Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2026 — Reorganización administrativa del Estado, supresión y creación de Secretarías de Estado y organismos públicos
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el
cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, reformado, de la
Ley General de la Administración Pública, establece clara y
expresamente que “La creación, modificación o supresión de
las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 3) del Artículo 22,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública,
establece clara y expresamente que es atribución del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear,
modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la
Administración Pública”.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el
Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos
los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten
adecuadamente los servicios para los que fueron creados.
CONSIDERANDO: Que se ha evidenciado la existencia
de duplicidad de competencias, dispersión administrativa,
debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y
sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado,
lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir
eficazmente sus fines constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el principio de racionalidad del
gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y
financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y
modernización institucional que permitan optimizar el uso de
los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la
planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios
que se brindan a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular
su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria
a resultados concretos, metas verificables y objetivos
estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional
un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y
la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que la modernización del Estado
constituye un eje fundamental de la política pública nacional,
orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la
rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las
instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de
seguridad que enfrenta el país.
CONSIDERANDO: Que la eficiencia y modernización de las
instituciones del Estado constituye un proceso administrativo
y legal orientado a mejorar la organización institucional, el
desempeño del talento humano y la prestación de servicios
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públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República
y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe asumir
compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha
contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual
requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas
con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.
CONSIDERANDO: Que resulta jurídicamente procedente y
socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia
y modernización institucional que permita redefinir funciones,
optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la
coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento
efectivo de los fines del Estado.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11; 248,
252 y 255 de la Constitución de la República; y, Artículos 3,
4, 12, 14, 20, 22, 28, 98, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de
dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la
Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS).
ARTÍCULO 2.- Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17,
18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el
seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha seis (6) de abril de dos
mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción;
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica;
3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia;
4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y,
5. Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 3.- Derogar parcialmente el Artículo 4, del
Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de
mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos
mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los
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adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O,
87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones
reglamentarias relacionadas a:
1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).
ARTÍCULO 4.- Reformar parcialmente el Artículo 4, del
Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4)
de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de
dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en
los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así:
“ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar,
coordinar y administrar el marco de planes, políticas,
programas y proyectos en materia digital del sector público
en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales,
economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad
y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las
prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de
la República, asimismo, es la responsable de la evaluación
de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional.
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá
funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica,
emisión de lineamientos y supervisión general, sin que
ello implique asumir responsabilidades operativas,
administrativas, financieras, legales o de ejecución que
correspondan a las Secretarías de Estado, entidades
desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa
vigente.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión
por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades
de la Administración Pública centralizada y descentralizada,
las cuales deberán proporcionar la información solicitada y,
de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin
de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear
y orientar las prioridades del Gobierno de la República en
materia digital.
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Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER):
1. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y
políticas en materia digital del sector público en las áreas
de conectividad, trámites digitales, economía digital,
datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras,
establecidos por directrices de la Presidencia de la República,
pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con
relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y,
asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar
la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad
técnica en los procesos de transformación digital;
2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución
de medidas de simplificación de procesos, asimismo,
de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo
las políticas del Gobierno Digital que orienten a una
Administración Pública eficiente y transparente;
3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida
transformación digital de la Administración Pública;
4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno
Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo
efectivo;
5. Asistir a las entidades de la administración pública
centralizada y descentralizada, con base en la solicitud
expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el
acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno
digital;
6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones
periódicas de la medición física, financiera y de transparencia
a nivel institucional;
7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para
la generación de la cadena de valor público de resultados
mediante la interacción de los sistemas administrativos
y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de
política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de
programas e inversiones y de evaluación;
8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales
que serán presentados a la Presidencia de la República; y,
9. Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 87-Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la
Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará
como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República
y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de
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Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente
de la República”.
ARTÍCULO 5.- Se incorpora dentro de la Administración
Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente
estructura organizativa e institucional y garantizar su
funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo
4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos,
aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero
del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de
la República de fecha 18 de febrero de 2020.
Derivado de la disposición anterior, se suprimen la
Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos
Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo
aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso
liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo.
A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y
liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con
el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar
obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando
todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento
para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos
43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de
Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que
todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes,
inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras
presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y
economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 6.- Derivado de todo lo aprobado en los artículos
anteriores y, para la Administración General del País que la
Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las
Secretarías de Estado, son las siguientes:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización;
2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional;
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos;
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia;
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer;
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social;
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9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico;
12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social;
13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería;
14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente;
15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;
16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa;
18. Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte;
19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales;
21. Secretaría de Estado en los Despachos de las
Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos
de Honduras;
22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
ARTÍCULO 7.- Créase el Programa Presidencial para el
Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será
dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de
la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar
y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia
de la República determine en su agenda gubernamental para
el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo
para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las
condiciones de vida de los habitantes.
Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral
y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo
sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de
Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante
Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” del año 2021, presentando oportunamente propuestas
para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y
coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre
otras instituciones públicas y privadas que correspondan para
impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la
Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones
que sean delegadas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8.- Reformar el primer párrafo del Artículo 4
del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de
febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así:
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“ARTÍCULO 4. La Presidencia Ejecutiva de la Comisión
Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico
(CONFI), será ejercida por el Presidente de la República y,
para el ejercicio de la Representación Legal, la ejecución
de funciones, facultades, atribuciones y delegaciones
presidenciales, nombrará un Director(a) Ejecutivo(a),
quien será su sustituto legal para todos los efectos legales y
administrativos que correspondan.
La Comisión Nacional…………”.
ARTÍCULO 9.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número
PCM 17-2023 aprobado el veinticuatro (24) de abril de
dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil
veintitrés (2023), consecuentemente, queda suprimido el
Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), restableciéndose
el modelo institucional previsto en el Decreto Ejecutivo
PCM 84-2020 y su reforma mediante PCM 080-2021,
en cuanto a la participación de la Empresa Hondureña de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA,
S.A.) como organismo auxiliar de la Administración Pública,
encargado de la administración, gestión, operación, inversión
y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y
nacionales, aeródromos y terminales de carga aérea que se
encuentren bajo su administración.
La Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios
Aeroportuarios, S.A. (EHISA, S.A.) ejercerá dichas funciones
en su condición de sociedad mercantil anónima unipersonal,
cuyo capital accionario es propiedad total del Estado de
Honduras, garantizando la continuidad, seguridad, eficiencia
y regularidad del servicio aeroportuario nacional.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) para que proceda, de
manera inmediata, a suscribir con EHISA, S.A. el contrato
correspondiente para la administración, operación, gestión,
inversión y mantenimiento de los aeropuertos, aeródromos
y terminales de carga aérea, tomando como referencia
las condiciones técnicas y operativas establecidas en el
instrumento contractual derivado del PCM 84-2020, cuya
vigencia expiró el veintisiete (27) de enero de dos mil
veintiséis (2026).
Se instruye al Procurador General de la República, en su
condición de Representante Legal del Estado de Honduras y
accionista único de EHISA, S.A., para que convoque y celebre
de manera inmediata una Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas con el propósito de:
a) Revocar cualquier acuerdo o acto relacionado con el
proceso de disolución y liquidación de la sociedad;
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b) Restablecer la plena vigencia jurídica, administrativa
y operativa de la sociedad; y,
c) Reintegrar y poner en funcionamiento el Consejo
de Administración de EHISA, S.A., conforme a lo
dispuesto en el PCM 84-2020, PCM 080-2021 y su
Escritura de Constitución para, entre otras facultades y
atribuciones, proceder a nombrar un Gerente General
y un Gerente Administrativo de EHISA, S.A.
ARTÍCULO 10.- Adscribir como dependencias internas de
la Presidencia de la República:
a) Televisión Nacional de Honduras (TNH);
b) Radio Nacional de Honduras (RNH); y,
c) Diario Nacional de Honduras (DNH) en formato
digital.
ARTÍCULO 11.- Adscribir como dependencia interna de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS).
Para dar continuidad a todos los proyectos, programas o
iniciativas que estuvieren en ejecución de la suprimida
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), serán
en adelante ejecutados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Así mismo, adscribir el Proyecto de Construcción de la Presa
Multipropósito El Tablón, Etapa I, a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
designándolo en adelante como Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 12.- Adscribir como dependencia interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado
(ONCAE).
ARTÍCULO 13.- Adscribir como dependencia interna de
la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la
Dirección General de Cinematografía (DGC).
ARTÍCULO 14.- Adscribir como dependencia interna
de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR), la Dirección Nacional de Parques
y Recreación (DNPR).
ARTÍCULO 15.- Adscribir la Comisión Nacional de
Protección Portuaria (CNPP), a la Dirección General de la
Marina Mercante (DGMM).
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ARTÍCULO 16.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia a efecto de presentar en adelante
y de manera progresiva, la estructura organizativa definitiva
de las Secretarías de Estado y demás instituciones contenidas
en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y demás
aplicables del presente Decreto Ejecutivo u otras Secretarías
de Estado, instituciones o dependencias que se consideren,
para su correspondiente aprobación por el Presidente de la
República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de
Estado.
ARTÍCULO 17.- En estricta aplicación de lo establecido en el
Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración
Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de
la Administración Pública:
a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA);
b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA);
c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación y, el Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI);
d) Ferrocarril Nacional de Honduras;
e) Instituto Hondureño para la Prevención del
Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA);
f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y,
g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas
(PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio
de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República,
en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de
las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus
informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las
atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y
102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que posterior a
la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales
necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito
de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de
recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente,
conforme a lo detallado en el cuadro a continuación:
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CONTRATOS DE PRÉSTAMOS
Organismo
Financiero
No.
Préstamo/
Referencia
Nombre Programa/Proyecto Ejecutor
Actual
Nuevo
Ejecutor
BID 4449/BL-HO
Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de
Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven. /
Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y
Controlar el Coronavirus (COVID-19) y Mitigar su Efecto
en la Prestación de Servicios en Honduras.
RED SOLIDARIA
Secretaría de
Desarrollo Social
BID 4619/BL-HO Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los
Servicios de Salud Materno-Neonatal RED SOLIDARIA
BID 5008/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección
Social RED SOLIDARIA
BID 5289/BL-HO Proyecto de Apoyo a Poblaciones Vulnerables afectadas
por Coronavirus. RED SOLIDARIA
BID 5681/BL-HO Programa de Apoyo al Sistema Integral de Protección
Social II RED SOLIDARIA
BM 6401-HN Proyecto de Integración de la Protección Social RED SOLIDARIA
BM 6918-HN Financiamiento Adicional al Proyecto de Integración de la
Protección Social RED SOLIDARIA
BCIE 2282
Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables
Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del
Cambio Climático
RED SOLIDARIA
BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de
Infraestructura y
Transporte
KFW KFW BMZ Nr.2016
65348
Convivencia y Espacios Seguros para Jóvenes en
Honduras II (CONVIVIR II) FHIS
BCIE 2342 Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El
Tablón, Etapa I ENEE
BID 4926/GN-HO
Programa de Restauración de Bosques Resilientes al
Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios
Ecosistémicos Relacionados con el Agua
SERNA Instituto de
Conservación
Forestal (ICF) BCIE 2336 Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa SERNA
FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES
Organismo
Financiero No. Referencia Nombre Programa/Proyecto Ejecutor
Actual
Nuevo
Ejecutor
BM TF0C3767-HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en
Comunidades Atlántida Honduras RED SOLIDARIA Secretaría de
Desarrollo
Social
BCIE DI-132/2020
Apoyar a los esfuerzos que se están realizando a través de
las autoridades gubernamentales para atender a la
población afectada por el paso del Huracán y Tormenta
Tropical “ETA”.
RED SOLIDARIA
BCIE PRE-95/2022
Estudios Previos para el Diseño, Construcción,
Equipamiento y Puesta en Marcha del Laboratorio
Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos
de Salud de la República Honduras.
FHIS
Secretaría de
Infraestructura
y Transporte
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los
traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la
ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de
financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los
Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación
presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad
financiera autorizada por el Congreso Nacional.
Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos
las instituciones actuales, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los
respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco
legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas, que asuman la ejecución
de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de
contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos
del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional.
Con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos las instituciones actuales, mantendrán su
carácter de organismos ejecutores de los respectivos programas y proyectos vigentes, debiendo realizar las actividades operativas
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y administrativas de los mismos, hasta que dichos programas
y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz,
eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que
correspondan, para lo cual, efectuará la transición ordenada de
los programas y proyectos, respetando los objetivos y alcances
de los convenios y contratos de crédito, así como donaciones
internacionales, en un período no superior a seis (6) meses a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales,
suministros y bienes materiales, los bienes muebles e
inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar
todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de
atribuciones y competencia, de los programas y proyectos,
así como su cierre en los casos que corresponda.
Las instituciones que asuman como nuevos organismos
ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción
de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos
de financiamiento internacionales de los proyectos referidos
en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de
obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos
traspasada bajo su administración. Esta subrogación será
oportunamente comunicada por las instituciones competentes a
todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores,
previo a realizar las acciones legales para proceder con las
enmiendas correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Derogar los Decretos Ejecutivos siguientes:
a) Decreto Ejecutivo Número PCM-08-2022 aprobado
el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós
(2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022),
consecuentemente, queda suprimido el “Programa de
la Red Solidaria”;
b) Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 aprobado
el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de agosto del 2022,
consecuentemente, queda suprimido el “Programa de
Acción Solidaria (PROASOL);
c) Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 aprobado
el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós
(2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha el diecinueve (19) de septiembre de dos mil
veintidós (2022) consecuentemente, queda suprimida
la Dirección General de Información y Prensa del
Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica;
d) Decreto Ejecutivo Número PCM 13-2023 aprobado el
veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
consecuentemente, queda suprimido el “Programa
de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No
Repetición para la Reconciliación y Refundación de
Honduras”;
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e) Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2023 aprobado el
veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023),
consecuentemente, queda suprimida la “Comisión
Presidencial para la Defensa de la Soberanía y el
Territorio”;
f) Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el
ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha
ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023),
consecuentemente, queda suprimida la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), restableciendo
la estructura organizativa establecida en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento;
g) Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2024 aprobado
el dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en
fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro
(2024), consecuentemente, queda suprimido el
Gabinete Sectorial para la Coordinación, Gestión y
Transparencia de la Inversión Pública; y,
h) Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 aprobado
el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro
(2024) y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República en fecha veinte (20) de junio de dos
mil veinticuatro (2024), consecuentemente, queda
suprimido el Instituto Nacional de la Memoria
Histórica.
ARTÍCULO 20.- Derogar los Decretos Ejecutivos
siguientes:
a) Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2023
aprobado el veintiséis (26) de abril de dos mil
veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha veintiséis (26) de abril de dos
mil veintitrés (2023), de “Transparencia Financiera
y Combate al Enriquecimiento Ilegítimo en el
Gobierno del Socialismo Democrático”;
b) Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2025
aprobado el veintitrés (23) de marzo de dos
mil veinticinco (2025) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de la República en fecha
veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco
(2025), de creación de la “Cátedra Morazánica”,
incorporando en la misma el estudio del libro
“El Golpe 28 J: Conspiración Transnacional, un
Crimen en la Impunidad”; y,
c) Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025
aprobado el catorce (14) de octubre de dos mil
veinticinco (2025) y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en fecha catorce (14) de octubre de
dos mil veinticinco (2025), de reconocimiento de
la antigüedad laboral acumulada por personal por
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contrato que haya pasado a modalidad de Acuerdo
de Nombramiento para efecto de Cesantías y
Vacaciones.
ARTÍCULO 21.- Para dar cumplimiento al presente Decreto
Ejecutivo, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) proceder de inmediato
a integrar la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, que
contarán con atribuciones plenas en lo conducente a la
liquidación del personal por contrato y acuerdos, pago de
pasivos y deudas, para lo cual puede requerir el auxilio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a
través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
y demás Secretarías de Estado o instituciones que SEFIN
considere pertinentes como las Fuerzas Armadas de Honduras
y Policía Nacional, así como las Gerencias Administrativas
y de Personal de las instituciones suprimidas y/o adscritas,
en su caso.
ARTÍCULO 22.- En caso de existir procesos judiciales
pendientes o que se generen como producto de lo establecido
en el presente Decreto Ejecutivo, la Procuraduría General de
la República deberá en el ámbito de sus atribuciones asumir
la Representación Legal del Estado en los procesos Judiciales
o de otra índole, en procura de la defensa del Estado, sin
perjuicio de la autorización para poder conciliar o realizar
acuerdos extrajudiciales que simplifiquen el proceso de
liquidación y se eviten procesos judiciales que provoquen
erogaciones de recursos en detrimento del patrimonio del
Estado, por lo cual los entes previamente establecidos estarán
obligados a prestar su inmediata colaboración.
ARTÍCULO 23.- La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras
con el acompañamiento de la Direcciones Administrativas y de
Personal de las Instituciones suprimidas o adscritas, deberán
iniciar los procesos legales establecidos en la Ley en cuanto
al personal por contrato para el pago de las Indemnizaciones
correspondientes establecidas en el Código de Trabajo sin
perjuicio de la existencia de otra norma más favorable al
trabajador y, en el caso del personal permanente bajo el
Régimen de Servicio Civil procederá el pago a favor de los
servidores públicos de las prestaciones e indemnizaciones
como producto del proceso de cesantía que establece la Ley
del Servicio Civil y su reglamento.
De igual forma, los entes de la administración pública,
incluidos los entes descentralizados, deberán adoptar las
presentes medidas y disminuir el personal que tengan estas
dependencias permitiendo mayor eficiencia en el uso de los
recursos, debiendo identificar, la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 24.- Se ordena el traslado de los recursos
presupuestarios y financieros con los que venían operando
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las Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Programas,
Institutos y Direcciones que sean modificados o suprimidos,
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). Para tales efectos, se autoriza a la SEFIN a realizar
las operaciones presupuestarias, financieras y contables que
resulten necesarias, utilizando los saldos disponibles del
presupuesto asignado a las instituciones públicas suprimidas,
con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos
y garantizar el oportuno financiamiento de las obligaciones
derivadas de los procesos de liquidación.
En consecuencia, la SEFIN, a través de la o las Comisiones
Técnicas Liquidadoras, podrá conforme a las liquidaciones
presentadas, efectuar los pagos correspondientes de
prestaciones e indemnizaciones laborales, así como las
obligaciones contraídas con acreedores, proveedores y otras
deudas pendientes, a fin de asegurar la liquidación total de
dichas instituciones.
Las operaciones realizadas deben quedar debidamente
registradas y reflejadas en los sistemas presupuestarios y
financieros correspondientes a cada una de las instituciones
suprimidas o modificadas, en el Ejercicio Fiscal 2026 y
posteriormente en los registros de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 25.- La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras
deberán asumir con el presupuesto asignado para tal fin,
las obligaciones financieras que se pudieran generar en la
instancia administrativa o judicial de los actos realizados
que se generen posteriormente al proceso de liquidación de
las Secretarías de Estado, entes desconcentrados, Programas,
Institutos y Direcciones modificadas y/o suprimidas de
conformidad al presente Decreto Ejecutivo.
Los miembros de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras,
funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos
administrativos que dan origen al pago, no serán responsables
de forma personal o solidaria.
ARTÍCULO 26.- Se ordena el traslado a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del inventario de
suministros, bienes materiales, bienes muebles e inmuebles,
así como de los archivos documentales en soporte físico
y digital, pertenecientes a las instituciones suprimidas y/o
adscritas.
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) en coordinación con la Contaduría General de la
República para que realice las operaciones necesarias de
registro, descargo, control y actualización de los inventarios
correspondientes, así como para que adopte las medidas
pertinentes para el aseguramiento, conservación y custodia
de dichos bienes. Asimismo, la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE) deberá proceder a la reasignación de los
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activos a las entidades públicas que los requieran, conforme
a las necesidades institucionales y a la normativa vigente.
En los casos en que se supriman instituciones públicas y
se creen otras que asuman total o parcialmente funciones y
responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios
públicos de naturaleza similar, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) deberá asignar a la nueva
institución correspondiente los bienes muebles e inmuebles,
así como los archivos documentales en soporte físico y digital,
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 27.- Todo el proceso que realice la o las
Comisiones Técnicas Liquidadoras, en el marco del presente
Decreto Ejecutivo deberá contar con auditoría concurrente
por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante la
suscripción por su parte de los convenios interinstitucionales
correspondientes, cuya auditoría detallará los activos y pasivos
de las entidades suprimidas y/o adscritas, la cual concluirá en
el caso que proceda con los finiquitos correspondientes.
ARTÍCULO 28.- Se instruye y faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a utilizar los
recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa
índole y realizar las operaciones necesarias y de auditoría y/o
fiscalización, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 29.- Los titulares de las Instituciones
centralizadas, desconcentradas y/o descentralizadas deberán,
en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión
exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos
de nombramientos efectuados al cierre de la anterior
administración que infrinjan el marco legal de contratación
y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación
presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los
procesos legales correspondientes.
ARTÍCULO 30.- Con el propósito de garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina
presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos
públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán
orientar la programación y ejecución del gasto conforme a
los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad,
transparencia y sostenibilidad fiscal.
El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que
aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios
públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo
y la infraestructura orientada al incremento de la productividad
y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión
y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá
fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia
social, en el marco del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a
Estar Bien”, garantizando a la vez el cumplimiento de las
obligaciones ineludibles del Estado.
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La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
emitirá los lineamientos técnicos y operativos necesarios para
la aplicación del presente artículo, los cuales serán de carácter
obligatorio para todas las instituciones comprendidas en su
ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 31.- Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que, por medio de la
Dirección General de Presupuesto, ejerza temporalmente
la función de articular la planificación estratégica nacional
e institucional con el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAFI), garantizando que las prioridades y
objetivos de gobierno se incorporen de manera adecuada en
la programación presupuestaria y financiera y promoviendo
una gestión pública coherente y eficiente.
ARTÍCULO 32.- Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 33.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
POR LEY
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES
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EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
FERNANDO PUERTO CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
EDUARDO OVIEDO GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA, POR LEY
ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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