VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 360-2026 | 1 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,159

Acuerdo No. 360-2026 — Aprobación del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2026

Considerandos

  1. 1.Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
  3. 3.Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto p r e c e p t ú a q u e , d e n t r o d e s u s n o r m a s l e g a l e s complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del -- 9 of 92 -- Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,124 de fecha 23 de abril de 2026.
  4. 4.Que el artículo 306 del Decreto Legislativo No.62-2026, faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.62-2026 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos -- 11 of 92 -- públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 5. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 6. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 7. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 8. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 10. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, -- 12 of 92 -- ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica; c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas; d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los gobiernos locales. 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: -- 13 of 92 -- instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 15. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 16. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas. 17. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final; b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado; c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado; y, d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 18. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central. 19. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en -- 14 of 92 -- el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 20. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. 21. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos. 2 2 . N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S D E CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 23. NORMAS DE CONTABILIDAD APLICADAS AL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NCASPH): Constituyen el marco normativo contable nacional aplicable a las entidades del Sector Público de Honduras (a excepción de las Empresas Públicas), elaborado con base en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), mediante un proceso de convergencia y adaptación técnica, con el propósito de asegurar su aplicabilidad gradual y efectiva, considerando las capacidades institucionales, técnicas, operativas y de los sistemas de información financiera del país. 24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. -- 15 of 92 -- 26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62-2026 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. -- 16 of 92 -- Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/. 33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). -- 17 of 92 -- 40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; y, d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin.gob.hn/. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 43. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: A continuación, las definiciones para ambos conceptos relacionados con el contenido en el artículo 215 del Decreto Legislativo No.62-2026: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. -- 18 of 92 -- En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. 44. REFORMA INSTITUCIONAL: Es el proceso planificado, coordinado e integral mediante el cual se identifica, promueve y articula transformaciones en el marco normativo, estructura organizacional, procedimientos de gestión, asignación de recursos, gestión del talento humano, plataformas tecnológicas y cultura institucional, con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia, transparencia y orientación al ciudadano, en cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. El proceso de reforma institucional se debe desarrollar de manera coordinada y transversal con las Direcciones y Unidades especializadas de la institución, cuyas competencias técnicas son indispensables para la correcta formulación, validación e implementación de cada tipo de reforma. CAPÍTULO II Multas

Articulo 3

Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.62- 2026 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.62-2026. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos

Articulo 4

Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 19 of 92 --

Articulo 5

Para dar cumplimiento de lo establecido en el

Articulo 18

del Decreto Legislativo No.62-2026, en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo; b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto; c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas; d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros; e. Comunicación institucional y relaciones públicas; y, f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al autosostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes; y, 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.62-2026, artículo 209), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos.

Articulo 6

Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna con base a lo establecido en el artículo 22 y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 20 of 92 --

Articulo 7

Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones Públicas deben coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP) las acciones para la implementación del servicio TGR-1 Electrónico directamente desde la plataforma provista por SEFIN, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del servicio en sus respectivas instituciones. El incumplimiento de la implementación del servicio del TGR1 Electrónico conlleva la medida de no transferir el porcentaje de los recursos correspondientes de la fuente Recursos Propios y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de las dependencias competentes, emitirá las disposiciones técnicas necesarias para la correcta administración, control y consulta del Recibo Oficial de Pago TGR1 en los sistemas de información financiera gubernamental, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en caso de incumplimiento por parte de las instituciones obligadas; lo anterior en cumplimiento del artículo 28 del Decreto Legislativo No.62- 2026.

Articulo 8

Los conceptos establecidos en el artículo 30 del Decreto Legislativo No.62-2026 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que dichos conceptos: 1. Duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; 2. Ingresos como: La recaudación del 4% de la Tasa Turística, recursos propios de diferentes instituciones de la Administración Central, asignación para el Centro Cívico Gubernamental, porcentajes definidos para ser asignados a Municipalidades, servicios de telecomunicación y ECOTASA, entre otros, tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados; y, 3. Las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán devueltas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo; asimismo, dichas devoluciones se -- 21 of 92 -- imputarán a la cuenta de Resultados Acumulados; de la cantidad a devolver se deberá deducir los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado.

Articulo 9

Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 33 del Decreto Legislativo No.62-2026, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos.

Articulo 10

Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 39 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos

Articulo 11

Con relación al Artículo 51 de Decreto Legislativo No.62-2026, párrafo 2, se aclara que todos los documentos -- 22 of 92 -- del gasto F01 que no se encuentren en Devengado Aprobado en el plazo máximo establecido de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del Precompromiso, serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática.

Articulo 12

La exigencia de presentar copia del Formulario de Ejecución de Gasto (F01) al momento de la orden de compra o inicio de obra establecida en el artículo 52 del Decreto Legislativo No.62-2026; aplica también para órdenes de compra que se generan por Catálogo Electrónico.

Articulo 13

Para dar cumplimiento a la reactivación del Comité Interinstitucional de vinculación de CUBS, establecida en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62- 2026, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) liderar dicho Comité, considerando que lo que se persigue es el fortalecimiento y la mejora en la Calidad del Gasto Público, siendo la DGP, la que lidera estos temas.

Articulo 14

Para efectos de la aplicación del artículo 62 del Decreto Legislativo No.62-2026, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados de cualquier institución del Estado (jubilados por cualquier instituto de previsión social) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 62 del Decreto Legislativo No.62- 2026, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para estos interinatos que se registran en el objeto de gasto 11100 no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo de interinato ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido, por lo que no puede cotizar sobre un beneficio que ya ostenta.

Articulo 15

Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 63 del Decreto Legislativo No.62-2026, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. -- 23 of 92 -- La respuesta a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución: 1) haya concluido las gestiones presupuestarias; 2) la cantidad de registros que contenga la solicitud; y, 3) la complejidad de estos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención.

Articulo 16

De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Legislativo No.62-2026.

Articulo 17

En relación con el artículo 68 del Decreto Legislativo No.62-2026 las vacaciones a los servidores públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas, previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos; en estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere oportuno y conveniente. El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados, es procedente previo a que se venza el tercer período, presentando la solicitud y evidencias documentales que demuestren que las vacaciones fueron denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia en tiempo y forma, caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.

Articulo 18

Las actualizaciones de los Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios de Personal Permanente a que se refiere el artículo 69 del Decreto Legislativo No.62-2026, deben ser remitidas por las instituciones a la Dirección General de Presupuesto a través del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Para las instituciones de la Administración Central, las actualizaciones de los Anexos se deben remitir con los siguientes documentos: 1) la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la que se autorizó la modificación de estructura de puestos, 2) el Dictamen de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y, 3) el Oficio de respuesta de la SEFIN para los casos de ajustes salariales en concepto de salario mínimo. -- 24 of 92 -- De igual manera se debe remitir a SIREP los cambios o actualizaciones de los Contratos registrados en los objetos del gasto 12100, 12200 y 12910 que se realicen durante la ejecución en las instituciones de la Administración Central, los cuales deben ser presentados por la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Presupuesto de cada institución adjuntando la información de la disponibilidad presupuestaria de los nuevos contratos o cambios aplicados a los contratos iniciales con base al plazo y salario designado acordado entre las partes.

Articulo 19

Cualquier institución del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretenda otorgar ajustes salariales de diversa índole con base en lo establecido en el artículo 80 del Decreto Legislativo No.62-2026, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de autorización correspondiente cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 80 antes referido. El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica tanto para incrementos salariales por Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC), nivelaciones salariales y restructuración de puestos y salarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no emitirá ninguna autorización, si la solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la Institución solicitante; por lo que la SEFIN devolverá la solicitud presentada por la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Es responsabilidad de las instituciones exceptuadas en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Legislativo No.62- 2026, garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiera del beneficio por los ajustes salariales de diversa índole que otorguen dichas instituciones dentro del presente ejercicio fiscal y para los siguientes años en lo que corresponde al financiamiento de sueldos, colaterales y cuotas patronales vinculados a los mismos, los cuales deben ser financiados de su propio presupuesto en atención del artículo 20 del Decreto Legislativo No.62-2026.

Articulo 20

En cumplimento al artículo 81 del Decreto Legislativo No.62-2026, los incrementos salariales que otorguen las Instituciones regidas por Contratos Colectivos, independiente de la fuente de financiamiento deberán de presentar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), previo a su otorgamiento, la solicitud oficial correspondiente.

Articulo 21

Los traslados de plazas de personal docente efectuados de conformidad al artículo 90 del Decreto -- 25 of 92 -- Legislativo No.62-2026 deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, (SEDUC). Cuando el traslado de plazas sea de un departamento geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo en referencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), solamente intervendrá en lo que se refiere a la emisión de la Resolución Interna a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para los procesos de cancelación y transferencias de plazas, dado que las transferencias no son una modificación de estructura de puestos y solo implican el traslado de fondos entre estructuras presupuestarias en caso de ser necesario, por lo que la SEFIN únicamente emitirá Dictamen de Modificación Presupuestaria solo si dicha gestión requiere traslado de fondos entre asignaciones presupuestarias. Para los trámites descritos en el párrafo anterior, no se requiere de la emisión del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dado que los ahorros por cancelación de plazas quedan en las estructuras donde se encuentran presupuestadas y la reubicación de una plaza dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de Docentes solo está sujeta a una modificación presupuestaria de ser necesaria.

Articulo 22

Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha plaza, produce la terminación del contrato especial en aplicación de lo establecido en el artículo 94 del Decreto Legislativo No.62-2026.

Articulo 23

Las creaciones de plazas a las que se refiere el

Articulo 96

numerales 1) y 2) del Decreto Legislativo No.62- 2026, aplica solamente para puestos de jefaturas, directores o personal de nuevas unidades en casos de reestructuración. -- 26 of 92 -- Si el ahorro corresponde a puestos vacantes durante el presente ejercicio fiscal, los mismos deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante (vacante temporal), se debe presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.

Articulo 24

Con relación a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2026, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables solo a él, o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren en jornada extraordinaria, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores o que por alguna razón se excluyeron de la Resolución de aprobación de tiempo extra. El tiempo compensatorio se reconocerá en días, al equivalente del número de horas laboradas y no podrá exceder al máximo de horas que fueron autorizadas en la Resolución de tiempo extraordinario para los colaboradores a los cuales se les reconocerá el pago, es decir 60 horas, las que corresponden a un equivalente a 7 días y medio, una jornada laboral de 8 horas, este será el reconocimiento del tiempo compensatorio en caso de que se realizara el total de horas antes indicadas durante el tiempo que es autorizado el pago de horas extras; dicho tiempo puede ser solicitado de un solo o en partes, lo que estará sujeto a la coordinación entre colaborador y jefe inmediato; la autorización del tiempo compensatorio, se deberá realizar a través de una nota del colaborador al Jefe inmediato con los comprobantes de entradas y salidas correspondientes y remitida a la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente en las instituciones de la administración pública. -- 27 of 92 --

Articulo 25

El otorgamiento de los gastos de representación indicados en el artículo 99 del Decreto Legislativo No.62- 2026, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor al valor que corresponde al salario nominal del Presidente de la República. De haber otorgado gastos de representación a funcionarios con salario superior al del Presidente de la República y a funcionarios de los Órganos Desconcentrados referidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 99 de la Ley, que devengan salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de Estado a la cual están adscritas, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según corresponda. Los casos que se identifiquen con inconsistencias serán remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al Tribunal Superior de Cuentas en cumplimiento del artículo 4 del Decreto Legislativo No.62- 2026.

Articulo 26

La Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la emisión de los bonos referidos en el artículo 102 del Decreto Legislativo No.62-2026, indicando el valor a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores gubernamentales.

Articulo 27

La emisión de compromiso será por orden de compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito por único proveedor o contratista con el Órgano responsable de la contratación, lo anterior con base en los umbrales y modalidades de contratación descritos en el artículo 103 del Decreto Legislativo No.62-2026.

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