VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 83-2026 | 10 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,164

Decreto Legislativo No. 83-2026 — Aprobación de Adendas 4 y 5 al Contrato de Suministro de Hardware, Software e Insumos para el Sistema Integral Migratorio (SIM)

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), tiene la responsabilidad de regular, controlar y administrar los procesos migratorios en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  2. 2.Que, con el propósito de modernizar y fortalecer la gestión migratoria, se suscribió el Contrato de Suministro de Hardware, Software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), instrumento orientado a mejorar la eficiencia, seguridad y transparencia en los procesos de control migratorio.
  3. 3.Que durante la ejecución del referido Contrato se han identificado necesidades técnicas y operativas que requieren ajustes al instrumento contractual, a fin de garantizar la adecuada implementación del sistema y el cumplimiento de los objetivos institucionales del proyecto.
  4. 4.Que la suscripción de las Adendas 4 y 5 al Contrato Principal constituye un mecanismo administrativo válido para incorporar modificaciones, ampliaciones o precisiones necesarias para la correcta ejecución del mismo, siempre que dichas modificaciones respondan al interés público y al fortalecimiento institucional y que hayan sido pactadas y aprobadas por ambas partes, pasando las mismas a ser parte integral del Contrato Principal que ya fue debidamente aprobado mediante Decreto Legislativo Número 148-2021 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022) tal y como corresponde conforme a derecho.
  5. 5.Que, para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Instituto requiere contar con herramientas tecnológicas actualizadas, seguras y con licenciamiento -- 1 of 112 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ oficial, que garanticen la protección de datos, la continuidad operativa y la interoperabilidad con otras instituciones nacionales e internacionales.
  6. 6.Que se ha gestionado el correspondiente proceso administrativo conforme a la Ley de Contratación del Estado, culminando con la suscripción del Contrato de Suministro de Licencias Microsoft, cuyo objeto es proveer soluciones tecnológicas integrales para el funcionamiento institucional, mismo que fue suscrito el 9 de Julio de 2025 y, que consecuentemente prolonga sus efectos al actual período de Gobierno de la República.
  7. 7.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO CUATRO (4)”, suscrita el 20 de diciembre del año 2024, entre el Instituto Nacional de Migración (INM), la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CUATRO ( 4 ) A L C O N T R A T O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo -- 2 of 112 -- número 216-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.S., por otra parte, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IAFIS, e inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios AFIS de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A. de acuerdo al documento de decisión de fecha 27 de julio de 2021 emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará IDEMIA; y, que de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 4 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrita en fecha 22 de julio de 2021 entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE” -- 3 of 112 -- e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E conformado por la Garantía de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero de 2023, su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre de 2023; y, ADENDA No. 3 suscrita el veintiún (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y con el que constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021, se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”, -- 4 of 112 -- por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) Que en fecha uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. c) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2023 se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato hasta el 21 de febrero del 2024, para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos del “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022) al 21 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO d) Que en fecha veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de Centros de Atención de Solicitudes y Emisión de Pasaportes en las oficinas de EL INM y en los Consulados de Honduras; así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el 31 de diciembre de 2025; además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el 01 de marzo del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024; diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE -- 5 of 112 -- LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato original, denominado Anexo B; y, iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintitrés (2023); y, 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). c) Que de acuerdo a la Adenda No. 3, en su Cláusula Décima Segunda, denominada Precio del Contrato y Forma de Pago, se estableció en el numeral 13) que se realizarán dos (2) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO N O V E N T A Y T R E S M I L NOVECIENTOS SESENTA Y DOS D Ó L A R E S A M E R I C A N O S (US$193,962.00) y un pago por los últimos cuatro (4) meses por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y -- 6 of 112 -- O C H O M I L S E I S C I E N T O S D I E C I S E I S D Ó L A R E S AMERICANOS (US$ 258,616.00), durante el periodo del uno (01) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), hasta el treinta (30) de diciembre del año veinticuatro (2024), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondiente; d) Que de acuerdo a las Normas de Cierre Presupuestario 2024, la última fecha establecida para el registro de Formularios de Ejecución de Gastos (F01) es el dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por lo que es necesario modificar el hito de forma de pago correspondiente a los Servicios de Soporte, establecido en el numeral 13) de la precitada Cláusula Décima Segunda, realizándose tres (3) pagos por la cantidad de CIENTO N O V E N T A Y T R E S M I L NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES (US$193,962), y un pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES (US$ 64,654.00), que será pagado en enero del dos mil veinticinco (2025), para un total de SEISCIENTOS C U A R E N T A Y S E I S M I L Q U I N I E N T O S C U A R E N T A DÓLARES (US$ 646,540.00), los cuales será pagado una vez entregada el acta de aceptación a total satisfacción e informes correspondientes en el mes de enero; con el propósito de realizar los pagos de los servicios ya brindados y cumplir con la ejecución presupuestaria programada para el año 2024; e) Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, con el objetivo de fortalecer la atención de los servicios que se brindan a través del SIM en las oficinas de Pasaportes y Extranjería del INM y de los Consulados de Honduras; donde se ha identificado la necesidad de ampliar la vigencia y el alcance establecido originalmente en el Contrato, específicamente a lo relacionado a nuevas distribuciones, sustituciones y creación de nuevos centros de atención y emisión de pasaportes tanto a nivel nacional como mundial, servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado al sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes, implementado en el mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), soporte técnico que -- 7 of 112 -- debe ser brindado hasta que se concluya la etapa de implementación del proyecto, revisión y actualización del cronograma de ejecución del proyecto, así como la definición de reprocesos y creación de nuevos procesos de acuerdo con la nueva reorganización operativa y administrativa del INM; f) Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS r e m i t i e r o n n o t a c o n a s u n t o : “Formalización del cronograma de la A d e n d a # 3 d e l P r o y e c t o d e Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), mediante el cual notifican que el objetivo de iniciar los desarrollos y ejecución del plan, era de vital importancia contar con las dependencias de requerimientos, plantillas, formularios, interoperabilidad y aprobación de requerimientos del módulo 1. Estos requerimientos considerados cruciales para el inicio del proyecto se han cumplido en un nivel suficiente, lo que nos permite continuar con las actividades, denominando la fecha del T0 el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). g) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) las empresas IDEMIA e IAFIS remiten nota con asunto: “Impacto por ampliación de alcance sobre las tareas del cronograma de la Adenda #3”, mediante la cual dan seguimiento a la nota enviada de fecha dieciocho (18) de octubre del año (2024), en la cual informan acerca del considerable incremento del alcance que se ha constatado al generar especificaciones detalladas (paquete 1, 2 y 3) a partir de los requerimientos generales, por lo que confirman que el incremento del alcance, ha generado un impacto negativo en el cumplimiento de los hitos a cargo del INM y también en la previsión de la duración de las actividades de desarrollo por parte de las empresas; h) Que EL INM a través de Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), comunicó a “IDEMIA e IAFIS”, que con el propósito de poder hacer efectivos los pagos correspondientes a los servicios de soporte y mantenimiento ya brindados de los últimos cuatro (4) meses del año dos mil veinticuatro (2024), se propone la suscripción de una cuarta Adenda, a través de la cual se modifique el numeral 13) de la Cláusula -- 8 of 112 -- Décima Segunda denominada Precio del Contrato y Forma de Pago; i) Que “IDEMIA e IAFIS” a través de Nota en Referencia al Oficio No. 1260-DE- INM-2024, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), confirma estar de acuerdo para proceder con la suscripción de esta Adenda; j) Por lo que en fecha dieciséis (16) diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), remite nota con a s u n t o : “ P ro p u e s t a d e n u e v o cronograma de proyecto”, que contiene una versión actualizada del cronograma contractual, y que incorpora el fuerte impacto generado por el significativo incremento del alcance del proyecto. Debido a ello, la finalización de la implementación del SIM se estaría alcanzando durante el mes de junio de dos mil veintiséis (2026); k) En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), manifiesta que mediante Oficio No. 1307-DE/INM- 2024 el INM, en respuesta a la nota enviada por las empresas de IDEMIA e IAFIS, habiendo revisado el cronograma propuesto y el nuevo alcance del Proyecto el cual se estableció en la Cláusula Cuarta. - Objeto y Alcance de la Adenda No.3, notifica la aceptación de la propuesta del cronograma contractual, estableciendo nuevos plazos de ejecución para el contrato, e informando que dichas modificaciones deberán ser formalizadas a través de la suscripción de la Adenda correspondiente. l) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) -- 9 of 112 -- del monto inicial del Contrato... Las m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”. TERCERO: OBJETO DE LA ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES, acuerdan modificar: 1) Cláusula Décima Primera; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta de EL CONTRATO. Por lo que las Cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(…)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas, y que no serán objeto de modificación: 1) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DEL CONTRATO: La duración del presente Contrato es de setenta y un (71) meses a partir de la firma del presente Contrato, plazo que incluye hasta cincuenta y nueve (59) meses de implementación, más los plazos de garantía de cumplimiento del Contrato y garantía de calidad, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La etapa de implementación incluye las actividades d e s c r i t a s e n e l c r o n o g r a m a d e implementación contenido en el Anexo C, en el cual entre otras, se destacan las siguientes actividades: (…) 3) Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema de solicitud y emisión de pasaportes, sistema de servicios migratorios y de registro de extranjeros residentes en un período máximo de cincuenta y nueve (59) meses contados a partir de la firma del presente Contrato; 4) Recepción a satisfacción y conforme al cronograma de soporte y mantenimiento técnico por parte del CONTRATANTE del servicio de soporte y mantenimiento técnico hasta el final de la implementación contados a partir de los cincuenta y nueve (59) meses de la firma del presente contrato; El plazo contractual (...)”; 2) CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” -- 10 of 112 -- pagará por el suministro del hardware, s o f t w a r e e i n s u m o s p a r a l a implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será de CATORCE M I L L O N E S S E T E C I E N T O S S E T E N T A Y D O S M I L CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD$ 14,772,419.62) (…)”; Los precios (…)”; El monto total del Contrato, es decir la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS M I L C U A T R O C I E N T O S D I E C I N U E V E D Ó L A R E S AMERICANOS CON SESENTA Y D O S C E N T A V O S ( U S D $ 14,772,419.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “LOS CONTRATISTAS”, en catorce (14) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizaran de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago (...); 8) Un octavo pago (…); 9) Un noveno pago (…); 10) Un décimo pago (...) ; 11) Un onceavo pago (…); 12) Un doceavo pago (…); 13) Tres (3) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un (1) pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD$ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y mantenimiento correspondientes; 14) Cuatro (4) pagos (…). Los pagos (…); “LOS CONTRATISTAS” (…); Las actas -- 11 of 112 -- de aceptación (...); El acta de aceptación (...) “EL CONTRATANTE” (…); “LOS C O N T R A T I S T A S ” ( … ) ” . 3 ) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y D E C A L I D A D . “ L O S CONTRATISTAS” deberán presentar la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LOS CONTRATISTAS”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada (...) La garantía de cumplimiento deberá ser sustituida antes del vencimiento de la garantía vigente, tratándose de Adendas. CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas d i s p o s i c i o n e s i n c l u i d a s e n E L CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandis por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE H A R D WA R E , S O F T WA R E E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) D E L A R E P Ú B L I C A D E HONDURAS”, suscrito el veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus ANEXOS, su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y, la presente ADENDA No. 4, formando todas parte integral del supracitado CONTRATO. QUINTO: ACEPTACIÓN.- Ambas -- 12 of 112 -- partes expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). (F. S.), WILSON REYNEL PAZ, INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F.S), GUILLERMO ENRIQUE MONTES CARCAMO, IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA NÚMERO CINCO (5), suscrita el 16 de julio de 2025, entre el Instituto Nacional de Migración, por una parte, la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., y la Sociedad Mercantil IDEMIA IDENTITY FRANCE S.A.S., Adenda que literalmente dice: “ADENDA NÚMERO CINCO (5) AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA I N T E G R A L M I G R AT O R I O (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, WILSON REYNEL PAZ REYES, mayor de edad, Abogado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1990-08498, de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración; nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 216-2024 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Presidenta Constitucional de la República, quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “EL INM” o “EL CONTRATANTE”, por una parte; y FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, Analista de Sistemas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1981- 43043, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil INTERNATIONAL -- 13 of 112 -- AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A., quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IAFIS”, inscrita su constitución bajo el número cincuenta y cuatro (54) del Tomo quinientos veintinueve (529), del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; empresa que tiene la Distribución Exclusiva de los productos, bienes y servicios “AFIS” de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S., para la República de Honduras; y, GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO, mayor de edad, hondureño, Abogado, soltero, con Documento Nacional de Identificación número 0801- 1997-12269, de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. de acuerdo al documento de decisión de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiuno (2021) emitida por Pierre Barrial, actuando en su condición de Presidente de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE, y quien en lo sucesivo y para efectos de la presente ADENDA se denominará “IDEMIA”; y que en lo sucesivo de manera conjunta e indistintamente se denominarán “IDEMIA e IAFIS” o “LOS CONTRATISTAS”, con las facultades suficientes para la suscripción del presente documento, hemos convenido celebrar, la presente ADENDA No. 5 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, suscrito en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021) entre “EL INM” en su carácter de “EL CONTRATANTE” e “IDEMIA e IAFIS” en su carácter de “LOS CONTRATISTAS”, sus ANEXOS: (i) ANEXO A conformado por las Especificaciones Técnicas del SIM, (ii) ANEXO B, conformado por la Oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, Propuesta Técnica y Contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al contrato -- 14 of 112 -- original; (iii) ANEXO C conformado por el Acuerdo de Nivel de Servicios (SLA); (iv) ANEXO D conformado por los instrumentos públicos de representación de los CONTRATISTAS; (v) ANEXO E c o n f o r m a d o p o r l a G a r a n t í a de Cumplimiento del Contrato; su ADENDA No.1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); y, ADENDA No 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); las cuales junto con sus anexos conjuntamente forman parte íntegra del referido contrato y que se constituyen un solo cuerpo legal en adelante “EL CONTRATO”; los cuales se regirán bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES.- a) Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha doce (12) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio; por lo que el Instituto Nacional de Migración, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, y con el acompañamiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), s u s c r i b i r e l C O N T R AT O D E SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, con sus respectivos anexos, directamente con las empresas “IDEMIA e IAFIS”, por haber presentado la cotización más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. b) El Contrato fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 148-2021 y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 35,931 en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022). -- 15 of 112 -- c) Que, en fecha uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.1 al Contrato, mediante la cual se modificó la forma de pago del Contrato y el ítem de dimensionamiento de la solución del documento de Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo A del Contrato, y se prorrogó de forma automática el plazo de ejecución del mismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, comprobadas y aceptadas. d) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) se suscribió la Adenda No.2 al Contrato, mediante la cual se ampliaron actividades y duración del Contrato, ampliándolo hasta el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), para poder finalizar en dicho lapso el análisis y negociación del objeto de una nueva adenda al Contrato, que incluya la ampliación del objeto contractual con base a los nuevos requerimientos de “EL INM”, tomando en consideración la continuidad del proyecto, adicionando además el pago del servicio de soporte y mantenimiento técnico brindado desde el veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) al veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), además de establecer la ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento establecida en el Anexo E de EL CONTRATO. e) Que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 3 al Contrato, a través de la cual se modificó la cláusula cuarta del Contrato en lo relativo a los servicios de configuración, como ser: Redistribución, sustitución y creación de centros de atención de solicitudes y emisión de Pasaportes de la República de Honduras en las oficinas de “EL INM” y en los Consulados de Honduras; Así como ampliar las actividades y duración del Contrato, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); además de adicionar el pago por los servicios de soporte y mantenimiento técnico desde el uno (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); diseño de reprocesos y nuevos procesos para el Sistema de Servicios Migratorios y Registro de Extranjeros Residentes; actualización del cronograma de implementación del proyecto; y la -- 16 of 112 -- ampliación de la vigencia y monto de la Garantía de Cumplimiento de las Adendas dos (2) y tres (3). f) Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la Adenda No. 4 al Contrato, a través de la cual se modificaron la cláusula décima primera, referente a los plazos de ejecución, mediante la implementación de un nuevo cronograma de actividades; la cláusula décima segunda, referente a l a s f o r m a s d e p a g o , m e d i a n t e modificación de hitos de pago; y la cláusula vigésima cuarta, referente a la garantía de cumplimiento. SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA. a) Que, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Séptima del Contrato, se estableció que: “cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de Adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se c o n s i d e r e n v á l i d o s . D i c h a s modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (5) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte.”; b) Que de acuerdo con la Cláusula Novena del referido Contrato, denominada Documentos Contractuales, son parte y forman parte íntegra del Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El Contrato; 2) Sus cinco (5) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; iv) Los Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A n e x o D ; v ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E; 3) La Adenda No.1 suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); 4) La Adenda No. 2 suscrita el dieciocho (18) de noviembre -- 17 of 112 -- del año dos mil veintitrés (2023); 5) La Adenda No.3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); 6) La Adenda No. 4 suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); c) Que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron al “EL INM” nota con Asunto: Soporte y Mantenimiento del Sistema Parcial de Pasaportes a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual informan que parte de las actividades adicionales al alcance del Contrato original que “IDEMIA e IAFIS” han venido desarrollando desde el año dos mil veintidós (2022) y que fue formalizada mediante la Adenda No 3 para garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Pasaportes Electrónicos, es el servicio de Soporte y Mantenimiento a dicho sistema, que cubre todos los componentes de la compleja solución integral que es el Sistema de Pasaportes: el software aplicativo propietario de “IDEMIA”, el software comercial de terceros y los equipos de hardware de diferentes fabricantes, que funcionan en las sedes de “EL INM” y los consulados de Honduras. La nota en referencia continúa planteando que conforme a lo establecido en la Adenda No. 3, la cobertura contractual del servicio de Soporte y Mantenimiento finalizaría el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Asimismo, las e m p r e s a s “ I D E M I A e I A F I S ” manifestaron que se encontraban trabajando para presentar a “EL INM” la oferta del Soporte y Mantenimiento a partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025), con el objetivo de garantizar que “EL INM” pudiera seguir contando con un servicio que asegure la continuidad operacional del Sistema parcial de Pasaportes. d) En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025) las empresas “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM” con asunto: Solución definitiva para la Ampliación de Capacidad y el Soporte para el Mantenimiento del Sistema Integral Migratorio (SIM); mediante la cual remitieron la oferta técnica y económica del soporte y mantenimiento técnico previsto e indicaron que el soporte y mantenimiento del Sistema de Pasaportes -- 18 of 112 -- es indispensable para garantizar la continuidad operacional del sistema. La provisión y remuneración de dicho servicio durante la fase de implementación no estaba prevista en el Contrato, por lo que fue necesario regularizarla a través de las Adendas 2 y 3. El período definido para este servicio a través de las Adendas cubrió veinticuatro (24) meses y finalizó el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). La Adenda No. 4 oficializó la prolongación del cronograma de implementación hasta junio del año dos mil veintiséis (2026). Sin embargo, a la fecha de la nota no se había acordado el monto, términos y condiciones del pago para el soporte al Sistema Parcial durante dieciocho (18) meses a partir de enero del año dos mil veinticinco (2025). Asimismo, en la nota se plantearon varios problemas mayúsculos en torno al soporte y mantenimiento del sistema: 1) Al estar ya en su tercer año de funcionamiento, todo el hardware del Sistema (Plataforma Central, estaciones de trabajo) ya salió del período de garantía otorgado por sus fabricantes. En consecuencia, las empresas deben incurrir en el costo adicional que representan los contratos de mantenimiento que se deben suscribir con los fabricantes de los equipos; 2) Uno de los criterios para definir el precio de soporte de un sistema tiene relación con esta capacidad máxima de dicho sistema. El sistema parcial de pasaportes ha incrementado significativamente en dos sentidos su tamaño con respecto a lo que se estableció inicialmente en el Contrato: i) Crecimiento de la capacidad máxima de la Plataforma Central: el significativo incremento de solicitud y emisión de pasaportes ha provocado que se alcanzará la capacidad máxima del sistema mucho antes de lo planificado, lo que ha crecido hasta la fecha de la nota casi en un veinticinco por ciento (25%) por sobre el valor máximo contractual. ii) Crecimiento operacional y cobertura mundial: A la fecha de la nota se habían habilitado y estaban en operación seis (06) consulados y oficinas adicionales a los del Contrato original, y se estaba brindando un soporte técnico adicional del diez por ciento (10%) para las oficinas y Consulados de Honduras previstos inicialmente en el Contrato; 3) El efecto devastador generado por la crisis mundial del Covid-19 generó un incremento sumamente significativo en -- 19 of 112 -- la inflación de todos los países durante más de dos (02) años. En la nota, “IDEMIA e IAFIS” solicitaron definir e implementar a la mayor brevedad posible una nueva adenda que contemple el acuerdo sobre nuevos precios, términos y condiciones, modificación a la d i s t r i b u c i ó n d e h i t o s d e p a g o s c o r r e s p o n d i e n t e s a l a f a s e d e implementación. e) En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) mediante Oficio No. 256 DE/ INM-2025 “EL INM” en seguimiento a los acuerdos establecidos en la reunión realizada el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), manifiesta que se acordó la suscripción de la Adenda No. 5 con el propósito de garantizar la continuidad operacional del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, en virtud que la emisión de pasaportes a nivel nacional ha significado una mejora sustancial en los servicios que se han recibido por parte de la ciudadanía. Aunado a lo anterior, los servicios recibidos por la comunidad hondureña en los distintos consulados de Honduras han garantizado el derecho a la identificación, dignificando a la comunidad hondureña, además “EL INM” informó acerca de los avances en los requerimientos en los puntos siguientes: i) Conformación del equipo de trabajo para elaborar el borrador de la Adenda No. 5; ii) Modificación de los hitos de pago establecidos en el Contrato, conforme a la ejecución del cronograma suscrito en la Adenda No. 4; iii) Inclusión dentro de los objetivos de la Adenda No. 5 el soporte técnico preventivo y correctivo del sistema parcial de atención y emisión de pasaportes de la República de Honduras. f) En fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota a “EL INM”, mediante la cual refieren que el soporte y mantenimiento se relaciona estrechamente con la ampliación de capacidad y presentan la propuesta actualizada de solución inmediata a la problemática relacionada con la continuidad del soporte técnico y mantenimiento del sistema; g) En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron a “EL INM”, oferta servicio de soporte y mantenimiento preventivo/correctivo para el “EL INM” por dieciocho (18) meses contados a -- 20 of 112 -- partir del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) por el precio total por los servicios propuestos durante d i e c i o c h o ( 1 8 ) m e s e s d e D O S M I L L O N E S Q U I N I E N T O S O C H E N TA Y C I N C O M I L N O V E C I E N T O S N O V E N TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2,585,990.00); h) En fecha uno (01) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “IDEMIA e IAFIS” remitieron nota mediante la cual ponen a consideración de “EL INM” la implementación de un Plan de Contingencia diseñado para mitigar los efectos de la sobrecarga identificada sobre el sistema parcial de producción de pasaportes, el cual opera desde el veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y cuya producción actual supera los dos millones ciento ochenta y nueve mil (2,189,000) pasaportes producidos y un millón novecientos veinticuatro mil (1,924,000) ciudadanos en su base de datos. i) En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025) “EL INM” mediante Oficio No. 387 DE/INM-2025 aceptó la implementación del plan de contingencia para el sistema parcial de solicitud y emisión de pasaportes. j) Que la Ley de Contratación del Estado faculta al órgano administrativo para modificar los contratos por razones de interés público; estas modificaciones pueden implicar un aumento o una disminución de las prestaciones a cargo del Contratista, según lo dispone el artículo 119 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, el cual establece que la administración tiene “Facultad para modificar el Contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan al contratista y dentro de los límites de esta Ley”, en consonancia con lo establecido en el artículo 123 de ese mismo cuerpo legal, que indica que “Toda modificación deberá ser debidamente fundada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación...; el valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato o referirse a objeto o materia diferente a lo originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional... Las m o d i f i c a c i o n e s q u e i m p l i q u e n -- 21 of 112 -- disminución de las prestaciones a cargo de El Contratista no darán lugar a indemnización...”. De igual forma, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en el artículo 204 “que serán obligatorias para el c o n t r a t i s t a l a s m o d i f i c a c i o n e s introducidas por la Administración, fuere que produzcan aumento o disminución de las prestaciones originales”; y, k) En virtud que la modificación establecida por esta Adenda No. 5 excede el veinticinco por ciento (25%) del monto originalmente previsto, conforme a los prescrito en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, entrará en vigor una vez realizada la aprobación del Congreso Nacional. T E R C E R O : O B J E TO D E L A ADENDA. Por la presente Adenda LAS PARTES CONTRATANTES acuerdan modificar lo siguiente: 1) Cláusula Novena; 2) Cláusula Décima Segunda; 3) Cláusula Vigésima Cuarta; 4) Cláusula Vigésima Octava; 5) Cláusula Trigésima Octava; y, 6) Clausula Trigésima Novena del Contrato. Por lo que las cláusulas a continuación deberán leerse de la siguiente manera, donde los puntos suspensivos entre paréntesis “(...)” significan y remiten a la repetición del texto original de las cláusulas y que no serán objeto de modificación: 1) “ C L Á U S U L A N O V E N A . - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente Contrato, y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) (…); 2) Sus cuatro (04) Anexos: a) (…); b) (…); c) (…); d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenidos en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F”; 2) “CLÁSULA DÉCIMA S E G U N D A . - P R E C I O D E L CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL INM” pagará por el suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será d e D I E C I S I E T E M I L L O N E S TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS -- 22 of 112 -- CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62) (…);. Los precios (…). El monto total del Contrato, es decir la suma de DIECISIETE M I L L O N E S T R E S C I E N T O S C I N C U E N T A Y O C H O M I L C U A T R O C I E N T O S N U E V E DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVO (USD $ 17,358,409.62), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “ L O S C O N T R AT I S TA S ” , e n veinticuatro (24) pagos correspondientes a igual cantidad de hitos del cronograma de implementación del proyecto, el cual LAS PARTES de común acuerdo y a través de cruce de notas, podrán modificar, siempre que tal modificación sea justificada y no afecte la fecha de finalización del proyecto; los pagos se realizarán de la siguiente manera: 1) Un primer pago (…); 2) Un segundo pago (…); 3) Un tercer pago (…); 4) Un cuarto pago (…); 5) Un quinto pago (…); 6) Un sexto pago (…); 7) Un séptimo pago ( ); 8) Un octavo pago (…); 9) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (USD $ 193,962.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y un pago (01) por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 64,654.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 10) Tres (03) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD $ 288,894.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 11) Un pago trimestral por QUINIENTOS -- 23 of 112 -- TREINTAY CINCO MIL TRESCIENTOS V E I N T I O C H O D Ó L A R E S AMERICANOS (USD $ 535,328.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción d e l o s i n f o r m e s d e s o p o r t e y mantenimiento correspondientes; 12) Dos (02) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido cada uno por QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD $ 591,990.00) por los servicios brindados durante el período del uno (01) de enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026), pagaderos tras la entrega y recepción a satisfacción de los informes de soporte y mantenimiento correspondientes; 13) Un pago por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (USD $ 750,971.70), pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cincuenta por ciento (50%) Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; b) Sesenta y cinco por ciento (65%) Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes; c) Sesenta y cinco por ciento (65) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; d) Cincuenta por ciento (50%) Gestión de información y estadísticas; 14) Un pago por un monto de CINCO M I L L O N E S N O V E C I E N T O S CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (USD $ 5,959,034.22) pagadero tras la entrega y recepción a satisfacción de los bienes y servicios correspondientes a los siguientes ítems de la cotización presentada por “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Cien por ciento (100%) Interoperabilidad con otros sistemas de información; b) Cien por ciento (100%) Solución de gestión documental y licenciamiento para las estaciones de trabajo; c) Cien por ciento (100%) -- 24 of 112 -- Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad; d) Ciento por ciento (100%) Seguridad de la información; e) Ciento por ciento (100%) Módulo de administración de usuarios (operadores); f) Ciento por ciento (100%) Solución de automatización de procesos BPMS y licenciamiento para las estaciones de trabajo; g) Cien por ciento (100%) Sistema de solicitud de pasaportes; h) Cien por ciento (100%) Sistema de emisión de pasaportes electrónicos; i) Cien por ciento (100%) Sistema de registro de extranjeros residentes; j) Cien por ciento (100%) Sistema de servicios migratorios; k) Cien por ciento (100%) Portal Web; l) Cien por ciento (100%) Sistema de ciclo de vida, inventario y renovación de documentos de identificación y de viaje; m) Cien por ciento (100%) Sistema de auditoría interna; n) Cien por ciento (100%) Capacitación; o) Cien por ciento (100%) Fase de instalación; p) Cien por ciento (100%) Pruebas de aceptación de la implementación; q) Cien por ciento (100%) Infraestructura de PKI para emisión de pasaportes electrónicos; r) Cien por ciento (100%) Funcionalidades adicionales para módulo control de calidad de pasaportes electrónicos; s) Cien por ciento (100%) Gestión de información y estadísticas; t) Garantía”; 3) “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD: Previo a la firma del Contrato o al momento de suscripción de Adendas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar la garantía de c u m p l i m i e n t o a f a v o r d e l “ E L CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL CONTRATISTA” sustituirá la -- 25 of 112 -- Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al e f e c t o i n d i c a n d o q u e “ E L CONTRATISTA” ha incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado, y deberá redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”; 4) CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de mora, retardo o incumplimiento, total o parcial por parte de “LOS CONTRATISTAS” de los plazos establecidos en el presente Contrato o sus anexos, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de “EL CONTRATANTE” o de terceros por los que esta deba responder, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en el presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá imponer a “LOS CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: (...) En relación con incumplimientos del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato, una vez completada la implementación, durante el plazo de doce (12) meses de soporte y mantenimiento, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación del servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo C. Con relación al incumplimiento con el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) del -- 26 of 112 -- Sistema Integral Migratorio (SIM) durante el funcionamiento del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaporte Electrónico, contenido en el Anexo D del presente Contrato, durante el plazo de dieciocho (18) meses de la fase final de implementación establecida en la Adenda No. 4, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme a los plazos, grados de severidad, lugares de prestación de servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo D. 5 ) C L Á U S U L A T R I G É S I M A OCTAVA. VIGENCIA DE LAS ADENDAS. Conforme el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado: “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias i m p re v i s t a s a l m o m e n t o d e l a contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”. Entrarán en vigor una vez estas reciban la debida aprobación del Congreso Nacional de la República.; y 6) CLÁUSULA TRIGÉSIMA N O V E N A . A C E P TA C I Ó N Y TRIPILICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, (...) CUARTO: RATIFICACIÓN. - Las Partes acuerdan que todas aquellas disposiciones incluidas en EL CONTRATO y en sus Anexos que estuvieren relacionadas con el objeto de la Adenda, y que no hubieren sido expresamente modificadas por esta Adenda, se considerarán enmendadas mutatis-mutandi por los términos de esta Adenda. En todo lo demás que no sea objeto de modificación por virtud de la presente Adenda, queda válido, vigente y ratificado el texto íntegro del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE H A R D WA R E , S O F T WA R E E I N S U M O S P A R A L A IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) D E L A R E P Ú B L I C A D E HONDURAS”, suscrito el veintidós -- 27 of 112 -- (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021), sus seis (06) Anexos: i) Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A; ii) La oferta presentada por “IDEMIA e IAFIS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, así como cualquier otra oferta técnica o comercial presentada por “IDEMIA e IAFIS” para la suscripción de adendas al Contrato original, denominado Anexo B; y iii) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; d) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) para el Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes de la República de Honduras, contenido en el Anexo D; e) Instrumentos públicos y poderes de r e p r e s e n t a c i ó n d e “ L O S CONTRATANTES”, denominado A N E X O E ; f ) L a G a r a n t í a d e Cumplimiento del Contrato, denominado ANEXO F.; su ADENDA No. 1, suscrita el uno (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No 2, suscrita el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), su ADENDA No. 3 suscrita el veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), su ADENDA No 4, suscrita el veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y la presente ADENDA No. 5, formando todas, parte integral del supracitado C O N T R A T O . Q U I N T O : A C E P TA C I Ó N . - A m b a s p a r t e s expresan su conformidad con las cláusulas y condiciones anteriores, dándose por enteras del contenido de la presente Adenda. Lo ratifican y se comprometen de común acuerdo a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). ÚLTIMA LÍNEA. (F.S), WILSON REYNEL PAZ. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (EL INM). (F.S) FABIEN BERNARD OLIVIER S I E R R A J O U B E A U X . I N T E R N A T I O N A L A F I S DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (IAFIS). (F) GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO. IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S. (IDEMIA)”.

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