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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 febrero 2026Edición No. 37,081

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Decreto 12-2026 perdona completamente la deuda de L. 4,587.10 que la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano" debe al servicio de energía eléctrica. Esta institución sin fines de lucro atiende a personas con discapacidades severas en abandono, y queda exonerada permanentemente de pagar por electricidad.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 12-2026 — Condonación y exoneración de deuda de la Fundación Hermanas de Jesús Buen Samaritano con ENEE

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable.

  2. 2.

    Que el Artículo 119 de la Constitución de la República dispone que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y el Artículo 121 establece la obligación de brindar especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.

  3. 3.

    Que Honduras ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Convenios sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a garantizar el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección social de estos grupos vulnerables.

  4. 4.

    Que la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano" es una Institución sin fines de lucro que brinda atención integral permanente a personas con discapacidades físicas y mentales severas, en situación de abandono y extrema vulnerabilidad social.

  5. 5.

    Que dicha Institución mantiene una deuda acumulada con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889 y 481753, cuya suma total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,000,587,10), monto que resulta imposible de cubrir debido a la naturaleza asistencial de la institución y a la inexistencia de ingresos fijos.

  6. 6.

    Que, la labor que realiza la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", suple funciones que corresponden al Estado, generando un ahorro presupuestario y un beneficio social incalculable.

    ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulo 1

Condonar y Exonerar de manera total, definitiva e irrevocable a la FUNDACIÓN HERMANAS DE JESÚS “BUEN SAMARITANO”, ubicada en la Colonia Villa Florencia, de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, del pago de la deuda por servicio de Energía Eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondientes a las claves 1880591, 778889, 481753.

Articulo 2

Dispénsese del pago de intereses, recargos, multas, cargos adminis- trativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.

Articulo 3

Exonérese de manera permanente a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", del pago por consumo del servicio público de Energía Eléctrica, correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889, 481753, quedando prohibida cualquier factura- ción futura por dicho concepto.

Articulo 4

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesario para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 13-2026 — Asignación de fondos al Centro de Rehabilitación Integral de Colón

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.

  3. 3.

    Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es el ente encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la salud nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a la salud de la población y por ejercer estos entes honrosos servicios defendiendo la patria y a la ciudadanía, funciones que

    contribuyen a la salud de la población, a la que toda persona tiene el derecho de gozar.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulo 1

Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar todos los años la cantidad de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) al CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE COLÓN (CRICOL), iniciando con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.

Articulo 2

Los fondos autorizados serán de uso exclusivo para el Centro de Rehabilitación Integral de Colón (CRICOL), para cumplir con los propósitos de dicho Centro Integral, en atención a los ciudadanos que soliciten sus servicios.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Poder Legislativo

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