Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 008-2026 — Nombrar la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 008-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la
ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública,
el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente,
todos los entes, órganos o unidades de la Administración
Pública que operan con pérdidas, no cumplan sus funciones
o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron
creados.
-- 1 of 3 --
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 17 del
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de
fecha 24 de febrero de 2026, se decretó la intervención de
diferentes entes, órganos o unidades de la Administración
Pública, entre ellos, el Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA) y se estableció clara y expresamente
que las Comisiones Interventoras serán integradas por medio
de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República,
en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de
las intervenciones y a su vez, los plazos para rendir sus
informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las
atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y
102, reformados y demás aplicables de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2 y 11del Artículo 245 de la Constitución de la
República; 98, 99, 100, 101, 102, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 17 del DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de
febrero de 2026.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Nombrar la Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos:
1) NELSON ALONSO BENAVIDES AGUILAR
como Comisionado Presidente;
2) LUIS JAVIER MENOCAL FUNES como
Comisionado Adjunto; y,
3) JOSUÉ WILDER MALDONADO VELÁSQUEZ
como Comisionado Adjunto.
Todos los Comisionados son de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha del presente Decreto
Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la
-- 2 of 3 --
Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente
en lo que respecta a la administración, operatividad,
funcionamiento y demás que les corresponden a los
administradores y ejerciendo su representación legal por
medio del Comisionado Presidente.
Las decisiones de la Comisión Interventora del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se
tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
permanecerá en funciones por el período de un (1) año,
prorrogable, contados a partir del día siguiente de la fecha
del presente Decreto Ejecutivo y deberá rendir Informes de
Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá
cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones
contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de
su fecha, y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del
mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estados en el Despacho de la Presidencia
-- 3 of 3 --
Ver como documento individual→