Acuerdo No. 4406-350-2020 — Aprobación de que los títulos de Maestrías sean únicamente Máster
- Decreto: 4406-350-2020
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Gaceta: 37,078
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario General de la Universidad Tecnológica Centroamericana, (UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por: El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda, Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda, Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma.
Que se ha conocido propuesta presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No. 4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional.
Que la comisión continúa manifestando que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento de títulos de maestría con el grado académico y titulación correcta”.
Que la comisión propone: “que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, específicamente en la “Acreditación”.
Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley.
Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel,
Texto completo
ACUERDO No.4406-350-2020. El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.4027334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, numeral PRIMERO: Conoció y dio por recibida la petición del MSC. Roger Martínez Miralda, Secretario General de la Universidad Tecnológica Centroamericana, (UNITEC), de que se nombre una comisión para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras, y que valore si es pertinente o procedente lo estipulado en el Reglamento, respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y en el numeral SEGUNDO: Aprobó el NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN, integrada por: El Dr. Marco Tulio Medina, Miembro Propietario del CES por parte de la UNAH (Coordinador); Dr. Armando Euceda, Director de la Dirección de Estudios de Postgrados de la UNAH; la Dra. Rosario Duarte, Rectora de la Universidad Metropolitana de Honduras, (UMH); MSc. Martha Zepeda, Directora de Diseño Curricular de la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); Dr. Hermes Alduvín Díaz Luna, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán, (UPNFM); el Dr. Mario Lanza, de la Universidad José Cecilio del Valle (UJCV) y la Dirección de Educación Superior, para que revise el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior de Honduras, para valorar si es pertinente y procedente lo estipulado en el Reglamento respecto a especificar si es una Maestría Profesionalizante o
Académica sobre todo a la hora de emitir un Diploma, y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma. CONSIDERANDO: Que se ha conocido propuesta presentada por la comisión nombrada mediante acuerdo No. 4027-334-2019, de fecha 10 de mayo 2019, por el Consejo de Educación Superior, en la que expresa que; “que es necesario armonizar las titulaciones de los estudios de posgrado para estar a tono y ser competitivos a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que la comisión continúa manifestando que el proceso de la reforma completa del citado Reglamento tomará mucho más tiempo de análisis y consenso, pero que existe la necesidad urgente de emisión y reconocimiento de títulos de maestría con el grado académico y titulación correcta”. CONSIDERANDO: Que la comisión propone: “que se emita un acuerdo de resolución para que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”, específicamente en la “Acreditación”. CONSIDERANDO: Que según el Artículo No.160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 21 de la Ley de Educación Superior establece: Que el Consejo de Educación Superior, es el órgano de dirección y decisión del sistema y el artículo 14 del Reglamento de la Ley indica que el Consejo dirige El Nivel por medio de sus resoluciones y reglamentos. Decide mediante resolución los asuntos sometidos a su conocimiento por la Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la creación y funcionamiento, supresión o fusión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación de los Centros de El Nivel, POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, 2, 17 literales a), e) y k) y 21 de la Ley de Educación Superior y 14 del Reglamento de la Ley y demás aplicables, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la propuesta presentada por la Comisión nombrada mediante acuerdo No.4027-334-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Se aprueba que los títulos de las maestrías profesionalizantes y de las maestrías académicas aprobadas en el Artículo 57 incisos c) y d) del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, mediante acuerdo No.3210299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, por el Consejo de Educación Superior, sean únicamente “MÁSTER”, en lugar de “Máster Profesionalizante” y “Master Académico”, quedando debidamente explícito en la “Tabla de Datos Generales”,
específicamente en la “Acreditación”. TERCERO: Esta resolución será aplicable de forma retroactiva para aquellos títulos que no hayan sido emitidos y no hayan sido reconocidos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como en los planes de estudio que hayan sido registrados y foliados y aquellos que aún no han sido registrados o foliados; hasta que se finalice y se apruebe la reforma del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. CUARTO: Se ratifica el nombramiento de la Comisión nombrada mediante acuerdo No.4027-334-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, por el Consejo de Educación Superior, para que continúe con la revisión total del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras y que presente ante este Consejo en una próxima sesión, propuesta de reforma. QUINTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 4. ACUERDO No.4444-351-2021 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ACTA No.351 DE SESIÓN ORDINARIA, REALIZADA EL 19 DE FEBRERO DE 2021. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN CONVENIO CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, EN EL SENTIDO DE QUE SE INCLUYA LA PARTICIPACIÓN DE VARIAS INSTITUCIONES COMO SIGUE: QUE SE APLIQUE A LAS MODALIDADES MULTILATERALES DONDE HAYA PARTICIPACIÓN DE DOS (2) O MÁS UNIVERSIDADES Y/O EN DOS (2) O MÁS PAÍSES.