Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 94-2026 — Aprobación de Contrato de Suministro de Servicios de Seguros entre Empresa Nacional Portuaria y Seguros Continental, S.A.
Congreso Nacional
DECRETO No. 94-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras, mediante Decreto No.40 de fecha
14 de octubre de 1965, emitió la Ley Orgánica de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP), reformada mediante Decreto
No.30-2020, creando dicha institución como un organismo
de servicio público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio.
CONSIDERANDO: Que las Instituciones Descentralizadas
de la Administración Pública están dotadas de personalidad
jurídica y patrimonio propio, ejerciendo las potestades
públicas que el Estado les confiere dentro del ámbito de su
competencia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria
(ENP), en virtud de su Ley Orgánica, particularmente en sus
artículos 5, 6 y 9, se encuentra facultada para administrar el
Sistema Portuario Nacional y celebrar contratos con personas
naturales o jurídicas, bajo los términos y condiciones que
estime más convenientes para el cumplimiento de sus fines
institucionales y obligaciones patronales, siguiendo los
lineamientos de los procesos licitatorios establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria
(ENP), en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el
propósito de garantizar la protección integral de su recurso
humano, así como la cobertura de riesgos inherentes a la
actividad portuaria, suscribió en fecha 4 de Septiembre del
año 2025, Contrato con la Sociedad Seguros Continental,
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
Sociedad Anónima, para el suministro de servicios de seguros
que cubran riesgos personales y patrimoniales, incluyendo
seguros de vida, médico-hospitalarios, accidentes personales,
incapacidad total o permanente, así como la protección de
bienes institucionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional,
aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas
exenciones, incentivos o concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente período de Gobierno de la República, supuesto en
el cual se enmarca el Contrato antes referido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO DE SUMINISTRO
DE SERVICIOS DE SEGUROS,
celebrado entre la Empresa Nacional
Portuaria (ENP) y la Sociedad Seguros
Continental, Sociedad Anónima,
en fecha cuatro (4) de septiembre del
año dos mil veinticinco (2025), que
literalmente dice:
“ C O N T R AT O N o . 0 8 / 2 0 2 5 . -
“SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL
Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA” Este
Contrato es celebrado el día 04 de
septiembre del año dos mil veinticinco
entre los señores: CARLOS ARTURO
BUESO CHINCHILLA, mayor de
edad, casado, Doctor en Medicina y
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Cirugía, Cirujano Plástico, hondureño,
con Tarjeta de Identidad Número 1401-
1975-00025 y del domicilio de San
Pedro Sula, actuando en mi condición
de Gerente General de la EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA, Institución
creada mediante Decreto Número
cuarenta (40) del Congreso Nacional,
de fecha catorce (14) de octubre de mil
novecientos sesenta y cinco, por ende
Representante Legal de la misma, tal
como lo acredita según Acta Número
906-2022 de sesión Ordinaria celebrada
en fecha veinticuatro 24 de febrero del
año dos mil veintidós, celebrada por
el Honorable Consejo Directivo de la
Empresa Nacional Portuaria, autorizado
por dicho Consejo para firmar esta clase
de contratos; con Registro Tributario
Nacional 05069001047110, físicamente,
ubicada en el Barrio El Centro, primera
Calle, primera avenida, Puerto Cortés,
Departamento de Cortés y quien en
adelante se denominará “El Comprador”;
y, MELIDA TULA BENITEZ MEJIA,
mayor de edad, hondureña, soltera,
Abogada, con Tarjeta de Identidad
Número 1613-1976-01050 y en tránsito
por esta ciudad, quien actuando como
Representante Legal de la Sociedad
S E G U R O S C O N T I N E N TA L ,
SOCIEDAD ANÓNIMA; sociedad
constituida bajo Instrumento Público
número setenta y siete (77), el quince
(15) de mayo de mil novecientos sesenta
y ocho, ante los oficios del Notario Jorge
Alberto Interiano T, inscrita bajo el
número cincuenta (50) folios doscientos
diecisiete (217) al doscientos cincuenta
y seis (256) del tomo treinta y seis (36)
del Registro Mercantil de esta Sección
Judicial de San Pedro Sula, modificada
a su actual denominación, mediante
Instrumento Público número treinta y
cuatro (34), reforma autorizada en la
Ciudad de San Pedro Sula a los catorce
días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta (1980) inscrita bajo el número
cuarenta y cuatro (44) del tomo doce
(12) del Registro Mercantil de San Pedro
Sula, ante los oficios del Notario José
Antonio Fernández. Y la representación
se acredita según Instrumento, público
número cuatrocientos treinta y cuatro
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(434) otorgado en la Ciudad de San
Pedro Sula a los trece (13) días del
mes de diciembre del año dos mil
veinticuatro ante los oficios del Notario
Aníbal Eduardo Hernández Melgar;
registrado en el Registro Mercantil
del Centro Asociado Instituto de la
Propiedad bajo matrícula 43667, asiento
85, y Escritura Pública número No. 24 de
rectificación de poder de representación
de fecha 16 de enero del año 2025,
ante los oficios del Notario ANIBAL
EDUARDO HERNÁNDEZ MELGAR,
e inscrita con matrícula 43667, asiento
número 86 del Registro Mercantil Centro
Asociado del Registro de la Propiedad
de San Pedro Sula, Cortés; y quien en
adelante se denominada “El Proveedor”.
POR CUANTO: “El Comprador” ha
llamado a Licitación Pública Nacional
E N P - L P N - G A - U D O - 0 6 - 2 0 2 5 ,
respecto al “SUMINISTRO DE
SEGUROS PARA PROTEGER
AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS
DE LA EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA” y ha aceptado una oferta
de “El Proveedor” para el suministro
de dichos Servicios por la suma de
CUARENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA MIL
VEINTICINCO LEMPIRAS CON
07/100 (L.49,580,025.07), en adelante
denominado “Precio del Contrato”.
ESTE CONTRATO ESTIPULA LO
SIGUIENTE: PRIMERO: En este
Contrato las palabras y expresiones
t e n d r á n e l m i s m o s i g n i f i c a d o
que se les asigne en el documento
base. SEGUNDO: Los siguientes
documentos constituyen el Contrato
entre El Comprador y El Proveedor y
serán leídos e interpretados como parte
integral del Contrato: (a) Este Contrato;
(b) Las Pólizas; (c) Las Condiciones
de Contratación; (d) La Resolución
de Adjudicación; (e) La notificación
de adjudicación; (f) La Garantía de
Cumplimiento de Contrato; (g) Los
Requerimientos Técnicos (incluyendo la
Lista de Requisitos y las Especificaciones
Técnicas); (h) La oferta del Proveedor y
la Lista de Precios original, adjudicada
de acuerdo a lo siguiente:
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- 6 -
TERCERO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros
documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o
1 2 3 4 5 6 7
RAMO
Descripción de los
Bienes Lote único:
Seguros para proteger
al personal y los
activos de la Empresa
Nacional Portuaria
Fecha de Entrega
de Pólizas
Suma
Asegurada Prima Ofertada
Impuesto sobre
la Venta y otros
pagaderos por
artículo si la
póliza son
adjudicadas de
acuerdo con
IAO 14.6. (a) (ii)
Lo que aplica
Precio Total por
Ramo
1 Ramo de Incendio L.322,135,449.03 L.829,843.81 L.153,718.76 L.983,562.57
2 Ramo Vehículos
automotores L.40,033,106.13 L.659,557.87 L.99,183.68 L.758,741.55
3 Ramo Grúas L.19,839,218.25 L.178,552.96 L.27,032.94 L.205,585.90
4 Ramo Casco Marítimo L.266,038,464.00 L.2,926,423.10 L.439,213.47 L.3,365,636.57
5 Ramo Faros, Boyas y
Balizas (Casco Marítimo) L.31,227,052.54 L.312,270.53 L.47,090.58 L.359,361.11
Ramo Responsabilidad
Civil (dentro) (por
operaciones de equipo y
maquinaria dentro de las
instalaciones portuarias)
L.10,000.000.00 L.200,000.00 L.30,250.00 L.230,250.00
7 Ramo Transporte
(Equipo Hidrografía) L.2,145,945.44 L.42,918.91 L.6,687.84 L.49,606.75
Ramo Seguro Colectivo
de Vida y Médico
Hospitalario (personal de
Confianza, de Unidad de
Protección Portuaria,
Jubilados y Miembros del
Consejo Directivo).
Vida:
L.620,028,000.00
Suma global y
Medico
L.1,600,000.00
Por persona
Vida:
L.5,450,000.00
L.36,000.000.00
L.500.00 L.41,450,500.00
Ramo Accidentes
Personales ( para
empleados generales
únicamente)
L.483,673,472.00 L.2,176,530.62 L.250.00 L.2,176,780.62
PRECIO TOTAL L.49,580,025.07
04 de
Septiembre
de 2025
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TERCERO: Este Contrato prevalecerá
sobre todos los otros documentos
contractuales. En caso de alguna
discrepancia o inconsistencia entre
los documentos del Contrato, los
documentos prevalecerán en el orden
enunciado anteriormente.
CUARTO: En consideración a los pagos
que El Comprador hará a El Proveedor
conforme a lo estipulado en este Contrato,
El Proveedor se compromete a proveer
el suministro del servicio al Comprador
y a subsanar los defectos de éstos de
conformidad en todo, respecto con las
disposiciones del Contrato.- QUINTO:
El Comprador se compromete a pagar al
Proveedor como contrapartida del
suministro de los servicios y la
subsanación de sus defectos, el Precio
del Contrato o las sumas que resulten
pagaderas de conformidad con lo
dispuesto en el Contrato en el plazo y en
la forma prescritos en éste. SEXTO:
GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR”
constituirá una garantía de cumplimiento
de contrato por valor de L.7,437,003.76
( S I E T E M I L L O N E S
CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL TRES LEMPIRAS CON
76/100), equivalentes al 15% del valor
total del contrato, con vigencia de
cuatrocientos cincuenta y cinco (455)
días calendario, la cual deberá ser
presentada dentro de los diez (10) días
calendarios posteriores a la firma del
contrato. SÉPTIMO: FORMA DE
PAGO: El pago se efectuará con
presupuesto del ejercicio fiscal 2025 y
2026, mediante transferencia SIAFI, la
forma y condiciones de pago a “EL
PROVEEDOR” en virtud del contrato/
póliza será de cuatro (4) pagos: a) Primer
pago con presupuesto del ejercicio 2025:
por un veintidós por ciento (22%) del
valor total del contratado, veinte (20)
días hábiles posteriores a la entrega de
las Pólizas, siempre y cuando la garantía
de cumplimiento y las pólizas se hayan
recibido a satisfacción de la Empresa
Nacional Portuaria.- b) Segundo pago
con presupuesto del ejercicio 2026: por
un veinte por ciento (20%) del valor total
contratado tres (3) meses después de
haber efectuado el primer pago. c)
Tercer pago con presupuesto del ejercicio
2026: por un Veinte por ciento (20%)
del valor total contratado tres (3) meses
después de haber efectuado el segundo
pago, d) Cuarto pago con presupuesto
del ejercicio 2026: por un Treinta y ocho
por ciento (38%) del valor total
contratado tres (3) meses después de
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haber efectuado el tercer pago, siempre
y cuando se haya aprobado el presupuesto
del ejercicio 2026 por el Congreso
Nacional y se encuentre habilitada la
gestión 2026 en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
SIAFI para efectuar transferencias de
p a g o . O C TAV O : L U G A R D E
ENTREGA: Las pólizas de Seguros
serán recibidas en el Departamento de
Servicios y Beneficios al Personal para
revisión. NOVENO: VIGENCIA DEL
CONTRATO: El contrato tendrá una
vigencia de 365 días calendarios,
contados desde el 04 de Septiembre del
2025 a partir de las 12:00 del mediodía
hasta el 04 de septiembre 2026 hasta las
4:00 p.m.; quedando cubiertos a partir
de esta fecha los riesgos contratados a
través de las pólizas respectivas.
D É C I M O C L Á U S U L A D E
I N T E G R I D A D. L a s P a r t e s , e n
cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 7 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y
rendición de cuentas en los procesos de
contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado
de Derecho, nos comprometemos libre
y voluntariamente a: 1.- Mantener el más
alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así
como los valores de: INTEGRIDAD,
L E A LTA D C O N T R A C T U A L ,
E Q U I D A D , T O L E R A N C I A ,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
C O N L A I N F O R M A C I Ó N
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
A B S T E N I É N D O N O S D E D A R
D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S
SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una
estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajos los
cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas
establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3.- Que
durante la ejecución del Contrato ninguna
persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado
o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas:
entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar
directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de
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la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
entendiendo estas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que
existe un acuerdo malicioso entre dos o
más partes o entre una de las partes y uno
o varios terceros, realizado con la
intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra
parte. 4.- Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para
efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada
fue debidamente revisada y verificada,
por lo que ambas partes asumen y
asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la
realidad, para efectos de este Contrato.
5.- Mantener la debida confidencialidad
sobre toda la información a que se tenga
acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y
a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6.- Aceptar las
consecuencias a que hubiere lugar, en
caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7.- Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo
anterior se extiende a los subcontratistas
con los cuales el Contratista o Consultor
contrate, así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El
incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará Lugar:
a.- De parte del Contratista o Consultor:
i. A la inhabilitación para contratar con
el Estad o , s i n p e r j u i c i o d e l a s
responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii. A la aplicación al
trabajador, ejecutivo, representante,
socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias
derivadas del régimen laboral y, en su
caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante:
i. A la eliminación definitiva (del
Contratista o Consultor y a los
subcontratistas responsables o que
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pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad
futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a las que
hubiere lugar. DÉCIMO PRIMERO:
C L Á U S U L A A N T I F R A U D E Y
P R E V E N C I Ó N D E L A
C O R R U P C I Ó N : E l p r o v e e d o r,
contratista o consultor está obligado a
observar las más estrictas normas legales
durante el proceso de ejecución del
contrato, de conformidad a lo siguiente:
1) A efecto de la presente cláusula, se
definen las siguientes expresiones: a)
“Práctica fraudulenta” cuando un
funcionario o empleado público que
interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de las modalidades de
contratación pública o en liquidaciones
de efectos o haberes públicos, se
concierta con los interesados o usa otro
artificio para defraudar a cualquier ente
público. b) “Prácticas coercitivas”
significa hacer daño o amenazar de hacer
daño directa o indirectamente, a personas
o a su propiedad para influir o para
afectar la ejecución de un contrato. c)
“Cohecho” también conocido como
soborno, es cuando un funcionario o
empleado público que, en provecho
propio o de un tercero, recibe, solicita o
acepta, por sí o por persona interpuesta,
dádiva, favor, promesa o retribución de
cualquier clase para realizar un acto
propio de su cargo. d) “Extorsión o
instigación al delito” quien con violencia
o intimidación y ánimo de lucro, obliga
o trata de obligar a otro a realizar u omitir
un acto o negocio jurídico en perjuicio
de su patrimonio o el de un tercero. e)
“Tráfico de influencias” es cuando un
particular influye en un funcionario o
empleado público, prevaliéndose de
cualquier situación derivada de su
relación personal con éste o con otro
funcionario o empleado público, para
conseguir una resolución de naturaleza
pública, que le pueda generar directa o
indirectamente un beneficio o ventaja
indebidos de cualquier naturaleza para
sí o para un tercero. 2) El Contratante,
anulará el contrato, sin responsabilidad
de su parte, si se determina que el
proveedor seleccionado para dicha
adjudicación ha participado directamente
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o a través de un agente o representante,
en actividades corruptas, fraudulentas,
colusorias, coercitivas o cualquier otra
de las enunciadas en el numeral uno (1)
de la presente cláusula, al competir por
el contrato en cuestión. 3) El Contratante,
anulará la adjudicación del contrato, sin
responsabilidad de su parte, si determina
e n c u a l q u i e r m o m e n t o q u e l o s
representantes o socios del adjudicatario
han participado en prácticas corruptas,
fraudulentas, colusorias o coercitivas
durante el proceso de licitación o de la
ejecución de dicho contrato, y sin que el
adjudicatario hubiera adoptado medidas
oportunas y apropiadas y que el
Contratante considere satisfactorias para
corregir la situación. 4) El Contratante,
notificará a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) cuando las empresas
o individuos incurran en estas faltas,
una vez hayan agotado el procedimiento
legal interno y cuenten con resolución
firme emitida por la institución
contratante, para lo cual la Oficina
N o r m a t i v a d e C o n t r a t a c i ó n y
Adquisiciones del Estado (ONCAE)
deberá hacer las anotaciones en el
Registro de Proveedores del Estado y
determinar si se debe aplicar la sanción
d e s u s p e n s i ó n d e l R e g i s t r o d e
Proveedores de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su
Reglamento. 5) El ente contratante
tendrá el derecho a exigir a los
proveedores, contratistas o consultores
o a quien éste designe, inspeccionar los
registros contables, estados financieros
y otros documentos relacionados con la
ejecución del contrato y auditarlos por
auditores designados por el Ente
Competente, sin que medie objeción
alguna por parte del proveedor, contratista
o consultor. Asimismo, el proveedor,
contratista o consultor, acepta y se
compromete a: I) Cumplir pacto de
integridad que incluye el compromiso de
prevenir o evitar prácticas fraudulentas,
coercitivas, colusorias o cualquier otra
de las enunciadas en el numeral uno (1)
de la presente cláusula, con el fin de
prevenir actividades corruptas e ilícitas,
controlar que las partes cumplan con el
contrato y compromiso asumido. II)
Conducirse en todo momento, tanto él
como sus agentes, representantes, socios
o terceros sujetos a su influencia
determinante, con honestidad, probidad,
veracidad e integridad y de no cometer
acto ilegales o de corrupción, directa o
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indirectamente o a través de sus socios,
accionistas, integrantes de los órganos
de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas, tomando
las medidas necesarias para asegurar que
ninguna de las personas antes indicadas
practiquen los actos señalados. III) No
dar soborno para el uso o beneficio de
cualquier persona o entidad, con el fin
de influir o inducir a un funcionario o
servidor público, para obtener cualquier
beneficio o ventaja indebida. IV) No usar
el tráfico de influencias con el fin de
obtener un beneficio o ventaja indebida
para el instigador del acto o para cualquier
otra persona. DÉCIMO SEGUNDO:
CLÁUSULA MULTAS Cuando el
Proveedor incurriere en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones
contractuales por causas imputables al
mismo, se le impondrá el pago de una
multa diaria aplicable, conforme el
p o r c e n t a j e e s t a b l e c i d o e n l a s
Disposiciones del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos vigentes a la fecha
d e l i n c u m p l i m i e n t o . D É C I M O
TERCERO: CLÁUSULA: RECORTE
PRESUPUESTARIO. En caso de
recorte presupuestario de fondos
nacionales que se efectúe por razón de
la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de
ingresos menores a los gastos proyectados
y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia, podrá dar lugar a la
rescisión o resolución del contrato, sin
más obligación por parte del Estado, que
al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de
vigencia de la rescisión o resolución del
contrato. DÉCIMO CUARTO: Para los
efectos de citaciones, emplazamientos,
requerimientos se establece el domicilio
de las partes las siguientes: “EL
COMPRADOR”: Puerto Cortés, Cortés
Barrio El Centro, 1ra. Calle 1ra. Avenida
“EL PROVEEDOR”: Centro Comercial
Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C.,
queda entendido “EL PROVEEDOR”
que a la dirección que ha proporcionado
se le harán las notificaciones que surtan
del presente contrato, si no notifica
cambio de dirección se entenderá que ha
recibido las notificaciones que se realicen
por la vía del correo certificado a la
dirección proporcionada. DÉCIMA
C U A RTA : J U R I S D I C C I Ó N Y
COMPETENCIA: Para las cuestiones
r e f e r e n t e s a l c u m p l i m i e n t o ,
interpretación, resolución, rescisión,
ejecución y efectos de este contrato,
ambas partes se someten a la jurisdicción
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y competencia del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad
de San Pedro Sula, Cortés. DÉCIMA
QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambas
partes aceptamos el contenido de todo lo
pactado en el presente contrato y nos
comprometemos a cumplir fielmente las
obligaciones del mismo. DÉCIMA
SEXTA: En todo lo no previsto en el
presente contrato, se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de
Contratación del Estado, su Reglamento
y d e m á s L e y e s a p l i c a b l e s . E N
TESTIMONIO de lo cual las partes han
suscrito el presente Contrato de
conformidad con las leyes de Honduras
en el día, mes y año antes indicados. Por
y en nombre del Contratante: Firmado:
C A R L O S A R T U R O B U E S O
CHINCHILLA, en su condición de
Gerente General de LA EMPRESA
NACIONAL PORTUARIA (ENP).
Por y en nombre del Contratista:
Firmado: MELIDA TULA BENITEZ
MEJIA, en su condición de Representante
Legal de SEGUROS CONTINENTAL,
S.A”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 12 of 24 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,167
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión Extraordinaria No.1962 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintinueve de mayo de
dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados
NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA
SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO
RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario;
EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice:
“... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera; ...
literal a) ...
Resolución
Resolución No. GEE-362-2026 — Autorización de conversión de Compañía Financiera, S.A. (COFISA) a Banco Compañía Financiera, S.A. (BANCOFISA)
RESOLUCIÓN GEE No.362/29-05-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Providencia SEGSE-PV-1324-2024 del 21 de
junio de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado:
“SE SOLICITA CONVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD
FINANCIERA QUE ACTUALMENTE OPERA BAJO
LA RAZÓN SOCIAL DE COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA) A EFECTO DE QUE SEA CONVERTIDA
EN BANCO COMERCIAL DENOMINADO BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (BANCOFISA).- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.”, suscrito por
el Abogado Alejandro Redondo Matute, en su condición de
Representante Procesal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(COFISA), mediante el cual solicita a este Ente Supervisor
se le autorice a su representada la conversión de sociedad
financiera a banco privado con la denominación social
BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA)
de conformidad con lo establecido en los Artículos 24 y 25 de
la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2): Que
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) se constituyó
mediante Escritura Pública No.28 del dieciocho (18) de julio
de mil novecientos ochenta y tres (1983) como una sociedad
anónima de capital variable, calificada como institución
prestamista no bancaria en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés. Posteriormente en 1999, el Banco
Central de Honduras mediante Resolución No.323-9/99
resolvió autorizar a la sociedad COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. de C.V. (COFISA) para que operara como sociedad
financiera, bajo la denominación social de COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA), debiendo ajustarse a la
legislación vigente aplicable, dedicada principalmente al
otorgamiento de préstamos con garantías de vehículos e
hipotecas, como también a préstamos de consumo y a Micro y
Pequeñas empresas. CONSIDERANDO (3): Que mediante
Providencia SEGSE-PV-1433-2024 del 3 de julio de 2024
esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE PRESENTA
PUBLICACIÓN EN RESUMEN DE LA SOLICITUD DE
CONVERSIÓN A BANCOFISA”, suscrito por el Abogado
Alejandro Redondo Matute en su condición de Apoderado
Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA),
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acompañado de copia digital de dos (2) publicaciones
relacionadas con el aviso del resumen de los elementos
principales relacionados con la solicitud de autorización
presentada. Lo anterior en atención a lo establecido en el
Artículo 13 del Reglamento de Requisitos Mínimos para
el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido
por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-
01-2023; dichas publicaciones se realizaron el 1 de julio
de 2024 en los diarios de circulación nacional “La Prensa”
y “La Tribuna”. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud
presentada por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA)
tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco
Privado orientado a la atención de necesidades crediticias
de personas y MiPyMes se fundamenta en el Título Primero
Disposiciones Generales. Capítulo III. DE LA FUSIÓN
Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en
cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la
conversión de las instituciones del sistema financiero deberá
ser autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el
Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del
sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de
instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley,
para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir
con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al
momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose
en el Artículo 26 que la conversión de una institución del
sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo
le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones
y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El
Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento
de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución
GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita
en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los
procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse
y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes
para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así
como cualquier otra figura homóloga de las instituciones
supervisadas por la Comisión... CONSIDERANDO (5):
Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece
que toda modificación de la escritura pública de constitución
y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para
fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá
lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y
deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos
(2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (6):
Que del análisis preliminar efectuado a la documentación
presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que
la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con
el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para
emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1109/2024 notificada
el 19 de noviembre de 2024, se requirió a COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA), a través de su Representante
Procesal, para que en el término máximo de diez (10)
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días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su
solicitud en el sentido de completar documentación de los
accionistas y de los miembros del órgano de administración,
ajustes a los acuerdos de la Asamblea de Accionistas, al
proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos
sociales y observaciones al estudio de factibilidad y plan
estratégico entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente
Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2592-2024
del 28 de noviembre de 2024 tuvo por recibido el escrito
intitulado "SE SUBSANAN REQUERIMIENTOS, SEGÚN
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA
SEGSE-NE-1109-2024, DE FECHA CATORCE DE
NOVIEMBRE (14) DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
TENDENTE A QUE SE AUTORICE SU CONVERSIÓN
DE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (COFISA) A BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA).",
suscrito por el Representante Procesal de la Sociedad
Financiera, acompañado de certificación de Acta de Asamblea
de Accionistas celebrada el 21 de noviembre de 2024 entre
otros documentos; sin embargo, la revisión realizada por esta
Comisión a la documentación presentada, determinó aspectos
no subsanados, lo que motivó nuevos requerimientos de
subsanación para mejor proveer que fueron notificados el 17
de enero, 7 de febrero, 25 de junio y 16 de diciembre de
2025 a través de Notificaciones Electrónicas de Providencia
SEGSE-NE-40-2025, SEGSE-NE-93-2025, SEGSE-
NE-678-2025 y SEGSE-NE-1101-2025, respectivamente, y
sobre lo cual la Sociedad Peticionaria presentó el 24 de enero,
11 de febrero, 6 de agosto de 2025 y 20 de enero de 2026 los
escritos intitulados "SE SUBSANAN REQUERIMIENTOS,
SEGÚN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE
PROVIDENCIA SEGSE-NE-40-2025, DE FECHA
DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO (2025). TENDENTE A QUE SE AUTORICE
SU CONVERSIÓN DE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
(COFISA) A BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(BANCOFISA).", "SE SUBSANAN REQUERIMIENTOS
SEGÚN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE
PROVIDENCIA SEGSE-NE-93-2025, DE FECHA SEIS (6)
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025),
TENDENTE A QUE SE AUTORICE LA CONVERSIÓN
DE COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (COFISA) A BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA).",
"SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA MEJOR
PROVEER EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
FORMULADOS EN LA PROVIDENCIA SEGSE-
NE-678-2025, RESPONDIENDO DE CONFORMIDAD
A LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS." y "SE PRESENTA
SUBSANACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN PARA MEJOR PROVEER EN EL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FORMULADOS
EN LA PROVIDENCIA SEGSE-NE-1101-2025,
RESPONDIENDO DE CONFORMIDAD A LO
SOLICITADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS." suscritos por el Abogado Alejandro
Redondo Matute, presentando entre varios documentos
modelos de proyección financiera con simulación de
escenarios adversos, evaluación de capacidad de absorción
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de pérdidas, simulación de métricas de fondeo estable bajo
estrés de liquidez y el Instrumento Público No.27 autorizado
por el Notario Ángel María Velásquez Flores el 23 de enero
de 2025, inscrito bajo el asiento No.90, matrícula 77554 del
Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la
Propiedad de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, contentivo de la protocolización del Acta Número IV-
2024 de la Asamblea de Accionistas de COFISA celebrada
el 21 de noviembre de 2024 donde se acordó la reforma del
pacto societario en cumplimiento a lo requerido por esta
Comisión. Derivado de la evaluación y análisis realizado por
esta Comisión a las respuestas de subsanación presentadas
por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), se
determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo
requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO
(7): Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera
a banco privado y reforma a la escritura de constitución
y estatutos sociales fueron aprobados por COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA) en el Punto TERCERO,
incisos a) y b) del Acta Número II-2024 correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 27 de febrero de 2024 y en el Punto SEGUNDO del Acta
Número IV-2024 de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que se llevó a cabo el 21 de noviembre de
2024, Actas protocolizadas en Instrumentos Públicos Nos.
342 y 27, autorizados por el Notario Ángel María Velásquez
Flores el 12 de junio de 2024 y 23 de enero de 2025, inscritas
bajo los asientos de presentación Nos.142431 y 150890,
matrícula 77554 del Registro Mercantil del Centro Asociado
al Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula, Cortés,
respectivamente. CONSIDERANDO (8): Que el Proyecto
de conversión de sociedad financiera a banco privado
expone que este busca brindar a la población de Honduras
un banco enfocado en personas y MiPyMes que contribuya
al desarrollo de la economía hondureña y aumentar el acceso
de la población a servicios bancarios, considerando que
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) cuenta con
la experiencia y los recursos necesarios para una transición
efectiva y exitosa basado en años de servicio en el sector
financiero y en el segmento financiero regulado. De acuerdo
con la documentación presentada por la Peticionaria,
la denominación como banco privado será BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA) con
el fin de mantener la esencia de COFISA y así solidificar
la posición de la entidad como banco con el nombre que
actualmente la población conoce y asocia con una institución
que cuenta con una larga trayectoria en el mercado. Según
documentos adjuntos a la petición, BANCOFISA en caso de
ser autorizado, seguiría atendiendo al sector de la población
informal, satisfaciendo necesidades aún no cubiertas,
aportando al nivel de bancarización y promoviendo la
inclusión financiera a través de nuevos productos financieros
para posicionarse en el mercado. CONSIDERANDO (9):
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GES No.1035/03-12-2018, resolvió fijar el monto
de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00)
como capital mínimo para los bancos; en este sentido se
destaca que la COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA)
a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por
el orden de Mil Millones de Lempiras (L1,000,000,000.00)
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correspondientes a Diez Millones (10,000,000) de acciones
comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00)
cada una, resultando este superior en Cuatrocientos Millones
de Lempiras (L400,000,000.00) al monto mínimo de
capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad
Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de
convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10):
Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado
a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de
diciembre de 2025, la estructura accionaria de COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. es la siguiente:
Accionistas Nacionalidad No. de Total Aporte en Porcentaje de
Acciones Lempiras participación
Roger Danilo Valladares Varela Hondureña 9,999,500 999,950,000.00 99.9950%
María del Carmen Baker Hondureña 40 4,000.00 0.0004%
Jase Salomón Pérez Paz Hondureña 460 46,000.00 0.0046%
TOTAL 10,000,000 1,000,000,000.00 100%
De lo anterior, se observa que dicha estructura está constituida
completamente por capital nacional, siendo el principal
accionista de la Sociedad Financiera, el señor Roger Danilo
Valladares Varela, con una participación accionaria de
99.995% aproximadamente, determinándose que del proceso
de conversión a banco privado no resultaría un cambio de
controlador directo de la nueva institución, ya que para este
proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios
dentro de la estructura accionaria existente; quedando
siempre el señor Valladares Varela como socio controlador
de BANCOFISA en caso de llegar a autorizarse la petición.
CONSIDERANDO (11): Que con relación a lo que dicta el
marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de
evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios,
cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., han sido calificados
oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos
de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad
Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en
el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento
de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión
mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición
de mérito se adjuntó varia documentación con fines de
actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de
organización, gobierno y administración propuestas para la
nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se
asemejan a los esquemas de administración que caracterizan
a las instituciones bancarias que operan en el país de
conformidad a la legislación vigente; lo que incluye
estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de
vigilancia con responsabilidades claramente definidas
conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre
la materia. De igual manera estas estructuras de organización
interna y control son consistentes con las estrategias de
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negocio propuestas para operar como banco privado. En
atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y
73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la
Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución
GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto
de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen
normas de gobierno corporativo en concordancia con la
legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el
Consejo de Administración propuesto para BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA) (en
proceso de conversión) es el mismo que actualmente se
desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo,
vale destacar que sus miembros en todo momento deberán
atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley
del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la
estrategia presentada por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(COFISA), para convertirse en banco se basa en: 1) Mantener
en su totalidad los productos que ofrecen como sociedad
financiera; lo cual consiste en seguir financiando préstamos
con garantía prendaria de vehículo, préstamos para vivienda,
préstamos hipotecarios para las MiPyMEs y préstamos
personales de consumo; 2) Ampliar los productos ya
existentes y detallados en el numeral precedente, al financiar:
préstamos con garantía prendaria de vehículo para adquisición
de vehículo nuevo, préstamos de vivienda enfocados en
construcción o remodelación, préstamos fiduciarios para
pyme y préstamos de consumo fiduciario (para clientes
actuales o anteriores principalmente que no poseen una
garantía prendaria pero que se cuenta con historial y
expectativa de buen comportamiento de pago y nivel de
ingresos estable y adecuado); y 3) Incursionar en nuevas
líneas de negocio como ser: leasing empresarial, garantías
bancarias, apertura de cuenta de cheques, emisión de tarjeta
de débito y bonos corporativos. De lo anterior se observa que
luego de la conversión a banco, este continuará enfocado en
el actual modelo de negocio (Crédito prendario) y en el
mismo mercado meta, con algunas variaciones en cuanto a
las opciones de productos que ofrece a sus clientes, siendo el
cambio más importante la iniciativa de competir en el
mercado del leasing financiero y el financiamiento fiduciario,
siendo este último el que por sus características representaría
un mayor riesgo en la estrategia propuesta. La Financiera
prevé que en el horizonte de 2025-2030, las nuevas líneas de
negocio alcanzarán un porcentaje representativo del total de
la cartera, así como las ya existentes que se ampliarán, como
ser financiamiento de vehículo nuevo, mejoras de vivienda,
Pyme Fiduciario y consumo fiduciario, lo que hará necesario
efectuar cambios en la estructura organizativa y gestión
operativa que le permitan atender líneas de negocio que no
han sido parte del modelo de negocios que han atendido.
CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con el
análisis de las proyecciones financieras presentadas se
establece que la fuente básica de financiamiento de la
institución transformada en banco estará conformada por la
base de negocios en marcha de la COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA), quien en términos generales ha venido
presentando una buena situación financiera y no resaltan
aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión.
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La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de diciembre de
2025 en los primeros lugares del ranking de su sector,
destacando que ocupa la posición número 1 en utilidades; la
posición número 2 en cuanto a total de activos, al capital y
reservas de capital, cartera crediticia y depósitos. Sobre la
partición de mercado, el estudio de factibilidad, con base en
las proyecciones financieras para el período 2025 – 2030
estima porcentajes de participación conservadores tomando
en cuenta el tamaño del sector bancario. No obstante, las
proyecciones financieras, bajo la nueva modalidad de
operación, se consideran optimistas, trayendo como
consecuencias exigencias adicionales de fuentes de
financiamiento con costo y altos gastos administrativos que
inciden en su nivel de eficiencia operativa. En lo que respecta
al Patrimonio, las proyecciones financieras no estiman
incremento en el capital social autorizado de
L1,000,000,000.00 durante el período proyectado debido a
que este resulta superior al mínimo requerido para los bancos
privados; no obstante, la entidad señala que estaría en la
capacidad de efectuar capitalizaciones en caso de ser
requeridas. Derivado de las proyecciones presentadas se
determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del
crecimiento conservadora a largo plazo, producto de la
trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases
financieras, sin embargo es importante que la administración
considere crucial implementar estrategias efectivas de
gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de
liquidez y solvencia proyectados, así como establecer
estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin
de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento.
CONSIDERANDO (16): Que en atención a lo establecido
en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual
establece que la autorización de la fusión o conversión de las
instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión,
requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, el
Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.431-
9/2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, en la cual opina
favorablemente ante esta Comisión respecto a la solicitud
presentada por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA),
tendente a que se le autorice su conversión a una institución
bancaria a denominarse BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A., que se podrá conocer por su nombre
comercial BANCOFISA, por existir en el país condiciones
macroeconómicas para la operación de una nueva institución
de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento
de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta
un buen desempeño. Adicionalmente recomienda que, en
caso de autorizarse, ésta deberá dar estricto cumplimiento a
la normativa sobre la materia emitida por este Ente Supervisor
y por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO
(17): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-221/2024 del
11 de diciembre de 2024, emitido por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que con
base al análisis de la documentación presentada por
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), mediante
escritos: "SE SOLICITA CONVERSIÓN DE UNA
SOCIEDAD FINANCIERA QUE ACTUALMENTE OPERA
BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA) A EFECTO DE QUE SEA CONVERTIDA
EN BANCO COMERCIAL DENOMINADO BANCO
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COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (BANCOFISA).- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER" y "SE
SUBSANAN REQUERIMIENTOS, SEGÚN
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA
SEGSE-NE-1109-2024, DE FECHA CATORCE DE
NOVIEMBRE (14) DEL DOS MIL VEINTICUATRO
(2024). TENDENTE A QUE SE AUTORICE SU
CONVERSIÓN DE COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(COFISA) A BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(BANCOFISA).", esa Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SBOIF) es de la opinión que se
apruebe la solicitud de autorización de COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA) para convertirse en una
sociedad bancaria a denominarse BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. o su abreviatura (BANCOFISA), lo
anterior basado en que la peticionaria ha cumplido con lo
establecido en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el
Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas
aprobado mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023;
Adicionalmente los resultados del último examen practicado
a la Financiera con cifras al 30 de junio de 2024, indican que
los hallazgos identificados pueden ser corregidos en el curso
normal de las operaciones de la Institución y no interrumpen
el proceso de conversión a sociedad bancaria.
CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico GRIRC-
DT-34/2024 emitido por la Gerencia de Riesgos el 11 de
noviembre de 2024, recomienda: 1) No objetar la solicitud
presentada para la conversión de COFISA en BANCOFISA,
en virtud de la evaluación descrita en el presente Dictamen
Técnico; y 2) Evaluar en forma conjunta con la Gerencia
Legal, si los documentos presentados por la sociedad
adquiriente son válidos y cumplen con las disposiciones
legales para el cambio de licencia a banco comercial,
agregando que sin perjuicio de lo anterior, se somete a
consideración de la GEERCIF, indicarle a COFISA lo
siguiente: 1) Asegurar la independencia funcional y operativa
del Administrador de Seguridad Informática (segunda línea
de defensa) de las áreas de tecnología (primera línea de
defensa), de conformidad con lo señalado en el Artículo 20
de las "Normas para la Gestión de Tecnologías de Información,
Ciberseguridad y Continuidad del Negocio", vigentes
emitidas por la CNBS. Lo anterior, en virtud que, de acuerdo
con el organigrama propuesto para la Institución Bancaria en
formación, el área de Seguridad Informática depende
funcional y operativamente de la Gerencia de Tecnología de
la Información; 2) Involucrar de manera activa, con derecho
a voz, pero sin voto, al Auditor de Sistemas de la Institución
Bancaria en formación, en los Comités o equipos de trabajo
donde se analicen y discutan temas relacionados con las
tecnologías de la información, de conformidad a los
estándares y mejores prácticas vigentes en esta materia; 3)
Adecuar sus políticas, procesos y manuales a la operatividad
como Banco, así como fortalecer su sistema de monitoreo,
incorporando condiciones de alertamiento para los nuevos
clientes, productos, canales y zonas geográficas, de
conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo cuatro (4) de
la Resolución UIF No.801/20-10-2021 emitida por la CNBS,
en donde se estableció lo siguiente: "Comunicar a todos los
Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de
nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos
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Financieros, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas
de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al
Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la normativa vigente en la materia."; y 4)
Evaluar la incorporación de más recursos para fortalecer la
Gerencia de Cumplimiento, de tal forma que esta función sea
acorde a la operatividad de una licencia bancaria,
considerando el tamaño, naturaleza y complejidad de las
operaciones. CONSIDERANDO (19): Que el Dictamen
Legal GLEAI-DL-44-2025 del 18 de febrero de 2025,
emitido por la Gerencia Legal, concluyó que es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la
solicitud presentada por el abogado Alejandro Redondo
Matute, en su condición de apoderado legal de COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA), de conversión de su
representada a BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.
(BANCOFISA). Sin perjuicio de la opinión técnica de la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera y de la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO (20):
Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera con base en la documentación presentada
determinó que la conversión de la sociedad financiera
denominada COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) a
banco privado a denominarse BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA) es viable en virtud que
las bases de financiación, la organización, gobierno y
administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad,
experiencia y responsabilidad de los organizadores y
administradores garantizan racionalmente la seguridad de
los intereses del público, resaltando que al ser COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA), una Institución del Sistema
Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del
Sistema Financiero que realiza intermediación financiera
según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, la
Institución ya está sujeta a la regulación aplicable a
establecimientos bancarios en virtud que en ambas licencias
(Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de
negocio está concentrado en la intermediación financiera.
Adicionalmente, el referido análisis basado en el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento
de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de
Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor
mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo
referente al proceso de conversión así como en la revisión y
en el análisis del estudio de factibilidad presentado y la
evaluación de la metodología de la proyección financiera,
stress testing y análisis de resiliencia que incorpora un marco
metodológico robusto para la modelación financiera, gestión
de riesgos y evaluación de escenarios, alineado con estándares
internacionales y prácticas prudenciales, determinó la
viabilidad técnica y financiera de la conversión, en virtud
que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general
se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera
de la Entidad con una trayectoria de años dedicada a la
intermediación financiera, evidenciando consistencia en la
interacción entre variables macroeconómicas, desempeño
financiero, liquidez y solvencia. Por otra parte, considerando
que la solicitud planteada comprende la autorización del
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proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales,
con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de
esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los
lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera
como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO
(21): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-38-2026 de
fecha 4 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar la conversión de la sociedad
financiera COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) a
banco privado a denominarse BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (BANCOFISA), el cual iniciará sus
operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social
inicial suscrito y pagado de Un Mil Millones de Lempiras
(L1,000,000,000.00) conformado por Diez Millones
(10,000,000) de acciones comunes con valor nominal de
Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de
lo aprobado en el punto TERCERO, incisos a) y b) del Acta
Número II-2024 correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera
celebrada el 27 de febrero de 2024 y en el Punto SEGUNDO
del Acta Número IV-2024 de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se llevó a cabo el 21 de
noviembre de 2024; así como en la opinión del Banco Central
de Honduras emitida mediante Resolución No.431-9/2024
de fecha 26 de septiembre de 2024, en la cual opina
favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud
presentada por existir actualmente en el país condiciones
macroeconómicas para la operación de una nueva institución
de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento
de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta
un buen desempeño. CONSIDERANDO (22): Que con
fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de
Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la
Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros autorice a COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA), la solicitud de mérito. POR TANTO: Con
fundamento en los Artículos 1, 80, 245 numerales 31 de la
Constitución de la República; 6, 8, 13 y 14 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 36, 46, 72 y 73 de la Ley
del Sistema Financiero; 72, 83, 89, 137 y 150 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 344 al 354 del Código de
Comercio; Resoluciones GRD No.025/06-01-2023, GES
No.1035/03-12-2018 y GRD No.638/03-10-2022 emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentivas
del Reglamento de Requisitos Mínimos para el
Establecimiento de Instituciones Supervisadas, de los
capitales mínimos de las instituciones que conforman el
sistema financiero y del Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1.
Autorizar la conversión de la sociedad financiera COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. (COFISA) a banco privado, modificando
la denominación social a "BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A.", pudiendo reconocerse con el nombre
comercial "BANCOFISA", mediante la cual se confieren las
facultades e imponen las obligaciones y limitaciones legales
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propias de las instituciones bancarias autorizadas para operar
en el país, manteniendo inalterable la personalidad jurídica
otorgada a la referida sociedad financiera en su oportunidad.
Lo anterior, de conformidad con el contenido de los
Considerandos (17), (18), (19), (20), (21) y (22) de la presente
Resolución. 2. Dar por bien hecho el Proyecto de reformas a
la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la
sociedad COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA),
mediante el cual se convierte en institución bancaria a
denominarse "BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A.",
y que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3.
BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. deberá cumplir
en todo momento con los requerimientos de capital
establecidos para las instituciones bancarias, así como con el
Índice de Adecuación de Capital vigente y demás indicadores
financieros que dicta la normativa vigente. Adicionalmente
deberá atender los aspectos requeridos en el Considerando
(18) de la presente Resolución. 4. BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A., iniciará sus operaciones como banco
con un capital de Un Mil Millones de Lempiras
(L1,000,000,000.00) conformado por Diez Millones
(10,000,000) de acciones comunes con valor nominal de
Cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual se distribuye de
la siguiente manera: 1) Señor Roger Danilo Valladares Varela
poseedor de Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve
Mil Quinientas (9,999,500) acciones comunes que equivalen
a Novecientos Noventa y Nueve Millones Novecientos
Cincuenta Mil Lempiras Exactos (L999,950,000.00); 2)
Señora María del Carmen Baker poseedora de Cuarenta (40)
acciones comunes que equivalen a Cuatro Mil Lempiras
Exactos (L4,000.00); y 3) Señor Jose Salomón Pérez Paz
poseedor de Cuatrocientas Sesenta (460) acciones comunes
equivalentes a Cuarenta y Seis Mil Lempiras Exactos
(L46,000.00). 5. BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A., deberá dar inicio a sus operaciones como banco privado
en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir del
día de la notificación de esta Resolución. La Comisión
revocará la autorización otorgada, si transcurrido dicho
término, la sociedad no hubiere iniciado operaciones como
banco privado dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley
del Sistema Financiero. 6. Cancelar la licencia para operar
como sociedad financiera a COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA) a partir de la inscripción de las reformas a la
escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de la
autorización para su conversión en banco privado. 7.
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), deberá
suministrar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un
Balance de Cierre y la información estadística y financiera
correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la conversión,
la cual deberá coincidir con el cierre contable mensual, a
partir de la cual toda la información a que legalmente está
obligada a suministrar como sociedad financiera deberá
adecuarse en lo pertinente a la requerida como institución
bancaria; además deberá, remitir copia de los poderes de los
representantes legales debidamente inscritos en el Registro
Público correspondiente. 8. El nombramiento en propiedad
de los miembros del Consejo de Administración, así como la
nómina de los principales funcionarios de BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. deberá comunicarse de
inmediato a la Comisión, debiendo para ello observar lo
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establecido en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del
Sistema Financiero. 9. De conformidad con lo prescrito en el
Artículo 380 del Código de Comercio, la sociedad convertida
BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., deberá informar
al público en general a través de dos (2) medios escritos de
amplia circulación, el inicio de actividades bajo su nueva
situación jurídica, incluyendo el nombre, razón o
denominación social bajo el cual operará, su domicilio y las
direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos,
el balance de apertura y el representante legal. Asimismo,
deberá comunicar que los activos, pasivos y capital y reservas
de capital, derechos y obligaciones de la sociedad financiera
han sido asumidos por la sociedad transformada en banco.
10. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no
contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás
Leyes y Normas, BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A., deberá obtener previamente la aprobación de la
Comisión. 11. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para que extienda Certificación de la presente
Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento
Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación
en el País, por cuenta de BANCO COMPAÑÍA
FINANCIERA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria
deberá inscribir el instrumento público de reformas en el
Registro Mercantil correspondiente. 12. BANCO
COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada
de la nueva Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro Mercantil. 13. Hacer del
conocimiento del Banco Central de Honduras esta
Resolución, para los efectos legales correspondientes. 14.
Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al
Abogado Alejandro Redondo Matute, en su condición de
Representante Procesal de COMPAÑÍA FINANCIERA,
S.A. (COFISA), para los efectos legales correspondientes y
comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de
Riesgos y Gerencia Legal para su conocimiento. 15. La
presente Resolución es de ejecución inmediata y de
obligatorio cumplimiento. ... Queda aprobado por
unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA,
Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada
Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ,
Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY,
Secretaria General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
un día del mes de junio de dos mil veintiséis.
EDILIA GODOY GODOY
Secretaria General
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