VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 001-2026 | 5 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 — Autorización de contingente arancelario de arroz granza

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
  3. 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  4. 4.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro. -- 4 of 56 --
  5. 5.Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito.
  6. 6.Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.
  7. 7.Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países.
  8. 8.Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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