Acuerdo No. 5196-388-2024 — Aprobar la reforma al Art. 17, del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 5196-388-2024
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,078
- Categoria: Salud
Considerandos
Que mediante Acuerdo No.3210-299-2016, de fecha 9 de mayo de 2016, el Consejo de Educación Superior, aprobó el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras.
Que se ha conocido Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
Que en la discusión el pleno acordó aprobar en su totalidad la Propuesta de la Dirección de Educación Superior para reformar el Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras en lo referido a las subespecialidades en el área de la Salud.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo No.160, en uno de sus apartados otorga a la UNAH la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional…; mandatos que se ejercen a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89, de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado) Artículo 17. La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Articulos
La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No.5306-393-2024, adoptado en la sesión No.393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub- Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras para de la siguiente forma: TEXTO ACTUAL (vigente) TEXTO REFORMADO (Lo solicitado)
La Sub-Especialidad médica, tendrá una duración de dos (2) años equivalente a 1800 horas mínimas y un máximo de 2250 horas académicas, con un total de 40 créditos como mínimo y 50 como máximo. “Art. 17. La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud”. TERCERO: Que conste en la tabla de Créditos Académicos de los Programas de Posgrados del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior, en el reglón referido a las Sub-Especialidades en el área de la salud, lo siguiente: Créditos Académicos de los Programas de Posgrados 3 NIVELES DE LOS POSGRA DOS Créditos Horas Mínimas Horas Máximas Horas Durac ión Mínim os Máxi mos Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Trabaj o Acadé mico Traba jo Indep end. Míni mas Máxi mas Sub- Especial idad en el área de la salud 40 1800 2 años mínim o CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No.5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. ACUERDO No.5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a las Instituciones del Nivel de Educación Superior. QUINTO: La reforma aprobada entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta: SEXTO: Que el presente acuerdo sea aprobado de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 8. ACUERDO No. 5398-396-2024, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024. APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL ART. No.49 DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 5196-388-2024 — Reforma al Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado - Sub-especialidades en el área de la Salud (Decreto 5196-388-2024, 2024)
- Acuerdo No. 5085-385-2023 — Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas (Decreto 5085-385-2023, 2026)
- Decreto Legislativo N° 25-2024 que contiene el Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD 117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República — Honduras obtiene USD 117.5 millones del Fondo Monetario Internacional para fortalecer su economía. El dinero ayudará a resolver problemas de pagos internacionales y respalda reformas económicas del gobierno durante los próximos tres años.
- Reglamento — Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
- Decreto Legislativo No. 118-2013 — Traspaso del SANAA a las municipalidades — El Decreto Legislativo No. 118-2013 ordena transferir el SANAA (servicio de agua y alcantarillado) desde el nivel central a las municipalidades como parte de la descentralización estatal. Esta medida busca mejorar la cobertura y calidad del servicio de agua en todo el país, permitiendo que los gobiernos locales gestionen directamente este servicio público esencial. (Decreto 118-2013, 2023)