica y patrimonio propio,
que tiene la facultad de acordar la implementación de las
Normas Internacionales de Información Financiera y Normas
Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de
dichas normas en la preparación y presentación de estados
financieros.
25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable
utilizado universalmente, a través del cual el gasto se
considera devengado al producirse la recepción conforme de
los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos
administrativos establecidos por las normas vigentes para
gastos sin contraprestación. Es el momento de registro
contable que capta las transacciones, cuando las mismas
impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de
las entidades de la Administración Pública.
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26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE
SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de
normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes
para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es
ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe
ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información
contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no
estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento
de éste.
27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS:
Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura
de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus
modalidades, así como los montos mensuales y anuales de
salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar
dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la
Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del
personal permanente, de confianza, temporal y por jornal,
colaterales y otros beneficios otorgados independiente
de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener
los cambios implementados de acuerdo con los artículos
del Decreto Legislativo No.62-2026 contentivo de las
Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo
mantenerse actualizado.
28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un
servidor público se encuentra en una institución del Estado,
el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en
una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar
en la institución.
29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle
que contiene la información personal y laboral del servidor
público.
30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que
las instituciones deben realizar ante la Dirección General
de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan
cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales,
creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de
puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben
actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes
de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en
SIREP.
31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA:
Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser
ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales
o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias
autorizadas para operar con este sistema.
32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que sirve para costear o determinar el impacto
fiscal de nuevas iniciativas de políticas.
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Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al
Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos
de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del
mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un
Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los
ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones
del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).
En el siguiente enlace se encuentra toda la información
relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada
por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas
iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten:
https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/.
33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los
compromisos contractuales, que según los convenios de
préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que
paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones
de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en
las respectivas Leyes.
35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o
prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar
sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes
o servicios por parte de quien la recibe.
36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las instituciones de la administración
pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los
bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos
sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los
respectivos créditos presupuestarios.
37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las instituciones de la administración pública
centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras
de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos
legales y que compromete recursos financieros del Estado.
38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos,
compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para
ordenar sistemáticamente la información presupuestaria
de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de
los catálogos y clasificadores presupuestarios.
39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM):
Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que
solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las
instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las
proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector
Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral
(CGT).
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40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un
contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá
de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o
deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos
internacionales o gobiernos extranjeros.
41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de
la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la
gestión pública y la rendición de cuentas:
a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso
a la Información Pública y a la Dirección de Gestión
por Resultados;
b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y
Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria;
c) Liquidación Anual del Presupuesto; y,
d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano,
así como todos los documentos que se generan al
momento de presentar el Presupuesto.
Todos estos documentos se ponen a disposición del
público en el portal de la Secretaría de Finanzas
https://www.sefin.gob.hn/.
42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la
ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con
los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista
de la administración presupuestaria constituye la dependencia
o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir
compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece
para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más
amplia, representa el ente responsable de la administración y
ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
43. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE
GÉNERO: A continuación, las definiciones para ambos
conceptos relacionados con el contenido en el artículo 215
del Decreto Legislativo No.62-2026:
Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato
y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres
tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del
desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica
eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas
que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad
(CEDAW, 1981).
Igualdad de Género: es un principio que establece que
hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes.
Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y
tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de
la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de
discriminación o desigualdad.
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En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta
que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos
destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas
de género y promover la equidad de género en las políticas
y programas del gobierno generando mayor autonomía
económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los
efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes
públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la
transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas
necesidades de la población en específico las mujeres.
44. REFORMA INSTITUCIONAL: Es el proceso
planificado, coordinado e integral mediante el cual se
identifica, promueve y articula transformaciones en el marco
normativo, estructura organizacional, procedimientos de
gestión, asignación de recursos, gestión del talento humano,
plataformas tecnológicas y cultura institucional, con el
propósito de mejorar la eficacia, eficiencia, transparencia y
orientación al ciudadano, en cumplimiento de los objetivos
estratégicos institucionales.
El proceso de reforma institucional se debe desarrollar
de manera coordinada y transversal con las Direcciones y
Unidades especializadas de la institución, cuyas competencias
técnicas son indispensables para la correcta formulación,
validación e implementación de cada tipo de reforma.
CAPÍTULO II
Multas
Artículo 3. Las multas por incumplimiento a las normas
presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.62-
2026 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a
la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose
registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”,
utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de
ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto
en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto
Legislativo No.62-2026.
CAPÍTULO III
Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Artículo 4. Para la incorporación de los recursos propios no
ejecutados en el año anterior que establece el artículo 11 del
Decreto Legislativo No.62-2026, se procederá aplicando el
valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada
institución de la Administración Central que lo solicite.
Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada,
se procederá a incorporar los recursos utilizando el
procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y
bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que
cumplan con la condición establecida en el artículo 11 del
Decreto Legislativo No.62-2026.
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Artículo 5. Para dar cumplimiento de lo establecido en el
artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2026, en lo referente
al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece
el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados
para la promoción y fomento del turismo del país, así como
para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades
administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias
para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes
lineamientos:
1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir
gastos administrativos y de gestión necesarios para
su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a:
a. Pago de salarios y compensaciones para el
personal administrativo y de apoyo;
b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones
físicas del Instituto;
c. Adquisición y mantenimiento de equipos
tecnológicos y herramientas operativas;
d. Gestión financiera y contable (sistemas),
incluyendo la elaboración de presupuestos y
reportes financieros;
e. Comunicación institucional y relaciones
públicas; y,
f. Desarrollo y capacitación del personal.
2. Los fondos destinados al autosostenimiento
administrativo del Instituto no podrán exceder el
treinta por ciento (30%) del total recaudado en
concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo
que 70% restante se destinará al financiamiento de
actividades de promoción y fomento al turismo, por
parte de las unidades ejecutoras correspondientes; y,
3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley
anual de Presupuesto (DL No.62-2026, artículo 209),
el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá
informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán
detallar las actividades realizadas, los recursos
utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra
información relevante para garantizar la transparencia
y el uso adecuado de los fondos.
Artículo 6. Con el propósito de operativizar la incorporación
de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República establecidos en el artículo 22 del
Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección
General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de
Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05”
generado por el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una
Resolución Interna con base a lo establecido en el artículo 22
y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026.
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Artículo 7. Con el propósito de brindar un mejor servicio a
la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión
y control de los TGR-1, las Instituciones Públicas deben
coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP)
las acciones para la implementación del servicio TGR-1
Electrónico directamente desde la plataforma provista por
SEFIN, o a través de los sistemas de recaudación propios
institucionales que generarán automáticamente el TGR-1
electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al
cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con
la asistencia de las Unidades Técnicas.
Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la
implementación del servicio en sus respectivas instituciones.
El incumplimiento de la implementación del servicio del
TGR1 Electrónico conlleva la medida de no transferir el
porcentaje de los recursos correspondientes de la fuente
Recursos Propios y/o la restricción de las modificaciones
presupuestarias.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de las dependencias competentes, emitirá
las disposiciones técnicas necesarias para la correcta
administración, control y consulta del Recibo Oficial de
Pago TGR1 en los sistemas de información financiera
gubernamental, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que correspondan en caso de incumplimiento
por parte de las instituciones obligadas; lo anterior en
cumplimiento del artículo 28 del Decreto Legislativo No.62-
2026.
Artículo 8. Los conceptos establecidos en el artículo 30 del
Decreto Legislativo No.62-2026 son rebajados de los ingresos
totales para obtener los ingresos netos, en vista que dichos
conceptos:
1. Duplican el porcentaje a pagar en concepto de
transferencias que por ley corresponde otorgar al
Estado;
2. Ingresos como: La recaudación del 4% de la Tasa
Turística, recursos propios de diferentes instituciones
de la Administración Central, asignación para el
Centro Cívico Gubernamental, porcentajes definidos
para ser asignados a Municipalidades, servicios de
telecomunicación y ECOTASA, entre otros, tienen un
fin específico y los mismos no pueden considerarse
para ser reasignados; y,
3. Las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente
o en exceso en años anteriores, serán devueltas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) previo dictamen de la autoridad rectora del
sistema de recaudación, utilizando los formularios
de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de
Acuerdo Ejecutivo; asimismo, dichas devoluciones se
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imputarán a la cuenta de Resultados Acumulados; de
la cantidad a devolver se deberá deducir los adeudos
que el contribuyente tenga con el Estado.
Artículo 9. Previo al traspaso de los fondos provenientes
de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable
establecida en el primer párrafo del artículo 33 del Decreto
Legislativo No.62-2026, se verificará de manera coordinada
entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso
de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca
la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no
objeción de estos.
Artículo 10. Para dar cumplimiento a la fungibilidad
autorizada en el artículo 39 del Decreto Legislativo No.62-
2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público
(DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno
o externo, contra los techos presupuestarios autorizados,
indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se
modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el
Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá
realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá
redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos
provenientes de los créditos externos, siempre que sea
permitido por las condiciones de la operación respectiva y
de la ley que lo autorizó.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos
provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su
plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado
en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente,
los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos
solicitados por los organismos financieros o los que ya no
formen parte de las prioridades nacionales.
Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los
organismos financiadores, se realizarán las disminuciones
de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento
de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá
el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CAPÍTULO IV
Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Artículo 11. Con relación al Artículo 51 de Decreto Legislativo
No.62-2026, párrafo 2, se aclara que todos los documentos
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del gasto F01 que no se encuentren en Devengado Aprobado
en el plazo máximo establecido de cuarenta y cinco (45) días
contados a partir del Precompromiso, serán revertidos en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de
forma automática.
Artículo 12. La exigencia de presentar copia del Formulario
de Ejecución de Gasto (F01) al momento de la orden de
compra o inicio de obra establecida en el artículo 52 del
Decreto Legislativo No.62-2026; aplica también para órdenes
de compra que se generan por Catálogo Electrónico.
Artículo 13. Para dar cumplimiento a la reactivación
del Comité Interinstitucional de vinculación de CUBS,
establecida en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62-
2026, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP) liderar dicho Comité, considerando que lo
que se persigue es el fortalecimiento y la mejora en la Calidad
del Gasto Público, siendo la DGP, la que lidera estos temas.
Artículo 14. Para efectos de la aplicación del artículo 62 del
Decreto Legislativo No.62-2026, es procedente la habilitación
del beneficio de jubilación a los jubilados de cualquier
institución del Estado (jubilados por cualquier instituto de
previsión social) que sean contratados a través del subgrupo
24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y
consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000
Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios
personales, en vista que ninguna de estas modalidades
ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado
es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado
el beneficio de jubilación del cual ya goza.
Asimismo, el artículo 62 del Decreto Legislativo No.62-
2026, establece que se pueden contratar jubilados para
realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos
humanos en la Administración Central o su equivalente
en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que
para estos interinatos que se registran en el objeto de gasto
11100 no se aplique ninguna deducción por cotización a los
regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato
que ostentará el cargo de interinato ya goza del beneficio de
jubilación y el mismo no será suspendido, por lo que no puede
cotizar sobre un beneficio que ya ostenta.
Artículo 15. Las gestiones para la actualización de fichas
del registro de servidores públicos establecidas en el artículo
63 del Decreto Legislativo No.62-2026, se basarán en los
lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en
los manuales y procedimientos documentados en el área de
registro y control de servidores de SIREP.
La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y
análisis de la información presentada en la solicitud de registro
y lo cargado en el SIREP.
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La respuesta a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a
cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución: 1)
haya concluido las gestiones presupuestarias; 2) la cantidad
de registros que contenga la solicitud; y, 3) la complejidad de
estos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones
será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como
una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.
Artículo 16. De acuerdo a lo programado en el calendario de
pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General
de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y
salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha
información al Banco Central de Honduras a través de un
Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a
realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o
en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 67 del Decreto Legislativo No.62-2026.
Artículo 17. En relación con el artículo 68 del Decreto
Legislativo No.62-2026 las vacaciones a los servidores
públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda
y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente
y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio
o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá
acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas,
previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe
de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia
de Recursos Humanos; en estos casos, el disfrute de los dos
(2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua
o alterna, según fuere oportuno y conveniente.
El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es
procedente previo a que se venza el tercer período, presentando
la solicitud y evidencias documentales que demuestren que
las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata
o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se
pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Artículo 18. Las actualizaciones de los Anexos Desglosados
de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere
el artículo 69 del Decreto Legislativo No.62-2026, deben
ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de
Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de
Empleados Públicos (SIREP).
Para las instituciones de la Administración Central, las
actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los
siguientes documentos: 1) la Resolución emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en
la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, 2)
el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC); y, 3) el Oficio de respuesta de la SEFIN para los
casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo.
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De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o
actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos
del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la
ejecución en las instituciones de la Administración Central, los
cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a
través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia
de Presupuesto de cada institución adjuntando la información
de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o
cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo
y salario designado acordado entre las partes.
Artículo 19. Cualquier institución del Sector Público No
Financiero (SPNF) que pretenda otorgar ajustes salariales
de diversa índole con base en lo establecido en el artículo
80 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberá solicitar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de
autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos
y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido.
El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto aplica tanto para incrementos
salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor
(IPC), nivelaciones salariales y restructuración de puestos y
salarios.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
no emitirá ninguna autorización, si la solicitud de dictamen y
resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte
de la Institución solicitante; por lo que la SEFIN devolverá la
solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal
Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal.
Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el
último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.62-
2026, garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera
del beneficio por los ajustes salariales de diversa índole que
otorguen dichas instituciones dentro del presente ejercicio
fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al
financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales
vinculados a los mismos, los cuales deben ser financiados de
su propio presupuesto en atención del artículo 20 del Decreto
Legislativo No.62-2026.
Artículo 20. En cumplimento al artículo 81 del Decreto
Legislativo No.62-2026, los incrementos salariales que
otorguen las Instituciones regidas por Contratos Colectivos,
independiente de la fuente de financiamiento deberán de
presentar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), previo a su
otorgamiento, la solicitud oficial correspondiente.
Artículo 21. Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al artículo 90 del Decreto
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Legislativo No.62-2026 deben notificarse a la Dirección
General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago
a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, (SEDUC).
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento
geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General
de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación
presupuestaria y cualquier otro documento que muestre
evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo
en referencia.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de
la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos
de cancelación y transferencias de plazas, dado que las
transferencias no son una modificación de estructura de
puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras
presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN
únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria
solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre
asignaciones presupuestarias.
Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere
de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria
de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los
ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras
donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una
plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes
solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser
necesaria.
Artículo 22. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán
realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del
Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en
proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se
haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos
la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato
especial en aplicación de lo establecido en el artículo 94 del
Decreto Legislativo No.62-2026.
Artículo 23. Las creaciones de plazas a las que se refiere el
artículo 96 numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.62-
2026, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores
o personal de nuevas unidades en casos de reestructuración.
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Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente
ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que
el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder
ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar
otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán
dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Artículo 24. Con relación a lo dispuesto en el artículo 97 del
Decreto Legislativo No.62-2026, los trabajos realizados en
horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice
el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la
necesidad, urgencia y magnitud de la labor.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder
de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad
calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de
la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse
de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes
de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles de
asistencia diaria que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables solo a él,
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que
laboren en jornada extraordinaria, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores o que por alguna razón se
excluyeron de la Resolución de aprobación de tiempo extra.
El tiempo compensatorio se reconocerá en días, al equivalente
del número de horas laboradas y no podrá exceder al máximo
de horas que fueron autorizadas en la Resolución de tiempo
extraordinario para los colaboradores a los cuales se les
reconocerá el pago, es decir 60 horas, las que corresponden a
un equivalente a 7 días y medio, una jornada laboral de 8 horas,
este será el reconocimiento del tiempo compensatorio en caso
de que se realizara el total de horas antes indicadas durante
el tiempo que es autorizado el pago de horas extras; dicho
tiempo puede ser solicitado de un solo o en partes, lo que estará
sujeto a la coordinación entre colaborador y jefe inmediato;
la autorización del tiempo compensatorio, se deberá realizar
a través de una nota del colaborador al Jefe inmediato con
los comprobantes de entradas y salidas correspondientes
y remitida a la Subgerencia de Recursos Humanos o su
equivalente en las instituciones de la administración pública.
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Artículo 25. El otorgamiento de los gastos de representación
indicados en el artículo 99 del Decreto Legislativo No.62-
2026, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual
o menor al valor que corresponde al salario nominal del
Presidente de la República.
De haber otorgado gastos de representación a funcionarios
con salario superior al del Presidente de la República y a
funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el
antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Ley, que devengan
salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios
de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser
devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la
Tesorería Institucional según corresponda.
Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán
remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en
cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.62-
2026.
Artículo 26. La Tesorería General de la República (TGR)
solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP)
la emisión de los bonos referidos en el artículo 102 del
Decreto Legislativo No.62-2026, indicando el valor a pagar,
condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte
de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se
encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores
gubernamentales.
Artículo 27. La emisión de compromiso será por orden de
compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito
por único proveedor o contratista con el Órgano responsable
de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y
modalidades de contratación descritos en el artículo 103 del
Decreto Legislativo No.62-2026.
Reglamento
Reglamento No. 62-2026 — Reglamento de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
Congreso Nacional
Para efectos de publicidad, trazabilidad y gestión de la
información en el sistema HonduCompras, las instituciones
contratantes deberán solicitar la incorporación de la empresa
o proveedor en el módulo de difusión, una vez recibidas
las cotizaciones del procedimiento correspondiente; para
dicho registro, la Institución deberá utilizar el formulario
oficial emitido por la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), acompañando la
información y documentación mínima que esta determine
mediante lineamientos o instructivos.
La habilitación al módulo de difusión de HonduCompras
no equivaldrá a inscripción en el Registro de Proveedores
y Contratistas, ni sustituirá los requisitos legales exigibles
cuando, por la cuantía o modalidad de contratación dicha
inscripción resulte obligatoria; lo anterior en aplicación y
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 103 del Decreto
Legislativo No.62-2026.
-- 28 of 92 --
Asimismo, en el proceso de planificación y ejecución
presupuestaria, las instituciones del sector público deberán
proporcionar a la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), la información necesaria
para identificar su vinculación con el presupuesto, incluyendo
los datos de adquisiciones y contrataciones reflejados en el
Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien
realice esta función en las demás instituciones públicas, es
responsable de asegurar y coordinar la calidad de los datos
e información publicada en el Sistema HonduCompras, a
través de sus enlaces institucionales quienes deben atender en
tiempo y forma los requerimientos de aclaración, ampliación,
corrección o actualización conforme a los lineamientos
establecidos por la ONCAE.
Artículo 28. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
108 del Decreto Legislativo No.62-2026 las Instituciones del
Sector Público a través de su máxima autoridad solicitarán a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Tecnologías de la Información
(DGTI) la emisión del Dictamen Técnico, dicha solicitud
deberá incluir la siguiente documentación:
1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN,
detallando claramente que es lo que requieren adquirir
(compra de sistemas de información o desarrollo de
sistemas informáticos); y,
2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del
producto o aplicación.
De no presentar la documentación completa, se solicitará la
subsanación de esta y se pausará el plazo establecido en la
Ley para la emisión del Dictamen Técnico; reactivándose el
proceso una vez que se complete la documentación, generando
para efectos de auditoría de cumplimiento las comunicaciones
oficiales correspondientes.
En caso de no haber recibido el Dictamen en el periodo de
tiempo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo
No.62-2026, la institución solicitante quedaría habilitada a
adquirir el sistema requerido, haciendo constar en su expediente
la solicitud realizada ante la instancia correspondiente y
documentando que no se recibió el Dictamen solicitado en el
tiempo legalmente establecido.
En caso de que el dictamen técnico sea favorable, la Secretaría
de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para
garantizar la interoperabilidad o intercambio de información
entre los sistemas cuando éste lo requiera; el dictamen técnico
emitido, podrá ser firmado por el medio que autorice la SEFIN.
Artículo 29. En aplicación de lo establecido en el Decreto
Legislativo No.62-2026, artículo 110, en caso de que se
requiera complementar la asignación de gastos de viaje
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otorgada por la institución u organismo internacional quien
patrocina un viaje, al servidor público se le podrán ajustar los
gastos de subsistencia hasta un 75% en lo que corresponde
al hospedaje y/o hasta un 20% para gastos de alimentación,
propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales,
bebidas y otras, tal como lo establece el reglamento de viáticos
en su artículo 28.
Los cálculos se realizarán con base al valor recibido del
patrocinador y lo que le corresponde al viajero en la tabla
del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo; sin perjuicio
del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
referido reglamento.
Artículo 30. Para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2026, con
relación a la adquisición de boletos aéreos para servidores
públicos, funcionarios, personal contratado o cualquier otra
persona cuyo desplazamiento oficial sea financiado con
recursos públicos, requerirá la obtención de un mínimo de
tres (3) cotizaciones válidas, independientemente del monto
de la contratación, a fin de asegurar criterios de economía,
razonabilidad, transparencia y mejor decisión administrativa.
Para lo cual la institución contratante deberá incorporar
al expediente administrativo, como mínimo el siguiente
procedimiento para la adquisición de boletos aéreos:
a) El documento donde se autoriza el viaje o misión oficial;
b) La justificación del desplazamiento;
c) La disponibilidad presupuestaria y financiera;
d) Las tres (3) cotizaciones válidas obtenidas;
e) El cuadro comparativo de las opciones recibidas,
incluyendo valor, ruta, escalas, condiciones tarifarias y
clase del servicio;
f) La justificación de la opción seleccionada; y,
g) La constancia de publicación en HonduCompras, de
conformidad con la normativa y lineamientos aplicables.
Artículo 31. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 118 del
Decreto Legislativo No.62-2026, previo a emitir el Acuerdo
Ministerial o Resolución de la prórroga de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades,
la Unidad Ejecutora responsable deberá someter la propuesta
de contrato a dictamen u opinión legal, técnica y financiera a
las unidades correspondientes de la institución, a fin de llevar
a cabo el proceso establecido.
Artículo 40. Las empresas estatales referidas en el artículo
121 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberán publicar
en HONDUCOMPRAS los bienes y servicios que ofrecen y
las áreas de cobertura nacional donde se prestan; de recibir
solicitud de cotización, la misma debe ser atendida en un
período no mayor a dos (2) días hábiles.
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En caso de no recibir la cotización en el periodo señalado,
o habiéndose documentado que la empresa estatal no
cuenta con cobertura, las instituciones solicitantes podrán
realizar sus procedimientos de contratación de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Compras y Contrataciones del
Estado y su Reglamento; aplicando las modalidades de
contratación establecidas en el artículo 360 de la Constitución
de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado
relacionado a los umbrales y montos exigibles señalados en
el artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026.
De aceptar cotización y tener acuerdo entre las partes, se
deberán celebrar contratos de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa legal
aplicable.
Todo lo actuado debe constar en su expediente de contratación
documentando y motivando ampliamente en los casos donde
no hubo respuesta de las empresas estatales o no existía
cobertura.
Artículo 32. Las contrataciones de consultores se refieren
a los servicios profesionales prestados por empresas,
profesionales y especialistas, sin relación de dependencia
patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra
entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos
conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de
Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no
incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico,
propias de personal permanente o personal no permanente con
relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario
ordinario de trabajo.
Para que se puedan realizar las contrataciones afectando
el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el artículo 126 del Decreto
Legislativo No.62-2026, será requisito que dicha contratación
esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y
en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este
tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado.
Artículo 33. Para efectos de aplicabilidad de lo establecido
en el artículo 139 del Decreto Legislativo No.62-2026, las
instituciones formuladoras de proyectos deberán presentar
junto a la documentación soporte: La ficha publicada en la
página Web de SEFIN, que incluye la siguiente información
del programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario,
institución solicitante, unidad ejecutora, duración, situación
actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes; esta
ficha debe ser registrada posteriormente por la institución
en los campos correspondientes, una vez implementado
el submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha
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tiene como finalidad conformar un Banco de Iniciativas de
Proyectos, y, por lo tanto, no forma parte del procedimiento
para la emisión de Nota de Prioridad establecida en el artículo
147 del Decreto Legislativo No.62-2026.
Artículo 34. La actualización en la plataforma Honduras
Inversiones que manda el artículo 143 del Decreto Legislativo
No.62-2026, se hará por lo menos semanalmente en los
Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de
Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre
otros.
Artículo 35. La Dirección General de Crédito Público analizará
la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o
inclusión en la programación de desembolso para el último
trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa
o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior
en aplicación del artículo 144 del Decreto Legislativo No.62-
2026.
Artículo 36: Para la emisión de la nota de prioridad
establecida en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-
2026, la institución solicitante deberá identificar los recursos
presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario
sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de
inversión.
En caso de vencimiento de la vigencia de la Nota de Prioridad
por no haber obtenido el financiamiento, esta se dará de
baja es decir quedando solamente formulado en el estado
de Preinversión en el SNIPH como un registro histórico
incluyendo su código BIP; en caso de requerir ejecutar dicho
proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del
Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar
nuevamente Nota de Prioridad conforme al artículo 147 del
Decreto Legislativo No.62- 2026.
El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de
15 días hábiles, una vez que se presente el documento de
proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y
técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con
subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva
solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.
Para la autorización y activación del proyecto en el Sistema
Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su
correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos,
deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente
registrada y aprobada en el sistema, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-
2026.
Artículo 37. En relación al artículo 148 del Decreto
Legislativo No.62- 2026, la solicitud de dictamen técnico de
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enmienda a la Nota de Prioridad por parte de las instituciones
del sector público deberá adjuntar el documento de proyecto
ajustado conforme al esquema de presentación de enmienda
y sus anexos (publicado en la página web de SEFIN), un
informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud
de la enmienda del proyecto y otra documentación relevante
que permita el análisis técnico para la emisión del dictamen.
El dictamen de Enmienda no será aplicable en los casos de
modificaciones a los indicadores del marco de resultados del
proyecto.
En el caso de proyectos que pasen por un proceso de
desobligación, y cancelación de sus recursos, cuyas acciones
estén orientadas a su cierre operativo, técnico, financiero
y administrativo, conforme a la normativa aplicable, no
requerirá dictamen de Enmienda a la Nota de Prioridad si
no que se procederá con el cierre del proyecto conforme a lo
indicado en el artículo 153 de este Decreto Legislativo.
En referencia al último párrafo del artículo 148, la Secretaría
de Finanzas remitirá el dictamen de Enmienda a la Nota de
Prioridad a la institución solicitante.
Artículo 38. Lo establecido en el artículo 151 del Decreto
Legislativo No.62-2026, también aplica cuando se utilizan
mecanismos de ejecución como pagos por reembolso.
Artículo 39. El artículo 153 del Decreto Legislativo No.62-
2026, contiene directrices tanto para proyectos en cierre,
como para la sostenibilidad de las obras y bienes generadas
por los proyectos.
Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá
remitir el informe de cierre que incluya las auditorías finales y
la ficha de cierre del proyecto según el formato preestablecido
por la Dirección General de Inversiones Públicas.
Artículo 40. Los saldos financieros de la fuente 17 Aportes
Internos del ejercicio fiscal anterior y del vigente, referidos
en el artículo 159 del Decreto Legislativo No.62-2026, serán
previamente validados para ser incorporados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del ejercicio
Fiscal, únicamente si la institución demuestra que cuenta con
la disponibilidad financiera.
Artículo 41. Las becas a que se refiere el artículo 160 del
Decreto Legislativo No.62-2026, deberán pagarse por
planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación
presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que
se haya definido para su otorgamiento.
Artículo 42. Todas las Instituciones que reciben transferencias
de la Administración Central deberán cargar su Programación
de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto
con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de
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la República para posteriormente realizar las transferencias
de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 162 del Decreto Legislativo
No.62-2026.
Artículo 43. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026, los valores
descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería
General de la República (TGR) de conformidad con el
calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas
con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho
calendario debe ser informado a la Dirección General de
Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de la República
(TGR) a más tardar en junio de 2026 y la fecha máxima del
depósito no debe exceder el último día hábil de cada trimestre;
lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado
a más tardar el primer día hábil de diciembre del 2026 y el
mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 29 de
diciembre del 2026 considerando las normas de cierre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al
Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
debite automáticamente de las cuentas bancarias que el
PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema
Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de
pago.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la
obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros
que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre
los Gobiernos de Honduras y Canadá.
En caso de ser necesario y que la situación financiera del
PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos
proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco
de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la
República.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar
los recursos consignados a las instituciones referidas en el
artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026, hacia un fin
distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de
un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los
responsables de la ejecución de los recursos asignados ante
cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas en
el artículo 165 del Decreto Legislativo No.62-2026 y deberán
informar al PANI sobre su ejecución.
Artículo 44. En consonancia con lo dispuesto en el artículo
185 del Decreto Legislativo No.62-2026, los otros funcionarios
a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono
celular, así como los límites máximos mensuales, serán los
siguientes:
1. Presidente de la República: USD$ 250.00;
2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema
de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional,
Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a)
General de la República, Procurador(a) General del
Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de
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Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia
Electoral, Consejeros del Consejo Nacional Electoral,
Comisionados del Registro Nacional de las Personas,
Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes:
USD$175.00;
3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: USD$100.00;
4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: USD$100.00;
5. Alcaldes Municipales del país: USD$100.00;
6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
de Estado: USD$75.00;
7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas, Subdirectores
Ejecutivos en las Desconcentradas, Subgerentes
Generales, cuya categoría es equivalente al rango de
Subdirectores Generales en la Administración Central:
USD$75.00;
8. Comisionados nombrados por el Presidente: USD$75.00;
y,
9. Comisionados de Policía: USD$75.00.
CAPÍTULO V
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 45. El formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución
interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de
autorización el formulario denominado “FMP05” generado
del SIAFI.
En ningún caso en que las instituciones del Sector Público
soliciten modificaciones presupuestarias, la Secretaría de
Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto
elaborará por aparte dictámenes o resoluciones, con excepción
de los relacionados con salarios tanto para Administración
Central como Administración Descentralizada; cambios
en la estructura de puestos para las instituciones de la
Administración Central (AC); operaciones relacionadas con
la institución 109 y la incorporación de Recursos del Tesoro
Nacional en la AC, tal como lo establece el artículo 188 del
Decreto Legislativo No.62- 2026.
El número de instrumento para autorización de las
Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen
o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo
anterior será el Decreto Legislativo No.62-2026, contentivo
de las Disposiciones Generales del Presupuesto y, se deberá
seguir el procedimiento siguiente:
1. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá
de manera física en el Despacho de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello
de recibido será remitida al correo electrónico de
gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada
institución
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solicitante, con copia al analista presupuestario asignado
a cada institución, acompañando en físico y digital la
siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la Secretaría
de Finanzas debidamente firmado y sellado por la
máxima autoridad de la institución o su equivalente
o de quien tenga la firma delegada;
b) Justificación de la solicitud clara y debidamente
documentada;
c) Documentación soporte de la modificación;
d) En el caso de las solicitudes que corresponda a
instituciones de la Administración Descentralizadas
deben remitir la certificación de la junta directiva u
órgano superior donde se autoriza dicha modificación;
e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve justificación
de la modificación a realizar, detallando las estructuras
a incrementar y/o disminuir, firma y sello de las
autoridades correspondientes según las competencias;
y,
f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en
el POA y por ende en las metas se deberá indicar
claramente los ajustes que se realizarán al POA en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 189 del
Decreto Legislativo No.62-2026.
2. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario,
procederá a la revisión y validación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, incisos
del a) al f);
3. Si la documentación remitida está incompleta o incorrecta,
será devuelta por el analista utilizando el mismo correo
de modificaciones descrito en el numeral 1 anterior y
copiando a los correos de quien remitió la documentación,
así como al correo de la máxima autoridad institucional
y copia al despacho de la SEFIN, indicando claramente
lo que se debe subsanar; subsanadas las inconsistencias
de la solicitud de modificación, la misma debe ingresar
nuevamente en forma física y digital siguiendo el
procedimiento descrito en el numeral 1 anterior;
4. Si después del análisis de la solicitud de la modificación
presupuestaria se determina por parte del analista
presupuestario que es procedente su atención, este,
procederá a su registro en el SIAFI II a través del
FMP05, agregando en la viñeta de dictamen/resolución
los elementos de análisis y base legal que permiten la
autorización de la modificación indicando claramente que
el FMP05 es el instrumento que autoriza la modificación
presupuestaria haciendo las veces de un Dictamen o
una Resolución según corresponda, enfatizando que la
ejecución es responsabilidad de la institución ejecutora;
5. Una vez atendida favorablemente la Modificación
Presupuestaria, la Dirección General de Presupuesto, a
través de su Director/a, procederá a devolver mediante oficio
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a la institución correspondiente toda la documentación
original recibida en forma física en la SEFIN, para
que la misma se mantenga en custodia de la institución
solicitante, para efectos de los controles internos, externos,
rendición de cuentas y atención a los requerimientos de
los operadores de justicia en los casos que sea requerida.
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
solamente se dejará copia de las solicitudes con toda la
documentación soporte incluido el FMP05 en estado
AUTORIZADO o en los casos que se haya autorizado
con una Resolución, Decreto o Acuerdo se dejará copia
del instrumento correspondiente;
6. Las modificaciones presupuestarias que correspondan a
proyectos, será revisadas y atendidas por el equipo técnico
de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP)
y en caso de ser favorable su atención, se aplicará lo
establecido en el numeral 5 anterior por la DGIP; y,
7. En caso de que las solicitudes de modificación
presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser
atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos
sus documentos originales a través de un oficio emitido
por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las
justificaciones que correspondan.
De igual forma, al tratarse de modificaciones relacionadas
con proyectos que no es procedente su atención, se aplicará
lo establecido en el párrafo anterior por la DGIP.
Artículo 46. Los traslados presupuestarios de gastos de capital
a gastos corriente referidos en el numeral 2) del artículo
190 del Decreto Legislativo No.62-2026, previo a realizar
la Modificación Presupuestaria, por parte de la Dirección
General de Presupuesto, DGP; se deberá contar con la opinión
técnica de la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF),
en vista que dicha Dirección debe validar que los traslados
no afecten la consistencia de las metas establecidas en la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF).
Artículo 47. Para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 195 del Decreto Legislativo No.62-2026, se debe
entender que las Instituciones Descentralizadas a que hace
referencia dicho artículo corresponde a la definición de la
Administración Descentralizada, establecida en el artículo
2 numeral 14 de los términos y definiciones del presente
Reglamento.
Por su parte, la revisión, validación y recomendaciones a las
modificaciones de las estructuras programáticas realizadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
solicitud de las instituciones públicas se efectuará en todo lo
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concerniente a los nuevos productos finales y/o intermedios
vinculados a las mismas, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 189 del Decreto Legislativo No.62-2026; las
modificaciones de las estructuras programáticas que por su
naturaleza no contemplan ningún tipo de producción, no
requerirán la revisión y validación de la SEFIN.
Si la modificación de estructuras programáticas tiene
incidencia en la formulación, actualización, publicación,
modificación o ejecución del Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC), así como en los procesos registrados
en el Módulo de difusión de HonduCompras y demás sistemas
de compras públicas administrados por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), las
instituciones del Sector Público deberán comunicar a la
ONCAE los cambios correspondientes, una vez aprobada
la modificación por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), con el fin de asegurar la trazabilidad,
consistencia y correcta vinculación entre la programación
presupuestaria, el PACC y los procesos de contratación
pública.
Artículo 48. La Dirección General de Crédito Público (DGCP)
realizará la gestión ante los organismos internacionales en
referencia a las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen
Técnico descrito en el artículo 197 del Decreto Legislativo
No.62-2026, de aquellos créditos o donaciones suscritos por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de
cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo
del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN.
Cuando se solicite ampliación de plazo de cierre de ejecución
y período de desembolso de proyectos, la Dirección General
de Crédito Público (DGCP) remitirá a la Dirección General
de Inversión Pública (DGIP) el cálculo de costos financieros
estimados por el tiempo de la ampliación solicitada por la
unidad ejecutora, para que dichos costos sean considerados
dentro del dictamen de ampliación que emitirá la Dirección
General de Inversión Pública (DGIP); el plazo para la
emisión del correspondiente dictamen será contado a partir
de la recepción de la solicitud en la Dirección General de
Inversiones Públicas.
Con relación a lo dispuesto en el último párrafo del referido
artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
no dará trámite al Dictamen Técnico de Ampliación de Plazo
cuando la solicitud se presente de forma extemporánea según
el tiempo establecido en la Disposición Presupuestaria.
Artículo 49. Para las Transferencias entre categorías
de Inversión establecidas en el artículo 199 del Decreto
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Legislativo No.62-2026, las Unidades Ejecutoras deberán
incluir en la solicitud la equivalencia de los componentes o
Categorías de Inversión cargados en el SNIPH y el cuadro de
costos del convenio de financiamiento.
Artículo 50. Para efectos de la aplicación del artículo 201
Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección
General de Presupuesto (DGP), previo a emitir la Resolución
Interna de autorización de las modificaciones de estructura
de puestos en la Administración Central dictaminadas por
la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y
los entes Desconcentrados, deberá elaborar el Dictamen de
Disponibilidad Presupuestaria.
Los casos en que la modificación de estructura de puestos
mantenga el mismo grupo y nivel pueden ser incorporadas al
Anexo Desglosado de Sueldos de la institución solicitante,
siendo la institución la responsable de remitir copia del
Dictamen Técnico emitido por la Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC) para los empleados bajo el régimen
de Servicio Civil y la actualización del Anexo Desglosado
de Sueldos en atención al artículo 69 del Decreto Legislativo
No.62-2026.
La Dirección General de Presupuesto dependencia de la
Secretaría de Finanzas emitirá las resoluciones internas
acompañadas del correspondiente dictamen de disponibilidad
presupuestaria para las modificaciones a las estructuras
de puestos que tengan o no impacto financiero para las
instituciones de la Administración Central y Desconcentradas.
Toda solicitud de modificación a las estructuras de puestos
remitida por instituciones de la Administración Central (AC),
Desconcentradas y Descentralizadas deberán adjuntar los
soportes siguientes:
1. Estudio económico y financiero que justifique y
respalde la sostenibilidad en el tiempo;
2. Detalle de puestos a modificarse;
3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto;
4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del
puesto actual y del puesto a reasignar, aplica para AC
y Desconcentradas;
5. Dictamen técnico de la Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC), para los puestos sujetos al
régimen de Servicio Civil;
6. Autorización de Órgano Superior para los puestos de
la Administración Descentralizada con excepción de
las Financieras y Municipalidades; y,
7. Ultimo Contrato Colectivo vigente para la
Administración Descentralizada.
Artículo 51. Las reasignaciones de funciones y
renombramientos de plazas que establece el artículo 204
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del Decreto Legislativo No.62-2026, incluyendo aquellas
que se encuentren vacantes tendrán carácter estrictamente
administrativo y no podrán implicar modificación de la
clasificación ocupacional, nivel jerárquico, perfil funcional
o monto salarial, beneficios asociados ni creación de efectos
retributivos directos o indirectos, debiendo conservar la
plaza su identidad presupuestaria y trazabilidad histórica en
el SIREP.
CAPÍTULO VI
Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
Artículo 52. Para la presentación del Informe de la Ejecución
física y financiera referido en el tercer párrafo del artículo 209
del Decreto Legislativo No.62-2026, toda institución pública
deberá incluir en su informe una sección sobre la ejecución
del presupuesto con perspectiva de género y cambio climático,
indicando:
1. Monto asignado a programas de equidad de género y
cambio climático, indicando cobertura territorial y de
sexo;
2. Impacto de las políticas públicas en mujeres, grupos
vulnerables y cambio climático; y,
3. Mecanismos de seguimiento y evaluación del gasto en
programas de género y cambio climático.
Los informes son de carácter público y serán colocados en el
sitio Web de la respectiva institución pública, dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada período.
Asimismo, para el seguimiento de la planificación de las
adquisiciones públicas, las instituciones deberán remitir
y mantener actualizada ante la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) la
información correspondiente al Plan Anual de Compras
y Contrataciones (PACC), incluyendo su ejecución,
modificaciones y vinculación con el Plan Operativo Anual
(POA) y el Presupuesto institucional, conforme a los
lineamientos técnicos que emita dicha Oficina.
Artículo 53. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 212
numeral 7 del Decreto Legislativo No.62-2026, se requiere
que los proyectos que presenten desfaces en la ejecución física
y/o financiera justifiquen con evidencia las razones de esta
situación acompañada de sus respectivas acciones.
CAPÍTULO VII
Municipalidades
Artículo 54. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo
233 del Decreto Legislativo No.62-2026, las municipalidades
y mancomunidades deberán considerar para la ejecución del
presupuesto en cada subsistema del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto:
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1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95
de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad:
1. Registrar todas las operaciones Financieras,
presupuestarias y patrimoniales en el tiempo que se
realizan los hechos con el fin de mantener información
al día.
Subsistema de Tesorería:
1. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será
la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones contraídas por la
municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y
comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas
que poseen.
Subsistema de Rendición de Cuentas:
1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año anterior
en consonancia con artículo 229 del Decreto Legislativo
No.4-2025, previo a iniciar la ejecución del 2025.
Para efectos de la Rendición de Cuentas que realizan las
municipalidades y mancomunidades en el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la
SEFIN, coordinará con los entes rectores de los diferentes
subsistemas y unidades técnicas correspondientes, las acciones
relacionadas con el proceso de capacitación en temas de
la operatividad del Sistema de Administración Municipal
Integrado, normativa presupuestaria, las políticas de los entes
rectores de cada módulo y la administración y mantenimiento
del sistema por las unidades de apoyo de la Dirección General
de Tecnologías de la Información (DGTI) y la Unidad de
Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener
participación en el proceso de capacitación del SAMI con la
SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo y gestores
en eventos de capacitación, asistencia técnica de primera
mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre otras que
se pacten con la SEFIN.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 55. En aplicación del artículo 238 del Decreto
Legislativo No.62-2026, quedan excluidos de los convenios
firmados con anterioridad a la vigencia de la disposición;
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así como, los Convenios de afiliación a organismos
internacionales, en virtud de los cuales se deberá efectuar el
pago de una cuota ordinaria o extraordinaria en concepto de
membresía.
Artículo 56. En aras de promover la transparencia fiscal y
presupuestaria, se deben detallar el presupuesto y el plan
operativo anual de todas las instituciones públicas, para
cumplir con lo instruido en el artículo 239 del Decreto
Legislativo No.62-2026, para lo cual y de requerirse, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Todas las instituciones del sector público deberán registrar y
actualizar todas las modificaciones realizadas al plan operativo
anual (POA) en la herramienta oficial establecida (SIAFI-
GES). Asegurando que las actualizaciones correspondan a
las modificaciones presupuestarias aprobadas en el SIAFI.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta
grave en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 57. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 240 y 241 del Decreto Legislativo No.62-2026,
relacionado con la implementación del SIAFI las instituciones
del Sector Público deberán realizar las actividades siguientes:
1. Etapa de Planeación para la implementación del SIAFI
en la institución;
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y
financieros actuales de la institución (egresos, ingresos
y contables);
3. Etapa de análisis y definición de procesos
administrativos y financieros de la institución
incorporados al SIAFI;
4. Etapa de implementación y entrenamiento; y,
5. Etapa de seguimiento.
Con relación a las instituciones que implementarán la interfaz
con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño;
2. Etapa de desarrollo;
3. Etapa de pruebas; y,
4. Etapa de implementación.
En referencia a las implementaciones de SIAFI, estas deberán
enviar solicitud a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la SEFIN, quien coordinará y
dará seguimiento de que cada responsable cumpla con las
actividades descritas en el cronograma de implementación
a realizarse de tal manera que dicha implementación se
ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas por parte de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas con la participación de los órganos rectores
en cada Subsistema y el apoyo de las unidades técnicas
correspondientes.
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Artículo 58. Para la presentación de los informes Técnicos
establecidos en el artículo 251 del Decreto Legislativo No.62-
2026, las Empresas Públicas que se encuentran en proceso
de adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y las Instituciones Descentralizadas que
se encuentran en proceso de convergencia de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP), deberán presentar a la Contaduría General de la
República, dichos informes con el siguiente detalle:
1. Plan de acción actualizado para la convergencia
normativa;
2. Indicadores de avance que debe incluir:
a. Número de normas implementadas.
b. Porcentaje de avance de la norma en proceso
de implementación;
3. Documentación soporte que avale los indicadores de
avance;
4. Dificultades o necesidades encontradas en el proceso
de implementación de la normativa; y,
5. El informe técnico debe ser firmado por el contador y
la autoridad superior institucional.
Artículo 59. En su condición de órgano técnico coordinador
del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Contaduría General de la República (CGR) emitirá
los lineamientos para el cumplimiento de los artículos
252 y 253 del Decreto Legislativo No.62-2026, contando
con la asistencia de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID).
El plan de trabajo que deben elaborar las instituciones debe
contener una descripción detallada del proceso, la secuencia
de actividades, los responsables y roles, así como plazos y
fechas límite realistas. Una vez elaborado, el plan debe ser
presentado a la CGR y DGID para su revisión.
Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con
justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN
durante el primer semestre del año 2026.
Artículo 60. El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto
con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y
la ampliación de los juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades que correspondan, dando
cumplimiento al numeral 2 de la tabla del artículo 256 del
Decreto Legislativo No.62-2026.
Para el otorgamiento de las becas moradas a que hace
referencia el numeral 4 del artículo 256 del Decreto
Legislativo No.62-2026, se debe considerar en el perfil de
beneficiadas, las familias en condiciones de pobreza y sólo
podrán otorgarse a: Niñas, adolescentes y mujeres. Asimismo,
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se deberá conformar un comité de selección, en el cual deberán
participar: (i) la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer; (ii) al menos dos (2) organizaciones de
mujeres; y, (iii) representantes de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación. Dicho comité debe ser liderado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ya
que es esta Secretaría quien recibirá las solicitudes de becas.
Artículo 61. Todo proveedor, contratista o consultor que
fundamentado en el artículo 285 del Decreto Legislativo
No.62-2026, suscriba contratos amparados en los Decretos
de Emergencia, independientemente del tipo de contrato que
trate (suministro de bienes o servicios, obras o consultoría)
deberá constituir garantía por el 100% del valor recibido
como anticipo.
Artículo 62. Los informes semestrales señalados en el artículo
290 del Decreto Legislativo No.62-2026, sobre el avance en la
implementación de los lineamientos estratégicos orientados al
fortalecimiento de la gestión del talento humano deberán ser
puesto a disposición del público a más tardar 40 días finalizado
el semestre a través del portal de transparencia de la SEFIN.
Artículo 63. En cumplimiento al artículo 298 del Decreto
Legislativo No.62-2026, se instruye al Instituto Nacional
Agrario (INA) en coordinación con el Instituto Hondureño
de Antropología e Historia (IHAH), para gestionar adquirir,
negociar o legalizar la compra de terrenos que sean
considerados de interés nacional, valor histórico, cultural y
protección cultural; para lo cual se asignó un presupuesto de
L30.0 millones exclusivo para compra de tierras, por lo que
dichos recursos no pueden ser destinado a fines distintos a los
establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero del 2026.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de
mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, Representante
Procesal de la sociedad mercantil denominada FÁBRICA DE
CONFITES Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en
Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00572
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone acción
contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para
la declaración de nulidad parcial de resolución No. 364-2021 de
fecha veintiuno (21) de diciembre de 2021 y nulidad total de la
resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno de noviembre del
año 2022 al ser los actos administrativos de carácter particular
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Trabajo y Seguridad Social (STSS/SETRASS) contrariando el
ordenamiento jurídico: Actos administrativos derivados de la
solicitud de comprobación de la causa de suspensión parcial de 18
contratos individuales de trabajo en la FÁBRICA DE CONFITES
Y CHICLES VENUS, S.A. DE C.V., al tenor de la restricción de
garantías constitucionales ordenadas mediante Decreto Ejecutivo
PCM¬021-2020 y sus prorrogas subsiguientes. Se solicita el
reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento de los derechos y garantías
violentadas, se adopte la nulidad parcial de la resolución No. 364-
2021 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2021, y nulidad
total de la resolución No. 387-2022 de fecha veintiuno (21) de
noviembre del año 2022, debiendo tenerse por bien enterados
y notificados a los empleados objeto de la suspensión total de
contratos de trabajo sobre la duración de la misma al no existir
ninguna obligación legal de notificar ampliaciones de duración
y por ende debiéndose proceder a la autorización de dicha
suspensión. Se acompañan documento. Petición. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026) compareció la Abogada Melissa Paola Ayala
Avelar, en su condición del Representante Legal de la
Sociedad Mercantil denominada Operadora de Oriente,
S.A. de C.V., presentando demanda contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través
de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección
al Consumidor; misma que se encuentra registrada en libro
de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el
número de expediente No.79-2026 S.P.S.- correlativo 0501-
2026-00077 LAO; dicha demanda tiene como finalidad se
declare la anulación de un acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho el contenido en la
resolución definitiva de fecha seis de febrero del año dos
mil veintiséis, dictada en el expediente administrativo No.
DRPC-O-3233-2025 emitida por la Dirección General de
Protección al Consumidor, asimismo, el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada consistente en la
declaración de procedimiento administrativo desarrollado en
el presente caso.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04)
días del mes mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
4 J. 2026.
Sección “B”
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COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1957 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el diecinueve de mayo de dos
mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA
SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO
RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario;
EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: "...
4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ...
literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.316/19-05-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545- 2025 del 1
de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS
SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto
González López, en su condición de Apoderado de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo
anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables
a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud
presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para
efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en
el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos Privados
de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar
licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y
Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una
solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos
requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley
del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que
toda modificación de la escritura pública de constitución y
de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para
fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá
lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero
y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en
dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la
solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular
CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la
cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las
reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (3): Que las reformas al pacto societario
de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.),
constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de
fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco
Roberto González López, contentivo del Punto Número
Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del
Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número
105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes
Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha
10 de marzo de 2026. CONSIDERANDO (4): Que del
análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la información remitida por la sociedad
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ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE,
S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y
debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta
Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE-
NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a
notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC
OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente del recibo de la notificación en referencia para
presentar la documentación solicitada de conformidad a lo
señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener
autorización para reformar la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en
materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha
notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025
de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A.
solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido
oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE-
NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco
(5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la
Notificación antes referida. CONSIDERANDO (5): Que
mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de
octubre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES",
suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López,
en su condición de Apoderado de la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta
de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación
Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la
solicitud de autorización para efectuar reformas a varias
cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los
estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de
apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (6): Que derivado de la revisión a la
documentación remitida por la Institución peticionaria, se
consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de
subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante
Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al
Abogado Francisco Roberto González López, en su condición
ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026,
por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de
conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a
fin de obtener autorización para reformar el pacto societario.
De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026
del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por
recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE
VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE
AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA
PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO
DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES",
dando atención a lo requerido en la Notificación Electrónica
SEGSE-NE-118-2026, antes referido. CONSIDERANDO
(7): Que la Superintendencia de Pensiones y Valores,
mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha
23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA
DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC
OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones
requeridas por esta Comisión mediante Notificación
Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026,
mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización
de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal
como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico -
Legal" de su Dictamen. CONSIDERANDO (8): Que la
Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-111-
2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención
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a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha
23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto
González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA
DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó
los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de
autorización para reformar su Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas
en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia,
resulta procedente autorizar a la referida Administradora la
reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales,
por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-
10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al
Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por
esa Gerencia. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen
Técnico GEEGE-DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026,
emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, concluye y
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS
PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE,
S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las
Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo
Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de
Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto,
Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo,
Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto,
Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo,
Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo
Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo,
Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo,
Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero,
Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo
Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno,
Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y
Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de
homologar dicho pacto societario a las disposiciones
aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo
establecido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 que
contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen
referencia a la incorporación de los derechos básicos de los
accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación
y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como a las facultades y obligaciones del
comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios
legales y tecnológicos que se han producido en dicha
Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos
contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de
fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco
Roberto González López, contentivo del Punto Número
Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del
Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho.
CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la
Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a
la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE, S.A.). POR TANTO: Con
fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de
la Ley del Sistema Financiero; 1, 3, 5, 17 y 23-A de la Ley
del Régimen Opcional Complementario para la
Administración de Fondos Privados de Pensiones y sus
reformas; 89, 137 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de
octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD
No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas; RESUELVE: l. Autorizar a la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), las reformas a las Cláusulas Primera,
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Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima
Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los
Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo
Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo
Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo
Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo,
Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo
Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo,
Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo,
Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero,
Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo
Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno,
Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y
Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de
homologar dicho pacto societario a las disposiciones
aplicables contenidas en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que
hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos
de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección,
evaluación y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como a las facultades y obligaciones del
comisario, entre otras; asimismo, adecuar cambios legales y
tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo
anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el
Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo
de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto
González López, contentivo del Punto Número Siete,
Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta
No. 02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de AFPC
OCCIDENTE, S.A., por encontrarse conforme a derecho; y
de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior,
en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (7), (8), (9)y (10) de la presente Resolución.
2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda certificación de la presente Resolución con el fin de
que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.). Asimismo,
la Institución deberá inscribir el instrumento público de
reformas en el Registro correspondiente. 3.
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Francisco Roberto
González López, en su condición de Apoderado de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE, S.A.), para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia
Legal para su conocimiento. 5. Contra la presente Resolución
cabe Recurso de Reposición, el que se deberá interponer
dentro del término de diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación de la presente Resolución. 6. Una vez firme la
presente Resolución, la misma es de obligatorio cumplimiento
.... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ
GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA
GODOY GODOY, Secretaria General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
EDILIA GODOY GODOY
Secretaria General
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-009-2026-SDN
“SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN
PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL
AÑO 2026”
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. LPN-009-2026-SDN, para el proyecto
“SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN
PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL PARA EL
AÑO 2026”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.
2. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por
escrito dirigida a la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en el Centro Cívico Gubernamental, José
Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de
este aviso previo pago no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe
imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría
de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de
la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
3. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla
de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de
la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a
partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16
de julio 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30
a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud
de participación y recibo. Asimismo, el período para
recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será
desde el día 04 de junio al 22 de junio del año 2026,
en el mismo lugar y horario.
4. VISITA DE CAMPO: Se invita a todos los interesados
en participar en el presente proceso a una visita de
campo no obligatoria, la cual se llevará a cabo el día
16 de junio del 2026 a las 10:00 a.m. El punto de
reunión será en el parqueo principal de consulta externa
del Hospital Militar, El Ocotal, Francisco Morazán. Al
finalizar, se extenderá un acta de visita referente al acto.
5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre
sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota
de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, en la Universidad de
Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán,
contiguo a COPECO; hasta el día 16 de julio del año
2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se
recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora
oficial de la República de Honduras.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la Universidad
de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 16
de julio del año 2026. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C, 04 de junio del 2026.
Abogado Enrique Rodríguez Burchard
Secretario de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SAR-007-2026
DESINSTALACIÓN, COMPRA E INSTALACIÓN DE
UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA
LAS OFICINAS DEL SAR A NIVEL NACIONAL
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2026, a presentar
ofertas selladas para la “DESINSTALACIÓN, COMPRA
E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES
ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS DEL
SAR A NIVEL NACIONAL”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales, Gestión 2026.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Dirección
Nacional Administrativa Financiera, en el cuarto nivel,
edificio Cuerpo Bajo “A”, Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal
República de Corea, a partir del 26 de mayo de 2026 de
lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. previo el pago de
la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L500.00), los cuales deberán ser enterados
a la Tesorería General de la República según formulario
TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Dirección Nacional
Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del
Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en
el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental,
Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más
tardar a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del 10 de julio del
2026. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no
serán abiertas en el acto de apertura ni serán consideradas en
las etapas de evaluación. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las dos con quince minutos de la tarde
(02:15 p.m.) el 10 de julio del 2026. De igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al
dos por ciento (2%) del valor de la Oferta y con una vigencia
de al menos 120 días calendario a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-007-2026, para la “DESINSTALACIÓN,
COMPRA E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE
AIRES ACONDICIONADOS PARA LAS OFICINAS
DEL SAR A NIVEL NACIONAL”, está abierta para toda
empresa interesada en participar y que esté legalmente
constituida. El Servicio de Administración de Rentas (SAR)
garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la
gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada
uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales
y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de
igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2026
MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 169-2026 — Licencia de Representante y Distribuidor a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUCIÓN,
otorgada mediante Resolución número 169-2026 de fecha 13
de abril del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR,
presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLAAGUILAR
OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con
carné No. 14373, quien actúa en su condición de apoderada
legal de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI
HONDURAS, S.A. con RTN No. 08019005459150, con
domicilio legal en Torre Alianza, 1er. nivel, Boulevard San
Juan Bosco, Col. Lomas del Guijarro Sur, en la Ciudad
de Tegucigalpa M.D.C. SEGUNDO: Otorgar la licencia
de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SEIJIRO
YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como concesionaria
de la sociedad ZIEHM IMAGING GMBH de nacionalidad
alemana, de forma: EXCLUSIVA, por tiempo: DEFINIDO
hasta el 22 de agosto del 2026, con jurisdicción en todo
el territorio de la República de Honduras, para importar,
distribuir, comercializar y prestar servicio técnico ante
organismos centralizados y descentralizados del sector
Público y Privado, asimismo para efectuar todos los trámites
de registro de productos y/o equipos, trámites de permisos
ante el ente correspondiente. Esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F)
y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026
MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende
la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los 21 días del mes de abril del año dos
mil veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
4 J. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 170-2026 — Licencia de Distribuidor a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. para BOWA MEDICAL
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
resolución número 170-2026 de fecha 13 de abril del año
2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR,
presentada por la Abogada JOCELYNE PAOLA
AGUILAR OLIVA, inscrita en el Colegio de Abogados de
Honduras con número de colegiación 14373, actuando en
su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil
SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. con
número de RTN: 08019005459150, con domicilio legal en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria
de la empresa concedente BOWA MEDICAL / BOWA-
electronic GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana,
en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos
por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
SEGUNDO: Otorgar a la sociedad mercantil SEIJIRO
YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A. la licencia de
distribuidor como concesionario de la empresa concedente
BOWA MEDICAL / BOWA-electronic GmbH & Co. KG,
de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026, con jurisdicción
en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS,
para distribuir todos los productos, equipos y accesorios de
BOWA MEDICAL / BOWA-electronic GmbH & Co. KG.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN
MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial
y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo
No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
4 J. 2026
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Banco Central de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 196-4/2026 — Autorización de constitución de Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima como institución de seguros del Tercer Grupo
Poder Judicial
El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 6.9 del Acta
de la Sesión No.4197 del 30 de abril de 2026, el cual contiene
la Resolución No.196-4/2026, que literalmente dice:
«6.9... Leído el correspondiente proyecto de resolución y
sometido a la consideración del Directorio, después de su
discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
RESOLUCIÓN No.196-4/2026.- Sesión No.4197 del
30 de abril de 2026.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS, VISTO para resolver el
Expediente No.399/2024, que contiene la solicitud presentada
el 13 de diciembre de 2024 por el Abogado José Ramón Paz
Morales, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras
con el No.13426, en su condición de apoderado legal de las
sociedades mercantiles Inversiones Cuscatlán Honduras,
S.A. e Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.,
contraída a que se le autorice a su representada la constitución
de una nueva institución de seguros a denominarse "Seguros
e Inversiones Honduras, S.A." pudiendo girar bajo los
nombres comerciales de "SISA Honduras", "SISA Seguros"
o "SISA Seguros Honduras", correspondiente al Tercer
Grupo, y la aprobación de los modelos de las pólizas,
condiciones del contrato, bases técnicas, tarifas y primas
de los seguros de daños y de personas, con base en la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros contenida en el
Decreto No.22-2001 del 2 de abril de 2001, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de agosto del mismo año y
demás legislación aplicable.- CONSIDERANDO: Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde
al Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización
para el establecimiento de Instituciones de Seguros, previo
dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).- CONSIDERANDO: Que a la solicitud de mérito
se acompañó el Certificado de Depósito a la Vista No en
Cuenta No.005814 por dieciocho millones quinientos mil
Lempiras (L18,500,000.00) que se encuentra en custodia
en el BCH, valor que constituye el 10.0% del capital de
la sociedad en formación.- CONSIDERANDO: Que los
principales indicadores macroeconómicos sustentan el
dinamismo de la actividad productiva hondureña, destacando
la evolución favorable del Índice Mensual de Actividad
Económica (IMAE), las presiones inflacionarias de demanda
agregada se han mantenido moderadas, la posición externa
del país se mantiene fortalecida, con una acumulación
de reservas internacionales e indicadores de cobertura de
reservas adecuados, como resultado principalmente del
ingreso extraordinario de divisas. Asimismo, para 2026
y 2027, se proyecta que la economía hondureña continúe
mostrando un desempeño favorable, dentro del rango de
crecimiento establecido en el Programa Monetario (3.0%–
4.0%).- CONSIDERANDO: Que según la Encuesta
Económica de Analistas Macroeconómicos (EEAM), el
Índice de Confianza de la Actividad Económica (ICAE) se
encuentra en una zona de expansión, los analistas prevén que
la evolución favorable de la actividad económica para 2026,
estará respaldada por la demanda interna, el incremento en
las remesas familiares, la mayor inversión pública y privada
y una inflación baja y estable.- CONSIDERANDO: Que el
país ha mantenido una calificación crediticia favorable, con
una nota de B1 con perspectiva Estable por parte de la agencia
Moody's y de BB- por S&P Global Ratings, destacando en
esta última la reciente mejora de su perspectiva en marzo de
2026, pasando de Negativa a Estable, como reflejo de una
menor incertidumbre política y un mayor compromiso del
Gobierno con la consolidación fiscal.- CONSIDERANDO:
Que dadas las condiciones macroeconómicas actuales del
país, la situación del sector financiero, el desempeño de los
indicadores del sistema financiero nacional y el crecimiento
de la actividad económica, se considera que la creación de
la sociedad mercantil a denominarse Seguros e Inversiones
Honduras, Sociedad Anónima, produciría efectos positivos
para la economía nacional, lo que significaría beneficios
para la población en aspectos como precio, diversificación,
calidad de servicios; asimismo, un sistema en competencia
redundaría en una mejora en la eficiencia del mercado
asegurador.- CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante
la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de
2026, resolvió dictaminar favorablemente ante el Directorio
del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada
por los organizadores de la sociedad a denominarse Seguros
e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima (SISA
HONDURAS), tendente a que se le autorice operar como
una institución de seguros del tercer grupo de conformidad
con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros, dedicándose a operaciones de seguros sobre
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personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de
riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y,
seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y
fianzas, institución que operará con un capital social inicial
de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras
(L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil
(185,000) acciones nominativas con valor nominal de un mil
Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y
pagado de la manera siguiente: 1) El socio Inversiones
Cuscatlán Honduras, S.A. suscribe ciento ochenta y cuatro
mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un
monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos
noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente
al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio
Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. suscribe una (1)
acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al
0.01% de la participación accionaria.- CONSIDERANDO:
Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-534/2026
del 28 de abril de 2026, con base en la opinión de la
Subgerencia de Estudios Económicos y de los departamentos
de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el
memorándum EF-533/2026 del 28 de abril de 2026 y la
Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026
emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
recomienda a este Directorio autorizar el establecimiento
una Institución de seguros a denominarse “Seguros e
Inversiones Honduras, Sociedad Anónima” pudiendo
girar bajo los nombres comerciales de “SISA Honduras”,
“SISA Seguros” o “SISA Seguros Honduras”, correspondiente
al Tercer Grupo.- POR TANTO: Con fundamento en los
artículos 80 de la Constitución de la República; 2, 4, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros; 6 numeral 4) de la Ley del Sistema Financiero;
56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6
y 16 literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras;
6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas; en el Reglamento de Requisitos
Mínimos para el Establecimiento de Instituciones
Supervisadas; y, en las resoluciones No.129-3/2025 del 27
de marzo de 2025, emitida por el Directorio del BCH y GEE
No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, emitida por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1.
Autorizar la constitución de la Sociedad Mercantil en
formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad
Anónima, para que opere como una institución de seguros
del Tercer Grupo, dedicándose a operaciones de seguros de
personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de
riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y,
seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y
fianzas, que operará con un capital social inicial de ciento
ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00)
dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones
nominativas, con valor nominal de un mil Lempiras
(L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la
manera siguiente: 1) El socio Inversiones Cuscatlán
Honduras, S.A., suscribe ciento ochenta y cuatro mil
novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un
monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos
noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente
al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio
Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A., suscribe una (1)
acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al
0.01% de la participación accionaria.- 2. Aprobar el Proyecto
de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la
Sociedad Mercantil en formación precitada, ya que se ajusta
a las disposiciones legales aplicables sobre la materia, el cual
forma parte integral de esta resolución.- 3. Previo al inicio de
sus operaciones la Sociedad Mercantil en formación Seguros
e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá
remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, la documentación que
acredite en legal y debida forma el pago total del capital
social fundacional por un monto de ciento ochenta y cinco
millones de Lempiras (L185,000,000.00).- 4. La Sociedad
Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras,
Sociedad Anónima, deberá atender las recomendaciones de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros siguientes: a)
Remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, previo al inicio de sus
operaciones, conforme a lo señalado en el Artículo 42 de la
Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, el listado de
los miembros del consejo de administración y principales
funcionarios que en definitiva operarán la aseguradora,
debiendo acompañar la documentación personal suficiente
sobre cada uno de ellos, en caso que no haya sido presentada
previamente al Banco Central de Honduras o al Ente
Supervisor, con el fin de poder determinar su idoneidad y
honorabilidad para ejercer el cargo que le corresponda.- b)
Previo a la apertura de sus oficinas y con suficiente
anticipación, deberá comunicar a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de sus operaciones,
con el propósito de que el Ente Supervisor inspeccione el
local donde operará, el cual debe estar claramente identificado
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a fin de no generar confusión entre el público usuario.
Asimismo, la sociedad mercantil en formación Seguros e
Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá realizar
las publicaciones correspondientes de conformidad con lo
establecido en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros.- c) La sociedad mercantil en
formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad
Anónima, en un término no mayor a tres (3) meses contados
a partir del inicio de operaciones, deberá proporcionar al
Ente Supervisor los documentos técnicos (manuales de
procedimiento y operativos, políticas internas de suscripción
y atención al negocio, sistema de control interno); así como
las pólizas, formularios, cláusulas y endosos y los contratos
de reaseguros automáticos y catastróficos que la sociedad
mercantil usará corrientemente en sus operaciones de
aseguramiento conforme los requerimientos que establezca
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como su
política de distribución de riesgos y toda la información a
que legalmente está obligada en su condición de institución
autorizada para operar en el sistema asegurador. Congruente
con lo anterior, deberá disponer de los sistemas informáticos
necesarios para procesar la información financiera requerida
al resto del Sistema Asegurador.- d) La sociedad mercantil
en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad
Anónima, previo a ofrecer un producto o servicio no
contemplado en la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros, deberá obtener la aprobación de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros en atención a lo dispuesto en
el Artículo 84 de dicha Ley. En ese sentido, la sociedad
mercantil deberá ir adecuando el esquema orgánico en sus
áreas técnicas y administrativas en función de los nuevos
productos y servicios que desarrolle.- 5. La sociedad
mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras,
Sociedad Anónima, deberá dar inicio a sus operaciones en
un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
notificación de esta resolución, la cual será revocada si
transcurrido el plazo de haber sido concedida su autorización,
la institución no hubiere iniciado sus operaciones.- 6. La
Secretaría del Directorio del Banco Central de Honduras
deberá expedir certificación de lo resuelto a las instituciones
solicitantes, a fin de que el respectivo notario la incorpore
íntegramente y sin modificaciones en el Instrumento Público
correspondiente, señalándose un plazo de quince (15) días
hábiles para el otorgamiento de dicho instrumento.- 7. La
sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones
Honduras, Sociedad Anónima, deberá remitir al Banco
Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales, una vez que haya sido inscrita en el
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo,
debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial
La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en
el país; dicho resumen será previamente aprobado por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 8. Las operaciones
y actividades de la sociedad mercantil en formación Seguros
e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, estarán sujetas
a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, por consiguiente, dicha institución deberá
aportar al presupuesto del Ente Supervisor, en atención a lo
señalado en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros.- 9. La sociedad mercantil en formación
Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima,
deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente
aplicable a la actividad de la sociedad, especialmente a la
Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley
Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como sus
respectivos Reglamentos.- 10. Comunicar esta resolución a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines
pertinentes.- 11. Que la Secretaría del Directorio notifique
esta resolución en legal y debida forma al apoderado
peticionario para los efectos de ley.- 12. La presente
resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.-
ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.-
SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO
CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA
CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY
SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO
ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL
DIRECTORIO».
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril de
dos mil veintiséis (2026).
ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS
Secretario del Directorio
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado los señores HANSEL AARON ZEPEDA MONTOYA
Y OSCAR SADY LOPEZ BARRIENTOS, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal con orden de ingreso 0801-2026-00293, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar
"Demanda especial en materia de personal para que se declare
la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular consistentes en Acuerdos de Cancelación NÚMEROS
SETRASS-083-2026 y SETRASS-084-2026, ambos de fecha diez
(10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por infracción
de la ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno restablecimiento de
nuestros derechos.- Que se nos reintegre a nuestro cargo en igual o
mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios
que se nos pague los sueldos dejados de percibir desde que tuvo
lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia
más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, bonificaciones.- Se condene al pago de las aportaciones del
IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y el pago de costas.- Se
presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se
libre oficios a la Administración Nacional de Servicio Civil, a fin
que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se
confiere poder.- Petición.-Costas."
ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 8 de abril del
año 2026, comparece la señora FRANCIA DEL CARMEN
VELASQUEZ MEJIA, quien en el escrito de la demanda confiere
poder a los abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN
ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio
de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2026-00884, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS
CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS
PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento
en materia de personal, se promueve demanda especial para la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 29-
2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de honduras (SECAPPH).- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la
cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se
acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de marzo
del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano NESTOR
ISAIAS GODOY RUBI, representado por los Abogados DANIEL
ALEXANDER ORTIZ y CARLOS MANUEL ARGUETA
ZAMORA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0379-2026 de fecha 25
de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Infraestructura y Transporte. Que se reconozca
una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00538. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de diciembre
del año 2025 comparece la Abogada MARCELA AYES
CALLEJAS en representación de la COMPAÑÍA INDUSTRIAL
LIDO POZUELO S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00029, contra del
Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la declaración
de nulidad de los actos administrativos identificados como la
Resolución sdc2023000082 de fecha 04 de enero de 2024 que
deniega la emisión de nota de crédito fiscal por l. 33,579,217.91,
a favor de Compañía Industrial Lido Pozuelo S.A. de C.V y el
acto presunto de carácter particular acreditado con el acta notarial
del veintiuno (21) de noviembre de 2025 resultado de un escrito
de pronta resolución ambos actos configurados legalmente ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se
denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se reconozca la emisión de la nota de crédito a
favor de la Compañía Lido y se ordene el correspondiente pago y
asmismo se reconozca la indemnización por afectación al derecho
de petición en sede administrativa al no dar respuesta dentro de los
plazos legales. Se acompañan documentos. Poder. Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año
dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado
Hemersón Misael Flores Corleto, en su condición de Apoderado
procesal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora San
Rafael S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
con orden de ingreso No.0801-2023-00021, "Para que se declare
la nulidad de dieciséis (16) actos administrativos de carácter
particular todas de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil
veintidós (2022), emitidas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, y siendo que su representada es titular de
un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico que se
han infringido por los actos administrativos impugnados y hechos
relacionados, se solicita también en este acto el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, que como medida
para su pleno restablecimiento se solicita la devolución a favor
de DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S. DE R.L. DE C.V.,
por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRA CON SETENTA Y
UN CENTAVOS (L. 258,901.71).- Recibimiento del proceso
a pruebas.- Acompaño documentos.- Se acredia representación
procesal.- Se delega poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa de Honduras
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 10 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado
la Ciudadana LIKZI DARIELA ARIAS SIERRA, en su
condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. SETRASS-115-2026 de fecha 19 de febrero del año
2026, dictado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social. Que se reconozca una situación juridica y para su
pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00443.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS
INESTROZA, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, con orden de ingreso número
0801-2025-00751 contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA), contraída a solicitar: "La nulidad de
un acto administrativo en materia de personal consistente en
el Acuerdo de Cancelación 398-2025 de fecha 6 de octubre
del año 2025 y que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar, Se acompañan documentos,
Se otorga poder y costas".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO
MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de la Ley, HACE SABER: Que
este Tribunal de Justicia en el expediente registrado con
número 0801-2025-07649-CV, en fecha veinticuatro de
febrero del dos mil veintiséis, se dictó sentencia en la que
su parte dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado
de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del
Despacho, FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-
INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia
por la señora ROSA GUADALUPE VALLADARES
VARGAS como parte solicitante.- SEGUNDO:
DECLARAR Heredera Ab-Intestato a la señora ROSA
GUADALUPE VALLADARES VARGAS de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones de su difunto
padre el señor GILBERTO VALLADARES (Q.D.D.G),
sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.-
TERCERO: Y se manda a que se hagan las anotaciones,
inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La
Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se
edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en
tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince
días y se extienda a los interesados la certificación integra
del presente fallo para los trámites legales correspondientes.
NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLOS- EMY YULIZA
OSORTO LOBO-JUEZ.- JAVIER EDUARDO
RODRIGUEZ MONCADA- SECRETARIO ADJUNTO.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año
dos mil veintiséis (2026).
ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA
SECRETARIO ADJUNTO
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de junio del
año 2023, comparece el Abogado Hemerson Misael Flores Corleto,
representante procesal de la sociedad Distribuidora San Rafael, S.
de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso N0.0801-2023-00022 Fiscal, contra del Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando Demanda
fiscal administrativa por la vía de procedimiento especial para que
se declare la nulidad de diez (10) actos administrativos de carácter
particular emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Recibimiento del proceso a prueba. Acompaño
documentos. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del
año 2023, comparece el Abogado Hemerson Misael Flores Corleto,
representante procesal de la Sociedad DISTRIBUIDORA SAN
RAFAEL S. DE R.L., interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-00020 Fiscal, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando demanda
fiscal Administrativa por la vía de procedimiento especial para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Recibimiento del proceso a prueba.- Acompaño
documentos.- Se acredita representación procesal.- Se delega
poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante
este juzgado el señor Fernando José Arrazola Carias, con orden de
ingreso número 0801-2026-00934, contra el Estado de Honduras
a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando
demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto
administrativo particular emitido por la Administración Aduanera
de Honduras, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido
en el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera de Honduras, la Ley de Servicio Civil y
su reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso
y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y
como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi
antigüo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que
pudieran surgir durante el desarrollo del juicio, desde la fecha
de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.-
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Resolución
Resolución No. 253-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a JUAN N. KAWAS Y CIA, SUCS S.A. para productos GONZÁLES BYASS S.A.
Poder Judicial
La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR,
otorgada mediante resolución número 253-2026 de fecha 19 de
mayo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declar PARCIALMENTE CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO SE DELEGA PODER, presentada por el
Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número
de colegiación 12167, quien delega poder en el Abogado
EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número
38015, actuando ambos en su condición de apoderados
legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA,
SUCS S. A. (CASA COLORADA), con número de RTN:
01019995010679 y con domicilio legal en la Ciudad de
La Ceiba, Departamento de Atlántida, en virtud de que se
constató la existencia de la licencia Distribuidor No. 3242-
2017, tomo XIV, por tiempo indefinido, en forma exclusiva,
para el producto THE LONDON Nº 1. SEGUNDO:
Otorgar a la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y
CIA, SUCS S. A. (CASA COLORADA), la licencia de
distribuidor como concesionario de la empresa concedente
GONZÁLES BYASS S. A. de forma EXCLUSIVA, por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio
de la REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar,
distribuir y comercializar los siguientes productos: MOM
GOD SAVE THE GIN y NOMAD WHISKY, asimismo
le confiere facultades para tramitar en su nombre los
registros sanitarios de los productos antes mencionados y
realizar todas las gestiones pertinentes ante las autoridades
administrativas correspondientes. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Dario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F)
y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026.
MARIANO TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veitisiete días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.
LIDIA SANDOVAL
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial No. 054-2026
4 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de agosto
del año 2022 comparece el señor JUAN CARLOS ZELAYA
PALMA, quien confiere poder en el escrito de la demanda a la
Abogada, IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, inscrita
en el Colegio de Abogados bajo el número 23550 interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-
01193, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL),
se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser
conforme a derecho y anule totalmente actos administrativos de
carácter particular por comprender infracción del ordenamiento
jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas, el
pago de complemento de salario adeudado dejados de percibir
correspondientemente a los meses de enero de 2019 hasta la fecha
en que efectivamente se pague dicho complemento de salario
adeudado.- Acompaño documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2026-2076
Fecha de presentación: 2026-03-27
Fecha de emisión: 28 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Mediacom & Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada
de Capital Variable.
Domicilio: Santa Rosa de Copán, Copán, CP N/A, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Emilio Castillo Mateo
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OFERPLACE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominaron como un solo
término
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma digital de venta de servicios,
de la clase, 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-5961
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Herbalife International, Inc.
Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Pro2age
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información en los campos de nutrición,
salud y bienestar, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5959
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Herbalife International, Inc.
Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFEI/O
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda en línea y al por menor que
ofrecen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos
y productos de bienestar que promueven la longevidad, la resistencia y la salud en
general; servicios de tienda en línea y al por menor relacionados con la venta de
cajas de suscripción que contienen suplementos nutricionales, suplementos dietéticos,
suplementos vitamínicos y productos de bienestar que promueven la longevidad, la
resistencia y la salud en general, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6288
Fecha de presentación: 2025-09-19
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIMEDA Animal Health Limited
Domicilio: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin Dl8K8Y4,
Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESPAZYN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos veterinarios, a saber, antibióticos para
animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5958
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Herbalife International, Inc.
Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015. Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFEI/O
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, a saber, vitaminas,
minerales, hierbas medicinales y fibra dietética para su uso como ingrediente en la
fabricación de suplementos alimenticios o suplementos de proteína, en forma de
tabletas, polvo, cápsulas o líquidos; suplemento nutricional en forma de mezcla
de bebida a base de proteínas y rica en nutrientes; mezcla en polvo para bebida
como suplemento nutricional; preparados farmacéuticos para el cuidado de la piel;
preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos y bebidas dietéticos adaptados
para uso médico; alimentos para bebés; batidos de suplemento nutricional; mezcla en
polvo para bebida suplementaria nutricional que contiene proteína; suplementos de
proteína; batidos de suplemento de proteína, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-8036
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 19 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGEP
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, adyuvante en
infecciones vaginales, ayuda a restaurar el pH vaginal. Útil en vaginitis
recurrente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4108
Fecha de presentación: 2025-06-19
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Purity Pump Co., Ltd.
Domicilio: Building 6, District 1, Shen'ao Village, Daxi Town, Wenling City,
Taizhou City, Zhejiang Province, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PURITY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [partes de máquinas, motores o
propulsores]; bombas centrífugas; bombas de vacío [máquinas]; válvulas
[partes de máquinas]; bombas de aireación para acuarios; máquinas de
soplado para la compresión, extracción y transporte de gases; dínamos;
aparatos de lavado, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6676
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lʹ OREAL
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VICHY LABORATOIRES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VICHY
LABORATOIRES" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de la palabra
"LABORATOIRES". Se considera tipo de signo denominativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios y suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios con efecto cosmético; suplementos
alimenticios con fines antienvejecimiento, para el equilibrio hormonal y
para la belleza de la piel, el cabello y las uñas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-326
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Walmart
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo
denominativo.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento y consultoría
financiera: servicios bancarios; gestión de bienes raíces; recaudación de fondos
benéficos; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto
de venta; servicios financieros, a saber, emisión y procesamiento de transacciones de
tarjetas electrónicas de crédito, débito, regalo y tarjetas de compra prepagadas para la
adquisición de bienes y servicios en tiendas y electrónicamente a través de internet,
teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber,
servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjeta de regalo,
tarjeta de débito y tarjeta de compra prepagada, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M., y 4 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2025-7256
Fecha de presentación: 2025-10-29
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BPB S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTERRA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios de
comercialización y administración de bienes inmuebles, viviendas, edificios,
locales; compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; asesoramiento e
intermediación en negocios inmobiliarios; estimaciones financieras (bienes
inmuebles), tasación de bienes inmuebles/ tasaciones inmobiliarias, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M., y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5582
Fecha de presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tecnología Agrícola, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable (Tecnoagro, S. DE R.L. DE C.V.)
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNORON
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M., y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7221
Fecha de presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PromericaMás
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M., y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5779
Fecha de presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUOFEIYA HOME COLLECTION CO., LTD.
Domicilio: No.2 Xianning Road, Guo village, Yongning Street, Zengcheng
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Soféyia
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; contenedores no metálicos
[almacenamiento, transporte]; válvulas de plástico, que no sean partes de
máquinas; espejos [espejos de tocador]; obras de arte de bambú; obras de
arte de corcho; camas para mascotas; herrajes para muebles, no metálicos;
almohadas; herrajes de puerta, no metálicos; armarios; alacenas; gabinetes
de baño; gabinetes de pared; mostradores [mesas]; tocadores; puertas para
muebles; camas; percheros para vestuario; sofás, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M., y 4 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-4761
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: S. C. Johnson & Son, Inc.
Domicilio: Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trampas y cebos para insectos, de la clase
21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1581
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 10 de noviembre 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBS Inc.
Domicilio: 1185 Caledonia Road Toronto, ONTARIO M6A 2X1, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANADA WEATHER GEAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
sin otorgar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; bolsas, a saber, bolsas para todo
uso, bolsos de mensajero, mochilas, bolsillos para accesorios para mochilas,
bolsos, bolsos de hombro, bolsos deportivas y bolsos impermeables;
accesorios de viaje, a saber, bolsos de viaje, bolsos pequeños de viaje y
billeteras de viaje, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-120
Fecha de presentación: 2025-01-08
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUZHOU BANGHAN TOOLS CO., LTD.
Domicilio: No.20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Suzhou City,
Jiangsu Province, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E25X
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías, eléctricas; cargadores de baterías;
suministro de energía móvil [baterías recargables]; baterías secundarias de
litio; cargadores portátiles de energía; acumuladores, eléctricos, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-323
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED.
Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se protege el significado de los caracteres presentes
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de envases; diseño de estilo [diseño
industrial]; diseño industrial; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; programación
informática; servicios de diseño relacionados con hardware de computadoras;
actualización de software de computadoras; mantenimiento de software de
computadoras; computación en la nube; consultoría de diseño de sitios web; servicios
de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio
electrónico; servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de
sesión único para aplicaciones de software en línea; conversión de datos o documentos
de soporte físico a medios electrónicos; provisión de motores de búsqueda para
internet; almacenamiento electrónico de datos; diseño de artes gráficas, de la clase
42 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
-- 64 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SX
SEDUCTION X" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las
palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir y raspar; fragancias de uso personal; agua de
colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos
de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no
medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas
corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones
no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel: gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el
Número de Solicitud: 2025-4942
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Antonio Puig, S.A.
Domicilio: Plaza Europa, 46-48, 08902 Lʼ Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 4301092 de fecha 23/01/2025 de España.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SX SEDUCTION X
Número de Solicitud: 2025-5087
Fecha de presentación: 2025-07-28
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TI GOTHAM INC.
Domicilio: 1716 Locust Street Des Moines Iowa 50309. Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEOPLE EN ESPAÑOL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PEOPLE
EN ESPAÑOL", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las
palabras de forma separada. Se considera tipo de signo denominativo.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas, principalmente
libros, revistas, periodicos y boletín informativo, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
baño; sales de baño no medicinales: preparaciones no medicinales para el cuidado de
la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños
impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos
no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para
cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo
labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso
cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y
tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de
maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones
no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del
afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de
belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales; neceseres de cosmética que contienen principalmente máscara de
pestañas, sombras de ojos, lápices de ojos, coloretes, lápices de labios, lápices de
cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; fragancias para el
hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar
la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza
de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al
cuero y calzado, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2385
Fecha de presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Midea Group Co., Ltd.
Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 ( Midea Avenue, Beijiao,Shunde,
Foshan, Guangdong, P. R.. China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40202423241S de fecha 10/10/2024 de Singapur.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOMASTER
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ECOMASTER" y la
apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las letras que se pudieran considerar en
la parte figurativa.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas centrífugas; lavadoras [para ropa];
lavadoras de ropa con secadora incorporada; centrifugadoras de ropa [no
calefaccionadas]; máquinas para escurrir ropa; máquinas de limpieza en seco;
lavadoras accionadas con monedas; lavavajillas; bandejas para lavavajillas [siendo
partes de máquinas de lavar platos]; máquinas de cocina, eléctricas; aspiradoras;
barredoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; robots domésticos de
limpieza y lavandería con inteligencia artificial; motores de vapor; máquinas de
envolver; peladores eléctricos de frutas; máquinas filtradoras de leche; máquinas
de amasado; máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas; máquinas de
cortar pan; máquinas para hacer leche condensada; máquinas para hacer pasta de
pescado; máquinas para lavar frutas; molinos de harina; máquinas para productos
lácteos; máquinas para hacer mantequilla; mantequeras; máquinas para hacer queso;
exprimidores eléctricos de frutas; picadoras de carne. eléctricas; licuadoras eléctricas
de alimentos; molinos de carne, eléctricos; molinos centrífugos; molinillos eléctricos
de alimentos; máquinas de mezclar; molinos [máquinas]; máquinas de preparación de
bebidas, electromecánicas; extractores de jugo, eléctricos; procesadores de alimentos,
eléctricos; molinillos de pimienta, que no sean manuales; molinillos de café, que no
sean manuales; cortadores en espiral de vegetales, eléctricos; molinillos de cocina,
eléctricos; batidoras, eléctricas, para uso doméstico; licuadoras eléctricas de alimentos
para uso doméstico; batidoras, eléctricas; abrelatas, eléctricos; instalaciones para
la eliminación de polvo con fines de limpieza; quitanieves; máquinas lavadoras de
coches; unidades de eliminación de residuos; aparatos de limpieza que utilizan vapor;
máquinas y aparatos para limpieza, eléctricos; lavadoras automatizadas para equipos
quirúrgicos, médicos y de laboratorio; cepillos para aspiradoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 65 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-7613
Fecha de presentación: 2025-11-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PADROTE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para
eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas)
en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el
manejo de los cultivos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6765
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULGOSO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perro, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6771
Fecha de presentación: 2025-10-14
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONCENTRADOS APM S.A.
Domicilio: Barrio San José, Lagunilla, 100 metros al Norte del INA de Plywood,
bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM, S.A, Alajuela,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOMMY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "TOMMY" y
la apariencia de su etiqueta. Los elementos denominativos adicionales
presentes en la misma no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y nutrientes para animales
específicamente perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4350
Fecha de presentación: 2025-06-30
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UZINAS CHIMICAS BRASILEIRAS S.A.
Domicilio: Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jaboticabal/SP, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PHENODRAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, productos y preparaciones
para uso veterinario, específicamente tónico reconstituyente, utilizado como
estimulante de las funciones metabólicas en casos de anorexia (falta de
apetito), desnutrición, anemias y durante la convalecencia de enfermedades
parasitarias e infecciosas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 66 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-5414
Fecha de presentación: 2025-08-08
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALPHA FOODS, S.A.
Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, CALLE 3, PLAZA ORQUÍDEAS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ROLANDO VASQUEZ MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COOKIE HAUS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
"COOKIE".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, harinas y preparaciones hechas de
cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-815
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ROMERO
Domicilio: Colonia Irías. La Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR ADRIAN BENITEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JURIDICOS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "JURIDICOS"
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término
"JUGOS" ni protección a los demás elementos denominativos.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Zumos de frutas y bebidas de frutas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4953
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCOLI S.A.S
Domicilio: Carrera 85 No. 63-1 Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARCOLI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ARCOLI" y
la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Remaches metálicos; tornillos metálicos;
alambre; aluminio; arandelas metálicas; pasadores metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-814
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES S ROMERO
Domicilio: Colonia Irías del Este, La Ceiba, Alántida, CP 00504-Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR ADRIAN BENITEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMERO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se otorga la marca en su conjunto sin dar
exclusividad a la palabra mandaditos.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 67 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-2203
Fecha de presentación: 2025-04-03
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Flowing Properties, S.A.
Domicilio: Torre MMG, piso 12, Buró, Costa del Este, Ciudad de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANATÉ
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de distribución de
agua; filtros de ducha; cartuchos de repuestos para filtro de ducha; alcachofas
de ducha de acero inoxidable; extensiones de ducha, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2202
Fecha de presentación: 2025-04-03
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Flowing Properties, S.A.
Domicilio: Torre MMG, piso 12, Buró, Costa del Este, Ciudad de Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANATÉ
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastillas efervescentes para ducha de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7726
Fecha de presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS
CORP., LTD.
Domicilio: No.18 Haibin Road, Wusha, Chang'an Dongguan, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPPO Reno
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de
teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; cables USB, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6240
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd.
Domicilio: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, No. 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua,zhejiang República,
popular china.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AKANE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas para ropa; cortadoras de pelo para
uso personal, eléctricos y no eléctricos; recortadoras de barba; tenacillas
rizadoras; implementos manuales para rizar el cabello; cuchillos; máquinas
de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos
y no eléctricos; peladores de verduras, accionados manualmente; kits de
manicura, eléctricos; kits de pedicura; cubiertos de mesa; rizadores de
pestañas; tijeras; cortadores de huevos, no eléctricos, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 68 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-6241
Fecha de presentación: 2025-09-18
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd.
Domicilio: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, No. 99, Financial 6 Street. Financial
Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AKANE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; secadores de cabello;
vaporizadores para telas; freidoras de aire; aparatos para asar; máquinas de café
eléctricas; freidoras eléctricas; radiadores eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales;
placas de cocción eléctricas; máquinas para hornear pan; arroceras eléctricas;
autoclaves eléctricos para cocinar; ventiladores eléctricos para uso personal; prensas
para tortillas eléctricas; sándwicheras eléctricas; refrigeradores; aparatos de aire
acondicionado, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-831
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH
Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BeOne
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor o al por mayor de
suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparaciones
farmacéuticas; publicidad, marketing, investigación de mercados, contabilidad,
búsqueda de patrocinadores, asistencia en la gestión de negocios, provisión
de un mercado en línea/para compradores y vendedores de bienes y servicios;
sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7497
Fecha de presentación: 2025-11-10
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD.
Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N. 3020251154615 de fecha 04/08/2025 de Alemania.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Electrodomésticos y equipos domésticos inteligentes,
a saber, aspiradoras robóticas; aspiradoras para vehículos; bombas de aire para
vehículos; instalaciones de aspiración de polvo para fines de limpieza; instalaciones
de eliminación de polvo para fines de limpieza; bombas de aire [instalaciones de
garaje]; bombas de aire comprimido; bombas de extracción, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7190
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE MOSAIC COMPANY
Domicilio: 101 East Kennedy Blvd,Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AgriFacts
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines impresos, boletines informativos y
artículos en el campo de la agronomía e investigación científica relacionada con la
agricultura, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 69 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-2164
Fecha de presentación: 2025-04-02
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: HANKOOK & COMPANY CO., LTD.
Domicilio: 286, Pangyo-ro. Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HANKOOK CHARGE IN MOTION
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud de la marca
HANKOOK en clase 9, con solicitud N. 2025-2163.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para vehículos: baterías para
vehículos eléctricos; dispositivos para cargar baterías de vehículos de motor,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7713
Fecha de presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AstraZeneca AB
Domicilio: SE-151 85 SÖdertälje, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETCAMAH
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para uso en oncología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7733
Fecha de presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOTUL
Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure 93300 AUBERVILLIERS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 5184920 de fecha 30/09/2025 de Francia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NGEN Core
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
aceites, grasas y lubricantes para motores de combustión interna y motores eléctricos
de vehículos; aditivos no químicos para combustibles de motor; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo, para uso en el mantenimiento de motores de
combustión interna y motores eléctricos de vehículos y de todo tipo de máquinas;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas, mechas de iluminación; composiciones utilizadas como aglutinantes para
combustibles, aglutinantes de polvo, aceite para horquillas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2731
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co .. Ltd.
Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou Area, Pilot Free Trade
Zone, Jiangsu, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBEST
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; servicios administrativos para la reubicación de empresas; servicios de
agencia de información comercial; asistencia en la gestión de negocios; administración
comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; servicios de
aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas];
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría
de gestión de personal; servicios de agencia de empleo; alquiler de máquinas y
equipos de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas;
contabilidad; búsqueda de patrocinio; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de
puestos de venta, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 70 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-4990
Fecha de presentación: 2025-07-24
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUGOS Y ENCANTOS BOUTIQUE.
Domicilio: Barrio Los Lirios, Comayagua, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUAN JOSE PALOMO PACHECO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Comachata
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMACHATA y
la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes
en la etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extracto de frutas naturales, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6368
Fecha de presentación: 2025-09-24
Fecha de emisión: 24 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío
al vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para damas, caballeros y niños como
ser: Blusas, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, pijamas, ropa
interior masculina y femenina, calzoncillos, calzones, calcetines, de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 19 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-8161
Fecha de presentación: 2024-12-12
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC, S.A.
Domicilio: COLONIA TILOARQUE, COSTADO NOROESTE DEL EDIFICIO
PLAZA MILLENIUM, BOULEVARD DE LAS FUERZAS ARMADAS,
COMAYAGÜELA, HONDURAS, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Técura
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación TÉCURA y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas y bebidas
energizantes, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-2540
Fecha de presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bienes e Inversiones del Norte Sociedad Anonima de Capital Variable (BINSA)
Domicilio: San Pedro Sula, municipio de Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, CP
21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ivón Alexandra Romero Reyes
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BINSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de una estación de servicio de
vehículos; servicios de llenado de combustible para vehículos terrestre;
servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos; servicios de
reabastecimiento de gasolina para vehículos de motor; abastecimiento de
cosbustible para vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4,19 J. y 6 J. 2026
-- 71 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-8496
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fundacion Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Colección Erandique
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la
palabra COLECCIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos
[escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8495
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fundacion Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Colección Erandique
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso
sobre la palabra COLECCIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción
[enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación
de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de
textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes,
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
de la clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8494
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fundacion Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Colección Erandique
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera
conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la
palabra COLECCIÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura,
caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios,
periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones
gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías
[manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material
de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material
impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas
[publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics,
periódicos de historietas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
-- 72 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-8499
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Astria
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Digitalización de documentos
[escaneado], digitalización de fotografías [escaneado], de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8498
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Astria
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, enseñanza, instrucción
[enseñanza], servicios educativos, organización de exposiciones
con fines culturales o educativos, publicación de libros, publicación
de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico, redacción de
textos, reportajes fotográficos, servicios de bibliotecas ambulantes,
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8497
Fecha de presentación: 2025-12-19
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Concordia
Domicilio: Edificio Agalta, piso 2, Boulevard Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Enrique Alfonso Sanchez Cardona
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Astria
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almanaques, artículos de escritura,
caracteres de imprenta, cuadernos, cuadernos con índice, diarios,
periódicos, dibujos para colorear, ilustraciones, impresiones
gráficas, libretas, libros, libros para colorear, manuales, guías
[manuales], mapas geográficos impresos, material escolar, material
de instrucción, material didáctico, productos de imprenta, material
impreso, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, revistas
[publicaciones periódicas], revistas de historietas, libros de cómics,
periódicos de historietas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
-- 73 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-7778
Fecha de presentación: 2025-11-20
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VISTONY COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL PERÚ, S.A.C.
Domicilio: Panamericana Norte Km. 46.5 Mz. B1, Lote 1 Parque Industrial de
Ancón - Acompia, Lima, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LISTOIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos refrigerantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2389
Fecha de presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Midea Group Co., Ltd.
Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao,
Shunde, Foshan, Guangdong, P. R. China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección a ningún elemento
denominativo que el ejemplar pueda evocar comprendido como “AI”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; aparatos de aire acondicionado; aparatos y máquinas
para purificar el aire; deshumidificadores; esterilizadores de aire;
calentadores de agua; chimeneas domésticas; bombas de calor; tanques de
agua a presión; instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de
calefacción por suelo radiante; calentadores de agua con bombas de calor
de aire; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7220
Fecha de presentación: 2025-10-28
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Promerica Más
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“Promerica Más”; sin dar exclusividad de uso de la palabra Más.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios monetarios
y servicios bancarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6049
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Melissa & Doug. LLC.
Domicilio: 10 Westport Road, Lobby a Building, 2nd floor, Wilton, CT 06897,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELISSA & DOUG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; artículos
de papelería y útiles de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería
o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales didácticos y educativos; láminas, películas y bolsas de plástico
para envolver y empaquetar; bloques de impresión; libros; tableros
de dibujo; instrumentos de dibujo; blocs de dibujo; plumas de dibujo;
juegos de dibujo; borradores; pegamento para papelería o uso doméstico;
almohadillas para entintar; arcilla para modelar; papel para origami; blocs;
bandejas para pintura; caballetes para pintores; papel; lápices; material
impreso; almohadillas para sellos; sellos; papelería; plantillas [papelería];
tiza para escribir; materiales para escribir; papel para escribir; instrumentos
de escritura; pinceles para escribir; manteles individuales de papel o cartón;
instrumentos para estampado; kits de pintura de arte y manualidades [útiles
escolares], de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
-- 74 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-8037
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 19 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xinetix Pharma S.A.S.
Domicilio: Carrera 7 Bis # 123-52 Of. 501 en la Ciudad de Bogotá D.C.,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAFEXTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antibióticas
para el tratamiento de infecciones bacterianas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5244
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD
Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos abrasivos [instrumentos
manuales]; implementos agrícolas manuales; herramientas de jardín
operadas a mano; mangos para herramientas manuales operadas a mano;
herramientas manuales operadas a mano; instrumentos y herramientas para
desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas
manuales]; herramientas perforadoras [herramientas manuales];
remachadoras [herramientas manuales]; gatos de elevación operados a
mano; pistolas operadas a mano para la extrusión de masillas; herramientas
de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar;
sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortadoras de
barba; utensilios manuales para rizar el cabello; planchas para ropa, de la
clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-5246
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD.
Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea en una
red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de
bienes y servicios para otras empresas]; alquiler de máquinas y equipos de
oficina; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta;
mercadotecnia; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3203
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALLFLEX EUROPE SAS
Domicilio: Route des Eaux, Z.I. de Plague Vitre, 35500, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALLFLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Etiquetas de identificación para ganado;
etiquetas de identificación para animales; crotales (aretes) para animales;
etiquetas de identificación plásticas para animales, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2026
-- 75 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-4955
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sterilex LLC
Domicilio: 111Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 99191153 de fecha 19/05/2025 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERRASENSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza, a saber,
limpiadores a base de amonio no cuaternario para uso en equipos
de preparación de alimentos y bebidas, superficies industriales y
superficies en instalaciones médicas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7556
Fecha de presentación: 2025-11-11
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag
Domicilio: 405 03 GÖteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLIMACONTROL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo
término.
Número de Solicitud: 2025-4035
Fecha de presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, Torre I, Piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P.
14000, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AZTECA EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“AZTECA EXPRESS”: sin dar exclusividad de uso de la palabra EXPRESS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación;
agencias de publicidad; exposiciones (organización de-) con fines
comerciales o de publicidad; ventas (promoción de-) [para terceros];
servicios de comercialización de vinos, licores, cerveza, prendas de vestir,
calzado, accesorios, gorras, sombreros, cinturones, ropa y accesorios para
bebés, artículos de joyería, relojes, lentes, bolsas, artículos escolares,
maletas, aparatos de telefonía, línea blanca, aparatos de televisión y
vídeo, aparatos de audio, motocicletas, colchones, muebles, videojuegos,
autopartes, llantas, refacciones, baterías, accesorios para autos, ferretería,
aparatos y accesorios de cocina, organizadores y accesorios para baño,
productos de decoración para el hogar, blancos, productos de closet y
lavandería, productos para patio y jardín (muebles y accesorios), juegos y
juguetes, productos de belleza y cuidado personal, aparatos y accesorios de
cómputo, accesorios para mascotas, alimentos para mascotas, juguetes para
mascotas, bicicletas, patines y patinetas, accesorios deportivos, proteína,
dvd, bluray, animes, comics, libros, revistas, productos de farmacia y
equipo médico por cuenta de terceros [intermediario comercial]; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos
y servicios; administración de programas de fidelización basados en
descuentos o incentivos; administración de programas de incentivos
promocionales y de ventas; administración de un programa de descuentos
para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y
servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias, incluidos los pantalones
sanitarios; pantalones absorbentes para la incontinencia; ropa interior
sanitaria para la menstruación; toallas sanitarias; compresas sanitarias;
almohadillas sanitarias; tampones higiénicos; protectores diarios sanitarios;
preparaciones para irrigaciones con fines médicos; lavados vaginales
con fines médicos; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas;
desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas para menstruación; toallitas desinfectantes;
artículos absorbentes para la higiene personal; ropa interior sanitaria para
fines higiénicos; toallas sanitarias reutilizables, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
-- 76 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-1684
Fecha de presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ecolab USA Inc.
Domicilio: l Ecolab Place, Saint PauL Minnesota 55102, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99057825 de fecha 26/02/2025 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOLAB EVERYDAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra EVERYDAY.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable que utiliza inteligencia
artificial para proporcionar servicios de soporte al cliente, gestión de relaciones con
clientes y facilitar la participación del cliente; software descargable para recolectar
e informar datos en el ámbito de la gestión de la higiene; software descargable para
monitorear el rendimiento y recopilar datos de sistemas de limpieza y saneamiento;
software descargable para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar
la limpieza y el saneamiento; software descargable para recolectar, auditar, simular,
evaluar, monitorear, gestionar, optimizar, analizar e informar datos relacionados
con la seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos,
retiros de lote de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos,
empaquetado y reempaquetado de alimentos, control de la temperatura de los
alimentos, transporte y entrega de alimentos, funcionamiento de restaurantes, gestión
de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción
del cliente, mantenimiento de la condición y el rendimiento de equipos de cocina
comerciales; software descargable para registrar y analizar el cumplimiento de las
directrices de seguridad alimentaria; software descargable para auditar, simular,
evaluar, monitorear, gestionar y optimizar recursos utilizados en negocios como
productos químicos y agua; software descargable para registrar y analizar el
cumplimiento de programas de control de plagas y rastrear servicios de inspección y
eliminación de plagas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1685
Fecha de presentación: 2025-03-14
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ecolab USA Inc.
Domicilio: l Ecolab Place, Saint PauL Minnesota 55102, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99057825 de fecha 26/02/2025 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOLAB EVERYDAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de
uso sobre la palabra EVERYDAY.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para proporcionar servicios de soporte al cliente, gestión de relaciones con clientes
y facilitar el compromiso del cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para recopilar e informar datos en el campo de la gestión de higiene; servicios de
software como servicio (SaaS) que incluyen software para monitorear el rendimiento y recopilar
datos de sistemas de limpieza y saneamiento; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar y optimizar limpieza y
saneamiento; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para recopilar,
auditar, simular, evaluar, monitorear, gestionar, optimizar, analizar e informar datos relacionados
con la seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiros de
lote de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaquetado
y reempaquetado de alimentos, control de temperatura de alimentos, transporte y entrega de
alimentos, operación de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo,
seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento de la condición y el rendimiento
de equipos de cocina comercial; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para registrar y analizar el cumplimiento de las directrices de seguridad alimentaria;
servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para auditar, simular, evaluar,
monitorear, gestionar y optimizar recursos utilizados en el negocio como productos químicos y
agua; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para registrar y analizar
el cumplimiento de programas de control de plagas y seguimiento de servicios de inspección y
eliminación de plagas, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5829
Fecha de presentación: 2025-08-28
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N 319 C;
CMYK: 80, 15, 35, 0: CMYK: 85, 30, 40, 5; CMYK: 20, 10, 0, 5; CMYK: 80, 20,
50, 0; CMYK: 75, 0, 35, 0.; tal y como se presentan en el diseño de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas;
bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe,
bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas];
aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas
a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que
no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe
vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol;
bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel;
bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza
con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas;
cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto
de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas;
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para
bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de
verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en
polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en
polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de
batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas;
bebidas con sabor a hierbaluisa, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 77 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-8098
Fecha de presentación: 2025-12-04
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES MAPAZ S. DE R.L.
Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Comercial Nova Prisa, San Pedro Sula,
Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARFIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Filtro de aceite; filtro de aire de motor;
filtro de cabina; filtro de combustible; filtro de transmisión, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3110
Fecha de presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SOLUCIONES Y TECNOLOGIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 4, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡INSTALANDO CONFIANZA!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda va ligada a la marca
principal SOLYTEC con número de solicitud 2025-3108.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación de redes eléctricas,
mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, montaje de sistemas
eléctricos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7059
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES HILCA S. DE R.L.
Domicilio: Col. Trejo, 9 y 10 calle, 21 Avenida “A” casa 95, bloque A, San
Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Hondura.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SmartWash
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SMARTWASH”
en su forma conjunta, se protege la apariencia de su etiqueta sin dar
exclusividad de uso de forma separada de las palabras Smart y Wash.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación, transformación, pintura,
pulido y limpieza exterior e interior de vehículos automotores y servicios
de limpieza, mantenimiento y conservación de aeronaves, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-173
Fecha de presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA TINA FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: Residencial los Laureles 23 calle, entre la 24 calle y 12 avenida,
1259 San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 11101. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IGNACIO RAMON BONILLA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ServiceOne
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y
la apariencia de su etiqueta, no se protegen otros elementos denominativos
adjuntos en su ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de electricidad, fontanería,
carpintería, construcción civil y remodelaciones, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 78 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-4287
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU MANUO BIKE CO., LTD
Domicilio: Room 702-1, Building 6, Phase I, Future Technology Park, No. 139 Tongtai
Road, Houzhai Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREEPER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas; bombas de aire para bicicletas; bombas
para neumáticos de bicicletas; equipos de reparación para cámaras de aire; pedales
para bicicletas; motocicletas; manillares para bicicletas; neumáticos para ruedas
de vehículos; automóviles; cubos para ruedas de bicicletas; minimotos; llantas
para ruedas de bicicletas; neumáticos para motocicletas; guardabarros; bicicletas
de montaña; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cochecitos de bebé;
scooters autoequilibrados; vehículos eléctricos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1224
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo de tipo figurativo, sin dar protección
a la parte denominativa que pudiese contener la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se otorga reivindicación del color azul marino tal como se
presenta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones anticorrosivas; preparaciones
antióxido; revestimientos [pinturas]; colorantes; lacas; láminas de metal para uso en
pintura, decoración, impresión y arte; metales en forma de polvo para uso en pintura,
decoración, impresión y arte; mordientes; resinas naturales en bruto; pinturas;
imprimaciones; barnices; preservantes de madera, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-884
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 175102024 de fecha 16/02/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tornillos no metálicos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1234
Fecha de presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Elevate North America IP GmbH
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 023692025 de fecha 19/02/2025 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color Azul Marino HEX: #051461
RGB: R:05 G:20 B:97.
J.- Para Distinguir y Proteger: Transferencia de conocimientos y
conocimientostécnicos especializados comerciales [formación]; orientación
vocacional [consejos de educación o formación], de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 79 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-4582
Fecha de presentación: 2025-07-10
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 4020250013883 de fecha 24/01/2025 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICRO RGB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra MICRO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Televisores; monitores de vídeo; monitores para
televisión; monitores de vídeo portátiles; monitores LCD; monitores LED; monitores
para señalización digital; monitores con pantalla táctil; pantallas de interfaz
electrónica para conductores de automóviles; pantallas de vídeo para aparatos de
navegación para vehículos; pantallas de diodos emisores de luz (LED); paneles de
pantalla OLED (diodo orgánico emisor de luz); pantallas de panel plano, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA NADURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8039
Fecha de presentación: 2025-12-03
Fecha de emisión: 19 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: 124 Grenzacherstrasse, 4070 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IVAMKY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en
oftalmología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3636
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Hilasal, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COTTONO BY HILASAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da
exclusividad de uso al término “BY”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de materias textiles, incluyendo toallas de baño dediferentes tamaños, prendas
de vestir incluyendo batas ponchos de algodón; tienda minorista y mayorista para la
venta de productos de materias textiles, incluyendo toallas de baño de diferentes tamaños,
prendas de vestir incluyendo batas y ponchos de algodón, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3957
Fecha de presentación: 2025-06-13
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alguien Dijo Mezcal? Corp
Domicilio: 1065 SW 8th Street PMB 5132, Miami Florida 33131, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té; sal, sal de gusano, productos para sazonar,
a saber pimienta, salsas, azúcar, miel, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 80 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-2142
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRISI HNOS., S.A. DE C.V.
Domicilio: Amores No. 1746, Col. Del Valle, México D.F., C.P. 03100, Mexico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAPENT y la apariencia
de su etiqueta, no se da protección a los demás elementos denominativos contenidos
en su ejemplar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar; productos de cuidado
personal tales como jabones faciales y corporales líquidos y en barra no medicinales,
shampoo no medicado, cremas corporales no medicadas, cremas faciales no
medicadas; productos de perfumería, productos cosméticos no medicinales, a saber,
lociones capilares no medicinales: dentífricos no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2146
Fecha de presentación: 2025-04-01
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000. Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CALEB OCTAVIO TREJO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANISSIMO SNKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANISSIMO SNKS”
en su conjunto, así como la apariencia de la etiqueta. sin otorgar exclusividad del
término “SNKS”. Los restantes elementos denominativos presentes en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, tostadas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-3875
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Qisheng Import and Export Co. Ltd.
Domicilio: Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City. Jinhua City,
China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MI SAGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI SAGERS” en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; secadores de cabello;
vaporizadores de tela; freidoras de aire; aparatos de tostado; máquinas de café
eléctricas; freidoras, eléctricas; radiadores eléctricos; ollas multifunción; placas
de cocción eléctricas; máquinas para hornear pan; ollas arroceras eléctricas; ollas
a presión eléctricas para cocinar; ventiladores eléctricos para uso personal; prensas
eléctricas para tortillas; sandwicheras eléctricas; refrigeradores; aparatos de aire
acondicionado, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3874
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yiwu Qisheng Import and Export Co. Ltd.
Domicilio: Room 3302, Building 1, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City. Jinhua City,
China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MI SAGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MI SAGERS” en su
forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Picadoras de carne eléctricas; batidores eléctricos
para uso doméstico; prensas de frutas eléctricas para uso doméstico; aspiradoras;
batidoras eléctricas; amasadoras; máquinas de cocina eléctricas; prensas de vapor
rotativas portátiles para telas; molinillos de café no manuales; mopas de vapor;
máquinas cortadoras de pan; procesadores de alimentos eléctricos; máquinas para
la preparación de bebidas electromecánicas; máquinas mezcladoras; picadoras de
cocina eléctricas; máquinas de lavar ropa, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
-- 81 of 92 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159
Número de Solicitud: 2025-2975
Fecha de presentación: 2025-05-07
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SORIAVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de
la psoriasis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3460
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas,
verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano,
o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados;
maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALEAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 J. y 6 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-2394
Fecha de presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INT