Acuerdo No. 5398-396-2024 — Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior
Congreso Nacional
- Decreto: 5398-396-2024
- Publicación: 24 de febrero de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.
Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel.
Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”.
Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel.
Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES);
Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas;
Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica;
Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país;
Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996;
Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES.
Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional.
Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central.
Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES).
Texto completo
ACUERDO No. 5398-396-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que se ha conocido Acuerdo No. 5306-393-2024, adoptado en la sesión No. 393 del Consejo de Educación Superior, realizada el 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 5306-393-2024, quedó pendiente la aprobación de su ratificación, ya que por la naturaleza de su contenido debía ser ampliamente discutido y socializado después de haber sido incluidas las observaciones presentadas por algunas Instituciones de El Nivel. CONSIDERANDO: Que, una vez socializado y discutido y haber realizado los ajustes correspondientes al documento propuesto, el pleno del CES, estuvo de acuerdo en aprobar por unanimidad la ratificación del Acuerdo No.5306-393-2024, del Consejo de Educación Superior, de fecha 12 de julio de 2024, referido a la “Propuesta de la Dirección de Educación Superior para definir y ampliar las categorías institucionales y de estructura organizativa interna de las Instituciones de Educación Superior establecidas en los Artículos Nos. 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior.”. CONSIDERANDO: Que según mandato otorgado en el artículo No.160 de la Constitución de la República que otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de El Nivel. POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del Nivel de Educación Superior específicamente en apego a los Arts. 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y Normas Académicas de El Nivel, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la ratificación del ACUERDO No. 5306-393-2024, adoptado por el Consejo de Educación Superior en fecha 12 de julio de 2024, que contiene propuesta de la Dirección de Educación Superior, con los agregados
recomendados por las autoridades de las IES, quedando de la manera que literalmente dice: “PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA D EFINIR Y A MPLIAR L A S C ATEGORÍA S I NS TITUCIONALES Y D E E STRUCTUR A ORGANIZATIVA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTABLECIDAS EN LOS A RTÍCU LOS N o . 4 9 Y 5 1 D E L A S N O R M A S ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. HONORABLE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES): CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior es el órgano de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras (Art. No.56 Ley Orgánica de la UNAH -LOUNAH), y es el órgano de dirección y decisión del Sistema de Educación Superior (Art. No.12 Ley de Educación Superior – LES), que tiene la atribución de ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de la Ley de Educación Superior y de las demás leyes aplicables al nivel (Art. No.17, f) LES); CONSIDERANDO: Que en el capítulo V, sección B de las Normas Académicas de Educación Superior se establece lo relativo a las categorías institucionales y formas de estructura interna, permitiendo a una institución de educación superior diseñar su estrategia operativa para expandir su presencia y servicios a diferentes áreas geográficas; CONSIDERANDO: Que, hasta la fecha, las instituciones de educación superior de Honduras, para ampliar su cobertura geográfica, únicamente han tenido la opción de solicitar autorización para los formatos de Centros Regionales y/o Centros Asociados de Educación a Distancia, conforme lo establece el Art. No.28 de las Normas Académicas de la Educación Superior (NAES); figuras que no siempre se corresponden con lo requerido por los programas, modalidades o actividades académicas a ofrecer en una región geográfica; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Educación Superior (DES) ha evaluado las diferentes y necesarias maneras de crecimiento y consolidación de las Instituciones de Educación Superior (IES) hondureñas y considera obligatorio definir y ampliar las categorías de otras unidades académicas a través de las cuales una institución de educación superior puede estructurarse internamente, además de las establecidas en el Art. No.49 de las NAES, concluyendo que es necesario ampliar otras categorías consecuentes con “otras formas análogas de organización” relacionadas con la tipología de campus, instalaciones o infraestructura en la que puede operar una IES para expandir su cobertura en el país; CONSIDERANDO: Que la DES destaca como antecedente de esta iniciativa la propuesta presentada por el Consejo Técnico Consultivo al Consejo de Educación Superior en sesión No.85 de fecha 7 de agosto de 1996, mediante la cual se propuso agregar un artículo a las Normas Académicas de la Educación Superior, Capítulo V, Título B (Categoría Institucional) para definir la caracterización de un Centro Especializado como parte de los Centros de El Nivel, proposición aprobada por el CES mediante Acuerdo No. 487- 86-1996 del 04 de septiembre de 1996; CONSIDERANDO: Que el Art. No.51 de las NAES definen la categoría de Instituto de manera general, asociado a los campos del conocimiento y programas académicos, siendo necesario precisar las diferentes formas de constitución que puede adoptar como una IES. CONSIDERANDO: Que conforme al Art. No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, es atribución de la Dirección de Educación Superior proponer al Consejo de Educación Superior, las iniciativas de proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones en los
asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Sistema de Educación Superior deberá asegurar los principios de libertad de investigación, cátedra y organización institucional (Art. No. 4 RGLES), y que según el Art. No.48 de las NAES, los Centros del Nivel de Educación Superior respecto a su nombre y estructura, respetarán los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios por los servicios que la UNAH presta al nivel de Educación Superior vigente, establece en el numeral 8.1, literal e) que el monto a pagar por la creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra unidad académica que no esté incluida en la estructura organizacional del Estatuto de creación de la institución, deberá pagar L.15,000.00 si la unidad se crea en el Distrito Central y L.10,000.00 si se crea fuera del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que todo Centro de Educación Superior, en cualquiera de sus categorías, para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las carreras y programas de manera óptima, debe contar con la infraestructura física y académica necesaria, personal directivo, académico, administrativo y de servicio, mobiliario y equipo, recursos financieros, tecnológicos, bibliotecarios y otros que requiera el volumen de sus operaciones o la capacidad instalada de la Unidad o Centro de acuerdo a los criterios y estándares establecidos para el nivel de educación superior, debiendo solicitar al Consejo de Educación Superior la autorización para su creación y funcionamiento siguiendo el proceso legal establecido (Art. No. 44 NAES). POR TANTO: La Dirección de Educación Superior, con fundamento en el Art. No.160 de la Constitución de la República, No.56 de la Ley Orgánica de la UNAH, No.141, letra f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; No.12 y 17 de la Ley de Educación Superior, No.4 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, No.28, 44, 48, 49 y 51 de las Normas Académicas de la Educación Superior, propone al Consejo de Educación Superior lo siguiente: PRIMERO: Aprobar la ampliación del Art. No.49 de las Normas Académicas de la Educación Superior mediante la definición de las unidades académicas referidas como áreas, divisiones, centros, facultades y departamentos. ÁREAS ACADÉMICAS: Instancia académica con estructura curricular específica, que agrupan disciplinas afines dentro de un departamento o una facultad (por ejemplo, Área de Literatura dentro del Departamento de Humanidades). Las áreas son coordinadas por un responsable, cuentan con personal académico y administrativo, tienen recursos compartidos con otros departamentos o facultades y su organización es flexible. DIVISIONES ACADÉMICAS: Agrupaciones que pueden trascender facultades o departamentos, enfocándose en áreas amplias de actividad académica o administrativa (por ejemplo, División de Educación Continua). Las Divisiones académicas suelen dirigirse por un director, cuentan con personal académico y administrativo, oficinas asignadas y espacios para eventos varios. Su función es coordinar actividades interdepartamentales y aquellas entre facultades. CENTROS: Unidades que pueden ser académicas o de investigación, dedicadas a temas específicos y que pueden estar fuera de la estructura tradicional de facultades y departamentos (por ejemplo, Centro de Estudios Ambientales, Centro de Empleabilidad, Centro de Educación Continua). Cuentan con personal académico y administrativo y disponen de espacios propios o compartidos, estructura organizacional y equipamiento según su naturaleza. FACULTAD: Unidad fundamental de organización y de gestión académico-administrativa que desarrolla determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura y divide en
uno o varios departamentos académicos y desarrolla una o varias carreras para la formación profesional de estudiantes, así como de formación humana, académica y profesional en diferentes estadios académicos a nivel de pregrado y posgrado. Agrupan Escuelas, Institutos, Departamentos y Programas de estudio relacionados con un área amplia del conocimiento (por ejemplo, Facultad de Ciencias Sociales). Son dirigidas por un Decano y suelen contar con Vicedecanos o directores de área. Cuentan con edificios exclusivos o compartidos, laboratorios, bibliotecas especializadas y personal académico y administrativo. Cuentan con recursos financieros asignados para operar. Realizan las funciones de docencia, generan investigación, vinculan a las facultades con la sociedad y realizan gestión académica. Una facultad puede tener sedes en diversas regiones del país. DEPARTAMENTOS: Subdivisiones dentro o fuera de las facultades que se centran en disciplinas específicas. Un departamento académico es la unidad que reúne a los docentes certificados de disciplinas afines con el objetivo de gestionar el conocimiento. Brinda servicio académico a la Facultad a la que se integra y colabora con otras facultades y otras unidades que así lo requieran. Son dirigidos por un jefe, cuenta con aulas, laboratorios específicos, oficinas para profesores, recursos bibliográficos especializados, instalaciones adecuadas para la enseñanza y la investigación. SEGUNDO: Desarrollar, en el marco de “otras formas análogas de organización” establecidas en el Artículo No. 49 de las NAES, las siguientes tipologías organizativas que operarían en instalaciones separadas a la sede principal de la institución de educación superior y que tendrían como principal objetivo ampliar la cobertura y operación de las instituciones en otras regiones del país. Estas nuevas tipologías permitirán diferentes estrategias y enfoques para expandir y diversificar la oferta educativa, la investigación y la vinculación con la sociedad, adaptándose a las necesidades específicas de las regiones y comunidades a las que sirven:
- 1)
CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS: Sedes o extensiones de las IES ubicadas en diferentes regiones o ciudades principales del país, en los que se ofrecen todos o una proporción importante de los programas de estudios a nivel de grado y posgrado de la institución en las modalidades presencial y a distancia en sus diferentes expresiones. Tienen infraestructura de uso exclusivo donde se habilitan aulas, bibliotecas, laboratorios e incluso residencias estudiantiles. Funcionan con un grado considerable de autonomía tanto administrativa como académica, pero bajo la supervisión de la administración central de la institución. Son liderados por un director de Campus. Fomentan el desarrollo local y regional a través de programas de vinculación y colaboración con la comunidad.
- 2)
CENTROS UNIVERSITARIOS: Son centros de menor tamaño y con una oferta académica limitada a programas o carreras específicos de diferentes disciplinas, suelen tener una estructura administrativa y académica más reducida que los campus completos o centros regionales universitarios. 3.ESCUELAS REGIONALES: Divisiones académicas especializadas que se establecen en distintas regiones para ofrecer programas o carreras alrededor de una disciplina específica en las modalidades presencial y a distancia. Funcionan con un cierto nivel de autonomía tanto administrativa como académica, pero bajo la supervisión de la administración central de la institución. Pueden ser liderados por un director o coordinador. 4. INSTITUTOS Y/O CENTROS DE INVESTIGACIÓN REGIONALES: Se enfocan en la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en áreas de interés particular para la región donde se ubican. Pueden estar vinculados a programas de posgrado y colaborar con el sector
p úblico y p rivado l o c a l . 5 . E XTENSIONE S UNIVERSITARIAS: Oficinas o unidades administrativas que ofrecen servicios de información, gestión académica, soporte tecnológico y apoyo a estudiantes. Funcionan como enlace entre la IES y la comunidad. Facilitan la movilidad de estudiantes y profesores entre la sede principal y la extensión. Pueden ofrecer en sus instalaciones programas de educación continua. 6. SEDES SATÉLITE: Son sedes de las IES que dependen de una administración central a través de las cuales se pueden ofrecer, además de los servicios de información, gestión académica, soporte tecnológico y apoyo a estudiantes, el desarrollo de ciclos iniciales de algunos programas o carreras de grado que no requieran infraestructura, laboratorios y/o equipos especializados. Deberán evidenciar que cuentan con el recurso humano para la gestión académica y administrativa, y recursos académicos específicos. 7. C EN TROS D E E DUCA CIÓN C ONTINUA Y CAPACITACIÓN: Se enfocan en ofrecer formación continua y programas de actualización profesional. Estos Centros están destinados a satisfacer las necesidades educativas de la población adulta y del sector empresarial en diferentes r egiones. 8 . C EN TROS D E I N NOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO: Son espacios regionales dedicados a fomentar la innovación, el emprendimiento y el desarrollo económico local a través de la investigación aplicada, la formación y la incubación de empresas. Promueven el espíritu emprendedor entre los estudiantes y la comunidad universitaria. Ofrecen recursos, capacitación y asesoría para la creación y desarrollo de startups. Incluyen incubadoras, aceleradoras, espacios de co-working y laboratorios de prototipado. Facilitan la colaboración entre la Universidad, el sector privado y otras instituciones para impulsar la innovación. 9. CENTRO EXPERIMENTAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un Centro Experimental es una unidad de investigación de una institución de educación superior dedicada a la investigación aplicada y experimental en áreas específicas. Su objetivo es desarrollar y probar nuevas teorías, tecnologías y métodos, contribuyendo al avance del conocimiento en su campo de especialización. Se caracteriza por contar con una infraestructura especializada, equipada con laboratorios, campos de prueba, invernaderos, parcelas de prueba y otros espacios específicos necesarios para llevar a cabo investigaciones experimentales. Trabaja en colaboración con otras instituciones académicas, organismos gubernamentales y la industria para potenciar sus investigaciones y aplicaciones prácticas. Ofrece oportunidades de formación y capacitación avanzada para estudiantes de posgrado y profesionales, a través de programas de investigación, seminarios y talleres. Puede estar dirigido por un director o coordinador y tener varios departamentos o unidades de investigación. Se financia mediante fondos gubernamentales, subvenciones de investigación, contratos con la industria y donaciones. 10. TELECENTROS: Son unidades académicas de las instituciones de educación superior, referidas a espacios o centros tecnológicos diseñados para facilitar el acceso a la tecnología y a los recursos educativos digitales. Estos centros están equipados con computadoras, conexión a internet y software especializado, y su principal objetivo es apoyar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación. Pueden ofrecer servicios como capacitaciones en habilidades digitales, asistencia técnica y acceso a bibliotecas virtuales. En el contexto de las instituciones de educación superior, los telecentros sirven como extensiones de las capacidades educativas de la institución, permitiendo a los estudiantes y al personal académico aprovechar al máximo las herramientas tecnológicas
disponibles. Estos centros pueden estar ubicados tanto dentro del campus universitario como en comunidades alejadas, promoviendo la inclusión digital y el acceso equitativo a la educación. Además, pueden desempeñar un papel crucial en la educación a distancia, proporcionando un punto de apoyo físico donde los estudiantes pueden interactuar con los recursos educativos y recibir asistencia administrativa, técnica y académica. 11. CENTROS ASOCIADOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA: Unidades académicas en las cuales se ofrece únicamente la modalidad de educación a distancia en cualquiera de sus expresiones. Estas unidades se encargan de diseñar, implementar y supervisar programas de educación a distancia, facilitando el acceso a la educación para estudiantes que no pueden asistir físicamente a un campus universitario. Implementan metodologías pedagógicas que faciliten el aprendizaje remoto, utilizan plataformas de gestión de aprendizaje (LMS) para la entrega de contenido educativo, incorporan herramientas interactivas como foros, videoconferencias y recursos multimedia y ofrecen servicios de tutoría y asesoramiento académico. Además, proporcionan soporte técnico, formación continua para docentes y fomentan la innovación pedagógica y la actualización constante de contenidos. Monitorean el progreso académico de los estudiantes, realizan evaluaciones continuas de los programas y procesos para garantizar la calidad educativa y ofrecen bibliotecas digitales, bases de datos académicas y otros recursos educativos en línea. Facilitan espacios virtuales para la colaboración y el intercambio de ideas entre estudiantes y docentes. TERCERO: Aprobar la ampliación del Art. No. 51 de las NAES para conceptualizar el Instituto Tecnológico, como una IES en la categoría de Instituto, como sigue: Un Instituto Tecnológico es una institución de educación superior dedicada a la enseñanza, la investigación y la vinculación en diversas ciencias, áreas, campos, disciplinas, programas en diversas modalidades educativas y con énfasis en el uso de tecnologías. Su objetivo principal es formar profesionales altamente capacitados en campos tecnológicos, promoviendo el desarrollo y la aplicación de conocimientos científicos, técnicos humanísticos y sociales. Cuenta con instalaciones avanzadas como laboratorios, talleres, bibliotecas, aulas y áreas deportivas, diseñadas para soportar la enseñanza y la investigación. Proporciona programas de formación no formal, formación formal, licenciatura, maestría y doctorado en diversas ciencias, áreas, campos y disciplinas, entre otras. Fomenta la investigación aplicada y la innovación, colaborando frecuentemente con la industria y la empresa para desarrollar nuevas tecnologías y soluciones prácticas, facilitando prácticas profesionales, proyectos conjuntos y transferencia de tecnología. Su currículo está orientado a ofrecer programas virtuales, bimodales y multimodales, híbridas u otros formatos con plataformas digitales, a la aplicación práctica de conocimientos y tecnología, con un enfoque práctico y un fuerte énfasis en la investigación y desarrollo. Cuenta con un rector o director general y diversas unidades administrativas y académicas como facultades, departamentos y centros de investigación. Puede ser financiado por el gobierno, por matrícula de estudiantes y/o por contratos de investigación y desarrollo con la industria. CUARTO: Aprobar las anteriores categorías como opciones de unidades académicas a través de las cuales las instituciones de educación superior del país podrán estructurarse internamente para ampliar su cobertura geográfica u organizar su oferta académica de conformidad con las necesidades de las comunidades y/o las oportunidades de mercado y otras que en un futuro surgieran en respuesta a las necesidades y evolución del sistema de educación superior. Para cada una de estas categorías, la Dirección de Educación
Superior definirá las guías con los estándares mínimos requeridos para cada tipología. QUINTO: Aplicar las tarifas establecidas en el numeral 8.1, literal e) del Plan de Arbitrios vigente de la UNAH para la gestión y aprobación por el Consejo de Educación Superior de cualquiera de las categorías de unidades académicas definidas en el numeral segundo de la presente propuesta. SEXTO: Aprobar esta propuesta con carácter de ejecución inmediata, para flexibilizar la resolución de peticiones de las instituciones de educación superior respecto a la creación y funcionamiento de sedes o campus universitarios. Para la creación y funcionamiento de cualquiera de los centros académicos propuestos, deberá seguirse el proceso legal establecido y cumplir con los requisitos correspondientes. SÉPTIMO: Establecer que, a partir de la vigencia de esta propuesta y según lo establecido en la sesión No. 393 del CES, que la creación y funcionamiento de un nuevo Campus se resolverá en dos etapas, consistentes en: 1. Etapa de aprobación para la Creación: La IES presenta solicitud de creación y funcionamiento de un nuevo Campus según la tipología aprobada (ANTES DE INICIAR OPERACIONES) y el CES resuelve de conformidad, en primera instancia únicamente sobre la Creación, con base a Dictamen del Consejo Técnico Consultivo y Opinión Razonada de la Dirección de Educación Superior, emitidos sobre la documentación del proyecto presentado. 2. Etapa de autorización del funcionamiento: Habiendo sido aprobado el nuevo Campus y realizada las inversiones y adecuaciones por parte de la IES, deberá notificar a la comisión del CTC y a la DES, para continuar con el proceso y proceder a la realización de la visita de verificación del cumplimiento de los criterios y estándares establecidos según la tipología aprobada, posteriormente se presentará informe consolidado ante CES recomendado lo procedente en esta etapa. Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 12 de julio de 2024. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GÁLVEZ. Directora Dirección de Educación Superior”. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a las autoridades de las instituciones del Nivel de Educación Superior de Honduras, para los efectos de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución Inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 9. ACUERDO No. 5797-404-2025, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 404 DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REALIZADA EL 21 DE AGOSTO DE 2025. APROBACIÓN DE FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE INGRESO A PROGRAMAS DE POSGRADO EN HONDURAS, REFORMA DE NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS.