Acuerdo No. 5797-404-2025 — Aprobación de flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras, reforma de Normas Académicas de la Educación Superior y Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos
Considerandos
- 1.Que se ha conocido propuesta presentada por la Dirección de Educación Superior para la flexibilización de requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes nacionales y extranjeros no residentes.
- 2.Que la Constitución de la República de Honduras, en el artículo No.160 establece que: “Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales”, en consecuencia, corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras otorgar validez oficial tanto a los títulos emitidos por universidades nacionales, así como la incorporación de los títulos provenientes de universidades extranjeras.
- 3.Que se entiende entonces que el artículo No.160 antes citado y artículos No.27 y 29 de la Ley de -- 41 of 68 -- Educación Superior establecen que los títulos académicos otorgados por universidades extranjeras deberán incorporarse exclusivamente para ejercer legalmente profesiones en el país, por lo que la exigencia de incorporación debe entenderse vinculada exclusivamente al ejercicio profesional dentro del territorio nacional; en consecuencia, no resulta procedente exigir dicho trámite a personas extranjeras o nacionales graduadas y residentes en el exterior que únicamente desean cursar estudios de posgrado en instituciones del sistema de educación superior hondureño, sin propósito de ejercer su profesión en el país.
- 4.Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la UNAH creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras de conformidad con el Art. 56 de la Ley Orgánica de la UNAH.
- 5.Que la Ley de Educación Superior de Honduras, en sus artículos No.12 y 17, establece que el Consejo de Educación Superior es el órgano encargado de definir políticas generales del sistema y aprobar las normas académicas que rigen a las universidades del país. Esto incluye todo lo relacionado con el reconocimiento de títulos y la admisión de estudiantes a programas de posgrado.
- 6.Que la admisión de estudiantes es el proceso mediante el cual una institución de educación superior comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos (Art. 90 NAES).
- 7.Que las Normas Académicas de la Educación Superior, en el artículo No.92, establecen los requisitos de admisión para estudiantes de postgrado: “Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado como se transcribe a continuación: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.
- 8.Que el Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas define en el artículo No.7 que la “Incorporación, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de la educación superior extranjera corresponde a un nivel de estudios de Educación Superior de Honduras.
- 9.Que en el mismo Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de títulos y diplomas establece en el artículo No.36 que los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Postgrado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo No. 92 de las Normas Académicas de Educación Superior.
- 10.Que el Reglamento para la regulación y funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras, establece en el artículo No. 58 que para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. b) Un índice académico de 70%.
- 11.Que actualmente y conforme la normativa anterior, cualquier persona extranjera que desea realizar estudios de posgrado en Honduras debe incorporar su título universitario ante el Consejo de Educación Superior (CES) de la UNAH; procedimiento que suele ser un disuasivo para estudiantes internacionales, limitando seriamente la posibilidad de que el país se convierta en un destino académico atractivo en la Región.
- 12.Que la internacionalización es uno de los pilares de la educación superior moderna y que organismos como la UNESCO y la OEI resaltan la importancia de promover la -- 42 of 68 -- movilidad académica y el intercambio de conocimientos como vías para mejorar la calidad educativa y la proyección global de nuestras universidades.
- 13.Que la flexibilización de requisitos se enmarca en las buenas prácticas internacionales, avaladas por el Convenio de la Apostilla de La Haya, al cual Honduras es Estado Parte, lo que garantiza la autenticidad de los títulos presentados. Países de América Latina mejor posicionados en rankings internacionales, ya han adoptado políticas más flexibles que permiten el ingreso de estudiantes extranjeros a programas de posgrado con solo presentar su título debidamente apostillado o legalizado en su país de origen, entendiendo que los estudios de posgrado tienen un carácter internacional y que no todos los estudiantes buscan ejercer profesionalmente en el país donde cursan dichos estudios.
- 14.Que exigir la incorporación de títulos a estudiantes que no residen en el país y solo buscan cursar estudios de posgrado sin intención de ejercer su profesión, representa una barrera regulatoria innecesaria que desincentiva la atracción de talento internacional.
- 15.Que la flexibilización de estos requisitos no solo fomenta la movilidad académica, sino que también genera beneficios económicos y cualitativos para nuestras universidades, al diversificar la comunidad académica y enriquecer el intercambio de conocimientos.
- 16.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el Capítulo IV, Dirección de Educación Superior, dice en el artículo No.141. Funciones y atribuciones, inciso c) Proponer al Consejo de Educación Superior las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Articulos
Articulo 58
Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior; b) Un índice académico de 70%.
Articulo 58
Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley. b) Suprimir el literal b). TERCERO: Que la aplicabilidad de la anterior disposición incluya la normativa del sistema de educación superior, planes de estudio y regulación interna de las instituciones de educación superior, aprobados por el Consejo de Educación Superior y registrados debidamente. CUARTO: Transcribir el presente acuerdo a quien corresponda, para los efectos de Ley. QUINTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Y para la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, extiendo la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiséis. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GALVEZ SECRETARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR -- 44 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR N 85 SP Ingrediente activo: 85 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A./ GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3546 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 Sección “B” SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El Representante o Apoderado Legal: Marcelo Antonio Turcios Vindel Actuando en representación de la empresa: Albaugh Colombia S.A.S Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: MATAJARI 24 SL Ingrediente activo: 24,00% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulados y País de Origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2508-2589 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 24 F. 2026 -- 45 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el señor CESAR DAVID ORTEZ CHAVEZ, quien es mayor de edad, hondureño, con Identificación Nacional número 0504-1986-00172, Pastor Evangélico y Técnico Universitario Informática Educativa, con domicilio y residencia en esta ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno, ubicado en la Aldea de Jutiquile, Departamento de Olancho, el cual tiene los rumbos y distancias siguientes: Del Punto (1-2), con un ángulo de 108°15'40", coordenada Norte 1,629,998.98, coordenada Este 597,394.63 con una distancia de once punto veinte (11.20Mts); del Punto (2-3), con un ángulo de 72°46'50", coordenada Norte 1,630.010.06, coordenada Este 597,396.27 con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y seis metros (51.66 Mts); del Punto (3-4), con un ángulo de 92°42'47", coordenada Norte 1,630.002.11, coordenada Este 597,345.22, con una distancia de once punto sesenta metros (11.60 Mts); del Punto (4-1), con un ángulo de 86°14'43", coordenada Norte 1,629.990.58, coordenada Este 597,346.46, con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa metros (48.90 Mts); COLINDANDO AL NORTE, con propiedad del señor LEONIDAS RODRIGUEZ; AL SUR, con propiedad del señor TRINIDAD SANTOS; AL ESTE, colinda con propiedad del señor CESAR MEJIA; AL OESTE, calle de por medio; HACIENDO UN ÁREA TOTAL DE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (559.33 Mts.2).- El cual fue adquirido por más de VEINTIDÓS AÑOS, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Se ofrece información testifical de los señores JOSE ROLANDO MEJIA GOMEZ, MARCO ISRAEL ESCOTO GUILLEN Y WENDY PATRICIA MURILLO VASQUEZ. Juticalpa, Olancho, 09 de octubre del año 2025 AZUCENA PERDOMO MEJIA SECRETARIA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de representante procesal del señor JOSE ADALBERTO MEJIA INESTROZA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026- ______ 00032, contra el Estado de Honduras, a través del COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS, se presenta demanda ordinaria contenciosa administrativa de nulidad Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras por no ser conforme a derecho el acto impugnado consistente en la resolución denuncia No. DN- 058-2024, de fecha 15 de julio del año 2025.- Que declara sin lugar la denuncia interpuesta solicitando se declare la nulidad de dicho acto por violación al principio de la legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y como consecuencia, se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, consistente que se mantenga firme y eficaz a resolución administrativa previa que declaro con lugar la denuncia, dejando sin valor ni efecto la resolución posterior contradictoria; con las demanda consecuencia legales que en derecho corresponda.- Condena en costas, se acredita poder de representación, se acompañan documentos.- Cotejamiento. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de la señora LEOTA ARLEEN CABALLERO CLARY, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00707, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD contraída a solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN No. 824-2025-SS de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025), notificada en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado mediante sentencia se ordene el pago de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Costas.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación de poder. " ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2026 -- 46 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 10 de diciembre 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor JORGE LEONARDO CASCO MENDOZA en su condición de demandante y la Abogada LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderada Legal incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00518, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas. "Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a Título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Se pide se declare la prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para sancionar. - Violación al ordenamiento jurídico. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder". En relación: al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número N° SAR-No-292-2025 de fecha 06 de junio del año 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) notificado el 17 de junio de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posada en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil denominada proteína animada centroamericana, S. DE R.L.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00013- LAO; contra el Alcalde Municipal señor Marlon Javier Pineda Leiva, en su condición de Alcalde Municipal y por Ende representante legal de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, demanda ordinaria contenciosa administrativa para la Impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés, Correspondiente al Año Dos Mil Veintiséis. Cinco de febrero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 24 F. 2026 -- 47 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un bien inmueble, ubicado en la Aldea El Maguelar, Municipio de Gualaco, Departamento de Olancho, que se describen a continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efraín Méndez; AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6 con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID 7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080, ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y 1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426, coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X 612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15 con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916, ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878, ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y 1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383, coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X 612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID 24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789, ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y 1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116, coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X 612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31 con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID 32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156, ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y 1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 24 F. 2026. -- 48 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,078 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: