Acuerdo No. 5084-385-2023 — Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 5084-385-2023
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,078
- Categoria: Salud
Considerandos
Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.
Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142- 89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS.
Texto completo
ACUERDO No.5084-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. CONSIDERANDO: Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud.CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142- 89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobada la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento
para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud para se lea de la siguiente forma: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las especialidades en el área de la Salud. SEGUNDO: Aprobar reforma al Art. 14 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para que en adelante se lea: “Art. 14. La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.”. TERCERO: Corregir en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, que en el reglón referido a las Especialidades en el área de la salud para se lea de la siguiente forma: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRADOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Duración Mínimos Máximos Trabajo Académico Trabajo Independ. Trabajo Académico Trabajo Independ. Mínimas Máximas Especialidad en el área de la salud 90 4050 3 años mínimo CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No.5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. ACUERDO No.5085-385-2023.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y CUARTO: Dejar sin valor y efecto, la derogación aprobada en el Art. 84 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, del Art. 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior sobre Especialidad en el área de la salud, porque establece correctamente valores mínimos en duración y número de créditos. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones de El Nivel de Educación Superior. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6. ACUERDO No. 5085-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR LA REFORMA AL ART. 18, EN LOS INCISOS B, C Y D DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS.