Decreto Legislativo No. 13-2026 — Asignación de fondos al Centro de Rehabilitación Integral de Colón
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de derecho, Soberano, Constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
- 3.Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras, es el ente encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la salud nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a la salud de la población y por ejercer estos entes honrosos servicios defendiendo la patria y a la ciudadanía, funciones que -- 3 of 44 -- contribuyen a la salud de la población, a la que toda persona tiene el derecho de gozar.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar todos los años la cantidad de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) al CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE COLÓN (CRICOL), iniciando con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.
Articulo 2
Los fondos autorizados serán de uso exclusivo para el Centro de Rehabilitación Integral de Colón (CRICOL), para cumplir con los propósitos de dicho Centro Integral, en atención a los ciudadanos que soliciten sus servicios.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 44 -- Poder Legislativo