VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 5196-388-2024 | 9 de mayo de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,078

Acuerdo No. 5196-388-2024 — Aprobar la reforma al Art. 17, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
  2. 2.Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
  3. 3.Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
  4. 4.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, -- 33 of 68 -- órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
  5. 5.Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado) Artículo 17. La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. -- 34 of 68 -- CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Articulos

Articulo 17

La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado)

Articulo 17

La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. -- 34 of 68 -- CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

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