Acuerdo No. 4444-351-2021 — Aprobar la ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras
Considerandos
- 1.Que el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras fue aprobado mediante acuerdo No.2994-289-2015, del Consejo de Educación Superior.
- 2.Que en esta fecha se ha conocido Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, con fundamento en los Artículos 40 y 41 para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
- 3.Que, al momento de ser aprobado el Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y -- 28 of 68 -- posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, no se visualizó de que la tendencia en educación superior, es a la conformación de grupos de universidades o consorcios de universidades que están desarrollando proyectos académicos.
- 4.Que el reglamento para la aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y de Postgrado en convenio con universidades extranjeras, establece en su “Artículo 40. Con el desarrollo del Proceso de Internacionalización de la Educación Superior podrán surgir otras modalidades de intercambio por lo que este Reglamento deberá ser ampliado en su momento” y el “Artículo 41. Los casos no previstos en este Reglamento serán discutidos en el seno del Consejo de Educación Superior a propuesta de la Dirección de Educación Superior.”
- 5.Que conforme al Artículo 160 de la Constitución de la República, se atribuye a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
- 6.Que según el Artículo 17, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes.
- 7.Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
Articulos
Articulo 17
, inciso a) de la Ley de Educación Superior, el Consejo de Educación Superior tiene la atribución de Dictar las políticas de la Educación Superior, inciso e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica y k) las demás que le señale la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 14 de las Normas Académicas de la Ley de Educación Superior establece “Que los Centros de Educación Superior Nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales están sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece. POR TANTO: En aplicación del Artículo 160 de la Constitución de la Republica, Artículo 17 inciso a) e) y k) de la Ley de Educación Superior, Artículo 14 de las Normas Académicas de la Educación Superior, 40 y 41 del Reglamento para la aprobación y desarrollo de planes de estudios de grado y posgrado en convenio con Universidades Extranjeras, el Consejo de Educación Superior en uso de las facultades de que está investido. ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la Propuesta de Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, para que abarque su aplicación a las modalidades multilaterales donde participen dos (2) o más universidades en dos (2) o más países, presentada por la MSc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). SEGUNDO: Aprobar la Ampliación del Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en Convenio con Universidades Extranjeras, en el sentido de que se incluya la participación de varias instituciones como sigue: Que se aplique a las modalidades multilaterales donde haya participación de dos (2) o más universidades y/o en dos (2) o más países. TERCERO: El Reglamento para la Aprobación y Desarrollo de Planes de Estudios de Grado y Posgrado en -- 29 of 68 -- Convenio con Universidades Extranjeras ampliado, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 5. ACUERDO No. 5084-385-2023, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No.350 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023. APROBAR REFORMA AL ART. 14 DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN HONDURAS.