Acuerdo
Acuerdo No. 01-2026 — Reforma al Artículo 13 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.01/2026.- Sesión No.4187 (Extraordinaria)
del 24 de febrero de 2026.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
342 de la Constitución de la República,
el Estado por medio del Banco
Central de Honduras (BCH), tendrá a
su cargo la formulación y desarrollo
de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente
coordinada con la política económica
planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
2, 6, 16 literales a) y n) y 29 de la
Ley del BCH, este tendrá por objeto
velar por el mantenimiento del valor
interno y externo de la moneda
nacional; determinar y dirigir por
medio de su Directorio la formulación
de la política monetaria, crediticia
y cambiaría del Estado; asimismo,
normar la aplicación de condiciones
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cambiarias y otros aspectos relativos
a la política cambiaría y le corres-
ponderá la administración de las
reservas monetarias internacionales
del país, conforme a la normativa
que establezca el Directorio y que
solo el BCH y las instituciones que el
Directorio de este habilite para actuar
como agentes cambiarios, podrán
negociar divisas en el territorio
nacional de acuerdo a la legislación
vigente.
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar la gestión
operativa, administrativa y logística
de la Subasta de Divisas, mediante
la aplicación gradual de medidas de
primera generación de la regulación
del sistema de divisas con el objetivo
de facilitar su acceso y evitar
sobresaltos en el comportamiento del
tipo de cambio.
CONSIDERANDO: Que con base en la propuesta del
equipo técnico del BCH, discutida
ampliamente en el seno del Comité
de Divisas en la Sesión Ordinaria
No.01/2026 celebrada el 24 de febrero
de 2026, este órgano colegiado, por
unanimidad de votos, decidió someter
a consideración del Directorio del
BCH la reforma al Artículo 13 del
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16 literales a), f), 1) y n), 29
y 32 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 54 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública; y en las Normas Generales
del Comité de Divisas del Banco
Central de Honduras, contenidas en la
Resolución No.206-4/2021 del 29 de
abril de 2021,
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ACUERDA:
I. Reformar el Artículo 13 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
que en lo sucesivo se leerá así:
"Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las
divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará
constituido por el noventa por ciento (90%) de la
mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco
(5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH
podrá aumentar el monto a subastar considerando la
estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y
demás condiciones de mercado."
II. En consecuencia, el Reglamento para la Negociación
en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo
sucesivo íntegramente se leerá así:
"REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que
realicen los diferentes agentes económicos (públicos o
privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado
Organizado de Divisas (MOD).
Artículo 2. Negociación de Divisas. Sólo el Banco Central
de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio
autorice para actuar como agentes cambiarios podrán
negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea
agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero
al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con
el BCH o a través de los agentes cambiarios legalmente
autorizados.
La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de
los sistemas de pago administrados y operados por el BCH;
efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios
autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio
del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico
de Negociación de Divisas (SENDI).
Artículo 3. Conceptos y Definiciones. Para la aplicación
de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la
Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá
por:
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias,
casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo
autorizadas por el Directorio del BCH para negociar
divisas; así como para participar en el Sistema
Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI).
3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y
máximos) establecidos para la definición de los
precios de las ofertas de compra presentadas en la
Subasta de Divisas.
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3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o
jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que
negocian divisas a través de sus agentes cambiarios.
3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje establecido por el
BCH que deberán aplicar los agentes cambiarios y el
BCH sobre el monto de una transacción en divisas.
3.5. Comité de Divisas: Encargado de emitir opiniones,
lineamientos técnicos y operativos de política
cambiaria, así como: recomendaciones sobre el
mercado de divisas, seguimiento al cumplimiento de
los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio
en dicha materia.
3.6. Comité de Subasta de Divisas: Integrado por
funcionarios del Departamento Operaciones
Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión
y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas.
3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero
autorizada por el BCH para negociarse en el MOD.
Para efectos de este Reglamento y la normativa
relacionada, se refiere exclusivamente a los dólares
de los Estados Unidos de América.
3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados
por los agentes cambiarios y las instituciones del
sector público por obligaciones propias adquiridas
en el exterior.
3.9. Ingreso de Divisas: Los ingresos de divisas de los
agentes cambiarios son todas las operaciones sujetas
a una transacción cambiaria (compra - venta),
realizadas a través de los diferentes medios de pago
existentes autorizados por el BCH o la Comisión
Nacional de Bancas y Seguros (CNBS).
3.10. Mercado Organizado de Divisas (MOD): Es
aquel donde concurren vendedores (oferentes) y
compradores (demandantes) de divisas, debidamente
regulado por el BCH como entidad ejecutora de la
política cambiaria.
3.11. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema
Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI),
mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas.
3.12. Negociación: Compra y venta de divisas entre el
BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos
y sus clientes.
3.13. Normativa del Mercado Cambiario: Conformada
por el presente Reglamento, resoluciones del
Directorio atinentes al mercado cambiario y los
Lineamientos Operativos del MOD.
3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el
BCH para orientar las posturas para la negociación
de las mismas en la Subasta de Divisas del BCH.
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3.15. Remesas: Cualquier orden de pago consistente en
efectivo, giro, cheques, giro personal o cualquier
otra forma de transferencia de divisas, incluyendo
las transferencias de divisas por medios electrónicos,
cable, teléfono o por cualquier otro medio disponible
que las entidades debidamente autorizadas para ello
realicen a solicitud de una persona que remite divisas
(ordenante), para ser entregadas al beneficiario
designado por el ordenante.
3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas
las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
sean éstas centralizadas, descentralizadas o
desconcentradas, y otros órganos constitucionales
sin adscripción específica.
3.17. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI): Sistema de Pagos propiedad del BCH, que
se constituye como la plataforma operativa en la que
se ejecutan las negociaciones asociadas a la Subasta
de Divisas, en el módulo correspondiente.
3.18. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de
divisas adoptada por el BCH, para la venta de divisas
a los participantes, de acuerdo con las condiciones
de mercado y a lo establecido en la Normativa del
Mercado Cambiario.
3.19. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de
los agentes cambiarios, adquiridos mediante Subasta
de Divisas y regulado por el BCH.
3.20. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de
cambio promedio ponderado de las ofertas de divisas
adjudicadas en la Subasta de Divisas; el cual estará
vigente para el siguiente día y hasta que se realice el
próximo evento de Subasta de Divisas.
Cuando en el presente Reglamento y otra Normativa del
Mercado Cambiario, los conceptos arriba señalados sean
utilizados en plural o singular, se entenderá que se hace
referencia a la misma definición.
Artículo 4. Solicitud de Autorización como Agente
Cambiario. Las instituciones que, a partir de la fecha de
publicación de este Reglamento, soliciten autorización para
actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito
una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia
de la información siguiente:
1) La Escritura de Constitución de la sociedad
peticionaria y sus modificaciones, debidamente
registrados.
2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente.
3) Certificación de la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar
como institución supervisada.
4) Otros documentos de acreditación que solicite el
BCH.
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CAPÍTULO II
DE LA NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Artículo 5. Cálculo y publicación del TCR. El BCH
calculará y publicará diariamente el TCR que deberá
aplicarse para las transacciones cambiarias.
El precio de compra de las divisas será el TCR del día, y el
precio de venta de divisas por montos menores del agente
cambiario a sus clientes del sector privado será el TCR del
día más la comisión cambiaria establecida por el BCH en el
Artículo 10, numeral 10.2 literal a) del presente Reglamento.
Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible
(agencias físicas, virtuales y portales digitales) para el
público el precio de compra y de venta de las divisas.
Artículo 6. Remesas. Las divisas recibidas en Honduras
por concepto de remesas podrán ser pagadas en divisas o
en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato
original entre la compañía remesadora y el remitente de la
remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha
del contrato. Las remesas provenientes de países en los que
no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original
o recibo se pagarán en divisas o en lempiras al TCR vigente
en Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa
opte por recibir la misma en divisas, esta deberá ser pagada
a través de un crédito a una cuenta de depósito en divisas a
nombre del beneficiario en una institución autorizada.
Todas las divisas acumuladas por los pagadores de remesas,
que hayan sido pagadas en lempiras y, que reciban la
liquidación en divisas producto de estos pagos, deberán
venderlas a los agentes cambiarios a más tardar el siguiente
día hábil de realizado el pago de la remesa al beneficiario
final.
Artículo 7. Ingresos de Divisas. Los ingresos de divisas
producto de cualquier operación sujeta a una transacción
cambiaria efectuada a través de los diferentes medios de
pago, son patrimonio económico de interés nacional, ya que
son esenciales para la estabilidad económica y financiera del
país y su negociación está sujeta a regulaciones específicas
destinadas a garantizar su adecuado manejo y utilización en
beneficio del interés público.
Los ingresos de divisas diferentes al dólar de los Estados
Unidos de América (EUA) realizados por los agentes
cambiarios, se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no
formarán parte de la tenencia de divisas.
Artículo 8. Venta de Divisas de los Agentes Cambiarios al
BCH. Los agentes cambiarios deberán vender diariamente
al BCH el cien por ciento (100%) de los ingresos de
divisas, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra.
Estas divisas serán compradas por el BCH a los agentes
cambiarios al TCR del día de la compra de las divisas por
parte del agente cambiario, más la respectiva comisión
cambiaria. Se exceptúan de esta disposición las divisas en
concepto de remesas, las cuales deberán venderse al tipo de
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cambio conforme con lo establecido en el Artículo 6 de este
Reglamento.
Los montos no trasladados conforme al párrafo anterior
deberán venderse al BCH a más tardar al siguiente día hábil
del incumplimiento al TCR del día de la compra de divisas
por parte del agente cambiario y sin el pago de la comisión
cambiaria, sin perjuicio que el BCH pueda realizar el reporte
por incumplimiento correspondiente a la CNBS.
Adicionalmente, no se permitirán ajustes en el monto
vendido al BCH por valores trasladados en más o de menos,
de fechas anteriores.
Artículo 9. Deber de Reportar al BCH. Los agentes
cambiarios reportarán diariamente al BCH todos los
movimientos de ingresos y egresos en moneda extranjera
que afecten los saldos de la tenencia de divisas, así como
los depósitos y retiros utilizando para ese propósito los
formularios correspondientes, conforme a los lineamientos
operativos del MOD emitidos por el Comité de Divisas.
Los agentes cambiarios deberán:
a) Reportar las transacciones de sus clientes en forma
individual, evitando los registros acumulados o la
presentación de los datos en forma incompleta o
incorrecta.
b) Asegurarse que toda la información reportada al
BCH esté debidamente clasificada conforme al
origen y destino real de las divisas, de acuerdo con la
clasificación requerida en los formularios de ingresos
y egresos de divisas (boletas electrónicas de ingresos
y egresos de divisas), y para tal efecto la información
que suministre debe ser correcta, fidedigna y de
conformidad con lo solicitado.
c) El agente cambiario deberá consultar a su cliente
del sector privado el origen y destino de las divisas,
independientemente del canal de atención, sea
éste presencial o electrónico, previo a realizar la
transacción cambiaria.
El BCH podrá solicitar a la CNBS las verificaciones
pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en los
incisos anteriores.
Artículo 10. Comisiones Cambiarias. Las comisiones
cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra
y venta de divisas serán las siguientes:
10.1 El BCH:
a) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas a los agentes cambiarios de cero
punto dos por ciento (0.2%).
b) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
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c) Cobrará una comisión cambiaria por venta
de divisas en la Subasta de Divisas de cero
punto cuatro por ciento (0.4%).
d) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del
sector público de cero punto cinco por ciento
(0.5%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a personas naturales o
jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto cinco por
ciento (0.5%).
f) No pagará comisión cambiaria a los agentes
cambiarios por el traslado de las divisas en
concepto de excesos de tenencia y valores
trasladados en forma tardía.
10.2 Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
cinco por ciento (0.5%).
b) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizad a sus clientes del sector
privado.
CAPÍTULO II
DE LA SUBASTA DE DIVISAS
Artículo 11. Mecanismos Operativos. Con el fin de regular,
facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el MOD; la
política cambiaria del BCH será instrumentada mediante la
ejecución de la Subasta de Divisas.
Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por
un mínimo de diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00)
y en múltiplos de diez dólares de los EUA (USD10.00) para
montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas
deben presentarse con cuatro (4) decimales.
Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la
Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes
del sector privado que soliciten montos menores al mínimo
establecido para ofertar en la subasta diez mil dólares de los
EUA (USD10,000.00), hasta por un monto de dos millones
de dólares de EUA (USD2,000,000.00) diarios.
Adicionalmente, los agentes cambiarios podrán presentar
una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago
de erogaciones propias hasta por un millón quinientos mil
dólares de los EUA (USD1,500,000.00) diariamente, la
cual deberá acompañarse de la documentación soporte
debidamente justificada y enviarse en el horario determinado
en los lineamientos operativos del MOD.
Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán
participar en la subasta de divisas únicamente a través de
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los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de
demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo con lo siguiente:
• Personas naturales hasta cien mil dólares de los
EUA (USD100,000.00) diariamente, y hasta tres
(3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite
máximo indicado.
• Personas jurídicas hasta un millón doscientos mil
dólares de los EUA (USD1,200,000.00) diariamente
y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder
el límite máximo indicado.
Artículo 12. Participantes en la Subasta de Divisas y
Requisitos. En los eventos de negociación de divisas que se
realicen a través de la plataforma operativa del MOD sólo
participarán los agentes cambiarios legalmente autorizados.
Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales
y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país,
deberán presentar a los Agentes Cambiarios los documentos
siguientes:
a) Documento Nacional de Identificación (DNI), para
personas naturales nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el participante
sea un extranjero.
d) La documentación soporte que deben adjuntar para
cada caso, de acuerdo con la justificación indicada
para cada una de las ofertas.
Adicionalmente, los participantes deberán presentar la
documentación que respalde la solicitud de divisas ingresada
en la subasta, de lo contrario, la oferta podrá ser rechazada,
conforme a los requisitos de documentos y causales de
rechazos establecidos en los lineamientos operativos del
MOD.
Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las divisas
ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el
noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de
divisas de los últimos cinco (5) días hábiles previos al evento
de subasta; el BCH podrá aumentar el monto a subastar
considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de
divisas y demás condiciones de mercado.
Artículo 14. Precio Base. El Precio Base se calculará
de acuerdo con el procedimiento establecido en el que se
considera las variables siguientes:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se
entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio
ponderado de las tasas de inflación estimadas de los
principales socios comerciales de Honduras y la
inflación interna se medirá por el Índice de Precios
al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la variación interanual
del IPC registrada en el último mes con la inflación
externa, ponderada con la estructura de comercio
exterior, misma que se revisará periódicamente.
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b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide
la evolución de los tipos de cambio de los principales
socios comerciales respecto al dólar de los EUA.
c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número
de meses de importación que cubre el saldo de los
Activos de Reservas Oficiales del BCH.
El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de Subasta
de Divisas realizados por el BCH, tomando en consideración
las variables descritas.
Artículo 15. Precios de las Ofertas de Compra de Divisas
en la Subasta. Los precios de las ofertas de compra de
divisas presentadas en la subasta deberán estar comprendidos
en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima
y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará
conformado como un promedio ponderado entre el promedio
del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de
la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma:
Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días
previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días
previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta
de Divisas x 20%.
Con base a los precios de oferta de compra de divisas
recibidos en la subasta, la asignación del monto adjudicado
se determinará de acuerdo con:
a) Si la demanda de divisas aceptada es mayor al monto
ofertado por el BCH y las ofertas aceptadas presentan
diferentes precios, estas se adjudicarán de mayor a
menor precio hasta agotar el monto ofertado; dando
como resultado adjudicaciones totales, parciales,
no adjudicadas o una combinación de las opciones
anteriores.
b) Si la demanda de divisas aceptada es mayor que
el monto ofertado por el BCH y todas las ofertas
aceptadas presentan el mismo precio, estas se
adjudicarán al porcentaje que resulte de dividir el
monto ofertado por BCH entre la demanda aceptada;
dando como resultado, una adjudicación parcial.
c) En caso de que el monto ofertado por el BCH sea
igual o mayor a la demanda de divisas aceptada, todas
las ofertas aceptadas, ya sean al mismo o a diferentes
precios, serán adjudicadas en su totalidad al precio
ofertado.
Artículo 16. Comité de Subasta de Divisas. La subasta de
divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas, el
que tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre
los resultados de la última subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de
compra de divisas presentadas por los agentes
cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de
Divisas.
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d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no
cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y los
lineamientos operativos del MOD.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de conformidad
a lo establecido en el presente acuerdo y suscribir el
acta correspondiente.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
Artículo 17. Fondos para cubrir la demanda de divisas.
Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas
operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre
del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios,
los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la
demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria;
caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente
cambiario.
El BCH, como ente rector de la política cambiaria, se reserva
el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en subasta de
acuerdo con las necesidades del mercado cambiario.
Artículo 18. Registros de las Ofertas Presentadas en
la Subasta. Los agentes cambiarios que presenten ofertas
por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener
registros que comprueben que la solicitud presentada haya
sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo, deberán
cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial
Contra el Lavado de Activos, su Reglamento y la normativa
que emita la CNBS sobre la materia.
Las divisas compradas en la subasta por los agentes
cambiarios a nombre propio y de sus clientes del sector
privado serán transferidas por el BCH a la cuenta del banco
corresponsal indicada por el agente cambiario, misma que
deberá estar asociada contablemente a la tenencia de divisas
de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de este
Reglamento.
Las divisas compradas en la subasta por los agentes cambiarios
a nombre de sus clientes, deberán venderse exclusivamente
al demandante, al tipo de cambio ofertado por este, más
la comisión cambiaria, el mismo día de la adjudicación de
divisas y, una vez realizado el crédito correspondiente por
parte del BCH, efectuar el depósito en la cuenta del cliente
en el mismo agente cambiario por el cual participó en la
subasta.
Artículo 19. Irrevocabilidad de las ofertas. Las ofertas
de compra de divisas ingresadas a la subasta, que fueren
autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes
cambiarios y que el ingreso de esta fuese el resultado de
un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al
BCH, serán obligatorias e irrevocables para su ordenante,
facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los
agentes cambiarios en el BCH.
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CAPÍTULO IV
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS FUERA DE
SUBASTA
Artículo 20. Compra y Venta de Divisas del Sector
Público. Las operaciones de compra y venta de divisas
del sector público deberán realizarse de forma directa y
únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la
operación, más la correspondiente comisión cambiaria.
Las divisas solicitadas por el sector público al BCH serán
adquiridas únicamente para cubrir el pago de erogaciones
propias en el exterior.
Los clientes de los agentes cambiarios que operen con
recursos mixtos (recursos públicos y privados), debidamente
documentados, incluyendo las asociaciones público-privadas,
serán consideradas como Clientes del Sector Privado, y
deberán hacer su solicitud en apego a lo establecido en la
Normativa del Mercado Cambiario y de conformidad a los
lineamientos operativos del MOD emitidas por el Comité de
Divisas.
Los ingresos en divisas de las instituciones, empresas y otros
organismos que forman parte del sector público deberán ser
vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo
lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que
requieran mantener un determinado porcentaje o monto de
dicho ingreso en la divisa de origen.
Artículo 21. Venta Directa del BCH. El BCH podrá
vender divisas en forma directa a las empresas que importan
combustibles derivado del petróleo para su distribución y
comercialización al público a través de estaciones de servicio
en el territorio nacional, para cubrir la diferencia estimada
entre el monto de divisas asignado a través de la Subasta
de Divisas y el monto total de las importaciones realizadas
al territorio nacional debidamente registradas en el sistema
aduanero hondureño, y otros usos justificados.
Las solicitudes deben ser debidamente justificadas por el
demandante, quien presentará la documentación requerida
ante el Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH.
Los requerimientos de divisas se atenderán de acuerdo con
una programación previamente informada.
Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente
para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR
del día de la compra de divisas más la respectiva comisión
cambiaria, mediante transferencia electrónica; debiendo las
empresas que importan combustible derivado del petróleo
pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos
de envío; indicando toda la información bancaria de la cuenta
en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas.
Asimismo, el BCH podrá vender divisas en forma directa
a los agentes cambiarios que registren una brecha estimada
entre el monto de divisas asignado a través de las subastas de
divisas del BCH y el monto total de sus erogaciones propias,
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conforme a lo establecido en este Reglamento; misma que se
realizará al TCR del día en que se efectúe la transacción, más
el cobro de la comisión cambiaria y gastos de envío; estas
operaciones deberán acompañarse de la documentación
soporte correspondiente.
Adicionalmente el BCH podrá vender divisas en forma
directa a los agentes cambiarios que registren una brecha
estimada entre el monto de divisas asignado a través de
las subastas de divisas del BCH y el monto establecido en
este Reglamento para atender la demanda de sus clientes
por montos menores a diez mil dólares de los EUA
(USD10,000.00); esta asignación se realizará al TCR vigente
del día en que se efectúe la transacción, más la comisión que
se cobra en la Subasta de Divisas por la asignación de estas.
Las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente
para lo solicitado y se asignarán de manera directa al TCR
del día de la compra más la respectiva comisión cambiaria.
Artículo 22. Venta Directa de los Agentes Cambiarios por
Montos Menores. Los agentes cambiarios no pueden vender
a sus clientes del sector privado montos iguales o mayores
a diez mil dólares de los EUA (USD10,000.00) en el mismo
día, ya sea en una sola operación o de forma fraccionada.
Artículo 23. Erogaciones Propias. Los agentes cambiarios
deberán documentar las ofertas de compra de divisas por
concepto de erogaciones propias, conforme lo indicado en
los lineamientos operativos del MOD.
Adicionalmente, para efectos del pago de erogaciones
propias por concepto de liquidación de tarjetas de crédito,
deberán considerar lo siguiente:
a) El agente cambiario deberá respaldar la solicitud
de compra de divisas presentada en la Subasta de
Divisas con el estado de cuenta emitido por las
marcas internacionales de tarjeta de crédito, en
el cual deberá constar el nombre del emisor de las
tarjetas, que deberá coincidir con el agente cambiario
solicitante, y la fecha de las operaciones que se están
liquidando.
b) No se aceptarán en concepto de erogaciones propias
por liquidación de tarjetas de crédito, solicitudes
respaldadas con estados de cuentas de operaciones
de liquidación de tarjetas con más de treinta días
calendario.
c) El total de divisas recibidas por el agente cambiario
en concepto de pago de tarjetas de crédito por parte
de sus clientes del sector privado a su saldo en
divisa deberá aplicarse el mismo día al monto neto
observado en el estado de cuenta emitido por las
marcas internacionales de tarjeta de crédito.
Para fines contables, los agentes cambiarios deberán registrar
individualmente las divisas recibidas de sus clientes del
sector privado en concepto de pago a tarjetas de crédito a
su saldo en divisas en el rubro otros aumentos 0707 y de
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manera consolidada el pago a las marcas internacionales de
tarjetas de crédito en el rubro otras disminuciones 0707.
CAPÍTULO V
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 24. Límite de Tenencia de Divisas. Los agentes
cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los
límites establecidos por el Directorio del BCH mediante
Resolución, los cuales serán notificados de forma individual
a cada agente cambiario; comunicando el detalle del límite
de tenencia de cada agente cambiario solamente a la CNBS.
Artículo 25. Excedentes en Tenencia de Divisas. Los
excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes
mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día
hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que
ocurrió el exceso.
Los ingresos de divisas que los agentes cambiarios están
obligados a vender al BCH al siguiente día hábil conforme
con los establecido en el Artículo 8 de este Reglamento, no
será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de
divisas al cierre contable.
Los excedentes en tenencia deberán reportarse en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas, en los formularios
correspondientes divulgados en el portal digital del BCH.
Artículo 26. Reportería Diaria. Los agentes cambiarios
deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo
de su tenencia de divisas acorde con los registros contables
de las cuentas del balance analítico.
La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará
integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en
divisas del balance analítico de los agentes cambiarios, así:
Para instituciones del sector bancario:
a) 111.0103 "Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas
del Sistema de Subastas".
b) 111.0202 "Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas".
c) 113.01 "Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos
en Moneda Extranjera".
d) 116.01 "Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos
a la Vista".
Para las casas de cambio:
a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda
Extranjera”.
c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda
Extranjera”.
d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de
Honduras- Subasta”
Artículo 27. Límites Máximos de Tenencia para Nuevas
Instituciones. Los límites máximos de tenencia de divisas
que se establecen para las nuevas instituciones que sean
autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán
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de ochocientos mil dólares de los EUA (USD800,000.00)
para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA
(USD400,000.O0) para las casas de cambio.
CAPÍTULO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO
CAMBIARIO
Artículo 28. Socialización de la Normativa Cambiaria.
Los agentes cambiarios tienen la obligación de socializar
con sus clientes del sector privado el presente reglamento,
sus lineamientos y cualquier modificación o actualización,
de manera proactiva, utilizando sus diferentes canales,
ya sean presenciales o digitales, con el fin de garantizar el
conocimiento general sobre el contenido, mecanismos y
operatividad del mercado cambiario.
Artículo 29. Requerimientos Adicionales. Los agentes
cambiarios deberán asegurarse de brindar información
correcta y veraz sobre el mercado cambiario. Solo pueden
solicitar la información, documentación y requisitos que
estén expresamente establecidos en la Normativa del Mercado
Cambiario; exceptuando aquellos que sean necesarios para
cumplir con otras normativas aplicables. Asimismo, deberán
abstenerse de estimular o realizar prácticas o negocios que
generen distorsión en el mercado cambiario.
Artículo 30. Vía de Comunicación para Consultas. El BCH
habilitará un canal de comunicación para que los agentes
económicos y público en general reporten sus incidencias
sobre el mercado cambiario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Instructivos y Formularios. Los instructivos
y formularios requeridos para la aplicación del presente
Reglamento serán divulgados en el portal digital del BCH,
así como en los lineamientos operativos del MOD en los
casos que se estime pertinente.
Artículo 32. Supervisión de la CNBS. La CNBS
supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto
en este Reglamento y otra Normativa relacionada con el
Mercado Cambiario, pudiendo realizar las inspecciones que
considere oportunas, así como requerir los informes que
sean necesarios.
Artículo 33. Lineamientos Operativos del MOD. Se
delega al Comité de Divisas la atribución de establecer
los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento
eficiente del Mercado Cambiario, debiendo aprobar los
Lineamientos Operativos del MOD, los cuales deberán
contener como mínimo, disposiciones específicas sobre los
aspectos siguientes:
a) Ingreso de Divisas.
b) Subasta de Divisas.
c) Tenencia de Divisas.
d) Venta Directa de Divisas.
e) Venta de Montos Menores por los Agentes
Cambiarios.
-- 15 of 68 --
f) Cualquier otro aspecto operativo que se deba informar
a los participantes
Artículo 34. Incumplimientos y Sanciones. Los
incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por
la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior,
sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente
la participación en los mecanismos operativos o suspender
temporal o definitivamente la autorización para operar
como agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH
considere pertinente.
Artículo 35. Verificación de Información. El BCH podrá
requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los
clientes de estos últimos la información para realizar las
verificaciones que considere pertinentes.
Artículo 36. Mecanismos de Control Interno. El BCH
no será responsable por errores operativos, uso indebido
de claves, números de identificación personal, contraseñas
y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes
cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que
cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos
de control interno que considere pertinente y oportunamente
informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios
que se presenten, utilizando el formato que le suministre.
Artículo 37. Medios Alternos. La Gerencia del BCH, en
caso de cualquier contingencia, podrá autorizar medios
alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de
negociación de divisas.
Artículo 38. Casos No Previstos Los casos no previstos
en este Reglamento serán sometidos a la consideración del
Directorio del BCH una vez discutidos en el seno del Comité
de Divisas".
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a las cámaras de
comercio e industrias del país, para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia el 25 de febrero
de 2026 y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.... Firmas.-
ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.-
SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO
CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA
CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY
SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO
ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL
DIRECTORIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero
del año dos mil veintiséis.
Abg. Armando Antonio Marchetti Uclés
Secretario del Directorio
-- 16 of 68 --
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
CERTIFICACIÓN
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ACUERDOS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR SOBRE NUEVAS REGULACIONES
Y REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE
DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE
HONDURAS.
La infrascrita, Directora de Educación Superior, según acuerdo
de nombramiento número 7-2024-JDU-UNAH, actuando en
su condición de Secretaria del Nivel de Educación Superior,
conforme lo establece el artículo No.139 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la UNAH, por este acto CERTIFICA LOS
ACUERDOS LITERALES SIGUIENTES:
1. No.394-75-1995 del acta No.75, de la sesión Extraordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 23
de noviembre de 1995, referido a la aprobación del
Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de
títulos y diplomas.
2. No.3897-329-2018 del acta No.329, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 31 de
octubre de 2018, respecto a la aprobación de reforma
al artículo No.50, Reglamento para la Regulación y
Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados
del Nivel de Educación Superior de Honduras.
3. No.4406-350-2020 del acta No.350, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 17 de
diciembre de 2020, relacionado con la aprobación
que los títulos de las Maestrías Profesionalizantes
y de las Maestrías Académicas aprobadas en el
artículo No.57, incisos c) y d) del Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior en
Honduras, mediante acuerdo No.3210-299-2016, de
fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación
Superior, sean únicamente “Máster”, en lugar de
Máster Profesionalizante” y “ Máster Académico”,
quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos
Generales” específicamente en la “acreditación”.
4. No.444-352-2021 del acta No.352, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 19 de
febrero de 2021, en relación a la aprobación para la
Ampliación del Reglamento para la aprobación y
desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado
en convenio con universidades extranjeras, en el
sentido de que se incluya la participación de varias
instituciones como sigue: Que se aplique a las
modalidades multilaterales donde haya participación
de dos (2) o más Universidades y/o en dos (2) o más
países.
5. No.5084-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 10
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de noviembre de 2023, se refiere a la aprobación de
reforma al art. 14 del Reglamento para la Regulación y
Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado
del Nivel de Educación Superior en Honduras.
6. No.5085-385-2023 del acta No.385, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 10 de
noviembre de 2023, relacionado a aprobar la Reforma
al art.18, en los incisos b), c) y d) del Reglamento
de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y
Diplomas.
7. No.5196-388-2024 del acta No.388, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 08 de
marzo de 2024, referido a aprobar la reforma del art.17
del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento
del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de
Educación Superior en Honduras.
8. No.5398-396-2024 del acta No.396, de la sesión ordinaria
del Consejo de Educación Superior, realizada el 29
de octubre de 2024, respecto a la aprobación de la
Ampliación del art. 49 de las Normas Académicas de
la Educación Superior.
9. No.5797-404-2025 del acta No.404, de la sesión
ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizada
el 21 de agosto de 2025, relacionado a la aprobación de
“Flexibilización de Requisitos de Ingreso a Programas
de Posgrado en Honduras, Reforma de Normas
Académicas de la Educación Superior y Reglamento
de Reconocimiento e Incorporación de Títulos”.
1. ACUERDO No.394-75-95, DEL ACTA DE LA
SESIÓN EXTRA-ORDINARIA No.75 DEL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
REALIZADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE
1995. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE
TÍTULOS Y DIPLOMAS.
Acuerdo
Acuerdo No. 394-75-1995 — Aprobación del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas
ACUERDO No. 394-75-95. El Consejo de Educación
Superior, CONSIDERANDO: Que se ha conocido el
documento sobre el Ante-Proyecto de Reglamento de
Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas.
CONSIDERANDO: Que es atribución de este Consejo
ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El
Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo
17, inciso c) de la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades
de que está investido, ACUERDA: PRIMERO: Dar por
recibido y aprobado el documento sobre el Ante-Proyecto de
Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos
y Diplomas. NOTIFÍQUESE.
“ A N T E - P R O Y E C TO D E R E G L A M E N TO D E
RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE
TÍTULOS Y DIPLOMAS. CAPÍTULO I FINALIDAD
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular los
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Diplomas; d) Registro de Incorporaciones; e) Registro de
Reconocimientos; CAPÍTULO III CONCEPTUALIZACIÓN
Art. 6.- Reconocimiento, es el procedimiento empleado por
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para certificar
la autenticidad y declarar la calidad de los grados o niveles
académicos alcanzados, y de los diplomas o títulos expedidos
u otorgados por los centros de educación superior, nacional y
extranjero. Art. 7.- Incorporación, es el acto mediante el cual,
previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado
académico conferido por una institución de educación superior
extranjera, corresponde a un nivel de estudios de Educación
Superior de Honduras. Art. 8.- Título, es el documento legal
otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
y por los centros privados y estatales o extranjeros, reconocido
y registrado por la U.N.A.H., que acredita la calidad y
denominación profesional y que certifica que una persona está
en posesión de un grado académico. Art. 9.- Diploma, es el
documento expedido por los centros de educación superior y
registrado en la U.N.A.H., en reconocimientos de estudios
formales que no conducen a la obtención de un grado
académico. CAPÍTULO IV RECONOCIMIENTOS Art.
10.- Para el Reconocimiento de títulos y diplomas otorgados
por los centros de educación superior nacionales: estatales o
privados, la Dirección de Educación Superior deberá contar
con lo siguiente: a) El plan de estudios de la carrera del que
se solicita reconocimiento, el que deberá estar aprobado por
asuntos referentes al reconocimiento e incorporación de los
títulos y diplomas expedidos u otorgados por los centros de
educación superior, nacionales o extranjeros. CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN LEGAL Art. 2.- De conformidad
con los Artículos 160 de la Constitución de República y 26
de la Ley de Educación Superior, solo tendrán validez
oficialmente en Honduras a nivel de educación superior, los
títulos de carácter académico otorgados por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por
las universidades estatales y privadas y extranjeras reconocidos
todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras. Art.3.- El Consejo de Educación Superior es el
Órgano de la Universidad Nacional Autónoma Honduras
facultado para reconocer de los títulos y diplomas expedidos
u otorgados por los centros de educación superior nacionales
o extranjeros. Art.4.- De conformidad al Artículo 29 de la
Ley de Educación Superior, la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, llevará un registro de los títulos y
diplomas expedidos por los centros de El Nivel, que hayan
sido reconocidos, así como de las incorporaciones aprobadas.
Solo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer
actividades profesionales. Art.5.- La Dirección de Educación
Superior como Secretaría de El Nivel, es el órgano de El Nivel
de Educación Superior que tiene la atribución entre otros de
llevar los registros referentes a: Reconocimientos e
incorporaciones de títulos y diplomas siguientes: a) Registro
de Expedientes; b) Registro de Títulos; c) Registro de
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el Consejo de Educación Superior y registrado en la Dirección
de Educación Superior. b) Las firmas de las autoridades de
los Centros de Educación Superior que aparecen en la
documentación del solicitante, deberán estar debidamente
registradas en la Dirección de Educación Superior. c) Listado
de graduados de cada Centro. d) Facsímil del título o diploma
Art. 11.- El interesado o el centro, deberá presentar ante la
Dirección de Educación Superior los siguientes documentos
originales y la correspondiente fotocopia: a) Solicitud de
reconocimiento de título o diploma, en papel de seguridad de
la UNAH o en su defecto papel legal, acompañado de 4 hojas
para su trámite. b) Título o diploma original. c) Certificación
de estudio con las correspondientes equivalencias recibidas,
en su caso. d) Tarjeta de Identidad o de residencia. e) Boleta
de pago de los derechos de certificación conforme lo
establecido en el Plan de Arbitrios de El Nivel. Art. 12.- La
Dirección de Educación Superior revisará y cotejará la
documentación presentada. De estar conforme emitirá
dictamen favorable ante el Consejo de Educación Superior;
de no estarlo, los documentos se devolverán para su
subsanación. Art. 13.- El Consejo de Educación Superior
resolverá confiriendo reconocimiento, ya sea mediante
discusión caso por caso, o por delegación en la Dirección, en
cuyo caso se incluirá la resolución en las Actas del Consejo
de Educación Superior. Art. 14.- Con la resolución del
Consejo de Educación Superior, se procederá a refrendar el
reconocimiento del título o diploma el cual se hará con la
firma del rector de la UNAH, como presidente del Consejo
de Educación Superior y la del Secretario de El Nivel. Art.
15.- El registro del Título o Diploma lo realizará la Dirección
de Educación Superior mediante inscripción en el libro
respectivo y anotación en el reverso del documento y se
devolverá la documentación original. Art. 16.- La Dirección
de Educación Superior librará certificación del punto de acta
al interesado mediante el pago de los derechos correspondientes
conforme lo establecido en el plan de Arbitrios de El Nivel.
Art. 17.- El Consejo de Educación Superior tendrá un plazo
de sesenta días para resolver. CAPÍTULO V
INCORPORACIONES Art. 18.- El Interesado deberá
presentar la solicitud en papel de seguridad de la UNAH o en
su defecto el papel legal, ante la Dirección de Educación
Superior conforme el instructivo diseñado para tal efecto,
acompañado de los siguientes documentos: a) Partida de
nacimiento original para los hondureños por nacimiento y
naturalización y tarjeta de residencia vigente original para los
extranjeros, en ambos casos deberán adjuntar fotocopia. b)
Título o diploma original con sus respectivas auténticas y su
traducción, si no estuvieren en español. c) Certificación de
Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que
incluya las unidades valorativas o créditos, original y
autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al
español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético
de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios,
debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el
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correspondiente catálogo oficial del Centro donde realizó sus
estudios. En caso de que no viniese en español deberá
acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias. e)
Cuatro hojas de papel Seguridad de la UNAH o en su defecto
papel legal para el trámite de la solicitud. f) Boleta de pago
de derechos de Incorporación conforme lo establecido en el
Plan de Arbitrios de El Nivel. g) Una fotografía del
solicitante, tamaño carné. Art. 19.- La Dirección de
Educación Superior, hará la revisión y el estudio de la
documentación presentada y los requisitos establecidos, así
como la comprobación de la acreditación del centro del cual
egresa. Art. 20.- Traslado del expediente a un centro de
Educación Superior que tenga una unidad académica afín, con
la formación del título que se solicita incorporación, para que
dicha unidad emita la opinión correspondiente atendiendo la
guía que para tal efecto proporcione la Dirección de Educación
Superior. Art. 21.- La Unidad Académica tendrá un plazo de
15 días hábiles a partir de la fecha de recibo del expediente
para emitir la correspondiente opinión, la que tendrá carácter
ilustrativo. Art. 22.- La Dirección de Educación Superior
elaborará el Dictamen y el proyecto de resolución sobre
incorporación, para ser presentado al Consejo de Educación
Superior, para su aprobación o denegación. Art. 23.- Con la
resolución del Consejo de Educación Superior se procederá
a refrendar la incorporación del título o diploma lo cual se
hará con la firma del Rector de la UNAH, como Presidente
del Consejo de Educación Superior y la del Secretario de El
Nivel. Art. 24.- En el caso de ser denegada la incorporación,
se procederá a refrendar la resolución en el expediente del
solicitante, lo cual se hará con la firma del señor Rector de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras como
Presidente del Consejo de Educación Superior y la del
Secretario de El Nivel. Art. 25.- El registro del Título o
diploma lo realizará la Dirección de Educación Superior
mediante inscripción en el libro respectivo y anotación en el
reverso del documento, y se devolverá la documentación
original. Art. 26.- La Dirección de Educación Superior librará
certificación del punto de Acta al interesado mediante pago
de los derechos correspondientes conforme lo establecido en
el Plan de Arbitrios de El Nivel. Art. 27.- El Consejo de
Educación Superior tendrá un plazo de sesenta días para
resolver. CAPÍTULO VI CRITERIOS DE INCORPORACIÓN
DE TÍTULOS Y DIPLOMAS A.- PREGRADO Art. 28.-
Para la Incorporación de títulos y diplomas se tomará en cuenta
los estadios Académicos establecidos en los Artículos No. 69,
70, 71, y 78 de las Normas Académicas de El Nivel de
Educación Superior. Art. 29.- Los Diplomas que correspondan
a estudios realizados que comprendan como mínimo 80
unidades valorativas y una duración de dos años o más, serán
incorporados en el nivel de Grado Asociado. Art. 30.- Los
Títulos o Diplomas que corresponden a estudios realizados
que comprendan de 160 o más unidades valorativas, serán
incorporados en el grado de licenciatura. Art. 31.- Los Títulos
que correspondan a estudios realizados de Medicina y Cirugía
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que comprenda como mínimo 320 unidades valorativas con
una duración de ocho años; serán incorporados en el grado de
Doctorado en Medicina y Cirugía. B.- POST-GRADO Art.
32.- Las certificaciones o diplomas de estudios de especialidad
médica que comprenda como mínimo 90 unidades valorativas
sobre el grado de Doctorado en Medicina y Cirugía con tres
años de duración como mínimo; serán incorporados como
especialidad médica. Art. 33.- Las certificaciones o diplomas
de estudios de especialidad que comprenda 30 unidades
valorativas sobre la licenciatura con una duración de uno a
tres años, serán incorporados como especialidad. Art. 34.- Los
títulos que correspondan a estudio de maestría que comprenda
40 a 52 unidades valorativas sobre la licenciatura, con una
duración de uno y medio a dos años, serán incorporados en
el grado de maestría. Art. 35.- Los Títulos que correspondan
a estudios de doctorado que comprendan de 52 a 70 unidades
valorativas sobre la licenciatura o de 25 a 30 unidades
valorativas sobre un post-grado de dos años como mínimo,
serán incorporados en el grado de doctorado. Art. 36.- Los
Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes
de estudio de Post-Grado el requisito de haber reconocido o
incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el
artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior.
C.- OTROS CRITERIOS Art. 37.- Podrán ser reconocidos
los estudios de Bachillerato cursados en el extranjero y el
grado y títulos obtenidos. En cada caso se hará un análisis del
Plan de Estudios para otorgar la equivalencia con los estudios
del nivel de Educación Superior del país. Art. 38.- La
Incorporación de un Título de Bachelor’s Of Arts y Bachelor’s
Of Science de los Centros de Educación Superior de Estados
Unidos de América serán reconocidos como Licenciatura
siempre y cuando llenen los requisitos siguientes: a.- Los
estudios que sustenten el diploma, deben cubrir cuatro años
o más de estudios académicos después de la educación media.
b.- Los estudios que sustente el diploma deberán tener una
concentración en cursos especializados en el área de estudio
de la incorporación que solicita, de 50% o más del total de
las asignaturas cursadas. c.- Los estudios que sustente el
diploma deben tener asignaturas de educación general (Inglés,
Ciencias, Matemáticas, Ciencias Sociales, Humanidades y/o
una lengua extranjera); cursos de apoyo o afines (ejemplo:
matemáticas para la rama de economía) y materias optativas
(seleccionadas por el estudiante para complementar el
requisito total de horas de crédito). d.- Para que un programa
de licenciatura se reconozca debe el alumno haber inscrito de
4 a 5 asignaturas, o 13 a 17 créditos por período académico a
tiempo completo. e.- Para evaluar las horas crédito debe
tenerse en cuenta que las instituciones que tienen cuatro
períodos académicos tienen el valor de dos tercios de una hora
en instituciones que tienen períodos de 15 a 18 semanas (por
ejemplo, nueve horas crédito de instituciones de cuatro
períodos equivalen a seis horas crédito de instituciones con
períodos de 15 a 18 semanas). f.- Que en el área general de
formación académica se requieren contenidos mínimos en
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fluidez verbal, ciencias, ciencias sociales y humanidades para
cursar estudios de pregrado. g.- La suma de las unidades
valorativas de los estudios no debe ser inferior a 120 horas
crédito u ocho semestres. h.- Campos científicos definidos.
Que los títulos de Bachelors acrediten orientación en campos
científicos definidos, y no en estudios liberales. Por lo tanto,
la Dirección de Educación Superior considera que todas las
circunstancias anteriores, compensan las unidades valorativas
de una Licenciatura de El Nivel”. Art. 39.- Cuando la
certificación de estudios que sustenta al Diploma o Título de
estudios de pregrado no alcanzare a cubrir el mínimo indicado
en el Art. 60 y 71 de las Normas Académicas, se hará una
aproximación conforme lo siguiente: a) El cómputo por
aproximación de unidades valorativas para cubrir el mínimo
legal, no podrá exceder de un cinco por ciento sobre dicho
límite de unidades valorativas regulados por las Normas
Académicas, la aplicación de este cinco por ciento estará
limitado así: 1.- Grado Asociado con un mínimo de 80
unidades valorativas y una duración de dos (2) años o más.
2.- Licenciatura con (160 u.v.) sobre 152 u.v. 3.- Doctorado
en Medicina y Cirugía (320 u.v.) sobre 304 u.v. Art. 40.- En
caso de que las unidades valorativas faltantes, excedieren del
porcentaje mencionado en el Artículo anterior el alumno
deberá cursar las asignaturas que le hagan falta del plan de
estudios seguido, según opinión de la unidad Académica
correspondiente. Art. 41.- La resolución que acuerde la
incorporación de Título o diploma por aproximación de
unidades valorativas, deberá contener una parte motivada que
explique y justifique los criterios para tal aproximación. Art.
42.- La Dirección de Educación Superior solicitará opinión
para fundamentar su dictamen sobre incorporación a los
centros de educación superior o unidades académicas de los
mismos. Si este centro o unidad académica no imparte dichos
estudios, deberá integrar una comisión con profesionales de
alto nivel académico con conocimiento de la materia para
emitir opinión al respecto. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES
GENERALES Art. 43.- Las solicitudes de incorporación de
un post-grado obtenido sobre el pregrado de un Profesorado
de Educación Media de la Escuela Superior del Profesorado
Francisco Morazán, se resolverá aplicando el Plan de
Transición de ésta, a la Universidad Pedagógica Nacional
Francisco Morazán, vigente y de las Normas Académicas de
la Educación Superior.- Igual o similar criterio se seguirá con
la Escuela Nacional de Agricultura (E.N.A)., y la ESCUELA
NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (ESNACIFOR).
Art. 44.- En aquellos casos en que la incorporación del título,
cuyo nombre no corresponda a un área de estudios que se
imparta en los Centros de El Nivel de Educación Superior,
los reconocimientos se harán conservando el nombre del título
expedido por los Centros de Educación Superior extranjeros,
indicando únicamente el grado y la concentración de los
estudios realizados. Art. 45.- Para efectos de toda incorporación
deberán respetarse los convenios existentes entre la UNAH y
otros Centros de Educación Superior, así como los celebrados
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entre Honduras y otros países. Art. 46.- Todo lo no previsto
en el presente reglamento será resuelto por el Consejo de
Educación Superior. CAPÍTULO VIII VIGENCIA Art.
47.- El Presente reglamento entrará en vigencia al siguiente
día de su aprobación por el Consejo de Educación Superior.
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 30 de agosto de
1995. DRA. NORMA MARTIN DE REYES, DIRECTORA
DE EDUCACION SUPERIOR”
2. ACUERDO No.3897-329-2018, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No.329 DEL CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 31 DE
OCTUBRE DE 2018. APROBACIÓN DE REFORMA
AL ARTÍCULO NO.50, DEL REGLAMENTO PARA
LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN
HONDURAS.
Acuerdo
Acuerdo No. 3897-329-2018 — Aprobación de reforma al Artículo No.50 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados
ACUERDO No.3897-329-2018. El Consejo de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo
de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior
mediante Acuerdo No.3887-328-2018, de fecha 27 de
septiembre de 2018, en su numeral. PRIMERO: Conoció
y dio por recibida la Solicitud de Reforma al Artículo
No.50 del Título III, Capítulo I, del Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras,
que establece lo siguiente: “Artículo 50. El diseño curricular
de las maestrías podrá organizarse con un máximo de dos
orientaciones siempre y cuando la cantidad de créditos entre
las orientaciones no sea menor al 70% del total del programa”
petición, presentada por los Consejeros Dr. Armando Euceda
y el Dr. Marco Tulio Medina, Miembros Propietarios del CES
por parte de la UNAH y en el numeral SEGUNDO: Nombró
una Comisión integrada por los siguientes Consejeros: Dra.
Margarita Oseguera, Abogada Bessy Margoth Nazar Herrera,
Dr. Armando Euceda, de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH) y la Dra. Rosario Duarte de Fortín,
Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras (UMH),
para que analizaran a profundidad la Reforma al Artículo
No.50, del Título III, Capítulo I, del Reglamento anteriormente
mencionado, y presentaran propuesta de reforma ante el
Consejo para su discusión y aprobación. CONSIDERANDO:
Que en esta fecha se ha conocido la Propuesta de Reforma
al Artículo No.50, del Reglamento para la Regulación y
Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados
del Nivel de Educación Superior en Honduras, presentada
por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.3887-328-
2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el Consejo de
-- 24 of 68 --
Educación Superior. CONSIDERANDO: Que la comisión
propone: “Reformar el Artículo No.50, del Reglamento para
la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, de
la siguiente manera: “Artículo No.50, los programas podrán
organizarse con las orientaciones que se contemplen en el
Plan de Estudios propuesto, deberán corresponder a los ejes
temáticos y líneas de investigación definidas por la unidad
académica a la cual está adscrito, siempre y cuando la
cantidad de ejes comunes de las orientaciones no sea menor
al 60% del total del programa”. CONSIDERANDO: Que
según el Artículo No.160 de la Constitución de la República,
se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar
la educación superior y profesional. CONSIDERANDO:
Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior
establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el
órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del
Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel
por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante
resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la
Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de
Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento,
supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos
y centros de investigación de los Centros de El Nivel, POR
TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución
de la Republica, 2, 17 literales a), e) y k) y 21 de la Ley de
Educación Superior y 14 del Reglamento de la Ley y demás
aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las
facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO:
Dar por recibida la propuesta presentada por la Comisión
nombrada mediante acuerdo No.3887-328-2018 de fecha 27
de septiembre de 2018, por el Consejo de Educación Superior.
SEGUNDO: Aprobar la reforma al Artículo No.50, del
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema
de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior
en Honduras, el cual deberá leerse así: “Articulo No.50,
los programas podrán organizarse con las orientaciones
que se contemplen en el Plan de Estudios propuesto,
deberán corresponder a los ejes temáticos y líneas de
investigación definidas por la unidad académica a la
cual está adscrito, siempre y cuando la cantidad de ejes
comunes de las orientaciones no sea menor al 60% del total
del programa”. TERCERO: Se instruye a la Dirección de
Educación Superior, para que lo publique en el Diario Oficial
La Gaceta, fecha a partir de la cual comenzará la vigencia de la
Reforma al ArtículoNo.50, del Reglamento para la Regulación
y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del
Nivel de Educación Superior en Honduras. NOTÍFIQUESE
Y CÚMPLASE.
3. ACUERDO No.4406-350-2020, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA
-- 25 of 68 --
EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. SE APRUEBA
QUE LOS TÍTULOS DE LAS MAESTRÍAS
PROFESIONALIZANTES Y DE LAS MAESTRÍAS
ACADÉMICAS APROBADAS EN EL ARTÍCULO
57 INCISOS C) Y D) DEL REGLAMENTO PARA
LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
S I S T E M A D E ES TU D I O S D E PO S G RAD O
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN
HONDURAS, MEDIANTE ACUERDO No.3210-
299-2016, DE FECHA 9 DE MAYO DE 2016, POR
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
SEAN ÚNICAMENTE “MÁSTER”, EN LUGAR DE
“MÁSTER PROFESIONALIZANTE” Y “MASTER
ACADÉMICO”, QUEDANDO DEBIDAMENTE
E X P L Í C I T O E N L A “ TA B L A D E D AT O S
GENERALES”, ESPECÍFICAMENTE EN LA
“ACREDITACIÓN”.
Acuerdo
Acuerdo No. 4406-350-2020 — Aprobación de que los títulos de Maestrías sean únicamente Máster
ACUERDO No.4406-350-2020. El Consejo de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo
de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior
mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo
2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la
petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario
General de la Universidad Tecnológica Centroamericana,
(UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema
de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior
en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo
estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una
Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora
de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó
el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por:
El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES
por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda,
Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la
UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad
Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda,
Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica
Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna,
Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco
Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad
José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación
Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación
y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del
Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si
es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento
respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o
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Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que
presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de
reforma. CONSIDERANDO: Que se ha conocido propuesta
presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No.
4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de
Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario
armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado
para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional.
CONSIDERANDO: Que la comisión continúa manifestando
que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento
tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que
existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento
de títulos de maestría con el grado académico y titulación
correcta”. CONSIDERANDO: Que la comisión propone:
“que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos
de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías
académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de
“Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando
debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”,
específicamente en la “Acreditación”. CONSIDERANDO:
Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la
República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar,
dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 21 de la Ley de
Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación
Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y
el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo
dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos.
Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su
conocimiento por la Ley. CONSIDERANDO: Que es
atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la
creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras,
escuelas, facultades, institutos y centros de investigación
de los Centros de El Nivel, POR TANTO: En aplicación
del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, 2, 17
literales a), e) y k) y 21 de la Ley de Educación Superior y
14 del Reglamento de la Ley y demás aplicables, el Consejo
de Educación Superior en uso de las facultades de que está
investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la
propuesta presentada por la Comisión nombrada mediante
acuerdo No.4027-334-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, por
el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Se aprueba
que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las
maestrías académicas aprobadas en el Artículo 57 incisos c)
y d) del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento
del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación
Superior en Honduras, mediante acuerdo No.3210299-2016,
de fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación
Superior, sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de
“Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando
debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”,
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específicamente en la “Acreditación”. TERCERO: Esta
resolución será aplicable de forma retroactiva para aquellos
títulos que no hayan sido emitidos y no hayan sido reconocidos
por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como
en los planes de estudio que hayan sido registrados y foliados y
aquellos que aún no han sido registrados o foliados; hasta que
se finalice y se apruebe la reforma del Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras.
CUARTO: Se ratifica el nombramiento de la Comisión
nombrada mediante acuerdo No.4027-334-2019 de fecha
10 de mayo de 2019, por el Consejo de Educación Superior,
para que continúe con la revisión total del Reglamento para
la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras y que
presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta
de reforma. QUINTO: Transcribir el presente acuerdo a
quien corresponda, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
4. ACUERDO No.4444-351-2021 DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ACTA No.351 DE
SESIÓN ORDINARIA, REALIZADA EL 19 DE
FEBRERO DE 2021. APROBAR LA AMPLIACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN
Y DESARROLLO DE PLANES DE ESTUDIOS
DE GRADO Y POSGRADO EN CONVENIO CON
UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, EN EL SENTIDO
DE QUE SE INCLUYA LA PARTICIPACIÓN
DE VARIAS INSTITUCIONES COMO SIGUE:
QUE SE APLIQUE A LAS MODALIDADES
MULTILATERALES DONDE HAYA PARTICIPACIÓN
DE DOS (2) O MÁS UNIVERSIDADES Y/O EN DOS
(2) O MÁS PAÍSES.
Acuerdo
Acuerdo No. 4444-351-2021 — Aprobar la ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras
ACUERDO No.4444-351-2021.- El Consejo de Educación
Superior, CONSIDERANDO: Que el Reglamento para
la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado
y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras
fue aprobado mediante acuerdo No.2994-289-2015, del
Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que
en esta fecha se ha conocido Propuesta de Ampliación del
Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios
de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades
Extranjeras, con fundamento en los Artículos 40 y 41 para
que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales
donde participen dos (2) o más universidades en dos (2)
o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de
Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH). CONSIDERANDO:
Que, al momento de ser aprobado el Reglamento para la
aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y
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posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, no se
visualizó de que la tendencia en educación superior, es a la
conformación de grupos de universidades o consorcios de
universidades que están desarrollando proyectos académicos.
CONSIDERANDO: Que el reglamento para la aprobación y
Desarrollo de Estudios de Grado y de Postgrado en convenio
con universidades extranjeras, establece en su “Artículo 40.
Con el desarrollo del Proceso de Internacionalización de
la Educación Superior podrán surgir otras modalidades de
intercambio por lo que este Reglamento deberá ser ampliado
en su momento” y el “Artículo 41. Los casos no previstos en
este Reglamento serán discutidos en el seno del Consejo de
Educación Superior a propuesta de la Dirección de Educación
Superior.” CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo
160 de la Constitución de la República, se atribuye a la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la
exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación
superior y profesional. CONSIDERANDO: Que según el
Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el
Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar
las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los
criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás
que le señale la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO:
Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la
Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de
Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios
con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas
conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los
requisitos que la ley establece. POR TANTO: En aplicación
del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, Artículo
17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior, Artículo
14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, 40 y
41 del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de
estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades
Extranjeras, el Consejo de Educación Superior en uso de las
facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO:
Dar por recibida y aprobada la Propuesta de Ampliación del
Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios
de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades
Extranjeras, para que abarque su aplicación a las modalidades
multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en
dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de
Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la
Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo
de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con
Universidades Extranjeras, en el sentido de que se incluya
la participación de varias instituciones como sigue: Que
se aplique a las modalidades multilaterales donde haya
participación de dos (2) o más universidades y/o en dos (2)
o más países. TERCERO: El Reglamento para la Aprobación
y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en
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Convenio con Universidades Extranjeras ampliado, entrará
en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo
es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
5. ACUERDO No. 5084-385-2023, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA
EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR
REFORMA AL ART. 14 DEL REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN
HONDURAS.
Acuerdo
Acuerdo No. 5084-385-2023 — Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de
Educación Superior. CONSIDERANDO: Que
mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha
9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación
Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación
y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en
Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido
Propuesta de la Dirección de Educación Superior
para reformar el Reglamento para la Regulación
y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en
Honduras en lo referido a las especialidades en
el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la
discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la
propuesta presentada por la Dirección de Educación
Superior para reformar el Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior en
Honduras en lo referido a las especialidades en el área
de la Salud.CONSIDERANDO: Que la Constitución
de la República de Honduras en su Artículo No.160, en
uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad
de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior
y profesional…; mandatos que se ejercen a través del
Consejo de Educación Superior, órgano creado por
el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-
89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el
artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo
define como el órgano de dirección y decisión del
sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales
establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de
las facultades que la Constitución de la República nos
otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel
de Educación Superior específicamente en apego a
los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior,
y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar
por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección
de Educación Superior para reformar el Reglamento
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para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior
en Honduras en lo referido a las especialidades en
el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma
al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y
Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado
del Nivel de Educación Superior en Honduras para
que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el
área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios
Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90
créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de
45 horas académicas por crédito, con una duración
de tres (3) años como mínimo, los que podrán
aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el
área específica de las ciencias médicas o de la salud.
Estas actividades deberán completarse con un trabajo
final individual de integración, cuya modalidad será
definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO:
Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los
Programas de Posgrados del Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en
el reglón referido a las Especialidades en el área de
la salud para se lea de la siguiente forma:
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido
a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14
del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se
lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y
Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas
académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una
duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de
acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas
o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual
de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”.
TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de
Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido
a las Especialidades en el área de la salud para se lea de la siguiente forma:
Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3
NIVELES DE
LOS
POSGRADOS
Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Duración
Mínimos Máximos Trabajo
Académico
Trabajo
Independ.
Trabajo
Académico
Trabajo
Independ. Mínimas Máximas
Especialidad
en el área de
la salud
90 4050 3 años
mínimo
CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de
las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el
área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y
número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de
El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
6. ACUERDO No.5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350
DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE
NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS
B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE
TÍTULOS Y DIPLOMAS.
ACUERDO No.5085-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO:
Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de
Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de
Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de
incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por
Instituciones de Educación Superior Extranjeras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento
de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante
acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus
incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia,
debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y
CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación
aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior en
Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas
Académicas de la Educación Superior sobre
Especialidad en el área de la salud, porque establece
correctamente valores mínimos en duración y número
de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo
a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior.
SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL
10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA
REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D
DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E
INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS.
Acuerdo
Acuerdo No. 5085-385-2023 — Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas
ACUERDO No. 5085-385-2023.- El Consejo de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido
Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de
Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas,
a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un
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respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de
incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato
Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior
Extranjeras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de
reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas
aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de
fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus
incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios,
original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las
unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus
respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen
en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las
asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente
legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente
catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En
caso de que no viniese en español deberá acompañarse de
su respectiva traducción y fotocopias” CONSIDERANDO:
Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de
títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior
(IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a
que en estos países existe legislación que regula la emisión de
documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales
b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento
e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en
agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original
o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su
traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c)
Certificación de Estudios original o electrónica debidamente
autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas
o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias.
Y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de
las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente
legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del
centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese
en español deberá acompañarse de su respectiva traducción
oficial. CONSIDERANDO: Que es atribución de este Consejo
ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El
Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo
17, de la Ley de Educación Superior. CONSIDERANDO:
Que la validación de los estudios realizados en el extranjero
se hará mediante su reconocimiento o incorporación.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los
Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan
a su aprobación. POR TANTO: El Consejo de Educación
Superior en uso de las facultades de que está investido y
en aplicación de los Artículos No. 160 párrafo cuarto de la
Constitución de la República; 17 de la Ley de Educación
Superior; 47, 48, 49, 50, 57, 58 y 59 del Reglamento General
de la Ley de Educación Superior; 132 y 133 de las Normas
Académicas de la Educación Superior y demás aplicables,
ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la
Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de
Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, para
recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos
y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados
por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
SEGUNDO: Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y
d del Reglamento de reconocimiento e incorporación de títulos
y diplomas los que se leerán así: “b) Título o diploma original
o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su
traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias.
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c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente
autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas
o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias.
d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las
asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente
legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial
del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no
viniese en español deberá acompañarse de su respectiva
traducción oficial.” TERCERO: Todo documento presentado
para el trámite de Reconocimiento e Incorporación de Título
o Diploma en formato electrónico deberá cumplir con los
siguientes criterios: 1) Deben ser emitidos por instituciones
de educación superior legalmente constituidas, sometidas a
la legislación de educación superior del país de origen. 2)
La emisión de documentos electrónicos debe ser aprobada
mediante acuerdo gubernamental y de la institución que rige
la educación superior en el país de origen. 3) Los códigos
de verificación de los documentos electrónicos deben ser
válidos. 4) Los documentos emitidos de manera electrónica
deben ser cotejados en el sitio oficial de la institución de
educación superior emisora del título o en una base de datos
digital autorizada por la institución emisora del título. 5)
El titulo debe ser emitido por instituciones de educación
superior que no hayan transgredido la legislación hondureña
mediante publicidad de oferta de servicio no autorizado por
el Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el
presente acuerdo a las Instituciones de Educación Superior
de Honduras. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
7. ACUERDO No. 5196-388-2024, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No. 388 DEL CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 08 DE
MARZO DE 2024. APROBAR LA REFORMA AL ART.
17, DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS
DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EN HONDURAS.
Acuerdo
Acuerdo No. 5196-388-2024 — Aprobar la reforma al Art. 17, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No. 5196-388-2024.- El Consejo de Educación
Superior, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo
de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la
Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento
para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó
aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de
Educación Superior para reformar el Reglamento para la
Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en
lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados
otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y
desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos
que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior,
-- 33 of 68 --
órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto
No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el
artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define
como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su
artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
POR TANTO: El Consejo de Educación Superior en uso de
las facultades que la Constitución de la República le otorga,
al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación
Superior y específicamente en apego a los Arts.12 y 17 de la
Ley de Educación Superior y demás aplicables. ACUERDA:
PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la
Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento
para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios
de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, en
lo referido específicamente a las subespecialidades en el área
de la Salud. SEGUNDO: Aprobar la reforma al Art. 17, del
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema
de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en
Honduras para de la siguiente forma:
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma:
TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO
(Lo solicitado)
Artículo 17. La Sub-Especialidad
médica, tendrá una duración de dos
(2) años equivalente a 1800 horas
mínimas y un máximo de 2250
horas académicas, con un total de
40 créditos como mínimo y 50
como máximo.
“Art. 17. La Sub-especialidad médica
tendrá una duración mínima de dos (2)
años y 40 créditos (1800 horas
académicas) como mínimo, a razón de
45 horas académicas por crédito. Estos
parámetros podrán incrementarse de
acuerdo con el estado del arte en el área
específica de las ciencias de la salud”.
TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de
Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las
Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente:
Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3
NIVELES
DE LOS
POSGRA
DOS
Créditos Horas Mínimas Horas
Máximas
Horas Durac
ión
Mínim
os
Máxi
mos
Trabaj
o
Acadé
mico
Traba
jo
Indep
end.
Trabaj
o
Acadé
mico
Traba
jo
Indep
end.
Míni
mas
Máxi
mas
Sub-
Especial
idad en
el área
de la
salud
40 1800 2
años
mínim
o
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación
Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea
aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE
OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS
NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior.
CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en
la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de
2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y
TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación
y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-
Especialidades en el área de la salud, lo siguiente:
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de
Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma:
TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO
(Lo solicitado)
Artículo 17. La Sub-Especialidad
médica, tendrá una duración de dos
(2) años equivalente a 1800 horas
mínimas y un máximo de 2250
horas académicas, con un total de
40 créditos como mínimo y 50
como máximo.
“Art. 17. La Sub-especialidad médica
tendrá una duración mínima de dos (2)
años y 40 créditos (1800 horas
académicas) como mínimo, a razón de
45 horas académicas por crédito. Estos
parámetros podrán incrementarse de
acuerdo con el estado del arte en el área
específica de las ciencias de la salud”.
TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de
Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las
Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente:
Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3
NIVELES
DE LOS
POSGRA
DOS
Créditos Horas Mínimas Horas
Máximas
Horas Durac
ión
Mínim
os
Máxi
mos
Trabaj
o
Acadé
mico
Traba
jo
Indep
end.
Trabaj
o
Acadé
mico
Traba
jo
Indep
end.
Míni
mas
Máxi
mas
Sub-
Especial
idad en
el área
de la
salud
40 1800 2
años
mínim
o
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación
Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea
aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE
OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS
NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior.
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CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones
del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma
aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo
sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.
8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE
OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN
DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Acuerdo
Acuerdo No. 5398-396-2024 — Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior
Congreso Nacional
ACUERDO No. 5398-396-2024.- El Consejo de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo
No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del
Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de
2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación
Superior para definir y ampliar las categorías institucionales
y de estructura organizativa interna de las Instituciones de
Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49
y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 5306-393-2024,
quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que
por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente
discutido y socializado después de haber sido incluidas las
observaciones presentadas por algunas Instituciones de El
Nivel. CONSIDERANDO: Que, una vez socializado y
discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al
documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo
en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo
No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior,
de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la
Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las
categorías institucionales y de estructura organizativa interna
de las Instituciones de Educación Superior establecidas en
los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de
la Educación Superior.”. CONSIDERANDO: Que según
mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución
de la República que otorga a la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y
desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir
a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la
difusión general de la cultura y al estudio de los problemas
nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de
Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional
mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de
1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior
lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema
y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen
sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal
delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH
y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior,
su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel. POR
TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la
República nos otorga, al igual que el resto de la normativa
del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a
los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás
aplicables del Reglamento General de la Ley de Educación
Superior y Normas Académicas de El Nivel, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la ratificación del ACUERDO
No. 5306-393-2024, adoptado por el Consejo de Educación
Superior en fecha 12 de julio de 2024, que contiene propuesta
de la Dirección de Educación Superior, con los agregados
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recomendados por las autoridades de las IES, quedando de
la manera que literalmente dice: “PROPUESTA DE LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA
D E F I N I R Y A M P L I A R L A S C AT E G O R Í A S
I N S T I T U C I O N A L E S Y D E E S T R U C T U R A
ORGANIZATIVA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTABLECIDAS EN LOS
A RT Í C U L O S N o . 4 9 Y 5 1 D E L A S N O R M A S
ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
HONORABLE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(CES): CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación
Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato
constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación
superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica
de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y
decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley
de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de
ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de
la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables
al nivel (Art. No.17, f) LES); CONSIDERANDO: Que en
el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de
Educación Superior se establece lo relativo a las categorías
institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a
una institución de educación superior diseñar su estrategia
operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes
áreas geográficas; CONSIDERANDO: Que, hasta la fecha,
las instituciones de educación superior de Honduras, para
ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la
opción de solicitar autorización para los formatos de Centros
Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia,
conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas
de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se
corresponden con lo requerido por los programas, modalidades
o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica;
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Educación Superior
(DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de
crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación
Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y
ampliar las categorías de otras unidades académicas a través
de las cuales una institución de educación superior puede
estructurarse internamente, además de las establecidas en el
Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario
ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas
análogas de organización” relacionadas con la tipología de
campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar
una IES para expandir su cobertura en el país;
CONSIDERANDO: Que la DES destaca como antecedente
de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo
Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en
sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual
se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de
la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría
Institucional) para definir la caracterización de un Centro
Especializado como parte de los Centros de El Nivel,
proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487-
86-1996 del 04 de septiembre de 1996; CONSIDERANDO:
Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto
de manera general, asociado a los campos del conocimiento
y programas académicos, siendo necesario precisar las
diferentes formas de constitución que puede adoptar como
una IES. CONSIDERANDO: Que conforme al Art. No.141,
letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la
UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior
proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de
proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los
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asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el
desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar
los principios de libertad de investigación, cátedra y
organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según
el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación
Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los
usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel
nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios por
los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación
Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el
monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas,
Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad
académica que no esté incluida en la estructura organizacional
del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar
L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y
L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que todo Centro de Educación Superior,
en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus
funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera
óptima, debe contar con la infraestructura física y académica
necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de
servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros,
tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen
de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o
Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos
para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al
Consejo de Educación Superior la autorización para su
creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal
establecido (Art. No. 44 NAES). POR TANTO: La Dirección
de Educación Superior, con fundamento en el Art. No.160 de
la Constitución de la República, No.56 de la Ley Orgánica de
la UNAH, No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley
Orgánica de la UNAH; No.12 y 17 de la Ley de Educación
Superior, No.4 del Reglamento General de la Ley de Educación
Superior, No.28, 44, 48, 49 y 51 de las Normas Académicas
de la Educación Superior, propone al Consejo de Educación
Superior lo siguiente: PRIMERO: Aprobar la ampliación del
Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación
Superior mediante la definición de las unidades académicas
referidas como áreas, divisiones, centros, facultades y
departamentos. ÁREAS ACADÉMICAS: Instancia
académica con estructura curricular específica, que agrupan
disciplinas afines dentro de un departamento o una facultad
(por ejemplo, Área de Literatura dentro del Departamento de
Humanidades). Las áreas son coordinadas por un responsable,
cuentan con personal académico y administrativo, tienen
recursos compartidos con otros departamentos o facultades y
su organización es flexible. DIVISIONES ACADÉMICAS:
Agrupaciones que pueden trascender facultades o
departamentos, enfocándose en áreas amplias de actividad
académica o administrativa (por ejemplo, División de
Educación Continua). Las Divisiones académicas suelen
dirigirse por un director, cuentan con personal académico y
administrativo, oficinas asignadas y espacios para eventos
varios. Su función es coordinar actividades interdepartamentales
y aquellas entre facultades. CENTROS: Unidades que pueden
ser académicas o de investigación, dedicadas a temas
específicos y que pueden estar fuera de la estructura tradicional
de facultades y departamentos (por ejemplo, Centro de
Estudios Ambientales, Centro de Empleabilidad, Centro de
Educación Continua). Cuentan con personal académico y
administrativo y disponen de espacios propios o compartidos,
estructura organizacional y equipamiento según su naturaleza.
FACULTAD: Unidad fundamental de organización y de
gestión académico-administrativa que desarrolla determinadas
áreas afines del conocimiento, que se estructura y divide en
-- 37 of 68 --
uno o varios departamentos académicos y desarrolla una o
varias carreras para la formación profesional de estudiantes,
así como de formación humana, académica y profesional en
diferentes estadios académicos a nivel de pregrado y posgrado.
Agrupan Escuelas, Institutos, Departamentos y Programas de
estudio relacionados con un área amplia del conocimiento
(por ejemplo, Facultad de Ciencias Sociales). Son dirigidas
por un Decano y suelen contar con Vicedecanos o directores
de área. Cuentan con edificios exclusivos o compartidos,
laboratorios, bibliotecas especializadas y personal académico
y administrativo. Cuentan con recursos financieros asignados
para operar. Realizan las funciones de docencia, generan
investigación, vinculan a las facultades con la sociedad y
realizan gestión académica. Una facultad puede tener sedes
en diversas regiones del país. DEPARTAMENTOS:
Subdivisiones dentro o fuera de las facultades que se centran
en disciplinas específicas. Un departamento académico es
la unidad que reúne a los docentes certificados de
disciplinas afines con el objetivo de gestionar el
conocimiento. Brinda servicio académico a la Facultad a la
que se integra y colabora con otras facultades y otras unidades
que así lo requieran. Son dirigidos por un jefe, cuenta con
aulas, laboratorios específicos, oficinas para profesores,
recursos bibliográficos especializados, instalaciones adecuadas
para la enseñanza y la investigación. SEGUNDO: Desarrollar,
en el marco de “otras formas análogas de organización”
establecidas en el Artículo No. 49 de las NAES, las siguientes
tipologías organizativas que operarían en instalaciones
separadas a la sede principal de la institución de educación
superior y que tendrían como principal objetivo ampliar la
cobertura y operación de las instituciones en otras regiones
del país. Estas nuevas tipologías permitirán diferentes
estrategias y enfoques para expandir y diversificar la oferta
educativa, la investigación y la vinculación con la sociedad,
adaptándose a las necesidades específicas de las regiones y
comunidades a las que sirven: 1. CENTROS REGIONALES
UNIVERSITARIOS: Sedes o extensiones de las IES
ubicadas en diferentes regiones o ciudades principales del
país, en los que se ofrecen todos o una proporción importante
de los programas de estudios a nivel de grado y posgrado de
la institución en las modalidades presencial y a distancia en
sus diferentes expresiones. Tienen infraestructura de uso
exclusivo donde se habilitan aulas, bibliotecas, laboratorios
e incluso residencias estudiantiles. Funcionan con un grado
considerable de autonomía tanto administrativa como
académica, pero bajo la supervisión de la administración
central de la institución. Son liderados por un director de
Campus. Fomentan el desarrollo local y regional a través de
programas de vinculación y colaboración con la comunidad.
2. CENTROS UNIVERSITARIOS: Son centros de menor
tamaño y con una oferta académica limitada a programas o
carreras específicos de diferentes disciplinas, suelen tener una
estructura administrativa y académica más reducida que los
campus completos o centros regionales universitarios.
3.ESCUELAS REGIONALES: Divisiones académicas
especializadas que se establecen en distintas regiones para
ofrecer programas o carreras alrededor de una disciplina
específica en las modalidades presencial y a distancia.
Funcionan con un cierto nivel de autonomía tanto administrativa
como académica, pero bajo la supervisión de la administración
central de la institución. Pueden ser liderados por un director
o coordinador. 4. INSTITUTOS Y/O CENTROS DE
INVESTIGACIÓN REGIONALES: Se enfocan en la
investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en áreas de
interés particular para la región donde se ubican. Pueden estar
vinculados a programas de posgrado y colaborar con el sector
-- 38 of 68 --
p ú b l i c o y p r i v a d o l o c a l . 5 . E X T E N S I O N E S
UNIVERSITARIAS: Oficinas o unidades administrativas
que ofrecen servicios de información, gestión académica,
soporte tecnológico y apoyo a estudiantes. Funcionan como
enlace entre la IES y la comunidad. Facilitan la movilidad de
estudiantes y profesores entre la sede principal y la extensión.
Pueden ofrecer en sus instalaciones programas de educación
continua. 6. SEDES SATÉLITE: Son sedes de las IES que
dependen de una administración central a través de las cuales
se pueden ofrecer, además de los servicios de información,
gestión académica, soporte tecnológico y apoyo a estudiantes,
el desarrollo de ciclos iniciales de algunos programas o
carreras de grado que no requieran infraestructura, laboratorios
y/o equipos especializados. Deberán evidenciar que cuentan
con el recurso humano para la gestión académica y
administrativa, y recursos académicos específicos. 7.
C E N T R O S D E E D U C A C I Ó N C O N T I N U A Y
CAPACITACIÓN: Se enfocan en ofrecer formación continua
y programas de actualización profesional. Estos Centros están
destinados a satisfacer las necesidades educativas de la
población adulta y del sector empresarial en diferentes
r e g i o n e s . 8 . C E N T R O S D E I N N O VA C I Ó N Y
EMPRENDIMIENTO: Son espacios regionales dedicados
a fomentar la innovación, el emprendimiento y el desarrollo
económico local a través de la investigación aplicada, la
formación y la incubación de empresas. Promueven el espíritu
emprendedor entre los estudiantes y la comunidad universitaria.
Ofrecen recursos, capacitación y asesoría para la creación y
desarrollo de startups. Incluyen incubadoras, aceleradoras,
espacios de co-working y laboratorios de prototipado.
Facilitan la colaboración entre la Universidad, el sector
privado y otras instituciones para impulsar la innovación. 9.
CENTRO EXPERIMENTAL EN EDUCACIÓN
SUPERIOR: Es un Centro Experimental es una unidad de
investigación de una institución de educación superior
dedicada a la investigación aplicada y experimental en áreas
específicas. Su objetivo es desarrollar y probar nuevas teorías,
tecnologías y métodos, contribuyendo al avance del
conocimiento en su campo de especialización. Se caracteriza
por contar con una infraestructura especializada, equipada
con laboratorios, campos de prueba, invernaderos, parcelas
de prueba y otros espacios específicos necesarios para llevar
a cabo investigaciones experimentales. Trabaja en colaboración
con otras instituciones académicas, organismos
gubernamentales y la industria para potenciar sus
investigaciones y aplicaciones prácticas. Ofrece oportunidades
de formación y capacitación avanzada para estudiantes de
posgrado y profesionales, a través de programas de
investigación, seminarios y talleres. Puede estar dirigido por
un director o coordinador y tener varios departamentos o
unidades de investigación. Se financia mediante fondos
gubernamentales, subvenciones de investigación, contratos
con la industria y donaciones. 10. TELECENTROS: Son
unidades académicas de las instituciones de educación
superior, referidas a espacios o centros tecnológicos diseñados
para facilitar el acceso a la tecnología y a los recursos
educativos digitales. Estos centros están equipados con
computadoras, conexión a internet y software especializado,
y su principal objetivo es apoyar la enseñanza, el aprendizaje
y la investigación. Pueden ofrecer servicios como
capacitaciones en habilidades digitales, asistencia técnica y
acceso a bibliotecas virtuales. En el contexto de las
instituciones de educación superior, los telecentros sirven
como extensiones de las capacidades educativas de la
institución, permitiendo a los estudiantes y al personal
académico aprovechar al máximo las herramientas tecnológicas
-- 39 of 68 --
disponibles. Estos centros pueden estar ubicados tanto dentro
del campus universitario como en comunidades alejadas,
promoviendo la inclusión digital y el acceso equitativo a la
educación. Además, pueden desempeñar un papel crucial en
la educación a distancia, proporcionando un punto de apoyo
físico donde los estudiantes pueden interactuar con los
recursos educativos y recibir asistencia administrativa, técnica
y académica. 11. CENTROS ASOCIADOS DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA: Unidades académicas en las
cuales se ofrece únicamente la modalidad de educación a
distancia en cualquiera de sus expresiones. Estas unidades se
encargan de diseñar, implementar y supervisar programas de
educación a distancia, facilitando el acceso a la educación
para estudiantes que no pueden asistir físicamente a un campus
universitario. Implementan metodologías pedagógicas que
faciliten el aprendizaje remoto, utilizan plataformas de gestión
de aprendizaje (LMS) para la entrega de contenido educativo,
incorporan herramientas interactivas como foros,
videoconferencias y recursos multimedia y ofrecen servicios
de tutoría y asesoramiento académico. Además, proporcionan
soporte técnico, formación continua para docentes y fomentan
la innovación pedagógica y la actualización constante de
contenidos. Monitorean el progreso académico de los
estudiantes, realizan evaluaciones continuas de los programas
y procesos para garantizar la calidad educativa y ofrecen
bibliotecas digitales, bases de datos académicas y otros
recursos educativos en línea. Facilitan espacios virtuales para
la colaboración y el intercambio de ideas entre estudiantes y
docentes. TERCERO: Aprobar la ampliación del Art. No.
51 de las NAES para conceptualizar el Instituto Tecnológico,
como una IES en la categoría de Instituto, como sigue: Un
Instituto Tecnológico es una institución de educación superior
dedicada a la enseñanza, la investigación y la vinculación en
diversas ciencias, áreas, campos, disciplinas, programas
en diversas modalidades educativas y con énfasis en el uso
de tecnologías. Su objetivo principal es formar profesionales
altamente capacitados en campos tecnológicos, promoviendo
el desarrollo y la aplicación de conocimientos científicos,
técnicos humanísticos y sociales. Cuenta con instalaciones
avanzadas como laboratorios, talleres, bibliotecas, aulas y
áreas deportivas, diseñadas para soportar la enseñanza y la
investigación. Proporciona programas de formación no
formal, formación formal, licenciatura, maestría y doctorado
en diversas ciencias, áreas, campos y disciplinas, entre otras.
Fomenta la investigación aplicada y la innovación, colaborando
frecuentemente con la industria y la empresa para desarrollar
nuevas tecnologías y soluciones prácticas, facilitando prácticas
profesionales, proyectos conjuntos y transferencia de
tecnología. Su currículo está orientado a ofrecer programas
virtuales, bimodales y multimodales, híbridas u otros formatos
con plataformas digitales, a la aplicación práctica de
conocimientos y tecnología, con un enfoque práctico y un
fuerte énfasis en la investigación y desarrollo. Cuenta con un
rector o director general y diversas unidades administrativas
y académicas como facultades, departamentos y centros de
investigación. Puede ser financiado por el gobierno, por
matrícula de estudiantes y/o por contratos de investigación y
desarrollo con la industria. CUARTO: Aprobar las anteriores
categorías como opciones de unidades académicas a través
de las cuales las instituciones de educación superior del país
podrán estructurarse internamente para ampliar su cobertura
geográfica u organizar su oferta académica de conformidad
con las necesidades de las comunidades y/o las oportunidades
de mercado y otras que en un futuro surgieran en respuesta a
las necesidades y evolución del sistema de educación superior.
Para cada una de estas categorías, la Dirección de Educación
-- 40 of 68 --
Superior definirá las guías con los estándares mínimos
requeridos para cada tipología. QUINTO: Aplicar las tarifas
establecidas en el numeral 8.1, literal e) del Plan de Arbitrios
vigente de la UNAH para la gestión y aprobación por el
Consejo de Educación Superior de cualquiera de las categorías
de unidades académicas definidas en el numeral segundo de
la presente propuesta. SEXTO: Aprobar esta propuesta con
carácter de ejecución inmediata, para flexibilizar la resolución
de peticiones de las instituciones de educación superior
respecto a la creación y funcionamiento de sedes o campus
universitarios. Para la creación y funcionamiento de cualquiera
de los centros académicos propuestos, deberá seguirse el
proceso legal establecido y cumplir con los requisitos
correspondientes. SÉPTIMO: Establecer que, a partir de la
vigencia de esta propuesta y según lo establecido en la sesión
No. 393 del CES, que la creación y funcionamiento de un
nuevo Campus se resolverá en dos etapas, consistentes en: 1.
Etapa de aprobación para la Creación: La IES presenta
solicitud de creación y funcionamiento de un nuevo Campus
según la tipología aprobada (ANTES DE INICIAR
OPERACIONES) y el CES resuelve de conformidad, en
primera instancia únicamente sobre la Creación, con base
a Dictamen del Consejo Técnico Consultivo y Opinión
Razonada de la Dirección de Educación Superior, emitidos
sobre la documentación del proyecto presentado. 2. Etapa de
autorización del funcionamiento: Habiendo sido aprobado
el nuevo Campus y realizada las inversiones y adecuaciones
por parte de la IES, deberá notificar a la comisión del CTC y
a la DES, para continuar con el proceso y proceder a la
realización de la visita de verificación del cumplimiento de
los criterios y estándares establecidos según la tipología
aprobada, posteriormente se presentará informe consolidado
ante CES recomendado lo procedente en esta etapa. Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, 12 de julio de 2024.
MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GÁLVEZ.
Directora Dirección de Educación Superior”. SEGUNDO:
Notificar el presente acuerdo a las autoridades de las
instituciones del Nivel de Educación Superior de Honduras,
para los efectos de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es
de ejecución Inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9. ACUERDO No. 5797-404-2025, DEL ACTA DE LA
SESIÓN ORDINARIA No. 404 DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA
EL 21 DE AGOSTO DE 2025. APROBACIÓN DE
FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE INGRESO
A PROGRAMAS DE POSGRADO EN HONDURAS,
REFORMA DE NORMAS ACADÉMICAS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGLAMENTO DE
RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE
TÍTULOS.
Acuerdo
Acuerdo No. 5797-404-2025 — Aprobación de flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras, reforma de Normas Académicas de la Educación Superior y Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos
Poder Judicial
ACUERDO No. 5797-404-2025. El Consejo de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido propuesta
presentada por la Dirección de Educación Superior para
la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de
posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros
no residentes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de
la República de Honduras, en el artículo No.160 establece
que: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán
ejercer actividades profesionales”, en consecuencia,
corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras otorgar validez oficial tanto a los títulos emitidos
por universidades nacionales, así como la incorporación
de los títulos provenientes de universidades extranjeras.
CONSIDERANDO: Que se entiende entonces que el artículo
No.160 antes citado y artículos No.27 y 29 de la Ley de
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Educación Superior establecen que los títulos académicos
otorgados por universidades extranjeras deberán incorporarse
exclusivamente para ejercer legalmente profesiones en el país,
por lo que la exigencia de incorporación debe entenderse
vinculada exclusivamente al ejercicio profesional dentro del
territorio nacional; en consecuencia, no resulta procedente
exigir dicho trámite a personas extranjeras o nacionales
graduadas y residentes en el exterior que únicamente desean
cursar estudios de posgrado en instituciones del sistema de
educación superior hondureño, sin propósito de ejercer su
profesión en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo
de Educación Superior es el órgano de la UNAH creado para
cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y
desarrollar la educación superior y profesional de Honduras de
conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica de la UNAH.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior
de Honduras, en sus artículos No.12 y 17, establece que el
Consejo de Educación Superior es el órgano encargado de
definir políticas generales del sistema y aprobar las normas
académicas que rigen a las universidades del país. Esto
incluye todo lo relacionado con el reconocimiento de títulos
y la admisión de estudiantes a programas de posgrado.
CONSIDERANDO: Que la admisión de estudiantes es el
proceso mediante el cual una institución de educación superior
comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos
establecidos (Art. 90 NAES). CONSIDERANDO: Que las
Normas Académicas de la Educación Superior, en el artículo
No.92, establecen los requisitos de admisión para estudiantes
de postgrado: “Art. 92.- Son requisitos para admisión de
estudiantes de Postgrado como se transcribe a continuación:
a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del
mismo, del grado inmediato inferior, o título validado
por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en
el extranjero. b) El índice académico será el que señale
el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros
requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Reconocimiento
e Incorporación de títulos y diplomas define en el artículo
No.7 que la “Incorporación, es el acto mediante el cual,
previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado
académico conferido por una institución de la educación
superior extranjera corresponde a un nivel de estudios de
Educación Superior de Honduras. CONSIDERANDO: Que
en el mismo Reglamento de Reconocimiento e Incorporación
de títulos y diplomas establece en el artículo No.36 que los
Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes
de estudio de Postgrado el requisito de haber reconocido o
incorporado el título de pregrado, según lo establecido en
el artículo No. 92 de las Normas Académicas de Educación
Superior. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la
regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras,
establece en el artículo No. 58 que para ingresar a un posgrado
se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato
debidamente reconocido o incorporado según lo establece
la Ley de Educación Superior. b) Un índice académico de
70%. CONSIDERANDO: Que actualmente y conforme la
normativa anterior, cualquier persona extranjera que desea
realizar estudios de posgrado en Honduras debe incorporar
su título universitario ante el Consejo de Educación Superior
(CES) de la UNAH; procedimiento que suele ser un disuasivo
para estudiantes internacionales, limitando seriamente
la posibilidad de que el país se convierta en un destino
académico atractivo en la Región. CONSIDERANDO:
Que la internacionalización es uno de los pilares de la
educación superior moderna y que organismos como la
UNESCO y la OEI resaltan la importancia de promover la
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movilidad académica y el intercambio de conocimientos
como vías para mejorar la calidad educativa y la proyección
global de nuestras universidades. CONSIDERANDO: Que
la flexibilización de requisitos se enmarca en las buenas
prácticas internacionales, avaladas por el Convenio de la
Apostilla de La Haya, al cual Honduras es Estado Parte,
lo que garantiza la autenticidad de los títulos presentados.
Países de América Latina mejor posicionados en rankings
internacionales, ya han adoptado políticas más flexibles que
permiten el ingreso de estudiantes extranjeros a programas de
posgrado con solo presentar su título debidamente apostillado
o legalizado en su país de origen, entendiendo que los
estudios de posgrado tienen un carácter internacional y que
no todos los estudiantes buscan ejercer profesionalmente en
el país donde cursan dichos estudios. CONSIDERANDO:
Que exigir la incorporación de títulos a estudiantes que no
residen en el país y solo buscan cursar estudios de posgrado
sin intención de ejercer su profesión, representa una barrera
regulatoria innecesaria que desincentiva la atracción de talento
internacional. CONSIDERANDO: Que la flexibilización de
estos requisitos no solo fomenta la movilidad académica, sino
que también genera beneficios económicos y cualitativos para
nuestras universidades, al diversificar la comunidad
académica y enriquecer el intercambio de conocimientos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), en el Capítulo IV, Dirección de Educación Superior,
dice en el artículo No.141. Funciones y atribuciones, inciso
c) Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas
de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los
asuntos de su competencia. POR TANTO: En aplicación del
artículo No.160 de la Constitución de la República, 2, 12, 17
literales a), b), e), f) y k), 21, 27 y 29 de la Ley de Educación
Superior, 14 del Reglamento de la Ley, 90 y 92 de las Normas
Académicas de la Educación Superior, 141 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH) y demás aplicables, el
Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que
está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la
propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior
para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas
de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y
extranjeros no residentes. SEGUNDO: Aprobar las adiciones
y supresiones a la normativa como se señala a continuación:
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NORMATIVA VIGENTE NUEVA REDACCIÓN
1) NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 92.- Son requisitos para
admisión de estudiantes de
Postgrado:
a) Título original y fotocopia
cotejada o legalizada del
mismo, del grado
inmediato inferior, o título
validado por la UNAH,
cuando los estudios se
hayan realizado en el
extranjero.
b) El índice académico será el
que señale el respectivo
Plan de Estudios.
c) Cumplimiento de otros
requisitos de admisión
establecidos en cada Plan
de Estudios.
Art. 92.- Son requisitos para admisión de
estudiantes de Postgrado:
a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada
del mismo, del grado inmediato inferior, o
título validado por la UNAH, cuando los
estudios se hayan realizado en el extranjero.
"Se exceptúa de este requisito a los
estudiantes de posgrado que no residan en
Honduras, quienes únicamente deberán
presentar su título universitario debidamente
apostillado o legalizado. En caso de que estos
estudiantes decidan ejercer profesionalmente
en el país, deberán cumplir con el proceso de
incorporación de título según ley."
b) Cumplimiento de otros requisitos de admisión
establecidos en cada Plan de Estudios.
2) REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y
DIPLOMAS
Art. 36. Los Centros de Educación
Superior deberán exigir a los
aspirantes de estudio de Post-
grado el requisito de haber
reconocido o incorporado el título
de pregrado, según lo establecido
en el artículo 92 de las Normas
Art. 36. Los Centros de Educación Superior
deberán exigir a los aspirantes de estudio de
Post-grado el requisito de haber reconocido o
incorporado el título de pregrado, según lo
establecido en el artículo 92 de las Normas
Académicas de Educación Superior. Se
exceptúa de este requisito a los estudiantes de
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mismo, del grado
inmediato inferior, o título
validado por la UNAH,
cuando los estudios se
hayan realizado en el
extranjero.
b) El índice académico será el
que señale el respectivo
Plan de Estudios.
c) Cumplimiento de otros
requisitos de admisión
establecidos en cada Plan
de Estudios.
estudios se hayan realizado en el extranjero.
"Se exceptúa de este requisito a los
estudiantes de posgrado que no residan en
Honduras, quienes únicamente deberán
presentar su título universitario debidamente
apostillado o legalizado. En caso de que estos
estudiantes decidan ejercer profesionalmente
en el país, deberán cumplir con el proceso de
incorporación de título según ley."
b) Cumplimiento de otros requisitos de admisión
establecidos en cada Plan de Estudios.
2) REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y
DIPLOMAS
Art. 36. Los Centros de Educación
Superior deberán exigir a los
aspirantes de estudio de Post-
grado el requisito de haber
reconocido o incorporado el título
de pregrado, según lo establecido
en el artículo 92 de las Normas
Académicas de Educación
Superior.
Art. 36. Los Centros de Educación Superior
deberán exigir a los aspirantes de estudio de
Post-grado el requisito de haber reconocido o
incorporado el título de pregrado, según lo
establecido en el artículo 92 de las Normas
Académicas de Educación Superior. Se
exceptúa de este requisito a los estudiantes de
posgrado que no residan en Honduras. En caso
de que estos estudiantes decidan ejercer
profesionalmente en el país, deberán cumplir con
el proceso de incorporación de título según ley.
3) Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de
Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Artículo 58. Para ingresar a un
posgrado se requiere entre otros:
a) Título de grado inferior
inmediato debidamente
reconocido o incorporado
según lo establece la Ley de
Educación Superior;
b) Un índice académico de 70%.
Artículo 58. Para ingresar a un posgrado se
requiere entre otros:
a) Título de grado inferior inmediato debidamente
reconocido o incorporado según lo establece
la Ley de Educación Superior. Se exceptúa de
este requisito a los estudiantes de posgrado
que no residan en Honduras. En caso de que
estos estudiantes decidan ejercer
profesionalmente en el país, deberán cumplir
con el proceso de incorporación de título
según ley.
b) Suprimir el literal b).
TERCERO: Que la aplicabilidad de la anterior disposición incluya la normativa del sistema de educación superior, planes
de estudio y regulación interna de las instituciones de educación superior, aprobados por el Consejo de Educación Superior y
registrados debidamente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. QUINTO: La
presente disposición entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Y para la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C.,
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiséis.
MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GALVEZ
SECRETARIA
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES
Y SUSTANCIAS AFINES
El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO
AVILA SALGADO
Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V.
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR N 85 SP
Ingrediente activo: 85 % Ácidos Carboxílicos
Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos
Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico: Sólido
Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A./
GUATEMALA
Tipo de Uso: Coadyuvante
EXP-GER-SENASA: 2511-3546
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto,
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA,
emite el presente aviso para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026
Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
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Sección “B”
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
El Representante o Apoderado Legal: Marcelo Antonio Turcios
Vindel
Actuando en representación de la empresa: Albaugh Colombia S.A.S
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De nombre Comercial: MATAJARI 24 SL
Ingrediente activo: 24,00% Aminopyralid
Grupo al que pertenece: Piridina
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY,
CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXP-GER-SENASA: 2508-2589
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto,
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026
Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en
general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha
cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este
despacho el señor CESAR DAVID ORTEZ CHAVEZ, quien es
mayor de edad, hondureño, con Identificación Nacional número
0504-1986-00172, Pastor Evangélico y Técnico Universitario
Informática Educativa, con domicilio y residencia en esta ciudad
de Juticalpa, Departamento de Olancho solicitando TÍTULO DE
PROPIEDAD, de un terreno, ubicado en la Aldea de Jutiquile,
Departamento de Olancho, el cual tiene los rumbos y distancias
siguientes: Del Punto (1-2), con un ángulo de 108°15'40",
coordenada Norte 1,629,998.98, coordenada Este 597,394.63 con
una distancia de once punto veinte (11.20Mts); del Punto (2-3),
con un ángulo de 72°46'50", coordenada Norte 1,630.010.06,
coordenada Este 597,396.27 con una distancia de cincuenta y uno
punto sesenta y seis metros (51.66 Mts); del Punto (3-4), con un
ángulo de 92°42'47", coordenada Norte 1,630.002.11, coordenada
Este 597,345.22, con una distancia de once punto sesenta metros
(11.60 Mts); del Punto (4-1), con un ángulo de 86°14'43",
coordenada Norte 1,629.990.58, coordenada Este 597,346.46,
con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa metros (48.90
Mts); COLINDANDO AL NORTE, con propiedad del señor
LEONIDAS RODRIGUEZ; AL SUR, con propiedad del señor
TRINIDAD SANTOS; AL ESTE, colinda con propiedad del señor
CESAR MEJIA; AL OESTE, calle de por medio; HACIENDO
UN ÁREA TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS
(559.33 Mts.2).- El cual fue adquirido por más de VEINTIDÓS
AÑOS, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Se ofrece
información testifical de los señores JOSE ROLANDO MEJIA
GOMEZ, MARCO ISRAEL ESCOTO GUILLEN Y WENDY
PATRICIA MURILLO VASQUEZ.
Juticalpa, Olancho, 09 de octubre del año 2025
AZUCENA PERDOMO MEJIA
SECRETARIA
24 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de
enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO,
en su condición de representante procesal del señor JOSE
ADALBERTO MEJIA INESTROZA, incoando demanda
en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-
______
00032, contra el Estado de Honduras, a través del COLEGIO
DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, se presenta
demanda ordinaria contenciosa administrativa de nulidad Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras por no ser conforme a derecho
el acto impugnado consistente en la resolución denuncia No. DN-
058-2024, de fecha 15 de julio del año 2025.- Que declara sin
lugar la denuncia interpuesta solicitando se declare la nulidad de
dicho acto por violación al principio de la legalidad, seguridad
jurídica, debido proceso y como consecuencia, se reconozca la
situación jurídica individualizada del demandante, consistente
que se mantenga firme y eficaz a resolución administrativa previa
que declaro con lugar la denuncia, dejando sin valor ni efecto la
resolución posterior contradictoria; con las demanda consecuencia
legales que en derecho corresponda.- Condena en costas, se
acredita poder de representación, se acompañan documentos.-
Cotejamiento.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de la
señora LEOTA ARLEEN CABALLERO CLARY, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con
orden de ingreso 0801-2025-00707, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE SALUD contraída a solicitar
"Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN No.
824-2025-SS de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), notificada en fecha diecinueve (19) de agosto
del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho
al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado
mediante sentencia se ordene el pago de bonificación concedida
según el artículo 47 del Estatuto Médico Empleado con relación
a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del
Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8,
numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Costas.-
Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. "
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
24 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C. 10 de diciembre 2025
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado el señor JORGE
LEONARDO CASCO MENDOZA en su condición de
demandante y la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA
HERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderada Legal
incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia
Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-
00518, contra el Estado de Honduras a través del Servicio
de Administración de Rentas. "Se promueve demanda para
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal, por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que
se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; incrementos salariales,
bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia. Y a Título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto
de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.
Se pide se declare la prescripción de la acción por parte
de la autoridad nominadora para sancionar. - Violación al
ordenamiento jurídico. Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Se otorga poder". En relación: al Acto
Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
número N° SAR-No-292-2025 de fecha 06 de junio del año
2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR) notificado el 17 de junio de 2025.
ABG. NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINITRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis
de enero del año dos mil veintiséis, la Abogada Denia
Geraldina Escalón Posada en su condición de apoderada
Judicial de la sociedad mercantil denominada proteína
animada centroamericana, S. DE R.L.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2026-00013-
LAO; contra el Alcalde Municipal señor Marlon Javier
Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal y
por Ende representante legal de la Municipalidad de Santa
Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, demanda ordinaria
contenciosa administrativa para la Impugnación parcial de
un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios
de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento
de Cortés, Correspondiente al Año Dos Mil Veintiséis.
Cinco de febrero del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco,
presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA
PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un bien
inmueble, ubicado en la Aldea El Maguelar, Municipio de
Gualaco, Departamento de Olancho, que se describen a
continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE
PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble
cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente
manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río
Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efraín Méndez;
AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL
OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con
rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X
612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en
X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada
en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada
en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con
coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6
con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID
7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080,
ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y
1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en
Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada
en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426,
coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X
612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada
en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con
coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15
con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916,
ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878,
ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y
1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada
en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383,
coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X
612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en
X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada
en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con
coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID
24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789,
ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y
1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada
en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116,
coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X
612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada
en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con
coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31
con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID
32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156,
ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y
1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en
Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente
cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que
adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús
Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma
quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título
de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal,
ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de
naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso.
Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025
IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ
SECRETARIA
24 F. 2026.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 2025/1063 — Declarar con lugar la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro de Marca GLAUCOFTAL
Extracto de la Resolución No. 2025/1063 de fecha diez (10)
de diciembre del año 2025, que en su parte contundente
dice: VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA
SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA
CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO
PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO:
CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO:
CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO
SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR
TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro
No. 146981, con escrito de ingreso No.2023/000554,
de fecha 17 de mayo 2023, perteneciente a la Marca de
Fábrica, denominada GLAUCOFTAL, clase internacional
(05), presentada el 2017/09/25, por la Abogada SARAI
ARKOULIS, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil TECNOQUIMICAS,
S.A., en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca
GLAUCOFTAL, al no ser utilizado el derecho de probar
el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron
pruebas que demostraran el uso de la marca como tal dentro
de los comercios en el territorio hondureño, en los tres años
anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos,
ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes
b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en
Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde
se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre
que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso
de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada
para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada.
siendo el titular de la marca responsable de su veracidad.
b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial
Property Administration System (IPAS), se observa que no
se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no
uso.- SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro
y en la Base de Datos correspondiente.- TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la Resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo
22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la
presente resolución, archivense las presentes diligencias
sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO
FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucucigalpa, M.D.C., 06 febrero del año 2026.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 2026.
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LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
"LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.", de este
domicilio, por este medio convoca a los accionistas
para que participen en la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA, que se celebrará el día lunes 09 de marzo
de 2026 a las 10:30 A.M., en forma presencial en las
oficinas administrativas del ZIP SAN JOSE, ubicadas
en segundo anillo periférico, 20 y 27 calles, S.E.,
San Pedro Sula, Cortés y simultáneamente en forma
electrónica a través de la plataforma virtual zoom, para
tratar los asuntos siguientes:
l. Nombramiento de los escrutadores.
2. Informe de los escrutadores.
3. Apertura de la Asamblea.
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de
Resultados al 31 de diciembre de 2025.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del
Balance General y Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de Comisario Social.
h) Asignación de Emolumentos.
i) Otros.
Si por falta de quorum no se pudiera celebrar la
Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para
el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar con
los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 09 de febrero
de 2026.
Ariel Edmundo Fajardo Rivera
Secretario
Consejo de Administración
24 F. 2026.
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LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
Número de Solicitud: 2025-3447
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE., 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
NINFA ROSA SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los elementos denominativos
incorporados en el diseño.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de
comercio y cambio de divisas, servicios de transferencias y transacciones financieras, servicios
de pago, servicios de información financiera, servicios de datos, servicios de financiación
y servicios de tarjetas de crédito y tarjeta de débito, servicios de Fideicomiso, servicios de
préstamos de Microfinanzas, servicios bancarios en línea, servicios de pago de Remesa, de la
clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-6447
Fecha de presentación: 2025-10-06
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMERCADOS DIGITAL SMD AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, "SMD AUTOMOTRIZ".
Domicilio: Casoli San Antonio Belén, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA REBECA COTO MARROQUIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXXOIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y lubricantes para motores, aditivos para combustibles
y lubricantes, refrigerante y anticongelantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
de enero del 2026, compareció a este Juzgado la abogada
DEXY JULISSA ORELLANA CRUZ, en su condición de
representante procesal de la sociedad mercantil denominada
SERVICIOS DE COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., para
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos
impugnados consistente en las Resoluciones No. OD003/17 de
fecha 10 de enero del 2017 y AS143/25 de fecha 30 de octubre
del 2025 emitidos por el Estado de Honduras a través de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento;
contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso número 0801-2026-00066. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-8155
Fecha de presentación: 2025-12-08
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula,
CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ELENA SABILLON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTICA MARTINEZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTINEZ", en su manera
conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos no
se protegen, la denominación se considera bajo el tipo de signo Denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de ventas minoristas y mayoristas de anteojos (óptica)
y anteojos de sol, servicio de ventas minoristas y mayoristas de gafas (óptica) y gafas de sol,
servicio de venta minorista por catálogo de ventas por correspondencia, servicio de importación
y aportación, gestión de venta, promoción de venta, servicio de administración de ventas,
promoción de ventas para tercero, servicios de comercialización, servicios de comercialización
de productos, servicios de negocios de importación-exportación, comercialización de productos
para terceros, servicio de intermediación empresarial relacionados con la comercialización
(venta al por mayor de productos), servicio de compra de contratos para la compra y la venta de
productos y servicios, promoción y venta para terceros, administración de asuntos de negocios
extranjeros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-8156
Fecha de presentación: 2025-12-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ELENA SABILLON
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ", en su forma
conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTÍNEZ".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
profesionales de optometría así como exámenes de la vista, graduación, confeccionamiento de
lentes, distribución, comercialización, compra y venta de aros, gafas, lentes, lentes de contacto,
importación y exportación de equipo óptico, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
OPTICA MARTINEZ
Número de Solicitud: 2025-8157
Fecha de presentación: 2025-12-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L.
Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ELENA SABILLON PAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTICA MARTINEZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma
conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTINEZ",
los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría personalizada para selección de lentes,
servicio de información de lentes, servicio de ajustes de lentes y su adaptación, servicio de
información y ajustes de lentes de contacto, servicios de educación sobre colocación y retiro de
lentes de contacto, servicio de optometría y consulta de optometría, servicio de alquiler de gafas
y anteojos para corregir la visión, servicio de exámenes de visión, servicio de prueba de visión,
servicios de control y monitoreo de salud visual, servicios de orientación preventiva en salud
visual, servicio de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos,
servicios de diagnóstico de enfermedades, servicio de lentes y aros oftálmicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-8159
Fecha de presentación: 2025-12-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas y Afines Limitada
(COMITRAFABAL).
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Edificio STIBYS, Barrio Las Brisas, Boulevard FF.AA., contiguo a
Gasolinera Puma, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ELENA SABILLON
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMITRAFABAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMITRAFABAL" y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cooperativas de crédito, préstamos sindicados,
servicio de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro
y crédito, suministro de préstamos por parte de cooperativas de ahorro y créditos, ahorro en
depósito, servicio de planes de ahorro, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-868
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANDISK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la
computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de
sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de
datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de
diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios
de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático,
a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos,
ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias
informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y
actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios
de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros
datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI),
servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos
informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de
datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través
de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento
y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el
ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de
información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades
de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos,
investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software,
hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores,
instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de
procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis
y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de
datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de
computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos,
investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de
dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos
de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría
técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos,
no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre
tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software,
monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar
el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de
servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de
problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de
datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica,
a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos,
localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la
nube de datos electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-35
Fecha de presentación: 2025-01-03
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la
comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la
clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
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DORADOBET
Número de Solicitud: 2025-903
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY CHOICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-6118
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS
Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local
01.02.03.04, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BESSY YESSENIA LEZAMA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPORT´S GYM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S
GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras
SPORT'S y GYM por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4719
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD
DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el
tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
GLIDAP
Número de Solicitud: 2025-901
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 24 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOPELAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-3651
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N1 Technologies, Inc.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Jenny Pamela Guevara
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento
de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por
billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
po1nt
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-3434
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Veintrés 23 calle, 14-50 zona 4, edificio Crece, torre 2, nivel 14, Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro líquido, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-4235
Fecha de presentación: 2024-06-26
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING FANKE MOTORCYCLE PARTS CO., LTD
Domicilio: No. 8-20, No 46, TENGLONG AVENUE, NAN'AN DISTRICT,
CHONGQING, CP 400000, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; neumáticos para automóviles; segmentos de freno para
vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos de vehículos; tapones para depósitos
de carburante para vehículos; motores de motocicleta; cuadros de motocicleta;
manillares de motocicleta; pies de apoyo para motocicletas; sillones de motocicleta;
motocicletas; guardabarros; cadenas de motocicleta; retrovisores; llantas [rines] para
ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; retrovisores laterales para
vehículos; escalones para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
LOCO PANDA
Número de Solicitud: 2025-3081
Fecha de presentación: 2025-05-13
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JDS Care International, INC.
Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista,
calle 1ra., edificio Le Blue, Oficina: 1B, urbanización El Carmen, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Care & More
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"Care & More" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas y estropajos para limpieza, absorbentes de
humedad, cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-736
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de las afecciones del tracto alimentario y metabolismo; agentes famacéuticos
antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células
tumorales malignas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2026.
LIGLUTER TUTEUR
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2024-6843
Fecha de Presentación: 2024-10-21
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL MARTINEZ COREA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a las palabras "Cuenta, Super y Depósito" de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones de cambio, transferencias electrónicas
de fondos, procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y débito, préstamos, emisión
de tarjetas de crédito y débito, transacciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 E., 9 y 24 F. 2026
Cuenta Súper Depósito Cuscatlán
Número de Solicitud: 2024-2370
Fecha de Presentación: 2024-04-12
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN HORIZONTE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Esther Fabiola Hernández Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento con opción a
compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 E,. 9 y 24 F. 2026
ARIA
______
Número de Solicitud: 2025-6383
Fecha de Presentación: 2025-09-25
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ESTHER FABIOLA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TITO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de mensajes y comunicación
entre el banco y clientes a través de asistentes virtuales en plataformas de mensajería,
de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 E., 9 y 24 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-5639
Fecha de Presentación: 2025-08-20
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cuenta YA Rendimiento
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a ninguna de las
palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras y servicios de pago, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 E., 9 y 24 F. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2024-8100
Fecha de Presentación: 2024-12-10
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GREEN ENERGY 360 S.A. DE C.V.
Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVE., 5 CALLE, S.E., SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ILUMIA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ILUMIA",
y la apariencia de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hervidores eléctricos; aparatos de alumbrado, por
ejemplo, de tipo iluminaria y de flujo luminoso, como ser: Bombillas, lámparas led,
lámparas incandescentes y fluorescentes, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-1945
Fecha de Presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bo. MEDINA, 8 AVE, 10 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP
21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOYLA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones: SE PROTEGE LA GRAFÍA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Material de limpieza, como ser trapeadores y escobas,
de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-5579
Fecha de Presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 21 de enero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad será la venta
y/o comercialización de útiles escolares y de oficina, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
GENIAL
______
Número de Solicitud: 2025-5578
Fecha de Presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y DE OFICINA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bo. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "GENIAL" y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta y/o comercialización de útiles escolares y de
oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
-- 57 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-2859
Fecha de Presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATHLETIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se le otorga exclusividad de uso sobre la letra "A"
por sí sola.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2864
Fecha de Presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A.
Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Bodega
1, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOZART
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de marketing empresarial; consultoría en
gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; servicios de marketing, provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; provisión de
información comercial a través de un sitio web; provisión de servicios de administración
de cuentas comerciales en línea para terceros en el campo del alojamiento web; servicios
comerciales, a saber, servicios al cliente para terceros en el campo de la provisión de
asistencia a los clientes en el campo del alojamiento de comercio electrónico, comercio
social, sitios web de venta minorista y marketing, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2852
Fecha de Presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, calle sin salida,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIETE FOODS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SIETE
FOODS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras
por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; tortillas; harinas para preparar tortillas y tacos, de
la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-3384
Fecha de Presentación: 2025-05-23
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHOPIFY SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Residencial Las Cumbres, Edificio Condominios Soles, Apartamento 101,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHOP PAY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de publicidad en línea para terceros en redes
informáticas; como ser: Colocar anuncios para terceros; provisión de servicios de
comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; difusión de anuncios
en streaming para su uso en sitios web de terceros; gestión de negocios comerciales, como
ser: La gestión de negocios en línea, gestión de plataformas de comercio electrónico,
gestión de campañas de marketing digital, gestión de redes sociales y gestión de la base de
datos de clientes, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
-- 58 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2024-2108
Fecha de Presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Amstel Brouwerij B.V.
Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMSTEL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "AMSTEL",
no se protege la forma de envase ni de los elementos denominativos y numéricos que
aparecen en la misma.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); incluidos los
hard seltzer (soda con alcohol), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-1451
Fecha de Presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Blancpain SA (Blancpain Ltd) (Blancpain AG)
Domicilio: Le Rocher 12, 1348 Le Brassus, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
B X S
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, los demás
elementos denominativos presentados en la etiqueta no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras de
metales preciosos o chapados; joyería; joyeros; estuches para joyas; cajas de relojes;
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; estuches para relojería; carcasas de reloj de uso personal; dispositivos para
cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-3668
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.
Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARMIXA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico inhibidor del factor de necrosis
tumoral (TNF), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-4849
Fecha de Presentación: 2024-07-24
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística),
IOIO, ITTI, MOWI,UPAY(Red Digital de Procesamiento),WEPA(Red Digital S.A.),
Red UTS Paraguay, Vinanzas, Inganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, GrupoH, GrupoM,
Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY.
Domicilio: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio
Maldonado, piso Planta Baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo de Galería, Asunción,
República de Paraguay, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Videovigilancia de instalaciones visibles a través de
una red informática mundial (vigilancia en línea); servicios de vigilancia electrónica con
fines de seguridad; servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de
televigilancia, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
TUTI
-- 59 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-629
Fecha de Presentación: 2025-02-04
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plazan San Pedro, segundo
nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: LICOR DE NARANJA, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
INFIEL
Número de Solicitud: 2024-4765
Fecha de Presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 23 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel,
local 3L, Comayagüela, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino blanco de maracuyá, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
______
SANDESMAN
Número de Solicitud: 2024-1592
Fecha de Presentación: 2024-03-05
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Plaza San Pedro, colonia
Centroamerica. Comayagüela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos para la medicina (desinfectantes
y antisépticos); aceite alcanforado; aceite de hígado de bacalao; aceite de ricino para uso
médico; preparaciones medicinales para el adelgazamiento; sales de aguas minerales;
alimentos a base de albúmina para uso médico; alcanfor para uso médico; complementos
nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
MANA
______
Número de Solicitud: 2025-4891
Fecha de Presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro,
Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: VINO DE PAPAYA; VINO DE JABOTICABA, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
PASTIS JEAN
-- 60 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2024-6931
Fecha de presentación: 2024-10-23
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANHEUSER-BUSCH, LLC.
Domicilio: One Busch Place St. Louis, Missouri 63118, United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICHELOB ULTRA ZERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de ZERO de forma separada. No se otorga protección de la letra M incorporada
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas sin alcohol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-6109
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSTRUCTORA E INGENlERlA DEL METAL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: El Tizatillo, km 7.8, carretera al Sur, frente a la posta policial, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GINA MELISSA GÁLVEZ FERRARI
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMETAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IMETAL en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos
en ella.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de estructura metálica que comprende a
la estructuración de techos, edificios, puentes peatonales, puentes desniveles, cerchas y
cubiertas; obras civiles, como ser, construcción de edificios, hospitales, instituciones,
bodegas y residencias, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
Número de Solicitud: 2023-7951
Fecha de presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KEVIN Y MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAD DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: BARRIO EL PORVENIR, MUNICIPIO PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO CORTÉS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Santos Eduardo Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEVIN Y MAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos incorporados en ella no se protegen
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de anzuelos de pesca, carretes de pesca, cordeles
de nylon, leneadas de seda trenzada para pesca, plomadas artesanales, herramientas para
pesca, indumentaria para su uso en pesca, maletines o mochilas de pesca, varas para pesca,
alambres de acero para su uso en la pesca, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2023-7952
Fecha de presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Kevin y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Domicilio: Mercado El Porvenir, local 13, área de marisco, Municipio Puerto Cortés, CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Santos Eduardo Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEVIN Y MAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KEVIN Y MAS” y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación, de la
clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
-- 61 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-1638
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORIGEN 1847
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en su
forma conjunta, así como la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios
de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas;
servicios de restaurantes, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-1637
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORIGEN 1847
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORIGEN 1847" en
su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos ni los números por
separado, así como la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz con leche; bebidas a base de cacao; bebidas
a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas
a base de té; bebidas de té con leche; brioches / bollos; cacao; cacao con leche;
café; café con leche; chocolate; chocolate con leche [bebida]; cruasanes; frutos
secos recubiertos de chocolate; galletas de mantequilla/ galletas [petits-beurre];
galletas rellenas; galletas; granos de café tostados; infusiones que no sean para uso
médico; panecillos; pasteles/ tortas [pasteles]; productos de pastelería; profiteroles;
sándwiches/ bocadillos y emparedados; sucedáneos de cacao; sucedáneos del azúcar
para uso culinario; sucedáneos del café; sucedáneos del té; tartas; tartas saladas /
empanadas; té helado; té; tisanas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-1639
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS
Domicilio: CIUDAD UNIVERSITARIA, BLVD. SUYAPA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HENRY ALEXANDER FUENTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
lucem aspicio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de almendras para uso alimenticio; aceite
de coco para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de maíz
para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra
para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para
uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio;
alimentos a base de pescado; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de
leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete / bebidas a base de leche
de cacahuate / bebidas a base de leche de maní; bebidas a base de leche de coco;
bebidas lácteas en las que predomina la leche; cangrejos de río que no estén vivos/
acamayas que no estén vivas; carne; carne de cerdo; comidas preparadas a base
de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños; compotas; concentrado
de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; crema a base
de verduras, hortalizas y legumbres; dátiles procesados; encurtidos; ensaladas de
verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos
de carne para uso culinario; filetes de pescado; gelatinas para uso alimenticio, que no
sean productos de confitería; grasa de coco; grasas comestibles; hígado; hortalizas
cortadas; huevos; insectos comestibles que no estén vivos; jamón; jugos vegetales
para uso culinario; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos;
larvas de hormiga comestibles, preparadas; leche; manteca [grasa] de cerdo / grasa
de cerdo; mantequilla / manteca [mantequilla]; margarina; mariscos que no estén
vivos; mermeladas; pasas [uvas]; pescado; productos lácteos; quesos; salchichas/
salchichones; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la leche; verduras, hortalizas
y legumbres cocidas; zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso
culinario, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2026
__________
-- 62 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078
Número de Solicitud: 2025-2240
Fecha de presentación: 2025-04-04
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU MUGUO BAGS CO., LTD.
Domicilio: Room 905, Building 2, Shuangchuang Building, No.1255, Chouzhou
North Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Himawari
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; mochilas escolares; mochilas;
bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas de mano; morrales; bolsas de
deporte; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; randsels [mochilas
escolares japonesas], de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-7768
Fecha de presentación: 2025-11-20
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO, S.A. (DAYMSA)
Domicilio: Zaragoza, Pº Independencia 21, 3aP, 50.001, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURAMIN WSP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“NATURAMIN WSP”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente un producto para
estimular el crecimiento y proteger de las condiciones adversas para
conseguir el máximo potencial productivo; fertilizantes, abonos para el
suelo y foliares; aditivos químicos para insecticidas y fungicidas, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2262
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shandong Fengyuan Tire Manufacturing Co., Ltd.
Domicilio: Yicheng Economic Development Zone of Zaozhuang, Shandong
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARROAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea,
acuática y férrea; vehículos eléctricos; bicicletas; cubiertas de neumáticos
para vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos para
automóviles; bandajes macizos para ruedas de vehículos; inserciones de
espuma para neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 F. 11 y 26 M. 2026
__________
Número de Solicitud: 2024-6490
Fecha de presentación: 2024-10-08
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District,
Hangzhou, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIKSEMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de aparatos
eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware; supresión de interferencias de
instalaciones eléctricas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
limpieza de vehículos; reparación de aparatos