VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 5085-385-2023 | 24 de febrero de 2026 | La Gaceta No. 37,078
Acuerdo No. 5085-385-2023 — Aprobar la reforma al Art. 18, en los incisos b, c y d del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas
Considerandos
- 1.Que se ha conocido Solicitud de Reforma al artículo No.18, del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, a fin de que la Dirección de Educación Superior posea un -- 31 of 68 -- respaldo legal, para recepcionar y procesar solicitudes de incorporación de Títulos y otros Documentos, en Formato Electrónico, otorgados por Instituciones de Educación Superior Extranjeras.
- 2.Que el Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas aprobado por el CES mediante acuerdo No. 394-75-95, de fecha 23 de noviembre de 1995 en el artículo 18, que en sus incisos b, c y d literalmente dice: “c) Certificación de Estudios, original y fotocopia, debidamente autenticada que incluya las unidades valorativas o créditos, original y autenticada con sus respectivas fotocopias y traducidas al español, si estuviesen en otro idioma. d) Programa sintético de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado y autenticado. A falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción y fotocopias”
- 3.Que para dar respuesta a solicitantes de incorporación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras emitidas en formato electrónico, debido a que en estos países existe legislación que regula la emisión de documentos electrónicos, solicita la reforma a los literales b, c y d del artículo 18 del Reglamento de reconocimiento e incorporaciones de títulos y diplomas, que consiste en agregar el siguiente contenido: b) Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias. c) Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias. Y d) Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.
- 4.Que es atribución de este Consejo ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de El Nivel de Educación Superior, de conformidad con el Artículo 17, de la Ley de Educación Superior.
- 5.Que la validación de los estudios realizados en el extranjero se hará mediante su reconocimiento o incorporación.
- 6.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de Títulos y Diplomas de los Centros de El Nivel y de las incorporaciones que se sometan a su aprobación.
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